Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- PERMISO
- Javier Ignacio Macaya Danus
- PERMISO
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Carolina Goic Boroevic
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- FUSIÓN DE PROYECTOS
- INCLUSIÓN DE PROYECTOS EN TABLA DE SESIÓN ORDINARIA DEL MIÉRCOLES 15 DE MAYO DE 2013
- V. OBJETO DE LA SESIÓN
- ANÁLISIS DE NEGATIVA DE LA BANCA A ENTREGAR CRÉDITOS HIPOTECARIOS A BENEFICIARIOS DE SUBSIDIOS HABITACIONALES (Proyecto de acuerdo)
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Romilio Gutierrez Pino
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- INTERVENCIÓN : Cristina Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN : Alejandro Santana Tirachini
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Marcos Espinosa Monardes
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Pedro Pablo Browne Urrejola
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Guillermo Leon Teillier Del Valle
- INTERVENCIÓN : Patricio Vallespin Lopez
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Claudia Nogueira Fernandez
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Roberto Leon Ramirez
- Sergio Aguilo Melo
- Pedro Araya Guerrero
- Patricio Vallespin Lopez
- Pepe Auth Stewart
- Fernando Meza Moncada
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Joaquin Tuma Zedan
- Sergio Ojeda Uribe
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ANÁLISIS DE NEGATIVA DE LA BANCA A ENTREGAR CRÉDITOS HIPOTECARIOS A BENEFICIARIOS DE SUBSIDIOS HABITACIONALES (Proyecto de acuerdo)
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Burgos Varela
- Pedro Araya Guerrero
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Marcelo Diaz Diaz
- Pablo Lorenzini Basso
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 361ª
Sesión 27ª, en martes 14 de mayo de 2013
(Especial, de 19.38 a 22.25 horas)
Presidencia del señor Delmastro Naso, don Roberto.
Presidencia accidental del señor Marinovic Solo de Zaldívar, don Miodrag.
Secretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- OBJETO DE LA SESIÓN
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Fusión de proyectos 9
- Inclusión de proyectos en Tabla de sesión ordinaria del miércoles 15 de mayo de 2013 9
V. Objeto de la sesión.
- Análisis de negativa de la banca a entregar créditos hipotecarios a beneficiarios de subsidios habitacionales (Proyecto de acuerdo) 10
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que "Crea el Ministerio de Cultura". (boletín N° 8938-24). (032-361) 50
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicaciones al proyecto sobre "Administración del borde costero y concesiones marítimas.". (boletín N° 8467-12). (063-361) 83
3. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Burgos, Araya, Ceroni, Díaz, don Marcelo; Lorenzini y Saffirio, que "Modifica los artículos 304, 471 y 472 del Código Orgánico de Tribunales, en materia de juramento de jueces y auxiliares de la administración de la justicia". (boletín N° 8942-07) 84
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
- Comunicación de la Presidencia de la Corporación por la que indica que el diputado señor Joel Rosales concurrirá a la convocatoria del XLII Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino , que se realizará entre los días 26 al 29 de mayo, en Bogotá, Colombia (72).
- Comunicación del diputado señor Macaya, quién de conformidad con el Artículo 195 del Código del Trabajo, hace uso del permiso parental por un plazo de 5 días, a contar del 13 de mayo próximo pasado.
- Comunicación de la diputada señora Goic, doña Carolina, quien acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 30 días, a contar del 12 de mayo próximo pasado.
2. Oficio:
- Oficio de la Comisión de Familia, por el cual solicita el acuerdo de la Sala, de conformidad con el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para refundir los boletines N°s 3847-18; 4616-18; 6108-18; 6745-18; 7943-18; 8244-18; 8249-18; 8718-18. En Tabla.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (93)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IC VII 37
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrió, además, el ministro de Vivienda y Urbanismo , señor Rodrigo Pérez Mackenna.
-Se contó con la asistencia, también, del subsecretario del Ministerio de Vivienda, señor Francisco Irarrázabal Mena.
-Por encontrarse en misión oficial no estuvieron presentes la diputada señora Mónica Zalaquett Said, y el señor Ignacio Urrutia Bonilla.
-Por encontrarse con permiso constitucional no asistió el diputado señor Gonzalo Arenas Hödar.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 19.38 horas.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- El acta de la sesión 21ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 22ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
FUSIÓN DE PROYECTOS
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- De conformidad con el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Comisión de Familia solicita el acuerdo de la Sala para refundir los boletines Nos 3847-18, 4616-18, 6108-18, 6745-18, 7943-18, 8244-18, 8249-18 y 8718-18.
¿Habría acuerdo para acceder a la petición de la Comisión de Familia?
Acordado.
INCLUSIÓN DE PROYECTOS EN TABLA DE SESIÓN ORDINARIA DEL MIÉRCOLES 15 DE MAYO DE 2013
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Señores diputados y señoras diputadas, me permito informarles que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 193 del Reglamento, se incorporarán a la Tabla de la sesión de mañana miércoles 15 de mayo el proyecto de ley que establece elección directa de los consejeros regionales, recientemente despachado por el Senado, y el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de ley que modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985, calificados con discusión inmediata y suma urgencia, respectivamente.
V. OBJETO DE LA SESIÓN
ANÁLISIS DE NEGATIVA DE LA BANCA A ENTREGAR CRÉDITOS HIPOTECARIOS A BENEFICIARIOS DE SUBSIDIOS HABITACIONALES (Proyecto de acuerdo)
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Esta sesión se ha motivado en una presentación suscrita por 42 honorables diputados y diputadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objeto de que esta Corporación aborde una temática de la mayor importancia, cual es la situación que a lo largo del país enfrentan muchas familias chilenas que, buscando acceder al legítimo sueño de la casa propia, han terminado siendo víctimas de lo que, a juicio de los solicitantes, es un aspecto absolutamente deficitario de la política habitacional del actual Gobierno, que tiene que ver con el hecho de que, aunque se anuncia y se entrega un importante número de subsidios habitacionales para familias que optan a casa con deuda, tanto para grupos llamados emergentes como para sectores medios, se ve con preocupación que un porcentaje importante de ellos no se materializa debido, fundamentalmente, a la negativa bancaria de financiarlos.
A esta sesión ha sido citado el señor ministro de Vivienda y Urbanismo, don Rodrigo Pérez Mackenna.
¿Habría acuerdo para que ingrese a la Sala el señor Francisco Irarrázaval, subsecretario de Vivienda y Urbanismo, y para que el señor ministro complemente su intervención con una presentación en power point?
Acordado.
En el tiempo previo de 15 minutos, contemplado en el artículo 74 del Reglamento, que corresponde al Comité del Partido Socialista, hará uso de la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , en primer lugar, hago un llamado a todos los colegas para que, en un tema de tanta sensibilidad, como este, pudiéramos estar presentes la mayor cantidad de tiempo posible en la Sala y puedan intervenir en el tiempo de sus bancadas, porque este es un tema transversal, que no sólo afecta a una región, sino a muchas regiones de nuestro país: lo que hoy hemos denominado una crisis de la política habitacional del actual Gobierno.
Lamento profundamente que algunos colegas no hayan querido dar el quorum para que se abriera esta sesión, porque ese acto no atenta contra ninguno de los parlamentarios solicitantes, sino contra las miles de familias que están esperando una solución a su aspiración de tener una casa propia, que es el sueño de miles de familias del país.
Me parece lamentable que no se quiera dar el quorum necesario para la celebración de esta sesión, ni asistir y participar en el debate, para discutir algo que nos interesa a todos, no con el ánimo de polemizar, sino, en primer lugar, para encontrar las respuestas que estamos esperando de parte del ministerio y, en segundo término, para tener la posibilidad de discutir un tema muy importante, como es el de la vivienda.
Me siento muy orgulloso de que en los gobiernos de la Concertación se haya creado uno de los programas más fabulosos que ha tenido la historia de la política habitacional chilena, como fue el de la vivienda social dinámica sin deuda, programa que ha permitido que miles de familias vivan hoy en su casa propia, sin que le deban un solo peso al Estado, cumpliendo un requisito básico: el ahorro. Con esfuerzo, las familias lo han logrado.
Durante los gobiernos de los entonces Presidente Lagos y Presidenta Bachelet , ese programa permitió que miles y miles de familias chilenas, desde Arica a Magallanes, tuvieran la posibilidad de optar a ese tipo de viviendas y no quedar endeudados con la banca privada, que era parte del antiguo sistema, que significaba que muchas familias tuvieran que pagar dividendos por veinte años, con todas las consiguientes problemáticas que eso generaba cuando llegaba el flagelo de la cesantía a esos hogares y muchas veces no se podía pagar ese dividendo.
Diputados de distintas bancadas hemos solicitado esta sesión especial porque estamos preocupados por lo que hemos venido observando, sabiendo y constatando en cada una de las comunas y regiones del país sobre la política habitacional implementada por el actual Gobierno para aquellas familias que optan a la vivienda con deuda -no a la vivienda social-, y que para lograr materializar el sueño de la casa propia postulan a subsidios del Estado.
Es de público conocimiento que el problema que ha tenido la política habitacional actual es que por dos año estuvo prácticamente paralizada la entrega de viviendas o de subsidios en el país producto de que este Gobierno demoró dos años en implementar una nueva política habitacional, lo que generó graves problemas, porque muchos comités a lo largo del país simplemente no pudieron postular. Me refiero a la vivienda sin deuda.
Con posterioridad, la actual administración implementó un plan especial de vivienda, que subdividió en dos títulos: Título I, subsidio para grupos emergentes, para aplicarse a la compra o construcción de una vivienda de hasta 1.000 unidades de fomento; Título II, subsidio para la clase media, para aplicarse a la compra o construcción de una vivienda de hasta 2.000 unidades de fomento.
Sin embargo, en todas las categorías que he mencionado, tanto en la vivienda social dinámica sin deuda como el Título I y el Título II, se han generado una serie de problemáticas y queremos pedir al señor ministro que nos muestre las estadísticas reales del país en esta materia.
Se han ido incrementando los casos en que se entregan subsidios en ceremonias -creo que muchos de los colegas presentes han sido testigo de ello-, con mucha pompa, pero no se cuenta con terrenos ni constructoras que posteriormente construyan esas poblaciones, situación que en muchas oportunidades ha generado el desencanto de las familias que tienen los subsidios en su poder por largo tiempo, sin poder materializarlos. Casos hay muchos y seguramente, los colegas, en sus intervenciones, podrán dar a conocer los que han conocido en sus comunas.
Quiero graficar esto con lo que está viviendo, por ejemplo, la comuna de Puerto Varas, que forma parte de mi distrito, donde prácticamente 270 familias de los comités Nueva Braunau y Puerto Varas recibieron sus subsidios el año pasado, pero no tienen terrenos ni constructora, y hoy deben mendigar la posibilidad de que alguien materialice su iniciativa.
En esto quiero hacer un paréntesis. Pueden formularse muchas críticas a los programas que implementamos en el pasado, pero nadie puede desconocer que, respecto del programa de vivienda social dinámica sin deuda, cuando nuestros gobiernos entregaban una casa, a los quince días o al mes siguiente ya se estaba materializando el inicio de las obras para la construcción de esas poblaciones, y a los ocho o doce meses, dependiendo de las condiciones climáticas de las comunas donde se desarrollaban esas obras, la gente ya estaba recibiendo sus llaves para la casa propia. Eso no está ocurriendo hoy.
Y algunos han tenido la desfachatez, como el seremi de Vivienda y Urbanismo de mi región, el señor Gunckel -ésta no es solo una crítica de la Oposición, sino también de connotados diputados de gobierno, como el señor Kast , en diferentes materias del área que le compete-, de emitir declaraciones realmente lamentables. Por ejemplo, ha dicho: “¿De qué se preocupan, si los subsidios duran veintiún meses y puede prorrogarse la vigencia”. Sin duda, no se trata de que duren veintiún meses y que sean prorrogables, porque cuando la gente gana un subsidio, cuando lo recibe con emoción, con la alegría de poder entregarle una casa a su familia, espera que ese subsidio se materialice lo más rápido posible.
El 4 de abril del año pasado, solicité -me interesa que los colegas pongan atención a este dato, porque si esto se masificó al resto del país, estamos con un problema grave-, en esta misma Sala, información al Ministerio de Vivienda y Urbanismo sobre la materia, porque ya se estaba haciendo evidente esta falta de encuadre entre la cifra de subsidios entregados por el Ministerio y el número de familias que finalmente accede a una casa.
Posteriormente, el 18 de mayo, reiteré esa petición. El 28 de julio -tengo el oficio en mis manos-, de parte del ministro Pérez Mackenna , recibí una respuesta que, lejos de disipar las dudas y aprensiones planteadas con anterioridad, sólo vino a confirmar lo que la gente nos estaba diciendo en nuestras regiones y lo que nosotros habíamos empezado a constatar en terreno. El señor ministro , en su respuesta respecto del caso particular de la región que represento en esta Cámara, señaló que en el Programa del Título I se habían entregado un total de 2.128 subsidios habitacionales, de los cuales solo se habían ejecutado 173 subsidios. ¡De 2.128 subsidios entregados solo se habían ejecutado 173!
Respecto del Título II, expresó que se habían asignado un total de 812 subsidios, de los cuales, a esa fecha, solo se habían ejecutado 56.
En conclusión, en mi Región de Los Lagos, a mediados del año pasado, se habían entregado un total de 2.940 subsidios, de los cuales solo se habían ejecutado 229.
Es decir, señor ministro -no tengo un ánimo confrontacional con usted, sino que me inte-resa transparentar las cifras-, en mi región, en estos dos Títulos, sin contemplar la vivienda social dinámica sin deuda, sólo se había ejecutado 7,7 por ciento de los subsidios que -repito- la gente recibió en pomposas ceremonias, con la comprensible alegría de esas familias.
Por eso, hemos emplazado al Presidente Piñera y le hemos solicitado que dé a conocer las cifras de viviendas que efectivamente ha entregado el Gobierno en relación al número de subsidios asignados, porque seguimos viendo que los números no cuadran.
En su última visita a la Región de Los Lagos, el ministro Pérez calificó de infundadas estas denuncias, ya que, según él, los resultados están a la vista, asegurando que se han entregado más de 220.000 viviendas en Chile, mientras que, en materia de subsidios habitacionales, el número supera los 770.000, beneficiándose -según el ministro - a cerca de 2.800.000 chilenos.
Incluso, al comparar las cifras que entrega el ministro de Vivienda y Urbanismo, se aprecia una clara asimetría entre el número de subsidios otorgados y las casas entregadas a nivel nacional. Hay 550.000 viviendas menos que el total de los subsidios entregados; es decir, las viviendas ascienden a solo 28,5 por ciento del total de subsidios.
Por eso, aunque entendemos a las actuales autoridades de Vivienda, que a estas no les agrade mucho lo que he sostenido -pero lo he dicho con responsabilidad-, en el sentido de que la actual política habitacional se ha transformado, desde mi punto de vista, en un giro doloso de subsidios, porque se extienden a sabiendas de que no habrá fondos para la mayoría de ellos. Y si hay fondos, no hay empresas constructoras que estén dispuestas a ejecutar los trabajos con esos montos. Y aunque seguramente desde las bancadas del oficialismo se dirá que lo que exponemos, con genuina preocupación, no es más que una campaña para afectar la imagen y la credibilidad de la gestión del Gobierno, la verdad es que, para ser sincero, más nos preocupa lo que pasa con esas miles de familias que legítimamente aspiran a tener su casa y el lastre social de demanda habitacional no satisfecha que dejará, o puede dejar, la actual política habitacional a la próxima administración del gobierno.
En todo caso, pareciera que nuestros continuos cuestionamientos y llamados a la autoridad han tenido algo de eco en Vivienda. Si uno ve hoy su página web, puede constatar que hay un llamado en condiciones especiales: subsidio para familias emergentes, también denominado “Título 0” que, según dice el sitio, permitirá ampliar la cobertura de familias emergentes con capacidad de ahorro, pero sin capacidad de endeudamiento. Quiero que los colegas sepan que en los primeros llamados, en los inicios de este Gobierno, hubo mucha gente que postuló, sin reunir las condiciones para postular al subsidio para familias emergentes, desde la vivienda social dinámica sin deuda. Esas personas obtenían los subsidios, pero después la banca privada le decía que no calificaba y, por lo tanto, no podía tener subsidio complementario.
Este subsidio habitacional solo permite adquirir una vivienda sin crédito hipotecario, hasta un valor de 800 UF y no admite la compra de vivienda entre parientes.
Finalmente, quiero decir que, salvo lo que acabo de mencionar, hasta ahora la única respuesta que hemos obtenido a nuestras dudas era que los subsidios tenían una vigencia de veintiún meses, prorrogables, como manifesté hace un rato, como si eso de por sí solucionara algo. ¿De qué sirve si pueden pasar tres o cuatro años y la gente va a seguir siendo rechazada por la banca, en el caso de los emergentes? ¿O no hay constructoras disponibles, en el caso de la vivienda dinámica sin deuda? ¿Qué va a pasar cuando asuma el nuevo gobierno y esas miles de familias vayan a plantearle, con sus voucher, que ganaron sus subsidios hace dieciocho, veinte o veinticuatro meses? ¡Esas son las interrogantes que el señor ministro debe responder en esta sesión!
¿De qué sirve que el Serviu organice ferias de ofertas habitacionales a lo largo del país si las personas no pueden acceder al crédito? Creemos que, a diferencia de otras muchas políticas públicas que implemente cualquier gobierno, la política habitacional es particularmente importante y sensible, porque en ella están depositadas las esperanzas y el esfuerzo de millones de chilenas y chilenos de trabajo que lo único que quieren es contar con un verdadero apoyo del Estado para poder alcanzar la meta más importante que tiene cualquier familia humilde de clase media, que es tener su casa, un espacio donde criar a sus hijos, construir familia y materializar su proyecto de vida.
Por eso, hoy, señor ministro -se lo planteo con el mayor respeto-, hemos creído absolutamente conveniente y necesario contar con su presencia -que agradecemos, porque sabíamos que tenía compromisos en la Octava Región- para que nos dé explicaciones por la debilidad que vemos en la política habitacional actual. Hablemos con honestidad, de acuerdo con la realidad; transparentemos las cifras y que se diga cuántas viviendas se han entregado efectivamente y cómo se ha traducido esa entrega de viviendas en nuestras regiones. Consideramos que existe un problema de fondo, que debemos abordar hoy y no dejárselo a un futuro gobierno.
En definitiva, estamos hablando de miles de familias, muchas de las cuales participan en comités de vivienda. Esas familias, por lo menos, tienen la posibilidad de que un presidente las represente en sus reclamos; pero también hay miles de familias que no están en comités y que han recibido subsidios de manera individual, que no tienen cómo defenderse por sí solas.
La gente del campo también nos reclama que los subsidios rurales han sido muy escasos en este gobierno y que es necesario abordarlos con mayor prontitud.
Estamos convencidos de que esos miles de chilenos y chilenas merecen tener una respuesta y saber la verdad de lo que está pasando con la actual política habitacional.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el ministro de Vivienda y Urbanismo.
El señor PÉREZ ( ministro de Vivienda y Urbanismo).- Señor Presidente , apoyaré mi exposición con una presentación en power point.
El objeto de la citación a esta sesión es dar respuesta al requerimiento de -así se señala textualmente- “muchas familias chilenas que (…) han terminado siendo víctimas de lo que a nuestro juicio es un aspecto absolutamente deficitario de la política habitacional del actual gobierno y que tiene que ver con el hecho de que aunque se anuncia y se entrega un importante número de subsidios habitacionales para familias que optan a casa con deuda, tanto para grupos llamados emergentes, como de sectores medios, vemos con preocupación que un porcentaje importante de ellos no se materializa debido, fundamentalmente, a la negativa bancaria de financiarlos”.
Entonces, entendemos que se quiere saber qué ocurre con el decreto supremo N° 1, promulgado en 2011, y cuyos primeros subsidios se entregaron en septiembre del mismo año. Espero demostrar que ese subsidio para los sectores medios y emergentes, que reemplazó al antiguo decreto supremo N° 40, en la práctica, ha mostrado grandes ventajas por sobre el antiguo, que pretendía atender a los sectores medios y emergentes. De hecho, tiene una tasa de pago por sobre la que tenía el antiguo decreto supremo N° 40. No solo paga más, sino que paga más rápido; además, focaliza mejor los recursos y localiza mejor las viviendas. Y eso es lo que espero demostrar en esta presentación.
Para situar la conversación, es conveniente recordar que la política habitacional tiene dos grandes ámbitos: uno, para obtener la vivienda, y otro, para repararla y mejorarla. En cuanto a la obtención de vivienda, el primer pilar de apoyo que entrega el Estado para la familia vulnerable es para adquirir vivienda sin deuda y el segundo -objeto de esta presentación- es el subsidio para las clases media y emergente, decreto N° 1. En cuanto a la reparación y mejoramiento, el primer pilar es la reparación y ampliación de viviendas; el segundo es el entorno, y el tercero se refiere a los condominios sociales.
La anterior política habitacional, el decreto supremo N° 40, presentaba un serio problema de discontinuidad. La grafica que presento muestra el monto del subsidio del decreto N° 40, para distintos valores de la vivienda; a la izquierda, bajo 600 unidades de fomento, se muestra el monto del subsidio para la vivienda sin deuda para los segmentos más vulnerables.
Se puede apreciar que había una grave discontinuidad en la política habitacional, que ha-cía que los sectores emergentes, aquellos que aspiran a un vivienda, por ejemplo, de entre 800 y 1.000 UF, tuvieran un incentivo para acceder a la vivienda sin deuda, lo que en teoría no corresponde y, por lo tanto, se trata de una desfocalización de recursos, o para endeudarse más allá de lo que debieran, de acuerdo a sus capacidades económicas. Si bien existía una herramienta para atender a los sectores emergentes, el Fondo Solidario II, en la práctica, por diversas razones, no funcionó. De hecho, en la grafica siguiente se puede apreciar, en las barras azules, el monto promedio anual de subsidios que se entregaron entre el 2006 y el 2009, para los distintos quintiles de la población. En el caso del Fondo Solidario I y Rural, se entregaron 55.000 subsidios anuales y, en el caso del decreto supremo N° 40 y leasing, 42.585 subsidios anuales. En cuanto al Fondo Solidario II, para viviendas de hasta 1.000 UF, tuvo muy poca ejecución. Podemos apreciar que hay un quintil muy grande de la población que estaba mal atendido.
Las barras verdes indican el déficit habitacional, de acuerdo con la encuesta Casen de 2009. Se puede apreciar que para el primer quintil el déficit llegaba a 133.000 viviendas; para el segundo quintil, a 116.000 viviendas, y para el tercer quintil -son los tres quintiles que se consideran de interés social-, alcanzaba a 88.000 viviendas. Veíamos que -era parte del diagnóstico- los sectores emergentes tenían un incentivo para ubicarse en la vivienda sin deuda y, por lo tanto, desfocalizar recursos, o bien para sobreendeudarse, y por eso se observaron tantos problemas con los deudores habitacionales, casas vacías, etcétera.
Con ese diagnostico en mente, pensamos en un nuevo subsidio para los sectores medios y emergentes, tendiente a lograr los siguientes objetivos: mejorar la focalización en cada segmento relevante, resolviendo ese grave problema de desatención que había; potenciar y simplificar el acceso a subsidios dirigidos a grupos emergentes; reducir la brecha entre los montos de subsidio, porque esa discontinuidad que vimos incentivaba a “disfrazarse de pobre” y acceder a un beneficio que no correspondía; continuar y fortalecer la atención a los sectores medios. En la época de la crisis, se hizo extensiva la atención del Fondo II hasta 2.000 unidades de fomento. Con el decreto supremo N° 1, eso se extendió en forma permanente y, por lo tanto, se amplió el rango de atención en forma más permanente. Otros objetivos, y muy importante, era aumentar el volumen de entrega de subsidios a los sectores emergentes que habían sido desatendidos y, por último, fortalecer -esto también es muy relevante- la capacidad de elección de las familias de una solución que se adecue de mejor manera a sus necesidades. Por lo tanto, la flexibilidad en la elección de la vivienda era muy importante.
¿Qué se hizo con ese nuevo decreto supremo de junio de 2011? Se trataba de un subsidio habitacional, más el ahorro de la familia y un crédito del Estado, para quienes pudieran acceder a él, para alcanzar el valor final de la vivienda.
Como señaló el diputado Fidel Espinoza, el subsidio tiene dos tramos: hasta 1.000 UF y entre 1.000 y 2.000 UF. En el primer caso, hasta 1.000 UF, se requiere tener Ficha de Protección Social , con un puntaje máximo de 13.484 puntos y un ingreso máximo familiar de 40 unidades de fomento.
En el tramo de hasta 2.000 UF, no es necesario tener ficha, pero sí da puntaje, y el ingreso máximo familiar se definió en 60 unidades de fomento. Estos máximos permiten una mejor focalización de los recursos. También se permite la postulación colectiva e individual. Además, el subsidio está pensado en forma tal que da mucha flexibilidad, toda vez que permite comprar una vivienda nueva, usada o en verde. Se puede postular en forma colectiva o individual, aunque en este subsidio para segmentos medios y emergentes más del 90 por ciento son postulaciones individuales.
Los factores que dan puntaje son los siguientes: tamaño del grupo familiar, antigüedad de la postulación, si hay ahorro por sobre el mínimo, puntaje de la ficha, si hay adultos mayores o personas con discapacidad en el grupo familiar.
Olvidé mencionar que el subsidio está pensado de forma continua, en función del valor de la vivienda. Esto es muy importante, porque en la medida en que aumenta el valor de la vivienda -se infiere que se trata de personas que tienen más recursos-, el monto del subsidio disminuye. Algo muy importante para quienes quieren acceder al financiamiento bancario es que, para poder postular a este subsidio se exige tener también una preaprobación crediticia. En caso de que no sea así, se permite postular con una declaración jurada de que se van a obtener los fondos que faltan, pero se limita el valor de la vivienda a 800 unidades de fomento.
En la imagen siguiente se muestra una comparación de ambos subsidios. En la línea celeste está el subsidio DS N° 1, para los sectores medios y emergentes, mientras que en la línea verde está el DS N° 40, al cual remplazó el DS N° 1. Se puede ver que esto es especialmente potente para los sectores emergentes, para viviendas de entre 600 y 1.000 unidades de fomento, donde podemos decir que, en promedio, el subsidio cubre el 50 por ciento del valor de la vivienda, lo que es muy importante.
Si ustedes se fijan en la parte superior izquierda de la gráfica, podrán apreciar que, para una vivienda de 600 unidades de fomento, el subsidio cubre 500, es decir, el 83 por ciento del valor de la vivienda.
Y algo muy importante, la discontinuidad, ese salto enorme que había con respecto al Fondo Solidario 1, se eliminó y quedó una diferencia menor con respecto al monto promedio del subsidio del Fondo 1, que es de 570 unidades de fomento.
Este subsidio está pensado en función de las necesidades y posibilidades de cada familia, para que se ubiquen en el punto que mejor satisface sus necesidades y que mejor se adecua a sus posibilidades económicas. También permite focalizar mejor los recursos, porque a mayor valor de la vivienda, menor valor del subsidio, y reduce significativamente el nivel de endeudamiento para sectores emergentes. Adicionalmente, en términos de postulación y acceso a los subsidios, se habilitó un sistema muy transparente, muy fácil de entender, que ha sido muy bien recibido por las familias.
En el gráfico siguiente he querido poner también el decreto supremo 49, porque creo que es importante tener la mirada completa de la política habitacional. Se puede observar que el decreto supremo 49, para los segmentos vulnerables, que atiende al primer quintil, tiene un puntaje máximo de 8.500, ahorro requerido de solamente 10 unidades de fomento y, en promedio, un subsidio que alcanza a 570 unidades de fomento.
Lo que aparece en las dos columnas siguientes son los montos de los subsidios que se han pagado hasta la fecha y cuál es la característica de lo que se ha pagado. Podemos apreciar que, por ejemplo, en el caso de los segmentos emergentes, el ahorro promedio ha sido bastante superior al mínimo, 46 unidades de fomento en lugar de 30 unidades de fomento, y el valor promedio de la vivienda ha sido de 786 unidades de fomento. Eso hace que el subsidio alcance a 407 unidades de fomento. Para los sectores emergentes que han adquirido sus viviendas con este subsidio, ha pagado más del 50 por ciento del valor de la vivienda. Es decir, a una familia de esos segmentos, como voy a mostrar en el gráfico siguiente, le permite pagar un dividendo perfectamente accesible.
En el caso de los sectores medios, el ahorro también ha excedido el mínimo requerido, que son 50 unidades de fomento, y lo que se ha observado es que las familias han postulado con 92 unidades de fomento, y el subsidio promedio ha sido de 230 unidades de fomento, con un crédito promedio de 818 unidades de fomento, con un valor de la vivienda de 1.140 unidades de fomento.
Podemos ver claramente que la focalización ha funcionado bien, ya que a los sectores medios, en que los valores de las viviendas son mayores, los subsidios han sido en promedio de 230 unidades de fomento; en los sectores emergentes, ha sido de 407 unidades de fomento.
La siguiente gráfica muestra la mezcla de recursos propios, subsidio y deuda. Podemos ver que, en el caso de los segmentos emergentes, con una vivienda adquirida de 786 unidades de fomento, el 52 por ciento del valor lo cubre el subsidio, el 6 por ciento con ahorro y en 42 por ciento con deuda. Esa deuda de 333 unidades de fomento, que equivale a poco más de 7 millones de pesos, da un dividendo que equivale a 64.000 pesos aproximadamente, suponiendo un plazo de 20 años y una tasa de 6 por ciento.
Para que tengan una referencia, debo señalar que en un sector como Bajos de Mena, donde están las viviendas más deterioradas de Chile, los arriendos van desde 65.000 a 80.000 pesos. Es decir, una familia de los sectores emergentes puede comprar una vivienda nueva o usada y pagar un dividendo que claramente le implica un ahorro muy significativo para su presupuesto familiar. Esos 64.000 pesos equivalen a prácticamente un tercio del sueldo mínimo.
En el caso de los sectores medios, el dividendo equivalente sería de aproximadamente 154.000 pesos, lo que cuadra perfectamente con los ingresos de ese sector y no implica un endeudamiento mayor a sus capacidades de pago. De hecho, si se multiplica ese dividendo por 4, da un ingreso familiar de 616.000 pesos.
El señor JARAMILLO.- ¿Puede explicar la ficha anterior, señor ministro ?
El señor PÉREZ ( ministro de Vivienda y Urbanismo).- En el se muestran los tres pilares: los grupos vulnerables, sin deuda, con sólo 10 unidades de fomento de ahorro y 570 unidades de fomento como subsidio promedio. Estos son valores pagados, no de construcción del subsidio, sino que lo que ya se ha pagado.
Ahora quiero entrar en el fondo del asunto.
Ese necesario entender que al subsidio de la clase media se postula sin necesariamente tener una solución detectada, aunque en muchos casos sí ocurre y las familias que acceden a él pueden rápidamente transformar su subsidio en la adquisición de una vivienda. Pero primero hay un proceso de postulación, que dura aproximadamente tres semanas; después viene el proceso de selección, que dura un mes; se entregan los subsidios en otros treinta días; a continuación hay un plazo de 21 meses de vigencia del subsidio. Después, incluso, en el reglamento se tiene considerado un plazo de hasta 90 días para que, con la escritura en el Conservador de Bienes Raíces, se pueda pagar ese subsidio, aun después de los 21 meses de plazo de vigencia. Finalmente, viene un plazo de pago en el ministerio que toma, en promedio, 25 días hábiles. En consecuencia, el proceso completo puede tardar desde unos pocos meses hasta aproximadamente 30 meses.
En el gráfico siguiente se ilustra una historia larga de subsidios entregados, tanto en número de subsidios como en millones de unidades de fomento. Podemos ver que durante la administración de la Presidenta Bachelet hubo un crecimiento muy importante, tanto en el número de subsidios entregados en las unidades de fomento implícitas en esos subsidios. De hecho, se entregaron 715.000 subsidios, por un monto promedio de 219 unidades de fomento, lo que da un total de 157 millones de unidades de fomento, aproximadamente 39 millones de unidades de fomento al año.
Durante la administración del Presidente Lagos, de seis años, se entregaron en total 581.000 subsidios, por un monto de 99 millones de unidades de fomento. Es decir, hubo un aumento de 137 por ciento anual o de 58 por ciento en total en unidades de fomento.
En el mismo gráfico se puede apreciar que, durante la administración del Presidente Piñera , se ha consolidado ese aumento en el número de subsidios en forma importante. De hecho, considerando el programa que está en el Presupuesto del 2013, que equivale a 47 millones de unidades de fomento, se va a llegar a una entrega total de 761.000 subsidios en las tres categorías, con un promedio de 273 unidades de fomento y 208 millones de unidades de fomento.
Si se comparan esos 208 millones con los 157 millones de UF de la Administración anterior, ello significa un aumento de 33 por ciento en recursos, en UF, y de 6 por ciento en número de subsidios en el período del Presidente Piñera. Esto es -repito- programa.
En vivienda, hay que distinguir entre programa y pagos, que son dos aspectos que no coinciden. Un subsidio entregado se demora en ser pagado, como vimos en la imagen anterior.
En la lámina siguiente se detallan los subsidios pagados 1990-2012, esto es, recursos que han salido del Ministerio, porque se ha pagado por una obra ejecutada.
El número de unidades se calcula dividiendo el monto pagado por el precio de los subsidios. Y en el gráfico de subsidios pagados (unidades) podemos ver un aumento significativo en la administración del Presidente Piñera respecto de los años anteriores, principalmente en los sectores más vulnerables.
Asimismo, si consideramos el programa y la proyección a 2013, se estima que en los cuatros años de gobierno del Presidente Piñera se pagarán alrededor de 652.000 unidades. Si tomamos como referencia el período 2010-2012, es posible señalar que se han pagado 170.000, 100.000 y 245.000 subsidios, lo que da un total de 515.000 subsidios en los tres primeros años de gobierno del Presidente Piñera. Y reitero que la proyección es que en su mandato se pagará un total de 652.000 subsidios.
El señor LATORRE.- Señor Presidente , ¿me permite formularle una pregunta al señor ministro ?
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Diputado Latorre, una vez que el señor ministro termine su exposición, le daré la palabra.
El señor LATORRE.- Señor Presidente , estoy siguiendo la exposición del señor ministro . Atendido ese antecedente, corresponde formularle ahora la pregunta.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Señor diputado , luego podrá hacer uso de la palabra.
Puede continuar, señor ministro .
El señor PÉREZ ( ministro de Vivienda y Urbanismo).- Gracias, señor Presidente .
Se puede ver que este pago de subsidios ha tenido un comportamiento creciente en el tiempo. Este tipo de pago es contra obras concretas; por lo tanto, se trata de ejecución de programas de vivienda.
Las cifras hasta el 2012 son históricas: 515.000 subsidios pagados. A este respecto, la proyección es que a fines de este año deberíamos llegar, al menos, a 650.000.
En la imagen siguiente hay un aspecto muy importante a considerar, cual es la disminución significativa de los permisos de edificación.
La línea roja en el gráfico muestra lo que ha ocurrido con los permisos de edificación. Claramente, en estos tres años, se ha producido una disminución de ellos. Por consiguiente, la ejecución, el pago de los subsidios se ha hecho en un entorno difícil, con una restricción en la oferta de viviendas nuevas.
La línea azul representa la suma de los subsidios de vivienda. Ahí no está incluido el Programa de Protección al Patrimonio Familiar. Asimismo, se observa que se han pagado cerca de 80 mil subsidios anuales.
En consecuencia, se ha mantenido una participación en el mercado de la vivienda. Pero, eso sí, se debe hacer una distinción: una proporción corresponde a viviendas usadas. No obstante ello, el Estado ha sido capaz de mantener un pago muy elevado por subsidios de vivienda en un entorno complejo en el cual ha ido disminuyendo la oferta de viviendas nuevas que viene detrás de los permisos de edificación. Mucho se ha comentado del alza en los precios de las viviendas, y ese ha sido un efecto adverso que hemos debido enfrentar.
En la lámina siguiente se aprecia cómo ha sido la postulación al subsidio para la clase media, que se ha mantenido en el orden de los 38 mil. Es decir, las familias piensan que se trata de una herramienta valiosa.
En el Título I se concentra prácticamente el 70 por ciento -tres de cada cuatro- de las postulaciones. Por ejemplo, en el último llamado: 31.150 postulaciones de los segmentos emergentes y 11 mil de los segmentos medios.
Hasta el año pasado se entregaron 63 mil subsidios para familias de clase media y grupos emergentes, con una fuerte proporción en este último sector: 35.766 subsidios para el Título I, y aproximadamente 28 mil para los sectores medios.
Esto ha sido un gran éxito. Ha habido una alta demanda. Y se trata de un instrumento que ha demostrado ser muy flexible, que permite destinarlo a la compra o construcción de vivienda y postular a él grupal o individualmente, con las demás características que comenté inicialmente.
A continuación, me referiré a otra adversidad importante que hemos tenido que afrontar.
El siguiente gráfico tiene como fuente a la Cámara Chilena de la Construcción. Les pido que se fijen en el color rojo, que muestra cómo ha caído la venta de viviendas según su estado de obra. Ustedes pueden ver ahí que entre 2009 y 2010 la venta de viviendas terminadas llegó al 60 por ciento; hoy estamos en niveles por debajo del 20 por ciento e incluso del 10 por ciento.
Por lo tanto, se ha debido ejecutar subsidios de vivienda, y se ha logrado mantener el pago de esos subsidios en un entorno en el que los permisos de edificación han bajado en número y el stock de viviendas terminadas que se venden también ha disminuido de manera significativa.
La lámina 18 es muy importante, y va al corazón del problema. En la línea verde se observa cómo se ha pagado el subsidio del decreto supremo 40 en el tiempo. Como vimos, un subsidio se ejecuta a lo largo del tiempo. Hay un tiempo entre que la familia recibe el subsidio, encuentra la vivienda, firma la promesa de compraventa, en fin. Y la referida línea, que resume cómo se aplicó el subsidio del decreto supremo 40 entre los años 2006 y 2009, muestra que, al cabo de 28 meses, el pago alcanzó el 52 por ciento.
La línea roja representa el primer llamado del subsidio del Título I. Se trató de 20 mil subsidios que se entregaron en septiembre de 2011. En ella se observa que en el mes 19 el subsidio alcanzó el 58 por ciento del pago, y supera ampliamente lo pagado por el anterior subsidio, que llegó al 42 por ciento.
Se trata del Título I del decreto supremo N° 1, que es directamente comparable con el anterior subsidio para los segmentos medios, y lo supera en el pago en 38 por ciento.
Aquí se está comparando el Título I del referido subsidio con el decreto supremo 40. ¿Por qué el Título I? Porque es para postular a viviendas de hasta mil unidades de fomento y el decreto supremo 40, de hasta mil unidades de fomento. Esa es la comparación relevante.
El Título I no solo llega más lejos, no solo paga más (58 por ciento), sino que además lo hace más rápido: llega en un período mucho más corto a los niveles de pago que alcanzaba el decreto supremo 40. De hecho, el 42 por ciento logrado en el mes 19 por el decreto supremo 40, el subsidio para los segmentos emergentes lo conseguía en cerca de 13 meses.
Por lo tanto, podemos decir que después de 28 meses el subsidio para el decreto supremo 40 no llega a 52 por ciento. Aquí vemos que en 19 meses pasa del 58 por ciento y podemos decir que el subsidio llega más lejos y más rápido.
Hay otra lámina que compara el decreto supremo 40 con el decreto supremo N° 1 completo, donde ocurre exactamente lo mismo que en el caso anterior.
En el cuadro que tienen a la vista en estos momentos se muestra cuántos de los subsidios para el decreto supremo N° 1 se han aplicado en viviendas nuevas y usadas y cuántos con y sin crédito. Respecto de los subsidios pagados, en el gráfico se aprecia que un 64 por ciento de las viviendas del decreto supremo N° 1 se ha adquirido con crédito y un 73 por ciento de las viviendas nuevas se ha adquirido con la misma modalidad.
Respecto de la proporción entre viviendas nuevas y usadas, ese instrumento se ha aplicado en un 54,4 por ciento en viviendas nuevas y en un 45,6 por ciento en viviendas usadas, lo que consideramos positivo, porque permite localizar mejor las viviendas y, con los recursos del subsidio, tener la posibilidad de adquirir una vivienda usada y acceder a una mejor ubicación.
En términos de sistemas financieros, podemos ver que hay una altísima participación de instituciones financieras en operaciones pagadas a través de entidades crediticias. Eso se ha hecho por intermedio de 41 bancos e instituciones financieras, entre los que destacan Scotiabank, Banco Santander y BancoEstado, con una altísima proporción de los créditos otorgados, los que van desde 99 a más de 1.000 unidades de fomento. El monto promedio de esos créditos es del orden de 780 unidades de fomento.
Otro aspecto positivo es que se hizo un esfuerzo importante, puesto que se llevaron a cabo mesas de trabajo con la banca. De hecho, me tocó concurrir a la Asociación de Bancos a presentar ese subsidio. Se ha hecho un esfuerzo grande por incorporar a la mayor cantidad de entidades financieras, lo que en buena medida se ha logrado.
En términos de localización, creo que es importante la entrega de ese subsidio. La lámina que observan en estos momentos es muy relevante, porque en ella se efectúa una comparación en las aplicaciones del subsidio para los sectores emergentes, bajo las 650 unidades de fomento. Por lo tanto, se trata de viviendas muy económicas, que tienen una altísima proporción de subsidio. En el cuadro se observa el sector de Bajos de Mena, en la comuna de Puente Alto.
En color amarrillo se muestra dónde están ubicados los condominios de viviendas sociales, cuya gran mayoría se encuentra en muy malas condiciones.
Los puntos negros representan las aplicaciones de subsidios del Fondo de Vivienda, en la modalidad de adquisición de vivienda construida en el período 2009-2010. Se puede ver, con claridad, que la gran mayoría se aplica en viviendas deterioradas, ubicadas en los condominios sociales.
Por su parte, en los triángulos azules se puede observar que, salvo un subsidio, el resto se aplicó en viviendas aisladas y unifamiliares, fuera de los sectores de los condominios sociales; en viviendas de mayor valor. Lo que está ocurriendo es que los beneficiarios, a pesar de ser un subsidio que prácticamente cubre el ciento por ciento de la vivienda, al haber una pequeña proporción de recursos propios, se preocupan de optimizar el uso de recursos y de ubicar bien la vivienda.
La siguiente lámina muestra un ejemplo similar, en la comuna de San Bernardo, donde ocurre exactamente lo mismo.
Por otra parte, podemos ver que el subsidio para los sectores emergentes focalizó mejor los recursos. De hecho, hay una baja en el puntaje de la Ficha de Protección Social de 8.043 puntos a 6.676 puntos. En el caso de la clase media, el puntaje prácticamente se mantiene.
También hay un aumento en el número de integrantes del grupo familiar, lo que permite llegar a un mayor número de chilenos con los mismos recursos, los que pasan de 2,3 a 2,8 y de 1,4 a 2,3 integrantes del grupo familiar.
En términos de flexibilidad, el decreto supremo N° 1 ha demostrado tener una gran flexibilidad. Por ejemplo, hubo un aumento en el monto del subsidio en todas sus modalidades; se fortaleció la construcción en sitio propio; se incorporó la densificación predial, que no estaba incluida en el decreto supremo 40; la flexibilidad no solo se aplicó para las viviendas nuevas, sino también en conjuntos habitacionales, en viviendas usadas, en sitio propio de densificación predial, etcétera; se hizo permanente el rango de compra hasta 2 mil unidades de fomento; se exigió el certificado de preaprobación crediticia para postular, y se da la opción de postular, para quienes no tengan capacidad de acceso al financiamiento para viviendas de hasta 800 unidades de fomento.
En el siguiente cuadro se observa un ejemplo clarísimo de cómo el subsidio ha demostrado ser una buena herramienta, que se adapta a las características de la región o de la localidad respectiva.
En el primer gráfico circular del cuadro a la vista se representa el caso de la Región Metropolitana, en el que se puede notar que en materia de flexibilidad, en el primer llamado de 2010, se aplicó aproximadamente el 50 por ciento en vivienda nueva y el 49 por ciento en vivienda usada.
En el segundo gráfico circular -que en el cuadro que observan se encuentra el medio- se observa cómo en la Región de Los Lagos adquiere una importancia muy relevante el sitio propio, donde tenemos un 55 por ciento de viviendas nuevas, un 26 por ciento de viviendas usadas y un 18 por ciento de sitio propio.
Por último -a la derecha-, aparece el gráfico circular que representa el caso de la Provincia de Chiloé, en el que podemos ver que la vivienda nueva alcanza apenas un 7,3 por ciento y la vivienda usada un 33,1 por ciento, pero el sitio propio cobra una relevancia muy grande, con un 60 por ciento.
En consecuencia, la aplicación de este subsidio ha demostrado tener gran flexibilidad para adaptarse a las necesidades de cada familia.
Finalmente, se ha hecho un esfuerzo muy grande por mejorar la calidad de atención de los beneficiarios. Con ese objeto, se habilitó el portal inmobiliario www.tuvivienda.cl, el que permite acceder a una oferta muy grande de información. Hay 20 mil viviendas ofrecidas, la gran mayoría de las cuales son nuevas, pero también hay usadas. En dicho portal se puede buscar por comuna, por valor de la vivienda y se puede ver a qué distancia se encuentran los servicios, de manera que es un sitio que ha sido un gran aporte.
Por otro lado -lo cual creo que es una innovación muy importante-, se habilitó la posibilidad de postular en línea, proceso que toma unos pocos minutos y para lo cual se requiere contar con la aprobación precrediticia con algún banco que esté en el convenio con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. También, se requiere tener la clave única del Servicio de Registro Civil. Claramente, es una modernización muy importante.
Además, quiero destacar que el proceso de postulación ha sido realmente muy transparente y eficiente. Se abre el período de postulación por tres semanas, en menos de un mes se asignan los subsidios, se publican en la página web y con un proceso que podríamos asemejar al de la Prueba de Selección Universitaria se entregan los resultados, en los cuales, por estricto orden de puntaje, se asignan los subsidios.
Para concluir, quiero señalar que el subsidio para los sectores medios y emergentes ha demostrado ser efectivo en la solución, puesto que ha pagado por sobre lo que pagaba el decreto supremo 40, con una tasa de pago que es un 37 por ciento mejor. Además, es más rápido en su implementación. No solo llega a un nivel de aplicación superior, sino que también lo hace más rápido. Además, se ha focalizado en las familias más vulnerables, lo que podemos ver en el caso de los puntajes de la Ficha de Protección Social que se aplicaba en un caso y en otro. Asimismo, ha demostrado ser un instrumento de gran flexibilidad, capaz de localizar mejor las viviendas y ha habido un aumento en el monto de los subsidios para viviendas que es especialmente relevante: entre 600 unidades de fomento y 1.250 unidades de fomento.
Muchas gracias.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Romilio Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).- Señor Presidente , después de escuchar la presentación del ministro de Vivienda y Urbanismo , al que agradecemos el cambio de agenda que efectuó para estar presente en la Sala, creo que se han despejado las dudas que fueron planteadas al inicio de esta sesión y el motivo que la convocó.
Lo que se pide es transparencia en las cifras. En ese sentido, el ministro ha sido claro. Informó cuántos subsidios se han entregado a los grupos emergentes y de clase media.
Otra duda que surgió dice relación con la participación de la banca, esto es, con el acceso al crédito de las personas que han obtenido el subsidio. Hasta el minuto, se han entregado 63.000 subsidios en los diferentes llamados a postulación. En el primer llamado, se entregaron 20.000 subsidios.
Evidentemente, esta política habitacional tiene un impacto positivo en la solución del problema del déficit habitacional para los grupos emergentes y de clase media, pues les permite acceder a una vivienda de mejor calidad. Para ello se aumentan los montos del subsidio, especialmente para los grupos emergentes, quintiles 2 y 3. Asimismo, se les da la alternativa, con el pago de un pequeño dividendo -un tercio del salario mínimo-, de obtener una vivienda definitiva.
Por eso, creemos que este mecanismo de asignación de ayuda del Estado para resolver el déficit habitacional es altamente positivo.
La trilogía “subsidio habitacional”, más “ahorro”, más “crédito” evidentemente compromete a la familia, la vincula a la solución habitacional y le permite recibir una fuerte ayuda del Estado.
Los grupos emergentes quedan con una deuda en torno al 42 por ciento del valor de la vivienda. Es una deuda a veinte años, que se puede cancelar. Para los sectores medios, la deuda es mayor: el 72 por ciento del valor de la vivienda. La diferencia corresponde al ahorro y al subsidio.
Por otro lado, el ministro ha planteado algo muy relevante: la cantidad de subsidios entregados en este período. La cifra asciende a más de 760.000 subsidios. Pero cabe destacar no solo la cantidad, sino el monto en unidades de fomento. Ello refleja otra innovación que se ha hecho en los últimos años, cual es mejorar la calidad de la solución habitacional por la vía de aumentar los metros cuadrados, de mejorar las terminaciones y de entregar otros servicios complementarios. Todo ello hace un total de 208 millones de unidades de fomento en el período.
Además, hasta el minuto -si no me equivoco en las cifras que anoté-, son 651.000 las soluciones pagadas. Creemos que esa cifra es un récord en el cumplimiento del objetivo de entregar subsidios pero, a la vez, de velar por su correcta ejecución.
Ahora, respecto de la velocidad en su ejecución, se compara el subsidio del decreto supremo 40 con el del decreto supremo N° 1. Evidentemente, hay mayor eficiencia en este último. Hoy se lleva ejecutado, es decir, completamente resuelto el problema, el 58 por ciento de los 20.000 subsidios entregados originalmente. En este sentido, creemos que es un subsidio que debe seguir fortaleciéndose. Hay que recoger la experiencia de estos dos primeros años, a fin de corregir aquellos aspectos que se puedan perfeccionar. Además, se nota una preocupación del Ministerio por ayudar a las familias, a través de la página web, con diferentes alternativas de apoyo para encontrar la solución.
El hecho de que este subsidio esté operando a tal velocidad es altamente positivo, considerando las restricciones habidas en las zonas afectadas por el terremoto del 27 de febrero de 2010. Está claro que en esas regiones ha existido un déficit de ofertas y alta demanda por viviendas nuevas y usadas. Ello restringe las alternativas de elección. Este es otro tema que quiero rescatar. Entregar a las familias la capacidad de elegir viviendas es fundamental. En ese sentido, el decreto supremo 1 contempla atributos como la localización, la focalización en los grupos emergentes y de clase media, y la flexibilidad en las opciones para acceder a la vivienda. Ello permite en algunos casos que las familias obtengan su solución habitacional en el lugar donde viven, donde está su grupo familiar, donde están los lazos sociales, donde tienen la posibilidad de desarrollar una actividad económica o de tener su lugar de trabajo. Creo que mientras más libertad tenga la familia para elegir su solución habitacional, mejor debe ser el subsidio que se les entregue.
Respecto de la duda en el sentido de si las familias que obtienen el subsidio tienen la posibilidad de que se les otorgue el crédito -la fórmula para obtener la vivienda es “subsidio, más ahorro, más crédito”-, en la diapositiva que presentó el ministro de la Vivienda , don Rodrigo Pérez , queda clara la participación de 41 instituciones financieras con ese propósito. Tres concentran la entrega de alrededor del 60 por ciento de los subsidios. Evidentemente, ello abre un gran abanico de alternativas para que las familias puedan cumplir con la compra de la vivienda propia.
De todos modos, también llama positivamente la atención el hecho de que muchas familias concretan el sueño de su casa propia por la vía de complementar su pago con ahorro y no optando por el endeudamiento. Es otra alternativa importante que tienen las familias para resolver su déficit habitacional.
En resumen, estamos ante una política altamente valorable. Felicito al ministro de la Vivienda , porque más allá de las críticas que se hacen, a veces con muy poco fundamento, en materia de reconstrucción se ha cumplido con la meta de entregar los subsidios comprometidos. En mi región hay comunas que tienen casi completamente resuelto el déficit de viviendas provocado por el terremoto. A pesar de las grandes exigencias que generó la ocurrencia de este hecho de la naturaleza, se ha podido implementar soluciones para la gente que lleva esperando su vivienda definitiva por mucho tiempo. Atender las necesidades de la clase media y de los grupos emergentes era algo urgente de recoger.
Por eso, felicito al Ministerio de la Vivienda, en la persona del ministro , por la implementación de este subsidio. Sabemos que su disposición y voluntad siempre es a recoger las sugerencias y críticas que permitan perfeccionar los mecanismos que establece el Ministerio para resolver el déficit habitacional. En ese sentido, valoro la disposición y la transparencia en la entrega de la información. Espero que se fortalezca aun más la política habitacional, a fin de que se generen mejores viviendas, existan más alternativas y aumente considerablemente el número de subsidios en los próximos años, de manera que el déficit habitacional sea resuelto.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Informo a la Sala que dos Comités han pedido que se aplique el artículo 76 del Reglamento. En consecuencia, se llamará a los señores diputados por cinco minutos.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Continúa la sesión.
Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.- Señor Presidente , la verdad es que cuando uno escucha la exposición del ministro y después -que me perdone el colega-, el “bombo” del diputado Romilio Gutiérrez , llega a la conclusión de que estamos en “jauja”; pero, lo cierto es que no es así.
Quiero hacer notar que el Presidente de la República , en el desayuno realizado por la Cámara Chilena de la Construcción, la semana pasada, se refirió en forma breve, pero categórica, al éxito que ha tenido la gestión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo durante estos años. En esa reunión señaló que, aparte de los 220 mil subsidios que se habían comprometido con motivo de la reconstrucción, el Gobierno podía mostrar otros éxitos como la entrega de 750 mil subsidios. Fue la cifra que dio el Presidente de la República ; me imagino que pretendió redondear la cifra de 761 mil que nos ha entregado hoy el ministro .
De acuerdo con esta información, debo entender que, adicionalmente a los 220 mil subsidios entregados con motivo de la reconstrucción, el actual Gobierno ha asignado otros 761 mil subsidios. Primera pregunta: ¿es así o no? Si es así, le pediría al Ministerio de Vivienda hiciera un esfuerzo y desglosara estas cifras a nivel regional y, si es posible, que alguna vez entregara la información indicando con precisión -porque en estos temas no puede haber imprecisión- la realidad de cada una de las comunas de nuestro país.
En lo que dice relación con los subsidios para la reconstrucción, debo lamentar que la Sexta Región y, en mayor medida, el distrito que me corresponde representar -en todo caso, represento la molestia que existe en mi región- es la que tiene, lejos, los más bajos índices de construcción real. Asimismo, le pido al ministro que, más que darnos explicaciones, nos entregue, aunque sea una vez, las cifras comuna por comuna, de manera que los parlamentarios, los alcaldes y, en general, toda la comunidad, podamos saber dónde es necesario colaborar para que los subsidios no se transformen solo en la entrega de un papel, de un compromiso, sino en una vivienda real, lo antes posible.
Quiero hacer algunos alcances respecto de los 761 mil subsidios. Le pedí al Secretario que me consiguiera un puntero electrónico, pero veo que ya no está en su puesto. Si es tan gentil, quiero pedirle al ministro de Vivienda que proyecte nuevamente la lámina N° 13. ¿Existe alguna posibilidad de que se proyecte nuevamente la lámina N° 13, señor Presidente?
El señor DESLMASTRO ( Vicepresidente ).- En seguida, señor diputado .
El señor LATORRE.- Señor Presidente , antes de que el ministro terminara su intervención, le pedí una interrupción, pero usted no me la concedió por considerar que debía esperar que finalizara su exposición. Entonces, me acerqué a la Mesa y le dije que quería intervenir, pero teniendo a la vista una de las láminas del ministro .
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Se va a proyectar, señor diputado ; no se preocupe.
El señor LATORRE.- Perfecto; entonces, le ruego que me descuente el tiempo que corresponda.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Ahora está toda la exposición del ministro en su pupitre, señor diputado .
Puede continuar su señoría.
El señor LATORRE.- Gracias, señor Presidente.
Quiero decirle al ministro que hago esto sin la intención de molestarlo; solo se trata de una crítica política.
A pesar de nuestra insistencia, el Ministerio de Vivienda jamás entrega las cifras desagregadas; de manera que tenemos que referirnos a cifras globales que, por su naturaleza, no muestran con claridad la realidad de cada región, menos aún, de cada comuna. En el caso de la Sexta Región, la situación no puede ser más crítica. Ha habido permanentes cambios de seremi, de director del Serviu; tenemos una cantidad no menor de empresas que han estado dispuestas a asumir la construcción de viviendas con subsidio y que se han visto obligadas a abandonar su construcción. Obviamente, el ministro conoce esa realidad, pero creo que la oculta con cifras que se entregan en forma agregada y a nivel nacional.
Quiero decirle al ministro -le pido que, por favor, nos dé una explicación al respecto- que la lámina muestra las unidades de subsidios pagados durante los años de Gobierno del Presidente Piñera, en los que, supuestamente, se ha entregado un número muy superior de subsidios efectivamente pagados. Pero, lo que no dijo el ministro en su exposición es que el mismo cuadro que presentó distingue entre sectores vulnerables, emergentes, clase media y reparaciones. El ítem correspondiente a reparaciones es, por cierto, una realidad que no está relacionada necesariamente con subsidios efectivamente pagados para construir nuevas viviendas; eso es lo que muestra un crecimiento aparente de las cifras del Ministerio, comparadas con las de gobiernos anteriores.
Me parece que el ministro debe responder respecto de esta materia, porque si uno analiza, sobre la base de los cuadros que él mismo ha presentado, el número de unidades de subsidios entregados, se dará cuenta de que estos aparecen inflados con las unidades correspondientes a reparaciones. Está en el cuadro, no lo estoy inventando yo, y me parece que ello amerita una explicación del ministro . Lo mismo ocurre con los subsidios pagados.
Como el Presidente me indica que no tengo más tiempo, termino expresando que no podemos seguir engañándonos entre nosotros; lo que no se haga durante este Gobierno, lo tendremos que hacer en el próximo y, al final, conoceremos toda la verdad en detalle. Ojalá que el ministro entregue la información comuna por comuna del país.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Gracias, señor diputado .
Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi.
La señora GIRARDI (doña Cristina).- Señor Presidente , creo que el tema de la vivienda va variando, según las comunas y los programas de que se trate.
No tengo elementos para poner en duda la información que nos ha entregado el ministro de Vivienda, respecto del éxito de los programas de subsidios para los sectores emergentes y para la clase media. Sin embargo, quiero referirme a algunos temas que considero importante plantear en esta sesión.
Los programas a través de los cuales se plantean las políticas habitacionales y las cifras que nos entrega el Ministerio indican que el grupo con mayor déficit de viviendas sigue siendo el primer quintil. De acuerdo con los datos que nos ha entregado el ministro , son 133 mil subsidios, versus 55 mil entregados. El déficit sigue siendo de 133 mil, el cual es muy superior al subsidio para los grupos emergentes al subsidio para la clase media.
En 2010 no hubo ningún llamado a postulación a viviendas de ningún programa; en 2011 hubo solo un llamado especial del fondo solidario de vivienda, el que, por ser especial, fue de inferior alcance al regular. Ahora, en relación con los subsidios de vivienda para la clase media y la emergente hubo tres llamados. Por lo tanto, la política ha sido la de disminuir los déficits en ambos subsidios, pero no ocurre lo mismo con el de las familias vulnerables. En 2012 hubo un solo llamado a subsidios para grupos vulnerables, pero acotado a comités; en 2013, todavía estamos esperando algún llamado para el primer quintil.
Ahí tenemos el problema fundamental, porque mucha gente que debiera estar postulando al subsidio del decreto supremo 49 no lo ha podido hacer y en su desesperación por obtener una casa está postulando a programas que no le corresponden. A modo de ejemplo, la señora Lorena Varela Cárdenas , domiciliada en la comuna de Quinta Normal, fue beneficiaria de un subsidio para grupos emergentes. Ella tiene un puntaje de 2.266 puntos y como no hay llamado para el grupo vulnerable, postuló al subsidio para grupos emergentes, pero claramente no cuenta con los recursos para cubrir todos los costos que involucra el programa de grupos emergentes, como son contar con un abogado para el estudio de título, borrador de escritura, todo lo cual involucra altos costos.
No tengo elementos para poner en duda el éxito que señala el ministro respecto de los programas de vivienda dirigidos a grupos emergentes y de clase media, pero, claramente, hay un desmedro en el caso de los grupos vulnerables.
Otro problema es el relacionado con el del artículo 14, letra h), número 4, decreto supremo 49, que señala que los miembros del núcleo familiar mayores de 18 años y que hayan suscrito la Declaración de Núcleo no podrán postular en el mismo o en futuros procesos de postulación durante tres años, contados desde la fecha de la resolución que apruebe la correspondiente nómina de seleccionados.
¿Qué quiere decir esto? Que la nueva ficha de protección social encuesta a todas las familias que están en una misma vivienda, pero solo una de ellas puede postular al subsidio. Las demás deben esperar tres años para poder postular. Eso me parece muy grave desde el punto de vista del derecho al acceso a la vivienda, lo cual, cuando se cumple con todos los requisitos es un derecho. No es correcto excluir automáticamente a familias que tienen el mismo derecho a postular que otras y menos castigarlas durante tres años.
Todo esto me parece sumamente contradictorio con lo que he planteado en reiteradas oportunidades al señor Daniel Johnson sobre el tema de los subsidios sin terreno. Me explico: el ministerio otorga subsidios a los comités de vivienda, aunque estos no cuenten con los terrenos para edificar las viviendas. El señor Johnson ha señalado -y lo ha hecho el ministerio en general- que el objetivo es transparentar la demanda, lo que me parece bien, pero excluir de la postulación a una vivienda por tres años a familias que poseen su Ficha de Protección Social es esconder una demanda. Por lo tanto, esta política de transparentar la demanda es sumamente contradictoria, desde el punto de vista de los instrumentos que estamos aplicando.
En definitiva, hoy las familias no solo están postulando a estos otros programas, lo que ha causado gran preocupación en los dirigentes de los comités. Una de ellas, la señora Margarita Urra , de la comuna de El Bosque, asistió tanto a la Comisión de Vivienda como a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, y en ambas señaló que esta lógica de dejar fuera a los grupos más vulnerables los deja con la sensación de que se está empujando a la gente pobre a endeudarse con la banca privada o simplemente a dejarlas sin ninguna opción para acceder a la vivienda.
Aquí no se trata solo de ver qué sucede con este nuevo fondo para los grupos emergentes y la clase media, sino que, como muy bien lo señaló el ministro , unos programas van en desmedro de otros. Al poner énfasis en uno de ellos, se está dejando de lado a mucha gente hacia la cual hoy debiera estar dirigida la política habitacional.
En el caso de las viviendas dañadas por el terremoto no he tenido la misma suerte del diputado Romilio Gutiérrez en su distrito. Digo esto porque, en el caso de Quinta Normal, muchas familias todavía no han logrado resolver su problema de vivienda desde el terremoto. Hay casos dramáticos que debieran ser objeto y sujeto de los beneficios de los programas de vivienda. Por ejemplo, el señor Luis Benavides está en los registros, fue encuestado en su casa, y su vivienda fue catalogada por el municipio como inhabitable, pero a pesar de todos estos antecedentes todavía no obtiene una solución. Se trata de una persona de 71 años, su esposa tiene 74 años, y tienen un hijo discapacitado, esquizofrénico y con retardo mental. Pero todavía está esperando una solución a su problema desde el terremoto.
Otro caso es el de la señora Laura Pincheira . Ella vivía sola con su hijo discapacitado en la calle Neptuno , Quinta Normal, y cumplía con todos los requisitos. La señora Laura falleció esperando una solución y hoy su hijo discapacitado, con retardo mental, ya adulto, sigue esperando.
También está la señora Laura Mardones , cuyo caso lo expuse en 2010, mediante oficio. Ella, aun cuando tiene en su poder el certificado de inhabitabilidad de su vivienda, en el Serviu le dijeron que los registros están cerrados.
Este caso se lo planteé una vez al ministro en la Comisión de Vivienda, porque la labor del Ministerio no es abrir y cerrar registros. Mandé un correo a la señora Grisa Guajardo Zamorano , del Serviu Metropolitano, quien me respondió respecto del caso de la señora Laura Mardones , señalando: No hay problema que la atendamos, pero debemos dejar en claro lo siguiente: La persona no está en el registro de damnificados. Actualmente, el público de atención del equipo de reconstrucción son todas las familias que presentan fichas de damnificados y poseen beneficios, por lo que para este caso le orientamos acerca de los procesos regulares de postulación de subsidios, ya que el registro de damnificados se encuentra cerrado. Luego me da todos los datos para atender a la señora en su oficina.
Claramente señor ministro , tenemos un déficit en la política habitacional. Esta crítica que hago no es para enlodar el trabajo del ministerio, sino para corregir problemas que se están dando y que es necesario y urgente darles solución.
Por último, se supone que congelaron los puntajes. Tengo cientos de casos de personas que querían postular a una vivienda y sus puntajes crecieron, lo que las dejó fuera de las posibilidades de postular a una vivienda. Tenemos un problema en la postulación a viviendas en los grupos más vulnerables. Es muy grave que personas con más de 2 mil puntos no estén siendo beneficiadas y tengan que postular a programas que no les corresponden para acceder a las viviendas que tanto han esperado. Por eso, debemos fortalecer la política habitacional.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Terminó su tiempo, diputada Girardi.
La señora GIRARDI (doña Cristina).- Aquí solo se planteó cuanto ha disminuido el déficit de viviendas en los grupos emergentes y de clase media. Quiero saber cuánto ha disminuido el déficit de viviendas en los grupos vulnerables.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Alejandro Santana.
El señor SANTANA.- Señor Presidente , esta sesión fue pedida para analizar los problemas de las viviendas con deudas y la presunción de negativa de financiamiento bancario.
El señor ministro hizo una presentación en la cual queda claro que con esta nueva política de vivienda se ha llegado más lejos y en menos tiempo. Es cosa de examinar el gráfico exhibido: en materia de subsidio, si se compara el D.S N° 1 y el D.S N° 40, en un plazo de 19 meses, queda claro que ha habido una mayor eficiencia, equivalente a 38 por ciento, en relación con la política anterior. Por otro lado, también se aprecia un enfoque distinto de acceso o focalización relacionado con los grupos emergentes y de clase media. En otras palabras, quienes en el pasado no tenían oportunidad de ser parte de los beneficios del Estado en materia de vivienda, hoy sí la tienen. Antes, en la Ficha de Protección Social, el puntaje del D.S. N° 40 para los grupos emergentes equivalía a 8.043 puntos; hoy es de 6.676 puntos; para la clase media, ese puntaje llegaba a 10.429 puntos; hoy, el mismo se empina a 10.287 puntos.
Cada año, cuando se discute el Presupuesto, se entrega en detalle la información tanto de la ejecución presupuestaria como de los montos que se piden aprobar, sobre la base de una política definida en números y en calidad de lo que Chile merece. Por eso, se valora la preocupación que ha habido de esta presunción de falta de prolijidad de parte del Gobierno. Sin duda, tenida la información pertinente, cambiará esa apreciación.
No debemos olvidar que en el pasado el Ejecutivo también ha tenido que hacerse parte, entre otras cosas, en resolver la falta de fiscalización y prolijidad en el otorgamiento de subsidios. Tuvo que enviar un proyecto de ley para permitir el remate y la recuperación de viviendas sociales mal utilizadas por los beneficiarios, al arrendarlas o tenerlas desocupadas. Existen 3.857 inmuebles obtenidos con subsidios del fondo solidario y existen 250 demandas ante la justicia. Los tribunales ya han dictaminado. La política del pasado y la falta de prolijidad han permitido la existencia de abusos y la imposibilidad de que quienes de verdad necesitan ser beneficiados con subsidios de vivienda los reciban.
Por eso, este proyecto busca poner atajo a las personas que abusan. El daño no solo se genera al Fisco, sino, también, a las familias que se encuentran en real urgencia habitacional. Con seguridad, estos vicios irán disminuyendo con el paso del tiempo.
Se hizo mención a los guetos, en particular a Bajos de Mena; pero en nuestra región también tenemos el ejemplo de un lugar cercano a Puerto Montt, que se conoce como Alerce, comuna dormitorio. A través de la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) se conseguían terrenos y se elevaban las demandas reales de viviendas de las familias. Operaba sin ningún nivel de consistencia ni de preocupación por lo que significaría la calidad de vida de las personas en el futuro. Se construyó sin criterio ni capacidad de entender lo que para esas personas significa lograr una vivienda en un lugar bien planificado.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Terminó su tiempo, señor diputado .
El señor SANTANA.- Termino, señor Presidente .
Por último, quiero agradecer el esfuerzo en relación con los palafitos de Chiloé. Muchas familias nunca habían logrado un beneficio como el que les está entregando este Gobierno.
Asimismo, agradezco el ordenamiento que se ha hecho con la gente de Chaitén. Todos sabemos que se entregaron subsidios a destajo, problema que ha debido resolver este Gobierno, con el objeto de eliminar los vicios en la entrega de subsidios a gente que arrendaba o subarrendaba sus casas.
También deseo agradecer que hoy los subsidios estén focalizados en las pequeñas comunas, con lo que se evita la migración a las grandes comunas.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , no quiero señalar que las cifras que nos han entregado son verídicas o no verídicas, porque es difícil constatarlas con la realidad que vivimos en terreno, sobre todo porque son cifras globales y no individuales, de-sagregadas por regiones, distritos o comunas. Sin embargo, me llama la atención -aquí surge la duda- acerca de quién está fallando en la entrega de las cifras, si el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
El último informe de 2012 del INE sobre el número de viviendas construidas especifica claramente que en los últimos tres años ha bajado fuertemente el crecimiento de viviendas, en especial las del fondo solidario. Se dan varias cifras. Como dispongo solo de cuatro minutos no puedo explicarlas todas, pero aparecen en la página del INE. Me llama la atención que en la Región Metropolitana es donde menos se ha construido, sobre todo en el mundo rural. Eso es real. El subsidio del mundo rural ha sido bajísimo. En la práctica no se han construido viviendas en ese sector.
Hay que aclarar que cuando se otorga un subsidio no significa que se entregue la vivienda. El INE agrega que en el período 2010 al 2012 se registró una fuerte caída en los proyectos habitacionales, especialmente en la Región Metropolitana.
Si se excluyen las obras correspondientes al programa reconstrucción del Minvu, el promedio anual de viviendas iniciadas en estos tres años es el peor en los últimos 23 años. Lo dice el INE.
Enseguida, el estudio se extiende sobre el compromiso del Presidente Piñera , adquirido al inicio de su Gobierno, en cuanto a la construcción de 600 mil viviendas, lo que dividido en cuatro años da un promedio de 150 mil viviendas anuales. A la fecha llevamos un promedio de 30 y tantas mil viviendas de subsidio básico sin deuda, lo que sumado a otras se puede concluir que se ha construido un 40 por ciento del total comprometido por el Primer Mandatario. Si a eso le sumamos la reconstrucción, como dice el INE, entonces sí se puede aumentar el número de viviendas entregadas.
Cuando hablamos de cifras globales, como se expresó en la presentación del ministro , a lo mejor hay muchos subsidios entregados en las diferentes categorías. Por ejemplo, a los grupos emergentes, pero eso no coincide con la realidad concreta, como publica en su página el INE. Entonces, uno se queda con una gran duda. En efecto, cuando visito mi zona, mi distrito y mis comunas, constato una realidad distinta: veo que se ha terminado la construcción de un grupo de viviendas que se arrastraba desde años anteriores -desde 2009 y principios de 2010-, pero la construcción de grupos de viviendas nuevas en las provincias de Talagante y Melipilla es mínima.
Por lo tanto, al igual que el diputado Juan Carlos Latorre, pido que las cifras entregadas por el ministro de Vivienda sean desglosadas por regiones, por provincias y por comunas, de modo de conocer lo que está pasando en cada uno de los distritos que representamos, especialmente en el caso de la Región Metropolitana, pues no coinciden en absoluto con las del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra, hasta por tres minutos y quince segundos, el diputado señor Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente, primero que todo coincido con quienes me han antecedido en el uso de la palabra respecto de las cifras aportadas por el ministro.
En segundo lugar, permítanme hacer una digresión respecto del objetivo de esta sesión especial.
Tenía la impresión de que acá había un problema de origen, pero hoy tengo la convicción de que estamos frente a un grave problema, que nace a partir del 2010, cuando el Ministerio de Bienes Nacionales, como política pública, decide tasar terrenos fiscales a valor comercial. Lo digo en virtud de lo que está ocurriendo en la Segunda Región, en Antofagasta, especialmente en Calama y Tocopilla, donde el valor comercial de los terrenos es de 1.14 UF el metro cuadrado, pero cuya tasación fiscal es de entre 0.14 y 0.24 UF.
Entonces, ¿qué ocurre cuando un conjunto de comités de allegados, que tiene un subsidio único, quiere materializar el sueño de la casa propia y se encuentra con que más de la mitad del subsidio se orienta a la compra del terreno? Esto, obviamente, no solo genera distorsión en una política pública, sino que, además, provoca un grave problema de acceso al subsidio de aquellas familias más vulnerables, que quieren obtener una casa digna. Ejemplo de lo que digo es lo que sucede en el seccional Topater , para cuya urbanización se consiguieron recursos durante el gobierno de la ex-Presidenta Michelle Bachelet, pero donde hoy, dada esta política pública, la hectárea de terreno cuesta 30 mil UF. Un comité de allegados, que por años ha esperado financiar su vivienda, ¿podrá adquirir esos terrenos, con el subsidio que entrega el Estado, si ni siquiera las empresas inmobiliarias privadas están en condiciones de acceder a esos valores?
Señor ministro -se lo transmito por intermedio del señor Presidente -, creo que esta política pública hay que modificarla, y también observar las particularidades de cada una de las regiones del país. La presión inmobiliaria por la construcción de viviendas en la Segunda Región es realmente impresionante. A aquellos agricultores que postulaban a regularizar sus títulos de dominio, hoy Bienes Nacionales les ha hecho una oferta de más de 1.14 UF por metro cuadrado de terreno. Es imposible que puedan comprar.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Ha concluido su tiempo, señor diputado .
El señor ESPINOSA (don Marcos).- Para terminar, señor Presidente , pido al ministro que no se olvide de Tocopilla, que en 2007 sufrió los efectos de un terremoto, pero donde aún no se termina la reconstrucción.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- En el tiempo de la bancada Independiente, tiene la palabra, hasta por cinco minutos y quince segundos, la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , no voy a cuestionar las cifras dadas a conocer por el ministro , pero mi dilema está en que debo confrontarlas con las que yo levanto en terreno cuando chequeo la realidad de las familias. Por eso, debo decir que aún tenemos muchos problemas con la reconstrucción, en particular en las comunas de Chimbarongo y San Fernando . Además, señor ministro , por su intermedio, señor Presidente , usted fue intendente de la Región de O’Higgins, por lo cual sabe muy bien de qué hablo.
En Chimbarongo existen viviendas en sitio propio y en sectores rurales muy alejados de la ciudad. A esto se suma la falta de constructores. En consecuencia, no existe una relación directa entre terremoto, subsidio y posterior proceso de construcción. Lo mismo sucede en la comuna de Las Cabras, en los sectores rurales. A lo mejor, en las zonas urbanas hay menos problemas que en las rurales, pero hay casos en que los subsidios ni siquiera han sido entregados.
Cuando concurrimos a la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos, el subsecretario planteó que durante el primer semestre estarían entregados todos los subsidios para los afectados por el terremoto. Lamentablemente, ya estamos en el quinto mes y aún no son adjudicados todos.
Por esta razón, pensamos enviar al señor ministro la nómina con los nombres de los postulantes con subsidio cuyas casas todavía no son construidas, y la nómina de aquellos postulantes al programa de reconstrucción que aún no tienen subsidio.
Asimismo, en el Serviu hubo un problema con las postulaciones. He intentado conversar con el ministro , para darle a conocer lo que está ocurriendo, sin conseguir aún una entrevista. Sin embargo, he tratado el tema con el director del Serviu, pero después de varias reuniones todavía no se resuelve el problema, a pesar de su buena voluntad.
La cuestión es que hoy existen comités favorecidos con subsidio de reconstrucción y, al mismo tiempo, personas y familias que están postulando y que no tienen subsidio. Por lo tanto, no se pueden construir las viviendas, porque se trata de comités integrados por personas favorecidas con subsidios posterremoto y por otras no afectadas por el desastre de 2010 que todavía no tienen sus casas, pero que viven en el mismo sitio. ¿Cómo se arregla esta situación? Pasará un año más y esas personas que sufrieron los efectos del terremoto aún no verán construidas sus viviendas.
Otro problema importante tiene que ver con el programa Chile Barrio, que ya no se aplica. Al respecto, hay un programa aplicado por esta administración, que se relaciona con el concepto de campamentos. En este sentido, se ha planteado que los sectores rurales no serían incluidos en el programa de campamentos, dada la densidad poblacional, que es mucho menor que la de sectores urbanos. A raíz de esto, actualmente hay familias que presentan un bajo puntaje en la ficha de protección social, por lo que deberían estar incorporadas en programas como la Línea de Atención a Campamentos (LAC). Sin embargo, dado el concepto distinto aplicado por este Gobierno, no tienen ninguna posibilidad de postular a subsidios. Esto lo conversé con el exministro Felipe Kast , cuando llevó adelante el programa para familias de campamentos. Él planteó una vía rápida de acceso para los subsidios de este tipo, pero, lamentablemente, tampoco se ha dado un tratamiento especial a estas familias que estuvieron incorporadas a la LAC.
Por último, debo decir que me preocupa la aplicación de la nueva ficha de protección social. Pido que la chequeen. Hay un problema en el Serviu, en el que, al parecer, existe la tendencia a aumentar el puntaje de las fichas de protección social. Al día de hoy, no hay subsidios rurales entregados ni tampoco se ha construido en sitio propio. No sé si eso está pasando en todo el país, pero durante el año pasado, así como en lo que va corrido de este, no se han entregado subsidios rurales, precisamente, a raíz de que se priorizaron las situaciones ocurridas con el terremoto.
Por eso, hago una distinción entre aquello que tiene que ver con los subsidios urbanos y la realidad de los subsidios rurales, que es absolutamente más compleja. Además, el Ministerio de la Vivienda y el Serviu han acusado recibo de la complejidad que representa un terremoto para el sector rural, donde hay aislamiento y las constructoras se complican para dar soluciones con subsidio en la mano. Son muchos los problemas que afectan al sector Vivienda, además de ser muy específicos.
Espero enviar los antecedentes al señor ministro . He solicitado una entrevista con él, pero, como he dicho, hace tiempo que no se me concede.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS .- Señor Presidente , no podemos poner en duda el trabajo que ha desarrollado a lo largo del país el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fundamentalmente en lo relacionado con la reconstrucción. Lo comparo, quizás odiosamente, con lo ocurrido hace un tiempo -lo dijo recién el diputado Espinosa - con Tocopilla. El terremoto que azotó esa ciudad ocurrió en 2006 y hasta hoy no tenemos una respuesta. Ello no es culpa del Gobierno actual. Hay que asumir con responsabilidad que, lamentablemente -hay que ser sinceros-, los gobiernos pasados no entregaron ninguna solución, lo que significa haber actuado con negligencia.
En verdad, la alegría que se puede demostrar en relación con el desarrollo de las políticas habitacionales contrasta con las realidades regionales. Me quiero sumar a la preocupación respecto de lo sucedido en la Segunda Región, zona que tiene un mercado habitacional deformado. Hoy, las viviendas más baratas de Antofagasta cuestan alrededor de 1.500 UF. En esas condiciones no hay posibilidad de solucionar los problemas habitacionales. Ello no pasa porque el Gobierno no quiera, sino porque el boom minero ha deformado el mercado habitacional.
Hubo un programa que el Gobierno desarrolló y que me pareció súper interesante en relación con la situación de la vivienda usada; sin embargo, antes de aplicar soluciones es necesario, primero, atender la situación de la región. Daré un ejemplo: una caseta sanitaria hoy se vende en Antofagasta en 10 millones de pesos, y una vivienda social cuesta 20 o 23 millones de pesos. Así, es imposible que el subsidio que otorga el Estado pueda solucionar el problema habitacional que afecta nuestra región.
Pues bien, por su intermedio, señor Presidente , quiero decirle al biministro que debemos buscar la mejor manera de lidiar con esta problemática de la Región de Antofagasta. Si el precio del suelo está deformado, entonces el Estado debe actuar en forma subsidiaria.
¿Qué hacemos? ¿Cómo buscamos una solución dentro de nuestras particularidades? El señor ministro nos entrega información que alabamos, sobre todo en lo que respecta a las regiones del sur, donde hay terrenos que fácilmente se pueden adquirir por una ganga. La situación de Antofagasta es distinta: prácticamente no hay terrenos, y los que existen son carísimos. Hemos pedido insistentemente que tanto el Ministerio de Vivienda como el de Bienes Nacionales destinen un loteo para construir viviendas sociales. En Taltal, desde hace doce años que no se construye una vivienda social. Tampoco hay probabilidades de que ello ocurra. Hoy, con el boom de la minería, ninguna empresa quiere construir al precio que paga el Estado con el subsidio a las viviendas sociales.
Me alegra que la política habitacional tenga un sentido positivo en ciertas regiones, pero -repito- en la región que represento ciertamente tenemos una problemática que debemos abordar. No es posible que el Serviu no tenga terrenos, o que cuando se quiere entregar una solución se nos diga que los terrenos son muy caros.
Si el Estado no se puede autovender terrenos, es necesario buscar una solución. Con mucho respeto le digo al señor ministro que el Ministerio de Bienes Nacionales se ha transformado en la inmobiliaria del Norte Grande, y eso no puede ser. Cuando se pide una cotización en relación con un determinado terreno, el Ministerio de Bienes Nacionales se toma un tiempo para dar una respuesta. Hace algunos días, una empresa consultó a Bienes Nacionales por un terreno. Le dijeron que los 5 mil metros cuadrados costaban aproximadamente 230 millones de pesos. Pues bien, después de seis meses Bienes Nacionales informó a la empresa que debía reavaluar el terreno. ¿Saben cuánto cuesta hoy ese terreno según el Servicio de Impuestos Internos? Mil novecientos millones de pesos. Con esos precios, es imposible que podamos apalancar el desarrollo habitacional y el crecimiento inmobiliario. El terreno en nuestra región tiene un precio de oro. ¿Y quiénes están desarrollándose? Las grandes inmobiliarias, que se benefician de las buenas condiciones económicas de los mineros, quienes están en condiciones de comprar viviendas de 3 mil, 5 mil, 6 mil y 7 mil UF. Por eso digo que el mercado inmobiliario se encuentra deformado.
Insisto, ¿cómo hacemos para que el Estado encuentre una vía de solución para construir viviendas sociales en nuestra región? Se trata de un tema complejo. Sé que el Estado debe dar una mirada global a la hora de buscar soluciones, pero en este caso no hay duda de que debe tomar en cuenta las particularidades. De otro modo será imposible encontrar una solución al problema que aqueja a la Segunda Región. No es posible, repito, que en Taltal no se hayan construido viviendas sociales desde hace doce años. Lamentablemente, lo que es posible para una región, para otras no lo es.
Reconocemos la buena política que ha venido desarrollando el Gobierno en materia habitacional. Sin embargo, esperamos que pueda replicarse en la Segunda Región.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , quiero valorar la presencia del señor ministro de Vivienda y Urbanismo . Esperamos, con ánimo constructivo, que se perfeccione la política habitacional, ya que hace poco tiempo fue implementada, por lo cual estimo importante corregirla.
Valoro también que se modifiquen algunos aspectos de la normativa que afectan a algunas localidades. Tenemos la disposición de hacerlo. Creo que es justo reconocerlo.
Estamos ante un conjunto de dificultades. ¿A quién le cabe alguna duda de que lo sucedido con el terremoto generó una presión enorme a la demanda y que quienes estaban postulando a los programas regulares se vieron postergados durante mucho tiempo? Era natural que se focalizaran los esfuerzos de la política pública en la reconstrucción. Y podemos analizar cómo se hizo. Muchos tenemos un juicio crítico de cómo se hizo.
Creo que en los programas regulares de reconstrucción hubo un error de diseño. Podemos señalar que también se prestó para situaciones de abuso. Lo que pasó en Carahue, por ejemplo, lo denunciamos oportunamente. Además, ocurrió lo siguiente: cuando se planteó que venía una nueva política habitacional, a muchos comités se les dijo: “Miren, viene la nueva política habitacional; por lo tanto, esperen, porque les va a convenir más; podrán postular sin proyecto y se les asignarán más UF. ¡Esperen, esperen!”.
Se supone que ello ocurriría a mediados o a principios de 2011; después, a fines de 2011; luego, a principios de 2012. Así, el asunto se fue demorando. La verdad es que hubo, al menos, entre un año y medio y dos años de atraso para dar inicio a la nueva política habitacional. Eso generó un cúmulo enorme de demanda. Todos los comités estaban esperando que apareciera la nueva política habitacional.
Creo que aquí también hay un tema presupuestario. Y hay que hacerse cargo de eso, en particular en la región que represento. En la Región de La Araucanía, por ejemplo, en el primer llamado a postulaciones para obtener un subsidio habitacional sin proyecto -hubo más postulaciones en la Región de La Araucanía que en la Metropolitana-, se generó una complicación enorme. Por lo tanto, en esta materia es fundamental tener una política y una decisión del Ministerio de Hacienda que permita hacerse cargo de esa demanda.
En segundo término y analizada la normativa, lo que en teoría puede funcionar donde existe una oferta adecuada y demanda para construir viviendas con subsidio, en la práctica, simplemente, no funciona, sobre todo en las comunas pequeñas, porque no están los subsidios de localización, porque son comités pequeños y porque le sale muy caro a una empresa instalar obras donde se necesitan. Por lo tanto, hay que hacerse cargo de esa realidad, fundamentalmente en los sectores con comunas pequeñas o rurales.
Señor Presidente , por su intermedio, quiero señalar al señor ministro que espero que de esta sesión especial salga un rediseño que le permita corregir lo señalado y que tome estas críticas como un aporte constructivo. Lo que todos buscamos es que se resuelva de manera oportuna y más efectiva la demanda habitacional, sobre todo en los sectores más postergados de nuestro país.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne, por 5 minutos y medio.
El señor BROWNE.- Señor Presidente , a pesar de que hemos sido citados a una sesión especial para hablar de los subsidios de los sectores emergentes y de clase media, la verdad es que también se ha hecho alusión a la reconstrucción. Pareciera una obsesión de algunos parlamentarios estar permanentemente cuestionando cada uno de los pasos que se ha dado en ese ámbito.
Primero, se dijo que los subsidios no existían, que no se estaban entregando. Cuando se terminaron de entregar entonces rápidamente empezaron a decir que los inicios de obras nunca habían tenido lugar, que jamás iban a iniciarse las 222 mil obras que debían materializarse como parte del proceso de reconstrucción.
Cuando se constató que esas obras se estaban materializando, entonces se puso en duda la entrega y el término de esas obras. ¡Así las cosas, no sé qué van a decir cuando toda la gente esté viviendo en sus casas! ¿Dirán que esa gente no existe? ¿Que no es real lo que están viendo? La verdad es que se entiende muy poco.
¿Qué persiguen con este permanente cuestionamiento a cifras que son reales y concretas? Hay 150 mil viviendas entregadas, entre reparadas y nuevas, y 60 mil que están en pleno proceso de construcción. De las 12 mil pendientes, 6 mil viviendas serán nuevas y 6 mil reparadas. Por lo tanto, tenemos certeza de que la gran mayoría de la reconstrucción va a estar terminada antes de fin de año, porque todas esas obras ya están iniciadas. El 21 de Mayo vamos a escuchar que el Presidente ratificará el compromiso de terminar la reconstrucción en este Gobierno.
Lo que no deja de ser llamativo es que aquí somos muy críticos; sin embargo, expertos de la Universidad de Harvard y de la Universidad de Yale han señalado que la recuperación en Dichato es un ejemplo para el mundo, tanto en los tiempos como en la forma en que se llevó adelante. Parece que eso no hay que reconocerlo.
Por otro lado, hoy se dice que el Serviu no está haciendo gestión de terreno, que no está comprando terrenos para construir viviendas. Eso no es verdad. El 25 por ciento de las viviendas que se construyen a través de subsidios son con terrenos que ha comprado este Serviu, este Gobierno, a diferencia de lo que ocurría en gobiernos anteriores, en que solo el 2,5 por ciento de los terrenos eran comprados por Serviu. El aumento es de 10 veces. En materia de compra de terrenos pasamos de invertir 3 mil millones de pesos al año a 30 mil millones de pesos anuales. Las cifras son indesmentibles, les gusten o no.
El diputado Latorre señalaba que será el próximo gobierno el que se hará cargo de la reconstrucción. Eso no es así. Este Gobierno se está haciendo cargo de la reconstrucción completa y, también, de la reconstrucción que los gobiernos anteriores no fueron capaces de llevar a cabo, como ocurrió con Chaitén y Tocopilla .
Respecto de la materia que examinamos en esta sesión, que son los subsidios de clase media y sectores emergentes, se dicen cosas con mucha liviandad, como que antiguamente al mes de entregado el subsidio ya estaban ejecutándose las obras y que seis meses después las obras estaban terminadas.
Les digo, francamente, que cualquier persona que entiende algo de lo que significa el proceso de construcción sabe que, una vez entregado el subsidio, hay que pedir un permiso de edificación, que demora 30 días. En ningún municipio de Chile se entrega antes de ese lapso. Y que una obra pueda estar terminada en seis meses tampoco es cierto.
Por lo tanto, no conviene que engañemos a la gente con cifras que no son ciertas, que no funcionan en la realidad. Los tiempos son diferentes y lo ha indicado claramente el ministro.
Por otro lado, se esgrimió aquí que había un giro doloso de subsidios, porque no había constructoras que pudieran construir al precio de los subsidios. Aquí estamos hablando de subsidios para la clase media y sectores emergentes, que complementan la compra que va a realizar la persona beneficiada. Por lo tanto, no se trata de viviendas que van a ser construidas en un ciento por ciento con el subsidio, sino que serán compradas en el mercado con un crédito hipotecario, complementadas con el subsidio.
Así las cosas, no se puede esgrimir que no hay constructoras que construyan a un determinado precio. El precio no lo pone el subsidio, sino que simplemente es un copago para acceder a una vivienda.
Finalmente, quiero decirles que gracias a esta nueva política se está generando una política habitacional integral, que deja de segregar. Los gobiernos de quienes dicen predicar contra la desigualdad y estar a favor de la integración social promovieron una política de vivienda que obligaba a que una persona que necesitaba una vivienda social viviera única y exclusivamente con personas de similar condición. No se podía integrar, porque un comité de allegados tenía que estar constituido exclusivamente por personas con la misma condición de vulnerabilidad. Hoy, con esta nueva política social, una persona perteneciente a un sector vulnerable puede convivir con una persona de clase media, lo que significa apostar por la verdadera integración.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza, por 4 minutos.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , cuando pedimos esta sesión especial, como señalaba el diputado Chahín , tuvimos la intención de construir caminos que permitieran buscar soluciones a la problemática existente. Sin embargo, uno ve y siente que aquí el oficialismo interpreta la convocatoria a esta sesión especial, que recoge las inquietudes de la gente, como una ocasión para atacar al Gobierno.
Las cifras grandilocuentes exhibidas por el ministro dan a entender que estamos de maravilla. Ello quiere decir que la gente que va a reclamar a nuestras oficinas parlamentarias miente y engaña. Señor Presidente , por su intermedio, le digo al ministro que esto se está tornando en un problema cotidiano y que no cuadran las cifras que nos ha señalado.
Quiero clarificarle al colega que me antecedió en el uso de la palabra que, efectivamente, he hablado de giro doloso de subsidios habitacionales, pero no en función de lo que él ha explicado. De hecho, el viernes recién pasado estuve con unos comités de viviendas a los que se les asignaron esos famosos subsidios habitacionales sin proyecto. ¡Dónde se ha visto eso! En el fondo son ellos los que deben buscar constructora y terrenos.
En el período anterior trabajé persistentemente en el ámbito habitacional, apoyando a los comités de vivienda de cada una de las comunas de mi distrito. Vuelvo a ratificar -soy testigo de ello y no he faltado a la verdad en absoluto- que cuando un comité se adjudicaba 150 subsidios, al mes siguiente se construían las casas...
-Hablan varios diputados a la vez.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Pido al diputado señor Barros guardar silencio.
Puede continuar, señor diputado .
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , debiésemos tener la prohibición de ir a cenar cuando en la Sala se está discutiendo algo importante, porque en el comedor algunos se toman un vinito y después vuelven medio locos.
En relación con este importante tema, quiero decir que soy testigo de que en cada una de las comunas -la gente de Río Negro o de Fresia que está escuchando, lo sabe-, cuando entregábamos el subsidio, al mes siguiente comenzaba la construcción. Eso no lo pueden negar.
Señor Presidente , por su intermedio le quiero decir al diputado Browne que yo nunca hablé de seis meses. Señalé que en un período de entre ocho y doce meses se entregaban las llaves de la casa. Eso es así; ocho meses se demoraban en construir en las zonas donde no había lluvias, por lo que no había impedimento para ello.
Entonces, reitero, me voy a ir de esta sesión con una impresión no favorable del ministro , quien, primero, intentó que diputados de su sector no entraran a la Sala para que no hubiera quorum. Eso fue lo que pasó allá afuera: los diputados de la UDI y de RN no querían que hubiera quorum de cuarenta diputados para que se iniciara esta sesión, que es importante para tratar problemas existentes en un área de enorme sensibilidad.
Yo no tengo ningún problema. Me gustaría que el ministro se comprometiera con la Sala de la Cámara acerca de este tema, que nos parece importante. Sí comparto con él que, a lo mejor, la convocatoria presenta una dificultad, cual es que no incluyó uno de los temas más importantes: la vivienda social dinámica sin deuda. Ojalá tuviéramos todos los antecedentes respecto de cada uno de los temas.
Repito que hay comités que se desesperan cuando tienen subsidios por mucho tiempo. Por eso, he hablado de giro doloso de subsidios, porque esas personas sienten que transcurrirán los veintiún meses y no tendrán posibilidad alguna de ver materializado el sueño de la casa propia. Lo digo en representación de gente que hoy está viviendo este drama.
Señor Presidente , por su intermedio invito al señor ministro que vaya a Puerto Varas y dialogue con esas trescientas familias. Así comprobará que no estoy faltando a la verdad.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- En el tiempo remanente del Comité Mixto, tiene la palabra, por siete minutos, el diputado Guillermo Teillier.
El señor TEILLIER.- Señor Presidente , al menos en mi distrito, ocurrirá un problema que considero complejo, que hay que solucionar.
Muchas personas, gracias a la Ficha de Protección Social, quedaron fuera de la posibilidad de adjudicarse subsidios habitacionales sin deuda. Se las derivó a que postularan a viviendas para clase media, emergentes, etcétera. El problema es que muchas no tienen cómo postular a esas viviendas, porque los bancos no les dan crédito: no califican porque sus ingresos son insuficientes, por pertenecer a sectores castigados por mantener cuentas impagas en el sistema Dicom, o bien por tener lagunas en materia de ingresos dado que el fuerte de ellos es temporal o esporádico.
Además, hay un número excesivo de requisitos para ser calificadas como vulnerables por el sistema de calificación social del Estado, para así poder postular.
Esa es una parte que, a mi juicio, no está solucionada. No sé si la resolverá este Gobierno u otro -me da lo mismo-, pero es un tema que hay que solucionar.
No pongo en duda lo que ha dicho el señor ministro, pero me parece que es difícil que, en el plazo mencionado por este Gobierno, se solucionen todos los problemas que faltan por resolver.
Voy a poner un solo ejemplo. En Lo Espejo, en la población Las Turbinas, hay doscientos noventa y siete familias con un proyecto que se ganaron a fines del 2009. A comienzos del 2011 se puso la primera piedra. El proyecto tenía que estar terminado el 30 de junio del 2012; sin embargo, se ha prorrogado dos o tres veces. Lo único que pueden hacer las personas que firmaron el contrato con la empresa es exigir que esta pague una multa. Esa multa se paga al final, cuando la obra está recibida, y debiera ser en beneficio de los postulantes; no obstante, lo que pagará la empresa -no se sabe con certidumbre si pagará- no cubre los sacrificios que han tenido que sufrir esas personas.
La otra posibilidad sería que les rescindieran el contrato, pero ello significaría que el Serviu debería buscar nuevos fondos, etcétera, e iniciar un nuevo proceso que dejaría indefinidamente a los postulantes sin recibir sus casas. El Serviu, que no forma parte del contrato, podría exigir el pago de la boleta de garantía, correspondiente a 2,5 por ciento del valor del contrato; pero ello tendría el mismo efecto negativo, pues las empresas amenazan con la quiebra.
En el caso a que me refiero, la entrega de las casas ya está postergada para fines de mayo o mediados de junio de este año -ha habido una postergación de casi dos años en relación con el tiempo en que debían estar terminadas-, con la probabilidad muy alta de que de nuevo los pobladores pasen un crudo invierno en mediaguas o “ranchas” de pésima calidad, indignas de un ser humano.
Es necesario hacer más perentoria la ley respecto del cumplimiento de las empresas constructoras. Tanta manga ancha solo perjudica a miles de personas que postulan a viviendas sociales a lo largo del país. El Serviu no puede garantizar la fecha de entrega ni tiene herramientas legales para obligar a las empresas a cumplir los contratos. Lo grave sería que esas empresas estuvieran participando en otros contratos de vivienda social sin control alguno. El Gobierno puede modificar los decretos respectivos; eso esperan miles de afectados a lo largo del país, porque esta situación no es solo del distrito que represento, sino, por lo que sé, se repite en otros lugares de Chile.
Entonces, este es un decreto. ¿Se puede cambiar? ¿Se puede exigir más a las empresas constructoras? Creo que sí, porque el daño que se hace a los pobladores es enorme.
Por último, señor Presidente , tengo dudas de que el Presidente de la República pueda aseverar el 21 de Mayo que terminará con la reconstrucción. Yo no haría una cosa tan temeraria. Hay que valorar lo que se ha avanzado; hay fondos, pero creo que es muy difícil. Lo digo por la comuna de Pedro Aguirre Cerda. Allí hemos hecho lo imposible por que se terminen las obras de reconstrucción. Creo que con el avance existente no se terminarán antes de que finalice este Gobierno. Lo mejor sería que se dijera la verdad: vamos a llegar hasta tal punto; asegurarlo. Hablar con la verdad es mucho mejor.
Desearía éxito al Gobierno en la reconstrucción; pero, insisto, tenemos que hablar con la realidad. Muchas personas se sienten engañadas cuando no se les habla con la verdad.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente , no tengo elementos suficientes como para decir si las cifras son o no exactamente como las plantea el ministro . Debo dar fe de que es así. Pero, al menos, permítame dos comentarios sobre la distorsión que pueden tener: en uno caso, por el efecto terremoto-reconstrucción y, en el otro, por el de agregación.
En mi caso, en la Región de Los Lagos, si bien no tengo por qué poner en duda las cifras que entrega el ministro , tampoco tengo por qué cuestionar lo que dice la Cámara Chilena de la Construcción, en cuanto a que hay cero conjunto habitacional construido durante este tiempo con cargo a los nuevos subsidios entregados. No tengo por qué no creer en lo que manifiestan; chequeé esa información. Cuando el señor ministro mostró las cifras de la Región de Los Lagos, estas eran bastante exiguas. Por tanto, puede tratarse de ser proyectos anteriores.
Cuando el diputado Fidel Espinoza se refirió a los subsidios sin proyectos, dije que aquí existía una probabilidad de fracaso de la política habitacional. Lo expresé mucho antes de que se anunciara a las autoridades de Vivienda de allá, porque recordé que en los gobiernos de la Concertación, en algún momento, se hizo en una política similar a esta, y no funcionó, porque la oferta de construcción de viviendas no se activó.
Quienes hemos estudiado el tema urbano -tengo un posgrado en esa materia-, sabemos que el mercado de la vivienda social no es perfecto. Como no lo es, hay que intervenirlo para crear las condiciones a fin de que la vivienda social se construya. En esa lógica, me asiste una preocupación: si la Región de Los Lagos es una excepción, de conformidad con los datos que se desglosaron, llamo al señor ministro -por intermedio del señor Presidente - a tener especial cuidado en relación con lo que está pasando en dicha región. En tal sentido, como dije, no tengo por qué no creer en lo que señala la Cámara Chilena de la Construcción, con datos obtenidos en terreno.
El problema no está en la entrega de subsidios, lo que, en teoría, parece bastante coherente; el problema está en la ejecución de esos subsidios, entregados en el marco de la nueva política, los cuales en algunos casos se están ejecutando, y en otros, no. En la Región de Los Lagos, por los datos que acabo de indicar -según la Cámara Chilena de la Construcción, es cero-, esto no está funcionando. Si es así, lo que nosotros estamos haciendo, por medio de proyectos de acuerdo, es proponer mecanismos para evitar que eso pase, de manera que esto no sea, de verdad, un fracaso. Se generan expectativas en gente que no podrá acceder a vivienda, porque no hay conjuntos habitacionales nuevos que se construyan, en espera de que la demanda active la oferta. Al respecto, lo más probable es que las empresas constructoras -dado el costo financiero que representa la construcción cuando no tienen garantizados, por ejemplo, doscientos subsidios concretos en la fecha correspondiente- no se arriesgarán a construir. Eso pasó en nuestro tiempo, con empresas que quebraron. Se trató de empresas que asumieron el desafío, pero no pudieron soportar el costo financiero, dado que no había cuadratura perfecta entre demanda y oferta.
Señor Presidente , por su intermedio, le pido al ministro que tenga ojo con ese problema del mercado de la vivienda social. Desde aquí, le estamos proponiendo mecanismos para hacer frente a la especulación en materia de suelo, como generar reservas de suelo y crear incentivos para reactivar el mercado de la construcción, obviamente con los debidos resguardos.
Señor Presidente , por su intermedio, le digo al ministro , con respeto, que puede haber un fracaso si no se toman en consideración esos temas. En la Región de Los Lagos no se ha construido ningún conjunto habitacional nuevo con cargo a los subsidios. Esa es la información que tiene la Cámara Chilena de la Construcción; si está equivocada, precisémosla. Sería importante hacer el desglose correspondiente.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (René Manuel).- Señor Presidente , esta tarde nos hemos enterado de los problemas que tienen los distritos, lo que ha sido muy bueno para que el ministro tome nota y los vaya solucionando. Sin embargo, sobre los temas que figuran en la convocatoria a esta sesión no se ha hablado ni media palabra. Es decir, ha sido una terapia grupal para abordar los problemas de los distritos.
Así las cosas, señor Presidente , por su intermedio aprovecho de decirle al ministro que el proceso de postulación a través de la modalidad colectiva sin proyecto es lo mejor que han hecho, por una razón muy simple: porque permite al comité que no ha tenido los medios para contratar una entidad de gestión inmobiliaria social (EGIS), postular al subsidio sin proyecto. O sea, el problema deja de ser el proyecto; ahora es ganarse el subsidio. Por lo menos, en la Novena Región de La Araucanía varios comités que han postulado sin proyecto, hoy tienen su subsidio para empezar a construir sus casas.
También tenemos problemas de gente que no tiene sitio. En mi distrito tengo comités que tienen sitio, que tienen de todo, y aun así no reciben el subsidio. Todos tenemos problemas, y la gente sigue esperando. ¿Sabe por qué, ministro ? Antes, les decían: “Oiga, si está por salir”. Yo les preguntaba a los comités: “¿Oiga, cuánto tiempo llevan esperando? Respondían: “No, diputado , llevo ocho años postulando”. Uno les decía: “Por Dios que tiene paciencia”. Íbamos al Serviu pero resultaba que no habían postulado nunca. Las EGIS los hacían tontos, les cobraban plata, les metían esto y lo otro, pero nunca sus proyectos habían sido postulados al Serviu. En consecuencia, empezaban a postular desde el momento en que se ingresaba el proyecto. Solo en ese momento la gente se daba cuenta de que sus proyectos nunca habían ingresado, que nunca habían participado en las postulaciones ante el Serviu.
Señor Presidente , algunos hablan de las zonas rurales, pero no dicen por qué se perdieron los subsidios en esas zonas. Se perdieron, porque las exigencias eran mayores que las existentes para los subsidios que se entregaban en el pueblo. Llegaban a instalar la casa y lo primero que le preguntaban era si tenían agua potable. La respuesta no se dejaba esperar: “No, señor; no tengo agua potable, pero sí tengo agua que saco con bomba de una vertiente”. Entonces le decían: “No señor, no puede postular, porque el agua debe estar clorada, tiene que tener esto, tiene que tener esto otro”. Eso se tradujo en el atraso de muchos proyectos y, finalmente, se perdieron subsidios. Se lo hicimos saber al ministro , quien solucionó el problema.
Otro de los problemas era el de la propiedad del sitio. Postulaba el hijo al subsidio; el padre le entregaba el espacio físico, pero nada que acreditara el dominio de ese sitio. Así las cosas, cuando el chiquillo estaba listo con el subsidio para instalar su casa, le decían: “Sabe qué más, no puede poner la casa porque el sitio no es suyo”, y se perdía el subsidio. Afortunadamente, eso se corrigió.
Señor Presidente , tampoco han dicho cuántos subsidios se entregaron entre 2009 y 2011, en el tiempo de las campañas políticas. Fueron muchos. Indudablemente, los subsidios estaban copados para cuando entró el Presidente Piñera ; estaban entregados desde antes. Los mismos que acusan que se daban papeles que no servían para nada, entregaron esos subsidios con papeles. Por intermedio del señor Presidente , le pregunto al ministro si sabe cuántos de esos subsidios entregados hoy están materializados en una construcción y cuántos son solo papeles que se entregaron a las personas.
Entonces, no sigamos echándole pelos a la leche. Lo que me interesa es que la gente tenga su vivienda. Entendamos que es un tema sumamente sensible para venir a decir cosas que no corresponden a la realidad.
Algunos se han referido a la reconstrucción, pero no he escuchado una sola palabra -excepto la del diputado que está respirando por la herida- de que en su gobierno no hicieron nada para la reconstrucción de Tocopilla. ¡Son tan frescos, que capaz que digan que el Presidente Piñera no reconstruyó Tocopilla ! Entonces, la solución no pasa por venir a pelarnos unos a otros, que la Presidenta Bachelet , que el Presidente Lagos , que el Presidente Piñera . No, señores, la solución pasa por el convencimiento más profundo de que se están construyendo viviendas, porque las personas las necesitan. Con esta necesidad no se puede seguir jugando; pero eso es lo que estamos viendo. No sacamos nada con sacarnos los ojos, con decir que en Alerce, que en Puerto Montt, etcétera, ocurre tal o cual cosa. Solucionemos los problemas; lo estamos haciendo: hablamos de 220.000 viviendas, 150.000 viviendas más en subsidios entregados. En lugar de felicitar al Gobierno porque está haciendo las cosas, algunos esperan que le vaya mal. Para ellos, eso sería lo ideal, para seguir hablando y tener su caldo de cultivo.
Señor Presidente , por su intermedio le pregunto al ministro lo siguiente: ¿Cuántas EGIS quedan, de esa panacea fantástica que había? ¿Cuántos edificios se han caído, de los que se han construido durante el gobierno del Presidente Piñera? ¿Cuántas casas de las construidas durante el gobierno del Presidente Piñera han debido ser tapadas con nailon, durante meses y meses, porque se llueven? ¡Cómo rumorean! Claro, porque no les gusta que les digamos la verdad. ¿Por qué? Porque sus propios ministros construyeron las casas Copeva . ¡Claro que eso hay que callarlo! Esa gente hoy tiene su vivienda, porque fueron arregladas: ¡Pero eso no lo dicen! Eso pasó, es pasado, no importa. ¡Qué importa, señores, si ya estamos en otra campaña presidencial! Sigamos metiéndole, nomás; sigamos diciendo que no se han construido casas en Alerce ni en Puerto Montt; sigamos diciendo que no se ha hecho nada. Es lo que dicen los diputados Espinoza y Vallespín. Ahora, si ellos lo dicen, no tendría por qué desconfiar, pero tampoco puedo desconfiar de lo que dice el ministro , es decir, la verdad. Para algunos, la verdad es siempre de un solo lado. No, señores; el ministro nos ha entregado cifras comprobables. Pero como estas cifras los espantan, siguen sosteniendo que no corresponden a la realidad, que eso es mentira, que es politiquería.
En verdad, es muy difícil mentir, porque las cifras que nos ha entregado el ministro son absolutamente comprobables. Si dice que en Rancagua se han construido tantas casas, vayan a verlas, porque ahí están las poblaciones tales y cuales. Entonces, ¿cuál es la molestia tan grande?. A lo mejor, discuten porque perdieron las gerencias de los ministerios. Tuvieron gerentes en Obras Públicas, tuvieron gerentes en Vivienda, etcétera. En consecuencia, les molesta que el dedo de la dedocracia para asignar los comités no funcione; les molesta que ahora funcionen las verdaderas postulaciones, procesos por los que pasa la gente, después de meses y, en algunos casos, años de sacrificio para tener su casa. Eso me parece bien, siempre que se sigan respetando las postulaciones de los comités.
Queremos soluciones concretas, como las que está entregando el Presidente Piñera , por una razón muy simple: no nos interesa ver las cosas como la mirada de la Concertación. El ministro fue citado porque, según algunos, se estaban entregando subsidios truchos o no existían subsidios para la clase media. Sin embargo, sobre esto no han dicho ni media palabra, excepto los dos minutos que le dedicó el diputado Espinoza . El resto, se ha dedicado a los problemas distritales, a plantear por qué no hay de esto o de esto otro; incluso, han hablado del precio de los terrenos en el norte, pero nunca tocaron el tema de la convocatoria, que es lo que queríamos aclarar.
Es cierto que en la Novena Región de La Araucanía tenemos problemas. ¿Por qué? Porque han aumentado los subsidios, pero también es mucha la gente que aspira a tener su casa. Otro problema es el de la reconstrucción, pero se está avanzando. No pueden decir que no se han entregado subsidios. Se han entregado; ahí están las cifras, que son indesmentibles.
Señor Presidente , el gobierno del Presidente Piñera, el ministro de Vivienda y todo su equipo -en especial el de la Región de La Araucanía, encabezado por nuestra seremi, doña Paz Serra , y el director del Serviu, don Daniel Schmidt -, han realizado un trabajo impresionante. Ahí están los diputados de la zona; que me desmientan si no es así. Perdónenme, pero brindar soluciones a la gente que no tiene casa y a la gente que tiene problemas, no tiene color político. Es así. Ahora, sé que el diputado Venegas fue a pedir un par de casas para una comunidad y que no se las dieron, debido a lo cual ha estado despotricando en contra de todo el mundo. Esos son problemas que tuvo él en su distrito, pero la verdad es que la reconstrucción de Angol ha sido realmente importante, al igual como ha sucedido en todas partes. Eso es lo que estamos viendo, aunque les duela.
Señor Presidente por su intermedio, felicito al señor ministro y a su equipo, y le pido que siga en esa senda de la reconstrucción, porque estamos inaugurando casas para la gente todas las semanas, porque se ha construido más que lo que la propia Concertación desearía.
La prueba más clara de que los diputados de Oposición no tuvieron argumentos para demostrar los fundamentos que señalaron para citarlo a la sesión, fue que no se habló ni cinco minutos de los problemas que pensábamos escuchar hoy.
Por intermedio del señor Presidente, nuevamente agradezco al ministro por estar aquí y por aclararnos las dudas que le planteamos. Nos sentimos felices de la terapia que nos han permitido realizar durante el debate.
He dicho.
-Aplausos.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.- Señor Presidente , en nombre de mi bancada y de muchos diputados, por su intermedio pido perdón al señor ministro , porque creo que quienes convocaron a esta sesión -encabezados por quien hizo uso de la palabra al principio, el diputado Fidel Espinoza , debido a su terrible frustración por su fracasada aspiración senatorial- no entienden lo que sucede en esta materia.
Estuve presente durante toda la sesión, lo que me permitió ver el show que hacía afuera el diputado Fidel Espinoza , lo que le impidió escuchar las cifras que entregó el ministro . Por lo tanto, no tiene idea de lo que está hablando.
Reitero mi petición de pedir perdón al señor ministro .
Sé que la presentación que hizo demandó el tiempo de técnicos, de asesores y del señor ministro y que debido a esta sesión pobre y sin argumentos, se perdió tiempo para seguir entregando subsidios y terminando y entregando casas. Esa es la verdad.
Lo felicito nuevamente y le pido perdón por haber sido obligado a asistir a una sesión lamentable, pero que permitió conocer las cifras que entregó, y que se entregan los subsidios y se terminan las casas en menos tiempo de lo que ocupaban gobiernos anteriores.
Algunos diputados alegaron porque no se entregaron algunos subsidios que eran de su agrado, pero la transparencia y la calidad del proceso están demostradas por las cifras entregadas por el señor ministro.
Señor Presidente , por su intermedio le digo al señor ministro que no se preocupe, ya que estas bancadas están siempre así con él, porque estoy cierto de que luego de estos cuatro años, aunque muchos cacareen por las frustraciones aspiracionales de ser senadores, quedará en la historia que este Gobierno fue capaz de reconstruir y mantener la entrega de subsidios en forma regular, como no lo hizo ningún otro gobierno en la historia de Chile.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el biministro señor Rodrigo Pérez.
El señor PÉREZ ( ministro de Vivienda y Urbanismo).- Señor Presidente , estaría encantado de tener la oportunidad de reunirme con los respectivos diputados para analizar los casos específicos que han planteado.
Quiero hacer un par de reflexiones.
Si bien es cierto no era el tema de la citación, se ha hablado del subsidio para los sectores más vulnerables, regido por el nuevo decreto supremo N° 49. Creo que es importante detenerse un momento en el tema.
Al respecto, presenté parte de las cifras. Obviamente, todavía hay problemas muy importantes en nuestro país, como el déficit habitacional que alcanza prácticamente a 500.000 viviendas, de las cuales el 80 por ciento se concentra en los tres primeros quintiles. Estamos totalmente conscientes de ese problema. No obstante, puedo decir que, posterremoto, ha habido una reducción importante del déficit habitacional.
Con respecto a las postulaciones con proyectos o sin ellos, que se mencionaron, creo que es bueno recordar que aquí teníamos un problema grave con lo que estaba ocurriendo. Muchos grupos pensaron durante muchos años que estaban postulando, pero ni siquiera existían. El requisito de tener un proyecto calificado para postular es una barrera enorme, porque implica que la gente tenía que organizarse, encontrar un terreno, sacar adelante un proyecto, tener una empresa constructora, un presupuesto, encontrar una EGIS entre las 1.400 que existían, muchas de las cuales estaban compuestas por un señor con un maletín y un teléfono. Además, estaban todos los incentivos para que en muchos de esos proyectos se maximizaran las utilidades de las EGIS y de las empresas constructoras, y se minimizaran la solución habitacional de las personas. Creemos que eso era poner la carreta delante de los bueyes, ya que una política habitacional debe ser más sana, en especial para los segmentos más vulnerables, con el objeto de que los comités puedan postular, obtener su subsidio y después generar el mejor proyecto que puedan realizar dentro de sus posibilidades, pero con el subsidio en la mano. Creemos que esto es muy importante, porque traspasa el eje del poder a las propias familias. No obstante, debemos entender que es un proceso gradual, que vamos a ir de a poco.
También es importante el rol del Estado en esta materia. Como mencionó el diputado Browne, debemos tener presente que este Gobierno ha hecho un esfuerzo muy grande al respecto. En los cuatro años anteriores se adquirieron terrenos por aproximadamente 3.600 millones de pesos; en 2010 se adquirieron por 13.000 millones de pesos; en 2011, por 36.000 millones de pesos; en 2012, por 30 mil millones. Por lo tanto, prácticamente se ha multiplicado por diez la inversión en terrenos para los segmentos más vulnerables.
Quiero poner en su real contexto lo que se ha avanzado en esta materia. El decreto supremo N° 49 se promulgó en junio de 2012; a la fecha se han entregado 13.000 subsidios a familias sin proyectos, de un total de 202.000 para las familias más vulnerables del país. De esas familias, el 90 por ciento ya tiene una entidad patrocinante, que en el 70 por ciento de los casos es el propio Serviu, el que deberá tener un rol activo en generar un buen proyecto para esas familias; el 72 por ciento ya tiene un terreno y el 55 por ciento ya tiene un proyecto. Esa es la realidad de esta nueva política habitacional.
Ojalá que en el futuro, todas las postulaciones sean sin proyectos, y que después se generen los mejores proyectos para las familias, pero hay que entender que será un proceso gradual. Actualmente, tenemos aproximadamente 40.000 familias postulando sin proyectos y cerca de 13.000 con proyectos. Aparecieron postulaciones en ochenta comunas donde no existía ninguna, porque la obligación de tener un proyecto calificado hacía prácticamente imposible postular. Como se señaló, en otros casos demoraba ocho o más años pasar esa barrera. Creemos que es un sistema muy injusto, porque no entrega necesariamente los subsidios a las familias más vulnerables del país. En ese sentido, el decreto supremo N° 49 permite una mucho mejor asignación de los recursos. Creo que estamos bien orientados, pero entendemos que recién se está empezando ese camino.
Como dije, se han asignado solamente 13.000 subsidios a familias vulnerables sin proyectos. Ojalá que en el futuro todos puedan postular sin necesidad de tener calificado un proyecto, porque eso es querer entregar el subsidio a alguien que ha hecho todo el trabajo, lo que no sucede necesariamente con las familias más vulnerables.
El Ministerio de Bienes Nacionales está haciendo un esfuerzo muy importante al poner terrenos en el mercado para solucionar los problemas a que se hizo referencia aquí, respecto a la escasez de terrenos en algunas regiones.
En relación con el decreto supremo N° 1, que era el motivo de esta citación, creo que las cifras son elocuentes, en el sentido de que la herramienta ha funcionado bien. Los subsidios se han pagado a tasas significativamente mayores y en un tiempo menor respecto de lo que ocurría con el DS N°40. Por lo tanto, ha demostrado ser un instrumento flexible, que se ha adaptado a las distintas condiciones de las diversas regiones.
Señor Presidente, eso es, en resumen, lo que quería señalar.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Claudia Nogueira, quien ha solicitado hacer uso del tiempo remanente del Comité UDI.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
La señora NOGUEIRA (doña Claudia).- Voy a hacer uso del tiempo que me corresponde a mí y a mi bancada.
Señor Presidente , por su intermedio quiero felicitar al señor ministro . Su presentación debería registrarse en la Biblioteca del Congreso Nacional como un ejemplo de lo que es una política habitacional exitosa, que ha favorecido directamente a la clase media y a los grupos emergentes.
La labor que se ha hecho es extraordinaria. Se mostraron datos que hablan por sí mismos. Al respecto, solo puedo decir que gracias a este Gobierno, del Presidente Piñera , no vamos a tener más guetos, más segregación ni más hacinamiento; vamos a erradicar no cuarenta campamentos, sino ciento treinta y ocho. Es lo que hemos hecho hasta la fecha.
Por último, esta es la política habitacional más exitosa de la que se haya tomado conocimiento, y estoy orgullosa de este Gobierno.
He dicho.
-Aplausos.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rojas por el resto del tiempo que le resta a su Comité:
El señor ROJAS .- Señor Presidente , por su intermedio quiero señalarle al ministro que dentro de las políticas de vivienda que se deben adoptar, una dice relación con la fiscalización del buen uso de la vivienda social luego de que se entrega a sus propietarios.
He dicho.
-Hablan varios señor diputados a la vez.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Se presentó un proyecto de acuerdo, a cuya parte dispositiva va a dar lectura el señor Prosecretario.
El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 883, de los diputados señores Fidel Espinoza, León, Aguiló, Araya, Vallespín, Auth, Meza, Ceroni, Tuma y Ojeda, en cuya parte dispositiva señala lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al Presidente de la República y, por su intermedio, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo las siguientes acciones:
1.- Transparentar las cifras disponibles en materia de nuevas viviendas, ajenas al proceso de reconstrucción, distinguiendo, con claridad, la cantidad de viviendas construidas y entregadas mediante los diferentes programas sociales en los últimos años y la mera entrega de subsidios. Asimismo, entregar información detallada de ejecución de los beneficios antes mencionados.
2.- Enfrentar decididamente la especulación con el suelo urbano, mediante medidas tales como:
-Crear un ente público de gestión de suelo que permita, además, una mejor planificación de las ciudades y posibilite un reparto más equitativo entre el Estado y los privados, de los costos y beneficios de la expansión urbana.
-Reponer la sobretasa del impuesto territorial aplicable a sitios no urbanizados, que fue derogada por la ley N° 20.280.
-Establecer reservas de suelo urbano para viviendas de bajo y mediano valor en todos los sitios urbanizables.
3. Establecer incentivos que estimulen la construcción habitacional, particularmente respecto de vivienda para sectores de ingresos bajos y medios, tales como:
-Creación de un programa especial de densificación de barrios deteriorados, que considere viviendas de buen estándar.
-Término de la franquicia IVA para viviendas de más de 2.000 UF y reorientación de esos recursos a programas de vivienda social y recuperación de barrios deteriorados.
4.- Procurar que la oferta habitacional contemple soluciones que integren diversos sectores sociales, a través de medidas como la mencionada reserva de terrenos.
5.- Tomar todas las medidas necesarias para una adecuada ejecución presupuestaria en materia habitacional.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Rechazado por falta de quorum.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvo el diputado señor
-El texto íntegro del proyecto de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 22.25 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que crea el Ministerio de Cultura. (boletín N° 8938-24)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que crea el Ministerio de Cultura y el Fondo Nacional del Patrimonio Cultural.
I. EL ROL FUNDAMENTAL DE LA CULTURA EN EL DESARROLLO INTEGRAL DEL PAÍS
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Constitución Política de la República, “el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible.”.
Radica en este artículo una parte fundamental de las bases de nuestra Institucionalidad y por tanto, su contenido debe guiar la acción de todos los órganos de la Administración del Estado. Es por ello también, el principio guía del presente proyecto de ley que basa su fundamentación en comprender que la cultura y el patrimonio constituyen el sustrato fundamental de la conformación de una nación, pues otorgan el sentido de identidad y de pertenencia que convoca a los pueblos.
Así, definida por la Unesco como “el conjunto de factores de tipo espiritual, material, intelectual y sensible que caracterizan a una sociedad o a un grupo social”, la cultura está presente en todos y cada uno de los componentes de la sociedad. Nuestros modos de vida y costumbres, nuestro conocimiento e instituciones, nuestra historia y filosofía, las artes, la forma en que nos proyectamos más allá de nuestras fronteras y la democracia misma, están construidas de manera directa o indirecta por este componente fundamental que llamamos cultura.
Por su parte el patrimonio cultural de un país se conforma por aquellos sitios, bienes y manifestaciones que son expresión de la identidad nacional y cuyo conocimiento se transmite a las generaciones presentes y futuras, radicando su importancia en que junto con expresar la nacionalidad, genera cohesión en la comunidad ya que nos permite identificarnos con aquellos bienes y manifestaciones que nos han constituido como país. Sin cultura y patrimonio, solo hay crecimiento mas no desarrollo de un país, ambos constituyen un bien social fundamental que trasciende una sociedad, la enriquece y fortalece.
Cuando un país democrático busca trascender en su estado de desarrollo, no puede si no plantearse el desafío de promover un desarrollo cultural libre, participativo y diverso, que integre tanto el rescate y respeto por las tradiciones, como el impulso a la creatividad y a la innovación. Profundizar en ello requiere contar con una mirada integral sobre todas las aristas y disciplinas que componen el campo cultural.
La Constitución Política de la República en su artículo 19 n° 10 establece que corresponderá al Estado “(…) estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.” Por esto, no es ni puede ser nunca competencia del Estado determinar el contenido del desarrollo cultural y artístico de un país, pero sí facilitar las condiciones para fomentar el libre desarrollo de las expresiones artísticas y culturales. En cambio respecto del patrimonio cultural, al Estado le corresponde asumir un rol activo, en conjunto con la sociedad civil, para su conservación, investigación y difusión. Asimismo, es tarea del Estado, fomentar la participación activa de la ciudanía en el desarrollo cultural, en todas sus dimensiones.
Nos encontramos en un momento en que los creadores y artistas chilenos han logrado una presencia y reconocimiento permanente en los distintos ámbitos de la creación, mientras el patrimonio cultural, en sus diferentes dimensiones, es crecientemente valorado por la ciudadanía, existiendo cada vez un mayor interés en su conservación y promoción. Sin embargo, aún carecemos de una institucionalidad cultural pública que promueva su desarrollo desde una visión integral de todas las dimensiones de aquello que llamamos cultura. Tenemos la oportunidad y la necesidad de fortalecer nuestra institucionalidad cultural pública, profundizando en los logros del camino ya avanzado, especialmente en la participación de la sociedad civil en el diseño de políticas públicas, y corrigiendo las duplicidades y miradas parciales que hoy subyacen en el diseño orgánico. Hoy tenemos la oportunidad y necesidad de construir una institucionalidad que permita que el desarrollo del país vaya acompañado de una consolidación del desarrollo cultural y genere una sociedad más humana e integral.
II. ANTECEDENTES DE LA INSTITUCIONALIDAD CULTURAL ACTUAL
La institucionalidad cultural del Estado de Chile se ha desarrollado al alero del Ministerio de Educación y en la actualidad comprende tres organismos principales: la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, fundada el 18 de noviembre de 1929 por el Decreto con Fuerza de Ley N° 5.200; el Consejo de Monumentos Nacionales, creado en el año 1925 mediante el DL 651, cuerpo legal derogado y reemplazado por la actual Ley 17.288 de 1970; y, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, creado por la Ley N° 19.891, el 4 de junio de 2003.
La creación de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos (Dibam), unió, al finalizar la década de 1920, bajo una misma entidad, a diversas instituciones públicas que conservaban las principales colecciones bibliográficas, culturales y artísticas del país, pero que funcionaban de manera autónoma y sin coordinación administrativa y carecían, por tanto, de una política común que regulara su gestión, definiera sus tareas y planificara su desarrollo. Esto, sumado a la reformulación de la naturaleza del sector fiscal, propiciada por la crisis económica mundial y por la necesidad de mejorar la administración de los recursos públicos, permitió que la Dibam, diera a sus instituciones dependientes una “estructura de coordinación, armonía y concordancia, exigida por la misión cultural a que en conjunto están llamados” (Considerando 4° Decreto con Fuerza de Ley 5.200).
Por su parte, en 1925 se crea el Consejo de Monumentos Nacionales mediante el Decreto Ley N° 651, cuerpo legal que rigió hasta 1970, año en que se promulga la actual ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales. Entre los años 1925 y 1970, el Consejo de Monumentos Nacionales tuvo un accionar irregular y restringido. Posteriormente, con la dictación de la nueva ley de Monumentos Nacionales, aumentó considerablemente el número de bienes protegidos y las distintas categorías de protección.
Sin perjuicio de ello, la tendencia internacional en el campo de la cultura observada hacia fines de los años 80, planteó la necesidad de pensar en una nueva institucionalidad para este ámbito. En razón de ello, hubo varias comisiones de trabajo que se llevaron a cabo con el objeto de revisar la institucionalidad cultural en nuestro país y preparar una propuesta en base a ello.
Las comisiones a las que no referimos fueron las que se indican a continuación:
1. Comisión Garretón.
En diciembre de 1990, durante el gobierno del Presidente Patricio Aylwin Azócar, se establece la necesidad de generar una instancia que se dedicara a analizar las condiciones del país en materia cultural y evaluar las posibilidades concretas de dar a la cultura y las artes un rango mayor al existente en materia de política pública. Esta necesidad se cristalizó en la constitución de una Comisión Asesora de Cultura bajo la dependencia del Ministerio de Educación liderado entonces por Ricardo Lagos Escobar, institución que a través de su División de Cultura, actuaría como Secretaría Técnica. Esta Comisión tuvo como coordinador al sociólogo Manuel Antonio Garretón, y la integraron: José Balmes, Enrique Barros, Eduardo Carrasco, Claudio Di Gírólamo, Ágata Gligo, Delfina Guzmán; María de la Luz Hurtado, Cristián Kaulen, Ernesto Livacic, Mimí Marinovic, Luis Merino, Ricardo Moreno, Galvarino Ponce, Andrés Rodríguez, Fernando Rosas, Lucía Santa Cruz, Fidel Sepúlveda, Sol Serrano, Bernardo Subercaseaux y Eugenio Tironi.
El texto de la Comisión Garretón señala el debate en torno a la participación del Estado en materia cultural y el debate mundial sobre la pertinencia y los modos en que ésta se debía dar, con el fin último de resguardar y proteger la cultura de una utilización con fines políticos.
Este debate tenía como antecedente lo señalado en 1988 por la comisión presidida por Germán Domínguez, realizada al alero del Ministerio de Educación que tuvo como su principal elemento de diagnóstico “la existencia de una pluralidad de organismos, entre los cuales se dispersan los roles con la natural duplicidad de funciones, conflictos de poder y escasa o nula coordinación”, como señaló en el documento “Proyecto de Plan Nacional de Desarrollo Cultural”.
Las instituciones, que a comienzos de la década de 1990 tenían responsabilidad y administración de recursos públicos en materias culturales, eran el Ministerio de Educación (a través de la División de Cultura, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, el Consejo de Monumentos Nacionales, la División de Extensión Cultural, el Consejo de Calificación Cinematográfica, las Jefaturas de Cultura de los SEREMI de Educación), así como también el Ministerio Secretaría General de Gobierno con su Departamento de Cultura, el Ministerio de Obra Públicas y su Oficina de Monumentos Nacionales de la Dirección de Arquitectura, el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Dirección de Asuntos Culturales e Información Exterior. La Comisión Asesora de Cultura fue enfática en señalar en 1991 que “no existe en el sector público, como existe para el resto de las actividades de la sociedad, un interlocutor institucional para los asuntos para la comunidad artística”. Y detallaba como principal conclusión: “la ausencia en el Estado de una instancia coordinadora y capaz de diseñar políticas culturales que sea el interlocutor público para el mundo de la cultura; donde se fije la política del Estado en este campo; se coordine el encuentro, intercambio y diálogo, con la comunidad de creadores, las demandas culturales de la población, el sector privado y las industrias culturales; se promuevan los recursos para el desarrollo cultural y, artístico; se revise y defina la política legislativa en el campo cultural; se promueva el acceso igualitario a la cultura a nivel personal, local y regional. Cada una de estas funciones, estimadas necesarias por la Comisión, no son realizadas actualmente o se realizan mal y descoordinadamente.”.
Si bien se destacaba en 1991, las bondades y ventajas de contar con la figura de Ministerio: “visibilidad, alcance nacional, autonomía presupuestaria y capacidad de competir por presupuesto, nivel jerárquico en la discusión y coordinación de las diversas políticas públicas, atribuciones ejecutivas y de coordinación en el campo que le es propio”, se optó estratégicamente por la propuesta de creación de un Consejo Nacional de Cultura.
2. Comisión Ivelic
Posteriormente, el año 1997, por mandato del entonces Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, se constituye la “Comisión Asesora Presidencial en Materias Artístico-Culturales” con el propósito de “actualizar los diagnósticos y estudios de los demás sectores artístico culturales; estudiar políticas de fomento de las actividades artístico culturales; revisar la actual institucionalidad cultural y proponer un esquema de organización, acorde con el presente desarrollo del país”.
Esta Comisión fue coordinada por Milan Ivelic y la constituyeron personalidades del campo cultural como Luis Advis, José Balmes, Carlos Cerda, Roberto De Andraca, Luis Valentín Ferrada, David Gallagher, Tatiana Gaviola, Ramón Griffero, Mauricio Larraín, Arturo Navarro, Guillermo Rifo, María Antonieta Saa, José Manuel Salcedo, Gabriel Valdés, José Antonio Viera-Gallo e Ignacio Walker.
El resultado de dicha comisión dio origen al informe titulado “Chile está en Deuda con la Cultura” ya que su primera afirmación así lo consignaba, y establecía un diagnóstico de la situación artístico cultural en el país: “economías de subsistencia, falta de espacios públicos y de infraestructura, deterioro del patrimonio cultural y de los monumentos nacionales, dificultades para producir y exhibir espectáculos abiertos al público, fondos concursables insuficientes, carencia de orquestas estables y de instrumentos musicales, crisis de la industria del cine, falta de incentivos para la producción audiovisual y el desarrollo del teatro y de la danza, larga postergación de la Ley de Fomento a la Música Chilena, por mencionar algunos aspectos de esta realidad.”.
Sobre la institucionalidad cultural y su realidad en 1997, el documento señalaba: “En efecto, la institucionalidad cultural de nuestro país es de escasa jerarquía, de gran dispersión, carece de estructura a nivel regional y es absolutamente insuficiente para preservar nuestro patrimonio y servir de base al fomento y desarrollo de la creación artística.”.
La comisión Ivelic propuso la creación de un Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA) que contara con dos direcciones: la Dirección Nacional de Fomento a la Creación Artística destinada al fomento de las artes, las industrias culturales, y la libre circulación de bienes culturales, entre otras funciones; y la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural (basado en la reformulación de la Dibam), responsable de programas tendientes al desarrollo, conservación, investigación, educación, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural mueble, inmueble e intangible.
3. Primer proyecto de ley: La Dirección Nacional de Cultura
Como resultado de esta comisión, bajo el gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz - Tagle, el 28 de diciembre de 1998, se ingresa al Congreso el proyecto de ley que propone la creación de una Dirección Nacional de Cultura y un Fondo de Desarrollo Cultural, con el propósito fundamental de “dotar a Chile de una moderna institucionalidad de apoyo y fomento a la cultura, en orden a potenciar la iniciativa de nuestros creadores y artistas y a poner la cultura al alcance de todos, fortaleciendo y mejorando la labor que le corresponde al Estado en favor del desarrollo cultural del país.”.
4. Segundo proyecto de ley: El Consejo Nacional de la Cultura y Las Artes (Ley N° 19.891)
Posteriormente, en noviembre del año 2000, durante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos Escobar, se sustituye el proyecto de creación de una Dirección Nacional de Cultura por la creación del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, aprobándose la Ley N° 19.891 el año 2003. El proyecto contemplaba una dirección superior colegiada, además de la desconcentración territorial mediante Consejos Regionales de Cultura.
Respecto al ámbito de patrimonio, se le asignó a este nuevo organismo la facultad legal de contribuir a conservar e incrementar el patrimonio cultural de la Nación y se optó por establecer en la Ley N° 19.891, en su artículo 36, que la nueva institución coordinaría a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y al Consejo de Monumentos Nacionales a través de un decreto con fuerza de ley que debía dictar el Presidente de la República . No obstante ello, diversas circunstancias impidieron que en su momento se dictara este decreto, quedando sin efecto esta atribución.
5. Tercer proyecto de ley: El Instituto del Patrimonio Cultural
El año 2006, la Presidenta Michelle Bachelet Jeria anunció el perfeccionamiento de la institucionalidad patrimonial del país y la necesidad de avanzar en el desarrollo de una política patrimonial. La Ministra de Educación , Mónica Jiménez, y la Ministra Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, Paulina Urrutia, convocaron para estos efectos a una Comisión de Institucionalidad Patrimonial presidida por Raúl Allard, e integrada por Margot Loyola, Mireya Danilo, Miriam Erlij, Cecilia García Huidobro, Elida Moreira, María Soledad Saieh, Pilar Vives, Carlos Aldunate, Roberto Arancibia, Carlos Gajardo, Pablo Oyarzún, Hernán Somerville, Fidel Sepúlveda y Karina Vargas.
En su diagnóstico, la Comisión señala que la Institucionalidad Cultural existente quedó a medio camino, ya que aún existen diversas instituciones operando de modo disperso en el campo del patrimonio, con superposición de funciones, lo que implica la inexistencia de un sistema moderno de protección y conservación del patrimonio, destacando una “(…) falta de una mirada global del Patrimonio como política del Estado que canalice la creciente preocupación nacional que comienza a percibirse sobre la materia”. Específicamente, señala “la necesidad de generar políticas públicas en materia de protección y puesta en valor del patrimonio cultural, que puedan superar las carencias de la situación actual, así como facilitar la creación de un ente rector que permita tomar iniciativas y hacer seguimiento de las medidas de protección, situación que la actual institucionalidad y nivel de recursos no ha sido posible implementar de modo satisfactorio”.
A raíz del trabajo de la Comisión Allard, en septiembre de 2009 se ingresa al Congreso el proyecto de ley que propone la creación del Instituto del Patrimonio Cultural como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
6. Informe de la Comisión de Patrimonio Histórico y Cultural del país. Cámara de Diputados
El terremoto del 27 de febrero de 2010 puso en evidencia la débil protección institucional respecto del patrimonio cultural. En ese contexto, la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, el Proyecto de Acuerdo solicitado por 59 diputados para crear una Comisión Especial destinada a estudiar la situación del patrimonio histórico y cultural y proponer iniciativas para su protección. La Comisión Especial se constituyó el 4 de agosto de 2010 y fue presidida por el Diputado Felipe Harboe, y la integraron los Diputados Mario Bertolino, Alberto Cardemil, Aldo Cornejo, Marcelo Díaz, Marcos Espinoza, Andrea Molina, Adriana Muñoz, Claudia Nogueira, Leopoldo Pérez, René Saffirio y Gonzalo Uriarte.
La Comisión analizó la legislación comparada (Colombia, Perú, México, España y Francia), respecto a la institucionalidad a cargo de la protección y conservación del patrimonio y de los incentivos para la protección del patrimonio cultural, ante lo cual concluyó que solo Chile reconoce y señala en distintos cuerpos normativos las diferentes categorías de protección patrimonial.
Asimismo, señaló que sólo en nuestro país el órgano encargado de velar por el patrimonio cultural inmueble reconocido en la ley tiene carácter concentrado y tampoco cuenta con recursos para apoyar las acciones de conservación y restauración de los bienes.
Dentro de las proposiciones de la Comisión, se incluyó la necesidad de “crear una nueva institucionalidad patrimonial, con expresión territorial, financiamiento, y a cargo de implementar la política nacional patrimonial, a cargo de un Ministerio de Cultura que cuente con una subsecretaría de Patrimonio”. También se señaló la “necesidad de establecer un sistema de financiamiento y de incentivos y sanciones para estimular la protección del patrimonio cultural histórico y fomentar su conservación, restauración, y puesta en valor, principalmente por medio de Fondos presupuestarios y de bienes aportados por el Estado, junto con incentivos tributarios para donaciones en favor del patrimonio.”.
III. DIAGNÓSTICO ACTUAL
En las últimas dos décadas, el país ha logrado un amplio desarrollo del campo cultural por participar en las dinámicas culturales, a la vez que nuestros creadores de las más diversas disciplinas han destacado más allá de nuestras fronteras.
Con la creación el año 2003 del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes se dio un paso fundamental en avanzar como país en la promoción de las artes, la cultura y la participación ciudadana. Esta institución, de estructura participativa en la definición de las políticas públicas culturales no logró sin embargo superar la dispersión de competencias y de recursos sobre el ámbito cultural por parte del Estado.
Si bien existen hoy en Chile instituciones públicas de importante trayectoria que han realizado una contribución fundamental en promover el desarrollo cultural y del patrimonio, la actual estructura orgánica del Estado aún presenta deficiencias estructurales manteniendo la descoordinación en el diseño y ejecución de políticas públicas para el sector, tal como señalaron las diversas comisiones que han estudiado desde fines de 1980 la institucionalidad cultural y que coincide con el diagnóstico realizado por la Mesa de Trabajo Intersectorial constituida por mandato presidencial de este gobierno, cuyo diagnóstico se construyó en base a la Consulta a Actores Culturales realizada en agosto de 2011 a lo largo de todo el país, convocada por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Hasta ahora el país ha tenido avances fundamentales en el fomento a la creación artística, en promover la participación de la ciudadanía en cultura y en relevar el patrimonio cultural, pero no se ha logrado construir un modelo de diseño de políticas públicas integrales en materia cultural que entregue una visión global sobre las distintas dimensiones de la cultura, desde las artes y las industrias culturales hasta el patrimonio cultural, facilitando la interacción entre estos distintos ámbitos de la cultura y focalizando su actuar en promover el desarrollo cultural como aspecto fundamental del desarrollo del país.
Sin embargo, las tres instituciones principales que existen en el aparato estatal han construido a lo largo de sus años de existencia importantes fortalezas en materia de fomento a la creación artística, protección del patrimonio cultural y promoción de la participación de la ciudadanía en los bienes culturales. Reconocer la fortaleza de su trayectoria permite proponer la creación de un Ministerio de Cultura en base a lo ya construido.
Por una parte, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos creada en 1929 por D.F.L 5200, para agrupar las distintas instituciones culturales existentes en el país, es un servicio público que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministro de Educación , y posee personalidad jurídica y patrimonio propio y se ocupa fundamentalmente de desarrollar servicios culturales que promuevan el acceso al conocimiento, la creación y la apropiación del patrimonio cultural; rescatar, conservar, investigar y difundir el patrimonio cultural nacional; contribuir a la creación de la identidad y del desarrollo de la comunidad nacional; desarrollar y mantener infraestructura y espacios culturales (museos nacionales y regionales, bibliotecas y archivos) para ponerlos a disposición de la ciudadanía como áreas de información, reflexión, educación y esparcimiento, misión que no tiene una consagración legal acorde.
Por otra parte, el Consejo de Monumentos Nacionales creado mediante Decreto Ley N° 651 en el año 1925, es un organismo dependiente del Ministerio de Educación, que vela por la protección y tuición del patrimonio cultural de acuerdo a la Ley 17.288. El Consejo es presidido por el Ministro de Educación e integrado por 21 consejeros, quienes son representantes de diversas instituciones públicas y privadas.
Por su parte, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, creado por Ley N° 19.891 el 23 de agosto de 2003, es el organismo encargado de estudiar, adoptar, poner en ejecución, evaluar y renovar las políticas públicas en el área de la Cultura y su misión legal es “apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país”.
Es un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona directamente con el Presidente de la República . El jefe del servicio tiene rango de Ministro y es el Presidente del Directorio Nacional , de composición mixta que incluye a los Ministros de Educación y de Relaciones Exteriores y a miembros de la sociedad civil, representativos del sector cultural. Esta estructura se replica en todas las regiones a través de los Consejos Regionales de Cultura.
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes alberga al Consejo del Libro y la Lectura (ley N° 19.227), al Consejo de la Música Nacional (ley N° 19.928) y al Consejo del Arte y la Industria Audiovisual (ley N°19.981), y además administra el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes (FONDART, creado en la Ley N° 19.891).
IV. COMPROMISO PRESIDENCIAL
Como Gobierno, el 21 de mayo de 2011, nos comprometimos a enviar al Congreso un proyecto de ley que creara el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Para cumplir con dicho compromiso, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia convocó a una mesa intersectorial de trabajo en la que participaron diversos actores relevantes en la política cultural y patrimonial de nuestro país. Dicha mesa de trabajo revisó la institucionalidad cultural vigente, convocando a diversos actores culturales de todo el país para elaborar un diagnóstico de mejoramiento de ésta, y como resultado de dicho trabajo, elaboró el presente proyecto de ley, que junto con venir a cumplir dicho compromiso, se sustenta sobre una serie de principios necesarios que atienden las especiales características que sustentan el ámbito cultural y que el Gobierno considera que deben asumirse como política de Estado.
El primer principio del presente proyecto de ley reconoce la diversidad cultural que define a nuestro país y en atención a ello establece como misión fundamental del Ministerio de Cultura la promoción de un desarrollo cultural equitativo a lo largo del país, fortaleciendo también la presencia y la participación de todas las regiones en el diseño y ejecución de políticas públicas para el sector.
El segundo principio es la participación. Participación es una palabra clave en cultura; la define por principio. No es posible pensar en el desarrollo cultural sin la idea de participación activa. Por tanto, es importante reconocer el rol que tienen los miembros de la sociedad civil en la definición de políticas culturales que trasciendan los periodos de gobierno y señalen un camino de mediano plazo en la construcción cultural del país. En este marco, el proyecto de ley propone que el nuevo Ministerio cuente con un Consejo Nacional de la Cultura y el Patrimonio que tendrá la facultad de aprobar la Política Cultural del país, realizada en base a un proceso participativo y descentralizado.
Este Consejo Nacional de la Cultura y el Patrimonio tendrá su correlato en Consejos Regionales de Cultura y Patrimonio, continuadores de los órganos colegiados que hoy existen en todas las regiones, que se fortalecen como órganos de participación y representación de la sociedad civil en la decisión del camino al desarrollo cultural a nivel regional, promoviendo de esta forma la descentralización. Al mismo tiempo, se mantendrán los Consejos del Libro y la Lectura, de la Música Nacional y del Arte y la Industria Audiovisual, cuya labor ha sido fundamental para el desarrollo de estas industrias culturales.
Como tercer principio, este proyecto busca impulsar la conservación y difusión del patrimonio cultural del país, ámbito que se ha visto relegado en la modernización de la institucionalidad cultural y también en la asignación de recursos para la inversión que requiere conservar nuestra memoria construida así como nuestras tradiciones inmateriales. De esta forma, se viene a actualizar la legislación vigente respecto de los avances que se han dado a nivel internacional en materia de salvaguardia y conservación del patrimonio cultural. En efecto, Chile ha ratificado tres convenciones Unesco en esta materia: la “Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural” del año 1972 (ratificada en 1980) aportó un marco general para el desarrollo de políticas de protección y difusión del patrimonio cultural; la “Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales” del año 2005 (ratificada en 2007); y la “Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial” del año 2003 (ratificada el 2009).
En el marco de estas convenciones, el presente proyecto de ley permitirá fortalecer la institucionalidad cultural pública a cargo de la conservación, salvaguardia y difusión del patrimonio en todas sus dimensiones, incorporando por primera vez la regulación en materia de salvaguardia del patrimonio inmaterial, y estableciendo por ley el Fondo del Patrimonio Cultural destinado a contribuir al financiamiento de proyectos de mantención, conservación y reconstrucción de bienes inmuebles de valor patrimonial, reconocidos así por la ley vigente, como también de documentación, investigación y difusión del patrimonio cultural material e inmaterial.
El presente proyecto de ley tiene también por principio promover una mirada integral al desarrollo de políticas públicas para el desarrollo cultural del país, integrando bajo el alero de un mismo Ministerio a los principales organismos públicos existentes al día de hoy, esto es, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y el Consejo de Monumentos Nacionales, que pasan a formar parte del Ministerio de Cultura y de los dos nuevos servicios públicos que este proyecto de ley propone: el Instituto de Fomento a las Artes e Industrias Culturales, que deriva del actual Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y la Dirección del Patrimonio Cultural, que integrará tanto a la actual Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos como a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales .
De esta forma, el presente proyecto de ley propone una orgánica que permite reparar la histórica duplicidad de recursos y responsabilidades en el ámbito público diagnosticado por distintas instancias de debate cultural y legislativo, agrupando bajo una misma entidad a los principales órganos del sector público existentes en el ámbito de las artes, las industrias culturales, los servicios culturales y la regulación del patrimonio, a la vez que fortalece ámbitos relevantes en materia cultural, como la promoción del derecho de autor y la proyección internacional de nuestros bienes culturales.
V. PROYECTO DE LEY
En base a estos principios se presenta este proyecto de ley que propone la creación de un Ministerio de Cultura cuyo objeto principal es crear las condiciones para que la cultura surja libre y espontánea, como debe ser en todos los países libres y democráticos, y a la vez promueva la conservación y difusión de nuestra memoria y tradiciones para el goce de las generaciones presentes y futuras.
El proyecto consta de 49 artículos permanentes, agrupados en cinco títulos, que se refieren respectivamente al Ministerio de Cultura, al Consejo Nacional de la Cultura y el Patrimonio, al Instituto de las Artes e Industrias Culturales, a la Dirección del Patrimonio Cultural y a las disposiciones finales. Adicionalmente, el proyecto contiene cuatro artículos transitorios relativos a la entrada en vigencia de la ley y normas relativas al personal que integrará el Ministerio y sus servicios relacionados. Finalmente, el proyecto también modifica algunas leyes relativas con el sector de la cultura y el patrimonio, adecuándolas a la nueva institucionalidad que por su intermedio se crea.
1. Misión
El propósito principal de este proyecto de ley es la creación del Ministerio de Cultura que, tal como se señala en el título primero, tendrá por misión generar las condiciones necesarias para la formulación y aplicación de políticas, planes y programas destinados a contribuir al desarrollo de las artes, de las industrias culturales y la difusión de la cultura, tanto a nivel regional, nacional e internacional como, asimismo, rescatar, conservar, incrementar y difundir el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de la ciudadanía en la vida cultural del país.
Entre sus funciones principales están:
1) Diseñar y proponer al Consejo Nacional de la Cultura y el Patrimonio las políticas culturales para el país e informar periódicamente a dicho Consejo sobre sus avances y cumplimiento.
2) Formular los planes y programas en las materias que son de su competencia.
3) Fomentar y facilitar la participación de la ciudadanía en las manifestaciones vinculadas a la cultura, las artes y al patrimonio cultural, que se desarrollen en el país.
4) Participar, en coordinación con el Ministerio de Educación, en el diseño de políticas, planes y programas destinados al fomento de las artes, de la lectura y el patrimonio cultural del país en la educación formal, en todos sus niveles.
5) Colaborar y velar por la coordinación de otros organismos públicos en el desarrollo de acciones o programas que incidan en el ámbito de la cultura, la creación artística, las industrias culturales y el patrimonio cultural.
6) Establecer mecanismos de colaboración con organizaciones privadas que se desenvuelvan en el ámbito de la cultura, la creación artística, las industrias culturales y el patrimonio cultural.
7) Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la cultura, la creación artística, las industrias culturales y el patrimonio cultural, pudiendo para ello consultar a los servicios relacionados.
8) Promover la inversión y donación privada al ámbito cultural y patrimonial y hacer cumplir todas las acciones, acuerdos y obligaciones que le correspondan al Comité Calificador de Donaciones Culturales, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 18.915.
9) Promover la cultura y el patrimonio cultural del país en el ámbito internacional, y explorar, establecer y desarrollar vínculos y convenios internacionales en materia cultural y patrimonial, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
10) Promover la difusión y observancia de los derechos de autor y los derechos conexos.
2. Organización
El título primero del proyecto también señala la organización del Ministerio de Cultura, que será la siguiente:
a) el Ministro de Cultura ;
b) el Consejo Nacional de la Cultura y el Patrimonio;
c) el Subsecretario de Cultura; quien será el jefe superior del servicio;
d) las Secretarías Regionales Ministeriales de Cultura; y,
e) los Consejos Regionales de Cultura y Patrimonio.
3. Consejo Nacional de la Cultura y el Patrimonio
Posteriormente, el Título II del proyecto de ley define la creación del Consejo Nacional de la Cultura y el Patrimonio, órgano colegiado que tendrá la atribución de aprobar la propuesta de las políticas culturales que le presente el Ministro de Cultura , las cuales deberán trascender los periodos de gobierno y deberá elaborarse mediante procesos de participación ciudadana.
Además, el Consejo tendrá la atribución de aprobar el diseño y procedimiento para la distribución de los recursos el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes creado en la ley n°19.891 y del nuevo Fondo del Patrimonio Cultural que crea esta ley.
Asimismo, deberá conocer el diseño, procedimiento y distribución de recursos del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura creado en la ley N° 19.227; del Fondo para el Fomento de la Música Nacional creado en la ley N° 19.928 y del Fondo de Fomento Audiovisual creado en la ley N° 19.981.
El Consejo tendrá además la facultad de proponer al Ministro de Cultura los proyectos de ley y los actos administrativos que considere necesarios para la debida aplicación de las políticas culturales y para el desarrollo de la creación y difusión artísticas, las industrias culturales y la conservación y salvaguardia del patrimonio cultural.
El Consejo Nacional de la Cultura y el Patrimonio, estará integrado por:
1) El Ministro de Cultura, quien lo presidirá;
2) El Ministro de Educación o su representante;
3) El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante;
4) Cuatro personalidades del área de la cultura y del patrimonio cultural, que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en alguna de dichas áreas. De ellos, al menos uno deberá provenir del área del patrimonio cultural y uno del área de las artes y las industrias culturales. Estas personalidades deberán ser representativas de tales actividades, aunque no tendrán el carácter de representantes de las mismas y serán designadas por el Presidente de la República a propuesta de las organizaciones o entidades culturales del país, que posean personalidad jurídica vigente de conformidad a la ley, con acuerdo de los 3/5 de los Senadores.
5) Dos académicos, uno del área de la creación artística o gestión cultural, y otro del área del patrimonio cultural, designados por las instituciones de educación superior acreditadas.
6) Un galardonado con el Premio Nacional del ámbito de las artes o la educación, elegido por quienes hayan recibido esa distinción; y
7) Los Directores de los Servicios que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio, quienes podrán participar sólo con derecho a voz.
El Consejo Nacional de la Cultura y el Patrimonio operará a nivel regional a través de los Consejos Regionales de la Cultura y el Patrimonio, que tendrá entre sus funciones el deber de pronunciarse fundadamente sobre la política cultural en el ámbito regional, la que deberá enmarcarse dentro de la política cultural del país; asesorar al Gobierno Regional en la implementación de acciones, planes y programas que permitan fortalecer e impulsar el desarrollo cultural y del patrimonio de la región y la participación de la ciudadanía en las manifestaciones artísticas, culturales y patrimoniales; asesorar al Gobierno Regional en la asignación del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que se invierta en cultura, artes y patrimonio; asignar los recursos regionales del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes.
Los Consejos Regionales de la Cultura y el Patrimonio estarán integrados por:
1) El Secretario Regional Ministerial de Cultura , quien lo presidirá;
2) Cuatro personalidades regionales del ámbito de la creación artística, de las industrias culturales, gestión cultural y del patrimonio cultural. Serán designadas por el Consejo Nacional de la Cultura y el Patrimonio, de una nómina de diez personas elaboradas por el Intendente, a propuesta de las organizaciones culturales de las provincias de la región respectiva, que posean personalidad jurídica vigente.
3) Un destacado académico que ejerza en el ámbito de la docencia o difusión de las artes o del patrimonio cultural, en una Universidad o Centro de Estudios de la región, designado por el Intendente.
4) Dos representantes de las organizaciones culturales comunales de la región.
5) El Director Regional del Instituto de Fomentos de las Artes e Industrias Culturales y el Director Regional del Patrimonio Cultural .
4. Instituto de Fomento de las Artes e Industrias Culturales
El presente proyecto contempla la creación del Instituto de Fomento a las Artes e Industrias Culturales, servicio público funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Cultura. Será el órgano del Estado encargado de promover y ejecutar las políticas destinadas al desarrollo de las artes y de las industrias culturales del país, propendiendo a un desarrollo descentralizado y equitativo entre las regiones, fomentando la participación de la ciudadanía en el desarrollo cultural.
Entre sus funciones y atribuciones principales estarán asesorar al Ministerio de Cultura en la formulación de las políticas relativas al desarrollo de las artes e industrias culturales y a la integración de estos bienes simbólicos como factores de desarrollo humano; ejecutar políticas, planes y programas orientados a fomentar la creación, producción, comercialización, difusión y circulación de las distintas disciplinas artísticas e industrias culturales, tanto en el ámbito local, regional, nacional e internacional, cubriendo de este modo el apoyo al desarrollo de todos los ámbitos de la cadena de producción de bienes culturales; facilitar el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones culturales y artísticas, desarrollando acciones que promuevan la difusión y conocimiento de las artes nacionales y la formación de audiencias para la cultura, tanto en Chile como en el extranjero, a través de distintos medios y mecanismos; ejecutar planes y programas destinados a promover talentos artísticos, así como el desarrollo de identidades culturales a nivel nacional, regional y local; impulsar la construcción, ampliación y habilitación de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las actividades culturales y artísticas a nivel local; promover la colaboración entre los sectores público y privado para el desarrollo de las artes y las industrias culturales en el país; efectuar investigaciones relativas a las artes, las industrias culturales y la economía de la cultura; y colaborar con el trabajo que se realice desde otras áreas del Estado, en función de la promoción y desarrollo de las artes y las industrias culturales, dentro del ámbito de sus atribuciones.
Asimismo, el Instituto deberá administrar los elencos estables dependientes del Ministerio de Cultura: el Ballet Folclórico Nacional y Orquesta de Cámara de Chile. Al mismo tiempo, deberá administrar el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, creado en la Ley N° 19.891, el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, creado en la Ley N° 19.227, el Fondo para el Fomento de la Música Nacional, creado en la Ley N° 19.928, e Fondo de Fomento Audiovisual, creado en la Ley N° 19.981. En este mismo marco, se contempla que los Consejos del Libro y la Lectura, de la Música Nacional, y del Arte y la Industria Audiovisual son parte del Instituto.
Una de las necesidades que el proyecto busca es fortalecer el desarrollo regional en el ámbito de la creación artística y el desarrollo de industrias culturales, por lo cual el Instituto de Fomento de las Artes y las Industrias Culturales se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales que, junto con cumplir la misión del Servicio en la región, velarán por el cumplimiento y aplicación a nivel regional de las políticas, líneas de acción y administración de fondos de desarrollo cultural en el ámbito regional y local.
5. Dirección del Patrimonio Cultural
El presente proyecto contempla la creación de la Dirección de Patrimonio Cultural, servicio público funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Cultura, será el órgano del Estado cuya misión principal será velar por el patrimonio cultural de la Nación en su más amplio sentido, promoviendo el acceso, el conocimiento y la apropiación permanente del mismo, para contribuir a la construcción de identidades y a la memoria colectiva del país, su educación y desarrollo. Lo anterior implica rescatar, conservar, investigar, difundir y poner en valor el patrimonio cultural, así como desarrollar un trabajo coordinado con aquellos otros organismos públicos que, por su naturaleza o funciones, tengan alguna atribución o injerencia en la materia.
La Dirección de Patrimonio Cultural desarrollará sus funciones principalmente a través de la Secretaría Ejecutiva de Monumentos Nacionales, del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas, del Sistema Nacional de Museos y del Sistema Nacional de Archivos.
Estas cuatro unidades reflejan las principales áreas en que la institución deberá desarrollar su quehacer, dando cuenta de que su misión se relaciona tanto con el resguardo del patrimonio cultural de propiedad del Estado, a través de sus colecciones, como con la valoración y cuidado del patrimonio por parte de terceros particulares.
La inclusión de la Secretaría Ejecutiva de Monumentos Nacionales, viene a llenar un vacío existente en la institucionalidad actual, desde el momento en que consagra legalmente una unidad técnica encargada de asesorar al Consejo de Monumentos Nacionales y de realizar todas aquellas funciones de ejecución y promoción de planes y programas relativos a la recuperación, valoración y sustentabilidad del patrimonio cultural declarado, funciones que dejan de estar radicadas en el Consejo de Monumentos Nacionales, órgano colegiado que, pasando a depender del Ministerio de Cultura, concentrará sus tareas en funciones declarativas, resolutivas y normativas.
De la misma manera, la Dirección del Patrimonio Cultural tendrá a su cargo la dirección superior de las instituciones a las que se refiere el DFL 5200, de 1929, del Ministerio de Educación, que resguardan el patrimonio cultural, natural y artístico de la Nación. Se encuentran aquí contenidos la Biblioteca Nacional, el Archivo Nacional, el Museo Nacional de Historia Natural, el Museo Nacional de Bellas Artes y el Museo Histórico Nacional. De la misma manera se entienden incorporados en dicha mención todos aquellos museos, archivos y bibliotecas que actualmente dependen directamente de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, así como aquellas instituciones que de la nueva Dirección de Patrimonio Cultural pasen a depender.
Finalmente, formarán parte de la Dirección de Patrimonio Cultural algunos centros especializados, que actuarán como unidades transversales dentro de ésta, con el objetivo de otorgar apoyo técnico en las funciones de cada una de las subdirecciones e instituciones que dependan de este Servicio, o que de este pasen a depender. Dentro de los centros especializados se encontrarán entre otros: el Centro Nacional de Conservación y Restauración, el Centro de Documentación y Registro de Bienes Patrimoniales y el Centro de Patrimonio Cultural Inmaterial.
De esta manera se incorpora por primera vez de manera formal la preocupación por el Patrimonio Inmaterial al funcionamiento de un órgano del Estado.
Una de las necesidades que el proyecto busca fortalecer es el desarrollo regional en el ámbito patrimonial, por lo cual la Dirección de Patrimonio Cultural se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales que, junto con cumplir la misión del Servicio en la región, velarán por el cumplimiento y aplicación a nivel regional de las políticas, líneas de acción y estándares técnicos establecidos por los Sistemas Nacionales.
Entre las principales funciones y atribuciones de este Servicio, se contempla: asesorar al Ministerio de Cultura en la formulación de las políticas relativas al patrimonio cultural de la Nación; ejecutar planes y programas relativos a la recuperación, registro, valoración y sustentabilidad del patrimonio cultural a nivel nacional, regional y local, dentro del ámbito de su competencia; ejecutar acciones, proyectos y programas de creación, preservación, conservación y restauración del patrimonio cultual, así como la realización de estudios e investigaciones referidos al quehacer de la institución; ejecutar acciones, proyectos y programas destinados a fortalecer la vinculación entre las comunidades y el patrimonio cultural, material e inmaterial; promover la colaboración entre el sector público y privado para el desarrollo de las políticas de conservación y difusión del patrimonio cultural del país; generar y administrar un catastro nacional, con información actualizada referida al ámbito de su competencia; promover la salvaguardia y difusión del Patrimonio Cultural Inmaterial a través de planes, programas y confeccionar una Lista Representativa de éste, la que será sancionada mediante decreto supremo, de acuerdo a los requisitos y criterios señalados en el Reglamento; promover y ejecutar planes y programas orientados al desarrollo de audiencias y de atención a la ciudadanía y facilitar su acceso a las bibliotecas, archivos, museos y a sus colecciones; implementar las políticas de adquisición de colecciones culturales que aseguren el enriquecimiento del acervo cultural del país; promover el fomento lector, a través de las bibliotecas públicas, en coordinación con instancias vinculadas a la lectura y al libro, promoviendo así el bienestar y desarrollo cultural de la comunidad nacional, así como el fortalecimiento de las identidades locales; colaborar con el trabajo que se realice desde otras áreas del Estado en función de la promoción, conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, dentro del ámbito de sus atribuciones; denunciar el daño, destrucción y tráfico ilícito de los bienes de valor patrimonial protegidos, para la aplicación de las sanciones correspondientes, definiendo y promoviendo mecanismos de mitigación efectiva; fomentar el desarrollo de sistemas de gestión integrados del patrimonio cultural a nivel nacional, regional y local, con el objeto de implementar políticas, planes y programas relativos a su recuperación, valoración y sustentabilidad.
Asimismo, le corresponderá administrar el nuevo Fondo del Patrimonio Cultural, del que trata el Título IV de esta ley y ejecutar, a través de la Secretaría Ejecutiva de Monumentos Nacionales, las disposiciones de la ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales.
6. Fondo del Patrimonio Cultural
El presente proyecto contempla la creación de un nuevo Fondo del Patrimonio Cultural destinado a contribuir al financiamiento de proyectos específicos, mediante concurso público, destinados a la mantención, conservación, restauración o reconstrucción de bienes inmuebles protegidos por la Ley Nº 17.288, por la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y por las demás categorías de protección que indique el reglamento, así como al financiamiento de proyectos específicos, mediante concurso público, para la preservación, documentación, investigación y difusión del Patrimonio Cultural material e inmaterial.
De esta forma, el presente proyecto de ley propone una institucionalidad basada en una estructura orgánica integradora y ágil que permitirá el diseño e implementación de políticas públicas integrales para la cultura en su más amplia visión, y enriquecer la participación de la ciudadanía, haciendo florecer una cultura libre de acuerdo a la diversidad que caracteriza a nuestra nación.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DEL MINISTERIO DE CULTURA
Párrafo 1°
Naturaleza y Funciones
Artículo primero.- Créase el Ministerio de Cultura y fíjase como su ley orgánica la siguiente:
Artículo 1°.- Créase el Ministerio de Cultura que será el órgano superior de colaboración con el Presidente de la República en el diseño de políticas, planes y programas en materias referidas a la política cultural, así como a la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural del país.
Asimismo, tendrá a su cargo la misión de generar las condiciones necesarias para la formulación y aplicación de políticas, planes y programas destinados a contribuir al desarrollo de las artes, de las industrias creativas y la difusión de la cultura, tanto a nivel regional, nacional e internacional como, asimismo, rescatar, conservar, incrementar y difundir el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de la ciudadanía en la vida cultural del país.
En el cumplimiento de dicha misión deberá propender a un desarrollo cultural armónico y equitativo, reconociendo la identidad y diversidad cultural del país.
El Ministerio de Cultura velará por la coordinación y coherencia en la ejecución de las políticas, planes y programas en materia cultural y patrimonial, a nivel nacional y regional por parte de sus servicios relacionados o dependientes. Asimismo, el Ministerio velará porque dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada.
Artículo 2°.- Corresponderán al Ministerio de Cultura las siguientes funciones y atribuciones:
1) Diseñar y proponer al Consejo Nacional de la Cultura y el Patrimonio las políticas culturales para el país e informar periódicamente a dicho Consejo sobre sus avances y cumplimiento.
2) Formular los planes y programas en las materias que son de su competencia.
3) Fomentar y facilitar la participación de la ciudadanía en las manifestaciones vinculadas a la cultura, las artes y al patrimonio cultural, que se desarrollen en el país.
4) Participar, en coordinación con el Ministerio de Educación, en el diseño de políticas, planes y programas destinados al fomento de las artes, de la lectura y el patrimonio cultural del país en la educación formal, en todos sus niveles.
5) Colaborar y velar por la coordinación de otros organismos públicos en el desarrollo de acciones o programas que incidan en el ámbito de la cultura, la creación artística, las industrias creativas y el patrimonio cultural.
6) Establecer mecanismos de colaboración con organizaciones privadas que se desenvuelvan en el ámbito de la cultura, la creación artística, las industrias creativas y el patrimonio cultural.
7) Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la cultura, la creación artística, las industrias creativas y el patrimonio cultural, pudiendo para ello consultar a los servicios que se relacionan con el Presidente de la República a través de este Ministerio.
8) Promover la inversión y donación privada al ámbito cultural y patrimonial y hacer cumplir todas las acciones, acuerdos y obligaciones que le correspondan al Comité Calificador de Donaciones Culturales, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 18.915.
9) Promover la cultura y el patrimonio cultural del país en el ámbito internacional, y explorar, establecer y desarrollar vínculos y convenios internacionales en materia cultural y patrimonial, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
10) Promover la difusión y observancia de los derechos de autor y los derechos conexos.
11) En general, cumplir y ejercer las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.
Párrafo 2°
De la organización
Artículo 3°.- La organización del Ministerio de Cultura será la siguiente:
a) el Ministro de Cultura ;
b) el Consejo Nacional de la Cultura y el Patrimonio;
c) el Subsecretario de Cultura ;
d) las Secretarías Regionales Ministeriales de Cultura; y,
e) los Consejos Regionales de la Cultura y el Patrimonio.
Un reglamento determinará la distribución temática y orgánica en las unidades funcionales del Ministerio, de conformidad a lo señalado en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Artículo 4°.- En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio de Cultura, sometida a las normas de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior.
Le corresponderá, especialmente a las Secretarías Regionales Ministeriales:
a) Ejercer en lo que le corresponda las competencias del Ministerio señaladas en el artículo 2°.
b) Asesorar al Gobierno Regional en el fortalecimiento del desarrollo cultural y patrimonial cultural de la región.
c) Colaborar con los municipios respectivos en materia de desarrollo cultural y patrimonial cultural.
Artículo 5°.- La Subsecretaría de Cultura estará a cargo del Subsecretario de Cultura , quien será el jefe superior del servicio y le corresponderá especialmente la coordinación del Ministerio con el Instituto de Fomento de las Artes e Industrias Culturales y con la Dirección del Patrimonio Cultural.
Artículo 6°.- El personal del Ministerio de Cultura y Patrimonio estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.
TÍTULO II
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y EL PATRIMONIO
Naturaleza y Funciones
Artículo 7°.- Créase en el Ministerio de Cultura, el Consejo Nacional de la Cultura y el Patrimonio, en adelante el “Consejo”, órgano colegiado al que corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
1) Aprobar fundadamente la propuesta de las políticas culturales para el país que le presente para estos efectos el Ministro de Cultura , de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 2°.
2) Aprobar el diseño y procedimientos para la distribución de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, creado en la Ley N°19.891, y del Fondo del Patrimonio Cultural, del que trata el Título IV párrafo 8° de la presente ley.
3) Conocer el diseño, procedimiento y distribución de recursos del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura creado en la ley N° 19.227; del Fondo para el Fomento de la Música Nacional creado en la ley N° 19.928 y del Fondo de Fomento Audiovisual creado en la ley N° 19.981.
4) Proponer al Ministro de Cultura los proyectos de ley y los actos administrativos que considere necesarios para la debida aplicación de las políticas culturales y para el desarrollo de la creación y difusión artísticas, las industrias creativas y la conservación y salvaguardia del patrimonio cultural.
5) En general, cumplir y ejercer las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.
Artículo 8°.- Las políticas culturales para el país trascenderán a los periodos de gobierno, debiendo revisarse al menos cada cinco años. En su elaboración deberán considerarse procesos de participación ciudadana.
Párrafo 2°
De la organización
Artículo 9°.- El Consejo Nacional de la Cultura y el Patrimonio, estará integrado por:
1) El Ministro de Cultura, quien lo presidirá;
2) El Ministro de Educación o su representante;
3) El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante;
4) Cuatro personalidades del área de la cultura y del patrimonio cultural, que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en alguna de dichas áreas. De ellos, al menos uno deberá provenir del área del patrimonio cultural y uno del área de las artes y las industrias culturales. Estas personalidades deberán ser representativas de tales actividades, aunque no tendrán el carácter de representantes de alguna organización en particular.
La renovación de estos consejeros se hará por parcialidades de dos años. Serán designadas por el Presidente de la República a propuesta de las organizaciones o entidades culturales del país, que posean personalidad jurídica vigente de conformidad a la ley, con acuerdo de los 3/5 de los Senadores.
5) Dos académicos, uno del área de la creación artística o gestión cultural, y otro del área del patrimonio cultural, designados por las instituciones de educación superior acreditadas.
6) Un galardonado con el Premio Nacional del ámbito de las artes o la educación, elegido por quienes hayan recibido esa distinción; y
7) El Director del Instituto de las Artes e Industrias Culturales y el Director del Patrimonio Cultural , con derecho a voz.
Un reglamento determinará el procedimiento mediante el cual se harán efectivas las designaciones de los miembros de los números 4), 5) y 6). Dichos miembros durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser designados para un nuevo período consecutivo, por una sola vez. A dichos consejeros, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Los consejeros que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 15 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un tope de 180 de dichas unidades de fomento por año calendario. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.
El Consejo celebrará sus sesiones en las dependencias del Ministerio de Cultura, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. El Subsecretario de Cultura actuará como Secretario del Consejo correspondiéndole levantar actas de las sesiones respectivas.
Artículo 10.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, el quórum para sesionar y para adoptar acuerdos, los procedimientos para decidir en caso de empate y, en general, aquellas normas que permitan una gestión flexible, eficaz y eficiente, serán definidas en un reglamento interno que dictará el propio Consejo.
Artículo 11.- El Consejo Nacional de la Cultura y el Patrimonio operará a nivel regional a través de los Consejos Regionales de la Cultura y el Patrimonio, los que tendrán su domicilio en la respectiva capital regional.
Artículo 12.- Corresponderá a los Consejos Regionales de la Cultura y el Patrimonio:
1) Pronunciarse fundadamente sobre la política cultural en el ámbito regional, la que deberá enmarcarse dentro de la política cultural del país.
2) Asesorar al Gobierno Regional en la implementación de acciones, planes y programas que permitan fortalecer e impulsar el desarrollo cultural y del patrimonio de la región y la participación de la ciudadanía en las manifestaciones artísticas, culturales y patrimoniales.
3) Asesorar al Gobierno Regional en la asignación del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que se invierta en cultura, artes y patrimonio.
4) Asignar los recursos regionales del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes.
5) Ejercer las demás funciones y atribuciones que les encomiende la ley.
Artículo 13.- Los Consejos Regionales de la Cultura y el Patrimonio estarán integrados por:
1) El Secretario Regional Ministerial de Cultura , quien lo presidirá;
2) Cuatro personalidades regionales del ámbito de la creación artística, de las industrias culturales, gestión cultural y del patrimonio cultural. Serán designadas por el Consejo Nacional de la Cultura y el Patrimonio, de una nómina de diez personas elaboradas por el Intendente, a propuesta de las organizaciones culturales de las provincias de la región respectiva, que posean personalidad jurídica vigente. Al menos una de las personalidades deberá provenir del área del patrimonio cultural y una del área de las artes y de las industrias culturales.
3) Un destacado académico que ejerza en el ámbito de la docencia o difusión de las artes o del patrimonio cultural, en una Universidad o Centro de Estudios de la región, designado por el Intendente.
4) Dos representantes de las organizaciones culturales comunales de la región.
5) El Director Regional del Instituto de Fomento de las Artes e Industrias Culturales y el Director Regional del Patrimonio Cultural .
Un reglamento determinará el procedimiento mediante el cual se harán efectivas las designaciones de los miembros establecidos en los números 2), 3) y 4). Dichos miembros durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser designados para un nuevo período consecutivo, por una sola vez.
Dichos consejeros podrán postular a fondos culturales administrados por consejos distintos al que pertenecen. Con todo, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
TÍTULO III
Del Instituto de Fomento de las Artes e Industrias Culturales
Párrafo 1°
Naturaleza y Funciones
Artículo 14.- Créase el Instituto de Fomento de las Artes e Industrias Culturales como un servicio público, funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Cultura.
Artículo 15.- El Instituto de Fomento de las Artes e Industrias Culturales es el organismo encargado de promover y ejecutar las políticas destinadas al desarrollo de las artes y de las industrias culturales del país, propendiendo a un desarrollo descentralizado y equitativo entre las regiones, fomentando la participación de la ciudadanía en el desarrollo cultural.
El Instituto de Fomento de las Artes e Industrias Culturales tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1) Asesorar al Ministerio de Cultura en la formulación de las políticas relativas al desarrollo de las artes e industrias culturales y a la integración de estos bienes simbólicos como factores de desarrollo humano.
2) Ejecutar políticas, planes y programas orientados a fomentar la creación, producción, comercialización, difusión y circulación de las distintas disciplinas artísticas e industrias culturales, tanto en el ámbito local, regional, nacional e internacional.
3) Facilitar el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones culturales y artísticas, desarrollando acciones que promuevan la difusión y conocimiento de las artes nacionales y la formación de audiencias para la cultura, tanto en Chile como en el extranjero, a través de distintos medios y mecanismos.
4) Ejecutar planes y programas destinados a promover talentos artísticos, así como el desarrollo de identidades culturales a nivel nacional, regional y local.
5) Impulsar la construcción, ampliación y habilitación de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las actividades culturales y artísticas a nivel local.
6) Promover la colaboración entre los sectores público y privado para el desarrollo de las artes y las industrias culturales en el país.
7) Efectuar investigaciones relativas a las artes, las industrias culturales y la economía de la cultura.
8) Colaborar con el trabajo que se realice desde otras áreas del Estado, en función de la promoción y desarrollo de las artes y las industrias culturales, dentro del ámbito de sus atribuciones.
9) Administrar los elencos estables dependientes del Ministerio de Cultura como son el Ballet Folclórico Nacional y Orquesta de Cámara de Chile.
10) Administrar el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, creado en la Ley N° 19.891.
11) Administrar el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, creado en la Ley N° 19.227.
12) Administrar el Fondo para el Fomento de la Música Nacional, creado en la Ley N° 19.928.
13) Administrar el Fondo de Fomento Audiovisual, creado en la Ley N° 19.981.
14) Realizar las convocatorias a concursos públicos de los Fondos administrados por el Instituto, señalados en los numerales 11 y siguientes del presente artículo.
Artículo 16.- El patrimonio del Instituto estará formado por:
1) Los recursos que contemple anualmente la ley de presupuestos de la Nación.
2) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se transfieran al Consejo o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes.
3) Las herencias y legados que el Instituto acepte, en todo caso con beneficio de inventario. Dichas asignaciones estarán exentas del impuesto a las asignaciones por causa de muerte establecido en la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y en general de toda clase de impuestos, gravamen o pago que les afecte.
4) Las donaciones que el Instituto acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y del impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones establecido en la ley N° 16.271 y en general de toda clase de impuestos, gravamen o pago que les afecte.
Párrafo 2°
De la organización
Artículo 17.- Forman parte del Instituto de Fomento de las Artes e Industrias Culturales, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, creado en la Ley N° 19.227; el Consejo de Fomento de la Música Nacional, creado en la Ley N° 19.928; y, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, creado en la Ley N° 19.981.
Artículo 18.- El Instituto de Fomento de las Artes e Industrias Culturales estará a cargo de un Director Nacional , designado mediante sistema de alta dirección pública, quien será el jefe superior del servicio, tendrá su representación judicial y extrajudicial y participará con derecho a voz en los órganos colegiados que forman parte del Ministerio, respondiendo de su gestión.
Artículo 19.- Son funciones y atribuciones del Director Nacional:
1) Proponer al Consejo Nacional de la Cultura y el Patrimonio el diseño y procedimiento para la distribución de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes.
2) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional del Libro y la Lectura; el Consejo de Fomento de la Música Nacional; y, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.
3) Dirigir, planificar y supervisar las acciones, planes y programas que se lleven a efecto para cumplir los objetivos y funciones del Instituto;
4) Coordinar y evaluar la gestión que desarrollen los Consejos a que hace referencia el artículo 17;
5) Cooperar y asesorar técnicamente a las corporaciones, fundaciones y demás organizaciones públicas o privadas cuyos objetivos se relacionen con las funciones de Instituto, pudiendo celebrar con ellas convenios de colaboración mutua.
6) Representar al Instituto en los organismos e instituciones nacionales e internacionales relacionados con su objeto.
7) Nombrar y contratar personal, poner término a sus servicios y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;
8) Delegar algunas de sus funciones y facultades en otros funcionarios del Instituto y conferir mandatos para asuntos determinados;
9) Desempeñar las demás funciones y atribuciones propias del Instituto y otras que le asignen las leyes y los reglamentos.
Artículo 20.- El Instituto de las Artes e Industrias Culturales se desconcentrará territorialmente a través de las Direcciones Regionales de las Artes e Industrias Culturales.
En cada región del país habrá un Director Regional , quien representará al Servicio y será nombrado por el Director Nacional, mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
Párrafo 3°
Del Personal
Artículo 21.- El personal del Instituto se regulará por las normas de esta ley y sus reglamentos, por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, por las normas del decreto ley N° 249, del año 1974, que fija la Escala Única de Sueldos.
TÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
Párrafo 1°
Naturaleza y Funciones
Artículo 22.- Créase la Dirección del Patrimonio Cultural como un servicio público funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Cultura.
Artículo 23.- La Dirección del Patrimonio Cultural es el órgano encargado de promover el acceso, el conocimiento y la apropiación permanente del patrimonio cultural de Chile, para contribuir a la construcción de identidades y a la memoria colectiva del país, su educación y desarrollo. Lo anterior implica rescatar, conservar, investigar, difundir y poner en valor el patrimonio cultural nacional, considerado en su más amplio sentido.
La Dirección del Patrimonio Cultural tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1) Asesorar al Ministerio de Cultura, en la formulación de las políticas relativas al patrimonio cultural de la Nación.
2) Ejecutar planes y programas relativos a la recuperación, registro, valoración y sustentabilidad del patrimonio cultural a nivel nacional, regional y local, dentro del ámbito de su competencia.
3) Ejecutar acciones, proyectos y programas de creación, preservación, conservación y restauración del patrimonio cultual, así como la realización de estudios e investigaciones referidos al quehacer de la institución.
4) Ejecutar acciones, proyectos y programas destinados a fortalecer la vinculación entre las comunidades y el patrimonio cultural, material e inmaterial.
5) Promover la colaboración entre el sector público y privado para el desarrollo de las políticas de conservación y difusión del patrimonio cultural del país.
6) Generar y administrar un catastro nacional, con información actualizada referida al ámbito de su competencia.
7) Promover la salvaguardia y difusión del Patrimonio Cultural Inmaterial a través de planes, programas y confeccionar una Lista Representativa de éste, la que será sancionada mediante decreto supremo, de acuerdo a los requisitos y criterios señalados en el Reglamento.
8) Promover y ejecutar planes y programas orientados al desarrollo de audiencias y de atención a la ciudadanía y facilitar su acceso a las bibliotecas, archivos, museos y a sus colecciones.
9) Implementar las políticas de adquisición de colecciones culturales que aseguren el enriquecimiento del acervo cultural del país.
10) Promover el fomento lector, a través de las bibliotecas públicas, en coordinación con instancias vinculadas a la lectura y al libro, promoviendo así el bienestar y desarrollo cultural de la comunidad nacional, así como el fortalecimiento de las identidades locales.
11) Colaborar con el trabajo que se realice desde otras áreas del Estado en función de la promoción, conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, dentro del ámbito de sus atribuciones.
12) Administrar el Fondo del Patrimonio Cultural, del que trata el Título IV párrafo 8° de esta ley.
13) Denunciar el daño, destrucción y tráfico ilícito de los bienes de valor patrimonial protegidos, para la aplicación de las sanciones correspondientes, definiendo y promoviendo mecanismos de mitigación efectiva.
14) Ejecutar, a través de la Secretaría Ejecutiva de Monumentos Nacionales, las disposiciones de la ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales.
15) Fomentar el desarrollo de sistemas de gestión integrados del patrimonio cultural a nivel nacional, regional y local, con el objeto de implementar políticas, planes y programas relativos a su recuperación, valoración y sustentabilidad.
16) Las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.
Artículo 24.- El patrimonio de la Dirección del Patrimonio Cultural estará formado por:
1) Los recursos que contemple anualmente la ley de presupuestos de la Nación.
2) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes.
3) Las herencias y legados que la Dirección acepte, en todo caso con beneficio de inventario. Dichas asignaciones estarán exentas del impuesto a las asignaciones por causa de muerte establecido en la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y en general de toda clase de impuestos, gravamen o pago que les afecte.
4) Las donaciones que la Dirección acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y del impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones establecido en la ley N° 16.271 y en general de toda clase de impuestos, gravamen o pago que les afecte.
5) Los ingresos que recaude por concepto de derechos de admisión a los museos de su dependencia, los cuales irán en directo beneficio del museo recaudador.
Párrafo 2°
De la organización
Artículo 25.- La Dirección del Patrimonio Cultural desarrollará sus funciones principalmente, a través de la Secretaría Ejecutiva de Monumentos Nacionales, del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas, del Sistema Nacional de Archivos y del Sistema Nacional de Museos.
La Dirección del Patrimonio Cultural tendrá la dirección superior de las instituciones a las que se refiere el Decreto con Fuerza de Ley 5200, de 1929, del Ministerio de Educación, que resguardan el patrimonio cultural, natural y artístico de la Nación que de ésta dependan o pasen a depender.
Artículo 26.- La dirección superior, técnica y administrativa de la Dirección del Patrimonio Cultural estará a cargo de un Director Nacional , designado mediante el sistema de alta dirección pública, quien será el jefe superior del servicio, tendrá su representación judicial y extrajudicial y participará con derecho a voz en el órgano colegiado que forma parte del Ministerio, respondiendo de su gestión.
Artículo 27.- Son funciones y atribuciones del Director Nacional:
1) Representar a la institución ante los organismos e instituciones nacionales e internacionales relacionados con su objeto.
2) Cooperar y asesorar técnicamente a las corporaciones, fundaciones y demás organizaciones públicas o privadas cuyos objetivos se relacionen con las funciones de la Dirección del Patrimonio Cultural, pudiendo celebrar con ellas convenios de colaboración mutua.
3) Presidir el Consejo de Monumentos Nacionales regulado en la ley N° 17.288 y velar por el cumplimiento de los acuerdos que éste adopte.
4) Proponer al Consejo Nacional de la Cultura y el Patrimonio, el diseño y procedimientos para la distribución de recursos del Fondo del Patrimonio Cultural, del que trata el Título IV, párrafo 8° de esta ley.
5) Nombrar y contratar personal, poner término a sus servicios y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;
6) Delegar algunas de sus funciones y facultades en otros funcionarios de la Dirección y conferir mandatos para asuntos determinados;
7) Determinar el valor de los derechos de admisión para la entrada los museos de su dependencia.
8) Desempeñar las demás funciones y atribuciones propias del servicio y otras que le asignen las leyes y los reglamentos.
Artículo 28.- La Dirección del Patrimonio Cultural, se desconcentrará territorialmente a través de las Direcciones Regionales del Patrimonio Cultural .
En cada región del país habrá un Director Regional , quien representará al Servicio y será nombrado por el Director Nacional, mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
Las Direcciones Regionales velarán por el cumplimiento y aplicación a nivel regional de las políticas, líneas de acción y estándares técnicos establecidos por los Sistemas Nacionales a que se refiere el artículo 25.
Párrafo 3º
De la Secretaría Ejecutiva de Monumentos Nacionales
Artículo 29.- La Secretaría Ejecutiva de Monumentos Nacionales es la unidad encargada de velar por la protección, salvaguardia, investigación, difusión y puesta en valor de los monumentos nacionales.
Asimismo le corresponderá presentar todos los antecedentes técnicos y administrativos que requiera el Consejo de Monumentos Nacionales regulado en la ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales para el desarrollo de sus funciones, así como ejecutar las decisiones que éste adopte.
Artículo 30.- La Secretaría Ejecutiva de Monumentos Nacionales tendrá las siguientes funciones:
1) Promover y ejecutar planes y programas relativos a la recuperación, valoración y sustentabilidad del patrimonio protegido por la Ley Nº 17.288.
2) Asesorar al Consejo de Monumentos Nacionales en todo aquello que dicho organismo le requiera y ejecutar las decisiones que éste adopte.
3) Acordar la elaboración de planes de manejo para regular las intervenciones en los monumentos nacionales y determinar su pertinencia respecto de los bienes ya declarados o que por el sólo ministerio de la ley, quedan bajo la tuición y protección del Estado.
4) Colaborar con el Director Nacional en la administración del Fondo del Patrimonio Cultural.
5) Formar el Registro de monumentos nacionales.
Artículo 31.- Corresponderá a las Direcciones Regionales de la Dirección del Patrimonio Cultural velar por el cumplimiento de las funciones de esta Secretaría Ejecutiva en el ámbito regional respectivo, debiendo para estos efectos ceñirse a los lineamientos técnicos impartidos por ésta.
Párrafo 4º
Del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas
Artículo 32.- El Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas, es la unidad que promoverá el fomento de las bibliotecas públicas en el país, preocupándose asimismo del desarrollo y coordinación tanto de las bibliotecas públicas regionales como de aquellas en convenio con la Dirección del Patrimonio Cultural.
Su objetivo consiste en facilitar el acceso de la población a la información, a las nuevas tecnologías, a la capacitación, al conocimiento, a la recreación, a la educación permanente y a la difusión del patrimonio bibliográfico del país, cualquiera sea su soporte, a través de la red de servicios bibliotecarios presentes a lo largo de todo el país.
Artículo 33.- Se entiende por biblioteca pública aquella que abre sus puertas al público, independientemente de la propiedad de la misma, y que tiene por objeto tanto la promoción de la cultura como el fomento por la lectura, lo cual realiza principalmente a través del préstamo de libros y la conectividad digital, siendo un lugar de encuentro y recreación para la comunidad en la que se inserta.
Artículo 34.- La Dirección del Patrimonio Cultural podrá celebrar convenios con aquellas bibliotecas públicas que quieran recibir orientación, ayuda técnica y fomento de sus colecciones, siempre y cuando cumplan los requisitos y estándares prescritos en el Reglamento.
Artículo 35.- El fomento de la lectura y el incremento de las colecciones de las bibliotecas públicas regionales y aquellas en convenio con la Dirección del Patrimonio Cultural, se hará con los fondos que para ello disponga anualmente la Ley de Presupuestos. Lo anterior es sin perjuicio de otras formas de financiamiento que obtengan las respectivas bibliotecas en convenio.
Párrafo 5º
Del Sistema Nacional de Archivos
Artículo 36.- El Sistema Nacional de Archivos es la unidad, dependiente de la Dirección del Patrimonio Cultural, que planifica, coordina y supervisa la aplicación de las normas y políticas administrativas y técnicas para el funcionamiento de los archivos que integran este Sistema y la Administración del Estado en general, manteniendo un registro de los archivos que existen en las entidades públicas del país y velando por la conservación del patrimonio documental de la Nación.
El Sistema Nacional de Archivos está integrado por el Archivo Nacional y los Archivos Regionales.
Artículo 37.- El objeto de los Archivos Regionales consiste en descentralizar la gestión archivística y registrar, recopilar y conservar adecuadamente los documentos que tengan relevancia para la historia y el desarrollo de la o las regiones que integren el respectivo archivo regional. Para estos efectos les corresponderá requerir a los órganos que corresponda, los documentos que a éstos deban ingresar, de acuerdo a lo señalado por el DFL 5200 de 1929.
Párrafo 6º
Del Sistema Nacional de Museos
Artículo 38.- El Sistema Nacional de Museos es la unidad encargada del fomento y desarrollo armónico y sostenido de los museos del país, como asimismo de la tuición y coordinación de los museos regionales y especializados de la Dirección del Patrimonio Cultural.
Artículo 39.- Los museos son instituciones abiertas al público que tienen por objeto el trabajo permanente con el patrimonio cultural y natural, en sus diversas manifestaciones; y, la conservación, documentación, investigación, interpretación y comunicación de sus colecciones.
Será especial función de los museos dependientes de la Dirección del Patrimonio Cultural, el constituirse en instancias de educación continua para la ciudadanía, contribuyendo a los procesos de enseñanza-aprendizaje mediante sus exposiciones y diferentes actividades didácticas y de extensión.
Artículo 40.- La Dirección del Patrimonio Cultural deberá garantizar el adecuado funcionamiento y proyección de la red de museos nacionales, regionales y especializados. Deberá asimismo mantener actualizado un Registro Nacional de Museos .
Párrafo 7º
Del Fondo del Patrimonio Cultural
Artículo 41.- Existirá el Fondo del Patrimonio Cultural, en adelante “el Fondo”, que será administrado por la Dirección del Patrimonio Cultural, con el objeto de financiar, total o parcialmente la ejecución de proyectos, programas y actividades para la conservación y puesta en valor de los bienes de valor patrimonial protegidos por la legislación vigente, en conformidad a esta ley y al reglamento, y para la documentación, investigación y difusión del Patrimonio Cultural material e inmaterial en general.
Artículo 42.- Dicho Fondo contará con los siguientes recursos:
1) Los que se le asignen anualmente en la ley de Presupuestos de la Nación;
2) Las herencias, asignaciones y donaciones que la Dirección del Patrimonio Cultural acepte. Las donaciones en favor del Fondo no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la Ley N° 16.271. Las herencias y legados testados en su favor estarán, exentos de los impuestos establecidos en la Ley Nº 16.271.
Artículo 43.- Los recursos del Fondo se destinarán a:
1) Contribuir al financiamiento de proyectos específicos, mediante concurso público, para la mantención, conservación, restauración o reconstrucción de bienes inmuebles protegidos por la Ley Nº 17.288, por la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y por las demás categorías de protección que indique el reglamento.
2) Contribuir al financiamiento de proyectos específicos, mediante concurso público, para la preservación, documentación, investigación y difusión del Patrimonio Cultural material e inmaterial.
Artículo 44.- Los recursos del Fondo se destinarán a programas y actividades y serán asignados mediante concurso público, licitaciones públicas y otras modalidades que deberá establecer el Reglamento que será dictado por el Ministro de Cultura , suscrito además por el Ministro de Hacienda .
El Reglamento fijará además, los requisitos, normas y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos y demás modalidades de asignación que se convoquen o dispongan.
Párrafo 8º
Del Personal
Artículo 45.- El personal de la Dirección se regulará por las normas de esta ley y sus reglamentos, por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, por las normas del decreto ley N° 249, del año 1974, que fija la Escala Única de Sueldos.
El personal a contrata de la Dirección podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director Nacional. El personal a que se asigne tales funciones no podrá exceder del 7% del personal a contrata de la Dirección.
Sin perjuicio de lo anterior, el Director Nacional del Servicio podrá contratar personal, sujeto al Código del Trabajo, hasta el máximo de trabajadores que autorice anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, para el desempeño de labores de vigilancia y seguridad en las distintas instituciones que de este dependen. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, a este personal le serán aplicables las normas sobre responsabilidad administrativa del Título V de la Ley Nº 18.834.
Título V
Disposiciones Finales
Artículo 46.- Facúltase al Ministerio de Cultura para integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, desarrollo y coordinación de iniciativas relacionadas con la difusión y el desarrollo de la cultura y el patrimonio cultural o sirvan de apoyo a la gestión de las entidades de su dependencia. Asimismo, estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de tales entidades, con arreglo a los estatutos de éstas.
En cada caso, la facultad a que se refiere este artículo deberá ser aprobada mediante decreto del Ministerio de Cultura, el que deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda.
Los cargos de directores de las entidades a que se refiere este artículo no darán lugar a ningún emolumento por su desempeño para los funcionarios del Ministerio de Cultura.
En ningún caso el Ministerio de Cultura, podrá caucionar compromisos contraídos por estas entidades.
Estas entidades deberán rendir semestralmente cuenta documentada al Ministerio de Cultura acerca de sus actividades y del uso de sus recursos. Lo anterior será sin perjuicio de la fiscalización que pueda corresponder a la Contraloría General de la República.
El personal que labore en las referidas entidades se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.
Artículo 47.- Las entidades dependientes de la Dirección del Patrimonio Cultural, podrán desarrollar por sí o a través de terceros, actividades accesorias vinculadas a su quehacer, que tengan por objeto brindar un mejor servicio a sus visitantes; como por ejemplo, la instalación y funcionamiento de tiendas, librerías o cafeterías.
Artículo 48.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los presupuestos vigentes del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con estos recursos.
Artículo Segundo.- Modifícase la ley N° 17.236 que aprueba normas que favorecen el ejercicio y difusión de las artes, en la siguiente forma:
1) Reemplázase en el texto de la ley, todas las veces que aparece, la expresión “Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos” por la expresión “Dirección del Patrimonio Cultural”.
2) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 6°, la frase “Ministerio de Educación Pública” por “Ministerio de Cultura”.
3) Reemplázase en el artículo 7° la frase “ Director de Bibliotecas , Archivos y Museos” por “Director del Patrimonio Cultural”; y, la frase “el Secretario-Abogado de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos” por “un representante del Ministro de Cultura ”.
Artículo Tercero.- Modifícase la ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, en la siguiente forma:
1) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 76 la expresión “de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos” por “del Ministerio de Cultura”; y la expresión “dicha Dirección” por “dicho Ministerio”.
2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 90 la expresión “de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos” por la expresión “del Ministerio de Cultura”.
3) Reemplázase en el artículo 94, la expresión “ Ministro de Educación ” por “ Ministro de Cultura ”.
4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 95, la expresión “ Ministro de Educación ” por “ Ministro de Cultura ”.
5) Reemplázase en el artículo 96, las dos veces que aparece, la frase “ Ministro de Educación ”, por la expresión “ Ministro de Cultura ” y la frase “Ministerio de Educación” por “Ministerio de Cultura”.
6) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 100 bis, la frase “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes” por la frase “Ministerio de Cultura”.
7) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 102, la expresión “Ministerio de Educación” por “Ministerio de Cultura”.
Artículo Cuarto.- Modifícase el artículo 8° de la ley N° 18.985 que establece normas sobre Reforma Tributaria, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase en el numeral 3) del artículo 1°, la expresión “ Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes” por la expresión “ Ministro de Cultura , o su representante”.
2) Reemplázase en el numeral 5) del artículo 1°, la expresión “Educación Pública” por “Cultura”.
3) Reemplázase en el inciso quinto del artículo 9° la expresión “Ministerio de Educación” por “Ministerio de Cultura”.
Artículo Quinto.- Modifícase la ley N° 19.227 que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y modifica cuerpos legales que señala, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1° la frase “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes” por la frase “Ministerio de Cultura”.
2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 3° la frase “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes” por “Instituto de las Artes e Industrias Culturales”.
3) Modifícase el artículo 5° en el siguiente sentido:
a) Reemplazase en el inciso primero la frase “Ministerio de Educación” por la frase “Instituto de las Artes e Industrias Culturales”.
b) Reemplázase la letra a) por la siguiente:”a) El Ministro de Cultura o su representante, quien lo presidirá”;
c) Reemplázase la letra d) por la siguiente: “d) El Director de la Dirección del Patrimonio Cultural , o su representante”;
d) Reemplázase la expresión “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes” por la expresión “Instituto de las Artes e Industrias Culturales”; y,
e) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión “d), e), f), g) y h)” por “e), f), g), h) e i)”.
4) Reemplázase en la letra c) del artículo 6° la frase “Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes” por “ Ministro de Cultura ”.
Artículo Sexto.- Modifícase la ley N° 19.928 sobre Fomento de la Música Chilena, en el siguiente sentido:
1) Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el enunciado la frase “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes” por “Instituto de las Artes e Industrias Culturales”;
b) Reemplázase en el numeral 1) la frase “ Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes” por “ Ministro de Cultura ”; y,
2) Reemplázase en el artículo 4° la frase “ Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”, todas las veces que aparece, por “ Ministro de Cultura ”.
3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 5° la expresión “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes” por “Instituto de las Artes e Industrias Culturales”.
Artículo Séptimo.- Modifícase la ley N° 19.981 sobre Fomento Audiovisual, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase en el artículo 4° la frase “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes” por la expresión “Instituto de las Artes e Industrias Culturales”.
2) Reemplázase la expresión “ Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”, todas las veces que aparece, por la expresión “ Ministro de Cultura ”.
3) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 6° la frase “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes” por la expresión “Instituto de las Artes y las Industrias Culturales”.
4) Modifícase el artículo 7° en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el numeral 1) la oración “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes” por “ Ministro de Cultura ”.
b) Intercálase el siguiente numeral 18) nuevo, pasando el actual a ser 19):
“Fomentar la promoción, la distribución, la exhibición y difusión de la producción audiovisual, tanto a nivel nacional como internacional, teniendo a su cargo la Comisión Fílmica y la Agencia de Promoción Internacional, pudiendo, coordinarse y obligarse a través de convenios de cooperación con otros organismos nacionales e internacionales.”.
5) Reemplázase en el inciso primero del artículo 8° la frase “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes” por “Instituto de las Artes e Industrias Culturales”.
Artículo Octavo.- Modifícase la ley N° 19.891 que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase el título de la ley por el siguiente: “Del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes”.
2) Derógase el Título I.
3) Modifícase el inciso primero del artículo 28, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la frase “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes” por “Instituto de las Artes e Industrias Culturales”.
b) Agrégase a continuación del punto a parte, que pasa a ser una coma, la frase: “la ley N° 19.928 sobre Fomento de la Música Nacional y la ley N° 19.981 sobre Fomento Audiovisual”.
4) Elimínase el numeral 3) del artículo 30.
5) Reemplázase en el artículo 32 la frase “El Consejo” por la expresión “El Instituto de las Artes e Industrias Culturales”.
Artículo Noveno.- Modifícase el párrafo segundo de la letra i) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase la frase “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”, por la frase “Ministerio de Cultura”.
2) Reemplázase la frase “el Consejo”, por “el Ministro ”.
3) Reemplázase la frase “y un representante de este último organismo nominado por su Presidente ”, por “y un representante del Ministerio de Cultura”.
Artículo Décimo.- Reemplázase en la letra h) del artículo 4° de la Ley 19.846 sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, la frase “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes” por “Instituto de las Artes e Industrias Culturales”.
Artículo Undécimo.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley 5200, de 1929, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
1) Incorpórese el siguiente título al DFL 5200: “Regula instituciones nacionales dependientes de la Dirección de Patrimonio Cultural”.
2) Reemplázase en el texto de la ley, todas las veces que aparezca, la frase “ Director General de Bibliotecas , Archivos y Museos” por “ Director del Patrimonio Cultural ”.
3) Reemplázase en el texto de la ley, todas las veces que aparezca, la frase “Director General” por el “ Director del Patrimonio Cultural ”.
4) Reemplázase en el texto de la ley, todas las veces que aparezca, la frase “Dirección General” por “Dirección del Patrimonio Cultural”.
5) Deróganse los artículos 1º, 3º, 5º, 6º, 7º, 11, 23, 24, 26, 27, 28, 29 y 30.
6) Modifícase el artículo 14, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en su letra a) la expresión “Departamentos de Estado” por “Ministerios y de los Servicios Públicos”; y,
b) Agrégase en la letra c), antes de la frase “los libros de actas”, la expresión “Los Decretos”.
c) Elimínase la letra e).
d) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“En el mes de Marzo de cada año, los Subsecretarios de Estado, los Intendentes, Gobernadores, Jefes de Servicio, Secretarios Regionales Ministeriales , Directores Regionales , Alcaldes, Notarios, Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas, Archiveros Judiciales y Jueces dispondrán el envío al Archivo Nacional o Regional respectivo, de los documentos que reúnan las condiciones anteriormente señaladas, según lo disponga el Reglamento. El Conservador del Archivo Nacional, publicará cada año un listado con la indicación de los servicios que no den cumplimiento a la obligación aquí establecida”.
7) Reemplázase en el artículo 15 la expresión “Dirección General” por “Dirección del Patrimonio Cultural”.
8) Reemplázase en el artículo 16, la expresión “ Presidente de la República ” por “ Ministro de Cultura ”.
9) Reemplázase el inciso primero del artículo 17, por el siguiente:
“Las copias y certificados que expida el Archivo Nacional serán firmados por su Conservador y, en su ausencia, por el funcionario que lo subrogue. En los Archivos Regionales, las copias y certificados serán firmados por el respectivo Conservador regional. El solicitante de la copia o certificado deberá pagar los derechos correspondientes como si fueran otorgados por alguna notaría pública.”.
10) Incorpórese el siguiente artículo 26, nuevo:
“Existirán dentro de la Dirección del Patrimonio Cultural centros especializados, los que actuarán como unidades transversales dentro de ésta, con el objetivo de otorgar apoyo técnico en las funciones de cada una de las subdirecciones e instituciones nacionales que dependan de este Servicio, o que de este pasen a depender.
Dentro de los centros especializados se encontrarán entre otros: el Centro Nacional de Conservación y Restauración, el Centro de Documentación y Registro de Bienes Patrimoniales y el Centro de Patrimonio Cultural Inmaterial.
Las funciones de cada uno de los Centros Especializados estarán definidas en el Reglamento”.
Artículo Duodécimo.- Modifícase el artículo 2° de la Ley 17.288, de 1970, que legisla sobre Monumentos Nacionales, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase en el inciso primero la frase “Ministerio de Educación Pública” por “Ministerio de Cultura”.
2) Reemplázase en la letra a) del inciso primero la frase “Del Ministro de Educación Pública , que lo presidirá” por “Del Director de la Dirección de Patrimonio Cultural, que lo presidirá”.
3) Suprímense las letras b) y t) del inciso primero.
4) Reemplázase en el inciso final la frase “ Ministro de Educación Pública ” por “ Ministro de Cultura ”.
Artículo Decimotercero.- Modifícase el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7912 del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías de Estado, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase en el numeral 19°, la expresión “; y” por una coma “,”.
2) Reemplázase en el numeral 20°, el punto aparte (.) por la expresión “; y”.
3) Agrégase el siguiente numeral 21° nuevo: “21° Cultura.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Educación y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda , las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento el Ministerio de Cultura, el Instituto de Fomento de las Artes e Industrias Culturales y la Dirección del Patrimonio Cultural. Además, determinará la fecha de término de la existencia legal del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y de la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos.
2) Fijar la planta de personal del Ministerio de Cultura. El encasillamiento en esta planta incluirá personal del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y de la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos.
3) Fijar la planta de personal del Instituto de Fomento de las Artes e Industrias Culturales. El encasillamiento en esta planta podrá incluir personal del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y de la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos.
4) Fijar la planta de personal de la Dirección del Patrimonio Cultural. El encasillamiento en esta planta podrá incluir personal de la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos y del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
5) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata desde del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y de la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos al Ministerio de Cultura, al Instituto de Fomento de las Artes e Industrias Culturales y a la Dirección del Patrimonio Cultural. El traspaso del personal titular de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.
Todos los funcionarios titulares de planta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y de la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos serán encasillados en cualquiera de las plantas que se fijen de conformidad a los numerales 2), 3) y 4) de este artículo. No obstante lo anterior, el Presidente de la República , atenderá a su especialización. Del mismo modo se procederá respecto del personal a contrata.
6) Determinar el número de funcionarios que se traspasarán por estamento y calidad jurídica, al Ministerio y a cada uno de los servicios que se crean. La individualización y encasillamiento del personal titular de planta traspasado y del personal a contrata se realizará mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ”, por intermedio del Ministerio de Educación.
7) Dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial, determinar el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, del Título VI de la ley N° 19.882, del artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y los de carrera, según corresponda. Podrá, además, determinar normas para el encasillamiento del personal en las plantas que fije y para la aplicación transitoria de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553.
Los requisitos para el desempeño de los cargos que se fijen por la presente facultad no serán exigibles para el personal que se traspase, como tampoco para las prórrogas de los contratos que mantengan sus grados de asimilación.
8) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique. Igualmente, fijará las dotaciones máximas de personal del Ministerio de Cultura, del Instituto de Fomento de las Artes e Industrias Culturales y de la Dirección del Patrimonio Cultural, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo, respecto de los empleos a contrata incluidos en estas dotaciones.
9) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria la que se absorberá por futuras promociones que correspondan al funcionario, excepto las derivadas de los reajustes generales que se otorguen a los funcionarios públicos, en cuyo caso, se aplicará el porcentaje de reajuste que se fije anualmente en la forma dispuesta en el artículo 31 de la ley N° 20.642. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
d) Los funcionarios que tengan la calidad de exclusiva confianza, podrán traspasarse manteniendo dicha calidad jurídica, hasta que se disponga la provisión del cargo que ocupen conforme el Título VI de la ley N° 19.882 o según la disposición permanente que los rija. Del mismo modo podrán traspasarse funcionarios que hubieren sido designados conforme el Título VI antes mencionado, a cargos de igual categoría, en tanto se efectúa el proceso correspondiente en las nuevas instituciones. Los funcionarios designados según el artículo 8°del decreto con fuerza de ley N° 29 del Ministerio de Hacienda, de 2005, conservarán dicha calidad hasta completar su período de nombramiento.
Artículo segundo.- Tramitado los encasillamientos y traspasos dispuestos en el artículo anterior, se procederá a proveer los cargos que queden vacantes en las plantas fijadas según los números 2), 3) y 4) del artículo precedente, mediante el procedimiento dispuesto en las letras b) hasta g) el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29 del Ministerio de Hacienda, de 2005, respecto de los estamentos enumerados en la letra a) del mismo artículo. El Presidente de la República fijará las normas complementarias que se requieran para su aplicación.
Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, suprima o transforme en la planta de la Dirección del Patrimonio Cultural los cargos correspondientes a los dos últimos grados de cada estamento, provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado conforme a lo dispuesto en el numeral 5) del artículo primero transitorio, si los funcionarios dejan de ocupar dichos cargos. La transformación de cargos no podrá significar aumento de dotación ni de costo.
Artículo tercero.- El Presidente de la República dispondrá el traspaso de toda clase de recursos y bienes desde las instituciones que se suprimen mediante la presente ley, hacia las que crea.
Artículo cuarto.- El Presidente de la República , por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Cultura, del Instituto de Fomento de las Artes e Industrias Culturales y de la Dirección del Patrimonio Cultural, y traspasará a éstos los fondos del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y de la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos necesarios para que cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo quinto.- Desde la entrada en vigencia de la presente ley y mientras no entre en funcionamiento el Ministerio de Cultura, el Consejo Nacional de Cultura y Patrimonio, los Consejos Regionales de Cultura y Patrimonio, el Instituto de Fomento de las Artes e Industrias Culturales y la Dirección del Patrimonio Cultural, las funciones y atribuciones conferidas a estas instituciones seguirán siendo ejercidas, en lo que corresponda, por el Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, su Directorio Nacional y sus Consejos Regionales, y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Artículo sexto.- Los miembros del Directorio Nacional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes referidos en los numerales 4), 5), 6) y 7) del artículo 5° de la ley N° 19.891, continuarán ejerciendo sus funciones hasta la designación de los miembros del Consejo Nacional de la Cultura y el Patrimonio a los que se refieren los numerales 4), 5) y 6) del artículo 9° del artículo primero de esta ley. Con todo, dichos miembros deberán ser designados dentro de los 5 meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley.
Asimismo, los miembros de los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes continuarán en sus cargos, mientras no se efectúen los nombramientos de todos los integrantes de los Consejos Regionales de la Cultura y el Patrimonio. Dichos nombramientos deberán efectuarse dentro de los 2 meses siguientes a la conformación del Consejo Nacional de la Cultura y el Patrimonio.
Artículo séptimo.- En todos aquellos casos en que, específicamente, no se hubiesen traspasado funciones del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes al Ministerio de Cultura, el Instituto de Fomento de las Artes e Industrias Culturales se constituirá, para todos los efectos legales, en el sucesor legal de este Consejo. Por su parte, la Dirección del Patrimonio Cultural se constituirá, para todos los efectos legales, en la sucesora legal de la Dirección Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN, Ministro de Hacienda ; CAROLINA SCHMIDT ZALDÍVAR, Ministra de Educación ; LUCIANO CRUZ-COKE CARVALLO, Ministro Presidente Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO PRIMERO
-Para modificar la ley sobre Administración del Borde Costero y Concesiones Marítimas que se establece, del siguiente modo:
1) Reemplácese su artículo 6°, por el siguiente:
“Artículo 6°.- La zonificación del borde costero, será establecida por el Presidente de la República , a propuesta del Ministerio de Bienes Nacionales mediante decreto supremo, expedido por dicho Ministerio que llevará además la firma de los Ministros de Economía, Fomento y Turismo y de Medio Ambiente.”.
2) Para intercalar en su actual artículo 66, que ha pasado a ser artículo 67, el siguiente numeral 9), nuevo, pasando el actual N° 9), a ser numeral 10):
“9) El haberse dispuesto por resolución administrativa o judicial ejecutoriada algunas de las sanciones establecidas en las letras c) o d) del artículo 38 de la ley N° 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente , en relación con el proyecto que constituye el objeto de la concesión marítima.”.
3) Elimínese el artículo 6°, transitorio.
4) Reemplácese su artículo 7° transitorio, por el siguiente:
“Artículo 7°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 26, el Ministerio de Bienes Nacionales conservará la facultad de enajenar terrenos de playa a que se refiere el artículo 6 del decreto ley N° 1.939, de 1977, pero solo a favor de personas naturales que acrediten ocupación de los respectivos inmuebles por 10 o más años contados hacia atrás desde la fecha de publicación de esta ley, todo ello de acuerdo a las condiciones y los procedimientos señalados en dicho cuerpo legal. Las solicitudes respectivas deberán ingresarse en el Ministerio de Bienes Nacionales en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; RODRIGO PÉREZ MACKENNA, Ministro de Bienes Nacionales ”.
3. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Burgos, Araya, Ceroni, Díaz, don Marcelo; Lorenzini y Saffirio.
Modifica los artículos 304, 471 y 472 del Código Orgánico de Tribunales, en materia de juramento de juece y auxiliares de la administración de la justicia. (boletín N° 8942-07)
Idea matriz de la moción
La presente moción tiene por objeto modificar la forma en que jueces y auxiliares de la Administración de Justicia prestan el juramento al asumir sus cargos, de modo de evitar la referencia a una determinada creencia religiosa.
Antecedentes generales
Con la aprobación de la Constitución del año 1925 se separó en forma oficial en nuestro país, la Iglesia del Estado. Es así como el artículo 10 N°2 de la citada Carta Fundamental aseguraba a todos los habitantes de la República “2°. La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor; pero quedarán sometidas, dentro de las garantías de esta Constitución, al derecho común para el ejercicio del dominio de sus bienes futuros.”
De esta forma se ponía término a una larga disputa entre el Estado de Chile y la Iglesia Católica, cuyos hitos fundamentales estuvieron dados por la llamada “cuestión del sacristán” y la aprobación de las leyes laicas en los años 1883 y 1884.
La Constitución de 1980 ratificó el criterio sentado por la anterior, al establecer en su artículo 19 N°6 que se asegura a todas las personas “La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones;”.
Por su parte, el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que es parte de nuestro ordenamiento jurídico, dispone en sus numerales 1 y 2 lo siguiente: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.”
Asimismo, en aplicación del principio consagrado en el artículo 19 N°6 de la Constitución, el año 1999 se aprobó la ley N°19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, también conocida como “ley de igualdad de cultos”. Este cuerpo legal, en sus artículos 2° y 3° lo siguiente:
“Artículo 2°. Ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus creencias religiosas, ni tampoco podrán éstas invocarse como motivo para suprimir, restringir o afectar la igualdad consagrada en la Constitución y la ley.
Artículo 3°. El Estado garantiza que las personas desarrollen libremente sus actividades religiosas y la libertad de las iglesias, confesiones y entidades religiosas.”
Por su parte, el artículo 6° letra a) del mismo cuerpo legal, establece que “La libertad religiosa y de culto, con la correspondiente autonomía e inmunidad de coacción, significan para toda persona, a lo menos, las facultades de:
a) Profesar la creencia religiosa que libremente elija o no profesar ninguna; manifestarla libremente o abstenerse de hacerlo: o cambiar o abandonar la que profesaba”.
Pese a las normas recién expuestas, es posible hallar en nuestro ordenamiento normas que pueden violentar la libertad de conciencia y de religión.
Hoy los jueces, en virtud de lo dispuesto en el artículo 304 del Código Orgánico de Tribunales, al asumir sus cargos deben prestar el siguiente juramento:
“¿Juráis por Dios Nuestro Señor y por estos Santos Evangelios que, en ejercicio de vuestro ministerio, guardaréis la Constitución y las leyes de la República?”.
El interrogado responderá: “Sí juro”; y el magistrado que le toma el juramento añadirá: “Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, os lo demande”.
Los auxiliares de la administración de justicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 471 del mencionado Código, deben prestar un juramento similar.
No corresponde conservar una fórmula de esta naturaleza en una República de nuestras características.
Quienes suscribimos la presente moción, tenemos la firme convicción que tales disposiciones pueden violentar la conciencia de aquellos jueces, abogados, notarios, receptores y demás auxiliares de la administración de justicia, que no profesan religión alguna.
Más allá de las legítimas creencias particulares de cada uno, resulta del todo contradictorio que los primeros llamados a velar por el respeto irrestricto a los derechos consagrados en la Constitución, deban “aceptar” que eventualmente se afecte su libertad de conciencia, al prestar juramento por “Dios y por Santos Evangelios” en los que no necesariamente cree.
El actual artículo 363 del Código de Procedimiento Civil exige a los testigos en un juicio prestar el siguiente juramento: “Juráis por Dios decir verdad acerca de lo que se os va a preguntar”. En el proyecto de ley que establece un nuevo Código Procesal Civil se propone reemplazar dicha exigencia por la siguiente. “Todo testigo, antes de comenzar su declaración, prestará juramento o promesa de decir verdad sobre lo que se le preguntare.” De esta forma se actualiza la fórmula, reemplazando la vigente por una que respete efectivamente la libertad de conciencia y de religión.
Por su parte, el Artículo 53 bis A del Código de Procedimiento Penal ya disponía que “En todo proceso penal en que se exija juramento a los testigos, peritos u otras personas, se permitirá que formulen una promesa con las mismas solemnidades exigidas a aquél. La violación de esta promesa producirá los efectos que las leyes señalan a la violación del juramento.” A su vez, el Código Procesal Penal establece en su artículo 306 que “Todo testigo, antes de comenzar su declaración, prestará juramento o promesa de decir verdad sobre lo que se le preguntare, sin ocultar ni añadir nada de lo que pudiere conducir al esclarecimiento de los hechos.”
El mismo ejercicio corresponde efectuar con el Código Orgánico de Tribunales.
En virtud de lo expuesto, los diputados abajo firmantes vienen en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modificase el Código Orgánico de Tribunales de la siguiente forma:
1.- Sustitúyese el artículo 304 por el siguiente:
“Artículo 304: Todo juez prestará su juramento o promesa al tenor de la siguiente fórmula:
“Juráis o prometéis que, en ejercicio de vuestro ministerio, guardaréis la Constitución y las leyes de la República?”.
El interrogado responderá “Sí juro” o “Si prometo”.
2.- Modificase el artículo 471 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese los incisos primero y segundo, por los siguientes:
“Artículo 471: Los auxiliares de la Administración de Justicia antes de desempeñar sus cargos prestarán juramento o promesa al tenor de la fórmula siguiente: “¿Juráis o prometéis que guardaréis la Constitución y las leyes de la República y que desempeñaréis fielmente las funciones de vuestro cargo?”.
El interrogado responderá: “Si juro” o “Si prometo”.
b) Incorpórase en los incisos tercero y cuarto, a continuación de la expresión “juramento” la siguiente: “o promesa”.
3.- Modifícase el artículo 472 de la siguiente forma:
a) Incorpórase a continuación de la expresión “el juramento” la siguiente: “o la promesa”.
Incorpórase en la parte final del artículo, a continuación de la expresión “juramento” que precede al punto final (.) la siguiente: “o promesa”.