Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Hernan Larrain Fernandez
- Eugenio Tuma Zedan
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. OBJETO DE LA SESIÓN
- ANÁLISIS DE PLAN DE AYUDA A AGRICULTORES DE LA ZONA CENTRO SUR, AFECTADOS POR HELADAS Y BAJAS TEMPERATURAS (Proyectos de acuerdo)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Celso Rene Morales Munoz
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Eduardo Antonio Cerda Garcia
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Romilio Gutierrez Pino
- INTERVENCIÓN : Matias Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Joaquin Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- INTERVENCIÓN : Luis Segundo Lemus Aracena
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Rosauro Martinez Labbe
- German Verdugo Soto
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Jose Ramon Barros Montero
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Mario Bertolino Rendic
- Celso Rene Morales Munoz
- Romilio Gutierrez Pino
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Matias Walker Prieto
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Pablo Lorenzini Basso
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Luis Segundo Lemus Aracena
- Eduardo Antonio Cerda Garcia
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Marcos Espinosa Monardes
- Denise Pascal Allende
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Pablo Lorenzini Basso
- Enrique Jaramillo Becker
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Celso Rene Morales Munoz
- Jose Ramon Barros Montero
- Andrea Molina Oliva
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Gustavo Hasbun Selume
- Carlos Recondo Lavanderos
- Romilio Gutierrez Pino
- Enrique Van Rysselberghe Herrera
- Javier Ignacio Macaya Danus
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ANÁLISIS DE PLAN DE AYUDA A AGRICULTORES DE LA ZONA CENTRO SUR, AFECTADOS POR HELADAS Y BAJAS TEMPERATURAS (Proyectos de acuerdo)
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
/
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 361ª
Sesión 80ª, en martes 8 de octubre de 2013
(Especial, de 19.36 a 21.52 horas)
Presidencia del señor Eluchans Urenda, don Edmundo.
Secretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- OBJETO DE LA SESIÓN
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. ASISTENCIA 4
II. APERTURA DE LA SESIÓN 7
III. ACTAS 7
IV. CUENTA 7
V. OBJETO DE LA SESIÓN 7
ANÁLISIS DE PLAN DE AYUDA A AGRICULTORES DE LA ZONA CENTRO SUR, AFECTADOS POR HELADAS Y BAJAS TEMPERATURAS (Proyectos de acuerdo) 7
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 40
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República. (boletín N° 8189-04). 40
2. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en las materias de su competencia contenidas en los proyectos de ley refundidos que sustituyen el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, y establece la quiebra como causal de termino del contrato de trabajo y adecua normas de otras leyes, informados por la comisión de constitución, legislación y justicia de esta corporación. (boletes Nos 8324-03-S, 8492-13-S). 44
3. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el tratado de libre comercio entre Chile y Hong Kong, China suscrito en Vladivostok, Federación de Rusia, el 7 de septiembre de 2012. (boletín N° 9096-10-1) 58
4. Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos acerca del proyecto de ley sobre administración del borde costero y concesiones marítimas. (boletín N° 8467-12). 69
5. Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos sobre el proyecto de ley que establece excepción para la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel y modifica regulación para establecimiento de ampliación de régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. (boletín N° 9097-21) 85
6. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol Nº 2.439-13-INA. 93
7. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol Nº 2.440-13-INA. 93
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (91)
Accorsi Opazo, Enrique
Alinco Bustos René
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo
Andrade Lara, Osvaldo
Araya Guerrero, Pedro
Arenas Hödar, Gonzalo
Ascencio Mansilla, Gabriel
Auth Stewart, Pepe
Baltolú Rasera, Nino
Barros Montero, Ramón
Becker Alvear, Germán
Bertolino Rendic, Mario
Bobadilla Muñoz, Sergio
Browne Urrejola, Pedro
Burgos Varela, Jorge
Campos Jara, Cristián
Cardemil Herrera, Alberto
Castro González, Juan Luis
Cerda García, Eduardo
Ceroni Fuentes, Guillermo
Cristi Marfil, María Angélica
Chahín Valenzuela, Fuad
De Urresti Longton, Alfonso
Díaz Díaz, Marcelo
Edwards Silva, José Manuel
Eluchans Urenda, Edmundo
Espinosa Monardes, Marcos
Espinoza Sandoval, Fidel
Estay Peñaloza, Enrique
Farías Ponce, Ramón
Godoy Ibáñez, Joaquín
Goic Boroevic, Carolina
Gutiérrez Gálvez, Hugo
Gutiérrez Pino, Romilio
Hales Dib, Patricio
Hasbún Selume, Gustavo
Hernández Hernández, Javier
Hoffmann Opazo, María José
Jaramillo Becker, Enrique
Jarpa Wevar, Carlos Abel
Jiménez Fuentes, Tucapel
Latorre Carmona, Juan Carlos
Lemus Aracena, Luis
Lorenzini Basso, Pablo
Macaya Danús, Javier
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag
Martínez Labbé, Rosauro
Monckeberg Bruner, Cristián
Monckeberg Díaz, Nicolás
Morales Muñoz Celso
Norambuena Farías, Iván
Núñez Lozano, Marco Antonio
Ojeda Uribe, Sergio
Ortiz Novoa, José Miguel
Pascal Allende, Denise
Pérez Arriagada, José
Pérez Lahsen, Leopoldo
Recondo Lavanderos, Carlos
Rincón González, Ricardo
Rivas Sánchez, Gaspar
Robles Pantoja, Alberto
Rosales Guzmán, Joel
Rubilar Barahona, Karla
Saa Díaz, María Antonieta
Sabag Villalobos, Jorge
Sabat Fernández, Marcela
Saffirio Espinoza, René
Sandoval Plaza, David
Santana Tirachini, Alejandro
Sauerbaum Muñoz, Frank
Schilling Rodríguez, Marcelo
Sepúlveda Orbenes, Alejandra
Silber Romo, Gabriel
Silva Méndez, Ernesto
Tarud Daccarett, Jorge
Teillier Del Valle, Guillermo
Torres Jeldes, Víctor
Tuma Zedan, Joaquín
Turres Figueroa, Marisol
Ulloa Aguillón, Jorge
Urrutia Bonilla, Ignacio
Vallespín López, Patricio
Van Rysselberghe Herrera, Enrique
Vargas Pizarro, Orlando
Venegas Cárdenas, Mario
Verdugo Soto, Germán
Vidal Lázaro, Ximena
Vilches Guzmán, Carlos
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
Walker Prieto, Matías
Ward Edwards, Felipe
-Concurrió, además, el ministro de Agricultura , señor Luis Mayol Bouchon.
-Se contó con la asistencia, también, de los senadores señores Hernán Larraín Fernández y Eugenio Tuma Zedán.
-Por encontrarse en misión oficial no estuvieron presentes los diputados señores Eugenio Bauer Jouanne, Marta Isasi Barbieri, Felipe Salaberry Soto y Cristián Letelier Aguilar.
-Por encontrarse con permiso constitucional no asistieron los diputados señores Roberto León Ramírez y Fernando Meza Moncada.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 19.36 horas.
El señor ELUCHANS (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ELUCHANS (Presidente).- El acta de la sesión 74ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 75ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ELUCHANS (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS (Secretario) da lectura a la Cuenta.
V. OBJETO DE LA SESIÓN
ANÁLISIS DE PLAN DE AYUDA A AGRICULTORES DE LA ZONA CENTRO SUR, AFECTADOS POR HELADAS Y BAJAS TEMPERATURAS (Proyectos de acuerdo)
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Esta sesión ha sido motivada en una presentación suscrita por cuarenta honorables diputados y diputadas, con el objeto de “analizar la forma, el modo y los plazos en que el Ministerio de Agricultura dispondrá de un plan de ayuda a los agricultores de la zona centro-sur del país, afectados por las heladas y bajas temperaturas, que provocaron la pérdida, en la mayoría de los casos, de la totalidad de su producción, situación que provocará cesantía y pobreza a estos productores, los que demandan soluciones rápidas y eficaces a fin de contar con nuevos recursos para no perder sus fuentes laborales, con todo el drama social y económico que ello significa”.
A esta sesión ha sido convocado el ministro de Agricultura, don Luis Mayol, quien se encuentra presente en la Sala.
En el tiempo previo, que corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente, intervendrán los diputados señores Celso Morales y Ramón Barros.
Tiene la palabra, hasta por siete minutos y medio, el diputado Celso Morales.
El señor MORALES.- Señor Presidente , junto con saludar por su intermedio al señor ministro de Agricultura , quiero indicarle que para los habitantes de la Región del Maule y para los parlamentarios que representamos a zonas agrícolas es muy importante que nos escuche con toda la atención que merece la materia que nos convoca. Con el ministro hemos conversado reiteradamente sobre este problema, y debo reconocer que siempre ha mostrado buena disposición para atendernos y buscar la mejor manera de enfrentar los daños provocados por esta situación.
Partiré por relatar dos testimonios recogidos en mi zona, Curicó , que desde mi punto de vista reflejan las graves consecuencias que este terremoto de frío ha provocado a hortaliceros, viñateros y productores de fruta.
El primero de estos testimonios corresponde a un productor agrícola, quien hace diez días, con gran dolor en el alma, tuvo que informar a sus más de trescientos trabajadores temporeros que no los podría contratar esta temporada, no obstante sentir que eran sus socios en el negocio, pues depende del trabajo que esas personas realizan para él. En definitiva, este productor de kiwis del sector de Morga no podrá contratar a esas trescientas personas, quienes se aprontaban para empezar a trabajar en esta fecha.
El otro testimonio es el de la señora Rosa Contreras , quien se dedica a trabajar como temporera en las viñas del sector de Sagrada Familia. Ella siempre destina esta época a trabajar para juntar los recursos económicos que le permitan llevar adelante su proyecto de vida durante el resto del año. La familia depende del trabajo de esta temporera agrícola, pero por los hechos ocurridos y las consecuencias que todos hemos conocido, la señora Contreras no contará este año con esa posibilidad laboral.
Esos testimonios dan cuenta de la angustia que se vive en estos momentos en mi zona que, no cabe la menor duda, es el mismo sentimiento que viven otros agricultores y otros temporeros de mi región, así como los de la Sexta Región, los de la Región Metropolitana y los de la Quinta Región. Ese sentimiento de angustia por no saber qué pasará en su futuro es consecuencia de la catástrofe que afectó al mundo rural.
¡Qué duda cabe de que estamos ante el mayor desastre agrícola en la historia de los fruticultores y de la agricultura en la zona!
Ministro, no quiero profundizar en las diferencias sobre la cuantificación de daños hecha por uno u otro sector, pues es un antecedente que está en evolución y aún faltan días para conocer la realidad completa de lo que ha sucedido. No obstante, hay cifras que nos permiten al menos dimensionar en parte la magnitud del daño ocurrido.
Algunos dicen que en la Región de O’Higgins, el 55 por ciento de las hectáreas resultaron dañadas. En el caso de la Región del Maule, sería el 45 por ciento de las hectáreas, y en el de la Región Metropolitana, el 40 por ciento. Por cierto que esto varía según la especie planteada. No obstante, el impacto en la producción, según estudios preliminares, alcanzaría a una pérdida de 50 millones de cajas, más la pérdida de empleos, que, según el Gobierno, sería de 40.000 puestos de trabajo menos, y, según Fedefruta, cercano a 100.000 puestos de trabajo menos. A eso debemos agregar el impacto en el transporte y en los materiales de embalaje, y la pérdida de mercados y clientes.
Por lo tanto, este panorama configura lo que consideramos -reitero- la peor crisis agrícola que hemos conocido en el último tiempo.
En Curicó se nos presentan pérdidas de entre 60 y 70 por ciento de la producción de kiwis, daños en los cerezos y un panorama muy preocupante en las viñas, con mucho daño en las plantaciones de chardonnay y de sauvignon, sobre todo en la costa curicana. Asimismo, existen daños en las viñas de Molina, de Sagrada Familia, de Rauco y de Tutuquén, con 13 por ciento en cabernet sauvignon y 45 a 50 por ciento en merlot. En suma, entre 30 y 40 por ciento de los viñedos de Rauco resultaron dañados, y en la costa, sobre el 50 por ciento de las plantaciones de chardonnay.
Sin duda, los productores ya han evaluado el daño. El Ministerio, por su parte, está haciendo el levantamiento de datos, pero es de suma importancia elaborar un informe detallado por especies y zonas. Eso ayudará, sin lugar a dudas, en la búsqueda de las mejores soluciones.
Dicho esto, ministro , es urgente que se apure el tranco. La subsistencia de la gran familia agrícola depende de lo que ustedes, nosotros, la banca privada y los propios productores podamos hacer para aliviar esta grave situación. Pero, ¡qué quiere que le diga! Existen serias dudas, especialmente sobre el rol que puede jugar la banca privada, pues, no obstante sus discursos de buenas intenciones y comprensión, entre los agricultores hay quejas y dudas en cuanto a que esa buena disposición se cumpla en la realidad. Es más, a algunos agricultores ya les cerraron sus líneas de financiamiento por temor a que no tengan ingresos para responder.
Señor ministro , usted sabe que los agricultores son buenos pagadores. Por lo tanto, el Gobierno debe hacer su máximo esfuerzo, porque se necesita con urgencia su ayuda para abordar estos problemas.
¿Qué se requiere?
1.- Una línea de capital de trabajo que se mantenga, porque hoy, a pesar del desastre, hay labores agrícolas por realizar.
2.- Que se reprogramen los créditos considerando los menores ingresos.
3.- Apoyo por parte de Corfo a programas de control de heladas.
4.- Subsidio a la contratación de mano de obra.
5.- Programas proempleo para paliar en parte la cesantía en mi zona.
6.- Condonación del pago de contribuciones de bienes raíces agrícolas.
Señor ministro , valoramos las medidas adoptadas en favor de los beneficiarios del Indap, que ya están recibiendo ayuda. Ella es oportuna y necesaria. Son los que más la requerían, porque sin el apoyo de esa institución, los pequeños agricultores no podrían salir adelante.
También valoramos lo solicitado por los intendentes, en orden a que se decretara emergencia agrícola; pero debe darse un paso mucho más decisivo: declarar catástrofe nacional y utilizar el 2 por ciento que establece nuestra Carta Fundamental para enfrentar hechos que constituyen una calamidad pública. Al respecto, qué duda cabe de que estamos frente a un hecho de esa naturaleza.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.- Señor Presidente , agradezco la presencia en la sesión del ministro de Agricultura , señor Luis Mayol . Además, saludo a los alcaldes y concejales de las comunas de La Estrella, Litueche y Marchigüe, y al grupo de pequeños agricultores del sector El Huape que se encuentran en las tribunas.
Los días 16 y 17 de septiembre de este año se inició un período climático lamentable, que no tiene antecedente en la historia de nuestro país: sucesivas heladas que perduraron hasta la semana recién pasada, que han afectado a muchas comunas.
El epicentro de las heladas fue la Sexta Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, donde se ha producido un verdadero terremoto blanco, que ha afectando a distintos sectores productivos y ha dañado el alma del sistema de vida de nuestro mundo rural, lo que es mucho más que un negocio.
Luego de reunirme con diversas autoridades y productores y de recorrer mi distrito, he podido constatar que, con el correr de los días, se ha incrementado la situación de emergencia. Resultaron muy afectados pastos y cereales de las comunas del secano costero, sectores que inicialmente no estaban considerados. Luego de varias visitas a comunas como Litueche, La Estrella y otras, se puede comprobar cómo los trigales que estaban recién espigados ahora están totalmente quemados.
Señor Presidente , por su intermedio quiero decirle al señor ministro que tengo en mis manos un correo electrónico de productores que manifestaron su preocupación por la situación de los seguros. La empresa aseguradora Magallanes negó la posibilidad de que los agricultores pudieran contratar seguros. Se niegan los seguros a los productores de las comunas de La Estrella, Litueche, Peralillo , Palmilla , Marchigüe, Santa Cruz, Las Cabras, Navidad , Pumanque y Pichidegua. Por lo tanto, en muchos casos el seguro no operó por la negativa de la compañía. Esto hay que corregirlo.
Respecto del tema de las hortalizas, quiero agradecer al ministro de Agricultura la preocupación manifestada por el Indap. La semana pasada nos presentaron un catastro bastante afinado sobre las medidas referidas a las hortalizas, como tomates, y cultivos, como sandías, melones, zapallos, que se pueden recuperar, puesto que los suelos están listos para ser resembrados o replantados.
Sin embargo, tenemos el problema del embalse Convento Viejo. A la fecha, el caudal del río Tinguiririca debiera traer alrededor de cuarenta cubos por segundo, pero, hasta la semana recién pasada, solo registraba 16. Como retroalimenta la cuenca del embalse Convento Viejo con el estero Chimbarongo, ayer solo contamos con tres cubos por segundo. Así no se puede iniciar ninguna labor de resiembra.
Por eso, señor Presidente , por su intermedio pido al señor ministro de Agricultura que interceda a fin de soltar agua del embalse Convento Viejo. Al respecto, hoy conversé con la ministra de Obras Públicas , con el subsecretario de esa cartera, señor Lucas Palacios, y también con la junta de vigilancia del estero de Chimbarongo. Espero que, a partir de hoy, la ministra de Obras Públicas -y el ministro de Agricultura , aquí presente presente- tomen la decisión de abrir las compuertas de dicho embalse para contar con el agua necesaria, porque a lo ocurrido se ha sumado la sequía y el poco deshielo por las bajas temperaturas.
Para qué voy a mencionar lo que ha sucedido con los frutales, como cerezos, ciruelos, kiwis, uva de mesa, nectarines o duraznos.
Si bien es cierto que los agricultores van a ser ayudados en una primera instancia, no me gustan los topes a priori. Mucha gente todavía espera una visita y un buen catastro. Hemos visto flores abiertas, pero sus pistilos y estambres se encuentran secos o quemados. Este problema se va a acrecentar.
La situación de las temporeras y los temporeros también es grave. Me he reunido con muchos durante la última semana. En ellos hay mucha preocupación y desolación. Por eso, tenemos que hallar una solución. Esta helada no es culpa de los temporeros ni de los agricultores; es un hecho que forma parte de las reglas del juego. Eso hace que la actividad agrícola sea tan especial, pues no se maneja un factor tan importante como el clima.
En nuestro país debemos apoyar y defender la actividad agrícola. En este caso, se debe ir en ayuda de nuestros agricultores.
Deseo referirme a un tema que planteó el diputado señor Celso Morales . No sé si basta con la declaración de zona de catástrofe, que es una alternativa para liberar recursos. No sé si esa es la única posibilidad. Esperamos, entonces, que el Ministerio de Agricultura implemente las medidas más adecuadas.
Llamo a no tener un gran abanico de ayudas. Prefiero que se cree un bono único que se entregue tras un buen catastro para evitar confusiones. Asimismo, creo que el criterio para la entrega de ese bono no debe ser con un tope de dos hectáreas, sino con un número de hectáreas razonable, por ejemplo. Podría, partirse de diez, con entrega de recursos en forma decreciente, hasta un tope de veinte hectáreas. Esta materia hay que conversarla. Quiero que nos abramos al debate.
Respecto de la situación crediticia, todavía no ha habido negociaciones, pero sí conversaciones con la Asociación de Bancos. Hasta el momento, hay gente que no ha sufrido los efectos, pero pensemos en enero, febrero, o marzo del próximo año, cuando reciban los efectos devastadores sobre sus economías. Peor aún, los efectos también se harán sentir sobre nuestras economías locales. Ciudades y comunas como Santa Cruz, Chépica , Nancagua, Litueche, Marchigüe, Peralillo , Placilla , etcétera, viven del trabajo de sus temporeras y temporeros, y de sus pequeños y medianos agricultores. Por lo tanto, en las negociaciones debe estar incorporado el tema crediticio con la banca.
También hay arrendatarios que se han jugado por emprender y que han perdido sus cultivos. Ellos deben ser incorporados como beneficiarios de las ayudas que se entreguen, al igual que quienes no necesariamente son usuarios del Indap. Para bien del Estado, muchos agricultores se han destetado de Indap, pero hoy requieren de nuestra ayuda. Por eso, tanto valoro la decisión del intendente de la Sexta Región , en el sentido de implementar, a través del gobierno regional, un plan de ayuda a ese perfil de agricultores no beneficiarios del Indap, sino de acuerdo con lo que realiza Indap.
Agradezco que la celebración de esta sesión -la solicité junto con el diputado señor Celso Morales -, que esperamos sea provechosa en cuanto a adopción de medidas. Reitero, en muchos lugares donde acontecieron las heladas no existían registros históricos de temperaturas tan bajas. Eso nos demuestra la envergadura del problema. En vez de registrarse heladas a las cinco, seis o siete de la mañana, como sucede muchas veces, esta vez se presentaron a la una de la madrugada y permanecieron durante toda la noche. Por lo tanto, hablamos de daños cuantiosos.
Por último, agradezco al intendente de la Sexta Región , al director regional de Indap , señor Carlos Herreros ; al subsecretario de Obras Públicas y, en especial, al ministro de Agricultura , quien convocó a una reunión a los parlamentarios de la Sexta y Séptima regiones para el día jueves recién pasado, en la que fuimos informados sobre parte de las medidas que se adoptarán. Advertí que había parlamentarios de varios sectores políticos. No sé ni me corresponde emitir un juicio respecto de quienes no llegaron a esa reunión.
Entonces, por intermedio del señor Presidente , quiero indicar al ministro que ojalá la agricultura, que es nuestra forma de vida, no se vea complicada más allá de lo habitual. Como nuestros agricultores son guapos e hijos del rigor, estoy seguro de que, una vez más, saldrán adelante. Sin embargo, para ello necesitan un empujón de nuestro Gobierno, que debe estar consciente de la problemática del terremoto blanco que hemos tenido, que no tiene parangón en nuestra historia nacional y que hoy amaga la vida del mundo rural, conformada por los productores y por las temporeras y los temporeros.
Finalmente, espero que este debate sirva para poner el tema sobre la mesa, y que quienes tienen que adoptar las decisiones, sobre todo respecto de la entrega de recursos, ayuden al señor ministro. En eso siempre estaremos detrás de usted, de nuestros agricultores y de nuestra gente de campo.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Saludo a representantes de los pequeños agricultores de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua y al concejal señor Víctor Gálvez, quienes han sido invitados por la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
Tiene la palabra el ministro de Agricultura , señor Luis Mayol.
El señor MAYOL ( ministro de Agricultura ).- Señor Presidente , como han manifestado los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, estamos enfrentados a una importante catástrofe en nuestra agricultura. En el pasado hemos sufrido otras situaciones difíciles, como el tema de las uvas con cianuro y el terremoto blanco del 14 de octubre de 1991, pero creo que esta situación es una de las más graves, por su gran extensión territorial. Estamos hablando de un fenómeno que abarca desde la Tercera a la Séptima regiones, cuyo mayor daño se focalizó en las regiones Sexta, Séptima y Metropolitana. Esta también fue muy afectada. Como he recorrido gran parte de esas regiones, he visto el gran daño ocasionado, que ha afectado a los pequeños agricultores, sobre todo hortaliceros.
En ese sentido, quiero dar a conocer algunas cifras generales que ha ido recogiendo la cartera que dirijo.
Desde el 20 de septiembre pasado, que fue el primer día hábil después de la gran helada del día 17, el Ministerio se desplegó en terreno, a través del Indap y de sus seremis y profesionales, para tratar de levantar la mayor cantidad de información posible. Hemos ido ampliando cada vez más la información, pero, como indicó el diputado Barros, no podremos hacer un balance definitivo y en detalle sino hasta en diez o quince días más, por todo el proceso fisiológico que tienen las plantas, para determinar definitivamente el nivel de daño de la fruta.
Estamos de acuerdo con los gremios en cuanto a que, en términos generales, se dañó alrededor del 25 por ciento de la producción de fruta. Eso equivale, más o menos, a 50 millones de cajas de exportación, lo cual, llevado a valores de exportación del último año, significa que habrá un menor retorno de precio huerto -no FOB- de alrededor de 250 millones a 300 millones de dólares a los productores y, por consiguiente, un daño a la industria de entre 680 millones y 850 millones de dólares a valores FOB, si se toman como base los 285 millones de cajas que se exportaron el año anterior. Esto, sin considerar el mayor valor, por un tema de mercado, que puede llegar a tener la fruta que subsistirá.
También hay que medir el daño que están sufriendo los pequeños productores de la agricultura familiar campesina, dedicados fundamentalmente al cultivo de hortalizas. La diferencia estriba en que las frutas se producen una vez al año, en cambio las hortalizas tienen un período vegetativo muchísimo más corto, de entre cuarenta y cincuenta días.
Por eso, la ayuda oportuna del Indap, que ya se está entregando, en algo aliviará ese problema. Se están resembrando o replantando las hortalizas que se quemaron, muchas de las cuales eran primores.
Respecto de los pequeños agricultores, entre la Tercera y Séptima regiones hay 52.442 usuarios de Indap, y se hizo un catastro de prácticamente todos. En definitiva, se conoció que los usuarios del Indap que sufrieron efectos negativos por las heladas en esas regiones eran 5.944, principalmente productores de hortalizas.
Por eso, desde el martes de la semana pasada todos los funcionarios del Indap comenzaron a recorrer, con todo su equipamiento, los lugares afectados para ver quiénes tenían seguros comprometidos y los habían hecho efectivos; de hecho, ya hay 1.200 pólizas cobradas. Al inicio hubo algunos problemas, porque se exigía que el asegurador fiscalizara que los daños fueran efectivos. Pero se estableció otra modalidad, en el sentido de que para reembolsar el cobro basta una llamada telefónica, una foto para acreditar el daño y una factura o boleta de las semillas o plantas que se compraron. Eso es lo que se ha implementado para ayudar a los productores usuarios del Indap.
Del mismo modo, se han ido decretando emergencias agrícolas en varias regiones: primero en la Sexta y después en la Quinta y Séptima. Incluso más, tengo entendido que el intendente señor Peribonio está viendo la posibilidad de solicitarlo respecto de algunas comunas de la Región Metropolitana.
En aquellas comunas en que se ha solicitado decretar emergencia agrícola, el Indap está haciendo un levantamiento completo para establecer qué pequeños agricultores vulnerables, a pesar de no ser usuarios ni tener el perfil de beneficios del Indap, requieren ayuda. Por la experiencia que tenemos, sin haber hecho el catastro definitivo, estimamos que, en cada una de las regiones afectadas, es una cantidad similar a la de los usuarios Indap, y que necesitan similar cantidad de recursos.
En cuanto al segmento de los medianos y grandes agricultores, principalmente fruteros, a principios de la semana pasado formamos una mesa constituida por representantes de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, de la Corfo, del Banco del Estado y de los gremios. Dicha mesa, que sesionó por primera vez ayer en la tarde y que contó con la asistencia de todos sus miembros, está coordinada por los subsecretarios de Agricultura y del Trabajo. El resultado fue muy auspicioso, por cuanto existió un total compromiso de la banca en el sentido de analizar caso a caso, porque todos los agricultores se encuentran en una situación distinta, dependiendo de la zona, del tipo de cultivo y de la magnitud del daño.
Hoy, el gerente del Banco del Estado me confirmó que están abiertas las puertas para recibir a todos sus clientes afectados para renegociar, reprogramar e, incluso, para proporcionar capital de trabajo. Asimismo, la Corfo puso a disposición sus garantías. Según señaló, existen recursos para establecer nuevas garantías, de manera de apoyar la renegociación de los agricultores.
Desde hoy están a disposición de los interesados las páginas web de la Sociedad Nacional de Agricultura, de Fedefruta, del Ministerio, de la Odepa, de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, del Banco del Estado y de la Corfo para recibir la información de los agricultores afectados. Es importante que la proporcionen a la brevedad posible para analizar su caso en dicha mesa y así resolver lo más rápido que se pueda. La mesa sesionará, en principio, los lunes en la tarde -el próximo lunes se reunirá a las 16.00 horas-, y, si es necesario hacer reuniones más seguidas, lo va a hacer. En suma, existe la disposición de ir en ayuda de los agricultores.
Señor Presidente , otra preocupación que tenemos dice relación con los temporeros, que todos los años tienen trabajo en esta época. No estoy hablando de los trabajadores permanentes, porque, según lo que he podido comprobar en terreno, ellos van a mantener su trabajo debido a que igual hay que seguir haciendo las labores ordinarias, normales o comunes en los predios; es decir, regar, desmalezar, etcétera. Pero toda esa gente que busca empleo en esta temporada verá afectada su fuente de trabajo. Con Odepa hemos hecho un levantamiento de información y hemos llegado a la conclusión de que, potencialmente, la cantidad de trabajadores que podría eventualmente perder su empleo entre la Tercera y la Séptima regiones es de ochenta y seis mil. Tengo el detalle.
Veo algunas caras de duda. Pero quiero señalar que en Chile, los trabajadores temporeros que se desempeñan -esa cifra no se ha discutido- en la época peack, que es diciembre, son quinientos mil. Entre la Tercera y la Séptima regiones son doscientos ochenta mil. Si proyectamos esa misma cifra al 25 por ciento de pérdida de fruta, llegamos a setenta y cinco mil. Pero si además consideramos que en las regiones donde se generó este fenómeno son aquellas que, de acuerdo a la última encuesta del INE, tienen menor desempleo, obviamente habrá alguna posibilidad de absorción de esa mano de obra. Si a ello agregamos que en la última temporada frutícula, según la encuesta Odepa, en Chile faltó por llenar 70.000 puestos de trabajo -todos los gremios agrícolas han dicho que uno de los problemas que han tenido es la falta de mano de obra-, se reafirma que existe la posibilidad de absorción de mano de obra de temporeros.
No obstante, de todas maneras, según lo expresó ayer el ministro del Trabajo , se adoptarán varias medidas, como, por ejemplo, incentivos para la contratación de mano de obra y herramientas especiales focalizadas en las mujeres temporeras. Eso empezará a operar esta semana.
También se agilizarán las ferias laborales -ya están operando- para determinar lugares y otras actividades donde se pueda contratar o necesiten mano de obra.
Asimismo estamos estableciendo un sistema a través de internet para transmitir informaciones entre las diferentes regiones que necesiten mano de obra. Hoy conversé con el intendente de la Tercera Región y con el presidente de la Asociación de Productores y Exportadores Agrícolas del Valle de Copiapó A.G. (Apeco), quienes me mencionaron que agricultores de dicha región están recibiendo a trabajadores temporeros, dado que empezó el desbrote y el arreglo de racimos en los parronales. Son trabajadores que están yendo de San Felipe y de Los Andes. En la Tercera Región tienen buenas instalaciones para alojarlos. En general, siempre ha habido emigración de trabajadores hacia esa zona. Recuerdo que el año pasado, en la Tercera Región tuvieron serios problemas por falta de mano de obra. De hecho, el 10 por ciento de la fruta no se pudo cosechar por esa razón.
En el sur, el mayor precio de los arándanos se consigue cuando se venden frescos. Pero, por falta de mano de obra, gran parte de lo que se exportó el año pasado fue congelado, porque se cosechó con máquina. Una hectárea de arándanos requiere de veinticinco personas. Afortunadamente, dichos frutos no han sido un gran problema: solo el 5 u 8 por ciento de su producción resultó afectada, principalmente en la comuna de Chimbarongo.
En fin, estamos desplegando una batería de medidas para ir en ayuda de los agricultores afectados.
Por último, deseo contestar una pregunta del diputado Barros. Estoy al tanto del problema relacionado con el embalse Convento Viejo. Mañana quedará solucionado, porque vamos a ampliar la emergencia agrícola por sequía a la cuenca del estero Chimbarongo, con lo cual el MOP podrá ordenar que se abran sus compuertas.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Para iniciar el debate, tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.- Señor Presidente , el señor ministro lo dijo cuando inició su intervención: se trata de una catástrofe. Efectivamente, estamos enfrentados a una catástrofe que, según la gente más adulta del campo, ocurre cada cincuenta años, por su magnitud y extensión y -el señor ministro bien lo dijo- por los numerosos lugares y sectores que fueron afectados.
Si bien valoro los esfuerzos hechos para declarar zona de emergencia agrícola me pregunto por qué no se declaró zona de catástrofe agrícola si todos sabemos que esa es la magnitud del desastre. Sé que ello no depende del señor ministro ; sin embargo, de haberse actuado en tal sentido, se habría llegado con una batería de recursos más amplios que los que se entregan hoy. De hecho, todos los integrantes de la Comisión de Agricultura, pertenecientes a distintos colores políticos y sectores de esta Cámara, enviamos una nota a los señores ministros de Agricultura y del Interior para solicitarles que las zonas afectadas, incluyendo la Metropolitana, que todavía no es declarada de emergencia agrícola, sean declaradas de catástrofe agrícola, de manera que los recursos que puedan llegar a las referidas zonas sean mayores.
Valoro lo que ha hecho el ministro de Agricultura hasta la fecha. Sé que ha hecho un esfuerzo importante y que se ha abocado fuertemente a esta materia. He estado en conversaciones con él casi todos los días, como asimismo en reuniones, como presidente de la Comisión de Agricultura . Me consta que ha hecho muchos esfuerzos en esta materia. Principalmente valoro lo que se ha hecho a través del Indap, donde se está llegando con ayuda incluso a pequeños agricultores que en la actualidad no trabajan con dicho Instituto.
También valoro los esfuerzos que se están haciendo con la banca. Es aquí donde se produce el problema mayor, porque lo más probable es que la banca ayude a los grandes agricultores. No tengo ninguna duda de que lo va a hacer. El problema son los medianos agricultores. No solo fueron afectados pequeños y grandes agricultores, sino también los medianos. La esperanza entre ellos es bastante baja en cuanto a que les vayan a solucionar sus problemas, primero porque la banca nunca los ha tomado en cuenta. El tema no es que los vaya a tomar en cuenta ahora. Sobre el BancoEstado ni hablar. Y no estoy hablando solo de su comportamiento durante este gobierno, sino que en todos los anteriores. El BancoEstado se ha portado “como la mona” con los medianos agricultores. Eso hay que reconocerlo. No se puede decir de otra manera.
Por su intermedio, señor Presidente , quiero poner un ejemplo al ministro .
En el pasado, unos amigos míos requerían un crédito del BancoEstado. Les pedí que por favor hicieran el trámite allí para saber de primera fuente -para que nadie me engañara- si el BancoEstado funcionaba bien o no. Durante ocho meses les pidieron papeles sin parar. Luego, les dijeron que les podían pasar la mitad del crédito que estaban pidiendo y en condiciones paupérrimas. Ése es el BancoEstado. Por supuesto, se aburrieron. Fueron al Banco de Chile y a la semana les entregaron la plata que habían requerido y sin pedirles mayores documentos. En ese sentido se portó bien la banca privada; pero el BancoEstado, pésimo. Esa institución no ha funcionado. Eso hay que reconocerlo.
¿Qué va a ocurrir con la mediana agricultura? Es cierto que la mesa de trabajo que constituyeron la Sociedad Nacional de Agricultura, el presidente de la Asociación de Bancos y los subsecretarios del Trabajo y de Agricultura ha hecho un esfuerzo importante. No hay duda de ello, pero sí de lo que resuelvan. Tengo la seguridad más absoluta de que al mediano agricultor lo primero que le van a pedir va a ser flujo de caja; pero como perdió todo lo que tenía, no habrá tal flujo de caja. Repito, lo primero que les pedirán es flujo de caja; pero no lo hay, porque no hay caja, porque se perdió lo que podía estar en la caja. Por lo tanto, lo dejan fuera y ese mediano agricultor seguirá sufriendo por mucho tiempo.
El mayor problema no está en el agricultor usuario de Indap ni en el grande, sino en el mediano. Nadie lo ayuda. Perdóneme que sea escéptico, ministro , pero creo que en esta oportunidad tampoco lo van a ayudar; a menos que lo haga el Estado; no tiene otra posibilidad. Pero no le sirve la declaración de zona de emergencia, sino la de catástrofe agrícola, tal como se hizo en las regiones de Coquimbo y parte de la de Valparaíso ante la profunda sequía que las afecta, declaración que permitió, entre otras medidas, suspender el pago de contribuciones de los bienes raíces.
Tampoco puedo dejar de plantear mi preocupación por los trabajadores temporeros y por las trabajadoras temporeras. El problema es serio. El año pasado escaseó la mano de obra en el campo, lo que permitió que se pagaran buenos salarios. Mucha gente de nuestra zona, de Parral, Cauquenes , Longaví y Retiro, comunas que represento, trabaja solo parte del año; el resto de los meses no trabaja. Por lo tanto, para ellos es absolutamente indispensable que se paguen buenos salarios durante la temporada agrícola, única forma de ahorrar para pasar el invierno, que es cuando no hay trabajo. Este drama lo viven los campesinos de mi zona y de muchas otras zonas agrícolas. Entonces, si los salarios son bajos, por la situación que estamos viviendo, no habrá plata para pasar el invierno. El tema no es sencillo. Como dije, la escasez de mano de obra llevó a que se pagaran salarios más altos. Pero si en la actualidad llegara a sobrar mano de obra, la baja en los salarios será fuerte, y la gente se verá sumamente afectada.
Por eso, se debe incentivar con mucha fuerza la contratación de mano de obra, además de crear empleos de emergencia, muy necesarios para hacer frente a la realidad agrícola. Pero los salarios de estos empleos de emergencia deben ser acordes con lo que se pagó el año pasado, en la fruta, para que la gente no sienta el efecto de lo que ha ocurrido, porque no tiene la culpa. El temporero agrícola no tiene la culpa de esta catástrofe, como tampoco la tienen los agricultores. Este un fenómeno de la naturaleza, y los agricultores saben de este riesgo, el que no tiene por qué correr la gente que trabaja en la temporada agrícola.
Señor Presidente , por su intermedio, le reitero al ministro que valoro los esfuerzos que ha hecho, que son muchos, y se le agradecen. Con todo, ministro , creo que hay que hablar con el Presidente de la República y con el ministro del Interior , para pedirles la declaración de zonas de catástrofe, única manera de allegar mayor cantidad de recursos para ir en ayuda de los agricultores y de la gente que trabaja en el campo.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Cerda.
El señor CERDA.- Señor Presidente , represento a la zona agrícola tal vez más dañada de Chile en los últimos años: me refiero a las provincias de Petorca y del Choapa, que han soportado tres años de sequía y de heladas en invierno. Hasta 2009 no helaba en la zona. En la actualidad, prácticamente toda la zona del plan de la provincia de Petorca está helada y los paltos ya no existen. Ahora viene la helada de primavera, que terminará de liquidar lo que antes no se había helado. Ni siquiera hay forraje en la cordillera para los animales. Gracias a gestiones nuestras y de parlamentarios de la Región de Coquimbo el ganado será llevado a Argentina. Este es un acuerdo que logramos hace poco tiempo, porque no estamos solo para criticar, sino que también estamos para aportar soluciones. Con ese acuerdo estamos aliviando al gobierno en la entrega de forraje, que en esta materia ha sido muy miserable, porque con la cantidad de alimento que entregan, de no mediar lo logrado con Argentina, ya estarían muertos los animales.
Las heladas en la región han perjudicado principalmente a los pequeños propietarios, destruyéndoles las siembras de hortalizas y de papas tempranas. Por su intermedio, señor Presidente , le pregunto al ministro si sabe cuánto cuesta sembrar una hectárea de papa. Dos millones de pesos, ministro . Pero usted nos dice que habrá ayuda para que vuelvan a sembrar. ¿Y con qué plata? Y si logran sembrar, recién en cuatro meses van a estar cosechando, justo cuando llega la papa del sur, y no van a tener precio y habrán perdido más plata. Esa es la realidad.
Señor Presidente , me alegra de que se estén tomando medidas para todo el país. La pregunta es por qué no se tomaron estas mismas medidas para la provincia de Petorca, donde las heladas han destruido los cultivos de la zona.
Durante la sequía de 1997, el presidente Frei Ruiz-Tagle , al declarar zonas de catástrofe, determinó suspender los pagos de contribuciones de bienes raíces y los remates. Por su intermedio, señor Presidente , le quiero plantear al ministro un caso, con nombre y apellido.
Al señor Luis Oyanedel , de la comuna de Cabildo, hijo de un parcelero, asignatario de la Reforma Agraria, que con su esfuerzo compró otras tierras, se le helaron 6 hectáreas de paltos y 6 hectáreas de papas. ¿Cuál ha sido la ayuda del gobierno para este señor? Al igual que a muchos agricultores de la zona el 26 de octubre le van a rematar su tierra. Están llamando a remate todas sus propiedades por no pago de contribuciones de bienes raíces. Aparece el ministro de Hacienda diciendo que van a postergar el pago de la cuarta cuota de este año y la primera del próximo para la pequeña agricultura. ¿Y qué pasa con las cuotas atrasadas? Ministro , es urgente expedir un decreto que suspenda los remates. Estamos a 8 de octubre y el remate es el 26. Ministro , aquí tengo los papeles y las fotos que acreditan el daño que causaron las heladas en los paltos y las papas. ¿Cuántos agricultores están en las mismas condiciones y, en lugar de ayudarlos, les rematan sus tierras por el no pago de contribuciones? Esto no puede ser. Es una vergüenza, porque se está ofendiendo a las personas que realmente trabajan y hacen un esfuerzo enorme por salir adelante.
Señor Presidente , por su intermedio, le digo al ministro que Papudo es la única comuna que no ha sido declarada zona de catástrofe, en circunstancias de que en la localidad de Pullally la helada causó la pérdida total de la producción de papas.
Señor ministro , tomemos medidas; paralicemos los remates, sobre todo los relacionados con contribuciones. Los bancos no están dando ninguna facilidad en estos últimos tres años. Hay que tomar medidas ahora, porque esta provincia se está muriendo. En Quillota también se helaron las hortalizas.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.- Señor Presidente , honorable Cámara, no hay duda de que este es un tema tremendamente angustiante para todos los que representamos las zonas agrícolas donde se está viviendo esta tragedia.
El señor ministro lo dijo claramente: esta es una de las peores catástrofes para nuestra agricultura en los últimos años. No hay duda de que el ministro , como buen ministro de Agricultura , tiene clara conciencia de ello. Pero lo importante sería que esa conciencia la tuviera especialmente el ministro de Hacienda , porque de él dependemos para tomar medidas de apoyo a nuestra agricultura mucho más efectivas. Uno siempre ve que el gran tropiezo de los ministros de Agricultura es precisamente con Hacienda.
Señor Presidente , la posibilidad de mirar solamente a los bancos y a las instituciones financieras para renegociar las deudas y solucionar los problemas a los productores agrícolas es casi un sueño, porque no veo que los bancos vayan a hacer renegociaciones adecuadas, sino que, simplemente, van a buscar renegociaciones que convengan a sus intereses. Lo que necesitamos son renegociaciones lo más flexibles posibles, con tasas de interés adecuadas y plazos adecuados para que los productores afectados puedan recuperarse de esta catástrofe. Eso es algo importante, porque esta catástrofe no afecta solamente a los productores, a los dueños de la tierra, de plantaciones o sembradíos, sino a toda la comunidad que depende de la agricultura.
Represento una zona donde la agricultura es la industria, la que genera trabajo. Represento a Parral , Cauquenes , Longaví , Retiro, Chanco , Pelluhue, en fin, a todas las zonas que viven fundamentalmente de la agricultura. Allí, el transporte, el comercio, dependen de los ingresos que produzca la agricultura. Por eso, la solución que demos a este desastre es tan importante, no sólo para el productor agrícola, sino para la comunidad entera.
Desde ese punto de vista, todas las medidas que se puedan tomar son absolutamente necesarias, y siempre van a redundar en la inyección de recursos económicos cuantiosos por parte del Estado. No confío en los bancos. Hoy, ellos deberían tender una mano generosa, dado que Chile los salvó del desastre de 1980 y el Estado les inyectó cuantiosos recursos para sacarlos adelante. Hoy, esa misma mano debería tendérsele a la agricultura, para lograr que salga adelante de esta tragedia. Espero que este Gobierno tenga clara conciencia en ese sentido y adopte las medidas del caso.
No hay duda de que van a perderse muchas fuentes de empleo. No coincido con lo que ha dicho el señor ministro , en el sentido de que, finalmente, no va a ser tan notoria ni grave la afectación en el empleo. Él dice que, en el fondo, todos los empleos de temporada se van a ir absorbiendo. No lo veo así; ojalá tuviera razón. Está claro que tenemos que generar una política que permita la entrega de subsidios para la contratación de la mano de obra que no va a tener la posibilidad de ser contratada tan claramente por los productores que se verán afectados por pérdidas.
Por último, debemos generar proyectos que permitan a los trabajadores reconvertirse a otra actividad, transformarse en verdaderos miniempresarios, o en pequeños empresarios. En definitiva, hay que adoptar una serie de medidas que den una solución integral al productor, al trabajador, a la comunidad entera que va a estar afectada por la tragedia de las heladas.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Señor Presidente , esta sesión pedida tiene el mérito de dar importancia a la magnitud de una catástrofe desarrollada en el corazón productivo de la agricultura chilena. Los medios urbanos, generalmente, no transmiten esta noticia, o le quitan importancia. Bajo el mito urbano de que los agricultores viven quejándose, llorando, siempre hay noticias que tienen más importancia que las que afectan a la agricultura y a las regiones.
Esta sesión pedida tiene el mérito -ésta es la cámara política- de que los representantes de las regiones, analizando el tema con las autoridades técnicas del Ejecutivo , lleguemos a ciertas conclusiones importantes.
Primero, esta es una gran catástrofe. Hay una zona del país cuyo sistema productivo que gira en torno a la agricultura está seriamente afectado y, en algunos lugares, devastado.
En primer lugar, celebro la prontitud -quiero decirlo con toda claridad- con que las autoridades del Ministerio de Agricultura, especialmente el Indap, han reaccionado ante la catástrofe. Me correspondió ser testigo de la exhaustiva gira que el vicepresidente del Indap y, posteriormente, el ministro de Agricultura, realizaron por la Sexta Región para ver los efectos reales de las heladas. De esa visita a terreno surgieron decisiones extraordinariamente importantes.
En primer lugar, valoro la declaración de emergencia agrícola, porque permitió activar los seguros de inmediato, abrir créditos de semillas y de capital de trabajo y establecer -quiero detenerme especialmente en este punto- el bono de rehabilitación agrícola, que no es mucho, pero son 200 mil pesos por hectárea, con un máximo de dos, que auxilian a quien está sin trabajo.
Además, celebro que el gobierno regional de la Sexta Región haya sido el primero que decretó la emergencia agrícola.
También celebro que el Ministerio del Trabajo haya anunciado ayer, en conjunto con el Ministerio de Agricultura, la apertura de una línea de financiamiento para la contratación de mano de obra. Este es un tema central. El daño que han producido las heladas se va a ver con el tiempo, en lo que resta de 2013 y en todo 2014, porque recién los años agrícolas 2014 y 2015 van a tener visos de normalización.
Tengo mis dudas respecto de las cifras que los técnicos han manejado respecto de la cesantía. Creo que en las regiones Sexta, Séptima Cordillera va a ser mucho mayor que lo que se ha planteado, porque el daño en el émbolo, en el motor agrícola, afecta al empleo en el comercio, en el transporte y en todas las actividades que giran en torno a la agricultura. Por lo tanto, valorando lo que se ha hecho, creo que debe y puede hacerse más.
Como nos gusta hablar con seriedad, hemos planteado, en un proyecto de acuerdo, varias medidas que, a mi juicio, van en la línea de que se haga todo lo que se pueda para auxiliar -nunca se va a solucionar todo- a los trabajadores de la región.
Por lo tanto, planteamos las siguientes medidas para paliar la emergencia.
1. Aumentar de dos a cuatro el máximo de hectáreas por productor susceptibles de recibir el bono de rehabilitación por heladas, de tal manera que el máximo por agricultor, que actualmente es de 400 mil pesos, se incremente a 800 mil pesos.
2. Aumentar al doble la actual línea de financiamiento para la contratación adicional de mano de obra.
El Ministerio del Trabajo ha dicho que va a costar 2 mil millones de pesos, pero creo que se debe aumentar esa cifra al menos a 4 mil millones de pesos, de tal manera que esto realmente proteja el empleo, que es esencial para alivianar la catástrofe.
3. Aumentar al doble los recursos para financiar los subsidios de recuperación de suelos degradados y obras de regadío en las comunas declaradas en emergencia agrícola.
Esto es muy importante. En la actualidad, están funcionando bien estos subsidios de recuperación de suelos degradados y obras de regadío. Aprovechemos la situación para dar una mano a los agricultores, con una inyección de recursos para la región que permita aumentar al doble esos subsidios que están funcionando bien.
4. Establecer un subsidio de fertilización, focalizado en agricultores con explotaciones inferiores a doce hectáreas, con un monto equivalente al destinado a la suma de los subsidios por recuperación de suelos degradados y riego, en las comunas declaradas en emergencia agrícola.
Este es un viejo anhelo de los productores que sustituyen importaciones, especialmente los maiceros. Creo que es el momento de que los agricultores puedan mantener paradas sus estructuras productivas al recibir subsidios que incrementen la productividad, no para ganar plata en balde, sino que para mejorar la potencialidad de la agricultura chilena.
5. Aumentar al doble las líneas de financiamiento para nuevos emprendedores que llevan adelante las agencias de Corfo, con énfasis en los programas de capital abeja y capital semilla en las comunas declaradas en emergencia agrícola.
Estos programas están funcionando extraordinariamente bien. En esa línea, debemos robustecer, respaldar y aumentar su caudal, que va en directo beneficio de la gente.
6. Por último, resolver planes adicionales y especiales de obras públicas en las regiones afectadas y declaradas en emergencia.
En la región hay dos carreteras fundamentales: la de la Fruta y la que va de San Fernando a Pichilemu, que en su primer tramo llega hasta Santa Cruz. Sería el momento de echar a andar esos proyectos, porque van a generar una gran demanda de mano de obra.
El país tiene recursos. Si no los tuviéramos, debemos tener en cuenta que pronto empezaremos a discutir la Ley de Presupuestos de la Nación para 2014, lo que nos permitiría echar mano al 2 por ciento constitucional, a lo que no tengo miedo de dar mi voto favorable, porque es un mecanismo establecido en la Carta Fundamental y que se ha usado por todos los gobiernos en casos de catástrofe. No obstante, la buena administración del Gobierno ha dado plata suficiente para echar a andar esos programas.
Invito a los colegas parlamentarios a que trabajemos con los ministros cuando empiece la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos de la Nación para 2014, con el objeto de establecer en las glosas correspondientes los fondos necesarios para paliar los efectos de la catástrofe que se abatió sobre gran parte de la agricultura de la zona central de Chile.
Estas son nuestras propuestas concretas, por lo que pido el apoyo de los parlamentarios al momento de votar el proyecto de acuerdo respectivo.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , da alegría escuchar tanta concordancia en los argumentos entregados por algunos diputados respecto de la situación que se vive en nuestro país debido a lo que llamo “el terremoto blanco”. Digo esto porque se trata de parlamentarios que representan a Santiago, como el que me antecedió en el uso de la palabra y que es candidato a senador por la Región de O´Higgins, lo que le ha permitido entender por qué los representantes de las provincias de Melipilla y Talagante defendemos en el gobierno regional el mundo rural de la Región Metropolitana, que muchas veces no se ve claramente, ya que sólo se considera a Santiago como una zona urbana que pesa sobre el resto de la Región Metropolitana y de las regiones del país. Reitero, me da alegría escuchar a ese diputado que entienda que el campo necesita apoyo trasversal.
El ministro nos convocó como representantes de la Región Metropolitana, junto al intendente y a nuestros gobernadores, para que planteáramos los efectos de las heladas en las provincias de Melipilla y Talagante y buscásemos algunas fórmulas junto al intendente para declarar zona de emergencia a las comunas de la Región Metropolitana que han sido tan afectadas como las de la Región de O´Higgins, donde se ha producido el mayor daño, ya que limitamos con las zonas más perjudicadas de esa región.
Los daños producidos en comunas como Curacaví alcanzan a alrededor del 80 por ciento de sus frutales y al 90 por ciento de las hortalizas sembradas, así como a las papas, lechugas, maíz, etcétera; en María Pinto se produce una situación similar; en Melipilla los daños ascienden al 80 por ciento de los frutales y hortalizas; en San Pedro se afectó el ciento por ciento de la primera flor de las frutillas al aire libre y el 50 por ciento de la primera flor de esas plantas bajo túnel; solo se salvaron a medias los frutos de algunas plantas.
Ese es el efecto en la parte frutícola; pero a los productores de flores de nuestra zona se les helaron sus plantas, las que no volverán a producir flores hasta el próximo año, situación que afectará la exportación de ese producto, que representa un ingreso importante en nuestra zona.
Además de toda esta situación, me preocupa que esto se haya debido a las erróneas informaciones del sistema metereológico de nuestro país, que en esos días señalaban que sólo tendríamos heladas de hasta cero grado, pero éstas terminaron por alcanzar entre 5 y 6 grados bajo cero, y tuvieron una duración de entre una hora y seis horas en muchas zonas.
Por lo tanto, la falta de un sistema metereológico que pronostique en forma certera las condiciones del tiempo ha venido golpeando fuertemente la situación agrícola de los campesinos y agricultores. Además, hay que preocuparse de los créditos, de los fogapes, de las ayudas que puede otorgar el BancoEstado y, sobre todo, de la mano de obra, ya que si no nos preocupamos de la situación de las temporeras y de los temporeros tendremos un daño mayor, sobre todo en mi zona, en que gran parte de las comunas viven de esa actividad durante este período del año. Debemos buscar soluciones para esto a través del Sence.
No cabe duda de que en esta materia se debe recurrir a los fondos del PMU de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Hablé con ellos y están dispuestos a trabajar también en la materia.
Señor ministro , dejaré a su disposición en la Secretaría la documentación aludida. Me faltan minutos para seguir hablando y son muchos los asuntos a los que me hubiera querido referir.
He dicho.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente , por su intermedio, saludo al señor ministro de Agricultura , quien se encuentra en la Sala.
Asimismo, comparto con los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra la situación dramática que afecta a una vasta zona del país como consecuencia de las heladas.
En algunos lugares, las hortalizas, los frutales, la floricultura, las empastadas han sido severamente dañadas. Y todo se retrasará producto de las continuas heladas que hemos tenido: mientras más al sur, más fuertes.
Pero nuestra agricultura vive otras catástrofes que es bueno que también las conversemos para que nuestro estimado ministro tome nota, pues son asuntos realmente preocupantes.
Señor ministro , me preocupa que en Chile, y se dice que también en el mundo, las abejas se estén extinguiendo. Es un drama tremendo, una catástrofe que debe llamarnos la atención y preocuparnos para determinar qué motiva tal situación. El día que no haya abejas, no habrá polinización y no vamos a tener cultivos que puedan polinizarse. La situación es gravísima. Habrá que investigar, a través del INIA, del SAG, de las universidades, de la entidad que sea, por qué despareció el 80 por ciento de las colmenas en vastos lugares de nuestro territorio nacional. Y en otros países está ocurriendo lo mismo. Tenemos que averiguar en qué países ello no ocurre. ¿Existen cultivos transgénicos en esos países? ¿En qué países se observa una mayor disminución del número de colmenas? ¿Ello se debe a la existencia de gran cantidad de cultivos transgénicos?
Nos estamos encontrando con una situación compleja: cuando Chile exporta miel, se dice en Alemania o en el resto de Europa que nuestro producto está contaminado con polen transgénico. Y como el hombre ha intervenido la genética de las semillas para hacer un cambio notable en ellas y producir cultivos transgénicos, a lo mejor son estos los que están desordenando la vida de las abejas, que son justamente las que polinizan los árboles frutales y todas aquellas flores que deben fecundarse para generar alimentos para el ser humano.
Tenemos que ver rápidamente cómo solucionamos ese problema, porque hay lugares en Chile donde ha desaparecido el ciento por ciento de las colmenas. Debemos preocuparnos de esto antes de que sea demasiado tarde.
Por otra parte, la sequía está afectando a todo el país, y es probable que durante este verano en algunos lugares no se pueda regar los cultivos. Es lo que acontece en la provincia de Biobío, porque el lago Laja se encuentra en la cota más baja de su historia. Ello es porque también Endesa ha hecho un uso abusivo de las aguas.
Otra preocupación se relaciona con que el Servicio Agrícola y Ganadero no está haciendo lo que debe con los pequeños agricultores. A nivel nacional, todos los agricultores fueron notificados de que a partir del 1 de septiembre los bovinos que transiten de un punto a otro en camión o por el medio que sea deben contar con el famoso dispositivo DIIO ( Dispositivo de Identificación Individual Oficial). Sabemos que solo el 50 por ciento de los animales tiene ese tipo de identificación. ¿Y qué pasa con los pequeños agricultores? ¿Cómo van a trasladar su ganado a la feria, al matadero, a mejores praderas, por la tremenda escasez de alimentos que hoy existe?
Ellos no tienen recursos para cumplir con esa exigencia del Servicio Agrícola y Ganadero, que es impopular, por decir lo menos.
Entonces, en esto hay que tomar las medidas del caso. No se puede decir, arbitraria y violentamente, que a partir del 1 de septiembre se aplicará tal disposición y que, además, todos los vacunos, sin excepción, deberán contar con un dispositivo electrónico que llevará un código de barras, lo que complica aún más la situación.
A lo anterior se suma la situación dramática por la que atraviesan los productores de leche en el país. Cuando el precio de la leche baja en el mercado internacional, también baja en Chile; pero lo curioso es que cuando el precio sube en el mercado internacional, como ocurre ahora, vuelve a bajar en el país. Eso quiere decir que las empresas transnacionales, llámense Nestlé o Soprole, están abusando con nuestros agricultores.
Por eso, al comienzo de mi intervención manifesté que nos encontramos ante un drama generalizado que está afectando a nuestra agricultura. Como no tenemos ni el tiempo ni la ocasión para conversar con el ministro acerca de materias tan relevantes como las señaladas, aproveché esta oportunidad para referirme a estos aspectos, que considero fundamentales.
Antes de que la situación se vuelva tan dramática como ocurrió en los casos señalados, con los ministerios de Obras Públicas y de Agricultura debemos programar la construcción de embalses a lo largo del país, para retener las aguas provenientes de las lluvias y poder aprovecharlas tanto para el consumo del ser humano como para el riego de los cultivos que producen alimentos para el país. Esas son necesidades imperiosas, estimado ministro .
Como manifesté al inicio de mi alocución, comparto plenamente lo que han planteado los colegas cuyas zonas que representan han sido más afectadas por las heladas. Sin embargo, no son menores los asuntos a los que me referí.
En consecuencia, solicito al ministro que tome debida nota de lo planteado, especialmente con lo que está ocurriendo con las abajas en Chile, porque es gravísimo, aunque tengo claro que las demás materias también son relevantes. Espero que por lo menos el ministro tome nota de ello y que podamos conversarlo en una próxima oportunidad.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el ministro de Agricultura.
El señor MAYOL ( ministro de Agricultura ).- Señor Presidente , por su intermedio, quiero puntualizar al diputado José Pérez algo referente al DIIO, que no tiene nada que ver con la materia objeto de esta sesión.
Solamente se exige el DIIO electrónico a los animales que nacieron después del 1 de septiembre, y no hay un control para el traslado de aquellos que no lo tienen aún.
Lo que pasa es que, hace 15 días, logramos reabrir las puertas de la Comunidad Europea a la carne bovina nacional. Fui personalmente con el compromiso de aplicar en Chile los mismos sistemas de trazabilidad que se están usando en todos los países, incluso nuestros vecinos. No podemos quedarnos al margen de eso.
En todo caso, el costo es muy bajo. Hay una diferencia de 500 pesos por animal. Y todos los usuarios Indap van a recibir un subsidio para sus animales, a contar -creo- del próximo mes.
Gracias.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra, por seis minutos, la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
-Aplausos en las tribunas.
El señor SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , hoy traje barra. Los agricultores han venido a observar esta sesión.
Me alegro de haber escuchado primero al ministro. El problema es que uno de los dos vive en otro mundo, porque no concuerdo en absoluto ni con el diagnóstico ni con la solución que se propone.
No puedo estar de acuerdo con el señor ministro cuando afirma: “Los agricultores están ciento por ciento catastrados”.
Al respecto, le señalo que ayer estuve en una reunión en Peumo y en Las Cabras y el propio seremi de Agricultura manifestó: “Tenemos catastrados al 60 por ciento de los agricultores”. ¡El mismo ministerio, pero con su representación en la Región de O’Higgins, dice que el 60 por ciento de los agricultores Prodesal están catastrados, con todos los técnicos en terreno!
Después nos señaló: “Tenemos solo el 25 por ciento de pérdida en frutales”. Vuelvo a los pequeños agricultores del Indap y a los pequeños agricultores de Prodesal que tienen frutales. El señor ministro nos señala una cifra de 25 por ciento, pero en mis manos tengo un documento que plantea -lo constataron los propios técnicos del ministerio- que existe una pérdida de 60 a 90 por ciento en frutales de los pequeños agricultores. No olvidemos que los pequeños agricultores también tienen frutales, y no solo los grandes.
Entonces, el diagnóstico que hace el ministro es errado, porque las cosas no son como las ha señalado. El que el ministro de Agricultura se pegue un paseíto por la Sexta Región no significa que conozca la realidad.
La totalidad de las plantaciones de hortalizas y de cucurbitáceas de esa región se han perdido, a pesar de lo cual el ministro de Agricultura , el seremi respectivo, así como otros secretarios de Estado, nos han señalado que se otorgarán 200 mil pesos por hectárea, con un tope de dos hectáreas, es decir, 400.000 pesos. ¡Ese monto -lo digo en esta Sala, en la que se debatirá el presupuesto de la nación- no sirve para absolutamente nada, porque ni siquiera alcanza para comprar un cuarto de tarro de semilla! Lo que se debe hacer es comenzar a aplicar, en forma urgente, los instrumentos con que cuenta el Indap, como el Programa de Desarrollo de Inversiones (PDI), y entregar los 800.000 pesos por hectárea que se necesitan.
Quiero decir al ministro de Agricultura -por su intermedio, señor Presidente - que es una vergüenza que el intendente de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins haya destinado 2.000 millones de pesos para ir en ayuda de los agricultores afectados y que el ministerio haya dispuesto la entrega de solo 500 millones de pesos para esa región. ¡La máxima autoridad de esa región es capaz de poner más plata que el ministerio del ramo, a pesar de los problemas sectoriales que hoy tenemos!
El ministro de Agricultura sabe que se debe efectuar un gran trabajo para la recuperación de los frutales, los que no entregarán producción en 2013, sino solo a fines de 2014. ¡No me mire con cara de interrogante, señor ministro ! Lo señalo porque hay que ir a la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, observar lo que sucede y hacer las consultas correspondientes con los agrónomos que saben de la materia.
Entonces, se debe entender que para la recuperación de los frutales se necesitan al menos 800.000 pesos por hectárea, con un tope de cuatro hectáreas, no de dos, porque ese es el promedio del Indap. Lo que se tiene que hacer es aplicar dos PDI, el primero ahora, en octubre, y el segundo en abril de 2015. Esa es la diferencia.
Seguramente el diputado Pedro Browne, que representa a un distrito de la Región Metropolitana y que en estos momentos está hablando con el ministro de Agricultura, sabe mucho de esto.
Si hoy no se aplican políticas adecuadas en las regiones que representamos -tengo entendido que usted y su familia tienen tierras en la zona-, los problemas se agudizarán y no seremos capaces de reactivar las economías de comunas como San Vicente, Peumo , Las Cabras, Pichidegua, San Fernando , Chimbarongo y las restantes de la Región del Libertador General Bernardo O ´Higgins .
En consecuencia, lamento que hoy no se esté ofreciendo una solución real para los agricultores, fundamentalmente a los pequeños agricultores de las regiones del Libertador General Bernardo O´Higgins, del Maule y Metropolitana, porque lo que ha propuesto el ministro de Agricultura no sirve absolutamente para nada.
He dicho.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Romilio Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).- Señor Presidente , junto con saludar al ministro de Agricultura , quiero destacar la preocupación que ha tenido desde el primer minuto para enfrentar la grave situación que afecta a nuestras regiones.
En general, nuestros agricultores han debido enfrentar años complejos, debido a la inexistencia, en épocas pasadas, de una política clara para ayudarlos a surgir y para transformar al país en una potencia agroalimentaria. Con posterioridad, el terremoto de 27 de febrero de 2010 afectó gran parte de su infraestructura productiva, a pesar de lo cual se pusieron de pie, con mucho esfuerzo.
Asimismo, el tipo de cambio ha afectado nuestras exportaciones y los retornos de divisas, problema al que ha costado dar solución, situación a la que hoy se debe sumar las dificultades que han producido las heladas, las que han traído dos consecuencias graves: el daño a nuestros agricultores en lo que dice relación con su capacidad de producción y a la contratación de mano de obra.
El diagnóstico que he recibido de parte de dirigentes agrícolas como Ferenc Massow , Jorge Uslar , Patricio Toro y otros es que estamos en proceso de evaluación, que es lo mismo que ha manifestado el ministro de Agricultura ; esto es, que deben pasar un par de semanas para tener datos concretos del daño real que afectó a las diversas variedades de producción, como las de peras, manzanas, uvas y kiwis, entre otras.
Sin embargo, también han sido afectados otros sectores productivos, como el de las papas, tal como ha ocurrido en el sector Orilla de Maule, en la que se encuentra el distrito que represento. Al respecto, la información preliminar que hemos recibido es que el daño es severo.
Por otro lado, en las comunas de San Javier y Villa Alegre la uva país también ha sufrido daños importantes, situación que ha afectado a agricultores pequeños, para los que el cultivo de uva representa prácticamente su único sustento, debido a lo cual sus ingresos tienden a cero.
Aquí ha surgido una serie de propuestas, como la de elevar los topes de ayuda para los agricultores que forman parte de los programas del Indap y aumentar los recursos que se transferirán, situación que valoramos. Creo que se debe aumentar el porcentaje de crédito para capital de trabajo, con el objeto de ir en ayuda urgente para que los que puedan resembrar lo hagan, con el objeto de que puedan salvar parte de su producción.
Valoro el esfuerzo realizado por el Ministerio de Agricultura, pero tenemos problemas con el nivel de endeudamiento de los productores de fruta de todas las variedades. Es cierto que la banca privada ha manifestado su voluntad de acoger y resolver los problemas de los agricultores, pero ellos tienen dudas, porque el comportamiento de la banca privada y del BancoEstado durante los últimos años no ha estado a la altura de lo que se requiere. En tal sentido, cuando el presidente de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile manifiesta que ayudarán a los agricultores viables, resulta evidente que eso genera temor, porque hay agricultores que ya venían complicados. A muchos, el efecto de las heladas los puede poner en situación de riesgo y hacer que hoy no sean viables, pero en general han demostrado que son buenos pagadores. A pesar de que lo hacen con dificultad, pagan.
En ese sentido, queremos pedir al ministro de Agricultura que agote todas las instancias posibles para que la banca privada y el BancoEstado asuman en los próximos días programas de ayuda concretos, a través de capital de trabajo, renegociación de créditos y la apertura de diferentes opciones para ayudar a nuestros agricultores.
Por otro lado, no hay coincidencias en las cifras respecto del trabajo de temporada, ya que el Ministerio de Agricultura ha dado a conocer una cantidad de puestos de trabajo que se perderían, mientras que los agricultores y sus asociaciones dan cifras distintas. No obstante, en el caso de algunas comunas del distrito que represento, como Colbún, San Javier , Villa Alegre, Yerbas Buenas y Linares , los trabajos de temporada son una fuente importantísima de generación de oportunidades de ingreso, especialmente para las mujeres temporeras, que trabajan cuatro, cinco o seis meses, ingreso que les permite ayudar a sus familias durante todo el año.
En ese sentido, creo que se deben crear programas urgentes de subsidio a la contratación de mano de obra, tal como lo ha anunciado el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, así como programas de empleo por comuna, de acuerdo con los datos y la información que se levante.
Asimismo, creo que tenemos una oportunidad que no debemos desaprovechar. Estamos iniciando la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos para 2014. Lo señalo porque resulta evidente que lo que está haciendo el Ministerio de Agricultura es reasignar recursos desde otros programas de esa secretaría de Estado. Sin embargo, lo que se requiere para ayudar a nuestra agricultura a ponerse de pie son recursos frescos. En ese sentido, creo que debemos hacer un planteamiento al Ministerio de Hacienda, para que incluya una partida nueva en el presupuesto del Ministerio de Agricultura que contemple recursos para ayudar a nuestros agricultores en 2014, porque el efecto de las heladas no solo se observa hoy, ya que el próximo año también se verá el daño que estas han provocado a los agricultores.
Por ello, la implementación de nuevos programas orientados a incorporar tecnología para prevenir el efecto de futuras heladas, y a ayudar con capital de trabajo y financiamiento a aquellos agricultores que están con serias dificultades, es fundamental.
Los gobiernos regionales han comprometido recursos para ir en ayuda de los agricultores, especialmente de aquellos que no forman parte de la red del Indap. El gobierno regional de la Sexta Región comprometió 2.000 millones de pesos; el de la Séptima Región, 1.000 millones de pesos. Suena como si se tratara de una cantidad considerable; sin embargo, cuando se ve la cuantía de los daños, se comprueba que no es relevante.
En ese sentido, ministro , creo que hay que sincerar las cifras. Cuando se termine el levantamiento de los daños, considero fundamental, para implementar programas de apoyo reales, saber efectivamente cuál es la pérdida que enfrentan nuestros agricultores, pequeños, medianos y exportadores. El Gobierno ha manifestado su voluntad de que Chile sea una potencia agroalimentaria, pero los efectos climáticos siempre estarán presentes. Por tanto, si no tenemos una política proactiva que permita prevenir y asegurar a nuestros agricultores, será muy complejo cumplir ese objetivo.
Valoro la preocupación del ministro , porque ha estado dispuesto a escuchar. Cuando hemos tenido diferencias, ha hecho presente sus argumentos. Pero lo que esperan hoy nuestros agricultores son medidas concretas, y que no pasemos más días discutiendo datos; esto es si el daño o la pérdida asciende a 300, a 1.000 o a 1.500 millones de dólares. Se requieren programas y ayudas que tiendan a resolver el problema de manera urgente.
Espero que en los próximos días se implementen nuevas medidas de apoyo a nuestros agricultores, y el señor ministro contará con todo el respaldo del Parlamento, porque aquí hay conciencia de que la agricultura necesita ayuda urgente. No podemos desaprovechar esta gran oportunidad de que en los últimos meses de nuestro gobierno, que ha hecho un gran esfuerzo por aumentar la productividad y la competitividad del país, sentemos las bases para que la agricultura sea una actividad relevante y forme parte de las principales preocupaciones del Estado de Chile.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente , en primer lugar, saludo al ministro de Agricultura .
Al igual que el diputado Luis Lemus , presente en la sesión, represento a la Región de Coquimbo, cuya agricultura familiar campesina -usted lo sabe bien, ministro - ha sido golpeada en el suelo. Están viviendo el peor de los mundos. A la peor sequía que ha registrado la provincia de Limarí en los últimos cien años se han sumado las heladas devastadoras, que han comprometido 1.500 hectáreas de la región, 300 de las cuales corresponden a plantaciones de hortalizas, cuya producción se perdió totalmente.
El diputado Ignacio Urrutia dijo que tenía grandes esperanzas con una eventual declaración de zona de catástrofe en su región, la Séptima. Lamento tener que decepcionar al diputado Urrutia y a todos los que ven en la eventual declaración de zona de catástrofe una solución a sus problemas. En la Región de Coquimbo, esa declaración no ha servido prácticamente de nada. Después de que fue decretada en algunas comunas en agosto de 2012 y, posteriormente, en el resto de la región en enero de este año, la única eventual ventaja que tenía esa declaración, que era la condonación de las contribuciones, solo se hace efectiva un año después y parcialmente. En efecto, este tema fue expresado en la reunión que tuvimos el día lunes, junto con el senador Pizarro y otros parlamentarios de la Región de Coquimbo, con el ministro de Hacienda . Reitero: es una condonación parcial y para el futuro. Es decir, ni siquiera se condonan las contribuciones hacia atrás.
Tampoco se cumple con lo que se necesita en el marco de una declaración de zona de catástrofe, cual es tener un delegado presidencial para la sequía con rango de ministro en campaña -como lo propuso nuestra candidata presidencial Michelle Bachelet en su reciente visita a la Región-, con poderes amplios. No nos sirve un delegado presidencial para la sequía, como el subsecretario Ubilla , que va por el día, cada dos meses, a la región y luego toma un avión y se va.
Requerimos un subsidio a la contratación de mano de obra. El ministro estima en 86.000 las cifras de eventuales cesantes a nivel nacional. Pero otros cálculos hablan de 150 mil temporeras y temporeros que podrían quedar desempleados.
Por eso, los diputados de la Democracia Cristiana hemos elaborado un proyecto de acuerdo muy concreto, al cual han adherido otros colegas como el diputado Luis Lemus, de nuestra región, mediante el cual solicitamos:
1.- Decretar la suspensión y condonación del cobro del impuesto territorial a los predios agrícolas que están en comunas bajo zona de catástrofe.
Como usted sabe, ministro, la declaración de zona de catástrofe lo permite; de hecho, conversamos al respecto con el director del Servicio de Impuestos Internos.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Ha concluido su tiempo, señor diputado .
El señor WALKER.- Termino de inmediato, señor Presidente .
Otra medida que proponemos en el proyecto de acuerdo es que se otorguen verdaderos bonos de mitigación, de 2.500.000 pesos por hectárea, como se entregaron en el gobierno de la Presidenta Bachelet.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma.
El señor TUMA.- Señor Presidente , en primer término, saludo al ministro de Agricultura .
Durante los días 22 y 23 de noviembre del año pasado, fuertes heladas afectaron a La Araucanía, en especial a la provincia de Cautín. Las bajas temperaturas, unidas a la escasa humedad, fruto de la temporada preestival, configuraron las condiciones para que se produjera la denominada “helada negra”, que es considerado el fenómeno meteorológico más dañino para el campo, ya que congela toda la estructura molecular de las plantas y termina con los cultivos en pocas horas.
Según antecedentes oficiales del INIA y del Indap, se vieron afectadas más de 6.000 hectáreas. Producto de las heladas matinales en la Región de La Araucanía, se dañaron especialmente hectáreas sembradas con papas, predios dedicados a la agricultura de frutales -arándanos, frambuesas y avellanos-, hortalizas en general y cereales, como trigo y cebada. En el caso de las papas, que se cultivaron en comunas costeras como Carahue, en mi distrito, la pérdida de la producción ascendió a más de 30 por ciento.
Ante la gravedad de esa situación, junto a otros diputados, presentamos el proyecto de acuerdo N° 790, mediante el cual solicitamos una rápida reacción de la autoridad y la concesión de un bono productivo de 300.000 pesos, que permitiera a los usuarios del Indap recuperar el capital de trabajo y hacer factible una siembra nueva que reemplazara la pérdida. Hago presente que se entregó por parte del Indap semillas de mala calidad, que hasta el día de hoy no han sido repuestas.
Un listado de más 1.600 pequeños agricultores que requerían ayuda fue entregado por este diputado en el Indap. Se trata de agricultores de Freire, Carahue , Nueva Imperial, Pitrufquén y Teodoro Schmidt , que no pueden acceder a bancos, sino solo al Indap. No tienen ninguna otra posibilidad de atención. De hecho, muchos de ellos ni siquiera son atendidos por el Indap.
Lamentablemente, en ese entonces no fuimos escuchados. Aparte de los aspavientos que significan convocar al Comité Regional de Emergencia Agrícola y una serie de acciones comunicacionales efectuadas por la dirección regional del Indap y la gobernación provincial, en concreto, nada se logró. El nivel central del Indap y el Ministerio de Agricultura ni se inmutaron frente a este desastre agrícola que afectó a mi zona y a mi distrito.
Sin embargo, hoy en día, todos los medios de prensa se hacen eco de la helada que ha caído en la zona centro sur, pues ha afectado plantaciones de grandes, pequeños y medianos predios orientados a la exportación de fruta. Esta vez los afectados han sido escuchados, debido a estas anomalías climáticas que, por cierto, no tienen que ver con el azar, sino con los impactos del cambio climático planetario, que está teniendo efecto sobre las actividades humanas.
Me alegra que en esta ocasión se apoye a los pequeños productores, pues se trata de agricultores modestos, que desarrollan la agricultura de subsistencia. Pero me niego a apoyar cualquier acuerdo que signifique pedir dinero al Estado para solventar problemas de las grandes empresas agrícolas, que tienen sobrados medios económicos para enfrentar estas situaciones y coberturas de seguros, que seguramente ya estarán siendo efectivas. Hay que decirlo fuerte y claro: el Ministerio tiene un doble estándar.
Creo que hay que buscar una solución a la falta de seguros en la agricultura. En general, los pequeños agricultores, especialmente las comunidades mapuches, no usan el seguro agrícola, a pesar de que existe un subsidio que podría operar. Aquí estamos frente a un tema de educación que debemos trabajar fuertemente, así como en otras instancias, a fin de lograr los objetivos perseguidos.
El clima no puede ser regulado por el hombre, por lo que son y siempre serán recurrentes las heladas y otras catástrofes que afectan al mundo agrícola. Entonces, hay que considerar el uso del seguro agrícola como parte de los costos fijos de la agricultura, en especial de la pequeña propiedad agrícola y, por supuesto, el uso de invernaderos para el cultivo de hortalizas y verduras y, por último, lograr que todos los que participan en las comunidades mapuches de La Araucanía sean atendidos por la red, porque son muchos los que están marginados de los Prodesal y de los PDTI. Pido al ministro de Agricultura que se haga un esfuerzo adicional, porque hay que trabajar en esa línea.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Gaspar Rivas, por todo el tiempo que le resta a su Comité, de 3 minutos y 46 segundos.
El señor RIVAS.- Señor Presidente , primero, saludo al ministro de Agricultura .
La verdad es que el distrito que represento, integrado por las provincias de Los Andes y San Felipe, es uno de los más afectados por las heladas.
Hace algunos días, estuve en la comuna de Putaendo, que pertenece a la provincia de San Felipe, donde pude constatar que cientos de árboles de duraznos estaban totalmente quemados, destruidos; los frutos en ciernes, en gestación, quedaron totalmente inutilizados. Pude sentir la desesperación de los productores, en particular de uno de ellos que quiero nombrar: don Justo Serrano, con quien conversé durante un largo rato. Él gastó 9 millones de pesos, en varios meses, para poner a punto su producción, la cual desapareció completamente solo en unas cuantas noches de heladas. Además, él no es propietario, sino arrendatario del predio, por lo que ni siquiera tiene algún grado de libertad respecto de la tierra en la cual trabaja. Como digo, perdió 9 millones de pesos que no recuperará quien sabe dentro de cuánto tiempo.
El tema que quiero plantear dice relación con la necesidad de replantearse los requisitos del perfil Indap, según el cual se puede optar al seguro catastrófico de agricultura, porque los medianos productores siempre quedan afuera. Los grandes se defienden solos y los pequeños quedan totalmente cubiertos; pero los medianos agricultores siempre quedan absolutamente marginados de cualquier cobertura. De eso se quejaba el productor que acabo de mencionar.
Quiero pedir al ministro que reestudiemos y modifiquemos las políticas del Ministerio de Agricultura a través del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario, de manera que podamos entregar a la mayor cantidad posible de medianos agricultores el seguro que cubre las catástrofes agrícolas. No permitamos que estos agricultores se queden afuera, como siempre ha ocurrido con la clase media de nuestro país, representada en este caso por los trabajadores del agro. Permitámosles que tengan la posibilidad de optar a este positivo instrumento de beneficio social que otorga el Estado; analicémoslo y veamos qué posibilidades existen para que en un futuro lo más cercano posible se incluya también a los medianos agricultores en el seguro de catástrofe agrícola.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Luis Lemus.
El señor LEMUS.- Señor Presidente , nosotros venimos de la Región de Coquimbo y, como lo dijo el diputado Walker , allí hemos conocido tres decretos: el decreto de escasez de agua, el decreto de emergencia agrícola y el decreto de zona afectada por una catástrofe, fundamentalmente por la sequía.
Debo decir que lo que buscábamos los parlamentarios de la región, los dirigentes y las personas que se han visto afectadas por la sequía era un instrumento del Estado que permitiera adoptar medidas efectivas para enfrentar el problema de la sequía.
Quiero referirme a una diferencia que es muy importante. A pesar de los decretos mencionados, la solución que recibieron los usuarios del Indap fue un bono de 100 mil pesos, y una gran mayoría de agricultores que no son usuarios del Indap recibieron un bono de 40 mil pesos. En realidad, con estas medidas que se adoptaron para enfrentar una catástrofe no se puede hacer prácticamente nada; existe gran disconformidad respecto de las medidas que se tomaron para enfrentar una sequía tan prolongada.
Pues bien, quiero decirle al ministro que hoy nos encontramos frente a otra situación catastrófica. Algunos parlamentarios han dicho que las heladas son una catástrofe, pero el Gobierno, a través del ministro de Agricultura , ha manifestado que estamos viviendo una emergencia y que, por lo tanto, se decreta la emergencia y se empieza a actuar. ¿Qué podemos esperar cuando se recurre a los instrumentos que existen para enfrentar una catástrofe? Que se destinen los recursos necesarios para enfrentarla. Es decir, como representante del Ejecutivo , el ministro debiera decir derechamente si hay o no hay recursos para enfrentar la catástrofe.
El esfuerzo que hacemos todos transversalmente para encontrar una solución no tendrá mucho sentido dentro de un par de días, cuando el problema pase de moda. Quienes se quedarán con él serán los agricultores afectados por las heladas, principalmente los pequeños agricultores porque, como lo hemos dicho hasta el cansancio, los grandes agricultores se defienden solos. Además, dispondrán de instrumentos. Algunos representantes del Gobierno han dicho que se reunirán con la Asociación de Bancos, de manera que habrá instrumentos para los grandes agricultores. Pero para los pequeños y medianos agricultores estos no existen. Le pido al ministro que me disculpe, pero no se puede ofrecer bonos de 200 y 400 mil pesos para dos hectáreas. Entiendo que el Gobierno quiera reaccionar con rapidez, pero no le podemos ofrecer esta solución a un agricultor que ha perdido absolutamente todo. Creo que hemos perdido el sentido de la realidad al tratar de reactivar un sector que ha sido fuertemente afectado por un fenómeno de la naturaleza.
Considero que tenemos que avanzar en una solución y el Gobierno debe decir claramente si destinará recursos para enfrentar esta catástrofe. Le reitero al ministro que no podemos quedarnos sin hacer nada. Todos pensábamos que los agricultores de las zonas afectadas por la sequía recibirían recursos, pero lamentablemente no ocurrió así.
El ministro ha dicho que el territorio que va desde la Tercera a la Séptima Región fue afectado por las heladas. Algunos colegas nos han dicho a mí y al colega Walker que nuestra región solo fue afectada por la sequía y que no debemos reclamar por las heladas. Debo decirles que estas sí se han hecho sentir en nuestra región, puesto que hay más de 1.500 hectáreas afectadas por las heladas. En comunas como Ovalle y Monte Patria, que represento, en particular en el sector de El Palqui, la situación es caótica: se ha perdido prácticamente el ciento por ciento de la producción de hortalizas.
Lo mismo ha ocurrido con la producción de uvas: el primer brote se perdió totalmente. Nosotros nos aprontábamos a decir que debido a la sequía la producción iba a disminuir en 40 por ciento, pero ahora se verá aumentada considerablemente esta denominación debido a este nuevo fenómeno.
Por eso, coincido con algunos colegas respecto del empeño que hemos puesto aquí para solucionar el problema. Si va a existir un apoyo transversal de la Cámara a las medidas que se adopten para resolver el problema, es hora de que el Gobierno las tome definitivamente, toda vez que contarán con nuestro respaldo transversal.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.- Señor Presidente , en primer lugar, agradezco la presencia del ministro de Agricultura , que nos dejó esperando el pasado miércoles 2 de octubre, lo que motivó la suspensión de la sesión especial fijada para ese día.
Quiero recordar que ese mismo día en la Sexta Región había una cantidad importante de eventos cívicos a los que los parlamentarios de dicha región no asistimos para quedarnos a la sesión especial que se iniciaría a las 19.30 horas, pero que finalmente no se realizó porque se nos dijo que el ministro no podía asistir. Por lo menos, esa fue la explicación que se nos dio.
En segundo lugar, quiero hacer algunos alcances a la intervención del ministro .
Cuando se habla de daños a nivel nacional, se esconde en el promedio la realidad local. Lo primero que debemos hacer presente los parlamentarios de la Sexta Región es que, sin duda, nuestra región es la más afectada del país, a lo que debemos agregar el alto índice de ruralidad, el más grande del país, lo que provoca un daño irreparable a miles y miles de familias que viven en las 33 comunas de la Sexta Región.
El promedio nacional de 25 por ciento de daño al sector frutícola, al que alude el ministro , se concentra en porcentajes mucho más altos en nuestra región, por lo que el promedio nacional no nos sirve como referencia.
De acuerdo con los antecedentes proporcionados por personas especializadas y por las empresas afectadas, se estima que entre el 45 y 55 por ciento de la superficie sembrada de la región fue devastada por las heladas.
Este hecho conlleva un daño irreparable para la producción de manzanas, cerezas, ciruelas, kiwis, nectarines, paltas, entre otros productos. Además, ha significado un impacto brutal en la red vitivinícola, que está conformada no solamente por grandes viñateros o grandes empresas, sino que por una cantidad muy importante de pequeños productores, que se han visto tremendamente afectados por las heladas.
Por último, tal como lo ha dicho el ministro , en el caso de las hortalizas, la quemazón fue total, lo cual afecta fundamentalmente a la Sexta Región. Comunas como Peumo, San Vicente de Tagua Tagua , Pichidegua, Las Cabras, Coinco , Requinoa , Quinta de Tilcoco, Rengo , Chimbarongo y San Fernando y desde luego las de mi distrito: Placilla , Santa Cruz , Palmilla , Chépica , han resultado tremendamente afectadas.
Comparto muchas de las propuestas mencionadas, pero quiero hacer un alcance que me parece relevante. Muchas de las medidas están pensadas para nuestros pequeños y medianos agricultores, esto es, para los productores agrícolas, pero veo que hay una tremenda falta de iniciativa para enfrentar la situación del trabajador temporero, de la mujer jefa de hogar que logra generar ingresos gracias a tareas de temporada. En ese sentido, me habría gustado que en esta sesión hubiese estado presente el ministro del Trabajo , don Juan Carlos Jobet, quien, de buena fe probablemente, pero muy desinformado, ha dicho públicamente que el efecto sobre el trabajo de los temporeros va a tener lugar fundamentalmente en el período de cosechas, sin advertir que ya en esta época hay una cantidad inmensa de trabajadores temporeros en la Sexta Región que trabaja en tareas de riego, despunte, raleo, etcétera, y que ya está quedando sin trabajo.
En consecuencia, hago presente al señor ministro , por su intermedio, señor Presidente , que necesitamos que el Gobierno no solamente realice un buen catastro, sino que también un buen diagnóstico de lo que va a ocurrir en nuestra región. A mi juicio, en la Sexta Región más de 50 mil puestos de trabajo se verán afectados, incluyendo tanto a trabajadores de planta como a trabajadores temporeros.
Lo anterior, generará un impacto sobre el transporte, el pequeño comercio y así una cadena que generará una situación catastrófica. El Gobierno tiene como primera responsabilidad enfrentar la situación con un programa completo.
Aquí se necesita un plan integral. No basta con que el Gobierno se reúna solamente con los grandes empresarios del sector; se debe incluir en la mesa de trabajo a alcaldes, a concejales y a gente que conozca la realidad que vamos a empezar a vivir en cada una de las comunas de la región y que va a afectar en forma devastadora a muchas familias que se van a quedar sin ingresos entre 6 y 8 meses a contar de estos días, y no solo a partir del tiempo de cosecha, como dijo en una intervención pública el ministro del Trabajo .
El Gobierno debe integrar a todos los sectores de la vida nacional en la búsqueda de soluciones de emergencia ante esta grave crisis que vive la Sexta Región y el resto del país.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el señor ministro de Agricultura.
El señor MAYOL ( ministro de Agricultura ).- Señor Presidente , he escuchado con mucha atención todos los planteamientos de los señores diputados y he tomado nota de ellos.
El Gobierno, desde el primer día hábil, después de la primera helada, está preocupado en levantar toda la información que sea necesaria para ir en ayuda de todos los afectados.
Conozco el tema, pues no soy solo agricultor ahora, sino que lo he sido toda mi vida. He recorrido la zona viendo los efectos de esta helada. Por eso, creo que debemos ir solucionado los problemas caso a caso, porque no todos son iguales. Sin embargo, tanto los grandes como los pequeños agricultores necesitan ayuda.
En el caso de la agricultura familiar campesina, debemos ayudarlos para que puedan subsistir. En cuanto a los grandes productores, ellos contribuyen a la economía del país y generan gran cantidad de puestos de trabajo.
Por lo tanto, estamos frente a un problema que afecta a todos. Hoy los grandes y los medianos agricultores están recibiendo atención y confío en que el Banco del Estado y la banca en general cumplan con lo que me prometieron hacer y estoy viendo que es así.
Ahora, respecto de los pequeños agricultores, estamos buscando soluciones con Indap y a través de las rápidas declaraciones de zona de emergencia agrícola que se decretaron para ir en ayuda de ellos.
El sábado recién pasado me reuní en San Bernardo con cien dirigentes de la pequeña agricultura familiar campesina, representantes de organizaciones como Mucech, Nehuén, Voz del Campo, Triunfo Campesino, entre otras. En la ocasión, analizamos todos los problemas que los afectan, los cuales estamos tratando de solucionar en la medida de nuestras posibilidades.
En todo caso, no es tan fácil cubrir en diez días cuatro regiones, que son bastante grandes, entre ellas las Regiones Sexta y Séptima. Sé que la Sexta Región es una de las más complicadas como lo han señalado el diputado Latorre y la diputada Sepúlveda. Conozco la grave situación que afecta a los frambueseros de Chimbarongo, y a los hortaliceros de Guacarhue, Quinta de Tilcoco y Rosario, porque he recorrido la zona.
Cuando hablé de 25 por ciento, me estaba refiriendo a un promedio nacional. En las plantaciones de carozo en la Sexta Región la pérdida se ubica entre 60 y 70 por ciento. Pero también tenemos -estoy hablando de cuatro regiones- la uva de Copiapó, que solo registra un 5 por ciento de pérdida, y lo que no se perdió viene mejor que nunca. Por eso, va a haber mucha actividad y están necesitando mano de obra. Por ello, estamos estableciendo esta red de información para posibilitar alguna movilidad o movilización.
Sabemos que la situación de las dueñas de casa es mucho más difícil, por lo que nos vamos a concentrar en ir en ayuda de ellas.
Reitero, he tomado nota y el Gobierno está preocupado de la situación.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Se suspende la sesión por tres minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ELUCHANS (Presidente).- Continúa la sesión.
Se han presentado cuatro proyectos de acuerdo.
El señor Secretario va a dar lectura al primero de ellos.
El señor LANDEROS ( Secretario ).- Proyecto de acuerdo N° 971, de los diputados señores Cardemil, Martínez, Verdugo, Urrutia, Barros, señora María Angélica Cristi; señores Bertolino, Morales, Romilio Gutiérrez y Sauerbaum, que en su parte resolutiva dice lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Respaldar el decreto de emergencia agrícola en parte de las comunas de la V Región de Valparaíso y Aconcagua, y la totalidad de las comunas de la VII Región del Maule y de la VI Región de O’Higgins, con el objeto de disponer de mayores recursos y coordinar las acciones que vayan en ayuda de los productores locales.
2. Respaldar la decisión del Indap de activar el cobro de los seguros por heladas, abrir líneas de crédito para semillas y capital de trabajo y establecer un bono de rehabilitación por heladas de 200 mil pesos por hectárea, con un máximo de dos, para sus productores beneficiarios.
3. Respaldar la decisión del Indap de catastrar caso a caso a la totalidad de los productores inferiores a 12 hectáreas, que no sean clientes del Indap, afectados por las heladas, con el objeto de extenderles los beneficios establecidos para sus beneficiarios.
4. Respaldar la operación de la mesa de trabajo auspiciada por el Ministerio de Agricultura, dirigida al análisis y focalización de la ayuda a todos los productores, independientemente de su tamaño, conformada por la Asociación de Bancos, Corfo, Banco del Estado y la SNA, coordinada por las Subsecretarías de Agricultura, Trabajo y Economía.
5. Respaldar, al mismo tiempo, solicitar a los ministros de Hacienda y de Economía incentivar la disposición del Banco del Estado para renegociar, reprogramas y entregar capital de trabajo a aquellos agricultores que lo requieran, y de la Corfo, para poner a disposición de los agricultores las garantías correspondientes a las necesidades de crédito de los afectados, en cuanto sea necesario.
De lo operado en esta materia, se dará cuenta quincenalmente a la mesa de trabajo indicada en el punto N° 4 y a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados.
6. Respaldar la decisión de los Ministerios del Trabajo y de Agricultura que establece el inicio de la operación de un subsidio para la contratación de mano de obra de hasta un 40 por ciento del ingreso mínimo, con especial focalización en mujeres temporeras; el establecimiento de ferias laborales en todas las capitales provinciales de las regiones V, VI Y VII; y, un sistema de información al día sobre la demanda de la mano de obra en las diferentes zonas del país.
De lo operado en esta materia se dará cuenta quincenalmente a la mesa de trabajo indicada en el punto N° 4 y a las Comisiones de Trabajo y de Agricultura de la Cámara de Diputados.
7. Aumentar de dos a cuatro el máximo de hectáreas por productor, susceptibles de recibir el bono de rehabilitación por heladas indicado en el punto N° 2, de tal manera que el máximo por agricultor sea de 800 mil pesos.
8. Aumentar al doble la actual línea de financiamiento para la contratación adicional de mano de obra de 2 mil millones de pesos a 4 mil millones de pesos de financiamiento final.
9. Aumentar al doble los recursos para financiamiento de los subsidios de recuperación de suelos degradados y obras de regadío en las comunas declaradas en emergencia agrícola.
10. Establecer un subsidio de fertilización, focalizado en agricultores con explotaciones inferiores a doce hectáreas, con un monto equivalente al destinado a la suma de los subsidios por recuperación de suelos degradados y riego, en las comunas declaradas en emergencia agrícola.
11. Aumentar al doble las líneas de financiamiento para nuevos emprendedores que llevan adelante las agencias de Corfo, con énfasis en los programas de capital abeja y capital semilla, en las comunas declaradas en emergencia agrícola.
12. Resolver planes adicionales y especiales de OO.PP en las regiones afectadas y declaradas en emergencia especialmente intensivas en empleo, con especial énfasis en la habilitación de la Carretera de la Fruta desde Pelequén a San Antonio, y de la Carretera de la Costa a Pichilemu, cuyo primer tramo corre desde San Fernando a Santa Cruz.
El señor ELUCHANS (Presidente).- En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 5 abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Auth
-Se abstuvieron los diputados señores:
Araya
El señor ARAYA.- Señor Presidente , se me olvidó que estaba pareado con la diputada señora Andrea Molina y voté. Por eso, le ruego que elimine mi voto.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Señor diputado , la Mesa ha tomado nota de la situación, pero su voto no afecta el resultado. No hay problema.
El señor Secretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Secretario ).- Proyecto de acuerdo N° 972, de los diputados señores Walker, Torres, Sabag, Chahín, Lorenzini, Latorre, Lemus, Cerda, Núñez y Rivas, que en su parte pertinente dice como sigue:
La Cámara de Diputados acuerda solicitar a S.E. el Presidente de la República lo siguiente:
1. Decretar la suspensión y condonación del cobro de Impuesto Territorial a los predios agrícolas declarados como zona de catástrofe.
2. Decretar la condonación de las deudas de usuarios del Indap en comunas declaradas zona de catástrofe y buscar fórmulas para facilitar o condonar el pago de contribuciones de los agricultores no usuarios del Indap.
3. Utilizar a cabalidad las facultades que otorga la declaración de zona de catástrofe, deteniendo todo remate en la zona y agilizando los procesos de adquisición de los bienes que conforman los programas de ayuda social y productiva.
4. Declarar Zona de Emergencia Agrícola en todas las comunas de las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana y del Maule.
5. Otorgar bonos de mitigación que se extiendan a usuarios y no usuarios del Indap en las zonas afectadas, bonos de recuperación por heladas, equivalente a 2 millones y medio de pesos por hectárea.
6. Implementar programas de financiamiento, puente para resolver los problemas de liquidez, en especial de pequeños productores con problemas de acceso al sistema financiero.
7. Ampliar la cobertura de financiamiento para la recuperación productiva de los huertos.
8. Otorgar subsidios a la contratación de mano de obra, con un tope de hasta el 50 por ciento del salario mínimo, con rendición de las planillas de cotizaciones previsionales pagadas.
9. Diseñar programas de formación en oficios para los trabajadores que no tendrán empleo.
10. Financiar la adquisición de equipos de control de daños por heladas.
11. Difundir prácticas eficientes y efectivas para prevención de los riesgos climáticos.
12. Perfeccionar el diseño de los seguros climáticos y ampliar la oferta de seguros climáticos a las principales especies frutales.
El señor ELUCHANS (Presidente).- En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Auth
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- El señor Secretario procederá a dar lectura al proyecto de acuerdo N° 973.
El señor LANDEROS ( Secretario ).- Proyecto de acuerdo N° 973, de la diputada señora Alejandra Sepúlveda, y de los diputados señores Rincón, Chahín, Latorre, Torres, Marcos Espinosa, de la señora Denise Pascal y Cardemil, Lorenzini y Jaramillo, que en su parte resolutiva dice lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda solicitar a S.E. el Presidente de la República instruir al ministro de Agricultura para que adopte las siguientes medidas, a fin de paliar los perjudiciales efectos que han tenido las bajas temperaturas para el sector agrícola:
l. Que se aplique respecto de las regiones más afectadas, el Decreto de Emergencia Económica previsto en el artículo 32, N° 20, de nuestra Constitución Política.
2. Poner en aplicación el ítem de Emergencia Agrícola previsto en la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año en curso antes referido, mediante la inyección de los recursos necesarios para abordar la emergencia ya descrita.
3. Implementar un completo programa de apoyo financiero y de reprogramación de los compromisos de los agricultores asociados a Indap, del Banco del Estado, en condiciones favorables respecto del rubro del que se trate, y sin discriminación de su condición o categoría.
4. Análogamente, desarrollar medidas de apoyo para los agricultores afectados en general, asociados a sistemas privados de financiamiento y comercialización.
5. En cumplimiento de lo anterior, respecto de los agricultores del rubro frutales, se debe dar un período de gracia de al menos 2 años y crear nuevos cupos de crédito, manteniendo la categoría del agricultor.
6. Establecer un bono de recuperación o rehabilitación para los pequeños y medianos agricultores de las zonas afectadas y que hayan dado cuenta de los daños sufridos. En el caso de los frutales, este bono debe ser al menos de 800 mil pesos por hectárea, con un tope de 4 hectáreas, homologado al Programa de Desarrollo de Inversiones, el cual deberá ser entregado una vez, en octubre de 2013, y otra, en abril de 2014. En el caso de los hortaliceros, el bono deberá ser de al menos 600 mil pesos por hectárea y entregarse en carácter de urgente, de modo que permita comprar semillas para realizar una rápida resiembra.
7.- Que se apoye a los trabajadores temporeros y temporeras que perderán sus empleos, mediante la aplicación de medidas como la activación del programa Proempleo por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y la protección de sus derechos laborales y sociales.
8.- Finalmente, que se apuren los pagos que deben efectuar las aseguradoras a los agricultores que contaban con algún seguro contra este tipo de catástrofes, de modo que puedan disponer de los dineros lo antes posible.
El señor ELUCHANS (Presidente).- En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos. No hubo votos por la negativa, ni abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Auth
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Por último, el señor Secretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo N° 974.
El señor LANDEROS ( Secretario ).- Proyecto de acuerdo de los diputados señores Morales, Barros; la diputada señora Molina, doña Andrea, Urrutia, Von Mühlenbrock, Hasbún, Recondo, Gutiérrez, don Romilio; Van Rysselberghe y Macaya, que en su parte dispositiva acuerda solicitar:
1.- Que los ministros de Hacienda y de Agricultura decreten de manera inmediata la condonación del pago de contribuciones en las zonas afectadas desde marzo de 2014 y se privilegie la opción de condonación total, no la parcial.
2.- Que el Banco del Estado asuma un rol preponderante y directo en la entrega de líneas de crédito a todos los agricultores perjudicados por las heladas.
En el caso de la banca privada, que se oficie a la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras para que se adopten medidas similares a las que pueda implementar el Banco del Estado, en especial líneas de crédito para financiar la compra de equipos de control de daños por heladas.
3.- Que la mesa de trabajo Gobierno-Banca Privada resuelva de manera inmediata la entrega de una línea de capital de trabajo y reprogramación de créditos. De no llegarse a una solución rápida, que intervenga de manera inmediata el Banco del Estado.
4.- Que se aumenten los recursos de contratación de seguros agrícolas para los pequeños y medianos beneficiarios del Indap.
5.- Que se subsidie la contratación de mano de obra y se creen programas Proempleo, pero que sean administrados por los municipios.
6.- Por último, ante las declaraciones recién efectuados por el ministro de Agricultura en esta sesión, que se decrete zona de catástrofe nacional, a fin de que el Presidente de la República , dentro de sus facultades, pueda disponer del 2 por ciento constitucional para casos de calamidad pública.
El señor ELUCHANS (Presidente).- En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos. No hubo votos por la negativa, ni abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Auth
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
El señor ELUCHANS (Presidente).- Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 21.52 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República. (boletín N° 8189-04).
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO SEXTO
1) Para reemplazar en los literales a), b), c), d), e), f), g) y h) del numeral 1), la palabra “enero” por “marzo”.
2) Para reemplazar en los literales a), b), c) y d) del numeral 2), la palabra “enero” por “marzo”.
AL ARTÍCULO SÉPTIMO
3) Para remplazar el artículo séptimo por el siguiente:
“Artículo séptimo.- Para los efectos de los dispuesto en la letra a) del numeral 4) del artículo cuarto, de la presente ley, sólo por el año 2017 se incrementará el aporte fiscal anual por establecimiento educacional, establecido en los respectivos convenios, a las entidades administradoras de los establecimientos regidos por el Decreto Ley N° 3.166 de 1980. Tal incremento se determinará multiplicando el número de alumnos por establecimiento en el mes de abril de 2016, por los montos en USE que se señalan a continuación, según la especialidad técnico profesional que corresponda:
Enseñanza que imparte el establecimiento
Monto anual por alumno en USE
Educación Media Técnico-Profesional Agrícola Marítima
1,85920
Educación Media Técnico-Profesional Industrial
1,45030
Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica
1,30070
En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor por alumno a considerar sólo para el año 2017, será el siguiente:
Enseñanza que imparte el establecimiento
Monto anual por alumno en USE
Educación Media Técnico-Profesional Agrícola Marítima
2,31820
Educación Media Técnico-Profesional Industrial
1,81310
Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica
1,71710
Para los efectos de los dispuesto en la letra a) del numeral 4) del artículo cuarto, de la presente ley, a partir del año 2018 se incrementará el aporte fiscal anual por establecimiento educacional, establecido en los respectivos convenios, a las entidades administradoras de los establecimientos regidos por el Decreto Ley N° 3.166 de 1980. Tal incremento se determinará multiplicando el número de alumnos por establecimiento en el mes de abril de 2016, por los montos en USE que se señalan a continuación, según la especialidad técnico profesional que corresponda:
Enseñanza que imparte el establecimiento
Monto anual por alumno en USE
Educación Media Técnico-Profesional Agrícola Marítima
2,23104
Educación Media Técnico-Profesional Industrial
1,74036
Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica
1,56084
En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor por alumno a considerar a partir del año 2018, será el siguiente:
Enseñanza que imparte el establecimiento
Monto anual por alumno en USE
Educación Media Técnico-Profesional Agrícola Marítima
2,78184
Educación Media Técnico-Profesional Industrial
2,17572
Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica
2,06052
Para determinar el número de alumnos por establecimiento a que se refiere este artículo, se tomará la matrícula del mes de abril del año 2016 de cada uno de ellos, multiplicada por el porcentaje promedio nacional de asistencia media de dicho año de los establecimientos de educación media técnico profesional regidos por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del año 1998, del Ministerio de Educación.
Mediante resolución del Ministerio de Educación con la firma del Ministro de Hacienda se determinará el aporte fiscal a que se refiere este artículo para cada uno de dichos establecimientos. Estos recursos incrementarán los montos permanentes establecidos en los convenios respectivos a partir del año 2017.”
A LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS
5) Para reemplazar en el artículo quinto transitorio la frase “inicio del año escolar” por la frase “1° de julio del año”.
6) Para reemplazar en el artículo sexto transitorio la frase “inicio del año escolar 2017” por “1° de julio del año 2015”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS CHADWICK PIÑERA, Vicepresidente de la República ; JULIO DITTBORN CORDUA, Ministro de Hacienda (S); CAROLINA SCHMIDT ZALDÍVAR, Ministra de Educación .”
Informe Financiero
Formula indicación sustituttiva al proyecto de ley que establece el sistema de promoción y desarrollo profesional del sector municipal
Nº 177-361
(Boletín N° 8189-04)
I. Antecedentes.
La presente indicación sustituye íntegramente el Proyecto de Ley que establece el Sistema de Promoción y Desarrollo Profesional Docente del Sector Municipal (boletín Nº 8189-04), estableciendo:
a) En el Artículo Primero, el Examen Inicial de Conocimiento y Habilidades Docentes Disciplinarias, el que podrán rendir quienes cuenten con el grado académico de licenciatura o un título profesional o que se encuentren egresados de carreras o programas conducentes a grado académico de título profesional y también quienes se encuentren matriculados en una carrera o programa de pedagogía y hayan cursado a lo menos el 50% de los créditos de dicho programa.
b) En el artículo Segundo, una remuneración denominada Reconocimiento de Excelencia Pedagógica Inicial, en adelante “El Reconocimiento” que tiene por objeto premiar a los profesionales de excelencia académica que inician labores docentes en los establecimientos subvencionados regidos por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, del Ministerio de Educación, del año 1998 y por el Decreto Ley Nº 3166, del año 1980.
El Reconocimiento considera un Primer Tramo de $ 400.000 mensuales y un Segundo Tramo de $ 200.000 mensuales, estableciéndose requisitos de excelencia para acceder a la recepción de esta remuneración, pero en todo caso deberá rendirse el Examen Inicial de Conocimientos y Habilidades Docentes Disciplinarias y lograr una calificación distinta a insuficiente.
El Reconocimiento se incrementará en un 40% para aquellos profesionales que se desempeñan en establecimientos educacionales donde la concentración de alumnos prioritarios, de acuerdo a la ley Nº 20.248, alcance a lo menos al 60% de los alumnos.
c) En el Artículo Tercero, se incrementan los montos de los tres tramos de la Asignación de Excelencia Pedagógica, establecida en los artículos 14 y 15 de la ley Nº 19.715, llegando esta Asignación a un monto mensual de $ 400.000, $ 300.000 y $ 200.000, lo que incluye un aumento de un 166%, 200% y 300%, respectivamente.
d) El Artículo Cuarto introduce modificaciones al Estatuto Docente.. Básicamente con el objetivo de establecer obligaciones a quienes quieran postular a ingresar a la dotación del sector municipal y también ser contratados en algún establecimiento educacional particular subvencionado:
-Que deban haber rendido el Examen Inicial de Conocimiento y Habilidades Docentes.
-Haberse titulado de una institución acreditada.
-Haber obtenido determinado puntaje en la PSU al postular a la institución de educación superior donde se formó.
-Haber obtenido determinado promedio de notas en la educación media.
-Haber rendido satisfactoriamente el Examen Inicial.
e) También el Artículo Cuarto establece una modificación de las horas lectivas y no lectivas que establece el Estatuto Docente en sus artículos 69 y 80.
f) Con el objeto de permitir financiar el mayor gasto que significan las medidas establecidas en el Artículo Cuarto, en los Artículos Quinto y Sexto se incrementan las respectivas subvenciones educacionales.
g) El Artículo Séptimo incrementa la Remuneración Total Mínima mensual de los profesionales de la educación en un 9,1%, llegando ella a $ 588.039.
h) Los Artículos Transitorios establecen la gradualidad en que entrarán en vigencia las medidas establecidas en los artículos permanentes de este proyecto de ley.
II. Efectos Del Proyecto Sobre El Presupuesto Fiscal .
a) El Reconocimiento de Excelencia Pedagógica Inicial, que establece el Artículo Segundo, se inicia el año 2015 con un mayor gasto Fiscal de $ 20.671 millones. El año 2021 se estima que llegará a un mayor gasto Fiscal estimado de $ 137.142 millones por este concepto, considerando inicialmente 5.413 profesionales beneficiarios y al final 30.459.
b) El incremento de la Asignación de Excelencia Pedagógica significa, a contar de año 2017, un incremento de gasto Fiscal de $ 11.814 millones con 3.216 profesionales de la educación beneficiarios, que se irá incrementando en la medida que nuevos profesores se vayan incorporando a este beneficio, pudiendo llegar en régimen a 31.930 profesionales lo que demandará en tal caso un gasto de $ 152.292 millones el año 2021.
c) Las modificaciones al monto de la subvención educacional establecidos en los Artículos Quinto y Sexto significan un incremento estimado del gasto Fiscal de $ 92.589 millones el año 2016 y $ 131.645 millones el año 2017 y siguientes, considerando una matrícula total de 3.288.859 alumnos, con un 91% de asistencia promedio.
Es necesario señalar que estas modificaciones legales tendrán un impacto fiscal creciente hasta el año 2021, toda vez que el Reconocimiento Inicial y la AEP se asignan por 4 años a partir de su primera obtención por parte del docente. Se requieren por lo tanto 4 generaciones nuevas antes de estabilizar el flujo al crecimiento vegetativo. De esta manera el mayor gasto asociado al reconocimiento inicial se estabiliza a partir del año 2019, asumiendo que los primeros beneficiados se registran en 2015, toda vez que el incremento de esta asignación se inicia en 2017.
En este contexto, desde la perspectiva de la sustentabilidad fiscal, y asumiendo que las siguientes generaciones de profesores efectivamente logran los estándares de excelencia deseados y logran obtener y renovar posteriormente sus beneficios, el gasto adicional que implica el presente proyecto alcanzaría en 2021 una cifra en torno a 421.079 millones.
En resumen:
Millones $ 2013
Reconocimiento
AEP
Subvención y Aporte Convenios
DLNº 3166/80
Total
2015
20.805
-
-
20.805
2016
51.838
-
92.589
144.427
2017
81.104
11.814
131.645
225.563
2018
112.600
24.219
131.645
268.464
2019
121.526
66.838
131.645
320.009
2020
130.448
113.987
131.645
376.080
2021
137.142
152.292
131.645
421.079
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos .?
2. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en lasmaterias de su competencia contenidas en los proyectos de ley refundidos que sustituyen el régimen concursal vigente por una ley de reorganización yliquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, y establece la quiebra como causal de termino del contrato detrabajo y adecua normas de otras leyes, informados por la comisión deconstitución, legislación y justicia de esta corporación.(boletes Nos 8324-03-S, 8492-13-S).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre los proyectos de ley del epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciados en Mensaje de S.E. el Presidente de la República , contenidos en los Boletines Nos 8324-03-S y 8492-13-S, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió la señora Superintendenta de Quiebras , doña Josefina Montenegro Araneda, y el señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1.- Origen y urgencia.
La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en sendos Mensajes de S.E. el Presidente de la República , y se encuentra con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
2.- Discusión general y particular.
El articulado sometido a conocimiento de esta Comisión fue aprobado, en general y particular a la vez, con las modificaciones introducidas durante su discusión, por diez votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina, y Vidal, doña Ximena, y los señores Andrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Gutiérrez, don Romilio; Monckeberg, don Nicolás; Rosales, don Joel (en reemplazo del señor Salaberry, don Felipe); Saffirio, don René, y Vilches, don Carlos.
3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quorum calificado.
A juicio de vuestra Comisión, el texto de las disposiciones de competencia de ella, en informe, no contienen normas orgánicas constitucionales o que requieran ser aprobadas con quorum calificado, ni ellas requieren el trámite de Hacienda por no incidir en materias financieras o presupuestarias del Estado.
4.- Diputado Informante .
La Comisión designó a la señora Goic, doña Carolina, en tal calidad.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
La Sala de la Corporación, acogiendo una solicitud formulada por esta Comisión, acordó remitirle los proyectos de ley refundidos del epígrafe, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, contenidos en los Boletines N°s. 8324-03-S y 8492-13-S, para los efectos de informar aquellas materias de su competencia una vez que éstos fueran informados por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Corporación.
1.- Consideraciones preliminares.-
La idea central del proyecto, tal como lo expresa el Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, “tiene por finalidad establecer un nuevo régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, y a repactar los pasivos o liquidar los activos de una persona deudora, para lo cual se deroga la normativa vigente sobre la materia.”.
Tal idea matriz se concreta en el proyecto informado por dicha Comisión en 402 artículos permanentes, divididos en nueve capítulos, y de nueve disposiciones transitorias.
De dichas disposiciones propuestas, los artículos 346, 350, 362, 398 y 399 introducen diversas modificaciones a normas que inciden en materias de la competencia propia de esta Comisión, según se explica a continuación:
2.- Contenido de las disposiciones de competencia de esta Comisión.-
La propuesta aprobada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, introduce las siguientes modificaciones a las normas que se indican:
ARTÍCULO 346: Introduce modificaciones al Código Civil:
Se introducen modificaciones al artículo 2.472 del Código Civil, relativas al orden de prelación de los créditos que gozan de privilegios de primera clase, a fin de aclarar la posición de los créditos de origen laboral. En este sentido:
-Se incorpora al N° 5 del artículo 2.472, la indemnización asimilable a la indemnización sustitutiva de aviso previo incorporada por el número 2 del artículo 163 bis del Código del Trabajo, estableciendo un límite de noventa Unidades de Fomento (en el saldo, de haberlo, se considera valistas). En tal caso, la base de cálculo de la indemnización se referirá, por regla general, al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales devengadas.
-Se incorpora al N° 5 del artículo 2.472, las cotizaciones adeudadas a las instituciones de seguridad social o que se recauden por su intermedio, para ser destinadas a ese fin. Lo anterior, dado que se considera que las mismas tienen un carácter remuneratorio y a fin de coordinarlo con la Ley N° 20.023, que actualmente les otorga este orden de prelación.
-Se modifica el N° 8 del artículo 2472, a efectos de aclarar que los límites de la preferencia otorgada a las indemnizaciones legales y convencionales es de once años, como dispone actualmente el Código del Trabajo, calculado sobre “ingresos mínimos remuneracionales” (agregando el carácter de remuneracional a efectos de aclarar la base del cálculo del tope de las indemnizaciones y beneficiar a los trabajadores por el aumento del límite).
ARTÍCULO 350: Introduce modificaciones al Código del Trabajo:
1.1. Se modifica el artículo 61 del Código del Trabajo para uniformar el régimen de prelación de las indemnizaciones legales y convencionales de carácter laboral con el artículo 2.472 N° 8 del Código Civil.
1.2. Se intercala un nuevo artículo 163 bis al Código del Trabajo con el objeto de:
-Consagrar una nueva causal objetiva de término del contrato de trabajo: la dictación de una resolución de liquidación respecto al empleador.
-Establecer un régimen particular para esta causal de término, en el sentido de regular: (i) la forma de comunicación del término de la relación laboral por parte del liquidador al trabajador y a la Inspección del Trabajo, y los efectos del mismo (No.1); (ii) el pago de una indemnización asimilable a la indemnización sustitutiva de aviso previo (No. 2); (iii) el pago de una indemnización por años de servicio (No. 3); (iv) la terminación de los fueros y la indemnización de trabajadores que gozaren de fuero maternal (No. 4); y (v) la suscripción de finiquito por parte del trabajador a efectos de facilitar la verificación de créditos y el pago administrativo, disponiendo que éste se entenderá como antecedente documentario suficiente para tales efectos (No.5).
ARTÍCULO 362: Introduce modificaciones al Decreto ley N° 3.500:
Se reemplazan una serie de disposiciones por una finalidad meramente aclaratoria, en el sentido de reemplazar las referencias a la “quiebra”, a la “declaratoria de quiebra” y al “fallido”, por la alusión al “procedimiento concursal de liquidación”, a la “resolución de liquidación” y al “deudor”, que son las denominaciones utilizadas por el proyecto de ley.
ARTÍCULO 398: Introduce modificaciones a la Ley N° 18.833, sobre Cajas de Compensación de Asignación Familiar:
Se agrega un nuevo artículo 22, a efectos de aclarar el régimen de prelación de las cuotas de créditos sociales. De este modo, se distinguen aquellas: (i) devengadas y descontadas por el empleador, y no remesadas a la respectiva institución, caso en el cual gozarán de la preferencia del N° 5 del artículo 2.472 del Código Civil; y (ii) no devengadas, las que no serán de cargo de la masa. Esto último dado que, respecto a estos créditos futuros, sólo existe una relación entre el trabajador y la Caja de Compensación, sin involucrar al empleador sujeto a concurso.
ARTÍCULO 399: Introduce modificaciones a la Ley N° 19.728, sobre Seguro de Desempleo:
Se modifican las referencias de los artículos 12 y 24 relativas a las causales de término del contrato de trabajo que dan lugar al pago de seguro de cesantía, sea individual o solidario, a efectos de incluir la nueva causal referida a la dictación de una resolución de liquidación respecto al empleador, incorporada por el artículo 163 bis del Código del Trabajo.
III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es establecer un nuevo régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, y a repactar los pasivos o liquidar los activos de una persona deudora, para lo cual se deroga la normativa vigente sobre la materia.
IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en las disposiciones de competencia propia de esta Comisión que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quorum calificado.
V. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.
Vuestra Comisión, además de la señora Superintendenta de Quiebras , doña Josefina Montenegro Araneda, recibió al señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
VI. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
A juicio de la Comisión, las disposiciones de competencia propia de ella no requieren ser conocidas por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia financiera y presupuestaria del Estado.
VII. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR
Las disposiciones de orden laboral y/o previsional en informe fueron discutidas y despachadas por esta Comisión en sus sesiones de fechas 1° y 8 de octubre del año en curso, oportunidad en que, previo a su votación, se recibió una explicación de la señora Superintendenta de Quiebras que mereció el reconocimiento de sus integrantes por la pertinencia y oportunidad de esta iniciativa legal, sin perjuicio de formular algunas precisiones que se reflejaron en una indicación suscrita por todos ellos que perfecciona el contenido de tales disposiciones.
En el transcurso de su discusión, la Comisión adoptó respecto de su texto, el que se reproduce para una adecuada comprensión, los siguientes acuerdos:
Artículo 346 (348).- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:
1) Reemplázase el número 1° del artículo 1496, por el siguiente:
“1° Al deudor que tenga dicha calidad en un procedimiento concursal de liquidación, o se encuentre en notoria insolvencia y no tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de reorganización;”.
2) Sustitúyese, en el número 2° del artículo 1617, la expresión “quiebra fraudulenta”, por la frase “cualquiera de los delitos señalados en el Párrafo 7 del Título IX del Libro Segundo del Código Penal”.
3) Reemplázase el número 6° del artículo 2163, por el siguiente:
“6°. Por tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, el mandante o el mandatario;”.
4) Sustitúyese el artículo 2472 por el que sigue:
“Art. 2472. La primera clase de créditos comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran:
1. Las costas judiciales que se causen en interés general de los acreedores;
2. Las expensas funerales necesarias del deudor difunto;
3. Los gastos de enfermedad del deudor.
Si la enfermedad hubiere durado más de seis meses, fijará el juez, según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia;
4. Los gastos en que se incurra para poner a disposición de la masa los bienes del deudor, los gastos de administración del procedimiento concursal de liquidación, de realización del activo y los préstamos contratados por el liquidador para los efectos mencionados.
5. Las remuneraciones de los trabajadores, las asignaciones familiares, la indemnización establecida en el número 2 del artículo 163 bis del Código del Trabajo con un límite de noventa unidades de fomento al valor correspondiente al último día del mes anterior a su pago, considerándose valista el exceso si lo hubiere, y las cotizaciones adeudadas a las instituciones de seguridad social o que se recauden por su intermedio, para ser destinadas a ese fin;
6. Las cotizaciones adeudadas a organismos de seguridad social o que se recauden por su intermedio, para ser destinadas a ese fin, como asimismo, los créditos del fisco en contra de las entidades administradoras de fondos de pensiones por los aportes que aquél hubiere efectuado de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 42 del decreto ley Nº 3.500, de 1980;
7. Los artículos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familia durante los últimos tres meses;
8. Las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que les correspondan a los trabajadores, que estén devengadas a la fecha en que se hagan valer y hasta un límite de tres ingresos mínimos mensuales remuneracionales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses por cada trabajador, con un límite de once años. Por el exceso, si lo hubiere, se considerarán valistas.
Asimismo, la indemnización establecida en el párrafo segundo del número 4 del artículo 163 bis del Código del Trabajo estará sujeta a los mismos límites precedentemente señalados.
Para efectos del cálculo del pago de la preferencia establecida en este número, los límites máximos indicados en los párrafos primero y segundo serán determinados de forma independiente;
9. Los créditos del fisco por los impuestos de retención y de recargo.”.
--- Las señoras Goic, doña Carolina, y Vidal, doña Ximena, y los señores Andrade, Barros, Bertolino, Jiménez, Monckeberg, don Nicolás, Rosales (en reemplazo del señor Salaberry), Saffirio y Vilches, presentaron indicación para eliminar en el numeral 6) del número 4 de este artículo, las expresión inicial “Las cotizaciones adeudadas a organismos de seguridad social o que se recauden por su intermedio, para ser destinadas a ese fin, como asimismo,”.
-- Sometida a votación fue aprobada por la unanimidad de las Diputadas y de los Diputados patrocinantes.
Artículo 350 (352).- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 2003:
1) Sustitúyese, en el inciso cuarto de su artículo 61, el texto que señala: “no excederá, respecto de cada beneficiario, de un monto igual a tres ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un límite de diez años; el saldo, si lo hubiere, será considerado crédito valista”, por la siguiente frase: “se regirá por lo establecido en dicha norma”.
2) Intercálase el siguiente artículo 163 bis:
Artículo 163 bis.- El contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la resolución de liquidación. En este caso, se aplicarán las siguientes reglas:
1.- El liquidador deberá comunicar al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato de trabajo, el término de la relación laboral en virtud de la causal señalada en este artículo, adjuntando a dicha comunicación un certificado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que deberá indicar el inicio de un procedimiento concursal de liquidación respecto del empleador, así como el tribunal competente, la individualización del proceso y la fecha en que se dictó la resolución de liquidación correspondiente. El liquidador deberá realizar esta comunicación dentro de un plazo no superior a seis días hábiles contado desde la fecha de notificación de la resolución de liquidación por el tribunal que conoce el procedimiento concursal de liquidación. El error u omisión en que se incurra con ocasión de esta comunicación, no invalidará el término de la relación laboral en virtud de la causal señalada en este artículo.
Dentro del mismo plazo, el liquidador deberá enviar copia de la comunicación mencionada en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo. Las Inspecciones del Trabajo tendrán un registro de las comunicaciones de término de contrato de trabajo que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con las comunicaciones recibidas en los últimos treinta días hábiles.
La Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, constatará el cumplimiento de lo establecido en este número. En caso de incumplimiento por parte del liquidador, la Inspección del Trabajo deberá informar a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, la que podrá sancionar los hechos imputables al liquidador, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda corresponder en virtud del Párrafo 7 del Título IX del Libro Segundo del Código Penal.
Estas normas se aplicarán de forma preferente a lo establecido en el artículo 162 y en ningún caso se producirá el efecto establecido en el inciso 5° de dicho artículo.
2.- El liquidador, en representación del deudor, deberá pagar al trabajador una indemnización en dinero, sustitutiva del aviso previo, equivalente al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales devengadas, si es que las hubiere. En el caso de que existan menos de tres remuneraciones mensuales devengadas, se indemnizará por un monto equivalente al promedio de las últimas dos o, en defecto de lo anterior, el monto a indemnizar equivaldrá a la última remuneración mensual devengada.
3.- Si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más, el liquidador, en representación del deudor, deberá pagar al trabajador una indemnización por años de servicio equivalente a aquélla que el empleador estaría obligado a pagar en caso que el contrato terminare por alguna de las causales señaladas en el artículo 161. El monto de esta indemnización se determinará de conformidad a lo establecido en los incisos primero y segundo del artículo 163. Esta indemnización será compatible con la establecida en el número 2 anterior.
4.- No se requerirá solicitar la autorización previa del juez competente respecto de los trabajadores que al momento del término del contrato de trabajo tuvieren fuero.
Con todo, tratándose de trabajadores que estuvieren gozando del fuero maternal señalado en el artículo 201, el liquidador, en representación del deudor, deberá pagar una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada por cada uno de los meses que restare de fuero. Si el término de contrato ocurriere en virtud de este artículo, mientras el trabajador se encontrare haciendo uso de los descansos y permisos a que se refiere el artículo 198, no se considerarán para el cálculo de esta indemnización las semanas durante las cuales el trabajador tenga derecho a los subsidios derivados de aquéllos. Esta indemnización será compatible con la indemnización por años de servicio que deba pagarse en conformidad al número 3) anterior, y no lo será respecto de aquella indemnización regulada en el número 2 precedente.
5.- El liquidador deberá poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito a lo menos diez días antes de la expiración del período de verificación ordinaria de créditos que establece la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.
El finiquito suscrito por el trabajador se entenderá como antecedente documentario suficiente para justificar un pago administrativo, sin perjuicio de los otros documentos que sirven de fundamento para su pago conforme al artículo 244 de la ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.
El finiquito suscrito por el trabajador deberá, además, ser acompañado por el liquidador al tribunal que conoce del procedimiento concursal de liquidación, dentro de los dos días hábiles siguientes a su suscripción. Este finiquito se regirá por las siguientes reglas:
a) Tendrá el mismo valor que el finiquito suscrito y ratificado ante ministro de fe de conformidad al artículo 177;
b) Se entenderá como suficiente verificación de los créditos por remuneraciones, asignaciones compensatorias e indemnizaciones que consten en dicho instrumento;
c) Si el trabajador hiciere reserva de acciones al suscribir el finiquito, la verificación o pago administrativo estará limitada a las cantidades aceptadas por el trabajador, y
d) Cualquier estipulación que haga entender que el trabajador renuncia total o parcialmente a sus cotizaciones previsionales se tendrá por no escrita.
Con todo, el liquidador deberá reservar fondos, si los hubiere, respecto de aquellos finiquitos no suscritos por los trabajadores o no acompañados por el liquidador al tribunal que conoce del procedimiento concursal de liquidación dentro del plazo señalado en el párrafo tercero de este número, por un período de treinta días contado desde la fecha en que el correspondiente finiquito fue puesto a disposición del respectivo trabajador.
3) Intercálase, en el inciso primero de su artículo 172, a continuación del vocablo “artículos”, la expresión “163 bis,”.
4) Reemplázase la letra b) del artículo 183-M, por la siguiente:
“b) por tener la empresa de servicios transitorios la calidad de deudora en un procedimiento concursal de liquidación, salvo que se decrete la continuidad de sus actividades económicas.”.
-Las señoras Goic, doña Carolina, y Vidal, doña Ximena, y los señores Andrade, Barros, Bertolino, Jiménez, Monckeberg, don Nicolás, Rosales (en reemplazo del señor Salaberry), Saffirio y Vilches, presentaron indicación para eliminar la letra a) en el numeral 5) del acápite 1.2 de este artículo, y para sustituir el inciso tercero de dicho numeral por el siguiente:
“El finiquito suscrito por el trabajador deberá ser autorizado por un Ministro de Fe , sea éste Notario Público o Inspector del Trabajo, aún cuando las cotizaciones previsionales se encuentren impagas. Deberá, además, ser acompañado por el liquidador al Tribunal que conoce del procedimiento concursal de liquidación, dentro de los dos días siguientes a su suscripción. Este finiquito se regirá por las siguientes reglas:”.
-- Sometida a votación fue aprobada por la unanimidad de las Diputadas y de los Diputados patrocinantes.
Artículo 362 (364).- Introducénse las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones:
1) Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 20 H, la frase “la causal establecida en el artículo 161”, por la siguiente: “las causales establecidas en los artículos 161 ó 163 bis”.
2) Modifícase la letra d) del inciso primero del artículo 24 A, de la manera que sigue:
a) Reemplázase su numeral i) por el siguiente:
“i) Que se trate de un deudor en procedimiento concursal de liquidación vigente;”.
b) Sustitúyese, en su numeral ii), la palabra “quiebra” por la expresión “procedimiento concursal de liquidación”.
3) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 34, la frase “En caso de quiebra de la Administradora”, por la siguiente: “En caso que la Administradora tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación”.
4) Sustitúyese, en el inciso séptimo del artículo 42, la frase “Producida la disolución o quiebra de la Sociedad,”, por la siguiente: “Producida la disolución de la Sociedad o dictada la resolución de liquidación en los términos establecidos en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas,”.
5) Reemplázase, en el inciso final del artículo 59, la frase “En caso de quiebra o disolución de la Administradora”, por la que sigue: “En caso que la Administradora tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o sea disuelta”.
6) Sustitúyense, en el inciso undécimo del artículo 59 bis, la frase “En caso de quiebra de alguna de las compañías de seguros adjudicatarias de la licitación”, por la siguiente: “En caso de disolución o que se dicte la resolución de liquidación en los términos de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas de alguna de las compañías de seguros adjudicatarias de la licitación”, y la expresión “quiebra” por “dictación de la resolución de liquidación”.
7) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 82:
a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “declaratoria de quiebra de una Compañía de Seguros”, por “la dictación de la resolución de liquidación de una Compañía de Seguros”.
b) Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión “declaratoria de quiebra”, por “la dictación de la resolución de liquidación”.
c) Reemplázase, en el inciso séptimo, la frase “declaratoria de quiebra”, por “la dictación de la resolución de liquidación”.
d) Sustitúyese, en el inciso octavo, la expresión “fallida” por la frase “Compañía de Seguros que tenga la calidad de deudora en un procedimiento concursal de liquidación”.
8) Modifícase el número 18 del artículo 94 del modo que se indica a continuación:
a) Reemplázase, en la letra f), la expresión inicial “Solicitud de quiebra”, por la que sigue: “Solicitud de inicio de procedimiento concursal de liquidación”.
b) Sustitúyese, en la letra g), la expresión inicial “Declaración de quiebra”, por la siguiente: “Dictación de la resolución de liquidación”.
9) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 145:
a) Reemplázase, en su inciso primero, las palabras “la quiebra”, por la expresión “el inicio del procedimiento concursal de liquidación”.
b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión “de la quiebra”, por la frase “del procedimiento concursal de liquidación”.
10) Reemplázase, en la letra c) del artículo 165, la frase “o se le solicite o se declare su quiebra”, por “o cuando se le solicite o se declare el inicio de un procedimiento concursal de liquidación”.
11) Sustitúyese la letra b) del inciso tercero del artículo 174, por la siguiente:
“b) Los que tengan actualmente la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, y quienes tengan prohibición de comerciar, y”.
Artículo 398 (400).- Agrégase, en el artículo 22 de la ley N° 18.833, que establece un estatuto general de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, el siguiente inciso tercero:
“En caso que la entidad empleadora afiliada tenga la calidad de deudora de un procedimiento concursal de liquidación, y una vez que se haya dictado la resolución de liquidación pertinente, regirán las siguientes reglas:
1.- Las cuotas de créditos sociales devengadas y descontadas de la remuneración por el empleador que no hayan sido remesadas a la Caja de Compensación a la fecha de la dictación de la resolución de liquidación gozarán de la preferencia del número 5 del artículo 2472 del Código Civil, siendo obligación de la respectiva Caja de Compensación verificar su crédito.
2.- Corresponderá al trabajador el pago de las cuotas de créditos sociales no devengadas a la fecha de la dictación de la resolución de liquidación, no siendo de cargo de la masa. Para estos efectos, se tendrán por no escritas las convenciones que permitan al empleador, en caso de término de la relación laboral por dictación de la resolución de liquidación, descontar los saldos pendientes por créditos sociales de las indemnizaciones por término de contrato a que tenga derecho el trabajador.”.
Artículo 399 (401).- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo:
a) Sustitúyese, en la letra a) de su artículo 12, la expresión “y 161” por la siguiente “, 161 y 163 bis”.
b) Reemplázase, en la letra b) del inciso primero de su artículo 24, la frase “o del artículo 161, ambos”, por la siguiente “o de los artículos 161 y 163 bis, todos”.
-o-
La Comisión, asimismo, aprobó una indicación suscrita por las señoras Goic, doña Carolina, y Vidal, doña Ximena, y los señores Andrade, Barros, Bertolino, Jiménez, Monckeberg, don Nicolás, Rosales (en reemplazo del señor Salaberry), Saffirio y Vilches, para eliminar en el inciso primero del artículo 246 la referencia al numeral 6 del artículo 2472 del Código Civil, por la unanimidad de sus patrocinantes, con el objeto de adecuar sus normas a lo aprobado en el artículo 346.
IX. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.
No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general y particular.
X. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
No existen disposiciones en tal situación.
-o-
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente la señora Diputada Informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación de las siguientes disposiciones que, en razón de su competencia informa:
Artículo 346 (348).- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:
1) Reemplázase el número 1° del artículo 1496, por el siguiente:
“1° Al deudor que tenga dicha calidad en un procedimiento concursal de liquidación, o se encuentre en notoria insolvencia y no tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de reorganización;”.
2) Sustitúyese, en el número 2° del artículo 1617, la expresión “quiebra fraudulenta”, por la frase “cualquiera de los delitos señalados en el Párrafo 7 del Título IX del Libro Segundo del Código Penal”.
3) Reemplázase el número 6° del artículo 2163, por el siguiente:
“6°. Por tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, el mandante o el mandatario;”.
4) Sustitúyese el artículo 2472 por el que sigue:
“Art. 2472. La primera clase de créditos comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran:
1. Las costas judiciales que se causen en interés general de los acreedores;
2. Las expensas funerales necesarias del deudor difunto;
3. Los gastos de enfermedad del deudor.
Si la enfermedad hubiere durado más de seis meses, fijará el juez, según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia;
4. Los gastos en que se incurra para poner a disposición de la masa los bienes del deudor, los gastos de administración del procedimiento concursal de liquidación, de realización del activo y los préstamos contratados por el liquidador para los efectos mencionados.
5. Las remuneraciones de los trabajadores, las asignaciones familiares, la indemnización establecida en el número 2 del artículo 163 bis del Código del Trabajo con un límite de noventa unidades de fomento al valor correspondiente al último día del mes anterior a su pago, considerándose valista el exceso si lo hubiere, y las cotizaciones adeudadas a las instituciones de seguridad social o que se recauden por su intermedio, para ser destinadas a ese fin;
6. Los créditos del fisco en contra de las entidades administradoras de fondos de pensiones por los aportes que aquél hubiere efectuado de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 42 del decreto ley Nº 3.500, de 1980;
7. Los artículos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familia durante los últimos tres meses;
8. Las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que les correspondan a los trabajadores, que estén devengadas a la fecha en que se hagan valer y hasta un límite de tres ingresos mínimos mensuales remuneracionales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses por cada trabajador, con un límite de once años. Por el exceso, si lo hubiere, se considerarán valistas.
Asimismo, la indemnización establecida en el párrafo segundo del número 4 del artículo 163 bis del Código del Trabajo estará sujeta a los mismos límites precedentemente señalados.
Para efectos del cálculo del pago de la preferencia establecida en este número, los límites máximos indicados en los párrafos primero y segundo serán determinados de forma independiente;
9. Los créditos del fisco por los impuestos de retención y de recargo.”.
Artículo 350 (352).- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 2003:
1) Sustitúyese, en el inciso cuarto de su artículo 61, el texto que señala: “no excederá, respecto de cada beneficiario, de un monto igual a tres ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un límite de diez años; el saldo, si lo hubiere, será considerado crédito valista”, por la siguiente frase: “se regirá por lo establecido en dicha norma”.
2) Intercálase el siguiente artículo 163 bis:
Artículo 163 bis.- El contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la resolución de liquidación. En este caso, se aplicarán las siguientes reglas:
1.- El liquidador deberá comunicar al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato de trabajo, el término de la relación laboral en virtud de la causal señalada en este artículo, adjuntando a dicha comunicación un certificado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que deberá indicar el inicio de un procedimiento concursal de liquidación respecto del empleador, así como el tribunal competente, la individualización del proceso y la fecha en que se dictó la resolución de liquidación correspondiente. El liquidador deberá realizar esta comunicación dentro de un plazo no superior a seis días hábiles contado desde la fecha de notificación de la resolución de liquidación por el tribunal que conoce el procedimiento concursal de liquidación. El error u omisión en que se incurra con ocasión de esta comunicación, no invalidará el término de la relación laboral en virtud de la causal señalada en este artículo.
Dentro del mismo plazo, el liquidador deberá enviar copia de la comunicación mencionada en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo. Las Inspecciones del Trabajo tendrán un registro de las comunicaciones de término de contrato de trabajo que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con las comunicaciones recibidas en los últimos treinta días hábiles.
La Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, constatará el cumplimiento de lo establecido en este número. En caso de incumplimiento por parte del liquidador, la Inspección del Trabajo deberá informar a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, la que podrá sancionar los hechos imputables al liquidador, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda corresponder en virtud del Párrafo 7 del Título IX del Libro Segundo del Código Penal.
Estas normas se aplicarán de forma preferente a lo establecido en el artículo 162 y en ningún caso se producirá el efecto establecido en el inciso 5° de dicho artículo.
2.- El liquidador, en representación del deudor, deberá pagar al trabajador una indemnización en dinero, sustitutiva del aviso previo, equivalente al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales devengadas, si es que las hubiere. En el caso de que existan menos de tres remuneraciones mensuales devengadas, se indemnizará por un monto equivalente al promedio de las últimas dos o, en defecto de lo anterior, el monto a indemnizar equivaldrá a la última remuneración mensual devengada.
3.- Si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más, el liquidador, en representación del deudor, deberá pagar al trabajador una indemnización por años de servicio equivalente a aquélla que el empleador estaría obligado a pagar en caso que el contrato terminare por alguna de las causales señaladas en el artículo 161. El monto de esta indemnización se determinará de conformidad a lo establecido en los incisos primero y segundo del artículo 163. Esta indemnización será compatible con la establecida en el número 2 anterior.
4.- No se requerirá solicitar la autorización previa del juez competente respecto de los trabajadores que al momento del término del contrato de trabajo tuvieren fuero.
Con todo, tratándose de trabajadores que estuvieren gozando del fuero maternal señalado en el artículo 201, el liquidador, en representación del deudor, deberá pagar una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada por cada uno de los meses que restare de fuero. Si el término de contrato ocurriere en virtud de este artículo, mientras el trabajador se encontrare haciendo uso de los descansos y permisos a que se refiere el artículo 198, no se considerarán para el cálculo de esta indemnización las semanas durante las cuales el trabajador tenga derecho a los subsidios derivados de aquéllos. Esta indemnización será compatible con la indemnización por años de servicio que deba pagarse en conformidad al número 3) anterior, y no lo será respecto de aquella indemnización regulada en el número 2 precedente.
5.- El liquidador deberá poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito a lo menos diez días antes de la expiración del período de verificación ordinaria de créditos que establece la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.
El finiquito suscrito por el trabajador se entenderá como antecedente documentario suficiente para justificar un pago administrativo, sin perjuicio de los otros documentos que sirven de fundamento para su pago conforme al artículo 244 de la ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.
El finiquito suscrito por el trabajador deberá ser autorizado por un Ministro de Fe , sea éste Notario Público o Inspector del Trabajo, aún cuando las cotizaciones previsionales se encuentren impagas. Deberá, además, ser acompañado por el liquidador al Tribunal que conoce del procedimiento concursal de liquidación, dentro de los dos días siguientes a su suscripción. Este finiquito se regirá por las siguientes reglas:
a) Se entenderá como suficiente verificación de los créditos por remuneraciones, asignaciones compensatorias e indemnizaciones que consten en dicho instrumento;
b) Si el trabajador hiciere reserva de acciones al suscribir el finiquito, la verificación o pago administrativo estará limitada a las cantidades aceptadas por el trabajador, y
c) Cualquier estipulación que haga entender que el trabajador renuncia total o parcialmente a sus cotizaciones previsionales se tendrá por no escrita.
Con todo, el liquidador deberá reservar fondos, si los hubiere, respecto de aquellos finiquitos no suscritos por los trabajadores o no acompañados por el liquidador al tribunal que conoce del procedimiento concursal de liquidación dentro del plazo señalado en el párrafo tercero de este número, por un período de treinta días contado desde la fecha en que el correspondiente finiquito fue puesto a disposición del respectivo trabajador.
3) Intercálase, en el inciso primero de su artículo 172, a continuación del vocablo “artículos”, la expresión “163 bis,”.
4) Reemplázase la letra b) del artículo 183-M, por la siguiente:
“b) por tener la empresa de servicios transitorios la calidad de deudora en un procedimiento concursal de liquidación, salvo que se decrete la continuidad de sus actividades económicas.”.
Artículo 362 (364).- Introducénse las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones:
1) Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 20 H, la frase “la causal establecida en el artículo 161”, por la siguiente: “las causales establecidas en los artículos 161 ó 163 bis”.
2) Modifícase la letra d) del inciso primero del artículo 24 A, de la manera que sigue:
a) Reemplázase su numeral i) por el siguiente:
“i) Que se trate de un deudor en procedimiento concursal de liquidación vigente;”.
b) Sustitúyese, en su numeral ii), la palabra “quiebra” por la expresión “procedimiento concursal de liquidación”.
3) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 34, la frase “En caso de quiebra de la Administradora”, por la siguiente: “En caso que la Administradora tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación”.
4) Sustitúyese, en el inciso séptimo del artículo 42, la frase “Producida la disolución o quiebra de la Sociedad,”, por la siguiente: “Producida la disolución de la Sociedad o dictada la resolución de liquidación en los términos establecidos en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas,”.
5) Reemplázase, en el inciso final del artículo 59, la frase “En caso de quiebra o disolución de la Administradora”, por la que sigue: “En caso que la Administradora tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o sea disuelta”.
6) Sustitúyense, en el inciso undécimo del artículo 59 bis, la frase “En caso de quiebra de alguna de las compañías de seguros adjudicatarias de la licitación”, por la siguiente: “En caso de disolución o que se dicte la resolución de liquidación en los términos de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas de alguna de las compañías de seguros adjudicatarias de la licitación”, y la expresión “quiebra” por “dictación de la resolución de liquidación”.
7) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 82:
a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “declaratoria de quiebra de una Compañía de Seguros”, por “la dictación de la resolución de liquidación de una Compañía de Seguros”.
b) Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión “declaratoria de quiebra”, por “la dictación de la resolución de liquidación”.
c) Reemplázase, en el inciso séptimo, la frase “declaratoria de quiebra”, por “la dictación de la resolución de liquidación”.
d) Sustitúyese, en el inciso octavo, la expresión “fallida” por la frase “Compañía de Seguros que tenga la calidad de deudora en un procedimiento concursal de liquidación”.
8) Modifícase el número 18 del artículo 94 del modo que se indica a continuación:
a) Reemplázase, en la letra f), la expresión inicial “Solicitud de quiebra”, por la que sigue: “Solicitud de inicio de procedimiento concursal de liquidación”.
b) Sustitúyese, en la letra g), la expresión inicial “Declaración de quiebra”, por la siguiente: “Dictación de la resolución de liquidación”.
9) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 145:
a) Reemplázase, en su inciso primero, las palabras “la quiebra”, por la expresión “el inicio del procedimiento concursal de liquidación”.
b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión “de la quiebra”, por la frase “del procedimiento concursal de liquidación”.
10) Reemplázase, en la letra c) del artículo 165, la frase “o se le solicite o se declare su quiebra”, por “o cuando se le solicite o se declare el inicio de un procedimiento concursal de liquidación”.
11) Sustitúyese la letra b) del inciso tercero del artículo 174, por la siguiente:
“b) Los que tengan actualmente la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, y quienes tengan prohibición de comerciar, y”.
Artículo 398 (400).- Agrégase, en el artículo 22 de la ley N° 18.833, que establece un estatuto general de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, el siguiente inciso tercero:
“En caso que la entidad empleadora afiliada tenga la calidad de deudora de un procedimiento concursal de liquidación, y una vez que se haya dictado la resolución de liquidación pertinente, regirán las siguientes reglas:
1.- Las cuotas de créditos sociales devengadas y descontadas de la remuneración por el empleador que no hayan sido remesadas a la Caja de Compensación a la fecha de la dictación de la resolución de liquidación gozarán de la preferencia del número 5 del artículo 2472 del Código Civil, siendo obligación de la respectiva Caja de Compensación verificar su crédito.
2.- Corresponderá al trabajador el pago de las cuotas de créditos sociales no devengadas a la fecha de la dictación de la resolución de liquidación, no siendo de cargo de la masa. Para estos efectos, se tendrán por no escritas las convenciones que permitan al empleador, en caso de término de la relación laboral por dictación de la resolución de liquidación, descontar los saldos pendientes por créditos sociales de las indemnizaciones por término de contrato a que tenga derecho el trabajador.”.
Artículo 399 (401).- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo:
a) Sustitúyese, en la letra a) de su artículo 12, la expresión “y 161” por la siguiente “, 161 y 163 bis”.
b) Reemplázase, en la letra b) del inciso primero de su artículo 24, la frase “o del artículo 161, ambos”, por la siguiente “o de los artículos 161 y 163 bis, todos”.
-o-
Se designó Diputada informante , a doña Carolina Goic Boroevic.
Sala de la Comisión, a 8 de octubre de 2013.
Acordado en sesiones de 1° y 8 de octubre del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina, y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Andrade; Baltolu; Barros; Bertolino; Gutiérrez, don Romilio; Jiménez, Monckeberg, don Nicolás, Rosales, Saffirio; Salaberry y Vilches.
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado, Secretario de la Comisión .”
3. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el tratado de libre comercio entre Chile y Hong Kong, China suscrito en Vladivostok, Federación de Rusia, el 7 de septiembre de 2012. (boletín N° 9096-10-1).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional y reglamentario, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Hong Kong, China, suscrito en Vladivostok, Federación de Rusia, el 7 de septiembre de 2012.
2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado. Del mismo modo, determinó que los preceptos de este Acuerdo necesitan ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.
3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 6 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor la señora Zalaquett, doña Ménica, y los señores Arenas, don Gonzalo; Ascencio, don Gabriel; Cerda, don Eduardo; Díaz, don Marcelo, y Jarpa, don Carlos Abel.
4°) Que Diputado Informante fue designado el señor Arenas, don Gonzalo.
II. ANTECEDENTES.
1.- Consideraciones preliminares. Según lo señala el Mensaje, con el objetivo de lograr una mayor apertura económica, por más de dos décadas, Chile ha enfocado su política comercial en la negociación y firma de Acuerdos de Libre Comercio. Esto ha llevado a nuestro país a concretar Acuerdos Comerciales con más del 85% del PIB mundial, convirtiéndose en un ejemplo de inserción internacional en un mundo cada vez más globalizado.
Agrega que, durante la última década, Chile ha enfocado su inserción en la región del Asia, firmando Acuerdos Comerciales con Corea (2003), China (2005), P4 (Nueva Zelanda, Singapur y Brunei Darussalam - 2005), India (2006), Japón (2007), Australia (2008), Malasia (2010) yVietnam(2011).
Hace presente, del mismo modo, que Hong Kong, China, es parte integral de la República Popular China, y posee el estatus de una Región Especial Administrativa (Hong Kong SAR, por sus siglas en inglés). De este modo, Hong Kong SAR, bajo el concepto “Un País, Dos Sistemas”, le ha permitido un alto grado de autonomía e independencia en el plano económico comercial. Desde 1990, la Región Especial Administrativa de Hong Kong, China, se rige por la Ley Básica de Hong Kong la cual le permite, entre otras cosas, conducir sus relaciones comerciales de manera independiente de la República Popular China.
Añade que la ubicación geográfica de Hong Kong, China, en la costa sudeste de la República Popular China, le entrega una posición estratégica privilegiada en la región Asia-Pacífico, permitiendo fortalecerse como la “puerta de entrada y salida” de bienes, servicios e inversiones desde y hacia la República Popular China y el resto de los países emergentes de esa área.
Expresa, asimismo, que Hong Kong, China, es un mercado de aproximadamente 7 millones de habitantes, con características muy atractivas para los exportadores chilenos, dado el alto estándar de vida de su población (en 2011 el PIB per cápíta fue cercano a los US$ 50.000). Además, Hong Kong, China, es dueña de una de las economías más abiertas y competitivas del planeta, habiéndose transformado en una potencia en el comercio de servicios, especialmente financieros, aéreos y marítimos.
Señala, finalmente, que la negociación de este Acuerdo Comercial marca un antes y un después en la relación bilateral entre ambas economías, y permitirá entre otras cosas ayudar a fortalecer el proceso de consolidación de productos, servicios e inversiones chilenas en la región.
2.- El comercio de Chile con Honq Konq. China.
La relación comercial entre Chile y Hong Kong, China ha experimentado un importante crecimiento desde el año 2003. Desde esa fecha hasta el 2011, el intercambio de bienes subió de US$ 175 millones a US$ 448 millones, lo que representa una tasa anual de expansión de 12,4%.
El dinamismo de las exportaciones chilenas se ha traducido en que, en los últimos cinco años, el saldo del comercio ha sido favorable a Chile, exhibiendo una superávit de US$ 238 millones el 2011, cifra muy superior al excedente de US$ 4 millones registrado el 2003.
Hasta el mes de agosto del presente año, el intercambio comercial ha sido de US$ 278 millones y el superávit favorable a Chile ha alcanzado los US$ 120 millones. Los embarques chilenos de frutas frescas y alimentos procesados (incluyendo salmón) concentran, en lo que va transcurrido del año, 86,9% de las exportaciones a Hong Kong, China.
En el 2011, los embarques de productos chilenos a Hong Kong, China, exhibieron un crecimiento de 6,7% respecto del año anterior, logrando US$ 339 millones. El incremento de éstos derivó, fundamentalmente, de la expansión de 30% registrado por las exportaciones de productos no mineros ni celulosa.
Las importaciones a Chile de productos de Hong Kong, China fueron de US$ 109 millones (en valores CIF), durante el 2011, y también registraron un incremento respecto del año anterior, en este caso del 50,7%. Los principales productos que explican esta variación son los aparatos de conmutación y encaminamiento, y las partes de aparatos para la recepción, conversión y transmisión o regeneración de voz.
2.1.- Evolución de las Exportaciones
Acumuladas a Agosto del 2012, las exportaciones chilenas a Hong Kong, China, se han contraído este año en 20,9% respecto al mismo período del año anterior. Esto se debe principalmente a los menores valores registrados por los embarques de frutas, salmón, y otros alimentos procesados (excluyendo salmón).
El número de productos cubiertos en la canasta de exportaciones chilenas a Hong Kong, China, registra una clara tendencia a crecer en los últimos años, obteniendo una cifra de 230 productos el 2011.
Por otra parte, el número de empresas chilenas que exportan a Hong Kong, China también ha aumentado, en este caso de manera significativa, desde 131 empresas el 2003 a las 488 registradas el 2011, lo que representa un aumento de 273%.
Las exportaciones chilenas a Hong Kong, China, actualmente se concentran en las cerezas frescas y las uvas frescas, las que en conjunto equivalen al 53,7% de las exportaciones realizadas a ese mercado en el 2011, y el 42,9% en lo que va del año 2012.
2.2.- Evolución de las Importaciones
Acumuladas a agosto del presente año, las importaciones desde Hong Kong, China, han aumentado en 19% en comparación al mismo período del año anterior. La tendencia en los últimos años ha sido de un aumento, si bien irregular, de éstas, registrando una tasa promedio anual de 2,7% entre el 2003 y el 2011.
Chile importa una amplia canasta de productos de Hong Kong, China, contabilizando el 2011 la internación de 750 productos, en tanto que el número de empresas chilenas importadoras de productos provenientes de Hong Kong, China ha disminuido de 705 a 602, entre el 2003 y el 2011.
Los principales productos importados desde Hong Kong, China entre enero y agosto del presente año, son los aparatos de conmutación y encaminamiento; las partes de aparatos para la recepción, conversión y transmisión o regeneración de voz; los aparatos de recepción, conversación y transmisión; y los teléfonos celulares (móviles) y los de otras redes.
3.- Estructura y Contenido del Acuerdo.-
Según lo señala el Mensaje, el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Hong Kong, China, es un tratado de carácter comprehensivo que consta de un Preámbulo y 19 Capítulos y su respectivos Anexos. En su contenido, el Tratado aborda distintas disciplinas, tales como: Acceso a Mercados, Reglas de Origen, Compras Públicas, Defensa Comercial , Servicios, Servicios Financieros y Asuntos Medioambientales, entre otras. Además, cabe destacar que en los márgenes de esta negociación, se acordó también la firma de un Memorándum de Entendimiento en Cooperación Laboral.
Por otro lado, Chile y Hong Kong, China, acordaron que una vez entrado en vigor el Tratado de Libre Comercio, se iniciarán negociaciones con vistas a materializar un Acuerdo en Inversiones, con el propósito de promover y proteger las inversiones en ambos territorios.
1. Comercio de Mercancías
El Capítulo 3 (Comercio de Mercancías) del Tratado de Libre Comercio es de cobertura amplia, bajo el cual prácticamente todos los productos tendrán un acceso preferencial a los respectivos mercados desde el momento de la entrada en vigencia del Acuerdo. Adicionalmente, el Tratado establece la posibilidad de consolidar las condiciones de acceso preferencial otorgadas por Hong Kong, China, a Chile en el futuro, con un 100% de preferencia para todo el universo arancelario.
En cuanto a la institucionalidad de este capítulo, las Partes acordaron la creación de un Comité de Mercancías, el cual se reunirá a solicitud de cualquiera de las Partes o de la Comisión de Libre Comercio, a fin de considerar cualquier asunto comprendido bajo este capítulo, el Capítulo 4 (Reglas de Origen), el Capítulo 5 (Procedimientos Aduaneros y Cooperación) o el Capítulo 8 (Defensa Comercial).
Respecto de tas restricciones al comercio, las Partes se comprometieron a no adoptar ni mantener ninguna prohibición para exportar o importar productos cubiertos por este Tratado. Además, tampoco se podrán imponer cargos o impuestos distintos a los estrictamente relacionados con las transacciones comerciales, que impliquen una protección indirecta a la producción doméstica, o para incrementar las recaudaciones fiscales.
a. Evaluación de la Eliminación Arancelaria.
En la actualidad Hong Kong, China mantiene arancel cero para todo el universo arancelario para todos los países. Como resultado de las negociaciones, Hong Kong, China, consolidó su arancel, evitando de ésta manera que a futuro pueda incrementar sus aranceles para las exportaciones originarias de nuestro país.
b. Apertura Comercial de Chile
Por su parte, Chile otorgó a Hong Kong, China, una oferta arancelaria que incluye 3 categorías. A saber: Inmediata, 3 años y Exclusiones. Cabe destacar que buena parte de la oferta arancelaria entregada a Hong Kong, China, se basa en el Acceso a Mercado entregado con anterioridad a la República Popular China.
Como resultado de lo anterior, un 88% del universo arancelario de Hong Kong, China se beneficiará con arancel cero al momento de entrada en vigencia del Acuerdo, quedando en excepciones sólo un 2,3% de éste. En esta última categoría, se incluyen los productos con sensibilidades internas presentadas por nuestro sector privado. Entre otros, productos en banda de precios, algunos textiles y confecciones, aceros, cemento, neumáticos usados, productos de línea blanca.
c. Indicaciones Geográficas
Dentro del Capítulo 3 (Comercio de Mercancías), se incluyó un artículo relativo a Indicaciones Geográficas, el cual incorpora en un Anexo la lista de Indicaciones Geográficas protegidas en Chile conforme al ordenamiento jurídico interno. Cabe destacar, que la protección de estos productos quedará supeditada al registro marcario que tiene Hong Kong, China.
Lo anterior significa que, Hong Kong, China, otorgó un reconocimiento a las indicaciones geográficas chilenas, dentro de las cuales se encuentra el Pisco, las denominaciones de origen para vinos producidos en Chile conforme al Decreto 464 de 1994 del Ministerio de Agricultura, el Limón de Pica y la Langosta de Juan Fernández. En este contexto, puede destacarse que por primera vez se incluye en un Tratado de Libre Comercio al Limón de Pica y la Langosta de Juan Fernández, ambas indicaciones geográficas registradas recientemente en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
2. Reglas de Origen
El régimen de origen del Tratado de Libre Comercio está contenido en el Capítulo 4 (Reglas de Origen) y contempla un texto normativo dividido en 2 Secciones, a saber: la Sección A, relativa a Determinación de Origen, y la Sección B, correspondiente a Procedimientos Operacionales. Además, el texto incluye un Anexo con las Reglas Específicas de Origen por producto.
En lo relativo a la Sección A (Determinación de Origen), los aspectos normativos abarcados en este Tratado incluyen: Criterios de Origen; Mercancías Totalmente Obtenidas o Producidas; Cálculo del Valor de Contenido Regional; Acumulación de Origen; Proceso y Operaciones Mínimas que no Confieren Origen; De Minimis; Expedición Directa; Tratamiento de Materiales de Empaque y Contenedores; Accesorios, Repuestos, Herramientas u Otros Materiales de Instrucción o Información; Materiales Indirectos; y Materiales Idénticos o Intercambiables.
A lo largo del capítulo se establecen los siguientes criterios para que las mercaderías adquieran el carácter de originarias: a) que sea totalmente obtenida o producida en el Área de una Parte, según lo establecido en el artículo correspondiente; b) que sea producida en el Área de una o ambas Partes, a partir de materiales originarios de una o ambas Partes; c) que sea producida en el Área de una o ambas Partes, utilizando materiales no originarios de conformidad con la Reglas Específicas definidas en el anexo correspondiente; d) que cumpla toda otra disposición aplicable de este capítulo.
En cuanto a la Sección B (Procedimientos Operacionales), ésta incluye las siguientes disposiciones: Envío directo de mercancías, Comité de Reglas de Origen y Administración Aduanera; Certificación de origen; Rectificación al certificado, Verificación de origen; Obligaciones de la autoridad competente, de los importadores y exportadores; Excepciones al certificado de origen; Determinación del origen, registros y confidencialidad; y Devolución de aranceles aduaneros y facturación por un tercer operador.
En relación al envío de mercancías que pasan por un tercer país, el Tratado contempla la posibilidad de fraccionar las mercancías y no perder el carácter originario, pudiendo entonces una parte de dichas mercancías acogerse a trato arancelario preferencial. Este elemento solamente se encuentra en los Tratados con Turquía y Malasia, el cual responde a las actuales prácticas de comercio exterior. Esta disposición permitirá que los exportadores envíen sus mercancías a algún centro de acopio y desde ahí re-destinarlas hacia otros países con los que Chile tenga acuerdos comerciales que incluyan esta disposición, disminuyendo los costos de envío en la transacción.
El proceso de certificación de origen se realiza a través de Auto certificación y contempla una futura implementación de un sistema de certificación de origen electrónico, es decir, el exportador podrá emitir el certificado de origen desde su oficina y enviarlo directamente al importador vía correo electrónico, mecanismo que facilitará de manera importante el comercio entre ambos territorios.
En lo relativo a Reglas Específicas por Producto, el texto consta de reglas que son beneficiosas conforme a la oferta exportable de Chile. Asimismo, los sectores considerados sensibles quedaron cubiertos con una regla que contempla los intereses chilenos. En particular, se pueden destacar beneficios en lo que respecta a productos agroindustriales, plásticos, sector textil (especialmente en lo referente a prendas y complementos de vestir), fundiciones de hierro y acero (como alambre, alambrón, barras y perfiles), cobre, aluminios y sus manufacturas, artefactos mecánicos (como refrigeradores, congeladores, centrifugas, secadoras, máquinas) y material eléctrico (como aparatos eléctricos con motor de uso doméstico, calentadores, etc.), entre otros.
3. Procedimientos Aduaneros y Cooperación
El Capítulo 5 (Procedimientos Aduaneros y Cooperación) incluye el compromiso de facilitar el despacho de mercancías e intercambio de información entre ambas aduanas. Además, se acordó un compromiso entre las Partes de implementar procedimientos tales como: i) Resoluciones anticipadas para clasificación arancelaria y de origen; i¡) Tecnologías de la información en sus operaciones, particularmente en el comercio sin papeles; y iii) Procedimientos que garanticen el despacho de las mercancías a más tardar dentro de las 48 horas de su arribo.
Otros elementos de este capítulo hacen mención a Publicación Anticipada, Puntos de Contacto y Cooperación Aduanera.
Cumple además el mismo con el estándar de los capítulos vigentes en esta materia, con disposiciones que aseguran que los procedimientos aduaneros de cada Parte sean consistentes y transparentes. Igualmente, permitirá promover que los procedimientos mencionados observen los estándares y prácticas recomendadas por la Organización Mundial de Aduanas.
4. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
El Capítulo 6 (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) se basa en los principios del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la OMC y agrega compromisos que van más allá de sus disciplinas, a objeto de enfatizar los principios de transparencia, equivalencia y adaptación a las condiciones regionales.
El texto de este capítulo está basado en el Tratado de Libre Comercio con la República Popular China y tiene importantes similitudes a los Tratados suscritos por Chile con Vietnam y Malasia.
El objetivo del capitulo es facilitar el comercio de productos afectos a las medidas sanitarias y fitosanitarias de las Partes, mediante la implementación del Acuerdo MSF de la OMC y del establecimiento de canales de comunicación efectivos entre las Partes.
Además, el capítulo contempla un Sub Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que permite reunir periódicamente a los responsables técnicos de cada Parte. Esta instancia tiene como propósito resolver dificultades y/o contingencias relacionadas con el comercio de productos agropecuarios a través de un ambiente de cooperación.
Finalmente, cabe señalar que este capítulo está sujeto al mecanismo de solución de controversias del Tratado. Además, contempla un artículo de Consultas, las que se deben llevar a cabo en un plazo de 30 días, sin perjuicio de la instancia contemplada en el capítulo de Solución de Controversias del Tratado.
5. Obstáculos Técnicos al Comercio
El Capítulo 7 (Obstáculos Técnicos al Comercio) tiene por objetivo facilitar el comercio mediante el establecimiento de un marco que evite que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, se transformen en una barrera innecesaria al comercio y, por otro lado, incrementar la cooperación bilateral en estas materias.
Un aspecto relevante de este capítulo es la incorporación de obligaciones relativas a transparencia, que van más allá de lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. En este sentido, cabe destacar aquellos elementos relacionados con el proceso de notificación, aspectos de cooperación técnica bilateral, mecanismos de facilitación de comercio o cooperación regulatoria en materia de obstáculos técnicos al comercio y el establecimiento de un Sub Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio bilateral.
El Sub Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio corresponde a un mecanismo para tratar los problemas bilaterales que puedan surgir entre las Partes relacionados con estas materias. Además, podrá trabajar en áreas específicas en materia de normas, reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad.
6. Defensa Comercial
El Capítulo 8 (Defensa Comercial) establece que las Partes mantienen los derechos y obligaciones contraídos en el marco de los acuerdos de la OMC, en relación con la aplicación de salvaguardias, derechos antidumping y derechos compensatorios.
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes acordaron incluir disposiciones especiales relacionadas con la transparencia y procedimientos, en el evento que surjan solicitudes de medidas o se resuelva la apertura de investigaciones. En el caso del inicio de investigaciones por salvaguardias, se estableció el compromiso de notificar dicha circunstancia prontamente. En derechos compensatorios, se establece el compromiso de notificar por escrito antes del inicio de una investigación que involucre a la otra Parte, y a sostener consultas destinadas a encontrar una solución mutuamente aceptable. Ante solicitudes de derechos antidumping, las Partes se comprometen a notificar por escrito la recepción de una solicitud que involucre a empresas de la otra Parte.
7. Compras Públicas
El Capítulo 9 (Compras Públicas) incorpora las disciplinas y principios fundamentales de los acuerdos suscritos por Chile en esta materia, a saber: ámbito de aplicación, transparencia, principios generales (no discriminación, trato nacional, reglas de origen, offsets, valoración de la contratación), métodos de contratación, aspectos institucionales y mecanismos destinados a garantizar los derechos de los proveedores.
Asimismo, se negociaron mejoras en las disciplinas de contratación pública, tales como transparencia en los procedimientos de publicación y adjudicación de licitaciones, o el uso de medios electrónicos en sus procesos de contratación, sin que ello imponga obligaciones adicionales a las ya comprometidas por Chile mediante su legislación y tratados internacionales previos. Junto a ello, se estandarizan los plazos para la presentación de ofertas, se establecen como métodos de contratación la licitación pública, selectiva y restringida (trato directo) y se reafirma el derecho a recurrir ante una autoridad jurisdiccional independiente frente a cualquier violación de los principios señalados. Además, se establecen obligaciones para las Partes destinadas a garantizar la existencia de sanciones penales o administrativas para enfrentar la corrupción en sus contrataciones públicas.
En relación al ámbito de aplicación de este capítulo, están cubiertas todas las contrataciones de bienes, servicios y servicios de construcción hechas por las entidades listadas por cada Parte.
Además, se contempla la creación de una Comité de Contratación Pública, cuya principal función será velar por la correcta implementación del Tratado, amén de promover la cooperación bilateral en materia de comunicaciones electrónicas, intercambio de estadísticas, entendimiento de los respectivos sistemas de contratación pública, entre otros.
En cuanto a cobertura, el capítulo otorgará a las empresas chilenas acceso a las contrataciones públicas que realicen todas las entidades de gobierno central hongkonés (60 entidades), en igualdad de condiciones con los proveedores hongkoneses.
En relación a los umbrales, se adoptaron los siguientes: 130.000 Derechos Especiales de Giro (DEG) para bienes y servicios y 5.000.000 DEG para servicios de construcción, que son los mismos que Hong Kong, China, tiene en sus acuerdos con EFTA, Nueva Zelanda y Omcgpa. Chile, en tanto, tiene estos umbrales en los Tratados con la Unión Europea y EFTA.
8. Establecimiento
El Capítulo 10 (Establecimiento), garantiza a las personas naturales o jurídicas un trato no discriminatorio, para poder constituir, adquirir, o mantener una persona jurídica, sucursal u oficina de representación en el territorio de dicha Parte a fin de realizar una actividad económica.
Los compromisos recaen sobre los sectores del comercio de bienes incorporados en un anexo específico para éste capítulo.
Cabe señalar, que los compromisos asumidos se complementan con aquellos establecidos en inversiones en servicios (modo 3 presencia comercial), correspondiente al Capítulo 11 (Comercio de Servicios).
9. Comercio de Servicios
El Capítulo 11 (Comercio de Servicios), estableció un enfoque similar al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC. De esta manera, se contemplan compromisos para los cuatro modos de prestación (suministro transfronterizo, consumo en el extranjero, presencia comercial y presencia de personas físicas) en un sistema de listas positivas. Asimismo, cada Parte decide en su lista los sectores ante los cuales está dispuesto a asumir compromisos, junto con las condiciones específicas en que éstos serán asumidos.
De este modo, se abren determinados sectores de la economía, se crea certeza jurídica respecto de las restricciones, y se asume el compromiso de no aumentar estas limitaciones en el futuro. En este marco, la liberalización se realiza sobre la base de las disciplinas de Trato Nacional (trato no menos favorable que a los nacionales) y Acceso a los Mercados (restricción a las limitaciones numéricas no discriminatorias).
En el texto del capítulo, además de las disciplinas antes mencionadas, se incorporan otras como: Reglamentación Nacional (regulación interna que no constituya limitaciones innecesarias al comercio de servicios), Reconocimiento (de educación o experiencia), Subsidios (incorporación de compromisos AGCS), y Denegación de Beneficios (a empresas “de papel”).
En el caso de Chile, la lista de compromisos es similar a la contemplada en el Acuerdo Suplementario de Servicios Chile - China, incluyendo además algunos sectores ya comprometidos por Chile en el marco de AGCS. Hong Kong, China, por su parte, asumió compromisos en sectores y subsectores no contemplados en su lista AGCS, tales como Servicios Arquitectónicos, Servicios de Ingeniería, Servicios Veterinarios, Servicios de Seguridad, Servicios de Investigación, Servicios de Empaquetado, Servicios de Imprenta y Publicación, Servicios Educacionales, Servicios de Alcantarillado, Servicios de Entretenimiento y Servicios de Acabado de Edificios. Asimismo, en varios sectores ya comprendidos en AGCS, se mejoró el nivel de sus compromisos. Por lo tanto, el nivel de apertura logrado, es sustancialmente mayor al de la OMC.
10.Servicios Financieros
El Capitulo 12 (Servicios Financieros) proporciona acceso a los mercados y liberalización en el sector de servicios financieros. Es importante destacar que Hong Kong, China, se compromete a tratar a las instituciones financieras chilenas de la mima manera que a sus competidoras en el mercado Hongkonés.
En virtud de este Tratado, las instituciones financieras hongkonesas y chilenas podrán establecer o adquirir instituciones financieras en sus respectivos mercados. Hong Kong, China, y Chile estuvieron de acuerdo con algunas excepciones limitadas a este compromiso. Por ejemplo, con el fin de garantizar que en el caso de suministrar un servicio financiero a través de la presencia comercial, la persona jurídica debe estar constituida conforme a la legislación de esa Parte. En todos los casos, todas las instituciones financieras deben cumplir con los requisitos de capital, de concesión de licencias y otras regulaciones establecidas por las autoridades financieras.
Las empresas hongkonesas y chilenas serán capaces de suministrar un conjunto definido de servicios financieros en sus respectivos mercados. En el sector bancario y de valores, los servicios incluyen servicios de asesoramiento, información financiera y procesamiento de datos y servicios de gestión de carteras de fondos de inversión, entre otros. En los seguros, estos servicios incluyen seguros de vida y no vida, los servicios auxiliares de los seguros, servicios de consultoría de seguros, evaluación de riesgos e indemnización de siniestros.
En línea con la práctica de Chile, Hong Kong, China, acordó publicar en general, los proyectos de reglamentos de servicios financieros con antelación y dar a las personas interesadas una oportunidad razonable para comentar sobre ellos.
Además, el Tratado establece un marco para que los expertos de Hong Kong, China y Chile puedan discutir temas relacionados a los servicios financieros.
11. Competencia
En el Capítulo 13 (Competencia) las Partes reconocen la importancia de promover mercados abiertos y competitivos, a través de la aplicación efectiva de políticas de competencia. Además, se comprometen a dar especial atención a las prácticas anticompetitivas para evitar que eventuales restricciones o distorsiones en la competencia, afecten el intercambio de bienes y servicios.
Se incluyen compromisos en materia de promoción de la competencia, relativos a transparencia y cooperación entre las autoridades de comercio y competencia. También se acordaron compromisos en cooperación e intercambio de información, a través de asistencia técnica y notificaciones. Además, las Partes acordaron sostener consultas sobre prácticas anticompetitivas que puedan afectar el comercio y las inversiones.
Otro compromiso en este ámbito es la revisión del capítulo en tres años, con vista a establecer etapas adicionales considerando los desarrollos en esta área.
Por último, y como ha sido habitual en los acuerdos comerciales suscritos por nuestro país, los compromisos en esta materia no están sujetos al mecanismo de solución de controversias del Tratado.
12.Medioambiente
El Capítulo 14 (Medioambiente) es de carácter comprehensivo y acorde con la política seguida por Chile en estas materias, destinada a incorporar la dimensión ambiental en los Tratados de Libre Comercio con sus socios comerciales.
El contenido de este capítulo es similar a los Acuerdos de Cooperación Ambiental del P4 y Panamá y al Tratado firmado por Chile con Colombia. Entre sus objetivos destaca el mejoramiento de las capacidades y potencialidades de las Partes para abordar las materias ambientales; promover mediante un enfoque colaborativo el cumplimiento de los compromisos asumidos por las Partes; y facilitar el diálogo y la interacción de una manera colaborativa con el fin de fortalecer la más amplia relación entre las Partes.
En él las Partes confirman su intención de continuar esforzándose para alcanzar altos niveles de protección ambiental y cumplir con sus respectivos compromisos ambientales multilaterales; reconocen que es inapropiado establecer o utilizar sus leyes, regulaciones, políticas y prácticas ambientales con fines comerciales proteccionistas, y que es inapropiado debilitar o abstenerse de hacer cumplir o administrar sus leyes y regulaciones ambientales para alentar el comercio y la inversión; y se comprometen a respetar el derecho soberano de cada una de ellas para establecer, administrar y hacer cumplir sus propias leyes, regulaciones y políticas ambientales de acuerdo con sus prioridades.
Por otro lado, las Partes acuerdan establecer un marco de colaboración como un instrumento que proporciona mayores oportunidades para profundizar los compromisos comunes relativos a la protección medio ambiental en el marco de este capítulo, teniendo en cuenta sus respectivas prioridades y recursos disponibles. Las Partes podrán fomentar la creación y desarrollo de contactos directos, incluyendo los sectores no gubernamentales y otras organizaciones, según corresponda, en el ámbito de la protección del medio ambiente.
Se establece una institucionalidad simple, representada por un punto nacional de contacto a objeto de facilitar la comunicación entre las Partes. Se contempla además la posibilidad de que la Partes se reúnan para el diálogo en materias de interés mutuo y considerar áreas potenciales de cooperación.
Se establece asimismo un mecanismo de consultas para resolver cualquier cuestión que pudiera surgir entre las Partes respecto a la interpretación y aplicación del capitulo. En caso que la cuestión no sea resuelta en el proceso de consultas iniciales, se prevé la posibilidad de remitirla posteriormente a la Comisión de Libre Comercio del Tratado para su discusión.
El Tratado, entre otras cosas, contribuirá a que Chile sea reconocido y valorado como un país que adhiere firmemente a los principios de desarrollo sostenible, y se esfuerza por armonizar el crecimiento económico con la equidad social, la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales.
13. Transparencia
El Capítulo 15 (Transparencia) contempla las reglas generales en materia de transparencia aplicables a todo el Tratado, sin perjuicio de reglas particulares que pudiesen existir en determinados capítulos.
De esta forma, se contempla la obligación de publicar o poner a disposición pública las leyes y regulaciones relativas a cualquier asunto cubierto por el Tratado. Del mismo modo, se establece la obligación de notificar toda medida que pueda afectar el funcionamiento del Tratado y proporcionar información y responder preguntas sobre tales medidas.
Además, se establecen principios relativos al debido proceso en los procedimientos administrativos, y la obligación de contar con tribunales y procedimientos para revisar y, eventualmente, corregir decisiones administrativas.
Finalmente, se establecen puntos de contacto para facilitar las comunicaciones entre las Partes.
14. Administración
El Tratado establece en el Capítulo 16 (Administración) una Comisión de Libre Comercio compuesta por funcionarios de gobierno de cada Parte y co-presidida por funcionarios de gobierno de alto rango de las Partes, que será la responsable de la administración del Tratado y de su apropiada implementación. Dentro de sus atribuciones le corresponde, entre otras, revisar el funcionamiento general del Tratado, supervisar el trabajo de los Comités, Sub Comités, grupos de trabajo y puntos de contacto, buscar resolver las controversias entre las Partes, considerar y recomendar enmiendas al Tratado y, en general, cumplir cualquier otra función que las Partes puedan acordar.
La Comisión de Libre Comercio se reunirá por primera vez durante el primer año de vigencia del Tratado y posteriormente, con la frecuencia que las Partes acuerden.
15. Solución de Controversias
El Tratado contempla en el Capítulo 17 (Solución de Controversias), un mecanismo aplicable a la prevención o solución de controversias entre las Partes relativas a la interpretación, implementación o aplicación del mismo.
El mecanismo consta de dos etapas: consultas y arbitraje. No obstante, las Partes podrán, en cualquier momento, solicitar buenos oficios, la conciliación o la mediación.
Si el asunto no se resuelve en las consultas, la Parte reclamante puede solicitar el establecimiento de un tribunal arbitral, compuesto de tres arbitros. Este tribunal emitirá, en primera instancia, un proyecto de informe y, posteriormente, un informe definitivo y vinculante para las Partes.
Si la Parte reclamada no cumple el informe en los plazos correspondientes, las Partes deben iniciar negociaciones con el objeto de alcanzar una compensación satisfactoria. Si no se alcanza un acuerdo a este respecto, la Parte reclamante puede suspender la aplicación a la Parte demandada de concesiones y otras obligaciones previstas en el Tratado.
Además, se incluye una cláusula de elección de foro, mediante la cual, si el asunto que origina la controversia está previsto tanto en el Tratado como en otro acuerdo en que las Partes sean parte, la Parte reclamante puede elegir el foro ante el cual se resolverá la controversia.
16. Excepciones
Dentro del Capítulo 18 (Excepciones), se incorporan al Tratado, mutatis mutandis, el Artículo XX del GATT 1994 y sus notas interpretativas, y el Artículo XIV del GATS, incluidos sus pies de página.
Se establecen, además, excepciones fundadas en razones de seguridad, balanza de pagos, tributación y divulgación de la información.
17. Disposiciones Finales
El último capítulo del Tratado establece las disposiciones relativas a los anexos y notas a pie de página, modificaciones, sucesión de tratados o acuerdo internacionales, Memorándum de Entendimiento en Cooperación Laboral, entrada en vigor y terminación y textos auténticos del Tratado.
Asimismo, se acordó una cláusula evolutiva en virtud de la cual las Partes iniciarán negociaciones para un capítulo de Inversiones, una vez que el Tratado haya entrado en vigor. Para este efecto, las Partes intercambiaron Notas Diplomáticas en las cuales se fijaron los términos de referencia de la futura negociación.
III. DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.
En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante , don Alfonso Silva Navarro; del señor Diego Torres Diez, Jefe del Departamento Asia y Oceanía; y del señor Mathias Francke Schnarbach, Director de Asuntos Económicos Bilaterales , ambos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería, quienes además de refrendar los argumentos y antecedentes acompañados en el Mensaje, señalaron que este Acuerdo se enmarca en el objetivo de lograr una mayor apertura económica, enfocando su política comercial, por más de dos décadas, en la negociación y firma de Acuerdos de Libre Comercio. Esto ha llevado a nuestro país a concretar Acuerdos Comerciales con más del 85% del PIB mundial, convirtiéndose en un ejemplo de inserción internacional en un mundo cada vez más globalizado.
Hicieron presente, asimismo, que la negociación de este Acuerdo Comercial marca un antes y un después en la relación bilateral entre ambas economías, y permitirá entre otras cosas ayudar a fortalecer el proceso de consolidación de productos, servicios e inversiones chilenas en la región.
Por su parte, las señoras y señores Diputados que concurrieron a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo manifestaron su plena conformidad con su contenido y con la conveniencia de profundizar los marcos de cooperación, amistad e intercambio comercial con Hong Kong, China, consagrados en este Tratado de Libre Comercio.
Por ello, por seis votos favor, ningún voto en contra y ninguna abstención prestaron su aprobación a este Proyecto de Acuerdo, la señora Zalaquett, doña Mónica, y los señores Arenas, don Gonzalo; Ascencio, don Gabriel; Cerda, don Eduardo; Díaz, don Marcelo, y Jarpa, don Carlos Abel.
IV. MENCIONES REGLAMENTARIAS.
En conformidad con lo preceptuado por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quorum calificado ningún precepto contenido en el Proyecto de Acuerdo en informe. No obstante, determinó que sus preceptos necesitan ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, tal como lo señala el informe financiero acompañado en el Mensaje.
Como consecuencia de los antecedentes expuestos la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Tratado de Libre Comercio entre Chile y Hong Kong, China”, suscrito en Vladivostok, Federación de Rusia el 7 de septiembre de 2012.”.
-o-
Discutido y despachado en sesiones de fecha 1° y 8 de octubre de 2013, celebradas bajo la Presidencia de los H. Diputados señores Carlos Abel Jarpa Wevar (en calidad de suplente) y Gabriel Ascencio Mansilla ( Presidente Titular de la Comisión) y con la asistencia de la Diputada señora Zalaquett, doña Mónica, y los Diputados señores Arenas, don Gonzalo; Cerda, don Eduardo; Delmastro, don Roberto; Díaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel, y Teillier, don Guillermo.
Se designó Diputado Informante al señor Arenas, don Gonzalo.
Sala de la Comisión, a 8 de octubre de 2013.
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado, Secretario de la Comisión .”
4. Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimosacerca del proyecto de ley sobre administración del borde costero yconcesiones marítimas. (boletín N° 8467-12).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos informa acerca del proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República , con urgencia calificada de “suma”. Esta iniciativa cuenta con un primer informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente. Por acuerdo de la Sala, adoptado en sesión 17 de enero de 2013, corresponde sea conocida, asimismo, por esta Comisión
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) Idea matriz o fundamental del proyecto.
La idea matriz del proyecto de ley es perfeccionar el régimen regulatorio de las concesiones marítimas, de forma tal que permita una mayor celeridad en su tramitación y que garantice de mejor manera la seguridad jurídica para sus titulares, considerando los aspectos ambientales, sociales y económicos que confluyen en el borde costero, de forma coherente con la administración y gestión del resto del territorio nacional, radicando en el Ministerio de Bienes Nacionales su gestión y ordenamiento.
2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado.
Tienen rango orgánico constitucional los artículos 10, 18, 19, 20 y 23 de conformidad al inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política; y los artículos 11, 12, 13, 14 inciso tercero, y 25 de conformidad a los incisos primero y séptimo del artículo 113 de la Carta Fundamental. Todas las disposiciones contenidas en el artículo primero del proyecto.
No hay normas de quorum calificado.
3) Normas que requieren conocimiento de la Comisión de Hacienda.
Deben ser remitidos a la Comisión de Hacienda el artículo primero en lo que dice relación con los artículos 3°, 18, 20, 23, 26, 40 al 45, 47, 59, 60, 62, 64, 76, 78 y 1°, 2°, 3°, 6° y 9° transitorios de la Ley sobre Administración del Borde Costero y Concesiones Marítimas; como asimismo los artículos segundo y tercero del proyecto de ley.
4).- Artículos rechazados.
No hay
5).- Indicaciones rechazadas.
No hay
6) Diputado informante .
Se designó como Diputado informante al señor Alejandro Santana Tirachini.
II. ANTECEDENTES GENERALES FUNDAMENTOS.
a) Antecedentes.
A) Antecedentes generales y legales.
En nuestro país, la tutela del medio ambiente marino se encuentra bajo las competencias de la autoridad marítima la que, para efectos de permitir su aprovechamiento, posee diferentes instrumentos que se encuentran regulados en el decreto con fuerza de ley Nº 340 de 1960, que le otorga facultades de control, fiscalización y supervigilancia a la Subsecretaría de Fuerzas Armadas, órgano dependiente del Ministerio de Defensa Nacional. Los regímenes de aprovechamiento consagrados en dicho cuerpo legal contemplan el otorgamiento de destinaciones y concesiones marítimas.
La destinación opera a favor de órganos del Estado. Son gratuitas y su fiscalización corresponde a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Las concesiones, en cambio, corresponden a actos de la Administración, creadores de derechos para los particulares. En el medio marino, han sido definidas como aquellas “que se otorgan sobre bienes nacionales de uso público o bienes fiscales cuyo control, fiscalización y supervigilancia corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, cualquiera que sea el uso a que se destine la concesión y el lugar en que se encuentren ubicados los bienes” (artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 340 de 1960).
El otorgamiento de una concesión se rige por un procedimiento administrativo especial, reglamentado en el decreto Nº 2, de 2005, del Ministerio de Defensa, que consagra el Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
Las etapas que se deben cumplir son:
i) Solicitud indicando: sectores, dimensiones, objetos y propósitos de la concesión;
ii) Capitanía de Puerto estudia antecedentes;
iii) Remisión del expediente a la Subsecretaría de Fuerzas Armadas;
iv) Elaboración de informe por parte de la Dirección General del Territorio Marítimo;
v) Evaluación de la solicitud por parte de la Subsecretaría de Fuerzas Armadas, para lo cual considerará otros instrumentos de planificación, como la zonificación del borde costero, así como también informes de otros órganos del Estado;
vi) Pronunciamiento del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Fuerzas Armadas , dentro de los ciento ochenta días de recibidos todos los antecedentes. (Artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960).
El procedimiento finaliza con la reducción del decreto a escritura pública, en la cual se deja constancia de la aceptación de condiciones y obligaciones por parte del concesionario.
Cabe señalar que el otorgamiento de la concesión es independiente a la evaluación ambiental que pueden suponer las actividades concesionadas. Supuesto que será aplicable en caso que las obras sean incorporadas en el artículo 10 de la Ley Nº 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente .
La concesión confiere los siguientes derechos:
1. En términos generales, se permite el aprovechamiento de bienes nacionales de uso público que pueden ser entregados en concesión, y que son aquellos que señala el artículo 2º del D.F.L. Nº 340, de 1960.
2. La Administración del Estado debe facilitar la entrega del terreno solicitado al concesionario.
3. El término de la concesión sin período de gracia supone el pago de una suma indemnizatoria. (Artículo 10, D.F.L Nº 340, de 1960).
4. La concesión es susceptible de negocio jurídico. Sin embargo, tales actos deben ser autorizados conforme al artículo 6° del D.F.L. Nº 340, de 1960.
5. El plazo máximo para la duración de concesiones marítimas es de cincuenta años. Sin embargo, las concesiones pueden ser modificadas, prorrogadas, renovadas o ampliadas (artículo 25 del Reglamento sobre Concesiones Marítimas).
6. La caducidad, esto es, la revocación de la concesión otorgada, ante el incumplimiento de obligaciones por parte del concesionario, se consagra en el artículo 53 y siguientes del Reglamento sobre Concesiones Marítimas. Se origina en infracciones graves, cuales son las siguientes:
a) El atraso en el pago de la renta y/o tarifa de la concesión, correspondiente a un período anual o a dos períodos semestrales.
b) La infracción de cualquier disposición del D.F.L. N° 340, de 1960, o del reglamento, siempre que la Autoridad Marítima no la califique de menos grave, en cuyo caso de aplicarán las medidas contempladas en el artículo 47.
c) El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el decreto que otorgó la concesión.
7. El artículo 8°, del referido Decreto con Fuerza de Ley contempla las siguientes causales de extinción de las concesiones marítimas: muerte del concesionario; cumplimiento del plazo; término del objetivo para el cual se otorgó; destrucción de las mejoras fiscales entregadas; traspaso o cesión, efectuado con consentimiento del Estado; decisión unilateral del Estado; incumplimiento de obligaciones por parte del concesionario, por ejemplo, pagos de rentas. Sin perjuicio que ante incumplimientos no graves, la Administración pueda sancionar administrativamente al infractor, sin revocar el acto; acuerdo entre Estado y concesionario.
b) Fundamentos.
El borde costero ocupa una posición de vital importancia para el desarrollo del país, ya que en esta área confluyen procesos naturales y diversas actividades económicas y sociales que requieren una regulación coherente que permita el desarrollo sustentable de cada una de ellas.
Desde un punto de vista jurídico, el concepto de borde costero no ha sido desarrollado por la legislación chilena, sino que sólo existen disposiciones dispersas en diferentes textos normativos, otorgando facultades y atribuciones a diferentes organismos, lo cual ha impedido una administración ordenada, coherente territorialmente y razonable.
El borde costero presenta una naturaleza jurídica compleja porque integra tanto, bienes nacionales de uso público y bienes fiscales, sujetos actualmente al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, como bienes sujetos al dominio privado.
En derecho comparado se distingue, cada vez con mayor claridad entre las competencias sobre aspectos relativos a la defensa marítima, la que corresponde a los órganos especializados en la materia, y las competencias referidas a la administración territorial del borde costero como de competencia de la entidad encargada de la gestión de los bienes que forman parte del territorio en su integridad, sin perjuicio de la participación coordinada de otros órganos de la Administración del Estado.
En Chile ha sido el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el encargado de la tramitación y otorgamiento de las concesiones marítimas, esta competencia ha obedecido más a razones históricas.
Sólo en fechas relativamente recientes se consagró una Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral, creada mediante el decreto supremo N° 475, del Ministerio de Defensa, de 1994, consideró la existencia de una Comisión Nacional del Uso del Borde Costero bajo la presidencia del Ministro de Defensa y la participación de otros Ministerios con competencia en la materia, con la finalidad de lograr un desarrollo más armónico del territorio, procurando el mejor uso de sus potencialidades y recursos.
En este proyecto se ha considerado como una mejor alternativa radicar la gestión y ordenamiento del borde costero en un órgano de la Administración del Estado con vocación territorial, como es el Ministerio de Bienes Nacionales, y entregarle a éste facultades de coordinación de las demás entidades públicas con competencia en el borde costero, a fin de fomentar el desarrollo de esta área de una manera sustentable y armónica.
Asimismo, se establece un régimen regulatorio de las concesiones marítimas que permite una mayor celeridad en su tramitación y que garantiza de mejor manera la seguridad jurídica para sus titulares, considerando los aspectos ambientales, sociales y económicos que confluyen en el borde costero, de forma coherente con la administración y gestión del resto del territorio nacional.
El mensaje señala que el proyecto de ley acoge la solicitud y reconoce la labor realizada por los Honorables Diputados Manuel Rojas, David Sandoval, Carlos Vilches, Nino Baltolu, Alejandro Santana, Joel Rosales, Cristián Letelier y Pedro Araya, quienes a través del proyecto de acuerdo N° 376 del año 2011 solicitaron expresamente el envío de un proyecto de ley que consagrara la entrega de la administración de los bordes costeros al Ministerio de Bienes Nacionales.
III. CONTENIDO Y OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY.
El proyecto de ley consta de 11 artículos permanentes. Por el primero se fija la ley sobre administración del borde costero y concesiones marítimas, cuyo texto consta de 79 disposiciones permanentes y 10 transitorias, agrupados en 5 títulos, los que abordan las siguientes materias.
1. NORMAS GENERALES RELATIVAS AL ÁMBITO DE REGULACIÓN DEL PROYECTO DE LEY.
El Título I, Disposiciones Generales, establece, en su artículo 1°, que las disposiciones de la ley regularán el sistema de administración y zonificación del borde costero, así como el proceso de otorgamiento de concesiones marítimas.
El artículo 2°, contempla definiciones, redefine conceptos ya vigentes e incorpora otros para los efectos de la aplicación de esta ley.
2. ADMINISTRACIÓN DEL BORDE COSTERO.
El Título II, De la Administración del Borde Costero del Litoral, dispone la forma en que debe fijarse la Política Nacional del Uso del Borde Costero del Litoral, párrafo 1°; el proceso de Zonificación, párrafo 2°; las funciones que en tales materias corresponden a la Comisión Nacional del Uso del Borde Costero, párrafo 3°, y a las Comisiones Regionales, párrafo 4°.
3. NUEVO RÉGIMEN DE CONCESIONES MARÍTIMAS.
El Título III, Del Régimen de Concesiones Marítimas, consta de 10 párrafos, de cuyas disposiciones se destacan los siguientes aspectos:
a. Se radica en el Ministerio de Bienes Nacionales la competencia relativa al otorgamiento, renovación, modificación, transferencia y transmisibilidad de las concesiones marítimas.
b. Se faculta al Ministerio para autorizar dos o más concesiones respecto de un mismo sector concesionable.
c. La concesión marítima mayor se otorga por un plazo de hasta por 30 años y la concesión marítima menor hasta por 10 años.
d. Se permite al Ministerio prescindir de la opinión de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, en los casos en que se encuentre aprobada y vigente la zonificación del borde costero.
e. La transferencia y el arrendamiento de las concesiones marítimas deben constar en escritura pública y ser inscritas en el Catastro Nacional, fecha esta última, a partir de la cual produce todos sus efectos el acto jurídico respectivo. La modificación o renovación requieren ser autorizadas mediante la dictación de un decreto supremo.
f. Se autoriza, la constitución en prenda especial en los términos de la ley N° 20.190 del derecho emanado de la concesión sin necesidad de autorización previa del Ministerio, con el objeto de garantizar cualquier obligación que se derive directa o indirectamente de la ejecución del proyecto o de la concesión propiamente tal. La prenda deberá constituirse por escritura pública, inscribirse en el registro de prendas del Catastro Nacional y anotarse al margen de la inscripción de la concesión marítima.
g. Se restringen las circunstancias en razón de las cuales puede deducirse oposición a la solicitud de concesión marítima.
h. Se confiere al Ministerio la atribución de convocar a licitación pública para el otorgamiento de una concesión marítima.
i. Se mantienen inalteradas las facultades de fiscalización y supervigilancia sobre toda la costa y el mar territorial de la República, y sobre los ríos y lagos que sean navegables por buques de más de 100 toneladas, de conformidad con las leyes vigentes. En cuanto a la fiscalización de las Concesiones Marítimas, ésta será ejercida por los funcionarios del Ministerio.
4. CREACIÓN DE LA DIVISIÓN DEL LITORAL.
El Título IV, crea la División del Litoral, unidad que dependerá de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, estará a cargo de un Jefe de División , y sus funciones serán: desarrollar acciones para materializar la política nacional de uso del borde costero y los procesos de zonificación; dirigir el proceso de tramitación de las solicitudes de concesiones marítimas; imponer multas a los concesionarios que infrinjan las disposiciones de esta ley, y mantener actualizado el Catastro Nacional de Concesiones Marítimas, entre otras.
5. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
El artículo 1°, aumenta, para el año 2012, la dotación máxima del Ministerio de Bienes Nacionales en un cupo.
El artículo 2°, faculta del Presidente de la República para dictar las normas necesarias para el traspaso de los funcionarios que se desempeñen en el Departamento de Concesiones Marítimas dependiente de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas al Ministerio de Bienes Nacionales, de conformidad a las normas que se señalan.
El artículo 3°, dispone que los funcionarios traspasados desde la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que se encontraren afectos al régimen previsional de las Fuerzas Armadas continuarán rigiéndose por éste a menos que opten por lo contrario.
El artículo 4°, establece que las solicitudes de concesiones marítimas y de acuicultura cuya tramitación, al momento de entrada en vigencia de la ley, se encuentre pendiente ante el Ministerio de Defensa Nacional continuarán siendo tramitadas por el Ministerio de Bienes Nacionales de acuerdo a las normas de esta ley.
El artículo 5° dispone que las zonificaciones del borde costero que a la fecha de publicación de la ley se encuentren vigentes se considerarán válidas, mientras la Comisión Nacional no disponga su modificación.
El artículo 6° establece que, no obstante lo dispuesto en el artículo 26 del proyecto, el Ministerio de Bienes Nacionales conservará la facultad de enajenar terrenos de playa a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 1939 de 1977, pero solo a favor de personas naturales que acrediten ocupación de acuerdo a los requisitos que la misma disposición señala.
El artículo 7° dispone que el Presidente de la Republica , dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación, dictará el reglamento de aplicación de esta ley.
El artículo 8° establece que la ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
El artículo 9° preceptúa que el mayor gasto fiscal que irrogue la creación de un cargo en la planta del Ministerio de Bienes Nacionales, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio.
-o-
El artículo segundo del proyecto, corresponde a los artículos 75 y 76 del proyecto original, esto es la creación de la División del Litoral, en el Ministerio de Bienes nacionales.
El artículo tercero introduce modificaciones en la ley N° 19.548, planta de personal del Ministerio de Bienes Nacionales, a fin de adecuar a la Planta de Directivos, aumentando el de Jefes de División de 5 a 6 cargos.
El artículo cuarto, faculta al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.992, Ley General de Pesca y Acuicultura, reemplazando las referencias al Ministerio de Defensa Nacional y Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en su calidad de continuadora legal de la Subsecretaría de Marina, por el Ministerio de Bienes Nacionales, en todo lo referido a las concesiones de acuicultura.
El artículo quinto de la iniciativa legal en informe, introduce diversas modificaciones adecuatorias en la ley N° 20.249, que crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios.
El artículo sexto agrega, en la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, la función de fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República, así como de los ríos y lagos que son navegables, a través de la Dirección General del territorio Marítimo y Marina Mercante.
El artículo séptimo modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, estableciendo que los instrumentos de planificación territorial comunal o intercomunal que abarquen bienes nacionales de uso público o fiscales que corresponda a borde costero, deberán definir los usos de suelo y condiciones de edificación en concordancia con la Política Nacional del Uso del Borde Costero del Litoral. Asimismo, establece los requisitos para el otorgamiento de concesiones sobre sectores regulados por estos instrumentos.
El artículo octavo, deroga el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas.
El artículo noveno modifica el decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, sustituyendo la referencia a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa Nacional, por Ministerio de Bienes Nacionales.
El artículo décimo, modifica la ley N° 19.542, que Moderniza el Sector Portuario Estatal reemplazando las referencias al Ministerio de Defensa Nacional y a la Subsecretaría de Marina por el Ministerio de Bienes Nacionales,
El artículo décimo primero modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que adecua disposiciones legales aplicables a las Empresas Portuarias creadas por la ley N° 19.542, para establecer que a las solicitudes de renovación de las concesiones marítimas o destinaciones, deberá adjuntarse un informe favorables de la empresa o su correspondiente continuadora legal, respecto del objeto de la concesión.
NORMAS LEGALES O REGLAMENTARIAS QUE SE PROPONE
MODIFICAR O QUE INCIDEN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE,
EN ESTA INICIATIVA LEGAL.
El proyecto de ley crea un nuevo régimen jurídico que tiene por objeto establecer la administración del borde costero y regular el otorgamiento de concesiones marítimas. Por ende, si bien tiene como propósito perfeccionar lo existente, no modifica sustancialmente normas legales salvo algunos cuerpos normativos a fin de concordarlos con la nueva legislación en tramitación.
En definitiva, deroga el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas.
- Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.
Modifica los siguientes textos legales:
1) Ley N° 19.548, Que modifica la Planta de Personal del Ministerio de Bienes Nacionales.
2) Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura. Cuyo texto definitivo, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
3) Ley N° 20.249, que crea el espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios.
4) Ley N° 20.242, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
5) Decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
6) Decreto Ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado.
7) Ley N° 19.542, que Moderniza el Sector Portuario Estatal.
8) Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que adecúa disposiciones legales aplicables a las Empresas Portuarias creadas por la Ley N°19.542.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
Durante el estudio de la iniciativa se recibió la opinión de las siguientes personas:
Subsecretario de Bienes Nacionales , señor Juan Carlos Bulnes Concha; el Subsecretario de las Fuerzas Armadas , señor Alfonso Vargas Lyng: por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, el Contraalmirante don Guillermo Silva Gajardo, Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático; del Jefe del Departamento de Concesiones Marítimas , Capitán de Navío LT don Antonio Baros Mancilla; del Jefe del Departamento Jurídico , Capitán de Fragata JT don Rodrigo Ramírez Daneri, y de la Asesora Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señora Jessica Fuentes.
El señor Juan Carlos Bulnes ( Subsecretario de Bienes Nacionales) explica que el Ministerio de Bienes Nacionales administra cerca del 50% del territorio del país, el cual tienen cerca de 4.200 metros de costa, más las islas. Agrega que hasta la fecha la administración del borde costero le corresponde al Ministerio de Defensa, por razones militares y estratégicas, que tienen su origen en el siglo 19. Indica que la situación ha cambiado, y hay nuevo contexto social, económico y cultural.
Indica que los principales problemas del borde costero (BC) son las tomas ilegales, especialmente en el norte del país; faltas de planificación territorial, como es el caso de la zona de Ventanas, en la V Región, y el no aprovechamiento armónico del territorio, como en el caso de Mejillones, en la III Región.
Señala que el Ministerio de Bienes Nacionales (MBN) no administra los terrenos fiscales que se encuentran en una franja de 80 metros medida desde la línea de más altas mareas (terrenos de playa).
Relata que el Régimen de Concesiones Marítimas actualmente en vigencia se encuentra regulado por el decreto con fuerza de ley N° 340, del año 1960, complementado por el decreto supremo (M) N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el Reglamento sobre Concesiones Marítimas el cual, como resultado de sucesivas modificaciones, presenta en la actualidad un procedimiento entrabado y engorroso que ha elevado considerablemente el tiempo de tramitación de las Concesiones Marítimas, postergando y comprometiendo las decisiones de inversión asociadas al uso del Borde Costero. Asevera que en la actualidad no existe una política en materia de concesiones, si no que es un tema que se resuelve caso a caso.
Agrega que el proceso de zonificación del Borde Costero se inició a partir del establecimiento de la Política Nacional del Uso del Borde Costero y la creación de las Comisiones Regionales del Uso del Borde Costero, ocurrida diez años después de la vigencia del decreto supremo N° 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional..
Precisa que, en la actualidad, el proceso de zonificación solo da cuenta de la Zonificación del Borde Costero para la Región de Coquimbo, aprobada mediante decreto supremo Nº 518, de 12 de diciembre de 2005, y de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo, aprobada mediante decreto supremo Nº 153, de 20 de mayo de 2004.
Sostiene que este proyecto permite una real política de uso del borde costero, no una serie de actos administrativos, caso a caso, como es en la actualidad. En la actualidad las concesiones marítimas son administradas por un Ministerio con vocación de defensa y no territorial, con demora en la tramitación de las concesiones e inseguridad jurídica para los concesionarios.
Explica que los principales cambios que propone el proyecto, parte con pasar la administración del borde costero al Ministerio de Bienes Nacionales, pasando del caso a caso a una definición de políticas orgánicas, con participación de las regiones.
Añade que el primer capítulo de la normativa propuesta, se refiere a la regulación del proceso de definición de la política Nacional de uso del borde costero. En este ámbito el Presidente de la República propone las políticas, contando con una Comisión Nacional de Uso del Borde Costero, asesora, con más de diez Ministerios. Esta Comisión se nutre de las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero. Las Comisiones Regionales se pronuncian sobre la propuesta de administración del borde costero e impulsan la política nacional en cada Región.
Un segundo capítulo, explica, se refiere al proceso de zonificación, el cual guía el otorgamiento de las concesiones marítimas y los usos preferentes del borde costero, conforme con las necesidades de la comunidad y el país. Cada Gobierno Regional estará a cargo de la zonificación del borde costero. La propuesta de la Comisión Regional, pasa al Consejo Regional, con cuya aprobación el proyecto es sometido a una evaluación ambiental estratégica. Agrega que los diferentes tipos de usos se deben compatibilizar.
Un tercer capítulo, sostiene, se refiere a la creación de un nuevo régimen de concesiones, otorgando una mayor seguridad jurídica, manteniendo las facultades de fiscalización y supervigilancia en la autoridad marítima. En cuanto a la Ley General de Pesca y Acuicultura, ésta solo se modifica en términos formales para cambiar las referencias hechas al Ministerio de Defensa Nacional al de Bienes Nacionales en el ámbito de las concesiones de acuicultura.
Explica que la única forma de administración del borde costero es mediante concesiones, siendo éste inalienable. Se radica en el Ministerio de Bienes Nacionales la facultad de entregar concesiones marítimas; se permite que se entreguen dos o más concesiones en un mismos sector concesionable; reduce el plazo máximo de duración de la concesiones de 50 a 30 años, prorrogables cumplidos ciertos requisitos; regula las actuaciones de las Comisiones de Uso del Borde Costero; agiliza las concesiones sobre administración del borde costero ya fijadas por el Gobierno Regional; permite que sobre las concesiones se establezca una prenda sin desplazamiento mediante decreto supremo; se contemplan las causales de término de las concesiones, que en cambio hoy se puede terminar una concesión con unaviso de término de escasa anticipación; se regulan con mayor claridad las causales para oponerse a una solicitud de concesión; entrega facultades al Ministerio de Bienes Nacionales para convocar de oficio a una licitación para entregar una concesión marítima, garantizando más transparencia; la autoridad marítima auxiliará al Ministerio de Bienes Nacionales en materia de fiscalización, para lo cual se le suministrarán los recursos necesarios; se contempla la posibilidad de concesiones gratuitas para personas jurídicas sin fines de lucro.
El Diputado señor Cristián Campos, hace presente que en el Senado se tramita un proyecto de ley que introduce modificaciones a los Gobiernos Regionales y consulta si este proyecto se armoniza con el mencionado.
El señor Juan Carlos Bulnes ( Subsecretario de Bienes Nacionales ) responde que este proyecto descansa mucho en los Gobiernos Regionales, por cuanto los Intendentes y los Consejos Regionales concurren en el proceso de zonificación aprobándola. Agrega que en las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero habrá miembros elegidos por los Consejos Regionales. Agrega que esta ley entrega atribuciones a los Gobiernos regionales, sin perjuicio de las que contemple el proyecto de ley que se tramita en el Senado.
El Diputado señor Jorge Ulloa ( Presidente Accidental de la Comisión) propone que en las Comisiones Regionales del Uso del Borde Costero, la secretaría ejecutiva corresponda al Gobernador Marítimo , por su especialización, y no al SEREMI de Bienes Nacionales, solicita que se estudie esta situación, por lo menos que se incorpore efectivamente al Gobernador Marítimo . Añade que por su urgencia, este proyecto deberá ser votado en la próxima sesión, oportunidad en la cual solicita al Ejecutivo que presente las indicaciones respectivas.
Asimismo, estima que habría que incorporar a los dirigentes regionales de la pesca y al Director Regional de Pesca.
El Diputado señor Carlos Recondo, consulta sobre las causales de caducidad de las concesiones.
El señor Juan Carlos Bulnes ( Subsecretario de Bienes Nacionales), explica que se quiso disminuir la cantidad de integrantes de la referida Comisión por parte de la Comisión Técnica, esto es la de Recursos Naturales, por ello se sacó al Gobernador Marítimo de la misma, pero manifiesta su acuerdo con lo expuesto.
Agrega que en la Comisión está el SEREMI de Economía y agrega que se redujo el plazo de las concesiones marítimas a uno máximo de 30 años, prorrogables. Agrega que si no se ejecuta un proyecto dentro del plazo comprometido caducará la concesión, sin perjuicio de otras causales.
El Diputado señor Matías Walker, estima que el secretario ejecutivo de la Comisión Regional del Uso del Borde Costero puede ser el SEREMI de Bienes Nacionales, pero considera necesario que se incorpore al Gobernador Marítimo a la misma.
La señora Jessica Fuentes ( Asesora Jurídica de la Subsecretaría de Pesca ) explica que se requerirá una adecuada coordinación entre el catastro que lleva el Ministerio de Bienes Nacionales de inmuebles fiscales con el registro de concesiones acuícolas.
El señor Alfonso Vargas ( Subsecretario para las Fuerzas Armadas) hace presente que con fecha 3 de octubre de 2012 expuso sobre este proyecto de ley ante la Comisión de Recursos Naturales de esta Corporación. Señala que el año 2010 tenían un total de 651 solicitudes de concesiones acuícolas pendientes. El año 2012 esta cifra se redujo a 207 solicitudes, de tal forma que se ha registrado un notable progreso respecto a uno de los grandes problemas de atraso.
Manifiesta que tiene algún grado de preocupación respecto a la relación que fija este proyecto entre el Ministerio de Bienes Nacionales y la Directemar, en su función de colaboración, en cuanto a que se le faciliten los recursos necesarios para desarrollar dicha función. Agrega que el proyecto contempla que mediante uno o más decretos supremos los funcionarios que hoy se desempeñan en el Departamento de Concesiones Marítimas de la Subsecretaría de la Fuerzas Armadas pasen al Ministerio de Bienes Nacionales, estima que estos traspasos debieran contar con la voluntad de los mismos funcionarios.
Manifiesta estar de acuerdo con que se reincorpore al Gobernador Marítimo a las Comisiones Regionales de Uso de Borde Costero, por la especialidad de sus conocimientos, haciendo presente que el proyecto lo contemplaba y fue una indicación aprobada en la Comisión de recursos Naturales la que lo excluyó. Asimismo, considera que se debiera incorporar al Director Regional del Servicio Nacional de Pesca .
El Capitán de Navío señor Antonio Baros Mancilla ( Jefe del Departamento de Concesiones Marítimas de la Directemar ) procede a efectuar una exposición acerca de las funciones de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, comenzando por su historia, funciones y organización. Destaca que entre sus funciones se encuentra la facultad de entregar concesiones marítimas y de acuicultura, facultades contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, ley orgánica de la Directemar.
Indica que entre sus principales funciones se encuentran la de análisis de las concesiones marítimas, mediante estudios técnicos; resoluciones de aprobación de líneas de playa; áreas de manejo; concesiones acuícolas; evaluación de las áreas aptas para la acuicultura; otorgar permisos de ocupación anticipada y de escasa importancia; participación en las Comisiones de Uso del Borde Costero y en el Comité de Caletas; definición del borde costero del litoral; definición de las concesiones marítimas.
La Diputada señora Clemira Pacheco, señala que este proyecto tiene urgencia suma, solicita que se le retire la urgencia. Expresa que ya se tiene la visión del Ministerio de Bienes nacionales y de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas y de la Marina, Considera necesario contar con otras miradas, hablar con los involucrados; analizar temas técnicos. Hace hincapié en la importancia de contar con la opinión de todos.
El Diputado señor Jorge Ulloa ( Presidente Accidental de la Comisión) señala que la próxima semana será distrital, lo cual dará tiempo para estudiar el proyecto, a lo cual se suma el hecho de que esta no es la Comisión Técnica, sino que la segunda que estudia el proyecto, y, además, debe pasar posteriormente por la Comisión de Hacienda. Estima que el proyecto no introduce cambios radicales y sólo cambia el ente administrador y gestor.
El Contraalmirante don Guillermo Silva Gajardo ( Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático de Directemar ) ante consulta del Diputado señor Ascencio, manifiesta que esa Dirección ha trabajado con el Ministerio de Bienes Nacionales en torno a este proyecto, el cual apoyan, y agrega que ellos dependen del Ministerio de Defensa Nacional y que con el de Bienes Nacionales no hay una relación directa.
El Capitán de Fragata JT don Rodrigo Ramírez Daneri ( Jefe del Departamento Jurídico de la Directemar ) explica que esa Dirección ha manifestado algunas inquietudes en torno a este proyecto, cuales son las siguientes: integración del Gobernador Marítimo a las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero; cómo se materializará la relación de esa Dirección con el Ministerio de Bienes Nacionales, para colaborar en la fiscalización mediante convenios. Considera que, tal vez, sería más claro entregar directamente la facultad de fiscalizar a la Armada, lo cual implicaría modificar los artículos 61 (del artículo primero) y sexto del proyecto.
El señor Juan Carlos Bulnes (Subsecretario del Ministerio de Bienes Nacionales) explica que este proyecto no ha recibido suma urgencia desde el inicio de su tramitación, sino en una etapa más avanzada. Añade que en la Comisión de Recursos Naturales se resolvió sacar al Gobernador Marítimo de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero , cambiando la propuesta del Ejecutivo. Agrega que en esa Comisión se recibió la opinión de autoridades, expertos y personas del mundo civil, las cuales constan en el respectivo informe de la Comisión técnica.
Sostienen que, en cuanto a fiscalización, la Directemar tendrá un rol protagónico, lo cual significará formalizar un convenio de cooperación, de tal forma que en la Ley de Presupuestos de cada año se contemplarán fondos con tal propósito.
El Diputado señor Jorge Ulloa ( Presidente Accidental de la Comisión) explica que en la Comisión técnica ya se escuchó a un vasto número de autoridades, expertos y representantes de los sectores involucrados, haciéndose necesario comenzar la votación en la próxima sesión y solicita al señor Subsecretario de Bienes Nacionales traiga para la próxima sesión, las propuestas de indicaciones solicitadas en esta sesión.
El Diputado señor Jorge Ulloa, manifiesta que quitar la administración del borde costero al Ministerio de Defensa presenta aspectos delicados que analizará y que por ello se abstuvo, y dejará sus impresiones en la Sala, teniendo aprehensiones en materia de defensa. Por ello estima que se debe ir, en lo particular, a los aspectos que fueron controversiales. Asimismo, reitera que es necesario reincorporar al Gobernador Marítimo a las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero.
La Diputada señora Clemira Pacheco, expresa que le gustaría saber qué pasa con la consultora que trabajó para elaborar este proyecto, especialmente con el director de Aguas Antofagasta , quien fue uno de los asesores contratado para este tema. Asimismo, estima que este proyecto tiene un enfoque terrestre que no necesariamente coincide con los objetivos estratégicos en materia de defensa y seguridad. Agrega que el mismo tiene un enfoque de entregar el borde costero para la generación de negocios, le gustaría saber con respecto a qué pasa y la postura del proyecto en cuanto a los ocupantes ilegales, que le parece bastante benévolo con condonación excesiva, que pueden ser de escasos recursos, pero también hay otros que no lo son.
Cree que se debiera retirar la urgencia suma a este proyecto, por cuanto requiere escuchar a todos los sectores involucrados, como expertos, académicos pueblos indígenas entre otros. Asimismo, estima necesario ver como se gestó y efectuó la preparación de este proyecto, en especial que se informe sobre los estudios jurídicos y consultoras contratadas para la preparación de este proyecto, que se transparenten los vínculos de las empresas contratadas para los estudios con el Ministerio de Bienes Nacionales. Asimismo, estima necesario que el Ministerio de Defensa Nacional y Tesorería entregue un listado de los ocupantes ilegales del borde costero, de cualquier tipo, incluyendo el lacustre y fluvial; que serían beneficiados por la disposición transitoria. También solicita se encargue a la Biblioteca del Congreso Nacional un estudio de las políticas de gestión, administración y uso del borde costero a nivel comparado, en especial con países desarrollados.
Considera que debiera darse más tiempo por el ejecutivo para discutir y estudiar este proyecto, porque hay que tener cuidado con votar con esta rapidez, por cuanto es muy importante, no sólo el aspecto terrestre si no también los aspectos de defensa y estratégicos.
El Diputado señor Alejandro Santana ( Presidente de la Comisión) hace presente que en la Comisión técnica, de Recursos naturales, se estudió con latitud este proyecto, y ya se ha recibido, en esta Comisión, las opiniones de las autoridades, de tal forma que las dudas que existan sobre el articulado se podrán plantear durante la votación en particular del proyecto, que tiene suma urgencia. Agrega que en Chiloé este proyecto se ve con buenos ojos y, en especial, se quiere que se cautele el patrimonio cultural de la isla, situado en el borde costero, y que se brinde apoyo por parte del Estado.
El señor Juan Carlos Bulnes ( Subsecretario de Bienes Nacionales ) hace presente que la legislación actual impide enajenar los terrenos de playa, con excepción de las regiones de Los Lagos al sur, con fines de poblamiento. Agrega que, posteriormente, mediante la ley N° 20.062, se permitió enajenar terrenos de playa en determinadas caletas. Hace presente que el proyecto original impedía totalmente la posibilidad de enajenar, por tanto, se abre la posibilidad de adquirir terrenos de playa en cualquier parte del país, a favor de las personas que son ocupantes de los mismos.
Precisa que la opinión del Ejecutivo fue mantener los terrenos de playa como susceptibles de concesiones, pero no enajenables, sin perjuicio de que por leyes especiales se hicieren excepciones.
En cuanto a algunas inquietudes manifestadas sobre el cobro de contribuciones en inmuebles concesionados, señala que es una competencia del Ministerio de Hacienda, no obstante precisa que se aplican respecto a lo construido en tales concesiones.
VOTACIÓN
El Diputado señor Alejandro Santana ( Presidente de la Comisión) indica que se procederá a votar, primeramente, los artículos que han sido objeto de indicaciones y, luego, el resto del articulado. Corresponde votar en particular el artículo 23 del proyecto, contenido en su artículo primero, del siguiente tenor:
“Artículo 23.- Las comisiones regionales de uso del borde costero tendrán como función principal la de proponer a la Comisión Nacional las acciones tendientes a impulsar en la respectiva región, la política nacional aprobada por el Presidente de la República y pronunciarse sobre las propuestas de zonificación del borde costero regional que el intendente les exponga.
Cada Comisión Regional estará integrada por el Intendente Regional, que la presidirá; los secretarios regionales ministeriales de Bienes Nacionales, que será el Secretario Ejecutivo; de Economía , Fomento y Turismo; de Desarrollo Social; de Obras Públicas; de Vivienda y Urbanismo; de Transportes y Telecomunicaciones; de Energía; de Medio Ambiente; los alcaldes de las comunas costeras de la región y dos consejeros regionales elegidos por el Consejo Regional.
Podrán participar, con derecho a voz, todos los representantes de las instituciones públicas y de la sociedad civil que el Presidente de la Comisión convoque, según lo estime conveniente para su buen desempeño.
En relación con la política del borde costero y los procesos de zonificación, corresponderá a las comisiones regionales:
1) Elaborar, a través de su secretaría ejecutiva, un informe anual dirigido a la Comisión Nacional, sobre el proceso de implementación de la política nacional de uso del borde costero en la región, incluyendo las sugerencias de ajuste que le parezcan necesarias;
2) Pronunciarse sobre el proyecto de zonificación del borde costero regional y las eventuales modificaciones a la zonificación vigente o en proceso de aprobación que le exponga el Gobierno Regional;
3) Emitir opinión sobre las solicitudes de concesiones marítimas, que el Ministerio someta a su consideración.
Estas comisiones se reunirán trimestralmente en sesiones ordinarias. Su presidente , de propia iniciativa o a petición de otro de sus miembros, podrá convocar a sesiones extraordinarias.
El quorum mínimo para sesionar será de la mayoría de sus miembros integrantes y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá el voto del presidente o de quien haga sus veces.
Las comisiones regionales, tendrán las demás funciones que determinen esta ley y el reglamento. Los acuerdos adoptados por la comisión se formalizarán mediante resolución de la secretaría ejecutiva.”.
Se presenta indicación de los Diputados señores Sergio Bobadilla; Cristián Campos; Fidel Espinoza; Alejandro Santana; Frank Sauerbaum; Jorge Ulloa; Orlando Vargas, y Matías Walker, mediante la cual se intercala en el inciso segundo del artículo 23, entre las frases “Medio Ambiente;” y “los alcaldes de las comunas costeras de la región”, lo siguiente:”el Gobernador Marítimo ; el Director Zonal de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con competencia en la región; “.
Sometido a votación el artículo 23, con la referida indicación, es aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Sergio Bobadilla; Cristián Campos; Fidel Espinoza; Patricio Melero; Orlando Vargas; Matías Walker, y Alejandro Santana.
-o-
A continuación se procede a votar el artículo 27, contenido en el artículo primero del proyecto, del siguiente tenor:
“Artículo 27.- Las concesiones marítimas se otorgan mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio y autorizan la ocupación de sectores específicos singularizados en el mismo decreto.
Las concesiones de acuicultura se regirán por las disposiciones especiales contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales, por motivos calificados que dificulten su accionar en determinadas zonas del país, podrá delegar las facultades de otorgamiento de permisos transitorios en otros órganos de la administración del Estado, precisando en la resolución respectiva las áreas a las que se refiere la delegación y el tiempo de duración de la misma, todo ello en la forma que determine el reglamento.”.
Se presenta indicación de los Diputados señores Sergio Bobadilla; Cristián Campos; Fidel Espinoza; Alejandro Santana; Frank Sauerbaum; Jorge Ulloa; Orlando Vargas, y Matías Walker, mediante la cual se intercala en el inciso segundo, a continuación de la expresión “Las concesiones de acuicultura se”, la siguiente: “otorgarán por el Ministerio y se”.
Sometido a votación el artículo 27 con la indicación referida, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes Sergio Bobadilla; Cristián Campos; Fidel Espinoza; Patricio Melero; Jorge Ulloa; Orlando Vargas; Matías Walker, y Alejandro Santana.
-o-
A continuación se procede a votar el artículo 3°, transitorio, contenido en el artículo primero del proyecto, el cual es del siguiente tenor:
“Artículo 3°.- Los funcionarios traspasados desde la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, que al momento de entrar en vigencia esta norma se encontraren afectos al régimen previsional de las Fuerzas Armadas, continuarán rigiéndose por este a menos que opten por lo contrario.”.
Se presenta indicación de los Diputados señores Sergio Bobadilla; Cristián Campos; Alejandro Santana; Frank Sauerbaum; Jorge Ulloa; Orlando Vargas, y Matías Walker, mediante la cual se agrega el siguiente inciso segundo:
“Con todo, los funcionarios antes señalados, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de esta ley, podrán elegir mantenerse desempeñándose en la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, o ser traspasados al Ministerio de Bienes nacionales de acuerdo con las normas recién previstas.”.
Sometida a votación la disposición, con la indicación referida, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Sergio Bobadilla; Cristián Campos; Patricio Melero; Jorge Ulloa; Orlando Vargas; Matías Walker, y Alejandro Santana.
-o-
A continuación se somete a votación el artículo 6°, transitorio, del artículo primero del proyecto, del siguiente tenor:
“Artículo 6°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 26, el Ministerio de Bienes Nacionales conservará la facultad de enajenar terrenos de playa a que se refiere el artículo 6 del decreto ley N° 1.939, de 1977, pero solo a favor de personas naturales que acrediten ocupación de los respectivos inmuebles por 10 o más años contados hacia atrás desde la fecha de publicación de esta ley, todo ello de acuerdo a las condiciones y los procedimientos señalados en dicho cuerpo legal. Las solicitudes respectivas deberán ingresarse en el Ministerio de Bienes Nacionales en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley.”.
Se presenta indicación de los Diputados señores Manuel Rojas; Alejandro Santana; Jorge Ulloa, y Alejandro Vargas, mediante la cual se intercala a continuación de la frase “del decreto ley N° 1.939, de 1977,” y el vocablo “pero” lo siguiente: “incluyendo la Región de Antofagasta,”.
Sometida a votación la disposición con la indicación referida, es aprobada por los votos favorables de los Diputados señores Sergio Bobadilla, Patricio Melero, Jorge Ulloa, Orlando
Vargas, Matías Walker, y Alejandro Santana, registrándose la abstención del Diputado Cristián Campos y de la Diputada Clemira Pacheco.
-o-
A continuación se somete a votación el artículo cuarto, del siguiente tenor:
“Artículo cuarto.- Facúltese al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto se encuentra en el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, reemplazando las referencias al Ministerio de Defensa Nacional y Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en su calidad de continuadora legal de la Subsecretaría de Marina por el Ministerio de Bienes Nacionales, en todo lo referido a las concesiones de acuicultura.”.
Se presenta indicación de los Diputados señores Sergio Bobadilla; Cristián Campos; Fidel Espinoza; Alejandro Santana; Frank Sauerbaum; Jorge Ulloa; Orlando Vargas, y Matías Walker, mediante la cual se intercala entre la frase “concesiones de acuicultura” y el punto final (.) que le sigue, lo siguiente: “y al régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos”.
Sometida a votación la disposición con la referida indicación, es aprobada con el voto favorable de los Diputados señores Sergio Bobadilla, Cristián Campos, Patricio Melero, Carlos Recondo, Jorge Ulloa, Orlando Vargas, Matías Walker, y Alejandro Santana, registrándose la abstención de la Diputada señora Clemira Pacheco.
A continuación se procede a la votación del resto del articulado del proyecto, recibiéndose con los votos favorables de los Diputados señores Sergio Bobadilla, Patricio Melero, Carlos Recondo, Orlando Vargas, Matías Walker, y Alejandro Santana, con el voto en contra de la Diputada señora Clemira Pacheco y la abstención de los Diputados señores Cristián Campos y Jorge Ulloa. Aprobado el resto del articulado, despachado el proyecto.
a).- Artículos rechazados.
No hay
b).- Indicaciones rechazadas.
No hay
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En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere agregar el Diputado Informante , la Comisión de Pesca. Acuicultura e Intereses Marítimos recomienda la aprobación del proyecto de ley propuesto por la Comisión Técnica, con las siguientes indicaciones:
Artículo primero
a) Al artículo 23
Para intercalar en el inciso segundo, entre las frases “Medio Ambiente;” y “los alcaldes de las comunas costeras de la región”, lo siguiente:”el Gobernador Marítimo ; el Director Zonal de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con competencia en la región; “.
b) Al artículo 27
Para intercalar en el inciso segundo, a continuación de la expresión “Las concesiones de acuicultura se” y el vocablo “regirán” la siguiente: “otorgarán por el Ministerio y se”.
c) Artículo 3° transitorio
Para agregar el siguiente inciso segundo:
“Con todo, los funcionarios antes señalados, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de esta ley, podrán elegir mantenerse desempeñándose en la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas o ser traspasados al Ministerio de Bienes nacionales de acuerdo con las normas recién previstas.”.
d) Artículo 6° transitorio
Para intercalar a continuación de la frase “del decreto ley N° 1.939, de 1977,” y el vocablo “pero” lo siguiente: “incluyendo la Región de Antofagasta,”.
Artículo cuarto
Para intercalar entre la frase “concesiones de acuicultura” y el punto final (.) que le sigue, lo siguiente: “y al régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos”.
-o-
Se designó como Diputado informante al señor Alejandro Santana Tirachini.
-o
Tratado y acordado en sesiones de 22 de mayo y 5 de junio de 2013, con la asistencia de los Diputados (as) señores (as) Alejandro Santana ( Presidente ); Gabriel Ascencio; Sergio Bobadilla; Cristián Campos; Fidel Espinoza; Patricio Melero; Clemira Pacheco; Carlos Recondo; Frank Sauerbaum; Jorge Ulloa; Orlando Vargas, y Matías Walker.
Sala de la Comisión, 7 de junio de 2013.
(Fdo.): PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE, Abogado Secretario de la Comisión .”
5. Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos sobreel proyecto de ley que establece excepción para la pesca artesanal con líneade mano de la especie jurel y modifica regulación para establecimiento deampliación de régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. (boletín N° 9097-21)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos informa acerca del proyecto de ley del epígrafe, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) Idea matriz o fundamental del proyecto.
La idea matriz es modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en menor medida la ley N° 20.657, conocida como “Ley Larga de Pesca” que introdujo una gran cantidad de modificaciones al primer cuerpo legal, de tal magnitud que, al entrar en vigor la última ley, quedaron en evidencia errores, en su mayoría de referencia, que este proyecto de ley quiere enmendar.
2) Normas de quorum calificado o de carácter orgánico constitucional.
Son de quorum calificado las disposiciones contenidas en los numerales 5), en lo que se refiere al artículo 55 i, y 10) del artículo 1°, conforme con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Tiene el carácter de orgánica constitucional la disposición del numeral 18) del referido artículo 1°, conforme con el artículo 77 de la Constitución Política de la República.
3) Normas que requieren conocimiento de la Comisión de Hacienda.
Conforme con lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 18.918 y el artículo 220, numeral 2°, del Reglamento de la Corporación, corresponde que la Comisión de Hacienda conozca de los numerales 3), 16) y 17) del artículo 1° del proyecto.
4) Aprobación en general del proyecto.
El proyecto de ley ha sido aprobado en general, por la unanimidad de los Diputados (as) presentes señores (as) Alejandro Santana ( Presidente de la Comisión); Nino Baltolu (en reemplazo de don Patricio Melero); Sergio Bobadilla; Cristián Campos; Marta Isasi; Clemira Pacheco; Carlos Recondo; Frank Sauerbaum; Orlando Vargas; Patricio Vallespín (en reemplazo de don Gabriel Ascencio), y Patricio Walker.
5) Diputado informante .
Se designó como diputado informante al señor Cristián Campos.
II. ANTECEDENTES GENERALES FUNDAMENTOS.
a) Antecedentes.
El mensaje señala que el antiguo literal a) del artículo 24 de la ley 19.713, que estableció los Límites Máximos de Captura por Armador, disponía en el inciso segundo una excepción para la actividad pesquera artesanal que se ejercía con línea de mano respecto de la especie Jurel, la cual tenía por objeto reconocer una actividad de subsistencia que siempre se realizó sobre este recurso, que no afectaba la sustentabilidad del mismo.
La norma antes citada quedó sin efecto producto del vencimiento de la ley N° 19.713, hecho que se produjo el 31 de diciembre de 2012, no quedando contemplada una disposición igual en la ley N° 20.657, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura, produciéndose en la práctica una situación que afecta a los pequeños pescadores artesanales que realizan la extracción con el arte de pesca línea de mano sobre el recurso Jurel, con una finalidad de subsistencia.
Asimismo, mediante la ley N° 20.657, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura, se establecieron diversas modificaciones al régimen de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, destacando entre otras, la derogación de las patentes que debían pagar las organizaciones de pescadores artesanales titulares de estas áreas.
En virtud de este cambio legal se incorporó un artículo transitorio cuya intención era no entregar nuevas áreas de manejo durante el plazo de tres años desde la entrada en vigencia de la ley, permitiéndose solamente que durante este plazo se resolvieran las solicitudes de nuevas áreas y ampliaciones a las mismas que hubieren sido presentadas con anterioridad a la ley N° 20.657, agregándose además de aquellas presentadas durante los primeros seis meses de entrada en vigencia dicha ley.
Sin embargo, la redacción final del artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 20.657 señala que no se otorgarán nuevas áreas de manejo ni ampliaciones a las mismas durante el plazo de tres años a contar de la entrada en vigencia de dicha ley, agregando que en ambos casos se considerarán ingresadas, para efectos de la ley, todas aquellas solicitudes presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la misma sin establecer ningún tipo de excepción respecto de estas últimas.
Por otro lado, con motivo de la tramitación del proyecto de ley que “modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones. (Ley larga de Pesca), boletín N° 8091-21, actual ley N° 20.657, que tuvo una tramitación de largo aliento y de muchísima complejidad, se pudo determinar, a partir de la entrada en vigencia de la misma, la necesidad de efectuar una serie de correcciones, en su mayoría de referencia, de tal manera que se permita su adecuada aplicación e interpretación, razón por la cual se presentó una indicación, suscrita por los Diputados miembros de la Comisión presentes en la sesión, destinada a superar tales defectos.
b) Fundamentos.
El mensaje señala que se presenta este proyecto de ley que agrega un nuevo inciso en el artículo 3° letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, estableciendo la excepción a la cuota global de captura respecto de la extracción de jurel que realicen los pescadores artesanales con línea de mano a bordo de embarcaciones artesanales de hasta 12 metros de eslora. Se deja constancia que la Secretaría de la Comisión observó que la modificación ha de entenderse hecha a la letra c) del mismo artículo, por cuanto es dicho literal que regula la mencionada cuota, habida cuenta de que el proyecto se limitaba a agregar un inciso al mencionado artículo 3°.
Asimismo este proyecto de ley propone la modificación del artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 20.657, en el sentido de modificar la redacción del mismo, permitiendo que se puedan seguir estableciendo aquellas áreas de manejo y ampliación de las mismas que fueron solicitadas con anterioridad a la ley N° 20.657, como de aquellas que sean presentadas hasta el 9 de agosto de 2013, fecha que da cuenta del transcurso de seis meses contados desde la publicación en el diario oficial de la ley N° 20.657.
Finalmente, cabe tener presente lo antes señalado en cuanto a la necesidad de superar errores, principalmente de referencia, cometidos con ocasión de la aprobación de la ley N° 20.657.
III. CONTENIDO Y OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY.
El proyecto de ley consta de dos artículos.
El artículo 1°, agrega un inciso 9° en el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el propósito de permitir, nuevamente, que el desarrollo de la actividad de pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta de hasta 12 metros de eslora quede exenta de la cuota global de captura, pudiendo para estos efectos la subsecretaría establecer un límite anual de las toneladas que quedarán exentas. La Secretaría de la Comisión observó que la modificación ha de entenderse a la letra c) del mencionado artículo 3°, dado que es la norma que regula la mencionada cuota.
El artículo 2°, reemplaza en el artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 20.657, la frase a continuación del punto seguido (.) por la siguiente: “con todo, en el plazo antes señalado, podrán establecerse las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y ampliaciones a áreas decretadas, cuyo establecimiento u ampliación haya sido solicitado hasta el 9 de agosto de 2013 inclusive.”. De esta forma se aclara la interpretación de la misma disposición.
Dado que el propósito de este proyecto es superar errores derivados, fundamentalmente de la ley N° 20.657 (Ley larga de Pesca) es que la Comisión aprovechó la ocasión de introducir una serie de otras enmiendas destinadas a superar diversos errores, como se verá más adelante.
- Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.
El proyecto de ley propone modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la ley N° 20.657.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
DISCUSIÓN GENERAL.
Durante el estudio de la iniciativa se recibió la opinión de las siguientes personas:
1.- Señor Felipe Palacio, Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca .
2.- Señora María Alicia Baltierra, Asesora Legislativa de la Subsecretaría de Pesca .
El señor Felipe Palacio ( Jefe de la División Jurídica de la Cancillería ) explicó que la ley N° 20.657 introdujo una moratoria de tres años, durante los cuales (a partir de la entrada en vigencia de la misma ley) no se pueden presentar nuevas solicitudes de áreas o ampliaciones de áreas de manejo. El tenor literal de la norma que contempla esta disposición (artículo vigésimo segundo transitorio) no es claro, motivo por el cual se le modifica. Por otra parte el artículo 24 de la Ley N° 19.713 exceptuaba a la actividad de pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta de hasta 12 metros de eslora, de la cuota global de captura. Dado que dicha norma ya no se encuentra vigente, es que se le revive en este proyecto.
La señora María Alicia Baltierra (Asesora legislativa de la Subsecretaría de Pesca) explica que fruto de la tramitación de la Ley Larga de Pesca (actual Ley N° 20.657, como también de la tramitación paralela de la Ley del Descarte N° 20.625, se incurrieron en una serie de errores que es necesario superar, en la de la Ley General de Pesca y Acuicultura, fundamentalmente.
El Diputado señor Alejandro Santana ( Presidente de la Comisión) proponer presentar una indicación para efectuar las enmiendas legislativas necesarias.
VOTACIÓN GENERAL.
La Comisión compartiendo los objetivos del proyecto de ley lo aprobó en general, por la unanimidad de los Diputados (as) Alejandro Santana ( Presidente de la Comisión); Nino Baltolu (en reemplazo de don patricio Melero); Sergio Bobadilla; Cristián Campos; Marta Isasi; Clemira Pacheco; Carlos Recondo; Frank Sauerbaum; Orlando Vargas; Patricio Vallespín (en reemplazo de don Gabriel Ascencio), y Patricio Walker.
DISCUSIÓN PARTICULAR.
El proyecto contenido en el mensaje consta de dos artículos, que se transcriben a continuación:
“Artículo 1°.- agregase el siguiente inciso 9° en el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430 de 1991, del ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:
“El desarrollo de la actividad de pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta de hasta 12 metros de eslora quedarán exentas de la cuota global de captura, pudiendo para estos efectos la subsecretaría establecer un límite anual de las toneladas que quedarán exentas.”.
Artículo 2°.- Reemplazase en el artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 20.657, la frase a continuación del punto seguido (.) por la siguiente: “con todo, en el plazo antes señalado, podrán establecerse las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y ampliaciones a áreas decretadas, cuyo establecimiento u ampliación haya sido solicitado hasta el 9 de agosto de 2013 inclusive.”.
Se presentó una indicación, suscrita por los Diputados señores Alejandro Santana ( Presidente de la Comisión); Nino Baltolu (en reemplazo de don Patricio Melero); Sergio Bobadilla; Cristián Campos; Marta Isasi; Clemira Pacheco; Carlos Recondo; Frank Sauerbaum; Orlando Vargas; Patricio Vallespín (en reemplazo de don Gabriel Ascencio), y Patricio Walker del siguiente tenor:
“1) Incorpórase un nuevo artículo 28 B:
“Artículo 28 B.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A o B deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de esta ley.”.
2) Incorpórase en el artículo 44 entre las palabras “autorización” y “o permiso” la palabra “licencia” antecedida de una coma “,”.
3) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 63:
“La información que se entregue de conformidad con este artículo, deberá ser completa, fidedigna y oportuna.”.
4) Agrégase un nuevo inciso cuarto al artículo 40 C, cambiando los demás su orden correlativo: “Al armador que efectúe operaciones de pesca en pesquerías administradas por licencias transables de pesca o permisos extraordinarios de pesca, sin contar con una licencia o permiso, o sin que éstos se encuentren inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 30, será sancionado de conformidad al procedimiento del inciso primero pero aplicando una multa a todo evento de 1.200 unidades tributarias y en la multiplicación se aplicará el triple de las toneladas objeto de la infracción.”.
5) Intercálase en la letra c) del artículo 50 A entre las palabras “fauna acompañante” y “de las pesquerías” la frase “o especies asociadas en el caso de los recursos bentónicos”.
6) Reemplázanse en el inciso quinto del artículo 50 B el guarismo “29” por “28”;
7) Reemplázase en el artículo 51 letra a) la expresión “N°29” por “N°28”;
8) Reemplázase en el artículo 55 inciso tercero la expresión “50 A” por “50 B”;
9) Reemplázase en el inciso 9° del artículo 55 N la expresión “anterior” por “séptimo”;
10) Reemplázase en el artículo 63 quáter la expresión “113 B” por “113 D”;
11) Incorpórase en el inciso primero del artículo 64 B un punto y coma (;) después de la palabra “industriales”.
12) Modifícase el inciso cuarto del artículo 91 en el siguiente sentido:
Elimínanse las palabras “, así como al Instituto de Fomento Pesquero”.
Agréganse a continuación de las palabras “requerir propuestas”, las palabras “de investigación”.
13) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 92, la frase “mediante licitación pública” por la oración “de conformidad con la Ley N° 19.886.”.
14) Modifícase el artículo 113 en el sentido siguiente:
a) Elimínase el inciso 3°;
b) Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 113 la expresión “el artículo 63 ter” por “los artículos 63, 63 bis y 63 ter”.
c) Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso:
“En caso de que la información entregada en cumplimiento del artículo 63 ter sea falsa, la sanción será de multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales.”.
15) Derógase el artículo 114.
16) Modifícase el inciso primero del artículo 129 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la palabra “quedando” por la oración “los cuales podrán quedar”.
b) Agrégase a continuación de las palabras “determine su destino”, la oración “o bien ser puestos en forma inmediata a disposición del tribunal,”.
17) Modifícase el artículo 1° de la ley N° 20.657 en el sentido siguiente:
a) Elimínase el numeral 113)
b) Intercálase en el numeral 118) entre la expresión “c)” y “del” la expresión “del numeral 1.”.
18) Reemplázase la expresión “33” por “24” en el inciso 9 del artículo 50; en la letra a) del inciso segundo del artículo 50 A; en el inciso primero del artículo 50 B; en el inciso primero del artículo 55 I.”. “.
La Comisión por la unanimidad de sus Diputados presentes, señores Alejandro Santana ( Presidente de la Comisión); Nino Baltolu (en reemplazo de don Patricio Melero); Sergio Bobadilla; Cristián Campos; Marta Isasi; Clemira Pacheco; Carlos Recondo; Frank Sauerbaum; Orlando Vargas; Patricio Vallespín (en reemplazo de don Gabriel Ascencio), y Patricio Walker, acuerda aprobar los artículos 1° y 2° del proyecto, conjuntamente con las indicaciones más arriba transcritas. Además se facultó a la Secretaría de la Comisión para hacer todas las adecuaciones pertinentes al texto del proyecto, en especial en lo referente a la letra c) del artículo 3° de la Ley General de Pesca.
V. ARTÍCULO E INDICACIONES RECHAZADAS.
a).- Artículos rechazados.
No se registraron artículos rechazados.
b).- Indicaciones rechazadas.
No hubo indicaciones rechazadas
-o-
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere agregar el Diputado Informante , la Comisión de Pesca. Acuicultura e Intereses Marítimos recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Introdúcense en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las siguientes modificaciones:
1) Agrégase el siguiente párrafo final, en la letra c) del artículo 3°:
“El desarrollo de la actividad de pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta de hasta 12 metros de eslora quedarán exentas de la cuota global de captura, pudiendo para estos efectos la Subsecretaría establecer un límite anual de las toneladas que quedarán exentas.”.
2) Incorpórase el siguiente artículo 28 B:
“Artículo 28 B.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A o B deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de esta ley.”.
3) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, al artículo 40 C, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser quinto y sexto, respectivamente:
“Al armador que efectúe operaciones de pesca en pesquerías administradas por licencias transables de pesca o permisos extraordinarios de pesca, sin contar con una licencia o permiso, o sin que éstos se encuentren inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 30, será sancionado de conformidad al procedimiento del inciso primero pero, aplicando una multa a todo evento de 1.200 unidades tributarias y en la multiplicación se aplicará el triple de las toneladas objeto de la infracción.”.
4). Incorpórase en el artículo 44, entre las expresiones “autorización” y “o permiso”, la palabra “licencia” antecedida de una coma (,).
5) Reemplázase el guarismo “33” por “24”: en el inciso noveno del artículo 50; en la letra a) del inciso tercero del artículo 50 A; en el inciso primero del artículo 50 B, y en el inciso primero del artículo 55 I.
6) Intercálase en la letra c) del artículo 50 A, entre las expresiones “fauna acompañante” y “de las pesquerías”, la frase “o especies asociadas en el caso de los recursos bentónicos”.
7) Reemplázase en el inciso quinto del artículo 50 B el guarismo “29” por “28”.
8) Reemplázase en el artículo 51 letra a) el guarismo “29” por “28”.
9) Reemplázase en el artículo 55 inciso tercero la expresión “50 A” por “50 B”.
10) Reemplázase en el inciso noveno del artículo 55 N la palabra “anterior” por “séptimo”.
11) Incorpórase el siguiente inciso final al artículo 63:
“La información que se entregue de conformidad con este artículo, deberá ser completa, fidedigna y oportuna.”.
12). Reemplázase, en el inciso final del artículo 63 quáter la expresión “113 B” por “113 D”.
13) Incorpórase en el inciso primero del artículo 64 B un punto y coma (;) después de la palabra “industriales”.
14) Modifícase el inciso cuarto del artículo 91 en el siguiente sentido:
i. Elimínanse las palabras “, así como al Instituto de Fomento Pesquero”.
ii. Agréganse a continuación de las palabras “requerir propuestas”, la segunda vez que aparecen, la expresión “de investigación”.
15) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 92, la frase “mediante licitación pública” por la oración “de conformidad con la ley N° 19.886”.
16). En el artículo 113:
i. Elimínase el inciso 3°.
ii. Reemplázase en el inciso cuarto la frase “a que se refiere el artículo 63 ter” por “a que se refieren los artículos 63, 63 bis y 63 ter”.
iii. Intercálase, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasado el actual quinto a ser sexto:
“En caso de que la información entregada en cumplimiento del artículo 63 ter sea falsa, la sanción será de multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales.”.
17) Derógase el artículo 114.
18) En el inciso primero del artículo 129:
i. Reemplázase la palabra “quedando” por la expresión “los cuales podrán quedar”.
ii. Agrégase a continuación de la expresión “determine su destino”, la frase “o bien ser puestos en forma inmediata a disposición del tribunal”.
Artículo 2°.- Introdúcense en la ley N° 20.657, las siguientes modificaciones:
1) En el artículo 1°:
i. Elimínase el numeral 113).
ii. Intercálase en el numeral 118) entre la expresión “c)” y “del” la expresión “del numeral 1.”.
2) Reemplázase en el artículo vigésimo segundo transitorio la frase “Sin embargo, en ambos casos se considerarán ingresadas, para efectos de esta ley, todas aquellas solicitudes presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la misma.” por la siguiente: “Con todo, en el plazo antes señalado, podrán establecerse las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y ampliaciones a áreas decretadas, cuyo establecimiento u ampliación haya sido solicitado hasta el 9 de agosto de 2013 inclusive.”.”.
-o-
Se designó como Diputado informante al señor Cristián Campos.
-o-
Tratado y acordado en sesión de 2 de octubre de 2013, con la asistencia de los Diputados (as) señores (as) Alejandro Santana ( Presidente de la Comisión); Nino Baltolu (en reemplazo de don Patricio Melero); Sergio Bobadilla; Cristián Campos; Marta Isasi; Clemira Pacheco; Carlos Recondo; Frank Sauerbaum; Orlando Vargas; Patricio Vallespín (en reemplazo de Gabriel Ascencio), y Patricio Walker.
Sala de la Comisión, 7 de octubre de 2013.
(Fdo.): PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE, Abogado Secretario de la Comisión ”.
6. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol Nº 2.439-13-INA.
?Santiago, 24 de septiembre de 2013.
Oficio Nº 8.993
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 24 de septiembre de 2013, en el proceso sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad Rol Nº 2.439-13-INA, referido al numeral 2º del artículo 202 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARISOL PEÑA TORRES, Presidenta ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E.
EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON EDMUNDO ELUCHANS URENDA
VALPARAÍSO.”
7. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol Nº 2.440-13-INA.
?Santiago, 24 de septiembre de 2013.
Oficio Nº 8.996
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 24 de septiembre de 2013, en el proceso sobre requerimiento de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad Rol Nº 2.440-13-INA, presentado por la Corte Suprema respecto del literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 12.522.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARISOL PEÑA TORRES, Presidenta ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON EDMUNDO ELUCHANS URENDA
VALPARAÍSO.”