Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Clemira Pacheco Rivas
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- VIII. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
- PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Araya Guerrero
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Ojeda Uribe
- PETICIÓN DE OFICIO : Matias Walker Prieto
- PETICIÓN DE OFICIO : Matias Walker Prieto
- PETICIÓN DE OFICIO : Matias Walker Prieto
- PETICIÓN DE OFICIO : Matias Walker Prieto
- PETICIÓN DE OFICIO : Nino Baltolu Rasera
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Javier Hernandez Hernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Perez Arriagada
- PETICIÓN DE OFICIO : Monica Beatriz Zalaquett Said
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Schilling Rodriguez
- PETICIÓN DE OFICIO : Marta Eliana Isasi Barbieri
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DEL SENAME
- INTEGRACIÓN
- Rene Alinco Bustos
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- Alfonso De Urresti Longton
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- Gustavo Hasbun Selume
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Andrea Molina Oliva
- Leopoldo Perez Lahsen
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Felipe Salaberry Soto
- Ignacio Urrutia Bonilla
- INTEGRACIÓN
- V. ORDEN DEL DIA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO PARA ELEVAR PENAS POR DELITO DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE O DE LESIONES GRAVÍSIMAS (Tercer trámite constitucional, Boletín N° 8813-15) [Integración de Comisión Mixta]
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Pepe Auth Stewart
- INTERVENCIÓN : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Gustavo Hasbun Selume
- INTERVENCIÓN : Cristian Letelier Aguilar
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Andrea Molina Oliva
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Patricio Vallespin Lopez
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- CIERRE DE LA SESIÓN
- MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO PARA ELEVAR PENAS POR DELITO DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE O DE LESIONES GRAVÍSIMAS (Tercer trámite constitucional, Boletín N° 8813-15) [Integración de Comisión Mixta]
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pablo Lorenzini Basso
- Cristian Monckeberg Bruner
- Gabriel Silber Romo
- Matias Walker Prieto
- Marcela Constanza Sabat Fernandez
- Marisol Turres Figueroa
- Jorge Burgos Varela
- Alfonso De Urresti Longton
- Carlos Montes Cisternas
- Maria Angelica Cristi Marfil
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Fernando Meza Moncada
- Osvaldo Raul Andrade Lara
- Jorge Burgos Varela
- Marcos Espinosa Monardes
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Jose Perez Arriagada
- Matias Walker Prieto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Van Rysselberghe Herrera
- Gonzalo Arenas Hodar
- Nino Baltolu Rasera
- Enrique Estay Penaloza
- Javier Hernandez Hernandez
- Joel Rosales Guzman
- Manuel Rojas Molina
- David Sandoval Plaza
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 361ª
Sesión 66ª, en lunes 2 de septiembre de 2013
(Ordinaria, de 17.11 a 19.31 horas)
Presidencia de los señores Eluchans Urenda, don Edmundo, y Delmastro Naso, don Roberto.
Secretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VIII.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. ASISTENCIA 11
II. APERTURA DE LA SESIÓN 15
III. ACTAS 15
IV. CUENTA 15
ACUERDOS DE LOS COMITÉS 15
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DEL SENAME 16
V. ORDEN DEL DIA 16
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO PARA ELEVAR PENAS POR DELITO DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE O DE LESIONES GRAVÍSIMAS (Tercer trámite constitucional, Boletín N° 8813-15) [Integración de Comisión Mixta] 16
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 53
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que perfecciona la gestión del sector público, mediante nuevas herramientas de gestión y el mejoramiento del sistema de alta dirección pública. (boletín Nº 9084-05) 53
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que introduce perfeccionamientos en los regímenes de gobierno corporativo de las empresas del estado y de aquellas en que éste tenga participación. (boletín Nº 9083-05). 104
3. Oficios de S.E. el Presidente de la República. (boletines Nos 8771-01, y 8813-15) 144
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República. (boletín N° 5579-03) 145
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República. (boletín N° 8576-11) 146
6. Oficio de S.E. el Presidente. (boletín N° 8189-04). 146
7. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales. (boletín Nº 8210-06). 157
8. Primer Informe de la Comisión de Salud recaído en el proyecto que sanciona la comercialización del hilo curado. (boletín N° 8576-11) (S). 168
9. Informe de la Comisión de la Cultura y de las Artes recaído en el proyecto de ley que establece el día nacional de las personas de edad. (boletín N° 7970-24). 172
10. Informe de la Comisión de la Cultura y de las Artes recaído en el proyecto de ley que establece el día 6 de junio como “día nacional del pampino”. (boletín N° 9.066-24). 175
11. Moción de los señores diputados Walker, Burgos, Espinosa, don Marcos; Jarpa, Jiménez, Pérez, don José, y Walker. Modifica la ley N° 17.898 sobre control de armas incorporando armas de fogueo y similares al Registro Nacional de Venta de Armas. (boletín N° 9079-25). 178
Pág.
12. Moción de los señores diputados Meza, Andrade, Burgos, Espinosa, don Marcos; Jarpa, Jiménez. Pérez, don José, y Walker. Modifica la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, sancionando las conductas antidemocráticas. (boletín N° 9080-06). 179
13. Moción de los señores diputados Van Rysselberghe, Arenas, Baltolú, Estay, Hernández, Rosales, Rojas, Sandoval, Vilches y Von Mühlenbrock. Modifica la ley N° 19.638, sobre Constitución Jurídicas de las Iglesias y Entidades Religiosas, facilitando el acceso de estas entidades a la asignación de fondos públicos. (boletín N° 9082-07). 180
14. Moción del señor Diputado Rivas. Modifica la ley N° 18.833, sobre Estatuto General de Cajas de Compensación de Asignaciones Familiares a objeto de proteger a jubilados, pensionados y similares cuando celebren contratos con dichas entidades. (boletín N° 9081-13). 181
VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Comunicaciones:
- Del diputado señor Velásquez, quien acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 15 días, a contar del 26 de agosto próximo pasado. Se tomó conocimiento.
- Del diputado señor Sauerbaum, quien acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 4 días, a contar del 26 de agosto próximo pasado. Se tomó conocimiento.
- De la diputada señora Pacheco, doña Clemira, quien acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 5 días, a contar del 2 de septiembre en curso. Se tomó conocimiento.
2. Oficios:
Respuestas a Oficios Cuenta 66ª 361 (02/09/2013)
Contraloría General de la República:
- Diputado Saffirio, Solicita tenga a bien emitir un pronunciamiento sobre la vigencia del artículo 30 del Decreto Ley N° 249 del año 1973, en lo que se refiere al pago de los denominados quinquenios penitenciarios. (53438 al 11721).
- Diputada Isasi doña Marta, Informe sobre el concurso público para proveer cargos vacantes en la planta de la Municipalidad de Iquique, nombrados por Decreto Alcaldicio N° 215, con fecha 30 de octubre de 2012; y disponer una fiscalización sobre el cumplimiento de la normativa vigente. (53814 al 9789).
- Diputado Sabag, Posibilidad de agilizar el trámite de toma de razón del Plan Regulador Comunal de Bulnes, Región del Biobío, que otorgará la calidad jurídica de urbana, a la localidad de Tres Esquinas. (53992 al 11130).
- Diputado Espinoza don Fidel, Instruir se practique una investigación respecto de la situación que eventualmente involucraría a autoridades y funcionarios de la Municipalidad de Río Negro, Región de Los Lagos, quienes se encontrarían adquiriendo grandes cantidades de materiales de construcción para ser distribuidos en el transcurso de la última semana de campaña electoral en diversas zonas de la comuna. (54563 al 4186).
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita se fiscalice a la Municipalidad de Río Negro, remitiendo copia del resultado de dicha auditoría, en relación con los contratos a honorarios suscritos por dicho municipio durante el año 2012, particularmente, en lo referido a la variación de las personas contratadas entre el primer y segundo semestre, como asimismo, la relación directa de dichas contrataciones con los programas y proyectos efectivamente ejecutados. (54563 al 4301).
Ministerio de Interior:
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita al ministro del Interior ( intendente de la Región de Los Lagos ) informar sobre los elementos técnicos que determinaron la culminación del Plan Salmón (3251 al 672).
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:
- Diputado Marinovic, Tenga a bien disponer las medidas que sean procedentes, en relación con la situación que afecta a los habitantes de la Región de Magallanes, descrita en la solicitud adjunta. (13632 al 5122).
- Diputado Marinovic, Requiere, en el ámbito de sus facultades, disponer se realice una investigación, remitiendo sus resultados a esta Cámara, en relación con el cobro por tratamiento de aguas servidas en la Región de Magallanes y Antártica Chilena; sin perjuicio, primero, de aplicar a la empresa sanitaria responsable, en su caso, las sanciones a que haya lugar, en seguida, de la evaluación del contrato de concesión vigente y, finalmente, de la devolución de lo eventualmente cobrado de forma indebida, por aquel concepto, a los clientes afectados. (13632 al 10109).
- Diputado Marinovic, Señora informe sobre cada una de las materias que se precisan en la solicitud adjunta, referidas al tratamiento de aguas servidas de las comunas de Puerto Natales y Porvenir, Región de Magallanes. (13632 al 10641).
Ministerio de Educación:
- Diputado Squella, Tenga a bien informar sobre el estado de tramitación del reclamo presentado por don José Jerez Torrens, individualizado en la solicitud adjunta. (4023 al 11415).
Ministerio de Justicia:
- Diputada Zalaquett doña Mónica, Remitir antecedentes estadísticos, en relación con la aplicación de las medidas de apremio establecidas en la Ley 14.908, artículo N° 16 sobre abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. (5624 al 11904).
- Diputado Chahín , Proceso de actualización de los directorios de organizaciones territoriales y funcionales que está desarrollando el Servicio de Registro Civil e Identificación, disponiendo una fiscalización respecto de los procedimientos empleados. (5635 al 11629).
- Diputado Chahín , Proceso de actualización de los directorios de organizaciones territoriales y funcionales que está desarrollando el Servicio de Registro Civil e Identificación, disponiendo una fiscalización respecto de los procedimientos empleados. (5635 al 11631).
- Diputado Rincón , Solicita informe sobre las materias señaladas en la intervención adjunta, en relación con las denuncias que han afectado a algunas de las instituciones de la red de hogares del Servicio Nacional de Menores (5654 al 12111).
- Diputado Rincón, Solicita informe sobre las medidas que se han implementado en el Servicio Nacional de Menores, en relación con las denuncias que han afectado a algunas de las instituciones de la red de hogares del referido servicio. (6100 al 5209).
- Diputado Rincón , Solicita informe sobre las materias señaladas en la intervención adjunta, en relación con las denuncias que han afectado a algunas de las instituciones de la red de hogares del Servicio Nacional de Menores (6100 al 12111).
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputada Isasi doña Marta, Remitir el listado de enfermedades invalidantes de las Fuerzas Armadas de conformidad con la ley; como asimismo, informe acerca de la factibilidad de reconocer a las referidas enfermedades derivadas de la indiscriminada exposición a la radiación, como enfermedades profesionales. (4870 al 4870).
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Ulloa, Requiere informar, en primer lugar, respecto de los montos y plazos del proyecto para la regularización del “Canal Gaete”, en Talcahuano; luego, acerca de la mantención de los caminos que conectan con Caleta Tumbes; y, finalmente, sobre la factibilidad de reparar el camino que une Caleta Lenga con Avenida Las Golondrinas. (1925 al 8789).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar sobre el procedimiento de tramitación del proyecto para la construcción de un colector de aguas lluvias en el canal La Pampa, en La Serena; en especial respecto de los mecanismos de participación ciudadana que la iniciativa contemplaba, su obligatoriedad, y si en la práctica estos fueron utilizados. (1943 al 7825).
- Diputado Auth, evalue la situación expuesta en la solicitud adjunta y disponer las medidas que sean procedentes, en relación con la acumulación de aguas lluvias en el tramo ubicado frente al barrio El Abrazo de Maipú de la comuna de Maipú, Región Metropolitana. (2005 al 5046).
Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Andrade, Solicita instruya una fiscalización en relación con el cumplimiento de los pagos previsionales y de los préstamos de las cajas de compensación, de los trabajadores de la Corporación Municipal de San José de Maipo e informe a esta Corporación sobre sus resultados. (3224 al 11032).
- Diputado Robles, Tenga a bien instruir una fiscalización, en relación con las supuestas violaciones a los derechos laborales y humanos de los trabajadores de la Empresa Talinay S.A. e informe sobre sus resultados. (3339 al 11885).
Ministerio de Salud:
- Diputado De Urresti, Para que informe sobre los proyectos desarrollados por la cartera a su cargo, en relación con el saneamiento básico del radio urbano de la comuna de Corral, Región de Los Ríos. (1505 al 12154).
Ministerio de Energía:
- Diputado Álvarez-Salamanca, Para poner en su conocimiento la situación que afecta a los vecinos de los sectores de Flor del Llano y Aurora de la comuna de San Clemente, Región del Maule , en relación con el trazado de vía eléctrica que se pretende instalar en el sector. (1007 al 5312).
- Diputado Pérez don José, Con el objeto de solicitarle tenga a bien disponer la realización de un estudio que determine la factibilidad de bonificar el consumo de energía eléctrica de las familias vulnerables de la comuna de Alto Biobío, Región del Biobío. (1009 al 5041).
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Diputado Chahín , Problemas que presenta la entrega de horas de atención médica en el hospital de Victoria y el consultorio de Vilcún e instar por una pronta solución. (2558 al 12317).
- Diputado Chahín , Estado de tramitación de la solicitud de reconocimiento de la calidad de exonerado político del señor César Béjar Órdenes, de la comuna de Vilcún, presentada hace más de 8 años. (2591 al 11700).
Ministerio Público:
- Diputado Monckeberg don Cristián, Remitir antecedentes estadísticos sobre las causas ingresadas en la Fiscalía Metropolitana Oriente, en relación con los delitos de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, correspondientes a los últimos 3 semestres. (587 al 5262).
- Diputado Gutiérrez don Hugo, Reclamo presentado por la señora Rebeca Polanco Díaz a favor de su hijo el señor Matías Ponce Polanco de la comuna de Alto Hospicio con el objeto de resguardar el derecho a defensa del imputado. (704 al 12448).
Intendencias:
- Diputado Harboe, Analizar la factibilidad de iniciar los estudios, atinentes a incorporar durante el próximo año en la escuela “Tres esquinas”, de la comuna de Coihueco, Región del Biobío, la educación media y de esa forma evitar que los jóvenes que llegan a ese nivel tengan que emigrar y alejarse de sus familias. (1333 al 4720).
- Diputado Harboe, Solicita remita los estudios realizados para la incorporación de la educación media en la escuela “Tres Esquinas” de la comuna de Coihueco; como asimismo, para la implementación del sistema de transporte escolar en la referida comuna. (1333 al 10559).
- Diputado De Urresti, Estado de avance de la investigación originada en la denuncia del sindicato de manipuladoras de alimentos de la empresa Ibasa, por haber sido reemplazadas por personas no calificadas durante una movilización por reivindicaciones laborales. (1386 al 11983).
- Diputado Robles, Recursos asignados para la construcción de infraestructura educacional en la provincia de Huasco, especialmente respecto de la escuela Mireya Zuleta. (901 al 11966).
Servicios:
- Diputado Godoy, Efectuar una sugerencia al Municipio de Valparaíso , en relación con la realización de un estudio de factibilidad para la instalación de resaltos asfálticos en el sector de Placilla, con el fin de evitar posibles accidentes. (1 al 5361).
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Tenga a bien informar sobre los trámites que debe realizar doña Laura Martínez González, en relación con la postulación para optar a una pensión de vejez. (16700 al 12295).
- Diputado Chahín , Situación que afecta al señor José Riffo Troncoso de la comuna de Temuco por un probable error en el cálculo de sus beneficios previsionales, disponiendo una revisión de sus antecedentes. (16701 al 12221).
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Informar la situación que afecta a doña Rita Carreño Rivera, en relación con la postulación para optar al beneficio del bono por hijo. (16755 al 12300).
- Diputado Espinosa don Marcos, Tenga a bien adoptar las medidas que sean pertinentes, en relación con la situación que afecta a doña María Farias Núñez, descrita en la solicitud y antecedentes adjuntos. (20223 al 5276).
- Diputado Chahín , Número de viviendas del proyecto de construcción que la empresa Martabid ejecuta en la localidad de Cajón, comuna de Vilcún, que cuentan con la aprobación de factibilidad técnica para la conexión a la red de alcantarillado. (2833 al 11956).
Varios:
- Diputado Jarpa, Informar sobre el estado de tramitación en que se encuentra el proyecto que pretende construir una tenencia de Carabineros en el sector Los Volcanes y Lomas de Oriente de la ciudad de Chillán de la Región del Biobío, indicando el lugar de emplazamiento, cronograma de ejecución de la obra y su plazo de término estimado. (706 al 12203).
- Diputado Montes, Informar sobre la factibilidad de requerir a la Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A. ( Conafe ) el pago de una indemnización a don Miguel Ángel Elgueta y don Francisco Ahumada Letelier por el incendio de su taller mecánico, a causa de una falla en el transformador de un poste de la vía pública instalado por dicha empresa. (7810 al 12028).
- Diputado Estay, Acciones adoptadas frente a los cortes de energía eléctrica que han afectado durante el mes de junio a la Región de La Araucanía. (7812 al 12057).
VIII. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
- Diputado Araya , Estado en que se encuentra el Estudio Básico de la Red Asistencial de la Región de Antofagasta y acerca de las razones que ha impedido su recepción, precisando la fecha estimativa de su conclusión. (12623 de 28/08/2013). A Ministerio de Salud.
- Diputado Ojeda, Situación jurídica de los terrenos que ocupa la Liga de Fútbol Ferroviario y se pronuncie sobre los anuncios de licitación, considerando la posibilidad de entregar dicho espacio en forma definitiva a la institución deportiva señalada. (12625 de 28/08/2013). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputado Walker, Informe sobre delitos de mayor connotación policial entre los años 2010-2013 en las comunas que indica y desglosado por Comisaría, Subcomisaría, Tenencia, Retenes y Garitas; como asimismo, las cifras correspondientes al promedio regional y nacional en el mismo periodo. (12638 de 28/08/2013). A Ministerio de Interior.
- Diputado Walker, Solicita informe sobre los delitos de mayor connotación policial entre los años 2010-2013 en las comunas que indica, desglosado por Comisaría, Subcomisaría, Tenencia, Retenes y Garitas; como asimismo, las cifras promedio a nivel regional y nacional, en el mismo periodo, respecto de los mismos delitos. (12639 de 28/08/2013). A Varios.
- Diputado Walker, Solicita se disponga la fiscalización del transporte de locomoción colectiva que se desplaza por la ruta D-43 e informe a esta Corporación de sus resultados. (12640 de 28/08/2013). A Secretaría Regional Ministerial de Transportes de la Región de Coquimbo .
- Diputado Walker, Solicita informe sobre las materias señaladas en la intervención adjunta, en relación con la construcción de doble vía en la ruta D-43 de la Región de Coquimbo. (12641 de 28/08/2013). A Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de Coquimbo .
- Diputado Baltolú, Utilización de recursos del Fondo de Infraestructura Escolar: los proyectos ejecutados durante 2012 y 2013; los que se encuentran en proceso de ejecución, indicando los plazos y montos a invertir; y, el detalle de los recursos empleados hasta la fecha de recepción del presente oficio. (12642 de 28/08/2013). A alcalde de Arica .
- Diputado Espinoza don Fidel, Detección de nuevos virus o plagas, distintos del ISA y del Cáligus, en centros de salmonicultura del país, especialmente en las Regiones de Los Lagos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, indicando su ubicación y las medidas adoptadas para contener su avance. (12643 de 28/08/2013). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Diputado Espinoza don Fidel, Número de fiscalizaciones externas contratadas anualmente para la detección y análisis de virus y plagas en la salmonicultura, durante los últimos tres años, indicando si se trata de organismo certificados. Asimismo, S. S. requiere información sobre los muestreos efectuados en los últimos años, las empresas que los han realizado, el régimen de contratación de ellas, costo y las demás materias que señala. (12644 de 28/08/2013). A Servicios.
- Diputado Hernández, Informe a esta Cámara si ese Ministerio tiene contemplado realizar campañas informativas en los medios de comunicación masiva destinadas a difundir las funciones propias de los Consejeros Regionales con el objeto que los electores voten de manera informada en las próximas elecciones. (12645 de 28/08/2013). A Ministerio Secretaría General de Gobierno.
- Diputado Jaramillo, Aplicación de la Encuesta Nacional de Empleo en la provincia de Ranco Región de Los Ríos. (12646 de 28/08/2013). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Diputado Jaramillo, Fecha de ejecución del proyecto 30088042-0 denominado “Reposición Servicio de Registro Civil de La Unión Región de Los Ríos”. (12647 de 28/08/2013). A Ministerio de Justicia.
- Diputado Pérez don José, Situación que afecta a los vecinos de la Villa San Luis en la comuna de Los Ángeles debido a la mala calidad de sus viviendas. (12648 de 28/08/2013). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputada Zalaquett doña Mónica, Medidas adoptadas para hacer efectivo el pago del subsidio familiar y del bono de egreso Chile Solidario cuya entrega se encuentra bloqueada en la Caja de Compensación Los Héroes desde el 16 de agosto recién pasado. (12649 de 28/08/2013). A Ministerio de Desarrollo Social.
- Diputado Schilling, Solicita informe sobre la situación que afecta a don Luis Campos González en relación con la entrega del bono post-laboral regulado en la ley N° 20.305 que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones. (12650 de 29/08/2013). A Servicios.
- Diputada Isasi doña Marta, Solicita para solicitarle tenga a bien disponer la investigación de los hechos descritos en la petición y antecedentes adjuntos, en relación con la situación que afecta a doña Marcela Rojas Carvajal, pensionada de AFP Capital e informe a esta Corporación de sus resultados. (12652 de 29/08/2013). A Servicios.
- Diputado Silber, diputado Rincón, Solicita tenga a bien requerir a la Agencia de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores los antecedentes expuestos en la petición adjunta; como asimismo, emita un pronunciamiento en relación con la procedencia y legalidad de las comisiones de servicio en el extranjero efectuadas por el Director Ejecutivo de la referida agencia. (12653 de 29/08/2013). A Contraloría General de la República .
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (91)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IC VII 37
Alinco Bustos René IND XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolú Rasera, Nino UDI XV 1
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 17.11 horas.
El señor ELUCHANS (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ELUCHANS (Presidente).- El acta de la sesión 60ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 61ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ELUCHANS (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Ofrezco la palabra en relación con la Cuenta.
Ofrezco la palabra.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor ELUCHANS (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités parlamentarios.
El señor LANDEROS (Secretario).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del diputado señor Edmundo Eluchans, aprobaron por unanimidad los siguientes acuerdos:
1°. Tomar conocimiento de las Tablas de la semana, documento que se encuentra a disposición de los diputados y las diputadas en el pupitre electrónico.
2°. Tratar en la sesión ordinaria del miércoles 4 de septiembre, el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional al transporte público remunerado de pasajeros, incrementando los recursos del subsidio y creando el Fondo de Apoyo Regional (Boletín N° 8289-15), sin la exigencia que impone el inciso primero del artículo 122 del Reglamento; esto es, que el informe esté a disposición de los diputados con 24 horas de anticipación a la fecha en que se va a ver por la Sala.
3°. Rendir homenaje, inmediatamente después de terminado el Orden del Día de la sesión ordinaria del 2 de octubre, a don Carol Urzúa con motivo del trigésimo aniversario de su muerte. En la oportunidad intervendrá un diputado por Comité que así lo desee, y hasta por cinco minutos.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DEL SENAME
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, la Comisión Investigadora del Sename se integrará con los siguientes señores diputados y señoras diputadas: René Alinco, Pedro Pablo Browne, Alfonso de Urresti, Hugo Gutiérrez, Gustavo Hasbún, Tucapel Jiménez, Andrea Molina, Leopoldo Pérez, Ricardo Rincón, María Antonieta Saa, René Saffirio, Felipe Salaberry e Ignacio Urrutia.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ORDEN DEL DIA
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO PARA ELEVAR PENAS POR DELITO DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE O DE LESIONES GRAVÍSIMAS (Tercer trámite constitucional, Boletín N° 8813-15) [Integración de Comisión Mixta]
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica los artículos 196 y 197 de la ley N° 18.290, de Tránsito, referidos al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, sesión 65ª, en 29 de agosto de 2013. Documentos de la Cuenta N° 5.
El señor ELUCHANS (Presidente).- En discusión las modificaciones del Senado.
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , como cuestión previa, este debe ser uno de los casos en que es más necesario que opere la Comisión Mixta, instancia legislativa establecida en nuestro ordenamiento constitucional. Tengo la impresión de que, por diversas razones, se hace indispensable la revisión del proyecto en Comisión Mixta.
La verdad es que, probablemente por razones distintas, antes de iniciar este alegato o, más bien, esta intervención, los padres de la niña tan brutalmente muerta en un accidente causado por un sujeto ebrio, me señalaron que, a juicio de ellos, es mejor que el proyecto vaya a Comisión Mixta, porque el piso de la pena que estableció el Senado les parece complejo ante la eventual concurrencia de las medidas alternativas de la ley N° 18.216.
En consecuencia, ellos tienen una causa para pedir que la iniciativa vaya a Comisión Mixta -voy a ser bien franco-, diversa a la que yo sostengo. Pero, en suma, hay demasiadas vertientes que hacen aconsejable que vaya a dicha instancia.
Personalmente -entiendo que la Mesa así lo habría determinado-, pedí votación separada de dos numerales de la letra b) del artículo 1° propuesto por el Senado. Paso a explicar por qué.
Cuando esta Sala aprobó el proyecto -recodarán que por la inmensa mayoría, salvo algunas diputadas y algunos diputados que votamos en contra-, se señalaron como penas probables teóricas del delito de manejo en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones graves, una que iba de cinco años y un día a diez años, cuando se causaran lesiones graves, y otra que iba de cinco años y un día a quince años, cuando existiera resultado de muerte.
El Senado limitó esta última, de tres años y un día a diez años, teniendo presente que el homicidio doloso tiene una pena que va de cinco a quince años. A su vez, estableció algunos supuestos mediante los cuales, en la interpretación o en la aplicación de la norma, el juez de la causa respectiva tendrá que aplicar el techo de la pena, el máximo de la pena, es decir, diez años. Esto supuestos -al respecto, pedí votación separada-, que figuran en los numerales 3° y 4° del literal b) del artículo 1° del proyecto propuesto por el Senado, señalan: “3° Que hubiese sido condenado o se encontrare actualmente sujeto a una suspensión condicional del procedimiento por alguno de los delitos establecidos en el presente artículo; es decir, que tenga un delito anterior. Estas circunstancias no se tomarán en cuenta después de tres años…”.
Esto significa que, en la práctica, se hacen inviables las medidas alternativas, salvo la libertad vigilada intensiva, lo que es muy complejo. Con razón, se puede señalar que aceptar la citada alternativa supone una grave violación al principio non bis in ídem, porque la persona ya fue condenada por el delito anterior. En consecuencia, establecer aquello como plus de penas es altamente gravoso desde el punto de vista de la aplicación de la norma.
El Senado, a nuestro juicio apresuradamente, por el solo hecho de quebrantarse la suspensión condicional y obviando que en un eventual juicio pueda existir absolución por el hecho anterior, pretende agravar la pena, estableciendo una especie de reincidencia, lo que es muy discutible desde el punto de vista del derecho penal.
Pero, además, agrega un numeral 4°, que establece el supuesto de que la persona que comete el delito no fuera titular del permiso de conducir -es decir, no tuviera licencia de conducir- o su permiso hubiese sido anulado o falso.
Estas circunstancias son absolutamente ajenas a la conducta imprudente principal. Como lo señalaba hace algunos días en el diario El Mercurio el penalista Jorge Bofill, conducir con licencia falsa o sin ella es, por definición, un hecho sin conexión causal con el manejo en estado de ebriedad, cualquiera que sea el resultado que se provoque. No hay conexión causal entre uno y otro caso.
No parece racional, entonces, que el legislador extreme las cosas y cree un plus de penas, sin justificación lógica alguna. Esto, derechamente, se parece a lo que, en doctrina, se denomina el derecho penal del enemigo.
Además, en el artículo 2° del proyecto que nos envía el Senado, se deja fuera de la remisión condicional de la pena, en virtud de los artículos 4° y 15 bis de la ley N° 20.603, la posibilidad de algunas alternativas para quien haya cometido este delito. Fíjense que ni siquiera el que comete homicidio simple, es decir, el que actúa con dolo matando a otro, se encuentra en la situación de ser dejado fuera de esos beneficios.
En consecuencia, si bien el trabajo del Senado, desde el punto de vista de la pena misma, morigera el techo establecido por la Cámara, la incorporación de estos plus de penas, más algunas situaciones que, a mi juicio, merecen una revisión más profunda, hacen aconsejable la revisión del proyecto por una Comisión Mixta.
Una última consideración. Si aprobamos el proyecto tal como viene, tendremos que concluir que una persona que comete uno de estos delitos de manejo en estado de ebriedad, tendrán una pena teórica que irá desde los tres años y un día a diez años. Sin embargo, si una persona, en la misma circunstancia de cometer un delito con un automóvil, no va ebria, pero se desplaza a 200 kilómetros por hora, se expone a recibir una pena que va de 61 días a tres años.
Entonces, desde el punto de vista de la aplicación de las penas, se produce una cosa absolutamente poco sistémica, que no sé si fue bien analizada por los legisladores de la Cámara Alta, cuestión que hace indispensable una revisión del proyecto en Comisión Mixta, con todas las premuras que correspondan.
He dicho.
El señor ELUCHANS.- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , no quiero hacer de mi intervención un alegato, como insinuaba el diputado y jurista Jorge Burgos . Yo estimo sus apreciaciones, pero también uno puede diferir, y para mejor legislar es bueno entregar una opinión.
Hoy en la mañana, la prensa destacaba como noticia el hecho de que, mientras se dirigían en peregrinación al santuario de Santa Rosa de Pelequén , ocho personas fueron atropelladas, entre las cuales se encontraba una menor de siete años, quien resultó muerta. El conductor trató de huir. Al ser detenido, se pudo constatar que se encontraba en extremo estado de ebriedad. Cada día leemos noticias como esta.
Fue precisamente un accidente muy similar al que acabo de relatar el que originó el proyecto de ley que hoy analizamos, conocido como futura Ley Emilia , en homenaje a la pequeña que falleció tras un fatídico accidente protagonizado también por un conductor ebrio.
Pretender aumentar las penas para casos como los que he señalado no es mera ocurrencia o capricho de quienes legislamos; todos concordamos, salvo excepciones. Si ha de legislarse con la dureza que plantea la idea original del proyecto es porque lo que está ocurriendo es de extrema gravedad, toda vez que cada día mueren más chilenos y chilenas a causa de la irresponsabilidad de conductores que no asumen que están manejando un “arma” a punto de dispararse.
En nuestro país se venden casi mil vehículos nuevos al día. Mayor razón, entonces, para exigir el máximo de responsabilidad a quienes los conducen; que tengan todos sus sentidos en correcto funcionamiento a la hora de manejar. De lo contrario, la irresponsabilidad de no tener los cinco sentidos puestos en el manejo puede derivar en muertes como las que he relatado, que seguirán si no ponemos atajo con una legislación seria y prudente a una situación difícil que daña fuertemente a las familias afectadas.
Por lo anterior, anuncio que rechazaré las modificaciones del Senado, a fin de que se reponga el espíritu del proyecto que aprobamos en esta Sala. Creo que con ello daremos respuesta a la ciudadanía en el sentido de que queremos hacer bien las cosas para mejorar la conducta de los ciudadanos del país.
Algunas modificaciones menoscaban un poco las penas que establecimos en la Cámara. Otras, lisa y llanamente no las entiendo, porque el sentido del proyecto es aumentar las penas, es decir, que no sean de presidio menor, sino de presidio mayor.
Concuerdo con el diputado Burgos en que estas modificaciones no se avienen con el texto inicial del proyecto, por lo cual anuncio que voy a rechazarlas.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Pepe Auth.
El señor AUTH.- Señor Presidente , esta iniciativa fue muy discutida en su momento en la Comisión de Transportes. En esa oportunidad, después de mucho bregar, llegamos a una conclusión que se relacionaba con lo siguiente. Cuando se discutió la iniciativa de ley de tolerancia cero, no fue otra cosa sino la respuesta a un conjunto de proposiciones parlamentarias para elevar las sanciones a quienes provocaban muerte como consecuencia de conducir en estado de ebriedad o bajo influencia del alcohol.
Cuando tuvo lugar esa discusión, el Gobierno nos dijo que, primero, enfatizáramos en la prevención. Así surgió la ley de tolerancia cero que, por supuesto, ha tenido éxito. Sin embargo, no ha podido cambiar la conducta de un pequeño núcleo duro de personas completamente refractarias al mensaje de que es necesario disociar, de manera definitiva, la conducta de conducir de la de beber.
En la medida en que se ha consagrado en la ley y en la comunicación la necesidad de disociar ambas conductas, quienes conducen sus vehículos en estado de ebriedad tienen una responsabilidad todavía mayor que la que tenían antaño cuando un elemento central de la cultura se resumía en esa vieja frase: “Curado, manejo mejor”.
Hoy, cuando se ha consagrado la situación inversa, lo que se ha traducido en una ley sumamente estricta, debemos ser muchísimo más rigurosos en la aplicación de sanciones contra quienes, a pesar de todo este contexto, violan este principio de que es necesario disociar las conductas de conducir y de beber.
Eso es lo que nos llevó a aprobar con entusiasmo la elevación de penas contra quienes, a pesar de todo esto, se suben a su vehículo en estado de ebriedad, con absoluto conocimiento de causa de que esa conducta es prácticamente idéntica a la de quien dispara una escopeta en medio de la noche, sin saber quién puede recibir el impacto del perdigón y morir a consecuencia de eso.
Por eso, hemos dicho que la nueva ley necesariamente tiene que asegurar prisión, cárcel; no solo pérdida de la licencia de quien se sube a un vehículo en estado de ebriedad y, a consecuencia de ello, provoca heridas graves o muerte de personas inocentes.
Voy a votar en contra las modificaciones del Senado, porque vulneran el mencionado principio. De aprobar el texto que viene del Senado, podría ocurrir que alguien que conduzca en estado de ebriedad y, a causa de eso, provoque la muerte de un niño, de un adulto mayor, de una persona completamente inocente -puede ser alguien que, por ejemplo, se encontraba estacionado frente a una luz roja y que, al ser chocado por detrás, resulte descerebrado a consecuencia del impacto-, no pase ni un día de cárcel si tiene una conducta anterior irreprochable; es decir, si no ha protagonizado un incidente similar en el pasado.
Voy a votar en contra, porque soy partidario de restablecer que pague con cárcel quien provoque la muerte de un inocente a consecuencia de la conducción en estado de ebriedad. Por lo mismo, invito a quien quiera escuchar a que votemos en contra las modificaciones del Senado, para ver si en la Comisión Mixta logramos restablecer las normas aprobadas en la Cámara y, con ello la confianza y la seguridad, en particular de quienes han perdido un hijo, un pariente, de que nunca más el dolor de esa pérdida se verá agravado al ver circulando por la vida a quien, por su imprudencia e irresponsabilidad, causó lo que denomina “un asesinato”. De eso se trata cuando alguien se sube a su vehículo en estado de ebriedad: esa persona se pone en la predisposición asesina. Cuando alguien muere a causa de eso no es fruto de la casualidad.
Por lo tanto, voy a votar en contra las modificaciones del Senado, para ver si en la Comisión Mixta podemos restablecer las disposiciones aprobadas por la Cámara y, con ello, entregarnos la seguridad de que existirá prisión para quien provoque la muerte a consecuencia de su conducción en estado de ebriedad.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente , acabo de conversar con familiares de Francesca Campos Salinas, menor de siete años que ayer se dirigía con sus padres a Santa Rosa de Pelequén y que encontró la muerte a consecuencia de un conductor ebrio.
Señor Presidente , mientras hoy estamos haciendo esta discusión en la Cámara, una niña de siete años está siendo conducida al cementerio, porque un tipo que manejaba curado -registró 1,8 gramos por mil de alcohol en la sangre- y que tiene antecedentes por conducción a exceso de velocidad, atropelló a toda una familia que iba a una fiesta religiosa, tras lo cual intentó darse a la fuga.
Lo que les pasó a Emilia y a tantos niños y niñas a lo largo de nuestro país, a lo que se suma lo que le pasó hoy a esta niñita que está siendo enterrada, es demostrativo de la necesidad que tenemos, como sociedad, de sancionar a esas personas.
Señor Presidente, acá se nos habla de dos grandes razones para no estar de acuerdo con el proyecto. En primer lugar, se dice que atenta contra la sistematización, contra la proporcionalidad de las penas.
Quiero recordar que aquí hemos hecho cosas tan inverosímiles, como crear en la Ley de Violencia en los Estadios, la figura del control de identidad preventivo. Asimismo, hemos creado presunciones legales en relación con el delito de abigeato. De esa manera, si se detiene a un carnicero portando los utensilios propios de su actividad, se presume que es autor de abigeato, en circunstancias de que las presunciones legales están rechazadas en todo el mundo. Hemos aumentado las penas al robo de cajeros, al de automóviles en bienes nacionales de uso público; es decir, hemos hecho las atrocidades más grandes en materia penal. Sin embargo, ahora, justamente cuando estamos amparando la vida, para que no se repita lo ocurrido a Francesca, atropellada y muerta ayer por un conductor ebrio, que más encima manejaba su vehículo con las luces apagadas y que después intentó darse a la fuga, nos dicen que estamos atentando contra la sistematización y contra la proporcionalidad, en circunstancias de que repito, en el pasado hemos hecho todo lo contrario, pues hemos alterado el Código Penal de manera manifiesta.
Ahora se nos pregunta por qué estamos aumentando las penas para este ilícito. Es importante que se sepa bien que estamos aumentando la penalidad de este ilícito porque cuando alguien maneja en estado de ebriedad y mata a una, dos, tres o cuatro personas, el juez sabe que la penalidad para ese ilícito es presidio menor en su grado máximo, o sea, parte en tres años y un día. En consecuencia, el juez tiene claro que aunque condene a esa persona con esa sanción, nunca va a estar presa, quedará en libertad, lo que produce la molestia y el repudio de la sociedad.
Imagínese, señor Presidente , cómo quedaron los familiares de los tres ciclistas arrollados por un conductor ebrio durante la realización de la Teletón, el cual llegó al tribunal y quedó en libertad. Esto se produce porque el piso de la sanción para este ilícito es de tres años y un día, es decir, de presidio menor en su grado máximo.
En suma, hoy se fomenta la impunidad respecto de este delito. No estamos hablando solo de manejo en estado de ebriedad, ya que tiene el complemento de matar a una persona o causarle lesiones gravísimas.
Además, la propuesta de la Cámara tampoco es tan absurda desde el punto de vista de la doctrina penal. Me acuerdo muy bien de un latinazgo que usaba cuando ejercía la profesión de abogado: la actio libera in causa, que significa que cuando alguien, por ejemplo, se embriaga, se pone en estado de inimputabilidad. Hoy, quien maneja en estado de ebriedad y mata a una persona, puede aducir que su estado etílico es una causal de justificación.
Lo anterior, señor Presidente , resulta muy patético en el caso de Emilia, porque al conductor ebrio que la mató le reconocieron después como atenuante su cooperación con la investigación, que comenzó cuando recuperó el estado de conciencia y reconoció su culpabilidad, lo que se le concede como atenuante. Es decir, si alguien maneja curado, mata a una persona y después coopera, cuando recupera la consciencia, se considera el estado de embriaguez como una causal de justificación, y posteriormente se le concede como atenuante su cooperación con la investigación. ¡Eso es absurdo! Hay que remediar ese absurdo. La única manera de hacerlo es aumentar el piso de la pena del delito de manejo en estado de ebriedad, a consecuencia del cual se causa la muerte o lesiones gravísimas; no hay otra fórmula. De lo contrario, quiere decir que todo el debate que hemos tenido a lo largo de estos meses, en el que ha participado la ciudadanía, que se ha puesto de acuerdo en que se debe subir esta penalidad, nos llevará a fojas cero; es decir, sería como una discusión que nunca existió.
Eso está ocurriendo ahora, porque el Senado mantuvo la penalidad que figura en el Código Penal para estos casos, que es de tres años y un día, lo que significa una impunidad total y absoluta para quienes manejan en estado de ebriedad y matan a una persona o le causan lesiones gravísimas.
Más aún, el Senado propone causales torpes para aumentar la penalidad. No sé quién las redactó. Las modificaciones del Senado impiden aplicar la pena que nosotros propusimos, que es de presidio mayor en sus grados mínimo a medio. El Senado contesta que nuestra proposición no respeta la proporcionalidad y que rompe con la sistematización del Código Penal; sin embargo, las causales que sugiere para aumentar la pena por este delito son absurdas, por lo que considero que las formuló alguien que no es penalista. Ellas fueron establecidas para ser aplicadas en su grado máximo.
Señor Presidente , ¡es muy sencillo solucionar este problema, ya que basta con que el piso de la pena sea de presidio mayor en su grado mínimo! Por último, la Comisión Mixta debiera establecer la penalidad solo en su grado mínimo; es decir, dejar el presidio mayor en su grado mínimo, que va de cinco años y un día a diez años.
Considero inadecuado que le digamos a la ciudadanía que, después de toda esta discusión, en la que ella ha estado involucrada, finalmente la penalidad quedará igual, lo que significará total impunidad para los que manejen en estado de ebriedad y causen la muerte de personas.
El segundo argumento que se da es que estamos legislando para un caso concreto. Empecé mi intervención hablando de Francesca Campos. Por lo tanto, no estamos legislando solo para el caso de Emilia. Incluso más, en el transcurso de este año más de sesenta personas han muerto debido a conductores ebrios. Justamente ayer, Francesca , de siete años, murió debido a un conductor en estado de ebriedad. Entonces, no es efectivo que estemos legislando solo para un caso, sino para cientos o miles de víctimas fallecidas debido a conductores ebrios.
Por lo tanto, debemos rechazar las modificaciones del Senado para que dirimamos nuestras diferencias en Comisión Mixta.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , por varias razones no es fácil hablar en estos momentos sobre la materia. Quiero recordar que la Cámara hizo un gran esfuerzo para legislar rápidamente y enviar el proyecto al Senado.
Quiero seguir con la misma argumentación que planteó el diputado Pepe Auth .
Durante la tramitación de la iniciativa de Ley de Tolerancia Cero, costó que algunos diputados y diputadas entendieran que no es posible que una persona ebria conduzca un vehículo, ya que este se transforma en un instrumento para matar.
Señor Presidente , en este minuto queremos recordar a la familia Parada, del distrito que represento en la Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Un irresponsable en estado de ebriedad atropelló y mató a dos mujeres, y después se dio a la fuga.
¡Cómo no recordar en esta Sala, además, lo que ocurrió hace un tiempo en la ruta de la Fruta, donde un camionero ebrio atropelló y dio muerte a cinco personas, después de lo cual continuó su camino y mató a un menor!
¡Cómo no recordar a Emilia! ¡Cómo no recordar que ayer estuve en el velorio de Ruth Francesca Campos Salinas! Hoy, todo Chimbarongo y la Sexta Región están de duelo. Pronto, a las 6 de la tarde -faltan diez minutos-, comenzarán sus funerales. Ella tenía siete años, era hija de padres temporeros, vivía en una población de San José de Chimbarongo, al lado del hospital. Anoche, a las 10, estuve con los padres en el velorio de Ruth. En esa oportunidad, lo único que me repetían permanentemente la familia, los vecinos y los amigos era: “¡ Diputada , mano dura y que se haga justicia!”. Lo único que me repetían permanentemente era por qué los políticos -entre los cuales estoy incluida- hacían esto de manera tan lenta.
Otra pregunta que nos hacían: Si hubiera sido un hijo nuestro, si hubiera sido un hijo de un diputado o un senador, si hubiera sido un hijo de un político, si hubiera sido un hijo del Presidente de la República , ¿esto habría ocurrido? Si hubiera sido un hijo de un diputado o de un senador, ¿esta iniciativa de ley se habría aprobado más rápido? Si hubiese sido un hijo de una persona rica, ¿este proyecto se habría despachado en forma más rápida?
Los letreros que vi ayer en la noche son los mismos que tiene arriba, en las tribunas, el tío de Ruth, quien hoy no está en sus funerales -se celebran a las seis de la tarde-, sino aquí. Su tío quiso venir a ver si éramos capaces de rechazar las modificaciones del Senado.
Pero, ¿sabe, Presidente?, esto se va a votar en contra, porque a nadie le cabe en la cabeza aprobar el proyecto que llegó del Senado.
Nosotros hicimos la pega; tarde, pero la hicimos. Tenemos que sacar esto de manera rápida, porque, de lo contrario, vamos a tener más Emilias y más Ruths víctimas de conductores ebrios. Incluso más, cualquiera de nuestros hijos puede estar en las mismas circunstancias. Por eso, vamos a ir a Comisión Mixta.
Señor Presidente , le solicito encarecidamente, como Presidente de esta Corporación y una de las autoridades más importantes de la República, que le diga a su par de al lado que esto se debe tramitar de manera rápida, que esto es urgente.
¿Sabe, señor Presidente ? Por eso no nos quieren. Por eso a los políticos no nos quieren. Cuando estuve en el velatorio, tuve que decir: “No somos todos iguales. A algunos nos duele el corazón; esto nos complica, nos duele”.
Por ello, señor Presidente , votemos y que el proyecto se vaya pronto a Comisión Mixta -aquí está el diputado Hasbún , a quien seguramente le tocará formar parte de esa instancia- para que antes de Fiestas Patrias tengamos este proyecto de ley fuera del Congreso Nacional. De lo contrario, sobre nuestras espaldas y nuestras conciencias pesará un reproche permanente de la ciudadanía, que dirá: “No se hace justicia”.
Señor Presidente , dado que la Cámara de Diputados es del pueblo, que aquí estamos los representantes del pueblo, los representantes de la ciudadanía, le pido que nos ayude a hacer justicia. Concluyamos la tramitación del proyecto de manera rápida para que no tengamos que lamentar los casos de más familias Parada, de más Emilias ni de más Ruths.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gustavo Hasbún.
El señor HASBÚN.- Señor Presidente , la Cámara hizo un esfuerzo por aprobar y despachar este proyecto en tres semanas. Los senadores se demoraron cuatro meses para, al final, destruir su esencia. Destruyeron lo más importante de la iniciativa, que es terminar con la impunidad. Lo único que hicieron fue introducir una modificación que significó volver a fojas cero, a lo mismo que existe en la actualidad.
Al parecer, estamos ante una situación que a ellos nunca les ha ocurrido, cual es ver cómo el asesino de un familiar directo pasa en libertad por delante de la familia, burlándose, diciendo que las garantías de la ley protegen también a quienes conducen en estado de ebriedad. Como dijo Carola, la madre de Emilia, pareciera que para estos senadores los bienes de consumo son más importantes que la vida de una persona. Lo digo porque estamos dispuestos a legislar para aumentar penas y sancionar drásticamente a quienes son capaces de robar, pero no estamos dispuestos a legislar y meter presos a los delincuentes que conducen en estado de ebriedad y asesinan a personas inocentes. Eso es impresentable.
La indicación que presentaron algunos senadores iluminados es absurda, una vergüenza para este Parlamento y claramente constituye una burla para los familiares de víctimas de este tipo de delitos. Ellos ven cómo el Congreso sigue amparando la impunidad y cómo algunos senadores continúan protegiendo a estos verdaderos asesinos al volante y los intereses de determinados grupos, en lugar de proteger a la gran mayoría de los chilenos que quiere justicia.
A veces solo hablamos del caso de Emilia. Por eso es bueno que la diputada Sepúlveda y el diputado Gutiérrez se refirieran al caso de Francesca Campos . A muchos se les olvida lo que pasó con Duilio de la Peira, uno de los ciclistas que venían desde Santiago hacia Valparaíso con ocasión de la última Teletón. Duilio sufre hasta el día de hoy de una discapacidad permanente. En esa oportunidad fallecieron tres ciclistas y no ha habido justicia al respecto. Al parecer, la vida de esos ciclistas y la discapacidad de Duilio es menos importante que un robo.
También se encuentra el caso de Verónica Selman , quien vio cómo su hija de tres años y su marido fallecieron atrapados entre fierros. Ella quedó con una discapacidad permanente. Al responsable le dieron apenas tres años de pena remitida.
Entonces, la pregunta es qué protegen, qué buscan algunos senadores. Me gustaría que ciertos senadores autores de la indicación -la autoría fue bastante transversal- me dijeran en qué estaban pensando al momento de presentarla; cuánto vale la vida de una persona y cuánto vale un bien de consumo. Quiero saber qué significa hoy matar a una persona o conducir en estado de ebriedad. La excusa es: “Total, si tomo y mato a alguien, me darán pena remitida con firma mensual”.
Se está asesinando a personas inocentes y nosotros, como Parlamento, tenemos la obligación, la responsabilidad de actuar pensando en el bien de cada uno de los chilenos.
Cuando se discutió la Ley Emilia en primer trámite constitucional un diputado me comentó que no sabía si votar a favor. Tiempo después falleció un familiar de ese parlamentario por culpa de un conductor que manejaba en estado de ebriedad. ¿Qué piensa ese diputado ahora de la Ley Emilia? Le garantizo que muchos de los que dudaron hoy están dispuestos a dar su voto favorable, porque han pasado por aquella situación. Pregunto a algunos senadores si se les tiene que morir un familiar para que se sensibilicen y voten a favor un proyecto que viene a impartir justicia, a dar una señal clara y potente a la ciudadanía de que no estamos dispuestos a aceptar que ningún delincuente, ningún asesino al volante quede en libertad, porque, obviamente, quien conduce ebrio sabe perfectamente que lo está haciendo en ese estado.
No daré el nombre de un senador que dijo que hasta con dos tragos podía conducir bien. Ese senador es uno de los autores de la indicación que debatimos. Le digo a ese senador que aunque sea con un trago él pierde sus reflejos y puede matar a una persona inocente.
Por lo tanto, esperamos que, de una vez por todas, los aspectos sobre los cuales se han suscitado divergencias con el Senado sean corregidos por una Comisión Mixta, con el objeto de concluir la tramitación de un proyecto de ley que de alguna manera busca hacer justicia con quienes ya murieron en accidentes de tránsito provocados por conductores en estado de ebriedad -aunque en la práctica eso resulte imposible- y de evitar que personas inescrupulosas, que son verdaderos asesinos al volante, queden en una condición de impunidad y que se rían en la cara de los familiares de las víctimas de esos accidentes, debido a que al final son dejados en libertad.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , hace pocos días apareció publicada en un diario de la capital la opinión de distintos tratadistas de derecho penal respecto de la materia que estamos discutiendo, cuyos puntos de vista, sin lugar a dudas, se alejan mucho del criterio de la Cámara de Diputados. Algunos de esos juristas espetaban que la proporcionalidad de las penas para el delito de manejo en estado de ebriedad con causa de lesiones gravísimas o resultado de muerte era muy diferente en comparación con la de otros delitos con igual resultado y que el umbral del cuasidelito de manejo en estado de ebriedad con las consecuencias indicadas era muy alto. De hecho, uno de ellos planteó que sin perjuicio de que el manejo en estado de ebriedad con causa de lesiones gravísimas o con resultado de muerte es un delito grave, este no puede equipararse con la gravedad de quien mata a otra persona en forma intencional. El mismo experto en derecho agregó que el homicidio simple quedaría con la misma pena en comparación con las sanciones propuestas en la iniciativa legal que la Cámara de Diputados aprobó en primer trámite constitucional.
Adhiero a lo argumentado por la diputada señora Alejandra Sepúlveda y por el diputado señor Gustavo Hasbún , porque hay ocasiones en que debemos reaccionar como legisladores, en especial en este caso, respecto del cual me temo que no se está tratando el problema de fondo.
En mi calidad de abogado me correspondió defender a familias que perdieron a algunos de sus hijos a manos de conductores ebrios causantes de accidentes de tránsito, los que a pesar de la comisión de ese delito quedaban en impunidad, como el caso ocurrido hace cuatro años con la joven Constanza Ávalos , de 23 años de edad, alumna aventajada de la carrera de odontología que perdió la vida cuando iba camino a la universidad a manos de un sujeto que no vio una luz roja y la atropelló. Ese conductor apenas fue penado con 40 días de prisión y una multa mínima. ¿Cómo la familia de esa joven no iba a sentir ira e impotencia a causa de esa injusticia?
En relación con el problema que se busca solucionar a través de esta iniciativa modificada por el Senado, me temo que estamos atacando una de las causas que lo originan, pero no la fundamental. Por tal razón, me quiero detener en un aspecto determinado.
Ya me estoy imaginando que en un tribunal de garantía el abogado defensor de un delincuente que ha matado a alguien debido a un accidente de tránsito provocado por él, por conducir en estado de ebriedad, aducirá que las disposiciones de la Ley de Tránsito que a través de la iniciativa se proponen modificar son contrarias a lo establecido en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en el que se asegura el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
Además, imagino que ese abogado defensor señalará que la proporcionalidad de las penas es un principio taxativo y fundamental en nuestro sistema penal occidental y que la penalidad que se propone establecer a través de este proyecto no se aviene con el principio de presunción de inocencia.
Al respecto, hay una situación mucho más de fondo, la cual siempre he mencionado y debido a la que siempre y en todas partes me han dicho que soy un viudo de la justicia antigua: el pueblo quiere el establecimiento y la aplicación del principio inquisitivo, pero en nuestro caso rige el principio acusatorio. Mientras no cambiemos eso, se podrán elevar las penas de todos los delitos, pero al momento de aplicarlas por un juez de garantía o por un tribunal oral en lo penal, seguirá generándose frustración en las familias de las víctimas, como la que vivió hace pocos días la de Emilita Silva, debido a que el sistema garantista no se aviene con Chile, con lo que el pueblo nos exige.
Por eso, se requiere que con prontitud sea ingresado a tramitación legislativa el proyecto de ley que modifica la reforma procesal penal, con el objeto de adecuarla a la realidad, a lo que sucede con la delincuencia en Chile. Se requiere lo anterior porque aunque se establezcan leyes que aumentan las penas por el delito de manejo en estado de ebriedad, con la causal de lesiones gravísimas o con resultado de muerte, su aplicación práctica siempre provocará la frustración de las familias de las víctimas, porque el sistema vigente no las protege a ellas, sino a los delincuentes.
Votaré en contra las modificaciones del Senado, con el objeto de que la iniciativa sea enviada a Comisión Mixta, pero mantengo las aprensiones planteadas, en cuanto a que mientras mantengamos un sistema acusatorio en los términos en que se encuentra establecido en la Constitución Política y en la ley procesal penal, todo lo que se haga será inútil. De allí que se requiere adecuar y perfeccionar el sistema procesal penal, con la finalidad de que proteja de manera efectiva a las víctimas y a quienes han sufrido una desgracia tan grande como la muerte de la niñita de Chimbarongo, atropellada por un conductor ebrio, caso al que se refirió la diputada señora Alejandra Sepúlveda , quien representa al distrito al que pertenece esa comuna.
En consecuencia, junto con reiterar que votaré en contra las modificaciones del Senado, quiero recalcar mis aprensiones respecto de lo planteado. Insisto en que se requiere que el Congreso Nacional agilice la tramitación del proyecto de ley que propone modificar el sistema procesal penal, porque mientras ese procedimiento no se corrija, todas las modificaciones legales que se propongan serán vanas a la hora de ejecutar las penalidades respectivas, como las referidas al delito de manejo en estado de ebriedad con causal de lesiones gravísimas o con resultado de muerte, porque el delincuente siempre estará más amparado que las víctimas.
He dicho.
-Aplausos.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente , desde hace muchos años que se habla, de manera frecuente y en forma cada vez más persistente, de que es necesario contar con un nuevo Código Penal en el país, porque los tiempos cambian, así como los delitos con características reprochables. De hecho, en el último tiempo el Congreso Nacional ha adoptado una postura cada vez más dura respecto del consumo de alcohol, especialmente en el caso de personas que conducen bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. Ello obedece no solo a la gran cantidad de accidentes de tránsito y de personas -incluidos muchos niños- que han muerto a manos de conductores irresponsables, sino, además, porque nos preocupa el alto nivel de consumo de alcohol en el país, sobre todo en la juventud, el que se incrementa cada día más.
El problema no está dado -como dicen los lolos- por un carrete más o por un carrete menos, sino por las consecuencias que ello conlleva para todos nosotros, para las familias de una persona alcohólica, debido al dolor que ella provoca al causar daño a terceras personas.
A pesar de que las penas que propone el proyecto modificado por el Senado podrían parecer que no establecen un equilibrio suficiente en relación con otros delitos que durante muchos años han sido considerados como de mayor gravedad, consideramos que el delito de manejo en estado de ebriedad con causal de lesiones gravísimas o con resultado de muerte es sumamente grave, porque hoy existen todas las facilidades y mucho mayor conciencia respecto de que se debe optar entre conducir un vehículo o beber alcohol, de que no se deben hacer ambas cosas a la vez.
De hecho, la denominada ley de tolerancia cero al alcohol para quienes conducen un vehículo ha dado muy buenos resultados. Se ha señalado que ha habido una disminución de accidentes de tránsito del orden del 47 por ciento, lo que es fantástico, pero no suficiente, porque el restante 53 por ciento de accidentes de tránsito que siguen ocurriendo se deben -en muchos casos- tanto al manejo bajo la influencia del alcohol como en estado de ebriedad, conductas que causan mucho dolor, pero que se pueden evitar, porque -repito- siempre existe la posibilidad de elegir entre pasar las llaves o de dejar el auto en la casa.
En ese sentido, he sido testigo de que hay grupos de jóvenes que arriendan un furgón para que los vaya a buscar a las discotecas, a los pubs o a otros recintos de diversión nocturna a los que asisten, con el objeto de que con posterioridad los vaya a dejar a sus respectivos domicilios. De esa forma, se aseguran de llegar sanos y salvos a sus casas y de no causar daño a terceros. Sin embargo, a pesar de que existen opciones como esa, todavía hay personas irresponsables que optan por beber en exceso y conducir un vehículo.
Es cierto que no legislamos para dar señales, sino para que la ley sea cumplida, acatada por todos y produzca consecuencias, en términos de que se apliquen las penas. Pero también legislamos para dar señales. En ese sentido, la señal que queríamos dar desde la Cámara de Diputados era decir: “Basta, señores conductores. Si van a beber, no manejen.”
No deja de ser emotivo que una ley tenga el nombre “Emilia”, una víctima, como lo fue Gabrielita, hija de Coca, una amiga mía, que también murió atropellada por un conductor en estado de ebriedad. Creo que cada uno de nosotros conoce a alguna persona o familia que sufrió y sigue sufriendo la pérdida de un ser querido en manos de un conductor irresponsable.
Por eso, al igual que los parlamentarios que me han antecedido en el uso de la palabra, quiero que el proyecto vaya a Comisión Mixta, que sea revisado nuevamente y que se le dé el sentido que la Cámara quiso darle cuando lo despachó en primer trámite constitucional.
Por lo expuesto, anuncio que me voy a oponer a las modificaciones del Senado. La idea -reitero- es que el proyecto vaya a Comisión Mixta y que en el menor plazo posible se convierta en ley, no solo porque la gente lo pide en las redes sociales, sino también porque los familiares de víctimas inocentes quieren pensar que el día de mañana habrá justicia respecto de quienes también se conviertan, lamentablemente, en víctimas de conductores en estado de ebriedad.
He dicho.
-Aplausos.
El señor DELMASTRO.- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.- Señor Presidente , quienes me han antecedido en el uso de la palabra han señalado la importancia de aumentar las penas a las personas que con su manejo irresponsable en estado de ebriedad causen lesiones gravísimas o con resultado de muerte.
No hay nada en la vida que produzca más dolor que la pérdida de un ser querido. Si esa pérdida se produjo como consecuencia de un accidente de tránsito provocado por un conductor ebrio, el dolor, la rabia y la impotencia es aún mayor. Pero todavía mayor es el dolor para los familiares de la víctima cuando ven que el causante de la tragedia queda en libertad o es sancionado con penas mínimas.
Los diputados que presentamos el proyecto lo hicimos precisamente para que haya justicia, para que las personas que causen lesiones gravísimas o con resultado de muerte, por la irresponsabilidad de conducir bajo los efectos del alcohol, tengan la sanción que corresponde. Ese fue el motivo por el que aprobamos el proyecto en su primer trámite constitucional.
Por ello, no estamos de acuerdo con las modificaciones del Senado. Tampoco lo estamos con el tiempo que llevó la discusión de esta iniciativa en la Cámara Alta. Como dijo el diputado Hasbún , su tramitación en la Cámara de Diputados se efectuó en un plazo de tres semanas; en el Senado demoró tres meses. Como muy bien señaló la diputada Alejandra Sepúlveda , confiamos en que las modificaciones del Senado serán rechazadas en la Cámara de Diputados, de modo que el proyecto vaya a Comisión Mixta, instancia que esperamos que sesione pronto, a fin de que la iniciativa se convierta en ley antes de las Fiestas Patrias. De lo contrario, en cierta forma, seremos responsables de que aquellos conductores que manejan bajo los efectos del alcohol que produzcan lesiones gravísimas o con resultado de muerte no tengan la sanción que les corresponde.
Es importante señalar -lo digo en mi condición de médico- que con esta futura ley esperamos, en lo posible, que se produzca un cambio de conducta. No es nuestro objetivo tener a los conductores bajo reclusión. Por el contrario, lo que queremos es evitar situaciones como la que vivieron los familiares de Emilia. Queremos un cambio de conducta; esto es, que las personas adquieran el hábito de no conducir bajo los efectos del alcohol, para que no pongan en riesgo la vida de los transeúntes.
Por lo expuesto, espero que se rechacen las modificaciones del Senado y que pronto el proyecto sea tratado en Comisión Mixta, para que contemos con una ley que permita sancionar a los conductores ebrios que produzcan lesiones gravísimas o con resultado de muerte y que contribuya a cambiar su conducta.
He dicho.
-Aplausos.
El señor DELMASTRO.- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , me alegra enormemente que hoy tengamos tantas voces en el Parlamento para hablar de un tema al que hace años muy pocos querían referirse: el manejo en estado de ebriedad y sus consecuencias. Tengo el honor de decir que quien habla ha trabajado en relación con esta materia. En las tribunas están presentes familiares de víctimas de conductores en estado de ebriedad que lo pueden corroborar a través de las redes sociales. La ventaja que tiene el internet y las redes sociales es que permiten ver quiénes han estado en esas causas y quiénes no han estado. Porque es fácil dar, a veces, elocuentes discursos para la galería.
Empezamos a trabajar sobre esta materia en el Congreso Nacional en 2003, y fue este parlamentario, que se está dirigiendo a usted, señor Presidente , quien en aquel entonces trajo a colación el caso, que nos afectó en Puerto Montt -zona que represento como diputado -, de dos jóvenes de escasos recursos, pertenecientes a la comuna de Puerto Varas, que fueron atropellados por un conductor en estado de ebriedad que se dio a la fuga después de haberlos embestido. Según determinaron los informes del Servicio Médico Legal, los jóvenes estuvieron agonizando cuatro horas en una cuneta antes de ser encontrados fallecidos el día lunes. Fue un acto que conmocionó a todo el mundo. No se sabía quién los había atropellado; solo había sospechas de quién podía ser. Cuando se logró que la justicia estableciera la identidad del posible causante del fatal accidente, el autor del hecho, un empresario puertovarino, ya había mandado al taller a reparar el vehículo con el que ocasionó el atropello. Sin embargo, logramos que la justicia ordenara periciar el vehículo. En esa investigación se determinó que el vehículo, que por fuera estaba bien arregladito, pues el empresario había tenido los recursos suficientes para repararlo de manera express, contenía en su radiador restos físicos de los jóvenes: pelos y partes de su piel. Ello permitió establecer que su dueño había ocasionado el accidente.
Fue un hecho que nos conmocionó a muchos. A lo mejor, porque se trataba de hijos de personas de escasos recursos, el hecho no tuvo la misma connotación que otros casos.
Sin embargo, el empresario puertovarino fue condenado a 560 días de pena remitida, o sea, no pasó ni un día en la cárcel. Aparte de ello, se le benefició con la rebaja de la pena por haber tenido intachable conducta anterior y por haber aportado a las familias de las víctimas, durante el juicio, creo que 200.000 o 300.000 pesos. Una irrisión; una vergüenza.
Pero a partir de ese hecho comenzamos a luchar. Por eso me parece bien que hoy tengamos tantas voces refiriéndose a la materia. Pero quiero decir que también el Parlamento es responsable de que estos hechos ocurran. No nos hagamos los tontos. Lo mismo pasa cuando un animal peligroso o un perro mata a una persona: al día siguiente todos los parlamentarios aparecen diciendo que hay que aprobar el proyecto relacionado con los animales peligrosos; sin embargo, ese proyecto lleva alrededor de ocho años en el Congreso Nacional y todavía no se despacha.
Entonces, no nos hagamos los tontos. El problema de la conducción en estado de ebriedad es un asunto que llevamos discutiendo hace mucho tiempo para lograr que nuestra legislación sea más drástica, desde el punto de vista de las sanciones que se aplican a quienes cometen este tipo de actos. No es justo que mientras se está sepultando a la víctima, el causante del fatal accidente esté tranquilamente en su casa sin haber estado un solo día en la cárcel.
En la actualidad, existen penas absolutamente irrisorias. Es cierto que hemos avanzado en algunos aspectos después de fuertes discusiones en el Congreso Nacional para que, por lo menos, se les quite la licencia de conducir de por vida a las personas que cometen este delito. Pero eso no es todo. Comparto su dolor y celebro la lucha que ha dado la familia de Emilia y de tantas otras víctimas, a fin de lograr que se aumenten efectivamente las penas que se aplican en estos casos.
Después del caso que he relatado, ocurrido en mi región, se han producido decenas de otros similares, y estoy seguro de que siguen ocurriendo a lo largo del país. Se me viene a la memoria un accidente acaecido en Puerto Octay protagonizado por un conductor que con 2,8 miligramos de alcohol en la sangre produjo un accidente que le costó la vida a cuatro jóvenes. Sin embargo, la justicia determinó que no debía estar preso ni un solo día porque el juez consideró como atenuante la suma de 100 mil pesos con que indemnizó a cada uno de los miembros de su familia. Es decir, 400 mil pesos fueron suficientes para que quedara en libertad. Y podría dar muchos otros ejemplos.
Pero todo esto sucede porque quienes hacemos las leyes no asumimos nuestra responsabilidad. Cuando ocurren situaciones de este tipo todos dan conferencias de prensa para referirse a ellas. No debemos olvidar que este Gobierno asumió un compromiso en este sentido, pero han cambiado a tantos ministros que seguramente quedó en nada. Por ejemplo, los ministros de Educación y de Transportes y Telecomunicaciones se comprometieron a incluir en los programas de educación la enseñanza de la conducción de vehículos motorizados en forma seria y responsable.
Chile era -lamentablemente, hay que decirlo- uno de los países de Latinoamérica donde resultaba más fácil -por lo menos, hasta hace un par de meses- obtener licencia de conducir. Hoy, por lo menos los exámenes teóricos son un poco más complicados, pero esto no soluciona el problema de fondo. Debemos ser más responsables; en el Congreso Nacional también hay responsabilidades que asumir en esta materia. Después de una larga lucha logramos ponernos de acuerdo sobre algunas cosas. Me quedo con lo que dijo el diputado Hasbún en una parte de su intervención, cuando preguntó qué opinaban algunos.
Recuerdo que en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones -estaba presente el diputado René Manuel García - algunos diputados decían que no se les podía quitar la licencia de por vida a todos los infractores; por ejemplo, a un conductor de la locomoción colectiva se le cortarían los brazos, porque todavía no se concebía que estábamos ante un problema mucho más profundo: la conducción responsable y los efectos fatales que puede producir una actitud irresponsable. Estoy seguro de que jamás se puede borrar el daño sicológico y emocional que produce a una familia la pérdida de un hijo, una hija o cualquier familiar directo que es víctima de una persona que conduce en estado de ebriedad; es un estigma -discúlpenme que lo diga con todas sus letras- que acompañará de por vida a los padres que pierden a uno de sus hijos, más aún cuando ven que las penas son irrisorias. Es lamentable lo que ha hecho el Senado porque significa que no entiende un problema que afecta a una sociedad que exige penas más drásticas para estos casos.
Hace algún tiempo, en 48 horas, los senadores se aumentaron sus asignaciones parlamentarias en dos millones de pesos; pero este proyecto que nuestra sociedad está pidiendo que se apruebe estuvo durmiendo en el Senado durante cuatro o cinco meses. Además, le introdujo modificaciones que significan un retroceso violento ante los avances que habíamos logrado en la Cámara. Lo considero lamentable.
Es cierto lo que decía la diputada Alejandra Sepúlveda con tanta certeza. Al parecer, en nuestro país es necesario que los problemas afecten a una persona connotada para que sean resueltos con mayor celeridad; es decir, son leyes express. Otro ejemplo. Cuando algunos colegas nuestros cometieron un error al inscribir a los candidatos en una elección parlamentaria, ¿cuánto demoramos en despachar un proyecto de ley que resolvió el problema? En una semana teníamos lista la ley. ¿Qué quiero decir con esto? Que cuando hay voluntad política para hacer las cosas, estas se hacen. Estoy seguro de que en este caso, como en muchos otros, no existe voluntad para avanzar con rapidez en los asuntos que el país demanda. Repito el ejemplo de los animales peligrosos. Ni Dios lo quiera, pero si dentro de uno o dos meses ocurre otra tragedia porque un perro mata a una persona, nuevamente aparecerán seis o más parlamentarios dando una conferencia de prensa para decir que es necesario aprobar el proyecto de ley sobre esta materia, en circunstancias de que es algo que prometió no solo este Gobierno, sino también administraciones anteriores.
De manera que debemos ser mucho más serios y responsables respecto de los temas que interesan a toda nuestra sociedad. Respecto de este logramos avanzar, después de un largo período de debate en las comisiones respectivas, en el aumento de las condenas para quienes cometan actos repudiables que ameritan sanciones más drásticas. No se trata simplemente de querer poner entre rejas a los infractores porque se nos ocurra, sino de aplicar condenas acordes con el daño que estos provocan.
Lo hecho por el Senado al introducir modificaciones al proyecto aprobado por la Cámara es simplemente lamentable; esperamos que se pueda revertir en la Comisión Mixta que será necesario formar, por el bien de las familias de las miles de víctimas. Las estadísticas indican que han disminuido en un porcentaje importante, pero creemos que podemos avanzar mucho más. Como dije, la solución del problema también pasa por la educación de los conductores.
He dicho.
-Aplausos.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , a propósito de este proyecto, los parlamentarios hemos hecho un mea culpa por lo que está sucediendo. Pero también debemos decir que cuando aprobamos determinadas penas consideramos que eran las más altas que se podían aplicar en ese momento, en comparación con las que existían con anterioridad.
Por desgracia, después de la aprobación de las leyes que aumentaban las penas empezaron a ocurrir accidentes más graves, entre los cuales se encuentra el caso de la niña Emilia, mencionado durante el debate, que falleció debido a un choque ocasionado por un señor que conducía en estado de ebriedad; no estamos hablando de una persona que estaba bajo la influencia del alcohol, sino de una persona que conducía en estado de ebriedad. Ese conductor cometió varios errores: primero, no se puede subir a un vehículo en ese estado; segundo, no puede conducirlo, y tercero, es evidente que no tenía conciencia del daño que podía causar a otras personas. Es tan cierto lo que digo que, después de ocurrido el accidente, ese señor se arrancó; cuando lo pillaron, un instante después, ni siquiera se acordaba de lo que había sucedido; es decir, estaba en otro mundo.
Después de la lamentable pérdida de esa niña, me tocó vivir una dramática experiencia, cuando sus padres concurrieron a la comisión para relatar el accidente de su hija. Les puedo asegurar que los diputados y las diputadas que estábamos en la comisión tuvimos que ser muy hombres y muy mujeres para evitar que brotaran lágrimas de nuestros ojos después de escuchar el relato del padre de la niña víctima del choque.
La pregunta que cabe hacerse es la siguiente: ¿fuimos nosotros los que fallamos al considerar que las penas no debían ser tan drásticas? Me voy a quedar con las palabras de los padres de Emilia, que dijeron que no le guardaban rencor a nadie, porque el rencor no existía en sus almas, pero que mientras vivieran iban a luchar para que las penas fueran mucho más drásticas, de manera que a otros padres no les suceda lo mismo que a ellos, debido a que una persona inconsciente iba al volante en estado de ebriedad. Creo que ese solo hecho debiera conmover al más duro de los parlamentarios y, por lo mismo, solo corresponde aprobar los proyectos de ley de este tipo.
No se trata de decidir si se debe o no modificar la Constitución Política, sino de sancionar a los maleantes del volante. Conducir un vehículo equivale a tener una pistola en la mano sin estar consciente de ello. Un vehículo conducido por una persona que no está en la plenitud de sus facultades se convierte en un arma mortal.
Nos alegramos de haber endurecido las leyes existentes y haber dado un pequeño alivio a la familia que hoy nos inspira en la discusión de este proyecto de ley, denominado “Ley Emilia”. Pero, luego, el proyecto fue al Senado y nosotros, como muy bien lo dijo el diputado Fidel Espinoza y otros colegas, queríamos que volviera a esta Cámara lo más pronto posible, para tenerlo despachado antes de la celebración del cumpleaños de la Patria, es decir el 18 de Septiembre, porque queríamos que fuera ley de la república antes de la celebración de las Fiestas Patrias.
¿Qué hizo el Senado? Demoró la tramitación del proyecto por cuatro meses y más encima poco menos que se burla al establecer que la persona debe tener un nivel de alcohol en la sangre igual o superior a 1,2 gramos por mil para que se le apliquen las penas contempladas en esta ley.
La actual norma es clarísima cuando señala que la persona a partir de 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre se encuentra en estado de ebriedad. En consecuencia, el Senado le quita importancia al proyecto que habíamos aprobado.
Quiero ser claro y preciso. Esto no es una persecución ni se trata de que nos hayamos dejado influenciar. Creemos que el proyecto es justo, porque resguarda la vida, pues desgraciadamente las personas -incluidos los chilenos- requieren de leyes drásticas, que se traduzcan en privación de libertad, fuertes sanciones económicas, en fin, las penas del infierno. ¡Cuánto mejor sería nuestro país si tuviéramos conciencia y no necesitáramos legislar sobre temas tan dolorosos!
Desgraciadamente, todos sabemos que, a pesar de la drasticidad que tenga una ley, siempre habrá personas que, como en el caso aludido, manejarán en estado de ebriedad. El proyecto de ley pretende que a una persona que atropella a otra en estado de ebriedad y le cause lesiones gravísimas o la muerte, se le apliquen las penas del infierno.
Ahora bien, si una persona se sube a un vehículo en estado de ebriedad y es sorprendida por carabineros, aunque no atropelle a nadie, también se le aplicará la suspensión de la licencia de conducir por dos años. No le sale gratis. ¡Y nos alegramos de que así sea!
Quiero contar una anécdota que me sucedió en una reunión política en Gorbea. Estábamos discutiendo la importancia de que este proyecto se aprobara lo más pronto posible cuando, de improviso, un señor se para de su asiento y me pregunta: “ Diputado , ¿qué dice la ley con respecto a mí?”.
Le pregunté quién era y me dijo que era alcohólico y la ley no habla en ningún momento de rehabilitación. Le respondí que él no podía manejar, a lo que me replicó que él estaba enfermo. A partir de ese momento, empezó una discusión bastante violenta y la gente empezó a decir que este señor tenía razón y que necesitaba que le hicieran un tratamiento.
Es decir, vemos situaciones como la que acabo de contar que son contradictorias, porque lo que estamos buscando es que ese señor, que alegaba con tanta fuerza, tuviese conciencia y no manejara en estado de ebriedad. Pero como la sanción no era tan drástica en ese tiempo, ese señor seguía manejando a pesar de haber bebido alcohol.
La típica estupidez del chileno queda reflejada cuando se dice: “Este gallo maneja mejor curado que sano y bueno”. ¡La estupidez de ese dicho popular! Es como decir: “Tome no más, compadre, porque usted es una maravilla al volante cuando ha bebido”. ¡Es una maravilla para hacer tonteras!
Se han visto casos dramáticos. Espero que, para las próximas Fiestas Patrias, aunque no se haya promulgado la ley, la gente tome conciencia de que no puede manejar en estado de ebriedad. La ley debe mantener las penas que le habíamos impuesto en la Cámara de Diputados, y no rebajarlas, como lo hizo el Senado.
Pido perdón a los miles de chilenos que están esperando la aprobación de esta ley antes del 18 de septiembre. La razón del rechazo es justamente para darle mayor drasticidad a las penas, para que la gente esté más protegida de lo que está hasta ahora.
Pido que hagamos un tremendo esfuerzo, aunque es difícil que se apruebe la iniciativa antes de Fiestas Patrias. En todo caso, pido que apliquemos la mejor de las leyes, la ley del sentido común, aunque no esté publicada en el Diario Oficial, para resguardar la vida de miles y miles de chilenos que no beben alcohol y que quieren celebrar el 18 de Septiembre y el Mes de la Patria en buenas condiciones.
Quiero decir a los padres de Emilia que estén tranquilos, que esta iniciativa va a ser ley de la República, como ellos lo desean. En la Comisión dijeron que no descansarán hasta que esto sea ley y concienticen a todos los parlamentarios acerca de ello.
En todo caso, ya concientizaron a los integrantes de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, de la cual soy su Presidente . Sus integrantes nos hemos encargado de difundir este mensaje de pena y de dolor, que también ha afectado a miles y miles de chilenos por la acción de conductores inconscientes.
Por lo tanto, con una mano en el corazón, independientemente de lo que establezca la Constitución Política de la República, que garantiza no solo los derechos, sino también la vida de las personas, todos tenemos el deber de resguardarla como Dios manda, y para eso debemos alcanzar el objetivo de que los chilenos conduzcan lúcidos, sin haber bebido alcohol y con todos nuestros sentidos alertas.
Quiero agregar que en el proyecto también nos faltó algo. ¿Qué pasa con las personas que manejan bajo los efectos de las drogas? ¿Qué pasa si esa persona choca o atropella a alguien? ¿Recibe las mismas penas? ¡No! ¿Qué pasa cuando un paciente maneja bajo los efectos de los medicamentos? El médico debiera informar al paciente que no puede manejar bajo los efectos de los remedios que está consumiendo. Por lo tanto, tenemos dos puntos que no hemos contemplado en esta futura norma.
Ojalá que después no nos veamos en la obligación de legislar respecto de quienes manejan bajo los efectos de la hierba, de la cocaína o de cualquier otra droga.
Hago un llamado a los diputados a protestar en contra de la rebaja de penas que ha realizado el Senado. Y la única manera de protestar es votando en contra de las modificaciones de la Cámara Alta, para que el proyecto pase a Comisión Mixta. Esperemos que Dios nos ayude y se imponga el criterio que tuvimos en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.
Si aumentamos la drasticidad de las penas le damos tranquilidad a miles de personas que buscan proteger la vida de sus familiares de la amenaza de los inconscientes que manejan bajo la influencia del alcohol.
Desgraciadamente, aprobemos la ley que aprobemos, como lo dijeron los papás de Emilia, no vamos a devolverles la vida a las personas que murieron atropelladas, pero sí tenemos la certeza de que vamos a poner un freno a la inconsciencia de miles de conductores que se creen dioses omnipotentes tras un volante bajo los efectos del alcohol.
Por eso, vamos a votar en contra de las modificaciones del Senado, para recuperar la drasticidad de las penas que propusimos en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
He dicho.
-Aplausos.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.- Señor Presidente , cuando llegaron a la Cámara de Diputados el papá y la mamá de la pequeña Emilia a contarnos el drama que sufrían y a proponernos una iniciativa que transformara ese dolor en una propuesta que mejoraba nuestra sociedad y nuestras normas, para que, por lo menos, otras personas, otras familias, no vivieran esa experiencia dolorosa que ellos estaban viviendo, nos pusimos a trabajar en el tema.
Tal como se ha dicho, en un mes sacamos adelante este proyecto. Sin embargo, el hecho que lo hayamos aprobado en un mes, tanto en la comisión técnica como en la Sala, no significa que no revisamos con seriedad, con responsabilidad y de manera acuciosa los antecedentes que había que analizar para lograr una buena legislación. Tuvimos la posibilidad de invitar a ingenieros especialistas en tránsito, de escuchar a especialistas médicos, que tienen expertise en los efectos que tienen las drogas, particularmente el alcohol, en la conducción. También tuvimos la posibilidad de estudiar la legislación comparada de América Latina y del mundo.
Legislamos con todos esos antecedentes a la mano, y no solo con el impacto emocional -que vaya que es importante, porque la Cámara de Diputados está compuesta por seres humanos y no por robots- que significa conversar con los padres de Emilia. Es decir, además de recibir esa sensibilidad, también conocimos otros antecedentes objetivos que nos permitían decir que esta es una legislación indispensable.
Recuerdo a los colegas que los países más avanzados de América Latina tienen penas mucho más duras que la que nosotros ya introdujimos en el primer trámite constitucional de la llamada Ley Emilia . Argentina, Brasil y Colombia tienen penas más duras y lo mismo sucede en Europa, donde una persona que conduce bajo los efectos del alcohol y mata o deja inválido a un tercero, sufre la pena de cárcel en forma inevitable. Indefectiblemente, esa persona va a la cárcel y no hay posibilidad alguna de que cumpla su condena en libertad.
Esa experiencia internacional, junto con el resto de los antecedentes, nos hizo pensar en que no solo estamos reaccionando frente a una experiencia dolorosa que estamos conociendo, sino que, además, nos estamos poniendo al día en una legislación que es indispensable modernizar.
Los ingenieros del tránsito nos dijeron que la ley de tolerancia cero, que bajó el límite de milígramos de alcohol en la sangre de 0,5 a 0,3 para considerar conducción bajo los efectos del alcohol, y de 1 a 0,8 los milígramos de alcohol en la sangre para considerar conducción en estado de ebriedad, podría haber sido importante, pero que en verdad no disminuyeron las estadísticas -esto es muy importante, porque algunos colegas que han intervenido no tienen el antecedente correcto- de accidentes fatales por la conducción bajo los efectos del alcohol o en estado embriaguez; por el contrario, han aumentado. En los últimos tres años, hay más muertes y más personas inválidas debido a la conducción irresponsable de personas que conducen bajo los efectos del alcohol o en estado de embriaguez.
Por eso propiciamos este proyecto de ley. Fue un trabajo serio, responsable y acucioso, pero, al mismo tiempo, rápido y eficaz.
¿Qué hizo el Senado? Demoró cuatro meses para volver a fojas cero, cuatro meses en que no hizo nada, cuatro meses para mostrar su arrogancia y frivolidad.
Me irrita que esas personas, que nunca se preocuparon por saber qué estaba pasando con nuestras estadísticas, qué estaba pasando en las calles, qué estaba pasando con los resultados graves de la conducción bajo los efectos del alcohol, se guíen simplemente por elucubraciones abstractas.
El único argumento que se entregó -ya lo adelantó el diputado Letelier - fue para criticar. Es decir, la pena de homicidio simple quedaría igual a la de conducción bajo los efectos del alcohol con resultado de muerte.
En este segundo caso, los especialistas del Senado se preguntaban cómo era posible que alguien que asesina a sabiendas, con voluntad, con dolo, va a tener la misma pena que una persona que no comete el delito a sabiendas ni con dolo.
En el debate internacional sobre la materia hay dos argumentos completamente conocidos. El primero de ellos es que el Código Penal que le asigna esa pena al homicidio simple en Chile es de 1883, de fines del siglo 19, cuando en nuestro país las penas por los delitos que afectaban la propiedad eran mucho más importantes que las penas por los delitos que afectaban la vida humana, porque en esa época a la oligarquía y a los grupos dominantes que redactaban los códigos penales en el Congreso Nacional, completamente conformado por latifundistas y grandes burgueses, les interesaba proteger los bienes y no la vida, la seguridad y la integridad humanas.
Por cierto, es necesario aumentar las penas por homicidio simple. Hoy, nuestro Código Penal establece que robar una bicicleta desde dentro de una casa o un par de ovejas de un campo tiene la misma pena que asesinar a una persona. ¿Por qué? Porque seguimos aplicando una legislación que castiga más los delitos contra las cosas, contra la propiedad, contra los bienes, que los delitos en contra de la vida humana.
Sin embargo, existe un segundo argumento. Hace mucho tiempo que en el debate internacional dejó de considerarse que la persona que conduce bajo los efectos del alcohol, producto de lo cual mata a un tercero, no tiene dolo.
Ya no es posible argumentar que una persona que bebe alcohol en su casa, en una fiesta o en cualquier lugar no conoce la altísima probabilidad de que termine matando o dejando inválido a un tercero si se sube a un vehículo y lo conduce. Hay dolo, hay voluntad de hacer daño, porque una persona que conduce borracha o bajo los efectos del alcohol sabe que el resultado más probable es el que he mencionado.
No deja de sorprenderme -a pesar de que debiéramos saberlo, por las estadísticas que existen- que prácticamente todos los parlamentarios que me han antecedido en el uso de la palabra han expresado que conocían en su distrito a una persona que murió por la conducción irresponsable de una persona que estaba borracha. Lo han dicho casi todos los colegas, de prácticamente todos los distritos: de Arica, de Antofagasta, de San Fernando, etcétera.
Ni en España, ni en Italia, ni en Inglaterra, ni en Suecia consideran que es un cuasi delito conducir borracho y matar a un tercero. Estiman que en esos casos existe dolo, y eso significa cárcel efectiva.
Por eso -voy a citar los nombres y apellidos de algunos senadores, porque hay que hacerse responsable-, no me parece serio lo que hicieron el senador Alberto Espina y la senadora Soledad Alvear cuando, por puro formalismo, realizaron lobby para reducir las penas establecidas en este proyecto de ley.
Eso no me parece serio ni responsable, sino más bien la considero una conducta frívola, porque lo que buscamos es evitar que siga muriendo gente debido a una acción, actitud o conducta que debiera ser penada, de manera definitiva, con cárcel.
Todo lo que deseamos es que se rechacen las indicaciones poco responsables del Senado, vayamos a Comisión Mixta y repongamos los conceptos fundamentales del proyecto, aprobado por la inmensa mayoría de los diputados y de manera transversal.
Espero que intervengan quienes estén en contra de lo que hemos discutido en esta Sala, para que haya debate. Hasta ahora hay completa unanimidad para rechazar lo realizado por el Senado.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina.
La señora MOLINA (doña Andrea).- Señor Presidente , sin duda, este proyecto de ley es muy sensible y delicado, porque estamos hablando de un hijo, de un ser que uno sueña tener toda una vida, desde que lo imagina. Muchos de nosotros, que hemos tenido que esperar varios años para tener un hijo, sabemos lo que significa el milagro de poder ser madre, padre y de formar una familia. El tema es muy sensible para todos: padres, madres y abuelitos, como algunos de los que hoy nos acompañan.
Aunque podríamos haber legislado mucho antes sobre esta materia -muchos de los que han intervenido llevan muchos años en la Cámara de Diputados y podrían haber abordado el tema hace tiempo-, se dio en este momento. Lamentablemente, no somos nosotros quienes hemos retrasado o modificado el proyecto.
Siempre escuchamos a la familia, que hoy nos acompaña desde las tribunas, que nos suplicó que trabajáramos con ella para sacar adelante la moción. Tratamos de concretar ese desafío en el menor tiempo posible. Por desgracia, en el Senado, cambiaron tanto el proyecto que nos vemos en la obligación de rechazar tales modificaciones, para que vaya a Comisión Mixta, lo que retrasa su despacho. Por cierto, no es algo que quisiéramos hacer. En verdad, nos gustaría apoyar esta iniciativa, para promulgarla cuanto antes y dar respuesta concreta no solo a los padres y familias que nos acompañan, sino también a tantos chilenos que han perdido a sus seres queridos debido a la imprudencia de una persona irresponsable que conducía bajo los efectos del alcohol.
El asunto es que tenemos un proyecto que no nos gusta como viene del Senado, y no tenemos por qué aceptarlo. Somos la Cámara de Diputados y queremos que las cosas se hagan dentro de cierto marco y con criterio.
Por lo tanto, vamos a votar en contra esas modificaciones, con mucha pena, porque sabemos que su despacho se va a demorar, debido a las profundas enmiendas del Senado, que se podrían haber conversado previamente.
Me pongo a disposición de la Corporación para seguir trabajando, alineados con los padres que hoy nos visitan y con las personas que nos observan por televisión y que han sufrido las consecuencias de estos actos irresponsables, para entregar una señal concreta a la sociedad.
Espero que, luego de que las discrepancias se traten en la Comisión Mixta, podamos avanzar como corresponde en el tema y que el Senado llegue a un acuerdo, a fin de sacar adelante cuanto antes la Ley Emilia.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente, solo quiero respaldar el texto del proyecto de ley que despachamos al Senado.
Además, anuncio que voy a rechazar las enmiendas del Senado que han rebajado las penas y que ha dejado afuera el concepto que habíamos considerado, en el sentido de que hubiera pena efectiva de cárcel.
Al respecto, se han entregado objeciones de tipo legal y penalista. A mi juicio, no se justifica rebajar la pena, como lo hizo el Senado, porque consideró que el homicidio simple, que requiere dolo, no es equiparable al cuasidelito de homicidio, que se produce cuando se conduce en estado de ebriedad, puesto que aquí también -así lo sostienen destacados penalistas- hay dolo eventual, que consiste en que, al ponerse al frente del volante, una persona en estado de ebriedad debe representarse las consecuencias que puede producir en esa situación, como la muerte de personas inocentes, que es el caso de Emilia y de cientos de chilenos cuyas familias han sufrido el drama de perder a un ser querido.
Creo que la conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte ya es un dolo. Es una intención positiva de inferir dolor a los demás -y a sí mismo, por cierto- y debe ser equiparable al homicidio simple, con la correspondiente pena equivalente a ese delito, como lo habíamos sugerido en primera instancia en la Cámara de Diputados. Y también debe ser repuesta la posibilidad de que tengamos pena efectiva de cárcel para las personas condenadas por este delito.
Este proyecto de ley, por cierto, como se ha dicho, no va a solucionar todos los problemas.
La Ley de Tolerancia Cero ha permitido bajar los índices de personas que conducen en estado de ebriedad, pero se siguen produciendo esos delitos y siguen muriendo personas inocentes. Por lo tanto, creo que es necesario complementar las normas con otra legislación, de la que tenemos que hacernos cargo. En su momento, propusimos que la publicidad en los estadios no incluyera a empresas que venden bebidas alcohólicas. Aunque no pudimos lograr ese objetivo, hay todo un trabajo en materia cultural que se debe complementar. Por ejemplo, en algunos estados de Estados Unidos, los sábados se venden bebidas alcohólicas solo hasta las 2.00 de la madrugada. Incluso, las celebraciones y las fiestas se suspenden a esa hora, precisamente por los altos índices de accidentes y muertes que se producen por la conducción en estado de ebriedad.
Por lo tanto, vamos a tener que explorar medidas más estrictas, para que no se sigan produciendo esas muertes, tan dolorosas para la familia chilena, ya que esta futura ley, por sí sola, no va a ser capaz de solucionar el problema.
Si bien estamos en vísperas de Fiestas Patrias, el proyecto debe ser enviado a Comisión Mixta, a fin de llegar al acuerdo de mantener las penas altas que habíamos sugerido, pues es la única manera de enviar a los conductores una señal efectiva: que conducir en estado de ebriedad es equivalente a ponerse en situación de cometer un crimen contra los demás.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente, hemos escuchado vastos argumentos en favor del proyecto original.
Quienes argumentan en contra del proyecto original señalan que habría una falta de proporcionalidad en las penas, y ponen como ejemplo que, en este caso, se trataría de una situación en que no existe dolo, sino culpa, frente a un delito como el homicidio, donde existe dolo, y ambos tendrían penas similares.
Pero la verdad es que, si bien en teoría pueden tener algún grado de razón, la legislación internacional contempla, en el caso del manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, legislación disímil. En general, la doctrina internacional ha establecido que si un ciudadano, un sujeto, bebe alcohol y se apresta a conducir, se ha representado la posibilidad cierta de que, como consecuencia de la conducción, traiga aparejado lesiones graves o la muerte de terceras personas.
En consecuencia, la doctrina internacional habla del denominado dolo eventual; es decir, de que ese sujeto, que voluntariamente ingiere alcohol y que voluntariamente se sube a un vehículo, se represente la posibilidad de que su actitud traiga aparejado lesiones graves o la muerte de personas.
En ese sentido, vale preguntarse cuál es el bien jurídico protegido. Tanto en el delito de homicidio como en este caso en que establecimos un aumento de penas, el bien jurídico protegido es la vida. En consecuencia, no debiese existir mayor diferencia, salvo algún grado de gradualidad dentro de las penas altas, porque no hay reparación posible cuando se ha afectado la vida de una persona.
Me extraña que el senador Espina haya propuesto una rebaja de penas, en este caso, bajando de cinco años y un día a diez años, como venía propuesto por la Cámara de Diputados, a tres años y un día a cinco años.
Hace seis meses, el senador Espina nos ilustraba con el aumento de penas en el caso de los robos a cajeros automáticos. Para él, el robo de cajeros automáticos debe tener la misma sanción que, como en este caso, una persona que le ha quitado la vida a otra. Somos distintos, porque para él, probablemente, el bien jurídico de la propiedad de los cajeros automáticos de los bancos vale exactamente lo mismo que la vida de una persona. ¡Eso no puede ser así, señor Presidente ! Tenemos que rebelarnos ante esa situación. No es aceptable que tengamos establecido en la ley ese tipo de disvalores.
Por lo tanto, voy a rechazar las enmiendas del Senado, primero, por lo que he señalado, y segundo, porque creo que en la Cámara Alta legislaron bastante a la rápida, a pesar de la demora -lo tienen que haber visto en los últimos días- de cuatro meses, lo que se constata cuando se analizan las otras modificaciones y los agregados del Senado. Por ejemplo, establece que la pena establecida en el inciso anterior se aplicará en su grado máximo cuando concurre alguna de un conjunto de circunstancias, como cuando alguien ha bebido más de una determinada cantidad de alcohol -lo que parece adecuado, porque voluntariamente ingiere más alcohol que el autorizado- o cuando conduce a más de 30 kilómetros por hora sobre el límite de la velocidad permitida; tercero, cuando ha sido condenado con anterioridad, y cuarto, cuando conduce sin licencia. O sea, son situaciones completamente distintas y el Senado se permite establecer la misma sanción. Nuevamente se produce una confusión respecto de cuáles son los bienes jurídicos protegidos.
Señor Presidente , es lamentable lo que ocurrió en el honorable Senado de la República, ya que se tomó cuatro meses para analizar una iniciativa enviada por esta Cámara y nos devolvió un proyecto en pésimas condiciones.
Lo importante es ver qué va a ocurrir ahora. Lamentablemente, gracias a la dilación que se produjo en el Senado -y es responsabilidad de los senadores-, no vamos a contar con la llamada Ley Emilia antes de la celebración de Fiestas Patrias, fecha en la cual según las estadísticas, se produce la mayor cantidad de accidentes producto de la ingesta de alcohol, lo que demuestra que estamos en presencia de una situación bastante delicada.
Por último, no puedo dejar de destacar la perseverancia, organización y espíritu de superación que han motivado a los padres de Emilia y a cientos de padres anónimos de diferentes lugares del país, quienes han luchado para que de una vez por todas este proyecto se transforme en ley y tengamos una legislación que permita advertir a todos los ciudadanos que aquel que se dispone a beber alcohol no puede manejar, pero no sólo en teoría, sino en la práctica, para que sepa -como decimos los abogados-, a sabiendas, que si realiza esas conductas copulativamente, las sanciones van a ser altas.
Por las razones esgrimidas con anterioridad -espero que ojalá el Senado no se tome otros cuatro meses- voy a rechazar las enmiendas introducidas por el Senado para que esta materia sea dirimida en una Comisión Mixta.
Señor Presidente , aprovecho la oportunidad para pedir al Supremo Gobierno que una vez que el proyecto sea despachado por esta Cámara, le ponga urgencia de “discusión inmediata”.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.- Señor Presidente , estamos debatiendo las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto sobre la llamada Ley Emilia , que ha despachado el Senado de la República a la Cámara de Diputados.
Señor Presidente , en la justicia chilena algo anda mal. Tenemos el caso de la asociación ilícita de ciertos empresarios de distintas farmacias. Debió haberse catalogado como una estafa, pero finalmente se sancionó como colusión y no se les aplicó el castigo que corresponde.
Hace unos meses presentamos un proyecto de ley para castigar a estos abusadores de la ciudadanía y estas son las santas horas en que este proyecto de ley no ha sido puesto en Tabla para ser discutido y así poder sancionar como corresponde a estos estafadores, ejecutivos de las distintas farmacias que se coluden.
También tenemos el caso de los delincuentes que han sido sorprendidos in fraganti robando o asesinando, y están confesos, quienes entran y salen por la misma puerta giratoria que tanto se condenó en el pasado.
Pero lo que nos causa más indignación, aparte de todo lo que he expresado, es que en el caso del aumento de las penas que introdujo esta Cámara para sancionar a los ebrios asesinos del volante es que, con una demora injustificada, el Senado de la República se opuso y desechó ese trabajo.
Hay pérdidas materiales que duelen siempre, pero se reparan o se reemplazan. Nosotros somos humanistas; unos, humanistas cristianos; otros, humanistas laicos; pero defendemos y amamos la vida, al ser humano por sobre todas las cosas.
Durante muchos años como médico he tenido que trabajar en urgencias en distintos hospitales, grandes y no tan grandes, y en distintos países, y si hay algo que conmueve a un médico y a cualquier persona es ver apagarse una vida. Hay muertes inevitables que son causadas por enfermedades y porque a los pacientes les ha llegado la hora por los años que tienen.
Sin embargo, me ha correspondido recibir a una persona muerta producto de un accidente de tránsito, muchas veces niños o bebés; he mirado los rostros desgarrados de los padres y la verdad es que el corazón se encoge y no se tienen palabras para consolar a los familiares que pierden a personas tan íntimamente queridas.
Por eso, en este momento la emoción embarga a toda esta Cámara de Diputados, porque la vida es única e irreemplazable.
Todos hemos presenciado estos inmensos dolores en terceras personas y también en personas que han partido de este mundo y nos han dejado con el corazón encogido de dolor. Pero hay muertes que pueden ser evitables y son muy dolorosas porque no se ha hecho lo suficiente para evitar que sucedan.
Entonces, cuando nos encontramos frente a estas leyes blanditas, en las que luego aparecen los abogados defensores y esgrimen una serie de atenuantes, da rabia. Entre ellas está la intención de reparar el daño causado, la cual se aplica cuando la persona que conduce en estado de ebriedad mata a alguien; pero deposita 50.000 pesos; otra atenuante es cuando coopera con la investigación. Reconoce que iba borracho y que mató a una persona; otro caso es la irreprochable conducta anterior. Al final, ese asesino del volante queda en libertad.
Señor Presidente, la bancada radical ha presentado proyectos de ley para terminar con estas atenuantes y se le ha dicho que no corresponde.
Estas muertes, que son evitables, son provocadas por aquellos que desprecian la vida subiendo a un vehículo a tracción mecánica en estado de ebriedad o habiendo ingerido alcohol, y sabiendo que a la hora de conducir tienen los reflejos muy disminuidos.
Hace unos minutos estuve con los padres de Emilia, y vi sus lágrimas de dolor y de impotencia ante la actitud asumida por los senadores. Los diputados radicales no vamos a aprobar esta chambonada, esta pantomima de ley. La vamos a rechazar para que esta materia sea discutida con responsabilidad por una Comisión Mixta, y se sancione como corresponde a aquellos que desprecian la vida para evitar que se siga produciendo este daño que hoy todos sufrimos y lamentamos.
No me cabe duda de que con la educación que tenemos que entregar en los hogares y en las escuelas y con el aumento de las penas que tenemos que establecer para estos asesinos del volante vamos a salvar muchas vidas. Que el ejemplo de Emilia y de muchas otras niñas, niños, adultos, mujeres, ancianos, víctimas de estos asesinos del volante, sirva para salvar otras vidas y así evitar el dolor inmenso que hoy embarga los corazones de los familiares de las víctimas.
Señor Presidente, que Dios ilumine la mente de los integrantes de esa Comisión Mixta para hacer realidad el deseo de todo Chile de terminar con el abuso de aquellos que ingieren alcohol y disfrutan conduciendo, sin pensar que no tienen el derecho a quitar la vida a ninguna persona.
Como humanistas rechazamos absolutamente a aquellos que detrás del volante ocasionan este tipo de accidentes, quitándoles para siempre la vida y la alegría a mucha gente.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente , la verdad es que siempre este tema es complejo y debemos reflexionar sobre qué es lo justo, y en esta materia, a mi modo de ver, lo justo para nuestra sociedad es que existan conductores conscientes y responsables de sus actos, y que quien asume la conducción en estado de ebriedad en su fuero interno tiene que asumir que está al mando de un arma lista para apretar el gatillo. A mi modo de ver, eso es lo justo en este caso.
Por eso, la reflexión de qué es lo justo tiene que hacerse en función del mérito de cada caso en particular, porque acá estamos hablando de alguien que, por su actuar irresponsable, lleva a la muerte a otras personas.
Cuando uno dice eso, la pregunta que se hace es si el Senado hizo su pega durante estos largos cuatro meses, después de los cuales le dice a los diputados que se nos pasó la mano y rebajan las sanciones y penas que nosotros establecimos, y además le ponen exigencias para que prácticamente sea muy difícil su aplicación.
Entonces, uno nuevamente se pregunta qué es lo justo.
Probablemente, ellos escucharon a expertos penalistas que les dijeron -y existen, porque se dedican a eso- que comparativamente con otros delitos estas penas son exageradas. ¿Y no será acaso que aquí el problema es como el chiste del sillón de don Otto; que hay que revisar en forma sistémica el conjunto de penas o sanciones para los diferentes delitos, las que en muchos casos siguen privilegiando la protección del bien material por sobre la vida de las personas? ¿No será ése el problema, y no que los penalistas nos planteen que esta es alta y exagerada comparada con otras penas? Quizá, ha llegado el momento de hacer una revisión sistémica de todas las penas, delito a delito, para ver cuál es la que efectivamente corresponde para que ningún penalista nos tenga que decir que se nos pasó la mano. Quizá ahí está el problema y lo que debemos hacer es un trabajo entre el Ejecutivo y el Parlamento para repensar todas las penas. Quizá ahí vamos a llegar recién a la conclusión de qué es lo justo en materia de penas para los distintos delitos.
Debemos hacer esa reflexión. Pero es bueno que se sepa que el Congreso Nacional ya avanzó en la materia, porque aprobó un proyecto de ley que aumenta las penas para los delitos de homicidio simple y homicidio calificado. Por tanto, en el marco de ese proyecto de ley que se aprobó esta iniciativa sería plenamente coherente incluso para los penalistas.
Por consiguiente, acá estamos actuando con mucha consecuencia y coherencia. El problema es que en el Senado han escuchado muy atentamente, cuan niños mateos que quieren sacarse un siete, pero no han considerado el problema real que hay en la sociedad en relación con esta materia. Ésa es la pega que deben hacer el Ejecutivo , cualquiera que sea, y el Congreso Nacional, como es repensar todas las penas para los distintos delitos.
Espero que esto vaya a Comisión Mixta y se llegue a la mejor salida, pensando en el bien de la sociedad chilena y no sólo en lo que piensan los expertos penalistas respecto de un sistema que hay que revisar en profundidad y en forma sistémica a nivel nacional. En lo personal, este tipo de situaciones debe tener penas más altas, más significativas, porque debemos velar por la vida de las personas.
Por eso, anuncio mi voto en contra de lo que viene del Senado para que en una Comisión Mixta se llegue a lo mejor para la sociedad que, a mi modo de ver, insisto, es el aumento de las penas para este tipo de situaciones.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING .- Señor Presidente , cuando la Cámara de Diputados analizó la iniciativa que comentamos, llamada Ley Emilia por las razones que todos conocemos, se argumentó que lo fundamental que había que hacer era limitar o terminar con todo beneficio que pudiera obtener en los tribunales aquella persona que, manejando en estado de ebriedad, bajo los efectos del alcohol, diera muerte en accidente a otra o le provocara lesiones graves. Y así fue decidido este proyecto, por la unanimidad de la Cámara de Diputados y remitido al Senado.
En el Senado, sin embargo -lo digo con mucho respeto-, se abrió una discusión que no puede ser resuelta al calor del debate de la llamada Ley Emilia , que tiene un propósito muy focalizado, como es castigar con sanciones ejemplares y sin beneficios de ningún tipo a aquellas personas que manejan bajo los efectos del alcohol. Sabemos perfectamente que en la doctrina jurídica hay un debate sobre qué ocurre con quien maneja bajo los efectos del alcohol. En ese sentido hay una parte de la doctrina que dice que quien comete cualquier delito bajo dichos efectos es irresponsable al igual que un menor y, en consecuencia, a la hora de establecer la pena pasa a ser inimputable, no tiene responsabilidad, porque no domina sus actos, no tiene control de su voluntad, se supone que lo hace involuntariamente, no queriendo provocar un daño a la persona y se ve beneficiado por una serie de atenuantes que le reducen la pena.
Señor Presidente , creo que ninguno de los que está aquí desconoce ese debate, pero, reitero, no es eso lo que estamos buscando resolver hoy. Tampoco podemos resolver las actuales insuficienncias, contradicciones, inarmonías, desproporcionalidad de las penas y otra serie de defectos que con el tiempo ha ido adquiriendo nuestro Código Penal. ¿Cómo pueden pensar los distinguidos senadores y senadoras que podemos resolver los problemas del Código Penal con la Ley Emilia que tiene otro propósito, cual es eminentemente político, pero no en el sentido partidista de las cosas? Con este proyecto de ley se busca dar un buen gobierno a nuestras carreteras, caminos y calles, evitando que sean un peligro para las personas que se ven amenazadas por quienes conducen bajo los efectos del alcohol.
O sea, esta discusión -y aquí es donde equivocó el foco el Senado- no puede reparar los estropicios que ha provocado el tiempo y otras leyes en el Código Penal. Con este proyecto se pretende que las carreteras, los caminos y las calles de Chile sean seguras y no se vuelva a repetir el drama de Emilia ni ninguno parecido a él.
Por eso, señor Presidente , a pesar de que creo que no vamos a llegar a tiempo para lo que se necesita urgentemente, debemos rechazar la propuesta del Senado e insistir en el criterio de la Cámara de Diputados. El problema es que ello obligará a la conformación de una Comisión Mixta que, probablemente, no evacuará su informe antes de las Fiestas Patrias, una semana completa -todos conocemos los usos y costumbres de la chilenidad en esos días- y, ciertamente, si la gente no toma conciencia de que hay que celebrar estas fiestas con responsabilidad, muchos vehículos se van a convertir en armas mortales. ¿Y ello solo por qué? Porque nosotros hemos dilatado demasiado tiempo esta discusión.
Por lo mismo, señor Presidente, junto con solicitar a la Sala de la Cámara -por su intermedio- que rechazar lo que viene del Senado e insistir en lo que nosotros elaboramos, le pido a
usted, especialmente, que haga todo lo posible porque la Comisión Mixta se pronuncie cuanto antes, de modo que tengamos Ley Emilia antes de la celebración de Fiestas Patrias.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Quiero hacer presente a la Sala que está por terminar el tiempo del Orden del Día y hay tres diputados inscritos.
Solicito la autorización de la Sala para dar tres minutos a cada uno para que puedan intervenir.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-Aplausos en las tribunas.
Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente , es lamentable que haya pasado tanto tiempo y todavía estemos estudiando este proyecto que sanciona enérgicamente a quienes conduzcan en estado de ebriedad y causen lesiones graves y muchas veces con resultado de muerte a terceros.
Es tanta la gente que debe estar escuchando esta sesión que por una u otra razón han perdido algún familiar como consecuencia de la irresponsabilidad de quien conducía algún vehículo en un momento dado, y lo peor es que el responsable del accidente o muerte de esa persona no me cabe duda ninguna de que debe estar en libertad.
Hace ya más de un año aprobamos aquí la ley de Tolerancia Cero que impide conducir bajo los efectos del alcohol. No se puede manejar si se ha consumido alcohol. Por consiguiente, quien provoca un accidente a raíz del consumo o ingesta de alcohol no solamente está provocando un accidente, sino que además está cometiendo un delito adicional, como es manejar en estado de ebriedad, y si hay resultado de muerte, es aún más grave.
Por eso, ¿cuánta población de Chile no estuvo contenta cuando el actual Presidente de la República , durante su campaña, dijo: “Vamos a ponerle candado a la puerta giratoria”? Pareciera que no solo no se le puso candado, sino que se sacó la puerta giratoria. Y lo digo, por la facilidad con que los encarcelados salen en libertad gracias a algún beneficio especial y vuelven a delinquir.
Rechazamos de manera categórica la lentitud que ha tenido el Senado para avanzar en este proyecto, que ya debió haber sido promulgado. Han pasado largos meses. Lamentablemente, el Senado nos lo envió con una serie de modificaciones que vamos a rechazar porque no representan el sentir de esta Cámara, ya que no se está aplicando justicia con los irresponsables que causan muertes por conducir en estado de ebriedad.
Por consiguiente, los Radicales vamos a rechazar esas enmiendas y esperamos que en la Comisión Mixta se reponga lo que se establecía en el proyecto original y se sancione de manera ejemplar a los irresponsables que manejan en estado de ebriedad, y provocan serias lesiones a las personas y, muchas veces, con resultado de muerte.
Señor Presidente , toda mi decisión y voluntad de rechazar la propuesta del Senado, con la esperanza de que la Comisión Mixta mejore el proyecto. Ojalá tengamos ley en los próximos días, antes de las Fiestas Patrias.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente , me bastan los tres minutos para expresar mi rechazo a las modificaciones introducidas por el Senado, habida consideración de que desnaturalizan el proyecto original, que tuvo su origen en esta Cámara, amén de que resultan una verdadera atenuante.
Señor Presidente, el que causa un delito en estado de ebriedad lo hace previendo que puede ocurrir cuando comienza a beber; es decir, resuelve efectuar el delito; hay intención de cometer un delito grave.
No somos los diputados quienes queremos procurar un mayor castigo para esos delitos, sino que es la sociedad la que lo reclama. En tal virtud, nosotros, como Poder del Estado , debemos procurar defender lo más importante que es la vida, y cuando ese Poder del Estado , en este caso, el Poder Legislativo , no lo hace por omisión, está permitiendo que se violen los derechos más sagrados de la persona humana.
Se habla de desproporcionalidad de la pena. ¿Qué más desproporcionado que la conducta de la persona que maneja en estado de ebriedad? ¿Qué más desproporcionado que el drama y el dolor que causa y que ni siguiera la pena más alta lo puede aminorar?
Señor Presidente , hay que castigar estas conductas irracionales con las penas más severas posibles. La pena en sí persigue un objetivo, cual es sancionar las conductas que lesionan o dañan a terceros, pero con la severidad que nosotros queremos impulsar. También procura impedir que estas conductas se repitan para no ser más testigos en calles y carreteras de hechos tan dramáticos como las muertes causadas por personas que manejan en estado de ebriedad, y pretende hacer conciencia en aquellas personas que están acostumbradas a beber, de que con alcohol no deben conducir y que al hacerlo están cometiendo un delito por el que serán castigadas severamente.
Señor Presidente , me sumo al rechazo de esta Cámara a las modificaciones del Senado. A mi juicio, debemos establecer penas acordes con la gravedad del delito, acordes con la gravedad de la conducta de manejar en estado de ebriedad y causar lesiones gravísimas o la muerte de una persona, pero también por el daño que se causa a las familias de esas víctimas y a la sociedad.
Por eso, rechazo las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi,
El señor ACORSSI.- Señor Presidente , estamos completamente de acuerdo con todo lo que aquí se ha dicho. Solo quiero resaltar un aspecto muy importante, cual es la prevención. Chile tiene uno de los índices más altos en ingesta de alcohol en jóvenes entre 12 y 19 años. Nos espera entonces una tarea muy importante con nuestros jóvenes.
Uno de los problemas que tenemos en ambas Cámaras al momento de legislar es que no escuchamos a la gente y en este caso particular el Senado no escuchó a la gente. Es muy importante que sepamos escuchar a la gente para reponer las confianzas.
Señor Presidente, como un especial favor, le pido que realice todas las gestiones necesarias para que la Comisión Mixta se lleve a cabo a la brevedad posible, de manera que tengamos Ley Emilia antes de las Fiestas Patrias. Pienso que es el anhelo de todos nosotros.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Cerrado el debate.
Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica los artículos 196 y 197 de la ley N° 18.290, de Tránsito, referidos al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte, para lo cual se solicitó votación separada.
Hago presente a la Sala que la totalidad de las normas son de ley simple o común.
En votación la modificación introducida por el Senado, mediante la cual reemplaza el texto del artículo único solo en cuanto se refiere al literal a) del artículo 1°.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 74 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Burgos
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Corresponde votar la modificación introducida por el Senado, mediante la cual reemplaza el texto del artículo único en lo que se refiere al literal b) del artículo 1°, con la salvedad de sus numerales 3° y 4°, cuya votación separada ha sido solicitada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 75 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Andrade
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-
Se abstuvo el diputado señor
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Corresponde votar los numerales 3° y 4° del literal b) artículo único.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 81 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Rechazado.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-
Se abstuvo el diputado señor
.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Corresponde votar la modificación introducida por el Senado, mediante la cual incorpora un artículo 2° nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 80 votos. No hubo abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Rechazada.
-Votó por la afirmativa el diputado señor Espinoza Sandoval Fidel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Corresponde votar la modificación introducida por el Senado, mediante la cual incorpora un artículo transitorio nuevo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 52 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alinco
-Se abstuvieron los diputados señores:
Calderón
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- En consecuencia, corresponde que el proyecto sea analizado por una Comisión Mixta, la cual propongo a la sala que sea integrada por los siguientes señores diputados: Gustavo Hasbún, Javier Hernández, René Saffirio, Guillermo Ceroni y René Manuel García.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado
Por haber cumplido con su objetivo, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 19.31 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que perfecciona la gestión del sector público, mediante nuevas herramientas de gestión y el mejoramiento del sistema de alta dirección pública. (boletín Nº 9084-05)
“Honorable Cámara:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que perfecciona la gestión en el sector público, mediante la creación de nuevas herramientas de gestión y de la ampliación y mejoramiento del Sistema de Alta Dirección Pública.
I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA
1. Modernización del Estado
Nuestro Gobierno está profundamente comprometido con la modernización del Estado en consideración de que se trata de una tarea de la mayor importancia y trascendencia para la Nación toda. Con el objeto de avanzar de manera inmediata en la implementación de las medidas que requerían ser aplicadas de manera urgente, decidimos al inicio de nuestro mandato dar uso a las herramientas de gestión existentes, dejando las reformas legales para la fase final de nuestra administración. Ese ha sido el enfoque de las iniciativas que hemos realizado desde el Ministerio de Hacienda tales como los planes “ChileGestiona” y “ChilePaga”, además de las iniciativas ejecutadas por el Servicio Civil las que han tenido como norte mejorar la Gestión de Personas en los servicios públicos.
En el mismo espíritu, otros ministerios han desarrollado variadas iniciativas que no han requerido de una reforma legal, entre las que destacan la red multiservicios del Estado denominada “ChileAtiende”, la campaña “Chile sin Papeleo”, el potenciamiento de la plataforma integrada de servicios electrónicos del Estado y la modernización de la gestión de la salud terminando con las listas de espera del AUGE.
Los avances alcanzados por medio del mejoramiento de la gestión durante los años 2011 y 2012 confirman que la prioridad otorgada a estas medidas inmediatas fue bien fundada. Cabe señalar además que estos avances deberán ser en su mayor parte de carácter permanente, dado que la ciudadanía aspira a mayores niveles de productividad y eficiencia inmediatas y que las normas de transparencia permiten, tanto a los medios de comunicación como a los especialistas, evaluar las cifras de productividad y darlas a conocer debidamente a la ciudadanía.
Además, algunas de estas iniciativas operarán como semilleros de futuras mejoras en la gestión del Estado, constituyéndose en una fuente de progreso que se proyectará por décadas. Es el ejemplo del “Diálogo Permanente sobre Desempeño en la Gestión” que instauró ChileGestiona entre jefes de servicio y subsecretarios; del “Concurso para Funcionarios Innovadores” que en 2013 llega a su segundo año de funcionamiento, y del concurso convocado por Corfo que apoya la instalación de Sistemas de Gestión de la Innovación en 10 servicios públicos durante 2013.
Desde luego, las reformas legales también pueden otorgar importantes fortalezas aunque por el tiempo que toma su debate, su efecto sobre la calidad de vida de la comunidad demora más en operar.
Presentamos este proyecto de ley debido a que complementa los avances en la gestión del sector público mencionados en el párrafo anterior. Adicionalmente, este proyecto también honra nuestro compromiso gubernamental de presentar una “ley larga” de reforma del Estado.
Mejorar la gestión en el sector público requiere de un enfoque integral. No sería eficaz mejorar las herramientas de gestión si no hubiera cómo seleccionar directivos meritorios y de excelencia que saquen partido a dichas herramientas. Tampoco sería eficaz mejorar el sistema de selección de altos directivos públicos, si no se les proveyera de herramientas de gestión efectivas y de bajo costo burocrático.
De esta forma, este proyecto combina perfeccionamientos de herramientas para la gestión del sector público, mejoramientos al Sistema de Alta Dirección Pública (ADP) y aumentos en su cobertura por casi 100 cargos, que se agregan a los sumados por diversas leyes sectoriales, la que constituye sin lugar a dudas una potente expansión.
2. Áreas objeto de reformas contenidas en el proyecto de ley
Este proyecto propone reformas en cuatro áreas principales:
a. Fortalecer a los subsecretarios en su rol dual de apoyar y de exigir rendición de cuentas a los jefes de servicio de su sector en materias de gestión y eficiencia. Hace varias décadas, los subsecretarios han tenido la responsabilidad legal de coordinar a los jefes de servicio de su sector lo que también se refiere a gestión y eficiencia. Sin embargo, su aplicación ha sido insuficiente. Con el fin de ayudar a los subsecretarios a cumplir en plenitud esta responsabilidad, el proyecto propone tres medidas:
i. Crear y designar un Delegado Presidencial para la Gestión Pública, que informe continuamente al Presidente de la República sobre los avances de cada Subsecretario en cuanto a coordinar la gestión en los Servicios de su sector;
ii. Requerir a los subsecretarios dotarse de personal dedicado a revisar la gestión y la eficiencia de dichos organismos; y
iii. Requerir que dicho personal posea la calificación necesaria para estos fines;
b. Perfeccionar la herramienta de gestión denominada “Convenio de Desempeño Colectivo” (CDC), con el fin de beneficiar a los funcionarios en general, y de ofrecer una herramienta más potente de gestión a los altos directivos. En concreto se propone:
i. Respecto de la relación entre el grado de cumplimiento de las metas y el monto del incentivo o incremento de remuneraciones, reemplazar el actual sistema de reducciones bruscas por un sistema de cambios proporcionales. La proporcionalidad modera el impacto sobre el ingreso de los funcionarios, mejorando el clima laboral; y
ii. Autorizar a los jefes de servicio a dar un carácter unipersonal a los convenios CDC de los directivos de tercer nivel y otras jefaturas de similar jerarquía;
c. Reestructurar los Convenios de Desempeño Individual para los altos directivos públicos (CDI-ADP), con el fin de convertirlos en una herramienta de gestión atractiva de usar para la autoridad, objetivo que está pendiente de lograr desde su apresurada creación en 2003. Un segundo objetivo es lograr equidad horizontal entre directivos ADP, meta que el sistema actual está lejos de cumplir, en especial respecto a los directivos de los Servicios de Salud y Establecimientos Hospitalarios. Para lograr ambos objetivos se propone:
i. Reducir los trámites para suscribir los Convenios;
ii. Independizar el monto del CDI-ADP de su actual vínculo con el “incentivo institucional” o PMG, que ha resultado en confusiones y trámites excesivos;
iii. Separar la asignación ADP vigente en una porción básica, pagada a todo evento, y una porción variable de magnitud moderada;
iv. Definir que la porción variable se pague en proporción al grado de cumplimiento de las metas y el monto del incentivo o bono, superando el carácter brusco del pago vigente hoy;
v. Concentrar el pago de la porción variable en un solo pago anual;
vi. Armonizar la periodicidad del convenio con los ciclos anuales que gobiernan otros aspectos de la gestión; y
vii. Regular la modificación del Convenio a mitad de año; y
d. Con el fin de resguardar de mejor forma la inversión que hace la Nación en el capital humano de los altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico, se proponen medidas para elevar su permanencia promedio. Ellas son:
i. Impedir que los directivos provisionales de segundo nivel jerárquico, nombrados antes o durante el proceso de selección, puedan integrar la nómina del concurso que provee en forma definitiva el mismo cargo;
ii. Impedir que simultáneamente pueda tener carácter provisional más del 40% de los directivos de segundo nivel de un mismo servicio;
iii. No conceder la porción variable de la asignación ADP a los directivos que no tengan convenio, lo cual incluye a los directivos provisionales; y
iv. En la selección de nuevos directivos, valorar explícitamente la capacidad de implementar con imparcialidad los cambios de políticas públicas que puedan disponerse durante distintos períodos presidenciales.
El proyecto también mejora el sistema ADP de otras maneras, incluyendo las siguientes:
i. Medidas para agilizar los concursos;
ii. Eleva a ley aspectos contenidos en los dos instructivos presidenciales sobre el sistema ADP, el N°7 de noviembre de 2010 y N°1 de abril de 2013; y
iii. Dota con una nueva herramienta al Consejo ADP para controlar la calidad de las nóminas que produce.
Este proyecto de ley actúa en su mayor parte sobre el régimen laboral de las jefaturas y directivos. Sin embargo, tres de las modificaciones afectan a grupos mucho más extensos de funcionarios. La primera es aquella que fortalece el reciente perfeccionamiento del Premio de Excelencia Institucional . La segunda es dotar de nuevas herramientas al Servicio Civil para impulsar la Gestión de Personas en el sector público. La tercera se refiere al perfeccionamiento del “Convenio de Desempeño Colectivo” (CDC), que afecta a casi cien mil funcionarios cubiertos por la ley N° 19.553. Esta propuesta concede un importante beneficio a dichos funcionarios públicos.
3. Diagnóstico respecto a las causas de las falencias percibidas en la actualidad en materias de gestión y eficiencia
Hasta la década anterior, la realidad de la gestión en la administración pública central presentaba zonas de luz y de sombra. Dependiendo del índice de desempeño usado, la gestión alcanzaba un buen nivel entre el 5% y 25% de los servicios públicos de la administración central, entendiendo que un nivel es bueno cuando iguala o supera los valores promedio observados en organizaciones no estatales, con y sin fines de lucro, nacionales o extranjeras. La permanente presencia de algunos Servicios con buen desempeño revela que no es precisa aquella hipótesis que atribuye a los incentivos políticos y electorales en que se desenvuelve todo Estado democrático, una suerte de irremediable carencia o déficit con respecto a la gestión y la eficiencia.
Sin embargo, la misma evidencia revela amplias zonas grises, pobladas por numerosos servicios públicos que presentan índices insatisfactorios en materia de gestión y eficiencia. Esa realidad abarca desde su actividad principal hasta medidas de gestión de personas y de gestión financiera.
Estas divergencias tienen múltiples causas. La administración central del Estado que depende del Ejecutivo, tiene más de 240.000 empleados (3% del empleo total en Chile, sin contar municipios ni otros organismos autónomos), cerca de 260 unidades de gestión con un promedio de casi mil empleados cada uno, 32 subsecretarías y 20 ministerios, con grandes diferencias y heterogeneidades.
La experiencia internacional indica que algunas causas para las falencias de la gestión en los servicios públicos son compartidas por muchos de ellos. En aquellos Estados donde los servicios cuentan con autonomía de gestión, una causa compartida es la excesiva distancia y falta de diálogo entre las jefaturas de los servicios públicos y sus superiores, respecto de materias de gestión y eficiencia. La distancia en estas materias no debe confundirse con la eventual cercanía o distancia en temas de políticas públicas, legislativos y de comunicaciones, las cuales pueden ser diferentes. La distancia en materias de gestión se traduce, por una parte, en una rendición de cuentas insuficiente en cuanto a gestión y, por otra, en falta de apoyo desde los superiores a los jefes de Servicio en sus proyectos de mejora de la gestión.
Esta experiencia es pertinente para el Estado chileno, que se distingue por dotar de un alto grado de autonomía de gestión a la mayor parte de las unidades prestadoras de servicios regulares a la comunidad. Además, un estudio del Banco Mundial (2011) para el caso chileno, además de diversas verificaciones realizadas por el Ministerio de Hacienda, confirmó que en Chile prevalecía hasta el gobierno anterior, con honrosas excepciones, una excesiva distancia y falta de diálogo entre las jefaturas de muchos servicios públicos y sus superiores en materias de gestión y eficiencia.
La recomendación de política es evidente. Para modernizar el Estado chileno se requiere establecer mecanismos que superen esa excesiva distancia, por medio de impulsar en forma persistente un “diálogo permanente de desempeño”, es decir sobre gestión. Esto no podría interpretarse como una interferencia en decisiones específicas de gestión, pues la autonomía de gestión de los servicios sigue plenamente vigente en materia de contratación de personas y servicios y en la organización interna de los recursos. Lo que no sería correcto es interpretar esa autonomía como la ausencia total de rendición de cuentas.
Sin embargo, ya desde 1997 las iniciativas para mejorar la gestión del Estado chileno tomaron otra dirección. En efecto, a fines de 1997 se propuso la llamada “asignación de modernización”, cuyo efecto directo fue elevar las remuneraciones de los funcionarios públicos.
Al mismo tiempo, el gobierno de la época tomó esa oportunidad para proponer a los funcionarios que una parte del incremento quedara ligado al cumplimiento de “metas” en beneficio de la comunidad. Este segundo componente de la propuesta parecía indicar que la justificación del aumento de remuneraciones mencionado, sería un mayor grado de cumplimiento de metas. Sin embargo, en el detalle se juega el éxito de las iniciativas.
La legislación de 1998 estableció dos tipos de metas. Primero, metas e incentivo salarial, referidas a ciertos programas de mejoramiento establecidos año a año para el organismo público como un todo (componente “institucional”). Segundo, se estableció que otra parte del incentivo salarial quedara ligado a las calificaciones individuales de los funcionarios, que son fijadas por la respectiva Junta Calificadora del Servicio u organismo (componente “individual”).
A poco andar se hizo patente un error importante en el diseño del componente individual: como vinculó la calificación al sueldo, y la integración de las Juntas que fijan las calificaciones está establecida por el Estatuto Administrativo de modo que, en muchos casos, los funcionarios más antiguos conforman mayoría, muchas Juntas Calificadoras optaron por distorsionar aún más la calificación, a fin de garantizar el máximo de remuneración según el componente “individual” a cada funcionario. Esto empeoró la capacidad del sistema de calificaciones para revelar información sobre el desempeño relativo y, por tanto, hizo más difícil una buena gestión de personas en vez de facilitarla. Esto y otros aspectos parecen haber empeorado el clima laboral en muchos servicios públicos.
En 2003, el siguiente gobierno sustituyó la condición de pago para el componente “individual”, por el cumplimiento de metas para equipos de trabajo al interior de cada Servicio, dando origen al componente “colectivo” de la asignación de modernización, denominado actualmente “Convenio de Desempeño Colectivo”. Con todo, en 2003 se omitió extender esta solución a los 29 Servicios de Salud y a Aduanas, de modo que esos organismos todavía sufren los costos de vincular la calificación individual al sueldo de un modo inadecuado.
El componente “institucional” desde 1998 y el componente “colectivo” desde 2003, presentaron otros problemas en su diseño. Un defecto que era secundario en la etapa inicial se convirtió en uno de los más graves a partir de 2008, cuando el gobierno respectivo acordó multiplicar el tamaño de estos incentivos. El defecto radica en que el vínculo entre el grado de cumplimiento y la magnitud del incentivo pagado es brusco, alejado de la proporcionalidad. Nos referimos a que apenas el grado de cumplimiento baja desde el 90,0% a un 89,9%, la ley reduce el incentivo a la mitad de su monto. Esta brusquedad no era grave en 1997, cuando esa “mitad” era 1,5% del sueldo, pero desde 2008 esa “mitad” es 3,8% del sueldo en el incentivo institucional, y es otro 4% del sueldo por efecto del incentivo colectivo. Si un grupo de funcionarios pierde la mitad de ambos incentivos a la vez, lo cual es frecuente pues en muchos casos comparten indicadores y metas, el sueldo de todos cae en 7,8% (esta cifra es la suma de ambas rebajas: 3,8% + 4%) por cada mes. A lo largo de un año completo, esta pérdida suma un mes de sueldo, sólo porque el grado de cumplimiento baja, en el ejemplo que señalamos, de 90,0% a 89,9%.
Esta extrema falta de gradualidad tiene otra característica: admite que casi el 100% de los funcionarios cubiertos obtenga el 100% del incentivo, y que al mismo tiempo el 100% de dichos funcionarios se sienta amenazado de perder una suma grande que dañaría su ingreso. Que ello pueda ocurrir solo por una diferencia de 0,1% en el grado de cumplimiento genera temor entre los funcionarios y empeora el clima laboral. Eso a su vez genera pérdidas directas y protecciones de todo orden, que pueden superar con creces el valor del incentivo al esfuerzo que se pretendió crear en 1997.
Este defecto puede ser subsanado, como demuestra este mismo proyecto, con su propuesta de reformar el “Convenio de Desempeño Colectivo” por medio de hacer proporcional el vínculo entre sueldo y grado de cumplimiento. El cambio que se propone está en línea con otros perfeccionamientos que esta administración ha aplicado a las herramientas de gestión del Estado. Específicamente, ya desde 2012, cuando se estableció el Programa Marco para el PMG 2013, este gobierno incorporó una proporcionalidad para el grado de cumplimiento de cada indicador del Sistema de Monitoreo del Desempeño Institucional. El Programa Marco para el PMG 2014 profundiza esa medida, por medio de ampliar la región de proporcionalidad, que pasará desde cubrir cumplimientos en el rango de 85% a 95%, a cubrir cumplimientos en el rango de 75% a 95%.
Un segundo defecto del diseño de 1997 es haber creado una suerte de control central sobre las metas del incentivo “institucional” o “PMG”. En efecto, su definición, magnitud y verificación de cumplimiento son condicionales a que el organismo público obtenga su aprobación en negociaciones con organismos centrales. Esto confiere un poder que puede ser atractivo a quienes controlen dichos organismos. Como era previsible, ese poder generó una proliferación de organismos que buscaban asumir un rol “central”, con el fin de imponer sus agendas a los demás servicios del Estado y sus correspondientes 240 mil empleados.
El incentivo “institucional” concedió a cada organismo con rol “central” un monopolio de hecho sobre la definición de las metas que corresponden a una porción del incentivo institucional. La proliferación de organismos centrales observada hasta 2009 fue acompañada de una proliferación de indicadores y metas, lo cual fue imponiendo un enorme y creciente costo burocrático a los servicios públicos, sin una contrapartida de beneficios para la ciudadanía o en ahorro de costos.
Este defecto también es evitable, como ha sido demostrado por nuestra administración, ya que hemos tomado medidas que han permitido eliminar al menos dos tercios de los indicadores durante los ejercicios de 2011, 2012 y 2013. Cabe señalar además que nuestro gobierno reorientó la atención de los Servicios hacia las prestaciones a la ciudadanía, por medio de elevar la ponderación de los indicadores de producción y de calidad de las prestaciones a los usuarios, desde el 10% heredado para 2010, a 50% para 2011, 60% para 2012 y alcanzando un 80% para 2013.
Un tercer defecto del diseño de 1997 es que omitió establecer mecanismos que impulsaran los diálogos permanentes de desempeño en la frecuencia mensual, referidos a los temas de gestión y eficiencia, como recomienda la OCDE y los expertos. Bajo la legislación vigente, son numerosos los aspectos que contribuyen a dificultar una rendición de cuentas mensual. En el caso del incentivo “colectivo”, la supervigilancia está en teoría en manos de los respectivos ministros, pero ellos son autoridades cuya prioridad se ha orientado históricamente hacia los temas de política pública, legislativos y de comunicaciones.
Este proyecto propone superar este obstáculo, por dos medios:
a. Concentrar en los subsecretarios la tarea de aplicar diálogos permanentes de desempeño, y
b. Controlar el cumplimiento de esta labor por los subsecretarios, que por lo demás les ha correspondido según el artículo 24 de la Ley de Bases de la Administración del Estado.
Dicho control sería realizado por un “ Delegado Presidencial para la Gestión Pública”. De algún modo este modo de control de esta función de los subsecretarios fue probado en la práctica en los años 2012 y 2013, por medio del plan “ChileGestiona”, con auspiciosos resultados.
En el caso del incentivo “institucional”, la supervigilancia mensual es impracticable debido al carácter central del control. Con 250 unidades de gestión y 13 “sistemas” independientes con múltiples metas propias (situación heredada en 2010), se habría requerido de 39.000 (treinta y nueve mil) reuniones al año para lograr una frecuencia de una reunión de control al mes para cada sistema. Una solución es reducir el número de sistemas de 13 a 3 (como hizo este gobierno) e impulsar a los subsecretarios a colaborar en el control frecuente. Esto permite limitar las reuniones de control central a aquellos aspectos no cubiertos por los subsecretarios.
4. Diagnóstico respecto de la receptividad y permanencia promedio de los altos directivos públicos
En los sistemas de Alta Dirección Pública de las democracias representativas, hay dos bienes que maximizar según la OCDE (2011): por una parte, la ciudadanía desea que los altos directivos sean receptivos a la elección que ella misma hizo en los comicios, donde favoreció un programa y una coalición política determinada por sobre las alternativas. Este objetivo reconoce que los altos directivos deben prepararse para ofrecer su lealtad a autoridades cambiantes, con imparcialidad y dentro de la ley. La receptividad falla cuando un alto directivo prioriza una agenda propia o una agenda de terceros distintos de sus actuales autoridades.
Por otra parte, la ciudadanía también desea obtener prestaciones de modo eficiente, lo cual exige recuperar la inversión asociada a seleccionar y capacitar directivos en la difícil tarea de administrar el Estado, que presenta aspectos que exigen un aprendizaje que es lento. Recuperar esta inversión requiere una permanencia promedio de magnitud adecuada para los directivos. La eficiencia también requiere que los nuevos altos directivos estén dispuestos a asumir por sí mismos algunas inversiones específicas en aprendizaje, lo cual supone ofrecerles suficiente permanencia promedio para que ellos alcancen a recuperar sus propias inversiones. Lograr esto no requiere garantizar una permanencia mínima a ningún directivo individual, pues basta con crear condiciones para que la permanencia promedio sea adecuada.
La permanencia sufre cuando sólo por el hecho de cambiar la coalición de gobierno, el directivo renuncia o la autoridad le solicita la renuncia.
Es decir, un diseño donde cada nuevo gobierno trae directivos nuevos con alta cercanía genera fuertes costos de eficiencia por permanencia insuficiente. No podría decirse que los directivos de alta cercanía al gobierno de turno son “receptivos” en su sentido profundo, pues su cercanía desaparece al cambiar el gobierno.
El desafío es lograr a la vez magnitudes suficientes de receptividad y de permanencia promedio. En el punto de partida de los últimos diez años, el sistema chileno de ADP parece exhibir insuficiente permanencia promedio en el segundo nivel jerárquico. Sin embargo, muchas autoridades perciben también una receptividad insuficiente de parte de los directivos que pasan de un gobierno a otro.
Esa percepción de las autoridades se manifiesta de diversas maneras, una de las cuales es un uso intensivo de la figura del directivo provisional y transitorio. Si bien ésta figura permite eludir las demoras y asegura cercanía, también elude los filtros de mérito del sistema ADP, sacrificando algo de eficiencia, y elude los requisitos orientados a privilegiar candidatos que brinden receptividad, la que se comprueba en los cambios de gobierno.
Considerando estos antecedentes, la estrategia propuesta por este proyecto de ley es inducir e incentivar una mayor permanencia promedio de los altos directivos de segundo nivel jerárquico y también más receptividad, por medio de cuatro medidas principales:
a. Impedir que los directivos provisionales de segundo nivel jerárquico puedan ser parte de la nómina que los concursos entregan al Jefe de Servicio;
b. Impedir que simultáneamente tengan la calidad de provisional, en un mismo servicio, más del 40% de los directivos de segundo nivel. En el caso de servicios con seis o menos directivos de segundo nivel, la propuesta es impedir que simultáneamente tenga la calidad de provisional más de 2 de ellos. En el caso de existir renuncias voluntarias, estas no se consideran para este cómputo;
c. Elevar a rango de ley aquellos límites de tiempo y los límites a las facultades de los ocupantes provisionales, que fueron originalmente establecidos por el Instructivo Presidencial N° 7 del 02 de noviembre de 2010; y
d. Valorizar de modo explícito, en la fase de selección de directivos, la capacidad de implementar con imparcialidad los cambios de políticas públicas que puedan disponerse durante distintos períodos presidenciales. Debe reconocerse que es improbable que un candidato muy cercano a un gobierno sea receptivo a un gobierno de otro signo, por lo que tendrá menor permanencia promedio, empeorando de esta forma ambos atributos a la vez.
Antes de detallar las mejoras que propone este proyecto de ley, conviene destacar que este mensaje también recoge muchos de los acuerdos alcanzados en la Comisión de Hacienda de la H. Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto llamado “ley corta ADP”, en 2011.
II. MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.553
1. Proporcionalidad entre incentivo y cumplimiento del Convenio de Desempeño Colectivo
El incentivo establecido por el Convenio de Desempeño Colectivo (CDC), definido para un amplio grupo de funcionarios en el artículo 7° de la ley N° 19.553, tiene gran potencial como herramienta para mejorar las prestaciones y la satisfacción del ciudadano o usuario.
Sin embargo, la ley vigente aplica un vínculo sin gradualidad entre el grado de cumplimiento de las metas del CDC y el incentivo o incremento de remuneraciones. En efecto, si cumple 89,9% obtiene sólo la mitad del incremento que si cumple 90,0%, durante 12 meses. Acumulando esta rebaja a lo largo del año en que se aplica, esa reducción equivale a 48% de la remuneración de un mes completo. El peligro de sufrir esta importante reducción de salario deja a los funcionarios bajo amenaza permanente de perder parte significativa del ingreso, aún cuando muchos de ellos reciben habitualmente el incentivo máximo.
Este diseño es contrario a la práctica general de estímulos a la gestión en distintas organizaciones.
Primero, la experiencia indica que la mera medición del grado de cumplimiento logra la mayor parte de su eficacia. El motivo es que la información de cumplimiento afecta un sinnúmero de aspectos que interesan al trabajador, como su reputación ante sus pares, sus perspectivas de ascenso y las de obtener buenas ofertas desde otras organizaciones.
Segundo, las reducciones sin gradualidad en la retribución económica se usan solamente en ciertos incentivos individuales, pero nunca para equipos ni para instituciones completas.
Tercero, los inevitables errores en la medición de las metas y en el diseño de los indicadores cuantitativos implican que las amenazas de recortes bruscos, como la amenaza contenida en la ley vigente, crean un riesgo artificial para el ingreso.
Por todo lo anterior, la actual desproporción entre cumplimiento e incentivo tiende a empeorar el clima laboral, lo cual reduce el desempeño y perjudica a los ciudadanos que reciben las prestaciones del organismo público. Si hubiera un conflicto o huelga, ello perjudicaría en vez de ayudar a los ciudadanos que necesitan las prestaciones del organismo público. El riesgo adicional creado por esta desproporción es artificial, en el sentido que no corresponde a un riesgo que sea propio de la actividad del organismo público.
Se propone hacer proporcional el vínculo entre los resultados y la retribución económica, manteniendo lo avanzado en décadas anteriores en cuanto a medir el cumplimiento de metas. Esta propuesta no cambia el nivel de las remuneraciones, pues éste se negocia en la ley de reajuste de cada año, sino que las reestructura. El objetivo es reducir el riesgo para todos y cada uno de los trabajadores y a la vez mejorar el clima laboral.
En la fórmula específica propuesta, la proporción del 8% de remuneración base que paga el CDC, sería la siguiente, según grado de cumplimiento:
Grado de cumplimiento
Actual proporción del incentivo máximo
Nueva proporción del incentivo máximo
Diferencia (mejoría)
90%
100%
100%
0%
89%
50%
99%
49%
85%
50%
93%
43%
80%
50%
85%
35%
75%
50%
78%
28%
72,5%
0%
74%
74%
70%
0%
0%
0%
65%
0%
0%
0%
60%
0%
0%
0%
Como acredita esta tabla, todos los funcionarios mejoran o quedan igual, para todos y cada uno de los grados de cumplimiento posibles.
Al mismo tiempo, la propuesta mantiene la señal al funcionario que un mayor grado de cumplimiento conduce a un incentivo mayor. Esto lo estimula a esforzarse en cumplir al menos el 90% de la meta, en beneficio de la ciudadanía.
Hay dos novedades:
a. Cae la magnitud del estímulo para cumplir el 90% de la meta. Gracias a eso, se deja de desestabilizar el presupuesto de los funcionarios y se elimina el riesgo artificial que el actual sistema impone a los mismos. Con todo, podría temerse que reducir la magnitud del estímulo para cumplir el 90% de la meta, lleve a algunos equipos de trabajo a reducir su esfuerzo. Este temor no toma en cuenta otros dos factores: la mejoría en el clima laboral también eleva el esfuerzo y reduce la probabilidad de una paralización, que perjudicaría los usuarios; y
b. Aumenta el estímulo a mejorar el cumplimiento cuando el equipo está lejos de un 90% de cumplimiento. En efecto, cuando el equipo ya superó el 75% de cumplimiento y ve factible subir a 85%, pero ve improbable alcanzar el 90%, el régimen actual ofrece un estímulo de cero. En cambio, la propuesta eleva dicho estímulo: pasar de 80 a 85% de cumplimiento elevará el monto del incentivo salarial en 7,5 puntos porcentuales del máximo, una suma atractiva que vale la pena destacar.
También debe recordarse que, en caso de cumplir menos de 90%, la ley vigente redistribuye los recursos liberados por los equipos que no llegan a ese nivel, hacia los equipos cumplidores. El proyecto no cambia eso. Por lo tanto, esta propuesta no puede crear un ahorro fiscal en remuneraciones. Sólo se trata de una reestructuración que beneficia a los usuarios y a los funcionarios.
En la misma línea, también se propone reformar el actual régimen del literal (h) del artículo 7° de la ley N° 19.553. La forma actual de este literal genera un incentivo perverso, en el sentido que ofrece estímulos a la no colaboración entre equipos. Por ejemplo, si hay dos equipos en una institución, con masas salariales de igual magnitud (la masa salarial es el producto del número de miembros por la remuneración promedio), y uno de los equipos logra 89,9% de cumplimiento y el otro logra 90%, entonces el régimen vigente concede al segundo equipo un incentivo de 12% del sueldo mensual (incremento adicional de 4 puntos porcentuales, es decir un premio de 50%) y al primer equipo un incentivo de apenas 4% (castigo de 50%). Una diferencia ínfima en el desempeño genera una desigualdad grande, pues el segundo equipo queda con el triple de incentivo (12% versus 4%). Esta es la situación que ofrece incentivos a cada equipo para no colaborar con el cumplimiento de los demás equipos. La mitad de esta diferencia se origina en el actual régimen del literal (h).
La propuesta evita ese incorrecto incentivo por medio de imponer proporcionalidad entre el incentivo adicional y el exceso en el cumplimiento por sobre un 90%. Esto es más justo, pues una diferencia pequeña de cumplimiento debería tener efectos similarmente pequeños sobre el incentivo. Otro efecto benéfico de la propuesta es que, existiendo recursos, y habiendo dos equipos con cumplimientos distintos, premia más a aquél con mayor cumplimiento. De este modo, los equipos que exceden su objetivo serán estimulados a seguir mejorando, a diferencia de lo que ocurre hoy.
De modo coherente con lo anterior, se sustituye el actual límite al incentivo adicional que hoy es 4% absoluto, por límites proporcionales al cumplimiento por sobre 90%. Además, el nuevo límite es crecientemente más holgado a medida que el cumplimiento excede el 100%, con el fin de premiar en forma extra a los equipos con desempeño excepcional. En conjunto, todo esto elimina el incentivo perverso y mejora la eficiencia y el clima laboral, en beneficio de los ciudadanos.
2. Otras mejoras al Convenio de Desempeño Colectivo (CDC)
Aplicando una línea central de este proyecto de ley, y en concordancia con el artículo 24 de la ley N° 18.575, se propone concentrar en el subsecretario del ramo las facultades y responsabilidades previstas hasta ahora para el Ministerio, respecto del CDC. Como excepción, en el caso donde el organismo con CDC es una Subsecretaría, se radica esta responsabilidad en el Ministro del ramo, pues quien supervigila siempre debería ser una autoridad externa y superior al supervigilado.
También se propone trasladar la responsabilidad por los mecanismos de verificación del cumplimiento, desde el Jefe de Servicio al Subsecretario . El Subsecretario puede dar mayores garantías de independencia al ofrecer una opinión con algo más de distancia.
Las modificaciones propuestas al literal e) de este artículo, evitan una anomalía que permitiría burlar el espíritu del CDC: bajar las metas justo antes del término del año de trabajo. Para desalentar dicha anomalía se establece que si la modificación del Convenio se solicita en el último trimestre del año, se deba cumplir una formalidad aún más exigente.
En la actualidad, resulta difícil para la ciudadanía acceder al contenido de los compromisos de los CDC. Esto dificulta a los equipos que se esfuerzan y son exitosos, obtener el debido reconocimiento que merecen. Además, reduce los incentivos a mejorar la reputación del equipo en el mercado laboral, que podría servir más adelante en concursos para el ascenso. Por ello, se propone establecer la obligación de publicar los resultados de los CDC (su cumplimiento), y las modificaciones a las metas ocurridas a mitad de año, en la página web del Servicio respectivo.
La normativa vigente establece que el tamaño mínimo de los equipos de trabajo es de cinco personas. Esto es razonable cuando el trabajo se organiza de un modo que hace muy caro o imposible medir el desempeño individual, pero no lo es para los directivos de tercer nivel y otros de similar nivel jerárquico. El proyecto propone abrir la opción a los Servicios de utilizar los CDC para crear Convenios de Desempeño unipersonales para esos directivos intermedios, en lo principal semejantes a los de la Alta Dirección Pública.
El CDC individual para directivos ya se usa en parte del sector hospitalario, conforme a la ley N° 20.209, artículo 8°, siendo evaluada positivamente por los partícipes. En razón de lo anterior, es razonable confiar en que abrir la opción de usar esta herramienta de gestión beneficiará a los ciudadanos que reciben las prestaciones de los servicios públicos que la utilicen.
3. Impulsar a los subsecretarios, quienes a su vez impulsan a los servicios
Los nuevos artículos 11 y 11 bis que se propone insertar en la ley N° 19.553 crean una herramienta nueva de gestión, que permitirá a cada futuro gobierno impulsar a los subsecretarios a cumplir en plenitud una tarea que la ley les entregó hace muchos años: coordinar la gestión y eficiencia y apoyar a los jefes de servicio de su respectivo sector. La propuesta se limita al ámbito de la gestión y la eficiencia, por tanto no se refiere a otros ámbitos de coordinación que también impulsan los subsecretarios, como aquellos referidos a las políticas públicas, la estrategia legislativa y la comunicación. También respeta la autonomía de los Servicios públicos.
La propuesta es actuar por medio de las siguientes medidas:
a. Establecer y designar un “ Delegado Presidencial para la Gestión Pública”, responsable de informar continuamente al Presidente de la República sobre los avances de estos subsecretarios en coordinar la gestión y eficiencia con que actúan los jefes de servicio en su sector;
b. Dotar a este Delegado de facultades para impulsar a los subsecretarios, como son:
i. Requerir información sobre sus esfuerzos para apoyar a las jefaturas de los órganos y servicios de su sector y pedirles cuentas; y
ii. Establecer el deber de los subsecretarios, cada vez que sean requeridos por el Delegado, de informar sobre los avances en materia de gestión alcanzados en su sector.
c. Dotar al Delegado de un Consejo Asesor , cuya integración es flexible, permitiendo a cada sucesivo gobierno orientarlo con una visión interministerial o más bien centrada en aspectos de eficiencia, según estime prioritario.
En concreto, esta parte del proyecto de ley desarrolla el artículo 24 de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado en materia de gestión, limitándose a enfatizar que la responsabilidad de coordinar la gestión está radicada en los subsecretarios. Ello no obsta a que los subsecretarios deleguen la ejecución de muchas tareas, incluso de carácter estratégico, en asesores y representantes de su confianza.
Esta parte del proyecto de ley también busca asegurar que los subsecretarios, que tienen muchas otras obligaciones, se doten de modo adecuado para cumplir las tareas que aquí se les encomienda. Para ello se establece que los subsecretarios deberán contar con uno o más representantes, llamados “director de gestión”, cuya función será apoyarlos en asumir sus labores de coordinación de la gestión realizada por los organismos públicos de su sector.
Quienes ejerzan esta función deberán cumplir ciertos requisitos de experiencia además de concurrir en forma previa a su designación a la Dirección Nacional del Servicio Civil para que esta le informe al Subsecretario correspondiente, sobre sus competencias, asegurando que el Subsecretario asuma su responsabilidad al respecto. Adicionalmente, los directores de gestión deberán concurrir a informar cada al Delegado Presidencial para la Gestión Pública.
II. MODIFICACIONES AL PREMIO DE EXCELENCIA INSTITUCIONAL (ARTÍCULO SEXTO DE LA LEY N° 19.882)
Nuestro gobierno heredó una legislación diseñada bajo el principio de que sólo el nivel de excelencia alto podría ser objeto de este Premio. Sin embargo, la experiencia sugiere que esto ha desalentado a postular a numerosos servicios públicos que no han alcanzado aún los mayores niveles de excelencia. Esa percepción ha dificultado que este Premio motive a muchísimos más funcionarios.
Se propone explicitar que en algunas de las categorías del premio se reconozcan los esfuerzos de aquellos servicios que han avanzado, aun cuando no hayan alcanzado el máximo nivel. El enfoque de categorías también permite continuar reconociendo el nivel obtenido, para evitar que los servicios de mejor nivel se resientan por insuficiente reconocimiento. También se considera valioso que existan más categorías con el fin de reconocer otras diferencias entre los servicios que inciden sobre su gestión: marcos legales, alcance regional, tipo de usuario (ciudadano versus personas jurídicas), etc. Se propone que el número de categorías pueda aumentar hasta tres, considerando que hay sólo 3 premios.
En la actualidad, uno de los requisitos de postulación es tener un alto cumplimiento en un programa de mejoramiento de la gestión donde participe el Ministerio de Hacienda (los PMG y similares). Se estima que un Premio como éste requiere de mayor flexibilidad para convertirse en un aliciente genuino, considerando que no corresponde premiar doblemente al cumplimiento de las metas del PMG. Por eso, se propone eliminar este requisito.
El pago del Premio se establece en cuotas mensuales iguales, dentro del año presupuestario, con el fin de desvincular el Premio de la asignación de modernización (del PMG y CDC). Abandonar la práctica actual se justifica por dos razones:
1. Un pago con la misma periodicidad que la asignación de modernización dificulta que los funcionarios perciban el Premio como una herramienta de gestión distinta del PMG y del CDC; y
2. En la actualidad, el primer pago originado en el Premio ocurre en marzo del mismo año en que se postula, fecha que no da tiempo suficiente para administrar el concurso, pues se requiere cumplir etapas como: convocar, diseñar y presentar postulaciones, analizarlas, convocar al jurado y realizar la premiación.
III. MODIFICACIONES AL SISTEMA DE ALTA DIRECCION PÚBLICA (LEY N° 19.882)
El sistema de Alta Dirección Pública (ADP) fue creado en 2003, como resultado del acuerdo entre el Gobierno del ex Presidente Ricardo Lagos Escobar y la oposición de aquel entonces, que implicó un acuerdo amplio de la las fuerzas políticas del país en materia de probidad y transparencia, atendida una serie de casos que afectaron seriamente dichos principios de la función pública.
El Ejecutivo de la época vio esta contingencia como una oportunidad para sumar algunas iniciativas, que se encontraban en estudio desde hacía tiempo, dando origen a la ley N° 19.882. Sin embargo, respecto al sistema de ADP propiamente tal, se vio obligado a idear soluciones con gran celeridad. Esto puede ayudar a explicar algunos vacíos e inequidades que indicaremos. Este proyecto propone perfeccionar el marco legal del Sistema de la Alta Dirección Pública sin alterar las grandes líneas de esta política pública.
1. Incorpora nuevos servicios y cargos a la selección por mérito del sistema ADP
Mi gobierno está comprometido con un aumento en la cobertura del Sistema de Alta Dirección Pública, porque nos asiste la convicción de que es conveniente para el país abrir nuevas oportunidades laborales en el Estado a profesionales de mérito, que estén motivados por la función pública y con un alto compromiso republicano, plenamente disponibles en la implementación de las políticas públicas que se dispongan de los sucesivos gobiernos que elija la ciudadanía.
Este compromiso está avalado por los hechos: en diciembre de 2005, a fines del Gobierno del ex Presidente Ricardo Lagos Escobar y 30 meses después de la aprobación de la creación del sistema ADP, existían sólo 40 altos directivos públicos titulares (excluyendo los provisionales y sumando cargos adscritos y no adscritos). En diciembre de 2009, a fines del Gobierno de la ex Presidenta Michelle Bachelet Jeria, había 497 altos directivos públicos titulares. Al 30 de junio de 2013, a 39 meses de asumir este Gobierno, hay 737 altos directivos públicos (adscritos y no adscritos y de I y II nivel). Es decir, en apenas 39 meses, la gestión de nuestro gobierno contribuyó a aumentar el número de cargos ADP en un 48%.
Para complementar este avance de gestión, este proyecto propone sumar 98 cargos adicionales al sistema ADP, lo que significará aumentar a 835 cargos de alta dirección pública, es decir este Gobierno habrá contribuido a aumentar en un 68% el número de cargos ADP. El detalle de la propuesta es el siguiente:
a) Incorporar Nuevos Servicios a la ADP:
N° cargos 1° nivel
N° cargos 2° nivel
Servicio Civil
0
2
Dirección del Trabajo
1
22
Fondo Nacional de Salud (Fonasa)
1
8
Servicio Nacional del Adulto Mayor
1
4
Comité de Inversión Extranjera
1
3
Superintendencia de Seguridad Social
1
5
Corporación Nac. de Desarrollo Indígena
1
2
Instituto Nacional de la Juventud
1
16
b) Servicios que suman cargos adicionales:
Servicio de Impuestos Internos
0
26
Gendarmería de Chile
1
0
Dirección de Aeropuertos del MOP
0
1
Dirección de Obras Portuarias del MOP
0
1
Gran total:
98, SUMA DE
8
90
Estas cifras no consideran los cargos de Alta Dirección Pública adicionales que se han creado bajo mi Gobierno por medio de otras leyes, por ejemplo, en el Servicio Electoral, y en la Onemi, ni consideran los cargos ADP que proponen crear otros proyectos de ley que ya están en trámite en el Congreso, por ejemplo en la Superintendencia de Educación Superior.
Esta propuesta es una expansión sustantiva respecto a la contenida en el proyecto de ley corta ADP que este Gobierno propuso en enero de 2011, (Boletín N° 7484-05), porque agrega a Fonasa, al Servicio de Impuestos Internos y a la Dirección del Trabajo.
En todo caso, estas modificaciones son de gradual puesta en marcha, ya que sólo entraran en vigencia una vez que se dicten los decretos con fuerza de ley que determinen los cargos que pasan a ser de Alta Dirección Pública y una vez que ocurra la siguiente vacante en el cargo.
Cabe destacar el gran aumento en los cargos de segundo nivel jerárquico, ya que ellos abren la posibilidad de un acceso competitivo de todos los chilenos a sus jefaturas regionales. Se materializa así su derecho constitucional a ser admitidos a cargos públicos, en caso de tener el mérito suficiente para ello, conforme al artículo 19 N° 17 de la Carta Fundamental, lo que irá en beneficio de quienes aspiran a servir a la comunidad por medio de su trabajo.
Este proyecto también hace extensivo el sistema de selección ADP a los dos Subdirectores de la propia Dirección Nacional del Servicio Civil, avanzando en una antigua aspiración. De esta manera, este proyecto propone incluir un total de 98 nuevos cargos al Sistema de Alta Dirección Pública.
1. Funciones del Servicio Civil
Se establecen nuevas funciones para el Servicio Civil (SC) con el objeto de dotarlo de mayores herramientas en su rol de asesor en gestión del personal del sector público. Con ese fin, se le faculta para proponer “instrucciones” las cuales son más específicas y prácticas que las políticas generales. Además se establece que el proceso mediante el cual el Servicio Civil participa en el diseño de políticas debe estar coordinado por el Ministro de Hacienda .
También se explicita que el Servicio Civil puede asesorar a las autoridades de modo más amplio que lo sugerido por el texto actual, pues se amplía a la gestión de personas de todos los niveles jerárquicos.
Por otra parte, se extienden las facultades del Servicio Civil para formar repositorios de datos sobre asesores con especialidades que exceden la selección de personal, alcanzando también otras funciones relacionadas, como la gestión de personas y la capacitación. Para reducir costos, también se faculta al Servicio Civil a acceder a datos similares que puedan acopiar otras instituciones del Estado. Estos repositorios pueden apoyar una mejor gestión de personas en muchos organismos públicos.
También se faculta al Servicio Civil para estandarizar las encuestas al personal que se realicen en los organismos públicos, con el fin de facilitar su comparabilidad. Esto faculta al SC para liderar un futuro proceso de mejora de estándares en el uso de estas encuestas.
Los reglamentos especiales de calificaciones son otra herramienta para modernizar la gestión de personas. Se encarga al Servicio Civil asesorar al Ministro de Hacienda en esta materia.
Por último, se faculta al Servicio Civil para contribuir a abordar un tema de fondo, como es perfeccionar la estructura institucional interna de los organismos del Estado. Se propone que el SC aporte su conocimiento de perfiles de selección tomados de modo individual, a evaluaciones de carácter más amplio que relacionan esos perfiles entre sí.
El esquema propuesto es similar al que usa la Dirección de Presupuestos para evaluar programas y para hacer evaluaciones comprehensivas del gasto en servicios completos, siendo flexible en cuanto al número de evaluaciones por año. Las evaluaciones que complete el SC se convertirán en un antecedente para futuras modernizaciones institucionales internas.
Con todo, debe entenderse que los aspectos principales de la reestructuración institucional interna siguen siendo responsabilidad de la Dirección de Presupuestos, debido a su impacto presupuestario y que la reestructuración institucional externa, la dependencia de los organismos, sigue siendo responsabilidad de los órganos co-legisladores en su conjunto.
2. Perfeccionar las facultades del Consejo de la Alta Dirección Pública
Se propone establecer por ley que el Consejo sea el ente encargado de regular los procesos de selección del segundo nivel jerárquico, además de los del primer nivel. Luego, se amplían las incompatibilidades para ser nombrado Consejero, para garantizar aún más la vigencia de los principios de mérito e imparcialidad en todos los procesos de selección.
También se propone reducir el tamaño máximo de las nóminas que produce el sistema ADP para cargos de primer nivel jerárquico, desde cinco a cuatro candidatos, con el fin de limitar las nóminas a los mejores candidatos.
Por otra parte, con el fin de aumentar el número de concursos que puede procesar el Consejo en cada año y dar más agilidad a dichos procesos, se explicita que las sesiones de entrevista son sesiones a remunerar, reduciéndose el quórum para estas últimas, facultando a cada consejero para entrevistar candidatos acompañado de un profesional experto. También se eleva el máximo mensual de sesiones que pueden remunerarse con dieta a los consejeros, con el fin de hacerse cargo de buena parte de las sesiones que desarrolla hoy el Consejo de modo no remunerado.
Debido al aumento de demanda de concursos de segundo nivel jerárquico, se estima necesario fortalecer la función de “profesional experto”. Para ello, se explicita la tuición del Consejo sobre los profesionales expertos. También se incrementa la dieta por sesión que reciben los profesionales expertos, para tomar en cuenta el aumento en las remuneraciones reales observado en Chile desde 2003, año de la creación del sistema ADP. Adicionalmente, se aumenta el número de sesiones que pueden ser remuneradas con dieta en cada mes.
3. Otras mejoras del sistema ADP
Sería excesivo entrar al total detalle de esta extensa iniciativa, pues ella moderniza numerosos aspectos de funcionamiento, con el fin de agilizar los concursos, aprovechar economías y sinergias y mejorar la capacidad de respuesta frente a variaciones en la demanda por concursos y en la oferta de candidatos.
Destaca la creación de plazos para muchas acciones que hoy no lo contemplan. La ausencia de plazos permite a un Servicio postergar los concursos por medio de demoras artificiales. También destaca un conjunto de iniciativas que buscan elevar la adaptabilidad del sistema como un todo, a los cambios de gobierno propios de toda democracia representativa. Por ejemplo, se propone admitir que en aquellos cargos que queden vacantes durante el último año de un gobierno, no sea obligatorio hacer concursos si el propio Consejo así lo decide. Esto en razón que la cercanía de una elección presidencial y los naturales cambios de autoridades que eso conlleva, elevan la probabilidad que la entrante administración decida realizar un nuevo concurso para ese cargo, lo cual hace más difícil convocar a buenos candidatos dispuestos a concursar al final de todo periodo de gobierno.
También destacan las reformas a los Comités de Selección para los cargos ADP de segundo nivel jerárquico. Primero, siguiendo un lineamiento general de este proyecto, la responsabilidad del Ministro al designar a un representante en dicho Comité se trasladada al Subsecretario , con el fin de concentrar en su persona la responsabilidad por coordinar la gestión. Segundo, se propone establecer un control orientado al mérito y a otros aspectos que se estimen pertinentes, sobre los representantes ministeriales, con el fin de lograr comités de selección más calificados. Por último, con el fin de agilizar los concursos, se propone crear bancos de perfiles para cargos ADP elevando a ley una medida contenida en el nuevo Instructivo Presidencial N° 1, del 10 de abril de 2013.
4. Dotar a los Altos Directivos Públicos, que dejan su cargo, de un estatus duradero
Los altos directivos públicos en ejercicio han debido superar un filtro de mérito para llegar a esa condición. Por ello, forman parte de una categoría especial de servidores públicos. Es más, ellos han adquirido un conocimiento de las instituciones del Estado que toma tiempo inducir. Gracias a ello, en caso de cambiar de puesto desde un cargo ADP a otro, requieren de un entrenamiento menos prolongado y menos costoso que aquél que necesitan los candidatos que provienen de cargos públicos no directivos o de organizaciones no estatales.
Por eso, cuando se establecen canales para que los altos directivos públicos hagan una suerte de carrera pasando por diversos puestos ADP, se reconoce una realidad y se beneficia a la ciudadanía. Desde luego, tampoco sería deseable prohibir el reclutamiento de directivos desde fuera del sector público, pues sería ineficiente y además atentaría contra el derecho de los ciudadanos de acceder a los puestos públicos.
En el espíritu de avanzar de modo equilibrado, este proyecto propone una medida concreta respecto de altos directivos públicos que han dejado sus cargos en los últimos 12 meses, y que desean participar en alguno de los procesos de selección en curso. Al efecto, se establece la posibilidad que el Consejo, con acuerdo del Director del Servicio Civil , establezca reglas para incorporarlos al concurso sin repetir todas las etapas de dicho proceso. Esta medida evita duplicar el trabajo de análisis curricular, pues el Servicio Civil ya lo realizó antes, poseyendo además el registro de su desempeño en la alta dirección desde su incorporación. Además, levanta la actual exigencia de cumplir con todas las etapas, que desalienta la postulación de buenos candidatos.
Desde luego, esta posibilidad no puede significar un privilegio que menoscabe las opciones de otros candidatos, pues el principio de selección de la nómina sobre la base del mérito se mantiene incólume. Creemos factible conciliar el bien jurídico de igualdad de los postulantes a cargos públicos con el bien jurídico de conservación del capital que la comunidad ha invertido en la formación de personas para ejercer cargos de alto directivo público.
También tiene esto el importante efecto de crear un reconocimiento al estatus de Alto Directivo Público . Para consolidar este efecto, se establece que aún después de terminar el ejercicio del cargo, la persona podrá mantener el estatus o título de “alto directivo público” por un tiempo adicional de hasta doce meses. Esta es una señal de prestigio a favor de los altos directivos públicos. Es posible que adquiera valor en el mercado laboral, en cuyo caso este estatus le facilitará la búsqueda de un nuevo empleo y, además, atraerá a más candidatos a postular en los concursos del sistema ADP.
Estas medidas sientan bases suficientes para una nueva carrera en la alta dirección pública que beneficia a la ciudadanía con más y mejores postulantes, sin menoscabar a los demás postulantes a estos cargos.
5. Carácter confidencial del proceso de selección
Aprovechando el acuerdo logrado durante la tramitación de la “ley corta ADP” en 2011, se reitera la propuesta de modificar el artículo quincuagésimo quinto de la ley N° 19.882, con el propósito de precisar que el carácter reservado o secreto de la nómina, del proceso de selección y de la identidad de los candidatos será indefinido desde el término del proceso de selección. El fin de esta norma es precisar que pese a concluir el proceso de selección, subsiste la reserva respecto a los aspectos antes señalados. Por otra parte, se propone imponer a la Dirección Nacional del Servicio Civil el deber de informar en su sitio web sobre los principales resultados de cada proceso de selección, en términos generales.
Por otra parte, se innova extendiendo esta norma de confidencialidad a todos aquellos concursos en que el Consejo de Alta Dirección Pública o uno de sus miembros participe. Ello se justifica porque en todos los concursos es necesario garantizar la protección de la confidencialidad del proceso a candidatos que estén ejerciendo un empleo, a objeto de acceder a candidatos de mayor mérito.
6. Nombramientos provisionales y transitorios
Al producirse una vacancia en un cargo de Alta Dirección Pública, este puede ser llenado de tres maneras a elección de la autoridad:
a. Por el respectivo subrogante legal;
b. Por una persona elegida desde la nómina propuesta por el sistema ADP; o
c. Por una persona designada sin concurso, aunque debe cumplir los requisitos legales y los perfiles exigidos para desempeñar el cargo. Esta última designación se denomina “transitorio y provisional”.
Según la ley dictada en 2003, no hay plazo de ejercicio del cargo para este directivo “provisional” lo cual ha permitido eludir, en algunos casos, el filtro de mérito hasta el término del respectivo gobierno.
Nuestro gobierno dictó un Instructivo Presidencial en 2010 que limitó la duración de las designaciones provisionales a 12 meses.
Con todo, es conveniente que la Administración pueda contar con la facultad de designar directivos en calidad transitoria y provisional sobre todo durante las vacancias generadas con ocasión de un cambio de gobierno, ya que cumplen el valioso rol de poner en marcha nuevamente a los servicios públicos, y de agilizar el cambio de orientación del gobierno. Además, es un hecho que muchas autoridades han podido motivar y atraer a mejores postulantes de gran calidad y altos méritos gracias a la oferta de una designación rápida, que hasta ahora sólo ha sido posible bajo la modalidad transitoria y provisional.
Sin embargo, se explicó también en la Sección I del presente Mensaje la importancia de elevar la protección a la inversión que la ciudadanía hace en el capital humano de los altos directivos públicos, en especial para aquellos de segundo nivel jerárquico, por medio de elevar su permanencia promedio en los cargos.
Para lograr esto, se proponen diversas medidas, siendo las cinco principales, las siguientes:
a. impedir que los ocupantes provisionales de cargos de segundo nivel jerárquico puedan formar parte de la nómina que presenta el Comité de Selección al Jefe de Servicio . En el caso de los ocupantes provisionales de primer nivel, se propone no aplicar esta restricción con el fin de reconocer que en el primer nivel jerárquico la receptividad tiene mayor prioridad en relación a elevar la permanencia promedio, que en el segundo nivel jerárquico. Esta distinción se encuentra en numerosos países de la OCDE y también cuenta con el respaldo de ese organismo.
b. Impedir que, simultáneamente, tenga estatus provisional más del 40% de los directivos de segundo nivel de un mismo servicio;
c. Crear un tope legal de doce meses a la vigencia de los nombramientos provisionales, incluyendo ciertas excepciones;
d. Elevar a rango de ley varios límites a las facultades de los ocupantes provisionales, que fueron originalmente establecidos por el Instructivo Presidencial N° 7 del 02 de noviembre de 2010; y
e. Agregar a los requisitos analizados al evaluar a los postulantes a cargos de alta dirección pública, el de mostrar capacidad para implementar con imparcialidad los cambios en políticas públicas que puedan disponerse durante distintos periodos presidenciales.
La primera medida mencionada establece un nuevo requisito para poder ser incluido en la nómina que se presente para un cargo de segundo nivel, que es el no haber sido designado directivo provisional y transitorio en el mismo cargo que se concursa. Esta modificación, que establece un requisito objetivo, se fundamenta en dos necesidades.
En primer lugar, en la de fortalecer la protección a la inversión que hace la ciudadanía en el capital humano de los altos directivos de segundo nivel.
En segundo lugar, en la de aumentar los incentivos de los buenos candidatos para postular a estos cargos.
Respecto al segundo punto, hoy sucede que, enfrentados esos candidatos a la opción de competir con el actual directivo provisional, muchos desisten de postular. Ello reduce la capacidad del concurso para actuar como filtro de mérito. Según la propuesta, si un eventual directivo provisional quiere postular al cargo deberá restarse a ser nombrado en esa condición, contribuyendo a que el proceso de selección eleve su capacidad de actuar como filtro de mérito.
Los provisionales y transitorios que ocupan cargos de primer nivel jerárquico mantendrán el régimen actual, que difiere del explicado previamente.
La experiencia internacional muestra que, debido al mayor rol de esos directivos en asesorar a su autoridad a diseñar las políticas públicas, y por la necesidad de contar con mayor prontitud con una persona de confianza para el respectivo puesto, es conveniente establecer una distinción con respecto del segundo nivel jerárquico.
La norma vigente permite que el directivo provisional sea parte de la nómina ofrecida por el sistema ADP a la autoridad, permitiéndole llegar a un nombramiento definitivo. Si bien esto conlleva una menor permanencia promedio para estos directivos, el costo para la ciudadanía es menor que en el segundo nivel debido al escaso número relativo de directivos de primer nivel jerárquicos, cerca de 10% del total, y a la mayor incidencia de la asesoría a las autoridades en el diseñar las políticas públicas, dentro de sus funciones.
La segunda medida es establecer un límite máximo para el número de directivos provisionales y transitorios de segundo nivel jerárquico en un mismo servicio, que podrán estar en ejercicio en un mismo momento del tiempo.
Este techo o tope máximo será el número mayor entre 2 y el número entero más cercano a 40 por ciento del número de cargos de alta dirección pública de segundo nivel en ese mismo servicio. La siguiente tabla ilustra los topes máximos propuestos.
N° de cargos de 2° nivel en el Servicio
Número entero más cercano a 40%
Máximo para el N° de directivos en carácter de P&T
2
1
2
3
1
2
4
2
2
5
2
2
6
2
2
7
3
3
8
3
3
9
4
4
10
4
4
11
4
4
12
5
5
Cuando se nombre a un directivo provisional en el cargo, por motivo de renuncia voluntaria del ocupante anterior, el proyecto dispone que éste no sea contado para computar el cumplimiento del máximo para los nombramientos provisionales vigentes.
La propuesta también introduce un plazo máximo, que hoy no existe en la ley, para la vigencia de todos los nombramientos en calidad provisional: seis meses prorrogable por única vez e igual plazo, y sólo si la prórroga cuenta con la aprobación del Consejo de Alta Dirección Pública. Para las prórrogas de cargos de segundo nivel se establece un requisito más: la aprobación del Subsecretario del ramo. El plazo máximo se prolonga cuando queda poco tiempo para el término de un período presidencial.
Adicionalmente, esta parte del proyecto incorpora restricciones a ciertas facultades de los ocupantes transitorios y provisionales, cuando ellas podrían ser usadas para debilitar el Sistema de Alta Dirección Pública. Por ejemplo, ello ocurriría si una autoridad designara en un cargo a una persona en forma transitoria con el único fin de que adopte decisiones importantes respecto de los directivos de segundo nivel jerárquico, sin asumir el eventual daño para la permanencia promedio y la atracción de candidatos a otros concursos ADP.
Por este motivo, se propone que las decisiones de un directivo de primer nivel que tienen mayor impacto en la capacidad del sistema ADP de atraer buenos candidatos a otros concursos, como son la remoción de directivos de segundo nivel y la designación de directivos transitorios en el segundo nivel, sean aprobadas previamente por el Subsecretario del ramo. En caso de presentarse a un directivo transitorio de primer nivel, una nómina con candidatos a ocupar en forma permanente un cargo de segundo nivel, se impone al directivo transitorio de primer nivel la obligación de abstenerse de rechazar la nómina y de seleccionar un titular, hasta que aquél no adquiera la calidad de titular. En este caso, no regirá el plazo máximo para pronunciarse.
Más adelante se detalla una medida complementaria. Se establece que los directivos provisionales no pueden tener convenio de desempeño, lo cual deriva en que no puedan acceder a la porción variable de la asignación de alta dirección pública, que se paga en función del cumplimiento de los objetivos de dicho convenio.
Por último, para aumentar la transparencia se propone elevar a ley una norma de conducta adoptada por este gobierno, consistente en que los ocupantes transitorios y provisionales de un cargo de Alta Dirección Pública, deben invocar esa calidad en aquellas actuaciones públicas donde operen en su función directiva. La Dirección Nacional del Servicio Civil ya emitió en 2011 un instructivo que define el carácter público de una actuación.
7. Evaluación de la calidad de las nóminas de segundo nivel que produce el sistema ADP
El principal aporte del sistema ADP es conformar nóminas de candidatos de mérito, esto es, integradas por los más aptos para ocupar cargos públicos de alta dirección. Sin embargo, en ciertas situaciones la idoneidad de la nómina puede quedar en entredicho por razones que se enumeran a continuación. Es un problema que, existiendo tales circunstancias, la actual ley exija repetir de inmediato la convocatoria a concurso.
Esta no es una regla adecuada en una parte de los casos. Si no se toman los resguardos para subsanar el problema en su origen, la exigencia de repetir el concurso obliga a reiterar el error y, además, consume más recursos fiscales en concursos cuya prestación podría ser de baja calidad.
La propuesta que se expone a continuación se refiere exclusivamente a cargos de segundo nivel jerárquico, que son los más numerosos. En la práctica existen tres eventos observables, que podrían señalizar nóminas débiles desde el punto de vista de la idoneidad de los candidatos. Debe quedar claro que sólo se trata de señales, no de explicaciones, que algunas explicaciones para esos eventos no son de carácter técnico sino de carácter político o de compatibilidad de personalidades, y que muchas explicaciones pueden coexistir en cada caso particular. Las señales referidas son las siguientes:
a. Un concurso es declarado desierto por el Comité de Selección,
b. La nómina es rechazada por la autoridad, o
c. El directivo es desvinculado por el superior jerárquico antes de cumplir 6 meses de ejercicio, excluye renuncias voluntarias.
Cada vez que sucede uno de estos tres eventos, la obligación de llamar inmediatamente a un nuevo concurso, sin revisión de las causas, permite situaciones no buscadas. Por ejemplo, si una autoridad rechaza la nómina y se detecta que lo hizo por dudas respecto de la capacidad o preparación de los candidatos integrantes para asumir con éxito los desafíos del cargo, entonces el sistema no debería hacer un nuevo concurso sin antes identificar la causa del problema y tomar medidas para superarlo. En este ejemplo, el perfil del cargo pudo haber sido inadecuado, y eso a su vez puede haberse explicado porque el representante del Jefe del Servicio no detalló correctamente las necesidades de la autoridad al Comité de Selección.
En consecuencia, se propone encargar al Consejo ADP la administración de un nuevo sistema de control de la calidad de las prestaciones que produce este sistema, en el segundo nivel jerárquico. La primera medida es que se suspende la obligación de llamar a un nuevo concurso en esos cargos, mientras el Consejo ADP no se pronuncie por una solución.
La prioridad es facilitar que el grueso de los casos sea resuelto rápidamente. Para ello, se deja a un reglamento la regulación de los plazos que tendrá el Consejo ADP para pronunciarse y tomar medidas concretas, antes de llamar a un nuevo concurso.
Para los casos más complejos - cuyo número máximo se acota a una cifra similar al 5% del flujo de nuevas nóminas de segundo nivel que produce el sistema cada año - se dota al Consejo ADP de la facultad de disponer la contratación de asesores externos para que realicen un diagnóstico más acabado y propongan soluciones.
Se espera que con estos apoyos el Consejo identifique una solución efectiva para los casos difíciles, evitando la reiteración de concursos inútiles. Es previsible que las soluciones se refieran a cambios en el perfil del cargo, en los requisitos establecidos para éste, al monto de la asignación, a la difusión del concurso, en las exigencias establecidas para las consultoras o a cualquier otra medida que eleve sustancialmente la probabilidad que el nuevo concurso sea exitoso. Una vez que el Consejo adopte una solución, se reanuda la obligación legal de llamar a concurso.
Existe también un segundo tipo de hechos que merece un examen acabado: una nómina sobrecalificada para el cargo. Si bien eso no parece un inconveniente, el beneficio para la comunidad puede ser menor que si se hubiera ofrecido un cargo con menor relación “exigencia versus compensación” y también se hubiera llenado.
Un estudio reciente identificó algunos cargos de altos directivos de segundo nivel donde la remuneración del cargo, en relación a su exigencia, se estimó como excesivamente atractiva en relación a la relación análoga que ofrecen otros empleadores. Cuando ello ocurre, la competencia generada en el proceso de selección atrae a postulantes sobrecalificados, mitigando el costo de haber fijado una excesiva relación “exigencia versus compensación”. A pesar de la mitigación, el beneficio para la ciudadanía es menor al que se habría obtenido si de entrada se hubiera ofrecido un cargo con menor relación “exigencia versus compensación” y también se hubiera llenado.
En caso de identificarse un cargo en esta situación, se deberían modificar las condiciones del siguiente concurso para el cargo, ajustando el perfil del cargo, la compensación o ambos. Es indispensable identificar esos casos con tiempo para tomar medidas en forma oportuna. Los informes referidos a estos casos deben ser mantenidos en reserva hasta después que termine el siguiente concurso para llenar el cargo.
8. Concursos para cargos del Servicio Médico Legal (SML)
El proyecto también busca solucionar la gran cantidad de concursos desiertos entre los que se han realizado para cargos del SML, desde el año 2007 en adelante. Parte de ese resultado se atribuye a la exigencia de dedicación exclusiva, que en el caso de los médicos entra en colisión con su sistema de trabajo. En efecto, cuando esa incompatibilidad fue levantada para los Servicios de Salud, cayó la proporción de concursos desiertos.
El proyecto replica la fórmula que se usó en el caso de los cargos de subdirector médico de Servicios de Salud y de Hospital, en el artículo 1° de la ley N° 20.498. Así, la reforma al artículo 66 de la ley N° 19.882 deja de exigir dedicación exclusiva a los altos directivos públicos que se desempeñen en los cargos del SML que señala.
IV. REFORMA A LOS CONVENIOS DE DESEMPEÑO INDIVIDUAL ADP (ARTÍCULOS 61 A 65 LEY N° 19.882)
1. Los objetivos de reformar los Convenios.
El actual diseño de los convenios de desempeño individual para los altos directivos públicos (CDI) presenta virtudes, pero también falencias que se busca reparar. Con este objetivo se pretende:
a. Convertir al CDI en una herramienta de gestión que sea atractiva de usar para la autoridad, y que por lo tanto incentive a esta a desarrollar su relación con el alto directivo. Ello es imposible en la actualidad. Lograr esa meta requiere eliminar casi todos los extensos trámites requeridos hoy para actualizar un Convenio o modificarlo a mitad de año. Para cumplir a la vez la aspiración a que el alto directivo comparta la suerte de sus colaboradores cuando éstos incumplen su meta institucional (PMG), se propone que el directivo ADP de primer nivel jerárquico pase a tener dos bonos, uno por cumplimiento del CDI y otro por cumplimiento del PMG (hoy sólo tiene un bono, por 7,6% del sueldo base en los cargos no salud, y por el porcentaje de asignación ADP en los cargos de servicios de salud y hospitales).
b. Concentrar en un solo pago anual aquella parte de la asignación ADP que es variable según el grado de cumplimiento del CDI (marzo del año siguiente al año de trabajo), sustituyendo al sistema actual de 4 cuotas trimestrales. Como saben muchas organizaciones, la estrategia de concentrar da más fuerza al bono, ya que aumenta la percepción del directivo respecto del impacto de su grado de cumplimiento y, a la vez, permite reducir el impacto mensual del incumplimiento, lo cual protege la estabilidad del ingreso.
c. Pasar la evaluación del cumplimiento del CDI desde el ciclo originado al alcanzar un año del Convenio, vigente hoy, a un ciclo calendario. Este último tiene la ventaja de estar armonizado con el ciclo de los demás instrumentos de evaluación que usa el Servicio.
d. Hacer que el vínculo entre el grado de cumplimiento del CDI y el tamaño del bono del CDI sea proporcional. Bajo la actual ley, se aplican reducciones no graduales que producen más daños que beneficios. Los daños ya fueron explicados en la sección A) 1) del contenido del proyecto, que propone reformar el Convenio de Desempeño Colectivo.
e. Evitar que este perfeccionamiento del convenio ADP genere impactos significativos en el nivel promedio de las remuneraciones de los altos directivos. Para lograrlo, el enfoque es reestructurar los incentivos sin reducir presupuestos.
f. Lograr equidad horizontal entre los directivos ADP. Si dos de ellos ganan la misma remuneración total con cumplimiento de 100%, también deberían ganar lo mismo para cualquier grado de incumplimiento.
El sistema actual incumple esta meta de dos modos:
i. Considérense dos cargos sujetos a la ley N° 19.553, donde el tamaño del incentivo en juego es 7,6% del sueldo base. Entre dos directivos con el mismo sueldo total, quien tenga menor sueldo base deberá tener también un mayor % de asignación ADP para llegar al mismo sueldo total. En la actualidad, el monto del incentivo por cumplimiento es proporcional al sueldo base, no al sueldo total. Por tanto, si ambos directivos sufren el mismo grado de incumplimiento de sus metas, el primer directivo reduce su remuneración en menos que el otro directivo. No hay, en este caso, equidad horizontal.
ii. Considérense dos cargos que tengan igual sueldo total e igual % de asignación ADP (por ejemplo, 50%). Suponga que uno de los cargos pertenece a un Servicio de Salud (SS) o a un Establecimiento Hospitalario (EH) (hay 288 de ellos en la actualidad), y que el otro cargo es de aquellos cubiertos por la ley N° 19.553, N° 19.490 o N°19.479. En el cargo de SS y EH, el porcentaje de cumplimiento se aplica a la asignación ADP completa (por hipótesis, esta es 50%), mientras que en el otro cargo, el porcentaje de cumplimiento se aplica sólo al 7,6% del sueldo base (la parte del PMG). Por lo tanto, no hay equidad horizontal entre estas dos categorías de cargos. Si bien la ley vigente intenta mitigar esta inequidad, lo hace con un instrumento inadecuado para ello.
2. Arquitectura de los convenios de desempeño
Se propone modificar el artículo 61 para eliminar la burocracia requerida hoy para la firma de los convenios, que demora en demasía la primera firma, así como cualquier eventual modificación. Ella contribuye decisivamente a inhibir el uso de los Convenios ADP como herramientas ágiles y efectivas de gestión. Se propone que los convenios sean firmados solamente por el directivo y el Subsecretario o Jefe de Servicio respectivo, según se trate de primer o segundo nivel.
A continuación, se modifica el plazo de los Convenios ADP. En la actualidad, el Convenio dura tres años pudiendo ser modificado solamente en dos ocasiones sin pasar nuevamente por un extenso circuito de firmas al cumplir el primer y segundo año. Este rígido y escaso número de ocasiones quita atractivo al uso real del Convenio. La actual duración de tres años incentiva simplemente repetir el texto del Convenio antiguo cuando llega su fecha de vencimiento, pues es la única forma de acceder a un bajo costo administrativo y a una baja demora. Por otra parte, el desfase entre el cumplimiento de un año del convenio y el ciclo anual de planificación que realizan los Servicios eleva el costo de actualizar el Convenio cada año, favoreciendo nuevamente la rigidez. La evidencia confirma que los Convenios existentes se han modificado de modo muy excepcional.
La propuesta es usar dos horizontes a la vez: tres años para los lineamientos generales, y un año para los indicadores y metas específicas. Esta estructura estimula un diálogo de desempeño al menos anual, pues al expirar un convenio anual, no habrá convenio ni un nuevo bono si no se acuerdan nuevos indicadores y nuevas metas.
Como la presencia de los directivos provisionales es transitoria (no más de 6 meses, prorrogables por una vez), no deberían tener convenio de desempeño, pues éstos cubren 1 año y tienen lineamientos a 3 años. Por eso, se modifica el artículo 62 para establecer que los directivos que carecen de nombramiento definitivo no pueden tener convenio de desempeño.
Como no tienen convenio, tampoco tienen metas que cumplir. Por eso tampoco corresponde que reciban la porción variable de la asignación ADP, el bono. Además, se establece que los directivos que no suscriban su convenio tampoco puedan obtener bono. Este trato es equivalente a suponer que el directivo tiene 0% de cumplimiento, lo cual es lógico pues no aceptó suscribir metas. Esto tiene la ventaja de convertir a la porción variable de la asignación ADP en un incentivo a que los directivos suscriban su convenio.
La experiencia internacional muestra que los detalles de los convenios deben estar protegidos por un grado de confidencialidad. En efecto, ella logra:
a. Proteger al directivo del costo reputacional en el mercado laboral de incumplir metas desafiantes. Si no se atendiera a este temor, los Directivos de mayor reputación, exigirían como condición para postular metas más fáciles o un compromiso de calificar con generosidad las metas cualitativas.
b. Si los subalternos de un directivo acceden a información detallada sobre sus falencias en indicadores, metas y en resultados que el jefe superior asigna al directivo, este se desprestigia ante sus equipos, convirtiendo a los convenios en un freno a la productividad.
c. Proteger a las autoridades de presiones de grupos que promueven intereses específicos que intenten empujar su agenda exigiendo indicadores y metas de su gusto en los CD de ciertos directivos.
Estos argumentos explican por qué en Holanda, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Corea del Sur y los Estados Unidos, los convenios de los altos directivos públicos son confidenciales. En virtud de esto, se propone establecer en el artículo 62 que los convenios de desempeño estarán resguardados bajo confidencialidad, en los mismos términos establecidos en el artículo 55, pero por un plazo menor, esto es, por un año desde que deje de ejercer el cargo directivo que dio origen al convenio.
3. Evaluación de los Convenios de los Altos Directivos Públicos
En la ley vigente, las autoevaluaciones reciben preeminencia. Sin embargo, todo directivo puesto en esa situación sufre un conflicto de interés que lo empuja a auto-aprobarse, aunque los usuarios no estén satisfechos con el servicio otorgado por dicha entidad. Una autoevaluación impuesta por ley dificulta el diálogo de desempeño.
Un primer paso para superar esta falencia es trasladar la responsabilidad de evaluar hacia la autoridad respectiva, eliminando la exigencia legal de una autoevaluación.
El proyecto también propone un procedimiento especial para las desvinculaciones ocurridas al interior del año calendario. Si la desvinculación ocurre antes de transcurridos 6 meses desde que se fijaron metas al convenio, éste resulta poco aplicable, situación que resta efectividad al incentivo por el cumplimiento de metas. Otro efecto de esta norma será incentivar la permanencia de los directivos, la cual es necesaria para recuperar la inversión en ese capital humano.
Para el caso de hechos sobrevinientes a mitad de año, se propone un mecanismo ágil para adaptar los indicadores y metas de un convenio en curso, que también evite desproteger al directivo. El caso realista es aquél donde el hecho sobreviniente no es verificable por terceros y donde existen legítimas diferencias de opinión respecto al modo de reaccionar a él. Aprovechando la experiencia de los contratos usados en Nueva Zelandia, se propone dar preeminencia a la opinión de la contraparte del directivo, pues al ser él o ella quién usa el Convenio como herramienta de gestión, es el único que puede contar con la información necesaria para un uso eficiente del mismo.
Un cambio de metas debe tomar en cuenta el punto de vista del directivo, quien podría perder el esfuerzo que estaba desarrollando en la dirección del convenio original, por lo que merece protección frente a la posibilidad que la autoridad invoque la facultad de cambiar el convenio con objetivos distintos de la mejor gestión. Con este fin, se propone imponer la obligación de notificar al directivo por escrito, y en caso que no acepte, se propone concederle un plazo adicional de 30 días con derecho a remuneración. Por otro lado, se crea un incentivo para que el directivo acepte la modificación, que consiste en conceder un incremento al grado de cumplimiento del nuevo convenio, de una magnitud de veinte puntos porcentuales, que se sumaría al grado de cumplimiento efectivamente logrado. Esto reduce el riesgo para el directivo de aceptar el nuevo desafío a costa de perder parte de su bono CDI porque las nuevas metas son difíciles de cumplir.
4. Cálculo de la magnitud de la porción variable según desempeño de la asignación ADP
En el artículo sexagésimo quinto vigente, la fórmula de la asignación ADP es extremadamente compleja. Para los directivos en un grupo grande de servicios, el grado de cumplimiento del Convenio Individual no afecta el pago de la asignación ADP. En cambio, afecta el pago del incentivo institucional (el PMG). Por otra parte, la asignación ADP se paga a todo evento para los directivos en ese grupo de servicios. Es decir, la ley vigente cruza el Convenio ADP con el bono PMG de un modo contrario a lo que dicta la lógica. Pocos directivos entienden esta fórmula.
Lamentablemente eso no es todo, pues la fórmula actual es distinta para cerca de 288 cargos ADP del sector Salud, donde no existe incentivo institucional (PMG): el grado de cumplimiento sí afecta el monto completo de la asignación ADP, que habitualmente supera el 50% del sueldo base. Esta diferencia genera una fuerte inequidad horizontal entre directivos, ya mencionada.
Una revisión detallada revela que las fórmulas vigentes no se limitan a ser complejas, sino que además son ineficientes. Por ejemplo, para los directivos sujetos a la ley N° 19.553, obtener un 99,9% de cumplimiento de las metas gatilla un castigo de 50% del monto dependiente del desempeño. Esta violenta reducción en un nivel tan alto de cumplimiento es contraria a la eficiencia, pues convence a la autoridad de que no sería justo usar las metas del Convenio CDI como herramienta de gestión. En efecto, esta desproporcionada rebaja introduce un riesgo artificial en el ingreso de los directivos, sin incentivarlos de modo razonable.
Se propone modificar este artículo para establecer que la asignación ADP tiene dos componentes: una porción básica y una porción variable. Ambas se miden en “puntos porcentuales”. Estos puntos porcentuales deben ser multiplicados por la remuneración de carácter permanente (RCP) para convertirse en magnitudes monetarias.
Se propone que la magnitud de la nueva porción “variable” sea directamente proporcional al grado de cumplimiento de las metas establecidas en el convenio de desempeño. La proporcionalidad entre el grado de cumplimiento del CDI y el tamaño del bono restaura la capacidad del bono para actuar como herramienta de gestión.
En la propuesta, la remuneración total sería la suma de la remuneración de carácter permanente (RCP) y las asignaciones ADP básica y variable:
RT = RCP + AADP básica + AADP variable
Donde RCP = remuneración de carácter permanente;
AADP variable = NPPV x RCP x (Grado Cumpl.); y
AADP básica = (PAA - NPPV) x RCP.
La asignación ADP básica merece esa denominación porque su monto no depende del grado de cumplimiento de las metas.
A su vez,
NPPV = número de puntos porcentuales variables
PAA = porcentaje de asignación ADP establecido para ese cargo según corresponda.
En lo global, esta fórmula es menos compleja que la vigente, pues es uniforme entre sectores y puestos.
Falta precisar el cómputo del número de puntos porcentuales variables. Este se determina del siguiente modo:
NPPV = (5%) x (1 + (PAA/100))
La presencia del factor (1 + (PAA/100)) es necesaria para que las remuneraciones ADP empiecen a exhibir equidad “horizontal”. Es decir, para que dos directivos con la misma remuneración total potencial, que logran el mismo grado de cumplimiento siempre obtengan la misma retribución económica, aunque sus liquidaciones de sueldo difieran en la composición de la remuneración total entre sueldo base y porcentaje de asignación ADP.
El nuevo artículo sexagésimo quinto extiende los conceptos de esta propuesta a aquellos Servicios cuyos sistemas de remuneraciones no consulten un componente asociado al desempeño institucional. Se trata de cerca de 288 cargos ADP en 29 servicios de Salud y 90 Establecimientos Hospitalarios, dependientes de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Gracias a la fórmula propuesta, se logra equidad horizontal entre estos directivos y los que trabajan en los demás servicios.
Otro aspecto que distingue a las porciones variable y básica que se proponen, es la oportunidad en que son pagadas al alto directivo. La porción básica sería percibida mes a mes. En cambio, la porción variable se acumularía y se pagaría una sola vez al año, en marzo del año siguiente al año de trabajo. La acumulación del pago variable tiene por objeto maximizar la fuerza de la señal hacia el directivo del grado de cumplimiento logrado por el mismo. Este conocido diseño compatibiliza incentivos mensuales pequeños con señales anuales de mayor envergadura.
V. MODIFICACIONES AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO
1. Concursos para cargos directivos de tercer nivel (jefes de Departamento)
Se propone modificar el Estatuto Administrativo, con el fin de aumentar el grado de competencia que en teoría habría en los concursos para cargos directivos de tercer nivel directivo y para dar más oportunidades de ascenso al personal calificado. Como primer punto, se amplía horizontalmente la base de los concursos, permitiendo participar a todos los funcionarios de planta y a contrata de la Administración del Estado, exceptuando a los de Municipios.
Segundo, se establece la posibilidad de contabilizar dentro del periodo de tres años para los funcionarios a contrata, el tiempo desempeñado en calidad de titular de un cargo de planta, si lo hubiere, y se otorga la posibilidad de concursar a quienes en la actualidad desempeñan estos cargos.
Tercero, sustituye la categorización en sólo dos niveles, por una más precisa basada en puntajes. En todo caso se mantiene el orden de prelación para la conformación de la nómina, a favor de los postulantes que provengan internamente del servicio donde se ubica el cargo concursado, para cuando haya dos o más candidatos con el mismo puntaje.
2. Imposibilidad de calificar 58 cargos
También se propone terminar con una anomalía que permite que 58 cargos de planta no sean calificados en ninguna oportunidad, contraviniendo el espíritu del Estatuto Administrativo.
Se trata de funcionarios de tercer nivel directivo que son integrantes de la Junta Calificadora de su institución, que laboran en instituciones donde el número de sus pares y de las jerarquías superiores a ellos pertenecientes a esa misma institución es insuficiente para conformar una Junta. Como las personas donde se dan estas coincidencias no pueden integrar su propia Junta, no puede ser calificado.
Para subsanar este problema se propone reducir el número de integrantes de la junta para estos casos, de cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico a un mínimo de dos, de tal manera que siempre la junta deba estar compuesta por al menos dos funcionarios y un representante del personal. Esta solución permite que todos aquellos funcionarios que deben ser calificados efectivamente lo sean.
VI. MODIFICACIONES A OTRAS LEYES
1. Modificación al Estatuto Docente respecto a la selección de directores de establecimientos educacionales
La reciente extensión de la Alta Dirección Pública a la selección de directores de establecimientos educacionales ha logrado un éxito de cobertura. Sin embargo, es indispensable asegurar también que la calidad del apoyo que hace el sistema ADP a los Municipios esté a la altura de las expectativas. Ello depende de numerosos aspectos de detalle, en que el sistema ADP tiene experiencia, que requieren ser perfeccionados en la ley citada.
Esta modificación busca hacer aplicable las normas sobre confidencialidad que se aplican a los concursos de Alta Dirección Pública a los concursos de directores de establecimientos educacionales, ya que en estos concursos también es necesario mantener ciertos grados de confidencialidad los que deben ser establecidos por ley.
2. Casa de Moneda
La ley que modificó Casa de Moneda en Sociedad Anónima, estableció que los miembros del Directorio y los altos cargos ejecutivos, debían ser concursados a través del Sistema de ADP. Esto es un error, porque Casa de Moneda es parte del Sistema de Empresas Públicas (SEP).
Además, esa exigencia es una inconsistencia con lo que ocurre con el resto de las empresas públicas, en las cuales se busca responsabilizar plenamente al SEP y al Directorio sobre estas decisiones. De este modo, la norma propuesta busca dar certeza jurídica respecto a la naturaleza que tiene Casa de Moneda, en cuanto a que es una Empresa Pública y no un Servicio Público.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica:
1) Modifíquese el artículo 7°, de la siguiente manera:
a) Sustituyese en el inciso segundo la frase que va a continuación de las palabras “según corresponda,” hasta el punto aparte (.), por la siguiente oración:
“cuando el nivel de cumplimiento de las metas de gestión prefijadas, sea igual o superior al 90%, y de un porcentaje menor, determinado de acuerdo al procedimiento que se indica, si dicho nivel fuere inferior al 90%, pero igual o superior al 72,5%.”.
b) Intercálese el siguiente inciso tercero, nuevo:
“El procedimiento para determinar el incremento por desempeño colectivo, cuando el nivel de cumplimiento de las metas de gestión prefijadas sea inferior a 90% pero igual o superior a 72,5%, es el siguiente:
Porcentaje de Incremento Colectivo = (0,08 - Reducción) x 100
Para estos fines se entiende por Reducción al resultado de aplicar la siguiente fórmula: = 0,12 x (0,90 - (porcentaje de cumplimiento)/100).”.
c) Modificase la letra a) del actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, del siguiente modo:
i) Sustituyese la palabra “provincial”, por “de oficina”.
ii) Agregase la siguiente frase a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido:
“El jefe superior del servicio en el caso de un directivo de grado diez o superior, cuando sea un funcionario a contrata que ejerza funciones directivas asignadas por ley y cuando esté contratado según la modalidad establecida en el artículo 13 del decreto ley N° 1.608 de 1977, podrá disponer la existencia de un convenio unipersonal.”
d) Reemplácese en la letra c) del actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, la frase “, ponderadores y mecanismos de verificación.”, por el siguiente texto: “y ponderadores. Los mecanismos de verificación serán propuestos por el Jefe de Servicio y deberán ser establecidos por el Subsecretario del ramo, quien será responsable de la pertinencia de su metodología.”.
e) Intercálese en la letra d) del actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, entre las palabras “indicadores” y “deberán” la siguiente frase:
“por equipo, unidad o área de trabajo”
e) Sustituyese en la letra d) del actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, la frase que va desde “validadas en el” hasta el punto a parte (.) por la siguiente:
“y quedarán establecidas, junto con la identidad de los equipos, unidades o áreas, en un convenio de desempeño que anualmente deberán suscribir los servicios con el respectivo Subsecretario, o con el Ministro en caso de que el Servicio sea una Subsecretaría, en el último trimestre de cada año, para ser aplicado durante el año siguiente.”.
f) Agréguese en la letra e) del actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, a continuación del punto a parte (.) que pasa a ser seguido el siguiente texto:
“Para que rija una modificación al convenio, propuesta por el Jefe de Servicio , deberá cumplir los requisitos adicionales de ser suscrita por el Subsecretario del sector y de haber sido comunicada al Delegado Presidencial para la Gestión Pública, al que se refiere el artículo 11 de esta ley con quince días hábiles de anticipación. Si la modificación se produce en el último trimestre del año que cubre el mismo convenio, para que rija deberá haber sido comunicada al Delegado Presidencial para la Gestión Pública con 30 días hábiles de anticipación.”.
g) Reemplácese en la letra g) del actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, la coma final (,) y la letra “y” por un punto y coma (;)
h) Sustituyese en la letra h) del actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, la frase que va desde “ó más, incrementarán…”, hasta el punto aparte (.), por la siguiente:
“, incrementarán adicionalmente este incentivo con aquellos recursos que queden excedentes en la institución como consecuencia de que otras unidades hayan obtenido menos de un 90% de cumplimiento. Dicho incremento adicional del incentivo será un porcentaje calculado sobre la suma de las remuneraciones indicadas en el artículo 4°, será proporcional a la diferencia entre su grado de cumplimiento y 90%, y se calculará del siguiente modo, para cada equipo:
Porcentaje Estimado = [(porcentaje de cumplimiento) - 90%] x (Factor), donde
Factor = (Recursos Excedentes en la Institución) / (suma de Productos de los equipos beneficiados según este literal);
donde el Producto de cada equipo beneficiado se calculará de la siguiente forma:
Producto = [(porcentaje de cumplimiento /100) - 0,90] x (suma de las remuneraciones indicadas en el artículo 4°, para todos los integrantes del equipo).
El porcentaje de incremento adicional para cada equipo beneficiado será igual al Porcentaje Estimado para éste, sujeto a un tope máximo por equipo. Este tope se calcula del siguiente modo: Cuando el grado de cumplimiento del equipo es igual o superior a 90%, pero es inferior a 100%, entonces el tope máximo por equipo es el resultado de la siguiente expresión: (0,32 x [(Grado de Cumplimiento del equipo en %) - 90%]). Cuando el grado de cumplimiento del equipo es igual o superior a 100%, entonces el tope máximo por equipo es el resultado de la siguiente expresión: (3,2 + 0,64 x [(Grado de Cumplimiento del equipo en %) - 100%]).
En caso que uno o más de los equipos beneficiados esté afecto a su tope máximo, aquella porción de los recursos excedentes que quede sin distribuir por efecto de aplicar dichos topes máximos, será repartida entre aquellos equipos cuyo Porcentaje Estimado sea inferior a su tope máximo, según disponga el reglamento, respetando siempre dicho tope máximo.”.
i) Agréguese la siguiente letra i), nueva, al actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto:
“i) Las Subsecretarías y jefaturas de servicios deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos institucionales, la identidad de los equipos, unidades o áreas de trabajo que acceden al incremento por desempeño colectivo y el contenido inicial de los compromisos que cada equipo adquirió para el año en curso, debiendo actualizar dicha información con los cambios experimentados por dichos compromisos ocurridos a la fecha y asimismo los compromisos iniciales, sus adecuaciones y los grados de cumplimiento logrados para los tres años anteriores, en la forma señalada por el artículo 7° de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública. Lo establecido en este literal no se aplicará a los convenios de desempeño unipersonales, los que se regirán por lo establecido en el inciso final del artículo sexagésimo tercero de la ley N° 19.882.”.
j) Intercálese, a continuación del actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo:
“Los funcionarios con convenios unipersonales y los equipos que incluyan funcionarios de la unidad de auditoría interna no tendrán derecho a acceder al incremento del incentivo establecido en la letra h).”.
k) Elimínese en el inciso final, la siguiente frase: “la forma de distribuir los recursos excedentes entre los grupos, unidades o áreas que hayan sobrepasado el nivel indicado en la letra h);”.
2) Sustituyese el artículo 11, por el siguiente:
“Artículo 11.- El Presidente de la República designará un Delegado Presidencial para la Gestión Pública, en adelante el “Delegado”, cuya función será informar y asesorar al Presidente de la República , respecto de las tareas cumplidas por los subsecretarios en materia de coordinación de la gestión que realizan los servicios y organismos públicos de sus respectivos sectores, en virtud del artículo 24 de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. El Delegado será propuesto por el Ministro de Hacienda y designado por el Presidente de la República y será de su exclusiva confianza. El Delegado deberá ser un profesional con al menos diez años de experiencia y con conocimientos en materias de gestión.
El Delegado contará con las siguientes funciones y atribuciones:
1) Informar permanentemente al Presidente de la República , a los ministros de Hacienda , del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia, y al Consejo de Auditoría Interna de Gobierno sobre las acciones de coordinación en materia de gestión en los servicios y organismos de su sector que realicen aquellos subsecretarios que establezca el reglamento. Este deberá contemplar al menos a aquellos subsecretarios responsables de coordinar a tres o más órganos o servicios con una dotación superior a cien funcionarios cada uno. Asimismo, podrá tomar en cuenta el deber del Subsecretario correspondiente de supervisar la gestión de aquellos programas presupuestarios y divisiones internas de la respectiva Subsecretaría que tengan como tarea principal satisfacer necesidades colectivas de manera regular y continua, mediante prestaciones otorgadas a la población;
2) Solicitar información a los subsecretarios indicados en el numeral anterior sobre las acciones de coordinación de la gestión emprendidas en el ámbito de sus respectivos sectores, y solicitar información sobre materias de gestión a los jefes superiores de los servicios y órganos que sean coordinados por los subsecretarios a que se refiere el numeral anterior, y a los demás subsecretarios. El Delegado también procurará minimizar la carga administrativa asociada a estas solicitudes de información.
3) Producir y difundir informes generales sobre el avance del conjunto de los subsecretarios identificados en el numeral 1), de este artículo, sobre el avance del conjunto de los servicios y órganos que esos subsecretarios coordinen y las demás informaciones que estime conveniente sobre la gestión de los organismos públicos que conforman la administración del Estado. Además, el Delegado publicará un informe anual de actividades.
4) Proponer al Presidente de la República , previa aprobación del Ministro de Hacienda , un plan de actividades de mejora de gestión por parte los subsecretarios identificados según el numeral 1), de este artículo, para el año calendario siguiente.
5) Asesorar los órganos de la Administración del Estado respecto de medidas que adopten en materia de gestión.
6) Las demás funciones que le otorgue la ley o le encomiende el Presidente de la República.
El reglamento a que se refiere el presente artículo será suscrito por el Presidente de la República a propuesta del Ministro de Hacienda.
El Delegado contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, a ser proporcionada por el Ministerio de Hacienda. También contará con el apoyo de un Comité Asesor, integrado por hasta cinco personas, de las cuales cuatro serán designadas por el Ministro de Hacienda y una por el Presidente de la República .
Se podrán nombrar como miembros del Comité Asesor, hasta dos personas que no sean funcionarios públicos ni presten servicios a honorarios en algún órgano de la Administración del Estado, quienes percibirán una dieta equivalente a 15 Unidades de Fomento por cada sesión a que asistan, con un máximo de 300 de estas unidades por cada año calendario.
Estas dietas se imputarán al presupuesto de la Subsecretaría de Hacienda.
Los subsecretarios y demás autoridades de la Administración del Estado y sus funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que el Delegado les solicite para cumplir sus funciones.”.
3) Agréguese el siguiente artículo 11 bis, nuevo:
“Artículo 11 bis.- Aquellos subsecretarios que sean requeridos por el Delegado para entregar información en virtud de lo establecido en el artículo precedente, deberán:
1) Coordinar a las jefaturas de los órganos y servicios de su sector para mejorar la calidad de la gestión que realizan en dichos órganos y servicios. Para estos efectos la gestión se define como ordenar, disponer y organizar las finanzas y los bienes, tomando en cuenta la calidad de las prestaciones a la población, el proceso presupuestario, la eficiencia y eficacia, captación, instalación, retención y mantención en cada órgano y servicio de personas, equipos y sistemas con las capacidades requeridas. Del mismo modo, deberán coordinar a las jefaturas de los órganos y servicios mencionados, en la definición y planificación de estrategias de gestión de mediano plazo.
2) Sostener un diálogo permanente acerca de la gestión y análisis de soluciones para mejorar el desempeño, con las jefaturas de los órganos y servicios de su sector.
3) Informar sobre la situación y avances de la gestión en los órganos y servicios de su sector al Delegado Presidencial para la Gestión Pública y a su secretaría técnica, del modo que éstos establezcan. También deberá informar sobre las labores realizadas por los representantes referidos en el inciso segundo de este artículo, si los hubiere.
Aquellos subsecretarios que sean requeridos por el Consejo para entregar información en virtud de lo establecido en el artículo anterior, deberán designar también uno o más representantes para apoyarlo en el cumplimiento de las funciones dispuestas por el inciso primero de este artículo. Cada representante se denominará “Director de Gestión” de la respectiva Subsecretaría.
Los Directores de Gestión deberán cumplir los siguientes requisitos para su designación: tener cumplidos 5 años de experiencia en el ejercicio de su profesión, acreditar experiencia de al menos dos años en cargos directivos con la responsabilidad de gestionar o supervigilar la gestión de equipos u organizaciones integrados por más de 50 personas, que se medirá según establezca el reglamento, al que se refiere el inciso cuarto del artículo anterior y concurrir a la Dirección Nacional del Servicio Civil para que esta realice un informe sobre sus competencias. La Dirección deberá enviar este informe al Subsecretario respectivo y al Delegado Presidencial para la Gestión Pública, debiendo estar en su conocimiento al menos diez días hábiles previos a su designación. Este informe será confidencial.
Los Directores de Gestión deberán concurrir cada vez que el Delegado Presidencial para la Gestión Pública los cite con el fin de analizar los desafíos que la respectiva Subsecretaría enfrenta en materia de coordinación de la gestión de los servicios de su sector. El Delegado Presidencial para la Gestión Pública deberá citar con este propósito a cada Director de Gestión , al menos una vez al año.”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica:
1) Modifíquese el artículo sexto, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese en el inciso primero la frase que va desde “institucional, se hayan destacado” hasta el punto a parte (.), por la siguiente frase:
“, se hayan destacado por los avances alcanzados en su gestión, eficiencia institucional o productividad y por los avances en la calidad de los servicios proporcionados a sus usuarios, respecto de los años anteriores. Asimismo, este premio podrá reconocer buenos niveles de desempeño en los aspectos anteriores y podrá reconocer proyectos e iniciativas de mejoramiento de la gestión que acrediten buenas perspectivas de avanzar en los objetivos precedentemente especificados dentro del año calendario en que ocurre la postulación, y cuya realización no afecte los grados de cumplimiento de metas consideradas por los incentivos de la asignación de modernización o sistemas similares.”.
b) Sustituyese en el inciso segundo, la frase que va desde “y se pagará al” hasta el punto aparte (.) por la siguiente:
“y se pagará al personal de las instituciones ganadoras en cuotas mensuales iguales, entre el primer mes posterior a aquél en que el premio sea otorgado, y el mes de diciembre del mismo año.”.
c) Modifíquese el inciso cuarto, de la siguiente forma:
i) Sustituyese la palabra “podrá” por “deberá”
ii) Intercálese entre la palabra “jurado” y el punto aparte (.) la siguiente frase “y emitir anualmente una guía metodológica que entregue los lineamientos para su concesión.”
d) Sustituyese en el inciso final, la frase “designación y composición del jurado”, por la siguiente:
“las categorías en que podrán concursar las instituciones, la designación y composición del jurado, las condiciones para postular, las reglas para la asignación”.
2) Modificase en el artículo vigésimo sexto, el artículo 2° de la ley orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, en los siguientes términos:
a) Reemplazase en su literal a), la frase “de las políticas de administración de personal del sector público”, por la siguiente:
“y proponer al Ministro de Hacienda políticas de gestión de personas para el sector público e instrucciones para su aplicación,”.
b) Intercálese en el literal b), entre las palabras “Promover,” y “reformas y medidas”, la expresión “en coordinación con el Ministro de Hacienda ”;
c) Sustituyese el literal c), por el siguiente:
“c) Prestar asesoría en materias de gestión de personas, en sus distintos niveles, a las autoridades de gobierno, así como también a los subsecretarios, altos directivos públicos, jefes de los servicios no incluidos en el Sistema de Alta Dirección Pública, y al Delegado Presidencial para la Gestión Pública establecido por el artículo 11 de la ley N° 19.553.”.
d) Sustituyese en el literal k) la frase “de los funcionarios públicos;”, por la siguiente nueva:
“y la productividad de los funcionarios públicos, en beneficio de la ciudadanía;”
e) Intercálese en el literal m), entre la palabra “personal” y el punto y coma (;), la siguiente frase:
“, asesoría en gestión de personas y asesoría en capacitación en el sector público; y acceder a datos similares que existan en otras instituciones del Estado, para constituir y administrar una base de datos de consultores externos en beneficio de todos los organismos públicos.”.
f) Sustituyese el literal “n”, por el siguiente:
“n) Realizar diagnósticos; estudios, y publicar estadísticas, acerca de temas propios de sus funciones. Además podrá proveer información en forma periódica o esporádica, sobre temas de gestión de personas, a las subsecretarías, a los servicios de la administración central del Estado y a otros organismos públicos.”.
g) Intercálense las siguientes letras p), q), y r), nuevas, ajustándose el resto de los literales correlativamente:
“p) Dictar instrucciones de carácter técnico para la realización de encuestas que realicen los servicios u otros organismos públicos en materia de gestión de personas, dirigidas a los empleados de la administración del Estado;
q) Asesorar al Ministro de Hacienda en la evaluación de reglamentos especiales de calificaciones y proyectos de modificación.
r) Dentro de un programa anual convenido con la Dirección de Presupuestos, realizar y encargar evaluaciones de la estructura institucional interna de entidades de la administración central del Estado, incluyendo la estructura de cargos y sus perfiles.”.
3) Agréguese en el artículo vigésimo sexto, en el artículo 4° de la ley orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:
“Los cargos de segundo nivel de esta Dirección serán para todos los efectos legales cargos de alta dirección pública de segundo nivel jerárquico. La conducción de estos procesos será encargada a una empresa de selección de ejecutivos que no forme parte del convenio marco vigente referido a los concursos de alta dirección.
Con todo, al realizarse el concurso para proveer el cargo de Subdirector de Alta Dirección Pública, el representante del Consejo en el Comité de Selección será siempre un profesional elegido por el Consejo, que no forme parte de los Profesionales Expertos establecidos en el artículo cuadragésimo segundo letra e) y los acuerdos de este Comité no podrán ser representados al Consejo según lo establecido en el artículo quincuagésimo segundo.”.
4) Eliminase el artículo trigésimo sexto, la referencia a los siguientes servicios: Servicio Electoral, Casa de Moneda de Chile, Comité de Inversiones Extranjeras, Servicio de Impuestos Internos, Gendarmería de Chile, Superintendencia de Seguridad Social, Dirección del Trabajo, Fondo Nacional de Salud, Comisión Nacional de Energía, Instituto Nacional de la Juventud, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Servicio Nacional del Adulto Mayor y Comisión Nacional del Medio Ambiente.
5) Sustituyese en el artículo cuadragésimo, en su inciso segundo, la conjunción “y” por una coma (,) e intercálese entre las palabras “probidad” y “son criterios básicos”, la siguiente frase nueva:
“y la capacidad de implementar con imparcialidad los cambios de políticas públicas que puedan disponerse durante distintos períodos presidenciales, en el ámbito de sus competencias,”
6) Modificase el artículo cuadragésimo segundo, del siguiente modo:
a) Reemplazase su letra a), por la siguiente:
“a) Regular todos los procesos de selección de candidatos a cargos del Sistema de Alta Dirección Pública y conducir los procesos destinados a proveer cargos de directivos de primer nivel del mismo sistema.”.
b) Sustituyese la letra c), por la siguiente:
“c) Revisar y aprobar los perfiles profesionales de los candidatos propuestos por el Ministro o el Subsecretario , en caso que el Ministro le delegue esta facultad, para proveer cargos de Jefe de Servicio en el Sistema de Alta Dirección Pública. Tratándose de los perfiles de cargos de segundo nivel jerárquico, la función de revisar y aprobar perfiles recaerá en los respectivos Comités de Selección, quienes siempre deberán cumplir los criterios generales establecidos por el Consejo para este efecto.”.
c) Reemplazase en la letra d), la expresión “entre 3 y 5 de los”, por “3 o 4”.
d) Modifíquese la letra e), del siguiente modo:
i) Sustitúyase la palabra “de” que viene a continuación de la palabra “designación”, por la siguiente frase: “del presidente del Comité quien podrá ser”
ii) Agréguese en la letra e), un punto seguido (.) a continuación de la palabra “experto” y sustituyese la frase que va desde “de la nómina que al efecto” hasta el punto aparte (.), por la siguiente:
“El Consejo regulará el procedimiento para designar, evaluar y remover a los profesionales expertos, los que en todo caso, deberán tener reconocidas capacidades en las áreas de administración de personal o de dirección general u otro cargo equivalente.”.
e) Sustituyese la letra g), por la siguiente:
“g) Proponer al Subsecretario del ramo respectivo, el porcentaje de la Asignación de Alta Dirección Pública, para los cargos de primer nivel jerárquico de los servicios de su sector.”.
f) Elimínese en la letra h), la frase “incluyendo entre éstas las relacionadas con los convenios de desempeño y su evaluación, e” y reemplazase la coma (,) por un punto y coma (;).
g) Intercalase la siguiente letra i), nueva, pasando la actual letra i), a ser letra j):
“i) Solicitar al Servicio Civil estudios sobre la calidad y costo de las prestaciones del Sistema de Alta Dirección Pública, y proponer medidas a las autoridades; y”.
7) Reemplazase el inciso segundo del artículo cuadragésimo tercero, por el siguiente:
“Para el solo efecto de participar en el proceso de selección correspondiente a un Jefe de Servicio , el Subsecretario del ramo tendrá derecho a integrarse con derecho a voz, solo hasta aquella sesión en que el Consejo decida los candidatos a entrevistar.”.
8) Modifíquese el artículo cuadragésimo quinto, de la siguiente manera:
a) Sustitúyase en el encabezado del inciso segundo, el guarismo “43”, por las palabras “cuadragésimo tercero”.
b) Reemplazase el inciso tercero, por el siguiente:
“Los consejeros de la letra b) del artículo cuadragésimo tercero, percibirán una dieta equivalente a quince unidades de fomento por cada sesión a que asistan. Las sesiones podrán ser de Consejo o de entrevista de candidatos, en estas últimas el quórum será el establecido en el artículo quincuagésimo cuarto. El tope máximo para la suma de ambos tipos de dieta será de 130 unidades de fomento por mes calendario, por cada consejero de la letra b) del artículo 43.”.
b) Reemplazase en el inciso final el numeral “5” por el numeral “5,5”, y el numeral “50” por el numeral “77”.
c) Agréguese en el inciso final, a continuación del punto a parte (.) que pasa a ser seguido, la siguiente frase:
“La misma dieta y sujeta al mismo máximo recibirá el profesional experto que cumpla las funciones establecidas en el artículo quincuagésimo cuarto, en una sesión de entrevista de un concurso de primer nivel jerárquico.”
9) Sustituyese el artículo cuadragésimo séptimo, por el siguiente:
“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Los cargos de consejeros son incompatibles con los cargos de Diputado , Senador, Ministro de Estado , Subsecretario , Intendente y Gobernador; Alcalde , Concejal y Consejero Regional. Tampoco podrán ser consejeros los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República , de los ministros de Estado o del Intendente respectivo; los funcionarios de la Contraloría General de la República y miembros del Consejo del Banco Central; los miembros del Poder Judicial , los funcionarios que ejercen el Ministerio Público y los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales; los miembros de las Fuerzas Armadas, Orden y Seguridad; y los miembros de la directiva central de los partidos políticos inscritos.
Asimismo será incompatible con otro empleo, función o comisión en el mismo gobierno central o regional de exclusiva confianza del Presidente de la República , Ministro de Estado o Intendente Regional . También será incompatible con cualquier empleo, función o comisión de exclusiva confianza de un Senador o Diputado .
No podrán ser designados consejeros los funcionarios públicos ni los funcionarios de instituciones donde el proceso de selección de alguno de sus directivos cuente con la participación del sistema de alta dirección pública.
Del mismo modo, serán inhábiles los consejeros que por sí, o su cónyuge o sus parientes, hasta el primer grado de consanguinidad, tengan control sobre la administración o participen de la propiedad de empresas o instituciones relacionadas con procesos de selección de personal, inscritas en el registro que al efecto mantenga la Dirección Nacional del Servicio Civil.
Asimismo, en el evento que participen en un proceso de selección personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, del consejero, éste deberá inhabilitarse.”.
10) Modificase el artículo cuadragésimo octavo, de la siguiente manera:
a) Agréguense, en su inciso primero, las palabras “en medios electrónicos”, a continuación de la frase “En los anuncios”.
b) Intercálense los siguientes inciso segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasado el actual inciso segundo a ser inciso quinto:
“La vacancia de cargos de alta dirección pública deberá ser informada por la autoridad respectiva a la Dirección Nacional del Servicio Civil en un plazo de diez días hábiles contados desde que ésta se produzca.
De haber simultáneamente en un mismo servicio público, cargos de primer y segundo nivel jerárquico vacantes y sin que su convocatoria haya ocurrido, se convocará primero el proceso de selección del primer nivel.
Se suspenderá la obligación de realizar concursos en aquellos cargos que queden vacantes durante los últimos 12 meses previos al inicio de un nuevo período de gobierno, cuando así lo acuerde el Consejo de Alta Dirección Pública con al menos 4 votos favorables. En los periodos de suspensión no regirá el límite de plazo para las prórrogas ni la limitación de número establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo quincuagésimo noveno de esta ley.”.
11) Sustituyese el artículo cuadragésimo noveno, por el siguiente:
“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- Los ministros o subsecretarios, en caso que se les hubiere delegado esta facultad, y jefes de Servicio respectivos, deberán definir los perfiles profesionales y de competencias y aptitudes de todos los cargos de altos directivos bajo su dependencia o de los servicios de su sector. La propuesta de perfil que efectúe el Ministro o Subsecretario o el Jefe de Servicio , según corresponda, deberá incluir los lineamientos generales para el respectivo convenio de desempeño. Dicha propuesta describirá los objetivos estratégicos que orientarán la gestión del Alto Directivo Público , considerando las principales iniciativas de gestión que deberá enfrentar durante el ejercicio de su cargo. Estos lineamientos deberán abarcar un horizonte de tres años y deberán incluirse en el convenio de desempeño respectivo.
Cuando se produzca una vacancia en un cargo de primer nivel jerárquico, el Ministro o Subsecretario correspondiente, en caso que se le haya delegado esta facultad, deberá enviar la propuesta de perfil al Consejo de Alta Dirección Pública para su aprobación y a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.
En el caso de perfiles de selección de segundo nivel, los jefes de Servicio deberán enviar anualmente a la Dirección Nacional del Servicio Civil, para su registro, una propuesta de actualización de cada perfil. Al producirse una vacante de un cargo de 2° nivel, se entenderá vigente la última propuesta de perfil recibida, salvo que el Jefe de Servicio , que este en ejercicio al momento de la vacancia, envíe una nueva propuesta de perfil a la Dirección Nacional del Servicio Civil.
En los concursos para cargos de segundo nivel jerárquico, el Jefe de Servicio y el Subsecretario deberán comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil la identidad de sus respectivos representantes en el Comité de Selección.
Un reglamento, que será propuesto por el Consejo y aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, determinará los plazos en que se deberán cumplir las obligaciones establecidas en este artículo y en las diversas etapas del concurso.”.
12) Sustituyese, en el artículo quincuagésimo, la frase: “entre 3 y 5”, por “3 o 4”.
13) Reemplazase el artículo quincuagésimo primero, por el siguiente:
“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- El Presidente de la República podrá nombrar a uno de los candidatos propuestos por el Consejo o podrá rechazar la nómina declarando desierto el proceso de selección, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de selección.
Una misma persona no podrá ser incluida en más de una nómina para proveer el mismo cargo, sea de primer o de segundo nivel jerárquico, salvo que la autoridad que realiza el nombramiento sea diferente de aquélla que ejercía el cargo cuando se rechazó la nómina que incluía a dicha persona.”.
14) Modificase el artículo quincuagésimo segundo, del siguiente modo:
a) Reemplácense, en el inciso primero, las expresiones que van a continuación de “planta directiva”, hasta el punto final, por el siguiente texto:
“o del estamento profesional del mismo, un miembro del Consejo de la Alta Dirección Pública o un representante de éste elegido de una lista de profesionales expertos aprobada por el propio Consejo, y un representante del Subsecretario del ramo, quien deberá elegirlo de una lista especial que mantendrá cada Ministerio para todas sus designaciones de representantes en Comités de Selección. Estas listas especiales serán conformadas por aquellas personas designadas por los subsecretarios del respectivo ministerio a la Dirección Nacional del Servicio Civil, de entre aquellas que hayan sido evaluadas previamente por esa Dirección en cuanto a su idoneidad para ejercer esta función. El procedimiento para la conformación de la lista y los criterios a utilizar para realizar esta evaluación, serán establecidos mediante una resolución del Director Nacional del Servicio Civil que se aplicará de modo general a todos los ministerios.”.
b) Sustituyese el inciso segundo, por los siguientes incisos nuevos:
“El comité de selección requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sesionar y adoptar decisiones, debiendo estar siempre presente el miembro representante del Consejo de Alta Dirección Pública, quien lo presidirá.
El comité de selección propondrá al jefe superior del servicio respectivo una nómina de 3 o 4 candidatos por cada cargo a proveer. El jefe superior del servicio deberá entrevistar a los candidatos incluidos en la nómina y podrá declarar desierto el concurso, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de selección.
Una vez recibida la nómina de candidatos y en el plazo que se establezca en el reglamento a que hace referencia el inciso final del artículo cuadragésimo noveno de esta ley, el Jefe Superior del Servicio deberá comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil el nombramiento respectivo o la declaración de desierto del proceso de selección, en su caso.”.
15) Modifíquese el artículo quincuagésimo cuarto, de la siguiente manera:
a) Sustituyese en el inciso primero la frase final que va a continuación del punto seguido (.) por la siguiente:
“El Consejo podrá entrevistar con a lo menos uno de sus integrantes y con un profesional experto nombrado por el Consejo para estos efectos con la aprobación de al menos cuatro de sus miembro, a los candidatos que así determine. El comité de selección podrá entrevistar, con a lo menos dos de sus miembros presentes, a los candidatos que así determinen, siempre que además uno de dichos miembros represente al Consejo.”.
b) Sustitúyanse los incisos segundo y final, por los siguientes incisos nuevos:
“El Consejo o el comité de selección, en su caso, podrán declarar desierto un proceso de selección si determinan que no se reúne el número suficiente de candidatos idóneos para conformar la nómina respectiva.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo con el acuerdo de cuatro de sus miembros, también podrá por razones fundadas, tomar las siguientes medidas pudiendo instruir adoptarlas a los comités de selección que determine:
a) hacer una búsqueda o convocatoria especial, que tendrá por objeto completar aquellas nóminas que no reúnan un número suficiente de candidatos idóneos y deberá adecuarse a lo estipulado en el artículo cuadragésimo octavo de esta ley. Estos procesos deberán contar previamente con al menos dos candidatos idóneos en situación de integrar las nóminas correspondientes.”
b) proponer una nómina común para cargos con perfiles similares, en los casos que sea solicitado al Consejo por el Subsecretario que coordina el o los servicios u organismos involucrados. La nómina deberá tener un mínimo de candidatos igual al doble del número de cargos concursados, y un número máximo de candidatos igual al número mínimo más uno.
c) incorporar en el proceso de selección, en la etapa posterior a la de análisis curricular, a candidatos que, dentro de los últimos doce meses, hayan sido parte de otra nómina, en concursos destinados a proveer cargos de naturaleza equivalente.
El reglamento a que hace referencia el artículo cuadragésimo noveno, establecerá la forma y las condiciones que deberá observarse en los concursos a que se refiere el inciso anterior, el que deberá adecuarse a los principios establecidos en el título VI de esta ley.”.
16) Intercálese el siguiente artículo quincuagésimo cuarto bis, nuevo:
“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO BIS.- Todo alto directivo público que haya estado por más de seis meses en el cargo y haya dejado de ejercerlo en los doce meses previos al inicio de la convocatoria de un concurso, que participe en este, podrá durante la etapa de convocatoria solicitar ser considerado para participar en la etapa posterior a la de análisis curricular.”.
17) Sustituyese el artículo quincuagésimo quinto, por el siguiente:
“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- El proceso de selección tendrá el carácter de confidencial, manteniéndose en reserva los siguientes aspectos de cada proceso:
a) El nombre y otros atributos personales que permitan deducir la identidad de los candidatos;
b) Las referencias dadas por terceros sobre los candidatos;
c) La evaluación sicológica de los candidatos;
d) Los puntajes de los candidatos;
e) Las opiniones expertas emitidas por las empresas de selección de ejecutivos sobre los candidatos, y
f) La conformación de la nómina.
El carácter secreto o reservado dispuesto en el presente artículo, fundado en el debido cumplimiento de las funciones de los órganos del sistema de Alta Dirección Pública, se mantendrá en forma indefinida. La Dirección Nacional del Servicio Civil dispondrá las medidas necesarias para garantizar esta condición. Sin perjuicio de lo anterior, se pondrá a disposición del postulante que así lo requiriere por escrito el puntaje final que él o ella haya obtenido en el proceso de selección a que se refiere el artículo quincuagésimo tercero de la presente ley.
Asimismo, la Dirección Nacional deberá poner a disposición de los participantes, y de la ciudadanía en general, un resumen ejecutivo de cada proceso de selección y de los atributos curriculares del conjunto de los candidatos entrevistados por el Consejo o por los comités respectivos, diseñado de forma que no pueda inferirse de dichos antecedentes la identidad de los postulantes. Dicho resumen ejecutivo deberá publicarse, terminado cada proceso de selección, en el sitio web de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
Las normas establecidas en este artículo serán aplicables a todos aquellos concursos en que participe el Consejo de Alta Dirección Pública o uno o más representantes de este.
Cuando un conjunto de candidatos sea diagnosticado o evaluado conforme al artículo sexagésimo de esta ley, los asesores externos estarán sujetos a las mismas normas de confidencialidad y reserva establecidas en virtud de este artículo para los directivos y empleados de las empresas de selección de ejecutivos. Con todo, los aspectos mencionados en el inciso primero de este artículo referidos a los candidatos evaluados, serán informados a los respectivos asesores, a excepción de la evaluación sicológica y de las opiniones expertas sobre los candidatos que pudiere haber emitido la empresa de selección de ejecutivos que participó en el proceso diagnosticado o evaluado.”.
18) Modificase el artículo quincuagésimo sexto, en los siguientes términos:
a) Intercálese en el inciso primero a continuación de la frase “cinco días contados desde” y “el cierre del proceso”, la siguiente frase: “la notificación del”
b) Agréguense los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos:
“Cuando un postulante así lo acepte, todas las comunicaciones para efectos del proceso de reclamación podrán realizarse por medios electrónicos, dirigidas a las direcciones de correo electrónico indicadas por los postulantes, a partir de las cuales se entenderán realizadas las notificaciones legales y se contabilizarán los plazos. La Dirección Nacional del Servicio Civil deberá conservar copia de estas comunicaciones, por un plazo no inferior a tres años.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se entenderá por cierre del proceso de selección para proveer cargos de Alta Dirección Pública, la conformación de la respectiva nómina de elegibles por el Consejo o Comité, o la declaración de desierto del mismo, según sea el caso.
El Consejo y la Dirección Nacional del Servicio Civil deberán velar que en sus actuaciones se garantice la confidencialidad sobre la identidad del o de los reclamantes.”.
19) Modifíquese el artículo quincuagésimo séptimo de la siguiente manera:
a) Agréguese en el inciso primero a continuación del punto a parte (.) que pasa a ser seguido lo siguiente:
“Si, después de entregada una nómina a la autoridad, se produce el desistimiento de algún candidato que la integraba, podrá proveerse el cargo con alguno de los restantes candidatos que la conformaron, siempre que al menos dos candidatos no se hayan desistido.”.
b) Sustituyese en el inciso segundo, la frase “acuerdos de desempeño suscritos”, por “convenios de desempeño”
c) Sustituyese en el inciso tercero, la palabra “noventa” por “treinta”
d) Reemplácese el inciso cuarto por el siguiente:
“Si el cargo de alta dirección pública quedare vacante dentro de los seis meses siguientes al nombramiento, la autoridad competente podrá designar a otro de los integrantes de la nómina presentada por el Consejo o el Comité para dicho cargo, decisión que deberá comunicar al Consejo de Alta Dirección Pública, dentro del plazo que establezca el reglamento a que se refiere el artículo cuadragésimo noveno.”.
20) Modifíquese el artículo quincuagésimo octavo, de la siguiente manera:
Sustituyese en su inciso segundo la frase que va desde “indemnización contemplada” hasta el punto aparte (.), por la siguiente:
“siguiente indemnización, la que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal:
a) Cuando el directivo se haya desempeñado en calidad de titular por menos de doce meses y al menos seis meses, y no haya obtenido otra indemnización establecida en este artículo a cuenta de períodos inferiores a doce meses dentro de los últimos dos años, su indemnización será equivalente a la última remuneración mensual devengada.
b) Cuando el directivo se haya desempeñado en calidad de titular por al menos 12 meses, su indemnización será equivalente a la última remuneración mensual devengada, por cada año de servicio desempeñado en ese cargo en calidad de alto directivo público, con un tope máximo de 6.”.
21) Sustituyese el artículo quincuagésimo noveno, por el siguiente:
“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- De haber cargos de alta dirección vacantes, cualquiera sea el número de los que se encuentren en esta condición, serán ocupados por el respectivo subrogante legal.”
No obstante, de manera excepcional, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá proveerlo transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente, con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles exigidos para desempeñarlos. Dicho nombramiento no podrá tener un plazo que exceda de seis meses, y podrá ser prorrogado por una sola vez por un plazo máximo de seis meses más. Con todo, dicha prórroga deberá contar con la aprobación del Consejo de Alta Dirección Pública. Para prorrogar los nombramientos de directivos de segundo nivel, el directivo de primer nivel en situación transitoria y provisional requerirá además la aprobación previa del Subsecretario del ramo.
Los nombramientos vigentes de directivos provisionales y transitorios en cargos de segundo nivel jerárquico en un mismo servicio u organismo, realizados por la autoridad respectiva, no podrán exceder, en ningún momento del tiempo, del número mayor entre 2 y el número entero más cercano a 40 por ciento del número de cargos de alta dirección pública de segundo nivel en ese mismo servicio. En caso de renuncia voluntaria se podrá nombrar a un directivo provisional y transitorio en el cargo, que no se contará para computar el cumplimiento del máximo de nombramientos provisionales vigentes que establece este inciso.
Las personas que hayan sido designadas como transitorios y provisionales en cargos de segundo nivel jerárquico, dentro de los 12 meses previos a la convocatoria de un proceso de selección que proveerá el mismo cargo, o durante el proceso de selección, no podrán integrar las nóminas que sean presentadas a la autoridad para dicho cargo.
Aquellos que hayan sido nombrados en calidad transitoria y provisional en un cargo de alta dirección pública, deberán invocar dicha calidad en sus actuaciones de carácter público. Para estos efectos, el carácter público de una actuación será definido mediante un instructivo emitido por la Dirección Nacional del Servicio Civil. Asimismo, en la página web de la Dirección Nacional del Servicio Civil deberá identificarse a los directivos cuya calidad transitoria y provisional esté vigente y la fecha de su nombramiento. En todo caso, el carácter de provisional y transitorio de un candidato de primer nivel que postula al mismo cargo no podrá considerarse como mérito en el proceso de selección respectivo.
Un ocupante transitorio y provisional de un cargo de primer nivel jerárquico no podrá ejercer la facultad de seleccionar, dentro de una nómina que le presente el Comité de Selección, al postulante que ocupará un cargo de segundo nivel jerárquico, ni la facultad de declarar desierto el proceso. Con todo, podrá ejercer la primera de esas facultades cuando el Consejo de Alta Dirección Pública, por unanimidad de sus miembros, lo autorice, a requerimiento del Subsecretario del ramo.
Los ocupantes transitorios y provisionales deberán informar previamente al Subsecretario del ramo para ejercer las siguientes facultades:
a) Remover a altos directivos públicos del segundo nivel jerárquico, sea que ocupen sus cargos de manera titular o transitoria y provisional.
b) Designar ocupantes transitorios y provisionales en los cargos vacantes de segundo nivel jerárquico.”.
22) Sustitúyanse los artículos sexagésimo y sexagésimo primero, por los siguientes:
“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO.- Se suspenderá la obligación de llamar a un nuevo concurso de segundo nivel jerárquico cuando el concurso sea declarado desierto por el comité de selección, y cuando la nómina del concurso precedente sea rechazada por la autoridad. También se suspenderá la obligación de convocar el concurso correspondiente, cuando se haya solicitado la renuncia a un directivo de segundo nivel designado a partir de la nómina que produjo el concurso precedente, antes de completar 6 meses ejerciendo el cargo.
Cuando ocurra alguno de los eventos indicados en el inciso anterior, el Consejo deberá realizar un diagnóstico sobre las causas del evento respectivo, solicitando diagnósticos a la Dirección Nacional de Servicio Civil, a la Dirección de Presupuestos y al jefe del servicio que efectúa el nombramiento, quienes deberán informarlos al Consejo. El procedimiento a seguir será regulado mediante un Reglamento, que será propuesto por el Consejo y aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Dicho reglamento deberá precisar un modo expedito para que el Consejo genere el diagnóstico en los casos sencillos, deberá reglar la manera en que se contratará a uno o más asesores externos para elaborar un diagnóstico adicional en los casos en que el Consejo estime complejos y deberá establecer un tope máximo anual al número de casos diagnosticados por medio de tales asesores. Una vez que el Consejo apruebe una solución de modo fundado en los antecedentes recogidos, y la registre en un acuerdo, terminará la suspensión de la obligación de llamar a concurso. Con todo, ninguna suspensión de la obligación de llamar a concurso podrá prolongarse más de doce meses.
La Dirección Nacional del Servicio Civil deberá realizar periódicamente evaluaciones sobre nóminas de segundo nivel que hayan tenido nombramientos en los últimos doce meses, a requerimiento del Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, con el fin de evaluar si las condiciones de mérito requeridas y las remuneraciones del cargo, han sido las adecuadas. El reglamento mencionado en el inciso anterior definirá el procedimiento para conducir estas evaluaciones, y fijará en todo caso el modo de definir la participación eventual de asesores externos, un número máximo anual de casos evaluados y los términos de la colaboración que deberán prestar los funcionarios de la Dirección Nacional de Servicio Civil, de la Dirección de Presupuestos y del servicio que efectúa el nombramiento. El Consejo, los asesores y los funcionarios públicos que conozcan sobre las evaluaciones cubiertas por este inciso, deberán mantener en reserva toda la información respectiva, hasta que se cumplan doce meses contados desde que se convoque el siguiente concurso para llenar el cargo cuya nómina fue evaluada, fecha en la cual deberá publicarse un informe resumen de la evaluación.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO.- Los altos directivos públicos cuyo nombramiento tenga carácter definitivo deberán suscribir un convenio de desempeño. En el caso del primer nivel jerárquico el convenio será propuesto por el Subsecretario del ramo al Directivo , y suscrito por el Subsecretario y el Alto Directivo.
En el caso de los directivos del segundo nivel de jerarquía, el convenio será suscrito con el jefe superior respectivo y a propuesta de éste.
Los convenios de desempeño deberán contener las directrices generales que fueron incorporadas en el respectivo perfil de selección, cumpliendo lo dispuesto el inciso primero del artículo cuadragésimo noveno, y en especial referirse a un horizonte de tres años. Cada convenio de desempeño tendrá una duración de un año y deberá ser propuesto al directivo y suscrito por este, en los plazos que establezca el reglamento a que hace referencia el artículo cuadragésimo noveno de esta ley. Con todo se entenderá que la duración de un convenio ha sido extendida hasta el año calendario siguiente si es firmado durante los últimos cuatro meses de un año calendario.
En la proposición de convenio se incluirán las metas estratégicas de desempeño del cargo para el periodo y los objetivos de resultados a alcanzar en el área de responsabilidad del directivo, con los correspondientes indicadores y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento de los mismos. La Dirección Nacional del Servicio Civil podrá proponer modelos al Delegado Presidencial para la Gestión Pública, y éste podrá dictar instrucciones para elaborar estos convenios, conforme a lo establecido en este inciso.”.
23) Modifíquese el artículo sexagésimo segundo, de la siguiente manera:
a) Agréguese en el inciso primero a continuación del punto a parte que pasa a ser coma (,) la siguiente frase:
“dentro del plazo que se establezca en el reglamento a que hace referencia el artículo cuadragésimo noveno de esta ley.”.
b) Agréguense os siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“No tendrán convenio de desempeño aquellos altos directivos públicos que no hayan sido seleccionados por medio del proceso establecido en el párrafo 3° del Título VI de esta ley. Para los altos directivos públicos sin convenio de desempeño suscrito, el porcentaje de la asignación de alta dirección pública que se establezca según el artículo sexagésimo quinto, será rebajado en una cantidad de puntos porcentuales determinada según la siguiente fórmula:
Rebaja en PAA = (5%) x (1 + (PAA/100)), donde
PAA = porcentaje de asignación ADP.
Con todo, esta rebaja no podrá superar en magnitud al porcentaje de la asignación de alta dirección pública establecido según el artículo sexagésimo quinto.
Una vez aplicada la rebaja determinada en el inciso anterior, el porcentaje de asignación de alta dirección pública restante se otorgará íntegramente como asignación, la que será pagada al alto directivo al término de cada mes de trabajo.”.
24) Sustituyese el artículo sexagésimo tercero, por el siguiente:
“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO.- La evaluación del grado de cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos de primer nivel es responsabilidad del Ministro o del Subsecretario cuando aquel le haya delegado esta facultad, y en el caso de directivos de segundo nivel la responsabilidad es del jefe superior del servicio.
La evaluación del desempeño de los altos directivos públicos deberá realizarse a un año calendario, dentro del primer trimestre de cada año. La primera evaluación del alto directivo sólo podrá ocurrir una vez cumplidos cuatro meses de trabajo, contando desde la fecha de la firma del convenio. En caso de que al terminar el año calendario, el lapso trabajado sea inferior a cuatro meses, la evaluación de los meses pendientes se hará simultáneamente con la evaluación del o los convenios que rijan en el año calendario siguiente y en caso de haber existido más de un convenio, cada período se evaluará según su propio convenio.
En caso que un alto directivo público deje de ejercer su cargo antes del término del plazo del convenio, la evaluación se adelantará y se realizará dentro del mes siguiente a la desvinculación. Con todo, si el ejercicio del cargo dura menos de 180 días no se hará evaluación y el convenio y sus asignaciones tendrán el trato previsto por el artículo sexagésimo segundo para aquellos altos directivos no seleccionados por medio del proceso establecido en el párrafo 3° del Título VI de esta ley. Los subsecretarios y jefes de Servicio deberán enviar a la Dirección Nacional del Servicio Civil, para efectos de registro, un reporte general que sintetice el resultado global de cada evaluación, siguiendo el formato que esa Dirección establezca. La Dirección Nacional del Servicio Civil podrá publicar estadísticas agregadas sobre estos antecedentes. Además, deberá publicar la identidad de aquellos altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico que se encuentren como mínimo en el diez por ciento mejor evaluado de su nivel, en relación al grado de desafío de las metas y objetivos de sus respectivos convenios de desempeño, de acuerdo a los procedimientos que determine para estos efectos el reglamento que será suscrito por el Ministro de Hacienda .
El jefe superior jerárquico de un alto directivo público de segundo nivel y el Ministro o Subsecretario del ramo en el caso de un alto directivo público de primer nivel, podrá proponer un nuevo convenio de desempeño, en cualquier momento de su vigencia, si determina que las responsabilidades y tareas del directivo han cambiado de modo significativo, según lo establezca en un aviso escrito enviado al directivo, con copia a la Dirección Nacional del Servicio Civil. Si el directivo accede a los términos del nuevo convenio, este tendrá efecto inmediato desde su suscripción, y el grado de cumplimiento que se asigne al nuevo convenio una vez evaluado será incrementado en 20 puntos porcentuales por el solo ministerio de la ley. Si el directivo no acepta los términos del nuevo convenio o no se pronuncia dentro de un plazo de 30 días desde que se le proponga, se adelantará el término del nombramiento, con un plazo de aviso de hasta 30 días, o del tiempo que falte hasta la siguiente fecha de renovación del nombramiento o su expiración, cualquiera sea menor.
Los convenios de desempeño de los altos directivos públicos estarán resguardados por confidencialidad en los mismos términos establecidos en el artículo quincuagésimo quinto de esta ley, en cuanto a las metas estratégicas de desempeño del cargo, a los objetivos y resultados del convenio, con sus correspondientes indicadores y supuestos básicos, a las evaluaciones de cada directivo y al monto de la porción variable de la asignación de alta dirección pública establecida en el artículo sexagésimo quinto de esta ley. Con todo, la confidencialidad terminará respecto de un directivo cuando se complete un año desde que deje de ejercer el cargo directivo.”.
25) Modifíquese el artículo sexagésimo quinto, de la siguiente manera:
a) Reemplácese el inciso segundo, por el siguiente:
“La asignación de alta dirección pública no podrá significar en cada año calendario una cantidad superior al 100% de la suma de las remuneraciones brutas de carácter permanente que corresponda percibir al funcionario ese mismo año, según el régimen de remuneraciones a que se encuentre afecto. Dicha asignación se determinará multiplicando el porcentaje de asignación de alta dirección pública, por la remuneración bruta de carácter permanente, que incluirá la asignación del artículo 12 de la ley N° 19.041, las bonificaciones de estímulo por desempeño funcionario de los artículos 11 y 3° de las leyes N° 19.479 y N° 19.490, respectivamente, la asignación de modernización, o en su reemplazo, otro similar al que forme parte de la asignación de modernización, en el valor que tomaría en caso de 100% de cumplimiento de todas las metas, y el incremento del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980. Con todo, la concesión de esta asignación, sumadas las remuneraciones de carácter permanente, no podrá significar en cada año calendario una cantidad superior a las que correspondan al Subsecretario del ramo.”.
b) Reemplácese en el inciso tercero la frase “Consejo de Alta Dirección Pública.”, por la siguiente:
“Subsecretario del ramo. El Consejo de Alta Dirección Pública podrá proponer al Subsecretario del ramo, el porcentaje de alta dirección pública para dicho cargo.”.
c) Sustituyese el inciso cuarto por el siguiente nuevo:
“El porcentaje a que tendrá derecho cada directivo del segundo nivel jerárquico, se fijará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, con anterioridad a la resolución del proceso de selección correspondiente, considerando la proposición efectuada por el Subsecretario del ramo respecto de ese cargo, y también las que éste haya efectuado para el conjunto de los directivos del segundo nivel jerárquico de las instituciones dependientes o relacionadas con esa Subsecretaría.”.
d) Intercalase el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el actual a ser sexto y reordenándose los siguientes correlativamente:
“En caso de que el Subsecretario del ramo en ejercicio al momento de la vacancia no haya enviado antes la o las proposiciones prevista en los incisos anteriores, deberá hacerlo dentro del plazo que se establezca en el reglamento a que hace referencia el artículo cuadragésimo noveno de esta ley.”.
e) Modifíquese el inciso quinto que pasa a ser sexto, de la siguiente manera:
i) Intercálese a continuación de la frase “se fije” la siguiente frase “para cada cargo,”.
ii) Intercálese entre la palabra “anteriores,” y la frase “podrá ser aumentado o disminuido”, la siguiente expresión: “este porcentaje”.
iii) Elimínase la expresión “dos”.
f) Sustituyese el inciso sexto, que pasa a ser séptimo por el siguiente inciso séptimo nuevo, y reordénense los siguientes correlativamente:
“En los servicios públicos cuyos sistemas de remuneraciones consulten el incremento por desempeño institucional de la asignación de modernización a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.553 o en su reemplazo, otro similar al que forme parte de la asignación de modernización, y también en los servicios públicos a los cuales son aplicables los componentes definidos por los artículos 11 y 14 de la ley N° 19.479 y en su caso, los componentes definidos por los artículos 3° y 4° de la ley N° 19.490, la asignación de alta dirección pública tendrá una porción básica y una porción que será variable según el cumplimiento del convenio. El número de puntos porcentuales pertenecientes a cada porción serán determinados del siguiente modo:
a) El número de puntos porcentuales pertenecientes a la porción variable se calculará para cada cargo según la siguiente fórmula:
NPPV = (5%) x (1 + (PAA/100)), donde
NPPV = número de puntos porcentuales pertenecientes a la porción variable, y
PAA = porcentaje de asignación ADP establecido para ese cargo según el incisos tercero o el cuarto de este artículo, según corresponda.
Con todo, el valor de NPPV no podrá superar en magnitud al porcentaje de la asignación de alta dirección pública establecido para el cargo.
El porcentaje de la porción variable que corresponderá pagar al directivo como asignación será igual al porcentaje de cumplimiento del conjunto de las metas establecidas en su convenio.
b) El número de puntos porcentuales pertenecientes a la porción básica se calculará para cada cargo según la siguiente fórmula:
NPPB = PAA - NPPV , donde
NPPB = número de puntos porcentuales pertenecientes a la porción básica.
Con todo, el número de puntos porcentuales pertenecientes a la porción básica no podrá ser negativo.
La porción básica de la asignación de alta dirección pública se otorgará íntegramente como asignación, cualquiera fuere el porcentaje de cumplimiento del conjunto de las metas establecidas en su convenio.”.
g) Sustituyese el inciso séptimo, octavo y noveno, que pasan a ser octavo, noveno y décimo, por los siguientes incisos nuevos y reordénense los siguientes correlativamente:
“En los servicios públicos cuyos sistemas de remuneraciones no consulten componentes asociados al desempeño institucional, similar al que forma parte de la asignación de modernización, la asignación de alta dirección pública también tendrá una porción básica y una porción que será variable según el cumplimiento del convenio. El número de puntos porcentuales pertenecientes a cada porción serán determinados del mismo modo establecido en este artículo para los cargos de altos directivos públicos existentes en los servicios públicos cuyos sistemas de remuneraciones consulten el incremento por desempeño institucional de la asignación de modernización a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.553. La porción básica de alta dirección pública, que sea otorgada íntegramente como asignación, será pagada al alto directivo al término de cada mes de trabajo. Por su parte, la porción variable de la asignación de alta dirección pública, será pagada al alto directivo en una sola cuota, en el mes de marzo del año en que se haga la evaluación del convenio, y si ello no es posible en el mes de marzo del año inmediatamente siguiente. El monto a pagar será equivalente al valor acumulado y reajustado según el índice de precios al consumidor, de los valores que resulten de la aplicación mensual del número de puntos porcentuales pertenecientes a la porción variable y del porcentaje de cumplimiento del convenio, a la remuneración bruta de carácter permanente del mes respectivo, desde el inicio del periodo cubierto por los convenios de desempeño evaluados. El monto a pagar será imponible y tributable, se entenderá devengado durante el período cubierto por el convenio evaluado, y el impuesto a la renta deberá ser reliquidado conforme a la ley de impuesto a la renta. La base de cálculo de la indemnización prevista por el artículo quincuagésimo octavo de esta ley incluirá el monto devengado mensual de la porción variable de la asignación de alta dirección pública, calculada suponiendo que el porcentaje de dicho cumplimiento del convenio fuese 100%.
El directivo que se desvincule entre los meses de enero y marzo, recibirá en el mes de marzo de ese mismo año, el valor acumulado de aquella porción de la asignación cuyo otorgamiento es proporcional al grado de cumplimiento del convenio, desde el primero de enero del año en curso, aunque ya esté desvinculado. Este pago extinguirá la obligación remuneratoria con esa persona.”.
26) Modifíquese el artículo sexagésimo sexto, de la siguiente manera:
a) Intercálese en el inciso tercero entre la fase “inciso anterior” y “serán incompartibles” la siguiente frase: “y el inciso final”.
b) Agréguese el siguiente inciso final, nuevo:
“La dedicación exclusiva prevista en el inciso primero, así como las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 1° de la ley N° 19.863 a que refiere la misma disposición, no serán aplicables al Subdirector Médico ni a los Directores Regionales del Servicio Médico Legal , incluido el Director Regional Metropolitano , seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública.”.
Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda:
1) Modificase el artículo 8°, de la siguiente manera:
a) Sustituyese la letra a), por la siguiente:
“a) La provisión de estos cargos se hará mediante concursos en los que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de la Administración del Estado, con excepción de aquéllos regidos por la ley N° 18.883, que cumplan con los requisitos correspondientes; se encuentren calificados en lista Nº 1, de distinción; y que no estén afectos a las inhabilidades establecidas en el artículo 55. En el caso de los empleos a contrata, se requerirá haberse desempeñado en tal calidad, a lo menos, durante los tres años previos al concurso, pudiendo incluirse dentro de dicho período el tiempo desempeñado en calidad de titular en un cargo de planta, si lo hubiere;”.
b) Modificase la letra b), del siguiente modo:
i) Reemplazase la frase “a lo menos tres ni más de cinco”, por “un máximo de cuatro”.
ii) Suprímanse las palabras “pertenecientes a la planta del ministerio o servicio que realice el concurso,”.
iii) Sustituyese la frase que va desde el primer punto seguido (.) y que comienza con “En el evento” hasta la palabra “obtenido”, por la siguiente:
“En el evento que dos postulantes obtengan el mismo puntaje, se preferirá a aquel perteneciente al ministerio o servicio que realice el concurso.”.
2) Agregase en el inciso quinto del artículo 35, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido (.), el siguiente párrafo:
“En todos los casos en que no se reúna el número de integrantes requerido, se reducirá el número de miembros de la Junta, desde cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico hasta el número disponible, con un mínimo de dos.”.
Artículo 5°.- Agréguese en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que la complementan y modifican, el siguiente artículo 32 ter, nuevo:
“Artículo 32 ter.- El proceso de selección tendrá el carácter de confidencial, debiendo mantenerse la reserva en los mismos términos establecidos en el artículo quincuagésimo quinto de la ley N° 19.882.”.
Artículo 6°.- Elimínese en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 20.309, que transforma Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima, la frase que va desde “contemplando la aplicación” hasta el punto a parte (.) y sustituyese la coma (,)a continuación de la palabra “ley” por un punto (.).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1° transitorio.- Las modificaciones introducidas por el artículo 1°, numero 1) esta ley, al artículo 7° de la ley N° 19.553, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero del año siguiente al de la publicación de esta ley.
Artículo 2° transitorio.- El reglamento al que se refiere el inciso final del artículo séptimo de la ley N° 19.553, modificado por el artículo 1° de la presente ley, deberá dictarse dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la publicación de esta última en el Diario Oficial.
Artículo 3° transitorio.- El reglamento al que se refiere el inciso cuarto del artículo 11 de la ley N° 19.553, modificado por el número 2), del artículo 1° de la presente ley, deberá dictarse dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la publicación de esta última en el Diario Oficial.
Artículo 4° transitorio.- Las disposiciones establecidas en el artículo sexto de la ley N° 19.882, modificado por esta ley, regirán para el concurso que se efectúe a contar del 1° de enero del año siguiente al de la publicación de esta ley.
Artículo 5° transitorio.- El Reglamento a que hace referencia el inciso final del artículo sexto de la ley N° 19.882, modificado por el artículo 2° de esta ley, deberá dictarse dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 6° transitorio.- Las normas establecidas en el artículo 4° de la ley N° 19.882, modificado por esta ley, entrarán a regir a contar del primer nombramiento que se produzca con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 7° Transitorio.- Otórganse las siguientes facultades al Presidente de la República :
1) Para que en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, con la firma del Ministro sectorial respectivo, determine para los nuevos servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, de conformidad al artículo trigésimo sexto de la ley N° 19.882, modificado por la presente ley, todos los cargos que tendrán la calidad de altos directivos públicos, cualquiera sea la denominación y grado que tengan en la respectivas plantas de personal.
2) Para que en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, determine para el Servicio de Impuestos Internos, todos los cargos que tendrán la calidad de altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico, cualquiera sea la denominación y grado que tengan en la respectiva planta de personal.
Artículo 8° transitorio.- Al momento de incorporarse un servicio al Sistema de Alta Dirección Pública, los funcionarios que se encuentren desempeñando cargos calificados como de alta dirección pública conforme al procedimiento del artículo transitorio precedente, mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme a las disposiciones del título VI de la ley N° 19.882, cuando cesen en ellos por cualquier causa.
Artículo 9° transitorio.- En tanto los cargos calificados como de alta dirección pública no se provean conforme a las normas del sistema regulado por el título VI de la ley N° 19.882, los funcionarios que los sirvan continuarán percibiendo las remuneraciones propias del régimen al que se encuentren afectos.
Artículo 10° transitorio.- El reglamento al que se refiere el inciso final del artículo cuadragésimo noveno de la ley N° 19.882, modificados por el artículo 2° de la presente ley, deberá dictarse dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la publicación de esta última en el Diario Oficial.
Artículo 11 transitorio.- La resolución a que se refiere el artículo quincuagésimo segundo de la ley N° 19.882, modificado por el artículo 2° de esta ley, deberá dictarse dentro de 60 días de publicada esta ley. El procedimiento a que hace referencia deberá contemplar el envío por parte de las autoridades ministeriales, de propuestas de nombres para integrar el listado, los cuales deberán ser sometidos a una evaluación de sus competencias para participar en los comités de selección respectivos.
Artículo 12 transitorio.- El Reglamento a que hace referencia el inciso final del artículo quincuagésimo cuarto de la ley N° 19.882, deberá dictarse dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 13 transitorio.- Las disposiciones establecidas en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, modificado por esta ley, serán aplicables a aquellos altos directivos públicos que sean desvinculados con posterioridad a su entrada en vigencia o estén en proceso de recibir el pago de su indemnización a la misma fecha. Con todo, las disposiciones establecidas en el inciso tercero del mismo artículo, comenzarán a regir después de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 14 transitorio.- El Instructivo a que se refiere el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, deberá ser dictado por la Dirección Nacional del Servicio Civil, en el plazo de 60 días desde la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 15 transitorio.- El Reglamento a que hace referencia el inciso final del artículo sexagésimo tercero de la ley N° 19.882, modificado por esta ley, deberá dictarse dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 16 transitorio.- Los convenios de desempeño que tengan más de doce meses de vigencia a la fecha de entrada en vigencia de esta ley deberán ser modificados en su duración, y podrán ser modificados en su contenido, dentro de los seis meses siguientes. Los convenios de desempeño que tengan menos de doce meses de vigencia a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se entenderán expirados al cumplir doce meses de vigencia, y se les aplicará lo dispuesto en esta ley.
Artículo 17 transitorio.- Las disposiciones establecidas en el artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882, modificado por esta ley, regirán para los convenios de desempeño que se suscriban al menos 30 días después de la publicación de esta ley.
Artículo 18 transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, modificado por esta ley, durante el año de publicación de la ley, se financiará con cargo a reasignaciones de las partidas presupuestarias de la institución que empleaba a cada directivo indemnizado.
Artículo 19 transitorio.- Las disposiciones establecidas en el artículo sexto de la ley N° 19.882, modificado por esta ley, regirán para el concurso que se efectúe a contar del 1 de enero del año siguiente al de publicación de esta ley.
Artículo 20 transitorio.- Los concursos de promoción establecidos en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y los procesos de selección de un Alto Directivo Público establecidos en la ley N° 19.882, en tramitación a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se ceñirán a las normas vigentes al momento de su inicio.
Artículo 21 transitorio.- Las disposiciones establecidas en la presente ley, salvo disposición en contrario, entrarán en vigencia luego de 60 días contados desde su publicación.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN, Ministro de Hacienda ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia ; CAROLINA SCHMIDT ZALDÍVAR, Ministra de Educación .”
Informe Financiero
Perfecciona la gestión en el Sector Público
Mensaje Nº 162-361
I. ANTECEDENTES
El presente proyecto perfecciona la gestión en el sector público, por medio de la modificación coordinada de un conjunto de leyes que controlan dicha gestión. Entre ellas destacan la ley Nº 19.882, que establece y regula el sistema de alta Dirección Pública; la ley Nº 19.553 que concede la asignación de modernización; la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; la ley Nº 20.501 sobre Calidad y Equidad de la Educación y la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo.
Este proyecto propone reformas en las siguientes áreas principales:
1. Modificaciones a la Ley Nº 19.553.
1.1. Propone proporcionalidad entre incentivo y cumplimiento del Convenio de Desempeño Colectivo (CDC) con el fin de beneficiar a los funcionarios en general, y ofrecer una herramienta más potente de gestión a los altos directivos.
1.2. Los nuevos art. 11 y 11 bis que se propone insertar en la ley, crean una herramienta nueva de gestión que permitirá a cada futuro gobierno impulsar a los Subsecretarios a cumplir en plenitud una tarea que la ley les entrega: pedir cuenta sobre gestión y eficiencia y apoyar a los Jefes de Servicio de su respectivo sector. Lo anterior, y en lo principal mediante la designación de un “ Delegado Presidencial para la Gestión Pública”.
2. Modificaciones al Premio Excelencia Institucional (art. 6º ley Nº 19.882). Se propone explicitar que en algunas de las categorías del premio se reconozcan los esfuerzos de aquellos servicios que han avanzado, aún cuando no hayan alcanzado el máximo nivel.
3. Modificaciones al Sistema de Alta dirección Pública (ley Nº 19.882).
3.1. Se propone sumar 98 cargos adicionales al sistema ADP, 8 de I Nivel y 90 de II Nivel, lo que significará aumentar a 835 cargos de alta dirección pública. Estas modificaciones entrarán en vigencia una vez que se dicten los DFL que determinen los cargos que pasan a ser de ADP y una vez que ocurra la siguiente vacante en el cargo.
3.2. Funciones del Servicio Civil. Se establecen nuevas funciones para dotarlo de mayores herramientas en su rol de asesor en gestión del personal del sector público.
3.3. Perfecciona las facultades del Consejo de la ADP.
Se propone establecer por ley que el Consejo sea el encargado de regular todos los procesos de selección. Se amplían las incompatibilidades para ser nombrado Consejero, y se propone reducir el tamaño máximo de las nóminas que produce el sistema ADP para cargos de I nivel jerárquico, desde 5 a 4 candidatos.
Por otra parte, con el fin de aumentar el número de concursos que puede procesar el Consejo en cada año y dar más agilidad a dichos procesos, se explicita que las sesiones de entrevistas son sesiones a remunerar, reduciéndose el quórum para estas últimas y consecuentemente se eleva el máximo mensual de sesiones que pueden remunerarse con dieta a los consejeros.
Finalmente, se incrementa la dieta por sesión que reciben los profesionales expertos, y se aumenta el número de sesiones que pueden ser remuneradas con dieta en cada mes.
3.4. Dotar a los Altos Directivos Públicos, que dejan su cargo, de un estatus duradero.
Este proyecto establece, respecto de altos directivos públicos que han dejado sus cargos en los últimos 12 meses, y que desean participar en alguno de los procesos de selección en curso, la posibilidad que el Consejo -con acuerdo del Director del Servicio Civil- establezca reglas para incorporarlos al concurso sin repetir todas las etapas de dicho proceso. Más aún, después de terminar el ejercicio del cargo, la persona podrá mantener el estatus de “Alto Directivo Público” por un tiempo adicional de hasta doce meses.
3.5. Carácter confidencial del proceso de selección.
Se reitera la propuesta de modificar el artículo 55º de la ley con el propósito de precisar que el carácter reservado de la nómina, del proceso de selección y de la identidad de los candidatos será indefinido desde el término del proceso de selección. Además, se innova extendiendo esta noma a todos aquellos concursos en que el Consejo de ADP o uno de sus miembros participe.
3.6. Evaluación de la calidad de las nóminas de II nivel que produce el sistema ADP
Se suspende la obligación de llamar a un nuevo concurso en esos cargos, mientras el Consejo ADP no se pronuncie por una solución. Para los casos más complejos se dota al Consejo de la facultad de disponer la contratación de asesores externos para que realicen un diagnóstico más acabado y propongan soluciones.
Se espera que con estos apoyos se identifique una solución efectiva para los casos difíciles, evitando la reiteración de concursos inútiles.
3.7. Concursos para cargos del Servicio Médico Legal (SML).
La reforma al artículo 66º de la ley deja de exigir dedicación exclusiva a los altos directivos públicos que se desempeñen en los cargos que señala.
4. Reforma a los convenios de desempeño individual (CDI) ADP (art. 61 a 65 ley Nº 19.882).
4.1. Se propone que el directivo ADP de primer nivel jerárquico pase a tener dos bonos, uno por cumplimiento del CDI (marzo del año siguiente al año de trabajo), sustituyendo al sistema actual de 4 cuotas trimestrales.
4.2. Concentrar en un solo pago anual aquella parte de la asignación ADP que es variable según el grado de cumplimiento del CDI (marzo del año siguiente al año de trabajo), sustituyendo actual de 4 cuotas trimestrales.
4.3. Pasar la evaluación del cumplimiento del CDI desde el ciclo originado al alcanzar un año del Convenio, vigente hoy, a un ciclo calendario.
4.4. Hacer que el vínculo entre el grado de cumplimiento del CDI y el tamaño del bono del CDI sea proporcional.
4.5. Lograr equidad horizontal entre los directivos ADP.
4.6. Se propone modificar el artículo 61 para eliminar la burocracia requerida hoy para la firma de los convenios, que demora la primera firma, así como cualquier eventual modificación, y se modifica el plazo de los Convenios.
4.7. Se propone que los convenios sean firmados solamente por el directivo y el subsecretario o jefe de servicio respectivo, según se trate de primer o segundo nivel.
4.8. Se propone establecer en el artículo 62 que los convenios de desempeño estarán resguardados bajo confidencialidad, en los mismos términos establecidos en el artículo 55, pero por un plazo menor, esto es, por un año desde que deje de ejercer el cargo directivo que dio origen al convenio.
4.9. Se elimina la exigencia legal de una autoevaluación, y se propone un procedimiento especial para las desvinculaciones ocurridas al interior del año calendario.
4.10. Cálculo de la magnitud de la porción variable según desempeño de la asignación ADP. La ley vigente cruza el Convenio ADP con el bono PMG. Se propone establecer que la asignación ADP tiene dos componentes: una porción básica y una porción variable. Ambas se miden en “puntos porcentuales”. El nuevo artículo 65º extiende los conceptos de estas propuestas a aquellos Servicios cuyos sistemas de remuneraciones no consulten un componente asociado al desempeño institucional. La porción básica sería percibida mes a mes. En cambio, la porción variable se acumularía y se pagaría una sola vez al año, en marzo del año siguiente al año de trabajo.
5. Modificaciones al Estatuto Administrativo.
Se propone modificar el Estatuto Administrativo, con el fin de aumentar el grado de competencia que en teoría habría en los concursos para cargos directivos III nivel directivo y para dar más oportunidades de ascenso al personal calificado.
También se propone terminar con una anomalía que permite que 58 cargos de planta no sean calificados en ninguna oportunidad, contraviniendo el espíritu del Estatuto Administrativo. Se trata de funcionarios de III nivel directivo que son integrantes de la Junta Calificadora de su institución, que laboran en instituciones donde el número de sus pares y de las jerarquías superiores a ellos pertenecientes a esa misma institución es in suficiente para conformar una junta.
II. EFECTO DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.
El mayor costo fiscal adicional en régimen se estima en M$401.587 anuales, según se desglosa en cuadro a continuación:
Modificación
Costo Anual (miles de $)
Detalle Supuestos
Subsecretarios informan a un Delegado para la Gestión
12.768
1
Selección para los nuevos cargos adscritos al Sistema ADP.
212.000
2
Mejora de fórmulas del Convenio de Desempeño Individual Suscrito por Altos
(267.343)
3
Tope mensual de la dieta de los Consejeros
48.829
4
Honorarios de Profesionales Expertos
276.000
5
Indemnización por petición de renuncia
18.000
6
Control de calidad sobre concursos de 2º nivel que fracasan
101.333
7
Total
401.587
1. Corresponde a dietas de dos miembros del comité asesor del Delegado que se estiman en M$6.384 al año cada uno.
2. Se considera un costo promedio proceso de selección de M$ 12.000 para Nivel I y M$ 8.000 para Nivel II, y una permanencia promedio de 3 y 4 años respectivamente.
3. Para determinar el efecto de los cambios en el gasto fiscal efectivo, es necesario distinguir entre los servicios que cuentan con inventivo institucional (PMG o similar) según las leyes 19.553, 19.490 o 19.457, y los servicios que no cuentan con incentivo institucional:
a) Respecto de los servicios que cuentan con algún incentivo institucional para los directivos con un grado de cumplimiento de 100% en su Convenio ADP, el efecto de la reforma es cero. Por otra parte, de una muestra, aquellos directivos que obtienen un grado de cumplimiento inferior al 100% son sólo el 14,44%. De acuerdo a simulaciones del Servicio Civil, para ellos las modificaciones propuestas tienen un impacto fiscal combinado de m$4.668 en este grupo.
b) Servicios sin incentivo institucional (PMG) o similar: de una muestra de 214 directivos para un año completo, relacionados con la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el impacto en la ejecución presupuestaria estimado, suponiendo un promedio de remuneración total bruta de M$3.000 al mes, alcanza M$77.489 al año, a partir del año en que se adopte la reforma.
c) También es necesario tomar en cuenta que este proyecto de ley excluye a los Provisionales y Transitorios de recibir la porción variable de la asignación ADP, debiendo a que no tienen Convenio de Desempeño. Con este cambio, si consideramos que existirán 932 cargos, que aproximadamente un cuarto de ellos está ocupado en carácter de Provisional o Transitorio y que la remuneración promedio que sirve de base para el cálculo de esta asignación es de alrededor de M$ 2.500 se estaría generando para un ahorro de M$ 349.500 al año.
4. Se estima que el gasto anual en dieta debería ser de alrededor de 5.808 UF. Durante el año 2012, se pagó en dietas al consejo un total de 3.685 UF. Por lo tanto, tanto, el incremento en el gasto fiscal sería de 2.123 UF (M$ 48.829).
5. Considerando el aumento en la dieta por sesión desde 5 a 5,5 UF, el aumento del tope mensual a las dietas desde 50 a 77 UF al mes, y el aumento de cargos adscritos al sistema en el II nivel, se estima que se requerirá gastar mensualmente alrededor de 2000 UF. Como en la actualidad el gasto en profesionales expertos de es de aproximadamente 1.000 UF mes, habría un incremento en el gasto de alredor de 1.000 UF mes (M$ 276.000).
6. Este proyecto propone indemnizar con una remuneración mensual a aquellos directivos que se hayan desempeñado en calidad de titular por un período mayor a 6 meses y menor de 12. A su vez, todo aquél directivo a quien se le pida la renuncia y tenga 12 o más mese de antigüedad en su caro como titular, tendrá derecho a una indemnización de un mes de remuneraciones por cada año de servicio, con un máximo de seis meses de remuneraciones.
7. a) Señal de posible fracaso en cuanto a la calidad de la nómina: el 28% de las nóminas presenta una señal de posible problema en su calidad. Supondremos que en la situación actual la mitad de estas señales reflejan realmente un problema de calidad. Según lo propuesto, se estima que no podrá haber más de 15 paneles al año. Se estima que el gasto máximo en asesores es de M$ 80.000 al año.
b) Casos de sobrecalificación: Un estudio de Deloitte sobre 190 cargos de segundo nivel encontró que un 3% de los cargos estaba en esta situación. El gasto bruto en asesorías de evaluación adicional, a un costo M$ 5.333 cada uno, se estima en 4x$M 5.333=M$ 21.333 al año.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos .?
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que introduce perfeccionamientos en los regímenes de gobiernocorporativo de las empresas del estado y de aquellas en queéste tenga participación. (boletín Nº 9083-05).
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que introduce perfeccionamientos en los regímenes de Gobierno Corporativo de las Empresas del Estado y de aquellas en que éste tenga participación cuyo contenido se detalla a continuación.
I. ANTECEDENTES
1. Importancia de contar con buenas prácticas de gobiernos corporativos en las empresas públicas. Fundamentos de la iniciativa
En los últimos años, nuestro país ha aprobado diversas reformas al marco regulatorio de los gobiernos corporativos de las empresas privadas. Las más valiosas de estas mejoras han traído aparejados incrementos en los niveles de transparencia, disminución en las asimetrías de información, fortalecimiento de los derechos de los accionistas minoritarios y, en definitiva, mejores regímenes de administración societaria.
La exigencia de contar con buenas prácticas de gobiernos corporativos también ha permeado en el ámbito de las empresas bajo la propiedad o administración del Estado. En concordancia con el mandato constitucional, el Estado puede y debe intervenir en aquellas áreas de la economía en que existe una necesidad superior de la nación y en que los privados no pueden o no alcanzan a intervenir; esto es lo que conocemos como el rol subsidiario del Estado. Luego, sobre la base de esta subsidiariedad, el Estado, por mandato y delegación de los ciudadanos, desarrolla o administra estos emprendimientos económicos, lo que se traduce en que el Gobierno de turno se haga cargo de la administración de estas empresas. En consecuencia, la ciudadanía espera y exige que la administración de estas empresas sea llevada a cabo en forma diligente, socialmente responsable, con eficacia y eficiencia de modo que el ámbito a partir del cual el Estado interviene en la economía, sea el menor posible y se prolongue sólo en la medida que sea efectivamente requerido por el superior interés nacional. Además, estas empresas pueden afectar de manera importante el presupuesto de la nación, sea en forma positiva o negativa, impactando la disponibilidad de los recursos que el legislador destina a la concreción y desarrollo de las más diversas políticas públicas.
Atendido todo lo señalado precedentemente y su importancia, con fecha 20 de marzo de año 2008 la Presidenta Michelle Bachelet Jeria presentó al Congreso mediante Boletín N° 5840-05 una iniciativa en esta materia, cuyo objeto y principios han sido recogidos en el presente proyecto destinado a reducir significativamente la posibilidad de que estas empresas sean utilizadas para fines distintos del de producir bienes y ofrecer servicios -salvo en los casos en que expresa y transparentemente se les encomienden funciones de política pública-, y que, a su vez, su gestión sea eficiente, para, en los casos que fuere dable, alcanzar una rentabilidad normal sobre el capital dado el riesgo asumido.
En esta materia nuestro país tiene una gran tarea pendiente, por lo que resulta prioritario emprender una acción decidida en el perfeccionamiento de los gobiernos corporativos de las empresas públicas.
Los problemas de gobierno corporativo de las empresas públicas son diversos y, en ocasiones, mayores a los que se presentan en las empresas en manos de privados. Las empresas públicas tienen objetivos múltiples, donde se entrecruzan funciones de maximización de la inversión subsidiaria de recursos públicos para el objeto de la empresa, con funciones de interés público. A la hora de evaluar los resultados de estas empresas y a sus administradores, la coexistencia de estos distintos objetivos, en ocasiones antagónicos, produce dificultades y distorsiones.
Por su parte, considerando que la función pública no siempre está claramente definida y que cuantificarla no resulta un proceso fácil, pueden generarse incentivos perversos para aducir razones asociadas al cumplimiento de la función pública como explicación de pérdidas o malos resultados económicos de las empresas que no tengan otro origen que una gestión ineficiente. Además, cuando los fines públicos no están debidamente explicitados, y cuando no existe un marco jurídico que incentive el adecuado control de los recursos comprometidos al efecto -sea a través de indicadores objetivos de su cumplimiento o de otros medios- como los provistos por las normas de transparencia, podría facilitarse el uso de estas empresas a favor de grupos de interés.
En las empresas públicas, además, se acentúan diversos “problemas de agencia”. En términos generales, el problema de la agencia (mandante - mandatario) se da en el contexto dicotómico de una propiedad accionaria atomizada y una administración (directorio - gerencia) desalineada de los intereses de los propietarios. En el caso de las empresas públicas se suma un mayor número de niveles jerárquicos entre los ciudadanos y los gerentes, y los problemas creados por la competencia entre coaliciones políticas por alcanzar el control del Poder Ejecutivo . Dado que los actos u omisiones de una empresa pública pueden ser relevantes para algunos ciudadanos al definir sus inclinaciones de voto, afectando de esa manera el resultado de la competencia política, puede producirse, en ocasiones, un intervencionismo contrario a la imparcialidad o, en otras oportunidades, una riesgosa pasividad de la empresa pública.
Existen otros factores que contribuyen a acrecentar el problema de gestión de las empresas públicas. Entre ellas, el disperso entramado legal que rige a las empresas del Estado y su poca uniformidad y coherencia en algunas materias que debieran ser objeto de una regulación común; la falta de un marco normativo eficaz que propenda a una gestión transparente y eficiente; y la difusa concepción de la responsabilidad en la gestión, la que se va diluyendo en una compleja cadena que dificulta la identificación clara de quiénes deben rendir cuenta por la administración de las empresas; todo lo cual puede traducirse en comportamientos ineficientes, con indeseables consecuencias.
A estos inconvenientes se suman los conflictos de interés que se suscitan al interior del Poder Ejecutivo por efecto de los dos roles que éste juega respecto a estas empresas. Por una parte, hace las veces de controlador de las empresas públicas y, a la vez, actúa como regulador o generador de políticas públicas, muchas de las cuales afectan la capacidad de las empresas referidas para cumplir tanto sus fines económicos como públicos. Debido a que poseer y actuar en ambos roles, como regulador y regulado, aumenta las oportunidades para que se produzcan conflictos de interés, los manuales de buenas prácticas en materia de gobierno corporativo recomiendan no mantener esa situación. Ello puede mitigarse creando una entidad que asuma el rol del controlador que exige resultados en la gestión, separándolo del rol generador de políticas públicas que cumple el Poder Ejecutivo .
2. Recomendaciones internacionales en materia de gobiernos corporativos de empresas públicas
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, que ha recogido las distintas propuestas de mejoras en las buenas prácticas de gobierno corporativo, publicó, en el año 2005, las “Guías de Gobiernos Corporativos para Empresas Públicas”.
Dichas guías, basadas en parte en los principios de gobiernos corporativos para empresas privadas, están específicamente orientadas a problemáticas que son propias de las empresas públicas. De esta manera, constituyen recomendaciones al Estado, en su rol de empresario, por medio de las empresas públicas, que nuestro país se comprometió a implementar durante el proceso de acceso de Chile como miembro de la OCDE.
Las principales recomendaciones son las siguientes: (i) Dotar a las empresas del Estado de un marco institucional, legal y regulatorio común y efectivo, concebido de forma tal que internalice el hecho de que estas empresas se desenvuelven en ambientes competitivos, debiendo evitarse las distorsiones; (ii) Separar los roles del Estado, en su calidad de empresario y como promotor de políticas públicas, sugiriéndose al efecto que el ejercicio de los derechos de propiedad del Estado en sus empresas se radique en una entidad separada y claramente identificable dentro de la administración del Estado, con deberes y responsabilidades claras, que deba rendir cuenta pública de su actuar; (iii) Definir y explicitar, de forma clara y transparente, los objetivos y metas que deben cumplir las empresas del Estado, así como la política de propiedad de éste. De esta forma, cuando las empresas deben cumplir objetivos distintos de la maximización de su valor, tales como propósitos de política pública o estratégicos, estos objetivos sean definidos de antemano y sean transparentes a la ciudadanía; (iv) Aumentar los niveles de información y transparencia por la vía de, entre otros, generar reportes consolidados de las empresas públicas; establecer procesos de auditoría internos y externos eficientes; y someterse a los mismos altos estándares o exigencias que en materia de contabilidad se les exige a las empresas privadas abiertas a la bolsa.
En lo que se refiere a las instancias de administración u órganos de gobierno de las empresas públicas, los lineamientos de la OECD recomiendan respetar la independencia de los directorios o cuerpos de administración de éstas; profesionalizarlos y establecer procesos estructurados y transparentes de designación de directores, junto con establecer los incentivos adecuados con miras a que ellos persigan el mejor interés de la compañía, haciendo asimismo que sea atractivo, para profesionales calificados, el integrarlos. Pero junto con ello, las guías son claras en determinar que es precisamente en el directorio en quien debe recaer la responsabilidad por la gestión de la empresa, por lo que conviene dotarlos de un catálogo claro de deberes y obligaciones, para lo cual es imprescindible que cuenten con mandatos claros para implementar la estrategia de cada empresa.
3. Situación de las empresas estatales chilenas
Dentro del ámbito de las empresas estatales podemos distinguir, en función de su situación legal: (i) A las empresas denominadas tradicionalmente como empresas del Estado, que es un conjunto compuesto por las empresas del Estado creadas por ley, y las empresas y sociedades en que el Estado, a través del Fisco o de la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones, tiene aportes de capital equivalentes al cien por ciento de las acciones o derechos de la respectiva empresa; (ii) aquellas en que el Estado, a través del Fisco y/o la Corporación de Fomento de la Producción u otras de sus instituciones, posee una participación mayoritaria o igualitaria, o es capaz de asegurar la mayoría de los votos en juntas de accionistas y elegir a la mayoría de los directores, tratándose de sociedades anónimas, o asegurar la mayoría de los votos en asambleas o reuniones de socios y designar al administrador o representante legal o a la mayoría de los administradores, tratándose de otro tipo de sociedades; (iii) aquellas en que el Fisco y/o la Corporación de Fomento de la Producción poseen una participación minoritaria en el capital encontrándose la propiedad mayoritaria de estas empresas en manos de privados, y (iv) aquellas otras empresas o sociedades filiales o coligadas de cualquiera de las anteriores.
Sin perjuicio de los ajustes institucionales que se han venido produciendo en los últimos años, tales como la creación del Sistema de Empresas Públicas (SEP), por medio del comité Corfo que se estableció al efecto, y de las reformas que en materia de transparencia y de gobiernos corporativos se introdujeron en la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco), es menester reconocer que aún hay un largo camino por recorrer.
El referido Comité CORFO tiene actualmente por misión y funciones ejercer el rol empresarial del Estado en aquellas empresas bajo su tuición y velar por la gestión eficiente y transparente de las empresas que administra. Sin embargo, el Gobierno que presido estima que a este comité le resulta difícil asumir esta tarea en forma eficiente debido a, entre otras, restricciones de diseño institucional.
Como primera consideración, este comité no goza del aporte de miembros independientes del Poder Ejecutivo , que eleven la legitimación política ciudadana de sus decisiones por encima del respaldo provisto por el Gobierno. En segundo lugar, no cuenta con un marco normativo o institucional adecuado para llevar adelante las funciones que por la vía administrativa se le han ido asignando.
Por ejemplo, en la actualidad no existe una normativa que establezca claramente cuáles son los deberes, obligaciones y, sobre todo, las responsabilidades de los miembros del Comité Corfo encargado de representar al Estado en su rol empresarial. Por su parte, no se encuentran establecidos los mecanismos o procedimientos a través de los cuales el Estado, como controlador o accionista mayoritario, determina y define las políticas y cuestiones estratégicas de cada empresa. Si no existe el mecanismo formal, no puede exigirse que estas definiciones sean públicas y transparentes.
De este modo, puede concluirse que las reformas que se han introducido para mejorar la gestión de las empresas públicas, como los avances en materia de transparencia, de control de gestión y del desempeño de la administración de estas empresas son aún insuficientes.
Finalmente, se advierte que el sector de empresas públicas se encuentra regulado por una densa legislación, en la que dominan las normas particulares de las leyes que crearon cada una de las principales empresas, por sobre las normas de carácter general de aplicación común.
II. OBJETIVOS DEL PROYECTO
El objetivo principal de este proyecto de ley consiste en dotar a las empresas públicas y al Estado, en su rol de dueño o de controlador, de una institucionalidad sobre gobiernos corporativos de empresas públicas que sea de primera línea, basada en los principios y recomendaciones internacionales en la materia. En la medida que ciertos servicios o empresas productivas se mantengan en manos del Estado, a pesar de financiarse con ventas en distintos mercados y no por medio del presupuesto público, lo razonable y procedente es demandar de éstas una gestión eficiente, bajo procedimientos que otorguen confianza, seguridad y certidumbre a la ciudadanía, a los inversionistas con los que el Estado comparte la propiedad de determinadas empresas, a los competidores y contrapartes en mercados de insumos y productos y, en general, a cualquier tercero interesado en la conducción honesta y responsable de las empresas del Estado sin sacrificar, por supuesto, sus secretos comerciales, tecnológicos o de estrategia empresarial.
Bajo este marco conceptual, se persigue radicar la función de seguimiento y control de la gestión de empresas públicas en un organismo profesional y dedicado en forma especializada a ejercer esta labor, a cargo de miembros nombrados mayoritariamente por el Presidente de la República , como responsable de la conducción del Gobierno, pero con aporte de personeros independientes del Poder Ejecutivo , con un catálogo preciso de deberes y obligaciones que cumplir en la función que se les encomienda. Por lo anterior, se propone al Honorable Congreso Nacional traspasar a una entidad que no tenga atribuciones de formulación de políticas, ni regulatorias, la tuición de las empresas públicas a las que se refiere este proyecto de ley.
Asimismo, y con miras a aumentar la eficacia en la gestión de estas empresas, y en aras de la transparencia, este proyecto de ley propone mecanismos para que se expliciten los objetivos públicos que el Estado persigue a través de las distintas empresas en que participa y en las empresas creadas por ley, y que han sido autorizados por el legislador en cada caso.
Con el objetivo de lograr un adecuado seguimiento y control sobre la gestión de estas empresas, se persigue que esta entidad se especialice en evaluar la labor de los directorios y de la administración de las mismas. Para ello, no sólo se establecen mecanismos internos de evaluación de la gestión de los directorios, sino que además se exige que las instancias de administración de cada empresa rindan cuenta de su actuar a la entidad que representa al Estado, consignando además el deber de esta última de dar cuenta pública de su propia gestión a la ciudadanía y a otros poderes e instituciones del Estado. Se busca, asimismo, establecer indicadores claros en esta materia, transparentando, como se señaló, los objetivos públicos que puedan ser absorbidos por una maximización del valor de la empresa, lo que facilitará la medición objetiva y periódica de los resultados y el cumplimiento de las metas por parte de las empresas, y servirá de guía para los gestores en cuanto a la estrategia que han de implementar en cada compañía.
Por su parte, este proyecto de ley busca fortalecer a las instancias de administración de las empresas del Estado con la finalidad de mejorar la calidad de la gestión y evitar los principales conflictos de interés. Se propone que los directorios u órganos de administración de cada empresa cuenten con marcos de acción definidos para implementar las estrategias de las empresas que administran. Asimismo, se busca proporcionar los incentivos apropiados para atraer a profesionales de excelencia a la administración y gerencias de estas empresas, que comprometan su conocimiento y esfuerzo en la implementación de dichas estrategias; lograr cierta autonomía del Poder Ejecutivo , e instaurar los mecanismos adecuados para evaluar y mantener la efectividad de la actuación de los gestores, estableciendo los estándares de cuidado, diligencia y responsabilidad aplicables.
Finalmente, y con el objeto de regularizar y homogeneizar, en lo que sea posible, la regulación corporativa que rige a las empresas del Estado, y sobre la base de que todos los ciudadanos, a través del Estado, somos accionistas o socios de las empresas públicas, lo procedente es hacer expresamente aplicable a estas empresas, normas que tengan por objeto resguardar el interés de la ciudadanía en general, como lo son muchas de las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
1. Transformación del actual Sistema de Empresas Públicas de CORFO en el Consejo Superior de Empresas Públicas
En primer lugar, el presente proyecto de ley transforma al Comité CORFO denominado “Sistema de Empresas Públicas” en un servicio público descentralizado y especializado, consultando en su estructura a un Consejo. Este Consejo estará integrado por nueve consejeros, cinco de los cuales serán designados por el Presidente de la República , uno directamente y otros cuatro designados a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública y los cuatro restantes, en calidad de independientes, serán designados con aprobación del Senado, sobre una propuesta que formule el Presidente de la República . El Consejo será presidido y dirigido por el consejero designado directamente por el Presidente de la República quien contará con voto dirimente en caso de empate. El Consejo SEP estará sujeto a una matriz de obligaciones, derechos y responsabilidades similares a la de los órganos de gobierno de una sociedad anónima abierta.
La relación de este nuevo servicio con el Presidente de la República se plantea que ocurra a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, fundamentado en sus funciones y atribuciones en las políticas microeconómicas orientadas a la productividad y competitividad de la economía del país, su rol de fomento al emprendimiento e innovación y su tuición sobre la competencia libre y leal. Lo anterior, sin perjuicio de mantenerse las facultades presupuestarias del Ministerio de Hacienda, considerando que los resultados económicos de todas las empresas públicas afectan directamente el patrimonio fiscal, impactando los flujos del presupuesto de la nación. Esto permitirá que las decisiones sobre financiamiento de inversiones y planes de desarrollo de negocios, capitalización, compromiso del crédito público y uso de garantías fiscales, se mantengan bajo la competencia del Ministerio de Hacienda y de la Dirección de Presupuestos. En este sentido, la disciplina fiscal exige que el Ministerio de Hacienda controle eventuales presupuestos fiscales paralelos o “parafiscales”, que pueden generarse a partir del manejo presupuestario en cualquiera de las empresas públicas, según demuestra la experiencia internacional.
Precisamente con la finalidad de potenciar la coordinación de los objetivos antes señalados en cuanto a fortalecer la gestión de las empresas públicas y mantener un adecuado control presupuestario, se contempla la participación del Director de Presupuestos en las sesiones del Consejo SEP, con derecho a voz.
A fin de brindar el grado de estabilidad necesario a una institución con estas características, se propone que los consejeros designados por el Presidente de la República permanezcan en sus cargos, sin perjuicio de las causales de remoción que los puedan afectar, durante el mandato del Presidente que los hubiera designado, mientras que se propone una duración desfasada del período presidencial para los miembros designados con la aprobación del Senado, los que se renovarán, en régimen, de forma alternada y por parcialidades, en razón de dos cada cuatro años.
El presente mensaje también establece los requisitos mínimos que deberán cumplir los consejeros para ser designados como tales, de forma de contar con profesionales de excelencia. También se establece un catálogo de inhabilidades e incompatibilidades a las que estarán afectos los consejeros a fin de prevenir conflictos de interés.
Se estima que estos atributos aumentarán en el grado adecuado la legitimación técnica y política del organismo, para que eleve la calidad de su gestión.
2. Objeto y funciones del Consejo Superior de Empresas Públicas
El principal objeto de este Consejo será supervisar y monitorear la gestión de los directorios de las empresas públicas y ejercer, en representación del Estado y sus organismos, las acciones y derechos de éstos en las empresas creadas por ley y en las empresas en que éstos participan o lleguen a participar en el futuro.
El Consejo SEP tendrá la misión explícita de promover, propender y velar por una gestión eficiente y eficaz de las empresas públicas, de manera de que éstas orienten sus actividades al óptimo cumplimiento de los fines autorizados por el legislador.
Para ello, el Consejo SEP deberá presentar anualmente a los ministros de Hacienda y de Economía , Fomento y Turismo, un proyecto sobre el plan de negocios y actividades del conjunto de las empresas públicas sometidas a la tuición del Consejo SEP. Para la preparación de este plan, el Consejo SEP actuará coordinadamente con los directorios de las diversas empresas. Los acápites del plan que tengan impacto en los presupuestos de las empresas y que digan relación con eventuales enajenaciones de activos se someterán a la aprobación del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y del Ministerio de Hacienda, para su debida coordinación con la Ley de Presupuesto y con los presupuestos de las empresas públicas y en relación a las demás materias fiscales que sean pertinentes.
Con el objeto de informar sobre el cumplimiento por parte del Estado, en lo que a su actividad empresarial se refiere, del principio de subsidiariedad y de especialidad del giro empresarial estatal se propone además que el Consejo SEP efectúe revisiones periódicas de esta materia y las canalice al Poder Ejecutivo y al Congreso a través de un informe regular al efecto.
En esta misma línea, el cumplimiento de ciertos objetivos públicos en conformidad con lo permitido en la legislación vigente, que implique que los esfuerzos de una determinada empresa deban orientarse en una dirección diversa a la maximización del valor presente de los flujos de caja esperados, deberá ser fundado, hacerse explícito y deberá transparentarse, determinándose con exactitud las operaciones a realizar, los plazos y el rol subsidiario o estratégico que la empresa deberá cumplir.
Por su parte, en su rol de mandatario del Estado en las empresas en las que éste participa como socio o accionista, le corresponderá al Consejo SEP recibir las citaciones a juntas de accionistas, y desempeñar el papel de accionista en las mismas, con todos los derechos, potestades y obligaciones que ello conlleva.
En el caso de las empresas creadas por ley, el proyecto de ley confiere atribuciones al Consejo SEP que emulan el rol que cumple una junta de accionistas en empresas organizadas como sociedades anónimas. De esta forma, el Consejo SEP, tendrá diversas atribuciones que la Ley de Sociedades Anónimas confiere a las juntas de accionistas y a los accionistas y que, en detalle, se explicitan en el presente proyecto de ley. Entre otras, incluyen la facultad de nombrar a los directores de las empresas; fijar sus remuneraciones; revocar al directorio; designar o proponer la designación de los auditores externos independientes; examinar la situación de la sociedad y sus libros; aprobar o rechazar la memoria y el balance; conocer las operaciones con personas relacionadas que se sometan a su consideración y aprobarlas cuando corresponda, y designar a los clasificadores privados de riesgo en los casos que proceda.
El proyecto también dispone que el Consejo SEP deba entregar al Poder Ejecutivo y al Congreso un informe anual relativo a su gestión, debiendo incluir, asimismo, información sobre el desempeño económico y financiero de las Empresas del Estado, las Empresas con Participación Estatal Controladoras y sus Filiales.
3. Funcionamiento interno y personal del Consejo SEP
A fin de brindar la necesaria flexibilidad a la institucionalidad que por este proyecto de ley se crea, se establece que el Presidente del Consejo SEP podrá determinar las normas de su organización interna, ajustándose en todo caso a la disponibilidad presupuestaria vigente. Se contempla, no obstante, la figura de un Director Ejecutivo , quien realizará las tareas técnicas y administrativas necesarias para el buen funcionamiento del Consejo SEP y del servicio, entre otras.
4. Fortalecimiento de los directorios de las empresas públicas
La existencia del Consejo SEP y su catálogo de atribuciones, deberes y obligaciones, de manera alguna pueden entenderse como un reemplazo de la figura que, por antonomasia, debe ejercer el rol de gestión o administración de una empresa, esto es, de su directorio o consejo de administración. Lo que se persigue es que el Consejo SEP emule las funciones y derechos que tendrían los accionistas, o dueños, y que ejerza facultades de monitoreo de la gestión.
De esta forma, en el presente proyecto se establecen claramente las esferas de acción de uno y otro órgano y se los potencia como instancias que deben complementarse en sus funciones, estableciendo asimismo los incentivos correctos para que se coordinen y actúen en el mejor interés de la empresa y de la ciudadanía, para la consecución de su principal objetivo, el manejo eficiente y socialmente responsable de las empresas públicas. De esta forma, el Consejo SEP no interfiere en el manejo o administración diario de las empresas.
En este sentido, la presente iniciativa establece el catálogo de deberes y obligaciones, junto con las responsabilidades, del directorio, exigiéndoles a éstos los estándares de cuidado y diligencia aplicables al órgano de administración de una sociedad anónima abierta, lo cual incluye el hacerlos personalmente responsables de la gestión de las empresas que administran. Se dispone asimismo su profesionalización y se establecen los incentivos adecuados para atraer a profesionales capacitados de manera de dotar a estas empresas de la capacidad y la autonomía operacional necesaria para implementar sus estrategias. Como contrapartida, se exigirá que los directorios rindan cuenta efectiva de su gestión al Consejo SEP en su carácter de dueño e inversionista. Así, el Consejo podrá evaluar el desempeño de dichos directorios y velar por que las decisiones y actuaciones de tales órganos sean siempre adoptadas y ejecutadas en el mejor interés de la compañía.
Esta iniciativa legal también da pasos decididos para asegurar que las empresas públicas cuenten con directorios de calidad. Ello contribuiría en forma determinante al logro de las metas de eficiencia que se persiguen y a avanzar en las metas públicas de cada una de las empresas. Junto con lo anterior, esto nos permitirá reducir la probabilidad de que algunos cargos en los directorios de las empresas públicas sean usados de un modo diverso al fin que les es propio.
5. Designación del gerente general o ejecutivo máximo de las empresas públicas
Con el mismo objetivo de las medidas anteriores, consistente en delimitar funciones y responsabilidades, y en línea con las recomendaciones de prestigiados organismos internacionales, el proyecto establece que el gerente general o ejecutivo máximo de cada una las empresas a que se refiere este proyecto de ley será designado por el directorio. Además, el ejecutivo máximo no podrá ser miembro del directorio de esa misma empresa. Esto implica que el cargo de gerente general no pueda ser de la exclusiva confianza del Presidente de la República , como sucede actualmente en ciertas empresas creadas por ley.
6. Aplicación de normas de sociedades anónimas abiertas a las empresas creadas por ley
El proyecto de ley dispone, asimismo, que las empresas del Estado creadas por ley que no se encuentren organizadas como sociedades anónimas, y que se encuentren bajo el alero el Consejo SEP, se sujeten, en general, a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas. Entre otras, se hacen aplicables las normas financieras y contables, de administración, sobre obligaciones y responsabilidades de los directores, supervisión y control y entrega de información.
Se establece, asimismo, que todas las empresas públicas sometidas a la tuición del Consejo SEP deberán inscribirse en el Registro Especial de Entidades Informantes del artículo 7° de la Ley N° 18.045, sin perjuicio que deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad aplicables a las sociedades anónimas abiertas, y quedarán afectas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Adicionalmente, en todo lo no establecido por sus normas legales especiales y en todo lo que no se oponga a la presente ley, las empresas que ella regula se regirán supletoriamente por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.
7. Obligación de las empresas públicas de entregar información al Consejo SEP
La iniciativa establece que será obligación de las empresas públicas a que se refiere este proyecto de ley el proporcionar al Consejo SEP la información que les sea requerida por éste, sin perjuicio de su uso reservado cuando sea entregada en tal calidad y cuidando de no duplicar entrega de información que por otra vía es pública y así no imponer sobrecargas administrativas o costos mayores a las empresas.
8. Normativa sobre administración financiera del Estado
El presente proyecto de ley dispone en esta materia que las empresas del Estado y aquellas en que éste tenga participación mayoritaria continuarán afectas a las normas vigentes sobre compromiso del crédito público, anticipos y distribución de utilidades, régimen tributario específico, formulación y aprobación presupuestaria, evaluación e identificación de inversiones, entre otras, relativas a la Administración Financiera del Estado y a la administración financiera de empresas públicas.
9. Ámbito de aplicación
El proyecto de ley propone que las normas establecidas en esta iniciativa legal se aplicarán a todas las empresas creadas por ley y a todas las empresas en las que el Estado participe o llegue a participar en el futuro.
Se excluye del ámbito de aplicación de esta ley únicamente a Televisión Nacional de Chile - empresa que se rige por una ley orgánica con normas similares a la ley de sociedades anónimas y con un directorio de consenso nacional-, a CODELCO - que se rige por una ley especial recientemente aprobada que introdujo perfeccionamientos a su gobierno corporativo- y a Banco del Estado, en atención a su carácter estratégico y a que su gobierno corporativo incluye un órgano interno no asimilable a los observables en las demás empresas públicas y cuya existencia ha resultado fundamental para el adecuado funcionamiento de dicha institución.
10. Respecto de las empresas ligadas a la Defensa Nacional, Enami y Enap, en atención a su carácter estratégico, se estima que resulta conveniente abordar su tratamiento con criterios semejantes a los enunciados en esta ley, mediante una legislación especial que permita un análisis de la situación integral de dichas entidades. Estatuto común aplicable a las empresas a que se refiere este proyecto de ley
Por último, el proyecto de ley propone la aplicación de un estatuto común aplicable a las empresas del Estado creadas por ley, de manera de uniformar su regulación en todos aquellos aspectos y materias en que no se justifica que existan diferencias entre ellas, tales como en lo relativo a su estructura de administración; a la información que deben proporcionar al Consejo SEP y a la Superintendencia de Valores y Seguros; y en materia de transparencia, entre otras. Con el objeto de lograr una adecuada armonización entre el estatuto común aplicable que esta iniciativa propone y lo dispuesto en las leyes orgánicas de cada una de las empresas creadas por ley, se faculta al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, modifique esos cuerpos legales a fin de generar textos refundidos, coordinados y sistematizados de las leyes de cada una de las empresas creadas por ley.
11. Normas Transitorias
Finalmente, las normas transitorias del presente proyecto regula la entrada en vigencia de la iniciativa legal y sus diversas disposiciones, entre otras materias.
Asimismo, las normas transitorias permiten adecuar el actual Comité SEP, radicado en Corfo, al nuevo Consejo SEP, entre otras materias.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente,
PROYECTO DE LEY:
TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES BÁSICAS
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto regular la forma en que el Estado, sus organismos e instituciones controlarán la gestión de las Empresas del Estado y de las Empresas con Participación Estatal, como también la de las Filiales y Coligadas de éstas y aquéllas.
Asimismo, esta ley norma y regula el órgano al cual se le confiere la facultad de actuar como mandatario, con poder de representación, del Fisco, de la Corporación de Fomento de la Producción, y/o de otros organismos del Estado en las acciones y derechos que como accionista o socio les corresponden en las Empresas del Estado y en las Empresas con Participación Estatal organizadas como sociedades, como también de representar al Estado en los derechos que a éste le corresponden en las Empresas Creadas por Ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 4° y en el artículo 43. La presente ley también establece el marco estatutario de carácter general aplicable a las empresas antes referidas.
Artículo 2°.-Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Consejo SEP o Consejo: Es el Consejo Superior de Empresas Públicas que se crea en el Título II.
b) Empresas Creadas por Ley: Son las empresas y sociedades del Estado creadas por ley con excepción de la Corporación Nacional del Cobre, de Televisión Nacional de Chile, de la Empresa Nacional del Petróleo, del Banco del Estado de Chile, de la Empresa Nacional de Minería, de Fábricas y Maestranzas del Ejército, de Astilleros y Maestranzas de la Armada y de la Empresa Nacional de Aeronáutica.
c) Empresas del Estado: Son las Empresas Creadas por Ley, y aquellas empresas y sociedades en que el Estado, a través del Fisco, o de la Corporación de Fomento de la Producción, o de otras instituciones, tenga una participación en el capital equivalente a la totalidad de las acciones o derechos de la respectiva empresa.
d) Empresas con Participación Estatal: Son las Empresas con Participación Estatal Controladora y las Empresas con Participación Estatal Minoritaria.
e) Empresas con Participación Estatal Controladora: son las empresas y sociedades en las que el Estado, a través del Fisco o de la Corporación de Fomento de la Producción o de otras instituciones, es dueño de a lo menos el 50% del total de las acciones o derechos societarios de la respectiva empresa, o es capaz de asegurar la mayoría de los votos en juntas de accionistas y elegir a la mayoría de los directores, tratándose de sociedades anónimas, o asegurar la mayoría de los votos en asambleas o reuniones de socios y designar al administrador o representante legal o a la mayoría de los administradores, tratándose de otro tipo de sociedades o personas jurídicas.
f) Empresas con Participación Estatal Minoritaria: son las empresas y sociedades en las que el Estado, a través del Fisco o de la Corporación de Fomento de la Producción o de otras instituciones, es dueño de menos del 50% del total de las acciones o derechos societarios de la respectiva empresa, sin que cuente con la capacidad para asegurar la designación de la mayoría de los directores tratándose de sociedades anónimas, o del administrador o representante legal o a la mayoría de ellos, tratándose de otro tipo de sociedades o personas jurídicas.
g) Filiales y Coligadas: son las empresas filiales y coligadas, según estos términos se definen en la Ley N° 18.046, de las Empresas del Estado y/o de las Empresas con Participación Estatal Controladora, y las filiales y coligadas de aquellas, con excepción de las empresas señaladas en la letra b) precedente.
h) Servicio o Sistema de Empresas Públicas: servicio público descentralizado, definido en el artículo 4° y regulado en la presente ley.
i) Director Ejecutivo: Es el Director Ejecutivo del Consejo SEP al que se refiere el artículo 17 de la presente ley.
j) Superintendencia: Es la Superintendencia de Valores y Seguros.
Artículo 3°.-Quedan sujetas a las disposiciones de la presente ley las Empresas del Estado, las Empresas con Participación Estatal y las Filiales y Coligadas, salvo que se señale expresamente lo contrario, o se refiera expresamente sólo a alguna o algunas de las categorías antes mencionadas en el artículo anterior o a alguna empresa en particular.
Asimismo, quedarán afectas a la presente ley, salvo que fueran explícitamente excluidas, las instituciones u organismos públicos que, después de la fecha de publicación de esta ley, adquieran la calidad de Empresa del Estado, de Empresa con Participación Estatal o de Filial o Coligada, así como aquellas empresas del Estado, constituidas luego de la entrada en vigencia de esta Ley, que se creen por ley o que el Estado constituya o en cuya propiedad participe y las filiales y coligadas de éstas. En todo caso, todas aquellas instituciones u organismos públicos que, tras la publicación de esta ley, adquieran la calidad de Empresa del Estado o sean constituidas por el Estado o sus organismos o empresas y en las que aquél o éstos adquieran o tengan una Participación Estatal Controladora deberán organizarse como sociedades anónimas cerradas y deberán inscribirse en el Registro Especial de Entidades Informantes que para estos efectos lleva la Superintendencia de Valores y Seguros.
Con el objeto de mantener un Registro debidamente actualizado de las empresas a las que les son aplicables las disposiciones de la presente ley, mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ”, se determinarán en forma nominativa las referidas empresas indicando a lo menos su carácter de Empresa del Estado , de Empresa con Participación Estatal y de Filial y Coligada, según corresponda. El decreto supremo al que se refiere el presente inciso deberá ser publicado en los sitios electrónicos oficiales tanto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo como del Consejo SEP.
TÍTULO II
SISTEMA DE EMPRESAS PÚBLICAS Y NORMAS SOBRE EL CONSEJO SUPERIOR DE EMPRESAS PÚBLICAS
Párrafo 1º
Del Sistema de Empresas Públicas
Artículo 4°.- Créase el Sistema de Empresas Públicas como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
El objeto de este servicio será velar por que la gestión de las Empresas del Estado, de las Empresas con Participación Estatal, y de las Filiales y Coligadas de éstas, sea eficiente y eficaz en atención a sus objetivos legal y estatutariamente establecidos y siempre con respeto y dentro de los límites del giro específico permitido por el legislador, y de lo establecido en la legislación y normativa vigente aplicable al sector en que se desenvuelven las empresas en cuestión.
En el cumplimiento de su objeto, velará por que cada una y el conjunto de las empresas a que se refiere esta ley orienten sus actividades a optimizar su gestión, a minimizar sus costos de operación, a la maximización de su rentabilidad, y al cumplimiento eficiente y eficaz de los objetivos o fines públicos que les corresponden de conformidad a la normativa vigente.
Asimismo, le corresponderá actuar como mandatario del Estado, con facultad de representación en la forma señalada en esta ley, en los derechos que a éste le corresponden en las Empresas Creadas por Ley, como así también del Fisco y/o de la Corporación de Fomento de la Producción y/o de los demás organismos del Estado que correspondan, en todos los derechos y obligaciones que a todos éstos les competan como accionistas o socios de las Empresas del Estado organizadas como sociedades y de las Empresas con Participación Estatal. Con todo, la facultad de representación a que se refiere el presente inciso excluye expresamente la de percibir excedentes, dividendos, utilidades, retiros de capital u otros beneficios económicos provenientes de las referidas empresas, y es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43.
Párrafo 2º
Del Consejo Superior de Empresas Públicas
Artículo 5°.- Establécese, en la estructura del servicio, un Consejo. El Consejo SEP estará integrado por:
a) Un consejero designado directamente por el Presidente de la República, en calidad de Presidente del Consejo SEP.
El Presidente del Consejo será, además, el director del servicio y le corresponderá la dirección superior, la organización y la administración del mismo y gozará de la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a esa calidad, y permanecerá en su cargo hasta cuarenta días después del cese de funciones del Presidente de la República que lo designó, salvo que concurra alguna de las causales de cesación en sus funciones establecidas en el artículo 11, o sea revocado su nombramiento por el Presidente de la República por ser un cargo de su exclusiva confianza.
b) Cuatro consejeros designados por el Presidente de la República , a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública. En la conformación de la terna se velará por garantizar el pluralismo de la misma.
Los consejeros a que se refiere este literal permanecerán en sus cargos durante dos años, renovables automáticamente por un nuevo período consecutivo. En cualquier caso, el período de estos consejeros no podrá extenderse más allá de cuarenta días después del cese de funciones del Presidente de la República que los designó.
El Presidente de la República , sesenta días antes del primer vencimiento, podrá informar al Consejo la voluntad de no renovar en su cargo a uno o más de los Consejeros a que hace referencia este literal, solicitando una nueva terna al Consejo de Alta Dirección Pública. En el tiempo que medie entre el vencimiento de los antiguos consejeros y la designación de los nuevos, el Presidente podrá designarlos transitoria y provisionalmente, en conformidad a la Ley N° 19.882, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente; y
c) Cuatro consejeros designados por el Presidente de la República , previo acuerdo del Senado. Los consejeros designados de conformidad a lo dispuesto en esta letra se elegirán por pares, alternadamente, cada cuatro años y podrán ser designados por un único nuevo período consecutivo. Para tal efecto, en cada ocasión el Presidente de la República hará una propuesta al Senado que comprenderá dos consejeros, debiendo conformarse ambas por personas que cumplan los requisitos indicados en el artículo 6°.
El Senado deberá pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad en sesión especialmente convocada al efecto y su aprobación requerirá del voto favorable de tres quintos de sus miembros en ejercicio. De no reunirse esta votación en dos oportunidades, se tendrá por rechazada y el Presidente de la República propondrá nuevos candidatos dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere comunicado el rechazo. En cada oportunidad, la propuesta deberá recaer sobre personas distintas.
El Consejo SEP designará de entre sus miembros a un Vicepresidente, quien durará en el cargo dos años, pudiendo ser reelegido por una vez.
La función de consejero no será delegable, como así tampoco las obligaciones, facultades y responsabilidades que de dicha designación emanan.
Artículo 6°.- Para desempeñarse como consejero se requerirá, a lo menos, estar en posesión de un título profesional de una carrera de un mínimo de diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera de reconocido prestigio internacional, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos tres años continuos, o de al menos cinco años discontinuos, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal, según este término se define en el artículo 68 de la Ley N° 18.045, en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos.
Artículo 7°.- No podrá ser designado consejero del Consejo SEP:
1) La persona que se encontrare imputada o hubiere sido condenada por delito que merezca pena aflictiva y/o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, y/o por delitos tributarios y/o por los contemplados en la Ley N° 18.045.
2) El fallido o el administrador o representante legal de personas fallidas, condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 203 y 204 de la Ley de Quiebras, no rehabilitados.
3) La persona que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por tratamiento médico.
Artículo 8°.- El Presidente del Consejo SEP deberá desempeñar su cargo con dedicación exclusiva, sin perjuicio de que podrá desarrollar actividades docentes o académicas, distintas de la dirección de una entidad académica, durante la jornada laboral, con la obligación de compensar las horas en que no hubiere desempeñado el cargo efectivamente y hasta por un máximo de doce horas semanales. Dentro de ese mismo máximo y bajo idéntica obligación, podrá asimismo desempeñar funciones no ejecutivas en corporaciones o fundaciones, públicas o privadas, que no persigan fines de lucro, remuneradas o no.
Artículo 9°.- El cargo de consejero será incompatible con:
a) El ejercicio del cargo de director o miembro del órgano de administración, gerente o ejecutivo principal, según este término se define en el artículo 68 de la Ley N° 18.045, tener la calidad de empleado o prestar servicios profesionales a las Empresas del Estado, Empresas con Participación Estatal o sus Filiales y Coligadas.
b) El cargo de presidente, vicepresidente, secretario general, miembro del tribunal interno, o tesorero de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de partidos políticos y quienes hayan ejercido cualquiera de estos cargos en los últimos doce meses;
c) El cargo de ministro de Estado o funcionario de cualquier órgano de la Administración del Estado;
d) El cargo de diputado , senador, consejero regional y concejal;
e) La calidad de candidato a cargos de elección popular, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos doce meses desde la fecha de la respectiva elección.
f) La calidad de titular de cargos directivos en organizaciones gremiales o sindicales, y quienes hayan ejercido cualquiera de estos cargos en los últimos doce meses.
Artículo 10.- Aquellas personas que hubieren sido designadas consejeros deberán, antes de asumir el cargo, presentar al Ministro de Economía , Fomento y Turismo una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las inhabilidades e incompatibilidades del cargo.
Asimismo, todos los consejeros deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, en la forma y plazos que dispone dicho cuerpo legal. El incumplimiento o cumplimiento tardío en la presentación de las declaraciones de patrimonio e intereses antes referidas serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 del señalado Decreto con Fuerza de Ley.
En caso que alguno de los consejeros sea, directa o indirectamente, accionista o socio de alguna de las empresas a que se refiere la presente ley, o de empresas proveedoras de una o más empresas a que se refiere la presente ley, deberá declararlo e inhabilitarse cuando se trate o resuelvan materias atingentes a ellas.
Quienes hubiesen ejercido el cargo de consejero no podrán desempeñarse en actividades que impliquen una relación laboral con las referidas empresas o como directores de ellas hasta seis meses después de haber cesado en el cargo de consejero.
Artículo 11.- Serán causales de cesación en el cargo de consejero las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fue designado.
b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República.
c) Incapacidad legal sobreviniente.
d) Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.
e) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero. Serán faltas graves al cumplimiento de sus obligaciones la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cuatro sesiones durante un semestre calendario; el incumplimiento de la dedicación exclusiva comprometida por el Presidente ; la infracción o incumplimiento a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el Párrafo 4° de este Título; y el incumplimiento de las obligaciones de presentación y entrega de las declaraciones a que se refiere la presente ley.
El consejero respecto del cual se verificare alguna causal de incapacidad sobreviniente o que se encontrare en una situación que lo inhabilite para desempeñar el cargo o que sea incompatible con el mismo, cesará automáticamente en su cargo, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente del Consejo y al Director Ejecutivo . De igual forma, cesará en su cargo el consejero cuya renuncia hubiere sido aceptada por el Presidente de la República .
El consejero que incurra en alguna de las situaciones descritas en la letra e) de este artículo, será destituido, previa audiencia del afectado, por el Presidente de la República , con acuerdo del Senado cuando hubiese sido designado con la aprobación de dicha corporación. En tanto se lleva a cabo este proceso, el consejero quedará inhabilitado temporalmente para ejercer su cargo. El acto administrativo en virtud del cual se haga efectiva la destitución deberá señalar los hechos en que se funda y los antecedentes tenidos a la vista para acreditarlos. El consejero que hubiere sido destituido de conformidad a lo dispuesto en este inciso no podrá ser designado en el cargo de consejero o de director de alguna de las empresas a que se refiere esta ley por los próximos cinco años.
Artículo 12.- Si quedare vacante el cargo de consejero por una causal distinta a la establecida en la letra a) del artículo anterior, deberá procederse al nombramiento de un reemplazante en la forma indicada para cada caso en el artículo 5°, según corresponda, el cual durará en el cargo por el tiempo que falte para completar el período del consejero reemplazado. En el evento que hubiere cesado en sus funciones un consejero designado con aprobación del Senado, se procederá a la designación de un nuevo consejero, mediante una proposición unipersonal del Presidente de la República , sujeta al mismo procedimiento dispuesto en el artículo 5°.
Artículo 13.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5°, corresponderá, además, al Presidente del Consejo SEP presidir las reuniones del Consejo, convocar a las sesiones del mismo y establecer la tabla de materias a ser tratadas en cada sesión; velar por el correcto ejercicio de las funciones y atribuciones de éste y por el cumplimiento de las normas aplicables al mismo.
El Vicepresidente del Consejo SEP subrogará al Presidente del Consejo para el ejercicio de las atribuciones establecidas en este artículo, en caso de ausencia o vacancia de éste, y a falta del Vicepresidente , subrogará el consejero que corresponda según el orden que hubiere señalado el propio Consejo.
Artículo 14.- El Consejo SEP sólo podrá sesionar con la asistencia de a lo menos cinco de sus miembros en ejercicio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes y en caso de empate, decidirá el voto del Presidente del Consejo , sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) del artículo 20.
Se entenderá que participan en las sesiones del Consejo SEP aquellos consejeros que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos autorizados por la Superintendencia mediante instrumento de general aplicación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 18.046. En este caso, su asistencia y participación será certificada por el Director Ejecutivo , haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la respectiva sesión.
El Director de Presupuestos podrá asistir a las sesiones del Consejo, con derecho a voz. Para estos efectos, se le comunicará previamente y por escrito, toda citación a sesión del Consejo y la tabla de asuntos a tratar. En ausencia de dicho funcionario, podrá asistir a las sesiones quién éste designe con el objeto de informar acerca de lo tratado.
De las deliberaciones y acuerdos del Consejo y de sus comisiones o comités, se dejará constancia en los libros de actas respectivos, conforme lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 18.046.
Artículo 15.- El Consejo SEP adoptará un reglamento interno en el que determinará las normas básicas para su funcionamiento y para el cumplimiento de las obligaciones mandatadas por esta ley y que, en general, contendrá todas aquellas normas que le permitan una gestión eficiente.
El Consejo deberá crear y contar con un comité de auditoría y riesgos integrado, en su mayoría, por los consejeros designados en conformidad a la letra b) del artículo 5°, con el fin de revisar y controlar las actividades y labores que competen al propio Consejo SEP, sin perjuicio de los demás comités que pueda crear para el cumplimiento de las funciones que la presente ley le asigna.
Artículo 16.- El Presidente del Consejo percibirá una remuneración mensual equivalente a la de los Subsecretarios, grado C de la escala única de sueldos, incluidas las asignaciones que a éstos correspondan.
Los demás integrantes del Consejo SEP percibirán una dieta en pesos equivalente a 20 unidades tributarias mensuales por cada sesión a que asistan, con un máximo de 34 unidades tributarias mensuales por mes calendario. Asimismo, tendrán derecho a percibir una dieta por participación en comités, cuyo monto total no podrá exceder mensualmente de un 50% de la dieta máxima más arriba indicada.
Párrafo 2°
Del Director Ejecutivo y de la organización y el personal del Servicio
Artículo 17.- El Servicio contará con un Director ejecutivo , en adelante el “ Director Ejecutivo ”, cargo que será provisto por el Consejo SEP y será de su exclusiva confianza. Corresponderá al Director Ejecutivo :
a) Asistir y brindar apoyo técnico y administrativo al Consejo SEP;
b) Desempeñarse como secretario del Consejo SEP y responsabilizarse por las actas de las sesiones;
c) Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que le imparta el Consejo SEP y su Presidente ;
d) Participar en el Consejo con derecho a voz;
e) Informar periódicamente al Presidente del Consejo SEP de la marcha del servicio y del cumplimiento de los acuerdos e instrucciones;
f) Colaborar con el Presidente del Consejo en las labores de vigilancia y cumplimiento de funciones por parte del personal del Servicio;
g) Proponer al Presidente del Consejo SEP la dictación del reglamento interno del personal así como toda otra norma necesaria para el buen funcionamiento del Servicio;
h) Ejercer las demás funciones que le sean encomendadas por el Presidente del Consejo SEP;
i) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que le hubieren sido delegados por el Presidente del Consejo SEP , en los términos de la referida delegación, y que sean necesarios para la buena marcha del Servicio o conducentes a la consecución de los objetivos del Consejo SEP, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado; y
j) Subrogar al Presidente del Consejo SEP en su calidad de jefe del Servicio.
Para desempeñar el cargo de Director Ejecutivo se requerirá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6° y 7° de la presente ley y no estar afecto a las incompatibilidades del artículo 9º.
Artículo 18.- El personal del Servicio se regirá por el Código del Trabajo y sus normas complementarias; y sus remuneraciones se fijarán y modificarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977.
Sin perjuicio de lo anterior, serán aplicables a este personal las normas sobre probidad administrativa a que se refieren los artículos 52, 53 y 62 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, debiendo dejarse constancia de ello en los contratos respectivos en una cláusula que así lo disponga. La infracción a dichas normas acarreará el término del contrato de conformidad al literal a) del numeral 1 del artículo 160 del Código del Trabajo.
El Presidente del Consejo SEP , con sujeción a la dotación máxima del servicio, gozará de libertad para establecer la estructura y organización interna del Servicio y, en conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la ley citada en el inciso anterior, determinará mediante resolución, las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones asignadas al Servicio.
Artículo 19.- El personal del Servicio no podrá prestar servicios profesionales, directa o indirectamente, a las empresas o entidades sometidas a su tuición, supervigilancia o fiscalización. Esta incompatibilidad se mantendrá hasta seis meses después de haber cesado sus funciones en dicha institución.
Párrafo 3°
De las funciones y atribuciones del Consejo SEP
Artículo 20.- En cumplimiento de su objeto, corresponderán al Consejo SEP las siguientes potestades, funciones y deberes:
a) Observar, monitorear y evaluar continuamente la gestión de los directorios de las Empresas del Estado y de las Empresas con Participación Estatal Controladora y sus Filiales y de los directores o administradores designados para representar al Estado en las Empresas con Participación Estatal Minoritaria, así como los directores de las demás empresas públicas en cuya designación participe, pudiendo efectuar recomendaciones sobre la aplicación de buenas prácticas de gestión a estos directores. El Consejo SEP deberá desarrollar los mecanismos y sistemas que sean necesarios para el adecuado monitoreo y evaluación de los directores mencionados, cuidando de no alterar la marcha regular de las empresas y de no imponer sobre costos a las mismas.
b) Elaborar una vez al año un plan de negocios para el conjunto de Empresas del Estado y de las Empresas con Participación Estatal Controladora y sus Filiales, en adelante el “Plan del Grupo SEP”, el cual deberá considerar lo dispuesto en el artículo 21 y los principales aspectos y materias que permitan elevar el beneficio económico del grupo de empresas SEP y mejorar el uso integrado o mancomunado de la capacidad gerencial y de los recursos financieros, materiales y tecnológicos de las referidas empresas, facilitando su utilización y rotación cuando ello sea conveniente. Este plan deberá ser presentado a los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo a más tardar el día 30 de junio del año inmediatamente anterior al que comenzará a regir.
Los acápites del Plan del Grupo SEP relativos al financiamiento tanto de las inversiones como de los planes de negocios o proyectos de las empresas que lo integran; al endeudamiento de las empresas antes referidas; a la capitalización de utilidades o dividendos; a los subsidios o financiamiento público requerido por las empresas; que tengan impacto en sus presupuestos y a las eventuales enajenaciones de activos, deberán ser sometidos a la aprobación del Ministerio de Hacienda. En caso que el conocimiento público de los asuntos a que se refiere el mencionado plan pudiera provocar grave perjuicio al Consejo, al Estado o sus organismos, o alguna de las empresas señaladas en la presente ley, el plan, su elaboración y su tramitación deberán llevarse a cabo de manera reservada.
c) Conocer y examinar los planes de gestión y desarrollo anuales que deberán elaborar los directorios de las Empresas del Estado, de las Empresas con Participación Estatal Controladora y de las demás empresas públicas en cuya designación participe nombrando o proponiendo directores, e informar de los mismos a los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo, así como al Ministerio a través del cual se relaciona cada empresa con el Presidente de la República , si fuera distinto de los anteriores, a la Dirección de Presupuestos, para los efectos de ser considerados como antecedentes en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.196 y 24 de la Ley N° 18.482.
Estos planes de gestión y desarrollo individuales deberán considerar, a lo menos, los objetivos y metas de rentabilidad de cada una de las empresas, los planes de inversión y de desarrollo de negocios, e incluir explícitamente los requerimientos de transferencias de recursos fiscales. Asimismo, deberán contemplar las políticas y necesidades de endeudamiento, de traspaso de utilidades y/o dividendos y el plan de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales, de haberlo.
El Consejo SEP determinará anualmente el listado de las empresas Filiales que deberán remitirle su plan de gestión para los efectos previstos en los incisos anteriores.
d) Elaborar un informe técnico, a lo menos cada tres años, sobre el cumplimiento por parte del Estado, en lo que a su actividad empresarial se refiere, del principio de subsidiariedad y de especialidad del giro empresarial estatal, respecto de cada una de las Empresas del Estado, de las Empresas con Participación Estatal Controladora y de sus Filiales.
En dicho informe, el Consejo SEP deberá detallar los fines u objetivos de interés público que han cumplido estas empresas en el periodo en conformidad a la legislación vigente, a lo establecido en el Plan del Grupo SEP, y a los planes de gestión individuales de las mismas. Asimismo, este informe recapitulará las operaciones o proyectos desarrollados por las referidas empresas en cumplimiento de dichos fines, indicando los estudios de respaldo sobre su rentabilidad. Asimismo, el Consejo SEP deberá indicar si dichos objetivos de interés público están siendo alcanzados a un mínimo costo, en términos de acotar el impacto en la utilidad de la empresa o del grupo de empresas sometidas a la tuición del Consejo SEP.
Asimismo, deberá señalar las operaciones que impliquen directa o indirectamente, requerimiento de aporte fiscal, realizadas a través de las referidas empresas en el periodo, las que en todo caso tienen que haber sido autorizadas previamente mediante decreto del Ministerio de Hacienda con recursos consultados en la Ley de Presupuestos del año correspondiente, y sus efectos en la generación de excedentes o utilidades de las empresas. Identificará además aquellas operaciones financiadas con fondos fiscales o con transferencias consideradas en la Ley de Presupuestos. Adicionalmente, el informe identificará los subsidios operacionales o de inversión requeridos del Estado en el periodo, las operaciones y proyectos en los que tales recursos fueron utilizados y si la empresa ha generado condiciones que hagan prescindible la mantención del subsidio en el tiempo.
El informe deberá ser entregado a los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo y a los Presidentes de las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, en el mes de junio del año siguiente al periodo analizado.
e) Celebrar convenios de desempeño que podrán incidir en el pago de las dietas o remuneraciones de los directores de las Empresas del Estado, de las Empresas con Participación Estatal Controladora y sus Filiales, y verificar su cumplimiento, sobre la base de la evaluación que el Consejo SEP efectuará de la gestión de los directorios de estas empresas y, en particular, sobre la base del cumplimiento eficiente y eficaz de aquellos planes de desarrollo y proyectos de inversión que han sido definidos como estratégicos por los directorios de cada empresa.
f) Representar, por el solo ministerio de la ley, al Fisco, a la Corporación de Fomento de la Producción y/o a los demás organismos del Estado que sean pertinentes, en el ejercicio de las acciones y derechos, y en el cumplimiento de los deberes que les correspondan como accionistas o socios en las Empresas del Estado y de las Empresas con Participación Estatal, en los términos del inciso cuarto del artículo 4°.
Para los efectos antes dispuestos, las citaciones a juntas de accionistas, ordinarias o extraordinarias de las empresas referidas en el inciso anterior, o a las asambleas de socios, según corresponda, y las demás comunicaciones, anuncios o entrega de información, deberán efectuarse al Consejo SEP, el que podrá designar a un representante para que asista a estas juntas o asambleas y represente la opinión del Consejo SEP.
Las materias que el Consejo SEP conozca y los acuerdos que adopte actuando como junta de accionistas deberán respetar todas las normas de convocatoria, citación, quórum, mayorías y toda otra norma aplicable dispuesta en la Ley N° 18.046, su reglamento y demás normativa aplicable, con las excepciones dispuestas en esta ley.
Para la designación de los directores o miembros de los órganos de administración, el Consejo SEP deberá realizar un proceso de selección que podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio nacional o internacional en materia de selección de directivos, pudiendo revocar su designación a su sólo arbitrio.
En el caso de las Empresas Creadas por Ley que no estuvieren organizadas como sociedades anónimas, corresponderá al Consejo SEP el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se señalan en el artículo 22, sin perjuicio de los derechos y potestades referidos en este artículo.
g) Requerir, de parte de las Empresas del Estado, de las Empresas con Participación Estatal Controladora y de sus Filiales, y de las demás empresas públicas en cuya designación participe nombrando o proponiendo directores, informes semestrales sobre el estado de avance de los proyectos de inversión y planes de negocios en ejecución, en concordancia con los planes de desarrollo contenidos en el plan de gestión correspondiente, si procediere, así como toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, cuidando de no imponer sobrecargas administrativas o costos mayores a las empresas.
h) Entregar a los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo, y al Congreso Nacional, la información referida en el artículo 23.
i) Representar o actuar en calidad de mandatario especial de una o más Empresas del Estado, de Empresas con Participación Estatal Controladora o sus Filiales, cuando así lo requieran expresamente los directorios de éstas, siempre bajo las instrucciones de éstos, para la negociación y adquisición de bienes o servicios, a fin de obtener precios convenientes para las empresas mandantes.
j) Gestionar, colaborar o actuar en calidad de mandatario, cuando la autoridad competente así lo requiera, los procesos de enajenación, licitación o concesión de activos, empresas o líneas de negocios de cualquier Empresa, o bien de paquetes de acciones o derechos en las mismas, una vez que éstos hayan sido dispuestos y aprobados previamente en conformidad a la legislación vigente. El producto de la venta o enajenación en ningún caso pasará a formar parte del patrimonio del Consejo SEP y se sujetará a lo dispuesto en los artículos 16 del Decreto Ley N° 1.056 y 29 del Decreto Ley N° 1.263, ambos de 1975.
k) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Servicio, que deberá ser elaborado por el Presidente del Consejo SEP, y someterlo a consideración de las autoridades pertinentes.
l) Designar al Director Ejecutivo del Consejo y decidir sobre su remoción.
m) Designar o proponer a la autoridad competente los directores de las empresas públicas que no sean Empresas del Estado para efectos de esta ley, y en los cuales deba participar. Los directores que nombre o proponga en virtud de este literal deberán cumplir los mismos requisitos y procedimiento de selección que los directores que designe en ejercicio de la facultad establecida en la letra f).
n) Celebrar convenios con otros organismos públicos para el ejercicio de alguna de las atribuciones establecidas en este artículo respecto de empresas que dependan de ellos.
ñ) Las demás que le señalen ésta u otras leyes.
El plan e informes a que se refieren las letras b), c) y d) de este artículo, deberán incluir expresamente la opinión que mantengan dos o más consejeros en conjunto cuando dicha opinión sea diversa de la sostenida por la mayoría del Consejo.
Artículo 21.- Cuando los planes de inversión, de desarrollo de negocios u otros de las Empresas del Estado, de las Empresas con Participación Controladora y de las Filiales de éstas se encuentren asociados o contemplen el desarrollo de políticas públicas, deberán considerar y atender los objetivos de política pública de cada ministerio que corresponda al sector en que participa la empresa.
El Consejo SEP deberá hacer explícito, a través del Plan del Grupo SEP y de los informes que emita con ocasión de lo dispuesto en el artículo 20 letra c), cómo se alinean los referidos planes de inversión, de desarrollo de negocios u otros con los señalados objetivos de política pública. En todo caso, deberá velar por que tales políticas públicas sean consistentes con un adecuado funcionamiento de el o los mercados en que se desenvuelven dichas empresas; con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4° de esta ley; y que ellos contribuyan al bien común en su ámbito de influencia, de todo lo cual deberá manifestar su opinión fundada al efecto.
En su informe el Consejo SEP deberá plantear a las autoridades superiores alternativas para el financiamiento de las inversiones indicadas en el inciso anterior, planes de negocios o proyectos de las empresas de que se trate, en caso que las hubiera, como así también si dichos fines de política pública pueden ser asumidos directamente por otros órganos del Estado, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Este informe deberá incluir expresamente la opinión que mantengan dos o más consejeros en conjunto cuando dicha opinión sea diversa de la sostenida por la mayoría del Consejo.
El Consejo SEP deberá elaborar y aplicar un plan de trabajo que contemple una coordinación periódica con las autoridades de cada uno de los ministerios que correspondan al sector en que participan las señaladas empresas, o con sus organismos o unidades técnicas competentes, con el fin de armonizar los objetivos ministeriales de política pública relativos al sector al que pertenece la empresa, con aquellos propios de cada una de las empresas del sector.
Artículo 22.- Le corresponderá al Consejo SEP, respecto de las Empresas Creadas por Ley que no estén organizadas como sociedades anónimas, ejercer las siguientes atribuciones y derechos:
a) El examen de la situación de estas empresas y de los informes de los auditores externos, y el examen, aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por los administradores de la empresa, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 número 1 y 77 de la ley N° 18.046, y demás normas complementarias. La empresa requerida deberá proporcionar al Consejo SEP la información a que se refiere el artículo 46 de la Ley N° 18.046, y toda otra información que tenga derecho a recibir en su calidad de representante del Estado en las empresas a que se refiere este artículo. La información que se entregue al Consejo SEP deberá ser utilizada en forma reservada por éste cuando sea proporcionada en tal calidad.
b) El nombramiento, revocación o aceptación de renuncia de los miembros del directorio, o del órgano que haga sus veces en la empresa respectiva, en los términos previstos en la presente ley.
Si por cualquier causa no se celebrare la sesión del Consejo SEP llamada a hacer el nombramiento de los directores en la época establecida, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su periodo hasta que se le nombre un reemplazante, y el directorio estará obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días, a una reunión del Consejo para hacer el nombramiento.
c) Fijar las remuneraciones de los directores. Dichas remuneraciones podrán incluir un componente asociado al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad y de valor presente de las utilidades futuras promedio, descontando el efecto de factores no controlados por la empresa respectiva; a la participación en comités especializados que apoyen la labor de los directorios, y al cumplimiento de los convenios de desempeño de la empresa. Asimismo, el Consejo podrá considerar el promedio de las remuneraciones pagadas en el último año por funciones homologables a las desempeñadas por los directores en los más altos cargos directivos, tanto en el sector público como en el sector privado. En todo caso, esta dieta tendrá la calidad de honorarios para todos los efectos legales. Dichos honorarios serán compatibles con las remuneraciones o dietas percibidas por integrar otros directorios de Empresas del Estado, de Empresas con Participación Estatal o de Filiales y Coligadas, o de empresas privadas.
d) Designar y remover a los auditores externos independientes, conforme a lo señalado en el artículo 52 de la Ley N° 18.046.
e) Tomar conocimiento de las operaciones con partes relacionadas, aprobarlas o rechazarlas, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.046 para las sociedades anónimas abiertas, así como conocer los informes de los evaluadores independientes a que se refiere dicha normativa.
f) Examinar, por sí o través de un representante especialmente designado al efecto, los antecedentes a que se refiere el artículo 54 de la Ley N° 18.046, en la forma y plazos señalados en dicho artículo.
g) Conocer y adoptar acuerdos sobre cualquiera otra materia de interés de la empresa cuyo conocimiento, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.046, sea de competencia de las juntas de accionistas, sin perjuicio de las limitaciones a que se refieren los artículos 4° y 43 de la presente ley.
Las reuniones del Consejo SEP, para el conocimiento de las materias a que se refiere este artículo, así como cualquier otra materia de interés de la empresa que la ley no establezca como propia del directorio, serán convocadas por el directorio de cada empresa de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley N° 18.046, con la anticipación mínima y en los términos a que se refiere el inciso segundo del artículo 59 de esa ley.
Artículo 23.- El Consejo SEP deberá entregar a los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo y a aquellas instituciones del Estado cuyas acciones y derechos representa, a más tardar dentro de la segunda quincena del mes de mayo de cada año, un informe o cuenta sobre el control que le ha correspondido efectuar respecto de la gestión de los directores en las Empresas del Estado, las Empresas con Participación Estatal Controladora y sus Filiales, debiendo incluir asimismo información sobre el desempeño económico y financiero de estas empresas, así como sobre cualquier otra materia que estime pertinente.
Asimismo, el Consejo SEP deberá enviar a las comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los cinco días siguientes a su entrega a los ministros y demás instituciones señaladas en el inciso primero, copia del referido informe. A su vez, deberá enviar copia de los balances anuales y estados financieros de las Empresas del Estado y de las Empresas con Participación Estatal Controladora y sus Filiales, realizados y auditados de acuerdo a las normas establecidas para las sociedades anónimas abiertas. Dichas copias serán remitidas dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros. Los documentos referidos en esta letra se publicarán además en el sitio electrónico oficial del Sistema de Empresas Públicas.
Párrafo 4°
De las responsabilidades, deberes y prohibiciones de los consejeros
Artículo 24.- Los consejeros responderán solidariamente y hasta de culpa leve en el ejercicio de sus funciones.
Los consejeros se encontrarán además sujetos a las normas de probidad administrativa a que se refieren los artículos 52, 53 y 62 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan de acuerdo a las normas generales. Para el solo efecto de la responsabilidad penal a que se refiere este artículo se considerará que los consejeros tienen la calidad de funcionarios públicos.
Es nulo todo acuerdo del Consejo que libere o limite la responsabilidad de los consejeros o tienda de cualquier forma a lograr tal resultado.
Artículo 25.- Los consejeros no podrán:
a) Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a establecer su propia responsabilidad en el ejercicio de sus funciones o en el cumplimiento de sus deberes como consejeros, o la de los directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales en la gestión de las Empresas del Estado, de las Empresas con Participación Estatal y de las Filiales y Coligadas;
b) Inducir a los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales y dependientes, o a los inspectores de cuenta o auditores externos y a las clasificadoras de riesgo de las referidas empresas, como así también al propio personal del servicio, a rendir cuentas irregulares, presentar informaciones falsas y ocultar información;
c) Presentar a los órganos a los que debe informar según lo dispuesto en esta ley, cuentas irregulares, informaciones falsas y ocultarles información esencial;
d) Tomar en préstamo dinero o bienes de las Empresas del Estado, de las Empresas con Participación Estatal o de las Filiales y Coligadas o usar en provecho propio, de sus parientes, representados o sociedades a que se refiere el inciso tercero del artículo 44 de la Ley N° 18.046, los bienes, servicios, créditos o garantías de las Empresas del Estado, de las Empresas con Participación Estatal o de las Filiales y Coligadas;
e) Usar en beneficio propio o de terceros relacionados, con perjuicio para alguna o algunas de las Empresas del Estado, de las Empresas con Participación Estatal o de las Filiales y Coligadas, las oportunidades comerciales, a que se refiere el artículo 148 de la Ley N° 18.046, de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo; y
f) En general, practicar actos contrarios a la ley o la normativa vigente o usar su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del interés de las empresas antes referidas.
Los beneficios percibidos por los infractores a lo dispuesto en los tres últimos números de este artículo pertenecerán a la empresa que corresponda, sin perjuicio del derecho de ésta a ser indemnizada por cualquier otro perjuicio.
Lo anterior, no obsta a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que sean aplicables de conformidad a la ley.
Artículo 26.- Los consejeros estarán obligados a guardar reserva de los negocios de las Empresas del Estado, de las Empresas con Participación Estatal, de las Filiales y Coligadas y de las demás empresas públicas, y de la información a que tengan acceso en relación con las mismas, en razón de su cargo, y que no haya sido divulgada oficialmente por estas empresas, sobre todo si se trata de información comercialmente sensible para las empresas, o que pueda lesionar sus legítimos intereses comerciales o financieros.
No regirá esta obligación cuando la reserva lesione el interés de la empresa respectiva o se refiera a hechos u omisiones constitutivas de infracción a las leyes orgánicas o estatutos sociales de las empresas, según corresponda, o de las leyes o de las normas dictadas por la Superintendencia.
Artículo 27.- Los consejeros deberán abstenerse de votar cuando en la sesión respectiva se traten o resuelvan asuntos que los involucren o materias en que puedan tener interés, debiendo además informar o revelar al Consejo SEP el conflicto de intereses que les afecta. Se presumirá que los consejeros tienen interés en los casos mencionados para los directores de las sociedades anónimas abiertas en la Ley N° 18.046. Asimismo, el Consejo SEP podrá establecer normas y procedimientos adicionales sobre esta materia.
Artículo 28.- Cualquier integrante del Consejo SEP que, en el ejercicio de su cargo, tomare conocimiento de hechos ocurridos en las empresas a que se refiere esta ley que puedan considerarse constitutivos de una infracción legal, administrativa o a los estatutos de la respectiva empresa, estará obligado a comunicarlo de inmediato al Consejo SEP. Los consejeros que no cumplan con la obligación anterior, serán solidariamente responsables de los perjuicios que de tal incumplimiento se deriven, además de las sanciones civiles, penales y administrativas que pudieren resultarle aplicables.
Para estos efectos, el Consejo SEP deberá adoptar todas las medidas que procedan en orden a hacer efectivas las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan y, en su caso, solicitar al Ministerio Público y al Consejo de Defensa del Estado su intervención en ejercicio de sus funciones respectivas, sin perjuicio de las medidas que en igual sentido adopten las autoridades de la respectiva empresa.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Defensa del Estado podrá actuar de oficio respecto de cualquier infracción de las mencionadas en los incisos anteriores sobre la que tomase conocimiento.
Artículo 29.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, el uso en beneficio propio o de terceros de la información reservada o privilegiada de que tengan conocimiento los consejeros o el personal del Sistema de Empresas Públicas, por aplicación de lo dispuesto en esta ley, constituirá una contravención al principio de probidad establecido en dicha ley. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con las penas señaladas en el artículo 247 bis del Código Penal, salvo en caso de tratarse de información referida a empresas emisoras de valores de oferta pública, en cuyo caso se castigará con las penas señaladas en el artículo 60 de la Ley N° 18.045.
Párrafo 5º
Del patrimonio del Servicio
Artículo 30.- El patrimonio del Sistema de Empresas Públicas estará formado por:
a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
b) Los recursos otorgados por leyes especiales.
c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
El Sistema de Empresas Públicas y el Consejo no podrán recibir donaciones o aportes, ni obtener financiamiento, total o parcial, directo o indirecto, ni, en general, usar ninguna clase de bienes de las empresas o entidades a que se refiere esta ley.
TÍTULO III
SOBRE LOS GOBIERNOS CORPORATIVOS DE LAS EMPRESAS DEL
ESTADO, LAS EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL Y LAS
FILIALES Y COLIGADAS
Párrafo 1°
De la dirección y administración
Artículo 31.- La administración de cada Empresa del Estado, de cada Empresa con Participación Estatal Controladora y de sus Filiales y Coligadas corresponderá a su directorio o consejo o comité de administración, según corresponda a la denominación que el órgano de administración reciba de conformidad a la ley o a los estatutos de la respectiva empresa, en adelante el “directorio”.
A las referidas empresas les serán aplicables las normas establecidas en el Título IV de la Ley N° 18.046, sobre la administración de las sociedades anónimas, así como su reglamento y demás normativa aplicable de la Superintendencia, con las modificaciones y excepciones introducidas en la presente ley.
Asimismo, a sus directores les serán aplicables las disposiciones del Título XVI de la Ley N° 18.046, sobre operaciones con partes relacionadas, y toda otra disposición de dicha ley, de su reglamento, de la Ley N° 18.045 o de la normativa de la Superintendencia relativa a los directores de las sociedades anónimas abiertas, tales como las relativas a las obligaciones de reserva de información, a sus deberes, obligaciones y responsabilidades y a las prohibiciones que éstas establezcan para los directores de las sociedades anónimas abiertas, salvo que esta ley disponga lo contrario.
Artículo 32.- Las empresas a que se refiere el artículo anterior tendrán el número de directores señalados en su respectiva ley orgánica y/o en sus estatutos. En cada una de las Empresas Creadas por Ley, el directorio será designado por un periodo de tres años en sus cargos, sin perjuicio de las causales de cesación que lo puedan afectar y de la reelección de sus miembros.
Artículo 33.- Corresponderá a los directorios de cada una de las empresas referidas en el artículo 31, designar a las personas que serán propuestas a las juntas de accionistas o asambleas de socios respectivas para ejercer los cargos de directores de las Filiales y Coligadas de la empresa que administran, dando cumplimiento a los artículos 34 y 35 siguientes.
Artículo 34.- Podrán ser designadas para representar al Estado en el cargo de director de una Empresa del Estado , de una Empresa con Participación Estatal, de las Filiales y Coligadas, o de las demás empresas públicas en cuya designación participe el Consejo SEP, las personas que a lo menos cumplan los siguientes requisitos copulativos:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente en dichas áreas otorgado por una universidad extranjera de reconocido prestigio internacional, y acreditar una experiencia profesional relevante de a lo menos tres años continuos, o cinco discontinuos, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal, según este término se define en el artículo 68 de la Ley N° 18.045, en empresas públicas o privadas o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos.
c) No haber sido condenado ni encontrarse formalizado por delito que merezca pena aflictiva y/o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, y/o por delitos tributarios y/o por los contemplados en la Ley N° 18.045.
d) No haber sido declarado fallido condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 203 y 204 de la Ley de Quiebras, y si lo hubiere sido, no encontrarse rehabilitado.
e) No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que se justifique su consumo por tratamiento médico.
f) No haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la Ley N° 18.046 en alguna de las Empresas del Estado o de las Empresas con Participación Estatal o de las Filiales o Coligadas.
El director que deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados en el inciso anterior, se considerará inhábil para desempeñar dicho cargo.
Artículo 35.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser propuestos o designados como directores, en representación del Estado, de las Empresas del Estado, de las Empresas con Participación Estatal, de las Filiales y Coligadas, o de las demás empresas públicas en cuya designación participe el Consejo SEP:
a) Los ministros de Estado, subsecretarios de Estado, jefes de servicio o institución autónoma del Estado, embajadores, intendentes, gobernadores y secretarios regionales ministeriales;
b) Los senadores, diputados, consejeros regionales, alcaldes, y concejales;
c) Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales, miembros de los tribunales internos, tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos o quienes hayan ejercido cualquiera de estos cargos en los últimos doce meses, y los miembros directivos de organizaciones sindicales y gremiales;
d) Los candidatos a cargos de elección popular, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos doce meses desde la fecha de la respectiva elección;
e) Los funcionarios de las superintendencias, de organismos públicos u otras instituciones del Estado que supervisen o fiscalicen a la empresa, su matriz, filiales o coligadas;
f) Los corredores de bolsa y los agentes de valores, así como sus directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores; y
g) El gerente general de la respectiva empresa y demás trabajadores de la misma.
El director que adquiera alguna de las calidades a que se refiere el inciso precedente, se considerará inhábil para desempeñar dicho cargo.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo y en el anterior, las personas que hayan sido designadas para desempeñarse como directores deberán presentar tanto al Consejo SEP como a la respectiva empresa de que se trate una declaración jurada que acredite el cumplimiento de los requisitos antes dispuestos y que no se encuentran afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en esta ley.
Artículo 36.- En cada uno de los directorios o consejos directivos de las Empresas del Estado y, o de las Empresas con Participación Estatal, incluyendo a las Filiales y Coligadas de éstas, no podrá haber más de un director que tenga a su vez un empleo o función remunerada en los órganos de la Administración del Estado indicados en el inciso primero del artículo 21 del DFL 1-19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cualquiera sea el régimen estatutario aplicable, incluyendo a aquellas personas contratadas sobre la base de honorarios. El director al que se refiere este artículo estará, en todo caso, sujeto a los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades a que se refiere esta ley para ejercer el cargo de director de alguna de estas empresas. Asimismo, el director a que se refiere este artículo no podrá recibir remuneración por el ejercicio de ese cargo.
Artículo 37.- Lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 41 de la Ley N° 18.046 será aplicable a las empresas a que se refiere este Título. La aprobación de la Superintendencia, la Contraloría General de la República, la junta de accionistas, el Consejo SEP o cualquier otro organismo del Estado, cuando corresponda, de la memoria, balance, o de cualquier otra cuenta o información general que presente el directorio de alguna de las empresas a que se refiere el artículo 31, no libera a los directores de la responsabilidad patrimonial que les corresponda en conformidad con la Ley N° 18.046 por actos o negocios determinados; ni la aprobación específica de éstos los exonera de aquella responsabilidad, cuando se hubieren celebrado o ejecutado con culpa leve, grave o dolo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en aquellos casos en que el Ministerio de Hacienda ejerza las facultades contempladas en el Decreto Ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado , como así también en aquellos casos en que el órgano competente haya decidido y dispuesto, en conformidad con la legislación vigente y en todo caso con recursos consultados en la Ley de Presupuestos, la ejecución por parte de las empresas a que se refiere esta ley, de operaciones que puedan afectar la generación de excedentes o utilidades o sean financiadas con transferencias consideradas en la Ley de Presupuestos, los directores responderán, en la forma señalada en el referido artículo 41 de la Ley N° 18.046 solamente en lo que a la correcta ejecución e implementación de dichas operaciones se refiere en los términos indicados por el órgano competente.
Artículo 38.- Serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fue nombrado.
b) Renuncia notificada al directorio o gerente de la empresa.
c) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo.
d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.
e) Falta grave al cumplimiento de sus obligaciones como director. Serán faltas graves al cumplimiento de sus obligaciones, entre otras, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cuatro sesiones del directorio, ordinarias o extraordinarias, durante un semestre calendario; el haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 35 de esta ley; el haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial; el haber infringido alguna de las prohibiciones y deberes a que se refiere la Ley N° 18.046; y el haber votado favorablemente acuerdos de la empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos y/o de la normativa legal que le es aplicable a la empresa y/o le causen un daño significativo a ésta.
f) La revocación del directorio, en su totalidad, por la junta de accionistas o el Consejo SEP, según corresponda. Tras la renovación de los consejeros a que se refiere la letra a) del artículo 5°, las Empresas del Estado, las Empresas con Participación Estatal Controladora y sus Filiales, deberán convocar, conforme a un calendario que para estos efectos elaborará el Consejo SEP, a sesión del Consejo SEP o de la junta de accionistas, según corresponda en cada caso, a fin de que éste o aquellas, según sea el caso, se pronuncie acerca de la total revocación de los directorios de estas empresas durante el año en que se hubiera producido la total renovación de los consejeros antes indicados. Asimismo, procederá la revocación del directorio en el caso contemplado en el artículo 52.
Los directores que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c) o d) anteriores cesarán automáticamente en sus cargos, sin perjuicio que deberán comunicar de inmediato dicha circunstancia al presidente del Directorio y al Consejo SEP. Los directores que hubieren incurrido en la causal de la letra e) anterior, serán removidos inmediatamente de sus cargos por el Consejo, y el directorio procederá a designar en el intertanto a un reemplazante.
El director que hubiere sido removido de su cargo de conformidad a lo dispuesto en la letra e) anterior no podrá ser designado en el cargo de consejero del Consejo SEP o de director de alguna de las empresas a que se refiere esta ley por los próximos cinco años.
Artículo 39.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 60 A del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán presentar las declaraciones a que se refiere dicho artículo los directores de las Empresas del Estado, de las Empresas con Participación Estatal y de las Filiales y Coligadas que no estuvieren constituidas como sociedades anónimas y que hubieren sido nombrados o propuestos por el Consejo SEP en dichos cargos.
Igual norma se aplicará a los ejecutivos superiores o gerentes generales de estas empresas, cuando su nombramiento se hubiere efectuado por un directorio integrado mayoritariamente por directores nombrados o propuestos por el Consejo SEP.
Artículo 40.- Los directorios de las Empresas del Estado y las Empresas con Participación Estatal Controladora y sus Filiales deberán realizar un proceso de evaluación anual relativo al desempeño del gobierno corporativo de la empresa, conforme a un modelo de autoevaluación que será suministrado por el Consejo SEP. El presidente del directorio deberá informar al Consejo SEP o a la junta de accionistas, según corresponda, los resultados de la evaluación.
Artículo 41.- Al gerente general o ejecutivo máximo, o a quien haga sus veces, y a los ejecutivos principales de las Empresas Creadas por Ley y de las demás empresas referidas en este cuerpo legal que no estuvieren organizadas como sociedades anónimas, les serán aplicables las disposiciones de la Ley N° 18.046 y las de esta ley referentes a los directores en lo que sean compatibles con las responsabilidades del cargo o función y, en especial, las contempladas en los artículos 35, 36, 37, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley 18.046.
Dicho ejecutivo máximo será el responsable de llevar a cabo y ejecutar los acuerdos del directorio y de supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras de las empresas, entre otras, y gozará de las atribuciones que el directorio le delegue, sin perjuicio de las atribuciones y funciones que le correspondan por ley.
Párrafo 2°
Del régimen económico, de la información y la fiscalización
Artículo 42.- Las Empresas del Estado, las Empresas con Participación Estatal Controladora y las Filiales, en tanto no se encuentren en la situación señalada en el inciso primero del artículo 1º de la Ley N° 18.045, quedarán comprendidas en el Registro Especial de Entidades Informantes que lleva la Superintendencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 18.045, debiendo inscribirse en dicho registro. Sin perjuicio de lo anterior, quedarán sujetas a las mismas normas de información, financieras y contables que rigen para las sociedades anónimas abiertas.
Asimismo, estas empresas quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia.
Artículo 43.- Las Empresas del Estado, las Empresas con Participación Estatal Controladora y sus Filiales, continuarán afectas a todas las normas complementarias que les fueren aplicables en lo relativo a utilidades, régimen de tributación específica, crédito público, presupuesto, venta de activos e inversiones y, en especial, a los artículos 29 y 44 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, al artículo 11 de la ley N° 18.196, al artículo 68 de la Ley N° 18.591, al artículo 24 de la ley N° 18.482, las normas pertinentes del Decreto Ley N° 1056, de 1975 y las normas del Decreto Ley N° 2.398, de 1978.
Las políticas de reparto de utilidades o dividendos de las Empresas del Estado y de las Empresas con Participación Estatal Controladora y de las Filiales, y las modificaciones a dichas políticas, deberán ser además aprobadas por Ministerio de Hacienda en conjunto con el presupuesto anual de la empresa.
Asimismo, cualquier instructivo o decisión de política pública emanada de un ministerio sectorial que pueda significar un gasto o compromiso, directo o indirecto por parte de alguna de las Empresas del Estado, Empresas con participación Controladora y de las filiales, o que implique, directa o indirectamente, requerimiento de aporte fiscal, capitalización o endeudamiento por parte de las mismas requerirán, para su implementación, con la aprobación presupuestaria que corresponda.
Artículo 44.- Para los efectos dispuestos en el artículo 20 letra d) de esta ley, las Empresas del Estado, las Empresas con Participación Estatal Controladora y sus Filiales deberán crear los sistemas de información necesarios para identificar los costos y ventas asignables a las funciones que desarrolla para el cumplimiento de sus fines públicos, como así también para identificar las operaciones referidas en dicha disposición, en conformidad con lo dispuesto en esta ley, a objeto de llevar a cabo evaluaciones periódicas. En el evento que alguna empresa no pudiere cumplir con la obligación antes dispuesta, deberá informarlo al Consejo SEP, con el fin de que éste apruebe un plan reducido de inversiones en sistemas de información, que equilibre su costo económico con los beneficios estimados de realizar la identificación señalada. Con todo, dichas empresas deberán reunir información detallada sobre la naturaleza y alcance de tales obligaciones y responsabilidades, como así también de los costos y subsidios de inversión u operación que hubieren sido aprobados y cubiertos con transferencias a través de la ley de presupuestos.
Artículo 45.- Ninguna empresa estará obligada a proporcionarle servicios a ningún órgano o autoridad de la Administración del Estado ni a otra empresa a que se refiere esta ley, sin la debida compensación económica, debiendo observar condiciones de equidad, similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.
Artículo 46.- Para todos los efectos a que haya lugar, se entenderá que las Empresas del Estado, las Empresas con Participación Estatal Controladora y las Filiales de todas ellas, y el Estado mismo, inclusive, conforman un mismo grupo empresarial, como este término se define en el artículo 96 de la Ley N° 18.045; y que el Estado es el controlador de la empresa según este término se define en el artículo 96 de la misma ley.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 47.- Introdúcese la siguiente modificación a la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas:
1) Elimínase, en el número 2) del artículo 36, la frase que comienza con “, con excepción” y hasta “que el Estado sea accionista mayoritario”, inclusive.
2) Elimínase el inciso final del artículo 37.
Artículo 48.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo décimo, Título VII, de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
1) Agréganse, en el inciso segundo, a continuación de la letra h), las siguientes letras:
?i) Los aportes o subsidios recibidos de parte del Estado.
j) Los aportes, utilidades o tributos de cualquier naturaleza entregados al Estado y a otras entidades.?.
2) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Aquellas empresas que por su nivel de operaciones no dispongan de sitio electrónico oficial deberán disponer de la información señalada en el sitio electrónico oficial del Sistema de Empresas Públicas”.
3) Elimínase su inciso final.
Artículo 49.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 18.382, Normas Complementarias de Administración Financiera , Personal y de Incidencia presupuestaria.
1) Intercálase en el inciso primero del artículo 11 a continuación de la coma que sucede a la palabra “abiertas”, lo siguiente: “los que además deberán ser auditados de acuerdo a las normas establecidas para este tipo de sociedades,” y elimínase la frase “ni auditorías privadas”.
2) Modifícase el artículo 19 en el siguiente sentido:
a) Elimínanse, de su inciso primero, la frase “y a las empresas del Estado”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero: “Asimismo, facúltase a las empresas del Estado y a todas aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan una participación en el capital equivalente a un 50% o más de las acciones o derechos, para que, previa autorización del Ministro de Hacienda y del Consejo Superior de Empresas Públicas, cuando se trate de una empresa relacionada con el Presidente de la República a través de dicho Consejo, o de los Ministros del ramo correspondiente, en caso contrario, castiguen en sus contabilidades los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.”.
Artículo 50.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 50 de la Ley N° 19.542, que moderniza el sector portuario estatal, la expresión “y del Ministerio de Hacienda”, por la siguiente: “, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”.
Artículo 51.- Las Empresas Creadas por Ley que de conformidad a su respectiva ley orgánica estuvieren autorizadas para concurrir a la formación de empresas o participar en la propiedad o administración de las mismas, requerirán, además, de autorización previa y expresa del Consejo SEP para proceder a la constitución de estas empresas o a participar en las mismas.
Artículo 52.- Los convenios de programación se harán asimismo extensivos respecto de aquellas empresas referidas en la presente ley que reciban transferencias incluidas en la Ley de Presupuestos, como requisito previo a su obtención.
El incumplimiento total de los convenios de programación podrá ser causal de revocación del directorio.
Artículo 53.- Las Empresas del Estado se relacionarán orgánicamente con el Presidente de la República a través del Consejo SEP.
Artículo 54.- No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 19.886, las Empresas del Estado podrán utilizar los sistemas de compras y contratación establecidos en dicha ley, incluidos los convenios marco. Para tales efectos, podrán celebrar convenios con la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Artículo 55.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a las Empresas del Estado, aun cuando de acuerdo a sus leyes respectivas fuese necesario mencionarlas expresamente para que se les apliquen las reglas del sector público o para quedar sujetas a las regulaciones de otras leyes y aún cuando bajo su ley orgánica respectiva se señale que la empresa se regirá únicamente por lo dispuesto en dicha ley.
TÍTULO V
ESTATUTO COMÚN APLICABLE A LAS EMPRESAS DEL ESTADO CREADAS POR LEY QUE NO SE ENCUENTREN CONSTITUIDAS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS
Artículo 56.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, modifique mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Hacienda y suscritos, además, por el ministro que corresponda al sector en que participa la empresa, las leyes orgánicas de las Empresas Creadas por Ley en orden a hacer aplicables a estas empresas las normas referidas en la presente ley y legislación y normativa que rige a las sociedades anónimas abiertas, e incorporar a las referidas leyes orgánicas el estatuto común aplicable referido en el artículo siguiente. En uso de esta facultad el Presidente de la República podrá fijar textos refundidos, coordinados y sistematizados de las leyes de cada una de las Empresas Creadas por Ley.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá:
a) Adecuar y modificar todos aquellos artículos de las leyes orgánicas de las Empresas Creadas por Ley referidos a la dirección y administración de estas empresas; al gerente general, presidente ejecutivo o ejecutivo máximo, cualquiera sea su denominación; a la legislación aplicable a estas empresas; al régimen económico, de financiamiento y confección de presupuesto; de presentación y entrega de información económica, financiera y legal de dichas empresas y al organismo u organismos a quienes se debe entregar dicha información; y a la fiscalización de dichas empresas de conformidad a lo dispuesto en el título III de esta ley, pudiendo además eliminar o suprimir, a modo de ejemplo y sin carácter restrictivo, todas aquellas normas que sean diferentes, redundantes o contrarias respecto de las aplicables a las sociedades anónimas abiertas o a las dispuestas en esta ley.
b) Incorporar, en las respectivas leyes orgánicas de las mencionadas empresas, todas aquellas disposiciones relativas a las facultades del Consejo SEP a que se refieren los artículos 20 y 22, la forma en cómo se ejercerán dichas facultades, y las normas relativas al funcionamiento del Consejo SEP para el ejercicio de tales facultades.
c) Adecuar y modificar, cuando fuere procedente, todos aquellos artículos y disposiciones de las leyes orgánicas de las referidas Empresas Creadas por Ley que, en particular, se refieran o enumeren las atribuciones o funciones específicas de los directorios de dichas empresas a fin de adecuar dichas atribuciones y funciones con las facultades que, de conformidad a esta ley, corresponden al Consejo SEP.
En todo caso, en el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República no podrá modificar las disposiciones relativas al nombre, naturaleza, objeto, domicilio, capital, duración y personal de las referidas Empresas Creadas por Ley, no obstante que podrá modificar la o las normas relativas a la relación de cada empresa con el Gobierno, Presidente de la República , u órgano a través del cual se relaciona con el Presidente de la República , a fin de adecuarla a lo dispuesto en el artículo 53.
Asimismo, y en base a lo dispuesto en este artículo, el Presidente de la República , por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que también será suscrito por el ministro que corresponda al sector en que se desempeña la referida empresa, aprobará y modificará los estatutos de estas empresas.
Artículo 57.- Las Empresas Creadas por Ley deberán regirse por las disposiciones del siguiente estatuto común en materias de la legislación aplicable a estas empresas; de su dirección y administración; del régimen económico de financiamiento y confección de presupuesto; de presentación y entrega de información económica, financiera y legal de dichas empresas, al organismo u organismos a quienes se debe entregar dicha información; y de fiscalización:
ESTATUTO COMÚN
I. NORMAS GENERALES
1º. La empresa se regirá por las disposiciones de su ley orgánica, de la ley que introduce perfeccionamientos en los regímenes de gobierno corporativo de las empresas del Estado y de aquellas en que éste tenga participación, en adelante la “Ley sobre Gobiernos Corporativos de Empresas del Estado ”, de la Ley Nº 18.046 y demás normativa aplicable a las sociedades anónimas abiertas, en lo pertinente.
El Consejo Superior de Empresas Públicas, en adelante el “Consejo SEP”, actuará como mandatario y representante del Estado en los derechos que a éste le correspondan en la empresa de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Gobiernos Corporativos de Empresas del Estado.
2°.La empresa se relacionará orgánicamente con el Presidente de la República a través del Consejo SEP.
II. DE LA ADMINISTRACIÓN
A) De la composición del directorio, designación, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades
3º. La administración de la empresa la ejercerá su directorio cuyos miembros serán elegidos por el Consejo SEP de conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Gobiernos Corporativos de Empresas del Estado, y conforme al procedimiento reglado para estos efectos en la Ley N° 18.046 y en su reglamento.
La renovación del directorio será total y se efectuará al final de su periodo. Los directores durarán tres años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos, no obstante que cesarán en sus cargos antes de la expiración de sus mandatos en los casos y forma previstos en la Ley sobre Gobiernos Corporativos de Empresas del Estado, y en el intertanto el directorio designará un reemplazante.
Si por cualquier causa no se celebrare la reunión del Consejo SEP llamada a hacer la elección de los directores en la época establecida, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su periodo hasta que se le nombre un reemplazante. En este último caso, el Consejo SEP deberá convocar dentro del plazo de treinta días a una reunión para hacer los nombramientos correspondientes.
En su primera sesión después de cada elección, el directorio elegirá de entre sus miembros a un presidente, quien lo será del directorio y de la empresa. Sus atribuciones serán las contempladas en la Ley N° 18.046 y su reglamento. El presidente tendrá voto dirimente.
4º. Para ser director de la empresa será necesario cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley sobre Gobiernos Corporativos de Empresas del Estado y no encontrarse afecto a las incompatibilidades e inhabilidades referidas en la mencionada ley.
5º. La calidad de director se adquiere por la aceptación expresa o tácita del cargo. Las personas que hayan sido designadas para desempeñarse como directores deberán presentar al Consejo SEP y a la empresa una declaración jurada que acredite el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 34 de la Ley sobre Gobiernos Corporativos de Empresas del Estado, y que no se encuentran afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 35 de la citada ley.
Asimismo, deberán presentar las declaraciones a que se refieren los artículos 37 de la Ley N° 18.046, y 60 A, inciso segundo, del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en los plazos y sujetos a las sanciones establecidos en dichas leyes. Igual norma se aplicará al gerente general.
B) De las atribuciones del directorio
6°.Corresponde al directorio la administración y la representación judicial y extrajudicial de la empresa para el cumplimiento de su objeto, con las más amplias facultades, y estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley, sus respectivos estatutos y la Ley sobre Gobiernos Corporativos de Empresas del Estado no establezcan como privativas del Consejo SEP, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia.
Lo anterior no obsta a la representación que compete al gerente general de la empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.046 y la Ley de Gobiernos Corporativos de Empresas del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, el directorio podrá delegar parte de sus facultades en los ejecutivos principales, gerentes, subgerentes o abogados de la empresa, en un director o en una comisión de directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas.
C) De la responsabilidad, derechos, obligaciones y prohibiciones de los directores
7°. Las funciones de director de la empresa no son delegables y se ejercen colectivamente, en sala legalmente constituida. Cada director tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo, por el gerente general, o por quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de la empresa. Este derecho debe ser ejercido de manera de no entorpecer la gestión de la empresa.
8°. Los directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios y responderán solidariamente, de todos los perjuicios causados a la empresa por sus actuaciones culpables o dolosas.
La aprobación de la Superintendencia, o de la Contraloría General de la República, o del Consejo SEP o de cualquier otro organismo del Estado, cuando corresponda, de la memoria, balance, o de cualquier otra cuenta o de cualquier información general que presente el directorio, no libera a los directores de la responsabilidad patrimonial personal que les corresponda en conformidad con la Ley N° 18.046 por actos o negocios determinados; ni la aprobación específica de éstos los exonera de aquella responsabilidad, cuando se hubieren celebrado o ejecutado con culpa leve, grave o dolo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, en aquellos casos en que el Ministerio de Hacienda ejerza las facultades contempladas en el Decreto Ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado , como así también en aquellos casos en que el órgano competente haya decidido y dispuesto, en conformidad con la legislación vigente y en todo caso con recursos consultados en la Ley de Presupuestos, la ejecución de operaciones fiscales por parte de las empresas a que se refiere esta ley, que puedan afectar la generación de excedentes o utilidades o sean financiadas con transferencias consideradas en la Ley de Presupuestos, los directores responderán en la forma señalada en este artículo solamente en lo que a la ejecución e implementación de dichas operaciones se refiere.
9°. Serán aplicables al directorio y a los directores de la empresa lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley N° 18.046.
10. El directorio deberá proporcionar al Consejo SEP y al público, la información a que se refiere el artículo 46 de la Ley N° 18.046, en la forma, términos y oportunidad dispuestos en dicho artículo, y sujeto a las sanciones y responsabilidad dispuestas en el mismo.
D) Del Funcionamiento del directorio
11. Las sesiones de directorio se constituirán con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto y, en caso de empate, decidirá el voto del que presida la sesión.
Lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 47 y en el artículo 48, ambos de la Ley N° 18.046, será plenamente aplicable a las sesiones de directorio de la empresa. Asimismo, serán aplicables las normas establecidas en el reglamento de la Ley N° 18.046 en todas aquellas materias referidas a la convocatoria y citación a reuniones del directorio, el tipo de sesiones a que haya lugar y la frecuencia mínima de su celebración.
E) De la remuneración y gastos del directorio
12. Corresponderá al Consejo SEP determinar anualmente las remuneraciones de los directores de la empresa de conformidad a lo establecido en la Ley sobre Gobiernos Corporativos de Empresas del Estado. Esta dieta tendrá la calidad de honorarios para todos los efectos legales y será compatible con las remuneraciones o dietas percibidas por integrar otros directorios de empresas del Estado, de empresas con participación estatal o de filiales y coligadas de éstas o aquellas y de empresas privadas.
En la memoria anual que la empresa someta al conocimiento del Consejo SEP de conformidad a lo establecido en la Ley sobre Gobiernos Corporativos de Empresas del Estado, deberá constar todo ingreso o remuneración que los directores hayan percibido de la empresa durante el ejercicio respectivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 bis de la Ley Nº 18.046. Asimismo, en dicha memoria deberán constar los gastos del directorio, los que deberán ser presentados en la forma que señala el artículo 39 de la Ley N° 18.046.
F) De las operaciones con partes relacionadas
13. La empresa podrá celebrar operaciones con partes relacionadas cuando éstas tengan por objeto contribuir al interés de la empresa, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, y cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en el artículo 147 de la Ley Nº 18.046.
Para determinar si una operación es con parte relacionada se estará a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Nº 18.046.
Las referencias que los mencionados artículos de la Ley N° 18.046 hagan a la junta de accionistas, deberán entenderse hechas al Consejo SEP.
Para los efectos de este artículo, se entenderá que las Empresas del Estado, las Empresas con Participación Estatal Controladora y las Filiales de todas ellas, según estos términos se definen en la Ley sobre Gobiernos Corporativos de Empresas del Estado, y el Estado mismo, inclusive, conforman un mismo grupo empresarial, como este término se define en el artículo 96 de la Ley N° 18.045; y que el Estado es el controlador de la empresa según este término se define en el artículo 97 de la misma ley citada.
G) Del gerente general
14. La empresa tendrá un gerente general y el número de ejecutivos principales que el directorio determine. Todos ellos serán designados por el directorio, el que fijará sus atribuciones y deberes y sus remuneraciones, pudiendo sustituirlos a su arbitrio.
Serán aplicables al gerente general las mismas inhabilidades, responsabilidades, obligaciones y prohibiciones que la Ley sobre Gobiernos Corporativos de Empresas del Estado establece para los directores.
El cargo de gerente general o ejecutivo principal es incompatible con el de director de la empresa.
15. Corresponderán al gerente general las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que se establecen en el artículo 49 de la Ley N° 18.046. El gerente general será además el responsable de llevar a cabo y ejecutar los acuerdos del directorio y de supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras de la empresa, lo anterior en conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley sobre Gobiernos Corporativos de Empresas del Estado.
16. Al gerente general y a todos los ejecutivos principales de la empresa, les serán aplicables las disposiciones de la Ley N° 18.046, referentes a los directores en lo que sean compatibles con las responsabilidades del cargo o función.
III. DEL CONSEJO SUPERIOR DE EMPRESAS PÚBLICAS
17. El Consejo SEP conocerá las materias a que se refiere el artículo 20 de la Ley sobre Gobiernos Corporativos de Empresas del Estado, en reuniones ordinarias o extraordinarias, en cada caso, según se establece en los numerales siguientes del presente estatuto legal.
Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez al año, en la época que fije el propio directorio de la empresa, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades de la empresa, para decidir respecto de cualquier materia que la ley entregue al conocimiento del Consejo SEP reunido en la forma precedentemente señalada. En este último caso, las materias correspondientes deberán señalarse expresa y detalladamente en la citación correspondiente. Cuando una reunión extraordinaria deba pronunciarse sobre materias propias de una reunión ordinaria, su funcionamiento y acuerdo se sujetarán, en lo pertinente, a los quórum aplicables a esta última.
18. Serán materias de las reuniones ordinarias del Consejo SEP:
(a) Examinar la situación de la empresa y de los informes de la empresa de auditoría externa, y la aprobación o rechazo de la memoria, el balance, los estados y demostraciones financieros presentados por los administradores de la empresa, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley N° 18.046;
(b) La elección o revocación de los miembros del directorio, y de la empresa de auditoría externa conforme a lo señalado en el artículo 52 de la Ley N° 18.046;
(c) Aceptar la renuncia de los directores a su nombramiento;
(d) Fijar las remuneraciones de los directores. Dichas remuneraciones deberán incluir un componente asociado al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad y de valor presente de las utilidades futuras promedio, descontando el efecto de factores no controlados por la empresa respectiva; a la participación en comités especializados que apoyen la labor de los directorios, y al cumplimiento de los convenios de desempeño de la Empresa. Asimismo, el Consejo deberá considerar el promedio de las remuneraciones que para cargos similares se encuentran vigentes en los sectores público y privado. En todo caso, esta dieta tendrá la calidad de honorarios para todos los efectos legales y será compatible con las remuneraciones o dietas percibidas por integrar otros directorios de Empresas del Estado, de Empresas con Participación Estatal o de Filiales y Coligadas, o de empresas privadas.
(e) En general, cualquier materia de interés de la empresa que no sea propia de una reunión extraordinaria.
19. Serán materias de reunión extraordinaria:
(a) Tomar conocimiento de las operaciones con partes relacionadas, aprobarlas o rechazarlas, de acuerdo a lo dispuesto en el Título XVI de la Ley N° 18.046, caso en el cual deberán abstenerse de la votación los consejeros que tengan interés de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley sobre Gobiernos Corporativos de Empresas del Estado;
(b) Conocer y adoptar acuerdos sobre cualquiera otra materia de interés de la empresa cuyo conocimiento, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.046, sea de competencia de las juntas de accionistas, sin perjuicio de las limitaciones a que se refieren los artículos 4° y 43 de la Ley sobre Gobiernos Corporativos de Empresas del Estado.
Para los fines previstos en esta sección, el Consejo SEP podrá requerir al directorio y ejecutivos principales de la empresa toda la información que sea necesaria para el fiel cumplimiento de sus funciones y atribuciones en la reunión que corresponda.
20. Las reuniones del Consejo SEP, para el conocimiento de las materias a que se refieren los números anteriores, serán convocadas por el directorio de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley N° 18.046. La citación deberá enviarse por carta certificada al domicilio del Consejo SEP con la anticipación mínima y en los términos a que se refiere el inciso segundo del artículo 59 de la Ley N° 18.046. Dicha citación deberá además estar disponible en el sitio electrónico oficial de la empresa, si lo tuviere.
21. Las reuniones del Consejo SEP sólo podrán constituirse con la asistencia de a lo menos cinco de sus miembros en ejercicio, entre los que deberá encontrarse el Presidente del Consejo o quien haga sus veces. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente del Consejo .
En todo caso, los consejeros deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley sobre Gobiernos Corporativos de Empresas del Estado cuando en la reunión respectiva se traten o resuelvan asuntos que los involucren o materias en que puedan tener interés.
22. De las deliberaciones y acuerdos del Consejo SEP reunido para los efectos señalados en los numerales anteriores, se dejará constancia en el libro de actas respectivo, el que será llevado en la forma dispuesta en el artículo 72 de la Ley N° 18.046, sin perjuicio de que serán asimismo aplicables todas las disposiciones de dicho artículo sobre la firma de las actas, su aprobación, y disponibilidad de las mismas al Consejo SEP. Además, la empresa deberá comunicar a la Superintendencia de Valores y Seguros la celebración de toda reunión del Consejo SEP sostenida para los fines dispuestos en el artículo 22 de la Ley sobre Gobiernos Corporativos de Empresas del Estado, en la forma y plazos a que se refiere el inciso primero artículo 63 de la ley N° 18.046, siendo asimismo aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de dicho artículo.
IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, DE FINANCIAMIENTO Y DE LA FISCALIZACIÓN
23. La empresa financiará su operación de acuerdo al plan anual de gestión y desarrollo al que se refiere el artículo 20 de la Ley sobre Gobiernos Corporativos de Empresas del Estado, el presupuesto anual de caja al que se refiere la Ley N° 18.196 y el Plan del Grupo SEP señalado en el mencionado artículo 20, aprobado por el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa estará afecta a todas las normas complementarias que le fueren aplicables en lo relativo a utilidades, régimen de tributación específica, crédito público, presupuesto, venta de activos e inversiones y, en especial, a los artículos 29 y 44 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, al artículo 11 de la Ley N° 18.196, al artículo 68 de la Ley N° 18.591, al artículo 24 de la ley N° 18.482, las normas pertinentes del Decreto Ley N° 1056, de 1975 y las normas del Decreto Ley N° 2.398, de 1978.
Las políticas de reparto de utilidades de la empresa, y las modificaciones a dichas políticas, deberán ser además aprobadas por el Ministerio de Hacienda en conjunto con el presupuesto anual de la empresa.
24. El Consejo SEP designará, anualmente, una empresa de auditoría externa regida por el Título XXVIII de la Ley Nº 18.045, con el objeto de que ésta examine la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la empresa, la cual tendrá la obligación de informar el cumplimiento de su mandato por escrito al Consejo SEP en la próxima reunión ordinaria sobre la empresa en cuestión.
25. La memoria, el balance, el inventario, las actas, los libros y los informes de la empresa de auditoría externa, quedarán a disposición del Consejo SEP para su examen durante el plazo y para los fines a que se refiere el artículo 54 de la Ley N° 18.046, pudiendo el Consejo SEP ejercer todos los derechos a que se refiere dicho artículo.
26. El ejercicio deberá cerrarse al 31 de diciembre de cada año y la empresa confeccionará anualmente su balance a esa fecha y todos los estados y registros financieros que exija la Ley Nº 18.046 o su reglamento y demás normativa aplicable a las sociedades anónimas abiertas.
El directorio deberá presentar a la consideración del Consejo SEP los documentos e información a que se refiere el inciso segundo del artículo 74 de la Ley N° 18.046, en la forma y condiciones establecidas en dicho artículo.
27. En una fecha no posterior a la de la citación para reunión ordinaria del Consejo SEP relativo a la empresa en cuestión, el directorio deberá poner a disposición de cada uno de los consejeros una copia del balance y de la memoria de la empresa, incluyendo el dictamen de la empresa de auditoría externa y sus notas respectivas.
28. En tanto la empresa no se encuentre en la situación señalada en el inciso primero del artículo 1º de la Ley N° 18.045, deberá inscribirse en el Registro Especial de Entidades Informantes que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros. Sin perjuicio de lo anterior, quedará sujeta a las mismas normas de información, financieras y contables que rigen para las sociedades anónimas abiertas.
La empresa quedará sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
29. La empresa deberá publicar y presentar a la Superintendencia de Valores y Seguros las informaciones a que se refiere el artículo 76 de la Ley N° 18.046. Los plazos referidos en el mencionado artículo se contarán desde la fecha en que se celebre la reunión del Consejo SEP que deba pronunciarse sobre el balance general y estados de ganancias y pérdidas debidamente auditados.
30. La empresa deberá enterar anualmente como dividendo en dinero a rentas generales de la Nación las utilidades líquidas de cada ejercicio, salvo decreto supremo del Ministerio de Hacienda que establezca algo diferente, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 del Decreto Ley Nº 1.263.
La parte de las utilidades que no sea destinada por el Ministerio de Hacienda a dividendos pagaderos durante el ejercicio, será empleada para las operaciones de la empresa.
31. Serán aplicables a la empresa lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley sobre Gobiernos Corporativos de Empresas del Estado.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1° Transitorio.- Las disposiciones contenidas en la presente ley entrarán en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en el inciso siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, la designación de los consejeros del Consejo SEP, de conformidad con lo previsto en esta ley, deberá efectuarse a más tardar dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial , constituyéndose el nuevo Consejo SEP el mismo día de entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 2º Transitorio.- El Ministerio de Hacienda, mediante decreto expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ”, conformará el primer presupuesto del Sistema de Empresas Públicas, transfiriendo a él los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo 3º Transitorio.- El Sistema de Empresas Públicas será el continuador legal, para todos los efectos que correspondan, del Comité denominado “Sistema de Empresas - SEP” de la Corporación de Fomento de la Producción.
Artículo 4° Transitorio.- Los trabajadores que a la fecha de publicación de esta Ley se encontraren prestando labores en el Comité de Empresas - SEP de la Corporación de Fomento de la Producción, continuarán como dependientes del Sistema de Empresas Públicas en los mismos términos y condiciones de sus actuales contratos. Para estos efectos, el Presidente del Consejo SEP , dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de la presente Ley, procederá a suscribir los contratos de trabajo e incorporarlos en la unidad respectiva. Esta incorporación no podrá significar disminución de remuneraciones ni modificación alguna de los derechos laborales y previsionales del personal traspasado.
Artículo 5° Transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año a contar de la fecha en que entre en vigencia la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Economía , Fomento y Turismo y por el Ministro de Hacienda , fije la planta del personal del Sistema de Empresas Públicas.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije. De igual forma fijará la fecha de vigencia de dicha planta, así como la dotación máxima de personal.
Del mismo modo, el Presidente de la República determinará la fecha de iniciación de actividades del Servicio.
El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado; y
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
Artículo 6° Transitorio.- El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado, por causa que otorgue derecho a percibirlo, hasta el cese de servicios en el Sistema de Empresas Públicas. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando tanto el tiempo servido al Comité de Empresas - SEP de la Corporación de Fomento de la Producción como en el Servicio que crea la presente ley, según la remuneración que estuviere percibiendo a la fecha del término del contrato.
Artículo 7° Transitorio.- El reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad que se estuviese aplicando al momento de publicarse esta Ley se mantendrá vigente mientras el Sistema de Empresas Públicas no dicté aquel que lo reemplazará.
Artículo 8° Transitorio.- Para el primer nombramiento de los consejeros del Consejo SEP, y para los efectos de la renovación alternada y por parcialidades de los consejeros a que se refiere la letra b) del artículo 5°, en la propuesta que efectúe el Presidente de la República al Senado presentará a dos de los candidatos con una duración en sus cargos hasta el 30 de junio de 2015, y a los otros dos con una duración en sus cargos hasta el 30 de junio de 2017, sin perjuicio que podrán ser designados por hasta un nuevo periodo adicional. Lo anterior deberá quedar así también consignado en el primer decreto de nombramiento.
Artículo 9° Transitorio.- Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encontraren ejerciendo el cargo de director o consejero, según sea su denominación en la empresa que corresponda, como titular o suplente, designado por el Estado, sus instituciones o empresas en Empresas del Estado, en Empresas con Participación Estatal Controladora y en sus Filiales, y quienes se encontraren ejerciendo el cargo de gerente general, presidente ejecutivo o ejecutivo máximo, de las empresas antes indicadas, continuarán ejerciéndolo hasta por el plazo de 180 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley o por el plazo que señalen los respectivos estatutos, si es menor.
Transcurrido dicho plazo, el Consejo SEP o las juntas de accionistas, según corresponda a Empresas del Estado, Empresas con Participación Estatal Controladora o a Filiales deberán proceder a designar a los nuevos directorios de estas empresas, pudiendo confirmar en sus cargos a quienes los estaban ejerciendo en la medida que cumplan con todos los requisitos establecidos en esta ley y no se encuentren afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Lo mismo ocurrirá con quienes se encuentren ejerciendo el cargo de gerente general, presidente ejecutivo o ejecutivo máximo, de las Empresas del Estado, de las Empresas con Participación Estatal Controladora y sus Filiales, los que podrán ser renovados o confirmados en sus cargos por los directorios de cada una de las empresas en el mismo plazo antes señalado.
Artículo 10 Transitorio.- No obstante lo dispuesto en esta ley, los trabajadores de las Empresas Creadas por Ley que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y de conformidad con lo establecido en ley orgánica de la empresa respectiva, asistan al directorio de la misma con derecho a voz, podrán continuar asistiendo en los mismos términos establecidos en dichas leyes.
Artículo 11 Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN, Ministro de Hacienda ; FÉLIX DE VICENTE MINGO, Ministro de Economía , Fomento y Turismo.”
Informe Financiero
Proyecto de ley que introduce perfeccionamientos en los regímenes de gobierno
corporativo de las empresas del Estado y de aquéllas en que éste tenga participación.
Mensaje Nº 173-361
I. ANTECEDENTES.
Este proyecto de ley tiene como objetivo principal dotar a las empresas públicas de una institucionalidad sobre gobiernos corporativos, basados en los principios y recomendaciones internacionales en la materia, especialmente aquéllas provenientes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE.
Las principales recomendaciones OCDE señaladas en el Proyecto, resumidas, son las siguientes: (i) Dotar a las empresas del Estado de un marco institucional, legal y regulatorio común y efectivo, concebido de forma tal que internalice el hecho de que estas empresas se desenvuelven en ambientes competitivos, debiendo evitarse las distorsiones; (ii) Separar los roles del Estado, en su calidad de empresario y como promotor de políticas públicas,; (iii) Definir y explicitar, de forma clara y transparente, los objetivos y metas que deben cumplir las empresas del Estado, así como la política de propiedad de éste; y (iv) Aumentar los niveles de información y transparencia por la vía de, entre otros, generar reportes consolidados de las empresas públicas; establecer procesos de auditoría internos y externos eficientes; y someterse a los mismos altos estándares o exigencias que en materia de contabilidad se les exige a las empresas privadas abiertas a la bolsa.
Respecto de las instancias de administración de las empresas públicas, los lineamientos de la OECD recomiendan respetar la independencia de los directorios o cuerpos de administración de éstas; profesionalizarlos y establecer procesos estructurados y transparentes de designación de los mismos, entre otros aspectos. En función de los mismo, se dispone la transformación del actual Sistema de Empresas Públicas CORFO en el Consejo Superior de Empresas Públicas, como servicio público descentralizado, dependiente del ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Para concretar tales objetivos y propósitos, el proyecto propone una serie de normas. En el Título I se establecen las definiciones básicas del proyecto y se presenta el ámbito de aplicación del mismo. En el Título II, se crea el Sistema de Empresas Públicas y se establecen las normas de sobre el Consejo Superior de Empresas Públicas. Por su parte, en el Título III, se establecen normas comunes sobre los Gobiernos Corporativos de las Empresas del Estado, las Empresas con participación estatal y las filiales y coligadas. Finalmente, en el Título IV -Disposiciones Transitorias- se establecen los aspectos necesarios para la implementación de la ley.
II. EFECTO DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.
Tal como se establece en el Proyecto de Ley, el nuevo Sistema de Empresas Públicas será el continuador legal del Comité denominado “Sistemas de Empresas -SEP” de la Corporación de Fomento de la Producción (art. 3º transitorio).
Por lo anterior, el presupuesto del Comité de Empresas -SEP de Corfo será la base para la conformación del primer presupuesto del Sistema.
Asimismo, se plantea que al inicio del funcionamiento del Sistema, el universo de empresas sea semejante al del Comité señalado en la actualidad, y que las nuevas funciones que se le asignan al Sistema no debieran conllevar un aumento significativo de costos respecto de las que hoy posee el Comité Corfo-SEP. También se ha considerado que la Corfo transfiera los bienes muebles (mobiliario, equipamiento de oficina y vehículo) necesarios para la operación del Sistema que hoy utilice el Comité Corfo-SEP y que sea propiedad de Corfo.
En consecuencia, la implementación de esta ley no debería generar un incremento de gastos para el período 2013 respecto del gasto actual (identificado en la Partida del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; Programa CORFO), con excepción de lo que se señala en puntos siguientes:
i) Remuneración de Consejeros: Los Consejeros SEP actualmente perciben una dieta máxima de 34 UTM (según asistencia a sesiones de Consejeros o Comités). Con la nueva ley, percibirían (como máximo, según asistencia a sesiones) 34 UTM más un 50% adicional por asistencia a Comité, por lo que el incremento de gasto sería equivalente a 1.632 UTM/año (equivalente a 17 UTM por 12 meses para los 8 consejeros distintos del Presidente del Consejo ), esto es MM$ 65.
ii) Selección de Directores: Se indica en el proyecto que el Sistema de Empresas podrá apoyarse en empresas especializadas en selección de personal para la búsqueda de directores de las Empresas Públicas. A este respecto, se ha estimado que durante el primer año se realizarán como máximo, 10 procesos de selección a un costo de 200 UF por proceso, lo cual implicaría hasta 2000 UF/año (aprox. MM$ 45) de gasto por este concepto.
Finalmente, y tal como se indica en el art. 11 transitorio, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el 2013, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
En línea con lo anterior, para los años siguientes, el gasto que corresponda al Sistema de Empresas Públicas se incorporará en las Leyes de Presupuestos respectivas.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos .?
3. Oficios de S.E. el Presidente de la República. (boletines Nos 8771-01, y 8813-15)
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto hacer presente urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:
8771-01
Modifica ley Nº 18.450, con el fin de fomentar la inversión privada en obras de riego o drenaje, comprendidas en proyectos integrales y de uso múltiple, cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento.
8813-15
Modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Nº 18.290, y sus modificaciones posteriores, en sus artículos 196 y 197, referidos al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia .”
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República. (boletín N° 5579-03)
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto hacer presente urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:
5579-03
Regula la venta de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia .”
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República. (boletín N° 8576-11)
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto hacer presente urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:
8576-11
Sanciona la comercialización de hilo curado.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia .”
6. Oficio de S.E. el Presidente. (boletín N° 8189-04).
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
-Para sustituir íntegramente el texto del proyecto de ley, por el siguiente:
“Artículo Primero.- Créase el Examen Inicial de Conocimiento y Habilidades Docentes, en adelante “el examen”. El examen medirá conocimientos y habilidades disciplinarias que permitan el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje definidos en el reglamento a que se refiere el inciso décimo.
Tendrán derecho a rendir el examen quienes cuenten con el grado académico de licenciatura o un título profesional o que se encuentren egresados de carreras o programas conducentes a grado académico o título profesional. No obstante, quienes se encuentren matriculados en una carrera o programa de pedagogía y hayan cursado a lo menos el 50% de los créditos de dicho programa tendrán derecho por una vez a rendir el examen antes de haber egresado.
El diseño, administración, fijación de los contenidos mínimos del examen, así como su elaboración y aplicación corresponderá al Ministerio de Educación, quien podrá realizarlo directamente o bien celebrar convenios para la elaboración del mismo con instituciones externas.
Los contenidos del examen serán públicos y anualmente se deberá dar a conocer al menos un 20% de los ítems de dicho examen, con el objeto de garantizar su adecuada transparencia.
Los resultados del examen que rindan los egresados y titulados serán públicos y deberán ser dados a conocer anualmente por alumno y de manera agregada por institución formadora y por carrera o programa.
Los resultados del examen que rindan los estudiantes de carreras o programas de pedagogía no egresados serán informados de forma individual a cada uno de ellos y a la respectiva institución de manera agregada por institución formadora y por carrera o programa.
Si el 30% o más de los egresados y titulados de carreras o programas de pedagogía pertenecientes a una misma institución, que rindieron el examen por primera vez en calidad de egresados o titulados, en un mismo año, obtuviese nivel insuficiente en su examen, deberá dicha institución ofrecer sin costo para estos egresados un curso de nivelación de hasta un semestre de duración. El Ministerio de Educación informará anualmente a las instituciones que deban cumplir con esta obligación, la que, a su vez, deberá informar a sus alumnos.
Las instituciones que incumplan la obligación que les impone el inciso anterior serán sancionadas con una multa a beneficio fiscal de 15 UTM por alumno egresado que haya obtenido una calificación insuficiente. El procedimiento se sujetará a las normas contenidas en la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, suscrito también por el Ministro de Hacienda , establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, adecuada publicidad y administración del examen; determinará la oportunidad y forma de entrega de los resultados y los contenidos y habilidades disciplinarias a evaluar, según la especialidad de que se trate el examen; fijará el número de veces que un egresado o titulado tendrá derecho a rendir el examen de forma gratuita; definirá los tramos de calificación para cada prueba y la forma de ponderación para los tramos de calificación final, que deberán ser mínimo tres, y, en general, normará toda otra materia relacionada con su aplicación.
Cada cinco años este examen deberá ser auditado por una institución o panel de expertos convocado por el Consejo Nacional de Educación, que no se encuentren involucrados en el proceso de diseño e implementación del proceso.
Artículo Segundo.- Créase el Reconocimiento de Excelencia Pedagógica Inicial, en adelante “el reconocimiento”, que tendrá por objeto premiar a los profesionales de excelencia académica que inician labores docentes en establecimientos educacionales subvencionados del país. Éste tendrá una duración de 4 años y no será renovable. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, establecerá las condiciones que determinarán el inicio de las labores docentes.
Tendrán derecho a percibir este reconocimiento quienes, ingresen a ejercer funciones docentes por primera vez, por un mínimo de 20 horas semanales, en establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, siempre y cuando hayan obtenido su título profesional o grado académico dentro de los últimos cinco años anteriores a la fecha de ingreso referida en este inciso, y que cumplan con los requisitos particulares establecidos para cada tramo.
El reconocimiento consta de dos tramos cuyos montos se determinan de acuerdo a la siguiente tabla:
TRAMO
MONTO MENSUAL BRUTO
JORNADA 44 HORAS SEMANALES
Primero
$ 400.000
Segundo
$ 200.000
Para acceder al primer tramo deberá cumplirse con a lo menos uno de los siguientes requisitos:
i. Obtener a lo menos una media de 650 puntos en la Prueba de Selección Universitaria de Matemáticas y Lenguaje o su equivalente. Para efectos de esta ley se entenderá por 650 puntos en la Prueba de Selección Universitaria el 8% superior de la distribución de desempeño.
ii. Encontrarse en la categoría de desempeño superior en el Examen Inicial de Conocimiento y Habilidades Docentes. El resultado en el examen no podrá tener más de cuatro años de antigüedad al momento de iniciar la labor docente.
iii. Encontrarse en el 10% superior de distribución de notas de su carrera en la respectiva institución, determinado en la forma que señale el reglamento.
Para acceder al segundo tramo deberá cumplirse con a lo menos uno de los siguientes requisitos:
i. Obtener una media igual o superior a 600 puntos e inferior a 650 puntos en la Prueba de Selección Universitaria de Matemáticas y Lenguaje o su equivalente. Para efectos de esta ley se entenderá por 600 puntos en la Prueba de Selección Universitaria el 17,4% superior de la distribución de desempeño.
ii. Encontrarse en la segunda categoría de desempeño superior en el Examen Inicial de Conocimiento y Habilidades Docentes. El resultado en el examen no podrá tener más de cuatro años de antigüedad al momento de iniciar la labor docente.
iii. Encontrarse dentro del 25% y bajo el 10% superior de distribución de notas de su carrera en la respectiva institución, determinado en la forma que señale el reglamento.
Sin perjuicio de lo establecido en los dos incisos anteriores, no tendrán derecho a este reconocimiento quienes no hayan rendido el examen del artículo 1° de la presente ley o quienes lo hayan rendido y obtengan la calificación de insuficiente en el Examen Inicial de Conocimiento y Habilidades Docentes, que establece el reglamento que regula este examen.
Los profesionales de la educación que reciban este reconocimiento y mientras se desempeñen en establecimientos con una alta concentración de alumnos prioritarios recibirán esta asignación aumentada en un 40%. Para estos efectos, se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248, hayan o no suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa a que se refiere dicha ley.
Los montos mencionados se reajustarán anualmente, el 1° de enero de cada año, de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o quien haga sus veces, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior. Asimismo, dichos montos serán proporcionales al número de horas servidas en los establecimientos educacionales cuando éste sea inferior a 44 y se pagarán durante 4 años corridos, contados desde el ingreso del profesional a los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Para los efectos de determinar el total de horas servidas se considerarán todos los contratos o designaciones que tenga el respectivo profesional en los establecimientos mencionados en el inciso anterior.
En caso que el profesional deje de ejercer funciones, por cualquier causa, en los establecimientos a que se refiere este artículo, perderá el reconocimiento a contar de la fecha en que termine su relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el profesional vuelva a ejercer funciones docentes en dichos establecimientos, antes de expirar el período de 4 años desde que comenzó a percibir este reconocimiento, tendrá derecho a percibirlo por el tiempo que falte para completarlos.
El reconocimiento se devengará mensualmente y será pagado de manera trimestral los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación a través de los sostenedores o entidades administradoras, según corresponda, de quienes dependan los beneficiados, de acuerdo a las horas de aula en los respectivos establecimientos educacionales y conforme al tramo de logro acreditado.
El Ministerio de Educación fijará en un reglamento, que deberá también ser suscrito por el Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para estructurar y organizar el funcionamiento y operación del reconocimiento, así como establecer los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o entidades administradoras, según corresponda, o representantes legales de los establecimientos educacionales.
Los recursos que reciban los sostenedores o entidades administradoras, en razón de este artículo, deberán ser destinados exclusivamente al pago del Reconocimiento. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será considerado infracción grave para efectos de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
El reconocimiento será incompatible con la Asignación Variable por Desempeño Individual, establecida en la ley N° 19.933, y con la Asignación de Excelencia Pedagógica, establecida en la ley Nº 19.715.
Para todos los efectos el reconocimiento se considerará remuneración, la cual será imponible y tributable.
Artículo Tercero.- Reemplázase en la tabla del inciso primero del artículo 19 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 que fija las normas que reestructuran el funcionamiento, el monto de los beneficios y el número de beneficiarios de la asignación de excelencia pedagógica a que se refieren los artículos 14 y 15 de la ley N° 19.715, del Ministerio de Educación, del año 2012, el monto de “$150.000” del primer tramo, por el de “$400.000”; el monto de “$ 100.000” del segundo tramo, por el de “$300.000”; y el monto de “$50.000” del tercer tramo por el de “$200.000”.
Artículo Cuarto.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del Ministerio de Educación, del año 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que lo complementan y modifican:
1) Incorpórase en el artículo 24, a continuación del numeral 5, los siguientes números 6, 7 y 8, nuevos:
“6.- En el caso de los profesionales que posean título de profesor o educador concedido por universidades o institutos profesionales, haber rendido el Examen Inicial de Conocimiento y Habilidades Docentes.
7.- Haberse titulado de una institución acreditada y, en el caso de los profesionales que posean título de profesor o educador concedido por universidades o institutos profesionales, también de una carrera o programa acreditados según la ley 20.129. Se considerará la acreditación de las carreras, programas e instituciones a la fecha de ingreso del estudiante a éstas o, para el caso que la institución obtenga la acreditación de forma posterior a ésta, a la fecha de su egreso.
8.- Cumplir alguna de las siguientes condiciones:
a) Haber obtenido a lo menos una media de 550 puntos en la Prueba de Selección Universitaria de Matemáticas y Lenguaje o su equivalente. Para efectos de esta ley, se entenderá por 550 puntos en la Prueba de Selección Universitaria el 32% superior de la distribución de desempeño.
b) Haber obtenido a lo menos una media de 500 puntos en la Prueba de Selección Universitaria de Matemáticas y Lenguaje o su equivalente y un promedio de notas de enseñanza media que se encuentre dentro del 30% mejor del establecimiento, determinado en la forma que señale el reglamento. Para efectos de esta ley se entenderá por 500 puntos en la Prueba de Selección Universitaria la mediana de la distribución de desempeño.
c) Haber obtenido un promedio de notas de enseñanza media que se encuentre dentro del 15% mejor del establecimiento, determinado en la forma que señale el reglamento.
d) Haber obtenido una calificación satisfactoria en el Examen Inicial de Conocimiento y Habilidades Docentes, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento.”.
2) Modifícase el artículo 69 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso segundo el guarismo “33” por “31”, y en el inciso cuarto el guarismo “32” por “30”.
b) Agrégase el siguiente inciso final: “La Superintendencia de Educación fiscalizará el cumplimiento de la proporción de horas lectivas y no lectivas establecida en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que otros órganos públicos tengan en la materia.”
3) Agrégase al artículo 78 los siguientes incisos segundo y tercero:
“Con todo, los profesionales que posean un título concedido por universidades o institutos profesionales chilenos, que sean contratados para desempeñarse como docente de aula deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- En el caso de los profesionales que posean título de profesor o educador, haber rendido el Examen Inicial de Conocimiento y Habilidades Docentes.
2.- Haberse titulado de una institución acreditada y, en el caso de los profesionales que posean título de profesor o educador, también de una carrera o programa acreditados según la ley 20.129. Se considerará la acreditación de las carreras, programas e instituciones a la fecha de ingreso del estudiante a éstas o, para el caso que la institución obtenga la acreditación de forma posterior a ésta, a la fecha de su egreso.
3.- Cumplir alguna de las siguientes condiciones:
a) Haber obtenido a lo menos una media de 550 puntos en las Pruebas de Selección Universitaria de Matemáticas y Lenguaje o su equivalente. Para efectos de esta ley, se entenderá por 550 puntos en la Prueba de Selección Universitaria el 32% superior de la distribución de desempeño.
b) Haber obtenido a lo menos una media de 500 puntos en la Prueba de Selección Universitaria de Matemáticas y Lenguaje o su equivalente y un promedio de notas de enseñanza media que se encuentre dentro del 30% mejor del establecimiento, determinado en la forma en que señale el reglamento. Para efectos de esta ley se entenderá por 500 puntos en la Prueba de Selección Universitaria la mediana de la distribución de desempeño.
c) Haber obtenido un promedio de notas de enseñanza media que se encuentre dentro del 15% mejor del establecimiento, determinado en la forma en que señale el reglamento.
d) Haber obtenido una calificación satisfactoria en el Examen Inicial de Conocimiento y Habilidades Docentes, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento.”.
4) Modifícase el artículo 80 de la siguiente manera:
a) Reemplázase en el inciso primero el guarismo “33” por “31”, y en el inciso segundo el guarismo “32” por “30”.
b) Agrégase el siguiente inciso final: “La Superintendencia de Educación fiscalizará el cumplimiento de la proporción de horas lectivas y no lectivas establecida en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que otros órganos públicos tengan en la materia.”
Artículo quinto.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, del año 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales:
1) Modifícase el artículo 9°, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, a partir del 1° de enero del año 2016, en el primer inciso la tabla por la siguiente:
Enseñanza que
imparte el
establecimiento
Valor de la
subvención en
U.S.E. factor
artículo 9°
(incluye
incrementos
fijados por leyes
Nos. 19.662 y
19.808)
Valor de la
subvención en
U.S.E. por
aplicación del
factor artículo
7° ley N° 19.933
Valor de la subvención en U.S.E.
Educación Parvularia
(1° Nivel de Transición)
2,21048
0,17955
2,39003
Educación Parvularia
(2° Nivel Transición)
2,21048
0,17955
2,39003
Educación General Básica (1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°)
1,91225
0,17997
2,09222
Educación General Básica (7° y 8°)
2,07547
0,19546
2,27093
Educación Especial Diferencial
6,11159
0,59727
6,70886
Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio
5,23530
0,59727
5,83257
Educación Media Humanístico-Científica
2,19850
0,21818
2,41668
Educación Media Técnico-Profesional Agrícola Marítima
3,25842
0,32402
3,58244
Educación Media Técnico-Profesional Industrial
2,54190
0,25252
2,79442
Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica
2,27993
0,22634
2,50627
Educación Básica de Adultos (Primer Nivel)
1,36586
0,13317
1,49903
Educación Básica de Adultos (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
1,81003
0,13317
1,94320
Educación Básica de Adultos con oficios (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
2,03213
0,13317
2,16530
Educación Media Humanístico-Científica de adultos (Primer Nivel y Segundo Nivel)
2,09460
0,18363
2,27823
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Agrícola y Marítima (Primer Nivel)
2,36078
0,18363
2,54441
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Agrícola y Marítima (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
2,89313
0,18363
3,07676
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Industrial (Primer Nivel)
2,13710
0,18363
2,32073
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Industrial (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
2,22211
0,18363
2,40574
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Comercial y Técnica (Primer Nivel, Segundo Nivel y Tercer Nivel)
2,09460
0,18363
2,27823
b) Reemplázase, a partir del 1° de enero del año 2017, en el primer inciso la tabla por la siguiente:
Enseñanza que
imparte el
establecimiento
Valor de la
subvención en
U.S.E. factor
artículo 9°
(incluye
incrementos
fijados por leyes
Nos. 19.662 y
19.808)
Valor de la
subvención en
U.S.E. por
aplicación del
factor artículo
7° ley N° 19.933
Valor de la subvención en U.S.E.
Educación Parvularia
(1° Nivel de Transición)
2,21048
0,17955
2,39003
Educación Parvularia
(2° Nivel Transición)
2,21048
0,17955
2,39003
Educación General Básica (1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°)
1,91225
0,17997
2,09222
Educación General Básica (7° y 8°)
2,07547
0,19546
2,27093
Educación Especial Diferencial
6,11159
0,59727
6,70886
Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio
5,23530
0,59727
5,83257
Educación Media Humanístico-Científica
2,32392
0,21818
2,54210
Educación Media Técnico-Profesional Agrícola Marítima
3,44434
0,32402
3,76836
Educación Media Técnico-Profesional Industrial
2,68693
0,25252
2,93945
Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica
2,41000
0,22634
2,63634
Educación Básica de Adultos (Primer Nivel)
1,36586
0,13317
1,49903
Educación Básica de Adultos (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
1,81003
0,13317
1,94320
Educación Básica de Adultos con oficios (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
2,03213
0,13317
2,16530
Educación Media Humanístico-Científica de adultos (Primer Nivel y Segundo Nivel)
2,21284
0,18363
2,39647
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Agrícola y Marítima (Primer Nivel)
2,49283
0,18363
2,67646
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Agrícola y Marítima (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
3,05281
0,18363
3,23644
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Industrial (Primer Nivel)
2,25754
0,18363
2,44117
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Industrial (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
2,34696
0,18363
2,53059
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Comercial y Técnica (Primer Nivel, Segundo Nivel y Tercer Nivel)
2,21284
0,18363
2,39647
c) Reemplázase, a partir del 1° de enero del año 2016, en el inciso noveno la tabla por la siguiente:
Enseñanza que
imparte el establecimiento
Valor de la subvención en factor artículo 9° en U.S.E. (incluye incrementos fijados por leyes N°s. 19.662 y 19.808)
Valor de la subvención en U.S.E. factor artículo 7° ley N° 19.933
Valor de la subvención en U.S.E.
Educación General Básica 3° a 8° años
2,66103
0,24655
2,90758
Educación Media Humanístico-Científica
3,01381
0,29481
3,30862
Educación Media Técnico-Profesional Agrícola Marítima
4,06671
0,40013
4,46684
Educación Media Técnico-Profesional Industrial
3,18177
0,31177
3,49354
Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica
3,01381
0,29481
3,30862
d) Reemplázase, a partir del 1° de enero del año 2017, en el inciso noveno la tabla por la siguiente:
Enseñanza que
imparte el establecimiento
Valor de la subvención en factor artículo 9° en U.S.E. (incluye incrementos fijados por leyes N°s. 19.662 y 19.808)
Valor de la subvención en U.S.E. factor artículo 7° ley N° 19.933
Valor de la subvención en U.S.E.
Educación General Básica 3° a 8° años
2,66103
0,24655
2,90758
Educación Media Humanístico-Científica
3,18552
0,29481
3,48033
Educación Media Técnico-Profesional Agrícola Marítima
4,29853
0,40013
4,69866
Educación Media Técnico-Profesional Industrial
3,36308
0,31177
3,67485
Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica
3,18552
0,29481
3,48033
e) Reemplázase, a partir del 1° de enero del año 2016, en el inciso décimo primero el guarismo “7,39674” por el guarismo “7,79811”.
f) Reemplázase, a partir del 1° de enero del año 2016, en el inciso décimo primero el guarismo “8,14665” por el guarismo “8,54802”.
g) Reemplázase, a partir del 1° de enero del año 2016, en el inciso décimo primero el guarismo “6,33267” por el guarismo “6,68162”.
h) Reemplázase, a partir del 1° de enero del año 2016, en el inciso décimo primero el guarismo “7,08258” por el guarismo “7,43153”.
2) Modifícase el artículo 12, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, a partir del 1° de enero del año 2016, en el inciso cuarto el guarismo “55,32110” por el guarismo “58,30205”.
b) Reemplázase, a partir del 1° de enero del año 2016, en el inciso cuarto el guarismo “60,50430” por el guarismo “63,48525”.
c) Reemplázase, a partir del 1°de enero del año 2016, en el inciso quinto el guarismo “68,49479” por el guarismo “72,18595”.
d) Reemplázase, a partir del 1° de enero del año 2016, en el inciso quinto el guarismo “74,91951” por el guarismo “78,61067”.
Artículo sexto.- Para los efectos de los dispuesto en la letra a) del numeral 4) del artículo cuarto, de la presente ley, a partir del año 2017 se incrementará el aporte fiscal anual por establecimiento educacional, establecido en los respectivos convenios, a las entidades administradoras de los establecimientos regidos por el Decreto Ley N° 3.166 de 1980. Tal incremento se determinará multiplicando el número de alumnos por establecimiento en el mes de abril de 2016, por los montos en USE que se señalan a continuación, según la especialidad técnico profesional que corresponda:
Enseñanza que imparte el establecimiento
Monto anual por alumno en USE
Educación Media Técnico-Profesional Agrícola Marítima
2,23104
Educación Media Técnico-Profesional Industrial
1,74036
Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica
1,56084
En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor por alumno a considerar, será el siguiente:
Enseñanza que imparte el establecimiento
Monto anual por alumno en USE
Educación Media Técnico-Profesional Agrícola Marítima
2,78184
Educación Media Técnico-Profesional Industrial
2,17572
Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica
2,06052
Para determinar el número de alumnos por establecimiento a que se refiere este artículo, se tomara la matrícula del mes de abril del año 2016 de cada uno de ellos, multiplicada por el porcentaje promedio nacional de asistencia media de dicho año, de los establecimientos de educación media técnico profesional regidos por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del año 1998, del Ministerio de Educación.
Mediante resolución del Ministerio de Educación con la firma del Ministro de Hacienda se determinara el aporte fiscal a que se refiere este artículo, para cada uno de dichos establecimientos. Estos recursos incrementarán los montos permanentes establecidos en los convenios respectivos, a partir del año 2017.
Artículo séptimo.- A contar del 1° de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la Remuneración Total Mínima establecida en el artículo 4° de la ley N°19.933, será de $588.039.
Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos.
Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo cuarto numerales uno y tres de la presente ley regirá para quienes ingresen a una carrera o programa de educación superior desde el 1° de marzo del año 2015.
Artículo segundo.- Lo dispuesto en el artículo cuarto numerales dos y cuatro de la presente ley regirá a partir del inicio del año escolar 2016 para los profesionales de la educación en los niveles de enseñanza parvularia y básica. Para el nivel de enseñanza media lo dispuesto en los numerales dos y cuatro comenzará a regir a partir del inicio del año escolar 2017.
Artículo tercero.- El puntaje mínimo de 550 puntos establecido en el artículo cuarto será de 500 puntos al momento de entrar en vigencia esta ley y se incrementará gradualmente hasta alcanzar los 550 puntos o su equivalente, en el tiempo y forma que establezca un reglamento, el que deberá considerar, entre otros factores, la proporción de profesionales de la educación que cumplen con los requisitos según región geográfica y por especialidad.
Artículo cuarto.- El puntaje mínimo de 500 puntos establecido en el artículo cuarto será de 475 puntos al momento de entrar en vigencia esta ley y se incrementará gradualmente hasta alcanzar los 500 puntos o su equivalente, en el tiempo y forma que establezca un reglamento, el que deberá considerar, entre otros factores, la proporción de profesionales de la educación que cumplen con los requisitos según región geográfica y por especialidad.
Artículo quinto.- Lo dispuesto en el artículo segundo regirá a partir del inicio del año escolar 2015 y el primer reajuste anual que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el inciso octavo de dicho artículo se efectuará a partir del 1° de enero del año 2016.
Artículo sexto.- Lo dispuesto en el artículo tercero regirá a partir del inicio del año escolar 2017.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN, Ministro de Hacienda ; CAROLINA SCHMIDT ZALDÍVAR, Ministra de Educación .”
7. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales. (boletín Nº 8210-06).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada con urgencia “suma”, por lo que esta H. Cámara tiene 15 días corridos para su despacho, plazo que vence el próximo 13 de septiembre de 2013, por haberse dado cuenta de ella en la Sala con fecha 29 de agosto.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
No hay.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Ninguna.
4.- Indicaciones declaradas inadmisibles
La de los Diputados señores Jaramillo, Lemus, Montes, Ortiz y Robles para intercalar en el artículo 1º del proyecto un numeral 21, nuevo.
5.- Se designó Diputado Informante al señor Godoy, don Joaquín.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Miguel Flores, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Mauricio Cisternas y Álvaro Villanueva, Asesores Legislativos de dicha Subsecretaría; Marco Espinoza, Presidente de la Comisión Nacional de Concejales; Arturo Villagrán, Juan Bustamante y Raúl Bustos, todos Directores de ASEMUCH; Malik Mograby, Abogado de dicha Asociación, y las señoras Adela Fuentealba, Presidenta de la Asociación Nacional de Secretarios Municipales; Alicia Toro, Vicepresidenta de la Asociación de Directores de Control , y Lisetty Sotelo, Directora de ASEMUCH .
El propósito de la iniciativa consiste en introducir adecuaciones y modificaciones en diversos cuerpos normativos en materias relativas a la administración municipal, con el propósito de actualizar, perfeccionar y complementar sus disposiciones sobre la materia.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 6 de marzo de 2012, señala que el proyecto modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Especifica que, en lo relativo a la ley N° 18.695, establece normas respecto de la organización interna de las municipalidades; rol fiscalizador de la Unidad de Control y de la Contraloría General de la Republica; responsabilidad, subrogancia, atribuciones y remoción del Alcalde , y normas relativas al Concejo Municipal. Respecto de la ley N° 18.883, modifica la normativa relativa al límite para la contratación de personal y respecto del porcentaje de personal a contrata que desempeña funciones directivas. En cuanto al decreto ley Nº 3.063, de 1979, establece normas que favorecen el pago oportuno de las cotizaciones previsionales por parte de los municipios mediante la retención por parte del Servicio de Tesorerías de los anticipos correspondientes al Fondo Común Municipal.
Asimismo, establece el procedimiento para la selección, administración y evaluación de los directivos indicados en el artículo 16 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por último, establece la creación de un Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, destinado a financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en competencias específicas atingentes a sus funciones.
En cuanto a los efectos del proyecto de ley en el Presupuesto del Gobierno Central, indica que éste no implicará mayores costos fiscales, toda vez que los eventuales costos que se deriven deberán ser financiados por los propios municipios. Con todo, y en lo relativo al Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, señala que éste deberá ser financiado con los recursos que anualmente se consulten en las respectivas Leyes de Presupuestos.
En informe financiero de fecha 12 de abril de 2013, relativo a una indicación formulada por el Ejecutivo en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, se señala que ella modifica y crea distintos artículos en el proyecto de ley en comento. Entre los principales contenidos se destaca la entrada en vigencia del Sistema de Alta Dirección Municipal a partir del año de publicación de la ley, aspecto sobre el cual se precisa que dicho sistema entraría a operar cuando se declare la vacancia de los cargos aludidos. A su vez, se contempla la existencia de un encargado de emergencias y protección civil adscrito a la unidad de desarrollo comunitario (las enmiendas descritas precedentemente fueron rechazadas por la comisión técnica). Junto con ello, la indicación precisa el régimen de incompatibilidad del cargo de concejal y alcalde, y establece como requisito licencia media o equivalente, para postular al cargo de concejal a partir del año 2020.
Sobre el particular, sostiene la Dipres que la indicación en comento tampoco implicará mayores costos fiscales, según lo establecido en el informe financiero anterior.
En el debate de la Comisión el señor Miguel Flores señaló que el proyecto en estudio aborda esencialmente cinco materias, que dicen relación con:
1. El fortalecimiento de la labor del concejo municipal. En este aspecto se contemplan las siguientes modificaciones:
-El concejal que subrogue al alcalde tendrá también la capacidad de representar protocolarmente a la municipalidad.
-Los concejales tendrán iniciativa para someter materias a la consideración del concejo, siempre que no tengan incidencia presupuestaria.
-El concejo podrá disponer la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicie un ciclo alcaldicio, para evaluar la situación financiera del municipio. La auditoría debe acordarse dentro de los 120 días posteriores a la instalación del concejo y su adjudicación debe ser aprobada por éste.
-Se amplían los permisos que los empleadores deben conceder a los trabajadores que se desempeñan como concejales. Hoy, deben autorizarlos para asistir a sesiones de pleno. Se propone que sea obligatorio autorizarlos para asistir a sesiones de comisiones y para desarrollar ciertos cometidos, con un tope máximo de tres días al año.
-Se obliga a las municipalidades a dotar al concejo -y también a los concejales individualmente considerados- de medios de apoyo suficientes para que desarrollen debida y oportunamente sus funciones. En la primera sesión ordinaria del concejo se deberá acordar la forma en que se implementarán dichos medios de apoyo y se debe incorporar esta materia en el Reglamento Interno del concejo.
-Se crea la facultad del concejo para solicitar, por acuerdo de un tercio de sus miembros, la comparecencia de los directores de unidades municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información.
2. El fortalecimiento del principio de probidad administrativa. Al efecto, se introducen en la normativa vigente las siguientes enmiendas:
-Si la Contraloría, en uso de sus facultades fiscalizadoras sobre las municipalidades, considera que existen actos u omisiones ilegales, podrá instruir el correspondiente procedimiento disciplinario.
-Se hace efectiva la responsabilidad administrativa del alcalde. Hasta ahora, salvo en un par de casos, los alcaldes deben ser sometidos a juicio ante los tribunales electorales regionales para aplicarles alguna de las sanciones previstas en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. La propuesta establece que, si la Contraloría estima que existen actos u omisiones ilegales, deberá comunicarlo al concejo, el cual, por decisión de un tercio de sus miembros en ejercicio, podrá remitir los antecedentes al TER respectivo, el que a su vez podrá remover al alcalde por notable abandono de deberes o contravención grave al principio de probidad, o aplicar sanciones administrativas de multa, censura o suspensión, si los hechos son de menor gravedad. Para esto no se requerirá patrocinio de abogado y serán aplicables las normas procesales de la ley Nº 18.593.
-El proyecto define legalmente el concepto de notable abandono de deberes, que hasta ahora ha sido definido sólo por la jurisprudencia electoral.
-Se agrega como causal de cesación en el cargo de alcalde el no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales, sanción que regirá sólo respecto de las cotizaciones impagas a contar de la fecha de publicación de la nueva ley.
-Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por irregularidades cometidas en el período inmediatamente anterior que afecten la probidad o impliquen notable abandono de deberes.
-Se incorpora también el notable abandono de deberes como causal de cesación en el cargo de concejal.
-Se faculta la persecución de la responsabilidad de alcaldes y concejales que han cesado en sus cargos, hasta seis meses después de ello, lo que permitirá hacer efectivas las inhabilidades pertinentes.
-Se amplían las inhabilidades para postular al cargo de concejal a los miembros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública y del Consejo para la Transparencia.
-Se establece también la incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de miembro de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con la condición de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive (hermano, cuñado, nieto), respecto del alcalde. Estas normas se aplicarán a los concejales elegidos a partir del año 2016.
-Se dispone que los concejales deberán votar favorable o adversamente sobre las materias sometidas a la aprobación del concejo, excepto que les asista un motivo justificado para inhabilitarse o abstenerse, debiendo dejar constancia en acta de ello.
-Se otorgan finalmente nuevas competencias al Jefe de la Unidad de Control , precisando que la representación que hiciere al alcalde , por actos ilegales, deberá realizarse dentro de diez días desde que haya tomado conocimiento y, si el alcalde no tomare medidas, el Jefe de la Unidad deberá remitir la información a la Contraloría General de la República. Además, se le obliga a realizar periódicamente presentaciones al concejo, para que los concejales formulen las consultas que estimen pertinentes.
3. Normas que promueven una mayor transparencia. Se proponen las siguientes:
-El alcalde que repostule al cargo conservará su remuneración y la posibilidad de participar en sesiones del concejo con derecho a voz y voto. Actualmente, la ley dispone que en el último mes de campaña no reciba remuneración.
-Deberán ponerse en conocimiento del concejo, periódicamente, la nómina de solicitudes de información pública recibidas y sus respectivas respuestas, que actualmente se consignan en los sitios web de los distintos municipios.
-Se establece la obligación del alcalde saliente de elaborar un acta de traspaso, donde se dé cuenta, a lo menos, de los contratos y concesiones vigentes, los convenios vigentes y la ejecución presupuestaria del municipio. El acta deberá ser suscrita por el Secretario Municipal y el Jefe de la Unidad de Control y entregada a los nuevos alcaldes y concejales.
-Se añaden como contenidos obligatorios de la cuenta pública anual que el alcalde debe rendir ante el concejo municipal y el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil: auditorías, sumarios y juicios; resoluciones que haya dictado el Consejo para la Transparencia; indicadores de salud y educación; situación previsional del personal; etcétera. Se establece, además, que deberá invitarse a este acto a las principales organizaciones comunitarias, autoridades regionales y parlamentarios, y que el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil deberá pronunciarse sobre la cuenta pública en mayo de cada año y no en marzo como dispone la ley vigente, ya que ello genera un problema debido a que comúnmente ella se rinde en abril.
4. Normas que promueven una mejor gestión municipal. Se contemplan las siguientes:
-Se resuelve el problema de la vacancia del cargo de alcalde cuando no hay acuerdo del concejo. Como se sabe, en a lo menos cuatro oportunidades ha sucedido que al renunciar un alcalde no se ha podido elegir a su sucesor porque los concejales no han dado quórum para ello. La propuesta establece al efecto que la elección se realizará en una única sesión. Si no pudieren realizarse dos sesiones extraordinarias por falta de quórum, se efectuará una tercera convocatoria, en cuyo caso no se requerirá quórum mínimo de asistencia para efectuar la sesión. Resultará electo el concejal que reúna la mayor cantidad de sufragios. Si hubiere empate, se designará alcalde al concejal con mayor votación en la elección municipal, lo mismo que si no hubiere quórum para realizar la tercera sesión citada.
-Para ser candidato a concejal, se exigirá haber aprobado la enseñanza media (hoy se requiere saber leer y escribir), requisito que será aplicable para las elecciones municipales de 2020.
-Se crea para las municipalidades la obligación de informar trimestralmente a la Superintendencia de Pensiones acerca del nivel de morosidad en materia de pago de cotizaciones previsionales del personal municipal propiamente tal y de los servicios traspasados. Asimismo, se faculta a la Subdere para solicitar al Servicio de Tesorerías que se abstenga de pagar remesas por anticipos de Fondo Común Municipal si los municipios no hubieren cumplido con sus obligaciones previsionales. Hoy ya existe posibilidad de retención de remesas cuando las municipalidades no proporcionan información financiera a la Subdere, situación que en la práctica no se ha producido.
-Se precisa que la modificación de límites de las unidades vecinales se podrá realizar cuando se apruebe o modifique el Plan de Desarrollo Comunal. Hoy se puede realizar una vez al año, lo que genera inestabilidad y muchos cambios. Se agrega que los cambios de límites de las unidades vecinales deberán comunicarse desde la municipalidad a la Subdere y al Ministerio de Desarrollo Social. Esta disposición se incluye en el proyecto a petición del MDS y su importancia radica en la relación que tiene con la Ficha de Protección Social.
5. Normas que promueven una mayor profesionalización de la gestión municipal.
-Se crean, en las plantas municipales donde no existen, los cargos de Director de Control , Secretario Municipal , Director de Desarrollo Comunitario , Director de la Secretaría Comunal de Planificación y Director de Administración y Finanzas. Su rango será dos grados inferior al cargo de Alcalde . El Ejecutivo considera importante que estos cargos existan en todas las municipalidades, sin perjuicio de que ellas decidan si los proveen o no.
-Se crea además un Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, que dependerá de la Subdere y será administrado por el Directorio del Programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de dicha Subsecretaría; estará destinado a la formación de los funcionarios en competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño de sus cargos, y tendrá financiamiento anual vía Ley de Presupuestos. Se podrán financiar a través de dicho Fondo estudios conducentes a la obtención de un título técnico, profesional, diplomado o postítulo. El beneficio para el funcionario consistirá en una beca total o parcial por el monto del arancel y la matrícula, más una asignación mensual de mantención de hasta 13 UTM por un periodo máximo de dos años. Como retribución, el funcionario deberá desempeñarse en la municipalidad, a lo menos, la misma cantidad de años de estudios. Para estos efectos, las municipalidades deberán elaborar un plan anual de capacitación que defina las áreas prioritarias de estudio financiables por esta vía, los criterios de selección de los postulantes, etcétera.
El señor Marco Espinoza informó que en el Tercer Congreso Nacional de Concejales, realizado en Osorno, en agosto del año 2010, se aprobó el siguiente voto político, que constituye el antecedente de esta iniciativa:
1. Impulsar la modernización de las municipalidades de Chile para transitar desde administraciones locales a gobiernos locales.
2. Definir el nuevo rol de los concejales para gestionar municipios modernos que la ciudadanía exige.
3. Otorgar a los concejales la facultad de requerir información de interés para el trabajo comunal, en forma directa, a cualquier unidad y funcionarios municipales que estimen necesario, así como para requerir información a otros órganos del Estado.
4. Ampliar la facultad de cada concejal en torno a la gestión y desarrollo de propuestas y proyectos a presentar en el concejo municipal.
5. Revisar la condición de incompatibilidad sanguínea y parentesco para acceder y ejercer funciones o cargos públicos de elección popular.
6. Promover y concretar modificaciones legales que faciliten el acceso de los concejales de Chile a los diversos procesos formativos y de capacitación, en todos sus niveles, para mejorar su gestión y servicios a la ciudadanía.
En noviembre de ese mismo año, la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Acuerdo Nº 143, sobre modernización del rol de los concejales, mediante el cual se solicitó al Presidente de la República impulsar a la brevedad una reforma a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que considerara, entre otras materias de interés de los concejales, las siguientes:
1. Ampliación de la iniciativa de los concejales, para que se les permita impulsar propuestas y proyectos ante el concejo municipal.
2. Exigir, para ejercer el cago de concejal, 4º año medio rendido, de modo de tener ediles con un mínimo de estudios. Según sean las disponibilidades presupuestarias del municipio, se necesitan asesorías y medios de apoyo para los concejales, tales como oficinas, personal, teléfonos y movilización dentro del territorio comunal.
3. Establecer como remuneración o dieta una suma suficiente como para que el concejal pueda desempeñar plenamente sus funciones. El trabajo del concejal requiere permanencia y atención constante.
En este sentido, el ex Ministro del Interior y Seguridad Pública , señor Rodrigo Hinzpeter, en el X Congreso de la Asociación Chilena de Municipalidades, señaló que “mayor responsabilidad significa también un mayor reconocimiento, por lo que incorporaremos en dicho proyecto un sustantivo aumento en la dieta de los concejales”. En una reunión efectuada en dicho Congreso, el señor Hinzpeter, en representación del Ejecutivo , manifestó que el incremento de la dieta sería del 50% y no del 100% como sostenidamente lo ha solicitado dicha Asociación.
En relación con el proyecto de ley, el señor Espinoza hizo presente que la Comisión que representa ha trabajado por cerca de dos años en este proyecto en conjunto con la Subdere, siendo de iniciativa de la Comisión de Hacienda la mayoría de los temas en los cuales hay acuerdo con el Ejecutivo .
Precisó que las principales materias que aborda esta iniciativa son fortalecer la labor del concejo y la probidad administrativa, y promover una mayor transparencia y mejoras a la gestión municipal.
En relación con el incremento de la dieta mínima que perciben los concejales de 6 a 7,3 UTM y, la máxima, de 12 a 14,7 UTM expresó su desacuerdo con el incremento propuesto en el proyecto original del Ejecutivo , puesto que no recoge el acuerdo adoptado entre la Comisión de Concejales y el Gobierno. Al respecto, indicó que el Ejecutivo ha manifestado su intención de presentar una indicación que recoja dicho acuerdo, sin que hasta la fecha se haya ingresado a tramitación. Asimismo, expresó su rechazo a la existencia de dos sistemas de dieta, considerando que uno es para las grandes comunas y otro para las comunas pequeñas, de carácter rural, donde normalmente los concejales deben desplazarse largos tramos para asistir a las sesiones del concejo, sin percibir gastos de representación, por lo que el dinero sale de la propia dieta de los concejales.
Finalmente, indicó el expositor que los temas pendientes, que el proyecto no aborda, dicen relación con:
1) Capacitación de los concejales. Diversos dictámenes de la Contraloría General de la República consideran que los concejales no son funcionarios municipales y, por lo tanto, las municipalidades no pueden financiar su capacitación.
2) Dieta de los concejales. La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización de la Cámara de Diputados rechazó la propuesta del Ejecutivo , calificándola de insuficiente, dado el nivel de responsabilidad que hoy tienen los concejales. Desde la entrada en vigencia de la ley Nº 20.003, del año 2005, la dieta de los concejales se ha mantenido sin cambios. A su juicio, más atribuciones y más responsabilidades deben ir acompañadas con un aumento de la dieta. En este sentido, la aspiración de la Comisión Nacional de Concejales es que el aumento sea equivalente al 50% del tramo más alto, eliminando el mínimo, lo que corresponde a la propuesta hecha por el Gobierno ante su petición de aumentar en 100% la dieta, a objeto de que todos los concejales tengan la misma remuneración.
Los Diputados señores Auth, Ortiz, Santana, Robles y Macaya concordaron con la necesidad de mejorar la dieta de los concejales, dadas las nuevas funciones y atribuciones que este proyecto y leyes anteriores les han encomendado, y de unificarla, ya que no es razonable mantener las diferencias hoy existentes. Asimismo, hicieron un reconocimiento al trabajo que desempeñan los concejales en el ámbito de la administración comunal.
La señora Alicia Toro acotó que la demora en la tramitación del proyecto se debió a su complejidad y a la oposición del Gobierno a separar sus disposiciones en dos iniciativas, dada la diversidad de las materias que aborda, propuesta que fue apoyada por varios diputados de la Comisión de Gobierno Interior, quienes acogieron también en forma transversal los planteamientos efectuados por los representantes de la Asociación de Directores de Control y de la Asociación de Secretarios Municipales, rechazando todas las disposiciones relativas al régimen de personal municipal.
Explicó que el proyecto original proponía la creación de los cargos de Director de Control, de Desarrollo Comunitario, de Secpla y de Administración y Finanzas, y de Secretario Municipal en todas las comunas del país. Para la selección de estos cargos se creaba un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal. Los nombramientos bajo este nuevo mecanismo tendrían una duración de cinco años, al término de los cuales se debería efectuar un nuevo concurso, al que podía postular el titular del cargo en ejercicio. Además, se establecía la obligación de suscribir convenios de desempeño dentro de los 30 días siguientes a su nombramiento, debiendo el director, además, informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en el respectivo convenio de desempeño. Por su parte, le correspondía al alcalde constatar el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el respectivo convenio, pudiendo éste pedir la renuncia del directivo en caso de incumplir el convenio de desempeño.
Por su parte, las disposiciones transitorias del proyecto establecían que, para los cargos que son actualmente servidos por directivos, la provisión se haría de acuerdo al Sistema de Alta Dirección Pública Municipal, con sujeción a las siguientes reglas:
-Durante el segundo año de vigencia, se debía convocar a concurso para renovar a aquellos directivos que hubieran servido el cargo por más de 20 años al 31 de diciembre de 2012.
-Durante el tercer año de vigencia, se debía convocar a concurso para renovar a aquellos directivos que hubieran servido el cargo entre 15 y 19 años a la misma fecha.
-Durante el cuarto año de vigencia, se debía convocar a concurso para renovar a aquellos directivos que hubieran servido el cargo por menos de 15 años.
Por tanto, en cuatro años, todos los directivos en actual servicio en los municipios debían abandonar sus cargos, lo que fue ampliamente rechazado a nivel de funcionarios municipales. Además, el proyecto contemplaba una indemnización para el directivo que cesara en su cargo, de un mes por año de servicio con tope de 11 meses, y la posibilidad excepcional de que los funcionarios que a la fecha del llamado a concurso tuvieran 55 o más años de edad en el caso de las mujeres, o 60 años o más en el caso de los hombres, pudieran optar por la indemnización o permanecer en un cargo de planta en extinción hasta cumplir la edad de jubilación.
En relación a las normas descritas, la Asociación de Directores de Control solicitó el rechazo de las mismas, en razón de los siguientes fundamentos:
1. Con respecto al procedimiento de selección para proveer los cargos directivos, el proyecto propone una comisión calificadora diversa a la actual, que estaría integrada por un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, un representante del concejo municipal y el administrador municipal. De esta forma, se entregan al concejo municipal funciones de carácter administrativo, como es la selección del personal, que no se condice con el rol fiscalizador y normativo que le ha encomendado el legislador, lo que puede provocar graves conflictos de intereses al interior del órgano colegiado. Asimismo, el proyecto instaura en la provisión del cargo de directivo una situación mixta y compleja, que superpone las esferas de acción del alcalde y del concejo, difuminando la línea divisoria entre la gestión que le corresponde a uno y la fiscalización que le compete al otro, lo que se estima será motivo de tensiones que van a obstaculizar el proceso de selección.
2. En cuanto a la norma que prescribe que los nombramientos tendrían una duración de cinco años, al término de los cuales se debería efectuar un concurso público, cabe señalar que hasta ahora la designación de los directivos municipales ha sido efectuada previo concurso público y la duración del cargo se extiende hasta que no se produzca una causal de cese de funciones consagrada en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Al establecer esta iniciativa una duración de cinco años, se generaría una rotación de directivos, cargos que hasta ahora han sido considerados de planta. Además, la multiplicidad, especificidad y complejidad de las innumerables funciones municipales amparadas en un marco normativo extenso, variado y dinámico, hacen del todo inconveniente propiciar la sustitución del personal directivo por personas sin experiencia de campo.
3. En relación a la obligación que tendrían los directivos designados bajo esta modalidad de suscribir convenios de desempeño dentro de los 30 días siguientes a su nombramiento, debiendo informar anualmente al alcalde del grado de cumplimiento de las metas y objetivos, quien podría pedir su renuncia anticipada si estimara insuficiente el grado de cumplimiento, conviene advertir que el convenio de desempeño lo dictará el alcalde en forma discrecional, estableciendo metas anuales, objetivos, indicadores, medios de verificación de acuerdo a sus intereses y orientaciones particulares y no en base al interés de la unidad respectiva, de la institucionalidad vigente, de los principios reguladores de la Administración del Estado o del resguardo adecuado del patrimonio que administra. Además, no existen parámetros objetivos o estándares verificables para la calificación del cumplimiento de este convenio ni se contempla la obligatoriedad de que sea fundada ni el derecho de reclamación del afectado.
De esta forma, los cargos directivos seleccionados mediante este nuevo mecanismo se transformarían en cargos de exclusiva confianza de los alcaldes, lo que se traduce en el fin de la carrera funcionaria y vulnera los derechos de los actuales servidores de esos cargos.
Además, añadió la expositora, se pone término al rol fiscalizador existente al interior de los municipios, ejercido actualmente por los directores de las áreas señaladas, especialmente por los directivos que ocupan los cargos de secretario municipal, finanzas y control. En el caso del director de control, encargado por mandato constitucional de fiscalizar la legalidad de los actos y representar al alcalde los actos que estime ilegales, el proyecto prescribe que, si el alcalde no toma las medidas correctivas, este directivo tiene la obligación de remitir la información a la Contraloría General de la República.
4. El proyecto establecía, además, que los directivos seleccionados en base a la fórmula propuesta gozarían de una “asignación de dirección municipal”, cuyo tope sería la remuneración contemplada para el alcalde de la respectiva municipalidad. Al respecto, la señora Toro opinó que se establecería una discriminación arbitraria al interior de los equipos directivos municipales con regímenes remuneratorios diversos, vulnerando con ello disposiciones legales y constitucionales sobre la materia, especialmente la normativa que dispone el correlato de las remuneraciones con la calidad de las funciones y sus responsabilidades.
Por último, observó la expositora, que el proyecto otorga a los alcaldes la facultad de crear cargos y establecer “asignaciones especiales”, pero sin modificar las restricciones existentes en materia de gastos en personal. Al respecto, advirtió que en la actualidad existe un alto porcentaje de municipios que están en el tope del 35% establecido por la ley, por lo que el proyecto es inconsistente al no contemplar un aumento del límite de gasto en personal que permita materializar esta atribución.
La señora Adela Fuentealba, en nombre de la Asociación de Secretarios Municipales que preside, pidió a la Comisión rechazar, tal como lo hiciera la Comisión de Gobierno Interior, los artículos 4° al 13 permanentes y segundo al quinto transitorios del mensaje, por contener materias que afectan las condiciones de ingreso y permanencia en los cargos de Directores de Control, Secretarios Municipales y Directores de Administración y Finanzas, en atención a las siguientes razones:
-Buscan terminar con los contrapesos administrativos que existen en los municipios a la autoridad política, que vienen dados precisamente por los cargos de Director de Control , Secretario Municipal y Director de Finanzas , cuya función es velar por la legalidad, la fe pública y el equilibrio financiero de las finanzas municipales.
-Transforman cargos de planta en cargos “de exclusiva confianza” de la autoridad política. Si bien hoy interviene la autoridad política en el nombramiento de estos cargos directivos, una vez designados ingresan a la planta de la respectiva municipalidad, contando estos funcionarios con los resguardos administrativos necesarios para rechazar u oponerse a las decisiones de los alcaldes o de los concejales.
Finalmente, hizo notar que en el mensaje se establece que uno de los objetivos de la creación de estos cargos directivos era incrementar el número de profesionales en los municipios, que en promedio alcanza el 26% de la dotación, mientras que en la Administración Central representa el 38%, cosa que no ocurriría porque la creación de los cinco cargos que contempla el proyecto en todos los municipios del país sólo incrementaría la profesionalización en 2%. Además, el proyecto no contempla ningún aumento en el número de funcionarios con título profesional fuera del ámbito directivo, pues no establece porcentajes mínimos de profesionales entre el personal a contrata o a honorarios ni tampoco aumenta el número de cargos de las plantas de profesionales.
El señor Juan Bustamante aseveró que este proyecto no fue consensuado con la ASEMUCH, razón por la cual solicitó aprobarlo en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Gobierno Interior, con dos observaciones:
1. El artículo 1° numeral 1), que reemplaza el artículo 16 de la ley N° 18.965, Orgánica Constitucional de Municipalidades, crea los cargos de Director de Control, de Desarrollo Comunitario, de Secpla, de Administración y Finanzas, y de Secretario Municipal , disponiendo en su inciso segundo que, en aquellas municipalidades cuyas plantas no consideren en el escalafón directivo dichos cargos, el alcalde estará facultado para crearlos, debiendo sujetarse a las normas sobre selección directiva que la ley dispone. Sin embargo, al rechazarse las normas relativas al Sistema de Alta Dirección Pública Municipal, no queda claro qué mecanismo se va a emplear para proveer estos nuevos cargos directivos. Por ello, la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales solicita precisar en dicha disposición que dichos cargos se proveerán de conformidad al sistema vigente, que no es otro que el previsto en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
2. El artículo 1° numeral 2), que sustituye el artículo 17 de la ley N° 18.965, Orgánica Constitucional de Municipalidades, prescribe que, en las comunas con menos de 100 mil habitantes, las municipalidades podrán refundir, en una sola unidad, dos o más funciones genéricas, cuando las necesidades y características de la comuna así lo requieran, pero dicha facultad no podrá ejercerse respecto de las unidades mínimas señaladas en el artículo anterior. Es decir, las cinco unidades que se están creando por el artículo 16 no podrán refundirse en una sola, lo que claramente afectará a las comunas pequeñas que tienen una dotación funcionaria menor. Al respecto, propuso eliminar del artículo 17 la frase “, pero dicha facultad no podrá ejercerse respecto de las unidades mínimas señaladas en el artículo anterior.”.
La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 1º, números 1, 18 y 21; 4º; 5º; 7º y 9º permanentes, y tercero transitorio, del texto aprobado por ella. La Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento, además, el numeral 23, letra a), del artículo 1º y los artículos 3º y 8º, permanentes, excluyendo el artículo 3º transitorio, por estimarlo ajeno a su competencia.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Los Diputados señores Jaramillo, Lemus, Montes, Ortiz y Robles formularon una indicación para intercalar en el artículo 1º del proyecto el siguiente numeral 21:
“21) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 88:
a) Reemplázanse, en el inciso primero, los guarismos “seis” y “doce” por “nueve” y dieciocho”, respectivamente.
b) Sustitúyese, en el inciso sexto, el guarismo “seis” por “nueve”.
Su objeto es incrementar en 50% el monto de la dieta y de la asignación adicional anual a que tienen derecho los concejales por la asistencia a las sesiones del concejo municipal.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la referida indicación, por versar sobre una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
Sin perjuicio de lo anterior, al fundar su voto favorable al proyecto, la totalidad de los diputados presentes reiteraron su apoyo a la petición de la Comisión Nacional de Concejales de la Asociación Chilena de Municipalidades en orden a dignificar el rol que ellos cumplen y a compensar las mayores exigencias que el proyecto les impone a través del aumento de la retribución que reciben por el desempeño de sus funciones. Expresaron, además, su intención de ejercer presión en las Subcomisiones Mixtas de Presupuestos que corresponda para que el Gobierno se allane a asignar los recursos que permitan materializar el compromiso que en tal sentido adquiriera en su momento el ex Ministro Hinzpeter con los propios concejales.
Puestos en votación el artículo 1º, números 1, 18, 21 y 23 letra a), y los artículos 3º, 4º, 5º, 7º, 8º y 9º permanentes del texto propuesto por la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, fueron aprobados por asentimiento unánime de los diputados presentes, señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro, y Silva, don Ernesto.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 7, 14 y 28 de agosto de 2013, con la asistencia de los Diputados señores Marinovic, don Miodrag ( Presidente ); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don
Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Concurrieron, además, la Diputada señora Carolina Goic y los Diputados señores Gabriel Ascencio y Luis Lemus, según consta en las actas respectivas.
Sala de la Comisión, a 2 de septiembre de 2013.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión .”
8. Primer Informe de la Comisión de Salud recaído en el proyecto que sanciona la comercialización del hilo curado. (boletín N° 8576-11) (S).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Salud viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en moción de los senadores Guido Girardi Lavín, Francisco Chahuán Chahuán, Fulvio Rossi Ciocca, Mariano Ruíz Esquide Jara y Gonzalo Uriarte Herrera.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es sancionar penalmente y pecuniariamente al que produzca, comercialice o acopie hilo curado. Además, al que use o facilite su utilización se le castiga con multa.
2) Normas de carácter orgánico constitucional. No hay.
3) Normas que requieren trámite de Hacienda. No hay.
4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados integrantes presentes. (10 votos a favor).
Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Kast, Macaya, Monsalve, Núñez, Rubilar, Silber, Torres y Turres ( Presidenta ).
5) Diputada informante : señora Marisol Turres Figueroa.
Del ingreso de este proyecto a la Comisión se dio cuenta el martes 27 de agosto de 2013, día en el cual, por acuerdo unánime de los diputados presentes, fue puesta en tabla, conocida, estudiada y votada. También por acuerdo unánime, se dejó sin efecto para esta oportunidad lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 211, y se omitió el trámite de audiencia pública.
I. RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
La moción indica, entre sus fundamentos para legislar sobre la materia, lo siguiente:
La moción que motiva el proyecto de ley en examen, en fundamento de su propuesta, expone las siguientes consideraciones.
El uso del denominado hilo curado ha representado un serio riesgo, tanto para quienes lo utilizan y que no cuentan con las condiciones necesarias para hacer un uso seguro y sin riesgo de dicho elemento, como para terceros, lo que ha dado lugar, en algunos casos a graves lesiones e incluso la muerte.
Por otra parte, la actual legislación sanitaria no establece una regulación específica destinada a controlar su uso y sólo existe la resolución N° 26.132, de 2005, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana , que prohibió su uso y venta fundada en la disposición contenida en el artículo 90 del Código Sanitario, que faculta a la autoridad para establecer las condiciones en que se podrá realizar la producción, importación, expendio, tenencia, transporte, distribución, utilización y eliminación de sustancias tóxicas o productos peligrosos y demás sustancias que signifiquen un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos.
Además, agrega la moción, los juzgados de policía local se han declarado incompetentes para conocer este tipo de i:ícitos en todos aquellos casos en que se ha pesquisado infracciones al uso del mencionado producto, lo que deja de manifiesto que su utilización o producción, a pesar de estar prohibidos reglamentariamente, no pueden ser considerados como una falta o infracción diferente a la de orden sanitario.
En último término, la moción plantea que, desde el punto de vista penal, sólo son sancionables estos ilícitos en cuanto se encuadren en otros tipos penales ordinarios, como el de lesiones u homicidio en sus figuras culposas, en el evento de que se generen dichos efectos, sin que exista una respuesta penal que actúe a nivel preventivo general o especial, disuadiendo la mera conducta o actividad de uso o producción del referido elemento ilícito. Todo lo anterior, hace aconsejable tipificar y sancionar penalmente dichas conductas relacionadas a las actividades vinculadas al hilo curado, con el objeto de precaver las consecuencias que se generan a partir de su utilización.
II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por cuatro artículos permanentes, cada uno de los cuales será analizado en el capítulo de este informe referido a la discusión particular.
III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.
Como se señaló con anterioridad, por acuerdo unánime, se dejó sin efecto para esta oportunidad lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 211, y se omitió el trámite de audiencia pública.
A) Discusión general.
En la discusión general, hubo consenso entre los Diputados que la idea fuerza que inspira al proyecto apunta a solucionar una situación que se produce cada año, especialmente, en la .:-”poca de fiestas patrias, en que se utiliza el hilo curado como un elemento de entretención en la elevación de volantines y en competencias informales de ese juego, lo que se utiliza para cortar el hilo de otros volantines. Ha ocurrido que, en múltiples oportunidades, el hilo curado de un volantín cortado cae o se atraviesa en vías, caminos, o simplemente roza a otros niños o personas en tránsito o que están en las cercanías, lo cual pone en riesgo la integridad de las personas pudiendo producir lesiones graves o incluso la muerte. Por tal motivo, a juicio de los Diputados presentes, se hace necesario regular su utilización, y establecer ciertos requisitos cuando sea usado en las competencias deportivas respectivas, sancionando a quienes los produzcan, acopien o comercialicen con fines diversos o para usos ajenos a competencias autorizadas formalmente.
-Votación en general del proyecto.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por la moción, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes (diez votos a favor).
Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Kast, Macaya, Monsalve, Núñez, Rubilar, Silber, Torres y Turres ( Presidenta ).
B) Discusión particular.
El proyecto aprobado por el Senado está constituido por cuatro artículos permanentes. La Comisión, luego de su lectura, aprobó cada uno de las disposiciones propuestas por el Senado, en los mismos términos.
Artículo 1°.-
El texto aprobado por el Senado dispone que el que use o facilite la utilización de hilo curado será sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales.
El que produzca, acopie o comercialice hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.
Sin discusión, el texto del Senado fue aprobado en los mismos términos, por unanimidad (diez a favor).
Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Kast, Macaya, Monsalve, Núñez, Rubilar, Silber. Torres y Turres ( Presidenta ).
Artículo 2°.
El texto aprobado por el Senado dispone que para efectos de esta ley se entenderá por hilo curado cualquier hilo, ya sea de algodón, plástico, fibra sintética, lino o metal, recubierto por un pegamento unido a un abrasivo, como cristal, vidrio, elemento mineral o polvo metálico de cualquier naturaleza.
Se entenderá por hilo de competencia aquel hilo de algodón de grosor número 24, recubierto por una mezcla de gelatina industrial de origen animal y cuarzo microgranulado entre 0,042 y 0,053 micras.
No estarán afectas a las sanciones del artículo 1° la producción, acopio, comercialización, facilitación y uso de hilo de competencia por personas afiliadas a organizaciones o asociaciones deportivas de volantinismo reconocidas oficialmente, destinado a su empleo en competencias de dicha disciplina deportiva.
Sin discusión, el texto del Senado fue aprobado en los mismos términos, por unanimidad (diez a favor).
Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Kast, Macaya, Monsalve, Núñez, Rubilar, Silber, Torres y Turres ( Presidenta ).
Artículo 3°.
El texto aprobado por el Senado dispone que la actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por mayores de edad con inscripción al día en los clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712.
Dicha actividad se deberá ejercer en los lugares que determine la autoridad competente, los que deberán tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo y estar, a lo menos, a quinientos metros de distancia de cualquier sitio en que la integridad física de las personas pueda resultar expuesta en cualquier forma.
Sin discusión, el texto del Senado fue aprobado en los mismos términos, por unanimidad (diez a favor).
Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Kast, Macaya, Monsalve, Núñez, Rubilar, Sílber, Torres y Turres ( Presidenta ).
Artículo 4°
El texto aprobado por el Senado dispone que la elaboración del hilo de competencia deberá realizarse por fabricantes registrados, autorizados y sometidos a fiscalización por la autoridad competente, y que no se comprenderá en la definición del artículo 2° el hilo de competencia que se utilice por los volantinistas con inscripción al día en los clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712.
Sin discusión, el texto aprobado del Senado fue aprobado en los mismos términos, por unanimidad (diez a favor).
Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Kast, Macaya, Monsalve, Núñez, Rubilar, Silber, Torres y Turres ( Presidenta ).
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
No hay.
VI. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.
No hay adiciones o enmiendas al proyecto aprobado por el Senado atendido que la Comisión aprobó el texto propuesto por dicha Cámara en los mismos términos.
-o-
VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
“Artículo 1°.- El que use o facilite la utilización de hilo curado será sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales.
El que produzca, acopie o comercialice hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.
Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por hilo curado cualquier hilo, ya sea de algodón, plástico, fibra sintética, lino o metal, recubierto por un pegamento uniao a un abrasivo, como cristal, vidrio, elemento mineral o polvo metálico de cualquier naturaleza.
Se entenderá por hilo de competencia aquel hilo de algodón de grosor número 24, recubierto por una mezcla de gelatina industrial de origen animal y cuarzo microgranulado entre 0,042 y 0,053 micras.
No estarán afectas a las sanciones del artículo 1° la producción, acopio, comercialización, facilitación y uso de hilo de competencia por personas afiliadas a organizaciones o asociaciones deportivas de volantinismo reconocidas oficialmente, destinado a r. u empleo en cumpetencias de dicha disciplina deportiva.
Artículo 3°.- La actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por mayores de edad con inscripción al día en los clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712.
Dicha actividad se deberá ejercer en los lugares que determine la autoridad competente, los que deberán tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo y estar, a lo menos, a quinientos metros de distancia de cualquier sitio en que la integridad física de las personas pueda resultar expuesta en cualquier forma.
Artículo 4°.- La elaboración del hilo de competencia deberá realizarse por fabricantes registrados, autorizados' y sometidos a fiscalización por la autoridad competente.
No se comprenderá en la definición del artículo 2° el hilo de competencia que se utilice por los volantinistas con inscripción al día en los clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712.”.
Se designó Diputada Informante a la señora Marisol Turres Figueroa.
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 27 de agosto de 2013, con la asistencia de los Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Juan Luis Castro González, José Antonio Kast Rist, Javier Macaya Danús, Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano, Karla Rubilar Barahona, Gabriel Silber Romo, Víctor Torres Jeldes y Marisol Turres Figueroa.
Sala de la Comisión, a 27 de agosto de 2013.
(Fdo.): ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS, Abogado Secretaria de Comisiones .”
9. Informe de la Comisión de la Cultura y de las Artes recaído en el proyecto de ley que establece el día nacional de las personas de edad. (boletín N° 7970-24).
“Honorable Cámara:
La Comisión de la Cultura y de las Artes viene en informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los Diputados Sergio Aguiló Melo, Lautaro Carmona Soto, Cristina Girardi Lavín, Hugo Gutiérrez Gálvez, Marcelo Schilling Rodríguez, Guillermo Teillier Del Valle y Pedro Velásquez Seguel.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es fijar el día 1 de octubre como día nacional de las personas de edad.
2) Normas de quórum especial
No hay.
3) Normas que requieran trámite de Hacienda.
No hay.
4) El proyecto fue aprobado, en general y particular, por la unanimidad de los miembros presentes, diputados Alfonso De Urresti Longton, Marcos Espinosa Monardes, Ramón Farías Ponce, María José Hoffmann Opazo, Issa Kort Garriga, Nino Baltolú Rasera (en reemplazo de Claudia Nogueira Fernández), Gaspar Rivas Sánchez, Víctor Torres Jeldes y Ximena Vidal Lázaro.
5) Diputado informante : por unanimidad de los miembros presentes, se acordó designar al señor Marcelo Schilling Rodríguez.
-o-
I. ANTECEDENTES.
Fundamentos contenidos en la moción.
El proyecto de ley, ingresado a tramitación en octubre de 2011, expone en sus considerandos que:
De acuerdo a los planteamientos de la Organización de Naciones Unidas, se estableció el 1 de octubre como el Día Internacional de las Personas de Edad, en resolución N° 45/106 (14.12.1990) en concordancia con la Acción Internacional de Viena sobre Envejecimiento, aprobado por la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento (de 1982), y respaldado por la Asamblea General de Naciones Unidas. Por su parte, en 1991, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 46/91 adoptó los Principios de las Naciones Unidas para las Personas de Edad. En esa resolución se alientan a los Gobiernos a que introduzcan en sus programas nacionales cada vez que sea posible los principios siguientes: independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad.
En 2002, la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento aprobó el Plan de Acción Internacional de Madrid, sobre el Envejecimiento, para responder a las oportunidades y los desafíos del envejecimiento de la población en el siglo XXI, y para promover el desarrollo de una sociedad para todas las edades.
Concluye señalando la moción que, para dar relevancia a esos principios internacionalmente aprobados, se establezca un día especial como de las personas de edad, con la finalidad que se destine para realizar diversas actividades para celebrarlos.
II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO.
El proyecto de ley está estructurado en base a un artículo único, del siguiente tenor:
“Establece el día 1 de octubre de cada año como Día Nacional de las Personas de Edad, de acuerdo a lo resuelto el 14 de diciembre de 1990 en la Asamblea General de Naciones Unidas. En ese día se programarán diversas actividades en todo el país, para celebrar y relevar los principios y derechos de los adultos mayores.”
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.
El Diputado señor Torres ( Presidente ) señala que la celebración del 14 de diciembre como el Día Internacional de las Personas de Edad obedece a los planteamientos de la Organización de las Naciones Unidas.
Sin embargo, con el objeto de no generar confusión, y precisar las personas que son destinatarias de la iniciativa legal, mediante una indicación, los Diputados Torres, Baltolú y Kort, propusieron sustituir la denominación “Día Nacional de las Personas de Edad”, por “Día Nacional del Adulto Mayor”. Asimismo, mediante indicación, los mismos Diputados propusieron eliminar la frase “,de acuerdo a lo resuelto el 14 de diciembre de 1990, en la Asamblea General de Naciones Unidas”, por estimarse que no es necesaria su alusión en el texto legal.
-o-
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por quienes suscriben la moción, los que expusieron claramente su espíritu, y que permitió a sus miembros formarse una opinión de sobre la idea central del mismo y la conveniencia a los fines respectivos de la normativa propuesta procedió a dar su aprobación en general y en particular al proyecto de ley en estudio por la unanimidad de los Diputados presentes, señores De Urresti, Espinosa, Farías, Hoffmann, Kort, Baltolú (en reemplazo de Diputada Nogueira), Rivas, Torres ( Presidente ) y Vidal (9 votos a favor).
-o-
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
No hay.
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Establécese el 1 de octubre como Día Nacional del Adulto Mayor. En ese día se programarán diversas actividades en todo el país para celebrar y relevar los principios y derechos de los adultos mayores.”.
-o-
Se designó Diputado Informante , por la unanimidad de los Diputados miembros presentes, al señor Marcelo Schilling Rodríguez.
-o-
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 28 de agosto de 2013, con asistencia de los Diputados De Urresti, Espinosa, Farías, Hoffmann, Kort, Baltolú (en reemplazo de Diputada Nogueira), Rivas, Schilling, Torres y Vidal.
Sala de la Comisión, a 28 de agosto de 2013.-
(Fdo.): ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS, Abogada Secretaria de la Comisión .”
10. Informe de la Comisión de la Cultura y de las Artes recaído en el proyecto de ley que establece el día 6 de junio como “día nacional del pampino”.(boletín N° 9.066-24).
“Honorable Cámara:
La Comisión de la Cultura y de las Artes viene en informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los Diputados Pedro Araya Guerrero, Marcos Espinosa Monardes, Hugo Gutiérrez Gálvez, Juan Carlos Latorre Carmona, Manuel Rojas Molina, Felipe Salaberry Soto, David Sandoval Plaza, Orlando Vargas Pizarro, Carlos Vilches Guzmán y Felipe Ward Edwards.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es fijar el día 6 de junio como día nacional del pampino.
2) Normas de quórum especial
No hay.
3) Normas que requieran trámite de Hacienda.
No hay.
4) El proyecto fue aprobado, en general y particular, por la unanimidad de los miembros presentes, diputados Alfonso De Urresti Longton, Marcos Espinosa Monardes, Ramón Farías Ponce, María José Hoffmann Opazo, Issa Kort Garriga, Nino Baltolú Rasera (en reemplazo de Claudia Nogueira Fernández), Gaspar Rivas Sánchez, Marcelo Schilling Rodríguez, Víctor Torres Jeldes y Ximena Vidal Lázaro.
5) Diputado informante: por unanimidad de los miembros presentes, se acordó designar al señor Manuel Rojas Molina.
-o-
I. ANTECEDENTES.
Fundamentos contenidos en la moción.
El proyecto de ley, ingresado a tramitación el 14 de agosto de 2013, expone en sus considerandos que:
La historia de Chile constituye desde sus inicios un testimonio de esfuerzo y sacrificio de personas que viven y trabajan en diversos rincones de su geografía, lo que otorga una identidad nacional que la hace distinta a otros países.
Particularmente, uno de los lugares en donde la identidad y alma nacional es más expresiva en la zona norte, es en la pampa salitrera, con más de un siglo de historia y con aproximadamente trescientas oficinas elaboradoras de salitre. En aquellas tierras desérticas se forjó el hombre nortino, quien de la nada, edificó su destino y el de su descendencia.
No nos cabe duda que entre todas, para los pampinos la Oficina Salitrera Pedro de Valdivia, por ser la última en ser construida y por ello la más moderna, contiene inagotables historias y recuerdos que motiva que cada año en el mes de junio cientos de “pedrinas” y “pedrinos”, y pampinos en general, se reencuentren en el lugar donde vivieron sus días más felices y junto a familiares y amistades recorran sus calles, edificios, la plaza y visiten la iglesia, la pulpería, la escuela, el hospital, el teatro, entre muchos otros espacios que los trabajadores del “oro blanco” no olvidarán jamás.
La historia de esta simbólica oficina, comienza a gestarse el 05 de enero de 1930 día en que se inicia su construcción, que duró dieciseis meses. El 06 de junio de 1931 realiza su primera elaboración del producto blanco chileno, como se le llamó en sus primeras épocas. Esa fecha se establece como el aniversario oficial del pueblo salitrero, y cada año se conmemora con nostalgia la historia de sus más de 14.000 habitantes que se asentaron en su campamento.
El cierre definitivo de Pedro de Valdivia ocurre entre abril y mayo de 1996, pues debido a la alta contaminación, sus pobladores debieron trasladarse a localidades cercanas, en su mayoría a María Elena, poniendo término de esa manera, a una comunidad que se destacó nítidamente por su esfuerzo y coraje como fuerza laboral en la industria minera.
Por ello, señalan los autores de la moción, quieren que se haga un reconocimiento en honor a aquellos pampinos y pampinas que lucharon por sacar a sus familias adelante y que deben ser recordadas a nivel nacional el día 06 de junio.
II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO.
El proyecto de ley está estructurado en base a un artículo único, mediante el cual se propone establecer el día 6 de junio como día nacional del pampino.
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.
El Diputado Rojas , en su calidad de autor de la moción en estudio, destacó los motivos que lo llevaron a la presentación de la iniciativa. Señaló que el día 6 de junio de 1931 se fundó la oficina salitrera Pedro de Valdivia, fecha que se celebra con una gran fiesta que congrega a más de 10.000 personas que llegan hasta el campamento. Dicho evento lleva de vuelta a las instalaciones además de los oriundos de la comuna, a muchos pampinos, habitantes y descendientes de lugareños de las demás oficinas salitreras, tales como María Elena, Rica Aventura o Chacabuco, así como a chilenos de distintos lugares del país. Hizo presente que si bien se celebran otras fiestas en la pampa, como el aniversario de la comuna de María Elena los 30 de noviembre de cada año, no son tan concurridas ni de tanta relevancia para los pampinos disgregados por el país como la fiesta que se celebra todos los 6 de junio, en Pedro de Valdivia.
El Diputado Kort señaló que adhiere a esta iniciativa, así como en su oportunidad lo hizo con otro proyecto de ley que establece el 15 de agosto como el Día del Rock Chileno, coincidente con el aniversario del grupo de rock nacional Los Jaivas. Destacó que el día 6 de junio se celebra el desembarco en Nombradía, hecho de la Segunda Guerra Mundial. Por lo tanto, sería notable la celebración de una efeméride de valor nacional para ese mismo día.
El Diputado Espinosa destacó el hecho que representa al distrito que incluye a la comuna de María Elena. En tal sentido, se manifiesta a favor de resaltar la trascendencia de los enclaves salitreros, desde el punto de vista del patrimonio cultural del país, ya que es algo que va más allá del patrimonio minero o económico regional y nacional.
El Diputado Araya estimó importante señalar que la iniciativa en estudio apunta al rescate de la memoria histórica del país, en especial respecto de aquellos nacionales que vivieron a comienzos del siglo XX.
El Diputado Baltolú manifiesta su parecer favorable respecto de la iniciativa en estudio, en su calidad de representante de la ciudad de Arica. En tal sentido, señaló que para los ariqueños el 7 de junio es feriado regional. Por lo tanto, que el 6 de junio logre ser el día nacional del pampino, constituiría una doble celebración que los llenaría de orgullo.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por los suscriptores de la moción que expusieron claramente su espíritu, lo que permitió a sus miembros formarse una opinión de sobre la idea central del mismo y la conveniencia a los fines respectivos de la normativa propuesta procedió a dar su aprobación en general y en particular al proyecto de ley en estudio por la unanimidad de los Diputados presentes, señores De Urresti, Espinosa, Farías, Hoffmann, Kort, Baltolú (en reemplazo de Diputada Nogueira), Rivas, Schilling, Torres ( Presidente ) y Vidal (10 votos a favor).
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
No hay.
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Establécese el 6 de junio como Día Nacional del Pampino.”.
-o-
Se designó Diputado Informante, por la unanimidad de los Diputados presentes en la Comisión, al señor Manuel Rojas Molina.
-o-
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 28 de agosto de 2013, con asistencia de los Diputados De Urresti, Espinosa, Farías, Hoffmann, Kort, Baltolú (en reemplazo de Diputada Nogueira), Rivas, Schilling, Torres y Vidal.
Sala de la Comisión, a 28 de agosto de 2013.-
(Fdo.): ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS, Abogada Secretaria de la Comisión .”
11. Moción de los señores diputados Lorenzini, Monckeberg, Silber y Walker, y de las diputadas señoras Sabat, doña Marcela; y Turres, doña Marcela, y de los ex diputados señores Burgos, Urresti y Montes, y de la ex diputada Cristi, doña María Angélica. Modifica la ley N° 17.898 sobre control de armas incorporando armas de fogueo y similares al Registro Nacional de Venta de Armas. (boletín N° 9079-25).
MOCION PARLAMENTARIA
“Modifica Ley N° 17.798 sobre control de armas incorporando armas a fogueo y similares al Registro Nacional de Ventas de Armas ”
Considerando que:
1° El artículo 1 de la ley 17.798 establece que será el Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) el encargado de supervigilar y controlar las armas, explosivos, fuegos artificiales y otros elementos similares en nuestro país, cualquiera sea su calibre, partes, municiones o piezas.
2° El artículo 5° de la Ley N° 17.798 sobre control de armas obliga a la Dirección General de Movilización Nacional a mantener un registro nacional con las inscripciones de armamentos a nivel nacional.
3° El artículo 4° de la ley 17.798, en sus inciso 2° y 3° señala que ninguna persona, natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones indicados en el artículo 2°, ni transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional, de las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas, o de la autoridad de Carabineros de Chile de mayor jerarquía, dada en la forma que determine el reglamento.
4° Según el informe de antecedentes estadísticos de armas de la DGMN, a la fecha existen en Chile 765.551 armas legalmente inscritas en el país, del cual el 95, 69 % se encuentra en poder de personas naturales, no existiendo alguna información acerca de la cantidad de armas no inscritas o importadas ilegalmente que actualmente circulan en nuestro país.
5° Entre el período 2008-2012 se han incautado un promedio de 3.595 armas de fuego en diferentes operativos y detenciones. A estas hay que sumar las armas entregadas en forma voluntaria que alcanzan la cifra promedio de 2.212, estableciéndose un promedio en los últimos cinco años de 5.807 armas recuperadas.
6° Es de público conocimiento que durante los últimos años, han proliferado la construcción de armas hechizas, como asimismo la adecuación de armas a fogueo, de aire comprimido, y similares para disparar munición de fuego, siendo de uso habitual en la comisión de hechos ilícitos en nuestro país.
7° La actual venta de armas a fogueo, de balines, postones, rifles y pistolas de aire comprimido, ballestas, hondas profesionales y similares se realiza en armerías y locales de venta de artículos deportivos, no siendo necesario para su adquisición ningún requisito de parte del comprador, sin restricciones de ninguna naturaleza, no siendo necesario por parte del vendedor de informar a la DGMN ni menos solicitar autorización para la compra e inscripción de dichas armas.
8° Es de público conocimiento que la apariencia de estas armas es prácticamente idéntica a las armas de fuego, ocupándolas frecuentemente en hechos delictuales, siendo incluso necesarias pericias de parte de los órganos especializados para determinar si es de fuego, a fogueo o se encuentra adaptada. Del mismo modo, las eventuales víctimas de delitos perpetrados con estas armas, en general, no cuentan con los conocimientos necesarios para reconocer si el arma es de fuego, a fogueo o se encuentra adaptada.
9° En la actualidad, una persona con antecedentes penales, trastornos psicológicos, con órdenes de aprehensión vigentes e incluso menores de edad no tiene ninguna restricción para comprar estas armas y eventualmente cometer un ilícito.
10° Impacto ha causado la manipulación de un arma por parte de una niña de 12 años por medio de las redes sociales y la prensa, disparándosele la misma durante la exhibición del video. Esta situación hace aún más necesario poder regular y reglamentar la venta de estas armas.
11° Esta iniciativa legal tiene como propósito reglamentar la venta de estos elementos, llevar un registro de las personas que adquieren estos productos y limitar su venta a personas que cumplan con los requisitos que actualmente la ley establece.
12° Desde el punto de vista de la prevención del delito, una de las formas más efectivas en el combate a la delincuencia es restringir y limitar los elementos con los cuales se cometen dichos ilícitos, buscando esta moción parlamentaria ir en dicho sentido.
Es por estas circunstancias y fundamentos que los H. Diputados y H. Diputadas que suscriben vienen en presentar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo Primero: Incorpórese la letra h en el artículo 2° de la ley N° 17.798:
Letra H) Las Armas a fogueo, de balines, postones, rifles y pistolas de aire comprimido, ballestas, hondas profesionales y similares.
Artículo Segundo: Reemplácese el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 17.798 por el siguiente:
“Los que poseyeren o tuvieren algunas de las armas o elementos señalados en las letras b), c), d), e) y h) del artículo 2°, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4°, o sin la inscripción establecida en al artículo 5°, serán sancionados con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo”
Artículo Tercero: Reemplácese el inciso primero del artículo 10° de la ley N° 17.798 por el siguiente:
“Los que fabricaren, armaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados en las letras a), b), c), d), e) y h) del artículo 2°, sin la autorización a que se refiere el artículo 4°, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado medio.”
12. Moción de los señores diputados Meza, Andrade, Burgos, Espinosa,don Marcos; Jarpa, Jiménez. Pérez, don José, y Walker. Modifica la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, sancionando las conductas antidemocráticas. (boletín N° 9080-06).
“Las Juntas de Vecinos y las Organizaciones Comunitarias son el primer eslabón en la cadena democrática de participación ciudadana. Tienen como objeto promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades. Además representan y promueven valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva.
El rol que cumplen dentro de nuestra democracia las Juntas de Vecinos, y las Organizaciones Comunitarias es tan importante, que es deber de los parlamentarios asegurar el fiel cumplimiento de sus objetivos a través de la protección de la democracia vecinal. La actual ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias establece claramente la constitución, funciones y atribuciones de estas organizaciones; sin embargo carece de una norma coercitiva que permita hacer efectivo el cumplimiento de la misma, por lo que en definitiva, cualquier infracción a esta ley, queda en un vacío jurisdiccional que finalmente repercute en la falta de aplicación y efectividad de la norma.
El presente proyecto de Ley tiene por objetivo incorporar la facultad para que cualquier vecino y ciudadano que se vea perjudicado en sus derechos establecidos por la ley 19.418 pueda tener acción en los tribunales que correspondan, en este caso los Juzgados de Policía Local, donde podrán representarse sin necesidad de un Abogado habilitado conforme a las normas propias de estos Tribunales de Justicia.
Por todo lo anterior los diputados abajo firmantes presentan el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO:
Modifíquese la ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias como sigue:
Agréguese el siguiente articulo 6° Ter: “El incumplimiento de las normas establecidas en los artículos 5° y 6° de la presente ley darán acción al interesado para poder alegar en juicio ante tribunal competente y obligar el cumplimiento forzado de lo establecido en las mismas.”
13. Moción de los señores diputados Van Rysselberghe, Arenas, Baltolú, Estay, Hernández, Rosales, Rojas, Sandoval, Vilches y Von Mühlenbrock “Las organizaciones religiosas de nuestro país están hoy impedidas, en los hechos, de poder postular a muchos de los fondos públicos que les permitan financiar actividades, implementaciones, equipamientos y obras de infraestructura de bien social como sí lo pueden hacer las juntas de vecinos, las fundaciones culturales, los clubes deportivos y otras organizaciones laicas sin fines de lucro.
En los hechos, las postulaciones a fondos públicos tales como el Fondo Social Presidente de la República del Ministerio del Interior, el Fondos de Iniciativas Locales de la Secretaría General de Gobierno, el Programa de Mejoramiento Urbano de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, son sólo ejemplos de distintos fondos en diversos niveles del Estado que hoy están vedados para las iglesias - como personas jurídicas - que representan a diversos credos.
Esta situación es simplemente discriminatoria porque restringe el acceso a fondos del Estado para fines sociales a las personas jurídicas eclesiales vinculadas a un credo religioso por el sólo hecho de pertenecer a este credo.
Para corregir lo anterior y asegurar que todos los chilenos puedan participar en igualdad de condiciones en la postulación de estos fondos, proponemos un proyecto de ley que modifica el artículo 17 de la ley 19.638 para que ningún órgano del Estado de Chile discrimine, esto es, niegue el acceso a fondos públicos, a las personas jurídicas regidas por esta Ley. El objetivo es que no se prohíba o limite el derecho a postular que tienen las organizaciones religiosas a obtener fondos públicos y con ello se termine con la discriminación de la que hoy son víctimas las distintas iglesias del país.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agréguese un nuevo inciso final al artículo 17 de la Ley 19.638:
“Ningún órgano del Estado podrá discriminar entre las personas jurídicas regidas por esta Ley y otras personas jurídicas sin fines de lucro para los efecto de asignación de fondos públicos.- En especial no podrá prohibirse o restringirse el derecho a postular a y obtener fondos públicos por el hecho de ser una persona jurídica regida por esta ley”.
14. Moción del señor Diputado Rivas. Modifica la ley N° 18.833, sobre Estatuto General de Cajas de Compensación de Asignaciones Familiares a objeto de proteger a jubilados, pensionados y similares cuando celebren contratos con dichas entidades. (boletín N° 9081-13).
“La información y transparencia son tremendamente importantes a la hora de cualquier transacción financiera, sobretodo en el caso de un crédito. La información y transparencia ayudan a la decisión de la persona, indicando así, si debe confiar y prestar o por el contrario, recibir.
Teniendo en cuenta lo anterior y tomando en consideración que hoy Chile es un país donde, si bien la lucha por los derechos de los consumidores ha tomado cada vez más fuerza y ha aunado cada vez más voluntades, se han descubierto abusos enormes, resulta indispensable velar por el bien de quienes son más indefensos frente a estos injusticias, los adultos mayores.
Es por esto que resultan sumamente lamentables las variadas denuncias que se han hecho en contra de Cajas de Compensación en cuanto a la entrega de información relacionada a la oferta (y entrega) de créditos que estas abiertamente realizan. Sin exponer detalle alguno ni entregando antecedentes claros a quienes se los ofertan, éstas ofrecen créditos a personas sin explicarles acabadamente las condiciones de estos, generando así grandes perjuicios a futuro en quienes los aceptan.
Vergonzoso y más grave aún resulta el hecho que en su gran mayoría, las personas buscadas por las Cajas de Compensación para recibir estas ofertas sin información alguna, son personas jubiladas, que viven en su gran mayoría, con menos de lo que necesitan y por lo mismo, ven con mejores ojos la posibilidad de recibir algún tipo de ayuda.
Considerando lo anterior, el presente proyecto tiene como fin evitar que mediante la deficiente entrega de información, las Cajas de Compensación entreguen créditos a gente que no tiene la capacidad ni voluntad de someterse a las reales condiciones de pago que con el tiempo se verán enfrentadas. Lo anterior, por la vía de exigirse legalmente ahora que el contrato sea celebrado ante un ministro de fe, un Notario Público, que dé garantía al adulto mayor, por la investidura propia de su cargo, así como también por la exigencia de que dicho ministro de fe explique somera, pero claramente al adulto mayor cuáles serán las consecuencias que la firma de dicho contrato le traerán, entendiéndose por ellas el Derecho de General de Prenda del acreedor.
Por tanto, en virtud de lo expuesto, vengo en someter a este Honorable Congreso el siguiente Proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY.
ARTÍCULO ÚNICO: Modifíquese la Ley 18.833, sobre Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en el siguiente tenor:
a) Agréguese, al final del inciso primero del Artículo 21, lo siguiente:
“Cuando se tratase de personas que reciben una jubilación, pensión o renta vitalicia, cualquiera sea el origen o naturaleza de ella, todo contrato que éstas celebren con la Caja de Compensación deberá constar por escritura pública, la cual deberá ser otorgada ante Notario Público en acto solemne e ininterrumpido, en el cual éste deberá informar al jubilado, pensionado o rentista vitalicio respecto de los efectos jurídicos que sobre su patrimonio producirá el contrato a celebrarse.”
c) Agréguese, al final del inciso primero del Artículo 22, lo siguiente:
“Para efectos del pago de préstamos concedidos a personas que reciben una pensión, jubilación o renta vitalicia, no podrá jamás deducirse un monto superior al quince por ciento de la respectiva jubilación o pensión mensual.”