Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VIII. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Sergio Aguilo Melo
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- PERMISO
- Patricio Vallespin Lopez
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Patricio Vallespin Lopez
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Gabriel Ascencio Mansilla
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Roberto Leon Ramirez
- PERMISO
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Karla Rubilar Barahona
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- IX. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Matias Walker Prieto
- PETICIÓN DE OFICIO : Marta Eliana Isasi Barbieri
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Abel Jarpa Wevar
- PETICIÓN DE OFICIO : Rosauro Martinez Labbe
- PETICIÓN DE OFICIO
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO : Maria Angelica Cristi Marfil
- PETICIÓN DE OFICIO : Maria Angelica Cristi Marfil
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- PETICIÓN DE OFICIO : Rosauro Martinez Labbe
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Ojeda Uribe
- PETICIÓN DE OFICIO : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- PETICIÓN DE OFICIO : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- PETICIÓN DE OFICIO : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- PETICIÓN DE OFICIO : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Clemira Pacheco Rivas
- PETICIÓN DE OFICIO : Clemira Pacheco Rivas
- PETICIÓN DE OFICIO : Clemira Pacheco Rivas
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Aguilo Melo
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Accorsi Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Accorsi Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Fernando Meza Moncada
- PETICIÓN DE OFICIO : Fernando Meza Moncada
- PETICIÓN DE OFICIO : Ernesto Silva Mendez
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcos Espinosa Monardes
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Accorsi Opazo
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL
- DEBATE
- PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA SOBRE LA RECLAMACIÓN
DE LA CONDUCTA DE LA MESA
- INTERVENCIÓN : Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Pedro Antonio Velasquez Seguel
- DEBATE
- V. ORDEN DEL DÍA
- REGULACIÓN DE EXHIBICIÓN Y EJECUCIÓN ARTÍSTICA EN LOS BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO (Primer trámite constitucional)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Joaquin Godoy Ibanez
- INTERVENCIÓN : Orlando Severo Vargas Pizarro
- INTERVENCIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN : Issa Farid Kort Garriga
- INTERVENCIÓN : Pepe Auth Stewart
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- ESTABLECIMIENTO DEL 25 DE MARZO DE CADA AÑO COMO EL “DÍA DEL QUE ESTÁ POR NACER Y DE LA ADOPCIÓN” (Segundo trámite constitucional) [Continuación]
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Monica Beatriz Zalaquett Said
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Pepe Auth Stewart
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Issa Farid Kort Garriga
- REGULACIÓN DE EXHIBICIÓN Y EJECUCIÓN ARTÍSTICA EN LOS BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO (Primer trámite constitucional)
- SUSPENSIÓN DEL TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO
- VI. INCIDENTES
- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE AUTORIDADES REGIONALES DE NOVENA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA E INFORMACIÓN SOBRE DESCUENTO DE SUBVENCIÓN ESCOLAR (Oficio)
- EVENTUAL ENTREGA DE COMISIONES A CONSEJEROS REGIONALES DE LA SEXTA REGIÓN DE O´HIGGINS (Oficio)
- ADOPCIÓN DE MEDIDAS POR ACTUACIÓN DE DIRECTOR REGIONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA (Oficios)
- INCORPORACIÓN DE DIRIGENTES DE LA INDUSTRIA PESQUERA EN MESA DE TRABAJO PARA LA DISCUSIÓN DE LA PLATAFORMA SOCIAL DE LA LEY DE PESCA (Oficios)
- INFORMACIÓN SOBRE COSTOS DE OPERACIÓN DE BUQUE DE INVESTIGACIÓN “CABO DE HORNOS” (Oficio)
- CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS DE EMPLEO EN REGIÓN DEL BIOBÍO (Oficios)
- CONSTRUCCIÓN DE PASARELA PEATONAL EN COMUNA DE LOS LAGOS (Oficios)
- CONTRAVENCIÓN DE LEY MARCO DE BOMBEROS (Oficio).
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- 5 Informe sobre participación de los diputados señores Guillermo Ceroni, Fidel Espinoza y Roberto León en la VII Reunión del Comité de Diálogo Político Congreso Nacional- Asamblea Popular Nacional de China, efectuado en Beijing y Tianjin, República Popular China, del 22 al 26 de abril de 2013.
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Roberto Leon Ramirez
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Jaime Orpis Bouchon
- Fulvio Rossi Ciocca
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Ramon Barros Montero
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Claudia Nogueira Fernandez
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Accorsi Opazo
- Rene Alinco Bustos
- Pedro Araya Guerrero
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- Manuel Monsalve Benavides
- Alberto Robles Pantoja
- Adriana Munoz D'albora
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 5 Informe sobre participación de los diputados señores Guillermo Ceroni, Fidel Espinoza y Roberto León en la VII Reunión del Comité de Diálogo Político Congreso Nacional- Asamblea Popular Nacional de China, efectuado en Beijing y Tianjin, República Popular China, del 22 al 26 de abril de 2013.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 361ª
Sesión 19ª, en lunes 29 de abril de 2013
(Ordinaria, de 18.07 a 21.01 horas)
Presidencia del señor Eluchans Urenda, don Edmundo.
Secretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- INCIDENTES
VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VIII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 15
II. Apertura de la sesión 19
III. Actas 19
IV. Cuenta 19
- Acuerdos de los Comités 19
- Creación de comisión especial 20
- Pronunciamiento de la Sala sobre la reclamación de la conducta de la Mesa 21
V. Orden del Día.
- Regulación de exhibición y ejecución artística en los bienes nacionales de uso público (Primer trámite constitucional) 27
- Establecimiento del 25 de marzo de cada año como el “Día del que está por nacer y de la adopción” (Segundo trámite constitucional) [Continuación] 46
- Suspensión del tratamiento de Proyectos de Acuerdo 55
VI. Incidentes.
- Determinación de responsabilidades administrativas de autoridades regionales de Novena Región de La Araucanía e información sobre descuento de subvención escolar (Oficio) 56
- Eventual entrega de comisiones a consejeros regionales de la Sexta Región de O´Higgins (Oficio) 56
- Adopción de medidas por actuación de director regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas de la Región de La Araucanía (Oficios) 57
- Incorporación de dirigentes de la industria pesquera en mesa de trabajo para la discusión de la plataforma social de la Ley de Pesca (Oficios) 59
- Información sobre costos de operación de buque de investigación “Cabo de Hornos” (Oficio) 60
- Cumplimiento de programas de empleo en Región del Biobío (Oficios) 60
- Construcción de pasarela peatonal en comuna de Los Lagos (Oficios) 61
- Contravención de Ley Marco de Bomberos (Oficio) 61
VII. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que “Incrementa las remuneraciones variables que indica, para el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y otorga bonos que indica”. (boletín N° 8903-04). (538-360) 63
Pág.
2. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “Crea los hospitales clínicos que indica en la Región Metropolitana.”. (boletín N° 8618-11) (S). (71-361) 68
3. Primer informe de la Comisión de Trabajo recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “simple”, que “Modifica Estatuto Orgánico de las Mutualidades de Empleadores.”. (boletín N° 8573-13). En Tabla 69
4. Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Ajusta normas del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, en materias de requisitos de ingreso y de promoción de cargos en las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.”. (boletín N° 8563-07) 141
5. Informe sobre participación de los diputados señores Guillermo Ceroni, Fidel Espinoza y Roberto León en la VII Reunión del Comité de Diálogo Político Congreso Nacional- Asamblea Popular Nacional de China, efectuado en Beijing y Tianjin, República Popular China, del 22 al 26 de abril de 2013 148
6. Proyecto iniciado en moción del diputado señor Barros y de las diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Nogueira, doña Claudia y Zalaquett, doña Mónica, sobre “Reforma constitucional que modifica el artículo 1° de la Constitución Política de la República, estableciendo que el menor solo tendrá por padres a un hombre y una mujer”. (boletín N° 8904-07) 156
7. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Accorsi, Alinco, Araya, Ascencio, Browne, Gutiérrez, don Hugo; Monsalve, Robles, y de las diputadas señoras Muñoz, doña Adriana y Sepúlveda, doña Alejandra, sobre “Reforma constitucional, que modifica el artículo 57 de la Constitución Política de la República, agregando una nueva causal de inhabilidad relativa para ser candidato a diputado o senador”. (boletín N° 8905-07) 157
8. Oficio del Tribunal Constitucional mediante el cual remite copia autorizada de la sentencia de control de constitucionalidad referida al proyecto aprobado por el Congreso Nacional que “Perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N° 20.568 sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones.”. (boletín 8819-06). Rol 2446-13-CPR. (8554) 159
VIII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Petición
- Petición de 42 señores diputados quienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Reglamento de la Corporación, solicitan “la creación de una “Comisión Especial de Defensa de los Derechos de los Consumidores” para estudiar la gran cantidad de proyectos que existen en diferentes comisiones y que tienen por objeto mejorar la protección de los consumidores en la legislación recibiendo, para tales efectos a las autoridades pertinentes y consignar las conclusiones y propuestas que estime del caso. Para el
cumplimiento del propósito la Comisión Especial Investigadora deberá rendir su informe en un plazo no superior a 180 días y para el desempeño del mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional”. En Tabla.
2. Oficios
- Oficio de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para realizar sesión ordinaria simultáneamente con la Sala el día miércoles 8 de mayo de 11:00 a 12:30 horas. En Tabla.
- Oficio de la Comisión de Régimen Interno por el que comunica que el diputado señor Sergio Aguiló, en su calidad de Presidente del Grupo Interparlamentario Chileno-Argelino , participará en el coloquio internacional sobre “El Derecho de los Pueblos a la autodeterminación: factor de paz y desarrollo” que se realizará en la Asamblea Popular Nacional, el 27 de abril en curso, en Argel (27).
- Oficio de la Comisión de Régimen Interno por el que da cuenta de la postergación de la XIX Reunión de la Comisión Parlamentaria de Asociación Congreso Nacional de Chile-Parlamento Europeo, que se celebraría en Bruselas, los días 28 y 29 de mayo próximo (28).
- Oficio de la Comisión de Régimen Interno por el que comunica que el diputado señor Gabriel Ascencio reemplazará al diputado señor Jorge Burgos, en la Convocatoria del Parlamento Latinoamericano para participar en la reunión de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias, que se efectuará los días 25 y 26 de abril próximo, en Cuenca, Ecuador (36).
- Oficio de la Presidencia de la Cámara por el que indica que ha tomado conocimiento de la nominación de la Comisión de Hacienda para que participen los diputados señores Miodrag Marinovic y Alejandro Santana en la 10° Sesión Anual sobre estabilidad de la macroeconomía, convocada por la Red Parlamentaria del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, que se realizará entre el 23 y el 24 de mayo próximo en Baku, Azerbaijan (38).
3. Notas y comunicaciones
- Nota del diputado señor Aguiló, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 25 de abril próximo pasado, para dirigirse a Argelia.
- Nota del diputado señor Gutiérrez, don Hugo, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 25 de abril en curso para dirigirse a Palestina.
- Nota del diputado señor Vallespín, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 18 de abril en curso, para dirigirse a Perú.
- Nota del diputado señor Vallespín, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 25 de abril para dirigirse a Palestina.
- Nota del diputado señor Ascencio, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 20 de abril próximo pasado, para dirigirse a Colombia y a Cuenca.
- Nota del diputado señor León, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 18 de abril próximo pasado, para dirigirse a China.
- Nota de la diputada señora Rubilar, doña Karla, por la cual informa que debió ausentarse a la Sesión del día 11 de abril próximo pasado.
- Comunicación de la diputada señora Rubilar, doña Karla, quien acompaña licencia médica
por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 2 días, a contar del 29 de abril en curso.
- Comunicación del señor diputado Pérez, don Leopoldo, por la cual informa que ha retirado el patrocinio del proyecto sobre “Reforma Constitucional, sobre derecho al agua.”. boletín N° 8898-07.
Respuestas a oficios.
Contraloría General de la República:
- Diputado Ascencio, Ordene fiscalizar, investigar y pronunciarse respecto de la denuncia allí señalada, relacionada con una cita o reunión que habrían sostenido diversos ministros de Estado , llevada a efecto fuera de la jornada laboral, utilizando bienes fiscales y disponiendo de funcionarios públicos, y se sirva adoptar al efecto las medidas que en derecho, si ello correspondiere, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (20204 al 8177).
- Diputado García don René Manuel, Relacionada con eventuales irregularidades en que habrían incurrido funcionarios de la I. Municipalidad de Pucón, Región de La Araucanía y de personal dependiente del Servicio de Salud de la misma municipalidad; al efecto se solicita se sirva adoptar las medidas que en derecho correspondiere, e informe de sus gestiones a esta Corporación. Se anexa documentación relacionada con la materia objeto de este oficio. (21389 al 8233).
- Diputado Silber, Solicita informe sobre la legalidad de las actuaciones del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana y la Municipalidad de Estación Central, en relación con la construcción de viviendas en el área verde llamada “Parque Las Torres Poniente”. (21396 al 9523).
- Diputado Pérez don José, Ordenar una investigación para determinar el número de alumnos matriculados y el número de Asistentes de la Educación en los años 2005 y 2012 respectivamente, respecto de la Educación Municipalizada de la comuna de Los Ángeles, Región del Biobío. (22610 al 8304).
Ministerio de Interior:
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita remitir información relacionada con los concursos para proveer los cargos de directores de establecimientos educacionales municipales en el país. (554 al 10291).
- Diputada Nogueira doña Claudia, Solicita informe sobre los proyectos que durante el año 2012 y 2013 postularon a fondos de la subsecretaría a su cargo; con indicación de los montos, fechas, razón social de las entidades y fundamentos de su petición. (832 al 10548).
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre las medidas que se adoptarán para no afectar la extracción de la navajuela, el chorito y otras especies, en el marco del proyecto de recuperación de la navegabilidad del río Valdivia (23073 al 10097).
Ministerio de Justicia:
- Diputado Calderón, Petición formulada por los señores Pablo Olivares y Carlos Villafaña, exmiembros del Cuerpo de Bomberos de Caldera, para que se fiscalice la gestión de la Superintendencia de Bomberos de Caldera. (2706 al 10381).
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Díaz don Marcelo, Medidas que adoptará ante la situación que afecta a los vecinos de los sectores de Bosques de San Carlos y Tierras Blancas, de la comuna de Coquimbo, debido a la falta de presión del agua potable en los pisos superiores de los nuevos edificios de departamentos; y, a su mala calidad, especialmente por la elevada presencia de sarro. (1322 al 10479).
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Sabag, Tome conocimiento de la situación acaecida por la eventual colusión de los grandes poderes compradores de uva de la comuna de Quillón y de la provincia de Ñuble, Región del Biobío, toda vez que su oferta incide y afecta en el precio de venta de uva de los pequeños viñateros de esa zona, lo que les acarreará grandes pérdidas económicas, y solicita al efecto se les pueda asistir mediante la entrega de un subsidio u otro aporte económico. (126 al 4710).
- Diputado Pérez don José, Ordene adoptar las acciones tendientes a dar pronta solución a la situación que afecta a la federación de agricultores productores de maíz, en especial de la comuna de Linares, quienes han interrumpido el tránsito en la ruta 5 Sur E, pasada la referida comuna, reclamando, entre otros hechos descritos en la intervención adjunta, por la falta de poder comprador de maíz en nuestro país, lo que produciría competencia desleal. (288 al 4734).
Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
- Proyecto de Acuerdo 798, “Solicitar a S.E. el Presidente de la República que asuma íntegramente la responsabilidad que corresponde al Estado en la crisis de la Universidad del Mar.” (122).
- Proyecto de Acuerdo 800, “Solicita la designación de un administrador provisional en la Universidad del Mar.” (122).
- Proyecto de Acuerdo 802, “Solicitar a S.E. el Presidente de la República ingrese urgencia con calificación de “Suma” al proyecto de ley que crea la figura legal del interventor.” (122).
Ministerio de Salud:
- Diputada Goic doña Carolina, Diputada Zalaquett doña Mónica, Solicitan disponer se expida el reglamento a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.418, que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad. (1182 al 4365).
- Diputado Squella, Solicita requerir al Hospital de Quillota y remitir a esta Corporación, la información que se detalla en la petición adjunta, referida a la atención médica brindada por dicho recinto asistencial a don Luis Chávez Bermúdez. (602 al 10445).
- Proyecto de Acuerdo 700, “Solicita a S.E. el Presidente de la República establecer a través del Ministerio de Salud la implementación de servicio sanitario en las estaciones de Metro de Santiago.” (1183).
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Silber, Solicita informe sobre las materias que se precisan en la solicitud adjunta, referidas a la obra “Habilitación corredor de transporte público San Pablo, tramo 1 y 2”, comuna de Pudahuel. (1607 al 10525).
- Diputado Rojas , Requiere informar sobre la factibilidad de disponer personal suficiente para atender de manera permanente, las necesidades del transporte público colectivo en la provincia de El Loa. (2216 al 10360).
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Diputado Monsalve, Inclusión de comunas de Lota, Curanilahue, Los Álamos, Lebu y Coronel en proyecto de ley que crea el Fondo de Desarrollo para el Norte y Comunas Mineras (416 al 6170).
- Diputado Monsalve, Inclusión de comunas de Lota, Curanilahue, Los Álamos, Lebu y Coronel en proyecto de ley que crea el fondo de desarrollo para el norte y comunas mineras (416 al 6171).
Ministerio de Desarrollo Social:
- Proyecto de Acuerdo 726, “Solicita una normativa que permita crear la institución del Defensor del Adulto Mayor .” (441).
Ministerio Medio Ambiente:
- Diputado Robles, Construcción del bypass a la localidad de Alto del Carmen, en la comuna del mismo nombre, incorporada en la Resolución de Calificación Ambiental que autoriza el proyecto de la empresa minera Barrick. (130604 al 9882).
- Diputado Jarpa, Solicita tenga a bien disponer la fiscalización e informar a esta Corporación de sus resultados, en relación con la actividad de la empresa porcina Agrícola y Ganadera Chillán Viejo Ltda., emplazada en la localidad de Rucapaquén, comuna de Chillán, Región del Biobío. (131261 al 10513).
Intendencias:
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita informe sobre los sistemas de monitoreo a las empresas contaminantes de las comunas de Quintero y Puchuncaví. (165 al 10551).
- Diputado Silber, Solicita remitir información relacionada con los altos niveles de arsénico en el agua potable suministrada en la localidad de Valle Grande, en la comuna de Lampa. (3077 al 10305).
- Diputado Silber, Solicita de remita información relacionada con la autorización de comercialización de los productos ADN Estándar, ADN Líquido, ADN Fibra, ADN Pediátrico, ADN Diabético, ADN Renal y ADN-HN Hiperproteico, en la categoría “alimentos para regímenes especiales”, pertenecientes a las empresas Watt´s Alimentos S.A y B. Braun Melsungen AG. (3125 al 10297).
- Diputado Díaz don Marcelo, Posibilidad de disponer los estudios para el desarrollo de proyectos de pavimentación en los pasajes Hernán Mery y Prisco Conta, del sector de Coquimbito; y en el sector de María Elena, en la comuna de La Serena. Asimismo, mediante recursos del Programa de Mejoramiento de Barrios, se mejore el alumbrado público del sector de María Elena, en El Romero, en la misma comuna. (594 al 10619).
- Diputado Díaz don Marcelo, Medidas que se adoptarán para mejorar el tránsito de vehículos por el camino a San Ramón, de la comuna de Coquimbo; y, especialmente acerca de la posibilidad de asfaltarlo. (602 al 10372).
- Diputado Baltolu, Acciones llevadas a cabo para detectar niveles de arsénico en el agua potable de la Región de Arica y Parinacota. (722 al 10279).
- Diputado González, Solicita informe con la mayor celeridad posible sobre cada una de las materias señaladas en la solicitud adjunta, referidas al Estudio de Impacto para el Sistema de Transporte Urbano aprobado para la universidad Andrés Bello. (774 al 10668).
- Diputado Robles, Presencia de un alto nivel de coliformes fecales al final del Río El Tránsito, en la comuna de Alto del Carmen, detectado por un monitoreo realizado en la Estación Río El Tránsito-Puente Ramadilla, y disponer una auditoría a fin de determinar las responsabilidades involucradas. (813 al 10138).
Servicios:
- Diputado Vargas, Requiere se informe sobre el destino de los fondos previsionales del señor Mario Ernesto Rojas Arce, correspondientes al período 1965 - 1975. (13717 al 10015).
- Diputada Isasi doña Marta, Disponer se instruya un fiscalización para verificar el cumplimiento de los contratos de trabajo eventualmente suscritos por choferes de la locomoción colectiva con las empresas “Transportes Alto Hospicio” y “Transportes Satélite” líneas 1 y 3, de la comuna de Alto Hospicio, Región de Tarapacá. (1615 al 4224).
- Diputado Robles, Medidas adoptadas para informar, a las comunas no costeras de la Región de Atacama, las zonas de seguridad establecidas para su resguardo en caso de terremotos y tsunamis; el plan de contingencia; y, acerca de la evaluación de resistencia sísmica efectuada respecto de los edificios patrimoniales. (17 al 10351).
Varios:
- Diputado Espinoza don Fidel, Requiere se informe sobre el hundimiento, el 17 de febrero próximo pasado, de la nave “Orca Yagán”, perteneciente a la naviera Orca Chile; asimismo, acerca de las medidas adoptadas, en el caso, para establecer el riesgo y evitar la ocurrencia de derrame de hidrocarburos; y respecto de los costos que suponen para la Armada este tipo de operativos de emergencia, y la responsabilidad que asumen, en estos casos, los operadores privados, directamente o a través de contratos de seguros. (1808 al 10285).
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita remitir información relacionada con las personas que fallecieron por inmersión en la Región de Los Lagos, durante los meses de diciembre de 2012 y enero y febrero de 2013. (6805 al 10286).
Municipalidades:
- Diputado González, Solicita informe lo antes posible sobre cada una de las materias señaladas en la solicitud adjunta, referidas al Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano aprobado para las instalaciones de la Universidad Andrés Bello, ubicadas en calle 6 Oriente, altura 10 Norte. (206 al 10667).
- Diputado Espinoza don Fidel, Número o porcentaje de personas que han renovado sus antecedentes socioeconómicos, tras las modificaciones introducidas a la Ficha Social; y, la cantidad de personas que se encontraban encuestadas con el formato anterior de este instrumento. (364 al 10235).
IX. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita remita la información referida a los beneficiarios del Programa de Difusión Tecnológica para la diversificación acuícola de las áreas de manejo bentónico, de la comuna de Hualihué, Región de Los Lagos. (10851 de 16/04/2013). A Empresas del Estado.
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita informe sobre la aplicación del beneficio tributario por gastos en educación, implementados a partir de la operación renta 2013, en el caso de madre solteras o separadas, en consideración de los supuestos que se indican en la solicitud adjunta. (10853 de 16/04/2013). A Ministerio de Hacienda.
- Diputado Walker, Solicita informe sobre las fiscalizaciones efectuadas y sanciones impuestas por el servicio a su cargo a la empresa Súper Abarrote Económico S.A., ubicada en calle Los Clarines N°2281, comuna de Coquimbo; en consideración de los hechos expuestos en la solicitud adjunta. (10867 de 17/04/2013). A inspector provincial del Trabajo de Coquimbo.
- Diputada Isasi doña Marta, Solicita informe sobre el tratamiento para el acopio de plomo utilizado por las mineras de la Región de Tarapacá; con indicación del destino que se les da este tipo de desechos. (10870 de 17/04/2013). A Ministerio Medio Ambiente.
- Diputado Sandoval, Solicita informe sobre la situación que afecta al menor Ricardo Ruinahue Saavedra, descrita en la solicitud adjunta. (10877 de 17/04/2013). A directora regional de Integra de Aysén .
- Diputado Jarpa, Solicita informe sobre la fecha definitiva de entrega de los subsidios de construcción en sitio propio, a las familias individualizadas en la solicitud adjunta quienes esperan una pronta solución a su situación habitacional. (10900 de 18/04/2013). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputado Martínez, Diputado Sauerbaum, Solicita tenga a bien disponer la realización de una auditoría a la comunidad de agua potable Ninquihue, de la comuna de San Carlos, Región del Biobío y emita un pronunciamiento en relación con cada uno de los puntos que se señalan en la solicitud adjunta. (10902 de 18/04/2013). A Contraloría General de la República .
- Diputada Cristi doña María Angélica, Solicita informe sobre cada una de las materias que se señalan en la solicitud adjunta, en relación con la notificación de familiares de las personas que han sufrido accidentes y cuyos restos son derivados al Servicio Médico Legal. (10913 de 18/04/2013). A servicios.
- Diputada Cristi doña María Angélica, Solicita informe sobre el eventual plan de vacunación contra el virus papiloma; con indicación del estado de gestión de la iniciativa y los resultados de los estudios de costo-efectividad y recomendaciones oficiales de la cartera a su cargo, sobre la implementación de este programa. (10939 de 19/04/2013). A Ministerio de Salud.
- Diputado Jaramillo, Solicita informe sobre lo gestionado a la fecha en relación con la fiscalización solicitada mediante oficio N° 4662 del pasado 8 de marzo. (10940 de 19/04/2013). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputado Jaramillo, Solicita tenga a bien disponer una fiscalización para esclarecer las circunstancias del cierre parcial del acceso a la playa del Lago Puyehue, en el sector de Piso Pisué comuna de Río Bueno, Región de Los Ríos e informe de sus resultados a esta Corporación. (10941 de 19/04/2013). A servicios.
- Diputado Martínez, Solicita informe sobre cada una de las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con la suspensión de exportaciones de carne a la Unión Europea y las acciones realizadas por el organismo a su cargo, para certificar su inocuidad. (10942 de 19/04/2013). A Ministerio de Agricultura.
- Diputado Ojeda, Solicita informe sobre cada una de las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con la suspensión de la exportación de carne bovina al mercado de la Unión Europea. (10943 de 22/04/2013). A Ministerio de Agricultura.
- Diputado Gutiérrez don Hugo, Solicita informe sobre cada una de las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con la ruta que une el aeropuerto de Chacalluta con la ciudad de Arica. (10944 de 22/04/2013). A director regional de Vialidad de la Región de Arica y Parinacota.
- Diputado Gutiérrez don Hugo, Solicita informar y remitir copia de los informes de impacto económico y social del proyecto de construcción de las rutas A16 y A1 en la ciudad de Iquique e indique, en caso de no existir los referidos estudios, la forma y criterios utilizados por el servicio a su cargo, para la determinación de dichos factores. (10945 de 22/04/2013). A seremi de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá .
- Diputado Gutiérrez don Hugo, Solicita tenga a bien emitir un pronunciamiento sobre la legalidad del cobro de peaje por la utilización de las rutas que unen el aeropuerto con una ciudad determinada e indique si este cobro debe estar autorizado mediante acto o resolución de la autoridad competente. (10946 de 22/04/2013). A Contraloría General de la República .
- Diputado Gutiérrez don Hugo, Solicita remita un listado de las rutas que a lo largo del país, conectan las ciudades con los aeropuertos y que efectúen cobros por su utilización. (10947 de 22/04/2013). A servicios.
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita tenga a bien instruir la fiscalización de los vehículos de transportes interurbano que operan en la ruta Osorno-Entre Lagos; particularmente, las cartolas de recorrido de las rutas al interior del sector Entre Lagos, e informe de sus resultados a esta Corporación. (10948 de 22/04/2013). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita para que tenga a bien analizar la situación expuesta en la solicitud adjunta e informe sobre los resultados del programa Mujer Minera en la región, principalmente, en la provincia de Petorca y la efectividad del convenio establecido entre el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (10949 de 22/04/2013). A directora regional del Servicio Nacional de la Mujer de la Región de Valparaíso .
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita tenga a bien analizar la situación expuesta en la solicitud adjunta e informar sobre los resultados del programa Mujer Minera en la región, principalmente, en la provincia de Petorca y la efectividad del convenio establecido entre el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (10950 de 22/04/2013). A director regional del Sence Valparaíso.
- Diputada Pacheco doña Clemira, Solicita informe sobre el avance de los estudios y procedimientos destinados a regularizar el dominio de las propiedades de los vecinos del sector La Colonia en Coronel, Región del Biobío ; con indicación de las gestiones realizadas, número de beneficiarios y fecha estimada para la entrega de los títulos de dominio. (10951 de 22/04/2013). A Ministerio de Bienes Nacionales.
- Diputada Pacheco doña Clemira, Solicita informe sobre el avance de los estudios y procedimientos destinados a regularizar el dominio de las propiedades de los vecinos del sector La Colonia en Coronel, Región del Biobío ; con indicación de las gestiones realizadas, número de beneficiarios y fecha estimada para la entrega de los títulos de dominio. (10952 de 22/04/2013). A servicios.
- Diputada Pacheco doña Clemira, Solicita informe sobre la viabilidad técnica y financiera de favorecer la instalación de plantas desalinizadoras de menor tamaño, como las desarrolladas por la Universidad de Concepción e innova Biobío para la provisión de agua potable de los sectores costeros de la Región del Biobío y la factibilidad de disponer la realización de estudios para hacer inversiones hacia comunas del secano interior que presentan problemas de sequía. (10953 de 22/04/2013). A Ministerio de Interior.
- Diputado Sandoval, Solicita informe sobre el destino actual de los sitios 8 y 9 de la Manzana 2, emplazados entre las calles Crescente Valdés y los Ñires, de la comuna de Coyhaique. (10954 de 22/04/2013). A municipalidades.
- Diputado Sandoval, Solicita informe sobre el destino actual de los sitios 8 y 9 de la Manzana 2, emplazados entre las calles Crescente Valdés y los Ñires, de la comuna de Coyhaique. (10955 de 22/04/2013). A director regional del Serviu Región de Aysén.
- Diputado Aguiló, Informe y haga llegar a esta Cámara, copia íntegra de todos los expedientes sobre autorizaciones, fiscalizaciones y sanciones, de su competencia, cursados a la fecha, a la empresa Compañía Minera Nevada S. A. respecto al proyecto Pascua Lama. (10956 de 22/04/2013). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Accorsi, Informe y haga llegar a esta Cámara, copia íntegra de todos los expedientes de fiscalización y sanción cursados a la fecha a la empresa minera Barrick Gold, respecto a su proyecto Pascua Lama. (10957 de 22/04/2013). A directora regional del SEA Atacama.
- Diputado Accorsi, Informe y haga llegar a esta Cámara, copia íntegra de todos los expedientes sobre autorización, fiscalización y sanción cursados a la fecha a la empresa minera Barrick Gold, respecto a su proyecto Pascua Lama. (10958 de 22/04/2013). A intendencias.
- Diputado Meza, Remita a esta Cámara el registro actualizado de los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados dentro de las cuencas hidrográficas de las comunas de Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica; y, de las solicitudes de derechos de agua en estado de tramitación. Asimismo, se sirva informar acerca de las políticas públicas destinadas a evitar el agotamiento del recurso hídrico, especialmente en las comunas de Curarrehue y Pucón; y, respecto al proceso de fiscalización sobre el correcto uso de los derechos de aguas en la zona. (10959 de 22/04/2013). A servicios.
- Diputado Meza, Posibilidad de acoger la solicitud de los vecinos del sector de Ñancul, en la comuna de Villarrica, para elaborar un proyecto que permita habilitar, en el actual edificio que ocupa la posta rural, un retén de Carabineros para dicha localidad. (10960 de 22/04/2013). A Ministerio de Interior.
- Diputado Silva , Informe a esta Cámara sobre las interrogantes que plantea relativas al procedimiento empleado en relación con el asalto sufrido, en su domicilio de Las Condes, por el señor Christoph Kladiwa, el día 13 de abril recién pasado. (10963 de 22/04/2013). A mayor Cristián Martínez, de 47ª Comisaría de Las Condes , Región Metropolitana.
- Diputado Espinosa don Marcos, Solicita tenga a bien instruir la fiscalización de los procedimientos llevados a cabo por el Servicio de Salud de la Región de Antofagasta, específicamente, en relación con el rol de supervigilancia que debe cumplir dicha entidad en la construcción del nuevo Hospital de la comuna de Calama e informe de sus resultados a esta Corporación. (10965 de 24/04/2013). A contralor general de la República.
- Diputado Accorsi, Solicita remita un informe sobre el promedio de las jubilaciones efectivas de los últimos 10 años en el país, que incluya un catastro completo según niveles de rentas. (10966 de 24/04/2013). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (96)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Concurrió, además, el ministro presidente del Consejo Nacional , de la Cultura y las Artes, señor Luciano Cruz-Coke Carvallo.
-Por encontrarse en misión oficial no estuvo presente el diputado señor Sergio Aguiló Melo.
-Por encontrarse con permiso constitucional no asistió el diputado señor Hugo Gutiérrez Gálvez.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 18.07 horas.
El señor ELUCHANS (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ELUCHANS (Presidente).- El acta de la sesión 13ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 14ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ELUCHANS (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor ELUCHANS (Presidente).- El señor Secretario va a dar a lectura a los acuerdos de Comités.
El señor LANDEROS (Secretario).- Reunidos los Jefes de los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del diputado señor Edmundo Eluchans, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:
1.- Tomar conocimiento de las Tablas de la semana, documento en anexo.
2.- En la eventualidad de aprobarse la Reclamación de la Conducta de la Mesa, proceder a la elección de la nueva Mesa en la sesión ordinaria de mañana martes 30 de abril.
3.- Trasladar a la Tabla ordinaria del martes 7 de mayo próximo el proyecto de ley sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales y deroga los cuerpos legales que indica.
4.- Trasladar a la Tabla de la próxima semana el proyecto que modifica el Estatuto Orgánico de las Mutualidades de Empleadores.
5.- Incorporar en la Tabla de la sesión ordinaria de mañana, martes 30 de abril, en cuarto y quinto lugar, respectivamente, el proyecto de ley que prohíbe la existencia de guarderías infantiles en casinos de juego para personas que indica y el que establece el 9 de febrero como el “Día Nacional del Hincha del Fútbol”.
6.- Incorporar a la Región del Maule dentro del objeto de la sesión especial pedida para el martes 7 de mayo próximo, de 19.30 a 21.15 horas, para discutir sobre la grave situación que afecta a varias regiones del país por la prolongada sequía.
7.- Rendir homenaje en la Sala de la Corporación a la ex diputada del Partido Comunista señora Eliana Aranibar en la sesión ordinaria del martes 7 de mayo, después de la Cuenta.
8.- Realizar homenaje, en la sesión ordinaria del miércoles 8 de mayo, inmediatamente después de terminado el Orden del Día, a la ex primera ministra del Reino Unido , desde 1979 a 1990, señora Margaret Thatcher.
9.- Rendir homenaje al dibujante y caricaturista señor Renzo Pecchenino, Lukas, después del Orden del Día de la sesión ordinaria del miércoles 22 de mayo próximo, con las intervenciones, de hasta 5 minutos, de los diputados señores Edmundo Eluchans, Aldo Cornejo y Joaquín Godoy.
CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de 42 señores diputados, quienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Reglamento de la Corporación, solicitan “la creación de una “Comisión Especial de Defensa de los Derechos de los Consumidores” para estudiar la gran cantidad de proyectos que existen en diferentes Comisiones y que tienen por objeto mejorar la protección de los consumidores en la legislación recibiendo, para tales efectos, a las autoridades pertinentes y consignar las conclusiones y propuestas que estime del caso. Para el cumplimiento del propósito, la Comisión Especial deberá rendir su informe en un plazo no superior a 180 días y para el desempeño del mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional”.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-o-
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición formulada por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos para sesionar simultáneamente con la Sala, el miércoles 8 de mayo, de 11.00 a 12.30 horas.
No hay acuerdo.
PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA SOBRE LA RECLAMACIÓN DE LA CONDUCTA DE LA MESA
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Corporación, corresponde conocer de la reclamación presentada en contra de la conducta de la Mesa por el Jefe del Comité del Partido Demócrata Cristiano, diputado señor Ricardo Rincón.
Para sostener la reclamación, tiene la palabra, hasta por diez minutos, el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , como consta a todos, en la última sesión celebrada antes del receso distrital de los miembros de la Corporación, en mi calidad de jefe del Comité de la Democracia Cristiana , pero no obrando sólo como lo permite el artículo 22 del Reglamento, sino que con el respaldo, la anuencia, el patrocinio y las firmas respectivas de cada uno de los Comités de la Concertación, hicimos presente la censura por la conducta de la Mesa, en los términos en que el Reglamento refiere, porque dispone que la censura debe presentarse por la conducta de la Mesa y no por la de una Vicepresidencia en particular.
En ese sentido, éste y los restantes jefes de Comités queremos ser muy claros en que estamos haciendo aplicación íntegra del Reglamento y que en ese punto no aceptamos legítimamente las buenas e interesantes recomendaciones de la Comisión de Ética, porque creemos que se empañó la imagen de nuestra Corporación por los hechos de público conocimiento. Lo digo con respeto y también con un poco de dolor, no sólo porque alguien legítimamente quisiera llegar a la Mesa, sino porque también un sector político dio sus votos para que ello fuese posible.
Reitero, no obstante saber las diferencias de fondo que hay entre los miembros de la Mesa y con el objeto de dar las facilidades para solucionar a la brevedad los problemas de la Corporación, no hemos presentado una censura parcial, ya que no figura en el Reglamento, sino que una censura por la conducta de toda la Mesa, por el acto de quien quiere representarnos legítimamente y por el acto del sector político que lo respaldó. No obstante todos los plazos necesarios para solucionar esta situación, ya que consta al señor Presidente los buenos oficios que arbitramos para eso, tuvimos que terminar censurando a toda la Mesa, por lo que pedimos que la Corporación apruebe hoy dicha censura, presentada no sólo por este jefe de Comité , sino que por todos los jefes de Comités de la Concertación que la han hecho suya para votarla y para que mañana elijamos a los nuevos integrantes de la Mesa.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Para hablar a favor de la censura, tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Señor Presidente , como estamos en una Cámara política, quiero plantear algunos argumentos que me llevan a votar a favor de esta censura, que me salen de muy de dentro y de un ejercicio parlamentario continuado por muchos años.
Cuando elegimos a los integrantes de esta Mesa, quedé con la sensación de no haberme jugado lo suficiente dentro de mi bancada para elegir a otro Vicepresidente.
Quiero ser muy claro, aquí no había razones éticas, sino que estaba funcionando un pacto. El diputado Velásquez tenía todas las características y requisitos para no ser elegido Vicepresidente de la Cámara. Aquí no estamos hablando de una cuestión ética, sino de una cuestión política. Cuando elegí a los integrantes de la Mesa, me enfrenté a dos bienes o a dos males, uno mayor y otro menor.
Por una parte, teníamos que cumplir con el acuerdo político que había dado gobernabilidad a la Cámara durante cuatro años, por lo que me pareció que no votar a favor de ese acuerdo podría producir un mal mayor.
Desgraciadamente, los hechos indicaron que estaba equivocado, porque la Comisión de Ética de la Cámara, en un hecho nuevo, planteó una serie de consideraciones que me parecen muy atendibles respecto a la inconveniencia de que el diputado Pedro Velásquez ocupara una Vicepresidencia.
Ésa es la razón por la que votaré a favor de la censura, en el entendido de que existe una especie de acuerdo político implícito para mantener en la elección de la próxima Mesa al diputado don Edmundo Eluchans como Presidente y al diputado don Joaquín Godoy como Primer Vicepresidente , y elegir a otro diputado como Segundo Vicepresidente .
Sé que esto no es habitual; pero, como estos hechos y situaciones han sido públicos, quise dar una explicación también pública respecto de mi voto en la elección de los integrantes de la Mesa y de mi voto a favor de la censura de la misma.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Para hablar a favor de la censura, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Para hablar en contra de la censura, tiene la palabra el diputado señor Pedro Velásquez.
El señor VELÁSQUEZ .- Señor Presidente , en el transcurso de su historia, nuestra Cámara se ha visto en situaciones mucho más gravísimas que en la que estamos hoy, más allá de que cada uno de nosotros la considere leve, grave o gravísima en nuestras conciencias.
Señor Presidente, hago uso de la palabra en este Hemiciclo para apelar a la prudencia que nos exige el mandato que nos confió el pueblo a nosotros, a sus representantes.
Los acontecimientos por los cuales se convoca y dedica parte de esta sesión han provocado dolor a mis cercanos, a mi familia, a mis hijos y, muy especialmente, a los miles de electores que me eligieron, por los cuales estoy aquí, al igual que ustedes, con ninguna otra diferencia que la que me entrega la Constitución. Son esos electores los que hoy me preguntan: ¿Por qué fuiste elegido, por qué no puedes elegir y por qué hoy, después de haberte elegido, no haberte impuesto, buscan la forma para que tú salgas?
Se entiende que la política es sin llorar, pero permítanme compartir con ustedes que la política sí es con llorar, en silencio, con la familia y con los seres queridos cuando las injusticias que se imponen sobrepasan el razonamiento de cualquier ser humano.
Los hechos se han exacerbado sin piedad, son verdaderos ensañamientos con evidente fin político electoral y con fundamentos jurídicos manipulados al antojo de pequeños intereses. He sido vapuleado ante la opinión pública. Y con la complicidad de diputados que, escúchenme bien, se aprovecharon de una situación por todos conocida, incluso desde antes de jurar como diputado y jamás escondida, como han dicho diputados y diputadas por la prensa. Si es cosa de ver mi declaración de patrimonio para que los colegas y la ciudadanía vean que digo la verdad.
Pese a las innumerables presiones e intentos por hacerme tomar partido en esta trampa política, no he abandonado mis convicciones. Asistí a la Comisión de Ética con argumentos jurídicos y constitucionales, confiado en que mis colegas harían un análisis apegado al derecho de que toda persona y ciudadano merece ser tratado dentro del estado de derecho, más aún si el derecho en juego es mi propia dignidad y garantía al debido proceso.
Soy un hombre cristiano, de profundas convicciones humanistas, y no he olvidado cuando el Hijo de Dios fue arrestado para ser llevado ante el Sanedrín.
Señor Presidente , y por su intermedio a todos y cada uno de los miembros de esta Corporación, he trabajado junto a ustedes durante más de tres años y con impecable ejercicio parlamentario. Pero curiosamente se me citó a la Comisión de Ética, supuestamente por estar atentando contra el principio de probidad y el debido resguardo de la ética parlamentaria.
Para ello, el diputado Fidel Espinoza invocó el artículo 3° del Código de Conductas Parlamentarias que, pese a que el diputado Espinoza no lo señala en la solicitud enviada a la Comisión de Ética, expresa: “Los Diputados deberán permanentemente observar una conducta moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de la función y de su cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.”.
Ello, sumado a un pretendido deber de abstención que se encontraría en el artículo 7°, literal a) del mismo Código que, aunque nuevamente el diputado Espinoza no lo señaló, consistente en: “Obrar con honradez y buena fe. No han de realizar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita actividad del Parlamento.”.
Con todo esto, a juicio del diputado Espinoza, se lesionan gravemente los deberes y obligaciones que emanan del Código de Conductas Parlamentarias.
Señor Presidente , podrán darse cuenta en este Hemiciclo que por mera forma la Comisión de Ética no es competente para conocer esta comunicación, dado que debe atender las materias que la ley y el Reglamento de la Cámara de Diputados le indiquen, y que las normas citadas por el jefe de la bancada del Partido Socialista son las del Código de Conductas Parlamentarias, que no tienen rango legal ni forman parte del Reglamento de la Cámara de Diputados.
El señor CERONI .- ¡Pido la palabra!
Eso no tiene nada que ver con lo se está planteando.
¡Nada que ver!
El señor VELÁSQUEZ .- Sin embargo, y como mi crucifixión ya estaba decidida de antemano, la Comisión de Ética se avocó a dar respuesta al montaje para fallar finalmente en mi contra con abiertas contravenciones al debido proceso y a la debida argumentación jurídica, lo que me llevó a presentar un recurso de reposición, que esa Comisión deberá dar cuenta.
Sepan, señoras y señores diputados, para que tengan presente a la hora de votar esta censura, que la resolución de la Comisión de Ética y Transparencia se encuentra fechada el día 2 de abril, un día antes de la presentación del diputado Espinoza .
Reitero: la resolución de la Comisión de Ética y Transparencia se encuentra fechada el 2 de abril, un día antes de la presentación del diputado Espinoza , evidencia de un montaje espantoso que enloda y enluta los valores y principios básicos de nuestra Carta Fundamental en beneficio de intereses políticos electorales pequeños.
La resolución de la Comisión de Ética estaba redactada antes de que yo acudiera a dar mi testimonio.
Repito: La resolución de la Comisión de Ética estaba redactada antes de que yo acudiera a dar mi testimonio.
Además, no he sido debidamente emplazado, dado que la Comisión me citó a responder las imputaciones conforme a los artículos 3° y 7°, literal c), del Código de Conductas Parlamentarias. Pero ya la redactada resolución me sanciona por haber infringido los artículos 321, números 1 y 3, del Reglamento de la Corporación, y el artículo 5° A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Se me citó a responder por imputaciones y se me condenó por otras frente a las cuales no he podido hacer uso de mi derecho a la defensa.
Pero vayamos al fondo.
Señor Presidente , lo cierto es que la Comisión de Ética no ha podido acreditar en ninguna instancia que yo haya mantenido una conducta parlamentaria que no sea intachable, o que he tenido un desempeño deshonesto o desleal con la función parlamentaria, o que haya privilegiado intereses particulares por sobre el interés general o público.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Ha terminados su tiempo, señor diputado .
El señor VELÁSQUEZ.- Prueba de ello es que el hecho que se me imputa es no haber enterado el monto indemnizatorio en su integridad a la Municipalidad de Coquimbo, asunto que, sabemos, no es competencia ni del Congreso ni de la Cámara ni mucho menos de alguna de sus Comisiones.
Señor Presidente , solo un minuto, por favor.
Señoras y señores diputados, son los tribunales quienes tienen las competencias exclusivas y excluyentes para accionar sobre el cumplimiento de las obligaciones y ejecutar a los deudores.
Si permiten que dicha Comisión se arrogue estas competencias, convertirán a esta Cámara en cómplice de la violación de los artículos 6°, 7° y 76 de nuestra Carta Fundamental.
La resolución de la Comisión de Ética fue manipulada vilmente al obligar a sus miembros a desconocer uno de los principios fundamentales del Estado de derecho, …
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Ha terminado su tiempo, diputado señor Velásquez .
Le ruego que termine su intervención.
El señor VELÁSQUEZ.- …en que las sanciones se aplican restrictivamente, la conducta sancionada y la pena deben ser instaladas previamente y expresamente descritas.
Por último, abordaré a los motivos que originaron la solicitud de censura a la Mesa que hoy tratamos.
Si solicitan la señalada resolución de la Comisión de Ética, verán que su considerando 32 ya revela los argumentos reales de este montaje político.
Bajo el título de “Falta a la Ética Parlamentaria” se indica: “el diputado señor Velásquez fue advertido, previamente…
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Ha terminado su tiempo, diputado señor Velásquez .
El señor SAFFIRIO.- Pido la palabra para plantear un punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Diputado señor Saffirio, tiene la palabra.
El señor SAFFIRIO.- Seré muy breve, señor Presidente .
Solo le pido que, para los efectos de la versión taquigráfica, usted clarifique que lo que votaremos a continuación es la censura a la Mesa y no el informe de la Comisión de Ética.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Creo que no hay duda de ello, señor diputado.
El diputado señor Velásquez ejerció el derecho a defenderse argumentando de la manera que le pareció adecuada.
Pero lo que usted manifestó está claro: estamos votando la censura de la Mesa, en conformidad al artículo 22 del Reglamento de la Corporación.
El señor ROBLES.- Señor Presidente, pido que se dé lectura a los pareos.
El señor LANDEROS ( Secretario ).- Se encuentran pareados en esta sesión la diputada señora Karla Rubilar con el diputado señor Osvaldo Andrade; el diputado señor Patricio Vallespín con el diputado señor Iván Moreira; el diputado Sergio Aguiló con el diputado señor Gustavo Hasbún; el diputado señor René Alinco con el diputado señor Manuel Rojas; la diputada señora Carolina Goic con el diputado señor Roberto Delmastro, y el diputado señor Juan Carlos Latorre con el diputado señor Patricio Melero.
El señor ROBLES.- Señor Presidente, acabo de acordar un pareo con el diputado señor Macaya y solicito se incorpore al Registro correspondiente.
El señor ELUCHANS (Presidente).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente accidental).- Aprobada la censura.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvieron los diputados señores:
Barros
El señor ELUCHANS ( Presidente accidental ).- De conformidad con el acuerdo adoptado esta tarde por los Comités, en la sesión de mañana, después de la Cuenta, se procederá a elegir la nueva Mesa.
V. ORDEN DEL DÍA
REGULACIÓN DE EXHIBICIÓN Y EJECUCIÓN ARTÍSTICA EN LOS BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO (Primer trámite constitucional)
El señor ELUCHANS ( Presidente accidental ).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula la exhibición y ejecución artística en los bienes nacionales de uso público.
Diputado informante de la Comisión de Cultura y de las Artes es el señor Alfonso de Urresti.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 8335-24, sesión 36ª de la legislatura 360ª, en 5 de junio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 5.
-Informe de la Comisión de la Cultura y de las Artes, sesión 9ª de la presente legislatura, en 3 de abril de 2013. Documentos de la Cuenta N° 8.
El señor ELUCHANS (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor DE URRESTI (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Cultura y de las Artes, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley iniciado en mensaje, con fecha 5 de junio de 2012, que regula la exhibición y ejecución artística en los bienes nacionales de uso público.
Su idea matriz o fundamental es dictar la normativa necesaria con la finalidad de fomentar la creación e interpretación artística y, a su vez, regular la exhibición y ejecución de dicha actividad en los bienes nacionales de uso público.
Cabe hacer presente que existe otro proyecto muy vinculado al tema, originado en una moción del diputado De Urresti y de los exdiputados señores Escobar y Enríquez-Ominami (Boletín N° 5997-04), al que el ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura hizo referencia en las exposiciones de los motivos de este cuerpo legal.
Fundamentos contenidos en el mensaje.
El mensaje señala que las distintas disciplinas artísticas que conforman la cultura popular, que se expresan a través de músicos, bailarines, cirqueros, actores, instrumentalistas, coros, elencos teatrales, mimos, titiriteros, volantineros, estatuas vivientes, payasos, artesanos y otros, son parte de un diálogo constante al interior de la sociedad, el cual da cuenta, una y otra vez, de que la cultura es algo vivo y que está en constante evolución y movimiento.
En ese contexto, resulta manifiesto que el artista popular es quien tiene una de las relaciones más directas con la realidad y el cotidiano de las personas, pues transforma a la expresión artística en un componente cercano y accesible, que constituye un aporte relevante en el desenvolvimiento cultural de la sociedad.
Por ello -agrega el mensaje-, es necesario propiciar ciertas condiciones que permitan a los artistas populares hacer uso del espacio público con dignidad, por la vía de ofrecer una alternativa de solución al dilatado conflicto que han tenido con los administradores de los espacios públicos. La idea es lograr un equilibrio, de modo que el uso de dichos espacios permita una convivencia armónica y de mutuo beneficio entre el desarrollo de las distintas expresiones artísticas y todos los demás agentes de la sociedad.
Se indica que como medida relevante en pos del reconocimiento y valoración de los artistas urbanos, se ha firmado un Convenio de Colaboración Cultural entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la Asociación Chilena de Municipalidades, Carabineros de Chile y ciertas agrupaciones representativas de artistas, mediante el cual se ha buscado potenciar acciones concretas en favor del desarrollo de los artistas, que posibiliten un mayor y mejor acceso a los espacios públicos donde puedan realizar sus actividades artísticas.
La circunstancia de reconocer y valorar el aporte que los artistas populares realizan diariamente al país permite mirar el espacio público con otros ojos: con más colores, sonidos y movimientos. Todo ello continuará siendo una expresión y una huella de identidad nacional, que permitirá hacer más cercana la cultura y efectuar una importante contribución a la memoria histórica.
Contenido del proyecto señalado en el mensaje.
La iniciativa legal consagra, en forma no taxativa, las disciplinas artísticas que se desarrollan en bienes nacionales de uso público, denominando a sus cultores como artistas populares. Establece, a su vez, la obligación de las municipalidades de dictar una ordenanza especial a fin de regular el funcionamiento y requisitos para la exhibición y ejecución de las actividades artísticas y culturales desarrolladas por los artistas populares.
Se dispone que las ordenanzas que se dicten deben incorporar y considerar, entre otras materias, la creación de permisos para los artistas populares, los cuales podrán ser gratuitos; individualizar los bienes de uso público en que la municipalidad otorgará permisos a los artistas populares, y establecer las limitaciones a las que estos deben ajustarse conforme a la normativa vigente.
Se dispone que en el caso de cobrarse derechos por los permisos que se otorguen, las municipalidades podrán eximir, total o parcialmente, de este pago a los artistas populares que hayan sido reconocidos por su contribución al desarrollo, promoción y difusión de la cultura y el arte nacional, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Sin embargo, se hace presente que la declaración de determinadas actividades artísticas y culturales que efectúe el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes como de interés patrimonial, de conformidad con lo señalado en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco, podrá servir como antecedente, pero no será determinante para establecer dicha exención.
Finalmente, se señala que las municipalidades no podrán supeditar o limitar el otorgamiento de los permisos para el uso de los espacios públicos, en atención a cualquier forma injustificada de distinción, exclusión, restricción, preferencia o consideraciones artísticas de las creaciones e interpretaciones, cuya exhibición o ejecución pública se solicite autorizar.
Durante el análisis de la iniciativa asistieron a la Comisión el ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señor Luciano Cruz-Coke ; el subsecretario de la Cultura , señor Carlos Lobos ; el coordinador legislativo del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señor Juan Carlos Silva ; el director jurídico y el asesor jurídico de la Asociación Chilena de Municipalidades, señores Juan Esteban Millalonco y Malik Mograby ; el jefe de la División de Municipalidades de la Subsecretaría de Desarrollo Regional , señor Mauricio Cisternas ; el presidente de la Asociación de Artistas Urbanos , señor Marcos Carvallo ; el coordinador de Artistas Urbanos del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; y el representante de los cantores urbanos, señor Bernardino Vásquez .
Votación general del proyecto.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por el mensaje, y luego de recibir las explicaciones y argumentos entregados por los representantes del Ejecutivo, y la opinión favorable de los invitados representantes de organizaciones vinculadas con el tema objeto del proyecto de ley, que permitieron a sus miembros formarse una opinión sobre la idea central del mismo y su conveniencia a los fines propuestos, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes (10 votos a favor y 0 en contra). Votaron a favor los señores Alfonso de Urresti ( Presidente ), Marcos Espinosa , Ramón Farías , la señora María José Hoffmann , el señor Issa Kort , la señora Claudia Nogueira , los señores Gaspar Rivas , Víctor Torres , Pedro Velásquez y la señora Ximena Vidal .
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente accidental).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , como dijo el diputado informante y Presidente de la Comisión de Cultura y de las Artes, hemos estado discutiendo en esa instancia este proyecto, que refleja el esfuerzo del Estado, a través del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por hacerse cargo de un problema que afecta a los artistas callejeros -como se les conoce popularmente- en relación con el libre uso de los espacios públicos.
La situación de esos artistas genera tensiones, pues cuando quieren expresar su arte se producen conflictos con los encargados de la seguridad ciudadana y con los municipios. Muchas veces, se les impide realizar sus disciplinas en la calle o son perseguidos, pues son confundidos con los señores y señoras -si lo podemos decir así- que se dedican al delito.
El proyecto propone, entre otras cosas, un registro nacional de artistas populares urbanos que incluya a todos los que representan diversas expresiones artísticas. Ello, para colaborar de alguna manera con los diversos escenarios del país, para que tengan un conocimiento sobre quiénes son estas personas y transparentar esta situación.
Hubo una serie de discusiones en las que se dejó en claro las diferencias; pero, finalmente, se logró llegar a un acuerdo transversal entre los protagonistas, que son los artistas, y las agrupaciones organizadas, quienes estuvieron cerca del Ejecutivo y de nosotros.
Además, debemos reconocer la disposición que tuvo tanto el ministro como su asesor jurídico para buscar los mejores acuerdos, los cuales se materializaron a través de las indicaciones de que fue objeto el proyecto, las que de alguna manera representan todas las visiones que he mencionado.
Como señalé, hemos avanzado en los acuerdos transversales y necesarios para la aprobación de este proyecto que regula la exhibición y ejecución de las disciplinas artísticas que se desarrollan en bienes nacionales de uso público. Pero existe un tema que quedó al margen de las indicaciones que fueron presentadas y de las propuestas por el Ejecutivo , que fue no establecer algo que es fundamental para estos artistas, como es dejar escriturado que ello constituye su principal fuente de ingresos.
Por tanto, como el proyecto tiene urgencia calificada de “suma”, solicitamos al ministro el compromiso de agregar una indicación que cubra el fin último de los artistas callejeros, que es vivir de su arte sin ser perseguidos por ello. De no ser así, haremos llegar una indicación a los senadores para que se incorpore durante su discusión en el Senado.
Hemos trabajado en esta iniciativa conjuntamente con los protagonistas y las organizaciones de los artistas de la calle. La idea del Ejecutivo es conciliar la atención entre la inseguridad ciudadana, la libre expresión del arte callejero y las diversas normativas municipales y policiales para dar un marco que garantice los derechos de estos artistas. Pero ellos no viven del aire, sino del ingreso que reciben de las personas que constituyen su público.
No ha sido fácil la discusión del proyecto. En la legislación comparada de países europeos, al igual que en Chile, los municipios tienen la última palabra sobre la regulación de estos espacios. No obstante, el proyecto reconoce, une y transparenta este tipo de expresión de arte popular, que conecta nuestra identidad y cultura con esos valores que apreciamos diariamente en nuestras ciudades cuando escuchamos a un músico u observamos teatro callejero, estatuas vivientes, etcétera, que le dan una imagen muy especial a cada ciudad del país.
Espero que podamos alcanzar el acuerdo que hemos solicitado al ministro , para reafirmar nuestro compromiso y voto con este proyecto de ley.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado don Ramón Farías.
El señor FARÍAS.- Señor Presidente , este proyecto constituye una reivindicación que desde hace años viene planteando el mundo de los artistas populares, entre los cuales se hallan cantantes, mimos, organilleros, artistas plásticos, entre muchos otros, que constituyen la cultura viva de nuestro país, más cercana y cotidiana al ciudadano que se mueve a pie. Así, la iniciativa busca permitir el uso del espacio público a los artistas populares, de forma digna, ordenada y exenta de cualquier tipo de discriminación.
El proyecto fue objeto de varias indicaciones en la Comisión y, gracias a los aportes de quienes participamos en su discusión, fue mejorado en forma considerable, ya que permite denominar las actividades en sentido amplio, establecer un vínculo directo entre el permiso que deben otorgar los municipios y un registro de artistas que llevará el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, eliminando cualquier posible margen para la arbitrariedad o restricción de los municipios respecto de los permisos que dispone el proyecto de ley, y no se podrán establecer preferencias ni diferencias que generen discriminación.
El tema del Registro Nacional de Artistas Populares fue un punto muy discutido, debido al temor que existía de que fueran discriminados sin razón. Por ejemplo, algún municipio que no quiera tener artistas, porque no le gusta lo que el artista canta o expone o como viste, podría denegar los permisos. Por eso, se puso mucho énfasis -fue una dura batalla- en que ese Registro Nacional de Artistas Populares sea tomado en consideración al momento de otorgar el permiso, para que los artistas callejeros estén protegidos y no sean discriminados y, además, para que esa labor no la ejerza cualquier persona.
Es importante señalar que los municipios, como administradores de los espacios públicos, deberán emitir las ordenanzas correspondientes para regular esas actividades y su ejecución, que deberán permitir sin discriminación de ninguna índole. Asimismo, se establece un permiso que tiene calidad de derecho para el artista, gratuito o pagado, lo que dependerá de la municipalidad, con ciertas limitaciones, según sea el caso.
El proyecto dignifica y fomenta la actividad de los artistas populares en espacios de concurrencia de público al aire libre y regula que se efectúen sin afectar otras actividades económicas o sociales.
En resumen, el proyecto es favorable para los artistas populares y para las expresiones de su trabajo, y entiende sus actividades como aquellas que van más allá de lograr su justo sustento económico, puesto que, además, da una justa regulación y dignifica las expresiones de los artistas que se desarrollan a diario en las calles, plazas y parques de las ciudades de Chile, muchas veces en forma itinerante. Estas actividades son expresiones del patrimonio cultural vivo de Chile, razón por la cual merecen su reconocimiento, fomento y un marco regulatorio que el proyecto establece.
Asimismo, quiero reiterar lo planteado por quien me antecedió en el uso de la palabra, la diputada Ximena Vidal , en cuanto a que se debió haber aprobado la indicación respecto del artículo 3°, por medio de la cual se reconoce que su principal actividad es, justamente, ser artistas callejeros, con la cual se ganan su sustento.
¿Por qué es tan importante este punto? Porque, de otra manera, las municipalidades podrían prohibir, por ejemplo, que un artista que esté ejecutando su trabajo en la vía pública exponga un CD con su música y lo quiera vender. Si esto no está establecido en la ley, la municipalidad podría prohibir la venta de ese CD o de artesanía que, eventualmente, tuviera que ver con la expresión de ese artista.
Ya que no alcanzamos a presentar la indicación en la Sala, solicitamos al ministro dos cosas: primero, que el proyecto vuelva a la Comisión de Cultura y de las Artes, para que se reponga esa indicación y, segundo, si lo anterior no era posible, que el ministro se comprometa a incorporar esa indicación durante su tramitación en el Senado, en favor de los artistas populares a quienes tan bien les ha hecho este proyecto, sobre todo por el buen trabajo que hemos logrado realizar con sus dirigentes -que se encuentran en las tribunas-, a fin de que podamos tener una ley “redondita” que permita que nuestros artistas populares, nuestros cultores del arte popular, trabajen tranquilos, sin ser discriminados, de manera que puedan ganarse la vida como corresponde mediante la ejecución de su arte.
Para terminar, anuncio que voy a votar a favor del proyecto, pero reitero que me gustaría escuchar la opinión del ministro respecto de los importantes puntos que he planteado.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Godoy.
El señor GODOY.- Señor Presidente , es un orgullo poder decir que un gobierno de centroderecha le esté entregando dignidad a nuestros artistas callejeros. Creo que esto se debe, en gran medida, al esfuerzo realizado por el ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, Luciano Cruz-Coke , para acercar dos mundos que se veían tan lejanos. Tal vez nunca nos imaginamos que quienes somos de centroderecha, sobre todo de una centroderecha moderna, podíamos entender que la cultura es parte fundamental del desarrollo de nuestra sociedad.
No me refiero solo a la cultura de alto nivel, porque al analizar las encuestas nos damos cuenta de que lo único que quiere la gente es ver programas culturales del History Channel u otros similares. Pues bien, con este proyecto estamos dando dignidad a quienes se lo merecen realmente porque, en lugar de delinquir o de dedicarse a otras actividades, con su esfuerzo diario llevan entretención a los vecinos que viven en los lugares donde ellos realizan sus actividades culturales.
Es lo primero que debemos recoger de este proyecto que, en lo personal, me hace sentir muy orgulloso de formar parte del gobierno del Presidente Piñera. Además, tengo la suerte de representar a Valparaíso, Patrimonio de la Humanidad y ciudad capital cultural de Chile. Es precisamente en nuestra ciudad de Valparaíso donde la expresión de los artistas callejeros se transforma en la denominada “invasión callejera”, llamada así porque, durante muchos días, podemos ver a cientos de artistas provenientes de todo el país para entregar su arte a los porteños. Antes lo hacían a escondidas, huyendo de la policía, porque ni los municipios ni las autoridades se daban cuenta de la relevancia que tienen estos artistas para nuestra sociedad.
Este proyecto fue apoyado por diputados de todos los colores políticos. Después de escuchar al diputado Farías y a otros colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, uno comprende que es algo que todos queremos. El consenso se produjo porque nos dimos cuenta de que este proyecto no es solo una gran herramienta para que nuestros artistas populares puedan surgir, sino también para que nuestros ciudadanos puedan disfrutar de la cultura callejera, sin que se entorpezca el diario vivir de la ciudad. Lo maravilloso de la iniciativa es que genera los espacios para que los artistas convivan con los vecinos y para que, en consecuencia, se produzca algo maravilloso: la posibilidad de que la ciudadanía pueda disfrutar realmente del arte, en particular del arte callejero.
Sé que estos temas interesan a la diputada Marcela Sabat y al diputado Santana , de la bancada de Renovación Nacional, que han estado promoviendo permanentemente la cultura. Por mi parte, junto con el diputado Gaspar Rivas , hemos tenido la suerte de participar en la Comisión de Cultura y de las Artes y de colaborar para que proyectos de esta naturaleza terminen siendo leyes de la república.
Una vez más, agradezco el trabajo realizado transversalmente por los integrantes de la Comisión -además, la conducción del diputado De Urresti ha sido realmente excepcional-, quienes, dejando de lado colores políticos, trabajaron en beneficio de los artistas, de la cultura y de los ciudadanos de nuestro país.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Orlando Vargas.
El señor VARGAS.- Señor Presidente, este proyecto era esperado desde hacía mucho tiempo por miles de chilenos.
Los artistas y los artesanos que ocupan los espacios públicos muchas veces han terminado tras las rejas porque no existe una ley que los proteja y les garantice que puedan llevar el pan a sus hogares.
Este proyecto, que regula la exhibición y ejecución artística en los bienes nacionales de uso público, reconoce la labor artística y cultural de miles de chilenos que, con grandes esfuerzos, llevan a cabo actividades artísticas a lo largo del país. Es el caso de cantantes urbanos, artesanos, artesanos productores, etcétera. ¿Por qué hablo de artesanos productores? Porque en nuestro país existen dos tipos de artesanos: los que compran materias primas que venden directamente al público, y los que producen obras de artesanía y ocupan espacios públicos para venderlas.
Cuando hablamos de apoyar a la cultura, a los artistas y a los artesanos, dejamos de lado nuestros colores políticos, porque todos concordamos en que el arte y la cultura se deben desarrollar en los espacios públicos y en forma gratuita.
Tal como lo manifestaron la diputada Ximena Vidal y el diputado Ramón Farías , es necesario incorporar una indicación que permita a los artistas ocupar los espacios públicos, de manera que su actividad se transforme en una fuente laboral que asegure el sustento de sus familias. Eso no aparece en el proyecto, por lo que espero que, con la anuencia del señor ministro , se subsane esa omisión.
Es muy importante que las municipalidades aseguren el uso de los espacios públicos a todos los chilenos, y no solo a algunos. ¿Por qué digo esto? Porque antes una persona actuaba como empresario y les cobraba grandes sumas de dinero a los artesanos por ocupar los espacios públicos, situación que, al final, se convertía en un gran negocio, en circunstancias de que queremos que los artesanos, los cantantes callejeros y todos los artistas puedan ocupar libremente los espacios públicos, para que desarrollen una actividad tan hermosa, como es hacer arte en las calles.
Por lo tanto, anuncio que voy a votar favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente accidental).- Tiene la palabra al diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, en primer lugar, saludo al ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
Me interesa hacer algunas reflexiones sobre el proyecto. Me parece muy bien que impulsemos una propuesta que signifique estimular las expresiones del arte popular y apoyar a sus cultores. Pero tengo mis reservas, porque lo que estamos haciendo es incorporar una modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la cual entrega a los municipios la administración de los bienes nacionales de uso público, situación que no cambia con este proyecto de ley. Lo que se está haciendo es imponer a los municipios la obligación de dictar una ordenanza y, además, se establece que deberá contener un conjunto de normas que regulen el uso de los bienes nacionales de uso público.
Lo primero que quiero señalar es que me parece grave que, por la vía de una modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se pretenda despojar, de hecho, a los municipios de una facultad que les es propia. Son el primer órgano de la Administración del Estado, corporaciones autónomas con facultades que les fueron entregadas en virtud de una ley orgánica. Además, en nuestro país existen tantas realidades como comunas.
De manera que, respecto del uso de los bienes nacionales de uso público y su administración, desde mi punto de vista, en el país no existe otro órgano más adecuado y apropiado para definirlos y normarlos que el municipio. Desde aquí, es muy fácil tratar de imponer normas en el ámbito local, pero la aplicación concreta de las mismas depende irremediablemente de la realidad que se viva en cada una de las comunas de nuestro país.
Y este proyecto, desde mi punto de vista, no solo afecta a la autonomía de la gestión municipal, sino que también produce o genera una expectativa en los artistas populares que va a ser fácilmente obviada por los municipios. ¿Por qué? Porque el artículo 5° del proyecto no determina las condiciones en que se debe administrar un bien nacional de uso público, sino que le impone al municipio la obligación de dictar una ordenanza, lo cual es razonable, porque no puede otro órgano que no sea el municipio dictar una ordenanza de este tipo. Pero, ¡cuidado!, porque las ordenanzas pueden ser o llegar a ser, incluso, más restrictivas que la propia ley orgánica constitucional cuando se les entrega a los concejos la facultad de normar este tipo de actividades.
En ese sentido, cualquier concejo, a lo largo del país, en virtud de las normas propuestas en los artículos 5° y 6° del proyecto, podría establecer tantas restricciones a la actividad cultural que hicieran imposible su ejercicio en espacios públicos. Entonces, debemos ser particularmente cuidadosos.
Si bien valoro la iniciativa, preciso que ella no garantiza la expresión de la cultura y el arte popular en los bienes nacionales de uso público. Es así como un municipio, para cumplir con esta futura ley, podría dictar una ordenanza que tuviera una sola línea, pero que estableciera un requisito incumplible en el ámbito local, con lo cual se prohibiría de hecho el ejercicio de estas manifestaciones culturales de carácter popular.
La solución que se ha buscado para abordar este tema no es idónea. Como no quiero generar expectativas entre los artistas populares que deseen utilizar en el futuro las calles para su expresión artística, votaré en contra del proyecto.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort.
El señor KORT.- Señor Presidente , por su intermedio, saludo al ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, a quien también felicito por haber presentado este proyecto de ley tan necesario para los artistas que desarrollan su trabajo en espacios de uso público, quienes lo pedían.
En la Comisión de Cultura y de las Artes de la Cámara de Diputados, tuvimos la posibilidad de escuchar a muchos artistas locales, quienes nos explicaron los problemas que, día a día, enfrentan para ejercer un oficio que no necesariamente se estudia en colegios o universidades, sino que se desarrolla gracias al talento y a las virtudes que caracterizan a los seres humanos y que son un aporte a la sociedad.
Convengamos en que tanto el arte como la cultura son dones que hacen mejor a una sociedad cuando se comparten con el resto de la ciudadanía, porque su cultivo permite avanzar también en lo espiritual, y no solo en lo material, que muchas veces es uno de los objetivos principales del desarrollo.
Desde ya, anuncio el voto favorable de la bancada de la UDI a este proyecto, porque consideramos que le hace bien a la cultura, pues recoge y se hace eco de las necesidades de los artistas locales de cada uno de los distritos que representamos en esta Corporación.
Quiero mencionar que en la semana distrital recién pasada estuve reunido con un grupo de artistas, quienes no sabían de la discusión de este proyecto del Ejecutivo en la Comisión.
Los artistas con los que me reuní interpretan su arte en el paseo peatonal Independencia, de Rancagua. Si bien se trata de personas con discapacidad visual, quienes, más allá de recibir una pensión del Estado por invalidez, a través del arte buscan ganarse la vida, aportar a la sociedad y sentirse útiles. Por eso, no es justo que esos artistas, debido a la aplicación de las leyes vigentes, deban retirarse de los lugares donde desarrollan su arte. A todos ellos se les entregó una copia del proyecto y del informe de la Comisión, para que supieran de esta iniciativa.
Hago un llamado a los senadores para que prontamente aprueben también este proyecto que aquí, en la Cámara de Diputados, seguramente será aprobado por amplia mayoría, aunque ya sabemos que no será por unanimidad.
Actualmente, las exhibiciones artísticas deben hacerse con arreglo a las ordenanzas municipales particulares que establece cada municipio, que son sancionadas por los respectivos concejos a petición del alcalde. Pero nosotros debemos fortalecer la dignidad en el trabajo de los cultores, a través de legislaciones que les aseguren a los artistas la posibilidad de desarrollar su arte en espacios de uso público. Al fortalecer la dignidad de los artistas, buscamos que la demanda de espacios de trabajo requeridas durante años por los trabajadores de la cultura sea oída por el Parlamento. Muchas veces, en las calles se critica que el Congreso Nacional no escucha a la ciudadanía y los artistas son tan ciudadanos como el resto de las personas. ¿Cuántas veces hemos hecho oídos sordos a las necesidades de los artistas? ¿Cuántas veces solo se les utiliza para determinadas situaciones particulares y luego nos olvidamos de ellos? Eso quedó claro en la Comisión.
La ley N° 20.388, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que concede permiso a trabajadores al interior de la locomoción colectiva va a ser complementada con este proyecto de ley, ya que permite el ejercicio de actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros. Sintámonos orgullosos de esto que es casi una característica de Chile -aunque también sucede en otros países-, que debe ser regulado, porque forma parte de nuestro patrimonio inmaterial.
Celebro la forma como se va ejecutar esta ley a través del trabajo del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes con los municipios. Dicho Consejo va a recopilar un listado de personas que se acreditarán como artistas, para compartir esa información con los gobiernos locales.
Por último, felicito al señor Presidente de la República y al señor ministro , pues el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes está instaurando políticas públicas desde el gobierno nacional, pero con los gobiernos locales, comunales. Sé que en enero de este año hubo una reunión del Consejo con alcaldes de distintas comunas, lo cual es positivo, porque el país necesita políticas culturales de calidad, que sean inclusivas y que sumen. Eso lo hace el Consejo a través de los gobiernos locales; es decir, el Gobierno nacional trabaja con los gobiernos locales, porque finalmente el Estado llega a los ciudadanos a través de los gobiernos locales.
En la Comisión consideramos que se trata de un buen proyecto, y desde ya felicito a todos los miembros de la Comisión que hicieron sus aportes para que esta iniciativa llegara a buen puerto.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.
El señor AUTH.- Señor Presidente , como se sabe, el arte es la expresión más nítida de la identidad de un pueblo. El arte libera, hace más consciente a la gente de su entorno y ayuda a encontrarse a las personas consigo mismas.
Todos conocemos las dificultades para desarrollar la actividad artística en Chile. Se ha hecho mucho en los últimos años, tanto por los gobiernos pasados como también por el actual, para generar audiencias y espacios. Probablemente, una de las mejores iniciativas del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que ha continuado y ha sido profundizada, es la creación de centros culturales y teatros; es decir, lugares donde se encuentra la producción artística con sus audiencias, no solo en las grandes capitales y en las grandes comunas, como era antaño, sino también en las medianas y hasta en las pequeñas. Fui testigo de la inauguración, por parte del señor ministro , el año pasado, de un centro cultural denominado “Tío Lalo Parra”, en Cerrillos, pero también en Victoria o en otras comunas donde antes no había espacios de calidad para el desarrollo de las artes.
Sin embargo, es un hecho que los artistas tienen gran dificultad para vivir de su arte, como también que el primer espacio, el lugar natural de la expresión artística, es la calle, las plazas, las áreas por las cuales circulan los ciudadanos. Y esto no solo sucede en la modernidad. Desde la antigüedad, la expresión artística, la creación artística, salía a la calle para encontrarse con los ciudadanos, con la polis, y contribuir a generar esa identificación, esa sensación de pertenencia a una comunidad.
El punto es que hoy el arte se desarrolla en la calle, y desde hace bastante tiempo, pero de manera completamente alegal -no diré ilegal-; es como si no existiera, pues no hay una norma general, una regulación, por lo cual el modo en que es tratada la expresión artística depende de la bonhomía y actitud del municipio, del comisario o del subteniente.
Por eso, me parece un avance significativo que este proyecto establezca la creación de un Registro Nacional de Artistas Populares, de manera que pasen a tener existencia real, para que sean reconocidos, identificados y señalados como creadores en las distintas dimensiones del arte.
El planteamiento de que los municipios deben establecer una ordenanza que guíe, regule y establezca los espacios en los que pueden desarrollarse determinadas actividades, y no otras, donde puedan expresarse determinadas manifestaciones artísticas, con amplificación y decibeles acotados, es un avance muy significativo para estas actividades tan relevantes.
Quiero recordar que parte de esta legislación regula manifestaciones artísticas que están en el corazón de la identidad chilena, como los chinchineros, que son un patrimonio de la nación chilena.
Por todo lo anterior, esta bancada votará a favor de la iniciativa, pues da existencia legal a una realidad, la expresión artística callejera, y la hace convivir y relacionarse con la institucionalidad y con el poder local, de manera que se fortalece su capacidad de expresión, su aporte a la construcción de las identidades de las comunidades locales y su capacidad de sobrevivir, desarrollarse y dar sustento a sus familias, cuestión fundamental para que continúen con su aporte a las sociedades locales y nacional.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , tal como lo comenté con colegas de la bancada de la UDI, no me cabe duda de que, respecto de este proyecto, habrá un amplio consenso. También conversé con el señor ministro sobre la posibilidad de introducir algunos perfeccionamientos al proyecto.
Como presidente de la Comisión de Cultura y de las Artes, reconozco que se ha avanzado enormemente en la regulación de una situación claramente anómala. Son cientos, quizá miles, los artistas populares que, al interpretar su creación, su expresión artística, en las calles, en los bienes nacionales de uso público de diversas comunas de nuestro país, han sido perseguidos y sancionados, a los que se les aplicaban distintos criterios. En algunas oportunidades, la fuerza pública los ha llevado detenidos y les han incautado sus bienes; en otras, han podido expresar su arte sin ningún inconveniente. Esto, además, provocaba enormes problemas a los municipios.
Es necesario destacar que este proyecto, presentado por el Ejecutivo , recoge en gran medida una iniciativa que propusimos en el período legislativo anterior, junto con los entonces diputados Álvaro Escobar y Marco Enríquez-Ominami . Es importante consignarlo, porque en ese tiempo también trabajamos con distintos artistas y creadores, y fue consensuado con muchos colectivos culturales.
De la misma forma, en la Comisión se buscó precisar y ampliar el conjunto de expresiones artísticas representadas en bienes nacionales de uso público, como los músicos, los bailarines, los cirqueros, actores, instrumentalistas, coros, elencos teatrales, mimos, titiriteros, volantineros, estatuas vivientes, payasos, artesanos y otros. Es importante entender la diversidad, la rica expresión de creadores que, en el mundo popular, en las calles y plazas de nuestro país, interpretan su arte, su creación.
Esto debe ir en sintonía con la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de la Unesco. Si nosotros no valoramos y no establecemos un reconocimiento en nuestro país, especialmente en materia de patrimonio inmaterial, en la capacidad efectiva de que dichas expresiones culturales se manifiesten, se difundan y sean vistas y reconocidas por el público en general, no estaremos cumpliendo con los objetivos principales de conservar, resguardar y promover la cultura popular.
Se viene un trabajo importante para los municipios. De ahí que la Comisión invitara a la Asociación Chilena de Municipalidades, especialmente a su equipo jurídico, por cuanto es a través de las ordenanzas municipales que se establecerá el marco regulatorio. Lo importante es que, resguardando la autonomía de los municipios, mediante las ordenanzas se establezcan criterios básicos de interpretación, orden y horarios, sin que eso llegue a transformarse en una restricción, porque será la ley, este cuerpo normativo, el que salvaguardará dichos derechos, los reconoce e impide que queden entregados a la simple voluntad del alcalde, del concejo o, a veces, del administrador municipal. Por eso es un avance.
Felicito a las distintas organizaciones de artistas populares que concurrieron a la Comisión -veo a varios de sus representantes en las tribunas-, a las que expreso mi reconocimiento, porque no solo nos ilustraron desde su experiencia, desde la práctica de sus expresiones artísticas, sino también porque colaboraron enormemente en darnos a conocer cómo es el día a día de la organización. De la misma forma, agradezco su acompañamiento legislativo.
Por lo mismo, quiero expresar al señor ministro -lo discutimos en la Comisión, donde su presencia fue bien recibida, al igual que la del señor subsecretario y del asesor legislativo señor Juan Carlos Silva , a quienes reconozco como piezas fundamentales para elaborar los artículos que nos permitieron avanzar en esta iniciativa- que es fundamental que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes cuente no solo con un departamento, sino también con unidades regionales, con actualización, perfeccionamiento y capacidad para acompañar a la gran diversidad de artistas callejeros, porque generalmente no hay información sobre ellos. De hecho, la semana pasada me encontré con un grupo de artistas callejeros que interpretaban su música en el paseo Camilo Henríquez , de la ciudad de Valdivia, quienes me dijeron: “ Diputado , ojalá que no nos echen”. Como no conocían este proyecto de ley, les entregué una copia.
Lo importante es que los municipios y los artistas conozcan estas materias en las cuales estamos trabajando, para que, a través de sus organizaciones, puedan difundir el proyecto y fomenten estas expresiones artísticas a lo largo y ancho del país.
El señor ministro ha formulado algunas observaciones desde el punto de vista de la redacción, para perfeccionar y avanzar en las ideas matrices. Cuenta con el apoyo que se necesita para ello.
Este es un buen día para los artistas populares de nuestro país. Como Presidente de la Comisión de Cultura y de las Artes, felicito al señor ministro y me pongo a su disposición, porque es imprescindible seguir avanzando en el reconocimiento de la cultura popular, la identidad y la diversidad en nuestro país. Queremos que, en cada plaza y en cada rincón del país, los artistas populares puedan expresar sus conocimientos, transmitan sus experiencias y entren en contacto con la comunidad, tal como lo estableció la Convención sobre el Patrimonio Inmaterial, que debiera ser plenamente aplicable en Chile, cuyos alcances debiéramos seguir difundiendo, a través de leyes y otros cuerpos normativos, especialmente en materia de patrimonio inmaterial, como es la creación artística y cultural.
Finalmente, anuncio que votaremos favorablemente el proyecto.
Con mucha fuerza, ¡Patagonia chilena sin represas!
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , este proyecto de ley me recuerda otra ocasión, hace varios años, en que las tribunas estuvieron repletas con artistas de las calles, plazas y alamedas. En ese tiempo, se trataba solo del tratamiento de un proyecto de acuerdo, de una idea que se trasmite al Ejecutivo para que algún día pueda promulgarse una ley sobre la materia. Pasaron los años y hoy abordamos un proyecto de ley que fue discutido en nuestra Comisión de Cultura y de las Artes.
Me gusta ver la alegría de los artistas en las calles y plazas, por quienes nos detenemos, para escucharlos, apoyarlos o simplemente para decirles que la canción que cantaron es hermosa o que su ejecución fue buena.
Quienes hemos tenido la suerte de salir al extranjero -en mi caso, muy pocas veces-, hemos podido apreciar que en Europa, en cada esquina y en cada rincón, hay siempre un artista que toca el violín, el acordeón o cualquier otro instrumento, y son muy respetados, al contrario de lo que sucede aquí.
Sin embargo, a pesar de lo positivo que podamos percibir en el desarrollo de estas actividades, la situación no siempre es tan maravillosa, como lo he escuchado por comentarios de distintos colegas, puesto que también se producen circunstancias que las autoridades municipales y policiales deben regular, a fin de que no se produzca un entorpecimiento de otras actividades de la ciudad y, por ejemplo, no se generen ruidos molestos que pueden afectar y molestar a los vecinos. Se trata que el espectáculo sea de una calidad aceptable y sea un aporte, y no una molestia para el normal desarrollo de la vida de la ciudad.
Este valorable proyecto pretende establecer reglas claras respecto de cómo, de qué forma y bajo qué condiciones será posible, en el futuro, el desarrollo de las expresiones artísticas y populares en el espacio público, en donde, por una parte, se permite el desarrollo de las expresiones artísticas y, por otra, se busca no dificultar la vida de la ciudad.
Falta por ver cómo serán las ordenanzas que deberán dictarse a fin de regular esas actividades y cuáles serán los derechos que deban pagarse o no para realizarlas. No obstante, en la medida en que esas actividades se regulen para bien de todos los involucrados, estimamos que se debe apoyar la iniciativa.
Espero que el señor Presidente de la Comisión de Cultura y de las Artes y el señor ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes escuchen las divergencias que algunos diputados tenemos sobre los proyectos. Pero, como es costumbre en este Hemiciclo, el Ejecutivo muchas veces no escucha, no debate y no responde nuestras inquietudes, las que se deben valorar.
Me hubiera gustado que el Ejecutivo y la Mesa escucharan mi intervención. Pero como eso no ocurre, voy a posponer mi discurso, ya que de esta manera no me gusta legislar. Se legisla con el Ejecutivo, con la Mesa y con quienes tratamos de mejorar los proyectos de ley.
Por lo tanto, reservo mi segundo discurso para antes del término de esta sesión y una vez que esté presente el Ejecutivo y escuche las divergencias que queremos plantear algunos diputados.
He dicho.
El señor ELUCHANS ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el ministro Luciano Cruz-Coke.
El señor CRUZ-COKE ( ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes).- Señor Presidente , este proyecto de ley tan esperado ha sido de gran preocupación para el Gobierno del Presidente Piñera.
Desde las tribunas nos acompañan agrupaciones de cantantes populares, para quienes pido un aplauso, porque han sido ellos quienes han impulsado este proyecto, que trabajamos en conjunto con la Asociación Chilena de Municipalidades, con Carabineros de Chile y con ciertas agrupaciones representativas de artistas.
Efectivamente, las ideas del proyecto estaban contenidas en algunas mociones, y se hizo el esfuerzo para sacarlas adelante. En tal sentido, agradezco el trabajo desarrollado por la Comisión de Cultura y de las Artes para cristalizar y darle cuerpo a este proyecto tan anhelado y tan necesario.
¿Cuántas veces hemos visto en los noticiarios de la televisión cómo toman a algunos artistas y los llevan detenidos, no por culpa de Carabineros, sino como una forma de hacer cumplir la ley?
Ante la existencia de un vacío legal, las municipalidades no tienen obligación alguna de establecer lugares precisos, horarios o un eventual cobro o exención, lo que atenta contra las posibilidades de trabajo de quienes son reconocidos como nuestros artistas populares. Me refiero a músicos, bailarines, cirqueros, actores, instrumentalistas, coros, elencos teatrales, mimos, titiriteros, volantineros, estatuas vivientes, chinchineros, payasos, artesanos y, en general, cualquier otra forma de expresión artística comprendida en el artículo 2º del proyecto.
Finalmente, más que establecer la obligación de dictar ordenanzas para fijar horarios y lugares, se busca cambiar una práctica social. Este es un problema cultural, respecto del cual debe existir un cambio desde abajo hacia arriba, a partir del trabajo que se realiza con las municipalidades. Esto es lo más relevante.
Hemos buscado trabajar con los municipios. Durante enero, en el Congreso de la Asociación Chilena de Municipalidades, presentamos la agenda municipal de cultura para las 345 municipalidades del país. Ese acuerdo ha sido firmado por 214 municipalidades, con las cuales estamos trabajando en la instalación de centros culturales y de capacidades, en la generación de teatros regionales o de infraestructura de gran nivel.
Estamos buscando que esa cultura se genere de acuerdo con las prácticas, la tradición y la historia de cada una de las comunidades, y que esos planes comunales de cultura se establezcan desde la base, desde los ciudadanos, para la generación de políticas más permanentes en el tiempo.
¿Qué busca este proyecto? Fomentar la creación o interpretación artística en bienes nacionales de uso público, y regular la creación o interpretación artística que se exhibe o se ejecuta en dichos bienes.
Su ámbito de aplicación son los espectáculos culturales y artísticos, y toda expresión resultante de la combinación de destrezas físicas y/o artísticas, ya sea en forma unipersonal o grupal a través de shows, presentaciones, representaciones y cualquier otra actividad de esta índole, siempre y cuando se desarrollen en bienes nacionales de uso público, tales como plazas, parques, puentes, caminos, entre otros, que se relacionen con la municipalidad a la cual corresponde la administración del respectivo bien nacional de uso público donde se desarrolla la actividad artística.
Obliga a las municipalidades a dictar ordenanzas, las que, entre otras materias, deberán incorporar a la consagración de permisos para el ejercicio de las actividades señaladas, indicando su carácter gratuito o estableciendo el monto de los derechos que corresponderá pagar, los que en ningún caso podrán superar lo establecido en el inciso quinto del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
Las municipalidades podrán eximir, total o parcialmente, del pago de derechos a artistas populares que hayan sido reconocidos por su contribución al desarrollo cultural y artístico del país.
Señor Presidente , quiero señalar algo que no estuvo presente durante la discusión en la Comisión, sino que surgió posteriormente, y que como Gobierno estamos dispuestos a integrar dentro de la futura ley. Me refiero a una indicación al artículo 3º para agregar, luego del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “y que constituye para ellos una importante fuente de ingresos.”.
Señor Presidente, si existe unanimidad, proponemos que se vote dicha indicación en esta Sala. De lo contrario, la incorporaremos en el Senado, como lo han señalado algunos diputados.
Para estos efectos, quiero señalar que la iniciativa de ley del arte popular y sus cultores, referida a artistas urbanos, que estamos tratando -tal como se hizo en su momento con la ley, ya promulgada, sobre música en vivo, que permite que músicos se presenten en restoranes, bares y cafeterías-, entrega mayores posibilidades de sustentabilidad a quienes actúan en el ámbito de las artes y la cultura.
Finalmente, agradezco el aporte de los diputados Joaquín Godoy, Gaspar Rivas, Ramón Farías, Alfonso de Urresti, Ximena Vidal, Marcos Espinosa, y, en general, de todos los integrantes de la Comisión de Cultura y de las Artes y de todos quienes concurrieron a dicha instancia, lo que nos ha permitido afinar un proyecto de ley, sin duda, muy necesario y que pretende cambiar ciertas prácticas culturales y permitir al individuo que circula por nuestras calles, por nuestros parques, por nuestras plazas, estar más en contacto con su cultura, con su tradición y con su historia.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.- Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
Valoro este proyecto, originado en mensaje del Presidente de la República , porque, como bien indicó el ministro en su intervención, una vez que se convierta en ley, posibilitará que muchos artistas que hoy exhiben su trabajo en calles, en plazas y, en general, en distintos bienes nacionales de uso público, lo puedan hacer bajo el amparo legal. Al respecto, como se sabe, en la actualidad muchos de esos artistas, cuando se encuentran en plena exhibición, deben arrancar, porque, de lo contrario, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se los llevan detenidos en cumplimiento de la ley vigente.
Por eso, reitero, una vez que esta iniciativa se convierta en ley, esos artistas nunca más tendrán que arrancar y esconderse, y podrán exhibir todas sus aptitudes en las condiciones como deberían haberlo hecho desde hace mucho tiempo.
Me parece muy importante lo que establece el artículo 7°, porque no todos los artistas tienen la posibilidad de pagar un derecho a los municipios. Entonces, el hecho de que se otorgue a los municipios la facultad de eximir, total o parcialmente el pago de esos derechos, me parece sumamente importante para que así se dé cabida a todos. De lo contrario, solamente algunos tendrían la posibilidad de expresar sus creaciones o interpretaciones artísticas.
Estamos ante un muy buen proyecto de ley. Tal vez, los artistas beneficiados por la iniciativa no sabían que ella se iba a tratar hoy en la Cámara de Diputados. De conocerlo, lo más probable es que las tribunas estarían llenas. En efecto, si hubieran sabido que este proyecto de ley se iba a discutir hoy en la Cámara de Diputados, seguramente habrían llenado las tribunas y estarían felices de lo que están haciendo la Cámara de Diputados y el Ejecutivo .
Señor Presidente, por su intermedio deseo expresar mis más sinceros parabienes para el señor ministro y, por supuesto, anuncio que votaremos a favor la iniciativa.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente accidental).- En su segundo discurso, tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, pareciera que no hay peor sordo que el que no quiere oír.
Estamos en un debate bastante absurdo -disculpen el adjetivo- e, incluso más, hasta un poquito torpe.
Estamos hablando de un proyecto en que se genera la sensación de que los artistas populares podrán actuar en la calle, y eso no es cierto. No lo es por la razón que di a conocer en mi primer discurso. En virtud de este proyecto, facultamos a los municipios, repito, para dictar una ordenanza, pero no tenemos facultades para decir a los municipios cuál es el contenido que debe tener esa ordenanza.
Quiero que los representantes de las asociaciones que están aquí pongan atención en esto, porque chocarán contra un muro, por cuanto de todas formas, los municipios conservarán la facultad de regular esta actividad. ¡No es cierto lo que les están diciendo!
Señor Presidente , acabo de escuchar de labios del señor Cruz-Coke , -en realidad, ahora no sé si es ministro o no-, algo que no me parece. Se habla de las facultades que, según se dice, se están otorgando a las municipalidades. ¡Por favor, señor Presidente , los municipios ya las tienen!
Así, en el artículo 7º se dice que esto será fantástico porque las municipalidades incluso tendrán la posibilidad de declarar la exención del pago de derechos. ¡Perdón, señor Presidente ! Esa facultad también la tienen desde hace muchos años, a partir de la dictación de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; incluso más, desde mucho antes.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, no tenemos ninguna posibilidad de imponer a las municipalidades la forma de regular en una ordenanza una actividad que se desarrolla en un bien nacional de uso público, porque, de suyo, la administración de los bienes nacionales de uso público es facultad exclusiva y excluyente de los municipios. Es más, si hacemos un análisis un poquito más riguroso, podríamos, incluso, llegar a la conclusión de que ni siquiera es una facultad de los municipios -cuando se alude a municipio se incluye a alcalde y concejo-; más bien, diría, es una facultad que corresponde a los alcaldes.
Entonces, estamos generando una expectativa que me parece muy peligrosa, porque los artistas populares -discúlpenme los estimados colegas que han hablado a favor de este proyecto- igual van a tener que arrancar de Carabineros. La ordenanza es esencialmente restrictiva respecto de la actividad cultural que se lleva a cabo en la calle. No es cierto lo que se les está diciendo.
Señor Presidente, quiero poner particular énfasis en esto; quiero salvar mi responsabilidad, porque no puede ser que para dejar tranquilos a los cultores populares, inventemos un proyecto que no resuelve absolutamente nada.
Reitero que, sin perjuicio de estar de acuerdo con definir un mecanismo a fin de regular esta actividad, esta es la peor forma que se pudo haber escogido, porque -repito por enésima vez- generará expectativas que no podrán ser satisfechas por este proyecto de ley.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente accidental).- En su segundo discurso, tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , pareciera que nos hubiéramos puesto de acuerdo con el diputado Saffirio , porque él se refirió, más o menos, a las mismas situaciones que me han llamado la atención, y que en su momento el señor ministro no pudo escuchar. Creo que sí escuchó lo que expresó el diputado Saffirio .
Quienes han sido alcaldes tienen mucho que decir al respecto. Ellos saben muy bien cómo funcionan las respectivas ordenanzas.
Sin embargo, me resto a seguir insistiendo en la negativa al proyecto porque leí lo que afirmaron los juristas de la Asociación Chilena de Municipalidades, en el sentido de que el proyecto de ley es armónico -en armonía se toca y se canta-, no tiene reparos de constitucionalidad y cuenta con su beneplácito. No sé si consultaron a dicha Asociación para manifestar tales cosas, pero ellos son su voz.
Por eso, voy a respaldar el proyecto, porque quiero que los artistas se sientan apoyados. Sin embargo, la situación jurídica o constitucional de la iniciativa me tiene un poquito complicado. Sobre este punto tendrá que entregar una explicación el representante del Ejecutivo ; es decir, el señor ministro .
Me da la impresión de que el artículo 5° deberá tener un quorum especial. Dice: “Las municipalidades deberán -aquí concuerdo con el diputado Saffirio - dictar una ordenanza especial, a fin de regular, de manera específica, el funcionamiento,…”. Nos estamos metiendo en el tema municipal, respecto del cual se ha dicho bastante.
Otro artículo que me preocupa es el 8°, que dispone: “Las municipalidades no podrán supeditar o limitar el otorgamiento de los permisos para el uso de los espacios públicos,…”. No lo entiendo. Por eso, quisiera que colegas abogados me pudieran aclarar por qué las municipalidades no podrán supeditar o limitar el otorgamiento de tales permisos. Eso es algo que no está de acuerdo con mi visión -por cierto escasa- sobre el tema jurídico. Necesito una aclaración para poder aprobar dicha norma.
He dicho.
El señor ELUCHANS ( Presidente accidental ).- Reitero lo que expresé hace algunos minutos, en el sentido de que la Mesa estima que el artículo 5° es de quorum especial.
Tiene la palabra el señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Perdón, señor Presidente , pero deseo consultar a la Mesa sobre su visión respecto del artículo 8°.
El señor ELUCHANS (Presidente accidental).- Diputado Jaramillo, estimamos que el artículo 8° no es de quorum especial.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Señoras diputadas y señores diputados, les ruego prestar atención.
Solicito el acuerdo de la Sala para que posterguemos para mañana la votación del proyecto, ya que contiene normas de ley orgánica constitucional.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
El señor HALES.- Señor Presidente , ¿podría plantear nuevamente la petición, porque no hubo tiempo para reflexionar?
El señor ELUCHANS ( Presidente accidental ).- Señor diputado , accederé a su petición.
Solicito el acuerdo de la Sala para que la votación del proyecto, cuyo debate se cerró, se postergue para mañana, porque contiene normas de ley orgánica constitucional.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
El señor HALES.- Colegas, la propuesta asegura la votación de esa iniciativa.
El señor ELUCHANS ( Presidente accidental ).- Señoras diputadas y señores diputados, lo que ocurre es que no prestan atención a la proposición planteada.
Pregunto por última vez si existe acuerdo para postergar para mañana la votación del proyecto.
Acordado.
ESTABLECIMIENTO DEL 25 DE MARZO DE CADA AÑO COMO EL “DÍA DEL QUE ESTÁ POR NACER Y DE LA ADOPCIÓN” (Segundo trámite constitucional) [Continuación]
El señor ELUCHANS ( Presidente accidental ).-
Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en moción, que establece el 25 de marzo de cada año como el “Día del que está por nacer y de la adopción.”.
Hay inscritos quince o dieciséis diputados y diputadas.
En primer lugar, tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , el proyecto de ley en estudio, que declara el 25 de marzo de cada año como el “Día del que está por nacer y de la adopción”, el cual fue conocido por las comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, y de Familia, a todas luces parece simple.
Es preciso señalar que su texto está en completa armonía con las disposiciones constitucionales que nos rigen respecto de la adopción -los respectivos cuerpos legales han sido definidos por esta propia Cámara- y de la protección de la vida, a saber, el artículo 19, numero 1°, inciso segundo, de la Carta Fundamental, que dispone que “La ley protege la vida del que está por nacer.”.
En esa perspectiva y siguiendo la armonía del texto constitucional y del ordenamiento jurídico, se ha planteado la necesidad de establecer un reconocimiento mediante la declaración del día de la adopción, como una manera de ayudar a resolver un problema existente en la sociedad chilena.
Señor Presidente , hay muchos argumentos para defender la adopción, buen mecanismo para resolver problemas de parejas que no han podido ser padres. Al respecto, entiendo la palabra “padre” desde un punto de vista más amplio, que incluye a madre y padre. En ese sentido, hacer dicho reconocimiento me parece no solo bueno y sano, sino completamente necesario.
En cuanto a la controversia que se suscitó hace algunos días en esta Corporación, respecto de la crítica al establecimiento del “Día del que está por nacer”, parece del todo conveniente discutir el tema, como dijeron varios señores diputados en esa ocasión. Hay gente que está por el aborto. Es una postura que, por cierto, no comparto, pero, desde luego, la considero legítima.
En ese sentido, creo que no hay ningún ánimo de no discutir este tema; pero sin perjuicio de discutirlo, es necesario reconocer que la disposición del número 1° del artículo 19 de la Constitución es clara y taxativa hasta hoy, en cuanto a que la ley protege la vida del que está por nacer.
Por tanto, en el entendido de que hay concordancia y armonía con estas disposiciones, no veo el inconveniente de declarar un día determinado para recordar estas dos acciones -porque son acciones-: en primer lugar, la de adoptar, es decir, de ser o de actuar como padres respecto de un niño o niña que no los tiene. Estamos hablando de una pareja, de un hombre y una mujer que buscan ser los padres de un niño que no los tiene. Hacer esto no es malo, sino muy bueno. En segundo lugar, la acción de reconocer al que está por nacer.
Debiéramos centrar la discusión en estas acciones y no derivarla, como es el ánimo y el deseo de algunos señores diputados y de algunas señoras diputadas, a una materia distinta, como el aborto, acto que rechazo y combato, porque atenta contra alguien que no puede defenderse. Si hay alguien que es indefenso y que no ha cometido crimen alguno, es precisamente el que está por nacer.
Desde esta perspectiva, no existe argumento alguno, ni siquiera el de quien se cree libre de hacer con su cuerpo lo que quiera -aunque en esto pudiera tener razón-, porque la vida que lleva en su interior no es de su propiedad. Por esta sencilla razón, amén de otros muchos argumentos, no comparto el aborto y me declaro abierto contradictor de esa postura. Lamento que se pretenda hacer coincidir el debate para conmemorar el día de la adopción y del que está por nacer con la discusión del aborto, porque no existe ningún punto de encuentro entre ambas materias.
Por último, llamo a votar favorablemente la propuesta que nos hace la Comisión de Familia.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.
La señora ZALAQUETT (doña Mónica).-
Señor Presidente , la discusión del proyecto ha generado diversas reacciones. Se han dicho que la declaración de este día conmemorativo es incompatible con otras discusiones y que el día del niño que está por nacer no tiene relación con el tema de la adopción. Pero aun cuando existen opiniones divergentes, lo cierto es que el proyecto intenta promover principios muy nobles y que todos debiéramos defender, como son el derecho a la vida y la adopción.
En relación con la protección del derecho a la vida, este ha sido fomentado con la celebración, a nivel mundial, del día del que está por nacer, y también ha sido impulsado extensamente por nuestra legislación.
El artículo 19, número 1º, de nuestra Carta Fundamental, que consagra el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona, establece expresamente, en su inciso segundo, que la ley protege la vida del que está por nacer. Asimismo, nuestro Código Civil, en su artículo 75, reitera esta declaración. La misma intención se expresa en el Pacto de San José de Costa Rica, suscrito por nuestro país, que establece la protección del derecho a la vida desde el momento de la concepción.
Está claro que nuestra normativa ha tendido desde siempre a proteger la vida de las criaturas no nacidas, que son, indudablemente, indefensas. Por lo demás, en nuestro país este mandato constitucional y de las leyes se ha convertido en políticas de Estado, dado que a través de diferentes normas se han desplegado esfuerzos para otorgar un adecuado cuidado a las madres embarazadas y a sus hijos no nacidos, mediante los períodos de pre y posnatal, la prohibición de la mujer embarazada de realizar ciertos trabajos, entre otras muchas medidas.
Señor Presidente , aun cuando estoy consciente de que existen opiniones divergentes en cuanto a materias de derechos reproductivos, considero que sería un error desechar esta iniciativa por ese motivo. En nuestro país existen numerosas personas y organizaciones que trabajan día a día por promover los derechos de los niños no nacidos, reconociendo su fragilidad e indefensión. Es muy válido que nuestro país, que consagra en su normativa la defensa a la vida, instaure un día para promover el amparo de este derecho y crear conciencia en la comunidad de que la vida comienza mucho antes de nacer y que, por lo tanto, debemos protegerla desde su inicio.
Por otra parte, la iniciativa pretende promover la adopción. La declaración del día de la adopción sería una excelente vía para impulsar este procedimiento, de manera que todo nuestro país lo reconozca como una hermosa y muy generosa forma de hacer familia. Aun cuando en Chile, durante los últimos veinte años, el proceso de adopción ha tenido una evolución positiva, entre 2011 y 2012 las cifras tuvieron una baja de 9,9 por ciento. Si se considera que existen tantas familias que anhelan tener un hijo y tantos niños que esperan ser adoptados y formar parte de una familia, una iniciativa como esta puede tener resultados muy provechosos en el aumento de esas cifras.
Considero que la promoción de la adopción está estrechamente ligada a la defensa del derecho a la vida, pues otorga una alternativa a las mujeres que experimentan un embarazo no deseado.
A nivel latinoamericano, Chile es uno de los países con tasas más reducidas de embarazo adolescente. Así y todo, cada año enfrentamos un número aproximado de 40.000 mujeres embarazadas a temprana edad. Esta situación debe solucionarse con normativas de prevención del embarazo adolescente; pero la realidad es innegable y hay que enfrentarla.
Creo firmemente que la adopción representa una opción válida para madres que, al no sentirse preparadas para la maternidad, pueden entregar a sus hijos la posibilidad de una buena calidad de vida y, lo que es más importante, respetar su vida y otorgarles la oportunidad de crecer y desarrollarse.
Como Corporación, siempre hemos procurado impulsar iniciativas en favor de nuestros niños, y el proyecto apunta justamente a eso: a motivar en los chilenos la conciencia de que esos niños nos necesitan, especialmente los niños aún no nacidos, quienes no cuentan con las herramientas para defender su propia vida.
Creo firmemente que al aprobar esta iniciativa, no solo estaremos salvaguardando el derecho a la vida y promoviendo la adopción, sino que, además, estaremos construyendo una sociedad fuerte y celosa de sus valores, posición que, estoy convencida, jamás debiéramos perder.
He dicho.
El señor ELUCHANS ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente , lamento la ausencia de muchos de nuestros diputados que querían defender y apoyar este proyecto, que tiene que ver con la vida, particularmente con la vida de seres indefensos, como la de ese niño o la de esa niña que aún no ha nacido. También lamento que no hayamos alcanzado a aprobarlo antes del 25 de marzo, fecha en que en el mundo se celebra el día del que está por nacer. Muchos países lo han establecido, en forma prioritaria, como un día muy especial. Es el caso, entre otros, de El Salvador, Argentina, Guatemala , Costa Rica , Nicaragua, República Dominicana, Filipinas, Perú , Paraguay y Ecuador . En suma, casi todos los países en Latinoamérica lo han hecho; el nuestro sería el único que estaría dudando ante una iniciativa tan loable, tan importante y tan elevada, como es proteger la vida del que está por nacer, lo que va de la mano de la adopción como alternativa frente al embarazo no deseado, que da a esos niños la posibilidad de vivir rodeados del amor y cariño de padres adoptivos. Hoy muchos matrimonios, por distintas razones, no tienen la suerte de ser fértiles y se ven expuestos a muchos métodos terapéuticos para tener un hijo. Mujeres que continuamente se someten a distintos procedimientos, que desgraciadamente no les son favorables, sufren tremendamente por la angustia de no quedar embarazadas.
Por esa razón, varias diputadas de mi partido y de otras colectividades, hemos pedido que los programas de Gobierno, valga la redundancia, consideren programas especiales de fertilización asistida para ayudar a esas mujeres.
Obviamente, la adopción es una forma de compensar el don de la maternidad que la naturaleza ha negado a muchas mujeres, de manera de entregar amor, afecto y cuidado a un hijo.
El problema radica en que no hay tantos niños para adoptar. Puede que haya muchos susceptibles de ser adoptados, pero no tantos para adoptar. Según cifras de que dispongo, hay alrededor de 319 niños declarados susceptibles de ser adoptados, pero hay más de seiscientas familias y personas solteras que están esperando adoptar a un hijo. ¡Qué cosa más maravillosa es dar a un ser indefenso que está por venir a la vida, la posibilidad de llegar al seno de una familia!
Por eso nos llamó mucho la atención que, con ocasión del debate de este proyecto tan loable, se abordara el tema del aborto, porque no era la materia en discusión. Como se sabe, el proyecto fue apoyado por los senadores en forma unánime, incluso por quienes han presentado iniciativas en favor del aborto terapéutico.
En consecuencia, no entendemos qué impide aprobar el proyecto, más allá de la postura que cada uno tenga sobre el aborto. Al respecto, cabe recordar que en nuestra Comisión algunas personas que están a favor del aborto terapéutico siempre han planteado que, para una madre no hay nada más doloroso que abortar. La adopción es una manera de tender una mano a mujeres que tendrán que vivir con el dolor de no haber podido cuidar a un hijo, pero con la tranquilidad de haber dejado que ese hijo viviera y fuese entregado a una pareja, a una madre o a un padre que lo cuidara y quisiera.
Nuestra experiencia nos indica que es necesario preocuparse de algunas situaciones relacionadas con la adopción, como el hecho de que los trámites para adoptar sean más expeditos, ya que consideramos que no es bueno que, debido a impedimentos burocráticos, niños estén esperando mucho tiempo para ser adoptados. También es conveniente que un niño que provenga de un embarazo no deseado tenga la posibilidad de ser adoptado. No estamos discutiendo otro tema, sino simplemente dando la posibilidad de que un ser indefenso que viene a la vida, tenga una familia.
Los representantes de la Fundación Chile Unido nos contaban en la Comisión que su proyecto de ayudar a madres que están en situaciones complejas, que tienen un embarazo difícil, que no son aceptadas en sus hogares o que, por distintas razones, son presionadas para abortar, ha permitido traer más de 3.000 niños al mundo; o sea, 3.000 niños se han salvado de ser abortados y han podido nacer y tener una vida digna, con amor y con los derechos que merecen esos seres indefensos.
Por lo anterior, señor Presidente , me parece increíble e insólito que la Comisión de Derechos Humanos haya rechazado el proyecto. ¡Qué más derechos humanos que los que tiene quien está por nacer, que es un ser indefenso! ¿Quién lo defiende si no somos nosotros? Al respecto, nos cabe una tremenda responsabilidad como legisladores.
Por eso, apelo a los diputados presentes, incluso a quienes estén por el aborto terapéutico, para que reconsideren su posición y entreguen la posibilidad de que ese ser indefenso pueda nacer, ser adoptado y vivir, en lugar de que pierda la vida antes de llegar a este mundo.
Por lo tanto, señor Presidente , votaremos a favor el proyecto con mucha fuerza. Esperamos que la Sala envíe un bonito mensaje al apoyarlo por unanimidad, como lo hizo el Senado.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, quiero hablar a favor del proyecto y partir con un homenaje.
En el mensaje del Código Civil, que se aprobó en 1854, se plantean conceptos muy profundos e interesantes, que tienen total vigencia.
Dice el mensaje: “Acerca del nacimiento y extinción de la personalidad, se han establecido, como en casi todos los códigos modernos, reglas absolutas, o, en otros términos, presunciones contra las cuales no se admite prueba.”.
En su Título II, “Del principio y fin de la existencia de las personas”, figuran, entre otros, dos artículos, a mi juicio, luminosos.
El primero es el artículo 74, que dice: “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.”.
El segundo es el artículo 75, que, en un espléndido castellano, en un español lapidario, plantea: “La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.
Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento.”.
Esas normas, que honran al Estado de Chile y la literatura y la codificación jurídica del país y de Latinoamérica, son extraordinariamente vigentes.
Por lo tanto, establecer en una ley el “Día del que está por nacer y de la adopción”, está absolutamente en consecuencia con lo que ha venido haciendo el Estado de Chile desde 1854, de manera, diría, avanzada, con una norma y con una conceptualización de punta.
Señor Presidente , votaremos en forma entusiasta y uniforme a favor el proyecto de ley que establece el “Día del que está por nacer y de la adopción”.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.
El señor AUTH.-
Señor Presidente , ¿quién podría estar en desacuerdo con celebrar a todas las familias que toman la decisión valiente y sabia de adoptar a un niño que se encuentra normalmente en condiciones difíciles, cuya alternativa es vivir sin padres, sin socialización, sin cariño?
Hay familias que -normalmente es así-, después de una experiencia, muchas veces larga, de intentos de tener sus hijos propios, finalmente deciden adoptar. Otras deciden adoptar directamente, para combinar su voluntad de ser padres con el acto generoso de acoger en su seno a un niño adoptado.
Incluso más, conozco a muchas familias que han adoptado luego de haber tenido sus propios hijos. Decidieron, en conjunto con sus hijos, adoptar a un cuarto o a un quinto integrante, como un gesto generoso para una civilización que cada vez deja más niños en el abandono.
Pero, francamente, no entiendo por qué los promotores de esta iniciativa combinan la unanimidad de celebrar la adopción con la celebración de niños por nacer, que no tiene otro objetivo, como se señaló aquí en la primera discusión de esta iniciativa, que clausurar por completo un debate que no se ha efectuado respecto de la posibilidad de interrumpir embarazos en caso de peligro de vida de la madre o de violación. Existen proyectos de ley relacionados con esta materia tanto en la Cámara como en el Senado. El Senado, sorprendentemente y de manera inaceptable, canceló e impidió la mencionada discusión.
Insisto: los proyectos están puestos en el tapete. Y me parece una mala manera, una manera desviada, transversal, diagonal de cancelar un debate legítimo que existe en todas las familias de Chile, en la sociedad y, por supuesto, también en este Congreso. Pretender clausurar el legítimo debate sobre la posibilidad de que la sociedad le entregue la decisión a los padres, en particular a las madres embarazadas, en determinadas circunstancias -violación o peligro de muerte-, de hacerse cargo del futuro de un embarazo, me parece un despropósito y una manera -lo voy a decir con todas sus letras- deshonesta de abordar una materia que es de suyo compleja.
Por eso, no puedo votar favorablemente una iniciativa que combina la legítima y unánime voluntad de celebrar a todas las familias que deciden generosamente adoptar niños con la voluntad de clausurar todo debate posible sobre la cuestión del aborto. Esa me parece una actitud intelectualmente deshonesta. Preferiría que discutiéramos en sí mismo el problema del aborto y las condiciones bajo las cuales la interrupción del embarazo es posible o no. Sé que en esto existen perspectivas distintas, como lo manifestó en la sesión pasada el diputado Ernesto Silva . Sin embargo, introducir discusiones tan distintas de manera simultánea es una deshonestidad intelectual que me lleva, concretamente, a votar en contra esta iniciativa, tal como lo hizo la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Barros.
El señor BARROS.-
Señor Presidente , la idea matriz de este proyecto es, por una parte, realzar el valor de la vida del que está por nacer y, por otra, unir la protección legal que rige desde el momento de la concepción con la adopción para relevarla como alternativa frente a los embarazos no deseados y la opción por la vida, idea que se materializa mediante la declaración del 25 de marzo de cada año como el “Día del que está por nacer y de la adopción”.
Escuché con atención al diputado Pepe Auth , quien calificó esta proposición como una actitud deshonesta, con lo cual está declarando que la opción unánime del Senado de la República es de ese tenor.
Hay países que tienen leyes proaborto y, sin embargo, en su legislación establecieron el 25 de marzo como el “Día del niño por nacer”. España, Argentina, Nicaragua, República Dominicana, Perú , México, Filipinas, etcétera, poseen esa legislación, y nos parece positivo. Lo anterior no obsta a que celebremos el debate que corresponde sobre los proyectos de quienes propugnan el aborto. Ello se decidirá en esta Sala con la votación de los señores diputados. Pero no me parece que pueda haber una actitud deshonesta de todos los senadores de la República en el hecho de aprobar en forma unánime esta iniciativa.
Por lo tanto, esta es una opción. Espero que el presente proyecto se apruebe, porque creo que debemos tener la discusión pertinente. Con votos y argumentos decidiremos si Chile toma el camino del aborto, el cual votaré en contra. Pero ello no tiene nada que ver con esta propuesta de declarar el “Día del que está por nacer”, pues debemos asumirlo tal como lo han hecho muchos países, incluso aquellos que tienen leyes proaborto. Todo esto lo señalo a modo de reflexión.
Por último, anuncio que, en forma entusiasta, votaré a favor el proyecto.
He dicho.
El señor ELUCHANS ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente , estoy bastante de acuerdo con lo que manifestó el diputado Auth en su intervención y con otros planteamientos que he escuchado en el mismo sentido.
La otra noche vi a la diputada Cristi en un programa de televisión entregando su parecer respecto de las uniones de parejas del mismo sexo. Su posición me parece absolutamente consecuente. Pero la Derecha está siendo poco consecuente con lo que su mayoría piensa al intentar silenciar, a través de este pequeño proyecto, aparentemente sin mucha trascendencia o importancia, una discusión que tenemos que realizar cara a cara en este Congreso, primero en la Comisión de Familia y después en este Hemiciclo: me refiero a la discusión sobre el aborto, en la que debemos entregar nuestras propuestas y nuestros puntos de vista no solo respecto del aborto terapéutico, sino que también respecto del aborto en general y del derecho de las mujeres de disponer de su propio cuerpo. Esa discusión no se ha querido llevar a cabo durante muchísimos años.
Está claro que fue en los últimos tiempos de la dictadura cuando se eliminó el derecho de la mujer a practicarse abortos terapéuticos. Está claro que hoy en las clínicas se realizan abortos encubiertos, donde los médicos invocan algún resquicio para efectuarlos. Por ello, está claro que se trata de una discusión que debemos llevar a cabo.
Este proyecto me gusta, pero solo la segunda parte; esto es que podamos celebrar, inducir y pedir a todas las personas, a todas las parejas, incluso del mismo sexo, que adopten y se hagan cargo de alguno de esos niños que hoy están botados y que no tienen padre ni madre, que no tienen una familia y que fueron dejados solos -como leí o escuché por ahí- por una pareja heterosexual.
¿Por qué no celebrar e incentivar la adopción? Estoy absolutamente de acuerdo con que legislemos y apoyemos una medida como esa. Pero no intentemos incluir otras materias. Por eso, si fuera posible, sugiero que se separe el proyecto en dos artículos, uno de los cuales establezca el Día del que está por nacer, el cual no votaré a favor, y otro que establezca el Día de la adopción. Esto último es lo que efectivamente deberíamos hacer: incentivar la adopción de tantos niños que hoy están sin padre ni madre y que necesitan una familia para desarrollarse, tener expectativas y un buen futuro.
Repito, no me parece correcto intentar silenciar nuevamente la discusión de fondo, esto es en qué posición estamos respecto del aborto y por qué estamos a favor o en contra del mismo. Es importante abrir las ventanas para que la gente sepa lo que estamos pensando y para que podamos interpretar, a su vez, no solo lo que nuestros electores, nuestra gente, los ciudadanos, nos están diciendo, sino también lo que vemos constantemente en los hospitales, en los consultorios, en las poblaciones, en las villas, en las calles. La gente tiene una opinión sobre esta materia, pero esa opinión muchas veces no se ve reflejada en el Hemiciclo.
Por eso, si fuera posible dividir el proyecto en dos artículos, anuncio que votaré a favor de la disposición a la que hice referencia. Si no es posible, tendremos que votar en contra el proyecto. En consecuencia, sus autores tendrán que presentar una iniciativa para establecer el Día del niño adoptado, pero que no deberá contener aquella referencia con la cual la mayoría de nosotros no está de acuerdo, porque -insisto- con ella se pretende acallar, por el costado, por una vía que no es clara, por una vía que no es plausible de aceptar, una discusión de fondo que aún no se genera.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort.
El señor KORT.-
Señor Presidente, quiero hacerme cargo de ciertos dichos e interpelaciones que se me hicieron en la Sala durante el debate de este proyecto, que se inició el jueves 18 de abril, antes de la semana distrital.
En primer lugar, quiero reiterar una actitud de consecuencia -tal como lo dije la vez anterior- en orden a tratar y enfrentar este tipo de proyectos como iniciativas que suman al debate. No buscan otra cosa, como han planteado los opositores al proyecto. Muchos dicen que esta iniciativa va a descartar el tema del aborto por razones de alcance. Se trata de materias distintas, y lo señalé con ocasión de la discusión anterior. Si queremos legislar sobre el aborto, examinemos un proyecto que se refiera al mismo. Somos consecuentes con la defensa de los derechos humanos desde el momento de la concepción, porque creemos que cuando un espermatozoide fecunda un óvulo se genera vida humana y no otra cosa -lo señalé en mi primer discurso-, es decir, no surge una planta, ni una máquina, sino vida humana. Por lo tanto, seamos consecuentes en la defensa de los derechos humanos y de la vida humana. No manipulemos los derechos humanos cuando nos conviene. Seamos consecuentes y digamos las cosas como son. Reitero, los que creemos que la vida humana parte en el momento de la concepción, defenderemos esa visión y votaremos en contra un proyecto sobre aborto.
Quiero hacerme cargo, de manera muy respetuosa, de los dichos de la diputada Saa , quien en la sesión pasada se dirigió especialmente a mí en relación con un tema de legislación.
Quiero contarle al resto de la Sala que me correspondió presidir la Comisión de Familia durante la discusión de este proyecto. En ese marco, siempre di garantías para que todos y cada uno de los parlamentarios miembros de la Comisión de Familia pudieran intervenir durante el tratamiento de todos los proyectos que se sometieron a su consideración. En ese sentido, se les dio el uso de la palabra, para que, respetuosamente, manifestaran sus visiones. El objetivo era buscar los equilibrios ideológicos, porque esta es una cámara política, es un órgano político, y como tal creo necesario que todas y cada una de las visiones que se planteen con respeto queden consignadas en las actas sobre cada uno de los proyectos de ley.
De manera que no tengo temor alguno a discutir y debatir proyectos que puedan ser necesarios de sancionar en el Congreso Nacional, especialmente en la Cámara de Diputados. Todo lo contrario: con valentía digo que es bueno que los discutamos. En su momento tendremos que votar consecuentemente como nosotros pensamos.
Quería hacerme cargo de esos dichos, de modo que agradezco la oportunidad que se me otorga de hacer uso de la palabra nuevamente.
Quiero insistir en un segundo aspecto. Este es un proyecto conceptual que busca reconocer el derecho del niño que está por nacer; vale decir, de la vida humana que está en el vientre de la madre y, en muchos casos, niños y niñas, cuando se trata de embarazos de mellizos o de gemelos. Entonces, defendamos la vida en esa situación. El proyecto propone establecer un día que lo recordará. Esta es una iniciativa que solo suma, que no le hace mal a nadie y que no desvía el debate, como se ha querido plantear.
Cuando hablamos del “Día del que está por nacer” y le agregamos los términos “y de la adopción”, estamos reafirmando otro concepto. Sabemos que hay madres que no están dispuestas, o no quieren, o no pueden criar al hijo que han dado a luz. Para casos como ese, existe el mecanismo y la posibilidad de que lo den en adopción.
En ese sentido, agregar el del día de la adopción al concepto del “Día del que está por nacer” va a complementar la idea matriz del proyecto del senador Jaime Orpis .
Quiero citar el planteamiento que se ha hecho sobre la forma como actuó el Senado de la República en relación con esta iniciativa. Somos un parlamento bicameral; por tanto, algo de concordancia y de complemento debemos buscar entre ambas cámaras. En ese sentido, la forma como actuó el Senado y como votó esta iniciativa -por unanimidad- es una muestra de la discusión que se llevó a cabo en esa instancia.
Creo necesario tener la valentía de votar este proyecto de ley. Quiero reiterar las palabras con las que terminé mi primer discurso sobre este proyecto en la sesión del 18 de abril, respecto de las cuales el tiempo me dará la razón. Próximamente celebraremos el Día de la Madre. No me cabe duda de que todos los diputados y senadores que queremos ir a la reelección, que estamos en un proceso eleccionario, buscaremos hacer un regalo efectivo y emotivo para llegar a cada una de las madres de nuestros distritos. A ese respecto, seamos consecuentes y consideremos que el mejor regalo que podemos hacer no es algo que nos cuesta, sino algo que demuestra consecuencia y que se hace aquí, legislando. Una buena forma de reconocer a las madres es votando este proyecto de ley. Hablo no solo de aquellas madres biológicas, de aquellas mujeres que durante nueve meses engendran una vida humana, la dan a luz y la crían, sino también de las madres adoptivas, pero no solo de las que no pueden engendrar, sino también de las que teniendo esa posibilidad, reciben un hijo más para criar.
Para terminar, permítanme hacer algo muy personal.
Uno debe ser capaz de dar las gracias. Por lo tanto, personalmente, quiero dar las gracias a mi madre, y extender este agradecimiento a todas las madres de Chile, biológicas o adoptivas, que se preocupan no solo de dar a luz a un niño, de dar vida, sino también de dar cariño y amor.
He dicho.
El señor ELUCHANS ( Presidente accidental ).-
Ha concluido el Orden del Día. Dado que aún quedan diputados inscritos, el debate del proyecto continuará en una próxima sesión ordinaria.
SUSPENSIÓN DEL TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO
El señor ELUCHANS (Presidente accidental).-¿Habría acuerdo para suspender el tratamiento de los proyectos de acuerdo?
Acordado.
VI. INCIDENTES
DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE AUTORIDADES REGIONALES DE NOVENA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA E INFORMACIÓN SOBRE DESCUENTO DE SUBVENCIÓN ESCOLAR (Oficio)
El señor ELUCHANS ( Presidente accidental ).- El primer turno corresponde al Partido Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el diputado don René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , el 18 de abril de 2013, cuarenta y dos alumnos de séptimo y octavo año básico de la escuela Arturo Prat de la ciudad de Temuco fueron sacados desde las salas de clases y llevados a un acto político de respaldo al recientemente destituido ministro de Educación . En él participó la totalidad de los secretarios regionales ministeriales de la región y fue presidido por el intendente Regional. Previamente, se había organizado una actividad en la que uno de los secretarios regionales ministeriales portaba en sus manos un letrero de apoyo al exministro. Claramente, esto ocurrió sin que se contara con la autorización de los padres de los menores de edad que durante la jornada escolar fueron sacados de clases.
Por tanto, pido que se envíe un oficio al contralor general de la República para que investigue las responsabilidades administrativas, tanto del intendente Regional, don Andrés Molina , como del secretario regional ministerial de Educación y del director provincial de Educación , Cautín Norte, con énfasis en la determinación acerca de quién dispuso la salida de los cuarenta y dos menores de edad en horas de clases para una actividad política como la que he señalado.
En segundo lugar, pido que se informe si el municipio de Temuco registró la salida de estos alumnos y, en consecuencia, qué monto dejó de percibir por concepto de subvención escolar al impedir que los niños continuaran en clases para asistir a toda la jornada realizada en la mañana de ese día. Asimismo, que el contralor informe qué cantidad se procedió o se procederá a descontar de dicha subvención educacional.
He dicho.
El señor ELUCHANS ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así le indican a la Mesa.
EVENTUAL ENTREGA DE COMISIONES A CONSEJEROS REGIONALES DE LA SEXTA REGIÓN DE O´HIGGINS (Oficio)
El señor ELUCHANS (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado don Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , quiero dejar en la Secretaría variados antecedentes respecto de tres consejeros regionales que estarían siendo investigados internamente en la Intendencia de la Región de O ´Higgins por posibles comisiones por entregar fondos relacionados con el 2 por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) que, de acuerdo con la Ley de Presupuestos, ya tiene un 2 por ciento para cultura, otro para deportes y otro para seguridad pública. Esto está siendo publicado en algunos portales de diarios electrónicos que he recibido en mi oficina. De ser así, habría indicios suficientes para estar en presencia de la comisión de un delito, por lo que es obligación de todos, incluidos los diputados, poner los antecedentes a disposición del Ministerio Público. No somos funcionarios públicos, pero para estos efectos sí tenemos esa calidad.
Por lo tanto, sin ahondar en más detalles, lo mismo que se me ha entregado en mi oficina, lo pongo a disposición de la Secretaría para que todos estos antecedentes se remitan al Fiscal Nacional y, por su intermedio, al fiscal regional, a fin de proceder de acuerdo con sus competencias en materia penal, de sostenimiento de la acción penal y de acusación penal.
He dicho.
El señor ELUCHANS ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando los documentos que ha puesto a disposición de la Mesa.
ADOPCIÓN DE MEDIDAS POR ACTUACIÓN DE DIRECTOR REGIONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA (Oficios)
El señor ELUCHANS (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado don Mario Venegas
El señor VENEGAS.- Señor Presidente , quiero pedir que se envíen dos oficios a raíz de una situación que viví durante la semana distrital en la comuna de Angol, provincia de Malleco, donde fui invitado a participar en una ceremonia en la que se entregaron doscientos sesenta y tres computadores a alumnos de enseñanza básica, en el marco del Programa “Yo elijo mi PC”.
Dicha ceremonia, a la que concurrieron el intendente Regional, el gobernador, el senador Alberto Espina , el diputado Gonzalo Arenas y quien habla, estaba discurriendo normalmente hasta que se le ofreció la palabra al director de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) para referirse al programa en cuestión. Se trataba de destacar -lo cual comparto, por lo cual me hice presente en ese acto- a todos esos alumnos y a sus familias que por sus méritos académicos habían obtenido un computador como incentivo.
Quiero hacer notar que valoro que el actual Gobierno haya tenido la inteligencia de mantener un programa que se inició durante el gobierno de la expresidenta Michelle Bachelet, porque son innegables los beneficios de estimular a los buenos alumnos y a sus familias, razón por la cual estuve presente en la señalada ceremonia con mucho entusiasmo.
Desgraciadamente, en su alocución, el director de la Junaeb hizo un emplazamiento que me resultó absolutamente molesto y, a mi juicio, falto de criterio, toda vez que en ese acto, donde se encontraban alumnos y sus familias, él se permitió cuestionar la acción de otro Poder del Estado, como es el Congreso Nacional, al pedir a los presentes rendir un homenaje al destituido exministro Harald Beyer .
Como usted comprenderá, señor Presidente , siendo el único diputado de Oposición presente en esa ceremonia, sentí que se trataba de un cuestionamiento personal y público al único diputado que, estando allí, había apoyado la acusación constitucional. Lo grave, a mi juicio, es que se usó una ceremonia destinada a un determinado fin con propósitos muy distintos de los originales. Se trataba -repito- de una ceremonia educativa donde se entregarían recursos públicos que este Poder del Estado aprobó a través de la Ley de Presupuestos. Sin embargo, se entró en un ámbito claramente político y, además, con la presencia de alumnos. Esto es la reiteración de una conducta que se vio ya con antelación en Temuco, en una ceremonia a la que también asistió el intendente y casi todos los seremis, en la cual se rindió un homenaje al destituido ministro Harald Beyer .
No es con alumnos de séptimo año con quienes hay que discutir estos temas. Además, quien habla no tenía ninguna posibilidad de contrarrestar los emplazamientos públicos que ese director efectuó de una forma que considero un descriterio. Por lo demás, si me invitaron para emplazarme públicamente, a mí me parece casi una emboscada. Creo que es una conducta que se está repitiendo con demasiada frecuencia en nuestra región.
Por eso, en virtud de estos antecedentes, pido que se oficie, en primer lugar, al ministro del Interior y Seguridad Pública , para que tome medidas a fin de que las autoridades regionales no avalen estas conductas con su presencia, sobre todo, porque ya hay dos denuncias; además, que instruya para que en este tipo de ceremonias se mantenga la conducta que corresponde, con el propósito de que no existan intromisiones claramente políticas en actos que no tienen ese carácter, en este caso la entrega de computadores a alumnos en el marco del programa del Ministerio de Educación “Yo elijo mi PC”.
En segundo lugar, que se oficie al director nacional de la Junaeb para representarle la molestia de este diputado por su actuación. Me parece que abusó claramente de un acto que no correspondía y, además, tuvo una actitud -creo que todos lo compartimos- que está en el límite de lo aceptable para un funcionario público que cuestiona a un representante de otro Poder del Estado, sin que éste tenga la posibilidad de defenderse, toda vez que se produjo en un acto de Gobierno.
Por eso, pido que estos oficios sean enviados, en nombre de la Cámara, a las dos autoridades señaladas, a fin de que arbitren las medidas que corresponda para que este tipo de conductas no se repitan en nuestra región.
He dicho.
El señor ELUCHANS ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que lo están solicitando.
El señor ORTIZ .- Señor Presidente , sobre el mismo tema.
Lo que acaba de suceder es increíble…
El señor ELUCHANS (Presidente accidental).- Señor diputado, no puede hacer uso de la palabra.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente, es para plantear un asunto reglamentario.
El señor ELUCHANS (Presidente accidental).- Tiene la palabra su señoría.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente, el oficio debe dirigirse a los jefes de los funcionarios, porque dependen de un ministerio.
Por lo tanto, como está en juego el prestigio de los 120 diputados y de los 38 senadores, sería conveniente que el colega Mario Venegas pidiera que se oficie a los ministros que corresponda, con el objeto de que tomen cartas en el asunto.
Gracias, señor Presidente.
El señor VENEGAS.- Entonces, sería necesario oficiar a la ministra de Educación, de cuya cartera depende la Junaeb.
INCORPORACIÓN DE DIRIGENTES DE LA INDUSTRIA PESQUERA EN MESA DE TRABAJO PARA LA DISCUSIÓN DE LA PLATAFORMA SOCIAL DE LA LEY DE PESCA (Oficios)
El señor ELUCHANS ( Presidente accidental ).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra al diputado señor Cristián Campos.
El señor CAMPOS.- Señor Presidente , es lamentable la situación vivida por el colega Mario Venegas . Le hacemos llegar toda nuestra solidaridad.
Hace un par de semanas, junto con el diputado Manuel Monsalve , hicimos una denuncia relacionada con la instalación de una mesa de trabajo para discutir la plataforma social de la Ley de Pesca. Lamentablemente, no ha existido voluntad para que los tripulantes y los embarcados del sector industrial también tengan, de acuerdo con lo que establece la ley, una plataforma social que se encargue de reivindicar la situación de absoluta precariedad por la que están atravesando, debido a la dramática situación de la sardina y la anchoveta.
Recibimos un oficio del exministro de Economía , Pablo Longueira , en el cual nos señala que dicha mesa de trabajo se instaló el 21 de marzo; pero, la verdad es que quedó integrada solo por los subsecretarios, excluyéndose a los dirigentes del sector, hecho que nos parece muy grave.
Hacemos un llamado para que, a la brevedad, las nuevas autoridades del Ministerio de Economía y el subsecretario de Pesca se reúnan con los dirigentes, en particular, con los de la Federación de Sindicatos de la Industria Pesquera, a fin de que puedan participar en dicha mesa.
Por lo tanto, pido que se oficie al nuevo ministro de Economía que le corresponda asumir el cargo y al subsecretario de Pesca, con el objeto de hacerles presente la situación señalada.
El señor ELUCHANS ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que lo están solicitando.
INFORMACIÓN SOBRE COSTOS DE OPERACIÓN DE BUQUE DE INVESTIGACIÓN “CABO DE HORNOS” (Oficio)
El señor CAMPOS.- En segundo lugar, pido que se oficie al subsecretario de Pesca .
Hace pocos días nos enteramos de que durante las próximas semanas entrará en funcionamiento el barco “Cabo de Hornos”, construido en el gobierno anterior en los astilleros de la maestranza de Talcahuano, para que realice investigación en nuestras costas.
En realidad, me produjo mucha alegría enterarme de ello a través de la prensa; pero también me gustaría conocer los costos de operación diarios de dicho barco. Es indispensable tener una información fidedigna, porque los costos que se señalan serían de alrededor de 30 mil dólares, suma que no sabemos si está considerada en el presupuesto de la Subsecretaría de Pesca. Por lo mismo, es necesario que se nos informe al respecto, para saber si la investigación relacionada con los recursos pesqueros se está realizando conforme a lo planificado y para que los trabajadores del sector artesanal y los encargados de efectuar la inversión sepan la suerte que correrá el sector pesquero en los próximos años.
El señor ELUCHANS ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que lo están solicitando.
CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS DE EMPLEO EN REGIÓN DEL BIOBÍO (Oficios)
El señor CAMPOS.- Por último, el próximo viernes, a las 15 horas, se realizará una reunión en la intendencia, en la cual participará el subsecretario del Trabajo y los dirigentes de los programas de empleo de la Región del Biobío.
Quiero llamar la atención sobre esto porque hay muchos problemas pendientes, en particular los relacionados con aportes monetarios para los subsidios asignados y que hoy están en el aire, a pesar de que se trata de recursos que, por lo menos, en la comuna de Talcahuano, se deben pagar. A pesar de que se lo hemos solicitado reiteradamente, hasta hoy, el subsecretario Baranda no nos ha dicho cuál será la solución definitiva.
Estaremos pendientes de que se mantenga la cobertura de los programas de empleo en nuestra región porque han empezado a producirse despidos, situación que no fue tratada en la mesa de trabajo que se formó en conjunto con dirigentes y diversos diputados de la Región del Biobío.
Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra del Trabajo, al subsecretario del Trabajo y al intendente de la Región del Biobío.
He dicho.
El señor ELUCHANS ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que lo están solicitando.
CONSTRUCCIÓN DE PASARELA PEATONAL EN COMUNA DE LOS LAGOS (Oficios)
El señor ELUCHANS (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, ofrezco la palabra al diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , hace algún tiempo, solicité a las autoridades de la Región de Los Ríos que efectuaran un estudio en forma urgente sobre la construcción de un paso peatonal sobre la Ruta 5 Sur, en la comuna de Los Lagos. En ese sector los transeúntes cruzan de un lugar a otro, incluso, a riesgo de perder la vida, tal como acaeció hace unas semanas, cuando una joven estudiante murió atropellada al cruzar la carretera. Si bien en ese sector existe señalización, no hay una pasarela peatonal.
Como acabo de decir, hace algún tiempo, solicitamos a las autoridades regionales la solución de ese problema; pero, hasta hoy, a pesar de haber transcurrido ya un par de años, todavía no tenemos una respuesta. En esta oportunidad, quiero reiterar la petición, en nombre del alcalde y del concejo de la comuna de Los Lagos, de construir una pasarela peatonal sobre la Ruta 5 Sur en la comuna de Los Lagos, porque la pérdida de vidas humanas es algo lamentable.
El colegio en el cual estudiaba la joven ha vivido horas de mucha amargura y tristeza, debido a que, tal vez, las autoridades no hemos sido capaces de insistir para lograr la construcción del mencionado paso peatonal.
Por eso, reitero que se oficie al ministro de Vivienda y Urbanismo y al jefe del Departamento de Concesiones, para que se les informe sobre este problema que requiere una solución urgente.
El señor ELUCHANS ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
CONTRAVENCIÓN DE LEY MARCO DE BOMBEROS (Oficio).
El señor JARAMILLO.- Por último, deseo recordar que el diputado José Miguel Ortiz y quien habla somos autores de la Ley Marco de Bomberos. Desde Arica se nos ha solicitado que analicemos el problema que se está produciendo allí relacionado con la creación de un nuevo cuerpo de bomberos. Según la ley marco, en las capitales de provincia puede existir solo una compañía de bomberos, de manera que la personería jurídica que entrega el Ministerio de Justicia infringe el artículo 3° de la ley N° 20.564, de la cual, como digo, somos autores, aparte de otros colegas que participan en la Comisión de Bomberos. Por ello, resulta necesario resolver el problema en forma urgente.
Por lo tanto, pido que se oficie en forma urgente al ministro de Justicia para que aclare esta situación. La urgencia se debe a que aquí hay comprometidos recursos económicos que pueden ser restados al Cuerpo de Bomberos de Arica, establecido legalmente, en favor de este otro cuerpo de bomberos que tiene personalidad jurídica y que como tal puede optar a estos fondos.
Al parecer, lamentablemente, la Ley Marco de Bomberos, aprobada por el Congreso Nacional, no ha surtido los efectos esperados.
He dicho.
El señor ELUCHANS ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
Ofrezco la palabra en el turno del Comité Regionalista.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra en el turno del Comité de Renovación Nacional.
Ofrezco la palabra.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 21.01 horas
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que “Incrementa las remuneraciones variables que indica, para el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y otorga bonos que indica”. (boletín N° 8903-04). (538-360)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto incrementar los componentes variables de las remuneraciones concedidas al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), establecidas por el artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882, en un periodo de tres años, y por la ley N° 19.553, en su componente institucional.
I. ANTECEDENTES
Como parte del diálogo que nuestro Gobierno ha sostenido con la Asociación de Funcionarios de la Junta de Jardines Infantiles (Ajunji), surge el presente proyecto de ley, el que busca destacar y reconocer la importancia del óptimo desarrollo de la función que cumple el mencionado servicio. Lo anterior, en correspondencia con los requerimientos y exigencias cada vez mayores que se plantean al personal que se desempeña a diario con los niños beneficiarios de su atención, en su primera etapa de desarrollo.
Por ende, esta iniciativa propone modificar los componentes variables de las remuneraciones concedidas al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que se señalan.
Al respecto, cabe recordar que en 2003 comenzó una secuencia de modificaciones legales que buscaron ligar parte de las remuneraciones del personal de la JUNJI con los logros de aprendizaje obtenidos por los niños en los establecimientos que administra. Ello mediante una evaluación comparativa de los establecimientos, según procedimientos y montos que quedaron plasmados en el artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882. Este proceso se extendió entre los años 2003 y 2006. A contar del año 2007, terminada la vigencia de la ley anterior, se ajustó el modelo y se dictó la ley N° 20.213, que otorgó un incentivo anual al desempeño, en relación a los resultados que se obtienen de un Proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia.
El señalado incentivo es determinado anualmente según los porcentajes que se establecieron en el artículo único de la ley N° 20.213, aplicados sobre monto total de las remuneraciones imponibles que consultan las respectivas leyes de presupuesto para la JUNJI y distribuidos en cuatro tramos de clasificación de las unidades educativas de acuerdo a los resultados comparativos que se obtengan en el proceso de evaluación. Para los años 2007, 2008 y 2009 los porcentajes fueron de un 3,5%, 5,5% y 7,3%, respectivamente, pasando a partir del 2010 a ser de un 9,0%.
De conformidad a la normativa en referencia, por reglamento se fijaron los montos que percibe cada funcionario por dicho concepto, según el estamento al que pertenece.
Asimismo, el personal de Junji percibe la asignación de modernización que otorgó la ley N° 19.553 de 1998, en sus tres elementos: un componente base, un incremento por desempeño institucional y otro por desempeño colectivo. Los montos de esta asignación han ido variando en el tiempo y Junji percibe el porcentaje que fijó la ley N° 19.882, a contar de 2004. Al efecto, debe precisarse que esta Institución presenta una particularidad al respecto, ya que no incorporó el último aumento de porcentajes que dispuso la ley N° 20.212, desde 2007. Lo anterior, dado que paralelamente se encontraba en trámite el proyecto de ley que sería posteriormente la ley N° 20.213, ya citada, normativa que reconocía la especificidad de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y le otorgaba una asignación específica.
A su vez, mediante el mismo procedimiento de diálogo precedentemente señalado, se concordó otorgar transitoria y condicionalmente a las directoras de jardines infantiles afiliadas al Sistema de Pensiones del decreto ley N°3.500 de 1980 que se retiren, un bono especial de 10 unidades de fomento por año de desempeño en tal calidad con tope de 100 unidades de fomento. Ahora bien, dicho beneficio se sujeta a la vigencia de un plan de retiro especial para el personal de la Junji y condicionado, además, a la adecuada entrega del establecimiento que dirigen y hayan sido calificadas en lista 1 o 2 durante los años previos a su retiro, y a la verificación de los otros requisitos que se señalan.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO
La Junta Nacional de Jardines Infantiles es el eslabón inicial y fundamental de la cadena de formación educacional, ejerciendo un fuerte impacto tanto como institución en su conjunto, como su personal individualmente o en equipos de trabajo o unidades laborales. Esta visión, compartida tanto por nuestro Gobierno como por Ajunji, avala la necesidad de mantener las mediciones a que están sujetos y las evaluaciones permanentes de la calidad de su función, lo que se potencia y adquiere mayor relevancia al fortalecer la compensación que obtienen aquellos que logran los mejores resultados y además los van superando.
Por lo anterior, mediante el presente proyecto de ley se proponen variaciones en dos de los porcentajes de emolumentos que a la fecha percibe el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles como parte de sus remuneraciones variables, aplicándose los nuevos valores desde el 1° de enero de 2012.
Conforme a lo señalado, se modifica en primer lugar el artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882, asignándole para los años 2012 y 2013, porcentajes del 9,2% y 9,5%, fijándose un 10,0% a partir del 2014.
Es así como en régimen, el incentivo anual al desempeño, en relación a los resultados que se obtengan en el Proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia, se incrementará en un punto, llegando al 10% en el año 2014.
Por otra parte, también se aumenta en un punto la asignación de modernización de la ley N° 19.553 en su componente incremento por desempeño institucional, que se aumenta para la Junji de 5% a 6%, de tal forma que la referida asignación para este universo podrá alcanzar, en conjunto, un máximo de 20%.
Ambos beneficios son de definición anual y se pagan en cuotas, a saber, en tres de ellas el primero de los mencionados y en cuatro la asignación de modernización. Dichas cuotas deberán ser recalculadas desde 2012 respecto de las cuotas ya pagadas hasta la fecha de publicación de la ley, otorgándose un bono no imponible ni tributable por ese lapso.
Una segunda parte del proyecto, otorga en forma transitoria y condicional a las directoras de jardines infantiles afiliadas al Sistema de Pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980, que se retiren, un bono especial de 10 unidades de fomento por año de desempeño en tal calidad con tope de 100 unidades de fomento. Lo anterior, corresponderá a quienes se acojan al plan de retiro que la ley N° 20.648 concedió al personal de esta institución, en tanto las señaladas directoras cumplan con las condiciones que se definen en esta iniciativa. Este beneficio se hace extensivo a las directoras que se hubieren retirado a contar del 15 de julio de 2011, que hayan percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 y cumplan con las condiciones fijadas al efecto.
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Incorpórase al artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882, el siguiente inciso final, nuevo:
“Para el año 2012 el porcentaje será de 9,2%; para el año 2013 será de 9,5% y a partir del año 2014, será de un 10%.”.
Artículo 2°.- El incremento por desempeño institucional del inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 19.553 que percibe el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de conformidad a las normas que lo rigen, será a contar del 1° de Enero de 2012, de acuerdo al cumplimiento de los objetivos de gestión alcanzados, el siguiente:
a) Cumplimiento del 90% o más de los objetivos de gestión anuales a que se haya comprometido: 6%, y
b) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de los objetivos de gestión anuales a que se haya comprometido: 3%.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero transitorio.- Otórgase un bono no imponible ni tributable, que no constituirá base de cálculo o de recálculo para ningún emolumento percibido durante el periodo sobre el cual éste se calcule, equivalente a la suma de las diferencias entre los aumentos de los porcentajes dispuestos en los artículo 1° y 2° y el monto efectivamente percibido por los mismos conceptos durante el año 2012 y respecto de las cuotas ya pagadas de 2013. Este bono beneficiará al personal que tenga derecho según las condiciones y requisitos que establecieron las leyes que concedieron el incentivo anual al desempeño y el incremento por desempeño institucional y se pagará en una sola cuota a quienes se encuentren en funciones a la fecha de pago.
Artículo segundo transitorio.- Las directoras de jardines infantiles que se encuentren afiliadas al Sistema de Pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980, que accedan a la bonificación por retiro voluntario que concede al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles la ley N° 20.648, sean de planta o a contrata y siempre que cumplan los requisitos que se señalan en los incisos siguientes, tendrán derecho a un bono especial en las condiciones que se indican.
El bono especial será equivalente a 10 unidades de fomento por cada año de servicio desempeñado como directora de un jardín infantil de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con un tope de 100 unidades de fomento. Este bono especial no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. De proceder, se solicitará y pagará en conjunto con la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.648.
La percepción del bono especial requerirá, además de cumplir con las condiciones que se establecen en los incisos anteriores, respecto de cada directora, los siguientes requisitos:
1. Haber sido calificada durante su desempeño como directora de jardín infantil en lista 1 o 2;
2. Efectuar la inducción a la directora que asuma en su reemplazo, entregando los antecedentes completos sobre la Unidad Educativa, en sus ámbitos de funcionamiento, niños - niñas, padres y apoderados, comunidad en general y personal. Los Directores Regionales resolverán las controversias que pudieran generarse sobre el cumplimiento de esta condición con consulta a la Asociación de Funcionarios, y
3. Completar un documento de entrega del establecimiento preparado por la Institución, con las formalidades y plazos que se establezcan, el que deberá ser enviado para visación final del Vicepresidente Ejecutivo.
La Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles elaborará las pautas y formatos para la verificación del cumplimiento de los numerales anteriores. Al mismo tiempo determinará, en forma previa e igual para todas las postulantes al bono especial, los periodos y plazos para la realización de cada actividad, el nivel directivo que las supervisará y cualquier otra materia necesaria para el cumplimiento de los requisitos. Todo lo anterior deberá estar disponible en la página web institucional.
Igualmente tendrán derecho a este bono las directoras que hubiesen cesado en sus funciones y hayan percibido la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882 a contar del día 15 de julio de 2011 y hasta el día previo a la publicación de esta ley, siempre que se encuentren o hayan estado afiliadas al Sistema de Pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980. Estas ex funcionarias tendrán un plazo de 30 días, contados desde la publicación de esta ley, para postular al bono y solicitar a la Institución que les certifique el cumplimiento de las condiciones establecidas en los números 1., 2. y 3. anteriores, mientras ejercían las funciones de directoras, antecedentes que constarán en un acta que se anexará a la postulación. En este documento constará además, el cumplimiento del resto de los requisitos para acceder al bono especial y aquél que determina su monto a percibir. En caso que una postulante no cumpliera alguno de los requisitos, la Institución deberá informarle en el plazo máximo de los siguientes 30 días a la postulación.
Artículo tercero transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente esta ley durante su primer año de aplicación, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN, Ministro de Hacienda ; HARALD BEYER BURGOS, Ministro de Educación ”.
Informe Financiero
Proyecto de Ley que incrementa las remuneraciones variables y otorga bonos que indica, para el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Junji.
Mensaje N° 538-360
I. Antecedentes.
l. Considerando que la Junji es el eslabón inicial y fundamenta l de la cadena deformación educacional, es que el Gobierno y la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Ajunji, establecieron un dialogo y se ha llegado a un acuerdo que se plasma en el presente Proyecto de Ley.
2. El Proyecto de Ley se puede dividir en dos partes:
a) Primero, se propone variaciones en 2 de los porcentajes de emolumentos que a la fecha percibe el personal de la Junji, como parte de sus remuneraciones variables. Estos son:
-Artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882 cuya vigencia terminó el 2006, reemplazado desde el año 2007 donde se dictó la Ley N° 20.213 que otorgó el Incentivo Anua l de Desempeño.
-Asignación de Modernización otorgada por la Ley N° 19.553, en su componente de “Desempeño Institucional”.
b) Segundo, se otorga en forma transitoria y condicional a las directoras de jardines infantiles, afiliadas al sistema de pensiones del DL N° 3.500 del 1980, que se retiren, un bono especial de 10 UF por año de desempeño en tal calidad, con un tope de 100 UF.
3. La aplicación de los nuevos valores del punto a) es en forma retroactiva, es decir, tienen efecto desde el 1o de Enero del año 2012.
II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
Efecto del Proyecto sobre los Gastos Fiscales.
a) El artículo 1° modifica el porcentaje establecido por el articulo trigésimo cuarto de la Ley N° 19.882, de la siguiente manera:
Años
% anterior
% propuesto
2012
90%
92%
2013
90%
95%
2014 en adelante
90%
10 0%
b) El artículo 2° modifica el porcentaje establecido por el inciso segundo del artículo 6° de la Ley N° 19.553, desempeño institucional, de la siguiente manera:
Año 2012 en adelante
% anterior
% propuesto
Cumplimiento 90% o más de los objetivos de gestión.
5,0%
6,0%
Cumplimiento entre 75% y menos de 90% de los objetivos de gestión.
2,5%
3,0%
e) En el artículo primero transitorio se otorga un bono por única vez asociado al efecto retroactivo de lo establecido en los artículos 1o y 2° anteriores, el que considera la diferencia de lo percibido por los funcionarios durante el año 2012 y el incremento propuesto.
d) En el artículo segundo transitorio se otorga un bono especial de 10 UF por año de desempeño a las directoras de jardines infantiles, afiliadas al sistema de pensiones del DL N° 3.500 del 1980, que se retiren hasta el 30 de junio de 2014, con un tope de 100 UF y que cumplan con los requisitos que se señalan.
Además se señala que tendrán derecho a este bono las directoras que hubiesen cesado en sus funciones a contar del 15 de julio de 2011 y hasta el día previo a la publicación de esta ley, solicitándolo en un plazo de 30 días desde la publicación de esta ley, para postular al bono y solicitar a la Junji que certifique el cumplimiento de los requisitos para percibir lo.
Por lo tanto, los costos asociados serían:
Miles de $
Artículos
1er Año
2° año
Total
1°
212.390
849.559
1.061.949
2°
526.139
526.139
1° transitorio
1.434.580
1.434.580
2° transitor io
254.190
105.340
359.530
Total
1.901.160
1.481.038
3.382.198
Finalmente el proyecto de ley seña la que, el gasto que represente la aplicación de esta ley, durante su primer año, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos ?.
2. Oficio de S. E. el Presidente de la República. mediante el cual hace presente la urgencia
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto hacer presente urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
8618-11
Crea los hospitales clínicos que indica en la Región Metropolitana.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que modifica el Estatuto Orgánico de las Mutualidades de Empleadores. (boletin N° 8573-13-1)
?Honorable Camara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República , que modifica el Estatuto Orgánico de las Mutualidades de Empleadores.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Evelyn Matthei Fornet, el señor Subsecretario de Previsión Social, don Augusto Iglesias Palau, la señora Superintendenta de Seguridad Social, doña María José Zaldívar Larraín, doña Lucy Mar abolí Vergara, Superintendenta de Seguridad Social (S), y don Francisco Del Río Correa, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1.- Origen y urgencia.
La iniciativa tuvo su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República y se encuentra sin calificación de urgencia.
2.- Discusión general.
El proyecto fue aprobado, en general, por 8 votos a favor, -0 en contra y 0 abstenciones.
(Votaron a favor las señoras Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Bertolino, don Mario; Sabag, don Jorge (en reemplazo de la señora Goic, doña Carolina), Salaberry, don Felipe, y Vilches, don Carlos).
3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
A juicio de vuestra Comisión, el texto del proyecto en informe no contiene normas orgánicas constitucionales o que requieran ser aprobadas con quórum calificado.
4.- Diputado Informante .
La Comisión designó al señor Diputado , don Felipe Salaberry Soto, en tal calidad.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento apunta a modificar el Estatuto Orgánico de las Mutualidades de Empleadores, contenido en el D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
1.- Consideraciones preliminares.-
Expresa el Mensaje que la ley N° 16.744, publicada el año 1968, que estableció el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, señaló que debían administrar este seguro social las ex Cajas de Previsión y el ex Servicio de Seguro Social (hoy Instituto de Seguridad Laboral), entidad esta última que, respecto de sus imponentes, comparte la administración del referido Seguro Social con el ex Servicio Nacional de Salud (hoy Servicios de Salud y Secretarías Regionales Ministeriales de Salud), las Mutualidades de Empleadores y, excepcionalmente, empresas que tengan la calidad de administradoras delegadas.
Agrega que, en el referido contexto, la ley N° 16.744, en su artículo 13, facultó al Presidente de la República para que, dentro de un año desde su publicación, dictara el Estatuto Orgánico que regiría a las Mutualidades. Dicha normativa se materializó en el decreto supremo (decreto con fuerza de ley) N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Con todo, cabe tener presente que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, se ha estimado que dicho decreto supremo posee la naturaleza de un decreto con fuerza de ley, siendo el referido artículo 13 la respectiva disposición delegatoria (v.gr., Dictamen N° 5.436, de 2002, de Contraloría General de la República ).
Añade que el Estatuto Orgánico en análisis ha permaneciendo sin variaciones relevantes durante los últimos 44 años. Esta situación ha significado que el referido texto no responda cabalmente a los estándares con los que actualmente deben administrarse dichas organizaciones.
En efecto, prosigue el Mensaje, existe consenso en que es necesario que las instituciones que administran los regímenes de seguridad social, entre las cuales se encuentran las Mutualidades de Empleadores, adopten prácticas que permitan garantizar el equilibrio entre sus objetivos económicos y sociales. Para este fin, en el presente proyecto de ley se propone establecer normativas y buenas prácticas que regulan los llamados gobiernos corporativos, con la finalidad de garantizar que la administración superior tienda a lograr el máximo beneficio de su gestión, destinando sus recursos al cumplimiento de sus finalidades propias y resguardando al mismo tiempo la entrega de las prestaciones que emanan de la normativa legal correspondiente.
4.- Objetivo del Proyecto.-
Señala el Mensaje que, en atención a lo precedentemente expuesto, se requiere, por lo tanto, modificar el Estatuto Orgánico de las Mutualidades de Empleadores, con el objetivo de hacer exigible a estas entidades mejores estándares de organización y gestión. De este modo, se propone fortalecer y modernizar su administración y, en especial, sus Directorios; regular los eventuales conflictos de interés, y asegurar mayor transparencia en su funcionamiento y en la información que entreguen a los interesados.
En particular, hace presente, se ha estimado necesario regular aquellos aspectos que no se tratan en la legislación actualmente vigente, o cuya regulación debe perfeccionarse:
1) Fortalecimiento del rol de los directores.
2) Regulación de conflictos de interés y uso de información reservada.
3) Regulación de la información pública sobre Mutualidades, para garantizar su transparencia, suficiencia y oportunidad.
4) Rol de las Juntas de Adherentes.
Al mismo tiempo, se ha estimado necesario regular otras materias que dicen relación con el funcionamiento de las Mutualidades, a saber: inversiones de sus fondos de reservas; fusión de dos o más corporaciones, y normas de intervención o disolución en caso que la autoridad lo estime conveniente.
Cabe destacar que los cambios propuestos resultan especialmente relevantes si se considera que durante el año 2011, el promedio mensual de trabajadores protegidos por el seguro de la ley N° 16.744 fue de 5.120.472, de los cuales el 80,25% se encontraba afiliado al sistema Mutual; el 19,27% afiliado al Instituto de Seguridad Laboral; y el 0,48% en las empresas con administración delegada.
5.- Contenido del Proyecto.-
a) Concepto de mutualidades de empleadores
La legislación vigente, contenida en el decreto supremo (decreto con fuerza de ley) N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, define a las Mutualidades de Empleadores como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro encargadas de administrar el Seguro contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Además, las Mutualidades tienen expresamente la calidad de administradores del seguro social de la ley N° 16.744, correspondiéndoles por tanto la administración integral del mismo, a través de la gestión y otorgamiento de los beneficios correspondientes, a saber, económicos (subsidios por incapacidad laboral, indemnizaciones y pensiones), médicos y de prevención de riesgos.
Por otra parte, se propone que el texto del Estatuto Orgánico señale explícitamente que las Mutualidades estarán sometidas a la supervigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, en armonía con lo que actualmente establece el artículo 12 de la ley N° 16.744.
También se indica que las Mutualidades se regirán en todo lo no dispuesto en el Estatuto Orgánico que les es aplicable, por lo establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Lo anterior, dado que dicha normativa regula a las corporaciones de derecho privado.
b) Denominación
Se ha estimado necesario modificar el texto legal relativo a la denominación de las mutualidades, para ajustarlo a la nomenclatura utilizada internacionalmente. Se propone así establecer que las Mutualidades de Empleadores podrán llamarse también de Seguridad o de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) Constitución
De acuerdo al artículo 4° y siguientes del Estatuto Orgánico vigente, la solicitud por medio de la cual se pide la personalidad jurídica para la Mutualidad de Empleadores, la aprobación de sus estatutos, y la autorización para administrar el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, debe dirigirse al Presidente de la República , por intermedio del Ministerio de Justicia.
A su vez, el Ministerio de Justicia debe remitir la solicitud y sus antecedentes al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual informará sobre la misma.
Considerando que las Mutualidades de Empleadores administran el seguro social establecido en la ley N° 16.744, siendo por ello instituciones de previsión social, se ha estimado conveniente simplificar el procedimiento antes descrito, estableciendo que la autorización de constitución debe realizarse por decreto supremo, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
d) Adhesión y exclusión de una mutualidad
La adhesión a las Mutualidades y la eventual exclusión de las entidades empleadoras adherentes, está actualmente regulada por los estatutos de la mutualidad respectiva.
Para evitar que las disposiciones respectivas limiten, sin justificación, la incorporación a una Mutualidad, se regula expresamente el procedimiento de adhesión a dichas instituciones. Al efecto, estas entidades sólo podrán rechazar una solicitud de adhesión o afiliación por razones de insuficiente infraestructura para entregar las prestaciones que obliga la ley en la localidad donde se desempeñen los trabajadores respectivos, previa autorización expresa de la Superintendencia de Seguridad Social.
Se regula también las causales para excluir de una Mutualidad a una entidad empleadora adherente o a un trabajador independiente afiliado. En particular, para tomar esta decisión el Directorio de las Mutualidades sólo podrá invocar el incumplimiento grave y reiterado de las medidas de prevención de riesgos y el atraso por más de dos meses en el pago de las cotizaciones de la ley N° 16.744.
e) Información al público en general
Actualmente no hay normas que obliguen a las Mutualidades a mantener informadas a sus entidades empleadoras adherentes, a los trabajadores o al público en general, respecto de las condiciones institucionales, económicas, financieras y de la gestión del seguro de la ley Nº 16.744. Esta es una omisión que se corrige en este proyecto, estableciendo la obligación de cada Mutualidad de proporcionar esta información de manera suficiente, fidedigna y oportuna, según establezca la Superintendencia en una instrucción de aplicación general.
f) Administración: Directores
1.- Número de directores
El actual Estatuto Orgánico establece que las Mutualidades de Empleadores serán administradas por un Directorio integrado por igual número de representantes de los adherentes y de los trabajadores que presten servicios a los empleadores adheridos a la Mutualidad.
Con todo, la normativa entrega a los estatutos particulares de cada Mutualidad fijar el número de directores, cuestión que se propone modificar, señalando en cada caso el número mínimo de miembros de este Directorio paritario, así como la forma y oportunidad para elegirlos.
2.- Directores con exigencias especiales
Sin alterar el carácter paritario de los Directorios, se ha estimado necesario que al menos dos de los directores tengan conocimientos probados en gestión de empresas, lo que contribuirá a profesionalizar la gestión que realizan los referidos Directorios.
Además, se establece un procedimiento de selección de candidatos para postular a estos cargos, al incorporar a una empresa especializada en selección de personal, que ayudará a cumplir con el objetivo de asegurar que quienes sean elegidos aporten con conocimientos y experiencia en ámbitos relevantes para la gestión de la Mutualidad.
Estos directores serán elegidos por cinco representantes de las empresas adherentes, quienes elegirán a uno de ellos y su suplente, y cinco representantes de los trabajadores, quienes elegirán el otro y a su suplente.
3.- Dieta de los directores
La normativa en vigor establece que los estatutos de cada Mutualidad determinarán la remuneración que percibirán los directores propietarios, o los suplentes cuando los reemplacen, la que no podrá ser superior a un sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago al mes.
Esta situación genera un desincentivo para formar parte de los Directorios, pues el desempeño de estas funciones requiere una dedicación de tiempo importante, que no es adecuadamente compensada por las dietas pagadas hoy en día. Para crear entonces las condiciones que incentiven a personas con mayor experiencia y que puedan contribuir a una mejor gestión de las Mutualidades, se propone aumentar la dieta máxima que los directores, titulares y suplentes, puedan percibir por el ejercicio de su cargo. Los estatutos de cada Mutualidad deberán fijar el monto y forma en la cual se pague la dieta que, en todo caso, no podrá exceder mensualmente de cincuenta unidades de fomento, vigentes al último día de cada mes.
El Presidente del Directorio podrá recibir una dieta mensual de hasta setenta y cinco unidades de fomento.
Además, por su participación en cada Comité, los Directores podrán percibir una dieta adicional.
4.- Información sobre las dietas y otros ingresos
Las normas vigentes no aseguran que exista información pública completa respecto a las dietas y otros ingresos que puedan percibir los directores de una Mutualidad en el ejercicio de sus cargos, o por su participación en empresas ligadas a dichas corporaciones o que presten servicios a la Mutualidad respectiva.
Por lo tanto, se propone que en la memoria anual de la Mutualidad se informe respecto a estas materias.
5.- Directores suplentes
Para asegurar la representatividad del Directorio, se plantea que los estatutos de cada Mutualidad puedan establecer la existencia de directores suplentes. Si se contemplan, éstos deben ser elegidos en el mismo acto que los directores titulares y según el mismo procedimiento.
6.- Duración en el cargo
La normativa vigente dispone que los directores durarán tres años en sus funciones y que podrán ser reelegidos, sin establecer un límite al número de veces que esto podría suceder.
Con el objeto de permitir la necesaria renovación de las autoridades superiores de las Mutualidades, se ha considerado necesario restringir la duración de los directores en sus cargos, limitando su reelección.
7.- Requisitos para ser director
El actual artículo 12 del decreto supremo (decreto con fuerza de ley) N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los estatutos particulares de cada Mutualidad establecerán las calidades que deberán reunir los directores representantes de las empresas adherentes para desempeñar su cargo. A su vez, el artículo 14 del referido cuerpo normativo señala otros requisitos adicionales.
Las normas vigentes no aseguran que los Directores elegidos cumplan con requisitos y tengan las calificaciones básicas para asegurar el adecuado funcionamiento de los Directorios. Por ello se propone requisitos mínimos que deben cumplir los directores elegidos por las entidades empleadoras y aquéllos elegidos por los trabajadores.
Asimismo, con la finalidad de propender la independencia por parte de los directores de una Mutualidad, se consagran ciertas inhabilidades.
8.- Elección de los Directores
Para asegurar la transparencia de los procesos eleccionarios, se propone establecer, en primer término y como norma general aplicable a la elección de todos los directores, que el Directorio saliente designe, en la forma que indiquen los estatutos, una Comisión Electoral a la cual le corresponda establecer las condiciones de transparencia de los respectivos procesos y el cumplimiento de la normativa e instrucciones vigentes.
Con el mismo objetivo, los estatutos de cada Mutualidad establecerán la forma en que serán elegidos los candidatos a directores por los que votarán las empresas adherentes y los trabajadores, y el procedimiento de elección de los mismos.
9.- Causales de cesación
El actual artículo 16 del Estatuto Orgánico de las Mutualidades indica que cesarán en sus cargos el Presidente y los directores que pierdan las calidades exigidas por los estatutos de cada entidad para ser designados.
Esto implica que las Mutualidades pueden establecer diversas causales de cesación aplicables a los directores, incluyendo causales diferentes respecto de los directores elegidos por los trabajadores o por las entidades empleadoras, lo que puede afectar la independencia de los miembros del Directorio.
Por lo anterior, se ha estimado procedente proponer que se señalen en el Estatuto Orgánico de las Mutualidades expresamente las causales de cesación que pueden afectar a los directores, tal como ocurre, por ejemplo, en el caso de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
g) Administración de las Mutualidades: Directorio
1.- Funciones del Directorio
El Estatuto Orgánico de las Mutualidades de Empleadores no especifica las funciones que debe cumplir el Directorio.
Al respecto, se propone que corresponda al Directorio la administración superior de la Mutualidad, debiendo adoptar las medidas e impartir las instrucciones necesarias para mantenerse cabal y oportunamente informado, con la correspondiente documentación, del manejo, conducción y situación de la Mutualidad que administra; junto con otras funciones específicas.
2.- Conformación de Comités
El Estatuto Orgánico de las Mutualidades no contempla la obligación del Directorio de contar con Comités. Sin embargo, esta instancia representa un instrumento efectivo para mejorar la gestión.
En consecuencia, se estima necesario que los Comités tengan consagración legal, tal como ocurre con el artículo 50 bis de la ley N° 18.046, en relación a las sociedades anónimas, y el artículo 50 del decreto ley N° 3.500, de 1980, respecto de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
En conformidad a lo expuesto, se propone que en cada Mutualidad existan, al menos, un Comité de Control Interno, y un Comité de Estrategia y Aspectos Técnicos del Negocio.
3.- Presidente del Directorio
Con el objeto de dar certeza respecto de las atribuciones del Presidente del Directorio, se consagra una definición explícita de sus funciones.
4.- Gerente General
El Estatuto Orgánico de las Mutualidades de Empleadores no contiene norma alguna que regule el nombramiento, funciones, responsabilidades y eventual remoción del gerente general de la misma, ni del resto de los integrantes de su administración superior, como son el fiscal y el auditor interno.
En ausencia de estas definiciones, son los estatutos particulares de cada Mutualidad los que abordan la materia.
Sin embargo, la complejidad de la gestión de una Mutualidad, la necesidad que el Directorio cuente con colaboradores en la gestión altamente especializados, y los requerimientos de transparencia y probidad en dicha administración, hacen necesario establecer expresamente la existencia de, a lo menos, un gerente general en cada una de estas corporaciones.
Por lo demás, existe normativa al respecto tanto en el caso de las sociedades anónimas (artículos 49 y 50 de la ley N° 18.046), como en el de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (artículos 52 y 53 de la ley N° 18.833).
5.- Sesiones del Directorio
Con el objeto de promover el buen funcionamiento del Directorio, favoreciendo que cada director tenga la oportunidad y la autonomía necesaria para expresar sus opiniones y dejar constancia de las mismas, se ha estimado necesario regular expresamente el desarrollo de las sesiones de los Directorios de las Mutualidades de Empleadores, en particular respecto de las formalidades con las cuales deben dejarse constancia de los acuerdos adoptados.
Asimismo, para asegurar la representatividad en la adopción de las decisiones, se propone indicar expresamente los quórums necesarios para adoptar los acuerdos del Directorio.
h) Régimen de responsabilidad
1.- Responsabilidad de los directores en el ejercicio de sus cargos
La normativa vigente no incluye normas que se refieran expresamente a la responsabilidad de los directores de las Mutualidades de Empleadores en el ejercicio de sus funciones. Así, para determinar dicha responsabilidad resulta necesario recurrir a la regulación general de las facultades de fiscalización y sanción con que cuenta la Superintendencia de Seguridad Social y, en forma supletoria, a la regulación contenida en el Código Civil.
Lo anterior significa que la autoridad administrativa tiene hoy un alto grado de discrecionalidad en la determinación de la responsabilidad por las actuaciones de los directores de estas corporaciones.
Al respecto, se propone establecer que los directores efectúen todas las gestiones que sean necesarias para el ejercicio de sus cargos, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, respondiendo solidariamente por los perjuicios que causaren a la Mutualidad por incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.
De este modo, los directores serán responsables civil y penalmente por los actos que ejecuten en el desempeño de su gestión, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 16.395.
2.- Prohibiciones a los directores
En la actualidad, el Estatuto Orgánico de las Mutualidades no prohíbe expresamente ningún tipo de actuaciones que pudieren desarrollar los directores en el ejercicio de sus cargos, sin perjuicio de ello, emana implícitamente del conjunto del ordenamiento jurídico, que éstos no pueden incurrir en actuaciones que atenten contra la ley, o que afecten el seguro social de la ley N° 16.744 y a los intereses de la Mutualidad. Con todo, dada la importancia de los fondos que gestiona el Directorio, se ha estimado necesario señalar expresamente determinadas actuaciones que les estarán prohibidas realizar.
En particular, entre otras medidas, el presente proyecto de ley establece que los directores de las Mutualidades no podrán proponer modificaciones de estatutos o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés de la Mutualidad y el cumplimiento de sus obligaciones legales o impedir las investigaciones destinadas a establecer su propia responsabilidad o la de los gerentes, administradores o ejecutivos principales en la gestión de la Mutualidad.
3.- Conflictos de interés
Se establece que los directores que tengan interés en un acuerdo del Directorio deben comunicar esta circunstancia al resto de los directores y abstenerse de participar en la discusión respectiva y de votar en dicho caso.
Con todo, la infracción a esta norma no afectará la validez de la operación realizada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
4.- Uso de información reservada
Se propone prohibir a los directores, gerentes, administradores y, en general, a cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación pueda valerse directa o indirectamente de la información reservada de la Mutualidad, obtener para sí o para terceros ventajas económicas o de cualquier otra naturaleza derivadas del uso de esta información.
En todo caso, las personas que hubiesen actuado en contravención a lo antes indicado deberán entregar a beneficio de la Mutualidad correspondiente, cuando no hubiere otro perjudicado, toda utilidad o beneficio pecuniario que hubieren obtenido a través del uso, por cualquier medio, de la información señalada.
i) Administración de las Mutualidades: Transparencia e información
1.- Acceso a la información por parte de los directores
Con el presente proyecto de ley se precisan las funciones y responsabilidades de los directores de las Mutualidades de Empleadores.
De conformidad a lo anterior, se propone que el Presidente del Directorio y el gerente general tengan la obligación de mantener informados a los directores de todo lo relacionado con la gestión de la Mutualidad, en forma plena, oportuna y documentada.
2.- Junta General de Adherentes
Actualmente, los estatutos particulares de las Mutualidades han establecido la existencia de la denominada “Junta de Adherentes”, en la cual los Directorios y la administración superior de la corporación informan sobre los resultados de su gestión. Con todo, resulta conveniente dar consagración legal expresa a las Juntas de Adherentes de las Mutualidades de Empleadores. Lo anterior es recogido en esta iniciativa legal.
Podrán participar en esta Junta, con derecho a voto, los representantes de las entidades empleadoras adherentes que estén al día en el pago de las cotizaciones establecidas en el Seguro Social de la ley N° 16.744. Para tal efecto, se considerará que se encuentran al día quienes no registren un atraso superior a dos meses.
Las referidas juntas podrán ser ordinarias y extraordinarias, estableciéndose las materias exclusivas de las segundas (v.gr., la reforma de los Estatutos de la Mutualidad).
j) Inversión de las reservas
La normativa vigente obliga a las Mutualidades de Empleadores a formar una reserva para atender el pago de las pensiones y de sus futuros reajustes, y otra para atender eventualidades.
Estas reservas, junto con los fondos de libre disposición, sirven para que las Mutualidades enfrenten las contingencias financieras derivadas del cumplimiento de sus obligaciones legales, sin poner en riesgo su solvencia.
Al respecto, se estima necesario disponer que los recursos de las referidas reservas se inviertan en instrumentos financieros que ofrezcan la combinación de riesgo y retorno que se ajuste a las características propias de las Mutualidades y a la naturaleza de sus obligaciones.
Al efecto, se hace extensiva a todas las reservas que deben conformar las Mutualidades de Empleadores la norma relativa a la inversión en instrumentos financieros ya establecida en la ley N° 19.578 respecto del Fondo de Contingencia.
Por tanto, se propone en el presente proyecto de ley que los recursos de libre disposición, del Fondo de Reserva de Eventualidades, del Fondo de Reserva para Pensiones, y de las otras reservas que señale la ley, deberán invertirse en los instrumentos financieros señalados en las letras a), b), c), d), e) y k) del artículo 45 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y de acuerdo con las instrucciones emitidas al efecto por la Superintendencia de Seguridad Social.
k) Prohibiciones para las Mutualidades
En general, la legislación señala expresamente cuáles son las actividades que se prohíbe realizar a las entidades que gestionan los sistemas de prestaciones de seguridad social vigentes en nuestro país.
Sin embargo, la normativa actualmente aplicable a las Mutualidades de Empleadores no establece disposiciones de este tipo.
Por lo tanto, en el presente proyecto de ley se propone enumerar expresamente las prohibiciones que se aplican a las Mutualidades de Empleadores.
l) Fusión
El Estatuto Orgánico de las Mutualidades no contempla actualmente la posibilidad que dichas corporaciones puedan fusionarse.
Sin embargo, la fusión puede ser la forma más efectiva de resolver problemas críticos o lograr objetivos estratégicos. En conformidad a lo expuesto, se propone regular expresamente el mecanismo de fusión entre Mutualidades.
Esta fusión podrá ser por creación o por incorporación, no procediendo en esos casos la liquidación de las Mutualidades fusionadas.
En todo caso, cuando sea una fusión por creación, la nueva Mutualidad deberá cumplir con los requisitos y el procedimiento de constitución establecidos en el artículo 12 de la ley N° 16.744 y en el Estatuto Orgánico.
m) Facultades de fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social
1.- Estados financieros y auditores externos
Se dispone que corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social examinar, calificar y observar los estados financieros de las Mutualidades, los que deberán presentarse debidamente auditados por auditores externos inscritos en el registro de empresas de auditoría externa de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Se establece también que será función del Directorio seleccionar a los auditores externos que tendrán a su cargo la revisión de los estados financieros de la Mutualidad.
2.- Acuerdos que deben someterse a consulta
Para aumentar la trasparencia de la gestión de las mutualidades, y otorgar a la Superintendencia de Seguridad Social herramientas suficientes para ejercer sus facultades, se propone que se sometan a consulta a la Superintendencia los acuerdos de Directorio referidos a:
a) Inversiones o gastos extraordinarios o fuera del curso normal de las operaciones, que involucren un monto igual o superior a diez mil unidades de fomento o que superen el 5% del patrimonio de la Mutualidad;
b) La formación, constitución e integración de sociedades, corporaciones de derecho privado, fundaciones o comunidades o el aporte de capitales a ellas.
Adicionalmente, se propone que por resolución fundada, la Superintendencia de Seguridad Social pueda disponer que una Mutualidad le eleve en consulta los acuerdos de Directorio referidos a las materias que fije esa Entidad Fiscalizadora.
3.- Intervención a las Mutualidades
El Estatuto Orgánico de las Mutualidades de Empleadores no contempla actualmente la posibilidad que la autoridad pueda intervenir la administración de dichas entidades, a diferencia de la regulación de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Para enfrentar situaciones que puedan comprometer la viabilidad de largo plazo de una Mutualidad, se entrega a la Superintendencia de Seguridad Social la facultad de intervenir en su administración, siempre que se cumplan las causales que se establecen al efecto, previa citación del afectado. La intervención podrá ser decretada hasta por el plazo de un año, el que podrá ser ampliado por una sola vez, por el mismo tiempo.
4.- Disolución
Se estima necesario modificar algunas de las normas que actualmente rigen la disolución de las mutualidades, precisando las causales de disolución, e incorporando a ellas, dada su relevancia, la situación que se produce cuando la insolvencia financiera o de compromiso patrimonial vuelva inviable su continuidad.
En particular, se dispone que las Mutualidades se disolverán por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social.
n) Normas transitorias
1.- Modificación de los estatutos particulares
Con el objeto de permitir que las Mutualidades de Empleadores adapten sus estatutos particulares a los cambios del Estatuto Orgánico que se proponen en este proyecto de ley, en la disposición transitoria del mismo se señala que estas entidades deberán presentar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social la adecuación de sus estatutos, dentro del plazo de ciento veinte días contados desde la vigencia de la ley.
2.- Renovación de Directorios
Se ha estimado necesario establecer en la norma transitoria que los Directorios de las Mutualidades deberán renovarse, conforme a las normas establecidas en el nuevo Estatuto Orgánico, en la Junta Ordinaria de Adherentes inmediatamente posterior a la aprobación de sus nuevos estatutos, y que se considerará que los directores que estén desempeñando sus funciones a la fecha de dicha Junta y que se presenten a la reelección, ya han cumplido un período en sus cargos, para todos los efectos legales.
3.- Derogación de normas
Para que no exista duda alguna acerca de la normativa que corresponde aplicar a las Mutualidades de Empleadoras, se señala expresamente que se entenderán derogadas todas las normas legales que contengan disposiciones contrarias a lo establecido en esta ley.
III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es modificar el Estatuto Orgánico de las Mutualidades de Empleadores. Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único, que contiene 34 numerales, y tres artículos transitorios.
IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado.
V. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión, además de los representantes del Ejecutivo señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Evelyn Matthei Fornet, señor Subsecretario del Previsión Social, don Augusto Iglesias Palau, señora Superintendenta de Seguridad Social , doña María José Zaldívar Larraín, doña Lucy Marabolí Vergara, Superintendenta de Seguridad Social (S), y don Francisco Del Río Correa, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, recibió al Presidente de la Asociación de Mutualidades , don Ernesto Evans Espineira, al señor Héctor Humeres Noguer, Presidente del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo, al Presidente de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), don Gustavo Vicuña Molina, al Gerente General del Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), don Gustavo González Doorman, al Presidente de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), don Fernán Gazmuri Plaza, y al señor Roberto Sepúlveda Toro, Presidente Nacional de la Asociación de Trabajadores del Instituto de Seguridad Laboral (Anatisel).
VI. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
A juicio de la Comisión, el proyecto en Informe no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia financiera y presupuestaria del Estado.
VII. DISCUSIÓN GENERAL
El proyecto en informe fue aprobado en general, por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de fecha 6 de noviembre de 2012, con el voto favorable (8) de las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Andrade; Baltolu; Bertolino; Sabag (en reemplazo de la señora Goic, doña Carolina), Salaberry y Vilches. No hubo votos en contra ni abstenciones.
En el transcurso de su discusión general, el Ejecutivo , tanto a través de la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Evelyn Matthei Fornet, como del Subsecretario de Previsión Social , don Augusto Iglesias Palau, y de la Superintendente de Seguridad Social, doña María José Zaldívar Larraín, además de refrendar los fundamentos contenidos en el Mensaje que dio origen a este proyecto en informe, hicieron hincapié, en la sesión celebrada el día martes 2 de octubre de 2012, en que el Estatuto Orgánico en análisis ha permaneciendo sin variaciones relevantes durante los últimos 44 años, lo que ha significado que el referido texto no responda cabalmente a los estándares con los que actualmente deben administrarse dichas organizaciones, existiendo consenso en que es necesario que las instituciones que administran los regímenes de seguridad social, entre las cuales se encuentran las Mutualidades de Empleadores, adopten prácticas que permitan garantizar el equilibrio entre sus objetivos económicos y sociales. Para este fin, añadieron, en el presente proyecto de ley se propone establecer normativas y buenas prácticas que regulan los llamados gobiernos corporativos, con la finalidad de garantizar que la administración superior tienda a lograr el máximo beneficio de su gestión, destinando sus recursos al cumplimiento de sus finalidades propias y resguardando al mismo tiempo la entrega de las prestaciones que emanan de la normativa legal correspondiente.
Hicieron presente, asimismo, que Chile ha avanzado exitosamente en la disminución de las tasas de accidentabilidad y el desarrollo de infraestructura de salud especializada en accidentes laborales y la educación en prevención ha ido ganando en importancia al interior de las empresas, siendo, a su vez, valorada por los trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, indicaron que en el proyecto en análisis existe un objetivo de modernización del sistema cuyo principal objeto radica en fortalecer las actividades de prevención de accidentes y enfermedades de origen laboral, tanto por parte de las administradoras del seguro como en las empresas, siendo los objetivos principales de la reforma al estatuto de las mutualidades fortalecer rol de los Directorios, mejorando estándares de organización, gestión y calificación de sus integrantes; mejorar los mecanismos de elección de los miembros del directorio asegurando transparencia y participación, sin alterar su carácter paritario; regular los eventuales conflictos de interés; asegurar mayor transparencia en su funcionamiento y en la información que entreguen a los interesados; fortalecer el rol de las Juntas de Adherentes como instancia de participación; y, fortalecer situación patrimonial de Mutualidades. Para alcanzar dichos objetivos, añadieron, se modifican algunas disposiciones; se añaden nuevas normas; y se da rango legal a normas que hoy están en regulaciones secundarias.
En dicha sesión los representantes del Ejecutivo realizaron un análisis de las modificaciones planteadas en el proyecto en base a un documento PowerPoint, que quedó a disposición de los señores Parlamentarios en la Secretaría de la Comisión, y que recoge lo expuesto en el Capítulo III de este Informe.
En la misma sesión diversos señores Diputados consideraron razonable que este proyecto pueda discutirse teniendo a la vista el eventual proyecto de modificación de la ley de accidentes del trabajo y sugirieron la conveniencia de proteger el concepto de institución social sin fines de lucro, evitando que las mutuales puedan reasegurarse con empresas privadas. Del mismo modo, manifestaron su preocupación por la escasa remuneración de los Directores, en la medida en que un gerente de empresa que maneja más caja y recursos en general, puede llegar a ganar 6 o 7 veces más que el tope propuesto por el proyecto, sugiriendo utilizar parámetros de mercado a fin de motivar a que personas con alta capacidad tengan intenciones de postular a este tipo de cargos.
A dichas inquietudes, el señor Subsecretario de Previsión Social respondió que el proyecto que modifica la ley de accidentes del trabajo fortalece al Instituto de Seguridad Laboral, elevando su capacidad de competir con las mutualidades, indicando que le parecía razonable tener a la vista dicho proyecto de ley a fin de discutir éste con mayor precisión. Respecto al reaseguro de las mutualidades, el señor Subsecretario afirmó que dichas instituciones no están autorizadas para realizar tal operación y, en relación a las remuneraciones de los Directores, el señor Iglesias indicó que el proyecto eleva considerablemente los sueldos de dichos funcionarios y que, así como se entiende que a mayor remuneración, mayor calificación de los postulantes, también ha recibido críticas por el aumento propuesto en el Mensaje, en la medida en que transforma en económicamente atractivo un cargo que históricamente ha estado ligado a la vocación y al servicio social.
Con posterioridad, en la sesión celebrada el día martes 9 de octubre de 2012, la Comisión recibió a los señores Ernesto Evans Espineira, Presidente de la Asociación de Mutualidades , y Héctor Humeres Noguer, Presidente del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes expusieron en base a sendos documentos PowerPoint que se encuentran a disposición de los señores Parlamentarios en la Secretaría de la Comisión.
En síntesis, el señor Evans expresó compartir gran parte del proyecto en Informe; sin embargo, estimó que es necesaria una discusión más profunda respecto a ciertas materias sensibles, entre las cuales destacan los temas de inversión, financieros y contables, respecto de las cuales manifestó su preocupación por la definición que el proyecto determina respecto de los ingresos de las administradoras del seguro de accidentes del trabajo. En su opinión, agregó, la determinación precisa de lo que se entiende por ingresos, puede ocasionar aumentar la base de cálculo para las provisiones, cuyos efectos no se han estudiado numérica ni económicamente. Por otra parte, añadió, el nuevo artículo 24 establece la forma en que deben invertirse los fondos de las mutualidades sin establecer que los instrumentos financieros en los cuales se pueda invertir deben estar en línea con la tasa de descuento de las pensiones y que regular ambos temas en instrumentos distintos puede llevar a equivocaciones en el financiamiento.
Por otra parte, manifestó que es recomendable presentar todos los proyectos que se encuentran correlacionados a fin de evitar incoherencias, puesto que el artículo 28 determina que para la constitución de reservas de capitales representativos de rentas y pensiones, las Mutualidades se ceñirán a lo establecido en el artículo 59 del decreto N° 238, del Ministerio de Salud, del 31 de marzo de 1925, que, para estos efectos, se considera vigente, debiendo completarse la tabla para menores de acuerdo con la ampliación de edad hasta los 23 años señalada por el artículo 47 de la ley número 16.744 para las rentas temporales; y, corregirse la correspondiente a rentas vitalicias de acuerdo con el límite de edad fijado por el artículo 53 de la misma ley (16.744).
En otro orden de ideas, señaló que el Gobierno introduce en la normativa que todo gasto sobre 10 mil UF o sobre el 5% del patrimonio que hagan las mutuales tenga que ir en consulta al organismo regulador, lo que, a su juicio, podría generar una burocracia inútil que restaría flexibilidad y agilidad en la gestión diaria de las mutuales, y si bien, afirmó no estar en contra de los mecanismos de control, sí se espera que estos sean adecuados y equilibrados y no comprometan los recursos que deben estar a tiempo para cumplir con efectividad y calidad respecto de las prestaciones médicas, preventivas y económicas. Para corregir este potencial problema, indicó que es necesario que quede explícito en la ley que es lo que se entiende por “gastos extraordinarios”, ya que de lo contrario podría producirse que se impugne la compra de ambulancias o la habilitación de algunas salas de examen (ej: las de escáner) por considerarse que se trata de “gastos extraordinarios” y no de gastos propios de la función de una Mutualidad.
Respecto a las fórmulas para el fortalecimiento de los Gobiernos Corporativos, sugirió analizar el impacto de los Directores independientes en la paridad y en los Directores Laborales.
En relación a las funciones del Directorio, el señor Evans consideró que la actual redacción confunde funciones del Directorio con las de administración, especialmente cuando otorga al Directorio la obligación de supervisar los principales gastos, inversiones y adquisiciones. En otras palabras, el señor Evans afirmó que el Presidente del Directorio no debe ser confundido con un Director Ejecutivo .
En cuanto al establecimiento de Comités de Directores, manifestó que las responsabilidades de dichos órganos son demasiado extensas, por lo que propuso la incorporación de asesores externos que den cuenta al Directorio.
Respecto de los requisitos para ser Director, especialmente ligados a la imposibilidad de ser director siendo fallido o haber sido declarado en quiebra, indicó que resulta necesario analizar la compatibilidad con el proyecto de reorganización y Liquidación de Empresas y Personas (quiebras) para permitir a los emprendedores que puedan resurgir cuando algún proyecto fracasa.
En relación a la finalidad, el señor Evans señaló que limitar la función de una Mutualidad restrictivamente a la “administración del seguro” podría impedir, por ejemplo, que una Mutualidad colabore con el resto del sistema de salud, especialmente en aquellos casos en que sus médicos tienen mayor especialización o en que sus equipamientos son mejores (traumas severos, quemaduras químicas, etc) o prestar ayuda médica en lugares aislados en que sólo existen instalaciones hospitalarias de las Mutualidades. Por ello, propone señalar que la administración del seguro es la “finalidad principal”, y por tanto no exclusiva, de las Mutualidades.
Asimismo, contestando las interrogantes de los señores Saffirio y Vilches, el señor Evans afirmó que el sistema de salud será siempre apoyado por las capacidades y por los profesionales de las mutualidades en aquellas localidades en que sea necesario, o en aquellas situaciones en que sea conveniente en virtud de la experiencia y la infraestructura médica.
Por su parte, el señor Humeres, manifestó que le parece oportuno y necesario establecer un número mínimo de trabajadores para constituir una Mutualidad, asunto que el proyecto no aborda. Asimismo, manifestó que, en su opinión, debiera reemplazarse la calificación de las Mutualidades como instituciones de Previsión Social, que le parece demasiado restrictivo por el concepto de “seguridad social”.
En materia de requisitos para constituir mutualidades, destacó la necesidad de incluir un programa preventivo de accidentes del trabajo y no sólo la instalación de servicios médicos para atender su ocurrencia.
En relación al límite de miembros que conforman un Directorio, el expositor señaló estar de acuerdo con los 8 Directores que establece el proyecto.
Por otra parte, señaló que el Consejo que representa, consideró la necesidad de contar sólo con Directores Titulares, eliminando así la figura del suplente, debido a que se ha considerado que la institución amerita directores responsables de sus actividades. La presencia de un suplente puede entorpecer ese proceso. En atención a la dieta de los directores, el Consejo, añadió, consideró que es un tema que se encuentra abierto a discusión. Por otra parte, estimaron que los directores independientes, no deberían ser trabajadores integrantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Respecto al uso de información privilegiada estimó que la regulación planteada por el proyecto de ley es aún escasa y sugiere determinar para las mutualidades un resguardo parecido al aplicado a las sociedades anónimas.
Finalmente, en cuanto a las facultades de intervención de la Superintendencia, señaló no estar de acuerdo ni con la terminología utilizada ni el procedimiento, estimando que se entregan facultades bastante importantes a la entidad fiscalizadora sin que se establezcan límites claros, despojando a las mutualidades de gestiones propias de su administración.
Por otra parte, respondiendo a una consulta del Diputado señor Bertolino, señaló que el Consejo ha considerado insuficiente la remuneración de los Directores y estaría de acuerdo en aumentarlo a un monto cercano a las 200 UF, a fin motivar a personas altamente capacitadas y que estén dispuestas a responder con su propio patrimonio.
Continuando con el estudio de este proyecto de ley, vuestra Comisión, en su sesión de fecha 16 de octubre de 2012, recibió a los señores Gustavo Vicuña Molina, Presidente de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), Gustavo González Doorman, Gerente General del Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), y Fernán Gazmuri Plaza, Presidente de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS).
El señor Gazmuri, en síntesis, señaló que a la ACHS le parece de gran relevancia y muy positivo el objeto y la finalidad de esta reforma, orientada a modernizar la organización y la gestión de las Mutualidades. Agregó que le parece sano, deseable y oportuno el fortalecimiento de los Gobiernos Corporativos de las Mutualidades. Asimismo, señaló compartir y apoyar todo lo relacionado con asegurar mayor transparencia al gobierno de sus entidades, normar los posibles conflictos de interés, establecer responsabilidades de los directores, potenciar las mejores prácticas, generar mecanismos de accountability eficaces y evitar su captura.
Sin perjuicio de lo anterior, planteó algunas diferencias en el proyecto. En primer lugar, añadió, el artículo 1°, señala que la finalidad de las mutualidades es la de administrar el seguro social de la ley 16.744, lo que limita su quehacer relacionado con la ley, principalmente en relación con servicios complementarios de salud y exámenes pre ocupacionales. Al respecto, propuso que se reemplace “finalidad” por “finalidad principal”, en el marco de la Ley de Accidentes del Trabajo.
Por otra parte, agregó, el artículo 10°, señala que los directores durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos. En opinión de la ACHS, hizo presente el señor Gazmuri, nueve años en el cargo es un período excesivo, por lo que proponen considerar seis años como suficiente para la necesaria renovación del Directorio, es decir, un período de 3 años, con una reelección como máximo. Por otro lado, añadió, el artículo 10° A, señala que habrán dos directores elegidos de una lista de 10 entregada por empresas de head hunters. Estos serán seleccionados por 5 electores representantes de los empleadores y por 5 representantes de los trabajadores. Al respecto, estimó que cabe analizar con mayor detalle la pérdida del paritarismo, estiman que no entrega garantías de un mejor gobierno corporativo, persiguiendo la necesidad de tener los Directores idóneos. A modo de propuesta, estima que habría que normar mejor la selección de los “candidatos a Directores” e incorporar expertos externos a Comités de Directorio. Asimismo, agregó, el artículo 10° C, señala que los estatutos de cada Mutualidad establecerán la forma en que serán designados los candidatos a directores representantes de las empresas adherentes. Sin embargo, señaló, también indica que cualquier empresa o grupo de ellas podrá también designar un candidato y que para la elección de los candidatos, se deberá considerar una proporcionalidad en el voto de cada entidad empleadora, según la cantidad de sus trabajadores. Sobre ello, estimó que no corresponde dejar tanta libertad en esta materia a los estatutos de cada Mutualidad, pues existe el riesgo que empresas con un gran número de trabajadores puedan “apoderarse” de un Directorio. Como propuesta, planteó que la ley debiese reconocer la dotación de empleados de cada empresa en cuanto al número de votos que aporte cada una, pero debiese normarse en la ley y no en los estatutos de cada Mutualidad.
Por otra parte, manifestó, el artículo 16° D, señala que deberán someterse a la Superintendencia las “inversiones o gastos extraordinarios o fuera del curso normal de las operaciones” de 10.000 UF o más o que superen el 5% del patrimonio, lo que consideró que atenta contra la flexibilidad e independencia administrativa de las Mutualidades, restándole dinamismo. En su opinión, se requiere definir claramente la diferencia entre “inversiones o gastos extraordinarios o fuera del curso normal de las operaciones”, manifestándose partidario de un control ex post dinámico y riguroso con las prerrogativas que posee la Suseso en esta materia.
Asimismo, agregó, en su artículo 17°, se señala que en las Juntas de Adherentes podrán participar sin derecho a voto, los representantes de los trabajadores de los Comités Paritarios, en circunstancias de que, actualmente, la Junta de Adherentes es una rendición de cuentas por parte del Directorio en pleno de la Mutualidad a los empleadores adheridos a ella, por lo que los trabajadores ya están debidamente representados y a que, complementariamente, se realizan reuniones con los Comités Paritarios donde se entrega una cuenta anual, similar a la de la entregada en la Junta de Adherentes.
Por su parte, el señor Vicuña, Presidente de la Mutual de Seguridad , señaló que la institución que representa es una entidad de Seguridad Social, creada por la Cámara Chilena de la Construcción en 1963 que protege a los trabajadores por los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, asesora a las empresas para disminuir su siniestralidad laboral, y enfatiza el cumplimiento legal, ético, social y económico. Además de haber sido creada por la CChC, agregó, la Mutual se ha beneficiado de la experiencia en gestión de empresas de fines relacionados (RED Salud, Compañías de seguros, Corporaciones de salud laboral) y de muchos empresarios vinculados con ese gremio que participan en directorio y comités de directores.
Respecto al proyecto de ley, el señor Vicuña señaló compartirlo en gran medida, pero advirtió que hay que ser cautelosos y medir los impactos sobre un sistema, que ha venido operando bien, a pesar de ser perfeccionable. Asimismo, destacó el Fortalecimiento de los Gobiernos Corporativos hacia una mayor Transparencia.
En relación a las funciones de directorio y directores destaca la aprobación y control de materias claves: estrategia, políticas generales, presupuestos, metas, desempeño empresa, principales gastos e inversiones, adquisiciones y enajenaciones activos. Designación y evaluación de G.G. y sucesión. EERR individuales y consolidados. Evaluación desempeño de filiales. Identificación de principales riesgos. Cumplimiento de leyes y regulaciones. Evaluación del directorio.
Por otra parte, criticó que el proyecto indique que las Mutualidades son entidades de Previsión Social. En su opinión se trata más bien de entidades de Seguridad Social, concepto bastante más amplio.
Respecto a los directores suplentes, si bien el Consejo Consultivo de Seguridad y Salud en el Trabajo ha opinado que su existencia puede disminuir compromiso de titulares con sus funciones, la experiencia de Mutual con directores suplentes ha sido buena.
En otro orden de ideas, el señor Vicuña señaló que el proyecto exige a las mutualidades solicitar autorización previa a la Superintendencia para efectuar “Inversiones o gastos extraordinarios o fuera del curso normal de las operaciones, que involucren un monto igual o superior a diez mil unidades de fomento o que superen el 5% del patrimonio de la Mutualidad.” En su opinión, esto limita la flexibilidad y agilidad en la gestión de las mutualidades para otorgar mejor atención a sus adherentes y afiliados, puede implicar mayores costos y confunde facultades de fiscalización con las de gestión.
Respecto a las Limitaciones a las Inversiones Financieras, expresó que el proyecto contempla que los recursos de libre disposición, del fondo de reserva de pensiones, del fondos de reserva de eventualidades y de otras reservas legales, deben invertirse en los instrumentos que indica (DL 3.500, de 1980, art.45, letras a, b, c, d, y k,) no explicando por qué se han excluido otros instrumentos financieros indicados en el artículo 45 del decreto ley 3.500, ya que considera que la regulación debiera alentar el equilibrio entre las inversiones en instrumentos de renta fija y variable, como ocurre en el sistema de AFP, pero no suprimir las últimas.
Finalmente, manifestó, el proyecto contempla que la SUSESO tendrá facultades para impartir normas a los auditores externos sobre el desarrollo de sus funciones de auditoría en las mutualidades, y de requerirles información sobre su quehacer, no quedando claro por qué sería necesario que la SUSESO imparta instrucciones a los auditores externos distintas a las que imparte la Superintendencia de Valores y Seguros.
Por su parte, el señor González, Gerente General del Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) indicó que el sistema de mutualidades ha sido exitoso y se encuentra validado por empleadores, trabajadores y autoridades. Las razones de su éxito, legitimidad, validación y permanencia, radican en la sinergia del conjunto de principios que lo rigen, los cuales deben mantenerse inalterables para la permanencia del modelo. Ello, agregó, aconseja una discusión conjunta entre este proyecto y la modificación de la ley N° 16.744, no obstante lo cual comparte las modificaciones destinadas a fortalecer los gobiernos corporativos, tales como, evitar la captura; regular los conflictos de intereses; responsabilidad y prohibiciones de los directores; transparencia hacia los adherentes y comunidad; y, comités de Directorio.
Sin embargo, agregó, discrepa con incorporar al proyecto materias que no se relacionan con los gobiernos corporativos y que se encuentran reguladas en la ley N° 16.744, como por ejemplo, ingresos de las mutualidades (artículo 21); Formación del fondo de reserva para pensiones (artículo 22); Reserva de eventualidades (artículo 23); Gastos de administración (artículo 25).
En particular, manifestó discrepar con la incorporación al directorio de dos “directores especiales”, con una génesis diversa a la de los directores representantes de las empresas y de los trabajadores. Estos directores, en su opinión, no garantizan una mejor gestión del directorio en la medida en que rompen el equilibrio del directorio paritario y generan una alta posibilidad que primen directores preocupados por última línea en desmedro de interés principal. Estimó que es mucho mejor para una buena gestión que los comités del directorio, a los que se incorporan representantes de ambos estamentos, dispongan de presupuesto independiente, que permita la contratación de expertos o técnicos en las materias específicas que se requieran.
Asimismo, discrepó con la dieta de hasta UF 50, debido a que hoy la participación de Directores Laborales y Empresariales se genera por real interés de las temáticas de prevención y cuidado de las mutualidades. En el estamento laboral, previno, puede producir una distorsión al genuino interés de pertenecer a los comités paritarios de higiene y seguridad de las empresas y a los directorios, que caracteriza a ese estamento.
A continuación, en la sesión celebrada el día martes 30 de octubre de 2012, la Comisión recibió al señor Roberto Sepúlveda Toro, Presidente Nacional de la Asociación de Trabajadores del Instituto de Seguridad Laboral (ANATISEL), quien expuso en base a una presentación PowerPoint que queda a disposición de las señoras y señores Diputados en la Secretaría de la Comisión.
El expositor manifestó una serie de críticas al sistema actual que deberían ser solucionadas por el nuevo estatuto, a saber: orientar la gestión de las mutuales a la Prevención efectiva y no a la difusión de marca, eliminando las prestaciones “extra ley”; eliminar los conflictos de interés relacionados con la gestión sin fines de lucro; aplicar medidas de sanciones a los empleadores que no cumplen con prescripciones de prevención o por muerte debido a falta de prevención del empleador; transparentar tramitación de prestaciones económicas, por ejemplo pensiones por accidente donde es juez y parte en la calificación.
En particular, respecto a la denominación del proyecto en tabla, señaló que podría llamarse también de Seguridad o de Seguridad y Salud en el Trabajo, y que debiera establecer taxativamente que deben pasar a esta denominación para así dar cumplimiento al Convenio 161 de la OIT relativo a Servicios de Salud en el Trabajo y que esta denominación oriente al objetivo y no al cliente empleador.
Por otra parte, manifestó que dentro de los objetivos del Directorio, se debe establecer con claridad el rol social y exclusivo a la administración de la Ley para sus empresas afiliadas y trabajadores beneficiarios, limitándose a las prestaciones establecidas, y de esta manera, evitar la línea difusa actual de convenios para prestaciones extra ley a sus propios adherentes y familiares de éstos, tal y como, ya lo ha señalado la propia Superintendencia de Seguridad Social en oficio N° 048409 del año 2010: que textualmente expresa: “Se hace presente que las normas legales que regulan el Seguro Social de la Ley N° 16.744, son de derecho público y, por ende, los Organismos Administradores de ese seguro sólo pueden hacer lo que les está expresamente permitido, no pudiendo ofrecer más prestaciones que las que la normativa contempla, las que, además, deben concederse conforme a condiciones y modalidades similares”.
Asimismo, el expositor estimó necesario que la definición de los organismos comprenda la descripción de los objetivos económicos que las Mutualidades pueden perseguir, precisándose de esta manera su autofinanciamiento, las obligaciones de reserva en la provisión de reservas legales, lo cual contribuiría a reforzar el carácter de instituciones sin fines de lucro.
Respecto al Directorio, el señor Sepúlveda estimó que éste debería incorporar a un representante del sindicato, aunque solo sea con derecho a voz. Ello, a su juicio, resguardaría los derechos de los propios trabajadores/as de la Mutualidad, permanentemente amenazados por el grado de externalización de los servicios y la segmentación de su masa de trabajadores. De la misma manera, estimó que debiera requerirse conocimiento y experiencia en temas como: seguridad social; derecho del trabajo; salud ocupacional; salud pública, etc. Asimismo, señaló que debiese incorporarse la exigencia a los Directores de no pertenecer a Directorio ni desarrollar labores gerenciales en empresas o instituciones vinculadas con la gestión de la mutualidad.
Por otra parte, estimó que a los gerentes y altos ejecutivos deberían regirse por las mismas normas de probidad y transparencia que los jefes de las instituciones públicas, ya que manejan parte integral de la red de seguridad social. Asimismo, debiesen ser de dedicación exclusiva y bajo ninguna circunstancia pertenecer a directorios o labores gerenciales en empresas relacionadas en cualquier forma a la gestión de la mutualidad. Los miembros del directorio, gerentes y altos ejecutivos, agregó, no debiesen ser quienes hayan desempeñado funciones de fiscalización o directamente relacionadas en el Servicio Público, al menos en los tres años anteriores. (período que dura el directorio y en el que podrían tejerse redes que debilitan la función fiscalizadora en función de próximo empleo).
En otro orden de ideas, para las exclusiones, en opinión del expositor, debe incorporarse que, en aquellos casos, obligatoriamente deberá informar a la Dirección del Trabajo. Respecto a la fusión, el señor Sepúlveda estimó que va contra una lógica de generar mayor competencia con mejores resultados.
Al concluir su intervención, señaló, que resulta esencial comprender que las mutualidades por ley son instituciones de Previsión Social, sin fines de lucro y que deben velar por los principios de la Seguridad Social y que orientan su gestión en forma exclusiva a lo que establece la ley N° 16.744, no pudiendo su Directorio tener conflictos de interés con empresas relacionadas en cualquier forma, debiendo incorporarse a un representante de los trabajadores/as de la mutualidad, y que sus altos ejecutivos sean de dedicación exclusiva y deban cumplir las mismas normas de probidad y transparencia que los directivos similares de los servicios públicos, que al igual que ellos manejan fondos de la seguridad social.
Finalmente, y dentro de la discusión general del proyecto en Informe, en su sesión de fecha 6 de noviembre de 2012, la Comisión recibió de parte del señor Subsecretario de Previsión Social , don Augusto Iglesias Palau, y de la señora Lucy Marabolí Vergara, Superintendenta (S) de Seguridad Social, un completo informe respecto de las modificaciones, en estudio por parte del Ejecutivo, a la ley N° 16.744 y al Código del Trabajo referidas a la ley de accidentes del trabajo, cumpliendo de esta manera con el acuerdo de ella en orden a tener, al menos, un borrador del citado proyecto, al momento de la votación de la iniciativa en Informe.
El señor Subsecretario señaló que el objetivo de las reformas comprende los siguientes puntos: Fortalecer la prevención de riesgos; Mejorar la gestión de los organismos administradores; Perfeccionar los beneficios económicos y uniformar respecto de los correspondientes al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980; y, Potenciar una regulación y fiscalización de seguridad y salud en el trabajo especializada, coordinada y que se realice ex ante. Agregó que para alcanzar estos objetivos se modificarían algunas disposiciones de la Ley N° 16.744 y del Código del Trabajo, se añadirían normas nuevas, y se daría rango legal a disposiciones que hoy están en regulaciones secundarias.
De esta forma, manifestó que en materia de prevención de riesgos, el anteproyecto consideró, como rol de los empleadores, la función de gestionar la prevención de riesgos del trabajo (identificar riesgos; evaluarlos; planificar y ejecutar acciones para evitarlos y controlarlos); adoptar medidas para controlar riesgos de agentes causante de enfermedades profesionales; autoevaluación del cumplimiento de las normas y de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (cuando en la empresa trabajen habitualmente 10 o más trabajadores); detectar las necesidades de capacitación de sus trabajadores y generar condiciones para que se capaciten y participen en las actividades de prevención de riesgos del trabajo; responsabilidad de asegurar que se investiguen las causas de los accidentes y enfermedades laborales; establecer mapas de riesgos en sitios de trabajo y faenas en que se desempeñen habitualmente 10 o más trabajadores; e, informar a trabajadores sobre riesgos; formas de controlarlos y evitarlos; contar con monitor de higiene y seguridad en todo sitio de trabajo en que trabajen desde 10 y hasta 25 trabajadores. El monitor deberá, entre otras funciones, participar en la planificación y evaluación de las acciones del empleador para evitar o controlar los riesgos profesionales, en la autoevaluación, y en la elaboración de los Mapas de Riesgos; establecer el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas con más de 50 trabajadores. El sistema deberá contar con las políticas de la empresa en seguridad y salud en el trabajo, la estructura organizativa de la prevención de riesgos, el diagnóstico de la situación, la planificación de las actividades, la evaluación del sistema, y los mecanismos para adoptar las medidas correctivas; asegurar la existencia y funcionamiento de un departamento de prevención de riesgos en todas las entidades empleadoras que ocupen en forma habitual a más de 100 trabajadores. Para el cumplimiento de sus funciones, deberá establecer un programa de trabajo anual; y, regular la constitución de comités paritarios en el sector portuario cuando, sumados los trabajadores permanentes y eventuales, trabajen habitualmente más de 25 personas.
Respecto al rol de los trabajadores, la señora Marabolí mencionó que el anteproyecto considera como funciones, las siguientes: velar por su propia seguridad, así como de la seguridad de cualquiera que pueda verse afectado por sus actos u omisiones; cumplir normas para prevenir accidentes y enfermedades laborales; utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes y los equipos y elementos de protección personal; comunicar a su empleador las situaciones de peligro; hacer observaciones a la autoevaluación; participar en la elaboración de los mapas de riesgos; colaborar con el monitor y con el comité paritario; participar en la elaboración del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo a través de los comités paritarios; solicitar al organismo administrador respectivo que concurra al lugar de trabajo a verificar riesgo o peligro inminente para la vida y/o la integridad física de los trabajadores.
En relación al rol de los organismos administradores, la señora Marabolí indicó que les corresponderá establecer planes de prevención de riesgos profesionales; realizar asistencia técnica a las empresas en gestión de prevención; efectuar la investigación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales graves y fatales, e instruir las medidas correctivas; incorporar a los trabajadores a programa de vigilancia en caso de riesgo de enfermedad profesional; proporcionar asistencia técnica a los empleadores para elaborar los mapas de riesgos, el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, y la autoevaluación; proporcionar capacitación a los trabajadores, monitores de higiene y seguridad, y a los integrantes de los comités paritarios; efectuar el monitoreo de los ambientes de trabajo (a solicitud del empleador; el comité paritario; o el departamento de prevención de riesgos).
Por otra parte, la señora Marabolí señaló que el anteproyecto consideraría un sistema de riesgo o peligro inminente para los trabajadores, consistente en que cualquier trabajador, el Monitor y el Comité Paritario, según corresponda, podrán hacer presente a su empleador la existencia de riesgo o peligro grave e inminente para la integridad física de los trabajadores en el lugar de trabajo, debiendo el empleador, cuando lo verifique, ordenar la suspensión de las faenas y la evacuación de los trabajadores en riesgo, y adoptar las medidas correctivas que procedan (las que deberá comunicar al organismo administrador). Si el empleador no adopta medidas, cualquier trabajador, el Monitor y el Comité Paritario, en su caso, podrá solicitar al organismo administrador que concurra al lugar de trabajo o comunicar la situación a la Inspección del Trabajo respectiva. En caso de verificar el incumplimiento, el organismo administrador, mediante resolución fundada, deberá requerir al empleador que suspenda temporalmente las faenas, en tanto se pone en conocimiento en forma inmediata de la situación a la Inspección. Cualquiera sea el medio por el cual la Inspección del Trabajo tome conocimiento de esta situación, podrá, en caso de ser procedente, suspender las faenas y, de ser necesario, ordenar la evacuación de los trabajadores, sin perjuicio de imponer las sanciones que sea procedente. La Inspección deberá poner término a la suspensión tan pronto se acredite, a su entera satisfacción, que el riesgo ha sido controlado. La suspensión de faenas podrá durar hasta 30 días corridos, renovable por el mismo período por resolución fundada, todas las veces que sea necesario, mientras se detecte que el riesgo que la originó no se encuentra controlado.
Por su parte, el señor Subsecretario señaló que el anteproyecto consideraría hasta el momento, ya que aún es materia de discusión, un Fondo para la Educación en Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual sería administrado por la Superintendencia de Seguridad Social, cuyo objeto es apoyar financieramente a la promoción y ejecución de programas, cursos, seminarios o talleres referidos a la formación en materias relativas a la seguridad y salud en el trabajo. Se financiará con el aporte que realicen anualmente los organismos administradores y, eventualmente, aporte fiscal. Los recursos del Fondo serían asignados por la Superintendencia mediante concursos públicos, en la forma que determine el Reglamento. A lo menos el sesenta por ciento de los recursos que se asignen anualmente al Fondo deberán destinarse a financiar programas, cursos, seminarios o talleres que beneficien a trabajadores que no residan en la Región Metropolitana. Además, el cincuenta por ciento de los recursos del fondo deberán focalizarse en entidades empleadoras en las que presten labores habitualmente cien trabajadores o menos, siempre que existan un número suficiente de ellos que cumplan los requisitos técnicos que exijan las bases del respectivo concurso.
A su vez, en relación a prestaciones económicas, que también es un tema en discusión al interior del Ministerio, el proyecto contemplaría, hasta el momento, asegurar que al momento en que los pensionados por invalidez de la ley N° 16.744 se pensionen por vejez en el Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, no baje el monto de la pensión que reciben (el seguro de accidentes del trabajo debería cubrir la eventual diferencia de capital). Se incluiría la remuneración o renta de los últimos doce meses en el monto del sueldo base que se utiliza para calcular las pensiones y se otorgaría derecho a pensión de sobrevivencia al cónyuge sobreviviente y al padre de hijos no matrimoniales. Asimismo, se eliminaría la restricción de la edad para que las viudas perciban en forma vitalicia la pensión de sobrevivencia y la calidad de estudiante para la pensión de orfandad se deberá tener a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
Respecto al Instituto de Seguridad Laboral, el señor Subsecretario señaló que se eliminan los traspasos a las Seremi de salud y al fondo de rehabilitación de alcohólicos. Asimismo, el seguro escolar se financiaría directamente con recursos fiscales. Por otra parte, el anteproyecto considera que la tasa de cotización adicional considere un componente presunto según el sector de la actividad económica. Por otra parte, Todos los empleadores se entenderán afiliados, respecto de la totalidad de sus trabajadores, al ISL, salvo que se adhieran a alguna Mutualidad. El ISL administrará el Seguro respecto de sus empresas afiliadas y sus trabajadores, y de los trabajadores independientes que corresponda. Se pone término a la distinción entre “obreros” y “empleados”. Asimismo, el ISL podrá contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas con los Servicios de Salud, con las Mutualidades o con otros establecimientos de salud públicos o privados. Los convenios de atención celebrados con los organismos públicos y privados deberán realizarse según las modalidades, condiciones y aranceles que señale un reglamento emanado del Ministerio del Trabajo, suscrito también por los Ministerios de Salud y de Hacienda. Para los Servicios Públicos de Salud será obligatorio convenir el otorgamiento y proporcionar tales prestaciones cuando se lo solicite el ISL, sujeto al pago de tarifas según los aranceles vigentes. Asimismo, se amplía la dotación del Instituto de Seguridad Laboral para el cumplimiento de sus funciones.
En relación a las mutualidades, el anteproyecto considera que, al constituirse, podrán solicitar acreditar que sus miembros cuentan con 10.000 trabajadores, debiendo completar 20.000 trabajadores dentro de los dos años siguientes. Deberán tener un patrimonio mínimo inicial equivalente a quince mil U.F, el que deberá encontrarse enterado al presentarse la solicitud para su constitución. Asimismo, las Mutualidades deberán constituir nuevas reservas para respaldar beneficios como indemnizaciones, SIL, prestaciones médicas. Las reservas de pensiones deben considerar los incrementos y bonificaciones.
Por otra parte, la señora Marabolí, destacó que los servicios médicos que otorguen las entidades empleadoras con administración delegada deben incluir, a lo menos, todas las prestaciones legales (en particular, personal especializado en rehabilitación). En caso que una empresa a la que se le haya otorgado la calidad de administración delegada, reduzca su personal con posterioridad a la autorización y ocupe habitualmente menos de 2.000 trabajadores, la Superintendencia podrá mantener la delegación, por resolución fundada, verificando la calidad de los servicios médicos y de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se proporcionen.
Finalmente, la señora Marabolí señaló que la Dirección del Trabajo, tendrá competencia general en fiscalización de seguridad y salud en el trabajo, en los lugares de trabajo. Asimismo, tendrá facultades para suspender inmediatamente labores específicas que, en su opinión, representen un riesgo grave e inminente para la vida y salud de los trabajadores. En caso de accidentes del trabajo fatales y graves, la Inspección del Trabajo respectiva deberá autorizar la reanudación de las faenas (luego de fiscalizar el lugar de trabajo y verificar que se han subsanado las deficiencias que haya constatado). Para estos efectos, y cuando proceda, la Inspección del Trabajo deberá solicitar un informe al organismo especializado correspondiente, pudiendo autorizar la reanudación de faenas sólo si dicho informe es favorable. Asimismo, se otorga a la DT la dotación necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
En atención a las consultas de las señoras y señores Diputados, el señor Iglesias señaló que el anteproyecto efectivamente tiene entre sus objetivos, el fortalecimiento del ISL. Al respecto, reiteró que se eliminan los traspasos y se le otorgan amplias facultades a dicho instituto para administrar sus cotizaciones. Asimismo, se aumenta la dotación de personal a fin de poder cumplir satisfactoriamente sus nuevas funciones.
Por otra parte, el señor Subsecretario señaló que se estima que todo el proyecto será financiable con un cambio muy marginal de la tasa del seguro, comprendiendo probablemente un aumento sólo en el segundo decimal.
En otro orden de ideas, la señora Marabolí indicó que se eliminaría la causal de pérdida de la pensión cuando la viuda contraiga nuevas nupcias.
Finalmente, el señor Iglesias indicó que el proyecto no contempla ninguna referencia explícita a imponer obligación de certificar aptitudes de administración de riesgo laboral a los trabajadores, pero si incorpora mayores formalidades en la certificación de los prevencionistas de riesgo que contraten las mutualidades.
Por su parte, las señoras y señores Diputados integrantes de esta instancia legislativa concordaron con la pertinencia de esta iniciativa legal, toda vez que existe consenso en que es necesario que las instituciones que administran los regímenes de seguridad social, entre las cuales se encuentran las Mutualidades de Empleadores, adopten prácticas que permitan garantizar el equilibrio entre sus objetivos económicos y sociales, estableciendo normativas y buenas prácticas que regulen los llamados gobiernos corporativos, con la finalidad de garantizar que la administración superior tienda a lograr el máximo beneficio de su gestión, destinando sus recursos al cumplimiento de sus finalidades propias y resguardando al mismo tiempo la entrega de las prestaciones que emanan de la normativa legal correspondiente, habida consideración de que el Estatuto Orgánico en análisis ha permaneciendo sin variaciones relevantes durante los últimos 44 años, lo que ha significado que el referido texto no responda cabalmente a los estándares con los que actualmente deben administrarse dichas organizaciones.
Todo ello, sin perjuicio de las necesarias modificaciones que en el transcurso de su discusión particular las señoras y señores Diputados consideraron necesario introducir al proyecto en Informe en aras de su perfeccionamiento y de las que se da cuenta más adelante.
VIII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.
No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.
IX. DISCUSIÓN PARTICULAR.
Vuestra Comisión, en las sesiones celebradas los días 11 de diciembre de 2012, 15 de enero, 12 y 19 de marzo de 2013, y 2 de abril del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:
“Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Estatuto Orgánico de Mutualidades de Empleadores , aprobado por el N° 2 del decreto supremo (decreto con fuerza de ley) N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
1) Sustitúyase el artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Las Mutualidades de Empleadores son instituciones de previsión social, sin fines de lucro, que se constituyen como corporaciones de derecho privado. Su finalidad es administrar el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, conforme a la ley N° 16.744 y sus respectivos reglamentos.
Las Mutualidades estarán sometidas a la supervigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante “la Superintendencia”.
Las Mutualidades se regirán en todo lo no dispuesto en el presente Estatuto por lo establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.”.
Durante la discusión de este numeral se produjo en el seno de la Comisión un extenso debate que llevó, en una primera instancia, a aprobarlo, en la sesión del día 11 de diciembre de 2012, en los mismos términos propuestos en el Mensaje. Posteriormente, en la sesiones de fechas 15 de enero y 19 de marzo del año en curso, la Comisión acordó por unanimidad reabrir el debate.
En la primera ocasión, la señora Muñoz, doña Adriana, y los señores Andrade, Jiménez y Saffirio, presentaron una indicación para reemplazar la expresión “previsión social” por “seguridad social”, argumentando que ella tiene por objeto armonizar el concepto de este numeral a las funciones y actividades de las mutualidades, las cuales dicen relación con la seguridad de los trabajadores y nada tienen que ver con su situación previsional. Respecto de ella, el señor Subsecretario de Previsión Social, don Augusto Iglesias Palau, expresó que dicha denominación fue objeto de un acabado análisis y que finalmente se optó por determinar el concepto de previsión social debido a que los programas y actividades que regulan las mutualidades se financian con aportes de trabajadores y empleadores y a que dicho concepto se ha asimilado históricamente a seguros sociales donde existan aportes o contribuciones de los beneficiarios. Declarada por el señor Presidente de la Comisión la inadmisibilidad de dicha indicación ésta fue reclamada sometiéndose a consideración de ella la cual aprobó dicha declaración por siete votos contra cinco.
En la misma sesión, la señora Muñoz, doña Adriana, y los señores Andrade, Jiménez y Saffirio presentaron una segunda indicación con el objeto de incorporar el siguiente inciso segundo nuevo a este numeral, pasando los incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente, del siguiente tenor: “Las mutualidades de Empleadores no podrán constituir empresas relacionadas, filiales o coligadas, con el objeto de desarrollar actividades vinculadas directa o indirectamente con su finalidad.”. Su finalidad, señalaron, es evitar que los excedentes derivados de la labor de las mutualidades sean traspasadas a empresas vinculadas que nada tienen que ver con la administración del seguro de accidentes del trabajo, impidiendo que se produzca la situación existente en el ámbito de la educación superior. Por otra parte, los señores Bertolino, Barros, Vilches y Salaberry indicaron que la preocupación del señor Andrade estaría solucionada por la incorporación de los nuevos artículos 28 A y 28 B, que establece expresamente en su letra c) que se prohíbe a las mutualidades formar, constituir o integrar sociedades, corporaciones de derecho privado, fundaciones o comunidades, que no digan relación con la labor y actividades que la ley les autoriza. Asimismo, agregaron, el nuevo artículo 29, propuesto por el numeral 34 del artículo único del proyecto, establecería la facultad de intervención de la Superintendencia de Seguridad Social en caso incumplimiento grave y reiterado de las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias. Asimismo, el señor Subsecretario indicó que la preocupación expresada por los autores de la indicación se tuvo presente durante la preparación del proyecto de ley. Añadió que, en efecto, el texto se hace cargo de que los excedentes de las mutualidades no puedan ser transferidos y retirados a través de sociedades vinculadas o relacionadas, entre las que destacan las normas mencionadas. Asimismo, añadió, se amplía el nivel de transparencia de las empresas relacionadas y se aumenta el poder de control de la Superintendencia y de los Gobiernos Corporativos.
-Sometida a votación esta indicación se rechazó por 5 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Muñoz, doña Adriana y Vidal, doña Ximena; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Jiménez, don Tucapel; y, Saffirio, don René. Votó en contra la señora Nogueira, doña Claudia; y los Diputados señores Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Salaberry, don Felipe; y, Vilches, don Carlos.
En la segunda oportunidad en que se reabrió el debate, la señora Muñoz, doña Adriana, presentó una indicación del siguiente tenor: “Con ese objetivo deberán realizar actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y otorgar las prestaciones médicas y de rehabilitación que en el marco de dicha normativa demanden los trabajadores de sus empresas adheridas, sea en servicios de su propiedad o en común con otra mutualidad.”, señalando que ella tenía por objetivo reforzar la misión preventiva y asistencial de las mutualidades como finalidad básica. Al respecto, el señor Subsecretario de Previsión Social, don Augusto Iglesias Palau, señaló que la parte final de la indicación presentada no calza con el espíritu del proyecto ya que limita la prestación de servicios a empresas de propiedad de las mutualidades, cuando la realidad indica que existe multiplicidad de prestadores externos, sin los cuales la actividad debería ser reformada en su totalidad. Sin perjuicio de lo anterior, el señor Subsecretario manifestó comprender el sentido de la indicación en orden a reforzar la función preventiva y asistencial de las mutualidades, por lo que solicitó a la Comisión dejar pendiente la votación de la indicación a fin de concordar alguna nueva redacción, a lo que la Comisión accedió, dejando pendiente la indicación.
En la misma sesión, la señora Muñoz, doña Adriana, presentó una indicación que tenía por objeto introducir un nuevo inciso segundo en este numeral, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente, del siguiente tenor: “Las mutualidades podrán crear empresas filiales o relacionadas en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.045, sólo en cuanto éstas tampoco tengan fines de lucro ni presten a terceros servicios excedentarios.”, afirmando que la indicación tenía por objeto reforzar el carácter absolutamente ajeno al lucro de las mutualidades, puesto que si por mandato de la ley administran el seguro de accidentes del trabajo, sin fines de lucro, no corresponde que luego puedan crear empresas vinculadas que si lo tengan. Por su parte, los señores Barros y Baltolu estuvieron en desacuerdo con la indicación debido a que, en opinión de ellos, limitar la facultad de creación de empresas filiales o relacionadas por parte de las mutualidades sólo generaría la disminución de infraestructura médica, hospitalaria y de la más amplia índole, con la excusa de asegurar la reinversión. Asimismo, manifestaron su pleno acuerdo en evitar que la recaudación de empresas vinculadas termine en los bolsillos de los dueños de las mutualidades, sin embargo, opinaron que la clave está en aumentar la fiscalización y no en prohibir o limitar la posibilidad de creación de empresas que sin duda favorecen a los trabajadores. Asimismo, el señor Subsecretario de Previsión Social manifestó estar en desacuerdo con la indicación en la medida en que es un hecho que las mutualidades han creado y participan en empresas que tienen fines de lucro, sin embargo, ello es necesario para el éxito y mantenimiento del sistema, especialmente en regiones. La indicación en su opinión, encarecería el sistema y disminuiría la infraestructura hospitalaria. Del mismo modo, afirmó que el proyecto establece mayores atribuciones para la Superintendencia de Seguridad Social a fin de que pueda regular de mejor manera las actividades de las mutualidades. De la misma manera, el proyecto potencia a la junta de adherentes como forma de control de las mismas.
La señora Muñoz manifestó su acuerdo para eliminar de su indicación la frase “ni presten a terceros servicios excedentarios.”.
-Sometida a votación la indicación precedente, con la modificación anteriormente mencionada, se aprobó por 5 votos a favor, 4 en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Muñoz, doña Adriana y Vidal, doña Ximena; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Jiménez, don Tucapel; y Sabag, don Jorge. Votaron en contra los Diputados señores Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; y Vilches, don Carlos).
Finalmente, en la sesión de fecha 2 de abril del año en curso, el citado señor Subsecretario de Previsión Social , en conformidad al acuerdo adoptado por la Comisión en sesión de fecha 19 de marzo pasado, presentó una proposición de redacción de todo el numeral 1) que fue suscrita por los señores Baltolu, Barros, Bertolino y Vilches, del siguiente tenor:
“Artículo 1°.- Las Mutualidades de Empleadores son instituciones de previsión social, sin fines de lucro, que se constituyen como corporaciones de derecho privado. Su finalidad es administrar el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, conforme a la ley N° 16.744 y sus respectivos reglamentos. Con dicho objetivo deberán realizar actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y otorgar las prestaciones médicas, de rehabilitación, económicas y las demás que establezca la ley a favor de los trabajadores protegidos y de las entidades empleadoras adherentes.
Las Mutualidades estarán sometidas a la supervigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante “la Superintendencia”.
Las mutualidades podrán crear empresas filiales o relacionadas en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.045.
La constitución de sociedades u organismos filiales o relacionados de las Mutualidades deberá ser autorizada por la Superintendencia. Las sociedades u organismos filiales o relacionados estarán sometidas a la fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia, sin perjuicio de las facultades que le corresponda a otros organismos.”.
En dicha sesión explicó el señor Subsecretario que la redacción propuesta tiene por objeto asegurar que los cambios guarden armonía con el resto de la normativa del proyecto de ley que permite a las Mutualidades constituir distintos tipos de sociedades relacionadas con la finalidad que les encomienda la ley, que es administrar el Seguro Social establecido en la ley N° 16.744. Al mismo tiempo, agregó, y con el objeto de asegurar que se cumpla el espíritu de la indicación originalmente aprobada a la ya densa normativa que propone el proyecto de ley para regular los potenciales conflictos de interés, se suma una autorización explícita para que Suceso autorice la constitución de sociedades relacionadas y las fiscalice.
-Sometida a votación esta indicación, que tácitamente dejaba sin efecto la indicación propuesta por la señora Muñoz, doña Adriana, y aprobada en la sesión anterior, se aprobó por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor la señora Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Sabag, don Jorge (en reemplazo de la señora Goic, doña Carolina); Salaberry, don Felipe; Saffirio, don René, y Vilches, don Carlos).
2) Modifícase su artículo 2° del siguiente modo:
a) Sustitúyase, en su inciso primero, la letra a) por la siguiente:
“a) Las entidades empleadoras”;
b) Elimínase, en la letra c) de su inciso primero, la frase “, los trabajadores familiares y los estudiantes en general”;
c) Derógase su inciso segundo, y
d) Agrégase, en el inciso tercero, que pasa a ser inciso segundo, a continuación del vocablo “trabajadores” la siguiente oración: “, conforme a lo dispuesto en la ley N° 16.744”.
-Sometido a votación este numeral se aprobó, sin discusión, por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Nogueira, doña Claudia, y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Sabag, don Jorge (en reemplazo de la señora Goic, doña Carolina); Saffirio, don René, y Vilches, don Carlos).
3) Modifícase su artículo 3° del siguiente modo:
a) Agrégase, en su inciso primero, entre la palabra “Seguridad” y la coma, la siguiente expresión: “o de Seguridad y Salud en el Trabajo”;
b) Elimínase, en su inciso primero, la frase “, en ambos casos e indistintamente,”, y
c) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“En todo caso, no podrán incluir nombres de fantasía que, según se determine por resolución fundada de la Superintendencia, puedan inducir a equívocos respecto de su responsabilidad.”.
-Sometido a votación este numeral se aprobó, sin discusión, por 8 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Nogueira, doña Claudia, y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Sabag, don Jorge (en reemplazo de la señora Goic, doña Carolina); Saffirio, don René, y Vilches, don Carlos).
4) Sustitúyase el artículo 4°, por el siguiente:
“Artículo 4°.- La solicitud de personalidad jurídica para la Mutualidad de Empleadores, de aprobación de sus estatutos, y de autorización para administrar el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales será dirigida al Presidente de la República , por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
La solicitud indicada en el inciso anterior deberá ser patrocinada por una o más organizaciones gremiales de entidades empleadoras que cuenten con personalidad jurídica y no tengan fines de lucro.
A toda solicitud deberán acompañarse los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 12 de la ley Nº 16.744.”.
-Sometido a votación este numeral se aprobó, sin discusión, por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Nogueira, doña Claudia, y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Sabag, don Jorge (en reemplazo de la señora Goic, doña Carolina); Saffirio, don René, y Vilches, don Carlos).
5) Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente:
“Artículo 5º.- El Presidente de la República , a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, resolverá sobre la solicitud señalada en el artículo anterior, previo informe de la Superintendencia. La autorización solicitada se concederá solamente cuando se acredite a entera satisfacción la forma como la Mutualidad administrará el seguro social indicado.
La Superintendencia podrá requerir mayores antecedentes antes de emitir el informe señalado en el inciso anterior. En todo caso, deberá evacuar su informe den¬tro de un plazo de noventa días hábiles contados desde la recepción de la totalidad de los antecedentes.”.
-Sometido a votación este numeral se aprobó, sin discusión, por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Nogueira, doña Claudia, y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Sabag, don Jorge (en reemplazo de la señora Goic, doña Carolina); Saffirio, don René, y Vilches, don Carlos).
6) Sustitúyase el artículo 6°, por el siguiente:
“Artículo 6°.- El decreto supremo que conceda la personalidad jurídica y apruebe los estatutos de una Mutualidad deberá dictarse dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde la recepción del informe de la Superintendencia a que se refiere el inciso primero del artículo anterior y contendrá, además, la autorización para administrar el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley N° 16.744.
En el mismo decreto se fijará el plazo dentro del cual la Mutualidad deberá acreditar, con certificados de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente al domicilio donde se ubiquen los servicios médicos, el cumplimiento de las exigencias previstas en la letra b) del artículo 12 de la ley N° 16.744. Este plazo no podrá exceder de dos años.
La Mutualidad debe proceder a inscribirse en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro , a cargo del Servicio del Registro Civil e Identificación, en un plazo no superior a 30 días desde la publicación del decreto de constitución respectivo.”.
Durante el transcurso de la sesión celebrada el martes 11 de diciembre de 2012, el señor Andrade, don Osvaldo, consultó si existía alguna razón para eliminar de su redacción la referencia a que las mutualidades deberían acreditar con certificados del Servicio Nacional de Salud el cumplimiento de las exigencias previstas en las letras b) y c) del artículo 12 de la ley N° 16.744, a lo cual el señor Subsecretario de Previsión Social hizo presente que las exigencias contenidas en este numeral están contenidas en el artículo 12 de la ley de accidentes del trabajo. Sometido a votación el numeral fue aprobado por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Sin perjuicio de ello, en la sesión de fecha 19 de marzo del año en curso, la Comisión acordó, por unanimidad, reabrir el debate respecto de este numeral acogiendo, en definitiva, una propuesta formulada por el señor Subsecretario de Previsión Social para reemplazar su inciso segundo, acogida y patrocinada por los señores Baltolu, Barros, Bertolino y Vilches, del siguiente tenor:
“En el mismo decreto se fijará el plazo dentro del cual la Mutualidad deberá acreditar satisfactoriamente, a través de certificados expedidos por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente al domicilio donde se ubiquen los servicios médicos, la forma como la Mutualidad dará cumplimiento de las exigencias previstas en las letras b) y c) del artículo 12 de la ley N° 16.744. Este plazo no podrá exceder de dos años.”.
-Sometido a votación este numeral se aprobó, con la indicación propuesta, por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Sabag, don Jorge (en reemplazo de la señora Goic, doña Carolina), y Vilches, don Carlos).
7) Agrégase un artículo 6° A, nuevo:
“Artículo 6° A.- En la escritura constitutiva de las Mutualidades, los patrocinadores designarán un Directorio provisorio, debiendo procederse al nombramiento de los directores definitivos en la forma dispuesta en los artículos 10 y siguientes de esta ley, dentro de los 120 días siguientes a la fecha del decreto que conceda la personalidad jurídica.
El Directorio definitivo asumirá sus funciones inmediatamente después de elegido.”.
-Sometido a votación este numeral se aprobó, sin discusión, por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Nogueira, doña Claudia, y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Sabag, don Jorge (en reemplazo de la señora Goic, doña Carolina); Saffirio, don René, y Vilches, don Carlos).
8) Reemplázase el artículo 7°, por el siguiente:
“Artículo 7º.- La adhesión de una entidad empleadora y la afiliación de los trabajadores independientes a una Mutualidad deberá ser solicitada al Directorio de la entidad correspondiente, el que se pronunciará al respecto en la primera sesión ordinaria posterior a la solicitud, si ésta se recibiera hasta treinta días antes de la respectiva sesión, o en la siguiente si la recepción es posterior a ese plazo. La decisión del Directorio deberá ser comunicada al interesado.
La Mutualidad, excepcionalmente y con autorización expresa de la Superintendencia, podrá denegar la afiliación cuando por razones de infraestructura no sea posible otorgar las prestaciones legales en la localidad del domicilio del solicitante o en aquella donde éste desarrolle su actividad principal, resolución de la cual siempre se podrá recurrir ante la Superintendencia.
Las entidades empleadoras adheridas a una Mutualidad deberán afiliar a ella a la totalidad de su personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.345.
La adhesión surtirá efecto a contar del primer día del mes subsiguiente al de la fecha de aprobación de la correspondiente solicitud.
Cada organismo administrador deberá informar de las adhesiones o afiliaciones que se produzcan al organismo administrador al que la entidad empleadora haya estado previamente adherida.
En el caso indicado en el inciso anterior, la Mutualidad respectiva o el Instituto de Seguridad Laboral deberán proporcionar al nuevo organismo administrador la información referida a la cotización adicional aplicada en conformidad al artículo 16 de la ley N° 16.744 a la entidad empleadora.
El Directorio de las Mutualidades , para excluir a una entidad empleadora adherente o un trabajador independiente afiliado, solamente puede invocar el incumplimiento grave y reiterado de las medidas de prevención de riesgos y el atraso por más de dos meses en el pago de las cotizaciones de la ley N° 16.744. La causal de exclusión debe ser fundada, aprobada por la mayoría de los miembros en ejercicio del Directorio, y el afectado podrá reclamar de ella ante la Superintendencia.
La Superintendencia, mediante una norma de aplicación general, establecerá los procedimientos para realizar las adhesiones y exclusiones por parte de los organismos administradores.”.
Durante el transcurso de la sesión celebrada el día martes 11 de diciembre del año 2012, algunos señores Diputados manifestaron ciertas aprehensiones respecto de la situación en que quedarían los trabajadores de una empresa desafiliada de una mutualidad, no obstante lo cual se aprobó por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Sin embargo, en la sesión de fecha 19 de marzo pasado, la señora Muñoz, doña Adriana, solicitó reabrir el debate para presentar una indicación, que reemplazaba el inciso séptimo de este numeral por el siguiente:
“El directorio de las Mutualidades no podrá excluir a una entidad empleadora adherente o un trabajador independiente afiliado, sino tras acreditarse al menos tres incumplimientos graves de las medidas de prevención de riesgos notificadas oportunamente a la Dirección del Trabajo. La misma sanción podrá tener lugar por el atraso por más de seis meses en el pago de las cotizaciones de la ley N° 16.744. En este último caso, la mutualidad deberá acreditar que ofreció a la entidad empleadora un plan de pago para la normalización de la deuda con un plazo no inferior a doce meses sin que aquella haya aceptado. La causal de exclusión debe ser fundada, aprobada por la mayoría de los miembros en ejercicio del Directorio, y el afectado podrá reclamar de ella ante la Superintendencia.”.
En dicha oportunidad la señora Muñoz explicó que la indicación tenía por objeto dificultar la exclusión de una empresa adherida por parte de una mutual, y permitir una coordinación entre las mutuales y la Dirección del Trabajo en caso de incumplimientos graves de las medidas de prevención. Asimismo, otorgaba mayor plazo a las empresas adheridas antes de la desafiliación por el no pago de cotizaciones. Al respecto, tanto el señor Subsecretario de Previsión Social , como la señora Superintendenta (s) de Seguridad Social, manifestaron que actualmente existe una norma que establece la automaticidad de las prestaciones, es decir, aunque el empleador no haya pagado cotizaciones o no haya afiliado a un determinado trabajador, queda de todas maneras cubierto, pudiendo acceder a la cobertura del seguro del trabajador e indicaron que en realidad no ingresan reclamos respecto de procesos de exclusión, porque en la práctica sencillamente no se dan casos de exclusión arbitraria. En dicha oportunidad, la Comisión acordó encargar al señor Subsecretario de Previsión Social una nueva redacción de este numeral, la que propuso en la sesión del día 2 de abril recién pasado, ocasión en que fue suscrita por los señores Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario, y Vilches, don Carlos, y cuyo texto es el siguiente:
“8) Reemplázase el artículo 7°, por el siguiente:
“Artículo 7º.- La adhesión de una entidad empleadora y la afiliación de los trabajadores independientes a una Mutualidad deberá ser solicitada al Directorio de la entidad correspondiente, el que se pronunciará al respecto en la primera sesión ordinaria posterior a la solicitud, si ésta se recibiera hasta treinta días antes de la respectiva sesión, o en la siguiente si la recepción es posterior a ese plazo. La decisión del Directorio deberá ser comunicada al interesado.
La Mutualidad, excepcionalmente y con autorización expresa de la Superintendencia, podrá denegar la afiliación cuando por razones de infraestructura no sea posible otorgar las prestaciones legales en la localidad del domicilio del solicitante o en aquella donde éste desarrolle su actividad principal, resolución de la cual siempre se podrá recurrir ante la Superintendencia.
Las entidades empleadoras adheridas a una Mutualidad deberán afiliar a ella a la totalidad de su personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.345.
La adhesión surtirá efecto a contar del primer día del mes subsiguiente al de la fecha de aprobación de la correspondiente solicitud.
Cada organismo administrador deberá informar de las adhesiones o afiliaciones que se produzcan al organismo administrador al que la entidad empleadora haya estado previamente adherida.
En el caso indicado en el inciso anterior, la Mutualidad respectiva o el Instituto de Seguridad Laboral deberán proporcionar al nuevo organismo administrador la información referida a la cotización adicional aplicada en conformidad al artículo 16 de la ley N° 16.744 a la entidad empleadora.
El Directorio de las Mutualidades , para excluir a una entidad empleadora adherente o un trabajador independiente afiliado, solamente puede invocar el incumplimiento grave de las medidas de prevención de riesgos en, a lo menos, tres ocasiones, previa acreditación de la notificación oportuna de dichos incumplimientos a la Dirección del Trabajo, o el atraso por más de dos meses en el pago de las cotizaciones de la ley N° 16.744. La causal de exclusión debe ser fundada, aprobada por la mayoría de los miembros en ejercicio del Directorio, y el afectado podrá reclamar de ella ante la Superintendencia.
La Superintendencia, mediante una norma de aplicación general, establecerá los procedimientos para realizar las adhesiones y exclusiones por parte de los organismos administradores.”.
-Sometido a votación este numeral se aprobó, con la indicación propuesta, por 11 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe; Vilches, don Carlos; y Ward, don Felipe).
9) Incorpóranse los siguientes artículos 8° A y 8° B, nuevos, a continuación del artículo 8°:
“Artículo 8° A.- La Mutualidad deberá proporcionar a las empresas adherentes, a los trabajadores y al público en general, información suficiente, fidedigna y oportuna, respecto de su situación institucional, económica y financiera y de la gestión del Seguro Social de la ley N° 16.744, según establezca la Superintendencia en una norma de aplicación general.
Además, deberá mantener a disposición de sus miembros adherentes y de los trabajadores que lo requieran, en su sede principal y en la de sus agencias o sucursales, así como en su sitio en Internet o por otro medio electrónico, ejemplares actualizados de sus estatutos. Deberá, asimismo, mantener a disposición de sus miembros adherentes y de los trabajadores que lo requieran, en los mismos lugares y por los mismos medios, una lista actualizada de sus directores, titulares y suplentes, y sus gerentes. Igual listado deberá mantener respecto de los directores, gerentes y administradores de personas jurídicas relacionadas con la Mutualidad.
La información indicada en los incisos anteriores deberá ser remitida a la Superintendencia con la frecuencia y conforme a las pautas que esta última señale.
Artículo 8° B.- El sitio web de cada Mutualidad deberá permitir a sus empresas adherentes y a los trabajadores que lo requieran realizar consultas y trámites, en la forma que establezca una norma de carácter general de la Superintendencia.”.
En la sesión de fecha 11 de diciembre, el señor Andrade, don Osvaldo, propuso sustituir la expresión “empresas adherentes” por la expresión “entidades empleadoras adherentes”, con el fin de hacer concordante todo el articulado del proyecto con el numeral 1) que se refiere a las entidades empleadoras adherentes en la frase final de su primer inciso, lo cual fue aprobado por la unanimidad (9) de las señoras y señores Diputados presentes en la sesión. Con posterioridad, en la sesión de fecha 19 de marzo pasado, la señora Muñoz, doña Adriana, solicitó la reapertura del debate para presentar una indicación tendiente a intercalar en el inciso primero del artículo 8ª, que este numeral propone, la siguiente frase final.
“La misma información deberá aportarse respecto de toda empresa relacionada con la mutualidad.”.
Argumentó en dicha ocasión la señora Diputada que ella tenía por objeto aumentar las facultades de fiscalización de las empresas relacionadas con las mutualidades. Por su parte, el señor Subsecretario de Previsión Social, don Augusto Iglesias Palau, si bien manifestó estar de acuerdo con el espíritu de la indicación, solicitó dejar pendiente su aprobación con el objeto de que se le permitiera sugerir una nueva redacción en la próxima sesión que celebrara la Comisión, lo que ocurrió el día 2 de abril en curso, ocasión en que presentó una propuesta de modificación de este numeral que fue suscrita por los señores Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario, y Vilches, don Carlos, del siguiente tenor:
9) Incorpóranse los siguientes artículos 8° A y 8° B, nuevos, a continuación del artículo 8°:
“Artículo 8° A.- La Mutualidad deberá proporcionar a las entidades empleadoras adherentes, a los trabajadores y al público en general, información suficiente, fidedigna y oportuna, respecto de su situación institucional, económica y financiera y de la gestión del Seguro Social de la ley N° 16.744, como asimismo de sus sociedades u organismos filiales o relacionados, según establezca la Superintendencia en una norma de aplicación general.
Además, deberá mantener a disposición de sus miembros adherentes y de los trabajadores que lo requieran, en su sede principal y en la de sus agencias o sucursales, así como en su sitio en Internet o por otro medio electrónico, ejemplares actualizados de sus estatutos. Deberá, asimismo, mantener a disposición de sus miembros adherentes y de los trabajadores que lo requieran, en los mismos lugares y por los mismos medios, una lista actualizada de sus directores, titulares y suplentes, y sus gerentes. Igual listado deberá mantener respecto de los directores, gerentes y administradores de personas jurídicas relacionadas con la Mutualidad.
La información indicada en los incisos anteriores deberá ser remitida a la Superintendencia con la frecuencia y conforme a las pautas que esta última señale.
Artículo 8° B.- El sitio web de cada Mutualidad deberá permitir a sus entidades empleadoras adherentes y a los trabajadores que lo requieran realizar consultas y trámites, en la forma que establezca una norma de carácter general de la Superintendencia.”.
-Sometido a votación este numeral se aprobó, con la indicación propuesta, por 12 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Sabag, don Jorge (en reemplazo de la señora Goic, doña Carolina), Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe; Vilches, don Carlos; y Ward, don Felipe).
10) Sustitúyase al artículo 9°, por el siguiente:
“Artículo 9°.- Las Mutualidades de Empleadores serán administradas por un Directorio paritario integrado por un mínimo de ocho miembros, según lo establezcan sus estatutos, siempre en número par e invariable. El Directorio deberá estar integrado por un igual número de directores elegidos por los empleadores adherentes y de directores elegidos por los trabajadores que presten servicios a los empleadores adheridos a la Mutualidad.
Los estatutos de cada Mutualidad establecerán los procedimientos de elección de directores, incluyendo procedimientos para asegurar la transparencia y publicidad del proceso; convocar a la elección; acreditar las calidades de los electores; efectuar la votación; calificar sus resultados; y realizar las impugnaciones.”.
En la sesión de fecha 11 de diciembre de 2012, ante una consulta de los señores Diputados la razón por la cual los funcionarios públicos no pueden integrar los directorios de las mutualidades, el señor Subsecretario de Previsión Social hizo presente que ellos no participan en la administración de dichas entidades debido a que tampoco son solidariamente responsables a diferencia de lo que ocurre en el sector privado. En dicha sesión fue aprobado este numeral por la unanimidad de los ocho señores Diputados presentes al momento de su votación. Sin embargo, en la sesión de fecha 19 de marzo del año en curso, el señor Subsecretario de Previsión Social pidió reabrir el debate para presentar una indicación que tenía por objeto sustituir, en su inciso primero, la expresión “los empleadores” por “las entidades empleadoras” y la frase “los empleadores adheridos” por “las entidades empleadoras adheridas”, la que fue suscrita por los señores Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario, y Vilches, don Carlos.
-Sometido a votación este numeral se aprobó, con la indicación propuesta, por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Muñoz, doña Adriana; Nogueira, doña Claudia, y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Sabag, don Jorge (en reemplazo de la señora Goic, doña Carolina), y Vilches, don Carlos).
11) Incorpóranse los siguientes artículos 9° A y 9° B, nuevos, a continuación del artículo 9°:
“Artículo 9° A.- Los estatutos de cada Mutualidad podrán establecer la existencia de directores suplentes, debiendo éstos ser elegidos en el mismo acto con los directores titulares y según el mismo procedimiento.
En cualquier caso, el número de directores suplentes deberá ser igual al de los titulares, eligiéndose un suplente para cada director titular, y respetándose el carácter paritario del Directorio.
Los directores suplentes podrán asistir a las sesiones de Directorio, con derecho a voz, y deberán mantenerse informados de la gestión de la Mutualidad.
El director suplente deberá cumplir los mismos requisitos del titular, y podrá remplazarlo en forma transitoria, en caso de ausencia o impedimento temporal de éste y, en caso de vacancia, en forma definitiva por el tiempo que faltare para completar el período.
Los directores suplentes se regirán por las mismas normas establecidas para los titulares, salvo en aquello en que no les resulten aplicables.
Tratándose de la vacancia de un director suplente, corresponderá al titular proponer al Directorio el nombre de quien lo reemplace.
Artículo 9° B.- Los directores, titulares y suplentes, podrán percibir una dieta por el ejercicio de su cargo.
Los estatutos de cada Mutualidad deberán fijar el monto y forma de pago de la dieta, la que, en todo caso, no podrá exceder de cincuenta unidades de fomento al mes, vigentes al último día de cada mes.
El Presidente del Directorio podrá recibir una dieta mensual de hasta setenta y cinco unidades de fomento, vigentes al último día de cada mes.
Por su participación en cada Comité a que se refiere el artículo 12, los directores podrán percibir, por ese concepto, una dieta adicional que no exceda el equivalente al cincuenta por ciento de su dieta mensual. Los directores podrán participar en un máximo de dos Comités.
En cualquier momento un director puede renunciar a las dietas indicadas en los incisos anteriores. La renuncia a la dieta no libera a los directores de las responsabilidades que les correspondan por el ejercicio de su cargo.
En la memoria anual de la Mutualidad deberá constar, en forma detallada e individualizada:
a) Las dietas percibidas por cada director.
b) Todo otro ingreso que cada uno de los directores haya percibido durante el ejercicio respectivo por parte de la Mutualidad, incluyendo los que provengan de honorarios por servicios prestados, de gastos de representación, viáticos, regalías y, en general, todo otro estipendio.
c) Toda remuneración o renta que perciban cada uno de los directores en las sociedades filiales o coligadas a la Mutualidad.
d) Todos los pagos realizados por parte de la Mutualidad, por cualquier concepto, a sociedades o empresas en las que un director sea a su vez director, o dueño directo o a través de personas jurídicas de un 10% o más de su capital.”.
En la sesión de fecha 11 de diciembre de 2012, la Comisión inició el debate de este numeral, resaltando el señor Subsecretario de Previsión Social , ante diversas consultas sobre la remuneración de los Directores, que el texto actual establece como remuneración de un director un sueldo mínimo vital del departamento de Santiago, lo que equivale aproximadamente a un ingreso mínimo. Agregó que durante la discusión de este proyecto, se recibieron comentarios en orden a solicitar aumentar y también a disminuir las 50 UF, por distintas razones. Dicha cantidad, señaló, obedece sencillamente a concordar esta remuneración con el ingreso promedio de un director de sociedad anónima de tamaño medio. Ante una consulta sobre qué debe entenderse por “renta”, el señor Iglesias manifestó que lo único que pretende el nuevo texto es dar máxima transparencia a todas las relaciones que se produzcan entre un director y la propia mutual. Por otra parte, señaló que la renta puede constituir toda forma de remuneración, por ejemplo, un paquete de utilidades a cambio de alguna prestación de servicios, haciendo hincapié en que la dieta de director es renunciable y coincidió con la señora Nogueira, doña Claudia en el sentido de que se debe cuidar que la remuneración de un director no se convierta en un objetivo per se, pues se corre el riesgo de que los trabajadores sin vocación, postulen al cargo sólo por el atractivo económico, lo cual, se contradice con la situación actual del cargo de director. En dicha oportunidad, la Comisión dejó pendiente su decisión sobre este numeral y retomó su discusión en la sesión de fecha 19 de marzo del año en curso, oportunidad en la cual el señor Subsecretario de Previsión Social presentó una indicación, que fue suscrita por los señores Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario, y Vilches, don Carlos, tendiente a modificarlo de la siguiente manera:
“a) agrégase en el inciso primero del artículo 9° B, a continuación de la palabra “cargo, y antes del punto final, la frase “, la que será irrenunciable”.
b) elimínase el inciso quinto del artículo 9° B, pasando el inciso sexto a ser inciso quinto.
c) elimínanse las letras c) y d) del inciso sexto del artículo 9° B, que pasa a ser inciso quinto.”
-Sometido a votación este numeral se aprobó, con la indicación propuesta, por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Muñoz, doña Adriana; Nogueira, doña Claudia, y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Sabag, don Jorge (en reemplazo de la señora Goic, doña Carolina), y Vilches, don Carlos).
12) Sustitúyase el artículo 10, por el siguiente:
“Artículo 10.- Los directores durarán hasta tres años en sus funciones, y podrán ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos.
Para efectos de realizar las elecciones de los directores, el Directorio saliente deberá establecer, en la forma que indiquen los estatutos, una Comisión Electoral que vele por la transparencia de los respectivos procesos y el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias pertinentes, así como de las instrucciones de la Superintendencia.
La referida Comisión deberá citar a la elección de los directores, ya sea mediante tres publicaciones en un diario de circulación nacional, o través de los medios electrónicos que determine, con al menos sesenta días de anticipación a la fecha de la elección. Asimismo, y al menos con la misma anticipación, debe anunciarse la convocatoria a la elección en el sitio web de la Mutualidad.
Las entidades empleadoras adherentes y los trabajadores podrán elegir directores en actos separados. En todo caso, las entidades empleadoras elegirán directores durante el desarrollo de una junta ordinaria de adherentes.
El Directorio asumirá sus funciones el día primero del mes siguiente a aquel en que se completen los procesos de elección de sus integrantes.
La Superintendencia, a través de una norma de aplicación general, deberá establecer los requisitos y condiciones bajo las cuales se desarrollará el proceso de elección de directores, la forma y plazo para inscribir a los candidatos, y la forma y oportunidad en la cual se acreditará la calidad de elector.
La norma indicada en el inciso anterior regulará los sistemas de voto a distancia, asegurando que se resguarden debidamente los derechos de los adherentes y de los trabajadores, como asimismo la transparencia del proceso de votación.”.
En la sesión de fecha 11 de diciembre de año 2012, se dio inicio a la discusión de este numeral, manifestando el señor Andrade, don Osvaldo, que la norma debería tender a asegurar mayor representatividad de los Directores, lo cual resulta difícil de asegurar mientras la forma de realizar las elecciones dependa sólo de los reglamentos de las mutualidades, considerando beneficioso establecer como obligación de las mutualidades garantizar que los trabajadores afiliados se encuentren informados respecto de sus derechos en relación a la elección de directores. Por su parte, el señor Iglesias manifestó que en distintas partes del proyecto se ha innovado para avanzar en cuanto a asegurar la debida representatividad de los directores elegidos con votos de los trabajadores, entre ellas destacó: periodos máximos de duración en los cargos; una norma que establece que la votación de los directores debe ser directa; establecimiento del voto a distancia; imposibilidad de que las mutuales, a través de sus estatutos, puedan excluir a algún candidato que cumpla con los requisitos para ser inscrito como tal. Además, y a propósito de una interrogante del señor Barros, el señor Iglesias informó que existe un precepto en la nueva normativa que prohíbe el endoso de poderes otorgados para emitir el voto, lo cual ha sido una práctica común que merma la representatividad efectiva de las votaciones de director. En la sesión de fecha 19 de marzo del año en curso, el señor Subsecretario de Previsión Social presentó una propuesta de indicación que fue suscrita por los señores Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario, y Vilches, don Carlos, tendiente a modificar este numeral a la luz del debate habido en la sesión anterior, respecto de las inhabilidades de los directores, requisitos y condiciones para ejercer el cargo, principalmente, a fin de evitar que los directores de una mutualidad tengan participación accionaria o poder administrativo en empresas que prestan servicios o contraigan obligaciones con la misma, del siguiente tenor:
1) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo 10°, pasando los siguientes incisos a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:
“Será incompatible el cargo de director con la calidad de dueño, socio, accionista, gerente general o administrador de una empresa que preste servicios o contraiga obligaciones con la respetiva Mutualidad.
En el caso de las sociedades anónimas, la incompatibilidad con el cargo de director se aplica cuando:
a) Sea accionista mayoritario o persona relacionada a él, que, en forma directa o indirecta, o mediante acuerdo de actuación conjunta, pueda elegir la mayoría del directorio.
b) Sea accionista que posea directa o indirectamente el 10% o más de las acciones suscritas de la sociedad.
c) Sea director o ejecutivo de la sociedad o de alguna de las sociedades del grupo empresarial al que aquélla pertenezca.”.
2) Sustitúyase el inciso sexto, que pasa a ser séptimo, del artículo 10° por el siguiente:
“La Superintendencia, a través de una norma de aplicación general, establecerá las normas mínimas conforme a las cuales se deberá ajustar la elección de los directores, asegurando la participación, la publicidad y la transparencia de dichos procesos, como también los requisitos y condiciones bajo las cuales se deberán desarrollar. Además, indicará la forma y plazo para inscribir a los candidatos, y la forma y oportunidad en la cual se acreditará la calidad de elector.”.
-Sometido a votación el numeral 12), con la modificación propuesta, se aprobó por 11 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Nogueira, doña Claudia; y Vidal, doña Ximena; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Monckeberg, don Cristián; Sabag, don Jorge; y, Vilches, don Carlos).
13) Incorpóranse los siguientes artículos 10 A a 10 N, nuevos, a continuación del artículo 10:
“Artículo 10 A.- Al menos uno de los directores elegidos por las empresas adherentes y uno de los directores elegidos por los trabajadores y, si corresponde, sus respectivos suplentes, deberán ser elegidos de una nómina de diez candidatos propuesta por una empresa de selección de personal de reconocido prestigio. El Directorio de la Mutualidad respectiva escogerá a esta empresa la que, en cualquier caso, no podrá participar en más de dos procesos eleccionarios consecutivos.
Para ser incluidos en la nómina, los candidatos deben tener experiencia y conocimientos en el ámbito de la seguridad laboral o de seguros, y gestión de empresas, y no deben encontrarse vinculados a alguna Mutualidad. Además, deben cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 10 D y 10 F, según corresponda, y no detentar alguno de los cargos señalados en el artículo 10 H.
Se entiende que un candidato tiene vinculación con alguna Mutualidad cuando:
a) Tenga vigente o suscriba, por sí o por terceros, cualquiera clase de contratos o cauciones con la respectiva Mutualidad;
b) Sea director, administrador, representante o socio titular del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes con la Mutualidad;
c) Realice prestación de servicios en cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes con la Mutualidad;
d) Tenga la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad, inclusive, respecto de los directores y de las demás personas que ejerzan la administración superior de la respectiva Mutualidad.
Artículo 10 B.- Los directores señalados en el artículo anterior serán elegidos por cinco representantes de las empresas adherentes, quienes elegirán a uno de ellos y su suplente, si procediere, y cinco representantes de los trabajadores, quienes elegirán el otro y a su suplente, si procediere. Los estatutos de cada Mutualidad establecerán el procedimiento para la elección de los representantes indicados, en adelante los “electores”, debiendo en todo caso elegirse éstos en la misma oportunidad y según el mismo procedimiento usado por las entidades empleadoras adherentes y los trabajadores para elegir a los otros directores.
Si el director elegido no estuviese disponible o en condiciones de asumir el cargo, los representantes indicados designarán al que le siguió en votación, y así sucesivamente hasta completar el cargo. En caso que con el procedimiento anterior no fuese posible llenar el cargo, corresponderá al Directorio entrante requerir a la empresa de selección de personal una nueva nómina, con el objeto que los electores realicen una nueva elección.
Artículo 10 C.- Los estatutos de cada Mutualidad establecerán la forma en que serán designados los candidatos a directores diferentes a los elegidos conforme al artículo 10 A, por los que votarán las empresas adherentes. En todo caso, las normas estatutarias no pueden impedir que cualquier empresa o grupo de empresas adherentes que lo deseen, designe a un candidato, sin perjuicio de los requisitos que éstos deban cumplir.
Los estatutos de cada Mutualidad establecerán también el procedimiento de elección de los directores. Dicho procedimiento deberá considerar una proporcionalidad en el voto de cada entidad empleadora según la cantidad de sus trabajadores. Cada empresa adherente podrá distribuir sus votos entre los candidatos, conforme a sus preferencias.
Estos directores serán elegidos en votación directa, debiendo el escrutinio llevarse a cabo en un solo acto público, según lo disponga el estatuto de la Mutualidad respectiva.
Serán elegidos como directores los candidatos que obtengan las más altas mayorías.
Para participar en la elección del Directorio y de los electores indicados en el artículo 10 B, las entidades empleadoras adherentes deberán estar al día en el pago de las cotizaciones correspondientes al Seguro Social de la ley N° 16.744. Para tal efecto, se considerará que se encuentran al día quienes no registren un atraso superior a dos meses.
Sólo podrán participar en la elección los representantes de las entidades empleadoras o quienes presenten poderes que los autoricen a participar en el proceso. Dicho poderes no podrán endosarse.
Artículo 10 D.- Los directores elegidos por las empresas adherentes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad;
b) No haber sido condenado ni hallarse formalizado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos;
c) No ser fallido o estar declarado en quiebra, o ser administrador o representante legal de personas fallidas o declaradas en quiebra;
d) No haber sido, en los últimos quince años, director o gerente general de una Mutualidad de Empleadores que haya sido objeto de intervención por parte de la Superintendencia, o de liquidación;
e) No ser funcionario público que ejerza, directamente y de acuerdo con la ley, funciones de fiscalización o control de las Mutualidades;
f) Contar con experiencia en administración de empresas; y
g) Los demás requisitos que establezcan los respectivos estatutos de cada Mutualidad.
Artículo 10 E.- Los estatutos de cada Mutualidad establecerán la forma en que serán designados los candidatos a directores, diferentes de los señalados en el artículo 10° A, por los que votarán los trabajadores. En todo caso, las normas estatutarias no pueden impedir que los representantes de trabajadores de una o varias empresas adherentes designen un candidato, sin perjuicio de los requisitos que estos deban cumplir.
Los estatutos de cada Mutualidad establecerán también el procedimiento de elección de estos directores. Con todo, los representantes de los trabajadores elegirán directores en votación directa.
En las empresas adheridas a la respectiva Mutualidad que empleen a más de 25 trabajadores, los trabajadores integrantes de los respectivos Comités Paritarios de Higiene y Seguridad serán los representantes de los trabajadores con derecho a voto en la elección de directores de la Mutualidad respectiva.
Para la elección del Directorio de la Mutualidad , el conjunto de los miembros trabajadores integrantes del o de los Comités Paritarios de una empresa tendrán tantos votos cuanto sea el número de trabajadores de la respectiva empresa al último día hábil del mes calendario anteprecedente a la fecha fijada para la elección de directores. El total de votos que resulte se dividirá por partes iguales entre los integrantes del o de los respectivos Comités, despreciándose las fracciones. El número de trabajadores de la empresa respectiva se acreditará mediante certificados otorgados por la Dirección del Trabajo.
En aquellas empresas donde trabajen hasta 25 personas, sus trabajadores elegirán en votación secreta a dos de ellos para que los representen en la elección de directores de la Mutualidad. El total de votos se dividirá entre los trabajadores representantes en la forma indicada en el inciso precedente.
Los representantes de los trabajadores podrán distribuir sus votos entre los candidatos, conforme a sus preferencias.
La calidad de elector se acreditará haciendo llegar a la Comisión Electoral a la que se refiere al artículo 10° de esta ley, la certificación de la entidad empleadora que indique el nombre y número de cédula de identidad de los representantes de los trabajadores en el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, o, en el caso de las entidades empleadoras de hasta 25 trabajadores, la individualización de los electores.
Dicha certificación deberá ser comunicada a la Comisión Electoral a más tardar veinte días antes de la fecha fijada para la elección.
Serán elegidos como directores los candidatos que obtengan las más altas mayorías, debiendo el escrutinio llevarse a cabo en un solo acto público, según lo disponga cada estatuto particular.
La elección indicada en los incisos anteriores deberá realizarse no después del mes calendario siguiente a aquel en que se realizó la Junta Ordinaria de Adherentes de la Mutualidad en que las empresas adherentes eligieron directores.
Artículo 10 F.- Los directores a que se refiere el artículo precedente deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad;
b) No haber sido condenado ni hallarse formalizado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos;
c) No ser fallido o estar declarado en quiebra, o ser administrador o representante legal de personas fallidas o declaradas en quiebra;
d) No haber sido, en los últimos quince años, director o gerente general de una Mutualidad de Empleadores que haya sido objeto de intervención por parte de la Superintendencia, o de liquidación, y
e) No ser funcionario público que ejerza, directamente y de acuerdo con la ley, funciones de fiscalización o control de las Mutualidades.
Artículo 10 G.- Los empleadores de los directores elegidos por los trabajadores, con excepción del director elegido según el procedimiento establecido en el artículo 10 A, deberán concederles, a petición escrita de la Mutualidad respectiva, permiso para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones de tales, no pudiendo exceder de 20 horas mensuales de permiso. El tiempo de ausencia se considerará trabajado para todos los efectos legales, y la Mutualidad respectiva deberá restituir al empleador, a solicitud de éste, las remuneraciones y cotizaciones previsionales de su cargo que correspondan al tiempo de ausencia del trabajador destinado a participar en sesiones del Directorio y de Comité.
Artículo 10 H.- No podrán ser directores de una Mutualidad:
1) Los senadores, diputados, alcaldes y concejales;
2) Los ministros de Estado , subsecretarios, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales y embajadores, jefes de servicio y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
Artículo 10 I.- Será incompatible el cargo de director de una Mutualidad con el de gerente, fiscal o auditor interno de la misma.
Artículo 10 J.- Los directores deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias para el ejercicio de sus cargos, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, y responderán solidariamente por los perjuicios que causaren a la Mutualidad por incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.
Los directores serán responsables civil y penalmente por los actos que ejecuten en el desempeño de su gestión, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 16.395.
La aprobación por la Junta de Adherentes de los estados financieros, de la memoria anual o de cualquiera otra cuenta o información general, no libera a los directores de la responsabilidad que les corresponda por actos o negocios.
Artículo 10 K.- Los directores no podrán:
1) Proponer modificaciones de estatutos o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés de la Mutualidad y el cumplimiento de sus obligaciones legales;
2) Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a establecer su propia responsabilidad o la de los gerentes, administradores o ejecutivos principales en la gestión de la Mutualidad;
3) Inducir a los gerentes, ejecutivos principales y dependientes, o a los auditores internos y externos, a rendir cuentas irregulares, presentar informaciones falsas y ocultar información; y
4) Presentar estados financieros irregulares o información falsa, y ocultar información esencial.
Los estatutos podrán establecer otras prohibiciones para los directores que se estimen necesarias.
El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar su oposición en el acta de la sesión respectiva, la cual deberá remitirse por el Directorio a la Superintendencia para su conocimiento y adopción de las medidas procedentes.
Artículo 10 L.- Se prohíbe a los directores, gerentes, administradores y, en general, a cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación pueda valerse directa o indirectamente de información reservada de la Mutualidad, obtener para sí o para terceros ventajas económicas o de cualquier otra naturaleza derivadas del uso de esta información.
La Superintendencia aplicará las sanciones que resulten procedentes en estos casos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. En todo caso, las personas que hayan actuado en contravención a lo establecido en este artículo, deberán entregar a beneficio de la Mutualidad correspondiente, cuando no hubiere otro perjudicado, toda utilidad o beneficio pecuniario que hubieren obtenido a través del uso por cualquier medio de la información señalada en el inciso primero.
Artículo 10 M.- Los directores que tengan interés en un acuerdo del Directorio deberán comunicar esta circunstancia al resto de los directores y abstenerse de participar en la discusión respectiva y de votar en dicho caso.
Se presumirá de derecho que existe interés de un director en cualquiera negociación, acto, contrato u operación con la respectiva Mutualidad, en que la o las contrapartes sea cualquiera de las siguientes:
a) Él mismo, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, ya sea como personas naturales, o como gerentes generales o representantes legales de una sociedad o empresa.
b) Las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño directo, o a través de personas jurídicas, de un 10% o más de su capital.
c) Las sociedades o empresas en las cuales alguna de las personas señaladas en la letra a) sea director o dueño, directo o indirecto, del 10% o más de su capital.
La infracción a lo establecido en este artículo no afectará la validez de la operación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en conformidad al artículo 57 de la ley N° 16.395, y de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Artículo 10 N.- Los directores cesarán en sus cargos:
1.- Por muerte;
2.- Por renuncia;
3.- Por término del período de duración de su mandato;
4.- Por pérdida de alguno de los requisitos necesarios para ser director, o por inhabilidad sobreviniente; y
5.- Por inasistencia, sin causa justificada, a dos sesiones consecutivas o a un total de tres durante seis meses.”.
En la sesión de fecha 12 de marzo del año en curso, el señor Andrade, don Osvaldo, formuló variadas inquietudes respecto de los artículo 10A y 10B que se incorporan por este numeral, haciéndole entrega al señor Subsecretario de Previsión Social de diversas propuestas de redacción de los referidos artículos que éste recogió proponiendo en la sesión siguiente un conjunto de modificaciones que fueron suscritas por los señores Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario, y Vilches, don Carlos, del siguiente tenor:
1) Elimínanse los artículos 10° A y 10° B.
2) Los artículos 10° C a 10° N, pasan a ser 10° A a 10° L, respectivamente.
3) Elimínase en el inciso primero del artículo 10° C, que pasa a ser 10° A, la frase “diferentes a los elegidos conforme al artículo 10 A,”.
4) Sustitúyase en el inciso primero del artículo 10° C, que pasa a ser 10° A, la expresión “empresas”, por “entidades empleadoras”.
5) Elimínase en el inciso quinto del artículo 10° C, que pasa a ser 10° A, la frase “y de los electores indicados en el artículo 10 B,”.
6) Sustitúyase en el primer párrafo del artículo 10° D, que pasa a ser 10° B, la expresión “empresas”, por “entidades empleadoras”.
7) Elimínase en el inciso primero del artículo 10° E, que pasa a ser 10° C, la frase “diferentes de los señalados en el artículo 10° A,”.
8) Sustitúyase en el inciso primero del artículo 10° E, que pasa a ser 10° C, la expresión “empresas”, por “entidades empleadoras”.
9) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 10° E, que pasa a ser 10° C, la expresión “empresas”, por “entidades empleadoras”.
10) Sustitúyase en el inciso cuarto del artículo 10° E, que pasa a ser 10° C, la palabra “empresa” por “entidad empleadora”.
11) Reemplázase en el inciso quinto del artículo 10° E, que pasa a ser 10° C, la expresión “empresas”, por “entidades empleadoras”.
12) Sustitúyase en el inciso noveno del artículo 10° E, que pasa a ser 10° C, la palabra “empresas” por “entidades empleadoras”.
13) Elimínase en el artículo 10° G, que pasa a ser 10° E, la frase “con excepción del director elegido según el procedimiento establecido en el artículo 10 A,”.
En dicha oportunidad, el señor Subsecretario indicó que la indicación precedente responde al debate acaecido en sesiones anteriores respecto de los directores designados desde una nómina propuesta por una empresa de selección de personal. Al respecto, agregó que el Ejecutivo ha coincidido con las señoras y señores Diputados en la necesidad de eliminar estos requisitos adicionales, aparentemente innecesarios, para la designación de algunos directores. En consecuencia, señaló, la indicación elimina los artículos 10 A y B, y todas las referencias realizadas a los directores elegidos en virtud de dichos artículos. Además, recoge la propuesta del Diputado señor Barros, don Ramón, en orden a evitar la utilización del vocablo “negocio” al referirse a la actividad de las mutualidades.
-Sometido a votación el numeral 13), con las modificaciones propuestas, se aprobó por 11 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Nogueira, doña Claudia; y Vidal, doña Ximena; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Monckeberg, don Cristián; Sabag, don Jorge (en reemplazo de la señora Goic, doña Carolina); y, Vilches, don Carlos).
14) Reemplázase el artículo 11, por el siguiente:
“Artículo 11.- Corresponderá al Directorio la administración superior de la Mutualidad, debiendo adoptar las medidas e impartir las instrucciones necesarias para mantenerse cabal y oportunamente informado, con la correspondiente documentación, de su gestión y situación.
Asimismo, serán funciones del Directorio, además de las que puedan establecer los estatutos de cada Mutualidad:
a) La revisión y supervisión de la estrategia corporativa, de los planes principales de acción, de las metas de desempeño institucional, y el cumplimiento de las políticas de gestión de riesgos.
b) Adoptar las medidas necesarias para el monitoreo del desempeño de la Mutualidad, en su gestión operacional, administrativa, financiera y contable.
c) Supervisar los principales gastos, inversiones y adquisiciones.
d) Aprobar la política y el presupuesto anual de inversiones de la Mutualidad, y verificar su cumplimiento. El Directorio deberá informar a la Superintendencia su política y presupuesto de inversiones para el año respectivo, el cual deberá ser también puesto en conocimiento de la Junta de Adherentes.
e) Designar y remover al gerente general, al fiscal y al auditor interno, y fijar sus remuneraciones.
f) Designar y remover al secretario de actas.
g) Seleccionar del registro de empresas de auditoría externa de la Superintendencia de Valores y Seguros, a los auditores externos que tendrán a su cargo la revisión de los estados financieros de la Mutualidad.
h) Aprobar los estados financieros y la memoria anual de la Mutualidad. Además, ordenar la publicación de los estados financieros en la forma y plazos que establezcan las instrucciones que dicte al efecto la Superintendencia.
i) Aprobar la adquisición de los bienes inmuebles que necesite la Mutualidad para su funcionamiento; la enajenación de los mismos; la constitución de gravámenes sobre ellos; y la contratación de construcción de obras para el mismo objeto.
j) Pronunciarse sobre las transacciones judiciales y extrajudiciales en las que tenga interés la Mutualidad.
k) Elaborar un código de buenas prácticas y verificar su cumplimiento.
l) Conocer los informes que les sometan mensualmente los Comités de Directores y resolver sobre las materias que corresponda.
m) Aprobar o rechazar, sobre la base de la recomendación del Comité de Control Interno, las transacciones con partes relacionadas.
n) Designar los candidatos de la Mutualidad a la elección del Directorio de las empresas filiales o coligadas.
o) Adoptar las medidas para que los asientos contables de la Mutualidad se efectúen en registros permanentes, de acuerdo a las instrucciones de la Superintendencia, debiendo estos llevarse de conformidad con principios de contabilidad de aceptación general.
p) Adoptar las medidas necesarias para que sus integrantes se capaciten en las materias relacionadas con la gestión de la Mutualidad.
q) Las demás funciones que le encomienden la ley o los estatutos.”.
-Sometido a votación, sin discusión, fue aprobado por 10 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe, y Vilches, don Carlos).
15) Sustitúyase el artículo 12, por el siguiente:
“Artículo 12.- En cada Mutualidad existirán al menos los siguientes Comités de Directores:
a) Comité de Control Interno, que debe supervigilar y emitir un pronunciamiento sobre los resultados de la auditoría interna y externa, y sobre el control de gestión de la Mutualidad. Además, deberá ponderar los riesgos financieros y operativos a los que está expuesta la entidad; revisar las transacciones con partes relacionadas y proponer su aprobación o rechazo al Directorio; y proponer al Directorio políticas para enfrentar potenciales conflictos de interés.
b) Comité de Estrategia y Aspectos Técnicos del Negocio, el cual deberá controlar el cumplimiento de la planificación de las actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, evaluar sus resultados, y verificar el correcto y oportuno otorgamiento de las prestaciones de la ley N° 16.744.
Cada Comité estará formado por un mínimo de tres directores, incluyendo al menos uno de los elegidos conforme al procedimiento señalado en el artículo 10 A.”.
El señor Subsecretario de Previsión Social , planteó en la sesión de fecha 12 de marzo del año en curso, que para hacer congruente este numeral con lo aprobado respecto del artículo 10ª, aprobado en el numeral anterior, se hace necesario modificar su letra b) reemplazando la denominación “Comité de Estrategia y Aspectos Técnicos del Negocio” por “ Comité de Estrategia y Operaciones” y, en el inciso segundo de esta letra, suprimir la frase final de ella, a partir de la palabra “directores”, lo que fue suscrito por los señores Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario, y Vilches, don Carlos.
-Sometido a votación este numeral con la indicación propuesta, fue aprobado por 10 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe, y Vilches, don Carlos).
16) Reemplázase el artículo 13, por el siguiente:
“Artículo 13.- Para su operación, los Comités indicados en el artículo anterior deberán contar con reglamentos internos propios que, al menos, expliciten sus objetivos, sus tareas, las responsabilidades de sus miembros, las reglas para su funcionamiento, y la periodicidad de sus sesiones ordinarias.
Los Comités deberán sesionar a lo menos una vez al mes.
Los Comités deberán levantar actas de sus sesiones, en las que se incluirán todos los temas tratados y se registrarán, al menos, las decisiones tomadas; los planes de acción y asignación de responsabilidades; el seguimiento de los acuerdos adoptados en sesiones anteriores; y cualquier otro tema de relevancia para su buen funcionamiento.”.
-Sometido a votación este numeral, sin discusión, fue aprobado por 10 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe, y Vilches, don Carlos).
17) Sustitúyase el artículo 14, por el siguiente:
“Artículo 14.- El Presidente del Directorio será elegido por la mayoría de los miembros del Directorio elegidos por las empresas adherentes y deberá tener esa misma calidad. La elección tendrá lugar en la primera sesión que celebre el Directorio después de su designación.
El voto del Presidente o el de quien lo subrogue, tendrá carácter de voto decisivo cuando se produzca empate en la adopción de algún acuerdo del Directorio.”.
En la sesión del día 19 de marzo, el señor Subsecretario de Previsión Social , presentó una propuesta, que fue suscrita por los Diputados Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario, y Vilches, don Carlos, tendiente a sustituir en este numeral, en su inciso primero, la expresión “empresas” por “entidades empleadoras”, y en su segundo inciso, la palabra “decisivo”, por “dirimente”.
Sometido a votación este numeral, con las modificaciones formales, fue aprobado por 10 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe, y Vilches, don Carlos).
18) Reemplázase el artículo 15, por el siguiente:
“Artículo 15.- El Presidente del Directorio tendrá, además de las funciones de todo director, las siguientes funciones específicas:
a) Presidir las sesiones del Directorio.
b) Asegurar el adecuado funcionamiento del Directorio.
c) Coordinar con el gerente general la ejecución de los acuerdos adoptados por el Directorio.
d) Asegurar el adecuado y oportuno flujo de información entre la administración y el Directorio.
e) Asegurar el funcionamiento de los Comités de Directores.
f) Las demás que le encomienden la ley o los estatutos.
El Presidente podrá delegar cualquiera de estas funciones en otros directores, sin que dicha delegación altere en caso alguno la responsabilidad que corresponda a cada director.”.
-Sometido a votación este numeral, sin discusión, fue aprobado por 10 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe, y Vilches, don Carlos).
19) Sustitúyase el artículo 16, por el siguiente:
“Artículo 16.- Las Mutualidades tendrán un gerente general, quien será su ejecutivo superior. Los estatutos deberán establecer los requisitos necesarios para ser nombrado gerente general, debiendo cumplir a lo menos los mismos exigidos para los directores elegidos por los empleadores adherentes. En todo caso, el cargo de gerente general es incompatible con el de director.
El gerente general tendrá derecho a voz en las reuniones de Directorio.”.
En la sesión celebrada en martes 12 de marzo del año en curso varios señores Diputados hicieron presente la conveniencia de dejar establecido en la ley la imposibilidad de que desempeñe el cargo de Gerente General una persona que, a la vez, ocupe un cargo en una empresa relacionada o que le preste servicios a la mutual. A raíz de ello, el señor Subsecretario de Previsión Social , en la sesión siguiente, esto es el 19 de marzo, presentó una propuesta que fue suscrita por los señores Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario, y Vilches, don Carlos, que sustituye, en su inciso primero, la expresión “empleadores adherentes” por “entidades empleadoras adherentes”, y agrega la siguiente frase final al mismo inciso de este numeral:
“Será incompatible el cargo de gerente general con la calidad de dueño, socio, accionista, gerente general o administrador de una empresa que preste servicios o contraiga obligaciones con la respectiva Mutualidad.”.
-Sometido a votación este numeral, con las modificaciones propuestas, fue aprobado por 11 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Nogueira, doña Claudia, y Vidal, doña Ximena; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Monckeberg, don Cristián; Sabag, don Jorge (en reemplazo de la señora Goic, doña Carolina), y Vilches, don Carlos).
20) Agregánse los siguientes artículos 16 A a 16 H, nuevos, a continuación del artículo 16:
“Artículo 16 A.- El Presidente del Directorio y el gerente general deberán mantener informados a los directores de todo lo relacionado con la gestión de la Mutualidad, en forma plena, oportuna y documentada.
Artículo 16 B.- El gerente general, el fiscal, el auditor interno y los ejecutivos de la administración superior de la Mutualidad no podrán percibir remuneración ni dieta por su participación en el Directorio de las entidades filiales o coligadas a la Mutualidad.
Artículo 16 C.- Las reuniones del Directorio se realizarán a lo menos una vez al mes, con asistencia de la mayoría absoluta de directores.
Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los directores asistentes con derecho a voto. En todo caso, respecto de las materias en que se señale expresamente, los estatutos podrán establecer quórum superiores.
Además, los estatutos especificarán la forma en que deberá efectuarse la citación a reunión del Directorio. En la referida citación se deberán indicar las materias específicas a tratar en la sesión respectiva.
Podrán participar en las sesiones de Directorio aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos. La asistencia y participación en la sesión de los directores que ocupen estos medios será certificada bajo la responsabilidad del Presidente , o de quien haga sus veces, debiendo constar dicha certificación en el acta de la sesión respectiva.
Artículo 16 D.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 12 de la ley N° 16.744, deberán someterse a consulta de la Superintendencia los acuerdos de Directorio referidos a:
a) Inversiones o gastos extraordinarios o fuera del curso normal de las operaciones, que involucren un monto igual o superior a diez mil unidades de fomento o que superen el 5% del patrimonio de la Mutualidad.
b) La formación, constitución e integración de sociedades, corporaciones de derecho privado, fundaciones o comunidades o el aporte de capitales a ellas.
Por resolución fundada, la Superintendencia podrá disponer que una Mutualidad le eleve en consulta los acuerdos de Directorio referidos a las materias que fije esa entidad fiscalizadora.
Artículo 16 E.- Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se escriturarán en un acta, por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra modificación que pueda afectar su fidelidad, acta que será firmada por los directores que hubieren concurrido a la sesión.
Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma por lo directores que hubieren concurrido a la sesión respectiva, y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. Con todo, la unanimidad de los directores que concurrieron a una sesión podrá disponer que los acuerdos adoptados en ella se lleven a efecto sin esperar la aprobación del acta, de lo cual se dejará constancia en un documento firmado, por todos ellos, que contenga el acuerdo adoptado.
El director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
Artículo 16 F.- Las sesiones del Directorio siempre deberán ser grabadas a través de medios que permitan registrar fielmente el audio de las deliberaciones, salvo acuerdo unánime de los directores en contrario. Las grabaciones indicadas deberán ser guardadas en reserva por la Mutualidad, hasta la aprobación del acta respectiva por todos los directores que deban firmarla, debiendo ser puestas a disposición de los directores que deseen comprobar la fidelidad de las actas sometidas a su aprobación.
Un director podrá solicitar que se incorpore en acta literalmente sus propias palabras, según el contenido de la grabación correspondiente, cuando estime que existen discrepancias fundamentales y sustanciales entre el contenido del acta y el de la grabación respectiva.
Artículo 16 G.- Los directores que hayan participado en una sesión no podrán negarse a firmar el acta que se levante de la misma. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes que se celebre la siguiente sesión ordinaria.
La Superintendencia podrá autorizar, mediante norma de carácter general, que las Mutualidades adopten para tales fines la firma electrónica u otros medios tecnológicos que permitan comprobar la identidad de la persona que suscribe.
Artículo 16 H.- La individualización de los miembros del Directorio y de los gerentes generales de las Mutualidades deberá constar en un registro público que llevará la Superintendencia, no siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 20.500. Para tal efecto, dichas entidades deberán comunicarle todo nombramiento, vacancia o reemplazo que se produzca respecto de esos cargos en un plazo máximo de tres días hábiles contados desde ocurrido el hecho respectivo.”.
Este numeral fue discutido y aprobado en tres sesiones distintas. En la sesión de fecha 12 de marzo del año en curso el señor Barros, don Ramón, hizo presente su inquietud por el hecho de que el artículo 16 C, que por este numeral se agrega, autorice a los Directores a asistir a las sesiones de Directorio por medio electrónicos sin especificar un piso mínimo aceptable de lo que se entiende por adecuado al momento de utilizar dicha tecnología, pudiendo llegarse al absurdo de que puedan considerarse presente estando conectados a un determinado chat. Por su parte, los señores Bertolino, don Mario, y Jiménez, don Tucapel, objetaron, a propósito del artículo 16 D, que la Superintendencia sólo pueda fiscalizar los acuerdos de directorio cuando se trate de inversiones o gastos extraordinarios o fuera del curso normal de las operaciones, sin existir especificación acerca de lo que se entiende por ambos conceptos. Como consecuencia de ello, la Comisión acordó prestar su aprobación a este numeral, con excepción de los artículos 16 C y 16 D que quedaron pendientes para un nuevo análisis.
-Sometido a votación este numeral, con las excepciones señaladas, fue aprobado por 10 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe, y Vilches, don Carlos).
Con posterioridad, en la sesión de fecha 19 de marzo del presente año, el señor Subsecretario de Previsión Social , formuló una propuesta que fue suscrita por los señores Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario, y Vilches, don Carlos, del siguiente tenor:
1) Reemplázase el inciso final del artículo 16 C, por el siguiente:
“Podrán participar y ejercer su derecho a voto en las sesiones de Directorio aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos que se encuentre autorizados mediante una norma de aplicación general de la Superintendencia. La participación y el ejercicio del derecho a voto en la sesión de los directores que ocupen estos medios será certificada bajo la responsabilidad del Presidente , o de quien haga sus veces, debiendo constar dicha certificación en el acta de la sesión respectiva.”.
2) Reemplázase la letra a) del inciso primero del artículo 16 D, por la siguiente:
“a) Inversiones en bienes muebles o inmuebles y gastos o egresos de todo tipo que sean de carácter no periódico y que no se derivan de sus actividades ordinarias, que involucren un monto igual o superior a diez mil unidades de fomento o que superen el 5% del patrimonio de la Mutualidad.”.
3) Sustitúyase en la letra b) del inciso primero del artículo 16 D, la expresión “integración de” por “inversión en”.
El señor Iglesias manifestó que las modificaciones responden a las inquietudes de las señoras y señores Diputados en orden a, en primer lugar, determinar con exactitud lo que se entiende por medios tecnológicos, facultándose a la Superintendencia a emitir una norma de aplicación general al respecto; y en segundo lugar aclarar el concepto de inversiones o gastos extraordinarios, determinando que deben entenderse como aquellos gastos no periódicos y que no derivan de sus actividades ordinarias.
-Sometido a votación los artículos 16 C y 16 D, con las modificaciones propuestas, se aprobó por 11 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Nogueira, doña Claudia; y Vidal, doña Ximena; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Monckeberg, don Cristián; Sabag, don Jorge (en reemplazo de la señora Goic, doña Carolina); y, Vilches, don Carlos).
Finalmente, en la sesión del día martes 2 de abril recién pasado, la Comisión reabrió el debate sobre este numeral con el objeto de salvar una omisión, pues el texto aprobado no hacía mención explícita a la prohibición para que los directores de la mutualidad percibieran remuneraciones o dietas en las entidades filiales o coligadas. Para ello el señor Subsecretario de Previsión Social propuso agregar la palabra “Directores” al inicio del artículo 16 B, lo que fue suscrito por los señores Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario, y Vilches, don Carlos.
-Sometido a votación el artículo 16 B, con la modificación propuesta, se aprobó por 11 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana y Vidal, doña Ximena; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe; Vilches, don Carlos, y Ward, don Felipe).
21) Reemplázase el artículo 17, por el siguiente:
“Artículo 17.- La Junta General de Adherentes a la Mutualidad es el organismo integrado por las entidades empleadoras adheridas a la misma, que representa a todos sus miembros y cuyos acuerdos son obligatorios para todos ellos.
Podrán participar en esta Junta, con derecho a voto, los representantes de las entidades empleadoras adherentes que estén al día en el pago de las cotizaciones establecidas en el Seguro Social de la ley N° 16.744. Para tal efecto, se considerará que se encuentran al día quienes no registren un atraso superior a dos meses.
Asimismo, podrá participar, sólo con derecho a voz, un representante de la Superintendencia.
También podrán participar, con derecho a voz, los representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de las empresas adheridas a la Mutualidad, en la forma que lo determinen los estatutos de cada una de ellas.
Las Juntas Generales de Adherentes serán ordinarias y extraordinarias.
Las Juntas podrán ser citadas por el Directorio de la Mutualidad, por entidades empleadoras adherentes que representen el 10% o más de los trabajadores afiliados, excluidos los trabajadores independientes; o, en casos calificados conforme a resolución fundada, por la Superintendencia.
En cualquier caso, a lo menos una vez al año, y dentro del primer cuatrimestre, debe realizarse una junta ordinaria de adherentes.
Son materias de las juntas ordinarias:
a) El examen de la situación de la Mutualidad y de los informes de los auditores externos;
b) La aprobación o el rechazo de los estados financieros y de la memoria anual de la Mutualidad;
c) La fijación de la dieta de los directores de la Mutualidad;
d) Conocer la labor realizada por el Directorio en el período desde la realización de la última junta ordinaria;
e) La elección de directores por parte de las entidades empleadoras;
f) La elección de los representantes de las entidades empleadoras que deben seleccionar al director en conformidad al artículo 10 A de esta ley;
g) Conocer la política y el presupuesto anual de inversiones; y
h) En general, cualquiera materia de interés de la Mutualidad, que no sea propia de la junta extraordinaria.
Los acuerdos deben adoptarse por la mayoría absoluta de las entidades empleadoras adherentes presentes en la Junta, ya sea personalmente o representados.
Son materias exclusivas de la junta extraordinaria de adherentes:
a) Las reforma de los Estatutos de la Mutualidad;
b) La fusión de la Mutualidad; y
c) La disolución de la Mutualidad.
Los acuerdos sobre estas materias sólo podrán aprobarse con el voto de los dos tercios de las entidades empleadoras adherentes presentes en la junta extraordinaria.
La reforma de los Estatutos de la Mutualidad deberá ser aprobada por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En las demás materias, las Juntas se regirán por lo que establezcan los estatutos de cada Mutualidad.”.
El señor Subsecretario de Previsión Social propuso, en la sesión celebrada el día 2 de abril recién pasado sustituir la letra f) de este numeral por el siguiente:
“f) Informar sobre formación, constitución e inversión en sociedades, corporaciones de derecho privado, fundaciones o comunidades o el aporte de capitales a ellas desde la realización de la última junta ordinaria.”.
Dicha indicación fue suscrita por los señores Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario, y Vilches, don Carlos, y pretende recoger las inquietudes manifestadas por la Comisión sobre la transparencia en el funcionamiento de estas entidades manifestadas durante el curso de la discusión de este proyecto.
-Sometido a votación este numeral con la indicación propuesta, se aprobó por 12 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Vidal, doña Ximena, Muñoz, doña Adriana; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Sabag, don Jorge (en reemplazo de Goic, doña Carolina); Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe; Vilches, don Carlos; y Ward, don Felipe).
22) Derógase el artículo 19.
-Sometido a votación este numeral, sin discusión, se aprobó por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Salaberry, don Felipe, y Vilches, don Carlos).
23) Sustitúyase el artículo 20, por el siguiente:
“Artículo 20.- Corresponderá a la Superintendencia examinar, calificar y observar los estados financieros de las Mutualidades los que, según una norma de general aplicación que establezca dicha Superintendencia, deberán presentarse debidamente auditados por auditores externos inscritos en el registro de empresas de auditoría externa de la Superintendencia de Valores y Seguros.
En todo caso, respecto de los auditores externos que contraten las Mutualidades, la Superintendencia tendrá la facultad de impartirles normas para el desarrollo de sus funciones de auditoría y de requerirles cualquier información o antecedente relacionado con el cumplimiento de sus funciones.
La Superintendencia, mediante una instrucción de general aplicación, establecerá la forma y requisitos para la entrega de dicha información.”.
-Sometido a votación este numeral, sin discusión, se aprobó por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Salaberry, don Felipe, y Vilches, don Carlos).
24) Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:
“Artículo 21.- Las Mutualidades, como administradoras del seguro de la ley Nº 16.744, percibirán ingresos por los siguientes conceptos:
a) Las cotizaciones que deben efectuar las entidades empleadoras adherentes y los trabajadores independientes afiliados con arreglo a lo prevenido en los artículos 15 y 16 de la ley Nº 16.744;
b) Las multas, reajustes e intereses correspondientes a la aplicación de la ley N° 17.322;
c) Las rentas producidas por las inversiones que respaldan los fondos de reserva;
d) Las rentas que produzcan otras inversiones;
e) Las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de repetir, de acuerdo con los artículos 56, 69 y 77 bis de la ley Nº 16.744;
f) Las donaciones, herencias, legados y aportes voluntarios que reciban;
g) Las rentas que se obtengan de las prestaciones médicas otorgadas conforme al artículo 29 del decreto ley N° 1.819, de 1977; y
h) Los demás ingresos que establezcan las leyes.”.
En la sesión de fecha 12 de marzo del año en curso, la señora Muñoz, doña Adriana, y el señor Andrade, don Osvaldo, a propósito de los ingresos que perciben las mutualidades, manifestaron no estar plenamente de acuerdo con la aprobación de este numeral, en la medida que continúa siendo una disposición permisiva que, en estricto rigor, puede ser interpretada ampliamente.
-Sometido a votación este numeral, se aprobó por 7 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones.
(Votaron a favor la señora Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Salaberry, don Felipe, y Vilches, don Carlos. Se abstuvieron la señora Muñoz, doña Adriana, y el señor Andrade, don Osvaldo).
25) Sustitúyase el artículo 22, por el siguiente:
“Artículo 22.- Las Mutualidades estarán obligadas a formar un fondo de reserva para pensiones, con el objeto de atender el pago de las pensiones, de los beneficios permanentes y de sus futuros reajustes. Asimismo deberán formar las otras reservas que sean necesarias para respaldar beneficios futuros en prestaciones médicas, subsidios e indemnizaciones, y las demás prestaciones establecidas por ley.
Las Mutualidades deberán constituir las referidas reservas considerando los parámetros técnicos establecidos por la Superintendencia, a través de una norma de aplicación general.”.
-Sometido a votación este numeral, sin discusión, se aprobó por 8 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención.
(Votaron a favor la señora Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores; Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Salaberry, don Felipe, y Vilches, don Carlos. Se abstuvo la señora Muñoz, doña Adriana).
26) Reemplázase el artículo 23, por el siguiente:
“Artículo 23.- Las Mutualidades deberán formar un fondo de reserva de eventualidades, no inferior al 2% ni superior al 5% de su ingreso total anual, porcentaje que se fijará por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social.”.
En la sesión de fecha 12 de marzo del año en curso, el señor Subsecretario aclaró que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social debe fijar un porcentaje único del ingreso total anual de las mutualidades para constituir un fondo de reserva, no pudiendo fijar distintos porcentajes para cada mutualidad, respecto de lo cual se manifestaron distintas opiniones entre los integrantes de esta instancia sobre la conveniencia de fijar dicho porcentaje entre un 2% y un 5%, quedando postergada su aprobación a la espera de una proposición para mejorar su redacción, lo que ocurrió en la sesión de fecha 2 de abril pasado, ocasión en la cual el señor Iglesias Palau presentó una propuesta de modificación de este numeral, que fue suscrita por los señores Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario, y Vilches, don Carlos, del siguiente tenor:
“26) Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:
Artículo 23.- Las Mutualidades deberán formar un fondo de reserva de eventualidades, no inferior al 2% ni superior al 5% de su ingreso total anual. El porcentaje deberá ser el mismo para cada Mutualidad y se fijará por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social.”.
El señor Andrade sugirió modificar la frase “para cada Mutualidad” por “todas las Mutualidades”.
-Sometido a votación este numeral con la indicación propuesta, se aprobó por 12 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Vidal, doña Ximena, Muñoz, doña Adriana; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Sabag, don Jorge (en reemplazo de Goic, doña Carolina); Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe; Vilches, don Carlos; y Ward, don Felipe).
27) Sustitúyase el artículo 24, por el siguiente:
“Artículo 24.- Los recursos de libre disposición, del fondo de reserva para pensiones, del fondo de reserva de eventualidades, y de las otras reservas que señale la ley, deberán invertirse en los instrumentos financieros señalados en las letras a), b), c), d), e) y k) del artículo 45 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y de acuerdo con las instrucciones emitidas al efecto por la Superintendencia.”.
En la sesión de fecha 12 de marzo del año en curso se planteó, a propósito de la inversión de los recursos de libre disposición de las mutualidades, la necesidad de confirmar la correspondencia de la referencia de la letra k) del artículo 45 del D.L. N° 3.500, de l980, citada en este numeral, por lo cual su aprobación quedó pendiente. En la sesión de 2 de abril pasado, el señor Subsecretario presentó una proposición formal de este numeral, que fue suscrita por los señores Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario, y Vilches, don Carlos, para cambiar la expresión k) por la expresión i).
-Sometido a votación este numeral con la indicación propuesta, se aprobó por 12 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Sabag, don Jorge (en reemplazo de Goic, doña Carolina); Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe; Vilches, don Carlos; y Ward, don Felipe).
28) Reemplázase el inciso segundo del artículo 25 por el siguiente:
“Se considerarán gastos de administración las remuneraciones del personal administrativo y los gastos propios del funcionamiento de las oficinas. Se excluyen los que no tengan dicha naturaleza, como los egresos destinados al pago de funciones técnicas, a la atención de los accidentados, a promover la seguridad y las labores de prevención de las empresas adherentes, entre otros.”.
-Sometido a votación este numeral, sin discusión, se aprobó por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Salaberry, don Felipe, y Vilches, don Carlos).
29) Agrégase en el artículo 26, antes del punto final (.), la siguiente oración: “, las que deberán ser respaldadas con activos que definirá la Superintendencia mediante una instrucción de aplicación general”.
-Sometido a votación este numeral, sin discusión, se aprobó por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Salaberry, don Felipe, y Vilches, don Carlos).
30) Incorpóranse los siguientes artículos 28 A y 28 B, nuevos, a continuación del artículo 28:
“Artículo 28 A.- Prohíbase a las Mutualidades:
a) Hacer donaciones de cualquier tipo;
b) Destinar los recursos que perciban a finalidades no autorizadas por la ley;
c) Formar, constituir o integrar sociedades, corporaciones de derecho privado, fundaciones o comunidades, que no digan relación con la labor y actividades que la ley les autoriza;
d) Hacer declaraciones, campañas publicitarias o emitir opiniones a través de cualquier medio de difusión público que menoscaben el prestigio o la acción de otras Mutualidades o de entidades previsionales;
e) Efectuar publicidad o promoción de sus actividades que induzca a equívocos o a confusiones, ya sea en cuanto a su realidad institucional o patrimonial, o a los fines o fundamentos del Seguro Social de la ley N° 16.744; y
f) Conceder beneficios adicionales a los establecidos en la ley N° 16.744 a las entidades empleadoras adherentes.
Artículo 28 B.- La fusión de Mutualidades consiste en la reunión de dos o más de dichas entidades en una sola que la sucede en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio, de las obligaciones, y de las entidades empleadoras adheridas y de los trabajadores independientes afiliados a cualquiera de los entes fusionados.
Esta fusión podrá ser por creación o por incorporación, conforme lo define el artículo 99 de la ley N° 18.046, no procediendo la liquidación de las Mutualidades fusionadas.
En todo caso, cuando sea fusión por creación, la nueva Mutualidad deberá cumplir con los requisitos y el procedimiento de constitución establecidos en el artículo 12 de la ley N° 16.744 y en este Estatuto Orgánico.”.
En la sesión celebrada el 12 de marzo del año en curso, el señor Andrade, don Osvaldo, observó la conveniencia de dejar establecido en este numeral que las facultades de que disponen dichas instituciones deben ejercerse siempre dentro de su giro, solicitando dejar pendiente su aprobación con el objeto de proponer modificaciones a su texto. En la sesión del día 2 de abril pasado, el señor Subsecretario de Previsión Social presentó una proposición de modificación de este numeral que fue suscrita por los señores Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario, y Vilches, don Carlos, del siguiente tenor:
“32) Incorpórase los siguientes artículos 28 A y 28 B, nuevos, a continuación del artículo 28:
Artículo 28 A.- Prohíbese a las Mutualidades:
a) Hacer donaciones de cualquier tipo
b) Destinar los recursos que perciban a finalidades no autorizadas por la ley;
c) Formar, constituir o integrar sociedades, corporaciones de derecho privado, fundaciones o comunidades, tengan o no fines de lucro, salvo que digan relación con la labor y actividades que la ley les autoriza;
d) Hacer declaraciones, campañas publicitarias o emitir opiniones a través de cualquier medio de difusión público que menoscaben el prestigio o la acción de otras Mutualidades o de entidades previsionales;
e) Efectuar publicidad o promoción de sus actividades que induzca a equívocos o a confusiones, ya sea en cuanto a su realidad institucional o patrimonial, o a los fines o fundamentos del Seguro Social de la ley N° 16.744; y
f) Conceder beneficios adicionales a los establecidos en la ley N° 16.744 a las entidades empleadoras adherentes.
Artículo 28 B.- La fusión de Mutualidades consiste en la reunión de dos o más de dichas entidades en una sola que la sucede en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio, de las obligaciones, y de las entidades empleadoras adheridas y de los trabajadores independientes afiliados a cualquiera de los entes fusionados.
Esta fusión podrá ser por creación o por incorporación, conforme lo define el artículo 99 de la ley N° 18.046, no procediendo la liquidación de las Mutualidades fusionadas.
En todo caso, cuando sea fusión por creación, la nueva Mutualidad deberá cumplir con los requisitos y el procedimiento de constitución establecidos en el artículo 12 de la ley N° 16.744 y en este Estatuto Orgánico.
La fusión requerirá de la autorización previa de la Superintendencia.”.
El señor Subsecretario señaló que la Indicación a la letra c) del artículo 28 A busca asegurar la armonía de este texto con otras disposiciones de la ley que permiten a las Mutualidades formar distintos tipos de sociedades. Por su parte, agregó, a indicación al artículo 28 B responde a una inquietud de los señores Diputados y busca solucionar una eventual ambigüedad respecto a las facultades de SUSESO en el evento de una fusión. Respecto al artículo 28 A, el señor Andrade estimó que la norma sería más efectiva estableciendo la prohibición de la Mutualidad de formar, constituir o integrar sociedades con otras organizaciones donde sus Directores o altos cargos fueran a la vez miembros del Directorio de la Mutualidad .
El señor Subsecretario indicó que el proyecto de ley contempla normas que efectivamente impiden a un director de Mutual participar en una empresa relacionada, por medio de las limitaciones que se establecen a los mismos Directores. En igual sentido, el proyecto establece que la participación de una mutual en otras sociedades debe pasar por una decisión de Directorio. En este contexto, el Subsecretario estimó que el tema de la participación relacionada se encuentra correctamente solucionado en las indicaciones propuestas.
-Sometido a votación el artículo 28 A, contenido en este numeral, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y 5 abstenciones.
(Votaron a favor los Diputados señores Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Monckeberg, don Cristián; Sabag, don Jorge (en reemplazo de Goic, doña Carolina); Salaberry, don Felipe; Vilches, don Carlos, y, Ward, don Felipe. Se abstuvieron las señoras Muñoz, doña Adriana y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Jiménez, don Tucapel, y Saffirio, don René).
Sometido a votación el artículo 28 B, se aprobó por 12 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Vidal, doña Ximena, y Muñoz, doña Adriana, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Sabag, don Jorge (en reemplazo de Goic, doña Carolina); Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe; Vilches, don Carlos, y Ward, don Felipe).
31) Reemplázase el artículo 29, por el siguiente:
“Artículo 29.- Una Mutualidad podrá ser intervenida por la Superintendencia cuando, a juicio de ésta y previa investigación, incurra en incumplimiento grave y rei¬terado de las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que la rigen o de las instrucciones que ella hubiere impartido, respecto de las obligaciones de reservas, o del correcto otorgamiento de las prestaciones económicas, médicas, o de ambas, que puedan afectar el adecuado funcionamiento de dicha entidad.
La intervención de una Mutualidad será declarada por la Superintendencia previa citación de la respectiva entidad. La resolución que declare la intervención será fundada; fijará la fecha en que la intervención deba iniciarse; determinará el plazo de su duración; designará a un interventor y fijará el honorario de éste, el que será de cargo de la Mutualidad intervenida.
En todo caso, la afectada podrá reponer dicha resolución ante la Superintendencia en el plazo de cinco días desde su dictación. Cuando no deduzca dicha reposición o ésta sea rechazada por la Superintendencia, la Mutualidad podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en los términos indicados en los artículos 58 y siguientes de la ley N° 16.395.
La intervención podrá ser decretada hasta por el plazo de un año, el que podrá ser ampliado por una sola vez, hasta por el mismo tiempo.
La designación de interventor deberá recaer en una persona que no sea director ni dependiente de la Mutualidad intervenida y que posea título profesional universitario y acredite experiencia en administración de empresas. El interventor deberá constituir fianza de fiel cumplimiento de sus funciones por el monto y en la forma que determine la Superintendencia.
La Superintendencia podrá sustituir, en cualquier tiempo, al interventor que haya designado.
El interventor asumirá las funciones del Directorio y del gerente general de la Mutualidad intervenida. Podrá, sin embargo, delegar alguna de las funciones que le competan, quedando obligado solidariamente ante la Mutualidad por los actos que en virtud de la delegación efectúen los delegados.
Durante el período de intervención se suspenderá el funcionamiento del Directorio de la Mutualidad , no correspondiendo dieta a sus directores, y los trabajadores de la respectiva Mutualidad quedarán sujetos a la dirección del interventor.
Al término de la intervención la Superintendencia podrá, previo informe del interventor, disponer la renovación total del Directorio, la que se efectuará conforme a esta ley y a los estatutos de la respectiva Mutualidad.
Al término de sus funciones el interventor deberá presentar a la Superintendencia un informe circunstanciado de su gestión, sin perjuicio de los que dicho Servicio pueda solicitarle cuando lo estime conveniente.
La Superintendencia pondrá término anticipado a la intervención cuando considere innecesaria la mantención de dicha medida.”.
Frente a ciertos cuestionamientos en relación a los estándares profesionales del interventor, la señora Marabolí, Superintendenta de Seguridad Social, aclaró que éste debe ser nombrado por dicha Institución y, por tanto, ella deberá realizar un análisis de las capacidades técnicas y profesionales de quien ejerza el cargo.
-Sometida a votación esta indicación se aprobó por 12 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Vidal, doña Ximena, y Muñoz, doña Adriana, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Sabag, don Jorge (en reemplazo de Goic, doña Carolina); Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe; Vilches, don Carlos, y Ward, don Felipe).
32) Sustitúyase el artículo 30, por el siguiente:
“Artículo 30.- Las Mutualidades se disolverán por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, por cualquiera de las siguientes causales:
a) Por acuerdo de los adherentes, en la forma que dispongan los estatutos;
b) Por infracción al artículo 12 de la ley Nº 16.744; y
c) Cuando la Mutualidad se encuentre en una situación de insolvencia financiera o de compromiso patrimonial que ocasione que su continuidad no resulte viable.
La Superintendencia deberá, mediante resolución fundada, destinar los recursos de la Mutualidad que se disuelve al pago de las obligaciones que, conforme a la ley, correspondan.
Luego del pago de las obligaciones legales, y en caso de existir algún remanente, el Presidente de la República deberá señalar las instituciones previsionales entre las cuales se repartirán los fondos de la Mutualidad disuelta.”.
El señor Subsecretario de Previsión Social , presentó una proposición de modificación formal del numeral 35) que fue suscrita por los señores Baltolu, Barros, Bertolino y Vilches, del siguiente tenor:
“Sustitúyase en la letra a) del inciso primero del artículo 30, la expresión “los”, por “las entidades empleadoras”.
-Sometido a votación este numeral con la modificación propuesta se aprobó por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Vidal, doña Ximena, y Muñoz, doña Adriana, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Monckeberg, don Cristián; Sabag, don Jorge (en reemplazo de Goic, doña Carolina); Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe; Vilches, don Carlos, y Ward, don Felipe).
36) Derógase el artículo 31.
-Sometido a votación este numeral se aprobó por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Vidal, doña Ximena, y Muñoz, doña Adriana, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Monckeberg, don Cristián; Sabag, don Jorge (en reemplazo de Goic, doña Carolina); Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe; Vilches, don Carlos, y Ward, don Felipe).
37) Deróganse los artículos segundo y tercero transitorios.
-Sometido a votación este numeral se aprobó por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Vidal, doña Ximena, y Muñoz, doña Adriana, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Monckeberg, don Cristián; Sabag, don Jorge (en reemplazo de Goic, doña Carolina); Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe; Vilches, don Carlos, y Ward, don Felipe).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero transitorio.- Las Mutualidades de Empleadores existentes a la fecha de publicación de esta ley deberán presentar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social la adecuación de sus estatutos a las disposiciones de esta ley, dentro del plazo de ciento veinte días contados desde la vigencia de esta última, e inscribirse en el mismo plazo en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro , a cargo del Servicio del Registro Civil e Identificación.
-Sometido a votación este artículo se aprobó por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Vidal, doña Ximena, y Muñoz, doña Adriana, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Monckeberg, don Cristián; Sabag, don Jorge (en reemplazo de Goic, doña Carolina); Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe; Vilches, don Carlos, y Ward, don Felipe).
Artículo segundo transitorio.- Los Directorios de las Mutualidades deberán renovarse, conforme a lo dispuesto por el decreto supremo (decreto con fuerza de ley) N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por esta ley, en la junta ordinaria de adherentes inmediatamente posterior a la aprobación de sus nuevos estatutos, de acuerdo a lo establecido al artículo anterior. Los directores que estén desempeñando sus funciones a la fecha de dicha junta, que se presenten a la reelección, se considerarán que ya han cumplido un período en sus cargos, para todos los efectos legales.
-Sometido a votación este artículo se aprobó por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Vidal, doña Ximena, y Muñoz, doña Adriana, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Monckeberg, don Cristián; Sabag, don Jorge (en reemplazo de Goic, doña Carolina); Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe; Vilches, don Carlos, y Ward, don Felipe).
Artículo tercero transitorio.- Se entenderán derogadas todas las normas legales que contengan disposiciones contrarias a lo establecido en esta ley.”.
-Sometido a votación este artículo se aprobó por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Vidal, doña Ximena, y Muñoz, doña Adriana, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Monckeberg, don Cristián; Sabag, don Jorge (en reemplazo de Goic, doña Carolina); Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe; Vilches, don Carlos, y Ward, don Felipe).
X. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
En tal situación se encuentran las siguientes indicaciones presentadas por las señoras y los señores Diputados que se indican:
-De la señora Muñoz, doña Adriana, para agregar en el numeral 1) del artículo único, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los incisos segundo y tercero actuales a tercero y cuarto respectivamente:
“Las mutualidades de empleadores no podrán constituir empresas relacionadas, filiales o coligadas, con el objeto de desarrollar actividades vinculadas directa o indirectamente con su finalidad.”.
-Sometida a votación fue rechazada por 5 votos a favor, seis en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y los señores Andrade, don Osvaldo; Jiménez, don Tucapel, y Saffirio, don René. En contra lo hicieron la señora Nogueira, doña Claudia, y los señores Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Salaberry, don Felipe, y Vilches, don Carlos.)
-De la señora Muñoz, doña Adriana, y de los señores Andrade, don Osvaldo; Jiménez, don Tucapel, y Saffirio, don René, para reemplazar en el numeral 1) de su artículo único, la expresión “previsión social” por la expresión “seguridad social”.
-Reclamada la inadmisibilidad declarada por el señor Presidente de la Comisión, ésta fue ratificada por 7 votos a favor y 5 en contra.
(Votaron a favor de la inadmisibilidad la señora Nogueira, doña Claudia, y los señores Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Monckeberg, don Cristián; Salaberry, don Felipe, y Vilches, don Carlos. En contra lo hicieron las señoras Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y los señores Andrade, don Osvaldo; Jiménez, don Tucapel, y Saffirio, don René).
-o-
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente la señora Diputada Informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Estatuto Orgánico de Mutualidades de Empleadores , aprobado por el N° 2 del decreto supremo (decreto con fuerza de ley) N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
1) Sustitúyase el artículo 1° por el siguiente:
“Artículo 1°.- Las Mutualidades de Empleadores son instituciones de previsión social, sin fines de lucro, que se constituyen como corporaciones de derecho privado. Su finalidad es administrar el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, conforme a la ley N° 16.744 y sus respectivos reglamentos. Con dicho objetivo deberán realizar actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y otorgar las prestaciones médicas, de rehabilitación, económicas y las demás que establezca la ley a favor de los trabajadores protegidos y de las entidades empleadoras adherentes.
Las Mutualidades estarán sometidas a la supervigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante “la Superintendencia”.
Las mutualidades podrán crear empresas filiales o relacionadas en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.045.
La constitución de sociedades u organismos filiales o relacionados de las Mutualidades deberá ser autorizada por la Superintendencia. Las sociedades u organismos filiales o relacionados estarán sometidas a la fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia, sin perjuicio de las facultades que le corresponda a otros organismos.”.
2) Modifícase su artículo 2° del siguiente modo:
a) Sustitúyase, en su inciso primero, la letra a) por la siguiente:
“a) Las entidades empleadoras”;
b) Elimínase, en la letra c) de su inciso primero, la frase “, los trabajadores familiares y los estudiantes en general”;
c) Derógase su inciso segundo, y
d) Agrégase, en el inciso tercero, que pasa a ser inciso segundo, a continuación del vocablo “trabajadores” la siguiente oración: “, conforme a lo dispuesto en la ley N° 16.744”.
3) Modifícase su artículo 3° del siguiente modo:
a) Agrégase, en su inciso primero, entre la palabra “Seguridad” y la coma, la siguiente expresión: “o de Seguridad y Salud en el Trabajo”;
b) Elimínase, en su inciso primero, la frase “, en ambos casos e indistintamente,”, y
c) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“En todo caso, no podrán incluir nombres de fantasía que, según se determine por resolución fundada de la Superintendencia, puedan inducir a equívocos respecto de su responsabilidad.”.
4) Sustitúyase el artículo 4°, por el siguiente:
“Artículo 4°.- La solicitud de personalidad jurídica para la Mutualidad de Empleadores, de aprobación de sus estatutos, y de autorización para administrar el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales será dirigida al Presidente de la República , por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
La solicitud indicada en el inciso anterior deberá ser patrocinada por una o más organizaciones gremiales de entidades empleadoras que cuenten con personalidad jurídica y no tengan fines de lucro.
A toda solicitud deberán acompañarse los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 12 de la ley Nº 16.744.”.
5) Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente:
“Artículo 5º.- El Presidente de la República , a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, resolverá sobre la solicitud señalada en el artículo anterior, previo informe de la Superintendencia. La autorización solicitada se concederá solamente cuando se acredite a entera satisfacción la forma como la Mutualidad administrará el seguro social indicado.
La Superintendencia podrá requerir mayores antecedentes antes de emitir el informe señalado en el inciso anterior. En todo caso, deberá evacuar su informe den¬tro de un plazo de noventa días hábiles contados desde la recepción de la totalidad de los antecedentes.”.
6) Sustitúyase el artículo 6°, por el siguiente:
“Artículo 6°.- El decreto supremo que conceda la personalidad jurídica y apruebe los estatutos de una Mutualidad deberá dictarse dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde la recepción del informe de la Superintendencia a que se refiere el inciso primero del artículo anterior y contendrá, además, la autorización para administrar el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley N° 16.744.
En el mismo decreto se fijará el plazo dentro del cual la Mutualidad deberá acreditar satisfactoriamente, a través de certificados expedidos por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente al domicilio donde se ubiquen los servicios médicos, la forma como la Mutualidad dará cumplimiento de las exigencias previstas en las letras b) y c) del artículo 12 de la ley N° 16.744. Este plazo no podrá exceder de dos años.
La Mutualidad debe proceder a inscribirse en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro , a cargo del Servicio del Registro Civil e Identificación, en un plazo no superior a 30 días desde la publicación del decreto de constitución respectivo.”.
7) Agrégase un artículo 6° A, nuevo:
“Artículo 6° A.- En la escritura constitutiva de las Mutualidades, los patrocinadores designarán un Directorio provisorio, debiendo procederse al nombramiento de los directores definitivos en la forma dispuesta en los artículos 10 y siguientes de esta ley, dentro de los 120 días siguientes a la fecha del decreto que conceda la personalidad jurídica.
El Directorio definitivo asumirá sus funciones inmediatamente después de elegido.”.
8) Reemplázase el artículo 7°, por el siguiente:
“Artículo 7º.- La adhesión de una entidad empleadora y la afiliación de los trabajadores independientes a una Mutualidad deberá ser solicitada al Directorio de la entidad correspondiente, el que se pronunciará al respecto en la primera sesión ordinaria posterior a la solicitud, si ésta se recibiera hasta treinta días antes de la respectiva sesión, o en la siguiente si la recepción es posterior a ese plazo. La decisión del Directorio deberá ser comunicada al interesado.
La Mutualidad, excepcionalmente y con autorización expresa de la Superintendencia, podrá denegar la afiliación cuando por razones de infraestructura no sea posible otorgar las prestaciones legales en la localidad del domicilio del solicitante o en aquella donde éste desarrolle su actividad principal, resolución de la cual siempre se podrá recurrir ante la Superintendencia.
Las entidades empleadoras adheridas a una Mutualidad deberán afiliar a ella a la totalidad de su personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.345.
La adhesión surtirá efecto a contar del primer día del mes subsiguiente al de la fecha de aprobación de la correspondiente solicitud.
Cada organismo administrador deberá informar de las adhesiones o afiliaciones que se produzcan al organismo administrador al que la entidad empleadora haya estado previamente adherida.
En el caso indicado en el inciso anterior, la Mutualidad respectiva o el Instituto de Seguridad Laboral deberán proporcionar al nuevo organismo administrador la información referida a la cotización adicional aplicada en conformidad al artículo 16 de la ley N° 16.744 a la entidad empleadora.
El Directorio de las Mutualidades , para excluir a una entidad empleadora adherente o un trabajador independiente afiliado, solamente puede invocar el incumplimiento grave de las medidas de prevención de riesgos en, a lo menos, tres ocasiones, previa acreditación de la notificación oportuna de dichos incumplimientos a la Dirección del Trabajo, o el atraso por más de dos meses en el pago de las cotizaciones de la ley N° 16.744. La causal de exclusión debe ser fundada, aprobada por la mayoría de los miembros en ejercicio del Directorio, y el afectado podrá reclamar de ella ante la Superintendencia.
La Superintendencia, mediante una norma de aplicación general, establecerá los procedimientos para realizar las adhesiones y exclusiones por parte de los organismos administradores.”.
9) Incorpóranse los siguientes artículos 8° A y 8° B, nuevos, a continuación del artículo 8°:
“Artículo 8° A.- La Mutualidad deberá proporcionar a las entidades empleadoras adherentes, a los trabajadores y al público en general, información suficiente, fidedigna y oportuna, respecto de su situación institucional, económica y financiera y de la gestión del Seguro Social de la ley N° 16.744, como asimismo de sus sociedades u organismos filiales o relacionados, según establezca la Superintendencia en una norma de aplicación general.
Además, deberá mantener a disposición de sus miembros adherentes y de los trabajadores que lo requieran, en su sede principal y en la de sus agencias o sucursales, así como en su sitio en Internet o por otro medio electrónico, ejemplares actualizados de sus estatutos. Deberá, asimismo, mantener a disposición de sus miembros adherentes y de los trabajadores que lo requieran, en los mismos lugares y por los mismos medios, una lista actualizada de sus directores, titulares y suplentes, y sus gerentes. Igual listado deberá mantener respecto de los directores, gerentes y administradores de personas jurídicas relacionadas con la Mutualidad.
La información indicada en los incisos anteriores deberá ser remitida a la Superintendencia con la frecuencia y conforme a las pautas que esta última señale.
Artículo 8° B.- El sitio web de cada Mutualidad deberá permitir a sus entidades empleadoras adherentes y a los trabajadores que lo requieran realizar consultas y trámites, en la forma que establezca una norma de carácter general de la Superintendencia.”.
10) Sustitúyase al artículo 9°, por el siguiente:
“Artículo 9°.- Las Mutualidades de Empleadores serán administradas por un Directorio paritario integrado por un mínimo de ocho miembros, según lo establezcan sus estatutos, siempre en número par e invariable. El Directorio deberá estar integrado por un igual número de directores elegidos por las entidades empleadoras adherentes y de directores elegidos por los trabajadores que presten servicios a las entidades empleadoras adheridas a la Mutualidad.
Los estatutos de cada Mutualidad establecerán los procedimientos de elección de directores, incluyendo procedimientos para asegurar la transparencia y publicidad del proceso; convocar a la elección; acreditar las calidades de los electores; efectuar la votación; calificar sus resultados; y realizar las impugnaciones.”.
11) Incorpóranse los siguientes artículos 9° A y 9° B, nuevos, a continuación del artículo 9°:
“Artículo 9° A.- Los estatutos de cada Mutualidad podrán establecer la existencia de directores suplentes, debiendo éstos ser elegidos en el mismo acto con los directores titulares y según el mismo procedimiento.
En cualquier caso, el número de directores suplentes deberá ser igual al de los titulares, eligiéndose un suplente para cada director titular, y respetándose el carácter paritario del Directorio.
Los directores suplentes podrán asistir a las sesiones de Directorio, con derecho a voz, y deberán mantenerse informados de la gestión de la Mutualidad.
El director suplente deberá cumplir los mismos requisitos del titular, y podrá remplazarlo en forma transitoria, en caso de ausencia o impedimento temporal de éste y, en caso de vacancia, en forma definitiva por el tiempo que faltare para completar el período.
Los directores suplentes se regirán por las mismas normas establecidas para los titulares, salvo en aquello en que no les resulten aplicables.
Tratándose de la vacancia de un director suplente, corresponderá al titular proponer al Directorio el nombre de quien lo reemplace.
Artículo 9° B.- Los directores, titulares y suplentes, podrán percibir una dieta por el ejercicio de su cargo, la que será irrenunciable.
Los estatutos de cada Mutualidad deberán fijar el monto y forma de pago de la dieta, la que, en todo caso, no podrá exceder de cincuenta unidades de fomento al mes, vigentes al último día de cada mes.
El Presidente del Directorio podrá recibir una dieta mensual de hasta setenta y cinco unidades de fomento, vigentes al último día de cada mes.
Por su participación en cada Comité a que se refiere el artículo 12, los directores podrán percibir, por ese concepto, una dieta adicional que no exceda el equivalente al cincuenta por ciento de su dieta mensual. Los directores podrán participar en un máximo de dos Comités.
En la memoria anual de la Mutualidad deberá constar, en forma detallada e individualizada:
a) Las dietas percibidas por cada director.
b) Todo otro ingreso que cada uno de los directores haya percibido durante el ejercicio respectivo por parte de la Mutualidad, incluyendo los que provengan de honorarios por servicios prestados, de gastos de representación, viáticos, regalías y, en general, todo otro estipendio.
12) Sustitúyase el artículo 10, por el siguiente:
“Artículo 10.- Los directores durarán hasta tres años en sus funciones, y podrán ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos.
Será incompatible el cargo de director con la calidad de dueño, socio, accionista, gerente general o administrador de una empresa que preste servicios o contraiga obligaciones con la respectiva Mutualidad.
En el caso de las sociedades anónimas, la incompatibilidad con el cargo de director se aplica cuando:
a) Sea accionista mayoritario o persona relacionada a él que, en forma directa o indirecta, o mediante acuerdo de actuación conjunta, pueda elegir la mayoría del directorio.
b) Sea accionista que posea directa o indirectamente el 10% o más de las acciones suscritas de la sociedad.
c) Sea director o ejecutivo de la sociedad o de alguna de las sociedades del grupo empresarial al que aquélla pertenezca.
Para efectos de realizar las elecciones de los directores, el Directorio saliente deberá establecer, en la forma que indiquen los estatutos, una Comisión Electoral que vele por la transparencia de los respectivos procesos y el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias pertinentes, así como de las instrucciones de la Superintendencia.
La referida Comisión deberá citar a la elección de los directores, ya sea mediante tres publicaciones en un diario de circulación nacional, o través de los medios electrónicos que determine, con al menos sesenta días de anticipación a la fecha de la elección. Asimismo, y al menos con la misma anticipación, debe anunciarse la convocatoria a la elección en el sitio web de la Mutualidad.
Las entidades empleadoras adherentes y los trabajadores podrán elegir directores en actos separados. En todo caso, las entidades empleadoras elegirán directores durante el desarrollo de una junta ordinaria de adherentes.
El Directorio asumirá sus funciones el día primero del mes siguiente a aquel en que se completen los procesos de elección de sus integrantes.
La Superintendencia, a través de una norma de aplicación general, establecerá las normas mínimas conforme a las cuales se deberá ajustar la elección de los directores, asegurando la participación, la publicidad y la transparencia de dichos procesos, como también los requisitos y condiciones bajo las cuales se deberán desarrollar. Además, indicará la forma y plazo para inscribir a los candidatos, y la forma y oportunidad en la cual se acreditará la calidad de elector.
La norma indicada en el inciso anterior regulará los sistemas de voto a distancia, asegurando que se resguarden debidamente los derechos de los adherentes y de los trabajadores, como asimismo la transparencia del proceso de votación.”.
13) Incorpóranse los siguientes artículos 10 A a 10 L, nuevos, a continuación del artículo 10:
Artículo 10 A.- Los estatutos de cada Mutualidad establecerán la forma en que serán designados los candidatos a directores por los que votarán las entidades empleadoras adherentes. En todo caso, las normas estatutarias no pueden impedir que cualquier empresa o grupo de empresas adherentes que lo deseen, designe a un candidato, sin perjuicio de los requisitos que éstos deban cumplir.
Los estatutos de cada Mutualidad establecerán también el procedimiento de elección de los directores. Dicho procedimiento deberá considerar una proporcionalidad en el voto de cada entidad empleadora según la cantidad de sus trabajadores. Cada empresa adherente podrá distribuir sus votos entre los candidatos, conforme a sus preferencias.
Estos directores serán elegidos en votación directa, debiendo el escrutinio llevarse a cabo en un solo acto público, según lo disponga el estatuto de la Mutualidad respectiva.
Serán elegidos como directores los candidatos que obtengan las más altas mayorías.
Para participar en la elección del Directorio las entidades empleadoras adherentes deberán estar al día en el pago de las cotizaciones correspondientes al Seguro Social de la ley N° 16.744. Para tal efecto, se considerará que se encuentran al día quienes no registren un atraso superior a dos meses.
Sólo podrán participar en la elección los representantes de las entidades empleadoras o quienes presenten poderes que los autoricen a participar en el proceso. Dicho poderes no podrán endosarse.
Artículo 10 B.- Los directores elegidos por las entidades empleadoras adherentes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad;
b) No haber sido condenado ni hallarse formalizado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos;
c) No ser fallido o estar declarado en quiebra, o ser administrador o representante legal de personas fallidas o declaradas en quiebra;
d) No haber sido, en los últimos quince años, director o gerente general de una Mutualidad de Empleadores que haya sido objeto de intervención por parte de la Superintendencia, o de liquidación;
e) No ser funcionario público que ejerza, directamente y de acuerdo con la ley, funciones de fiscalización o control de las Mutualidades;
f) Contar con experiencia en administración de empresas; y
g) Los demás requisitos que establezcan los respectivos estatutos de cada Mutualidad.
Artículo 10 C.- Los estatutos de cada Mutualidad establecerán la forma en que serán designados los candidatos a directores por los que votarán los trabajadores. En todo caso, las normas estatutarias no pueden impedir que los representantes de trabajadores de una o varias entidades empleadoras adherentes designen un candidato, sin perjuicio de los requisitos que estos deban cumplir.
Los estatutos de cada Mutualidad establecerán también el procedimiento de elección de estos directores. Con todo, los representantes de los trabajadores elegirán directores en votación directa.
En las entidades empleadoras adheridas a la respectiva Mutualidad que empleen a más de 25 trabajadores, los trabajadores integrantes de los respectivos Comités Paritarios de Higiene y Seguridad serán los representantes de los trabajadores con derecho a voto en la elección de directores de la Mutualidad respectiva.
Para la elección del Directorio de la Mutualidad , el conjunto de los miembros trabajadores integrantes del o de los Comités Paritarios de una entidad empleadora tendrán tantos votos cuanto sea el número de trabajadores de la respectiva empresa al último día hábil del mes calendario anteprecedente a la fecha fijada para la elección de directores. El total de votos que resulte se dividirá por partes iguales entre los integrantes del o de los respectivos Comités, despreciándose las fracciones. El número de trabajadores de la entidad empleadora respectiva se acreditará mediante certificados otorgados por la Dirección del Trabajo.
En aquellas entidades empleadoras donde trabajen hasta 25 personas, sus trabajadores elegirán en votación secreta a dos de ellos para que los representen en la elección de directores de la Mutualidad. El total de votos se dividirá entre los trabajadores representantes en la forma indicada en el inciso precedente.
Los representantes de los trabajadores podrán distribuir sus votos entre los candidatos, conforme a sus preferencias.
La calidad de elector se acreditará haciendo llegar a la Comisión Electoral a la que se refiere al artículo 10° de esta ley, la certificación de la entidad empleadora que indique el nombre y número de cédula de identidad de los representantes de los trabajadores en el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, o, en el caso de las entidades empleadoras de hasta 25 trabajadores, la individualización de los electores.
Dicha certificación deberá ser comunicada a la Comisión Electoral a más tardar veinte días antes de la fecha fijada para la elección.
Serán elegidos como directores los candidatos que obtengan las más altas mayorías, debiendo el escrutinio llevarse a cabo en un solo acto público, según lo disponga cada estatuto particular.
La elección indicada en los incisos anteriores deberá realizarse no después del mes calendario siguiente a aquel en que se realizó la Junta Ordinaria de Adherentes de la Mutualidad en que las entidades empleadoras adherentes eligieron directores.
Artículo 10 D.- Los directores a que se refiere el artículo precedente deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad;
b) No haber sido condenado ni hallarse formalizado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos;
c) No ser fallido o estar declarado en quiebra, o ser administrador o representante legal de personas fallidas o declaradas en quiebra;
d) No haber sido, en los últimos quince años, director o gerente general de una Mutualidad de Empleadores que haya sido objeto de intervención por parte de la Superintendencia, o de liquidación, y
e) No ser funcionario público que ejerza, directamente y de acuerdo con la ley, funciones de fiscalización o control de las Mutualidades.
Artículo 10 E.- Los empleadores de los directores elegidos por los trabajadores, deberán concederles, a petición escrita de la Mutualidad respectiva, permiso para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones de tales, no pudiendo exceder de 20 horas mensuales de permiso. El tiempo de ausencia se considerará trabajado para todos los efectos legales, y la Mutualidad respectiva deberá restituir al empleador, a solicitud de éste, las remuneraciones y cotizaciones previsionales de su cargo que correspondan al tiempo de ausencia del trabajador destinado a participar en sesiones del Directorio y de Comité.
Artículo 10 F.- No podrán ser directores de una Mutualidad:
1) Los senadores, diputados, alcaldes y concejales;
2) Los ministros de Estado , subsecretarios, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales y embajadores, jefes de servicio y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
Artículo 10 G.- Será incompatible el cargo de director de una Mutualidad con el de gerente, fiscal o auditor interno de la misma.
Artículo 10 H.- Los directores deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias para el ejercicio de sus cargos, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, y responderán solidariamente por los perjuicios que causaren a la Mutualidad por incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.
Los directores serán responsables civil y penalmente por los actos que ejecuten en el desempeño de su gestión, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 16.395.
La aprobación por la Junta de Adherentes de los estados financieros, de la memoria anual o de cualquiera otra cuenta o información general, no libera a los directores de la responsabilidad que les corresponda por actos o negocios.
Artículo 10 I.- Los directores no podrán:
1) Proponer modificaciones de estatutos o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés de la Mutualidad y el cumplimiento de sus obligaciones legales;
2) Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a establecer su propia responsabilidad o la de los gerentes, administradores o ejecutivos principales en la gestión de la Mutualidad;
3) Inducir a los gerentes, ejecutivos principales y dependientes, o a los auditores internos y externos, a rendir cuentas irregulares, presentar informaciones falsas y ocultar información; y
4) Presentar estados financieros irregulares o información falsa, y ocultar información esencial.
Los estatutos podrán establecer otras prohibiciones para los directores que se estimen necesarias.
El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar su oposición en el acta de la sesión respectiva, la cual deberá remitirse por el Directorio a la Superintendencia para su conocimiento y adopción de las medidas procedentes.
Artículo 10 J.- Se prohíbe a los directores, gerentes, administradores y, en general, a cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación pueda valerse directa o indirectamente de información reservada de la Mutualidad, obtener para sí o para terceros ventajas económicas o de cualquier otra naturaleza derivadas del uso de esta información.
La Superintendencia aplicará las sanciones que resulten procedentes en estos casos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. En todo caso, las personas que hayan actuado en contravención a lo establecido en este artículo, deberán entregar a beneficio de la Mutualidad correspondiente, cuando no hubiere otro perjudicado, toda utilidad o beneficio pecuniario que hubieren obtenido a través del uso por cualquier medio de la información señalada en el inciso primero.
Artículo 10 K.- Los directores que tengan interés en un acuerdo del Directorio deberán comunicar esta circunstancia al resto de los directores y abstenerse de participar en la discusión respectiva y de votar en dicho caso.
Se presumirá de derecho que existe interés de un director en cualquiera negociación, acto, contrato u operación con la respectiva Mutualidad, en que la o las contrapartes sea cualquiera de las siguientes:
a) Él mismo, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, ya sea como personas naturales, o como gerentes generales o representantes legales de una sociedad o empresa.
b) Las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño directo, o a través de personas jurídicas, de un 10% o más de su capital.
c) Las sociedades o empresas en las cuales alguna de las personas señaladas en la letra a) sea director o dueño, directo o indirecto, del 10% o más de su capital.
La infracción a lo establecido en este artículo no afectará la validez de la operación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en conformidad al artículo 57 de la ley N° 16.395, y de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Artículo 10 L.- Los directores cesarán en sus cargos:
1.- Por muerte;
2.- Por renuncia;
3.- Por término del período de duración de su mandato;
4.- Por pérdida de alguno de los requisitos necesarios para ser director, o por inhabilidad sobreviniente; y
5.- Por inasistencia, sin causa justificada, a dos sesiones consecutivas o a un total de tres durante seis meses.”.
14) Reemplázase el artículo 11, por el siguiente:
“Artículo 11.- Corresponderá al Directorio la administración superior de la Mutualidad, debiendo adoptar las medidas e impartir las instrucciones necesarias para mantenerse cabal y oportunamente informado, con la correspondiente documentación, de su gestión y situación.
Asimismo, serán funciones del Directorio, además de las que puedan establecer los estatutos de cada Mutualidad:
a) La revisión y supervisión de la estrategia corporativa, de los planes principales de acción, de las metas de desempeño institucional, y el cumplimiento de las políticas de gestión de riesgos.
b) Adoptar las medidas necesarias para el monitoreo del desempeño de la Mutualidad, en su gestión operacional, administrativa, financiera y contable.
c) Supervisar los principales gastos, inversiones y adquisiciones.
d) Aprobar la política y el presupuesto anual de inversiones de la Mutualidad, y verificar su cumplimiento. El Directorio deberá informar a la Superintendencia su política y presupuesto de inversiones para el año respectivo, el cual deberá ser también puesto en conocimiento de la Junta de Adherentes.
e) Designar y remover al gerente general, al fiscal y al auditor interno, y fijar sus remuneraciones.
f) Designar y remover al secretario de actas.
g) Seleccionar del registro de empresas de auditoría externa de la Superintendencia de Valores y Seguros, a los auditores externos que tendrán a su cargo la revisión de los estados financieros de la Mutualidad.
h) Aprobar los estados financieros y la memoria anual de la Mutualidad. Además, ordenar la publicación de los estados financieros en la forma y plazos que establezcan las instrucciones que dicte al efecto la Superintendencia.
i) Aprobar la adquisición de los bienes inmuebles que necesite la Mutualidad para su funcionamiento; la enajenación de los mismos; la constitución de gravámenes sobre ellos; y la contratación de construcción de obras para el mismo objeto.
j) Pronunciarse sobre las transacciones judiciales y extrajudiciales en las que tenga interés la Mutualidad.
k) Elaborar un código de buenas prácticas y verificar su cumplimiento.
l) Conocer los informes que les sometan mensualmente los Comités de Directores y resolver sobre las materias que corresponda.
m) Aprobar o rechazar, sobre la base de la recomendación del Comité de Control Interno, las transacciones con partes relacionadas.
n) Designar los candidatos de la Mutualidad a la elección del Directorio de las empresas filiales o coligadas.
o) Adoptar las medidas para que los asientos contables de la Mutualidad se efectúen en registros permanentes, de acuerdo a las instrucciones de la Superintendencia, debiendo estos llevarse de conformidad con principios de contabilidad de aceptación general.
p) Adoptar las medidas necesarias para que sus integrantes se capaciten en las materias relacionadas con la gestión de la Mutualidad.
q) Las demás funciones que le encomienden la ley o los estatutos.”.
15) Sustitúyase el artículo 12, por el siguiente:
“Artículo 12.- En cada Mutualidad existirán al menos los siguientes Comités de Directores:
a) Comité de Control Interno, que debe supervigilar y emitir un pronunciamiento sobre los resultados de la auditoría interna y externa, y sobre el control de gestión de la Mutualidad. Además, deberá ponderar los riesgos financieros y operativos a los que está expuesta la entidad; revisar las transacciones con partes relacionadas y proponer su aprobación o rechazo al Directorio; y proponer al Directorio políticas para enfrentar potenciales conflictos de interés.
b) Comité de Estrategia y Operaciones, el cual deberá controlar el cumplimiento de la planificación de las actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, evaluar sus resultados, y verificar el correcto y oportuno otorgamiento de las prestaciones de la ley N° 16.744.
Cada Comité estará formado por un mínimo de tres directores.
16) Reemplázase el artículo 13, por el siguiente:
“Artículo 13.- Para su operación, los Comités indicados en el artículo anterior deberán contar con reglamentos internos propios que, al menos, expliciten sus objetivos, sus tareas, las responsabilidades de sus miembros, las reglas para su funcionamiento, y la periodicidad de sus sesiones ordinarias.
Los Comités deberán sesionar a lo menos una vez al mes.
Los Comités deberán levantar actas de sus sesiones, en las que se incluirán todos los temas tratados y se registrarán, al menos, las decisiones tomadas; los planes de acción y asignación de responsabilidades; el seguimiento de los acuerdos adoptados en sesiones anteriores; y cualquier otro tema de relevancia para su buen funcionamiento.”.
17) Sustitúyase el artículo 14, por el siguiente:
“Artículo 14.- El Presidente del Directorio será elegido por la mayoría de los miembros del Directorio elegidos por las entidades empleadoras adherentes y deberá tener esa misma calidad. La elección tendrá lugar en la primera sesión que celebre el Directorio después de su designación.
El voto del Presidente o el de quien lo subrogue, tendrá carácter de voto dirimente cuando se produzca empate en la adopción de algún acuerdo del Directorio.”.
18) Reemplázase el artículo 15, por el siguiente:
“Artículo 15.- El Presidente del Directorio tendrá, además de las funciones de todo director, las siguientes funciones específicas:
a) Presidir las sesiones del Directorio.
b) Asegurar el adecuado funcionamiento del Directorio.
c) Coordinar con el gerente general la ejecución de los acuerdos adoptados por el Directorio.
d) Asegurar el adecuado y oportuno flujo de información entre la administración y el Directorio.
e) Asegurar el funcionamiento de los Comités de Directores.
f) Las demás que le encomienden la ley o los estatutos.
El Presidente podrá delegar cualquiera de estas funciones en otros directores, sin que dicha delegación altere en caso alguno la responsabilidad que corresponda a cada director.”.
19) Sustitúyase el artículo 16, por el siguiente:
“Artículo 16.- Las Mutualidades tendrán un gerente general, quien será su ejecutivo superior. Los estatutos deberán establecer los requisitos necesarios para ser nombrado gerente general, debiendo cumplir a lo menos los mismos exigidos para los directores elegidos por las entidades empleadoras adherentes. En todo caso, el cargo de gerente general es incompatible con el de director. Será incompatible el cargo de gerente general con la calidad de dueño, socio, accionista, gerente general o administrador de una empresa que preste servicios o contraiga obligaciones con la respectiva Mutualidad.
El gerente general tendrá derecho a voz en las reuniones de Directorio.”.
20) Agregánse los siguientes artículos 16 A a 16 H, nuevos, a continuación del artículo 16:
“Artículo 16 A.- El Presidente del Directorio y el gerente general deberán mantener informados a los directores de todo lo relacionado con la gestión de la Mutualidad, en forma plena, oportuna y documentada.
Artículo 16 B.- Los directores, el gerente general, el fiscal, el auditor interno y los ejecutivos de la administración superior de la Mutualidad no podrán percibir remuneración ni dieta por su participación en el Directorio de las entidades filiales o coligadas a la Mutualidad.
Artículo 16 C.- Las reuniones del Directorio se realizarán a lo menos una vez al mes, con asistencia de la mayoría absoluta de directores.
Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los directores asistentes con derecho a voto. En todo caso, respecto de las materias en que se señale expresamente, los estatutos podrán establecer quórum superiores.
Además, los estatutos especificarán la forma en que deberá efectuarse la citación a reunión del Directorio. En la referida citación se deberán indicar las materias específicas a tratar en la sesión respectiva.
Podrán participar y ejercer su derecho a voto en las sesiones de Directorio aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos que se encuentren autorizados mediante una norma de aplicación general de la Superintendencia. La participación y el ejercicio del derecho a voto en la sesión de los directores que ocupen estos medios será certificada bajo la responsabilidad del Presidente , o de quien haga sus veces, debiendo constar dicha certificación en el acta de la sesión respectiva.
Artículo 16 D.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 12 de la ley N° 16.744, deberán someterse a consulta de la Superintendencia los acuerdos de Directorio referidos a:
a) Inversiones en bienes muebles o inmuebles y gastos o egresos de todo tipo que sean de carácter no periódico y que no se derivan de sus actividades ordinarias, que involucren un monto igual o superior a diez mil unidades de fomento o que superen el 5% del patrimonio de la Mutualidad.
b) La formación, constitución e inversión en sociedades, corporaciones de derecho privado, fundaciones o comunidades o el aporte de capitales a ellas.
Por resolución fundada, la Superintendencia podrá disponer que una Mutualidad le eleve en consulta los acuerdos de Directorio referidos a las materias que fije esa entidad fiscalizadora.
Artículo 16 E.- Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se escriturarán en un acta, por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra modificación que pueda afectar su fidelidad, acta que será firmada por los directores que hubieren concurrido a la sesión.
Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma por lo directores que hubieren concurrido a la sesión respectiva, y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. Con todo, la unanimidad de los directores que concurrieron a una sesión podrá disponer que los acuerdos adoptados en ella se lleven a efecto sin esperar la aprobación del acta, de lo cual se dejará constancia en un documento firmado, por todos ellos, que contenga el acuerdo adoptado.
El director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
Artículo 16 F.- Las sesiones del Directorio siempre deberán ser grabadas a través de medios que permitan registrar fielmente el audio de las deliberaciones, salvo acuerdo unánime de los directores en contrario. Las grabaciones indicadas deberán ser guardadas en reserva por la Mutualidad, hasta la aprobación del acta respectiva por todos los directores que deban firmarla, debiendo ser puestas a disposición de los directores que deseen comprobar la fidelidad de las actas sometidas a su aprobación.
Un director podrá solicitar que se incorpore en acta literalmente sus propias palabras, según el contenido de la grabación correspondiente, cuando estime que existen discrepancias fundamentales y sustanciales entre el contenido del acta y el de la grabación respectiva.
Artículo 16 G.- Los directores que hayan participado en una sesión no podrán negarse a firmar el acta que se levante de la misma. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes que se celebre la siguiente sesión ordinaria.
La Superintendencia podrá autorizar, mediante norma de carácter general, que las Mutualidades adopten para tales fines la firma electrónica u otros medios tecnológicos que permitan comprobar la identidad de la persona que suscribe.
Artículo 16 H.- La individualización de los miembros del Directorio y de los gerentes generales de las Mutualidades deberá constar en un registro público que llevará la Superintendencia, no siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 20.500. Para tal efecto, dichas entidades deberán comunicarle todo nombramiento, vacancia o reemplazo que se produzca respecto de esos cargos en un plazo máximo de tres días hábiles contados desde ocurrido el hecho respectivo.”.
21) Reemplázase el artículo 17, por el siguiente:
“Artículo 17.- La Junta General de Adherentes a la Mutualidad es el organismo integrado por las entidades empleadoras adheridas a la misma, que representa a todos sus miembros y cuyos acuerdos son obligatorios para todos ellos.
Podrán participar en esta Junta, con derecho a voto, los representantes de las entidades empleadoras adherentes que estén al día en el pago de las cotizaciones establecidas en el Seguro Social de la ley N° 16.744. Para tal efecto, se considerará que se encuentran al día quienes no registren un atraso superior a dos meses.
Asimismo, podrá participar, sólo con derecho a voz, un representante de la Superintendencia.
También podrán participar, con derecho a voz, los representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de las entidades empleadoras adheridas a la Mutualidad, en la forma que lo determinen los estatutos de cada una de ellas.
Las Juntas Generales de Adherentes serán ordinarias y extraordinarias.
Las Juntas podrán ser citadas por el Directorio de la Mutualidad, por entidades empleadoras adherentes que representen el 10% o más de los trabajadores afiliados, excluidos los trabajadores independientes; o, en casos calificados conforme a resolución fundada, por la Superintendencia.
En cualquier caso, a lo menos una vez al año, y dentro del primer cuatrimestre, debe realizarse una junta ordinaria de adherentes.
Son materias de las juntas ordinarias:
a) El examen de la situación de la Mutualidad y de los informes de los auditores externos;
b) La aprobación o el rechazo de los estados financieros y de la memoria anual de la Mutualidad;
c) La fijación de la dieta de los directores de la Mutualidad;
d) Conocer la labor realizada por el Directorio en el período desde la realización de la última junta ordinaria;
e) La elección de directores por parte de las entidades empleadoras;
f) Informar sobre formación, constitución e inversión en sociedades, corporaciones de derecho privado, fundaciones o comunidades o el aporte de capitales a ellas desde la realización de la última junta ordinaria;
g) Conocer la política y el presupuesto anual de inversiones; y
h) En general, cualquiera materia de interés de la Mutualidad, que no sea propia de la junta extraordinaria.
Los acuerdos deben adoptarse por la mayoría absoluta de las entidades empleadoras adherentes presentes en la Junta, ya sea personalmente o representados.
Son materias exclusivas de la junta extraordinaria de adherentes:
a) Las reforma de los Estatutos de la Mutualidad;
b) La fusión de la Mutualidad; y
c) La disolución de la Mutualidad.
Los acuerdos sobre estas materias sólo podrán aprobarse con el voto de los dos tercios de las entidades empleadoras adherentes presentes en la junta extraordinaria.
La reforma de los Estatutos de la Mutualidad deberá ser aprobada por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En las demás materias, las Juntas se regirán por lo que establezcan los estatutos de cada Mutualidad.”.
22) Derógase el artículo 19.
23) Sustitúyase el artículo 20, por el siguiente:
“Artículo 20.- Corresponderá a la Superintendencia examinar, calificar y observar los estados financieros de las Mutualidades los que, según una norma de general aplicación que establezca dicha Superintendencia, deberán presentarse debidamente auditados por auditores externos inscritos en el registro de empresas de auditoría externa de la Superintendencia de Valores y Seguros.
En todo caso, respecto de los auditores externos que contraten las Mutualidades, la Superintendencia tendrá la facultad de impartirles normas para el desarrollo de sus funciones de auditoría y de requerirles cualquier información o antecedente relacionado con el cumplimiento de sus funciones.
La Superintendencia, mediante una instrucción de general aplicación, establecerá la forma y requisitos para la entrega de dicha información.”.
24) Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:
“Artículo 21.- Las Mutualidades, como administradoras del seguro de la ley Nº 16.744, percibirán ingresos por los siguientes conceptos:
a) Las cotizaciones que deben efectuar las entidades empleadoras adherentes y los trabajadores independientes afiliados con arreglo a lo prevenido en los artículos 15 y 16 de la ley Nº 16.744;
b) Las multas, reajustes e intereses correspondientes a la aplicación de la ley N° 17.322;
c) Las rentas producidas por las inversiones que respaldan los fondos de reserva;
d) Las rentas que produzcan otras inversiones;
e) Las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de repetir, de acuerdo con los artículos 56, 69 y 77 bis de la ley Nº 16.744;
f) Las donaciones, herencias, legados y aportes voluntarios que reciban;
g) Las rentas que se obtengan de las prestaciones médicas otorgadas conforme al artículo 29 del decreto ley N° 1.819, de 1977; y
h) Los demás ingresos que establezcan las leyes.”.
25) Sustitúyase el artículo 22, por el siguiente:
“Artículo 22.- Las Mutualidades estarán obligadas a formar un fondo de reserva para pensiones, con el objeto de atender el pago de las pensiones, de los beneficios permanentes y de sus futuros reajustes. Asimismo deberán formar las otras reservas que sean necesarias para respaldar beneficios futuros en prestaciones médicas, subsidios e indemnizaciones, y las demás prestaciones establecidas por ley.
Las Mutualidades deberán constituir las referidas reservas considerando los parámetros técnicos establecidos por la Superintendencia, a través de una norma de aplicación general.”.
26) Reemplázase el artículo 23, por el siguiente:
“Artículo 23.- Las Mutualidades deberán formar un fondo de reserva de eventualidades, no inferior al 2% ni superior al 5% de su ingreso total anual. El porcentaje deberá ser el mismo para todas las Mutualidades y se fijará por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social.”.
27) Sustitúyase el artículo 24, por el siguiente:
“Artículo 24.- Los recursos de libre disposición, del fondo de reserva para pensiones, del fondo de reserva de eventualidades, y de las otras reservas que señale la ley, deberán invertirse en los instrumentos financieros señalados en las letras a), b), c), d), e) y i) del artículo 45 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y de acuerdo con las instrucciones emitidas al efecto por la Superintendencia.”.
28) Reemplázase el inciso segundo del artículo 25 por el siguiente:
“Se considerarán gastos de administración las remuneraciones del personal administrativo y los gastos propios del funcionamiento de las oficinas. Se excluyen los que no tengan dicha naturaleza, como los egresos destinados al pago de funciones técnicas, a la atención de los accidentados, a promover la seguridad y las labores de prevención de las empresas adherentes, entre otros.”.
29) Agrégase en el artículo 26, antes del punto final (.), la siguiente oración: “, las que deberán ser respaldadas con activos que definirá la Superintendencia mediante una instrucción de aplicación general”.
30) Incorpóranse los siguientes artículos 28 A y 28 B, nuevos, a continuación del artículo 28:
“Artículo 28 A.- Prohíbese a las Mutualidades:
a) Hacer donaciones de cualquier tipo;
b) Destinar los recursos que perciban a finalidades no autorizadas por la ley;
c) Formar, constituir o integrar sociedades, corporaciones de derecho privado, fundaciones o comunidades, tengan o no fines de lucro, salvo que digan relación con la labor y actividades que la ley les autoriza;
d) Hacer declaraciones, campañas publicitarias o emitir opiniones a través de cualquier medio de difusión público que menoscaben el prestigio o la acción de otras Mutualidades o de entidades previsionales;
e) Efectuar publicidad o promoción de sus actividades que induzca a equívocos o a confusiones, ya sea en cuanto a su realidad institucional o patrimonial, o a los fines o fundamentos del Seguro Social de la ley N° 16.744; y
f) Conceder beneficios adicionales a los establecidos en la ley N° 16.744 a las entidades empleadoras adherentes.
Artículo 28 B.- La fusión de Mutualidades consiste en la reunión de dos o más de dichas entidades en una sola que la sucede en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio, de las obligaciones, y de las entidades empleadoras adheridas y de los trabajadores independientes afiliados a cualquiera de los entes fusionados.
Esta fusión podrá ser por creación o por incorporación, conforme lo define el artículo 99 de la ley N° 18.046, no procediendo la liquidación de las Mutualidades fusionadas.
En todo caso, cuando sea fusión por creación, la nueva Mutualidad deberá cumplir con los requisitos y el procedimiento de constitución establecidos en el artículo 12 de la ley N° 16.744 y en este Estatuto Orgánico.
La fusión requerirá de la autorización previa de la Superintendencia.
31) Reemplázase el artículo 29, por el siguiente:
“Artículo 29.- Una Mutualidad podrá ser intervenida por la Superintendencia cuando, a juicio de ésta y previa investigación, incurra en incumplimiento grave y rei¬terado de las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que la rigen o de las instrucciones que ella hubiere impartido, respecto de las obligaciones de reservas, o del correcto otorgamiento de las prestaciones económicas, médicas, o de ambas, que puedan afectar el adecuado funcionamiento de dicha entidad.
La intervención de una Mutualidad será declarada por la Superintendencia previa citación de la respectiva entidad. La resolución que declare la intervención será fundada; fijará la fecha en que la intervención deba iniciarse; determinará el plazo de su duración; designará a un interventor y fijará el honorario de éste, el que será de cargo de la Mutualidad intervenida.
En todo caso, la afectada podrá reponer dicha resolución ante la Superintendencia en el plazo de cinco días desde su dictación. Cuando no deduzca dicha reposición o ésta sea rechazada por la Superintendencia, la Mutualidad podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en los términos indicados en los artículos 58 y siguientes de la ley N° 16.395.
La intervención podrá ser decretada hasta por el plazo de un año, el que podrá ser ampliado por una sola vez, hasta por el mismo tiempo.
La designación de interventor deberá recaer en una persona que no sea director ni dependiente de la Mutualidad intervenida y que posea título profesional universitario y acredite experiencia en administración de empresas. El interventor deberá constituir fianza de fiel cumplimiento de sus funciones por el monto y en la forma que determine la Superintendencia.
La Superintendencia podrá sustituir, en cualquier tiempo, al interventor que haya designado.
El interventor asumirá las funciones del Directorio y del gerente general de la Mutualidad intervenida. Podrá, sin embargo, delegar alguna de las funciones que le competan, quedando obligado solidariamente ante la Mutualidad por los actos que en virtud de la delegación efectúen los delegados.
Durante el período de intervención se suspenderá el funcionamiento del Directorio de la Mutualidad , no correspondiendo dieta a sus directores, y los trabajadores de la respectiva Mutualidad quedarán sujetos a la dirección del interventor.
Al término de la intervención la Superintendencia podrá, previo informe del interventor, disponer la renovación total del Directorio, la que se efectuará conforme a esta ley y a los estatutos de la respectiva Mutualidad.
Al término de sus funciones el interventor deberá presentar a la Superintendencia un informe circunstanciado de su gestión, sin perjuicio de los que dicho Servicio pueda solicitarle cuando lo estime conveniente.
La Superintendencia pondrá término anticipado a la intervención cuando considere innecesaria la mantención de dicha medida.”.
32) Sustitúyase el artículo 30, por el siguiente:
“Artículo 30.- Las Mutualidades se disolverán por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, por cualquiera de las siguientes causales:
a) Por acuerdo de las entidades empleadoras adherentes, en la forma que dispongan los estatutos;
b) Por infracción al artículo 12 de la ley Nº 16.744; y
c) Cuando la Mutualidad se encuentre en una situación de insolvencia financiera o de compromiso patrimonial que ocasione que su continuidad no resulte viable.
La Superintendencia deberá, mediante resolución fundada, destinar los recursos de la Mutualidad que se disuelve al pago de las obligaciones que, conforme a la ley, correspondan.
Luego del pago de las obligaciones legales, y en caso de existir algún remanente, el Presidente de la República deberá señalar las instituciones previsionales entre las cuales se repartirán los fondos de la Mutualidad disuelta.”.
33) Derógase el artículo 31.
34) Deróganse los artículos segundo y tercero transitorios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero transitorio.- Las Mutualidades de Empleadores existentes a la fecha de publicación de esta ley deberán presentar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social la adecuación de sus estatutos a las disposiciones de esta ley, dentro del plazo de ciento veinte días contados desde la vigencia de esta última, e inscribirse en el mismo plazo en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro , a cargo del Servicio del Registro Civil e Identificación.
Artículo segundo transitorio.- Los Directorios de las Mutualidades deberán renovarse, conforme a lo dispuesto por el decreto supremo (decreto con fuerza de ley) N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por esta ley, en la junta ordinaria de adherentes inmediatamente posterior a la aprobación de sus nuevos estatutos, de acuerdo a lo establecido al artículo anterior. Los directores que estén desempeñando sus funciones a la fecha de dicha junta, que se presenten a la reelección, se considerarán que ya han cumplido un período en sus cargos, para todos los efectos legales.
Artículo tercero transitorio.- Se entenderán derogadas todas las normas legales que contengan disposiciones contrarias a lo establecido en esta ley.”.
-o-
Se designó diputado informante , a don Felipe Salaberry Soto.
Sala de la Comisión, a 2 de abril de 2013.
Acordado en sesiones de 2, 9, 16 y 30 de octubre, 6 de noviembre y 11 de diciembre de 2012, y 5 de enero, 12 y 19 de marzo y 2 de abril del año en curso, con asistencia de las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana, Nogueira, doña Claudia, y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Andrade; Baltolu, Barros, Bertolino; Jiménez; Monckeberg, don Cristián; Sabag (en reemplazo de la señora Goic, doña Carolina), Saffirio; Salaberry y Vilches.
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado, Secretario de la Comisión ”.
4. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Ajusta normas del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, en materias de requisitos de ingreso y de promoción de cargos en las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.”. (boletín N° 8563-07) (S).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República .
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de doña Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia ; don José Miguel Poblete East, abogado asesor del Ministerio; don Marcos Fuentes Mercado, Coronel, Director Nacional subrogante de Gendarmería de Chile; don José Maldonado Vera, Teniente Coronel , Presidente de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios (ANOP); don Alberto Figueroa Quezada, Mayor, Secretario de la Asociación ; don Juan Mella Contreras, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios de Gendarmería de Chile (Anfup); don Oscar Benavides Millapán, Dirigente Nacional de la Asociación ; don Juan Rozas Poblete, Presidente de la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales y Técnicos de Gendarmería de Chile (Adiptgen); don Octavio Sáez Acuña, Director de la Asociación ; don Joe González Barraza, Presidente de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería de Chile, (Ansog) y don Aquiles Valenzuela Araya, Tesorero Provincial de Valparaíso de la Asociación .
Para el despacho de este proyecto, el Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de suma para todos sus trámites constitucionales, por lo que esta Corporación cuenta con un plazo de quince días corridos para afinar su tramitación, término que vence el 18 de abril en curso, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el 3 del mismo mes.
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
La idea central del proyecto, de acuerdo al texto original ingresado a trámite legislativo, tiene por objeto ajustar las normas sobre modernización de Gendarmería de Chile a la nueva política penitenciaria implementada por el Gobierno. Dentro de este objetivo central, está contenida la idea de facultar al Director Nacional de la Institución , para cursar los ascensos del personal que aún se encuentran pendientes, eximiéndolos del requisito de tiempo mínimo de permanencia en el cargo, objetivo que, luego de las modificaciones introducidas por el Senado, ha terminado por ser la finalidad específica de este texto.
Tal idea, la que el proyecto concreta mediante un artículo único y una disposición transitoria, es propia de ley de la exclusiva iniciativa presidencial al tenor de lo establecido en el artículo 65, inciso cuarto, número 4° de la Constitución Política, en relación con el artículo 63, números 2) y 14) de la misma Carta Fundamental.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad, con los votos de los diputados señora Marisol Turres y señores Jorge Burgos, Marcelo Díaz y Cristián Mönckeberg.
2.- Que el proyecto no contiene normas de rango orgánico constitucional o que deban aprobarse con quórum calificado. Igual afirmación formuló el Senado.
3.- Que la totalidad del proyecto es de la competencia de la Comisión de Hacienda por su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado.
4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.
5.- Que se aprobó el proyecto en los mismos términos propuestos por el Senado.
III. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó diputado informante al señor Marcelo Díaz Díaz.
IV. SÍNTESIS DEL TEXTO APROBADO POR EL SENADO.
De conformidad a lo señalado en el N° 2° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, cabe señalar que el texto aprobado por el Senado, expresado en un solo artículo permanente y otro transitorio, faculta al Director Nacional de Gendarmería para que dentro del período comprendido entre la publicación de esta ley y el 30 de noviembre de 2014, y siempre que existan vacantes, pueda ascender a los funcionarios de la institución de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, que no cumplen con el requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado, pero respetando el orden del escalafón de antigüedad dentro del respetivo grado.
No obstante lo anterior, no podrá ejercerse la facultad señalada respecto de los funcionarios titulares de los cargos de subteniente y teniente segundo, grados 16° y 14°, respectivamente, de la planta de Oficiales Penitenciarios ni de los titulares de los cargos de gendarme y gendarme segundo, grados 26° y 24°, respectivamente, de la planta de Suboficiales y Gendarmes. Respecto de este personal exceptuado, se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 34 A y 34 B del Estatuto. ( es decir, el cumplimiento del requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado, se considera como tiempo máximo, produciéndose, en lo referente a los oficiales, el ascenso en el primer caso al cargo de teniente segundo, grado 14°, y, en el segundo, al de teniente primero, grado 12, pero debiendo cumplir además con el examen habilitante para ascender a ese grado; en lo que dice relación con los suboficiales, el ascenso en el primer caso al cargo de gendarme segundo grado 24° y en el segundo a gendarme primero, grado 22° .).
Los ascensos producidos como consecuencia del ejercicio de la facultad señalada, regirán desde el momento en que se afine la tramitación de la resolución correspondiente por la Contraloría General de la República, imputándose el mayor gasto que su ejercicio signifique al presupuesto de Gendarmería de Chile .
V. ANTECEDENTES.
1.- De acuerdo al mensaje con que se acompañó el texto original de este proyecto, se señaló que el Gobierno pretendía impulsar una política penitenciaria destinada a establecer las condiciones y los medios necesarios para reorientar el cumplimiento de las penas hacia la reinserción social de los condenados.
Esta finalidad se enmarcaba en la denominada “Nueva Política Penitenciaria”, la que se expresaba en los nueve ejes fundamentales que mencionaba y entre las que figuraba el mejoramiento de la gestión de personal de Gendarmería de Chile.
Agregaba que al efecto en el año 2010 se había publicado la ley N° 20.426, que “Moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria”, cuerpo legal en que se habían abordado el aumento señalado, la fijación de nuevas plantas, la regulación del proceso de encasillamiento del personal y el reordenamiento orgánico de la institución, modificaciones todas muy importantes, pero insuficientes para establecer las necesarias condiciones que requiere Gendarmería para enfrentar los desafíos que impone la nueva política penitenciaria.
Añadía que las nuevas mejoras y los ajustes que la implementación de la ley N° 20.426 demostraba como necesarios, llevaban a introducir modificaciones en el Estatuto del Personal en lo que dice relación con las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes y en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Justicia, de 2011, que fijaba normas para la promoción de cargos en estas plantas.
Entre las modificaciones que proponía al Estatuto del Personal figuraban cambios en los requisitos de ingreso a la institución; la eliminación de la inhabilidad por parentesco para ingresar a las escuelas matrices; el establecimiento de sanciones para el caso de reprobación de cursos de perfeccionamiento; el establecimiento de una facultad especial para el aumento transitorio de la Planta de Oficiales Penitenciarios; la consideración del lugar de egreso en la respectiva promoción de la escuela matriz, como un factor a tener en cuenta para los efectos del ascenso; la redistribución de los tiempos mínimos en el grado para favorecer la permanencia en los grados superiores y la supresión de disposiciones ya sobrepasadas.
Para obviar el problema generado por las normas sobre reencasillamiento contenidas en la ley N° 20.426, se facultaba al Director Nacional para reducir el requisito de permanencia en el grado a fin de proveer mediante ascensos las vacantes en cargos superiores.
Por último, introducía modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Justicia, de 2011, para cambiar la ponderación y cálculo del lugar de egreso de los cursos de formación como factor a considerar para el ascenso, y para regular, en forma más estricta, las consecuencias de no aprobar los cursos de perfeccionamiento.
Posteriormente, como consecuencia de una indicación del mismo Ejecutivo para suprimir gran parte del articulado del proyecto ya aprobado en general, dejando solamente dos disposiciones en tramitación, se hizo presente por sus representantes que el propósito de este cambio pretendía, fundamentalmente, entregar al Director Nacional la atribución para cursar rápidamente los ascensos del personal aún pendientes y dejar el sistema de calificación y ascenso para un proyecto distinto que se enviaría con posterioridad. Por tanto, el proyecto quedaría circunscrito al ejercicio de la facultad que se otorgaba al Director Nacional, para eximir del cumplimiento del requisito de permanencia de tiempo mínimo en el grado, para los efectos de cursar los ascensos, lo que permitiría acceder a cargos superiores a alrededor de 2696 funcionarios.
2.- El decreto con fuerza de ley N° 1791, del Ministerio de Justicia, de 1980, Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile.
Su artículo 26, ubicado en el Título IV, que se refiere a los ascensos, dispone que el personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes para tener derecho al ascenso deberá cumplir los siguientes requisitos:
1) Que exista vacante en el grado al cual ascenderá;
2) Que esté clasificado en lista N° 1 o N° 2;
3) Haber aprobado los cursos de perfeccionamiento y los exámenes habilitantes a que se refiere el artículo 17 en las condiciones que determine el reglamento, y
4) Cumplir con el requisito del tiempo mínimo en el grado.
Su artículo 33 señala que los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de la Planta de Oficiales Penitenciarios son los siguientes:
Subteniente
4 años
Teniente Segundo
4 años
Teniente Primero
5 años
Capitán
6 años
Mayor
6 años
Teniente Coronel
5 años
Coronel
*****
Su inciso segundo agrega que con todo, tratándose de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14°, respectivamente, el tiempo señalado precedentemente será considerado tiempo máximo.
Su artículo 34 señala que el tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso del personal de la Planta de Suboficiales y Gendarmes será el siguiente:
Gendarme
3 años
Gendarme Segundo
3 años
Gendarme Primero
3 años
Cabo
3 años
Cabo Segundo
4 años
Cabo Primero
4 años
Sargento Segundo
4 años
Sargento Primero
3 años
Suboficial
3 años
Suboficial Mayor
*****
Su inciso segundo señala que con todo, tratándose de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente, el tiempo señalado precedentemente será considerado tiempo máximo.
Su artículo 34 A establece que transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso final del artículo 33, los funcionarios titulares de los cargos de Subtenientes grado 16° de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ascenderán a Teniente Segundo grado 14°. Tratándose del cargo de Teniente Segundo para ascender a Teniente Primero, además de haber computado el referido tiempo máximo se requerirá haber aprobado el examen habilitante a que se refiere el artículo 17 de este Estatuto.
Su inciso segundo agrega que de no existir vacantes disponibles para materializar los referidos ascensos, los funcionarios recibirán las remuneraciones correspondientes a los grados 14° y 12°, respectivamente. No obstante, respecto de la asignación por antigüedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974.
Su inciso tercero añade que una vez que se produzcan las vacantes necesarias, los funcionarios obtendrán la calidad de titulares de los grados señalados en el inciso anterior, desde la fecha en que comenzaron a percibir las remuneraciones correspondientes a dichos grados.
Su inciso cuarto previene que en el caso que los funcionarios a que se refiere este artículo, cesen en funciones por cualquier causa, sin haber obtenido la titularidad del cargo correspondiente, se entenderá que la obtuvieron para todos los efectos legales.
Su artículo 34 B dispone que transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso final del artículo 34, los funcionarios titulares de los cargos de Gendarmes grado 26° y Gendarmes Segundo grado 24°, ambos de la Planta de Suboficiales y Gendarmes, ascenderán a Gendarme Segundo grado 24° y Gendarme Primero grado 22°, respectivamente.
Su inciso segundo señala que de no existir vacantes disponibles para materializar los referidos ascensos, los funcionarios recibirán las remuneraciones correspondientes a los grados 24° y 22°, aplicándose respecto de la asignación de antigüedad, lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974.
Su inciso tercero establece que una vez que se produzcan las vacantes necesarias, los funcionarios obtendrán la calidad de titulares de los grados señalados en el inciso anterior, desde la fecha en que comenzaron a percibir las remuneraciones correspondientes a dichos grados.
Su inciso cuarto indica que en el caso que los funcionarios a que se refiere este artículo, cesen en funciones por cualquier causa, sin haber obtenido la titularidad del cargo correspondiente, se entenderá que la obtuvieron para todos los efectos legales.
3.- El decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Justicia, de 2011, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.
Su artículo único transitorio dispone que los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los funcionarios que resulten encasillados en la Planta de Oficiales Penitenciarios, contenida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1-2010, de 2010, del Ministerio de Justicia, conforme a lo establecido en los artículos 5° y primero transitorio, numeral 5) de la ley N° 20.426, serán los siguientes:
Subteniente
4 años
Teniente Segundo
4 años
Teniente Primero
5 años
Capitán
5 años
Mayor
5 años
Teniente Coronel
4 años
Coronel
****
VI. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
Discusión general y particular.
Durante la discusión acerca de la idea de legislar, la señora Ministra de Justicia hizo presente que la iniciativa original de este proyecto, contemplaba una serie de modificaciones a la ley N° 20.426, pero que al asumir ella el Ministerio decidió dividirlo en dos, con el objeto de tratar más aceleradamente, y en forma separada, la parte que permite destrabar los ascensos al interior del Servicio.
Explicó que el encasillamiento previsto en la ley citada, dio lugar a que muchos cargos declarados vacantes no hayan podido ser provistos por no cumplir los potenciales candidatos con el requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado.
Para enfrentar esta situación, se otorga en el artículo único del proyecto una facultad transitoria al Director Nacional del Servicio para que pueda disponer los correspondientes ascensos, prescindiendo del requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado.
Detalló en seguida las características de esta facultad, señalando que:
1° era temporal porque solamente autorizaba al Director Nacional a ejercitarla entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de noviembre de 2014, fecha en que empezará a regir el sistema de ascensos previsto en la ley N° 20.426;
2° requería para su concesión la existencia de vacantes en el grado superior;
3° no sería aplicable a los dos últimos grados de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, vale decir, Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14°, respectivamente y Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente, porque, en ambos casos, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 34 A y 34 B del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, si existen vacantes en el grado superior ascienden automáticamente y, en caso de no haberlas, perciben la remuneración del grado superior.
4° el ascenso se verificaría por estricto orden de antigüedad, no habiendo espacio para la discrecionalidad del Director Nacional.
5° la fecha en que se concretaría el ascenso sería la misma en que la resolución respectiva quede totalmente tramitada por la Contraloría General de la República.
6° el mayor gasto que signifique el ejercicio de esta facultad, se financiaría con cargo al presupuesto de Gendarmería de Chile.
Efectuó, luego, una proyección de los ascensos que podrían materializarse en ejercicio de la facultad que se concede al Director Nacional, señalando que de acuerdo a los antecedentes con que se cuenta, alrededor de 2696 funcionarios podrían ascender a grados superiores.
Agregó que durante el estudio de los antecedentes se había verificado la urgencia de proveer las vacantes a fin de dar lugar a los ascensos necesarios, para lo cual se había separado esta materia de la iniciativa original, optándose por ascender, a falta de funcionarios que llenaran todos los requisitos, a los que no cumplen con el de tiempo de permanencia mínima en el grado, respetando el orden de antigüedad y dejando para otra iniciativa los ajustes que deberán efectuarse a la ley N° 20.426.
Finalmente, ante algunas observaciones formuladas por los representantes de las cuatro Asociaciones de funcionarios de Gendarmería, relacionadas, principalmente, con la necesidad de acelerar la iniciativa sobre calificación y ascenso del personal, explicó que para su envío a tramitación resultaba fundamental conocer las observaciones que tal iniciativa merecía a las distintas asociaciones que lo agrupan, no todas las cuales habían dado a conocer aún sus opiniones.
Cerrado el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad, con los votos de los diputados señora Turres y señores Burgos, Díaz y Cristián Mönckeberg. Con igual quórum y participación se aprobó en particular la iniciativa.
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá el señor diputado informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto en conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile podrá, dentro del período comprendido entre la publicación de la presente ley y el 30 de noviembre de 2014, a través de resolución fundada, y existiendo vacantes, ascender a los funcionarios de la institución que no cuenten con el requisito señalado en el número 4) del artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1.721, del Ministerio de Justicia, de 1980, que fija el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, o en el artículo único transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Justicia, de 2011, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes, según sea el caso, respetando estrictamente el orden del escalafón de antigüedad dentro del respectivo grado.
La facultad señalada en el inciso precedente no será aplicable a los funcionarios titulares de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14°, respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ni a los funcionarios titulares de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente, de la Planta de Suboficiales y Gendarmes. Respecto de estos funcionarios, se aplicará lo dispuesto en los artículos 34 A y 34 B, respectivamente, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, del Ministerio de Justicia, de 1980, que fija el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.
Los ascensos del personal de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, efectuados en conformidad a la facultad establecida en este artículo, regirán desde el momento en que la respectiva resolución quede totalmente tramitada por la Contraloría General de la República.
Artículo transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de la facultad a que se refiere el artículo único se financiará con cargo a los recursos que consulta el presupuesto de Gendarmería de Chile.”
-o-
Sala de la Comisión, a 17 de abril de 2013.
Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los diputados señor Cristián Mönckeberg Bruner ( Presidente ), señora Marisol Turres Figueroa y señores Jorge Burgos Varela, Marcelo Díaz Díaz y Cristián Letelier Aguilar.
En reemplazo del diputado señor Felipe Harboe Bascuñán asistió la diputada señora María Antonieta Saa Díaz.
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Abogado Secretario de la Comisión ”.
5 Informe sobre participación de los diputados señores Guillermo Ceroni, Fidel Espinoza y Roberto León en la VII Reunión del Comité de Diálogo Político Congreso Nacional- Asamblea Popular Nacional de China, efectuado en Beijing y Tianjin, República Popular China, del 22 al 26 de abril de 2013.
“Honorable Cámara.
Tengo a honra informar acerca de la participación de los diputados señores Guillermo Ceroni, Fidel Espinoza y Roberto León Concurrieron, además, los senadores señores Eduardo Freí ( Presidente de la delegación), Jaime Orpis y Fulvio Rossi
I. ANTECEDENTES.
Cabe recordar que el 21 de diciembre de 2005 el Congreso Nacional de Chile y la Asamblea Popular Nacional de China, sostuvieron un encuentro que dio origen al Comité de Diálogo Político, teniendo presente para ello diversas consideraciones, entre las que se destaca la larga trayectoria de relaciones diplomáticas que mantienen ambos países desde 1970.
Otros fundamentos que se tuvieron a la vista al firmar este acuerdo dicen relación con el desarrollo armónico, el crecimiento sostenido y el aumento experimentado por el comercio recíproco, lo que se intensificó con la suscripción un Tratado de Libre Comercio entre ambos países.
De esta manera, se consideró altamente importante avanzar también en un acuerdo de diálogo político entre ambos Parlamentos, a fin de afianzar las relaciones parlamentarias. Sus principales objetivos son: institucionalizar el diálogo político entre ambos poderes; crear un espacio de intercambio de experiencias legislativas; reforzar el rol de la diplomacia parlamentaria, como coadyuvante a las relaciones oficiales que llevan los respectivos gobiernos; servir como un elemento de apoyo y seguimiento al Tratado de Libre Comercio firmado entre ambas naciones el año 2005; y servir de espacio para generar puntos de encuentro, acercar posiciones y crear confianza mutua entre ambas naciones.
II. AGENDA.
La agenda del VIl encuentro, se desarrolló en las ciudades de Beijing y Tianjin, y comprendió las siguientes reuniones y audiencias.
A. La primera reunión se llevó a cabo en la Asamblea Popular Nacional de la República de China, donde participaron los señores Wang Xiaochu, ( Vicepresidente ) Chen Xiaogong y Chong Quan, todos miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores. Señoras Fang Xin, miembro de la Comisión de Educación, Ciencia, Cultura y Salud; Lu Wei, miembro de la Comisión de Finanzas y Economía, y señores Xu Dong y Chang Zhiqiang, Director y Subdirector, respectivamente, de la Oficina de Intercambio Internacional de la Comisión de RREE.
El señor Xiaochu, ( Vicepresidente ), dio la bienvenida a la delegación chilena y efectuó la presentación de la parte china. Tuvo a la vista la larga trayectoria de la relación entre ambos países, la importancia de este mecanismo de diálogo político en su séptima versión, haciendo presente que esta nueva legislatura había asumido recientemente sus funciones y que sólo dos de los representantes habían formado parte de legislatura anterior.
También recalcó algunos hechos importantes que marcan la relación, como han sido el apoyo de nuestro país para el ingreso de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC), el acuerdo de libre comercio y sus acuerdos complementarios y los más de cuarenta años desde el establecimiento de relaciones diplomáticas. Todo lo cual, ha dado como resultado que la relación se haya profundizado y que los lazos de amistad se hayan fortalecido y consolidado.
De este modo, sostuvo que se ha experimentado un importante flujo del comercio y de las inversiones, para lo cual hizo alusión al Tratado de Libre Comercio (TLC), del año 2005.
Recordó que nuestro país es el tercer socio comercial de China dentro de Latinoamérica y por tanto destacó la importancia de la cooperación binacional. También hizo referencia a los Acuerdos Complementarios del TLC.
De esta manera, los principales productos que se exportan a Chile son en las áreas del transporte marítimo, de la alimentación y el vestuario. También, se encuentran en un proceso de alentar a las empresas en la búsqueda de oportunidades en infraestructura, con especial énfasis en lo social.
Destacó, además, el adecuado marco jurídico chileno de complementariedad en el campo económico, lo que permitiría ampliar los niveles en ambos sentidos.
A su vez, el senador señor Frei, ( Presidente del Comité ) agradeció la cordialidad de la parte china, recordando los largos lazos de amistad entre ambas naciones y otros factores que han enriquecido la relación bilateral recordó algunos hechos importantes como el ingreso a APEC, etc.
Expresó los sentimientos de pesar de la delegación chilena, frente a las pérdidas humanas sufridas durante el último terremoto, que afectó especialmente a la ciudad de Sichuán. Asimismo, recordó el importante apoyo de China frente al terremoto del año 201O.
Del mismo modo, se refirió al cambio de los integrantes de la Asamblea, y se planteó cómo se podría avanzar en las relaciones binacionales con esta nueva composición, dado el excelente contexto donde se ha venido desarrollando la actividad diplomática hace ya más de cuarenta años.
Asimismo, se refirió a la larga data del intercambio cultural, y respecto de los acuerdos de asociación estratégica en vigencia.
Destacó el hecho de que China fuera el primer socio comercial de Chile, a la vez que puso en el tapete la creación de la Alianza del Pacífico.
Hizo presente la necesidad de que China ampliara las inversiones en nuestro país.
Finalmente, se refirió, además, al terna de la probidad en el servicio público y en la vida política de ambos Estados.
A su vez, el diputado señor León, ( Vicepresidente del Comité ), reiteró el agradecimiento por las atenciones recibidas y por haber hecho posible la materialización del VIl Encuentro, teniendo presente que las nuevas autoridades habían asumido recientemente y la importancia que le otorga el Congreso Nacional a esta instancia parlamentaria, recordando que es la única que existe en América Latina.
Entrando en materia, señaló que era preciso avanzar y profundizar este mecanismo dada su incidencia en la relación bilateral, especialmente en áreas como el fortalecimiento de las pymes, incentivar el turismo, en lo que se conoce como el ABC, (Argentina, Brasil y Chile), y en cuanto al fomento del hermanamiento de las provincias chinas con las regiones chilenas
Destacó el hecho de que sólo 15 países a nivel mundial mantienen un diálogo político de esta importancia con China, motivo por el cual, instó a mantener la labor desarrollada, haciendo notar la permanencia de la delegación chilena, de manera de poder evaluar los logros y desafíos a futuro.
De esta manera, recordó los avances obtenidos como por ejemplo, en el tema de los arándanos, la pesca del jurel, etc.
También, instó a fortalecer el grupo de amistad chileno chino, reiterando una invitación para celebrar la próxima reunión del Comité en la Región de Los Lagos, en Chile, lamentando que las reuniones se hayan distanciado en el tiempo.
Asimismo, hizo un llamado para que China se incorpore en la Alianza del Pacífico.
El senador señor Orpis, reiteró el agradecimiento de la delegación chilena y subrayó la labor efectuada durante los 7 años de creación del Comité.
Hizo presente la necesidad de aumentar las inversiones en materia de energía y otras fuentes renovables.
El senador señor Rossi, manifestó su pesar frente a las víctimas del reciente terremoto, que afectó a Sichuán.
Destacó la importancia de la cultura china e hizo una reseña de como ella ha influido en la vida de los chilenos, como por ejemplo, la gastronomía y en el ámbito de las inversiones, especialmente en la zona norte de Chile e instó para diversificarlas y orientarlas hacia la infraestructura portuaria, en el campo de la energía, minería, energías renovables, solar, etc aprovechando las condiciones que presenta la zona norte de Chile.
Asimismo, se refirió al intercambio de personas, de manera de avanzar en este ámbito, de modo tal de aumentar los intercambios estudiantiles, universitarios y académicos y por tanto fomentar el estudio del mandarín, a través de maestros chinos.
La señora Fang Xi, se refirió al intercambio cultural, para lo cual recordó varios hechos, corno la instalación de dos institutos Confucio, la participación de Chile en la Feria de Shangai, el intercambio de científicos y de cooperación en la Antártida y otras muestras culturales que se han efectuado en ambos países. Destacó por otra parte, una asociación de científicas mujeres, que otorgan becas de perfeccionamiento, que cuenta con el auspicio de Unesco, y también para cursar doctorados.
Desde otro punto de vista, la delegación chilena recordó la existencia del observatorio Paranal e hizo presente la importancia de la cooperación en el campo de la astronomía.
El diputado señor Ceroni, reiteró el agradecimiento por la hospitalidad y oportunidad de llevar a cabo este importante diálogo.
Se mostró partidario de fortalecer esta instancia por la incidencia que puede tener en las decisiones que adopten los ejecutivos, y de un modo especial, en materias agrícolas, destacando para estos efectos la existencia de la granja experimental en China.
En general, planteó la necesidad de fortalecer los lazos implementando políticas de gobierno adecuadas a los fines ya enumerados anteriormente.
Por su lado, la parte china, en una mirada hacia futuro, sugirió algunos aspectos a desarrollar, como podrían ser el aumento del flujo comercial, y establecer desafíos comunes que permitan beneficios y ganancias recíprocas.
Desde otro ángulo, se analizó la relación de China con el resto de los países de Latinoamérica y de un modo especial la competividad que presenta nuestro país y la importancia del comercio y del intercambio comercial.
Se destacó la profundización de los vínculos a través de la participación en foros internacionales, como Celac, como también, a través de las respectivas cancillerías.
Asimismo, se resaltaron los logros de Chile en materia de integración regional, como también la consolidación de las relaciones políticas, comerciales y de amistad con China, subrayando la nueva composición del organismo legislativo, cuyas autoridades asumieron el mes pasado, y quienes tendrían corno norte los aspectos económicos y sociales dentro de los principios del socialismo, es decir, que la legislación sea correctamente aplicada, con la instauración de sistemas que permitan una fiscalización eficiente de su cumplimiento.
Todo lo anterior, en la idea de que esta Asamblea tenga un rol más preponderante y en concordancia con los principios de transparencia y probidad.
También, que la Asamblea y el Gobierno velen por mantener un ritmo de crecimiento económico.
Subrayando, además, la idea de que la actual economía chilena presenta un desarrollo sano. Por tanto, se instó a ampliar los campos de cooperación entre ambos países, poniendo énfasis en la tecnología de punta, en la colaboración para los desastres naturales y el cuidado del medio ambiente.
El señor Xiaochu, agradeció las muestras de pesar frente a las pérdidas humanas con motivo del reciente terremoto y efectuó una comparación con la situación de catástrofe que sufrió nuestro país el 2010, resaltando la preocupación de ambas partes por la temática de los desastres naturales.
Señaló compartir la interrogante del senador Freí en cuanto a la manera de profundizar el trabajo que realiza el Comité de Diálogo y en general respecto de las relaciones entre ambas Naciones, con las nuevas autoridades chinas.
La agenda, se centró básicamente en aspectos como la cooperación económica y comercial entre ambas partes
De esta manera el representante chino, efectuó una síntesis en esta materia en cuanto al nivel de crecimiento de la economía china.
En lo que se refiere a la situación de Corea.
Sobre el particular, se distinguieron los siguientes aspectos:
-No se trata de un problema nuevo, esto se arrastra hace 20 años, con los consiguientes cambios.
-Entre los principales puntos a considerar, cabe tener presente que Corea del norte ha efectuado el tercer ensayo nuclear.
-Esta nueva situación que afecta a la península presenta algunos puntos distintos, como ejemplo, la reacción de USA ha sido más potente, y ha impuesto nuevas medidas en el sistema antimisiles.
-China, aboga por la desnuclearización de la península, en la primacía de los principios de paz y estabilidad y asignando vital importancia a la instauración de un diálogo constructivo y a las negociaciones para llegar a buen término en este conflicto.
En suma, China persigue dos objetivos esenciales, cuales son la desnuclearización y la pacificación de la península
Si bien es cierto, sostuvieron que las medidas bélicas producen efectos inmediatos, por otra parte, hicieron ver que sus consecuencias son inesperadas, por lo que se manifestaron partidarios acérrimos del diálogo.
Por estas consideraciones, es que señalaron que dada la complejidad de la situación y de los factores en juego, era muy difícil hacer una evaluación, resaltando que cualquier tipo de diálogo sería beneficioso para las partes.
También, se refirieron a la participación de los Estados Unidos de América y a la necesidad de instaurar un diálogo que posibilite una salida pacífica de ambas partes.
Finamente, se produjo un intercambio de puntos de vista, como se señalará a continuación:
-En referencia a los mecanismos para aumentar las inversiones chinas en Chile, se comprometieron a estudiar este aspecto.
-También a intensificar los contactos parlamentarios para concretar la voluntad política en el sentido anterior.
-Acelerar los marcos jurídicos que permitan fomentar las inversiones recíprocas. Resaltaron, la próxima reunión de inversionistas a celebrase en mayo en Chile.
-Instaurar sistemas que permitan desarrollar la probidad en el sector público, como tema principal dentro de los objetivos del nuevo gobierno y de la Asamblea Popular China, a través de la dictación de la normativa legal pertinente y de las sanciones correspondientes.
En relación con la Alianza del Pacifico, la parte china, se mostró dispuesta a construir lazos que permitan su incorporación.
Durante la reunión almuerzo, se otorgó una pormenorizada información acerca del crecimiento de la economía china y sus proyecciones frente a la situación de crisis a nivel mundial en el ámbito comercial y financiero.
B.- En segundo lugar, se llevó a cabo una reunión con los señores Li Fuli, Wang Wenhai, Xing Van y otros dirigentes de Minmetal, empresa cuprífera quienes hicieron una completa exposición de sus actividades y agradecieron tanto la visita de la delegación como la gestión del embajador señor Schmidt.
Presentaron un completo video acerca de todas las actividades e inversiones de la empresa, donde señalaron que tenían representación en 26 paises.
El senador señor Freí, recordó el Acuerdo Complementario de Inversiones e hizo una alusión al intercambio de personas a nivel cultural y técnico.
Asimismo, curso una invitación para que asistan a un seminario que impartirá el Colegio de Ingenieros en Minas a desarrollarse en Chile.
C.- En tercer lugar, la delegación sostuvo una reunión con autoridades de la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena, (AQSIQ), quienes destacaron la relación de amistad que existe entre ambos países y los intercambios comerciales y culturales.
Dos fueron los aspectos fundamentalmente tratados.
El primero, relativo a la exportación de carnes rojas, por parte de Chile.
Cabe recordar que el año 2008, se iniciaron las negociaciones para abrir este mercado, luego de un largo proceso de intercambio de informaciones, visitas, auditorías y negociaciones, que culminaron con la visita del Primer Ministro Wen Jiabao en junio del 2012.
En dicha oportunidad se firmaron los siguientes instrumentos:
-Protocolo sobre requisitos sanitarios de cuarentena y veterinarios de carne bovina congelada para ser exportada de Chile a China.
-Protocolo sobre requisitos sanitarios de cuarentena y veterinarios de carne ovina y caprina congelada, también para ser exportada de Chile a China.
En el caso de los productos carn1cos, existen dos etapas: la firma de un protocolo (2012) y la habilitación de plantas especificas autorizadas para exportar. La visita para la habilitación se efectuó en octubre de 2012 y actualmente se espera la respuesta para proceder a materializarla.
Con la firma de ambos protocolos, se estableció un artículo 3, numeral 4, que declara como condición para la exportación, que “Chile no permita la importación de animales bovinos y ovinos vivos provenientes de países que han informado la aparición de EEB, conocido como la enfermedad de las vacas locas y scrapie.
En opinión del SAG, y del sector exportador chileno, esta cláusula contraviene lo dispuesto por la Organización Mundial de Sanidad Animal, OlE, por tales motivos, en abril de este año, se solicitó la modificación de esta normativa, en el sentido de aclarar que Chile no permite la importación de animales ovinos y bovinos de países que no cumplan con lo relativo a EEB y scrapie, en el código sanitario de los animales terrestres de la 01 para el comercio de estas especies.
Al aceptarse este cambio de redacción, nuestro país, estaría en condiciones de aceptar la importación de bovinos vivos desde EEUU, lo cual este país, viene solicitando hace años, y ello favorecería el avance de las negociaciones de un “system approach”, para las uvas chilenas, tema de sumo interés.
El segundo lugar, el tema analizado fue el relativo a las paltas chilenas.
En esta materia, se recordó el ingreso de China a la OMC, para lo cual obtuvo el importante apoyo de Chile, lo que ha traído como consecuencia, que este país pueda extender su comercio al exterior, lo que no ha guardado relación con su marco normativo, el cual presenta algunos vacíos e inconsistencias.
Pese a que China y Chile cuentan con un Tratado de Libre Comercio, los productos de origen vegetal y animal se encuentran sujetos a una evaluación de riesgo sanitario previo a la autorización de ingreso a China, a cargo de la Administración General de la Supervisión de calidad, inspección y cuarentena (AQSIQ), institución con rango ministerial y autónoma de otras entidades similares, como el ministerio de agricultura.
En este sentido, para autorizar el ingreso de frutas frescas, estas son sometidas a un proceso que puede durar entre 3 a 1O años, dependiendo de la especie y del país de procedencia. En el caso de Chile, esto ha venido. tomando alrededor de 3 años y en ese sentido, es posible enumerar el ingreso de uvas, manzanas, kiwis, ciruelas, cerezas y arándanos, con lo que nuestro país ha logrado posicionarse dentro del tercer lugar de exportador de frutas a China.
El año 2011, se m1c1aron las conversaciones para ampliar dicho mercado a las pallas, fecha desde la cual este organismo chino se encuentra en un proceso de análisis de los riesgos fitosanitarios.
En marzo de este año, se solicitó dar celeridad a este proceso a fin de dar lugar a la firma de un protocolo de exportación, sostenido en las siguientes afirmaciones:
-Actualmente el único proveedor de pallas a China es México, lo que incide en los precios.
-La tradición de Chile como exportador de este producto a Europa, EEUU y Asia.
-China no produce pallas en la actualidad.
-El interés chileno por comenzar a exportar durante la próxima cosecha de julio.
-La visita de expertos chinos a packings y a huertos de paltas chilenos.
-La próxima visita del Ministro señor Luís Mayol a China para participar en el Primer Foro de Ministros de Agricultura.
Todo lo anterior, permitiría a nuestro país firmar un protocolo y agilizar de esta manera el ingreso de esta fruta a China.
Expuestos estos antecedentes, la delegación chilena inició un diálogo donde los principales aspectos dijeron relación con lo siguiente:
El senador señor Freí, recordó el ingreso de Chile a APEC durante su mandato presidencial y destacó el esfuerzo de nuestro país para cumplir con la normativa y evitar enviar productos contaminados.
Se refirió específicamente a la exportación de carnes, provenientes de la región que representa.
A su vez, el embajador de Chile señor Luis Schimdt y el agregado agrícola señor Ramiro Ríobó se refirieron a las exportaciones de pallas a los Estados Unidos, precisando que nuestro país exportaba un mayor volúmen que México.
En relación con la importación de carne, las autoridades chinas mencionaron el temor de contagio con la denominada “vaca loca”, debido a que tenían conocimiento que se habían presentado casos en Brasil y que temían que esto pudiera transmitirse mediante las carnes provenientes de Chile.
En relación con este tema, el Sag solicitó modificar la normativa que concierne a esta problemática, lo que se encuentra en estudio, como se comentó anteriormente.
El diputado señor León, agradeció y recordó su larga trayectoria de amistad con China.
Solicitó información en cuanto al tiempo que toman los procesos de autorización de ingreso a China.
A su vez, el diputado señor Espinoza, se refirió a la producción de leche, carne y frutas y demandó información acerca de la evaluación efectuada en torno al ingreso de los arándanos y también respecto a como se visualizaba el ingreso de la carne chilena.
La patie china, dijo comprender las inquietudes planteadas por la parte chilena, compartir la buena disposición al intercambio agrícola, manifestando su pleno interés en proseguir en esta senda, teniendo confianza en que los productos chilenos presentaban un alto grado de seguridad y de sanidad. Asimismo, se manifestaron de acuerdo en ampliar el intercambio a más productos.
Con relación a las pallas, precisaron que un grupo de expertos se encontraba analizando el riesgo de plagas a fin de poder adoptar el acuerdo correspondiente y comenzar con la importación de ese producto.
En ese orden de ideas, senalaron que las estimaciones son que en este momento la parte china deberá recibir antecedentes adicionales del Sag que le permitan realizar los exámenes de rigor y que intentarán poner más celeridad en esta etapa del proceso.
La explicación en cuanto a la demora en las autorizaciones, se explica por lo delicado que resulta introducir productos que puedan venir contaminados y de esta forma acarrear una plaga. De esta manera, las regulaciones son muy estrictas, y se requiere de análisis, documentación pertinente, inspección en terreno, especialmente en tiempo de cosecha y de la firma de protocolos.
Por tales motivos, se comprometieron a acelerar el ritmo de los trámites a fin de que se concrete a la brevedad.
El senador señor Orpis, se congratuló por las respuestas anteriores y por lo que implica este gesto en la cooperación entre ambos países.
La parte china, se inclinó por responder que se intentaría terminar estos procesos dentro de este año, pero que seria imposible terminarlos para la visita del Ministro de Agricultura, para el mes de junio.
Respecto de la carne, se aclaró que era imprescindible contar con el protocolo para iniciar las importaciones, pero que se estimaba que esto estaría finalizado después del 1 de mayo.
Finalmente, hicieron presente que era esencial que las importaciones de carne procedieran exclusivamente de Chile, descartando las carnes brasileras, por el tema ya comentado.
D.- En cuarto lugar, se sostuvo un encuentro con el señor Zhang Kunsheng, Ministro Asistente de Relaciones Exteriores , quien efectuó una enumeración de las principales autoridades que han visitado Chile y China, durante este último tiempo, reiterando los principales hitos de la relación bilateral, desde donde concluyó que ambas partes se habían beneficiado, pero que aún era menester establecer la promoción de un mayor intercambio comercial, cultural, de turismo y sobre energías renovables.
Se refirió al proceso de integración y sobre la participación en CELAC.
En seguida, hizo una breve reseña del programa de gobierno chino a desarrollar al 2020 y de su interés en continuar siendo el primer socio comercial de Chile e incentivando el desarrollo de otras áreas de cooperación e intercambiando experiencias en materia de desastres naturales, como fueron los terremotos que han afectado a ambos países.
E.-Finalmente, la delegación fue recibida por el Vicepresidente de la Asamblea Popular Nacional China , señor Chen Changzhi, quien hizo un recuento de lo realizado por el Comité durante estos 7 años, destacando la importancia y el significado que le atribuyen a la relación con Chile, por su inserción en la América Latina, sus éxitos económicos, su estabilidad y grado de confianza que inspira a nivel mundial.
En conocimiento de los temas abordados durante el séptimo encuentro, señaló que era menester perseverar consolidando y perfeccionado el intercambio en las distintas áreas, en la idea de obtener un mejor bienestar para los pueblos.
A su vez, el senador señor Freí, concordando con lo expresado, hizo mención a incorporar nuevas facetas en esta relación en inversiones, tecnología, infraestructura, etc. de manera de fortalecer aún más los vínculos.
La delegación chilena, reiteró una invitación para celebrar próxima reunión en Chile, en la Región de Los Lagos, lo que se concretará mediante los canales diplomáticos correspondientes.
F. TIANJIN
Asimismo, el programa contempló una visita a la ciudad de Tianjin, especialmente a la nueva zona urbana “Binhai”, donde se concentra una gran cantidad de empresas de producción de alta tecnología.
En primer lugar, la delegación fue recibida por el señor Xiao Huaiyuan, Presidente del Comité Permanente Municipal de Tianjin de la APC , junto a otros altos personeros, quienes dieron la bienvenida a la delegación, tras lo cual se produjo un diálogo sobre la relación bilateral.
Posteriormente, se llevó a cabo una visita a un complejo cultural, que comprende diversos edificios donde resalta el museo histórico de la ciudad. También, el centro de planificación urbano de la ciudad.
Se efectuaron algunas reuniones con autoridades para luego efectuar una visita a un centro de ensamblaje de los Airbus A 230, a la zona franca del puerto Dong Jiang, y a un centro ecológico de cooperación entre Tainjin y Singapur, apreciándose un alto grado de tecnología y desarrollo de estas áreas.
(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD, Dirección de Asuntos Internacionales Cámara de Diputados”.
Proyecto iniciado en moción del diputado señor Barros y de las diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Nogueira, doña Claudia y Zalaquett, doña Mónica.
Reforma constitucional que modifica el artículo 1° de la Constitución Política de la República, estableciendo que el menor solo tendrá por padres a un hombre y una mujer. (boletín N° 8904-07)
“1.- Que la Constitución Política de la República reconoce en su artículo 1, inciso 2° que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. De la misma forma, en su inciso final establece que “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”, lo que hace patente la preocupación de nuestra legislación por la familia, sus componentes y el bienestar de los hijos al amparo de ésta.
2.- Que, del mismo modo, nuestra carta fundamental en el capítulo de los “Derechos y Deberes Constitucionales”, en el artículo 19, N° 1, en sus primeros incisos dispone que “La Constitución asegura a todas las personas:
1°.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
La ley protege la vida del que está por nacer.”.
3.- Que la disposición señalada en el numeral anterior da muestra nuevamente de la protección que nuestro ordenamiento jurídico otorga al menor, al niño, incluso desde antes de nacer, amparo que apunta tanto a su desarrollo físico como psicológico, debiendo otorgar el Estado todas las condiciones para que dicho menor alcance su plenitud en todas las áreas.
4.- Que de las disposiciones antes señaladas es lógico deducir que la voluntad del constituyente fue otorgar una máxima protección a toda familia, como núcleo fundamental de la sociedad y entendiendo que es en su seno donde el menor encuentra el mejor ambiente para el desarrollo de sus potencialidades, disponiendo de una legislación que garantiza este concepto y que sanciona a aquellas familias o integrantes de ésta que dificulten o violenten este objetivo primordial.
5.- Que, en la actualidad, la composición de la familia ha mutado desde el modelo tradicional de padre, madre e hijos a un concepto donde puede faltar alguno de los progenitores, o la familia puede estar integrada por otro miembro, como abuelos, primos, etc., pero que esta nueva composición en ningún caso ha dado reconocimiento o amparo a una compuesta por dos madres o dos padres, entendiendo que dicha composición no procura al bienestar de los hijos desde un punto de vista psicológico ni social.
6.- Que el interés de nuestro ordenamiento jurídico abarca toda nuestra legislación, tal como se aprecia en la Ley N° 19.620 sobre Adopción de Menores, que en su artículo 1 determina que “La adopción tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen”.
7.- Que la disposición antes señalada es la muestra patente del espíritu de nuestra legislación, que vela por el interés superior del menor y le garantiza su derecho a desarrollarse en el seno de una familia que le garantice la satisfacción de sus necesidades espirituales, disposición a todas luces concordante con lo señalado por nuestra Carta Fundamental, que establece como deber del Estado propender al fortalecimiento de la familia.
8.- Que a la luz de lo antes señalado y buscando dar aún mayor fortaleza a lo establecido por nuestra legislación en el sentido de garantizar al menor un ambiente familiar donde pueda desarrollarse en plenitud en todos los ámbitos, se hace necesario establecer de manera expresa que un menor sólo puede tener un padre y una madre, es decir, bajo ninguna circunstancia podrán ser padres de un menor dos mujeres o dos hombres.
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único:
Modifíquese el artículo 1, inciso 29 de la Constitución Política de la República, intercalándose a continuación del punto que sigue a la palabra sociedad, la siguiente frase: “El menor sólo tendrá por padres a un hombre y a una mujer”.
Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Accorsi, Alinco, Araya, Ascencio, Browne; Gutiérrez, don Hugo; Monsalve, Robles, y de las diputadas señoras Muñoz, doña Adriana y Sepúlveda, doña Alejandra.
Reforma constitucional, que modifica el artículo 57 de la Constitución Política de la República, agregando una nueva causal de inhabilidad relativa para ser candidato a diputado o senador. (boletín N° 8905-07)
FUNDAMENTOS:
1.- Las inhabilidades para ser elegido Diputado o Senador prescrito en el artículo 57 constituyen una especie dentro del género de las prohibiciones parlamentarias, tal y como lo indica el TC en su sentencia 1357, al señalar: “Finalidad de las prohibiciones parlamentarias. La institución de las prohibiciones parlamentarias, tiene en general y de acuerdo a las normas constitucionales respectivas, la trascendental finalidad de cautelar y asegurar la independencia global de los diputados y senadores, tanto respecto del Poder Político cuanto de los diferentes grupos de presión, sean económicos o sociales, y de preservar la respetabilidad y la dignidad del cargo de parlamentario, para lo cual establece una primera especie, las inhabilidades parlamentarias, que constituyen un conjunto de prohibiciones de elección y de ejecución de actos determinados respecto de quienes aspiran a un cargo de diputado o senador o lo están ejerciendo, inhabilidades que pueden ser absolutas, si consisten en la falta de alguno de los requisitos que la Constitución señala para ser elegido diputado (artículo 48) o senador (artículo so), y relativas, si afectan las candidaturas y el ejercicio del cargo parlamentario. Estas últimas pueden ser, a su vez, preexistentes (artículo 97), si impiden ser candidatos a parlamentarios, y sobrevinientes (artículo 6o), si determinan la cesación en el cargo de diputado o senador.
2.- Las inhabilidades prescritas en el artículo 57 de la CPR, buscan, prevenir que ciertas personas en razón de sus investiduras o circunstancias, puedan ser candidatos al cargo de Senador o Diputado , mientras dure dicha circunstancia que impide su elegibilidad, como una expresión patente de un derecho político, como es optar a ser elegido a un cargo de representación popular. Se trata pues, de una causal de carácter relativo, ya que es esencialmente temporal.
3.- Por ser causales que limitan el ejercicio de derechos políticos deben estar claramente tipificadas en la constitución, deben aplicarse restrictivamente, excluyéndose su aplicación e interpretación por analogía, así lo ha dicho el Tribunal Constitución en diversas sentencias al referirse a estos temas, en efecto, el Tribunal Constitucional ha señalado:
-Interpretación restrictiva. El artículo 54 (57) inciso 1 CPR constituye una prohibición, la que, como tal, debe interpretarse restrictivamente con sujeción exacta al precepto constitucional que la contiene (STC 67, c. 7).
-Interpretación restrictiva de las prohibiciones parlamentarias. La aplicación de estas normas es prohibitiva por tratarse de normas de derecho estricto y, por tanto, las causales deben limitarse a las expresamente contempladas en la Constitución y no pueden aplicarse otras por analogía, similitud o extensión (STC 433, c. 38) (En el mismo sentido, STC 67, c. 7; STC 19o, c. lo; STC 375, c. 69; STC 1357, c. ti).
-Legislación sobre nuevos requisitos de elegibilidad de parlamentarios. Por el mismo fundamento de aplicación restrictiva de las prohibiciones parlamentarias, no corresponde al legislador imponer requisitos de elegibilidad, ya que la falta de éstos sería causal de prohibición de ejercicio del cargo, y estas causales son taxativas e indicadas expresamente por la Constitución (STC 433, c. 41).
4.- Hemos dicho que las inhabilidades relativas o preventivas del artículo 57 de la CPR, tendrán duración limitada en el tiempo, mientras subsista la circunstancia que la provoca. Es por ello, que la idea matriz de esta reforma, se refiere a que aquellas personas -sobre todos funcionarios públicos- que han sido condenados a pena aflictiva, no puedan optar a ser candidato a Diputado o Senador, mientras este en vigor su responsabilidad penal. Por ello se busca agregar una nueva causal al artículo 57, a fin de evitar que personas que estén afectados por la mencionada causal puedan aspirar a ocupar un cargo de tan alta investidura como es el cargo de Diputado o Senador.
5.- Al respecto, es necesario mencionar que la opinión pública, expresada a través de diversos medios de comunicación, ha planteado, a partir de la designación del Segundo Vicepresidente de esta rama de Poder Legislativo , nombramiento recaído en la persona del diputado Pedro Velásquez Seguel, quien fuera declarado culpable como autor del delito de fraude al fisco y condenado a una pena de 30o días de presidio, la necesidad de modificar la Constitución Política de la República, en materia de requisitos para ser parlamentario, estableciendo la inhabilidad de aquellas personas condenadas a pena aflictiva. Estos hechos han puesto en evidencia la imperiosa urgencia de evitar que puedan representar al pueblo en el poder legislativo, personas que han infringido el ordenamiento jurídico penal.
6.- Con todo, no puede tratarse de cualquiera pena o sanción que afecte al aspirante a Diputado o Senador , debe tratarse de una pena aflictiva, para así guardar coherencia con las normas que establecen prohibiciones absolutas previstas en el artículo 48 y 5o de la Constitución, esto es la falta de un requisito para ser Diputado o Senador respectivamente, y entre ellos el más importante, ser ciudadano con derecho a sufragio. La norma del artículo 13 de la CPR se encarga de definir quienes son ciudadanos, y establece entre otros requisitos el no haber sido condenado a pena aflictiva, en efecto el mencionado artículo 13 señala: “Artículo 13.- ciudadanos los chilenos 24.10.198o que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y !os demás que la Constitución o la ley confieran.
7.- Queda de manifiesto que el estándar de gravedad que pide la CPR, es la pena aflictiva, considerando que penas más bajas, no son suficiente razón para limitar el ejercicio de derechos políticos, que son el eje de una democracia moderna. Es necesario precisar, que el estándar que pide la constitución, se refiere a la pena efectivamente aplicada, esto es considerar la pena en concreto y no en abstracto, ya que el artículo 13 al regular la ciudadanía utiliza la expresión “Condenado a pena aflictiva”, y no “condenado por delito que merezca pena aflictiva”.
8.- Es importante elevar las exigencias para aquellas personas que aspiran a ser Diputado o Senador, sólo de este modo se prestigiará el poder legislativo, y se asegurará que quienes son candidatos sean personas probas y no tengan responsabilidades penas pendientes que deban purgar.
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único: Incorporase en el siguiente número 11) nuevo en el artículo 57, del siguiente tenor: 11) Las personas que hubieran sido condenados a pena aflictiva”.
8. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 26 de abril de 2013.
Oficio N° 8.554
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 26 de abril en curso en el proceso Rol N° 2446-13-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N° 20.568 sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones. (boletín N° 8819-06).
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO, presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUIN, secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON EDMUNDO ELUCHANS URENDA
VALPARAÍSO”.