Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- PERMISO
- Joaquin Tuma Zedan
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Ivan Norambuena Farias
- PERMISO
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ENCARGADA DE CONOCER LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN , SEÑOR HARALD BEYER BURGOS
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Carolina Goic Boroevic
- Cristian Letelier Aguilar
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- REEMPLAZO DE INTEGRANTE EN COMISIÓN DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA
- INTEGRACIÓN
- Ivan Moreira Barros
- INTEGRACIÓN
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ENCARGADA DE CONOCER LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN , SEÑOR HARALD BEYER BURGOS
- V. TABLA
- REAJUSTE DE INGRESO MÍNIMO MENSUAL. Primer trámite constitucional
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Pepe Auth Stewart
- INTERVENCIÓN : Lautaro Carmona Soto
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Joaquin Godoy Ibanez
- INTERVENCIÓN : Tucapel Jimenez Fuentes
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Ernesto Silva Mendez
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- REAJUSTE DE INGRESO MÍNIMO MENSUAL. Primer trámite constitucional
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- 1. Acusación Constitucional deducida por los diputados señores Ricardo Rincón González, Sergio Aguiló Melo, Fidel Espinoza Sandoval, Rodrigo González Torres, Hugo Gutiérrez Gálvez, Carlos Abel Jarpa Wevar, Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano, Gabriel Silber Romo y de la diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, en contra del Ministro de Educación señor Harald Ricardo Beyer Burgos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 N° 2 letra b) de la Constitución Política de la República, y 37 y siguientes de la Ley 19.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
- PRESENTACIÓN ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Sergio Aguilo Melo
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Manuel Monsalve Benavides
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Gabriel Silber Romo
- PRESENTACIÓN ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
- 7. Informe sobre la reunión de la Comisión de Salud del Parlamento Latinoamericano, efectuada en la Ciudad de Panamá, Panamá, el día 26 de noviembre de 2012.
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- Rosauro Martinez Labbe
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- 8. Informe Reunión de la XXVIII Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, efectuada en la Ciudad Panamá, Panamá, el día 30 de noviembre de 2012.
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- Marisol Turres Figueroa
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Pedro Pablo Alvarez-salamanca Ramirez
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Manuel Rojas Molina
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Rosauro Martinez Labbe
- Jose Garcia Ruminot
- Jorge Pizarro Soto
- Fulvio Rossi Ciocca
- Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech
- Jaime Orpis Bouchon
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- 9. Informe Reunión de la Junta Directiva del Parlamento Latinoamericano, efectuada en la Ciudad de Panamá, Panamá, el día 29 de noviembre de 2012.
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- Rosauro Martinez Labbe
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- 10. Informe sobre la Reunión de la Comisión de Pueblos Indígenas y Etnias, efectuada en la Ciudad de Panamá, Panamá, los días 26 y 27 de noviembre de 2012
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- Rosauro Martinez Labbe
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- 11. Informe de la Reunión de la Subcomisión de Políticas Carcelarias de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Latinoamericano, efectuada en la Ciudad de Panamá, el día 27 de noviembre de 2012.
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- Rosauro Martinez Labbe
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- 12. Informe de la Reunión de la Subcomisión de Denuncias de Derechos Humanos del Parlamento Latinoamericano, efectuada en la Ciudad de Panamá, el día 27 de noviembre de 2012.
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- Rosauro Martinez Labbe
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- 13. Informe de la Reunión Extraordinaria de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano, efectuada en la Ciudad de Panamá, el 26 de noviembre de 2012.
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- Rosauro Martinez Labbe
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- 1. Acusación Constitucional deducida por los diputados señores Ricardo Rincón González, Sergio Aguiló Melo, Fidel Espinoza Sandoval, Rodrigo González Torres, Hugo Gutiérrez Gálvez, Carlos Abel Jarpa Wevar, Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano, Gabriel Silber Romo y de la diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, en contra del Ministro de Educación señor Harald Ricardo Beyer Burgos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 N° 2 letra b) de la Constitución Política de la República, y 37 y siguientes de la Ley 19.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 361ª
Sesión 6ª, en miércoles 20 de marzo de 2013
(Especial, de 17.03 a 19.16 horas)
Presidencia de los señores Monckeberg Díaz, don Nicolás Marinovic Solo de Zaldívar, don Miodrag
Presidencia accidental del señor Melero Abaroa, don Patricio.
Secretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- TABLA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Integración de comisión encargada de conocer la acusación constitucional deducida en contra del ministro de educación, señor Harald Beyer Burgos 9
- Reemplazo de integrante en Comisión de Ética y Transparencia 11
V. Tabla.
- Reajuste de ingreso mínimo mensual. Primer trámite constitucional 11
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Acusación Constitucional deducida por los diputados señores Ricardo Rincón González, Sergio Aguiló Melo, Fidel Espinoza Sandoval, Rodrigo González Torres, Hugo Gutiérrez Gálvez, Carlos Abel Jarpa Wevar, Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano, Gabriel Silber Romo y de la diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, en contra del Ministro de Educación señor Harald Ricardo Beyer Burgos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 N° 2 letra b) de la Constitución Política de la República, y 37 y siguientes de la Ley 19.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. En Tabla
2. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que “Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 161, 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija su Estatuto Orgánico, que otorga al Subsecretario de Relaciones Exteriores la atribución para transigir en conflictos jurídicos laborales y/o previsionales surgidos en el extranjero que afecten al Estado de Chile”. (boletín N° 8853-10). (541-360). A la Comisión de Relaciones Exteriores
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el que hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito N° 18.290, y sus modificaciones posteriores, en sus artículo 196 y 197, referidos al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte.”. (boletín N° 8813-15). (26-361). A la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Pág.
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
4. sobre “Fomento Forestal que modifica y extiende el DL N° 701.”. (boletín N° 8603-01). (25-361). A sus antecedentes
5. que “Permite ampliar plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana.”. (boletín N° 8817-15). (25-361). A la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicaciones al proyecto que “Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual.”. (boletín N° 8845-05). (22-361). A sus antecedentes
7. Certificado de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “discusión inmediata”, que “Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual.”. (boletín N° 8845-05). En Tabla
8. Informe sobre la Reunión de la Comisión de Salud del Parlamento Latinoamericano, efectuada en la ciudad de Panamá, el día 26 de noviembre de 2012 a disposición de los señores diputados
9. Informe Reunión de la XXVIII Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, Efectuada en la ciudad de Panamá, Panamá, el día 30 de noviembre de 2012 a disposición de los señores diputados
10. Informe Reunión de la Junta Directiva del Parlamento Latinoamericano, efectuada en la ciudad de Panamá, Panamá, el día 29 de noviembre de 2012 a disposición de los señores diputados
11. Informe sobre la Reunión de la Comisión de Pueblos Indígenas y Etnias, efectuada en la ciudad de Panamá, Panamá, los días 26 y 27 de noviembre de 2012 a disposición de los señores diputados
12. Informe de la Reunión de la Subcomisión de Políticas Carcelarias de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Latinoamericano, efectuada en la ciudad de Panamá, el día 27 de noviembre de 2012 a disposición de los señores diputados
13. Informe de la Reunión de la Subcomisión de Denuncias de Derechos Humanos del Parlamento Latinoamericano, efectuada en la ciudad de Panamá, el día 27 de noviembre de 2012 a disposición de los señores diputados
14. Informe de la Reunión Extraordinaria de la Comisión de Seguridad Ciudadana , Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano, efectuada en la ciudad de Panamá, el 26 de noviembre de 2012 a disposición de los señores diputados
15. Informe de la 30a Reunión Consejo de Administración Parlamericas, 21 y 22 de febrero 2013 a disposición de los señores diputados
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
- De la Presidencia de la Cámara por la que informa que se ha tomado conocimiento de la postergación de la Reunión de Mesa Directiva de la Comisión Parlamentaria de Asociación Congreso Nacional de Chile-Parlamento Europeo, que se realizaría en Bruselas, el 26 de marzo en curso, razón por la cual el diputado señor Pablo Lorenzini no participará (651). Se tomó conocimiento.
- Del Jefe de Bancada de diputados de Partido Demócrata Cristiano por la cual informa que el diputado señor René Saffirio reemplazará al diputado señor Ricardo Rincón en la Comisión de Ciencia y Tecnología. Se autoriza el cambio.
- Del diputado señor Tuma, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 23 de marzo en curso, para dirigirse a Nueva Zelanda. Se tomó conocimiento.
- Del diputado señor Norambuena, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 20 de marzo en curso. Se tomó conocimiento.
2. Oficios: - Oficio de la Comisión de Minería y Energía, por el cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como Presidente al diputado señor Vilches, don Carlos
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (99)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IC VII 37
Alinco Bustos René IND XI 59
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Concurrió, además, el ministro de Hacienda , señor Felipe Larraín Bascuñán, y el ministro secretario general de la Presidencia , señor Cristián Larroulet Vignau.
-Se contó con la asistencia, además, del senador señor Juan Antonio Coloma Correa.
-Por encontrarse en misión oficial no estuvieron presentes los diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Guillermo Ceroni Fuentes, Fuad Chahín Valenzuela, Enrique Estay Peñaloza, René Manuel García García, Roberto León Ramírez, Manuel Monsalve Benavides y Mario Venegas Cárdenas.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 17.03 horas.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El acta de la sesión 136ª de la legislatura 360ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 1ª de la legislatura N° 361 queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ENCARGADA DE CONOCER LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN , SEÑOR HARALD BEYER BURGOS
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- De conformidad con lo preceptuado el artículo 305 del Reglamento de la Corporación, corresponde elegir, a la suerte y con exclusión de los diputados acusadores y de los miembros de la Mesa, a los diputados que integrarán la Comisión encargada de conocer e informar sobre la procedencia de la acusación constitucional entablada en contra del ministro de Educación , señor Harald Beyer Burgos.
El señor Secretario va a proceder a efectuar el sorteo.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).- Con la venia de la Sala, me permito informar a las señoras diputadas y los señores diputados que, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, se procederá a excluir del sorteo a los señores diputados que indicaré, por las razones que en cada caso me permitiré señalar.
Por ser patrocinantes del libelo acusatorio, los diputados señores Aguiló, don Sergio, N° 2; Espinoza, don Fidel, N° 34; González, don Rodrigo, N° 42; Gutiérrez, don Hugo, N° 43; Jarpa, don Carlos Abel, N° 52; Monsalve, don Manuel, N° 68; Núñez, don Marco Antonio, N° 75; Rincón, don Ricardo, N° 83; señora Sepúlveda, doña Alejandra, N° 97, y señor Silber, don Gabriel, N° 98.
Por ser miembros de la Mesa de la Cámara de Diputados, los diputados señores Monckeberg, don Nicolás, N° 67; Recondo, don Carlos, N° 82, y Marinovic, don Miodrag, N° 61.
Informo a la Sala que no hay diputadas ni diputados con permiso constitucional o que se encuentren en la situación contemplada en el artículo 61, inciso final, de la Constitución Política de la República.
-Efectuado el sorteo en la forma prescrita por el Reglamento, resultaron designados para integrar la Comisión de Acusación los diputados señor Gastón von Mühlenbrock, N° 117; señora Carolina Goic, N° 41; señor Cristián Letelier, N° 107; señora Mónica Zalaquett, N° 120, y señor Fuad Chahín, N° 27.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En consecuencia, la Comisión encargada de estudiar la acusación constitucional quedará integrada por los diputados señor Gastón von Mühlenbrock, señora Carolina Goic, señor Cristián Letelier, señora Mónica Zalaquett y señor Fuad Chahín.
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , como la diputada Carolina Goic está con licencia, quisiera saber si va a haber un reemplazante.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señora diputada , lamentablemente la Constitución Política no establece el reemplazo en el caso que afecta a la diputada Carolina Goic. No es primera vez que eso ocurre. De acuerdo con lo que me informa el Secretario , la Comisión debe funcionar igual.
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.- Señor Presidente , si un diputado está con licencia, no debería ser contabilizado cuando se sortean las balotas.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , es posible que usted tenga la razón; pero, lamentablemente, la Constitución Política, que es la que regula el procedimiento, no lo establece así. En consecuencia, no se puede excluir del sorteo a los diputados que estén con licencia.
REEMPLAZO DE INTEGRANTE EN COMISIÓN DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Reglamento de la Corporación, corresponde pronunciarse respecto del reemplazo del diputado don Iván Moreira por el diputado don Romilio Gutiérrez en la Comisión de Ética y Transparencia. Para su aprobación se requiere un quorum de 72 señoras diputadas y señores diputados.
¿Habría acuerdo?
Aprobado.
Se deja constancia de haberse alcanzado el quorum requerido.
V. TABLA
REAJUSTE DE INGRESO MÍNIMO MENSUAL. Primer trámite constitucional
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Esta sesión tiene por objeto considerar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de discusión inmediata, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Carlos Recondo.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 8845-05, sesión 4ª, en 19 de marzo de 2013. Documentos de la Cuenta N° 3.
-Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 7, de este boletín de sesiones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor RECONDO (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que tiene por objeto reajustar el monto del ingreso mínimo mensual, de la asignación familiar, maternal y subsidio familiar, a contar del 1° de abril del año 2013.
El proyecto fue aprobado en general por 10 votos a favor y 1 abstención. Votaron por la afirmativa, los diputados señores Osvaldo Andrade, Pepe Auth, Joaquín Godoy, Enrique Jaramillo, Pablo Lorenzini, José Miguel Ortiz, Carlos Recondo, Alejandro Santana, Ernesto Silva y Gastón von Mühlenbrock. Se abstuvo el diputado señor Miodrag Marinovic.
En el mensaje se menciona que, en los últimos años, la situación financiera y fiscal de la Eurozona ha vuelto turbulentas las aguas en que navega la economía. A pesar de ello, la economía chilena se ha mostrado resiliente ante las dificultades externas. En efecto, el crecimiento promedio durante los primeros tres años de la actual administración fue cercano al 6 por ciento, y el mercado laboral continúa mostrando signos de dinamismo.
Pese a las buenas perspectivas de nuestra economía, no somos completamente inmunes ante los shocks internacionales. El panorama económico de nuestros principales socios comerciales ha impactado al sector externo chileno. China ha experimentado una desaceleración durante los últimos tres años, y Europa se encuentra en recesión.
El último reajuste del ingreso mínimo mensual alcanzó un incremento de 6 por ciento nominal, situándose en 193.000 pesos mensuales, el tercero más elevado de América Latina.
Con la idea de hacer partícipes a los trabajadores más vulnerables de los logros alcanzados por nuestra economía, durante los últimos años el gobierno ha propuesto adelantar al 1 de abril el reajuste del ingreso mínimo mensual, que tradicionalmente comienza a regir el 1° de julio de cada año.
El reajuste del ingreso mínimo mensual debe dar cuenta del dinamismo de la economía chilena, pero procurando no dañar las posibilidades de que los trabajadores más vulnerables obtengan un empleo.
El ministro de Hacienda convocó a una comisión de ocho expertos, conformada por representantes del mundo académico, de centros de estudios, de empresarios y de trabajadores, con el objetivo de conocer sus recomendaciones acerca del reajuste del salario mínimo.
En el mensaje se señala que con el incremento del ingreso mínimo se busca, por un lado, mejorar los ingresos laborales de los trabajadores más vulnerables y, por otro, cuidar sus posibilidades de encontrar empleo. En efecto, incrementos reales del ingreso mínimo superiores al de la productividad pueden provocar algunos efectos adversos sobre los trabajadores más vulnerables. Adicionalmente, alzas desmedidas del salario mínimo promueven el crecimiento de la informalidad, aumentando la brecha salarial entre los trabajadores formales e informales. Asimismo, desincentivan a las empresas para efectuar programas de capacitación para sus trabajadores. Finalmente, afectan la competitividad de las pequeñas y medias empresas (pymes). Según datos de la Base del Seguro de Cesantía, del total de trabajadores que perciben el ingreso mínimo, 48 por ciento trabaja en empresas con menos de nueve trabajadores, y 75 por ciento, en empresas con menos de doscientos trabajadores.
La propuesta del Gobierno consiste en incrementar el ingreso mínimo mensual de 193.000 a 205.000 pesos, lo que equivale a un incremento en torno al 6,2 por ciento, porcentaje que será aplicable también al ingreso mínimo mensual de los trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años de edad, y al ingreso mínimo mensual con fines no remuneracionales.
Además, tal como en años anteriores, se propone un reajuste de la asignación familiar, maternal y subsidio familiar, a contar del 1 de abril de 2013, con mayor énfasis en los grupos más vulnerables.
Por su parte, para el segundo y tercer tramo de la asignación familiar y maternal, se propone un reajuste que contempla la variación del costo de la vida desde el último reajuste. Con todo, se fija en 8.225 pesos mensuales por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de 215.108 pesos; en 5.294 pesos mensuales, por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los 215.108 pesos y no exceda de 321.851 pesos, y en 1.673 pesos mensuales por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los 321.851 pesos y no exceda de 501.978 pesos. El subsidio familiar se fija en 8.225 pesos, a partir del 1 de abril de 2013.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de fecha 15 de marzo de 2013, establece que los efectos del proyecto sobre el Presupuesto fiscal son los siguientes.
a) Se modifican los niveles de ingresos inferiores y superiores correspondientes al Grupo C, a que se refiere el artículo 160 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s 18.933 y 18.469, de 193.000 a 205.000 pesos, y de 281.780 a 299.300 pesos, respectivamente.
Estas modificaciones generan una disminución en la recaudación de copagos en la modalidad institucional en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, lo que implica menores ingresos para el año 2013 por 2.109 millones de pesos.
b) Se modifica el valor del subsidio previsional para los trabajadores jóvenes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley N° 20.255, lo que significa un costo fiscal para 2013 de 107 millones de pesos.
c) A contar del 1 de abril de 2013, se fija el monto del ingreso mínimo mensual que se utiliza para fines no remuneracionales en 132.238 pesos. La aplicación de este incremento origina un mayor costo fiscal, durante 2013, de aproximadamente 972 millones de pesos, por el aumento en el valor de la asignación por muerte de activos y pensionados del antiguo sistema.
d) A contar el 1 de abril de 2013 se modifican los tramos para la asignación familiar y maternal y los montos correspondientes a cada tramo, con un costo de aproximadamente 2.039 millones de pesos para el presente ejercicio fiscal.
A partir de la misma fecha, se fija en 8.225 pesos el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020, con un costo fiscal de aproximadamente 8.915 millones de pesos para 2013.
De esta manera, el costo total del proyecto de ley para el presente año asciende a 14.142 millones de pesos, y se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público. A partir de 2014, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de Presupuestos.
Durante el debate de la iniciativa se escuchó, entre otros, a los señores Felipe Larraín, ministro de Hacienda ; Juan Araya, presidente de la Confederación Nacional de la Micro , Pequeña y Mediana Empresa de Chile (Conapyme); Juan Eduardo Coeymans, economista y profesor del Instituto de Economía de la Pontificia Universidad Católica de Chile, y a la señora Bárbara Figueroa, presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores .
Sometido a votación el articulado del proyecto, varias indicaciones parlamentarias fueron declaradas inadmisibles. Los artículos 1° y 2° fueron rechazados por 5 votos a favor y 6 en contra, y los artículos 3° y 4° fueron aprobados.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 19 y 20 de marzo del presente año, con la asistencia de los diputados señores Ernesto Silva ( Presidente ), Nino Baltolu, Osvaldo Andrade, Pepe Auth, Joaquín Godoy, Enrique Jaramillo, Pablo Lorenzini, Javier Macaya, Miodrag Marinovic, José Miguel Ortiz, Carlos Recondo, Alberto Robles, Alejandro Santana y Gastón von Mühlenbrock.
Además, concurrieron los diputados señores José Manuel Edwards y Tucapel Jiménez.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
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El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- en discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI.- Señor Presidente , por su intermedio saludo al ministro de Hacienda . Espero que después de este debate esté llano a dialogar con nosotros.
Discusión inmediata para el proyecto que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual. Normalmente, discutimos esta materia a mediados de año, en junio; pero como este año habrá elecciones primarias y, seguramente, serán más conflictivas para el Gobierno que para la Oposición, sin ningún otro motivo, pero con una habilidad política que hay que reconocer, se adelantó para marzo la discusión de esta iniciativa de ley.
El proyecto es calificado con urgencia de discusión inmediata porque se señala que su aplicación será a partir del 1 de abril; pero la discusión inmediata nos lleva a saltarnos el diálogo, situación que reclamaron los dirigentes de la CUT y de otras organizaciones sindicales durante el debate en la Comisión de Hacienda. Los parlamentarios tampoco tuvimos la posibilidad de realizar ningún debate, en circunstancias de que, normalmente, hay un acercamiento previo en este tipo de proyectos de ley tan importantes. ¡En esta ocasión no la hubo!
En la Comisión tuvimos que sesionar ayer y hoy en la mañana, postergando la discusión de otros proyectos. Ahora estamos en esta sesión especial, y después el proyecto debe pasar al Senado, donde asumió la presidencia el senador Jorge Pizarro, a quien felicito a la distancia. Para que dicha Corporación estudie la iniciativa, habrá que esperar hasta después de Semana Santa, es decir, hasta abril.
Reitero, la premura en la tramitación de este proyecto es porque se nos dice que la futura ley tiene que regir a partir del 1 de abril. Pero como el reajuste será a contar del 1 de abril, da lo mismo que lo aprobemos el 10, 15 o 20 de abril, porque de igual forma regirá desde el día 1 de ese mes. Por eso, no entiendo la urgencia de votarlo hoy, sin que exista la posibilidad de tener diálogo. Tal vez, alguien me lo aclarará, pero reitero, da exactamente lo mismo la fecha en que lo aprobemos.
En segundo lugar, más allá de politizar el tema del salario mínimo, lo primero es discutirlo y escuchar opiniones. El Gobierno escuchó las opiniones de algunos expertos, y así lo confirmaron en la Comisión de Hacienda, en la que pedí que quedara constancia de eso. Uno de los expertos señaló que tuvo 48 horas para elaborar un informe, y recién camino a Valparaíso lo complementó. Por eso nos pidió que lo perdonáramos.
Hace unos días, el Presidente de la República anunció que el monto del reajuste del salario mínimo alcanzaría los 200 mil pesos; después convocó a expertos y anunció que ya no sería de 200 mil pesos. O sea, alguien asesoró mal al Presidente de la República . No creo que haya sido el ministro de Hacienda , porque él sabe de estas cosas. A los pocos días se cambió la cifra a 203.500 pesos. Los candidatos presidenciales de Gobierno y sus parlamentarios reclamaron y al final el proyecto de ley dice que el monto del ingreso mínimo mensual será de 205 mil pesos.
¡Da lo mismo 200.000, 203.000 o 205.000 pesos! Lo importante es que tuvimos solo 48 horas para verlo en la Comisión y no tuvimos oportunidad de dialogar con la CUT ni tampoco con los parlamentarios. Tenemos que aprobarlo rápido para que pase al Senado, y ahí el proyecto dormirá hasta después de Semana Santa. Espero que tras la elección del nuevo Papa, por lo menos para los católicos exista un período de reflexión. No me cabe duda de que el ministro -más allá de las bromas- reflexionará respecto de hacia dónde se avanza.
Reitero que estamos con una premura que no se justifica.
Sin embargo, aquí hay varios otros temas de fondo, no es solo la cifra. ¡Está bien, puede ser 6, 10 o 12 por ciento! Pero aquí nos referimos a un concepto mucho más amplio. El ministro nos criticaba ayer, y tiene razón: las cifras son las cifras en el caso del salario mínimo. Está bien, no voy a hablar, pues también peleé con los ministros de Hacienda de gobiernos anteriores, que estuvieron sentados en el mismo puesto en que hoy está el ministro Larraín. Puede ser un reajuste más alto, puede ser que los anteriores gobiernos no lo hicieron, pero claramente el sueldo mínimo en los últimos años -no solo en este Gobierno- ha perdido poder adquisitivo. Eso es así. ¿Por qué? Porque estamos haciendo mal el ajuste. Debemos hacernos la siguiente pregunta: ¿Es el IPC el índice que tiene que reflejar el porcentaje del reajuste? ¿Debe existir un IPC genérico que vaya desde el whisky hasta los vehículos y las bencinas? O bien, respecto de aquellos que menos ganan, de los trabajadores que perciben el sueldo mínimo, ¿no debe aplicarse un IPC relacionado con la canasta de alimentos?
Los propios índices del Gobierno dicen que una canasta de alimentos para una persona cuesta alrededor de 76.000 o 77.000 pesos, cifra que, multiplicada por cuatro, supera los 300.000 pesos. Entonces, ¿por qué utilizamos un índice que no corresponde? ¡Discutámoslo!
Se habla de inflación pasada o de inflación futura. Pedí que viniera la gente del Banco Central a la Comisión de Hacienda, pero no sé por qué no vino. El diputado Silva , en aquel entonces presidente de dicha Comisión, no entregó explicaciones al respecto. Ahora, el diputado Marinovic preside dicha instancia. Reitero, no sé por qué no vino el presidente del Banco Central .
El ministro habla de un incremento de 6,2 por ciento, con una inflación de 1,2, 1,3, 1,4 o 1,5 por ciento. ¡Eso es irreal! El país se está expandiendo. Hay que ver el déficit existente y los últimos índices para darnos cuenta de que nos estamos calentando como país. Esto significará -no es labor del ministro , sino del Banco Central- que deberemos poner coto a aquello o la inflación se nos disparará. Aseguro que el próximo año -el ministro no estará en la Sala, pero lo voy a invitar porque yo sí espero estar aquí-, cuando discutamos esto mismo con otro ministro de Hacienda , la inflación no será de 1,3 por ciento -medida desde aquí a junio de 2014-, sino de 3 o 4 por ciento.
Repito, nuestra economía se está sobrecalentando, pero el Banco Central no quiere tocar la tasa de interés. Por eso quería que concurriera el presidente del Banco Central .
A mi parecer, el IPC pasado puede ser también el IPC futuro, que claramente estará en torno del 4 por ciento. Por lo tanto, este ajuste de 6,2 por ciento, basado en inflaciones pasadas, bien puede ser; pero uno vive del futuro, de lo que viene, de lo que gastará, de lo que consumirá.
Otro tema que me preocupa es por qué no establecer un sistema distinto del actual. Algo habló el ministro al respecto y dijo que enviará un proyecto de ley -ojalá que lo ratifique- a fin de establecer un sistema distinto, plurianual; es decir, que vaya más allá de un año. ¿No hay historia? ¡Hay historia! En 1998 -de los presentes en la Sala, solo el colega Ortiz ya era diputado- se aprobó un reajuste por tres años, y en 2005 aprobamos uno por dos años. Es decir, hay antecedentes de reajuste plurianual. ¡Se puede hacer!
En cuanto al incremento de 6,2 por ciento, cabe recordar que el año anterior, con todos los problemas, con una realidad de Chile aún incierta, con una economía internacional todavía con muchos problemas, fue de 6 por ciento. Queríamos más, pero fue de 6 por ciento. Como el año tiene doce meses, representa medio punto mensual. Hoy, con un panorama mundial mucho más despejado y con un Chile galopando -lo vemos en todos lados: no hay desempleo, no hay inflación, las isapres y los bancos obtienen ganancias-, se fija en 6,2 por ciento. ¡Esto está de locos! ¿Sí, 6,2 por ciento, pero por quince meses! Al dividir por doce meses, da medio punto por mes. Por eso, si se hubieran considerado los quince meses, el incremento del reajuste debería ser de 7,5 por ciento. Es decir, se haría lo mismo que el año pasado, pero en condiciones distintas. Tengo razón.
Otro tema es la regionalización del índice. Quienes somos de regiones agrícolas sabemos que el precio de la canasta de alimentos en las ciudades es distinto al del mundo rural. Hay un considerando que no hemos hecho nunca.
Por lo tanto, aquí debiéramos tener reglas más estables, más a largo plazo, para no producir este debate todo el tiempo. Es necesario entregar más poder de negociación a los trabajadores; que no sean solo los empresarios quienes participen en ella. Ayer y hoy vi en televisión a grandes y pequeños empresarios decir que no solo no habría que aumentar el salario mínimo, sino que habría que disminuirlo, porque causa un desempleo brutal.
No hay ningún estudio que relacione salario mínimo con empleo que tenga que ver con esto, no el de las pymes. ¿Dónde está el desempleo relacionado con el salario mínimo? En empresas de subcontratistas, en los supermercados, en las farmacias. Por lo tanto, no existe una relación empírica, probada entre salario mínimo y empleo. Me gustaría recibir un informe sobre esa materia; de llegar, a lo mejor cambiaría de opinión.
Creo que nos apresuramos. Todos los actores pudimos haber aportado algo, pues esto no es solo de técnicos, sino algo que deciden los parlamentarios. Había tiempo para dialogar, pero no se hizo. En esas condiciones, al menos la bancada de la Democracia Cristiana ha acordado no aprobar la idea de legislar, porque queremos conversar. No respaldaremos este guarismo. Hicimos una propuesta de 210.000 pesos -su señoría la respaldó-, que fue declarada inadmisible. Por eso, rechazamos el artículo que tiene que ver con el guarismo.
Ojalá que en Semana Santa nos inspiremos. Y que el ministro de Hacienda y el Gobierno también se inspiren y sientan el humanismo cristiano. De esa manera, en el Senado se podría presentar una propuesta nueva, más transparente, más dialogada y más de acuerdo con la situación actual de este país que, como dijo el ministro de Hacienda -opinión que comparto-, es muy buena. Así, los que menos ganan también recibirían un poquito de estos logros.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.
El señor AUTH.- Señor Presidente , los principales instrumentos contra la desigualdad no son otros que la organización de los trabajadores y la negociación colectiva.
Chile tiene pocos instrumentos para luchar contra la desigualdad, porque su tasa de sindicalización es una de las más bajas del mundo desarrollado. Obviamente, su tasa de negociación colectiva es todavía menor. Por lo tanto, la proporción de trabajadores que efectivamente está en condiciones de negociar el excedente producido por las empresas es muy baja y, en consecuencia, el desequilibrio entre trabajadores y empresarios existentes en Chile es gigantesco.
¿Por qué comienzo diciendo esto? Porque esta realidad hace que la fijación del salario mínimo sea la principal negociación colectiva y, por lo tanto, uno de los principales elementos de lucha contra la desigualdad, uno de los principales factores de reducción de las de-sigualdades.
Por eso, señor Presidente , por su intermedio quiero decir al ministro que me parece francamente inaceptable que se haya anulado la discusión del salario mínimo como un proceso de negociación colectiva; me parece escandaloso que el señor ministro , veinticuatro horas antes de enviar el proyecto al Congreso Nacional, sin decirles siquiera a los trabajadores que les enviaría al día siguiente ni darles a conocer la cifra en que se reajustaría el salario mínimo, simplemente para tomarse una foto opportunity que diga después que hubo diálogo, en circunstancias de que es de toda evidencia que no hubo ninguna conversación ni menos todavía una negociación.
El solo hecho de anular la discusión del salario mínimo como proceso de reflexión, como proceso de negociación colectiva entre el Estado y los trabajadores, me lleva a votar en contra.
En segundo lugar, quiero decir que valoro y felicito al ministro por las buenas cifras de crecimiento y de empleo. Y hay que decirlo con todas sus letras, pero al mismo tiempo le quiero decir también que es completamente insoportable para la sociedad chilena que se pueda tener un empleo y ser pobre. El 77 por ciento de los pobres de Chile no es pobre por que esté desempleado, sino que el 77 por ciento de los pobres de Chile tiene empleo, pero tiene un empleo sin retribución digna. Y saben ustedes que el 58 por ciento de los indigentes también tiene empleo y, sin embargo, se encuentran en esa situación.
Tenemos un problema gravísimo entonces en cuanto a la calidad del empleo y en la dignidad de la retribución que reciben los trabajadores por su aporte al desarrollo.
En tercer lugar, quiero decir que el Gobierno dice que con este reajuste tendremos el salario mínimo más alto de América Latina, porque corrige el precio del dólar. Lo calcula de acuerdo con los mercados negros. Y dice: Estamos por encima, incluso se Argentina y Venezuela, y que considerando el cambio oficial, están por encima nuestro.
Pero lo que importa no es la cifra del salario mínimo, sino la relación entre el salario mínimo y el ingreso per cápita mensual, porque obviamente tendremos un salario mínimo más grande que Haití, pero este país tiene menos de mil dólares per cápita, y nosotros vamos acercándonos a los 15 mil y, en consecuencia, como nos aporta la Biblioteca del Congreso en su documento, lo que hay que analizar es la relación entre el ingreso mínimo y el per cápita mensual. Y en esa relación el documento de la Biblioteca nos muestra que en el 2010 esa relación se redujo; que el 2011 esa relación volvió a reducirse; que el 2012 esa relación volvió a reducirse. Es decir, en términos relativos, que es lo que importa respecto de cómo evoluciona el salario mínimo en relación al crecimiento del conjunto del país. Ello, ha ido en detrimento en lugar de continuar avanzando.
Hoy, en términos relativos, el salario mínimo es menor como piso de dignidad que el que teníamos el 2009. No digo que de un día para otro, podamos pasar de un salario mínimo equis a un salario mínimo de equis más un 50 por ciento o un 70 por ciento. Lo único que digo es que el Estado de Chile, el Congreso Nacional y la sociedad entera deben fijar un horizonte de dignidad ética para la retribución del trabajo; debe fijar un horizonte en el cual se iguale el salario ético con el salario fijado por ley, de manera que tener empleo y ser indigente sea incompatible; que tener empleo y continuar siendo pobre sea incompatible. Establezcamos ese itinerario, por su intermedio, señor Presidente , para llegar a un salario mínimo digno.
Voy a votar a favor de la idea de legislar, porque no podría oponerme a que se discuta en el Congreso el mejoramiento del salario mínimo, pero voy a votar en contra de todos los guarismos, porque me parece que Chile puede muchísimo más. Se ha dicho en innumerables oportunidades, pero se nos amenaza con el desempleo, con la crisis. Aquí mismo se rechazó hace pocos meses que el salario mínimo llegara a 200 mil pesos. Incluso, el diputado Joaquín Godoy pedía superar los 200 mil pesos en la discusión del año pasado. Sin embargo, el Gobierno dijo que no. Y resulta que el 11 de marzo el Presidente anuncia que va a subirlo sobre los 200 mil pesos. Es evidente. Estamos en 193 mil pesos, aunque hubiera subido un 3 por ciento, estaríamos sobre los 200 mil pesos. Digamos las cosas como son. Podemos elevar el salario mínimo de manera considerable, sin alterar la economía, por lo menos para dar una señal de que avanzamos en la dirección del objetivo nacional. Y éste no puede ser otro que la igualación del salario ético y el salario mínimo; no puede ser otro que eliminar la compatibilidad actual, la convivencia incestuosa del empleo con la indigencia, del empleo con la pobreza.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente, el debate referido a este proyecto de ley debería ser de primer orden, toda vez que interesa y mucho a los trabajadores de Chile.
Sin embargo, este debate, que debería haberse promovido a nivel de comunidad, y desde la base social de trabajadores, incluyendo el intercambio de diálogo con las autoridades y parlamentarios, y sostenido en audiencias de los trabajadores en forma sucesiva en las comisiones de Hacienda y de Trabajo, no se realizó, porque el Gobierno buscó el factor sorpresa. Y ha enviado la iniciativa con suma urgencia, lo que evidencia con claridad que persigue fines relacionados con las tareas electorales de este año. Eso es muy evidente, a pesar de que escuché al ministro de Hacienda señalar que el rechazo representaba una posición que se vinculaba con el tema electoral.
Insisto, creo que el proyecto quiere sorprender. ¿Por qué no se discute democráticamente con la comunidad? ¿Por qué se asume un mecanismo que hace casi sagrada solo la palabra del Ejecutivo y no se consulta a los trabajadores?
A mayor abundamiento, para ver la manipulación que hay en el debate del salario mínimo, la ministra del Trabajo argumentó que aspirar a un guarismo mayor -incluso, algunas bancadas de Gobierno plantearon 200 mil pesos- era una pérdida de casi 50 mil puestos de trabajo. Ella tachó de irresponsables a todos quienes postulaban un mayor salario mínimo, porque había que elegir entre que algunos ganaran un sueldo más elevado y otros quedaran sin su fuente laboral. Por lo tanto, la manipulación tiene que ver con que los trabajadores deben ser responsables y tener un sentimiento de culpa por aspirar a un mayor ingreso mínimo y dejar a sus compañeros sin trabajo. A mi juicio, éticamente eso raya en algo repudiable.
Pero, según manifestaron los ministros del Interior y de Hacienda , cuál es la manipulación que se hace hoy. No entiendo por qué no quieren que los trabajadores ganen un salario mayor. Yo sí quiero que ganen un sueldo más elevado. ¿Por qué el Gobierno no quiere que ellos ganen, a lo menos, lo indicado por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), que es 250 mil pesos mensuales? Si eso es mucho, discutámoslo. El Ejecutivo debe responder a la CUT. Insisto, el Gobierno no quiere que los trabajadores alcancen un salario mínimo que se aproxime al llamado ingreso ético o de la dignidad. Esa es la discusión que está planteada. Además, como el debate está comprimido, ello hace que no haya tiempo para que cada uno precise las motivaciones que hay detrás o qué se busca con ese planteamiento.
Todos sabemos realmente que una ley sobre salario mínimo es el único recurso de protección que tiene sobre el 90 por ciento de la fuerza laboral en Chile. Es decir, no es una cosa menor ni un efecto marginal, sino que tiene un involucramiento directo para saber en qué condiciones va a laborar dicho porcentaje de trabajadores. A esa gente se busca proteger con esta legislación.
Pero también es sabido que el IPC promedio de referencia para reajustar los salarios -y en este caso el salario mínimo- no es igual al IPC del gasto real en que deben incurrir los trabajadores por alimentos, locomoción, arriendos y servicios básicos. La última sumatoria o promedio de los artículos medidos por el IPC más que duplica el IPC promedio. En la práctica, si no se toma esa referencia, la familia de los trabajadores pierde poder adquisitivo; es decir, compra menos productos o servicios que cuando hay inflación, cualquiera sea su dígito. Por eso, el hecho de no haber agotado la posibilidad de que los trabajadores argumentaran con números es francamente haberse farreado la oportunidad de tener mayor conocimiento de causa e insistir en un mecanismo que trata de imponer, sí o sí, la iniciativa del Ejecutivo por la vía de la mecánica legislativa.
Asimismo, se hacen homologaciones con el resto de América Latina sin anotar lo indicado incluso en programas televisivos, que entregan datos duros, y de ninguno de los partidos políticos, por cuanto tenemos el ingreso per cápita más alto de la zona. Sin embargo, comparando el ingreso o salario mínimo nacional, estamos en sexto o séptimo lugar respecto de un listado de 12 o 14 países. ¿Qué pasa en ese sentido? ¿Cuál es la coherencia de ese discurso? ¿Por qué no se completa la frase? Porque decir que el per cápita es el más alto y luego agregar que el salario mínimo está en ese nivel, acusa de suyo la brecha de la desigualdad y la concentración de la riqueza. Como dijo el diputado Auth, hoy la pobreza está entre quienes pertenecen al mundo del trabajo. Hay gente que gana sueldos que la ubican en la línea de la pobreza. Esos indicadores no son inventados por los afectados, sino por los órganos oficiales, como, por ejemplo, el Ministerio de Desarrollo Social.
Entonces, ¿cuál es la sensibilidad para tener una retribución elemental que ayude a los trabajadores a vivir en forma digna? Ese es el llamado de atención que hay que hacer, porque, de lo contrario, el tema se plantea como que ustedes no quieren que los trabajadores ganen más. Eso es falso, pues nuestra bancada siempre luchará para que ellos ganen más dinero. Pero eso no significa que omitiremos hacer saber cuando se esté manipulando en una dicotomía falsa, porque no es verdad el debate de que alguno de nosotros no lo quiera. Queremos que el ingreso mínimo se acerque a la referencia que hay en la política y la economía nacionales. Creo que no está demostrada la teoría de que aumentar el ingreso mínimo significa poner en juego los puestos de trabajo, sobre todo cuando los ingresos son tan bajos, porque lo único que hacen aquellos es activar el mercado local. Principalmente, ellos realizan su condición de salario comprando en el mercado local. Por lo tanto, lejos de ser un mecanismo que limite el desarrollo de la economía, debería activarlo. Se trata de una filosofía que ojalá los trabajadores no asimilaran para que todos los días estén preocupados de ver cómo dan de comer a sus hijos y no de los temas que reclama el país. A mi juicio, eso es lo que está en discusión.
Como indicó la presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores , señora Bárbara Figueroa, cuando se hace la comparación no se indica que en los países vecinos existe un subsidio del Estado que Chile no contempla para que la salud y la educación sean gratuitas. Ciertamente, eso tiene un valor, a no ser que Chile deba estar exento de medir el derecho a estudiar que tienen los hijos de los trabajadores. Pero tal derecho está anulado y es suntuario. Eso es como decirles: qué se creen, si además de ganar un salario mínimo de hambre quieren tener derecho a que sus hijos estudien. Eso es lo que está detrás de esa filosofía. Entonces, pido que la argumentación de los trabajadores organizados haga mella en los mecanismos fríos, lejanos e insensibles que advierto en el Gobierno.
Por eso, votaremos a favor de esa discusión, pero en contra de los guarismos del Ejecutivo, como ha solicitado la Central Unitaria de Trabajadores.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.- Señor Presidente , esta Sala discute una vez más un proyecto que reajusta el ingreso mínimo mensual. Debemos reconocer que el tan difundido salario mínimo, que perciben los trabajadores cuando se inician en sus trabajos, es el ingreso de referencia que existe para pagar en muchos sectores de la economía. Pero en las regiones del norte prácticamente nadie gana un sueldo mínimo, pues todos los salarios superan los promedios. En verdad, desde los puestos más sencillos hasta los más elevados existe otro nivel de remuneraciones. Entonces, discutir el proyecto sobre salario mínimo tiene una connotación que es preciso mirar a nivel nacional.
Creo que la CUT, como lo han citado acá, tiene un negocio que es oponerse siempre a las cifras que da el gobierno de turno. Siempre ha hecho lo mismo. Entonces, no es creíble y tampoco representa lo que los trabajadores necesitan, que es crecimiento y desarrollo industrial para mejorar la calidad de los puestos de trabajo. Esa es la respuesta a los trabajadores cuando un país crece, como lo está haciendo Chile. Es la posibilidad de tener mejor calidad de empleos, mejores salarios, y eso lo permite sólo el crecimiento y el desarrollo. Lo demás, son cuentos.
Lo que ha propuesto el gobierno del Presidente Piñera y su ministro de Hacienda es lo que el escenario actual de Chile puede pagar como salario mínimo. Todos quisiéramos que fuera mucho más alto, pero distorsiona las cifras del crecimiento sostenido, lo que permite tener estructuras firmes, sanas, una economía que va a permanecer en el tiempo; no demagogia, como ha ocurrido en otros países vecinos de América, donde han pagado sueldos que no decían relación con el mercado y hoy tienen deudas externas extraordinarias que son impagables. Chile no tiene ese escenario. Pregunten cuál es la deuda externa que tiene nuestro país. Prácticamente no tiene deuda externa.
Si hablamos en serio y queremos hacer las cosas bien, tenemos que mirar las cifras de lo que podemos pagar. Por eso, creo que este proyecto está ajustado a las cifras que puede pagar.
Por lo tanto, legislar sobre esta materia y aprobar este proyecto es lo que necesita el país.
Quisiera que otros parlamentarios en esta Sala hablaran de la tasa de crecimiento que hoy tiene Chile, que en el último año fue 5.6, cuando países desarrollados, que tienen una cultura antiquísima, no crecen más allá de 1 ó 2 por ciento. Chile está creciendo en un mundo de dificultades, pero lo está haciendo porque tiene demanda de sus materias primas, que le permiten tener un ingreso que es el más alto que ha tenido en su historia.
La venta de materias primas en los mercados internacionales pasa por una bonanza porque los países que se han integrado a la modernización tienen alta demanda, como los países asiáticos. Pero Chile no puede especular y pagar más allá de las cifras sólidas que permite la economía en todos los rubros.
Por lo expuesto, voy a aprobar el proyecto, y me alegro de las cifras económicas que tiene el país, porque permiten mirar el futuro con optimismo y con realidad.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , pienso que es muy difícil oponerse a un proyecto que aumenta el salario mínimo; es decir, el salario que normalmente obtienen los trabajadores que menos tienen; y normalmente también en este sector se incluyen los jóvenes. Sin embargo, respecto de este proyecto considero necesario realizar ciertas precisiones que son importantes.
En primer lugar, no puedo dejar de observar la forma en que se realizó el anuncio, por cadena nacional, en la que el Presidente de la República anunciaba el aumento a más de 200 mil pesos. Es decir, apenas 7 mil pesos más de lo que había hasta ese instante.
Posteriormente, la cifra fue cambiando y llega a la cantidad propuesta hoy de 205 mil pesos, lo cual tampoco es una cifra significativa, considerando la actual situación del país, que muy bien relata mi estimado amigo y diputado Carlos Vilches.
Es necesario recordar que hace pocos meses, cuando estudiábamos el salario mínimo anterior, los mismos que hoy hacen estos anuncios se negaban a llegar a esa cifra alegando que se iba a afectar el empleo y se produciría cesantía.
Por otra parte, debe observarse que el objetivo de adelantar esta discusión no está en el interés del Presidente por subir el salario mínimo, sino adelantarse a una discusión que podría provocar problemas al momento de iniciar las campañas parlamentarias y presidenciales.
Además, todo esto se hace sin consulta a los trabajadores, a sus organizaciones, a la Central Única de Trabajadores, colocándose en una situación no vista durante los últimos tiempos en democracia. Considero que el salario propuesto es poco si el país crece en las cifras que se anuncian diariamente en radios, diarios y televisión.
¿Y quieren que diga algo sobre ello? Es verdad.
Por eso, esto no difiere del trabajo óptimo e importante, para el bien del país, del ministro de Hacienda , señor Felipe Larraín. Chile tiene mucho que agradecerle, pero en este país, que crece, también deben estar prioritariamente los más necesitados. Ésa es la discusión y amerita que se haga con calma por el bienestar de los asalariados. Para ellos debe haber tiempo, pero se ha utilizado la discusión inmediata para no dar tiempo a una discusión mayor y sacar el verdadero proyecto. Esto ha sido un apuro desmedido, sometiendo al Congreso, a todos nosotros, a un trato que no se merece como poder del Estado.
Anuncio que aprobaré la idea de legislar; sin embargo, por lo señalado anteriormente votaré en contra del articulado, porque no hubo consideración para los más necesitados del país: los pensionados, los jubilados, los de pensiones asistenciales, ya que ellos no reciben bono marzo y menos el reajuste que estamos discutiendo. Además, porque no hubo tiempo para debatir, porque se intenta utilizar a los trabajadores y porque se adelanta la discusión para evitar que se dé en plena campaña electoral.
Agradezco que Chile esté creciendo, pero que no sea solamente portada de los diarios, de la televisión y de la radio.
He dicho.
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El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Godoy.
El señor GODOY.- Señor Presidente , he seguido con mucha atención toda la discusión del salario mínimo y la primera pregunta que uno se hace es en qué sustentan sus propuestas nuestros colegas de la Concertación, y uno se da cuenta de que no tienen ningún sustento. Lo único que hicieron fue decir que el gobierno del Presidente Piñera, con su ministro de Hacienda , va a entregar un reajuste que va a llegar a 205 mil pesos, y nosotros por olfatómetro siempre tenemos que pedir más para tratar de quedar bien con los chilenos, porque aquí no ha habido ningún argumento.
Cuando uno escucha al diputado Pepe Auth decir en esta Sala que tenemos que fijar una carta de ruta para llegar a un determinado monto, eso es decir que esto hay que manejarlo con el olfatómetro y no con las cifras económicas, y creo que ahí cometemos el primer error. Pero ese error no me extraña después de haber escuchado a la Presidenta de la CUT decir en la Comisión de Hacienda que éste era el mejor mecanismo para derrotar la pobreza y la desigualdad. Y yo le dije a ella, con mucho respeto, que no lo usa nadie en el mundo. Tengo el mayor respeto por la gente de la CUT; creo que es inteligente, pero no creo que lo sea más que toda la gente del mundo. Y -repito- resulta ser que nadie lo usa y, después, uno escucha a Pepe Auth que le dice a usted, Presidente : “Mire, fijémonos una carta de ruta sin importar lo que ocurra con la economía en el camino.” Ésa es la primera gran diferencia que hay con este gobierno, porque, el ministro de Hacienda , quien viene a la Comisión de Hacienda, nos explica por qué llegamos a los 205 mil pesos: por el crecimiento económico; por la mayor productividad, el factor trabajo, y, además, por el IPC.
Y, después, señor Presidente , escuchamos al diputado Carmona decirnos: “Miren, no deberíamos tomar en cuenta el IPC, sino que una canasta distinta.” Yo le respondo al diputado Carmona, por su intermedio, que a lo menos seamos serios y entendamos que hay cosas que son generalmente aceptadas por todos los chilenos y no podemos, a nuestra conveniencia, cambiar las variables cada vez que se nos ocurra o convenga. Eso es política bananera y son las políticas que van destruyendo a los países.
Pero, es más. La segunda pregunta que uno se hace de inmediato es qué hicieron estos muchachos cuando fueron gobierno. Cuando nuestros colegas de la Concertación fueron gobierno subieron el salario mínimo de manera real. De hecho, durante su gobierno, la Presidenta Bachelet subió el salario mínimo a menos de la mitad de lo que lo está haciendo hoy este gobierno. Entonces, el hecho de que hoy nos digan que hay que subirlo mucho más de lo que planteamos, cuando lo hemos hecho en mayor medida que los gobiernos de la Concertación, es, simplemente, darse una vuelta de carnero. Ellos aplaudían los miserables reajustes de la Concertación y hoy critican el mucho más generoso reajuste del gobierno del Presidente Piñera. Y con otra diferencia, que los reajustes del gobierno del Presidente Piñera no se deben a la obra y gracia del Espíritu Santo, sino que a un trabajo serio y responsable. ¿Y sabe por qué se lo digo, señor Presidente ? Porque el mismo país, con los mismos chilenos, cuando gobernaba Michelle Bachelet, crecía a la mitad de lo que crece hoy, gobernando el Presidente Piñera. Y eso pasó al año siguiente en que dejó el poder la Presidenta Bachelet. Eso no es azar. Entonces, cuando tenemos un gobierno que actúa de manera seria, que baja la tasa de desempleo, que es el factor más relevante para salir de la pobreza, y escuchamos los cantos de sirena y el populismo de la Concertación, me parece que eso, al final del día, le hace daño a la política en general, porque uno pensará y dirá: “Sabe, Presidente , fíjese que estamos totalmente equivocados respecto del salario mínimo”. Y cuando uno compara el salario mínimo con el que se otorga en el resto de los países de Sudamérica, se da cuenta de que Chile es el que hoy tiene el salario mínimo más alto. Pero, no es suficiente. Ahí se escuchan de nuevo voces de la Concertación diciendo que no es comparable, y resulta que esto no se debe al azar, sino al buen manejo económico de este gobierno.
Señor Presidente , por su intermedio, está equivocado el diputado Auth. Yo no era partidario de que tuviéramos un salario de 200 mil pesos el período anterior, porque entendía que en ese momento había una realidad económica distinta a la actual. No teníamos la certeza de que Europa iba a salir de la crisis en que está sumida. Hoy tampoco la tenemos; pero sí hay menos incertidumbre. Y, además de ello, el país sigue creciendo de manera sostenida y, por lo tanto, eso nos permite haber roto una barrera que, muchas veces, creímos infranqueable.
Es más, durante estos últimos tres años de gobierno del Presidente Piñera, el salario mínimo ha subido en 40 mil pesos; una cifra significativa, pero por supuesto desde la vereda del frente no se valora.
Creo que, al final del día, temas como este deben ser tratados con mayor altura de miras. En la Comisión, escuchaba a la Presidenta de la CUT decir que el alza del salario mínimo no tenía ninguna relación con el desempleo. Es más, que si lo subíamos, lo más probable era que íbamos a lograr mayor empleo, y la verdad es que eso no ha ocurrido en ninguna parte del mundo. En el gobierno del entonces Presidente Eduardo Frei, él subió de manera indiscriminada el salario mínimo y terminamos, por más de ocho años, con un desempleo con cifras de dos dígitos. Ése es el peor cáncer que puede tener la gente de escasos recursos. Por eso, tenemos que fijarlo de manera seria y responsable, porque queremos proteger el trabajo de la gente con menor capacitación. ¿Quiénes pagan salarios mínimos? Las pymes, que son las empresas más sensibles a cambios por este factor y, al mismo tiempo, quiénes lo reciben, aquellas personas con menos capacitación y las más jóvenes. A esas personas queremos proteger, fijando de manera seria el salario mínimo.
Por lo tanto, no solamente vamos a votar a favor de la propuesta del gobierno, sino que pedimos a la Concertación menos populismo, más seriedad, y que nos acompañen en una propuesta que si estuviéramos en su gobierno estarían aplaudiendo de pie.
He dicho.
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El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Tucapel Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente , una vez más nos vemos enfrentados a la misma discusión de todos los años: el reajuste del salario mínimo. ¿Cuál es la diferencia este año? Que tres meses antes de lo habitual hubo un anuncio por cadena nacional. Creemos que ésa es una estrategia, porque a mitad de año se llevaran a cabo las primarias y no quieren poner esta discusión en la agenda nacional. Pero, si se ocupa una cadena nacional, uno supone que el anuncio va a marcar una diferencia con lo ocurrido en años anteriores, en cuanto a que iba a haber un reajuste alto y digno. Nada de eso ocurrió y el reajuste que estamos discutiendo es de 6,2 por ciento, casi exactamente igual al del año anterior, de 6 por ciento. O sea, hoy, la diferencia es de 0,2 por ciento. Según el gobierno, el objetivo de adelantar esta discusión era dar dinamismo a la economía.
Además, lo más grave fue que al anunciar esto por cadena nacional se hizo un tremendo desprecio a los trabajadores de Chile, a la CUT, principalmente, que los representa, porque hemos insistido -lo dijo mi colega Pepe Auth- en que el mejor mecanismo -no hay otro; está demostrado a través de estudios de la OIT; con cifras en países desarrollados- es el siguiente: donde hay negociación colectiva, donde los sindicatos juegan un rol importante, las de-sigualdades han disminuido. ¿Y cuál es el problema mayor que tenemos? Creo que aquí todos estamos de acuerdo, al margen de que tenemos muchos problemas en el país, que es la desigualdad.
Por lo tanto, creemos que una manera de enfrentarla es fortaleciendo el rol de los sindicatos, la negociación colectiva. Este anuncio hace justamente lo contrario, puesto que desprecia el rol de los sindicatos, pues se entrega vía cadena nacional y no se conversa; se forma una comisión técnica, pero no se los llama a negociar, sino que su único propósito es informarles de lo que está ocurriendo. Ese desprecio es lo más grave de todo. Uno podrá decir que en otros años la iniciativa nunca ingresó con acuerdo, pero por lo menos se llamaba a los trabajadores, se les invitaba a sentarse a una mesa, se negociaba, cuestión que no ocurrió este año.
Lo dije al principio: todos los estudios de la OIT establecen claramente que la negociación colectiva es el mejor mecanismo. Hay varios proyectos presentados y si el gobierno quisiera realmente mejorar la condición de los trabajadores, debiera ir por el camino de mejorar la negociación colectiva y el rol que juegan los sindicatos.
Ahora bien, el argumento del gobierno es que esto solamente puede perjudicar a las pymes y el empleo. Estamos todos de acuerdo en que hay que preocuparse de las pymes, porque son las que crean el 80 por ciento del empleo. Pero no lo hagamos a costa de los trabajadores. Ayudémoslas de otra manera; a través de subsidios, por ejemplo. Es más, en la Comisión de Economía descansa desde hace tres meses una moción de mi autoría, sobre morosidad en el pago a las pymes. Si el Gobierno quiere realmente ayudar a las pymes, que le ponga urgencia a ese proyecto, que es claro y simple: entregada la mercancía, la factura se paga a 30 días, no como ocurre en la actualidad con las grandes empresas, que además del abuso laboral, abusan también de la pequeña empresa, de los pequeños, pagándoles a 90 o 120 días. Esta sería una forma práctica de ayudar a las pymes, y no a costa de los trabajadores, reajustándoles el sueldo en forma mezquina.
Por eso, por su intermedio, señor Presidente , le pido al ministro que estudie la moción, la patrocine y le ponga la urgencia necesaria. Sería una tremenda ayuda -lo ha dicho la Conapyme- para los pequeños empresarios.
Segundo, resulta extraño que se diga que se afectará a las pymes, que son las que pagan el sueldo mínimo. No es así. Un representante de la Conapyme nos dijo hace un tiempo que no les afectaba un reajuste alto, porque ellos no viven del mercado externo, de las exportaciones o importaciones, sino que están orientados al mercado interno y que, por lo tanto, mientras más plata tienen los trabajadores, se incrementa el dinamismo económico y las ventas.
Así las cosas, son las grandes empresas, a través de las empresas contratistas, las que pagan los salarios mínimos. Hace algunos meses -pongo este ejemplo, porque salió en los diarios- los trabajadores de la cadena Cencosud, en particular las secretarias, estuvieron en huelga, porque querían subir sus sueldos a 220 mil pesos. Recordemos que 60 o 70 por ciento de los trabajadores de esta cadena del retail, que anota utilidades millonarias, gana entre 220 mil y 250 mil pesos. Por lo tanto, decir que son las pymes las que pagan el sueldo mínimo, es falso. Hay grandes empresas y sectores productivos importantes que todavía pagan el sueldo mínimo. Es necesario cambiar esta falta de sensibilidad de los empresarios. No hay relación entre las utilidades y el sueldo de los trabajadores. Es cierto que Chile crece, y nadie lo desmiente, porque las cifras están ahí, pero crece solo un sector. Por eso, nuestra misión es procurar que de ese crecimiento, del que tanto se habla, se favorezca todo el país y no solo un sector; la idea es que todo el país crezca, que todos sientan que el fruto de ese crecimiento está llegando a cada uno de los hogares.
Se habla mucho del pleno empleo. Por supuesto que las cifras de desempleo han bajado, pero fijémonos en las condiciones y en los sueldos de ese empleo. Nada sacamos con que 800 mil trabajadores o 1 millón ganen el sueldo mínimo. ¿Es que nos vamos llenar de empleos con sueldos mínimos? Estamos hablando de 800 mil trabajadores con el sueldo mínimo. Recordemos que entre 70 y 75 por ciento de los trabajadores gana, en promedio, 350 mil pesos. Es decir, no hay relación alguna entre este sueldo promedio y las utilidades del retail o de la banca. Por lo tanto, a través de este mecanismo, que es el único que tenemos, debemos marcar precedentes para que suban los sueldos y así sentir que el crecimiento está llegando a todos. Con un país más equitativo y con mayor conciencia social, ¡por Dios que cambiarían las cosas!
Por supuesto que el ingreso mínimo marca un precedente; es un referente para los otros sueldos. Por eso decimos que el reajuste del monto del ingreso mínimo mensual debe ser más alto. Con todo, hoy nos vemos enfrentados a la disyuntiva, como todos los años, de no poder votar en contra el proyecto, porque mal que mal le llegarán 10 mil pesos más a los trabajadores.
Señor Presidente , sabedores de que el país puede más -lo dije en la Comisión de Hacienda y ahora lo digo en Sala- estamos disconformes con este reajuste. Mucho se habla de cifras estupendas, de una economía rimbombante, de pleno empleo. Si es así, hagamos un esfuerzo para que los trabajadores sientan que este crecimiento les llega a ellos también.
A futuro, podríamos sentarnos a buscar un mecanismo distinto a este, que fija año a año el ingreso mínimo. En los países desarrollados, donde hay negociación colectiva, el salario mínimo no se discute en el Congreso, sino que lo negocian los propios trabajadores, sentados de igual a igual con los empleadores. Es decir, los trabajadores negocian sus condiciones laborales y sus sueldos. Pero para esto tenemos que insistir en fortalecer a los sindicatos, materia que se podría resolver si existiera voluntad política, porque aquí en el Congreso descansan muchos proyectos en tal sentido.
Señor Presidente , vamos a aprobar en general el proyecto, pero vamos a rechazar el monto, porque es mezquino. Además, insistimos en que tenemos que crear un mecanismo alternativo para el proceso de fijación del salario mínimo. Fíjense que los sueldos de los trabajadores de las concesionarias de autopistas, de acuerdo con contrato, se reajustan conforme al IPC más un reajuste real.
Repito, pongámonos de acuerdo en un mecanismo más expedito, para que en un tiempo no muy lejano todo trabajador reciba un sueldo digno, que le permita mejorar su calidad de vida.
Termino mi intervención preguntándome si tiene alguna lógica que una persona que trabaja sea pobre. En nuestro país, sí: una persona que tiene trabajo sigue siendo pobre, lo que resulta increíble. Nuestro desafío es resolver esa pregunta. Espero que formemos una mesa de trabajo que asuma este desafío, para que pronto los trabajadores sientan que el crecimiento también está llegando a sus hogares y a sus familias.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , coincido con muchas de las intervenciones de los diputados de Oposición sobre este nuevo proyecto del salario mínimo, que pretende aumentar los actuales 193 mil pesos a 205 mil pesos; es decir, dos mil pesos más que la propuesta inicial. Al respecto, daré algunos datos generales de interés.
En el contexto latinoamericano, Chile se ubica en el sexto lugar de sueldos mínimos de América Latina, siendo superado por Paraguay, Uruguay, Panamá, Costa Rica y, finalmente, por Argentina, con el monto más alto de la región.
Además, coincido con muchos de los planteamientos que ha dado a conocer públicamente la distinguida Presidenta de la CUT, doña Bárbara Figueroa, entre otros, que con este proyecto se pretende simplemente jugar con la inteligencia de los chilenos. La razón de lo que digo es muy sencilla: cuando nosotros, como Oposición, planteamos hace siete meses que Chile estaba en condiciones de llegar a un salario mínimo de 200 mil pesos -repito, hace siete meses-, muchos de los diputados de Gobierno que hoy defienden a ultranza este reajuste y que nosotros consideramos insuficiente, nos decían en esta Sala, enarbolando efusivos discursos, entre ellos el diputado señor Godoy, que eso no era posible, que estábamos siendo irresponsables, que estábamos siendo populistas por plantear lo que siete meses después el Gobierno nos propone como un proyecto de reajuste del salario mínimo, que solo tuvo como base una discusión en el Comité Técnico del Salario Mínimo, discusión a la que nunca fueron invitadas -yo le creo a Bárbara Figueroa- organizaciones como la Central Unitaria de Trabajadores.
Señor Presidente , planteo que con el proyecto se pretende jugar con la inteligencia de los chilenos, porque se trata de convencer a la ciudadanía de que las condiciones del país han cambiado brutal y diametralmente en siete meses, con el objeto de que no se dé cuenta de que la iniciativa tiene otra motivación, cual es adelantar la discusión sobre el reajuste del salario mínimo, ya que tiene, como han señalado clara y tajantemente los expertos, un inminente carácter electoral, pues pretende mejorar las escuálidas cifras que tiene el Gobierno en las encuestas.
Señor Presidente , el diputado y colega Godoy señaló que el peor cáncer que hemos vivido fue el desempleo de dos dígitos. Le replico que el peor cáncer que existe en el país es un salario mínimo insuficiente para financiar el costo de vida de los chilenos. Me extraña que eso provenga de él, porque lo consideraba un diputado de terreno y que sus recorridos por los cerros de Valparaíso que conforman su distrito le permitían darse cuenta de que ese monto no alcanza para vivir, que los pobladores y, sobre todo, las pobladoras que él visita y les lleva una florcita para el Día de la Mujer le habrían dicho que los 200 mil pesos no alcanzan para pagar la cuenta de la luz, los gastos básicos del hogar y menos aún las deudas que tienen con la banca, sobre todo los compromisos de quienes están sobreendeudados, quienes sufren un verdadero drama cada mes, ya que sabe que ese dinero será insuficiente para satisfacer las necesidades básicas de su familia.
La presidenta de la CUT ha dicho que al país le ha ido muy bien, el Presidente recorre el mundo y señala en todos lados que Chile tiene un desarrollo económico que es un ejemplo en Latinoamérica; pero eso no se refleja en mejores condiciones salariales para los trabajadores. Además, cuando el obispo Goic planteó que en Chile debiera existir un salario mínimo ético de 250 mil pesos, muchos de los que hoy enarbolan las banderas del oficialismo permanecieron callados y miraron para el techo. Esa actitud política es la que la gente repudia.
Por eso, señor Presidente , tal como lo han planteado mis colegas de la Concertación, votaremos a favor la idea de legislar, pero no estamos de acuerdo con la cifra que figura en la iniciativa, ya que creemos que el país puede dar más, que la clase política, el Estado, el Gobierno pueden generar mejores condiciones salariales para los trabajadores chilenos. Ningún empresario va a perder su empresa porque se aumenta el salario mínimo en unos pesos más. Tampoco debemos creer en el cuco de que el desempleo aumentará diametralmente si se incrementa el sueldo mínimo, argumento que se da siempre para no subirlo.
Reitero, votaremos en contra del guarismo “205 mil pesos”, porque creemos que es necesario y fundamental mejorar esa cifra, porque un trabajador recibirá menos de 200 mil pesos líquidos debido a los descuentos legales que se les aplicarán.
Por intermedio del señor Presidente , planteo con respeto, pero con fuerza al señor ministro que hoy estamos en condiciones de mejorar esa cifra. Se habla mucho del crecimiento económico del país y de que las tasas de desempleo son muy bajas y que se sitúan bajo los dos dígitos, lo que es muy bueno para el país; sin embargo, veamos el tipo de empleos que tienen los chilenos y chilenas, porque esas cifras de empleo de menos de dos dígitos son mentirosas. Cuando en las encuestas preguntan a la gente qué hizo la semana pasada, responden que estuvieron sacando papas en el campo, cortando pasto en un prado o haciendo otras actividades, motivo por el cual se las califica como personas con empleo permanente, lo que no es efectivo. Además, miles de chilenos tienen trabajos gracias a los famosos programas proempleo, donde reciben salarios inferiores a los 100 mil pesos, como sucede con quienes están contratados por los municipios.
Señor Presidente , termino mi intervención señalando que el Gobierno se está farreando una bonita oportunidad para mejorar el salario mínimo mensual de manera sustancial; en cambio, estamos dando unos pocos pesos más, que no alcanzan para pagar ni el 25 por ciento de la cuenta de luz y del agua de esos chilenos. Además, todos sabemos que mensualmente sube la locomoción colectiva, el pan, el azúcar y los productos de la canasta familiar, lo que el proyecto no contempla.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , todos los años debatimos el aumento del ingreso mínimo mensual.
El Gobierno, en función del crecimiento económico de 5,6 por ciento en 2012 y de la tasa de desempleo de 6 por ciento, tomó la decisión política de adelantar el aumento del ingreso mínimo mensual que se otorgaría el 1 de julio próximo, para hacerlo efectivo el 1 de abril de este año.
Quiero clarificar ante la opinión pública que sólo se aumenta el ingreso mínimo mensual de los trabajadores mayores de 18 y menores de 65, el que sube de 193 mil pesos a 205 mil pesos; pero el ingreso de los menores de 18 años y mayores de 65 años sólo sube a 153.037 pesos.
El señor ministro de Hacienda , en una exposición brillante efectuada ayer, dio a conocer las razones por las cuales se propone este aumento de 6,2 por ciento a contar del 1 de abril próximo; pero también nos informó sobre las tasas de desempleo por edad; es decir, se trata de una información oficial del Ejecutivo. La tasa de desempleo entre los jóvenes de 15 a 19 años es de 23,9 por ciento; mientras que el de las personas entre 15 y 24 años es de l7,2 por ciento.
Me pregunto, ¿por qué no se otorga ese aumento parejo para los menores de 18 y mayores de 65? ¿Se debe a que tienen menos necesidades que el resto de los trabajadores?
El segundo tema que deseo aclarar es que el costo fiscal asciende sólo a 30 millones de dólares, ya que casi 600 mil personas trabajan por ese ingreso mínimo mensual en empresas subcontratistas o contratistas, las cuales hacen los trabajos externos a grandes compañías, como supermercados, retails, etcétera.
El país supo el año pasado la historia de un grupo de cajeras de un retail equis que tuvo que hacer una huelga legal y formar un sindicato para lograr un ingreso de 200 mil pesos. Ésa es la realidad del país, ya que la distribución de la riqueza corre sólo para un lado, pero no para quienes más la necesitan.
También quiero recordar otro documento oficial, el mensaje que acompaña el proyecto, que lleva las firmas del señor Vicepresidente de la República , del señor ministro de Hacienda y de la señora ministra del Trabajo , en el que se expresa que se consultó a la Comisión Asesora Laboral. ¿Cuál es la realidad de dicha comisión? La Comisión Asesora laboral se creó el 28 de abril de 2010, vale decir, menos de dos meses luego de asumir el actual Presidente de la República , y entre sus 8 integrantes no había solo respetables académicos, sino también trabajadores.
Hoy en la mañana escuchamos a la presidenta, al secretario general y al vicepresidente nacional de la CUT en una sesión de la Comisión de Hacienda que duró cerca de tres horas.
Ellos los llamaron por teléfono el viernes. El lunes intentaron conversar. Algo se hizo. No se dijo nada: ni el monto del reajuste ni cuándo ingresaba el proyecto. Una vez más la cosa comunicacional.
Pero el proyecto ingresó ayer a este Poder del Estado con urgencia de “discusión inmediata”. Si no hubiéramos solicitado estudiar más profundamente la iniciativa, se habría intentado votar ese mismo día. Debido a eso, trabajamos ayer y hoy en la mañana.
Pero ¿en qué consisten los convenios con la OIT? ¿Por qué lo señalo?
Es de una falsedad absoluta decir que solo existe una metodología para analizar el ingreso mínimo mensual. En nuestros escritorios hay documentos al respecto, entre ellos, uno de Libertad y Desarrollo. Algunos plantean que hay una relación entre el salario mínimo y el PIB per cápita. Otros dicen que se trata de un mecanismo de reajuste para vincular el salario mínimo con el crecimiento económico; un reajuste al salario mínimo que alcanza a cubrir una canasta básica de alimentos; es decir, un reajuste del salario mínimo según la variación anual efectiva del PIB; un reajuste según lo recomendado por la OIT -luego daré a conocer qué plantea dicho organismo-; un mecanismo de fijación de salario mínimo a través de un acto de autoridad o un órgano competente; un mecanismo de fijación de salario mínimo a través de contratos colectivos; un mecanismo de fijación de salario mínimo según su ámbito de aplicación.
El informe de Libertad y Desarrollo plantea que el salario mínimo mensual debe ser en función de la capacitación del trabajador. Es decir, no existe una norma fija al respecto. Decir lo contrario es mentir.
Chile forma parte de la Organización Internacional del Trabajo. Este organismo plantea que el salario mínimo es la suma mínima que deberá pagarse al trabajador por el trabajo o servicios prestados dentro de un lapso determinado, bajo cualquier forma que sea calculado, por hora o por rendimiento, que no puede ser disminuida ni por acuerdo individual ni colectivo, que está garantizada por la ley y puede fijarse para cubrir las necesidades mínimas del trabajador y de su familia, teniendo en consideración las condiciones económicas y sociales de los países.
¿Cuál es la realidad? ¿Cuál es la conclusión de los estudios? El ingreso mínimo mensual se establece en función de una familia promedio de 4 personas, y, según todos los estudios, este cubre hoy solo el 66 por ciento de la línea de la pobreza familiar
¿Por qué planteamos su aumento? Me alegro de que, desde el punto de vista económico, en nuestro país todo se encuentre en los mejores niveles. Pero eso es consecuencia -lo manifiesto con mucha seriedad y responsabilidad- de las políticas económicas de los últimos 25 años. Porque, distinguidos colegas -no me gusta individualizar- nos dicen: “¿Qué hicieron en 20 años?” Les respondo que creamos varias cosas: el ingreso ético familiar, los bonos de protección y egreso para familias del Chile Solidario, el subsidio a la cédula de identidad, el subsidio al pago del consumo de agua potable, las pensiones solidarias de la reforma previsional.
Aquí está Osvaldo Andrade, diputado de la República . Él era el ministro del Trabajo y yo, el Presidente de la Comisión de Hacienda en esa época.
Aprobamos en el Presupuesto de 2013 1.062.000 pensiones solidarias para el 60 por ciento de la población más vulnerable, con cero imposición para el 80 por ciento. Cumplidos los 65 años se tiene derecho a la pensión. Se cuentan el subsidio a la discapacidad mental, el subsidio único familiar, las becas de alimentación para estudiantes.
¿Qué hicimos en la Comisión? Fundamentamos todo esto y aprobamos, con seriedad y responsabilidad la idea de legislar. Votamos en contra los artículos 1°, 2° y 3° (este último lo perdimos por un voto; vamos a insistir en él) y aprobamos el artículo 4°, que se refiere al financiamiento. Ello, para que efectivamente haya una negociación en el Senado de la República.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Marinovic.
El señor MARINOVIC.- Señor Presidente , quiero abordar varios aspectos en esta materia.
En primer lugar, me parece fantástico este reajuste del monto del sueldo mínimo, que es para los trabajadores del centro del país: Santiago, Rancagua, donde efectivamente 205.000 pesos son 205.000 pesos. Porque en mi Región de Magallanes o en la del diputado Alinco, la Región de Aysén, esos 205.000 pesos se convierten en 153.750 pesos. En Magallanes, el costo de la canasta básica es 25 por ciento superior al del resto del país, y en el caso de Aysén, 31 por ciento.
Entonces, la platita no alcanza para lo mismo en todo Chile. Somos un largo país de Arica a Magallanes, y, por consiguiente, las platas no son iguales, no rinden lo mismo en todos los lugares. Y cuando reajustamos el monto del salario mínimo, lo que estamos haciendo en definitiva es fijarlo para los trabajadores de la zona central.
Por eso, más allá de pesos más o pesos menos, se debe hablar de “poder adquisitivo”. Para cuánto alcanza la plata es lo que le interesa al trabajador.
En la mañana conversamos con el ministro , quien nos demostró cómo nuestro salario mínimo expresado en dólares es el más alto de Sudamérica. Pero le aseguro que el poder adquisitivo del salario mínimo -eso lo saben los habitantes de mi región que tienen familiares en dichas ciudades- es mayor en Río Gallegos, en Río Turbio, en Ushuaia. Allá alcanza para más la plata. Allá alcanza para un bife chorizo. Aquí, cazuela con hueso no más; para hacer sopita. Ese es la diferencia que planteo. Por eso, pedimos un esfuerzo adicional en la materia.
En primer lugar, poder adquisitivo. Es lo que debemos medir: para cuánto alcanza el salario mínimo. Y hoy el salario mínimo es insuficiente para un trabajador a lo largo de todo el país.
En segundo término, este año conseguimos algo importante para Magallanes: por primera vez, en la renovación de las leyes de excepción, la bonificación a la mano de obra de que gozan las regiones extremas, en atención a la diferencia que señalé, se pagará a los empleadores que cancelen remuneraciones superiores al 20 por ciento del salario mínimo. Por lo tanto, lo que estamos haciendo aquí por primera vez es inducir al pago de un salario diferenciado en nuestras regiones australes extremas. Ello nos parece bien.
Pero en esa materia también existen algunos ajustes fundamentales que hacer y se lo hemos hecho presente al ministro de Hacienda .
Primero, la reajustabilidad del bono que establece el decreto ley N° 889, de la bonificación a la mano de obra. Hoy, este se reajusta por el IPC. Y hemos visto cómo el salario mínimo se está reajustando en base al IPC más un porcentaje real sobre el IPC. ¿Qué significa eso? Que al cabo de algunos años se va a descalzar el pago, la bonificación va a perder importancia y no seguirá contribuyendo a que haya empleo de mayor calidad en nuestras regiones.
Por eso, presentamos una indicación -si bien es inadmisible, le pedimos al Ejecutivo que la patrocine- para que la bonificación a la mano de obra se reajuste en la misma proporción en que se reajusta el monto del salario mínimo.
El proyecto en discusión tiene por objeto reajustar el ingreso mínimo mensual, pero como la Pensión Básica Solidaria de Vejez e Invalidez es un beneficio económico mensual para las personas que no tienen derecho a pensión en ningún régimen previsional -se otorga a nuestros adultos mayores, que son los que ganan menos en el país-, cuyo monto asciende a 80.528 pesos, solicitamos al representante del Ejecutivo que el reajuste de ese beneficio no se calcule sobre la base del IPC, como se ha hecho hasta ahora -sin perjuicio de que el porcentaje acumulado sea importante-, sino que su incremento esté relacionado con el reajuste del salario mínimo.
La razón de lo anterior es que en los últimos cinco o seis años el reajuste del ingreso mínimo mensual en general ha sido equivalente al incremento del IPC más 3 o 4 por ciento, mientras que la Pensión Básica Solidaria de Vejez e Invalidez, en forma permanente y sistemática, ha perdido poder adquisitivo.
Esas son las peticiones que hemos hecho al ministro secretario general de la Presidencia , señor Cristián Larroulet, a quien solicitamos que tome nota de esas indicaciones, para que el gobierno las evalúe y pueda implementarlas.
En un escenario de bajo desempleo, como el que hoy tenemos -nos parece muy positivo que haya más trabajo-, en el que el crecimiento económico llega a 5,6 por ciento, creo que es evidente que hay espacio para otorgar un porcentaje de reajuste un poco mayor para los trabajadores. No estoy hablando de los ejecutivos, de los gerentes ni de los dueños de las empresas, sino de los 700 u 800 mil trabajadores que perciben el salario mínimo, que son los más modestos de nuestra economía y de nuestra sociedad. Creo que debemos hacer un esfuerzo mayor para beneficiar a esos trabajadores.
Por eso, tal como lo hice en la Comisión de Hacienda, no apoyaré el guarismo que se propone para reajustar el monto del ingreso mínimo mensual, de manera que votaré en contra el proyecto de ley, porque espero que el gobierno tome nota de lo que hemos solicitado, con el objeto de que se corrija la serie de injusticias que se está generando con las regiones extremas, en las que el costo de vida es distinto, así como la situación de los adultos mayores que perciben una pensión básica solidaria, puesto que son los que necesitan más ayuda.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , llama la atención que en marzo estemos llevando a cabo la discusión del proyecto que establece el reajuste del salario mínimo o ingreso mínimo mensual.
Al escuchar lo que se señaló hace algunos días respecto de la iniciativa en debate, nuevamente se constata que, de parte del Gobierno, hay una actitud soberbia en la creación de políticas públicas de relevancia y que trata de engañar a la ciudadanía con mensajes que confunden, al relevar sus logros con parámetros no comparables. No es manera de efectuar una comparación el señalar que nuestro país tiene el salario mínimo más alto de Sudamérica -lo cual, tampoco es efectivo-, ya que debemos compararlo sobre la base del ingreso nacional bruto per cápita, con la finalidad de analizar el salario mínimo como corresponde. Una vez más, el Gobierno pretende engañar a la ciudanía, pero esta no se deja embaucar.
Asimismo, quiero señalar al diputado Godoy -por su intermedio, señor Presidente - que una vez más tratan de compararse con el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, al señalar que durante el actual período es cuando más se ha reajustado el salario mínimo. Sin embargo, quienes formulan ese planteamiento no deben olvidar que cuando la Concertación asumió el gobierno del país el ingreso mínimo mensual ascendía a 26 mil pesos. Sin embargo, en los cinco años anteriores a que asumiera el mandato el actual gobierno -período que abarca el gobierno del Presidente Ricardo Lagos y de la Presidenta Michelle Bachelet-, el salario mínimo se reajustó más de lo que se ha incrementado en los tres últimos años.
(Hablan varios señores diputados a la vez)
Al respecto, quiero recordar que, en 2007, el ingreso mínimo mensual subió 6,7 por ciento. En 2008, se incrementó en 10,4 por ciento. En 2009 el reajuste fue bajo, pero eso se debió a la crisis internacional que debimos enfrentar. Solo en tres años de gobiernos de la Concertación hubo guarismos inferiores al porcentaje que hoy se propone reajustar. Por lo tanto, no se debe insistir en engañar a la ciudadanía y en mirar qué ocurrió en el pasado, sino que se debe mirar hacia adelante.
¿Qué pasa en nuestro país en la actualidad? ¿Qué significa la Canasta Básica de Alimentos para cada uno de los trabajadores? ¿Cómo se calcula el salario mínimo real, cuya duración -en este caso- no será de doce meses, sino que es posible que supere los catorce meses?
La Canasta Básica de Alimentos sube cada año alrededor de 4,9 o 5 por ciento, de manera que si la multiplicamos por el número de integrantes de una familia, el salario mínimo debería ser de 319.000 pesos, para comenzar a acortar la brecha que hoy existe en materia de igualdad. Sin embargo, las cosas no sucederán de ese modo.
El proyecto en discusión propone reajustar el salario mínimo en aproximadamente 6 por ciento, pero en catorce meses más, si sigue el alza del costo de la Canasta Básica de Alimentos en los mismos términos que en los últimos años, ese porcentaje de reajuste, en realidad, será de 1 por ciento. Y antes de ese tiempo, no existirá la posibilidad de discutir el reajuste del ingreso mínimo mensual, con el propósito de que las personas puedan, al menos, tener acceso a adquirir esa canasta básica.
Me llama la atención que el gobierno insista en proponer ahora el reajuste del monto del ingreso mínimo mensual para llegar al guarismo de 205.000 pesos, en circunstancias de que hace siete meses nos señaló que no se podía llegar a una cifra como esa. Además, en los últimos días, el ministro de Hacienda ha planteado, a través de la prensa, que el ingreso mínimo debería superar los 250 mil pesos, pero que no se puede alcanzar esa cifra en un año, porque puede perjudicar el empleo.
Entonces, se vuelve a utilizar como argumento el efecto que podría tener en el empleo un reajuste del salario en los términos en que debería incrementarse en un país en el cual -según este gobierno- hay pleno empleo, lo que no corresponde a la realidad en muchos de los distritos que representamos, en los que no hay pleno empleo, sino que las personas tienen trabajos esporádicos, como, por ejemplo, los temporeros.
Llama la atención que el gobierno no sea capaz de proponer lo que se necesita: un salario mínimo de, al menos, 250 mil pesos, porque de lo contrario se estarán entregando migajas a los trabajadores, que debieran contar con el derecho de adquirir, al menos, la Canasta Básica de Alimentos.
Este gobierno ha demostrado, una vez más, que no le interesa la opinión de los trabajadores y que su capacidad de diálogo con la gente es igual a cero. El Gobierno no escucha y tampoco le interesa hacerlo, porque solo llamó a la Central Unitaria de Trabajadores, para conversar sobre el proyecto de ley, un día antes de que lo ingresara a tramitación legislativa en la Cámara de Diputados, iniciativa que, además, califica con urgencia de discusión inmediata.
Eso no se llama diálogo. Se dialoga cuando se escucha a las personas, cuando en realidad se quiere hacer las cosas en beneficio de nuestro pueblo y de los trabajadores.
Una vez más, este Gobierno nos demuestra que tiene oídos sordos; una vez más, este gobierno nos demuestra que para él los trabajadores no valen lo que corresponde; una vez más, este gobierno nos demuestra que no le interesa gobernar con el pueblo, sino solo con los empresarios; una vez más, este gobierno trata de mirar hacia atrás cuando quiere defenderse, y no hacia el futuro, hacia el crecimiento que necesita el país, aunque el Gobierno ha afirmado que hemos crecido como nunca y que tenemos una economía estable.
Entonces, me hubiera gustado decir al ministro Secretario General de la Presidencia -que no está escuchando-, así como al ministro de Hacienda -que no se encuentra en la Sala en estos momentos-, que por lo menos se considere el desarrollo con equidad, con igualdad, con el derecho de los trabajadores a tener un salario digno, que corresponda a la Canasta Básica de Alimentos que existirá en catorce meses más.
Además, insisto en que el reajuste del monto del ingreso mínimo mensual que propone el gobierno no equivale a un incremento efectivo de 6 por ciento, puesto que en catorce meses más será equivalente a 1 por ciento. Pero ese detalle no lo considera el Gobierno, porque le interesa que la iniciativa se apruebe hoy debido a que su mirada es solo de carácter electoral.
Por último, pido al Gobierno que haga el esfuerzo que corresponde, puesto que tiene tiempo para escuchar a los trabajadores, con el objeto de que el país establezca el salario mínimo que ellos merecen.
He dicho.
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El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.
El señor SILVA.- Señor Presidente , se ha dicho que en el gobierno de la Presidenta Bachelet el salario mínimo subió más que en lo que va del gobierno de la Coalición por el Cambio.
Eso es mentira; no es verdad. El aumento del salario mínimo ha sido mayor en el gobierno del Presidente Piñera y la Coalición por el Cambio que en el de Michelle Bachelet. Puede dolerle a la Concertación, puede molestarle, puede que hasta la irrite, pero es la verdad.
Es más: si ese fuera el tema, los diputados que lo plantean están equivocados, porque lo que importa es tomar buenas decisiones para los trabajadores. Si el gobierno de Michelle Bachelet creció poco, si no subió el salario mínimo al nivel al que lo ha hecho el gobierno de la Coalición por el Cambio del Presidente Piñera, si no creció como ha crecido nuestro gobierno, si no fue capaz de generar trabajo como lo ha hecho nuestro gobierno, si en su período la productividad disminuyó y empeoró en lugar de aumentar, a diferencia de lo que ha ocurrido en nuestro gobierno, entonces entiendo que la Concertación se irrite. Pero pido que el costo no lo paguen los trabajadores.
Si la Concertación, dada esa irritación, no quiere que se aumente el salario mínimo a los trabajadores en abril, en lugar de hacerlo en julio, que lo diga. Si por esa rabia o molestia que pueda tener no quiere que se aumente ahora en 12.000 pesos el salario mínimo, que lo diga. Si cree que ante la ciudadanía este es un gesto potente, que los impacta y los afecta, que lo diga. Pero los hechos son claros.
En la UDI hemos planteado que el salario mínimo es un elemento muy importante que contribuye a la dignidad del trabajo. Por eso creemos que hay que promoverlo, favorecerlo y analizarlo responsablemente.
En segundo lugar, estimamos que hay que avanzar hacia una institucionalidad permanente que permita definir criterios para reajustar el salario mínimo. De lo contrario, cualquiera puede sacar una cifra de un sombrero. La CUT decía que debía reajustarse a 250.000 pesos, sin ningún fundamento, lo cual genera expectativas e ilusiones en los trabajadores, pero que no tienen sustento en la realidad. Queremos dar dignidad en el trabajo, contribuir a que se genere más empleo y, ojalá, avanzar en el aumento del salario mínimo, pero de manera responsable y sustentable en el tiempo. Por eso, los parlamentarios de la UDI y de Renovación Nacional presentamos una indicación en la Comisión de Hacienda -no fue admisible- para que se creara una institucionalidad permanente que permita definir ciertos criterios para reajustar el salario mínimo. La idea es que dicha institucionalidad proporcione al Gobierno y al Congreso Nacional un criterio o un rango, y sea nuestro actuar político el que decida.
Por su intermedio, señor Presidente, pedimos al ministro de Hacienda que recoja esta idea, que viene planteada en el mensaje, y la traiga al Congreso Nacional plasmada en un proyecto de ley lo más pronto posible, de manera que podamos, transparentemente, plantear e intercambiar posiciones al respecto.
Creemos que es legítimo tener diferencias y visiones sobre el tema. Las nuestras están expuestas transparentemente en este debate. La parlamentaria que me antecedió en el uso de la palabra manifestó que hace cinco o seis meses habíamos debatido sobre esta materia. No es verdad. El tema se discutió hace nueve meses y en ese momento expresamos que no éramos partidarios de aumentar el salario mínimo más allá de lo que lo hicimos, porque queríamos que el país avanzara en crecimiento y en empleo, algo que a la Concertación le cuesta lograr. Por eso los emprendedores de Chile, con la ayuda de un gobierno que genera las condiciones, han logrado que ese objetivo se alcance. El país está creciendo, hay más empleo, más dignidad y menos desigualdad. Incluso, de acuerdo con el Índice de Desarrollo Humano, del PNUD, reportado para 2013, nuestro país ha avanzado.
Por eso creemos que esta es una propuesta responsable. La Concertación hará lo que ya sabemos: aprobará la idea de legislar, pero rechazará el guarismo. El ministro nos ha dicho que esta es la propuesta final que el Gobierno hará en materia de salario mínimo, porque surge de una convicción. Y precisamente por esa convicción los parlamentarios de la UDI apoyaremos la propuesta y esperamos que la Concertación, tarde o temprano, también lo haga, porque los beneficiados serán los trabajadores.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el ministro de Hacienda señor Felipe Larraín.
El señor LARRAÍN ( ministro de Hacienda ).- Señor Presidente , solo quiero aportar algunos elementos y abordar ciertos puntos que se plantearon en la discusión del proyecto.
Diversos parlamentarios que se han referido al salario mínimo han solicitado que se establezca un mecanismo plurianual de ajuste. Tal como lo planteó el diputado Silva -también lo han solicitado otros señores diputados-, en la mente del Ejecutivo se evalúa un mecanismo para generar una institucionalidad permanente respecto del salario mínimo.
Como Gobierno, no solo apoyamos esta idea, sino que también comprometo el envío de un proyecto de ley en tal sentido, destinado a generar dicha institucionalidad permanente para reajustar el monto del ingreso mínimo mensual. Cabe mencionar que esa institucionalidad no será utilizada por este gobierno, porque este es el último ajuste de salario mínimo que propondrá esta Administración. Se trata de una institucionalidad que vamos a legar al país.
Hago un llamado a quienes estén interesados, en forma completamente transversal, a trabajar juntos en la construcción de esa institucionalidad. Ahora, cabe aclarar que su creación no significa que existirá una fórmula automática para determinar el reajuste del salario mínimo. Significa ponernos de acuerdo en ciertos parámetros, de modo que podamos discutir con más base técnica ese reajuste.
Comprendo que existan aspiraciones -lo digo con toda franqueza-, pero si la aspiración consiste en pedir un reajuste del salario mínimo de 25 por ciento, en un año en que la inflación en los últimos doce meses ha sido de 1,3 por ciento, sabemos que eso no es posible. Eso es voluntarismo, porque no es una cifra real.
Una cifra de 250.000 pesos es posible de construir en el tiempo, de acuerdo con las condiciones de la economía, de la evolución de la productividad laboral y de lo que ocurra con la inflación. La idea es compensar a los trabajadores para que puedan mantener y mejorar su poder adquisitivo. Pero para eso debemos cuidar las otras dos patas de la mesa. Una es el empleo, la empleabilidad, la posibilidad de encontrar empleo, y la otra es el hecho de que las pymes concentran el 80 por ciento -o más- de los trabajadores que ganan el salario mínimo.
Por lo tanto, creo que esto tiene dos etapas: una, la que estamos debatiendo hoy; esto es, qué salario mínimo regirá para el próximo año o para los próximos quince meses -el período exacto dependerá de una decisión del próximo gobierno-, y otra, la generación de una institucionalidad permanente.
Me parece de la mayor importancia que avancemos hacia una institucionalidad permanente, que fije una comisión. Existen precedentes en el mundo, como la Low Pay Commision, del Reino Unido, que es una entidad asesora que entrega criterios técnicos y que permite centrar la discusión en un guarismo. No se trata de que la opinión que entregue esa institucionalidad sea la final, inamovible y vinculante; el objetivo es que proporcione un criterio, el cual podremos discutir con los parlamentarios.
Otro punto al que quiero referirme es el guarismo. Hemos planteado que 205.000 pesos se justifican en la evolución de la inflación, pues se considera una compensación inflacionaria más la productividad. Afortunadamente, en el último año, la productividad ha crecido en forma importante. Por eso, se tiene presente la inflación de los últimos doce meses. Así se ha medido siempre el salario mínimo y así también está establecido en el documento técnico que acordamos con los trabajadores en 2011 y que, lamentablemente, después no pudimos mantener. Pero eso no ocurrió porque nosotros lo desconociéramos. Reitero que siempre se ha mirado la inflación pasada. Sobre esa base, estamos dando un reajuste real de 4,8 por ciento.
A mi juicio, no puede ser tildado de mezquino un reajuste real de 4,8 por ciento, porque más que duplica el reajuste real que entregó el gobierno anterior, que estuvo en torno al 2 por ciento.
Me imagino que, como nadie quiere entregar reajustes reales pequeños por mezquindad, eso se debió a que es lo que pudo ofrecer la economía en ese momento. Hoy, como las condiciones son mejores, con este 4,8 por ciento podemos tener un reajuste real promedio de 3,3 por ciento durante el gobierno del Presidente Piñera. Esto supera, en promedio, un 50 por ciento el de este año y más del doble de lo que se dio en los años anteriores.
Quiero también aludir al tema del diálogo. Nosotros hemos tenido períodos de diálogo intenso en ocasiones anteriores. El año pasado, hubo un período en el cual no hubo diálogo, pero eso no fue porque en el Gobierno no quisiéramos tener diálogo, sino porque la CUT nos comunicó que no acudiría a esa instancia. Quiero recordar eso, porque así ocurrió el año pasado. Y este año, efectivamente, ha transcurrido un período breve. Hemos conversado, no ha habido negociación -hay que decirlo claramente-, pero sí ha habido conversación sobre la base de este criterio.
Finalmente, hago un llamado a la responsabilidad. Con este 4,8 por ciento, estamos entregando el mayor reajuste real del salario mínimo en, al menos, una década. Eso lo hemos logrado hacer porque nuestra economía está andando bien, pero no siempre podemos pedir más, porque ir más allá significaría atentar contra las posibilidades de empleo de los trabajadores que ganan menos y contra las posibilidades de financiarlo por parte de las pymes.
Muchas gracias.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Cerrado el debate.
Solicito el asentimiento de la Sala para insertar los discursos de los diputados inscritos que deseen hacerlo: señores Patricio Melero, Matías Walker, Ricardo Rincón, Ramón Farías, Orlando Vargas, Enrique Accorsi, Alberto Cardemil, Alfonso de Urresti, Osvaldo Andrade, Pedro Velásquez y René Alinco.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar, en general, el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de discusión inmediata, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual.
Hago presente a la Sala que todas las disposiciones son de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; De Urresti Longton Alfonso; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votó por la negativa el diputado señor Alinco Bustos René.
-Se abstuvo el diputado señor Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar, en particular, el artículo 1°, que consta en la indicación del Ejecutivo , al que dará lectura el señor Secretario .
El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).- La indicación del Ejecutivo es para agregar un artículo 1° y 2°, pasando el actual artículo 1° y 2° a ser 3° y 4°.
“Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1° de abril de 2013, de $ 193.000 a $205.000 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
Elévase, a contar del 1° de abril de 2013, de $144.079 a $ 153.037 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad.
Elévase, a contar del 1° de abril de 2013, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $124.497 a $132.238.”.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el artículo 1°.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 45 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Cardemil Herrera Alberto; Eluchans Urenda Edmundo; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar, en particular, el artículo 2°, que consta en la indicación del Ejecutivo.
Solicito el acuerdo de la Sala para no dar lectura a la indicación.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación el artículo 2°.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 45 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Cardemil Herrera Alberto; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el artículo 3°, que la Comisión de Hacienda propone aprobar.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 44 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Cardemil Herrera Alberto; Eluchans Urenda Edmundo; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el artículo 4°, que la Comisión de Hacienda propone aprobar.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; De Urresti Longton Alfonso; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo Ma-ría José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvo el diputado señor Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el proyecto.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 19.16 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Acusación Constitucional deducida por los diputados señores Ricardo Rincón González, Sergio Aguiló Melo, Fidel Espinoza Sandoval, Rodrigo González Torres, Hugo Gutiérrez Gálvez, Carlos Abel Jarpa Wevar, Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano, Gabriel Silber Romo y de la diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, en contra del Ministro de Educación señor Harald Ricardo Beyer Burgos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 N° 2 letra b) de la Constitución Política de la República, y 37 y siguientes de la Ley 19.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
“En lo principal: Formula Acusación Constitucional a Ministro de Estado que Indica; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompañan Documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Se Cite a Declarar; EN EL TERCER OTROSÍ: Se Invite a Declarar a Personas que Señala; EN EL CUARTO OTROSÍ: Solicita Diligencias; EN EL QUINTO OTROSI: Se Tenga Presente; Y EN EL SEXTO OTROSÍ: Certificado.
H. Cámara de Diputados De Chile
Los diputados que suscriben, domiciliados en el Edificio Congreso Nacional de Chile, ubicado Pedro Montt s/n, comuna de Valparaíso, a la H Cámara de Diputados respetuosamente decimos:
De acuerdo al artículo 52 N°2 de la Constitución, en relación al artículo 37 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, una acusación constitucional debe ser presentada a la Cámara de Diputados por no menos de diez ni más de veinte diputados. Entre las autoridades que pueden ser acusadas constitucionalmente se encuentran los ministros de Estado (art. 52.2.b), por (entre otras) “haber infringido la constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución”. La acusación debe presentarse por escrito, mientras el acusado se encuentra en funciones, o en un período de tres meses siguientes a la expiración en su cargo (artículo 52 N° 2, inciso 3°).
Como consecuencia de lo anterior y, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 52 Nº2 letra b) de la Constitución Política de la República, artículos 37 y siguientes de la Ley 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y artículos 304 y siguientes del Reglamento de la Cámara de Diputados venimos a deducir acusación constitucional en contra del señor Harald Ricardo Beyer Burgos, Ministro de Educación , en adelante, el Ministro , por infringir la Constitución y haber dejado las leyes sin ejecución. Entre las leyes que se infringieron y dejaron sin ejecución se encuentran la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Nº 18.575), la Ley Orgánica del Ministerio de Educación (Nº 18.956), la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado (Nº 19.880), el, Estatuto Administrativo (Ley Nº 18.834), el D.F.L. Nº 1 de 3 de enero de 1981 que Fija Normas sobre Universidades, el D.F.L. Nº 2 que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005, artículo 64 de la LGE y la Ley que Crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad (Nº 20.129).
En particular, acusamos al señor Ministro de haberse abstenido notoriamente de disponer, con especial énfasis en la aplicación del principio de oportunidad, todas las gestiones correspondientes a dar curso a procesos administrativos y/o judiciales referidos a las denuncias presentadas ante él, tanto por particulares como por autoridades administrativas dejando con ello sin cumplir lo mandatado por el artículo 61 letra k) de la Ley 18.834 correspondiente al Estatuto Administrativo que establece que: “Serán obligaciones de cada funcionario:
k) Denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquellos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575”
PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES
1. La acusación constitucional
La acusación constitucional se encuentra establecida hoy en el Art 52 Nº 2 de nuestra Constitución Política y en el Art 53 Nº 1, dentro de las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados y del Senado respectivamente. Así, corresponde a la Cámara declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de determinadas autoridades. Por otra parte, corresponde al Senado conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo a lo anteriormente dicho.
Es un principio claramente asentado ya el que todo órgano público que actúe fuera del ámbito legal autorizado, debe ser responsable. Esto resulta claro además a la luz del artículo 6º de nuestra Constitución Política de la República, el cual establece que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y más adelante preceptúa que la infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley. En este mismo sentido se ha señalado que “es un principio fundamental del gobierno representativo, que toda persona que ejerce una función pública es responsable del mal uso que haga de las facultades que la ley pone en sus manos” .
La irresponsabilidad de los órganos públicos y sus titulares es una idea que ya ha sido latamente superada desde el término de los regímenes absolutistas del siglo XVIII. En efecto, ya desde la Revolución francesa existe una idea de someter el Poder sistemáticamente a un juicio en el que cualquier ciudadano puede exigirle cumplidamente justificaciones de su comportamiento ante el Derecho. En esta época se afianzan y toman especial relevancia principios tan fundamentales en los ordenamientos jurídicos actuales como lo son el principio de legalidad y el principio de la libertad. Por el primero, el principio de legalidad, se entiende que todo el poder deviene de la Ley, y no es más que la Ley quien otorga el poder a la autoridad. En palabras de García de Enterría: “La Ley otorga y a la vez limita la autoridad de los agentes, que, como tales, son sólo servidores de la Ley”. Por el segundo, esto es, el principio de la libertad en el ámbito del derecho administrativo, se comprende un derecho público subjetivo, que se configura en un derecho a la legalidad, un derecho a oponerse a la opresión que no venga en nombre de la Ley .
De esta forma, la actividad de los órganos del Estado se encuentra sometida a un estricto control que provendrá de varios sujetos. Así existirá un control administrativo, el que ejerce la propia Administración sobre sí, ya sea a través de sus propios órganos (como contralorías internas, departamentos de control, fiscalías) o bien a través de la Contraloría General de la República. Por otra parte, existirá un control jurisdiccional, constituido por el control que ejercen los Tribunales de Justicia sobre los actos de la Administración del Estado. Finalmente, existirá un tercer control, proveniente de otro Poder del Estado , cual es el Poder Legislativo , y al cual se le ha denominado por algunos, control político .
Debemos distinguir dos tipos de control que ejerce el Congreso Nacional sobre los actos de la Administración del Estado: el primero consiste en la fiscalización que ejerce la Cámara de Diputados sobre los actos de gobierno a través de acuerdos, citaciones a Ministros y la creación de comisiones investigadoras especiales. El segundo consiste en un procedimiento constituido por una acusación constitucional efectuada por la Cámara de Diputados y dirigida al Senado para que éste la conozca y resuelva como jurado.
En cuanto al concepto y la naturaleza jurídica de la acusación constitucional, se ha discutido latamente en la doctrina y no hay acuerdo unánime sobre el punto. Jorge Ulloa, al intentar definir lo que es acusación constitucional, utiliza un concepto de juicio político de Claudio Jiménez, quien lo define como “el procedimiento especial que tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios superiores del Estado, que la Constitución determina, por los delitos también determinados por la Constitución que hubieren cometido en el ejercicio de sus funciones”. Jorge Ulloa considera que tal definición en realidad corresponde a una acusación constitucional más que a un juicio político, ya que el elemento fundamental para distinguir entre ambos, es que la propia Constitución es la que lo establece y determina. Además agrega que la acusación constitucional es el mecanismo para hacer efectiva la responsabilidad jurídica de ciertos funcionarios públicos, y no la responsabilidad política como algunos autores han planteado, confundiéndose con la institución del juicio político.
En el mismo sentido expresado anteriormente, la comisionada Luz Bulnes, de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, en sesión 340 de 15 de marzo de 1978, expresó “si tal institución (en alusión a la acusación constitucional) también se hace efectiva en la responsabilidad de tipo político, significa que el sistema se desvirtúa porque los Ministros dejan de ser de la exclusiva confianza del Presidente de la República ” . Por lo tanto queda claro, en base a lo anteriormente expuesto, que la acusación constitucional no busca perseguir una responsabilidad política del Ministro , la cual depende siempre del Presidente de la República , sino una responsabilidad jurídica o administrativa.
A mayor abundamiento, el comisionado Bertelsen de la misma comisión antes referida, en sesión 341 de 22 de marzo de 1978, ha expresado “que en materia de fiscalización es acertado distinguir, como se ha hecho aquí, entre una fiscalización de tipo político y una de tipo jurídico, por el criterio con que se efectúan una y otra y por la consecuencia que llevan consigo.- Hace notar que la fiscalización política apunta a determinar o a criticar la conveniencia, la oportunidad, las ventajas o desventajas que una determinada medida gubernativa, una actuación o bien una abstención traen consigo, pero sin poner en tela de juicio la competencia y la corrección jurídica del proceder de la respectiva autoridad u órgano gubernativo; en cambio, la fiscalización jurídica apunta precisamente a esto último, es decir, lo que se pone en duda, lo que se crítica es la corrección jurídica de una actuación, bien sea que el órgano es incompetente, bien sea que no se han cumplido los procedimientos establecidos; en otros términos, la fiscalización de tipo jurídico apunta a un desconocimiento de las exigencias propias del Estado de Derecho” .
Si bien en un comienzo la acusación constitucional tenía una naturaleza más bien penal, queda claro que hoy nuestra Constitución tiene una concepción más amplia del mismo, por cuanto considera como causales no sólo la comisión de ciertos delitos que señala, sino también otras conductas que constituyen infracciones a los deberes constitucionales y legales de ciertos cargos de la Administración pública y del gobierno. De esta forma, no es necesaria la existencia de un delito para proceder a una acusación constitucional, sino que basta con que se verifique la causal prevista en la misma carta fundamental.
2. Responsabilidad de los Ministros de Estado
Los Ministros en cuanto funcionarios públicos son plenamente responsable por las faltas que cometan en el ejercicio de su cargo. Así, Silva Bascuñán ha expresado: “en el estudio de la procedencia de las acusaciones que se dirijan a los Ministros de Estado debe tomarse en cuenta que éstos, aunque de exclusiva confianza del Presidente en su nombramiento y remoción, no son secretarios privados suyos, sino funcionarios públicos que actúan como órganos del Estado y asumen plena responsabilidad personal de sus actuaciones, no obstante la que también grava al Jefe de Estado ” .
Zanjada ya la discusión sobre el tipo de responsabilidad a que se refiere la acusación constitucional, pasamos a indicar en específico aquellas causales que se contemplan en el artículo 52 Nº 2 letra b) de la Constitución Política respecto de los Ministros de Estado.
Son cuatro las vías que el constituyente contempló para proceder en contra de un Ministro de Estado : 1) haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación; 2) infringir la Constitución o las leyes; 3) haber dejado sin ejecución estas últimas (las leyes); y 4) por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno. Sólo nos referiremos a las causales invocadas en esta acusación.
a) Infringir la Constitución o las leyes
En cuanto a la causal de infringir la Constitución o las leyes, que se considera configurada en la presente acusación, ésta se debe comparar con la causal prevista en la letra a) del mismo numeral, relativa a las causales de acusación constitucional contra el Presidente de la República , la cual habla de infringir “abiertamente” la Constitución o las leyes. Según se señala “lo que pretendió el legislador constitucional al utilizar las expresiones gravemente y abiertamente, es hacer procedente la acusación sólo en casos calificados o extremos, dejando un amplio margen para que ésta autoridad (el Presidente de la República ) actúe dentro de sus atribuciones” . Así, al contrastar ambas disposiciones se puede llegar a la conclusión de que la infracción que debe haber realizado el Ministro a la Constitución o las leyes no necesariamente debe ser extrema o calificada para hacer procedente la acusación constitucional y su respectiva sanción. En este sentido, la doctrina ha expresado que “los Ministros de Estado pueden, como el Presidente , ser por su lado acusados por ‘infringir la Constitución o las leyes’, causal, como puede verse, análoga a la que aquí se comenta pero que no exige la magnitud, profundidad y trascendencia que lleguen a merecer el calificativo de abierta, o sea, patente e indudable” . De este modo se puede concluir que la responsabilidad del Ministro en este punto es más estricta que aquella que recae en el Presidente de la República .
Al cuestionarse sobre qué carácter debe tener la disposición legal infringida, se debe tener presente lo expuesto por Silva Bascuñán, quien señala que la infracción de las leyes “puede vincularse ya a una ley de carácter sustantivo, ya también a una de índole procesal o adjetivo”.
En relación a esta causal, es necesario realizar las siguientes precisiones:
1. Lo que se exige es que se haya transgredido, violentado, quebrantado, la Constitución, como pacíficamente lo determina la doctrina constitucional (Alejandro Silva Bascuñán, Tratado de Derecho Constitucional , Tomo VI, Editorial Jurídica de Chile, p. 147 y 151; Humberto Nogueira Alcalá, Mario Verdugo Marinkovic y Emilio Pfeffer Urquiaga, Derecho Constitucional, Tomo II, Editorial Jurídica de Chile, p. 157).
La infracción de la Constitución implica una trasgresión de ella a través de actos u omisiones que afecten uno o más bienes jurídico constitucionales o derechos fundamentales y garantías constitucionales, por tanto, dicha trasgresión puede constituir una vulneración objetiva de principios o reglas constitucionales, como puede también afectar la esfera subjetiva de uno o más derechos fundamentales y sus respectivas garantías constitucionales.
La infracción a la Constitución debe ser desarrollada personalmente por la autoridad o persona acusable constitucionalmente, a través de actos u omisiones desarrolladas en el ejercicio de sus funciones, como es, en este caso, las del Ministro ; dichos actos u omisiones deben ser desarrollados deliberadamente por la persona o autoridad cuestionada, realizada con culpa o dolo, debiendo afectar clara y significativamente un enunciado jurídico constitucional.
Así, cualquier norma constitucional que sea vulnerada o quebrantada por el sujeto pasivo de la acusación constitucional, constituye una infracción constitucional, no importando si dicha norma constitucional corresponda a la parte orgánica o dogmática de la Constitución, lo que configura la causal de acusación constitucional analizada de infracción constitucional.
2. La Constitución entiende que la causal se configura por la mera infracción de la Carta Fundamental.
3. A diferencia de la causal que se aplica al Presidente de la República , en cuyo caso se exige que esta infracción a la Constitución sea desarrollada por el sujeto pasivo "abiertamente", la infracción constitucional del intendente no exige este calificativo, debiendo entenderse que esta diferencia de configuración constitucional tiene un efecto útil.
4. La causal de acusación constitucional no se sanea por retractación. Sólo pierde eficacia jurídica por el transcurso del plazo de caducidad establecido constitucionalmente para formular la acusación que, tratándose de un Ministro de Estado , es mientras éste se encuentre en funciones o en los tres meses siguientes a la expiración en su cargo.
Las infracciones a la Constitución constituyen una norma constitucional abierta. Así, las sanciones que impone el Congreso Nacional a través de una acusación constitucional por esta causal deben aplicarse con el mayor rigor y ponderación, pues de otro modo se estaría afectando el respeto a la Constitución, el debido proceso, y la credibilidad de las instituciones parlamentarias que deben ser preservadas.
b) Dejar sin ejecución las leyes
En cuanto a la causal de dejar sin ejecución las leyes, esto es manifestación de un actuar negligente por parte del Ministro , quien deja de ejecutar normas fundamentales en su labor ministerial. Sobre el punto se ha señalado que “es bastante particular la redacción de este precepto, puesto que el legislador no requiere necesariamente que se haya causado un daño efectivo y real con la falta de aplicación de la ley, simplemente lo que se quiere evitar es la vulneración de la norma mediante la omisión de aquella” . Por lo tanto basta constatar que el Ministro ha dejado sin ejecución las leyes para que se entienda configurada la causal, sin que tenga que haber un resultado dañoso respecto de alguna persona en particular. En este sentido, esta causal de acusación estaría establecida más bien en interés “de la ley” y “del orden público” que en interés de alguna persona en particular.
Durante la tramitación en la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, el señor Jaime Guzmán expresó que “comparte el criterio del señor Bertelsen en cuanto a que la responsabilidad, en el sentido de que se trata, debe ser siempre personal. Añade que entre las responsabilidades personales está la de preocuparse de corregir las infracciones o abusos de los subalternos; pero cree importante, dada la gravedad de la medida que se pueda adoptar, de que exista algún grado de advertencia previa por parte de la Cámara de Diputados, con el objeto de que haya ocasión de reparar la falta, ya que no considera conveniente acusar, por ejemplo, a un Ministro de Estado porque un director regional, en una apartada localidad del país, incurrió en una ilegalidad” . Como se puede notar, se buscaba establecer un mecanismo de advertencia previa al Ministro , que consistía en que para interponer la acusación constitucional, era un requisito previo, una representación por parte de la Cámara al Ministro por los hechos antijurídicos. Si el Ministro no tomaba las medidas del caso para solucionar el problema, caía en la causal de inejecución de las leyes. Este requisito no fue incorporado en nuestra Constitución, pese a que fue discutido durante su tramitación, de lo que se desprende claramente que en el caso de infracciones cometidas por subalternos que no son corregidas, no es necesaria esta representación previa por parte de la Cámara de Diputados para proceder a acusar constitucionalmente por esta causal, la cual se consideraría claramente configurada. Por lo tanto, si bien en el caso del Ministro la responsabilidad sigue siendo personal, dada su alta labor directiva, son responsables de ejercer un control sobre el recto actuar de sus dependientes. Evidentemente, si no se exige dicha representación respecto de los hechos de sus subordinados, tampoco será necesaria representación alguna tratándose de responsabilidad por hechos propios.
Finalmente mencionar que el dejar sin ejecución las leyes es una causal que se puede configurar tanto de un modo activo como de uno pasivo u omisivo. Así, la doctrina ha dicho que “hay inejecución tanto cuando no se actúa como se debe, como cuando se deja de actuar estando obligado a hacerlo, o, en fin, también cuando no se precisa la firma o marco en que se habrá de actuar, lo que ocurre, por ejemplo, si no se dicta el reglamento conforme al cual ha de cumplirse la disposición legal” . De hecho, tal causal en la práctica con mayor frecuencia se presenta en su faz omisiva, ya que por definición la inejecución es una infracción por omisión. Así, una de las definiciones de omisión que entrega la Real Academia Española de la Lengua es “falta por haber dejado de hacer algo necesario o conveniente en la ejecución de una cosa o por no haberla ejecutado”. Además en nuestro Derecho, la regla general es que las infracciones de los deberes se pueden cometer tanto por acción como por omisión, y no estando limitada esta causal por la propia Constitución a una infracción de carácter activo, debe entenderse comprendida dentro de las causales.
SEGUNDA PARTE: CAPÍTULOS ACUSATORIOS
Según lo prescrito por el artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para que el Senado conozca de la acusación constitucional debe votar por separado cada capítulo. Dicha norma dispone que “se entenderá por capítulo el conjunto de los hechos específicos que, a juicio de la Cámara de Diputados, constituyan cada uno de los delitos, infracciones o abusos de poder que, según la Constitución Política, autorizan para imponerla”.
Los capítulos que demostrarán la configuración de las causales invocadas y que se encuentran previstas en el artículo 52 Nº 2 letra b) de la Constitución Política de la República, son los que siguen:
a) Infracción al principio de Probidad
b) No ejercer un control jerárquico permanente sobre los órganos sometidos a su dependencia
c) Omisión del cumplimiento de las obligaciones ministeriales, particularmente, la de fiscalizar las actividades del sector del Ministerio de Educación
Aunque la acusación debe fundamentarse, como ésta lo hace más adelante, en hechos concretos y no apreciaciones genéricas, esos hechos sólo justifican una acusación constitucional cuando son suficientemente graves. La gravedad de los hechos no necesariamente se encuentra en ellos mismos, sino al menos también en el contexto general en el que ocurren. Por ello, y sin perjuicio de la enumeración y caracterización que se formulará más adelante, al detallar cada capítulo de esta acusación, debemos referirnos al contexto en el cual los hechos por los que formulamos esta acusación han ocurrido
CAPÍTULO PRIMERO: INFRACCIÓN AL PRINCIPIO DE PROBIDAD
1. Antecedentes de hecho.
El presente capítulo se aboca a la relación de dichos y actos que ha perpetrado el Ministro en diversas instancias con lo que ha dado incumplimiento a su obligación constitucional y legal de respetar el principio de probidad.
En efecto, desde su nombramiento, el 29 de Diciembre de 2011, el Ministro ha comprometido la correcta observancia en el ejercicio de su cargo a través de expresiones no exenta de contradicciones, en torno a las facultades que tiene su cartera, y en las que ha desconocido a un poder del Estado en su labor fiscalizadora. A su vez, las actuaciones que ejerció en relación a las Universidades, no fueron adecuadas o fueron ejecutadas tardíamente, lo que ha provocado y empeorado la situación de miles de estudiantes que esperan una solución idónea a sus problemáticas.
En un primer ámbito, el Ministro Sr. BEYER ha infringido el principio de probidad en la dimensión de falta de veracidad como se desprende de sus propias declaraciones en torno a las facultades que tiene su cartera para fiscalizar y sancionar a las instituciones de educación superior. A mayor abundamiento, esto demuestra, los embustes y maniobras deliberadas para sostener la necesidad para la aprobación de un proyecto de ley atendida una supuesta falta de facultades. En este sentido en una entrevista de 3 de junio de 2012 para el diario La Tercera señala: “El Mineduc tiene pocas atribuciones de fiscalización en esta materia, y actúa en función de las acusaciones que le llegan” . Asimismo, y reiterando esta idea, el 26 de junio de 2012 señaló que “(su Ministerio) ‘no tiene facultades específicas para fiscalizar’ las universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica u otros, como sí lo tienen las superintendencias” .
Sin embargo, y paralelamente a estos hechos, el Ministro dio curso progresivo a una auditoría a la Universidad del Mar , tanto en sus aspectos académicos como financieros, por presuntas irregularidades en el marco de una investigación originada por denuncias que habría recibido. De esta manera, señaló: “Hasta ahora no hemos recibido ningún informe financiero de las instituciones, pero nosotros lo pedimos, tenemos todas las facultades legales para hacerlo, y esperamos que lleguen oportunamente, y una vez que lleguen nosotros queremos transparentar toda esa información para que la comunidad pueda analizarla, más allá de los análisis que nosotros hagamos". Esta investigación, según la misma resolución exenta que instruyó el procedimiento administrativo se dio a raíz de la denuncia recibida del ex rector de dicha institución, Raúl Urrutia, por “importar vulneración del marco legal vigente en materia de educación superior”, con lo cual hay una clara aceptación de la facultad que le compete a ese Ministerio.
Es un hecho público y notorio el resultado de esta investigación que concluyó en la decisión del Consejo Nacional de Educación de solicitarle al Ministro la revocación de reconocimiento oficial y la cancelación de la personalidad jurídica de la Universidad del Mar . A esto se agrega que el Ministerio de Educación solicitó a un grupo de abogados la realización de un informe de las facultades que tendría esa cartera en relación con la fiscalización de las instituciones de educación superior. En dicho informe se contiene una opinión favorable en relación a las facultades que le entrega el artículo 64 del DFL 2, de 2 de julio de 2010, que refunde, coordina y sistematiza la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, que a su vez, refunde, coordina y sistematiza la Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza . En la misma nota, José Julio León, abogado y secretario general de la UDP, indicó que: “Si el Mineduc tiene facultades para sancionar, eso implica que tiene facultades para investigar”. A su vez, esto también habría sido confirmado en opinión del Contralor General de la República .
Lo anterior son reflejo de una variación con lo realizado por el Ministro en los últimos meses, ya que ha comenzado una serie de investigaciones en variadas Universidades debido a las denuncias que habrían sido recibidas años atrás. Son hechos ya señalados en esta acusación las denuncias particulares recibidas por el Ministro , a las cuales se les habría respondido que existirían dichas facultades, pero que las respectivas denuncias no se refieren a hechos particulares.
Los hechos señalados revelan una evidente falta de veracidad en las declaraciones del Ministro , así como una grave descoordinación entre los órganos del Ministerio. Es necesario precisar que el Sr. Ministro , en un inicio manifestó que no tenía facultades para investigar las denuncias, privadas y públicas que se habían realizado a la fecha, para luego instar a diversos procedimientos administrativos en torno a recabar antecedentes. Así, ha afectado gravemente la fe pública, pues ha creado un clima de incerteza jurídica, excusándose infundadamente de ejercer sus facultades, instando, además, a la aprobación de un proyecto de ley que, en su opinión , le otorgaría las herramientas necesarias para fiscalizar, lo cual no puede ser congruente con la investigación recaída en la Universidad del Mar.
Corroboran la imputación por falta de veracidad, sus contradictorios dichos se tornan más graves si se tienen en cuenta las declaraciones que formuló en relación al trabajo de investigación que realizó la Cámara de Diputados a través de la Comisión Investigadora del Funcionamiento de la Educación Superior. En efecto, luego de conocer el contenido del texto elaborado por la Comisión, señaló: “recoge antecedentes conocidos por todos y muy antiguos". No obstante ello, en dicho informe se contenían diversas acusaciones por irregularidades en el sistema de educación superior, incluyéndose a la Universidad del Mar. Como ya fue señalado, meses después, el Ministro inició una investigación en su contra. En la misma entrevista, agrega: "El informe no aporta antecedentes nuevos que nos permitan llegar realmente a la conclusión que se violó la ley y eso es lo que, como autoridad, corresponde investigar". Asimismo, habría cancelado injustificadamente reuniones en las cuales se le pretendía hacer presente estas irregularidades . Como antecedente final, el Ministro habría faltado a dos citaciones de la Comisión de Educación para su exposición del plan de cierre de los alumnos de la Universidad del Mar .
La falta de consideración del Informe a la fecha (ya que hay todavía variadas instituciones de educación superior denunciadas por éste que no han sido investigadas) y otros actos de desconocimiento a la Cámara de Diputados, órgano del Estado encargado de fiscalizar las actividades del gobierno según lo estipula la Constitución, ha traído como consecuencia la impunidad absoluta en relación con las infracciones a la legalidad y a las normas relativas a su sector de responsabilidades ministeriales.
A lo dicho se agrega la circunstancia que, habiendo reconocido verbal y materialmente el Ministro sus facultades en torno a la fiscalización que le compete sobre las instituciones de educación superior, aún siga excusándose en la aprobación de un determinado proyecto de ley que le daría más atribuciones .
En un segundo aspecto del principio de probidad, en la dimensión que se refiere a sus actuaciones del Señor MInistro , reviste importancia para la consistencia de este capítulo señalar con claridad los actos que ha ejecutado deficiente o tardíamente. Lo anterior cobra sentido si tenemos presente que la incorporación al texto constitucional del principio de probidad como imperativo de conducta en todas las actuaciones de las autoridades tiene entre sus objetivos fundamentales el resguardo de la fe pública. A su vez este factor es esencial como componente de fortaleza institucional, que se manifiesta en un actuar que genere credibilidad y confianza en las instituciones y las normas que la fundamentan. Por ello que este principio demanda un desempeño honesto y leal en la perspectiva de hacer primar el interés general por sobre intereses particulares, en este caso, la falta de veracidad, las omisiones y luego actuaciones tardías han generando una grave afectación de derechos en materia de educación de miles de estudiantes.
Sobre el particular, el proceso de cierre de la Universidad del Mar ha sido más que insuficiente. Así quedó de manifiesto en la Sesión Especial de la Cámara de Diputados destinada a “analizar y conocer el procedimiento, los plazos, las personas encargadas y todo lo referido a lo anunciado por el Ministerio de Educación y que dice relación con la cancelación de la personalidad jurídica y consecuente cierre de la Universidad del Mar”. En efecto, los Proyectos de Acuerdo números 798, 799, 800, 801 y 802 aprobados por la Sala, manifiestan una preocupación generalizada, de todas las bancadas políticas en torno al proceso que vivían los estudiantes, profesores y funcionarios de la entidad educativa. Esto queda de manifiesto en una carta entregada al Ministro el 8 de Marzo recién pasado por estudiantes afectados en donde denuncian “que no se ha documentado ninguna de las promesas que ha realizado el ministerio en materia de reubicación y solución respecto a las prácticas profesionales que deben cursar los estudiantes de salud para concluir su proceso de formación de pregrado” . Así también lo habrían hecho egresados de la misma institución un día antes . Lo anterior habría sido ratificado por la Confederación de Estudiantes de Chile quienes comprometieron un apoyo generalizado dada la precaria situación de los afectados por el cierre .
Las insuficientes medidas que ha adoptado el Ministro, y que quedan en evidencia con las declaraciones señaladas, demuestra una falta de observancia de los deberes que tiene como autoridad del Estado, y no sólo en general, sino en particular, ya que el proceso de cierre es un procedimiento que recae en su responsabilidad una vez decretado por el Consejo Nacional de Educación.
A lo anterior se suma el hecho, ya expresado anteriormente, de las ausencias reiteradas a las citaciones que le ha hecho la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados para informar sobre el avance del proceso de cierre.
Finalmente, los actos de su cartera han estado en variadas ocasiones marcados por un evidente retraso en su dictación. Nos referimos particularmente a la situación de varios reglamentos en materia de educación superior que no habrían sido dictados en la fecha estipulada.
Coincidentemente con lo señalado, en la Comisión Investigadora sobre el Funcionamiento de la Educación Superior se hizo presente esta omisión. En diversas ocasiones durante el ejercicio de las funciones de dicha comisión, diversos actores, entre ellos, diputados, analistas y miembros de órganos vinculados al Ministerio de Educación hicieron notar de la ausencia de ciertos reglamentos en materia de Educación, los cuales deberían ser dictados para dar plena ejecución a la ley.
A continuación se hace una enumeración resumida de algunas de las intervenciones que tuvieron relación con los hechos señalados:
1. En la sexta sesión de 12 de octubre de 2011, Nicolás Velasco, vicepresidente del Consejo Nacional de Educación dijo: “Con Juan José Ugarte e Iñigo Díaz hemos logrado constituir un grupo homogéneo para avanzar en tener, primero, un reglamento en la ley. Mientras ese reglamento no exista, la ley tendrá una serie de oscuridades que no se pueden explicitar.”
2. Daniela Torre, Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación , en séptima sesión de 19 de octubre de 2011 mencionó: “Es necesario dictar los reglamentos de la ley N° 20.129, por ejemplo, la falta de explicitación de criterios que debe tener la CNA, porque todavía aplica aquellos utilizados por la CNAP, lo cual es un problema que afecta directamente a las apelaciones por programas y carreras vistas por el Consejo”. Más adelante agregó “también, es necesario dictar los reglamentos de la Ley General de Educación, concretamente el del funcionamiento del propio Consejo, que se encuentra en elaboración en el ministerio desde hace tiempo”.
3. La Diputada Cristina Guirardi, en la séptima sesión agregó: “tengo entendido que este Comité coordinador no tiene reglamentos, pero debería tener uno, para fijar cómo va a funcionar, y dentro de eso estar establecido quién supervisa a quién”. Más adelante, en la sesión Nº 17 de 18 de abril de 2012, la misma parlamentaria agregó: “me gustaría dejar en claro que el ministerio sí tiene las facultades. Nunca se hizo el reglamento; por lo tanto, aparentemente dejó en stand by la posibilidad de pedir más detalles respecto de información de sociedades relacionadas, si hubiera querido”.
4. Por su parte Rodrigo Bermúdez, analista del Servicio de Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, en sesión Nº 15, de 21 de marzo de 2012 hizo notar que “el artículo 49 de la misma ley (N° 20.129) señala que hay un reglamento que debiese regular esta materia. El problema se presenta porque el reglamento no ha sido dictado aún; no está vigente. Por lo tanto, falta una unificación en cuanto a qué información deben entregar y cómo la deben entregar”. Y más adelante dijo que “dado que no tenemos reglamento, las universidades pueden entender que cumplen entregando la información como ellos la procesan y, de ese modo, enviar las cuentas que quieran, con las denominaciones que quieran, lo cual hace que la información sea poco comparable”. Con esto resultan evidentes de los nefastos efectos que se producen como consecuencia de la no dictación del reglamento aludido.
5. En la sesión Nº 17, los analistas del Servicio de Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional Juan Pablo Cavada y Rodrigo Bermúdez señalaron respectivamente: “(…) para los efectos de lo que el Ministerio puede pedir a las universidades, primero, hay que dictar un reglamento que no se ha dictado” y “en otras palabras, sin reglamento el ministerio está pidiendo más información a través de una carta. Es como si estuviera entregando una invitación a las universidades para que entreguen la información. Y las universidades podrían cumplir sólo con lo que establece el artículo 50, que es esta información que habla de ‘a lo menos’, y que es la única que está regulada”.
Además en el informe final entregado por dicha comisión se hacen diversas alusiones al tema, así por ejemplo:
1. “Además, se señaló que el aseguramiento de la calidad en Chile está absolutamente inmaduro y que mientras no se dicte el reglamento la ley tendrá una serie de oscuridades que no se pueden explicitar y que el sistema está promoviendo una certificación de calidad, que más bien es una fiscalización” .
2. “Velasco (CNED) identifica un conjunto de tareas pendientes y sugiere otras para un mejor diseño e implementación de los mecanismos del sistema de aseguramiento de la calidad de la Educación Superior: dictar los reglamentos requeridos por la Ley N° 20.129, que establecen procesos de acreditación” .
3. “Respecto del Comité Coordinador, cualquiera de sus integrantes puede pedirle a la Secretaria Ejecutiva del Consejo, que es la que coordina el Comité, que lo cite. Sin embargo, hay tres grandes defectos respecto de ese comité. Primero, no tiene funciones asociadas; segundo, su conformación. Si se pretendía que fuera un órgano de contrapeso y equilibrara las instituciones del sistema, no tiene sentido, porque lo integra el Jefe de la División de Educación Superior que, a su vez, es uno de los Consejeros de la Comisión Nacional de Acreditación, y tercero, no se ha dictado su reglamento” .
6. “Al respecto, hay que recordar que la ley N° 20.129, al establecer el sistema de acreditación, establece el SÍES o Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, con el cual se obliga a las universidades y a todas las instituciones de educación superior a entregar información. El artículo 49 de la misma ley señala que hay un reglamento que debiese regular esta materia. El problema se presenta porque el reglamento no ha sido dictado aún” .
7. Adicionalmente, dentro de las conclusiones y proposiciones del mismo informe se establece: En la octava conclusión se dice expresamente: “Cabe destacar que aún no se han dictado tres reglamentos previstos en la ley, a saber: a) reglamento que regula el Sistema de Información de Educación Superior; b) el Reglamento para la implementación del comité de coordinación del sistema de aseguramiento de la calidad de las IES, y c) el reglamento de supervisión de las empresas acreditadoras” . Por su parte, la segunda proposición administrativa señala: “Solicitar al Ministerio de Educación que dentro de un plazo máximo de 60 días dicte el Reglamento dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 20.129, que entró en vigencia el 17 de noviembre de 2006 y que a la fecha no se ha dictado .
Como queda de manifiesto, numerosos cuerpos reglamentarios debieron haber sido dictados para un correcto funcionamiento del sistema de educación superior. No obstante ello, el ejercicio tardío de esta facultad pone en entredichos al Ministro , ya que sólo teniendo en cuenta el Informe que el mismo desconoció se ve la cantidad de reglamentos de ejecución de las leyes que no habían sido dictados.
De esta manera, el Decreto 352/2012, el Decreto 275/2012, Decreto 114/2012, y así otros reglamentos, han sido dictados con un evidente retraso, que ha perjudicado a todo el sistema de educación superior, tanto en lo referido a las relaciones entre la Comisión Nacional de Acreditación y el Consejo Nacional de Educación, como en lo referido al Sistema de Información de la Educación Superior. No se puede obviar esta tardanza, toda vez que los reglamentos fueron dictados en fechas inmediatas a la publicación del Informe en donde se denunciaban estos hechos.
Lo anterior no es óbice para señalar también que ha habido una falta de ejercicio de la potestad normativa reglamentaria de la Comisión Nacional de Acreditación en los aspectos en que le mandata la ley Nº20.129. Pese a que el Informe de la Contraloría de 2 de Enero de 2013, presentado en la Comisión Investigadora de la Comisión Nacional de Acreditación haya señalado que estos reglamentos deben ser dictados por dicho órgano, esto no impide que el Ministro haya debido instar a su dictación ya que es de su responsabilidad el correcto desempeño y funcionamiento del sistema de educación superior.
2. Antecedentes de Derecho aplicable.
Los hechos señalados en el apartado anterior demuestran que el Ministro ha infringido la Constitución y las leyes en lo referido al respeto que le debe conferir al principio de probidad.
Para precisar el punto, en nuestro ordenamiento jurídico existen normas de diversos rangos que regulan este principio ampliamente reconocido por la jurisprudencia, judicial y administrativa, y por la doctrina.
a) Normas constitucionales.
La reforma Constitucional contenida en la Nº 20.050 incorporó el principio de probidad, mediante un nuevo artículo 8º en la carta fundamental, con una serie de efectos y proyecciones. El artículo reza: “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”.
En efecto, el propio Tribunal Constitucional ha sostenido la importancia del precepto, al señalar en la sentencia de 26 de agosto de 2008 (Rol Nº1170-2008), lo siguiente:
“DECIMOPRIMERO.- Que el artículo 8, inciso primero, de la Constitución, declara que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
Esta honradez en el obrar, en todo su rigor, aparece recogida por el legislador orgánico, que denomina al Título III de la Ley Nº 18.575 “De la Probidad Administrativa”, estableciendo en el Párrafo I reglas generales - entre otras, un desempeño de la función con preeminencia del interés general sobre el particular - y, en el Párrafo II, las inhabilidades e incompatibilidades administrativas”.
Como explica la doctrina el principio de probidad se refiere a la “rectitud, honradez o abnegación en el desempeño de las funciones públicas” , luego agrega “por consiguiente la norma se extiende más allá de la administración pública, abarcando a todos quienes por algún concepto o motivo jurídicamente regulado, se hallen investidos de la capacidad de imputar al estado la actuación u omisión en que intervinieron” , en otras palabras la norma constitucional exige el más estricto y severo cumplimiento del principio por parte del funcionario, pues “sirve al intérprete en su misión de declarar el verdadero sentido y alcance de la preceptiva subordinada”.
En este sentido, la consagración constitucional del principio implica la sujeción al mismo de toda persona que ostente un cargo público, en particular de los Ministros de Estado . En efecto, así lo ha señalado la Contraloría en Dictamen 48.732/2001: “a los Secretarios de Estado les es aplicable el principio de probidad administrativa, consagrado en los artículos 54 y siguientes de la citada Ley 18.575, que es de general aplicación” . Lo anterior se replica en el Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado ya que se dejó constancia que: “desempeña funciones públicas cualquier persona que cumple una actividad pública en procura del interés general, incluyéndose, explícitamente a los Ministros de Estado ”.
La Contraloría General de la República, en una interpretación sistemática había considerado, desde antes de la entrada en vigencia de la actual Constitución, el principio de probidad como un principio general del derecho administrativo y como un bien jurídico de rango esencial dentro de la Administración del Estado (Dictamen 13.537/1978). A su vez, la Ley Nº 19.653, también conocida como “Ley de Probidad”, introdujo algunas modificaciones a la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, en su Título 1°, sobre Normas Generales, en su artículo 3°, inciso final, determinando que “la Administración del Estado deberá observar los principios de ….probidad, transparencia y publicidad administrativas (…). El artículo 13º agrega que “los funcionarios de la Administración del Estado deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las normas legales generales y especiales que lo regulan”.
La sujeción de toda persona que desempeñe una función pública al principio de probidad es deseable toda vez que esta amplitud de aplicación del mismo “tiene por objeto no dejar margen a la duda de que éste resulta vinculante para todos quienes, en el más amplio de los sentidos, desempeñan una función pública gestionando los intereses de la comunidad” .
En la misma idea, “al incorporarse a las autoridades dentro de los obligados por el principio de probidad, el legislador ha tenido como objetivo no dejar excluido de éste a todos aquéllos que desempeñan una función pública gestionando los intereses de la comunidad, ya sea gobernando, legislando, haciendo justicia, administrando”
La norma constitucional del artículo 8 es particularmente relevante si la comparamos con el artículo 1 inciso 4, ya que dicha norma determina el marco de la función pública, por cuanto, al establecer el papel instrumental del Estado, “contempla, aunque no lo diga, que dicho rol no podría ser cumplido sino sobre la base de la juridicidad, de la responsabilidad, de la eficiencia, del control, de la racionalidad y de la probidad. Si no fuera así, dicho deber se desnaturalizaría.
La precisión jurídica en el concepto de la probidad la desarrollará la ley 19.653, la cual modificó la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado incorporando una serie de exigencias que deben cumplir los funcionarios para entender que se ha dado observancia a este principio de rango constitucional.
Para señalar las normas legales vulneradas, se seguirá el orden del contenido del principio de probidad, tal como aparece mencionado en la Ley General de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es, la ejecución una conducta intachable y un desempeño leal y honesto del cargo, y por otra parte, el desarrollo de una gestión eficiente y eficaz, con la debida expedición en el cumplimiento de las funciones legales.
b) Normas legales.
La probidad administrativa, según la propia definición legal, consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Por ello es que a los funcionarios, autoridades y jefaturas de los órganos de la Administración del Estado, se les exige un comportamiento que se ajuste al referido estándar.
1. Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Nº 18.575)
Esta es la norma general y supletoria que rige a la mayoría de los órganos de la Administración del Estado. En efecto, en su artículo 1º inciso 2º señala que la Administración del Estado estará constituida, en primer lugar por los Ministerios. El artículo 2 reitera el principio de legalidad establecido en la Constitución, pero ahora a nivel legal, ordenando que los órganos de la Administración deberán someter su acción a la Constitución y a las leyes.
Luego, el mismo cuerpo legal consagra, en su artículo 3, una serie de principios que deben cumplir los órganos del Estado y sus miembros, como lo son el principio de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, etcétera.
Esta multiplicidad de principios no pueden analizarse aisladamente, toda vez que, producto del proceso de constitucionalización del Derecho, “la Constitución debe ser concebida con la cualidad de un sistema o conjunto armónico de principios y preceptos, lo cual quiere decir que unos y otros no pueden ser considerados aisladamente” . Y es precisamente así como se debe entender la exigencia de probidad consagrada en la Constitución y en las normas legales.
Como se señaló, la ley 19.653 fue la encargada de darle una mayor precisión jurídica al principio de probidad, particularmente añadiendo exigencias y modalidades del interés general. En efecto, el artículo 54 de dicho cuerpo legal prescribe: “Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa. El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4º de este Título, en su caso”.
En un primer alcance, la conducta de la autoridad, como lo exige la ley, debe ser intachable ejerciendo un desempeño honesto y leal del cargo. En términos generales, la probidad es la rectitud y moralidad a que tiene que ajustarse la conducta humana, que supone el cumplimiento cabal de comportamiento debido o justo, principio que en la esfera pública como concepto ético político se aplica a la conducta de los agentes públicos y se refiere a la integridad en el cumplimiento de las obligaciones y deberes propios y anexos a los cargos y funciones públicas.
El inciso 1° del artículo 52 de la LOCBGAE, exige perentoriamente que “las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea su denominación con que las designe la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa”.
El principio de probidad administrativa queda configurado de acuerdo al artículo 52, inciso 2°, el cual determina que "consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular".
La Contraloría General de la República en dictamen N° 39.453 de fecha 15 de julio de 2010 ha determinado: “Asimismo, conviene retener para efectos del presente oficio que acorde con el inciso segundo del aludido artículo 52, el principio de probidad administrativa “consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”, debiendo añadirse que de acuerdo a ese mismo precepto, su inobservancia acarrea las responsabilidades que determinen la Constitución y las leyes, las que pueden hacerse efectivas por las entidades y de acuerdo con los procedimientos constitucionales o legales que correspondan en cada caso”.
El cumplimiento de este principio debe ser "estricto". No corresponde efectuar matices ni moderaciones. La autoridad o funcionario debe siempre actuar rectamente con preeminencia del interés general, dejando de lado sus propios intereses personales. Esta regla debe operar en todos y cada uno de los actos de la autoridad. En efecto, el vocablo "estricto" es definido por la RAE como "Estrecho, ajustado enteramente a la necesidad o a la ley y que no admite interpretación".
Como señala expresamente el artículo 52 de la LOCBGAE, en su inciso 3°, la inobservancia del principio de probidad, “acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4° de este título, en su caso”. Dentro de las responsabilidades y sanciones constitucionales se encuentra precisamente la acusación constitucional, determinada en los artículos 52 N° 2 y 53 N° 1 de la Carta Fundamental.
A ello debe agregarse el artículo 53 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, el cual determina en relación a la probidad administrativa que la autoridad o funcionario en virtud del interés general se le “exige el empleo de medios idóneos de … decisión y control, para concretar dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas, en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley”.
A su vez, el Dictamen 73.040 de la Contraloría General de la República de fecha 31 de diciembre de 2009, determina que no hay personas ni individuos al margen de este capital principio de probidad, precisando que la expresión autoridades que emplea el artículo 52 de la Locbgae para denotar su ámbito de aplicación subjetiva, abarca a las “autoridades de gobierno” que según el léxico comprende a “cualquier persona revestida de algún poder, mando o magistratura” dentro de cuya categoría quedan incluidos los Ministros de Estado .
Asimismo, la Contraloría General de la República en Dictamen Nº 48.097 de 1º Septiembre de 2009 señaló expresamente que de una interpretación armoniosa de los artículos 52 y 53 de la Locbgae, se desprende; “que los cargos públicos que sirven los funcionarios, autoridades y jefaturas, deben desempeñarse con la más estricta imparcialidad, otorgando a todas las personas de manera regular y continua las prestaciones que la ley impone al respectivo servicio sin discriminaciones.”
Según los hechos expuestos en esta acusación, no podemos colegir coherentemente que el Ministro ha actuado en todo momento y lugar de una manera recta, ya que sus dichos y actos demuestran lo contrario. Las respuestas evasivas y confusas que ha dirigido a los estudiantes no pueden llevar a calificar un desempeño intachable del cargo. A mayor abundamiento, su trato con el Poder Legislativo , según ha quedado expuesto, en más de una ocasión, no fue aquél que pueda compararse con el estándar que exige nuestra Constitución y nuestras leyes.
Hasta este punto la ley no agrega nada sustancialmente distinto a lo establecido en la Carta Fundamental, sin embargo, el artículo 55 no se limitó a reconocer lo existente, sino que fue más allá: “El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley”.
En virtud de lo anterior, la doctrina más reciente ha señalado que “antes de la ley Nº 19.653 los funcionarios podían ser ineficientes, pero probos; ahora no. En otras palabras, hasta entonces la probidad corría en paralelo con la eficiencia y la eficacia de manera perfectamente distinguible. Ahora, en cambio, ser probo exige una gestión eficiente y eficaz, además de honesta” Este es el sentido legal de la palabra probidad y debe tenerse presente para su interpretación.
Ahora, si se analiza el sentido y alcance de la eficacia y de la eficiencia puede advertirse que “la eficacia evoca básicamente la producción intencionada (con arreglo a un o causa) de una realidad (adecuada al fin) como resultado de la acción de un agente idóneo para obrar (…) mientras la eficacia alude a la producción real o efectiva de un efecto, la eficiencia se refiere más bien a la idoneidad de la actividad dirigida a tal fin” .
Por lo anterior, la eficacia y la eficiencia son rectores del interés general, y por tanto requisitos para el acatamiento del principio de probidad que determina la función pública. La gestión del Ministro debería dirigirse a la obtención, y colaboración para alcanzar el bien común que la Ley Fundamental reconoce como finalidad del Estado .
Para entender el ámbito respecto del cual se evalúa la gestión del Ministerio y su titular, como también sus decisiones, se debe tener presente el artículo 22 de la misma ley. Este artículo viene a complementar lo prescrito en el artículo 33 de la Constitución Política. En primer lugar establece: “los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones”. De esta manera, viene a complementar la normativa constitucional fijando precisamente cuál es su naturaleza.
Por último, cabe destacar que la vulneración del principio de probidad en su dimensión de falta de veracidad de las declaraciones que se efectúan -como son las numerosas declaraciones del Ministro de Educación indicando no conocer denuncias por lucro en diversas Universidades o aquellas que negaban sus facultades fiscalizadoras-, fue un elemento determinante en la aprobación de la acusación constitucional contra el Ministro de la Corte Suprema de Justicia , señor Hernán Cereceda. Dicho Ministro fue removido por el capítulo de no dictar sentencia dentro de un plazo razonable, exigido por nuestro ordenamiento jurídico como asimismo por los artículos 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas. En su defensa el señor Cereceda faltó a la verdad, determinando que respecto de determinados fallos, la fecha de dictación de la sentencia era distinta a la real. La falta de veracidad constituyó elemento determinante para aprobar la acusación constitucional por el entonces senador de Renovación Nacional y actual Presidente de la República don Sebastián Piñera .
De los hechos expuestos en esta acusación, no podemos colegir que el Ministro haya actuado en todo momento y lugar de una manera recta, ya que sus expresiones y actos demuestran lo contrario. Las respuestas evasivas y confusas que ha dirigido a los estudiantes son reflejo de un actuar desleal y constituyen una falta a la verdad que vulnera el principio de probidad. A mayor abundamiento, su trato con el Poder Legislativo , según ha quedado expuesto, en más de una ocasión, no fue aquél que pueda compararse con el estándar que exige nuestra Constitución y nuestras leyes a un Ministro de Estado .
2. Ley orgánica del Ministerio de Educación (Nº 18.956)
El siguiente cuerpo legal incorpora mayores elementos al ámbito dentro del cual se desempeña el Ministerio y su titular para analizar la función pública que está obligado a desarrollar.
Este cuerpo legal es el encargado de regular principalmente los objetivos, funciones, estructura general y organización del Ministerio de Educación.
En su artículo 1º dice: “El Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo (…)”.
A continuación, en su artículo 2 establece las funciones del Ministerio. En lo concerniente a este punto, resulta claro que el Ministro no ha cumplido con el deber establecido en la letra d), la cual prescribe que es función del Ministro “estudiar y proponer las normas generales aplicables al sector y velar por su cumplimiento”. A nuestro juicio, tal deber resulta transgredido por cuanto el Ministro ha propuesto tardíamente los reglamentos aplicables a su sector, como tampoco ha dado observancia a las normas aplicables a su sector, particularmente el artículo 64 del DFL 2, de 2 de julio de 2010, que refunde, coordina y sistematiza la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, que a su vez, refunde, coordina y sistematiza la Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
En el mismo artículo, se señala en su letra f) que debe “Fiscalizar las actividades de sus unidades dependientes”. Ya se ha hecho mención a la falta de control jerárquico del Ministro , particularmente en relación a la División de Educación Superior. No obstante ello, cabe recalcar que este deber no sólo se extiende al ámbito de la legalidad del principio jerárquico, sino que forma también parte de la gestión eficaz y eficiente, toda vez que se encuentra dicha función dentro de su ámbito de competencias, y que, habiendo ejercido un mejor control sobre dicha División, muchos perjuicios se podrían haber evitado, tal cual se ha expresado en el capítulo anterior.
En el artículo 2 bis, en su letra i) se señala como función del Ministerio, la de “Ejecutar las sanciones que disponga la Superintendencia de Educación o, en su caso, aplicar las sanciones en los ámbitos que determinen las leyes”. No es posible entender que no obstante a las múltiples denuncias que recaen sobre numerosas instituciones de educación superior, el Ministro aún no actúe conforme a la gravedad de la situación. Pese a que se haya iniciado una investigación y posterior cierre de una de ellas, no puede señalarse sino que este actuar fue ejecutado tardíamente toda vez que existían denuncias particulares, efectuadas por un grupo de abogados y profesores de la Universidad de Chile, desde hace un año, las cuales no tuvieron respuesta sino pasados los ocho meses, tal cual se ha expuesto. La tardanza en su actuar provoca a la fecha que aún existan Universidades vulnerando la ley, y las medidas adoptadas no han colaborado en esta misión.
En conclusión, desde las mismas funciones legales asignadas al Ministro se puede determinar que, según los hechos expuestos, su gestión está lejos de alcanzar un estándar adaptado al principio de probidad en la función pública. En efecto, las medidas adoptadas no han sido ejecutadas con eficiencia, ni tampoco se han dirigido a cumplir objetivos eficazmente. De esta manera, la gestión observada se aleja de sus obligaciones legales, y por tanto no queda más que tener por configurada una infracción al principio de probidad consagrado en la Constitución y en las leyes.
Reforzando lo anterior, “el control, o también fiscalización, debe ser ejercido precisamente para corregir e impulsar la acción administrativa a la satisfacción de las necesidades públicas, en base a las directivas operativas que la Constitución Política y la Ley Nº 18.575 le han fijado, entre las que constan valores o finalidades como la (…) probidad administrativa, la preeminencia del interés público sobre el privado y el control jerárquico permanente, tanto de eficiencia y eficacia cuanto de legalidad y oportunidad, esto sin perjuicio de las instancias externas de control”
3. Código Procesal Penal
Con todo lo anterior, cabe mencionar una cuestión no menor cual es lo referente a lo prescrito por el artículo 175 del Código Procesal Penal, a saber: “Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar:
b) Los fiscales y los demás empleados públicos, los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones (…)
Lo recientemente citado, acredita el deber que tuvo el Ministro en torno a poner en conocimiento de la autoridad competente, entiéndase Ministerio Público de los antecedentes que han obrado en su poder por parte de diversas personas que se narrarán a lo largo del libelo.
Por otro lado y, como situación aún más preocupante el artículo 176 del mismo cuerpo legal señala: “Plazo para efectuar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal (…)”
Lo anterior, no es otra cosa que la materialización del sentido de urgencia con que la ley advierte a los funcionarios obligados por ley a denunciar y que el Ministro no acató pues, en definitiva, a petición de un grupo de parlamentarios, fue puesto finalmente en conocimiento de la justicia los antecedentes que le fueron puestos en su conocimiento por diversos abogados y por el ex Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación para que esta determine finalmente los hechos irregulares que acreditan delito o crimen, como ocurre actualmente con los controladores de Universidad del Mar.
Nuevamente se acredita con esta figura legal la inejecución de la ley y con ello una falta flagrante al principio de propiedad al que se encuentra obligado constitucionalmente, infringiendo además con esto la Constitución Política de la República.
A su turno, el artículo 177 del cuerpo legal indica a mayor abundamiento: “Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas en el artículo 175 (el Ministro ) que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere.
La pena por el delito en cuestión no será aplicable cuando apareciere que quien hubiere omitido formular la denuncia arriesgaba la persecución penal propia, del cónyuge, de su conviviente o de ascendientes, descendientes o hermanos.”
En el inciso final del artículo recientemente citado deja claramente manifiesto que como el Ministro no se encontraba en el riesgo de ser perseguido penalmente ni en la de ninguna de las demás hipótesis que señala, no tuvo excusa plausible para acometer el mandato legal que lo obliga, en tanto funcionario público a denunciar los hechos de que se trata.
4. Conclusiones del capítulo.
De los antecedentes de hecho y de Derecho expresados se puede concluir que el capítulo se encuentra plenamente justificado ya que el actuar del Ministro en torno a la problemática de la educación superior, y particularmente de la situación de la Universidad del Mar, ha sido contrario al principio de probidad consagrado en nuestra Carta Fundamental, el cual exige un desempeño honesto, eficiente y eficaz de la función pública.
En este sentido, los dichos del Ministro relativos a las facultades de fiscalización que posee su cartera han sido desafortunados ya que demuestran una serie de incongruencias que ponen en tela de juicio el principio de certeza jurídica, y, por efecto necesario, al sistema de educación superior en general. No queda clara la postura del Ministro en relación a la preeminencia del interés general, atendido que por una parte ha sostenido que por ley no se le entregan las herramientas necesarias para realizar actuaciones de fiscalización e iniciar investigaciones en base a las denuncias públicas y privadas que se le hicieron. No demuestra un correcto actuar ministerial esta situación, dada la gravedad de la misma, llevando a equívocos innecesarios con respecto a sus facultades.
Además, llama la atención el hecho de que el Ministro desconozca en variadas ocasiones las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados y de sus miembros en particular, para luego dar curso progresivo a procedimientos administrativos que fueron exigidos por el mismo Informe que desestimó abiertamente. A esto se suma la circunstancia de que el Ministro señalara en la prensa que no existían denuncias particulares sobre lucro, cuando, no sólo era un hecho público y notorio, sino que habían escritos recibidos por el Ministerio, a través de su División de Educación Superior, en los cuales se hacía una larga enumeración de instituciones que podrían estar vulnerando la ley y por las cuales se pedía una investigación. No puede entenderse racionalmente que estas conductas formen parte de un recto y correcto ejercicio del poder público, tal cual lo expresa el artículo 55 de la ley 18.575.
El Ministro no puede dejar de atender a la circunstancia de que el Congreso Nacional, a través de una de sus corporaciones, la Cámara de Diputados, es la encargada de ejercer la facultad fiscalizadora sobre los actos del gobierno, según lo indica el artículo 52 Nº1, y que por lo tanto, las citaciones que le efectúe, los informes que le presente y los acuerdos que apruebe no pueden pasar desapercibidos en el ejercicio de su función, ya que es una exigencia mínima del principio de separación de poderes y del Estado de Derecho.
Lo anterior se muestra con mayor claridad en los actos y resoluciones que ha adoptado el Ministro en torno a las situaciones denunciadas. La falta de cumplimiento a las promesas para obtener un proceso de cierre adecuado que respete los derechos de los estudiantes ha sido denunciada por los mismos actores, sin tener a la fecha una respuesta satisfactoria. El Ministro debe propender a una gestión eficiente y eficaz, y no sólo eso, sino que también debe ser recto en la ejecución de las normas, planes, programas y acciones, según lo mandata la ley.
La probidad no se agota en ello, sino que también exige expedición en el cumplimiento de las funciones legales. Para la Real Academia Española de la Lengua, expedir implica dar curso a las causas y negocios, y, particularmente en el área de la potestad reglamentaria, implica un mandato de celeridad que le impone la ley. En efecto, la indecisión en dictar prontamente los reglamentos una vez que asumió su función impidió una mejor coordinación para evaluar las situaciones que se han producido en la educación superior. Lo anterior no significa que sólo con su dictación se exonere de responsabilidad, ya que debe fiscalizar su debido cumplimiento y aplicación para evitar ulteriores conflictos.
Finalmente, el principio de probidad se basa en preferir el interés general sobre el particular. La ley se encarga de señalar que este interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. La ausencia de la debida fiscalización por parte del Ministerio y su titular a la situación de la educación superior impide ponderar sus actuaciones como idóneas para alcanzar los fines que le encarga la Ley Orgánica del Ministerio y la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y sus modificaciones.
Como se ha razonado, actualmente estamos en una segunda etapa respecto de la vigencia del principio de probidad. En efecto, desde la reforma constitucional del año 2005 estamos en presencia de una “constitucionalización” expresa de este principio. Ya no se trata de un valor simplemente administrativo, sino que un valor constitucional. El alcance de este cambio no puede ser minimizado en ningún sentido. Como se ha sostenido, resultaría irritante interpretar que la reforma constitucional constituye una mera declaración programática que no tiene efectos en las conductas cotidianas de las autoridades del Estado.
En definitiva, la institucionalidad pública no puede ser manipulada a favor de intereses de ciertos sectores; los beneficios sociales para los estudiantes no pueden ser utilizados en función y en provecho de proyectos personales de índole económica, agravada por la pasividad del órgano del Estado llamado a fiscalizarlo. Otro tanto acontece con la fe pública comprometida por falta de veracidad en este contexto. Todo lo anterior compromete la probidad pública. Esta no es sino la confianza que tiene la ciudadanía en que, los que están a cargo de los asuntos públicos, actúen en pos del interés general, intachablemente.
Por todo lo anterior, no cabe más que tener por configurado el presente capítulo toda vez que queda acreditada la falta según los argumentos de hecho y de derecho que se han expresado.
CAPÍTULO SEGUNDO: NO EJERCER UN CONTROL JERÁRQUICO PERMANENTE SOBRE LOS ÓRGANOS SOMETIDOS A SU DEPENDENCIA
1. Antecedentes de hecho
Nos referiremos en este capítulo a diversas actuaciones y omisiones del Ministro en torno a dos órganos que dependen del Ministerio de Educación, cuales son, la División de Educación Superior, y el Servicio de Información de la Educación Superior.
a) Situación referida a la División de Educación Superior
1. En relación al ya citado trabajo de la Comisión Especial Investigadora, se pueden extraer declaraciones tanto del Ministro de dicha cartera a la fecha, como del jefe superior de la División de Educación Superior del aludido Ministerio , Juan José Ugarte.
En efecto, don Juan José Ugarte, en una de sus intervenciones, señala que: El ministro ha comprometido un proyecto de ley que crea una Superintendencia de Educación Superior, que regule todos los tipos de transacciones, que sean abiertas y transparentes, bajando hasta el nivel de detalle.
¿Por qué hoy no ha habido ningún recurso en tribunales si es que hay alguna institución que esté faltando a la ley de manera tan evidente, como se dice en todas partes? Porque las universidades son todas instituciones organizadas, sin fines de lucro, y por lo tanto, no existe una evidencia mediante la cual uno pueda ir a un tribunal y denunciar a aquella institución que está faltando a la ley, o que el Ministerio tome iniciativas a ese respecto.
2. A estas declaraciones se añade lo que menciona el Señor Velasco, Vicepresidente del Consejo Superior de Educación en las mismas sesiones de la Comisión Investigadora: […] El Comité de Coordinación lo cita el jefe de la División de Educación Superior . Según señala Velasco, -en todo caso, las citaciones han sido esporádicas; nunca se ha tomado la iniciativa. En las últimas reuniones que sostuvimos con Juan José Ugarte se habló este tema, se propuso una agenda, pero no se llevó a cabo.
3. Que en las mismas sesiones aludidas el Ministro de ese entonces responde a la Presidenta de la Comisión Investigadora , acerca de los balances y la facultad de tasación, en los siguientes términos: Señora Presidenta , creo que usted se está imaginando que la figura a través de la cual -estoy hablando por informaciones de prensa- se burla la prohibición del lucro es que en el balance aparece -retiro de utilidades, pero no es así. Incluso, todas esas transacciones ni siquiera afectan a la corporación universitaria, se realizan afuera.
Los balances -el jefe de la División de Educación Superior puede decirlo- deben ser perfectamente normales. Si damos por bueno todo lo que dice Ciper- ello se hace a través de las transacciones con partes relacionadas. En el balance simplemente van a aparecer como un egreso. En ese caso, uno debería tener facultad de tasación, la cual no tenemos. La tiene el Servicio de Impuestos Internos, para determinado tipo de operaciones, y la Superintendencia de Valores y Seguros, porque está expresamente regulada por ley.
4. Que una de las conclusiones del Informe de la Comisión Investigadora, en particular, la séptima, es tajante en decir que: El Estado tampoco hizo uso de sus facultades fiscalizadoras, ampliamente expuestas en este informe. A la fecha, según lo informado por el Ministerio de Educación, la División de Educación Superior del mismo, y la Comisión Nacional de Acreditación, no se ha realizado en 30 años de lo que lleva de existencia el sistema de educación superior privado, alguna fiscalización, auditoría o simple revisión, en orden a determinar la existencia de fines de lucro en alguna de las instituciones privadas que han lucrado con ventas millonarias o bien han dado a conocer lo ventajoso del negocio de la educación superior a través de estudios académicos, publicaciones y reportajes de investigación, que forman parte de los anexos del presente informe.
b) Situación referida al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior y en particular a su órgano responsable, el Servicio de Información de Educación Superior (SIES)
5. Que del Preludio 5 del Informe de la Comisión se desprende que: De acuerdo al Servicio de Información de la Educación Superior (SIES), 58 de las 62 universidades arrojaron utilidades el año 2009 por $ 84 mil 165 millones. Sumando los institutos profesionales y centros de formación técnica, el mercado de la educación superior generó ese mismo año ganancias por $ 108 mil 800 millones. Solamente entre el INACAP y la Universidad Andrés Bello recaudaron $ 31 mil 852 millones. Cifras que superan con creces los márgenes operacionales de otros agentes del mercado. Sobre el mismo estudio, resulta curioso que no se haya logrado recabar antecedentes de todas las universidades, lo que ocurre porque no es obligatorio contar con un estado de flujo permanente. También, surgen dudas acerca de si los dueños de las universidades reinvierten la totalidad de sus excedentes en beneficio de la comunidad universitaria o si éstos se distribuyen entre los socios accionistas.
6. Que en la misma línea, luego de una asidua investigación, la Comisión en su informe y en su Conclusión número 1 señala: Esta Comisión Investigadora cumplió a cabalidad su mandato a pesar de no haber podido obtener toda la información requerida, ya sea porque no existe, no se entregó, o no hay una normativa que así lo requiera u obligue. Particularmente grave es lo referido al Sistema de Información de la Educación Superior, SIES, que no pudo entregar la información solicitada por esta comisión en razón a que no disponía de ella, a pesar que la ley así lo establece
7. Que de los antecedentes proporcionados por la Unidad de Análisis Parlamentario de la Biblioteca del Congreso Nacional se puede extraer que, en el curso de la Investigación que realizaba la Comisión no fue posible contar con antecedentes más actualizados de los indicadores financieros de las universidades privadas, que debieran estar publicados en las páginas del SIES. Incluso se ofició al Ministerio de Educación y creemos (La Comisión) que fruto de esta solicitud, se dio u plazo a las entidades de educación para que presenten todos los antecedentes.
c) Conclusión de los antecedentes de hecho
1. Que de los antecedentes proporcionados, es posible concluir que al jefe de la División de Educación Superior le constaban las vulneraciones a la prohibición del lucro que rige a las universidades.
2. Que asimismo dicho Jefe Superior de la División señaló que no había evidencia que le permitiera denunciar o investigar dichos ilícitos. Es más, señala la posibilidad de que el Ministerio pueda ejercer ciertas iniciativas en el evento que estas vulneraciones se produjeran, lo que se contradice abiertamente con lo mencionado por el actual Ministro en varias ocasiones en torno a mencionar que su cartera no dispondría de las facultades necesarias para hacerlo.
3. Que según lo informado por el Ministerio de Educación, la División de Educación Superior no ha ejercido las facultades que le provee la ley en torno a hacer efectivo el imperio del Derecho en el ámbito del desarrollo de las universidades privadas del país.
4. Que de la respuesta entregada a los profesores de la Universidad de Chile no se puede sino concluir que esta División siempre tuvo facultades para investigar, lo que constata una omisión importante durante un largo período de tiempo. A esto se agrega la insuficiencia de la respuesta de ella, ya que pese a mencionársele órganos e instituciones particulares que fiscalizar, aduce que no se le señala concretamente dónde están las vulneraciones.
5. Que de los antecedentes queda establecido que la División de Educación Superior depende jerárquicamente del Ministro , quien está facultado para impartirle órdenes e instrucciones.
6. Que los incumplimientos en que incurrió la División de Educación Superior se deben principalmente a la política que toma el Ministerio en torno a los ilícitos denunciados en esta acusación, particularmente en su capítulo acusatorio primero. En efecto, y como se demostrará, las facultades jurídicas para haber podido evitar estas flagrantes vulneraciones se hubieran podido prevenir y remediar si es que hubiera actuado conforme le ordena el sistema jurídico. No obstante ello, y debido a la omisión del Ministro de fiscalizarlas, esta División permaneció en la inactividad.
2. Antecedentes de Derecho
De los antecedentes expuestos en el acápite anterior se demuestra que el Ministro , destinatario de esta acusación, ha dejado sin ejecución diversas normas legales y reglamentarias en relación con los órganos sometidos a su dependencia, lo que ha alterado sustancialmente el cumplimiento de las disposiciones sobre Educación Superior que le corresponden en su cartera. De esta manera, los hechos en los que ha incurrido el Ministerio, hacen responsable a su titular de la causal constitucional de esta acusación, cual es la de dejar sin ejecución las leyes. En efecto, se detallarán a continuación las normas vulneradas por concepto de este capítulo acusatorio:
1. Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Lo primero que se debe dejar establecido es el rol que tiene el Ministro sobre los órganos sometidos a su dependencia. En particular, el artículo 23 señala que: Los Ministros de Estado , en su calidad de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República , tendrán la responsabilidad de la conducción de sus respectivos Ministerios, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta; en este sentido, se repite la disposición del artículo 33 de la Constitución Política de la República, ya que le corresponde al Ministro ejercer las funciones de gobierno y administración de su respectivo sector, cual es precisamente la educación en todos sus niveles, según se precisará más adelante.
La norma señala claramente que la responsabilidad de las actuaciones u omisiones ilícitas que cometan los órganos de un sector corresponde al Ministro , lo cual es de suma relevancia ya que esta misma ley le otorga importantes funciones que cumplir dentro de un Estado de Derecho. Los hechos descritos anteriormente amenazan y perturban el correcto desempeño de la función pública, permitiendo que se haya dado paso a una flagrante ilegalidad.
En efecto, el Ministro debe dar estricto cumplimiento al principio de legalidad, consagrado tanto en el artículo 7 de la Carta Fundamental, como en el artículo 2 de la Ley 18.575; pero se hace más enfática esta responsabilidad de dirección en el artículo 5, ya que las autoridades deben velar por el debido cumplimiento de la función pública.
Está claro que una norma no puede quedar sin ejecución, mucho menos en el ámbito de la Administración del Estado, la que está obligada a actuar, de propia iniciativa, en el cumplimiento de sus funciones; no obstante ello, los hechos denunciados en este capítulo permiten tener por configurada una notoria omisión de los deberes que le caben al Ministro .
La Administración del Estado es un cuerpo unitario y jerarquizado ya que de esta manera se puede actuar sin interferencia de funciones, procurando dar eficacia a las prescripciones que le otorga la ley. Así, el artículo 7 de la mencionada ley dispone que: “los funcionarios estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico”. De este modo, no podemos sino concluir que la inobservancia de la ley en la que han incurrido tanto la División de Educación Superior, como el Servicio de Información de la Educación Superior se debe principalmente a una falta de órdenes e instrucciones del superior jerárquico, lo cual queda aún más claro tomando en cuenta los hechos descritos en el capítulo primero, por el cual, el Ministro , no ha dado principio de ejecución a la actividad de fiscalización que le corresponde por ley, teniendo conocimiento de dichas facultades.
Sin embargo, la Ley quiso ser aún más enfática, y en su artículo 11 consagra el principio del control jerárquico permanente, en virtud del cual las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia. Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones. En efecto, la ausencia total de un control, de parte del Ministro , sobre los órganos mencionados ha provocado que las actuaciones y omisiones de los mismos no han podido estar apegadas a la legalidad, toda vez que los órganos públicos tienen un deber y obligación de actuación de oficio, y sólo excepcionalmente a petición de parte. Por otro lado, tampoco los procedimientos de estos órganos han cumplido con velar porque los procedimientos administrativos sean ágiles y expeditos, ya que, como fue señalado, la División de Educación Superior tardó más de 10 meses en responder a una solicitud escrita y fundada de un interesado. De haberse ejercido este control jerárquico permanente, de la forma en que prescribe el artículo 11 de la citada ley, no se habría creado el ambiente propicio para que, ante una total ausencia de fiscalización, diversas universidades burlaran las prohibiciones que les imponen las leyes y sus estatutos fundadores.
2. Estatuto Administrativo
El Estatuto Administrativo es la norma fundamental que reglamenta las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios. Así lo señala el artículo 1 de este cuerpo legal.
En particular, establece en su Título III las obligaciones a las que están sujetos todos los funcionarios públicos. Sin embargo, a renglón seguido, en el artículo 64 se especifican obligaciones particulares para las autoridades y jefaturas, como lo es el Ministro en su calidad de titular del Ministerio de Educación. La norma citada, en su letra a), prescribe que le corresponde al Ministro ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.
La disposición en comento le confiere al Ministro una facultad precisa y clara en relación con sus responsabilidades, ya que, la ley le otorga herramientas determinadas a cada una de las Divisiones, Departamentos o Secciones de los Ministerios, según la nomenclatura utilizada, las que deben ser constantemente monitoreadas por su autoridad máxima. De esta manera, si una determinada unidad, como lo son las que han sido descritas, no cumple con las funciones que le confiere el ordenamiento jurídico, es el Ministro , en virtud de su control permanente, el que debe instruir que se de ejecución a las mismas, so pena de incurrir en la causal por la cual venimos en acusarlo.
Si bien no se le puede exigir al Ministro una diligencia tal que implique revisar cada uno de los actos de los órganos sometidos a su dependencia, no es de menospreciar la circunstancia que habían numerosos antecedentes que lo invitaban a actuar, ya que eran hechos públicos y notorios, de lo cual, órganos del Estado, denuncias particulares, la prensa y la sociedad hicieron notar. No podemos sino entender que en este caso, con una diligencia mediana hubiera bastado, sin embargo, el Ministro ha desconocido estas situaciones dejando a la ley sin su eficacia sustancial.
3. Ley 18.956 Orgánica del Ministerio de Educación
Ya fueron descritas en el primer capítulo las facultades del Ministerio de Educación para poder fiscalizar a las universidades que incumplían con los requisitos básicos de su constitución y funcionamiento, cual es la de no perseguir fines de lucro. No obstante, cabe acreditar qué vínculo tienen los órganos señalados con el citado Ministerio y que funciones tienen, es decir, la División de Educación Superior y el Servicio de Información de la Educación Superior.
En el artículo 3 se señala la organización interna del Ministerio, siendo uno de los órganos jerárquicos dependientes del Ministro , la División de Educación Superior. Se define en esta ley el ámbito de funcionamiento de este órgano.
En efecto, a esta División le corresponde velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan la educación superior (art. 8º).
Este es el mandato general que se le encomienda, de lo cual, se deben agregar otras facultades en específico contenidas en otros cuerpos legales.
4. Ley 20.129 que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior.
Ya fue determinado el rol general que le corresponde a la División de Educación Superior, a lo que cabe agregar las obligaciones que emanan de la denominada Ley de la calidad de la Educación Superior.
El artículo 49 de la ley citada en este numeral prescribe: “corresponderá al Ministerio de Educación, a través de su División de Educación Superior, desarrollar y mantener un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, que contenga los antecedentes necesarios para la adecuada aplicación de las políticas públicas destinadas al sector de educación superior, para la gestión institucional y para la información pública de manera de lograr una amplia y completa transparencia académica, administrativa y contable de las instituciones de educación superior”.
Así, según un documento elaborado por la Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca Nacional, las Instituciones de Educación Superior, deben recoger y proporcionar información de, a lo menos, las siguientes materias: Datos estadísticos relativos a alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados del proceso académico, naturaleza jurídica de la institución; situación patrimonial y financiera balance anual debidamente auditado, y individualización de sus socios y directivos. Además se menciona que “un reglamento del Ministerio de Educación determinará la información específica que se requerirá, así como las especificaciones técnicas de la misma. Todo esto, también está en los artículos 50 y siguientes de la misma ley.
Como se puede apreciar, de este artículo se desprende el deber del Ministerio de mantener cierta información, en lo que se conoce como SIES. Tal información tiene por finalidad servir de instrumento para una correcta aplicación de las políticas públicas, la gestión institucional y para la información. Como se dice en el mismo artículo, el objetivo es lograr una amplia y completa información académica, administrativa y contable de las instituciones de educación superior.
Frente a las denuncias planteadas se puede constatar que hay una fuerte disociación entre lo que plantea el Ministerio y lo que se da a conocer por la prensa y se expresa en distintos movimientos sociales. Por un lado el Ministerio tiene la obligación de recolectar esta información, la cual debería permitir una transparente información contable. Tal información bien no existe o bien no es utilizada como corresponde, ya que hay diversas evidencias que nos llevan a la conclusión de que existen universidades que desvían fondo hacia empresas relacionadas con una finalidad claramente contraria al espíritu de nuestra legislación. Incluso se ha reconocido esta situación expresamente por algunos actores que forman parte de dicha forma de obtener ganancias. Por lo tanto no queda más que concluir que el Ministerio al no solicitar, o no hacer correcto uso de la información recabada en conformidad a este artículo, no hace más que dejar sin ejecución las leyes e incumplirlas, por lo que le cabe la responsabilidad correspondiente en esta materia.
5. D.F.L. Nº 2 que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005
Relacionando este cuerpo legal con la obligación general que le corresponde a la División de Educación Superior establecida por la Ley orgánica del Ministerio, se puede concluir que es deber de este órgano dar cumplimiento a todas las normas que se relacionen con la Educación Superior, en particular las que dan facultades de actuación para evitar posibles fraudes o vulneraciones a la ley.
De esta manera, le corresponde dar observación continua al proceso de constitución de nuevas universidades, en todo lo referido a los estatutos. Le corresponde también fiscalizar que los fines estatutarios y las limitaciones legales de las universidades sean cumplidos. Asimismo, esta División está llamada a proponer al Ministro la necesidad de cancelación del licenciamiento y revocación de la personalidad jurídica de las universidades que no se ajusten a lo encomendado por la ley. Ya nos hemos referido a estas facultades en el primer capítulo acusatorio, por lo que nos remitimos a ellas.
No obstante ello, a mayor abundamiento, se puede agregar el artículo 114 de esta ley, el cual señala que las instituciones de enseñanza superior que reciban aporte fiscal deberán enviar, anualmente, al Ministerio de Educación la memoria explicativa de sus actividades y su balances. Las instituciones de educación superior de carácter privado que cuenten con aporte fiscal deberán rendir cuenta al Ministerio de Educación sólo respecto de los fondos fiscales que hubieren recibido.
1. Conclusiones del capítulo
En virtud de los antecedentes de hecho expuestos, y de los razonamientos jurídicos a los que dan lugar los mismos, los diputados firmantes de esta acusación no podemos sino aseverar que el Ministro de Educación ha faltado directamente a sus deberes de fiscalización y supervisión de los órganos que están sometidos a su dependencia causando un grave perjuicio en el sistema de la educación superior.
Es el ordenamiento jurídico el que le otorga facultades expresas para poder ejercer un control jerárquico permanente sobre los órganos mencionados, en pos de velar por una correcta aplicación del derecho en las materias de su competencia. De esta manera, el Ministro ha incurrido en una falta personal, por cuanto, su omisión genera una completa desprotección del derecho a la educación consagrado en nuestra Constitución Política de la República.
De hecho, respecto de las mismas vulneraciones a la prohibición de las universidades de perseguir fines de lucro, el jefe de la División de Educación Superior tenía completo conocimiento sobre su ocurrencia, frente a lo cual no se realizó actuación o fiscalización alguna, y menos emanó una orden o instrucción del responsable de velar que estas normas se cumplan; el Ministro .
Lo anterior no puede simplemente entenderse como una conducta evitable, ya que, como ha sido descrito a lo largo de esta acusación, las contravenciones a la ley eran flagrantes, a tal punto que se convirtieron en hechos públicos y notorios. Por consiguiente, era de responsabilidad del Ministro, instruir a sus subalternos requerir la utilización de todas las herramientas legales con tal de detener esta completa impunidad que se estaba cometiendo.
Por tanto, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho mencionados, sírvase a tener por acreditado el capítulo acusatorio de no ejercer un control jerárquico permanente sobre los órganos sometidos a su dependencia.
CAPÍTULO TERCERO: OMISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES MINISTERIALES, PARTICULARMENTE, LA DE FISCALIZAR LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
1. Antecedentes de hecho
a) Hechos que se desprenden de los antecedentes recabados por la Comisión Especial Investigadora sobre Funcionamiento de la Educación Superior
En virtud de una solicitud presentada a la Cámara de Diputados por el H. Diputado Alberto Robles con el respaldo de 52 señores diputados, con fecha 15 de Junio de 2011, se requirió a dicha Corporación a crear una Comisión Investigadora en conformidad a lo prescrito por los artículos 52 nº 1 letra c) de la Constitución Política y de los artículos 297 y siguientes del reglamento de la Corporación, con la finalidad de que dé inicio a las investigaciones relacionadas con el funcionamiento de la educación superior; que realice una revisión a fondo del Sistema y su forma de ingreso; que determine la legalidad del instrumento utilizado por las universidades para lucrar con la educación terciaria; que evalúe los conflictos de interés que puedan existir; que evalúe el financiamiento de las universidades públicas, rendición de cuentas respecto de los dineros aportados por el fisco de Chile y en general el funcionamiento de éstas; recabe información sobre todo lo que estime necesario recibiendo para tales efectos a los estudiantes, rectores, inmobiliarias, consorcios internacionales y demás actores involucrados; y finalmente que proponga todo lo que considere pertinente para mejorar el sistema de educación superior de Chile, y en particular la educación superior estatal.
Que por medio de Oficio nº 9555 de la Cámara de Diputados de fecha 6 de Julio de 2011, se instruyó la creación de una Comisión Investigadora para que esté encargada de “iniciar las investigaciones relacionadas con el funcionamiento de la educación superior, realice una revisión a fondo del sistema y su forma de ingreso; determine la legalidad del instrumento utilizado por las universidades para lucrar con la educación terciaria; evalúe los conflictos de interés que puedan existir; analice el financiamiento de las universidades públicas; realice rendición de cuentas respecto de los dineros aportados por el fisco de Chile y, en general, el funcionamiento de éstas; recabe información sobre todo lo que estime necesario, recibiendo para tales efectos a los estudiantes, rectores, representantes de inmobiliarias y consorcios internacionales”.
Dicha Comisión celebró 25 sesiones, entre el 9 de agosto de 2011 y el 18 de junio de 2012.
Recibió en audiencia a más de 70 invitados relacionados con el tema, incluyendo Ministros y altos funcionarios del Estado, representantes de estamentos académicos, estudiantiles y sindicales, así como expertos independientes, entre otros. Entre tales asistentes podemos mencionar:
1. Ricardo Correa, Presidente del Consejo Nacional de Instituciones Privadas de Formación Superior (Conifos)
2. Analistas del Servicio de Asesoría Técnica Parlamentaria de la BCN.
3. Representantes del sindicato de trabajadores de la Universidad del Mar, sede La Serena
4. Gabriel Borich, presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile (FECH)
5. Manuel Riesco Larraín, Presidente del Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo ( Cenda )
6. María Olivia Monckeberg Pardo, directora del Instituto de la Comunicación e Imagen de la Universidad de Chile
7. Juan Manuel Zolezzi, Presidente del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas
8. Aldo Valle, Claudio Elórtegui y Patricio Sangueza, Rectores de las Universidades de Valparaíso, Católica de Valparaíso y de Playa Ancha, respectivamente
9. Ramiro Mendoza, Contralor General de la República
10. Julio Pereira, Director Nacional del SII
11. Alejandra Contreras, Directora Ejecutiva de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para la Educación Superior (INGRESA)
12. Juan José Ugarte, Jefe de la división de Educación Superior del Ministerio de Educación y la jefa de departamento jurídico de la misma división, doña Verónica Retamal
13. Diversos directivos del Consejo Nacional de Educación (CNED)
14. Felipe Bulnes, ex Ministro de Educación
15. Íñigo Díaz, Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación
16. Teodoro Ribera, Ministro de Justicia
Todo este trabajo arribó a consideraciones, conclusiones, y proposiciones, en las cuales se pudo aseverar la existencia de un flagrante fraude a la ley, particularmente a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 2009 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación. Dicho cuerpo legal en su artículo 53 prescribe en su inciso 1º: “las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica estatales sólo podrán crearse por ley. Las universidades que no tengan tal carácter, deberán crearse conforme a los procedimientos establecidos en esta ley, y serán siempre corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro para el efecto de tener reconocimiento oficial”.
Tal como se mencionó anteriormente, en el desarrollo de dicha comisión investigadora declararon varias autoridades de Estado. En este sentido podemos mencionar lo siguiente:
El Contralor General de la República , don Ramiro Mendoza, en Sesión Nº 11, de 14 de diciembre de 2011, expresó: “efectivamente, las potestades fiscalizadoras, normativas y reguladoras del sector las tiene el Ministerio de Educación, y ahí quizás hay un velo de ausencia”. Más adelante expresó “efectivamente hay una musculatura fiscalizadora, reguladora del sector, que no se ha aplicado”, en alusión al sector de educación. De este modo, dicha autoridad reconoce que estas facultades corresponden al Ministerio de Educación, y en particular a su titular, pero que este no estaría cumpliendo con su deber.
Por otra parte, el Ministro de Justicia , don Teodoro Ribera, en Sesión Nº 4 de 28 de septiembre de 2011 señaló que tanto la constitución, es decir, la atribución de personalidad jurídica, como el hecho de formular observaciones a los estatutos o al acto constitutivo de una universidad, corresponde al Ministerio de Educación según disposiciones legales que cita. De similar manera ocurre con los centros de formación técnica y los institutos profesionales. Además señaló que en cuanto a la fiscalización y supervisión de las entidades de educación superior, éstas también corresponden al Ministerio de Educación.
Por lo tanto resulta claro a la luz de las declaraciones de dichas autoridades, que es el Ministerio de Educación, a través de su titular, el encargado de ejercer las facultades de fiscalizar dicho sector, lo cual a juicio del mismo Contralor, no se estaría haciendo.
Particular importancia tiene en el marco del desarrollo de esta comisión investigadora, lo expuesto por el ex Ministro de Educación señor Felipe Bulnes, lo cual permite demostrar que nos encontramos ante hechos públicos y notorios, independientes del desarrollo de la labor de dicha comisión, e incluso reconoce que hasta esa fecha ningún Ministro de Educación ha ejercido acciones decididas para controlar el lucro.
Así, el entonces ministro señaló en la Sesión Nº 6 de 12 de octubre de 2011 que "... esa ley tiene 30 años, pero nadie puede dar fe de que efectivamente alguna de las universidades no la estén burlando. Incluso, es público y notorio, algunas personas se refirieron a ello antes que surgiera esta polémica, que las universidades representan un buen negocio, en el sentido que, así lo entendí yo, era una buen fuente de retiro de excedentes y de ganancias particulares, aunque la ley lo proscribe". Y más adelante continúa, "nuestra visión es que se simplifica demasiado la discusión sobre creer que la posibilidad de burlar la ley se agota con las sociedades espejo...". Finalmente reconoce: “No es casualidad que ningún ministro de Educación -incluyo a ambas coaliciones- haya ejercido acciones decididas para controlar esta materia (el lucro)”.
En cuanto a las facultades fiscalizadoras del Ministerio de Educación, el Ministro de Educación de ese entonces, Felipe Bulnes, manifestó ante el órgano legislador, en diversas ocasiones, que su cartera no tenía facultades para fiscalizar el cumplimiento de la prohibición del lucro.
Así constan en sus declaraciones en la Sesión 6° de la Comisión Investigadora en donde señala que conforme con la normativa, su control (de las Universidades) está entregado al Consejo Nacional de Educación, y sobre temas que son de carácter más bien académico y de tipo formal, pero en ningún caso respecto del cumplimiento de normativas propias de lo que estamos discutiendo, cual es la vulneración de la ley del lucro […] Por lo tanto, estamos creando una Superintendencia no con el ánimo de anquilosar nuestra institucionalidad, sino porque hoy día no tenemos las herramientas para poder controlar.
Luego, a propósito de una consulta del diputado Robles en relación a si el Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior disponía de fiscalizadores para observar la situación de las Universidades, Bulnes indica que: “una cosa es que hoy la ley esté estructurada sobre la idea de fiscalizar la calidad de los proyectos educativos y otra que aquella haya sido pensada y orquestada para prevenir que las universidades funcionaran con fines de lucro. Una cosa es que se revoquen los reconocimientos por todas esas facultades que son propias de calidad, como no cumplir los programas educativos y otras falencias en ese ámbito, pero que a alguien se le haya revocado la autorización, porque infringió la ley por el lucro, me estarían sorprendiendo, porque no conozco ninguna revocación de esas características. ¿Cuántos fiscalizadores tenemos en este asunto? no podemos fiscalizar aquello para lo cual la ley no nos tiene facultados. Si ustedes conocen la norma que nos permite fiscalizar que las universidades no cumplan, más allá de estar consignado que deben ser corporaciones sin fines de lucro, no hay ninguna unidad fiscalizadora de esas características”.
De las conclusiones arribadas por dicha Comisión se puede desprender que tanto el actual Ministro de Educación , en contra de quien se dirige la presente acusación, como los anteriores ministros de la misma cartera, han incumplido disposiciones Constitucionales y legales sobre todo en relación a su deber de fiscalizar las actividades de su sector. Así, se pasan a detallar las principales conclusiones en que se puede dar cuenta de lo expresado.
La primera conclusión establece: “Particularmente grave es lo referido al Sistema de Información de la Educación Superior, SIES, que no pudo entregar la información solicitada por esta comisión en razón a que no disponía de ella, a pesar que la ley así lo establece”. El Servicio de Información de Educación Superior (SIES) es una entidad dependiente del Ministerio de Educación, por lo tanto, corresponde al titular de esa cartera, don Harald Beyer, velar por el debido cumplimiento de las obligaciones del Servicio.
La séptima conclusión reza “a la fecha, según lo informado por el Ministerio de Educación, la División de Educación Superior del mismo, y la Comisión Nacional de Acreditación, no se ha realizado en 30 años de lo que lleva de existencia el sistema de educación superior privado, alguna fiscalización, auditoría o simple revisión, en orden a determinar la existencia de fines de lucro en alguna de las instituciones privadas que han lucrado con ventas millonarias o bien han dado a conocer lo ventajoso del negocio de la educación superior a través de estudios académicos, publicaciones y reportajes de investigación”. Así, se pudo constatar que ninguno de los Ministros de Educación, ni en particular el señor Beyer han cumplido con su deber de fiscalizar las actividades de su respectivo sector.
Octava conclusión “El Ministerio de Educación no ha ejercido sus funciones legales en relación a solicitar, entre otros, los antecedentes a las instituciones de educación superior que deben entregar para la transparencia del sistema”.
La novena conclusión del Informe indica tajantemente que “esta Comisión Investigadora, una vez analizados los antecedentes y escuchado los planteamientos del Contralor General de la República, el Ministro de Justicia , así como de expertos en la materia, se formó la convicción que conforme a la ley y normativa vigente, es responsabilidad del Ministerio de Educación garantizar el correcto funcionamiento del sistema de educación superior en Chile, responsabilidad que no ha ejercido, quebrantando con ello la fe pública en el sistema de educación superior y en el Estado como garante de una educación de calidad para sus ciudadanos y ciudadanas”.
La conclusión decimocuarta establece que “no sólo existe lucro en la educación superior, sino que además, no funciona todo el marco normativo que regula el sistema de educación superior, en especial el referido al cabal cumplimiento del requisito establecido en la ley sobre del lucro”. La responsabilidad por tal marco normativo y su correcto funcionamiento es del Ministro de Educación .
En la conclusión decimonovena del Informe se constató una omisión grave de los deberes que le corresponden a diversos órganos en materia de fiscalización del cumplimiento de la ley, en especial, al Ministerio de Educación, el cual, estando facultado para investigar, deliberadamente, no lo hizo. Así lo señalaron otras autoridades del Estado tal como lo señala dicha conclusión: “en opinión de la Contraloría y del Ministerio de Justicia, y de esta Comisión Investigadora corresponde al Ministerio de Educación ejercer este control”.
Se refuerza la idea de que, el Ministro no sólo no investigó ni fiscalizó, sino que además, no lo hizo con la debida prontitud, como establece expresamente artículo 61 letra k) de la Ley 18.834 correspondiente al Estatuto Administrativo, cuestión que agrava aún más la falta en el incumplimiento de su deber de fiscalizar, en tanto Ministro .
Es del caso exponer lo que reza la norma citada, a saber: “Serán obligaciones de cada funcionario:
k) Denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquellos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575”
Si bien es efectivo, como también de público y notorio conocimiento, que durante el transcurso de la vigencia de la Comisión Investigadora antes mencionada, el Ministro efectivamente determinó llevar adelante las gestiones tendientes a arribar a la verdad y cumplir su rol fiscalizador, en tanto Ministro del ramo, -y con ello tácitamente asumir sin vacilación que siempre ha contado con las atribuciones y herramientas suficientes para lograr este objetivo- sin embargo, y como es también de público y notorio conocimiento, no lo realizó con la debida prontitud prescrita por la norma en comento, generando con esta conducta negligente graves perjuicios tanto a nivel económico como emocional en los estudiantes, docentes y las familias que se encuentran detrás de ellos.
Es menester hacer hincapié en que los tiempos a los que alude la norma que atañe a los funcionarios sujetos al Estatuto Administrativo -en tanto su deber de denunciar los crímenes o simples delitos a la autoridad competente-, en torno a la voz “debida prontitud” se encuentra muy distante de lo que el Ministro ha comprendido pues, no es sensato pretender dar señales de eficiencia y diligencia a la ciudadanía dando inicio a una auditoria, en particular a la Universidad del Mar, a tan sólo a 17 días previos a ponerse término a la instancia investigadora de la Comisión en comento. Ya a esa altura de los acontecimientos la instancia investigadora en el Poder Legislativo había celebrado 25 sesiones, durante el transcurso de 10 meses, recibido a más de 70 invitados, entre ellos a las personas que también le hicieron presente las denuncias correspondientes a la posibilidad de configurarse un delito y , sin embargo, el Ministro no ha comprendido que no sólo basta cumplir con el deber mandatado por la Constitución Política de la República, en tanto autoridad, sino que además debe ejecutarse de acuerdo a las normas dictadas conforme a ella -cuestión esta última que importa el cumplimiento del Principio de Supremacía Legal que impera en nuestro Estado de Derecho-, es decir, “denunciando ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquellos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575”
A mayor abundamiento, el establecimiento de lo que se entienda por actuar con la debida prontitud, según lo prescribe el Diccionario de la Real Academia Española -información que cualquier ciudadano puede acceder sin mayor complicación- no es otra cosa que actuar con: “Celeridad, presteza o velocidad en ejecutar algo, Viveza de ingenio o de imaginación y, Viveza de genio, precipitación”. Todas las anteriores, voces que cualquier hijo de vecino puede comprender que importan un sentido de urgencia.
Finalmente dicho informe contiene una serie de proposiciones tanto administrativas como legislativas, algunas de las cuales están dirigidas precisamente al Ministro de Educación . En relación a este capítulo acusatorio, es pertinente citar la siguiente proposición:
Proposición administrativa sexta: “requerir al Ministerio de Educación para que ejerza, sin dilación alguna, sus facultades fiscalizadoras en relación al lucro y la calidad educativa, a lo menos en las siguientes instituciones: Universidad de Las Américas, Instituto Profesional AIEP, Universidad Andrés Bello, todas de propiedad del consorcio internacional Laureate, Universidades del Mar, Central, Finis Terrae, Autónoma, Santo Tomás y Del Desarrollo”. Hasta la fecha, pese a que dicho informe fue entregado al Ministerio de Educación, no se ha avizorado una intención o preocupación por ejercer dichas facultades.
Pese a que las conclusiones y proposiciones del informe de la comisión investigadora fueron rechazados en una estrecha votación por la Cámara de Diputados, esto no es un obstáculo para utilizar los antecedentes precedentemente expuestos, y que fueron recabados en el marco constitucional, legal y reglamentario del el ejercicio de las atribuciones de dicha comisión, para acreditar los hechos que aquí se mencionan. En efecto, durante el ejercicio de las atribuciones de dicha Comisión se recibieron declaraciones, informes, análisis, informaciones financieras y contables, y otros muchos datos que están en poder del Congreso Nacional. De esta manera, el Informe final de la Comisión, que se acompaña con esta presentación, reúne un resumen de dichas intervenciones y datos que son base para probar la existencia y concurrencia de la causal esgrimida en este capítulo acusatorio.
b) Hechos que se desprenden de denuncias particulares
A lo anterior se agregan numerosas denuncias privadas en las cuales se constataban extracciones ilegales de excedentes desde las corporaciones de educación superior.
Con fecha 2 de septiembre de 2011, los abogados y académicos de la Universidad de Chile, Carola Canelo Figueroa, Miguel González Lemus y Joaquín Polit Corvalán presentaron una solicitud ante el entonces Ministro de Educación Felipe Bulnes, solicitando que “se fiscalice el cumplimiento de la ley que exige a las Universidades Privadas creadas a partir del año 1981 funcionar como personas jurídicas sin fines de lucro y se apliquen las sanciones correspondientes, conforme al artículo 64 del D.F.L. Nº 2, publicado el 2 de Julio de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, con las Normas no Derogadas del D.F.L. Nº 1 del año 2005”.
Conjuntamente, la solicitud requería al Ministerio para que recabara una serie de antecedentes de los representantes legales de cada una de las universidades privadas creadas a partir del año 1981, tales como: documentación financiera y contable de los socios o miembros fundadores y directivos de cada universidad privada, lista de los bienes raíces de propiedad de las universidades, lista de las empresas inmobiliarias, constructoras u otras que le provean o le hayan provisto de inmuebles, información tributaria, listado de todos los proveedores de bienes y servicios con los que contrata la universidad, remuneraciones y honorarios de socios, miembros, directivos y rectores, entre otros antecedentes.
Entre los antecedentes de hecho de tal solicitud podemos mencionar los siguientes:
- “(…) algunas universidades privadas son de propiedad de grandes grupos económicos, a veces incluso de carácter transnacional, cuyas decisiones de ‘inversión’, según indican, estarían basadas en la ‘ganancia y el lucro’, contradiciendo así sus estatutos y el ordenamiento jurídico”.
Cuestión esta última de la cual el Ministro determinó era ciertamente la causal para dar inicio a la auditoría en Universidad del Mar y, finalmente decretar el cierre de la misma.
Es del caso, asimismo, esclarecer que como se viene reseñando a lo largo del libelo, nuevamente el Ministro ejerciendo su autoridad con un carente sentido de debida prontitud -entiéndase urgencia- ante denuncias sobre posibles delitos, evacúa respuesta a los requirentes a través de ORD. Nº 06/022122, con fecha 18 de julio de 2012, vale decir, habiendo transcurrido 10 meses de haberse realizado la primera presentación por parte de los requirentes. Esto, sin considerar los escritos de insistencia a fin de obtener una respuesta a los “delicados” hechos posibles de constituir delito.
En relación al oficio de respuesta a los abogados requirentes, el ministro alude señalando: “Que su requerimiento se traduce en un cuestionamiento global al funcionamiento del sistema de educación superior en Chile, en lo relativo a las universidades, sin que contenga la denuncia de hechos concretos y formales en contra de una o mas universidades en particular, que permita a este Ministerio activar un procedimiento de investigación en el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 64 del DFL Nº2 de Educación, de 2009, el que exige fundamentar en forma detallada, según lo ha establecido en forma uniforme la jurisprudencia emanada de la Contraloría General de la República para los procesos administrativos, los hechos en los cuales se sustenta la formulación de cargos respectiva”.
A propósito de dicha respuesta al requerimiento en cuestión, los Diputados que suscriben esta acusación constitucional estimamos precario y, por decir lo menos, carente de criterio, alejándose del todo de la fuerza normativa que le impone el mandato constitucional de “garantizar el orden institucional de la República”, la circunstancia de que el Ministro desestimara como antecedentes concretos y formales en contra de una o más universidades -mismo términos utilizados por él- lo denunciado por el propio Servicio de Información de Educación Superior (SIES) -servicio de su dependencia- en cuanto a que la mayor parte de las universidades privadas lograron altas utilidades, las que aparecen como no reinvertidas en la institución. Con esto, 58 de las 62 universidades arrojaron utilidades el año 2009 por $84 mil 165 millones.
Por tanto, el Ministro ha estimado que los antecedentes proporcionados formalmente por el propio SIES (servicio de su dependencia) “no contienen la denuncia de hechos concretos y formales en contra de una o más universidades, que permita a su Ministerio activar un procedimiento de investigación en el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 64 del DFL Nº2 de Educación, de 2009”. Lo anterior, resulta ser una consecuencia deleznable, toda vez que se constituye una evidente inobservancia y falta de rigor que dista bastante de la sujeción a lo mandatado por el 61 letra k) de la Ley 18.834 correspondiente al Estatuto Administrativo, en cuanto a su deber de “denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquellos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575”.
Si para el Ministro , las circunstancias reseñados por el propio SIES no son constituyentes de crimen o simple delito, resulta indiscutible que constituye por lo menos “hechos de carácter irregular” respecto las instituciones de educación Superior con las cuales su secretaría de Estado se vincula permanentemente en virtud del desempeño propio de su cartera. Dichos hechos irregulares estimamos, son meritorios de ser denunciados ante la autoridad competente.
Asimismo, con el argumento de que el requerimiento de los abogados en comento “no contiene la denuncia de hechos concretos y formales en contra de una o más universidades, que permita a este ministerio activar un procedimiento de investigación”, desestima negligentemente, una vez más, los resultados presentados por el SIES en cuanto a que los aranceles de las universidades privadas, exceden con creces el arancel de referencia de cada carrera que fija el Ministerio de Educación, haciendo expresa mención, por ejemplo, a los aranceles de la carrera de Odontología de la Universidad de Los Andes la que costaría anualmente “5,3 millones, mientras que el arancel de referencia es de 2,6 millones”. A su vez, señala, la Universidad Diego Portales, cuya “carrera de literatura costaría anualmente 2,9 millones mientras que el arancel de referencia es de $1,7 millones”.
Si todos estos antecedentes, proporcionados por el propio SIES del Ministerio de Educación no contienen, a juicio del Ministro , denuncia de hechos concretos o formales que, conforme lo señala el artículo 61 letra k) de la Ley 18.834 correspondiente al Estatuto Administrativo constituyen a lo menos, si no propiamente crímenes o simples delitos, ciertamente y sin lugar a dudas sí contienen hechos de carácter irregular los que, a juicio de los honorables Diputados que suscriben la presente, son expresamente meritorios de acceder a un requerimiento de las características de las formuladas por los letrados y académicos autores de dicho requerimiento.
-A continuación plantea “adicionalmente, algunos de los dueños, directivos o administradores de las universidades privadas, serían a su vez, directa o indirectamente, los dueños o directivos de empresas privadas que a su vez venderían productos o prestarían servicios a dichas universidades, incluidas inmobiliarias, constructoras, y otras empresas, o incluso otras fundaciones o corporaciones, con las que existirían transacciones que no siempre tendrían precios acorde al mercado. Todo lo cual demostraría que existen flujos de dinero desde las universidades privadas hacia sus dueños y/o empresas relacionadas y/o fundaciones o corporaciones, mediante las cuales se buscaría satisfacer el ánimo de lucro o ganancia de algunos particulares, en detrimento de los fines estatutarios de las universidades privadas”.
A este acápite de la denuncia, el Ministro responde vía ORD. Nº 06/002122
A propósito de esta afirmación expuesta al Ministro , éste resuelve en el acápite Nº 4 del ORD recién citado, lo que sigue:
“Que según se describe en los hechos por ustedes denunciados, el retiro de utilidades se realizaría, entre otras, por la vía de celebrar actos y contratos con sociedades relacionadas provocándole un detrimento a la corporación, situación imposible de de detectar a través de los balances o estados financieros”
Sobre este punto, cabe destacar que ha existido una constante incongruencia en las declaraciones emitidas por el Sr. Ministro y, con ello evidenciando una notable conducta carente del respeto a la normativa vigente en lo tocante a su rol fiscalizador prescrito por los diversos cuerpos normativos citados a lo largo del libelo, ya que sin perjuicio de haber denunciado pública y oficialmente el ex Rector de la universidad del Mar los hechos constitutivos de irregularidades por los cuales el Ministro finalmente ordena una auditoria al interior de Universidad del Mar, continúa sosteniendo aún 2 meses después, de la denuncia formulada por el abogado y ex Rector de la misma casa de estudios, Sr. Raúl Urrutia, que estas denuncias son imposibles de detectar a través de balances y estados financieros, no pareciéndole suficiente aparentemente la denuncia expresa y formal de la máxima autoridad de aquella institución de estudios superiores hoy gravemente cuestionada.
Como si no fuera suficiente, en el numeral 3 del mismo ordinario, el Ministro enfatiza su afirmación mencionando: “Que del literal de la información financiera y jurídica ingresada por dichas entidades (universidades) al Ministerio hasta el año 2011, no se desprende la existencia de actuaciones que pudiesen implicar una vulneración en su calidad de entidades sin fines de lucro, que en la práctica impliquen el retiro de dinero de la corporación en desmedro de esta”.
Si lo recientemente mencionado fuere efectivo en los hechos, cómo se explica que éste fuera el argumento que el Ministro estimara era el apropiado para dar inicio a una auditoría en Universidad del Mar que terminara finalmente con la pérdida de la personalidad jurídica de la misma. Vale decir, los argumentos de hecho y de derecho esbozados por los juristas requirentes no tuvieron fuerza, en tanto denuncia, sino hasta que el Ex Rector de Universidad del Mar hiciera pública su apreciación de que al interior de dicha casa de estudios acontecían con anterioridad a la asunción de su mandato, hechos de notable irregularidad en materias financiera y presupuestaria como las denunciadas por los abogados requirentes, infringiéndose con ello la prohibición de que estas corporaciones funcionaran sin fines de lucro y, como consecuencia de la desobediencia a la norma prohibitiva, se infringieran los estatutos y la norma jurídica.
Esto denota nuevamente un actuar negligente y alejado del mandato prescrito por el artículo 61 letra k) de la Ley 18.834 correspondiente al Estatuto Administrativo en cuanto a denunciar con la debida prontitud los crímenes o simpes delitos a la autoridad competente los hechos de carácter irregular.
-Luego, hace suyos algunos antecedentes que se incluían en la carta del H. Diputado Robles a la Cámara de Diputados, mediante la cual solicitaba la creación de la Comisión Especial Investigadora precedentemente mencionada.
De este modo, los profesores mencionados requieren al Ministro de Educación para que, según sus facultades legales, y la prohibición a la que está sujeto de excusarse cuando ha sido solicitada su intervención en materias de su competencia, conforme lo prescribe expresamente el artículo 14 de la Ley 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, proceda a fiscalizar a dichas entidades y conforme al procedimiento establecido en la ley, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, ordene la cancelación de la personalidad jurídica de las universidades privadas que infrinjan el ordenamiento jurídico.
Respecto de este último punto, podría esgrimir el Ministro en su defensa que finalmente, se ha accedido a lo solicitado por los requirentes y que, por lo tanto, “el trabajo está hecho”, situación que no se discute en este libelo pero que, sin embargo, manifiesta como se ha venido reseñando a lo largo de esta presentación un notable despego a su deber de fiscalizar y por lo tanto, una evidente infracción a la Constitución y las leyes que lo mandatan a cumplir este deber que contiene fuerza normativa por cuanto, como lo señala la Constitución Política de la República en su artículo 6º “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República”.
Es del caso enfatizar que esta presentación recurre con vehemencia a lo señalado por el artículo 61 letra k) de la Ley 18.834 correspondiente al Estatuto Administrativo en lo relativo a “denunciar con la debida prontitud los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular” sobre todo considerando que un innumerable grupo de la ciudadanía pudiera resultar afectado en sus derechos fundamentales como es el caso de los estudiantes de la educación superior en general y, en particular los estudiantes de Universidad del Mar quienes fueron concretamente afectados en su garantía constitucional del artículo 19 Nº 1 del código político, esto es la integridad psíquica. Lo anterior, sin considerar que el Ministro no solo infringió la Constitución política de la República y las leyes dictadas conforme a ella, sino que además, ha faltado a una norma de rango superior cual es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito válidamente por Chile en 1969. Nos referimos a lo prescrito expresamente por el artículo 13 Nº 1 el cual menciona: “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad (…). En este sentido, el haber infringido la Constitución Política (art. 6º) y, haber dejado las leyes antes comentadas sin ejecución -entiéndase el artículo 61 letra k) de la Ley 18.834 correspondiente al Estatuto Administrativo- configura una falta aún mayor, cual es la infracción a la norma internacional ya citada por cuanto no reconoce en los hechos de que la educación es un derecho de toda persona. Mencionamos esto debido a la circunstancia que es de público y notorio conocimiento por la ciudadanía de que, en particular, como consecuencia del actuar negligente del Ministro hoy existe un número considerable de alumnos de Universidad del mar que se encuentran sin matrícula en alguna institución de estudios superiores que les permita continuar sus estudios y con ello, por cierto han perdido el reconocimiento al “sentido de su dignidad”
Al mismo tiempo, infringe lo preceptuado por el mismo artículo 13, en su numeral 2 letra c) que prescribe: “. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:
c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;”
Cabe hacer notar, que en el presente libelo no discutimos el incumplimiento a lo comprometido en el instrumento internacional en lo referido a “la implantación progresiva de la enseñanza gratuita”, cuestión respecto de la cual todos los gobiernos existentes desde la época de la suscripción del Tratado en comento estamos en deuda, sino, de algo aún menos complejo que es que “la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos.” En particular, los estudiantes de Universidad del Mar se hallaban en condiciones regulares de acceso a la educación superior, toda vez que una institución de la República le habría concedido calidad universidad acreditada y con ello accedieron a la educación superior. Hoy, por la falta de observancia y negligencia del Ministro estos alumnos ven conculcado su derecho de acceder igualitariamente a la educación superior, encontrándose en condiciones evidentemente desmejoradas.
Por otra parte, los requirentes, basan esta petición en el artículo 64 del D.F.L. Nº 2 del Ministerio de Educación, publicado el 2 de Julio de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. Nº 1 del año 2005 el cual autoriza a dicho Ministerio, con acuerdo del Consejo Nacional de Educación a cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento a una universidad si es que ésta no cumple con sus objetivos estatutarios, si realizare actividades contrarias a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y a la seguridad nacional, si incurriere en infracciones graves a sus estatutos o si dejare de otorgar títulos profesionales de aquellos que requieren haber obtenido previamente el grado de licenciado.
Así, los profesores concluyen que “el Ministerio de Educación tiene el poder deber de fiscalizar a las universidades privadas y puede sancionarlas si éstas persiguen fines de lucro, ya que en tal situación ellas infringirían gravemente sus objetivos estatutarios, realizarían actividades contrarias a la moral y al orden público e incurrirían en infracciones graves a sus estatutos. En efecto, perseguir fines de lucro importa necesariamente la infracción de los estatutos de la universidad, la cual tiene como fin natural el no perseguir fines de lucro. Además, la universidad atenta contra la moral y el orden público si persigue fines de lucro y no el fin universitario que prescribe la ley”.
Sobre esto último, el Ministro en innumerables ocasiones, tanto al interior de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados como a través de los medios de comunicación, negó tajantemente el contar con las herramientas legales para resolver las denuncias formuladas ante él por lo requirentes o, como alude en su respuesta a través del ORD. Nº 06/002122 señalando, “que su requerimiento se traduce en un cuestionamiento global al funcionamiento del sistema de educación superior en Chile, en lo relativo a las universidades, sin que contenga denuncia de hechos concretos y formales (…)”. Sin embargo, y con el transcurso de los meses, estimó finalmente que sí contaba con las herramientas, situación con la cual determinó dar inicio a una auditoria al interior de la Universidad del Mar y contar con el acuerdo del Consejo Nacional de Educación para poner término a su personalidad jurídica.
Si éstas diligencias ejercidas en el marco de su competencia y con las facultades que la ley le reconoce no se traduce como el entendimiento de que efectivamente las circunstancias reseñadas contenían la denuncia de hechos concretos y formales y, hubo que esperar a que el ex Rector de Universidad del Mar, el abogado Raúl Urrutia pusiera en su conocimiento los mismos hechos constitutivos de irregularidades antes expuestas ante él por los requirentes, quiere decir que hubo con toda claridad un ejercicio de la su actuar -en tanto autoridad- negligente y responsable, como lo señala el inciso segundo del artículo 6º de la Constitución Política, a saber: “La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley”
-Con fecha 19 de octubre de 2011, se presentó una segunda solicitud al Ministerio de Educación por parte de los abogados Eric Palma y Benito Ojeda, académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile en conjunto con un grupo de estudiantes de la misma facultad.
En tal documento, se solicita al Ministro de Educación a esa fecha, Sr. Felipe Bulnes, que “se inicie una investigación destinada a establecer la violación de la normativa legal que prohíbe el lucro en las instituciones de educación superior privadas creadas al amparo del DFL 1 del Ministerio de Educación (1980-1981), para cuyo efecto deberá fiscalizar a las mismas y en su caso aplicar las sanciones que corresponda de acuerdo con la normativa vigente”.
Entre los antecedentes de hecho contenidos en tal solicitud, podemos destacar las siguientes afirmaciones:
-“Consta a la opinión pública que en la gestión de diversas universidades privadas sometidas al DFL 1 del año 1981 se ha configurado un fenómeno económico de cuya existencia no cabe duda alguna: el negocio universitario. En la actividad económica chilena de las últimas décadas se reconoce con toda claridad que las universidades constituidas como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro se compran y venden, generando importantes negocios que han implicado la participación de agentes económicos nacionales e internacionales”.
-“Contrariando la normativa legal y estatutaria se ha configurado el hecho económico del negocio universitario cuyos rasgos característicos son los siguientes: 1°. Los miembros del directorio de una universidad participan en la creación de sociedades mercantiles de todo tipo que prestan servicios a dicha universidad o le arriendan los inmuebles en los que ella realiza sus actividades; 2°. Los socios de estas sociedades mercantiles vinculados a la universidad deciden vender a un tercero sus derechos en dichas sociedades; 3°. Terceros, ya sea personas jurídicas o naturales chilenas o extranjeras, compran dichas sociedades y pasan a formar parte de los miembros de la corporación universitaria con derecho a adoptar resoluciones que inciden en la marcha de la universidad”.
-En base a información proporcionada por la prensa, señalan algunas situaciones de hecho que fundamentan lo expuesto anteriormente:
-Venta de la Universidad Santo Tomás
-Venta de la Universidad de Viña del Mar
-Venta de la Universidad del Mar
-Venta de la Universidad Uniacc
-Proceso de venta de la Universidad Central de Chile
-Venta de la Universidad de Las Américas
-Ingreso de nuevos dueños a la Universidad San Sebastián
-Surgimiento de la Universidad Pedro de Valdivia
-Así, continúa mencionando una serie de artículos de prensa que han dado a conocer de manera pública antecedentes que permiten dar a conocer la existencia de un negocio lucrativo en el sector educacional terciario.
Luego de exponer los antecedentes de Derecho en que funda su solicitud, propone al Ministerio la realización de variadas actuaciones, entre las que podemos destacar:
-Se invite a declarar a don Carlos Peña quien fue presidente de la Comisión Asesora Presidencial de Educación Superior constituida en abril de 2007 por el Supremo Gobierno. En esta instancia se trató este tema y se concluyó que había universidades privadas que lucraban (…)
-Se invite a declarar a don Harald Beyer, coordinador académico del Centro de Estudios Públicos, quien en declaraciones a la prensa ha señalado que ciertas universidades pertenecen a holdings, a fin de que ponga en conocimiento del Ministerio y del CNED la información que le permitió realizar estas afirmaciones;
-Se oficie al Comité de Inversiones Extranjeras para que ponga a disposición del Ministerio y del CNED la información que exista en dicha entidad acerca de las inversiones realizadas en Chile por la sociedad Laureate, Apollo y toda sociedad extranjera que haya solicitado realizar inversiones en Chile en educación superior.
-Se solicite por el Ministerio a las universidades identificadas toda la información contable, financiera y relativa a la administración y gestión de la Universidad y que permita realizar una comparación entre la situación anterior a la venta y la situación posterior a la venta a que se hace mención en esta presentación. Cabe recordar que existe actualmente esta obligación y que ella debe cumplirse periódicamente correspondiendo al Ministerio de Educación velar porque se cumpla.
-Se tenga a la vista todos los antecedentes de que disponga el Ministerio de Educación referidos a las universidades señaladas y en particular los relativos a las modificaciones estatutarias que han experimentado desde el momento mismo de su existencia legal y en particular sobre la nómina de miembros de la Corporación desde su formación hasta el día de hoy.
-Se oficie a la Cámara de Diputados con el objeto de que dicha Corporación ponga a disposición del Ministerio y del CNED toda la información que ha recopilado la Comisión de Educación que estudia el tema del lucro en la educación superior.
-Se invite a declarar a los rectores de las universidades mencionadas con el objeto de que informen al Ministerio de Educación sobre las operaciones referidas. Y en particular sobre lo siguiente: a) Documentación financiera y contable de los socios, o miembros fundadores y directivos de cada universidad privada, incluyendo la información relativa a la misma universidad y a sus derechos, acciones y/o participación en sociedades, fundaciones, corporaciones o cualquier otra persona jurídica, u otras entidades en que cada uno de ellos, pudiere participar, sea directa o indirectamente.; b) Lista de los bienes raíces de propiedad de las universidades, c) Lista de las empresas inmobiliarias, constructoras u otras que le provean o le hayan provisto de inmuebles, sea en arrendamiento, leasing o venta.; d) Información tributaria, incluyendo la Declaración de renta ante el Servicio de Impuestos Internos, de los socios, miembros y directivos de la universidad; e) Listado de todos los proveedores de bienes y servicios con los que contrata la universidad, f) Copia de los contratos celebrados por la universidad y cada uno de sus proveedores de bienes o servicios; g) Remuneraciones, y honorarios de socios, miembros, directivos, y rectores.; h) listado de Donaciones recibidas, con indicación de monto e individualización del donante.
-Se tenga a la vista la investigación periodística realizada por Ciper (“El negocio que esconde la venta de la Universidad Central) y a la que se puede acceder en la siguiente Dirección electrónica http://ciperchile.cl/2011/04/28/el-negocio-que-esconde-la-ventade-la-universidad-central/
-Se tenga a la vista el artículo periodístico de Antonieta de la Fuente y María José López, “Universidades: un mercado bullante” y al que se puede acceder en la dirección http://www.quepasa.cl/articulo/16_3586_9.html
Tal documento fue recibido el 19 de octubre de 2011 por la Oficina de Partes del Ministerio de Educación, tal como consta en el documento que se acompaña. Además fue enviado con copia a Daniela Torre G, Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación .
Con fecha 26 de junio de 2012, Eric Palma, suscriptor de la segunda denuncia precedentemente descrita, pidió cuenta de la solicitud de ejercicio de potestades legales en materia de fiscalización universitaria (que había sido recibida por la Oficina de Partes del Ministerio el 19 de octubre de 2011, 9 meses antes) al Ministro de Educación Harald Beyer.
En esta presentación se solicitó a dicho ministro que diera cuenta de dicha presentación en que se solicitó al Ministro de Educación que ejerciera las potestades que le confiere la ley para fiscalizar a un conjunto de universidades privadas que se identificaron y además alegaron posibles violaciones a la normativa que las regula, en particular, incumplimiento de sus fines propiamente educacionales en tanto que corporaciones de Derecho Privado sin fines de lucro.
Se agrega en el documento: “a la fecha no hemos recibido respuesta alguna de parte del Ministerio de Educación, habiendo transcurrido casi 9 meses desde nuestra presentación”.
De esta manera, se le solicita al Ministro de Educación que dé curso progresivo a la petición formulada y que se notifique del estado de tramitación de ella, habiendo transcurrido ya más de 9 meses desde que fue presentada la solicitud.
Adicionalmente, en la misma fecha, se procedió a dejar los antecedentes en manos del Consejo Nacional de Educación, todos los cuales fueron visados e ingresados en dicho órgano con fecha de 26 de Junio de 2012 lo que queda acreditado con los documentos adjuntos a esta acusación.
En efecto, en una carta dirigida a la Señora Daniela Torre, Secretaria ejecutiva del Consejo Nacional de Educación se pone conocimiento de la circunstancia que “desde la presentación del mes de octubre de 2011, el MINEDUC, los Ministros de Educación respectivos señores Bulnes y Beyer, no han realizado ninguna diligencia en relación con esta petición”.
Lo expuesto en este numeral es especialmente grave, ya que ha habido una inactividad manifiesta por parte del Ministro frente a una denuncia en que se ponen en su conocimiento antecedentes que dan cuenta de un incumplimiento legal por parte de instituciones que pertenecen a su ámbito sectorial de competencias. Habiendo transcurrido ya más de 9 meses, el Ministerio no brindó, a esa altura de las hechos, ninguna especie de respuesta, ni afirmativa ni negativa.
Con fecha 18 de julio de 2012, el Ministerio por medio del Jefe de División de Educación Superior , don Juan José Ugarte Gurruchaga dio respuesta a la denuncia planteada por Carola Canelo y otros. Cabe hacer presente que la respuesta a tal solicitud fue dada habiendo transcurrido más de 10 meses desde la solicitud, y probablemente haya sido motivada por el gran eco que se le ha dado en los medios de prensa a la inactividad respecto a ambas denuncias planteadas. En el fondo la respuesta que se da por parte del Ministerio resulta ser negativa, ya que se niegan a fiscalizar porque alegan que “su requerimiento se traduce en un cuestionamiento global al funcionamiento del sistema de educación superior en Chile, en lo relativo a universidades, sin que contenga la denuncia de hechos concretos y formales en contra de una o más universidades en particular”. Por lo mismo, resulta especialmente grave la demora en dar una respuesta, ya que si se hubiere constatado hace 10 meses que la solicitud tenía tal defecto, no hay justificación para esperar tanto tiempo en dar una respuesta.
Es curioso además el lenguaje que utiliza la respuesta dada, por cuanto en el numeral segundo habla de “socios que aporten capital”, lo que no se condice con la naturaleza jurídica que exige la ley a las universidades privadas, sino más bien sería una terminología que se asocia con los hechos que se denuncian, en concreto, el actuar con fines de lucro en tales instituciones.
A saber, y luego de transcurrido 16 meses de realizada la primera presentación ante el Ministro por parte de los Abogados Eric Palma y Benito Ojeda, en conjunto con un grupo de estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, el Ministro responde finalmente, por intermedio del Jefe de Educación Superior , señor Juan José Ugarte, con fecha 07 de febrero de 2013, lo que sigue:
“Cumplimos con informar que a juicio de esta Cartera de Estado ya se ha entregado respuesta a todos sus requerimientos, por cuanto sus presentaciones se fundan en las informaciones vertidas por la prensa de la época, relativas a operaciones vinculadas a universidades, sin aportar ningún antecedente adicional o documento jurídico que diera cuenta de la existencia de dichas operaciones en los términos expuestos (…)”
Más abajo señala: “Al respecto, a través de oficio Nº 06/002122, se les señaló con claridad, lo siguiente:
Cabe hacer mención antes de la cita, que el oficio a que elude el Jefe de Educación Superior , fue remitido con un destinatario específico quienes son los abogados Canelo, Polit y González y responde al requerimiento por ellos formulados y que, si bien se sustentan en las mismos argumentos de derecho y de hecho, la presentación de los abogados recién citados no contiene necesariamente los mismos planteamientos que los abogados Palma y Ojeda, por tanto, nos parece de suyo impresentable que el oficio en cuestión sea utilizado para ambos requerimientos atendiendo a que quienes lo formulan son personas diferentes con visiones similares pero que merecen como todo ciudadano que recurre a un órgano del Estado una respuesta formal basada estrictamente sobre la base de las denuncias formuladas contenidas en su presentación.
Por lo recientemente señalado, no parece sensato reiterar los argumentos contenidos en el citado ordinario toda vez que este libelo ha sido lo suficientemente gráfico en su exposición y contra argumentación, sin embargo, es del caso rescatar que en el numeral 5 (no incluido en el ordinario en respuesta a los requirentes Canelo y compañía) adiciona:
“Que habiéndose formulado denuncias de acciones concretas, por parte de don Raúl Urrutia en su calidad de ex Rector de la Universidad del Mar, que podrían importar vulneración del marco legal vigente en materia de educación superior por parte de la Universidad del Mar, este Ministerio dictó Resolución Exenta Nº 4291, del 28 de junio de 2012, instruyendo el correspondiente procedimiento de investigación, el que terminó decretando (Decreto Nº17 de 2013. Se adjunta copia) el cierre de dicha universidad.”
Con lo esgrimido en este numeral, aparece del todo manifiesto que el sentido de urgencia o, mejor aún, como lo señala la norma muchas veces citada, “denunciar con la debida prontitud a la autoridad competente”, no ha sido la premisa en el actuar del Ministro , toda vez que ha privilegiado el poner en movimiento las herramientas legales con las que cuenta dentro del marco de su competencia -desconocidas además por él en reiteradas ocasiones y después “recuperadas”- y que en tantas ocasiones le recordaron los juristas requirentes, ante los hechos ya consumados, cuando los desastres jurídicos y de factos ya han hecho su labor, cuando los abusos e irregularidades que contarían el Estado de Derecho y la fe pública ya se encuentran cumplidos.
Como si este acápite no fuera suficiente, el mismo oficio en cuestión señala adjutar la Resolución Exenta Nº 17 de fecha 11 de enero de 2013 por la cual resuelve cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial a la Universidad del Mar aludiendo que, “la División de Educación Superior estableció un periodo de información previo, con el objeto de determinar si los hechos materias de las denuncias podrían configurar una infracción al mencionado artículo 64 del DFL Nº2, de 2009, del Ministerio de educación, resultado de lo anterior, se concluyó la pertinencia de instruir un proceso de investigación formal en contra de esa casa de estudios en cuestión”.
A saber, y más debajo de dicha Resolución exenta indica las consideraciones que se tuvieron en vista para abordar la decisión resuelta, a saber, algunas de ellas son:
-“la casa de estudios no presta los servicios educacionales comprometidos con los estudiantes, por la no realización de clases y/o no entrega de calificaciones de los cursos, por encontrarse los docentes impagos, en forma reiterada y por periodos prolongados.”
-“No cumple en forma oportuna en entregar los estado financieros auditados, y al entregarlos éstos no proporcionan toda la información requerida para su correcta comprensión, de acuerdo a las normas contables generalmente aceptadas; y no mantiene actualizada la información institucional ante el Ministerio de Educación”
-“La universidad no cumple en forma reiterada con las obligaciones contractuales contraídas con los docentes, pagando con retraso o adeudando remuneraciones, honorarios, cotizaciones previsionales y de salud.”
Si esto último no significa que los recursos percibidos por la universidad no son reinvertidos en la misma como corresponde hacerlo, es impresentable no considerar que esos dineros son desviados a otros fines que no son los propios que se estatuyen en una Corporación sin fines de lucro y que, si bien, se razono en ese sentido como consecuencia del proceso de investigación previa, no sorprende que las conclusiones arribadas por el Ministerio son las mismas a que aluden y, concretamente denunciaron los juristas requirentes en sus distintas presentaciones no otorgando ni un mínimo de credibilidad a sus aseveraciones toda vez que se consideraron infundados sus fundamentos.
No cabe lugar a dudas de que la evidente demora o retraso en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras del Ministro en este ámbito y el haber dejado sin ejecución las leyes citadas a lo largo del libelo, perjudicó con toda certeza a los alumnos de dicha casa de estudios que perdieron, a lo menos, un año de su valioso tiempo y recursos familiares considerando el lapso anticipado en que el Ministro fue advertido por particulares de los posibles hechos constitutivos de infracción a la ley y, como consecuencia, infringiendo la Constitución Política de la República y el Tratado Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En una carta de 18 de Junio de 2012, del Sindicato de la Universidad del Mar sede La Serena, dirigida al Poder Legislativo , se denuncia al Ministro por haber faltado gravemente a la Constitución y solicitan que se interponga una acusación constitucional por los siguientes hechos que se señalan: Por haber permitido que un funcionario del Ministerio, don Benito Barros Muñoz de la División de Educación Superior del Mineduc fiscalizara a Universidad del Mar en circunstancias que el Sr. Barros tiene cercanía con la Junta Directiva de la Universidad del Mar, invalidando el proceso fiscalizador; Por no haber fiscalizado a Universidad del Mar en lo Financiero y Académico y Administrativo, estando en conocimiento de las irregularidades que acontecían en esa casa de estudios, lo que ha producido grave daño a sus estudiantes, sus familias y a los trabajadores académicos y no académicos de esa casa de estudios; Por no haber fiscalizado el cumplimiento de los Estatutos de Universidad del Mar, en relación al rol que juegan las inmobiliarias y/o Sociedades comerciales .
-Por otra parte, es de suyo trascendente mencionar que con fecha 14 de junio de 2012 el ex Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación Sr. Patricio Basso, presenta formalmente ante el Ministro dos denuncias mediante oficios reservados referentes a posibles infracciones acontecidas al interior de las Universidades Santo Tomás y Uniacc.
Dichas denuncias se elaboran en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 20.129 sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, respecto de la cual el Sr. Basso se somete íntegramente a cumplir señalando que lo que norma le mandata reza de la siguiente manera: “si como resultado del proceso de acreditación, la Comisión toma conocimiento de que la institución evaluada ha incurrido en algunas de las situaciones contempladas en los artículos 57, 67, o 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, según corresponda, deberá poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio de Educación a fin de que este organismo proceda en conformidad a lo dispuesto en dichas normas”
Más adelante de dicho oficio, el Sr. Basso menciona -casi como ejemplo a seguir por parte del Ministro - que: La obligación descrita precedentemente debe ser complementada con el deber establecido en el artículo 61 del DFL Nº 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en el sentido de que los funcionarios públicos han de denunciar a la autoridad competente los hechos de carácter irregular de que tomen conocimiento en el ejercicio de su cargo.”
“En tal sentido me permito informar a usted que durante el proceso de acreditación de la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicaciones (Uniacc), específicamente en la nota 7, SALDOS Y TRANSACCIONES CON EMPRESAS RELACIONADAS, letra b)”Saldos, cuentas por cobrar de largo plazo” de las notas de los estados financieros e los años terminados el 3 de diciembre de 2010 y 2009, se detectó un saldo por cobrar al Instituto Superior de Artes y Ciencias de la Educación, por un monto de M$ 5.507.482 al cierre del ejercicio 2010, el cual SE ORIGINA POR TRASPASOS DE FONDOS, los cuales están expresados en pesos, NO DEVENGAN INTERESES Y NO TIENEN PLAZO DE VENCIMIENTO”, según se puede leer en la referida nota. El efecto de corrección monetaria de esta deuda significa, por no estar sujeta a reajuste, UN TRASPASO NETO DE PATRIMONIO DE LA UNIAC AL ISACC.
“Adicionalmente, como el mencionado préstamo no considera ni intereses ni plazo de vencimiento, es de toda evidencia que esta transacción es más favorable para el deudor que cualquier préstamos disponible en el mercado financiero”
Es de público conocimiento que el Sr. Basso ha dado a conocer en diversos medios de comunicación masiva la circunstancia de haber puesto en antecedente al Ministro sobre los hechos reseñados. Sin embargo, el Ministro en distintas ocasiones ha negado haber recibido, a esa altura de los hechos, haber recibido ninguna denuncia formal, tal como señaló en entrevista a Emol con fecha 19 de junio de 2012 que titula: “Beyer por informe de lucro en Ues: No hemos recibido ninguna denuncia formal”.
El Ministro de Educación afirmó que “como autoridad tenemos que actuar sobre la base de denuncias serias”
En otra ocasión, la gestión del Ex Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación queda en tela de juicio cuando el Ministro , en entrevista a La Tercera, con fecha 02 de agosto de 2012 señala: “el Mineduc analizará en profundidad aquellas instituciones con indicadores financieros que hagan dudar de su sustentabilidad. Ante eso y sobre la posibilidad de lucro, Beyer advirtió que: nosotros todavía no tenemos los suficientes antecedentes, estamos recolectando, pero tampoco los vamos a obtener”, debido a que tenemos muchas limitaciones para investigar seriamente a las instituciones.”
Con lo anterior, vale decir que, los antecedentes diligentemente aportados por el Sr. Basso, no constituían a esa fecha prueba suficiente de irregularidad y, más concretamente lucro. En efecto, si ni los juristas y académicos de la prestigiosa Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, ni el entonces Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de acreditación fueron suficientes para conminar al Ministro a efectuar un proceso administrativo 8ª modo de prevenir más desastres de los ya denunciados) y, hubo que esperar a que el Rector de la Universidad del Mar denunciara desde adentro que las circunstancias evidenciaban una notoria irregularidad, entonces CIERTAMENTE SE HA DEJADO SIN EJECUCIÓN LAS LEYES, INFRINGIDO LA CONSTITUCIÓN Y FALTADO A TRATADOS INTERNAICONALES.
Finalmente, y luego de tener que arribar a un impresionante hostigamiento mediático y legislativo al interior de la Comisión Investigadora del Funcionamiento de la Educación Superior, el Ministro , acompañado del Sr. Iñigo Díaz, Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación, reconoce al interior de la Comisión Investigadora, con fecha 06 de agosto de 2012 la existencia de los oficios remitidos por el ex Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación , señor Patricio Basso que contenían denuncias de irregularidades o, tomando sus propios dichos, la existencia de lucro.
Los motivos que el Sr. Basso esgrime que le han merecido estimar que las situaciones denunciadas involucran una abierta transgresión a la prohibición legal de lucrar son- conforme sus públicas declaraciones vertidas al medio de comunicación El Mercurio con fecha 10 de agosto de 2012- las que siguen:
-Respecto de la Universidad del Mar:
“La situación económica y financiera disponible aconsejaba no acreditar y me resulta incomprensible que la hayan acreditado. Estaban todos los datos que señalaban que la universidad estaba en default financiero”
-Respecto de la UNIACC y la Universidad Santo Tomás
“Eso que yo descubrí, porque el que hacía las minutas financieras era yo, SE LLAMA LUCRO”
Por último y, como si fuera poca sanción el no dar crédito a las denuncias formuladas por una autoridad como lo era el entonces Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación , Sr. Patricio Basso, con fecha 17 de agosto de 2012 el Rector de la Universidad Santo Tomás envía carta de protesta por mis dichos al Presidente de la CNA con copia a todos los Comisionados.
Consecuencia de lo anterior, en sesión de 22 de agosto de 2012, los Comisionados Aníbal Vial -ex rector de la Universidad Santo Tomás- y Juan José Ugarte, Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de educación, proponen mi destitución por PÉRDIDA DE CONFIANZA”. La Comisión la aprueba por 11 votos contra 3.
Como es de público y notorio conocimiento, ya no era sostenible continuar emitiendo declaraciones al interior de la Comisión Investigadora ni menos en los medios de comunicación pues, con la conducta negligente del Ministro quien se mantenía incólume ante acusaciones como las descritas a lo largo del libelo y él mantenía su irrestricto convencimiento de que “los argumentos denunciados no contienen hechos concretos y formales ”-los que fueron denunciados con la debida prontitud por todos los actores involucrados, menos por él- no ha quedado más recurso que perseguir su responsabilidad a través de la presente acusación constitucional.
c) Hechos que se desprenden de artículos o recortes de prensa.
En la prensa han aparecido una serie de hechos y declaraciones del Sr. Beyer en base a las cuales se puede constatar una serie de contradicciones. Algunas de estos declaraciones incluso han formado parte integrante de las denuncias presentadas al Ministerio, como es el caso de las denuncias descritas en el literal anterior.
Con fecha 25 de abril de 2009, el sitio economía y negocios constata sobre la venta de la Universidad Santo Tomás, evidenciando una pugna entre dos grandes grupos económicos por adquirir dicha institución: Apollo Group y Laureate Education. Ante una noticia de estas características cabe hacerse la pregunta sobre qué motiva a estos grandes grupos económicos a adquirir universidades privadas en Chile. De hecho, la noticia habla de “venta” de la Universidad. Si las universidades se deben constituir como instituciones sin fines de lucro, ¿para qué se venden entonces? Ante antecedentes de este tipo, si bien no necesariamente podemos concluir que hay un lucro, al menos hay indicios que obligan al Ministerio a actuar de oficio para determinar cómo está operando el sector educacional . Más detalles sobre este traspaso los podemos encontrar en una investigación desarrollada por el Centro de Investigación Periodística publicada el 19 de agosto de 2011 que se titula “Cómo lucran las universidades que por ley no deben lucrar” .
La investigación desarrollada por el Centro de Investigación Periodística antes aludida contiene numerosos datos y hechos sobre posibles contravenciones a la prohibición del lucro. En particular señala que pese a que la ley dice expresamente que las universidades no pueden lucrar, las autoridades que deben fiscalizarlas han querido entender que la ley no es suficientemente clara y que los negocios que se hacen con ellas, que aparecen en los medios y que atraen a grandes empresas y fondos de inversión, no vulneran la ley. Para este efecto, la investigación discurre sobre diversas transacciones comerciales de instituciones de educación superior, como las de la Universidad Santo Tomás, antes mencionada, y la Universidad de las Américas.
Respecto a la Universidad de las Américas, que es parte del consorcio internacional “Laureate Education” se enumeran numerosos mecanismos contables por medio de los cuales se estaría burlando la prohibición legal. Así, a modo de ejemplo, se menciona el extraño tamaño del activo circulante, el cual está en un gran porcentaje en valores negociables. Se señala que la Universidad viene percibiendo un alto porcentaje de utilidades dada la liquidez que demostraría su ratio financiero, además de las inversiones que realiza en “pactos”, esto es, instrumentos financieros en donde participan bancos.
Todas estas utilidades serían retiradas de diversas formas, en especial a través de pagos a sociedades relacionadas tales como Inmobiliaria e Inversiones San Genaro, Inversiones Matgar Limitada, Inversiones Seyca Limitada e Inversiones Delfos Limitada, y en especial a la Inmobiliaria Educacional S.A.
En relación a este punto, la investigación señala que: el detalle de estos pagos debiese ser revisado por la autoridad encargada de velar por que estas entidades no lucren. Esa fiscalización nunca se ha hecho, como afirman más adelante cuatro ex ministros de Educación .
En el mismo sentido que el numeral anterior podemos encontrar por ejemplo anuncios de venta de otras universidades. Así, el diario financiero publica el 29 de julio de 2009 una noticia titulada “Ex dueños del Banco del Desarrollo ponen a la venta Universidad de Viña del Mar” . Sobre el mismo punto, el Mercurio de Valparaíso con fecha 18 de agosto de 2009 anuncia la compra de dicha universidad por parte del grupo económico Laureate Education . En este último medio, Aldo Valle, presidente del Consejo de Rectores de la Quinta Región expresó: “Es importante destacar que en este caso particular se trata de una operación que implica que un grupo económico extranjero controlará el 10% de la matrícula de educación superior del país. Esto, en un escenario de falta de regulación debería inquietar a las autoridades políticas y al conjunto de la sociedad”. De lo anterior se desprende que precisamente tales antecedentes, de público conocimiento, deberían motivar a las autoridades correspondientes, en este caso el Ministro de Educación , a desarrollar las investigaciones respectivas y asegurar que se esté cumpliendo la ley en todas sus partes, de modo que no se afecte el derecho a la educación de que gozan todas las personas.
El 1 de abril de 2011, el diario La Tercera dio a conocer una noticia titulada “Southern Cross tomará el control de la Universidad del Mar”. En dicha noticia da cuenta de la compra por parte de dicho grupo económico y señala “tras la operación, Southern Cross colocará seis directores en la mesa, por lo que los antiguos dueños quedarán sólo con dos. Desde esa estructura, a través de la nominación de la mayoría de la junta directiva, el fondo asumirá el control de la entidad” . Con esto queda claro que dicho grupo económico toma el control directivo de dicha institución, lo cual si bien a priori no resulta algo perjudicial para los alumnos, implica que dicha compañía pueda adoptar decisiones que afectan el desarrollo de los estudios de tales estudiantes. La misma noticia señala más adelante “Southern Cross tiene hoy inversiones en varias compañías, entre las que destacan la cuarta cadena de supermercados del país, Supermercados del Sur, a la que ingresaron en septiembre de 2008, y Gas Atacama, donde están desde agosto de 2007”. Con ello cabe preguntarse nuevamente ¿Qué hace un grupo económico que maneja varias empresas, por medio de las cuales renta, comprando una universidad? ¿Cuál sería la finalidad de hacer eso? Es labor del Ministro de Educación velar por la fiscalización y averiguar estas interrogantes, lo cual hasta la fecha no se ha hecho.
Con fecha 16 de junio de 2010, la revista Qué Pasa publico un artículo titulado “Universidades: un mercado bullente” . En dicho artículo se menciona: “Con rentabilidades que superan el 5%, millonarios gastos de operación y altas tasas de crecimiento, las universidades privadas chilenas seducen a inversionistas nacionales y extranjeros”. Después agrega: “En los últimos años el número y monto de las transacciones de centros educacionales privados ha sorprendido al mercado”, lo que lleva a preguntarse, si tanto impresiona al mercado, porqué no impresiona a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la ley. A continuación mencionamos una serie de afirmaciones que constan en el mismo artículo mencionado:
“La rentabilidad promedio de una institución que reinvierte parte importante de sus ingresos fluctúa entre 5% y 8%, mientras que en el caso de aquellas entidades que buscan mayores retornos, los porcentajes de ganancias alcanzan al 15% o al 18%.”
“El modelo de negocios, explica un rector, es similar al del retail. Parte importante de "las ventas" están asociadas a los créditos que los mismos alumnos y sus familias piden a los bancos -o al Estado- para financiar sus estudios.”
“Para que los inversionistas puedan obtener utilidades de este negocio existen diversos mecanismos, que algunos planteles utilizan y otros no. Como las ues no pueden repartir dividendos, los dueños de estas entidades crean sociedades inmobiliarias, que son las que levantan los edificios en los cuales operan las casas de estudio.”
“Otra fórmula es la tercerización de servicios. Un ex controlador de estas instituciones asegura que "en algunos casos los centros de computación, los servicios de transporte y parte de las empresas externas -como los guardias- son propiedad de los dueños de las casas de estudio, quienes cobran por éstos a la universidad”.
Tal artículo fue publicado antes de la constitución de la Comisión Especial Investigadora anteriormente aludida, sin embargo algunas de las denuncias que plantea son bastante similares, dando cuenta incluso de las formas que utilizan las universidades para obtener ganancias, las cuales por ley no debieran obtenerlas. No deja de ser importante la afirmación hecha por el rector en cuanto “el modelo de negocios (…) es similar al del retail”. En esa afirmación se evidencian al menos dos rasgos del sector de las universidades privadas. En primer lugar, se la considera un negocio, lo cual no se condice con la naturaleza exigida por la ley a las universidades privadas cual es ser corporaciones sin fines de lucro. En segundo lugar menciona que dicho negocio funciona de manera similar al retail, con lo cual hace una analogía del sector universitario privado con las grandes tiendas comerciales que actualmente se desarrollan en nuestro país, las cuales se caracterizan por la gran rentabilidad que otorgan a sus socios.
El portal cambio21 en junio de 2011 publicó un artículo cuyo título es bastante decidor: “El negocio de la educación en Chile: Investigadora señala que con los años las ganancias en las universidades se multiplicaron. Pero como es ilegal se crearon inmobiliarias, sociedades y diversos tipos de resquicios para sacar las utilidades” . En tal artículo incluso se señala: “algunos actores que han incursionado en el negocio de la educación son los siguientes” y enumera algunas universidades dando datos sobre sus controladores y las distintas transacciones que han ocurrido. Entre las instituciones señala: Universidad del Desarrollo, Universidad Finis Terrae, Universidad Mayor, Universidad Andrés Bello, Universidad de Las Américas y Universidad San Sebastián.
El sitio web rebelión.org en artículo publicado el 15 de enero de 2011 titulado “Los ‘padrinos’ de las universidades” señala que “La Universidad de Las Américas, que pertenece a Laureate International, el mismo dueño de la Universidad Andrés Bello, tuvo pérdidas por más de once mil millones de pesos pese a haber tenido ingresos por 48 mil millones”, entre otras universidades que señala. Si bien estos datos no son concluyentes, sí permiten generar sospechas que gatillen una investigación acabada por parte de la autoridad competente, en este caso, el Ministerio de Educación. En efecto Harald Beyer, a esa fecha Coordinador Académico del Centro de Estudios Públicos , declaró a El Mercurio “Aquí tenemos los resultados de las universidades, pero no los de los holdings a los que en muchos casos pertenecen. Estos datos no permiten saber, por ejemplo, si los resultados operacionales son efectivos o si son fruto de una corrección monetaria, una provisión o un tema contable. Se requiere contar con un estado de flujo”. Con esto, se reconoció abiertamente por parte del actual Ministro que existen datos que al menos dan lugar a dudas, las cuales debieran ser resueltas por su actual Ministerio.
El Mostrador, con fecha 17 de agosto de 2011 publicó un artículo titulado “Universidad del ministro de Justicia es la tercera con mayores ganancias de todo el sistema en 2009” . En tal artículo, junto con hacer referencia a las utilidades obtenidas por la Universidad Autónoma, de propiedad de Teodoro Ribera, entre otros, denuncia: “Las utilidades de las privadas con fines de lucro tienen descontadas de sus gastos los arriendos y otros servicios que prestan las sociedades inmobiliarias de sus dueños a las universidades. Esa genera una distorsión que puede llevar a que algunas aparezcan con muy bajos resultados porque sus propietarios decidieron hacer un retiro muy significativo o total de ganancias”. Además reitera una serie de sucesos que ya han sido descritos en los numerales anteriores, con lo cual se hace evidente que existen irregularidades en el sector de educación.
En un documento entregado por el mismo Ministerio de Educación con fecha 1 de agosto de 2011, titulado “Políticas y propuestas de acción para el desarrollo de la educación chilena” dado a conocer por el Ministro Bulnes se señala abiertamente: “tratándose de las universidades, nos ocuparemos de hacer cumplir la legislación vigente en cuanto dispone que son corporaciones sin fines de lucro”. Así, el ministro entregó varias declaraciones a la prensa sobre el punto. Así por ejemplo dijo que “Lo que tenemos hoy en la ley es universidades sin fines de lucro. Nosotros nos vamos a encargar de hacer cumplir la ley” . En otro medio se menciona: “El tercer eje es hacer cumplir la ley a las universidades. En este aspecto, el ministro de Educación recordó que la legislación establece que las universidades son sin fines de lucro. ‘Nuestra convicción es hacer cumplir la ley en su letra como en su espíritu y evitar cualquier tipo de abuso’” . Con lo anterior se estaría reconociendo por parte del Estado que actualmente no se estaría cumpliendo con dicha exigencia legal. De no ser así, no sería necesario que se haga presente en un documento de comunicación pública y en diversos medios de comunicación.
En la carta de renuncia de don Raúl Urrutia a la rectoría de la Universidad del Mar de 30 de mayo de 2012 , se menciona:
“(…) en el mismo período en que se pagó parcializada las remuneraciones y no se pagaron las cotizaciones previsionales, sí se pagaron más de $ 600.000.000.- a los controladores en forma directa o indirectamente a través de las inmobiliarias, según informe que se nos entregó a todos los miembros de la Junta Directiva. Es efectivo que este pago a las inmobiliarias, corresponde a rentas de arrendamiento, pero es obvio entender cuales son las prioridades.”
“(…) las presiones de algunos miembros de la Junta Directiva para que se les pague lo adeudado a ellos, o bien a sus inmobiliarias, hacen imposible realizar una planificación de los ingresos y egresos de la Universidad, teniendo siempre presente cual es el giro de esta Institución”
“Esta rectoría considera que los actuales controladores no tienen interés alguno en el quehacer universitario, lo que se explica por la baja inversión en ella que permita entregar una educación de calidad. Prueba de ello, es la cantidad de bibliotecólogos que tiene la Universidad en todas sus sedes. Esto sólo como una muestra”.
Con las declaraciones mencionadas anteriormente, el ex rector denuncia abiertamente que la universidad en que se desempeñaba lucra. Además al decir “es obvio entender cuales son las prioridades” deja a entrever que la finalidad perseguida por los controladores más allá que entregar una educación de calidad, apunta a la obtención de utilidades, lo que afecta negativamente a dicha calidad. Además denuncia que los actuales controladores no tienen interés en el quehacer universitario, con lo cual elimina las dudas relativas al punto.
La gravedad de tales declaraciones es compartida por la Comisión Nacional de Acreditación, la cual emitió un comunicado de prensa el 8 de junio de 2012 en que expresó: “Los hechos, de público conocimiento, denunciados por quien fuera el Rector de la Universidad del Mar, son de la mayor gravedad viniendo de su más alta autoridad. A juicio de la Comisión Nacional de Acreditación, entidad responsable de la acreditación de las instituciones de Educación Superior, los hechos denunciados son antecedentes que demuestran serias falencias en la capacidad de autorregular su gestión institucional” .
Si bien a raíz de la denuncia anterior y otra serie de manifestaciones, el Ministerio de Educación dio inicio a una auditoría el lunes 4 de junio a dicha casa de estudio, tal investigación no fue sino una reacción a la renuncia del Sr. Urrutia y resulta ser un actuar tardío atendiendo el deber de control que tiene el Ministerio de Educación sobre las actividades de su sector y habiendo tenido antecedentes previos, tal como se ha hecho notar en los numerales anteriores, que permitían al menos sospechar de la existencia de irregularidades en algunas universidades. Esto no exculpa a dicho Ministerio por haber fiscalizado previamente y en numerosas oportunidades a tal institución autorizándola para seguir en funcionamiento. En efecto, según denuncia CIPER , “En 1993, la Universidad del Mar inició su primer proceso para lograr ser declarada “autónoma” por la autoridad pública”, a lo que agrega “La Universidad del Mar era tan precaria en tantos ámbitos que sólo logró la autonomía en 2002, después de casi nueve años de intentos e informes críticos y correcciones en aspectos centrales”.
En cuanto a la acreditación de la misma universidad se señala que “En 2005, la Universidad del Mar hizo su primer intento por acreditarse. La CNA la rechazó entre otras cosas porque la ‘dispersión de oferta de carreras’ que ofrece, no cuentan ‘con los estándares necesarios para asegurar calidad’. La CNA también cuestionó la multiplicación de las sedes: ‘La creación de sedes se ha fundamentado en diversas consideraciones que priorizan los aspectos externos por encima de las condiciones académicas e institucionales para su mantención. Los mecanismos institucionales de aseguramiento de la calidad no se aplican de manera eficiente y eficaz en las diversas sedes y no existen mecanismos claros y permanentes para evaluar la gestión de las sedes. El desarrollo de éstas es disímil y verifican carencias evidentes en infraestructura, biblioteca, laboratorios y equipamiento’, dictaminó la comisión.- En 2007, la Universidad del Mar lo volvió a intentar. El rechazo se explicó entonces porque nuevamente se detectaron niveles dispares de calidad entres sus distintas sedes. En esa ocasión, la institución apeló dos veces y en ambas recibió una respuesta negativa.- Finalmente logro acreditarse por dos años en 2010, cuando el presidente de la CNA era Eugenio Díaz ”.
En cuanto al proceso mismo que se está llevando a cabo en la Universidad del Mar, con fecha 1 de junio de 2012, el portal terra.cl informó que “El ministro de Educación , Harald Beyer, anunció que la secretaría de Estado realizará una auditoría a la Universidad del Mar a partir del próximo lunes, tanto en sus aspectos académicos como financieros, por presuntas irregularidades”.
Al respecto, Beyer expresó que el "ministerio ya estaba en antecedentes de esta situación, había estado visitando una sede en particular, producto de denuncias”. Cabe preguntarse entonces por qué se postergaron tanto las fiscalizaciones, teniendo que esperar a que el rector, por medio de su carta de denuncia hiciera público lo que ya era conocido por dicho Ministerio.
Por otro lado agregó “Hasta ahora no hemos recibido ningún informe financiero de las instituciones, pero nosotros lo pedimos, tenemos todas las facultades legales para hacerlo, y esperamos que lleguen oportunamente, y una vez que lleguen nosotros queremos transparentar toda esa información para que la comunidad pueda analizarla, más allá de los análisis que nosotros hagamos”
Posteriormente, el Ministro en una entrevista a Canal 13 según constata El Mercurio dijo: "Primero tenemos que chequear que esta universidad no tenga lucro, porque las disposiciones chilenas impiden que las universidades puedan realizar este tipo de cosas. Si es que comprobáramos eso, lo que tendríamos que hacer, dada la legislación vigente, es avanzar hacia la revocación del reconocimiento oficial de la institución y no podrían ingresar nuevos estudiantes".
Lo anterior está en completa contradicción con lo declarado por el ex Ministro de Educación ante la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados anteriormente aludida, en que expresamente declaró que el Ministerio de Educación no constaba con herramientas que le permitieran fiscalizar el lucro en las universidades privadas (ver hecho Nº 5).
En julio de 2011, cuando el Sr. Beyer aún se desempeñaba en el Centro de Estudios Públicos señaló: “hay personas que lucran indirectamente, arrendando terrenos” , a lo que agregó “las universidades que lucran nunca serán buenas universidades” . Con esta declaración, el ministro aclara que estaba en conocimiento de la existencia de lucro en algunas universidades aún antes de haber asumido como tal, lo que demuestra que hubo una falta de actividad en su quehacer desde que asumió.
En abierta contradicción con lo señalado anteriormente, el día martes 19 de Junio en una nota de prensa de El Mercurio , el Ministro señaló respecto al Informe de la Comisión Investigadora que “Nosotros entendemos que hubo planteamientos respecto de que habría eventual lucro, pero nosotros no hemos recibido ninguna denuncia concreta, formal, que nos permita validar ese tipo de denuncias”. Esta declaración nos permite llegar a una doble conclusión: el Ministro se contradice con lo mencionado en la nota de prensa del numeral anterior, ya que en la primera afirma la existencia de lucro por parte de algunas personas mientras que en la segunda habla de un “eventual” lucro, desconociendo lo establecido por la comisión investigadora aludida. Y la otra conclusión posible es una gran negligencia por parte del Ministro , toda vez que en antecedentes anteriormente expuestos se hace notar la existencia de dos denuncias previas, las cuales fueron recepcionadas por el ministerio según consta en documentos que se adjuntan, por lo tanto el Ministro bien declara falsamente ante la opinión pública o bien no conoce o no tiene noticia de las solicitudes y denuncias que se plantean ante su ministerio. Ambas conductas anteriores resultan igualmente reprochables por cuanto no se condicen con el correcto actuar que corresponde a un Ministro de Estado .
A lo anteriormente declarado, el Ministro agregó: “se debe actuar sobre la base de denuncias serias y no sobre afirmaciones que muchas veces no tienen mucho sustento”. Cabe hacer presente en este punto lo mismo señalado en el párrafo anterior, agregando que de haberse considerado que las denuncias o solicitudes anteriormente expuestas no son serias o no tienen sustento, debería haberse dado una respuesta por escrito por parte del Ministerio a los abogados y estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, lo cual hasta la fecha sólo ha ocurrido parcialmente y de forma insatisfactoria.
Finalmente señalar que el Ministro en el mismo artículo de prensa señaló que “se investigan todas las denuncias que se reciben”. No existe ningún antecedente siquiera que permita sustentar esta afirmación, ya que no descartamos que puedan haber más denuncias que no hayan sido tramitadas, como lo es el caso de las que dejamos en conocimiento de esta H. Cámara. El Ministro pretende desconocer la existencia de estas presentaciones, de lo que se sigue que bien efectúa juicios irresponsables o bien no tiene conocimiento de lo que se sigue en su Ministerio, particularmente con un tema de relevancia nacional que ha adquirido proporciones importantes luego de varios meses en que ha estado en la opinión pública.
El 13 de julio de 2012 el Ministro expresó en La Tercera: “uno puede estar en contra de que eso suceda, puede no gustarle, pero no es ilegal. Es cierto que estas operaciones podrían eventualmente significar un incumplimiento a la ley” . Estas declaraciones confirman un conocimiento sobre el lucro. Es decir, de esta forma queda acreditada la circunstancia del conocimiento de los hechos que infringen la ley y por los cuales se ha hecho caso omiso en el órgano estatal.
d) Hechos que constan en informes de Consejos Asesores Presidenciales
Durante el gobierno de la ex Presidenta Bachelet, se ordenó la conformación de un Consejo Asesor Presidencial que asesorara en materia de calidad de la Educación. El Sr. Beyer formó parte de tal Consejo en su calidad de Investigador y coordinador del Centro de Estudios Públicos según consta en la página 8 del informe final, de 11 de diciembre de 2006, que se adjunta a la presente acusación. En tal informe se señala: “La experiencia en el sistema de educación superior muestra que no es fácil imponer la provisión educacional sin fines de lucro. Cuando no se la permite, se alienta la simulación y el resultado puede ser incluso peor”.
Más adelante se señala: “se considera necesario, por parte de algunos integrantes, abordar el tema de la naturaleza jurídica que hoy impide la creación de universidades privadas con fines de lucro, en el ánimo de transparentar la situación actual” .
Finalmente, en materia de recomendaciones para una Educación Superior de calidad, el informe hace notar que “si bien se discutió la posibilidad de prohibir la existencia de universidades privadas con fines de lucro, no hubo consenso al respecto en el Consejo. Sin embargo, los consejeros en conjunto, plantearon la necesidad de perfeccionar la legislación, de manera que no pueda ser fácilmente burlada, por ejemplo, vía transferencia de costos a terceros para aparentar utilidades reducidas” .
De todas las partes transcritas del presente informe se puede deducir que a esa fecha, casi 6 años atrás, las autoridades ya estaban en conocimiento de la existencia de instituciones de educación superior que lucraban, e incluso en el último párrafo citado se da cuenta de cuál es el mecanismo utilizado para obtener ganancias, aunque dicho Consejo no entró en mayores profundizaciones del tema.
Que en un segundo Consejo Asesor Presidencial para la Educación Superior, de marzo de 2008, en su informe “Los desafíos de la educación superior chilena” se realizan las siguientes afirmaciones:
“Entre las universidades cabría distinguir entre: i) aquellas que poseen una estricta índole de instituciones sin fines de lucro; ii) aquellas que, en cambio, y no obstante estar definidas como instituciones sin fines de lucro responden, en los hechos, a modelos de negocios y de inversión que permiten la apropiación de excedentes por parte de sus propietarios indirectos o controladores” .
“El Consejo pudo constatar que, en los hechos, la distinción entre instituciones con y sin fines de lucro se aplica igualmente a las universidades y de ahí que se haya referido especialmente a ella en el apartado sobre institucionalidad según se explica en otras partes de este mismo informe” .
“Tratándose de universidades es aplicable a ellas la condición de que la institución no tenga fines de lucro, ni formalmente ni en la práctica”
“Se constata que pese a su naturaleza jurídica -corporaciones o fundaciones-muchas universidades, en la práctica, realizan actividades lucrativas” .
“Hay situaciones que corregir, particularmente, se abordó el tema de aquellas instituciones que persiguen fines de lucro de manera encubierta” .
“Hay evidencia de que instituciones privadas organizadas como personas jurídicas sin fines de lucro, distribuyen excedentes entre sus controladores, habitualmente mediante mecanismos indirectos, como v.gr., la existencia de sociedades inmobiliarias cuya propiedad pertenece a quienes, al mismo tiempo, controlan la institución universitaria” .
“Agregó un consejero que esta violación sistemática de la legislación, que es conocida por todos, constituye un escándalo del que se debe dejar constancia en el informe” .
“Hacer más severa la observación del informe respecto de aquellas universidades que, siendo formalmente sin fines de lucro, en los hechos lucran, y respecto a la incapacidad del Estado de detectarlo” .
“A pesar de que la ley chilena exige a las universidades adoptar la naturaleza de entidades no lucrativas, y todas ellas lo son desde el punto de vista de su forma jurídica, es decir, son corporaciones o fundaciones, una proporción mayoritaria de las universidades privadas que no forman parte del Consejo de Rectores, en los hechos, no reinvierten en la universidad todos los excedentes (ingresos menos gastos) que obtienen en su operación, como correspondería al concepto de organización sin fines de lucro, sino que emplean parte de los excedentes para entregar rentas a los inversionistas o dueños” .
“Con respecto a la primera situación, los mecanismos a través de los cuales se canalizan los excedentes desde las universidades a sus propietarios no son transparentes, y por lo tanto, no se encuentran documentados. La figura más empleada inicialmente fue la de la conformación de empresas inmobiliarias, de propiedad de los socios de la universidad, que proporcionan a ésta los recursos físicos que ocupa a cambio de una remuneración. Así, la titularidad de la propiedad de los inmuebles y equipos de alto costo por parte de la corporación o fundación universitaria misma, y no por una empresa ligada, ha podido ser empleada como indicio de ausencia de lucro en las universidades. En este caso, la existencia de sociedades inmobiliarias opera como un mecanismo para atraer capitales hacia la educación superior que, sin ese incentivo, migrarían a otras áreas del quehacer económico” .
“Sin embargo, los mecanismos de transferencia de recursos desde la corporación o fundación universitaria a los inversionistas que la controlan han adquirido formas más variadas y complejas, que conciernen no sólo ya a los inmuebles, sino a la contratación de otros servicios por parte de empresas relacionadas y, desde luego, a la posibilidad de vender el control de la universidad a nuevos dueños” .
“Ha surgido, entonces, un verdadero mercado de universidades en las que se transfieren licencias, flujos futuros de rentas o el mismo control de las instituciones” .
Como se puede apreciar, algunas de las afirmaciones sostenidas por tal Consejo son bastante similares a las denunciadas por la comisión investigadora anteriormente referida, las cuales el Sr. Beyer públicamente ha desestimado y desconocido. De las frases transcritas anteriormente se puede concluir que el Estado está en conocimiento de la existencia de irregularidades en diversas instituciones de educación superior, y sectorialmente corresponde su fiscalización al Ministerio de Educación. En este informe nuevamente se hace alusión a los mecanismos que utilizan las universidades privadas para retirar las utilidades producidas de manera indirecta. Al haberse desempeñado a la fecha del informe el Sr. Beyer como miembro del CEP, muy probablemente estuvo en conocimiento de los resultados del presente informe, y al haber asumido como Ministro del ramo sin tomar las acciones debidas, se constituye en un cómplice de las irregularidades que ocurren en dichas instituciones, teniendo que soportar las debidas responsabilidades por ello.
e) Conclusiones de los antecedentes de hecho
De los hechos enunciados anteriormente, tanto aquellos que emanan de las investigaciones de la Comisión Especial sobre funcionamiento de la Educación Superior, como aquellos que emanan de denuncias particulares, artículos o recortes de prensa y del informe del Consejo Asesor Presidencial se puede constatar una relación causada de antecedentes que permiten, de manera consistente y efectiva, llegar a las siguientes conclusiones:
1. Que es público y notorio la existencia de prácticas específicas y determinadas en las cuales diversas universidades no estarían cumpliendo las normas aplicables a su sector, en particular, las referidas a la prohibición que tienen de perseguir fines de lucro. En efecto, hay varias instituciones que habrían recibido cantidades importantes de utilidades y no las habrían reinvertido en la misma institución, sino que las habrían desviado hacia empresas relacionadas de modo de burlar el espíritu de la legislación y poder retirar tales utilidades. Tales hechos se han repetido a la fecha y han sido denunciados por diversos órganos, desde particulares, la prensa, hasta en solicitudes escritas ante el Ministerio de Educación, y en los Informes de Consejos Asesores Presidenciales señalados.
2. Que de lo expuesto no se puede si no concluir que el actual Ministro, destinatario de esta acusación, tiene un conocimiento evidente y demostrado sobre estos hechos, lo que ha manifestado incluso antes de asumir la cartera de Educación. A esto se agrega la circunstancia de haber recepcionado a lo menos dos denuncias concretas en su Ministerio.
3. Que respecto de estos ilícitos cometidos numerosas autoridades de órganos del Estado han señalado inequívocamente que frente a ellos la facultad de fiscalización recae sobre el Ministerio de Educación en tres puntos:
a. En su función respecto del funcionamiento del sistema de la educación le corresponde la fiscalización y supervisión de las entidades de educación superior.
b. En su función de velar porque estas universidades no persigan fines de lucro.
c. En su función de superior jerárquico del Sistema de Información de la Educación Superior, órgano encargado de solicitar antecedentes a las instituciones de educación superior para la transparencia del sistema.
4. Que el actual Ministro , Harald Beyer, tenía noticia sobre estas facultades, de las cuales ha corroborado su conocimiento en diversas ocasiones, tanto personalmente como a través de su cartera. De lo anterior se puede colegir que el Ministro está consciente de las facultades que le provee la ley para fiscalizar y sancionar, tal cual, según sus propios dichos, lo está haciendo respecto de la Universidad del Mar, Si por un lado se ha alegado que no se tienen las facultades suficientes para fiscalizar, ¿cómo se inició la investigación y auditoría de la Universidad del Mar? Eso demuestra en los hechos de que sí tiene facultades suficientes. Frente a esa conclusión cabe preguntarse por qué no lo hizo antes.
5. Que la falta de acción y de una respuesta consistente y apropiada a la solicitud de los profesores y abogados de la Universidad de Chile es totalmente injustificada, carece de argumentos fácticos y legales, y constituye una grave omisión a sus obligaciones legales que tiene como titular del Ministerio de Educación
6. Que pese a todo lo anterior, el Ministerio se ha negado o ha omitido ejercer las herramientas fiscalizadoras que le otorga la ley, particularmente aduciendo bien que las denuncias no son concretas, bien que está imposibilitado a detectar dichas prácticas, lo cual se contradice con una situación que es de conocimiento público.
Existen antecedentes graves para poder sostener que el Ministro no ha dado cumplimiento a sus facultades legales, y menos aún ha dado curso progresivo a la investigación y fiscalización que se le solicita, todo en el ámbito de sus facultades legales que le confiere el ordenamiento jurídico.
Que todo lo anteriormente expuesto puede considerarse como una relación circunstanciada y causada de hechos que sólo pueden entenderse como un notorio abandono de los deberes que le impone la Constitución y las leyes al Ministro de Educación , motivando un grave perjuicio en el sistema educativo nacional, el cual, pese a las denuncias fundadas y al público conocimiento de los hechos ilícitos que han ocurrido, no ha sido en ninguna medida subsanado. Incluso más, no hay una intención ostensible por buscar a los eventuales responsables de estos actos ilegítimos que contrarían el ordenamiento jurídico chileno.
2. Antecedentes de Derecho aplicables
De los hechos expuestos se puede constatar un incumplimiento grave y reiterado de diversas disposiciones que gobiernan a los órganos públicos y de otras normas referidas al sistema de educación superior en general. Dichos razonamientos jurídicos pueden sintetizarse de la siguiente manera:
a) Normas constitucionales
El Ministro de Educación en cuanto tal es titular de un órgano del Estado. El artículo 6º de la Constitución Política de la República prescribe que los órganos del Estado, como lo es el Ministerio de Educación, “deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella”. Además, de dicha disposición se desprende la supremacía de la Carta Fundamental respecto del resto del ordenamiento jurídico y ordena a la vez a los órganos del Estado a someterse a las normas legales dictadas en conformidad a la Carta Fundamental. En su inciso final, dicho precepto establece que “la infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley”. Una de las responsabilidades y sus correspondientes sanciones es aquella contenida en el artículo 52 Nº 2 letra b) de la Constitución, la cual contempla lo que se conoce como acusación constitucional en contra de un Ministro de Estado y reviste los caracteres ya descritos en la primera parte del presente escrito.
Vinculado a lo anterior, el artículo 7º de la Constitución consagra el principio de legalidad en la actuación de los órganos públicos, estableciendo que “los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley”, y en el inciso final se señala “todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”. Por lo tanto, el Ministro Beyer, que ha sido debidamente investido, debe actuar en cuanto órgano público ciñéndose a toda la normativa legal que regula al Ministerio de Educación y ejercer todas las facultades que entrega la ley, que serán debidamente expuestas, para desarrollar debidamente su función pública.
El artículo 33 de la Constitución Política al regular los Ministros de Estado , los define como “los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado” y encarga a la ley la determinación del número y organización de los Ministerios. En este sentido, como colaboradores del Jefe de Estado , les corresponde ejercer las funciones de gobierno y administración aplicables a su sector, la que es en este caso, la educación.
Finalmente mencionar que el artículo 19 Nº 10 de la Carta asegura a todas las personas el derecho a la educación. En lo que nos concierne, se establece que la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida y que corresponde al Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. El negligente actuar del Ministro al no ejercer debidamente sus labores de fiscalización hace que se afecte este derecho que se reconoce como un Derecho Fundamental a las personas, ya que producto de su inactividad, se impide el normal ejercicio de este derecho. El hecho de que las universidades lucren (permitan el retiro por medio de empresas relacionadas) incide directamente en este derecho, por cuanto las utilidades provenientes de la actividad educativa no se reinvierten en la misma entidad, lo que genera un desmedro en la calidad de la educación y no permite que el Estado fomente de debida forma el desarrollo de la educación superior como lo prescribe la Constitución.
b) Normas de rango legal
El Ministro de Educación, en su calidad de titular de un órgano del Estado debe someterse y dar estricto cumplimiento a toda la normativa legal que regula a los ministerios y a las actividades sectoriales correspondientes. Entre dicha normativa encontramos:
1. Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Nº 18.575)
Esta es la norma general y supletoria que rige a la mayoría de los órganos de la Administración del Estado. En efecto, en su artículo 1º inciso 2º señala que la Administración del Estado estará constituida, en primer lugar por los Ministerios.
El artículo 2 reitera el principio de legalidad establecido en la Constitución, pero ahora a nivel legal, ordenando que los órganos de la Administración deberán someter su acción a la Constitución y a las leyes.
Por su parte, el artículo 8 prescribe: “Los órganos de la Administración del Estado actuarán de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte cuando la ley lo exija expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los trámites”. Este artículo contiene lo que se conoce como principio de actuación de oficio. Así, el actuar del ministro , quien expresamente se encuentra sometido a esta ley, ha vulnerado este artículo al no ejercer sus labores de fiscalización respecto de las instituciones de educación superior. De hecho, en la respuesta a una denuncia anteriormente planteada, el Jefe de la División de Educación Superior , dependiente del Ministro , establece: “Que su requerimiento se traduce en un cuestionamiento global al funcionamiento del sistema de educación superior en Chile, en lo relativo a las universidades, sin que contenga la denuncia hechos concretos y formales en contra de una o más universidades en particular que permita a este Ministerio activar un procedimiento de investigación en el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 64 del DFL Nº2 de Educación, de 2009, el cual exige fundamentar en forma detallada, según lo ha establecido en forma uniforme la jurisprudencia emanada de la Contraloría General de la República para los procesos administrativos, los hechos en los cuáles se sustenta la formulación de cargos respectiva”.
El artículo 64 del DFL Nº 2 al que se alude en el párrafo anterior no obliga a que un particular deba dar inicio al procedimiento. De hecho, en tal artículo se contienen las sanciones que debiera aplicar el Ministerio a aquellas universidades que configuren alguna de las causales que el propio artículo establece. Los denunciantes cumplen con poner en conocimiento del Ministerio que existen antecedentes que permiten sospechar respecto de las universidades privadas creadas a partir del año 1981, por lo que corresponde al Ministerio ejecutar las investigaciones respectivas que permitan arribar al esclarecimiento de los hechos, y en caso de que como resultado de tales investigaciones se acredite que se encuentran en alguna de las causales previstas, se apliquen las sanciones correspondientes. Por lo tanto el Ministerio, pese a la existencia de denuncias, no ha dado cumplimiento a su deber de fiscalizar las actividades de su sector. Además de lo anterior señalar que la solicitud que se hace al Ministerio con fecha 2 de septiembre de 2011 no dice relación con denunciar concretamente a alguna institución, sino más bien con solicitar al Ministerio que cumpla con las obligaciones que les establece la ley, solicitando que investigue. Los particulares no tienen la potestad para solicitar a dichas instituciones mayores antecedentes que permitan arribar a conclusiones ciertas sobre el cumplimiento o incumplimiento de la ley, por lo que se hace aún más necesario que el Ministerio actúe de oficio, tal como lo establece el artículo 8 referido.
Vinculado a lo anterior, el inciso segundo del mismo artículo 8º prescribe que “Los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos”. Esto se establece de manera similar en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, como se expondrá más adelante. El hecho de que a el Ministerio se haya demorado más de 10 meses en dar respuesta a la denuncia señalada, la cual además es negativa, claramente no satisface las exigencias establecidas por esta norma, por cuanto no puede ser considerado como ágil un procedimiento que se demora más de 10 meses en entregar una respuesta negativa, la cual por lo demás, no entra sobre el fondo del asunto.
El artículo 11, por su parte, establece que “las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia”, y en el inciso segundo clarifica que “este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones”. Así, queda claro que el Ministro , órgano que se desempeña como autoridad o jefatura, por lo que queda comprendido en este artículo, tiene un deber de ejercer un control jerárquico permanente tanto en lo relativo a la eficiencia y eficacia como en la legalidad. Con esto queda claro que el Ministro debe responder por el actuar tardío e insuficiente por parte del Ministerio y en concreto, del Jefe de la División de Educación Superior en cuanto a las denuncias anteriormente referidas.
También se hace necesario rescatar lo prescrito por el artículo 12, el cual establece que “las autoridades y funcionarios facultados para elaborar planes o dictar normas, deberán velar permanentemente por el cumplimiento de aquéllos y la aplicación de éstas dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia”. Así, al estar el Ministro en esta hipótesis, debiera velar porque las normas que rigen a su sector se apliquen, y dentro de tales normas se encuentra la proscripción de que las universidades privadas persigan fines de lucro. Por eso en el cumplimiento de sus funciones, debiera fiscalizar y asegurarse de que tal mandato legal se cumpla.
Finalmente tenemos una norma que hace alusión directa a los ministerios: el artículo 22. Este artículo viene a complementar lo prescrito en el artículo 33 de la Constitución Política. En primer lugar establece: “los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones”. Así, viene a complementar la normativa constitucional fijando precisamente cuál es su naturaleza.
En el inciso 2º de la misma disposición se establecen las funciones de los ministerios. En efecto, continúa el artículo diciendo “para tales efectos, deberán proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector”. Esta norma resulta clave para determinar la responsabilidad del Ministro por no cumplir con las leyes y dejarlas sin ejecución. Hasta el momento el Ministro no ha velado por el cumplimiento de las normas dictadas y claramente no ha fiscalizado las actividades de su respectivo sector, es decir, no ha ejercido su deber de velar por que las universidades privadas funcionen efectivamente como corporaciones sin fines de lucro como lo establece la ley y no ha fiscalizado diversas irregularidades denunciadas, salvo cuando la presión ejercida por la opinión pública ha sido tal, que tímidamente ha iniciado procedimientos, habiendo tenido con bastante anterioridad, antecedentes y denuncias que lo obligaban a actuar con la mayor prontitud y eficiencia posible.
2. Ley orgánica del Ministerio de Educación (Nº 18.956)
Este cuerpo legal es el encargado de regular principalmente los objetivos, funciones, estructura general y organización del Ministerio de Educación.
En su artículo 1º dice: “El Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo (…)”.
A continuación, en su artículo 2 establece las funciones del Ministerio. En lo que nos concierne actualmente, mencionaremos los deberes contemplados en las letras d) y f). En el primer literal se contempla como función del Ministerio “estudiar y proponer las normas generales aplicables al sector y velar por su cumplimiento”. A nuestro juicio, tal deber resulta transgredido por cuanto el Ministro , en cuanto titular del Ministerio, no ha velado por el cumplimiento de las normas generales aplicables a su sector. En la letra f) del mismo precepto, por su parte, se contempla como función el “fiscalizar las actividades de sus unidades dependientes”, lo cual tampoco se ha cumplido al no ejercer la fiscalización debida sobre las unidades encargadas de velar por el cumplimiento de la ley por parte de las instituciones de educación superior privada. El artículo 8 de la misma ley señala que “la División de Educación Superior es la unidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan la educación superior en el ámbito de competencia del Ministerio”, por lo tanto si el Ministro no ha fiscalizado esta unidad dependiente por no velar por el cumplimiento de las normas legales que rigen a las instituciones de educación superior, debe ser responsable por la infracción de este deber.
El artículo 2 bis continúa enumerando funciones del Ministerio, y contempla en el literal i) la función de “ejecutar las sanciones que disponga la Superintendencia de Educación o, en su caso, aplicar las sanciones en los ámbitos que determinen las leyes”. Entre las sanciones que debe aplicar el Ministerio está la contemplada en el artículo 64 del DFL Nº 2 de Educación de 2009, la cual hasta la fecha no se ha aplicado respecto de ninguna institución de educación superior, pese a las reiteradas y graves denuncias en contra de ellas por contravenir abiertamente sus estatutos al permitir un retiro de excedentes por parte de sus directivos, lo que atenta contra la prohibición legal de ser instituciones con fines de lucro.
3. Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado (Nº 19.880)
El Ministro en su actuar administrativo ha infringido una serie de disposiciones de esta ley, la cual además de contemplar normas que le imponen un actuar, establece una serie de principios a los que deben sujetarse todos los órganos de la Administración del Estado de manera supletoria. La infracción del Ministro se ha dado sobre todo en lo referente al procedimiento administrativo que se debió seguir a raíz de algunas denuncias de que da cuenta esta misma acusación, en las cuales el Ministro bien no respondió o bien dio una respuesta insatisfactoria y que no aludía al fondo de la solicitud planteada.
Esta ley resulta aplicable de forma supletoria a los procedimientos administrativos cuando no se contemple uno especial. Además resulta plenamente aplicable a los Ministerios por expreso mandato de su artículo 2. Cuando el Ministerio da respuesta a una solicitud planteada como las que se han planteado precedentemente, dicta un acto administrativo. El artículo 3 define a los actos administrativos estableciendo que “las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos.- Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública”. Debido a lo anterior, no cabe ninguna duda respecto a que esta ley resulta plenamente aplicable al Ministerio y a su actuar concreto en base a las denuncias o solicitudes que se han expresado anteriormente.
El artículo 7º dentro de los principios del procedimiento administrativo, contiene lo que la propia ley denomina “principio de celeridad”, pero en alguna de sus partes se refiere más bien al principio de oficialidad. Así, dicho artículo prescribe, en lo que nos concierne: “el procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites.- Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión”. De esta forma, el actuar que ha asumido el Ministerio respecto de las denuncias recibidas no resulta acorde con el mandato establecido en este artículo. El Ministerio debería actuar de oficio instando al esclarecimiento de los hechos que originan la solicitud, pero en la práctica se ha limitado a desconocer los hechos y establecer que porque no se han denunciado hechos concretos, no puede actuar. Además, tardó más de 10 meses en dar respuesta a la solicitud de Carola Canelo y otros, la cual por lo demás fue negativa, por lo que no se puede considerar que el procedimiento haya sido expedito y rápido.
En el artículo 8º se contempla lo que se denomina “principio conclusivo”. Éste establece: “todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad”. Como se ha argumentado anteriormente, el Ministerio con la respuesta que dio a la denuncia no se pronunció sobre el fondo, que era solicitar una actuación concreta por parte del Ministerio y respecto de las instituciones de educación superior, sino que se limitó a rechazarla y a mencionar una serie de medidas que se han adoptado, las cuales no dicen relación con la solicitud expuesta.
En el caso de la denuncia planteada por el Sr. Palma y otros se ha incumplido claramente con el artículo 14 de esta ley, la cual establece el principio de inexcusabilidad en los siguientes términos: “la Administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación”. Hasta la fecha, el Ministerio no ha dado respuesta a dicha solicitud, la cual fue planteada ya hace más de 9 meses. Cabe en el Ministro la responsabilidad de la abstención de este órgano para responder a las peticiones que le realicen los ciudadanos. No existe fundamento legal para poder excusarse del cumplimiento de esta disposición, vulnerando la norma legal que obliga a su actuar.
4. Estatuto Administrativo (Ley Nº 18.834)
El Ministro en cuanto funcionario público está sujeto a las normas establecidas por el D.F.L. Nº 29 de 16 de junio de 2004 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo.
El Estatuto Administrativo impone a las autoridades y jefaturas, un deber de control jerárquico y permanente sobre los funcionarios que dependen de ellos. En efecto, el artículo 64 prescribe: “serán obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas las siguientes: a) Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones”. Así, se reitera lo dicho a propósito del artículo 11 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Nº 18.575) que contiene una obligación consagrada en términos muy similares. Por lo tanto, el Ministro es responsable del actuar negligente por parte del Jefe de la División de Educación Superior , pero no por un hecho ajeno, sino por un hecho propio, cual es la infracción del deber de ejercer este control jerárquico que tiene una característica esencial: es permanente. De este modo, el Ministro debe responder por la omisión en la respuesta a una de las denuncias referidas, la respuesta deficiente en el caso de la otra, y por el hecho de que dicha División no ha fiscalizado como corresponde a las universidades principalmente en cuanto al cumplimiento del mandato legal de ser corporaciones sin fines de lucro.
En la letra b) del mismo artículo 64 se establece como otro deber de las autoridades y jefaturas el “velar permanentemente por el cumplimiento de los planes y de la aplicación de las normas dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia”. De esta forma, el Ministro debe velar, como tantas veces lo hemos dicho, por el debido cumplimiento de las normas relativas a su sector, lo cual ha sido en varias ocasiones demostrado que no se ha cumplido.
5. D.F.L. Nº 1, de 3 de enero de 1981, que Fija Normas sobre Universidades
El artículo 3º de dicha norma prescribe que “la Universidad es una institución autónoma que goza de libertad académica y que se relaciona con el Estado a través del Ministerio de Educación”. En el artículo 4º agrega que “se entiende por autonomía el derecho de cada universidad a regir por sí misma, en conformidad con lo establecido en sus estatutos, todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía académica; económica y administrativa”. Finalmente dispone, en lo que nos concierne, que “la autonomía económica permite a la Universidad disponer de sus recursos para satisfacer los fines que le son propios de acuerdo con sus estatutos y las leyes”. De lo expresado precedentemente se desprende que si bien las universidades son entidades autónomas incluso en materia económica, ello no hace que por tal motivo puedan constituirse como entidades con fines de lucro. En el primero de los artículos citados, se deja expresa constancia de que las universidades se relacionan con el Estado por medio del Ministerio de Educación, el cual debiera velar por que éstas cumplan con las normativas que se encuentran vigentes, dentro de las cuales están aquellas que proscriben su finalidad de lucro. Así, dentro del amplio margen de autonomía de que gozan, es deber del Estado controlar que dicha autonomía no atente contra las leyes o el orden público.
El artículo 8° por su parte prescribe que “las universidades establecerán en sus respectivos estatutos los mecanismos que resguarden debidamente los principios a que se hace referencia en los artículos anteriores”. Dentro de los principios que se contienen en los numerales anteriores, ninguno de ellos hace siquiera una alusión indirecta a fines de lucro o la búsqueda de obtener ganancias de tipo económica por medio de las universidades, por lo que queda descartada dicha posibilidad.
De forma mucho más clara, y siguiendo la misma idea contenida en otras partes de nuestra legislación, el artículo 15º establece que “podrán crearse universidades, las que deberán constituirse como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro”. Si se hace la vinculación de todas estas normas con los deberes del Ministro de fiscalizar a su respectivo sector y velar por el cumplimiento de la normativa sectorial, llegamos a la conclusión de que ha incumplido y dejado sin ejecución las leyes que tenía como deber hacer cumplir.
6. D.F.L. Nº 2 que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005
El Ministro debe dar cumplimiento a aquellas normas que regulan su sector, dentro de las cuales una de las más importantes es la referida en este numeral. Dentro de este cuerpo normativo se detectan una serie de disposiciones infringidas según se pasa a detallar.
El artículo 1º prescribe: “La presente ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio”. En este artículo se establecen las materias que son tratadas por este cuerpo legal. El subrayado es nuestro, y pretende resaltar que ya en el artículo 1º se reconoce que existe un deber del Estado de velar por el cumplimiento de la normativa de educación. En esta materia, el Estado se “personifica” en el Ministro de Educación , ya que a él corresponde, según todo lo expuesto anteriormente, ser el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en las labores de gobierno y administración en las áreas propias de su sector competencial y la fiscalización de las actividades del mismo sector.
El artículo 53, ubicado dentro de las normas generales relativas al reconocimiento oficial del Estado a las instituciones de educación superior, prescribe: “las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica estatales sólo podrán crearse por ley. Las universidades que no tengan tal carácter, deberán crearse conforme a los procedimientos establecidos en esta ley, y serán siempre corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro para el efecto de tener reconocimiento oficial”. En este caso se reitera lo prescrito por el artículo 15 del D.F.L. 1 anteriormente referido. Es claro el mandato por cuanto las universidades no pueden constituirse como instituciones con fines de lucro. El hecho de que se diga que dicha exigencia es “para el efecto de tener reconocimiento oficial” nos lleva a concluir que si no se cumple tal mandato, la universidad deberá dejar de tener tal reconocimiento. Hasta la fecha, pese a que ha habido numerosas denuncias que dan cuenta de la existencia de lucro por parte de las universidades privadas, no se ha procedido nunca a quitar el reconocimiento oficial a ninguna de ellas. Cabe destacar el uso de la expresión “siempre” dentro de las exigencias. No se dice que se deban constituir como organizaciones sin fines de lucro, lo cual podría llevarnos a pensar con que basta que al momento de su constitución no cuente con tales fines y posteriormente podría perseguirlos. Al decir siempre, se deja constancia de que por ningún método se puede cambiar la naturaleza de una universidad. La ley en general está pensada para ser acatada no sólo en su forma, sino también en su fondo. Nada se obtiene con tener una ley que prescriba que las universidades no deben seguir fines de lucro si en la práctica esto no es así. Tal como se ha dicho y reiterado, corresponde al Ministro velar por que la normativa de su sector se cumpla, no sólo en su letra, sino también en su espíritu, cosa que hasta ahora no ha hecho, escudándose en distintas excusas que no hacen más que respaldar y avalar la “práctica” de obtener ganancias por medio de lo que se ha denominado el “negocio de la educación superior privada”.
En el artículo 56 se establece el contenido mínimo que deben contener los estatutos de las universidades. En la letra c) se dice que debe contener los “fines que se propone”. Claramente y por expresa prohibición según el artículo 53 antes referido, entre los fines que se propone la universidad, no puede estar la consecución de lucro. Esto tiene particular relevancia en relación con el artículo 64 de este mismo cuerpo legal, el cual se explicará en seguida, ya que si se siguen fines de lucro, dicha finalidad debería estar consagrada en el estatuto, lo cual llevaría a la cancelación de la personalidad jurídica y del reconocimiento oficial, o por otro lado, si se siguen fines de lucro sin establecerlo en el estatuto, se trataría igualmente de una infracción estatutaria. De ambos modos el resultado sería el mismo. Además, dentro de los requisitos mínimos del estatuto, la letra d) establece que se deben contener los “medios económicos y financieros de que dispone para su realización. Esto último deberá acreditarse ante el Consejo Nacional de Educación”. Por lo tanto aquí tenemos una disposición legal que obliga a las universidades a declarar de dónde obtendrá los recursos para el desarrollo de la labor educativa y la realización de sus fines, lo cual debe ser acreditado ante el Consejo Nacional de Educación, organismo que pese a ser autónomo según el artículo 85 de esta misma norma, se relaciona con el Presidente de la República por medio del Ministro de Educación , por lo tanto si bien no hay una relación de jerarquía o tutela, el Ministro como representante del Presidente sí tiene un deber de supervigilancia respecto de dicho Consejo, por lo que debiera velar porque esa información sea entregada y efectiva, es decir, que en realidad utilicen los fondos en el cumplimiento de la labor educativa y que efectivamente provengan de donde se declaran.
El artículo 64 establece una facultad del Ministerio de Educación para sancionar a las universidades por las causales que en el mismo artículo se enumeran. Éste prescribe que “por decreto supremo fundado del Ministerio de Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto, y escuchada la entidad afectada, se cancelará la personalidad jurídica y revocará el reconocimiento oficial a una universidad, en los siguientes casos: a) Si ella no cumple con sus objetivos estatutarios; b) Si realizare actividades contrarias a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y a la seguridad nacional; c) Si incurriere en infracciones graves a sus estatutos (…)”. En cuanto a las causales, si se constata la existencia de una universidad que persiga fines de lucro se pueden entender comprendidas en todas las causales. En primer lugar perseguir lucro por parte de una universidad claramente constituye un incumplimiento de los objetivos estatutarios. Las universidades no se constituyen con un fin “empresarial” sino que con una finalidad meramente educacional. En segundo lugar, también estaríamos ante una actividad contraria, al menos, al orden público, considerando que la norma que proscribe la persecución de lucro es una manifestación del orden público, así como la ley misma al imponer conductas en determinado sentido. En tercer lugar y por añadidura, si una universidad persigue fines de lucro claramente infringe de manera grave sus estatutos ya que tal finalidad no forma parte, ni puede hacerlo, de los estatutos, por lo tanto se trataría de una “empresa actuando fuera de su giro”. Esta facultad de sancionar que se le reconoce al Ministerio no ha sido ejercida hasta la fecha por el Ministro , pese a la existencia de numerosas denuncias y manifestaciones en contra de la existencia de instituciones universitarias que persiguen fines de lucro, muchas veces en desmedro de la calidad de la educación que entregan a sus estudiantes, éste ni siquiera ha iniciado investigaciones por dichos hechos.
A modo de aclaración, el artículo 106 prescribe que “la autonomía y la libertad académica no autorizan a las entidades de educación superior para amparar ni fomentar acciones o conductas incompatibles con el orden jurídico (…)”. Por lo tanto el hecho de que las universidades sean autónomas, eso no se traduce en que estén autorizadas a lucrar o a realizar actividades no permitidas por la ley. Nuevamente reiteramos que el cumplimiento de la normativa legal por parte de las universidades es un deber del Ministro de Educación .
Finalmente mencionar que el artículo 10 transitorio establece que “en tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, las facultades que la presente ley les otorga serán ejercidas por el Ministerio de Educación”. Por lo tanto las labores de fiscalizar que se le entregan a dicha superintendencia, deben ser ejercidas momentáneamente por el Ministerio.
7. Ley que Crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad (Nº 20.129)
El artículo 6º del D.F.L. Nº 2 antes referido establece que “Es deber del Estado propender a asegurar una educación de calidad y procurar que ésta sea impartida a todos, tanto en el ámbito público como en el privado.- Corresponderá al Ministerio de Educación, al Consejo Nacional de Educación, a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación, en el ámbito de sus competencias, la administración del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación , de conformidad a las normas establecidas en la ley”. La ley que crea y regula dicho sistema, es la Nº 20.129, y se considera infringida por el Ministro según se pasa a detallar.
El artículo 49 de dicha ley prescribe: “corresponderá al Ministerio de Educación, a través de su División de Educación Superior, desarrollar y mantener un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, que contenga los antecedentes necesarios para la adecuada aplicación de las políticas públicas destinadas al sector de educación superior, para la gestión institucional y para la información pública de manera de lograr una amplia y completa transparencia académica, administrativa y contable de las instituciones de educación superior”. Como se puede apreciar, de este artículo se desprende el deber del Ministerio de mantener cierta información, en lo que se conoce como SIES. Tal información tiene por finalidad servir de instrumento para una correcta aplicación de las políticas públicas, la gestión institucional y para la información. Como se dice en el mismo artículo, el objetivo es lograr una amplia y completa información académica, administrativa y contable de las instituciones de educación superior. Frente a las denuncias planteadas se puede constatar que hay una fuerte disociación entre lo que plantea el Ministerio y lo que se da a conocer por la prensa y se expresa en distintos movimientos sociales. Por un lado el Ministerio tiene la obligación de recolectar esta información, la cual debería permitir una transparente información contable. Tal información bien no existe o bien no es utilizada como corresponde, ya que hay diversas evidencias que nos llevan a la conclusión de que existen universidades que desvían fondo hacia empresas relacionadas con una finalidad claramente contraria al espíritu de nuestra legislación. Incluso se ha reconocido por algunos actores que forman parte de dicha forma de obtener ganancias. Por lo tanto no queda más que concluir que el Ministerio al no solicitar, o no hacer correcto uso de la información recabada en conformidad a este artículo, no hace más que dejar sin ejecución las leyes e incumplirlas, por lo que le cabe la responsabilidad correspondiente a ello.
A lo anteriormente dicho se suma el artículo 50, el cual establece y reafirma este deber del Ministerio de recabar la información necesaria, prescribiendo que “las instituciones de educación superior deberán recoger y proporcionar a la División de Educación Superior el conjunto básico de información que ésta determine, la que considerará, a lo menos, datos estadísticos relativos a alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados del proceso académico, así como la relativa a la naturaleza jurídica de la institución; a su situación patrimonial y financiera y al balance anual debidamente auditado, y a la individualización de sus socios y directivos”. Queda claro que dentro de la información que se debe proporcionar se encuentra todo lo que dice relación con la situación patrimonial y financiera de la universidad. El objetivo lógico de estas exigencias mínimas de información es que el Ministerio tenga las herramientas necesarias para cumplir su cometido de fiscalizar, lo cual no se ha hecho hasta la fecha, salvo algunos tímidos intentos de investigar claramente impulsados por la presión de la opinión pública.
El artículo 51 continúa: “corresponderá a la División de Educación Superior recoger la información proporcionada por las instituciones, validarla, procesarla cuando corresponda, y distribuirla anualmente a los distintos usuarios, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento”. Como ya se ha dicho, tal División es dependiente del Ministro , y se ha constatado que hasta la fecha no a cumplido con su deber establecido en este artículo. Es más, durante el desarrollo de la Comisión Investigadora se solicitaron los datos que debería tener el Ministerio en base a estos artículos expuestos y ella no se encontraba disponible, salvo cierta información parcial y correspondiente al año 2009, por lo tanto en dicha instancia se constató que ésta División y el Ministerio no están cumpliendo con sus deberes establecidos en estos artículos, lo que claramente incide en la falta de fiscalización a las actividades del sector que ha existido hasta ahora.
3. Conclusiones del Capítulo
Luego de la exposición de los antecedentes de hecho y de derecho en los cuales se funda este capítulo acusatorio no queda más que tenerlo por acreditado y tener por configurada las causales de infracción grave a las leyes y de inejecución de las mismas según se expresará
En efecto, de las conclusiones de los antecedentes de hecho se han advertido diversas prácticas ilegales que deberían haber sido pesquisadas, investigadas y sancionadas por el órgano competente, cual es el Ministerio de Educación.
Estas prácticas ilegales afectan gravemente al funcionamiento completo del sistema de educación superior, y constituyen atentados graves y determinados al derecho a la educación ya que con ellas se pone en riesgo que la actividad de las universidades sea únicamente educativa. En este sentido, la educación superior privada, en numerosos planteles, se ha convertido en un negocio lucrativo, generador de grandes utilidades que no perciben directamente las universidades, ni menos los estudiantes que las financian, lo que está en abierta contradicción con las normas legales que deben aplicárseles. Lo anterior es aún más estruendoso toda vez que estos hechos han sido constantemente denunciados en diversas instancias, sin obtenerse una respuesta directa del órgano legalmente investido para poder fiscalizar y sancionar.
Se debe además tener en consideración que estas facultades están expresamente contempladas en la ley, así como la prohibición a las universidades de lucrar, todo lo cual ha sido ratificado por el Ministerio, y aún señalándose directamente por peticiones escritas determinadas contravenciones a las normas educacionales, no ha iniciado una investigación y sanción pertinente y adecuada para la gravedad y entidad de las infracciones cometidas por los planteles sometidos a su supervigilancia.
De las normas constitucionales y legales expresadas no se puede sino entender que a todo Ministerio le caben una serie de responsabilidades a las cuales debe dar estricto cumplimiento de modo de dar eficacia directa a la Carta Fundamental y a las normas dictadas conforme a ella. Esto no es del todo posible si es que los titulares de dichos Ministerios no dan observancia a sus obligaciones, ya sea actuando de oficio o a petición de parte. La amenaza que constituye para el ordenamiento jurídico chileno la circunstancia de infringir las leyes, o de dejar éstas sin ejecución ha sido prevista y sancionada directamente por la Constitución Política de la República, y por lo mismo, las actuaciones y omisiones del Ministro anteriormente señaladas no pueden quedar impunes.
Es por ello que de los hechos que se exponen y que quedan acreditados por los documentos que se acompañan en esta acusación se puede colegir un conjunto de consideraciones y conclusiones que se subsumen en un incumplimiento grave y manifiesto de las normas señaladas anteriormente, y que por tanto dan por verificada la omisión del cumplimiento de las obligaciones ministeriales, particularmente, la de fiscalizar las actividades del sector del Ministerio de Educación objeto de este capítulo.
Por tanto,
En virtud de los antecedentes de hecho y de derecho invocados, y a lo dispuesto en el artículo 52 Nº 2 de la Constitución Política de la República,
A la H. Cámara de Diputados solicitamos;
Declare ha lugar a la presente acusación constitucional, para que luego el Senado la acoja y, habiendo declarado la culpabilidad del señor Harald Beyer , Ministro de Educación , lo destituya de su cargo en conformidad al artículo 53 Nº1 de la Constitución Política de la República, por dejar sin aplicación el artículo 3 letra b de la ley 20502 y por haber infringido, abusando de sus facultades legales, los artículos 19 Nº 1 y N° 5 de la constitución.
PRIMER OTROSÍ: Solicitamos a la H. Cámara que tenga por acompañados los siguientes documentos que acreditan los fundamentos reseñados en lo principal del libelo, a saber:
a) Primera presentación realizada por el Sr. Eric Palma González, abogado y profesor universitario ante el Ministerio de Educación de Chile con fecha 19 de octubre de 2011 por medio de la cual solicita al Ministro realizar investigación, fiscalización y la consecuente aplicación de las sanciones que corresponda respecto de determinadas instituciones universitarias en relación a las cuales se alegó sobre posibles violaciones a la normativa que las regulan, en particular, el incumplimiento de sus fines propiamente educacionales en tanto corporaciones de derecho privado.
b) Segunda presentación realizada por el Sr. Eric Palma González, abogado y profesor universitario, con fecha 26 de junio de 2012 ante el Ministerio de Educación de Chile por medio de la cual pide cuenta de su primera presentación de fecha 19 de octubre de 2011. En esta ocasión solicita concretamente se informe sobre el estado de tramitación de dicha petición la que, a esa fecha no había sido resuelta.
c) Tercera presentación realizada por el Sr. Eric Palma González, y del Sr. José Benito Ojeda, ambos Abogados y profesores universitarios ante el Ministro con fecha 27 de diciembre de 2012 por medio de la cual reitera por tercera vez consecutiva la realización de diligencias tendientes a esclarecer denuncias planteadas en libelos anteriores, ello en razón de no haber obtenido respuesta alguna y con ello, no corrigiendo las graves infracciones e irregularidades ocasionadas por la infracción de la norma que prohíbe el lucro a las universidades privadas.
d) Oficio de respuesta por parte del señor Juan José Ugarte, Jefe de Educación Superior del Ministerio de Educación , ord. 000829, a los señores Eric Palma González y José Benito Ojeda, ambos Abogados y profesores universitarios, evacuado con fecha 07 de febrero de 2013, después de 16 meses de haber sido planteado el primer libelo.
e) Primera presentación de los señores Miguel González Lemus, Joaquín Polit Corvalán y la señora Carolina Canelo Figueroa, todos abogados y académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, ante el Ministro con fecha 02 de septiembre de 2011 en la cual solicitan se fiscalice el cumplimiento de la ley que exige a las universidades privadas a funcionar como personas jurídicas sin fines de lucro en razón de fundamentos de hecho y de derecho que sustentan claramente la denuncia de infracción a la ley o de el hecho de haber dejado ésta sin cumplir.
f) Segunda presentación de los señores Miguel González Lemus, Joaquín Polit Corvalán y la señora Carolina Canelo Figueroa, todos abogados y académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile ante el Ministro con fecha 25 de junio de 2012 a través de la cual piden cuenta de la presentación efectuada el día 02 de septiembre de 2011 a fin de que el Ministro ejerza las potestades que le confiere la ley para fiscalizar el cumplimiento de la normativa que exige a las universidades privadas funcionar como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro y, en su caso, procediera a aplicar las sanciones correspondientes.
g) Oficio de requerimiento de información emitido por el H. Diputado Mario Venegas al Ministro de Educación en torno que este último ilustre sobre de manera pormenorizada acerca de la manera en la que el Ministro ha ejercido la fiscalización pertinente al cumplimiento de la ley que exige a las universidades privadas funcionar como personas jurídicas sin fines de lucro y la eventual aplicación de sanciones correspondientes y, por otro lado, informe sobre las razones para no contestar requerimiento presentado ante él por parte de los señores Miguel González Lemus, Joaquín Polit Corvalán y la señora Carolina Canelo Figueroa, todos abogados y académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile el que denuncia la falta de fiscalización por parte del ministro , todo ello en el marco de sus atribuciones.
h) Acta transcrita de la Comisión de Educación de la H. Cámara de Diputados correspondiente a la sesión 101ª, de fecha 12 de noviembre de 2012, en la que consta declaración brindada por el Ministro en torno a los hechos y antecedentes que sustentan las decisiones tomadas para resolver la problemática sistemáticamente denunciada por los docentes y abogados mencionados anteriormente en el libelo.
Por otro lado, esta acta deja explícitamente anunciado el acuerdo que determina la Comisión de Educación, por cierto con disidencia de algunos integrantes de oposición, referido a citar nuevamente al Ministro con el fin que exponga los antecedentes que se tuvieron a la vista para solicitar el cierre de la Universidad del Mar pero, en carácter de sesión secreta a realizarse el día martes 13 de noviembre de 2012, mismo día que expuso el señor Patricio Basso, ex Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Acreditación .
i) Acta transcrita de la Comisión de Educación de la H. Cámara de Diputados correspondiente a la sesión 102ª, de fecha 13 de noviembre de 2012, en la que consta declaración del señor Patricio Basso, ex Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Acreditación , en torno a dar testimonio de haber entregado información y antecedentes de relevancia en relación a las posibles irregularidades e infracciones a la norma ya citada con anterioridad que prohíbe el lucro en las universidades.
j) Oficio remitido por la Comisión de Educación de la H. Cámara de Diputados al Ministro con fecha 13 de noviembre de 2012, Nº411/12, misma fecha en que fue recibido el señor Patricio Basso en sesión, razón por la cual se tomó el acuerdo de elaborar y gestionar dicho oficio que tuvo por objeto solicitar al Ministro informe sobre las denuncias formuladas a su persona por parte del señor Basso mientras ejerció como Secretario Ejecutivo del Consejo Comisión Nacional de Acreditación referidas a las irregularidades e infracción a la ley cometidas al interior de las universidades UNIACC, Universidad Santo Tomás y Universidad del Mar. Sobre este requerimiento de información elaborado formalmente por la H. Comisión de Educación, el Ministro no ha evacuado a la fecha respuesta de esta delicada denuncia, transcurriendo a la fecha cuatro meses de planteada la solicitud de información.
k) Oficio remitido por parte del Ministro a la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Acreditación, señora Paula Beale, con fecha 14 de noviembre ORD: 06/00011, por medio del cual evacúa respuesta formal ante las denuncias planteadas por el anterior Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Acreditación , señor Patricio Basso.
l) Resolución Exenta Nº 17, de fecha 11 de enero de 2013, que contiene el veredicto de Cancelación de la Personalidad Jurídica y Revocación del Reconocimiento Oficial de la Universidad del Mar.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicitamos a la H. Cámara se cite a declarar, a la Comisión que informará a la Cámara de Diputados, a las siguientes personas:
1) Sr. Eric Palma González, Abogado. Magíster en Historia. Doctor en Derecho. Diplomado en Gestión Universitaria, Magíster © en Educación.
2) Señor Fernando Bravo, ingeniero comercial y contador auditor de la Universidad de Chile, consultor externo contratado por el Ministerio de Educación, quien señaló que “los préstamos sin intereses provocaron daño patrimonial a las utilidades de la UST” y que ésta “no debería haber traspasado ni un peso sin intereses”.
3) Señor Miguel González Lemus, abogado y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
4) Señor Joaquín Polit Corvalán, abogado y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
5) Señora Carolina Canelo Figueroa, abogado y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
6) Señor Patricio Basso, ex Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Acreditación .
TERCER OTROSI: Solicitamos a la H. Cámara se invite a las siguientes personas con el objeto de escuchar su opinión acerca de los fundamentos de hecho y de derechos que sustentan presente acusación constitucional:
1) Señor Kishore Singh abogado, Doctor en Derecho Internacional, fue asesor de la División para los Derechos Humanos y la Educación en UNESCO y que actualmente se desempeña como Relator Especial para el Derecho a la Educación de Naciones Unidas.
2) Señora María Olivia Mönckeberg Pardo, Directora del Instituto de la Comunicación e Imagen de la Universidad de Chile y autora del libro “El Negocio de las Universidades en Chile”.
3) Sr. Manuel Riesco Larraín, Vicepresidente del Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo (Cenda) quien expuso en la sesión de la H. Comisión Investigadora sobre el funcionamiento de la Educación Superior realizada con fecha 07 de Marzo de 2012
4) Señores Rodrigo Bermúdez, Juan Pablo Cavada y Carlos Balladares, todos analistas del Servicio de Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional quienes expusieron en las sesiones de la H. Comisión Investigadora sobre el funcionamiento de la Educación Superior realizadas con fecha 21 de marzo, como también los días 11 y 18 de abril de 2012 en sobre las posibles “formas lícitas de lucrar”
CUARTO OTROSI: Solicitamos a la H. Cámara se oficie a la Corporación de Derecho Público Televisión Nacional de Chile para que ésta remita a la H. Cámara la copia íntegra del programa de información periodística “Esto No Tiene Nombre”, específicamente aquel transmitido con fecha 12 de marzo de 2013 que refiere concretamente a los sucesos acontecidos en Universidad del Mar y todo lo que se vincula a su problemática, a modo de ejemplo, como consecuencia de la falta de fiscalización por parte del Ministro .
QUINTO OTROSI: Solicitamos a la H. Cámara se tenga presente que designamos como diputado coordinador a la Honorable Diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes.
SEXTO OTROSÍ: Solicitamos a la H. Cámara se tenga presente el certificado del Secretario de la Cámara de Diputados, que acredita que somos todos diputados en ejercicio, habilitados para formular una acusación constitucional.
(Fdo.): ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES, diputada de la República ; RICARDO RINCÓN GONZÁLEZ, diputado de la República ; SERGIO AGUILÓ MELO, diputado de la República ; FIDEL ESPINOZA SANDOVAL, diputado de la República ; RODRIGO GONZÁLEZ TORRES, diputado de la República ; HUGO GUTIÉRREZ GÁLVEZ, diputado de la República ; CARLOS ABEL JARPA WEVAR, diputado de la República ; MANUEL MONSALVE BENAVIDES, diputado de la República ; MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO, diputado de la República ; GABRIEL SILBER ROMO, diputado de la República ”.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija su estatuto orgánico, que otorga al Subsecretario de Relaciones Exteriores la atribución para transigir en conflictos jurídicos laborales y/o previsionales surgidos en el extranjero que afecten al Estado de Chile. (boletín N° 8853-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a su consideración un proyecto de ley que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija su Estatuto Orgánico.
I. FUNDAMENTO DE LA INICIATIVA
La transacción, conforme lo ha definido el Código Civil en su artículo 2446, “es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.”.
Por su parte, el artículo 2447 del mismo cuerpo legal, indica que “No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción.”.
A continuación, el artículo 2448, agrega que “todo mandatario necesitará de poder especial para transigir.”.
Precisado lo anterior, y considerando que en el ámbito del derecho público, acorde con el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, el que es reiterado en términos similares en el artículo 2°, del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos que integran dicha Administración deben someter su acción a la Constitución y a las leyes, actúan válidamente dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, y no tienen más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico.
En dicho contexto, los servicios públicos no pueden disponer ni renunciar a las acciones y derechos que les corresponden, y por ende transigir, a menos que exista una autorización expresa en la ley. Siendo esto así, habrá que determinar en cada caso específico, si la entidad estatal en cuestión está dotada de tal atribución.
En particular, el Ministerio de Relaciones Exteriores no cuenta con la facultad de transigir, lo que le ha significado verse expuesto en el extranjero a enfrentar juicios de larga duración. Asimismo, se debe incurrir en elevados gastos derivados de la tramitación de los procesos judiciales y del pago de los honorarios a profesionales contratados para la adecuada defensa del Estado de Chile, lo cual ciertamente podría evitarse o reducirse a través de una transacción.
En dicho contexto, el otorgarle a esa Secretaría de Estado la facultad de transigir, permitiría cautelar los intereses del Estado de forma más eficiente, facilitando el término de conflictos jurídicos de manera más rápida de lo que hasta ahora ha venido ocurriendo y en condiciones en definitiva más favorables, evitando la prosecución obligatoria de litigios de incierto pronóstico.
Cabe mencionar que el órgano del Estado a quien compete la defensa del Fisco en todos los juicios, como es el Consejo de Defensa del Estado, de acuerdo a su Estatuto sí cuenta con la facultad de transigir en los procesos que intervenga, siempre que cuente con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros en ejercicio.
Finalmente, en aras de la modernización del Estado y del Ministerio de Relaciones Exteriores en particular, es imprescindible contar con una norma que permita transigir en los conflictos jurídicos indicados, lo que obviamente generaría mayor eficiencia y eficacia en el actuar de la aludida Secretaría de Estado, en este caso, en el extranjero.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
Se propone incorporar en el artículo 8º del Decreto con Fuerza de Ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, una disposición que confiera al Subsecretario de Relaciones Exteriores la facultad para transigir en conflictos jurídicos laborales y/o previsionales y que afecten al Estado de Chile en el extranjero, estableciendo como requisito previo un informe favorable del Consejo de Defensa del Estado.
Además, se permite delegar la facultad de transigir en los Jefes de Misión Diplomáticas, Jefes de Misión ante Organizaciones Internacionales y Jefes de Oficinas Consulares de Chile en el exterior.
En consecuencia, tengo el honor de someter a su consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase en el artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el siguiente número 8, nuevo:
“8. Transigir en conflictos jurídicos laborales y/o previsionales surgidos en el extranjero que afecten al Estado de Chile, previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado, pudiendo delegar dicha facultad en los correspondientes Jefes de Misión Diplomática, Jefes de Misión ante Organizaciones Internacionales y Jefes de Oficinas Consulares de Chile en el exterior, en conformidad al artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; ALFREDO MORENO CHARME, Ministro de Relaciones Exteriores ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN, Ministro de Hacienda ”.
Informe Financiero
Proyecto de Ley que Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 161, de
1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija su Estatuto
Orgánico, que otorga al Subsecretario de Relaciones Exteriores la
Atribución para Transigir en Conflictos 3urídicos Laborales y/o
Previsionales Surgidos en el Extranjero que Afecten al Estado de Chile.
Mensaje N° 541-360
I. Antecedentes.
1. El presente proyecto de ley tiene como objetivo sumar a las facultades del Subsecretario de Relaciones Exteriores , establecidas en el artículo 8° del DFL N° 161 de 1978, la facultad de transigir en conflictos jurídico laborales y/o previsionales y que afecten al Estado de Chile en el extranjero, estableciendo como requisito previo un informe favorable del Consejo de Defensa del Estado.
2. El Subsecretario de Relaciones Exteriores podrá delegar esta facultad en los correspondientes Jefes de Misión Diplomática, Jefes de Misión ante Organizaciones Internacionales y Jefes de Oficinas Consulares de Chile en el exterior.
3. Esta facultad permitiría cautelar los intereses del Estado, facilitando el término de conflictos jurídicos en condiciones más favorables y evitando la prolongación obligatoria de litigios de incierto pronóstico.
II. Efecto del Proyecto sobre los Gastos Fiscales.
La modificación al artículo 8° del DFL N°161, de 1978, que incorpora la referida facultad al Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, no implica mayor gasto fiscal.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos ?.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto hacer presente urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
8813-15
Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito N° 18.290, y sus modificaciones posteriores, en sus artículo 196 y 197, referidos al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto hacer presente urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
8603-01
Fomento Forestal que modifica y extiende el DL N° 701.
8817-15
Permite ampliar plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
?Santiago, 20 de marzo de 2013.-
Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
Para agregar un nuevo artículo primero y segundo, pasando el actual artículo primero y segundo a ser tercero y cuarto, del siguiente tenor:
ARTÍCULO PRIMERO
1) Elévase, a contar del 1° de abril de 2013, de $ 193.000 a $ 205.000 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
Elévase, a contar del 1° de abril de 2013, de $ 144.079 a $ 153.037 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad.
Elévase, a contar del 1° de abril de 2013, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $124.497 a $ 132.238.
ARTÍCULO SEGUNDO
2) Reemplazase, a contar del 1° de abril de 2013, el artículo 1° de la ley N° 18.987, por el siguiente:
“Artículo 1°.- A contar del 1° de abril de 2013, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
a) De $ 8.225 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 215.108.
b) De $ 5.294 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 215.108 y no exceda los $ 321.851.
c) De $ 1.673 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 321.851 y no exceda los $ 501.978.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 501.978 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.
Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.
Los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2° del citado decreto con fuerza de ley N° 150, y los que se encuentren en goce de subsidio de cesantía se entenderán comprendidos en el grupo de beneficiarios indicados en la letra a) precedente.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN, Ministro de Hacienda ”.
6. Certificado de la Comisión de Hacienda.
“Valparaíso, 20 de marzo de 2013.
El Secretario de Comisiones que suscribe, certifica:
Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República que reajusta el monto del ingreso minimo mensual (Boletín Nº 8.845-05), con urgencia calificada de "discusión inmediata", fue tratado en esta Comisión, en sesiones de fechas 19 y 20 de marzo de 2013, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Ernesto ( Presidente ) ( Baltolu, don Nino); Andrade, don Osvaldo; Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro, y Von Mühlenbrock, don Gastón.
Concurrieron, además, los Diputados señores Edwards, don José Manuel y Jiménez, don Tucapel.
Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores Felipe Larraín, Ministro de Hacienda ; Claudio Alvarado, Ministro (S) General de la Presidencia ; Francisco Moreno, Coordinador Legislativo; Francisco Parro, Asesor, ambos del Ministerio de Hacienda, y Francisco del Río, Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Concurrieron, además, la señora Bárbara, Figueroa, Presidenta ; los señores Nolberto Díaz, Vicepresidente ; Arturo Martínez, Secretario General ; Guillermo Salinas, Consejero; Roberto Aravena, Presidente Provincial Valparaíso , todos de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT; Juan Araya, Presidente de la Confederación Nacional de la Micro , Pequeña y Mediana Empresa de Chile, Conapyme; Ramón Morrás, Secretario General de dicho organismo, y Juan Eduardo Coeymans, Economista y profesor del Instituto de Economía de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Se hace presente que el proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
Puesto en votación general el proyecto, fue aprobada la idea de legislar por 10 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado señor Marinovic, don Miodrag.
En relación con la discusión particular, cabe señalar que se presentaron las siguientes indicaciones parlamentarias:
-De los Diputados señores Osvaldo Andrade, Pepe Auth, Enrique Jaramillo, Pablo Lorenzini, Miodrag Marinovic y José Miguel Ortiz: para sustituir en el artículo 1° el guarismo “$ 205.000”, por “$ 210.000”.
El Diputado señor Silva ( Presidente ) declaró inadmisible la indicación, por versar sobre una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República. Solicitada la reconsideración de la declaración de inadmisibilidad fue puesta en votación siendo ratificada por 9 votos a favor, un voto en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó en contra el Diputado señor Lorenzini, don Pablo. Se abstuvo el Diputado señor Auth, don Pepe.
- De los Diputados señores Osvaldo Andrade, Pepe Auth, Enrique Jaramillo, Pablo Lorenzini, Miodrag Marinovic y José Miguel Ortiz: para agregar un nuevo artículo 4°, pasando el actual artículo 4º a ser el 5º: “El plazo de vigencia de los valores mencionados en los artículos anteriores será hasta el 31 de marzo de 2014.”.
El Diputado señor Silva ( Presidente ) declaró inadmisible la indicación, por versar sobre una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto N° 4 del artículo 65 de la Constitución Política de la República. Solicitada la reconsideración de la declaración de inadmisibilidad fue puesta en votación siendo ratificada por 7 votos a favor, un voto en contra y 3 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Godoy, don Joaquín; Marinovic, don Miodrag; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó en contra el Diputado señor Lorenzini, don Pablo. Se abstuvieron los Diputados señor Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique, y Ortiz, don José Miguel.
-De los Diputados señores Ernesto Silva; José Manuel Edwards; Joaquín Godoy; Javier Macaya; Carlos Recondo; Alejandro Santana, y Gastón Von Mühlenbrock: para agregar un nuevo artículo 4°, pasando el actual artículo 4º a ser el 5º, con el siguiente texto:
“Artículo 4º. De la Comisión de Análisis y Estudio del Ingreso Mínimo Mensual. Establézcase una comisión de carácter permanente, conformada por el Ministro de Hacienda , Ministro del Trabajo , Ministro de Desarrollo Social , tres académicos, expertos en materias económicas y políticas sociales y representantes de los trabajadores y empleadores.
Esta comisión, se pronunciará a lo menos una vez dentro de un año calendario, respecto al reajuste que corresponda al ingreso mínimo mensual.
La opinión que emitirá la Comisión, deberá considerar como criterios fundantes, los siguientes:
a) La variación del Índice de Precios del Consumidor entre el mes anterior a la entrada en vigencia del reajuste anterior, hasta el mes anterior a la fecha del pronunciamiento;
b) El nivel de productividad del país dentro del mismo período señalado en la letra anterior, y
c) El contexto Macroeconómico.
El ministro de Hacienda presidirá esta Comisión. Los ministros señalados en el inciso primero, podrán designar a uno o más representantes que los reemplacen.”.
El Diputado señor Silva ( Presidente ) declaró inadmisible la indicación, por versar sobre una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República. Solicitada la reconsideración de la declaración de inadmisibilidad fue puesta en votación siendo ratificada por 10 votos a favor y un voto en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó en contra el Diputado señor Lorenzini, don Pablo.
-De los Diputados señores Pepe Auth, Enrique Jaramillo, Pablo Lorenzini, Miodrag Marinovic y José Miguel Ortiz: para incorporar un nuevo artículo 5°: “La bonificación a la mano de obra del decreto ley N° 889 será reajustada anualmente en igual porcentaje que el salario mínimo.”.
- De los Diputados señores Pepe Auth, Enrique Jaramillo, Pablo Lorenzini, Miodrag Marinovic, José Miguel Ortiz, y Alberto Robles: para agregar un nuevo artículo 5°: “Las pensiones básicas solidarias tendrán un reajuste al menos igual al del ingreso mínimo que finalmente se acuerde.”.
El Diputado señor Silva ( Presidente ) declaró inadmisible la indicación, por versar sobre una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
Puesto en votación el artículo 1° del proyecto se rechazó por 5 votos a favor y 6 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag, y Ortiz, don José Miguel.
Sometido a votación el artículo 2° del proyecto se rechazó por 5 votos a favor y 6 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag, y Ortiz, don José Miguel.
Puesto en votación el artículo 3° del proyecto se aprobó por 6 votos a favor y 5 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Lorenzini, don Pablo; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Marinovic, don Miodrag, y Ortiz, don José Miguel.
Sometido a votación el artículo 4° del proyecto se aprobó por 9 votos a favor, un voto en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó en contra el Diputado señor Lorenzini, don Pablo. Se abstuvo el Diputado señor Marinovic, don Miodrag.
La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor RECONDO, don CARLOS.
Al presente certificado se adjunta informe financiero N° 25 elaborado por la Dirección de Presupuestos, de 15 de marzo de 2013.
En consecuencia, la Comisión de Hacienda propone la aprobación del siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Fíjase a contar de la vigencia de los incisos primero, segundo y tercero del artículo 1º de la presente ley, en $8.225 el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020.
Artículo 2°.- El mayor gasto fiscal que represente durante el año 2013 la aplicación de los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.”.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Secretario de la Comisión ”.
***
7. Informe sobre la reunión de la Comisión de Salud del Parlamento Latinoamericano, efectuada en la Ciudad de Panamá, Panamá, el día 26 de noviembre de 2012.
-Presidió la Reunión el legislador Sr. Carlos Velasco (Ecuador), en reemplazo del Presidente Diputado Alfredo Espinosa, ausente por problemas de salud.
-Participación chilena: H. Diputado Sr. Rosauro Martínez Labbé.
TEMARIO:
1. Ley Marco sobre Sistema de Salud.
2. Ley Marco sobre Trasplante de células, tejidos y órganos humanos.
3. Información sobre relaciones de trabajo de la OPS con la comisión.
4. Informe sobre el trabajo de la comisión en el 2012.
5. Propuesta de plan de trabajo para el año 2013.
LEY MARCO SOBRE EL SISTEMA DE SALUD.
Se recuerda que la Ley Marco fue un acuerdo de la Comisión en lo que se lleva trabajando más de un año. El documento se ha elaborado teniendo en cuenta los criterios que se han planteado en las reuniones anteriores.
Es aprobada la Ley marco sobre Sistema de Salud por unanimidad.
LEY MARCO SOBRE TRASPLANTE DE CÉLULAS, TEJIDOS Y ÓRGANOS HUMANOS.
Se aprueba por unanimidad.
INFORMACIÓN SOBRE RELACIONES DE TRABAJO DE LA OPS CON LA COMISIÓN.
-El Sr. Víctor Valdivia, asesor OPS, ofrece una explicación sobre el papel de la entidad con la agenda de Salud de las Américas del 2008 al 2017 y la elaboración de un plan estratégico del 2013 al 2017.
-Recuerda los principios básicos de solidaridad, integralidad, la equidad y el respeto. Aborda los desafíos para la Salud en las Américas.
-Aborda las determinantes sociales de Salud, la necesidad de la prevención. Reconoció el alcance de los análisis de conjunto con otras comisiones; la necesidad de mejorar las condiciones de vida y pone como ejemplo el derecho al agua; la necesidad de medir, analizar los problemas y definir las intervenciones.
-Explica que la relación de la OPS con los parlamentos es una relación histórica. Hace alusión al informe parlamentario global elaborado por el PNUD que revisó alrededor de 150 parlamentos del mundo y que considera muy útil. Refuerza las posibilidades de cooperación en información y difusión, en la toma de decisiones y en la formación del conocimiento.
Se compromete a enviar información sobre los temas que hoy se trabajan para comenzar el flujo de información.
INFORME SOBRE EL TRABAJO DE LA COMISIÓN EN EL 2012
El informe es aprobado por unanimidad.
PROPUESTA DE PLAN DE TRABAJO PARA EL AÑO 2013
-El Sr. Germán Antelo considera que debe insistirse en la asistencia de los parlamentarios, en Brasilia no hubo participación de los parlamentarios de la sede y ahora en Panamá tampoco. Está de acuerdo que la primera reunión se desarrolle en La Habana.
-El Sr. Rosauro Martínez considera que esa es la idea del Parlatino el intercambio entre los parlamentarios de la región.
-Se acuerda que la primera reunión sea en junio en la Habana y en Octubre la segunda en Bolivia.
REUNIÓN CONJUNTA DE LA COMISIÓN DE SALUD CON LA COMISIÓN DE PUEBLOS INDIGENAS Y ETNIAS DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO.
FORMAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (interculturalidad).
-Se recuerda el Convenio OIT 149, articulo 45, pide incluirse en el proyecto de ley en lo referente a la interculturalidad por los indígenas.
-El Sr. Fuad Chahín insiste en el tema de las coberturas de salud en la Medicina Tradicional.
Se aprueba por unanimidad agregar el término interculturalidad y el convenio 169 de la OIT, en su artículo 45.
PRÓXIMA REUNIÓN
-La Habana, Cuba.
-Propuesta de fecha: 5 y 6 de junio de 2013.
(Fdo.): ROSAURO MARTÍNEZ LABBÉ, Diputado, Vicepresidente del Parlamento Latinoamericano”.
8. Informe Reunión de la XXVIII Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, efectuada en la Ciudad Panamá, Panamá, el día 30 de noviembre de 2012.
-Presidió el H. Diputado Sr. Elías Castillo G. (Panamá), Presidente del Parlamento Latinoamericano.
-Participación chilena: H. Senador Jorge Pizarra, Presidente Delegado, H. Diputado
Sr. Rosauro Martinez Labbé, Vicepresidente e Ignacio Urrutia.
INVITADOS ESPECIALES Y OBSERVADORES:
-Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, S. E. Rómulo
Roux; el Presidente del Parlamento Andino, Parlamentario Andino Héctor Helí Rojas Jiménez; el Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, Dr. Harley James Mitchell; el Secretario General de la Asociación Latinoamericana de Integración, Lic. Carlos Álvarez; y el Vicepresidente de la Asamblea Nacional de Panamá, Dip. Abraham Martínez.
TEMARIO:
Informe de la Secretaria de Comisiones del Parlatino, Dip. Daisy Tourné.
-El equilibrio regional logrado en cuanto a las sedes de las reuniones de comisiones; agradeció a los 20 países que fueron anfitriones de esas reuniones por su gran hospitalidad y eficiente apoyo, e informó que para el 2013 ya 10 países ofrecieron ser las sedes de las reuniones.
-El cumplimiento que se dio al pedido hecho a todas las comisiones de no hacer más de dos reuniones al año y eventualmente, cuando fuera estrictamente necesario, una tercera reunión extraordinaria;
-La estabilidad de las delegaciones por país en cada reunión de comisiones, con un mínimo relevo de los delegados que participaron en cada evento; y,
-El incremento de la generación de productos por parte de las Comisiones en las cuales, además de conocer y discutir los aspectos conceptuales y prácticos más actualizados de las materias que cada una trata, lo que enriquece mucho la actividad legislativa de todos los parlamentarios, se ha elevado el número de resoluciones, declaraciones, recomendaciones y proyectos de leyes-marco que derivan del trabajo de dicho órgano.
Conferencia. "Aladi en el papel de la integración y en relación con la Celac".
Conferencista: Lic. Carlos Álvarez, Secretario General de la Aladi. Debate.
-Un llamado a trabajar en nuestro propio crecimiento como región, a través de una política comunicacional fuerte entre Aladi, el Parlatino, Cepal y todos los organismos comprometidos en el esfuerzo integracionista en sus diversas facetas.
-Se ha pedido a la Comunidad Andina de Naciones (CAN) que trabaje en la construcción de la ciudadanía latinoamericana, la cual debe darse en beneficio de todos los habitantes de la región con base en hechos concretos como los acuerdos en materia de seguridad social, visas y todos aquellos que vayan facilitando la construcción de esa ciudadanía en la región.
-Se debe trabajar mucho por la complementariedad entre los bloques de integración, por ejemplo entre el Mercosur y la CAN, en lugar de una competencia que no integra, en la cual el uno quiere crecer a costa del otro. Todos los países de la región y todos sus poderes e instituciones deben poner en sus agendas a la Celac, no como un capítulo más en sus compromisos sino como algo central y clave para el futuro de América Latina.
-Finalizó su charla expresando que el Parlatino está llamado a ser un actor muy importante y un foro de articulación muy fuerte para el avance de la Celac y que en ese empeño puede contar con todo el apoyo de la Aladi.
Informe del Secretario Ejecutivo sobre la construcción del edificio de la Sede del organismo en Panamá y Ratificación del Informe sobre ejecución presupuestaria aprobado por la Junta Directiva y aprobación del proyecto de presupuesto para el año 2013.
-Se informó que se están llevando controles separados y auditados de los gastos de la sede y de los de la construcción del nuevo edificio y que se han entregado informes detallados de los dos procesos.
-La construcción del edificio presenta a la fecha un 74% de avance.
-Se reconocen los aportes e la Asamblea Popular Nacional de la República Popular de China, por 4 millones de dólares; los del gobierno de Panamá que donó el terreno, avaluado en más de 10 millones de dólares y además ha hecho aportes en capital financiero; el de México por 1 millón de dólares, y a la utilización de las reservas que tenía el Parlatino, se ha logrado avanzar.
-Se señala que hay un déficit en el presupuesto global de la obra pues todavía falta todo lo referente a equipamiento, muebles y enseres, decoración y acabados. El Gobierno y la Asamblea Nacional del Ecuador han comprometido US$ 500.000,00 (Quinientos mil dólares); se están haciendo gestiones nuevamente ante la República Popular de China para solicitar su apoyo en el equipamiento; y contamos con que los países miembros del Parlatino aporten en la medida de sus posibilidades a esta obra que es de interés de todos.
-Puestos en consideración los informes presentados por el Secretario Ejecutivo sobre la ejecución presupuestaria en el 2012, el proyecto de presupuesto para el año 2013, y la construcción del edificio de la sede, fueron aprobados por unanimidad.
Conferencia: "El papel del medio Legislativo en la lucha contra el hambre y la inseguridad alimentaria en América Latina".
Conferencista: Sr. Adoniram Sánches, Oficial Principal de Políticas de la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe.
-Manifestó que la iniciativa del Parlatino y la FAO de constituir el Frente Parlamentario contra el Hambre en América Latina y el Caribe, en septiembre de 2009, tiene la mayor importancia como estrategia indispensable, por el hecho de vincular activamente al medio legislativo, en el proceso de combatir ese flagelo, y destacando la necesidad de llevar adelante labores de armonización legislativa teniendo como foco que el derecho a la alimentación es un derecho humano, principio que el Parlatino defiende.
Conferencia: "Respuesta de los países latinoamericanos al estado critico de la economía mundial".
Conferencista: Sr. Luis Felipe Jiménez, Experto División de Desarrollo Económico-Cepal
-Se refirió a las políticas de la región ante las adversidades de la economía internacional y manifestó que Suramérica probablemente se verá más afectada, pero que sus países tienen las mejores políticas fiscales, lo cual no es suficiente; el desafío es aumentar la productividad y transformar las economías.
-Centroamérica tiene sus desafíos mayores en lograr efectivas reformas fiscales y en la redefinición del rol del Estado, el cual debe compartir con todos los actores sociales el esfuerzo de desarrollo. Y el Caribe, que básicamente es exportador de servicios como el turismo y de recursos naturales, principalmente mineros e hidrocarburos, debe impulsar reformas para lograr una trayectoria relativamente estable de crecimiento del producto, del empleo y la inversión. Y todos los países deben impulsar estructurales para la igualdad.
-El Dip. Rodrigo Cabezas Morales informó que la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional, del Parlatino (que él preside), después de un cuidadoso trabajo de tres años elaboró un documento sobre una Nueva Arquitectura Financiera para América Latina, que es un aporte del Organismo para toda la región en miras a que ésta se convierta en un sólido bloque de comunidad internacional globalizada.
Elección de los miembros de la Mesa Directiva del Parlamento Latinoamericano, Toma de posesión de las nuevas autoridades, y Elección de los miembros del Consejo Consultivo.
Una vez que el Presidente Castillo explicó la composición de la Mesa y que los parlamentarios Carlos Baraibar y Rosauro Martínez expusieron sus puntos de vista sobre la elección, se procedió a dar lectura por Secretaría a la lista propuesta para conformar la Mesa Directiva en el período 2013-214. Dicha lista fue aprobada por unanimidad y con aclamación por la Asamblea y quedó constituida de la siguiente manera:
-Presidente, Diputado Elías A. Castillo G., de Panamá.
-Presidente Alterno, Asambleísta Fernando Cordero Cueva, de Ecuador.
-Secretaria General, Senadora Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, de México.
-Secretario General Alterno, Diputado Leonardo Cabezas Rodríguez, de Cuba.
-Secretaria de Comisiones, Diputada Daisy Tourné, de Uruguay.
-Secretario de Relaciones Interparlamentarias, Diputado Walter Gavidia, de Venezuela.
-Secretaria de Relaciones Interinstitucionales, Diputada Nancy Susana González, de Argentina.
-Presidente Delegado, Senador Jorge Pizarro, de Chile.
-Quedaron además confirmados los siguientes cargos para el período en referencia:
-Secretario Ejecutivo, Dr. Humberto Peláez Gutiérrez
-Director de la Sede, Licenciado Eduardo González C., de Panamá
Elección de los miembros del Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo quedó constituido, además de los ex-Presidentes del PARLATINO por derecho propio, por las siguientes personas:
-Senador (me) Luis Rubeo, de Argentina.
-Senador Pauldrick Francois Teodoric Croes, de Aruba.
-Dr. Ricardo Núñez Muñoz, de Chile.
-Senador Luis Fernando Duque García, de Colombia.
-Dr. Rolando González Ulloa, de Costa Rica.
-Diputado Ramón Pez Ferro, de Cuba.
Asambleísta Virgilio Hernández, de Ecuador.
-Dr. Jorge Ocejo Moreno, de México
-Diputado, Fernando Carrillo, de Panamá.
-Dr. Rafael Correa Flórez, de Venezuela
Suspensión o no del Congreso de Paraguay, de formar parte yio participar en los Órganos del Parlatino, por supuestamente haber violado el debido proceso en la destitución del Presidente Constitucional de su país, Fernando Armindo Lugo.
-Para pronunciarse sobre la suspensión o no del Parlamento paraguayo, hicieron uso de la palabra las siguientes personas.
-Por la suspensión: Dip. Doreen Javier Ibarra, Dip. Roy Daza, Dip. Sigfrido Reyes Morales, Asamb.Virgilio Hernández, Dip. Ramón Pez Ferro, Dip. Juan Mario Pais
-Por la no suspensión: Dip. Eduardo Azeredo, Dip. Roberto Freire, Dip. José Carlos Cardoso, Dip. Delsa Solórzano, Dip. Rosauro Martínez, Diputado Roberto José d'Aubuisson Munguia, Asamb.Vicente Taiano, Dip. Rita Chaves Casanova.
-Votación, delegación por delegación con los siguientes resultados:
-El Presidente anunció que, no habiendo las dos terceras partes de los votos por la suspensión, se rechaza el pedido de la Junta Directiva y el Parlamento paraguayo continúa en uso de sus plenos derechos como miembro del Parlamento Latinoamericano.
Propuestas formuladas por la Junta Directiva para decisión de la Asamblea.
Aprobación de Resoluciones.
Aprobación:
1. Declaración sobre Río + 20.
2. Situación de los Derechos Humanos en Honduras.
3. Sobre las Islas Malvinas.
4. El Parlatino como órgano legislativo de la CELAC.
5. Sobre Pueblos Indígenas e idiomas indígenas nacionales.
6. Publicidad de Alimentos.
7. Equidad de género, feminicídio.
8. Violencia contra la mujer en los medios de comunicación.
9. Bases mínimas para la gobernanta local.
10. Factibilidad cultural.
11. Sobre el asilo otorgado por Ecuador a Assange. Se aprueba con la aclaración sugerida por el Sen. José García Ruminot en el sentido de que esa aprobación se refiere a la preservación del derecho de asilo y no debe interpretarse como un pronunciamiento de la Asamblea respecto de los cargos que se le imputan a Julian Assange.
12. Laudo dictado por Ciadi.
13. Prevención del embarazo adolescente.
14. III Diálogo Político Regional sobre Eficiencia energética
15. Proceso de Paz en Colombia.
16. Retención del buque escuela argentino.
17. Rechazo a los términos de una resolución del Parlamento Europeo sobre las islas Malvinas. Se aprueba con la observación hecha por la Dip. Delsa Solórzano, en el sentido de que se transcriba el párrafo 76 de la resolución del Parlamento Europeo, ya que se lo cita en la propuesta en cuestión.
18. Red continental de medios audiovisuales.
19. Día internacional de la discapacidad.
20. Comisión Social y Jurídica de la Mujer
La Asamblea aprobó lo siguiente: a) que en el futuro las observaciones a los proyectos de leyes-marco se hagan antes de que éstos sean aprobados en las comisiones; y b) que los proyectos de leyes-marco que se consideren en esta Asamblea sean enviados a los Parlamentos miembros en su versión original, esto es, corno fueron aprobados en las Comisiones, y que las observaciones hechas por la Subcomisión de Asuntos Jurídicos se remitan a los Parlamentos que las soliciten.
Proyectos de leyes-marco que la Junta decidió pasar a la Asamblea:
Ley Marco para Cooperativas de América Latina y el Caribe
1. Ley Marco para Rescatar, preservar y promover los idiomas Indígenas
2. Ley Marco para la Protección de Mujeres y Niñas contra la Violencia
3. Proyecto de Ley Marco sobre el Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento
4. Proyecto de Ley Marco de Renta Básica
5. Proyecto de Ley Marco para América Latina sobre "La regulación de la publicidad y promociones de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigido a los niños, niñas y adolescentes
6. Proyecto de Ley Marco "El Derecho a la Alimentación y Soberanía Alimentaria.
7. Proyecto de Ley Marco de Defensa al Turista como Consumidor
8. Proyecto de Ley Marco de Sistema Integral de Cuidados; y,
El Documento: La Nueva Arquitectura Económica Financiera de América Latina y el Caribe.
Fueron aprobados en su totalidad y en su forma original, no considerándose las modificaciones y supresiones hechas por la Subcomisión de Asuntos Jurídicos. Igualmente fue aprobado el documento: "La Nueva Arquitectura Económica Financiera de América Latina y el Caribe".
La delegación chilena, estuvo compuesta por los siguientes Parlamentarios:
H. Diputados: Sra. Marisol Turres, don Fuad Chahin, don Pedro Pablo Alvarez -Salamanca,Ricardo Rincón, don Manuel Rojas, don Ignacio Urrutia y don Rosauro Martínez -H. Senadores: don José García, don Jorge Pizarro, don Fulvio Rossi, don Carlos Bianchi y don Jaime Orpis
(Fdo.): ROSAURO MARTÍNEZ LABBÉ, Diputado, Vicepresidente del Parlamento Latinoamericano”.
9. Informe Reunión de la Junta Directiva del Parlamento Latinoamericano, efectuada en la Ciudad de Panamá, Panamá, el día 29 de noviembre de 2012.
-Presidió el H. Diputado Sr. Elías Castillo G. (Panamá), Presidente del Parlamento Latinoamericano.
-Participación chilena: H. Senador Jorge Pizarro, Presidente Delegado y H. Diputado Sr. Rosauro Martinez Labbé, Vicepresidente.
INVITADOS ESPECIALES Y OBSERVADORES:
-Sr. Zhang Yanhui, Consejero encargado de Asuntos Latinoamericanos y del Caribe del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Popular China.
-Sr. Huo Hanghai, Representante de la Oficina Comercial Chino- Panameña.
-Dr. Gemmo Lodesani, Director Regional para América Latina y el Caribe del Programa Mundial de Alimentos (PMA).
TEMARIO:
Antes de iniciar el tratamiento del orden del día, el Presidente Castillo sugirió que se procediera a la firma del acuerdo de cooperación con el Programa Mundial de Alimentos (PMA). Suscribieron el documento el Dip. Castillo por el Parlamento Latinoamericano, y del Dr. Gemmo Lodesani, Director Regional para América Latina del PMA.
Constitución de la Comisión de Poderes (Art.18 del Reglamento)
1. Diputada Yanibel Ábrego, Panamá.
2. Asambleísta Fausto Coba Montalvo, Ecuador.
3. Charles Cooper, Curaçao.
4. Senador Carlos Baraibar, Uruguay.
5. Diputado José Ramón Sánchez, Venezuela
Se hizo un sorteo adicional para contar con un miembro suplente de la Comisión de Poderes y le correspondió al Senador Melvin Atanacio, de Aruba.
Informe que presentará a la Asamblea el Presidente, Dip. Elías Castillo, sobre los Órganos del Parlamento Latinoamericano.
-Manifestó que la tarea insignia de la gestión ha sido la construcción del edificio de la sede el Parlatino, la cual avanza de acuerdo con lo programado, gracias al esfuerzo realizado con la colaboración del Secretario Ejecutivo, Dr. Humberto Peláez, y del Director de la Sede, Lic. Eduardo González.
-En otro ámbito, un esfuerzo central que ha tenido su gestión se relaciona con la creación de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, Celac, y el papel protagónico, actual y futuro, que le corresponde al Parlatino en ese proceso.
-El Presidente Castillo expresó que otro frente que se ha trabajado con intensidad es el de las relaciones interinstitucionales e interparlamentarias, así como las relaciones públicas y divulgación del Parlatino. A esos efectos se han suscrito en el último año acuerdos con la Alianza Cooperativa Internacional (ACI-Américas), con ONU Mujer, con el Programa Mundial de Alimentos (PMA), con la Confederación de Educadores Americanos (CEA) y con el Foro Parlamentario de Armas Pequeñas y Ligeras; se han mantenido permanentes contactos con la prensa nacional e internacional y, como ya quedó indicado, con los embajadores en Panamá de los países miembros del Parlatino.
Aprobación de la ejecución presupuestaria del año 2012 y proyecto de presupuesto para el año 2013 e Informe del Secretario Ejecutivo sobre la Sede Permanente, en cuanto a su parte administrativa, financiera, cumplimiento de los Congresos con sus cuotas anuales y sobre los avances de la construcción del edificio de la Sede.
-Informó que se están haciendo dos controles financieros y contables separados y debidamente auditados: el de la operación de la sede y el de la construcción del nuevo edificio.
-La Junta Directiva autorizó la contratación de la misma firma de auditoría pero como una auditoría interna.
-El Dr. Peláez hizo mención del importante trabajo que ha venido realizando el Director de la Sede, en el control de la construcción del edificio, en sus aspectos administrativos, logísticos y financieros y en el acompañamiento estricto del cumplimiento de la programación de obra.
-El Lic. Eduardo González, Director de la Sede, amplió los datos financieros del costo total de la obra, las proyecciones iniciales, el estado actual y proyección futura. Además hizo una presentación del avance de la obra mostrando diapositivas para cada uno de sus componentes más importantes: el estado a diciembre de 2011, la situación actual (diciembre del 2012) y la forma como quedarán una vez terminados.
-El Dip. Elías Castillo informó a la Junta que se ha confirmado la transferencia de 1 millón de dólares ofrecidos por México como contribución a la construcción de la sede del Organismo.
-La Junta aprobó por unanimidad y con aclamación todo lo actuado y lo propuesto, esto es, la ejecución presupuestaria del año 2012, el proyecto de presupuesto para el año 2013 y el informe de avance de la obra de la sede y sus proyecciones.
Aprobación de resoluciones y proyectos de Leyes Marco sobre temas tratados por las Comisiones. Decidir cuáles pasan a la XXVIII Asamblea Ordinaria del Parlatino.
Resoluciones que deben ser consideradas y aprobadas por esta Junta:
1. Resolución de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración en respaldo a la decisión del Gobierno de la República del Ecuador de conceder asilo político al ciudadano australiano señor Julian Paul Assange.
2. Resolución de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional, en relación con el Laudo dictado por el Centro Internacional de arreglo de diferencias relativas a inversiones (CIADI)
3. Recomendación de la reunión conjunta de las comisiones de Asuntos Laborales, Previsión Social y Asuntos Jurídicos y de Equidad de Género, Niñez y Juventud sobre "prevención de Embarazo Adolescente".
4. Resolución de la Comisión de Energía y Minas sobre "Adhesión a las conclusiones del III Diálogo Político Regional sobre Eficiencia Energética realizado por la CEPAL.
5. Resolución sobre el día Internacional sobre Discapacidad.
6. Negociación en el Proceso de Paz en la República de Colombia.
7. Resolución de rechazo a los desafortunados juicios de valor incluidos en el párrafo 76 de la Resolución del Parlamento Europeo en cuanto a las Islas Malvinas.
8. Resolución sobre la retención ilegal del buque escuela Fragata ARA Libertad de la Armada Argentina en la República de Ghana, dispuesta por medida cautelar de la justicia de ese país.
9. Resolución del Consejo Consultivo del Parlamento Latinoamericano sobre Red Continental Parlatino de Medios Audiovisuales.
Las que fueron aprobadas en Junta Directiva anterior son las siguientes:
10. Declaración de Rio+20 (Com. Medio Ambiente)
11. Declaración sobre la situación de los derechos humanos en el sistema penitenciario hondureño
12. Propuesta de resolución sobre las islas Malvinas (Com. A. Políticos)
13. Propuestas a considerar de la CELAC
14. Declaración de la Comisión de Pueblos Indígenas y Etnias sobre con motivo de la discusión y aprobación del Proyecto de Ley Marco para rescatar, preservar y promover los idiomas indígenas nacionales.
15. Declaración de la Comisión de Servicios Públicos a favor de la regulación de la publicidad de alimentos para niños y adolescentes
16. Resolución de la Comisión de Equidad y Género, niñez y Juventud sobre Compromiso para Erradicar el Femicidio en nuestros pueblos latinoamericanos.
17. Resolución de la Comisión de Equidad de Género, Niñez y Juventud sobre el Compromiso para erradicar la violencia contra la mujer en los medios de comunicación
18. Resolución sobre una declaratoria del Parlamento Latinoamericano sobre bases mínimas para la gobernanta local, de la Comisión de Asuntos Políticos Municipales y de la Integración. Se resuelve enviar el documento global a los parlamentos miembros para su consideración y pronunciamiento.
19. Resolución de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación sobre la realización de estudios de factibilidad cultural.
20. Recomendación de la reunión conjunta de las comisiones de Asuntos Laborales, Previsión Social y Asuntos Jurídicos y de Equidad de Género, Niñez y Juventud sobre "prevención de Embarazo Adolescente"
21. Resolución de la Comisión de Energía y Minas sobre "Adhesión a las conclusiones del III Diálogo Político Regional sobre Eficiencia Energética realizado por la CEPAL.
22. Resolución sobre la violencia contra las mujeres y las niñas.
Todas las resoluciones y declaraciones fueron aprobadas por unanimidad.
En cuanto a las leyes-marco fueron puestas en consideración de la Junta las siguientes:
1. Ley Marco para Cooperativas de América Latina y el Caribe
2. Ley Marco para Rescatar, preservar y promover los idiomas Indígenas
3. Ley Marco contra el Feminicidio
4. Proyecto de Ley Marco sobre el Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento
5. Proyecto de Ley Marco de Renta Básica
6. Proyecto de Ley Marco para América Latina sobre "La regulación de la publicidad y promociones de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigido a los niños, niñas y adolescentes
7. Proyecto de Ley Marco "El Derecho a la Alimentación y Seguridad Alimentaria
8. Proyecto de Ley Marco de Defensa al Turista como Consumidor
Proyecto de Ley Marco de Sistema Integral de Cuidados.
(Fdo.): ROSAURO MARTÍNEZ LABBÉ, Diputado, Vicepresidente del Parlamento Latinoamericano”.
10. Informe sobre la Reunión de la Comisión de Pueblos Indígenas y Etnias, efectuada en la Ciudad de Panamá, Panamá, los días 26 y 27 de noviembre de 2012
-Presidió la Reunión el asambleísta Sr. Pedro de la Cruz. (Ecuador).
-Participación chilena: H. Diputado Sr. Fuad Chahin.
TEMARIO:
PROPUESTA PARA LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY MARCO DE CONSULTA PREVIA.
-El Presidente Pedro de la Cruz, propone que se forme una Subcomisión para considerar los Proyectos mencionados, y que luego sea informado al Pleno de la Comisión de Pueblos Indígenas y Etnias. La Subcomisión queda conformada, con la Diputada Dalia Herminia Yánez; Diputado Gustavo Espinosa; Diputado Absalón Herrera y Asambleísta Pedro de la Cruz, que la presidirá.
-Se toma en cuenta la propuesta del Diputado Gustavo Espinosa, para que una vez resuelto por la Asamblea del Parlatino, el Proyecto Marco de Consulta Previa, se de conocimiento de su contenido a los Presidentes de los países de América Latina y el Caribe, en las Cumbres a realizar.
PROYECTO DE LEY SOBRE LA TEMÁTICA DE AFRODESCENDIENTES.
-El artículo contiene once artículos donde se reconoce a la población Afrodescendiente y se fija un porcentaje para las vacantes laborales del Estado. Además, se dispone las disponibilidad de cupos para la población Afrodescendiente, en los diversos programas de capacitación y calificación.
-También se otorgarán becas y apoyos estudiantiles para las personas Afrodescendientes.
-Luego de escuchadas distintas intervenciones de integrantes de Comisión se resuelve que las delegaciones remitan documentación, anteproyectos, proyectos y disposiciones legales, que refieran al tema Afrodescendiente.
-A propuesta del Presidente de la Comisión, Asambleísta Pedro de la Cruz, se resuelve conformar una Subcomisión integrada por el Diputado Carolus Wimmer; Diputado Brooklyn Rivera y el Dip. Doreen Javier Ibarra que la presidirá. La Subcomisión analizará la documentación remitidas por las delegaciones y confeccionara un comparativo y un resumen del tema.
RATIFICACIÓN DEL PROYECTO LEY MARCO IDIOMAS INDÍGENAS DE PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS LENGUAS ANCESTRALES E INDÍGENAS.
Se ratifica lo aprobado el 26 y 27 de abril en Punta Arena y Puerto Williams, en Chile, sobre el proyecto Ley Marco para rescatar, preservar y promover los idiomas indígenas nacionales.
REUNIÓN CONJUNTA DE LA COMISIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS Y ETNIAS CON LA COMISIÓN DE SALUD DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO.
TEMA: Formas de atención de la salud de los Pueblos Indígenas (Interculturalidad).
-La Comisión de Salud informa a la Comisión de Pueblos Indígenas que ya fue aprobado el Proyecto de Ley Marco de Salud, en seno de la Comisión y que su contenido abarca la generalidad de las personas y sectores de la comunidad de los distintos países.
-Los Presidentes de ambas Comisiones propondrán a la Junta Directiva del Parlatino la inclusión en el Proyecto Marco de Salud el concepto interculturalidad y el contenido de Convenio 169, artículo 25..
-La Comisión de Pueblos Indígenas y Etnias, analizara el Proyecto de Ley Marco de Salud y si correspondiere sugerirá nuevas propuestas.
COMISIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS.
Agenda de temas a tratar en el año 2013:
1. Anteproyecto de Ley Marco de Consulta Previa.
2. Ley Marco que coordina la justicia indígena y la justicia ordinaria.
3. Ley Marco para la protección de territorios, tierras y aguas de comunas, comunidades y Pueblos Ancestrales.
4. Ley Marco para el ejercicio de las formas de gobiernos propias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ancestrales y la determinación circunscripciones territoriales indígenas.
5. Afrodescendientes: normas para favorecer su participación en las áreas educativas y laboral.
Reuniones para el año 2013:
Fines de Febrero 2013, reunión de la Comisión en Venezuela.
-Agosto 2013, reunión de la Comisión en San Martin.
Noviembre 2013, reunión de la Comisión en Panamá.
-Fines de febrero 2013, reunión de la Subcomisión de Consulta Previa en Venezuela.
-Fines de Mayo 2013, reunión de la Subcomisión de Afrodescendientes en Uruguay.
Saludos a la Diputada Carolina Goic
"Querida Carolina, tus compañeros de la Comisión de Pueblos Indígenas y Etnias, te extrañamos en nuestra reunión, tus valiosos criterios nos hacen falta. Esperamos tu pronta recuperación para que en próxima reunión del año 2013, contemos con tu presencia y sabiduría".
(Fdo.). ROSAURO MARTÍNEZ LABBÉ, Diputado, Vicepresidente del Parlamento Latinoamericano”.
11. Informe de la Reunión de la Subcomisión de Políticas Carcelarias de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Latinoamericano, efectuada en la Ciudad de Panamá, el día 27 de noviembre de 2012.
-Presidió la Reunión el H. Diputado Sr. Ricardo Rincón González (Chile).
TEMA: PROYECTO DE LEY MARCO DE REDUCCIÓN DE CONDENA POR LECTURA.
- Se le realizaron observaciones menores, particularmente respecto e la necesidad de excluir expresamente de este tipo de beneficios los delitos de homicidio, violación, trata de personas y abuso de menores en cualquiera de sus formas.
- Se recepcionó el informe penintenciario del Ministerio de Justicia de Chile, el que con detalle se levantó por dicha instancia en respuesta al cuestionario de la Subcomisión de Políticas Carcelarias y que se dejó a disposición de los integrantes de la misma para su difusión ante las instancias similares de sus países y que a la fecha no hayan evacuado el mismo.
- Se acordó someter el Proyecto de Ley Marco a la consideración de la primera reunión de la misma en el año 2013, con el propósito que de acuerdo al reglamento del Parlatino dicha propuesta de Ley Marco puede ser sancionada por la Asamblea Plenaria a fines del 2013 en una reunión anual respectiva.
Se acordó proponer la vista y aprobación por la Comisión de Derechos Humanos de este proyecto de Ley Marco en República Dominicana, en atención a encontrase en dicho país en pleno procese de desarrollo el Sistema Modelo Penitenciario de Naciones Unidas.
(Fdo.): ROSAURO MARTÍNEZ LABBÉ, Diputado Vicepresidente del Parlamento Latinoamericano".
12. Informe de la Reunión de la Subcomisión de Denuncias de Derechos Humanos del Parlamento Latinoamericano, efectuada en la Ciudad de Panamá, el día 27 de noviembre de 2012.
El coordinador de la Subcomisión de Denuncias de Violaciones a los Derechos Humanos recibe en audiencia por la denuncia realizada por el diputado Adrián Oliva de Bolivia al Vicepresidente del Parlatino por dicho país, Senador Julio Salazar, conjuntamente con los diputados de Bolivia Ever Moya y Edgar Contaja.
En este acto hacen entrega de carta dirigida al Coordinador en la cual expresan que desmienten las acusaciones efectuadas por el denunciante, acompañando ello de certificación de la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados, donde se señala que no hay denuncia alguna contra los diputados Oliva y Pierola, haciendo conocer que el denunciante no tiene ningún proceso judicial ante el Ministerio Público y menos en la Comisión de Ética de la Asamblea, como así mismo copias sobre denuncias en que el diputado Oliva expresa constituyen persecución política y que de acuerdo a echo material son situaciones relativas a la justicia ordinaria, por supuestos delitos comunes (corrupción, incumplimiento de deberes, crímenes de lesa humanidad y otros).
(Fdo.): ROSAURO MARTÍNEZ LABBÉ, Diputado Vicepresidente del Parlamento Latinoamericano”.
13. Informe de la Reunión Extraordinaria de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano, efectuada en la Ciudad de Panamá, el 26 de noviembre de 2012.
Presidenta: Diputada CARMEN NEBREDA, Argentina
TEMARIO:
TEMA 1: Organización Mega Evento
-Se sugiere el nombre de argentina.
-La diputada Daisy Tourné, participa con la sugerencia de invitar a expertos, expositores de organizaciones como la ONU, OEA, Cepal, La ONG, Latinbarometro y del Foro Parlamentario sobre Armas, que recientemente ha celebrado convenio con el Parlatino.
-Se define que la comisión además del tratamiento de las leyes marco, elabore documentos o informes, producto de sus sesiones. Asi mismo, se asume el compromiso de escribir artículos para la revista de comisiones.
-Además, se entiende que el mega evento necesita más de un día por los contenidos temáticos y por lo que significa en el contexto internacional. Se cree que si durara un día, sería un foro y no un evento, por lo que no se quiere desvirtuar el objetivo de que concite la atención de un evento internacional.
TEMA II. Propuesta de trabajo para el año 2013.
-Continuar con el tratamiento de ley marco para regular y prevenir los delitos cibernéticos, Ley Marco para la Prevención Social de la Violencia y Delincuencia, Ley Marco para la Atención a las Víctimas de la Delincuencia. Ley Marco de Trafico de Armas y Explosivos, y el tratamiento de una Ley Marco sobre Bandas delincuenciales y Pandillas juveniles.
-La Presidenta de la Comisión Diputada Carmen Nebreda sugiere tres temas:
-Ley Marco para la Profesionalización y Modernización de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad.
-Ley Marco para una Estrategia de uso Racional de la Fuerza y Empleo de las Armas de Fuego.
-Ley Marco para el abordaje de nuevas conflictividades sociales.
La Comisión resuelve contar con un experto para cada uno de los temas a tratar, o en su defecto, con la exposición de un integrante de la Comisión.
PRÓXIMA REUNIÓN:
-Marzo: Venezuela
-Tema: Delito cibernético
-Mayo: Uruguay
-Tema: Cierre delitos cibernéticos
Septiembre: La Paz, Bolivia
-Tema: Tráfico de Armas y Explosivos
-Noviembre: Panamá
-Tema: Avance sobre armas y explosivos
(Fdo.): ROSAURO MARTÍNEZ LABBÉ, Diputado Vicepresidente del Parlamento Latinoamericano”.