Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. Otros documentos de la Cuenta
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Roberto Delmastro Naso
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- VIII. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
- PETICIÓN DE OFICIO : Claudia Nogueira Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Marta Eliana Isasi Barbieri
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Monica Beatriz Zalaquett Said
- PETICIÓN DE OFICIO : Monica Beatriz Zalaquett Said
- PETICIÓN DE OFICIO : Marta Eliana Isasi Barbieri
- PETICIÓN DE OFICIO : Marta Eliana Isasi Barbieri
- PETICIÓN DE OFICIO : Felipe Harboe Bascunan
- PETICIÓN DE OFICIO : Felipe Harboe Bascunan
- PETICIÓN DE OFICIO : Felipe Harboe Bascunan
- PETICIÓN DE OFICIO : Felipe Harboe Bascunan
- PETICIÓN DE OFICIO : Felipe Harboe Bascunan
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- PETICIÓN DE OFICIO : Mario Venegas Cardenas
- PETICIÓN DE OFICIO : Victor Marcelo Torres Jeldes
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- REGISTRO DE PAREOS
- RÉPLICA Y CONTRARRÉPLICAS EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO
- V. ORDEN DEL DÍA
-
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, SEÑOR HARALD BEYER BURGOS
- ANTECEDENTE
- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL : Jorge Burgos Varela
- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL : Alejandra Sepulveda Orbenes
- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL : Alejandra Sepulveda Orbenes
- DEBATE
- DEBATE
-
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, SEÑOR HARALD BEYER BURGOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- David Sandoval Plaza
- Enrique Estay Penaloza
- Gustavo Hasbun Selume
- Javier Hernandez Hernandez
- Issa Farid Kort Garriga
- Cristian Letelier Aguilar
- Leopoldo Perez Lahsen
- Manuel Rojas Molina
- Alejandro Santana Tirachini
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- Karla Rubilar Barahona
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 361ª
Sesión 10ª, en jueves 4 de abril de 2013
(Ordinaria, de 10.14 a 13.28 horas)
Presidencia del señor Eluchans Urenda, don Edmundo.
Secretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VIII.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 9
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
- Registro de pareos 13
- Réplica y contrarréplicas en conformidad al artículo 34 del Reglamento 15
V. Orden del Día.
- Acusación constitucional contra el ministro de Educación, señor Harald Beyer Burgos 17
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Oficios de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los proyectos que se indican en anexo. (44-361). A Secretaría, para su distribución
2. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los proyectos que se indican en anexo. (43-361). A Secretaría, para su distribución
3. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “Perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.”. (boletín N° 8210-06). (45-361). A la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización
4. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en mensaje, que “Faculta a directorios de las comunidades de aguas y de las juntas de vigilancia, para representar a los interesados en los procedimientos de perfeccionamiento de títulos de derecho de aprovechamiento de aguas.”. (boletín N° 8150-09) (S). (210/SEC/13). A la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía
5. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en moción, sobre “Nulidad de despidos realizados para recontratar a un trabajador por una remuneración inferior.”. (boletín N° 7633-13) (S). (211/SEC/13). A la Comisión de Trabajo
Pág.
6. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Sandoval, Estay, Hasbún, Hernández, Kort, Letelier, Pérez, don Leopoldo; Rojas, Santana y Vilches, que “Garantiza el uso de caminos situados en inmuebles fiscales”. (boletín N° 8866-12). A la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente
7. Proyecto iniciado en moción de las Diputadas señoras Zalaquett, doña Mónica y Rubilar, doña Karla, que “Modifica el artículo 206 del Código del Trabajo, estableciendo que las partes podrán pactar horarios para el derecho de alimentación, en circunstancias especiales”. (boletín N° 8867-13). A la Comisión de Trabajo
- Oficios del Tribunal Constitucional mediante los cuales remite copia autorizada de las sentencias definitivas referidas a los siguientes requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad:
8. “artículos 23 inciso tercero y 24, inciso primero, del D.L. N° 3.063, sobre Rentas Municipales”. Rol 2104-12-INA. (8322). Rechazado. Se tomó conocimiento
9. “artículo 206 del Código Civil.”. Rol 2081-11-INA. (6947). Rechazado. Se tomó conocimiento
10. Oficio de la Excelentísima Corte de Apelaciones de Valparaíso por el cual comunica la sentencia recaída en el Recurso de Protección interpuesto por Comunidades Indígenas en contra del Congreso Nacional; Cámara de Diputados y Estado de Chile, con motivo de la tramitación de la Ley de Pesca. (3067-2013). Se tomó conocimiento
11. Resolución de la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, recaída en sendas presentaciones efectuadas por los diputados señores Cristián Letelier Aguilar y Enrique Accorsi Opazo, respectivamente. (Acuerdo N° 64-2013). A disposición de los señores diputados
VII. Otros documentos de la Cuenta
1. Comunicación:
- Del diputado señor Delmastro, quien acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 30 días, a contar del 3 de abril próximo pasado. Se tomó conocimiento.
2. Oficios:
- De la Comisión de Familia, por el cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como presidenta a la diputada señora Cristi, doña María Angélica. Se tomó conocimiento.
- De la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo, por el cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como presidenta a la diputada señora Cristi, doña María Angélica. Se tomó conocimiento.
- De la Comisión de Régimen Interno por el que comunica que ha tomado conocimiento de la convocatoria del Parlamento Andino al XLII Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al mes de abril, que se realizará entre los días 21 al 24, en Bogotá, Colombia. Conforme el Acuerdo Marco de Participación Internacional, corresponde que asista el Diputado señor Gabriel Ascencio (DC), 1 señor Diputado representante de la Bancada UDI , y 1 señor Diputado representante ya sea de la Bancada PPD o de la Bancada PS. Se tomó conocimiento.
- De la Comisión de Régimen Interno por el que señala que ha tomado conocimiento de la convocatoria a la VII Reunión del Comité de Diálogo Político entre el Congreso Nacional y la Asamblea Popular Nacional de China, que se realizará entre el 22 y el 26 de abril próximo. Cabe hacer presente que esta instancia se encuentra dentro del Acuerdo Marco de Participación Internacional y forman parte del mismo los diputados señores Roberto León, Vicepresidente y señores Mario Bertolino, Guillermo Ceroni, Fidel Espinoza y Javier Hernández (667). Se tomó conocimiento.
- De la Comisión de Régimen Interno, por el que señala que el Diputado señor Ignacio Urrutia participará
en la 31° Reunión del Consejo de Administración del Parlamericas en Surinam, los días 14 y 15 de mayo y entre el 16 y 17 concurrirá al Encuentro 2013 del Grupo de Mujeres Parlamentarias . Asimismo la diputada señora Zalaquett participará en dicho encuentro entre los días 15 al 17 de mayo próximo. Dicha instancia se encuentra dentro del Marco de Participación Internacional (668). Se tomó conocimiento.
Respuestas a Oficios Cuenta 10ª 361 (04/04/2013)
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Sandoval, Solicita se otorguen los recursos suficientes al Instituto Nacional de Deportes para posibilitar el funcionamiento, durante todo el año, de los programas para la promoción de las actividades físicas y deportivas. (605 al 4582).
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita remitir información relacionada con la situación que afecta al señor Ronny Alexis Vargas Navarro, quien cumple con el servicio militar en el Centro Básico de Instrucción del Cuerpo de Infantería de Marina en Talcahuano. (284 al 10080).
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputada Zalaquett doña Mónica, Solicita informe sobre los actos o resoluciones dictados por el servicio a su cargo, remitiendo copia de éstos y sus fundamentos, en relación con las faenas mineras que se estarían realizando en la Quebrada de la Plata, de Rinconada de Maipú , Región Metropolitana. (746 al 9304).
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputado Espinosa don Marcos, Solicita reconsiderar el reevalúo de los terrenos fiscales destinados a soluciones habitacionales en la ciudad de Calama, en especial del ubicado entre las calles Vicuña Mackenna, General Salvo , Ralún e Inés de Suárez. (130934 al 4632).
Ministerio Medio Ambiente:
- Diputado Díaz don Marcelo, Contaminación que habría afectado a las napas subterráneas de varias localidades de la comuna de Andacollo, causada por la filtración de aguas toxicas del tranque de la Compañía Minera Carmen. (130957 al 10173).
Ministerio de Cultura y de las Artes:
- Diputado De Urresti , Se sirva informar a esta Cámara si el proyecto de construcción de la Central Hidroeléctrica Neltume, en la comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos, afecta áreas incluidas en la Reserva de la Biósfera de los Bosques Templados Lluviosos de Los Andes Australes, establecida por Unesco. (251 al 5479).
VIII. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
- Diputada Nogueira doña Claudia, Solicita informe sobre los proyectos que durante el año 2012 y 2013 postularon a fondos de la subsecretaría a su cargo; con indicación de los montos, fechas, razón social de las entidades y fundamentos de su petición. (10548 de 02/04/2013). A Ministerio de Interior.
- Diputada Isasi doña Marta, Solicita informar sobre los procedimientos a seguir por la familia Peñafiel Campillay, para obtener o recuperar la nacionalidad chilena y para la obtención del permiso de residencia en nuestro país, según lo señalado en la solicitud adjunta. (10549 de 02/04/2013). A Ministerio de Interior.
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita informar sobre informe sobre el protocolo de acuerdo firmado con la asamblea ciudadana de la Región de Magallanes, en razón de las alzas de tarifas de gas; específicamente, los motivos que se tuvo en vista para el otorgamiento de las compensaciones contempladas en el referido acuerdo, como asimismo, el programa de subsidio al consumo de gas que se mantiene actualmente en la zona. (10550 de 02/04/2013). A Ministerio de Energía.
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita informe sobre los sistemas de monitoreo a las empresas contaminantes de las comunas de Quintero y Puchuncaví. (10551 de 02/04/2013). A Intendencias.
- Diputada Zalaquett doña Mónica, Solicita informe sobre las medidas que se implementarán y planes que se dispondrán por la cartera a su cargo, en consideración de la situación descrita en la solicitud adjunta, referida a la ubicación del paradero PI298 de la Avenida Camino a Melipilla. (10552 de 02/04/2013). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputada Zalaquett doña Mónica, Solicita informe sobre las medidas que se implementarán y planes que se dispondrán por el municipio, en consideración de la situación descrita en la solicitud adjunta, referida a la ubicación del paradero PI298 de la Avenida Camino a Melipilla. (10553 de 02/04/2013). A Municipalidades.
- Diputada Isasi doña Marta, Solicita tenga a bien disponer la investigación e informar a esta Corporación de sus resultados, de los procesos de licitación y adquisiciones correspondientes a los últimos 5 meses, de la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Tarapacá. (10554 de 02/04/2013). A Contraloría General de la República .
- Diputada Isasi doña Marta, Solicita tenga a bien disponer las medidas que sean procedentes e informar de éstas a la Corporación, en relación con los hechos descritos en la solicitud y antecedentes adjuntos. (10555 de 02/04/2013). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Harboe, Solicita informar y remitir los antecedentes señalados en la solicitud adjunta, referidos al cálculo de la tasa de interés corriente durante los últimos 5 años. (10557 de 02/04/2013). A Varios.
- Diputado Harboe, Solicita tenga a bien declarar de manera oficial e informar sobre el particular a esta Corporación, el carácter migratorio de la reineta, en atención al carácter indispensable de dicha decisión para el desarrollo de la pesca artesanal en la provincia de Arauco. (10558 de 02/04/2013). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Diputado Harboe, Solicita remita los estudios realizados para la incorporación de la educación media en la escuela “Tres Esquinas” de la comuna de Coihueco; como asimismo, para la implementación del sistema de transporte escolar en la referida comuna. (10559 de 02/04/2013). A Intendente de la Región del Biobío .
- Diputado Harboe, Solicita tenga a bien iniciar los estudios y remitir sus resultados a esta Corporación, en relación con la factibilidad de aumentar la dotación policial de la Tenencia de Huepil, comuna de Tucapel; específicamente, mediante su designación como Subcomisaría (10560 de 02/04/2013). A Intendencias.
- Diputado Harboe, Solicita remita la información correspondiente al estudio de evaluación del plan cuadrante de seguridad preventiva realizado por la Fundación Paz Ciudadana, con indicación de las bases de licitación y su publicación; número de postulantes, montos comprometidos, pauta de evaluación, criterios y acta de adjudicación y los profesionales que participaron del estudio. (10561 de 02/04/2013). A Ministerio de Interior.
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita la remisión de los antecedentes que obren en el servicio a su cargo, en relación con el lamentable fallecimiento de don Plácido Jiménez Pérez, ocurrida el pasado 23 de marzo, en la empresa Mainstream, de la comuna de Quinchao, Chiloé; particularmente, el tipo de licencia con la que contaba el trabajador para ejercer su oficio. (10562 de 02/04/2013). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita informe sobre cada una de las materias señaladas en la solicitud adjunta, referidas a las condiciones de seguridad en que operan las empresas acuícolas en el país. (10563 de 02/04/2013). A Servicios.
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita informe sobre las causas de muerte de don Plácido Jiménez Pérez, ocurrida el pasado 23 de marzo en la comuna de Quinchao, Chiloé, cuyos restos fueron trasladados al Servicio Médico Legal de Ancud . (10564 de 02/04/2013). A Servicios.
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita informe sobre cada una de las materias señaladas en la solicitud adjunta, referidas al accidente que afectó a la empresa salmonera Mainstream, de la comuna de Quinchao, el pasado 23 de marzo, que resultó en el fallecimiento de don Plácido Jiménez Pérez. (10565 de 02/04/2013). A Varios.
- Diputado Jaramillo, Solicita informe sobre las fiscalizaciones efectuadas por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, a las construcciones de la Villa Altos del Martel y Villa La Esperanza, de la comuna de La Unión. (10566 de 02/04/2013). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputado Venegas don Mario, Solicita para que tenga a bien disponer la investigación de los hechos descritos en la solicitud adjunta, e informar de sus resultados a esta Corporación. (10567 de 02/04/2013). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputado Torres , Solicita tenga a bien informar a la brevedad sobre lo gestionado a la fecha, en relación con la petición de estudiar la factibilidad de entregar en comodato una pequeña parte del terreno de la estación de Llo-Lleo de la comuna de San Antonio, a la Junta de Vecinos San Pedro, materia previamente consultada mediante oficio N°4505 del pasado 4 de enero, que en copia se adjunta. (10568 de 02/04/2013). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (116)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IC VII 37
Alinco Bustos René IND XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Asistieron, además, los ministros del Interior y Seguridad Pública , don Andrés Chadwick Piñera; de la Secretaría General de Gobierno, doña Cecilia Pérez Jara; de la Secretaría General de la Presidencia , don Cristián Larroulet Vignau, y de Medio Ambiente, doña María Ignacia Benítez Pereira.
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores José Manuel Edwards Silva y Patricio Hales Dib.
-Concurrieron, también, los abogados asesores del ministro de Educación , señores Enrique Barros, Raúl Figueroa y Patricia Miranda.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.14 horas.
El señor ELUCHANS (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ELUCHANS (Presidente).- El acta de la sesión 4ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 5ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ELUCHANS (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS (Secretario) da lectura a la Cuenta.
REGISTRO DE PAREOS
El señor ELUCHANS (Presidente).- El señor Secretario dará a conocer los pareos.
El señor LANDEROS ( Secretario ).- Se han registrado los siguientes pareos: el diputado señor Eugenio Bauer con el diputado señor Patricio Hales; el diputado señor José Manuel Edwards con el diputado señor Carlos Abel Jarpa y la diputada señora Carolina Goic con el diputado señor Roberto Delmastro.
-o-
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, deseo plantear una cuestión de Reglamento.
En primer lugar, quiero felicitarlo por haber sido elegido Presidente de la Corporación , al igual que al Primer Vicepresidente , diputado señor Joaquín Godoy. En tal virtud, apelo a la honorabilidad y a las conocidas capacidades y aportes que demuestran a diario en los debates de la Cámara para solicitarles que adopten las medidas necesarias para garantizar que el Segundo Vicepresidente de la Cámara , diputado señor Pedro Velásquez, nunca presida sesiones de la Corporación desde esta fecha hasta el 11 de marzo de 2014.
Varios señores DIPUTADOS.- ¡No es una materia de la Cuenta! ¡Tampoco es una cuestión reglamentaria!
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor SAFFIRIO.- Muchos diputados, de todos los sectores, esperamos que esa sea la decisión correcta.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Diputado Saffirio, no es tema de la Cuenta.
-o-
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , existe un acuerdo respecto de la ocupación de las tribunas, el que no se está cumpliendo. Como no deseo ventilarlo aquí y como sé que usted no participó en la reunión en que adoptamos ese acuerdo, le pido que cite a reunión de Comités y suspenda la sesión para resolver la materia.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ELUCHANS (Presidente).- Continúa la sesión.
Informo a la Sala que por acuerdo de los Comités Parlamentarios la sesión se reanudará dentro de 15 minutos, con el objeto de permitir el ingreso a las tribunas de nuestros invitados.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
RÉPLICA Y CONTRARRÉPLICAS EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO
El señor ELUCHANS (Presidente).- Continúa la sesión.
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza, quien ha invocado el artículo 34 del Reglamento.
El señor MEZA.- Señor Presidente, estimados colegas, ministros presentes, público asistente a las tribunas:
Nunca hubiera querido llegar a una situación como la que estoy viviendo, pero lo que ha sucedido en los últimos días me obliga a ello: se han emitido juicios groseros, descalificadores, calumniosos, injuriosos, sin argumentos ni razones.
Hace unos años, descubrí con mucha tristeza que padecía una enfermedad maligna que podía terminar con mi vida. En ese contexto, fui sometido a una cruenta operación denominada whipple que, como muchos médicos aquí presentes sabrán, se trata de la extirpación completa del duodeno, de dos tercios del páncreas y del árbol biliar. Solo dos personas de cada diez logran sobrevivir a la operación. Gracias a Dios, no solo sobreviví a ella, sino que, además, después de un año de lenta mejoría, pude pensar en seguir mi vida junto a mi familia y en el servicio público.
Hay quienes nunca en toda su vida sufren ni la más mínima enfermedad. No he sido de esos. Previamente fui operado por el doctor Carlos Martínez , el mismo médico que operó a la doctora Bachelet de una dolencia similar. Posteriormente, volví a sufrir la visita de esta desagradable enfermedad, que, aunque no era la continuación de la primera, me exigió también una nueva operación.
He obtenido la primera mayoría en la Región de La Araucanía en las dos últimas postulaciones, por encima de todos los diputados y de todos los senadores electos en esa región; porque amo lo que estoy haciendo; porque quiero la vida; porque doy gracias a Dios cada día que abro los ojos. Y en esta oportunidad, mi familia, mis hijos y mi señora me han pedido que me someta a un estricto control médico, a una revisión exhaustiva, para saber si realmente estoy en condiciones físicas de afrontar una campaña que se avecina y se anuncia muy dura, desgraciadamente dura por los propios compañeros de lista que tratan de quitar el sillón debido al pérfido binominal.
En esas condiciones, viajé a Estados Unidos con una licencia médica otorgada por uno de los cirujanos que me ha operado, seis días antes de conocerse que hoy se votaba la acusación constitucional. Pero, previendo la imposibilidad de un pareo, hice las reservas aéreas para, contra viento y marea, estar aquí para defender lo que históricamente mi partido y muchos de los aquí presentes han defendido: la educación pública, gratuita y de calidad.
Por ello, no me ha dolido tomar tres aviones desde ayer al mediodía para estar presente hoy en la Sala, como no me va a doler regresar esta noche a Estados Unidos para continuar mi chequeo, en este caso, los escáneres cerebrales y otros que me tienen que practicar allí. No me duele eso. Lo que me ha dolido son las descalificaciones. Felizmente, el diputado Sergio Aguiló ha tenido la hombría y la valentía de reconocer hace escasos minutos, públicamente, ante los medios de comunicación, su error. Felizmente, también, en parte, el diputado Marco Antonio Núñez lo ha hecho en los pasillos del Congreso Nacional y ojala lo haga también en forma pública; asimismo, el diputado Fidel Espinoza , felizmente, se disculpó conmigo en forma telefónica.
Finalmente, hago un llamado a que la fraternidad regrese a esta Cámara; a que el afecto entre quienes pensamos distinto esté presente; a que haya más tolerancia y respeto y a que se discuta con altura de miras. Esto es el Parlamento y no un circo romano. No podemos vernos todos como enemigos, ni los señores de enfrente, ni quienes estamos en este lado.
Todos queremos un Chile mejor. Y ese Chile mejor se consigue con la política de los consensos y de los acuerdos. Para ello hace falta tener mucho respeto por la condición de cada uno de nosotros. Aquí hay muchas religiones, muchos partidos, muchos clubes de fútbol, pero hay un solo objetivo para cada uno de los aquí presentes: Chile. Ese es el partido, esa es la religión, ese es, a fin de cuentas, el equipo que debemos todos defender.
He dicho.
-Aplausos en la Sala y en las tribunas.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.- Señor Presidente , he pedido la palabra porque me ha parecido un deber moral pedir disculpas públicas a los diputados señores Fernando Meza y Cristián Campos , quienes habían presentado licencias que, en algún momento, me hicieron pensar que podrían constituir una justificación para no estar hoy presentes en la votación. Sin embargo, como lo ha señalado el señor Meza y lo ha explicado a la prensa el señor Campos, efectivamente, ellos padecen enfermedades serias y han hecho un tremendo esfuerzo por estar hoy presentes en esta sesión.
Reitero mis disculpas a ellos y expreso mi reconocimiento a los señores diputados.
He dicho.
-Aplausos en la Sala y en las tribunas.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Cristián Campos.
El señor CAMPOS.- Señor Presidente , primero, quiero agradecer las disculpas del diputado Sergio Aguiló y decir que también es de hombre reconocer cuando uno se equivoca.
He tenido que vivir semanas muy duras desde un punto de vista familiar y médico, pero cuando supe que la discusión y votación de la acusación constitucional se iba a efectuar en la sesión de hoy jueves, no me tembló en lo más mínimo el ánimo para ver la posibilidad de reprogramar mi operación para el próximo lunes, porque, tal como muchos lo señalaron, tal vez, hoy va a existir un pronunciamiento en torno a una materia con la cual Chile está en deuda, cual es el tema del lucro. Es hoy cuando vamos a conocer los argumentos para aprobar o no esta acusación constitucional.
Formé parte de un acuerdo de la bancada del Partido por la Democracia en el cual todos comprometimos nuestro apoyo a esta acusación constitucional. Por eso, hoy me encuentro aquí dando la cara con mi voto.
Lamentablemente, se vertieron distintas expresiones y no de la mejor manera; no obstante, acepto las disculpas del diputado Aguiló y esperaré sentado en este pupitre la de los otros dos diputados que imputaron la comisión de casi un delito sobre las licencias y respecto de nuestro verdadero estado de salud, particularmente uno, quien es médico, compañero de oficina y estaba al tanto de lo que me sucedía.
He dicho.
V. ORDEN DEL DÍA
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, SEÑOR HARALD BEYER BURGOS
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 309 y siguientes del Reglamento de la Corporación, corresponde considerar, hasta su total despacho, la acusación constitucional deducida por diez señoras y señores diputados contra el señor ministro de Educación , don Harald Beyer Burgos.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Hago presente a las personas que se encuentran en las tribunas que está prohibido realizar cualquier tipo de manifestaciones. Se trata de una sesión en que la Cámara de Diputados está ejerciendo una importante facultad fiscalizadora. La forma en que podamos cumplir nuestra tarea no solo depende de los parlamentarios, sino, también, de las personas que se encuentran en las tribunas.
En consecuencia, si no se guarda el debido respeto por las personas que se encuentran en las tribunas, me voy a ver en la obligación de proceder a su desalojo. No es mi propósito ni mi deseo. Lo único que quiero es que esta sesión se desarrolle normalmente. Pero si ustedes no contribuyen a eso, aun cuando son muy bienvenidos a esta Cámara, voy a tener que proceder conforme me faculta el Reglamento. Por eso, les pido silencio y respeto.
En la sesión ordinaria del miércoles 3 de abril de 2013, el diputado don Jorge Burgos solicitó a la Mesa un pronunciamiento respecto de la posibilidad de dividir la votación de la Acusación Constitucional por cada uno de los capítulos que contiene el libelo.
Al respecto, luego de estudiar el punto, la Mesa ha llegado a la conclusión de que dicha petición no resulta procedente, por las razones que paso a explicar:
1. Esta Corporación, desde la vigencia de la Constitución de 1925, cuyas normas sobre la materia eran similares, ha procedido invariablemente a votar las acusaciones constitucionales como un todo.
2. Desde 1990 a la fecha, durante el mandato de la actual Constitución y de la Ley Orgánica del Congreso Nacional que trata en forma exclusiva la tramitación de esta atribución de la Cámara de Diputados, en dos oportunidades se ha solicitado el mismo pronunciamiento, en cuyos casos se ha resuelto que no procede efectuar tal división. La primera vez fue con motivo de la acusación interpuesta en contra de los ministros de la Excelentísima Corte Suprema señores Jordán, Zurita, Aburto y Faúndez, cuyo debate y resolución consta en la sesión 30ª, celebrada en jueves 7 de agosto de 1997, criterio que fue reiterado por esta misma Cámara con motivo de la acusación constitucional deducida en contra de Augusto Pinochet Ugarte, cuyo debate y resolución consta en la sesión 9ª, celebrada en jueves 9 de abril de 1998.
3. A mayor abundamiento, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional concede expresamente al Senado la facultad de dividir la votación, pues se trata de una norma inserta en la regulación del procedimiento que debe seguirse en estas cuestiones en dicha Cámara.
4. Finalmente, por tratarse de una atribución que la Constitución ha entregado a la regulación de su tramitación en la ley orgánica, norma de derecho público, la interpretación en tal caso deberá ser de derecho estricto y, por lo mismo, el actuar de esta Corporación deberá ceñirse a las facultades que expresamente se le hayan concedido.
En vista de lo expresado, comunico a la Sala y al diputado don Jorge Burgos que la Mesa no ha accedido a la petición formulada por su señoría.
Antecedentes:
-Acusación constitucional, sesión 6ª, en 20 de marzo de 2013. Documentos de la Cuenta N° 1.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , no insistiré en la petición desechada por su señoría y por el Primer Vicepresidente . No obstante, no siempre la costumbre constituye una buena decisión. El sentido lógico de abordar una acusación constitucional que se presenta al Congreso Nacional dividida en capítulos es votarlos uno por uno.
El artículo 51 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, que usted cita, efectivamente, se refiere al Senado, pero, a mi juicio, presupone que la Cámara de Diputados se ha pronunciado respecto de ella por capítulos.
En consecuencia, la costumbre que se alude -lo digo con mucho respeto- me parece una muy mala costumbre.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Para referirse a una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI.- Señor Presidente , con mucho respeto, quiero saber si el señor Secretario puede explicar el procedimiento de la cuestión previa y lo que sigue, así como los tiempos y la forma en que se intervendrá. Formulo la petición para tener cabal conocimiento de la situación.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Es algo que todos deberíamos saber, señor diputado . No obstante, el señor Secretario explicará el procedimiento.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LANDEROS ( Secretario ).- Señor Presidente , atendido el hecho de que el señor ministro de Educación no deducirá la cuestión previa, derecho que le confiere la ley, corresponde que la Cámara, a través de uno de los diputados que estén a favor de la acusación, sostenga la misma y haga uso de la palabra sin límite de tiempo.
Una vez finalizada dicha intervención, el señor ministro o alguno de sus abogados podrá contestar los cargos. Posteriormente, la señora diputada o el señor diputado que sea elegido para sostener la acusación podrá ejercer el derecho a dúplica.
A continuación, el señor ministro o uno de sus representantes podrá replicar los argumentos del diputado acusador.
Finalmente, corresponde votar la acusación constitucional.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Gracias, señor Secretario .
Como el ministro rehusó deducir la cuestión previa, en virtud de lo preceptuado en la letra b) del artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ofrezco la palabra a la diputada señora Alejandra Sepúlveda, designada para sostener la acusación constitucional.
Puede hacer uso de la palabra, señora diputada.
-Aplausos en las tribunas.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , ante todo, quiero desearle que le vaya muy bien en el desempeño de su cargo y que los miembros de la Mesa demuestren sabiduría, certeza y criterio para que durante este año, que será difícil y complejo, tengan todo el éxito posible, para lo cual, sin duda, tendrán la cooperación de todos los diputados y diputadas.
Asimismo, quiero desearle al Secretario General mucho éxito en la coordinación de los distintos servicios de la Cámara de Diputados, que debemos prestigiar día a día.
Agradezco a los diputados y diputadas de la Oposición que me han dado la posibilidad de sostener la acusación constitucional que un grupo de diputados hemos presentado contra el ministro de Educación , señor Harald Beyer . Aprovecho de saludar su presencia, la de la secretaria general de Gobierno, señora Cecilia Pérez , y la de los asesores que los acompañan.
En este momento, nos disponemos a analizar el libelo acusatorio que, a nuestro juicio -quiero que quede absolutamente claro-, es la última herramienta que tiene nuestra Corporación para asegurar la plena vigencia del estado de derecho y el imperio de la ley.
Estimados colegas, este no es un día de alegría, sino de tristeza, porque debemos estar aquí para exigir que se cumplan la Constitución y las leyes. A través de mi intervención espero, estimados diputados y diputadas, que se den cuenta de que esta acusación es consecuencia directa del agotamiento de todos los recursos legales y constitucionales para lograr que el ministro acusado se preocupe de hacer cumplir las normas aplicables a su sector.
No pretendemos -lo digo con absoluta claridad- que este libelo cause una innecesaria afrenta política; no pretendemos tal cosa, ni muchos menos -se lo digo con toda claridad a la defensa del ministro - perjudicar el correcto desempeño del sistema educacional en su conjunto. Por el contrario, después de una serie de escándalos públicos, de marchas estudiantiles, de manifestaciones sociales, de denuncias de diversos medios de comunicación y de expertos, y del trabajo de investigación que llevó a cabo la Cámara de Diputados, no fue posible dar respuesta a miles de estudiantes que hoy ven, decepcionados, como el sistema que pretendía ser la promesa de un móvil social hoy se convierte en una lucha constante por mantener sus sueños e ideales. Sin duda, ustedes y nosotros tenemos que ser serios: en esto no tiene la culpa ni la sociedad ni los estudiantes, que son las víctimas. Es la principal consigna que se debe tener en cuenta al momento de analizar esta acusación constitucional.
Aquí ha habido una serie de responsabilidades dispersas que se arrastran por muchos años, desde que se creó un sistema de educación superior, caracterizado por la vigencia plena del mercado y del lucro, hasta el día en que dichas responsabilidades se han centralizado y objetivado en una institución, cuyo titular es el ministro de Educación , señor Harald Beyer .
No fue una decisión apresurada; repito, no fue una decisión apresurada ni sobreideologizada, sino una convicción adquirida después de meses de estudio de un conjunto de abogados que analizaron todas las vías posibles para terminar con esta situación. Pues bien, no nos ha quedado más alternativa que recurrir a esta facultad que la Constitución Política de la República entrega a los diputados y diputadas.
La acusación que hoy analizamos tiene una profunda base en el principio de responsabilidad que rige el orden jurídico. En la actualidad, no podemos pensar en que los actos u omisiones de los Poderes del Estado no tengan consecuencias jurídicas. Y no solo eso; sería aún más extraño que el primer Poder del Estado llamado a fiscalizar los actos del gobierno, como es el Poder Legislativo , omitiera sus funciones y dejara en la más absoluta impunidad las infracciones a la Constitución y las leyes. El control que debe ejercer la Cámara de Diputados es más que una prerrogativa; es un deber, una obligación, en cuanto somos representantes de la soberanía popular.
Es por ello que, pese a lo sostenido por el ministro de Educación en su defensa, el libelo no pretende ser un juicio político, como han pensado algunos, sino que estamos convencidos de que se han vulnerado normas jurídicas en el ámbito de la educación superior. Lo que se crítica es la corrección jurídica de su actuación, bien sea porque el órgano es incompetente, bien sea porque no se han cumplido los procedimientos establecidos. En otros términos, la fiscalización de tipo jurídico apunta a un desconocimiento de las exigencias propias del Estado de Derecho.
Por tanto, la acusación constitucional es procedente por los diversos incumplimientos legales que ha cometido el ministro de Educación , señor Harald Beyer , en el desempeño de sus funciones. No es la primera vez que tal situación es representada; en reiteradas instancias se ha pretendido enmendar la situación, pero sin éxito.
Capítulos acusatorios.
El libelo presentado el miércoles 20 de marzo ante la Cámara de Diputados se fundamenta en dos causales establecidas en la Constitución Política de la República para acusar a un ministro de Estado : a) Por infringir la Constitución o las leyes, y b) Por haber dejado éstas sin ejecución.
Los capítulos que se refieren a la configuración de las causales invocadas y que se encuentran establecidas en el artículo 52, número 2, letra b), de la Constitución Política, son:
Capítulo Primero: La circunstancia de infringir el principio de probidad;
Capítulo Segundo: La circunstancia de omitir el deber de ejercer un control jerárquico permanente, y
Capítulo Tercero: La circunstancia de omitir el deber de fiscalizar las actividades del sector, en este caso, el Ministerio de Educación.
Sobre el particular, la causal de “infringir las leyes” está acreditada por los hechos y el derecho consignados en el Capítulo Primero, mientras que la causal de “dejar éstas sin ejecución” corresponde a los capítulos Segundo y Tercero.
En relación al Capítulo Primero, le atribuimos al ministro infracción al principio de Probidad. Este capítulo se fundamenta en los dichos y actos del ministro desde que asumió el cargo el 29 de diciembre de 2011. Estos hechos han afectado gravemente el principio de probidad, principio fundamental de la República consagrado en el artículo 8º de la Constitución.
En cuanto a sus dichos, la probidad se extiende legalmente sobre todas las autoridades del Estado y obliga a las mismas a un desempeño leal y honesto del cargo con preeminencia del interés general sobre el particular. Sus dichos, proferidos en diversas instancias y permanentemente a través del tiempo, dejan entrever un cuestionamiento serio al cumplimiento legal de esta exigencia. En este sentido, el ministro ha dado contradictorias declaraciones en torno a las facultades que debería tener su cartera para fiscalizar a las instituciones de educación superior. En efecto, por una parte, alega falta de atribuciones para solicitar información, investigar y sancionar a las universidades, centros de formación técnica e institutos, mientras que por otra parte ha hecho efectiva la facultad que le concede el artículo 64 de la Ley General de Educación, que le permite cancelar la personalidad jurídica y revocar el licenciamiento de aquellas instituciones de educación superior que no cumplan con sus estatutos, o bien, que sus actividades sean contrarias al orden público, como son todas aquellas que persiguen fines de lucro.
Pese a estas contradicciones, él ha señalado que no ha iniciado una investigación de los hechos por no haber recibido denuncias concretas. Repito: permanentemente el ministro señaló que no había recibido denuncias concretas. Sin embargo, en distintas instancias el ministro fue informado de la situación, por ejemplo, durante las sesiones de la Comisión Investigadora del funcionamiento de la educación superior, llevadas a cabo en 2011 y 2012, cuyo informe fue rechazado por esta Sala. También, a fines de 2011, los profesores y abogados de la Universidad de Chile, señores Eric Palma , Miguel González , Joaquín Polit y señora Carola Canelo presentaron diversas denuncias. Además, es necesario consignar el informe presentado a la Comisión Nacional de Acreditación por Patricio Basso, en julio de 2012, y las investigaciones y diligencias judiciales efectuadas por el Ministerio Público en agosto del mismo año. ¡Sin embargo, el ministro , en esta misma Cámara de Diputados y también en el Senado -yo estuve allá- negó tener conocimiento de esto! ¡Y negó, negó y negó tener denuncias! ¿Por qué nos mintió? ¡Por qué nos mintió!
-Hablan varios señores diputados.
Perdónenme, hablen todo lo que quieran, pifien todo lo que quieran, pero aunque ustedes no lo quieran reconocer, el ministro mintió.
(Aplausos)
Señor Presidente, estoy tratando de decir lo que uno percibió.
A lo anterior cabe agregar que el Ministerio de Educación instruyó a sus asesores informar en Derecho en relación con las facultades que tendría esa cartera para fiscalizar. Dicho informe habría tenido una respuesta positiva en torno a las atribuciones otorgadas por el artículo 64 de la Ley General de Enseñanza. Lo mismo fue confirmado por el Contralor General de la República en la Comisión Investigadora, particularmente cuando señaló en su sesión 11º: “La fiscalización que puede hacer una División de Educación Superior, en el contexto de las sanas y potentes normas que tiene, necesariamente le alcanzan de acuerdo con la determinación normativa y regulatoria que tiene.”. Agrega además la autoridad contralora que “efectivamente hay una musculatura fiscalizadora, reguladora del sector que no se ha aplicado.”. No lo dije yo, sino el Contralor General de la República, señor Ramiro Mendoza , que vaya que tiene experiencia.
Pese a eso, el ministro ha insistido pública y majaderamente que no tiene las facultades -aun iniciado el procedimiento contra la Universidad del Mar- y ha presionado para la aprobación de proyectos de ley en materia de educación superior.
Sus dichos se extendieron también al Poder Legislativo , al desestimar y desconocer todos los antecedentes presentados en el informe de la Comisión Investigadora de la Educación Superior en agosto de 2012, cuya votación perdimos en esta Sala. A esto se le suman diversas negativas a reuniones citadas por diputados de la República que tenían por objeto hacerle ver las infracciones que cometían las universidades a la ley. Esperábamos reunirnos con el ministro para entregarle esos antecedentes de manera formal.
Por otra parte, su inasistencia a fines del año pasado a sesiones de la Comisión de Educación para exponer el plan de cierre de la Universidad del Mar dejan en claro sus prioridades en la materia.
En cuanto a sus actos.
El principio de probidad, luego de la modificación de la ley Nº 19.653, no sólo alcanza a un desempeño correcto en el cargo, sino que obliga también a la gestión eficiente y eficaz de los recursos públicos en vista a los objetivos perseguidos. En este sentido, sus actos han resultado más que ineficaces, ya que los objetivos que le impone la ley no se han cumplido. Ni siquiera nos referimos acá a la falta de fiscalización de las universidades.
En lo que importa a este capítulo, debemos referirnos al proceso de cierre de la Universidad del Mar.
Este procedimiento, encargado por la ley una vez que el Consejo Nacional de Educación lo decrete, debe ser llevado en su totalidad -repito, en su totalidad- por el Ministerio. Reitero, el proceso de cierre de la Universidad del Mar es responsabilidad del ministro Harald Beyer en su totalidad.
La gestión del Ministro ha sido nula -ni siquiera se puede hablar de insuficiente-, y no ha dado una protección adecuada a los derechos de los estudiantes, de los funcionarios y de los académicos del plantel. Las falencias en el proceso quedan de manifiesto, dadas las denuncias de los mismos involucrados, los estudiantes y particularmente por la renuncia de alguien que, según se había dicho, se iba a hacer cargo de cerrar el proceso, ayudar a los estudiantes y tratar de que las cosas funcionaran. Me refiero a la señora Nuria Pedrals , psicóloga encargada del proceso de reubicación. ¡Ella renunció!
(Manifestaciones en las tribunas)
Los estudiantes denuncian que los números de reubicados que maneja el Ministerio no son tales, y todavía quedan miles de familias que tienen absoluta incerteza de su situación.
(Aplausos en las tribunas)
Señor Presidente, en su región también existe una sede de la Universidad del Mar.
La totalidad del proceso de cierre de la Universidad del Mar lleva a calificar negativamente la nula actuación del ministro , por una mala utilización de los recursos públicos para la reubicación, como también de ineficaz, toda vez que los objetivos que le impone la ley al Ministerio -velar por el desarrollo de la educación en todos sus niveles- no se han cumplido. Actualmente, el derecho a la educación de sus estudiantes ha sido gravemente vulnerado.
Quiero detenerme aquí, porque soy de San Fernando, vivo allá, soy diputada por ese distrito y vivo en carne propia lo que les ocurre a los estudiantes de la Universidad del Mar. He tomado conciencia de que 17.000 alumnos esperan retornar a sus estudios en dicha Universidad.
Señor Presidente , por su intermedio deseo plantear al ministro que quiero ver alguna vez el plan de reubicación. Quiero ver cómo se va a hacer para que esos estudiantes que cursan segundo, tercero, cuarto o quinto año de sus carreras, que tienen esperanzas y motivaciones, puedan terminar sus estudios.
(Aplausos en las tribunas)
Otra parte de los actos del ministro se refiere a sus responsabilidades reglamentarias.
Sobre el particular, la Comisión Investigadora alertó en varias ocasiones sobre la ausencia de diversos reglamentos que, hasta agosto de 2012, no habían sido dictados. Luego de varios meses, y con evidente retraso, fueron publicados hace muy poco en el Diario Oficial. A modo de ejemplo, tenemos el decreto Nº 275, sobre el comité de coordinación del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, publicado el 3 de octubre de 2012; el decreto Nº 352, sobre el Sistema de Información de la Educación Superior -tan relevante-, publicado el 10 de enero de 2013, y otros cuerpos normativos.
Señor Presidente, por su intermedio, quiero decir al ministro que, cuando hablo, me gusta mirar a la cara, no al techo. Esos reglamentos se han dictado tarde, pero mejor tarde que nunca. No me voy a pronunciar sobre la calidad de lo que se hizo. Pero, ¡ojo con la calidad de los reglamentos que se dictaron!
Este retraso perjudicó -a diferencia de lo señalado por la defensa- la eficacia de las leyes, en particular, de la Nº 20.129, sobre Calidad de la Educación.
En este Hemiciclo permanentemente aprobamos proyectos de ley. Como lo discutí con el exdiputado Dittborn, considero que debemos contar con una ley para controlar lo relativo a la dictación de los respectivos reglamentos, porque los elaboran cuando quieren y, al final, los responsables somos nosotros. Por lo menos eso, es lo que plantea la ciudadanía.
Hay un problema en relación con los reglamentos. ¿Cómo coordinábamos si no los teníamos? ¿Cómo controlaba a las empresas acreditadoras si no contaba con los reglamentos? Este es un sistema que no se coordinaba, porque no teníamos los reglamentos.
No puede señalarse que el solo hecho de dictar los reglamentos esté ajustado a derecho, por cuanto la ley también asigna relevancia jurídica a la oportunidad. La actuación no solo debe ejercerse, sino que debe efectuarse en tiempo y forma, so pena de ser calificada de tardía. No es extraño que los tribunales de justicia hayan condenado en repetidas ocasiones al fisco por su actividad administrativa por un evidente retraso en la gestión que le corresponde, lo que genéricamente se denomina falta de servicio. Este ministro no actúa, sino que reacciona, llegando tarde, lo que no puede entenderse dentro de un actuar oportuno ni diligente.
En conclusión, los dichos y actos del ministro permiten concluir que se ha afectado gravemente el principio de probidad, ya que su desempeño no se ha ajustado a la lealtad y honestidad con que debe hacerlo, ni tampoco ha realizado una actuación eficiente y eficaz, como lo mandata la ley.
¿Cuáles son las normas jurídicas que sustentan este capítulo?
El principio de probidad está reconocido a nivel constitucional y legal. En cuanto a las normas constitucionales, la Constitución se encarga de consagrar el principio y obligar a todas las autoridades del Estado.
La ley de reforma constitucional Nº 20.050 introdujo en la Constitución Política de la República, en su artículo 8º, el principio de probidad administrativa. El citado artículo reza: “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”. No obstante, las leyes se encargan de precisar en qué consiste el principio de probidad.
En particular, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, en su artículo 52 prescribe: “Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.
El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4º de este Título, en su caso”.
Adicionalmente, el artículo 53 no se limitó a reconocer lo existente, sino que fue más allá: “El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley”.
Pero ¿cómo se evalúa la actuación del ministro en contraste con el principio de probidad? Para ello se debe evaluar la gestión del Ministerio y su titular, como también sus decisiones. Por lo mismo, cabe traer a colación el artículo 22 de la ley Nº 18.575 ya citada, así como a la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Nº 18.956. Este cuerpo legal es el encargado de regular principalmente los objetivos, funciones, estructura general y organización del Ministerio de Educación. En su artículo 1º dice: “El Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo (…)”.
A continuación, en su artículo 2º, establece las funciones del Ministerio.
En lo concerniente a este punto, resulta claro que el ministro no ha cumplido con el deber establecido en la letra d), la cual prescribe que su función es “estudiar y proponer las normas generales aplicables al sector y velar por su cumplimiento.” A nuestro juicio, tal deber resulta transgredido, por cuanto el ministro ha propuesto tardíamente los reglamentos aplicables a su sector, como tampoco ha dado observancia a las normas aplicables al mismo, particularmente en relación con el artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación.
El artículo 2° bis, letra i), señala que es función del Ministerio “Ejecutar las sanciones que disponga la Superintendencia de Educación o, en su caso, aplicar las sanciones en los ámbitos que determinen las leyes”.
No es posible entender que no obstante las múltiples denuncias que recaen sobre numerosas instituciones de educación superior, el ministro aún no actúe conforme a la gravedad de la situación. Nadie entiende que eso no ocurra. Pese a que se inició una investigación y posterior cierre de una de ellas -me refiero la Universidad del Mar- no puede señalarse sino que ese actuar fue ejecutado tardíamente, toda vez que existían las denuncias particulares que he mencionado, efectuadas por los profesores Eric Palma , Miguel González , Joaquín Polit y Carola Canelo , de la Universidad de Chile, las cuales no tuvieron respuesta sino después de ocho meses. La tardanza en su actuar provoca, a la fecha, que aún existan universidades vulnerando la ley, y las medidas adoptadas no han colaborado en esta misión.
En conclusión, desde las mismas funciones legales asignadas al ministro se puede determinar que, según los hechos expuestos, su gestión está lejos de alcanzar un estándar adaptado al principio de probidad en la función pública. En efecto, las medidas adoptadas no han sido ejecutadas con eficiencia -ahí está lo ocurrido en la Universidad del Mar y los 17.000 alumnos que esperan una solución- ni tampoco se han dirigido a cumplir objetivos en forma eficiente. De esta manera, la gestión observada se aleja de sus obligaciones legales, por lo tanto no queda más que tener por configurada una infracción al principio de probidad consagrado en la Constitución y en las leyes.
Luego, la acusación sostiene, en su capítulo segundo, la circunstancia de no ejercer un control jerárquico permanente sobre los órganos sometidos a su dependencia. Parece que aquí nadie obedece a nadie, nadie controla nada. Este capítulo se fundamenta principalmente en el actuar del jefe de la División de Educación Superior , señor Juan José Ugarte , a quien la ley le encarga la fiscalización de las instituciones de educación superior. El ministro no tiene responsabilidad administrativa, pero sí la responsabilidad jurídica de ejercer un control jerárquico permanente sobre las divisiones que están en su Ministerio. Lo contrario supondría sostener la irresponsabilidad jurídica del titular de una secretaría de Estado. Parece que el señor Ugarte se manda solo. En efecto, la omisión se construye sobre los actos de sus dependientes, ya que le corresponde al ministro que estos den curso a sus obligaciones legales a través de las debidas órdenes e instrucciones.
Los hechos del capítulo se reducen a la ausencia de fiscalización, auditoría o simple revisión, en orden a determinar la existencia de fines de lucro en algunas de las instituciones privadas que se han beneficiado con ventas millonarias o bien han dado a conocer lo ventajoso del negocio de la educación superior. ¡Y vaya que es ventajoso!
A eso se suma que el jefe superior de la División señaló que no había evidencia que le permitiera denunciar o investigar dichos ilícitos. Es más, señala la posibilidad de que el Ministerio pueda ejercer ciertas iniciativas en el evento de que esas vulneraciones se produjeran, lo que se contradice abiertamente con lo mencionado por el actual ministro Harald Beyer en varias ocasiones, en cuanto a mencionar que su Cartera no dispondría de las facultades necesarias para hacerlo. Hay que ponerse de acuerdo en eso.
Por otra parte, se deben tener presente las reiteradas ausencias a la Comisión Nacional de Acreditación -aquí nos pasan lista; creo que el ministro solo tuvo un 29 por ciento de asistencia-, de la cual legalmente él es parte. Su debida asistencia -uno se pregunta qué habría pasado si hubiese asistido- hubiera ayudado a detectar las irregularidades hoy investigadas por la Fiscalía, dando -ojalá hubiese sido así- un pronto remedio a la situación de crisis del organismo que estamos viviendo.
Finalmente, las denuncias efectuadas por los profesores de derecho fueron contestadas a través de esta División, en la cual se aseveró que la solicitud no tenía ninguna alusión determinada a alguna institución que estaría vulnerando la ley. No había ninguna. No sé si ustedes tienen los antecedentes, pero una lectura simple de dichas solicitudes demuestra absolutamente lo contrario; es decir, que las denuncias fueron con nombre y apellido. Por lo tanto, la omisión de fiscalizar parte de la inactividad de esta División, situación que debería haber sido corregida por el ministro Harald Beyer .
El derecho no se reduce a imputar una falta personal al jefe de la División de Educación Superior , sino que busca fundamentar particularmente la responsabilidad del ministro por una falta al principio jerárquico establecido en la ley N° 18.575, sin perjuicio de otros cuerpos legales que se mencionarán en el capítulo tercero.
Las infracciones legales en esta materia se pueden reconducir a la ya mencionada Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En efecto, su artículo 11 establece que “Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia”, y en el inciso segundo clarifica que “Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.”. Así, queda claro que el ministro , órgano que se desempeña como autoridad o jefatura, queda comprendido en este artículo, y tiene el deber de ejercer un control jerárquico permanente, tanto en lo relativo a la eficiencia y eficacia como a la legalidad.
A su vez, el artículo 12 de la citada ley establece que “Las autoridades y funcionarios facultados para elaborar planes o dictar normas, deberán velar permanentemente por el cumplimiento de aquéllos y la aplicación de éstas dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia”. Así, al estar el ministro en esta hipótesis, debiera velar por que las normas que rigen a su sector se apliquen, y dentro de tales normas se encuentra la proscripción de que las universidades persigan fines de lucro. Eso hay que fiscalizarlo de manera permanente y continua.
En conclusión, este capítulo se concentra en los incumplimientos en que incurrió la División de Educación Superior, los cuales se deben principalmente a la política que toma el Ministerio en torno a los ilícitos denunciados en esta acusación. En efecto, como se demostrará, las facultades jurídicas para haber podido evitar esas flagrantes vulneraciones se hubieran podido prevenir y remediar si hubiera actuado conforme le ordena el sistema jurídico. No obstante ello, debido a la omisión del ministro de fiscalizarlas, esta División permaneció en la inactividad. La situación descrita conforma una falta personal del ministro , particularmente porque es de su responsabilidad esta inactividad, la cual se mantuvo debido a su falta de instrucción al interior de la jerarquía ministerial.
Finalmente, el capítulo tercero se construye sobre la omisión de fiscalizar las actividades de su respectivo sector, particularmente en las instituciones de educación superior.
Los hechos que presenta la acusación son públicos y notorios. La existencia de lucro en instituciones de educación superior no ha sido investigada, fiscalizada o sancionada como obliga la ley, más aun considerando las demandas públicas de los estudiantes a raíz de las movilizaciones del 2012, las denuncias particulares de diversos órganos del Estado y privados, como los requerimientos al Ministerio en septiembre y octubre de 2011, efectuados por los académicos de la Universidad de Chile que he mencionado reiteradamente; el informe de la Comisión Investigadora del lucro, las actuaciones del Ministerio Público en agosto del mismo año, etcétera.
El ministro , teniendo los antecedentes, la oportunidad, las denuncias y las facultades, como nos dijo el contralor general de la República, no ha hecho absolutamente nada; no ha cumplido sus obligaciones constitucionales y legales.
Por lo anterior, en el relato de este capítulo toma especial relevancia el derecho aplicable.
Las infracciones constitucionales se refieren al negligente actuar del ministro al no ejercer debidamente sus labores de fiscalización, lo que hace que se afecte el derecho a la educación, que se reconoce como un derecho fundamental de las personas.
Por su parte, las normas de rango legal están referidas a la Ley Nº 18.956, Orgánica del Ministerio de Educación, la cual en su artículo 1º dice: “El Ministerio de Educación es la Secreta-ría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo; …”.
A continuación, en su artículo 2° establece las funciones del Ministerio. En lo que nos concierne actualmente, mencionaremos los deberes contemplados en las letras d) y f). En el primer literal se contempla como función del Ministerio “Estudiar y proponer las normas generales aplicables al sector y velar por su cumplimiento;”.
En la letra f) del mismo precepto, por su parte, se contempla como función el “Fiscalizar las actividades de sus unidades dependientes;”, lo cual tampoco se ha cumplido al no ejercer la fiscalización debida sobre las unidades encargadas de velar por el cumplimiento de la ley por parte de las instituciones de educación superior privada.
El artículo 8º de la misma ley señala que “La División de Educación Superior es la unidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan la educación superior en el ámbito de competencia del ministerio;”.
Por lo tanto, si el ministro no ha fiscalizado esta unidad dependiente, por no velar por el cumplimiento de las normas legales que rigen a las instituciones de educación superior, debe ser responsable por la infracción de este deber.
El artículo 2º bis continúa enumerando funciones del ministro y contempla en la letra i) la de “Ejecutar las sanciones que disponga la Superintendencia de Educación …”. Si no existe, la ejerce el propio Ministerio.
Entre las sanciones que debe aplicar el Ministerio está la contemplada en el artículo 64 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 2009, que mencionaré más adelante.
También toma relevancia el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 3 de enero de 1981, que fija normas sobre universidades. En su artículo 3º se deja expresa constancia de que las universidades se relacionan con el Estado por medio del Ministerio de Educación, el cual debiera velar por que estas cumplan con las normativas que se encuentran vigentes, dentro de las cuales están aquellas que proscriben su finalidad de lucro. Así, dentro del amplio margen de autonomía de que gozan, es deber del Estado, a través de este Ministerio, controlar que dicha autonomía no atente contra las leyes o el orden público.
El artículo 15 del mismo cuerpo legal establece que “Podrán crearse universidades, las que deberán constituirse como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.”.
Si se hace la vinculación de todas estas normas con los deberes del ministro de fiscalizar a su respectivo sector y velar por el cumplimiento de la normativa sectorial, llegamos a la conclusión de que ha incumplido y dejado sin ejecución las leyes que tenía como deber hacer cumplir. El ministro ha faltado a los preceptos que he mencionado.
No obstante, la norma más relevante en la materia es el decreto con fuerza de ley Nº 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005. En este sentido, el Estado se personifica en el ministro de Educación , ya que a él corresponde, según todo lo expuesto anteriormente, ser el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en las labores de gobierno y administración en las áreas propias de su sector de competencia y la fiscalización de las actividades del sector.
El artículo 53, ubicado dentro de las normas generales relativas al reconocimiento oficial del Estado a las instituciones de educación superior, prescribe: “Las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica estatales sólo podrán crearse por ley. Las universidades que no tengan tal carácter, deberán crearse conforme a los procedimientos establecidos en esta ley, y serán siempre corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro para el efecto de tener reconocimiento oficial.”.
En este caso se reitera, una vez más, lo prescrito por el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 1, anteriormente referido.
Es claro el mandato; por lo tanto las universidades no pueden constituirse como instituciones con fines de lucro. El hecho de que se diga que dicha exigencia es “para el efecto de tener reconocimiento oficial”, nos lleva a concluir que si no se cumple con tal mandato, las universidades deberán dejar de tener tal reconocimiento.
En el artículo 56, letras c) y d), se establece el contenido mínimo que deben contener los estatutos de las universidades.
El artículo 64 establece una facultad del Ministerio de Educación para sancionar a las universidades por las causales que en el mismo artículo se enumeran. Este prescribe que “Por decreto supremo fundado del Ministerio de Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto, y escuchada la entidad afectada, se cancelará la personalidad jurídica y revocará el reconocimiento oficial a una universidad, en los siguientes casos:
Si ella no cumple con sus objetivos estatutarios;
Si realizare actividades contrarias a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y a la seguridad nacional;
Si incurriere en infracciones graves a sus estatutos;…”.
En cuanto a las causales, si se constata la existencia de una universidad que persiga fines de lucro, se pueden entender comprendidas en todas las causales. Esto no se ha fiscalizado.
A modo de aclaración, el artículo 106 prescribe: “La autonomía y la libertad académica no autorizan a las entidades de educación superior para amparar ni fomentar acciones o conductas incompatibles con el orden jurídico …”.
Por lo tanto, el hecho de que las universidades sean autónomas no se traduce en que estén autorizadas a lucrar o a realizar actividades no permitidas por la ley.
Réplica a la defensa del ministro de Educación.
Para sostener esta acusación me debo hacer cargo no solo de los capítulos que la configuran, sino también de la respuesta que entregó a la comisión el ministro , la cual, a juicio de los diputados que firmamos y sostenemos esta acusación, no solo es débil y dispersa, sino que hace más robustos los argumentos hasta aquí expresados.
En el primer capítulo de defensa de la contestación, titulado “Agenda para la Educación Superior”, se dedica a exponer cómo el sistema operó bajo los gobiernos anteriores, argumentando que no se hicieron innovaciones respecto del modelo instaurado bajo el régimen militar.
Dicha argumentación resulta falaz, por cuanto escuda la negligencia del ministro en la inactividad de otros, lo que no resulta lógicamente admisible, ya que esta acusación se dirige a establecer la responsabilidad del ministro por su propio actuar, sin perjuicio de que, en otro momento, otras autoridades puedan haber cometido las mismas faltas, lo que no puede hacerse en virtud de este instrumento. En otras palabras, la defensa del ministro en esta parte no hace más que decir que “ellos -los otros, los antiguos, los anteriores- no hicieron nada”, sin justificar el motivo de su actuar tardío e ineficaz a que hice alusión.
A continuación, el ministro utiliza la misma estrategia antes señalada para negar la existencia de facultades, como citar el proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educación Superior, el cual no hace más que legalizar y permitir las transacciones entre empresas relacionadas; es decir, permite una vía de lucro. Y no sólo eso, sino que el argumento se basa en una eventualidad, esto es, de promulgarse una determinada ley para, en definitiva, dar cumplimiento a las normas a las cuales está obligado. O sea, si no tenemos Superintendencia, no se aplicará nunca la ley. La Superintendencia es la que nos ayudará a resolver todos los problemas.
De manera casi irónica se plantea en el escrito de defensa que los diputados acusadores parecen querer interrumpir -¡y miren lo que se dice! ¡ Es tremendo! ¡No se rían, es verdad!- …
(Manifestaciones en las tribunas)
…la agenda de reformas propuestas por el Ministerio. Y la respuesta es que si por la vía de dichas reformas se pretende respaldar el lucro en la educación superior, sí queremos interrumpirla. ¡Claro que lo vamos a hacer, pero no por la acusación, sino en las instancias correspondientes!
Esta acusación apunta a una persona concreta, y tiene entre sus fundamentos la falta de fiscalización, de eficiencia y probidad en su actuar, faltando a la verdad en reiteradas oportunidades. No por querer hacer responsable a un ministro por su actuar indebido, se paralizan los proyectos del Gobierno, ya que ese es el fundamento de la existencia de una administración orgánica, la cual no debiera depender de una persona, sino de la institucionalidad. No digan eso en su defensa, nosotros no queremos paralizar nada. Al contrario.
En cuanto al marco jurídico aplicable que cita el ministro en su defensa, refiriéndose a las atribuciones en materia de recolección y distribución de información, señala que la División de Educación Superior solo está facultada para requerir un conjunto básico de información a las universidades, pudiendo sólo “validar, procesar y publicar la información recabada en cumplimiento de esta función”.
Lo que el ministro omite, lo que no dice en su informe de defensa, es que el artículo 50 de la ley N° 20.129, en su inciso segundo, prescribe que “Un reglamento del Ministerio de Educación determinará la información específica que se requerirá, así como las especificaciones técnicas de la misma.”.
Cuando se quiera defender, ojalá que se mencione todo el artículo, porque en el inciso segundo -señor ministro , por intermedio del señor Presidente - se establece que un reglamento del Ministerio de Educación determinará la información específica que se requerirá. No es una vaguedad; el reglamento la hace específica.
En diversas oportunidades se hizo ver al ministro que tal reglamento no había sido dictado; entre otras, en el mismo informe de la Comisión Investigadora tantas veces referido, lo que impedía la correcta solicitud de la información. Debemos recordar que ese reglamento fue publicado recién en enero de este año.
No resulta aceptable que, como respuesta a una acusación por hechos u omisiones pasados, un ministro de Estado responda con una agenda legislativa. No corresponde responder a una acusación con una agenda de lo que pretende hacer en el futuro ¡si la acusación es hoy!, como es la constante alusión al proyecto de ley referido a la creación de la Superintendencia de Educación Superior, reiterando, en diversas oportunidades en su escrito, que por su intermedio se solucionarán todas las carencias normativas que hoy tiene el ministro para dar cumplimiento a sus funciones legales.
En respuesta al primer capítulo acusatorio, relativo a la infracción al deber de probidad, el ministro expresa que si los hechos invocados como infracción al deber de probidad no se pueden enmarcar dentro de los delitos enumerados en la Constitución como causales de procedencia de una acusación constitucional, esta, simplemente, no procede. Tal argumentación resulta del todo errónea, toda vez que el deber de probidad no implica un actuar sin comisión de delitos, sino que impone un estándar de actuación mucho más exigente y que tiene una definición legal específica. Los caracteres del delito configuran una especie de responsabilidad absolutamente distinta a la que se busca en esta acusación.
Por otra parte, la Constitución, en diversas ocasiones al tratar la acusación constitucional, exige la gravedad de determinadas conductas. Así, por ejemplo, en el caso de un ministro de Estado , considera como causal “haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación”.
En cuanto al punto en que se sostiene que el ministro ha actuado eficazmente en la dictación de la norma reglamentaria, se escuda diciendo que los reglamentos no dictados son facultad de un órgano autónomo -aunque el libelo acusatorio no haga mención a los reglamentos que son de competencia de la Comisión Nacional de Acreditación-, pero olvida su deber genérico de velar por la recta aplicación de la normativa de su sector.
En respuesta al segundo capítulo acusatorio, acerca de la falta de control jerárquico sobre órganos de su dependencia, se alega la imputación de hechos genéricos, y en su defensa argumenta que “nada se dice respecto del carácter, valor o naturaleza de esos indeterminados antecedentes”, en alusión a la imputación de falta o control a sus dependientes.
De ese modo, le baja el perfil a los antecedentes entregados por diversos y destacados abogados -no existen; nunca existieron- así como también a los entregados por el ex secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación en agosto de 2012. Estos, muy lejos de no existir, entregaban, en forma clara y sin titubeos, los nombres de las instituciones que debían ser fiscalizadas; es decir, se trataba de denuncias concretas y determinadas.
En respuesta al tercer capítulo acusatorio, sobre la omisión en el cumplimiento de la obligación ministerial de fiscalizar las actividades en su respectivo sector, utiliza como defensa el hecho de que las denuncias particulares planteadas por los profesores antes mencionados “no especifican ninguna infracción en particular”, lo cual no es cierto. Si se lee esto detenidamente, se comprueba que no es cierto, ya que en la denuncia del profesor Eric Palma expresamente se pide que se investiguen determinadas ventas de universidades entre grupos económicos. Además, en las denuncias se solicita que se investiguen a las universidades privadas creadas a partir de 1981.
Son denuncias específicas. Al respecto, me pregunto: si le hubiesen enumerado al ministro las más de sesenta universidades, ¿hubiese cambiado la realidad de fiscalización?
Señor Presidente , quiero finalizar diciendo que hemos hecho, responsablemente, …
-Aplausos en las tribunas.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Muy bien.
Muy bien.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Continúe, por favor, diputada .
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-Sé que para muchos esto es una lata; pero es una acusación constitucional que contiene convicción y fundamentos legales. Ésa es la diferencia.
(Aplausos en las tribunas)
Quienes firmaron esta acusación, la hemos discutido y hemos estado permanentemente trabajando sobre el tema en una Comisión fiscalizadora, desde hace año y medio. Es cierto, se perdió por un voto; pero nadie en el país puede decir que no existe el lucro en la educación superior. ¡Nadie!
(Aplausos en las tribunas)
¡Nadie puede decir, lamentablemente, que en el país tenemos un Ministerio de Educación que fiscalice, por convicción, una ilegalidad que ocurre permanentemente bajo sus narices!
¡Hasta cuándo!
Señor Presidente , esta acusación constitucional…
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Silencio en las tribunas.
Puede continuar diputada Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , no tengo inconveniente en que se expresen todo lo que quieran.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Señora diputada, el problema no es si a usted le incomoda o no, sino que se debe aplicar el Reglamento para mantener el orden.
Puede continuar su señoría.
-Manifestaciones en las tribunas.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , con calma y reflexión hemos tratado de exponer los argumentos de esta acusación constitucional, conducta que a su señoría y a su Mesa le consta. La sociedad chilena no aguanta más esta situación; la sociedad chilena no aguanta más el lucro en la educación superior. En el informe sobre la educación superior, dijimos que había responsabilidades de todos. Lo dijimos así, pero el ministro de Educación , este ministro de Educación , recibió todas las denuncias para investigar el lucro en la educación superior; las recibió de académicos de la Universidad de Chile, de abogados independientes, de la Comisión Nacional de Acreditación, de parlamentarios que quisieron conversar con él, y no hizo absolutamente nada.
(Manifestaciones en las tribunas)
Señor Presidente , como resultado, hoy tenemos 17 mil víctimas de la inoperancia de este ministro . Por eso, esta acusación constitucional es un imperativo ético para nosotros. Esta no es una acusación cualquiera, sino que surge de recoger vivencias desde la calle, desde los estudiantes y sus complicaciones, desde sus vidas particulares y las de sus familias, desde las dificultades que viven a diario por no tener donde estudiar, por no tener reubicación tras el cierre de su universidad, y todo porque el ministro no ha sido capaz de entregar una respuesta concreta a los estudiantes, debido a que renunció la señora Nuria Pedrals y se han quedado en la más absoluta indefensión.
Esta acusación constitucional es un pero ético para volver a entender que la Constitución y la ley deben respetarse, y usted ministro , por su intermedio, señor Presidente , tuvo esa obligación, la de fiscalizar el lucro en la educación superior, como ahora tiene la obligación de encontrar una solución para los 17 mil estudiantes que usted tiene botados en la calle.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Para contestar la acusación, tiene la palabra el ministro de Educación , señor Harald Beyer,
(Manifestaciones en las tribunas)
Reitero a los asistentes a las tribunas que deben mantener el orden y guardar silencio.
Ofrezco la palabra al ministro Beyer o, según él disponga, a su representante.
El señor BEYER ( ministro de Educación ).- Señor Presidente , por su intermedio, cederé la palabra a mi abogado, señor Enrique Barros, para luego concluir personalmente esta intervención.
El señor BARROS (abogado defensor del ministro de Educación ).- Señor Presidente , honorable Cámara de Diputados, la acusación constitucional no es un mecanismo ordinario de responsabilidad de los ministros, equivalente a la censura en los regímenes parlamentarios. Sólo procede en casos excepcionales y por ilícitos de extrema gravedad. De allí que la doctrina constitucional la defina como un mecanismo de ultima ratio.
Basta examinar las causales que hacen procedente esta institución, para valorar el tipo de infracciones que la Constitución ha previsto desde el siglo antepasado para que proceda.
La Constitución de 1833 estableció la facultad de la Cámara de Diputados para acusar a los ministros de Estado “por los crímenes de traición, concusión, malversación, infracción de la Constitución, por atropellamiento de las leyes y por haberlas dejado éstas sin ejecución”.
En 1874 se reformó esa norma, pero se dejó la misma enumeración de los ilícitos que hoy existe en la Constitución para justificar la acusación constitucional, pero haciendo referencia a delitos.
Solo en 1980 la Constitución eliminó el calificativo común de delito a los hechos que dan lugar a la acusación constitucional contra ministros de Estado. Sin embargo, la enumeración de los ilícitos que dan lugar a la responsabilidad sigue la tradición constitucional chilena, que ya tiene dos siglos. La acusación constitucional procede por comprometer gravemente el honor o seguridad de la Nación, infringir la Constitución o las leyes o dejarlas sin aplicación, traición a la patria, concusión, malversación de fondos públicos o soborno.
Esta norma, con casi dos siglos de existencia en nuestra vida republicana, es una regla de clausura de la responsabilidad de los ministros y de otros cargos en el Poder Ejecutivo y en las Fuerzas Armadas. No se trata de acusar y sancionar por cualquiera infracción en que ellos puedan incurrir, sino por actuaciones incompatibles con la dignidad republicana, que muestren desprecio por el orden jurídico y desapego a la probidad que resulten abiertamente incompatibles con el servicio público de una República que se respete, como es ésta.
Así también lo entiende la propia acusación al declarar que los hechos invocados sólo justifican una acusación constitucional cuando son “suficientemente graves”.
Pero, ¿cuándo son suficientemente graves? La historia constante y la familia de conceptos que componen los ilícitos establecidos en el artículo 52 de la Constitución muestran que la acusación constitucional sólo procede por hechos extremadamente graves.
Por eso, no puede entenderse que el juicio constitucional tenga por fundamento la imputación de una ilegalidad cualquiera. Si así fuese, el Congreso Nacional podría destituir a un ministro de Estado por el simple hecho de haber dictado un decreto que es representado por la Contraloría General de la República o declarado ilegal por un tribunal de justicia.
En ese caso, no sería necesario siquiera comprobar que incurrió en una infracción, porque ya estaría declarada por un órgano público o un tribunal.
Vuestras honorables señorías extenderían la función de la acusación constitucional más allá de las fronteras que justifican su reconocimiento en las constituciones chilenas por tan largo tiempo. Una interpretación semejante de esta institución atenta seriamente contra los principios constitucionales asentados desde el inicio de nuestra República.
En el presente caso, no hay antecedentes que permitan sostener que el ministro Beyer haya incurrido en responsabilidad constitucional. Las infracciones que se le atribuyen no son efectivas, según se verá. Pero aunque lo fuesen, es obvio que no pertenecen al conjunto de graves ilícitos que desde los primeros años de la República han justificado la acusación constitucional. Por eso es evidente que en comparación con esas conductas, la acusación que hoy conoce la Cámara de Diputados incurre en una manifiesta falta de proporcionalidad.
En la acusación se formulan diversas imputaciones puntuales al ministro Beyer. Oportunamente, nos hemos hecho cargo de ellas, detallando en extenso en el escrito de respuesta las razones de su improcedencia.
Se ha dicho que el ministro incurrió en faltas a la verdad, pero esa acusación se construye sobre la base de reinterpretaciones de noticias de prensa.
Se ha dicho que el ministro retardó la dictación de reglamentos, pero ninguno de ellos impidió la aplicación de las leyes. Por el contrario, honorable Cámara.
Respecto de una acusación particular referente al reglamento de la ley N° 20.129, de 2006, debo hacer presente que se dictó el reglamento de dicha ley hace algunos años, pero la Contraloría lo representó en 2010. El ministro que tengo a mi lado presentó el decreto, lo reingresó y la Contraloría tomó razón de él. Además, en una glosa del Presupuesto logró obtener que las universidades privadas entregaran por primera vez información financiera al conocimiento público.
Se ha dicho también que el ministro no ejerció el control jerárquico sobre el personal de su dependencia, pero no era requerido y, en todo caso, estaba formalmente radicado en autoridades distintas del ministro . El Ministerio de Educación es uno de los más complejos dentro de la organización administrativa chilena, por lo que no puede ser de responsabilidad del ministro cada una de las actuaciones de esta muy compleja organización.
Esta acusación es improcedente, honorable Cámara de Diputados, por dos grupos de razones, a las que me referiré brevemente en este alegato.
Ante todo, asume erróneamente que el ministro y el Ministerio de Educación están dotados de potestades fiscalizadoras análogas a las que poseen las superintendencias, las que permitirían ejercer potestades de imperio frente a los sujetos regulados. Además, la acusación se basa en imputaciones que tienen como fundamento apreciaciones de mérito, que dan lugar a una responsabilidad política en sentido estricto; la responsabilidad política que en un régimen parlamentario tiene un gobierno frente al parlamento, pero que no da lugar a un juicio jurídico constitucional, que exige requisitos mínimos de proporcionalidad para una acusación de esta naturaleza.
Analizaré separadamente estos dos conceptos.
La acusación asume erróneamente que el ministerio cuenta con facultades fiscalizadoras suficientes para el control del lucro en la educación superior.
Vuestras honorables señorías conocen mejor que nadie la complejidad envuelta en la institucionalidad de un organismo fiscalizador, que concilie adecuadamente los derechos de las personas y los intereses colectivos.
Para que la administración del Estado lleve adelante ese tipo de funciones fiscalizadoras, estamos dispuestos, al igual que los Poderes Públicos, a delimitar el ejercicio de ciertos derechos constitucionales, como la inviolabilidad de las comunicaciones y de papeles privados o la privacidad de los lugares donde las instituciones funcionan. Sin embargo, en un Estado de derecho se exige que sea el legislador quien configure con detalle esas facultades, más aún si se trata de potestades intrusivas.
Por eso, los poderes de fiscalización exigen un estándar calificado de justificación y especificidad. Ésa es la experiencia de Chile con todas las superintendencias, que tienen facultades amplias, pero perfectamente definidas por el legislador en ejercicio de una función delegada de la soberanía por el Congreso Nacional.
Por cierto que cuanto más intensas e intrusivas sean las facultades administrativas, como sucede en el caso del lucro, requieren mayor nivel de justificación legislativa.
Sin embargo, honorable Cámara de Diputados, la pretensión de que el Ministerio de Educación tenga facultades fiscalizadoras como las de las superintendencias en otras áreas de actividad, requiere de una reforma legal. El perfeccionamiento del marco normativo no pasa por desnaturalizar las normas vigentes, forzando con puro voluntarismo su ámbito de aplicación, sino por un desarrollo legislativo que rediseñe el modelo institucional de la educación superior en el sentido que la sociedad chilena requiere en esta etapa.
Por estas razones, la acusación contra el ministro Beyer es improcedente, pues el problema de fondo que se cuestiona es atribuible a un sistema normativo deficiente, que no ha sido modificado en treinta años y que contiene déficits regulatorios e institucionales profundos.
Más que centrarse en actuaciones personales y concretas del ministro , la acusación da cuenta de algunas consecuencias indeseadas del actual sistema de educación superior privado, así como de omisiones del Estado en el terreno regulatorio y organizacional a lo largo de varias décadas.
Bajo el actual marco legal, el ministro Beyer ha hecho lo que ha estado a su alcance para hacer frente a casos particulares, pero que son expresión de una crisis más generalizada del sistema.
Consciente del ámbito restringido de sus facultades, el ministro Beyer ha promovido incesantemente el proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educación Superior, que poseerá atribuciones de las que actualmente carece el Ministerio de Educación.
Para sostener que el ministro contaba con antecedentes suficientes para ejercer sus facultades fiscalizadoras y sancionatorias, la acusación se funda en cuatro fuentes:
1. Antecedentes de la Comisión Investigadora de la honorable Cámara de Diputados;
2. Denuncias de particulares ante el Ministerio de Educación;
3. Publicaciones de prensa, y
4. Informe del Consejo Asesor Presidencial, convocado en 2006 por la Presidenta Bachelet, en el que participó el propio señor Beyer.
A partir de la información recabada en virtud de esas fuentes, los acusadores concluyen que:
1. Es pública y notoria la existencia de prácticas que permiten a los controladores de diversas universidades infringir la ley, en particular la prohibición de perseguir fines de lucro;
2. El ministro Beyer tendría conocimiento de estos hechos;
3. El ministro de Educación contaría con robustas facultades fiscalizadoras y sancionatorias, y
4. El ministro habría omitido ejercer esas facultades.
Queda claro que ésta es la estructura de la acusación. Sin embargo, incurre en un error metodológico. Como lo han mostrado distinguidos especialistas ante la Comisión Investigadora, de los hechos invocados no pueden desprenderse las conclusiones a las cuales llega la acusación.
Honorable Cámara de Diputados, en un Estado de Derecho el ejercicio de la potestad sancionatoria de los poderes públicos debe justificarse en evidencia que acredite fehacientemente y, caso a caso, las infracciones de que se trata. Indicios o sospechas de que se están cometiendo irregularidades, por graves que sean, no habilitan por sí mismos para que un órgano público ejerza facultades sancionatorias. Las infracciones deben ser acreditadas. Para ello la autoridad sólo goza de las facultades que le confiere expresamente la ley, con las limitaciones que la propia ley señale.
Las fuentes en que se funda la acusación revelan permanentemente que se pide al Ministerio que investigue, fiscalice, recabe antecedentes. Esas solicitudes muestran que no bastan los indicios o sospechas acerca de la ocurrencia de ilícitos para que un órgano público pueda sancionar.
Vamos derecho al grano.
¿Cómo se plantea el lucro en las universidades?
Existe la percepción de que algunas universidades retirarían excedentes al contratar arrendamientos de inmuebles o de servicios con empresas relacionadas por montos sobre el valor de mercado. De este modo, formalmente la universidad no distribuiría excedentes, porque no puede hacerlo al ser una persona jurídica sin fines de lucro, pero sí lo haría a través de contratos, que serían particularmente beneficiosos para esos terceros con los cuales los celebre.
Sin embargo, por eso mismo, al existir identidad de intereses entre el control de la universidad y los terceros con que esta contrata, sus controladores obtendrían los excedentes generados por ella y los distribuirían a través de la parte cocontratante.
La estructura es muy simple, y no hay otra.
Esta figura naturalmente nos parece inaceptable por el fraude a la ley que envuelve. Sin embargo, ninguna de las operaciones descritas, individualmente consideradas, se encuentra prohibida en el marco normativo actual.
Primero, las universidades pueden contratar servicios con terceros; segundo, estos terceros pueden ser relacionados con las universidades; tercero, los precios que se pagan por esos servicios no están sujetos a ningún tipo de regulación en la legislación vigente. No hay ninguna protección, ni siquiera, por ejemplo, la que existe en la Ley de Sociedades Anónimas o en la de Mercado de Valores, o en la de protección a los minoritarios o de inversionistas. Aquí no hay protección alguna del interés público en los contratos a los que me refiero.
En otras palabras, las operaciones contractuales mediante las cuales ciertas universidades lucrarían no enfrentan reproches per se bajo la legislación actual.
Como lo muestra con absoluta lucidez el informe en derecho del profesor Rodrigo Correa, la ley vigente no prohíbe los contratos entre una universidad y personas relacionadas. De hecho, es usual que a universidades absolutamente legítimas, públicas, como la Universidad de Chile, y privadas tengan contratos de este tipo con entidades relacionadas sin desnaturalizar por ello su naturaleza no lucrativa. El problema del lucro ni siquiera vendría al menos necesariamente de una simulación de contratos. Porque se trata de contratos efectivos de arrendamientos, de servicios. El problema es que los precios que se convendrían producirían un flujo injustificado.
Con todo, honorable Cámara de Diputados, comprobar estas irregularidades exige poderes muy fuertes de fiscalización, como se muestra en otras áreas sujetas a una regulación eficaz. El ministro de Hacienda no podría controlar el mercado de valores, ni la oferta pública de valores ni las sociedades anónimas abiertas si no existiera una Superintendencia. Y así sucesivamente en todas las áreas: en servicios eléctricos, en servicios sanitarios, en las más diversas áreas. Ello es absolutamente imposible, porque la labor de gestión es totalmente dominante en la tarea de los ministros.
Por tanto, por reprochables que nos parezcan ciertas prácticas, el Estado de Derecho supone que los órganos públicos actúan dentro de su marco legal.
Ese es en verdad el conflicto jurídico más importante que envuelve esta acusación: la convicción que tenga una autoridad pública acerca de una materia cualquiera no justifica el uso de cualquier medio para alcanzar sus propósitos. Las lecciones de la historia nos muestran que lo contrario puede conducir a un grave quebrantamiento de las libertades y de la convivencia democrática.
Si uno simplemente estuviera de acuerdo con el razonamiento de los acusadores y el ministro fuere destituido por no fiscalizar el lucro bajo el marco legal actual, el Congreso no tendría por qué preocuparse de ninguna reforma al sistema legal vigente. La acusación misma mostraría que cualquier reforma es innecesaria.
Tampoco sería necesario discutir en el Congreso Nacional otros proyectos de ley para abordar la compleja situación de la educación superior. Su destitución significaría que el marco regulatorio vigente y las herramientas con que cuenta el Ministerio de Educación son robustas y suficientes. Sin embargo, vuestras honorables señorías bien saben que eso no es efectivo.
No debe extrañar la necesidad de un marco institucional que defina con precisión las facultades fiscalizadoras. Es necesario tener claro que en un Estado de Derecho la facultad de sancionar ciertas conductas no supone atribuciones generales.
A ese respecto quiero hacer presente, por lo demás, que de acuerdo con los antecedentes de que dispongo, las únicas sanciones que verdaderamente se han impuesto a universidades privadas autónomas durante su largo período de existencia han sido bajo el ministerio del señor Beyer, en primer lugar, por falta de información y, en segundo lugar, está el cierre de una universidad, el único caso que se ha planteado en la historia de las universidades autónomas en Chile.
(Aplausos en las tribunas)
Es necesario, entonces, tener claro que en un Estado de Derecho no basta la facultad de sancionar ciertas conductas para tener las atribuciones para fiscalizar. Mucho menos aún puede tenerse facultades de la intensidad que se requiere -ello lo podrán comprender los honorables diputados- para demostrar la existencia de lucro en estas alegadas operaciones triangulares que existirían para los efectos de vaciar de recursos a las universidades y pasarlos a los controladores privados.
En Chile, toda atribución de potestades públicas debe ser establecida en forma expresa por el legislador. Así lo señala en forma tajante el artículo 7° de la Constitución: “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.”.
Este mandato es una atribución legal expresa, y tratándose de potestades, estas deben ponderadas por afectar garantías constitucionales, como corresponde necesariamente a las facultades fiscalizadoras.
Precisamente por eso el proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educación Superior confiere expresamente tales facultades al órgano que se crea. Su artículo 3° es sintomático de la debilidad del marco actual y entrega a la Superintendencia, entre muchas otras, la facultad de: “Acceder a cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización, y examinar por los medios que estime del caso todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de las personas o instituciones fiscalizadas.”.
Aún más, para cumplir su función fiscalizadora el proyecto establece que la Superintendencia tendrá facultades para ingresar a las dependencias administrativas de las instituciones de educación superior con el objeto de realizar las funciones inspectivas de que se trate.
Ninguna de esas facultades puede ser hoy ejercida constitucional ni legalmente por el Ministerio de Educación.
Así, carece por completo de sentido sostener que dentro del marco legal actual el Ministerio de Educación pueda ejercer tales funciones sin contravenir abiertamente el artículo 7° de la Constitución. Y si el ministro ejerciera funciones que la ley no le autoriza, es cierto que en tal caso merecería, sin duda, una acusación constitucional.
Atendido lo anterior, podría alguien preguntarse: ¿Cómo pudo entonces el ministro cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial a la Universidad del Mar?
Lo cierto es que se trata de un caso límite.
Quien había sido la máxima autoridad de esa universidad y la propia institución aportaron antecedentes suficientes para acreditar las causales previstas para cancelar su personalidad jurídica: abandono del proyecto académico, fragmentación en sedes que tenían una autonomía que no respondía a una dirección central, etcétera.
La facultad de sancionar no incluye potestades de fiscalización a menos que la ley expresamente las autorice. La consecuencia en materia de lucro es que más allá del repudio a un fraude a la ley, resulta prácticamente imposible acreditarlo si las pruebas no son aportadas por el propio imputado.
(Manifestaciones en las tribunas)
Prueba de ello es que las mismas denuncias que solicitan al Ministerio que investigue, fiscalice o recabe antecedentes hacen referencia a este problema.
Señalaré lo que hizo un distinguido profesor de la Universidad de Chile, Patricio Basso, exsecretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación, quien aportó información financiera de algunas universidades que habrían realizado operaciones sospechosas con empresas relacionadas. Nuevamente, se trata de información relevante, indiciaria de irregularidades, pero que por sí misma no acredita infracción legal alguna.
El profesor Basso -que es un destacado ingeniero- manifestó su molestia por la falta de fiscalización por parte del Ministerio. Sin embargo, cuando se le consultó cuáles son las facultades concretas que tiene el ministro de Educación para verificar la existencia del lucro, dijo: “yo no soy abogado, así que desconozco cuáles y dónde están las facultades que tienen los ministros”.
Ese es justamente el problema que enfrenta el Ministerio de Educación. Se denuncian prácticas graves y se solicita al Ministerio que investigue, pero no se han invocado facultades concretas que le permitan exigir, no solo pedir, los antecedentes necesarios para llevar adelante una verdadera fiscalización.
Esta acusación constitucional evidencia graves vacíos regulatorios del actual sistema de educación superior privado. La acusación no es improcedente porque falle en su diagnóstico acerca del funcionamiento del sistema de educación superior, sino porque ello hoy no depende de que el ministro de Educación haga o deje de hacer, dentro del actual marco normativo, esta u otra conducta.
Podrán algunos estimar que la forma en que los proyectos que presenta el ministro de Educación respecto del lucro es insuficiente. Sin embargo, cualquier regulación en la materia pasa por un pronunciamiento legislativo en el seno de un debate democrático. Es peligroso asumir -como pareciera hacerlo la acusación- que esos cambios dependen de la decisión unilateral y discrecional del ministro , por fundadas que sean sus convicciones acerca de la necesidad de reformar el sistema, arrogándose potestades que el ordenamiento jurídico constitucional no le ha conferido.
Para terminar, me voy a referir a los estándares de gravedad que requiere la acusación constitucional para que sea aprobada.
Como he señalado, la responsabilidad de los ministros de Estado es de carácter constitucional.
En el diseño constitucional, la función acusatoria pertenece a la Cámara de Diputados y la sancionatoria al Senado. ¿Por qué? Debido a que la Constitución Política radica en las Cámaras del Congreso Nacional el cuidado de los aspectos más esenciales de la dignidad republicana con los que tienen que ser ejercidos los cargos públicos. Se trata de una responsabilidad constitucional distinta de la responsabilidad política, en el sentido de un mero juicio de oportunidad o de mérito. En nuestro sistema político los ministros de Estado no son políticamente responsables ante el Parlamento; lo son ante el Presidente de la República , que los nomina y remueve de acuerdo con su juicio de conveniencia política.
Así se desprende también de diversos pasajes de la acusación, en los que se sostiene que el control que se ejerce mediante este mecanismo constitucional es jurídico y no político.
Sin embargo, reducir la acusación a un simple control jurídico tampoco refleja su naturaleza. Con una acusación constitucional no se persigue imputar a una autoridad la comisión de una mera y circunstancial ilegalidad. Conviene tener presente, de nuevo, el contexto en que aparece el ilícito constitucional de infringir la ley, que tiene que ver con los más horribles crímenes adversos a la patria. Se trata de las conductas más graves en que puede incurrir una autoridad política.
Por lo anterior, aun asumiendo que fuesen correctas las imputaciones que se hacen al ministro Beyer, una acusación constitucional en su contra adolece de completa falta de proporcionalidad.
(Manifestaciones en las tribunas)
Atendidas las carencias institucionales de un organismo de la complejidad del Ministerio de Educación, el hecho de que el ministro Beyer haya actuado con la convicción de atenerse a sus facultades legales no puede ser tenido como un grave abuso de la institucionalidad. Esta convicción es coherente con la necesidad de avanzar hacia una nueva institucionalidad en educación superior, porque la vigente -desde hace treinta años prácticamente sin modificaciones- simplemente ha demostrado ser ineficiente.
Por eso, no hay acusaciones en la defensa respecto de lo que ha ocurrido en el pasado; es simplemente la constatación de un marco institucional y un marco normativo y regulatorio por completo insuficiente o simplemente inexistente.
Evidentemente, el trabajo de los ministros de Estado es de índole política. Un ministro de Estado puede despertar reprobación política acerca de la manera como ejerce su cargo, pero la responsabilidad política no es el objeto de este juicio político. De lo contrario, para destituir a un ministro bastaría formar mayorías estrictamente políticas, lo que trastocaría las bases del sistema, y Chile ya conoce una experiencia en ese sentido.
Bajo la Constitución Política de 1833, el sistema político básicamente se transformó sobre la base de cambiar la acusación política, en el sentido en el que estamos hablando, por una responsabilidad política del gobierno frente al Parlamento.
En ese sentido, es demostrativo de la inspiración de la acusación que gran parte de sus argumentos provenga del trabajo de una Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados -que fue presidida por la diputada que hace algunos momentos hizo la presentación de la acusación-, cuya función consiste, precisamente, en ejercer un control político de las funciones del Gobierno, control que, desde luego, es de un nivel distinto al de una acusación constitucional, que es de una entidad y naturaleza muy diferente a los hechos que justifican esta acusación, que naturalmente no responden a una apreciación política, sino que -como he dicho- constituyen los más graves ilícitos en que puede incurrir una autoridad pública.
En definitiva, el juicio que vuestras honorables señorías efectuarán no se refiere a la aprobación o desaprobación del desempeño del ministro Beyer. En verdad, se trata de un análisis político-constitucional muy delicado y calificado.
Tampoco depende, exclusivamente, de la circunstancia de que se pueda haber incurrido en alguna irregularidad. Como se ha dicho, bastaría que un decreto fuera ilegal para que se pudiera proceder a una acusación constitucional.
Al tenor de las causales que hacen procedente la acusación, el juicio a un ministro depende de circunstancias de particular gravedad.
Dar lugar a la acusación constitucional no sólo privaría al país de un ministro que impulsa una política modernizadora sin precedentes desde su Ministerio, sino que crearía un funesto precedente institucional, porque supondría desnaturalizar este instrumento de ultima ratio.
De hecho, la sanción que amenaza a un ciudadano conocidamente probo, como el señor Harald Beyer -a quien conozco desde que era estudiante universitario-,…
(Manifestaciones en las tribunas)
…muestra la absoluta desproporción de la acusación, puesto que, de ser aprobada, el ministro quedaría no solo destituido de su cargo, sino que debería soportar una especie de muerte civil por cinco años.
Con estas consideraciones en la conciencia conviene analizar la acusación en su mérito.
(Manifestaciones en las tribunas)
Esta se construye, esencialmente, a partir de dos normas del DFL N° 2, de Educación: el artículo 53, que dispone que las universidades privadas serán corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, y el artículo 64, que confiere al Ministerio de Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, la facultad de cancelar la personalidad jurídica.
A partir de esas dos disposiciones, vigentes desde el inicio de la década de 1990, se ha pretendido inferir la existencia de una compleja y contundente institucionalidad para perseguir y sancionar el lucro en la forma en que he señalado.
Sin mediar modificación legal alguna, se ha asumido que el Ministerio de Educación se constituya en una verdadera superintendencia. En un órgano concebido esencialmente como dirección política, hoy se pretende ver un órgano fiscalizador.
Como señaló en la Comisión el señor Jorge Bermúdez, un destacado profesor de derecho administrativo de la Universidad Católica de Valparaíso, las funciones de ejecución y fiscalización de la política de un ministerio son propias de un servicio público con potestades específicas, como ocurre con el estatuto legal de las superintendencias en el derecho chileno.
El Ministro Beyer no ha pretendido en ningún momento negar la existencia de prácticas que puedan ser contrarias al espíritu de la ley. Lo que el ministro ha sostenido desde un inicio es que cuenta con herramientas restringidas para abordar el problema. Lo más importante para la Cámara de Diputados es que ya ha iniciado su trámite legislativo el proyecto de ley que crea una instancia eficaz de fiscalización.
El ministro Beyer no es la causa del problema, sino parte de la solución,…
(Aplausos en las tribunas)
…en su calidad de promotor de la principal propuesta legislativa dirigida a sincerar, finalmente, el problema de la educación superior privada.
Lo que en esta acusación constitucional está en juego es si el ministro Beyer -una persona estudiosa y con vocación pública, pero sin agenda política personal- debe ser destituido de su cargo y privado por cinco años de la posibilidad de ejercer cargos públicos.
(Manifestaciones en las tribunas)
Se comprueba, cualquiera sea la perspectiva desde la cual sea analizada la acusación, que esta no observa el principio de proporcionalidad que requieren actos de Estado de esta índole.
Conclusiones:
Honorable Cámara de Diputados, la acusación debe descartarse, al menos, por las siguientes razones:
1. La crítica que empapa la acusación muestra que se requiere cambiar la ley, no al ministro . De hecho, sin un cambio de la ley, este juicio carece de todo efecto práctico. Si el ministro Beyer debe dejar su cargo, quienquiera que lo reemplace se enfrentará a las mismas dificultades regulatorias.
2. Es posible, desde una perspectiva política, disentir de las políticas del ministro . Por otro lado, todos compartimos la necesidad de una institucionalidad más robusta en el control de cualesquiera abusos en el mundo universitario. Pero debemos aislar este análisis, porque aquí debe juzgarse si el ministro de Educación ha incurrido en graves violaciones al ordenamiento jurídico-constitucional que afecten la dignidad del país, y no si su desempeño cuenta con nuestra subjetiva apreciación.
3. La acusación muestra la extrema complejidad que representa para el Estado orientar correctamente el funcionamiento de la educación superior privada. La acusación está movida por un impulso generalmente compartido, especialmente por el ministro .
4. Sin embargo, más allá de los progresos de gestión, el sistema universitario exige una respuesta institucional de mayor envergadura, que supone la aprobación legislativa. Ese desafío es oscurecido por esta acusación dirigida contra quien se ha entregado en cuerpo y alma a la educación en este país.
(Aplausos y manifestaciones en las tribunas)
5. Chile es un país de instituciones comparativamente fuertes, que se deben cuidar con esmero, porque son un tesoro muy valioso. Por eso, la acusación debe desecharse, porque no puede siquiera compararse con la gravedad de las causales que la Constitución Política establece para la procedencia de una acusación constitucional.
Atendidas estas razones, las imputaciones efectuadas al ministro no cumplen con los estándares mínimos exigidos por la Constitución para la procedencia de la acusación contra el ministro Harald Beyer.
Señor Presidente, finalmente, solicito que conceda el uso de la palabra al ministro señor Harald Beyer.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Silencio, por favor.
Tiene la palabra el ministro señor Harald Beyer.
El señor BEYER ( ministro de Educación ).- Señor Presidente , asumí como ministro de Educación hace exactamente quince meses y una semana. Cuando escucho las acusaciones que se me hacen, pienso que quienes las esgrimen están convencidos de que llevo muchos años en el Ministerio de Educación. De otra manera, es difícil explicar que se me formulen cargos como, por ejemplo, no haber sido diligente en la dictación de reglamentos que estaban pendientes desde 2006, precisamente cuando fui yo quien apuró su tramitación.
Para qué decir de la fiscalización de la legislación universitaria, donde no solo hemos dado un gran salto en la gestión misma del ministerio, sino que hemos enviado proyectos de ley que abordan las severas falencias de nuestra institucionalidad reguladora.
Pasar de un sistema de educación superior desregulado a uno con mayores controles y supervisión no es una tarea fácil. Está llena de complejidades y también tiene episodios dolorosos. Pero mi voluntad y disposición para avanzar en esa dirección es clara. Creo que esa es una de las razones por las que, frente a esta acusación constitucional, he recibido un apoyo transversal de académicos de distintas tendencias y también de exministros, que ocuparon la cartera de Educación u otras en diversos gobiernos de la Concertación, incluyendo a la última vocera del gobierno anterior, quien además es una reconocida experta en educación. Saben de los vacíos de la actual regulación, las modestas atribuciones del Ministerio de Educación y de las dificultades que supone actualizar el marco regulatorio. Por eso, quiero aprovechar esta oportunidad para agradecer ese apoyo.
(Aplausos y manifestaciones en las tribunas)
Pero también me parece ver en ese respaldo un reconocimiento a mi trayectoria en educación y en otros ámbitos de las políticas públicas. He sido invitado por distintos gobiernos a participar en diversas instancias de apoyo a la generación de políticas públicas. En todas ellas he actuado con altura de miras y he ofrecido recomendaciones que han ayudado a esos gobiernos a delinear políticas públicas que eran de su interés. Con ese mismo espíritu he desempeñado mi actual cargo. Por supuesto, la responsabilidad es infinitamente mayor y los errores que se puedan cometer en esta labor son mucho más visibles. Tengo claro que un cargo público, sobre todo por la influencia que tienen otros, debe ser desempeñado con especial cuidado y dedicación. Esa regla la he aplicado con mucho celo desde que asumí el Ministerio de Educación.
Por eso me parecen tan injustas y faltas a la verdad las acusaciones de haber faltado a la probidad, de no haber ejercido el control jerárquico de los órganos bajo mi dependencia y de haber incumplido la fiscalización de las actividades del sector educación. Mi defensa ha dejado bien establecido que esas acusaciones son totalmente falsas.
En mi trayectoria, he publicado muchos artículos académicos, ensayos y columnas de opinión, la gran mayoría sobre educación, desigualdad y políticas sociales. Pero también he escrito sobre política y en varios de esos textos he destacado, contrariamente a la opinión mayoritaria, el valor y calidad de nuestros políticos. Espero no haberme equivocado y que ello se note en la votación de hoy. Si han revisado los antecedentes de esta acusación, se habrán percatado de que no hay nada en ellos que sirva para validar esta acusación constitucional. Aun más, si de algo me he preocupado ha sido de alterar el statu quo que ha afectado la educación superior por tanto tiempo.
Por ello, tengo la esperanza de que los políticos hagan honor a la mejor calidad de la política y no apoyen esta acusación constitucional.
Muchas gracias.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Silencio, por favor. ¡Silencio, por favor!
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ELUCHANS (Presidente).- Continúa la sesión.
Pido a las personas que se encuentran en las tribunas guardar silencio. Estamos llegando casi al final de esta sesión.
Corresponde hacer uso de la palabra a la diputada señora Alejandra Sepúlveda, quien, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, tiene la oportunidad de hacer rectificación de hechos. Con posterioridad, ofreceré la palabra al señor ministro , luego de lo cual se procederá a la votación.
Por lo tanto, en esta parte de la sesión es particularmente necesario conservar el orden en la Sala y en las tribunas.
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , se pueden tener legítimas diferencias, las cuales se tienen que expresar en forma racional, tranquila y con criterio.
Es bueno reconocer -lo digo con mucha preocupación- que en el país siempre han existido diferencias, porque ellas nos han permitido construir y tratar de sacar adelante un país que nos demanda responsabilidad y capacidad de trabajar en conjunto y respetar nuestras legítimas diferencias. Si hoy estamos sentados aquí, debemos cuidar ese logro.
Por ello, a quienes hoy están en las tribunas, todos jóvenes que piensan distinto, tienen realidades distintas, oportunidades en la vida diferentes, unos cuyas familias han solventado su educación y otros cuyas familias no lo han podido hacer, oportunidades por la cuna en que nacieron, los invito a reflexionar sobre esto.
Espero que lo que hemos visto hoy -afortunadamente no lo hemos visto en esta Sala- nos permita entender que, frente a esa realidad que a cada uno le ha tocado vivir y asumir desde el nacimiento, tenemos que ayudar a los más débiles y complicados. El país necesita que todos tengan las mismas oportunidades.
De la misma forma, quiero aprovechar la ocasión para agradecer a los cuatro diputados que integraron la Comisión de Acusación Constitucional, sobre todo porque sé que tuvieron que hacerlo durante la semana distrital, que fue compleja, pero hicieron un gran esfuerzo por traer a la discusión en esta Cámara a personeros de la más alta connotación, desde el punto de vista constitucional y legal, quienes nos permitieron hacer una revisión completa del libelo de la Acusación e incorporar en forma relevante argumentos que hoy son importantes de hacer presente en esta Sala.
Se dice que el ministro no tiene capacidad de fiscalización, argumento que han entregado en forma continua a lo largo del año en que el señor Beyer ha sido secretario de Estado.
Es cierto que el señor Basso no es abogado, pero el contralor general de la República , señor Ramiro Mendoza -a quien hemos ido a visitar en varias oportunidades-, sí lo es. Además, él tiene la facultad de interpretar la ley, de fiscalizar y de orientar. Y en esto, él ha sido absolutamente claro, no solo en la instancia de la Comisión Fiscalizadora que, como muy bien dice el profesor Barros , es una instancia distinta, política, y que esta es de otro tipo. Pero en las dos instancias, tanto en la anterior como en esta, el contralor general de la República ha sido categórico en decir que este ministro y este ministerio tienen la facultad de fiscalizar.
Voy a volver a citarlo. Abro comillas: “Existe aquí una musculatura, una capacidad, una función que no se ha utilizado”. No lo decimos desde el Congreso Nacional, sino desde las palabras que están en las actas de la Cámara de Diputados.
El 2 de abril de 2013, llegó una nueva resolución de la Contraloría General de la República, que dice: “Del mismo modo, tanto el Ministerio de Educación como el Ministerio de Justicia, están obligados a fiscalizar, en el ámbito de las competencias que les atribuye la legislación vigente, a las instituciones sometidas a su control, sin que la existencia de su proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educación Superior sea suficiente para que el primer ministro aludido” -o sea, el de Educación- “se abstenga de ejercer las potestades que el ordenamiento jurídico le ha conferido, máxime atendido que el texto de una eventual normativa legal y la creación del órgano ya aludido y la fijación de sus competencias se encuentran sometidas a la decisión que adopte, en su oportunidad, el legislador.”.
El propio contralor general de la República insiste en esto. Entonces, cabe preguntarse: ¿Entonces el ministro de Educación actuó ilegalmente, no se ajustó a derecho, cuando fiscalizó a la Universidad del Mar? Lo que ocurre es que el ministro -lo digo con mucho respeto- no quiere fiscalizar porque, dentro de su esquema y de acuerdo con lo que piensa y argumenta, el lucro no es un problema en la educación superior. Esa es la verdad; es lo que ha dicho permanentemente a través de los medios de comunicación.
Los reglamentos son fundamentales para la ejecución de la ley; además, establecen instrucciones precisas. Si nos remitimos solo al reglamento relacionado con el sistema de información de la educación superior, este dispone en forma detallada la información que las universidades privadas deben entregar para poder entender, evaluar, fiscalizar y analizar todo lo relacionado con su funcionamiento financiero y, además, aunque tangencialmente, lo que tiene ver con el lucro en la educación superior. Los reglamentos no son cualquier cosa, en particular, el que tiene ver con el sistema de información de las universidades privadas.
Pero no se trata solo del lucro en las universidades privadas y del lucro en la relación de las universidades y una empresa -por ejemplo, una inmobiliaria-, porque, en este caso, estamos hablando de recursos fiscales, es decir, de todos los chilenos, donde está involucrado el CAE. Lamentablemente, se ha lucrado con plata de todos los chilenos. El 80 por ciento de la educación superior de nuestro país es financiado por las familias. Esa es la diferencia.
(Aplausos en las tribunas)
Señor Presidente , resulta majadero que la defensa vuelva a referirse a la superintendencia, toda vez que esta no existe. Si existe demora en la creación de ese órgano, ¿entonces todo va a seguir exactamente igual? ¿No vamos a fiscalizar ni analizar los estados de cuenta o los resultados financieros de una universidad? ¿No vamos a poder evaluar lo que está ocurriendo en la educación superior?
Es un error conceptual decir que todas las facultades van a recaer en la futura superintendencia; además, si analizamos las facultades que tendrá, nos daremos cuenta de que lo único que hará será dar visto bueno al lucro y decir que se fiscalizará de ahora en adelante, pero que lo pasado no tiene ninguna importancia.
(Manifestaciones en las tribunas)
La defensa dijo que el ministro Beyer no es parte del problema, sino de su solución. Ese es un juicio político.
Reiteradamente, hemos tratado de que el ministro entienda cuál es la solución. Por eso, después de todo lo que hemos estudiado -para nosotros era un deber ético hacerlo-, creemos que si el ministro no se va, nunca tendremos una solución.
(Aplausos y manifestaciones en las tribunas)
Por eso, nos queda claro que, después de esta acusación constitucional, ningún ministro de Educación , ni de este gobierno -al que le queda muy poco tiempo para terminar su mandato-…
(Aplausos en las tribunas)
…ni del que venga, dejará de fiscalizar el lucro en la educación superior chilena. Repito: después de esta acusación constitucional, ningún ministro de Educación va a dejar de fiscalizar el lucro en la educación superior chilena.
He dicho.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el abogado defensor del ministro de Educación.
El señor BARROS (abogado defensor del ministro de Educación ).- Señor Presidente , seré muy breve.
En primer lugar, en toda la secuencia de la acusación constitucional han surgido dudas sobre si el ministro alguna vez ha faltado a la verdad. Creo que no hay ningún hecho que demuestre que el ministro , en algún momento, haya faltado a la verdad.
(Aplausos y manifestaciones en las tribunas)
En segundo lugar, le pedí al ministro que me permitiera contestar la intervención de la diputada Alejandra Sepúlveda, porque fue eminentemente jurídica.
Quiero precisar el alcance de lo que dijo el contralor en la comisión. Al referirse al artículo 64, dijo que, de acuerdo con esa norma, el Ministerio de Educación tenía facultades suficientes, pero -no lo dijo la diputada Alejandra Sepúlveda-, naturalmente, dentro del ámbito de su competencia.
Pregunto, de acuerdo con las facultades que le entrega el artículo 64, ¿puede el ministro de Educación , a través de alguna de sus dependencias, entrar sorpresivamente a una universidad privada, violando su privacidad, para incautar documentación? ¿Puede el ministro de Educación incautar un computador? De acuerdo con esas facultades, ¿puede revisar los contratos que una universidad tiene con personas relacionadas, en circunstancias de que los terceros contratantes pueden ser absolutamente ajenos a ella?
La respuesta, honorable Cámara de Diputados, es que el ministro de Educación no tiene tales facultades, y si ejerciera dichas facultades, naturalmente, se encontraría con la reprobación de la propia Contraloría General de la República .
Eso es, esencialmente, lo que quería decir.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Gracias, señor Barros.
Ruego a los asistentes a las tribunas guardar silencio.
Corresponde votar la acusación constitucional. Es el momento más importante de la sesión y, por lo mismo, les ruego guardar silencio.
De conformidad con las normas constitucionales y legales, la Sala debe pronunciarse acerca de si ha lugar la acusación constitucional deducida en contra del ministro de Educación .
Aunque sea obvio, voy a aclarar que quienes consideren que sí ha lugar a la acusación, deben votar que sí; quienes, por el contrario, estimen que no ha lugar a la misma, deben votar que no.
Advierto a los señores diputados y señoras diputadas que no se va a rectificar ningún voto ni se dará la oportunidad de votar a quienes no lo hayan hecho cuando corresponda.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 56 votos. No hubo abstenciones.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Aprobada.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- En conformidad con las normas de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, corresponde nombrar una comisión de tres diputados para que formalicen y prosigan la acusación constitucional ante el Senado.
Ha llegado a la Mesa la propuesta de que esos tres diputados sean los diputados señores Fuad Chahín, Manuel Monsalve y Marco Antonio Núñez.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 37 votos. No hubo abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobada la propuesta.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Arenas
El señor ELUCHANS (Presidente).- Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.28 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
6. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Sandoval, Estay, Hasbún, Hernández, Kort, Letelier, Pérez, don Leopoldo; Rojas, Santana y Vilches Antecedentes.
1. El Decreto Ley N° 1.939 de 1977, relativo a Normas sobre Adquisición, Administra-ción y Disposición de Bienes del Estado, faculta al Ministerio de Bienes Nacionales para otorgar concesiones sobre bienes fiscales. Estas concesiones sólo pueden concederse para fines preestablecidos y exclusivamente a favor de personas jurídicas de nacionalidad chilena.
2. Las concesiones otorgadas conforme a dichas reglas pueden adjudicarse a través de licitación pública o privada, nacional o internacional, e incluso directamente, en casos debidamente fundados. Además, las concesiones se otorgan a título oneroso, y el valor del derecho o renta que debe pagar el concesionario es fijado en consideración a la tasación del inmueble por la comisión Especial de Enajenaciones establecida en el citado decreto ley.
3. Las concesiones de bienes fiscales, por regla general, se otorgan a título oneroso. Si bien la ley reconoce la facultad del Ministerio de otorgar concesiones a título gratuito, esta posibilidad está limitada a casos excepcionales y siempre y cuando se concedan en favor de municipalidades, servicios municipales, organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco o en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, y personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro.
4. Por último, las concesiones se extienden por el plazo establecido en el contrato de concesión, que no podrá exceder de 50 años.
5. Otro régimen de transferencia de bienes del Estado es la venta. Así lo autoriza el Decreto Ley N° 1.939. De acuerdo a sus normas, la enajenación por venta de bienes fiscales sólo puede efectuarse a título oneroso. Excepcionalmente, para casos concretos, la ley faculta la enajenación a título gratuito.
6. Al igual que las concesiones, la venta de bienes del Estado es efectuada por el Ministerio de Bienes Nacionales, ya sea directamente o por subasta o propuesta pública o privada.
7. El objeto a enajenar también se encuentra restringido por la legislación, la que autoriza sólo la venta de bienes fiscales que no sean imprescindibles para el cumplimiento de los fines del Estado. A diferencia de la concesión que sólo puede concederse a personas jurídicas la venta puede efectuarse tanto a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado.
8. Finalmente, el precio de la venta de los bienes fiscales no puede ser inferior a su valor comercial, el que debe ser fijado por la citada Comisión Especial de Enajenaciones, previa tasación que debe practicar la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.
Consideraciones
a) Avalado por el régimen de concesiones y de venta descritos, es común que el Estado, por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales, otorgue concesiones y/o venda terrenos fiscales para fines específicos. Ejemplo de ello son enajenaciones para fines turísticos, que buscan el desarrollo de esta actividad en un sitio determinado. Así, en cuanto a enajenaciones a título de venta, el Ministerio ha anunciado la venta de terrenos fiscales en Caleta María y Lago Fagnano, que suman 35 hectáreas distribuidas en lotes de 2 hectáreas.
b) Muchos propietarios y ocupantes de terrenos colindantes con bienes fiscales han visto aumentar su nivel de aislamiento por la adquisición, por parte de privados, ya sea a título de concesión o venta, de grandes paños de terrenos del Estado, pues éstos han ido eliminando y/o modificando caminos de acceso a los terrenos de los primeros, desconociendo servidumbres de paso que, no obstante ser informales, históricamente han constituido las únicas vías de acceso y tránsito a dichos predios.
c) Si bien la legislación nacional dispone de mecanismos tanto destinados a asegurar la permanencia de caminos públicos como a garantizar el acceso a inmuebles privados, el ejercicio de este derecho supone ciertas condiciones gravosas que lo debilitan y lo transforman en letra muerta.
d) Si bien nuestra legislación garantiza el ejercicio de las facultades que el dominio reconoce a sus titulares, dentro de las cuales se considera el acceso de los propietarios a sus predios, dicho ejercicio supone ciertas condiciones gravosas para los propietarios de los predios beneficiarios, como sería el pago del valor del terreno donde se proyecte el camino de acceso.
e) No existe garantía legal efectiva que permita, ante una concesión o venta a terceros de inmuebles fiscales, asegurar la permanencia de los caminos y vías de acceso que actualmente se prolongan por los mismos y que permiten o facilitan el tránsito a terrenos vecinos de propiedad de particulares. Si bien el Decreto con Fuerza de Ley N° 850, considera caminos públicos las vías señaladas como tales en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares, ello supone una declaración unilateral del Estado que puede alejarse de la realidad fáctica, pues no considera, necesariamente, las soluciones que los propietarios de los predios vecinos han dado a sus problemas de acceso.
f) Superar lo anterior, supone incorporar en nuestra legislación normas que configuren una garantía real de permanencia de los caminos vigentes ante actos lícitos de enajenación celebrados por el Fisco. La incorporación de esta garantía debe efectuarse dentro del marco jurídico que norma la enajenación de bienes fiscales compuesto por el Decreto Ley N° 1.939 disponiendo una obligación para los terceros adquirentes (concesionarios o compradores) de respetar y garantizar el tránsito por los caminos vigentes proyectados sobre los terrenos enajenados y en actual uso.
PROYECTO DE LEY
“GARANTIZA EL USO DE CAMINOS SITUADOS EN INMUEBLES FISCALES”
Artículo único: Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo al artículo 16 del Decreto Ley N° 1.939:
“La adjudicación de una concesión o la venta de un inmueble fiscal obligará al concesionario y comprador, respectivamente, a respetar los caminos o vías de comunicación situados en dicho inmueble, permitiendo su uso público. Quedará prohibido al concesionario o comprador cerrar o modificar total o parcialmente dichos o vías de comunicación”.
7. Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Zalaquett, doña Mónica y Rubilar, doña Karla. Modifica el artículo 206 del Código del Trabajo, estableciendo que las partes podrán pactar horarios para el derecho de alimentación, en circunstancias especiales”. (boletín N° 8867-13)
FUNDAMENTOS
La interpretación de lo establecido en el art.206 del Código del Trabajo, ha sido sistemáticamente tajante, y en consecuencia, contraria, en algunos aspectos, a los intereses de las propias trabajadoras o de sus hijos teóricamente beneficiarios de la medida, por cuanto, la rigidez de la disposición y su interpretación la hacen incompatible con el desempeño de algunos cargos, que exigen el desplazamiento de la trabajadora por más de una jornada de trabajo. Así, se ha fallado y dictaminado que no puede la madre separarse del hijo para cumplir obligaciones laborales que le impidan el ejercicio efectivo del derecho de alimentos, establecido en favor del interés superior del hijo, y para el cual la legislación laboral le reconoce el derecho de una hora diaria en su jornada laboral.
Una clara norma de protección a la maternidad, como la establecida por el artículo 206 del Código del Trabajo, es un gran avance en materia de protección a la maternidad, y no se pretende retroceder en ese sentido, sin embargo hay situaciones que al parecer no fueron visualizadas al momento de su dictación.
La norma en términos concretos implica que las madres trabajadoras, no pueden separarse de sus hijos más allá de su jornada laboral, impidiendo a sus madres, sea que laboren en el sector público o privado, alejarse de sus lugares de residencia para cumplir actividades laborales en términos tales que les impidan otorgar alimentos a sus hijos menores dos años.
La norma no considera excepciones, y su cumplimiento al pie de la letra nos hace preguntarnos donde queda el espíritu de la norma legal. En el caso de mujeres, trabajadoras, especialmente profesionales, ejecutivas, y de aquellas que por la naturaleza de sus cargos deban cumplir actividades esporádicas fuera de sus lugares de residencia por períodos superiores a un día, se enfrentan a varias situaciones probablemente no consideradas al dictar la norma legal.
a) Las mujeres están imposibilitadas de cumplir actividades fuera de su residencia habitual por más de una jornada laboral, cuando tienen hijos menores de dos años, ya que no puede afectarse el derecho de alimentos que en favor del hijo ha reconocido la normativa legal vigente.
b) Es una obligación que pesa, única y exclusivamente sobre la mujeres. Se da la situación que los padres pueden hacer uso de parte del permiso del post natal, pero ellos aún en el caso que ya no exista amamantamiento, no pueden cumplir la obligación de dar alimentos a sus hijos.
c) Chile es un país que está envejeciendo, sin embargo, normas como la aludida, no incentivan la maternidad. En efecto una mujer trabajadora que pretenda, por ejemplo, tener 3 hijos, estará sujeta a esta normativa, por seis años. Mujeres especialmente profesionales y ejecutivas, pueden ver en la maternidad un freno al desarrollo de sus carreras profesionales, y optar por no ser madres o reducir la cantidad de hijos que desearían.
d) Constituye un desincentivo a la contratación a mujeres en edad fértil. Los empleadores podrían considerar en este hecho un obstáculo, a sabiendas a que no podrán asignar ninguna labor que implique, aun esporádicamente, alejar a su trabajadoras de su lugar de residencias, si tienen hijos menores de dos años.
e) Puede interpretarse como una discriminación hacia las mujeres trabajadoras que aspiren a optar por capacitaciones o perfeccionamientos laborales, aunque sean becadas, ya que no podrán acceder a programas de este tipo, si son fuera de la ciudad donde viven, mermando sus posibilidades laborales futuras.
f) La circunstancia de buscar salidas “legales”, a las normas, como que el menor viaje con la madre, permite a lo menos cuestionarse, si esta salida resguarda en todos los casos en que deba ser utilizado, el interés superior del niño.
g) Culturalmente no hay apertura para aceptar a una madre, ni aún en una situación excepcional, con su hijo en actividades netamente laborales. Lo que es más, se ve como una situación creada caprichosamente por la madre.
Por ejemplo, en el caso, que no exista amamantamiento, el legislador debería considerar una salida razonable para que las madres trabajadoras, y desde luego con los resguardos necesarios, puedan esporádicamente cumplir funciones laborales fuera de sus residencias, especialmente cuando cuentan con redes de apoyo familiar o de otra naturaleza que permita garantizar el bienestar del hijo en su hogar, y no se vean expuestos a viajes, con cambios de horarios, climas, alterados en su horarios de sueños, etc.
Queremos construir una sociedad más humana, con igualdad y equidad, con la familia como núcleo fundamental, en que la legislación reconozca sus derechos y los ampare ade-cuadamente, pero que exista la flexibilidad necesaria que surge del sentido común, que indica que una madre que no esté amamantando a su hijo, pueda cumplir obligaciones laborales fuera de su residencia, por ejemplo traspasando transitoriamente el derecho de alimentos al padre, o bajo cualquier otro modelo que garantice sus superiores intereses.
Por las razones expuestas, venimos en someter a la consideración de esta Corporación el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo único: Agréguese al artículo 206 del Código del Trabajo el siguiente inciso 6:
Sin perjuicio de lo anterior, las partes deberán acordar los horarios para el ejercicio del derecho de alimentación que sean adecuadas ante la eventualidad de que la trabajadora participe en cursos de capacitación o viajes lejos de su domicilio, u otra contingencia en razón de su contrato de trabajo”.