Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Marcelo Omar Chavez Velasquez
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Ivan Alberto Flores Garcia
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Denise Pascal Allende
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- PERMISO
- Camila Antonia Amaranta Vallejo Dowling
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Patricio Vallespin Lopez
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Vlado Mirosevic Verdugo
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Sergio Aguilo Melo
- PERMISO
- DEBATE
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- PERMISO CONSTITUCIONAL
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Denise Pascal Allende
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- V. ORDEN DEL DÍA
- CREACIÓN DEL CARGO DE ADMINISTRADOR PROVISIONAL Y ADMINISTRADOR DE CIERRE DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y ESTABLECIMIENTO DE REGULACIÓN DE ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL DE SOSTENEDORES EDUCACIONALES (Primer trámite constitucional.Boletín N° 9333-04) [Continuación]
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Felipe De Mussy Hiriart
- INTERVENCIÓN : Lautaro Carmona Soto
- INTERVENCIÓN : Cristina Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN : Maria Jose Hoffmann Opazo
- INTERVENCIÓN : Marcos Espinosa Monardes
- INTERVENCIÓN : Yasna Provoste Campillay
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- INTERVENCIÓN : Luis Alberto Rocafull Lopez
- INTERVENCIÓN : Gabriel Boric Font
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Kast Rist
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- CREACIÓN DEL CARGO DE ADMINISTRADOR PROVISIONAL Y ADMINISTRADOR DE CIERRE DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y ESTABLECIMIENTO DE REGULACIÓN DE ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL DE SOSTENEDORES EDUCACIONALES (Primer trámite constitucional.Boletín N° 9333-04) [Continuación]
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN
- EVALUACIÓN DE CONTRATACIÓN DE SOFTWARE LIBREEN ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Vlado Mirosevic Verdugo
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Felipe Kast Sommerhoff
- Kenneth Giorgio Jackson Drago
- Marcela Constanza Sabat Fernandez
- Gabriel Boric Font
- Marcelo Omar Chavez Velasquez
- Sergio Espejo Yaksic
- Jaime Andres Bellolio Avaria
- Marco Antonio Nunez Lozano
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Vlado Mirosevic Verdugo
- INTERVENCIÓN : Daniel Alejandro Farcas Guendelman
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INCREMENTO DE GLOSA DE FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL PARA ACTIVIDADES DE FOMENTO CULTURAL EN LAS REGIONES
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN
- Roberto Fortunato Poblete Zapata
- Pepe Auth Stewart
- Daniella Valentina Cicardini Milla
- Camila Antonia Amaranta Vallejo Dowling
- Jaime Hernan Gonzalo Pilowsky Greene
- Sergio Espejo Yaksic
- Marcelo Schilling Rodriguez
- Maya Alejandra Fernandez Allende
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN
- INTERVENCIÓN : Roberto Fortunato Poblete Zapata
- INTEGRACIÓN : Osvaldo Alejandro Nicanor Urrutia Soto
- INTERVENCIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- EVALUACIÓN DE CONTRATACIÓN DE SOFTWARE LIBREEN ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
- VII. INCIDENTES
- PREOCUPACIÓN POR SALUD DE DIRIGENTE SINDICAL DE REDBUS, POR CONDICIONES LABORALES DE TRABAJADORES Y POR EL ALTO PRECIODEL TRANSPORTE PÚBLICO (Oficio)
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO
- Kenneth Giorgio Jackson Drago
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO
- INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS REPARATORIAS EN FAVOR DEESTUDIANTES DE UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA (Oficio)
- CONSTRUCCIÓN DE NUEVO HOSPITAL EN PROVINCIA DE ÑUBLE (Oficio)
- SALUDO A INSTITUTO O'HIGGINS, DE RANCAGUA, EN SU 99° ANIVERSARIO (Oficio)
- LEGALIDAD DE PERMISO DE INSTALACIÓN DE CENTRO DE REHABILITACIÓN DE DROGAS PARA ADULTOS INFRACTORES DE LEY EN POBLACIÓNSAN LUIS, COMUNA DE RANCAGUA (Oficio)
- INFORMACIÓN SOBRE TÉRMINO DE CONSTRUCCIÓN DE LICEO A-21,ALMIRANTE PEDRO ESPINA, DE TALCAHUANO (Oficios)
- INFORMACIÓN SOBRE ENTREGA DEFINITIVA DE SEGUNDA ETAPA DEREMODELACIÓN DE EJE COLÓN, DE TALCAHUANO (Oficios)
- CONSTRUCCIÓN DE CESFAM EN LOCALIDAD DE LA JUNTA,REGIÓN DE AYSÉN (Oficios)
- ENTREGA DE AYUDA Y EVALUACIÓN DE DECLARACIÓN DE ALERTA ROJA EN LOCALIDADES INUNDADAS DE DISTRITO N° 56 (Oficios)
- ENTREGA DE BECAS INDÍGENAS COMPROMETIDAS EN REGIÓNDE TARAPACÁ (Oficio)
- ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DEL TEMPORAL EN LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DE OSORNO (Oficios)
- MEDIDAS PARA REPARAR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR TEMPORALQUE AFECTÓ A LOCALIDADES DEL DISTRITO N° 56 (Oficios)
- CIERRE DE LA SESIÓN
- PREOCUPACIÓN POR SALUD DE DIRIGENTE SINDICAL DE REDBUS, POR CONDICIONES LABORALES DE TRABAJADORES Y POR EL ALTO PRECIODEL TRANSPORTE PÚBLICO (Oficio)
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA EN COMUNA DE COPIAPÓ (Oficios)
- INFORMACIÓN SOBRE SUSPENSIÓN DE ENTREGA DE PENSIÓN BÁSICASOLIDARIA A VECINA DE CURACAUTÍN (Oficios)
- FISCALIZACIÓN A ESCUELA BÁSICA MARIMENUCO, COMUNADE LONQUIMAY (Oficios)
- INFORMACIÓN SOBRE RECHAZO A SOLICITUD DE PAGO DE IMPOSICIONES POR SUBROGACIÓN A VECINO DE TEMUCO (Oficio)
- RESTITUCIÓN DE DINEROS EN LIBRETA DE AHORRO PARA LA VIVIENDAPARA NUEVA POSTULACIÓN DE VECINA DE TREHUACO,REGIÓN DEL BIOBÍO (Oficio)
- INCLUSIÓN DE SECTOR EL CENTRO, COMUNA DE RÁNQUIL, EN PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN BÁSICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (Oficios)
- INSTALACIÓN DE SEÑALIZACIÓN DE LÍMITE DE VELOCIDAD Y PASO DE ANIMALES EN CAMINO DE COMUNA DE RÁNQUIL (Oficio)
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- 18. Informe del diputado señor Lorenzini sobre su participación en la reunión sostenida en la OCDE (París), el 7 de mayo de 2014 sobrela evaluación de la ley
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- Pablo Lorenzini Basso
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Daniel Alexander Melo Contreras
- Kenneth Giorgio Jackson Drago
- Luis Segundo Lemus Aracena
- Vlado Mirosevic Verdugo
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- Patricio Vallespin Lopez
- Cristina Girardi Lavin
- Andrea Molina Oliva
- Camila Antonia Amaranta Vallejo Dowling
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Ramon Barros Montero
- Romilio Gutierrez Pino
- Javier Hernandez Hernandez
- Celso Rene Morales Munoz
- Ernesto Silva Mendez
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Osvaldo Alejandro Nicanor Urrutia Soto
- Enrique Van Rysselberghe Herrera
- Felipe Ward Edwards
- Andrea Molina Oliva
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 18. Informe del diputado señor Lorenzini sobre su participación en la reunión sostenida en la OCDE (París), el 7 de mayo de 2014 sobrela evaluación de la ley
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 362ª
Sesión 28ª, en martes 3 de junio de 2014
(Ordinaria, de 11.11 a 14.14 horas)
Presidencia de los señores Cornejo González, don Aldo ; Carmona Soto, don Lautaro, y González Torres, don Rodrigo.
Secretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. ASISTENCIA 15
II. APERTURA DE LA SESIÓN 19
III. ACTAS 19
IV. CUENTA 19
ACUERDOS DE LOS COMITÉS 20
PERMISO CONSTITUCIONAL 21
V. ORDEN DEL DÍA 21
CREACIÓN DEL CARGO DE ADMINISTRADOR PROVISIONAL Y ADMINISTRADOR DE CIERRE DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y ESTABLECIMIENTO DE REGULACIÓN DE ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL DE SOSTENEDORES EDUCACIONALES (Primer trámite constitucional. Boletín N° 9333-04) [Continuación] 21
VI. PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN 50
EVALUACIÓN DE CONTRATACIÓN DE SOFTWARE LIBRE EN ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 50
INCREMENTO DE GLOSA DE FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL PARA ACTIVIDADES DE FOMENTO CULTURAL EN LAS REGIONES 53
VII. INCIDENTES 57
PREOCUPACIÓN POR SALUD DE DIRIGENTE SINDICAL DE REDBUS, POR CONDICIONES LABORALES DE TRABAJADORES Y POR EL ALTO PRECIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO (Oficio) 57
INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS REPARATORIAS EN FAVOR DE ESTUDIANTES DE UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA (Oficio) 58
CONSTRUCCIÓN DE NUEVO HOSPITAL EN PROVINCIA DE ÑUBLE (Oficio) 58
SALUDO A INSTITUTO O'HIGGINS, DE RANCAGUA, EN SU 99° ANIVERSARIO (Oficio) 59
LEGALIDAD DE PERMISO DE INSTALACIÓN DE CENTRO DE REHABILITACIÓN DE DROGAS PARA ADULTOS INFRACTORES DE LEY EN POBLACIÓN SAN LUIS, COMUNA DE RANCAGUA (Oficio) 60
INFORMACIÓN SOBRE TÉRMINO DE CONSTRUCCIÓN DE LICEO A-21, ALMIRANTE PEDRO ESPINA, DE TALCAHUANO (Oficios) 60
INFORMACIÓN SOBRE ENTREGA DEFINITIVA DE SEGUNDA ETAPA DE REMODELACIÓN DE EJE COLÓN, DE TALCAHUANO (Oficios) 61
CONSTRUCCIÓN DE CESFAM EN LOCALIDAD DE LA JUNTA, REGIÓN DE AYSÉN (Oficios) 61
Pág.
ENTREGA DE AYUDA Y EVALUACIÓN DE DECLARACIÓN DE ALERTA ROJA EN LOCALIDADES INUNDADAS DE DISTRITO N° 56 (Oficios) 62
ENTREGA DE BECAS INDÍGENAS COMPROMETIDAS EN REGIÓN DE TARAPACÁ (Oficio) 63
ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DEL TEMPORAL EN LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DE OSORNO (Oficios) 64
MEDIDAS PARA REPARAR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR TEMPORAL QUE AFECTÓ A LOCALIDADES DEL DISTRITO N° 56 (Oficios) 65
VIII. ANEXO DE SESIÓN 68
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES 68
INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA EN COMUNA DE COPIAPÓ (Oficios) 68
INFORMACIÓN SOBRE SUSPENSIÓN DE ENTREGA DE PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA A VECINA DE CURACAUTÍN (Oficios) 69
FISCALIZACIÓN A ESCUELA BÁSICA MARIMENUCO, COMUNA DE LONQUIMAY (Oficios) 69
INFORMACIÓN SOBRE RECHAZO A SOLICITUD DE PAGO DE IMPOSICIONES POR SUBROGACIÓN A VECINO DE TEMUCO (Oficio) 70
RESTITUCIÓN DE DINEROS EN LIBRETA DE AHORRO PARA LA VIVIENDA PARA NUEVA POSTULACIÓN DE VECINA DE TREHUACO, REGIÓN DEL BIOBÍO (Oficio) 71
INCLUSIÓN DE SECTOR EL CENTRO, COMUNA DE RÁNQUIL, EN PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN BÁSICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (Oficios) 71
INSTALACIÓN DE SEÑALIZACIÓN DE LÍMITE DE VELOCIDAD Y PASO DE ANIMALES EN CAMINO DE COMUNA DE RÁNQUIL (Oficio) 72
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 73
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado (boletín N° 9366-04) 73
2. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores (boletín N° 9369-03). 104
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 9333-04) 130
4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 9366-04) 131
5. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 9326-07) 131
6. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 9238-07) 132
7. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 9336-25) 132
8. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 8026-11) 133
Pág.
9. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 8980-06) 133
10. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 9345-13) 133
11. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 9345-13) 134
12. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 9169-08) 134
13. Oficio de S. E. la Presidenta de la República, por el cual retira la propuesta realizada mediante oficio N° 063, de 17 de enero de 2014, y solicita el acuerdo de la Corporación para que designe al señor Gonzalo Antonio de la Maza Escobar en el cargo de Consejero del Consejo Nacional del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público. (Se adjunta curriculum vitae). 135
14. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 9029-14) 138
15. Oficio del Senado. (boletín N° 9113-05) 144
16. Oficio del Senado. (Boletín N° 9288-05) 144
17. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que establece excepción para la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel y modifica regulación para establecimiento de ampliación de régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (boletín Nº 9097-21) 145
18. Informe del diputado señor Lorenzini sobre su participación en la reunión sostenida en la OCDE (París), el 7 de mayo de 2014 sobre la evaluación de la ley 148
19. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Melo, Jackson, Lemus, Mirosevic, Soto y Vallespín, y de las diputadas señoras Girardi, Molina y Vallejo que establece ley de protección y preservación de glaciares (boletín N° 9364-12) 149
20. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Barros, Gutiérrez, don Romilio; Hernández, Morales, Silva, Ulloa, Urrutia, don Osvaldo; Van Rysselberghe, y Ward, y de la diputada señora Molina, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral, estableciendo una compensación a ciertos trabajadores a partir de los efectos del cambio de hora en el territorio nacional (boletín N° 9368-13) 156
21. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol N° 2.659-14-CPR 158
X. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Resolución:
- De la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, respecto de la consulta efectuada por la diputada señora Núñez, doña Paulina, respecto a su participación como integrante de la Comisión de Defensa Nacional, en atención a que uno de sus ascendientes en un oficial del Ejército en servicio activo. (Acuerdo N° 74-2014)
2. Notas:
- Del diputado señor Chávez, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 2 de junio de 2014, para dirigirse a México.
- Del diputado señor Flores, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 2 de junio de 2014, para dirigirse a Buenos Aires, Argentina.
- De la diputada señora Pascal, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 5 de junio de 2014, para dirigirse a Italia y Jordania.
- De la diputada señora Vallejo por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30, días a contar del 23 de mayo próximo pasado, para dirigirse a Brasilia, Brasil.
- Del diputado señor Vallespín por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días, a contar del 22 de mayo próximo pasado, para dirigirse a México.
- Del diputado señor Mirosevic por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días, a contar del 8 de junio de 2014, para dirigirse a Washington, Estados Unidos.
- Del diputado señor Melo por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días, a contar del 3 de junio de 2014, para dirigirse a México.
- Del Diputado señor Álvarez-Salamanca por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 2de junio próximo pasado, para dirigirse a Argentina.
3. Comunicaciones:
- Del diputado señor Ulloa por la cual justifica su inasistencia a la sesión del Congreso Pleno el día miércoles 21 de mayo próximo pasado.
- Del diputado señor Lavín por la cual justifica su inasistencia a la sesión del día de hoy, 3 de junio, por actividades propias de la labor parlamentaria.
- Del jefe de bancada de diputados de la Unión Demócrata Independiente por la cual informa que el diputado señor De Mussy reemplazará al diputado señor Trisotti, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
4. Oficios:
- De la Presidencia de la Cámara de Diputados por el cual se comunica la participación de los diputados señores Meza, Hernández, Jiménez y Espinoza, don Fidel, en la convocatoria al XLIV Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino , que se realizará los días 28 y 30 de mayo, en Bogotá, Colombia (109).
- De la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento por el cual comunica la participación, en misión oficial, del diputado señor Kast, don Felipe, en el programa internacional de líderes de Gobiernos del Reino Unido, que se realizará en Londres, Inglaterra, entre el 3 y el 5 de junio próximo (103).
- De la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento por el cual comunica la participación, en misión oficial, del diputado señor Chávez en el Segundo Seminario Internacional sobre Gestión Integral de Residuos Sólidos, que se realizará en México, entre el 3 y el 5 de junio próximo (104).
- De la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento por el que comunica que tomó conocimiento de la participación que tendrá el diputado señor León en el seminario internacional organizado por la Unión Interparlamentaria (UIP), en Montevideo, Uruguay, el 16 de julio próximo (106).
- De la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento por el que comunica la participación de los diputados señores Flores y Hernández en una Jornada Internacional Parlamentaria sobre las perspectivas para el desarrollo agrícola en la región y el mundo agropecuario, que se realizará entre el 3 y el 5 de junio próximo, en Buenos Aires (110).
- De la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento por el que comunica la participación de las diputadas señoras Provoste, Sabat y Sepúlveda en el Encuentro Anual del Grupo de Mujeres, del ParlAmericas, titulado “Pasaje de la igualdad formal a la igualdad real”, el que se llevará a cabo entre el 24 y 25 de junio próximo, en México (112).
- De la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento por el cual comunica la participación de la diputada señora Molina y de los diputados señores Chávez y Melo en la “Segunda Cumbre Mundial de Legisladores”, durante los días 7 y 8 de junio próximo en el Congreso Mexicano (111).
- De la señora Ministra Secretaria General de la Presidencia por el que se refiere a la tramitación de los mensajes ingresados a esta Corporación entre los días 7 y 10 de marzo pasado e informa que ese Ministerio tiene entre sus metas implementar la firma electrónica avanzada (825).
Respuestas a Oficios.
Contraloría General de la República
- Diputado Gutiérrez don Hugo, Informe sobre la legalidad y alcance, respecto de la denuncia realizada por la señora Carmen Díaz Vega, sobre el no pago de beneficios y bonos a los profesionales Asistentes de Educación, comprometidos por el Departamento de Educación, de la Municipalidad de Huara, así como también, informar sobre la posibilidad de disponer la correspondiente investigación de los hechos denunciados, de manera de esclarecer y sancionar directamente las infracciones a la normativa legal. (34964 al 13221).
Ministerio de Interior
- Diputada Molina doña Andrea, Efectividad de haber sido ingresada a la Fiscalía la denuncia N° 730 presentada por la señora María Angélica Fernández Cuevas en dependencias de la Brigada de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones de Quillota y la fecha en que habría ocurrido. (296 al 31).
Ministerio de Relaciones Exteriores
- Diputado Sandoval, Plazo estipulado para la implementación del acuerdo binacional entre Chile y Argentina, para la construcción del Complejo Fronterizo Integrado “Huemules”, ubicado en la ruta internacional CH 245 en la localidad de Balmaceda, Región de Aysén. (623 al 418).
- Diputado Coloma, Funcionarios públicos que han dejado de prestar servicios, en ese ministerio, por la causal de renuncia no voluntaria, a partir del 11 de marzo del presente año, individualizándolos e indicando su grado y antigüedad, calidad jurídica en que ejercían sus funciones, si correspondían a personal elegido por el sistema de Alta Dirección Pública, vacancia actual del cargo y, en caso contrario, calidad jurídica del reemplazante y el sueldo bruto, incluidas todas las asignaciones de quienes dejaron el cargo y de sus reemplazantes. (6248 al 679).
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
- Diputado Arriagada, informar detalladamente a esta Corporación respecto del nivel de rechazo del Banco del Estado a créditos solicitados por personas con sueldos inferiores a 300.000 pesos (3489 al 250).
- Diputado Coloma, Funcionarios públicos que han dejado de prestar servicios, en ese ministerio, por la causal de renuncia no voluntaria, a partir del 11 de marzo del presente año, individualizándolos e indicando su grado y antigüedad, calidad jurídica en que ejercían sus funciones, si correspondían a personal elegido por el sistema de Alta Dirección Pública, vacancia actual del cargo y, en caso contrario, calidad jurídica del reemplazante y el sueldo bruto, incluidas todas las asignaciones de quienes dejaron el cargo y de sus reemplazantes. (3490 al 671).
- Diputado Letelier, Informar a esta Corporación respecto de los fondos de la Corporación de Fomento de la Producción entregados a la pizzería trasnacional Papa John´s (3548 al 578).
- Diputado Gutiérrez don Hugo, Posibilidad de incluir al señor Orlando Garay Castro dentro de los beneficiarios de los aportes dispuestos para los pescadores artesanales de la comuna de Iquique afectados por el tsunami. (3550 al 842).
- Diputado Espinoza don Fidel, Cada una de las infracciones que en la última década ese servicio ha cursado a la empresa Marine Harvest, sobe la concesión acuícola que ésta mantiene en el Lago Llanquihue. (41896 al 298).
- Diputado Espinoza don Fidel, Resoluciones de las Áreas de Manejo Cerro Colorado, Llico Bajo Sur, Bajos Guaguar, Cholguaco y Cullinco, de las comunas de Fresia y Los Muermos, en la Provincia de Llanquihue. (996 al 829).
Ministerio de Hacienda
- Diputado Sabag, Posibilidad de disponer la instalación de una sucursal servi-express o de un cajero automático en la comuna de Quillón destinado a la atención de su población. (9 al 770).
Ministerio de Educación
- Diputada Cicardini doña Daniella, Condiciones educativas de los alumnos, docentes y trabajadores de la escuela N° 1, La Mina y del liceo Diego de Almeida, ambos de la ciudad de El Salvador, (700 al 238).
- Proyecto de Resolución 4, “Cámara rechaza cualquier iniciativa que pretenda reivindicar la barbarie y el holocausto nazi, ante la creación en Ancud de una “Escuela de Arte Nazi.” 169.
Ministerio de Obras Públicas
- Diputado Rincón , Emita a esta Cámara un informe detallado de lo que ocurre actualmente con la construcción del Centro Teletón de Valdivia y las responsabilidades que en el retraso de ésta tiene la Empresa Gesvial. (1267 al 14150).
- Diputado De Urresti, Proceso de mejoramiento del Teatro Cervantes de la comuna de Valdivia y la investigación dispuesta para esclarecer las responsabilidades involucradas en el reciente desprendimiento de su techumbre. (1268 al 5477).
- Diputado Díaz don Marcelo, Estado de tramitación de la solicitud de regularización de los 4 pozos de la Cooperativa Viñita Alto de la comuna de Vicuña y la posibilidad de optar posteriormente a la resolución sanitaria respectiva. (1269 al 12744).
- Diputado Letelier, Calidad de las aguas que consume la población de las comunas de Codegua, Coinco, Coltauco, Doñihue, Graneros, Machalí, Malloa, Mostazal, Olivar, Quinta de Tilcoco, Rengo y Requínoa (1340 al 12).
- Diputada Álvarez doña Jenny, Antecedentes que obren en poder de la Dirección General de Aguas respecto del traspaso de los derechos de aguas desde la empresa Salmones Antártica al Comité de Agua Potable Rural de Curaco de Vélez. (1344 al 503).
Ministerio de Agricultura
- Diputado Torres, Posibilidad de incluir a los regantes del río Maipo dentro de la Tercera Sección del territorio que corresponde a San Antonio. (2127 al 861).
- Diputado Álvarez-Salamanca, Destinar recursos para financiar la alimentación animal y apícola, que se ha visto seriamente afectada en la región del Maule debido a la escasez hídrica, afectando a numerosas familias campesinas de la región (26725 al 807).
- Proyecto de Resolución 13, “Solicita declaración de zona de emergencia agrícola en comunas de Aysen que indica.” 474.
- Diputado Espinoza don Fidel, Disponer fiscalización respecto de diversos incumplimientos a la normativa laboral al interior de la empresa Ludrimar de Puerto Montt e informar de sus resultados a esta Corporación (1854 al 109).
- Diputado Espinoza don Fidel, Disponer fiscalización respecto de diversos incumplimientos a la normativa laboral al interior de la empresa Ludrimar de Puerto Montt e informar de sus resultados a esta Corporación (1854 al 111).
Ministerio de Salud
- Diputado Melo, Ingreso per cápita en salud para las comunas de San Ramón, La Cisterna y El Bosque de la Región Metropolitana , indicando su distribución durante los últimos tres años y si las citadas comunas presentan déficit financiero en el mismo período. (1349 al 601).
- Diputada Hoffmann doña María José, Estado de avance del proyecto Normalización del Hospital Claudio Vicuña de la Provincia de San Antonio, en los términos que plantea. (1350 al 417).
- Diputado Pérez don Leopoldo , Informar y remitir a esta Corporación los antecedentes relativos al cierre de la unidad de pediatría del hospital Padre Hurtado , ubicado en la comuna de San Ramón (1352 al 427).
- Diputado Arriagada, Diputado Melo, Poner en su conocimiento las denuncias formuladas por vecinos y organizaciones sociales de las comunas de San Ramón, La Granja y La Pintana, relativas al funcionamiento del hospital Padre Hurtado referidas a la renuncia masiva de profesionales y técnicos de la salud que hasta la fecha no han sido reemplazados, falta de equipamientos e implementos para dar una adecuada atención de salud a la población y condiciones de trabajo inadecuadas. Adicionalmente, se solicita tenga a bien informar a esta Corporación acerca de la efectividad de tales denuncias, así como de las políticas y presupuesto disponible y, o destinado a la contratación de profesionales y técnicos de la salud necesarios para reemplazar a los renunciados y las políticas y presupuesto disponible y, o destinado a la adquisición de equipamiento médico, insumos e implementos para el hospital (1353 al 493).
- Diputado Arriagada, Diputado Melo, Poner en su conocimiento las denuncias formuladas por vecinos y organizaciones sociales de las comunas de San Ramón, La Granja y La Pintana, relativas al funcionamiento del hospital Padre Hurtado referidas a la renuncia masiva de profesionales y técnicos de la salud que hasta la fecha no han sido reemplazados, falta de equipamientos e implementos para dar una adecuada atención de salud a la población y condiciones de trabajo inadecuadas. Adicionalmente, se solicita tenga a bien informar a esta Corporación acerca de la efectividad de tales denuncias, así como de las políticas y presupuesto disponible y, o destinado a la contratación de profesionales y técnicos de la salud necesarios para reemplazar a los renunciados y las políticas y presupuesto disponible y, o destinado a la adquisición de equipamiento médico, insumos e implementos para el hospital (1353 al 494).
- Diputada Sabat doña Marcela, Posibilidad que tiene doña Julia Mora Albornoz de contratar un plan individual en la misma Isapre de su ex cónyuge, en el evento contrario señale las herramientas existentes para hacer frente a enfermedades crónicas y los altos costos de su medicación. (1358 al 183).
- Diputado Jaramillo, Informar a esta Corporación respecto de la cantidad de casas de acogida reglamentariamente establecidas en la región de Los Ríos (1359 al 574).
- Diputada Álvarez doña Jenny, Medidas adoptadas por la Autoridad Sanitaria tras la detección de la toxina del veneno amnésico de los marisco (1360 al 599).
- Diputada Álvarez doña Jenny, Reciente incautación de más de mil doscientos kilos del recurso loco, en la comuna de Quellón, por parte de personal de la Armada de Chile. (1361 al 198).
- Diputada Fernández doña Maya, Existencia de algún proyecto para instalar una sucursal del Fondo Nacional de Salud para la atención de los usuarios de la comuna de Ñuñoa. (6650 al 831).
- Diputado Díaz don Marcelo, Análisis selectivo, a nivel nacional, referido al contenido neto de pollo envasado y trozado, informando sus resultados a esta Cámara. (706 al 12666).
Ministerio de Energía
- Diputado Coloma, Funcionarios públicos que han dejado de prestar servicios, en ese ministerio, por la causal de renuncia no voluntaria, a partir del 11 de marzo del presente año, individualizándolos e indicando su grado y antigüedad, calidad jurídica en que ejercían sus funciones, si correspondían a personal elegido por el sistema de Alta Dirección Pública, vacancia actual del cargo y, en caso contrario, calidad jurídica del reemplazante y el sueldo bruto, incluidas todas las asignaciones de quienes dejaron el cargo y de sus reemplazantes. (641 al 673).
- Diputado Van Rysselberghe, Analizar la factibilidad de realizar los ajustes normativos necesarios para que todos los vehículos, en la medida que cumplan con la normativa técnica del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, puedan convertirse al uso del gas como combustible (653 al 398).
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
- Diputado Jaramillo, Servicio de alcantarillado de aguas servidas de la localidad de Melefquen, comuna de Panguipulli. (1216 al 521).
- Diputado Jaramillo, Construcción de viviendas básicas sin deuda, en la comuna de Panguipulli. (1217 al 520).
- Diputado Santana, Estado de avance y calendarización de la aplicación de la Resolución Exenta N° 0267, fechada el 17 de enero del 2013. (184 al 70).
- Diputado Pilowsky, Disponer las medidas que sean procedentes para que las personas puedan desarrollar deportes de manera segura en el Parque Metropolitano , Cerro San Cristóbal, durante los fines de semanas y festivos, prohibiendo en un horario determinado la circulación de vehículos particulares, conforme se describe en la intervención adjunta. Adicionalmente, se solicita evaluar la factibilidad de implementar en dicho parque una alternativa de trasporte para las personas con discapacidad, adultos mayores y personas con necesidades especiales. (190 al 977).
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
- Diputada Álvarez doña Jenny, Estado actual del proceso de renovación del contrato que mediante un subsidio del Ministerio de Transportes, permite el servicio de transporte marítimo hacia la comuna de Chaitén. (3711 al 511).
- Diputada Núñez doña Paulina, Estudiar factibilidad de que las empresas de telefonía móvil habiliten los teléfonos celulares impagos o prepagos sin saldo para que las personas se puedan comunicar a través de las redes sociales, mensajes de texto, o whatsapp, cuando ocurra un evento sísmico. (4252 al 318).
Ministerio Público
- Diputado Gutiérrez don Hugo, Situación que afecta al señor Augusto Pino Burgueño, domiciliado en la comuna de Alto Hospicio, adoptando las medidas que correspondan a fin de resguardar su derecho a defensa penal. (508 al 866).
Ministerio Medio Ambiente
- Diputado Monsalve , Daño ambiental que ha generado la extracción de áridos en la ribera del río Trongol de la comuna de Curanilahue y en el valle de Cayucupil de la comuna de Cañete, disponiendo una fiscalización a los permisos otorgados, a la corta indiscriminada de árboles y sobre el daño ocasionado a la fauna. (735 al 766).
Ministerio del Deporte
- Diputado Coloma, Funcionarios públicos que han dejado de prestar servicios, en ese ministerio, por la causal de renuncia no voluntaria, a partir del 11 de marzo del presente año, individualizándolos e indicando su grado y antigüedad, calidad jurídica en que ejercían sus funciones, si correspondían a personal elegido por el sistema de Alta Dirección Pública, vacancia actual del cargo y, en caso contrario, calidad jurídica del reemplazante y el sueldo bruto, incluidas todas las asignaciones de quienes dejaron el cargo y de sus reemplazantes. (536 al 669).
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Presidente de la Cámara de Diputados. Tramitación de los menajes ingresados a esta Corporación entre los días 7 y 10 de marzo pasado, e información sobre implementación de la firma electrónica avanzada en ese Ministerio. (825).
Empresas del Estado
- Diputado Carmona, Denuncia del supuesto robo de concentrado de cobre que afectó recientemente a la División Salvador de Codelco , las fallas en los controles internos en la división y el despido de personal del estamento de supervisores por adulteración de datos referidos a la producción y costos, así como por su responsabilidad en el robo de petróleo en la misma. (329 al 233).
Intendencias
- Diputado Carmona, Situación que afecta al señor Edio Cortés Lara, ex trabajador de Minera Candelaria que sufrió un accidente laboral sin ser indemnizado hasta la fecha e interponer sus buenos oficios para otorgarle una solución. (103 al 618).
- Diputado Mirosevic, Informar detalladamente a esta Corporación acerca del estado en que se encuentra la licitación de 80 sirenas de alerta de tsunami para la ciudad de Arica, (319 al 390).
- Diputado Sandoval, Número de ambulancias que funcionan en la Región de Aysén y su real estado de mantención. (501 al 344).
- Diputada Hernando doña Marcela, Informar en forma detallada a esta Corporación cómo la expansión de los límites del recinto portuario del puerto de Antofagasta se relaciona con la Estrategia Regional de Desarrollo, así como expresar su opinión acerca de la futura expansión portuaria en el sector de la caleta La Chimba (773 al 394).
Servicios
- Diputado Sandoval, Estado en que se encuentra la solicitud presentada por don Héctor Eladio González Méndez para que se le pague la totalidad de los meses transcurridos desde la fecha de la resolución que le otorgó una pensión de invalidez. (10655 al 595).
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Estado en que se encuentra la apelación presentada por don Isidro Antonio Rumante Olguín, domiciliado en la comuna de Pichidegua, ante el rechazo de su pensión de invalidez. (10815 al 72).
- Diputada Molina doña Andrea, Situación que afecta al señor Abelardo Galleguillos Castillo de la comuna de Quillota, quien presenta diagnóstico de Epilepsia Generalizada Idiopática y requiere el pago oportuno de sus licencias médicas, disponiendo una revisión de sus antecedentes a fin que pueda optar al beneficio de la pensión básica solidaria de invalidez. (10817 al 605).
- Diputado Trisotti, Estado de conservación de salas de cunas y jardines infantiles dependientes de su institución en la Región de Tarapacá. (1260 al 623).
- Diputado Gutiérrez don Hugo, Presentación que se acompaña, en la que solicita diversos antecedentes relacionados con la muerte de animales ocurrida en la localidad de La Tirana, comuna de Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal , durante los meses de enero, febrero y marzo del año 2014. (25757 al 62).
- Diputado Sabag, Medidas adoptadas para mejorar la fiscalización destinada a evitar la falsificación de vino y los recursos destinados para tal efecto. (2584 al 40).
- Diputada Álvarez doña Jenny, Fallo otorgado recientemente por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que modifica la resolución del Juzgado de Policía Local de Ancud , respecto de la tala ilegal realizada por Sociedad Brinzal Ltda., en el sector Aguas Buenas de la comuna de Ancud, conforme al detalle que indica. (261 al 775).
- Diputado Espinoza don Fidel, Proceso de condonación de las deudas que los pequeños agricultores mantenían, desde 2007, con el Instituto de desarrollo Agropecuario, indicando el procedimiento para optar a dicho beneficio, sus requisitos, montos y plazos, precisando el número de beneficiarios en cada provincia de la Región de Los Lagos y en las comunas de Fresia, Frutillar, Llanquihue, Los Muermos, Puerto Octay, Puerto Varas, Puyehue, Río Negro y Purranque. (26426 al 690).
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Estado en que se encuentra la apelación presentada por la señora Gladys María Figueroa Hernández, domiciliada en la comuna de Peumo, ante el rechazo de sus licencias médicas. (30258 al 529).
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Posibilidad de efectuar una revisión a deuda por atención en el Hospital Regional de Rancagua del año 2009, mediante el sistema AUGE estaría realizando el Fondo Nacional de Salud al señor Manuel Javier Olguín Riquelme, domiciliado en la comuna de Peumo. (6379 al 544).
- Diputada Hoffmann doña María José, Omisión de la garantía de salud en las pensiones de gracia otorgadas desde diciembre de 2012 a extrabajadores marítimos del puerto San Antonio, considerando la posibilidad de entregarles Tarjetas de Gratuidad y recibir en audiencia a sus dirigentes. (6661 al 658).
Varios
- Diputada Álvarez doña Jenny, Número de denuncias recibidas por provincias de Chiloé y Palena, en situaciones de Violencia Intrafamiliar en cada una de las comunas de las los términos que indica. (378 al 223).
- Diputado Espinoza don Fidel, Acciones emprendidas respecto de los hechos ocurridos el 25 de enero del presente año en caleta La Estanquilla de la comuna de Los Muermos, ocasionados por el ingreso irregular de embarcaciones en su área de manejo que embistieron la lancha de vigilancia de la federación local causándole serios daños y lesiones a sus ocupantes. (6855 al 14265).
- Diputado Pérez don Leopoldo , Proyecto de ampliación de la Central Hidroeléctrica Coyanco de la comuna de San José de Maipo en relación con la calificación ambiental y los derechos de agua otorgados. (743 al 609).
- Diputado Hernández, Monto de la deuda a la fecha del señor Héctor Soto Huenunlef. (745 al 356).
Municipalidades
- Diputada Álvarez doña Jenny, Número de personas que se encuentran con su Ficha de Protección Social actualizada en la comuna, indicando la cantidad aún pendiente y la estimación de tiempo requerido para completar dicho proceso. Finalmente, indique el número de personas de la comuna beneficiarias de cada uno de los subsidios entregados por ese municipio. (373 al 216).
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (113)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Aguiló Melo, Sergio IND VII 37
Álvarez Vera, Jenny PS X 58
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Arriagada Macaya, Claudio DC RM 25
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bellolio Avaria, Jaime UDI RM 30
Berger Fett, Bernardo RN XIV 53
Boric Font, Gabriel IND XII 60
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cariola Oliva, Karol PC RM 19
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Carvajal Ambiado, Loreto PPD VIII 42
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Chahin Valenzuela, Fuad DC IX 49
Cicardini Milla, Daniella IND III 5
Coloma Álamos, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo DC V 13
De Mussy Hiriart, Felipe UDI X 56
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Espejo Yaksic, Sergio DC VI 35
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farcas Guendelman, Daniel PPD RM 17
Farías Ponce, Ramón PPD RM 25
Fernández Allende, Maya PS RM 21
Fuentes Castillo, Iván IND XI 59
Fuenzalida Figueroa, Gonzalo RN XIV 54
Gahona Salazar, Sergio UDI IV 7
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hernando Pérez, Marcela PRSD II 4
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Insunza Gregorio de las Heras, Jorge PPD IV 9
Jackson Drago, Giorgio IND RM 22
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 24
Kort Garriga, Issa UDI VI 32
Lavín León, Joaquín UDI RM 20
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto DC VII 36
Letelier Norambuena, Felipe PPD VI 33
Lorenzini Basso, Pablo DC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Mirosevic Verdugo, Vlado Liberal de Chile XV 1
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Morales Muñoz, Celso UDI VII 36
Morano Cornejo, Juan Enrique DC XII 60
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Arancibia, Daniel PC IV 8
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Núñez Urrutia, Paulina RN II 4
Ojeda Uribe, Sergio DC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel DC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paulsen Kehr, Diego RN IX 49
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Pilowsky Greene, Jaime DC RM 24
Poblete Zapata, Roberto IND. VIII 47
Provoste Campillay, Yasna DC III 6
Rathgeb Schifferli, Jorge RN IX 48
Rincón González, Ricardo DC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rocafull López, Luis PS XV 1
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Sabag Villalobos, Jorge DC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René DC IX 50
Saldívar Auger, Raúl PS IV 7
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel DC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Soto Ferrada, Leonardo PS RM 30
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor DC V 15
Trisotti Martínez, Renzo UDI I 2
Tuma Zedán, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urízar Muñoz, Christian PS V 10
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Urrutia Soto, Osvaldo UDI V 14
Vallejo Dowling, Camila PC RM 26
Vallespín López, Patricio DC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Venegas Cárdenas, Mario DC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Walker Prieto, Matías DC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrieron, además, el ministro de Educación Pública , señor Nicolás Eyzaguirre Guzmán, y la ministra secretaria general de la Presidencia , señora Ximena Rincón González.
-No estuvieron presentes por encontrarse:
-En misión oficial: Los diputados señores Felipe Kast Sommerhoff y Daniel Melo Contreras.
-Con permiso constitucional: Los diputados señores Marcelo Chávez Velásquez e Iván Flores García.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.11 horas.
El señor CORNEJO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor CORNEJO (Presidente).- El acta de la sesión 20ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 21ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor CORNEJO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
-o-
El señor CORNEJO (Presidente).- Sobre la Cuenta, tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.- Señor Presidente , en el número 5 de la Cuenta se informa que mediante oficio, su excelencia la Presidenta de la República comunica que retira de su tramitación ante el Congreso Nacional el proyecto que incorpora a los pensionados que indica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros al aporte previsional solidario de vejez y al aporte solidario de invalidez de la ley N° 20.255, sobre reforma previsional.
Al respecto, me gustaría saber si existe algún argumento de parte de la Primera Mandataria para actuar en tal sentido.
Los parlamentarios sabemos que desde hace largo tiempo se busca que todas las personas que han servido al Estado tengan las mismas condiciones al momento de pensionarse. En ese sentido, es inmensa la cantidad de personas pertenecientes a esas dos cajas de previsión que tienen bajas pensiones; por lo tanto, incorporarlas al pilar solidario sería no solo un acto de justicia, sino también de igualdad.
Por esa razón, si los argumentos para retirar el proyecto no se han dado a conocer, solicito que se nos comunique cuál es el sentido de aquello y si se piensa presentar nuevamente el proyecto, pero mejorado. Sería importante tener claridad sobre la materia.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE.- Señor Presidente , para tranquilidad del diputado Ulloa , no estoy en condiciones de asumir la representación del Gobierno en este ni en ningún otro ámbito, pero sí quiero hacer presente que si se trata de igualdad, sería interesante que nos hiciéramos cargo de verdad del problema.
Lo que se plantea en el proyecto -suscribo la idea de que el Ejecutivo lo haya retirado- es que aquellos que hoy están en una situación de privilegio, como es acceder a un sistema de reparto en materia previsional, además puedan acceder a los beneficios que se entregan a pensionados del sistema de capitalización individual.
En consecuencia, si la idea es generar una condición de igualdad, debemos preocuparnos de que la inmensa mayoría de los chilenos que hoy están afiliados a un sistema de capitalización individual que está en una severa crisis y sobre el cual hay dudas acerca de su legitimidad, puedan acceder a beneficios.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Presidente ).- La Presidenta de la República , al hacer uso de sus facultades, no tiene necesidad de expresar causa. Por lo tanto, no corresponde abrir debate al respecto. Sin embargo, atendida la solicitud del diputado señor Ulloa, vamos a dar respuesta a ella.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor CORNEJO (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LANDEROS (Secretario).- Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios bajo la presidencia del diputado señor Aldo Cornejo, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
1.- Tomar conocimiento de las Tablas de las sesiones ordinarias de esta semana, documento que se encuentra a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados en sus pupitres electrónicos.
2.- Rendir homenaje al ex general director de Carabineros , señor Alejandro Bernales Ramírez, con motivo de cumplirse el sexto aniversario de su fallecimiento, en la sesión ordinaria de mañana miércoles 4 de junio, después del Orden del Día. Para tal efecto, podrán intervenir hasta dos diputados, por cinco minutos cada uno.
3.- Establecer el siguiente procedimiento para el despacho del proyecto de ley que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior, y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales, que se encuentra en la Tabla de hoy:
a) Continuar su estudio y discusión durante esta sesión y en la sesión de mañana, en la que se procederá a votarlo una vez que hayan hecho uso de la palabra los 31 diputados que se encuentran inscritos.
b) Fijar el plazo para las solicitudes de división de la votación o de renovación de indicaciones hasta el inicio de la sesión de mañana, citada para las 10.30 horas.
4.- Considerar el proyecto de ley que crea un registro voluntario de contratos agrícolas (boletín 8829-01), que estaba en Tabla en esta sesión, en la sesión ordinaria del martes de 10 de junio, en el primer lugar de la Tabla.
5.- Celebrar el miércoles 11 de junio, a las 16.00 horas, la sesión especial para analizar los graves efectos y consecuencias que tuvieron para la ciudad de Valparaíso los incendios ocurridos durante los días 12 y 13 de abril de 2014, en especial las causas de los mismos, medidas de mitigación y reparación que deben adoptarse y planes de prevención para evitar que catástrofes como aquella vuelvan a repetirse en esta o en otras ciudades de Chile.
PERMISO CONSTITUCIONAL
El señor CORNEJO ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición formulada por la diputada señora Denise Pascal , quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días, a contar del 5 de junio del presente año, para dirigirse a Italia.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
CREACIÓN DEL CARGO DE ADMINISTRADOR PROVISIONAL Y ADMINISTRADOR DE CIERRE DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y ESTABLECIMIENTO DE REGULACIÓN DE ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL DE SOSTENEDORES EDUCACIONALES (Primer trámite constitucional.Boletín N° 9333-04) [Continuación]
El señor CORNEJO ( Presidente ).-
Corresponde continuar con la discusión del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior, y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales.
Antecedentes:
-La discusión de proyecto se inicio en la sesión 27ª de la presente legislatura, en 20 de mayo de 2014.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente , más de novecientas familias de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins y alrededor de 18.000 familias a lo largo del país han debido soportar un gran dolor y sufrimiento debido al cierre de la Universidad del Mar.
Ello nos obligó a plantear en forma reiterada a distintos ministros la posibilidad de crear la figura de este interventor o administrador provisional para la educación superior, que ya existe desde hace varios años en la educación básica y media.
Lamentablemente, debido a la tozudez del ministro Beyer no pudimos concretar esta iniciativa tan importante para enmendar los errores cometidos. Al respecto, siento que el Estado debe hacerse cargo de todos los errores que se han cometido en relación con el sistema universitario. De alguna manera, este proyecto está centrando la discusión en la tremenda irresponsabilidad que ha tenido el Estado para generar la autonomía, el licenciamiento y la acreditación en las universidades.
Los diputados de regiones hemos vivido doblemente este aumento indiscriminado de universidades. Uno de los casos más complejos ha sido el de la Universidad del Mar. Muchos diputados veíamos cómo en cualquier rincón de nuestras ciudades se instalaban sedes que eran concordantes con el modelo existente y con el afán de lucro. Por eso, el Estado tiene una responsabilidad, porque dio el visto bueno para su funcionamiento y entregó las acreditaciones y, además, las ayudas a los estudiantes a través de las becas y del CAE. Todas esas ayudas eran un verdadero botín para estas universidades, ya que les servían para crecer y para que sus sostenedores lucraran.
Nosotros no podíamos mirar al techo ante situaciones como la ocurrida con la Universidad del Mar. Era un deber ético y moral continuar esta pelea hasta el final, incluso -como ocurrió-, con la destitución del ministro . No podíamos seguir en un estado de indiferencia y de irresponsabilidad frente a lo que estaba sucediendo con la Universidad del Mar.
Siempre pensamos -lo dijimos cuando se discutió la ley sobre la materia- que la acreditación debería ser obligatoria, que cada sede que se abriera debería tener una acreditación especial, y que debería haber una fiscalización permanente desde el punto de vista financiero, académico y de la administración. Además, esto estaba dentro de las facultades del Ministerio de Educación. Es decir, el ministro , de acuerdo con sus atribuciones, podía perfectamente realizar esas tres funciones: fiscalizar administrativa, financiera y académicamente a las universidades.
Por eso, me alegra el espíritu de este proyecto de ley, que tiene que ver con el derecho a la educación -está mirado en ese contexto-, con la protección de los estudiantes -como se recordará, una de las complicaciones más grandes que enfrentamos se relacionó con la forma como proteger a los estudiantes para que continuaran sus estudios- y con la responsabilidad del Estado, que se incluye aquí, en el entendido de que hubo todo un proceso de acreditación o de licenciamiento de las universidades.
La continuidad de los estudios, la titulación oportuna, la representación legal y todas las facultades para esa representación legal eran necesarias para culminar con lo más importante, cual es que los estudiantes pudieran terminar dignamente su educación.
Señor Presidente , ¿el ministro va a venir a la Sala?
El señor CORNEJO ( Presidente ).-
Si, señora diputada .
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Hago la consulta porque tengo varias preguntas que formularle, como resultado del debate de la sesión anterior. Creo que es necesario recabar los antecedentes en relación con esa problemática.
En primer lugar, no estoy de acuerdo con que la reubicación sea la única solución. La reubicación puede ser importante para la gente de Santiago y de las ciudades relativamente grandes dentro del contexto nacional y universitario, pero no significa una buena alternativa para las personas de regiones, como no lo fue para los miles de estudiantes de la Región de O’Higgins.
En ese sentido, comparto lo expresado por algunos diputados, como el colega Verdugo , en cuanto a que deberíamos buscar otras salidas, por ejemplo, los convenios, que fueron un éxito en algunas regiones. Son vías que el interventor podría utilizar para encontrar la solución más importante, que es resguardar el derecho a la educación y la continuidad de los estudios de los jóvenes.
¡Qué pena que no esté presente el ministro ! Ojalá después tengamos la posibilidad de conversar con él, porque tenemos una dificultad gravísima con el valor de la titulación que se produjo con posterioridad a la intervención de la Universidad del Mar.
La opinión pública sabe perfectamente lo que ocurrirá con la intervención. Pero el asunto es que el valor académico de ese título es muy complejo. Existe responsabilidad del Estado en relación con buscar un arreglo a ese valor académico. Al respecto, muchos de nosotros pensamos que debe ser de administración de la universidad materna o que entregó la educación al comienzo. Pero, al mismo tiempo, debe haber una titulación desde el Estado, que garantice y entregue atribuciones a ese interventor. O sea, la titulación debe ser garantizada no solo, por ejemplo, por la Universidad del Mar, sino también por el Estado. Así debe quedar establecido en los diplomas y en el sistema de estudios de los jóvenes.
Otra aprensión tiene que ver con las mallas curriculares. La revisión de las mallas curriculares debe ser otra materia en la que el interventor tenga capacidad para actuar, a fin de evitar que los alumnos pierdan su avance curricular.
Señor Presidente, como acaba de llegar el ministro, a quien aprovecho de darle la bienvenida, haré un resumen de mis inquietudes acerca de este proyecto.
Me preocupa la reubicación de los estudiantes. El interventor no solo debería tener capacidad para ordenar, porque para las regiones la reubicación no es la única herramienta que sirve. Sin duda, los convenios han sido instrumentos muy importantes para que los estudiantes puedan completar sus estudios.
En segundo lugar, me inquieta el valor académico de la titulación cuando hay un interventor de por medio. Todo el mundo sabe lo que ocurre; por lo tanto, es necesario que el Estado se haga responsable de la titulación.
En tercer lugar, con la experiencia de la Universidad del Mar queda claro que se debe revisar lo concerniente a las mallas curriculares, porque, si no son tomadas en cuenta, al final los estudiantes retroceden en su educación.
En cuarto lugar, está la ayuda económica que debería manejar el interventor para aumentar el valor académico del título. En el caso de la Universidad del Mar, por ejemplo, en la sede de San Fernando, estamos estudiando un tipo de postítulo que permita encontrar un sustento académico mucho mayor a esos títulos.
Los convenios son una buena alternativa. La reubicación no es la solución para las regiones.
Quiero aprovechar de agradecer al rector de la Universidad Católica del Maule por los convenios que ofreció, lo que ha resultado ser una muy buena solución.
En cuanto a lo que planteó el diputado Bellolio , acerca de por qué una persona haría mejor las cosas que veinte que son parte del directorio, me gustaría responderle que ello es solo por una razón: porque ya vimos que esas veinte personas tienen cuentas millonarias en paraísos fiscales, porque eran movidas solo por el lucro y no por la búsqueda de una buena educación para los estudiantes.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Felipe de Mussy.
El señor DE MUSSY .-
Señor Presidente , ¡qué bueno que haya llegado el ministro ! Por su intermedio, aprovecho de saludarlo y de agradecerle, porque, al parecer, esta reforma educacional se está desarrollando con un poco más de diálogo, ya que en la Comisión de Educación se escucharon las inquietudes de todos los sectores políticos, y hay que reconocerlo.
Sin embargo, me preocupa lo que sabemos hasta el momento de esta reforma educacional, en especial con este primer proyecto, porque parece más una pincelada o un tema de cambios estructurales, ideológicos. Al respecto, debo decir que es válido que se discutan, que se pongan sobre la mesa. Pero lo más relevante, lo que espera todo Chile, es que esta reforma educacional, en cuya realización todos estamos de acuerdo, se enfoque a la calidad de la educación.
Quiero detenerme en este punto. En mi opinión, también es válido definir qué es la calidad de la educación, cómo la vamos a medir, qué vamos a pedir de ella, pues debe estar presente no solo en los niños y jóvenes, sino también en la educación preescolar.
Creo que un alumno nunca será más que su maestro. Al respecto, hay informes bastante importantes. En 2009, tuve la oportunidad de estar con Michael Barber , quien realizó el informe McKinsey, uno de los más importantes en esta materia. Se estudió la situación educacional en varios países y se obtuvo una conclusión bastante clara sobre cómo hacer para que un sistema educacional alcance los logros que se propone Básicamente, en su presentación, en una forma bastante sencilla, expresó que, en primer lugar, se requerían profesores; en segundo lugar, profesores, y en tercer lugar, profesores.
Lo primero que propone es atraer a los mejores para enseñar. En caso contrario, los alumnos nunca serán superiores a sus maestros.
En ese entonces, dijo que en Inglaterra se hizo una encuesta en la que a los alumnos de dieciocho años se les preguntó: si tuvieran la oportunidad de estudiar la carrera que quisieran, ¿cuál elegirían? De ciento veinte carreras -si no me equivoco-, pedagogía aparecía en el número 107.
Después de varios años de aplicar políticas públicas destinadas a buscar a las mejores personas para enseñar, la encuesta concluyó con que la carrera de pedagogía pasó a estar entre las carreras top ten o las más queridas para estudiar.
Por lo tanto, dentro de esta reforma educacional debemos preocuparnos de los profesores, no solamente de los que ejercen hoy, sino también de los que están por venir.
Necesitamos que nuestro país entienda que educar bien a nuestros niños es mejorar el futuro de Chile, que mejorar la educación ayuda a cambiar la vida de las personas.
Debo señalar que es válida la discusión de los cuatro proyectos que estamos viendo, en especial de este, pero ellos no están orientados a lo más importante: la calidad de la educación.
En segundo lugar, respecto de la formación docente, me pregunto: ¿Cómo es posible que un profesor que está educando a nuestros niños perciba un sueldo que equivale a la mitad, a un tercio a una cuarta parte del ingreso mensual de un ingeniero, de un abogado o de cualquier otro profesional?
En este punto, tenemos que ponernos la mano en el corazón y precisar que si se van a recaudar más recursos para efectuar una reforma educacional, no debemos despilfarrarlos en realizar cambios estructurales de carácter ideológico, sino que debemos asignarlos a la educación de los niños.
En cuanto a la formación docente, creo que los profesores deben desarrollarse como personas y como profesionales. En la medida en que vayan avanzando, tendrán más herramientas para enseñar de mejor forma a nuestros niños.
En tercer lugar, el mismo informe propone asegurar la calidad, la cual no se da por sí sola ni porque el colegio sea estatal; tampoco no se da por el hecho de que el profesor tenga más pergaminos. La calidad se debe monitorear y evaluar.
Ese informe es bastante determinante respecto de la discusión que se está dando. Asignar más recursos no necesariamente implica una mejor calidad.
Lo que sí queda muy claro en dicho informe es que da lo mismo si se trata de una institución pública o privada. Lo importante es que se cuente con una institución externa que monitoree la calidad y cada uno de los pasos que den los colegios, las universidades y los profesores.
Respecto del proyecto, creo que el Ministerio de Educación va a quedar con amplias facultades, muchas de ellas discrecionales. Además, es necesario que exista un órgano que medie cuando ocurra este tipo de problemas. Me hubiera gustado que ese órgano no fuera parte del Ministerio de Educación, sino un órgano intermedio. ¡Ojo!, esto también lo conversamos con el ministro , quien se refirió a esta materia en la Comisión de Hacienda. El interventor provisional será el encargado de evitar que entren más alumnos, por ejemplo, a una universidad. Eso, probablemente, podría generar un mayor problema en el funcionamiento de esa universidad o de esa institución superior que estamos tratando de que salga “a flote”. El ministro agregó: “Bueno, se han visto muertos caminando”.
Espero que los proyectos de ley sobre este tema no queden a la suerte o a una extrema capacidad de las instituciones, sino que la intervención sea una ayuda para sacarlas adelante, que no signifique su cierre.
Quiero poner especial énfasis en el artículo 29, N° 5), que dice que “… el superintendente de Educación podrá, mediante resolución fundada, en los casos establecidos en el artículo 89 de esta ley, designar a un funcionario de su dependencia para que administre un establecimiento educacional…”.
Pido especial cuidado para que, ojalá, la Superintendencia de Educación no se llene de directores o de administradores provisionales de escuelas estatales o particulares subvencionadas de nuestro país.
Finalmente, quiero invitar a tener un debate con altura de miras. Todos estamos de acuerdo con que se necesita una reforma educacional. Humildemente, digo que es necesario que pongamos los huevos en la canasta que corresponde. Creo que lo primero que debemos atender es mejorar la calidad de la educación preescolar, escolar y superior. Creo que debemos cuidar los recursos que con gran sacrificio van a entregar muchos chilenos, a través de la reforma tributaria. Queremos que esos recursos se utilicen bien. Repito, lo más importante es la calidad.
Espero que esta discusión no sea solo un eslogan ni una oportunidad para hacer populismo respecto de la educación gratuita o estatal. Primero, debemos demostrar que el Estado puede entregar educación de calidad. Debemos preocuparnos -repito- de lo más importante: de la calidad, de la calidad y de la calidad. Eso solo se va a conseguir trabajando con los profesores, que constituyen la base más importante para que nuestros niños sean, por menos, iguales a sus maestros.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente , sin duda, este proyecto de ley puede sumarse a un sistema que podría denominarse como la gran reforma a la educación. Pero sería un error imaginar que así nació.
Lo que hoy estamos discutiendo es un tema que afectó a la comunidad educacional en un plano específico, a la que se le pudo aplicar hace tres años la idea del administrador provisional. Es decir, creo que este debate lleva tres años de atraso, porque debió haberse instalado durante el gobierno anterior, para haber abordado de manera justa la situación que, como todos sabemos, afectó a miles de estudiantes y a sus respectivas familias.
Este tema lo puso en el tapete el movimiento estudiantil de la época, con la contribución de toda la comunidad educacional -profesores, académicos, funcionarios e, incluso, padres y apoderados-, lo que permitió tener una demostración palpable de hasta dónde puede llegar el lucro en la educación.
Entonces, pensar que aquí nace y muere un proyecto de reforma a la educación, descontextualizando de qué cosas trata la iniciativa, me parece una manipulación o un debate en falso.
Hace un rato, un colega reivindicaba el tema de la calidad de la educación pública y se preguntaba si el Estado sería capaz de asumir el desafío. Creo que al respecto debemos acudir a la historia para ver de qué fue capaz el Estado respecto de la formación de los principales cuadros de la política, la economía, la religión, etcétera, cuando el porcentaje más alto de jefes de Estado, ministros -cualquiera que sea su militancia- y altos personeros se formó en la educación pública, desde la básica a la educación superior. Por lo tanto, el Estado ha dado pruebas de que cumple con todas las condiciones para garantizar una educación pública de calidad; incluso ha servido como referente a nivel internacional, por lo menos a nivel de América Latina.
Creo que este es un proyecto que, seguramente, la comunidad vinculada a la experiencia de la Universidad del Mar va a mirar con mucha valoración, pero también con un sentimiento de impotencia por no haberlo tenido antes para haber abordado el fenómeno que afectó a tantas y tantos alumnos y a sus familias. Varios parlamentarios estuvimos vinculados a ese centro de educación superior a través de las distintas sedes de regiones. Personalmente, me tocó estar con el rector de la sede de Copiapó de la Universidad del Mar, y también con sus académicos, estudiantes y funcionarios. Ella mostraba equilibrios absolutos desde el punto de vista económico, lo que dejaba en claro que quienes concurrían allí cumplían con sus compromisos desde el punto de vista de los aranceles, etcétera. Sin embargo, corrió la misma suerte que otras sedes, debido a la gestión, tan criticable, repudiable y deplorable, de dicha universidad a nivel nacional.
Ahora, ¿dónde está la responsabilidad del Estado? Los estudiantes de educación superior -voy a poner como ejemplo la Universidad del Mar, como un reconocimiento a los estudiantes de la sede de Copiapó, hoy derivados a otros centros de formación superior- contrajeron un compromiso con un centro habilitado por el Estado. La Universidad del Mar no era un centro alternativo que alguien buscó por algún correo electrónico, caso en el cual esa persona debiera hacerse responsable de lo que está contratando. El Estado de Chile la validó ante el país como una institución de educación superior. Por eso, el Estado se debe hacer responsable y responderle a ese estudiante por qué promovió, por acción u omisión, una suerte de estafa en cuanto al mensaje de que dicha institución era un centro de formación de educación superior, lo que incluía la validación académica de sus carreras, que es otro asunto. Hemos sabido de muchas carreras que imparten algunos de esos centros, inhabilitadas desde el punto de vista académico. La explicación responde al lucro o considerar la educación como una mercancía que se transa en el mercado. Con ese criterio, según su precio será de calidad y habrá una valoración y profundidad de los títulos a entregar.
Afortunadamente, el debate está centrado en un tema mucho más de la civilización del siglo XXI y más vinculado al valor real del conocimiento y a las obligaciones que el Estado tiene al respecto.
Nadie discute que en la malla formativa hay educación privada y pública; la discusión debe ser si hay derecho a lucrar con la educación, lo cual es muy distinto. Incluso, ante cualquier prejuicio o lectura caricaturesca, reconozco que en la historia del país la educación privada es anterior a la educación pública. Esta última fue una adquisición de la propia comunidad nacional y representó una gran lucha de los trabajadores en todos los planos. De manera que ese reconocimiento no está en debate. El tema central de la discusión es por qué se permite lucrar con la educación y asimilarla a una mercancía y no a un derecho. Esos serán los debates que vendrán a propósito de la reforma de la educación.
En ese sentido, debemos aprobar este proyecto, que entrega un instrumento frente al hecho de que un importante sector de la educación superior está en manos privadas, del cual el Estado se hará responsable.
Asimismo, comparto lo dicho por la diputada Alejandra Sepúlveda en cuanto a la necesidad de responder por la validación académica de los títulos que obtendrán quienes egresen de centros como estos y respecto de que la reubicación se lleve a efecto con sentido de realidad, porque hay reubicaciones imposibles de hacer dentro de la misma geografía. Un porcentaje muy alto de estudiantes de centros de formación de educación superior trabajan y estudian para lograr una movilidad, dada su capacitación, dentro de su área productiva. Por lo tanto, es imposible que ellas se trasladen de su región si no hay una preocupación dirigida a cómo hacerlo factible.
No podemos quedar reducidos a que el fraude en la oferta educativa que ampara el Estado se transforme en un problema individual de quien se incorpora al centro de formación, en una denuncia ante el Sernac o en un juicio en tribunales, y no en una preocupación a fondo por ese tema.
Por lo tanto, en beneficio de todos los compromisos y discursos pronunciados cuando diputados de distintas bancadas hicieron hincapié en el tema de manera transversal, mientras las tribunas estaban repletas de invitados de distintas facultades y sedes de la Universidad del Mar, corresponde aprobar esta iniciativa. Se trata de un paso que es preciso dar ante un fenómeno ya planteado y abierto en torno al sistema de educación pública. Pero ahora parte de la corrección dice relación con que el Estado responderá si valida a determinadas instituciones, y evaluará los posibles puntos de quiebre o estafas que eventualmente afecten a quienes se incorporan al sistema porque confían en el Estado.
Finalmente, espero que la iniciativa sea aprobada abrumadoramente, en beneficio de esa experiencia.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi.
La señora GIRARDI (doña Cristina).-
Señor Presidente , este proyecto tiene su origen en una importante demanda que hicimos tanto los estudiantes como los diputados de la Comisión de Educación, después del término de la primera Comisión Investigadora sobre el lucro en la educación superior. En ese sentido, solicitamos al Ministerio Público que investigara a las instituciones que denunciamos en dicha comisión, pues claramente estaban robando.
Las entidades que se comprometen y adquieren su autonomía como instituciones de educación superior lo hacen porque el Estado les reconoce una promesa, que tiene que ver, primero, con ser instituciones sin fines de lucro, y, segundo, cumplir con un proyecto académico. Muchas de ellas han vulnerado y violado la ley en forma sistemática. Lamentablemente, hasta ahora el Estado ha tenido una suerte de colusión con dichas instituciones, porque ha acreditado y otorgado autonomía a universidades que no tenían mérito para ello y, de alguna manera, durante muchos años hizo la vista gorda respecto de lo que estaban haciendo.
En la Comisión Investigadora establecimos que en esa situación había fraude al fisco y a las familias, y, además, se podía establecer el delito de lavado de dinero, que consiste en que una persona esconda los recursos que recibe y los pase como otra cosa. Se supone que a los traficantes se les sanciona por eso; pero no ocurre lo mismo con las universidades, ya que pueden lavar dinero y han tenido la anuencia del Estado para hacerlo. Además, planteamos que había colusión y que eso debía terminar.
El informe de dicha Comisión fue rechazado en la Cámara de Diputados, puesto que no convenció a un gran sector que claramente defendía a las instituciones, por cuanto señalaba que esas casas de estudios superiores lo estaban haciendo correctamente.
Al poco tiempo, la Universidad del Mar fue clausurada, cuando un exrector denunció todo lo que en dicho informe dijimos que estaban haciendo las universidades, o sea, que los dineros que recibían tanto del Estado como de los estudiantes se los llevaban a otro lado, que no pagaban el sueldo a los profesores, que no cumplían con sus obligaciones y que entregaban esos recursos a las inmobiliarias de las cuales eran dueñas. Esa situación derivó en un escándalo y finalmente la universidad fue cerrada.
En definitiva, el tema que hoy estamos analizando es cómo interviene el Estado. La autonomía de las universidades y las instituciones de educación superior tiene una profunda relación con la responsabilidad. Si ellas actúan de manera irresponsable, pierden su autonomía. No pueden conservar el derecho a la autonomía si efectivamente están vulnerando todo aquello que en un principio les significó el otorgamiento y el reconocimiento de esa autonomía.
Mucha gente ha dicho que esto no se puede hacer, que las universidades son autónomas y no se pueden intervenir. Se puede hacer eso, y es obligación del Estado cuando dichas instituciones pasan a violar la ley y a vulnerar el derecho a la educación de los estudiantes. El Estado no puede coludirse con ellas. Si no interviene, quiere decir que no le importa y que le da lo mismo lo que haga la institución, como vulnerar la ley.
Por lo tanto, el proyecto tiene su razón de ser en el origen profundo de la autonomía de estas instituciones, que implica libertad académica, pero con responsabilidad social, que es por lo que debe velar el Estado. Tal como lo señalaron la diputada Sepúlveda y otros diputados, queremos que se cierren las instituciones que vulneran la ley; pero si en algunas es evitable la aplicación de tan drástica medida, que el Estado intervenga para asegurar el derecho a la continuidad de estudios de los alumnos.
Por eso es muy importante buscar la fórmula para que los títulos profesionales que entreguen esas casas de estudio valgan. Esta es la gran queja de los alumnos de la Universidad del Mar, casa de estudios que está tan desprestigiada que sus títulos profesionales no tienen valor alguno. Es la consecuencia de una universidad cerrada. Se trata, entonces, de asegurar que el título que otorgue la universidad intervenida tenga algún valor, que acredite las competencias profesionales para después desempeñarse en el campo laboral. En síntesis, que el esfuerzo de la continuidad de los estudios valga la pena.
Para sortear una suerte de debilidad que encuentro en el proyecto, me gustaría que el Estado, a través de una universidad estatal, certificara y convalidara el título profesional que entregue la casa de estudios intervenida. De esa forma estaríamos dignificando este título ante la sociedad y el futuro laboral de estos profesionales.
A mi juicio, les hemos hecho mucho daño a nuestros estudiantes. Hemos montado un sistema que ha protegido los intereses del negocio de las instituciones de educación superior, desprotegiendo absolutamente el derecho a la educación.
Este es un primer paso, aunque muy pequeño. Espero que demos otros, y grandes, no solo para asegurar calidad educativa, sino también para asegurar que todas las instituciones de educación superior se caractericen por su vocación de educar, de formar, de crear conocimiento, y nunca más de hacer negocio. Esto nos ha vuelto un país con poca dignidad para hacer frente a la creación de conocimiento y de sociedad.
Espero que logremos que educarse y formarse en Chile sea un derecho y no un producto de la capacidad del bolsillo familiar o del origen socioeconómico del estudiante. Ojalá logremos que la educación y la formación sean un bien público, gratuito y de calidad.
Nos resta por hacer muchas reformas institucionales. Espero que las logremos en este período; pero hoy se requiere con urgencia intervenir, porque a pesar de todo lo que hemos dicho, a pesar de todo lo que se ha dicho, a pesar de las investigaciones que está realizando el Ministerio Público, las universidades siguen lucrando. Es más, la Comisión Nacional de Acreditación le niega la acreditación a la Universidad de Las Américas, porque -según señala en su informe- le está traspasando recursos a Laureate, su grupo controlador. O sea, siguen robando, y nosotros seguimos debatiendo.
Espero que este proyecto de ley se tramite con la mayor urgencia posible, para que el Ministerio de Educación pueda intervenir todas aquellas instituciones que hoy están robándole la plata a todos los chilenos.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann.
La señora HOFFMANN (doña María José).-
Señor Presidente , solo tuvimos ocho días para debatir este proyecto de ley. El primer proyecto emblemático de este Gobierno ingresó el martes 6 de mayo y fue aprobado por la comisión el martes 13 de mayo. Solo se destinaron dos sesiones para debatirlo. Una, el jueves, cuando estaba recién presentado, y otra, el lunes siguiente, en que estuvimos todo el día escuchando distintas presentaciones.
Señor Presidente , me parece que se está faltando el respeto a nuestras atribuciones. Es más, ya sabemos que la tónica de este Gobierno es dar más poder y decisión, amén de más tiempo, al Senado, lo que no nos parece correcto.
Este proyecto, aparentemente, viene a subsanar situaciones de crisis a las que se ven enfrentados miles de estudiantes, creando la figura de un administrador provisional, con facultades amplias y discrecionales. Pero esto hay que definirlo en su mérito. El proyecto no contiene aspectos preventivos que permitan identificar oportunamente eventuales infracciones a la ley. Esto tiene que quedar muy claro, ya que hay muchos estudiantes que, de buena fe y con mucha esperanza, creen que con esta figura se advertirán y solucionarán casos complejos, como el de la Universidad del Mar, en circunstancias de que no será así.
Aquí surge nuestra primera interrogante: ¿Por qué negarnos a ir al fondo del problema? El sistema de educación necesita certezas y un marco regulatorio definitivo que disminuya las incertidumbres. Una ley corta, como la que propone esta iniciativa, no se hace cargo de forma responsable y definitiva de la aspiración de miles de familias chilenas de terminar con este ambiente de desconfianza.
En noviembre de 2011, el gobierno del Presidente Piñera presentó el proyecto que creaba la Superintendencia de la Educación Superior. Llama la atención que los mismos que hoy aplauden el proyecto en estudio, se negaran constantemente a legislar en el tema de fondo. Puedo entender que haya diferencias, pero esta Sala está para superarlas. Sí quiero destacar la actitud la Comisión de Educación, que me tocó presidir, que muchas veces le pidió al Gobierno y al Senado, explícitamente, que le pusiera urgencia, y esto sí se hizo por unanimidad.
Hasta ahora hemos escuchado la buena intención del ministro al enviar el proyecto; pero necesitamos un compromiso real, con fechas, plazos, y que este interventor supedite sus facultades a esta nueva institucionalidad, autónoma e independiente del poder político, como tiene que ser.
La iniciativa no solo no contiene aspectos preventivos de ningún tipo, sino que tampoco fija un marco regulatorio ni da certezas al sistema de educación superior.
Hay un elemento relevante, del cual no se ha hablado en esta Sala, y que está referido a la institucionalidad. Necesitamos recuperar la confianza y la credibilidad. Las familias necesitan esta tranquilidad, la misma que necesitan los estudiantes, amén de la certeza de que sus títulos, conseguidos con esfuerzo, tendrán valor. Las instituciones, que legítimamente quieren aportar a nuestro sistema educacional, también requieren de esa tranquilidad de nuestro país. Y también -por qué no-, esta Cámara, que no puede seguir en esta lógica de trincheras, de acusaciones irresponsables y de un debate político estéril, lo que habla de la incapacidad para generar consensos por el bien del país.
Las reformas en educación deben ser la expresión de una política de Estado, que no cambia con los gobiernos de turno.
Fue la lógica de las trincheras la que nos llevó a un juicio político injusto y abusador. Sería notable que algún diputado de esta Sala tuviera el coraje y reconociera que el ministro Beyer no tenía facultades legales para fiscalizar el lucro. Se equivocaron al acusarlo, y lo saben.
Hay aspectos de este proyecto que nos preocupan, toda vez que vulnera la autonomía. Las atribuciones que se entregan a este seudointerventor para disponer de los bienes con plenos poderes y suspender el gobierno y la administración de la institución de sus funciones, nos parecen muy amplias, habida consideración de que solo se entenderían en la lógica de un administrador de cierre.
Por otro lado, es bastante ambicioso, ya que supone que este nuevo interventor sí tendrá éxito, que las autoridades anteriores tuvieron, en solucionar los problemas. Esto también parece enmarcarse dentro de la lógica de la desconfianza más que de la colaboración. Además, no tiene contrapesos ni autonomía del poder político. No solo cambia el sistema de contrapesos con quien le dio su acreditación. En la actualidad, la Comisión Nacional de Acreditación no tiene ninguna participación en este proceso. Además, el nombramiento de este interventor -en ese sentido, agradezco que nuestra petición haya sido acogida- se hace no solo con el acuerdo previo de sus miembros presentes, sino también con el de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Educación.
¿Quién nombra a los integrantes del Consejo Nacional de Educación? De los diez, el Presidente de la República nombra a siete; los otros tres, el Cruch, las universidades privadas, los CFT y los IP. Eso no habla de una independencia y, claramente, no es un contrapeso.
Además, quiero agregar que, en el inciso segundo del artículo 9°, el plan que tiene que presentar el administrador provisional debiera venir con la venia, la aprobación y ratificación del Consejo Nacional de Educación.
Vamos al procedimiento. Estas son algunas de nuestras preocupaciones.
Primero, ¿quién denuncia? ¿Un grupo de estudiantes? ¿Un grupo de profesores? ¿Un grupo de padres? ¿Un partido político?
Entonces, ¿vamos a establecer una suerte de intervención por sospecha? ¿Qué constituye una denuncia? ¿Cuáles son los antecedentes para presentarla? ¿Cómo toma conocimiento el ministerio? Esta imprecisión solo genera más incertidumbre.
Además, en el artículo 3° se indican nuevas causales que se suman a las infracciones establecidas en los artículos 64, 74 y 81 de la LGE, incorporando que se afecte la viabilidad administrativa, financiera y el incumplimiento de los compromisos académicos.
Primero, ¿qué significa afectar la viabilidad financiera? ¿Cuándo una institución incurre en esa infracción? No viene nada. ¿Qué se entiende por no cumplir compromisos académicos? ¿Reprobación de un determinado número de alumnos? ¿Falta de profesores? ¿Cuántos docentes? ¿A qué se refiere la inviabilidad administrativa? ¿Qué no es viable? ¿Cómo se configura? Esta indefinición nos llevará a escenarios en que todo se traduzca en acusaciones infundadas.
Estas nuevas facultades son imprecisas y absolutamente discrecionales.
Nos parece una discriminación arbitraria que se hable de los convenios solo con las universidades del Cruch y solo con algunas universidades debidamente calificadas, que no se especifican. El caso de la Universidad del Mar nos dejó grandes lecciones. La mayoría de los estudiantes se trasladó a instituciones que no son del Cruch.
Con respecto a los recursos que se quieren destinar, el escueto informe financiero nos genera preocupación, ya que su artículo 31 señala que el gasto que implique será financiado con cargo al presupuesto de la Subsecretaria de Educación . La preocupación también se manifestó en la Comisión de Hacienda.
Tememos que estas transferencias de fondos públicos financien deudas y gastos de operación de los controladores, solo para que el Estado intervenga, pague sus deudas y después las devuelva saneadas.
Debe resguardarse un trato igualitario con los recursos hacia los alumnos. Eso significa que, a igual problema, igual trato, y no amplios ni absolutamente indeterminados, ya que corren el riesgo de caer en actos arbitrarios e injustos por parte de la autoridad política de turno.
El padre Montes , en su fuerte intervención, ya dijo que debíamos tener cuidado con legislar solo por un caso, porque podemos generar problemas mucho más graves.
Analicemos las faltas graves al debido proceso.
Definidas estas nuevas causales en una investigación preliminar, se podrá determinar que se inicie un proceso y se elabore un informe con recomendaciones, establecidas en el artículo 3°; pero en el artículo 8° se baipasea toda esta atribución, ya que se puede intervenir sin una investigación previa. Esta facultad discrecional no solo no garantiza el debido proceso, sino que quita a la institución su legítimo derecho a defenderse.
Dependiendo de la infracción, ¿cuál es la sanción asociada? ¿Cuáles son sus gradualidades? ¿Cómo evitamos que el Estado sea juez y parte? Denuncia, investiga y, luego, determina todas las medidas que se deben adoptar.
Respecto de la ampliación innecesaria al sistema de educación escolar, quiero hacer una pregunta muy concreta al señor ministro . ¿Qué pasa si un establecimiento educacional de cualquier tipo decide cerrar al ser intervenido?
Además, debo decir que no se presentó ningún estudio durante este debate con respecto al impacto que pueda tener el proyecto.
Creo que estamos minando algo tan relevante como la confianza que debemos tener en las personas y sus instituciones.
Démonos el marco regulatorio que necesitamos. Espero que podamos avanzar al respecto, pero hagámoslo en serio, en forma permanente y con un marco regulatorio que dé garantías a todos los estudiantes. No los engañemos, porque esto solo va a funcionar en crisis y no hay ninguna facultad para prevenir.
He dicho.
-Aplausos.
El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
Señor Presidente , sin lugar a dudas, nos hubiera gustado estar discutiendo un proyecto de ley referido al rol del Estado y a cómo este se va a hacer cargo del fortalecimiento de la educación superior.
Creo que en el debate ha estado ausente el rol y la misión de una universidad, los cuales están determinados en tres aspectos: primero, formación académica rigurosa, con buenos profesores; segundo, ejercer un rol de extensión, es decir, irradiar cultura y conocimiento a la comunidad en que está emplazada, y tercero, un aspecto fundamental, que es la esencia que define el rol de una universidad: la investigación.
Sin embargo, estamos frente a un proyecto de ley que tiene que ver más con el mundo de la economía, de los negocios y, para hacer una homologación, de las facultades de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Esa es la situación que tenemos actualmente en materia de educación pública.
A los radicales nos hubiera encantado estar discutiendo un proyecto de ley relacionado con la forma como, a partir de una responsabilidad directa del Estado, vamos a aumentar el financiamiento basal, para que las universidades públicas puedan realizar las tres misiones que acabo de mencionar.
La realidad es otra, y nos tiene prisioneros en un proyecto de ley a través del cual el Estado debe crear o diseñar la figura de un administrador provisional en los casos en que universidades estén cayendo en malas prácticas financieras y provocando un daño evidente y objetivo a los estudiantes que, se supone, debieran educar.
Aquí se ha mencionado en múltiples oportunidades el caso de una universidad, que no voy a nombrar, porque sus estudiantes tienen bastante carga con el hecho de estar estigmatizados por haber puesto sus recursos, talentos y sueños en una institución cuyos administradores y directorio se preocuparon más de enriquecer sus cuentas corrientes que de entregar una educación y una formación profesional a sus estudiantes.
Por esa razón, estamos compelidos a discutir la figura de un administrador que, desde el Estado, ponga orden a este libre juego de la oferta y la demanda en el ámbito de la educación.
Señor Presidente , la bancada del Partido Radical va a apoyar el proyecto de ley, porque entendemos que es el primero de un conjunto de reformas que van al corazón del sistema de la educación pública en Chile; es el primer paso para avanzar efectivamente hacia un rol distinto del Estado, no solo en asignación de recursos, sino también de responsabilidad en la utilización de esos dineros y en la forma en que los estudiantes deben ser debidamente ilustrados en cada una de las casas de educación superior.
El proyecto no solo crea la figura del administrador provisional, porque, si a pesar de esta intervención del Estado resultase imposible sustentar una casa de estudios, se nombrará también a un administrador de cierre.
En esta materia comparto las dudas planteadas por varios parlamentarios sobre cuál será el destino de los estudiantes que se encuentren cursando carreras profesionales en las instituciones que se cerrarán.
Señalo lo anterior a raíz del conocimiento profundo que tengo de la situación que vivieron los alumnos que quedaron a la deriva en las regiones extremas, específicamente los de la ciudad de Calama, en la Segunda Región, quienes, prácticamente en un vía crucis, fueron a universidades instaladas en la capital regional para convalidar sus estudios y ser aceptados en ellas para obtener su título profesional; sin embargo, la realidad fue muy distinta, ya que los estudiantes que cursaban cuarto o quinto año de determinada carrera eran admitidos solo si, además de pagar la matrícula y algunos meses en forma anticipada, volvían al segundo año de carrera. Eso es inaceptable.
Por eso queremos que en la iniciativa en discusión se determinen y se definan claramente cuáles serán, si los habrá, los requisitos que deberán cumplir los alumnos que se reubicarán en otros establecimientos de educación debido a que el Estado se vio en la necesidad de cerrar la institución en que estudiaban, dadas las malas prácticas sistemáticas en que incurrieron sus autoridades.
Reitero, me hubiese gustado discutir un proyecto distinto para definir y afianzar el rol del Estado en materia de educación pública, lo cual no es inocuo ni baladí. Aquí estamos hablando también de posturas ideológicas profundas. Sabemos que el Estado debe garantizar una educación pública inclusiva, gratuita y de calidad, independientemente del origen socioeconómico de los estudiantes. Esto tiene que ver con una postura ideológica respecto del rol del Estado en la sociedad en su conjunto. Hasta el momento, el mercado nos ha enseñado empíricamente que no es un buen administrador de recursos en el ámbito de la educación pública. Las pruebas son más que elocuentes.
Este es el primer paso, el punto de inicio de un recorrido de más de 10.000 leguas. Pero es un comienzo.
He dicho.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste.
La señora PROVOSTE (doña Yasna).-
Señor Presidente , la votación para aprobar el proyecto que crea el administrador provisional y el administrador de cierre de instituciones de educación superior nos encuentra en un momento muy especial. Chile se merece los cambios que estamos proponiendo como Gobierno: fin al lucro, fin a la selección y fin al copago.
Somos parte de una transformación cultural en que, con la energía necesaria, nos disponemos a remover estas viejas instituciones. Nos unimos a las voces de miles de chilenos que son ahora más exigentes respecto de nuestros derechos y de la calidad de los bienes públicos.
Espero que con el apoyo amplio del Congreso Nacional, aprobemos la figura que se propone en la iniciativa, cual es la creación del administrador provisional y del administrador de cierre en la educación superior, así como también ampliar las facultades ya existentes en el sistema escolar desde hace varios años, con la creación del administrador de cierre para el sistema escolar.
Señor Presidente , no puedo evitar señalar en esta discusión que todos depositamos nuestras esperanzas en la educación; sin embargo, estas se han visto traicionadas, ya que un conjunto de universidades, como lo señaló la diputada Cristina Girardi , aferrándose a la autonomía universitaria, ha entregado títulos profesionales sin que exista campo ocupacional, especulando con los ingresos familiares de los estudiantes.
Al respecto, debo señalar que una responsabilidad primordial del Estado es honrar la confianza depositada por las familias.
En muchos sentidos, podemos señalar claramente las consecuencias negativas de aquello como el ícono de este paradigma, cual es que algunos entienden y siguen aferrándose a que el sistema de educación superior se mire desde una ideología neoliberal de mercado, con una expansión desregulada de universidades privadas, de lucro encubierto, de dudosa calidad docente como consecuencia de una lógica de disminución de costos y obtención de altos beneficios, de fragmentación de las facultades académicas, sin norte, sin proyecto educativo y sin una gestión administrativa y académica, que está muy lejos de los estándares que las mejores universidades públicas de nuestro país tienen y promueven.
Tal como lo manifestó el diputado Espinosa , no necesitamos dar más nombres, no precisamos poner más apellidos a esas malas prácticas, porque harto duro lo han pasado los estudiantes, los trabajadores y sus familias.
Las consecuencias negativas de este fracaso fueron largamente comentadas en el informe dado a conocer por el Presidente de la segunda Comisión Investigadora sobre el lucro, Mario Venegas , las que pueden ser aún más extensas y más graves a la hora de analizar otros proyectos universitarios nacidos bajo la desregulación del sistema de educación superior.
En tal sentido, considero oportuno reiterar la voluntad que el Ejecutivo nos expresó a través de su ministro respecto de la creación de una superintendencia que otorgue más consistencia y confianza al sistema en su totalidad, como lo propuso la citada Comisión Investigadora en sus conclusiones.
Se han planteado diversos argumentos en esta Cámara sobre lo insuficiente que fue escuchar en esa comisión a 23 instituciones que aportaron su visión sobre la materia investigada, pero nos hemos dado cuenta que aquí solo se quiere dilatar y dilatar la situación para que nada cambie.
Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto otorgará mayores facultades al Ministerio de Educación, mediante el nombramiento de un administrador en forma transitoria, después de una investigación y luego del establecimiento de plazos razonables para que las instituciones de educación puedan superar sus problemas académicos o financieros, todo lo que se resolverá previo acuerdo de un órgano independiente y colegiado, como es el Consejo Nacional de Educación.
No puedo dejar pasar el comentario de una colega que ha dicho que todos los integrantes de dicho consejo han sido escogidos por el Presidente. ¡Falso! Cuatro académicos que lo componen deben ser ratificados por dos tercios del Senado.
Entonces, seamos rigurosos también respecto de lo que señalamos en esta Sala.
No obstante lo anterior, esta iniciativa, que crea el administrador provisional y el administrador de cierre, viene a salvar una situación compleja generada por la perversa visión de la educación como bien de consumo y por la libertad descontrolada de algunas universidades que, haciendo uso de complejos mecanismos, truncan el sueño de miles de familias que anhelan que sus hijos puedan ingresar al sistema de educación superior, mirada a la que tenemos que ser capaces de ponerle fin ahora.
Como expresé, el proyecto que nos ocupa no solo viene en auxilio de los estudiantes ya afectados por una institución de educación superior colapsada financiera, académica o administrativamente, sino también de los alumnos que pertenecen a instituciones de educación superior que, hipotéticamente, podrían correr la misma suerte, dado que, como sabemos, en la actualidad hay una serie de universidades que están siendo investigadas por no cumplir las leyes.
Además, en la Comisión de Educación recibimos a distintos actores del ámbito educacional, entre otros, a expertos, rectores, académicos, representantes de grandes organizaciones estudiantiles, quienes realizaron importantes aportes al proyecto de ley. No puedo dejar de recalcar nuevamente que la impresión más fuerte para mí la generó la actitud persistente, responsable y activa que han tenido los estudiantes afectados por la inescrupulosa actitud de quienes han hecho un negocio de la educación.
El proyecto en debate, que propone la creación de las figuras de administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior, y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales, permitirá regular y fiscalizar de manera más efectiva el cumplimiento de los compromisos de las instituciones con sus estudiantes, de modo que su actuar no quedará sujeto solo al libre mercado.
La discusión de esta iniciativa se lleva a cabo en momentos en que hemos iniciado un diálogo muy amplio en materia educacional, lo que nos permite centrar una vez más nuestras reflexiones respecto de si queremos vivir en un país que segregue a través del financiamiento compartido, que excluya mediante la selección o que destine los recursos de todos los chilenos para beneficios personales.
A raíz de lo anterior, tampoco podemos quedar insensibles frente a las diversas caras de la desigualdad escolar, como ocurre en el caso del financiamiento en la educación superior.
Por otra parte, quiero aprovechar la valiosa presencia y paciencia del ministro de Educación para solicitar, por intermedio del señor Presidente , que disponga la agilización de las resoluciones sobre los deudores de créditos Corfo . En tal sentido, presentamos un proyecto de acuerdo hace pocos días, junto con las diputadas Camila Vallejo , Cristina Girardi y Karol Cariola , y los diputados Mario Venegas y Giorgio Jackson , con el objeto de hacer justicia a los jóvenes que han querido ingresar a la educación superior, pero cuyas familias, al no contar con los medios económicos para hacerlo, debieron endeudarse para pagar sus estudios, por ejemplo, a través del crédito Corfo , cuyas falencias han quedado demostradas a lo largo del tiempo.
Al respecto, no podemos quedar indiferentes ante los menoscabos y los graves perjuicios que han sufrido los estudiantes que han hecho uso de ese sistema de crédito, el que suponía un beneficio y un medio para facilitarles estudiar, pero que en muchos casos se ha transformado en una pesadilla que no ha tenido fin hasta el presente, por lo que, lamentablemente, aún hay más de cien mil personas afectadas.
Por último, invito a votar a favor del proyecto en discusión, con el propósito de fortalecer el rol del Estado en materia educacional, a fin de que comencemos a forjar el camino para hacer realidad en Chile una educación gratuita, de calidad e inclusiva para todos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente , por su intermedio, saludo al señor ministro de Educación , don Nicolás Eyzaguirre .
Señor Presidente , si la iniciativa en debate, que viene a llenar un vacío relacionado con la educación superior, hubiese sido aprobada hace dos años, no habríamos tenido que lamentar las situaciones desastrosas y perjudiciales que han afectado a miles de estudiantes y a sus familias, debido al cierre abrupto, imprevisto y catastrófico de la Universidad del Mar.
Si el ministro de Educación de la época en que se produjo el conflicto de esa universidad hubiese tenido la misma voluntad, disposición y visión del actual titular de esa cartera, y si hubiera contado con una ley similar al proyecto en discusión, podría haber evitado las catastróficas consecuencias que produjo el cierre de ese establecimiento de educación superior.
Lo digo porque hace aproximadamente dos años, un grupo de diputadas y de diputados presentamos a tramitación legislativa una iniciativa que proponía la creación de la figura del administrador provisional; pero, lamentablemente, el Ejecutivo no la calificó con urgencia, a pesar de que lo solicitamos. En la Cámara de Diputados y en el Senado no hubo disposición ni voluntad para su tramitación, como tampoco la tuvo el Ministerio de Educación para dar solución a ese problema.
La iniciativa en debate permitirá llenar el vacío existente, y constituye una mejora necesaria y urgente ante la precaria institucionalidad que rige a la educación superior chilena. El objetivo principal del proyecto es la protección de los derechos de los estudiantes, al asegurarles su continuidad de estudios, porque el buen uso de todos los recursos de las universidades debe estar asegurado por el Estado, para garantizar el derecho a la educación.
Reitero, la iniciativa llenará un vacío existente en esta institucionalidad, ya que en el caso de anomalías y de situaciones graves en las universidades, como desgobierno, situaciones financieras catastróficas y de violaciones gravísimas a las normas legales, el Ministerio de Educación solo puede aplicar sanciones menores u ordenar el cierre de la universidad correspondiente. No existe una institucionalidad o mecanismos intermedios que permitan al Estado intervenir cuando se incurre en vulneraciones e infracciones muy graves, pero que no requieran necesariamente revocar el reconocimiento oficial o proceder al cierre de una universidad. Se trata de situaciones que permitan corregir las anomalías y asegurar la continuidad de estudios y el proceso de titulación de los estudiantes, en caso de que sea posible restablecer el funcionamiento de la universidad respectiva.
Además, el proyecto tiene por objeto garantizar la fe pública. El Estado otorga el reconocimiento oficial, la personalidad jurídica y, en su caso, la acreditación de las universidades, por lo que los estudiantes, sus familias y la sociedad entera tienen el derecho a que se garantice y proteja la fe pública que se ha depositado en las universidades.
En ese sentido, la abdicación del Estado respecto de esa obligación ha sido grave, por la desregulación de la institucionalidad chilena en materia de educación, tal como lo establecieron las dos comisiones especiales de la Cámara de Diputados que se crearon para investigar el funcionamiento de la educación superior y abordar el tema del lucro, así como respecto de quién debe responder ante esas graves anomalías, porque su intervención permite que la autonomía que se ha otorgado a las universidades se utilice en forma adecuada.
Quienes están en contra del proyecto han planteado que podría vulnerar la autonomía universitaria; pero creo que sucederá exactamente lo contrario, porque lo que se busca asegurar es que la autonomía entregada a las universidades sea utilizada en forma adecuada, con la finalidad de que cumpla con los objetivos para los cuales fue otorgada, que es el desarrollo de actividades académicas, de investigación científica y de extensión y de docencia que corresponden a las universidades. Cuando esas actividades son gravemente vulneradas, el Estado tiene la obligación de restablecer las bases sobre las cuales entregó la posibilidad de ejercer esa autonomía a los establecimientos de educación superior.
La autonomía no es ni puede ser considerada un absoluto, sobre todo si los objetivos para los cuales la sociedad ha otorgado el reconocimiento oficial y la autorización para el funcionamiento de las universidades han sido gravemente vulnerados.
No es posible pensar que la arbitrariedad, la ilegalidad y la mala calidad de la educación puedan justificarse invocando la autonomía de las casas de estudios superiores. Todo lo contrario: si las universidades no tienen la capacidad de autorregularse de manera responsable una vez alcanzada su autonomía, el Estado debe intervenir amparado en normas fundamentales, como las establecidas en la ley N° 20.529, sobre sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media, y su fiscalización, que dispone el nombramiento de un administrador provisional en establecimientos de educación parvularia, básica y media. Por ello, mediante esta iniciativa, se otorga al Ministerio de Educación la facultad de nombrar administradores provisionales para intervenir en instituciones de educación superior que estén en dificultades. Pero esta facultad no es discrecional. El ministro puede nombrar al administrador provisional, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, organismo que tiene el máximo de idoneidad, profesionales destacados, autonomía y una amplia trayectoria en materia de docencia y de gestión educacional. De manera que está perfectamente resguardado que la decisión del Ministerio de Educación en este ámbito no será arbitraria ni discrecional, sino que estará sometida a la tuición de un organismo superior, que cuenta con la debida idoneidad, reconocimiento y legitimidad.
Al crear la figura del administrador provisional, no solo resguardaremos la fe pública, sino que cumpliremos con un objetivo básico, que será consolidado con la creación de una Superintendencia de Educación Superior, que contemple mecanismos que permitan adelantarse y evitar que las instituciones de educación superior incurran en las anomalías que darían origen al nombramiento de un interventor.
Por lo expuesto, anuncio que votaremos a favor el proyecto, pues tiene por objeto restituir facultades al Estado, que había perdido en un sistema desregulado.
He dicho.
El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Luis Rocafull.
El señor ROCAFULL .-
Señor Presidente , por su intermedio, saludo al ministro señor Nicolás Eyzaguirre .
Tengo la satisfacción de estar presenciando el cumplimiento de uno de los compromisos que hizo la Presidenta Michelle Bachelet durante su campaña y que ratificó con mucha fuerza en el mensaje del 21 de Mayo.
Un motivo que sustenta la presentación del proyecto dice relación con los hechos ocurridos en los últimos tiempos en la Universidad del Mar y en otras casas de estudios superiores, que perjudicaron a estudiantes y sus familias.
La creación de la figura del administrador provisional de instituciones de educación superior permite llenar un vacío que existe en nuestra legislación, pero que, curiosamente, no se verifica respecto de otras actividades. Por ejemplo, cuando un equipo de fútbol profesional cae en quiebra, inmediatamente se nombra un interventor o administrador para que salve al club. Sin embargo, no ocurre lo mismo cuando la educación superior está en problemas, situación en que el Estado debiera intervenir.
Hemos sido responsables por lo sucedido con estudiantes que vieron truncados sus aspiraciones, sus sueños y su futuro. En consecuencia, el proyecto ocupa un lugar preponderante y es parte de muchas iniciativas que configurarán la gran reforma educacional. Además, viene a hacer justicia a miles de estudiantes que adquirieron créditos a través de la Corfo y de otras instituciones para financiar su educación -creo que la diputada Provoste lo dijo en algún momento-, pero que, debido a la acción casi delictual de algunos caballeros, no solo no están estudiando, sino que, además, están endeudados y, en muchos casos, han debido sufrir el embargo de sus bienes.
Pido que se considere la situación de la Universidad del Mar, ya que los estudiantes de esa casa de estudios de mi Región de Arica y Parinacota tienen la gran esperanza de que esta iniciativa será aprobada por la Cámara de Diputados y luego por el Senado, de modo que sus casos serán resueltos y podrán retomar sus estudios.
Las medidas adoptadas en ese entonces por la autoridad no fueron totalmente fructíferas. Los jóvenes debieron dejar sus estudios y hoy están pagando por una formación que no recibieron. Es decir, están endeudados y sus sueños se vieron frustrados.
Por ellos, apoyaré con fuerza el proyecto y pido a la Sala que lo aprobemos rápidamente.
He dicho.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Boric.
El señor BORIC.-
Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los estudiantes de las carreras movilizadas de la Universidad Andrés Bello, presentes en las tribunas.
(Aplausos en las tribunas)
Esos alumnos se están movilizando precisamente para lograr aquello por lo cual hemos venido peleando todo este tiempo: terminar con el negocio en la educación, de modo que gente como los dueños de Laureate, no obligue a los estudiantes que se lleven sus sueños para la casa. Nos parece un objetivo fundamental. Por eso saludo la movilización que están llevando a cabo los alumnos de la Universidad Andrés Bello y su interés en la discusión del proyecto.
Cuando fui estudiante, se cerró la Universidad La República y se estafó a más de 5.000 estudiantes de una universidad estatal, la UTEM, con la famosa carrera de Perito en Criminalística, llevada al estrellato por series de televisión estadounidenses. Cuando fui senador universitario de la Universidad de Chile, un ministro de Educación , el señor Joaquín Lavín , reconoció en mi casa de estudios haber recuperado su inversión como dueño de la Universidad del Desarrollo. Cuando fui presidente de la FECH, la Cámara de Diputados votó vergonzosamente en contra del informe de la Comisión Lucro 1, que habría sido el primer reconocimiento de un Poder del Estado de que existe lucro en la educación. Afortunadamente, esa decisión después se subsanó con el informe de la Comisión Lucro 2. Hace poco, cuando estaba haciendo campaña en Magallanes, se cerró la Universidad del Mar, lo que dejó a 18.000 estudiantes sin título, endeudados y con una inmensa frustración, a pesar de que ese hecho era de una previsibilidad que hasta hoy resulta indignante. En Magallanes se vieron afectados setecientos alumnos; algunos de ellos hacen clases en jardines infantiles durante las tardes porque no han podido ser reubicados.
Queremos que no pase lo mismo con otras universidades. Por eso, los compañeros de la Universidad Andrés Bello están presentes en las tribunas.
Nuestras leyes y regulaciones siempre van un paso atrás. Se escriben no como parte de una planificación, sino más bien sobre una leche ya derramada. Pero, como bien sabemos, todo marco institucional es la materialización de las correlaciones de fuerzas. En la actualidad, esas correlaciones de fuerzas han cambiado en la sociedad chilena, y lo haremos valer.
En 2006, antes de la revolución pingüina, los principios de la reforma educacional de la dictadura, que los gobiernos de la Concertación administraron y profundizaron, se mostraban como el exacto opuesto de lo que eran. Nos decían que la educación entendida como bien privado y de capitalización individual era equivalente a la conquista de la democracia social y política.
Recuerdo patentemente que cuando nos movilizamos en 2005 en contra del crédito con aval del Estado, impulsado en el gobierno del Presidente Lagos por el entonces ministro de Educación Sergio Bitar -el ministro Eyzaguirre era el titular de Hacienda -, se nos tildó de egoístas, porque las autoridades de ese gobierno decían que por estar en contra del CAE, estábamos en contra del derecho a la educación.
Lo que ha explotado tras los movimientos estudiantiles y sociales en general es el tremendo abismo que hay entre la política y la sociedad. Por lo mismo, existe la necesidad de replantear y ampliar la democracia para hacerse cargo, con un sentido constructivo y positivo, de las injusticias sociales que ha producido este modelo, del que hoy discutimos su expresión en materia educacional, pero que también la tiene en materias de pensiones, de viviendas, de salud, etcétera.
Cada vez que el mercado mostró su incapacidad de cumplir sus propias promesas, el Estado inyectó más recursos a los privados durante años y creó más regulaciones.
La discusión sobre cuántos recursos, cómo y con qué condiciones terminó copando toda la discusión posible sobre educación durante mucho tiempo. El debate fue tecnocratizado, poniéndose más allá de una genuina deliberación pública. Así nuestra educación fue perdiendo poco a poco todo el carácter democrático en manos de un Estado subsidiario, el cual hoy queremos transformar.
En relación con la figura del interventor provisional que crea el proyecto, me gustaría que fuera abordada dentro de un debate más amplio. Desgraciadamente, señor ministro , por intermedio del señor Presidente , el debate ha sido parcelado, y el Gobierno, una vez más, ha puesto énfasis en controlar el mercado, en lugar de hablar de lo fundamental, que es la gran ausente en los proyectos que se van a empezar a discutir: la educación pública.
Si bien esta agenda puede disminuir excesos y aliviar económicamente a las familias, no es la idea central por la que luchamos, lo que nos puede llevar a un escenario que concluya nuevamente en una triste levantada de manos, como la que aconteció en 2007 en el salón Montt Varas, de La Moneda.
Aquí no se trata de regular los excesos del mercado ni del sistema, sino de cambiar radicalmente su esencia. El proyecto se sigue situando en la arcaica idea de la vieja Concertación de guiar al mercado. Ese intento, por más bien intencionado que sea -no dudo de las intenciones-, no es la solución.
No creo que el proyecto reste o vaya en contra de lo que ha planteado el movimiento social; pero, por sí solo, no es una señal de avance en la dirección de los derechos sociales. Esperamos que los futuros proyectos sean dialogados con la sociedad y podamos ponernos de acuerdo en los ejes fundamentales de la reforma.
El 19 de mayo, en la anterior sede del Congreso Nacional, ubicada en Santiago, organizamos un seminario con la Fundación Nodo XXI, junto con dirigentes estudiantiles, rectores de universidades tradicionales y estatales, premios nacionales e investigadores. Señalamos con claridad el aspecto fundamental que debiera tener cualquier reforma sustantiva a la educación, cual es poner en discusión el carácter subsidiario del Estado. Esto no es casual. Antes se nos mostró la firma del Presidente Lagos en lo que se nos hacía creer que era una nueva Constitución y también se nos presentó el crédito con el aval del Estado como la realización del derecho a la educación. El problema de los parches es que nunca se presentan como tales, sino como la fanfarria de lo que no son, con lo que solo producen confusión; pero, a la larga, no sanamos la herida si ponemos parche sobre parche.
Sin embargo, creo que es importante reconocer que los principios a los que alude el proyecto intentan recoger las banderas que ha levantado el movimiento social en la ciudadanía. Nuestra lealtad está con esas banderas y es mucho mayor que cualquier espíritu de oposición o desconfianza fundada por la experiencia pasada.
El hecho de que hoy se esté hablando de educación gratuita y de derechos sociales universales, sin lugar a dudas es un avance y lo reconocemos. Son nuestros avances; los avances de la sociedad, pero hay que concretarlos en una reforma sustantiva.
Porque creo que el proyecto puede evitar efectivamente que se repita una situación trágica, como aconteció con la Universidad del Mar, lo voy a votar a favor; pero tengo la esperanza de que los principios que informan la reforma que se viene sean discutidos con incidencia real con el movimiento social, que ha hecho posible que hoy estemos debatiendo este tema central para el futuro de nuestra sociedad.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast.
El señor KAST (don José Antonio).-
Señor Presidente , también me hubiese gustado poder saludar a los alumnos y alumnas de la Universidad Arcis, ya que así como hace dos años los estudiantes de la Universidad del Mar vivieron una situación muy compleja, que todavía continúa, los estudiantes de la Universidad Arcis están pasando hoy por un momento crítico. De manera que, a través de los estudiantes de la Universidad Andrés Bello que están en las tribunas, les mando un saludo y les digo que hay muchas cosas por las que deberían responder algunos parlamentarios presentes en la Sala.
Un diputado hizo referencia a un tema político. Dijo que si hace dos años hubiese existido una norma como esta, no habría sucedido lo de la Universidad del Mar. Si hace dos años hubiésemos tenido una norma como esta, él tampoco habría votado, como lo hizo, en contra del ministro Harald Beyer , que fue destituido por un tema político.
Aquí mismo han reconocido que no existían las facultades para solucionar ese problema; en consecuencia, hoy también se podría acusar constitucionalmente al ministro de Educación que nos acompaña, ya que todavía está vigente la norma en contra del lucro y él no está tomando las decisiones correspondientes. Sin embargo, por intermedio del señor Presidente , quiero decir al ministro que no lo haré y que espero que tenga una prolongada permanencia en el ministerio, porque creo que a los países les hacen muy mal los cambios abruptos de ministro de Educación , como ocurrió con el ministro Harald Beyer .
Solo quiero hacer un reconocimiento a un gran ministro de Educación que fue destituido por la Cámara de Diputados por un tema netamente político, lo cual ha sido reconocido.
Para nosotros era muy importante haber avanzado en el tema de la superintendencia, en lugar de hacerlo con un proyecto apurado, como el que hoy estamos viendo. Si bien es un tema importante, no por eso hay que hacer las cosas mal. Cuando se discute un proyecto de esta envergadura en tan corto plazo, no se logra el objetivo final que la autoridad quiere, que es legislar bien. Aquí faltó tiempo para el debate. No es que los diputados quieran dilatar, sino que queremos que todos los actores puedan opinar, plantear sus inquietudes y mejorar el proyecto de ley correspondiente.
Aquí se ha hablado mucho del tema universitario, pero no se ha dicho nada sobre el tema escolar. Alguien podría preguntar: ¿Qué tiene que ver el proyecto con el tema escolar? ¡Mucho! Estamos a punto de debatir una reforma educacional de gran envergadura, que también va a generar discusión. El artículo 29 del proyecto de ley apunta directamente a los establecimientos educacionales y decreta que la autoridad podrá determinar que una figura que ya existe, que es el interventor de los establecimientos educacionales, permanezca por tiempo indefinido, lo que no sucede ahora; es decir, en caso de que un sostenedor tenga problemas en la actualidad, se le nombra un interventor para que regularice la situación y, en caso de que sea necesario, cierre el establecimiento educacional. Insisto, con la proposición de la iniciativa se podrá nombrar por tiempo indefinido. Por ejemplo, todos los colegios de Buin están en paro -aprovecho la oportunidad para pedir al señor ministro , por intermedio del señor Presidente , que averigüe qué está sucediendo allí-, porque el señor alcalde no pagó los sueldos de los profesores o pagó solo la mitad de ellos, algo nunca visto en esa comuna. Dada esa situación y como está vigente la ley que creó la figura mencionada, el ministerio debiera nombrar un interventor para que se haga cargo de la administración de todos los establecimientos educacionales de la comuna de Buin, con el objeto de que resuelva las deudas con los profesores, con los proveedores, etcétera. Pues bien, precisamente de esto trata el proyecto de ley, pero son cuestiones que no hemos debatido. A la Comisión de Educación no fue ningún representante de los sostenedores, ni municipales ni particulares subvencionados, porque nadie supo que la iniciativa consideraba estas situaciones. Además, se discutió en un solo día, en el cual escuchamos todas las audiencias, que estaban enfocadas en el tema de la educación superior.
En definitiva, el artículo en comento es de la mayor gravedad, por lo cual, a juicio de esta bancada y de varios parlamentarios, debe ser rectificado.
Si hubiéramos destinado más tiempo al debate de la iniciativa, tal vez se hubiera mejorado. Valoramos las indicaciones, pero creemos que en el Senado debe ser objeto de las modificaciones necesarias para que sirva al objetivo buscado.
A nuestro juicio, este es un proyecto de ley de quorum calificado. ¿Por qué? Porque al nombrar un interventor, sea provisional o de cierre, se interviene la autonomía universitaria, y así lo ha señalado el Tribunal Constitucional. Por lo tanto, solicitamos a la Mesa que se pronuncie respecto del carácter orgánico constitucional de las normas del proyecto.
De la misma forma, en la Comisión hicimos reserva de constitucionalidad -que reitero ahora- respecto del artículo 3°, inciso primero; del artículo 8°, letra a); del artículo 11, inciso tercero, y de los artículos 24 y 29, y solicitamos votación separada para una serie de artículos, cuyo detalle ya entregamos a la Secretaría.
Ahora, respecto del interventor universitario, quiero destacar otro punto. Un ejemplo de universidad que ha sido mal manejada es la Universidad Arcis -que hoy está en paro, tanto de sus alumnos como de sus funcionarios-, de la cual era parte el Partido Comunista, a través del Instituto de Ciencias Alejandro Lipschutz (ICAL). Si no me equivoco -el propio diputado me podrá rectificar si no estoy en lo correcto-, el diputado Daniel Núñez fue su secretario general. Se sostiene que esa universidad era manejada por el Partido Comunista, pero este se retiró en diciembre. Pero no solo se retiraron las personas, sino también los recursos. También debiera ser objeto de análisis y de revisión si el Partido Comunista retiró o no 1.200 millones de pesos, según lo que se ha dicho. Sería bueno que dieran respuesta a los trabajadores, que lo han consultado y han hecho llegar cartas a distintos dirigentes del Partido Comunista.
Al respecto, ¿qué es lo grave? Que esa universidad, que era del Partido Comunista, pero que ya no lo es -se debería investigar a quién pertenece hoy-, solicite un interventor, que el Estado sanee la gestión, que pague la deuda de 3.000 millones o 5.000 millones de pesos, o quizá más, que pague los sueldos, que la deje funcionando, y después se pida su devolución. Eso sería un gran negocio para quienes dicen que no les gusta lucrar con la educación. Por lo tanto, en este proyecto de ley debe haber resguardos contra un administrador o sostenedor de una universidad que lo hace mal, que la hace quebrar y que se lleva los sueños de los jóvenes, como dijo el diputado Boric cuando aludió a Laureate, una institución internacional. Pero no solo Laureate se robó los sueños de los estudiantes; el ICAL y el Partido Comunista también se robaron los sueños de miles de jóvenes que no han podido seguir sus estudios en la Universidad Arcis, que fundó ese partido político.
Por lo tanto, el proyecto de ley también debe resguardar esas situaciones, para que un administrador, un sostenedor o quien dirija una universidad que fue llevada a la quiebra no recobre ese establecimiento una vez saneado por el Estado, después de que este haya invertido los recursos necesarios para que los estudiantes puedan continuar su educación superior.
He dicho.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente , antes de destacar la trascendencia de esta iniciativa, quiero referirme a las últimas palabras expresadas por el diputado José Antonio Kast .
Creo que ese tipo de intervenciones, sin fundamentos, sin bases, sin antecedentes, reflejan una ignorancia inusitada en un parlamentario que, se supone, es un miembro letrado de esta Cámara de Diputados, y le hacen un profundo daño a la política, porque las puede emitir aquí, en la Sala, donde goza del fuero parlamentario, pero estoy seguro de que no las pronunciaría afuera de la Sala, ante los micrófonos de las cámaras de televisión o de las radioemisoras, porque se vería expuesto a querellas.
Independientemente de las aprensiones que tenga, el Partido Comunista merece respeto. Es más, su falta de respeto me parece grave, especialmente ahora que discutimos esta iniciativa que, se supone, contribuye a la construcción de un país más justo. Así, al menos, lo veo yo y lo percibe mi partido.
Este proyecto de administrador provisional, que el diputado José Antonio Kast criticó con dureza en la Comisión, contribuye a construir una nación mucho más justa, desde el punto de vista estudiantil.
No queremos que en la sociedad chilena se repitan situaciones como la sufrida por la Universidad del Mar, de la que se ha hablado de manera reiterada durante esta mañana, en que el lucro se transformó en el sistema para meter la mano en los bolsillos de padres y apoderados de los estudiantes, que sufren cuando no tienen cómo pagar el arancel.
Por eso, independientemente de las quejas de que se tramitó de manera rápida, esta iniciativa es la puerta de entrada a lo más fundamental, la reforma educacional, que en los próximos meses trataremos en la Cámara de Diputados, reforma que ya ha sido vilipendiada y demonizada por varios colegas de la UDI en sus visitas a los colegios particulares subvencionados, donde han dicho que la intención es eliminar la educación particular subvencionada, con lo que han generado temor. Eso les gusta infundir, tal como lo hicieron con la reforma tributaria, porque son incapaces de reconocer que no defienden al pequeño y al mediano empresario, sino a quienes financian sus campañas.
(Hablan varios señores diputados a la vez)
¡Esa es la verdad! Los mismos parlamentarios que hoy cuestionan y demonizan la reforma tributaria quieren hacer creer al país que defienden los intereses de los pequeños y medianos emprendedores.
Pero los quiero llevar a la discusión de la reforma educacional, porque estoy involucrado con ella y tengo mayor conocimiento de ciertas materias. La reforma tributaria es el corazón para construir los otros proyectos de ley importantes para Chile.
En el caso del administrador provisional, se trata de generar un instrumento que permita al Estado intervenir cuando se produzcan situaciones como la ocurrida en la Universidad del Mar, que dejó en el más absoluto desamparo a más de 3.000 estudiantes que después tuvieron que deambular por diferentes establecimientos universitarios para ver la forma de continuar sus estudios.
Pues bien, lo que busca este proyecto es, precisamente, como lo ha dicho la Presidenta de la República, garantizar que nuestra educación sea un derecho protegido por quienes debemos velar por ello: los parlamentarios y el Estado, que debe ser el primer garante de un proceso que resuelva los problemas que afectan a nuestra sociedad.
En su intervención, el diputado Boric dijo que la Cámara rechazó el informe de la Comisión Investigadora sobre el Funcionamiento de la Educación Superior -la denominada Comisión Lucro 1-, y tiene razón. Pero recuerdo al diputado que no fue precisamente nuestro sector político el que lo rechazó -usted lo sabe bien-, sino los diputados de Derecha. Después votamos el informe de la segunda Comisión Investigadora, el cual aprobamos porque contábamos con la mayoría parlamentaria que nos brindó la ciudadanía.
En esa ocasión, algunas diputadas se arrancaron de la Sala precisamente cuando se iba a votar el informe; así no tendrían que explicar en sus distritos que votaron en contra porque la UDI les había ordenado hacerlo. Todos saben perfectamente bien a quiénes me refiero cuando digo que se arrancaron de la Sala; es cuestión de revisar las votaciones. Estuvieron presentes durante toda la sesión, pero salieron de la Sala cuando debían votar. Es algo que se hace a menudo, y es bueno que la gente lo sepa: cuando no les interesa votar un determinado proyecto de ley, algunos diputados salen de la Sala por un momento, para decir después en sus distritos que no votaron en contra de determinado proyecto. Muchas veces ha ocurrido así. Después pronuncian grandes discursos en sus distritos y van a los colegios a demonizar un proyecto y a plantear cuestionamientos, para tratar de convencer a la gente que son sus defensores, en circunstancias de que todos sabemos que no es así.
Durante la discusión de este proyecto en la Comisión, me hubiera gustado que se conocieran las posiciones preliminares que existían al respecto. Muchos decían que esta iniciativa prácticamente otorgaba facultades expropiatorias sobre los establecimientos, así como otras afirmaciones de ese tipo, para tratar de demonizarla.
Comparto lo manifestado por algunos colegas respecto de este proyecto que crea el administrador provisional y el administrador de cierre de instituciones de educación superior, en cuanto a que no soluciona todos los problemas, pero representa un paso gigante, toda vez que entrega al Estado herramientas que no tenía. Ahora, ante una acusación grave en contra de una universidad, de un instituto profesional o de un centro de formación técnica, existirá la posibilidad de intervenirlos para garantizar que los estudiantes no se vean afectados. ¿Cómo no va a ser bueno para Chile?
Discúlpenme que me desvíe del debate unos segundos. Hoy se atenta contra la inteligencia de los chilenos al afirmar que la reforma tributaria afectará a la clase media, toda vez que son precisamente los padres que pertenecen a ella los que más sufren porque no tienen recursos suficientes para educar a sus hijos; los problemas más graves afectan a los padres de clase media, que deben juntar peso a peso, mes a mes.
(Hablan varios señores diputados a la vez)
El diputado Bellolio no tiene ese problema, porque nació en cuna de oro; pero hay familias que sí tienen este problema.
(Aplausos en las tribunas)
Los diputados Bellolio , Kast , De Mussy y muchos otros nacieron en cuna de oro. ¿Cómo van a entender el problema si tuvieron una educación absolutamente gratis? Ellos no sufrieron porque -repito- nacieron en cuna de oro.
El señor KAST (don José Antonio).-
¡Señor Presidente , le pido que llame al orden al diputado Espinoza!
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Pero uno que conversa todos los días…
El señor BELLOLIO.-
¿Qué pasa con el respeto, diputado?
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Usted me ha faltado el respeto, señor diputado , porque me interrumpió mientras estaba hablando.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Diríjase a la Mesa, señor diputado.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente , ¿sabe a quiénes les duelen estos proyectos? A los que nacen en cuna de oro. Cuando se les toca un poquito, ¡cómo se enojan! ¡Miren cómo se enoja el diputado José Antonio Kast!
El señor CORNEJO (Presidente).-
Diríjase a la Mesa, señor diputado.
El señor KAST (don José Antonio) .-
¡Respeto! ¡Respeto!
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
No deben enojarse ni alterarse tanto, porque estoy diciendo la verdad.
El señor KAST (don José Antonio).-
¡Respeto!
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Yo no le estoy faltando el respeto; solo estoy diciendo que nació en cuna de oro, y eso no es faltar el respeto.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Señor diputado, insisto en que se dirija a la Mesa.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Discúlpeme, señor Presidente .
Con esta intervención represento a los miles de familias con las que converso todos los días, que me dicen que sufren porque cuando sus hijos egresan de cuarto medio no tienen dinero para pagarles sus estudios superiores. Esa es la realidad.
Entonces, cuando decimos que la reforma tributaria es necesaria para financiar la gratuidad de la educación en un plazo de seis años, con lo cual evitaremos el sufrimiento de los padres, estamos hablando de un beneficio para la clase media. ¿Es muy tonto lo que estoy diciendo?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Sí!
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Repito: es un beneficio para la clase media.
Como quieren demonizar la reforma tributaria, recurren a todos los medios de que disponen: La Tercera, El Mercurio y todos los medios en que aparecen todos los días, al igual que quienes hablan de la política de los acuerdos. Pero nosotros tenemos que trabajar en las calles para demostrar que estos proyectos son beneficiosos para Chile y sirven para ir construyendo un país más justo.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin.
El señor CHAHIN.-
Señor Presidente , espero que el colega José Antonio Kast no se enoje también conmigo por lo que voy a decir.
Él nos emplazó a que le pidiéramos disculpas al exministro Harald Beyer por la acusación constitucional que presentamos en su contra, porque, a su juicio, fue política e injusta. Pero si la Cámara de Diputados ha conocido una acusación constitucional absolutamente injusta y formulada con un criterio político fue precisamente la que él propició en contra de la entonces ministra Yasna Provoste , que está sentada enfrente de él. ¡Pídale disculpas, diputado !
Es cierto que este es un proyecto de emergencia, por lo que me parece bastante incomprensible e incoherente que algunos colegas hayan anunciado que lo votarán en contra. Cuando celebramos sesiones especiales para analizar la situación de la Universidad del Mar, con muchos estudiantes en las tribunas, con otros manifestándose en la calle y con algunos ocupando las distintas sedes, los diputados señalaron en forma transversal que era indispensable contar con una herramienta que permitiera al Estado intervenir en forma directa ese establecimiento de educación superior, a fin de no dejar abandonados a su suerte a los estudiantes, a los académicos y a los funcionarios.
Pues bien, hoy, cuando precisamente se pretende corregir ese vacío legal, para dotar al Estado de un instrumento que le permita hacerse cargo de esa realidad -puesto que hay planteles educacionales que no son viables y, por lo tanto, debieran ser intervenidos para garantizar a quienes estudian allí que podrán terminar su educación superior-, se niegan a dotar de tales facultades al Estado y al Ministerio de Educación para que puedan intervenir.
Probablemente toda la agenda de educación que estamos conociendo se debe a que los estudiantes y sus familias fueron capaces de poner el dedo en la llaga, en una herida de la sociedad que aún se mantiene abierta, porque a través del tiempo la educación se fue transformando en un negocio lucrativo que ha permitido que unos pocos se llenen los bolsillos de plata, y la cuenta la han debido pagar los estudiantes y sus familias, que han terminado sobreendeudadas, y, a cambio, esos jóvenes han recibido una educación mala o de dudosa calidad.
También es cierto que no tuvimos la capacidad de visualizar el problema ni la voluntad de ponerle atajo a tiempo. Las consecuencias de todo esto no es monopolio de algunos; hay que decir claramente que existen responsabilidades compartidas. Pero lo importante es que se ha identificado el problema y que se ha generado la voluntad política que se requiere para poder enfrentarlo. Por eso es tan importante que hoy seamos capaces de respaldar cada uno de los proyectos que forman parte de la reforma educacional.
El diputado José Antonio Kast dijo que con este proyecto les estamos dando la razón a quienes se oponían a la acusación constitucional en contra del ministro Harald Beyer . En realidad, este proyecto no tiene que ver con las facultades de fiscalización, sino que es una herramienta para intervenir a una universidad, que es una de las últimas ratios que tenemos.
Lo que sí quedó demostrado en la acusación constitucional es que el Ministerio de Educación no solo tiene la posibilidad de fiscalizar, sino la obligación de hacerlo, en virtud de las normas contempladas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en la propia Ley Orgánica del Ministerio de Educación y, particularmente, en la Ley que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
Podemos discutir que la sanción final y única es muy drástica, porque no es otra que el cierre del establecimiento, y que tal vez debería haber sanciones intermedias, como las que estamos discutiendo. También, se podría señalar que las facultades de fiscalización eran insuficientes y que era necesario dotar de facultades intrusivas al Estado, tal vez no a través del ministerio, sino de la Superintendencia de Educación. Por eso, se presentará un nuevo proyecto en esa línea.
Sin embargo, nadie puede sostener que el deber de fiscalizar no existía, que no había sanción o que no existía un procedimiento. La sanción existía, y era el cierre del establecimiento educacional; el deber estaba en la ley, y el procedimiento era el supletorio, que está establecido en la ley de procedimientos administrativos. Por algo después de la acusación constitucional, la entonces ministra de Educación , señora Carolina Schmidt , presentó a la Fiscalía una carpeta con el nombre de 25 universidades para que se investigaran posibles delitos. ¡Ahí sí se preocupó de lo que estaba ocurriendo en las universidades! Y lo hizo sin necesidad de ninguna modificación legal, sino solo con la señal clara que dio el Congreso Nacional al aprobar la acusación constitucional en contra del entonces ministro de Educación Harald Beyer .
De la misma manera, quiero señalar que la Universidad del Mar no fue la primera universidad que se cerró en este país. Antes se habían cerrado otras universidades, algunas de ellas acusadas de lucro, como es el caso de la Universidad de Temuco y de la Universidad Real.
Digamos las cosas como son. ¿Por qué la Derecha se opone a este proyecto? ¿Por qué se opone a los proyectos relacionados con la Superintendencia de Educación? ¿Por qué se va a oponer a cada uno de los proyectos que busquen terminar con el lucro en la educación? Porque ellos tienen la convicción de que la educación no es un derecho, sino un bien de consumo, y que es posible negociar con los sueños de los jóvenes y de sus familias. Así lo ha reconocido el propio exministro Harald Beyer , quien, después de salir del ministerio, sigue sosteniendo que el lucro no es un problema.
Por lo tanto, cuando no fiscalizó a las universidades, no se debía a que no tuviera las herramientas para hacerlo, sino porque tenía la íntima convicción de que no había objeción alguna a que las universidades lucraran, a pesar de que está prohibido por ley. Es bueno que nos saquemos las caretas en estos debates y que seamos capaces de sostener, con transparencia, los argumentos auténticos cuando discutimos proyectos de ley como este.
Si bien este proyecto no aborda el fondo del problema, es indispensable aprobarlo ahora, con sentido de urgencia. Por eso, invito a los colegas parlamentarios que ayer rasgaban vestiduras por lo que ocurría en la Universidad del Mar, para que hoy voten coherentemente y aprueben el proyecto que estamos discutiendo.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Orden del Día.
En consecuencia, la discusión de este proyecto de ley continuará en la próxima sesión.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN
EVALUACIÓN DE CONTRATACIÓN DE SOFTWARE LIBREEN ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
El señor CORNEJO ( Presidente ).- En el tiempo de Proyectos de Acuerdo y de Resolución, el señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del primer proyecto de resolución.
El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de resolución N° 47, de los diputados señor Vlado Mirosevic, señora Alejandra Sepúlveda, señores Felipe Kast, Giorgio Jackson, señorita Marcela Sabat y señores Gabriel Boric, Marcelo Chávez, Sergio Espejo, Jaime Bellolio y Marco Antonio Núñez, cuya parte dispositiva señala lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República que modifique la normativa relativa a las bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios en aquellos casos en que los órganos del Estado necesiten contratar alguna licencia de software, en el sentido de establecer el deber de dar preferencia al licenciamiento de software libre por sobre el software privativo y que se modifique la normativa relativa al acceso a la información pública, en el sentido de garantizar el libre acceso de las personas a la información que el Estado mantiene en formato digital, evitando que el acceso a la información dependa de la utilización del software privativo provisto por el único titular de la licencia.
El señor CORNEJO (Presidente).- Para intervenir a favor del proyecto de resolución, tiene la palabra el diputado señor Vlado Mirosevic.
El señor MIROSEVIC.- Señor Presidente , la razón por la que presentamos este proyecto es que sentimos la necesidad de que el Estado evalúe la posibilidad de contratar software libre.
Este proyecto de resolución no se refiere a la obligación de la contratación del software libre, sino que, de ser necesario, posible y viable, se establezca que los organismos del Estado utilicen software libre de manera preferente.
No estamos inventando la rueda, sino que simplemente estamos copiando una práctica que ya existe en países como Bélgica, Alemania, Brasil, España y muchos otros que han avanzado en esa dirección.
Nos inspiramos en una ley uruguaya que establece la obligación de que cada institución pública tenga como primera preferencia el software libre, y solo en el caso de que no sea factible la utilización de ese software se contrate un software patentado, pero se establece la obligación de dar las razones por las cuales se contrató un software patentado.
Me imagino que más adelante tendremos un debate sobre la neutralidad del Estado en materia tecnológica. Pero lo cierto es que en la Ley de Presupuestos para 2014 se contemplan 36.000 millones de pesos para patentes de software, mayoritariamente de la empresa Microsoft, lo que, por supuesto, es legítimo. Sin embargo, es necesario establecer el principio de economía, para tener un Estado más moderno, más eficiente y con mayor capacidad de ahorro. Por eso, proponemos que esos 36.000 millones de pesos puedan destinarse a un objetivo mucho más urgente que pagar software patentado, en circunstancias de que hay softwares libres iguales o mejores que el patentado. En muchos casos, no se justifica pagar esa cantidad de dinero en licencias a una determinada empresa, porque existen soluciones tecnológicas alternativas, en que la licencia es abierta y el Estado no tiene que pagar al autor de la licencia.
Esa es la razón por la que, junto con un grupo transversal de diputados, hemos propuesto que el Estado establezca un criterio de ahorro y, a su vez, de eficiencia, porque no estamos ahorrando para tener un peor servicio, sino que estamos ahorrando, pero con un servicio igual o mejor.
Por lo tanto, esos 36.000 millones de pesos que están contemplados en la Ley de Presupuestos para 2014 podrían destinarse a otra finalidad. Si sumamos los últimos cinco presupuestos de la nación, nos encontramos con que se han invertido 161.000 millones de pesos en softwares patentados.
En relación con la neutralidad del Estado en materia tecnológica, si no establecemos la preferencia por el software libre, como sí se hizo en Uruguay, jamás vamos a romper la tendencia a que, en el Estado de Chile, el 99 por ciento del software sea patentado. Ese 99 por ciento se va a mantener si no somos capaces de establecer la preferencia inicial por el software libre, para que muchos organismos del Estado lo utilicen. Probablemente, en el área de educación el software libre es mucho más conveniente que el patentado. Pero se requiere que la cultura organizacional del Estado reciba un empujón en esa dirección.
Por lo tanto, apoyaremos con fuerza este proyecto de resolución en conjunto con otros diputados.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).- Para hablar a favor de este proyecto de resolución, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Para intervenir en contra, tiene la palabra el diputado señor Daniel Farcas.
El señor FARCAS.- Señor Presidente , más que hablar en contra, quiero defender el principio de neutralidad tecnológica.
Tal como dijo el diputado Mirosevic , correctamente, muchos países han adoptado una mirada transversal y utilizan el software libre, y bienvenido sea. Pero, por otro lado, algunas importantes economías del mundo siguen empleando, y con mucha fuerza, el concepto de neutralidad tecnológica.
Aunque en nuestro país se gastan recursos muy significativos, tenemos la imposibilidad de contar con servicios tecnológicos adecuados que nos permitan tener la capacidad de hacer frente a los distintos desafíos que nos impone la sociedad. Tenemos los ejemplos del Servicio de Registro Civil e Identificación y de Gendarmería de Chile, que utilizaban softwares que, al parecer, debido a que no contaban con todas las calificaciones de decían tener, no han funcionado, lo que ha redundado en la entrega de un pésimo servicio a la ciudadanía.
Por eso, países como Estados Unidos de América, Canadá y Australia, por ejemplo, han utilizado la plena aplicación de la neutralidad tecnológica, para que sean los propios servicios públicos, independiente de cada una de sus asignaciones y responsabilidades, los que decidan, con plena autonomía, acerca de cuál es la mejor manera de proveer los servicios a la ciudadanía.
En ese marco, me parece que el concepto de neutralidad tecnológica es fundamental para que proveamos, a través del Estado, los bienes y servicios que la sociedad demanda.
Por cierto, no descarto el uso del software libre; muy por el contrario: considero que en algunas áreas, como en educación, puede ser de una utilidad muy significativa. Pero precisamente la neutralidad tecnológica entrega alternativas adecuadas y pertinentes a fin de que cada servicio público del Estado de Chile tome la decisión más efectiva y eficiente para disponer de los mecanismos tecnológicos adecuados que le permitan enfrentar sus responsabilidades institucionales.
Por eso, aunque no estoy en contra del proyecto de resolución, sino más bien a favor de un concepto distinto, como es la neutralidad tecnológica, voy a votar en contra. En todo caso, acojo lo expresado por el diputado Mirosevic , en el sentido de que el uso del software libre es muy relevante y un aporte a la discusión.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de resolución.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 12 abstenciones.
El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvieron los diputados señores:
Arriagada
INCREMENTO DE GLOSA DE FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL PARA ACTIVIDADES DE FOMENTO CULTURAL EN LAS REGIONES
El señor CORNEJO ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de resolución.
El señor ROJAS ( Prosecretario ).-
Proyecto de resolución N° 48, de los diputados señores Roberto Poblete, Pepe Auth, señorita Daniella Cicardini, señorita Camila Vallejo, señores Jaime Pilowski, Sergio Espejo, Marcelo Schilling, señora Maya Fernández, señores Guillermo Teillier y Leonardo Soto, que en su parte dispositiva expresa lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar a su excelencia la Presidenta de la República , a fin de solicitar, en atención a las facultades legales y reglamentarias con las que cuenta, que se proponga una modificación al cuerpo legal correspondiente o, en su defecto, se instruya al órgano que corresponda, con el fin de que se aumente la glosa del 2 por ciento actual a un 4 por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, administrado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y los gobiernos regionales, que está destinado a actividades de fomento cultural en las regiones.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Para intervenir a favor del proyecto de resolución, tiene la palabra el diputado Roberto Poblete.
El señor POBLETE.-
Señor Presidente , si hay algo con lo que nuestro país está en deuda es con el tema de la cultura. No ha sido suficiente la institucionalidad cultural creada hace más de diez años para hacerse cargo de las carencias de un pueblo que cada día tiene más hambre y más necesidades en relación con el quehacer cultural, tanto de los espectadores como de los realizadores. Si esta situación se da a nivel del gobierno central, falta mucho más en las regiones.
El tránsito en materia de políticas culturales en los últimos años ha sido bueno y rápido, pero no es suficiente. Contamos con algunas herramientas, pero todavía estamos lejos de alcanzar un estado óptimo. Aún nos falta intervenir, invertir y tomar conciencia de que cultura es todo lo inherente al ser humano, y que si cambiamos nuestro punto de vista sobre el concepto de lo que es cultura, nuestro patrimonio, nuestra historia y nuestro espacio creativo se va a desarrollar de mejor forma. En ese aspecto, insisto en que estamos muy en deuda.
Las personas que nos preocupamos del arte y de la cultura en las regiones sabemos que no son suficientes los recursos actuales, correspondientes al 2 por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, porque no satisfacen en lo más mínimo la cantidad de proyectos de las diferentes organizaciones que postulan. Solo en el caso de Los Ángeles, comuna que represento, el año pasado quedaron sin financiamiento más de 120 proyectos aprobados. Si ese es el caso de la ciudad de Los Ángeles, en que, por desgracia, es muy difícil conseguir recursos del Fondart y de otros fondos nacionales, me imagino cómo será la situación de otras regiones. Hay una sequía. Claramente, el 2 por ciento es insuficiente.
Somos una nación que intenta construir su identidad y que entiende que esa construcción está atravesada de punta a cabo por la creación de nuestros artistas, los cuales tiñen su representación con las formas que la cotidianidad asume, sirviendo aquello de reflejo para los quehaceres y conflictos que las personas viven, sueñan y desean.
Ese trabajo, de suyo valioso, requiere fomento, ayuda y compromiso de parte de lo público y de lo privado. Esto hace que resulte una problemática permanente para toda administración del Estado el cómo desarrollar de mejor forma esa función relevante, que ha caído directamente en manos de algunos privados, para que no muera la actividad artística creativa.
La provisión de fondos para el quehacer de los trabajadores de las artes a través de la adjudicación de ellos, previo concurso público, es hoy la principal motivación para la existencia del Consejo de la Cultura y las Artes. Pero este diseño institucional no ha servido mucho en las regiones y provincias. De hecho, un alto porcentaje, cerca del 80 por ciento, queda en la Región Metropolitana, en Santiago. Por ende, tiene déficit, carencias y lagunas.
No hay razón para que no existan espacios de creación, de formación académica en el arte y en la cultura en las regiones. Por desgracia, las golondrinas son muy pocas y no alcanzan a hacer verano.
Necesitamos que se estimule a la gente que crea en forma permanente y que se hace cargo de un elemento identitario no menor, mediante el cual desarrollamos las maravillosas diferencias que componen la tremenda diversidad de nuestro país.
El 2 por ciento de cultura que reparte el consejo regional con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, y que anualmente se destina para que las regiones promuevan iniciativas y proyectos vinculados al arte y la cultura, es absolutamente insuficiente. Por ello, el
monto a repartir en proyectos relacionados con la cultura debe incrementarse, por lo menos, de 2 a 4 por ciento, que no es un gran aumento.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Para impugnar el proyecto de resolución, tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia.
El señor URRUTIA (don Osvaldo).-
Señor Presidente , hace poco tiempo se constituyó en la Cámara de Diputados la Comisión Investigadora encargada de analizar el supuesto fraude cometido por el gobierno regional de Valparaíso con el 2 por ciento del FNDR destinado al deporte, el 2 por ciento a la cultura y el 2 por ciento a seguridad ciudadana. Hablamos, entonces, de un total de 6 por ciento.
Si bien el objetivo del proyecto no es malo y podríamos apoyarlo, también considero que carecemos de una normativa y de una reglamentación para entregar esos recursos en forma transparente y beneficiar así a las instituciones que cumplen con la función cultural, con el deporte y con la seguridad ciudadana.
En la comisión investigadora y en el informe de la Contraloría hemos podido constatar que hay muchas organizaciones de fachada creadas en el último tiempo especialmente para retirar recursos del 2 por ciento, con el objeto de defraudar a los más pobres de Chile. Cuando los recursos no llegan a las personas que realmente los necesitan, aumentan los niveles de pobreza.
Por lo tanto, me opongo a este proyecto de resolución mientras no se solicite, durante la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos, respecto de los recursos relativos al 2 por ciento para las organizaciones culturales, deportivas y de seguridad ciudadana, el establecimiento de una normativa clara y transparente para asignar dichos recursos, con un reglamento homogéneo para todas las regiones. Puedo asegurar que lo que está ocurriendo en el gobierno regional de Valparaíso es la punta del iceberg y, probablemente, en muchas otras regiones ocurre la misma situación.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Para intervenir en contra, tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente , no puede haber una iniciativa más loable que la que apunte a incrementar, dentro de los presupuestos nacionales, regionales o de las administraciones comunales, el desarrollo de la cultura. Sin embargo, cuando se opta por el camino de imponer a los gobiernos regionales el incremento del 2 al 4 por ciento, se aumenta la carga sobre los propios presupuestos regionales, porque, en el fondo, se desvestirá a un santo para vestir a otro.
Por lo tanto, no es que se incremente en 2 por ciento el presupuesto para la actividad cultural y artística, sino que se impone a los gobiernos regionales y, en consecuencia, a los consejos regionales, el destino de los recursos de que disponen, lo que no corresponde, porque, además, se inhibe a las instituciones que tienen responsabilidad directa en el desarrollo de la cultura de nuestro país, en un esfuerzo coherente con la necesidad de contar con más recursos. No se trata de distribuir más pobreza en las regiones, sino de incrementar los recursos para el desarrollo de la cultura.
En consecuencia, aunque no voy a votar en contra del proyecto de resolución, sí me voy a abstener.
Por último, si se aprueba el proyecto, pido que el oficio se corrija -en este sentido, lamento que en este período legislativo no esté la diputada María Antonieta Saa - y se dirija a la “ Presidenta de la República ” y no al “ Presidente de la República ”, como expresa el texto del proyecto de resolución.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
En votación el proyecto de resolución.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 13 abstenciones.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez
-Se abstuvieron los diputados señores:
Arriagada
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo y de resolución figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
PREOCUPACIÓN POR SALUD DE DIRIGENTE SINDICAL DE REDBUS, POR CONDICIONES LABORALES DE TRABAJADORES Y POR EL ALTO PRECIODEL TRANSPORTE PÚBLICO (Oficio)
El señor CORNEJO (Presidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde, por tres minutos y treinta segundos, al Comité Independiente.
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Boric.
El señor BORIC.- Señor Presidente , en nombre del Comité Independiente, quiero manifestar nuestra preocupación por el señor Marco Cuadra , trabajador de la empresa Redbus del Transantiago, quien se quemó a lo bonzo.
El señor Cuadra es un dirigente sindical que fue despedido por la empresa en condiciones, por lo menos, dudosas. Es muy importante resguardar los derechos de los trabajadores. Esta situación nos escandaliza, ya que no podemos ser indiferentes ante un caso de estas características.
Además, es importante vincular lo que pasó con Marco Cuadra, quien tiene el 85 por ciento de su cuerpo quemado y se encuentra muy grave, con lo que sucede con el Transantiago, en general.
La semana pasada, el precio de los pasaje subió a 690 pesos. No sé cuántos de los presentes utilizan el transporte público, pero, hoy, 690 pesos por viaje representan, al mes, el 20 por ciento del sueldo mínimo. Es decir, una persona que percibe el ingreso mínimo, ocupa una quinta parte de su sueldo en movilización. Si no me equivoco, en cuanto a la relación ingreso per capita y costo del transporte público, somos el país con el transporte más caro después de Brasil.
Por ello, como Comité Independiente, expresamos nuestra preocupación por las condiciones laborales de los trabajadores y por el alto precio del transporte público.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Giorgio Jackson.
El señor JACKSON .- Señor Presidente , en relación con la intervención de mi colega Gabriel Boric , solicito que se oficie al ministro de Transportes y Telecomunicaciones , con el objeto de que nos informe sobre la situación que afectó al señor Marco Cuadra y sobre las razones que justifican el alza en el precio del transporte público.
El señor CORNEJO ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS REPARATORIAS EN FAVOR DEESTUDIANTES DE UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA (Oficio)
El señor JACKSON.- Señor Presidente , quiero referirme a un tema que todavía no tiene solución.
Han pasado ocho años desde que surgió un escándalo en nuestro sistema educacional, que a muchos conmovió, pero que aún no se supera: me refiero a la situación que afectó a los alumnos que ingresaron a estudiar la carrera de perito criminalístico en la Universidad Tecnológica Metropolitana.
Al respecto, se constituyó una comisión investigadora en la Cámara de Diputados; se invitó a distintos ministros de Estado , pero hasta ahora no hay soluciones concretas en favor de los cientos de estudiantes que pusieron su confianza en esa institución. Debido al alto costo de la carrera, hubo prácticas dudosas, dignas de haber constituido una estafa.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Educación , con el objeto de que nos informe sobre las medidas que se han adoptado para resguardar los derechos de los estudiantes que quisieron recibir una educación de calidad, pero que fueron estafados. En otras palabras, quiero saber cuáles han sido las medidas reparatorias tomadas en favor de esos estudiantes que merecen toda nuestra atención y que no deben ser olvidados.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados y diputadas que así lo deseen.
CONSTRUCCIÓN DE NUEVO HOSPITAL EN PROVINCIA DE ÑUBLE (Oficio)
El señor CORNEJO ( Presidente ).- El turno siguiente, por tres minutos, corresponde al Comité Radical Social Demócrata.
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.- Señor Presidente , soy representante por Ñuble, provincia que se caracteriza por pretender ser región. Su principal actividad económica es la silvoagropecuaria y la mayoría de su población vive en sectores rurales. Además, puedo señalar que sus trabajadores perciben sueldos que están muy por debajo del promedio nacional, lo cual afecta a todo el sistema de salud de esa provincia.
Como médico, funcionario del hospital de Chillán y gobernador de esa provincia, siempre me preocupé por la salud de su población y también por la infraestructura hospitalaria.
Lamentablemente, el hospital de Chillán sufrió bastante a consecuencia del último terremoto. Posteriormente, con los gremios, la ciudadanía y los directivos de la salud hemos trabajado con la finalidad de que se construya un nuevo hospital para la provincia de Ñuble.
Quiero dar algunas cifras que me parecen importantes.
La provincia de Ñuble tiene aproximadamente 460.000 habitantes, de los cuales el 38,5 por ciento pertenece al sector rural. Además, se caracteriza por altas tasas de desempleo, particularmente en Chillán y Chillán Viejo. Si a nivel nacional el desempleo alcanza a 6,1 por ciento, esa tasa a nivel provincial es de 8,2 por ciento y a nivel intercomunal de 8,7 por ciento.
En cuanto al promedio de sueldos, el 89,5 por ciento es inferior a 450.000 pesos, lo que se traduce en que el 82 por ciento de los usuarios de salud pertenecen al Fonasa. Cabe reiterar que el promedio a nivel nacional de los usuarios del Fonasa alcanza a menos del 70 por ciento. Las cifras hablan por sí solas.
Es importante recalcar que la provincia de Ñuble debe contar con un establecimiento que pueda asegurar una atención de salud de calidad a toda su gente. Las listas de espera para diversas consultas incluyen a 70.000 personas, y para intervenciones, a 3.000 personas. Por eso, me preocupa que la Presidenta de la República no haya hecho mención a la construcción de un nuevo centro asistencial para la región en su discurso del 21 de Mayo pasado.
Por ello, solicito que se oficie a la ministra de Salud para que haga llegar el cronograma de ejecución y licitación de un nuevo hospital para Ñuble.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de las diputadas y los diputados que así lo hacen presente a la Mesa.
SALUDO A INSTITUTO O'HIGGINS, DE RANCAGUA, EN SU 99° ANIVERSARIO (Oficio)
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- En el turno final, correspondiente al Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Issa Kort.
El señor KORT.- Señor Presidente , quiero enviar un afectuoso saludo al Instituto O ´Higgins , de los Hermanos Maristas de Rancagua, en el 99° aniversario de su fundación. Ese establecimiento cumple una labor fundamental en la educación de los niños y jóvenes de nuestra capital regional y de las comunas del valle del Cachapoal.
Por eso, solicito formalmente que la Corporación envié una nota de saludo a su ente directivo, a sus profesores y asistentes de la educación, a los padres y apoderados y, de manera muy especial, a sus alumnos.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de las diputadas y los diputados que así lo indican a la Mesa.
LEGALIDAD DE PERMISO DE INSTALACIÓN DE CENTRO DE REHABILITACIÓN DE DROGAS PARA ADULTOS INFRACTORES DE LEY EN POBLACIÓNSAN LUIS, COMUNA DE RANCAGUA (Oficio)
El señor KORT.- Señor Presidente , quiero manifestar mi preocupación ante una consulta realizada por algunos vecinos de la población San Luis, de la comuna de Rancagua, en cuanto a la instalación en su barrio de un centro de rehabilitación de drogas para adultos infractores de ley denominado “Buen Samaritano”, que fuera adjudicado de manera directa al señor Mauricio Catalán .
Por tal razón, solicito que se oficie a la directora del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda), a fin de que informe sobre la legalidad de ese proceso de adjudicación y de cuáles son los supuestos legales para que dicho servicio adjudique directamente un programa de rehabilitación a un particular o a una organización, en particular si en este caso se dieron esos supuestos.
Además, pido que indique cuáles son los permisos y requisitos que se deben cumplir para que dicho centro de rehabilitación opere sin problemas, si el señor Catalán cumplió con la totalidad de los requisitos para adjudicarse el programa de rehabilitación y, finalmente, si esa persona cumple con los exigencias técnicas y legales para cumplir esa labor.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de las diputadas y los diputados que están alzando su mano.
INFORMACIÓN SOBRE TÉRMINO DE CONSTRUCCIÓN DE LICEO A-21,ALMIRANTE PEDRO ESPINA, DE TALCAHUANO (Oficios)
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.- Señor Presidente , solicito oficiar al ministro de Educación , en particular a la seremi de la Región de Biobío, con el fin de que informen en qué fecha se terminará definitivamente la construcción del Liceo A-21, Almirante Pedro Espina, de Talcahuano, que está en fase de construcción desde hace mucho tiempo y al que solo falta su finalización.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de las diputadas y los diputados que así lo indican a la Mesa.
INFORMACIÓN SOBRE ENTREGA DEFINITIVA DE SEGUNDA ETAPA DEREMODELACIÓN DE EJE COLÓN, DE TALCAHUANO (Oficios)
El señor ULLOA.- Además, solicito que se oficie a la ministra de Vivienda y Urbanismo , en particular al director del Serviu de la Octava Región del Biobío , con el propósito de que informen la fecha de entrega definitiva, con todo su equipamiento, de la segunda etapa del llamado eje Colón, de Talcahuano. Asimismo, solicito que informe cuándo comenzaría la tercera etapa y qué tramos consideraría.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de las diputadas y los diputados que están levantando su mano.
CONSTRUCCIÓN DE CESFAM EN LOCALIDAD DE LA JUNTA,REGIÓN DE AYSÉN (Oficios)
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.
El señor SANDOVAL .- Señor Presidente , durante la semana distrital sostuve una larga reunión con habitantes de la localidad de La Junta, ocasión en que estuvieron presentes concejales y dirigentes sociales de diferentes instituciones de adultos mayores, así como ganaderos y mujeres campesinas de distintas unidades vecinales. Ellos recordaron que hace un tiempo se prometió construir en el lugar un centro de salud familiar.
Cabe recordar que La Junta es la puerta de entrada de la Región de Aysén. Ese lugar está llamado a cumplir un importante papel, pues tiene una amplia área de influencia, que involucra a las localidades de Puerto Raúl Marín Balmaceda , Lago Verde, Puyuhuapi, Santa Lucía y, obviamente, La Junta. Cabe señalar que esa localidad cuenta con una gran población flotante como consecuencia de la pavimentación de la carretera Austral.
Es indudable que la necesidad de construir un centro de salud familiar constituye una urgencia y una necesidad que ya no resiste esperar más tiempo. Además, considerando los anuncios realizados por la propia Presidenta de la República , dicho centro de salud constituye una prioridad.
La administración anterior dotó a la localidad de una adecuada implementación de profesionales, consistente en dos médicos generales, dos dentistas, una enfermera-matrona, un psicólogo, una asistente social, cuatro paramédicos, un técnico farmacéutico y un conductor. Obviamente, ahora solo falta agregar el paso más importante, cual es la construcción de ese sueño y anhelo de la comunidad de La Junta, que se justifica amplia y absolutamente. Cabe hacer presente que la construcción del Cesfam se encontraba contenido en el llamado Plan Aysén, pero no se logró materializar. Incluso, alguien llegó a la localidad y ofreció construir el edificio en tiempos en que no era posible hacerlo.
Este asunto ha sido manejado políticamente por algunos sectores. Durante la administración anterior, el Presidente Piñera cumplió la promesa de comenzar a construir un hospital para Aysén, hoy en pleno desarrollo. Nos alegramos de ello. Curiosamente, la Presidenta Bachelet , quien hizo esa promesa durante su primer mandato, deberá inaugurar ese edificio. Durante el gobierno anterior se entendió que dicho hospital era una necesidad de la comunidad. Por lo tanto, como gobierno responsable, continuó el cumplimiento de ese compromiso y ejecutó la obra. El caso del centro de salud familiar de La Junta tiene la misma connotación, pues sus habitantes necesitan que se emplace a la brevedad. Además, como ha quedado dicho, La Junta es la puerta de entrada de la Región de Aysén.
En definitiva, no me cabe la menor duda de que la actual administración dará todos los pasos necesarios para terminar esa obra, tan anhelada por la comunidad local.
Por ello, solicito que se oficie a la ministra de Salud , a la subsecretaria de Redes Asistenciales , al intendente de la Región de Aysén , al seremi de salud de Aysén y al director del Servicio de Salud de Aysén , con copia al alcalde y a los concejales de Cisnes, a objeto de materializar, a la mayor brevedad posible, una obra de tanta necesidad para la Región de Aysén, fundamentalmente para la salud de todos los habitantes de esa zona, sobre todo ahora que se ejecutan los trabajos de pavimentación de la carretera Austral en su tramo norte.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de las diputadas y los diputados que así lo indican a la Mesa.
ENTREGA DE AYUDA Y EVALUACIÓN DE DECLARACIÓN DE ALERTA ROJA EN LOCALIDADES INUNDADAS DE DISTRITO N° 56 (Oficios)
El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe de Mussy.
El señor DE MUSSY .- Señor Presidente , pido oficiar al intendente de la Región de Los Lagos y a los gobernadores de las provincias de Osorno y Llanquihue, a fin de solicitarles que adopten todas las medidas y alisten todos los recursos, de acuerdo con la declaración de alerta amarilla, para hacer frente a las necesidades que está generando el fuerte temporal de viento y lluvia que azota a nuestra región, particularmente a las comunas del distrito N° 56, que represento en la Cámara de Diputados.
Por otra parte, pido que se evalúe la declaración de alerta roja. Conversando con el director regional de la Onemi , me enteré de que la alerta roja se decreta cuando existe riesgo para la vida humana. Es el caso del derrumbe que ocurrió esta madrugada en la comuna de Frutillar a causa del temporal, que dejó a dos turistas lesionados. Pudo ser peor; incluso, pudieron perder la vida.
Pido que se oficie con la prontitud que el caso amerita, para que la ayuda llegue pronto a los sectores que se ven afectados, particularmente la comuna de Rio Negro, específicamente las calles Punta Arenas y Balmaceda, en el sector de La Toma, las que se encuentran inundadas -los damnificados se encuentran albergados en el internado del Liceo José Toribio Medina -; Puerto Varas, particularmente las calles Los Alpes y Las Lilas ; población Los Canelos ; población Lago Llanquihue , de Puerto Chico, y Nueva Braunau ; Llanquihue , sector La Laguna, población Las Américas y sus alrededores; jardín infantil Ayelén ; calle Candelarias , Los Pinos y población Manuel Montt .
Por otra parte, se encuentra cortado el camino a Colonia Los Indios, y en el sector de Los Pellines se puede apreciar muchas casas anegadas.
En la comuna de Fresia -el diputado Fidel Espinoza , representante por la zona, tiene conocimiento de ello- existen muchos sectores anegados, como El Repil, La Esperanza, El Peuchén, Los Cañones, El Traiguén, Llico Bajo , sector La Isla, Parga , sector Los Pinitos y Villa Los Ríos.
Reitero, en caso de persistir el temporal que está azotando al sur de Chile, pido que se evalúe la posibilidad de decretar alerta roja. Ojalá que la ayuda que presten la Onemi, la intendencia y las gobernaciones, en conjunto con los municipios, llegue de forma rápida y eficiente.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
ENTREGA DE BECAS INDÍGENAS COMPROMETIDAS EN REGIÓNDE TARAPACÁ (Oficio)
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Renzo Trisotti.
El señor TRISOTTI.- Señor Presidente , como es de conocimiento público, en la Región de Tarapacá existen importantes pueblos originarios, particularmente el aimara y el quechua, los que hacen grandes esfuerzos por mantener sus costumbres, tradiciones y lenguas para no perder sus raíces.
La gran mayoría de los integrantes de esas etnias debe emigrar a la capital regional para estudiar la enseñanza media, técnica o universitaria, con el consiguiente despoblamiento de nuestros poblados, aunque algunos grupos, luego de estudiar, vuelven a sus raíces para enseñar lo aprendido.
El esfuerzo que muchos hacen no siempre es fácil de concretar, toda vez que no todos cuentan con los medios económicos para estudiar. Por eso, muchos son ayudados, o debieran serlo, por instituciones como Junaeb y Conadi.
En nuestra Región de Tarapacá existe un grupo de personas, particularmente jóvenes, a quienes se les ofrecieron becas indígenas para estudiar en la Universidad Arturo Prat. El ofrecimiento lo hicieron la Conadi Regional Norte y la Junaeb Regional. Sin embargo, lo comprometido no se ha cumplido a cabalidad. Se les ofreció un programa de estudios, con cursos que se imparten entre las 8.00 y las 18.00, olvidando que la mayoría son trabajadores, por lo cual muchos tuvieron simplemente que renunciar. A otros se les ha dicho que sus becas no serán financiadas por Junaeb, situación que los dejaría sin poder estudiar. Se trata de 14 jóvenes, cuyos nombres dejaré a disposición de la Mesa para que sean acompañados al oficio que solicitaré.
Las autoridades regionales me han señalado que, tal como ha ocurrido en otras ocasiones, la situación solo la puede resolver el director nacional de Junaeb , quien tiene facultades para ello.
Por lo anterior, pido que se oficie al director nacional de la Junaeb, don Ulises Jaque Carreño , para que autorice la entrega de la beca indígena a esos jóvenes si cumplen con los requisitos para ello; en caso de no ser así, que nos señale cuáles serían los requisitos para obtener la beca. La idea es preservar el idioma aimara en personas jóvenes, quienes lo traspasarán a futuras generaciones.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DEL TEMPORAL EN LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DE OSORNO (Oficios)
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.
El señor HERNÁNDEZ.- Señor Presidente , durante estos días mi región viene sufriendo los embates de un gran temporal de lluvia y viento, con precipitaciones cercanas a los cien milímetros en dos días, lo que ha hecho colapsar todos los sistemas. Ha habido caída de árboles, cortes de energía eléctrica y anegamientos de calles. Lo lamentable es que la gente de menores recursos, la gente más pobre de Chile es la que se ve más afectada por los efectos de estos temporales.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro del Interior para que evalúe seriamente la posibilidad de decretar alerta roja en la región. Sé que el temporal está declinando, que se acerca a la zona central y que, en consecuencia, estarían despareciendo los escenarios de riesgo. Sin embargo, si la causal para decretar alerta roja es que exista riesgo para la vida de las personas, es precisamente ahora cuando viene el problema más grave y que pone en peligro la vida: me refiero a las enfermedades respiratorias. Por lo tanto, hay que evaluar seriamente la situación, porque una vez que pasan los temporales, los problemas se olvidan, pero la gente más modesta es la que sufre las consecuencias de la humedad, del frio, de la contaminación, etcétera.
Por eso, también pido oficiar a la ministra de Desarrollo Social , pero a través del ministro del Interior , para que evalúe la entrega de un subsidio de calefacción para aquellas familias que más lo necesiten.
El temporal y sus consecuencias no se padecen solo en la provincia de Osorno, ni particularmente en la ciudad de Osorno, sino en toda la región. Es más, nuestro colega David Sandoval me avisa que la Undécima Región de Aysén también sufrió sus embates. Por lo tanto -repito-, las necesidades no están localizadas puntualmente en la provincia de Osorno o en las ciudades de Osorno, San Juan de la Costa y San Pablo.
Necesitamos con urgencia la elaboración de un catastro de los daños en la infraestructura caminera rural, particularmente en las comunas que represento. Ya estamos viendo las dificultades que están teniendo los lugareños para llegar a sus lugares de destino, debido a los cortes de caminos. Ese catastro sería clave para elaborar un plan de emergencia vial y sanitaria para atender la contingencia que se nos aproxima.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
MEDIDAS PARA REPARAR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR TEMPORALQUE AFECTÓ A LOCALIDADES DEL DISTRITO N° 56 (Oficios)
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- En el tiempo adicional de cinco minutos a que tiene derecho toda bancada una vez al mes, tiene la palabra el diputado del Partido Socialista señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , pido oficiar a la Presidenta de la República , a los ministros del Interior y de Agricultura , a la ministra de Desarrollo Social y al director nacional de Indap , con el objeto de que tomen conocimiento de algunas situaciones particulares relacionadas con mi región, la que se vio afectada por un temporal inusitado; hace siete u ocho años que no se vivía uno así. Precipitaron más de cien milímetros de agua en menos de 72 horas, a los que se sumaron ráfagas de viento de hasta 90 kilómetros por hora. El temporal dejó a cientos de familias con sus viviendas anegadas.
Existen aproximadamente 557 familias catastradas. El agua al interior de las casas -con esto lo digo todo- alcanza a un metro de altura. Pero a la destrucción que causan las aguas le siguen las emergencias sanitarias. Por eso, pido que también se oficie a la ministra de Salud, para que, junto con los ministros que he citado, aborde los problemas que vienen.
En nuestra región, el temporal de viento y lluvia dejó aproximadamente sesenta caminos cortados en diferentes sectores rurales de las provincias de Llanquihue y de Osorno, con desbordes de ríos y esteros. El Ministerio de Obras Públicas deberá destinar millonarios recursos para reparar esos caminos.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de dicha cartera para que ordene adicionar recursos a nuestra región, con el objeto de que la Dirección de Vialidad aborde, con fuerza, el grave problema que afrontan cientos de caminos rurales. Los principales se encuentran en las comunas de Río Negro, Purranque, Puerto Octay -donde hay un problema con un puente-y Fresia, donde se desbordó el río Llico, lo que provocó que más de trescientas familias quedaran aisladas.
Pasó la lluvia; el temporal disminuyó su rudeza, pero afectó a muchas localidades, entre ellas Peuchén , Marilán , Yerbas Buenas , Repil y Esperanza. El temporal provocó efectos en localidades en que antes no se generaban tantos inconvenientes, como Tegualda, La Isla -donde también hay dificultades-, Parga , que también sufrió los efectos de este temporal, además de poblaciones de Fresia como El Jardín y Los Pinitos, cuyas familias han tenido problemas importantes. A ello se suman las más de diez familias que fueron evacuadas de la población Los Aromos, en Purranque.
Ayer, estuvimos en el barro, con lluvia, acompañando a la gente de los volcanes, consiguiendo camiones con arena. Agradezco a la empresa privada que aportó esa ayuda, lo que contribuyó a que el agua no ingresara a los hogares.
Agradezco la preocupación mostrada por el intendente de la región. Ha estado en Río Negro, en terreno, con las familias; fue a visitar el jardín infantil afectado en el sector del barrio Punta Arenas, donde viven más de cien niños vulnerables; en fin, estuvo reunido con la población, comprometiendo el apoyo del Estado.
Es superimportante plantear, con mucha firmeza, el hecho de que tenemos un problema bastante grave por el desborde de los ríos, en particular los que atraviesan las ciudades. El río Forrahue, que no había tenido comportamientos como el de ayer a las cinco y media de la tarde, en la comuna de Río Negro, ha provocado que doscientas familias hayan perdido todos sus enseres. Por ello -repito-, solicito que se oficie a la Presidenta de la República y al ministro del Interior para que entreguen la ayuda necesaria para que esas familias recuperen parte de sus enseres.
Estuvimos en cada una de las comunas observando las dificultades que se encuentran viviendo decenas de familias. Esto ocurrió casi al llegar la noche, cuando la gente estaba llegando a sus hogares.
Hoy, hemos estado preocupados de monitorear la situación con las autoridades del gobierno de la Presidenta Bachelet. Por ello -reitero-, valoro la presencia del intendente, quien ha estado en Río Negro durante toda la mañana conversando con los vecinos y buscando soluciones para sus dificultades.
Repito, solicito oficiar a todos los organismos y ministerios que he nombrado, para que contribuyan a solucionar los problemas que están afectando a nuestra zona.
Además, como ha quedado dicho, solicito oficiar al Indap y al ministro de Agricultura , a fin de que provean de alimento a los animales de Peuchén, Marilán , Yerbas Buenas , Repil y Esperanza, algunas de las localidades afectadas por el temporal.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados y las diputadas que están levantando la mano y de este Presidente .
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.14 horas.
GUILLERMO CUMMING DÍAZ,
Jefe subrogante de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓNY DE ANTECEDENTES
-Se abrió la sesión a las 13.44 horas.
El señor CARMONA (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA EN COMUNA DE COPIAPÓ (Oficios)
El señor CHAHIN (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , he recibido observaciones y solicitudes de vecinos de un sector de Copiapó afectados por los retrasos en la ejecución del proyecto de pavimentación participativa, proceso en el cual intervienen el Serviu y la Municipalidad de Copiapó mediante la firma de un convenio.
El proyecto del Comité de Pavimentación de la calle Villarrica , población Los Volcanes, ficha de postulación Nº 116232, fue seleccionado y adjudicado en 2012. No obstante lo anterior, el citado proyecto aún no es ejecutado. Los vecinos han debido seguir soportando roturas de cañerías en la calle Villarrica , donde las aguas escurren hasta la avenida principal Los Loros, con el consecuente hundimiento del pavimento a consecuencia de las reparaciones realizadas en él.
En reiteradas ocasiones se ha denunciado la situación a las entidades correspondientes. Cabe señalar que los vecinos solicitaron a la seremi de Vivienda y Urbanismo información sobre el proyecto. La autoridad les señaló que el llamado a licitación se declaró desierto por cuanto los montos ofrecidos eran muy bajos respecto de los solicitados por las empresas participantes. Esa respuesta generó incertidumbre en la población, que día a día ve cómo la calle en cuestión sufre hundimientos y roturas de cañerías, lo cual expone a los residentes del sector a la posibilidad de que ocurra algún accidente vehicular o que se inunden sus viviendas.
Por lo expuesto, quiero saber en qué estado se encuentra el proyecto de pavimentación participativa presentado por el comité de pavimentación de la calle Villarrica . Solicito que se oficie sobre el particular al alcalde y a los concejales de la Municipalidad de Copiapó, con copia al director del Serviu de Atacama ; a los consejeros regionales, al intendente de Atacama , a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Copiapó y a la junta de vecinos de la población Los Volcanes.
He dicho.
El señor CHAHIN ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención.
INFORMACIÓN SOBRE SUSPENSIÓN DE ENTREGA DE PENSIÓN BÁSICASOLIDARIA A VECINA DE CURACAUTÍN (Oficios)
El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin.
El señor CHAHIN.- Señor Presidente , la señora Avelina Muñoz Gajardo , domiciliada en calle Sargento Aldea N° 320, comuna de Curacautín, Cédula de Identidad N° 4.421.228-5, recibió la pensión básica solidaria por un período aproximado de entre tres años y medio y cuatro años; sin embargo, dejó de percibirla en enero de 2014. Hago presente que la afectada tiene 77 años y sufre de diabetes muy avanzada, lo que ha derivado además en otras enfermedades.
La Ilustre Municipalidad de Curacautín remitió los informes médicos que avalan la situación que aqueja a la señora Avelina . Por eso, no sabemos por qué, después de tantos años de haber recibido la pensión básica solidaria y, más aún, de encontrarse hoy en una edad bastante avanzada y sufriendo una enfermedad crónica, se le quitó dicho beneficio.
Por ello, pido que se oficie a las ministras de Desarrollo Social y del Trabajo y Previsión Social, así como al director del Instituto de Previsión social (IPS), a fin de que expliquen la razón que avala tal decisión.
Pido que copia de la respuesta que entreguen las autoridades aludidas se remita a la señora Avelina Muñoz Gajardo, a quien habla y a la Municipalidad de Curacautín.
El señor SABAG ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de quien preside en forma accidental.
FISCALIZACIÓN A ESCUELA BÁSICA MARIMENUCO, COMUNADE LONQUIMAY (Oficios)
El señor CHAHIN.- En segundo lugar, solicito oficiar al ministro de Educación y al superintendente de Educación , a fin de que puedan dar respuesta a una carta que me envió la directiva del centro de padres y apoderados de la escuela básica Marimenuco, de la comuna de Lonquimay, a través de la cual me hacen presente un conjunto de dificultades que deben enfrentar los alumnos, por ejemplo, la ausencia del profesor encargado del establecimiento, quien se encuentra con licencia médica en forma permanente.
Por tanto, pido que se fiscalice tal situación, pues el municipio no ha dado respuesta alguna. Resulta indispensable que el ministerio adopte medidas para asegurar la adecuada formación de los niños de la localidad de Marimenuco, que se encuentra en el límite con Argentina, entre las localidades de Liucura e Icalma, en la comuna de Lonquimay. Se trata de familias pehuenches que están haciendo soberanía en la zona. Por ello, el Estado debe tener especial preocupación para que los niños que están estudiando allí puedan recibir la educación que corresponde.
El señor SABAG ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de quien preside en forma accidental.
INFORMACIÓN SOBRE RECHAZO A SOLICITUD DE PAGO DE IMPOSICIONES POR SUBROGACIÓN A VECINO DE TEMUCO (Oficio)
El señor CHAHIN.- En tercer lugar, solicito oficiar al director nacional del Instituto de Previsión Social para que dé respuesta a una situación que afecta a don Celso Burgos Muñoz , vecino de Temuco.
El señor Burgos está calificado como exonerado político. Elevó una solicitud de pago de imposiciones por subrogación; sin embargo, la petición fue rechazada de manera muy infundada, por cuanto el señor Burgos acreditó con testigos que tenía una relación laboral con el señor Ruedi, su empleador, durante sus primeros años de trabajo. Asimismo, acreditó que en aquella época el señor Ruedi tenía actividad económica, y que, por cierto, estaba vivo.
Se argumenta el rechazo por el solo hecho de que el señor Ruedi se encuentra fallecido y que ante tal situación no se pueden obtener antecedentes de su parte. Eso es bastante ridículo. Lo importante es que él estaba vivo en la época en que fue empleador del señor Burgos , no ahora. Además, como se ha señalado, existen testigos que avalan tal situación.
Repito, no existe ninguna prueba en contrario; sin embargo, se rechaza la solicitud por las razones antedichas. La muerte del empleador no puede servir de causal para el rechazo del pago de imposiciones por subrogación, lo cual le permitiría a don Celso Burgos Muñoz -Cédula de Identidad N° 6.669.112-8- obtener una pensión no contributiva en virtud de la Ley de Exonerados Políticos.
Además, la resolución exenta que resuelve el rechazo a la solicitud del señor Burgos considera, hasta el 1 de febrero de 1980, solo 15 meses de imposiciones. Sin embargo, se acredita mediante un comprobante de recepción del INP, de 7 de agosto de 2002 -adjuntaré el documento-, que a esa fecha el señor Burgos enteraba 23 meses de imposiciones en la libreta del Servicio de Seguro Social. Es decir, mediante documentación el señor Burgos acredita una mayor cantidad de imposiciones que las que figuran en la resolución.
Ahora, si se considerara la totalidad de los meses cotizados, ni siquiera hubiera sido necesaria la petición de pago de imposiciones por subrogación. Con todo, se eleva solicitud para considerar el pago por esa vía, pero luego se rechaza la misma por un motivo que me parece francamente ridículo.
Por lo expuesto, solicito que el director nacional del Instituto de Previsión Social reconsidere la situación señalada.
Por último, dejaré en Secretaría copia de algunos documentos que, de alguna manera, dan cuenta de lo que he manifestado.
He dicho.
El señor SABAG ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de quien preside en forma accidental.
RESTITUCIÓN DE DINEROS EN LIBRETA DE AHORRO PARA LA VIVIENDAPARA NUEVA POSTULACIÓN DE VECINA DE TREHUACO,REGIÓN DEL BIOBÍO (Oficio)
El señor CHAHIN (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , en primer lugar, solicito oficiar a la señora ministra de Vivienda respecto de una situación que afecta a la señora Nieves del Carmen Arellano González , Cédula de Identidad N° 9.677.792-2
La señora Nieves postuló en 2008 a un subsidio habitacional en la comuna de El Quisco para la construcción de una vivienda en el condominio Padre Alvear. Sin embargo, durante el proceso de postulación, la señora Nieves se retiró del Comité de Vivienda Padre Alvear y se trasladó a vivir a la comuna de Trehuaco, Región del Biobío.
La señora Nieves había depositado en su libreta de ahorro para la vivienda 600.000 pesos de la época, y ahora solicita que se le restituyan esos fondos, puesto que -lo señalé- renunció al subsidio, el cual fue asignado a otra persona, que construyó su vivienda en el mencionado condominio.
Debido a que no se le devolvió el dinero a su libreta de ahorro, la señora Nieves se ha visto impedida de seguir postulando a una vivienda en la comuna de Trehuaco, donde reside actualmente.
El señor CHAHIN ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INCLUSIÓN DE SECTOR EL CENTRO, COMUNA DE RÁNQUIL, EN PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN BÁSICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (Oficios)
El señor SABAG.- En segundo lugar, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas y al director de Vialidad para que se considere al sector El Centro, comuna de Ránquil, provincia de Ñuble, Región del Biobío, para materializar la construcción de un pavimento básico de doble tratamiento asfáltico.
El Centro es un sector densamente poblado de la comuna de Ránquil, cuyas calles se encuentran sin pavimentar, lo que afecta la calidad de vida de sus habitantes, debido al polvo en suspensión y al barro que se acumula durante los meses de invierno.
Por lo tanto, pido que se oficie el ministro de Obras Públicas , con el objeto de que disponga que la Dirección de Vialidad considere para este año la pavimentación del tramo de esa localidad en el que se encuentra concentrado el mayor número de viviendas.
El señor CHAHÍN ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INSTALACIÓN DE SEÑALIZACIÓN DE LÍMITE DE VELOCIDAD Y PASO DE ANIMALES EN CAMINO DE COMUNA DE RÁNQUIL (Oficio)
El señor SABAG.- En el sector conocido como Cruce Vegas de Concha , ubicado en el camino que une las localidades de Nueva Aldea y Ñipas, comuna de Ránquil, se han producido siete accidentes de tránsito en lo que va corrido de este año debido al atropello de animales que cruzan por esa vía.
Por lo anterior, pido oficiar al ministro de Obras Públicas , con el propósito de que instruya a la Dirección de Vialidad para que disponga la instalación de señalizaciones de tránsito en el lugar, con la finalidad de advertir a los conductores del límite de velocidad permitido y del cruce de animales.
He dicho.
El señor CHAHÍN ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.58 horas.
GUILLERMO CUMMING DÍAZ,
Jefe subrogante de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado (boletín N° 9366-04)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto regular los procesos de admisión en los establecimientos educacionales, establecer la prohibición del lucro a aquellos que reciben recursos públicos y que pone fin al régimen de financiamiento compartido.
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
1. Una reforma fundamental e indispensable
El presente proyecto se enmarca en un conjunto más amplio de propuestas legislativas y de programas gubernamentales que forman parte de la Reforma Educacional comprometida ante el país y la ciudadanía.
Esta Reforma persigue que Chile tenga un sistema educativo moderno, de calidad y donde se obtengan los conocimientos, competencias y valores democráticos que el país demanda a sus niños, niñas y jóvenes. En ese marco, se trata de una Reforma que transversalmente fortalecerá la educación pública en el contexto de un sistema de provisión mixta que supere la desregulación y los incentivos inadecuados que caracterizan en la actualidad a nuestro sistema educacional.
De esa manera, el presente proyecto será complementado y seguido por nuevas iniciativas legislativas para los diferentes niveles del sistema, desde la educación parvularia hasta la educación superior.
En educación parvularia los objetivos principales serán el aumento de la cobertura y el aseguramiento de la calidad educacional a través del desarrollo de capacidades de fiscalización y apoyo a los establecimientos, así como de mejoras sustantivas en la formación y capacitación de profesionales y técnicos en esta área.
En el ámbito de la Educación General, al presente proyecto de ley le seguirán durante el segundo semestre otras iniciativas fundamentales. Una de ellas se referirá a la carrera profesional docente, enmarcada en una política nacional de desarrollo docente y que apuntará a mejorar de manera sustentable, en lo inmediato y hacia el futuro, las condiciones, capacitación permanencia y calidad del trabajo de nuestros maestros y maestras.
En otro proyecto se propondrá la generación de una nueva institucionalidad para organizar y desarrollar la educación pública, terminando así con la municipalización de los establecimientos.
En educación superior, la Reforma impulsará el reconocimiento y desarrollo de la educación técnico-profesional, de su pertinencia, calidad e inserción regional. Se ingresará además el proyecto que crea la Superintendencia de Educación Superior, cuyas funciones serán, entre otras, las de cautelar la calidad y solidez de las instituciones y asegurar el cumplimiento de la ley que prohíbe el lucro. También se propondrá al parlamento la creación de dos nuevas universidades públicas en las regiones de Aysén y O’Higgins. Asimismo, se propondrán proyectos de ley que avancen en la gratuidad de dicho sistema y modifiquen los aportes estatales al financiamiento de las actividades e instituciones universitarias, fomentando la calidad y la racionalidad.
En paralelo a las propuestas legislativas de la Reforma, el gobierno impulsará programas de desarrollo educacional, entre los cuales se cuenta el programa de preparación y acceso efectivo a la educación superior el que incorporará a estudiantes de educación media de sectores vulnerables buscando favorecer su acceso y titulación en la universidad. Otros programas apuntarán a subsanar las carencias de los establecimientos que hoy dependen de los municipios y que, en general, son aquellos que atienden a los estudiantes con mayores necesidades del país. Finalmente, otros programas buscarán beneficiar de manera amplia a todos los estudiantes del país, ampliando el uso de la Tarjeta Nacional Estudiantil a los doce meses del año y reforzando el programa de alimentación escolar.
Avanzar hacia la modernización de nuestro sistema educativo, la mejora de la calidad, el fortalecimiento de la educación pública y la reducción de las desigualdades, requiere de los cambios estructurales planteados por la Reforma Educativa que el Gobierno ha propuesto al país, cambios en los cuales el presente proyecto avanza de manera significativa.
2. Motivación General
En el mundo del siglo XXI, el desarrollo y avance de los países ya no depende de las riquezas naturales que ellos poseen, sino de las capacidades y habilidades de las y los ciudadanos para aportar a dicho desarrollo. A su vez, lo anterior depende estrechamente de la capacidad de las sociedades para dar a todos y todas sus integrantes las oportunidades de llevar a cabo sus proyectos de vida, desarrollar al máximo sus potencialidades y aportar al bien común y al crecimiento social, cultural y económico del conjunto.
En un mundo globalizado y cosmopolita, abierto, dinámico y también competitivo, las naciones se juegan su futuro en las capacidades que posean las personas para reflexionar y plantear soluciones a los problemas locales y globales, para generar y aplicar conocimiento, para desarrollar o adaptar tecnología, para buscar nuevas respuestas frente a sus preocupaciones, para generar y promover ideas, para proyectarse al futuro desde su historia y su identidad.
Para todo ello, la pieza clave es la educación. Una educación entendida no sólo como un mecanismo de transmisión de conocimientos o como un mero entrenamiento para el trabajo, sino como un proceso de socialización y formación de personas integrales, de ciudadanos conscientes, críticos y comprometidos con su entorno y sociedad.
En este contexto, Chile ha comprendido que no podrá ser un país desarrollado si no cuenta con un sistema educativo de calidad para todos y para todas.
En razón de lo anterior, la sociedad chilena ha exigido al Estado un cambio profundo de paradigma en el sistema educativo, que deje atrás la idea de la educación como un bien de consumo que se transa en el mercado. Un cambio que se funda en la convicción de que la educación es un derecho social.
Esta demanda ciudadana por el derecho humano a la educación ha criticado profundamente los cimientos del sistema educativo chileno por su marcada segregación y ha exigido un nuevo modelo que sea inclusivo, que fortalezca la educación pública, que amplíe la actual noción restringida de calidad y que potencie estructuralmente -y no de manera asilada o para unos pocos- dicha calidad. En definitiva, esta demanda ha exigido una efectiva materialización del derecho a la educación, asumiendo así, un carácter histórico.
En ese marco, dar una adecuada y pronta respuesta a dicha exigencia social es un imperativo político, ético y económico, el cual impone al Estado el deber de crear condiciones sociales para que todas las personas tengan la mayor realización material y espiritual posible, y por tanto, que elimine, en forma progresiva, las profundas desigualdades estructurales que aquejan al sistema educativo y que impiden elevar su calidad restringiendo así las oportunidades y derechos de millones de chilenos y chilenas.
Son también la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que nuestro país ha ratificado, los que establecen el derecho a la educación y la libertad de enseñanza como derechos fundamentales de primera importancia e imperativo cumplimiento, imponiendo al Estado de Chile el deber de adopción permanente de medidas y políticas para su efectivo ejercicio por parte de todos los habitantes del país, independientemente de su condición social, género, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento.
Los tres ejes de este proyecto -el fin al lucro en establecimientos que reciben recursos públicos, el término de la selección escolar y la derogación del sistema de financiamiento compartido-, apuntan a dar un marco sustentable que permita avanzar en asegurar el derecho a una educación de calidad, reducir las desigualdades y garantizar, de manera efectiva, la libertad de los padres, madres y apoderados para elegir la educación de sus hijos.
Se debe terminar con el financiamiento compartido porque segrega a las familias en función de su capacidad de pago, limitando así su libertad de elección.
Se hace necesario acabar con la selección escolar ya que agrava dicha segregación, incentivando y permitiendo que sean los establecimientos quienes escogen a sus estudiantes de conformidad al capital social, económico y cultural de las familias, y no los padres, madres y apoderados quienes escogen los establecimientos de su preferencia, tal como lo garantiza la Constitución.
Lo anterior restringe la experiencia educativa, entendida como el proceso de formación de ciudadanas y ciudadanos integrales, afecta la cohesión social y limita las posibilidades de aprendizaje de las y los estudiantes.
Finalmente, debe prohibirse el lucro en los establecimientos que reciban recursos públicos, para asegurar que todos los aportes que la sociedad destina a la educación sean invertidos en ella y su mejoramiento constante.
El presente proyecto va en esa dirección: busca avanzar en terminar con las desigualdades estructurales del sistema educativo, a fin de que el Estado de Chile garantice a toda su población el derecho a una educación de calidad.
Si bien nuestro país ha mostrado avances relevantes en materia educativa, dar hoy este paso es fundamental para seguir avanzando. La experiencia internacional muestra que la existencia de lucro, selección y copago, tal como hoy existen en nuestro sistema, es una singularidad ausente de los sistemas educativos de los países desarrollados (OCDE 2004, 2013). Avanzar hacia la modernización de nuestro sistema educativo, la mejora de la calidad, el fortalecimiento de la educación pública y la reducción de las desigualdades, requiere de los cambios estructurales planteados por la Reforma Educativa que el Gobierno ha propuesto al país, cambios en los cuales el presente proyecto avanza de manera significativa.
No es posible construir un sistema educativo para el Chile del siglo XXI sin asumir los desafíos fundamentales que el presente proyecto propone.
3. El Financiamiento compartido
Nuestro país tiene un sistema mixto de educación, con establecimientos públicos y privados que reciben financiamiento del Estado y que concentran hoy el 92% de la matrícula escolar.
El financiamiento compartido consiste en que los establecimientos particulares que reciben fondos públicos pueden suplementar dicho aporte con la exigencia de un cobro adicional a las familias.
Desde los primeros años de su aplicación hasta el año 2013, el porcentaje de estudiantes del sector particular subvencionado que pasó a esta modalidad aumentó del 16% a cerca del 80%, cifra que se mantiene en la actualidad.
Si bien los establecimientos subvencionados pueden cobrar hasta poco más de 84.000 pesos por estudiante, los datos muestran que el cobro estimado de pago real de las familias es de 23.000 pesos en promedio.
En el 68% de los establecimientos particulares subvencionados, que representan el 63% de la matrícula con financiamiento compartido, el aporte que realizan las familias no supera los 21.000 pesos.
En síntesis, el régimen de copago se ha generalizado en todo el país, y, tal como lo muestra la evidencia, ha contribuido a aumentar la segregación en todo el territorio nacional (Valenzuela, Bellei y de los Ríos, 2014; Elacqua, 2013; Flores y Carrasco, 2013; Gallegos y Hernando, 2009).
a. Fundamentos del fin del financiamiento compartido
En su inicio, la política del financiamiento compartido se justificó en que los padres, madres y apoderados que estuvieran dispuestos a pagar, podrían aportar más recursos para la educación de sus hijos, esperándose que, de esta manera, aumentaría la calidad y optimización de los recursos públicos y privados destinados a esta área.
Lamentablemente, esta política ha generado uno de los sistemas educacionales más segregados del mundo (PISA-OCDE 2012), sin aportar significativamente en calidad (Mizala y Torche 2012; Valin, 2011; Saavedra, 2013) y aumentando las desigualdades en la educación escolar, alejándose, al mismo tiempo, de una visión de la educación como un derecho humano y social al cual se debe acceder de manera gratuita y sin discriminación.
Por lo anterior, es que resulta urgente acabar con dicha política y avanzar gradualmente hacia la gratuidad e inclusión en todo el sistema educativo obligatorio.
b. Financiamiento compartido y segregación
Quienes abogan por la mantención del financiamiento compartido sugieren que la segregación escolar es un reflejo de la segregación residencial. Sin embargo, la evidencia muestra que las escuelas están más segregadas que los barrios en que se encuentran (Elacqua, 2013) y que comunas donde el copago es mayor tienen establecimientos más segregados (Valenzuela, Bellei y de los Ríos, 2014).
c. Financiamiento compartido y equidad
Dada la importancia de contar con un sistema educacional que asigne más recursos a aquellos estudiantes que más los necesitan, el proyecto apunta a que se cambie el origen de aquéllos y el cómo son invertidos.
Actualmente los estudiantes de nivel socioeconómico alto son quienes cuentan con un monto mayor para sus estudios, considerando la suma de la subvención que aporta el Estado y el copago que aportan sus familias; mientras que los sectores vulnerables únicamente cuentan con los aportes estatales.
El término del financiamiento compartido propuesto no disminuirá los recursos que la sociedad chilena destina hoy a la educación; por el contrario, y como una medida correctiva de la desigualdad, se aumentará la inversión pública sobre la base de una distribución equitativa, a fin de cubrir lo que hoy aportan los padres, madres y apoderados y, a la vez, transferir más recursos a quienes más lo necesitan.
Se avanzará así, de manera decidida y progresiva, en la garantía de la gratuidad del sistema como lo impone la Constitución y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
d. Financiamiento compartido y la elección de las familias en educación
Este sistema restringe gravemente la libertad de enseñanza; los padres, madres y apoderados no escogen establecimientos conforme al proyecto educativo que sea de su preferencia, sino que sólo pueden optar entre aquellos que puedan pagar. El ejercicio de esta libertad está condicionado por los ingresos de las familias y restringido por la estructura diferenciada de copago y la inequidad en la distribución espacial de las escuelas (Flores y Carrasco 2013).
Por ello, es que este proyecto garantizar la libertad de enseñanza y hacerla efectiva, a fin que todos los padres, madres y apoderados del país, independientemente de sus ingresos, puedan elegir los establecimientos educacionales que sean de su preferencia.
4. Necesidad de acabar con la selección
El sistema escolar chileno, al tratar a la educación como si fuera un bien de consumo, ha promovido y consolidado mecanismos que incentivan la competencia entre escuelas así como las prácticas de selección y discriminación, principalmente socioeconómica.
En efecto, cerca del 80% de las escuelas y liceos que reciben subvenciones del Estado exigen algún tipo de requisito de ingreso a los padres, madres y apoderados al momento de admitirles. Y aunque se han introducido normas para impedir la selección de los estudiantes en algunos tramos del ciclo educativo (pre-kínder hasta sexto básico), la actual normativa e institucionalidad de fiscalización no ha logrado evitar que los establecimientos generen mecanismos de selección (Carrasco et al, 2014).
Así, se ha consolidado un sistema que niega la libertad de enseñanza y ata el ejercicio efectivo del derecho social a la educación a las condiciones socioeconómicas de los y las estudiantes. No son los padres, madres y apoderados los que escogen los establecimientos educacionales, sino que éstos escogen a familias y estudiantes.
a. Fundamentos del fin de la discriminación a través de la selección
Existen poderosas razones para prohibir la selección a nivel escolar, tanto para mejorar la calidad del sistema educativo como para la construcción de una sociedad más integrada y cohesionada.
Primero, acabar con la selección redundará en mejorar la calidad de todo el sistema educativo, al desafiar a los establecimientos a mejorar sus procesos educativos y hacerse cargo de entregar educación de calidad para todos y todas.
Segundo, ayudará a garantizar la libertad de los padres, madres y apoderados para elegir establecimiento educacional.
Y, tercero, permitirá avanzar decididamente en acabar con la marcada segregación escolar que caracteriza nuestra situación actual.
b. Selección y calidad de la enseñanza
La evidencia muestra que los sistemas actuales de selección se han convertido en uno de los principales mecanismos para que los establecimientos escojan a los estudiantes con mayor capital cultural, económico o social (Elacqua y Santos, 2013).
En efecto, los mejores resultados de los establecimientos que seleccionan se deben primordialmente a la composición socioeconómica de los alumnos y no a la efectividad de sus procesos educacionales (Carrasco et al. 2014; Valenzuela y Allende 2012; MacLeod y Urquiola 2009; Contreras et al. 2011).
Como consecuencia de esta realidad, estos mecanismos no permiten estimar la efectividad de las escuelas ni la calidad de su trabajo, entregando al sistema una medida distorsionada de aquella y estableciendo un juego de suma cero para la calidad global del sistema educativo (Hsieh y Urquiola 2006).
Por el contrario, la evidencia muestra que promover la integración, tiene efectos positivos para la calidad de la educación, aumentando la motivación y el rendimiento de estudiantes de menor nivel socioeconómico, sin afectar el rendimiento de aquellos de mayor ingreso (Kahlenberg 2012; Bellei, 2011).
Por otro lado, una visión integral de la calidad educativa debe considerar como deseable que los estudiantes con diverso capital cultural, económico y social convivan y aprendan entre sí. El aprendizaje en espacios heterogéneos promueve también en los estudiantes valores democráticos, generosidad, respeto, valoración del otro e igualdad (Rao, 2013); los que constituyen objetivos centrales de la educación.
c. Selección y segregación
La selección tiene efectos importantes en la segregación, dado que genera establecimientos más homogéneos socioeconómica y académicamente (Carrasco et al, 2014).
En efecto, en los países en donde se aplica la selección temprana se amplían las brechas de desempeño educativo entre niveles socioeconómicos (OCDE, 2010), por lo que al permitirla se promueve la desigualdad y la segregación escolar.
De esta manera, la selección desvirtúa a la educación como un espacio de integración que acoja a todas y todos los estudiantes en sus aulas; y evita que los establecimientos se responsabilicen de ofrecer oportunidades de aprendizaje de calidad y de desarrollo a todo tipo de alumnos y alumnas, con independencia de las características socioeconómicas de sus familias u otras.
El convencimiento profundo de que todos los niños y niñas sin distinciones pueden aprender es lo que anima a pensar las salas de clases y las escuelas como espacios inclusivos, en donde se aprendan y vivencien los valores del respeto y aprecio por la diversidad, donde convivan y se encuentren las distintas realidades y experiencias socioculturales de nuestro país, concibiendo siempre al otro como un igual en dignidad y derechos.
5. El efecto del lucro en la educación
El sistema de educación chileno se caracterizó por tener, hasta el año 2005, una educación pública que concentraba más del 50% de la matrícula escolar. Este porcentaje ha caído persistentemente en los últimos años hasta llegar al 39%.
En las últimas dos décadas se han abierto cerca de 2.000 establecimientos particulares subvencionados, de los cuales más del 85% tiene una estructura jurídica que les permite tener fines de lucro. De ese porcentaje, un 90% corresponde a sostenedores que son dueños de un solo establecimiento.
Estudios recientes muestran que entre 1992 y 2009 la matrícula en establecimientos que tienen fines de lucro se duplicó, representando hoy un 31% del total de la matrícula escolar (Elacqua 2011).
Las movilizaciones sociales de los últimos años pusieron de manifiesto el problema del crecimiento descontrolado de los establecimientos con fines de lucro, impulsaron la necesidad de concebir la educación como un derecho social y no como un bien de consumo y cuestionaron que el extraer utilidades sea el incentivo de los sostenedores privados que quieran proveer educación, más aún en un contexto de recursos siempre escasos para el proceso educativo.
En el 2007, en el primer gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, se propuso a esta Honorable Cámara de Diputados, mediante el proyecto de ley que estableció la Ley General de Educación, cambiar las exigencias para los establecimientos educacionales a fin que sus sostenedores estuviesen organizados como personas jurídicas sin fines de lucro, con giro educacional de carácter exclusivo. Lamentablemente, el cambio de régimen sólo fue aprobado respecto a la exigencia de giro único, rechazándose la exigencia respecto a la persona jurídica del sostenedor.
Hoy, el presente proyecto propone, nuevamente, resguardar efectivamente los recursos públicos y avanzar en la garantía del derecho a la educación de calidad para todas y todos acogiendo un profundo el anhelo ciudadano.
a. El lucro y sus efectos sobre la calidad
El efecto de lucro en calidad ha sido una preocupación estudiada en nuestro país. Se ha comprobado que la posibilidad de lucrar que tienen muchos establecimientos no ha redundado en mayor calidad para el sistema (Zubizarreta, Paredes y Rosembaum 2014; Elacqua 2009, 2011);
En efecto, estudios recientes muestran que los establecimientos que pueden lucrar contratan, en promedio, profesores más jóvenes, con menos experiencia laboral y por jornadas de trabajo más cortas (Elacqua 2011). Esto quiere decir que muchos de estos establecimientos invierten menos en la docencia que los establecimientos sin fines de lucro y que, recibiendo los mismos recursos, no están siendo igualmente utilizados para mejorar la calidad de la educación
Por otra parte, la evidencia reciente muestra que los establecimientos particulares subvencionados con fines de lucro tienen en general peores resultados que los establecimientos sin dicho fin, o bien, muestran un efecto neutro o muy mínimo (sobre resultados escolares medidos en los test SIMCE) (eg. Contreraset al., 2013; Urzúa, 2014; Elacqua, Martínez y Santos 2011; Elacqua 2009; Elacqua et al. 2008; Chumacero y Paredes 2008).
b. El lucro en educación no es una práctica en los sistemas educativos del mundo
A nivel internacional, la evidencia muestra que son escasos los ejemplos de países que permiten que los sostenedores de los establecimientos educacionales puedan utilizar, para sus intereses particulares, recursos destinados a mejorar los procesos y condiciones de aprendizaje. Incluso en los casos de sistemas similares al chileno (donde priman mecanismos de mercado para orientar los procesos educativos), y, salvo muy pocas excepciones, los establecimientos privados deben ser sin fines de lucro.
En términos de resultados, los sistemas en donde se han permitido establecimientos educacionales con fines de lucro, aquellos han mostrado igual o peores resultados que los establecimientos públicos (Contreras et al. 2011; Salgren, 2010). Por otro lado, la evidencia internacional tampoco muestra que establecimientos con fines de lucro han desarrollado prácticas educativas innovadoras para aumentar su efectividad, sino que se mantienen apegados a prácticas tradicionales de enseñanza (Levin, 2002).
En este contexto, al financiar este tipo de establecimientos a los que se les permite lucrar, Chile aparece como una excepción que se aparta diametralmente de la mayoría de los sistemas educacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
En su gran mayoría dichos países no financian (ni permiten) establecimientos que puedan lucrar, basan sus logros educativos en un fuerte pilar de educación pública y poseen un sistema que garantiza el compromiso de parte de los establecimientos privados financiados por el Estado en el desarrollo de una educación de calidad, prohibiéndoles, además, realizar cobros a las familias y seleccionar.
c. Necesidad de asegurar la inversión íntegra en educación de los recursos públicos destinados a ello
El actual régimen legal permite que el Estado transfiera recursos a particulares para que éstos otorguen prestaciones de educación.
La libertad de enseñanza entrega autonomía a los sostenedores para realizar sus respectivos proyectos educativos siempre y cuando cumplan con la normativa vigente. De esa manera, se garantiza la existencia de una pluralidad de visiones educativas. Esta diversidad ha contribuido históricamente al desarrollo del sistema educativo en Chile, cuestión que la sociedad en su conjunto valora y que el presente proyecto resguarda. En ese marco, el Estado se compromete a financiar dichos proyectos siempre que cumplan con la normativa y los principios del sistema educativo.
Desde una perspectiva constitucional, el Estado no debe financiar intereses privados que no sean consistentes con el bien común, y cuya materialización se busca, en este caso y entre otras acciones, a través de la entrega de recursos para la educación. La entrega de tales recursos supone entonces que éstos no pueden ser utilizados para fines que no sean educacionales.
Este elemento teleológico pertenece a la naturaleza de las subvenciones, tal como se reconoce en diversos ordenamientos jurídicos. Así, en su origen, cada subvención tiene una finalidad que la justifica y que afecta jurídicamente los recursos transferidos a la utilización en la consecución del fin que la explica.
De esta manera, y como es dable suponer fue la intención original del legislador, los recursos destinados a educación vía subvención no han tenido la intención expresa de ser entregados para fines ajenos a los fines educacionales.
El presente proyecto materializa de forma expresa la interpretación antedicha, dotando a la educación de un marco legal que asegure que cada peso que los chilenos y chilenas deciden entregar a un particular para la educación sea destinado, íntegra y exclusivamente, a dicho fin.
II. OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO
1. Objetivos generales de la Reforma Educacional expresados a través del proyecto
a. Una Reforma con foco en la integralidad del proceso educativo y su calidad
Los cambios que se presentan en el presente proyecto de ley se encuentran enmarcados en un proceso de Reforma que tiene por objeto abarcar el sistema educacional en su globalidad, desde la educación inicial hasta la superior, asegurando al mismo tiempo cambios institucionales que promuevan igualdad y mejoras sustantivas en términos de calidad.
El presente proyecto se enmarca así en una Reforma mucho mayor y se complementará con otras iniciativas legislativas y programas del Ministerio de Educación y el Gobierno.
En específico, el proyecto se hace cargo de establecer las condiciones indispensables para que Chile abandone el paradigma que señala que la educación es un bien de consumo y que, al estar organizada a través del mercado, se garantizará su calidad y aporte al bienestar y desarrollo de la sociedad.
Como ha sido señalado, este paradigma ha sido ampliamente cuestionado por la ciudadanía pero también por la evidencia internacional y nacional. Este paradigma se expresa, fundamentalmente y en primer lugar, a través de los tres problemas y falacias que el presente proyecto busca resolver: la creencia de que el lucro puede ser un motor efectivo de la calidad en educación; el copago como una visión restrictiva del aporte y las posibilidades de las familias a la educación de sus hijos e hijas; y la selección como manera normal de organizar la escolaridad.
El proyecto define así transiciones efectivas y viables para resolver estos tres problemas fundamentales, modificando de manera sustantiva el paradigma educacional que la Reforma en su conjunto busca reemplazar y destrabando parte importante de los obstáculos para mejorar la calidad de todo el sistema educacional chileno.
b. Generar un sistema educacional con bases sustentables para lograr calidad
El presente proyecto se hace cargo de eliminar del sistema aquellos incentivos estructurales que frenan la calidad e impiden que la educación sea palanca efectiva del desarrollo económico, social, cultural y democrático de nuestro país.
Las propuestas hechas buscan generar la base mínima que permita robustecer la calidad educacional del conjunto del sistema, asegurándose, en primer lugar, que los recursos que provee el Estado se usarán en mejorar la calidad de la educación y no en otros fines, y que las familias no tendrán barreras económicas o de otro tipo para la educación de sus hijos e hijas.
No resulta ni eficiente ni aceptable que las preferencias de las familias sean usadas, erróneamente, como mecanismo de aseguramiento de la calidad. Si asumimos que los padres, madres y apoderados buscan siempre hacer todo lo que puedan para procurar educar a sus hijos en los mejores establecimientos, es entonces deber del Estado garantizar que todos los establecimientos educacionales reconocidos y financiados por éste, tengan un nivel de calidad educativa tal que las familias puedan elegir efectivamente entre opciones viables.
En ese marco, es deber del Estado fiscalizar y exigir a los establecimientos la no realización de publicidad engañosa, la no distorsión de indicadores de calidad educativa, y la no práctica de la segregación o discriminación como estrategias de posicionamiento y adquisición de prestigio. Seguir aceptando que tales prácticas puedan darse en nuestro sistema educacional es lesionar la igualdad entre los niños, niñas y jóvenes chilenos, es atentar contra su dignidad y contra la libertad de elección de los padres, madres y apoderados.
La eliminación gradual del financiamiento compartido, la prohibición de la selección y el impedir el lucro en los establecimientos que reciben recursos públicos contribuirán a que los establecimientos educacionales busquen mejorar la calidad educativa que otorgan y pongan foco en sus procesos educativos y en el valor agregado que puedan entregar a todos sus estudiantes.
c. Generar un sistema educacional más equitativo e inclusivo
Nuestro sistema educativo tiene altos niveles de segregación. Ello segmenta la calidad de la educación, el gasto por alumno y la experiencia educativa, según la capacidad de pago de las familias.
En respuesta a este contexto, el proyecto busca reformar el sistema educativo nacional para promover la inclusión social, económica, étnica y religiosa, y cimentar valores como el pluralismo, el respeto por el otro, la responsabilidad y, en general, los valores cívicos y democráticos.
Esta convicción se acompaña con la evidencia disponible que reconoce que los sistemas educativos inclusivos que disminuyen la segregación producen efectos positivos, tanto en los aprendizajes de los estudiantes como en los valores sociales y civiles que promueven.
d. Avanzar hacia la educación como un derecho garantizado por el Estado
La Reforma busca avanzar hacia un cambio en el paradigma de la educación, a fin de reconocerla como un derecho social fundamental, poseedora de un valor público y republicano innegable, y que por tanto debe ser garantizada por el Estado asegurando su provisión gratuita en el contexto de un sistema mixto.
En consecuencia, con los cambios institucionales propuestos, se busca asegurar que el foco del sistema educacional esté efectivamente en la mejora de los procesos educativos y no en la competencia por estudiantes.
La educación de calidad es un derecho de todos los niños, niñas y jóvenes de Chile. En la Constitución se establece que todos y todas deben poder acceder a ella de manera gratuita, desde el segundo nivel de transición parvularia y en los niveles de educación básica y media.
2. Objetivos del fin al copago o financiamiento compartido
a. Alcanzar la gratuidad escolar en los establecimientos que reciben aportes del Estado
El rol del Estado es lograr que una educación de calidad no dependa de la capacidad de pago de las familias.
La supresión del copago constituye una medida concreta de progresión en la garantía y efectividad del derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
b. Reducir la segregación
Como la evidencia ha mostrado, el financiamiento compartido aumenta de manera importante la segregación escolar y social. Por lo mismo, avanzar hacia la gratuidad escolar en los establecimientos que reciben fondos del Estado es un paso importante para reducir aquélla.
c. Aumentar la integración socioeconómica mediante la progresividad del gasto
No obstante lo ya señalado, no es suficiente reducir el efecto agregado del financiamiento compartido en segregación. Es necesario, al mismo tiempo, constituir las escuelas en espacios de integración, inclusión y diversidad. Para ello, el proyecto propone aumentar la cobertura de la subvención escolar preferencial por tramos, de forma que se inviertan recursos acorde al costo de educar a cada niño, niña o joven según sus necesidades.
3. Objetivos del fin a la selección
a. Impedir la discriminación arbitraria por características socioeconómicas, académicas o culturales de las familias
El proyecto apunta a consagrar el igual trato que deben dar los establecimientos a todos los niños, niñas y jóvenes de Chile.
La eliminación de los mecanismos de discriminación que utilizan algunos establecimientos permite avanzar en la dirección de concebir la educación como un derecho al que se accede en igualdad de condiciones y de forma transparente y objetiva.
b. Avanzar hacia un sistema educacional menos segregado
La selección escolar contribuye a la segregación, dado que genera establecimientos más homogéneos socioeconómica y académicamente. Su eliminación nos permitirá avanzar hacia un país que acoge y potencia los talentos de todas sus hijas e hijos.
c. Garantizar el derecho preferente de los padres, madres y apoderados a escoger el establecimiento educacional para sus hijos
La existencia de la selección por características socioeconómicas o culturales atenta contra el derecho a la educación dado que no permite que los padres, madres y apoderados tengan las mismas posibilidades de elegir establecimientos educativos. Por tanto, con su eliminación, se acaba con una arbitraria discriminación y se hace efectiva la libertad de los padres, madres y apoderados para elegir el proyecto educativo que deseen para sus hijos.
4. Objetivos del fin al lucro
a. Asegurar que cada peso que se entrega en subvenciones se invierta en educación
Es fundamental que el interés de los privados que se sientan convocados por la educación sea la realización de un proyecto educativo. Por la naturaleza de este interés, es esperable que los privados sigan participando en un sistema que les otorgue recursos públicos en la medida en que éstos sean destinados exclusivamente a ser invertidos en el quehacer educacional.
La finalidad de la libertad de enseñanza, en los términos de nuestra Constitución, es amparar el efectivo desarrollo de aquellos proyectos educativos y no amparar el interés privado por lucrar.
b. Mejorar la calidad mediante la inversión en educación
El proyecto establece aumentos significativos de los recursos públicos para educación escolar a través de diferentes vías. En ese marco, tiene como objetivo el que los sostenedores estén motivados a invertir el total de los recursos disponibles en los procesos de aprendizaje y su mejora, evitando que la búsqueda de excedentes vaya en merma de la calidad educativa. A todo evento, tales excedentes deberán ser reinvertidos para la mejora, continuidad y desarrollo de las actividades educativas de los establecimientos.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
1. Antecedentes
Los cambios estructurales que se proponen en este proyecto se materializarán mediante modificaciones a los textos legales vigentes a fin de adecuarlos al nuevo régimen:
1.- Se modificará el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005.
2.- Se adecuará el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.
3.- Se cambiará el contenido de la Ley Nº 20.529 que establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.
4.- Se modificará la Ley Nº 20.248 que establece la Ley de Subvención Escolar Preferencial.
Por último, se establecerán las respectivas disposiciones transitorias que permitan un paso ordenado, eficiente y garantista para los derechos de todos los interesados, al nuevo marco regulatorio que el presente proyecto propone.
c. Modificaciones a la Ley General de Educación
Se establecen modificaciones a fin de impedir que se materialicen discriminaciones arbitrarias en los procesos de admisión de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.
d. Modificaciones a la Ley de Subvención a los Establecimientos Educacionales
A fin de garantizar que todos los recursos que se destinen a los establecimientos educacionales que reciban aportes estatales sean invertidos exclusiva e íntegramente en fines educativos, se establece como requisito para ser beneficiario de subvenciones educacionales que los sostenedores estén constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro.
Para garantizar lo anterior, se regula especialmente los fines y uso de los recursos que reciben los establecimientos. Para evitar fraudes a la ley similares a los acontecidos en la Educación Superior, se establece un marco normativo para impedir triangulaciones u otras operaciones mediante contratos con personas relacionadas a los involucrados en los procesos educativos.
Se establece una nueva exigencia a todos aquellos establecimientos que opten por recibir aportes estatales, referente a la propiedad de los inmuebles y activos esenciales para impartir educación escolar. Dichos bienes deberán ser de propiedad del respectivo sostenedor o del Estado, independientemente de su administración.
Se crea un nuevo sistema de admisión a los establecimientos que reciben aportes estatales a fin de impedir discriminaciones arbitrarias. Mediante este sistema, y en aquellos casos en donde la demanda supere los cupos disponibles, se aplicará un mecanismo de postulación y admisión transparente y no discriminador para la asignación de los cupos.
La postulación a los establecimientos será a través de una plataforma, a la que los padres, madres y apoderados podrán acceder en los respectivos establecimientos, en oficinas habilitadas por el ministerio y desde sus casas a través de internet.
Se regulan también mecanismos de admisión especiales para aquellos establecimientos cuyas modalidades artísticas o características históricas lo justifiquen.
Se deroga todo el régimen referente al financiamiento compartido, a fin de asegurar la gratuidad escolar para todos los niños, niñas y jóvenes del país.
El proyecto crea una nueva subvención de gratuidad para todos aquellos establecimientos sin fines de lucro y que no se sometan al régimen del financiamiento compartido o que decidan abandonarlo, facilitando así la transición hacia el nuevo régimen.
e. Modificaciones a la Ley de Aseguramiento de la Calidad
A fin garantizar el efectivo cumplimiento del nuevo régimen, se fortalecen las atribuciones de la Superintendencia de Educación, en especial, aquellas relacionadas al control de las subvenciones, la gratuidad y los procesos de admisión.
Se refuerza la transparencia en la administración y gestión de todos los establecimientos educacionales que reciban financiamiento estatal.
f. Modificaciones a la Ley de Subvención Escolar Preferencial
Se amplía la cobertura de la subvención escolar preferencial por medio de un segundo tramo de beneficiarios, cubriendo a los estudiantes pertenecientes a las familias del ochenta por ciento más vulnerable del país.
El monto que se asignará a este segundo tramo será la mitad de la Subvención Escolar Preferencial de los alumnos prioritarios.
g. Disposiciones transitorias
Se establece un adecuado régimen de transitoriedad para los tres ejes del presente proyecto:
2. Régimen de transitoriedad para la derogación del financiamiento compartido
Se dará un plazo de diez años para eliminar completamente el régimen de financiamiento compartido.
Dentro de este plazo, el monto máximo de cobro a los padres, madres y apoderados irá disminuyendo en igual proporción al progresivo aumento, en pesos, de la subvención general.
Se establece como requisito para ser beneficiario del segundo tramo de subvención escolar preferencial la prohibición de realizar cualquier tipo de cobro a los padres, madres o apoderados de todo el establecimiento.
3. Régimen de transitoriedad para los nuevos procesos de admisión escolar
Se establece un plazo de un año para que los establecimientos educacionales puedan adecuarse al nuevo régimen de admisión, el cual se amplía a dos años para el caso de aquéllos que cumplan las condiciones para restringir el proceso de admisión a los alumnos que pertenezcan al 20% de los mejores alumnos de su establecimiento de procedencia, en la forma que indica la ley.
4. Régimen de transitoriedad para acabar con el lucro con recursos públicos
Se establece un plazo de dos años para que los sostenedores que no se encuentren constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro puedan cambiar su figura adecuándose al nuevo régimen.
Se establece un plazo de 12 años para que los respectivos sostenedores que opten por seguir impetrando la subvención o recibiendo aportes estatales, cumplan con el requisito de ser propietarios del inmueble en el cual desarrollan su actividad educativa.
Se crea la opción de transferir al Estado la infraestructura de los establecimientos educacionales a fin de garantizar su destinación educativa, mediante un respectivo aporte por aquella, el que se pagará durante un plazo de doce años.
Se otorgará también un plazo de 12 años para que los sostenedores puedan adquirir la infraestructura en la cual funcionan aquellos establecimientos que no sean propietarios y puedan así adecuarse al nuevo régimen, permitiéndoseles, para dicho efecto, descontar parte de la subvención con dicho fin.
Por último, se establecen disposiciones especiales para aquellas personas jurídicas que actualmente están constituidas sin fines de lucro, como para el traspaso de derechos y obligaciones generadas en el antiguo régimen.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005:
1) Reemplázase la actual letra j), del artículo 3°, por la siguiente:
“j) Integración e inclusión. El sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación y barreras que impiden el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes, sin importar sus particularidades y diferencias socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, nacionalidad, religión, habilidad o necesidades educativas.
Asimismo, el sistema propiciará que los establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre los y las estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de nacionalidad o de religión.”.
2) Modifícase el artículo 4°, en el siguiente sentido:
a) Intercálase en su inciso tercero entre las palabras “acceso” y la palabra “a” la frase “equitativo, inclusivo y sin discriminaciones arbitrarias”.
b) Intercálase en el actual inciso décimo entre la expresión “étnicas,” y “de género” las palabras “culturales, de nacionalidad, religión, habilidades, necesidades educativas especiales o de discapacidad”.
3) Intercálase, en el artículo 5º, entre la expresión “arbitraria;” y la palabra “estimular” la frase “fomentar el desarrollo de una cultura cívica que promueva la participación activa, ética y solidaria de las personas en la sociedad;”.
4) Intercálase, en el párrafo primero de la letra b) del artículo 10, entre las expresiones “a” y “ser”, que aparecen por primera vez, la expresión “asociarse, a”.
5) Modifícase el artículo 11, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en su inciso segundo, la expresión “En los establecimientos que reciben aporte estatal,” por “En los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado,”.
b) Elimínase, en su inciso quinto, la frase “entre el primer nivel de transición de la educación parvularia y hasta sexto año de educación general básica,”.
6) Sustitúyese el artículo 12, por el siguiente:
“Art. 12. En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes del Estado en ningún caso se podrá considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante.
Los procesos de admisión de estudiantes a los establecimientos educacionales se realizarán por medio de un sistema que garantice la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades, así como también que vele por el derecho preferente de los padres, madres o apoderados de elegir el establecimiento educacional para sus hijos.
Lo señalado en los incisos anteriores es sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”.
7) Sustitúyese en el artículo 13, su inciso primero, por el siguiente:
“Art. 13. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los procesos de admisión de alumnos y alumnas deberán ser objetivos y transparentes. En ningún caso se podrán implementar procesos que impliquen discriminaciones arbitrarias sobre la base de las características socioeconómicas, étnicas o culturales, debiendo asegurarse el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”.
8) Modifícase el artículo 46, en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el párrafo tercero de su letra a), entre la palabra “ley” y el punto aparte “(.)” la siguiente oración: “y no haber sido condenados con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal”.
b) Agrégase en su letra b) a continuación del punto aparte “(.)” que ha pasa a ser una coma “(,)”, la siguiente oración: “el que, en todo caso, deberá resguardar el principio de no discriminación arbitraria, no pudiendo incluir condiciones o normas que afecten la dignidad de la persona, ni que sean contrarios a los derechos fundamentales garantizados por la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”.
c) Agrégase en el párrafo final de la letra g), entre la palabra “intrafamiliar” y el punto (.) final, precedida de una coma (,) la siguiente frase “o el artículo 39 bis del Código Penal”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales:
1) Modifícase el artículo 1° en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el artículo 1º, entre la palabra “gratuita” y la palabra “recibirá”, la frase “y sin fines de lucro”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo:
“El financiamiento estatal a través de la subvención que regula la presente ley, tiene por finalidad asegurar a todas las personas, el ejercicio del derecho a la educación de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República.”.
2) Reemplázase, en el inciso cuarto, del artículo 2º, la frase “las letras b) y c)” por “los puntos ii) y iii)”.
3) Agréganse los siguientes artículos 3º y 3º bis, nuevos, del siguiente tenor:
“Artículo 3º. Respecto de la subvención a que se refiere la presente ley, el sostenedor tendrá sólo la calidad de administrador. En consecuencia, dichos recursos estarán afectos al cumplimiento de los fines educativos y sólo podrán destinarse a aquellos actos y contratos que tengan por objeto directo y exclusivo el cumplimiento de dichos fines.
Para estos efectos se entenderá que el financiamiento recibido se destina a “fines educativos” en el caso de las siguientes operaciones:
i) Pago de las remuneraciones del personal que cumpla funciones directivas o de administración superior de la entidad sostenedora.
ii) Pago de remuneraciones del personal docente y asistentes de la educación que se desempeñen en el establecimiento educacional respectivo.
iii) Gastos de las dependencias de administración del establecimiento.
iv) Costos asociados al funcionamiento y administración del establecimiento educacional.
v) Adquisición de toda clase de servicios, materiales e insumos para el buen desarrollo de la gestión educativa, así como recursos didácticos e insumos complementarios que sean útiles al proceso integral de enseñanza y aprendizaje de los y las estudiantes.
vi) Inversión en activos no financieros necesarios para la prestación del servicio educativo.
vii) Gastos asociados a la mantención y reparación de los inmuebles y muebles a que se refieren los literales anteriores.
viii) Gastos que guarden directa relación con la mejora de la calidad del servicio educativo del establecimiento.
ix) Gastos consistentes con el proyecto educativo del establecimiento.
Tratándose de los gastos señalados en el punto i) del inciso segundo del presente artículo, para efectos del límite de dichas remuneraciones, se estará siempre a la regla dispuesta en el párrafo segundo del numeral 6 del artículo 31 de la Ley de la Renta.
Las operaciones que se realicen en virtud de los puntos iii), iv), v), vi), vii), viii) y ix) del inciso segundo del presente artículo, estarán sujetas a las siguientes restricciones:
a) No podrán realizarse con personas relacionadas con los sostenedores o representantes legales del establecimiento.
b) Deberán realizarse de acuerdo a las condiciones de mercado para el tipo de operación que se trate al momento de celebrar el acto o contrato. Tratándose de operaciones a título oneroso, el precio de la transferencia no podrá diferir de aquél que prevalece en el mercado.
En ejercicio de sus facultades generales de fiscalización y auditoría la Superintendencia de Educación, tratándose de las operaciones que se desarrollen en virtud de los puntos iii), iv), v), vi), vii), viii) y ix) del inciso segundo, podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos que realice las tasaciones que correspondan de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.
Se prohíbe a los directores u órganos administrativos de la entidad sostenedora realizar cualquiera de las siguientes acciones:
1) Inducir a los administradores o a quienes ejerzan cargos análogos a rendir cuentas irregulares, presentar informaciones falsas u ocultar información;
2) Tomar en préstamo dinero o bienes de la entidad sostenedora o usar en provecho propio o a favor de personas relacionadas con ellos los bienes, servicios o créditos de la entidad sostenedora;
3) Usar en beneficio propio o de personas relacionadas a ellos, con perjuicio para la entidad sostenedora, las oportunidades comerciales de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo, y
4) En general, practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al fin educacional de la entidad sostenedora o usar su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para personas relacionadas con ellos en perjuicio de la entidad sostenedora y su fin.
La infracción a lo dispuesto en el presente artículo será considerado infracción grave en los términos del artículo 76 de la ley Nº 20.529.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda , regulará las materias que trata este artículo, sin perjuicio de las normas de carácter general que respecto de estas materias deberá dictar la Superintendencia de Educación.
Artículo 3º bis. Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, se entenderán por personas relacionadas, las siguientes:
a) Los miembros o asociados, fundadores, directivos, administradores o representantes legales de la entidad sostenedora, así como también los directivos del establecimiento educacional, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación;
b) Los cónyuges y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de cualquiera de las personas indicadas en la letra a);
c) Las personas jurídicas en que cualquiera de las personas indicadas en las letras a) y b) anteriores posean directa o indirectamente el 5% o más del capital de ésta, la calidad de directivo o de administrador, y
d) Las personas naturales o jurídicas que tengan con cualquiera de las personas indicadas en las letras a) y b) negocios en común en cuya propiedad o control influyan en forma decisiva.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Educación podrá establecer mediante normas de carácter general, que es relacionada a un sostenedor toda persona natural o jurídica que por relaciones patrimoniales, de administración, de parentesco, de responsabilidad o de subordinación, haga presumir que:
i) Sus negocios con la entidad sostenedora son de tal importancia o vinculación estratégica, que originan conflictos de intereses con ésta;
ii) Su administración es influenciada determinantemente por la entidad sostenedora, y viceversa o
iii) Si por su cargo o posición está en situación de disponer de información de la entidad sostenedora y de su administración, que no haya sido divulgada públicamente por los medios que franquea la ley, y que sea capaz de influir en las decisiones de ésta.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se aplicarán supletoriamente las normas del Título XV de la ley N° 18.045.”.
4) Modifícase el artículo 5º en el siguiente sentido:
a) Elimínase en su inciso primero la expresión “, derechos de matrícula, derechos de escolaridad”.
b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
“Anualmente, los sostenedores deberán entregar la información que le solicite la Superintendencia de Educación, de conformidad a las normas generales que ésta disponga, en lo relativo a:
a) El destino que dieron en el año laboral docente anterior a los recursos percibidos por concepto de financiamiento fiscal a fines educativos de acuerdo a las operaciones indicadas en el artículo 3° del presente decreto con fuerza de ley.
b) Información desagregada respecto del gasto en remuneraciones de los directivos y/o administradores de la entidad sostenedora, y la demás información que establezca la ley con la periodicidad, publicidad y en la forma que la Superintendencia determine mediante norma de carácter general.
c) Los estados financieros consolidados y auditados, que contemplen, de manera desagregada, todos los ingresos y gastos del sostenedor y sus establecimientos, así como los activos y pasivos debidamente auditados. Los antecedentes correspondientes al período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, se remitirán a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.
d) Un listado actualizado con la individualización completa de sus miembros o asociados y directivos, dentro de los 30 días siguientes al término de cada año calendario. Sin perjuicio de lo anterior, los sostenedores deberán informar inmediatamente a la Superintendencia cualquier modificación ocurrida respecto de la información contenida en el último listado anual.”.
c) Reemplázase, en su inciso cuarto, la expresión “El incumplimiento de la obligación indicada en el inciso segundo será sancionado como falta, en los términos del artículo 73, letra b), de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. En tanto, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso tercero constituirá infracción grade del artículo 50 de la presente ley”, por la expresión “El incumplimiento de lo señalado en los incisos anteriores será considerado infracción grave en los términos del artículo 76 de la ley Nº 20.529”.
5) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:
a) Reemplázase su letra a) por la siguiente:
“a) Que tengan el reconocimiento oficial del Estado por haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 46 del Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación. Tratándose de sostenedores particulares, éstos deberán estar constituidos como corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro.”.
b) Intercálase el siguiente literal “a) bis”, nuevo, pasando la actual letra “a) bis” a ser “a) ter”, adecuándose el orden correlativo de los demás literales:
“a) bis.- Que destinen de manera íntegra y exclusiva el financiamiento que obtenga del Estado a fines educativos. En ningún caso los sostenedores que opten por recibir el financiamiento que regula este cuerpo legal podrán perseguir fines de lucro mediante la prestación del servicio educacional.”.
c) Reemplázase en el párrafo primero de actual la letra “a) bis”, que ha pasado a ser “a) ter”, la frase “presenten condiciones de vulnerabilidad socioeconómica”, por la expresión “sean prioritarios conforme a la ley Nº 20.248”.
d) Elimínase el párrafo segundo de actual la letra “a) bis”, que ha pasado a ser “a) ter”.
e) Agrégase un literal “a) quáter”, nuevo, del siguiente tenor:
“a) quáter.- Que la entidad sostenedora sin fines de lucro sea propietaria del o los inmuebles esenciales en los que funciona el establecimiento educacional, que estos se encuentren libres de gravámenes y que acredite que las instalaciones del mismo son adecuadas para la prestación de un servicio educativo, de conformidad a la ley y a la normativa educacional.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el sostenedor podrá usar el o los inmuebles como comodatario, siempre y cuando el propietario sea una persona jurídica de derecho público. El contrato de comodato debe celebrarse con una duración no inferior a 15 años e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.”.
f) Agrégase un literal “a) quinquies”, nuevo, del siguiente tenor:
“a) quinquies.- Que no sometan la admisión de los y las estudiantes a procesos de selección, correspondiéndoles a las familias el derecho de optar por los proyectos educativos de su preferencia.
Para estos efectos, los establecimientos desarrollarán los procedimientos de postulación y admisión según lo dispuesto en los artículos 7º bis y siguientes.”.
g) Intercálase, en el párrafo primero de la letra d), a continuación de la segunda vez que se emplea la expresión “establecimiento” y antes del punto y coma (;), la siguiente oración: “, entre las cuales deberá contemplarse expresamente la prohibición de toda forma de discriminación ya sea ideológica, socioeconómica, racial, cultural, entre otras, en las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa”.
h) Reemplázase el actual párrafo tercero de la letra d) por uno del siguiente tenor:
“Solo podrán aplicarse las sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento interno, las que, en todo caso, estarán sujetas al principio de proporcionalidad, de no discriminación y a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.”.
i) Reemplázanse, en la letra d), los párrafos cuarto y quinto, por los siguientes párrafos:
“No podrá decretarse por motivos disciplinarios, académicos o de cualquier otra índole, la medida de expulsión o la medida de cancelación de matrícula de un o una estudiante, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes.
Sólo podrán aplicarse las medidas señaladas en el inciso anterior cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento y que, además, afecten gravemente la convivencia escolar.”.
j) Agréganse, en la letra d), los siguientes párrafos séptimo, octavo, noveno, décimo y décimoprimero nuevos, y pase el actual párrafo séptimo a ser párrafo décimosegundo:
“Estas medidas deberán adoptarse en virtud de un procedimiento previo y transparente, contemplado en el reglamento interno del establecimiento, el cual debe considerar la posibilidad de hacer descargos por parte del o la estudiante afectada. Asimismo, dicho procedimiento deberá siempre contemplar una instancia de apelación a dichas medidas de expulsión ante el Consejo Escolar del establecimiento. El director del mismo, finalizado el procedimiento anteriormente descrito y considerándose necesaria alguna de las medidas en cuestión deberá declararla por escrito y de manera fundada.
Con todo, previo a aplicar la medida de expulsión, el sostenedor deberá haber implementado todas las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial respecto del o la estudiante afectada.
En caso de que no se hayan implementado los apoyos señalados en el inciso anterior, no podrá expulsarse a él o la estudiante. Del mismo modo, no procederá la medida de expulsión en un período del año escolar que haga imposible que el estudiante pueda matricularse en otro establecimiento educacional.
En ningún caso los sostenedores y/o directores podrán cancelar la matrícula a sus estudiantes por causales que se deriven de su situación socioeconómica o del rendimiento académico o vinculadas de la presencia de necesidades educativas especiales de carácter transitorio definidas en el inciso segundo del artículo 9° de la presente ley, que se presenten durante sus estudios. En caso que él o la estudiante repita de curso, deberá estarse a lo señalado en el inciso sexto del artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
El sostenedor, una vez determinada la expulsión de un o una estudiante deberá informar de la medida a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación dentro del plazo de 5 días hábiles, debiendo acreditar el cumplimiento de los apoyos señalados en el inciso octavo.”.
k) Elimínase en el párrafo primero de la letra e) la oración “que excedan los derechos de escolaridad y matrícula autorizados por la presente ley”.
l) Elimínanse los párrafos segundo y tercero de la letra e).
m) Agrégase una letra “f) bis” del siguiente tenor:
“f) bis.- Que se establezcan programas especiales de apoyo a aquellos estudiantes que presenten bajo rendimiento académico que afecte su proceso de aprendizaje, sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº 20.248.”.
n) Agrégase una letra “f) ter” del siguiente tenor:
“f) ter.- Que el reglamento interno, a que hace referencia la letra d) del presente artículo, reconozca expresamente el derecho de asociación tanto de los y las estudiantes, padres y apoderados, como también del personal docente y asistente de la educación, de conformidad a lo establecido en la Constitución y la ley. En ningún caso el sostenedor podrá obstaculizar ni afectar el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las normas sobre derechos y deberes de la comunidad escolar que se establecen en el Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación.”.
6) Agréganse los siguientes artículos 7º bis, 7º ter, 7º quáter y 7º quinquies, nuevos:
“Artículo 7º bis.- El proceso de admisión de los y las estudiantes que desarrollen los establecimientos que reciben subvención o aportes del Estado, se realizará conforme a los principios de transparencia, equidad y no discriminación arbitraria, considerando especialmente el derecho preferente de los padres a elegir el establecimiento educacional para sus hijos.
La postulación sólo se efectuará a través de una plataforma única que contendrá la información relativa a los establecimientos educacionales, a la que podrán acceder los padres, madres o apoderados en el o los establecimientos educacionales de su preferencia.. Esta plataforma estará, además, a disposición de las familias para que éstas realicen su postulación directamente o través del Ministerio de Educación.
Los padres, madres y apoderados podrán solicitar información a los establecimientos educacionales sobre su proyecto educativo y el proceso de admisión
En caso que los padres y apoderados deseen postular a más de un establecimiento educacional deberán manifestar el orden de su preferencia. Será condición necesaria para proceder a la postulación la adhesión expresa por parte del padre, madre o apoderado al proyecto educativo declarado por el establecimiento y a su reglamento interno.
Para estos efectos, los establecimientos educacionales deberán informar al Ministerio de Educación su proyecto educativo, su reglamento y la cantidad de cupos disponibles para cada curso o nivel del año escolar correspondiente.
Artículo 7º ter.- Los sostenedores de los establecimientos educacionales estarán encargados de implementar este proceso de admisión, en el cual deberán admitir a todos los y las estudiantes que hayan postulado a éste. Sólo en los casos que los cupos disponibles sean menores al número de postulantes, los establecimientos educacionales deberán aplicar un procedimiento de selección aleatorio que deberá considerar los siguientes criterios en orden sucesivo:
a. Incorporación del 15% de Estudiantes Prioritarios, de conformidad al artículo 6º letra a) ter de la presente ley.
b. Existencia de hermanas o hermanos que postulen o se encuentren matriculados en el mismo establecimiento.
c. La condición de hijo o hija de un profesor o profesora, o asistente de la educación del establecimiento educacional.
El Ministerio de Educación pondrá a disposición de los establecimientos educacionales un mecanismo para realizar el proceso de selección, según lo dispuesto en el inciso anterior. Su uso será voluntario.
Un reglamento del Ministerio de Educación regulará la plataforma señalada en el inciso segundo del artículo precedente y determinará el procedimiento de postulación y admisión de los y las estudiantes para hacer efectivo el derecho a elegir un establecimiento educacional de su preferencia y cercanía geográfica. Asimismo, dicho reglamento establecerá la forma en que los establecimientos comunicarán, al Ministerio de Educación y a las familias, la información requerida para el proceso de admisión y el resultado de dichos procesos.
Artículo 7º quáter.- Con todo, los liceos con modalidad artística, previa autorización del Ministerio de Educación, podrán implementar su propio sistema de admisión y realizar pruebas de habilidades específicas, relacionadas a la especialidad.
Por su parte, aquellos establecimientos que atendidas sus características históricas, de rendimiento académico destacado dentro de su región, que sean gratuitos, que presenten una demanda considerablemente mayor a sus vacantes y que hayan establecido procedimientos de selección académica, podrán desarrollar el procedimiento de admisión señalado en los artículos precedentes de entre aquellos postulantes que pertenezcan al 20% de los alumnos de mejor desempeño escolar relativo a generaciones anteriores del establecimiento educacional de procedencia, en la forma que determine el reglamento.
Lo dispuesto en los incisos anteriores no podrá aplicarse hasta sexto año de educación básica inclusive.
Un reglamento del Ministerio de Educación determinará el procedimiento para la calificación de un establecimiento según los criterios establecidos en el inciso segundo de este artículo.
Artículo 7º quinquies.- La infracción a lo establecido en los artículos 7º bis, 7º ter y 7º quáter, será sancionada con una multa de 50 UTM. La reincidencia será considerada como infracción grave según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Nº 20.529.”.
7) Intercálanse, en el artículo 8º, los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:
“Tratándose de un establecimiento educacional que por primera vez solicite el beneficio de la subvención, el Ministerio de Educación aprobará la solicitud sólo en caso que exista una demanda insatisfecha por matrícula que no pueda ser cubierta por medio de otros establecimientos educacionales que reciban subvención o aporte estatal en el territorio en el que pretende desarrollar su proyecto educativo, dentro del plazo señalado en el inciso anterior.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda , establecerá los procedimientos y requisitos para el cumplimiento de dispuesto en el presente artículo.”.
8) Derógase el artículo 16.
9) Derógase el artículo 17.
10) Modifícase el artículo 18 en el siguiente sentido:
a) Elimínase, en su inciso primero a continuación de la expresión “subvención”, la expresión “, salvo que ellas se establezcan como exigencias de ingreso o permanencia en los términos indicados en la letra e) del artículo 6°”.
b) Agrégase, en su inciso primero a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “En ningún caso las donaciones o aportes voluntarios a los establecimientos podrán ser consideradas como requisito de ingreso o permanencia de los estudiantes. Asimismo, los bienes o servicios adquiridos en virtud de aquéllas deberán estar a disposición de toda la comunidad educativa.”.
c) Reemplázase en su inciso final, a continuación de la expresión “deportivas,” la oración “se considerarán derechos de escolaridad y se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de esta ley” por la siguiente: “tendrán el mismo tratamiento de la subvención en lo referente a su uso y rendición de cuentas. Asimismo, un 40% del total de dicha recaudación será descontado del monto total de las subvenciones que le corresponda percibir. En el caso de los establecimientos educacionales técnico profesionales este descuento será de un 20%. Con todo, cuando este monto mensual no supere el 10% de lo que le corresponde percibir en el mismo período por concepto de subvención, no procederá ningún descuento”.
11) Derógase el artículo 20.
12) Derógase el artículo 21.
13) Derógase el Título II.
14) Elíminase, en el artículo 37, su inciso sexto, pasando el actual séptimo a ser sexto.15) Reemplázanse en el artículo 43 las expresiones “de la ficha CAS” por “del instrumento de caracterización social que la autoridad competente determine”.
16) Introdúcese el siguiente Párrafo 9º, nuevo, en el Título III:
“PÁRRAFO 9º
Aporte por Gratuidad
Artículo 49º bis. Créase un aporte por gratuidad, destinada a aquellos establecimientos educacionales gratuitos y sin fines de lucro, que se impetrará por las y los alumnos que estén cursando primer y segundo nivel de transición de educación parvularia, educación general básica y enseñanza media, incluida la educación especial y de adultos.
Para los establecimientos regidos por la presente ley que impartan enseñanza regular diurna en el primer y segundo nivel de transición de educación parvularia, educación general básica y enseñanza media, será requisito para impetrar esta subvención, estar adscrito al régimen de subvención escolar preferencial de la Ley Nº 20.248. Este requisito no será exigible para las modalidades de educación especial y de adultos.
El aporte por gratuidad tendrá el valor unitario mensual por alumno de 0,45 unidades de subvención educacional (USE).
Su monto se determinará conforme a los artículos 13, 14 y 15 de esta ley.
Tratándose de aquellos establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley Nº 3166, de 1980, del Ministerio de Educación, se estará a sus respectivos convenios para el pago del aporte por gratuidad.
Este aporte estará afecto a los fines educativos de conformidad al artículo 3° de esta ley.”.
17) Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:
a) Elimínase su inciso primero.
b) Elimínase en la letra a) de su actual inciso tercero que pasa a ser segundo la palabra “dolosamente”.
c) Reemplázase la letra c) de su actual inciso tercero que pasa a ser segundo por la siguiente letra c), nueva:
“c) La exigencia por parte del sostenedor de cualquier contraprestación en dinero o especie por la prestación del servicio educacional;”.
d) Elimínase la letra i) la primera vez que aparece, de su actual inciso tercero que pasa a ser segundo y reemplázase la letra i) la segunda vez que aparece por la siguiente nueva:
“i) No dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación.”.
e) Agrégase la siguiente letra j), nueva:
“j) Incumplir la obligación de informar prevista en el artículo 64 de la presente ley.”.
ARTÍCULO TERCERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 20.529 que establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización:
1) Modifícase el artículo 49 en el siguiente sentido:
a) Intercálase en su letra d), en el párrafo segundo, a continuación de la palabra “Estado” la expresión “o del título preliminar del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
b) Intercálase en su letra f), en el párrafo segundo, a continuación de la palabra “Estado” la expresión “o del título preliminar del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
2) Reemplázase en el artículo 56 la expresión “a fin de simplificar y” por “con el objeto de”.
3) Agrégase, en el artículo 76, la siguiente letra i), nueva:
“i) Incumplir las normas señaladas en los artículos 3°, 3º bis y 6° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1996 sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.”.
4) Intercálase, en el artículo 77, la siguiente letra e) nueva, pasando la actual letra e) a ser letra f):
“e) Tratándose de los establecimientos que reciben subvención o aportes del Estado, realizar maliciosamente publicidad que induzca a error respecto de la naturaleza del proyecto educativo del establecimiento, o que inhiba arbitrariamente la postulación de determinados estudiantes al establecimiento educacional de que se trate.”.
ARTÍCULO CUARTO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 20.248 que establece una ley de Subvención Escolar Preferencial.
1) Intercálase en el artículo 1º, entre la frase “alumnos prioritarios” y la expresión “que estén cursando”, la frase “y alumnos preferentes”.
2) Agrégase el siguiente artículo 2º bis, nuevo:
“Artículo 2º bis.- Para los efectos de la aplicación de la subvención escolar preferencial se entenderá por alumnos preferentes a aquellos estudiantes que no tengan calidad de alumno prioritario y cuyas familias pertenezcan al ochenta por ciento más vulnerable del total nacional, según el instrumento de caracterización social vigente.
La calidad de alumno preferente será determinada anualmente por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia que éste determine.
La determinación de la calidad de alumno preferente, así como la pérdida de la misma, será informada anualmente por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se encuentre matriculado.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda , determinará la metodología para la identificación de los alumnos a los que se refiere el presente artículo.”.
3) Agrégase, en el artículo 3º, a continuación de la frase “artículo 2°” la oración “y 2º bis”.
4) Remplázase, en el artículo 4º, la frase “prioritarios matriculados en dichos establecimientos, según lo establecido en los artículos 14 y 15” por la expresión “prioritarios y preferentes matriculados en dichos establecimientos, según lo establecido en los artículos 14, 14 bis y 15”.
5) Modifícase el artículo 6º en el siguiente sentido:
a) Remplázase su letra a) por la siguiente:
“a) Eximir a los alumnos prioritarios de todo tipo de cobro que condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese establecimiento.”.
b) Sustitúyese su letra d) por la siguiente:
“d) Retener en el establecimiento a los y las estudiantes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.”.
6) Agrégase el siguiente artículo 14 bis, nuevo:
“Artículo 14 bis.- La subvención escolar preferencial para los alumnos preferentes, será equivalente a la mitad del valor unitario mensual para los alumnos prioritarios, expresado en unidades de subvención educacional (USE), según lo señalado en el artículo 14.”.
7) Modifícase el artículo 15 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso primero, la oración que se inicia con las palabras “Su monto se determinará”, por las expresiones “Su monto se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme a los artículos 14 y 14 bis, por la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios y preferentes, según corresponda, durante los tres meses precedentes al pago”.
b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación de la expresión “alumnos prioritarios”, la frase “y preferentes”.
c) Sustitúyese en su inciso tercero, la frase “conforme al artículo 14, por el número de alumnos prioritarios,” por “conforme a los artículos 14 y 14 bis, por el número de alumnos prioritarios y preferentes, según corresponda,”.
d) Agrégase en su inciso cuarto, a continuación de la expresión “alumnos prioritarios” la frase “y preferentes”.
8) Agrégase en el numeral 3º del artículo 19, a continuación de la expresión “alumnos prioritarios” la frase “y preferentes”.
9) Modifícase el artículo 20 en el siguiente sentido:
a) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la frase “a que se refiere la letra B del artículo 14”, la expresión “y el artículo 14 bis”.
b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación de la oración “por la aplicación de la letra B del artículo 14”, la frase “y el artículo 14 bis”.
c) Agrégase en su inciso segundo, a continuación de la frase “será equivalente a lo que le correspondería recibir al mismo establecimiento” la oración “, por alumnos prioritarios y preferentes,”.
d) Incorpórase en su inciso tercero a continuación de todas las palabras “alumnos” la palabra “prioritarios”.
e) Incorpórase al final del tercer inciso, a continuación de la frase “enseñanza media” y antes del punto aparte (.) la oración “, y la mitad de dichos montos, por los alumnos preferentes que cursen los niveles que correspondan”.
10) Agrégase en el artículo 24, a continuación de la frase “artículo 14” la frase “y 14 bis”.
11) Modifícase el artículo 27 en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:
“La suma anual de este aporte extraordinario será equivalente al monto que le correspondería al establecimiento educacional si se le aplicara la subvención establecida en la letra A del artículo 14 y la subvención establecida en el artículo 14 bis, por el promedio de los alumnos prioritarios y preferentes, según corresponda, matriculados en los niveles correspondientes en el primer trimestre del año escolar, considerando el porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios y preferentes, según corresponda, registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior.”.
b) Intercálase en el inciso quinto, a continuación de la expresión “alumno prioritario”, la frase “o preferente”.
ARTÍCULO QUINTO.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Pública, en la Partida 09 del Ministerio de Educación.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia al inicio del año escolar siguiente de la fecha su publicación, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en los artículos siguientes.
A los establecimientos educacionales que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, funcionen en inmuebles gravados o hipotecados a favor del Fisco, no se les aplicará el requisito de estar el inmueble libre de gravámenes, que establece el artículo segundo, número 5, letra e), de la presente ley. Esta excepción cesará una vez que se cumpla el período que reste para alzar las los gravámenes o hipotecas señalados.
Párrafo 1º De la prohibición del lucro en los establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado
Artículo segundo transitorio.- Dentro del plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de esta ley, los sostenedores particulares que no estén organizados como una persona jurídica sin fines de lucro y que estén percibiendo la subvención del Estado que regula el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del año 1998, del Ministerio de Educación, podrán transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, sin que les sea aplicable lo señalado en el artículo 46, letra a), párrafo quinto del D.F.L. Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
Artículo tercero transitorio.- Los sostenedores que hayan ejercido la facultad señalada en el artículo anterior, podrán percibir un aporte por infraestructura, siempre que comuniquen su opción a la Secretaría Regional Ministerial de Educación competente, dentro del plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de esta ley, y sean dueños del inmueble en que funciona el establecimiento educacional al inicio del año escolar 2014.
La Secretaría Regional remitirá una copia de la solicitud, antecedentes y documentos que se acompañen a la respectiva comisión regional, a que se refiere los artículos siguientes, la que deberá evacuar su informe en el plazo de 60 días corridos desde su recepción, pudiendo solicitar al interesado las inspecciones, diligencias y antecedentes que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su función.
La Secretaría Regional que conozca de la solicitud, deberá dar respuesta a ella en un plazo de 120 días corridos desde su presentación.
El monto del aporte será la suma de los siguientes valores:
a) El valor total de la infraestructura esencial será de hasta 75 unidades de fomento (U.F.) por alumno, dependiendo del estado en que se encuentre dicha infraestructura, lo que será evaluado y determinado por las comisiones regionales a que se refiere el artículo siguiente.
El monto total por infraestructura se obtendrá multiplicando el valor antes indicado por el promedio de la matrícula que el establecimiento haya presentado en los últimos 3 años contados hacia atrás desde el 30 de junio del año anterior a aquel en que el sostenedor suscribe el convenio a que se refiere el artículo quinto transitorio.
b) El valor total de los terrenos será determinado en base a un precio referencial en función de los siguientes factores: el precio de mercado , considerando su valor de reemplazo, y el uso de suelo autorizado al 30 de junio del año 2014, con un tope de hasta 30 unidades de fomento (U.F.) por alumno de conformidad con lo que señale el reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda , dentro del plazo de 6 meses contados desde la publicación de la presente ley.
A este valor, deberá descontársele lo recibido por concepto del aporte suplementario por costo de capital adicional a que se refiere la ley N° 19.532, que crea el régimen de jornada escolar completa diurna y su reglamento.
Artículo cuarto transitorio.- Las comisiones regionales a que se refiere el artículo anterior, deberán calificar la concurrencia de los requisitos señalados y avaluar los inmuebles respectivos.
Estarán integradas por tres expertos, que serán designados por el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, de entre aquellos profesionales que se inscriban en el registro público que se llevará al efecto y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Poseer un título profesional otorgado por una universidad de Estado o reconocida por éste.
b) Acreditar, a lo menos, cinco años de experiencia laboral en el sector público o privado en total, en el avalúo de bienes raíces urbanos o rurales.
c) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.
d) No estar afectado por las inhabilidades del artículo 54 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1-19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Con todo, las comisiones no podrán ser integradas por más de un miembro que tenga la calidad de funcionario Administración del Estado.
Asimismo, no podrán ser miembros de la comisión las personas relacionadas con el sostenedor cuyo inmuebles se valorice, en los términos del artículo 3º bis del Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Un reglamento del Ministerio de Educación regulará la forma del Registro Público de Profesionales , la designación de sus miembros, su funcionamiento, adopción de acuerdos, plazos, inhabilidades, honorarios a los miembros que no pertenezcan a la Administración del Estado y demás regulaciones necesarias para la puesta en marcha de estas comisiones.
Artículo quinto transitorio.- Para percibir el aporte por infraestructura el Ministerio de Educación, el beneficiario y el sostenedor, suscribirán un convenio que regule sus derechos y obligaciones, estableciendo al menos la obligación del sostenedor de conservar la continuidad de la prestación del servicio educativo y de conservar el inmueble en las condiciones adecuadas a ese fin, la prohibición de gravar o enajenar el inmueble y las garantías de fiel cumplimiento suficientes.
El monto total del aporte por infraestructura se pagará en unidades de fomento en una cuota anual durante doce años, contadas desde el mes de junio del año siguiente al que se suscriba el convenio.
Si el sostenedor que ha suscrito el convenio que señala el inciso primero pierde el reconocimiento oficial o el derecho a impetrar la subvención, antes del cumplimiento de éste, el Estado deberá pagar el aporte por infraestructura al beneficiario hasta transferir todas las cuotas pendientes.
Pagadas todas las cuotas del aporte por infraestructura, el Fisco adquirirá el dominio sobre la propiedad, por el sólo ministerio de la ley, quedando afecta a la prestación del servicio educativo.
El Ministerio de Educación deberá entregar el uso del inmueble a un sostenedor que tenga la calidad de persona jurídica de derecho público o de derecho privado sin fines de lucro.
Artículo sexto transitorio.- El sostenedor a quien se le haya transferido tal calidad, según el artículo segundo transitorio, podrá transferir a quien este percibiendo el aporte por infraestructura con cargo a la subvención, una renta mensual no superior a: la doceava parte del 4% de la diferencia entre el valor del inmueble en que funciona el establecimiento educacional, según la avaluación de la comisión respectiva, y las transferencias totales realizadas por concepto de aporte por infraestructura a la fecha del pago.
Artículo séptimo transitorio.- Durante el plazo de doce años contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el sostenedor a quien se le haya transferido tal calidad según el artículo segundo transitorio, podrá adquirir, con cargo a la subvención, el inmueble en que funciona el establecimiento educacional, imputando a aquélla la doceava parte del precio total de éste por año.
No se aplicará la prohibición de celebrar actos o contratos con personas relacionadas en los términos del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación siempre que:
a) El propietario haya estado percibiendo la subvención que regula dicha ley, y
b) El valor del inmueble se determine conforme al procedimiento que regulan los literales a) y b) inciso cuarto del artículo tercero transitorio y el artículo cuarto transitorio de esta ley.
El sostenedor podrá imputar anualmente a la subvención dicho gasto como inversión para la adquisición de activos no financieros esenciales para la prestación del servicio educacional, una duodécima parte del valor del inmueble de acuerdo a lo señalado en la letra b) precedente, debiendo remitir copia del contrato respectivo a la Superintendencia de Educación.
El sostenedor organizado como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, esté percibiendo la subvención del Estado que regula el Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, que no sea propietaria del inmueble en que funciona el establecimiento educacional, podrá acogerse a las disposiciones de los dos incisos anteriores.
Artículo octavo transitorio.- Dentro del plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el sostenedor que opte por dejar de percibir la subvención, deberá comunicar esta decisión por escrito a los padres, madres o apoderados y a la comunidad educativa del establecimiento al inicio del año escolar anterior a aquel en que dejará de percibir subvención.
Esta comunicación deberá indicar expresamente si el establecimiento educacional continuará o no en funcionamiento y las medidas que se adoptarán al efecto.
En todo caso, el sostenedor que haya sido beneficiario del aporte suplementario por costo de capital adicional, deberá hacer devolución del mismo conforme a la ley N°19.532 y su reglamento.
Artículo noveno transitorio.- El Ministerio de Educación dictará dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley, un reglamento sobre las materias señaladas en este párrafo, el que deberá ser firmado también por el Ministro de Hacienda .
Artículo décimo transitorio.- Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la disposiciones transitorias precedentes.
Párrafo 2º De la eliminación del Financiamiento Compartido
Artículo decimoprimero transitorio.- Los establecimientos educacionales que a la fecha publicación de la presente ley, reciban subvención a establecimientos educacionales de financiamiento compartido, de conformidad al Título II del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y que ha sido derogado por la presente ley, podrán seguir afectos a este régimen hasta el año escolar que se inicie diez años después de la publicación de esta ley.
Para dichos establecimientos, y durante ese período, se mantendrá vigente lo dispuesto en el Título II del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, derogado por el artículo segundo numeral 13, con la salvedad de los artículos 24 y 25. Asimismo no regirán para dichos establecimiento y por el plazo señalado, las modificaciones introducidas por el artículo segundo numerales 4 letra a), numeral 5 letra k) y l), 8, 9, 11, 12 y 14.
Sin perjuicio de lo anterior, la Subvención Estatal que continúen recibiendo estos establecimientos educacionales estará afecta a los fines educativos de conformidad a la modificación del artículo segundo, numeral 3 de esta ley.
Artículo décimo segundo transitorio.- En el mismo período, los establecimientos educacionales de financiamiento compartido que sigan adscritos a este régimen, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo decimoprimero transitorio, podrán efectuar cobros mensuales promedios por alumno no mayores a $84.233.-, valor que disminuirá anualmente conforme al inciso siguiente. Para los efectos de este artículo, se entenderá por cobro mensual promedio el valor que resulte de aplicar el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que se entenderá vigente para estos efectos.
El límite máximo de cobro mensual a que se refiere el inciso anterior, disminuirá a contar del inicio de cada año escolar en el mismo monto en pesos que haya aumentado el promedio simple de las subvenciones de Educación General Básica (1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º) y el monto de la subvención de Educación Media Humanístico - Científica para establecimientos sin jornada escolar completa a las que se refiere el artículo 9° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, con respecto al año anterior. Dicho monto se determinará mediante resolución que llevará la firma de los Ministros de Educación y Hacienda, que deberá dictarse en cada oportunidad en que se realice un reajuste a la unidad de subvención educacional.
Artículo décimo tercero transitorio.- Para los establecimientos que sigan adscritos al régimen de financiamiento compartido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo decimoprimero transitorio, la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de enseñanza será el valor que resulte de restar a la subvención que establece el artículo 9º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, obtenida en los términos señalados en los artículos 13 y 14 de dicha ley, las siguientes cantidades calculadas sobre el cobro mensual promedio del establecimiento educacional correspondiente, expresado en pesos corrientes:
a) 0% de lo que no sobrepase de $10.529.-.
b) 10% de lo que exceda de $10.529.- y no sobrepase de $21.058.-.
c) 20% de lo que exceda de $21.058.- y no sobrepase de $42.116.-.
d) 35% de lo que exceda de $42.116.- y no sobrepase del máximo vigente.
En los establecimientos educacionales que reciben su subvención incrementada por efectos de la aplicación del artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, la resta a la subvención que se establece en este artículo se efectuará después de haberse calculado dicho incremento.
Artículo décimo cuarto transitorio.- El Aporte por Gratuidad establecido en el numeral 16 del artículo segundo de esta ley se comenzará a pagar a contar del inicio del año escolar subsiguiente de su publicación.
No obstante lo señalado en el numeral 16 del artículo segundo, el valor del aporte para el primer año de vigencia de éste será de 0,25 unidades de subvención educacional (USE), el cual aumentará anualmente en 0,1 unidades de subvención educacional (USE) hasta alcanzar las 0,45 unidades de subvención educacional (USE) señaladas.
Artículo décimo quinto transitorio.- Los establecimientos educacionales que, a la fecha de publicación esta ley, estén acogidos al régimen de financiamiento compartido y que opten por retirarse de este régimen para convertirse en establecimientos gratuitos, deberán informar de ello al Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, para efectos de impetrar la asignación de gratuidad establecida en esta ley. Lo anterior será requisito también para impetrar la subvención escolar preferencial por alumnos preferentes.
Asimismo, los sostenedores de establecimientos educacionales, que opten por retirarse del régimen de financiamiento compartido, no podrán volver a realizar cobros a sus estudiantes y a los padres y apoderados en el plazo señalado en el artículo decimoprimero transitorio.
Párrafo 3º De los procesos de admisión
Artículo décimo séxto transitorio.- Lo dispuesto en el numeral 6 del artículo primero, y en el numeral 6 del artículo segundo de la presente ley, en lo relativo a la prohibición de implementar procesos de selección de estudiantes y el comienzo del nuevo Sistema de Postulación a establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado, entrará en vigencia el año escolar subsiguiente a la fecha de publicada la presente ley.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, tratándose de los establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado que sean calificados según lo dispuesto en el artículo 7º quáter) del D.F.L. Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, la habilitación para establecer procedimientos de admisión sólo será aplicable aquellos establecimientos que, al momento de entrar en vigencia esta ley, hayan realizado dichos procesos. En tal caso, los establecimientos mencionados tendrán un año adicional al plazo establecido en el inciso anterior, para efectos de implementar el sistema.
Párrafo 4º De la subvención por estudiantes preferentes
Artículo décimo séptimo transitorio.- Los establecimientos que a la fecha de publicación de esta ley sean de financiamiento compartido, para poder impetrar la subvención escolar preferencial y los aportes a los que se refiere la Ley Nº 20.248 para los alumnos preferentes, deberán convertirse en establecimientos educacionales gratuitos y en consecuencia no podrán efectuar cobro alguno a ninguno de sus estudiantes, por lo que no regirá respecto de éstos lo dispuesto en el párrafo 2° de esta disposiciones transitorias.
Artículo décimo octavo transitorio.- La subvención escolar preferencial por alumnos preferentes se comenzará a pagar a contar del inicio del año escolar subsiguiente a la publicación de esta ley.
Artículo vigésimo transitorio.- Los niveles de tercer y cuarto año de enseñanza media se incorporarán gradualmente a la subvención escolar preferencial de alumnos preferentes y a los aportes adicional y extraordinario correspondientes, señalados en los artículos 14 bis, 20 y 27 de la Ley Nº 20.248, en la misma gradualidad establecida en el artículo duodécimo transitorio del mismo cuerpo legal.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.) MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República ; ALBERTO ARENAS DE MESA, Ministro de Hacienda ; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN, Ministro de Educación .”
Informe Financiero
Proyecto de ley que regula la admisión de los estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que
reciben aporte del Estado
Mensaje: 131-362
I. ANTECEDENTES.
El presente Proyecto de ley considera cambios en las normas que regulan los niveles de la educación parvularia, básica y media, que abarca la Ley General de Educación, la Ley de Subvenciones, la Ley que establece el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación y su Fiscalización y la Ley de Subvención Escolar Preferencial.
A continuación se describen las normas del proyecto de Ley que tienen impacto financiero:
Artículo Segundo: modifica el Decreto con Fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, Ley de Subvención del Estado a los Establecimientos Educacionales, donde se establece el principio de la educación gratuita sin fines de lucro,
Estas normas disponen que, para impetrar la subvención, los sostenedores de los establecimientos educacionales deberán constituirse en personas jurídicas sin fines de lucro, ser propietario del o los inmuebles donde funciona el establecimiento adecuado para ejercer la función educacional y cumplir con todos los estándares de calidad educativa conforme lo establecen las normas legales.
En este contexto, cabe destacar en este artículo las siguientes normas:
a.- Crea el Aporte por Gratuidad con un valor mensual, en régimen, de 0,45 USE, equivalente a $9.476 por alumnos, la cual podrán impetrar los sostenedores por los estudiantes de primer y segundo nivel de transición de educación parvularia, educación general básica, enseñanza media, incluida la educación especial y de adultos, y los alumnos de los establecimientos regidos por el Decreto Ley N° 3166, del año 1980.
b.- Se elimina el Titulo II que establece la Subvención a Establecimientos Educacionales de Financiamiento Compartido
Artículo cuarto: modifica la Ley N° 20.248, Ley de Subvención Escolar Preferencial, estableciendo como nuevos beneficiarios de esta subvención a los denominados alumnos preferentes que son aquellos estudiantes que no tengan la calidad de alumnos prioritarios y cuyas familias pertenezcan al 80% más vulnerable del total nacional.
La subvención escolar preferencial para los alumnos preferentes será de 0,847 unidades de subvención educacional (USE) para los estudiantes desde el primer nivel de transición de educación parvularia hasta 6° básico y de 0,5645 USE desde 7° básico a 4 ° medio, esto es equivalente en pesos a $17.836 y $11.887 mensuales, respectivamente, monto al cual podrán acceder los sostenedores de los establecimientos educacionales incorporados al régimen de la Subvención de Educación Preferencial.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Los artículos transitorios establecen la gradualidad en la aplicación de la nueva estructura de financiamiento del Sistema Escolar.
En este contexto:
a) El Artículo décimo cuarto transitorio establece que el valor del Aporte por Gratuidad en régimen se alcanzará en un periodo de 3 años, correspondiendo al primer año 0,25 USE, el segundo año 0,35 USE y el tercer año y siguientes 0,45 USE, equivalentes en pesos a $ 5.265, $ 7.370 y $ 9.476, respectivamente, lo que beneficiará a todos los estudiantes de los establecimientos educacionales gratuitos.
b) Los sostenedores podrán impetrar la Subvención Escolar Preferencial por alumnos preferentes, en la medida que se vayan incorporando gradualmente a este sistema.
c) Los Artículos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero transitorios consideran un plazo de 10 años para que los establecimientos de Financiamiento Compartido puedan ir adecuando su estructura al nuevo sistema de educación gratuita.
Los establecimientos que se mantengan con financiamiento compartido durante el periodo de transición, estarán afectos a una modalidad en que los valores de cobro mensual estarán expresados en pesos, congelándose el valor máximo que pueden cobrar en $84.233 mensuales, monto que disminuirá anualmente conforme procedimiento que establece esta Ley.
d) El artículo tercero transitorio establece la posibilidad de que los sostenedores particulares organizados como una persona con fines de lucro puedan ofrecer transferir al Estado el dominio del o los inmuebles donde funcionan el o los establecimientos educacionales subvencionados de su propiedad.
II. EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.
II.1. Por efecto de la aplicación de los Artículos Segundo y Cuarto del proyecto de ley.
El Proyecto de ley representa un mayor gasto Fiscal en régimen estimado de $520.997 millones, monto que se alcanzaría después de 10 años de publicada esta ley, bajo los siguientes supuestos principales:
a) Se mantiene la matrícula del año 2013, de los alumnos de los establecimientos educacionales subvencionados, incluidos los de los establecimientos regidos por el decreto ley 3.166 de 1980.
b) En el periodo de transición, se asume que los establecimientos educacionales se incorporan voluntariamente a la Subvención Escolar Preferencial y al Aporte por Gratuidad, en la medida que los nuevos aportes superen los ingresos que obtienen por Financiamiento Compartido.
c) En régimen, se asume que toda la matricula subvencionada se ha incorporado al Aporte por Gratuidad y a la Subvención Escolar Preferencial Dada la gradualidad dispuesta en la Ley para su aplicación, se muestra a continuación un detalle de la evolución del mayor gasto Fiscal anual:
Millones de $2014
Año de Aplicación
Aporte por Gratuidad
SEP para alumnos preferentes
Por no descuento de subvenciones de Fin. Compart.
TOTAL
l° año
154.642
124.611
1.854
281.107
2° año
222.171
129.625
2.258
354.054
3” año
291.927
134.081
2.915
428.923
Régimen (Año 11)
335.653
168.314
17.030
520.997
Adicionalmente, en atención a los incentivos que genera este proyecto de ley para que los establecimientos educacionales se incorporen al régimen de subvención escolar preferencial, se espera que en el futuro se incremente el gasto por concepto de subvención escolar preferencial para alumnos prioritarios.
II.2. Por efecto de la aplicación de los Artículos tercero, cuarto y quinto transitorios.
En estas normas se establece que el Estado adquirirá la infraestructura educacional a los sostenedores particulares con fines de lucro, que sean propietarios de los establecimientos educacionales, que quieran venderla en las condiciones que se establecen en esta ley, considerando 12 años para las respectivas transferencias de recursos. Sobre la base de las estimaciones iniciales del Ministerio de Educación, el mayor gasto Fiscal por este concepto podría alcázar un máximo de $233.192 millones anuales, por 12 años, dependiendo del número de sostenedores que opten por esta alternativa, y la matrícula de sus alumnos.
(Fdo.): SERGIO GRANADOS AGUILAR, Director de Presupuestos .?
2. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyectode ley que modifica la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechosde los consumidores (boletín N° 9369-03).
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
I. FUNDAMENTOS DE LA MODIFICACIÓN.
A casi dos décadas de la entrada en vigencia de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, la institucionalidad chilena en la materia ha experimentado importantes avances. Ella ha contribuido a trazar una senda hacia mercados más transparentes y confiables, con consumidores exigentes, informados y que demandan el cumplimiento de sus derechos.
En ese contexto, un rol relevante le ha cabido al Servicio Nacional del Consumidor (“Sernac”), que, en virtud de la ley, tiene la función de velar por el cumplimiento de las disposiciones de aquella y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir sus derechos y deberes y efectuar acciones de información y educación de los mismos.
No obstante los avances, se puede constatar que el sistema carece de herramientas disuasorias suficientes y de formas eficaces de resolver conflictos que afectan a una gran cantidad de chilenos, especialmente en el ámbito de sus intereses individuales. Ante dicha constatación, en el Programa de Gobierno se anunció que en los primeros 100 días del mismo se enviaría un proyecto de ley para fortalecer al Sernac, a fin de permitir que éste tenga atribuciones reales y efectivas para defender los derechos de los consumidores. En cumplimiento de dicho compromiso es que se presenta este proyecto de ley.
En la articulación de una institucionalidad moderna de protección de los derechos de los consumidores, además de fortalecer las capacidades del Estado, es fundamental potenciar a la sociedad civil para que tenga la capacidad real para cumplir con su rol, en forma independiente del Gobierno y del sector privado. En esta materia, la ley le ha asignado un papel fundamental a las Asociaciones de Consumidores, quienes cumplen la misión de proteger, informar y educar a los consumidores, así como asumir la representación y defensa de los derechos de sus afiliados y de los consumidores que así lo soliciten. Respecto de dichas Asociaciones, hoy pesan rigideces regulatorias que amenazan su viabilidad financiera y les restringen en el cumplimiento de sus funciones. Ellas deben ser corregidas, contemplándose los resguardos adecuados que aseguren que tanto los ingresos que las Asociaciones reciben a raíz de sus actividades como los fondos públicos con que son beneficiadas, sean utilizados de manera eficaz.
El núcleo del proyecto consiste en procurar una protección de los derechos de los consumidores más moderna, ágil y eficiente. De esta manera, se propone la introducción de modificaciones que tienen por objeto generar los incentivos adecuados a fin de que los conflictos que afectan a una gran cantidad de ciudadanos en el tráfico económico se resuelvan dentro de plazos razonables.
Una mejor protección de los derechos de los consumidores es un tema gravitante para el presente y el futuro de Chile. Los mercados necesitan de reglas claras y de organismos que las ejecuten eficazmente, a fin de generar confianza en la ciudadanía y además reprimir severamente a quienes, quebrantando dicha confianza, cometan abusos que afectan a cada uno de los chilenos.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
1. Fortalecimiento del Sernac
Las relaciones de consumo son transversales a todo el sistema económico y dan vida a todos los mercados. En ese contexto, resulta imperativo que en consistencia con su finalidad de ente protector de los derechos de los consumidores, se dote al SERNAC de facultades que le permitan cumplir su cometido de manera eficaz, en línea con lo que ocurre con otros órganos de la Administración que protegen los derechos ciudadanos a nivel transversal en los mercados (como la Fiscalía Nacional Económica) y con aquellos que actúan en mercados regulados (como es el caso de las diversas superintendencias).
Por ello, el proyecto propone un cambio en el rol que le corresponde al SERNAC, confiriéndole facultades para fiscalizar, sancionar, interpretar la ley y dictar normas de carácter general.
a. Facultad de fiscalizar
El proyecto le confiere al Sernac la facultad de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la ley y de toda la normativa de protección de los derechos de los consumidores por parte de proveedores a cuyas actividades les sea aplicable la ley.
Esta facultad de orden preventivo resulta relevante para que el Sernac pueda anticiparse a los efectos negativos que producen las infracciones. Para asegurar la eficacia de aquella, en caso de que el proveedor no colabore y se oponga a la fiscalización, se contempla la facultad del SERNAC de ingresar a inmuebles con el auxilio de la fuerza pública en caso que los fiscalizados le nieguen el acceso. Asimismo, la negativa a dar cumplimiento a los requerimientos durante las acciones de fiscalización será castigada con multa de hasta 1.000 unidades tributarias mensuales.
b. Facultad de sancionar
En el ámbito del interés individual del consumidor, se establece un procedimiento administrativo sancionatorio que es resuelto por el Director Regional del SERNAC respectivo, con todos los derechos y garantías de un debido proceso administrativo. En el caso de que se configuren infracciones al interés individual del consumidor, dicho procedimiento podrá culminar con la aplicación de multas y otras medidas que tengan por objeto prevenir o corregir la infracción cometida.
Entre ellas, especialmente relevante resulta la facultad que se propone para que el SERNAC pueda ordenar la devolución de las cantidades pagadas en exceso o el reintegro de los cobros que hubieren tenido lugar con infracción a ley, con reajustes e intereses. La referida facultad de carácter restitutorio constituye una herramienta fundamental a fin de que el Sernac pueda resolver en forma ágil y eficiente una cantidad relevante de los conflictos que llegarán a su conocimiento.
Cabe precisar que el proyecto establece mecanismos de impugnación que constituyen un contrapeso adecuado a las nuevas atribuciones sancionatorias del Sernac. En contra de las resoluciones dictadas por el Director Regional del Sernac en el ámbito de su potestad sancionatoria, se podrá interponer un recurso de reposición ante el mismo, o uno jerárquico ante el Director Nacional del Sernac . Asimismo, el afectado podrá reclamar por ilegalidad ante el Juez de Letras en lo Civil competente, dentro del plazo de 10 días.
Con el objeto de brindar incentivos para el cumplimiento inmediato de las resoluciones del SERNAC que impongan sanciones pecuniarias y agilizar los procedimientos, si el sancionado paga la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la notificación de la resolución, se le reducirá un 25%
Con la finalidad de que las reclamaciones que se interpongan sean resueltas de la manera más pronta posible, el proyecto establece una tramitación breve y sumaria y prevé un mecanismo para que el consumidor afectado pueda ejercer ante el mismo Juez de Letras en lo Civil las acciones indemnizatorias que correspondan. En el caso que ello ocurra, el Juez de Letras en lo Civil resolverá en una sola sentencia tanto la reclamación a la resolución del Sernac, como los daños sufridos por el consumidor. Aquellas causas en que el monto de la indemnización demandada no supere las 30 UTM, se tramitarán como procedimiento de única instancia. En el resto de los casos, en contra de la sentencia del Juez de Letras en lo Civil que resuelva la reclamación, y en su caso la acción indemnizatoria, procederá el recurso de apelación, contemplándose una tramitación acelerada y preferencia para su fallo. En contra de la sentencia que resuelva el recurso de apelación, no procederá recurso alguno.
c. Facultad para interpretar la ley
Con el fin de otorgar certeza tanto a proveedores como consumidores, el proyecto le confiere al Sernac la facultad de aplicar e interpretar administrativamente la normativa de protección de los derechos de los consumidores que le corresponde vigilar.
d. Facultad para dictar instrucciones de carácter general
Para los efectos de dictar normas de alcance menor a la ley, que complementen la normativa de protección de los derechos de los consumidores, se le asigna al Sernac la facultad de dictar normas e instrucciones de carácter general que serán obligatorias para los proveedores.
e. Regulación de mediaciones colectivas
Por otra parte, en el ámbito del interés colectivo o difuso de los consumidores, se preserva y perfecciona la facultad del Sernac de llevar a cabo mediaciones colectivas con anterioridad al ejercicio de las acciones judiciales destinadas a proteger dichos intereses. El proyecto regula su procedencia, su plazo de duración, su publicidad a fin de que los consumidores afectados o las Asociaciones de Consumidores puedan efectuar observaciones y sugerir ajustes en las soluciones propuestas, y sus efectos en el caso en que se arribe a un acuerdo que solucione el conflicto.
f. Nuevo estatuto de nombramiento y remoción para el cargo de Director Nacional del Sernac
Finalmente, con el objeto de dotar de mayor independencia al Director Nacional del Sernac , se propone una reforma al estatuto que lo rige en materia de nombramiento y remoción, siendo incluso más riguroso que el que hoy rige para el Fiscal Nacional Económico. El Director Nacional será nombrado por el Presidente de la República , a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. La duración del cargo será de cuatro años, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez. Para los efectos de su remoción, se requiere activar un procedimiento fundado en que concurra una negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones o una incapacidad. El procedimiento comienza a requerimiento del Ministro de Economía , quien debe solicitar un informe favorable al pleno de la Corte Suprema, para finalmente el Presidente de la República disponer su remoción.
2. Reemplazo de la Competencia de los Juzgados de Policía Local para Resolver los Conflictos en el Ámbito del Interés Individual del Consumidor
En el sistema vigente, les corresponde a los Juzgados de Policía Local resolver las denuncias que se interpongan por consumidores individuales en infracción a la ley. Asimismo, también les corresponde decidir acerca de las demandas de indemnización de perjuicios que se deduzcan por los consumidores afectados.
Los Juzgados de Policía Local no constituyen la sede adecuada para resolver conflictos que involucren la protección de los derechos de los consumidores por cuanto, entre otros aspectos:
(i) No son especialistas en la materia, lo cual se refleja en que, de acuerdo a cifras otorgadas por el Instituto Nacional de Estadísticas, tan solo el 0,3% del total de las causas que conocieron durante 2012 correspondieron a infracciones a la ley Nº 19.496;
(ii) El consumidor afectado se encuentra desprotegido y le resulta costoso acudir a esta justicia, ya que puede comparecer sin abogado a enfrentar al proveedor que cuenta con asistencia jurídica y le corresponde soportar todo el costo de generar la prueba de la infracción;
(iii) Existe una alta sobrecarga de trabajo en los Juzgados de Policía Local;
(iv) El sistema genera una importante discriminación según condición socioeconómica. En efecto, quienes cuentan con más recursos acuden a los Juzgados de Letras en lo Civil para resolver sus conflictos de daños civiles, mientras quienes cuentan con menos recursos deben acudir a los Juzgados de Policía Local;
(v) En la práctica, existen interpretaciones contradictorias de la ley por parte de los distintos Juzgados de Policía Local.
Con el objeto de mejorar sustancialmente la protección del consumidor afectado en sus intereses individuales, el proyecto reemplaza la competencia de los Juzgados de Policía Local para resolver las infracciones e indemnizaciones en materia de conflictos de interés individual. Las denuncias por infracciones serán resueltas por el SERNAC. En tanto que las acciones de indemnización de perjuicios serán resueltas por los Tribunales Ordinarios de Justicia, en particular por los Juzgados de Letras en lo Civil, que por su experticia son los órganos adecuados para ejercer jurisdicción en esta materia y generar una jurisprudencia uniforme.
Con la finalidad de garantizar la necesaria asistencia jurídica y representación judicial a los consumidores afectados, el proyecto prevé un mecanismo de financiamiento para que las Asociaciones de Consumidores cumplan un rol relevante en ese contexto.
Como se señaló anteriormente, el proyecto establece los resguardos procedimentales para que la tramitación ante los Juzgados de Letras en lo Civil sea la más breve posible a fin de que los consumidores puedan ser resarcidos oportunamente.
Por último, el consumidor podrá utilizar la prueba que emane del procedimiento administrativo sancionatorio llevado a cabo por el SERNAC en su acción indemnizatoria, resultando beneficiado, ya que no tendrá que soportar todo el costo de probar los hechos constitutivos de la infracción.
3. Fortalecimiento de las Asociaciones de Consumidores
Reconociendo el importante rol que cumplen en el sistema de protección de los derechos de los consumidores, con el objetivo de permitir que las Asociaciones de Consumidores puedan tener viabilidad financiera se contempla la posibilidad de que ejecuten y celebren actos y contratos civiles y mercantiles para cumplir sus objetivos, y destinen los frutos de dichos actos y contratos al financiamiento de sus actividades propias.
El proyecto propone derogar la prohibición a las Asociaciones de Consumidores de desarrollar actividades lucrativas, las cuales a esta fecha sólo pueden limitarse al financiamiento o recuperación de costos en el desarrollo y cumplimiento de actividades que les son propias.
Por otra parte, con el objeto de conferirles a las Asociaciones de Consumidores un rol mucho más activo, tanto en la representación del interés individual como del interés colectivo o difuso de los consumidores ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas, el proyecto contempla que el Estado, a través del Fondo Concursable contemplado en la ley, asignará recursos a las Asociaciones de Consumidores que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento.
Como contrapartida a los nuevos derechos que se les confieren, se introduce la prohibición de repartir excedentes, utilidades o beneficios pecuniarios de sus actividades entre sus miembros fundadores, directores, socios, personas relacionadas con los anteriores o trabajadores, sin perjuicio de las gratificaciones legales que les correspondan. Los ingresos que obtengan con sus actividades servirán exclusivamente para su financiamiento, desarrollo institucional, investigación, estudios, o para el apoyo de sus objetivos. Asimismo, se contempla la prohibición para las Asociaciones de Consumidores de celebrar actos o contratos con sus miembros fundadores, directores, socios o personas relacionadas con los anteriores, incluyendo la prestación de servicios o contratos de trabajo.
Finalmente, para fiscalizar adecuadamente a las Asociaciones de Consumidores, se propone una reforma al Decreto Ley N° 2757, que Establece Normas sobre Asociaciones Gremiales, señalándose que aquellas estarán sometidas a reglas especiales sobre financiamiento, contabilidad y transparencia.
4. Incremento de los Montos Correspondientes a las Multas por Infracción a la Normativa de Protección de los Derechos de los Consumidores
Tomando en consideración la entidad de los bienes jurídicos protegidos en cada caso y la experiencia práctica recogida en las casi dos décadas de aplicación de la ley, se propone un aumento en los montos de las multas contempladas en ella.
El alza en los montos de las multas, sumado a las mayores facultades con que contará el SERNAC, especialmente la de fiscalización, están llamados a constituir un relevante incremento en la capacidad disuasiva del sistema.
Las modificaciones se ilustran en el siguiente cuadro explicativo:
Artículo
Infracción
Multa Actual
Multa Propuesta
17K
Infracción a los Arts. 17 B a 17 J (Contratos de Adhesión Financieros)
Hasta 750 UTM
Hasta 1.500 UTM
23
Venta sobrecupo en espectáculos o transporte de pasajeros (con exclusión del transporte aéreo)
De 100 a 300 UTM
De 100 a 3.000 UTM
24
Sanción supletoria
Hasta 50 UTM
Hasta 300 UTM
24 (II)
Publicidad engañosa
Hasta 750 UTM y hasta 1.000 UTM en caso de afectación de salud, seguridad o medio ambiente
Hasta 1.500 UTM y hasta 3.000 UTM para el caso de afectación de salud, seguridad o medio ambiente
25
Suspensión, paralización o no prestación de servicio contratado
Hasta 150 UTM y hasta 300 UTM en el caso de servicios básicos
Hasta 750 UTM y hasta 1.500 UTM en el caso de servicios básicos
29
Rotulación defectuosa
De 5 a 50 UTM
De 5 a 300 UTM
45
Información defectuosa productos o servicios riesgosos
Hasta 750 UTM
Hasta 3.000 UTM
55 D
Publicitar tener sello SERNAC sin tenerlo
Hasta 1.000 UTM
Hasta 2.000 UTM. El doble si hay reincidencia
56
No contar con servicio al cliente en contratos de adhesión financieros o incumplimiento de condiciones del servicio al cliente
Hasta 50 UTM
Hasta 150 UTM
56 H
No cumplir acuerdo de mediación
Hasta 750 UTM
Hasta 1.500 UTM
58
No entregar información requerida por Sernac
Hasta 400 UTM
Hasta 1.000 UTM
Asimismo, se efectúa un ajuste de los parámetros a partir de los cuales se determina el monto de las multas. Se mantienen los siguientes: la cuantía de lo disputado, los parámetros objetivos que definan el deber de profesionalidad del proveedor, el grado de asimetría de información existente entre el infractor y la víctima, el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, la gravedad del daño causado, el riesgo a que quedó expuesta la víctima o la comunidad y la situación económica del infractor. Además, se agregan: la cantidad de infracciones por parte del proveedor, la calidad de reincidente del infractor; la colaboración que éste haya prestado al Servicio Nacional del Consumidor antes o durante la investigación; y, tratándose de infracciones que afecten el interés colectivo o difuso de los consumidores, el número de consumidores afectados.
5. Reparación Íntegra de los Daños Causados a los Consumidores
Con el objeto de reparar íntegramente los daños causados a los consumidores, se ha estimado que resulta necesario eliminar la restricción que contempla el Nº 2 del artículo 51 de la ley, de modo que sí procedan las indemnizaciones que reparen el daño moral causado por una infracción al interés colectivo o difuso de los consumidores.
6. Aumento en los Plazos de Prescripción Extintiva de Acciones que Persigan la Responsabilidad Contravencional
Con la finalidad de corregir el efecto adverso a la protección de los derechos de los consumidores que produce el acotado plazo de 6 meses de prescripción de las acciones que persiguen la responsabilidad contravencional contemplado en el artículo 26 de la ley, se propone aumentarlo a 2 años.
Asimismo, se contempla aclarar el momento desde el cual se comienza a contar el plazo de prescripción extintiva de las acciones, estableciéndose que el plazo de 2 años se computará desde que la infracción “haya cesado” y no desde que “se haya incurrido en la infracción respectiva” como lo establece la ley vigente.
El presente proyecto pretende lograr una mejoría consistente en nuestra institucionalidad de protección de los derechos de los consumidores. A través de una interacción adecuada y equilibrada entre todos los agentes que la componen - el Estado, la sociedad civil, las empresas y los propios consumidores - conseguiremos alcanzar mercados que sean no sólo más competitivos, sino que también más confiables.
En mérito de lo expuesto someto a la consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:
1) Reemplázase en la letra d) del Artículo 2°, la frase “y respecto de la facultad del o de los usuarios para recurrir ante los tribunales correspondientes” por la frase “y respecto de la facultad del o de los usuarios para recurrir ante el Servicio o los tribunales correspondientes”.
2) Modifícase el artículo 8° en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el encabezado, la frase “sólo podrán ejercer las siguientes funciones” por “podrán realizar las siguientes actividades”.
b) Reemplázase en el literal d), la expresión “,y” por “;”.
c) Agrégase al literal e) a continuación del punto y coma, que pasa a ser punto aparte, el párrafo siguiente:
“Les corresponderá ejercer esta actividad especialmente respecto de la representación individual de los consumidores en las causas que ante los tribunales ordinarios de justicia se inicien para la determinación de la indemnización de perjuicios;”.
d) Reemplázase en el literal f) el punto final (.) por un punto y coma (;).
e) Agrégase el literal g) siguiente:
“g) Ejecutar y celebrar actos y contratos civiles y mercantiles para cumplir sus objetivos, y destinar los frutos de dichos actos y contratos al financiamiento de sus actividades propias; y”.
f) Agrégase el literal h) siguiente:
“h) Realizar cualquier otra actividad destinada a proteger, informar y educar a los consumidores.”.
3) Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la letra a) por la siguiente:
“a) Repartir excedentes, utilidades o beneficios pecuniarios de sus actividades entre sus miembros fundadores, directores, socios, personas relacionadas con los anteriores de conformidad con el artículo 100 de la Ley N° 18.045, o trabajadores, sin perjuicio de las gratificaciones legales que le correspondan. Los ingresos que obtengan con sus actividades servirán exclusivamente para su financiamiento, desarrollo institucional, investigación, estudios, o para el apoyo de sus objetivos;”.
b) Reemplázase la letra e) por la siguiente, pasando la letra e) actual a constituir la letra f):
“e) Celebrar los actos o contratos aludidos en la letra g) del artículo anterior con sus miembros fundadores, directores, socios o personas relacionadas con los anteriores de conformidad con el artículo 100 de la Ley N° 18.045. Asimismo, queda prohibido que cualquiera de estas personas presten servicios a la Asociación de Consumidores o que sean empleados por ésta;”.
4) Modifícase el artículo 11 bis en el siguiente sentido:
a) Derógase en el inciso primero la frase: “, con exclusión de las actividades a que se refieren las letras d) y e) del artículo 8°”.
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto nuevo:
“Las bases de los concursos que se lleven a efecto para asignar dichos fondos especificarán los medios de verificación del cumplimiento de las normas de este Párrafo 2°.”.
c) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:
“Un Reglamento del Ministerio de Economía Fomento y Turismo establecerá los plazos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se destinarán recursos del Fondo a aquellas Asociaciones de Consumidores que ejerzan las funciones señaladas en las letras d) y e) del artículo 8° de la ley.”.
5) Reemplázase en el Artículo 16 inciso final, la frase “Lo que se entiende sin perjuicio del derecho que tiene el consumidor de recurrir siempre ante el tribunal competente” por “Lo que se entiende sin perjuicio del derecho que tiene el consumidor de recurrir siempre ante el Servicio o el tribunal competente”.
6) Reemplázase en el artículo 17 K, la parte final, a continuación de la frase “para la ejecución de estas normas,” y hasta el punto (.) aparte, por lo siguiente: “será sancionado con una multa de hasta mil quinientas unidades tributarias mensuales.”.
7) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 23, la frase “cien a trescientas” por “100 a 3.000”.
8) Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:
a) En el inciso primero, reemplázase el guarismo “50” por “300”.
b) En el inciso segundo, reemplázanse los guarismos “750” y “1.000” por “1.500” y “3.000”, respectivamente.
c) En el inciso tercero, reemplázase la frase “El juez” por la frase “El Servicio o el juez”.
d) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
“Para la aplicación de las multas señaladas en esta ley, el Servicio o el tribunal tendrán especialmente en cuenta la cuantía de lo disputado, los parámetros objetivos que definan el deber de profesionalidad del proveedor, el grado de asimetría de información existente entre el infractor y la víctima, el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, la gravedad del daño causado, la cantidad de infracciones cometidas por parte del proveedor, el riesgo a que quedó expuesta la víctima o la comunidad, la calidad de reincidente del infractor, la situación económica del infractor y la colaboración que éste haya prestado al Servicio Nacional del Consumidor antes o durante la investigación. Tratándose de infracciones que afecten el interés colectivo o difuso de los consumidores, el tribunal graduará las multas de acuerdo al número de consumidores afectados pudiendo aplicar una multa por cada uno de ellos, tomando en consideración la naturaleza de la infracción.”.
9) Modifícase el artículo 25 del siguiente modo:
a) En el inciso primero, reemplázase el guarismo “150” por “750”.
b) En el inciso segundo, reemplázase el guarismo “300” por “1.500”.
10) Modifícase el artículo 26 en el siguiente sentido:
a) En el inciso primero, reemplázase las palabras “seis meses” por la frase “dos años”.
b) En el inciso primero, reemplázase la frase “se haya incurrido en” por la frase “haya cesado”.
c) En el inciso segundo, a continuación del punto (.) final, que pasa a ser punto (.) seguido, agrégase la siguiente frase:
“Asimismo, el plazo se interrumpirá por la intervención del Servicio, entendiendo por ésta cualquier requerimiento formal al proveedor a propósito de la infracción en cuestión.”.
d) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: “Las multas impuestas por dichas contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la resolución administrativa o la sentencia condenatoria, en su caso.”.
11) Reemplázase en el artículo 29, la frase “de cinco a cincuenta” por la frase “de 5 a 300”.
12) Reemplázase el artículo 31 por el siguiente:
“Artículo 31.- En las denuncias o demandas que se formulen por publicidad falsa, el Servicio o el tribunal competente en su caso, de oficio o previa solicitud de particular, podrá disponer la suspensión de las emisiones publicitarias cuando la gravedad de los hechos y los antecedentes acompañados lo ameriten. Podrá, asimismo, exigir al anunciante que, a su propia costa, realice la publicidad correctiva que resulte apropiada para enmendar errores o falsedades.”.
13) Reemplázase el artículo 34 por el siguiente:
“Artículo 34.- En los casos de publicidad falsa o engañosa, podrá el Servicio, de oficio o a solicitud del denunciante, exigir del respectivo medio de comunicación utilizado en la difusión de los anuncios o de la correspondiente agencia de publicidad, la identificación del anunciante o responsable de la emisión publicitaria.”.
14) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 35, la frase “juez competente” por “Servicio o el juez competente, en su caso,”.
15) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 41, las expresiones “Si el tribunal estimare procedente el reclamo dispondrá se preste nuevamente el servicio sin costo para el consumidor o, en su defecto, la devolución de lo pagado por éste al proveedor. Sin perjuicio de lo anterior, quedará subsistente la acción del consumidor para obtener la reparación de los perjuicios sufridos” por la siguiente “Si el Servicio o el juez competente estimaren procedente el reclamo, dispondrán se preste nuevamente el servicio sin costo para el consumidor o, en su defecto, la devolución de lo pagado por éste al proveedor. Sin perjuicio de lo anterior, quedará subsistente la acción del consumidor para obtener la reparación de los perjuicios sufridos”.
16) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 45, el guarismo “750” por “3.000”.
17) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 49, la frase “El juez podrá” por “El Servicio o el juez podrán”.
18) Reemplázase el epígrafe del TITULO IV, por el siguiente “De los Procedimientos a que Da Lugar la Aplicación de esta Ley”.
19) Reemplázase el artículo 50 por el siguiente:
“Artículo 50.- Las denuncias y acciones que derivan de esta ley, se ejercerán frente a actos o conductas que afecten el ejercicio de cualquiera de los intereses de los consumidores.
El incumplimiento de las normas contenidas en la presente ley dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, destinadas a sancionar al proveedor que incurra en infracción, a anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, a obtener la prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores, o a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda.
El ejercicio de las denuncias puede realizarse a título individual. El ejercicio de las acciones puede efectuarse tanto a título individual como en beneficio del interés colectivo o difuso de los consumidores.
Se considerará de interés individual a las denuncias o acciones que se promueven exclusivamente en defensa de los derechos del consumidor afectado.
Se considerará de interés colectivo a las acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores, ligados con un proveedor por un vínculo contractual. Son de interés difuso las acciones que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos.”.
20) Reemplázase el artículo 50 A por el siguiente:
“Artículo 50 A.- Las denuncias presentadas en defensa del interés individual serán de conocimiento de la Dirección Regional del Servicio Nacional del Consumidor que corresponda a la comuna en que se hubiera celebrado el contrato respectivo, se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su ejecución, a elección del denunciante.
En aquellos casos en que no sea posible determinar lo señalado en el inciso anterior, conocerá la Dirección Regional del Servicio Nacional del Consumidor de la comuna en que resida el consumidor.
Lo dispuesto en el inciso primero no se aplicará a las acciones mencionadas en la letra b) del artículo 2° bis, emanadas de esta ley o de leyes especiales, incluidas las acciones de interés colectivo o difuso derivadas de los artículos 16, 16 A y 16 B de la presente ley, en que serán competentes los tribunales ordinarios de justicia, de acuerdo a las reglas generales.
Asimismo, el conocimiento de la acción para obtener la debida indemnización de los perjuicios que tuvieren lugar con infracción a esta ley corresponderá a los juzgados de letras en lo civil, siendo competente aquel relativo al domicilio del demandado o del actor, a elección de este último. La acción se tramitará conforme al procedimiento establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Las causas cuya cuantía, de acuerdo al monto de lo pedido por concepto de indemnización de perjuicios, no exceda de treinta unidades tributarias mensuales, se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables.
En los juicios de indemnización de perjuicios seguidos en contra de quien hubiere sido, previamente, sancionado por una infracción a la presente ley, encontrándose la resolución sancionatoria firme, no podrán tomarse en consideración pruebas o alegaciones incompatibles con la declaración de existencia del hecho que constituyó la infracción ni con el establecimiento de la participación del sancionado en la misma.”.
21) Reemplázase el artículo 50 B por el siguiente:
“Artículo 50 B.- En lo no previsto para el procedimiento establecido en el Párrafo 2° de este Título, se estará a lo dispuesto en la ley N° 19.880. En lo no previsto para los procedimientos establecidos en los incisos tercero y cuarto del artículo 50 A, se estará a lo dispuesto en las normas contenidas en los libros I y II del Código de Procedimiento Civil.”.
22) Reemplázase el artículo 50 C por el siguiente:
“Artículo 50 C.- La denuncia no requerirá patrocinio de abogado habilitado. Los interesados podrán comparecer personalmente, sin intervención de letrado, ante el Servicio Nacional del Consumidor.
Las partes podrán realizar todas las gestiones destinadas a acreditar la infracción y a probar su derecho, pudiendo valerse de cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Para los efectos previstos en esta ley se presume que representa al proveedor la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación del proveedor a que se refiere el artículo 50 D.
La prueba se apreciará siempre conforme a las reglas de la sana crítica.”.
23) Reemplázase el inciso primero del Artículo 50 E por el siguiente:
“Artículo 50 E.- Cuando la demanda interpuesta carezca de fundamento plausible, el juez, en la sentencia y a petición de parte, podrá declararla como temeraria. Realizada tal declaración, los responsables serán sancionados con una multa que no podrá exceder de 50 unidades tributarias mensuales, pudiendo el juez, además, sancionar al abogado, conforme a las facultades disciplinarias contenidas en los artículos 530 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales.”.
24) Reemplázase el artículo 50 F por el siguiente:
“Artículo 50 F.- Si durante un procedimiento el Servicio o el juez que conoce del mismo tomare conocimiento de la existencia de bienes susceptibles de causar daño, ordenará su custodia en dependencias del Servicio Nacional del Consumidor o del tribunal, según corresponda, si lo estimare necesario. En caso de que ello no fuere factible, atendida la naturaleza y características de los bienes, el Servicio o el juez ordenará las pericias que permitan acreditar el estado, la calidad y la aptitud de causar daño o cualquier otro elemento relevante de los bienes y dispondrán las medidas que fueren necesarias para la seguridad de las personas o de los bienes.”.
25) Agrégase, a continuación del artículo 50 F, el siguiente epígrafe:
PÁRRAFO 2°
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO”.
26) Reemplázase el artículo 50 G por el siguiente:
“Artículo 50 G.- El procedimiento administrativo sancionatorio podrá iniciarse de oficio o por denuncia.
Se iniciará de oficio cuando el Servicio tome conocimiento, por cualquier medio, de hechos que pudieren ser constitutivos de alguna infracción de su competencia.
Las denuncias de infracciones a la presente ley deberán ser formuladas al Servicio por escrito, incluyendo para tales efectos la vía electrónica, señalando lugar y fecha de presentación, y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado. Asimismo, deberán contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión e identificando al proveedor respectivo a lo menos por medio de la indicación de la denominación con que aquel es conocido en el comercio.
La denuncia formulada conforme al inciso anterior originará un procedimiento sancionatorio si a juicio del Servicio está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente. Para realizar esta calificación, podrá solicitar información adicional a fin de conocer las circunstancias concretas del caso y la procedencia de iniciar un procedimiento sancionatorio. En todo caso, se podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el proveedor respectivo y si no existiere siquiera mérito para ello, se dispondrá el archivo de la misma por resolución fundada, notificando de ello al interesado.
Todo el procedimiento deberá constar en un expediente, escrito o electrónico.”.
27) Agréganse los artículos 50 H a 50 Ñ, nuevos:
“Artículo 50 H.- La instrucción del procedimiento sancionatorio se realizará por un funcionario del Servicio que recibirá el nombre de instructor. Dicho procedimiento se iniciará por resolución de la Dirección Regional competente, la cual le conferirá al proveedor un plazo de 15 días para formular los descargos y los medios de prueba precisos y determinados que estime pertinentes rendir.
La resolución que dé inicio al procedimiento señalará una descripción clara y precisa de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su verificación, la norma presuntamente infringida y la sanción asignada.
La resolución que dé inicio al procedimiento deberá notificarse al proveedor, su representante legal o administrador, personalmente, por carta certificada o correo electrónico, en el domicilio que tenga registrado ante el Servicio o en el que se señale en la denuncia, según sea el caso. Esta actuación debe constar en el expediente administrativo.
La notificación por carta certificada se entenderá practicada al tercer día hábil siguiente del despacho de correos.
La notificación por correo electrónico deberá enviarse a la dirección registrada ante el Servicio, y se entenderá practicada al día hábil siguiente de su despacho.
Artículo 50 I.- Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, el Servicio examinará el mérito de los antecedentes y abrirá término probatorio por un plazo no superior a quince ni inferior a cinco días. Durante dicho término, podrá ordenar la realización de las pericias e inspecciones que sean pertinentes y la recepción de los demás medios probatorios que procedan.
En todo caso, se dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el proveedor respectivo en sus descargos, que resulten pertinentes y conducentes. En caso contrario, las rechazará mediante resolución motivada.
Artículo 50 J.- Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.
Los hechos constatados por los funcionarios a los que se reconoce la calidad de ministro de fe, y que se formalicen en el expediente respectivo, constituirán presunción legal, sin perjuicio de los demás medios de prueba que se aporten o generen en el procedimiento.
Artículo 50 K.- Durante la instrucción del procedimiento sancionatorio el Servicio podrá requerir los informes de otros organismos sectoriales que estime pertinentes para fundar su resolución.
Artículo 50 L.- Cumplidos los trámites señalados en los artículos anteriores, el instructor del procedimiento emitirá, dentro de cinco días, un dictamen en el cual propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar.
Dicho dictamen deberá contener la individualización del o de los infractores; la relación de los hechos investigados y la forma como se ha llegado a comprobar infracciones precisas imputables al autor, y la proposición al Director Regional de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o más de los infractores, en su caso.
Artículo 50 M.- Emitido el dictamen, el instructor del procedimiento elevará los antecedentes al Director Regional , quien resolverá en el plazo de diez días, dictando al efecto una resolución fundada en la cual absolverá al infractor o aplicará la sanción, en su caso.
No obstante, el Director Regional podrá ordenar la realización de nuevas diligencias o la corrección de vicios de procedimiento, fijando un plazo que no podrá superar los quince días, dando audiencia al investigado.
Ninguna persona podrá ser sancionada por hechos que no hubiesen sido imputados en el dictamen del instructor.
Artículo 50 N.- La resolución que dé término al procedimiento, junto con resolver el asunto al que éste se refiera, podrá imponer multas y/o disponer otras medidas que tengan por objeto prevenir o corregir la infracción cometida, sin perjuicio del ejercicio de otras facultades entregadas al Servicio por esta ley o por leyes especiales.
Asimismo, en dicha resolución, podrá ordenarse la devolución de las cantidades pagadas en exceso o el reintegro de los cobros que hubieren tenido lugar con infracción a la presente ley, con reajustes e intereses. Una vez producida la devolución o el reintegro de la totalidad de dichos montos, no procederá su indemnización a través de acciones judiciales que persigan su restitución, sin perjuicio de la indemnización de otros daños.
Artículo 50 Ñ.- Las resoluciones del Servicio que apliquen multa, ordenen devoluciones o reintegros o dispongan otras medidas que tengan por objeto prevenir o corregir la infracción cometida, tendrán mérito ejecutivo.
El monto de las multas impuestas por el Servicio será a beneficio fiscal, y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 O.
El pago de toda multa aplicada deberá ser acreditado ante el Servicio, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada.
Si el infractor fuere una persona jurídica, las personas naturales que la representen legalmente o que actúen en su nombre serán solidariamente responsables del pago de la multa.
Artículo 50 O.- Contra las resoluciones que dicte el Director Regional procederán los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Una vez resuelto el recurso jerárquico, o el recurso de reposición si no se hubiere interpuesto subsidiariamente el recurso jerárquico, el afectado podrá reclamar por ilegalidad ante el Juez de Letras en lo civil que corresponda al domicilio del consumidor, dentro del plazo fatal e individual de diez días, contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Para el caso que el infractor no interponga reclamación en contra de las resoluciones del Servicio que impongan sanciones pecuniarias y pague la respectiva multa, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, se le reducirá un 25% del valor de la multa. El pago deberá ser acreditado ante la Dirección Regional respectiva del Servicio, presentando copia de la consignación del valor de la multa reducida efectuada en la Tesorería General de la República.
No podrá exigirse el cobro de la multa mientras no se encuentre vencido el término para interponer la reclamación o ésta se encuentre pendiente.
La reclamación se substanciará conforme a la reglas del procedimiento sumario. La resolución que admita a tramitación la reclamación será notificada personalmente al consumidor afectado y al Director Regional , a costa del reclamante, y en ella se deberá indicar la posibilidad de ejercer ante el mismo tribunal las acciones indemnizatorias que correspondieren. El procedimiento al que se sujete el conocimiento de tales acciones se acumulará de oficio a la reclamación, substanciándose ambas conforme al mismo procedimiento.
Una vez acumuladas, las causas cuya cuantía, de acuerdo al monto de lo pedido por concepto de indemnización de perjuicios, no exceda de treinta unidades tributarias mensuales, se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables.
En los casos en que no aplique lo indicado en el inciso anterior, contra la sentencia que resuelva la reclamación, y en su caso la acción indemnizatoria, procederá el recurso de apelación, el que se interpondrá dentro del plazo de diez días. La apelación se resolverá en cuenta, salvo solicitud fundada de alguna de las partes. Si se diera lugar a dicha solicitud, la Corte de Apelaciones ordenará traer los autos en relación y dispondrá agregar extraordinariamente la causa a la tabla del día subsiguiente, previo sorteo, en las Cortes de Apelaciones de más de una Sala.
La apelación a que se refiere este artículo gozará de preferencia para su vista y fallo, y no procederá la causal de suspensión contemplada en el artículo 165 N° 5 del Código de Procedimiento Civil.
En contra de la sentencia que resuelva el recurso de apelación, no procederá recurso alguno.”.
28) Reemplázase en el Párrafo 2° del Título IV, la frase “Párrafo 2°” por “Párrafo 3°”.
29) Elimínase en el número 2 del artículo 51, la frase “Las indemnizaciones que se determinen en este procedimiento, no podrán extenderse al daño moral sufrido por el actor.”.
30) Modifícase el artículo 53 B, en el siguiente sentido:
a) Intercálase un nuevo inciso tercero, adecuándose la ordenación correlativa de los demás:
“Estas ofertas deberán entregar a lo menos, antecedentes suficientes sobre el hecho que las motiva, el monto global del daño causado a los consumidores y las bases objetivas utilizadas para su determinación, la individualización de los grupos o subgrupos de consumidores afectados, los montos de las indemnizaciones y devoluciones, y la forma como se harán efectivas las indemnizaciones, devoluciones y reparaciones. Asimismo deberá indicar cómo acreditará el cálculo íntegro del monto global del daño causado a los grupos y subgrupos de consumidores así como la ejecución de las indemnizaciones, devoluciones y reparaciones equivalentes a dicho monto global.”.
b) Agrégase en el actual inciso tercero, que pasa a ser cuarto, a continuación del punto (.) aparte, que pasa a ser punto (.) seguido, lo siguiente: “La aprobación se entenderá sin perjuicio de la eventual aplicación de multas en caso de infracciones a la presente ley.”.
31) Agrégase en la letra c) del artículo 53 C, a continuación del punto (.) aparte, que pasa a ser punto (.) seguido, la siguiente frase: “En aquellos casos de reincidencia conforme al inciso tercero del artículo 24, y cuando el tribunal en su sentencia declare que la infracción ha producido un riesgo elevado para los consumidores, podrá aumentar en un 25% la indemnización determinada en la sentencia.”.
32) Agrégase, a continuación del artículo 54 G, el siguiente epígrafe:
PÁRRAFO 4°
EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN COLECTIVA”.
33) Agréganse los siguientes artículos 54 H a 54 S, nuevos:
“Artículo 54 H.-. En aquellos casos en que esté comprometido el interés colectivo o difuso de los consumidores, antes del ejercicio de las acciones respectivas, podrá iniciarse una mediación colectiva, conforme a las reglas señaladas en este Párrafo.
La mediación colectiva es un procedimiento administrativo especial cuyo fin es cautelar el interés colectivo o difuso de los consumidores, mediante la obtención de una solución expedita, completa y transparente, en el caso de conductas que los afecten. Los principios básicos del procedimiento son la indemnidad del consumidor, la economía procesal, la publicidad y la integridad del proceso. En lo no dispuesto por este párrafo, se estará a las normas contempladas en la ley N° 19.880.
La mediación colectiva se iniciará, de oficio o a petición de los interesados, por resolución del Servicio, la que será notificada al proveedor o proveedores involucrados. Dicha resolución indicará los antecedentes que fundamentan la posible afección del interés colectivo o difuso de los consumidores y las normas potencialmente infringidas.
El Servicio podrá iniciar el procedimiento hasta el día anterior en que se haya dictado la resolución que tiene por admitida a tramitación la demanda, conforme al procedimiento del Párrafo 3° de este Título.
Artículo 54 I.- En la resolución que da inicio al procedimiento, el Servicio podrá determinar la participación de Asociaciones de Consumidores, cuando el procedimiento se haya iniciado por denuncia de éstas. Sin perjuicio de lo anterior, las Asociaciones de Consumidores podrán solicitar ser partes del procedimiento en cualquier estado, hasta la publicación de la solución ofrecida por el proveedor.
Durante el plazo que dure la mediación se suspenderá el término de prescripción de las denuncias y acciones de la presente ley, así como de las acciones criminales a que hubiere lugar.
Artículo 54 J.- El plazo máximo de duración del procedimiento de mediación colectiva será de tres meses, contado a partir del tercer día de la notificación al proveedor de la resolución que da inicio al procedimiento. Este plazo podrá ser prorrogado por otros tres meses, por resolución fundada.
Si dentro del plazo original o prorrogado no hubiere acuerdo, se entenderá fracasada la mediación, circunstancia que será certificada por el Servicio en la resolución de término del procedimiento.
Artículo 54 K.- Durante el procedimiento, el Servicio podrá solicitar los antecedentes que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la mediación, especialmente aquellos que se requieran para determinar el monto de las compensaciones que procedieren para los consumidores.
Luego de notificada la resolución que da inicio al procedimiento, el proveedor tendrá un plazo de cinco días para indicar por escrito al Servicio si acepta participar de la mediación colectiva. Este plazo podrá prorrogarse, por una sola vez, si el proveedor lo solicita fundadamente antes de su vencimiento. Si al término del plazo original o extendido, el proveedor no expresa su voluntad, la mediación se entenderá fallida, y el Servicio certificará dicha circunstancia mediante la dictación de una resolución de término.
Artículo 54 L.- En la resolución que dé inicio a la mediación, el Servicio informará al proveedor y a las Asociaciones de Consumidores, en su caso, acerca de la naturaleza y los objetivos de la mediación, de su duración y etapas y de los efectos jurídicos que ésta produce.
Las partes, en cualquier momento de la mediación, podrán expresar su voluntad de no perseverar en el procedimiento, lo que será certificado por el Servicio en resolución de término respectiva.
Artículo 54 M.- Una vez iniciado un procedimiento de mediación colectiva, esta circunstancia será informada en el sitio web del Servicio, dentro de quinto día contado desde la comunicación por la que el proveedor acepta someterse al procedimiento. A través de dicho medio se informará también el estado de la mediación y la solución ofrecida por el proveedor.
Durante el procedimiento de mediación colectiva, los consumidores potencialmente afectados y las Asociaciones de Consumidores mencionadas en el artículo anterior, podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes. Asimismo, cualquiera de ellos podrá, de manera fundada, dentro de los cinco días posteriores a la comunicación de la solución ofrecida por el proveedor, sugerir ajustes a las soluciones identificadas en el acuerdo.
Tanto las observaciones como las sugerencias de ajustes deberán presentarse por escrito o por vía electrónica, y acompañarse al expediente conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 19.880.
Artículo 54 N.- La comparecencia de los proveedores a las audiencias que se fijen deberá realizarse por un apoderado facultado expresamente para transigir. En el caso de que el apoderado del proveedor no contare con facultades suficientes, el Servicio citará a una nueva audiencia que deberá tener lugar dentro de quinto día. Si en dicha nueva audiencia no se subsanare la situación, la mediación se entenderá fallida y el Servicio certificará dicha circunstancia mediante la dictación de una resolución de término.
Artículo 54 Ñ.- A solicitud del proveedor, el Servicio podrá decretar reserva respecto de terceros ajenos al procedimiento de mediación, de aquellos antecedentes que contengan fórmulas, estrategias o secretos comerciales siempre que su revelación pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular.
En conformidad a lo establecido en el inciso anterior, tanto los funcionarios encargados de la tramitación del procedimiento como las partes involucradas deberán guardar reserva de aquellos antecedentes que hayan conocido con ocasión del procedimiento de mediación. Asimismo, este deber de reserva alcanza a los terceros que intervinieren en el procedimiento a través de la emisión de informes.
La violación de dicha reserva será sancionada con la pena prevista en el artículo 247 del Código Penal.
Fuera del caso indicado en el inciso primero, los documentos e instrumentos, públicos o privados, que sean acompañados al procedimiento, no serán reservados, y su uso y valor probatorio en juicio posterior se regirá por las reglas generales. Las partes podrán requerir la devolución de los documentos e instrumentos acompañados una vez concluido el procedimiento de mediación.
Artículo 54 O.- La notificación de las resoluciones que este Párrafo establece se efectuará por carta certificada, entendiéndose practicada al tercer día hábil siguiente del despacho de correos. Asimismo, también podrá efectuarse por correo electrónico, debiendo enviarse a la dirección registrada ante el Servicio, y se entenderá practicada al día hábil siguiente de su despacho.
Artículo 54 P.- En caso de llegar a acuerdo en la mediación, se dictará una resolución al efecto. En ella se describirán los términos del acuerdo y las obligaciones que asume cada una de las partes. Para ser declarada suficiente por el Servicio, la solución propuesta debe contemplar a lo menos: 1) la descripción de los hechos que afectaron el interés colectivo o difuso de los consumidores y las normas infringidas; 2) el cálculo de las devoluciones, compensaciones o indemnizaciones respectivas por cada uno de los consumidores afectados; 3) la forma en la que se harán efectivos los términos del acuerdo, y el procedimiento por el que el proveedor efectuará las devoluciones, compensará o indemnizará a los consumidores afectados; 4) los procedimientos por los que se cautelará el cumplimiento del acuerdo, a costa del proveedor; 5) la forma por la que el proveedor pondrá en conocimiento de los consumidores individualmente los términos del acuerdo, indicando cómo, en caso de rechazar el acuerdo ofrecido, pueden iniciar las acciones judiciales correspondientes. La copia autorizada por el Director Regional respectivo de la resolución en la que conste el acuerdo, surtirá los efectos de una transacción extrajudicial solo respecto de las partes que lo hayan suscrito y tendrá mérito ejecutivo.
Artículo 54 Q.-. Sin perjuicio de la mediación regulada en este párrafo, durante la tramitación del procedimiento especial para protección del interés colectivo o difuso de los consumidores, el proveedor siempre podrá realizar ofertas de avenimiento, de acuerdo a los parámetros del artículo 53 B.
Artículo 54 R.- Un Reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá las normas que sean necesarias para la sustanciación de cada una de las etapas del procedimiento de mediación colectiva, la forma de resolver las incidencias que se planteen por las partes y, en general, todas las demás materias que resulten necesarias para la adecuada aplicación del procedimiento a que se refiere este Párrafo.”.
34) Reemplázase en el inciso primero del artículo 55 D, la frase “mil unidades tributarias mensuales” por la frase “2.000 unidades tributarias mensuales”.
35) Reemplázase en el inciso final del artículo 56, la frase “el Servicio Nacional del Consumidor deberá denunciar al proveedor ante el juez de letras competente, para que, si procediere, se le sancione con una multa de hasta cincuenta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio del derecho del consumidor afectado para denunciar el incumplimiento de las obligaciones referidas” por la frase “el Servicio Nacional del Consumidor podrá sancionar al proveedor con una multa de hasta 150 unidades tributarias mensuales”.
36) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 56 A, la frase “y que no hubiere ejercido las acciones que le confiere esta ley ante el tribunal competente” por “y que no hubiere ejercido las denuncias o acciones que le confiere esta ley ante el Servicio o el tribunal competente, respectivamente”.
37) Modifícase el artículo 56 C en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el número 2 del inciso tercero por el siguiente:
“2.- Los que han sido previamente sometidos al conocimiento del Servicio o de un juez competente por el consumidor.”.
b) Derógase el inciso cuarto.
38) Reemplázase en el artículo 56 H, la frase “el Servicio Nacional del Consumidor deberá denunciarlo ante el juez competente para que se le sancione con una multa de hasta setecientas cincuenta unidades tributarias mensuales” por la frase “el Servicio Nacional del Consumidor deberá sancionarlo con una multa de hasta 1.500 unidades tributarias mensuales”.
39) Incorpórase el siguiente inciso segundo al artículo 57:
“El Servicio será una institución fiscalizadora en los términos del decreto ley N° 3.551, de 1981, estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882 y estará sometido al decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.”.
40) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 58:
a) Reemplázase el literal a) del inciso segundo por el siguiente:
“a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de toda la normativa de protección de los derechos de los consumidores por parte de proveedores a cuyas actividades les sea aplicable esta ley.
Durante los procedimientos de fiscalización, los proveedores y sus representantes deberán otorgar todas las facilidades para que estos se lleven a efecto y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos materia de la fiscalización.
En el ejercicio de la labor fiscalizadora, los funcionarios del Servicio deberán siempre informar al sujeto fiscalizado de la materia específica objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente, dejar copia íntegra de las actas levantadas, realizando las diligencias estrictamente indispensables y proporcionales al objeto de la fiscalización. Los sujetos fiscalizados podrán denunciar conductas abusivas de funcionarios ante el Director Regional que corresponda.
Los funcionarios del Servicio estarán facultados, en el cumplimiento de sus labores inspectivas, para ingresar a inmuebles en que se desarrollen actividades objeto de fiscalización, tomar registros del sitio o bienes fiscalizados, levantar actas y dejar testimonio en ellas de quienes se encontraren en el lugar de la fiscalización y, en general, proceder a la ejecución de cualquier otra medida tendiente a hacer constar el estado y circunstancias de las actividades fiscalizadas.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, los funcionarios del Servicio podrán solicitar directamente del Jefe de la Unidad de Carabineros más próxima o de la autoridad que corresponda, según el caso, el auxilio de la fuerza pública, cuando exista oposición a la fiscalización debidamente certificada por el fiscalizador.
La negativa a dar cumplimiento a los requerimientos durante las acciones de fiscalización será castigada con multa de hasta 1000 unidades tributarias mensuales.”.
b) Reemplázase el literal b) del inciso 2° por el siguiente:
“b) Tramitar y resolver los procedimientos sancionatorios, consagrados en el Párrafo 2° del Título IV de esta ley;”.
c) Reemplázase el literal c) del inciso 2° por el siguiente:
“c) Imponer las sanciones correspondientes por infracción a la normativa de protección de los derechos de los consumidores en el marco del procedimiento sancionatorio, consagrado en el Párrafo 2° del Título IV de esta ley;”.
d) Reemplázase el literal d) del inciso 2° por el siguiente:
“d) Aplicar e interpretar administrativamente la normativa de protección de los derechos de los consumidores que le corresponde vigilar;”.
e) Reemplázase el literal e) del inciso 2° por el siguiente:
“e) Dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley. La normativa que emane de este Servicio será obligatoria y deberá ser sistematizada de tal forma de facilitar el acceso y conocimiento de la misma al público en general;”.
f) Reemplázase el literal f) del inciso 2° por el siguiente:
“f) Citar a declarar a los representantes legales, administradores, asesores y dependientes de las entidades sometidas a su fiscalización, así como a toda persona que haya tenido participación o conocimiento respecto de algún hecho que estime necesario para resolver un procedimiento sancionatorio;”.
g) Reemplázase el literal g) del inciso 2° por el siguiente:
“g) Proporcionar información y absolver las consultas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de la Fiscalía Nacional Económica y demás organismos relacionados con la protección de los derechos de los consumidores;”.
h) Agrégase en el inciso 2°, el literal h) siguiente:
“h) Llevar a cabo el procedimiento de mediación colectiva consagrado en el Párrafo 4° del Título IV de esta ley;”.
i) Agrégase en el inciso 2°, el literal i) siguiente:
“i) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores, según los procedimientos que fijan las normas generales o los que se señalen en leyes especiales. La facultad de velar por el cumplimiento de normas establecidas en leyes especiales que digan relación con la protección de los derechos de los consumidores, incluye la atribución del Servicio Nacional del Consumidor de denunciar los posibles incumplimientos ante los organismos o instancias jurisdiccionales respectivas y de hacerse parte en las causas en que estén afectados los intereses generales de los consumidores, según los procedimientos que fijan las normas generales o los que se señalen en esas leyes especiales;”.
j) Agrégase en el inciso 2°, el literal j) siguiente:
“j) Formular, realizar y fomentar programas de información y educación al consumidor;”.
k) Agrégase en el inciso 2°, el literal k) siguiente:
“k) Realizar, a través de laboratorios o entidades especializadas, de reconocida solvencia, análisis selectivos de los productos que se ofrezcan en el mercado en relación a su composición, contenido neto y otras características.
Aquellos análisis que excedan en su costo de 250 unidades tributarias mensuales, deberán ser efectuados por laboratorios o entidades elegidas en licitación pública.
En todo caso el Servicio deberá dar cuenta detallada y pública de los procedimientos y metodología utilizada para llevar a cabo las funciones contenidas en esta letra;”.
l) Agrégase en el inciso 2°, el literal l) siguiente:
“l) Reunir, elaborar, procesar, divulgar y publicar información para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de las características de la comercialización de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. En el ejercicio de esta facultad, se deberá tener especial consideración con lo establecido en el decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas sobre la defensa de la libre competencia;”.
m) Agrégase en el inciso 2°, el literal m) siguiente:
“m) Realizar y promover estudios en el área del consumo;”.
n) Agrégase en el inciso 2°, el literal n) siguiente:
“n) Llevar el registro público a que se refiere el artículo 58 bis;”.
ñ) Agrégase en el inciso 2°, el literal ñ) siguiente:
“ñ) Tratándose del procedimiento contemplado en el Párrafo 2º del Título IV de la ley, recibir denuncias de consumidores que consideren lesionados sus intereses, iniciar investigaciones a causa de esas denuncias y, en su caso, dar a conocer al proveedor respectivo el motivo de inconformidad a fin de que voluntariamente pueda concurrir y proponer las alternativas de solución que estime convenientes. Sobre la base de la respuesta del proveedor, el Servicio Nacional del Consumidor podrá promover un entendimiento voluntario entre las partes. El documento en que dicho acuerdo se haga constar producirá el efecto de una transacción extrajudicial y extinguirá, una vez cumplidas sus estipulaciones, la acción del reclamante para perseguir la responsabilidad contravencional del proveedor;”.
o) Agrégase en el inciso 2°, el literal o) siguiente:
“o) Requerir de los organismos del Estado los antecedentes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Dichos organismos deberán entregar al Servicio toda la información que éste les solicite y obre en su poder respecto de las personas reguladas o fiscalizadas. En caso de estar dicha información protegida por el deber de reserva o secreto, se requerirá la autorización previa de un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva que corresponda de acuerdo al turno;”.
p) Agrégase en el inciso 2°, el literal p) siguiente:
“p) Solicitar la entrega de cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización, procurando no alterar el desenvolvimiento normal de las actividades del afectado; y”.
q) Agrégase en el inciso 2°, el literal q) siguiente:
“q) Las demás funciones y atribuciones que le asigne esta ley u otras.”.
r) Derógase el inciso tercero.
s) Reemplázase su inciso séptimo, por el siguiente, nuevo:
“El requerimiento de documentación que se ejerza de acuerdo al inciso anterior podrá contener todas aquellas solicitudes de información y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de las funciones del Servicio Nacional del Consumidor, de conformidad a lo señalado en la presente ley.”.
t) Modifícase su inciso noveno, en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la frase “cuatrocientas unidades tributarias mensuales” por la frase “1.000 unidades tributarias mensuales”.
ii) Reemplázase la frase “el juez de policía local” por “un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, que corresponda de acuerdo al turno”.
v) Derógase el inciso final.
41) Elimínase en el artículo 58 bis la frase “y de policía local”.
42) Reemplázase el artículo 59, por el siguiente, nuevo:
“Artículo 59.- El Director Nacional será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación judicial y extrajudicial. Será nombrado por el Presidente de la República , a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. Durará cuatro años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.
El Director Nacional cesará en sus funciones por las siguientes causales:
a) Término del período legal de su designación.
b) Renuncia voluntaria aceptada por el Presidente de la República.
c) Destitución por negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones.
d) Incapacidad.
La remoción por las causales señaladas en las letras c) y d) será dispuesta por el Presidente de la República , con el informe favorable de la Corte Suprema, a requerimiento del Ministro de Economía , Fomento y Turismo. El informe favorable deberá ser emitido por el pleno de la Corte, especialmente convocado al efecto, y deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
Le corresponderá especialmente al Director Nacional:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Servicio y ejercer, las atribuciones propias de su calidad de Jefe Superior del Servicio .
b) Dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento del Servicio.
c) Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio.
d) Nombrar y remover al personal del Servicio, de conformidad a esta ley y a las normas estatutarias.
e) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley, salvo las materias señaladas en las letras d) y e), del inciso segundo del artículo 58.
f) Conocer y resolver los recursos que la ley establece, pudiendo en su caso aplicar las sanciones que correspondan.
g) Rendir cuenta anualmente de su gestión, a lo menos a través de la publicación de una memoria y balance institucional, con el objeto de permitir a las personas efectuar una evaluación continua y permanente de los avances y resultados alcanzados por el Servicio.
h) Las demás que establezcan las leyes.
En conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.353, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director Nacional, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna y determinará las denominaciones y funciones que corresponda a cada una de las unidades del Servicio.”.
43) Reemplázase el artículo 59 bis por el siguiente:
“Artículo 59 bis.- El personal del Servicio habilitado como fiscalizador tendrá el carácter de ministro de fe, respecto de los hechos constitutivos de infracciones que consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta de fiscalización. Los hechos establecidos por dicho ministro de fe constituirán presunción legal en cualquiera de los procedimientos contemplados en los párrafos 2° y 3° del Título IV de esta ley.”.
44) Agrégase el artículo 59 ter nuevo:
“Artículo 59 ter.- El Servicio Nacional del Consumidor se desconcentrará territorialmente a través de las Direcciones Regionales. En cada región del país habrá un Director Regional , quien representará al Servicio y será nombrado por el Director Nacional, mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.”.
45) Agrégase el artículo 59 quáter nuevo:
“Artículo 59 quáter.- Los funcionarios y demás personas que presten servicios en el Servicio Nacional del Consumidor, estarán obligados a guardar reserva sobre toda información, dato o antecedente de que puedan imponerse con motivo u ocasión del ejercicio de sus labores. Sin perjuicio de lo anterior, tales antecedentes podrán utilizarse para el cumplimiento de las funciones del Servicio y el ejercicio de las acciones ante los tribunales de justicia.
La infracción a esta prohibición se castigará con las penas indicadas en los artículos 246, 247 y 247 bis del Código Penal, y con las sanciones disciplinarias que puedan aplicarse administrativamente por la misma falta. Asimismo, serán aplicables las normas de responsabilidad funcionaria y del Estado contempladas en la ley Nº19.880, en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.”.
Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 2.757, que establece Normas sobre Asociaciones Gremiales:
1) Agrégase al artículo 16, el siguiente inciso cuarto, nuevo
“Las organizaciones a que se refiere el párrafo 2° del Título II de la Ley N° 19.496, estarán sometidas a las siguientes reglas sobre financiamiento, contabilidad y transparencia:
1) Deberán declarar a través de sus revistas y páginas web institucionales sus fuentes de financiamiento certificadas por una auditoría independiente.
2) Deberán informar, a lo menos semestralmente, y de acuerdo a las instrucciones generales que les imparta el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, sus balances y demás estados financieros, aplicando estándares de transparencia y presentación comunes, previamente definidos por el referido Ministerio.”.
2) Agrégase al artículo 21°, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Tratándose de las organizaciones a que se refiere el párrafo 2° del Título II de la Ley N° 19.496, el Ministerio podrá, en todo caso, requerir la precisión y aclaración de las fuentes de financiamiento, sus balances y estados financieros.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia transcurrido un año desde su publicación en el Diario Oficial, salvo las modificaciones realizadas a los siguientes artículos de la Ley N° 19.496: 2°; 16; 24 inciso final respecto a la facultad del Servicio para aplicar la multa; 26 inciso segundo; 31; 41; 49 inciso segundo; 50, con excepción de la derogación del actual inciso final; 50 A; 50 B; 50 C; 50 F; 50 G; los nuevos artículos 50 H a 50 O; 56; 56 A; 56 C; 56 H sólo en cuanto a la facultad del Servicio para cursar la multa y no así respecto del monto de la misma; 58 letra a), en cuanto a lo previsto en los nuevos incisos cuarto y quinto; 58 letra b); 58 letra c); 58 letra f); el nuevo 58 letra k); el nuevo 58 letra l); el nuevo 58 letra ñ); 58 bis; y 59 en cuanto a lo previsto en las nuevas letras e) y f) del nuevo inciso cuarto. Tales modificaciones comenzarán a regir de acuerdo al siguiente cronograma:
a) En las regiones de Antofagasta, de Valparaíso y de Magallanes y de la Antártica Chilena, desde el 1 de enero de 2017;
b) En las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Atacama, de Coquimbo, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Bío Bío, de la Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos, desde el 1 de julio de 2017; y
c) En las regiones Metropolitana de Santiago, del Maule y de Aisén del General Carlos Ibáñez, desde el 1 de enero de 2018.
Artículo segundo transitorio.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, seguirán tramitándose conforme a sus normas hasta su total tramitación.
Artículo tercero transitorio.- En las causas que se funden en hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones que comenzarán a regir de acuerdo al cronograma descrito en las letras a), b) y c) del artículo primero transitorio anterior, serán competentes para conocer y resolver de ellas los tribunales señalados en el texto de la Ley N° 19.496 vigente al momento de la ocurrencia de dichos hechos, contando con todas las atribuciones que dicha ley les confería.
Artículo cuarto transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda , las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar la nueva planta de personal del Servicio Nacional del Consumidor y el régimen de remuneraciones que le resulte aplicable.
El encasillamiento en esta planta podrá incluir personal de otras instituciones. En cualquier caso deberán encasillarse en primer lugar los funcionarios que sean titulares de cargos de planta del Servicio Nacional del Consumidor.
2) Dictar las normas para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como, las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553, el número de cargos para cada planta, los requisitos específicos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán el carácter de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8° de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Además, en el ejercicio de esta facultad podrá establecer normas distintas o complementarias al artículo 15 de esta última ley para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que fije. Igualmente determinará, los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.
Los funcionarios que, a la fecha de publicación del correspondiente decreto con fuerza de ley, se encuentren desempeñando cargos calificados como de alta dirección pública o de carrera, acorde con las referidas normas, mantendrán su nombramiento y remuneraciones mientras no se produzca la vacancia, por cualquier causa, de los cargos de los que son titulares.
3) Ordenar el traspaso, en las condiciones que determine, sin alterar la condición jurídica de la designación y sin solución de continuidad, de los funcionarios titulares de planta y a contrata del Servicio Nacional del Consumidor y de otras instituciones que se desempeñen en dicho servicio a la fecha de la publicación de la presente ley.
4) El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará al grado de la Escala de Fiscalizadores más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado.
5) En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose, además, el plazo en que deberá llevarse a cabo este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la Republica ”, por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho, en caso que se incluya personal de otras instituciones.
6) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que se practiquen. Igualmente, fijar la dotación máxima de personal del Servicio Nacional del Consumidor.
7) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
b) No podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal.
c) No podrá significar disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) Los funcionarios encasillados mantendrán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para su reconocimiento.
Artículo quinto transitorio.- Mediante decreto del Ministerio de Hacienda, expedido por “Orden del Presidente de la República ”, se fijará el porcentaje de asignación de alta dirección pública a que se refiere el artículo sexagésimo quinto de ley N° 19.882.
Artículo sexto transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Nacional del Consumidor, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Artículo séptimo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República ; ALBERTO ARENAS DE MESA, Ministro de Hacienda ; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia ; LUIS F. CÉSPEDES CIFUENTES, Ministro de Economía , Fomento y Turismo; JOSE ANTONIO GÓMEZ URRUTIA, Ministro de Justicia .”
Informe Financiero
Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los
derechos de los consumidores
Mensaje N° 141-362
I. ANTECEDENTES.
El núcleo del proyecto consiste en procurar una protección de los derechos de los consumidores más moderna, ágil y eficiente. De esta manera, se propone la introducción de modificaciones que tienen por objeto generar los incentivos adecuados a fin de que los conflictos que afectan a una gran cantidad de ciudadanos en el tráfico económico se resuelvan dentro de plazos razonables. En lo principal, se incluye las siguientes modificaciones a la ley vigente:
Fortalecimiento del Sernac
El proyecto propone un cambio en el rol que le corresponde al Sernac, confiriéndole facultades para fiscalizar, sancionar, interpretar la ley y dictar normas e instrucciones de carácter general que serán obligatorias para los proveedores.
En el ámbito del interés colectivo o difuso de los consumidores, se preserva y perfecciona la facultad del Sernac de llevar a cabo mediaciones colectivas con anterioridad al ejercicio de las acciones judiciales destinadas a proteger el interés colectivo o difuso de los consumidores.
Por otra parte, con el objeto de dotar de mayor independencia al Director Nacional del Sernac, se propone una reforma al estatuto que lo rige en materia de nombramiento y remoción.
Finalmente, el Servicio será una institución fiscalizadora en los términos del decreto ley N° 3.551, de 1981, estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882 y estará sometido al decreto ley N”1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.
Reemplazo de la Competencia de los Juzgados de Policía Local para Resolver los Conflictos en el Ámbito del Interés Individual del Consumidor.
Con el objeto de mejorar la protección del consumidor afectado en sus intereses individuales, el proyecto reemplaza la competencia de los Juzgados de Policía Local para resolver las infracciones e indemnizaciones en materia de conflictos de interés individual. Las denuncias por infracciones serán resueltas por el Sernac. En tanto que las acciones de indemnización de perjuicios serán resueltas por los Tribunales Ordinarios de Justicia, en particular por los Juzgados de Letras en lo Civil.
Fortalecimiento de las Asociaciones de Consumidores
Reconociendo el importante rol que cumplen en el sistema de protección de los derechos de los consumidores, el proyecto propone el fortalecimiento de las Asociaciones de Consumidores. Con la finalidad de garantizar la necesaria asistencia jurídica y representación judicial a los consumidores afectados, el proyecto prevé un mecanismo de financiamiento del Estado a través del Fondo Concursable que asignará recursos a las Asociaciones que cumplan con los requisitos establecidos en un Reglamento, así como también, la posibilidad de que ejecuten y celebren actos y contratos civiles y mercantiles para cumplir sus objetivos, y destinen los frutos de dichos actos y contratos al financiamiento de sus actividades propias.
Como contrapartida a los nuevos derechos, el proyecto introduce la prohibición de repartir excedentes, utilidades o beneficios pecuniarios de sus actividades entre sus miembros fundadores, directores, socios, o trabajadores. Los ingresos que obtengan con sus actividades servirán exclusivamente para su financiamiento, desarrollo institucional, investigación, estudios, o para el apoyo de sus objetivos. Asimismo, se contempla la prohibición de celebrar actos o contratos con sus miembros fundadores, directores, socios o personas relacionadas con los anteriores, incluyendo la prestación de servicios o contratos de trabajo.
Finalmente, para fiscalizarlas adecuadamente, se propone una reforma al Decreto Ley N° 2757, que Establece Normas sobre Asociaciones Gremiales, señalándose que aquellas estarán sometidas a reglas especiales sobre financiamiento, contabilidad y transparencia.
Incremento de los Montos Correspondientes a las Multas por Infracción a la Normativa de Protección de los Derechos de los Consumidores.
El proyecto propone incremento de los montos correspondientes a las multas por infracción a la normativa de protección de los derechos de los consumidores. Asimismo, se efectúa un ajuste de los parámetros a partir de los cuales se determina el monto de las multas.
II. EFECTO DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.
Para cumplir con las nuevas funciones que emanan de la Ley, se estima un gasto total fiscal para cado año como se indica en la tabla siguiente, el que a partir del cuarto año de aplicación será de $ 21.725.659 miles:
Concepto de Gasto
1° año de aplicación
2° año de aplicación
3° año de aplicación
4° año y en régimen
Miles de $ de 2014
Gastos en Personal
-
9.086.137
13.619.849
15.991.134
Bienes y Servicios de Consumo
446.194
2.939.776
3.944.666
4.997.084
- Operación normal
-
2.733.139
3.752.886
4.997.084
- Reclutamiento e Inducción
324.487
30.000
34.400
0
- Desarrollos Informáticos
121.707
176.637
157.380
0
Nuevas oficinas
743.674
1.987.873
1.228.340
0
- Inversiones
91.707
233.420
141.713
0
- Habilitación oficinas y avisos
651.967
1.582.977
931.010
0
- Oficinas municipales
-
171.476
155.617
0
Fondo Concursable Ley 19.995 -Asociaciones de Consumidores
553.080
737.440
737.440
737.440
Total Gasto
1.742.948
14.751.225
19.530.296
21.725.659
Respecto de los mayores gastos en personal, se fortalecerá al servicio con la incorporación de 322 nuevos funcionarios, 87% de los cuales se destinarán a las Direcciones Regionales, gradualmente en un período de 3 años a partir del segundo año de vigencia de la ley.
Asimismo, y dado este importante crecimiento, y la necesidad de mejorar la cobertura territorial, será necesario adecuar y/o reubicar las actuales locaciones del servicio en las Direcciones Regionales, crear 10 nuevas oficinas Provinciales/Comunales, cada una con 4 funcionarios, y establecer convenios de colaboración con las 345 municipalidades del país a objeto de instalar un canal de comunicación y recepción de solicitudes ciudadanas equipadas tecnológicamente.
Finalmente, el Fondo Concursable para Asociaciones de Consumidores se duplica en dos años a partir del primer año de aplicación de la ley, a objeto de apoyar las nuevas acciones que le provee la ley.
El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Nacional del Consumidor, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público.
(Fdo.) SERGIO GRANADOS AGUILAR, Director de Presupuestos .?
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 9333-04)
“Honorable Cámara:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el H. Senado-, respecto del proyecto de ley que crea el Administrador Provisional y Administrador de cierre de Instituciones de Educación Superior y establece regulaciones en materia de Administración Provisional de sostenedores educacionales (boletín N° 9333-04).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República ; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria de la Presidencia .
4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 9366-04)
“Honorable Cámara:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el H. Senado-, respecto del proyecto de ley que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República ; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia .
5. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 9326-07)
“Honorable Cámara:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que sustituye el sistema Electoral Binominal por un Sistema Electoral Proporcional Inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional (boletín N° 9326-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites
constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República ; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia .
6. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 9238-07)
“Honorable Cámara:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el H. Senado-, respecto del proyecto de ley que establece mejoras para el personal del Servicio Médico Legal (boletín N° 9238-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República ; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia .
7. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 9336-25)
“Honorable Cámara:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el H. Senado-, respecto del proyecto de ley que aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile; modifica la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República ; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia .
8. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 8026-11)
“Honorable Cámara:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el H. Senado-, respecto del proyecto de ley sobre publicidad de los alimentos (boletín N° 8026-11).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República ; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia .
9. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 8980-06)
“Honorable Cámara:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el H. Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica diversas leyes con el objeto de evitar y sancionar los hechos de violencia ocurridos con ocasión de campañas electorales. (boletín N° 8980-06)
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República ; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia .
10. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 9345-13)
“Honorable Cámara:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar del Congreso Nacional los siguientes proyectos de ley:
- Que incorpora a las Fuerzas Armadas al pilar solidario del sistema de pensiones (boletín N° 9345-13).
-Que crea el Consejo Fiscal Asesor (boletín N° 9348-05).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República ; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia .
11. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 9345-13)
“Honorable Cámara:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar del Congreso Nacional los siguientes proyectos de ley:
- Que incorpora a las Fuerzas Armadas al pilar solidario del sistema de pensiones (boletín N° 9345-13).
- Que crea el Consejo Fiscal Asesor (boletín N° 9348-05).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República ; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria de la Presidencia .
12. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 9169-08)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar del Congreso Nacional el proyecto de ley que modifica textos legales que indica para impulsar la inversión minera (boletín N° 9169-08).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República ; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia .”
13. Oficio de S. E. la Presidenta de la República , por el cual retira la propuesta realizada mediante oficio N° 063, de 17 de enero de 2014, y solicita el acuerdo de la Corporación para que designe al señor Gonzalo Antonio de la MazaEscobar en el cargo de Consejero del Consejo Nacional del Fondo deFortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público.(Se adjunta curriculum vitae).
Gab. Pres. Nº 930'
Ant: Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Parlicipaclón Ciudadana en la Gestión Pública.
Oficio.del Gabinete Presidencial Nº 63, de fecha 17 de enero de 2014.
Mat: Retira solicitud qua indica y solicita el acuerdo de la H. Cámara de Dlputados para la designaci6n como Consejero dal Consejo Nacional del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público de don Gonzalo Antonio de la Maza Escobar.
De: Michelle Bachelet Jeria
Presidenta de la República
A: Sr. Aldo Cornejo González
Presidente de la H. Cámara de Diputados
1. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 20.500 (“Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública), el Consejo Nacional del Fondo del Fortalecimiento de la Organizaciones de Interés Público estará integrado por los Subsecretarios de los Ministerios Secretaria General de Gobierno, Hacienda y Desarrollo Social; dos miembros designados por S.E. el Presidente de la República , con acuerdo de la H. Cámara de Diputados y del H. Senado, respectivamente; y seis representantes de las organizaciones de interés público, incorporadas al Catastro que crea esa ley.
2. Por Oficio Gab. Presidencial N° 63, de fecha 17 de enero de 2014, se propuso a la Corporación que Ud. presíde, para ocupar el cargo de Consejero del Consejo Nacional del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público , a doña Ana María Luisa Jouanne Langlois. Sin emb'argo, tal designtición no se encuentra completamente tramitada.
3. Al ser faculiad privativa del Presidente de la República la proposición a la H. Cámara de Diputados de una persona para ser designada como Consejero del Consejo Nacional del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público , con acuerdo de dicha H. Cámara, vengo en solicitar se retire !a propuesta realizada mediante e! Oficio antes citado, y en proponer, en su lugar, para ocupar el cargo de Consejero del Consejo Naclonal del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público a don Gonzalo Antonio de la Maza Escobar, cédula de Identidad número 6.061.182-3.
Sin otro particular.
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República ”.
CURRICULU M VITAE
Gonzalo de la Maza Escobar
-Sociólogo Universidad Católica de Chile. Titulo y Licenciatura en 1981.
-Diplome D'Etudes Approfondies en la Ecocdes Hautes Etudes en Sciences Sociales.
París 1988.
-Doctor en Sociología por la Universidad de Leiden, Holanda, 2010.
-Áreas de Especialidad: programas sociales contra la pobreza, cooperación no gubernamental al desarrollo, jóvenes, evaluación de proyectos sociales, análisis de movimientos sociales, ir1novación social.
-Idiomas: inglés hablado y escrito; francés hablado.
-Gonzalo.delamaza@ulagos.cl
Actualmente se d esempeña como
-Director del Centro de Investigación Sociedad y Políticas Públicas en la Universid ad de Los Lagos - Campus Santiago
-Investigador para el Fondo de Desarrollo Científico y Tecnológico, Fondecyt
-Integrante del Consejo de Postgrado y del Consejo Asesor de Investigación de la Universidad de Los Lagos
-Director Grupo de Estudio Sociología y Ciencias de la Comunicación Fondecyt
-Docente del Diplomado de Gerencia Pública de Flacso Chile
Experiencia Académica y Profesional
-Ha sido profesor universitario de la Universid ad de Chile, Uniiversidad de Santiago y de la Escuela de Sociología de la lJniversidad Academia de Humanismo Cristiano, Universidad Alberto Hurtado y Universidad Arcis.
-En 2003 fue Visiti ng Scholar en el David Rockcfollcr Centcr for Latin American Studies de Harvard U niversity, lugar donde completó la elaboración del libro Tan Lejos Tan Cerca. Políticas Públicas y Sociedad Civil en Chile (LOM Ediciones, 2005).
-Entre 1981 y 1994 formó parte del equipo de investigadores y educadores de la ONG ECO, Educación y Comunicacionales, siendo su director entre 1989 y 1993. Allí desarrolló programas con jóvenes, investigación participativa, estudios sobre movimientos sociales, formación de educµdores populares, publicaciones y producción audiovisual educativa.
-A partir de 1995 se ha desempeñado conio consultor de diversas instituciones públicas chilenas en áreas de diseño y evaluación de programas sociales y consultor de diversas instirudones de cooperación internacional, no gubernamental como multilateral.
-A partir de 2006 ha sido investigador principal y co-investigador de proyectos de cuatro invesigaciones financiados por el Fondecyt (Concurso Regular)
-Entre 2008 y 2010 dirigió el Estudio “Articulación y Actores para la Descentralización en tres regiones de Chil el Subdere/Universidad de Los Lagos, que dio origen a 25 trabajos actualmente en fase de publicación.
-Dirigió el estudio sobre “Cooperación Internacional y Superación de la Pobreza en Chile 1990 - i995” para PNUD/AGCI y el estudio “Asociatividad Local en Seis Comunas” para el Infonne de Desarrollo Humano en Chile 2000, para PNUD.
-Dirigió el equipo intemacíonal de consultores de la “Iniciativa Adolescente Sano” de la Fundación Kellog en siete países. Coordinó el proyecto internacional “Capacidades de Concertación y Desarrollo de Base en Localidades Pobres” para la InterAmerican Foundation, que desarrolló diez estudios en cinco países y organizó seminarios en Perú, El Salvador y Estados Unidos. www.innovacionciudada.ria.cl/latinoamerica
-Entre 1995 y 2011 ha sido consultor de diversos organismos de cooperación en evaluación de proyectos (Fundación Ford, Novib, EZE) y estrategias de diseño de programas, valoración de aportes de la cooperación y estrategias de phasing out (Fundación Ford, Novib, EZE, Ayuda Popular Noruega)
-Entre 1994 y 1999 integró el Consejo Nacional para la Superación de la Pobreza y en el año 2000 del Consejo Ciudadano para el Fortalecimiento de la Sociedad Civil, entre 2007 y 2010 presidió el Consejo del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de la Sociedad Civil. Actualmente forma parte del Consejo consultivo del Informe de Desarrollo Humano en Chile (PNUD).
-Ha presentado ponencias a numerosos congresos académicos y conferencias, entre ellos Latin American Studies Association (LASA); Internacional Society for Third Sector Research (IST) y Consejo Latinoamericano de Administración y Desarrollo (CLAD), así como del Ash Institute for Democratic Gobernance del JFK School of Gobernment de Harvar University.
-Ha publicado numerosos trabajos en Chile y el extranjero. Algunos de ellos son:
-Nueva Agenca de Descentralización en Chile. Sentando Más Actores a la Mesa. Con N. Cunill y A. Joignant. RIL Editores/Universidad de Los Lagos, 2012.
-Elitismo democrático, líderes civiles y tecnopolítica en la reconfiguración de las elites políticas. En P. Güell y A. Joignant: Notables, tecnócratas y mandarines Elementos de sociología de las elites en Chile (1990-2010) Ediciones de la Universidad Diego Portales, 2011.
-Redes de política pública y agenda de participación ciudadana en el Chile post-transicional: ¿Desafiando la política o recreando sus límites? Revista Gestión y Política Pública Vol. XXI, N° 1, México D.F., pp.45-86.
-La Disputa por Participación en la Democracia Elitista Chilena. En: Latin American Research Review, Volume N° 45, 2010
-Redes de Participación Institucional y Gobernanza Democrática Local. El caso de los presupuestos participativos en Chile, Reforma y Democracia N° 46, enero 2010
-Innovación en los Vínculos locales entre sociedad civil y Estado en Chile: su Incidencia en la construcción de Gobernabilidad Democrática, Revista Política y Gestión N° 12, 2010
-Participation and Mestizaje of State-Civil society in Chile. En: Silva, P. y Cleuren H.: Widening Democracy, Citizen and Participatory Scheme in Brazil and Chile. Brill, Leiden-Boston, 2009.
-ONG, Sociedad Civil y Democracia en Chile Post autoritario. En: B. Sorj, editor Usos, abusos y desafíos de la sociedad civil en América Latina. Siglo XXI, Buenos Aires, 2009
-Fortalecimiento de la Sociedad Civil para la Acción Pública y la Gobernanza Democrática en Contextos de Desarrollo, Documento de Trabajo Serie (Cecod N° 10. Instituto Universitario de Estudios Europeos-Universidad de San Pablo, Madrid, 2009
-Con D. Flores: Gestión Municipal Participativa Construyendo Democracia Cotidiana. (Eds.) Programa Ciudadanía y Gestión Pública-Universidad de Los Lagos, 2010.
-Local Gobernment and Human Rights (org.), Sao Paulo, 2008.
-Con M. Fernández: Cuando el Viento Sopla desde Abajo. Innovaciones Locales y Desarrollo de la Ciudadanía en Chile. En: Augusto Varas, editor. La Propuesta Ciudadana. Catalunia ediciones, Santiago de Chile, 2006.
-Con C. Ochsenius: Trayectoria, Redes y Poder: Sociedad Civil y Política en la Transición Democrática Chilena. En: E. Dagnino et al., orgs. La disputa por la construcción democrática en América Latina. Fondo de Cultura Económica, México, 2006 pp. 450-500.
-Enabling Enviromnments for Philantropy and Civil Society: The Chilean Case. En: C. Sanborn and F. Portocarrero, eds. Philanthropy and Social Change in Latin America. Droclas Harvard University, Cambridge, 2005.
-Tan lejos Tan cerca. Sociedad civil y políticas públicas en Chile. LOM Ediciones, 2005.
14. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 9029-14)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración la indicación que más adelante se señala, que tiene por objeto sustituir el texto íntegro del proyecto de ley de la referencia.
I. ANTECEDENTES DE LA INDICACIÓN.
El procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales, contemplado en la Ley N° 20.251, renovado y modificado por la Ley N° 20.671, permite la regularización de las ampliaciones de este tipo de viviendas, que se ejecutaron sin contar con los permisos correspondientes de la Dirección de Obras Municipales. Estas construcciones, una vez ejecutadas, quedaron fuera de la legalidad y no se regularizaron por falta de recursos para pagar los derechos municipales o para contratar la asistencia de un profesional, o por infringir las exigencias de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General y/o los Instrumentos de Planificación Territorial. En muchos de estos casos, la inexistencia de recepción definitiva impedía que los propietarios de estos inmuebles pudieran postular a ciertos beneficios que otorga el Estado y que, entre sus requisitos, exigen que las construcciones cuenten con ella. Ejemplo de lo anterior, es el subsidio que contempla el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
La Ley N° 20.251 y sus modificaciones posteriores, flexibilizaron las reglas generales para reducir el costo de estas regularizaciones. Con ello, la ley se hacía cargo de la práctica de construir ampliaciones sin permiso, probablemente potenciada en los sectores de menores ingresos por el costo que representa la asesoría profesional necesaria para obtenerlo y la burocracia asociada a su otorgamiento. Para ello admitió, incluso, que no fuese necesaria la intervención de un profesional para certificar el cumplimiento de las exigencias legales -salvo que se tratase de ampliaciones en un segundo piso o superior, según lo dispuso la Ley N° 20.671-, y eximió a los funcionarios municipales de la responsabilidad que les asigna el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones al momento de aplicar esta ley.
Es importante señalar que el propósito original de la Ley N° 20.251 (tal como se indica no sólo en los fundamentos de la Moción que originó dicha ley, sino también en los fundamentos de la Moción que derivó en la Ley N° 20.671) era evitar que en el futuro siguieran promulgándose nuevas leyes de regularización, mejor conocidas como “leyes del mono” (como la Ley N° 19.583, de 1998, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva), entendiendo que inevitablemente éstas refuerzan la práctica de construir sin permiso, pues dejan la sensación de que, al final, todo es regularizable. Con dicho propósito, se introdujo el artículo 166 en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que facilitó, en lo sucesivo, los procedimientos y los costos asociados a nuevas ampliaciones. Desafortunadamente, este artículo se perdió al cabo de poco tiempo, fundamentalmente, porque luego de su incorporación se le introdujeron un conjunto de modificaciones, a través de las leyes N° 20.671 y N° 20.741, que lo desnaturalizaron en cuanto a su objetivo.
II. FUNDAMENTO DE LA INDICACIÓN
1. El objeto de la moción en discusión
El proyecto de ley en tramitación pretende modificar el artículo 1° de la Ley N° 20.671, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la Ley N° 20.251. Dicho artículo autoriza a los propietarios de viviendas sociales a regularizar, por una sola vez, las ampliaciones de hasta 25 m2. La modificación pretende aumentar la superficie regularizable en la medida que la superficie edificada total no supere los 90 m2.
Lo anterior, incrementa considerablemente el universo de ampliaciones a regularizar, al igual que el número de familias que contará, formalmente, con una ampliación regularizada.
El mencionado artículo 1° de la Ley N° 20.671 establece un plazo de dos años para las regularizaciones, contado desde la publicación de dicha ley, el 8 de junio de 2013.
Previamente, el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.251, establecía la misma posibilidad para los propietarios de viviendas sociales, pero dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de la antedicha ley, el 4 de marzo de 2008.
En definitiva, se trata de una norma de excepción que, sin embargo, ha estado en aplicación por casi 4 años, en total.
2. Necesidad de sustituir el contenido del proyecto: la importancia de construir con permiso y de ser rigurosos con los procesos de regularización
Las leyes de regularización deben ser excepcionales y rigurosas por una razón muy sencilla. La exigencia de permisos previos pretende evitar construcciones que no se ajusten a los estándares de habitabilidad, seguridad y estabilidad que requiere una vivienda digna. Eventos como el terremoto que acaba de afectar a las Regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, el derrumbe de una ampliación adosada a un departamento en el tercer piso (un “palafito”) de un condominio social en Puente Alto, con 5 heridos, o el incendio recientemente ocurrido en Valparaíso, vuelven a poner en evidencia los riesgos a que se ve expuesta la población cuando se flexibilizan las normas hasta el punto de omitir la participación de profesionales competentes, como ocurre con la regularización de ampliaciones prevista en la Ley N° 20.251, según ya vimos.
Quienes han podido regularizar conforme a normas de excepción han tenido un plazo más que prudencial para realizar dicho trámite, por lo que no parece justificado extenderlas en demasía o indefinidamente. Por el contrario, es preciso restaurar, para las situaciones venideras, la importancia de solicitar los permisos en forma previa a efectuar una construcción y, sólo una vez ejecutada, solicitar la recepción de las obras.
En razón de lo anterior, este Gobierno se ve en la obligación de replantear el proyecto de manera de garantizar condiciones de seguridad y habitabilidad para las familias chilenas ahora y en el futuro. No podemos mirar hacia el lado y, a través de “regularizaciones de papel”, dejar de hacernos cargo de la necesidad de simplificar los procedimientos y las normas para que las familias más vulnerables puedan ampliar sus viviendas, cumpliendo con las normas y contando con la asesoría profesional necesaria para ello. Por lo mismo redefiniremos, en paralelo, las exigencias para postular a algunos programas de modo que permitan financiar obras o reparaciones necesarias para viabilizar la regularización de construcciones carentes de permiso.
3. Existencia de programas para financiar obras o reparaciones que viabilicen regularizaciones que cumplan los requisitos necesarios para una vivienda adecuada.
Por último, debe dejarse constancia de la posibilidad de que las municipalidades, los gobiernos regionales y los servicios de vivienda y urbanización destinen recursos a programas que tengan por objeto realizar obras o reparaciones necesarias para que las ampliaciones a que se refiere el presente proyecto de ley puedan obtener los permisos y recepciones respectivas aplicando, por ejemplo, lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, y en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar. Obviamente, en estos casos no podrá condicionarse la postulación a contar con la recepción final de las ampliaciones, de manera de evitar que las familias que viven en estas viviendas carezcan del apoyo del Estado para realizar las obras que aseguren la habitabilidad, seguridad y estabilidad, y el correcto funcionamiento de las instalaciones interiores de sus hogares. Este tipo de programas, y no regularizaciones de papel, es lo que necesitan estas personas.
III. CONTENIDO DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA
1. Precisión de las exigencias relacionadas con la habitabilidad, seguridad, estabilidad y las instalaciones interiores de las viviendas ampliadas.
La propuesta señala que, a través de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se establecerán las normas que deberán cumplirse para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, así como el correcto funcionamiento de las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas. Ello clarificará el estándar aplicable, particularmente para los profesionales que deban certificarlo.
2. Redefinición de las responsabilidades de los actores involucrados en el procedimiento de la Ley N° 20.251.
La propuesta suprime en estos casos la posibilidad de regularizaciones sin un profesional que certifique el cumplimiento de las normas sobre habitabilidad, seguridad y estabilidad, y el correcto funcionamiento de las instalaciones interiores. Tratándose de viviendas sociales, es indispensable que alguien haga este análisis para resguardar la seguridad de las personas, respondiendo por sus actuaciones de acuerdo al artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Por otro lado, se suprime la exención de toda responsabilidad, en el caso de los funcionarios municipales, pues se les exige revisar que las viviendas cuyas ampliaciones se pretende regularizar, no se emplacen en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.
3. Nueva redacción del artículo 166 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones e introducción de un nuevo inciso en el artículo 133 de la misma ley, como mecanismos permanentes para abordar las ampliaciones de las viviendas sociales.
La indicación postula que, independiente-mente de la vigencia de la Ley N° 20.251, exista un régimen permanente que contemple un procedimiento simplificado para otorgar permisos, recogiendo el régimen vigente en el inciso primero del artículo 166 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con las modificaciones expresadas más arriba.
De igual modo, las normas sobre regularización de ampliaciones se trasladan al artículo 133 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en un nuevo inciso final, que las admite sólo si cumplen con las normas que exige el artículo 166 de la misma ley, y con una sanción económica debido a que se ha vulnerado el régimen del permiso previo: la supresión del beneficio de pagar sólo el 50% de los derechos, con lo que éstos deben pagarse en su totalidad.
4. Mantención de los beneficios de la Ley N° 20.251 por un plazo acotado y limitado a las ampliaciones que originalmente tienen este beneficio.
No obstante el cambio de lógica, se admitirá la mantención del sistema de la Ley N° 20.251, renovado por el Ley N° 20.671, por dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente iniciativa para las ampliaciones que han tenido este derecho, de manera de mantener el proceso de regularización durante ese periodo con la rebaja del 50% en los derechos, pero con exigencias precisas en materia de habitabilidad, seguridad y estabilidad. Asimismo, se establece que cualquiera de los profesionales a que se refiere el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones estará habilitado para certificar el cumplimiento de las obligaciones exigidas, sin que sea necesario acompañar certificaciones de otros organismos.
En consecuencia, en uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
- Para sustituir el texto del proyecto de ley, por el siguiente:
“Artículo Primero.- Reemplázase el artículo 1° de la ley N° 20.671, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales existentes, emplazadas en áreas urbanas o rurales podrán, por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones que, sumadas a lo construido, no superen los 90 m2 de superficie, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:
1) No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.
2) No tener, a la fecha de la regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o el Juzgado de Policía Local respectivo.
3) Cumplir con las normas que se indican a continuación, para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, y con las normas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan.
MATERIA
NORMAS DE HABITABILIDAD
Altura
La altura mínima de piso a cielo, medida en obra terminada, que debe ser de 2,30 m, podrá ser rebajada hasta en 20%.
La medida vertical mínima de obra terminada en pasadas peatonales bajo vigas o instalaciones horizontales de 2,0 m podrá ser rebajada hasta en un 20%.
Terminación Interior
El estándar de terminaciones no podrá ser inferior a la definida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para una obra gruesa habitable.
VVentilación
Los locales habitables deberán tener, al menos, una ventana que permita la entrada de aire y luz del exterior. Sin embargo, se admitirán ventanas fijas selladas siempre que se contemplen ductos de ventilación adecuados y que no se trate de dormitorios o recintos en los que se consulten artefactos de combustión de cualquier tipo.
No obstante lo anterior, los baños, cocinas y lavaderos, cuando no contemplen ventana al exterior que permita la renovación de aire, deberán ventilarse mediante un ducto, individual o colectivo, de sección libre no interrumpida de, al menos, 0,16 m2; la dimensión señalada podrá reducirse en caso de contemplarse tiraje forzado.
MATERIA
NORMAS SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
RResistencia al Fuego
Las viviendas aisladas, pareadas o continuas, de hasta 2 pisos, cuya superficie edificada sea inferior o igual a 140 m2, tendrán una resistencia al fuego a lo menos F-15 en todos sus elementos y componentes soportantes, siempre que el muro de adosamiento o muro divisorio, según corresponda, cumpla con las exigencias de muros divisorios entre unidades.
AAdosamientos
En toda el área de adosamiento deberá construirse en el deslinde un muro de adosamiento con una altura mínima de 2,0 m y con una resistencia mínima al fuego de F-60. Tratándose de edificaciones adosadas al deslinde el muro de adosamiento deberá llegar hasta la cubierta del cuerpo adosado. Además, el adosamiento deberá contemplar un sistema de evacuación de aguas lluvia que no afecte a los predios vecinos.
MATERIA
NORMAS DE ESTABILIDAD
Cálculo Estructural
No se exige proyecto de cálculo estructural, siempre que en la solicitud de permiso de regularización el profesional responsable deje constancia que la obra reúne las condiciones de estabilidad exigidas por la Ordenanza respecto del tipo de construcción de que se trate.
4) Presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:
a) Declaración simple del propietario, señalando ser titular del dominio del inmueble y que no existen respecto del inmueble las reclamaciones a que se refiere el numeral 2) precedente.
b) Especificaciones Técnicas resumidas y un plano que grafique la planta, la elevación principal y un corte de la ampliación, señalando las medidas y superficie de la vivienda existente y de la ampliación a regularizar, suscritos por un profesional competente.
c) Informe de un profesional competente que certifique que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores señaladas en el numeral 3) precedente, y no se emplaza en los terrenos a que se refiere el numeral 1). Para estos efectos, se entenderá por profesionales competentes cualquiera de los señalados en el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, revisará el cumplimiento de las normas urbanísticas a que se refiere el numeral 1) precedente y, con el solo mérito de los documentos a que se refiere el numeral 4) del presente artículo, otorgará el correspondiente certificado de regularización, si fuere procedente.
Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo, estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones:
1) Agrégase el siguiente nuevo inciso final al artículo 133:
“A las ampliaciones de viviendas a que se refiere el inciso primero del artículo 166 que cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma, les serán aplicables las disposiciones anteriores. En tales casos, la multa establecida en el inciso segundo podrá condonarse.”.
2) Reemplázase el artículo 166, por el siguiente:
“Artículo 166°.- A los permisos para ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, y a las ampliaciones de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emplazadas en áreas urbana o rural, sólo les serán aplicables las disposiciones que se indican a continuación:
a) Las disposiciones de los planes reguladores referidas a áreas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y uso de suelo, y
b) Las normas que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, y las normas vigentes aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan.
El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será certificado por el profesional competente que suscriba la solicitud del permiso de edificación y de recepción de obras.
Las disposiciones de este artículo también serán aplicables a las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.
Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las obras a que se refiere este artículo se tramitarán conforme al procedimiento simplificado que para estos efectos establecerá la Ordenanza General.
Los derechos municipales serán los que se establecen en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados en un 50%.”.
Artículo Tercero.- Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado, las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley.
Artículo Transitorio.- El plazo de dos años establecido en el inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 20.671, se contará a partir de la publicación de la presente Ley.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República ; RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO, Ministro del Interior y Seguridad Pública; PAULINA SABALL ASTABURUAGA, Ministra de Vivienda y Urbanismo .”
15. Oficio del Senado. (boletín N° 9113-05)
“Valparaíso, 20 de mayo de 2014.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que establece condiciones especiales transitorias para la aplicación del artículo 18 de la ley N° 19.479 y faculta para otorgar el bono compensatorio que indica, correspondiente al Boletín N° 9.113-05.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.291, de 15 de mayo de 2014.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): ISABEL ALLENDE BUSSI, Presidenta del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado .”
16. Oficio del Senado. (Boletín N° 9288-05)
“Valparaíso, 20 de mayo de 2014.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que aumenta la bonificación por calidad de satisfacción al usuario, para los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, establecida en la ley N° 20.342, correspondiente al Boletín N° 9.288-05.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.280, de 8 de mayo de 2014.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): ISABEL ALLENDE BUSSI, Presidenta del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado .”
17. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que establece excepción para la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel y modifica regulación para establecimiento de ampliación de régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (boletín Nº 9097-21)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 220 del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por mensaje de S.E. el Presidente de la República, sin urgencia
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
No hay.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Todos los artículos fueron aprobados por unanimidad.
4.- Se designó Diputado Informante al señor Javier Macaya.
Expuso en la Comisión durante el estudio del proyecto el Subsecretario de Pesca, señor Raúl Sunico.
En cuanto al propósito de la iniciativa el mensaje señala que el antiguo literal a) del artículo 24 de la ley 19.713, que estableció los Límites Máximos de Captura por Armador, disponía en el inciso segundo una excepción para la actividad pesquera artesanal que se ejercía con línea de mano respecto de la especie Jurel, la cual tenía por objeto reconocer una actividad de subsistencia que siempre se realizó sobre este recurso, que no afectaba la sustentabilidad del mismo.
La norma antes citada quedó sin efecto producto del vencimiento de la ley N° 19.713, hecho que se produjo el 31 de diciembre de 2012, no quedando contemplada una disposición igual en la ley N° 20.657, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura, produciéndose en la práctica una situación que afecta a los pequeños pescadores artesanales que realizan la extracción con el arte de pesca línea de mano sobre el recurso Jurel, con una finalidad de subsistencia.
Asimismo, mediante la ley N° 20.657, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura, se establecieron diversas modificaciones al régimen de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, destacando entre otras, la derogación de las patentes que debían pagar las organizaciones de pescadores artesanales titulares de estas áreas.
En virtud de este cambio legal se incorporó un artículo transitorio cuya intención era no entregar nuevas áreas de manejo durante el plazo de tres años desde la entrada en vigencia de la ley, permitiéndose solamente que durante este plazo se resolvieran las solicitudes de nuevas áreas y ampliaciones a las mismas que hubieren sido presentadas con anterioridad a la ley N° 20.657, agregándose además de aquellas presentadas durante los primeros seis meses de entrada en vigencia dicha ley.
Sin embargo, la redacción final del artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 20.657 señala que no se otorgarán nuevas áreas de manejo ni ampliaciones a las mismas durante el plazo de tres años a contar de la entrada en vigencia de dicha ley, agregando que en ambos casos se considerarán ingresadas, para efectos de la ley, todas aquellas solicitudes presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la misma sin establecer ningún tipo de excepción respecto de estas últimas.
Por otro lado, con motivo de la tramitación del proyecto de ley que “modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones. (Ley larga de Pesca), boletín N° 8091-21, actual ley N° 20.657, que tuvo una tramitación de largo aliento y de muchísima complejidad, se pudo determinar, a partir de la entrada en vigencia de la misma, la necesidad de efectuar una serie de correcciones, en su mayoría de referencia, de tal manera que se permita su adecuada aplicación e interpretación, razón por la cual el proyecto efectúa una serie de adecuaciones en tal sentido.
En cuanto a la incidencia en materia presupuestaria y financiera del proyecto, se observa que las disposiciones que han sido sometidas al conocimiento de la Comisión únicamente se refieren a multas, sea por la vía de la eliminación de multas, como es el caso del numeral 17), o bien la introducción de nuevas multas, como es el caso de los numerales 3) y 16), razón por la cual, si bien se trata de multas a beneficio fiscal, no es posible calcular el monto de los recursos que implican para el Fisco, habida cuenta que depende de un hecho imposible de prever, cual es la Comisión de infracciones.
Artículos de competencia de la Comisión
La Comisión de Pesca dispuso en su informe que a esta Comisión le corresponde tomar conocimiento de los numerales 3), 16) y 17) del artículo 1° del proyecto.
En relación con la discusión que se dio en la Comisión con motivo de la tramitación de este proyecto, cabe señalar lo siguiente:
El señor Raúl Sunico ( Subsecretario de Pesca ) explica, que desde el ángulo de la captura, es necesario corregir un error, en el sentido que se eliminó de la ley una excepción, referida a los pescadores de jurel con línea de mano, a los cuales no les era aplicable el límite de la cuota global de captura. Precisa que se trata de una pesca de sobrevivencia y con una cáptura mínima en relación con el total. Hace hincapié que se trata de naves de hasta doce metros de eslora, pero sin sin cubierta. Agrega que también se precisa que podrán establecerse áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y ampliaciones de áreas decretadas, cuyo establecimiento o ampliación haya sido solicitado hasta el 19 de agosto de 2013, solucionando un problema d einterpretación legal.
Además, señala que este proyecto corrige una serie de errores en que se incurrió con motivo de la aprobación de la denominada Ley Larga de Pesca, como también de la Ley de Descarte. Ante solicitud de algunos señores diputados, precisa que harán llegar el detalle de la captura por región.
El Diputado señor Matías Walker, hace presente que este es un proyecto que está pendiente desde octubre del año pasado y que, fundamentalmente, soluciona un tema con los pescadores de jurel con línea de mano, que es una actividad de subsistencia, reponiendo una norma antigua que había sido derogada, de tal forma que no les resultará aplicable el límite de la cuota global de captura. Solicita que se apruebe por unanimidad las disposiciones sometidas a consideración.
Por su parte el Diputado señor Patricio Melero expresó su preocupación que se pueda vulnerar el límite global de captura por la vía de construir muchas naves de doce metros. Por su parte, el Diputado señor José Miguel Ortiz, expresó su preocupación por la cesantía que hay en su Región (Octava) por falta del recurso pesquero. Ante lo cual el señor Subsecretario de pesca manifestó que se trata de naves sin cubierta, es decir el bote propiamente tal, y se trata de una actividad de subsistencia.
Artículos de competencia de la Comisión, son del siguiente tenor:
Artículo 1°
“3) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, al artículo 40 C, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser quinto y sexto, respectivamente:
“Al armador que efectúe operaciones de pesca en pesquerías administradas por licencias transables de pesca o permisos extraordinarios de pesca, sin contar con una licencia o permiso, o sin que éstos se encuentren inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 30, será sancionado de conformidad al procedimiento del inciso primero pero, aplicando una multa a todo evento de 1.200 unidades tributarias y en la multiplicación se aplicará el triple de las toneladas objeto de la infracción.”.”.
“16) En el artículo 113:
i. Elimínase el inciso 3°.
ii. Reemplázase en el inciso cuarto la frase “a que se refiere el artículo 63 ter” por “a que se refieren los artículos 63, 63 bis y 63 ter”.
iii. Intercálase, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasado el actual quinto a ser sexto:
“En caso de que la información entregada en cumplimiento del artículo 63 ter sea falsa, la sanción será de multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales.”.”.
“17) Derógase el artículo 114.”.
Votación
La Comisión acordó votar en forma conjunta los numerales 3), 16) y 17) del artículo 1° del proyecto, los cuales fueron aprobados por la unanimidad de los votos de los Diputados presentes, señores Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; Matías Walker, y Pablo Lorenzini ( Presidente de la Comisión).
En consecuencia, la Comisión aprobó en los mismos términos que la técnica, los artículos antes mencionados.
Diputado informante , el señor Javier Macaya.
-o-
Tratado y acordado en sesión de fecha 20 de mayo de 2014, con la asistencia de los Diputados señores Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; Ernesto Silva; Matías Walker, y Pablo Lorenzini ( Presidente de la Comisión).
Sala de la Comisión, a 22 de mayo de 2014.
(Fdo.): PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE, Abogado Secretario de la Comisión de Hacienda .”
18. Informe del diputado señor Lorenzini sobre su participación en la reunión sostenida en la OCDE (París), el 7 de mayo de 2014 sobrela evaluación de la ley
“Honorable Cámara:
Tengo a honra informar acerca de la reunión de trabajo sostenida en la OCDE el pasado 7 de Mayo de 2014, con el Señor Nick Malyshev, Head of the OECD Regulatory Policy Division, Jacobo García, Regulatory Reform Specialist, Regulatory Policy Division, y su equipo miembros de la División de Gobiernos Corporativos de dicha Organización y que consistió en analizar los recientes trabajo de evaluación realizados por la Cámara de Diputados y del desarrollo de esta actividad en otros Congresos y Parlamento, así como la organización del Seminario que se realizará en México el día 24 de Junio próximo, en donde Chile expondrá su experiencia a este respecto, se aprovechó la oportunidad para presentar, en forma general, el nuevo estudio que estamos realizando respecto a Ley de Antenas.
Por otra parte, también se analizó con los funcionarios de la OCDE la metodología, ya estandarizado por el Departamento de Evaluación de la Ley con los recomendados , en su momento, por esa Organización, los cuales han servido como esquema de trabajo en nuestra Corporación y en especial en la expansión a otros países de la experiencia de la Cámara de Diputados de Chile, incluyendo el Ejecutivo y la Contraloría.
Como se recordará y sobre la base de un acuerdo previo adoptado durante la última visita a nuestro país, durante noviembre de 2013 del señor Secretario General de la OCDE don Angel Gurría, se acordó realizar un Seminario en México, dentro del Seminario de Alto Nivel Parlamentario que se desarrollará en Ciudad de México el próximo 23 de Junio, con la asistencia del Secretario General de la OCDE , señor Angel Gurría.
Adicionalmente, sostuve una reunión con el señor Anthony Gooch, respecto a las perspectivas de nuestro Acuerdo con la OCDE, considerando la renuncia a dicha organización del actual Head of the OECD Regulatory Policy, señor Mario Marcel, acordando continuar con el trabajo conjunto Chile-OCDE al respecto.
En Anexo 1, se adjunta un Draft del Seminario sobre Evaluación de la Ley a realizarse en México, con la participación del suscrito y de René Arrayet como Presidente y Secretario de la Comisión de Evaluación de la Ley en calidad de expositores.
En la reunión se tomaron los siguientes acuerdos:
-Hay concordancia sobre la agenda del evento en México. El Diputado Lorenzini hará la invitación a los Parlamentos de Colombia, Ecuador y Costa Rica para que nos acompañen. Asimismo dispondrá el envío de resúmenes de las actividades del Departamento de Evaluación de la Ley y de los diferentes reportes de evaluación, los cuales deberán ser traducidos en inglés, tarea que se está desarrollando.
-Se tratará de aprovechar la misión de la OCDE de acceso a Colombia para viajar a Chile y tener un acercamiento con Segpres. La reunión podría darse el Lunes 7 de Julio, para lo cual, ya conversé con la Ministra de Secretaría General de la Presidencia , Ximena Rincón para dichos efectos.
-En Octubre tendría lugar la Bilateral Chile - UE y la OCDE estaría en posibilidad de hacer una presentación sobre el tema de evaluación legislativa a fin de detonar un intercambio de experiencias.
-Se planteó la posibilidad de realizar un Seminario en Chile con la participación de los países latinoamericanos interesados en el tema de Evaluación Legislativa con el auspicio de la OCDE y de la Segpres.
Es todo lo que puedo informar a la Honorable Cámara de Diputados.
(Fdo.): PABLO LORENZINI BASSO, Diputado Presidente Comisión Evaluación de la Ley”
19. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Melo, Jackson,Lemus, Mirosevic, Soto, y Vallespín, y de las diputadas señoras Girardi, Molina,y Vallejo, que establece ley de protección y preservación de glaciares(boletín N° 9364-12)
“1. Antecedentes. Existe un amplio consenso en nuestra sociedad, refrendado por robusta y consistente literatura jurídica y científica especializada a nivel internacional y nacional, respecto a que los glaciares representan reservas estratégicas de agua en estado sólido y uno de los patrimonios ambientales más importantes de la Humanidad y del país.
Silenciosos, ignorados y amenazados, los glaciares, en general, así como los ambientes que permiten su desarrollo, proveen de diversos beneficios ecosistémicos, entre los que destacan su rol en el ciclo hidrobiológico de las aguas; la regulación del clima; valor paisajístico y; el ser la única fuente de recarga de agua de los ríos en períodos de sequía, posibilitando su existencia en época estival, entre muchos otros que -debemos reconocer con humildad- recién estamos aprendiendo a conocer
Por su particular conformación geográfica y morfológica, Chile es responsable ante la comunidad internacional y las nuevas generaciones, de la preservación y conservación de una parte relevante de las reservas de estas verdaderas maravillas de la naturaleza.
Excluyendo al continente antártico y la isla de Groenlandia, se nos ha encomendado el cuidado del 3,8% del total de los glaciares de que, aún, dispone el planeta y del 82% de todos aquellos que existen en el continente sudamericano.
Sin embargo, el país no ha sido capaz de generar un cuerpo coherente de normas legales que les otorgue una protección adecuada. Pese a que se han presentado distintas iniciativas en la materia, el único esfuerzo normativo concreto al respecto, provino de las modificaciones introducidas durante el primer gobierno de Su Excelencia la Presidenta de la República Sra. Michelle Bachelet.
La Ley 20.417, modifico el artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, sancionando que deberán ser evaluados mediante un Estudio de Impacto Ambiental aquellas actividades que se localicen o estén próximos a glaciares. La norma se refiere a la afectación de glaciares, sin establecer distinciones, ni clasificación respecto de ellos. También obliga a evaluar el impacto de las actividades que pretendan desarrollarse sobre el “valor ambiental” de los territorios en que se emplacen, definición que, tampoco, se encuentra en la Ley o reglamentos posteriores.
Lamentablemente, los porfiados hechos demuestran que, hasta el momento, solo disponemos de tres instrumentos de gestión ambiental en la materia: el Inventario Nacional de Glaciares y sus actualizaciones, elaborado por la Unidad de Glaciología y Nieves de la Dirección General de Aguas; la denominada “Política para la Protección y Conservación de Glaciares”, sancionado por el Consejo Directivo de la entonces Comisión Nacional del Medio Ambiente; y la Estrategia Nacional de Glaciares sancionada por la Dirección General de Aguas.
Los citados instrumentos han implicado avances en la materia, el primero en cuanto a la información científica que provee.
El segundo, en cuanto a la constatación y reconocimiento por parte del organismo público estatal con mayor competencia en materia ambiental de que los glaciares de todo tipo, así como los ambientes en que estos se desarrollan, constituyen “ecosistemas frágiles que requieren de un cuidado especial, por tratarse de procesos naturales y estratégicos” y que “la mayoría de los glaciares chilenos presentan balances de masa negativos, es decir, están en retroceso y han experimentado pérdidas de área y espesor en respuesta al cambio climático”“.
El tercero entrega la más completa definición de los distintos tipos de glaciares. Sin embargo, todos carecen de fuerza normativa e imperio.
En este contexto, es evidente la necesidad de generar un reconocimiento jurídico de los mismos, que los defina y les dé protección estatal, que restrinja los usos y que contemple medidas para resguardarlos ante las amenazas inmediatas, directas e indirectas, que enfrentan.
De otra manera, la visionaria decisión del Gobierno de la Presidenta Bachelet, de establecer que los glaciares y los territorios en que estos se emplazan estén incluidos en el SEIA, deviene en letra muerta y no garantiza que ellos sean objeto de conservación y/o protección específica.
A mayor gravedad, la letra g) numeral 5 del artículo 6 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Supremo N° 40 del Ministerio del Medio Ambiente, sancionado durante el Gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera, contraviniendo totalmente su Ley habilitante permite que los glaciares puedan '“modificarse”, de alguna manera, autorizando su destrucción total o parcial.
2. Ideas Matrices. La presente moción, en lo jurídico-constitucional busca desarrollar, en la ley, el mandato constitucional consagrado en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República; esto es: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.
A su vez, consideramos que dicha garantía se encuentra indisolublemente ligada a otros derechos y valores también consagrados en nuestra Constitución, como son el derecho a la vida, a la salud, la conservación del patrimonio ambiental y la promoción del bien común.
Por su parte, la Convención Para La Protección de la Flora y Fauna y Las Bellezas Escénicas de América, (Convención de Washington), la cual debe considerarse como ley en Chile al ser suscrita y ratificada y estar publicada en el Diario Oficial en 1967, mediante Decreto Supremo N°531, del Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene por objeto proteger a todas las especies de la flora y fauna de América de la extinción, y preservar áreas de extraordinaria belleza, con énfasis en formaciones geológicas o con valor estético, histórico o científico.
De los indicados deberes constitucionales, fluye clara, entonces, la obligación del Estado de Chile a otorgar una protección legal de tipo estructural a nuestros glaciares, ya que estos representan un componente paradigmático y basal de nuestro patrimonio ambiental como nación, y un elemento esencial de nuestra naturaleza a ser preservado.
La moción sometida a consideración del Congreso Nacional se sostiene, además, en el principio preventivo, principio rector que prima e informa todo el ordenamiento jurídico ambiental, ya que se encuentra consagrado, tanto en el mensaje de nuestra Ley de Bases Generales del Medio Ambiente N° 19.300, como en distintos Tratados y Pactos internacionales suscritos y ratificados por Chile por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política del Estado, sus normas son partes de nuestra legislación interna.
Dicho principio pretende evitar o reducir efectos negativos de carácter significativo sobre el entorno, ya sean justificados jurídicamente, o derechamente antijurídicos. Este principio opera preferentemente frente a riesgos conocidos y respecto de los cuales exista una aceptable certidumbre científica.
Atendido el claro del mandato constitucional, conjugado de manera armónica con el principio preventivo que prima e informa nuestro ordenamiento ambiental, la obligación ineludible del legislador para otorgar protección y disponer medidas de prevención, en la Ley, a los glaciares de todo tipo, así como a los territorios en que se desarrollan en nuestro territorio nacional.
Por una parte, debido a la contundente investigación científica mundial que ilustra los riesgos y causas de los efectos dañinos a los glaciares nacionales y mundiales, y por la otra, en atención al tipo de servicios ecosistémicos que otorgan los glaciares en nuestro territorio, los que dan inicio a la cadena hidrológica como alimentadores de las cuencas hidrográficas.
De este modo, si hay un lugar fundamental donde la prevención debe operar, para ser efectivamente útil en todo el ciclo hidrológico, este no es otro que nuestros glaciares. De lo contrario, nuestra pretensión de prevención ambiental como sociedad será estéril ya que será tardía y aplicada en el eslabón equivocado.
De manera armónica con el desarrollo de los presupuestos jurídico-constitucionales ya reseñados, la presente moción desarrolla su espíritu, contenido y disposiciones particulares recogiendo los avances y, especialmente, los consensos de la literatura científica disponible en la materia.
Al respecto, en cuanto a la definición, ámbito y forma de protección y prevención consideramos que son consistentes con nuestro ordenamiento jurídico, aquellas que consideran que los glaciares son ecosistemas complejos con dinamismo propio y que se encuentran asociado a ambientes o dominios glaciares y periglaciares.
De esta manera no cabe sino reconocer la existencia de un “'ambiente glaciar” comprendido como el territorio de altas latitudes o de cimas de montañas, en el límite de las nieves permanentes, donde las temperaturas predominantes durante todo el año son interiores a 0° C y la fusión es muy débil o nula. En él, el escurrimiento es bajo forma de hielo y hay un predominio de precipitaciones como nieve, la cual se transforma en neviza y después en hielo, por compactación y recongelación produciéndose pérdida de aire y cambio en la estructura cristalina. Este dominio se define por la presencia de glaciares.
Consistentemente con los presupuestos jurídico-constitucionales y los consensos de la literatura científica disponible en la materia el proyecto de ley reconoce, la existencia de distintos tipos de Glaciares, todos los cuales son objeto de prevención y preservación en esta moción.
De esta manera y considerando las definiciones establecidas por el glaciólogo Marangunic en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas; los denominados “Glaciares Blancos” -aquellos que contienen cantidades virtualmente imperceptibles de impurezas y que, por lo tanto, se aprecian esencialmente blancos; los denominados “Glaciares de roca” - aquellos en que el contenido de detritos puede alcanzar más del 20% del volumen total del glaciar- y toda la gama existente de glaciares existentes entre ambas definiciones son objeto de protección y preservación en este Proyecto de Ley.
La inclusión de los glaciares de roca en el ámbito de protección y preservación de esta Ley obedece al reconocimiento explícito de su relevancia como recurso hídrico y a su papel en el sistema de transporte de sedimento de la alta montaña semiárida. Su inclusión es particularmente relevante para el cumplimiento del mandato legal constitucional chileno y de nuestros compromisos internacionales, pues estos en los Andes cumplen en el sistema hidrológico, en primer lugar, una función como reservorios de agua dulce pues pueden almacenar más agua que los glaciares blancos, especialmente los que se ubican en la cordillera de Chile entre los 29° a 32°S. Por otra parte, el aporte de agua proveniente del hielo subterráneo es más uniforme que aquélla de los glaciares y neveros.
Consistentemente con la protección y preservación de los Glaciares de Roca, la presente ley incluye, también, como objeto de protección y preservación “El Permafrost”, considerado que esta capa de suelo al estar expuesta permanentemente a temperaturas bajo cero se congela, acumulando altos porcentajes de hielo y permitiendo que los glaciares de roca sean la mayor expresión geomorfológica del permafrost rico en hielo.
Incluimos en esta ley como objeto de protección, también, el “ambiente periglaciar” entendiendo por él, todo el territorio donde se encuentran geoformas generadas por la acción cíclica del congelamiento del agua y su deshielo, sea en lapsos anuales o de mayor espacio de tiempo.
El fundamento de esta norma es que nos asiste la convicción de que este corresponde al espacio o ambientes que se encuentran cerca o casi del dominio glaciar, por definición dinámico y sometido a procesos de variación en su superficie y volumen dependiendo de las tendencias climáticas y, lamentablemente, a la intervención humana sin control.
Finalmente, impone urgencia a la necesidad de legislar en la materia el hecho de que nuestros glaciares y los territorios en que estos se desarrollan, son objeto de intervención humana y, especialmente, industrial, ante la existencia de un vacío legal que no permite establecer de manera concluyente que ellos estén elevados al rango de bienes nacionales de uso públicos. De acuerdo a nuestra Constitución Política, los bienes nacionales de uso público, al igual que los bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, tienen un reconocimiento y consagración constitucional en el N° 23 del artículo 19 que los excluye de la libre disponibilidad.
La presente ley cierra este vacío que permite que todo tipo de glaciares y sus entornos, estén siendo destruidos, intervenidos, removidos, cubiertos de polvo y estériles por faenas mineras y productivas que se desarrollan en la zona centro y norte del país a una tasa nunca antes vista y. como hemos demostrado, sin ser sujetos de control y regulación especializada alguna.
Al establecer la ley que sometemos a consideración del Congreso de la República, que los glaciares son bienes nacionales de uso público, se consagra que sobre este tipo de bienes no puede existir ni posesión ni dominio dado que están excluidos constitucionalmente de la libre adquisición por parte de los particulares, o sea, del comercio humano.
Finalmente la ley propuesta, asume los principios de realismo y gradualidad, previstos y sancionados en nuestra Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, por lo que, por un lado prohíbe y restringe determinadas actividades que han sido objeto de un consenso jurídico, científico y político a nivel nacional e internacional y, por otro, fija plazos y procedimientos razonables para la adecuación de quienes estén o hayan realizado actividades prohibidas o restringidas en glaciares o sus entornos se adecúen a la normativa propuesta.
En consecuencia, asumiendo el mandato constitucional que hemos recibido como legisladores, tomando en consideración los principios generales del derecho, particularmente el derecho constitucional y ambiental, así como nuestras obligaciones internacionales, recogiendo el invaluable aporte de las organizaciones Greenpeace, Chile Sustentable, Fundación Terram, los fundamentos técnicos y científicos que generan mayor consenso a nivel nacional e internacional y recogiendo el clamor de nuestros mandatarios, el Pueblo de Chile en general y, particularmente, los habitantes de las zonas de Huasco y otras afectadas por la intervención anomica de los glaciares y territorios en que estos se desarrollan, los parlamentarios abajo firmantes venimos en presentar la siguiente moción para la PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DE GLACIARES QUE INDICA, SUS AMBIENTES GLACIARES Y PERIGLACIARES Y REGULA Y PROHIBE LAS ACTIVIDADES QUE PUEDAN REALIZARSE EN O EN TORNO A ELLOS.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la preservación y conservación de los glaciares; los ambientes glaciares y periglaciares y el permafrost, definido en esta ley y, de manera supletoria, en la Estrategia Nacional de Glaciares. El objeto de las medidas de preservación y protección en la presente ley se sustenta en:
a) el reconocimiento expreso de su valor hidrológico estratégico para el mantenimiento de las cuencas y ecosistemas y responder a las necesidades de las poblaciones humanas y de las actividades productivas;
b) la evidencia que constituyen reservas estratégicas de agua en estado sólido y proveedores de agua de recarga de las cuencas hidrográficas superficiales, caudales y napas subterráneas y;
c) el hecho de que constituyen una de las principales fuentes de agua en épocas de verano y períodos de sequía, siendo probable que estos intervalos de mayor estrés hídrico aumenten en intensidad y frecuencia producto del cambio climático.
Artículo 2°.- Para los fines de la presente ley se entenderá:
1° Por glaciar todo volumen de hielo y nieve permanente, que persista por periodos de al menos dos años y que cubra un área igual o superior a 0,01 Km2, incluyendo cualquier superficie rocosa con evidencia superficial de flujo viscoso, producto de un alto contenido de hielo actual o pasado en el subsuelo.
La ley reconoce expresamente que los glaciares son ecosistemas complejos asociados a los ambientes glaciares y periglaciares y son parte del ciclo hidrológico de las aguas. Se considerará para efectos de esta ley como parte constituyente de cada glaciar, el material detrítico rocoso, las lagunas y cursos de agua que se encuentren en su superficie.
2° Por “ambiente glaciar”; al territorio de altas latitudes o de cimas de montañas, en el límite de las nieves permanentes, las temperaturas predominantes durante todo el año son inferiores a 0° C y la fusión es débil o nula. El escurrimiento es bajo forma de hielo y hay un predominio de precipitaciones como nieve, la cual se transforma en neviza y después en hielo, por compactación y recongelación produciéndose perdida de aire y cambio en la estructura cristalina. Este dominio se define por la presencia de glaciares ;
3° Por “ambiente periglaciar”; al territorio donde se encuentran geoformas generadas por la acción cíclica del congelamiento del agua y su deshielo, sea en lapsos anuales o de mayor espacio de tiempo. Corresponde al espacio o ambientes que se encuentran cerca o casi del dominio glaciar. Son ambientes dinámicos que se van modificando dependiendo de las tendencias climáticas. Se encuentran temperaturas anuales inferiores a 10°C.
4° Por “permafrost”; un tipo de suelo o roca con una fracción permanentemente congelada, con hielo y materia orgánica, que incluye suelo seco-congelado y suelo húmedo-congelado que permanece por debajo de los 0°C por 2 o más años consecutivos. Este término se aplica técnicamente independiente de que exista o no hielo en el suelo, por lo que se entenderá como parte del ecosistema mencionado en esta Ley, pudiendo ser también clasificado como glaciar de roca, por lo que su presencia en el territorio queda sujeto a todos los efectos de esta Ley. Los glaciares de roca son la expresión geomorfológica de la reptación de permafrost de montaña con alto contenido de hielo. Para efectos de esta Ley, el hielo intersticial que puede ser considerado como “impureza” es parte constitutiva de los glaciares de roca, así como los detritos son considerados como parte constitutiva del área periglaciar y del permafrost de montaña.
Artículo 3°.- El ámbito de aplicación de esta ley será todo el territorio nacional, con independencia que los glaciares o ambientes preservados estén ubicados o no en áreas protegidas, de aquellas que consagra el artículo 8° del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, contenidos en el Decreto Supremo N°40 del Ministerio del Medio Ambiente de 2013 y; de las relaciones de propiedad que existan en el territorio donde estos se emplazan.
La presente ley será aplicable a todo glaciar, independiente de su ubicación, la propiedad del terreno en que se emplace, la región del territorio nacional en que éste se encuentre o su denominación, incluyendo a manera meramente enunciativa, los/las glaciares cubiertos; glaciares descubiertos; glaciares superficiales; glaciares de roca; glaciares fríos; glaciares templados; glaciares activos; glaciares pasivos; glaciares inactivos; glaciares de desagüe; glaciares de valle; glaciares de montaña; sabanas de hielo continental; plataformas de hielo flotante; campos de hielo; glaciaretes; casquetes o calotas de hielo; ventisqueros; permafrost; glaciares de circo; glaciares de piedmont; mantos de hielo continental; ambiente periglaciar.
Artículo 4°.- Naturaleza jurídica. Los glaciares son bienes nacionales de uso público, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 N° 23 de la Constitución Política del Estado. En consecuencia, se encuentran fuera del comercio humano, es decir, son inapropiables por parte de las personas, ya sean éstas naturales o jurídicas, y dentro de estas últimas, sean de derecho público o privado.
Artículo 5°. En la administración, gestión, cuidado, y monitoreo de los glaciares tendrán siempre preferencia y prioridad las normas especiales y principios establecidos en la presente ley.
Artículo 6°.- Prohibiciones. No podrán realizarse en glaciares, zonas glaciares y periglaciares definidas de conformidad al artículo 2 de la presente ley actividades que generen impactos significativos o daños irreversibles. Se consideran, para los efectos de esta ley, actividades que generan impactos significativos o daños irreversibles a glaciares, las siguientes:
a) La realización de actividades que impliquen su remoción, traslado o destrucción.
b) El desarrollo de actividades sobre la superficie de los glaciares, que afecten las funciones, dinámicas y propiedades esenciales de los glaciares.
c) El desarrollo de actividades bajo la superficie de los glaciares, que puedan alterar su condición natural, acelerar o interrumpir su desplazamiento, o acelerar su derretimiento.
d) La liberación, vaciamiento o depósito de basuras, productos químicos, material particulado, desperdicios o desechos de cualquier naturaleza o volumen.
e) La ejecución de cualquier otra acción contraria al objeto de la presente ley, o que puedan afectar directa o indirectamente las funciones del glaciar señaladas en el artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 7°.- Se exceptúan de la prohibición a que se refiere el artículo anterior:
a) Las actividades de rescate, derivadas de todo tipo de emergencias.
b) Las actividades científicas, realizadas con o sin equipamiento, con eventual toma de muestras obtenidas de pozos excavados manualmente o con taladros activados manualmente y hasta doce metros de profundidad, en la medida que no dejen materiales o desechos sobre los glaciares. En estos casos las personas naturales o jurídicas responsables deberán informar previamente al organismo competente sobre el área y duración de la actividad, como asimismo solicitar permiso a los dueños de los predios públicos o privados, en que se encuentran los glaciares.
Artículo 8°.- Actividades restringidas. Las actividades que se indican, requieren previamente informar a la autoridad competente y obtener los permisos correspondientes, para su realización:
a) Actividad científica realizada con el auxilio de medios mecanizados de transporte, o con obtención de muestras de sondajes mecanizados, o que deje indefinidamente materiales, instrumentos e infraestructura en los glaciares, tales como estacas, señales, instrumentos, o que introduzca cualquier tipo de trazadores, en cualquier cantidad, en el glaciar o en sus aguas;
b) Actividad turística realizada con el auxilio de medios mecanizados de transporte.
Artículo 9°.- Del Registro Nacional de Glaciares . El Inventario Público de Glaciares , establecido en la Resolución N° 1.851 de 2009 de la Dirección General de Aguas, pasará a denominarse Registro Nacional de Glaciares , conservando para todos los efectos legales, las características, información y formato básico que consagra dicha resolución.
Un reglamento determinara, la periodicidad con que dicho instrumento deberá actualizarse; la forma en que se monitoreara la dinámica de los balances glaciológicos e hídricos de los glaciares, cualquiera sea su clasificación; la forma en que los ejecutores de actividades en los glaciares informaran a la autoridad competente la dinámica del glaciar intervenido y la forma en que esta información será corroborada y contrastada mediante los monitoreos oficiales.
Artículo Primero Transitorio. La presente ley entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo Segundo Transitorio. Los titulares de proyectos o actividades que históricamente hayan intervenido glaciares o sus ambientes glaciares o periglaciares según las definiciones de esta Ley, deberán, en un plazo máximo de ciento ochenta días desde publicado el reglamento de la presente ley, someterse a una auditoría ambiental ante el organismo y de acuerdo al procedimiento que éste determine, en que se identifiquen y cuantifiquen los impactos generados sobre glaciares y/o sus ambientes periglaciares; el procedimiento y plazo de reparación -si así correspondiera de acuerdo a las reglas de prescripción previstas en nuestro ordenamiento jurídico- considerando la realización de obras y planes piloto para la reconstitución y preservación de los glaciares y la forma que se realizara el monitoreo de estas obras y planes.
Artículo tercero transitorio. En el caso de aquellos proyectos y/o actividades que se estén desarrollando al momento de entrar en vigencia la presente ley; o contemplen en sus Estudios de Impacto Ambiental, Declaraciones Impacto Ambiental y/o Resoluciones de Calificación Ambiental, actividades prohibidas o restringidas establecidas en el presente cuerpo legal, deberán informar dentro de un plazo de 180 días, prorrogables por otros 90 días a la autoridad que señale el reglamento, sobre el hecho de encontrase efectuando cualquiera de las actividades prohibidas o restringidas establecidas en el presente cuerpo legal para que se adecúen a la nueva normativa.
Mientras no se promulgue el referido Reglamento y, por el solo ministerio de la ley deberán cesar toda actividad prohibida o restringida prevista en la presente ley.
20. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Barros, Gutiérrez, don Romilio; Hernández, Morales, Silva, Ulloa, Urrutia, don Osvaldo;Van Rysselberghe, y Ward, y de la diputada señora Molina, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral, estableciendo una compensación a ciertos trabajadores a partir de los efectos del cambio de hora en el territorio nacional (boletín N° 9368-13)
“Como sabemos nuestro Derecho del Trabajo, establece expresamente una sistematización exhaustiva de un conjunto de instituciones referidas al ámbito de las relaciones laborales, constituyendo muchas de ellas en derechos irrenunciables para los trabajadores. De esta manera nos encontramos con normativas que directamente regulan la jornada laboral, el descanso o feriado, el fuero laboral y maternal, el derecho a la sindicalización, entre otros ámbitos de vital importancia para la seguridad y estabilidad en las relaciones laborales.
A lo anteriormente indicado, se suma la existencia de toda una orientación normativa, que constituye el espíritu de nuestra legislación, en orden a promover la protección y respeto por la dignidad de los trabajadores, a partir de la noción doctrinaria de la ciudadanía en la empresa de acuerdo a la cual las relaciones laborales deben basarse en el respeto a la dignidad de los trabajadores.
Pues bien, de acuerdo a estos dos elementos que confluyen el ámbito laboral, esto es, la irrenunciabilidad de los derechos laborales, como también el respeto a la dignidad de los trabajadores, se erige o fundamenta este proyecto, que si bien es cierto, es una iniciativa sencilla, constituirá un elemento de gran importancia a ciertos trabajadores que, en consideración a su labor, su horario de trabajo puede verse afectado por ciertos casos fortuitos, vinculados a decisiones de autoridad que modifican uno de los aspectos importantes de su trabajo, esto es la jornada laboral.
De conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 28 del Código del Trabajo, la jornada ordinaria laboral, se encuentra sujeta a límites que las partes deben respetar. Así se debe respetar imperativamente que la jornada laboral no se extienda más allá de 45 horas semanales ni más allá de 10 horas diarias y junto con lo anterior, este máximo de 45 horas a la semana no puede ser distribuida ni en menos de 5, ni en más de 6 días semanales.
Así las cosas, es muy probable que, un trabajador cuyo horario es nocturno y que comience a media noche tenga vicisitudes en su jornada de laboral a consecuencia de aquellos decretos emitidos por el Gobierno a través del Ministerio de Energía, en virtud del cual se adelanta (horario de verano) o se atrasa (horario de invierno) en una hora el horario oficial de la República.
Así las cosas, nos parece claro, que temáticas tan importantes para el mundo laboral como es el horario de trabajo, sean efectivamente respetadas en todos los tiempos y bajo todas las modalidades, sobre todo en estos casos en donde tales trabajadores, seguramente deben trasladarse largas distancias en locomoción colectiva, de tal suerte que una hora de descanso o trabajo marca substancialmente la diferencia en cuanto a las condiciones de su labor.
De tal manera que la presente normativa apunta a regular de un modo expreso la situación que acontece con tales trabajadores, que a partir de la naturaleza de sus trabajos nocturnos, se ven afectados por el cambio de horario que experimenta nuestro país cada año, particularmente en horario de invierno.
Así, y a modo de ejemplo, un nochero que ingresa a su trabajo a la media noche, el cambio de hora en nuestro país, podría afectar su horario de trabajo extendiéndolo o recortándolo, generándose una situación complicada desde el punto de vista de su situación laboral.
En nuestra legislación no se contempla dicha hipótesis, sino sólo se le entrega a las partes la determinación de una modalidad para esos días.
Bajo este estado de cosas, la presente moción tiene por objeto, incorporar en nuestro Código del Trabajo, esta hipótesis, constituyendo un derecho para los trabajadores la compensación horaria, cuando a partir del horario de invierno ésta se vea extendido.
Pensamos que esta medida será de gran ayuda a nuestros trabajadores, morigerando o eliminando las desagradables consecuencias de este hecho.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso 4° en el artículo 25 del Código del Trabajo, pasando el actual inciso 4° a ser 5°, norma que reza de la siguiente manera:
“En aquellos casos en que, con ocasión del establecimiento del horario de invierno, al trabajador se le adicione una hora a su jornada de trabajo, tendrá derecho a que se le compense esa hora en su jornada, de acuerdo a lo que se convenga con el empleador”
(Fdo.): RAMÓN BARROS M., Diputado .”
21. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol N° 2.659-14-CPR
?Santiago, 15 de mayo de 2014.
Oficio N° 9.829
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 15 de mayo de 2014, en el proceso Rol N° 2.659-14-CPR respecto al control de constitucionalidad del proyecto de ley que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas, contenido en el Boletín N° 5579-03.
Saluda atentamente a V.E.
(Fdo.): MARISOL PEÑA TORRES, Presidenta ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E.
EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON ALDO CORNEJO GONZÁLEZ
VALPARAÍSO.”