Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Clemira Pacheco Rivas
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Rene Manuel Garcia Garcia
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LÍMITE INTERCOMUNAL ENTRE VICUÑA Y PAIGUANO (Primer trámite constitucional, boletín N° 8764-06)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Joel Rosales Guzman
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Patricio Vallespin Lopez
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Rene Alinco Bustos
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Matias Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Mario Bertolino Rendic
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DECLARACIÓN DE 25 DE MARZO DE CADA AÑO COMO EL DÍA DEL QUE ESTÁ POR NACER Y DE LA ADOPCIÓN. (Segundo trámite constitucional,boletín N° 7254-07 (S))
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Matias Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- DEBATE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LÍMITE INTERCOMUNAL ENTRE VICUÑA Y PAIGUANO (Primer trámite constitucional, boletín N° 8764-06)
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 361ª
Sesión 70ª, en lunes 9 de septiembre de 2013
(Ordinaria, de 16.43 a 18.46 horas)
Presidencia del señor Eluchans Urenda, don Edmundo.
Secretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel. Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. ASISTENCIA 6
II. APERTURA DE LA SESIÓN 9
III. ACTAS 9
IV. CUENTA 9
ACUERDOS DE LOS COMITÉS 9
V. ORDEN DEL DÍA 10
MODIFICACIÓN DE LÍMITE INTERCOMUNAL ENTRE VICUÑA Y PAIGUANO (Primer trámite constitucional, boletín N° 8764-06) 10
DECLARACIÓN DE 25 DE MARZO DE CADA AÑO COMO EL DÍA DEL QUE ESTÁ POR NACER Y DE LA ADOPCIÓN. (Segundo trámite constitucional, boletín N° 7254-07 (S)) 25
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 43
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que crea el seguro social de educación parvularia en niveles de sala cuna y medio menor. (boletín Nº 9087-13). 43
2. Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y de Drogas recaído en el proyecto de ley que aumenta la pena al delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación y lo excluye del catálogo de beneficios de la ley N° 18.216. (boletín N° 8934-07) 67
VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Comunicaciones:
- De la diputada señora Pacheco, doña Clemira, quien acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 12 días, a contar del 9 de septiembre en curso. Se tomó conocimiento.
-Del señor diputado García, don René Manuel, quien acompaña certificado médico el cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 8 días, a contar del 9 de septiembre en curso.
Se tomó conocimiento.
2. Oficios:
Respuestas A Oficios Cuenta 70ª 361 (09/09/2013)
Ministerio de Salud:
- Diputado De Urresti, Cantidad de menores afectados por cáncer en el país, desglosada por regiones. (2412 al 10771).
- Diputado Accorsi, Cumplimiento, a nivel nacional, de los niveles dearsénico que establece la normativa vigente para el agua potable de consumo humano. (2413 al 10380).
- Diputado Andrade, Instruya la fiscalización por la contaminación, ruidos molestos e infracciones a normas medioambientales realizadas por las empresas individualizadas en la solicitud adjunta. (2415 al 11305).
- Diputado Carmona, Solicita tenga a bien analizar la factibilidad de incluir a la fibromialgia dentro de las patologías con cobertura AUGE. (2416 al 4976).
- Diputado Rojas, Solicita informe sobre las medidas dispuestas por la cartera a su cargo, en relación con el proyecto denominado “Sistema de Acopio de Concentrados” en el Puerto de Antofagasta; particularmente, los estudios para determinar los riesgos derivados del transporte de los concentrados de mineral. (2417 al 11053).
- Diputado Harboe, Solicita tenga a bien analizar y disponer las medidas que sean procedentes en relación con la implementación de un programa para proveer de atención médica especializada a la población de la provincia de Arauco, Región del Biobío. (2419 al 5080).
- Diputado Rojas , Solicita informe sobre los motivos por los cuales la construcción del nuevo Hospital de Antofagasta se encuentra paralizada. (2420 al 11571).
- Diputado De Urresti, Estado de implementación del hospital de Corral, considerando su financiamiento, equipamiento y profesionales contratados. (2421 al 11595).
- Diputado Chahín, Situación de la menor Camila Alejandra Espinoza Henríquez, diagnosticada con hipertrofia adenoamigdatiana en 2011 en el hospital de Galvarino y derivada mediante interconsulta al hospital de Temuco, sin que a la fecha haya obtenido hora de atención, disponiendo las medidas que correspondan a fin de otorgarle una solución. (2422 al 11587).
- Diputado Chahín, Situación del señor Miguel ángel Castro Baez, diagnosticado con artrosis avanzada severa y espera una intervención quirúrgica hace dos años en el Hospital San Borja Arriarán, disponiendo las medidas que correspondan a fin de otorgarle una solución. (2422 al 11588).
- Diputado Godoy, Remitir un informe sobre la factibilidad de ubicar dispensadores de hidrocarburos en los sectores colindantes con asentamientos humanos, indicando las obras de mitigación necesarias en caso de existir peligrosidad. (2424 al 11789).
- Diputado Robles, Solicita informe sobre cada una de las materias señaladas en la intervención adjunta, referidos a los acontecimientos dados a conocer recientemente por los medios de comunicación, acaecidos en la Dirección del Servicio de Salud Atacama y en el Hospital de Copiapó. (2425 al 11429).
- Diputado Accorsi, Informe sobre la crisis del sistema de Salud Pública de la comuna de Quellón de la Región de Los Lagos; particularmente, realice un análisis técnico de las condiciones en que opera su hospital e indique el monto invertido desde el año 2010 en este recinto, el número de especialistas y camas con las que dispone y todo otro antecedente que considere relevante. (2427 al 11468).
- Proyecto de Acuerdo 766, “Retorno del Hospital Clínico de la Universidad de Chile a la red de salud pública.” (2855).
Intendencias:
- Diputado Harboe, Ordene efectuar los estudios conducentes a aumentar la dotación policial de la Tenencia de Huepil, comuna de Tucapel; Región del Biobío, específicamente, mediante su designación como Subcomisaría. (1355 al 4723).
- Diputado Harboe, Solicita tenga a bien iniciar los estudios y remitir sus resultados a esta Corporación, en relación con la factibilidad de aumentar la dotación policial de la Tenencia de Huepil, comuna de Tucapel; específicamente, mediante su designación como Subcomisaría (1355 al 10560).
- Diputado Sandoval, Informar sobre las cifras correspondientes a la cantidad de subsidios otorgados para la compra de viviendas en la región, a través del Fondo Solidario de Elección de Vivienda con la “modalidad colectiva sin proyecto”; como asimismo, indique cuántos de estos subsidios se han materializado con la adquisición de una vivienda, precisando la fecha de otorgamiento del mencionado beneficio. (7955 al 11649).
Servicios:
- Diputado Accorsi, Informar sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con los medicamentos más demandados por las municipalidades para el tratamiento de los usuarios de los servicios de salud. (1648 al 11945).
- Diputado De Urresti, Razones que justifican las alzas en los planes de salud de las instituciones de salud previsional (1687 al 12105).
- Diputado Araya , Informe sobre la factibilidad de mantener la existencia de un remarcador general en la Villa Octonia, Región de Antofagasta. (2506 al 11198).
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Informar sobre los trámites que debe realizar don Aliro Ilabaca Yañez, con el fin de rebajar los intereses del crédito solicitado a la Caja de Compensación Gabriela Mistral. (47270 al 11924).
Municipalidades:
- Diputado Díaz don Marcelo, Cumplimiento del compromiso asumido por el señor alcalde para la recuperación de un menor accidentado en los juegos instalados por el municipio en la playa de Punta de Choros. (362 al 11636).
- Diputado Baltolú, Tenga a bien informar sobre si existen planes o programas a ejecutar en el corto plazo destinados a la instalación de nuevos indicadores de tránsito en zonas escolares. (399 al 11344).
- Diputada Zalaquett doña Mónica, Tenga a bien informar sobre las medidas que se adoptarán, en relación con la solicitud de trabajos de mejoramiento para el sector de Villa Lo Errázuriz de la comuna de Maipú. (46 al 11409).
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (100)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IC VII 37
Alinco Bustos René IND XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolú Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Por encontrarse en misión oficial no estuvieron presentes los diputados señores Nicolás Monckeberg Díaz y Ernesto Silva Méndez.
-Por encontrarse con permiso constitucional no asistió el diputado señor Jorge Burgos Varela.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 16.42 horas.
El señor ELUCHANS (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ELUCHANS (Presidente).- El acta de la sesión 64ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 65ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ELUCHANS (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LANDEROS ( Secretario ).- Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del diputado señor Edmundo Eluchans, adoptaron por mayoría los siguientes acuerdos:
1.- Tomar conocimiento de las Tablas de la semana, documento que se acompaña en anexo.
2.- Considerar con preferencia en la sesión de mañana el proyecto de acuerdo N° 933, que solicita a su excelencia el Presidente de la República que regule en la Ley de Casinos la actividad de los juegos electrónicos tragamonedas.
3.- Tratar en la sesión ordinaria del miércoles 11 de septiembre el proyecto de ley que modifica las normas de los trabajadores agrícolas establecidas en el Código del Trabajo (Boletín N° 7976-13), sin la exigencia que impone el inciso primero del artículo 122 del Reglamento; esto es, que el informe esté a disposición de los diputados con veinticuatro horas de anticipación.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LÍMITE INTERCOMUNAL ENTRE VICUÑA Y PAIGUANO (Primer trámite constitucional, boletín N° 8764-06)
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el límite intercomunal entre Vicuña y Paiguano, en la Región de Coquimbo.
Diputados informantes de las comisiones de Gobierno Interior y Regionalización, y de Hacienda son los señores Joel Rosales y Enrique Jaramillo, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, sesión 118ª de la legislatura 360ª, en 2 de enero de 2013. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Primer Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, sesión 48ª de la presente legislatura en 17 de julio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 8.
-Primer Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 67ª de la presente legislatura en 3 de septiembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 3.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.
El señor ROSALES (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, paso a informar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica el límite intercomunal entre Vicuña y Paiguano, en la Región de Coquimbo, con urgencia calificada de suma.
Constancias reglamentarias
La idea matriz de la iniciativa es modificar, en la forma que indica, los límites existentes entre las comunas de Vicuña y Paiguano.
El artículo permanente y los artículos transitorios sexto y octavo son de carácter orgánico constitucional, en razón de lo dispuesto en el artículo 110 de la Carta Fundamental, respecto del artículo permanente; 118 de la misma, en lo referente al artículo sexto transitorio, y 18 de aquella, en relación con el artículo octavo transitorio.
El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes, señores Becker , Browne , Farías , Lemus , Morales , Ojeda , Rosales y Schilling .
Antecedentes generales
El mensaje fundamenta la iniciativa, que modifica los límites existentes entre una pareja de comunas vecinas, en el principio que exige adecuar, cada cierto tiempo, la estructura en que se halla dividido territorialmente nuestro país, con el propósito de adecuarla a las nuevas situaciones que se han presentado en el intertanto y que son necesarias para dar solución a las dificultades administrativas que allí se presentan y a aquellas que dicen relación con sus habitantes.
En lo que respecta a la localidad de Tres Cruces, situada en el límite entre ambas comunas, pero inserta territorialmente en la de Vicuña, se estima del caso que sea traspasada en su integridad a la comuna de Paiguano, toda vez que, en la actualidad, su administración se lleva a cabo desde este municipio y sus habitantes poseen fuertes vínculos con esta comuna.
Normativa relacionada con el proyecto
Hago presente que ella se encuentra ampliamente desarrollada en la documentación que obra en poder de las señoras diputadas y de los señores diputados, por lo que omitiré referirme pormenorizadamente a ella.
Sin perjuicio de lo anterior, me parece necesario hacer referencia a la ley N° 18.715, que modificó la división política y administrativa del país en lo que respecta a la división comunal de las provincias que señala, entre otras materias relativas a dicha división, indicando pormenorizadamente sus nuevos límites, ya que en su artículo primero transitorio facultó al Presidente de la República para que, en el plazo allí aludido, mediante decreto con fuerza de ley, efectuara las precisiones que identificaran con mayor certeza los límites vigentes, en ese entonces, de las comunas y las delimitaciones comunales; de cada provincia, de conformidad con las comunas que las integraban, y, finalmente, de cada región del país.
Cabe señalar que a la referida delegación responde el decreto con fuerza de ley que la iniciativa en estudio propone modificar en su artículo permanente.
Durante el debate del proyecto, expusieron, por una parte, el subsecretario de Desarrollo Regional , señor Miguel Flores , junto al geógrafo señor Benjamín Valle y al asesor legislativo, abogado señor Álvaro Villanueva ; y por otra, las siguientes representantes de las comunas cuyos límites son modificados: la secretaria municipal de la Ilustre Municipalidad de Vicuña , señora Lisbeth Espinoza , y la encargada de proyectos de la Ilustre Municipalidad de Paiguano , señora Verónica Silva .
El subsecretario se refirió, en primer término, al contexto jurídico institucional en que se enmarca el proyecto de ley. En segundo lugar, señaló que el cambio de límites específicos que este propone se motiva en la situación de la localidad denominada “Tres Cruces” que hoy pertenece, en términos territoriales, a la comuna de Vicuña; sin embargo, su administración se efectúa desde la Municipalidad de Paiguano. Es una localidad habitada por 500 personas, distante a tres kilómetros de Paiguano y a veinte de Vicuña, que cuenta con escuela básica, centro comunitario, jardín infantil y el cementerio de Paiguano. Agregó que la comunidad que habita allí tiene lazos identitarios con la comuna de Paiguano, pero no con la de Vicuña; por ejemplo, está inscrita y sufragó en las últimas elecciones municipales por los candidatos a alcalde y a concejales de Paiguano, y las organizaciones comunitarias de Tres Cruces están inscritas en el registro de esta última.
Atendidos tales antecedentes -agregó-, el Gobierno elaboró este proyecto de ley que, en su artículo permanente, incorpora o traslada íntegramente el sector o localidad de Tres Cruces al territorio de la comuna de Paiguano, modificación con la cual ambas municipalidades están de acuerdo. Por su parte, con fecha 5 de octubre de 2011, el Consejo Regional de Coquimbo manifestó su parecer favorable al proyecto, detallando que el territorio total que se propone traspasar es de 18,16 kilómetros cuadrados, gran parte del cual corresponde a terreno montañoso no productivo, lo que describió ante la Comisión mediante fotografías satelitales.
Como complemento de la modificación de límites antes descrita, agregó que el articulado transitorio del proyecto se hace cargo de los diversos efectos derivados de la modificación de límites propuesta, destacando especialmente la solución que el proyecto contempla en favor de los particulares propietarios de inmuebles ubicados, total o parcialmente, en el territorio que se transfiere de una comuna a la otra, los que podrán, dentro del año siguiente a la publicación de la ley, efectuar las modificaciones de inscripción de los títulos en los registros del Conservador de Bienes Raíces respectivo, transferencias que estarán exentas del pago de impuestos y derechos.
Recordó que el proyecto adoptó esta solución en virtud de la ley N° 20.578, que modifica algunos límites intercomunales en las regiones de Coquimbo, de Los Lagos y de La Arauca-nía, y que su artículo quinto transitorio dispone: “Las personas naturales o jurídicas que, a la fecha de publicación de la presente ley,” (ocurrida el 24 de marzo de 2012) “sean propietarias de bienes inmuebles situados en territorios que, en virtud de sus disposiciones han dejado de estar situados, en todo o en parte, en algunas de las comunas señaladas, podrán, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha indicada, efectuar las modificaciones de inscripción de los títulos en el registro del conservador correspondiente, gozando de los beneficios descritos en el inciso final del artículo precedente.”. Esta vez, se duplica el plazo, es decir, se amplía a un año, por considerar que los seis meses que estableció la norma anterior resultan ser un período muy breve para estos efectos.
Como ya lo señalé, también asistió a la Comisión la secretaria municipal de la Ilustre Municipalidad de Vicuña , señora Lisbeth Espinoza , quien manifestó enfáticamente que ese municipio no administra ni se hace cargo en forma alguna del territorio contemplado en el proyecto de ley y que corresponde a la localidad de Tres Cruces, de forma tal que el alcalde ha manifestado su pleno acuerdo con la solución propuesta por el proyecto de ley en debate.
Por su parte, la encargada de proyectos de la Ilustre Municipalidad de Paiguano, señora Verónica Silva , manifestó que efectiva y coincidentemente con lo plateado por el Ejecutivo , en la localidad existe total identificación con la comuna de Paiguano, en grado tal que muchos de sus habitantes simplemente ignoraban que el sector pertenecía al territorio de Vicuña. Afirmó que existen antecedentes escritos en el municipio de que tanto la escuela como el cementerio del lugar son atendidos y administrados, en lo pertinente, por la Municipalidad de Paiguano.
Concluyó expresando que, según antecedentes que ha podido conocer, habría existido un error o una equivocación en el nombre de los hitos geográficos que determinan los límites entre las dos comunas, por lo que ratificó la total disposición de la Municipalidad de Paiguano en orden a que ese territorio sea incorporado formal y definitivamente a su jurisdicción.
La Comisión compartió plenamente los fundamentos y los antecedentes proporcionados por el Ejecutivo , aprobando por unanimidad, con los votos de los diputados individualizados en la primera parte del informe, la idea de legislar sobre las materias abordadas por la iniciativa en estudio, así como también todo su articulado, es decir, el Artículo Único y los nueve artículos transitorios
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor JARAMILLO (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica los límites existentes entre las comunas de Vicuña y Paiguano, provincia de Elqui, Región de Coquimbo, que en forma más explícita ha informado, en representación de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, el diputado señor Joel Rosales .
La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos Primero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Noveno transitorios aprobados por la Comisión técnica.
El articulado transitorio del proyecto se hace cargo de los diversos efectos derivados de la modificación de límites propuesta, destacando especialmente la solución que este considera en favor de los particulares propietarios de inmuebles ubicados en ese sector, total o parcialmente. Ese territorio se transfiere de una comuna a la otra, y sus propietarios podrán, dentro del año siguiente a la publicación de la ley, hacer las modificaciones de inscripciones de los títulos en los registros del conservador de bienes raíces respectivo, transferencias que estarán exentas de impuestos y derechos.
En relación con la discusión en particular del proyecto, cabe señalar que su articulado fue aprobado en forma unánime y sin mayor debate por los diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo ; Marinovic, don Miodrag , y Ortiz, don José Miguel .
El proyecto fue tratado y acordado en sesión de fecha 28 de agosto de 2013, con la asistencia de los diputados señores Marinovic, don Miodrag ( presidente de la Comisión ); Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Santana, don Alejandro , y Silva, don Ernesto , según consta en el acta respectiva.
También asistieron la diputada señora Carolina Goic y el diputado señor Luis Lemus .
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Para iniciar el debate, tiene la palabra al diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.-
Señor Presidente , mi intención no es referirme al contenido del proyecto que modifica el límite intercomunal entre Vicuña y Paiguano, porque los actores involucrados asistieron a la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización y ratificaron la conveniencia de hacer este cambio. Además, ello quedó muy bien explicado en el informe dado a conocer por el diputado Joel Rosales .
En cambio, sí quiero llamar la atención respecto de los artículos transitorios y reconocer la buena disposición del subsecretario de Desarrollo Regional para ampliar el plazo de inscripción de bienes inmuebles en el Conservador de Bienes Raíces y que ese trámite fuera sin costo, a la luz de la experiencia de lo sucedido en la Región de Los Lagos con el sector de Alerce, que modificó el límite intercomunal entre Puerto Varas y Puerto Montt.
En otros proyectos de ley, ese plazo se limitó a solo seis meses, pero la experiencia demostró que, dado que los municipios no hacen la difusión pertinente, muchas personas que eran beneficiarias de la ley, no realizaron el traspaso. Eso fue lo que pasó en la localidad de Alerce Norte, comuna de Puerto Montt, donde solo el 10 por ciento de los dueños de inmuebles trasladaron la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Si hacían ese trámite después de los seis meses, debían pagar.
Por eso, el artículo quinto transitorio de este proyecto de ley corrige ese plazo de seis meses y lo fija en un año. Además, se incorpora, por una petición que hice personal y formalmente al subsecretario de Desarrollo Regional , en el artículo noveno transitorio, el caso de las modificaciones de límites intercomunales de la Región de Los Lagos, concretamente, el caso de las personas que viven en Alerce Norte, quienes pasaron de pertenecer a la comuna de Puerto Varas a la comuna de Puerto Montt. De más de 15.000 familias, solo el 10 por ciento hizo el traspaso de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces dentro del plazo y sin costo. Ahora, ellos también van a disponer de un año más para realizar ese trámite.
El proceso legislativo de cambio de los límites intercomunales ha aprendido de experiencias anteriores en cuanto a los plazos que se estipulaban para el traspaso de la inscripción desde un Conservador de Bienes Raíces a otro, que significa un costo no menor para las familias vulnerables.
Me alegro que se haya incorporado como un caso excepcional lo sucedido entre las comunas de Puerto Montt y Puerto Varas, donde hace más de un año y medio la localidad de Alerce Norte pasó desde Puerto Varas a Puerto Montt, pero el 90 por ciento de los vecinos no hicieron las modificaciones de inscripción de los títulos en el registro del conservador de bienes raíces correspondiente.
Por lo tanto, con mucho gusto voy a aprobar este proyecto de ley. Además, reitero mi reconocimiento a la buena disposición del subsecretario de Desarrollo Regional para hacer esta modificación, pues se ha aprendido de procesos legislativos anteriores.
Los habitantes de Alerce Norte, gracias al artículo noveno transitorio, podrán gozar del beneficio que la ley anterior les había dado, vale decir, la inscripción gratuita en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, lo que beneficiará a más de 15.000 familias.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.
El señor BECKER.-
Señor Presidente , este proyecto fue tramitado muy rápidamente en la Comisión, porque todos los actores involucrados estaban de acuerdo con el hecho de que el sector de Tres Cruces, en la práctica, pertenece a la comuna de Paiguano. Incluso, la gente de esa comuna expresó que ellos se hacían cargo del colegio y de todos los gastos del sector de Tres Cruces, lo que me parece un poco extraño.
La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización aprobó rápidamente el proyecto, porque consideramos que es muy importante que las localidades que están en una comuna, pero que tienen más cercanía y relación con otra, pertenezcan a esta última.
En la misma línea de lo planteado por el diputado Vallespín , el artículo quinto transitorio expresa que las modificaciones de inscripción de los títulos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo será de manera gratuita.
En mayo del año pasado, se aprobó un proyecto para traspasar el sector de San Ramón, de la comuna de Freire, a la comuna de Padre Las Casas, y se incluyó una norma muy parecida a este artículo quinto transitorio, pero solo se establecieron seis meses de plazo para que la gente pudiera hacer ese trámite. Aprovechando este nuevo proyecto de ley, dado que muy pocas personas de San Ramón hicieron el trámite correspondiente en el Conservador de Bienes Raíces de Padre Las Casas, se incluyó un artículo un artículo noveno transitorio que prorroga, a partir de ahora, en un año más la posibilidad de hacer gratuitamente ese trámite a todas las personas del sector de San Ramón.
Por lo tanto, este artículo noveno transitorio, que incorporamos en la Comisión, es muy provechoso, tanto para el sector que mencionó el diputado Vallespín como para el sector de San Ramón, que pertenece a Padre Las Casas, una de las comunas que represento en la Cámara de Diputados.
Finalmente, anuncio que la bancada de diputados de Renovación Nacional va a votar favorablemente este proyecto.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente , este proyecto viene a dar sustento legal a una realidad de facto: que la localidad de Tres Cruces, que pertenece al distrito que represento en esta Cámara, ha estado siempre, desde el punto de vista administrativo, de cobertura social y de atención municipal, bajo el radio de acción de la comuna de Paiguano y de su municipalidad.
En un comienzo había dificultades para lograr que la municipalidad de Vicuña entendiera este punto, pero finalmente se logró un acuerdo entre ambos municipios, lo que se tradujo en una petición conjunta al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Desarrollo de Regional, para materializar por ley este cambio que se concreta con este proyecto. Me parece de tremenda importancia este hecho, porque resuelve un conjunto de problemas administrativos relevantes.
Si bien desde el punto de vista práctico la dependencia de Tres Cruces respecto de la comuna de Paiguano no merece ninguna duda, desde el punto de vista administrativo -por ejemplo, para efectos de la aplicación del censo de población realizado hace un tiempo-, presentaba algunas dificultades.
Por lo tanto, me alegro mucho de que estemos discutiendo este proyecto, que espero tenga también una rápida tramitación en el Senado. Pido los buenos oficios del señor Presidente para que el Senado le dé pronto curso y fácil despacho a este proyecto que resuelve un tema pendiente en el Valle de Elqui.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente , valoro esta iniciativa de la Subsecretaría de Desarrollo Regional del Gobierno del Presidente Piñera que corrige el límite intercomunal entre las comunas de Vicuña y Paiguano.
He presentado una indicación -tengo entendido que se analizó en reunión de Comités- para rectificar, tanto en el título como en los incisos primero y segundo del artículo único, la forma en que se escribe Paiguano.
Lamentablemente, en los últimos tiempos, en una serie de escritos de reparticiones públicas, este nombre aparece escrito con “g”, en circunstancias de que Paihuano, desde su fundación se ha escrito con “h”.
Por lo tanto, valoro que los Comités aceptaran incluir esta indicación, porque como el proyecto fue calificado con suma urgencia, no se podía incorporar.
Por eso, agradezco a todas las bancadas que hayan colaborado en la corrección del nombre de la comuna en la forma que corresponde, para que este proyecto de ley, que beneficia a Paiguano, no constituya un agravio a los paihuaninos.
Como todos sabemos, Tres Cruces se ubica en el valle del río Claro o Derecho, que es un afluente del río Elqui, que dista tres kilómetros de Paiguano, la que siempre fue considerada como parte de ese territorio.
La localidad, que está habitada por aproximadamente 500 habitantes, que corresponde al 12 por ciento de la población de la comuna, siempre ha tenido organizaciones comunitarias, escuelas, etcétera. En algún momento, cuando el distrito de Rivadavia se reacomodó, por desgracia, no se respetó su límite, que era la Quebrada La Zorra. Ahí se produjo un problema con Vicuña.
Por fortuna, los dos alcaldes firmaron un acuerdo, gracias a la gestión de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, porque a ambas comunas les interesaba aclarar sus límites, más aún a las personas de la localidad de Tres Cruces, que eran las más afectadas y siempre se han considerado paihuaninas.
Comprobada esa situación en 2011, por la Subdere, se consultó a ambos alcaldes, quienes estuvieron de acuerdo. Así fue como el 1 de agosto de 2011 suscribieron un acta de avenimiento, en la que manifestaron su conformidad.
Desde ese momento, han esperado con mucha ilusión la llegada de este día. Por eso, solicito que la Cámara apruebe este proyecto, para que pase al Senado y que esa Cámara, como bien dijo mi colega Marcelo Díaz , lo despache rápidamente, para que se pueda rectificar este límite, lo que dará tranquilidad a los vecinos de Tres Cruces, y, además, confirmar los legítimos títulos de dominio de los habitantes de esa localidad.
Nuestra bancada votará favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente , vengo de una de las regiones más extensas del país territorialmente y con menor cantidad de habitantes. Después de la redistribución política y geográfica que hizo el general Pinochet durante la dictadura, pensando tal vez con mentalidad militar, los ayseninos fuimos bastante afectados.
Aunque este proyecto parece no ser de mayor importancia, estoy convencido de que sí lo será para los habitantes de las comunas de Vicuña y Paiguano, para su desarrollo integral y vida cotidiana. Por eso, contará con mi voto positivo.
Sin embargo, quiero decir que este no es el único caso que necesita una decisión como la que se tomará aquí. En la Región de Aysén, existen lugares totalmente aislados, y así como el centralismo se nota de manera exacerbada a nivel nacional, también existe centralismo a nivel regional, particularmente en Aysén. Por eso, todas las decisiones e inversiones favorecen fundamentalmente a las ciudades más grandes, que son Coyhaique y Puerto Aysén.
Por lo tanto, pido que se sugiera, a quien corresponda, la posibilidad de que también se analice una nueva redistribución geográfica y política en la Región de Aysén. Por ejemplo, en las localidades de La Junta, Puyuhuapi, Raúl Marín , necesitan tener su propia comuna. La Junta no puede depender de Puerto Cisne. Son cuatro o cinco horas de viaje y cientos de kilómetros.
Otro sector importante que necesita ser comuna son las Islas Huichas, que abarca las comunidades de Puerto Aguirre, Estero Copa y Caleta Andrade , más otras islas aledañas.
Sería interesante que en el Congreso Nacional se constituya una comisión especial, o habría que pedirle al Gobierno que la forme, para redistribuir no solo esas localidades o las comunas de la Región de Aysén, sino también de otras partes del país.
Este proyecto parece ser simple, pero es relevante, porque hay muchos chilenos y chilenas que, como yo, viven en regiones aisladas en las cuales la distribución geopolítica está mal hecha, lo que sin duda nos afecta en nuestro desarrollo integral.
Por eso, anuncio mi voto favorable.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING .-
Señor Presidente , nosotros vamos a aprobar el proyecto, al igual como lo hicimos en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.
Aparentemente, es un proyecto simple, pero tiene sus complejidades, ya que en él se redefinen roles, se establece un aumento y disminución de ingresos para los municipios y otras cuestiones delicadas; pero tiene a favor la importancia de que cambia las condiciones del desarrollo de la vida diaria de las personas que habitan en la localidad de Tres Cruces, que hoy está bajo la jurisdicción administrativa de la comuna de Vicuña, en circunstancias de que su verdadera relación con la vida cotidiana en todo orden de cosas es con la Municipalidad de Paiguano.
Además, esta iniciativa, junto con facilitar la vida de las personas de Tres Cruces, legaliza el accionar del municipio, puesto que Paiguano mantiene todos los servicios públicos y comunitarios de este sector con sus recursos. Por fortuna, a nadie se le ha ocurrido representar la ilegalidad que esto significa, porque pondría en peligro la determinación del pueblo de Paiguano acerca de quiénes son sus autoridades comunales, que son las que toman las decisiones al respecto.
Otra cosa que me parece relevante destacar es que de esta modificación, como de otras, se deriva una lección para el futuro en lo que se refiere a la división político-administrativa del país.
La división de estas comunas data de la época de la dictadura. Naturalmente, fue hecha no solo desde un escritorio, sino teniendo a la vista una concepción ideológica con un trasfondo geopolítico de lo que debía ser la división político-administrativa que organizó a las regiones, provincias y comunas. En fin, viene de la época de la Conara, que dirigió el general Canessa . Por eso, lo que se quiere a través de esta iniciativa es modificar la división político-administrativa del país. Al respecto, hay que echar una ojeada sobre lo que ocurre en terreno. No quiero poner ejemplos, porque abundan en la región.
Señor Presidente -y con esto concluyo-, en materia de división político-administrativa, en estos veintitrés años todos los proyectos que han llegado al Congreso Nacional son para separar regiones, provincias y comunas, pero no para unir.
Quiero recordar que la ciudad de Santiago es hoy prácticamente ingobernable. La región tiene 52 comunas y la provincia de Santiago 32, con autoridades que toman decisiones contradictorias entre sí, y donde hoy no existe ninguna armonía ni sentido respecto del desarrollo de la ciudad.
Algunos candidatos quieren llegar al Senado y están haciendo su campaña en Santiago. Sería bueno escuchar su discurso para saber que van a proponer para justificar su llegada a esa alta investidura.
Ha llegado la hora de que en nuestro país se dé a conocer la posición del Gobierno en lo que respecta a la administración de sus grandes ciudades, no sólo de la Región Metropolitana, sino que también tenemos que preocuparnos de la Quinta Región, donde Viña del Mar, Valparaíso , Quilpué y Villa Alemana, prácticamente se han ido conformando en una sola ciudad, o de la Octava Región, donde tenemos el caso de Concepción, Chiguayante, Talcahuano y Hualpén.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente , como diputado por la Región de Coquimbo, anuncio que voy a respaldar el proyecto de ley que modifica el límite intercomunal entre Vicuña y Paiguano y traspasa a esta última comuna la jurisdicción sobre la localidad de Tres Cruces.
Pero este no es el único problema de límites intercomunales que tenemos en la Región de Coquimbo, porque también tenemos este problema en la localidad de Huachalalume, que está en el límite entre las comunas de La Serena y Coquimbo.
Desde hace mucho tiempo se está reclamando una falta de definición respecto de a qué comuna y a qué jurisdicción pertenece la localidad de Huachalalume, un sector muy importante de esa región y que alberga a la Cárcel de Huachalalume de Coquimbo, cuyos habitantes abogan por una definición. Al respecto, ha habido distintas instancias de participación ciudadana, incluso, se realizó un plebiscito en el cual participaron los habitantes de Huachalalume, y contó con la presencia de los alcaldes de ambas comunas, de Coquimbo y de La Serena y del intendente. La Subdere ha tenido la iniciativa de resolver esta aparente contienda de jurisdicción entre las comunas de Paiguano y Vicuña . Y sin ningún conflicto, se ha resuelto en favor de la comuna de Paiguano, acogiendo la tradición, la costumbre y las políticas que hoy se desarrollan en dicha comuna que tiene tuición sobre la localidad de Tres Cruces.
Es importante que la Subdere pueda adoptar un mecanismo y una iniciativa similar para resolver la situación de la localidad de Huachalalume, que se encuentra en el límite entre las comunas de La Serena y Coquimbo.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , no me voy a meter en el enredo de los límites entre Paiguano y Vicuña, porque no conozco el tema.
Sin embargo, creo que muchas veces hay que racionalizar los límites, y pareciera que este proyecto recoge algo que está consensuado.
El diputado Schilling es conocedor de las materias de división territorial, porque durante un tiempo fue subsecretario de la Subdere; pero no recuerdo que haya habido una mejora en los límites y en la división administrativa.
En lo que respecta a la Región Metropolitana y a otras dos regiones, se cae de maduro la necesidad de contar con un gobierno metropolitano que tenga las reglas propias de una ciudad con características de zona metropolitana. Esto se viene peleando desde 1991 -para información del exsubsecretario de la Subdere- y lo votamos en la Sala. Y los parlamentarios de regiones en ese momento se preguntaron cómo íbamos a crear un gobierno metropolitano en Santiago.
Actualmente, tanto en Santiago como en otras regiones ha habido inversiones muy altas. Quizás se ha duplicado el capital físico y el conjunto de instrumentos urbanos. O sea, la ciudad ha tenido una gran cantidad de inversión, pero la vida no ha mejorado, porque no hay proyectos de ciudad. No se tiene una idea de cómo hacer mejor la ciudad. Está claro que no existe aquí ni en ninguna otra ciudad del mundo la idea de que la suma de decisiones individuales va a generar una mejor ciudad, porque eso no es posible. Pero se requiere poner una racionalidad en el desarrollo de la ciudad; no es sólo tener un plan regulador del uso del suelo, sino que es mucho más que el uso del suelo.
Aquí debemos formularnos muchas preguntas, como qué pasa con los malls, dónde se deben instalar y si era lo que mejor servía a un proyecto de ciudad.
Se cae de madura la necesidad de contar con un gobierno metropolitano. Actualmente, la Constitución permite tener un gobierno metropolitano para el área metropolitana. El problema está en que hay que dictar una ley orgánica que le dé viabilidad. Esto esta en el proyecto de gobierno regional que hoy está en discusión. Desgraciadamente, ha sido muy lento su trámite y allí no se precisan las facultades de los consejeros. Estamos eligiendo consejeros cuyas facultades son muy confusas. Por eso, los candidatos deben hacer grandes esfuerzos para explicarlo. Para qué decir el problema que tienen aquellos que no son candidatos a consejeros. Ello se produce porque no están definidas en forma clara sus funciones.
Creo que se necesita un gobierno metropolitano. Algunos complejizan las cosas, porque dicen que eso se transformaría en un alcalde mayor, que le quitaría un conjunto de facultades a los alcaldes de la zona metropolitana. Plantearlo de esa manera es impedir que esto sea viable. Aquí lo que se necesita, en primer lugar, es entregar a los gobiernos metropolitanos este conjunto de facultades, fundamentalmente del gobierno central; asimismo, habría que buscar una fórmula para su financiamiento, para lo cual habría que estudiar los distintos modelos que existen en el mundo en lo que respecta al financiamiento de los gobiernos metropolitanos.
Además, tenemos todos los temas relativos a vialidad. Hoy el problema no está en La Florida, sino en Puente Alto. ¿Cómo va a pasar un millón de personas de Puente Alto por La Florida? Ese problema se produce debido al subdesarrollo urbano. El problema de Macul fue La Florida. Eso ocurre en el desarrollo de las ciudades cuando hay muchas comunas.
Tenemos serios problemas con el agua. No nos podemos hacer los lesos y seguir mirando al techo; no podemos decir que no hay problemas con el agua. Solo basta ver lo que está ocurriendo con el embalse El Yeso y con el abastecimiento de agua de toda la ciudad de Santiago.
El problema del agua en Santiago no está en la distribución, sino en las fuentes de agua. Algunos nos dicen: Ustedes privatizaron eso. Pero el agua no la privatizamos nosotros. Ricardo Lagos dedicó todo su período de ministro de Obras Públicas a tratar de recuperar el manejo de las fuentes de agua con otra lógica y ahí están viviendo a su propia suerte, porque ni siquiera existe una estrategia de mantención.
También tenemos problemas con las aguas lluvia, aunque debo reconocer que la solución ha avanzado de manera muy significativa.
Tenemos problemas de hospitales, porque en muchas ciudades como las nuestras los hospitales se especializan, y tenemos hospitales dedicados solamente a los problemas de la vista, otros para quemados, etcétera. En una ciudad los hospitales tienen roles diferentes, pero para las cosas más complejas y no para las más cotidianas.
Para qué hablar del tema de los residuos. Ciudades del tamaño de Santiago tienen un sistema de empresas de tratamiento de los residuos que son empresas públicas o público-privadas.
Por eso es importante que logremos establecer los gobiernos metropolitanos. Aquí se requiere construir una mayoría en esa dirección, pero ha costado mucho, porque algunas comunidades consideran que eso atentaría en contra de las regiones, en circunstancias de que ocurre todo lo contrario.
No podemos tener un ministro de Transportes que también es un ministro del Transan-tiago, porque es absurdo, y para qué hablar de otras Carteras.
En relación con las provincias, cuando el diputado Schilling fue subsecretario tratamos de crear una nueva provincia dentro de la Región Metropolitana para unir a ciertas comunas de Santiago. Hubo mucha resistencia para hacerlo, porque hay una visión bastante restringida y limitada. Además, la comuna de Santiago no tiene gobernador, lo que genera una situación bastante inadecuada para cumplir ciertas funciones, porque para otras se requiere un gobierno metropolitano.
Señor Presidente , no pensaba referirme a este punto, pero lo hago en virtud de que fui interpelado por el exsubsecretario de Desarrollo Regional.
He dicho.
El señor SCHILLING .-
Señor Presidente , solicito revisar el acta, porque no mencioné al diputado Montes ni a ningún otro. En todo caso, me debe agradecer que pueda hacer campaña parlamentaria al referirse a algunos problemas de Santiago, estando en Valparaíso.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el límite intercomunal entre Vicuña y Paiguano, en la Región de Coquimbo, con la salvedad del artículo único permanente y de los artículos sexto y Octavo transitorios, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el artículo único permanente y los artículos Sexto y Octavo, transitorios para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 68 señores diputados y señoras diputadas en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Corresponde votar en particular el artículo único permanente, con la indicación del diputado señor Bertolino, para reemplazar en sus incisos primero y segundo la palabra “Paiguano” -con letra “g”- por la palabra “Paihuano” -con letra “h”-, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Corresponde votar en particular los artículos transitorios, con la salvedad de los artículos Sexto y Octavo, por tratar de materias propias de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Corresponde votar los artículos Sexto y Octavos transitorios, para cuya aprobación requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Despachado el proyecto.
DECLARACIÓN DE 25 DE MARZO DE CADA AÑO COMO EL DÍA DEL QUE ESTÁ POR NACER Y DE LA ADOPCIÓN. (Segundo trámite constitucional,boletín N° 7254-07 (S))
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, en segundo trámite constitucional, que declara el 25 de marzo de cada año como el “Día del que está por nacer y de la adopción”.
Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos , Nacionalidad y Ciudadanía es el señor Nino Baltolú.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, sesión 61ª de la presente legislatura, en 26 de agosto de 2013. Documentos de la Cuenta N° 7.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor BALTOLÚ. (de pie)-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, paso a informar, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley que establece el “Día del que está por nacer y de la adopción, iniciado en moción del honorable senador señor Jaime Orpis .
Para el despacho de esta iniciativa, su excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia, calificada de “simple” para todos los trámites constitucionales.
Durante la discusión general del proyecto la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recomendó el rechazo de esta iniciativa legal.
Por su parte, la Comisión de Familia recomendó su aprobación.
La Cámara de Diputados, en su sesión 26ª, ordinaria, celebrada el 14 de mayo de 2013, aprobó en general el proyecto en referencia.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley, con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión para segundo informe reglamentario, el que fue discutido durante su sesión celebrada el 7 de agosto del presente año.
Las diputadas señoras Muñoz , doña Adriana , y Saa , doña María Antonieta , y los diputados señores Ceroni, don Guillermo ; Espinoza, don Fidel , y Schilling, don Marcelo , formularon indicación para sustituir el artículo 1° del proyecto por el siguiente:
“Artículo único: Declárase el 25 de marzo de cada año como el Día de la mujer embarazada y la adopción.”.
El diputado señor Aguiló señaló que tanto en el proyecto original como en la indicación, sobre la cual debía recaer el pronunciamiento de la Comisión, se quería abrir el tema de fondo, cual es la discusión sobre el aborto.
Cerrado el debate, se sometió a votación la indicación, aprobándose con 6 votos a favor y 1 en contra.
Es todo cuanto puedo informar.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Señor Presidente , la indicación aprobada por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía me parece muy razonable, porque el artículo 1° de nuestra Constitución Política establece que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Por lo tanto, es mucho más atingente hablar del día de la mujer embarazada que del niño que está por nacer, por cuanto es en la mujer embarazada donde se radica el desarrollo del nuevo ser que va a nacer y será un chileno el que nacerá igual en dignidad y derechos.
Por eso, me parece importante aprobar el proyecto con la indicación que establece el Día de la mujer embarazada y la adopción”, puesto que indica dos momentos importantes en términos del desarrollo de la persona. Dado que la mujer embarazada tiene en su seno al nuevo ser que va a nacer, sus derechos deben estar cada día más seguros y claros.
Asimismo, la adopción es muy importante para muchos niños que nacen y que por a, b o c razones no pueden ser criados por sus padres, por lo tanto hay que favorecerla.
Estamos estudiando un proyecto que para modificar la Ley de Adopción, porque tiene una serie de conceptos y normas que hoy dificultan que su ejercicio se lleve a cabo con mayor claridad y celeridad.
Por tanto, espero que aprobemos un buen proyecto que permita que los niños que han sido abandonados por sus padres puedan ser criados muy bien y tener una familia, que es el derecho más importante de ellos.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente, probablemente soy uno de los diputados que va a provocar un cierto grado de confusión al opinar respecto del proyecto.
Estábamos convocados a votar la iniciativa que establece el “Día del que está por nacer y de la adopción”, originado en una moción del senador Jaime Orpis , el cual aprobamos en general en esta Sala.
Sin embargo, en el proyecto de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, contenido en el informe que estamos discutiendo y que posteriormente votaremos, se cambió su idea matriz y se estableció en un sentido distinto un artículo único que declara el 25 de marzo de cada año como el “Día de la mujer embarazada y la adopción”.
No tengo ningún problema para que quienes quieran establecer en nuestra legislación un día especial para relevar la importancia de la mujer embarazada puedan crear un proyecto de ley; pero, en mi opinión, no tienen derecho a cambiar la idea matriz del proyecto.
Por eso, quiero recabar la opinión de la Mesa respecto de la admisibilidad de la indicación que se va a someter a votación, puesto que va en contra de la idea matriz del proyecto.
En ese sentido, el artículo 24 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional consagra que solo serán admitidas las indicaciones que digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
En este caso, el proyecto establece el “Día del que está por nacer y de la adopción”. Sin duda, uno puede estar a favor o en contra de establecer un día para relevar la importancia del feto que está por nacer y de la adopción, pero lo que no se puede hacer es que mediante una indicación se incorpore un artículo único y se cambie el sentido, la idea matriz del proyecto. Obviamente, en esto hay una discusión de fondo. Algunos creemos que la vida debe ser protegida desde la concepción hasta la muerte y otros estiman que la mujer embarazada puede disponer de la criatura que está por nacer.
Podemos tener distintas opiniones. Insisto, uno puede estar a favor o en contra del proyecto, pero a lo que no tienen derecho algunos diputados que suscribieron la indicación y que lograron aprobarla en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía es a cambiar absolutamente la idea matriz del proyecto al no establecer el “Día del que está por nacer y de la adopción”, sino el “Día de la mujer embarazada y la adopción”, porque tiene un sentido totalmente distinto.
Indudablemente, lo que subyace en el fondo de esta discusión es que el contenido de la señalada indicación debe ser materia de otro proyecto.
Espero que algún día se discuta en la Cámara de Diputados el aborto terapéutico o respecto de cuáles son las hipótesis de despenalización del aborto. En el caso del aborto terapéutico, este ha estado vigente en el Código Sanitario hasta 1989 y puede establecerse también en caso de inviabilidad fetal; otros querrán agregar el caso de la violación. Eso es perfectamente posible discutirlo en esta sede parlamentaria y algunos tendremos una opinión frente a eso y otros tendrán otra. Pero eso no da derecho a algunos parlamentarios a cambiar la idea matriz del proyecto. Claramente, es absolutamente inadmisible establecer el “Día de la mujer embarazada y la adopción”, en lugar de establecer el Día del que está por nacer y de la adopción”, porque eso no tiene nada que ver con el sentido original de la moción.
Por eso, -creo representar a muchos diputados de la Democracia Cristiana- vamos a votar en contra esta indicación, sin perjuicio de la inadmisibilidad de la misma a que hecho mención.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente , ha sido una sorpresa esta indicación y creo que la votación de este proyecto se manejó de muy mala forma cuando lo vimos hace unos meses. La mayoría de los diputados aprobamos el proyecto que estaba en discusión, que establece el “Día del que está por nacer y de la adopción”. Posteriormente, en forma sorpresiva, nos encontramos con que se había presentado una indicación y el proyecto fue remitido a la Comisión de Derechos Humanos. Creo que se manejó pésimo, porque en ese minuto habría correspondido dar a conocer a la Sala el contenido de la indicación. Por último, también estaba la oportunidad para votarla, lo que, sin duda, nos habría obviado tener esta discusión.
Hay varios diputados que han señalado que esta indicación, no corresponde a la idea matriz del proyecto. No me cabe duda de que todos los diputados vamos a estar de acuerdo en establecer el “Día de la mujer embarazada y de la adopción” porque, además, sería un gran homenaje a las madres del país y yo sería la más feliz en apoyar esa indicación o un proyecto en tal sentido. Pero, en este caso, estamos hablando del niño que está por nacer y no podemos confundir este homenaje con otro dirigido a las madres. Nuestra Constitución y legislaciones, como el Pacto de San José de Costa Rica, etcétera, coinciden en que el derecho a la vida del que está por nacer es desde el momento de la concepción.
Por lo tanto, pido que se considere declarar inadmisible la indicación. Y si no fuese así, votarla primero como indicación separada del proyecto y no votarla como viene de la Comisión, ya que se votaría el establecimiento del “Día de la mujer embarazada y de la adopción”, porque eso sería confuso. Me gustaría saber si votamos en contra la indicación querría decir que estamos rechazando todo el proyecto, lo que sería muy poco conveniente.
Además, en Chile la declaración del “Día del niño que está por nacer y de la adopción” permite reconocer el valor de la protección de la maternidad en todas sus formas. Está implícito que al proteger al que está por nacer, estamos protegiendo la maternidad en todas sus formas.
En esta Cámara hemos aprobado numerosos proyectos para apoyar a la mujer durante y después de su embarazo.
Señor Presidente , coincidiendo en lo importante que es la adopción para aquellos niños que por cualquier razón no pueden contar con la presencia, el cuidado o afecto de sus padres, creo que debe existir una instancia para aquellos que están por nacer y que no van a tener el privilegio de poder vivir con sus padres.
La adopción también es una forma de ejercer la maternidad; es una oportunidad para un niño de ser criado por una familia que lo quiera y proteja. Es una oportunidad de ejercer la maternidad y la paternidad para los cónyuges que no han podido concebir.
Por lo tanto, señor Presidente , pido que se aclare lo referente a esta indicación; que se declare inadmisible y que votemos el proyecto como corresponde, sin llevarnos a confusiones. Es preciso recordar que en muchos países del mundo se celebra el Día del que está por nacer y que nuestro Senado lo aprobó por unanimidad. Por ello, sería bastante absurdo que esta Cámara se enredara o confundiera en algo tan simple y loable como es aprobar este proyecto.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , se ha pedido la inadmisibilidad de la indicación, pero nosotros pensamos que es admisible y recomendamos que se vote favorablemente. Con la sustitución propuesta en la Comisión de Derechos Humanos se recogió la motivación de sus autores de celebrar el Día de la mujer embarazada y la adopción.
Quiero responder a los diputados y diputadas que me antecedieron en el uso de la palabra en relación a que esa indicación sustitutiva no estaría en correspondencia con las ideas matrices del proyecto.
Como ya se dijo, está absolutamente implícito el tema del día del que está por nacer. ¿De qué estamos hablando cuando nos referimos a una mujer embarazada? Estamos hablando de una persona que espera a una criatura que está por nacer. Entonces, desde ese punto de vista no existe ninguna diferencia desde el punto de vista de los fundamentos del proyecto, de su título. Es lo mismo, pero con la salvedad que nos quita esa confusión que el proyecto provocó en la primera discusión en la Sala, razón por la cual se remitió a la Comisión de Derechos Humanos para que se revisara en su mérito.
Pensamos que, justamente, para evitar toda las confusiones que se han presentado nuevamente en la Sala y que el proyecto original contenía, la discusión que se realizó en la Comisión de Derechos Humanos recogió -como decía la diputada Saa- lo fundamental relacionado con el reconocimiento de la mujer embarazada y la adopción, de los padres adoptivos y, por supuesto, del niño o niña, como decía la diputada Cristi . Nuestra tarea fue revisar la indicación y así lo hicimos.
Las confusiones fueron planteadas como se deducían del proyecto del Senado y nosotros, a raíz de la discusión habida en la Comisión de Derechos Humanos, pensamos que la indicación responde a las distintas miradas sin entrar en la discusión sobre el aborto. Como decía el diputado Walker , acá no se trata de discutir acerca de ese punto, porque el proyecto celebra el nacimiento de los niños que están en el vientre materno.
Finalmente, creemos haber encontrado la fórmula que no confunde y que no obliga a comulgar -como lo planteaba el proyecto original- con fundamentos que nos dividen y que no se relacionan con las ideas de fondo del proyecto.
Desde la Comisión de Derechos Humanos, planteamos votar favorablemente la modificación introducida al texto aprobado por el Senado.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , sorprenden algunos argumentos que escuchamos esta tarde, a propósito de un proyecto que aparecía, inicialmente, como una discusión simple. Ya esta Sala conoció los argumentos de algunas diputadas y diputados que denostaron la forma en que el Senado lo aprobó, señalando que la unanimidad que se dio en esa instancia no era tal. Hoy, nos sorprende una indicación que cambia la idea central del proyecto de ley.
A mi juicio, dados los argumentos que hemos escuchado de quienes me antecedieron en el uso de la palabra, la Comisión de Derechos Humanos, con su indicación para cambiar al sujeto motivo de homenaje, se aparta de la idea matriz de la moción. Por lo tanto, hay una evidente inadmisibilidad. Frente a esto, tenemos dos caminos: pedir a la Mesa que declare inadmisible la indicación, o votar en contra la indicación. Tomar este último camino me genera una duda. No sé si al votar en contra la indicación volvemos al proyecto original, es decir, a homenajear y celebrar al que está por nacer y la adopción, instaurando un día para ello.
La diputada Cristi nos recordaba que a través de muchos proyectos de ley siempre hemos estado valorando y cuidando a la mujer embarazada, es decir, procurando que su embarazo sea motivo de felicidad, por la vía de resguardarles sus derechos laborales y de que las jóvenes embarazadas puedan terminar sus estudios. Con este proyecto se busca que el sujeto homenajeado, instaurando un día del año para celebrarlo, sea el que está por nacer, cuidar al que está por nacer. Algunos decían que esto es para ocultar el aborto. No es así. Quienes promocionaron un proyecto de ley de estas características lo hicieron para decir que estamos en contra del aborto. Ahora, respecto de esta práctica, será menester otra discusión legislativa, porque, en este caso concreto, buscamos cuidar al niño o a la niña que está por nacer y la eventual adopción de un pequeño o pequeña.
A mi juicio, este proyecto, al igual como lo hizo el Senado, debió haberse votado sin discusión; es más, debiera aprobarse por la unanimidad de la Sala. Me sorprende que se pretenda burlar y torcer la iniciativa de un grupo de parlamentarios, encabezados por el senador Orpis , a través del cambio del sujeto homenajeado, precisamente al que queremos honrar estableciendo en nuestra legislación un día para celebrarlo.
Por eso, espero que la Mesa declare inadmisible lo obrado por la Comisión de Derechos Humanos; de lo contario, insto a la Sala a votar en contra la propuesta que nos hace.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , coincido con el pronunciamiento que se le pide a la Mesa, toda vez que la indicación en cuestión cambia la naturaleza del proyecto al mudar el sujeto que se pretende homenajear.
La indicación centra el proyecto en la mujer, en circunstancias de que la moción lo centra en un sujeto, en una -entrecomillas- persona -o mejor dicho sujeto, porque no es persona aún- distinto de la mujer, que es, precisamente, quien está comenzando a vivir al interior de la mujer. Por tanto, no es parte de la mujer.
(Manifestaciones en la Sala).
Estamos hablando de un sujeto respecto del cual la Constitución otorga garantías distintas; por lo tanto, es evidente que el proyecto no tiene que ver con la indicación presentada.
Algunas personas podrán no estar de acuerdo con esto, y es legítimo que así sea, pero lo que sí está claro, y demasiado claro, es que si la propia norma constitucional le da valor a un sujeto distinto de la mujer, el proyecto es concordante con esa disposición. Por lo tanto, tengo claro que la indicación aprobada por la Comisión de Derechos Humanos es completamente ajena al proyecto y no puede ser considerada. Ahora, si un grupo de parlamentarios, en legítimo derecho, quieren presentar un proyecto que declare el día de la mujer embarazada, no tengo ningún inconveniente, pero ese no es el propósito de esta moción.
Por tanto, no siendo ese el propósito de la iniciativa, la Mesa debe pronunciarse sobre la indicación, que es absolutamente anómala respecto del núcleo del proyecto que viene desde el Senado. Reitero, la Mesa debe despejar esta materia, porque es relevante.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente , he quedado anonadada después de escuchar al diputado señor Ulloa . No sabíamos que las mujeres, cuando estamos embarazadas, no teníamos al niño dentro del útero; que no lo alimentábamos desde adentro. A lo mejor, lo tenemos afuera; tal vez una guagua en probeta,.
Señor Presidente , me llama la atención que no se entienda lo que es embarazo o gravidez, ni lo que significa para una mujer estar embarazada. El término gestación hace referencia a los procesos fisiológicos de crecimiento y desarrollo de un feto al interior del útero materno. Por lo tanto, ese feto, que está en gestación, se alimenta de la madre y se transmite a través de la madre. Cuando se habla de mujer embarazada, se está hablando de un niño que está en el vientre de esa mujer. Por eso, cuando hablamos de reconocer a la mujer embarazada, hablamos también de reconocer a ese feto, a ese niño en el proceso de crecimiento dentro de una madre. Lo que no puedo entender es que quieran separar ambas cosas. ¡Cómo no entienden que la madre le está dando vida a ese niño que lleva en su vientre! Reconocer a la embarazada es proteger a la mujer, para que ese niño llegue al momento de darlo a la luz como corresponde, con sus necesidades nutricionales cubiertas; para que llegue a una cuna donde sea querido y aceptado.
Cuando tratan de separar al niño que está por nacer de la mujer embarazada, no entiendo qué quieren hacer. Desde el punto de vista biológico -es cosa de enterarse a través de los escritos médicos que hay en diferentes revistas sobre el tema- feto y madre van unidos. Por lo tanto, decir que la indicación de la Comisión de Derechos Humanos no tiene que ver con el fundamento del proyecto es no entender nada de lo que significa la mujer embarazada. No andemos con triquiñuelas para decir que la indicación se aparta del fundamento del proyecto, sino que seamos claros y transparentes.
Con la indicación buscamos proteger a la mujer y, por ende, a ese niño que está en el vientre. Por lo tanto, cuando hablamos de proteger a la mujer embarazada hablamos también del niño que está en el vientre y que está por nacer. Entonces, no separemos las cosas.
A mi juicio, la indicación aprobada en la Comisión de Derechos Humanos es correcta. Estamos hablando de un mismo tema, así es que no nos alarmemos. Sumo a este reconocimiento a la mujer embarazada, a esa mujer o a esa pareja que no pudo tener hijos y que optó por la adopción. Reconocer a un niño como hijo propio es reconocer el proceso de gestación. Por algo, sicólogos y siquiatras dialogan con los futuros adoptantes del proceso de embarazo que no pudieron vivir. Es parte de las terapias a los futuros padres. Por eso, asustarse por querer homenajear a la mujer embarazada para proteger a ese niño es no entender nada.
Ahora, no eludamos el debate sobre el aborto con un proyecto. Todo lo contrario, tengamos una discusión de cara a la sociedad.
Por otra parte, el Senado cometió un error al no debatir el proyecto. Digo error porque estamos acá para discutir, para aumentar el conocimiento sobre los diferentes temas que nos llegan. Por eso, alarma enterarse de que los proyectos se votan sin siquiera leerlos.
Señor Presidente , quiero repudiar a quienes, en pos de defender sus argumentos, pretenden separar a la madre embarazada del niño que tiene en el vientre, habida consideración de que son un solo camino. Si hablamos de proteger a la mujer embarazada, hablamos también de proteger al niño.
Por lo tanto, la propuesta de la Comisión de Derechos Humanos sí incide en la idea matriz del proyecto, toda vez que no cambia su fundamento.
Señor Presidente , votaré a favor la indicación, porque una mujer embarazada y el feto son uno solo.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.-
Señor Presidente , comparto gran parte de los argumentos de fondo que han esgrimido las diputadas Denise Pascal y María Antonieta Saa . Ellas tienen mucha razón en querer hacer un reconocimiento explícito a la mujer embarazada y la adopción. Por lo mismo, las invito a presentar un proyecto de ley en tal sentido.
El caso es que hoy estamos discutiendo un proyecto de ley que reconoce el día del que está por nacer. En tal virtud, la indicación de la Comisión de Derechos Humanos es inadmisible, dado que es inconstitucional. Es lo mismo que si estuviéramos discutiendo una moción para declarar el día del trabajador forestal y aquí lo cambiáramos por el día del trabajador agrícola. Ambos merecen nuestro reconocimiento, pero ese cambio iría en contra de la idea matriz.
Si algunos diputados no están de acuerdo con que se reconozca en una ley el día del que está por nacer, tiene una opción muy clara: votar en contra este reconocimiento. Ahora, si quieren reconocer a la mujer embarazada y la adopción, comprometo de inmediato mi voto favorable; pero tienen que presentar un proyecto de ley distinto.
El mecanismo que usa la Comisión de Derechos Humanos es impropio y vulnera nuestra Constitución, habida consideración de que no se pueden presentar indicaciones que vayan en contra de la idea matriz del proyecto y la de la iniciativa en debate es muy simple. Tal es así, que se traduce en un artículo único de una línea: “Artículo único.- Declárase el 25 de marzo de cada año como el día del que está por nacer y la adopción.”.
Comparto gran parte de los argumentos de fondo que han dado mis colegas diputadas Saa y Pascal . Así las cosas, tienen que simplemente presentar una moción, con el mismo contenido de la indicación. Pero este proyecto no es la vía, dado que buscamos reconocer a un sujeto distinto de la madre, a un sujeto de derechos distintos. La persona que está por nacer, en nuestra Constitución Política y en nuestra legislación tiene derechos. Por lo tanto, estamos hablando de un sujeto de derechos distintos. Es decir, se tiene que reconocer al que está por nacer y no a la madre de ese sujeto que está por nacer. Para reconocer a la mujer embarazada presenten un proyecto, porque la indicación, lamentablemente, es inadmisible.
Señor Presidente , comprometo mi voto favorable en su idea matriz original. Considero que la Mesa tiene que declarar inadmisible la indicación. Y desde ya anticipo mi voto favorable para cualquier moción que quieran presentar las diputadas para reconocer a la mujer embarazada, declarándole un día especial.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , si bien la mujer en estado de embarazo y la vida de ese ser que está por nacer son conceptos absolutamente indisolubles, al menos hasta cierta etapa del embarazo, en que ese niño no vive si no es por su madre, debemos distinguir que son dos vidas paralelas, dos vidas distintas. Las mujeres podemos tener diversos embarazos: unos llegarán a término y otros no tendrán la misma fortuna. Es algo que puede repetirse en el tiempo. Sin embargo, la posibilidad de vivir que tiene ese ser es una sola. Por eso, el corazón de este proyecto es tener un día especial durante el año para reflexionar acerca de la maravilla de todo el proceso, desde la concepción, pasando por la gestación hasta llegar al nacimiento, cuando se da a luz a un hijo vivo. Es una maravilla.
Pienso que la mayoría, en esta Sala, está absolutamente de acuerdo con instaurar un día para celebrar a ese ser que está por nacer y la adopción. Por eso esta indicación, que pretende cambiar el día de ese niño que está por nacer por el día de la mujer embarazada, me parece absolutamente inadecuada.
En la forma, concuerdo con lo que han expresado otros parlamentarios en cuanto a la inconstitucionalidad de la indicación, dado que se aparta de la idea matriz del proyecto. Pero, además, porque ambos conceptos encierran significados distintos en una mujer embarazada de ese ser que tiene dentro de su vientre. Por más que tratemos de confundir ambos planos, son diferentes. Por lo tanto, anuncio mi voto en contra de la indicación.
Espero que el proyecto se apruebe tal como fue concebido en su inicio, con el objeto de rendir homenaje a ese ser pequeñito, que no tiene voz. Sobre su derecho a vivir o no, da para un debate distinto y de otra naturaleza, y no creo que sea esta la ocasión de cambiar el proyecto.
Estoy plenamente de acuerdo con tener un día para homenajear a la mujer embarazada. Podemos presentar ese proyecto; invito a las diputadas Pascal y Saa a que juntas presentemos un proyecto de esa naturaleza. Estoy segura de que si no es aprobado unánimemente, lo sería por una gran mayoría en esta Cámara y también en el Senado; pero son cosas distintas, señor Presidente .
Por lo tanto, anuncio mi voto en contra de la indicación, porque considero que el proyecto debiera conservar su redacción original, es decir, establecer el “Día del que está por nacer y de la adopción”.
Cuando hablamos mucho de la vida se producen grandes inconsecuencias en los discursos referidos a la vida de uno y los relativos a la vida de otros. Además, vivimos en un país donde creemos que el derecho a la vida es importante y defendemos ese derecho. De igual manera, consideramos que la vida del que está por nacer también es importante, por lo que debemos rendirle un homenaje en un día especial, ya que es algo muy significativo.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Tiene la palabra, en su segundo discurso, la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero aclarar ciertas cosas.
Lamentablemente, el Senado no discutió el proyecto, lo que figura en el acta respectiva, porque el senador Orpis pidió al Presidente accidental de ese día, el senador Gómez , que esto se aprobara sin discusión.
He conversado con numerosos senadores que me manifestaron que ni siquiera sabían que el proyecto fue aprobado. Mala forma de legislar del Senado. En consecuencia, no demos aquí como argumento que el Senado lo aprobó por unanimidad, porque no fue así, ya que no se discutió, lo que, como dije, figura en el acta respectiva.
En consecuencia, por intermedio del señor Presidente , le pido al diputado Salaberry que lea el acta de ese día, lo que le permitirá saber que el senador Orpis se acercó al senador Gómez y le dijo que este proyecto no tenía problemas, por lo que se podía aprobar sin discusión, argumento con el que el senador Gómez fue sorprendido, por lo que se aprobó en esos términos.
Entonces, hablemos claramente las cosas.
En segundo lugar, mediante el proyecto se pretende establecer un día simbólico en todo el país. El senador Orpis señaló que el objetivo del proyecto es “tratar de revertir las legislaciones que consagran el aborto”.
Por lo tanto, vamos a establecer el Día del que está por nacer y de la adopción; pero, en el fondo, será el día en contra del aborto, en circunstancias de que el Parlamento ni siquiera ha discutido sobre el aborto.
Señor Presidente , si queremos ser sinceros, tramitemos el proyecto sobre aborto terapéutico presentado al Parlamento hace dos o tres meses, ya que todavía no lo ha analizado ninguna comisión. Esto es una hipocresía total, ya que se pretende que los grupos llamados “provida” hagan ese día todo tipo de propaganda en las calles de Santiago y del país.
Además, los titulares de los derechos humanos son las personas nacidas...
(Manifestaciones en las tribunas)
Les pido que hagamos una discusión seria, no panfletaria.
En Chile y en todo el mundo se reconocen jurídicamente los derechos humanos a las personas nacidas. Quien diga lo contrario es ignorante. En consecuencia, por intermedio del señor Presidente , le pido a la señora Marisol Turres que hagamos una discusión en serio y no en broma sobre esta materia.
Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado clara y categóricamente que a las criaturas no nacidas no corresponde atribuir la calidad de titulares de los derechos humanos que a las personas se reconoce. Una sentencia dictada por ese organismo, de 28 de noviembre de 2012, señala en el apartado 223: “Por tanto, la Corte concluye que la interpretación histórica y sistemática de los antecedentes existentes en el Sistema Interamericano, confirma que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión.”. Es decir, no se concede la calidad de persona a las criaturas no nacidas. Les pido que lean ese dictamen para que no legislemos sobre la ignorancia.
Vamos a celebrar en todo el país un día contra el aborto y no en favor del niño que está por nacer. Reitero, va a ser un día contra el aborto, porque los no nacidos no tienen el estatus de persona titulares de derechos humanos.
Hablemos con la verdad. Le vamos a dar un espacio a ciudadanos que tienen cierta opinión y le vamos a cerrar ese espacio a ciudadanos que tienen otra opinión. No obstante, la Cámara no discute el problema de verdad.
Por su parte, la indicación se anunció en la Sala cuando discutimos ese tema.
(Manifestaciones en las tribunas)
Señor Presidente , le ruego que los niñitos rubiecitos que están en las tribunas…
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Señora diputada , le pido que concluya su intervención, porque le quedan muy pocos segundos.
La señora SAA.-
Señor Presidente , voy a extenderme sobre todo mi discurso.
Aquí estamos legislando para dar un espacio en la sociedad chilena y en la opinión pública a un grupo que está en contra de todo tipo de aborto y vamos a dejar sin espacio a más de la mitad de la población que hoy apoya que legislemos sobre el aborto terapéutico. No obstante, el Parlamento hace oídos sordos a la ciudadanía al no poner en Tabla para discutir el proyecto de ley sobre aborto terapéutico.
(Manifestaciones en las tribunas)
Esta indicación es absolutamente legítima; se anunció en la Sala y la Mesa le dio curso. No podemos vernos la suerte entre gitanos. ¡Por favor, si no somos niños chicos! Somos personas que tenemos que trabajar de acuerdo con la Constitución.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , también reitero la petición del diputado Walker de declarar inadmisible la indicación aprobada por la Comisión de Derechos Humanos, porque atenta contra el artículo 24 de la ley orgánica constitucional del Congreso, que señala: “Sólo serán admitidas las indicaciones que digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.”.
El fundamento del proyecto que establece el 25 de marzo como el “Día del que está por nacer y de la adopción” era relevar la importancia del que está por nacer, que si bien es cierto no tiene carné de identidad y no está inscrito en el Servicio de Registro Civil, es un individuo de la especie humana y, por lo tanto, tiene derechos, entre los cuales figura el principal de todos: el derecho de nacer.
(Aplausos)
Como muy bien dijo el diputado Chahín , nosotros respaldamos la creación del Día de la mujer embarazada, que podría establecerse, diputada Saa -por intermedio del señor Presidente - el 26 de marzo. No tenemos ningún inconveniente para ello, porque creemos que si bien es cierto nuestro Código Civil y nuestra Constitución se refieren a los derechos de la mujer, lo que queremos relevar aquí es la importancia del período en que una criatura está por nacer. Sustituirlo por el Día de la mujer embarazada constituye, en cierta forma, un bloqueo de nuestro proyecto de ley, que consideramos que fue aprobado legítimamente en mayo de este año. Lo que logra esa indicación en definitiva es dejar fuera los derechos del que está por nacer.
La diputada Saa dijo que quien está por nacer no es persona y no es sujeto de derecho. A confesión de parte, relevo de prueba. No necesito probar que aquí se pretenden acallar los derechos inalienables de individuos de la especie humana que tienen todo el derecho a nacer. No porque ellos no puedan votar en las elecciones y no porque no tengan carné de identidad vamos a omitir y a acallar sus derechos. Voy a levantar mi voz aquí para defender los derechos de esas criaturas, a quienes nadie defiende en el mundo de ahora.
(Aplausos)
Por eso creo que nuestra lógica es inclusiva; la lógica de la diputada Saa excluye los derechos del que está por nacer. Ella dijo que no son personas ni sujetos de derecho. Nosotros queremos una legislación inclusiva.
Si lo desean, mañana mismo presentaremos un proyecto de ley para declarar el 26 de marzo o el día que estimen conveniente como el Día de la mujer embarazada, para que también se respeten los derechos de la mujer en esa etapa tan relevante de su vida.
Finalmente, señor Presidente , lo que se hizo aquí no es muy apegado a la Constitución, como lo dijo el diputado Chahín . Además, la ley orgánica constitucional que nos rige establece que no se puede cambiar la idea matriz de un proyecto.
Es cierto, como lo dijo la diputada Pascal , que una mujer embarazada naturalmente implica una criatura en gestación y que, por lo tanto, protegiendo a la mujer embarazada estamos protegiendo también al que está por nacer. Estoy de acuerdo con ella en eso. Pero es muy distinto establecer el Día del que está por nacer, que significa visibilizar los derechos de este conjunto de seres humanos que, si bien no se hallan inscritos en el Servicio de Registro Civil e Identificación, no por ello les vamos a negar sus derechos humanos.
No es primera vez que a una persona se le niegan en forma burocrática o administrativa sus derechos en nuestro país. En efecto, durante la dictadura militar se les quitó la nacionalidad a ciertas personas, con lo cual se pretendió privarlas de su derecho a defensa en juicio.
Aquí se pretende privar a criaturas que, por no haber nacido, no tienen un estatus jurídico de persona, de todos los derechos que significa el derecho a nacer, del derecho a respetarlos durante ese período, que, por lo demás, todos vivimos.
Por último, señor Presidente , reitero que pediremos a su señoría que someta a votación la admisibilidad de la indicación en comento, que creemos es absolutamente ajena a la idea fundamental de nuestro proyecto, cual es poner en la agenda pública los derechos de los que están por nacer, los derechos de seres humanos que hoy nadie defiende.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Lo dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no yo.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Diputada María Antonieta Saa, le…
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Pero la ignorancia no puede estar en esta Cámara.
Lo dice la Corte…
-Manifestaciones en la Sala.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING .-
Señor Presidente , la próxima semana, el 18 de septiembre, los chilenos vamos a celebrar nuestra declaración de independencia. Esa declaración de independencia fue, pero no fue declaración de independencia, porque Chile se declaraba independiente de España, pero ello en realidad era para salvaguardar el Reino de Chile para el rey Fernando VII.
Por supuesto, esa forma de proceder con nuestra independencia parece que marcó los usos y las costumbres en materia de toma de decisiones políticas para el resto de la historia nacional independiente, por lo menos hasta ahora. Lo digo porque cuando se trata de cuestiones difíciles, en vez de enfrentarlas directamente, de conversar sobre el objeto de que se trata, se las aborda de manera oblicua, medio por el lado, si no a traición, a mansalva, porque no se quiere afrontar la situación conflictiva y espinuda que provocan distintas opiniones.
Este proyecto, que originalmente proponía consagrar el Día del niño que está por nacer y de la adopción, junta dos realidades completamente distintas. Pero, más allá de los preciosismos, el modo en que se tramitó la iniciativa en el Senado -medio entre gallos y medianoche, engañando al Presidente de turno , a quien se le dijo que en realidad estaban discutiendo una banalidad, que no tenía ninguna importancia, que era de fácil aprobación- no es el adecuado, como tampoco lo es abordar esta cuestión de manera oblicua, aviesa, por la espalda.
Consagrado el Día del niño que está por nacer, ¿qué debe hacer el Estado de Chile con esa niñita de 11 años que fue violada y quedó embarazada? A juicio de algunos de los habitues de esta Sala, señor Presidente , esa niñita estaba madura para ser madre.
Pues bien, a cualquier persona que se le pregunte, dirá que esa niñita no estaba madura física, emocional, ni sicológicamente. ¿Qué decisión se tomará si se concreta la instauración del Día del niño que está por nacer? No son palabras vanas, sino que tienen consecuencias.
Les pregunto a las personas de la tribuna de enfrente y del costado qué se hace en esa situación. Por qué se…
(Manifestaciones en las tribunas)
Señor Presidente, debería desalojar las tribunas con la misma pasión con que lo ha hecho en otras ocasiones.
(Manifestaciones en la Sala y en las tribunas)
Mire los fanáticos, allá arriba. Mire los fanáticos.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
A las personas que se encuentran en las tribunas les pido, por favor, que mantengan el orden. Hay que respetar a todos los diputados que intervienen en el debate.
Le señalo, diputado señor Schilling, que nunca he desalojado las tribunas.
Puede continuar.
El señor SCHILLING .-
Siga así, señor Presidente . No los desaloje. Si esto era para echarles un sustito nomás.
(Manifestaciones en las tribunas)
Insisto en que no es posible legislar de este modo: de manera oblicua, abordando indirectamente los problemas y sin encarar las dificultades que entraña la convivencia entre personas que piensan y actúan distinto, que se organizan familiarmente de manera diferente, en fin.
Aquí, desde la óptica de una mirada religiosa sobre el Estado y la sociedad chilena, se quiere imponer una manera de vivir a todos los demás. Eso es totalitarismo ideológico y religioso, y nosotros no estamos para eso. Chile es un Estado laico, en el cual se aceptan todos los puntos de vista, se tolera que existan todas las maneras de pensar, y también deben aceptarse las distintas maneras de vivir.
En consecuencia, señor Presidente , lo mejor que podríamos hacer es archivar este adefesio legislativo que se le quiere imponer al Parlamento y a la sociedad chilena.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , el diputado Schilling ha señalado muchos argumentos que quiero respaldar.
Coincido con él en que este es un debate oblicuo. Tanto el proyecto como el debate son hipócritas. Vi en las tribunas que unos jóvenes levantaron un lienzo que dice: “Sí a la vida. No al aborto”.
Todas las argumentaciones hechas acá expresan que este no es un debate sobre el aborto, sino para resguardar al que está por nacer, cuestión en que todos coincidimos, por cierto: el ser humano que se encuentra en gestación merece el máximo de los respetos y resguardos.
Sin embargo, escuché argumentaciones que, en pleno siglo XXI, son inaceptables desde el punto de vista de la razón, del conocimiento. También son inaceptables para la mujer.
El diputado Ulloa hizo una intervención que, creo, sincera lo que hay detrás de la doctrina de la Derecha y de quienes están impulsando el proyecto.
Señor Presidente, por su intermedio le manifiesto al diputado Ulloa que es terriblemente ofensivo escucharle decir que la vida del que se está gestando va en forma independiente de la de la mujer que lo tiene en su vientre.
Yo creo que esa es la doctrina que está detrás de la UDI y de la Derecha. Recuerdo que, tiempo atrás, en un debate sobre el aborto escuchamos a una senadora que expresó que las mujeres estábamos solamente para prestar el cuerpo. No somos personas; somos objetos reproductores, y para eso estamos.
Por eso, el Congreso Nacional nunca ha querido debatir sobre el aborto terapéutico, cuestión que la sociedad resolvió durante casi ochenta años.
Existe un conflicto entre dos bienes jurídicos: el del que está por nacer y el de la mujer, y siempre la legislación chilena lo resolvió a favor de la mujer.
Nosotros consideramos que la mujer es una persona con derechos. Ustedes, en cambio, consideran que las mujeres somos solamente reproductoras, es decir, que prestamos un cuerpo para que se geste una vida.
Esa teoría ha quedado absolutamente nítida en la intervención del diputado Ulloa , señor Presidente . ¡Eso es inaceptable! ¡Inaceptable! Las mujeres somos seres con derechos.
Esa es la diferencia que tenemos con ustedes, con la Derecha. Hoy nos quieren imponer su visión a través de una conmemoración que parece inocente, pero que es una cuchufleta que están metiendo aquí. No han querido sincerar en esta Sala, en más de veinte años, el debate respecto de la materia. Ninguna de las ramas del Congreso Nacional lo ha hecho, a pesar de que en 1990 presenté el primer proyecto de ley referido al aborto terapéutico. Sin embargo, ahora se ha presentado una iniciativa que plantea declarar el 25 de marzo de cada año como el Día del que está por nacer y de la adopción. Entonces, a partir de esa proposición, cabe que nos preguntemos qué somos las mujeres de acuerdo con la opinión de algunos.
Al respecto, me sorprende la intervención del diputado señor Chahín , a quien considero inteligente, así como el planteamiento del diputado señor Sabag , quien sé que es muy confesional, de manera que lo que argumentó no me extraña tanto, en el sentido de que rechazarían la indicación aprobada por la Comisión, pero que estaban dispuestos a apoyar un proyecto de ley para establecer el Día de la mujer embarazada, en circunstancias de que es indisoluble el nexo entre la mujer embarazada y la protección del que está por nacer. Las mujeres no somos un tarro de conserva cuyo único objetivo es servir como continente en el proceso de reproducción. De allí que el diputado señor Ulloa debe modernizar su discurso, aunque sea tan Opus Dei en sus convicciones.
Creo que la indicación que presentamos en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía no tiene nada de inadmisible ni de inconstitucional, sino que se refiere a debate que tiene relación con la vida y con determinados derechos, de modo que no debe entrabarse en un tecnicismo, en un planteamiento de inconstitucionalidad.
Estamos en una disyuntiva: o debatimos sobre los seres humanos que gestamos y damos vida, es decir, las mujeres, o entramos en la trampita mediante la cual se nos quiere señalar que las mujeres no tenemos ninguna importancia, que somos nada más que prestadoras de cuerpos para resguardar otra vida que sí tiene importancia. Eso es lo que subyace en el fondo del debate.
Por esa razón me opuse al proyecto en los términos en que estaba planteado. En tal sentido, creo que la indicación presentada y aprobada por la Comisión técnica es absolutamente admisible, al menos es humana, puesto que tiene que ver con la realidad y con la vida de los seres humanos que reproducimos más vida: las mujeres.
Por último, reitero que no estoy de acuerdo con la ofensa que se deja planteada para las mujeres de Chile en la propuesta original.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Ofrezco la palabra en relación con este proyecto.
Ofrezco la palabra.
Quedan dos minutos para el término del Orden del Día. Estaba inscrito para intervenir el diputado señor Ramón Barros, quien me ha señalado que renuncia a su derecho a hacer uso de la palabra, siempre y cuando no intervenga nadie más, porque de lo contrario deberemos continuar la discusión de esta iniciativa en una próxima sesión.
¿Algún otro señor diputado desea inscribirse para intervenir?
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Señor Presidente , creo que la materia es importante, que deberíamos continuar con su debate en una próxima sesión, de manera que no haya mayorías circunstanciales…
-Hablan varios diputados a la vez.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto de ley, originado en moción, que establece el Día de la adopción y del que está por nacer.
Antes de proceder a la votación, en mi calidad de Presidente de la Corporación -es a quien se otorga esa facultad, no a la Mesa- quiero señalar que respecto de la indicación presentada, en la Sala los diputados señores Matías Walker y Jorge Sabag, entre otros, han hecho cuestión de su admisibilidad. Al respecto, el Presidente que habla considera que esa indicación es inadmisible, porque se aleja de la idea matriz del proyecto.
Los diputados que así lo deseen tienen derecho a cuestionar la decisión de la Mesa, y, en consecuencia, deberíamos someterla a votación.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Sometámosla a votación, señor Presidente .
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Así se hará.
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Señor Presidente , solicito que se explique de mejor forma el procedimiento que se adoptará.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Antes de ofrecer la palabra a algún diputado que quiera insistir sobre la admisibilidad, voy a dar lectura a la indicación presentada y aprobada en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía: “Artículo único.- Declárase el 25 de marzo de cada año como el día de la Mujer embarazada y la adopción.”. Por su parte, el proyecto de ley original señalaba lo siguiente: “Artículo único.- Declárase el 25 de marzo de cada año como el Día del que está por nacer y de la adopción.”.
Ofrezco la palabra a algún señor diputado o a alguna señora diputada que quiera defender la admisibilidad de la indicación.
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , como señalé recién, considero que la vida del que está por nacer y la mujer en cuyo vientre se gesta esa vida son absolutamente indisolubles. No existe gestación de vida si no es en una mujer. Por eso, es absolutamente pertinente que protejamos al que está por nacer mediante un proyecto que celebre y reconozca el valor que tiene la mujer embarazada, porque es la que hace posible la vida. El embrión no se gesta, no se desarrolla, ni se transforma en persona si no es en el vientre de una mujer.
En consecuencia, creemos pertinente -reitero- que se reconozca y valore que el embrión se gesta en el vientre de una mujer. Por ello, proponemos conmemorar el día de la mujer embarazada.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar la admisibilidad de la indicación.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , la indicación es inadmisible porque se aleja de la idea matriz o fundamental del proyecto original, cual es relevar los derechos de la criatura que está por nacer y de la adopción. Declarar el 25 de marzo como día de la mujer embarazada produce un cambio sustancial en la iniciativa. En efecto, los propios autores de la indicación han sostenido que el que está por nacer no es persona y no es sujeto de derechos, en cambio, la mujer embarazada sí lo es.
Nuestra bancada respaldará la presentación de un proyecto de ley que declare alguna fecha como día de la mujer embarazada, pero no queremos que se bloquee esta iniciativa, que pretende visibilizar los derechos de aquellos individuos de la especie humana que también tienen derechos, sobre todo a nacer.
Me parece acertado el ejemplo que entregó el diputado Chahín , en términos de que si un proyecto declara una fecha como día del trabajador agrícola, y mediante indicación se dispone sustituir esa declaración por otra que establezca el día del trabajador forestal, cambia la esencia de dicho proyecto.
Por ello, queremos que se declare inadmisible la indicación.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Corresponde votar la declaración de inadmisibilidad hecha por la Mesa. Quien vote a favor, apoya la postura de la Mesa en el sentido de que la indicación es inadmisible.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto de ley en los términos propuestos por el Senado, esto es, que declara el 25 de marzo de cada año como el “Día del que está por nacer y de la adopción”.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Se abstuvieron los diputados señores:
Andrade
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Despachado el proyecto.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 18.43 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que crea el seguro social de educación parvularia en nivelesde sala cuna y medio menor. (boletín Nº 9087-13).
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto asegurar el acceso a los hijos de todas las trabajadoras contratadas en virtud de un contrato regido por el Código del Trabajo al Seguro para la Educación Parvularia en los Niveles Sala Cuna y Medio Menor. El proyecto avanza en la eliminación de una de las barreras más importantes que enfrentan las mujeres para incorporarse al mundo laboral libremente y de acuerdo a sus necesidades. Busca también entregar más y mejores herramientas al desarrollo integral de los niños de nuestro país, de tal forma de garantizar la igualdad de oportunidades desde la cuna.
I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
1. La importancia del empleo.
Nuestro Gobierno ha sostenido firmemente que el empleo es la herramienta fundamental que permite a las familias salir de la pobreza. Y esta creencia no es antojadiza, sino que está avalada por números que la sustentan. De acuerdo a las cifras de la encuesta Casen del año 2011, existe una enorme desigualdad en el acceso al trabajo entre los hogares más acomodados y más vulnerables de nuestro país: los resultados muestran que mien-tras en los hogares que pertenecen al 10 por ciento más pobre de la población trabajan en promedio 0,57 personas por hogar, en los hogares del 10 por ciento más rico este valor alcanza a 1,69 personas por hogar. Paralelamente, la misma encuesta muestra que mientras más de la mitad de los hogares del 10 por ciento más pobre no tienen ningún integrante ocupado, sólo 4,8 por ciento de los hogares del 10 por ciento más rico se encuentra en esta situación. Y que mientras más de la mitad de los hogares del 10 por ciento más rico tiene dos o más ocupados, sólo 8,3 por ciento de los hogares del 10 por ciento más pobre se sustenta con el ingreso laboral de más de dos personas.
Más de la mitad de los hogares en situación de pobreza tienen como jefa de hogar a una mujer, por lo que dicha pobreza podría explicarse, en parte, por la baja tasa de participación laboral femenina. Asimismo, del bajo porcentaje de mujeres que decide salir de la inactividad, un alto porcentaje no encuentra un empleo que se ajuste a sus necesidades. La tasa de participación laboral de las mujeres que pertenecen a hogares del 10 por ciento más rico es 2,5 veces la de las mujeres pertenecientes al 10 por ciento más pobre del país. Además, la tasa de ocupación de los hogares de mayor ingreso es cerca de tres veces la de las mujeres más pobres.
En suma, fomentar el empleo femenino es una pieza clave en la ruta hacia el desarrollo de nuestro país. La creación de más y mejores empleos para las mujeres puede permitir que un hogar completo salga de la pobreza, ya sea porque permite generar el único ingreso del hogar o por-que con un segundo ingreso complementa al del padre de sus hijos. Mejoran con ello la calidad de vida de las propias trabajadoras, la de sus hijos y del resto de los integrantes de su hogar, y por su-puesto la de nuestro país como un todo.
En materia de empleo durante los primeros tres años de nuestro Gobierno se han creado más de 827 mil nuevos empleos, los que han permitido bajar nuestros ni-veles de desocupación de un promedio cercano a los dos dígitos en 2009, al actual 6,2%. Además de encontrarnos en una situación cercana a lo que se denomina ple-no empleo, nos sentimos orgullosos de que cerca del 60% de los nuevos empleos generados corresponden a mujeres, y de que haya aumentado la participación laboral femenina en cerca de quince puntos porcentuales desde 1990, y sólo durante nuestro Gobierno, desde un 44% a cerca del 50%.
Sin embargo, a pesar de ser considerables nuestros logros como país en mate-ria de creación de empleos para la mujer, aún hay desafíos pendientes. Lamentablemente, la brecha de participación laboral entre mujeres y hombres sigue siendo elevada, de más de veinte puntos porcentuales, y si bien el desempleo femenino hoy es históricamente bajo, 7,1%, la tasa de desempleo de los hombres sólo alcanza 5,5%.
En un contexto internacional, nuestros indicadores de empleo femenino también muestran que nos queda un amplio camino por recorrer en esta materia. Tanto la tasa de participación de las mujeres en el mundo laboral como la tasa de ocupación femenina nos sitúan muy por debajo del promedio de los países pertenecientes a la OCDE, asociación de países desarrollados de la cual nos enorgullecemos de formar parte. Lamentablemente, de los 36 países que hoy conforman dicha asociación, ocupamos el sexto peor lugar en lo que respecta a la tasa de ocupación femenina, y somos quienes registran la quinta más baja tasa de participación laboral femenina del grupo.
Podemos seguir avanzando en la lucha por eliminar las barreras que impiden a la mujer participar de la fuerza laboral y encontrar un puesto de trabajo que se acomode a sus necesidades. Como hemos señalado en otras ocasiones como Gobierno, nos parece fundamental que el Estado vele por la conciliación de empleo, maternidad, familia y educación y cuidado infantil. Por esta razón, estamos convencidos que debemos luchar para que ser madre no sea un impedimento para tener trabajo, y tener trabajo no sea un impedimento para ser madre. Creemos firmemente que deben generarse las condiciones para que pueda existir un mejor equilibrio entre el tiempo que los trabajadores y trabajadoras le dedican al empleo y al que dedican a su rol de padres y madres.
Nuestro Gobierno así lo ha demostrado con varias iniciativas, siendo la más importante la promulgación de la ley que extendió el beneficio del postnatal implementando el postnatal parental. La nueva legislación, aprobada por unanimidad por el Honorable Congreso Nacional, creó la posibilidad que toda madre trabajadora pudiese compartir el cuidado de sus hijos durante sus primeros meses de vida con el padre, y también incorporarse de manera flexible a sus obligaciones laborales. La creación del permiso postnatal parental es uno de los saltos más significativos en términos de derechos laborales para las mujeres en nuestro país. Ya ha beneficiado a más de 150 mil familias desde su creación y constituye un gran avance para Chile en su senda a convertirse en un país desarrollado.
2. Eliminar barreras a la creación de empleo femenino.
Para facilitar la creación de empleo femenino es sin duda necesario atacar las barreras que hoy existen a la contratación de mujeres. Actualmente, de acuerdo a lo señalado en artículo 203 del Código del Trabajo, las empresas que tienen más de 19 mujeres empleadas están obligadas a financiar la sala cuna de sus hijos. Esta normativa, que busca proteger la maternidad y fomentar el empleo femenino de tal modo de que las mujeres ocupadas tengan donde dejar a sus hijos, genera un claro desincentivo a la contratación de más de 19 mujeres, o sencillamente, puede incluso desincentivar la contratación de mujeres.
Esta norma tiene además efectos ad-versos en el salario femenino, los que fueron recientemente evaluados por un estudio del BID. Los resultados son categóricos. El estudio muestra un efecto negativo de 10% en los salarios de mujeres que ingresan a trabajar en empresas de 20 o más trabajadoras.
3. La importancia de la estimulación temprana en la primera infancia.
Existe amplio consenso relativo a la importancia de potenciar el desarrollo integral durante la primera infancia, y del positivo rol que tiene la inversión en esta etapa en la disminución de las desigualdades de origen entre los niños. Una amplia literatura académica avala que la inversión en los primeros años de vida permite estimular un mayor y mejor desarrollo intelectual, y con ello posibilitar a los niños, sin importar su condición socioeconómica, mejorar sus aprendizajes, rendimiento y probabilidad de permanencia en el sistema escolar.
Sabemos que cuando los niños ingresan a su educación escolar, buena parte de las diferencias que marcarán sus vidas ya se han producido. Los primeros años de vida son esenciales en el desarrollo futuro. Está comprobado que quienes asisten a un establecimiento de educación preescolar, cuando ingresen al sistema escolar contarán con mejores herramientas que aquellos que no pudieron asistir. Por esto, creemos importante crear las condiciones para que la mayor cantidad de niños pueda asistir a la educación preescolar.
Por esta razón, generar la posibilidad de que madres trabajadoras puedan dejar a sus hijos en establecimientos especializados en su cuidado y desarrollo no sólo tiene el beneficio inmediato de permitir que en particular ese hogar y ese niño puedan salir de la pobreza, sino que también “empareja la cancha”, entregando herramientas claves a los niños para que puedan desarrollar hoy sus habilidades cognitivas, afectivas y sociales, y asimismo tener mejores oportunidades en el futuro, las que repercutirán de manera positiva en nuestra sociedad.
II. OBJETIVOS DEL PROYECTO
El proyecto de ley que presentamos a continuación tiene como objetivos principales los siguientes:
1. Fomentar la participación laboral y mejorar las tasas de empleabilidad femenina. Esto es, permitir a las mujeres acceder a más y mejores empleos.
El proyecto de ley permitirá que las madres trabajadoras con contrato de trabajo, tengan derecho a que sus hijos puedan acceder a educación parvularia en los niveles de sala cuna y medio medio menor, por lo que podrán participar de la fuerza laboral sin tener la preocupación de determinar con quién dejar a sus hijos menores de 3 años.
2. Mejorar los salarios a los que pueden acceder las mujeres trabajadoras, al eliminar la distorsión que genera la normativa vigente.
De acuerdo a lo señalado anterior-mente, un reciente estudio que evaluó los efectos cuantitativos de la normativa vigente, encontró que las mujeres contratadas en empresas grandes de 20 o más trabajadoras son penalizadas con salarios de entrada 10% inferiores a los salarios de mujeres contratadas en otras firmas gran-des que no tienen obligación de proveer servicios de sala cuna a sus empleados. Al eliminar la distorsión, terminaremos con el incentivo de los empleadores en orden a traspasar gran parte del costo de la sala cuna a las mujeres.
3. Asegurar que, sin importar el tamaño de empresa donde trabaje su madre, los hijos de madres trabajadoras puedan contar con el acceso a educación parvularia.
Sólo entregándole igualdad de oportunidades en el acceso a educación parvularia en niveles de sala cuna y medio menor, a los hijos de madres trabajadoras, lograremos avanzar en la creación una sociedad más justa y equitativa.
4. Extender el beneficio para los hijos de madres trabajadoras que asistan al nivel medio menor, esto es, hasta los 3 años.
Entregándole igualdad de oportunidades en el acceso a sala cuna y a educación parvularia en el nivel medio menor a los hijos de madres trabajadoras, avanzamos en crear una sociedad más justa y equitativa, puesto que el proyecto permitirá que esos niños puedan desarrollar de una mejor forma sus habilidades cognitivas, afectivas y sociales.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
1. Creación del Seguro Social de Educación Parvularia para Niveles de Sala Cuna y Medio Menor.
El Título I del Proyecto crea el Se-guro de Educación Parvularia para Niveles de Sala Cuna y Medio Menor, estableciendo quiénes son los beneficiarios, cuáles son los requisitos, las prestaciones que entrega, el monto del beneficio y su re-ajuste, como se solicita éste, el pago al establecimiento, la suspensión y término del beneficio, el financiamiento del Seguro, la creación del Fondo del Seguro y su administración, la supervigilancia y fiscalización del Seguro.
a. Creación del Seguro.
En primer lugar se crea un Seguro Social de sala cuna (hasta dos años de edad) y de educación parvularia de nivel medio menor (hasta 3 años de edad), cuyo objetivo será financiar el acceso a sala cuna y jardín infantil de los hijos de las trabajadoras, mediante la creación de un fondo administrado por una sociedad la cual será elegida mediante licitación pública.
b. Beneficiarios.
Un gran avance que viene a entregar esta iniciativa es que serán beneficiarias todas las madres trabajadoras con-tratadas en virtud de un contrato regido por el Código del Trabajo, que tengan hijos menores de tres años, o aquellos trabajadores y trabajadoras a quienes se les haya confiado el cuidado personal del niño menor de tres años.
Las normas del seguro no serán aplicables a los órganos públicos del Estado los cuales continuarán rigiéndose por la actual normativa que regula el derecho a sala cuna, pero extendiéndose también a entidades de menos de veinte trabajado-ras.
c. Requisitos para acceder a las prestaciones del Seguro.
El Proyecto establece ciertos requisitos para hacer uso de las prestaciones del Seguro. Las mujeres trabajadoras deberán cumplir al menos con algunos de los siguientes requisitos:
-Registrar 15 o más cotizaciones continuas de salud, de pensiones, del se-guro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y del Seguro, en virtud de un contrato de trabajo en los quince meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se solicita hacer uso del Seguro;
-Registrar 12 o más cotizaciones continuas de salud, previsionales y del seguro, en los doce meses inmediatamente anteriores al mes en que se solicita hacer uso de la sala cuna, esto, si una vez terminado el beneficio de postnatal la trabajadora se incorpora a sus labores, por la mitad de su jornada;
-Registrar 15 o más cotizaciones continuas de salud, previsionales Y del seguro, en los quince meses inmediatamente anteriores al mes en que se solicita hacer uso de la sala cuna, una vez terminado el beneficio de postnatal;
-El requisito de las cotizaciones se reduce a 8 o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en un período de 24 meses, si se trata de trabajadoras agrícolas de temporada.
d. Prestaciones del Seguro.
El Seguro financiará los gastos de matrícula y el monto mensual del establecimiento de educación parvularia, hasta $ 160.000.- para los hijos de trabajadores menores de dos años de edad y hasta $ 130.000.- por los mismos gastos si el niño es mayor de dos y menor de tres años de edad. El pago de dichas sumas será realizado de manera directa por la sociedad administradora del fondo del seguro mensualmente, al establecimiento de educación parvularia que la madre haya escogido.
e. Monto del beneficio según jornada laboral.
El monto del beneficio podrá variar en conformidad a la jornada laboral de la trabajadora beneficiaria, estableciéndose los siguientes parámetros:
Para las trabajadoras cuya jornada de trabajo sea superior a 30 horas semanales, o bien se trate de aquellas trabajadoras excluidas de la jornada laboral conforme a la ley, tendrán derecho a la totalidad del monto del beneficio.
Si se trata de aquellas trabajadoras cuya jornada sea menor a 30 e igual o mayor a 15 horas semanales, tendrán derecho a los dos tercios del monto del beneficio.
En el caso de las trabajadoras cuya jornada laboral sea menor a 15 horas semanales, no tendrán derecho al beneficio.
f. Reajuste del valor del beneficio.
El valor del beneficio se reajustará una vez al año conforme a la variación positiva que presente el IPC.
g. Solicitud del beneficio.
Para que la trabajadora que cumpla con los requisitos pueda empezar a hacer uso del beneficio, deberá solicitarlo di-rectamente ante la sociedad administradora, por medio de un formulario.
Una vez que dicha sociedad constate que la trabajadora solicitante reúne los requisitos, ésta podrá empezar a hacer uso del beneficio.
h. Pago de la prestación al establecimiento de educación parvularia.
Será responsabilidad de la sociedad administradora pagar mensualmente y con cargo al Fondo, el monto de la prestación monetaria al establecimiento que la trabajadora haya escogido para su hijo.
El establecimiento que la trabajadora elija debe encontrarse autorizado por el Ministerio de Educación.
i. Suspensión del beneficio.
El Proyecto establece que si el hijo de la trabajadora beneficiaria registra una inasistencia de 30 días hábiles continuos o una asistencia menor al 50% durante los últimos 90 días, se procederá a suspender el beneficio, pudiendo repostular al mes siguiente de la suspensión.
j. Término del beneficio.
El término del contrato de trabajo produce el término del beneficio. El uso de éste se mantendrá hasta el último día del mes en que terminó la relación laboral de la trabajadora.
Pero si el cese de la relación laboral se ha producido por la causal de necesidades de la empresa o por caso fortuito, las prestaciones del seguro se mantendrán hasta el último día del mes siguiente a la fecha de término de la relación laboral.
k. Financiamiento del seguro.
Se financiará con los recursos de un fondo, creado para estos efectos.
Este fondo se formará con una cotización mensual de cargo del empleador, equivalente al 1% de remuneración imponible de cada trabajador contratado en virtud de un contrato regido por el Código del Trabajo, independiente de la fecha de inicio del contrato. Dicha cotización sólo entrará en vigencia una vez que se materialicen las correspondientes rebajas que el presente proyecto establece para la ley 19.728. También formarán parte del fondo, las multas, reajustes e intereses que se apliquen y las utilidades obtenidas de la inversión de los recursos anteriores.
La cobertura del seguro comenzará a otorgarse cuatro meses después del inicio de la obligación de cotizar. Por ende, el fondo se acumulará durante los primeros cuatro meses a fin de generar una base para su sustentabilidad financiera. Se establece la existencia de un reajuste automático, establecido por decreto de acuerdo a los parámetros consignados en la ley, de la cotización del 1%, si el fondo alcanza un valor fuera de un rango establecido por ley.
l. Administración del Fondo de Educación Parvularia para Niveles de Sala Cuna y Nivel Medio Menor.
El Proyecto establece que la administración del fondo deberá estar a cargo de una sociedad de nacionalidad chilena o agencia de una extranjera constituida en Chile, de giro único, que deberá recaudar las cotizaciones correspondientes, invertir los recursos del fondo y otorgar y administrar los beneficios de sala cuna y de educación parvularia de nivel medio menor. Esta sociedad será elegida mediante licitación pública.
m. Supervigilancia, control y fiscalización del seguro y el fondo.
Finalmente, se establece que la Superintendencia de Pensiones será el organismo competente para realizar las funciones supervigilancia, control y fiscalización del seguro y el fondo.
Para ejercer dichas funciones la Superintendencia podrá dictar normas e instrucciones.
Los establecimientos de educación parvularia donde las beneficiarias del Seguro podrán enviar a sus hijos deberán estar previamente autorizados por el Ministerio de Educación.
2. Modificaciones al Código del Trabajo.
El Título II del Proyecto introduce modificaciones a las normas relativas al derecho a sala cuna establecidas hoy en el Código del Trabajo.
Se elimina la diferencia que efectúa el Código del Trabajo, al ser exigible el beneficio de sala cuna sólo en aquellas empresas que tengan 20 o más trabajadoras contratadas. En este sentido el Proyecto establece el derecho de toda madre trabajadora, sin importar cuantas mujeres trabajan en la empresa para tener acceso al derecho a sala cuna.
En segundo lugar, amplia el beneficio para todos los niños hasta los tres años de edad.
3. Modificaciones al Seguro de Desempleo .
El Título III del Proyecto introduce modificaciones a la ley del Seguro de Desempleo.
Finalmente el Proyecto reduce la cotización del Seguro de Desempleo que el empleador debe pagar actualmente en el marco de la ley N° 19.728, que establece el Seguro de Desempleo, de 2,4% a 1,4% para contratos de duración indefinida y de 3% a 2% en el caso de contratos a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio de-terminado.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
TÍTULO I
CREA EL SEGURO SOCIAL DE EDUCACIÓN
PARVULARIA EN NIVELES DE SALA CUNA Y MEDIO MENOR
Párrafo Primero
Del Seguro Social de Educación Parvularia en Niveles de Sala Cuna y Medio Menor
Artículo 1°.-Créase un Seguro Social de Educación Parvularia en Niveles de Sala Cuna y Medio Menor, en adelante, el “Seguro”, en las condiciones previstas en esta ley, cuya regulación y fiscalización corresponderá a la Superintendencia de Pensiones, en adelante la “Superintendencia”, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos fiscalizadores.
Párrafo Segundo
Del Régimen del Seguro
Artículo 2°.-Tendrán derecho a las prestaciones del Seguro las trabajadoras contratadas en virtud de un contrato regido por el Código del Trabajo que tengan hijos menores de tres años de edad y que cumplan con los demás requisitos que establece la presente ley.
Asimismo, los trabajadores o trabajadoras dependientes, a quien en conformidad a la ley se le haya confiado el cuidado personal del niño menor de tres años de edad, tendrán derecho a las prestaciones del Seguro.
Las trabajadoras dependientes a que se refiere este artículo, que hicieren uso del permiso postnatal paren-tal de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del ar-tículo 197 bis del Código del Trabajo, podrán acceder a las prestaciones del Seguro una vez que termine dicho permiso, respecto del niño que lo haya causado. Esto no obstará los derechos que en conformidad a esta ley la trabajadora esté ejerciendo respecto de otros niños causantes de las prestaciones del Seguro.
Si hicieren uso del permiso postnatal parental de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo, las trabajadoras dependientes podrán acceder a las prestaciones del Seguro a contar de la fecha de la reincorporación a sus labores respecto del niño que haya causado dicho permiso. Esto no obstará los derechos que en conformidad a esta ley la trabajadora esté ejerciendo respecto de otros niños causantes de las prestaciones del Seguro.
En el caso que ambos padres sean trabajadores dependientes y el padre haga uso del permiso postnatal parental de conformidad con los incisos octavo y noveno del artículo 197 bis del Código del Trabajo, no se tendrá derecho a la prestación establecida en el artículo 4° durante las semanas de permiso postnatal parental que utilice el padre respecto del niño que originó dicho permiso, salvo que el traspaso de dicho permiso haya sido en la modalidad establecida en el inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo.
Las trabajadoras que opten por llevar a sus niños menores de tres años a establecimientos educacionales cuyos niveles de sala cuna y/o medio menor sean financiados con recursos del Estado no accederán a las prestaciones del Seguro.
Artículo 3°.-Para acceder a las prestaciones del Seguro, se requerirá cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
a) Registrar quince o más cotizaciones continuas de salud, de pensiones, del seguro social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y del Seguro, en virtud de un contrato de trabajo o del subsidio del artículo 3° de la ley N° 20.545 en los quince meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se solicita hacer uso del Seguro;
b) Si la trabajadora se incorpora a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo, deberá registrar doce o más cotizaciones continuas de salud, de pensiones, del seguro social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y del Seguro, en virtud de un contrato de trabajo o del subsidio del artículo 3° de la ley N° 20.545 en los doce meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se solicita hacer uso del Seguro;
c) Si la trabajadora se incorpora a sus labores una vez terminado el permiso postnatal parental establecido en el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo, deberá registrar quince o más cotizaciones continuas de salud, de pensiones, del seguro social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y del Seguro, en virtud de un contrato de trabajo o del subsidio del artículo 3° de la ley N° 20.545 en los quince meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se solicita hacer uso del Seguro;, y
d) Las trabajadoras agrícolas de temporada a que se refieren los artículo 93 y siguientes del Código del Trabajo, deberán registrar ocho o más cotizaciones de salud, de pensiones, del seguro social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y del Seguro, continuas o discontinuas en virtud de un contrato de trabajo o del subsidio del artículo 3° de la ley N° 20.545, dentro de los veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.
Las trabajadoras que por ley estén exceptuadas de la obligación de cotizar para salud y pensiones, deberán registrar quince o más cotizaciones continuas del Seguro, en virtud de un contrato de trabajo en los quince meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se solicita hacer uso del Seguro.
Artículo 4°-El Seguro financiará hasta $ 160.000 mensuales para el pago del establecimiento de educación parvularia, en adelante, el “establecimiento”, que elija la trabajadora, por cada niño menor de dos años de edad que cause este derecho y mientras asista al nivel de sala cuna. También, el Seguro financiará hasta $ 130.000 mensuales para el pago del establecimiento que elija la trabajadora, por cada niño de dos y menor de tres años de edad que cause este derecho y que asista al nivel medio menor.
El establecimiento que elija la trabajadora deberá encontrarse autorizado por el Ministerio de Educación.
Las trabajadoras cuya jornada sea igual o menor a 30 horas semanales, tendrán derecho a los dos tercios de las cantidades señaladas en el inciso primero del presente artículo, de acuerdo al nivel educacional al que asista el niño causante del beneficio. En el caso de las trabajadoras cuya jornada de trabajo sea menor a 15 horas semanales, en virtud de uno o más contratos de trabajo, no tendrán derecho a las prestaciones del Seguro.
Aquellas trabajadoras excluidas de jornada laboral de conformidad al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, tendrán derecho a la totalidad del monto establecido en el inciso primero de este artículo.
Adicionalmente, el Seguro financiará el pago de una matrícula al establecimiento, por una sola vez en un año calendario, hasta por un monto equivalente al máximo que le corresponda mensualmente según su jornada de trabajo, respecto de cada menor que haga uso del Seguro.
Artículo 5°.-Los montos que financie el Seguro serán enterados directamente por la sociedad administradora, al establecimiento.
La sociedad administradora transferirá el monto máximo del seguro que corresponda según la jornada laboral de la trabajadora en conformidad al artículo anterior, si la asistencia mensual del niño resulta igual o superior al 75%.
En los casos en que la asistencia mensual sea menor al 75%, la sociedad administradora trasferirá al establecimiento una proporción del monto máximo por niño causante del seguro, según los tramos que establezca un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito también por el Ministro de Hacienda .
Con todo, no se considerarán para el cálculo de la asistencia los días de inasistencia del niño, cuando el trabajador acredite ante la sociedad administradora, mediante certificado médico, que el menor está temporalmente impedido de asistir al establecimiento, o cuando el trabajador haga uso de su feriado legal o goce de licencia médica.
En caso de aparición de brotes epidemiológicos debidamente acreditados por la autoridad que corresponda o la ocurrencia de desastres naturales u otras circunstancias debidamente calificadas por el Ministerio de Educación, que importen la suspensión de actividades en los jardines infantiles o una baja considerable de asistencia, el reglamento podrá determinar una proporción de pago distinta del Seguro y fijará también el procedimiento a través del cual se definirán los establecimientos a los cuales se les aplicará lo antes señalado.
Los establecimientos deberán informar mensualmente a la sociedad administradora la matrícula y la asistencia diaria de los menores causantes de las prestaciones del Seguro, en los plazos y la forma que determine una norma general de la Superintendencia.
Artículo 6°.- Los montos establecidos en el inciso primero del artículo 4° se reajustarán el 1 de enero de cada año, en el 100% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente al que comenzará a aplicarse el reajuste.
Con todo, los montos antes señalados serán re-ajustados siempre que la variación del índice antes mencionado sea positiva. Si fuese negativa, el tope mantendrá su valor vigente y sólo se reajustará en la oportunidad en que se produzca una variación positiva que corresponda por aplicación del inciso anterior, caso en el cual deberá considerar en su cálculo las variaciones negativas acumuladas, descontándolo de la variación positiva generada para efecto de de-terminar el reajuste a aplicar.
Artículo 7°.-El Seguro para el nivel de sala cuna se extinguirá el último día del mes en que el niño cumpla dos años de edad. Tratándose del Seguro para el nivel medio menor el beneficio se extinguirá el último día del mes en que el niño cumpla tres años de edad.
Si la trabajadora hubiere hecho uso del Seguro para el nivel de sala cuna, las prestaciones para el nivel medio menor comenzarán una vez que hubiere terminado el beneficio para el nivel de sala cuna.
Artículo 8°.-En el caso que el niño menor de tres años sea a su vez beneficiario de las prestaciones a que se refiere el inciso primero, letras b), c) o d) del artículo 12 de la ley N° 20.379, la trabajadora podrá optar por dichas prestaciones o bien por el Seguro creado en la presente ley.
Artículo 9°.-La trabajadora mantendrá su derecho a las prestaciones del Seguro durante los períodos en que esté autorizada para ausentarse o reducir su jornada de trabajo en virtud de una incapacidad temporal o de los descansos y permisos establecidos en los artículos 195, 196 y 199 del Código del Trabajo, los que no obstarán los derechos que en conformidad a esta ley la trabajadora esté ejerciendo respecto de cualquier otro niño causante del seguro.
Las prestaciones del Seguro se mantendrán hasta el último día del mes en que terminó la relación laboral de la trabajadora. En cambio, si la relación laboral termina por aplicación de las causales establecidas en los incisos primero o segundo del artículo 161 o N° 6 del artículo 159, ambos del Código del Trabajo, las prestaciones del Seguro se mantendrán hasta el último día del mes siguiente a la fecha de término de la relación laboral.
Artículo 10°.- La trabajadora beneficiaria del Seguro deberá solicitar el beneficio del artículo 4° ante la sociedad administradora. Dicha solicitud se realizará mediante el formulario que para tal efecto provea dicha sociedad, el que deberá estar disponible a través de medios electrónicos. El contenido mínimo del referido formulario como asimismo los medios para ponerlo a disposición de los solicitantes se establecerá mediante una norma de carácter general dictada al efecto por la Superintendencia.
Si la sociedad administradora verifica que la solicitante cumple con los requisitos para acceder al Seguro, procederá a emitir y comunicar a la trabajadora y al empleador, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud de la trabajadora, la resolución que concede el respectivo beneficio. En caso que determine que la solicitante no cumple dichos requisitos, procederá a rechazar la respectiva solicitud mediante resolución fundada, la que deberá emitir y comunicar tanto a la trabajadora como al empleador en el plazo ya señalado. Esta resolución será reclamable ante la Superintendencia en el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación a la trabajadora.
Mientras una solicitud se encuentre pendiente, no se admitirá otra respecto del mismo menor causante del beneficio.
Las prestaciones del Seguro comenzarán a de-vengarse desde la fecha de presentación de la solicitud para acceder al mismo, siempre que se cumplan los requisitos para acceder a él y el niño esté asistiendo a un establecimiento de educación parvularia. Si a la fecha de presentación de la referida solicitud no se encontrare el niño asistiendo al establecimiento, el Seguro se devengara a contar de la fecha en que comience a asistir a dicho establecimiento. En el caso que la solicitud fuera presentada con anterioridad al término del permiso postnatal parental establecido en el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo, el Seguro se devengará a contar del día siguiente al término del referido permiso siempre que se cumplan los requisitos para acceder al Seguro y el niño esté asistiendo a un establecimiento de educación parvularia. En el caso que la solicitud fuera presentada con anterioridad a hacer uso del referido permiso según lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 197 bis, el Seguro se devengará a contar del día siguiente al término del postnatal siempre que se cumplan con las condiciones antes señaladas.
Párrafo Tercero
De la Suspensión y Término de las Prestaciones del Seguro
Artículo 11°.-Si el niño registra inasistencia durante treinta días corridos al jardín infantil o registra un promedio de asistencia menor al 50% en un período de noventa días corridos, se suspenderá el pago de las prestaciones del Seguro. La trabajadora podrá solicitar nuevamente el mismo beneficio a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de la suspensión antes señalada. Durante la suspensión del Seguro no se devengarán pagos del mismo.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, no se suspenderá este derecho cuando la trabaja-dora acredite ante la sociedad administradora mediante certificado médico, que el menor está temporalmente impedido de asistir al establecimiento.
La inasistencia del menor al establecimiento en los períodos en que la trabajadora haga uso de su feriado legal, goce de licencia médica o haga uso de los descansos y permisos de los artículos 195, 196, 197 bis y 199 del Código del Trabajo, siempre se considerará justificada para efectos de este artículo.
Artículo 12°.-El derecho a percibir el Seguro se extinguirá, por cualquiera de las siguientes causales:
a) Por el fallecimiento del menor causante de las prestaciones del seguro;
b) Por la pérdida de la calidad de beneficiario; y
c) Por el uso indebido del seguro de acuerdo a lo señalado en el artículo 58 de la presente ley.
Artículo 13°.-La acción del establecimiento para requerir el pago de los montos indicados en el inciso primero del artículo 4°, prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que debió realizarse el pago.
Párrafo Cuarto
Del financiamiento del Seguro y del Fondo del Seguro Social de Educación
Parvularia en Niveles de Sala Cuna y Medio Menor
Artículo 14.- Créase el Fondo del Seguro Social de Educación Parvularia en Niveles de Sala Cuna y Medio Menor, en adelante, el “Fondo”, el cual, financiará las prestaciones del Se-guro. Este Fondo tendrá un patrimonio independiente y diverso del patrimonio de la sociedad que lo administre, y sin que dicha sociedad tenga dominio sobre él.
Artículo 15°.-El Fondo se financiará con los siguientes recursos, a contar de la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por el artículo 63° de la presente ley a las cotizaciones establecidas en los artículos 5° y 9° de la ley N° 19.728:
a) Con una cotización de un 1,0% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores contratados en virtud de un contrato regido por el Código del Trabajo, de cargo del empleador, que se ajustará de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente;
b) Con el producto de las multas, reajustes e intereses que se apliquen en conformidad a la Ley 17.322;
c) Con las utilidades o rentas que produzcan la inversión de los recursos anteriores; y
d) Con los reintegros que procedan en conformidad al inciso 2° del artículo 58 de la presente ley.
Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, se considerará remuneración la señalada en el artículo 41 del Código del Trabajo.
Artículo 16°.-La cotización señalada en la letra a) del artículo anterior, se reajustará en enero de cada año cuando el valor esperado del Fondo, por una parte, no sea suficiente para financiar al menos dos meses de sus gastos esperados, o bien supere un valor necesario para financiar más de seis meses de los gastos esperados de éste.
En dichos casos, el reajuste será aquel que, considerando los ingresos y gastos totales anuales esperados del Fondo para el año en que se aplicaría el referido reajuste, su valor esperado alcance para financiar, a diciembre de dicho año, un número de meses del total de gastos esperados del Fondo que converja a cuatro.
El reajuste se llevará a efecto mediante un decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual también será suscrito por el Ministerio de Hacienda.
Para dar cumplimiento a lo señalado en el presente artículo, cada año la Superintendencia y la Dirección de Presupuestos deberán realizar o encargar la realización de un estudio que tenga como finalidad estimar los ingresos y gastos esperados del Fondo. Los resultados de este estudio deberán estar disponibles y publicarse a más tardar en noviembre del año anterior al que podría aplicarse el reajuste señalado en el inciso primero del presente artículo.
No obstante lo señalado en este artículo, la cotización establecida en la letra a) del artículo anterior no podrá ser inferior a 0% ni superior a 2%.
Artículo 17°.-Cada vez que se proponga una modificación legal a las prestaciones otorgadas por el Seguro, a sus condiciones de acceso o a cualquier variable que afecte los ingresos o gastos esperados del Fondo, exceptuando el reajuste contemplado en el artículo precedente, la Superintendencia y la Dirección de Presupuestos, deberán realizar o encargar la realización de un estudio actuarial que permita evaluar la sustentabilidad del Fondo con las modificaciones propuestas.
Dicho estudio deberá a lo menos considerar un análisis sobre el efecto de la modificación en los ingresos y gastos del Fondo. Los resultados del estudio actuarial deberán ser públicos.
Artículo 18°.-Los empleadores deberán cotizar por todos sus trabajadores contratados en virtud de un contrato regido por el Código del Trabajo.
La cotización establecida en la letra a) del artículo 15° se calculará sobre las remuneraciones imponibles hasta el tope máximo vigente establecido en el artículo 6° de la ley N° 19.728, consideradas al último día del mes anterior al pago.
Si un trabajador percibiere simultáneamente remuneraciones de dos o más empleos, todas las remuneraciones se sumaran para los efectos señalados en el inciso anterior, debiendo la Superintendencia determinar la forma en que se efectúen y enteren las cotizaciones que señale la ley.
Para todos los efectos legales, estas cotizaciones tendrán el carácter de seguridad social.
Artículo 19°.-El empleador deberá comunicar la iniciación o la cesación de los servicios de sus trabajadores a la sociedad administradora del Fondo dentro del plazo de diez días hábiles contado desde dicha iniciación o término, el que aumentará en tres días hábiles en los casos en que esta comunicación se efectúe por vía electrónica.
Si el empleador no da aviso oportuno de la iniciación o la cesación de los servicios de sus trabajadores deberá asumir los costos del establecimiento de educación que haya debido pagar indebidamente durante dicho período la sociedad administradora.
Artículo 20°.-Las cotizaciones deberán ser pagadas a la sociedad administradora por el empleador, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones o subsidios, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente, si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.
Sin embargo, cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones a través de un me-dio electrónico, el plazo mencionado se extenderá hasta el día trece de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, do-mingo o festivo.
Artículo 21°.-Si el empleador no pagare oportunamente la cotización a la sociedad administradora, dicho atraso no impedirá que la trabajadora acceda o mantenga los beneficios correspondientes, sin perjuicio de la obligación de la sociedad administradora del Fondo de perseguir el pago de las sumas adeudadas, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 17.322.
Artículo 22°.-A las cotizaciones del Seguro le serán aplicables las normas de la ley N° 17.322, y gozarán de los mismos privilegios y garantías que las otras cotizaciones previsionales.
Artículo 23°.-Las instituciones de la administración pública, empresas del Estado y municipalidades, que celebren con-tratos con empresas cuyos trabajadores estén afectos al Seguro, tendrán las facultades establecidas en el artículo 183 C del Código del Trabajo, respecto de las cotizaciones del Se-guro que éstas adeuden.
Artículo 24°.-Los recursos del Fondo se destinarán al financiamiento del Seguro, así como al pago de la retribución de la sociedad administradora, en conformidad a lo establecido en el artículo 30 de la presente ley.
Artículo 25°.-Los recursos del Fondo se invertirán en los instrumentos financieros señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 45 del decreto ley Nº 3.500, de 1980; en operaciones con instrumentos derivados de acuerdo a lo que establezcan conjuntamente la Superintendencia y el Ministerio de Hacienda; y, en otros instrumentos, operaciones y contratos, que autorice dicha Superintendencia, previo informe del Ministerio de Hacienda, todas de acuerdo con las instrucciones emitidas al efecto por la Superintendencia.
Los recursos que componen el Fondo podrán entregarse en garantía a bancos y cámaras de compensación por operaciones con instrumentos derivados a que se refiere el inciso anterior.
Las normas que establezcan los criterios de elegibilidad de emisores y diversificación serán determinadas conjuntamente entre la Superintendencia de Pensiones y el Ministerio de Hacienda.
Las inversiones que se efectúen con recursos del Fondo tendrán como único objetivo la obtención de una adecuada rentabilidad, que asegure el otorgamiento de los beneficios establecidos en el Título I de esta ley.
Párrafo Sexto
De la Administración del Seguro y del Fondo del Seguro Social de Educación
Parvularia en Niveles de Sala Cuna y Medio Menor
Artículo 26°.-La administración del Seguro y su Fondo estará a cargo de una sociedad anónima de nacionalidad chilena o agencia de una extranjera constituida en Chile, de giro único, que tendrá como objeto exclusivo administrar el Fondo, y otorgar y administrar las prestaciones del Seguro que establece esta ley, la que se denominará “Sociedad Administradora”.
Artículo 27°.-La Sociedad Administradora deberá prestar los siguientes servicios:
a) La recaudación de las cotizaciones establecidas en esta ley;
b) La administración del Fondo y la inversión de los recursos acumulados en el mismo;
c) La administración, otorgamiento y pago de los beneficios del artículo 4° de la presente ley.
Artículo 28°.-La Sociedad Administradora estará obligada a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente ley y que habilitan para tener acceso a los beneficios del Seguro. Dicho control deberá ser previo al pago de la respectiva prestación.
Mientras no se acredite el cumplimiento de los requisitos que hacen procedente el Seguro, la Sociedad Administradora no podrá efectuar los pagos del mismo.
Artículo 29°.-La Sociedad Administradora será de duración indefinida y subsistirá hasta el cumplimiento del plazo de vigencia del contrato de administración, el que será fijado en las respectivas Bases de Licitación a las que alude el Párrafo Séptimo de la presente ley, no pudiendo ser superior a diez años. Disuelta aquélla, se aplicará lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes de la ley Nº 18.046. Con todo, para dar término al proceso de liquidación de la Sociedad Administradora, se requerirá la aprobación de la cuenta de la liquidación por la Superintendencia.
Artículo 30°.-La Sociedad Administradora tendrá derecho a una retribución, de cargo del Fondo. La retribución se determinará en el contrato de prestación del servicio de administración y deberá considerar, a lo menos, factores de recaudación de las cotizaciones del Seguro. En caso que la retribución se establezca sobre la base de comisiones, éstas estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado , establecido en el Título II del decreto ley N° 825, de 1974.
Artículo 31°.-Cuando una enajenación de acciones de la Sociedad Administradora a un tercero o a un accionista minoritario, alcance por sí sola o sumada a las que aquél ya posea, más del 10% de las acciones de la mencionada sociedad, el adquirente deberá requerir autorización a los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.
La autorización podrá ser denegada por resolución fundada en la capacidad de la Sociedad Administradora para continuar prestando los servicios estipulados en el con-trato de administración.
Las acciones que se encuentren en la situación prevista en el inciso anterior, y cuya adquisición no haya sido autorizada, no tendrán derecho a voto.
Artículo 32°.-Durante la vigencia del contrato, la Sociedad Administradora deberá asegurar la continuidad de la prestación del servicio de administración en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción grave de las obligaciones de la Sociedad Administradora.
Artículo 33°.-La cotización establecida en el artículo 15° de la presente ley quedará comprendida en el Nº 6 del artículo 31° del decreto ley N° 824, de 1974.
Los incrementos que experimenten las cotizaciones aportadas al Fondo no constituirán renta para los efectos del decreto ley N° 824, de 1974.
Artículo 34°.-La Sociedad Administradora podrá celebrar con-tratos de prestación de servicios con entidades externas, en conformidad a lo que a este respecto se establezca en las Bases de Licitación y el contrato de administración del Seguro.
Artículo 35°.-La Sociedad Administradora deberá proporcionar a los trabajadores y al público en general, información suficiente, fidedigna y oportuna, respecto de su situación institucional, económica y financiera y de la gestión del Seguro que administra, como asimismo de sus sociedades u organismos filiales o relacionados, según establezca la Superintendencia en una norma de aplicación general.
Artículo 36°.-El capital mínimo necesario para la formación de la Sociedad Administradora será el equivalente a 20.000 unidades de fomento, el que deberá enterarse en dinero efectivo y encontrarse suscrito y pagado al tiempo de otorgarse la escritura social. Además, la referida sociedad deberá mantener permanentemente un patrimonio al menos igual al capital mínimo exigido. Si el patrimonio se redujere de hecho a una cantidad inferior al mínimo exigido, ella estará obligada, cada vez que esto ocurra, a completarlo dentro de un plazo de seis meses. Si así no lo hiciere se declarará la infracción grave de las obligaciones que le impone la ley y se procederá según lo establecido en los artículos 39° y siguientes.
Las inversiones y acreencias en empresas que sean personas relacionadas a la Sociedad Administradora, se excluirán del cálculo del patrimonio mínimo exigido a ésta.
Artículo 37°.-La Sociedad Administradora deberá llevar contabilidad separada de su patrimonio propio y del Fondo.
Corresponderá a la Superintendencia examinar, calificar y observar los estados financieros de la Sociedad Administradora, incluyendo el Fondo , los que, según una norma de general aplicación que establezca dicha Superintendencia, deberán presentarse debidamente auditados por auditores externos inscritos en el registro de empresas de auditoría externa de la Superintendencia de Valores y Seguros.
En todo caso, respecto de los auditores externos que contrate la Sociedad Administradora, la Superintendencia tendrá la facultad de impartirles normas para el desarrollo de sus funciones de auditoría y de requerirles cualquier información o antecedente relacionado con el cumplimiento de sus funciones.
La Superintendencia, mediante una instrucción de general aplicación, establecerá la forma y requisitos para la entrega de dicha información.
Artículo 38°.- El contrato de administración se extinguirá por las siguientes causales:
a) Cumplimiento del plazo por el que se otorgó;
b) Acuerdo entre los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y la Sociedad Administradora;
c) Infracción grave de las obligaciones por parte de la Sociedad Administradora, establecida por resolución firme;
d) Insolvencia de la Sociedad Administradora, y
e) Las que se estipulen en las Bases de Licitación.
Las causales señaladas en las letras a), b) y e) darán lugar a una nueva licitación de la administración del Seguro, por parte de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda. La mencionada licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que exista continuidad entre los contratos.
Artículo 39°.- La declaración de infracción grave de las obligaciones de la Sociedad Administradora corresponderá a la Superintendencia y deberá estar fundada en alguna de las causales establecidas en esta ley de acuerdo a lo dispuesto en el Párrafo Noveno. Asimismo, corresponderá a dicha Superintendencia la declaración de insolvencia de la Sociedad Administradora.
Producida alguna de las situaciones mencionadas en el inciso primero, cesará la administración ordinaria de la Sociedad y la Superintendencia nombrará un Administrador Provisional, el que tendrá todas las facultades del giro ordinario que la ley y los estatutos señalan al directorio, o a quien haga sus veces, y al gerente. Dicho Administrador tendrá los deberes y estará sujeto a las responsabilidades que establece la ley Nº 18.046. La Administración Provisional podrá durar hasta un año.
Adjudicado el nuevo contrato de administración del Seguro, el Administrador Provisional efectuará el traspaso del Fondo y de todos los registros del Seguro, concluido lo cual la Sociedad Administradora se disolverá por el solo ministerio de la ley. La liquidación de la Sociedad Administradora será practicada por la Superintendencia.
Párrafo Séptimo
De la Licitación de la Administración del Seguro y del Fondo Seguro Social en Niveles de Sala Cuna y Medio Menor
Artículo 40°.- El servicio de administración del Seguro y su Fondo será adjudicado mediante una licitación pública.
La licitación y la adjudicación de la administración del Seguro y su Fondo se regirán por las normas que establezca esta ley y las respectivas Bases de Licitación, las que serán aprobadas por decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y suscrito además por el Ministro de Hacienda , para cada contrato en particular. Dichas Bases se entenderán incorporadas a los respectivos contratos.
Artículo 41°.- Podrán postular a la licitación señalada en el artículo anterior, concurrir a la constitución de la Sociedad Administradora y prestar los servicios propios de su giro, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, las Administradoras de Fondos fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros, las entidades bancarias fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las Compañías de Seguros, las Administradoras de Fondos de Pensiones y además las personas jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplan con lo establecido en las Bases de Li-citación.
Artículo 42°.- Los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda efectuarán un proceso de precalificación de los postulantes a la licitación con el fin de asegurar su idoneidad técnica, económica y financiera.
Si no hubiere interesados en la licitación o ésta fuere declarada desierta, deberá llamarse, dentro del plazo de treinta días, a una nueva licitación pública. Dicho plazo se contará desde la fecha del decreto que declara desierta la licitación. Si se declara desierta por tercera vez se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575.
Artículo 43°.- La adjudicación se efectuará mediante decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por el Ministro de Hacienda .
Una vez adjudicada la licitación de la administración del Seguro y su Fondo, el adjudicatario quedará obligado a constituir, en el plazo de sesenta días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo mencionado en el inciso anterior, y con los requisitos que esta ley y las Bases de Licitación establezcan, la sociedad de nacionalidad chilena o agencia de una extranjera constituida en Chile, con quien se celebrará el contrato y cuyo objeto será el mencionado en el artículo 26°.
El inicio de las operaciones de la Sociedad Administradora deberá ser autorizado por la Superintendencia, previa constatación que aquélla se ajusta a la calificación técnica aprobada.
Párrafo Octavo
De las Bases de Datos y del Tratamiento de la Información
Artículo 44°.- La Sociedad Administradora deberá mantener una Base de Datos de los trabajadores sujetos al Seguro, con los registros necesarios para la operación de éste, el que incluirá el registro general de información de los empleadores cotizantes y de los trabajadores por los cuales efectúa la respectiva cotización, de los trabajadores beneficiarios, de los causantes de los beneficios, de los establecimientos de educación, del otorgamiento, suspensión y extinción del beneficio, y el archivo de documentos.
Artículo 45°.- La Sociedad Administradora tendrá la responsabilidad de efectuar el tratamiento de la Base de Datos, sólo para cumplir las funciones definidas en la ley y aquellas que establezca la Superintendencia mediante una norma de carácter general, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.628.
Artículo 46°.- Para efectos de esta ley, se entenderá por tratamiento de datos lo señalado en el literal “o” del artículo 2° de la ley N° 19.628.
Artículo 47°.- La Base de Datos tendrá como objeto único servir de soporte a las funciones de la Sociedad Administradora, responder a las solicitudes y reclamos de los trabajadores y demás usuarios del Seguro, contestar a los requerimientos de fiscalización y la realización de estudios de carácter técnico por parte de la Superintendencia.
Artículo 48°.- La Base de Datos estará compuesta además con la información que deberán proporcionar, en la forma y periodicidad que determine la Superintendencia, el Administrador del Fondo de Cesantía, el Servicio de Registro Civil e Identificación, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Salud y el Ministerio de Educación, los cuales estarán obligados a entregar los antecedentes requeridos, y, en caso de no contar con ellos o no cumplir con su remisión dentro de los plazos fijados, deberán informar por escrito las razones e indicar el término en que lo harán.
Adicionalmente, la Superintendencia podrá requerir la información de que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales administrado por el Instituto de Previsión Social, como también la información que otras entidades públicas o privadas tengan en su poder y resulte necesaria para la integración del Seguro y el cumplimiento de su objetivo.
Artículo 49°.- La Superintendencia, mediante una norma de carácter general, establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el control y resguardo de la Base de Datos, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.628, la que será de responsabilidad exclusiva de la Sociedad Administradora.
Artículo 50°.- Terminado el contrato de administración por cualquier causa, la Sociedad Administradora que estuviere prestando el servicio, deberá transferir a la nueva sociedad administradora la Base de Datos que permita la continuidad del funcionamiento del Seguro.
Artículo 51°.- Solamente la Sociedad Administradora y la Superintendencia podrán realizar el tratamiento de la información contenida en la Base de Datos, debiendo velar por la privacidad de los datos personales y sensibles contenidos en ella, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 21 de la ley N°19.628.
Artículo 52°.- Para todos los efectos de esta ley, se entenderá que la publicidad, comunicación o conocimiento de dicha información, particularmente en lo que se refiere al estado de salud y tratamiento de las personas y los referidos a meno-res de edad, afecta los derechos de las mismas, en especial, la esfera de su vida privada, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 21 de la ley N° 20.285.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia, conforme la ley N° 19.628, al reglamento y a las instrucciones que dicte al efecto, podrá proporcionar acceso a la información que conste en la Base de Datos, asegurando la privacidad de los datos personales y sensibles que pueda con-tener. Estos datos se entregarán únicamente de forma innominada y a través de muestras aleatorias.
Artículo 53°.- El personal de la Superintendencia, deberá guardar reserva y secreto absoluto respecto de las informaciones de las cuales tome conocimiento en el cumplimiento de sus labores respecto del Seguro creado en la presente ley, sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deba proporcionar de conformidad a la ley. Asimismo, deberá abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Los hechos que configuren infracciones a lo indicado se considerarán que vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan conforme a las reglas generales.
Artículo 54.- La Dirección de Presupuestos estará facultada para exigir los datos personales contenidos en la Base de Datos a que se refiere el artículo 44° de la presente ley y la información que fuere necesaria a la Sociedad Administradora del Fondo, sólo con el objeto de realizar los estudios señalados en los artículo 16 y 17.
En tal caso, el tratamiento y uso de los datos personales que efectúe quedarán dentro del ámbito de control y fiscalización de dicho servicio.
El personal de la Dirección de Presupuestos deberá guardar absoluta reserva y secreto de la información de que tome conocimiento y abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.
Párrafo Noveno
De la Fiscalización y Sanciones
Artículo 55°.-La supervigilancia, control, y la fiscalización del Seguro y del Fondo corresponderá a la Superintendencia de Pensiones. Asimismo, le corresponderá la supervigilancia y fiscalización de la Sociedad Administradora. Para estos efectos, la Superintendencia estará investida de las mismas facultades que su normativa legal y reglamentaria le otorgue respecto de los organismos sometidos a su fiscalización.
En el ejercicio de estas facultades, la Superintendencia podrá dictar normas e instrucciones que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que participen en la administración del Seguro o del otorgamiento y pago de sus beneficios.
En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Sociedad Administradora, la Superintendencia podrá imponer a ésta las sanciones establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 17 del D.F.L. N° 101 de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Establece el Estatuto Orgánico de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, su organización y atribuciones, sin perjuicio de los establecido en a los artículos siguientes.
El procedimiento para establecer la concurrencia de las infracciones será aquél establecido en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en particular lo dispuesto en su Capítulo II.
De la resolución de la Superintendencia que imponga las sanciones respectivas, se podrá recurrir de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 2° y 3° del artículo 18 del D.F.L. N° 101 de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Establece el Estatuto Orgánico de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, su organización y atribuciones.
Artículo 56°.-Se considerará infracción grave de la Sociedad Administradora a las disposiciones de esta ley:
a) La aplicación de sanciones administrativas reiteradas por parte de la Superintendencia de Pensiones. Se entenderán reiteradas cuando se apliquen diez o más sanciones, que se encuentren ejecutoriadas, durante el respectivo año calendario.
b) La rebeldía para cumplir las normas y órdenes legalmente impartidas por la Superintendencia, que pongan en riesgo el otorgamiento de las prestaciones establecidas en el Seguro.
c) Deficiencias graves en los controles in-ternos relativos a la gestión del Seguro y su Fondo, que pongan en riesgo su solvencia y el otorgamiento de las prestaciones.
d) Violación de las normas sobre conflictos de interés, operaciones con personas relacionadas o el giro exclusivo de la Sociedad Administradora.
e) Constatación de que los Estados Financieros de la Sociedad Administradora o del Fondo no representan su real situación financiera.
f) No completar dentro del plazo de seis meses el capital mínimo exigido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36.
g) No asegurar la continuidad de la prestación del servicio de administración en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida, según lo prescrito por el artículo 32.
h) Las demás establecidas en las Bases de Licitación o en el contrato de administración del Seguro.
Estas infracciones serán sancionadas con el cese de la administración ordinaria de la Sociedad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39.
Artículo 57°.-La constitución de sociedades u organismos filiales o relacionados con la Sociedad Administradora, deberá ser autorizada por la Superintendencia. Las sociedades u organismos filiales o relacionados estarán sometidos a la fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros organismos.
Artículo 58°.-Todo aquel que con el objeto de percibir beneficios indebidos del Seguro, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado con las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal.
Sin perjuicio de las penas aplicadas en conformidad al inciso precedente, el infractor deberá restituir al Fondo, las sumas indebidamente percibidas, reajustadas en conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibieron dichas sumas y el que antecede a la restitución. Las cantidades así reajustadas devengarán además el interés penal mensual establecido en el artículo 53 del Código Tributario.
La responsabilidad de realizar las gestiones necesarias para la restitución de las sumas indebidamente percibidas corresponderá a la Sociedad Administradora.
Sin perjuicio de lo anterior, le corresponderá a la Sociedad Administradora resolver, a petición expresa de cada interesado, el otorgamiento de facilidades para la restitución y pago de las sumas que hayan percibido por concepto de prestaciones del Seguro erróneamente concedidas.
Un reglamento elaborado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social establecerá las modalidades y criterios generales a que deberá someterse la Sociedad Administradora en el ejercicio de estas facultades.
Artículo 59°.- Ninguna persona natural o jurídica que no se hubiere constituido conforme a las disposiciones de esta ley como Sociedad Administradora del Seguro, podrá arrogarse la calidad de tal o hacer uso de documentos que contengan nombres u otras palabras que sugieran que los negocios a que se dedican dichas personas son los de la Sociedad Administradora.
Las infracciones al inciso anterior se sancionarán con las penas de presidio menor en su grado mínimo a presidio menor en su grado medio. En todo caso, si a consecuencia de estas actividades ilegales, el público sufriere perjuicio de cualquier naturaleza, los responsables serán castigados con las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal.
Cuando a juicio de la Superintendencia pueda presumirse que existe una infracción a lo dispuesto en este artículo, ella tendrá respecto de los presuntos infractores las mismas facultades que su ley orgánica le confiere para con sus instituciones fiscalizadas.
Artículo 60°.-Los establecimientos educacionales que reiteradamente proporcionen, declaren o entreguen a sabiendas información falsa, inexacta, incompleta o errónea, para efecto de recibir los pagos del Seguro de manera indebida, serán sancionados por la Superintendencia con multa a beneficio fiscal de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 17° del D.F.L. N° 101 de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Establece el Estatuto Orgánico de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, su organización y atribuciones. En el cumplimiento de esta función, la Superintendencia podrá coordinar su actuar con los organismos públicos que estime pertinente.
La reiteración de la conducta precedente dentro de un año calendario de la comisión de la primera infracción, se sancionará con el duplo de la multa establecida de acuerdo al inciso precedente.
Sin perjuicio de las penas aplicadas en conformidad a los incisos precedentes, el establecimiento educacional infractor deberá restituir al Fondo, las sumas indebidamente percibidas, reajustadas en conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibieron dichas sumas y el que antecede a la restitución. Las cantidades así reajustadas devengarán además el interés penal mensual establecido en el artículo 53 del Código Tributario.
Si en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la presente ley, la Sociedad Administradora constate que la información proporcionada, declarada o entregada por los establecimientos educacionales en conformidad al artículo 5° es falsa, inexacta, incompleta o errónea podrá retener hasta 10% de los recursos que correspondan al respectivo establecimiento, mientras la información no sea aclarada ante la Sociedad Administradora. En todo caso el establecimiento podrá reclamar ante la Superintendencia.
Lo anterior es sin perjuicio que, en caso de uso indebido de los beneficios del Seguro, la Sociedad Administradora deberá hacer la denuncia según lo establecido en el artículo 58.
TÍTULO II
MODIFICACIONES AL CÓDIGO DEL TRABAJO
Artículo 61°.-Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2003:
1) Derógase el artículo 95 bis.
2) Remplázase el artículo 203, por el siguiente:
“Artículo 203.- Las trabajadoras contratadas en virtud de un contrato regido por este Código, que tengan hijos menores de tres años de edad, tendrán derecho al Seguro Social de Educación Parvularia en Niveles de Sala Cuna y Medio Menor, en conformidad a la ley.”.
3) Derógase el artículo 204.
4) Derógase el artículo 205.
5) Reemplázase el inciso final del artículo 206, la oración “de empresas que estén obligadas a lo” por la oración “de trabajadoras que tengan derecho al Seguro”.
6) Suprímese en el inciso primero del artículo 207, las palabras “y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles”.
7) Modifícase el artículo 208 de la forma que a continuación se señala:
a) Derógase el inciso cuarto.
b) En el inciso final, suprímase las palabras “a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y”.
Artículo 62°.-Los artículos 203 y 205 del Código del Trabajo vigentes con anterioridad a las modificaciones que se les introducen en el artículo 61° de la presente ley, seguirán rigiendo para todos los órganos públicos del Estado creados por la Constitución Política de la República o la ley para todos los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, cualquiera sea el número de sus trabajadores y el régimen de contratación a que estén sujetos, y no le serán aplicables a su respecto las normas que regulan el Seguro Social de Educación Parvularia en Niveles de Sala Cuna y Medio Menor, ni les será aplicable la cotización de cargo del empleador establecida en el artículo 15 de la presente ley. Sin embargo, a las empresas públicas creadas por ley y a las corporaciones municipales les serán aplicables las normas de dicho Seguro.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, las menciones a la Junta Nacional de Jardines Infantiles que realiza el artículo 203 del Código del Trabajo, vigente con anterioridad a las modificaciones que introduce esta ley, deberán entenderse realizadas al Ministerio de Educación.
TÍTULO III
MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.728, QUE ESTABLECE
EL SEGURO DE DESEMPLEO.
Artículo 63°.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.728, que establece el Seguro Obligatorio de Des-empleo:
1) Reemplázanse los guarismos “2,4%” y “3%” señalados en la letra b) del primer inciso del artículo 5°, por los guarismos “1,4%” y “2%”, respectivamente.
2) Reemplázanse los guarismos “1,6%” y “2,8%” señalados en el primer inciso del artículo 9°, por los guarismos “0,6%” y “1,8%”, respectivamente.
Estas modificaciones entrarán en vigencia a contar del primer día del mes de inicio de las operaciones por la sociedad administradora del Seguro Social de Educación Parvularia en Niveles Sala Cuna y Medio Menor.
Artículo 64°.-La Sociedad Administradora de Fondos de Cesan-tía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728. La retribución adicional se determinará para los meses que resten de vigencia del contrato, considerando los efectos en los recursos del Fondo de Cesantía y del Fondo de Cesantía Solidario derivados del cambio en las cotizaciones conforme al artículo 63 de la presente ley. La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de la modificación a la ley N° 19.728 establecida en el artículo precedente, durará hasta el término del contrato de administración del Seguro de Cesantía, y se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- El inicio de las operaciones de la primera sociedad administradora del Seguro establecido en esta ley será el día primero del mes decimotercero a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial o a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la resolución de la Superintendencia que autorice el inicio de las operaciones de la Sociedad Administradora, en el caso que esta última fecha fuere posterior.
La obligación de declaración y pago de la cotización a que se refiere la letra a) del artículo 15° de la presente ley regirá a contar del primer día del mes de inicio de las operaciones por la Sociedad Administradora del Seguro.
Por su parte, las prestaciones del Seguro establecidas en el artículo 4° de la presente ley comenzarán a otorgarse a contar del primer día del quinto mes siguiente al inicio de las operaciones por la Sociedad Administradora del Seguro.
Artículo segundo.- Las modificaciones introducidas en el artículo 61° de la presente ley al Código del Trabajo entrarán en vigencia a contar de la fecha establecida en el inciso final del artículo precedente.
Durante los tres primeros años contados de la fecha señalada en el inciso final del primer artículo transitorio, las referencias de esta ley a la autorización del Ministerio de Educación, se entenderán realizadas a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Los empleadores que estuvieren cumpliendo con la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo a la fecha señalada en el inciso final del artículo primero transitorio podrán continuar prestando servicios de educación parvularia, y de esa forma recibir las prestaciones del Seguro, en la medida que cuenten con la autorización antes señalada.
Lo dispuesto en el inciso anterior no obstará al derecho de la trabajadora para que opte por enviar al hijo menor de dos años a un establecimiento distinto a los que estuviere proveyendo el empleador. Esta situación se regirá conforme a las normas generales.
Artículo tercero.- El primer reajuste que corresponda por aplicación del artículo 6° se realizará el año siguiente a la fecha establecida en el inciso final del artículo primero transitorio.
Artículo cuarto.- No le serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo 3°, a las trabajadoras que a la fe-cha señalada en el inciso final del artículo primero transitorio se encontraren haciendo uso del beneficio establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo.
Del mismo modo, no les serán exigibles las cotizaciones al Seguro de acuerdo a lo que establece en el artículo 3° a las trabajadoras que tengan un contrato de trabajo vigente a la fecha señalada en el inciso segundo del artículo primero transitorio, durante los primeros quince meses contados desde dicha fecha.
Artículo sexto.- No obstante lo dispuesto en el artículo 16° de la presente ley, durante los primeros 5 años contados desde el inicio de las operaciones por la sociedad administradora del Seguro, la cotización establecida en la letra a) del artículo 15° no podrá ser inferior al 1%.
Artículo séptimo.- El reglamento a que se refiere el artículo 5° de la esta ley, será expedido dentro del plazo de 12 meses a contar de la fecha de su publicación.
Artículo octavo.- Auméntase la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Pensiones en 6 cupos a partir del día primero del mes siguiente al duodécimo mes desde la fecha de publicación de la presente Ley en el Diario Oficial.
Artículo noveno.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar el presupuesto de dicho Ministerio en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN, Ministro de Hacienda ; CAROLINA SCHMIDT ZALDÍVAR, Ministra de Educación ; JUAN CARLOS JOBET ELUCHANS, Ministro del Trabajo y Previsión Social .”
Informe Financiero
Proyecto de ley que crea el Seguro Social de Educación Parvularia en niveles de sala cuna y medio menor.
Mensaje Nº 188-361
I. ANTECEDENTES
1. El proyecto de ley crea un Seguro Social de sala cuna (hasta dos años de edad) y de educación parvularia de nivel medio menor (hasta 3 años de edad), cuyo objetivo será financiar el acceso a sala cuna y jardín infantil de los hijos de las trabajadoras, mediante la creación de un fondo administrado por una sociedad la cual será elegida mediante licitación pública.
2. Las beneficiarias ser todas las madres trabajadoras contratadas en virtud de un contrato regido por el código del trabajo, que tengan hijos menores de tres años, o aquellos trabajadores y trabajadoras que se les haya confiado el cuidado personal del niño menor de tres años.
3. Se elimina entonces la diferencia que efectúa el Código del Trabajo al ser exigible el beneficio de sala cuna, sólo respecto aquellas empresas que tengan 20 o más trabajadoras contratadas que sean madres de niños menores de dos años. En este sentido el Proyecto establece el derecho de toda madre trabajadora, sin importar cuantas mujeres trabajan en la empresa para tener acceso al derecho a sala cuna. Adicionalmente, se amplía el beneficio para todos los niños hasta los tres años de edad.
4. El Seguro financiará los gastos de matrícula y el monto mensual del establecimiento de educación parvularia, hasta $ 160.000.- para los hijos de trabajadores menores de dos años de edad y hasta $ 130.000.- por los mismos gastos si el niño es mayor de dos y menor de tres años de edad. El pago de dichas sumas será realizado de manera directa por la sociedad administradora del fondo del seguro mensualmente, al establecimiento de educación parvularia que la madre haya escogido según sus propias preferencias. En todo caso, el monto del beneficio podrá variar en conformidad a la jornada laboral de la trabajadora beneficiaria.
5. Será de cargo de la sociedad administradora enterar mensualmente el monto de la prestación monetaria al establecimiento que la trabajadora haya escogido para su hijo, el cual debe encontrarse autorizado por el Ministerio de Educación.
6. Para hacer uso de las prestaciones del Seguro, el proyecto establece el requisito de registrar cotizaciones previsionales y del seguro con anterioridad a su solicitud, cuyo número se fija en concordancia con los criterios de acceso y uso del beneficio de postnatal y su extensión a través del permiso postnatal parental. Se requerirá por tanto de entre 12 y 15 cotizaciones previas dependiendo de la modalidad de extensión del postnatal (jornada completa o parcial), lo que se reduce a 8 o más cotizaciones, continuas o discontinuas en un período de 24 meses, si se trata de trabajadoras agrícolas de temporada.
7. El término del contrato de trabajo produce el término del beneficio, el uso de este se mantendrá hasta el último día del mes en que terminó la relación laboral de la trabajadora. Pero si el cese de la relación laboral se ha producido por la causal de necesidades de la empresa y por caso fortuito, las prestaciones del seguro se mantendrán hasta el último día del mes siguiente a la fecha de término de la relación laboral.
8. El seguro se financiará con los recursos de un Fondo, creado para estos efectos. Este fondo se formará con una cotización mensual de cargo del empleador, equivalente al 1% de remuneración imponible, respecto de cada trabajador contratado en virtud de un contrato regido por el Código del Trabajo independiente de la fecha de inicio del contrato. Dicha cotización sólo entrará en vigencia una vez que se materialicen las correspondientes rebajas que el presente proyecto establece para la ley 19.728. También formaran parte del fondo, las multas, reajustes e intereses que se apliquen y las utilidades obtenidas de l inversión de los recursos anteriores.
9. La cobertura del fondo comenzará a otorgarse cuatro meses después del inicio de la obligación de cotizar. Por ende, el fondo se acumulará durante los primeros cuatro meses a fin de generar una base para sus sustentabilidad financiera. Se establece la existencia de reajuste automático, establecido por decreto de acuerdo a los parámetros consignados en la ley, de la cotización del 1%, si el fondo alcanza un valor fuera de un rango establecido por ley.
10. El Proyecto establece que la administración del fondo, deberá estar a cargo de una sociedad de nacionalidad chilena o agencia de una extranjera constituida en Chile, de giro único, que deberá recaudar las cotizaciones correspondientes, invertir los recursos del fondo y otorgar y administrar los beneficios de sala cuna y de educación parvularia de nivel medio menor. Esta sociedad será elegida mediante licitación pública.
11. Se establece que la Superintendencia de Pensiones será el organismo competente para realizar las funciones supervigilancia, control y fiscalización del seguro y el fondo. Para ejercer dichas funciones se incrementará la dotación máxima de personal de la Superintendencia en 5 cargos.
12. Finalmente, se efectúan modificaciones a la ley del Seguro de Desempleo, de tal forma que el Proyecto reduce la cotización del Seguro de Desempleo que el empleador debe pagar actualmente en el marco de la ley Nº 19.728 que establece el Seguro de Desempleo de 2,4% a 1,4% para contratos de duración indefinida y de 3% a 2% en el caso de contratos a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado, con el objeto de redestinar dichos recursos al financiamiento del Seguro Social de educación parvularia en Niveles Sala cuna y Medio menor.
II. EFECTO DEL PROYECTO SOBRE PRESUPUESTO FISCAL.
1. El proyecto de ley establece que las funciones de supervigilancia, control y fiscalización del seguro y el fondo serán ejercidas por la Superintendencia de Pensiones lo que implicará el incremento de su dotación máxima de personal en 6 cargos, con el consiguiente gasto operacional. Lo anterior implica que el costo fiscal de este proyecto de ley en régimen asciende a $ 232.168 miles.
2. El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar el presupuesto de dicho Ministerio en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos .?
2. Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y de Drogas recaído en el proyecto de ley que aumenta la pena al delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación y lo excluye del catálogo de beneficios de laley N° 18.216. (boletín N° 8934-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Seguridad Ciudadana y de Drogas viene en informar el proyecto de ley individualizado en la referencia, que cumple su primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de las diputadas señoras María José Hoffmann Opazo y Marisol Turres Figueroa, y de los diputados señores Gonzalo Arenas Hadar, Ramón Barros Montero, Javier Hernández Hernández, Cristian Letelier Aguílar, Javier Macaya Danús, Ernesto Silva Méndez, Arturo Squella Ovalle y Felipe Ward Edwards.
Durante el tratamiento del proyecto de ley, la Comisión contó con la asistencia y participación de las siguientes autoridades y expertos en la materia sobre que versa aquel: a) Ministra de Justicia , señora Patricia Pérez; b) Subsecretario de Prevención del Delito , señor Cristóbal Lira;
e) Jefe Zonal de Carabineros V región, general Julio Pineda; d) Director Nacional de la Unidad de Delitos Violentos del Ministerio Público, señor Félix lnostroza.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROVECTO.
La idea matriz del proyecto en informe es aumentar la pena asignada al delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, y eliminar la posibilidad de que los autores de este delito sean beneficiados con alguna de las medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad que contempla la ley N° 18.216.
2. NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.
No existen normas que revistan tal carácter.
3. NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.
El proyecto no tiene normas que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
4.- APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
Sometido a votación general, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes al momento de la votación, a saber, las diputadas señora Cristi, doña María Angélica; señorita Sabat, doña Marcela; y los diputados señores De Urresti, don Alfonso; Monckeberg, don Cristián; Silva, don Ernesto; y Walker, don Matias.
5.- DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó diputado informante al señor Ernesto Silva.
II. ANTECEDENTES.
Según señalan los autores del proyecto, del análisis de las normas del Código Penal que establecen tipos penales relativos a crímenes y simples delitos contra la propiedad, se infiere que el legislador ha buscado asignarle un mayor grado de responsabilidad a los casos en que el autor del ilícito pone en riesgo la integridad física o síquica de la víctima. Lo anterior se grafica con las sanciones establecidas para el delito de robo con violencia o intimidación en las personas (presidio mayor en su grado mínimo a máximo) y, por otro lado, para el hurto (multa de 5 UTM hasta presidio menor en su grado máximo).
En el caso del delito de robo con fuerza en las cosas, una de las distinciones que hace la ley se refiere al lugar donde se comete el ilícito, en el sentido de atribuirle mayor gravedad al robo en lugar habitado o destinado a la habitación, respecto del cometido en un lugar que no tiene ese fin. En el primero de los casos, contemplado en el artículo 440 del Código Penal, la pena es de presidio mayor en su grado mínimo, mientras que para el segundo la pena asignada es de presidio menor en su grado medio a máximo.
La inseguridad en el propio hogar es una de las principales fuentes de la sensación de temor que se percibe en la ciudadanía. Por tal motivo, es necesario aumentar la pena al delito de robo en lugar habitado, considerándolo como de los más graves actos punibles del catálogo propio de los delitos contra la propiedad
De acuerdo a un informe relativo al año 2012 y dado a conocer por Carabineros de Chile, que abarca los delitos de mayor connotación social, en el país se cometieron durante el año pasado 64.980 robos en lugar habitado, lo que equivale aproximadamente al 32% del total de delitos contra la propiedad en la categoría de robo con fuerza. Bajo otra perspectiva, y en el entendido que este t1po de delito afecta a todo el núcleo familiar, significa que alrededor de 200.000 personas al año, más allá de sufrir la pérdida de algún bien patrimonial, debe soportar las consecuencias sicológicas de haber sido víctimas de un ilícito de tal naturaleza.
Los impulsores del proyecto manifiestan coincidir con el criterio de aumentar las penas en la medida que se afecta la integridad física y síquica e las personas, pero a la vez estiman que el tema de la proporcionalidad de las penas correspondientes a los delitos contra la propiedad merece una revisión, especialmente tratándose del robo en lugar habitado, porque además de alentarse contra la propiedad se genera un daño síquico profundo y duradero.
Por otro lado, los beneficios contemplados en la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, inhiben el rol preventivo de la pena, al no incluir el tipo penal en análisis (robo en lugar habitado o destinado a la habitación) dentro de la enumeración de delitos excluidos de tales beneficios, considerándolo solo bajo la hipótesis de la reincidencia contemplada en el inciso cuarto de su artículo 1°. Hay que tener en cuenta que la figura del robo en lugar habitado protege no solo el bien jurídico de la propiedad, sino también la integridad de las personas que habitan el lugar objeto del ilícito, por lo que se justifica excluir de los beneficios de la ley en cuestión a quienes han cometido este delito.
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
1) En General
Durante la discusión general del proyecto de ley en informe, la Comisión escuchó las opiniones de las siguientes autoridades y expertos en el tema:
a) Ministra de Justicia , sefiora Patricia Pérez
La sefiora ministra indicó que los delitos contra la propiedad son los preponderantes en nuestro pais. Es interesante observar que en la experiencia comparada el aumento de la pena para este tipo de delitos no influye en la conducta de los delincuentes. Esto se explica porque en muchos casos en el origen del robo está el consumo de drogas, lo que anula o atenúa un eventual efecto preventivo de la pena. Lo que si produce resultados positivos son los mayores controles de las penas que se cumplen en libertad. No basta con la mera firma del condenado, sino también que haya, como lo ha propuesto el Ejecutivo , una supervisión judicial y audiencias periódicas de revisión; además de un modelo de intervención diferenciado por parte de la autoridad, según la gravedad del delito. Es preocupante, por otro lado, que en el 20% de las causas archivadas hay imputado conocido. He ahf una esfera de impunidad, que ha llevado al gobierno a impulsar un proyecto de perfeccionamiento de la reforma procesal penal, con el objeto de facilitar a la vfctima la solicitud de desarchivo de la causa correspondiente, y a emprender un trabajo destinado a la revisión general de las penas. entre estas la asignada al robo en lugar habitado.
b) Subsecretario de Prevención del Delito , señor Cristóbal Lira
El señor subsecretario refirió que en 2012 hubo 72.011 casos de robo en lugar habitado a nivel nacional, contra 74.760 en 2011. Desde otro ángulo, hay 413,8 delitos de esta naturaleza por cada 100 mil habitantes. Subrayó que hay un dato estadístico muy preocupante, y es que tratándose de delitos de robo no violento, sólo se registra un 8% de imputado conocido, también de acuerdo a cifras de 2012. Ello revela que se trata de una figura delictiva en que las condenas son escasas, lo que se explica por las características que reviste. En efecto, a diferencia del robo con intimidación, en que es posible pesquisar al delincuente por la información que proporciona un testigo, en el robo en lugar habitado no sucede lo mismo. Se sabe que ocurrió el delito, cuándo se cometió y quién es la víctima, pero no la identidad del hechor.
Sobre el contenido del proyecto, op1no que al proponerse un aumento de la pena al delito en comento, se genera un desequilibrio con la pena asignada a otros delitos, y en particular con el robo con violencia, que tendría (de aprobarse la iniciativa legal) la misma pena, es decir, presidio mayor en su grado mínimo a máximo (5 años y 1 dia a 20 años), y más alta que la asignada a delitos tan graves como la violación y el homicidio simple. Desde su punto de vista, el robo en lugar habitado y el robo con violencia no son equiparables, porque lo que caracteriza a este último es el trauma, profundo y duradero, que provoca en las víctimas, con la consiguiente repercusión pública, que no se da en el caso del delito cuya pena se quiere incrementar. Desde esa perspectiva, la equiparación de penas constituirla un incentivo perverso para los delincuentes. Por otra parte, hay que considerar que, en general, los jueces aplican a los autores de este delito el rango mínimo de la pena, particularmente si el hechor es una persona joven; criterio que no variaría si se aumenta la penalidad. El problema no radica, entonces, en la extensión de la pena que se va a imponer, sino en el hecho de que pocos casos terminan en condena. El proyecto de ley no entrega una señal adecuada. El énfasis, por ende, debería estar puesto en otros aspectos, y principalmente en el mejoramiento científico de la labor policial, a través de un sistema táctico de análisis delictual. El trabajo debe concentrarse en el lugar donde se produce el robo, para procurar anticiparse. También son útiles las medidas preventivas, como el control de identidad de las personas sospechosas, que queda georeferenciado. Otra acción positiva, y que ha dado muy buenos resultados, especialmente en los sectores de menos ingresos, es el sistema de alerta hogar, que consiste en la conexión rápida y fácil de los teléfonos celulares a uno o más contactos (por ejemplo, Carabineros y algunos vecinos de confianza). Ya hay más de 400 mil personas adscritas a este mecanismo.
Respecto a la propuesta, también plasmada en el proyecto de ley, de excluir de los beneficios de la ley N° 18.216 a los autores de robo en lugar habitado, afirmó que puede constituir una señal mucho más eficaz que el aumento de la pena.
e) Jefe zonal de Carabineros de la V región, general Julio Pineda
Una de las principales características del robo en lugar habitado, destinado a la habitación o en sus dependencias es que provoca una fuerte sensación de inseguridad ciudadana. De acuerdo a las cifras disponibles, en 2012 hubo una baja en el número de casos de este delito, en relación con el año precedente (72.011 contra 74.760, respectivamente). No obstante, continúa siendo motivo de especial preocupación para Carabineros, particularmente cuando se comete habiendo moradores en el lugar. Es por ello que, en la medida de la disponibilidad de recursos materiales y humanos, Carabineros efectúa patrullajes preventivos, especialmente en las ciudades donde hay un significativo porcentaje de casas de veraneo, que pasan desocupadas por largos períodos, con el consiguiente riesgo de ser asaltadas.
Respecto a los elementos que conforman este tipo penal, el General Pineda señaló que, para la doctrina, en general. lugar habitado es el que sirve de morada a una o más personas que allí viven; en tanto que la expresión “lugar destinado a la habitación” denota la finalidad primordial de servir de morada, aunque al momento de cometerse el delito no esté habitado; y el vocablo “dependencias” se refiere a lo que está unido y o comunicado directamente con el lugar habitado, es decir, que está situado dentro del mismo perímetro de la casa-habitación.
Actualmente, la pena asignada a este delito va de 5 años y 1 día a 10 años.
Agregó que le parecía “interesante” la propuesta del proyecto de aumentar la pena asociada al delito en comento, considerando la alta reincidencia que se aprecia en este tipo de conducta delictiva. En la actualidad el delincuente estima que tiene un “bajo costo”, en términos punitivos, robar en lugar habitado o destinado a la habitación, máxime si se tiene presente que hay penas alternativas a la de cárcel en caso de ser condenado. La existencia de tales penas alternativas, contempladas en la ley N”18.216, influye negativamente en la valoración del costo del delito.
En síntesis, el proyecto es “importante y bueno”. El incremento de la pena para el delito en referencia implicará la posibilidad real de que se cumpla la condena en prisión y, por ende, ejercerá un efecto disuasivo para los potenciales delincuentes.
d) Director Nacional de la Unidad de Delitos Violentos del Ministerio Público, señor Félix lnostroza
El proyecto en comento se fundamenta en la inseguridad ciudadana y en las secuelas físicas y sicológicas que conlleva el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Al respecto, debe considerarse que cuando la víctima de un robo ofrece resistencia y sufre consecuencias físicas, la figura pasa a ser el robo con intimidación. También hay que tener presente que el robo en lugar habitado se produce cuando no hay moradoresc Por consiguiente, el bien jurídico protegido es fundamentalmente el patrimonio, a diferencia de lo que sucede con el robo con intimidación, en que se ampara la vida y la integridad física y síquica de las personas. En tal virtud, en su opinión este último delito debe tener una pena mayor que la del robo en lugar habitado.
Acotó que, desde el punto de vista de técnica legislativa, es recomendable abordar de manera integral la reforma de los tipos penales, para evitar lo que denominó modificaciones en “cascada” sobre un mismo delito. Cuando se altera la pena asignada a un delito determinado, se impacta en los bienes jurídicos protegidos por otras figuras.
Por otro lado, hizo ver que el Código Penal contempla una serie de normas comunes, aplicables al robo y al hurto, que permiten castigar al hechor con una pena mayor que la contemplada en el artículo 440. Así, por ejemplo, está la cláusula de aceleración de la consumación del tipo penal (articulo 450 inciso primero), conforme a la cual se sanciona como consumada la conducta desde el grado de tentativa. También cabe hacer mención al articulo 450 inciso segundo, que eleva en un grado la pena cuando el delito es cometido usando o portando armas; y al artículo 456 bis, que contempla una agravante especial, que consiste en la pluralidad de malhechores.
Se ha planteado un interesante debate en la doctrina y la jurisprudencia sobre el alcance del término “lugar habitado”. Por ejemplo, qué sucede con las dependencias de este (como el antejardin). La tendencia más reciente es a considerarlas dentro del concepto. También se ha discutido si las casas de veraneo constituyen lugar habitado, y en este caso la opinión predominante de los tribunales se inclina por la respuesta negativa. Respecto a la consumación del delito, esta se produce con la apropiación.
En todo caso -concluyó-, desde el punto de vista investigativo el proyecto no genera un gran impacto.
-o-
En la discusión general, varios miembros de la Comisión expusieron sus puntos de vista sobre el proyecto en informe, como pasa a consignarse:
El diputado señor Squella argumentó que el proyecto, del cual es coautor, apunta en la dirección correcta, pues el aumento de la pena que él propone tendrá un efecto preventivo. Así, por lo demás, ha quedado demostrado luego de que se aumentó la pena a los delitos de robo de cajeros automáticos y de vehículos, en que se aprecia una disminución de casos. Agregó que la iniciativa legal surgió del anhelo planteado por varios vecinos, preocupados por la ocurrencia de este delito. A su juicio, el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación es tanto o más grave que el de robo cM intimidación, por el temor que genera en las personas. Estamos en presencia de uno de los delitos más graves contra la propiedad. Se trata, por consiguiente, que la persona que ha incurrido en aquella conducta delictiva no pueda cumplir en libertad la pena que se le imponga, como ocurre en la actualidad, gracias a las atenuantes que concurren en determinados casos. Por lo demás, el delito de robo en lugar habitado tiene en muchos países asignada una pena más alta que la que contempla nuestro ordenamiento jurídico, pudiendo citarse, entre otros, Alemania, Italia y Cuba.
A su vez, el diputado señor Walker sostuvo una opinión diferente. Aunque compartió la preocupación que anima a los autores del proyecto por abordar una figura delictiva que indudablemente es grave, el incremento de la pena que se propone es desproporcionado, si se la compara con la escala de penas que rige para el resto de los delitos contra la propiedad. Debe haber un justo equilibrio entre los bienes jurídicos protegidos y las penas asociadas a cada tipo penal. Hay que hacerse cargo de las implicancias que una reforma de esta naturaleza trae consigo para los tipos penales con los que se vincula el robo en lugar habitado. Tal vez la solución radica en excluir a quienes cometen este delito de los beneficios de la ley N° 18.216, sin modificar la pena asignada al mismo.
En términos similares se expresó el diputado señor Silber, quien formuló reparos sobre la valoración de los bienes jurídicos en juego que hace el proyecto. Lo ideal seria explorar formas alternativas para sancionar adecuadamente este delito, conciliando los bienes jurídicos.
El diputado señor Monckeberg (don Cristián) valoró el proyecto, argumentando que el incremento de la pena propuesta para el delito en mención producirá un efecto disuasivo, como lo demuestran las estadísticas. Con todo, sería interesante saber el impacto que tendría este proyecto en el nivel de hacinamiento en las cárceles.
A su turno, el diputado señor Silva expresó que ha cambiado la valoración de ciertos delitos, como el de robo en lugar habitado. Agregó que el proyecto de ley pretende resolver la problemática asociada a este delito de una manera determinada, lo que no implica descartar otras vías para alcanzar el mismo objetivo. En todo caso, cabe la reflexión de que si los casos de robo con violencia son relativamente pocos, es porque la pena asociada es alta y, por consiguiente, ella cumple un efecto disuasivo sobre los potenciales delincuentes.
El diputado señor Letelier sostuvo que el proyecto de ley obedece en gran medida a una demanda ciudadana. Los pobladores víctimas de robo en lugar habitado se sienten impotentes frente a un sistema procesal garantista. Se trata de un delito que, a diferencia del homicidio y otras figuras delictivas, ocurre con bastante frecuencia. También tiene un impacto fuerte en la opinión pública, todo lo cual justifica que se incremente su penalidad.
La diputada señorita Sabat hizo ver los argumentos esgrimidos por el director zonal de Carabineros, en el sentido que el aumento de la pena para el delito en comento tendría un efecto disuasivo.
Sometido a votación general, el proyecto fue aprobado por unanimidad, según se especifica en el capitulo de las constancias reglamentarias previas.
2) En Particular
El proyecto consta de 2 artículos, que fueron objeto del siguiente trato por parte de la Comisión:
Artículo 1°
Modifica el artículo 440 del Código Penal, que sanciona con la pena de presidio mayor en su grado mínimo al culpable de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado, destinado a la habitación o en sus dependencias, cuando comete el delito de alguna de las formas que específica el precepto (con escalamiento, haciendo uso de llaves falsas, etc.).
La reforma propuesta consiste en sustituir la frase “presidio mayor en su grado mínimo” por “presidio mayor en su grado mínimo a máximo”.
El artículo 1° fue objeto de la siguiente indicación sustitutiva, suscrita por la diputada señorita Marcela Sabat, y por los diputados señores Mario Bertolino, Joaquín Godoy, Cristián Monckeberg, Leopoldo Pérez, Gabriel Silber y Mallas Walker:
“Artículo 1°.- lncorpórase el siguiente inciso segundo en el artículo 440 del Código Penal:
“Se aumentará en un grado la pena antes señalada, cuando los hechos descritos en el inciso anterior tengan lugar con alguna de las circunstancias siguientes:
1°. Cuando al momento de perpetrarse el delito se encontraren moradores al interior del inmueble o sus dependencias.
2°. Cuando para ingresar al inmueble o sus dependencias, el agente desactivase o destruyese mecanismos de alarma, inutilizase protecciones, hiriese o matase animales destinados a la vigilancia del recinto.”.
Sobre el contenido de la indicación, el diputado señor Walker dijo que, por una parte, vela por la debida proporcionalidad de las penas asignadas a los distintos delitos; y, por la otra, incorpora una agravante, acotándola a los casos en que el delito de robo merece una mayor reprochabilidad, por el temor que genera. En este sentido, se aumenta la pena cuando hay moradores al momento de perpetrarse el hecho, o bien se inutilizan o destruyen las medidas de protección con que cuenta el lugar habitado.
El diputado señor Monckeberg (don Cristián) respaldó la indicación, expresando que es necesario aumentar la pena a algunos delitos que han cobrado notoriedad en el último tiempo, entre ellos el robo en lugar habitado.
A su vez, el diputado seflor Silva manifestó que la indicación, junto con respetar la idea matriz del proyecto, perfecciona la norma original que modificaba el articulo 440 del Código Penal.
La Comisión aprobó por asentimiento unánime la indicación sustitutiva, con los votos de las diputadas seflora Cristi y señorita Sabat, y de los diputados señores Letelier, Monckeberg (don Cristián), Silva, Squella y Walker.
Al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del reglamento, se facultó a la secretaría de la Comisión para incorporarle al texto aprobado las adecuaciones formales necesarias.
Artículo 2°
Este introduce una enmienda en el articulo 1' de la ley N° 18.216, que establece las medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, y cuyo texto en vigor prescribe que la ejecución de las penas antedichas podrá suspenderse al conceder el tribunal competente alguno de los beneficios alternativos que especifica, a saber, la remisión condicional de la pena, la reclusión nocturna o la libertad vigilada; y agrega, en el inciso segundo, que la facultad de suspensión de cumplimiento de la pena no procederá tratándose de los delitos previstos en los artículos 362 y 372 bis del Código Penal, esto es, la violación de una persona menor de 14 años, y la violación con homicidio, siempre que en este último caso la vfctima fuere menor de 12 años.
El artículo 2° del proyecto dice textualmente:
“Modifíquese el articulo 1° de la ley N° 18.216 (incluyendo el texto incorporado por la ley N° 20.603), reemplazando la expresión “y 391, N° 1° por “391 N° 1 y 440”.
La Comisión aprobó por idéntica votación la aludida enmienda al artículo 1° de la ley N° 18.216.
Al igual que en el caso anterior, se facultó a la secretaría para efectuar las correcciones formales necesarias en el texto aprobado. Al respecto, se eliminó la frase que figura entre paréntesis por razones de técnica legislativa, entendiéndose que las modificaciones introducidas por la citada ley N° 20.603 ya forman parte de la ley N° 18.216, faltando solamente para su plena operatividad que se adecue el reglamento de esta última, lo que debería acontecer a más tardar el 28 de diciembre de 2013.
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
El artículo 1' del texto original del proyecto, y que dice así:
“Articulo 1°.- Modifíquese el artículo N° 440 del Código Penal, reemplazando la frase “presidio mayor en su grado mínimo” por “presidio mayor en su grado mínimo a máximo”.”.
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el diputado Informante , esta Comisión recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Modiflquese el articulo 440 del Código Penal, agregando un inciso segundo del siguiente tenor:
“Se aumentará en un grado la pena antes señalada cuando los hechos descritos en el inciso anterior, tengan lugar con alguna de las circunstancias siguientes:
1.- Si, al momento de perpetrarse el delito, se encontrasen moradores al interior del inmueble o sus dependencias.
2.- Si, para facilitar el ingreso al inmueble o sus dependencias, haya sido desactivado o destruido algún mecanismo o medida de protección o vigilancia del mismo, incluyendo el hecho de provocar lesiones o la muerte de animales destinados a tal fin.”.
Articulo 2°.- Modifíquese el artículo 1° de la ley N° 18.216, que establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad y deroga disposiciones que señala, reemplazando la expresión “y 391, N° 1” por “391 N° 1 y 440”.”.
Se designó diputado informante al señor Ernesto Silva.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 19 de junio, 7 de agosto y 4 de septiembre de 2013, con la asistencia de las diputadas seflora Cristi, dolía María Angélica y seliorita Sabat, dofla Marcela; y de los diputados señores De Urresti, don Alfonso; Letelier, don Cristián; Monckeberg, don Cristián; Silber, don Gabriel; Silva, don Ernesto; Squella, don Arturo; y Walker, don Matías.
Sala de la Comisión, a 6 de septiembre de 2013
(Fdo.): JUAN CARLOS HERRERA INFANTE, Abogado Secretario de la Comisión”.