Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- DEBATE
- PERMISO
- Alejandro Santana Tirachini
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Paulina Andrea Nunez Urrutia
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- German Becker Alvear
- PERMISO
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Cristina Girardi Lavin
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Sergio Espejo Yaksic
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- XI. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
- PETICIÓN DE OFICIO : Ramon Farias Ponce
- PETICIÓN DE OFICIO : Ramon Farias Ponce
- PETICIÓN DE OFICIO : Arturo Squella Ovalle
- PETICIÓN DE OFICIO : Ivan Aladino Fuentes Castillo
- PETICIÓN DE OFICIO : Ivan Aladino Fuentes Castillo
- PETICION DE INFORMACIÓN : Ivan Aladino Fuentes Castillo
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcela Ximena Hernando Perez
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcela Ximena Hernando Perez
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcela Ximena Hernando Perez
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcos Espinosa Monardes
- PETICIÓN DE OFICIO : Vlado Mirosevic Verdugo
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcela Ximena Hernando Perez
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcela Ximena Hernando Perez
- PETICIÓN DE OFICIO : Maria Jose Hoffmann Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Maria Jose Hoffmann Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Maria Jose Hoffmann Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Nicolas Monckeberg Diaz
- PETICIÓN DE OFICIO : Luis Alberto Rocafull Lopez
- PETICIÓN DE OFICIO : Luis Alberto Rocafull Lopez
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- V ORDEN DEL DÍA
- PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE INCREMENTO DE LA COOPERACIÓN EN LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL DELITO GRAVE (Primer trámite constitucional.Boletín N° 9243-10-1-C)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Tarud Daccarett
- INTERVENCIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN : Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN : Jose Manuel Edwards Silva
- INTERVENCIÓN : Marco Antonio Nunez Lozano
- INTERVENCIÓN : Matias Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Andrea Molina Oliva
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Vlado Mirosevic Verdugo
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Marcela Constanza Sabat Fernandez
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE INCREMENTO DE LA COOPERACIÓN EN LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL DELITO GRAVE (Primer trámite constitucional.Boletín N° 9243-10-1-C)
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN
- TRASPASO DE PERTENENCIAS MINERAS DE CODELCO A EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA PARA ENTREGA EN CONCESIÓN A PEQUEÑOS MINEROS Y PIRQUINEROS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Marcos Espinosa Monardes
- INTERVENCIÓN : Paulina Andrea Nunez Urrutia
- DEBATE
- EXTENSIÓN DE LÍNEA 1 DEL METRO HASTA AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SANTIAGO
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN
- Patricio Melero Abaroa
- Claudia Nogueira Fernandez
- Jaime Andres Bellolio Avaria
- Jose Antonio Kast Rist
- Issa Farid Kort Garriga
- Javier Ignacio Macaya Danus
- Juan Antonio Coloma Correa
- Pepe Auth Stewart
- Cristina Girardi Lavin
- Ernesto Silva Mendez
- PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN
- INTERVENCIÓN : Gustavo Hasbun Selume
- INTERVENCIÓN : Cristina Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN : Claudio Eugenio Arriagada Macaya
- INTERVENCIÓN : Daniel Alejandro Farcas Guendelman
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- TRASPASO DE PERTENENCIAS MINERAS DE CODELCO A EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA PARA ENTREGA EN CONCESIÓN A PEQUEÑOS MINEROS Y PIRQUINEROS
- VII. INCIDENTES
- ADOPCIÓN DE MEDIDAS EN FAVOR DE AGRICULTORES AFECTADOSPOR LA SEQUÍA (Oficio)
- INFORME SOBRE AVANCES Y RESULTADOS EN RELACIÓN CON VERTIMIENTO DE AGUAS SERVIDAS CRUDAS EN ALIVIADERO DE TORMENTA DE CALETA EL MANZANO, COMUNA DE QUINTERO (Oficio)
- INFORMACIÓN SOBRE SUCCIÓN DE SARDINAS EN PLANTAS 2 y 4 DE AESGENER, COMUNAS DE QUINTERO Y PUCHUNCAVÍ (Oficio)
- INFORMACIÓN SOBRE MESA DEL CARBÓN ENCOMUNA DE QUINTERO (Oficio)
- INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE AVANCE DE PROYECTOEMBALSE DE CATEMU (Oficio)
- CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA INSTALACIÓN DE CENTROS DEPORTIVOS INTEGRALES EN REGIONES DE O'HIGGINS Y DE ARICAY PARINACOTA (Oficio)
- HOMENAJE A COMUNA DE SAN FERNANDO EN EL 272° ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN (Oficios)
- PRESENTACIÓN DE MOCIONES EN DEFENSA DE PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL DE CHUQUICAMATA (Oficios)
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- APERTURA DE LA SESIÓN
- INCLUSIÓN DE RECONSTRUCCIÓN DE HOSPITAL DE CURACAUTÍNEN PLAN 20-20-20 (Oficios)
- FISCALIZACIÓN DE CRÉDITO OTORGADO POR CAJA DE COMPENSACIÓNLOS HÉROES A VECINA DE COMUNA DE LAUTARO (Oficios)
- INFORMACIÓN SOBRE SUSPENSIÓN DE PAGO DE PENSIÓN BÁSICASOLIDARIA DE VEJEZ A VECINA DE COMUNA DE PERQUENCO (Oficios)
- ANTECEDENTES SOBRE PROGRAMA DEL INDAP PARA ADQUISICIÓN DE TRACTORES Y EQUIPO DE TRABAJO DE CAMPESINOS DE COMUNIDAD DE PAILLAO, COMUNA DE GALVARINO (Oficios)
- INSTALACIÓN DE SEÑALÉTICA EN SECTOR DE ESCUELA LA PIEDRA,COMUNA DE GALVARINO (Oficios)
- FISCALIZACIÓN DE PLANTA DE PANELES ARAUCO,COMUNA DE TENO (Oficios)
- INSTALACIÓN DE SEÑALÉTICA EN CAMINO LAS ROSAS-CHACAY,COMUNA DE ÑIQUÉN. (Oficio)
- PAVIMENTACIÓN DE CAMINO A QUEIME, COMUNA DE QUILLÓN (Oficio)
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 362ª
Sesión 26ª, en lunes 19 de mayo de 2014
(Ordinaria, de 17.05 a 19.41 horas)
Presidencia de los señores Cornejo González, don Aldo, y González Torres, don Rodrigo
Secretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. ASISTENCIA 13
II. APERTURA DE LA SESIÓN 17
III. ACTAS 17
IV. CUENTA 17
ACUERDOS DE LOS COMITÉS 17
V ORDEN DEL DÍA 18
PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE INCREMENTO DE LA COOPERACIÓN EN LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL DELITO GRAVE (Primer trámite constitucional. Boletín N° 9243-10-1-C) 18
VI. PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN 45
TRASPASO DE PERTENENCIAS MINERAS DE CODELCO A EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA PARA ENTREGA EN CONCESIÓN A PEQUEÑOS MINEROS Y PIRQUINEROS 45
EXTENSIÓN DE LÍNEA 1 DEL METRO HASTA AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SANTIAGO 48
VII. INCIDENTES 52
ADOPCIÓN DE MEDIDAS EN FAVOR DE AGRICULTORES AFECTADOS POR LA SEQUÍA (Oficio) 52
INFORME SOBRE AVANCES Y RESULTADOS EN RELACIÓN CON VERTIMIENTO DE AGUAS SERVIDAS CRUDAS EN ALIVIADERO DE TORMENTA DE CALETA EL MANZANO, COMUNA DE QUINTERO (Oficio) 53
INFORMACIÓN SOBRE SUCCIÓN DE SARDINAS EN PLANTAS 2 y 4 DE AES GENER, COMUNAS DE QUINTERO Y PUCHUNCAVÍ (Oficio) 53
INFORMACIÓN SOBRE MESA DEL CARBÓN EN COMUNA DE QUINTERO (Oficio) 53
INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE AVANCE DE PROYECTO EMBALSE DE CATEMU (Oficio) 54
CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA INSTALACIÓN DE CENTROS DEPORTIVOS INTEGRALES EN REGIONES DE O'HIGGINS Y DE ARICA Y PARINACOTA (Oficio) 54
HOMENAJE A COMUNA DE SAN FERNANDO EN EL 272° ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN (Oficios) 55
PRESENTACIÓN DE MOCIONES EN DEFENSA DE PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL DE CHUQUICAMATA (Oficios) 55
Pág.
VIII. ANEXO DE SESIÓN 57
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES 57
INCLUSIÓN DE RECONSTRUCCIÓN DE HOSPITAL DE CURACAUTÍN EN PLAN 20-20-20 (Oficios) 57
FISCALIZACIÓN DE CRÉDITO OTORGADO POR CAJA DE COMPENSACIÓN LOS HÉROES A VECINA DE COMUNA DE LAUTARO (Oficios) 57
INFORMACIÓN SOBRE SUSPENSIÓN DE PAGO DE PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ A VECINA DE COMUNA DE PERQUENCO (Oficios) 58
ANTECEDENTES SOBRE PROGRAMA DEL INDAP PARA ADQUISICIÓN DE TRACTORES Y EQUIPO DE TRABAJO DE CAMPESINOS DE COMUNIDAD DE PAILLAO, COMUNA DE GALVARINO (Oficios) 58
INSTALACIÓN DE SEÑALÉTICA EN SECTOR DE ESCUELA LA PIEDRA, COMUNA DE GALVARINO (Oficios) 59
FISCALIZACIÓN DE PLANTA DE PANELES ARAUCO, COMUNA DE TENO (Oficios) 59
INSTALACIÓN DE SEÑALÉTICA EN CAMINO LAS ROSAS-CHACAY, COMUNA DE ÑIQUÉN. (Oficio) 60
PAVIMENTACIÓN DE CAMINO A QUEIME, COMUNA DE QUILLÓN (Oficio) 60
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 62
1. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 9287-06) 62
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 9336-25) 62
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 6499-11) 63
4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 9254-14) 63
5. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 6499-11) 63
6. Informe de la Comisión de Ciencias y Tecnología recaído en el proyecto de ley que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información proporcionada por la onemi. (boletín N° 8353-19) 65
7. Informe de la Comisión de Educación, recaído en el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales. (boletín N° 9333-04) 71
8. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales. (boletín Nº 9333-04) 127
9. Oficio de la Corte Suprema. (boletín N° 9333-04) 136
X. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Comunicaciones:
- Del diputado señor Boric por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, lunes 19 de mayo, por actividades propias de la labor parlamentaria.
- De la diputada señora Fernández por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, lunes 19 de mayo, por actividades propias de la labor parlamentaria.
- Del diputado señor Silva por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, lunes 19 de mayo, por actividades propias de la labor parlamentaria.
- Del diputado señor Macaya por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, lunes 19 de mayo, por actividades propias de la labor parlamentaria.
- De la diputada señora Carvajal por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, lunes 19 de mayo, por actividades propias de la labor parlamentaria.
- Del diputado señor Robles por la cual justifica su inasistencia a la sesión del día de hoy, lunes 19 de mayo, por actividades propias de la actividad parlamentaria.
- Del jefe de bancada de diputados de la Unión Demócrata Independiente por la cual informa que el diputado señor Trisotti reemplazará al diputado señor Silva en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
2. Notas:
- Del ex-Presidente de la República , don Sebastián Piñera Echeñique, por el cual solicita el acuerdo de la Cámara de Diputados para ausentarse del país en los períodos que a continuación se detallan: a) del 12 al 25 de junio en curso, para dirigirse a España, Italia y Turquía, y b) del 3 al 14 de julio en curso, para dirigirse a España, lo anterior en virtud del artículo 52 N° 2, letra a) de la Constitución Política.
- Del diputado señor Santana, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 16 de mayo de 2014, para dirigirse a Europa.
- De la diputada señora Núñez, doña Paulina, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 27 de mayo de 2014, para dirigirse a Buenos Aires, Argentina.
- Del diputado señor Becker, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 20 de mayo de 2014 en curso, para dirigirse a Sain’t Martín.
3. Licencias:
- Licencia médica otorgada a la diputada señora Girardi por la cual se acredita que debió permanecer en reposo por un plazo de 3 días, a contar del 15 de mayo próximo pasado.
- Licencia médica otorgada al diputado señor Espejo por la cual se acredita que debió permanecer en reposo por un plazo de 2 días, a contar del 22 de abril próximo pasado.
4. Oficios:
- De la Presidencia de la Cámara de Diputados por el cual comunica que los diputados señores Morales y Pérez, don Leopoldo, participarán en las sesiones de las Comisiones de Agricultura y Pesca, y de Equidad y Género, Niñez y Juventud del Parlamento Latinoamericano, respectivamente, que se realizarán en República Dominicana los días 26 al 28 de junio próximo (93).
- De la Presidencia de la Cámara de Diputados por el cual comunica que los diputados señores Ulloa, Pilowsky, Melo y Fuenzalida, concurrirán a la primera Reunión de la Comisión de Seguimiento Parlamentario de la Alianza del Pacífico entre los días 10 y 11 de julio próximo, en México. (94).
Respuestas a Oficios
Contraloría General de la República
- Diputado Pérez don José, Costo final de la adquisición de la concesión de la Ruta CH-156, considerando la indemnización pagada. Asimismo, informe sobre la gestión de administración de la plaza de peaje de Nicodahue. (33115 al 86).
Ministerio de Interior
- Diputado Jaramillo, Informar a esta Corporación acerca de construcción de la cuarta comisaría de Carabineros en la comuna de Río Bueno, Región de Los Ríos (336 al 575).
- Diputado Kort, Posibilidad de aumentar la vigilancia policial en el sector de Villa Santa Blanca, de la comuna de Rancagua. (97al 230).
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
- Diputada Álvarez doña Jenny, Número de personas que se desempeñan como buzos en la Provincia de Chiloé, que han sido afectadas o fallecidas, en los últimos tres años conforme al detalle que señala. (894 al 522).
- Diputado Gutiérrez don Hugo, Posibilidad de incluir al señor Orlando Garay Castro dentro de los beneficiarios de los aportes dispuestos para los pescadores artesanales de la comuna de Iquique afectados por el tsunami. (939 al 841).
Ministerio de Agricultura
- Diputado Sandoval, Posibilidad de declarar zona de emergencia a todas las comunas pertenecientes a la Región de Aysén que son afectadas por la sequía. Asimismo, señale las medidas que se adoptarán para otorgar la ayuda necesaria a quienes corresponda. (25807 al 281).
- Proyecto de Resolución 15, “Solicita al señor Ministro de Agricultura y al señor Director de Indap la rebaja de tasas de interés a pequeños y medianos agricultores.” 440.
- Proyecto de Resolución 7, “Solicita S.E. la Presidenta de la República que instruya al Ministro de Agricultura en orden a que revierta la medida de cierre de la barrera de control sanitario de Chacao.” 442.
- Diputado Coloma, Funcionarios públicos que han dejado de prestar servicios, en ese ministerio, por la causal de renuncia no voluntaria, a partir del 11 de marzo del presente año, individualizándolos e indicando su grado y antigüedad, calidad jurídica en que ejercían sus funciones, si correspondían a personal elegido por el sistema de Alta Dirección Pública, vacancia actual del cargo y, en caso contrario, calidad jurídica del reemplazante y el sueldo bruto, incluidas todas las asignaciones de quienes dejaron el cargo y de sus reemplazantes. (713 al 684).
Ministerio de Salud
- Diputado Espinosa don Marcos, Medidas que se adoptarán respecto de la exdirectora del Servicio de Salud Antofagasta por la falta de la entrega de los planos del Hospital Carlos Cisternas de Calama (1205 al 56).
- Diputado Espinosa don Marcos, Medidas que se adoptarán respecto de la exdirectora del Servicio de Salud Antofagasta por la falta de la entrega de los planos del Hospital Carlos Cisternas de Calama (1205 al 57).
- Diputado Fuenzalida, Estado de avance de las construcciones de los Hospitales de La Unión y Río Bueno, de la Región de Los Lagos. (1206 al 98).
- Diputada Girardi doña Cristina, Situación que afecta a la Corporación de Salud de Cerro Navia. (1207 al 206).
- Diputado Sandoval, Medidas que se adoptaron frente al número de personas fallecidas en consecuencia de la contaminación atmosférica y la factibilidad de implementar un plan piloto en cada región del país que mida los índices de contaminación. (1209 al 373).
- Diputada Álvarez doña Jenny, Número de personas que se desempeñan como buzos en la Provincia de Chiloé, que han sido afectadas o fallecidas, en los últimos tres años conforme al detalle que señala. (1210 al 516).
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
- Diputado Espinoza don Fidel, Informe detallado respecto de la cantidad y estado de los subsidios habitacionales otorgados en las comunas de Fresia, Frutillar, Llanquihue, Los Muermos, Puerto Octay, Puerto Varas, Purranque, Puyehue y Río Negro (162 al 85).
- Diputada Álvarez doña Jenny, Situación que afecta a 40 familias del sector Estero Quellón, de la comuna del mismo nombre sobre las cuales existiría un decreto de desalojo suscrito por la anterior Gobernación Provincial. (176 al 197).
- Diputado Saldívar, Informar a esta Corporación respecto del estado de avance del proyecto de conexión denominado Eje Cisternas, que permitirá a las comunas de La Serena y Coquimbo contar con una vía de conexión alejada de las costas, lo que será de gran utilidad en el caso de alertas de tsunami, descongestionando, asimismo, las actuales vías (178 al 500).
- Diputado Saldívar, Informar a esta Corporación respecto del estado de avance del proyecto sobre nudo vial, cruce a desnivel en la Avenida Francisco de Aguirre de la Ruta 5 (178 al 501).
- Diputada Fernández doña Maya, Estado de situación de la reconstrucción de las Villas Cruz Gana, Canadá y Olímpica de Ñuñoa (179 al 11).
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
- Diputado Van Rysselberghe, Analizar la factibilidad de realizar los ajustes normativos necesarios para que todos los vehículos, en la medida que cumplan con la normativa técnica del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, puedan convertirse al uso del gas como combustible (3655 al 399).
- Proyecto de Resolución 34, “Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que decrete la suspensión del cobro de peajes durante los fines de semanas largos y en situaciones de emergencia en las carreteras concesionadas.” 3703.
- Diputado Trisotti, Razones que impidieron continuar la tramitación del proyecto de ley que establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil, boletín N° 7550-06 y el plan del Gobierno para modernizar la normativa que regula esta materia. (817 al 793).
Ministerio de Desarrollo Social
- Diputado Kort, Factibilidad de iniciar un plan de apoyo para el señor Julio Armando Silva, domiciliado en la comuna de Rancagua, quien es víctima de violencia intrafamiliar. (18 al 332).
- Diputada Nogueira doña Claudia, Estado de conservación de todos los inmuebles en los que funcionan centros de larga estadía para adultos mayores en las comunas de Recoleta e Independencia. (389 al 607).
Ministerio Medio Ambiente
- Diputado Urízar, Informar a esta Corporación respecto del estado de avance del proyecto de la empresa Endesa destinado a instalar una nueva línea de alta tensión en la comuna de Nogales para aumentar la potencia del Sistema Interconectado Central (131al 409).
- Diputado Poblete, Medidas que se adoptarán para paliar la grave disminución del nivel de agua del lago Laja, ubicado en la comuna de Antuco (141801 al 83).
Empresas del Estado
- Diputado Coloma, Informar en forma detallada a esta Corporación acerca de la paralización del proceso de compra de vagones del metrotren que unirá Melipilla con Santiago, precisando el plazo en que se retomará la ejecución de dicha obra (326 al 813).
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Informar a esta Corporación respecto del cierre de los cruces ferroviarios en la comuna de Chimbarongo, indicando, asimismo, las medidas de mitigación que se van a adoptar para el normal desplazamiento de los habitantes de dicha comuna, (339 al 881).
Intendencias
- Diputada Álvarez doña Jenny, Antecedentes de la ejecución presupuestaria del Fondo Nacional de Desarrollo Regional durante el año 2013, en los términos que indica. (1599 al 126).
Servicios
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Estado en que se encuentra el trámite del señor Luis Antonio Ayala Soza, domiciliado en la comuna de Peumo, quien espera ser reconocido por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. (21986 al 537).
- Diputada Molina doña Andrea, Situación de los dineros del crédito con aval del Estado que benefician a los alumnos de la Universidad del Mar, especialmente respecto del estudiante Felipe Andrés Montenegro Pizarro, alumno de tercer año de Enfermería de la sede Viña del Mar. (249 al 414).
- Diputado Trisotti, Estado de conservación de los centros de larga estadía, indicando las condiciones de habitabilidad establecidos en la Región de Tarapacá. (388 al 622).
- Diputado Torres , Situación que afecta a ex trabajadores portuarios de San Antonio, quienes quedaron sin cobertura de Fonasa luego de haber recibido sus pensiones de gracia. (6060al 339).
Varios
- Diputado Fuenzalida, Dotación de personal a nivel personal, número de unidades de Carabineros asignadas a la Región Metropolitana, dotación de efectivos asignada a cada unidad y el promedio de personas atendidas por cada efectivo en las respectivas unidades. (326 al 101).
- Diputado Jaramillo, Informar a esta Corporación acerca de construcción de la cuarta comisaría de Carabineros en la comuna de Río Bueno, Región de Los Ríos (336 al 577).
Municipalidades
- Diputada Álvarez doña Jenny, Número de personas que se encuentran con su Ficha de Protección Social actualizada en la comuna, indicando la cantidad aún pendiente y la estimación de tiempo requerido para completar dicho proceso. Finalmente, indique el número de personas de la comuna beneficiarias de cada uno de los subsidios entregados por ese municipio. (559 al 211).
- Diputado Sandoval, estado actual del proyecto de construcción del Centro de Recreación del Adulto Mayor de Puyuhuapi. (729 al 610).
XI. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
- Diputado Farías, Existencia de algún plan de mejoramiento del estado de las calles y del alcantarillado de la Villa Bélgica de la comuna de La Granja y, en caso contrario, precise las medidas que se adoptarán en el corto, mediano y largo plazo para llevar a cabo su mejora. (1111 de 14/05/2014). A municipalidades.
- Diputado Farías, Situación que afecta a la señora Domitila Belmar Torres de la comuna de La Granja, quien fue privada de su pensión básica solidaria en 2013, revisando los factores que influyen en sus puntos de focalización y disponiendo una reevaluación de su caso. (1112 de 14/05/2014). A servicios.
- Diputado Squella, Estado del proyecto de agua potable La Ramayana, Cuesta La Dormida, comuna de Limache. (1113 de 14/05/2014). A director regional de Obras de Valparaíso.
- Diputado Fuentes , Resultados de la investigación llevada a cabo por el fallecimiento del señor Iván Vásquez Vásquez en dependencias de la Comisaría de Carabineros de Chile Chico y las medidas adoptadas en materia disciplinaria y administrativa. (1114de 14/05/2014). A varios.
- Diputado Fuentes , Existencia de recursos destinados a la reparación provisoria del puente ubicado en el sector La Chilenita de la comuna de Coyhaique, en el kilómetro 19 del camino a Balmaceda. (1115 de 14/05/2014). A intendenta de la Región de Aysén.
- Diputado Fuentes , Inspección al puente ubicado en el sector La Chilenita de la comuna de Coyhaique, en el kilómetro 19 del camino a Balmaceda que permita realizar una evaluación de los daños que presenta y estudie una solución definitiva. (1116 de 14/05/2014). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputada Hernándo doña Marcela, Lazos de parentesco existentes entre el personal de la Municipalidad de Antofagasta y acerca de las incompatibilidades presentes al momento de la segunda contratación o sobrevinientes durante la vida laboral, que vulneren la Ley de Probidad. (1117 de 14/05/2014). A Contraloría General de la República .
- Diputada Hernández doña Marcela, Posibilidad de reconsiderar la resolución de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero emitida el 6 de febrero de 2014, mediante oficio Ord N° 284, respecto de la solicitud de sindicatos de pescadores para obtener una concesión en la “Poza Histórica” de la ciudad de Antofagasta. (1118 de 14/05/2014). A Ministerio de Defensa Nacional.
- Diputada Hernández doña Marcela, Cumplimiento por el establecimiento “Mall Plaza Antofagasta” de las normas contenidas en el decreto supremo 90, de 30 de mayo de 2000, que establece normas de emisión para la regulación de descontaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. (1119 de 14/05/2014). A varios.
- Diputado Espinosa don Marcos, Diputada Hernández doña Marcela, Antecedentes del dictamen, que nunca se cursó, relativo a la contratación de asesoría para la inspección técnica de obras para la construcción del Hospital Carlos Cisternas de Cama, II Región y solicitarle se sirva informar sobre la existencia de estados de pago cursados por dicho concepto. (1120 de 14/05/2014). A Contraloría General de la República .
- Diputado Mirosevic, Razones técnicas del establecimiento del aeropuerto de Iquique como lugar de aterrizaje en casos de emergencia para vuelos desde y hacia Arica, en desmedro del aeropuerto de Tacna. (1121 de 14/05/2014). A Ministerio de Defensa Nacional.
- Diputado Sandoval, Posibilidad de sostener una reunión de trabajo con los adultos mayores de la localidad de Puyuhuapi con el propósito de analizar el proyecto de centro recreacional promovido por el Consejo de la Cultura y las Artes. (1122 de 14/05/2014). A municipalidades.
- Diputado Sandoval, Posibilidad de estudiar un proyecto de ley que permita a los pioneros de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo acceder a la regularización de los terrenos que han ocupado históricamente. (1123 de 14/05/2014). A Ministerio de Bienes Nacionales.
- Diputado Sandoval, Posibilidad de establecer una glosa presupuestaria o fondo destinado exclusivamente para el sector rural con el propósito de contribuir a ejecutar obras de ingeniería mayor en los campos. (1124 de 14/05/2014). A intendencias.
- Diputado Sandoval, Posibilidad de estudiar un proyecto de ley que permita a los pioneros de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo acceder a la regularización de los terrenos que han ocupado históricamente. (1125 de 14/05/2014). A Subsecretaría de Bienes Nacionales.
- Diputada Hernándo doña Marcela, Participación de los alumnos en el programa de formación de capital humano avanzado, en relación con el compendio estadístico de concursos Conicyt 2008-2012, en los términos solicitados. (1131 de 15/05/2014). A varios.
- Diputada Hernández doña Marcela, Posibilidad de interceder frente al conflicto suscitado entre la Municipalidad de Antofagasta y la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la anterior administración por los planos seccionales. (1135 de 15/05/2014). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputada Hoffmann doña María José, Estado de tramitación de la solicitud presentada por la Junta de Vecinos2-6 Brisas Algarrobinas de la comuna de Algarrobo para la desafectación de un terreno para la construcción de su sede social. (1137 de 15/05/2014). A Ministerio de Bienes Nacionales.
- Diputada Hoffmann doña María José, Instalación de una antena de telefonía móvil en el sector de Vista Hermosa de la comuna de San Antonio. (1139 de 15/05/2014). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputada Hoffmann doña María José, Posibilidad de considerar la situación que afecta al señor Abel Alexander González Gaete de la comuna de San Antonio, cuyas licencias médicas han sido rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. (1140 de 15/05/2014). A varios.
- Diputada Molina doña Andrea, Localización del futuro estanque de agua potable de la localidad de Loncura. (1141 de 15/05/2014). A municipalidades.
- Diputada Molina doña Andrea, Situación actual del proyecto de construcción del Embalse Catemu. (1142 de 15/05/2014). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Monckeberg don Nicolás, Situación que afecta al señor Pablo Zuazua Soto, funcionario de la Universidad de Chile que ha sido desvinculado de sus labores en circunstancias que estima injustas y sin asidero, verificando dichas condiciones y en caso de ser procedente disponer su reintegro. (1144 de 15/05/2014). A rector Universidad de Chile.
- Diputado Rocafull, Permiso de edificación y número asignado al inmueble en que se construyó la obra denominada “Reposición Complejo Deportivo Recreacional Integral - UTA, Región XV”, en los términos que plantea. (1145 de 15/05/2014). A Dirección de Obras Municipalidad de Arica.
- Diputado Rocafull, Compromisos adquiridos con el Gobierno Regional de Arica y Parinacota para la ejecución y entrega a la comunidad de la obra denominada “Reposición Complejo Deportivo Recreacional Integral - UTA, Región XV”, en los términos que plantea. (1146 de 15/05/2014). A rector Universidad de Tarapacá.
- Diputado Sandoval, Existencia y estado actual de la investigación sumaria originada por la muerte del señor Iván Vásquez Vásquez en dependencias de Carabineros de Chile Chico y en caso de ser procedente aplicar las correspondientes sanciones administrativas. (1147 de 15/05/2014). A Tercera Comisaria Chile Chico.
- Diputado Sandoval, Existencia y estado actual de la investigación sumaria originada por la muerte del señor Iván Vásquez Vásquez en dependencias de Carabineros de Chile Chico y en caso de ser procedente aplicar las correspondientes sanciones administrativas. (1148 de 15/05/2014). A varios.
- Diputado Sandoval, Existencia y estado actual de la investigación sumaria originada por la muerte del señor Iván Vásquez Vásquez en dependencias de Carabineros de Chile Chico y en caso de ser procedente aplicar las correspondientes sanciones administrativas. (1149 de 15/05/2014). A prefecto de Carabineros de Aysén.
- Diputado Sandoval, Posibilidad de considerar la ejecución del proyecto de cambio de luminarias de la comuna de Lago Verde. (1150 de 15/05/2014). A Ministerio de Desarrollo Social.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (110)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Aguiló Melo, Sergio IND VII 37
Álvarez Vera, Jenny PS X 58
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Arriagada Macaya, Claudio DC RM 25
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bellolio Avaria, Jaime UDI RM 30
Berger Fett, Bernardo RN XIV 53
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cariola Oliva, Karol PC RM 19
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Chahin Valenzuela, Fuad DC IX 49
Chávez Velásquez, Marcelo DC VIII 45
Cicardini Milla, Daniella IND III 5
Coloma Álamos, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo DC V 13
De Mussy Hiriart, Felipe UDI X 56
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Espejo Yaksic, Sergio DC VI 35
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farcas Guendelman, Daniel PPD RM 17
Farías Ponce, Ramón PPD RM 25
Flores García, Iván DC XIV 53
Fuentes Castillo, Iván IND XI 59
Fuenzalida Figueroa, Gonzalo RN XIV 54
Gahona Salazar, Sergio UDI IV 7
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hernando Pérez, Marcela PRSD II 4
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Insunza Gregorio de las Heras, Jorge PPD IV 9
Jackson Drago, Giorgio IND RM 22
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 24
Kast Sommerhoff, Felipe IND RM 22
Lavín León, Joaquín UDI RM 20
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto DC VII 36
Letelier Norambuena, Felipe PPD VI 33
Lorenzini Basso, Pablo DC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Melo Contreras, Daniel PS RM 27
Mirosevic Verdugo, Vlado Liberal de Chile XV 1
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Morales Muñoz, Celso UDI VII 36
Morano Cornejo, Juan Enrique DC XII 60
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Arancibia, Daniel PC IV 8
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Núñez Urrutia, Paulina RN II 4
Ojeda Uribe, Sergio DC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel DC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paulsen Kehr, Diego RN IX 49
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Pilowsky Greene, Jaime DC RM 24
Poblete Zapata, Roberto IND. VIII 47
Provoste Campillay, Yasna DC III 6
Rathgeb Schifferli, Jorge RN IX 48
Rincón González, Ricardo DC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Rocafull López, Luis PS XV 1
Sabag Villalobos, Jorge DC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René DC IX 50
Saldívar Auger, Raúl PS IV 7
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel DC RM 16
Soto Ferrada, Leonardo PS RM 30
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor DC V 15
Trisotti Martínez, Renzo UDI I 2
Tuma Zedán, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urízar Muñoz, Christian PS V 10
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Urrutia Soto, Osvaldo UDI V 14
Vallejo Dowling, Camila PC RM 26
Vallespín López, Patricio DC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Venegas Cárdenas, Mario DC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Walker Prieto, Matías DC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrió, además, el ministro de Relaciones Exteriores subrogante, señor Edgardo Riveros Marín.
-No estuvo presente por encontrarse en misión oficial el diputado señor Issa Kort Garriga.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 17.05 horas.
El señor CORNEJO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor CORNEJO (Presidente).- El acta de la sesión 18ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 19ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor CORNEJO (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
-o-
El señor CORNEJO (Presidente).- Sobre la Cuenta, tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , le solicito que me haga llegar el último oficio señalado en la Cuenta, el de la Corte Suprema sobre el proyecto que crea el Administrador Provisional.
El señor CORNEJO ( Presidente ).- Así se hará, señor diputado .
ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor CORNEJO ( Presidente ).- El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de Comités.
El señor LANDEROS (Secretario).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del diputado señor Cornejo, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:
1. Tomar conocimiento de las Tablas de la semana, documento que se encuentra en el pupitre electrónico de los señores diputados.
2. Autorizar, en virtud de lo dispuesto en el artículo N° 52, N° 2), la letra a), de la Constitución Política de la República, al ex-Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echenique, para ausentarse del país entre el 12 y el 25 de junio próximo para dirigirse a España, Italia y Turquía, y entre el 3 y el 14 de julio, para viajar a España para participar en tres conferencias.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , ¿se incorporará en el pupitre electrónico el documento de los Acuerdos de Comités?
El señor CORNEJO ( Presidente ).- Sí, señor diputado . Estamos esperando resolver una consulta con el jefe de la bancada de Renovación Nacional para ello.
Respecto del punto N° 2 de los Acuerdos de los Comités, ¿habría acuerdo?
Acordado.
V ORDEN DEL DÍA
PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE INCREMENTO DE LA COOPERACIÓN EN LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL DELITO GRAVE (Primer trámite constitucional.Boletín N° 9243-10-1-C)
El señor CORNEJO ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave, suscrito en Washington D.C., en 30 de mayo de 2013.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Cristián Campos.
Antecedentes:
-Mensaje, sesión 115ª de la legislatura 361ª, en 21 de enero 2014. Documentos de la Cuenta N° 3.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integridad Latinoamericana, sesión 8ª de la presente legislatura, en 3 de abril de 2014. Documentos de la Cuenta N° 4.
-Informe Complementario de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integridad Latinoamericana, sesión 24ª de la presente legislatura, en 14 de mayo de 2014. Documentos de la Cuenta N° 4.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Nos acompaña en la Sala el ministro subrogante de Relaciones Exteriores, señor Edgardo Riveros.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Tarud, quien va rendir el informe.
El señor TARUD (de pie).-
Señor Presidente , distinguidos colegas, en cumplimiento del acuerdo de la Sala de esta Corporación, adoptado en sesión 11ª, celebrada el día 10 de abril del año en curso, y en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores , Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me ha correspondido rendir este informe complementario sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave, suscrito en Washington D.C., en 30 de mayo de 2013, que se encuentra sometido a la consideración de esta honorable Cámara en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15°, y 54, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Tal como se indicó ante esta Sala en la sesión mencionada, el mensaje señala que en un mundo globalizado e interdependiente como el actual, los estados han tendido a establecer políticas para liberalizar las restricciones migratorias, suprimiendo barreras, pero sin descuidar la prevención de hechos delictivos, sobre todo tomando en consideración el fenómeno del crimen transnacional. De allí que la mayor circulación de personas, bienes, servicios y capitales debe ir acompañada de mecanismos de cooperación entre los países para compatibilizar esa mayor facilidad de traslado y movilidad con la debida protección de la seguridad migratoria.
Agrega que Chile y Estados Unidos de América celebraron el Acuerdo que ahora se somete a la consideración de esta Cámara para permitir el intercambio recíproco de información en materia de datos personales y así prevenir e investigar hechos delictivos. Ello, en el marco de las negociaciones relativas al ingreso de Chile al programa de exención de visa de la Administración estadounidense, conocido como Visa Waiver Program, que autoriza el ingreso a los Estados Unidos de América sin necesidad de visa a los ciudadanos de países que mantienen una baja tasa de inmigración ilegal, con la finalidad de facilitar la movilidad de las personas, sea por motivos de turismo o de negocios, y cuya estadía no supere los noventa días.
Hace presente, a continuación, que entre los países que han suscrito convenios de esta naturaleza con Estados Unidos de América se encuentran Alemania, Australia, Austria , Bélgica , Bulgaria, Croacia , Dinamarca , Eslovaquia, España , Estonia , Finlandia, Grecia , Hungría , Irlanda , Italia , Japón , Letonia , Liechtenstein, Lituania , Malta , Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal , República Checa, República de Corea, Singapur y Suiza.
Puntualiza el mensaje que la idea central que subyace en el Acuerdo que se somete a la aprobación del honorable Congreso Nacional es la de reafirmar nuestro compromiso con aquellos instrumentos de cooperación destinados a elevar los estándares de seguridad internacional en una época en que el crimen transnacional es una realidad que no puede ser soslayada.
Así, lo que se busca es armonizar el libre tráfico de viajeros con los resguardos necesarios propios de un sistema migratorio, cuya seguridad mínima beneficie a ambos países.
Añade que, con la finalidad antes indicada, el presente acuerdo establece un procedimiento que, una vez en vigencia, permitirá que Chile y Estados Unidos de América puedan compartir información de sus respectivas bases de datos para la prevención y el combate de la actividad delictual.
Del mismo modo, hace presente que, específicamente, las disposiciones del Acuerdo se refieren a la posibilidad de que una de las partes, cuando circunstancias legalmente válidas así lo ameriten, pueda iniciar un proceso destinado a identificar si las huellas dactilares de una persona determinada sometida a alguna investigación figuran en las bases de datos criminales de la otra parte. Solo en caso de producirse una coincidencia, será posible proceder a efectuar otras consultas sobre el individuo a través de los canales de asistencia penal mutua y compartir información relevante en la materia.
El procedimiento solo tendrá lugar, sobre la base de una estricta reciprocidad, cuando se trate de delitos que este instrumento califica de graves, esto es, las conductas punibles bajo el derecho de las partes con una pena privativa de libertad superior a un año.
Asimismo, manifiesta el mensaje que si bien el articulado del Acuerdo considera la consulta de perfiles de ADN, estableciendo un procedimiento muy semejante al antes descrito para la consulta de datos a partir de huellas dactilares, la entrada en vigor de tales disposiciones se deja en suspenso mientras ambas partes no declaren expresamente que están en condiciones de ejecutar tales artículos sobre la base de la reciprocidad.
Agrega que las partes podrán también intercambiar información criminal de manera voluntaria o espontánea sin que medie una petición de la otra parte.
Precisa, además, que el Acuerdo contiene una serie de normas sobre manejo, intercambio y retención de información, destinadas a asegurar la protección de los datos y la privacidad de las personas en ambos países. Todo esto, con pleno respeto a la normativa vigente en cada uno de los Estados Parte.
Manifiesta que el Acuerdo constituye, en consecuencia, un importante complemento de las herramientas ya existentes para el combate de la actividad delictual y facilitará a nuestro país evitar que quienes hayan cometido delitos en Estados Unidos de América puedan llegar a encontrar refugio en Chile.
Del mismo modo, recalca el mensaje que, mediante la firma y aprobación del presente Acuerdo, Chile, según ya se anticipó, cumple además uno de los requisitos fundamentales para el ingreso al programa de exención de visa de Estados Unidos de América.
Concluye precisando que la cooperación que dispone este instrumento se verificará en los términos en que lo permitan los respectivos ordenamientos internos de ambos Estados. En razón de ello, agrega que conjuntamente con este proyecto de acuerdo se ingresará al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para facilitar el intercambio de información con los gobiernos de otros Estados con los cuales se hubiere suscrito acuerdos internacionales de igual naturaleza sobre la base del principio de reciprocidad.
El Acuerdo se encuentra estructurado por un preámbulo, que da cuenta de las consideraciones que tuvieron las Partes para celebrarlo, y 24 artículos en los cuales se contienen las normas dispositivas y finales del mismo.
Tal como se expresó en el primer informe, en el estudio de este proyecto de acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Claudio Troncoso Repetto , director jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Julio Bravo Yubini , ministro consejero de esa cartera de Estado , quienes refrendaron los fundamentos expuestos en el mensaje que acompaña este proyecto de acuerdo y efectuaron una reseña acotada de sus contenidos, además de manifestar, en síntesis, que el presente convenio se suma a otros instrumentos jurídicos celebrados por el Estado de Chile en la lucha contra el crimen internacional organizado, lo que facilitará a nuestro país evitar que quienes hayan cometido delitos en Estados Unidos de América puedan llegar a encontrar refugio en Chile.
Por su parte, las señoras diputadas y los señores diputados presentes expresaron su decisión favorable a la aprobación del proyecto de acuerdo y manifestaron que con él se cumple, además de lo declarado por los representantes del Ejecutivo , uno de los requisitos fundamentales para el ingreso de nuestro país al programa de exención de visas para ingresar a los Estados Unidos de América.
Asimismo, ratificaron su disposición a aprobar los contenidos del proyecto en informe, en atención a que las disposiciones del Acuerdo se refieren, en síntesis, a la posibilidad de que una de las Partes, cuando circunstancias legalmente válidas así lo ameriten, pueda iniciar un proceso destinado a identificar si las huellas dactilares de una persona determinada sometida a alguna investigación figuran en las bases de datos criminales de la otra Parte. Señalaron que solo en caso de producirse una coincidencia será posible proceder a efectuar otras consultas sobre el individuo, a través de los canales de asistencia penal mutua y compartir información relevante en la materia.
Del mismo modo, hicieron presente que el procedimiento solo tendrá lugar sobre la base de una estricta reciprocidad.
Por ello, por 9 votos a favor, 0 voto en contra y 1 abstención, prestaron su aprobación al proyecto de acuerdo en informe. Votaron a favor las diputadas señoras Molina, doña Andrea , y Sabat , doña Marcela , y los diputados señores Campos, don Cristián ; Edwards, don José Manuel ; Hernández, don Javier ; Jarpa, don Carlos Abel ; Rocafull, don Luis ; Sabag, don Jorge , y Tarud, don Jorge. Se abstuvo el diputado señor Teillier, don Guillermo .
Por último, me permito hacer presente que la comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe.
Asimismo, determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.
Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la comisión decidió reiterar su recomendación a la honorable Cámara de aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo que se contiene en el informe.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
En discusión el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente , la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana solicita a la Sala la aprobación del proyecto de acuerdo, enviado por el entonces Presidente de la República señor Sebastián Piñera , que aprueba el Acuerdo suscrito entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave, suscrito en Washington D.C., en 30 de mayo de 2013.
Al respecto, lo primero que quiero observar es que el mensaje contiene una descripción de cada uno de los artículos del Acuerdo ya suscrito por los gobiernos de Chile y de Estados Unidos de América, pero no contiene la normativa respectiva, la que ha sido agregada hace solo ocho minutos en los documentos sobre Tabla de la presente sesión, como se puede comprobar en nuestros pupitres electrónicos.
Entonces, si uno tiene que hacer un análisis del Acuerdo que se nos está pidiendo que aprobemos, no lo puede hacer a partir de una reseña descriptiva, artículo por artículo, puesto que solo tuvimos acceso hace pocos minutos al texto del Acuerdo suscrito entre Chile y los Estados Unidos de América. Quiero señalar eso respecto de la forma.
Por otra parte, el proyecto de acuerdo en discusión contiene algunas materias que llaman profundamente la atención.
Al respecto, el Acuerdo tiene por objeto la prestación de cooperación recíproca por parte de los Estados para avanzar en la prevención y combate del delito grave. Lo primero que llama la atención es el concepto de delito grave.
¿Qué se considera delito grave en ese Acuerdo? Todo aquel que tenga una sanción o una pena privativa de libertad de un año o más. Es decir, de acuerdo con nuestra legislación penal, un hurto podría ser considerado para los efectos de ese Acuerdo como un delito grave. Algunos dirán que es la misma norma que se aplica para los efectos de la extradición; pero, ¡cuidado!, porque cuando se solicita la extradición de un connacional se debe cumplir con un conjunto de requisitos establecidos en nuestra legislación, de carácter administrativo y judicial. A lo menos, debe haber presunciones múltiples, fundadas y concordantes, en cuanto a que el sujeto cuya extradición se requiere ha sido autor, cómplice o encubridor, de acuerdo con nuestra legislación, de un delito que merezca una pena privativa de libertad y respecto de un delito susceptible de ser extraditado.
De lo que estamos hablando en el proyecto de acuerdo en debate es de una facultad en virtud de la cual se pueden entregar antecedentes personales de ciudadanos chilenos, no solo respecto de los que hayan cometido delito, sino de aquellos que a juicio del requirente po-drían cometerlo. En este caso, se rompe absolutamente un principio básico y fundamental del derecho penal internacional, que exige al menos un principio de iniciación del delito para que una persona pueda ser encausada, procesada, ajusticiada o condenada; póngasele el nombre que se quiera. Desde mi punto vista -es una opinión muy personal-, la entrega por parte del Estado de Chile a los Estados Unidos de América de información personal reservada constituye, de por sí, una sanción.
Lo otro que quiero señalar es que lo planteado llama la atención, en el sentido de que esos no son requisitos que se deban cumplir por aquellas personas que, en virtud del Acuerdo, quedan exentas de la obligación de requerir visa para ingresar a los Estados Unidos de América. Por lo tanto, estamos autoimponiéndonos la obligación de entregar información de cualquier ciudadano chileno.
Discúlpenme, distinguidos colegas, pero cuando hemos tenido dificultades con las empresas comerciales respecto del uso malicioso de información reservada, hemos reaccionado mejorando nuestra legislación, la que, aun siendo frágil, establece un importante nivel de respeto de la información personal, reservada y privada de todos los chilenos.
Esto significa que el Estado requirente, los Estados Unidos de América, pedirá información de una persona que haya cometido o que, a juicio de ese país, podría cometer un delito grave -repito, aquel sancionado con una pena privativa de libertad de más de un año-, pero este Acuerdo se establece para que otros ciudadanos chilenos puedan acceder a la exención de la visa. Si uno lee los artículos, comprobará que están exclusivamente destinados a buscar la forma de utilizar de mejor manera la información reservada de los chilenos. No me vengan con el cuento de que Estados Unidos de América pretende flexibilizar los mecanismos de acceso a su territorio para los chilenos, porque en realidad lo que busca es poner el caramelo o la habitual zanahoria para que le entreguemos toda la información reservada y personal de que disponemos.
Tengo el derecho, que me concede la historia, a pensar que la información personal que se entregará en virtud de este Acuerdo será vinculada con la denominada guerra contra el terrorismo, inaugurada por el Presidente George Bush . Nosotros, un pequeño país al final del continente, abrimos los brazos y gratuitamente entregamos información que es parte del patrimonio de cada uno de nosotros, y lo hacemos solo para otorgar una granjería a un grupo minoritario, minúsculo, de personas, que si viajan por negocios o para cursar estudios de posgrado a Estados Unidos de América, bien pueden pagar su visa. No me pueden decir que una visa que tiene un costo de 100.000 pesos o de 150.000 pesos es un obstáculo para que un empresario viaje a hacer negocios a Estados Unidos de América.
La historia de ese país no está definida precisamente por el respeto a los derechos humanos. La historia de ese país está plagada, llena, de hechos de violencia. En efecto, nuestra América Latina, durante décadas, tuvo que soportar dictaduras sangrientas, y en los procesos para derrocar a determinados gobiernos hubo intervención clara y manifiesta de Estados Unidos de América. No lo digo yo, sino los documentos desclasificados del Departamento de Estado de Estados Unidos de América.
Por último, si estos argumentos no son suficientes para tener por lo menos cautela, quiero concluir con una reflexión.
Hace un par de semanas, el embajador de Estados Unidos de América en Santiago , en un acto que desde el punto de vista de la diplomacia es claramente injustificado, por decir lo menos, se tomó la libertad de decirnos a los chilenos cómo debemos manejar nuestro proceso de reformas en materias tributaria, educacional, laboral y constitucional. Es insólito que no se haya producido una reacción frente a esas declaraciones, que evidentemente constituyen una intromisión inaceptable del señor embajador de Estados Unidos de América en Santiago , en materias de política interna de nuestro país.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Leonardo Soto.
El señor SOTO .-
Señor Presidente , se nos ha citado esta tarde para proceder a la votación de un proyecto de acuerdo que, más allá de las grandilocuentes palabras con que ha sido anunciado, es, en concreto, una cesión o concesión a un Estado extranjero, el cual, en el pasado, no se ha caracterizado por su particular buen comportamiento respecto del uso de información, para que este pueda acceder potencialmente a la información privada de todos los chilenos y chilenas. Me refiero al denominado Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de Estados Unidos de América en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave.
Lo efectivo es que este Acuerdo de cooperación promueve niveles de intervención por parte de Estados Unidos de América en nuestro país nunca antes conocidos hasta ahora.
Entre otras disposiciones, permite, respecto de chilenos y chilenas, consultar directamente sobre perfiles de huellas digitales y ADN, y acceder a datos personales, como nombre, alias, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte y de otros documentos de identidad, y a descripciones de cualquier condena anterior.
Cabe cuestionarse qué hará Estados Unidos de América con esa información. ¿La compartirá con terceros? ¿Cuál es la esfera de control de esos datos personales que retendrá Chile, sobre todo considerando que la Constitución Política chilena garantiza el derecho a la protección de la intimidad? Parece que los impulsores de esta iniciativa olvidaron que la Constitución Política, con todos los defectos que no nos cansaremos de señalar, en esta materia erige la dignidad de la persona como el valor sustentable de los derechos inalienables que le pertenecen. Asimismo, proclama que el ser humano nace libre e igual en dignidad y derechos, y que estos valores suprapositivos constituirán siempre un límite para el ejercicio del poder, y consagra la obligación del Estado de promover y respetar siempre estos derechos esenciales emanados de la naturaleza humana.
Ahora bien, podría argumentarse que lo pretendido es promover la cooperación en todas las áreas de interés común y la seguridad de ambos pueblos frente a la delincuencia organizada transnacional. En este sentido, como dijo el secretario general de las Naciones Unidas: “Si la delincuencia atraviesa las fronteras, lo mismo ha de hacer la acción de la ley. Si el imperio de la ley se ve socavado no solo en un país, sino en muchos países, quienes lo defienden no se pueden limitar a emplear únicamente medios y arbitrios nacionales. Es necesaria una activa cooperación internacional.”.
Sin embargo, este Acuerdo no cumple adecuadamente con las directrices citadas. Este proyecto contempla vaguedades, indefiniciones y amplitudes de materias a consultar, que resultan ser del todo inaceptables para los intereses de nuestros nacionales. Permítaseme citar algunos ejemplos.
Primero, no existe una lista o criterio para considerar qué es un delito grave. Por tanto, queda a la determinación del derecho interno de cada Estado hacer esta calificación.
Segundo, este Acuerdo no se hace cargo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales por parte del Estado que los recibe.
Tercero, la vaguedad en la definición de lo que es un delito grave y la posibilidad de establecer que una persona determinada cometerá delitos deja abierta la posibilidad de afectación a los derechos de las personas sobre la base de una simple sospecha.
Por último, Estados Unidos de América no es cualquier nación: es la más grande potencia militar y política del mundo y desde hace bastantes años no ha hecho mucho por mejorar su perfil público en la materia.
La serie de falsedades y de inexactitudes que se pretendieron usar para invadir Irak, con la anuencia de la Organización de Naciones Unidas, algo que, pese al rechazo del Consejo de Seguridad, igual se hizo; el bloqueo económico que, en el caso de Cuba, Estados Unidos de América mantiene contra iuris desde hace más de cuarenta años, y la intervención militar de varias naciones soberanas, no invitan precisamente a ubicar al país con el cual Chile ha alcanzado este Acuerdo dentro de las naciones a las que nuestro país, graciosamente -como se pretende mediante la iniciativa-, debería entregarles los datos de sus ciudadanos.
Me preocupa en extremo que este Acuerdo adolezca de falta de una cláusula de neutralidad, que limite los datos que se puedan utilizar y prohíba su uso especialmente para toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial, o contrario a los derechos humanos.
Estamos por estimular la cooperación internacional contra el crimen organizado, pero con límites que aseguren debidamente los derechos de los chilenos y chilenas. Por tanto, mientras no se subsanen las omisiones y vaguedades que este Acuerdo contempla, anuncio mi abstención en la votación del proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Manuel Edwards.
El señor EDWARDS .-
Señor Presidente , a diferencia de lo planteado por los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, creo que Estados Unidos de América es un país amigo de Chile, con el cual, a través de nuestras cancillerías, hemos estado estrechando los vínculos desde la época del Presidente Aylwin , pasando por la de los presidentes Frei Ruiz-Tagle , Lagos, la de la Presidenta Bachelet y la del Presidente Piñera . En cada uno de los gobiernos, los embajadores, en general, han tenido el estímulo para procurar que las relaciones con Estados Unidos de América sean las mejores.
En verdad, muchos de nosotros creemos que lo que le conviene a Chile es tratar de integrase lo más posible al mundo, en especial a un país amigo como es Estados Unidos de América, en temas sociales, culturales, económicos y también en el combate contra los delitos trasnacionales.
Debo reconocer que me sorprendieron las intervenciones anteriores.
El artículo 6° del Acuerdo -asumo que lo alcanzaron a leer los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra- ha sido criticado porque establece la entrega de datos personales de chilenos, como contrapartida para obtener la exención de visa, que es muy importante para muchos chilenos.
El referido artículo 6, relativo a la “Entrega de datos personales adicionales y otra información”, dispone que si los procedimientos de consultas anteriormente descritos en los artículos 4 y 5 muestran una coincidencia entre datos sobre huellas dactilares, la entrega de datos personales adicionales disponibles y de otra información relacionados con los datos de referencia se regirá por el derecho interno, incluidas las normas sobre asistencia legal, de la Parte requerida y será entregada en los términos del artículo 7.
Por lo menos, la explicación que se nos entregó en la Comisión de Relaciones Exteriores -de la cual no son parte los diputados que han hablado sobre la materia- fue que en la medida en que haya una coincidencia sobre huellas dactilares o alguna muestra de ADN de la persona que está siendo investigada en el otro país, se puede pedir la información de esa persona, en virtud de este Acuerdo.
Por lo que entendí de la explicación que se entregó en la comisión y del estudio de este Acuerdo, no hay ningún traspaso de datos personales simplemente porque una Parte lo pida. Tiene que haber una coincidencia, por lo menos, utilizando las huellas dactilares.
Vi algunos ejemplos que se dieron en la pasada discusión -a la que, lamentablemente, no pude asistir por motivos personales-, en que algunos diputados consideraban que esto era una cesión de soberanía.
En todas las partes del Acuerdo se habla de que la entrega de datos se hará sobre la base del derecho interno de cada una de las Partes. Por lo tanto, no hay ninguna cesión de soberanía. Yo, al menos, no la alcanzo a detectar. No entiendo -sería bueno que lo explicara un diputado que tiene esa visión- por qué habría una cesión de soberanía con este Acuerdo. Este, por lo demás, sigue muy de cerca la Convención de Prüm, suscrita en 2005, en virtud de la cual los países miembros de la Unión Europea intercambian datos de una manera similar para combatir el terrorismo, el crimen transnacional y la inmigración ilegal.
Les quiero recordar a los señores diputados, especialmente a los que no integran la Comisión de Economía, donde hemos tratado el tema de la protección de datos personales, que muchos de los países que hemos tenido a la vista para copiar las buenas prácticas en materia de protección de datos personales son europeos que han firmado dicha Convención para efectos de la protección de los datos personales.
Por lo tanto, no entiendo bien a qué se refieren algunos colegas cuando dicen que este Acuerdo va a significar una transferencia indiscriminada de datos personales, especialmente cuando se habla de que tiene que haber un match entre las huellas dactilares o el ADN de la persona específica -no general- que se está investigando.
Si hubiese un traspaso de datos sin ningún tipo de control, evidentemente que muchos de nosotros en la Comisión de Relaciones Exteriores no hubiésemos votado ambas veces de manera favorable ni hubiésemos pedido que el proyecto de acuerdo fuese sometido a conocimiento de la Sala sin nueva información.
Uno de los diputados que me antecedió en el uso de la palabra dijo que una persona que tiene que viajar por negocios puede pagar la visa. Eso es verdad; pero ese no es el único beneficio del programa Visa Waiver: también significa que uno se puede ahorrar tener que ir varias veces a reuniones en la embajada, y un tiempo bastante largo para que se conceda esa visa. Por lo tanto, la facilitación que se entrega a través de este Acuerdo no solo está referida al pago de la visa, sino también como una forma de hacer más fácil los negocios entre los intereses chilenos y los de Estados Unidos de América. Eso, para el caso de los negocios; pero para quienes tienen familiares en Estados Unidos de América o simplemente van a turistear, y quieren ir más de una, dos o tres personas, significa un ahorro bastante grande en términos de recursos y de certeza de que se les va a asegurar la visa, que su obtención será en forma rápida y no después de todas esas reuniones. Por lo tanto, significa un gran beneficio para muchos chilenos.
Como prueba de ello, solo para que lo tengan en consideración los señores diputados, desde el 31 de marzo al 14 de mayo -vale decir, en un mes y medio-, aproximadamente diecisiete mil personas han usado este mecanismo, y solo el 1,7 por ciento de los requirentes de visa ha sido rechazado, básicamente, porque no ha cumplido los requisitos, por ejemplo, ser chileno, porque este beneficio es solo para los chilenos. Por lo tanto, esa es una cifra que los señores diputados podrían considerar antes de emitir su voto.
Otra cifra interesante es el porcentaje de chilenos que está yendo a Estados Unidos de América, que, desde el 31 de marzo hasta el 14 de mayo, aumentó en 20 por ciento. Por lo tanto, decir que esta iniciativa no es un beneficio que permitirá una relación más fluida entre los dos países, a mi juicio, está fuera de foco, y así lo están demostrando las cifras.
Por último, voy a hacer un comentario. En relación con la actuación política de Estados Unidos de América en la historia, podemos discutir las apreciaciones que tenemos respecto de si se involucró o no en Nicaragua, en Chile o donde quieran; pero esa discusión política macro no tiene absolutamente nada que ver con llegar a un acuerdo para que los chilenos podamos viajar sin problemas a Estados Unidos de América. Insisto, son discusiones que no tienen nada que ver. La guerra fría terminó hace mucho tiempo, y muchos comentarios que vi en la discusión anterior -a la cual no pude asistir, pero pedí los resúmenes de las intervenciones-, demuestran que, quizá, hay una falta de información en gran parte de los diputados, pero también una mezcla entre lo que puede ser nuestro juicio sobre Estados Unidos de América -a mi juicio, es un país amigo con el cual se debe fortalecer la relación-, versus un programa que lo único que hace es facilitar la vida a los chilenos que quieren ir a ese país.
Voy a votar a favor el proyecto de acuerdo -espero que así lo haga toda la Coalición por el Cambio-, e invito también a todos los parlamentarios a que lo apoyemos, para que no se transforme en el futuro en un potencial problema y que el programa Visa Waiver, que, a mi juicio, es tan favorable para los chilenos, no termine cayéndose, como le ocurrió a un país latinoamericano que tuvo esta exención hace un tiempo, pero la perdió. Espero que no estemos en un par de años lamentándonos de no haber aprobado este proyecto de acuerdo aprobatorio de dicho Acuerdo, en el que, a mi juicio, los datos personales están bien protegidos, de acuerdo con la legislación interna.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Marco Antonio Núñez.
El señor NÚÑEZ (don Marco Antonio).-
Señor Presidente , más de 150.000 chilenos residen en Estados Unidos de América. Durante todo este tiempo, los familiares y amigos que han querido ir a verlos han debido pasar por el proceso generado por la asimetría que existe entre un país grande, poderoso desde el punto de vista económico, y otro más pequeño, para obtener visa por noventa días o menos. Por ejemplo, Ariel Dorfman , escritor y dramaturgo, es uno de los 150.000 compatriotas que viven allá.
Por lo tanto, si Brasil y Argentina están postulando a un programa de ingreso sin visa a Estados Unidos de América y, en ese marco, intercambiar bilateralmente información para la prevención del delito, a lo cual hemos aspirado durante tantos años, ¿por qué el Congreso Nacional tendría que decirle “no” a este proyecto de acuerdo?
Así como algunos han apuntado a ciertos riesgos, me interesa que Pedro Barrientos , teniente de Ejército en septiembre del 73, apodado “el Príncipe”, y que mintió para obtener la ciudadanía norteamericana, sea extraditado a Chile por ser uno de los autores del asesinato de Víctor Jara , quien recibió más de 44 impactos de bala.
Reitero, me interesa que aprobemos el proyecto aprobatorio del Acuerdo de cooperación e intercambio de información para que podamos obtener las huellas dactilares, su perfil de ADN, si ha cambiado de identificación y otros datos personales de Pedro Barrientos , “el Príncipe”, quien vive en Miami o cerca de esa ciudad, en el Estado de Florida, que puedan ser relevantes para su procesamiento. Quiero que Pedro Barrientos responda por sus crímenes ante un tribunal chileno, y este Acuerdo colabora a ese objeto.
Si países como Japón, Alemania, Australia, Bulgaria, Hungría , Singapur y Suiza, que tienen baja tasa de inmigración ilegal hacia Estados Unidos de América, han firmado este Acuerdo, ¿por qué no deberíamos hacerlo, si ya lo hicimos hace varios años respecto de bienes y servicios que van y vienen de ese país, gracias a un tratado de libre comercio? Pero ahora ponemos observaciones respecto de la seguridad de la información en relación con un Acuerdo que nos permitirá llevar personas a ese país y traer a otras a Chile.
Señor Presidente , en el articulado del Acuerdo se repite la frase: “El respeto al derecho y a la ley interna de cada país”. Pues bien, en nuestro país cada compatriota es identificado con un número, el rol único nacional (RUN), que es el mismo número para el pasaporte, para el carné, para endeudarse con instituciones privadas.
Estamos próximos a votar un proyecto aprobatorio de un convenio de intercambio de información con un país que no acepta que el Estado asigne números a sus ciudadanos, por respeto a su libertad personal. En cambio, aquí escuchamos voces respecto de la intervención de los Estados en la vida privada, en los datos y en la información específica de cada uno, en circunstancias de que nosotros nos damos el lujo desde hace mucho tiempo, desde el origen de la Republica, de poner número a nuestros ciudadanos.
Por eso, no sé cuál es la razón de fondo que existe para que el Congreso Nacional rechace este Acuerdo, que representa una ventaja para nuestros compatriotas, al que aspiramos desde hace mucho tiempo, respecto del cual, como dije, están retrasados Brasil, Argentina y Uruguay .
La Izquierda chilena ha sido tradicionalmente antiimperialista; pero les recuerdo que actualmente gobierna Barack Obama, no Bush ni Nixon. Efectivamente, es un país que, por la vía de la dominación imperialista, ha ejercido un rol preponderante en el mundo -particularmente desde los últimos doscientos años-, dominación de la cual hemos sido víctimas en los años 60 y 70. Pero no debemos olvidar que también ha sido el país de Kennedy, de Martin Luther King y de Harvey Milk, primer concejal electo que públicamente asumió su opción sexual. Quiero decir que es un país diverso, que nos distingue como el único latinoamericano cuyos ciudadanos pueden ingresar sin visa. Como dije, en Estados Unidos de América viven 150.000 chilenos. Reitero, en el Acuerdo se respeta el derecho y la ley de cada país.
No solo hablo en nombre propio, sino en el de los más de 75 parlamentarios que somos miembros del Comité de Amistad Chileno-Norteamericano, porque en el siglo XXI es posible y me parece correcto, reconociendo nuestra historia bilateral y la relación de los Estados Unidos de América con nuestros países hermanos latinoamericanos, hacer simétricas nuestras relaciones de entrega con respeto a nuestra ley sobre protección de datos personales.
La definición de terrorismo figura en nuestra legislación y puede ser distinta a la definición estadounidense; pero lo que prima en la entrega o recepción de información es la propia decisión de nuestros gobiernos, con respeto a la legalidad vigente.
¿Qué pasa hoy? Que quien postula a la visa tiene que entregar todo tipo de información y pagar por ese documento. En algunos casos, la deniegan y la información queda archivada. Por el contrario, con este Acuerdo eso no ocurrirá.
En todo caso, debo informar al diputado Saffirio que quienes van a estudiar o a trabajar a Estados Unidos de América no requieren de esta visa, ya que es para turistas, para quienes van por noventa días o menos. Quienes van a trabajar o a estudiar, permanecen más de noventa días en ese país, por lo que requieren de otra visa, que está fuera de este programa. Insisto, no hay que confundir las cosas.
Entiendo que parte de la Izquierda siga siendo antiimperialista, e, incluso, la comprendo, porque tenemos que combatir el imperialismo venga de donde venga. Pero, ¿esa es la realidad de nuestra actual vinculación con Estados Unidos de América? En realidad, tendríamos que preocuparnos de que la inmigración de México sea más simétrica y respaldar la reforma en relación con ese país que hoy se debate en Estados Unidos de América. También tendríamos que redefinir nuestras relaciones, como continente, con China o con algunos países de Europa. Esta es la agenda del siglo XXI; no que tengamos que decir que no a algo que nosotros estamos pidiendo. Si yo fuera una autoridad del Departamento de Estado, simplemente les diría que no hay problemas, que seamos tan amigos como antes, que los chilenos sigan pagando los 70.000 pesos por visa, a la mayoría se le va a rechazar su solicitud y que nos despreocuparemos de los problemas que enfrentan los familiares de esos 150.000 chilenos o más que hoy viven en Estados Unidos de América. Y, mientras nosotros nos negamos a esta gran posibilidad, que pasen Argentina, con Cristina Fernández viuda de Kichner; Brasil , con Dilma Rousseff , y Uruguay, con José Mujica , que están a la cola nuestra.
¡Por favor! Aquí hay respeto a nuestra legalidad, hay una visión moderna de las relaciones con Estados Unidos de América, hay una ayuda para miles de compatriotas a los que les cuesta obtener visa para visitar a sus familiares en Estados Unidos de América. Hemos constatado que se trata de un país pluralista. No podemos renegar de su historia en relación con los chilenos, especialmente con la Izquierda. Sin embargo, este es un avance en 2014; se trata de un Acuerdo que representa ventajas, de manera de construir una relación más simétrica con un país tan grande y poderoso, con el cual decidimos hace mucho tiempo tener un acuerdo de libre comercio.
Finalmente, quiero destacar la abstención del diputado Guillermo Teillier al proyecto en la Comisión de Relaciones Exteriores. En efecto, no votó en contra, como argumenta aquí, entiendo, el diputado Saffirio .
El señor SAFFIRIO .-
Dije que yo voy a votar en contra.
El señor NÚÑEZ (don Marco Antonio).-
¡Ah, se va a abstener! Recuerde que las abstenciones se suman a la votación en contra.
En todo caso, me parece una señal inconsistente con nuestras relaciones exteriores decir que no queremos Visa Waiver, que nos neguemos al intercambio de información relevante para prevenir y combatir el delito grave, y que Estados Unidos de América siga obteniéndola por vías informales para combatir lo que ellos definen como terrorismo.
Me parece un día muy relevante para tornar nuestra visión hacia el siglo XXI en materia de relaciones internacionales, particularmente con países de América. Este Acuerdo es ventajoso para nuestro país, redundará solo en beneficios y debe ser llevado adelante con el mayor cuidado.
Por eso, anuncio que voy a votar a favor la iniciativa. Espero que la Sala ratifique de forma unánime el convenio contra el terrorismo y el delito, y la Visa Waiver o programa de exención de visas con Estados Unidos de América.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Para referirse a un asunto reglamentario, tiene la palabra el diputados señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente, he sido aludido por el diputado que acaba de intervenir.
Yo señalé que voy a votar en contra el proyecto aprobatorio de este Acuerdo.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Está en su derecho, señor diputado.
Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente , como se ha podido apreciar, existen distintas opiniones dentro de nuestra bancada, por cierto, muy legítimas.
Por lo tanto, en mi calidad de diputado, no de jefe de bancada, quiero fundamentar mi voto a favor del proyecto aprobatorio del Acuerdo entre Chile y Estados Unidos de América.
Lo hago también en mi carácter de miembro de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara, en el entendido de que la Presidenta de la República conduce las relaciones internacionales y que estas son materias de Estado, respecto de las cuales no debieran existir divergencias entre Gobierno y Oposición. Asimismo, debe existir una continuidad en la política exterior de los países.
De ahí que esté presente en la Sala el ministro de Relaciones Exteriores subrogante , Edgardo Riveros , a quien aprovecho de saludar; de ahí que haya sido el propio canciller, Heraldo Muñoz , militante del Partido por la Democracia, quien haya llamado al Congreso Nacional para pedir la aprobación de este proyecto de acuerdo, y de ahí que el embajador de Chile en Estados Unidos de América , don Juan Gabriel Valdés , militante del Partido Socialista, haya aclarado las dudas que existían sobre este Acuerdo y también haya pedido al Congreso Nacional la aprobación de este instrumento, que, como se ha dicho, se da en el marco del acceso de Chile al programa Visa Waiver con Estados Unidos de América, en materia de incremento de la cooperación en la prevención del delito grave.
Es importante recordar que este programa se da en el marco de la Visa Waiver, tan esperada por los chilenos y que, como se ha dicho, ha sido utilizada en miles de casos en lo que va corrido desde su entrada en vigencia.
Este Acuerdo ha sido suscrito a la fecha por cuarenta Estados, principalmente europeos, que integran el programa Visa Waiver con Estados Unidos de América, los cuales se caracterizan por contar con los más altos estándares de protección de datos personales de sus ciudadanos. En Chile, ni por lejos, tenemos estándares tan exigentes en materia de protección de datos personales como los que exhiben esos cuarenta países europeos que han suscrito este Acuerdo con Estados Unidos de América.
El Acuerdo tiene por objeto intercambiar información para la prevención y combate del delito grave. Su ámbito natural de aplicación será en casos de investigación de crímenes que cruzan las fronteras de los Estados, como ocurre con el crimen organizado transnacional.
La cooperación se funda en la existencia, en ambas partes, de bases de datos que sirven para la detección, prevención e investigación de delitos mediante la consulta automatizada de huellas digitales. Solo en los casos en que se produzca una coincidencia entre las huellas digitales contenidas en ambas bases de datos criminales se puede iniciar un proceso de solicitud, de una parte a la otra, de datos personales adicionales, lo que se regirá por el derecho interno, incluidas las normas de asistencia legal de la parte requerida.
El Acuerdo dispone expresamente que las consultas solo se podrán realizar sobre la base de casos individuales concretos y de conformidad con el derecho interno de la parte consultante. Asimismo, para los efectos de la entrega de información, dispone que el punto de contacto nacional que se designe proporcionará los datos conforme al derecho interno de la parte que lo haya designado. La posibilidad de efectuar la consulta está estrictamente circunscrita, por mandato del Acuerdo, solo para los efectos de detección, prevención e investigación del delito grave. A mayor abundamiento, cabe señalar que la entrada en vigor de dichas disposiciones se encuentra suspendida -no se trata de que entre en vigor ahora-, y está condicionada a que las partes declaren expresamente en el futuro que están en condiciones de ejecutar tales disposiciones sobre la base de la reciprocidad.
Por lo tanto, estas disposiciones no entrarán en vigor hasta que se alcancen los acuerdos complementarios posteriores, los que, a su vez, tendrán que ser ratificados por el Congreso Nacional.
De manera que este Acuerdo opera bajo estricta reciprocidad y con pleno respeto al orden jurídico interno de cada uno de los países. De esta forma, cada Parte no puede requerir más información de la que está dispuesta a conceder respecto de sus connacionales.
El Acuerdo contiene, además, disposiciones relativas a la privacidad y protección de los datos personales, limitaciones a la tramitación con miras a proteger los datos personales y otra información, normas sobre corrección, bloqueo y eliminación de datos, documentación, seguridad de los datos y transparencia y entrega de información a los titulares de los mismos.
Analizados los cuestionamientos, tal como señaló el Presidente de la comisión, diputado Jorge Tarud , se advierte que ellos pueden encontrar adecuada respuesta en un análisis detallado del alcance específico del Acuerdo, que, según me ha comunicado el señor Secretario , está a disposición de todos los diputados desde enero del presente año.
En efecto, tal como señaló nuestra Cancillería, el mencionado Acuerdo se circunscribe solo a la consulta de base de datos criminales con miras a la detección, prevención e investigación de estos delitos graves. De ninguna manera se trata de posibilitar el acceso a los datos personales de los chilenos que viajen a Estados Unidos de América usando el sistema Visa Waiver ni de la ciudadanía en general, toda vez que la solicitud se debe encuadrar en el derecho interno chileno, por lo que se deben respetar plenamente las garantías fundamentales establecidas en la Constitución Política, en los tratados internacionales y en la ley chilena. Incluso, respecto del concepto de delitos terroristas mencionado en este debate, el Acuerdo se remite al derecho interno de la parte que proporciona los datos, de manera que si Estados Unidos de América solicita estos datos, no prevalecerá la definición de terrorismo que existe en ese país, si no que deberá someterse a lo establecido por el derecho interno del Estado requerido, en este caso, de nuestro país. Lo mismo opera, recíprocamente, respecto de los otros Estados.
En conjunto con este Acuerdo, el Congreso Nacional deberá tramitar un proyecto de ley que permita efectuar el intercambio de información. Sin perjuicio de estimar que las inquietudes están sustancialmente despejadas con el sometimiento a la ley chilena vigente, si hubiera algún elemento del debido resguardo que debe operar en esta materia -como protección de los derechos fundamentales- que no esté cubierto por la ley vigente, es perfectamente posible regularlo en el proyecto de ley complementario.
Hay que tener presente que este Acuerdo no es autoejecutable, por lo que requiere una ley de implementación y no puede aplicarse sin contar con ella.
Por último, el Acuerdo no importa un atentado a la vida privada de las personas ni una falta de protección de los datos personales de los chilenos, toda vez que se encuentran debidamente resguardados.
Todos estos elementos han sido suficientemente clarificados por la Cancillería del actual Gobierno, que ha venido en solicitar al Congreso Nacional, por intermedio del ministro de Relaciones Exteriores subrogante, su aprobación, en el marco de la continuidad de las relaciones internacionales que mantiene el Estado de Chile.
Por lo tanto, en lo personal y, sobre todo, en mi condición de miembro de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, voy a votar a favor el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro subrogante de Relaciones Exteriores.
El señor RIVEROS ( ministro subrogante de Relaciones Exteriores ).-
Señor Presidente , usted comprenderá que estar en este hemiciclo tiene especial connotación para mí, debido a que formé parte de la Corporación durante ocho años, período del que guardo los mejores recuerdos. Veo a algunos colegas de aquella época y algunos rostros nuevos a los cuales también saludo de manera especial.
En primer lugar, en nombre del Gobierno, debo señalar que, por tratarse de un proyecto que proviene del gobierno anterior, lo hemos estudiado en profundidad. Pues bien, después de analizarlo en su mérito, venimos en pedir el apoyo y la aprobación de la honorable Cámara, haciéndonos cargo, por cierto, de algunas aprensiones que deben ser clarificadas.
Desde luego, hay elementos de contexto que deben ser considerados. En ese sentido, el informe entregado por el diputado Tarud es muy completo, lo que demuestra que en la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana de la Cámara de Diputados el proyecto fue discutido en profundidad.
Este Acuerdo se implementa en el marco del programa de exención de visa de la administración estadounidense, también conocido como programa Visa Waiver, al que, como ya se ha señalado, han accedido cuarenta Estados.
Este programa facilita la tramitación de las visas. En consecuencia, quiero circunscribir la discusión a este hecho. Es cierto que podríamos discutir una infinidad de otros elementos de contexto, muchos de los cuales pueden ser compartidos; pero quiero que esto se discuta desde el punto de vista de la facilitación de la tramitación de visas para ingresar a Estados Unidos de América, y para que, recíprocamente, ciudadanos de ese país viajen a nuestro país. Ese es el único objetivo en el cual se enmarca este Acuerdo.
Por lo tanto, necesariamente debemos comparar el trámite que hoy se debe efectuar para obtener visa para ingresar a Estados Unidos América con los que se deberán efectuar si formamos parte del programa.
Cualquiera que haya tramitado su visa para viajar a Estados Unidos de América -en el hemiciclo debe de haber varios parlamentarios que lo han hecho-, sabe que el trámite es largo y engorroso, pues contempla una enorme cantidad de antecedentes, incluidas las huellas digitales, todo en el marco de una gran incertidumbre. Se trata de una demora que, muchas veces, hace que personas que tenían proyectado viajar -conozco casos- no han podido hacerlo, porque no han obtenido la visa de manera oportuna.
El diputado Marco Antonio Núñez mencionó un hecho importante, cual es que una gran cantidad de compatriotas vive en Estados Unidos de América, muchos de los cuales son visitados por parientes y amigos de Chile. En consecuencia, lo lógico es que a esas personas se les facilite el trámite de obtención de la visa.
Hay que mirar las cosas desde esa perspectiva, además de los costos involucrados. Al respecto, debo señalar que la visa waiver cuesta 14 dólares, mientras que la normal cuesta 160 dólares. A eso debemos agregar que muchas veces las personas no viajan solas, lo que eleva los costos de manera exponencial.
Reitero, ese es el primer elemento a considerar.
El programa dura dos años. Para su implementación, Chile ha debido modernizar sus pasaportes. Los datos hablan de que cada día son más las personas que tienen el nuevo pasaporte y, por lo tanto, cumplen con uno de los requisitos para acceder a la visa waiver. En cambio, quienes no tienen el nuevo pasaporte deben hacer el trámite por la vía tradicional.
Quiero precisar algunos puntos.
Según el número 1) del artículo 54 de nuestra Constitución Política, el Congreso Nacional tiene la atribución de aprobar o desechar tratados internacionales; pero antes estos deben ser suscritos o firmados por quien ejerce la Jefatura de Estado, de acuerdo al artículo 32, número 15°, de la Constitución Política. Ese trámite ya se cumplió, razón por la cual ahora se solicita la aprobación del Congreso Nacional para que, en este caso, la Presidenta de la República ratifique el Acuerdo, pues a ella le corresponde esa facultad.
Reitero, el Acuerdo solo puede ser ratificado por el Primer Mandatario si la Cámara de Diputados y el Senado lo han aprobado.
Por otra parte, el objetivo del Acuerdo que estamos discutiendo no es otro que intercambiar bases de datos acerca de personas que tengan antecedentes delictuales, como señalan el preámbulo y el artículo 2 del Acuerdo, a los que no daré lectura, porque están a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
Se procura transferir en forma rápida información, básicamente la identificación de huellas dactilares; la aplicación del proceso de análisis de ADN está suspendida hasta que se celebren acuerdos especiales, los cuales tendrán que ser puestos oportunamente en conocimiento del Congreso Nacional. En consecuencia, este Acuerdo tendrá efectos básicamente sobre el registro de huellas dactilares y otros antecedentes.
El procedimiento se abre solo si hay coincidencia entre la información de ambos países; si no hay coincidencia entre las huellas registradas en Estados Unidos de América y las registradas en Chile, no se iniciará procedimiento alguno. Aquí existe la sensación de que el procedimiento sería automático, lo que implicaría que la persona que aparece con sus huellas coincidentes en ambos países, sufriría administrativamente los efectos desde la perspectiva estadounidense. No es así. Se abre un procedimiento de asistencia judicial y, por lo tanto, los tribunales de justicia de Estados Unidos de América o de Chile, según corresponda, tendrán que pronunciarse sobre la materia.
Por lo tanto, por intermedio del señor Presidente , quiero decir, en particular al diputado René Saffirio, que tiene importancia la calificación de delito grave, porque no hay otro elemento de referencia en nuestro derecho que aquel que posibilita el proceso de extradición, sea extradición activa o pasiva, que está sujeta a principios claramente establecidos en el derecho internacional. El parámetro que establece nuestro Código Procesal Penal -también lo hacía el antiguo Código de Procedimiento Penal- es que se trata de conductas punibles que merecen penas privativas de libertad superiores a un año. Esa penalidad, entre otras razones, establece la gravedad del delito, porque la asistencia penal podría terminar en algunos casos en elemento de extradición, pero no actúa en ella la autoridad administrativa, sino el Poder Judicial .
Por eso, pido que se ponga mucha atención a lo que señala el artículo 6° del Acuerdo sobre esta materia.
El diputado Walker señaló que este no es un Acuerdo autoejecutable; vale decir, no opera de manera automática. Tiene que operar de acuerdo con el derecho interno de Chile, vale decir, de conformidad con la norma constitucional, las normas legales y el resto de la normativa interna. Por eso, el Congreso Nacional tendrá que pronunciarse además sobre las leyes que implementarán el Acuerdo.
Este es un punto importante a considerar. Por eso que el Acuerdo necesita ser aprobado con cierta prontitud, porque después el Congreso Nacional deberá aprobar muchas iniciativas de ley para su cumplimiento, las que constituirán un elemento de resguardo de nuestro ordenamiento jurídico. En definitiva, el efecto que tiene el hecho de que el Acuerdo no sea autoejecutable es que deben existir normas de adecuación a nuestro derecho; muchas normas del Acuerdo se refieren a esta situación, como los artículos 5 y 6, entre otros.
Por otra parte, se debe tener presente que se regula la privacidad y protección de los datos. La parte que solicita los datos no puede entregarlos a terceros Estados sin la autorización del Estado que los proporciona.
Este es un elemento adicional de resguardo que se debe tener en consideración. Lo planteo porque, al parecer, muchos entienden que puestos los datos a disposición de Estados Unidos de América o de Chile, según corresponda, de acuerdo con el principio de reciprocidad, esos países podrían hacer cualquier cosa con los datos recibidos, en circunstancias de que no es así, ya que se requiere la autorización del Estado que otorga los datos para que estos puedan ser proporcionados a terceros.
Llamo la atención sobre este aspecto, en particular respecto de lo que establece el artículo 13, número 2, del Acuerdo.
Ya me referí al umbral exigido y expliqué las razones. Eso está en el artículo 1, numero 5.
En cuanto al concepto de terrorismo, quiero decir algo muy importante, que fue planteado por algunos honorables diputados: no quedamos sujetos al concepto de terrorismo de Estados Unidos de América ni dicho país queda sujeto al concepto de terrorismo de Chile. Eso queda entregado por completo a la norma interna de cada país. Lo que Chile defina como terrorismo es lo que se considerará como elemento para los efectos de que opere el Acuerdo, y funcionará a la inversa en el caso de Estados Unidos de América, porque, reitero, aquí rige el principio de reciprocidad.
Pido que lean y analicen el artículo 11, número 1, letra a), porque ahí está especificado este aspecto.
Por todo esto, me permito solicitar a las honorables diputadas y honorables diputados, por intermedio del señor Presidente , la aprobación del Acuerdo, porque facilitará la situación de muchos connacionales, independiente de su pensamiento político, que deseen o necesiten viajar a Estados Unidos de América, y, a la inversa, para quienes deseen viajar desde ese país a Chile.
Espero que con la explicación dada, sumada a las intervenciones de diferentes señores diputados, haya disposición para aprobar el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo. Ojalá que las abstenciones y los votos en contra anunciados sean modificados, porque sería bueno aprobarlo por una amplia mayoría.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Andrea Molina.
La señora MOLINA (doña Andrea).-
Señor Presidente , en primer lugar, me sumo a lo expresado por los diputados Marco Antonio Núñez y Matías Walker , y por el ministro subrogante de Relaciones Exteriores , Edgardo Riveros .
Al respecto, el mensaje señala que el artículo 11 del Acuerdo se refiere específicamente a que la entrega de datos personales y otra información para combatir el delito grave y el terrorismo la decidirá el país al cual se les han solicitado, de acuerdo con su derecho interno. Por eso es muy importante leer lo que dice el mensaje al respecto.
“El Artículo 11, bajo el título “Entrega de datos personales y otra información para detectar, prevenir y combatir el delito grave y el terrorismo”, contempla en el numeral 1 que para la detección, prevención e investigación del delito grave y del terrorismo, las Partes podrán, en observancia de su respectivo derecho interno y en casos individuales, incluso sin que le sea solicitado, entregar al punto de contacto nacional de la otra Parte, al que se refiere en el numeral 4 de este Artículo, los datos personales que se especifican en el numeral 2 de este Artículo, siempre que ello fuera necesario debido a que existen circunstancias específicas, que dan motivos para considerar que él o los titulares de los datos: a) cometerán o han cometido delitos terroristas o relacionados con grupos o asociaciones terroristas, o participarán o han participado en tales delitos o conductas según ellas se definen en el derecho interno de la Parte que proporciona los datos; o b) están recibiendo o han recibido capacitación para cometer los delitos mencionados en el literal a) anterior; o c) cometerán o han cometido un delito grave o participan en un grupo o asociación criminal organizada.”.
Nuestro país solicitó a Estados Unidos de América este Acuerdo recíproco; sin embargo, hoy surgen algunas voces discordantes cuando estamos ad portas de dar facilidades a miles de chilenos que necesitan viajar a ese país por diferentes motivos, como trabajo, ayuda médica en general. Sabemos que en Chile hemos tenido muchos casos de jóvenes que no han podido viajar para recibir atención en el momento apropiado, justamente por la falta de visa. Este Acuerdo permitiría salvar la vida de muchas personas, tanto de un lado como del otro; facilitar la vida a los chilenos, dar mejor calidad de vida. ¿Por qué no? ¿Cuántos países han firmado este Acuerdo? Más de treinta, y son países desarrollados. Nosotros todavía no alcanzamos ese nivel, no obstante lo cual tenemos la oportunidad de obtener la Visa Waiver.
Por eso y por todo lo anterior, pido a quienes tengan otra visión política que se abstengan, porque el rechazo del proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo significará que pagarán justos por pecadores.
Con el Acuerdo se busca limitar al criminal, al que viene a hacer daño a nuestro país o lo va a realizar a Estados Unidos de América desde el nuestro. No pretende restringir a la gente común, porque esta solo quiere viajar y tener más cultura.
¿Cuántos americanos desean viajar y conocer nuestras maravillas o desarrollar el turismo, por ejemplo, uno de los temas de los cuales debemos preocuparnos? ¿O vamos a seguir sacando carbón y destruyendo nuestras materias primas, en circunstancias de que podemos desarrollar el turismo? Este Acuerdo y la Visa Waiver nos pueden ayudar a encontrar una solución a la contaminación de nuestro país.
Por eso, invito a votar en forma positiva la Visa Waiver.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , tengo el mayor respeto, consideración y amistad por el señor canciller subrogante, que nos acompaña y honra con su presencia en esta importante sesión.
Me hubiera gustado mucho compartir sus conceptos; por desgracia, algunos colegas que me antecedieron en el uso de la palabra entregaron argumentos muy sólidos, serios y fundamentados, como los de los diputados René Saffirio y Leonardo Soto , que, en mi opinión, no han sido contestados directamente y que plantean preocupaciones muy legítimas y fundadas de por qué debiéramos rechazar este proyecto de acuerdo si no hay un cambio importante en esta materia.
Es muy curioso el inicio intelectual de la argumentación. En la actualidad, existen relaciones normales con Estados Unidos de América, al igual como con buena parte del resto de los países. Chile tiene representación diplomática en los Estados Unidos de América, y ese país la tiene en el nuestro. Los chilenos que desean viajar a los Estados Unidos de América deben tramitar una visa, cuya reglamentación, tiempo de duración y valor define ese país.
Chile ha suscrito convenios con buena parte de los países, algunos de Europa y otros de Latinoamérica, a los que se puede viajar solo con el carné de identidad o pasaporte, ya que no se requiere de una visa especial.
Se nos argumenta que depende de nosotros. ¡Vaya uno a saber en qué acto intelectual o de lógica puede situarse esta afirmación! Depende de nosotros tener una relación más fluida con los Estados Unidos de América; pero ellos nos colocan este tipo de trabas y cobran onerosos cargos por la visa, la que se entrega luego de una larguísima tramitación, como han dicho varios colegas entusiastas del Acuerdo.
Le pregunto al canciller subrogante, ¿por qué no se establece un convenio como los que hemos suscrito con otros países, sin tener que soportar esta indignidad -después explicaré en qué consiste- de tener que someternos a las condiciones que nos pone Estados Unidos de América? ¿España nos impuso las mismas condiciones para evitarnos la visa para viajar a ese país? ¿Argentina y Brasil son países menos importantes? Entiendo que Brasil es la quinta economía más importante del mundo y varios países de América Latina tienen mucha dignidad. ¿Cuál de ellos nos ha puesto una condición tan especial como esta que nos ha impuesto Estados Unidos de América? Si nos vamos a autoinculpar de limitar las posibilidades de viajar a ese país, ¿por qué no negociamos un convenio razonable que no nos imponga un tipo de exigencia francamente intolerable?
En nuestras relaciones diplomáticas con otros países no hay precedentes de que Chile haya debido firmar un convenio de esta naturaleza. Si el señor canciller cuenta con un antecedente distinto, esta es la oportunidad para darlo a conocer. Por mi parte, que he averiguado al respecto, no lo conozco, pero sé que para ingresar a muchos países europeos y latinoamericanos no se requiere visa -no estoy hablando de visa especial- de ningún tipo. Nunca se nos impuso una exigencia que significara una indignidad de esta naturaleza.
Un colega ha dicho, de manera vehemente, que Chile esperaba esto con entusiasmo. Entiendo que estemos entre políticos y que nos apasionemos con algunas argumentaciones; pero quiero precisar a ese colega que Chile no tiene idea de esto y, por lo tanto, no espera con tal entusiasmo esta visa. Y si son 17.000 las personas que la han utilizado, le informo a ese colega que estamos hablando del 0,1 por ciento de la población. O sea, cuando se dice que miles de chilenos están esperando, estamos hablando -si son las cifras que entregó la Cancille-ría- del 0,1 por ciento de los chilenos. No alcanzan a ser ni el 1 por ciento de los chilenos.
¿Por qué no es digno? Fíjense en lo que dice el Acuerdo: que para acceder a esta visa se tiene que firmar un convenio para la protección y combate del delito grave, enmarcado en la lucha contra el terrorismo.
Quiero preguntarle al señor ministro cuáles son las organizaciones terroristas de nuestro país. En la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, hemos formulado esta pregunta a varias autoridades, entre otras, al general director de Carabineros y al director general de la Policía de Investigaciones , quienes nos han respondido, en tres oportunidades, que en Chile no existe ninguna organización terrorista. Lo reitero: ¡En Chile no existe ninguna organización terrorista!
¿De qué delitos tan graves se habla? Vamos al convenio: a todo aquel delito que merezca una pena superior a un año. ¡A todo delito que merezca una pena superior a un año! Quiero contarle al canciller -él dejó el ejercicio de la abogacía por el servicio público y ha prestado importantes servicios a nuestro país desde hace algún tiempo- que los abogados penalistas consultados nos explicaron que el presidio menor en su grado mínimo tiene una pena que va de 61 días a 540 días. Es decir, perfectamente un juez puede condenar a 360 días, a 380 días, a un año y un día. ¿Saben a quién le corresponde esa pena? A cualquiera que cometa desórdenes públicos en nuestro país. ¿A quién está dirigida? De hecho, los jueces han aplicado esa pena a líderes estudiantiles y sindicales. No nos olvidemos de las penas que se aplican a los miembros o a los líderes del pueblo mapuche o, en general, de los pueblos originarios de nuestro país, porque sabemos que, en tal caso, las penas son otras.
¿Entonces el señor canciller nos está diciendo que es razonable que aprobemos un proyecto de acuerdo aprobatorio de un Acuerdo para el 0,1 por ciento de la población, sobre la base de una exigencia que implica entregar un conjunto de antecedentes estrictamente privados de quien haya tenido una pena que merezca presidio superior a un año? ¿Ese es un delito grave en nuestro país? ¿Nos puede contestar esta pregunta concreta el señor ministro ?
No estamos hablando de veinticinco años ni de cuarenta y cinco años; tampoco de quienes participaron en el atentado a las torres gemelas, sino de líderes estudiantiles que participan en una protesta o de líderes sindicales que salieron a marchar contra el neoliberalismo, en que hubo barricadas y desórdenes. Esos líderes no quemaron micros ni nada, pero igual los hicieron responsables e, incluso, algunos recibieron penas como la que comento. ¿Es eso razonable?
Aquí no estamos hablando de ideologías, de las que, en todo caso, debiéramos hablar. He escuchado las intervenciones de varios colegas y, como no creo que nos estén mintiendo ni que estén dando discursos para la galería -uno siempre tiene que partir de la buena fe-, observo que existe una ingenuidad francamente infinita. Un colega se permitió decir que, con este Acuerdo, el asesino de Víctor Jara podría ser extraditado. Si eso no fuera un insulto a la inteligencia del Parlamento, en verdad lo habría dejado pasar. Pero el hecho de que se haya formulado una afirmación de esa naturaleza es un insulto al Congreso Nacional.
Por lo tanto, hay que rechazar el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Vlado Mirosevic.
El señor MIROSEVIC.-
Señor Presidente , saludo al canciller subrogante.
Lo primero que quiero expresar es que dentro de la bancada independiente tenemos opiniones distintas, y se respetan.
Desde ya, anuncio que voy a votar a favor el proyecto de acuerdo, porque no se trata de cuánto nos guste o no Estados Unidos de América, porque eso no está en discusión. No se trata de nuestros deseos ni de las evaluaciones personales sobre la materia, sino de los beneficios que puede obtener Chile.
Todos conocemos la fama -a la que hacía referencia el diputado Sergio Aguiló - que tiene Estados Unidos de América en algunas de estas materias. Probablemente, si este Acuerdo lo hubiese presentado la Unión Europea, no existiría mayor desconfianza, el proyecto de acuerdo habría sido aprobado rápidamente y no habría tenido lugar esta discusión. Pero es con Estados Unidos de América.
Quiero destacar algunas cosas que aquí se han dicho y que también señaló el canciller.
En primer lugar, este Acuerdo no es autoejecutable, sino que requiere de una ley; por lo tanto, volveremos a discutir el tema en el Congreso Nacional.
En segundo término, existe un proceso para la solicitud de los datos personales, solo cuando coincida con la huella digital, según establece el artículo 3° del Acuerdo. De modo que hay un resguardo, porque no se trata de solicitar la información en cualquier caso.
En tercer lugar, este Acuerdo está supeditado a la legislación nacional. Por lo tanto, para efectos de este convenio, se aplicará lo que nosotros entendemos por terrorismo y no la interpretación de Estados Unidos de América, sobre lo cual hay bastantes sospechas.
En cuarto lugar, se trata de delitos graves que signifiquen pena privativa de libertad cuya duración sea superior a un año. Por lo tanto, no estamos hablando de cualquier tipo de delito. No hay posibilidad de una interpretación amplia de lo que podría constituir una amenaza para Estados Unidos de América, porque el acuerdo lo estipula claramente.
Por último, cabe hacer presente que cuarenta países ya han suscrito este Acuerdo. En ese sentido, considero que ofrece más oportunidades que amenazas para Chile. Por ejemplo, una amenaza es que Chile tenga una matriz productiva concentradora, en que solo exporte materias primas. También debemos exportar inteligencia, para lo cual es necesario conectarse con los centros mundiales que la están produciendo y con esa nueva economía mundial. Obviamente, nos guste o no, no podemos excluir a Estados Unidos de América de ese centro productivo mundial de la nueva ola económica, que no es el sistema concentrador que tenemos en Chile, que solo exporta materias primas.
El hecho de que un emprendedor pueda ir a Estados Unidos de América a hacer negocios, y tenga un permiso expedito por noventa días y no deba hacer muchos trámites, nos debería orientar sobre la dirección que debería tomar Chile.
Por lo tanto, anuncio que votaré a favor el proyecto de acuerdo, porque considero que Chile debe apostar a esa nueva economía de exportación de inteligencia, que es más democrática, menos concentradora y más meritocrática. Algunos colegas señalaron que la persona que va a hacer negocios a Estados Unidos de América tiene la posibilidad de pagar por la visa; pero me gustaría que quienes lo hicieran fueran emprendedores que no necesariamente tuvieran la solvencia económica para hacerlo tantas veces.
Me parece que aquí está en juego la seriedad, el prestigio y la identidad de Chile. No podemos rechazar este Acuerdo en la Cámara; de ser así, nuestro país quedaría mal. Muchas naciones están en la fila en su intento por obtener lo que Chile ha logrado por su prestigio y fama, reputación que se ha construido con esfuerzo, lo que no ha sido fácil.
Por lo tanto, no nos queda más alternativa que seguir el camino de la seriedad y respaldar el Acuerdo firmado por el Gobierno. Si nos parece que la discusión tiene que ver con la protección de datos, entonces discutamos sobre la legislación nacional al respecto, pero no nos entrampemos en un debate, aunque algunos quieran marcar un punto político respecto de Estados Unidos de América, lo cual es legítimo. Obviamente, pueden hacerlo, pero no hay que comprometer los innumerables beneficios que tendrá esa visa para todos los chilenos.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING .-
Señor Presidente , el Acuerdo que se somete a la consideración de la Cámara de Diputados se da en el marco del programa de exención de visa de la administración estadounidense. Al respecto, Chile y Estados Unidos de América suscribieron un Acuerdo destinado a fortalecer la cooperación en materia de seguridad internacional.
La denominada Visa Waiver Program autoriza el ingreso a Estados Unidos de América sin necesidad de visa a los ciudadanos de países que mantienen una baja tasa de inmigración ilegal, con la finalidad de facilitar la movilidad de las personas, sea por motivos de turismo, negocios u otros, dentro de un marco de noventa días como máximo.
Dicho Acuerdo busca armonizar el libre tránsito de viajeros con los resguardos necesarios propios de un sistema migratorio, cuya seguridad mínima beneficia a ambos países. Así, este nuevo procedimiento permitirá, bajo el principio de reciprocidad, compartir información sobre sus respectivas bases de datos para prevenir y combatir la actividad delictual. Lo anterior solo tendrá lugar tratándose de aquellos delitos que ese instrumento califica de terroristas y graves, o sea, conductas punibles bajo las normas internas de ambos países, con una pena privativa de libertad superior a un año.
Apoyaré este proyecto de acuerdo. La Izquierda, a nivel mundial, desde hace mucho tiempo viene bregando por que no solo haya libre circulación de las mercancías y los flujos financieros, lo que, en general, ha defendido el pensamiento de Derecha en todo el mundo, aunque siempre ha sido restrictivo con el tránsito de las personas. A mi juicio, todo paso que ayude a eliminar trabas para el libre tránsito de las personas es, sin duda, un progreso para la humanidad, pues ayuda a su integración, a deshacer mitos de unos sobre otros, al conocimiento recíproco de culturas diferentes, etcétera.
También me parece completamente normal que en el estado de desarrollo en que hoy se encuentra la humanidad, con las fronteras tal cual las conocemos, se adopten medidas para evitar que el libre tránsito no beneficie a actividades que van en contra del interés general, como pueden ser el terrorismo o las actividades delictivas del crimen organizado. De modo que eso no escandaliza; incluso más, parece razonable que se adopten medidas a este respecto.
Señor Presidente , por su intermedio, quiero consultar al ministro Edgardo Riveros , a quien aprovecho de saludar y de dar la bienvenida, si acaso no parece un poco excesivo que el Acuerdo establezca mecanismos para la identificación de ciudadanos que sean potenciales criminales o terroristas. Una cosa es haber cometido delitos propiamente tales -es decir, haber pasado del dicho al hecho-, y otra distinta que se presuponga que alguien, por el pensamiento político que lo caracteriza, sería proclive a cometerlo y, por lo tanto, que sería un potencial terrorista o delincuente. Si así lo establece el texto del Acuerdo, parece un poco excesivo.
Por ello, por intermedio de su señoría, demandaría la atención del ministro subrogante para preguntarle si se acuerda del anterior artículo 8° de la Constitución Política, contra el cual usted y otros destacados juristas lucharon arduamente, porque presuponía intenciones de acuerdo con la ideología de las personas. Por ejemplo, dependiendo de si se era de uno u otro sector en términos ideológicos, se era potencialmente totalitario.
A pesar de estas dudas, que espero seamos capaces de despejar -sé que el Acuerdo no se puede modificar; solo se aprueba o se rechaza-, quiero dejar en claro que si se hará esta concesión, pareciera ser excesiva. Si la eliminamos de la Constitución de Pinochet, no veo por qué la vamos a incorporar en un acuerdo internacional, por muy favorable que sea al libre tránsito de las personas.
Finalmente, anuncio mi voto a favor del proyecto de acuerdo, a pesar de la sospechosa invitación del diputado Edwards en ese sentido. En realidad, no iría a ninguna parte donde él invite, de manera que lo hago por mi propia convicción.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señorita Marcela Sabat.
La señorita SABAT (doña Marcela).-
Señor Presidente , el programa Visa Waiver elimina el requisito de la visa, autorización que se tramita en el consulado. Una vez que entre en vigencia, bastará con ingresar los datos personales a una página web para pedir la autorización de viaje. De esta forma, nos equipararemos con países como Italia, Alemania, Japón , Francia, Australia y Suecia.
Lejos de limitarnos, como piensan algunos, el programa abre muchas oportunidades a los chilenos y a las chilenas que quieran viajar a Estados Unidos de América. Estamos hablando de mayores facilidades para turistas, estudiantes, pequeños empresarios, nuevos empresarios y nuevos emprendedores, que quieren entrar a un mundo nuevo de conocimientos. En definitiva, implica más oportunidades.
Es curiosa y extraña la reclamación de algunos diputados de la Nueva Mayoría sobre la entrega de datos de personas, que, como lo dice claramente el Acuerdo, están destinados a la detección, prevención e investigación del delito grave y del terrorismo. Digo que me parece extraña, porque hace algunos días estuvieron dispuestos a aprobar una reforma tributaria que entrega al Servicio de Impuestos Internos facultades infinitas para saber todo sobre las personas, pero rechazan que se entregue información en casos fundados de terrorismo. Es raro e incomprensible.
Ahora, ¿cuál es el temor a entregar información que no afecta a la mayoría de los chilenos, que es gente honesta, que no tiene cuentas pendientes con la justica, ni está vinculada a actos terroristas? A los diputados de la Nueva Mayoría les pregunto por qué Chile se debiera temer a una cláusula que han aceptado los países más desarrollados del mundo. Traeré a colación las palabras del embajador de Chile en Estados Unidos de América , Juan Gabriel Valdés , cuando le preguntaron qué pasa con esos parlamentarios de la Nueva Mayoría que han puesto reparos al programa de Visa Waiver, porque se podrían mal utilizar los datos de las personas. Concretamente, le preguntaron en qué cree que pueden estar fundadas esas aprensiones. El señor Valdés respondió: “La verdad es que hay una necesidad de diálogo más intenso, una explicación mejor dada; hay un problema de información”. Esta claro, entonces, que debiera haber mayor intercambio de información entre los parlamentarios y las autoridades.
El señor Valdés continúa: “Estados Unidos, al liberar la circulación de turistas, pide a los países información sobre las personas acusadas de crímenes, lo que implica más de un año de cárcel. Esta información es individual y no colectiva. No se le puede entregar a un tercer país y se dan las garantías de que será el Estado de Chile el que, de acuerdo a sus propias leyes y su orden constitucional, defina si entregará o no la información”.
Me parece que esa información está suficientemente resguardada. El embajador de Chile en Estados Unidos de América lo dejó muy en claro. Asimismo, afirma que hay falta de información y de comunicación con los parlamentarios. Además, la opinión de los países desarrollados fundamenta la firma de este tipo de acuerdos.
Dejo esas dudas instaladas en la Sala y, por cierto, anuncio mi voto favorable al proyecto de acuerdo aprobatorio de este Acuerdo, cuya ratificación solo puede acarrear oportunidades, beneficios y aspectos positivos para los chilenos.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , por su intermedio, pido a la diputada Marcela Sabat que no deje dudas instaladas, porque me vuelve a generar incertidumbres que no quisiera tener al término de la discusión de este proyecto de acuerdo.
Los comentarios vertidos me llevan a reflexionar sobre un tema que no había estudiado. Me da la impresión de que si sigo escuchando a los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, a lo mejor sí llego a entender este Acuerdo, a pesar de mis aprensiones en este aspecto.
A lo mejor, lo que molesta es la intromisión de una potencia -la más importante del orbe- en la información personal. Los encabezados de los 24 artículos de este Acuerdo, que aparecen en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, explican un poco su contenido. Por ejemplo, respecto del artículo 5°, dice: “Medios alternativos de consulta usando datos de identificación”. Sobre el artículo 6°, señala: “Entrega de datos personales adicionales y otra información”. En cuanto al artículo 8°, expresa: “Consulta automatizada de perfiles de ADN”. En relación con el artículo 9°, dice: “Entrega de datos personales adicionales y otra información”. Artículo 11: “Entrega de datos personales y otra información para detectar, prevenir y combatir el delito grave y el terrorismo”. Artículo 12: “Privacidad y protección de datos”. Si tenemos en cuenta los puntos antes expuestos, ¿serán realmente tan privados los datos?
Ahora, sí me induce a tener una posición dividida lo que la Comision de Relaciones Exteriores ratificó: su aprobación al proyecto de acuerdo por 9 votos a favor. Por supuesto, también me provoca una enorme aceptación la intervención de nuestro canciller subrogante, don Edgardo Riveros , a quien aprovecho de dar la bienvenida y le hago presente el afecto que siembre tenemos por él, desde que lo conocimos como diputado y gran jurista en este hemiciclo.
No puedo esconder algo que es sabido: que en nuestro país existen grupos de delincuentes que viajan por el mundo y cometen delitos y fechorías, y que, cada cierto tiempo, regresan al país para descansar y ver a sus familiares. Por eso, es muy importante que los países establezcan mecanismos de cooperación, que les permitan detectar esas amenazas tan pronto como personas como esas se encuentren ad portas de cruzar las fronteras. De ahí que considero positivo este Acuerdo.
Además, Chile es el primer país de Sudamérica que se incorpora a este programa, con lo cual nuevamente nos colocamos a la vanguardia entre nuestros vecinos, ya que se nos confiere el carácter de país con baja tasa de inmigración ilegal. Pero hay más. Ayer leí que el Presidente de Uruguay , José Mujica , anunció que su país sería el segundo de Sudamérica, después de Chile, que ingresaría al programa. Lo dice el Presidente de un país hermano, donde se practica la democracia plena, que es muy cuidadoso en sus relaciones exteriores.
Tomaré en cuenta los pros y los contras y seguiré escuchando las intervenciones, especialmente las de los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores -es la instancia técnica en esta materia-, que seguramente serán la base para tomar una decisión.
Como dice una norma periodística: quien no se informa y no escucha, no puede tener opinión. Al final de la discusión, seguramente la tendré.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , para la ratificación de muchos acuerdos aprobatorios, esta Corporación se ha basado fundamentalmente en las opiniones de la Cancillería, que es la instancia experta en estos temas. Curiosamente, este proyecto de acuerdo parecía ser uno más.
¿Qué sucedió? De acuerdo con algunos discursos que hemos escuchado, da la impresión de que estamos en la época más esplendorosa de la guerra fría, en que se combatía intelectualmente entre los países de Occidente y aquellos que se encontraban detrás de la Cortina de Hierro. Pero eso ya no existe desde hace mucho tiempo.
Lo importante es preguntarse por qué razón la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, que se encuentra integrada por colegas en quienes depositamos nuestra confianza para que representen a cada una de nuestras bancadas, aprobó este proyecto de acuerdo mayoritariamente, con solo una abstención. No hubo ningún voto en contra.
¿Pero -¡oh, sorpresa!- qué ocurrió después? Que una vez que el proyecto de acuerdo llegó a la Sala, algunos advirtieron que se trataba de un Acuerdo con los Estados Unidos de América y entonces revivieron la guerra fría. Es bastante triste que se esté dando una situación de tal naturaleza, sobre todo cuando existen Estados como Alemania, Austria, Bélgica , Bulgaria, España , Italia , Japón , etcétera, que han suscrito convenios absolutamente similares con Estados Unidos de América.
Si eso no es un retroceso -parto de la base de las dudas expresadas-, entonces no sé cómo calificarlo, en especial porque aquí se pronuncian discursos que nos llaman a revisar la historia de nuestras relaciones bilaterales. Si siguiéramos esa teoría, no podríamos tener un mundo globalizado ni interdependiente como el que existe actualmente. Tampoco podríamos ver una Comunidad Europea, que hace sesenta años se desangró con una impresionante cantidad de millones de muertos. Sin embargo, hoy trabajan mancomunadamente.
Me parece un pésimo argumento volver a revisar las relaciones internacionales a la luz solo de nuestra historia. Por cierto, ella siempre debe ser considerada, pero no es el único argumento.
Actualmente, Chile necesita una matriz distinta respecto de su crecimiento y de sus niveles de producción. Incluso, hemos hablado mucho en esta Sala respecto de fomentar el turismo. Pues bien, una de las maneras de extender y de acrecentar el turismo es mediante recursos como el que discutimos, en el sentido de que podemos permitir el acceso fácil para que recorran nuestro país no solo visitantes de Estados Unidos de América, sino también de muchos otros lugares. Pero comenzar por un Estado que tiene una importante cantidad de millones de habitantes, quienes además poseen un elevado nivel de ingresos, parte de los cuales podrían gastar en nuestro país, constituye un buen comienzo y una gran ayuda.
Pero lo que más llama la atención son las dos almas que conviven en el oficialismo: una profundamente izquierdista, que sigue mirando con criterios y ojos anclados en el pasado, en la época de la guerra fría, y otra conformada por quienes buscan salir de ese paradigma.
Por las razones expuestas y, además, porque asistió el canciller subrogante -a quien aprovecho de saludar-, quien nos explicó lo importante que es, no solo para el Gobierno, sino para el Estado de Chile que este proyecto de acuerdo se vote favorablemente, anuncio nuestro voto a favor. Reitero que lo haremos no solo porque existe una petición al respecto, sino también porque es conveniente para el Estado de Chile.
Valoro el trabajo de la Comisión de Relaciones Exteriores. Si algo debemos reconocer en esta Corporación es que lo normal es que las comisiones hagan bien su trabajo. Y cuando todos los integrantes de una comisión votan favorablemente un proyecto de acuerdo como el que nos ocupa, con la excepción de un colega -que no votó en contra, sino que se abstuvo-, queda claro, sin ninguna duda, que a Chile le conviene este Acuerdo.
A todos nos interesa que se cuiden y se salvaguarden los datos personales de los ciudadanos; pero ello debe realizarse en perfecta combinación con el interés nacional de evitar que a Chile y a la contraparte, los Estados Unidos de América, lleguen personas con objetivos claramente hostiles.
Por tanto, este es un proyecto necesario, por lo cual lo apoyaremos.
Por último, reitero mi reconocimiento por el trabajo de todos y de cada uno de los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Orden del Día.
Informo a los señores diputados que la continuación del debate y la votación de este proyecto de acuerdo se realizarán a la vuelta de la semana de distrital.
Además, comunico a la Sala que mañana se emitirá el informe sobre el proyecto de ley que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales, y se dará inicio a su discusión general.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN
El señor CORNEJO ( Presidente ).- En el tiempo de Proyectos de Acuerdo y de Resolución, requiero el acuerdo la Sala para tratar con preferencia el proyecto de resolución N° 51, que se propuso en la sesión anterior, pero respecto del cual no hubo acuerdo en esa oportunidad.
¿Habría acuerdo para proceder de la manera indicada?
No hay acuerdo.
TRASPASO DE PERTENENCIAS MINERAS DE CODELCO A EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA PARA ENTREGA EN CONCESIÓN A PEQUEÑOS MINEROS Y PIRQUINEROS
El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de resolución N° 40.
El señor Prosecretario dará lectura a su parte dispositiva.
El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de resolución N° 40, de los diputados señores Marcos Espinosa, Lautaro Carmona, señoras Marcela Hernando, Daniella Cicardini, señor Felipe Letelier, señora Yasna Provoste, señores Jorge Insunza, Luis Lemus, Ricardo Rincón y Tucapel Jiménez, que en su parte dispositiva señala:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al directorio de la empresa estatal Codelco que acuerde y autorice el traspaso de pertenencias mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que no se encuentren en explotación a la Empresa Nacional de Minería (Enami), a fin de que esta pueda entregarlos en concesión a pequeños mineros y pirquineros para su explotación y comercialización directa.
Solicitar, además, la intervención de los ministerios de Hacienda y de Minería a fin de colaborar con la planificación de dicho traspaso.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Para intervenir a favor del proyecto de resolución, tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente , mediante este proyecto de resolución se formula una petición casi histórica de los pequeños productores mineros de distintas regiones de Chile.
Hoy, tanto Codelco como empresas mineras privadas que desarrollan sus actividades en las regiones mineras del país concentran una alta cantidad de concesiones mineras que, por su tamaño y dimensión, no son explotadas, porque su escala de producción no está dentro de los rangos de explotación con que operan normalmente, pero no permiten que los pequeños mineros y pirquineros puedan desarrollar su actividad en dichas pertenencias.
En la Región de Antofagasta, Codelco es propietaria de una cantidad importante de concesiones mineras. Al respecto, pequeños productores mineros han solicitado en reiteradas oportunidades, tanto en forma individual como a través de las organizaciones que los agrupan, que les sean transferidas. Se trata de pertenencias mineras de menor escala que nunca serán operadas o explotadas por Codelco, que podrían ser transferidas a la Empresa Nacional de Minería para que, a través del sistema de arrendamiento o de concesión, puedan ser explotadas por esos pequeños productores mineros y pirquineros.
Por lo tanto, a través del presente proyecto de resolución, solicitamos al presidente del directorio de Codelco que, a la brevedad, ponga en tabla a consideración del directorio el traspaso de esas pertenencias mineras a Enami, para que esta, a su vez, proceda a entregarlas en concesión a pequeños mineros y pirquineros, con el objeto de darles la oportunidad de iniciar su explotación.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Para apoyar el proyecto de resolución, tiene la palabra la diputada señora Paulina Núñez.
La señora NÚÑEZ (doña Paulina).- Señor Presidente , hoy ingresaré a tramitación legislativa un proyecto de ley de similares características al proyecto de resolución en discusión, cuyo autor es el diputado señor Marcos Espinosa .
La realidad que se expone en el proyecto de resolución no es ajena a ninguna comuna minera, porque Codelco está transfiriendo a Enami las pertenencias mineras que no se encuentran en explotación, y esta última las está licitando a medianas y grandes compañías. Por ejemplo, en el último tiempo, Enami ha entregado en concesión o licitado pertenencias mineras a Minera Escondida, Cerro Colorado y Collahuasi , con lo que no se está cumpliendo el objetivo de la ley N° 19.137, que establece normas sobre la transferencia de pertenencias mineras de Codelco que no forman parte de yacimientos en actual explotación, a la Empresa Nacional de Minería, para que esta conceda su explotación a pequeños mineros y pirquineros.
En ese sentido, el artículo único del proyecto de ley que hoy ingresaré a tramitación legislativa tiene por objeto asegurar que a la pequeña y mediana minería les sea entregado, a través de licitación, un porcentaje de las pertenencias mineras de Codelco que no forman parte de los yacimientos en explotación.
En consecuencia, hago un llamado a los diputados de mi bancada y de la UDI, así como a los independientes, para que voten a favor el proyecto de resolución. Hay regiones que, gracias a la actividad minera, sostienen al resto del país, pero a ellas poco y nada les llega en retribución.
Por lo demás, tampoco se está cumpliendo con el espíritu de la ley N° 19.137, puesto que, como señalé, las pertenencias mineras de Codelco no están siendo entregadas en concesión a pequeños mineros y pirquineros, ni siquiera a la mediana minería, sino a grandes compañías mineras.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de resolución.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 5 abstenciones.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló
-Se abstuvieron los diputados señores:
Campos
EXTENSIÓN DE LÍNEA 1 DEL METRO HASTA AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SANTIAGO
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de resolución.
El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de resolución N° 41, de los diputados señor Patricio Melero, señora Claudia Nogueira y señores Jaime Bellolio, José Antonio Kast, Issa Kort, Javier Macaya, Juan Antonio Coloma, Pepe Auth, Joaquín Lavín y Ernesto Silva, que en su parte dispositiva señala:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República que, en conjunto con los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Obras Públicas, se estudie, a la brevedad, la factibilidad de la extensión de la línea 1 del Metro, con el objeto de construir una estación en el Aeropuerto Internacional de Santiago, situación que está en plena consonancia con el aumento de la demanda en el terminal aéreo y con las ventajas que ofrece nuestro sistema de transporte subterráneo.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Para apoyar el proyecto de resolución, tiene la palabra el diputado señor Gustavo Hasbún.
El señor HASBÚN.- Señor Presidente , el proyecto de resolución tiene por objeto no solo modernizar el sistema de transporte público de la capital, sino también lograr uno de los avances más importantes para una ciudad como Santiago: la conexión del Metro con el aeropuerto internacional. La extensión de la línea 1 del Metro hasta ese punto fortalecería las vías de conexión del aeropuerto, y las personas accederían a ese recinto sin necesidad de utilizar el automóvil.
En todas las ciudades del mundo existe conexión entre el aeropuerto y el metro, lo que posibilita el desplazamiento de turistas y de los usuarios del sistema de transporte aéreo. Por tal razón, considero relevante que una obra como la planteada en el proyecto de resolución sea llevada a cabo, porque favorecería el plan de desarrollo territorial y el transporte en la Región Metropolitana.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Para apoyar el proyecto de resolución, tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi.
La señora GIRARDI (doña Cristina).- Señor Presidente , en principio pensé impugnar el proyecto de resolución, pero en definitiva lo voy a apoyar, porque no hay duda de que es muy interesante que el Metro pueda extenderse hasta el aeropuerto internacional de Santiago, ubicado en la comuna de Pudahuel.
Tal como lo hice cuando fui alcaldesa de Cerro Navia , como diputada representante del distrito integrado por las comunas de Cerro Navia, Lo Prado y Quinta Normal, he solicitado en reiteradas ocasiones que la línea 1 del Metro, que llega hasta San Pablo , se extienda desde la estación Neptuno hasta Cerro Navia , lo que también favorecería a las comunas de Lo Prado, Quinta Normal y Renca, porque la línea divisoria entre Renca y Cerro Navia es la Costanera norte y la Costanera Sur.
Estoy a favor de que el Metro llegue hasta el aeropuerto internacional de Santiago, pero siempre que para tal efecto se modifique el diseño de la línea 1, con el propósito de que su recorrido se extienda por las comunas de Cerro Navia, Quinta Normal, Lo Prado y Renca, no solo por Pudahuel.
Por lo tanto, en relación con lo que plantea este proyecto de resolución, solicito que haya generosidad y que, tal como ocurre en Pudahuel, que cuenta con muchas estaciones del Metro, se considere a comunas como Cerro Navia, la cual no cuenta con ninguna. La idea es que ese medio de transporte se extienda a las comunas que he señalado del sector norponiente de la capital.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Para impugnar el proyecto de resolución, tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada.
El señor ARRIAGADA .- Señor Presidente , quienes conocen la ciudad deben saber que las estaciones del Metro que cruzan Vespucio salen al interior de la calle central y no a las laterales, como ocurre en la zona oriente; deben saber que en las estaciones de la calle Coronel y de Santa Julia los discapacitados deben bajar por un montacarga que permanece el 90 por ciento del tiempo en mal estado. Esa diferencia brutal entre el estándar de calidad de una estación de la zona oriente y el de las estaciones que se construyeron en la periferia es parte de la visión de una ciudad muy injusta.
Si uno va a las 05.00 horas de la mañana al paradero 25 de Santa Rosa , o a la estación intermodal de La Cisterna, verá que son miles y miles los pobladores que bajan desde Puente Alto, La Pintana, San Ramón y La Granja para intentar tomar un bus del Transantiago, sin poder lograrlo hasta dos o tres horas después. A esa hora comienzan a salir los obreros; después los trabajadores y trabajadoras de casas particulares, y, desde las 07.00 de la mañana, los estudiantes, todos los cuales se trasladan a sus destinos de manera inhumana.
Quienes conocen la ciudad deben saber que la extensión urbana de Puente Alto no estuvo acompañada del acceso cercano a la línea del Metro. En consecuencia, las personas, cansadas después de largas horas de traslado, tienen que caminar hasta dos kilómetros a pie para llegar a sus hogares, y al otro día hacer el mismo ejercicio para intentar tomar el bus del Transan-tiago.
En la estación del Metro de la calle Coronel, la vereda que conduce desde la salida hasta la calle principal mide medio metro de ancho. En la estación de Santa Rosa, mide un metro. La cantidad de accidentes ocurridos en esos lugares es impresionante.
Me parece muy bien que se pretenda llevar el Metro a todos los lugares que se quiera de la ciudad, pero hay que elevar los estándares. No se puede seguir haciendo peticiones como estas, que afianzan una ciudad injusta. Desde que se construyó el Metro no se ha cumplido ninguna medida de mitigación para las comunas de La Cisterna, San Ramón y La Granja. Las poblaciones aledañas al Metro sufren el efecto de un maltrato desde el punto de vista de la contaminación acústica hasta altas horas de la noche. En ese caso no se ha puesto ninguna pantalla que impida la propagación del ruido.
Me parece que antes de presentar este tipo de proyectos de resolución deberíamos pedir que se nos informe qué están haciendo las autoridades del Metro para homogeneizar la calidad y el estándar de todas las estaciones, porque en Santiago no puede haber ciudadanos de primera y de segunda categoría.
Llamo a rechazar el proyecto de resolución. Entiendo su sentido, pero Santiago es una ciudad muy injusta y no podemos seguir avalando que se siga construyendo de la misma forma.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CHAHIN.- Con este proyecto de resolución también se perjudica a las regiones. Debería darse la palabra a algún diputado de regiones para que lo impugne.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Para hablar en contra del proyecto de resolución, tiene la palabra el diputado señor Daniel Farcas.
El señor FARCAS.- Señor Presidente , tengo la convicción de que la idea planteada en el proyecto es buena, pero la ejecución que se propone no es la correcta. Como dijo la diputada Girardi , miles de familias están excluidas de la red del Metro. En efecto, este sistema de transporte no pasa por Renca, por Quinta Normal y, particularmente, por Cerro Navia . Por ello, el hecho de pedir la extensión de la línea 1 del Metro sin tomar en cuenta a miles y miles de familias que hoy se encuentran a pocos kilómetros, pero excluidas de este servicio tan importante, no tiene mucho sentido.
Por lo expuesto, anuncio que votaré en contra el proyecto de resolución si no se incorpora en la extensión solicitada a las comunas señaladas. Como dijo el diputado Arriagada , debemos preocuparnos por el servicio que el Metro otorga a las interconexiones.
Existe un proyecto para conectar, vía tren -espero que sea así-, a Renca y a Cerro Navia con Quilicura y con la estación Mapocho. En ese sentido, podríamos perfeccionar este proyecto de resolución, en términos de solicitar que el servicio se extienda hasta el aeropuerto internacional, pero que pase por las comunas mencionadas.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin.
El señor CHAHIN.- Señor Presidente , esta discusión se transformó en un debate de parlamentarios metropolitanos. Sería importante que usted otorgue el uso de la palabra a algunos diputados de regiones, porque vemos cómo se pretende seguir concentrando las inversiones del Estado en la Región Metropolitana y no en las regiones.
He dicho.
-Aplausos.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- En votación el proyecto de resolución.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Bellolio
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló
-Se abstuvieron los diputados señores:
Álvarez-Salamanca
VII. INCIDENTES
ADOPCIÓN DE MEDIDAS EN FAVOR DE AGRICULTORES AFECTADOSPOR LA SEQUÍA (Oficio)
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- En Incidentes, el primer turno corresponde, hasta por ocho minutos y medio, al Comité Socialista.
Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus.
El señor LEMUS.- Señor Presidente , debido a la situación de catástrofe que viven agricultores y campesinos de la Cuarta Región y de algunas comunas de otras regiones, a consecuencia de la grave sequía que afecta la zona, pido que se oficie al ministro del Interior a fin de que adopte las siguientes medidas que podrían paliar esa difícil realidad.
Primero, en el ámbito de la energía, solicito que se deje sin efecto el horario de punta que ha empezado a aplicarse, de manera que se beneficie a los pequeños agricultores y, por qué no decirlo, también a los grandes agricultores, que han tenido grandes pérdidas en la región.
Segundo, que se estudie la posibilidad de dejar sin efecto el pago de las contribuciones de bienes raíces agrícolas, lo que permitiría desahogar en parte la economía de los agricultores de la zona.
Por último, que se considere la condonación de las deudas de aquellos pequeños agricultores que dependen del Indap, pero que no fueron contemplados en las condonaciones que efectuó ese organismo a pequeños agricultores afectados por la sequía, sobre todo a aquellos que se endeudaron entre 2012 y 2013.
Las tres medidas señaladas podrían paliar en parte los duros efectos de la sequía en la Tercera, Cuarta y Quinta regiones, que son las más afectadas.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
INFORME SOBRE AVANCES Y RESULTADOS EN RELACIÓN CON VERTIMIENTO DE AGUAS SERVIDAS CRUDAS EN ALIVIADERO DE TORMENTA DE CALETA EL MANZANO, COMUNA DE QUINTERO (Oficio)
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina.
La señora MOLINA (doña Andrea).- Señor Presidente, quiero solicitar varios oficios por situaciones que han afectado a los pescadores de las comunas que represento.
El primer oficio está dirigido al superintendente de Medio Ambiente , señor Cristián Franz , para que informe sobre avances y resultados que se hayan obtenido a la fecha respecto del vertimiento de aguas servidas crudas en el aliviadero de tormenta, en la caleta El Manzano. Los hechos ocurrieron el 11 de enero de 2014 y la denuncia habría sido dirigida a la Superintendencia de Medio Ambiente por la Capitanía de Puerto.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE SUCCIÓN DE SARDINAS EN PLANTAS 2 y 4 DE AESGENER, COMUNAS DE QUINTERO Y PUCHUNCAVÍ (Oficio)
La señora MOLINA (doña Andrea).- Por otro lado, con fecha 25 y 27 de diciembre de 2013 se produjo una succión de sardinas en las plantas 2 y 4 de AES Gener.
Por ello, pido oficiar al superintendente de Medio Ambiente a fin de que informe la situación en que se encuentra la denuncia de ese hecho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE MESA DEL CARBÓN ENCOMUNA DE QUINTERO (Oficio)
La señora MOLINA (doña Andrea).- Señor Presidente , también pido oficiar al capitán de puerto de Quintero , señor Alex Rich , para que informe acerca de la situación en que se encuentra la llamada mesa del carbón, la cual se encuentra integrada por diversas autoridades relacionadas con asuntos ambientales, el municipio, la Capitanía de Puerto y los pescadores. Esa instancia, en enero de 2013, informó respecto de los varamientos de carbón en la zona. El 70 por ciento de las muestras obtenidas en el lugar correspondían a carbones quemados, incluso polvillo.
La responsabilidad de los varamientos apuntaba a las empresas que utilizan ese combustible en el parque industrial de Quintero y Puchuncaví. Se supone que estos antecedentes darían continuidad a una investigación para determinar responsabilidades y suprimir el impacto contaminante. Sin embargo, hasta hoy siguen existiendo varamientos de carbón sin responsables.
Por eso, pido oficiar al capitán de puerto para que me señale si la mesa del carbón sigue activa y qué acciones ha tomado desde la fecha en que se conoció el informe. Si no sigue activa, quiero saber si reanudará su trabajo y cuál es la posición del Gobierno y de las instituciones responsables.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE AVANCE DE PROYECTOEMBALSE DE CATEMU (Oficio)
La señora MOLINA (doña Andrea).- Señor Presidente , por último, pido oficiar al ministro de Obras Públicas , señor Alberto Undurraga , para que informe sobre la situación en que se encuentra el proyecto Embalse de Catemu, ya que, según la información que manejo, la administración anterior había priorizado su construcción. Por lo mismo, quiero saber si aún sigue en esa condición y, en caso de que no tenga prioridad, que se me informe sobre las razones de esa decisión.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA INSTALACIÓN DE CENTROS DEPORTIVOS INTEGRALES EN REGIONES DE O'HIGGINS Y DE ARICAY PARINACOTA (Oficio)
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité Independiente, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , una de las cincuenta medidas que planteó la Presidenta República -creo que la número 34 o 35- tiene que ver con la inversión en centros deportivos integrales o polideportivos, los cuales, al parecer, deben cumplir con varios criterios de selección y factores que permiten instalarlos en una comuna y no en otra. Además, tengo entendido que en algunas regiones se harán dos centros deportivos y en otras solo uno.
Por eso, pido oficiar a la ministra del Deporte , para que informe acerca lo que ocurrirá en la regiones de O’Higgins y de Arica y Parinacota, en el sentido de saber cuáles son los criterios de selección, cuántos serán los centros deportivos integrales que se construirán en esas regiones y cuáles van a ser los tiempos de construcción de esos polideportivos.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de las diputadas y los diputados que así lo hacen presente a la Mesa.
HOMENAJE A COMUNA DE SAN FERNANDO EN EL 272° ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN (Oficios)
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , en segundo lugar, quiero rendir un pequeño homenaje a la comuna de San Fernando, que la semana pasada estuvo de aniversario: cumplió 272 años de vida. Es la comuna en que vivo hace muchos años y que me toca representar en la Cámara de Diputados; una comuna que, además, es la capital de Colchagua y la entrada hacia una de las provincias de mayor identidad de la tierra huasa de nuestro país; una comuna en la cual -nunca lo dejo de decir- se formó el ejército libertador chileno -cabe destacar que uno de los primeros gobernadores fue Manuel Rodríguez-; una comuna que tiene una tremenda historia desde el punto de vista del comienzo y la formación de la República.
Por eso, quiero enviar un oficio de felicitaciones y agradecimiento al concejo de San Fernando y a la gobernadora provincial, para que sepan que en el Congreso Nacional se reconoce la tremenda historia y los múltiples próceres que ha generado esa ciudad, que es la capital de la provincia de Colchagua, Región de O’Higgins.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de las diputadas y los diputados que así lo hacen presente a la Mesa.
PRESENTACIÓN DE MOCIONES EN DEFENSA DE PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL DE CHUQUICAMATA (Oficios)
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente , cada 18 de mayo, los chuquicamatinos y las chuquicamatinas rememoramos con orgullo la producción de la primera barra de cobre fino de la faena instalada en el lugar en que hoy yace uno de los campamentos mineros más importantes y significativos en la historia de la gran minería del cobre en nuestro país, del cual el diputado Schilling guarda gratos recuerdos.
Chuquicamata representa, en la conciencia colectiva de todos quienes nacimos allí, un lugar lleno de mística, donde se dio una enriquecedora mezcla de costumbres chilenas y norteamericanas que hoy dan vida a una invaluable muestra de nuestro pasado, nuestras tradiciones y nuestro patrimonio cultural e histórico.
Como regalo al sitio que me vio crecer y como parte del trabajo parlamentario que llevo a cabo, he presentado dos proyectos de ley que intentan mantener vivo el valor patrimonial de Chuquicamata, además de ser parte de mi compromiso con todos los habitantes que anhelan preservar su origen e identidad.
El primero de ellos contempla el establecimiento del Día nacional del chuquicamatino y chuquicamatina, precisamente el día 18 de mayo de cada año, a fin rendir un merecido reconocimiento a la gente que aún se siente parte del campamento y que lo lleva, día a día, entre sus recuerdos y añoranzas.
La segunda moción consiste en una modificación a la ley de Registro Civil e Identificación, de modo que los datos que aparecen en la partida de nacimiento de una persona puedan replicarse en sus documentos de identificación, entiéndase por tales cédula de identidad y pasaporte, para salvar la medida que ha implementado el Servicio de transcribir en dichos documentos solo la comuna de nacimiento y no así el lugar preciso del parto o la circunscripción en que se inscribió tal hecho, que afecta precisamente a quienes nacieron en Chuquicamata.
La iniciativa no pretende desconocer las bondades de nuestra querida comuna de Calama, sino que intenta mantener vivo el patrimonio más importante que queda de Chuquicamata, que son sus personas.
Estas dos mociones se suman a la idea impulsada en 2012 para declarar el campamento como zona típica de interés turístico ante el Consejo de Monumentos Nacionales, como primera etapa en la vasta senda hacia Chuquicamata, Patrimonio de la Humanidad .
Solicito que copia de mi intervención sea enviada a la ministra presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, al secretario ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales , a la directora de la Corporación Municipal de Cultura y Turismo de Calama, al director del área de Patrimonio de la Corporación de Cultura y Turismo del municipio de Calama, al gerente de Codelco , división Chuquicamata, y a los presidentes y directores de los sindicatos mineros de Chuquicamata.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia íntegra de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 19.41 horas.
GUILLERMO CUMMING DÍAZ,
Jefe subrogante de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓNY DE ANTECEDENTES
-Se abrió la sesión a las 19.30 horas.
El señor LETELIER (Presidente accidental).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
INCLUSIÓN DE RECONSTRUCCIÓN DE HOSPITAL DE CURACAUTÍNEN PLAN 20-20-20 (Oficios)
El señor LETELIER ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin.
El señor CHAHIN.- Señor Presidente , en primer lugar, pido que se oficie a la ministra de Salud , con el objeto de que tenga a bien incluir la construcción del nuevo hospital de Curacautín entre los primeros que considerará el Plan 20-20-20, es decir, entre los primeros veinte que deben estar completamente construidos al terminar el mandato de la Presidenta de la República .
Se trata de un compromiso asumido durante el gobierno anterior que no se cumplió. Hoy están todos los estudios listos y se está elaborando su diseño. Por lo tanto, es perfectamente posible reconstruir el actual hospital, ubicado en la cordillera de la Región de La Araucanía.
Reitero que mi petición apunta a que dicho hospital sea incluido entre los veinte hospitales que deben estar completamente construidos e inaugurados durante el mandato de la Presidenta Michelle Bachelet.
Pido que se envíe copia del oficio a la Presidenta de la República , al intendente de la Región de La Araucanía , al director del Servicio de Salud Araucanía Norte , al concejo, al director del hospital de Curacautín y al consejo consultivo de dicho establecimiento hospitalario.
El señor LETELIER ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que lo están solicitando.
FISCALIZACIÓN DE CRÉDITO OTORGADO POR CAJA DE COMPENSACIÓNLOS HÉROES A VECINA DE COMUNA DE LAUTARO (Oficios)
El señor CHAHIN.- En segundo lugar, pido que se oficie al superintendente de Seguridad Social , a fin de que ordene fiscalizar el crédito social otorgado por la Caja de Compensación Los Héroes, en 2007, por 350.000 pesos, a la señora Elma de Jesús Caamaño Peña , Cédula de Identidad N° 4.911.360-9, con domicilio en calle Calafquén N° 37, Villa Costanera, comuna de Lautaro.
A la fecha, se le descuentan mensualmente alrededor de 15.000 pesos, cuota que deberá pagar hasta mayo de 2016.
Solicito que se envíe copia del oficio a la señora Elma Caamaño Peña .
El señor LETELIER ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que lo están solicitando.
INFORMACIÓN SOBRE SUSPENSIÓN DE PAGO DE PENSIÓN BÁSICASOLIDARIA DE VEJEZ A VECINA DE COMUNA DE PERQUENCO (Oficios)
El señor CHAHIN.- En tercer lugar, pido oficiar a las ministras del Trabajo y Previsión Social, y de Desarrollo Social, con el objeto de que me informen sobre lo que ocurre con el caso de la señora Laura Elena Catrilao Cariqueo , Cédula de Identidad N° 10.491.795-K, vecina de la comuna de Perquenco, quien hasta julio de 2013 recibía la pensión básica solidaria de vejez, la cual se le dejó de pagar en forma inexplicable en dicho mes, pero el IPS jamás le informó sobre la causa de ello.
Por lo tanto, considero necesario analizar su situación y que se le expliquen los motivos por los cuales dejó de recibir dicha pensión.
Ella tiene domicilio en la hijuela El Roble Huacho, comuna de Perquenco. Voy a dejar su número telefónico de contacto, a fin de que se le informe sobre el envío de este oficio.
El señor LETELIER ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que lo están solicitando.
ANTECEDENTES SOBRE PROGRAMA DEL INDAP PARA ADQUISICIÓN DE TRACTORES Y EQUIPO DE TRABAJO DE CAMPESINOS DE COMUNIDAD DE PAILLAO, COMUNA DE GALVARINO (Oficios)
El señor CHAHIN.- En cuarto lugar, pido que se oficie al director nacional del Indap, a fin de que me informe sobre lo que ocurre con un programa mediante el cual los campesinos de la comunidad Paillahue, comuna de Galvarino, pueden adquirir tractores y equipos de trabajo.
Ellos habían postulado, junto con otras comunidades, pero surgieron algunos problemas, debido a lo cual posteriormente postularon solos. Quiero saber qué ocurrió con la adquisición de la maquinaria, los plazos de entrega y cuándo se concretará esta.
Pido que se envíe copia del oficio a los concejales de la comuna de Galvarino Willy Kehr y Pablo Huenulao.
El señor LETELIER ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo solicitan.
INSTALACIÓN DE SEÑALÉTICA EN SECTOR DE ESCUELA LA PIEDRA,COMUNA DE GALVARINO (Oficios)
El señor CHAHIN.- Por último, pido que se oficie al director de Vialidad , con el objeto de que ordene instalar señalética preventiva en el camino que une Galvarino con La Piedra, frente a la escuela La Piedra, sector Ranquilco Grande . Los vehículos circulan a alta velocidad por el sector, lo que provoca permanente riesgo de atropellos y accidentes. Además, lanzan piedras al desplazarse.
Por eso, solicito que se instale en ese camino una señalización que obligue a los conductores a reducir la velocidad.
Pido que se envíe copia del oficio al director o directora de dicha escuela, a la directiva del Centro de Padres y Apoderados y a los concejales Willy Kehr y Pablo Huenulao, de la comuna de Galvarino.
He dicho.
El señor LETELIER ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo hacen presente a la Mesa.
FISCALIZACIÓN DE PLANTA DE PANELES ARAUCO,COMUNA DE TENO (Oficios)
El señor LETELIER (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Roberto León.
El señor LEÓN.- Señor Presidente , pido que se oficie al director del Servicio Agrícola y Ganadero y al superintendente de Servicios Sanitarios , a fin de que dispongan efectuar una fiscalización a la planta de paneles Arauco , ubicada en la comuna de Teno.
La planta forma parte de un grupo empresarial que tiene una larga historia de infracciones a la normativa ambiental. Hace algún tiempo, los propios dueños de la planta hicieron una autodenuncia a la seremi de Salud porque mantenían riles enterrados en los terrenos de su propiedad, situación que reviste gravedad, porque deberían haber formulado la denuncia ante la Superintendencia del Medio Ambiente .
Sin perjuicio de que en su momento solicité al superintendente de Medio Ambiente que realizara la fiscalización correspondiente, en esta ocasión quiero pedir que se oficie al director del Servicio Agrícola y Ganadero y al superintendente de Servicios Sanitarios , con el objeto de que, en uso de sus atribuciones, ordenen realizar en forma urgente una fiscalización a la planta de paneles señalada, al tenor de la autodenuncia que se formuló ante la seremi de Salud de la Región del Maule , de manera que emitan un informe y apliquen las sanciones legales que correspondan.
Pido que se envíe copia del oficio al presidente de la Comisión del Medio Ambiente de Teno (Comat), don Santiago Loayza, domiciliado en calle Esmeralda N° 232.
He dicho.
El señor LETELIER ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo están solicitando.
INSTALACIÓN DE SEÑALÉTICA EN CAMINO LAS ROSAS-CHACAY,COMUNA DE ÑIQUÉN. (Oficio)
El señor LETELIER (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , en relación con el camino Las Rosas-Chacay, comuna de Ñiquén, obra largamente esperada por los vecinos, que, finalmente, se pavimentó. Lamentablemente, se han producido varios accidentes por falta de señalética.
Por eso, solicito al ministro de Obras Públicas que instruya al director de Vialidad para que instale señalización que evite accidentes, puesto que se trata de un sector muy poblado.
El señor LETELIER ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que lo están solicitando.
PAVIMENTACIÓN DE CAMINO A QUEIME, COMUNA DE QUILLÓN (Oficio)
El señor SABAG.- Asimismo, pido oficiar al ministro de Obras Públicas a fin de que ordene realizar un estudio sobre la pavimentación del camino que va hacia la localidad de Queime, comuna de Quillón, el cual es muy transitado. El sector se llama Vegas de Sauzal, que es gran productor de cerezas, por lo que requiere ser pavimentado con doble tratamiento asfáltico.
He dicho.
El señor LETELIER ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que lo hacen presente a la Mesa.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 19.40 horas.
GUILLERMO CUMMING DÍAZ,
Jefe subrogante de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 9287-06)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y modifica normas legales que indica. (Boletín N° 9287-16)
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República ; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 9336-25)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile, modifica la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República ; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 6499-11)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. (boletín N° 6499-11).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República ; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 9254-14)
“Honorable Cámara:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar del Congreso Nacional el proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio y modifica los cuerpos legales que indica. (boletín N° 9254-14).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República ; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria de la Presidenta ”.
5. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 6499-11)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO 4°
1) Para reemplazar en el inciso primero la expresión “de la especie canina calificados como potencialmente peligrosos en conformidad a esta ley”, por “a los que se refiere esta ley”.
2) Para reemplazar en el inciso segundo la expresión “ejemplares de la especie canina que”, por “aquellas mascotas o animales de compañía que,”.
3) Para reemplazar en el inciso tercero la expresión “aquel ejemplar de la especie canina”, por “aquella mascota o animal de compañía”.
4) Para reemplazar en el inciso final la palabra “perros” por “animales”.
AL ARTÍCULO 6°
5) Para suprimir en el inciso segundo la expresión “, cuando corresponda”.
6) Para intercalar entre los incisos segundo y tercero, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
“En el caso de perros y gatos, la identificación será obligatoria y deberá hacerse a través de un sistema o dispositivo permanente, de modo que permita relacionarlo con el responsable de tales mascotas o animales de compañía.”.
AL ARTÍCULO 11
7) Para suprimir en el numeral 1° la expresión “de la especie canina”.
8) Para suprimir el actual inciso final.
AL ARTÍCULO 12
9) Para suprimir las expresiones “de la especie canina” y “de la Especie Canina”.
AL ARTÍCULO 17
10) Para reemplazar en el numeral 3° la expresión “ejemplares caninos”, por “mascotas y animales de compañía”.
11) Para reemplazar en el numeral 4° la expresión “ejemplares caninos”, por “mascotas y animales de compañía”.
AL ARTÍCULO 19
12) Para suprimir la expresión “, si procediere,”.
AL ARTÍCULO 21
13) Para suprimir en el inciso tercero la expresión “de la especie canina”.
Dios guarde a V.E
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República ; ALBERTO ARENAS DE MESA, Ministro de Hacienda ; JAIME BURROWS OYARZÚN, Ministro de Salud (S)”.
6. Informe de la Comisión de Ciencias y Tecnología recaído en el proyecto deley que establece normas para el acceso de la población con discapacidadauditiva a la información proporcionada por la onemi. (boletín N° 8353-19)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Ciencias y Tecnología viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los diputados Pedro Browne Urrejola, Gustavo Hasbún Selume, Alberto Robles Pantoja, David Sandoval Plaza, y Alejandra Sepúlveda Orbenes; y de los exdiputados Juan Carlos Latorre Carmona, Carlos Montes Cisternas, Iván Moreira Barros, Manuel Rojas Molina, y Mónica Zalaquett Said.
-o-
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es establecer mediante ley, la obligación para los medios de comunicación televisiva, de transmitir los informativos oficiales que emita la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI) sobre catástrofes públicas u otras emergencias, mediante sistemas audiovisuales que hagan comprensible su contenido a las personas con discapacidad auditiva.
Para lograr esos objetivos, esta iniciativa legal está estructurada en base a un artículo único.
2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
De conformidad a lo establecido en el N° 2 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia que el artículo 1° del proyecto de ley, si bien no incide específicamente en un contenido de carácter orgánico constitucional, introduce modificaciones al inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 20.422, disposición que fue declarada -en su oportunidad- por el Tribunal Constitucional, como de carácter orgánico constitucional atendidas las materias de que trata, en virtud del artículo 18 de la Constitución Política1.
3) Normas que requieren trámite de Hacienda
No hay.
4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes, (cinco votos a favor), Diputados Germán Becker Alvear, Ramón Farías Ponce, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Karla Rubilar Barahona, y Enrique Van Rysselberghe Herrera.
5) Diputado Informante : señor Ramón Farías Ponce.
-o-
Durante el análisis de esta iniciativa legal, en la discusión general, la Comisión escuchó la opinión del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, y del Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad señor Mauro Tamayo Rozas.
I. ANTECEDENTES.
-Fundamentos del proyecto de ley contenidos en la moción.
En los fundamentos de la moción se señala que Chile es uno de los países con mayor ocurrencia sísmica y de gran intensidad en el mundo, lo que ha afectado directamente a gran porcentaje de la población nacional a través de los años.
Por su parte, la población con discapacidad -de distinto tipo- según la encuesta CASEN de 2006, está constituida por 1.119.867 personas (6,9% de la población total del país), de las cuales 198.000 padecen de discapacidad auditiva.
Indica la moción que cada vez que ocurre una catástrofe, sea natural o de otro tipo, la población con discapacidad auditiva se encuentra en situación desmejorada en relación al resto de la población, en cuanto al acceso a la información oficial que emite el Estado, sea para enfrentar la catástrofe o para evitar consecuencias perniciosas con su ocurrencia.
Para subsanar dicha situación desventajosa, se dictó la Resolución N° 2.050, exenta, publicada el 5 de octubre de 2009, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó la Norma General sobre Participación Ciudadana, pero que no obstante ello, no se ha logrado un acceso pleno a la información de la población con discapacidad auditiva.
Por tal motivo, a juicio de los autores de la moción, se hace necesario la dictación de una ley que determine en forma concreta y precisa, la obligación de garantizar que dicho grupo de la población acceda a la información que se emita por la ONEMI en situaciones de catástrofe.
-Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.
-Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Esta ley tiene siete títulos, en los cuales se trata de los objetos, principios y definiciones (título preliminar), el derecho a la igualdad de oportunidades (título I), de la calificación y certificación de la discapacidad (título II), de la prevención y rehabilitación (título III), de las medidas para la igualdad de oportunidades (título IV), del registro nacional de la discapacidad (título V), de las acciones especiales (título VI), del comité de ministros de la discapacidad y del Servicio Nacional de la Discapacidad (título VII), y finalmente, de las disposiciones generales.
En lo pertinente, el artículo 25 de esta ley dispone:
“Los canales de la televisión abierta y los proveedores de televisión por cable, deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a la población con discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine el reglamento que al efecto dictarán conjuntamente los Ministerios de Planificación, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno.
Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, debates presidenciales y cadenas nacionales que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidas o emitidas con subtitulado y lengua de señas.”.
-Resolución N 2.050, exenta, de 2009, del Ministerio del Interior, que aprueba norma general de participación ciudadana en la gestión de la ONEMI. Tiene por objeto regular la forma en que las personas pueden incidir en el desarrollo de las políticas públicas que son de su competencia. Dicha resolución, de doce artículos, pretende fortalecer y perfeccionar el sistema democrático del país, actuando en torno a cuatro ejes programáticos: 1. Derecho ciudadano a la información pública; 2. Gestión pública participativa; 3. Fortalecimiento de la sociedad civil; y 4. No discriminación y respeto a la diversidad. Mediante esta resolución, en términos generales, se busca fomentar y permitir la participación ciudadana en la formulación de políticas y programas, y gestión de manejo para la prevención de riesgos, regulando de manera general la forma en que las personas pueden incidir en el desarrollo de políticas, planes, acciones y presupuestos públicos que sean de su competencia e interés2.
-Decreto supremo N° 32, de 2012, del Ministerio de Planificación. Aprueba el reglamento que establece normas para la aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que hagan posible el acceso a la programación televisiva para personas con discapacidad auditiva, en virtud de lo dispuesto y ordenado por el artículo 25 de la ley N 20.422.
Este reglamento detalla la manera cómo los canales de televisión abierta y los proveedores de televisión por cable deben dar cumplimiento a la obligación legal, y señala que pueden utilizar los mecanismos de comunicación audiovisual que de acuerdo a los avances técnicos permitan atender y reconocer las singularidades funcionales y culturales de las personas con discapacidad, tales como, subtitulado oculto o lengua de señas.
El inciso tercero del artículo 2° de este decreto supremo N° 32 dispone que “en situaciones de riesgo o emergencia nacional, tales como.…emergencias humanitarias, desastres naturales, o hechos que causen conmoción o alarma pública, la información ordinaria o extraordinaria que los canales de la televisión abierta y los proveedores de televisión por cable emitan o transmitan en relación o con ocasión de dichas situaciones o hechos, deberá ser provista en formato de subtitulado oculto o lengua de señas, a efecto de mantener informadas a las personas con discapacidad auditiva.”. Y encarga al Consejo Nacional de Televisión, en uso de sus facultades privativas, que oriente las características y estándares de diseño y edición que dichos mecanismos de comunicación audiovisual deben reunir para cumplir los fines pertinentes.
El artículo 5° de dicho reglamento dispone que dichos medios de comunicación deben informar al Consejo Nacional de Televisión las medidas concretas que adoptarán para el cumplimiento de las obligaciones señaladas.
El artículo 6°entrega al Servicio Nacional de la Discapacidad la facultad de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62, letra j) de la ley N° 20.4223.
II. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Discusión general.
-Exposición del Subsecretario de Telecomunicaciones , señor Pedro Huichalaf.
Hizo presente que, a su juicio, el proyecto en estudio dice relación con temas de contenido de la programación que, a su entender, serían de competencia del Consejo Nacional de Televisión y no de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Ello por cuanto se refiere al contenido trasmitido por un organismo independiente, como es la Onemi. En tal sentido, Onemi entrega las alertas de emergencia que ella misma administra, envía mensajes de texto y alertas sonoras a los equipos móviles. En ese aspecto, la Subtel sólo da soporte técnico a la Onemi para el envío de tales mensajes, aclaró.
Consultado por los diputados si es que, a juicio de esa Subsecretaría de Estado , los canales de televisión estarían habilitados técnicamente para emitir la programación y los informes oficiales despachados por la Onemi a través de lenguaje de señas, de tal manera que tal información pueda ser entendida por las personas con discapacidad auditiva del país, respondió que sí, que los medios de comunicación de radiodifusión televisiva sí se encuentran capacitados técnicamente para tal circunstancia.
-Exposición del Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad , señor Mauro Tamayo Rozas.
Dio inicio a su exposición destacando positivamente la preocupación de los diputados para regular esta materia, que es de gran interés para la población con discapacidad auditiva, sobre todo cuando se trata de información que alerta sobre situaciones de catástrofe.
Recordó que la normativa que regula el empleo de los mecanismos de comunicación audiovisual que deben aplicar los canales de televisión abierta y los proveedores de televisión por cable sobre sus programaciones, está descrito en la ley N° 20.422 que “Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad”.
En ese orden de ideas, propuso que esta iniciativa modifique el artículo 25, inciso segundo, del antes mencionado cuerpo legal, en términos de incorporar a los bloques noticiosos por situación de emergencia o calamidad pública. Esto implica -dijo- traducir en legua de señas e incorporar subtitulado a tales bloques noticiosos.
Asimismo, propuso incorporar un inciso tercero, nuevo, al artículo 25 de la ley N° 20.422 a fin de establecer, con precisión, cuál será el órgano encargado de velar por el fiel cumplimiento de la obligación de incorporar lengua de señas y subtitulado a los bloques noticiosos de emergencia o calamidad. Sobre el mismo punto, precisó que debe ser de responsabilidad del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) velar por el estricto cumplimiento de estas obligaciones en favor de las personas con discapacidad auditiva.
Finalmente, concluyó señalando que los canales de televisión y los proveedores de televisión por cable, al igual que en el caso de los debates presidenciales, cadenas nacionales o propaganda electoral, debieran transmitir los bloques referidos a situaciones de emergencia o calamidad pública con subtitulado normal (no “close caption”) y lengua de señas.
Consultado por la factibilidad de que sea la propia Senadis, el organismo que tenga las facultades de fiscalizar y sancionar, expresó que ven con mucho beneplácito el poder contar con tales facultades, ya que la ley N° 20.422 no se respeta en el más amplio sentido de la palabra; sin embargo, no tienen dichas facultades fiscalizadoras, siendo el Consejo Nacional de Televisión el que debiera tenerlas. Agregó, que esto debiera precisarse en la ley para que no quepan dudas sobre la competencia y responsabilidad del CNTV sobre el particular.
Agregó, asimismo, la conveniencia que el tema sea abordado como una modificación al artículo 25 de la actual ley N° 20.422, en los términos ya reseñados4, con la finalidad que esté incorporada la disposición dentro del cuerpo general, no se transforme en una norma aislada que, eventualmente, sea sacada de contexto.
-Votación general del proyecto.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las explicaciones de los invitados que fueron escuchados, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Germán Becker Alvear, Ramón Farías Ponce ( Presidente ), Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Karla Rubilar Barahona, y Enrique Van Rysselberghe Herrera.
-o-
b) Discusión particular.
Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo único.-
El texto original de la moción propone que “Los informativos que la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -ONEMI- emita con ocasión de desastres naturales, deberán contar con mecanismos de comunicación audiovisual que permitan, a las personas con discapacidad auditiva, el acceso a su contenido.”.
Se presentó una indicación.
-De los diputados Becker, Farías, Fuenzalida y Rubilar, para reemplazar el artículo único, por el siguiente:
Modifica el inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 20.422, de la siguiente manera: intercálase, entre las frases “cadenas nacionales” y “que se difundan”, la frase “informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública -Onemi-, y bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública”, y reemplázase el conector “y” que antecede a la palabra “cadenas” por una coma (,).
Esta indicación tiene su razón de ser en el hecho que se acogió la ideas de lo planteado por el Director de Senadis, para que se incorpore dicha circunstancia en la ley vigente que trata sobre la discapacidad, en el artículo pertinente (artículo 25), pues su inciso segundo trata precisamente de la obligación de trasmitir otros hechos noticiosos a través de medios que hagan entendible la noticia por las personas con discapacidad auditiva. De esa manera, asimismo, se evita que exista una ley independiente sobre esta materia que, en términos generales, está tratada en una ley especial.
Sometida a votación la indicación, se aprobó por unanimidad (cinco votos a favor). Por igual votación, se dio por rechazado el texto propuesto en la moción.
Votaron a favor los diputados Becker, Farías, Fuenzalida, Rubilar y Van Rysselberghe.
Artículo nuevo.
-Se presentó una indicación para agregar un artículo nuevo, del siguiente tenor:
Modifícase la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, en el siguiente sentido: intercálase, en el inciso segundo del artículo 1°, a continuación de la coma (,) y antes de la frase “en conformidad con las normas de esta ley”, la siguiente oración: “y que hagan accesible a toda la población su entendimiento, a través de lenguaje de señas, subtítulo u otro, de acuerdo al avance tecnológico,”.
Los diputados señalaron que, si bien esta indicación contiene una norma un tanto amplia, por cuanto no especifica la forma ni el mecanismo de hacer comprensible los mensajes televisivos a toda la población, es una manera de vincular al Consejo Nacional de Televisión con la obligación de velar por dicho objetivo.
Sometida a votación la indicación, se aprobó por unanimidad (cinco votos a favor).
Votaron a favor los diputados Becker, Farías, Fuenzalida, Rubilar y Van Rysselberghe.
III. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
Artículos rechazados
“Artículo único.- Los informativos que la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública -ONEMI- emita, con ocasión de desastres naturales, deberán contar con mecanismos de comunicación audiovisual que permitan, a las personas con discapacidad auditiva, el acceso a su contenido.”.
Indicaciones rechazadas
No hay.
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
“Articulo 1°.- Modifícase la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en el siguiente sentido:
Intercálase, en el inciso segundo del artículo 25, entre las frases “cadenas nacionales” y “que se difundan”, la frase “informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública -ONEMI-, y bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública”, y reemplázase la conjunción “y” que antecede a la palabra “cadenas” por una coma (,).
Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, en el siguiente sentido:
Intercálase, en el inciso segundo del artículo 1°, a continuación de la coma (,) y antes de la frase “en conformidad con las normas de esta ley”, la siguiente oración: “y que hagan accesible a toda la población su entendimiento, a través de lenguaje de señas, subtítulo u otro, de acuerdo al avance tecnológico,”.”.
-o-
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 16 y 23 de abril, y 7 de mayo de 2014, con asistencia de los Diputados señores Germán Becker Alvear, Juan Luis Castro González, Ramón Farías Ponce ( Presidente ), Gonzalo Fuenzalida Figueroa,
María José Hoffmann Opazo, José Antonio Kast Rist, Alberto Robles Pantoja, Karla Rubilar Barahona, Víctor Torres Jeldes, y Enrique Van Rysselberghe.
Sala de la Comisión, a 7 de mayo de 2014.
(Fdo.): ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS, Abogada Secretaria de la Comisión ”.
7. Informe de la Comisión de Educación, recaído en el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República , que crea eladministrador provisional y administrador de cierre de institucionesde educación superior y establece regulaciones en materia de administraciónprovisional de sostenedores educacionales. (boletín N° 9333-04)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en un mensaje de S. E. la Presidenta de la República , quien, para el despacho de esta iniciativa, ha hecho presente la urgencia calificándola de “SUMA” para todos sus trámites constitucionales, con fecha 6 de mayo de 2014.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se hace constar:
1. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.
La idea matriz o central del proyecto es crear el administrador provisional y administrador de cierre de las instituciones de educación superior y establecer regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales, por cuanto la actual normativa no contempla un marco regulatorio que establezca infracciones y sus correspondientes sanciones.
2. NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
El articulado del proyecto contiene las siguientes normas de carácter orgánico constitucional: artículos 11, inciso final, 13, 19, 26 y 28, N° 1.
3. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.
La Comisión solicitó a la Asesoría Técnica Parlamentaria del Departamento de Estudios, Extensión y Publicaciones de la Biblioteca del Congreso Nacional la elaboración de tres informes, que se contienen en el Anexo correspondiente.
Marco normativo del Administrador Provisional de Establecimientos de Educación Escolar , Ley 20.529.
Elementos de la Historia de la Ley N°20.529, que contempla la figura del Administrador Provisional.
Intervención de Universidades. Derecho Comparado.
Además, la Comisión invitó a exponer en audiencia pública a las siguientes personas e instituciones, algunas de las cuales se excusaron de asistir:
Director del Departamento de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, señor Raúl Atria.
Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), señor Matko Koljatic Mirovic y la Secretaria Ejecutiva de la Comisión, señorita Paula Beale.
Vicepresidente de la Red de Universidades Públicas No Estatales - G9, Rector de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Claudio Elórtegui.
Vicepresidente del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (Cruch), Rector de la Universidad de Santiago, señor Juan Manuel Zolezzi Cid.
Presidente de la Agrupación de Universidades Regionales (AUR), Rector de la Universidad de Playa Ancha, señor Patricio Sanhueza, quien excusó su inasistencia y acompañó un documento con su presentación.
Rector de la Universidad Diego Portales, señor Carlos Peña González.
Directora del Programa Social del Instituto Libertad y Desarrollo señora Alejandra Candia, y la investigadora del mismo programa, señorita María Paz Arzola.
Abogado investigador señor Jorge Barrera, de la Fundación Jaime Guzmán.
Presidente del Consejo Nacional de Educación señor Ignacio Irarrázaval, Secretaría Ejecutiva señora Fernanda Valdés, Jefa del Departamento Jurídico señora Ana Luisa Neira, y la Jefa del Departamento de Educación Superior señora Daniela Meneses.
Rector de la Universidad Alberto Hurtado, Rev. Padre Fernando Montes Matte.
Director del Programa Doctorado en Estudios de la Educación Superior de la Universidad Diego Portales, señor José Joaquín Brunner Ried, quien excusó su inasistencia.
Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Universidades Privadas (CUP), señor Ricardo Israel Zipper.
Ex docente y asesor independiente señor Miguel Bejide, quien excusó su inasistencia y envió su opinión por escrito.
Director Ejecutivo de Acción Educar , señor Raúl Figueroa Salas.
En representación de la vocera de la Confederación de Estudiantes de Chile (Confech), la directora señorita Camila Mirada y el investigador de la Cefech señor Pablo Sandoval;
Vocero de la Organización de Federaciones de Educación Superior Privada (Ofesup), señor Manuel Inostroza Recabarren.
Vocera del Movimiento de Estudiantes de Educación Superior Privada (Mesup), señorita Ivette Martínez y el asesor del Mesup señor Manuel Erazo Soto.
Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Talca - Campus Curicó, señor Henry Varas Concha.
Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad del Mar - sede Viña del Mar, señor Raúl Soto.
ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA
COMISIÓN DE HACIENDA
El inciso final del artículo 11, el inciso tercero del artículo 23, y los artículos 29, N° 5, 30 y 31 del proyecto deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
La iniciativa fue aprobada en general por 10 votos a favor, 3 abstenciones, y ningún voto en contra.
Votaron a favor las Diputadas señoras Cristina Girardi Lavín, Yasna Provoste Campillay y Camila Vallejo Dowley y los Diputados señores Fidel Espinoza Sandoval, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago, Felipe Kast Sommerhoff, Alberto Robles Pantoja y Mario Venegas Cárdenas ( Presidente de la Comisión).
Se abstuvieron la Diputada señora María José Hoffmann Opazo, y los señores Jaime Bellolio Avaria y José Antonio Kast Rist. No hubo votos en contra.
SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS CUYO VOTO
FUE APROBATORIO.
El Diputado señor Espinoza, indicó que haciendo un poco de historia, fueron los movimientos estudiantiles en la calle los que mostraron un país que no queríamos ver, que junto a buenas universidades hay otras que han hecho del lucro su verdadera razón de ser, como es el caso de la Universidad del Mar.
Sostuvo que este proyecto viene a suplir un vacío fundamental y va en el camino correcto: establecer una efectiva regulación, que vaya de la mano con la calidad de la educación, junto con buscar proteger el derecho a la educación y los derechos fundamentales de los estudiantes que ha sido vulnerados y atropellados por el afán de lucro de los privados.
La Diputada señora Girardi recordó que en el trabajo desarrollado por las dos Comisiones Especiales Investigadoras de la Educación Superior, se determinó que las universidades lucraban y que se cometía fraude a la ley. Dichos informes hicieron públicos las diversas formas o instrumentos de los cuales se valían un grupo de universidades para extraer dineros públicos y hasta para hacer lavado de dinero, en momentos que nadie reaccionaba frente a esta desvergüenza. La institucionalidad del país se había puesto al servicio del negocio, de forma tal que el primer Informe de Investigación fue rechazado en la Sala. Sin embargo, el Ministerio Público recibió las denuncias nuestras y fue el paso inicial para las investigaciones que llevaron a prisión a varios rectores y, de alguna manera, a que el país tomara conciencia de los alcances de este gigantesco negocio.
Sostuvo que no existe controversia entre la autonomía universitaria y el derecho a la educación; al contrario, ambos están relacionados. Sostuvo que cuando se viola el derecho a la educación, se pierde el derecho a la autonomía.
El Diputado señor González señaló que este proyecto viene a satisfacer un largo anhelo de los alumnos, docentes y trabajadores de la educación superior, conscientes de la grave situación que representó y aun representa el caso de la Universidad del Mar. En su opinión, el cierre de esta institución fue inútil y dañino, dejando a los estudiantes en una situación de indefensión.
Sostuvo que este proyecto de ley defiende la continuidad de los estudios y el derecho a la educación, y a la vez, sanciona a quienes violan la legislación y el proyecto académico. En su entender, el Estado no sólo tiene la obligación de asegurar el derecho a la educación, sino también el derecho de intervenir cuando los planteles educacionales se desvían de su proyecto y contravienen los legítimos derechos de los estudiantes y de sus familias. La autonomía no solo debe entenderse en la libertad de levantar proyectos educacionales, sino en su verdadero sentido académico.
El Diputado señor Romilio Gutiérrez afirmó que este proyecto de ley refuerza el convencimiento que la acusación constitución al ex Ministro Beyer fue absolutamente injusta, porque no tenía facultades para intervenir en la grave crisis que vivía la Universidad del Mar.
Mostró su confianza en que la disposición que ha mostrado el actual Ministro de Educación garantiza que se pueda mejorar el proyecto en su tramitación legislativa, se evite el cierre de las instituciones de educación superior y resguarde los derechos de los estudiantes. A su juicio, este proyecto debe tramitarse en conjunto con el prometido proyecto de Superintendencia.
Hizo ver su preocupación por el escaso tiempo que han tenido para discutir el proyecto, lo que ha significado que importantes actores de la educación no se hayan recibido en el período de audiencias públicas.
Aseguró que la figura del administrador provisional y de cierre es necesario porque hay instituciones que están en un evidente riesgo y no sería lógico que se repitiera el caso de la Universidad del Mar.
El Diputado señor Jackson señaló que el sistema institucional de nuestro país ha mermado el derecho a la educación de los jóvenes y ha permitido que el Estado se haga cargo de la vergonzosa situación que afecta a varios planteles universitarios. Con la aprobación del proyecto en discusión se abre la posibilidad de enfrenar importantes y graves situaciones que afectan a la educación en general.
Desechó lo planteado por el Rector de la Universidad Diego Portales en el sentido de que la normativa propuesta adolece de inconstitucionalidades pues afectaría el derecho de propiedad y el debido proceso, conculcando derechos de terceros y tornándose en una legislación inútil. Lo que se busca es precisamente lo contrario: asegurar el derecho a la educación y terminar con los actos fraudulentos en contra de los estudiantes, del Estado y de la fe pública.
El Diputado señor Felipe Kast votó a favor y fundamentó su voto en los términos siguientes: valoró la sinceridad del Ministro de Educación al decir que este proyecto no viene a solucionar el problema de la educación.
Sostuvo que lamentablemente los diputados no tuvieron el tiempo suficiente para tener una buena discusión y así se lo plantearon al Ejecutivo , reconociendo si la disposición del Ministro de Educación para dialogar con todos los sectores interesados.
Planteó que el administrador provisional y el administrador de cierre no deben depender de la voluntad de la autoridad política, y que en el proceso debe darse mayor relevancia al papel que debe jugar la Comisión Nacional de Educación, quien debe tomar sus acuerdos con la mayoría absoluta de sus miembros y no por simple mayoría.
Por último, solicitó que el Gobierno evalúe las propuestas que ha hecho el Rector de la Universidad Diego Portales, especialmente sobre la figura de un “administrador acompañante”.
La Diputada señora Provoste planteó en su votación favorable al proyecto, que la discusión se centra en el país en el cual queremos vivir, sobreponiendo el derecho a la educación por sobre el derecho de propiedad o los intereses de terceros. Consideró que es una responsabilidad primordial del Estado establecer normas claras para proteger la fe pública que a través del sistema de licenciamiento y de acreditación ha deposito en las instituciones de educación superior.
Al efecto recordó lo expresado en sesiones anteriores por los Rectores Zolezzi y Elórtegui, y por la propia Comisión Nacional de Acreditación, en el sentido de que se busca enfrentar situaciones que hoy son críticas, con las herramientas que entregue la legislación. Aseguró que la ley vendrá a dotar al Ministerio de Educación de las facultades necesarias para enfrentar el debido resguardo del derecho a la educación y la continuidad de los estudios.
El Diputado señor Robles anunció que votará a favor de esta iniciativa, porque ella permitirá enfrentar la situación de aquellas universidades e instituciones de educación superior que se han desviado de su proyecto académico y han transformado la educación en un negocio que se ventila hasta en la propia Bolsa de Comercio de Nueva York, como es el caso del Grupo Laureate, controlador de las Universidades Andrés Bello, Las Américas, Viña del Mar y del Instituto Profesional AIEP.
Abrigó la esperanza de que la misma actitud que han mostrado los diputados de esta Comisión para tramitar este proyecto en el estrecho plazo de la suma urgencia decretada por el Gobierno se cumpla también en el Senado.
Asimismo, hizo ver que a pesar de lo anterior, la Comisión recibió la opinión de muchos actores del mundo educacional y no se tramitó como la LOCE en las cerradas paredes de una oficina.
La Diputada señora Vallejo recordó, frente a algunas críticas que se han planteado a la urgencia de este proyecto, que el Gobierno anterior colocó urgencia a varias iniciativas, pero ellas no prosperaron como fue el caso del Estatuto Docente, que era un proyecto muy deficiente.
Consultó si el Gobierno ve algunos problemas de constitucionalidad en el proyecto en estudio, pues es urgente contar con una legislación que permita hacer frente a la crisis que afecta a varias universidades del país.
Recordó que el movimiento estudiantil y los movimientos sociales han pedido reiteradamente que se defienda el derecho a la educación y que, a pesar de que este proyecto de ley no solucionará los problemas de fondo de la educación chilena, por lo menos se hará cargo de evitar que los alumnos queden en la absoluta indefensión. Asimismo, señaló que el Rector Zolezzi ha planteado que el Estado debe hacerse cargo de la responsabilidad que le cabe en la desregulación del sistema de la educación superior, del resguardo de la fe pública y sancionar debidamente la corrupción desatada a través de la autonomía y acreditación de los planteles educacionales.
El Diputado señor Venegas afirmó que ha tenido el tiempo necesario para releer muchas veces el proyecto en busca de las figuras fantasmales que han atormentado la imaginación de algunos parlamentarios, que no han querido entender que este país ha cambiado, que son otros tiempos, y no se puede vivir añorando el pasado. Que hoy debemos hacernos cargo de los muchos miles de estudiantes y familias que han sufrido el abuso descarado de un sistema que permite que se lucre con los dineros del Estado y el endeudamiento de las familias, a pesar de la prohibición que establece la ley.
En la génesis de este proyecto no se encuentran defensas personales o corporativas, sino el convencimiento de que sólo a través del bien común, de los intereses generales y del respeto al Estado de Derecho, el país se sobrepondrá a la grave crisis de su sistema de educación superior. Por eso votará a favor del proyecto, en general y en particular.
SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS CUYO VOTO
FUE DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO POR LA VOTACIÓN
GENERAL DEL PROYECTO.
El Diputado señor Jaime Bellolio fundamentó su abstención señalando que no está en contra de la idea general de un administrador provisional sino de la forma en que se planteado su nombramiento y desempeño. Señaló que algunas de las normas propuestas son aceptables pero otras son muy difíciles de acoger como es el caso de los arts. 3° y 8°. Asimismo, criticó lo dispuesto en el artículo 28 que parece ser un intento de desmunicipalización encubierta.
La Diputada señora Hoffmann apuntó que hay que dar una respuesta a la voz de los estudiantes que siguen esperando la creación de una Superintendencia de Educación Superior y, que de haberse aprobado el proyecto del Gobierno anterior se habría solucionado el problema de la Universidad del Mar, lo que valida una disculpa al ex Ministro señor Harald Beyer.
Consideró que es grave y preocupante el escaso tiempo que dispuso la Comisión para discutir este proyecto, que en los hechos se traduce en una falta de respeto hacia la Cámara de Diputados por parte del Ejecutivo.
Puntualizó que, a su juicio, el proyecto presenta inconstitucionalidades en varias de las normas propuestas, se vulnera la libertad de enseñanza y se atenta contra las normas del debido proceso al no resguardar el derecho a defensa. En síntesis, entendía que el proyecto busca congraciar al gobierno con algunos sectores de la población.
Anunció su abstención en la votación general.
El Diputado señor José Antonio Kast señaló que no recuerda que un proyecto de la importancia que éste tiene se haya estudiando en un plazo tan breve. Enfatizó que la Constitución Política de nuestro país asegura y protege el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, y la legislación del derecho privado regula todo lo concerniente a la libre contratación.
Insistió en que habría sido importante que este proyecto se analizara conjuntamente con el anunciado proyecto de la Superintendencia de Educación Superior.
Asimismo, valoró la actitud del Ministro de Educación , que se ha abierto a conversar con todo los sectores interesados, pero, a la vez, lamentó que no se considerara la experiencia que nos entrega la legislación comparada, que está contenida en un paper de la Biblioteca del Congreso Nacional.
Por todo lo anterior, anunció que se abstendrá.
ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
Durante este trámite legislativo se rechazaron las siguientes indicaciones:
Del Diputado señor Felipe Kast, para reemplazar en el artículo 1° la frase final que comienza con la expresión “resguardar el derecho a la educación” por la siguiente: “asegurar el adecuado funcionamiento de dichas instituciones y la continuidad de estudios de sus estudiantes”
Del Diputado señor Felipe Kast, para reemplazar en el artículo 3° la frase “El Ministerio de Educación, mediante resolución fundada” por “Por acuerdo fundado del Consejo Nacional de Educación, adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, se”
Del Diputado señor Felipe Kast, para eliminar en el artículo 3° la siguiente frase: “afecten seriamente la viabilidad administrativa y/o financiera de una institución de educación superior; o el cumplimiento de los compromisos académicos asumidos por aquélla; o que”
De la Diputada señora Cristina Girardi, para introducir los siguientes incisos, pasando el actual inciso segundo a tercero, y sucesivamente:
“El período de investigación preliminar podrá extenderse hasta por 90 días contados desde la notificación que la ordena. Dicha resolución, deberá ser notificada a los interesados y publicada en el diario de mayor circulación nacional.
Desde la publicación de dicha resolución, y durante todo el período de investigación, la institución de educación superior investigada, estará obligada a entregar todo tipo de información y antecedentes solicitados por el ministerio. Asimismo, le será prohibido celebrar todo acto o contrato, gratuito u oneroso de enajenación o que cause detrimento al patrimonio a la institución respectiva o que comprometa sus recursos económicos o financieros y realizar cualquier tipo de modificación a sus estatutos o escritura pública de constitución, integración de su junta directiva o directivos superiores, sin autorización previa del ministerio”.
De los Diputados Jaime Bellolio, María José Hoffmann y Romilio Gutiérrez, para reemplazar el inciso 2° del artículo 9° por el siguiente:
“Del mismo modo, y dentro del mismo plazo de 30 días a que se refiere el inciso anterior, deberá presentar, previa consulta con las autoridades de la institución de educación superior vigentes al momento de su designación, un plan de administración provisional el que deberá ser aprobado por el Ministerio de Educación con acuerdo de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Educación”.
Del Diputado Felipe Kast, para reemplazar en el inciso primero del artículo 11, la expresión “plenos poderes” por “las facultades consignadas en el artículo 2.132 del Código Civil”.
Del Diputado Felipe Kast. para eliminar, en la letra a) del inciso segundo, del artículo 11 la expresión “el interés público asociado a”.
De la Diputada María José Hoffmann, para agregar en el artículo 11 la siguiente letra g), nueva:
“g) Devolver siempre la administración de la institución de educación superior a sus titulares, incluyendo todos sus bienes, al término de su gestión”.
De los Diputados Jaime Bellolio, María José Hoffmann y Romilio Gutiérrez, para reemplazar el inciso tercero del artículo 11 por el siguiente:
“Las facultades del administrador provisional serán indelegables”
Del Diputado Felipe Kast, para eliminar el artículo 14.
De los Diputados Jaime Bellolio, María José Hoffmann y Romilio Gutiérrez, para eliminar el artículo 14.
Del Diputado Felipe Kast, para eliminar el inciso segundo del artículo 16.
De los Diputados Jaime Bellolio, María José Hoffmann y Romilio Gutiérrez, para reemplazar el inciso quinto del artículo 23 por el siguiente:
“Para efectos de lo señalado en el presente artículo, el administrador de cierre podrá suscribir convenios con alguna de las instituciones de educación superior que cuenten con acreditación institucional vigente.
De la Diputada María José Hoffmann, para suprimir el artículo 28.
De los Diputados Jaime Bellolio, María José Hoffmann y Romilio Gutiérrez, para suprimir el N° 2 del artículo 28.
Del Diputado Felipe Kast, para eliminar el numeral 2) del artículo 28, pasando el actual 3) a ser 2) y así sucesivamente.
Del Diputado Felipe Kast, para eliminar el artículo 28 N°3, letra a) que incorpora una letra g) nueva al artículo 89 de la ley N° 20.529.
Del Diputado Felipe Kast, para eliminar el numeral 5, del artículo 28.
De los Diputados Cristina Girardi y Rodrigo González, para agregar un artículo 30 nuevo, pasando el actual a ser el artículo 31.
“Artículo 30.- El que, antes o después de la designación del administrador provisional o de cierre, celebre actos o contratos en perjuicio de la continuidad del servicio educativo de los y las estudiantes, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 200 a 500 unidades tributarias mensuales. Entiéndase que existe perjuicio de la continuidad del servicio educativo de los y las estudiantes, para estos efectos, cuando la institución educacional se ve imposibilitada de proveer la carrera, curso o plan educativo respectivo, a causa de tales actos o contratos, o sólo puede proveerlos en términos sustancialmente menores”.
Del Diputado Felipe Kast, para agregar el siguiente artículo segundo transitorio nuevo:
“Artículo segundo transitorio. Las funciones que se otorgan al Consejo Nacional de Educación en los artículos 3 y 4 de la presente ley serán ejercidas por la institución que cumpla las funciones de control y fiscalización de la educación superior.”.
De los Diputados Jaime Bellolio, María José Hoffmann y Romilio Gutiérrez, para agregar un artículo segundo transitorio nuevo:
“Antes del 1° de julio de 2014, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que tenga por objeto crear una superintendencia de educación superior o bien, presentará antes de dicho plazo, indicaciones al proyecto de ley que crea la superintendencia de educación, boletín 8041-04”.
De los Diputados Jaime Bellolio, María José Hoffmann y Romilio Gutiérrez, para agregar un artículo tercero transitorio nuevo.
“Esta ley quedará sin efecto una vez que este promulgada la ley que crea la superintendencia de educación superior”.
DIPUTADO INFORMANTE .
Se designó diputado informante al señor Mario Venegas Cárdenas.
ANTECEDENTES GENERALES.
ANTECEDENTES.
Señala el Ejecutivo en la parte introductoria de este proyecto de ley, que existe la necesidad primordial de introducir la administración provisional y de cierre en el ámbito de la educación superior y, por otra parte, fortalecer el administrador provisional en el nivel parvulario, básico y medio.
El marco legal de la educación superior, a juicio del Ejecutivo , presenta una débil regulación de las facultades del Ministerio de Educación en materia de procesos de fiscalización y no contempla un marco regulatorio que establezca infracciones y sus correspondientes sanciones. Sólo se contempla un sistema binario en el cual, si la institución de educación superior no cumple con sus objetivos estatutarios, o incurre en actividades contrarias a la moral, al orden público o a las buenas costumbres y la seguridad nacional, incurriere en infracciones graves a sus estatutos, debe necesariamente revocarse su reconocimiento oficial, con el correspondiente cierre de la institución, o imponérsele una multa.
La preocupación fundamental del legislador ha estado centrada en regular distintos aspectos de la libertad de enseñanza, en especial el concepto de autonomía institucional, en sus aspectos académicos, financieros y administrativos, sin que exista la misma preocupación por lograr un desarrollo expreso del derecho a la educación y la protección de los y las estudiantes frente a eventuales irregularidades en el desarrollo y gestión de una determinada institución de educación superior o de un establecimiento educacional.
En esta situación y en numerosas oportunidades, se han implementado procesos de investigación para intentar conocer el real estado académico, administrativo y financiero de una determinada institución y la existencia de hechos que pudiesen ser constitutivos de causales para su revocación, que ameritan dar inicio a procesos de investigación por parte del Ministerio de Educación, con el objeto de resguardar debidamente el derecho a la educación y la fe pública depositada en aquéllos.
Lo anterior hace necesario fortalecer sus facultades que le permitan identificar oportunamente eventuales infracciones y, en caso de ser necesario, decretar el nombramiento de un administrador provisional, especialmente cuando se pueda configurar una causal que amerite la revocación del reconocimiento oficial, y el consecuente cierre de la institución de educación superior.
Asimismo, el proyecto en comento plantea la necesidad de fortalecer el administrador provisional contemplado en la Ley Nº 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, que a casi tres años de la entrada en vigencia se han generado diversas situaciones que no fueron contempladas en ésta y que han afectado el derecho a la educación, al cual el Estado debe otorgar especial protección, como es el caso de cierre de establecimientos educacionales.
El Gobierno estima imperioso modificar la citada ley “extendiendo en ciertos casos la duración del nombramiento del administrador provisional, estableciendo nuevas causales para su procedencia, otorgando la facultad al administrador provisional para coordinar la reubicación de alumnos en caso de cierre de una escuela y estableciendo excepcionalmente la facultad del Superintendente de Educación de nombrar a un funcionario de su dependencia para que administre un establecimiento educacional.”.
OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY.
Los objetivos perseguidos por esta iniciativa legal, se pueden resumir en los siguientes puntos:
1. Necesidad de crear una figura de interventor de instituciones de educación superior, que permita adoptar medidas alternativas al solo cierre de las mismas
2. Corregir las deficiencias del sistema derivadas del débil marco regulatorio relativo a la oportunidad y forma en que deben desarrollarse los procesos de investigación frente una deficiente gestión de las instituciones de educación superior.
3. Fijar atribuciones expresas para disponer coercitivamente el cumplimiento de las medidas y diligencias que deban adoptarse durante el desarrollo de dichos procesos.
4. Regular las figuras del administrador provisional y el administrador de cierre de instituciones de educación superior, confiriéndoles las facultades necesarias para permitir el adecuado resguardo del derecho a la educación de los estudiantes.
5. Perfeccionar los procesos de revocación del reconocimiento oficial de una institución de educación superior, sus alcances y consecuencias, estableciendo medidas concretas para el resguardo de los intereses y derechos de los estudiantes, garantizando su continuidad de estudios y la titulación oportuna en la institución afectada por la medida o en otro establecimiento que se determine.
6. Sancionar penalmente a quienes, una vez nombrado el administrador provisional o de cierre, continúen ejerciendo las funciones directivas o desvíen los bienes de la institución de educación superior,
7. Modificar la Ley N° 20.529, en materia de Educación General, ampliando las hipótesis de nombramiento de administrador provisional en los casos en que el sostenedor interrumpa parcial o definitivamente la prestación del servicio educacional; fortalecer el papel del administrador provisiona, y ampliar las facultades otorgadas a la Secretaría Regional Ministerial en la protección de los estudiantes.
CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto está estructurado sobre la base de 2 Títulos, que se dividen, a su vez, en 3 Párrafos y 30 Artículos Permanentes y 1 Transitorio.
Siguiendo la pauta que entrega el proyecto de ley en informe, los siguientes son los contenidos esenciales:
La medida de designación de administrador provisional o de cierre.
En el artículo 1° se establece y regula las figuras del Administrador Provisional y del Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior, cuyo es resguardar el derecho a la educación de los estudiantes y garantizar el adecuado uso de los recursos de cualquier especie de la institución de educación superior.
Ámbito de aplicación.
Se extiende a la generalidad de instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 52 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación (art. 2°).
Designación del Administrador Provisional y del Administrador de Cierre.
Se efectúa mediante resolución fundada, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, medida que es antecedida por un período de investigación, sobre hechos que puedan afectar seriamente la viabilidad académica, administrativa y/o financiera de la institución de educación superior, o que puedan significar infracciones a sus estatutos o escritura social, o a las normas que las rigen, y particularmente aquellas derivadas de su naturaleza jurídica, según sea el caso.
Concluida esa investigación previa, puede dar lugar a la designación de un Administrador Provisional, o si se encontrare acreditada una causal de revocación del reconocimiento oficial, iniciar derechamente al procedimiento destinado a aplicar dicha sanción, acorde con lo dispuesto en los artículos 64, 74 y 81 del decreto con fuerza de ley N° 2. Lo anterior, sin perjuicio de ciertas causales específicas que permiten designar directamente un Administrador Provisional.
Ambos Administradores deberán levantar un acta que de cuenta del estado de la institución que reciben y presentar un plan de administración.
Duración de la medida.
El Administrador Provisional durará un período determinado que puede ser prorrogado; y la medida también puede ser alzada por el Ministerio de Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación. En el caso del Administrador de Cierre, éste durará en sus funciones durante todo el proceso de cierre de la institución de educación superior.
Facultades.
Para dar un efectivo cumplimiento a su objeto, ambos Administradores asumirán el gobierno y administración de la institución, su representación legal y todas aquellas facultades que les permitan ejercer las acciones que garanticen el interés público asociado a la continuidad de los estudios de los estudiantes, entre otras: otorgar títulos y grados, realizar certificaciones y entablar acciones revocatorias especiales.
Disposiciones especiales para el caso de revocación del reconocimiento oficial de instituciones de educación superior.
En el caso de que se decrete la revocación del reconocimiento oficial de una institución de educación superior, el plan de administración deberá considerar aquellas que permitan su reubicación en otras instituciones de educación superior, caso en el cual debe velarse porque se respeten los planes y programas de estudios y el avance académico por ellos alcanzado y la mantención de sus beneficios o ayudas estudiantiles otorgadas por el Estado, como si no hubiesen cambiado de institución.
Se considera, además, que los bienes de la institución de cierre queden afectos a la continuidad de esos estudios, por el período que se requiera para estos efectos y las instituciones afectadas pierdan de pleno derecho la autonomía institucional que hayan alcanzado.
Disposiciones penales.
El proyecto incluye, asimismo, una disposición penal para sancionar a quienes, una vez nombrado el administrador provisional o de cierre, continúen ejerciendo las funciones directivas, o bien, celebren actos o contratos respecto de los bienes de la institución de educación superior en perjuicio de su patrimonio.
Modificaciones a la administración provisional regulada en la ley N° 20.529.
Como se dijo anteriormente, este proyecto de ley busca modificar la normativa establecida en la Ley N° 20.259, respecto del Administrador Provisional en la Educación Parvularia, Básica y Media, para hacerla más operativa y dar respuesta a nuevas situaciones no previstas en en la legislación. Las principales modificaciones que el proyecto contempla en esta materia son las siguientes:
a) Extiende, en ciertos casos, la duración en el cargo del administrador provisional, el cual podrá prorrogarse por razones fundadas por el tiempo necesario que asegure la continuidad del servicio educativo.
b) Agrega al artículo 89 de la ley, dos nuevas causales que hacen procedente el nombramiento de un Administrador Provisional: en caso de rechazo de la solicitud de renuncia del reconocimiento oficial por parte del Secretario Regional Ministerial respectivo por incumplimiento de los requisitos que exige la normativa vigente, y cuando el sostenedor interrumpe parcial o definitivamente la prestación del servicio educacional, sin cumplir los requisitos para ello y afectando gravemente el derecho a la educación de las y los estudiantes.
c) Faculta al Administrador Provisional para coordinar la reubicación de los estudiantes, en caso de pérdida del reconocimiento oficial por renuncia o revocación, la reubicación de los estudiantes en conjunto con la Secretaría Regional Ministerial de Educación y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar su derecho a la educación.
d) Faculta al Superintendente de Educación para nombrar mediante resolución fundada a un funcionario de su dependencia para que administre un establecimiento educacional, en lugar de un profesional incorporado en el registro respectivo.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión de Educación contó con la asistencia y colaboración del Ministro de Educación señor Nicolás Eyzaguirre Guzmán; de la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga; del Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación , señor Francisco Martínez; del señor Cristián Inzulza, asesor jurídico del Ministro de Educación ; del señor Patricio Espinoza, asesor legislativo del Ministro de Educación ; y del señor Luis Castro Paredes, Investigador de la Asesoría Técnica Parlamentaria del Departamento de Estudios , Extensión y Publicaciones de la Biblioteca del Congreso Nacional.
DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO
El Ministro de Educación junto con reiterar los argumentos expuestos en el Mensaje, expresó que los estudios superiores han sido teóricamente objeto de supervigilancia por parte del Estado, para lo cual se ha creado una institucionalidad, compuesta por organismos tales como el CNED y la CNA. Sin embargo, el sector ha incurrido en una desregulación que ha permitido excesos en perjuicio de los estudiantes, siendo uno de los ejemplos más claros la Universidad del Mar.
Sostuvo que este proyecto viene a subsanar esta relación ilógica, estableciendo pasos intermedios que protegen y evitan decisiones binarias, consistentes en cerrar o sobreseer una institución, se atenderá de modo más efectivo, seguro y menos arbitrario, en virtud de las facultades generales ya existentes en los artículos 64, 74 y 81 de la Ley 20.370, permitiendo que se concreten, expliciten y especifiquen situaciones que permitan al Ministerio de Educación tomar acciones concretas para proteger la fe pública.
Apuntó que con este proyecto se faculta al Ministerio de Educación para: 1) cerrar una institución o sobreseerla; 2) formular observaciones a instituciones a fin de que corrijan los defectos en el plazo de 120 días, previa revisión y autorización del Ministerio de Educación, y 3) nombrar un Administrador Provisional con el objeto de garantizar la continuidad de estudios y comprobar la gravedad y entidad final de problema, la que si es subsanable permitirá la designación de un Administrador Provisional o bien en caso contrario se designará un Administrador de Cierre. Asimismo, destacó que el proyecto contempla una intervención con carácter retroactivo que permitiría hacerse cargo de la grave situación de la Universidad del Mar.
Luego aludió a que la futura Superintendencia de Educación Superior permitirá una nueva intervención aún más prematura propia del resguardo de la fe pública.
La Diputada señora Provoste pidió conocer el acuerdo celebrado entre el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Educación sobre la solución a la crisis que afecta a la Universidad del Mar, porque lamentablemente y pese al tiempo transcurrido, los problemas subsisten y se acrecienta la desesperación de los miles de alumnos afectados.
El Diputado señor Romilio Gutiérrez junto con valorar la presentación del proyecto, destacó que le llama la atención que en este proyecto se pretenda mejorar la figura del administrador provisional ya contemplado en la ley para la educación básica y media.
Por otra parte, planteó la necesidad que el proyecto se una al de Superintendencia de Educación Superior , a fin de eliminar la posibilidad de que el Ministerio de Educación sea juez y parte. Entonces, consultó porque no se presenta el proyecto sobre superintendencia primero a fin de que sea este organismo quien designe al administrador provisional.
El Diputado señor González recordó que hace dos años atrás visitó junto a otros diputados la Universidad del Mar, oportunidad donde surgió la iniciativa de crear la figura del administrador provisional no sólo para proteger la continuidad de los estudios de los alumnos, sino de todos los estamentos que conforman una institución de educación superior. Por ello, la importancia de que el proyecto tenga carácter integral.
Por otra parte, solicitó que se expliquen las causales que justifican la intervención y designación de un administrador provisional, teniendo en cuenta que dicha intervención podría ser caprichosa y afectar la autonomía universitaria. Asimismo, destacó la importancia de que el administrador tenga plenos poderes a fin de restablecer una institución o decretar su cierre.
La Diputada señora Girardi consultó si el proyecto de ley se aplicará a todas las instituciones contempladas en las letras del artículo 52 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2009, y en el evento de ser afirmativa la respuesta, consultó de qué manera se realizará la fiscalización a las instituciones educaciones de las Fuerzas Armadas, individualizadas en la letra d) de la citada disposición legal.
Asimismo, consultó que pasará si las observaciones de una institución no son subsanados o no son subsanables, en conformidad a los artículos 4 letra b) y 8 letra a) del proyecto.
Finalmente, consultó por qué se impone una sanción penal para los directivos que desvíen fondos bajo la tutela del administrador provisional y no para aquellos que hayan incurrido con anterioridad en estos delitos, si se trata de los mismos hechos.
El Diputado señor Jackson expresó que debe incluirse dentro de las personas que no podrán ser designadas administradores provisionales a los fundadores de una institución. Asimismo, solicitó que se especifiquen las facultades y atribuciones de un administrador y que se defina qué debe entenderse con el vocablo “gravemente” utilizado en el artículo 28, letra g).
La Diputada señora Vallejo apuntó que si bien el proyecto no es la solución para regular el sistema de educación superior, se hace cargo de parte del mismo recogiendo las principales propuestas sobre la materia. Además, constituye un primer paso en la responsabilidad que le compete al Estado.
Consultó cómo el proyecto consulta la situación trata de los otros estamentos de la institución intervenida, como es el caso de los trabajadores y sus condiciones laborales y previsionales.
En cuanto a los requisitos para ser nombrado administrador provisional, expresó su desacuerdo con lo establecido en el artículo 7°, letra d), que dispone que no podrán ser designados administradores provisionales quienes, en el plazo de un año contado hacia atrás de cuando proceda su nombramiento, se hayan desempeñado como administradores, gerentes, o prestadores de servicios a la institución de educación superior de que se trate o de alguna de sus empresas relacionadas. Estimó que el plazo de un año es muy breve, por cuanto no permite una desvinculación plena de la institución.
El Diputado señor Espinoza manifestó discrepar de aquellos que piensan que el proyecto carece de vinculación con la calidad, porque precisamente lo que debe asegurar la autonomía y la acreditación es la calidad de la formación que se entrega a través del proyecto académico.
Compartió con la Diputada señora Vallejo que el plazo de un año en la letra d), del artículo 7° del proyecto, es muy poco tiempo, y que debe disponerse contemplarse un espacio mayor para que la comunidad educativa afectada logre una especie de validación social del proceso.
El Diputado señor Bellolio lamentó que el primer proyecto del Gobierno no se relacione con la calidad de la educación, la situación de los docentes o la educación inicial. Asimismo, destacó que se requiere de una institucionalidad sólida y no soluciones opciones intermedias a un sistema binario.
También destacó la importancia de tratar en proyectos distintos las materias relativas a educación superior y aquellas referidas a educación escolar.
Asimismo, solicitó que se especifique y aclare el contenido y propósitos de las normas que pasó a señalar:
-En el artículo 3°, qué se entiende por “hechos que afectan seriamente la viabilidad administrativa y/o financiera de una institución de educación superior...”.
-En relación con la letra a) del artículo 8°, cuándo se entiende que se pone en riesgo el cumplimiento de los compromisos académicos asumidos por la institución de educación superior con sus estudiantes y/o su viabilidad administrativa o financiera.
-En el artículo 10 se consagra que la resolución que designa un administrador provisional es inapelable ante el CNED, pero se imagina que no lo es en sede judicial.
Por último, expresó que la facultad para revocar contratos del administrador provisional, no puede afectar aquellos celebrados de buena fe y menos aún a terceros.
El Diputado señor Felipe Kast consultó por qué el Gobierno no tiene una mirada orgánica sobre la materia, especialmente en consideración a que pronto presentará el proyecto de Superintendencia de Educación Superior, donde se podría consignar que el administrador dependa de dicha institucionalidad. Asimismo, consultó si existen estudios sobre cómo se garantizará el derecho a la educación de los estudiantes, si terminan sus estudios en instituciones intervenidas, lo que podría afectar sus expectativas futuras.
Finalmente, solicitó que se especifiquen las causales de designación de un administrador y se precise en la presentación del proyecto.
El Diputado señor Robles inquirió si el efecto retroactivo que consagra el proyecto podría alcanzar a la Universidad del Mar, y si el administrador provisional debe ser funcionario público, especialmente por el tema de la responsabilidad administrativa.
En respuesta a las consultas precedentes, el Ministro de Educación , señor Nicolás Eyzaguirre, expresó que el efecto retroactivo de la ley alcanza a la universidad del Mar y que el administrador provisional puede venir tanto del sector público como privado.
En elación a las consultas relativas al proyecto de Superintendencia de Educación Superior apuntó que éste abarca una serie de otras materias que requieren de mayor tiempo de preparación, y sería irresponsabilidad de parte del Estado no hacerse cargo del problema de miles de jóvenes hoy afectados y otros miles que podrían encontrase en situaciones similares; por ello, aunque le hubiese encantado partir desde el inicio, la realidad los obliga a asumir con la mayor prontitud posible esta situación. No obstante, indicó que en el proyecto sobre superintendencia se podrán tratar de modo más específico las facultades de los artículos 64, 74 y 81.
En cuanto a las facultades del administrador provisional expresó que éste cuenta con plenos poderes para hacerse cargo de la administración financiera de una institución intervenida, primeramente velando por la continuidad de los estudios de los alumnos, pretendiendo que éstos terminen sus carreras en la misma institución. Luego, también deberá preocuparse de los demás activos y de los trabajadores.
En relación a la consulta de la Diputada señora Girardi relativa a la posibilidad de sancionar por actos acaecidos con anterioridad a la intervención del administrador provisional, señaló que el Ministerio de Educación no tiene competencia judicial, no es Tribunal de la República, lo que no obsta a las facultades del Ministerio Público.
Con respecto al nombramiento de la administrador provisional expresó que su designación supone consultar previamente al CNED, y no ha habido ningún cambio en relación con las facultades que consagra la legislación vigente.
Por otra parte, destacó que la viabilidad académica es distinta a la calidad, es decir, si la institución tiene los medios para cumplir con los fines que declara, es viable. Por ejemplo, no podría ser viable una institución que imparte clases de anotomía en la carrera de enfermería con un docente de artes plásticas o carece de salas de clases. Asimismo, la viabilidad administrativa, se refiere a aquellas situaciones en que el desorden administrativo es tal que no se sabe, por ejemplo, quienes son los estudiantes, su número, deudas, haberes, y otros antecedentes, lo que en definitiva genera un potencial colapso administrativo por falta de registros fiables. Por último, la viabilidad financiera se produce en aquellas situaciones en curso de colisionar con la posibilidad de no poder cumplir con los compromisos financieros de la institución.
Como se señaló anteriormente, la Comisión aprobó en general el proyecto, por 10 vos a favor y tres abstenciones. No hubo votos negativos.
DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO
La Comisión dio al articulado del proyecto el tratamiento que se describe a continuación.
“Título I
Del Administrador Provisional y el Administrador de Cierre de Instituciones de
Educación Superior
Párrafo 1°
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1°.- La presente ley establece y regula el procedimiento de nombramiento y las facultades del Administrador Provisional de Instituciones de Educación Superior y del Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior, cuyo objeto será resguardar el derecho a la educación de los y las estudiantes, asegurando la continuidad de sus estudios, así como también el buen uso de todos los recursos, de cualquier especie que éstos sean, de la institución de educación superior, hasta el cumplimiento de sus respectivas funciones.”
Indicaciones.
De la Diputada señora Girardi, para sustituir la oración “Del Administrador Provisional de Instituciones de Educación Superior y el Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior”, por la siguiente: “De la Comisión de Administración provisional y la Comisión Administradora de cierre de las Instituciones de Educación Superior”.
La indicación fue retirada por su autora.
De la Diputada señora Girardi, para intercalar entre las palabras “cualquier” y “especie”, el vocablo “origen y”.
La indicación fue retirada por su autora.
De los Diputados Venegas, Vallejo, Espinoza, Provoste, González, Girardi y Jackson, para incorporar a continuación de la frase “resguardar el derecho a la educación de los y las estudiantes”, la frase “como también resguardar los derechos de los trabajadores”.
La indicación fue retirada por sus autores.
Del Diputado Felipe Kast, para reemplazar la frase final que comienza con la expresión “resguardar el derecho a la educación” por la siguiente: “asegurar el adecuado funcionamiento de dichas instituciones y la continuidad de estudios de sus estudiantes”.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por 8 votos en contra, 4 a favor y ninguna abstención.
En contra lo hicieron los Diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas. A favor lo hicieron los Diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Felipe Kast y José Antonio Kast.
De la Diputada Girardi, para agregar el siguiente inciso final: “Tanto la Comisión de Administración Provisional como la Comisión Administradora de Cierre estarán compuestas por, al menos, tres miembros, quienes podrán obrar conjunta o separadamente en el ejercicio de las facultades que confiere esta ley”.
La indicación fue retirada por su autora.
Puesto en votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes (12/0/0).
-o-
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a las Instituciones de Educación Superior contempladas en el artículo 52 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 2009, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, en adelante decreto con fuerza de ley N° 2”.
Indicaciones.
Del Ejecutivo , para intercalar a continuación del número “52”,
la expresión “letras a), b) y c)”.
Puesta en votación la indicación, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (12/0/0).
De la Diputada Girardi, para sustituir la expresión “en el artículo 52” por la siguiente: “en las letras a), b) y c) del artículo 52”.
Fue retirada por su autora.
Puesto en votación el artículo, con la indicación aprobada incluida, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes (12/0/0).
-o-
ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de Educación, mediante resolución fundada, dará inicio a un período de investigación preliminar, en aquellos casos que, en uso de las facultades que le confiere la ley, tome conocimiento de hechos que afecten seriamente la viabilidad administrativa y/o financiera de una institución de educación superior; o el cumplimiento de los compromisos académicos asumidos por aquélla; o que puedan significar infracciones a sus estatutos o escritura social, según corresponda, o a las normas que las regulan, en especial aquéllas derivadas de su naturaleza jurídica de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del decreto con fuerza de ley N° 2; en relación a los artículos 64, 74 y 81 del mismo cuerpo legal.
La investigación preliminar a que se refiere el inciso anterior se notificará a los interesados junto a sus antecedentes. Estos podrán hacer sus descargos dentro de los cinco días siguientes y solicitar un término probatorio de no más de diez días. Expirado el plazo anterior, el Ministerio de Educación dictará resolución de término, de conformidad al artículo siguiente.
En lo no previsto en este artículo el procedimiento se regirá por las disposiciones de la ley Nº 19.880.”.
Indicaciones.
Del Ejecutivo , para reemplazar en su inciso primero, la palabra ?hechos?,
por la frase “antecedentes graves”.
Puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes (12/0/0).
Del Diputado Felipe Kast, para reemplazar la frase “El Ministerio de Educación, mediante resolución fundada” por la siguiente: “Por acuerdo fundado del Consejo Nacional de Educación, adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, se”.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por 8 votos en contra, 5 a favor y ninguna abstención.
A favor votaron los Diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast y José Antonio Kast. En contra lo hicieron los Diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas.
Del Diputado Felipe Kast, para eliminar la siguiente frase: “afecten seriamente la viabilidad administrativa y/o financiera de una institución de educación superior; o el cumplimiento de los compromisos académicos asumidos por aquélla; o que”.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por 8 votos en contra, 5 a favor y ninguna abstención.
A favor votaron los Diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast y José Antonio Kast. En contra lo hicieron los Diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas.
De los Diputados Venegas, Vallejo, Espinoza, Provoste, González, Girardi y Jackson, para incorporar a continuación del punto aparte, pasando a ser punto seguido la siguiente oración: “Exceptúese de las circunstancias antes descritas, las referidas a movilizaciones estudiantiles como causal de incumplimiento de los compromisos académicos de las instituciones de educación superior”.
La indicación fue retirada por sus autores.
De la Diputada Girardi, para introducir los siguientes incisos, pasando el actual inciso segundo a tercero, y así sucesivamente:
“El período de investigación preliminar podrá extenderse hasta por 90 días contados desde la notificación que la ordena. Dicha resolución, deberá ser notificada a los interesados y publicada en el diario de mayor circulación nacional.
Desde la publicación de dicha resolución, y durante todo el período de investigación, la institución de educación superior investigada, estará obligada a entregar todo tipo de información y antecedentes solicitados por el ministerio. Asimismo, le será prohibido celebrar todo acto o contrato, gratuito u oneroso de enajenación o que cause detrimento al patrimonio a la institución respectiva o que comprometa sus recursos económicos o financieros y realizar cualquier tipo de modificación a sus estatutos o escritura pública de constitución, integración de su junta directiva o directivos superiores, sin autorización previa del ministerio”.
Puesta en votación la indicación, se rechazó por 3 votos a favor, 7 en contra y 2 abstenciones.
A favor votaron los Diputados Girardi, Hoffmann y Robles. En contra lo hicieron Bellolio, Espinoza, González, Romilio Gutiérrez, Felipe Kast, José Antonio Kast, y Venegas. Se abstuvieron los Diputados Jackson y Vallejo.
Del Ejecutivo , para sustituir en su inciso segundo la palabra “cinco” por “quince”, y la expresión “de más de diez días” por “no superior a igual término”.
Puesta en votación la indicación, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (13/0/0).
Del Diputado Felipe Kast, para reemplazar en el inciso segundo, la expresión “Ministerio” por “Consejo Nacional” y la expresión “resolución” por “un acuerdo”.
La indicación fue retirada por su autor.
De los Diputados Venegas, Vallejo, Espinoza, Provoste, González, Girardi y Jackson, para reemplazar en el inciso 2° la oración “Estos podrán hacer sus descargos dentro de los cinco días siguientes y solicitar un término probatorio de no más de diez días” por la siguiente: “Estos podrán hacer sus descargos, fundamentando y entregando los antecedentes que sustenten sus argumentos, dentro de los 15 días siguientes a la notificación”.
La indicación fue retirada por sus autores.
De la Diputada Girardi, para reemplazar el punto aparte por una coma, y agregar la siguiente oración: “dentro de los 10 días hábiles siguientes”.
La indicación fue retirada por su autora.
Puesto en votación el artículo, con la indicación aprobada incluida, fue aprobado por 9 votos a favor y 4 abstenciones. Ningún voto en contra.
Votaron a favor los Diputados Espinoza, Girardi, González, Gutiérrez, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas. Se abstuvieron los Diputados Bellolio, Hoffmann, Felpe Kast y José Antonio Kast.
-o-
ARTÍCULO 4°.- Una vez concluido el período de investigación preliminar, el Ministerio de Educación podrá:
a) Darlo por finalizado señalando que la institución no se encuentra en alguna de las hipótesis señaladas en el artículo anterior.
b) Elaborar un informe que dé cuenta de los problemas identificados, formulando recomendaciones a la institución de educación superior para subsanarlos. La institución tendrá un plazo de 120 días para implementar las medidas que estime convenientes para dar solución a los problemas detectados. Transcurrido dicho plazo, la institución de educación superior deberá informar al Ministerio de Educación respecto de las medidas adoptadas. En caso que los problemas detectados se mantengan, se procederá de conformidad al literal siguiente.
c) Nombrar un Administrador Provisional o un Administrador de Cierre de la institución de educación superior respectiva, según corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente. Siempre procederá la designación de un Administrador de Cierre en caso de revocación del reconocimiento oficial de una institución de educación superior.”
Indicaciones.
Del Diputado Felipe Kast, para reemplazar en su inciso primero la expresión
?Ministerio? por ?Consejo Nacional?.
La indicación fue retirada por su autor.
De los Diputados Venegas, Vallejo, Espinoza, Provoste, González, Girardi y Jackson, para reemplazar en la letra b), la siguiente oración: “Transcurrido dicho plazo, la institución de educación superior deberá informar al Ministerio de Educación respecto de las medidas adoptadas.”, por: “Transcurrido dicho plazo, la institución de educación superior deberá informar, dentro de un plazo de 15 días al Ministerio de Educación, respecto de las medidas adoptadas.”
Asimismo, intercálase a continuación de la palabra “mantengan”, la frase “o no se informe al Ministerio de Educación en el plazo establecido,”.
Sometida a votación, la indicación fue aprobada por 12 votos a favor y 1 abstención (12/0/1).
A favor votaron los Diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas. Se abstuvo el Diputado José Antonio Kast.
Del Diputado Felipe Kast, para agregar en la letra b), a continuación del palabra “subsanarlos”, la siguiente frase: “el que será elaborado por la Secretaría Técnica”, y sustituir la frase “La institución tendrá un plazo de 120 días” por la siguiente: “Dicho informe contendrá un plazo, que no podrá ser inferior a 120 días,”.
Fue retirada por su autor.
De la Diputada Girardi, para incorporar la siguiente letra c), nueva, pasando la c) a ser d):
“c) Incorporar en el informe el cumplimiento de las medidas obligatorias, para ser subsanadas en el plazo de 120 días, siguiendo igual procedimiento al señalado en la letra anterior”.
Fue retirada por su autora.
Puesto en votación el artículo con la indicación aprobada incluida, fue aprobado por 12 votos a favor y 1 abstención (12/0/1).
A favor votaron los Diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas. Se abstuvo el Diputado José Antonio Kast.
-o-
Párrafo 2°
Del Administrador Provisional
ARTÍCULO 5°.- Por medio de resolución fundada, y previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, el que deberá ser adoptado por la mayoría de sus miembros presentes en sesión convocada a ese sólo efecto, el Ministerio de Educación podrá adoptar la medida de designación de un administrador provisional, para el desempeño específico de las funciones contempladas en la presente ley. Una vez adoptada dicha medida, el Ministerio de Educación nombrará a un administrador provisional.
Con todo, en caso que durante el procedimiento a que hace referencia los artículos anteriores, se acreditare una causal de revocación del reconocimiento oficial de la institución, deberá procederse a ésta de conformidad a lo señalado en los artículos 64,74 y 81 del decreto con fuerza de ley Nº 2.”
Indicaciones.
Del Ejecutivo , para sustituir en el inciso primero la palabra ?presentes? por
“en ejercicio”.
Sometida a votación la indicación, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (13/0/0).
Del Ejecutivo , para incorporar a continuación del punto aparte del inciso primero que pasa a ser punto seguido (.), la frase “Dicho nombramiento deberá ser ratificado por el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de 5 días”.
Sometida a votación, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (13/0/0).
Del Diputado Felipe Kast, para agregar, en su inciso primero, la expresión “absoluta” a continuación de la palabra “mayoría” y eliminar la expresión “presentes”.
Se retiró por su autor.
De los Diputados Hoffmann, Bellolio y Romilio Gutiérrez, para sustituir el inciso primero por el siguiente:
“Por medio de resolución fundada, y previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, el que deberá ser adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio en sesión convocada a ese sólo efecto, el Ministerio de Educación podrá adoptar la medida de designación de un administrador provisional para el desempeño específico de las funciones contempladas en la presente ley. Una vez adoptada dicha medida, el Ministerio de Educación, con acuerdo del Consejo Nacional de Educación, que requerirá de la aprobación de la mayoría de sus miembros en ejercicio, nombrará a un administrador provisional del listado de administradores provisionales que se encuentren en registro correspondiente”.
Se retiró por sus autores.
Del Diputado Robles, para intercalar entre la frase “designación de un” y “administrador provisional” la frase “agente público denominado”.
La indicación fue retirada por su autor; sin embargo, hizo hincapié en la necesidad de que los administradores de instituciones de educación superior se sujeten a las mismas normas de responsabilidad de los funcionarios públicos.
Puesto en votación el artículo con las indicaciones aprobadas incluidas, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes (13/0/0).
-o-
ARTÍCULO 6°.- La designación a que se refiere el inciso primero del artículo anterior deberá recaer en una persona que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de un grado académico o título profesional de alguna institución reconocida oficialmente por el Estado.
b) Acreditar experiencia de al menos 5 años en gestión de instituciones de educación superior o 10 años en la administración de empresas de mayor o mediano tamaño, conforme a la ley Nº 20.416.”
Indicaciones.
De la Diputada Girardi, para sustituir la expresión “una persona” por la expresión “personas” y; sustitúyase la expresión “cumpla” por la expresión “cumplan”.
Se retiró por su autora.
Del Ejecutivo para agregar en su letra b), a continuación del punto aparte (.), la frase “En el segundo caso contemplado en este literal, además, deberá acreditar experiencia en actividades académicas en una o más instituciones de educación superior”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por 10 votos a favor y 1 abstención (10/0/1).
A favor votaron los Diputados Bellolio, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast, Provoste, Vallejo y Venegas. Se abstuvo el Diputado Jackson.
De la Diputada Girardi, para sustituir la frase “10 años en la administración de empresas de mayor o mediano tamaño, conforme a la ley 20.426”, por la siguiente “en las áreas que motiven la intervención”.
La indicación fue retirada por su autora.
De los Diputados Venegas, Vallejo, Espinoza, Provoste, González, Girardi, Provoste y Jackson, para eliminar en la letra b): la frase “o 10 años, en la administración de empresas de mayor o mediano tamaño, conforme a la ley N° 20.416”.
La indicación fue retirada por sus autores.
Del Diputado Felipe Kast, para agregar el siguiente inciso final:
“El Consejo Nacional de Educación propondrá a la Subsecretaría de Educación una terna de personas que cumplan con los requisitos establecidos en este artículo y no se encuentren en la situación del artículo siguiente, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley.”.
Se retiró por su autor.
Puesto en votación el artículo, con la indicación aprobada incluida, fue aprobada por 10 votos a favor y 1 abstención (10/0/1).
A favor votaron los Diputados Bellolio, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast, Provoste, Vallejo y Venegas. Se abstuvo el Diputado Jackson.
-o-
ARTÍCULO 7°.- No podrán ser nombrados como administrador provisional de una institución de educación superior:
a) El cónyuge, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los organizadores, representantes legales, directivos, autoridades superiores o administradores de la institución de educación superior o de alguna de sus entidades relacionadas.
Se entienden incorporados en la inhabilidad, asimismo, los acreedores o deudores de la institución de educación superior o de aquellas personas señaladas en el párrafo anterior.
b) Quienes tengan intereses económicos o patrimoniales comprometidos en la institución de educación superior de que se trate o en alguna de sus entidades relacionadas.
c) Los administradores de bienes de cualquiera de las personas señaladas en la letra a).
d) Quienes, en el plazo de un año contado hacia atrás de cuando proceda su nombramiento, se hayan desempeñado como administradores, gerentes, o prestadores de servicios a la institución de educación superior de que se trate o de alguna de sus empresas relacionadas.
Sin perjuicio de lo anterior, regirán respecto de estas personas las inhabilidades de los artículos 54 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
El administrador provisional responderá de culpa leve de su administración, y se le aplicarán los artículos 52, 53 y 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, ya citado.”
Indicaciones.
De los Diputados Venegas Vallejo, Espinoza, Provoste, González, Girardi y Jackson, para intercalar en la letra a) la frase “o los fundadores” a continuación de la palabra “administradores”, resultando el literal como se expresa a continuación:
“El cónyuge, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los organizadores, representantes legales, directivos, autoridades superiores, administradores o los fundadores de la institución de educación superior o de alguna de sus entidades relacionadas”.
Fue retirada por sus autores.
Del Ejecutivo , para reemplazar en la letra b) la palabra “Quienes” por la expresión “Fundadores o quienes”.
Puesta en votación la indicación, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (11/0/0).
Del Ejecutivo , para sustituir en la letra d) la frase “un año” por “cinco años”.
Puesta en votación la indicación, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (12/0/0).
De la Diputada Girardi, para sustituir el contenido de la letra d) por la siguiente:
“d) Quienes se hayan desempeñado como administradores, gerentes, o prestadores de servicios a la institución de educación superior de que se trate o de alguna de sus empresas relacionadas”.
Fue retirada por su autora.
De los Diputados Venegas, Vallejo, Espinoza, Provoste, González, Girardi y Jackson, para reemplazar la expresión: “Quienes, en el plazo de un año contado hacia atrás de cuando proceda su nombramiento, se hayan desempeñado como administradores, gerentes, o prestadores de servicios a la institución de educación superior de que se trate o de alguna de sus empresas relacionadas.”, por la expresión “Quienes, en el plazo de cuatro años contados hacia atrás de cuando proceda su nombramiento, se hayan desempeñado como administradores, gerentes, o prestadores de servicios a la institución de educación superior de que se trate o de alguna de sus empresas relacionadas o de instituciones que hayan sido sancionadas en virtud de los artículos 64, 74 y 81 del decreto con fuerza de ley N° 2.”
Sometida a votación la indicación, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (12/0/0).
Se aprobó, reemplazando el vocablo “cuatro” por “cinco”.
De los Diputados Girardi, González, Jackson, Provoste y Vallejo, para agregar el siguiente inciso segundo, pasando el segundo a tercero:
“Para efectos de este artículo, se entenderán que son entes relacionados, las personas jurídicas y naturales señaladas en el artículo 100 de la ley de mercado de valores”.
Durante el debate surgió la idea de complementar la redacción propuesta en la indicación, en el sentido de intercalar la numeración “18.045”, entre las palabras “ley” y “de”.
En consecuencia la redacción de la indicación quedó como sigue:
“Para efectos de este artículo, se entenderán que son entes relacionados, las personas jurídicas y naturales señaladas en el artículo 100 de la ley N° 18.045 de mercado de valores”.
Puesta en votación la indicación, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes.
Puesto en votación el artículo con las indicaciones aprobadas incluidas, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (12/0/0).
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ARTÍCULO 8°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley, se podrá, nombrar un administrador provisional además, en los siguientes casos:
a) Cuando por cualquier motivo se encuentre en riesgo el cumplimiento de los compromisos académicos asumidos por la institución de educación superior con sus estudiantes y/o su viabilidad administrativa o financiera a causa de no contar con los recursos docentes, educativos, económicos, financieros y/o físicos necesarios y adecuados para ofrecer el o los grados académicos y el o los títulos profesionales o técnicos que pretenda otorgar.
Así como también cuando se haga imposible la mantención de las funciones académicas de la institución a consecuencia de sanciones, medidas precautorias, embargos, ejecuciones o retiros de especies que afecten a la institución, sus sedes, a sus bienes inmuebles o muebles.
b) Cuando se haya dictado la resolución de liquidación de la institución de educación superior o de la entidad organizadora de ésta, en cuyo caso las medidas adoptadas por el administrador provisional, para efectos de resguardar los derechos de los y las estudiantes, en lo relativo a la disponibilidad de los bienes muebles e inmuebles esenciales, necesarios para asegurar la continuidad de sus estudios, prevalecerán sobre las facultades del liquidador o veedor.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado además por los Ministros de Economía, Fomento y Turismo y de Hacienda, determinará los mecanismos de coordinación entre ambos procesos.”
Indicaciones.
Del Diputado Felipe Kast, para reemplazar la frase “se podrá nombrar un administrador provisional, además, en los siguientes casos” por la siguiente: “se deberá iniciar la investigación preliminar a que se refiere dicho artículo”.
Se retiró por su autor.
Del Ejecutivo , para sustituir en la letra a), la frase “por cualquier motivo” por la expresión “con fundamentos en antecedentes graves”.
Puesta en votación la indicación, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (10/0/0).
De los Diputados Venegas, Vallejo, Espinoza, Provoste, González, Girardi y Jackson, para incorporar en la letra b) a continuación de la frase “para efectos de resguardar los derechos de los y las estudiantes” la frase “como también los derechos de los trabajadores”.
Fue retirada por sus autores.
Del Ejecutivo , para agregar un inciso final nuevo: “No procederá la adopción de la medida de administrador provisional cuando, a juicio del Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Nacional de Educación, la concurrencia de los antecedentes que pudieren ameritarlo sean atribuibles a caso fortuito o fuerza mayor”.
Puesta en votación la indicación, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (10/0/0).
De los Diputados Provoste, Vallejo, González, Jackson y Girardi, para incorporar en el artículo 8°, después del punto final, la siguiente oración: “Dicho reglamento deberá entrar en vigencia antes de transcurrido un año de la publicación de la presente ley.”
Puesta en votación la indicación, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (11/0/0).
En el curso del debate se aprobó intercalar en el inciso primero del artículo, entre los vocablos “provisional” y “, además”, la siguiente frase “en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5°.”, autorizando a la Secretaría para practicar la modificación correspondiente.
Puesto en votación el artículo, con las indicaciones aprobadas incluidas, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (11/0/0).
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ARTÍCULO 9º.- Al asumir sus funciones el administrador provisional, dentro de los 30 días siguientes a su nombramiento, deberá levantar un acta que dé cuenta del estado administrativo y financiero en que recibe la institución de educación superior, así como también un informe respecto de la situación financiera y patrimonial en que se encuentra la misma que cubra, a lo menos, la gestión de la institución de educación superior realizada durante los 60 días anteriores a que haya asumido sus funciones.
Del mismo modo, y dentro del mismo plazo de 30 días a que se refiere el inciso anterior, deberá presentar, previa consulta con las autoridades de la institución de educación superior vigentes al momento de su designación, un plan de administración provisional tendiente a garantizar la adecuada gestión de la institución de educación superior afectada por la medida, el que deberá ser aprobado por el Ministerio de Educación. En dicho plan, se deberán señalar las acciones para subsanar las deficiencias que motivan el nombramiento del administrador provisional, pudiendo, considerar incluso la reestructuración de la respectiva institución.
El administrador provisional deberá presentar al Ministerio de Educación y al Consejo Nacional de Educación, informes trimestrales del avance de su gestión, así como también dar cuenta documentada de ella al término de su cometido.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación podrá solicitar cuando lo estime pertinente, informes parciales del estado de avance de la gestión desempeñada por el administrador provisional.
Una vez que dichos informes hayan sido aprobados por el Ministerio de Educación, éstos serán incorporados a un registro de carácter público que para tal efecto deberá llevar la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.”
Indicaciones.
Del Diputado Felipe Kast, para reemplazar, en su inciso segundo, la expresión “Ministerio de Educación” por la frase “Consejo Nacional de Educación, por la mayoría absoluta de sus miembros”.
Se retiró por su autor.
De los Diputados Bellolio, Hoffmann y Romilio Opazo y Gutiérrez, para reemplazar el inciso 2° por el siguiente:
“Del mismo modo, y dentro del mismo plazo de 30 días a que se refiere el inciso anterior, deberá presentar, previa consulta con las autoridades de la institución de educación superior vigentes al momento de su designación, un plan de administración provisional el que deberá ser aprobado por el Ministerio de Educación con acuerdo de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Educación”.
Sometida a votación la indicación, fue rechazada por 3 votos a favor, 7 en contra y ninguna abstención.
Votaron a favor los Diputados Bellolio, Gutiérrez y José Antonio Kast. En contra lo hicieron los Diputados Espinoza, González, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas.
De los Diputados Bellolio, Hoffmann y Romilio Gutiérrez, para suprimir el inciso cuarto.
Se retiró por sus autores.
Del Diputado Felipe Kast, para sustituir, en su inciso final, la expresión “Ministerio” por “Consejo Nacional”.
Se retiró por su autor.
De los Diputados Venegas Vallejo, Espinoza, Provoste, González, Girardi y Jackson, para agregar el siguiente inciso final: “El administrador, dentro de los primeros 60 días de asumido su cargo, podrá establecer un Consejo Triestamental de carácter consultivo a fin de garantizar la participación de todos los estamentos de la institución educativa en el proceso. Este Consejo estará integrado por representantes democráticamente electos de los diferentes estamentos. Este consejo podrá constituirse dentro del plazo de 15 días contados desde que el administrador lo convoque.
Cada estamento tendrá dos representantes en el Consejo. El Consejo Triestamental será disuelto una vez concluido el proceso de administración provisional o cierre, según corresponda.”
Sometida a votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes (12/0/0).
Puesto en votación el artículo con la indicación aprobada incluida, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes (12/0/0).
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ARTÍCULO 10.- La resolución que designa un administrador provisional será notificada mediante carta certificada al representante legal y/o a quien ejerza la dirección académica y administrativa de la institución de educación superior, quienes podrán impugnar administrativamente dicha resolución ante el Consejo Nacional de Educación mediante los recursos previstos en la ley N°19.880, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. El Consejo Nacional de Educación deberá resolver el recurso dentro del plazo de 10 días hábiles desde la interposición del reclamo y su resolución será inapelable.
El administrador provisional durará en su cargo dos años, plazo prorrogable por períodos sucesivos en caso que ello sea necesario, o bien por un plazo inferior a éste según disponga el Ministerio de Educación.
En la resolución que nombra al administrador provisional se consignarán la o las causales que justifican dicha designación, siendo la solución de aquellas la principal función del administrador.
El Ministro de Educación podrá, mediante resolución fundada, remover al administrador provisional cuando no de cumplimiento al cometido para el cual fue designado o le fuere imposible actuar diligentemente según lo establecido en el acto de su designación, y cuando infrinja el principio de probidad administrativa.”
Indicaciones.
Del Diputado Felipe Kast, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “los recursos previstos en la ley N°19.880” por “un recurso especial de reclamación”.
Se retiró por su autor.
Del Ejecutivo , para reemplazar en el inciso segundo, la frase “por períodos sucesivos en caso que ello sea necesario, o bien por un plazo inferior a éste según disponga el Ministerio de Educación” por la frase “por una sola vez hasta por igual período, cuando ello sea necesario, según disponga el Ministerio de Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación adoptado por mayoría de sus miembros en ejercicio”.
Sometida a votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes (12/0/0).
Del Diputado Felipe Kast, para sustituir su inciso segundo por el siguiente: “El administrador provisional durará en su cargo un máximo de dos años. Transcurrido dicho plazo, se iniciará el proceso de devolución de la administración de la institución por un plazo máximo de un año o se procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo 3° de este Título.”
Se retiró por su autor.
De la Diputada Hoffmann, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente: “El administrador provisional durará en su cargo un máximo de dos años. Transcurrido dicho plazo, se iniciará el proceso de devolución de la administración de la institución que tendrá un plazo máximo de un año de duración, o en caso contrario, se procederá conforme lo dispuesto en el párrafo 3° de este título.”
Se retiró por su autora.
Del Ejecutivo , para incorporar en el inciso final, a continuación de la frase “El Ministro de Educación podrá,” la expresión “previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación”.
Sometida a votación la indicación, fue aprobada por 11 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención (11/1/0).
Votaron a favor los Diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Felipe Kast, José Antonio Kast, Provoste y Venegas. En contra lo hizo el Diputado Robles.
Del Diputado Felipe Kast, para agregar, en su inciso final, la siguiente oración a continuación del punto final, que pasa a ser seguido: “El procedimiento de remoción podrá iniciarse únicamente por petición fundada del Consejo Nacional de Educación.”
Se retiró por su autor.
De la Diputada Hoffmann, para reemplazar el inciso cuarto por el siguiente:
“El Ministro de Educación podrá, mediante resolución fundada, y previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, el que deberá ser adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio, en sesión convocada a ese solo efecto, remover al administrador provisional cuando no de cumplimiento al cometido para el cual fue designado o le fuere imposible actuar diligentemente según lo establecido en el acto de su designación, y cuando infrinja el principio de probidad administrativa.”
Se retiró por su autora.
Puesto en votación el artículo, con la indicación aprobada incluida, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes (12/0/0).
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ARTICULO 11.- Para el cumplimiento de su objeto, el administrador provisional asumirá, con plenos poderes, el gobierno y la administración de la institución de educación superior, correspondiéndole en consecuencia, la representación legal y todas aquellas facultades que la ley y los respectivos estatutos o escritura social, según corresponda, le confieren a cualquier autoridad unipersonal o colegiada que desempeñe funciones directivas, llámese esta asamblea de socios, directorio, junta directiva, gerente general, rector o cualquier otra nomenclatura que confiera alguna de las facultades señaladas en el presente inciso.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el administrador provisional tendrá, especialmente, las siguientes facultades:
a) Ejercer toda acción destinada a garantizar el interés público asociado a la continuidad de los estudios de los y las estudiantes
b) Solicitar al Servicio de Impuestos Internos, o a cualquier otra entidad del Estado, toda aquella información que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
c) Asumir aquellas funciones propias de las autoridades académicas de la institución que administra, especialmente, deberá otorgar los títulos y grados que correspondan a nombre de la institución de educación superior que administra, y realizar las certificaciones que fueran necesarias en caso de ausencia del respectivo ministro de fe.
d) Adoptar la medida de suspensión de matrícula de nuevos alumnos durante el período que dure su administración.
e) Poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier hecho que pueda constituir una infracción a la ley, en particular denunciar ante el Ministerio Público de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de delito.
f) Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que, en vulneración de la ley, no hayan sido reinvertidos en las universidades, así como aquéllas destinadas a perseguir la responsabilidad de quienes incurrieron en dichos actos.
Sin perjuicio de lo señalado en los literales anterior, podrá adoptar cualquier otra medida necesaria para garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones que le impone su mandato, la que en caso de requerir recursos, deberán siempre utilizar en primer término, los de la propia institución.
Los honorarios del administrador provisional serán pagados con cargo a los ingresos que perciba la institución de educación superior debiendo su cuantía determinarse conforme a las normas que señale el reglamento a que se refiere el artículo 27 de esta ley.”
Indicaciones
Del Diputado Felipe Kast, para reemplazar en el inciso primero, la expresión “plenos poderes” por “las facultades consignadas en el artículo 2132 del Código Civil”.
Sometida a votación la indicación, fue rechazada por 5 votos a favor, 7 en contra y ninguna abstención (5/7/0).
A favor votaron los Diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast y José Antonio Kast. En contra lo hicieron los Diputados Venegas, Espinoza, Jackson, Provoste, González, Robles y Girardi.
Del Diputado Felipe Kast, para agregar en el inciso primero, a continuación de la frase “aquellas facultades” las expresiones “de gestión y administración”.
Se retiró por su autor.
Del Diputado Felipe Kast, para eliminar, en la letra a) del inciso segundo, la expresión “el interés público asociado a”.
Puesta en votación la indicación, se rechazó por 4 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención (4/6/0).
A favor votaron los Diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Felipe Kast y José Antonio Kast. En contra lo hicieron los Diputados Venegas, Espinoza, Provoste, González, Robles y Girardi.
De los Diputados Venegas, Vallejo, Espinoza, Provoste, González, Girardi y Jackson, para incorporar en el literal a), a continuación de la oración “garantizar el interés público asociado a la continuidad de los estudios de los y las estudiantes” la frase “como también la continuidad laboral de los trabajadores”.
Fue retirada por sus autores.
Del Diputado Felipe Kast, para eliminar la letra b) de su inciso segundo.
Se retiró por su autor.
Del Diputado Felipe Kast, para eliminar, en la letra f) de su inciso segundo, la frase final que comienza con la expresión “así como”.
Se retiró por su autor.
De los Diputados Bellolio, Hoffmann y Romilio Gutiérrez, para agregar después del punto final, que pasa a ser una coma, la siguiente frase: “en especial, las del artículo 2468 del Código Civil.”
Se retiró por su autor.
De la Diputada Hoffmann, para agregar la siguiente letra g), nueva: “g) Devolver siempre la administración de la institución de educación superior a sus titulares, incluyendo todos sus bienes, al término de su gestión”.
Puesta en votación la indicación, se rechazó por 4 votos a favor, 7 en contra y ninguna abstención (4/7/0).
A favor votaron los Diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Felipe Kast y José Antonio Kast. En contra lo hicieron los Diputados Venegas, Espinoza, Provoste, González, Robles, Vallejo y Girardi.
Del Diputado Felipe Kast, para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente: “En uso de las facultades descritas en el presente artículo, el administrador provisional no podrá modificar las condiciones de su mandato ni los estatutos o escritura social de la respectiva institución.”
Se retiró por su autor.
Del Diputado Felipe Kast, para eliminar la frase final de su inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, que comienza con una coma (,) y continúa con la expresión “la que en caso de requerir recursos”.
Se retiró por su autor.
De los Diputados Bellolio, Hoffmann y Romilio Gutiérrez, para reemplazar el inciso tercero por el siguiente: “Las facultades del administrador provisional serán indelegables”.
Puesta en votación la indicación, se rechazó por 4 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención (4/6/1).
A favor votaron los Diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Felipe Kast y José Antonio Kast. En contra lo hicieron los Diputados Venegas, Espinoza, Provoste, González, Vallejo y Girardi. Se abstuvo el Diputado Robles.
El Diputado José Antonio Kast hizo reserva de constitucionalidad.
Del Ejecutivo , para incorporar un nuevo inciso cuarto, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:
“Con todo, el administrador provisional no podrá alterar el modelo educativo ni los planes y programas de la institución de educación superior sujeta a la medida, salvo que existan razones para ello fundadas en la continuidad de estudios o titulación de los y las estudiantes. Dichas medidas deberán ser adoptadas por el Ministerio de Educación con acuerdo del Consejo Nacional de Educación.”.
Puesto en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes (11/0/0).
Puesto en votación el artículo con la indicación aprobada incluida, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (7/1/3).
Votaron a favor los Diputados Espinoza, Girardi, González, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas. En contra votó el Diputado Felipe Kast y se abstuvieron los Diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez y José Antonio Kast.
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ARTÍCULO 12.- El administrador provisional podrá adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos que determinaron su nombramiento, a expensas de los bienes de propiedad o que sean administrados por la institución de educación superior, a fin de asegurar la continuidad de estudios de los y las estudiantes.
Serán inoponibles al administrador provisional, los actos o contratos a título gratuito que hayan sido celebrados o ejecutados por la dirección académica y/o administración de la institución de educación superior, en perjuicio de la continuidad del servicio educativo de los y las estudiantes, desde 120 días anteriores a la fecha de la dictación de la resolución que dispone su nombramiento.
Asimismo, serán inoponibles al administrador provisional, los actos o contratos a título oneroso, que hayan sido celebrados o ejecutados por la dirección académica y/o administración de la institución, en perjuicio de la continuidad del servicio educativo de los estudios de los y las estudiantes, estando aquélla de mala fe.”
Indicaciones.
Del Diputado Felipe Kast, para eliminarlo.
Se retiró por su autor.
Del Ejecutivo para agregar en su inciso primero, antes del punto aparte (.), la frase “resguardando las garantías y procedimientos previstos en la presente ley”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes (13/0/0).
Puesto en votación el artículo, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (13/0/0).
De los Diputados Venegas, Vallejo, Provoste, González, Girardi y Jackson, para reemplazar el inciso primero, por el siguiente: “El administrador provisional podrá tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de su objeto, a expensas de los bienes de propiedad de la institución de educación superior y de los derechos que a ésta correspondan sobre bienes de terceros, a fin de asegurar la continuidad de estudios de los y las estudiantes, respetando en la medida de las posibilidades materiales, todos los compromisos académicos y el proyecto educativo de la institución”.
Fue retirada la indicación por sus autores.
De los Diputados Venegas, Espinoza, Vallejo, Provoste, González, Girardi y Jackson, para incorporar a continuación de la oración “a fin de asegurar la continuidad de estudios de los y las estudiantes” la frase “como la continuidad de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones”.
Se retiró la indicación por sus autores.
Del Ejecutivo para eliminar sus incisos segundo y tercero.
Puesta en votación la indicación, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (13/0/0).
De los Diputados Venegas, Espinoza, Vallejo, Provoste, González, Girardi y Jackson, para incorporar a continuación de la oración “en perjuicio de la continuidad del servicio educativo de los estudios de los y las estudiantes” la frase “como así también en la continuidad de las funciones de los trabajadores”.
Se retiró la indicación por sus autores.
De los Diputados Bellolio, Hoffmann y Romilio Gutiérrez, para suprimir los incisos 3° y 4°.
Se retiró la indicación por sus autores.
Puesto en votación el artículo, con las indicaciones aprobadas incluidas, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes (13/0/0).
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ARTÍCULO 13.- Con el objeto de asegurar la disponibilidad de los bienes enunciados en el artículo anterior, el administrador provisional estará facultado para interponer una acción revocatoria especial que le permita conservar la integridad del patrimonio de la institución de educación superior. Para ello podrá especialmente:
1. Solicitar se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas y anticresis que la dirección académica y/o administración de la institución, haya otorgado en perjuicio de la continuidad del servicio educativo de los y las estudiantes, estando aquella de mala fe.
2. Solicitar se rescindan los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente, incluso las remisiones y pactos de liberación a título gratuito, cuando sea probada la mala fe del deudor y el perjuicio a la continuidad de la prestación educativa.
Las acciones concedidas en este artículo al administrador provisional, expirarán en 24 meses, contados desde la fecha que se haya celebrado o suscrito el acto o contrato que se pretende impugnar.”
Indicaciones.
De los Diputados Bellolio, Hoffmann y Romilio Gutiérrez, para suprimirlo.
Se retiró por sus autores.
Del Diputado Felipe Kast, para reemplazar, en su inciso primero, la expresión “especialmente” por la siguiente “proceder de la forma establecida en el artículo 2468 del Código Civil respecto de los actos ejecutados antes de la resolución que lo designó en su cargo.”, y eliminar los numerales 1 y 2 que le siguen”.
Se retiró por su autor.
Del Ejecutivo , para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 13.- El Administrador provisional tendrá la acción revocatoria que otorga el artículo 2468 del Código Civil”.
Al respecto, el Ministro de Educación , señor Nicolás Eyzaguirre, expresó que esta indicación sustitutiva obedece a los cuestionamientos sobre constitucionalidad que lo han afectado. Sin perjuicio de lo anterior, destacó no compartir estos planteamientos bajo ningún concepto.
Puesta en votación la indicación, se aprobó por unanimidad de los Diputados presentes (13/0/0).
De la Diputada Girardi, para agregar la siguiente frase al final del numeral 1, antecedido por un punto seguido:
“En los casos en que la institución educacional hubiere realizado pagos consistentes en la transferencia de dineros, la revocación importará la restitución de aquellos dineros. Tratándose de contratos de arriendo de inmuebles en que la institución educacional se sitúe total o parcialmente, dejado sin efecto, la institución educacional podrá continuar usando el inmueble para sus fines educacionales, y corresponderá al juez del juicio de revocación fijar las rentas futuras de arriendo. Para ello, las partes deberán en el juicio revocatorio aportar los antecedentes necesarios para que el juez pueda hacer esa fijación.”.
Se retiró por su autora.
De los Diputados Venegas Vallejo, Espinoza, Provoste, González, Girardi y Jackson, para incorporar a continuación de la oración “haya otorgado en perjuicio de la continuidad del servicio educativo de los y las estudiantes” la frase “como así también en la continuidad en las funciones de los trabajadores”.
Fue retirado por sus autores.
Puesto en votación el artículo con la indicación aprobada incluida, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (13/0/0).
-o-
ARTÍCULO 14.- La acción revocatoria especial a que se refiere el artículo anterior se tramitará conforme al siguiente procedimiento:
1. Deducida la demanda por el administrador provisional, citará el tribunal a la audiencia del quinto día hábil después de la última notificación, ampliándose este plazo si el demandado no está en el lugar del juicio, con todo o parte del aumento que concede el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil;
2. La audiencia se celebrará sólo con la parte que asista y en ella se recibirá la contestación y se rendirán las pruebas. La parte que quiera rendir prueba testimonial deberá presentar, antes de las doce horas del día anterior al de la audiencia, una lista de los testigos de que piensa valerse;
3. Si el juez lo estima conveniente, oirá el informe de un perito, nombrado en la misma audiencia por los interesados y, a falta de acuerdo, por él. El juez fijará un plazo al perito para que presente su informe, el que no podrá ser superior a 5 días hábiles;
4. La sentencia se dictará dentro de quinto día contado desde la fecha de la audiencia, o de la presentación del informe pericial, en su caso;
5. La sentencia definitiva será apelable en el sólo efecto devolutivo, salvo que el juez, por resolución fundada no susceptible de apelación, conceda el recurso en ambos efectos. Las demás resoluciones son inapelables, y
6. La apelación se tramitará como en los incidentes y gozará de preferencia para su vista y fallo.”
Indicaciones.
Del Ejecutivo , para eliminar, a continuación de la palabra “revocatoria”, la palabra “especial”
Puesta en votación la indicación, se aprobó por unanimidad de los Diputados presentes (11/0/0).
Del Diputado Felipe Kast, para eliminar el artículo.
Se dio por rechazada.
De los Diputados Bellolio, Hoffmann y Romilio Gutiérrez, para eliminar el artículo.
Se dio por rechazada.
De la Diputada Provoste, para incorporar luego de la frase “revocatoria especial”, la siguiente oración: “ante el juez de letras civil del domicilio de la casa central de la institución de educación superior”.
Se retiró por su autora.
Puesto en votación el artículo, con la indicación aprobada incluida, fue aprobado por 7 votos a favor, 4 en contra y ninguna abstención (7/4/0).
Votaron a favor los Diputados Venegas, Vallejo, Espinoza, Provoste, Girardi, Robles y Jackson. En contra lo hicieron los Diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Felipe Kast y José Antonio Kast.
-o-
ARTÍCULO 15.- Si con motivo del desempeño de sus funciones el administrador provisional toma conocimiento de algún hecho que pudiese ser constitutivo de alguna de las causales señaladas en los artículos 64, 74 y 81 del decreto con fuerza de ley N° 2 del Ministerio de Educación, deberá informar a dicha Secretaría de Estado.
Indicaciones.
Del Diputado Felipe Kast, para sustituir la frase “a dicha Secretaría de Estado” por “al Consejo Nacional de Educación”.
Se retiró por su autor.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes (11/0/0).
-o-
ARTÍCULO 16.- Desde la fecha de designación del administrador provisional, las autoridades de la institución de educación superior a que hace referencia el inciso primero del artículo 11 de la presente ley quedarán, para todos los efectos legales, suspendidos en sus funciones, siendo en consecuencia inhabilitadas para ejercer cualquier función o celebrar cualquier acto o contrato en nombre de la institución de educación superior respectiva. A partir de la misma fecha no podrán percibir remuneración alguna por parte de ésta, salvo autorización expresa por parte del administrador provisional. La misma prohibición afectará a él o los organizadores o propietarios, según corresponda.
Con todo, las personas señaladas en el inciso anterior, serán responsables de todas las obligaciones que se hubieren generado en virtud del funcionamiento de la institución de educación superior con antelación a la designación del administrador provisional y persistirá cualquier tipo de garantías que se hubieren otorgado por éstos.
Indicaciones
Del Ejecutivo , para sustituir la frase “designación del administrador provisional” por la frase “adopción de la medida de administración provisional”.
Puesta en votación la indicación, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (10/0/0).
Del Ejecutivo , para eliminar la frase “, salvo autorización expresa por parte del administrador provisional”.
Puesta en votación la indicación, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (10/0/0).
Del Ejecutivo , para intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el respectivo administrador provisional podrá autorizar que una o más autoridades de las allí referidas, pueda continuar ejerciendo sus funciones en la institución de educación superior.”.
La Comisión aprobó intercalar, entre los términos “funciones,” y “en la institución”, la siguiente frase: “percibiendo remuneración,”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes (10/0/0).
Del Diputado Felipe Kast, para eliminar su inciso segundo.
Puesta en votación la indicación se rechazó por 4 votos a favor, 6 votos en contra y ninguna abstención (4/6/0).
Votaron a favor los Diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Felipe Kast y José Antonio Kast. En contra lo hicieron los Diputados Venegas, Vallejo, Espinoza, Provoste, Girardi y Robles.
Puesto en votación el artículo con las indicaciones aprobadas incluidas, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (10/0/0).
-o-
ARTÍCULO 17.- Corresponderá al administrador provisional, una vez finalizada su gestión, la elaboración de un informe final, que dé cuenta del resultado de ésta y del estado general de la institución de educación superior, en el cual deberá hacer mención expresa a la circunstancia de haberse o no subsanado los problemas detectados antes o durante su gestión.
Una vez aprobado dicho informe, la designación del administrador provisional podrá ser alzada a través de resolución fundada del Ministro de Educación , previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, el que deberá ser adoptado por la mayoría de sus miembros presentes en sesión convocada a ese sólo efecto, tras haberse subsanado los problemas y deficiencias que dieron origen a la medida, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada por el administrador provisional.
En la resolución que levante la medida, se consignará que la administración y gobierno de la institución de educación superior sea asumida por las autoridades y directivos que correspondan de acuerdo a sus estatutos o escritura social, según sea el caso.
La referida resolución podrá establecer que la institución de educación superior efectúe adecuaciones o modificaciones en su estructura organizacional, con el objeto de evitar la reiteración de los problemas que motivaron la adopción de la medida de administración de que trata esta ley, o que hayan sido detectados por el administrador provisional durante su gestión.
Indicaciones.
De los Diputados Bellolio, Hoffmann y Romilio Gutiérrez, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:
“El informe señalado en el inciso anterior, deberá ser entregado a mas tardar un mes después del témino de la gestión del administrador provisional, el cual deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Educación. Una vez aprobado dicho informe, la designación del administrador provisional deberá ser alzada a través de resolución fundada del Ministerio de Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, el que deberá ser adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio en sesión convocada a ese solo efecto, tras haberse subsanado los problemas y deficiencias que dieron origen a la medida, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada por el administrador provisional”.
Sometida a votación la indicación, fue aprobada por 8 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones (8/2/3).
Votaron a favor los Diputados Bellolio, Girardi, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Felipe Kast, José Antonio Kast, y Venegas. En contra votaron los Diputados Espinoza y Robles. Se abstuvieron los Diputados González, Provoste y Vallejo.
Puesto en votación el artículo, con la indicación aprobada incluida, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes (13/0/0).
-o-
ARTÍCULO 18.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, si el Ministerio de Educación determina que las circunstancias que dieron origen a la medida de administración provisional son imputables, en todo o parte, a algunas de las personas señaladas en el inciso primero del artículo 11 de esta ley, podrá declarar en la misma resolución la inhabilidad de éstas para continuar ejerciendo en aquélla los cargos, calidades o funciones de que se trate. Siempre habrá audiencia del afectado y podrá abrirse término probatorio por al menos 10 días. Si, por aplicación de lo señalado precedentemente se hace imposible la continuidad del servicio educativo, la administración provisional subsistirá hasta la designación de nuevas autoridades según lo dispuesto en los estatutos o en la escritura social, según sea el caso.
Indicaciones.
Del Diputado Felipe Kast, para eliminar el artículo.
Se retiró por su autor.
De los Diputados Bellolio, Hoffmann y Romilio Gutiérrez, para suprimir el artículo.
Se retiró por sus autores.
Durante la discusión generada en este artículo, la Comisión le dio su aprobación eliminando el vocablo “, calidades” entre las palabras “cargos” y la conjunción “o”. Se autorizó a la Secretaría para practicar la modificación acordada al texto del artículo.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes (13/0/0).
Párrafo 2°
Del Administrador de Cierre y Disposiciones especiales para la revocación del reconocimiento oficial de instituciones de educación superior
ARTÍCULO 19.- En aquellos casos en que, terminada la gestión del administrador provisional, no haya sido posible subsanar los problemas o deficiencias que dieron origen a su nombramiento por causas no imputables a su gestión y/o se tome conocimiento de hechos que pudiesen constituir alguna de las causales que señalan los artículos 64, 74 y 81 del decreto con fuerza de ley N°2, el Ministerio de Educación dará inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial de la institución de educación superior.
Sin perjuicio de lo anterior, el administrador provisional podrá en cualquier momento durante su gestión, informar al Ministerio de Educación respecto de la inviabilidad de subsanar los problemas o deficiencias que originaron su designación para que éste adopte las medidas que corresponda. El Ministerio de Educación podrá, si lo estima pertinente, dar inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial de la institución de educación superior.
Para el caso que se decrete la revocación del reconocimiento oficial de acuerdo al inciso anterior, el Ministerio de Educación podrá nombrar al administrador provisional que haya sido designado como administrador de cierre.
La resolución que decrete la revocación del reconocimiento oficial de conformidad al inciso primero de los artículos 64, 74 o 81 del decreto con fuerza de ley N° 2, deberá consignar el plazo para proceder al cierre definitivo de la institución de educación superior. Para la determinación de este plazo deberá tenerse en consideración el tamaño de la institución, la cantidad de alumnos matriculados cursando sus estudios o en proceso de titulación, y la complejidad de las causales que dieron origen a la revocación del reconocimiento oficial.
Indicaciones.
Del Diputado Felipe Kast, para reemplazar su inciso primero por el siguiente:
“En aquellos casos en que, transcurrido el plazo señalado en el artículo 10 de esta ley, no haya sido posible subsanar los problemas o deficiencias que dieron origen al nombramiento del administrador provisional, el Ministerio de Educación dará inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial de la institución de educación superior.”
Se retiró por su autor.
De los Diputados Bellolio, Hoffmann y Romilio Gutiérrez, para intercalar entre la frase “Ministerio de Educación” y la palabra “dará”, la siguiente “y previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, el que deberá ser adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio en sesión convocada a ese solo efecto”.
Se retiró por sus autores.
De los Diputados Bellolio, Hoffmann y Romilio Gutiérrez, para intercalar entre la frase “Ministerio de Educación” y la palabra “podrá”, la siguiente “y previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, el que deberá ser adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio en sesión convocada a ese solo efecto”.
Se retiró por sus autores.
Del Diputado Felipe Kast, para agregar, en su inciso segundo, la siguiente oración final, a continuación de la palabra “superior”, “por haberse constituido alguna de las causales que señalan los artículos 64, 74 y 81 del decreto con fuerza de ley N°2 o los casos a que se refieren los artículos 99 y siguientes de la misma ley”.
Se retiró por su autor.
De los Diputados Bellolio, Hoffmann y Romilio Gutiérrez, para intercalar entre la frase “Ministerio de Educación” y la palabra “podrá”, la siguiente “y previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, el que deberá ser adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio en sesión convocada a ese solo efecto”.
Se retiró por sus autores.
De los Diputados Venegas, Vallejo, Espinoza, Provoste, González, Girardi y Jackson, para introducir un nuevo inciso cuarto en el artículo 19, pasando el actual cuarto a ser quinto, en los siguientes términos: “El administrador de cierre deberá cumplir con los mismos requisitos que el Administrador Provisional, esto es lo establecido en los artículos 6° y 7° de la presente ley”.
Sometida a votación la indicación, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (13/0/0).
Del Diputado Felipe Kast, para agregar, en su inciso cuarto, lo siguiente:
a) A continuación de la expresión “N° 2”, la frase “y conforme a los artículos 99 y siguientes de la misma ley”.
b) A continuación de la expresión “educación superior”, la oración “el que no podrá exceder de cinco años”, antecedida por una coma (,).
Se retiró por su autor.
De los Diputados Girardi y González, para agregar a continuación del punto aparte, en el inciso final la siguiente oración: “El plazo concedido para proceder al cierre definitivo de la institución de educación superior podrá ser prorrogado por resolución fundada del Ministerio de Educación”.
Se retiró por sus autores.
Puesto en votación el artículo con la indicación aprobada incluida, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (13/0/0).
-o-
ARTÍCULO 20.- El Ministerio de Educación siempre deberá designar un administrador de cierre cuando se decrete la revocación del reconocimiento oficial de una institución de educación superior, conforme a los artículos 64, 74 y 81 del decreto con fuerza de ley Nº 2, quien deberá cumplir con los mismos requisitos y condiciones a que se refieren los artículos 6° y 7° de la presente ley, pudiendo ejercer las mismas facultades previstas respecto del administrador provisional, sin perjuicio de aquéllas que se indicarán en los artículos siguientes.
Puesto en votación el artículo, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (13/0/0).
-o-
ARTÍCULO 21.- En caso de revocación del reconocimiento oficial de una institución de educación superior, la resolución que nombra al administrador de cierre deberá establecer el procedimiento a seguir para tales efectos.
Puesto en votación el artículo, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (13/0/0).
-o-
ARTÍCULO 22.- El administrador de cierre deberá presentar dentro de los 30 días siguientes a su nombramiento un plan de administración, el cual deberá siempre contener las medidas para asegurar la continuidad del servicio educativo de los y las estudiantes de la institución de educación superior y los plazos y procedimientos para concretar el cierre de la institución de educación superior de que se trate.
Indicaciones.
De los Diputados Venegas, Vallejo, Espinoza, Provoste, González, Girardi y Jackson, para incorporar a continuación de la oración “medidas para asegurar la continuidad del servicio educativo de los y las estudiantes” la frase “y la continuidad de las funciones de los trabajadores”.
Se retiró por sus autores.
Puesto en votación el artículo, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (13/0/0).
-o-
ARTÍCULO 23.- Dentro de las medidas conducentes a asegurar la continuidad del servicio educativo de los y las estudiantes a que se refiere el artículo anterior, deberán considerarse aquellas que permitan su reubicación en otras instituciones de educación superior.
El administrador de cierre tomará en consideración la situación particular de los y las estudiantes velando siempre porque se respeten los planes y programas de estudios y el avance académico por ellos alcanzado.
Si se determina la necesidad de contar con programas de nivelación académica, u otros de similar naturaleza, éstos serán financiados con cargo a todos los recursos o aportes que reciba la institución sujeta a la medida de cierre. Con todo, en casos excepcionales y en función de la protección de los derechos de los y las estudiantes, mediante decreto expedido por el Ministerio de Hacienda bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, que deberá ser firmado por el Ministro de Educación , se podrán financiar con recursos fiscales los antedichos programas.
Los y las estudiantes reubicados mantendrán, respecto al plantel que los acoja, plenamente vigentes los beneficios o ayudas estudiantiles otorgados por el Estado, tales como becas y créditos como si no hubiesen cambiado de institución de educación superior.
Para efectos de lo señalado en el presente artículo, el administrador de cierre podrá suscribir convenios con alguna de las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. En casos debidamente calificados, el Ministerio de Educación podrá suscribir convenios con otras instituciones de educación superior, que cuenten con acreditación institucional vigente.
Dichos convenios tendrán por objeto, la continuidad y término de los estudios de los y las estudiantes reubicados, así como también su titulación. Se podrá exceptuar a dichos estudiantes en la ponderación de los indicadores utilizados para evaluar a las instituciones, facultades y carreras receptoras, para efectos de la acreditación de las mismas, así como de aquellas evaluaciones que incidan en la obtención de financiamiento y cumplimiento de metas.
Indicaciones.
Del Diputado Felipe Kast, para reemplazar su inciso tercero por el siguiente:
“Si se determina la necesidad de contar con programas de nivelación académica, u otros de similar naturaleza, estos se financiarán con cargo a los recursos fiscales que se señale mediante decreto expedido por el Ministerio de Hacienda bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, que deberá ser firmado por el Ministro de Educación . El Estado se constituirá en acreedor preferente por un monto equivalente a dichos recursos en caso de cierre de la institución.”
Se retiró por su autor.
De los Diputados Bellolio, Hoffmann y Romilio Gutiérrez, para reemplazarlo por el siguiente:
“Para efectos de lo señalado en el presente artículo, el administrador de cierre podrá suscribir convenios con alguna de las instituciones de educación superior que cuenten con acreditación institucional vigente.
Puesta en votación la indicación, se rechazó por 4 votos a favor, 8 en contra y ninguna abstención (4/8/0).
Votaron a favor los Diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Felipe Kast y José Antonio Kast. En contra votaron los Diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas.
De los Diputados Venegas, Vallejo, Espinoza, Provoste, González, Girardi y Jackson, para incorporar a continuación de la frase “así como también su titulación.”, la frase “Del mismo modo velará por la continuidad laboral de los trabajadores de la institución”.
Se retiró por sus autores.
Del Ejecutivo , para agregar el siguiente inciso final, quedando el actual como inciso sexto: “Los convenios a que se refiere el presente artículo sólo podrán suscribirse con instituciones que cuenten con una acreditación institucional vigente por un período de a lo menos cuatro años, conforme a lo previsto en la ley Nº 20.129.”.
Puesta en votación la indicación, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (12/0/0).
Del Diputado Felipe Kast, para agregar el siguiente inciso final:
“En ningún caso, podrán admitirse o matricularse a nuevos estudiantes una vez decretada la revocación del reconocimiento oficial conforme a las disposiciones de este párrafo.”
Puesta en votación la indicación, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (12/0/0).
Puesto en votación el artículo, con las indicaciones aprobadas incluidas, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (12/0/0).
-o-
ARTÍCULO 24.- Por el sólo ministerio de la ley, el uso y goce de los bienes utilizados por la institución de educación superior sometida a administración provisional o administración de cierre para el desarrollo de sus funciones académicas, quedarán afectos a la continuidad de la prestación educacional de los y las estudiantes.
Si el propietario de dichos bienes es un sujeto distinto al organizador, los contratos en virtud de los cuales se cede, entrega o transfiere el uso y goce de los bienes a la institución de educación superior, continuarán en vigor hasta el término de la medida de administración provisional o el cierre efectivo de la institución, según sea el caso, salvo acuerdo del respectivo administrador.
Indicaciones.
De los Diputados Bellolio, Hoffmann y Romilio Gutiérrez, para suprimir el artículo.
Puesta en votación la indicación se rechazó por 4 votos a favor, 7 en contra, ninguna abstención (4/7/0).
Votaron a favor los Diputados Bellolio, Hoffmann, Felipe Kast y José Antonio Kast. En contra votaron los Diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles y Venegas.
De los Diputados Venegas, Vallejo, Espinoza, Provoste, González, Girardi y Jackson, para incorporar a continuación de la oración “quedarán afectos a la continuidad de la prestación educacional de los y las estudiantes.” La frase “como también a la continuidad laboral de los trabajadores”.
Se retiró por sus autores.
Se aprobó, intercalando en el inciso primero, entre “bienes” y “utilizados”, la palabra “esenciales”.
Puesto en votación el artículo, se aprobó por 7 votos a favor, 4 en contra y ninguna abstención (7/4/0).
Votaron a favor los Diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles y Venegas. En contra votaron los Diputados Bellolio, Hoffmann, Felipe Kast y José Antonio Kast.
-o-
Párrafo 3° Disposiciones finales
ARTÍCULO 25.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, administrar los procesos asociados a las tareas del administrador provisional o de cierre.
Puesto en votación el artículo, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (12/0/0).
Indicaciones.
De los Diputados Bellolio, Hoffmann y Romilio Gutiérrez, para agregar un articulo 25 nuevo:
“Créase un registro público de administradores provisionales y de cierre, a cargo del Consejo Nacional de Educación, que incluirá las personas, naturales y jurídicas, habilitadas para cumplir las funciones de administrador provisional y de cierre, según corresponda.
Un reglamento determinará el procedimiento de selección y los mecanismos de evaluación de ellas; tiempo de duración en el registro, y causales que originan la salida de éste, con fin de asegurar la idoneidad del administrador provisional y/o de cierre, y la efectividad de su gestión.
Dicho registro deberá estar siempre abierto para el ingreso.
Fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.
-o-
ARTÍCULO 26.- Las instituciones de educación superior que hayan sido objeto de la revocación del reconocimiento oficial, mediante el decreto respectivo, perderán de pleno derecho la autonomía institucional que hayan alcanzado en virtud de lo dispuesto en el artículo 100 del decreto con fuerza de ley N°2. Con todo, los grados académicos y/o títulos profesionales y técnicos de nivel superior podrán ser otorgados por la institución cuyo reconocimiento oficial se revoca, en los términos previstos en la presente ley.
Puesto en votación el artículo, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (12/0/0).
-o-
ARTÍCULO 27.- Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda , regulará las materias que trata la presente ley, en especial el contenido de los informes que deben presentar, en cada caso, el administrador provisional y el administrador de cierre, de conformidad con la misma.
Puesta en votación el artículo, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (12/0/0).
Indicaciones.
De la Diputada Hoffmann, para agregar un artículo 27 bis nuevo:
“Le serán aplicables a los administradores creados por esta ley, todas las disposiciones que regulan la responsabilidad de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones”.
Puesta en votación la indicación, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (10/0/0).
Puesto en votación el artículo, con la indicación aprobada incluida, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (12/0/0).
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Título II Otras Disposiciones
ARTÍCULO 28.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 20.529:
1) Agrégase en el artículo 83 la siguiente oración, a continuación del punto (.) final que pasa a ser punto (.) seguido:
“Del mismo modo procederá el Ministerio de Educación, cuando un sostenedor solicite renuncia al reconocimiento oficial del Estado de un establecimiento educacional, conforme al decreto supremo Nº 315, de 2011, del Ministerio de Educación, que reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media.”.
2) Agrégase en el inciso segundo del artículo 87, a continuación de su punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente expresión: “Este plazo podrá prorrogarse por resolución fundada del Superintendente y en casos calificados, por el tiempo necesario que asegure la continuidad del servicio educativo.”.
3) Modifícase el artículo 89 en el siguiente sentido:
a) Incorpóranse las siguientes letras f) y g) nuevas:
“f) Cuando la solicitud de renuncia al reconocimiento oficial del Estado de un establecimiento educacional sea rechazada por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, por no cumplir con los requisitos para ello, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento y con ello se ponga en riesgo el derecho a la educación de los y las estudiantes.
g) Cuando el sostenedor interrumpa, parcial o definitivamente, la prestación del servicio educacional, sin cumplir con los requisitos y formalidades establecidos en la normativa educacional, afectando gravemente el derecho a la educación de los y las estudiantes.”.
b) Sustitúyese en el inciso segundo la letra “y”, la primera vez que ésta aparece, por una coma (,) y agregase a continuación de la letra “e)” las expresiones “, f) y g)”.
4) Agrégase al artículo 92 la siguiente letra h) nueva:
“h) Coordinar, en caso de pérdida definitiva del reconocimiento oficial del Estado del establecimiento educacional, por renuncia o revocación, la reubicación de los y las estudiantes en conjunto con la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar su derecho a la educación.”.
5) Agrégase el siguiente artículo 97 bis nuevo:
“Artículo 97 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando no sea posible el nombramiento de un administrador provisional incluido en el registro, el Superintendente de Educación podrá, mediante resolución fundada, en los casos establecidos en el artículo 89 de esta ley, designar a un funcionario de su dependencia para que administre un establecimiento educacional y arbitre las medidas que permitan mantener su funcionamiento normal, que aseguren la continuidad del servicio educacional y el derecho a la educación de los y las estudiantes.”.
Indicaciones.
De la Diputada Hoffmann, para suprimir el artículo 28.
Puesta en votación la indicación, se rechazó por 3 votos a favor, 6 en contra, ninguna abstención (3/6/0).
Votaron a favor los Diputados Hoffmann, Felipe Kast y José Antonio Kast. En contra votaron los Diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Robles y Venegas.
De los Diputados Bellolio, Hoffmann y Romilio Gutiérrez, para suprimir el N° 2 del artículo.
Puesta en votación la indicación, se rechazó por 3 votos a favor, 6 en contra, ninguna abstención (3/6/0).
Votaron a favor los Diputados Hoffmann, Felipe Kast y José Antonio Kast. En contra votaron los Diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Robles y Venegas.
Del Diputado Felipe Kast, para eliminar su numeral 2), pasando el actual 3) a ser 2) y así sucesivamente.
Puesta en votación la indicación, se rechazó por 3 votos a favor, 6 en contra, ninguna abstención.
Votaron a favor los Diputados Hoffmann, Felipe Kast y José Antonio Kast. En contra votaron los Diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Robles y Venegas.
De los Diputados Venegas, Vallejo, Espinoza, Provoste, González, Girardi y Jackson, para, en la letra f) que se incorpora, agregar a continuación de la frase “y con ello se ponga en riesgo el derecho a la educación de los y las estudiantes”, la frase “como también los derechos de los trabajadores”.
Se retiró por sus autores.
Del Ejecutivo , para incorporar en la nueva letra g) de la ley N° 20.529, que se agrega mediante la letra a) del artículo 3, a continuación de la expresión “Cuando el sostenedor interrumpa”. La frase “por causa imputable a él”.
Puesta en votación la indicación, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (10/0/0).
Del Diputado Felipe Kast, para eliminar la letra g) nueva del artículo 89 de la ley N° 20.529, propuesta en el numeral 3), que ha pasado a ser 2), letra a).
Puesta en votación la indicación, se rechazó por 3 votos a favor, 6 en contra, ninguna abstención (3/6/0).
Votaron a favor los Diputados Hoffmann, Felipe Kast y José Antonio Kast. En contra votaron los Diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Robles y Venegas.
De los Diputados Venegas, Vallejo, Espinoza, Provoste, González, Girardi y Jackson, para eliminar la palabra “gravemente” del artículo 28, número 3, letra a), que se refiere al art. 89 de la ley N°20. 529, quedando de la siguiente forma:
“g) Cuando el sostenedor interrumpa parcial o definitivamente, la prestación del servicio educacional, sin cumplir con los requisitos y formalidades establecidos en la normativa educacional, afectando el derecho a la educación de los y las estudiantes.
Se retiró por sus autores.
De los Diputados Venegas, Vallejo, Espinoza, Provoste, González, Girardi y Jackson, para agregar en la letra g) que se incorpora, a continuación de la frase “afectando gravemente el derecho a la educación de los y las estudiantes” la frase “y el derecho de los trabajadores”.
Se retiró por sus autores
De los Diputados Venegas, Vallejo, Espinoza, Provoste, González, Girardi y Jackson, para incorporar a continuación de la oración “la reubicación de los y las estudiantes” la frase “como también de los trabajadores”.
Se retiró por sus autores.
Del Diputado Felipe Kast, para eliminar su numeral 5, que ha pasado a ser 4).
Puesta en votación la indicación, se rechazó por 3 votos a favor, 6 en contra, ninguna abstención (3/6/0).
Votaron a favor los Diputados Hoffmann, Felipe Kast y José Antonio Kast. En contra votaron los Diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Robles y Venegas.
De los Diputados Venegas, Vallejo, Espinoza, Provoste, González, Girardi y Jackson, para incorporar a continuación de la frase “que aseguren la continuidad del servicio educacional y el derecho a la educación de los y las estudiantes” la frase “como así también los derechos de los trabajadores”.
Se retiró por sus autores.
Puesto en votación el artículo con la indicación aprobada incluida, fue aprobado por 6 votos a favor, 3 en contra y ninguna abstención (6/3//0).
Votaron a favor los Diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Robles y Venegas. En contra votaron los Diputados Hoffmann, Felipe Kast y José Antonio Kast.
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ARTÍCULO 29.- El que, sin autorización del administrador provisional o de cierre, con posterioridad a la designación éste realice cualquiera de las conductas que se señalan en los siguientes literales será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 200 a 500 unidades tributarias mensuales.
a) Ejercer cualquier autoridad que corresponda a funciones directivas, llámese esta asamblea de socios, directorio, junta directiva, gerente general, rector o cualquier otra equivalente;
b) Celebrar cualquier acto o contrato sobre los bienes destinados a la prestación del servicio educativo, que utilice la institución de educación superior sometida a la medida señalada.
Indicaciones.
Del Diputado Felipe Kast, para eliminar la siguiente frase “la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y”.
Se retiró por su autor.
Del Diputado Felipe Kast, para eliminar su letra a).
Se retiró por su autor.
-o-
De los Diputados Girardi y González, para agregar un artículo 30 nuevo, pasando el actual a ser el artículo 31, quedando de la siguiente forma: “Artículo 30.- El que, antes o después de la designación del administrador provisional o de cierre, celebre actos o contratos en perjuicio de la continuidad del servicio educativo de los y las estudiantes, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 200 a 500 unidades tributarias mensuales. Entiéndase que existe perjuicio de la continuidad del servicio educativo de los y las estudiantes, para estos efectos, cuando la institución educacional se ve imposibilitada de proveer la carrera, curso o plan educativo respectivo, a causa de tales actos o contratos, o sólo puede proveerlos en términos sustancialmente menores”.
Puesta en votación la indicación, se rechazó por 2 votos a favor, 5 en contra y 4 abstenciones (2/5/4).
A favor votaron los Diputados Girardi y González. En contra votaron los Diputados Espinoza, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast y José Antonio Kast. Se abstuvieron los Diputados Jackson, Robles, Vallejo y Venegas.
-o-
ARTÍCULO 30.- El gasto que implique la aplicación de la presente ley, será financiado con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Educación , y en lo que faltare con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.
Indicaciones.
De la Diputada Hoffmann, para agregar los siguientes incisos 2°, 3° y 4° nuevos:
“No podrán efectuarse transferencias destinadas a financiar gastos de operación de las instituciones intervenidas, ni a responder de sus deudas.
Los gastos por remuneraciones del administrador y las personas que colaboren con su función, serán financiadas con cargo a la institución administrada. El administrador y sus colaboradores no podrán percibir ingresos provenientes de fondos públicos mientras se encuentren desempeñando las funciones que encomienda la presente ley.
Las transferencias desde fondos públicos que se destinen a los alumnos de las instituciones administradas de acuerdo a lo dispuesto en esta ley, no podrán atentar contra el principio de igualdad de trato con el resto de los alumnos del sistema educacional.”
Se retiró por su autora.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes (11/0/0).
-o-
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
Indicaciones.
Del Ejecutivo para agregar el siguiente artículo primero transitorio, pasando el actual a ser segundo artículo transitorio:
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- “Las medidas y procedimientos previstos en la presente ley aplicables a instituciones de educación superior serán complementarias y se integrarán a las facultades fiscalizadoras y sancionatorias que le sean conferidas a una Superintendencia que en conformidad a la ley se cree.”.
Puesta en votación la indicación, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (11/0/0).
Con la aprobación de esta indicación el antiguo artículo transitorio del proyecto pasa a ser artículo segundo transitorio.
-o-
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- Las disposiciones del Título I de la presente ley, podrán ser aplicadas a instituciones de educación superior que hayan sido objeto de la revocación del reconocimiento oficial con anterioridad a la publicación de la presente ley, y que se encuentre pendiente su cierre definitivo de acuerdo al decreto que se haya dictado en virtud del artículo 64, 74 y 81 del decreto con fuerza de ley Nº 2.
Asimismo se podrán aplicar estas disposiciones a aquellas instituciones respecto de las cuales, a la fecha de dicha publicación, se encuentre en curso un procedimiento de investigación tendiente a verificar la existencia de causales para la revocación de su reconocimiento oficial, en virtud de los artículos citados en el inciso anterior.”
Indicaciones.
Del Diputado Felipe Kast, para agregar el siguiente artículo segundo transitorio nuevo:
“Artículo segundo transitorio. Las funciones que se otorgan al Consejo Nacional de Educación en los artículos 3 y 4 de la presente ley serán ejercidas por la institución que cumpla las funciones de control y fiscalización de la educación superior
Puesta en votación la indicación, se rechazó por 4 votos a favor, 7 en contra y ninguna abstención (4/7/0).
Votaron a favor los Diputados Romilio Gutiérrez, Hoffmann Felipe Kast y José Antonio Kast. En contra lo hicieron los Diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas.
De los Diputados Bellolio, Hoffmann y Romilio Gutiérrez, para agregar un artículo segundo transitorio nuevo:
“Antes del 1° de julio de 2014, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que tenga por objeto crear una superintendencia de educación superior o bien, presentará antes de dicho plazo, indicaciones al proyecto de ley que crea la superintendencia de educación, boletín 8041-04”.
Puesta en votación la indicación, se rechazó por 4 votos a favor, 7 en contra y ninguna abstención (4/7/0).
Votaron a favor los Diputados Romilio Gutiérrez, Hoffmann Felipe Kast y José Antonio Kast. En contra lo hicieron los Diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas.
De los Diputados Bellolio, Hoffmann y Romilio Gutiérrez, para agregar un artículo tercero transitorio nuevo:
“Esta ley quedará sin efecto una vez que este promulgada la ley que crea la superintendencia de educación superior”.
Puesta en votación la indicación, se rechazó por 4 votos a favor, 7 en contra y ninguna abstención (4/7/0).
Votaron a favor los Diputados Romilio Gutiérrez, Hoffmann Felipe Kast y José Antonio Kast. En contra lo hicieron los Diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas.
Puesto en votación al artículo, fue aprobada por 7 votos a favor 4 en contra y cero abstención.
Votaron a favor los Diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas. En contra votaron los Diputados Romilio Gutiérrez, Hoffmann Felipe Kast y José Antonio Kast.
PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante , la Comisión de Educación recomienda aprobar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Título I
Del Administrador Provisional y el Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior
Párrafo 1°
Disposiciones generales
Artículo 1°.- La presente ley establece y regula el procedimiento de nombramiento y las facultades del Administrador Provisional de Instituciones de Educación Superior y del Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior, cuyo objeto será resguardar el derecho a la educación de los y las estudiantes, asegurando la continuidad de sus estudios, así como también el buen uso de todos los recursos, de cualquier especie que éstos sean, de la institución de educación superior, hasta el cumplimiento de sus respectivas funciones.
Artículo 2°.- Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a las Instituciones de Educación Superior contempladas en el artículo 52 letras a), b) y c) del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 2009, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, en adelante decreto con fuerza de ley N° 2.
Artículo 3°.- El Ministerio de Educación, mediante resolución fundada, dará inicio a un período de investigación preliminar, en aquellos casos que, en uso de las facultades que le confiere la ley, tome conocimiento de antecedentes graves que afecten seriamente la viabilidad administrativa y/o financiera de una institución de educación superior; o el cumplimiento de los compromisos académicos asumidos por aquélla; o que puedan significar infracciones a sus estatutos o escritura social, según corresponda, o a las normas que las regulan, en especial aquéllas derivadas de su naturaleza jurídica de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del decreto con fuerza de ley N° 2; en relación a los artículos 64, 74 y 81 del mismo cuerpo legal.
La investigación preliminar a que se refiere el inciso anterior se notificará a los interesados junto a sus antecedentes. Estos podrán hacer sus descargos dentro de los quince días siguientes y solicitar un término probatorio no superior a igual término. Expirado el plazo anterior, el Ministerio de Educación dictará resolución de término, de conformidad al artículo siguiente.
En lo no previsto en este artículo el procedimiento se regirá por las disposiciones de la ley Nº 19.880.”
Artículo 4°.- Una vez concluido el período de investigación preliminar, el Ministerio de Educación podrá:
a) Darlo por finalizado señalando que la institución no se encuentra en alguna de las hipótesis señaladas en el artículo anterior.
b) Elaborar un informe que dé cuenta de los problemas identificados, formulando recomendaciones a la institución de educación superior para subsanarlos. La institución tendrá un plazo de 120 días para implementar las medidas que estime convenientes para dar solución a los problemas detectados. Transcurrido dicho plazo, la institución de educación superior deberá informar, dentro de un plazo de 15 días al Ministerio de Educación, respecto de las medidas adoptadas. En caso que los problemas detectados se mantengan o no se informe al Ministerio de Educación en el plazo establecido, se procederá de conformidad al literal siguiente.
c) Nombrar un Administrador Provisional o un Administrador de Cierre de la institución de educación superior respectiva, según corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente. Siempre procederá la designación de un Administrador de Cierre en caso de revocación del reconocimiento oficial de una institución de educación superior.
Párrafo 2°
Del Administrador Provisional
Artículo 5°.- Por medio de resolución fundada, y previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, el que deberá ser adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio en sesión convocada a ese sólo efecto, el Ministerio de Educación podrá adoptar la medida de designación de un administrador provisional, para el desempeño específico de las funciones contempladas en la presente ley. Una vez adoptada dicha medida, el Ministerio de Educación nombrará a un administrador provisional. Dicho nombramiento deberá ser ratificado por el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de 5 días.
Con todo, en caso que durante el procedimiento a que hace referencia los artículos anteriores, se acreditare una causal de revocación del reconocimiento oficial de la institución, deberá procederse a ésta de conformidad a lo señalado en los artículos 64,74 y 81 del decreto con fuerza de ley Nº 2.
Artículo 6°.- La designación a que se refiere el inciso primero del artículo anterior deberá recaer en una persona que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de un grado académico o título profesional de alguna institución reconocida oficialmente por el Estado.
b) Acreditar experiencia de al menos 5 años en gestión de instituciones de educación superior o 10 años en la administración de empresas de mayor o mediano tamaño, conforme a la ley Nº 20.416. En el segundo caso contemplado en este literal, además, deberá acreditar experiencia en actividades académicas en una o más instituciones de educación superior.
Artículo 7°.- No podrán ser nombrados como administrador provisional de una institución de educación superior:
a) El cónyuge, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los organizadores, representantes legales, directivos, autoridades superiores o administradores de la institución de educación superior o de alguna de sus entidades relacionadas.
Se entienden incorporados en la inhabilidad, asimismo, los acreedores o deudores de la institución de educación superior o de aquellas personas señaladas en el párrafo anterior.
b) Fundadores o quienes tengan intereses económicos o patrimoniales comprometidos en la institución de educación superior de que se trate o en alguna de sus entidades relacionadas.
c) Los administradores de bienes de cualquiera de las personas señaladas en la letra a).
d) Quienes, en el plazo de cinco años contados hacia atrás de cuando proceda su nombramiento, se hayan desempeñado como administradores, gerentes, o prestadores de servicios a la institución de educación superior de que se trate o de alguna de sus empresas relacionadas o de instituciones que hayan sido sancionadas en virtud de los artículos 64, 74 y 81 del decreto con fuerza de ley N° 2.
Para efectos de este artículo, se entenderán que son entes relacionados, las personas jurídicas y naturales señaladas en el artículo 100 de la ley 18.045 de mercado de valores.
Sin perjuicio de lo anterior, regirán respecto de estas personas las inhabilidades de los artículos 54 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
El administrador provisional responderá de culpa leve de su administración, y se le aplicarán los artículos 52, 53 y 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, ya citado.
Artículo 8°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley, se podrá nombrar un administrador provisional en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5°, además, en los siguientes casos:
a) Cuando con fundamentos en antecedentes graves se encuentre en riesgo el cumplimiento de los compromisos académicos asumidos por la institución de educación superior con sus estudiantes y/o su viabilidad administrativa o financiera a causa de no contar con los recursos docentes, educativos, económicos, financieros y/o físicos necesarios y adecuados para ofrecer el o los grados académicos y el o los títulos profesionales o técnicos que pretenda otorgar.
Así como también cuando se haga imposible la mantención de las funciones académicas de la institución a consecuencia de sanciones, medidas precautorias, embargos, ejecuciones o retiros de especies que afecten a la institución, sus sedes, a sus bienes inmuebles o muebles.
b) Cuando se haya dictado la resolución de liquidación de la institución de educación superior o de la entidad organizadora de ésta, en cuyo caso las medidas adoptadas por el administrador provisional, para efectos de resguardar los derechos de los y las estudiantes, en lo relativo a la disponibilidad de los bienes muebles e inmuebles esenciales, necesarios para asegurar la continuidad de sus estudios, prevalecerán sobre las facultades del liquidador o veedor.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado además por los Ministros de Economía, Fomento y Turismo y de Hacienda, determinará los mecanismos de coordinación entre ambos procesos. Dicho reglamento deberá entrar en vigencia antes de transcurrido un año de la publicación de la presente ley.
No procederá la adopción de la medida de administrador provisional cuando, a juicio del Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Nacional de Educación, la concurrencia de los antecedentes que pudieren ameritarlo sean atribuibles a caso fortuito o fuerza mayor
Artículo 9º.- Al asumir sus funciones el administrador provisional, dentro de los 30 días siguientes a su nombramiento, deberá levantar un acta que dé cuenta del estado administrativo y financiero en que recibe la institución de educación superior, así como también un informe respecto de la situación financiera y patrimonial en que se encuentra la misma que cubra, a lo menos, la gestión de la institución de educación superior realizada durante los 60 días anteriores a que haya asumido sus funciones.
Del mismo modo, y dentro del mismo plazo de 30 días a que se refiere el inciso anterior, deberá presentar, previa consulta con las autoridades de la institución de educación superior vigentes al momento de su designación, un plan de administración provisional tendiente a garantizar la adecuada gestión de la institución de educación superior afectada por la medida, el que deberá ser aprobado por el Ministerio de Educación. En dicho plan, se deberán señalar las acciones para subsanar las deficiencias que motivan el nombramiento del administrador provisional, pudiendo, considerar incluso la reestructuración de la respectiva institución.
El administrador provisional deberá presentar al Ministerio de Educación y al Consejo Nacional de Educación, informes trimestrales del avance de su gestión, así como también dar cuenta documentada de ella al término de su cometido.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación podrá solicitar cuando lo estime pertinente, informes parciales del estado de avance de la gestión desempeñada por el administrador provisional.
Una vez que dichos informes hayan sido aprobados por el Ministerio de Educación, éstos serán incorporados a un registro de carácter público que para tal efecto deberá llevar la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
El administrador dentro de los primeros 60 días de asumido su cargo, podrá establecer un Consejo Triestamental de carácter consultivo a fin de garantizar la participación de todos los estamentos de la institución educativa en el proceso. Este Consejo estará integrado por representantes democráticamente electos de los diferentes estamentos. Este consejo podrá constituirse dentro del plazo de 15 días contados desde que el administrador lo convoque. Cada estamento tendrá dos representantes en el Consejo. El Consejo Triestamental será disuelto una vez concluido el proceso de administración provisional o cierre, según corresponda.
Artículo 10.- La resolución que designa un administrador provisional será notificada mediante carta certificada al representante legal y/o a quien ejerza la dirección académica y administrativa de la institución de educación superior, quienes podrán impugnar administrativamente dicha resolución ante el Consejo Nacional de Educación mediante los recursos previstos en la ley N°19.880, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación. El Consejo Nacional de Educación deberá resolver el recurso dentro del plazo de 10 días hábiles desde la interposición del reclamo y su resolución será inapelable.
El administrador provisional durará en su cargo dos años, plazo prorrogable por una sola vez hasta por igual período, cuando ello sea necesario, según disponga el Ministerio de Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación adoptado por mayoría de sus miembros en ejercicio.
En la resolución que nombra al administrador provisional se consignarán la o las causales que justifican dicha designación, siendo la solución de aquellas la principal función del administrador.
El Ministro de Educación podrá previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, mediante resolución fundada, remover al administrador provisional cuando no dé cumplimiento al cometido para el cual fue designado o le fuere imposible actuar diligentemente según lo establecido en el acto de su designación, y cuando infrinja el principio de probidad administrativa.
Artículo 11.- Para el cumplimiento de su objeto, el administrador provisional asumirá, con plenos poderes, el gobierno y la administración de la institución de educación superior, correspondiéndole en consecuencia, la representación legal y todas aquellas facultades que la ley y los respectivos estatutos o escritura social, según corresponda, le confieren a cualquier autoridad unipersonal o colegiada que desempeñe funciones directivas, llámese esta asamblea de socios, directorio, junta directiva, gerente general, rector o cualquier otra nomenclatura que confiera alguna de las facultades señaladas en el presente inciso.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el administrador provisional tendrá, especialmente, las siguientes facultades:
a) Ejercer toda acción destinada a garantizar el interés público asociado a la continuidad de los estudios de los y las estudiantes
b) Solicitar al Servicio de Impuestos Internos, o a cualquier otra entidad del Estado, toda aquella información que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
c) Asumir aquellas funciones propias de las autoridades académicas de la institución que administra, especialmente, deberá otorgar los títulos y grados que correspondan a nombre de la institución de educación superior que administra, y realizar las certificaciones que fueran necesarias en caso de ausencia del respectivo ministro de fe.
d) Adoptar la medida de suspensión de matrícula de nuevos alumnos durante el período que dure su administración.
e) Poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier hecho que pueda constituir una infracción a la ley, en particular denunciar ante el Ministerio Público de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de delito.
f) Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que, en vulneración de la ley, no hayan sido reinvertidos en las instituciones de educación superior, así como aquéllas destinadas a perseguir la responsabilidad de quienes incurrieron en dichos actos.
Sin perjuicio de lo señalado en los literales anterior, podrá adoptar cualquier otra medida necesaria para garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones que le impone su mandato, la que en caso de requerir recursos, deberán siempre utilizar en primer término, los de la propia institución.
Con todo, el administrador provisional no podrá alterar el modelo educativo ni los planes y programas de la institución de educación superior sujeta a la medida, salvo que existan razones para ello fundadas en la continuidad de estudios o titulación de los y las estudiantes. Dichas medidas deberán ser adoptadas por el Ministerio de Educación con acuerdo del Consejo Nacional de Educación.
Los honorarios del administrador provisional serán pagados con cargo a los ingresos que perciba la institución de educación superior debiendo su cuantía determinarse conforme a las normas que señale el reglamento a que se refiere el artículo 27 de esta ley.
Artículo 12.- El administrador provisional podrá adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos que determinaron su nombramiento, a expensas de los bienes de propiedad o que sean administrados por la institución de educación superior, a fin de asegurar la continuidad de estudios de los y las estudiantes resguardando las garantías y procedimientos previstos en la presente ley.
Artículo 13.- El Administrador provisional tendrá la acción revocatoria que otorga el artículo 2468 del Código Civil.
Artículo 14.- La acción revocatoria a que se refiere el artículo anterior se tramitará conforme al siguiente procedimiento:
1. Deducida la demanda por el administrador provisional, citará el tribunal a la audiencia del quinto día hábil después de la última notificación, ampliándose este plazo si el demandado no está en el lugar del juicio, con todo o parte del aumento que concede el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil;
2. La audiencia se celebrará sólo con la parte que asista y en ella se recibirá la contestación y se rendirán las pruebas. La parte que quiera rendir prueba testimonial deberá presentar, antes de las doce horas del día anterior al de la audiencia, una lista de los testigos de que piensa valerse;
3. Si el juez lo estima conveniente, oirá el informe de un perito, nombrado en la misma audiencia por los interesados y, a falta de acuerdo, por él. El juez fijará un plazo al perito para que presente su informe, el que no podrá ser superior a 5 días hábiles;
4. La sentencia se dictará dentro de quinto día contado desde la fecha de la audiencia, o de la presentación del informe pericial, en su caso;
5. La sentencia definitiva será apelable en el sólo efecto devolutivo, salvo que el juez, por resolución fundada no susceptible de apelación, conceda el recurso en ambos efectos. Las demás resoluciones son inapelables, y
6. La apelación se tramitará como en los incidentes y gozará de preferencia para su vista y fallo.
Artículo 15.- Si con motivo del desempeño de sus funciones el administrador provisional toma conocimiento de algún hecho que pudiese ser constitutivo de alguna de las causales señaladas en los artículos 64, 74 y 81 del decreto con fuerza de ley N° 2 del Ministerio de Educación, deberá informar a dicha Secretaría de Estado.
Artículo 16.- Desde la fecha de adopción de la medida de administración provisional, las autoridades de la institución de educación superior a que hace referencia el inciso primero del artículo 11 de la presente ley quedarán, para todos los efectos legales, suspendidos en sus funciones, siendo en consecuencia inhabilitadas para ejercer cualquier función o celebrar cualquier acto o contrato en nombre de la institución de educación superior respectiva. A partir de la misma fecha no podrán percibir remuneración alguna por parte de ésta. La misma prohibición afectará a él o los organizadores o propietarios, según corresponda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el respectivo administrador provisional podrá autorizar que una o más autoridades de las allí referidas, pueda continuar ejerciendo sus funciones, percibiendo remuneración, en la institución de educación superior.
Con todo, las personas señaladas en el inciso anterior, serán responsables de todas las obligaciones que se hubieren generado en virtud del funcionamiento de la institución de educación superior con antelación a la designación del administrador provisional y persistirá cualquier tipo de garantías que se hubieren otorgado por éstos.
Artículo 17.- Corresponderá al administrador provisional, una vez finalizada su gestión, la elaboración de un informe final, que dé cuenta del resultado de ésta y del estado general de la institución de educación superior, en el cual deberá hacer mención expresa a la circunstancia de haberse o no subsanado los problemas detectados antes o durante su gestión.
El informe señalado en el inciso anterior, deberá ser entregado a más tardar un mes después del término de la gestión del administrador provisional, el cual deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Educación. Una vez aprobado dicho informe, la designación del administrador provisional deberá ser alzada a través de resolución fundada del Ministerio de Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, el que deberá ser adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio en sesión convocada a ese solo efecto, tras haberse subsanado los problemas y deficiencias que dieron origen a la medida, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada por el administrador provisional.
En la resolución que levante la medida, se consignará que la administración y gobierno de la institución de educación superior sea asumida por las autoridades y directivos que correspondan de acuerdo a sus estatutos o escritura social, según sea el caso.
La referida resolución podrá establecer que la institución de educación superior efectúe adecuaciones o modificaciones en su estructura organizacional, con el objeto de evitar la reiteración de los problemas que motivaron la adopción de la medida de administración de que trata esta ley, o que hayan sido detectados por el administrador provisional durante su gestión.
Artículo 18.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, si el Ministerio de Educación determina que las circunstancias que dieron origen a la medida de administración provisional son imputables, en todo o parte, a algunas de las personas señaladas en el inciso primero del artículo 11 de esta ley, podrá declarar en la misma resolución la inhabilidad de éstas para continuar ejerciendo en aquélla los cargos o funciones de que se trate. Siempre habrá audiencia del afectado y podrá abrirse término probatorio por al menos 10 días. Si, por aplicación de lo señalado precedentemente se hace imposible la continuidad del servicio educativo, la administración provisional subsistirá hasta la designación de nuevas autoridades según lo dispuesto en los estatutos o en la escritura social, según sea el caso.
Párrafo 2°
Del Administrador de Cierre y Disposiciones especiales para la revocación del reconocimiento oficial de instituciones de educación superior
Artículo 19.- En aquellos casos en que, terminada la gestión del administrador provisional, no haya sido posible subsanar los problemas o deficiencias que dieron origen a su nombramiento por causas no imputables a su gestión y/o se tome conocimiento de hechos que pudiesen constituir alguna de las causales que señalan los artículos 64, 74 y 81 del decreto con fuerza de ley N°2, el Ministerio de Educación dará inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial de la institución de educación superior.
Sin perjuicio de lo anterior, el administrador provisional podrá en cualquier momento durante su gestión, informar al Ministerio de Educación respecto de la inviabilidad de subsanar los problemas o deficiencias que originaron su designación para que éste adopte las medidas que corresponda. El Ministerio de Educación podrá, si lo estima pertinente, dar inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial de la institución de educación superior.
Para el caso que se decrete la revocación del reconocimiento oficial de acuerdo al inciso anterior, el Ministerio de Educación podrá nombrar al administrador provisional que haya sido designado como administrador de cierre.
El administrador de cierre deberá cumplir con los mismos requisitos que el Administrador Provisional, esto es, lo establecido en los artículos 6 y 7 de la presente ley.
La resolución que decrete la revocación del reconocimiento oficial de conformidad al inciso primero de los artículos 64, 74 o 81 del decreto con fuerza de ley N° 2, deberá consignar el plazo para proceder al cierre definitivo de la institución de educación superior. Para la determinación de este plazo deberá tenerse en consideración el tamaño de la institución, la cantidad de alumnos matriculados cursando sus estudios o en proceso de titulación, y la complejidad de las causales que dieron origen a la revocación del reconocimiento oficial.
Artículo 20.- El Ministerio de Educación siempre deberá designar un administrador de cierre cuando se decrete la revocación del reconocimiento oficial de una institución de educación superior, conforme a los artículos 64, 74 y 81 del decreto con fuerza de ley Nº 2, quien deberá cumplir con los mismos requisitos y condiciones a que se refieren los artículos 6° y 7° de la presente ley, pudiendo ejercer las mismas facultades previstas respecto del administrador provisional, sin perjuicio de aquéllas que se indicarán en los artículos siguientes.
Artículo 21.- En caso de revocación del reconocimiento oficial de una institución de educación superior, la resolución que nombra al administrador de cierre deberá establecer el procedimiento a seguir para tales efectos.
Artículo 22.- El administrador de cierre deberá presentar dentro de los 30 días siguientes a su nombramiento un plan de administración, el cual deberá siempre contener las medidas para asegurar la continuidad del servicio educativo de los y las estudiantes de la institución de educación superior y los plazos y procedimientos para concretar el cierre de la institución de educación superior de que se trate.
Artículo 23.- Dentro de las medidas conducentes a asegurar la continuidad del servicio educativo de los y las estudiantes a que se refiere el artículo anterior, deberán considerarse aquellas que permitan su reubicación en otras instituciones de educación superior.
El administrador de cierre tomará en consideración la situación particular de los y las estudiantes velando siempre porque se respeten los planes y programas de estudios y el avance académico por ellos alcanzado.
Si se determina la necesidad de contar con programas de nivelación académica, u otros de similar naturaleza, éstos serán financiados con cargo a todos los recursos o aportes que reciba la institución sujeta a la medida de cierre. Con todo, en casos excepcionales y en función de la protección de los derechos de los y las estudiantes, mediante decreto expedido por el Ministerio de Hacienda bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, que deberá ser firmado por el Ministro de Educación , se podrán financiar con recursos fiscales los antedichos programas.
Los y las estudiantes reubicados mantendrán, respecto al plantel que los acoja, plenamente vigentes los beneficios o ayudas estudiantiles otorgados por el Estado, tales como becas y créditos como si no hubiesen cambiado de institución de educación superior.
Para efectos de lo señalado en el presente artículo, el administrador de cierre podrá suscribir convenios con alguna de las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. En casos debidamente calificados, el Ministerio de Educación podrá suscribir convenios con otras instituciones de educación superior, que cuenten con acreditación institucional vigente.
Dichos convenios tendrán por objeto, la continuidad y término de los estudios de los y las estudiantes reubicados, así como también su titulación. Se podrá exceptuar a dichos estudiantes en la ponderación de los indicadores utilizados para evaluar a las instituciones, facultades y carreras receptoras, para efectos de la acreditación de las mismas, así como de aquellas evaluaciones que incidan en la obtención de financiamiento y cumplimiento de metas.
Los convenios a que se refiere el presente artículo sólo podrán suscribirse con instituciones que cuenten con una acreditación institucional vigente por un período de a lo menos cuatro años, conforme a lo previsto en la ley Nº 20.129.
En ningún caso, podrán admitirse o matricularse a nuevos estudiantes una vez decretada la revocación del reconocimiento oficial conforme a las disposiciones de este párrafo.
Artículo 24.- Por el sólo ministerio de la ley, el uso y goce de los bienes esenciales utilizados por la institución de educación superior sometida a administración provisional o administración de cierre para el desarrollo de sus funciones académicas, quedarán afectos a la continuidad de la prestación educacional de los y las estudiantes.
Si el propietario de dichos bienes es un sujeto distinto al organizador, los contratos en virtud de los cuales se cede, entrega o transfiere el uso y goce de los bienes a la institución de educación superior, continuarán en vigor hasta el término de la medida de administración provisional o el cierre efectivo de la institución, según sea el caso, salvo acuerdo del respectivo administrador.
Párrafo 3°
Disposiciones finales
Artículo 25.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, administrar los procesos asociados a las tareas del administrador provisional o de cierre.
Artículo 26.- Las instituciones de educación superior que hayan sido objeto de la revocación del reconocimiento oficial, mediante el decreto respectivo, perderán de pleno derecho la autonomía institucional que hayan alcanzado en virtud de lo dispuesto en el artículo 100 del decreto con fuerza de ley N°2. Con todo, los grados académicos y/o títulos profesionales y técnicos de nivel superior podrán ser otorgados por la institución cuyo reconocimiento oficial se revoca, en los términos previstos en la presente ley.
Artículo 27.- Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda , regulará las materias que trata la presente ley, en especial el contenido de los informes que deben presentar, en cada caso, el administrador provisional y el administrador de cierre, de conformidad con la misma.
Artículo 28.- Le serán aplicables a los administradores creados por esta ley, todas las disposiciones que regulan la responsabilidad de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Título II
Otras Disposiciones
Artículo. 29.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 20.529:
1) Agrégase en el artículo 83 la siguiente oración, a continuación del punto (.) final que pasa a ser punto (.) seguido:
“Del mismo modo procederá el Ministerio de Educación, cuando un sostenedor solicite renuncia al reconocimiento oficial del Estado de un establecimiento educacional, conforme al decreto supremo Nº 315, de 2011, del Ministerio de Educación, que reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media.”.
2) Agrégase en el inciso segundo del artículo 87, a continuación de su punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente expresión: “Este plazo podrá prorrogarse por resolución fundada del Superintendente y en casos calificados, por el tiempo necesario que asegure la continuidad del servicio educativo.”.
3) Modifícase el artículo 89 en el siguiente sentido:
a) Incorpóranse las siguientes letras f) y g) nuevas:
“f) Cuando la solicitud de renuncia al reconocimiento oficial del Estado de un establecimiento educacional sea rechazada por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, por no cumplir con los requisitos para ello, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento y con ello se ponga en riesgo el derecho a la educación de los y las estudiantes.
g) Cuando el sostenedor interrumpa por causa imputable a él, parcial o definitivamente, la prestación del servicio educacional, sin cumplir con los requisitos y formalidades establecidos en la normativa educacional, afectando gravemente el derecho a la educación de los y las estudiantes.”.
b) Sustitúyese en el inciso segundo la letra “y”, la primera vez que ésta aparece, por una coma (,) y agregase a continuación de la letra “e)” las expresiones “, f) y g)”.
4) Agrégase al artículo 92 la siguiente letra h) nueva:
“h) Coordinar, en caso de pérdida definitiva del reconocimiento oficial del Estado del establecimiento educacional, por renuncia o revocación, la reubicación de los y las estudiantes en conjunto con la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar su derecho a la educación.”.
5) Agrégase el siguiente artículo 97 bis nuevo:
“Artículo 97 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando no sea posible el nombramiento de un administrador provisional incluido en el registro, el Superintendente de Educación podrá, mediante resolución fundada, en los casos establecidos en el artículo 89 de esta ley, designar a un funcionario de su dependencia para que administre un establecimiento educacional y arbitre las medidas que permitan mantener su funcionamiento normal, que aseguren la continuidad del servicio educacional y el derecho a la educación de los y las estudiantes.”.
Artículo 30.- El que, sin autorización del administrador provisional o de cierre, con posterioridad a la designación de éste realice cualquiera de las conductas que se señalan en los siguientes literales será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 200 a 500 unidades tributarias mensuales.
a) Ejercer cualquier autoridad que corresponda a funciones directivas, llámese esta asamblea de socios, directorio, junta directiva, gerente general, rector o cualquier otra equivalente;
b) Celebrar cualquier acto o contrato sobre los bienes destinados a la prestación del servicio educativo, que utilice la institución de educación superior sometida a la medida señalada.
Artículo 31.- El gasto que implique la aplicación de la presente ley, será financiado con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Educación , y en lo que faltare con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.
Artículos transitorios
Artículo primero.- Las medidas y procedimientos previstos en la presente ley aplicables a instituciones de educación superior serán complementarias y se integrarán a las facultades fiscalizadoras y sancionatorias que le sean conferidas a una Superintendencia que en conformidad a la ley se cree.
Artículo segundo.- Las disposiciones del Título I de la presente ley, podrán ser aplicadas a instituciones de educación superior que hayan sido objeto de la revocación del reconocimiento oficial con anterioridad a la publicación de la presente ley, y que se encuentre pendiente su cierre definitivo de acuerdo al decreto que se haya dictado en virtud del artículo 64, 74 y 81 del decreto con fuerza de ley Nº 2.
Asimismo se podrán aplicar estas disposiciones a aquellas instituciones respecto de las cuales, a la fecha de dicha publicación, se encuentre en curso un procedimiento de investigación tendiente a verificar la existencia de causales para la revocación de su reconocimiento oficial, en virtud de los artículos citados en el inciso anterior.”.
-o-
Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 6, 8, 12, y 13 de mayo de 2014, con la asistencia de los Diputados señoras Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Yasna Provoste Campillay y Camila Vallejo Dowley, y los señores Jaime Bellolio Avaria, Fidel Espinoza Sandoval, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago, José Antonio Kast Rist, Felipe Kast Sommerhoff, Alberto Robles Pantoja, y Mario Venegas Cárdenas ( Presidente de la Comisión).
También asistieron, a la sesión en que el Ministro de Educación presentó el proyecto, los Diputados señoras Karol Cariola Oliva y Marcela Hernando Pérez, y los señores Daniel Melo Contreras y Osvaldo Urrutia Soto.
Sala de la Comisión, a 13 de mayo de 2014.
(Fdo.): HERNÁN ALMENDRAS CARRASCO, Abogado Secretario de la Comisión .
8. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que creael administrador provisional y administrador de cierre de institucionesde educación superior y establece regulaciones en materia de administraciónprovisional de sostenedores educacionales. (boletín Nº 9333-04)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por mensaje de S.E. la Presidenta de la República , con urgencia calificada de “suma”.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
No hay.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Todos los artículos fueron aprobados por mayoría de votos.
4.- Se designó Diputado Informante al señor Enrique Jaramillo.
Expuso en la Comisión durante el estudio del proyecto el Ministro de Educación , señor Nicolás Eyzaguirre y el Subsecretario de Hacienda , señor Alejandro Micco.
El propósito de la iniciativa consiste en corregir las deficiencias del sistema derivadas del débil marco regulatorio relativo a la oportunidad y forma en que deben desarrollarse los procesos de investigación frente una deficiente gestión de las instituciones de educación superior. Del mismo modo apunta a fijar atribuciones expresas para disponer coercitivamente el cumplimiento de las medidas y diligencias que deban adoptarse durante el desarrollo de dichos procesos.
Asimismo, para el cumplimiento de los objetivos fijados en el presente proyecto, se regulan las figuras del administrador provisional y el administrador de cierre de instituciones de educación superior, confiriéndoles las facultades necesarias para permitir el adecuado resguardo del derecho a la educación de los y las estudiantes que pudiese verse afectado por una deficitaria gestión institucional, académica, o financiera de una determinada casa de estudios.
Del mismo modo, el proyecto tiene por objeto perfeccionar los procesos de revocación del reconocimiento oficial de una institución de educación superior, sus alcances y consecuencias, estableciendo medidas concretas para el resguardo de los intereses y derechos de los estudiantes, garantizando su continuidad de estudios y la titulación oportuna en la institución afectada por la medida o en otro establecimiento que se determine.
El proyecto incluye una disposición penal para sancionar a quienes, una vez nombrado el administrador provisional o de cierre, continúen ejerciendo las funciones directivas o desvíen los bienes de la institución de educación superior, para proteger la fe pública depositada en el administrador provisional o de cierre.
En segundo lugar en materia de Educación General, el proyecto modifica la ley Nº 20.529, ampliando las hipótesis de nombramiento de administrador provisional a cuando el sostenedor interrumpa parcial o definitivamente la prestación del servicio educacional y cuando la solicitud de renuncia del reconocimiento oficial no haya sido aceptada y de ello se desprenda riesgo para la continuidad de los estudios de los y las estudiantes fortaleciendo el rol del administrador provisional. Asimismo, se amplían las facultades otorgadas a la Secretaría Regional Ministerial proteja a los y las estudiantes que se encuentren en esta situación.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 5 de mayo de 2014, señala que en la eventualidad que fuese necesaria la acción de un Administrador de Cierre, el artículo 23 del proyecto establece que, dentro de las medidas conducentes a asegurar la continuidad del derecho educativo de los estudiantes de la respectiva institución, deberán consididerarse aquellas que permitan la reubicación de los estudiantes en otras instituciones de educación superior. Señala asimismo, que el Administrador tomará en consideración la situación particular de los estudiantes, velando siempre porque se respeten los planes y programas de estudios y el avance académico por ellos alcanzado. Establece, a su vez, que si se determina la necesidad de contar con programas de nivelación académica, u otros de similar naturaleza, éstos serán financiados con cargo a todos los recursos o aportes que reciba la institución sujeta a la medida de cierre. El mayor gasto que irroguen estos eventuales programas de nivelación se financiará con cargo a los recursos que provea la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, en el programa 09-01-30, Eduación Superior, del Presupuesto de la Subsecretaría de Educación .
Artículos de competencia de la Comisión
La Comisión de Educación dispuso en su informe que a esta Comisión le corresponde tomar conocimiento de los siguientes artículos del proyecto aprobado por ella: artículos 11 inciso final; 23 inciso tercero; 29 numeral 5); 30 y 31. La Comisión estimó que también era de su competencia el artículo 27.
En relación con la discusión que se dio en la Comisión con motivo de la tramitación de este proyecto, cabe señalar lo siguiente:
Para iniciar el conocimiento del proyecto de ley, hizo uso de la palabra don Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación , quien celebró que la idea de legislar en torno a este proyecto haya sido ampliamente aprobada. Contextualizando el proyecto, señalo que existen ámbitos de relaciones sociales en los cuales las reglas contractuales privadas no bastan, pues la fe pública se ve envuelta. Así sucede tratándose de las Isapres, AFP, bancos, etc., ámbitos en los cuales si la empresa privada no provee el servicio, los usuarios pueden quedar en indefensión, por lo que el Estado debe intervenir a través de los denominados “seguros implícitos”, actuación que implica una contingencia fiscal.
Según indicó, en el caso de las universidades sucede lo mismo y el reciente caso de la Universidad del Mar así lo ha demostrado. En este caso, el Estado debió intervenir, pero se hizo de forma inorgánica y costosa. Este problema resulta aún más grave considerando todas las universidades que están siendo actualmente investigadas en conformidad a la legislación vigente (en el contexto de las potestades que se otorgan al Ministerio de Educación en el D.F.L. N° 2 del Ministerio de Educación, artículos 64 y 81, de cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial a una universidad).
El Ministro continuó su exposición señalando que en estas materias el Estado suele regular el sector y fiscaliza para evitar situaciones de crisis, pero esto no sucedió en educación. Precisó que idealmente, debería crearse una orgánica que prevea un conjunto de facultades de fiscalización, tanto ordinarias como extraordinarias, pero que dada la situación de crisis en la educación superior ha resultado necesario comenzar a legislar respecto a las facultades extraordinarias.
Aclaró además, que el proyecto no pretende regular el funcionamiento de las universidades, sino que permite al Estado intervenir en caso de que exista un serio riesgo de discontinuidad en la provisión de servicios, en cuyo caso se buscará dar una solución ordenada a los alumnos, al tiempo que se protegen los recursos fiscales comprometidos en dichos casos.
El Diputado señor Melero señaló que la sola presentación de este proyecto da cuenta de la injusticia de la acusación constitucional contra el ex ministro Beyer, en tanto se demuestra que no existían las necesarias funciones de fiscalización. En cuanto al aspecto financiero, indicó que es difícil prever cuánto podría costar al Estado estas intervenciones, por lo que consultó cómo se consignarán estos recursos en el presupuesto. También señaló que es necesario evitar que estas intervenciones se transformen en un subsidio estatal para las instituciones intervenidas.
El Diputado señor Ortiz consignó que también se llevó adelante una acusación constitucional contra la ex ministra Provoste, y que en el caso de la acusación contra el ex ministro Beyer existían algunas facultades de fiscalización, aunque débiles. Sobre el proyecto, consideró que es necesario primer paso dentro de un conjunto de reformas educacionales.
El Diputado señor Macaya consultó qué departamentos o unidades del Ministerio de Educación participarán de la decisión de intervenir, en tanto es necesario asegurar el debido proceso en estos procedimientos. Asimismo, aludió a los resguardos que se requieren para evitar que el gasto público subsidie a instituciones privadas y preguntó porqué el informe financiero del proyecto solo se ocupa de la administración de cierre y no del provisional.
El Diputado señor Schilling considero que las ex autoridades de educación deberían haber actuado ante las diversas irregularidades que se denunciaron, y que esta Comisión debe avocarse al estudio de los artículos del proyecto que tengan incidencia financiera. El Diputado Monsalve coincidió en que no se utilizaron las facultades existentes en el pasado, y que en dicho contexto es importante este proyecto, para evitar que se llegue a situaciones de crisis como la sufrida por la Universidad del Mar.
El Diputado señor De Mussy consultó si los recursos públicos tras la figura del interventor serán destinados exclusivamente a financiar la remuneración de este cargo o si también podrían destinarse a solventar deudas de la institución intervenida. El Diputado Jaramillo, por su parte, coincidió en la necesidad de aclarar los costos de este proyecto.
La Diputada señora Hoffmann aclaró que el proyecto prevé que el costo del interventor lo asuma la propia institución intervenida y que no se trata de subsidiar con recursos públicos a las universidades bajo intervención. Destacó además que el proyecto debe asegurar una igualdad de trato para los estudiantes.
En otro orden de ideas, el Diputado Ceroni manifestó su preocupación por la facultad de revocar contratos que se prevé en el proyecto, consultando si será el Estado el que asuma los costos de estas revocaciones tratándose de los contratos en curso.
El Diputado señor Lorenzini señaló que es necesario aclarar el uso de recursos públicos envuelto en el proyecto, porque si bien se establece que los honorarios del administrador provisional lo costearán las instituciones intervenidas, luego se alude al presupuesto del Ministerio. Consultó por las glosas que se destinarán a estos efectos. En similar sentido, se pronunció el Diputado Walker, para quien el proyecto es necesario pero previa aclaración de los destinos de los fondos fiscales.
El Ministro señor Eyzaguirre, graficó la necesidad de este proyecto señalando que actualmente existen facultades pero éstas son extremas, en tanto que este proyecto introduce la “tarjeta amarilla”, para poder evitar situaciones de crisis. Sobre las consultas planteadas, destacó que el proyecto prevé normas para asegurar el debido proceso, entre ellas, la debida notificación a la institución que se propone intervenir, el derecho a descarga, la bilateralidad de la audiencia, etc.
En cuanto a la facultad de revocar contratos con terceros, señaló que en el proyecto se acotaron a las normas del Código Civil por lo que se podrán anular aquellos contratos maliciosos en el contexto del artículo 2468 del Código Civil.
Por último, sobre la utilización de fondos públicos, enfatizó que se procederá para evitar, en la medida de lo posible, los desembolsos públicos. Es por ello, que el uso de recursos públicos constituye la última instancia dentro de las acciones a tomar. Precisó que la primera medida de intervención es la designación de un administrador provisional que se financiará con los recursos de la propia institución intervenida y quien actuará respetando los lineamientos educacionales de la institución, teniendo la facultad de congelar la entrada de nuevos alumnos. En segundo lugar se puede proceder a convenios con otras instituciones, también con recursos de la institución intervenida. Solo después de estas medidas, correspondería designar un administrador de cierre y en caso de insolvencia de la institución utilizar recursos fiscales para resolver la situación de los alumnos afectados.
Es decir, el Ministro indicó que se garantizará la continuidad de los estudios dando preferencia a continuar en la misma institución y si no es posible, en otra institución bajo las mismas condiciones iniciales (incluyendo malla curricular, aranceles y beneficios) y obteniendo el título de la institución intervenida. En definitiva, aclaró que una vez que se inyectan fondos públicos es porque la institución se encuentra en estado de insolvencia y por lo tanto no queda otra alternativa que el cierre de la misma y el traslado de sus alumnos. Enfatizó que los fondos fiscales no subsidian a la institución, sino que se utilizarán para el traslado de los estudiantes.
A continuación hizo uso de la palabra don Alejandro Micco, Subsecretario de Hacienda , quien expuso que el administrador provisional determinará si es posible superar la crisis de la institución o no. La remuneración de este administrador es de cargo de la institución, aunque pueda ejercerlo un funcionario del Ministerio de Educación. Si hay problemas de solvencia, se designará un administrador de cierre y en ese caso será posible utilizar fondos públicos ante la insuficiencia de los fondos de la institución. Es por eso que aclaró que el informe financiero solo alude a la figura del administrador de cierre.
De todas formas, el Diputado señor Lorenzini propuso que se informe trimestralmente a la Comisión de los gastos públicos en que se incurra por este concepto durante este año, con el objeto de tener esta información a la vista al momento de discutir el presupuesto para el 2015. Así se acordó.
Frente a la inquietud del Diputado señor Silva en cuanto a la probabilidad de que toda institución intervenida con un administrador provisional termine en situación de cierre dado que no ingresaran nuevos alumnos, el Ministro aclaró que para el administrador provisional, el cierre de entrada de nuevos alumnos es facultativo, mientras que para el administrador de cierre es obligatorio. Añadió además que se prevé un proceso para evitar demandas frívolas y asegurar que estas medidas se utilicen solo en caso de ser necesarias.
Inadmisibilidad de indicaciones
Antes de iniciar la votación particular, el Presidente de la Comisión , Diputado señor Lorenzini, declaró como inadmisibles la totalidad de las indicaciones presentadas, sea porque se trate de indicaciones que recaen en artículos que no son de competencia de la Comisión o que inciden en materias de iniciativa exclusiva exclusiva del Presidente de la República (caso, este último, de las recaídas en los artículos 30 y 31).
Las indicaciones presentadas son del siguiente tenor:
1) De los Diputados señores Aguiló, Monsalve, Schilling, Teillier, Boric, y de las Diputadas Vallejo, Cariola, Girardi, Sepúlveda y Fernández:
“Al artículo 3° del proyecto de ley incorporar un nuevo inciso tercero del siguiente tenor “Podrá asimismo el Ministerio de Educación iniciar la investigación indicada en el inciso primero de este artículo a solicitud de la institución de educación superior que considere que los hechos enumerados en dicho inciso tienen lugar en su propio establecimiento. Esta solicitud deberá ser formulada mediante declaración jurada entregada en la oficina de partes.”
2) De los Diputados señores De Mussy, Macaya y Melero:
Al artículo 10 inciso 1°, para reemplazarlo por el siguiente:
“Tanto la resolución que adopta la medida de administración provisional, como la que designa un administrador provisional, será notificada mediante carta certificada al representante legal y/o a quien ejerza la dirección académica y administrativa de la institución de educación superior, quienes podrán impugnar administrativamente dicha resolución ante el Consejo Nacional de Educación mediante los recursos previstos en la ley N°19.880, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. El Consejo Nacional de Educación deberá resolver el recurso dentro del plazo de 10 días hábiles desde la interposición del reclamo y su resolución será inapelable administrativamente”.
3) De los Diputados señores De Mussy, Macaya y Melero:
Para agregar una letra g) nueva al inciso 2° del artículo 11:
“g) Devolver siempre la administración de la institución de educación superior a sus titulares, incluyendo todos sus bienes, al término de su gestión.
4) De los Diputados señores De Mussy, Macaya y Melero:
Reemplácese el inciso 3° del artículo 11 por el siguiente:
“Las facultades del administrador provisional serán indelegables.”
5) De los Diputados señores De Mussy, Macaya y Melero:
En el artículo 14 para suprimirlo.
6) De los Diputados señores Aguiló, Monsalve, Teillier, Boric y de las Diputadas Fernández, Girardi, Vallejo y Cariola.
Al artículo 17 del proyecto de ley añadir en el inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Dará cuenta además, en su caso, de la solicitud voluntaria hecha por los propietarios de la institución de educación superior de transferir, a título gratuito, su patrimonio al Estado.”.
7) De los Diputados señores De Mussy, Macaya y Melero:
Para intercalar en el inciso 1° del artículo 19 del proyecto de ley, a continuación entre la frase “ Ministro de Educación ” y la palabra “dará”, la siguiente:
“y previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, el que deberá ser adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio en sesión convocada a ese sólo efecto,”
8) De los Diputados señores De Mussy, Macaya y Melero:
Para intercalar en el inciso 2° del artículo 19 del proyecto de ley, a continuación entre la frase “Ministerio de Educación” y la palabra “podrá”, la siguiente:
“y previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, el que deberá ser adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio en sesión convocada a ese sólo efecto,”
9) De los Diputados señores De Mussy, Macaya y Melero:
Para intercalar en el inciso 3° del artículo 19 del proyecto de ley, a continuación entre la frase “Ministerio de Educación” y la palabra “podrá”, la siguiente:
“y previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, el que deberá ser adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio en sesión convocada a ese sólo efecto,”
10) De los Diputados señores De Mussy, Macaya y Melero:
Para reemplazar el inciso 5° del artículo 23 por el siguiente:
“Para efectos de lo señalado en el presente artículo, el administrador de cierre podrá suscribir convenios con alguna de las instituciones de educación superior que cuenten con acreditación institucional vigente.”
11) De los Diputados señores De Mussy, Macaya y Melero:
En el artículo 24 para suprimirlo.
12) De los Diputados señores De Mussy, Macaya y Melero:
Para agregar un artículo 25 nuevo:
“Créase un Registro Público de Administradores Provisionales y de Cierre , a cargo del Consejo Nacional de Educación, que incluirá las personas, naturales y jurídicas, habilitadas para cumplir las funciones de administrador provisional y de cierre según corresponda.
Un reglamento determinará el procedimiento de selección y los mecanismos de evaluación de ellas; tiempo de duración en el registro, y causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la idoneidad del administrador provisional y/o de cierre, y la efectividad de su gestión.
Dicho registro deberá estar siempre abierto para el ingreso.”
13) De los Diputados señores De Mussy, Macaya y Melero:
En el artículo 28 para suprimirlo.
14) De los Diputados señores Bellolio, Melero, Macaya y De Mussy:
Al artículo 30.-
Para agregar un nuevo inciso segundo e inciso tercero, del siguiente tenor:
“El administrador y sus colaboradores no podrán percibir ingresos provenientes de fondos públicos, mientras se encuentren desempeñando las funciones que encomienda la presente ley. Aquél administrador y/o colaborador que recibiera ingresos provenientes de fondos públicos, será sancionado de acuerdo al artículo 233 del Código Penal.
Las transferencias de fondos públicos que se destinen a los estudiantes de las instituciones administradas de acuerdo a lo dispuesto en esta ley, velarán siempre porque exista un trato igualitario con el resto de los estudiantes del sistema educacional.”.
15) De los Diputados señores Bellolio, Melero, Macaya y De Mussy:
Al artículo 31.-
Para agregar un nuevo inciso segundo, del siguiente tenor:
No podrán efectuarse transferencias de fondos públicos a las instituciones administradas conforme a esta ley, con la finalidad de financiar gastos de operación de estas o de cualquier otro tipo de gasto, con exclusión de las ayudas y becas a los estudiantes, ni a responder por sus deudas.
16) De los Diputados señores Melero, Macaya y De Mussy:
Incorpórese un artículo tercero transitorio que disponga lo siguiente:
“Esta ley quedará sin efecto una vez que esté promulgada y publicada la ley que crea la Superintendencia de Educación Superior”.
Artículos de competencia de la Comisión, son del siguiente tenor:
Artículo 11 (inciso final)
“Art. 11.- Para el cumplimiento de su objeto, el administrador provisional asumirá, con plenos poderes, el gobierno y la administración de la institución de educación superior, correspondiéndole en consecuencia, la representación legal y todas aquellas facultades que la ley y los respectivos estatutos o escritura social, según corresponda, le confieren a cualquier autoridad unipersonal o colegiada que desempeñe funciones directivas, llámese esta asamblea de socios, directorio, junta directiva, gerente general, rector o cualquier otra nomenclatura que confiera alguna de las facultades señaladas en el presente inciso.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el administrador provisional tendrá, especialmente, las siguientes facultades:
a) Ejercer toda acción destinada a garantizar el interés público asociado a la continuidad de los estudios de los y las estudiantes
b) Solicitar al Servicio de Impuestos Internos, o a cualquier otra entidad del Estado, toda aquella información que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
c) Asumir aquellas funciones propias de las autoridades académicas de la institución que administra, especialmente, deberá otorgar los títulos y grados que correspondan a nombre de la institución de educación superior que administra, y realizar las certificaciones que fueran necesarias en caso de ausencia del respectivo ministro de fe.
d) Adoptar la medida de suspensión de matrícula de nuevos alumnos durante el período que dure su administración.
e) Poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier hecho que pueda constituir una infracción a la ley, en particular denunciar ante el Ministerio Público de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de delito.
f) Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que, en vulneración de la ley, no hayan sido reinvertidos en las universidades, así como aquéllas destinadas a perseguir la responsabilidad de quienes incurrieron en dichos actos.
Sin perjuicio de lo señalado en los literales anterior, podrá adoptar cualquier otra medida necesaria para garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones que le impone su mandato, la que en caso de requerir recursos, deberán siempre utilizar en primer término, los de la propia institución.
Con todo, el administrador provisional no podrá alterar el modelo educativo ni los planes y programas de la institución de educación superior sujeta a la medida, salvo que existan razones para ello fundadas en la continuidad de estudios o titulación de los y las estudiantes. Dichas medidas deberán ser adoptadas por el Ministerio de Educación con acuerdo del Consejo Nacional de Educación.”.
Los honorarios del administrador provisional serán pagados con cargo a los ingresos que perciba la institución de educación superior debiendo su cuantía determinarse conforme a las normas que señale el reglamento a que se refiere el artículo 27 de esta ley.”
Artículo 23, inciso tercero.
Art. 23.- Dentro de las medidas conducentes a asegurar la continuidad del servicio educativo de los y las estudiantes a que se refiere el artículo anterior, deberán considerarse aquellas que permitan su reubicación en otras instituciones de educación superior.
El administrador de cierre tomará en consideración la situación particular de los y las estudiantes velando siempre porque se respeten los planes y programas de estudios y el avance académico por ellos alcanzado.
Si se determina la necesidad de contar con programas de nivelación académica, u otros de similar naturaleza, éstos serán financiados con cargo a todos los recursos o aportes que reciba la institución sujeta a la medida de cierre. Con todo, en casos excepcionales y en función de la protección de los derechos de los y las estudiantes, mediante decreto expedido por el Ministerio de Hacienda bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, que deberá ser firmado por el Ministro de Educación , se podrán financiar con recursos fiscales los antedichos programas.
Los y las estudiantes reubicados mantendrán, respecto al plantel que los acoja, plenamente vigentes los beneficios o ayudas estudiantiles otorgados por el Estado, tales como becas y créditos como si no hubiesen cambiado de institución de educación superior.
Para efectos de lo señalado en el presente artículo, el administrador de cierre podrá suscribir convenios con alguna de las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. En casos debidamente calificados, el Ministerio de Educación podrá suscribir convenios con otras instituciones de educación superior, que cuenten con acreditación institucional vigente.
Dichos convenios tendrán por objeto, la continuidad y término de los estudios de los y las estudiantes reubicados, así como también su titulación. Se podrá exceptuar a dichos estudiantes en la ponderación de los indicadores utilizados para evaluar a las instituciones, facultades y carreras receptoras, para efectos de la acreditación de las mismas, así como de aquellas evaluaciones que incidan en la obtención de financiamiento y cumplimiento de metas.
Los convenios a que se refiere el presente artículo sólo podrán suscribirse con instituciones que cuenten con una acreditación institucional vigente por un período de a lo menos cuatro años, conforme a lo previsto en la ley Nº 20.129.
En ningún caso, podrán admitirse o matricularse a nuevos estudiantes una vez decretada la revocación del reconocimiento oficial conforme a las disposiciones de este párrafo.
Artículo 27
“Art. 27.- Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda , regulará las materias que trata la presente ley, en especial el contenido de los informes que deben presentar, en cada caso, el administrador provisional y el administrador de cierre, de conformidad con la misma.”.
Artículo 29 N° 5
Art. 29.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 20.529:
5) Agrégase el siguiente artículo 97 bis nuevo:
“Artículo 97 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando no sea posible el nombramiento de un administrador provisional incluido en el registro, el Superintendente de Educación podrá, mediante resolución fundada, en los casos establecidos en el artículo 89 de esta ley, designar a un funcionario de su dependencia para que administre un establecimiento educacional y arbitre las medidas que permitan mantener su funcionamiento normal, que aseguren la continuidad del servicio educacional y el derecho a la educación de los y las estudiantes.”.
Artículo 30
“Art. 30.- El que, sin autorización del administrador provisional o de cierre, con posterioridad a la designación éste realice cualquiera de las conductas que se señalan en los siguientes literales será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 200 a 500 unidades tributarias mensuales.
a) Ejercer cualquier autoridad que corresponda a funciones directivas, llámese esta asamblea de socios, directorio, junta directiva, gerente general, rector o cualquier otra equivalente;
b) Celebrar cualquier acto o contrato sobre los bienes destinados a la prestación del servicio educativo, que utilice la institución de educación superior sometida a la medida señalada.”.
Artículo 31
“Art. 31.- El gasto que implique la aplicación de la presente ley, será financiado con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Educación , y en lo que faltare con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.
Votación
La Comisión, por asentimiento unánime, acordó votar los artículos 11, inciso final; 23 inciso tercero; 27; 30 y 31, en forma conjunta.
Sometidos a votación fueron aprobados por la mayoría de votos de los señores (as) Camila Vallejos (por el señor Aguiló); Ceroni (por el señor Auth); Jaramillo; Lorenzini; Monsalve; Ortiz; Paulsen (por el señor Santana); Maya Fernández (por el señor Schilling), y Walker. Se abstuvieron los señores (as) María José Hoffmann (por el señor Silva); DeMussy; Macaya, y Melero.
Articulo 29 numeral 5), se votó a aparte.
Sometido a votación es aprobado por la mayoría de votos de los señores (as) Camila Vallejos (por el señor Aguiló); Ceroni (por el señor Auth); Jaramillo; Lorenzini; Monsalve; Ortiz; Paulsen (por el señor Santana); Maya Fernández (por el señor Schilling), y Walker. Se abstuvieron los señores (as) María José Hoffmann (por el señor Silva); DeMussy; Macaya, y Melero.
En consecuencia, la Comisión aprobó en los mismos términos que la técnica, los artículos antes mencionados.
-o-
Tratado y acordado en sesión de fecha 14 de mayo de 2014, con la asistencia de los Diputados señores (as) Camila Vallejos (por el señor Aguiló); Ceroni (por el señor Auth); De Mussy; Jaramillo; Macaya; Melero; Monsalve; Ortiz; Paulsen (por el señor Santana); Schilling; María José Hoffmann (por el señor Silva); Walker y Lorenzini ( Presidente de la Comisión). La Diputada señora Maya Fernández reemplazó al señor Schilling en parte de la
sesión. Asimismo, asistió el Diputado señor Romilio Gutiérrez. El señor Silva estuvo presente en parte de la sesión.
Sala de la Comisión, a 15 de mayo de 2014.
(Fdo.): PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE, Abogado Secretario C.”.
9. Oficio de la Corte Suprema. (boletín N° 9333-04)
“Oficio N° 38-2014
Informe proyecto de ley 10-2014
Antecedente: Boletín N° 9333-04
Santiago, 19 de mayo de 2014.
Por Oficio N° 57/2014, de 13 de mayo en curso, recibido por correo electrónico el día 15, el Presidente de la Comisión de Educación de la H. Cámara de Diputados, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a esta Corte el proyecto de ley -iniciado por Mensaje de su excelencia la Señora Presidenta de la República -, que “Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales”. (Boletín 9.333-04).
Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en
sesión del día 16 del mes en curso, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Milton Juica Arancibia, Hugo Dolmestch Urra, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, Carlos Künsemüller Loebënfelder, Haroldo Brito Cruz y Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa María Maggi Ducomunn y María Eugenia Sandoval Gouët, señores Juan Eduardo Fuentes Belmar, Lamberto Cisternas Rocha y Ricardo Blanco Herrera, señora Gloria Ana Chevesich Ruiz, señor Carlos Aránguiz Zúñiga y señora Andrea Muñoz Sánchez, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:
“Santiago, diecinueve de mayo de dos mil catorce
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que mediante Oficio N° 57/2014, de 13 de mayo en curso, recibido por correo electrónico el día 15, el Presidente de la Comisión de Educación de la H. Cámara de Diputados, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a esta Corte el proyecto de ley -iniciado por Mensaje de su excelencia la Señora Presidenta de la República -, que “Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales”. (Boletín 9.333-04).
El proyecto de ley, que cuenta con treinta artículos permanentes y un artículo transitorio, tiene por finalidad introducir la administración provisional y de cierre en el ámbito de la educación superior, en el marco de las medidas que pueden adoptarse con motivo de la fiscalización del cumplimiento de sus obligaciones legales por las instituciones de educación superior, al otorgarles el reconocimiento oficial y su posterior autonomía; así como también el respeto por el derecho a la educación de los y las estudiantes y la fe pública comprometida; fortalecer las facultades del administrador provisional en el nivel parvulario, básico y medio. El proyecto establece y regula las figuras del Administrador Provisional de Instituciones de Educación Superior y del Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior. Precisa el ámbito de aplicación; regula la forma de designación; duración de la medida; sus facultades; estableciendo disposiciones especiales para el caso de revocación del reconocimiento oficial de instituciones de educación superior; contempla figuras penales para sancionar determinadas conductas, y modifica las disposiciones referentes a la administración provisional regulada en la ley N° 20.529;
Segundo: Que la Corte Suprema ha sido requerida para emitir su opinión respecto del texto de los artículos 13 y 14 de la iniciativa, sin embargo, la lectura del artículo 3°, destinado a normar la investigación preliminar de las instituciones de educación superior, revela que también refiere a un aspecto orgánico, por lo que será incluido en el presente informe;
Tercero: Que el citado artículo 3° del proyecto de ley que se analiza, dispone que el Ministerio de Educación, mediante resolución fundada, dará inicio a un período de investigación preliminar, en aquellos casos que tome conocimiento de hechos que expresa. La investigación preliminar se notificará a los interesados junto a sus antecedentes. Estos podrán hacer sus descargos dentro de los cinco días siguientes y solicitar un término probatorio de no más de diez días. Expirado el plazo anterior, el Ministerio de Educación dictará resolución de término. En lo no previsto en este artículo el procedimiento se regirá por las disposiciones de la ley N° 19.880.
En particular el proyecto establece procedimientos administrativos especiales y específicamente en este artículo hace remisión expresa a la Ley 19.880, el cual, en su artículo 1°, contempla su supletoriedad general y en el articulo 54 regula la compatibilidad entre la reclamación administrativa y el ejercicio de las acciones jurisdiccionales, las que corresponde tener en consideración en este caso;
Cuarto: Que el artículo 13 prevé una acción revocatoria especial asignada al administrador provisional y al respecto señala: Con el objeto de asegurar la disponibilidad de los bienes enunciados en el artículo anterior, el administrador provisional estará facultado para interponer una acción revocatoria. Podrá especialmente: 1. Solicitar la rescisión de los contratos onerosos, las hipotecas, prendas y anticresis que la institución, haya otorgado en de los estudiantes, estando aquella de mala fe. 2. Solicitar se rescindan los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente, incluso las remisiones y pactos de liberación a título gratuito, cuando sea probada la mala fe del deudor y el perjuicio a la continuidad de la prestación educativa. Las acciones concedidas en este artículo al administrador provisional, expirarán en 24 meses, contados desde la fecha que se haya celebrado o suscrito el acto o contrato que se pretende impugnar.
El legislador regula una acción revocatoria especial, regulada con algunas particularidades. Esta acción es diversa de la contemplada por el legislador civil, a la cual el proyecto no hace alusión, por lo cual queda en claro que es perfectamente compatible con la presente, lo anterior se puede explicar sobre la base de sus presupuestos, no obstante que sus efectos son los mismos.
Resulta pertinente esta regulación especial, puesto que el mandatario no contempla entre sus atribuciones del giro ordinario, la interposición de esta acción. Por lo mismo, podría ser pertinente aludir expresamente, además, al artículo 2131 del Código Civil;
Quinto: Que el artículo 14 contempla el procedimiento correspondiente a la referida acción revocatoria y tal efecto prevé; 1. Deducida la demanda por el administrador provisional, citará el tribunal a la audiencia del quinto día hábil después de la última notificación. El plazo se amplía en el evento que el demandado no esté en el lugar del juicio conforme a las normas generales, según el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil; 2. La audiencia será de contestación y prueba, verificándose sólo con la parte que asista. Se regula la presentación de la lista de testigo, la que se presentará antes de las doce horas del día anterior al de la audiencia; 3. El informe de peritos se emitirá si el juez lo estima conveniente, el que será nombrada en la misma audiencia por los interesados y, a falta de acuerdo, por el juez. La presentación del informe será en el plazo que determine el juez, con un máximo de 5 días hábiles; 4. El plazo para dictar sentencia será de 5 días, desde la fecha de la audiencia, o de la presentación del informe pericial, en su caso; 5- Sólo la sentencia definitiva de primera instancia es apelable, recurso que se concederá en el sólo efecto devolutivo, salvo que el juez, por resolución fundada no susceptible de apelación, conceda el recurso en ambos efectos, y 6 La apelación se tramitará como en los incidentes y gozará de preferencia para su vista y fallo.
Corresponde valorar la iniciativa por cuanto entrega al magistrado de primera instancia la tramitación del presente procedimiento, el cual es regulado en las particularidades esenciales, que por el objetivo especial de la acción no debiera presentar mayores complicaciones. También corresponde valorar que no se disponga la agregación extraordinaria del recurso de apelación. Al no expresar ninguna norma en contrario la sentencia de segunda instancia es susceptible de los recursos de casación en la forma y en el fondo, respecto de los cuales se podría disponer igual preferencia que para el recurso de apelación.
Sin embargo, se hace necesario eliminar la referencia a la tramitación “como en los incidentes”, puesto que la distinción que ella supone ha perdido toda vigencia desde el decaimiento del requisito procesal de la “expresión de agravios”, momento desde el cual ya no cabe diferenciar, para efectos como el pretendido por el proyecto, una tramitación “como incidente” y otra “de fondo”. Por lo demás, de ser la del proyecto que se revisa una tramitación incidental, se traduciría en que su conocimiento por la respectiva Corte sería “en cuenta”, empero la propia norma en estudio dispone la preferencia “para la vista y fallo”, denotando, entonces y con toda claridad, que se está ante un recurso que se conocerá previa vista de la causa, vale decir, habiendo traído los autos “en relación”; tratamiento que, además, condice con la naturaleza de sentencia definitiva que tiene el fallo impugnado.
En tales condiciones el proyecto contempla una normativa adecuada a los fines y objeto de la iniciativa, sin que pueda ser objeto de otras observaciones.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N” 18 918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar el proyecto de ley que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales, en los términos precedentemente expuestos. Ofíciese.
Se previene que los ministros señora Sandoval y señor Fuentes advierten que el procedimiento previsto en la iniciativa legal que se analiza es sumario sumarísimo, cuya particularidad radica en que las cuestiones que en el mismo se ventilarán dicen relación con una acción revocatoria especial -de nulidad de actos y contratos- incoada por la propia Universidad, representada por el administrador, en contra de la misma casa de estudios, razón que la hace muy distinta de la acción pauliana o revocatoria prevista en el artículo 2468 del Código Civil y, por lo tanto, la concepción sobre la que se erige el proyecto en el sentido que ninguna resolución es apelable, excepto la sentencia definitiva, conspira contra la garantía esencial del debido proceso, específicamente, de un procedimiento cuya tramitación permita el efectivo ejercicio del legitimo derecho de defensa do las partes.
Ofíciese. PL-10-2014.-”
Saluda atentamente a V.S.
(Fdo.): SERGIO MUÑOZ GAJARDO, Presidente ; ROSA MARÍA PINTO EGUSQUIZA, Secretaria.
AL SEÑOR PRESIDENTE MARIO VENEGAS CÁRDENAS COMISIÓN DE EDUCACIÓN H. CÁMARA DE DIPUTADOS VALPARAÍSO”.