Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Gabriel Ascencio Mansilla
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- PETICIÓN DE OFICIO : Guillermo Ceroni Fuentes
- PETICIÓN DE OFICIO : Marta Eliana Isasi Barbieri
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE COMISIÓN
- Jorge Pizarro Soto
- Jaime Quintana Leal
- Ignacio Walker Prieto
- ASISTENCIA A SESIÓN DE COMISIÓN
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- SALUDO DE BIENVENIDA A DIPUTADA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- ACUERDO DE LOS COMITÉS
- FUSIÓN DE PROYECTOS
- DEBATE
- INTEGRACIÓN DE COMISIONES DE REJA Y DE PÓRTICO
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Cristian Letelier Aguilar
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Rosauro Martinez Labbe
- Mario Venegas Cardenas
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Alfonso De Urresti Longton
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Ivan Moreira Barros
- German Becker Alvear
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Ximena Vidal Lazaro
- Fernando Meza Moncada
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- RÉPLICA A ALUSIONES PERSONALES
- INTERVENCIÓN : Luis Segundo Lemus Aracena
- SALUDO DE BIENVENIDA A DIPUTADA
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 18.985 (Proposición
de la Comisión Mixta) [Preferencia]
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Patricio Vallespin Lopez
- INTERVENCIÓN : Issa Farid Kort Garriga
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Patricio Vallespin Lopez
- DEBATE
- NORMATIVA SOBRE ELECCIÓN DIRECTA DE LOS CONSEJEROS REGIONALES (Tercer trámite constitucional)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- INTERVENCIÓN : Lautaro Carmona Soto
- INTERVENCIÓN : Marta Eliana Isasi Barbieri
- INTERVENCIÓN : Issa Farid Kort Garriga
- INTERVENCIÓN : Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Pepe Auth Stewart
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : David Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Maria Jose Hoffmann Opazo
- INTERVENCIÓN : Eduardo Antonio Cerda Garcia
- INTERVENCIÓN : Joaquin Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Andrea Molina Oliva
- INTERVENCIÓN : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Orlando Severo Vargas Pizarro
- DEBATE
- DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS
- MODIFICACIÓN DE LA LEY SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 18.985 (Proposición
de la Comisión Mixta) [Preferencia]
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- TÉRMINO DE COBRO POR ADQUISICIÓN DE TÍTULOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (Preferencia)
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Enrique Accorsi Opazo
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Mario Venegas Cardenas
- Cristina Girardi Lavin
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Jose Perez Arriagada
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Andrea Molina Oliva
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- EXENCIÓN DE IMPUESTO TERRITORIAL A INMUEBLES RESIDENCIALES DE ADULTOS MAYORES Y EXTENSIÓN DE BENEFICIOS DE TARJETA ADULTO MAYOR MULTIVÍA
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- David Sandoval Plaza
- Felipe Salaberry Soto
- Joel Rosales Guzman
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Patricio Melero Abaroa
- Jose Antonio Kast Rist
- Cristian Letelier Aguilar
- Manuel Rojas Molina
- Issa Farid Kort Garriga
- Javier Hernandez Hernandez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : David Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ENTREGA DE INFORMACIÓN POR PARTE DE GENDARMERÍA A CARABINEROS Y A LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES SOBRE PERSONAS EGRESADAS DEL SISTEMA PENITENCIARIO
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Andrea Molina Oliva
- Patricio Vallespin Lopez
- Manuel Rojas Molina
- Adriana Munoz D'albora
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Edmundo Eluchans Urenda
- David Sandoval Plaza
- Jose Perez Arriagada
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Joaquin Tuma Zedan
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Andrea Molina Oliva
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- DEBATE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- TÉRMINO DE COBRO POR ADQUISICIÓN DE TÍTULOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (Preferencia)
- VII. INCIDENTES
- RECHAZO A ARTÍCULO EN CONTRA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
- HOMENAJE A UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN CON MOTIVO DE CELEBRARSE EL 94° ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN (Oficios)
- INFORMACIÓN SOBRE CARTA REMITIDA AL MINISTRO DE SALUD RESPECTO DE LA INOCUIDAD DE VACUNAS (Oficio)
- FISCALIZACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ASEO EN COMUNA DE SAN JOAQUÍN (Oficio)
-
PREOCUPACIÓN POR POSIBLE FUSIÓN DE LOS MINISTERIOS DE VIVIENDA
Y URBANISMO Y DE BIENES NACIONALES (Oficios)
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- APERTURA DE LA SESIÓN
- INFORMACIÓN SOBRE DIVERSAS SITUACIONES QUE AFECTAN A VECINOS DEL SECTOR EL ARENAL, COMUNA DE VICUÑA (Oficios)
- PREOCUPACIÓN POR INSTALACIÓN DE ALAMBRES DE PÚAS EN PLAZA DE LOCALIDAD DE CALETA HORNOS, COMUNA DE LA HIGUERA (Oficios)
- PREOCUPACIÓN POR BAJOS ÍNDICES DE DESARROLLO EN LA PROVINCIA DE OSORNO (Oficios)
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE PRONUNCIAMIENTO DE CONTRALORÍA REGIONAL EN RELACIÓN CON PROCEDER DE ALCALDE DE COPIAPÓ (Oficios)
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- ADHESION
- ENTREGA DE SUBSIDIO DE RECONSTRUCCIÓN Y AYUDA DE DEPARTAMENTO SOCIAL A DAMNIFICADA DE CURANILAHUE (Oficio)
- DENUNCIA POR NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES A TRABAJADORES DE PROGRAMAS DE EMPLEOS DE EMERGENCIA POR EMPRESA CORDEPRO (Oficios)
- ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS PARA FAMILIAS DE COMUNA DE CAÑETE (Oficios)
- SOLUCIÓN A FAMILIAS DAMNIFICADAS POR TERREMOTO DEL 27 DE FEBRERO DE 2010, DE LA COMUNA DE LICANTÉN (Oficios)
- INFORMACIÓN SOBRE CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA ZONA FRANCA DE PUNTA ARENAS (Oficios)
- INFORMACIÓN SOBRE EVALUACIONES SANITARIAS REALIZADAS AL PESCADO DENOMINADO PANGA O PANGASIO (Oficios)
- INFORMACIÓN SOBRE RETRASO EN ENTREGA DE INMUEBLES A COMITÉS DE VIVIENDA DE LA COMUNA DE SAN NICOLÁS (Oficios)
- ADHESION
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- ADHESION
- INVESTIGACIÓN SOBRE DEMORA EN OTORGAMIENTO DE PENSIÓN ACOGIDA A CONVENIO ENTRE CHILE Y ARGENTINA (Oficios)
- INVESTIGACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE PROVIDA EN FALLIDO COBRO DE COTIZACIONES DECLARADAS Y NO PAGADAS (Oficios)
- INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE AVANCE DE PROYECTOS DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA DE LA COMUNA DE LAUTARO (Oficios)
- EVALUACIÓN DE FACTIBILIDAD DE CONDONACIÓN DE DEUDA DE HABITANTE DE SECTOR MUCO BAJO CON INDAP (Oficios)
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Perez Arriagada
- Roberto Delmastro Naso
- Enrique Jaramillo Becker
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Fernando Meza Moncada
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Marcelo Schilling Rodriguez
- Ximena Vidal Lazaro
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Burgos Varela
- Osvaldo Raul Andrade Lara
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Felipe Harboe Bascunan
- Pablo Lorenzini Basso
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Gabriel Silber Romo
- Matias Walker Prieto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Osvaldo Raul Andrade Lara
- Nino Baltolu Rasera
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Carolina Goic Boroevic
- Karla Rubilar Barahona
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Ximena Vidal Lazaro
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Adriana Munoz D'albora
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Enrique Accorsi Opazo
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Adriana Munoz D'albora
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Enrique Accorsi Opazo
- Pedro Araya Guerrero
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 361ª
Sesión 28ª, en miércoles 15 de mayo de 2013
(Ordinaria, de 10.41 a 13.47 horas)
Presidencia del señor Delmastro Naso, don Roberto.
Secretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 12
II. Apertura de la sesión 15
III. Actas 15
IV. Cuenta 15
- Saludo de bienvenida a diputada 15
- Acuerdo de los Comités 17
- Fusión de proyectos 18
- Integración de comisiones de reja y de pórtico 19
- Réplica a alusiones personales 20
V. Orden del Día.
- Modificación de la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la Ley N° 18.985 (Proposición de la Comisión Mixta) [Preferencia] 21
- Normativa sobre elección directa de los Consejeros Regionales (Tercer trámite constitucional) 30
- Designación de integrante del Instituto de Derechos Humanos 55
VI. Proyectos de acuerdo.
- Término de cobro por adquisición de títulos de educación superior (Preferencia) 55
- Exención de impuesto territorial a inmuebles residenciales de adultos mayores y extensión de beneficios de tarjeta Adulto Mayor Multivía 57
- Entrega de información por parte de Gendarmería a Carabineros y a la Policía de Investigaciones sobre personas egresadas del sistema penitenciario 60
VII. Incidentes 63
- Rechazo a artículo en contra de la Cámara de Diputados 63
- Homenaje a Universidad de Concepción con motivo de celebrarse el 94° aniversario de su fundación (Oficios) 64
- Información sobre carta remitida al ministro de Salud respecto de la inocuidad de vacunas (Oficio) 65
- Fiscalización y mejoramiento del servicio de aseo en comuna de San Joaquín (Oficio) 67
- Preocupación por posible fusión de los ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales (Oficios) 67
Pág.
VIII. Anexo de sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 70
- Información sobre diversas situaciones que afectan a vecinos del sector El Arenal, comuna de Vicuña (Oficios) 70
- Preocupación por instalación de alambres de púas en plaza de localidad de Caleta Hornos, comuna de La Higuera (Oficios) 71
- Preocupación por bajos índices de desarrollo en la provincia de Osorno (Oficios) 72
- Información sobre pronunciamiento de contraloría regional en relación con proceder de alcalde de Copiapó (Oficios) 73
- Entrega de subsidio de reconstrucción y ayuda de departamento social a damnificada de Curanilahue (Oficio) 74
- Denuncia por no pago de cotizaciones previsionales a trabajadores de programas de empleos de emergencia por empresa Cordepro (Oficios) 75
- Asignación de subsidios para familias de comuna de Cañete (Oficios) 76
- Solución a familias damnificadas por terremoto del 27 de febrero de 2010, de la comuna de Licantén (Oficio) 76
- Información sobre contrato de concesión de la zona franca de Punta Arenas (Oficios) 77
- Información sobre evaluaciones sanitarias realizadas al pescado denominado panga o pangasio (Oficios) 78
- Información sobre retraso en entrega de inmuebles a comités de vivienda de la comuna de San Nicolás (Oficios) 79
- Investigación sobre demora en otorgamiento de pensión acogida a convenio entre Chile y Argentina (Oficios) 79
- Investigación de participación de Provida en fallido cobro de cotizaciones declaradas y no pagadas (Oficios) 80
- Información sobre estado de avance de proyectos de pavimentación participativa de la comuna de Lautaro (Oficio) 80
- Evaluación de factibilidad de condonación de deuda de habitante de sector Muco Bajo con Indap (Oficios) 81
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que “Modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985.”. (boletín N° 7761-24). (97-361) 82
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
a) el que “Crea los hospitales clínicos que indica en la Región Metropolitana.”. (boletín N° 8618-11) (S). (98-361);
b) el que “Introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica.”. (boletín N° 8874-05). (98-361);
Pág.
c) el que “Suprime el actual Servicio Nacional del Menores, creando dos nuevos Servicios de atención a la infancia y adolescencia.”. (boletín N° 8487-07). (98-361);
d) “Modificaciones a ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal.”. (boletín N° 8143-03). (98-361);
e) el que “Regula el tratamiento de la información sobre obligaciones de carácter financiero o crediticio.”. (boletín N° 7886-03). (98-361);
f) que “Establece normas sobre la actividad de lobby.”. (boletín N° 6189-06) (S). (98-361), y
g) sobre “Administración del borde costero y concesiones marítimas.”. (boletín N° 8467-12). (98-361) 82
3. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con enmiendas, el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia de “discusión inmediata”, que “Incrementa el monto de la asignación mensual que perciben los soldados conscriptos”. (boletín N° 8814-02). (372/SEC/13). En Tabla 83
4. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con enmiendas, el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia de “discusión inmediata”, que “Establece elección directa de los Consejeros Regionales.”. (boletín N° 7923-06). (373/SEC/13). En Tabla 83
5. Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985.”. (boletín N° 7761-24). En Tabla 84
6. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Pérez, don José; Delmastro, Jaramillo, Jarpa, Meza, Ortiz, Sabag, Schilling, y de la diputada señora Vidal, doña Ximena, que “Establece la obligación para las empresas sanitarias de informar semestralmente sobre los niveles de contaminación de las aguas a sus usuarios”. (boletín N° 8940-09) 125
7. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Burgos, Andrade,Ascencio, Harboe, Lorenzini, Ortiz, Silber y Walker, que “Modifica el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 de 1982, sobre cuentas corrientes bancarias y cheques”. (boletín N° 8941-07) 126
8. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Torres, Andrade, Baltolu, Jiménez, Saffirio, Vilches, y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina; Rubilar, doña Karla; Sepúlveda, doña Alejandra y Vidal, doña Ximena, que “Modifica el inciso segundo del artículo 1° transitorio del Código del Trabajo “. (boletín N° 8943-13) 130
9. Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Isasi, doña Marta; Muñoz, doña Adriana; Sepúlveda, doña Alejandra, y de los diputados señores Accorsi y Torres, que “Establece la obligatoriedad de obtener autorización de las juntas de vecinos en materia de patentes de alcoholes”. (boletín N° 8945-06) 131
Pág.
10. Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Isasi, doña Marta; Muñoz, doña Adriana; Sepúlveda, doña Alejandra, y de los diputados señores Accorsi, Araya y Torres, que “Establece la obligatoriedad de contratar un seguro de salud a los extranjeros que ingresan al país”. (boletín N° 8946-11) 133
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
- Comunicación del jefe de bancada de diputados del Partido Demócrata Cristiano por el cual informa que el diputado señor Sabag reemplazará en forma permanente al diputado señor Ascencio en la Comisión Especial de Deportes.
2. Oficio:
Oficio de la Comisión Especial del Adulto Mayor por el cual solicita el acuerdo de la Sala, de conformidad con el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para refundir los boletines N°s 5740-18 y 8162-32 . En Tabla.
Respuestas a oficios.
Ministerio de Interior:
- Diputado Chahín , Requiere se informe sobre el estado de los sumarios ordenados realizar por la Contraloría General de la República, a consecuencias de irregularidades en los planes de generación de empleo ejecutados en la Región de La Araucanía. (10671 al 8648).
- Diputado Saffirio, Informar acerca de la situación que aqueja a 34 profesionales que, a partir del 02 de enero pasado están prestando servicios en los programas de reinserción social de esa secretaría de Estado en las ciudades de Arica, Antofagasta, Valparaíso, Santiago, Rancagua, Talca y Concepción, a través de un convenio entre la Subsecretaría de Prevención del Delito y Gendarmería de Chile, y cuyas remuneraciones no han sido canceladas hasta la fecha, lo que les ocasiona graves problemas económicos, familiares y sociales, entre otros y, asimismo, pone en riesgo su ejecución y resultado; y, consecuentemente, ordene se instruya al señor Subsecretario de Prevención del Delito para que proceda a la brevedad a pagar las citadas remuneraciones. (10672 al 10569).
- Diputado Robles, Aumento de la dotación de personal de la Tenencia de Carabineros de la localidad de Domeyko, de la comuna de Vallenar. (10673 al 10602).
- Diputado Díaz don Marcelo, Se sirva informar a esta Cámara sobre las medidas que se adoptarán para detener la escala delictual que vive la comuna de Vicuña, la que ha generado temor en la población. (10674 al 5333).
- Diputado Monsalve , Informe la dotación policial de Carabineros y de Investigaciones para las comunas de Lota, Arauco, Curanilahue, Los Álamos, Lebu, Cañete, Contulmo y Tirúa, desde 2005 a la fecha, con copia a los presidentes de las uniones comunales de juntas de vecinos señaladas. (10675 al 4910).
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita remitir información estadística relacionada con las visas emitidas entre los años 2010 y 2012. (10676 al 10289).
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Robles, Posibilidad de desarrollar un proyecto de mejoramiento de la capilla Santa Elena, de la localidad de Domeyko, en la comuna de Vallenar, y de la plaza Las Américas, ambas afectadas por el paso del tiempo. (1138 al 10604).
- Diputado Gutiérrez don Romilio, Remite información de los proyectos necesarios para las comunas de su distrito (1139 al 4600).
- Diputado Gutiérrez don Romilio, Informa los proyectos necesarios en las comunas de su distrito, según lo convenido con dicha cartera. (1139 al 4601).
- Diputado Robles, Construcción del by pass a la localidad de Alto del Carmen, en la comuna del mismo nombre, incorporada en la Resolución de Calificación Ambiental que autoriza el proyecto de la empresa minera Barrick. (1141 al 9883).
- Diputada Molina doña Andrea, Estado actual de los proyectos en ejecución de la carretea 60 CH, y del tren transandino o corredor bioceánico, ambos a la altura del proyecto Puntilla del Viento. (1145 al 10052).
- Diputado De Urresti, Planes de construcción de defensas fluviales en las riberas del río Cruces, en la comuna de San José de la Mariquina, destinados a impedir inundaciones en 2013. (1146 al 9549).
- Diputado Chahín , Posibilidad de estudiar la inclusión de una glosa en la Ley de Presupuestos para 2014 que autorice el traspaso de fondos de la llamada “Ley Espejo del Transantiago”, a las municipalidades, a fin de destinarlos a la adquisición de ripio para el mejoramiento de caminos. (1148 al 10584).
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita remita antecedentes y copia de la Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, como asimismo, sobre los avances del estudio encargado por la cartera a su cargo al Banco Mundial en relación con la institucionalidad pública en relación con la materia. (1149 al 10534).
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita remitir información relacionada con la situación de las mujeres que se desempeñan laboralmente en el sector agrícola en el país. (3311 al 10293).
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita remitir información relacionada con la incorporación al beneficio del post natal, desde el 1 de enero de 2013, de las trabajadoras temporeras. (3391 al 10292).
- Diputado Hernández, Solicita instruir se coordine adecuadamente la quema de rastrojos con las instituciones pertinentes, tales como bomberos y otros organismos de emergencia; y, además, informar aerca de las instrucciones que sobre la materia imparte la Corporación Nacional Forestal (Conaf). (357 al 10194).
Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
- Diputada Isasi doña Marta, Solicita analizar e informar a esta Corporación las medidas que adopten por el servicio a su cargo, en relación con la situación de doña María Angélica Retamal González, descrita en la solicitud y antecedentes adjuntos. (146 al 10504).
- Diputado Robles, Disminución de los cupos de los planes de empleo para jefas de hogar, en la provincia de Huasco; y acerca de la posibilidad de reincorporar a quienes se desempeñaban en dichas tareas. (147 al 10040).
Ministerio de Salud:
- Diputado Hernández, Remitir información detallada, respecto de la plaga de termitas que estaría afectando actualmente a la Población Juan Pablo Segundo en el sector Ovejería Alto de la comuna de Osorno, Región de Los Lagos. (1396 al 8657).
- Diputado Marinovic, Solicita disponer se realice una investigación, remitiendo sus resultados a esta Corporación, para determinar: 1) las fechas en las cuales no se prestaron los servicios de tratamiento de aguas servidas, cobrados a sus clientes por la empresa sanitaria respectiva en Puerto Natales, Porvenir y Punta Arenas; 2) eventuales incumplimientos e ilegalidades en la operación y cobro por el tratamiento de aguas servidas mencionado; y, 3) aplicar las multas que correspondan, y que dichas multas sean de beneficio regional; además´, evaluar si los eventuales incumplimientos en la materia por la empresa sanitaria responsable afectan la continuidad de la concesión, o podrían constituir causal de nulidad del contrato; y, finalmente, en su caso, disponer la devolución integral a los clientes de todo aquello cobrado injustificadamente. (1397 al 10216).
- Diputado Robles, Contaminación que genera la fundición Hernán Videla Lira, en la comuna de Tierra Amarilla; y, disponga un sumario sanitario para determinar las causas y responsabilidades involucradas en el evento que generó lluvia ácida, el pasado 9 de marzo, afectando la salud de sus habitantes. (1398 al 10352).
- Diputado Espinoza don Fidel, Situación del Programa de Reparación en Atención Integral en Salud y Derechos Humanos, Prais, en cuanto a su ejecución presupuestaria y otorgamiento de prestaciones, en la provincia de Osorno y en todas las regiones del país. (1399 al 10346).
- Diputado Díaz don Marcelo, Problema de malos olores que afecta la villa Las Vertientes, en el sector Punta Mira Sur, de Coquimbo y se sirva disponer una investigación al respecto. (1400 al 10338).
- Diputado Díaz don Marcelo, Plaga de roedores que afecta a la parte alta de la ciudad de Coquimbo y adopte las medidas sanitarias que correspondan. (1401 al 10409).
- Diputado Díaz don Marcelo, Medidas que adoptará ante la situación que afecta a los vecinos de los sectores de Bosques de San Carlos y Tierras Blancas, de la comuna de Coquimbo, debido a la falta de presión del agua potable en los pisos superiores de los nuevos edificios de departamentos; y, a su mala calidad, especialmente por la elevada presencia de sarro. (1402 al 10480).
- Diputado Jaramillo, Solicita tenga a bien disponer una fiscalización e informar a esta Corporación de sus resultados, en la localidad de Paillaco, Región de Los Ríos, en consideración de los hechos que se exponen en la solicitud adjunta. (1403 al 10539).
- Diputado Robles, Posibilidad de disponer la ejecución de un proyecto de mejoramiento de la posta rural de la localidad de Domeyko, comuna de Vallenar, con el objeto de mejorar las condiciones en que brinda sus servicios, que considere la ampliación de la sala de espera, de los boxes y la construcción de un departamento para el segundo paramédico. (1405 al 10605).
- Diputado Silber, Solicita remitir información relacionada con los altos niveles de arsénico en el agua potable suministrada en la localidad de Valle Grande, en la comuna de Lampa. (1407 al 10304).
- Diputado Silber, Solicita remitir información relacionada con los altos niveles de arsénico en el agua potable suministrada en la localidad de Valle Grande, en la comuna de Lampa. (1407 al 10305).
- Diputado Rojas , Requiere se informe sobre los estudios realizados por el Ministerio de Salud, directamente o a través de organismos relacionados, respecto de la patología denominada neurofibromatosis. (1409 al 10012).
- Diputado Letelier, Solicita dotar con al menos tres ambulancias al Hospital de Melipilla , indispensables para atender de mejor forma las necesidades de salud de los vecinos de la mencionada provincia. (1456 al 4681).
- Diputado Jarpa, Disponga, si lo tiene a bien, el traslado del paciente señor Boris Chamblas Muñoz, que sufre de insuficiencia renal crónica, desde el Hospital Carlos Van Buren, en Valparaíso, a la Clínica Los Coihues, en Santiago. (1459 al 4699).
Ministerio Medio Ambiente:
- Diputado Sabag, Posibilidad de interponer sus buenos oficios con el propósito de acelerar la tramitación del proyecto de construcción del embalse Lonquén. (131628 al 10927).
Intendencias:
- Diputado Díaz don Marcelo, Necesidades de la Junta de Vecinos de El Canelo, de la comuna de Coquimbo, que consideran materias como el jardín infantil, seguridad ciudadana, aseo y recolección de basura, e infraestructura, entre otros. (2311 al 10342).
- Diputado Cerda, Solicita informar sobre la situación que afecta a doña Claudia Silva Arellano, exfuncionaria del escalafón técnico del paso Fronterizo Los Libertadores, en consideración de los hechos descritos en la petición y antecedentes adjuntos. (443 al 10777).
Servicios:
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita informar respecto de la decisión de la Excma. Corte Suprema que habría dejado sin efecto decretos del Ministerio de Obras Públicas que protegían los ríos Palena, Bueno y Cisne, impidiendo intervenirlos con proyectos hidroeléctricos; asimismo, sobre quienes son los titulares de la acción en contra de la normativa señalada y, por último, acerca de las acciones a desarrollar en esta situación por la Dirección General de Aguas y el Ministerio de Obras Públicas. (1142 al 10290).
- Diputado Accorsi, Solicita informe sobre las medidas que implementa el servicio a su cargo, tendientes a prevenir la ruptura de matrices de agua; como asimismo, de aquellas tendientes a aumentar las reservas de agua a nivel nacional y las conexiones entre éstas y otros servicios sanitarios. (1560 al 10432).
- Diputado Espinoza don Fidel, Antecedentes y el resultado de de la fiscalización y sumario sanitario seguido contra la empresa Pesquera Camanchaca, en su planta de la comuna de Calbuco, Región de Los Lagos, en relación con el accidente ocurrido el 8 de febrero de 2013, que terminó con 5 trabajadores intoxicados con ácido sulfhídrico. (1856 al 10253).
- Diputado Walker, Requiere se informe sobre las fiscalizaciones, estudios y visitas a terreno realizadas en relación con la contaminación que afecta a los pobladores del sector Lagunillas, en la comuna de Ovalle, debido a los vertimientos y al material particulado que se desprende de un tranque de relave en desuso de la planta de la Empresa Nacional de Minería, ubicada en el sector; asimismo, acerca de las multas u otras sanciones aplicadas por esta situación; y, además, para que, si fuere el caso, disponga iniciar el proceso fiscalizador respectivo, remitiendo sus resultados, eventuales sanciones y medidas de mitigación a esta Cámara. (2508 al 10296).
- Diputado Díaz don Marcelo, Irregularidad en que habría incurrido la empresa Sky Airlines, al posponer el vuelo 105, que debía salir a las 17 horas, del 26 de marzo recién pasado, desde La Serena a Santiago, argumentando razones climáticas inexistentes en la zona de despegue, con el propósito de eludir su responsabilidad por falta de equipamiento; y, ejerza las acciones que correspondan. (2581 al 10706).
Varios:
- Diputado Araya , Solicita informe y remita los antecedentes señalados en la solicitud adjunta, en relación con los planes diseñados y medidas implementadas por el servicio a su cargo, orientados a mejorar el tránsito vehicular de las ciudades de Calama y Antofagasta. (109 al 10808).
- Diputado De Urresti, Medidas que se adoptarán para evitar la continua aparición de aguas servidas frente a las viviendas de la Población San José, de la localidad de Malalhue, comuna de Lanco. (1515 al 10127).
- Diputado De Urresti, Solicita disponer se resuelvan los problemas que afectan a la cámara de alcantarillado ubicada en frente del N° 469 de la calle Carlos Anwandter, en Valdivia. (1536 al 4645).
- Diputado Rivas, Solicita remita información estadística sobre los focos de carreras clandestinas a nivel nacional registradas durante los últimos 5 años; con indicación de aquellas que han provocado accidentes del tránsito, y entre éstas, las cifras de heridos y fallecidos. (322 al 10741).
XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Informe sobre los motivos considerados para el rechazo de la postulación al Programa Capital Semilla realizada por don Marcelo Medina Arce, domiciliado en la comuna de San Fernando. (11201 de 09/05/2013). A director regional de Sercotec VI Región.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Informe lo gestionado a la fecha, en relación con la apelación al rechazo de la solicitud de pensión de invalidez presentada por don Daniel del Carmen Parada Román, domiciliado en la comuna de San Fernando de la Región de Valparaíso. (11202 de 09/05/2013). A señora superintendenta de Pensiones.
- Diputado Ceroni, Adopte las medidas que considere necesarias a fin de acelerar los trabajos de mejoramiento de asfalto del camino L-525, Región del Maule; e informe sobre la factibilidad de incluir dentro del programa de mejoramiento los 3 kilómetros restantes del sector de Paihuen. (11217 de 10/05/2013). A intendencias.
- Diputada Isasi doña Marta, Instruya la fiscalización de posibles irregularidades en el funcionamiento administrativo del Condominio Oasis de la ciudad de Iquique. (11231 de 10/05/2013). A Inspección Provincial del Trabajo de Iquique .
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (100)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IC VII 37
Alinco Bustos René IND XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrieron, además, el ministro secretario general de la Presidencia , señor Cristián Larroulet Vignau, y el ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señor Luciano Cruz-Coke Carvallo.
-Se contó con la asistencia, también, de los senadores señores Jorge Pizarro Soto, Jaime Quintana Leal e Ignacio Walker Prieto.
-Por encontrarse en misión oficial no estuvieron presentes los diputados señora Mónica Zalaquett Said y el señor Ignacio Urrutia Bonilla.
-Por encontrarse con permiso constitucional no asistió el diputado señor Gonzalo Arenas Hödar.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.41 horas.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión
III. ACTAS
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- El acta de la sesión 22ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 23ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
SALUDO DE BIENVENIDA A DIPUTADA
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- En nombre de la Corporación, doy la más cordial bienvenida a la diputada señora Carolina Goic, quien después de tanto tiempo hoy se reintegra a sus funciones.
¡Felicidades, Carolina!
-Aplausos.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente, pido la palabra.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , en representación de la bancada de la Democracia Cristiana, así como de la Sala, quiero dar la bienvenida a la diputada señora Carolina Goic , quien hoy se reincorpora a sus funciones.
Asimismo, quiero agradecer, en forma muy sincera, a todos los colegas y a los funcionarios de la Cámara de Diputados por la delicadeza, el cariño y la preocupación que han tenido durante todos estos meses respecto del estado de salud de la diputada señora Carolina Goic . A todos, ¡muchas gracias!
¡Qué bueno, Carolina , que estés nuevamente con nosotros!
-El diputado señor Rincón, en representación de la bancada de la Democracia Cristiana, entrega un ramo de flores a la diputada señora Carolina Goic .
-Aplausos.
La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente, pido la palabra.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría.
La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , quiero agradecer a todos los colegas presentes y a toda la gente que me apoyó durante todo este tiempo.
Hoy ha sido un día muy bonito para mí, porque en todos lados me han recibido con flores y, sobre todo, con mucho cariño.
Después de haber pasado en tratamiento los diez últimos meses, lo primero que quiero hacer es agradecer a Dios, por permitirme estar nuevamente aquí, por tener la posibilidad de volver a compartir con mis colegas y de retomar mi trabajo.
Quiero dar las gracias por todos los saludos, por todas las oraciones por mi estado de salud y por los correos electrónicos que recibí durante este tiempo. Los leí todos, pero no pude contestar cada uno de ellos.
Asimismo, quiero agradecer a mi equipo de trabajo, el cual, de alguna manera, mantuvo la continuidad de mis funciones durante mi ausencia, lo que me dio la tranquilidad necesaria para poder asumir mi tratamiento como correspondía.
También quiero agradecer a mi colega de distrito, el que en muchas materias trabajó en favor de la Región de Magallanes, así como a mi bancada, la de la Democracia Cristiana, y al resto de las bancadas, por el respaldo y apoyo transversal que me entregaron.
Doy las gracias a mi partido, el que me apoyó durante todo este tiempo, y a los medios de comunicación, respecto de los que hago una mención muy especial, por el respeto con el que trataron mi enfermedad y la intimidad que uno requiere durante el período de tratamiento.
Sobre todo, quiero agradecer a la gente de Magallanes, a las personas sencillas que estuvieron conmigo, aparte de mi marido, de mis hijas, de mi mamá y de mis hermanos. Siento que, de alguna manera, se formó una cadena para tratar de devolver lo que he tratado de entregar a mi región durante el tiempo que llevo como diputada.
Agradezco a la gente que me dijo: “Ahora es su lucha, diputada , y la necesitamos sana”. Estoy contenta de que esa lucha haya dado buen resultado, y segura de que eso no habría sido posible, de que mi tratamiento no hubiera sido el mismo, ni habría podido enfrentar una dificultad tan grande con tanto optimismo y tantas ganas, sin todo ese cariño.
Siempre he dicho que soy una mujer muy afortunada, por las posibilidades que he tenido en la vida, por mi familia, y por por las oportunidades profesionales y políticas de poder representar en la Cámara de Diputados al distrito N° 60, de la Región de Magallanes. He conocido historias de personas que no han tenido las mismas posibilidades de acceder a un tratamiento oportuno, a los remedios y a los diagnósticos correspondientes, que les permitieran hacer la diferencia en el tratamiento, no solo del cáncer, sino también de otras enfermedades de alto costo.
Por ello, la forma de devolver el cariño que me han expresado es volver al trabajo parlamentario y poner énfasis en aquellas iniciativas que permitan cambiar un poco la calidad de vida de aquellos que hoy están pasándolo mal. La salud no puede ser un privilegio, sino que debe ser efectivamente una garantía y un derecho. Para eso estamos aquí. Invito a todos a sumarse a ese propósito.
Muchas gracias.
-Aplausos.
-o-
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE.- Señor Presidente , en el número 8 de la Cuenta se menciona el proyecto que modifica el artículo primero del decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, el cual aparece repetido en el numeral 9. Claramente hay un error. El proyecto que debe figurar en el numeral 9 es el que modifica el inciso segundo del artículo 1° transitorio del Código del Trabajo, respecto de la diferencia que existe entre obrero y empleado, para efectos previsionales y de seguridad social.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Efectivamente, había un error en el documento, señor diputado , pero fue enmendado y leído correctamente por el señor Prosecretario .
ACUERDO DE LOS COMITÉS
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- El señor Secretario va a dar lectura al acuerdo de los Comités.
El señor LANDEROS ( Secretario ).- Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios el martes 14 de mayo, bajo la presidencia del diputado señor Joaquín Godoy, adoptaron por unanimidad el siguiente acuerdo:
Proponer a la Sala la designación del señor Miguel Luis Amunátegui Monckeberg para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6º de la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
La propuesta de incorporación del señor Amunátegui como consejero en dicho organismo se votará al término del Orden del Día de la presente sesión.
FUSIÓN DE PROYECTOS
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión Especial del Adulto Mayor, formulada de conformidad con el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, en orden a refundir el proyecto de ley que establece acción popular en caso de maltrato y abandono hacia el adulto mayor (Boletín N° 5740-18), y el que modifica el Código Penal, sancionando el abandono de adultos mayores (Boletín N° 8162-32).
¿Habría acuerdo?
El señor BURGOS.- Pido la palabra.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra, su señoría.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , quiero saber si el proyecto que modifica el Código Penal está radicado en la Comisión Especial del Adulto Mayor o en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Ambos proyectos están en la Comisión Especial del Adulto Mayor.
El señor BURGOS.- Entonces, no doy el acuerdo.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- No hay acuerdo.
En votación la solicitud de la Comisión Especial del Adulto Mayor.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Andrade
-Se abstuvieron los diputados señores:
Lorenzini
-o-
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.- Señor Presidente , por su intermedio pido que las bancadas nominen a sus diputados que integrarán la Comisión Investigadora sobre Pascua Lama, a fin de que esa instancia pueda comenzar a sesionar.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Señor diputado , ayer se pidió a los Comités que nombren a sus representantes para esa Comisión y para otras cuyo trabajo está pendiente. Esperamos que la próxima semana se den a conocer los nombres de dichos integrantes.
INTEGRACIÓN DE COMISIONES DE REJA Y DE PÓRTICO
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Propongo a la Sala designar a los diputados y diputadas que a continuación se indicarán, para integrar las comisiones de Reja y de Pórtico, que recibirán al Primer Mandatario el próximo martes 21 de mayo, con ocasión de la cuenta pública que su excelencia deberá rendir ante el Congreso Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política de la República.
Comisión de Reja: De la Unión Demócrata Independiente, los diputados señores Cristián Letelier, Carlos Vilches y Gastón von Mühlenbrock; de Renovación Nacional, el diputado señor Rosauro Martínez; de la Democracia Cristiana, el diputado señor Mario Venegas; del Partido por la Democracia, el diputado señor Patricio Hales, y del Partido Socialista, el diputado señor Alfonso de Urresti.
Comisión de Pórtico: De la Unión Demócrata Independiente, la diputada señora María Angélica Cristi y el diputado señor Iván Moreira; de Renovación Nacional, el diputado señor Germán Becker; de la Democracia Cristiana, el diputado señor Ricardo Rincón; del Partido por la Democracia, la diputada señora Ximena Vidal; del Partido Radical Social Demócrata, el diputado señor Fernando Meza, y de la bancada de Independientes, la diputada señora Marta Isasi.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
RÉPLICA A ALUSIONES PERSONALES
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- En virtud del artículo 34 del Reglamento, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Luis Lemus.
El señor LEMUS.- Señor Presidente , de conformidad con el artículo 34 del Reglamento, y en atención al grave daño a la reputación, provocado el día de ayer a través de los medios de comunicación, de manera absolutamente injuriosa, por parte del diputado René Alinco, vengo, en mi calidad de subjefe de Comité, a vindicar a los tres diputados aludidos por sus funestas declaraciones. Me refiero a nuestros diputados la señora Clemira Pacheco y los señores Fidel Espinoza y Alfonso de Urresti.
En efecto, el honorable diputado René Alinco Bustos, aprovechándose de las denuncias realizadas a partir de eventuales aportes económicos de la empresa Corpesca y de otras del rubro pesquero para el financiamiento de campañas electorales, ha pretendido involucrar a los diputados aludidos. El tenor de las denuncias es manifiestamente mal intencionado, pues se ha cuestionado la honorabilidad de los miembros de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, especialmente de los que representan a esta bancada de diputados en dicha instancia. Lo anterior se deduce porque el señor diputado omite descaradamente que fueron los parlamentarios aludidos por sus expresiones injuriosas los que votaron en contra todas las disposiciones lesivas al interés nacional, y que, además, de propia iniciativa, en conjunto con otros parlamentarios, formularon más de un centenar de indicaciones para revertir el designio legislativo del Gobierno.
Incluso más, nos llama la atención que se involucre al diputado De Urresti, quien no es miembro de la Comisión de Pesca.
Las palabras del diputado Alinco, calificando de corruptos a diputados, ratifican un actuar premeditado de este miembro de la Corporación; sospechosamente premeditado, ya que se ha vuelto un deporte nacional denostar a la Cámara de Diputados. Es lo más fácil para obtener cinco minutos de televisión. Así lo demuestra el actuar de Alinco, quien, por ignorancia o mala fe, usa su cargo para criticar al voleo. Lo que debió señalar es que los 11 diputados del Partido Socialista votaron en contra de la idea de legislar sobre el proyecto de Ley de Pesca.
Asimismo, en los temas más controvertidos, durante la votación nuestra bancada rechazó en particular la propuesta del Gobierno, y en la Sala insistimos, mediante indicaciones, en temas tales como naturaleza de los recursos marítimos, duración de las concesiones, resguardo en materia de pueblos originarios, etcétera. Sobre estos hechos relevantes, el diputado Alinco nada dijo en sus declaraciones. Es más, como bancada, fuimos patrocinadores de sendos requerimientos ante el Tribunal Constitucional para impedir que se materializaran algunas disposiciones del entonces proyecto de Ley de Pesca, que, precisamente, atentaban contra la libre competencia industrial en el sector, y, en el caso de otras, que impedían a nuestros pueblos originarios ser titulares de derechos de pesca.
Señor Presidente , la cobarde denuncia de Alinco tiene un segundo efecto: desvía el foco de la atención del impresentable sistema legal sobre control, límite y financiamiento del gasto electoral en materia de aportes a las campañas electorales, el cual no se condice con los estándares de transparencia en que hemos avanzado como país. Desde 2004, hay más de cuatro proyectos de ley que apuntan a superar esta deficiente normativa. Por lo tanto, creemos que, a partir de este lamentable episodio, se debe tomar una decisión política sobre la materia, y el Ejecutivo debe fijarles urgencia a dichos proyectos.
En virtud de lo expuesto, venimos en reiterar nuestro repudio a las declaraciones injuriosas del diputado Alinco, a la espera de que la Comisión de Ética de esta honorable Corporación, luego de nuestras denuncias formuladas ayer, sancione ejemplarmente al diputado por sus irresponsables e injustas acusaciones.
He dicho.
-Aplausos.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 18.985 (Proposición de la Comisión Mixta) [Preferencia]
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-
En virtud de la urgencia hecha presente por el Presidente de la República y de lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de la Corporación, ha sido alterado el orden de la Tabla.
Por lo tanto, vamos a tratar, en primer lugar del Orden del Día, el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 7761-24. Documentos de la Cuenta N° 5 de este boletín de sesiones.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, una consulta.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , solo para consultarle en qué lugar trataremos las modificaciones del Senado al proyecto de ley que establece elección directa de los consejeros regionales.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-
Será tratado inmediatamente después del informe de la Comisión Mixta.
En discusión el informe de la Comisión Mixta.
El señor CORNEJO.-
Pido la palabra.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor CORNEJO.-
Señor Presidente , respecto del informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, quiero señalar que las indicaciones que presentó el Ejecutivo y que fueron aprobadas por unanimidad, en mi opinión mejoraron el texto de la iniciativa que hoy se somete a consideración de la Sala.
Quiero referirme, fundamentalmente, a una situación que se produjo durante la discusión del proyecto en la Cámara -hecho que motivó su envío a comisión mixta-, que dice relación con la inclusión de beneficios tributarios para otras donaciones, con fines distintos de los culturales. Me refiero específicamente a las donaciones para la preservación del patrimonio natural.
Por lo menos en mi opinión, el informe de la Comisión Mixta debiera ser aprobado, atendida la circunstancia de que el ministro nos informó, en primer lugar, que era imposible acceder a la legítima solicitud de varios parlamentarios de incluir los beneficios tributarios señalados, toda vez que -es una cuestión de Perogrullo- la concesión de beneficios tributarios para las donaciones de cualquier naturaleza requiere determinar, previamente, su eventual impacto fiscal.
En segundo lugar, el ministro nos explicó -comparto su argumentación- que, dada la complejidad del conjunto de normas legales vigentes que inciden en esta materia, era preferible esperar un tiempo y, posteriormente, enviar un proyecto que aborde integralmente las donaciones en materia de patrimonio natural.
Por lo tanto, llamo a los colegas a votar favorablemente la proposición de la Comisión Mixta -espero que el ministro reitere en la Sala las explicaciones que nos dio en ella-, porque aborda de la mejor manera posible las modificaciones a la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales actualmente vigente, ampliándola a materias tan importantes como son los temas patrimoniales tangibles e intangibles.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.-
Señor Presidente , solo para señalar la razón fundamental por la cual la Cámara -el ministro lo recordará-, amparada en el concepto moderno que tienen la Unesco y otros organismos que apoyan la cultura, en cuanto a que es posible incluir el patrimonio natural en el cultural, y en la posibilidad de que el Ejecutivo se abriera a enviar una indicación -debe ser de su autoría porque tiene efectos tributarios-, consideró necesario estudiar esa posibilidad. Pues bien, de acuerdo con la explicación que nos entregó el ministro en la Comisión Mixta, finalmente el Gobierno no tuvo la disposición de incorporar esta posibilidad, porque no se había previsto el efecto fiscal que podría tener. Por lo tanto, deberá quedar pendiente para un futuro de otro cuerpo legal.
A mi juicio, se ha perdido una oportunidad; estaban dadas todas las condiciones para precisar esta materia, tal vez, en un artículo, toda vez que formaba parte de la idea matriz y era coherente con el moderno concepto de cultura, que también considera el patrimonio natural, tal como lo planteamos cuando defendimos esta tesis. La modificación era muy menor, siempre que hubiera existido disposición y voluntad del Ejecutivo en tal sentido, cosa que no ocurrió.
Por eso, señor Presidente , por su intermedio quiero preguntarle al ministro , con mucha claridad y precisión, si el Ejecutivo estaría dispuesto a incorporar este tema explícitamente en un futuro cuerpo legal. En todos los países en los cuales la conservación y la protección de la naturaleza y del medio ambiente son elementos importantes para la sustentabilidad y el desarrollo, existen incentivos e instrumentos de esta índole que permiten hacer donaciones para la preservación del patrimonio natural. Quiero consultarle al ministro si tiene antecedentes al respecto o si existe una decisión del Gobierno sobre esta materia, porque en el informe de la Comisión Mixta se señala que hay algo. Sería bueno que ese algo no sea solo una frase para que los parlamentarios digamos: “Okay, como no tenemos facultades en esta materia, que lo haga el Gobierno en algún minuto”. Por eso, pido que explique de qué estamos hablando, cuándo enviará a tramitación el proyecto al Congreso Nacional y en qué contenido está pensando.
Señor Presidente , por su intermedio pido al ministro que nos dé alguna luz al respecto. No estoy en contra de las donaciones culturales; incluso más, creo que el proyecto es un avance. Sin embargo, considero que esta era la ocasión para incorporar la conservación y la protección de nuestro patrimonio natural a este tipo de donaciones. Lamento mucho que no se haya incorporado. En mi opinión, para su concreción solo era necesario que existiera buena disposición. Incluso, sé que el tema se debatió al interior del Ejecutivo y que existieron diferentes posiciones. De hecho, la subsecretaria de Turismo estaba convencida de que era un tema potente, porque uno de los principales atractivos turísticos que tiene Chile es su naturaleza.
Como dije, era la ocasión para asignar valor a esos temas mediante este tipo de instrumentos. Por eso, reitero que hemos perdido una gran oportunidad.
Insisto, me gustaría que el ministro pudiera dar más luz sobre el tema a esta Corporación, lo que será fundamental para decidir mi voto y el de muchos otros diputados. Al respecto, como se recordará, en la discusión anterior lideré el planteamiento sobre este tema, al que se sumaron diputados de todas las bancadas. En suma, se quería entregar una señal. Por eso, me gustaría que existiese un compromiso claro acerca de cuándo ingresará a tramitación la respectiva iniciativa a la Cámara de Diputados o al Senado, dependiendo de lo que decida el Ejecutivo , y en qué tipo de cuerpo normativo legal se está pensando.
En consecuencia, quedo a la espera de las precisiones que el ministro pueda hacer sobre esta materia. Aclaro que no estoy hablando solo por mí, sino en representación de todos los diputados que votamos en contra las modificaciones del Senado para que este proyecto fuera enviado a comisión mixta. Reitero que no estamos en contra de las donaciones culturales, y entiendo que este proyecto de ley representa un avance significativo en esa materia.
Sin embargo, insisto en que queda pendiente un tema sobre el cual espero que se entregue una respuesta satisfactoria a la Cámara de Diputados para que existan los votos suficientes para la aprobación de la proposición de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente , una cuestión más bien reglamentaria, sin perjuicio de anunciar mi apoyo a la proposición de la Comisión Mixta.
Quiero preguntar, con todo respeto, si en opinión de la Mesa el señor Luciano Cruz-Coke está presente hoy en la Sala en su condición de ministro o de jefe de servicio.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , entiendo que el señor Cruz-Coke se encuentra presente en su condición de ministro .
Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort.
El señor KORT.-
Señor Presidente, por su intermedio, deseo saludar al señor ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
Me tocó formar parte de la Comisión Mixta que ayer resolvió las diferencias que existían entre el texto que aprobó la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, y las modificaciones del Senado.
Recordemos que en este proyecto se trabajó de manera profunda durante el año pasado en la Comisión de Cultura -instancia que ahora está sesionando en forma paralela con la Sala-, y luego lo conoció la Sala. Con posterioridad, el Senado introdujo modificaciones sustanciales, las cuales fueron rechazadas por la Cámara de Diputados. Por lo tanto, el proyecto se envió a Comisión Mixta, donde ayer se subsanaron las diferencias existentes entre ambas ramas del Poder Legislativo .
Quiero refrescar la memoria en relación con un par de conceptos muy necesarios, en momentos en que se discute una iniciativa de ley sobre donaciones culturales. En primer lugar, con dicha legislación se permite que los privados, a partir de un beneficio tributario que les entrega el Estado, se hagan partícipes de la promoción, creación y acción cultural.
Muchas veces demandamos políticas culturales -somos constantes en eso-; pero también tenemos que considerar que la cultura es un compromiso y una responsabilidad de todos. En ese sentido, quiero celebrar a la gran cantidad de empresarios que, desde que esta legislación se encuentra vigente, esto es, desde 1990, han aportado al desarrollo cultural de nuestro país. Ellos han hecho posible que muchas personas que, por razones económicas, no habrían podido tener acceso a grandes espectáculos culturales, sí lo hayan tenido gracias a su aporte. Pero, en suma, es el Estado, a partir de un beneficio que otorga a esas personas, el que permite un mayor acceso a espectáculos culturales.
Tal como ocurre con otros textos legales, era muy necesario actualizar la ley sobre donaciones culturales. Uno de los aspectos fundamentales era hacer partícipes a contribuyentes de segunda o tercera categoría. Estoy hablando principalmente de la realidad de las regiones. Los diputados de regiones -el diputado Ward , por ejemplo, quien, en su distrito, ha apoyado de manera entusiasta el tema de las donaciones culturales a través de las grandes empresas mineras- sabemos que es importante que empresas de mediano tamaño puedan hacerse partícipes de este tipo de donaciones. Por lo tanto, la iniciativa en estudio es un gran avance.
Por otra parte, la votación en contra de las modificaciones del Senado, que tuvo lugar en esta Sala hace un par de semanas, se debió a lo que acaba de plantear el diputado Vallespín ; es decir, a la posibilidad de extender las donaciones al patrimonio natural, no solo al patrimonio cultural. En la Comisión Mixta, el ministro planteó que existe el compromiso del Ejecutivo en el sentido de acoger esas inquietudes.
Escuchamos a las instituciones interesadas en este tema. Por eso, como diputados oficialistas, exigiremos el compromiso del Ejecutivo para que con prontitud se envíe a tramitación una iniciativa legal sobre donaciones al patrimonio natural. En particular, quiero citar el ejemplo que se entregó ayer en la Comisión Mixta sobre el huemul, cuya población es menor que la de los osos pandas. Por eso, debe ser considerado como parte de nuestro patrimonio.
Es necesario actualizar, por ejemplo, la composición del Comité Calificador de Donaciones Privadas. Al respecto, quiero mencionar, para que quede consignado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que en la Comisión Mixta se pidió que, mientras se tramita el otro proyecto de ley, dicho Comité tenga especial preocupación de acoger iniciativas que digan relación con el patrimonio natural.
Felicito al Gobierno, al Presidente de la República y al ministro por haber impulsado un proyecto tan necesario. Al respecto, aprovecho de hacer un recuerdo del senador Gabriel Valdés , quien fue autor de la iniciativa legal original en esta materia, que ahora se modifica. Como dije, esta es una forma de hacer partícipe a la ciudadanía y al mundo privado, del quehacer cultural y principalmente de la acción cultural.
Por último, hago un llamado a aprobar el informe de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente , debemos pronunciarnos sobre la proposición de la Comisión Mixta recaída en una iniciativa de ley muy importante, que modifica la ley de donaciones con fines culturales. Cuando esta iniciativa se convierta en ley, de una u otra manera significará un impulso para que nuestra cultura se vea fortalecida y siga creciendo, al posibilitar que proyectos culturales que muchas veces no cuentan con ayuda privada directa, puedan realizarse a través de este sistema de donaciones.
Ya se han mencionado los beneficios de esta futura ley, así como la importancia de que el Comité Calificador de Donaciones Culturales se conforme de manera diferente, mucho más participativa.
La discrepancia que surgió la vez pasada, por lo que se rechazaron las modificaciones del Senado, apuntaban a que se quería integrar el patrimonio natural, como bien dijo el diputado Issa Kort . Al respecto, sabíamos que esa materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
En la discusión que hubo ayer en la Comisión Mixta, el Gobierno nos señaló que está trabajando en una iniciativa de ley paralela para incorporar el patrimonio natural. Por lo tanto, el representante del Ejecutivo nos expresó que Hacienda, Economía y Cultura no estaban por incluir ese tema ahora, sino más bien por mantener lo que se tenía y por aprobar lo que había resuelto el Senado.
Al revisar ambos textos, la única diferencia era la modificación del Senado sobre la cantidad de funciones en cartelera -ocho-, como forma de retribución cultural a la comunidad. Así, por ejemplo, una obra de teatro o un musical deberían retribuir con ocho funciones. Se trata de una cifra aleatoria, que puede ser chica o grande, dependiendo del tipo de difusión o de la forma como se realizará el respectivo espectáculo.
A los proyectos más pequeños se les exime de la devolución de las ocho funciones. Se faculta al Consejo Nacional de la Cultura para definir las funciones que debe retribuir una compañía determinada; pueden ser cuatro, cinco, diez o veinte, dependiendo de lo grande del espectáculo, de su difusión y del tiempo que estará en cartelera.
La Comisión Mixta, en forma unánime -amparada en el acuerdo de que se tramitará prontamente un proyecto que dice relación con el patrimonio natural-, aprobó la iniciativa que venía del Senado.
Por eso, anuncio mi voto favorable, y espero que mi bancada me acompañe en esta decisión.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señor Luciano Cruz-Coke.
El señor CRUZ-COKE ( ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes).-
Señor Presidente , en primer lugar, saludo a los honorables miembros de la Cámara, en particular a la diputada Carolina Goic, que hoy se reincorporó, y de quien todos nos preocupamos. La felicitamos porque está de vuelta, por la entereza y valentía con la que ha enfrentado su dura enfermedad, y por la belleza que demuestra. Hace mucho tiempo, más o menos desde los años 90, que no veía a una persona verse tan bien sin su pelo.
Quiero exponer brevemente el trámite de este proyecto y los criterios por los cuales se ha optado por incluir una parte del patrimonio natural y no otra. En ese sentido, recojo lo expresado por los diputados Farías, Vallespín y Kort, materia que ayer fue de larga discusión en la Comisión Mixta, la que finalmente aprobó por nueve votos a favor y cero en contra, la proposición que hoy conocen los señores diputados. El proyecto ha obtenido varias aprobaciones por unanimidad en su proceso de casi dos años en las Comisiones de Cultura y de Hacienda. Así, tuvimos una votación en esta misma Sala de 88 votos a favor y 4 en contra, y fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda, por mencionar solo un par de ejemplos.
Ha surgido una legítima preocupación de grupos conservacionistas y de patrimonio ambiental, que han visto en el proyecto en discusión la posibilidad de obtener créditos tributarios para proyectos de patrimonio ambiental.
En esa materia, el proyecto incluye los santuarios de la naturaleza consignados en la ley de Monumentos Nacionales. Sin embargo, dada la enorme dispersión en los órganos públicos y en los tipos de declaratoria, la inclusión de más criterios habría hecho modificar el proyecto en forma sustancial.
¿Qué buscó comprometer el Ejecutivo ? En ese sentido, quiero expresar que no son palabras al viento, sino hechos muy concretos. De hecho, el Ministerio de Hacienda está estudiando los planteamientos y las observaciones que han hecho llegar grupos de conservación, para tratar de dimensionar el gasto fiscal que implicaría su inclusión en una futura legislación.
En ese aspecto, hay dos proyectos muy relacionados con lo que plantean los patrimonialistas ambientales. Ambos se encuentran en el Congreso Nacional, y el Ejecutivo , a través de los ministros Larroulet y Larraín, ha comprometido su análisis para calificar su urgencia. Se trata del proyecto de servicio de biodiversidad y del de zonas reales de conservación.
A la fecha no se cuenta con un informe financiero que dé cuenta de la gran cantidad de gasto fiscal que significarían. Esto surgió en las etapas finales de la discusión; por tanto, tal vez no hubo tiempo para su incorporación. Además, la enorme dispersión de declaratorias ambientales, con órganos tan disímiles como los ministerios de Agricultura, de Bienes Nacionales y de Vivienda y Urbanismo, la Conaf, el Sernatur, la Dirección General de Aguas, el Servicio Nacional de Pesca, la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante, las direcciones de obras municipales o los municipios, habría hecho que este proyecto tuviera que ser reestudiado por completo.
Dado que la ley de Monumentos Nacionales señala específicamente que los santuarios de la naturaleza están incluidos debido a su valor en lo pintoresco y en lo cultural -es la razón por la cual se hace la distinción: el diputado Vallespín señaló la misma distinción que hace la Unesco, en la que se incluye dentro del patrimonio de una nación, el patrimonio natural y el cultural-, para los efectos de esta futura ley se hace referencia directa al patrimonio cultural, incluyendo solo una parte del patrimonio natural. Sin embargo, hoy existe la voluntad y el compromiso de avanzar para que esas otras declaratorias, que no quedaron incluidas en esta iniciativa, puedan avanzar por la vía de los dos proyectos que he señalado.
Deseo sumarme a lo que han manifestado muchos de los diputados presentes. Esta iniciativa está pensada para que los privados puedan hacer donaciones. Asimismo, fortalece un Comité Calificador de Donaciones Privadas, que no está pensado solo para los que ponen el dinero, ponen la música, sino que para posibilitar la existencia de una calificación de proyectos que opere en función de obtener mayor financiamiento para la cultura; que pueda dar mayor primacía a las regiones; que no se repita la manera como ha funcionado esto hasta el día de hoy, por las dificultades propias de los mecanismos de la ley; es decir, grandes empresas para grandes proyectos, sino que también los pequeños, los medianos, los gestores tengan herramientas distintas a las que provee el Estado de manera directa, a través de la provisión de subsidios mediante los fondos concursables.
Por lo tanto, estamos hablando de un proyecto necesario para el mundo de la cultura, que incorpora a quienes han estado postergados en materia de acceso a proyectos financiables, por ejemplo, en relación con infraestructura, con patrimonio, con lo audiovisual o cinematográfico.
Solo me resta agradecer el trabajo muy honesto, transversal y sincero realizado por las distintas bancadas políticas, a través de sus representantes en las distintas comisiones.
Por último, espero que la ley en tramitación sea promulgada prontamente, por el bien de las artes, del patrimonio y de la cultura de nuestro país.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.-
Señor Presidente , agradezco la explicación que entregó el ministro .
Deseo precisar que los proyectos que él señaló no tienen incorporada ninguna de esas temáticas. Eso significaría que el Ejecutivo se comprometería a incorporar una indicación que permita las donaciones para la protección del patrimonio y la conservación de la naturaleza. Es lo que entendí. Es decir, que se incorporarían las otras categorías que no figuran en este proyecto. Si eso es lo que debemos entender del planteamiento realizado por el ministro , me parece una salida pertinente, y esperamos que se cumpla. Sin embargo, si su anuncio queda solo a nivel general, no es lo mismo.
Como dije, entiendo que ese es el compromiso. Ahora, si no es así, espero que el ministro lo aclare. Hoy, esos proyectos no tienen este componente, y como esta materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, tendría que presentar la iniciativa legal pertinente.
Como dije, quiero entender que ese es el compromiso que nos dio a conocer el ministro . Ojalá que quede claro, de manera que todos los diputados votemos tranquilamente la proposición de la Comisión Mixta, a sabiendas de que en otro proyecto se incluirá esta materia.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Votó por la negativa el diputado señor
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, pido la palabra por un punto de Reglamento.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , marqué mi voto, pero estoy pareado con el diputado Gustavo Hasbún. Aunque no incide en el resultado de la votación, le ruego que anule mi voto.
Gracias, señor Presidente.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-
Así se hará, señor diputado .
El señor MEZA.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor MEZA.-
Estoy en la misma situación que ha explicado el diputado Latorre. El diputado con el cual estoy pareado iba a regresar a la Sala, pero como veo que no lo hizo y no votó, también pido que se anule mi voto.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-
Así se procederá, señor diputado .
NORMATIVA SOBRE ELECCIÓN DIRECTA DE LOS CONSEJEROS REGIONALES (Tercer trámite constitucional)
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de discusión inmediata, que establece la elección directa de los consejeros regionales.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado (boletín N° 7923-06). Documentos de la Cuenta N° 4 de de este boletín de sesiones.
En señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING .-
Señor Presidente , en la ausencia de los señores diputados que estaban inscritos para intervenir antes que yo, se advierte la importancia que cada uno le da a este proyecto, que, cuando se convierta en ley, permitirá la elección, por sufragio popular y universal, de los consejeros regionales.
Nosotros, los socialistas, vamos a apoyar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que salió de la Cámara de Diputados, y que se centran, fundamentalmente, en el cambio de algunas circunscripciones electorales.
Deseo resaltar que apoyamos con entusiasmo este proyecto, con las modificaciones introducidas por el Senado, porque apunta en una dirección que hoy la sociedad reclama fervientemente, a través de las redes sociales, en las calles, en los foros, en los seminarios, en las asambleas estudiantiles, en las reuniones de los trabajadores, en fin. Tal reclamación tiene que ver con una sociedad que exige una mayor distribución del poder; que este se difumine cada vez más de manera institucional, pero que vaya hacia la sociedad.
En definitiva, con esta reforma estamos haciendo una devolución de soberanía al pueblo, lo cual a los socialistas nos entusiasma. Por eso, reitero, apoyamos con fuerza este proyecto, e hicimos todas las gestiones que estuvieron a nuestro alcance para hacerlo realidad, más allá de incomprensiones, críticas y vacilaciones que vimos en otros sectores, que pensaban que ya no era posible concretar la elección directa de los consejeros regionales junto con la elección presidencial y parlamentaria de noviembre próximo.
Además, nosotros creemos que este proyecto tiene otra virtud, cual es que nos revela empíricamente que sí es posible cambiar la institucionalidad vigente por medio de la misma institucionalidad existente. Ello es posible gracias al acuerdo político y a la presión de la ciudadanía. En suma, con esto queda demostrado que es posible llevar a cabo reformas profundas a nuestra institucionalidad, como esta, que altera los equilibrios de poder y amplía la participación de la sociedad en la gestión pública.
Creo que, pasada esta prueba de modificar la institucionalidad, con la ayuda de la presión social y de la capacidad de contraer acuerdos por parte de los actores institucionales, ahora debemos plantearnos la posibilidad de apuntar a la modificación del sistema electoral binominal, que tanto rechazo, repudio y problemas crea al prestigio de la institucionalidad política vigente y a la representación de la ciudadanía a través del Parlamento.
¿Por qué no, señor Presidente ? El hecho de que haya sido posible realizar esta reforma política sustantiva sobre cuestiones en materia de poder, nos hace pensar que también es posible -mediante la institucionalidad vigente, con la presión de la sociedad y el actuar responsable y sintonizado entre la ciudadanía y los actores políticos- cambiar la Constitución para lograr algo que debiera ser lo fundamental de una reforma constitucional: consagrar la primacía de los derechos de los ciudadanos por sobre todo otro interés particular. Además, consagrar en la Constitución la primacía del interés general por sobre los intereses particulares, es decir, redefinir el papel del Estado, de manera de pasar de la actual idea del Estado subsidiario a un Estado proactivo, garante de los derechos ciudadanos. Esa debiera ser la principal preocupación de cualquier constitución: preservar, promover, desarrollar y profundizar.
Por todo ello, señor Presidente, vamos a aprobar las modificaciones del Senado, para llegar a tiempo a noviembre con la elección popular directa de los consejeros regionales.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-
Señores diputados y señoras diputadas, dos jefes de comité me han solicitado aplicar el artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Por lo tanto, voy a llamar a los señores diputados y a las señoras diputadas por cinco minutos.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-
Continúa la sesión.
Solicito el asentimiento unánime para que pueda ingresar a la Sala el subsecretario de Desarrollo Regional.
No hay acuerdo.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , recién me encontraba en la sesión de la Comisión de Cultura y de las Artes, y ahora debo estar en la Sala. En ese sentido, creo que se debe hacer un reordenamiento de nuestras labores. Si las comisiones sesionan en forma paralela con la Sala, se producen desencuentros, lo que no me parece bien.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, señora diputada .
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente , este proyecto de ley es de gran importancia para las regiones, por el cambio fundamental que significa la elección universal de los consejeros regionales. Sin embargo, echo de menos que en la Sala no haya un informe para que el público en general se entere de las bases, de lo mínimo respecto de este proyecto, por ejemplo, que los cores estarán integrados, como mínimo, por catorce consejeros. El público en general no lo sabe.
Estamos debatiendo respecto de las modificaciones del Senado, pero no se entrega información adecuada, en circunstancias de que, como dije, la iniciativa representa cambios muy significativos para las regiones. Así, por ejemplo, las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes, tendrán catorce consejeros; las que tienen más de cuatrocientos mil habitantes, tendrán dieciséis consejeros, y así, sucesivamente, de acuerdo con una escala. Los que tienen más de un millón quinientos mil habitantes, tendrán veintiocho consejeros, y las que tienen más de cuatro millones de habitantes, tendrán treinta y cuatro consejeros.
Estimo que todas las personas deben tener conocimiento de lo que significará la futura ley, porque representará un cambio sustantivo. El diputado Marcelo Schilling lo dijo con mucha claridad: la iniciativa significa un cambio cultural, porque es el inicio de lo que se ha pretendido hacer en el país con el modelo económico y de regionalización, y porque los consejeros elegidos tendrán la decisión respecto de las inversiones en su respectiva región. Por lo tanto, deberán tomar decisiones muy potentes, que tendrán incidencia directa en cuanto a la calidad de vida de la población.
Por eso, estamos ante un proyecto importante. No podemos mirarlo por debajo del hombro y señalar las modificaciones del Senado sin entregar las explicaciones del caso.
Creo que nadie sabe quién presidirá el consejo regional. Hasta ahora, se supone, será el representante del Presidente de la República . Pero en las modificaciones, eso debe quedar claramente establecido.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente , por fin tratamos este proyecto de ley en su tercer trámite constitucional en la Cámara, y esperamos despacharlo para hacer efectiva la elección directa de los consejeros regionales.
La iniciativa representa una aspiración muy antigua de quienes hemos propiciado el otorgamiento de mayor cantidad de facultades a las regiones para que tengan más poder de decisión.
No cabe duda de que la elección directa de los cores dará mayor entidad, relevancia y visibilidad a los consejos regionales. Hoy no la tienen, debido a que sus integrantes son elegidos de manera indirecta, y a que las medidas adoptadas para delegar facultades y poder de decisión a las regiones, han sido muy menguadas.
El proceso de elección directa de los Cores será el primer paso decisivo en el proceso de regionalización, aunque de carácter insuficiente, puesto que aún no sabemos cuáles van a ser las facultades del consejo regional y las facultades de sus miembros, debido a que, lamentablemente, el Ejecutivo envío dos proyectos en forma separada, uno, a la Cámara de Diputados y, otro, al Senado.
El proyecto sobre las competencias del gobierno regional y las facultades de los consejeros regionales no está todavía definido. Hay una propuesta donde, lamentablemente, el Gobierno borró con el codo lo que una vez escribió con la mano. Lo digo porque en el proyecto radicado en el Senado se disminuyen las facultades de los consejeros regionales. En cualquier caso, resulta mejor elegir a los Cores para seguir avanzando en el futuro, de modo de contar con consejos regionales que tengan legitimidad popular y representatividad en las regiones. Por otra parte, tal como lo plantea el proyecto en discusión en el Senado, la idea es que el Presidente del Consejo Regional sea elegido por los propios consejeros regionales. Con todo, esta forma de elección es insuficiente, porque no resulta explicable que se busque la elección directa de los consejeros regionales y el presidente de ese organismo no sea elegido por votación popular. La elección popular debió haber alcanzado especialmente al presidente del consejo regional. Asimismo, debió incrementarse sus facultades, en el sentido de entregársele competencias y posibilidades de priorizar los proyectos que se tratarán en el gobierno regional.
De acuerdo con la ley que se tramita en el Senado, el intendente mantiene todas sus facultades; incluso, se incrementan, restándoles facultades a los consejeros regionales. El intendente sigue detentando la facultad de proponer y de tomar las decisiones principales en relación con las inversiones del fondo de desarrollo regional y del Consejo Regional.
No obstante, la elección del consejo regional va a significar que el intendente y el presidente del gobierno regional, también elegido por los cores, van a poder compartir más las decisiones que se tomen en relación con las inversiones a nivel de las regiones, lo que sin duda provocará un equilibrio y una mayor posibilidad de tomar decisiones en los niveles regionales.
Por eso, creo que esta elección es muy conveniente. Como señalé, el tema se trató en el Senado. Por su parte, el nuevo proyecto que ingresó a la Cámara de Diputados no introduce grandes modificaciones, salvo una redefinición de las circunscripciones en tres regiones del país. En efecto, fruto de un consenso entre los consejeros regionales y algunos representantes de los partidos, se han delimitado mejor los universos electorales y las circunscripciones para las elecciones en la zona Metropolitana -Maipú-, Rancagua y otras regiones.
Por esta razón y porque las modificaciones no son sustantivas, debiéramos aprobar íntegramente el proyecto, darle seguimiento y cumplir con el mandato constitucional de elegir a los Cores, aunque sea con las deficiencias y en forma tardía, como consecuencia de la demora en que incurrió el Ejecutivo al enviar las iniciativas.
Estimo que las modificaciones que introdujo el Senado no son sustantivas, por lo que debemos votar, ojalá unánimemente o por gran mayoría el proyecto, permitir la elección directa de los consejeros regionales y avanzar hacia futuras reformas que permitan la elección directa del presidente regional.
Hago un llamado para que el Senado modifique el proyecto allí en trámite, a fin de no restarle facultades a los consejeros regionales y, sobre todo, para fortalecer el poder de decisión de las regiones, que hoy están clamando por tener mayores posibilidades de decisión y porque sus capacidades sean respetadas y reconocidas en los niveles centrales.
Por eso, estimo que el proyecto va a ser un gran avance, razón por la cual debiéramos votarlo positivamente.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, hay 16 inscritos y el Orden del Día termina a las 13 horas. Propongo reducir las intervenciones a cinco minutos.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente , este proyecto tiene discusión inmediata. Estoy de acuerdo con su planteamiento, siempre y cuando permita insertar los discursos de quienes no puedan usar de la palabra.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para proceder en esos términos?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.
El señor BECKER.-
Señor Presidente , este es un día muy importante para las regiones del país, las cuales llevan más de una década esperando la elección democrática y popular de los consejeros regionales.
Recuerdo que en 1999 el expresidente Lagos firmó un compromiso para avanzar en estos temas, pero nada se hizo en ese gobierno.
Después, en 2005, en Temuco, la expresidenta Bachelet firmó un compromiso en el mismo sentido. Durante su gobierno algo se avanzó: votamos una reforma constitucional que apuntaba a elegir de manera directa a los consejeros regionales, pero todos sabemos que estas reformas constitucionales a veces es muy difícil implementarlas, porque resulta complicado diseñar la ley orgánica respectiva y ponernos de acuerdo en materias como, en este caso, la elección de los consejeros regionales, su número, el tamaño de los distritos, su delimitación y el sistema de elección a implementar. Algunos pensábamos que era mejor un sistema de elección por lista cerrada; otros pensaban que el voto directo era mejor. Finalmente, triunfó esta última tesis.
Quiero felicitar al Gobierno por este acuerdo que se ha logrado tanto en la Cámara de diputados como en el Senado. La verdad es que este Gobierno ha efectuado muchas reformas políticas, desde plebiscitos comunales, pasando por el sistema de inscripción automática y voto voluntario, la ley de Primarias y ahora este sistema de elección popular de los consejeros regionales. Sin duda, es el Gobierno que más ha avanzado en estos temas. Lo único que está quedando pendiente es la reforma al sistema binominal, la cual vamos a trabajar durante el próximo período. Estamos todos de acuerdo en avanzar en eso.
Hemos hecho las reformas más importantes en el sistema político. Estamos dispuestos a cambiar el sistema binominal; sin embargo, es un tema bastante complejo y esperamos en el próximo período llegar a un acuerdo, ojalá con un gobierno de la Alianza, para que sigamos avanzando en las reformas políticas.
Señor Presidente , la verdad es que las regiones llevan mucho tiempo esperando. Los consejeros regionales también, desde hace mucho tiempo, quieren ser elegidos democráticamente. Por eso, como diputado de Renovación Nacional , estoy entusiasmado y muy contento con este proyecto, que nuestra bancada votará favorablemente.
El diputado Vilches decía que no estábamos explicando de qué se trataba este proyecto. Lo que pasa es que estamos en tercer trámite constitucional. Esto ya se discutió en general y en particular en primer trámite. En ese momento explicamos de qué se trataba el proyecto. Ahora, solamente nos corresponde examinar las reformas introducidas por el Senado, que son muy pocas.
El proyecto, básicamente, cambia algunos territorios electorales. En mi región -lo expreso a la gente de La Araucanía-, finalmente quedó un territorio electoral en la provincia de Malleco, que va a elegir cinco consejeros regionales; un territorio electoral en Cautín centro, que considera Temuco y Padre Las casas, que va a elegir siete consejeros regionales, y otro territorio electoral en las comunas de Cautín, Galvarino , Lautaro , Perquenco , Vilcún , Melipeuco, Carahue , Cholchol , Freire , Nueva Imperial, Pitrufquén, Puerto Saavedra, Teodoro Schmidt , Cunco , Curarrehue, Gorbea , Loncoche , Pucón , Toltén y Villarrica , que va a elegir ocho consejeros regionales. Esta delimitación me parece correcta. La anterior a lo mejor tenía algunos problemas.
Por eso, vamos a apoyar todos los cambios introducidos por el Senado. Esperamos que la Cámara apruebe el proyecto ojalá por unanimidad, pues creemos que las regiones no pueden seguir esperando.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Señores diputados, solicito la unanimidad de la Sala para reducir las intervenciones a tres minutos. De lo contrario, muchos parlamentarios no podrán usar de la palabra.
¿Habría acuerdo?
Acordado
Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente, en tres minutos voy a fijar nuestra posición.
Sin ninguna duda, toda ley que vaya en la perspectiva de profundizar la democracia y, por tanto, la participación más directa de la ciudadanía, cuenta con nuestro apoyo. Este es un camino muy esperado, sobre todo en las regiones, porque está directamente vinculado a la regionalización real, es decir, a la descentralización, y, si eso fuera verdad, a una mayor democratización de la sociedad.
Sin embargo, hay que hacer saber que esto no cumple con las expectativas de la ciudadanía a nivel de regiones. Y no las cumple, por una parte, porque los diseños de distrito y la cantidad de consejeros por elegir mantiene, en muchos lugares, lo que recién recordaba un colega: el binominalismo. No se aprovecha esta posibilidad para que la diversidad por elegir se haga presente, superando, en muchos lugares, el binominal. El diseño de una base de 2 -pudo haber sido una base de 3, lo cual habría sido distinto- se asocia luego con la población que está referenciada en el censo de 2002. En el último censo, ésta se encuentra absolutamente cuestionada como dato oficial para medir la densidad poblacional por provincia o distrito.
Por otro lado, el proyecto es un paso adelante en un camino que espero que se concluya más adelante. Ésa es nuestra opinión, nuestra posición y ha sido nuestra propuesta, que también considera la elección directa de un presidente regional. Eso no cuestiona en absoluto el estado unitario, como cualidad de nuestro país, porque se puede armonizar perfectamente con la descentralización, incluyendo a gobiernos regionales.
Además de elegir directamente al presidente regional , debiera haber competencias que le den sentido a lo que la gente cree que va a ocurrir cuando elige directamente a un consejero regional. Si no tiene atribuciones, competencia, la frustración será todavía mayor.
Esos son dos temas que eran considerados como insuficiencias absolutas al interior del proyecto y que sólo estaban destrabando un clamor nacional, cual era la elección directa de los consejeros regionales. En beneficio de que haya elección directa, nuestra bancada se va a pronunciar a favor de la iniciativa, pero hace saber que hay deficiencias que son totalmente
posibles de subsanar y que se mantienen en el proyecto, en especial las relacionadas con las competencias y el número de consejeros por elegir.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Marta Isasi.
La señora ISASI (doña Marta).-
Señor Presidente , discutir este proyecto de ley es un tremendo avance, sobre todo para los que verdaderamente vivimos en regiones, no para los representantes, como se llaman a sí mismos algunos que están acá presentes. Me refiero a las familias, a las viejas familias, por ejemplo, de Tarapacá, donde tenemos hermanas, hermanos e hijos de nuestros hermanos, como mi hermana mayor que tiene nietas y que vive en Iquique, o como mi hermano que vive en Alto Hospicio.
¡Pucha que es lindo decir que se representa a Tarapacá, a la Primera Región , sin vivir allí, sin conocer los problemas de su gente; sin saber del problema de centralismo, de los problemas que se viven en salud, de los problemas que tuvimos en la carretera Huara-Colchane! Por eso, este proyecto de ley es un tremendo avance. ¡Basta ya de consejeros regionales que son elegidos por los partidos políticos en Santiago! Hoy, vamos a tener, de una vez por todas, Cores elegidos popularmente por la gente, por nuestra gente, por aquella que vive en regiones; por la gente que hace patria viviendo en regiones; por la gente que, muchas veces, tenemos que vivir esperando una hora médica por años. ¡Cuánta gente de mi región tiene que ir a atenderse al hospital Solidario de Tacna! Ésa es mi gente, la gente que yo represento como iquiqueña, no como un supuesto candidato que en un momento de 2009 me dijo que yo era viñamarina. Se equivocó. Mi madre era viñamarina y mi padre, que en paz descanse, de Antofagasta. Yo soy iquiqueña, de la tierra de campeones; de esa tierra de gallardía, de valentía, de mujer de pampa salitrera, la de los obreros de la matanza de Santa María. ¡Esa es la tierra que represento y que llevo en mi corazón!
Señor Presidente, seguiré adelante apoyando este proyecto de ley y todas las leyes que sean buenas.
He dicho.
-Aplausos en la Sala.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Issa Kort.
El señor KORT.-
Señor Presidente , el proyecto que estamos discutiendo es bueno, porque va, una vez más, a perfeccionar la democracia en materia de representatividad real de sus autoridades. Hoy, mucha gente, en todos nuestros distritos, no conoce o no sabe qué labor cumplen los consejeros regionales. Son personas que, justamente, como su cargo lo establece, aconsejan al intendente en decisiones relacionadas, principalmente, con inversiones regionales.
Hay que destacar y reconocer que este Gobierno ha aumentado los presupuestos para las regiones. El Fondo Nacional de Desarrollo Regional se ha incrementado en forma notable y los ciudadanos lo pueden palpar día a día en sus comunas. Pero, para que ese desarrollo llegue, justamente, de manera equitativa, esperamos que, a partir de la propuesta del intendente, los consejeros regionales puedan ser, en primer lugar, representantes de las circunscripciones distritales y provinciales, como lo establece el proyecto de ley, y sean conocidos y elegidos por la gente.
En relación con las modificaciones que el Senado ha introducido en tercer trámite constitucional, quiero destacar y reconocer una fundamental. Una de las regiones que cambia la distribución de sus Cores es la de O´Higgins. Los parlamentarios de O´Higgins debemos apoyar el proyecto. Hago un llamado transversal para que así procedamos. Una de las injusticias contenidas en el proyecto original era que, una vez más, la capital regional, la ciudad de Rancagua -distrito N° 32-, quedaba sin representante exclusivo, no obstante que concentra a más del 25 por ciento de la población de la región. Hoy, con la modificación introducida por el Senado, la ciudad de Rancagua, capital regional, estará representada por cuatro consejeros regionales de un total de dieciséis. El hecho de contar con un cuarto de los consejeros regionales, a fin de que representen en forma fidedigna a la capital regional, Rancagua , a la comuna que la alberga, a su municipalidad y, principalmente, a sus vecinos, nos alegra y nos llena de energía para hacer un trabajo bueno, en equipo, entre senadores, diputados, alcalde, concejales y, ahora, también, los consejeros regionales.
Por eso, llamamos a que se apruebe este proyecto, ojalá, transversalmente, unánimemente, para, desde ya, empezar a buscar personas idóneas que puedan participar en la próxima elección, que no solamente va a ser presidencial, senatorial y de diputación, sino que también para escoger consejeros regionales. La ciudad de Rancagua, históricamente, merece contar con esos representantes; necesita aumentar su inversión, porque es menester seguir creciendo y mejorando nuestra calidad de vida. Estoy seguro que lo vamos conseguir con cores que sean representantes de la ciudad y cuya labor vaya en directo beneficio de nuestra capital regional.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.-
Señor Presidente , toda comuna aspira siempre a crecer. Para logarlo, invariablemente, necesita más recursos. Pero uno debe tener siempre una mirada un poco más regional. En ese sentido, bien por Rancagua , que por fin podrá elegir consejeros regionales. Pero la solución de la provincia del Cachapoal pudo haber sido mejor.
Nosotros vamos a concurrir con nuestros votos para aprobar el proyecto, pero la provincia de Cachapoal, con Rancagua, que es parte de la provincia de Cachapoal, pudo, a lo mejor, haber logrado mayor representatividad, como ocurre con San Fernando , en la Provincia de Colchagua , o Pichilemu, en la provincia de Cardenal Caro.
Nos parece bien que se aumente el número de consejeros regionales de 16 a 20, dada la población que tiene la Región de O´Higgins, que ya alcanza al millón de personas. Nos parece más representativo de la realidad poblacional de la Región de O´Higgins. En cada una de las discusiones legislativas sobre el proyecto en Comisiones -por cierto también en la Sala y en el Senado-, junto con los diputados Cerda y Ojeda siempre señalamos que ese guarismo era positivo.
Lo que se nos proponía originalmente, esto es conformar una circunscripción especial con Rancagua, Mostazal , Granero y Codegua , no nos parecía adecuado. Para nosotros lo ideal era reservar una a Rancagua, en la provincia de Cachapoal, de la que es natural Rancagua . Por eso hago el símil con San Fernando, en Colchagua, y Pichilemu, en Cardenal Caro. Se optó por esta solución, que no es la ideal, pero si es bastante mejor que Rancagua se integre junto con Graneros, Codegua y Mostazal . Por lo tanto, vamos a tener un primer Cachapoal, con Rancagua sola, y un segundo gran Cachapoal, con las restantes 16 comunas de la provincia.
Las 16 comunas de Cachapoal tienen cerca de 300 mil electores. Solo el distrito que represento tiene 215 mil; pero a este tenemos que sumarle San Vicenta de Tagua Tagua, Las Cabras, Peumo y Pichidegua. De manera que se acerca a los 300 mil electores solo el resto de Cachapoal, y Rancagua queda sola. Es, por tanto, el gran cambio que se propone para la Región de O´Higgins.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado ,
El señor RINCÓN.-
Señor Presidente, entiendo que son cinco minutos.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Por acuerdo de la Sala, se redujeron a 3 minutos.
El señor RINCÓN.-
Muy bien.
Está pendiente lo más importante, que es el tema del binominal.
Para terminar, nosotros cumplimos nuestros compromisos, no obstante que el ministro Larroulet, que está presente, vino a esta Sala y mintió con el proyecto de Ley de Primarias, que lo aprobamos. Como se sabe, no hay franja electoral en primarias.
Nosotros cumplimos nuestros compromisos. Me gustaría que el señor Larroulet , por su intermedio, señor Presidente , fuera tan caballero como esta bancada y cumpliera con lo suyo.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-
Aprovecho de dar la bienvenida al ministro Cristián Larroulet , que acaba de ingresar a la Sala.
Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.
El señor AUTH.-
Señor Presidente , somos el único país relevante de América Latina que no elige todavía a sus gobiernos regionales. Este es un de los principales retrasos democráticos que tiene Chile, que hoy comienza, a mi juicio, todavía, tímidamente, a resolver. ¿Por qué digo que es un pequeño paso? Porque lo que la gente espera, cuando le dicen que vamos a elegir gobiernos regionales, es que se elija una cabeza, hoy designada, que use dos sombreros: el de representante del Estado en la región y el de representante de la región ante el Estado central.
Hay un viejo dicho chillanejo que dice que “el que paga las mentas, baila con las niñas”. Eso significa que vamos a tener que trabajar muchísimo para que la elección de los cores sean un éxito, porque los consejeros regionales no están en el corazón de la gente, no están en el imaginario de la gente. Lo que está es el intendente, y lo que vamos a elegir son los cores. Por lo tanto, espero el compromiso del Gobierno, así como lo hizo con las primarias, de trabajar muchísimo para difundir qué es y qué función cumple un consejero regional.
Por nuestra parte, los diputados tendremos que hacer un esfuerzo gigantesco para ayudar a que los candidatos a cores sean conocidos. En mi caso, que represento un distrito en un territorio de medio millón de electores, se elegirán cuatro consejeros. Ustedes podrán imaginar lo que eso supone.
Voy a votar favorablemente las modificaciones del Senado, porque el proyecto constituye un paso, toda vez que generará un desequilibrio sano entre un consejo regional y su presidente, elegido por la gente, y un intendente, elegido por el gobierno central. Les pregunto cuánto creen ustedes que va a durar eso. Lo afirmo aquí, de manera categórica, que no más de un período. En el próximo, tendremos que elegir a los intendentes, a los jefes de las regiones, detrás de una lista provincial de cores, como debiera haber sido ahora; pero al Gobierno y a este Congreso les faltó coraje y decisión para dar un paso decisivo en la democratización de los gobiernos regionales.
Por último, pongamos ojo en la discusión que se está dando sobre las atribuciones de los cores, porque sería contradictorio que, por un lado, les incrementemos la legitimidad ciudadana y, por otro, les quitemos atribuciones y poder. Si tienen más legitimidad ciudadana, deben tener también más poder.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente , después de que aprobemos este proyecto -lo vamos aprobar-, nuestro país será distinto, y por una razón muy simple: conocemos el trabajo de los cores, pero la gente no. Por fin tendremos una verdadera regionalización; por fin las regiones podrán utilizar el FNDR en la materialización de sus programas y proyectos de desarrollo.
Pero -lo conversaba con el ministro Larroulet - aquí falta educación cívica. La gente necesita saber cuál es la labor de los concejales, de los alcaldes, de los parlamentarios y de los cores, porque hoy la confusión es tremenda. La gente necesita distinguir la función parlamentaria de la de los cores, porque ambas instituciones recorren las regiones haciendo su trabajo. Para las regiones es de mucha importancia tener representantes elegidos democráticamente, dado que así se legitima la labor de los consejeros en función del bienestar de la región. Por lo tanto, estamos absolutamente convencidos de que este es un paso gigantesco en el proceso de regionalización de nuestro país.
En cuanto a la elección del intendente, tengo muchas contradicciones. A mi juicio, debe ser nombrado por el Presidente la República , dado que es el verdadero representante del Presidente . Es decir, si en la región queremos un representante del Ejecutivo , ese es justamente el intendente. De otra forma, pasaría a ser un representante de los partidos políticos, por ejemplo. Por eso mis dudas con la elección directa del intendente.
Repito, a mi juicio, el intendente deber ser nombrado por el Presidente de la República , porque no es otra cosa que representante del Gobierno. No se trata de más o menos democracia, dado que la participación ciudadana se manifiesta a través de las elecciones de concejales, de alcaldes, de senadores y de diputados, más los cores, ahora, y de nuestro Presidente de la República . En consecuencia, no creo que haya faltado coraje; a lo mejor, sí faltó decisión, pero porque algunos sacaron la calculadora antes de aprobar el proyecto. En nuestro caso, siempre estuvimos conscientes de que este era uno de los compromisos que habíamos asumido como candidatos al Congreso con la gente que está por la regionalización. Por eso creo que es un paso importante que va en la senda correcta. A corto plazo tendremos que ver cómo implementamos esto.
Sin embargo, tengo una duda que espero que las largas conversaciones que hemos sostenido con nuestro ministro Larroulet permitan resolverla y mejorar el proyecto.
Las jurisdicciones de los cores son muy grandes. Algunas abarcan dos regiones, o dos, tres, cuatro, cinco o seis distritos de diputados. En consecuencia, ser candidato a core es prácticamente lo mismo que ser candidato a senador. Es la única falencia que le hallo a la iniciativa, porque estoy absolutamente convencido de que es un paso importante para avanzar en la regionalización, por lo que contará con nuestros votos para ser aprobada.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente , como dijo el diputado Schilling , vamos a votar a favor del proyecto de ley porque nos parece importante avanzar en la línea de la descentralización y de la participación ciudadana en la toma de decisiones. Sin duda, el capítulo pendiente era el de los cores, institución muy relevante, porque resuelve cuestiones muy fundamentales, pero no son sancionados democráticamente por los ciudadanos.
Desde esa perspectiva, el paso que estamos dando nos parece clave, porque decisiones relevantes deberán ser tomadas por quienes tendrán que rendir cuenta a los ciudadanos, que es lo que también se experimenta en los debates electorales.
Sin embargo, señor Presidente , ésta es apenas la puerta de entrada de reformas más profundas que debemos realizar. Sin duda, una prioritaria es acabar con esa figura colonial del intendente designado por el Ejecutivo , que finalmente tiene todos los resortes del poder; es decir, quien administra el Gobierno en la Región de Coquimbo, en la Región de Magallanes o en cualquiera de las regiones de Chile es una figura cuya lealtad básica, por decisión de la Constitución, está en La Moneda y no en la región.
Por lo tanto, como hemos señalado, impulsaremos la elección directa de los intendentes, porque nos parece que esa figura es la que corresponde a un país como el nuestro, que avanza de manera decidida en materia de descentralización. No estamos hablando de federalismo ni de autonomismo, sino que de un modelo muy parecido al de los franceses, el cual mantiene una estructura de Estado unitario, pero los presidentes regionales gobiernan las regiones.
Sin embargo, tampoco basta con establecer la elección de los intendentes. Voy a poner el ejemplo de mi Región de Coquimbo. Apenas se resuelve en esa región el 10 por ciento del total de la inversión o del gasto estatal, ya que el resto se decide en Santiago. O sea, los gobiernos regionales, que desde ahora estarán constituidos por consejeros regionales electos por los ciudadanos, apenas resolverán respecto del 10 por ciento de la acción del Estado en sus regiones, lo que es insuficiente.
Además, falta una tercera reforma importante, que quiero dejarla planteada, porque creo que tendremos que abordarla en el futuro, que es cómo traspasamos competencia y decisión sobre el destino de los recursos en las regiones. Ya ni siquiera quiero meterme en el tema de la obtención de los fondos, sino que en el de la competencia, con el objeto de que, por ejemplo, la Dirección de Vialidad de la Región de Coquimbo tenga la facultad de decidir qué se hace con los dineros que se han asignado a la Región de Coquimbo, ya que eso se resuelve actualmente en Santiago. Queremos que los recursos para arreglar, por ejemplo, la calefacción del hospital de Vicuña no se destinen con la firma del subsecretario que trabaja en calle Mac-Iver, en Santiago, sino que con la firma o del seremi de Salud o del jefe del servicio en la avenida Aguirre, de La Serena.
En consecuencia, señor Presidente , ahora debemos traspasar la elección de los cores a los ciudadanos; después, la elección de los intendentes y, finalmente, debemos entregar la competencia necesaria a las regiones para que aumenten el gasto o las inversiones de ese 10 por ciento al 70 por ciento, al 80 por ciento y, ojalá, al ciento por ciento.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sandoval.
El señor SANDOVAL .-
Señor Presidente , quienes somos de regiones entendemos desde esa perspectiva la gestión, administración, manejo, asignación de recursos y la fuerza y capacidad que tienen los gobiernos regionales y las regiones para hacer frente a su desafío más relevante: impulsar cada vez mejores condiciones de desarrollo. En consecuencia, nos preguntamos cómo ponemos el acento en ese desarrollo y en las prioridades que realmente son definitivas y categóricas para las regiones. Creo que ahí está el acento y el asunto más complejo que planteamos.
Sin embargo, es bueno aclarar que el proyecto que hoy aprobaremos, no me cabe la menor duda que con el respaldo de todos, solamente se refiere a un punto de la regionalización, ya que no habla de los gobiernos regionales, de sus atribuciones, de su financiamiento, de sus marcos regulatorios, de su ley, de nada. La comunidad nacional debe saber que hoy aprobaremos sólo y exclusivamente el mecanismo a través del cual se elegirán los consejeros regionales, lo que no significa ni es sinónimo, como han pretendido señalar algunos diputados, de una gran revolución o de un tremendo salto respecto de la descentralización o de la regionalización. No es así. Lo único que estamos estableciendo es la elección de los consejeros regionales por los ciudadanos el próximo 17 de noviembre, lo que, desde un perspectiva democrática, significa un avance, pero no es nada desde el punto de vista de la gestión de la región.
Es bueno que la comunidad nacional lo sepa, porque no es conveniente que piense que las regiones están dando un salto cualitativo y cuantitativo. Es el gran tema que, sin duda, tenemos que afrontar, el que será el inicio de la reingeniería de los gobiernos regionales.
También se ha señalado que es necesario impulsar la elección de los intendentes regionales. La candidata Bachelet lo señaló en alguna parte de Magallanes. No estoy de acuerdo con eso, ya que no es conveniente que cuando alguien quiera hablar con el Ejecutivo en regiones tenga que venir a golpear las puertas de La Moneda. Necesitamos un representante del gobierno en la región. Lo que tenemos que promover es la elección dentro del consejo regional del presidente del gobierno regional, que es distinto a la figura del intendente, ya que, como dije, cuando alguien en la Región de Aysén quiera hablar con el Ejecutivo , va a tener que venir a La Moneda, lo que no nos parece adecuado. El intendente siempre debe ser un representante del Ejecutivo en la región.
En síntesis, considero que esto es un avance, no una revolución; creo que tenemos que seguir avanzando en perfeccionar las atribuciones, las funciones, los marcos regulatorios, la ley y el financiamiento, para que los gobiernos regionales realmente tengan las atribuciones que merecen.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente , no debemos olvidar que con este proyecto estamos dando cumplimiento a la ley N° 20.644, que establece un mecanismo transitorio para la elección de los consejeros regionales, prorrogó a los actuales consejeros regionales en sus cargos hasta el 11 de marzo de 2014, dispuso realizar la elección de los consejeros regionales junto con las elecciones parlamentarias del 17 de noviembre de 2013 y señaló que las adecuaciones a la ley orgánica constitucional con respecto al tema debían entrar en vigencia antes del 20 de julio de 2013. Ahora estamos dando cumplimiento a ese acuerdo contraído por el Ejecutivo y el Legislativo de aprobar este proyecto de reforma constitucional.
Señor Presidente , considero que no hay ningún problema para aprobar el proyecto, porque las modificaciones del Senado son meramente formales o de adecuación. Como se ha dicho, el proyecto se refiere sólo a la elección directa de los consejeros regionales y a ningún otro tema. Hay un proyecto pendiente en el Senado de la República que se refiere a las nuevas atribuciones, a las nuevas facultades, a la competencia de los consejeros regionales. Allí se discutió si era conveniente despachar un proyecto sobre elección directa de los consejeros regionales, en circunstancias de que no se sabía cuáles serían las competencias. Tampoco la iniciativa en discusión habla de recursos o de elección de intendentes.
Los consejeros regionales, que tendrán una representación ciudadana genuina, se constituirán en una verdadera palanca, en un grupo articulador para promover las demás reformas que sean necesarias o para solicitar al Ejecutivo y al Legislativo todo lo que sea necesario para configurar un gobierno regional realmente democrático, auténticamente representativo. Se trata de un gran cambio, y debemos resolverlo en esta oportunidad. Habrá mayor representación, más participación; la ciudadanía sabrá qué hacen los consejos regionales; habrá mayor interés y preocupación en los ciudadanos en tal sentido.
Por último, la diputada Marta Isasi intervino con un acento realmente dramático, con un sentimiento regionalista que nace del corazón; el corazón debe impulsar los cambios. Y eso lo sabemos solo quienes vivimos en regiones.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, he estado muy atento a los aportes de los distintos colegas.
Asimismo, quiero manifestar que no debemos olvidar que este proyecto debió despacharse a principios del año pasado. Y no está a la altura del presente. Lo tengo muy claro, por la discusión que debería hacerse en la materia.
Además, se llevó a cabo una reforma constitucional para no crear un caos institucional por la lenta tramitación del proyecto.
Este es un llamado de atención al Ejecutivo aquí presente. No ahora, sino que desde hace muchos años -lo manifestó el diputado Orlando Vargas hace unos minutos- estamos solicitando que los cores sean elegidos en forma directa por la ciudadanía. Felizmente, durante el gobierno de la Presidenta Bachelet se logró impulsar la reforma constitucional. Falta aprobar esta iniciativa para que, definitivamente -lo señaló el diputado Pepe Auth - se pueda elegir directamente a los consejeros, que cumplen una misión de gran importancia en regiones.
Las modificaciones del Senado no son sustantivas. No obstante, pienso que debió establecerse la acreditación de lo relativo a las situaciones reñidas con el cargo de consejero regional para cuando se postula a él y no al momento de asumirlo.
En consecuencia, como expresé, no son sustanciales las modificaciones hechas al proyecto. Simplemente se introdujeron correcciones a algunos territorios -lo mencionó muy bien el diputado Carlos Vilches al inicio de esta discusión-, en especial a las regiones de O’Higgins, La Araucanía y Metropolitana de Santiago, con las que se intentó compatibilizar de mejor manera el territorio y la población.
Lamentablemente, en este trámite no se incorporaron algunas observaciones. Por ejemplo, el mejoramiento de la forma de elección de los consejeros y lo relativo al número de cores por provincia.
Es también lamentable el hecho de que los candidatos no podrán ser elegidos en primarias.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-
Ha terminado su tiempo, diputado señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Tengo imputados tres minutos. ¿Se acordó tres minutos por discurso? Desgraciadamente, no estuve presente en la Sala cuando ello ocurrió.
En fin, es rescatable el hecho de que al menos vamos a tener elecciones directas. Sin embargo, a esta institucionalidad aún no se le han hecho mejoras sustanciales. También concuerdo con lo señalado por el diputado Auth en cuanto a que no existen mayores atribuciones ni competencias.
En todo caso, anuncio que apoyaré el proyecto, porque es un pequeño paso hacia la modernización de las regiones.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por tres minutos, la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente , por un lado, nos alegramos de haber llegado por fin a votar un proyecto de ley para que los consejeros regionales sean elegidos directamente. Eso lo ha estado pidiendo la ciudadanía desde hace mucho rato.
Pero la ciudadanía no solo ha pedido que los consejeros regionales sean elegidos y conocidos por ella -hoy, prácticamente no los conocen-, sino también que los gobiernos regionales tengan una mirada distinta respecto del desarrollo de la región.
Reitero, a pesar de que estamos contentos de que se podrá elegir a los consejeros regionales, la situación en que nos encontramos nos deja todavía una gran tarea que demanda la ciudadanía, cual es hacer una reforma seria relativa al gobierno regional.
Como bien lo manifestó el diputado Díaz , se ha dicho que el proyecto descentraliza y regionaliza. La verdad es que poco se descentraliza y poco se regionaliza con la elección de esos representantes por parte la ciudadanía cuando todavía tenemos la misma manera de mirar el desarrollo de las regiones.
Sobre esto último, quiero hacer un paréntesis para decirle a la diputada Marta Isasi que quienes vivimos en la Región Metropolitana también somos región, y que quienes habitamos las provincias de la Región Metropolitana tenemos a veces más dificultades que las regiones más alejadas para desarrollar nuestro trabajo, porque a nosotros nos consideran menos. Somos los patios traseros de la ciudad de Santiago.
Si bien avanzamos en lo relativo a la elección de los consejeros regionales, desafortunadamente ellos quedarán con una menor capacidad de resolución que la que hoy poseen. En consecuencia, estaremos eligiéndolos sin darles la posibilidad de influir en el gobierno regional y de ver de manera distinta el desarrollo de las diferentes comunas y provincias que componen la región.
Esa parte fue sacada en su momento del proyecto, dado que para llegar al acuerdo de la elección democrática de los consejeros regionales por parte de la ciudadanía, hubo que cercenar la iniciativa original.
Queda pendiente lo concerniente a la elección del presidente del gobierno regional, que es algo mucho mayor. Puede que sea el intendente, pero la presidencia de dicha administración no debe quedar en manos de una persona propuesta por el gobierno de turno.
Podremos avanzar en el desarrollo de nuestras regiones cuando democraticemos totalmente el gobierno de la región. Para eso debemos entregarle a esa administración las facultades
necesarias. Porque esa será la manera en que los consejeros regionales serán conocidos y reconocidos en el desarrollo de cada una de nuestras comunas.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.-
Señor Presidente, estamos debatiendo un proyecto de ley enviado por el Supremo Gobierno que determina la elección directa de los consejeros regionales.
Los consejeros regionales, o popularmente llamados cores, son quienes se encargan de distribuir los dineros en las distintas instancias de su territorio.
Para la bancada Radical este es un anhelo de mucho tiempo, y estamos sumamente satisfechos de poder discutir y concurrir con nuestro voto íntegro a la aprobación del presente proyecto de ley.
Nosotros vemos el vaso más lleno que vacío. Por lo tanto, la descentralización comienza por algún lugar. Y este es un paso que tenemos que apoyar con todas nuestras fuerzas, porque impulsa la regionalización y le entrega el mandato a la ciudadanía para que elija quiénes van a ser los responsables de impulsar el desarrollo en el territorio representado.
La democracia solo se mejora con más democracia. Y este es un paso en ese sentido. Los consejeros regionales deben tener un sentido de pertenencia al territorio; tienen que ser personas comprometidas de verdad con el desarrollo de las comunas del campo y de la ciudad que van a representar; deben ser personas que entiendan que su obligación es para con ese territorio, para con esos anhelos de la ciudadanía, no necesariamente con el partido político que en el pasado prácticamente los nominaba a dedo. Por eso, los diputados también debemos acercarnos a los consejos regionales, a fin de representar ante ellos a la ciudadanía y para buscar la forma en que sus anhelos sean satisfechos.
Los diputados tenemos que dedicarnos algún día a lo que la Constitución Política nos obliga: a representar a la ciudadanía, a legislar bien o corregir las leyes mal hechas y a fiscalizar a los consejeros regionales. Las demás tareas deben ser encargadas a otros ciudadanos, como los consejeros señalados.
Hay un aspecto que ha sido mencionado en todas las intervenciones respecto del proyecto modificado por el Senado, en cuanto a que el presidente del consejo regional, que podrá ser el intendente o el consejero más votado -no sé cómo se determinará-, también debería ser elegido en forma democrática. Ese es el paso que tendrá que darse a futuro -estamos convencidos de que así será-, pero por ahora los parlamentarios debemos involucrarnos en la batalla que hay que librar para que la ciudadanía conozca a sus consejeros regionales y para que ellos estén suficientemente capacitados, desde el punto de vista técnico, para distribuir los dineros que “papá” Santiago hasta hoy entrega.
Ese es el comienzo de la lucha por la descentralización real, respecto de la cual -insisto- el Partido Radical, desde sus orígenes, desde los discursos de Mac-Iver, ha manifestado la importancia de entregar a las regiones la responsabilidad de autodirigirse.
He dicho.
El señor JARAMILLO.-
Señor diputado , no recuerdo que Enrique Mac-Iver se haya referido a los consejeros regionales.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann.
La señora HOFFMANN (doña María José).-
Señor Presidente , hoy es un día muy importante para la democracia y la descentralización. A veces es fácil hablar de ambas materias, pero lo importante de verdad es cuando los gobiernos se comprometen en serio con ambos desafíos y envían proyectos para mejorarlos.
Quiero felicitar al ministro secretario general de la Presidencia por liderar el proceso de reformas que apuntan en ese sentido, como la iniciativa que permitió aumentar el padrón electoral a través de la inscripción automática y el voto voluntario y mediante la institucionalización del proceso de elecciones primarias, el que no todos los partidos utilizan.
El gobierno ha tenido la mejor disposición y ha puesto toda su voluntad para sacar esas reformas adelante. De hecho, el Ejecutivo cumplió con su compromiso y la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización deberá comenzar a analizar la puesta en marcha de una franja electoral con vistas a las primarias, materia que abordaremos con seriedad, para lo cual nos tomaremos el tiempo que sea necesario.
Por otra parte, quiero señalar que comparto lo planteado por el diputado señor Sandoval, en cuanto a que si bien el proyecto modificado por el Senado, que establece la elección directa de los consejeros regionales, no soluciona todos los problemas, constituye un paso muy importante.
Todos sabemos que el actual sistema de elección de los consejeros regionales en muchos casos facilita el tráfico de influencias, las irregularidades y no prioriza los problemas y las necesidades de las regiones, sino la práctica del amiguismo, a la cual responden algunos alcaldes, puesto que a veces ni siquiera lo hacen con los partidos políticos. Por lo tanto, como el mecanismo vigente es complejo, lo que se busca priorizar son los aspectos importantes para las provincias.
Por último, quiero decir que estoy muy contenta de que se ponga fin a la práctica del amiguismo, puesto que -por decirlo de una manera elegante- esta a veces facilita la generación de irregularidades. Por lo tanto, con la iniciativa modificada por el Senado, que establece la elección directa de los consejeros regionales, estamos dando un paso importante para que tengan legitimidad popular.
Felicito nuevamente al ministro Cristián Larroulet y al Presidente Piñera porque este gobierno se haya hecho cargo de este tipo de reformas.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Cerda.
El señor CERDA.-
Señor Presidente , seré muy breve, porque nos interesa que el proyecto sea despachado en esta sesión; solo me interesa expresar que, tal como lo han manifestado otros diputados de la Democracia Cristiana, estamos de acuerdo con las modificaciones que introdujo el Senado a la iniciativa respecto de algunas circunscripciones provinciales.
Estamos satisfechos de que se establezca la elección democrática de los consejeros regionales, pues ese mecanismo prestigiará ese cargo. En ese sentido, esperamos que se acelere el proyecto, que está en discusión en el Senado, que otorga facultades especiales a los consejos regionales, puesto que es importante elegir a los consejeros en forma democrática, pero también lo es que cuenten con atribuciones para descentralizar el país, con el objeto de lograr, a la brevedad, que esa base democrática también llegue a los intendentes, para que estos no sean designados, sino elegidos por sufragio universal y en votación directa. De esa manera, los cargos más importantes del país tendrán verdadera representación popular.
En consecuencia, anuncio que votaremos a favor las modificaciones del Senado, pues, sobre la base de sus disposiciones, en noviembre de este año, junto con la elección de Presidente de la República y de parlamentarios, se elegirán los consejeros regionales en las respectivas circunscripciones provinciales.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , pronto se cumplirán veinte años desde la entrada en vigencia de la ley sobre gobiernos regionales, cuerpo legal que fue promulgado durante el gobierno del Presidente Aylwin, período en el que tuve el honor de ser miembro del primer Consejo Regional de La Araucanía.
Hoy estamos dando un paso adelante en materia de descentralización. Si bien el proyecto no es del gusto de todos, quiero destacar un par de cuestiones muy importantes.
Existe cierto grado de confusión respecto de algunos aspectos de la iniciativa, pues se ha planteado que hay que elegir al intendente, en circunstancias de que lo que se propone elegir mediante este mecanismo es al presidente del Consejo Regional . El intendente seguirá con sus funciones, pero se le quitarán atribuciones, porque serán las propias regiones las que llevarán adelante su proceso de desarrollo y de descentralización.
Otra alternativa sería eliminar la figura del intendente y establecer que los gobernadores sean los representantes del Presidente de la República . Sin embargo, la función que hoy cumple el intendente deberá ser asumida por el Consejo Regional.
Si bien la ciudadanía será la que elegirá a los consejeros regionales, mucha gente lo hará sin saber cuáles son sus funciones, qué hacen y para qué sirven. Por eso, esperamos que se discuta pronto un proyecto de ley, que está en el Senado, que fija el marco de atribuciones, funciones e inhabilidades de los consejeros regionales, porque estamos viendo que en muchos lugares se está al borde de la corrupción. Hay consejeros regionales que cumplen funciones en determinados municipios bajo el sistema de contrato a honorarios, situación que me parece absolutamente improcedente, porque tienen cautivos y casi rehenes a los alcaldes.
Los consejeros regionales son elegidos por un sistema indirecto, por los concejales. A partir de la entrada en vigencia de la futura ley, serán los ciudadanos los que los elegirán, pero para eso deben saber y entender para qué sirven.
En muchos casos, los consejeros regionales son los responsables del desarrollo de su región. No hay que olvidar que, en La Araucanía, hace veinte años, al momento de la creación de los gobiernos regionales, teníamos solo 12 por ciento de electrificación rural; es decir, de 100 casas, 88 no tenían energía eléctrica. Hoy hemos avanzado mucho, pero aún quedan muchas cosas por hacer. En La Araucanía tenemos 15.000 kilómetros de caminos de tierra, de manera que somos la región que más necesita desarrollarse en materia de pavimentación vial.
Asimismo, en la región todavía tenemos 40.000 familias sin agua potable. En ese sentido, el Consejo Regional es el organismo que puede dar el impulso necesario para generar políticas públicas descentralizadoras, para atender a la ciudadanía. Me parece muy importante que avancemos en ese sentido.
No creo mucho lo que decía mi colega Denise Pascal, en el sentido de que la Región Metropolitana también es una región. ¡Ese fue un gol que nos metieron a las regiones! Nosotros creemos que las regiones no tienen nada que ver con la capital. Le pusieron por nombre “Región Metropolitana”, para rasguñarnos un pedazo de lo que les correspondía solo a las regiones.
Finalmente, anuncio que nuestra bancada votará a favor las modificaciones del Senado al proyecto, aun cuando todavía las consideramos insuficientes. No obstante, creo que los pasos que estamos dando en el Congreso Nacional permitirán mejorar en un tema muy sensible, especialmente para las regiones.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente , me siento contento, pero, a la vez, preocupado. Contento, porque creo que ningún diputado en esta Sala se opone a que los consejeros regionales sean elegidos por la ciudadanía. Preocupado, por lo siguiente. En una de las tantas encuestas que hicimos en nuestra región, preguntamos a los electores qué sabían respecto de las funciones de los diputados, de los senadores, de los alcaldes y de los concejales. Nos encontramos con que respecto de los alcaldes, la mayoría tenía una percepción más o menos clara sobre su rol y sobre la labor que desarrollan en la comuna; respecto de los concejales, el porcentaje de personas que conocía su labor se redujo; respecto de los diputados y senadores, solo la mitad de las personas encuestadas conocía su rol. Pero cuando les preguntábamos sobre los consejeros regionales, me sorprendió que el 96 por ciento de los electores no supiera qué función cumplen. Y me sorprendió porque el rol de los consejeros regionales es fundamental y muy importante en el desarrollo de las regiones. Entre otras cosas, determinan el financiamiento para muchas obras que deben implementarse en ellas.
En particular, felicito la tarea encomiable que ha llevado a cabo la asociación que agremia a todos los consejeros regionales, en orden a dar un impulso muy importante a esta futura ley. Desde aquí hago extensivo un saludo muy especial a mi amigo Manuel Rivera , consejero regional -ayer estuvo de cumpleaños-, quien, efectuando muchos viajes, jugó un rol muy importante en ese objetivo.
Me siento satisfecho porque tendremos una ley que permitirá elegir a los consejeros regionales. Me habría gustado que su elección se efectuara -siempre lo dije- en conjunto con las elecciones municipales. Yo era de la idea de que se generara un consenso que hubiera permitido que la primera elección de los consejeros regionales por el pueblo se hubiese realizado junto con la de alcaldes y concejales en las próximas elecciones municipales. Ello no fue posible. No obstante, vamos a despachar un proyecto que se convertirá en una ley que contribuirá a la democracia.
Es necesario mejorar los recursos para los consejeros regionales, de modo que no tengan que andar buscando boletas -como muchas veces ocurre- en los tachos de la basura. Es importante darles mayores atribuciones e incrementar sus ingresos, para que, ojalá, tengan una dedicación más exclusiva a la labor que desempeñan.
Sin lugar a dudas, vamos a terminar con una mala práctica. De acuerdo con el antiguo sistema, se había tornado un hecho común que los consejeros regionales terminaban comprando votos de concejales -ocurría en muchos puntos del país y con cifras muy variables- para lograr su adhesión. Por eso, este proyecto modificado por el Senado constituye un avance importante en la democracia, que hay que destacar.
Anuncio que lo votaré a favor, aunque hago la salvedad de que siempre defendí la idea de que la elección de los consejeros regionales se efectuara en conjunto con los alcaldes y concejales.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José).-
Señor Presidente , indudablemente, la elección directa de los consejeros regionales es muy importante. Desde hace mucho tiempo se estaba demandando que esta posibilidad se plasmara en una ley. El único gran inconveniente es que en las próximas elecciones de noviembre tendremos votos de consejeros regionales, de diputados, de senadores y de Presidente de la República . En consecuencia, habrá una buena cantidad de papelería que incomodará a los electores. Pero es necesario avanzar en democratizar el país.
La función que compete a los consejeros regionales es muy importante. Por eso deben ser elegidos por votación popular. Sin perjuicio de ello, las cosas deben hacerse de mejor manera. Lo digo porque hay regiones donde los consejeros regionales tienen asignada una cuota de recursos para que los distribuyan en las distintas instituciones que ellos estimen conveniente y necesario. Eso es inconstitucional; de manera que hay que mejorar ese trabajo. Los consejeros regionales deben abocarse a lo que dispone el reglamento, hacer las cosas como corresponde y priorizar los proyectos de mayor rentabilidad social para la región. Por ejemplo, en la mayor parte del país hay que hincarle el diente a cosas fundamentales, como los proyectos de agua potable rural, que requieren la inyección de muchos recursos, para que los habitantes del mundo rural consuman agua no contaminada. También debemos conseguir recursos para que, junto con el Ministerio de Obras Públicas, avancemos en materia de construcción de embalses, que hacen tanta falta hoy en Chile, y que mañana, a lo mejor, serán aun más necesarios.
En las regiones del sur también debe hacerse un aporte, conjuntamente con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para mejorar las condiciones del ferrocarril en cada lugar por el que pasa. Estas tareas son importantes y estos son los trabajos, entre otros, que deben realizar los consejeros regionales.
En cuanto a los intendentes, pienso que deben seguir siendo autoridades de confianza del Presidente de la República , sin perjuicio de que se pueda establecer el mecanismo para elegir al presidente del gobierno regional, que representará a los consejeros regionales y presidirá las reuniones del CORE, que son dos cosas distintas. Pero no puede desaparecer la figura del intendente, que es el representante directo del Presidente de la República de turno. Por consiguiente -reitero-, son dos cosas tremendamente importantes y diferentes.
Expreso nuestra satisfacción porque, en virtud de esta futura ley, podremos elegir, de manera democrática, a través del voto popular, a los consejeros regionales que representarán a las distintas provincias del país.
Por consiguiente, el Partido Radical votará a favor este proyecto, porque es conveniente, necesario e indispensable que a la brevedad comiencen a operar sus disposiciones.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS .-
Señor Presidente , del tiempo que me corresponde, concederé un minuto, por la vía de la interrupción, a la diputada señora Andrea Molina .
En relación con este proyecto, felicito al Gobierno por el cumplimiento de las metas democráticas que se había propuesto. Pero hay cosas que van mucho más allá de la simple elección y que dicen relación con el funcionamiento del CORE en el desarrollo armónico de nuestra región.
Quienes hemos sido alcaldes y conocemos el funcionamiento del CORE, sabemos que tiene mucha relevancia en la asignación de recursos para las comunas de cada región. Por lo tanto, sin perjuicio del hecho democrático y válido de que podamos elegir en forma directa a los miembros de ese organismo, me preocupa que el día de mañana la politización de la asignación de recursos pueda perjudicar el desarrollo armónico que todos queremos para las regiones. Lo señalo como antecedente, porque en ciertas regiones, debido al voto político que se hace en esa institución del Estado, se frenan ciertos proyectos que van en beneficio de la comunidad.
Reitero mis felicitaciones al Gobierno, porque esta futura ley contribuirá a la democracia. Con ella damos un paso importante y se cumple con una de las metas propuestas por el Presidente Piñera en esta materia. No obstante, creo que para el desarrollo de las regiones, debemos seguir avanzando mucho más en el perfeccionamiento de esta institución, porque no es posible que un proyecto tan calamitoso como el Transantiago sea el que nos permita tener recursos en las regiones a través de los fondos espejo.
Por lo tanto, anuncio que contribuiré con mi voto favorable.
Por su intermedio, señor Presidente, cedo el tiempo restante a la diputada Andrea Molina.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra, por un minuto, la diputada señora Andrea Molina.
La señora MOLINA (doña Andrea).-
Señor Presidente , en primer lugar, agradezco al Gobierno y al ministro Larroulet por la presentación de este proyecto. Estoy muy contenta porque permitirá que nuestros consejeros regionales se elijan de una forma distinta.
También agradezco la gestión y el trabajo que desarrollan los consejeros regionales de la Quinta Región. Son parte de decisiones fundamentales, como, por ejemplo, terminar la canalización de los pozos del río Aconcagua, gracias a los cuales podemos disponer de los 2.000 millones de pesos que necesitamos para cubrir el déficit de infraestructura, de forma de poder llevar las aguas río abajo, a la tercera y cuarta secciones.
Por otra parte, agradezco al subsecretario de Desarrollo Regional , Miguel Flores, sin duda, una de las autoridades más importantes que ha hecho un gran trabajo en los gobiernos regionales del país.
Por lo tanto, la bancada de la UDI votará favorablemente las modificaciones del Senado y, por supuesto, estamos muy contentos por la transparencia y la forma en que serán elegidos los consejeros regionales.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.-
Señor Presidente , creo que en este caso se puede aplicar con toda propiedad el refrán popular que expresa “Más vale tarde que nunca”.
Hubiéramos deseado mayor decisión y voluntad para aprobar el proyecto dentro de un tiempo más breve y así poder elegir a los consejeros regionales junto con los alcaldes y concejales. Sin embargo, como ello no fue posible, nos vimos obligados a aprobar una norma transitoria para prorrogar su mandato. En todo caso, hoy nos encontramos discutiendo las modificaciones del Senado, última etapa de la tramitación del proyecto.
Por otra parte, valoro la buena disposición que tuvo el Ejecutivo para acoger algunas propuestas que formulamos, las cuales permitirán dar un paso significativo en materia de perfeccionamiento de nuestra democracia y de descentralización, aunque sabemos que el proyecto es insuficiente porque queda pendiente no solo el mecanismo de elección del presidente del Consejo Regional , sino también las atribuciones de los gobiernos regionales.
Digo esto porque, si bien se han incrementado los recursos para los gobiernos regionales, en muchas ocasiones estos son devueltos a los ministerios y a los servicios sectoriales, a pesar de que durante la discusión presupuestaria a menudo se nos dice que determinados programas se financian con recursos de los gobiernos regionales.
El intendente de la Región de La Araucanía pretende que el gobierno regional le traspase más de 3.000 millones de pesos a servicios como el Indap, el Fosis, etcétera, lo que demuestra que se está instalando la práctica de que los gobiernos regionales terminan subsidiando a esos servicios. Los programas de los servicios debieran estar considerados en los presupuestos sectoriales que aprobamos en la Ley de Presupuestos, y los recursos de los gobiernos regionales debieran destinarse a financiar los programas de los municipios y de los que se diseñen especialmente con pertinencia regional.
Por eso, es fundamental desarrollar una discusión mucho más profunda sobre la materia, para que no nos quedemos solo con una señal importante, como es la elección democrática de los consejeros regionales, sino que, además, entreguemos más atribuciones a las autoridades regionales y resguardemos realmente que los presupuestos de los gobiernos regionales se destinen a financiar iniciativas locales y programas diseñados con pertinencia regional. Así evitaremos que los recursos vayan a parar a los sectores que debieran tener financiamiento vía Ley de Presupuestos.
Creo que aún nos queda un largo camino que recorrer, por lo que hago un llamado a las autoridades para que este paso sea un incentivo para dar los que todavía están pendientes.
He dicho.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:
El señor VARGAS.-
Buenos días señor presidente , señoras y señores diputados.
Nos encontramos nuevamente con este proyecto que claramente, y como lo he señalado ya en reiteradas oportunidades, representa un avance significativo en la forma de hacer política en nuestro país. Hoy lograremos que los consejeros regionales sean elegidos por sufragio universal, en votación directa, en elecciones que se realizarán cada cuatro años, en conjunto con las elecciones presidenciales y parlamentarias.
Esto se traduce en que nuestros ciudadanos podrán acercarse aún más, crear un lazo más estrecho con la organización de sus propias regiones. Les entrega la posibilidad de empoderarse de sus respectivas zonas y, mediante su candidato, obtener la forma inmediata y directa de influir en dicha organización, transformando la participación de cada chileno (que en esta materia estaba escondida} en una participación "activa", contribuyendo, y siendo una clara expresión de democracia.
Señor presidente , hoy, como lo he planteado desde el inicio de su discusión, apoyo este proyecto. Pero también quisiera reiterar por cuarta vez en este Hemiciclo que así como se ha avanzado en materia de los consejeros regionales y se ha logrado su elección directa, necesitamos con urgencia instaurar una misma modalidad para los intendentes y lograr que sean elegidos por sufragio universal y voto popular.
Muchas gracias.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece la elección directa de los consejeros regionales.
Hago presente a la Sala que la totalidad de las enmiendas recaen en normas de rango orgánico constitucional, por lo que, para su aprobación, se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; no hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Aplausos.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Despachado el proyecto.
DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- De conformidad con el artículo 6° de la ley N° 20.405, que crea el Instituto de Derechos Humanos, corresponde votar la designación del señor Miguel Luis Amunátegui Monckeberg.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad la propuesta.
Aprobada.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
TÉRMINO DE COBRO POR ADQUISICIÓN DE TÍTULOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (Preferencia)
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Corresponde considerar, con preferencia, por acuerdo de los Comités, el proyecto de acuerdo N° 882.
El señor Prosecretario dará lectura a su parte dispositiva.
El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 882, de los señores Accorsi, Rincón, Venegas, señora Girardi, doña Cristina, y señores González, Urrutia, Pérez, don José; Núñez, y señora Molina, doña Andrea, que en su parte resolutiva expresa lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar a S.E. el Presidente de la República para que, a través del Ministerio de Educación, se tomen las medidas necesarias para poner término a los cobros por concepto de adquisición del título de educación superior de nivel técnico y profesional.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Para intervenir a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.- Señor Presidente , en el último tiempo, hemos asistido a una serie de cobros abusivos en la educación superior. Por ejemplo, para que un estudiante que termina su carrera pueda titularse, debe pagar, aproximadamente, entre 300.000 y un millón de pesos. Eso es absolutamente injusto, que nunca antes había ocurrido. Además, es otra forma de lucrar.
Nosotros consideramos que los estudiantes que terminan su educación superior, al momento de recibir su título profesional deben tener la garantía de que no se les cobrará ni un solo peso, de manera que puedan ejercer su profesión a la brevedad.
Es lo que nos han pedido los estudiantes, y ojalá la mayoría de los diputados y diputadas presentes voten a favor de este proyecto de acuerdo, porque el cobro señalado constituye una injusticia de marca mayor.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , concuerdo plenamente con lo planteado por el diputado Enrique Accorsi.
Hemos recibido a diversos estudiantes que están viviendo una situación similar: además de tener que pagar obligatoriamente las deudas atrasadas, se les exige, de manera obligatoria, pagar por sus títulos. Eso es muy injusto, sobre todo porque hay una disparidad absoluta respecto de lo que tienen que pagar, ya que la diferencia en los pagos fluctúa entre 50 y 60 por ciento entre una universidad y otra o entre un instituto profesional y otro.
Por lo tanto, solicito a los diputados presentes que voten favorablemente el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para intervenir en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Se abstuvieron los diputados señores:
Molina
EXENCIÓN DE IMPUESTO TERRITORIAL A INMUEBLES RESIDENCIALES DE ADULTOS MAYORES Y EXTENSIÓN DE BENEFICIOS DE TARJETA ADULTO MAYOR MULTIVÍA
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 746, de los diputados señores Sandoval, Salaberry, Rosales, Vilches, Melero, Kast, Letelier, Rojas, Kort y Hernández, que en su parte dispositiva señala lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
1.- Solicitar al Presidente de la República que disponga todas las medidas administrativas y legislativas necesarias con el objeto de eximir del pago del impuesto territorial a los inmuebles habitacionales en que resida un adulto mayor y donde este sea el jefe de hogar, de la siguiente forma:
A.- Eximir a la entrada en vigencia de esta medida a todos los adultos mayores beneficiarios de los programas Chile Solidario, Pilar Solidario y, en general, a todas aquellas personas acogidas a programas sociales por su condición socioeconómica.
B.- Eximir en una segunda etapa y en un plazo de un año, a contar de la entrada en vigencia de la citada norma legal, a todos los adultos mayores que cumplan con los requisitos señalados en la nueva ley de reforma tributaria para el beneficio tributario de gasto en educación.
C.- Eximir en una tercera y última etapa y en un plazo de dos años, a contar de la entrada en vigencia de esta norma, a la totalidad de los adultos mayores del pago del impuesto territorial.
2.- Solicitar al Presidente de la República que disponga todas las medidas administrativas y legislativas necesarias, con el objeto de reasignar recursos dispuestos para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a fin de extender los beneficios que hoy otorga la Tarjeta Adulto Mayor Multivía a todo horario, sin limitación de número de viajes, a todo el transporte público y a lo largo de todo Chile.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Para intervenir a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.
El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, aprovecho la presencia de tantos adultos mayores en las tribunas para saludarlos y darles la más cordial de las bienvenidas.
Precisamente, este proyecto de acuerdo busca beneficiar a los adultos mayores de nuestro país. Se trata de un proyecto que hemos presentado como bancada y que, incluso, se lo presentamos al propio Presidente de la República , para que lo incorpore dentro de los eventuales anuncios que realizará el próximo 21 de Mayo en su cuenta pública anual al país.
El proyecto fue entregado por nuestro subjefe de bancada, don Cristián Letelier, al propio Presidente de la República hace pocos días y en él planteamos que los adultos mayores necesitan políticas públicas especiales. Al respecto, se solicita, en un plan diferenciado en tres etapas, la exención del cobro de contribuciones a los adultos mayores de nuestro país.
(Aplausos en las tribunas)
Muchos adultos mayores adquirieron en el pasado una propiedad, que con el correr de los años se vio beneficiada por la mejora en las condiciones del sector en que están emplazadas y no por situaciones atribuibles al propio adulto mayor. Con ello se generaron cambios sustantivos en el valor de esa propiedad donde criaron a sus hijos y desarrollaron los distintos proyectos de vida familiar. Debido a esta condición externa, aumentó el costo de las contribuciones, por lo que muchos de esos adultos mayores han debido verse en la obligación de vender sus casas y trasladarse a otros sectores, al no poder pagar los costos de las contribuciones.
En esta propuesta se describen tres etapas que buscan que los adultos mayores se vean exentos del pago de contribuciones. Los adultos mayores ya hicieron su gran aporte al país y hoy, en su etapa pasiva, deben vivir y gozar de sus últimos años de la mejor forma posible, tal como lo hacen los adultos mayores que hoy nos acompañan. Por eso, el Estado debe eximirlos de ese costo, que les significa un gasto considerable a muchas familias de adultos mayores.
Adicionalmente, se alude al problema del costo del transporte público para los adultos mayores. Si bien es cierto que tienen una rebaja de valores, a través de la Tarjeta Adulto Mayor Multivía, queremos que ese beneficio no se restrinja solo a los horarios establecidos, porque no siempre sirven para los desplazamientos que deben realizar los adultos mayores
para atenciones de salud y otros trámites. La idea es que el beneficio se aplique en todo horario y para todo el transporte público a lo largo de todo Chile.
He dicho.
-Aplausos.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.- Señor Presidente, manifiesto mi apoyo a esta iniciativa, que tiene dos partes.
La primera dice relación con un problema que nuestro país debe intentar resolver. Si atendemos a los propios fundamentos de este proyecto de acuerdo, hoy un 86,5 por ciento de los jefes de hogar adultos mayores es dueño de un bien raíz para uso habitacional. Además, en el mismo proyecto de acuerdo se señala que un 83,9 por ciento corresponde a jefas de hogar.
En general, hay que tener presente que, según datos de 2010, las mujeres ocupadas mayores de 65 años tenían un ingreso que bordeaba los 200 mil pesos y los hombres un promedio mensual de 300 mil pesos. En consecuencia, me parece que el que ellos puedan acceder a la posibilidad de que no se les impacte con el cargo del impuesto territorial me parece una muy buena iniciativa.
La segunda se refiere al transporte de los adultos mayores. Es necesario tener presente que este proyecto de acuerdo incide sobre un tema que es de directa decisión del Gobierno: el acceso al transporte público.
Creo interpretar a la bancada de la Democracia Cristiana al señalar que es bueno votar favorablemente este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para intervenir en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos. No hubo votos por la negativa no abstenciones.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló
ENTREGA DE INFORMACIÓN POR PARTE DE GENDARMERÍA A CARABINEROS Y A LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES SOBRE PERSONAS EGRESADAS DEL SISTEMA PENITENCIARIO
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 748, de la señora Andrea Molina, de los señores Vallespín, Rojas, de la señora Adriana Muñoz, y de los señores Rincón, Eluchans, Sandoval, José Pérez, Torres y Tuma, que en su parte dispositiva señala lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República , don Sebastián Piñera Echenique, que durante el tiempo que medie para que se oficialice formalmente el sistema de información que mantendrá en red a todas las instituciones involucradas en el ámbito de la seguridad se instruya al director nacional de Gendarmería de Chile para que, junto con oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación sobre el egreso del sistema penitenciario de los sujetos infractores, informe semanalmente a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile respecto del listado de personas que han egresado del sistema penitenciario durante dicho período.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Para intervenir a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina.
La señora MOLINA (doña Andrea).- Señor Presidente , en primer lugar, invito a la Sala a aprobar este proyecto de acuerdo, presentado por diputados de diferentes bancadas, ya que su espíritu es que las policías cuenten con la debida información, entregada por Gendarmería de Chile, dado que muchas personas salen en libertad los fines de semana, pero no están en registros. Entonces, cuando las policías desarrollan su labor en las calles, no tienen el antecedente de quienes están en libertad, en sus casas o delinquiendo.
Por eso, los invito a votarlo favorablemente, porque ayudará a toda la comunidad y, sobre todo, colaborará con el trabajo de las policías, para determinar claramente quiénes están delinquiendo en las calles, a fin de detenerlos y llevarlos a donde corresponde.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Para intervenir en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , creo que este proyecto de acuerdo es inconstitucional, debido a que cuando las personas egresan de las cárceles es porque cumplieron la medida cautelar de prisión preventiva, su condena o su detención. Es decir, están en igual situación que el resto de los chilenos, porque han cumplido con la justicia.
En consecuencia, ¿qué razón justifica informar a las policías que una persona está en la calle en uso de su derecho? Incluso, puede ser un acto violatorio de su intimidad.
Más allá del fin loable del proyecto, me parece que es complejo, desde el punto de vista de los derechos de las personas.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 1 abstención.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- No hay quorum.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Baltolu
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Ascencio
-Se abstuvo la diputada señora
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Se repetirá la votación.
En votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 4 votos. No hubo abstenciones.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- De nuevo, no hay quorum.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Baltolu
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Chahín
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Por lo tanto, la votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión ordinaria.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Regionalista.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
RECHAZO A ARTÍCULO EN CONTRA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- El turno siguiente corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , es un hecho de público conocimiento que no repostularé a la Cámara de Diputados. Pero, a pesar de esa decisión, respeto, como todo ciudadano, el funcionamiento de un Poder como este, que es tal vez el más representativo de una democracia.
Hay dictaduras, como la hubo en Chile, con Poder Ejecutivo y seudojusticia. Pero con parlamentos, no las hay nunca. Por esa razón y porque he trabajado en la Cámara de Diputados, he aprendido a querer y a cuidar esta institución.
Por eso, quiero expresar que me causa profunda decepción que una ministra malhumorada se haya habituado a insultar a los parlamentarios cuando no está de acuerdo con sus planteamientos. ¡Pésima noticia!
También me causa bastante pena que se tomen decisiones, aunque las respeto, bastante poco fundadas de crear recesos legislativos que no figuran en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional con ocasión de las próximas elecciones. Son malas decisiones.
Creo que también ayuda mucho a la mala imagen que tenemos el sistema electoral vigente, que se cae a pedazos. Espero que los que insisten en su legitimidad se den cuenta de lo que señalo, antes de que sea tarde, porque estamos muy cerca de que produzca efectos realmente desastrosos para esta república.
Además, quería felicitar al Presidente de la Cámara de Diputados , don Edmundo Eluchans , quien hace quince días publicó en el diario El Mercurio un muy buen artículo a propósito de la tesis de que la acusación constitucional tenía un error de forma que la hacía imprudente o improcedente en el fondo.
Más allá de su opinión política respecto de la acusación constitucional, hizo una muy buena defensa de la actuación de la Cámara de Diputados, y vale la pena destacarlo.
Pero, por desgracia, ese mismo día, sobre el artículo que publicaba don Edmundo Eluchans , aparece un artículo de la señora Raquel Camposano Echegaray , abogada, según entiendo, porque fue miembro de la Corte de Apelaciones de Santiago.
El recuerdo que tengo de ella es el de la típica jueza cuyo récord en la defensa de los derechos humanos es igual a cero, en circunstancias de que lo que debían hacer los jueces era acoger los recursos de amparo y analizarlos, por lo menos, frente a una policía y un gobierno que, impunemente, violaba los derechos humanos. Ese es mi recuerdo y el de muchos chilenos de la firmante.
Quiero entregar este artículo a la Mesa porque, no obstante pretender ser jurídico, es francamente injurioso para la Cámara de Diputados y me parece que debiera ser contestado a la brevedad por la Mesa.
No basta con citar artículos para creer que se está en una tesis jurídica, como la que pretende la firmante. Hay que tener un poquito más de elementos para sostener que es un artículo de carácter jurídico. Sinceramente, me parece ignorante e injurioso.
He dicho.
HOMENAJE A UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN CON MOTIVO DE CELEBRARSE EL 94° ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN (Oficios)
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ (de pie).- Señor Presidente , ayer 14 de mayo de 2013, se cumplieron 94 años de la fundación de la Universidad de Concepción. En la Cámara de Diputados hay varios diputados que fuimos parte de esa alma máter.
Es importante la visión que tuvieron sus fundadores, pero en esta ocasión quiero destacar lo que ha sido el último año de la Universidad de Concepción.
En 2012, nuestra universidad eligió el lema orientador del trabajo universitario: “Universidad de Concepción, Patrimonio de Chile”, compartiendo de ese modo, con la comunidad, los valores patrimoniales y los íconos institucionales, culturales, arquitectónicos, artísticos, naturales, científicos e históricos que caracterizan a la institución y que han contribuido a hacerla internacionalmente conocida, como el Campanil, el arco, la pinacoteca, el mural Presencia de América Latina , el foro universitario, la escultura Homenaje al espíritu de los fundadores de la Universidad de Concepción y sus museos, por mencionar solo algunos.
La Universidad de Concepción nace y se desarrolla asumiendo como uno de los deberes fundamentales de su visión el de transferir el conocimiento generado en sus aulas, laboratorios y proyectos hacia la comunidad, para contribuir, de este modo, al desarrollo económico y productivo de las empresas e instituciones.
Como ejemplo del cumplimiento de estos deberes, quiero destacar que, hace algunos días, un grupo de académicos e investigadores de nuestra universidad presentaron el proyecto, financiado por Innova Bío Bío, de desalinización de agua de mar mediante nanofiltración, considerado el proyecto ícono en el Día Nacional del Emprendimiento.
Nuestra universidad, en los últimos años, ha tenido que hacer muchas cosas. Tenemos muchos centros de investigación, como el Centro de Microscopía Avanzada, inaugurado hace unos días, que fue creado en el marco del Programa de Investigación Asociativa de la Conicyt. El proyecto fue concursado en conjunto con las universidades Austral de Chile, La Frontera y San Sebastián .
Con el aporte de la Conicyt, fue posible adquirir equipamiento único en Latinoamérica, que ofrecerá evaluación microscópica del más alto nivel, lo que contribuirá eficazmente a vincular la universidad con la comunidad.
También ha suscrito convenios que han significado la consolidación de cinco programas de doctorado de la Universidad de Concepción para posicionar su actividad a nivel latinoamericano y fomentar el conocimiento a nivel internacional. Además, están los pregrados, con la armonización curricular en la universidad, gestión efectiva del modelo educativo institucional y profesores protagonistas del cambio en la sociedad del conocimiento.
En el ámbito cultural, el nivel de excelencia alcanzado por la Orquesta Sinfónica Universidad de Concepción le significó un nuevo reconocimiento: la Medalla de la Música, otorgada por el Consejo Chileno de la Música, afiliado al Consejo Internacional de la Música (CIM-Unesco), la red más importante de instituciones musicales a nivel mundial, en la cual participan más de setenta países. Vale decir, nuestra universidad se encuentra a la vanguardia del conocimiento y la investigación.
De hecho, hace solo algunos días, se han recibido los nuevos resultados de los estudios de la consultora británica QS, cuyo ranking del 2012 posicionó a la Universidad de Concepción en el tercer lugar en Chile y en el noveno a nivel latinoamericano, en un estudio que consideró a 251 universidades.
Algunos se preguntarán qué implica esto. Significa que lo que entregaron nuestros fundadores se ha desarrollado en forma íntegra, y esto no es obra de la casualidad, que es la consecuencia de la gran conducción, el liderazgo, la amplitud de criterio, perseverancia y constancia que ha mostrado el rector Sergio Lavanchy , a quien rindo mi reconocimiento especial, al igual que a los vicerrectores, al secretario general y a sus directores, que se desempeñan ad honorem, por su entrega y dedicación; a los decanos, académicos y funcionarios que son parte vital y hacen realidad el lema de la universidad: Por el desarrollo libre del espíritu.
Universidad de Concepción, gracias por lo que ha significado para los miles que venimos de hogares vulnerables y que hoy somos profesionales y parte importante en los diferentes Poderes del Estado.
Señor Presidente, pido que este homenaje sea remitido a las personas que aparecen en un listado que entregaré al señor Secretario.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios, solicitados con su señoría, adjuntando copia de su intervención con la adhesión de la diputada señora Cristina Girardi y de los diputados señores Ramón Farías , José Pérez , Sergio Ojeda , Orlando Vargas y Nicolás Monckeberg .
INFORMACIÓN SOBRE CARTA REMITIDA AL MINISTRO DE SALUD RESPECTO DE LA INOCUIDAD DE VACUNAS (Oficio)
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi.
La señora GIRARDI (doña Cristina).- Señor Presidente , para nadie es un secreto que vengo gestionando el proyecto para eliminar el mercurio de las vacunas que están en los programas nacionales de vacunación.
En tal sentido, quiero señalar que con fecha 9 de marzo, la señora Mabel Alberti Lorca , amparada en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información, solicitó por escrito al ministro de Salud , señor Jaime Mañalich , que se pronunciara, de forma urgente, respecto de la inocuidad de las vacunas que le habían sido inoculadas a su hija. Le pide, textualmente: Solicito, de forma urgente, se me envíe, de manera formal, informes, análisis y certificados que demuestren inocuidad, y prospecto y detalles de trazabilidad de las vacunas anteriormente mencionadas, para así tener la seguridad de que este tipo de tratamientos de inmunidad no presentan un peligro para la salud.
Ella dice que ha investigado el tema y que, además, su decisión se basa en estudios respecto de las reacciones ocasionadas por el escualeno o timerosal, que se usa como preservante en las vacunas, debido a que no son inmediatas, sino que pueden presentarse tiempo después, como se demostró en la campaña de vacunación experimental de los combatientes de la Guerra del Golfo, quienes presentaron el síndrome de Guillain-Barré, motivo por el cual la FDA suspendió el uso del escualeno o timerosal, en 2004, tal como afirma la Asociación Médica Peruana en una declaración emitida el 22 de marzo de 2011.
Es importante esta solicitud, porque llama la atención la premura que han mostrado algunos servicios de salud al realizar demandas judiciales contra madres que se han atrevido a no vacunar a sus hijos por temor a los posibles daños que les puedan ser ocasionados a los menores, actuando de manera responsable con ellos. Contrariamente, el Ministerio de Salud no está actuando con la misma rapidez y dedicación, cuando la solicitud de información respecto de las vacunas viene de la ciudadanía.
Es necesario señalar que los programas de vacunación de niños menores de siete años son obligatorios. Cuando un niño no es vacunado en el consultorio, le quitan la leche y le prohíben el acceso a jardines infantiles.
Por lo tanto, hay una coacción de parte del Estado para que los niños en Chile se vacunen. Además, es deber del Estado no sólo asegurar que las vacunas cumplan con todos los estándares de seguridad, sino que también respondan a la inquietud de las madres que están vacunando y depositando su confianza en las autoridades de Salud.
Por lo anterior, y por la grave falta de acceso a la información pertinente, pido que se oficie al ministro de Salud, a fin de que explique la tardanza en evacuar su respuesta, ya que han pasado 116 días desde que venció el plazo.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
FISCALIZACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ASEO EN COMUNA DE SAN JOAQUÍN (Oficio)
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías, por dos minutos.
El señor FARÍAS.- Señor Presidente , los vecinos del distrito 25, comuna de San Joaquín, me han presentado un reclamo. En el lugar donde se instala la feria libre San Juan , que ocupa el tramo que va desde avenida Central hasta calle San Juan , en la comuna de San Joaquín, desde hace más de un año, están sufriendo la falta o el retraso en el aseo municipal que se realiza cuando la feria deja de funcionar; esto es, desde las 14.00 o 14.30 horas; sin embargo, el aseo lo realizan recién a partir de las 18.00 horas.
Esto, como es lógico, produce malos olores y genera situaciones de insalubridad, lo que ocasiona gran molestia a los vecinos del sector.
Por lo tanto, solicito que se oficie al alcalde de San Joaquín , con el objeto de que, a la brevedad, disponga la fiscalización que corresponde para mejorar el servicio de aseo en la zona indicada, para evitar que se siga produciendo la situación que reclaman los vecinos. Esto es, que se cumpla el contrato con la empresa de aseo, especialmente en cuanto al horario, y se, informe a esta Cámara sobre las medidas que se van a implementar.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
PREOCUPACIÓN POR POSIBLE FUSIÓN DE LOS MINISTERIOS DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DE BIENES NACIONALES (Oficios)
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Orlando Vargas, por tres minutos y treinta segundos.
El señor VARGAS.- Señor Presidente , como es de público conocimiento, aunque todavía no masivo, el Ejecutivo ha elaborado un proyecto de ley -que aún no ha ingresado a la Cámara- que está causando profunda preocupación, malestar y conmoción en los funcionarios de los Ministerios que se encontrarían involucrados.
El referido proyecto crea el Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, y pretende fusionar las actuales Carteras de Vivienda y Urbanismo, Bienes Nacionales y Obras Públicas y Transportes.
La idea matriz de la iniciativa consiste en que la planificación y el funcionamiento de las ciudades se realice en forma coordinada y crea para ello un Superministerio de Ciudad, como algunos lo denominan.
Por otro lado, se señala que solo se fusionarían las Carteras de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales. El principio de esta fusión se habría producido a raíz de la entrega de ambos ministerios al señor Rodrigo Pérez , quien pasó a ser biministro.
Ahora bien, ¿por qué planteo esto en esta instancia? Porque considero que es importante dar a conocer a mis colegas esta situación para disponer del tiempo suficiente para analizar los posibles escenarios que se podrían suscitar, así como hacer copartícipes, desde hoy, a los funcionarios de dichas instituciones en sus respectivos distritos.
¿Dónde están los peligros del futuro proyecto?
Primero, en la concentración de poderes en un solo ministerio, por lo tanto, en un solo mando. Por ejemplo, Bienes Nacionales maneja alrededor del 51 por ciento del patrimonio fiscal, y administra los recursos del Estado destinados a la construcción, entre otras cosas, para lo cual cuenta con organismos especializados, como lo es el Serviu.
Al entregar toda esta responsabilidad y capacidad de ejecución a un solo ministerio, se podría crear un peligroso y evidente conflicto de intereses y/o malas prácticas, afectando gravemente al patrimonio de nuestro país, de cada chileno y chilena.
Hago presente el total rechazo del futuro proyecto por parte de la Asociación de Funcionarios de los referidos ministerios, los cuales me han señalado, a través de una minuta, que en la elaboración del proyecto de ley se ha trabajado a espaldas de los funcionarios desde hace ocho meses, por lo que critican que no se integre o consulte el parecer de los funcionarios.
Segundo, no existe un fundamento claro y de consistencia que nos indique que, como resultado de la fusión, se logre coordinación y coherencia en las políticas públicas y reducción de duplicidades de funciones. Al contrario, la misión a objetivos, y por tanto a productos estratégicos y beneficiarios clientes son muy distintos entre ambos ministerios, en esencia, diferentes.
Tercero, en materia de derechos funcionarios el proyecto entrega amplias facultades al Presidente de la República , desde la fijación de plantas, número de funcionarios, determinación de cargos de confianza y niveles jerárquicos; fijar las dotaciones máximas de personal, sin considerar la proporción entre funcionarios de planta y a contrata señaladas en el Estatuto Administrativo, entre otras atribuciones.
Señor Presidente , a través de mi intervención, solo quiero dejar en la palestra esta delicada situación e invitarlos a interiorizarse de ella.
Pido que se oficie a los ministros secretario general de la Presidencia, y del Interior, con el objeto de que nos informen sobre esta posible y futura fusión de los citados ministerios.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor José Miguel Ortiz .
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.47 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
Y DE ANTECEDENTES
-Se abrió la sesión a las 13.25 horas.
El señor ROBLES (Presidente accidental).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
INFORMACIÓN SOBRE DIVERSAS SITUACIONES QUE AFECTAN A VECINOS DEL SECTOR EL ARENAL, COMUNA DE VICUÑA (Oficios)
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , quiero plantear una situación que afecta a los vecinos del sector El Arenal, en la comuna de Vicuña, con quienes me reuní hace algunos días para ver varias situaciones.
En primer lugar, el proyecto de alcantarillado. Este proyecto se ha postergado reiteradamente. Se suponía que en quince días, a partir de fines de abril, entregarían una respuesta respecto de la postulación del proyecto a financiamiento; sin embargo, ni siquiera estamos al tanto de si se terminó el diseño.
En consecuencia, los vecinos desconocen por completo cuál es la realidad del proyecto.
Por lo tanto, pido que se oficie al intendente y al director de Obras Hidráulicas para que informen a esta Cámara, y por esta vía a los vecinos, sobre la situación en que se encuentra el proyecto de alcantarillado de la localidad El Arenal, comuna de Vicuña.
En segundo lugar, quiero plantear un asunto que dice relación con los problemas que están sufriendo algunas familias porque sus viviendas fueron construidas con un material que está prohibido, el asbesto. Desde hace mucho tiempo se les ha venido señalando que le van a dar una solución al problema de la contaminación. Se supone que las iban a demoler, pero hasta ahora no ha pasado absolutamente nada. Siempre hay una dificultad o se topa con el hecho, por ejemplo, de que les han hecho ampliaciones.
Señor Presidente, lo evidente es que estas viviendas sociales, que fueron construidas hace muchos años, fueron ampliadas por los vecinos para poder vivir con mayor comodidad. Incluso, en algunos casos, dejaron en desuso la vivienda original que está construida con asbesto y construyeron adosado o en los patios traseros de esos lugares. En consecuencia, no se trata de una nueva vivienda.
Aquí el Estado tiene que hacerse cargo del asunto, porque construyeron viviendas con un material contaminante, que afecta la seguridad de las personas.
En consecuencia, pedimos una solución para este problema que se arrastra desde hace muchos años y que afecta a cerca de doce familias de la localidad El Arenal.
También hay casas polilla; es decir, aquellas que están afectadas por la acción de las termitas. Se trata de catorce casos.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Vivienda y al director del Serviu para los efectos de que nos entreguen alternativas de solución para las doce familias con casas con asbesto y para las catorce familias con casas afectadas por las termitas.
En el caso de las casas con asbesto, los papeles están en la Dirección de Obras Municipales desde hace muchos años; no obstante, ahora, a los vecinos les están pidiendo $ 42.000 para que puedan retirar sus papeles. Esto es inexplicable. No parece razonable que para retirar los documentos que fueron recolectados por los vecinos para poner fin a la situación de vivir en casas contaminadas, les estén cobrando $ 42.000 pesos.
Por lo tanto, pido que se oficie al alcalde de Vicuña para que informe sobre la veracidad de la situación descrita y sus fundamentos.
Además, los vecinos quieren saber qué ha pasado con la fiscalización de la quebrada ubicada al interior del fundo El Arenal, donde tuvo lugar la rotura de un estanque que arrasó con casas del sector.
Este hecho fue una noticia impactante tanto en la región como a nivel nacional, porque se produjo una suerte de aluvión que devastó casas y familias.
Representantes de la Dirección de Obras Hidráulicas hicieron una visita en terreno el 23 de abril pasado, pero la junta de vecinos no fue invitada a esa inspección, aun cuando fueron los principales afectados por las consecuencias del hecho acontecido hace un tiempo en esta empresa privada.
Por lo tanto, pido que se oficie al director de Obras Hidráulicas , al ministro de Obras Públicas y al Intendente regional, para que informen respecto de cuál es el estado de situación de las visitas inspectivas que se han hecho al fundo El Arenal; que se explique por qué los vecinos, principales afectados, aquellos que fueron damnificados por las consecuencias negativas de esta suerte de aluvión, no son invitados a las inspecciones, para los efectos de que se pueda informar al resto de los vecinos.
Asimismo, pido que se envíe copia de mi intervención a don Manuel Araos , presidente de la junta de vecinos El Arenal, comuna de Vicuña, y al concejal, Germán Rojas .
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención.
PREOCUPACIÓN POR INSTALACIÓN DE ALAMBRES DE PÚAS EN PLAZA DE LOCALIDAD DE CALETA HORNOS, COMUNA DE LA HIGUERA (Oficios)
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , don Carlos Vega , presidente de la Cooperativa Azul Profundo , de Caleta Los Hornos, comuna de la Higuera, una agrupación de pescadores, y la presidenta de la junta de vecinos Nº 20, señora Silvana Barrera Vergara , me plantearon con mucha inquietud que están viendo cómo se están instalando alambres de púas alrededor de la plaza de la localidad Caleta Los Hornos. Ellos habían hablado con la autoridad para que eso no se llevara a cabo; sin embargo, igual se procedió en esos términos. Al parecer, las autoridades no entienden -me señalaron- que ésa es una plaza con áreas verdes y que sirve para los juegos de los niños, y que el riesgo de ser cercada con alambres de púas constituye una amenaza para ellos.
Pido que se envíen oficios al intendente regional, al alcalde de La Higuera y a los integrantes del concejo, para los efectos de que tomen cartas respecto de esta denuncia.
Pido, asimismo, que se envíen copias de esta intervención a don Carlos Vega Oyarce , presidente de la Cooperativa Azul Profundo , y a doña Silvana Barrera Vergara, presidenta de la junta de vecinos N° 20.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención.
PREOCUPACIÓN POR BAJOS ÍNDICES DE DESARROLLO EN LA PROVINCIA DE OSORNO (Oficios)
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente , recientemente, hemos sido informados de que Osorno encabeza los índices más bajos en las diferentes áreas de la economía y el desarrollo. Así, por ejemplo, en el último trimestre obtuvo la más alta tasa de desocupación; sus familias son las que menos ingresos reciben en el país; es la ciudad más contaminada y, la última noticia que nos llegó es que un estudio realizado por la Cámara Chilena de la Construcción, en conjunto con la Universidad Católica de Chile, indica que la ciudad de Osorno se encuentra entre aquéllas con peor calidad de vida.
En esa última medición se tomaron en consideración las condiciones laborales, el ambiente de negocios, las condiciones socio-culturales, la conectividad y la movilidad; la salud y el medioambiente, así como la vivienda y el entorno.
Señor Presidente , estos son índices que en nada nos satisfacen; por el contrario, nos preocupan sobremanera. Y se señala que una de las causas que provoca el retroceso o la falta de índices positivos es el estancamiento de la actividad agrícola y ganadera, y la escasa capitalización del turismo.
La situación de Osorno es difícil y contrasta con los tiempos anteriores, diez o veinte años atrás, cuando estaba muy bien posicionada en materia agrícola, ganadera, etcétera. Era útil para nuestro desarrollo.
Señor Presidente , solicito que se envíe un oficio al ministro de Desarrollo Social , con el objeto de que informe sobre la veracidad de estos índices y adopte una política social integral que se aplique a nuestra provincia, o que nos indique los proyectos sociales o en qué materias su Ministerio está implementando políticas que procuren el desarrollo e índices positivos.
Solicito que también se envíe un oficio al ministro de Vivienda para que informe respecto del porcentaje, del número de viviendas y de todo lo necesario para medir estos índices.
Asimismo, al ministro de Agricultura , para que nos dé a conocer la política agrícola que se está implementando, los índices en materia de producción y de crecimiento, y todo lo que sea necesario para medir el progreso o decrecimiento que haya tenido la agricultura.
Además, que se envíe un oficio al ministro de Economía , a fin de que Sernatur informe sobre estas circunstancias tan precarias en la provincia de Osorno.
Señor Presidente , solicito que se envíe este oficio debido a la efervescencia, preocupación e inquietud que está provocando en Osorno la información que nos está llegando a través de los medios diariamente, respecto de diferentes áreas que están con bajo crecimiento en nuestra provincia.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia íntegra de su intervención, con la adhesión de los parlamentarios que están levantando su mano y de este Presidente incidental , de los cuales el secretario está tomando debida nota.
INFORMACIÓN SOBRE PRONUNCIAMIENTO DE CONTRALORÍA REGIONAL EN RELACIÓN CON PROCEDER DE ALCALDE DE COPIAPÓ (Oficios)
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona, quien representa en este Hemiciclo al distrito N° 5, de las comunas de Copiapó, de Chañaral, y de Diego de Almagro, de la Región de Atacama.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , solicito que se envíe un oficio para precisar un hecho de suma gravedad que está ocurriendo en el Municipio de Copiapó y que compromete el cumplimiento de deberes de su alcalde. Me baso en un informe que entregó la Contraloría Regional y que se refiere a descuentos realizados a personas vinculadas a la Dirección de Educación y no cancelados a tiempo, y, por consiguiente, el uso de recursos del municipio para pagar intereses y multas.
Con fecha 9 de mayo, el señor Julio Lizana , contralor regional de Atacama , remitió ese informe sobre descuentos efectuados al personal del Departamento de Educación de la Municipalidad de Copiapó que ha generado un alto impacto y preocupación en la comunidad de dicha ciudad. En el informe se señala que este municipio ha incurrido en un enriquecimiento sin causa, lo que implica que la autoridad de la comuna deberá determinar eventuales responsabilidades administrativas derivadas del retraso y falta de oportunidad en el pago de los descuentos efectuados a los funcionarios. El no pago de estas obligaciones ha generado un detrimento del patrimonio público. Por su parte, los argumentos expuestos por esta autoridad municipal carecen de fundamento legal. Todo esto dicho por la Contraloría para subsanar lo señalado.
Tras dicha conclusión, se pondera la interposición de acciones civiles que correspondan en este caso.
Señor Presidente , creo que hay aquí un hecho, que era un secreto a voces, en cuanto a cómo el municipio, después de efectuar los descuentos, no pagó, como correspondía, las obligaciones previsionales y cómo, luego, por el hecho de pagarlas a destiempo, gasta dinero, para lo cual no está autorizado, a través del pago de intereses o multas. Esto afecta directamente a un número muy grande de profesores, profesoras y trabajadores de la educación que ya -todos sabemos- están en una situación difícil desde el punto de vista del nivel de ingresos que tienen.
Se ha planteado, asimismo, que esos descuentos estaban destinados a pagar compromisos de los trabajadores de la educación con casas comerciales y de otro tipo, y tampoco se utilizaron para esos fines, lo que también es una situación muy complicada para los trabajadores debido a la responsabilidad directa del municipio y, particularmente, de su alcalde.
Por esta razón, solicito que la Cámara de Diputados oficie, en primer lugar, al alcalde de Copiapó para que informe sobre el incumplimiento de sus obligaciones.
En segundo lugar, al ministro del Interior , así como a la Subdere, por la trascendencia del informe de la Contraloría Regional, respecto del cual el referido alcalde ya tuvo el tiempo necesario para hacer sus descargos y, finalmente, considerando eso, la Contraloría Regional ha dado a conocer este pronunciamiento que pone en tela de juicio el actuar del alcalde de Copiapó y, deja abierta la posibilidad de que sea acusado por notable abandono de deberes.
Pido que copia de mi intervención se envíe a los asistentes de la educación, al presidente del Colegio de Profesores , en su nivel regional y comunal; al presidente de la CUT provincial de Copiapó , así como a los concejales de la comuna de Copiapó y al intendente y consejeros regionales de la Región de Atacama.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los parlamentarios que están levantando la mano y de este Presidente accidental , de los cuales el secretario está tomando debida nota.
ENTREGA DE SUBSIDIO DE RECONSTRUCCIÓN Y AYUDA DE DEPARTAMENTO SOCIAL A DAMNIFICADA DE CURANILAHUE (Oficio)
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.
El señor MONSALVE.- Señor Presidente , estando en Curanilahue, visité la vivienda de la señora Victoria Silva Navarrete, en la población Cerro Verde, calle Alameda 05.
Allí me encontré con una situación muy dramática. La señora Victoria es madre de Génesis Aracely, su hija de cuatro años, quien padece de atresia de vías biliares, conducente a daño hepático crónico, que deriva en insuficiencia hepática y en síndrome hepatopulmonar. La menor, para subsistir, requiere estar contantemente conectada a un concentrador de oxígeno eléctrico, aparato que le es facilitado por el hospital. A la enfermedad de la niña, que es bastante grave, se suma la dramática condición social y económica de su familia. La señora Victoria es damnificada del terremoto del 27 de febrero de 2010; perdió su vivienda y hoy vive de allegada. Postuló al subsidio habitacional, pero no se concretó. Por estas razones, ella ha solicitado ayuda a diversas autoridades.
En tal virtud, y dado que doña Victoria es beneficiaria de los subsidios de reconstrucción que aprobó este Congreso, pido se oficie al ministro de Vivienda y Urbanismo , a fin de que tome todas las medidas necesarias para que ese subsidio se concrete, de manera de aliviar la dramática situación de esa menor de 4 años, de esa niña chilena afectada por una grave enfermedad y que vive de allegada con su madre, permitiéndole tener un hogar donde pueda ser atendida en condiciones dignas.
Agrava más la situación de doña Victoria y de su hija, Génesis Aracely , la condición económica extrema en que se encuentran, dado los enormes gastos en medicamentos y en la mantención del concentrador de oxígeno eléctrico en el domicilio. Las deudas se acumulan, particularmente las de consumo eléctrico.
Por eso, pido que se oficie al concejo de la comuna de Curanilahue, a fin de que, por esa vía, se instruya al Departamento Social hacerse cargo de la situación socioeconómica de doña Victoria, de manera de contribuir con fondos sociales a resolver los gastos de agua y luz.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
DENUNCIA POR NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES A TRABAJADORES DE PROGRAMAS DE EMPLEOS DE EMERGENCIA POR EMPRESA CORDEPRO (Oficios)
El señor MONSALVE.- Señor Presidente , doña María Eugenia Medina Arriagada , también de Curanilahue, es trabajadora de los programas de empleo de emergencia de la comuna. Esta trabajadora, que padece de una discapacidad, me relató que Cordepro, empresa que administra los programas de empleo, con domicilio en la comuna de Los Álamos, y cuyo representante legal es don Daniel Bahamonde Aedo , no les ha pagado a ella y a otras personas que trabajan en este programa sus cotizaciones previsionales y, como es obvio, no se habrían enterado, tampoco, las cotizaciones de salud, lo que está afectando enormemente a doña María Eugenia , dado que por su condición de discapacitada requiere de permanente atención de salud y no puede hacer uso de los bonos.
Dado lo irregular de la situación, pido que se oficie a la ministra del Trabajo y a la directora nacional del Trabajo, para que instruyan la fiscalización correspondiente, a fin de determinar por qué no se han pagado las cotizaciones previsionales, amén de disponer la inmediata regularización de los pagos.
Pido enviar copia de esta intervención al concejo de la comuna de Curanilahue.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS PARA FAMILIAS DE COMUNA DE CAÑETE (Oficios)
El señor MONSALVE.- Señor Presidente , tengo aquí en mis manos la nómina de las familias de la comuna de Cañete que postularon a subsidios a través de los correspondientes comités de vivienda de reconstrucción. Me refiero a los Comités Las Araucarias, Termitas Dos, Mejor Futuro , Aurora de Cañete y Futuro de Chile, además de las postulaciones individuales. Hoy, todas tienen el subsidio en sus manos, mejor dicho, un papel del ministerio que les dice que tienen el subsidio. Lo raro es que el ministro de Vivienda no ha firmado la resolución de asignación de subsidio.
Es decir, un documento les dice que son beneficiarios de los subsidios de reconstrucción, pero nadie firma la resolución de asignación de subsidio, situación que es gravísima. Este tema lo he conversado con el alcalde de la comuna de Cañete, don Abraham Silva , y con los dirigentes de los comités.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Vivienda y Urbanismo para que firmen esos decretos de asignación, toda vez que no habría razón para no haberlo hecho. No es un problema de recursos, porque el Congreso Nacional los aprobó. Esas familias necesitan hacer efectivos sus subsidios para dejar de padecer la situación dramática por la que están pasando.
Pido que se envíe copia de esta intervención al Concejo de la comuna de Cañete.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
SOLUCIÓN A FAMILIAS DAMNIFICADAS POR TERREMOTO DEL 27 DE FEBRERO DE 2010, DE LA COMUNA DE LICANTÉN (Oficios)
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Roberto León.
El señor LEÓN.- Señor Presidente , ayer, en sesión especial, el ministro de Vivienda y Urbanismo estuvo tratando de convencernos de que la reconstrucción no podía estar mejor, y que todos los damnificados estaban siendo debidamente atendidos por su Cartera.
Una cosa son las cifras, pero otra muy distinta es la realidad de lo que pasa en las zonas terremoteadas.
Es el caso de trece familias de Licantén, todas damnificadas del terremoto 27/F -los antecedentes los dejaré a disposición de la Secretaría de la comisión- que quedaron fuera del programa especial de reconstrucción, porque no alcanzaron a postular al proceso. El plazo venció el 30 de diciembre de 2011, y las razones que las dejaron fuera de postulación son varias, entre ellas, falta de información, demora de la Dirección de Obras Municipales en la entrega de los certificados de daño, etcétera. Aunque estas familias tienen sus sitios, quedaron sin solución a su condición de damnificados. De estos casos hay antecedentes en el Serviu regional del Maule.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Vivienda y Urbanismo para que nos diga qué solución le va a dar a esas trece familias. Dicho sea de paso, esto está pasando en varias comunas de la zona damnificada.
Pido que se envíe copia de esta intervención a la concejala de Licantén, señora Valerie Coffin , quien me solicitó hacer esta presentación a través de la Cámara de Diputados.
El señor CHAHÍN ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión del diputado señor Robles y de este presidente accidental .
INFORMACIÓN SOBRE CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA ZONA FRANCA DE PUNTA ARENAS (Oficios)
El señor CHAHÍN (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , mediante oficio N° 108, de 14 de marzo de 2013, el intendente regional de Magallanes y Antártica Chilena procedió a responder a una serie de consultas relativas al contrato de concesión de zona franca de Punta Arenas, suscrito entre el Fisco de Chile y la Sociedad Rentas Inmobiliarias.
Ese oficio lo solicité personalmente hace algún tiempo y lo canalicé vía oficio N° 9568, de 19 de diciembre de 2012, del Prosecretario de la Cámara de Diputados dirigido al intendente regional, don Mauricio Peña y Lillo .
En particular, se consultaba en dicho oficio acerca de una serie de situaciones relativas al contrato de concesión que, según la respuesta evacuada por el intendente regional de Magallanes, serían contestadas a partir de los resultados de la auditoría que estaba desarrollando la empresa Auditora Ernst & Young.
El señor intendente regional fue consultado por un periodista del medio de comunicación electrónico "Diálogo Sur" acerca de la auditoría en cuanto a su fecha de término y resultados obtenidos, ocasión en la cual el señor intendente informó que la auditoría estaba terminada y estaba estudiando el informe que remitió el Departamento Jurídico del Ministerio del Interior sobre la materia.
Por eso, señor Presidente , deseo formular una serie de preguntas que quedaron en el tintero y que no han sido respondidas por el señor intendente a la espera de esa auditoría. Como esa auditoría está terminada, quiero que el señor ministro del Interior me conteste algunos temas relacionados con su Cartera y que el señor intendente responda lo que le hemos preguntado en relación con ese contrato de concesión de la zona franca de Punta Arenas. Dejaré copia de mis solicitudes en Secretaría, para que se adjunten al oficio del señor ministro del Interior don Andrés Chadwick Piñera . Pido enviar copia de mi intervención a los concejales de la comuna de Punta Arenas y a los representantes de la zona franca de esa ciudad.
El señor CHAHÍN ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE EVALUACIONES SANITARIAS REALIZADAS AL PESCADO DENOMINADO PANGA O PANGASIO (Oficios)
El señor ROBLES.- En otro orden de cosas, varios padres de distintos colegios de la Región de Atacama me han preguntado respecto de un tema que apareció en la prensa y que es muy importante que clarifique absolutamente el Ministerio de Salud.
Los padres están asustados porque los colegios y la Junaeb están entregando colaciones elaboradas con un pescado que se conoce como “blanquillo” o “lenguado”, pero que se trata de un producto importado de Vietnam, al que se denomina “panga” o “pangasio”, el cual se expende a precios módicos en diversos supermercados, sobre todo en forma de filetes.
Según información que logré recabar, el pescado se cultiva en el río Mekong, que es uno de los más contaminados del planeta. Los “pangas”, según la información de prensa que alertó a los padres y apoderados de mi región, están infectados con elevados niveles de venenos, bacterias, arsénico de los residuos industriales, metales contaminantes, fenoles policlorados, clorato, compuestos relacionados; hexaclorociloxano, isómeros, hexaclorobenceno; es decir, esos pescados tienen una cantidad enorme de contaminantes.
Además, se plantea que las hembras del panga son tratadas con hormonas femeninas para aumentar la producción de huevos, lo que permite la producción de una gran cantidad de esos pescados que finalmente llegan a los consumidores de Chile y de Europa.
Me llama la atención que las importaciones de ese producto fueron rechazadas en Estados Unidos. En Galicia analizaron algunos ejemplares, lo que permitió comprobar la presencia de listeria, bacteria que se encontró hace poco en algunos productos de nuestro país, así como restos de la bacteria que produce el cólera.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Salud , con el objeto de que me informe con absoluta claridad si las evaluaciones sanitarias de ese pescado señalan que es un producto que cumple con las normativas chilenas y, por cierto, si se están haciendo evaluaciones permanentes de ese producto en los supermercados para comprobar si no tienen problemas para formar parte del menú que se entrega en las escuelas del país. Asimismo, solicito enviar copia de mi intervención a todos los concejos municipales de la Región de Atacama.
He dicho.
El señor CHAHÍN ( Presidente accidental ).- Señor diputado , le solicito que en la próxima ocasión se ciña al tiempo que establece el Reglamento.
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE RETRASO EN ENTREGA DE INMUEBLES A COMITÉS DE VIVIENDA DE LA COMUNA DE SAN NICOLÁS (Oficios)
El señor CHAHÍN (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , existen siete comités de vivienda en la comuna de San Nicolás, provincia de Ñuble, Región del Biobío, que llevan esperando más de diez años la entrega de sus viviendas, a pesar de que nosotros hemos aprobado todos los recursos en el Presupuesto de la Nación para construir esas casas que solucionarán el problema habitacional de esas personas. Muchos de esos comités tienen sus terrenos, sus ahorros y han presentado proyectos; pero la respuesta que dan los funcionarios correspondientes es que no hay recursos, en circunstancias de que, como dije, ya los hemos aprobado. Se trata de los comités Villa Esperanza, de El Manzano; Los Sauces, de Monteleón ; Las Camelias , del sector Puente Ñuble ; Villa Las Lomas de Puyaral, de San Nicolás ; Villa Los Laureles, de Puyaral; La Portada de Dadinco; Dadinco , y Villa Puesta del Sol, de Puyaral.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Vivienda y Urbanismo para que tome cartas en el asunto para solucionar la situación de las personas que conforman esos comités, quienes llevan esperando tanto tiempo y no han recibido respuesta alguna. Asimismo, pido enviar copia de mi intervención al señor alcalde de la comuna de San Nicolás, don Víctor Toro Leiva , y a los integrantes del concejo.
Para lo anterior, dejaré en la Secretaría los antecedentes con los números del Rukán y demás especificaciones.
He dicho.
El señor CHAHÍN ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de quien habla. Además, se enviará copia del oficio y de la intervención a cada uno de los comités individualizados por usted.
INVESTIGACIÓN SOBRE DEMORA EN OTORGAMIENTO DE PENSIÓN ACOGIDA A CONVENIO ENTRE CHILE Y ARGENTINA (Oficios)
El señor CHAHÍN.- Don Jaime Javier Medina Carrasco , carné 5.137.765-6, inició el trámite para obtener el beneficio de pensión en 2010, en virtud de un Acuerdo o Convenio vigente entre Chile y Argentina, del que no tiene un resultado positivo hasta ahora. Ante una consulta del interesado, la autoridad argentina le informó que la demora se debe a una falta de diligencia de la autoridad chilena.
Por lo tanto, solicito oficiar al Instituto de Previsión Social (IPS), que es la autoridad chilena competente, para que aclare lo que ocurre en este caso, con el fin de que el interesado obtenga su pensión de acuerdo con el convenio internacional vigente con Argentina. Asimismo, solicito que copia de mi intervención y del oficio respectivo se dirija a la Superintendencia de Pensiones. Finalmente, pido enviar copia del oficio al interesado, cuya dirección y número de teléfono dejaré a disposición de la Secretaría.
INVESTIGACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE PROVIDA EN FALLIDO COBRO DE COTIZACIONES DECLARADAS Y NO PAGADAS (Oficios)
El señor CHAHÍN.- Don Gastón Eduardo Pérez Urrutia , de la comuna de Victoria, carné 9.593.122-7, estuvo afiliado aproximadamente durante diez años, entre 1996 y 2006, a la administradora de fondos de pensiones Provida. Su empleador de la época fue don Pedro Oliva Cofré , cuyo número de carné también dejaré a disposición de la Secretaría, con el objeto de que lo incorpore en el oficio, quien declaró pero no pagó cotizaciones previsionales durante cincuenta y seis meses, lo que no solo afectó al solicitante, sino que a varios empleados más.
En la oportunidad en que el trabajador acudió a la administradora de fondos de pensiones señalada, se le dijo que ese organismo cobraría judicialmente dichas cotizaciones previsionales, ya que estaban declaradas por el empleador.
Sin embargo, por desidia de dicha administradora de fondos de pensiones, no se ejercieron de manera oportuna las acciones civiles de cobro ni penales, por lo que se encuentran prescritas.
Por lo tanto, solicito oficiar a la Superintendencia de Pensiones , con el objeto de dar a conocer el caso de don Gastón Pérez Urrutia y solicitar una investigación al respecto para que determine la responsabilidad que le cabe a dicha administradora de fondos de pensiones por, a nuestro juicio, la negligencia en que incurrió para cobrar las cotizaciones declaradas pero no pagadas. Asimismo, pido enviar copia del oficio al interesado, cuya dirección y número de teléfono también dejaré a disposición de la Secretaría.
INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE AVANCE DE PROYECTOS DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA DE LA COMUNA DE LAUTARO (Oficios)
El señor CHAHÍN.- Finalmente, solicito oficiar al ministro de Vivienda y Urbanismo , con el objeto de que nos informe sobre el estado de avance de los proyectos de pavimentación participativa que corresponden a la junta de vecinos de la población Montebruno , de la comuna de Lautaro, para la pavimentación de calle Escala, entre Matta y fin calle; pasaje Osses , entre Matta y pasaje Carrasco; pasaje Carrasco , entre Pinto y Escala; pasaje 1, entre Aníbal Pinto y fin pasaje, y pasaje 2, entre Aníbal Pinto y fin pasaje.
Asimismo, del proyecto postulado por la población Los Avellanos para la pavimentación de calle Galvarino, entre avenida Brasil y pasaje Espinoza y de todas las calles pertenecientes a la localidad de Pillanlelbún.
Solicito que copia de este oficio se envíe a don Víctor Reyes , presidente de la junta de vecinos de la población Montebruno -dejaré su número telefónico a disposición de la Secreta-ría-; doña Miriam Saavedra , presidenta de la junta de vecinos de la población Los Avellanos y al del Comité de Pavimentación de la calle Galvarino y a don Raúl Shifferli Díaz , concejal de la comuna de Lautaro.
El señor SABAG ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia de su intervención en los términos señalados por usted.
EVALUACIÓN DE FACTIBILIDAD DE CONDONACIÓN DE DEUDA DE HABITANTE DE SECTOR MUCO BAJO CON INDAP (Oficios)
El señor CHAHÍN.- Por último, solicito oficiar a Indap respecto de la situación que afecta a don Egidio Daniel Yaupe Millaluan , cédula de identidad N° 4.193.933-8, domiciliado en el sector Muco Bajo, en la comunidad Antinao Paillal , comuna de Lautaro, a quien quiero se haga llegar copia de mi intervención y cuyos antecedentes los voy a dejar a disposición de la Secretaría.
Don Egidio se encuentra muy enfermo. Tiene úlcera y problemas a la próstata. Además, ha sufrido trombosis. También resultó afectado por la sequía y después por la helada.
En la actualidad, el señor Yaupe debe cerca de un millón de pesos al Indap. Incluso lo visitó el director regional de esa institución.
Debido a sus limitaciones físicas, y porque ha sido afectado por las inclemencias del tiempo durante las últimas temporadas agrícolas, a don Egidio se le ha hecho imposible pagar la deuda que tiene con Indap. Él dice tener todos los informes médicos que respaldan su estado de salud.
En ese contexto, el señor Yaupe pide que el Indap evalúe la posibilidad de condonarle, a lo menos, el 50 por ciento de su deuda.
Por lo anteriormente expuesto, solicito que también se envíe copia de esta intervención al concejal Raúl Shifferli , de la comuna de Lautaro.
He dicho.
El señor SABAG ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención en los términos señalados por usted.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-La sesión se levantó a las 14.02 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto hacer presente urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:
7761-24
Modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S. E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto hacer presente urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
8618-11
Crea los hospitales clínicos que indica en la Región Metropolitana.
8874-05
Introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica.
8487-07
Suprime el actual Servicio Nacional del Menores, creando dos nuevos Servicios de atención a la infancia y adolescencia.
8143-03
Modifica la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal.
7886-03
Regula el tratamiento de la información sobre obligaciones de carácter financiero o crediticio.
6189-06
Establece normas sobre la actividad de lobby.
8467-12
Administración del borde costero y concesiones marítimas.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 14 de mayo de 2013.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que incrementa el monto de la asignación mensual que perciben los soldados conscriptos, correspondiente al Boletín Nº 8.814-02, con la siguiente enmienda:
Artículo 1°
Inciso segundo
Ha reemplazado la frase final que expresa: “se hará efectiva a partir del día 1 del mes siguiente al de la publicación de esta ley.”, por la que sigue: “se hará efectiva a contar del día 1° de abril de 2013.”.
-o-
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.625, de 20 de marzo de 2013.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JORGE PIZARRO SOTO, Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado ”.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 14 de mayo de 2013.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece elección directa de los Consejeros Regionales, correspondiente al Boletín Nº 7.923-06, con las siguientes enmiendas:
ARTÍCULO 1°
Número 1)
Artículo 29
Inciso cuarto
Letra b)
Ha reemplazado el guarismo “97” por “96”.
Inciso quinto
Ha intercalado, a continuación de las palabras “Cualquier consejero regional”, la expresión “en ejercicio”.
Número 2)
Artículo 29 bis
Letra b)
Ha reemplazado los numerales i y ii, por los siguientes:
?i. La primera constituida por la comuna de Rancagua.
ii. La segunda constituida por las comunas de Mostazal, Graneros, Codegua, Machalí, Olivar, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, Coínco, Malloa, Quinta de Tilcoco , Rengo, Requínoa , Pichidegua y San Vicente.”.
Letra d)
Ha sustituido los numerales i y ii, por los que siguen:
?i. La primera constituida por las comunas de Temuco y Padre Las Casas.
ii. La segunda constituida por las comunas de Galvarino, Lautaro, Perquenco, Vilcún, Melipeuco, Carahue, Cholchol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra, Teodoro Schmidt, Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica.”.
Letra e)
Ha reemplazado los numerales i, ii y iii, por los siguientes:
“i. La primera constituida por las comunas de Pudahuel, Quilicura, Conchalí, Huechuraba y Renca.
ii. La segunda constituida por las comunas de Independencia, Recoleta, Santiago, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado.
iii. La tercera constituida por las comunas de Maipú, Cerrillos y Estación Central.”.
Número 5)
Artículo 84
Inciso primero
Ha intercalado, a continuación de la palabra “declaradas”, la frase “ante el Director del Servicio Electoral o el respectivo Director Regional del mismo Servicio,”.
Inciso cuarto
Lo ha reemplazado por otro del siguiente tenor:
“Cada declaración de candidatura deberá ser acompañada por una declaración jurada del candidato, en la cual señalará cumplir con los requisitos legales y constitucionales para ser candidato y no estar afecto a inhabilidades y prohibiciones. La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en las letras b), c), d) y e) del inciso primero y en el inciso final del artículo 32 deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura. Las prohibiciones contempladas en la letra a) del inciso primero y en el inciso segundo del citado artículo 32 se acreditarán al momento de asumir el cargo de consejero regional. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante oficial del Registro Civil . La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en esta declaración, o su omisión, producirán la nulidad de aquélla, así como de todos los efectos legales posteriores, incluida la elección del candidato. Además, la declaración de candidatura deberá consignar los nombres, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y Administrador Electoral General, en su caso.”.
Artículo 90
Inciso final
Lo ha suprimido.
Artículo 91
Ha sustituído la palabra “declarar” por “inscribir”.
ARTÍCULO 2°
Número 5)
Lo ha sustituído por el siguiente:
“5) Reemplázase, en el artículo 29, la expresión “parlamentarias y municipales”, por la que sigue: “parlamentarias, de consejeros regionales y municipales”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero
Ha reemplazado el guarismo “130” por “120”.
-o-
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 32 Senadores, de un total de 38 en ejercicio.
En particular, el articulado del texto despachado por el Senado fue aprobado de la manera que se indica a continuación:
-El artículo 3º, permanente, y los artículos segundo y tercero transitorios fueron aprobados por 22 votos favorables.
-La letra b) del inciso cuarto y el inciso quinto del artículo 29 contenido en el número 1); el ordinal iii de la letra e) del artículo 29 bis propuesto por el número 2); el inciso primero del artículo 84 y el artículo 91, ambos contenidos en el número 5), todos numerales del artículo 1º; el número 5) del artículo 2º, permanentes, y el artículo primero transitorio fueron aprobados por 26 votos a favor.
-Las letras b), d) y e), en lo que respecta a sus ordinales i y ii, todas del artículo 29 bis propuesto por el número 2) del artículo 1º, fueron aprobadas por 32 votos favorables.
-El inciso cuarto del artículo 84 contenido en el número 5) del artículo 1º fue aprobado por 25 votos a favor.
-Los artículos 94, 95, 96 y 99, todos contenidos en el número 5) del artículo 1º, fueron aprobados por 24 votos favorables.
-Las restantes normas del proyecto de ley fueron aprobadas por 27 votos a favor.
En todos los casos, respecto de un total de 37 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
De esta forma, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.587, de 22 de enero de 2013.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JORGE PIZARRO SOTO, Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado ”.
5. Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985.”. (boletín N°7761-24).
“Honorable Cámara de Diputados,
Honorable Senado:
La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, con urgencia calificada de “suma”.
-o-
En sesión celebrada el 9 de abril de 2013, la Cámara de Diputados, cámara de origen, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señora Mónica Zalaquett Said, y señores Aldo Cornejo González, Ramón Farías Ponce, Joaquín Godoy Ibáñez e Issa Kort Garriga.
El Senado, por su parte, en sesión celebrada en la misma fecha, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los miembros de la Comisión de Hacienda, Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina, Carlos Kuschel Silva, Ricardo Lagos Weber, Jovino Novoa Vásquez y Andrés Zaldívar Larraín.
Previa citación del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó el día 14 de mayo de 2013, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Ricardo Lagos Weber, Jovino Novoa Vásquez y Andrés Zaldívar Larraín, y Honorables Diputados señora Claudia Nogueira Fernández (en reemplazo de la Honorable Diputada señora Zalaquett), y señores Aldo Cornejo González, Ramón Farías Ponce e Issa Kort Garriga. En dicha oportunidad, por unanimidad eligió como Presidente al Honorable Senador señor Zaldívar, y acordó que el reglamento por el que se regiría sería el del Senado. Enseguida, se abocó al cumplimiento de su cometido.
Del mismo modo concurrieron, del Ministerio de Hacienda: el Coordinador Legislativo , señor Francisco Moreno; el Coordinador de Políticas Tributarias , señor Miguel Zamora; el asesor de política tributaria de la Subsecretaría de Hacienda , señor José Domingo Peñafiel, y la asesora, señora Carla Meza. Además, asistió el asesor de la Dirección de Presupuestos, señor Rodrigo Quinteros.
Del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA): el Ministro Presidente , señor Luciano Cruz-Coke, y el asesor legislativo, señor Juan Carlos Silva.
Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: la asesora, señora Katherine Lama.
De la Secretaría General de la Presidencia: las asesoras, señoritas Constanza Castillo y Pamela Andrade.
De la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN): la Secretaria Ejecutiva del Programa Legislativo , señorita Macarena Lobos.
De la Asociación de Iniciativas de Conservación en Áreas Privadas y de Pueblos Originarios de Chile, ASÍ Conserva Chile AG: la Directora, señora Alexandra Petermann; y los representantes, señora Jeannette Von Wolfensdorf, y señor Roberto Peralta.
La asesora del Honorable Senador señor Novoa, señora Bernardita Del Río.
La asesora del Honorable Diputado señor Kort, señora Margarita Risopatrón.
El asesor del Honorable Diputado señor Farías, señor Crístian Laborda.
-o-
Previo al conocimiento de los asuntos de competencia de la Comisión Mixta, se recibió a los representantes de la Asociación de Iniciativas de Conservación en Áreas Privadas y de Pueblos Originarios de Chile, ASÍ Conserva Chile AG., cuyo asesor, señor Roberto Peralta, comenzó agradeciendo la posibilidad de ser escuchados, así como el apoyo que han recibido iniciativas de conservación del patrimonio histórico y del patrimonio natural como el Parque Chagual, Altos de Cantillana, la Portada de Antofagasta y la protección del huemul.
Asimismo, expuso que, aunque estos proyectos han tenido cabida dentro de la actual legislación, conocida como Ley Valdés, y se amplía su extensión con la legislación que se discute, sería deseable que quede absolutamente claro y se explicite, tal como lo define la Convención de la Unesco sobre la materia, que el patrimonio de un país está compuesto tanto por su aspecto cultural como por su riqueza natural.
Además, proponen la creación de un fondo de sostenimiento, que hoy prácticamente no existe, y permite hacer viable la conservación de museos e instituciones similares.
El Honorable Senador señor Zaldívar solicitó que se precisara cuál es el problema de interpretación de disposiciones del proyecto de ley.
El señor Peralta respondió utilizando un ejemplo, el de la Fundación Mi Parque, que crea parques en zonas vulnerables, el que no cabe duda que es un proyecto social muy valioso, pero debieron colocar explícitamente -en la ley del año 2012- que se incluía a las fundaciones que mejoraban el hábitat de personas de escasos recursos, que es lo mismo que debiera suceder respecto de las iniciativas de conservación natural en relación a la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, para que no quepa duda de que pueden ser beneficiarias de la misma y pueden ser seleccionadas por el Comité. Añadió que en el caso-ícono del huemul, el proyecto relativo a su conservación ha tenido enormes problemas para ser aprobado dentro de los análisis previos de los equipos ligados al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, precisamente por su conexión o no con la cultura.
La representante de ASÍ Conserva Chile, señora Jeannette Von Wolfensdorf, observó que tal como está planteada la ley actualmente, la protección de un huemul dentro de un santuario de la naturaleza se incluye dentro de los beneficiarios de la ley, pero si se hace en un área silvestre protegida o en un parque nacional no.
El Honorable Senador señor Lagos consultó si existe alguna iniciativa concreta de protección que haya sido rechazada bajo la norma actual.
El señor Peralta expresó que, hasta ahora, las instituciones y personas han percibido la dificultad de lograr la aprobación de los proyectos, por lo que no han sido planteados aun, y por lo mismo no conoce algún caso de rechazo.
El Honorable Senador señor Zaldívar consultó si el Ejecutivo estaba dispuesto a patrocinar una enmienda que incluya explícitamente el patrimonio natural, dado que los parlamentarios carecen de iniciativa para impulsar una modificación como la mencionada.
El Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señor Luciano Cruz-Coke, señaló que, en relación a la conservación del patrimonio natural y ambiental, es muy necesario buscar la ampliación de los mecanismos de incentivo tributario a dichas áreas. Asimismo, indicó que coinciden con la conveniencia de la creación de un fondo de sostenimiento o endowment.
Manifestó que la proposición que el Ejecutivo efectúa para resolver la discrepancia entre la Cámara de Diputados y el Senado, recoge de alguna forma, no en su totalidad, lo que se ha planteado precedentemente, toda vez que en la ley sobre monumentos nacionales se incluye la protección de los santuarios de la naturaleza, y el Comité sobre Donaciones Privadas ha aprobado proyectos sobre la conservación natural.
Observó que, efectivamente, cuando se define el patrimonio nacional se estima que este incluye al patrimonio natural y al patrimonio cultural. Al mismo tiempo, expresó que el proyecto de ley que se discute hace referencia más directamente al patrimonio cultural que al natural, y precisó que cuando se protege un santuario de la naturaleza se hace en cuanto a conservar su aspecto típico o pintoresco, esto es, por su valor cultural.
Estimó que la ampliación de los beneficiarios al patrimonio natural no debiera ser objeto del presente proyecto de ley. Asimismo, sostuvo que en el proyecto de ley sobre el Servicio de Biodiversidad o aquel que establece el derecho real de conservación es factible estudiar el costo fiscal de incorporar la protección del patrimonio natural y ambiental en los términos propuestos precedentemente. Agregó que en este momento no existe un informe financiero que calcule el costo fiscal de modificaciones como las que se discuten.
Concluyó señalando que en la etapa actual no se contempla la protección del patrimonio natural y ambiental dentro del proyecto de ley, y acotó que con la legislación que se propone el beneficiario de la ley es el proyecto que se presenta y no la persona que lo presenta, por lo que pueden aprobarse iniciativas puntuales.
El Honorable Senador señor Novoa manifestó que, en primer lugar, debieran analizar las discrepancias surgidas entre las cámaras legislativas y luego analizar elementos adicionales.
El Coordinador de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda , señor Miguel Zamora, planteó que la protección del patrimonio natural y ambiental constituye una ampliación de los beneficiarios y extensión de los objetivos de la ley y, por lo mismo, no basta con una mera aclaración de la interpretación de una disposición para entenderlo incluido, tanto es así que se requiere una indicación o propuesta del Ejecutivo para innovar en la materia. Indicó, en relación a dicha ampliación del objeto de la ley, que actualmente no existe una estimación del costo fiscal que implicaría.
Respecto del fondo de sostenimiento, señaló que se trata de un cambio mayor y que afecta a todas las instituciones que actualmente son beneficiarias de la llamada Ley Valdés. Agregó que se trataría de un fondo de inversión que no se sabe quién administraría y que requiere un estudio mayor.
Agregó que el Ministerio está trabajando en un proyecto de ley único de donaciones en el que se podría incluir el establecimiento de un fondo de sostenimiento o endowment.
La Presidenta de ASÍ Conserva Chile , señora Alexandra Petermann, solicitó que se recoja el sentir de la Cámara de Diputados, que expresó su rechazo a las modificaciones propuestas por el Senado precisamente por no haberse incluido explícitamente lo referido a la conservación del patrimonio natural y ambiental. Señaló que bastaría con que se establezca expresamente que pueden ser sujetos beneficiarios de la ley quienes presenten proyectos de conservación en las materias referidas.
El Honorable Senador señor Zaldívar reiteró que la Comisión no puede hacer modificaciones como las planteadas sin contar con el patrocinio del Ejecutivo dada su iniciativa exclusiva en estas materias.
-o-
En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó todas las enmiendas propuestas por el Senado en segundo trámite constitucional. Así lo comunicó mediante oficio N° 10.658.
-o-
A continuación se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, mediante la transcripción del articulado aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, indicando en cada disposición la enmienda de la que haya sido objeto por el Honorable Senado o, si fuera el caso, que no fue modificada en el segundo trámite constitucional, así como de los acuerdos adoptados a su respecto. El proyecto de ley se estructura en un artículo único que sustituye el artículo 8° de la ley N° 18.985, que aprueba el texto de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, conformada por cinco títulos, y cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 1°
El texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional es el siguiente:
“Artículo 1°.- Definiciones. Para los fines de esta ley se entenderá por:
1) Beneficiarios: a las universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, a las bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las administran, a las corporaciones y fundaciones o entidades sin fines de lucro, a las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N°19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, y a las organizaciones de interés público reguladas por la ley N° 20.500, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. Los museos estatales y municipales podrán ser beneficiarios, así como los museos privados que estén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persiguen fines de lucro.
También, serán beneficiarios el Consejo de Monumentos Nacionales y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Además, serán beneficiarios los propietarios de inmuebles que hayan sido declarados Monumento Nacional, en sus diversas categorías, de acuerdo a la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, sean éstos públicos o privados, y los propietarios de los inmuebles de conservación histórica, reconocidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la respectiva Ordenanza.
De la misma forma, serán beneficiarios los propietarios de inmuebles que se encuentren ubicados en zonas, sectores o sitios publicados en la Lista del Patrimonio Mundial que elabora el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
También podrán ser beneficiarios las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N° 19.418, las organizaciones de interés público reguladas por la ley N° 20.500, los municipios y los demás órganos del Estado que administren bienes nacionales de uso público, en aquellos casos que el proyecto tenga como objeto restaurar y conservar zonas típicas y zonas de conservación histórica.
Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.896, que Establece Normas sobre Administración Presupuestaria y de Personal, cuando corresponda.
Asimismo, serán beneficiarios de esta ley las empresas de menor tamaño, según éstas se definen en el artículo 2° de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, cuyo objeto social exclusivo sea de carácter artístico o cultural.
2) Donantes: a los contribuyentes que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa, y tributen conforme a las normas del impuesto de primera categoría, así como también, aquellos que estén afectos a los impuestos global complementario y único de segunda categoría, que efectúen donaciones a los Beneficiarios según las normas de esta ley.
También se considerarán donantes los contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta obligados a declarar anualmente sus rentas y los accionistas a que se refiere el número 2, del artículo 58, de dicha ley, y los del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.
No darán derecho a beneficio tributario al donante, cuando éstos sean empresas del Estado, o aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.
3) Comité Calificador de Donaciones Privadas: al Comité que estará integrado por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante, por un representante del Ministro de Hacienda , por un representante del Senado designado por los dos tercios de los senadores en ejercicio, por un representante de la Cámara de Diputados designado por los dos tercios de los diputados en ejercicio, por un representante de la Confederación de la Producción y del Comercio, por un representante de las organizaciones culturales, artísticas y patrimoniales, y por una persona natural que haya sido galardonada con el Premio Nacional de Artes Plásticas, de Artes Musicales, de Artes de la Representación o de Literatura.
En el caso del representante del Senado y de la Cámara de Diputados, el nombramiento será de cuatro años, siempre que durante dicho periodo se encuentre en el ejercicio del cargo de senador o diputado , según corresponda.
El Comité Calificador de Donaciones Privadas, en adelante el “Comité” será presidido por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante.
El Comité podrá delegar sus funciones en Comités Regionales.
4) Proyecto: el plan o programa de actividades específicas culturales o artísticas que el o los beneficiarios se proponen realizar dentro de un tiempo determinado. El proyecto puede referirse a la totalidad de las actividades que el o los beneficiarios desarrollarán en ese período, en cuyo caso se denominará Proyecto General , o bien sólo a alguna o algunas de ellas, tomando el nombre de Proyecto Particular.
5) Reglamento: el Reglamento expedido por el Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y suscrito además por el Ministro de Hacienda , que contendrá las normas para la ejecución de lo dispuesto en esta ley.
6) Límite global absoluto para las donaciones: el que para cada caso señala el artículo 10, de la ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, con las modificaciones señaladas más adelante.”.
- El Senado efectuó las siguientes modificaciones respecto de este artículo:
Número 1)
Párrafo final
Lo eliminó.
Número 3)
Párrafo primero
Reemplazó la frase “un representante de las organizaciones culturales, artísticas y patrimoniales,”, por la siguiente: “dos representantes de las organizaciones culturales, artísticas, de urbanismo o arquitectura y patrimoniales,”.
Párrafo segundo
Sustituyó la frase “siempre que durante dicho periodo se encuentre en el ejercicio del cargo de senador o diputado , según corresponda.”, por la que sigue: “debiendo recaer dicho nombramiento en ex senadoras o ex senadores y en ex diputadas o ex diputados, según corresponda.”.
Párrafo tercero
Intercaló, a continuación de la palabra “representante”, la frase “, quien tendrá voto dirimente en caso de empate”.
Número 6)
Eliminó la expresión “, con las modificaciones señaladas más adelante”.
Artículo 2°
El texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional es el siguiente:
“Artículo 2°.- Del crédito que tienen los contribuyentes señalados en el inciso primero, del N° 2), del artículo 1° de esta ley. Los mencionados contribuyentes, que hagan donaciones en la forma dispuesta por esta ley, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% del monto de tales donaciones, el que se imputará contra los impuestos que correspondan al ejercicio o período en que efectivamente se efectúe la donación.
Dicho crédito tendrá los límites que señala esta ley y los que en cada caso se determinen por aplicación del límite global absoluto para las donaciones, y sólo podrá ser utilizado si la donación se encuentra incluida en la base imponible de los respectivos impuestos correspondientes a las rentas del año o período en que se efectuó materialmente la donación.
Las donaciones que efectúen los contribuyentes a que se refiere este Título, en la parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.”.
-El Senado no efectuó modificaciones respecto de este artículo.
Artículo 3°
El texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional es el siguiente:
“Artículo 3°.- Reglas aplicables a los contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren su renta efectiva según contabilidad completa. Estos contribuyentes aplicarán los siguientes límites en cuanto a las sumas que pueden donar para los efectos de esta ley y del crédito que pueden aplicar:
1. Límite al monto de las donaciones. El monto de las donaciones que los contribuyentes de que trata este artículo podrán efectuar para los efectos de esta ley, no podrá exceder, a su elección, del límite global absoluto a que se refiere el número 6 del artículo 1°, o del uno coma seis por mil del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, determinado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En caso de optarse por este último límite, los contribuyentes podrán efectuar donaciones incluso cuando tengan pérdidas tributarias en el ejercicio.
2. Límite al monto del crédito aplicable. El crédito señalado en el artículo 2º, para los contribuyentes a que se refiere este artículo, no podrá ser superior, en cada ejercicio, al 2% de la renta líquida imponible afecta al impuesto de primera categoría, y no podrá exceder de 20.000 unidades tributarias mensuales en el respectivo año comercial, según el valor de ésta al término del ejercicio.
El crédito señalado en el artículo 2°, que se impute contra el impuesto de primera categoría, se aplicará con anterioridad a cualquier otro crédito. Si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni podrá imputarse a ningún otro impuesto.
La parte de la donación que no pueda ser imputada como crédito, podrá rebajarse como gasto hasta el monto de la renta líquida imponible del ejercicio en el que se efectuó la donación, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El exceso podrá deducirse como gasto en la misma forma, también hasta el monto de la renta líquida imponible, reajustado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31, número 3º, de la señalada ley, hasta en los dos ejercicios siguientes a aquel en que se realizó la donación. El saldo no rebajado de esa forma, no se aceptará como gasto pero no quedará afecto a lo dispuesto en el artículo 21 del mismo texto legal.”.
-El Senado efectuó la siguiente modificación respecto de este artículo:
Número 2
Incorporó, en su párrafo segundo, la siguiente oración final: “Los desembolsos efectivos que realicen los contribuyentes y que den derecho al señalado crédito se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta a contar de la fecha en que se incurrió en el desembolso efectivo, y no constituirán un gasto necesario para producir la renta, pero no se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de dicha ley.”.
Artículo 4°
El texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional es el siguiente:
“Artículo 4°.- Normas relativas a los contribuyentes del impuesto global complementario. En el caso de estos contribuyentes, el crédito señalado en el artículo 2° se imputará a continuación de cualquier otro crédito. Si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni podrá imputarse a ningún otro impuesto.
Para los efectos de esta ley, se aplicará a las donaciones efectuadas por estos contribuyentes, el límite global absoluto a que se refiere el inciso primero del número 6), del artículo 1º.”.
- El Senado efectuó la siguiente modificación respecto de este artículo:
Suprimió, en el inciso segundo, la locución “inciso primero del”.
Artículo 5°
El texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional es el siguiente:
“Artículo 5°.- Normas relativas a los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría. Los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría podrán efectuar donaciones al amparo de esta ley, ya sea directamente o mediante descuentos por planilla acordados con sus empleadores.
En ambos casos, el empleador hará la imputación del crédito señalado en el artículo 2° contra la retención del impuesto correspondiente al mes en que se efectúe la donación, a continuación de cualquier otro crédito. El crédito a imputar en cada período de pago de remuneraciones no podrá exceder del equivalente a 13 unidades tributarias mensuales según su valor a la fecha de pago.
Cuando las donaciones se hayan realizado directamente por los contribuyentes de este impuesto, deberán informar y acreditar a su empleador el hecho de haber efectuado la donación, dentro del mismo período de pago de la remuneración, en la forma que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.
Cuando el contribuyente no se haya acogido oportunamente a lo dispuesto en el inciso precedente, o cuando el crédito total anual exceda de los créditos imputados durante el ejercicio, podrá efectuar una reliquidación anual de los impuestos retenidos durante el año, aplicando la escala de tasas que resulte en valores anuales, según la unidad tributaria del mes de diciembre, y los créditos y los demás elementos de cálculo del impuesto, en la cual imputará el saldo de crédito que no se haya deducido durante dicho ejercicio.
Cuando con motivo de la reliquidación e imputación anual se determine que las retenciones practicadas durante el ejercicio resultaron excesivas, el contribuyente podrá pedir su devolución hasta por el monto de dicho exceso, debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En ningún caso dará derecho a devolución el crédito por donaciones del ejercicio en aquella parte del mismo que exceda de las retenciones practicadas, ni se tendrá derecho a su imputación contra impuesto alguno.
Para los efectos de las reliquidaciones señaladas, la cuantía de las donaciones, el monto del impuesto único de segunda categoría determinado, así como las retenciones efectuadas y las rentas afectas a dicho tributo, se reajustarán en conformidad con el artículo 54, N° 3, inciso penúltimo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y las sumas retenidas por impuesto único de segunda categoría tendrán la calidad de pagos provisionales de aquellos a que se refiere el artículo 95 de la ley señalada.
Los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría que obtengan además otras rentas de aquellas a que se refiere el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán aplicar el límite global absoluto para las donaciones considerando el conjunto de la renta bruta global a que se refiere dicha disposición. En este caso, del crédito total anual contra el impuesto global complementario que se determine, se rebajará, debidamente reajustado, aquel que se haya imputado en la forma antes señalada, contra el impuesto único de segunda categoría en el período respectivo.”.
-El Senado no efectuó modificaciones respecto de este artículo.
Artículo 6°
El texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional es el siguiente:
“Artículo 6°.- Normas relativas a los contribuyentes del impuesto adicional. Los contribuyentes del impuesto adicional que deban declarar anualmente dicho tributo y los accionistas a que se refiere el número 2, del artículo 58, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto que grave sus rentas afectas al citado tributo, equivalente al 35% de la cantidad conformada por el monto de la donación, reajustada de la misma forma prevista en el inciso final, y por los créditos a que el contribuyente tenga derecho por la misma renta, en la medida en que tales créditos deban considerarse formando parte de la base imponible de dicho tributo. Este crédito solamente procederá respecto de donaciones en dinero, que se realicen en el ejercicio comercial respectivo.
El crédito de este artículo no formará parte de la base imponible del impuesto adicional y reemplazará a otros créditos tributarios del contribuyente por concepto de su renta afecta a impuesto adicional, la que para efectos del cálculo del crédito deberá incrementarse por los créditos reemplazados, hasta por un monto equivalente a la cantidad que corresponda determinada según el inciso anterior. Los créditos reemplazados por el crédito previsto en este artículo no darán derecho a devolución o imputación a impuesto alguno.
El crédito determinado provisoriamente en la forma señalada, con la tasa de retención que corresponda, podrá imputarse contra las retenciones del impuesto, para lo cual el donante deberá entregar la copia del certificado correspondiente de acuerdo a las instrucciones que el Servicio de Impuestos Internos dicte al efecto, al respectivo agente retenedor. De no efectuarse dicha imputación, los contribuyentes a que se refiere el artículo 14, letra A), N°3, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, el que para estos efectos se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la retención y el mes anterior a la resolución que ordene su devolución.
En el caso de los contribuyentes que deban efectuar una declaración anual de impuesto por las rentas de que trata este artículo, el monto del crédito calculado conforme al inciso primero se deducirá del impuesto determinado en dicha declaración, reajustado de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la donación y el mes anterior a la fecha de cierre del ejercicio. Estos contribuyentes, cuando no hayan imputado el crédito provisorio conforme al inciso precedente, sólo podrán hacerlo en la referida declaración anual.
El crédito total que estos contribuyentes podrán imputar en el ejercicio no podrá ser superior al 2% de la renta imponible anual, y no podrá exceder de 20.000 unidades tributarias mensuales.
Al momento de efectuarse la retención respectiva, no podrá imputarse un crédito superior al 2% de la base sobre la cual ésta deba practicarse, o del equivalente a 1.667 unidades tributarias mensuales, si esta última suma fuera inferior a dicho porcentaje.
Cuando no se haya imputado el crédito al momento de la retención o cuando el crédito total anual exceda de los imputados durante el ejercicio, la imputación de la diferencia sólo podrá efectuarse mediante la presentación de la declaración anual que establece el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aún cuando no se encuentre obligado a presentarla. En dicha declaración, cuando corresponda, podrá solicitarse la devolución de las sumas retenidas en exceso durante el ejercicio respectivo, debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En ningún caso dará derecho a devolución el crédito por donaciones del ejercicio en aquella parte del mismo que exceda de las retenciones practicadas, el que sólo podrá imputarse a las diferencias de impuesto adicional que se determinen con motivo de dicha declaración anual.
La cuantía de las donaciones, el monto del impuesto adicional determinado, así como las retenciones efectuadas y las rentas afectas a dicho tributo, se reajustarán en conformidad con el artículo 54, N° 3, inciso penúltimo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y las sumas retenidas por impuesto adicional tendrán la calidad de pagos provisionales a que se refiere el artículo 95 de la referida ley.”.
- El Senado no efectuó modificaciones respecto de este artículo.
Artículo 7°
El texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional es el siguiente:
“Artículo 7°.- Normas relativas al crédito contra el impuesto a las asignaciones por causa de muerte. Los donantes personas naturales que efectúen donaciones en dinero o en especies en conformidad con esta ley, tendrán derecho a que el 50% del monto donado pueda ser imputado como crédito al pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, que grave a los herederos o legatarios del donante al tiempo de su fallecimiento, sin importar el tiempo que haya transcurrido entre la donación y dicho fallecimiento.
Para los fines anteriores, el donante deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario; b) su monto, expresado en unidades de fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado; c) la individualización del donante, y d) la constatación de que podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que se devengue tras el fallecimiento del donante. Dicho certificado permitirá efectuar la imputación del crédito por parte de los herederos o legatarios. El crédito que establece este inciso no formará parte de las asignaciones gravadas conforme a la citada ley y se distribuirá entre los herederos o legatarios a prorrata del valor líquido de sus respectivas asignaciones respecto de la masa de bienes, una vez practicadas las deducciones que correspondan, o en la forma que ellos establezcan en la liquidación del impuesto a las asignaciones por causa de muerte.
También darán derecho al crédito indicado en los incisos precedentes, las donaciones en dinero o en especies de la masa hereditaria de bienes, efectuadas por las sucesiones hereditarias y que se destinen a los fines señalados en esta ley, siempre que ellas ocurran dentro de los tres años contados desde el fallecimiento del causante. Para ello, el representante de la sucesión deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario; b) su monto, expresado en unidades de fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado; c) la individualización del causante y sus sucesores, y d) la constatación de que, sin límite de tiempo, podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que a los herederos y legatarios que forman parte de la sucesión les corresponda pagar.
El crédito imputable contra el impuesto a las asignaciones por causa de muerte, no podrá exceder del 40% del impuesto que habría correspondido pagar a cada asignatario previo a efectuarse la donación.
Para obtener el certificado que acredita la existencia del crédito, los donantes deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos el certificado que a su vez le entregue el beneficiario dando cuenta de la donación efectuada, en conformidad al número 2) del artículo siguiente.
El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito, y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se imputará a impuesto alguno.
Las donaciones efectuadas conforme a este artículo no podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los artículos anteriores.”.
-El Senado no efectuó modificaciones respecto de este artículo.
Artículo 8°
El texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional es el siguiente:
“Artículo 8°.- Requisitos que deben cumplir las donaciones. Sólo darán derecho a los beneficios establecidos en los artículos anteriores las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:
1) Haberse efectuado a alguno de los beneficiarios descritos en el artículo primero número 1), para que éste destine lo donado a un determinado proyecto, debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente.
2) Que el beneficiario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que contendrá las especificaciones que se extenderá con las formalidades que señale el Reglamento.
3) Que donantes y beneficiarios, cuando estos sean una entidad con fines de lucro, no se encuentren relacionados entre ellos conforme a lo establecido en el artículo 100 de la ley N 18.045, de Mercado de Valores, con exclusión de su letra c) cualquiera sea su naturaleza jurídica.
4) Que las prestaciones efectuadas por el donatario o terceros relacionados o contratados por éste, en favor del donante, tengan un valor que no supere el 10% del monto donado, sin aplicación del tope máximo de 15 unidades tributarias mensuales en el año, establecido en el inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 19.885.”.
-El Senado efectuó las siguientes modificaciones respecto de este artículo:
Número 1)
Sustituyó la palabra “primero” por el guarismo “1°”.
Número 2)
Reemplazó la frase “contendrá las especificaciones que se extenderá con las formalidades que señale el Reglamento.”, por la siguiente: “se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos.”.
Número 3)
Lo suprimió.
Número 4)
Pasó a ser número 3), sin enmiendas.
Artículo 9°
El texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional es el siguiente:
“Artículo 9°.- Requisitos que deben cumplir los beneficiarios.- Estarán habilitados para recibir donaciones con los efectos prescritos en los artículos 2° al 7°, 13, 14 y 18 de esta ley, los beneficiarios que cumplan con las siguientes condiciones:
1) Presentar un proyecto al Comité de Donaciones Culturales Privadas destinado a actividades de investigación, creación y difusión de la cultura y las artes, tales como construcción o habilitación de infraestructura, exposiciones de pintura, fotografía, escultura, obras de teatro, música, danza, ediciones de libros, producciones audiovisuales, seminarios, charlas, conferencias, talleres de formación y en general cualquier actividad afín cuyo carácter cultural y,o patrimonial sea aprobado por el Comité.
Los proyectos respecto de los cuales sus beneficiarios sean los municipios u otros órganos del Estado que administren bienes nacionales de uso público que se encuentren en zonas típicas o de conservación histórica, o sean propietarios de inmuebles declarados monumento nacional, en cualquiera de las categorías contempladas en la ley N° 17.288, o propietarios de inmuebles ubicados en zonas, sectores o sitios publicados en la Lista del Patrimonio Mundial que elabora el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, o inmuebles ubicados en zonas de conservación histórica, contemplados en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sean éstos públicos o privados, sólo podrán estar destinados a la conservación, mantención, reparación, restauración o reconstrucción de dichos monumentos.
2) Ser aprobados por el Comité, de acuerdo a las normas que establezca el Reglamento.
En el caso que las donaciones se destinen a proyectos que presenten las empresas de menor tamaño, conforme lo señalado en el inciso final del artículo 1º N° 1), el Comité, previo a la aprobación del proyecto, deberá verificar que el beneficiario tenga un objeto social exclusivo de carácter artístico o cultural. Adicionalmente, para el caso que tenga el carácter de productora audiovisual, según éstas se definen en la letra f) del artículo 3°, de la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual, dicha aprobación deberá ser efectuada previo informe del Secretario Ejecutivo del Fondo de Fomento Audiovisual del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
En el caso de los proyectos de conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de Monumentos Nacionales, en cualquiera de sus categorías, deberán contar con un informe del Consejo de Monumentos Nacionales, elevado a consideración del Comité para su aprobación.
Los beneficiarios deberán, en la ejecución de sus proyectos, cumplir íntegramente la normativa laboral, en especial aquella contenida en el Libro I, Título V, artículos 145 A y siguientes. Asimismo, deberán observar las leyes N°s 17.336 y 20.243 en lo que resulte pertinente, y exhibir según lo determine el Comité, el estado actual de cumplimiento de las obligaciones y deberes derivados de las normas señaladas.
3) El proyecto podrá referirse también a la adquisición de bienes destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del beneficiario, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución beneficiaria.
Los bienes corporales muebles adquiridos, creados o producidos con donaciones recibidas para un proyecto no podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco años. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del beneficiario. En el caso de los inmuebles, el dinero que se obtenga por su enajenación deberá dedicarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces que deberán destinarse permanentemente al cumplimiento de las actividades del beneficiario. Estos inmuebles estarán también sujetos a las normas de este número.
En las escrituras públicas donde conste la adquisición de inmuebles pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberá expresarse dicha circunstancia.
4) Los proyectos deberán contener una explicación detallada de las actividades y de las adquisiciones y gastos que requerirán. El Reglamento determinará la información que debe contener cada proyecto cuya aprobación se solicite al Comité.
5) Los proyectos deberán estar abiertos al público en general. Sin perjuicio de ello, el Comité podrá determinar, en atención a la naturaleza del proyecto y al monto del financiamiento acogido a esta ley, la retribución cultural a la comunidad, según los criterios que para cada caso disponga el Reglamento.
6) Los proyectos podrán considerar una duración máxima de ejecución de 3 años contados desde la fecha que el beneficiario indique al Comité. Dicha fecha deberá recaer y ser informada por el beneficiario dentro de los doce meses siguientes a la aprobación del proyecto efectuada por el Comité.”.
- El Senado efectuó las siguientes modificaciones respecto de este artículo:
Número 1)
Párrafo primero
Lo enmendó del modo que sigue:
Reemplazó la frase “de la cultura y las artes, tales como construcción o habilitación de infraestructura,”, por la siguiente: “de la cultura, las artes y el patrimonio, tales como construcción o habilitación de infraestructura, incluyendo la patrimonial,”.
Sustituyó la expresión “y,o” por la conjunción “o”.
-o-
Incorporó el siguiente párrafo tercero, nuevo:
“El Comité deberá divulgar y promover entre los donantes aquellos proyectos aprobados vigentes cuya ejecución se realice en comunas de escasos recursos. Asimismo, el Comité priorizará el análisis y aprobación de aquellos proyectos que contemplen la realización de actividades culturales en dichas comunas.”.
-o-
Número 2)
Párrafo segundo
Lo suprimió.
Párrafo tercero
Pasó a ser párrafo segundo, sin enmiendas.
Párrafo cuarto
Pasó a ser párrafo tercero, agregándose, en su primera oración, a continuación de la locución “y siguientes”, la expresión “del Código del Trabajo”.
Artículo 10
El texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional es el siguiente:
“Artículo 10.- De la retribución cultural. La retribución cultural a la comunidad de que trata el número 5) del artículo anterior podrá consistir en:
a) En el caso de los espectáculos o exposiciones: realizar funciones o exhibiciones gratuitas y,o la disposición de la rebaja del precio de las entradas en un porcentaje determinado.
b) En el caso de la publicación de libros: destinar un porcentaje de los ejemplares para ser donados a bibliotecas públicas, a establecimientos educacionales que reciban aportes del Estado o a otras entidades sin fines de lucro, con acuerdo de las entidades receptoras de retribución cultural. Asimismo, en los casos que estos proyectos se refieran a libros en soporte o formato digital, la retribución será determinada según la cantidad o porcentaje de descargas o licencias gratuitas que el beneficiario deberá otorgar, en conformidad a lo que señale el Reglamento.
c) En el caso de los proyectos audiovisuales: entregar una autorización gratuita al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para la exhibición pública de la obra en el territorio nacional. Dicha exhibición no podrá, en caso alguno, perjudicar el período de comercialización del proyecto audiovisual. Por ello, sin perjuicio de los rangos y criterios que, según el Reglamento, considere el Comité al aplicar la retribución, dicha autorización no podrá ejercerse antes de los cinco años contados desde el primer acto de comercialización de la obra.
d) En el caso de los inmuebles declarados monumento nacional, edificios o construcciones patrimoniales: poner una placa distintiva y permitir el ingreso gratuito del público en determinadas oportunidades y por un plazo definido.
El Reglamento establecerá los criterios relativos a la cantidad de días, rango de porcentajes y otros parámetros que sean necesarios determinar para regular el modo en que el beneficiario retribuirá culturalmente a la comunidad, en conformidad con lo dispuesto en esta ley.”.
- El Senado efectuó las siguientes modificaciones respecto de este artículo:
Inciso primero
Letra a)
La modificó de la siguiente manera:
Reemplazó la expresión “y,o” por la conjunción “o”.
Agregó la siguiente oración final: “En todo caso, se deberá asegurar que la retribución cultural gratuita a la comunidad constituya al menos el 30% de los bienes, servicios o beneficiarios finales generados por el proyecto. En el caso de proyectos relativos a espectáculos que se financien en su totalidad con donaciones acogidas a la presente ley, la retribución consistirá en disponer de un 30% de las entradas con un descuento de, al menos, el 30% del valor, debiendo distinguirse entre espectáculos de creación y temporada de estrenos, en los cuales se deberá garantizar, al menos, ocho funciones en cartelera y los proyectos de presentación y circulación de espectáculos, en los que no se exigirá un mínimo de funciones.”.
Artículo 11
El texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional es el siguiente:
“Artículo 11.- Deberes de información para con la autoridad tributaria y sanciones. El Comité deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 31 de enero de cada año, en la forma que éste determine, un listado de los beneficiarios y de los proyectos aprobados en el año calendario anterior.
Los beneficiarios deberán preparar anualmente un estado de las fuentes y uso detallado de los recursos recibidos en cada proyecto, los que deberán resumirse en un estado general. El Reglamento determinará la información que deberá incluirse en dichos estados y la forma de llevar la contabilidad del beneficiario para estos efectos.
Los beneficiarios deberán remitir un ejemplar del estado de fuentes y usos generales de las donaciones recibidas en el año anterior al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que dicho Servicio determine mediante resolución. El estado general deberá ser acompañado de una lista de todos los donantes, indicando su nombre o razón social, su rol único tributario, domicilio, fecha de la donación, monto o cantidad, y número de certificado.
Si el beneficiario no cumple lo ordenado en el inciso anterior, será sancionado en la forma prescrita en el número 2), del artículo 97, del Código Tributario. Los administradores o representantes del beneficiario serán solidariamente responsables de las multas que se establezcan por aplicación de este inciso.”.
-El Senado efectuó la siguiente modificación respecto de este artículo:
Sustituyó su inciso tercero por el siguiente:
“Asimismo, deberán elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de las donaciones y del uso detallado de dichos recursos, de acuerdo a los contenidos que establezca el Servicio de Impuestos Internos, el cual deberá ser remitido a dicho Servicio en la forma y plazo que éste señale mediante resolución.”.
Artículo 12
El texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional es el siguiente:
“Artículo 12.- Deberes de información para con el Comité y sanciones. Los beneficiarios deberán informar cada año al Comité, antes del 31 de diciembre, el estado de avance de los proyectos aprobados y el resultado de su ejecución. Sin perjuicio de ello, el Comité deberá solicitar de los beneficiarios la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las retribuciones culturales que determine el Comité y demás condiciones establecidas en el correspondiente proyecto.
Por su parte, el Comité deberá mantener actualizada la información de los proyectos aprobados, del monto de las donaciones, del estado de avance, del resultado de los proyectos, y del cumplimiento de las retribuciones culturales que determine el Comité.
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá declarar, mediante resolución fundada y previo informe del Comité, el incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud, cuando la información entregada dé cuenta que los recursos han sido destinados a fines distintos de los señalados en el proyecto, o cuando el beneficiario otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley. La resolución antes referida deberá ser notificada al donante y a los demás interesados, mediante carta certificada. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos. Una vez que se encuentre firme la citada resolución, ésta será remitida por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes al Servicio de Impuestos Internos, para que proceda al giro del impuesto a que se refiere el inciso siguiente.
El beneficiario afectado por la referida resolución deberá pagar al Fisco un impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. El representante del beneficiario, conforme con lo informado por éste al Comité al momento de solicitar la aprobación del proyecto, será solidariamente responsable del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestre haberse opuesto a los actos que dan motivo a la sanción o que no tuvo conocimiento de ellos. Para los efectos de su giro, determinación, reajuste, y aplicación de sanciones, este tributo se considerará como un impuesto sujeto a retención y no podrá ser deducido como gasto por el contribuyente en la determinación de su renta líquida imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Contra el giro que emita el Servicio de Impuestos Internos, el contribuyente podrá deducir reclamación sujetándose al procedimiento general establecido en el título II, del Libro III, del Código Tributario, sólo cuando no se conforme a la resolución del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que le haya servido de antecedente.
Asimismo, los beneficiarios que no hayan dado cumplimiento a alguna de las obligaciones antes descritas o a alguna de las retribuciones culturales que disponga el Reglamento, no podrán presentar nuevos proyectos en el marco de esta ley, por un período de tres años contados desde la notificación de la resolución que sancione el incumplimiento.”.
- El Senado efectuó las siguientes modificaciones respecto de este artículo:
-o-
Intercaló el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente:
“Asimismo, los beneficiarios deberán presentar al Comité una declaración jurada informando los contratos que suscriban con motivo de la ejecución del proyecto, individualizando las partes contratantes y el precio total pactado en cada uno de los contratos, cuando correspondiere. Del mismo modo, deberán elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de las donaciones y del uso detallado de dichos recursos, y presentar dicha información al Comité. La información señalada precedentemente deberá ser entregada al Comité dentro del mes siguiente al del cierre del ejercicio correspondiente.”.
-o-
Incorporó como incisos séptimo y octavo, nuevos, los que siguen:
“El Comité podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, aquellas resoluciones que hubiere emitido durante el ejercicio y que puedan tener como consecuencia la pérdida de los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.
Anualmente el Comité de Donaciones Culturales deberá evacuar un reporte completo que contenga toda la información indicada en este artículo, consolidada, que permita conocer tanto los montos donados, los donantes y los beneficiarios, resguardando el secreto tributario hasta donde ello no impida el debido conocimiento público del buen uso de esta franquicia. Este informe deberá ser hecho público de manera electrónica y enviarse copia de él a las Comisiones de Hacienda y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado, y de Hacienda y de Educación, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados.”.
-o-
Artículo 13
El texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional es el siguiente:
“Artículo 13.- Liberación del trámite de insinuación y exención del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. Las donaciones efectuadas en conformidad con esta ley, incluso aquellas que excedan del límite global absoluto y de los límites especiales que fija esta ley para las donaciones, quedarán liberadas del trámite de insinuación y se eximirán de los impuestos establecidos en la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.”.
- El Senado no efectuó modificaciones respecto de este artículo.
Artículo 14
El texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional es el siguiente:
“Artículo 14.- Donaciones en especie. Los contribuyentes de los impuestos de primera categoría, global complementario, y de herencias, podrán efectuar donaciones en especie.
Para estos efectos, en caso que el donante sea un contribuyente del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que determine su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, o se trate también de un contribuyente afecto al impuesto global complementario que declare igual tipo de rentas, el valor de las especies estará constituido por su costo para los efectos de dicha ley, y su transferencia deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.
Tratándose de los demás contribuyentes del impuesto global complementario, dicho valor será determinado por el Comité, el que podrá considerar como referencia un informe de peritos independientes. El costo de los peritajes será, en todo caso, de cargo del beneficiario y no formará parte de la donación.
El valor de las especies donadas por los contribuyentes del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, se determinará según las normas de valoración de bienes contenidas en la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.
A las donaciones en especies que se hagan al amparo de esta ley, no les serán aplicables aquellas disposiciones de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su Reglamento, que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando existan operaciones exentas o no gravadas.”.
-El Senado efectuó la siguiente modificación respecto de este artículo:
Incisos tercero y cuarto
Los reemplazó por los siguientes:
“Los demás contribuyentes señalados en el inciso primero determinarán el valor de las especies que donen según las normas de valoración de bienes contenidas en la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. No obstante, cuando en dicha ley no se establezcan métodos de valorización para bienes específicos, el beneficiario deberá contar con un informe de peritos independientes, cuyo costo será de su cargo y no formará parte de la donación.
Las especies donadas no formarán parte del costo de los bienes del activo de los donatarios que determinen sus rentas efectivas según contabilidad completa, durante la ejecución del proyecto. Adicionalmente, en el caso de la donación de especies que deban formar parte del activo fijo de los donatarios, durante el plazo de ejecución del proyecto, éstos no podrán deducir suma alguna por concepto de depreciación.”.
Artículo 15
El texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional es el siguiente:
“Artículo 15.- Incompatibilidad con otros beneficios. Las donaciones hechas en conformidad con esta ley no podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 18.681, sobre normas complementarias de administración financiera.”.
-El Senado no efectuó modificaciones respecto de este artículo.
Artículo 16
El texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional es el siguiente:
“Artículo 16.- Certificados de donación. Los donantes a que se refiere el artículo 1°, N° 2) de esta ley, o sus representantes, según corresponda, deberán mantener en su poder el certificado que les entregue el donatario dando cuenta de la donación efectuada.
Tratándose de contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, serán los empleadores habilitados o pagadores quienes deberán conservar los certificados referidos. En caso que se practique una reliquidación anual del beneficio, el propio contribuyente deberá conservar los certificados.
En el caso del impuesto adicional, los pagadores de las rentas respectivas deberán conservar copia de los certificados señalados, siempre que impute el crédito de esta ley contra las retenciones de este impuesto que efectúen. Cuando deba presentarse una declaración anual de impuestos o se practique la respectiva reliquidación del beneficio por el contribuyente, éste deberá conservar los certificados.
En las hipótesis señaladas, los certificados podrán ser requeridos de quienes corresponda por el Servicio de Impuestos Internos en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.”.
-El Senado no efectuó modificaciones respecto de este artículo.
Artículo 17
El texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional es el siguiente:
“Artículo 17.- Financiamiento de proyectos por parte del Fisco. El Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos a que se refiere esta ley, siempre que, ajustándose a los requisitos que ella exige, dispongan de entrada liberada en caso que la contribución al financiamiento del proyecto sea por el total del faltante, y de un precio rebajado, en caso en que no lo sea o, de distribución de un porcentaje de entradas gratuitas determinado por el Reglamento para los establecimientos de educación básica y media, ya sean éstos estatales, de administración municipal o, con financiamiento compartido, y que se ejecuten en regiones distintas de la Región Metropolitana de Santiago, por instituciones que tengan la sede de sus actividades en dichas regiones.
Los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público, se dividirán, en partes iguales, en catorce fondos regionales, en proporción al territorio y a la población de cada una de dichas regiones, respecto de la suma del territorio y la población de todas ellas. El 50% de los recursos de cada uno de estos fondos regionales se distribuirá y entregará al término del primer semestre de cada año calendario, y el monto restante, al finalizar el segundo semestre.
La distribución de los recursos de cada fondo regional, entre los proyectos a que se refiere el inciso primero, se hará en proporción al monto de la donación hecha efectiva a cada uno de aquéllos respecto del total de las donaciones que se hayan concretado en el semestre de que se trate. El aporte fiscal que por este concepto se otorgue, será equivalente al 15% del monto de la donación respectiva o al porcentaje que resulte de acuerdo a los recursos de que disponga el respectivo fondo.
Esos recursos sólo podrán ser utilizados dentro del plazo de un año, contado desde que sean entregados al beneficiario, y en actividades culturales que se ejecuten en las regiones a que se refiere el inciso primero.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, se establecerá la forma en que el aporte de recursos se entregará por los fondos, así como los aspectos relacionados con los compromisos y garantías de los beneficiarios para con el Fisco. La identificación de los beneficiarios del aporte corresponderá al Comité a que se refiere el número 3) del artículo 1° de esta ley.”.
-El Senado no efectuó modificaciones respecto de este artículo.
Artículo 18
El texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional es el siguiente:
“Artículo 18.- Aceptación de gastos vinculados al desarrollo de actividades complementarias a las donaciones de esta ley. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se aceptará la deducción como gastos necesarios para producir la renta, de los desembolsos vinculados al uso de personal, insumos o equipamiento del donante en el desarrollo de actividades complementarias a las donaciones reguladas en esta ley. Asimismo, respecto del Impuesto al Valor Agregado , no les resultarán aplicables en este caso las reglas de proporcionalidad que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y su Reglamento.”.
-El Senado no efectuó modificaciones respecto de este artículo.
-o-
-Asimismo, el Senado incorporó los siguientes artículos 19 y 20, nuevos:
“Artículo 19.- Información a la Cámara de Diputados. El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes informará anualmente y por escrito a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados acerca del uso de los beneficios tributarios contenidos en esta ley y del número de proyectos aprobados por el Comité.
Artículo 20.- Mecanismos de información y transparencia. Con anterioridad al 30 de junio de cada año, el Comité preparara´ anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera general y en términos agregados, la siguiente información referida al año calendario anterior:
a) Identificación de los proyectos aprobados, señalando su propósito, presupuesto, montos efectivamente recibidos y región a la que fueron destinados.
b) Número de contribuyentes que hayan efectuado donaciones en el mismo período.
c) Cantidad total de recursos comprometidos por los contribuyentes en proyectos aprobados por el Comité, debiendo indicarse las regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos para dichos proyectos.
El informe al que se refiere el inciso anterior será de público conocimiento, debiendo quedar publicado en forma electrónica en el sitio web del Comité, a más tardar el 31 de julio de cada año.”.
-o-
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero
El texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional es el siguiente:
“Artículo Primero.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.”.
-El Senado no efectuó modificaciones respecto de este artículo.
Artículo Segundo
El texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional es el siguiente:
“Artículo Segundo.- El Reglamento mencionado en el N° 5), del artículo 1°, de la Ley sobre Donaciones Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985, sustituido por el artículo único de esta ley, deberá dictarse, a más tardar, dentro del plazo de noventa días corridos contado desde la entrada en vigencia de la ley.”.”.
-El Senado no efectuó modificaciones respecto de este artículo.
-o-
-El Senado incorporó el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo:
“Artículo Tercero.- Durante el primer trimestre del año 2017, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes deberá encargar a expertos independientes la realización de una evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización de actividades culturales.
Adicionalmente, el Servicio de Impuestos Internos deberá confeccionar un informe completo acerca del uso de la franquicia para donaciones culturales, incluyendo todos los donantes y donatarios, los montos involucrados y una reseña sobre todos los procesos de fiscalización efectuados, incluyendo citaciones, liquidaciones y eventuales juicios tributarios. Este informe deberá ser enviado a las Comisiones de Hacienda y de Educación, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, y de Hacienda y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado.
En el estudio mencionado en el inciso primero deberá realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevas iniciativas y proyectos, y la calidad de los mismos, así como en el desarrollo de las instituciones ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de impacto en las comunidades y en la sociedad, y estímulos al desarrollo de más y mejores iniciativas culturales. El mencionado estudio deberá incluir, además, de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se refiere el artículo 12 de la Ley de Donaciones con Fines Culturales.
Ambos estudios serán de público conocimiento, debiendo ser publicados en forma electrónica o digital antes del 31 de agosto de 2017 y enviado, en la misma fecha, a las Comisiones de Hacienda y de Educación, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, y de Hacienda y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado. Lo anterior es sin perjuicio de las evaluaciones que las autoridades competentes realicen anualmente acerca del uso de la presente ley por parte del sector privado, las que serán de público conocimiento, debiendo ser publicadas en forma electrónica dentro del primer semestre de cada año.”.
-o-
El Ministro , señor Cruz-Coke, puso a disposición de la Comisión la siguiente proposición como forma y modo de superar las discrepancias suscitadas entre ambas Cámaras:
“AL ARTÍCULO 1°
1) Para suprimir el párrafo final del numeral 1).
2) Para modificar su numeral 3) en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el párrafo primero, la expresión “un representante”, entre la frase “Confederación de la Producción y del Comercio, por” y “de las organizaciones culturales”, por la expresión “dos representantes”.
b) Intercálase en el párrafo primero, entre las expresiones “de las organizaciones culturales, artísticas” y “y patrimoniales”, la frase “, de urbanismo o arquitectura”.
c) Sustitúyese en el párrafo segundo la frase “siempre que durante dicho período se encuentre en el ejercicio del cargo de senador o diputado , según corresponda”, por la frase “no siendo necesario que tales representantes se encuentren en actual ejercicio del cargo”.
d) Intercálase en el párrafo tercero, entre la palabra “representante” y el punto aparte (“.”), la frase “, quien tendrá voto dirimente en caso de empate”.
3) Para eliminar en su numeral 6), la expresión “, con las modificaciones señaladas más adelante”.
AL ARTÍCULO 3°
4) Para agregar en el párrafo segundo del numeral 2, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“Los desembolsos efectivos que realicen los contribuyentes y que den derecho al señalado crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta a contar de la fecha en que se incurrió en el desembolso efectivo, y no constituirán un gasto necesario para producir la renta, pero no se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de dicha ley.”.
AL ARTÍCULO 4°
5) Para suprimir en el inciso segundo, la locución “inciso primero del”.
AL ARTÍCULO 8°
6) Para reemplazar, en el numeral 2), la frase “contendrá las especificaciones y se extenderá con las formalidades que señale el Reglamento”, por la expresión “se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos”.
7) Para suprimir el numeral 3), pasando el numeral 4) a ocupar dicha numeración.
AL ARTÍCULO 9°
8) Para modificar su numeral 1) en el siguiente sentido:
a) Para modificar el párrafo primero en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la frase “de la cultura y las artes, tales como construcción y habilitación de infraestructura,”, por la siguiente: “de la cultura, las artes y el patrimonio, tales como construcción o habilitación de infraestructura incluyendo la patrimonial”.
ii) Sustitúyese la expresión “y,o” por la conjunción “o”.
b) Para incorporar el siguiente párrafo tercero, nuevo:
“El Comité deberá divulgar y promover entre los donantes aquellos proyectos aprobados vigentes cuya ejecución se realice en comunas de escasos recursos. Asimismo, el Comité priorizará el análisis y aprobación de aquellos proyectos que contemplen la realización de actividades culturales en dichas comunas”.
9) Para suprimir el párrafo segundo de su numeral 2), pasando el actual párrafo tercero a ser segundo.
10) Para incorporar en su párrafo cuarto, que ha pasado a ser tercero, a continuación de la locución “y siguientes”, la expresión “del Código del Trabajo”.
AL ARTÍCULO 10
11) Para agregar en la letra a), a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“En todo caso, se deberá asegurar que la retribución cultural gratuita a la comunidad sea equivalente al 30% de los bienes, servicios, o beneficios generados por el proyecto. En el caso de proyectos relativos a espectáculos que se financien en su totalidad con donaciones acogidas a la presente ley, la retribución consistirá en disponer de un 30% de las entradas con un descuento de, al menos, el 30% del valor al público general, debiendo distinguirse entre espectáculos de creación y temporada de estrenos, en los cuales se deberá garantizar, un mínimo de funciones en cartelera y los proyectos de presentación y circulación de espectáculos, en los que no se exigirá un mínimo de funciones.”.
AL ARTÍCULO 11
12) Para sustituir su inciso tercero por el siguiente:
“Asimismo, deberán elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de las donaciones y del uso detallado de dichos recursos, de acuerdo a los contenidos que establezca el Servicio de Impuestos Internos, el cual deberá serle remitido a dicho Servicio en la forma y plazo que éste señale mediante resolución.”.
AL ARTÍCULO 12
13) Para intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente:
“Asimismo, los beneficiarios deberán presentar al Comité una declaración jurada informando los contratos que suscriban con motivo de la ejecución del proyecto, individualizando las partes contratantes y el precio total pactado en cada uno de los contratos, cuando correspondiere. Del mismo modo, deberán elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de las donaciones y del uso detallado de dichos recursos, y presentar dicha información al Comité. La información señalada precedentemente deberá ser entregada al Comité dentro del mes siguiente al del cierre del ejercicio correspondiente.”.
14) Para incorporar los siguientes incisos finales, nuevos:
“El Comité podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, aquellas resoluciones que hubiere emitido durante el ejercicio y que puedan tener como consecuencia la pérdida de los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.
Anualmente el Comité de Donaciones Culturales deberá evacuar un reporte completo que contenga toda la información indicada en este artículo, consolidada, que permita conocer tanto los montos donados, los donantes y los beneficiarios, resguardando el secreto tributario hasta donde ello no impida el debido conocimiento público del buen uso de esta franquicia. Este informe deberá ser hecho público de manera electrónica y enviarse copia de él a las Comisiones de Hacienda y de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados.”.
AL ARTÍCULO 14
15) Para reemplazarlos los incisos tercero y cuarto, por los siguientes:
“Los demás contribuyentes señalados en el inciso primero, determinarán el valor de las especies que donen según las normas de valoración de bienes contenidas en la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. No obstante, cuando en dicha ley no se establezcan métodos de valorización para bienes específicos, el beneficiario deberá contar con un informe de peritos independientes, cuyo costo será de su cargo y no formará parte de la donación.
Las especies donadas no formarán parte del costo de los bienes del activo de los donatarios que determinen sus rentas efectivas según contabilidad completa, durante la ejecución del proyecto. Adicionalmente, en el caso de la donación de especies que deban formar parte del activo fijo de los donatarios, durante el plazo de ejecución del proyecto, éstos no podrán deducir suma alguna por concepto de depreciación.”.
ARTÍCULOS 19 Y 20 NUEVOS
16) Para incorporar los siguientes artículos 19 y 20, nuevos:
“Artículo 19.- Información a la Cámara de Diputados. El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes informará anualmente y por escrito a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados acerca del uso de los beneficios tributarios contenidos en esta ley y del número de proyectos aprobados por el Comité.
Artículo 20.- Mecanismos de información y transparencia. Con anterioridad al 30 de junio de cada año, el Comité preparara´ anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera general y en términos agregados, la siguiente información referida al año calendario anterior:
a) Identificación de los proyectos aprobados, señalando su propósito, presupuesto, montos efectivamente recibidos y región a los que fueron destinados.
b) Número de contribuyentes que hayan efectuado donaciones en el mismo período.
c) Cantidad total de recursos comprometidos por los contribuyentes en proyectos aprobados por el Comité, debiendo indicarse las regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos para dichos proyectos.
El informe al que se refiere el inciso anterior será de público conocimiento, debiendo quedar publicado en forma electrónica en el sitio web del Comité, a más tardar el 31 de julio de cada año.”.
A LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS
17) Para incorporar el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo:
“Artículo Tercero.- Durante el primer trimestre del año 2017, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes deberá encargar a expertos independientes la realización de una evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización de actividades culturales.
Adicionalmente, el Servicio de Impuestos Internos deberá confeccionar un informe completo acerca del uso de la franquicia para donaciones culturales, incluyendo todos los donantes y donatarios, los montos involucrados y una reseña sobre todos los procesos de fiscalización efectuados, incluyendo citaciones, liquidaciones y eventuales juicios tributarios. Este informe deberá ser enviado a las Comisiones de Hacienda y de Educación, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, y de Hacienda y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado.
En el estudio mencionado en el inciso primero deberá realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevas iniciativas y proyectos, y la calidad de los mismos, así como en el desarrollo de las instituciones ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de impacto en las comunidades y en la sociedad, y estímulos al desarrollo de más y mejores iniciativas culturales. El mencionado estudio deberá incluir, además, de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se refiere el artículo 12 de la presente ley.
Ambos estudios serán de público conocimiento, debiendo ser publicados en forma electrónica o digital antes del 31 de agosto de 2017 y enviado, en la misma fecha a las Comisiones de Hacienda y de Educación, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, y de Hacienda y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado. Lo anterior es sin perjuicio de las evaluaciones que las autoridades competentes realicen anualmente acerca del uso de la presente ley por parte del sector privado, las que serán de público conocimiento, debiendo ser publicadas en forma electrónica dentro del primer semestre de cada año.”.
El asesor legislativo del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señor Juan Carlos Silva, explicó que la propuesta del Ejecutivo remite casi con exactitud al texto aprobado por el Senado. Señaló que en el artículo 10 del proyecto, referido a la retribución cultural de los espectáculos de creación y temporada de estrenos, en el que se elimina el número mínimo de ocho funciones garantizadas y se deja a la determinación del Comité el número de las mismas.
El Honorable Diputado señor Kort señaló que el Ministro ha informado que el número de funciones en cartelera será determinado por el Comité, en razón de que, dependiendo del tipo de espectáculo, el número de ocho que se contemplaba en el texto aprobado por el Senado podía ser excesivo o insuficiente, y es mejor que se decida caso por caso.
El Ministro , señor Cruz-Coke, explicó que el reglamento que acompañará a la ley definirá los criterios con que el Comité determinará el referido número de funciones como retribución cultural, dado que fijar un número de ocho podía ser inadecuado según la naturaleza del espectáculo.
El Honorable Diputado señor Cornejo manifestó que el rechazo de la Cámara de Diputados a las enmiendas propuestas por el Senado no tuvo que ver con discrepancias de fondo con las mismas sino, precisamente, con el hecho de no incluirse la protección del patrimonio ambiental y natural dentro de las modificaciones, por lo que de mantenerse dicho criterio podría repetirse el rechazo en la Cámara de Diputados. Por lo mismo, planteó que debiera asegurarse de alguna forma que las materias debatidas se incluirán por el Ejecutivo en algún proyecto de ley en trámite o por presentarse.
La Honorable Diputada señora Nogueira expresó que, dentro de las dos materias que se planteó incluir respecto del patrimonio natural, no ve el inconveniente para que se apruebe la explicitación del mismo como posible beneficiario de la ley.
El Ministro , señor Cruz-Coke, reiteró que el Ejecutivo se ha comprometido a determinar el costo fiscal que implicaría la protección del patrimonio ambiental en el ámbito de una ley de donaciones, para incluirlo en alguna iniciativa legal más atingente. Acotó que el otro problema que se detecta es que las regulaciones relativas al patrimonio ambiental están hechas por diversos órganos como el Ministerio del ramo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Conaf, Servicio Nacional de Pesca, Municipalidades, Directemar, y otros, lo que implicaría muchos cambios en un sinnúmero de normativas.
El Honorable Diputado señor Farías señaló que, si el Ejecutivo , por intermedio del Ministro , se ha comprometido a que la protección y conservación del patrimonio natural se recogerá próximamente en algún proyecto de ley, debieran confiar en que así se hará, y finalmente aprobar la proposición del Ejecutivo.
Asimismo, expresó su conformidad con la eliminación de las ocho funciones como número mínimo para la retribución cultural.
El Ministro , señor Cruz-Coke, refirió que, en una reunión con el Honorable Diputado señor Melero, en la que participaron los Ministros señores Larraín y Larroulet, se le planteó que existe la voluntad del Ejecutivo para establecer algún crédito tributario destinado a financiar la protección del patrimonio natural y ambiental en algún proyecto de ley que se corresponda de mejor manera con dicha materia.
El Honorable Senador señor Zaldívar consultó si no se podría dejar constancia de que el proyecto de ley sí incluye los proyectos de conservación patrimonial relativos al medioambiente y la naturaleza, como el citado proyecto de protección al huemul.
El Honorable Diputado señor Kort expresó que es necesario que quede claro que el Comité debe admitir a evaluación y análisis los proyectos mencionados sobre patrimonio natural, y en ese sentido valoró la propuesta de que quede constancia en el informe de dicha circunstancia.
El Honorable Senador señor Lagos manifestó que hecha la consulta del caso, se señaló que no hay registro de algún proyecto de conservación del patrimonio natural que haya sido rechazado por el Comité. Por otro lado, en el debate del proyecto de ley fue muy discutido que se incluyera como beneficiarios a las pequeñas y medianas empresas de giro cultural, excluyéndose finalmente del texto aprobado por el Senado, y por lo mismo sería muy cuidadoso antes de establecer como beneficiarios a personas que presenten proyectos de protección medioambiental, dado que no se sabe quiénes serían y podría ocurrir que indirectamente los beneficios vayan a empresas con fines comerciales, como puede ser la industria vinculada al turismo.
El asesor de política tributaria de la Subsecretaría de Hacienda , señor José Domingo Peñafiel, reiteró que el Ministerio está trabajando en un proyecto de ley único sobre donaciones, respecto del cual se está analizando la incorporación de la protección del patrimonio natural.
El Ministro , señor Cruz-Coke, indicó que existen una serie de proyectos relacionados con el medioambiente que han sido objeto de beneficios desde su vinculación con lo cultural, como los mencionados de Altos de Cantillana, Parque Botánico Chagual, Parque Metropolitano , Jardín Botánico Nacional, etc.
El Honorable Senador señor Zaldívar observó que de las explicaciones dadas no parece tan clara la interpretación que incluye el patrimonio natural dentro de los beneficiarios de la ley, y de lo que sí se puede dejar constancia es de la voluntad del Ejecutivo de incorporarlo a la brevedad posible dentro de alguna iniciativa legal.
Puesta en votación la proposición, fue aprobada por la unanimidad de los presentes, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Novoa y Zaldívar, y Honorables Diputados señora Nogueira, y señores Cornejo, Farías y Kort, entendiéndose que las enmiendas en ella contenidas modifican el texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.
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A título meramente informativo, cabe hacer presente que con las proposiciones de la Comisión Mixta incorporadas, el texto de la iniciativa legal queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Sustitúyese el Artículo 8° de la ley N° 18.985, por el siguiente:
“Artículo 8°.- Apruébase el siguiente texto de la Ley de Donaciones con Fines Culturales:
TÍTULO I
DEFINICIONES
Artículo 1°.- Definiciones. Para los fines de esta ley se entenderá por:
1) Beneficiarios: a las universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, a las bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las administran, a las corporaciones y fundaciones o entidades sin fines de lucro, a las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N°19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, y a las organizaciones de interés público reguladas por la ley N° 20.500, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. Los museos estatales y municipales podrán ser beneficiarios, así como los museos privados que estén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persiguen fines de lucro.
También, serán beneficiarios el Consejo de Monumentos Nacionales y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Además, serán beneficiarios los propietarios de inmuebles que hayan sido declarados Monumento Nacional, en sus diversas categorías, de acuerdo a la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, sean éstos públicos o privados, y los propietarios de los inmuebles de conservación histórica, reconocidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la respectiva Ordenanza.
De la misma forma, serán beneficiarios los propietarios de inmuebles que se encuentren ubicados en zonas, sectores o sitios publicados en la Lista del Patrimonio Mundial que elabora el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
También podrán ser beneficiarios las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N° 19.418, las organizaciones de interés público reguladas por la ley N° 20.500, los municipios y los demás órganos del Estado que administren bienes nacionales de uso público, en aquellos casos que el proyecto tenga como objeto restaurar y conservar zonas típicas y zonas de conservación histórica.
Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.896, que Establece Normas sobre Administración Presupuestaria y de Personal, cuando corresponda.
2) Donantes: a los contribuyentes que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa, y tributen conforme a las normas del impuesto de primera categoría, así como también, aquellos que estén afectos a los impuestos global complementario y único de segunda categoría, que efectúen donaciones a los Beneficiarios según las normas de esta ley.
También se considerarán donantes los contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta obligados a declarar anualmente sus rentas y los accionistas a que se refiere el número 2, del artículo 58, de dicha ley, y los del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.
No darán derecho a beneficio tributario al donante, cuando éstos sean empresas del Estado, o aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.
3) Comité Calificador de Donaciones Privadas: al Comité que estará integrado por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante, por un representante del Ministro de Hacienda , por un representante del Senado designado por los dos tercios de los senadores en ejercicio, por un representante de la Cámara de Diputados designado por los dos tercios de los diputados en ejercicio, por un representante de la Confederación de la Producción y del Comercio, por dos representantes de las organizaciones culturales, artísticas, de urbanismo o arquitectura y patrimoniales, y por una persona natural que haya sido galardonada con el Premio Nacional de Artes Plásticas, de Artes Musicales, de Artes de la Representación o de Literatura.
En el caso del representante del Senado y de la Cámara de Diputados, el nombramiento será de cuatro años, no siendo necesario que tales representantes se encuentren en actual ejercicio del cargo.
El Comité Calificador de Donaciones Privadas, en adelante el “Comité” será presidido por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante, quien tendrá voto dirimente en caso de empate.
El Comité podrá delegar sus funciones en Comités Regionales.
4) Proyecto: el plan o programa de actividades específicas culturales o artísticas que el o los beneficiarios se proponen realizar dentro de un tiempo determinado. El proyecto puede referirse a la totalidad de las actividades que el o los beneficiarios desarrollarán en ese período, en cuyo caso se denominará Proyecto General , o bien sólo a alguna o algunas de ellas, tomando el nombre de Proyecto Particular.
5) Reglamento: el Reglamento expedido por el Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y suscrito además por el Ministro de Hacienda , que contendrá las normas para la ejecución de lo dispuesto en esta ley.
6) Límite global absoluto para las donaciones: el que para cada caso señala el artículo 10, de la ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.
TÍTULO II
DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR LAS DONACIONES DE ESTA LEY
QUE EFECTÚEN CIERTOS CONTRIBUYENTES DE LA LEY SOBRE
IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 2°.- Del crédito que tienen los contribuyentes señalados en el inciso primero, del N° 2), del artículo 1° de esta ley. Los mencionados contribuyentes, que hagan donaciones en la forma dispuesta por esta ley, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% del monto de tales donaciones, el que se imputará contra los impuestos que correspondan al ejercicio o período en que efectivamente se efectúe la donación.
Dicho crédito tendrá los límites que señala esta ley y los que en cada caso se determinen por aplicación del límite global absoluto para las donaciones, y sólo podrá ser utilizado si la donación se encuentra incluida en la base imponible de los respectivos impuestos correspondientes a las rentas del año o período en que se efectuó materialmente la donación.
Las donaciones que efectúen los contribuyentes a que se refiere este Título, en la parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.
Artículo 3°.- Reglas aplicables a los contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren su renta efectiva según contabilidad completa. Estos contribuyentes aplicarán los siguientes límites en cuanto a las sumas que pueden donar para los efectos de esta ley y del crédito que pueden aplicar:
1. Límite al monto de las donaciones. El monto de las donaciones que los contribuyentes de que trata este artículo podrán efectuar para los efectos de esta ley, no podrá exceder, a su elección, del límite global absoluto a que se refiere el número 6 del artículo 1°, o del uno coma seis por mil del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, determinado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En caso de optarse por este último límite, los contribuyentes podrán efectuar donaciones incluso cuando tengan pérdidas tributarias en el ejercicio.
2. Límite al monto del crédito aplicable. El crédito señalado en el artículo 2º, para los contribuyentes a que se refiere este artículo, no podrá ser superior, en cada ejercicio, al 2% de la renta líquida imponible afecta al impuesto de primera categoría, y no podrá exceder de 20.000 unidades tributarias mensuales en el respectivo año comercial, según el valor de ésta al término del ejercicio.
El crédito señalado en el artículo 2°, que se impute contra el impuesto de primera categoría, se aplicará con anterioridad a cualquier otro crédito. Si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni podrá imputarse a ningún otro impuesto. Los desembolsos efectivos que realicen los contribuyentes y que den derecho al señalado crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta a contar de la fecha en que se incurrió en el desembolso efectivo, y no constituirán un gasto necesario para producir la renta, pero no se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de dicha ley.
La parte de la donación que no pueda ser imputada como crédito, podrá rebajarse como gasto hasta el monto de la renta líquida imponible del ejercicio en el que se efectuó la donación, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El exceso podrá deducirse como gasto en la misma forma, también hasta el monto de la renta líquida imponible, reajustado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31, número 3º, de la señalada ley, hasta en los dos ejercicios siguientes a aquel en que se realizó la donación. El saldo no rebajado de esa forma, no se aceptará como gasto pero no quedará afecto a lo dispuesto en el artículo 21 del mismo texto legal.
Artículo 4°.- Normas relativas a los contribuyentes del impuesto global complementario. En el caso de estos contribuyentes, el crédito señalado en el artículo 2° se imputará a continuación de cualquier otro crédito. Si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni podrá imputarse a ningún otro impuesto.
Para los efectos de esta ley, se aplicará a las donaciones efectuadas por estos contribuyentes, el límite global absoluto a que se refiere el número 6), del artículo 1º.
Artículo 5°.- Normas relativas a los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría. Los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría podrán efectuar donaciones al amparo de esta ley, ya sea directamente o mediante descuentos por planilla acordados con sus empleadores.
En ambos casos, el empleador hará la imputación del crédito señalado en el artículo 2° contra la retención del impuesto correspondiente al mes en que se efectúe la donación, a continuación de cualquier otro crédito. El crédito a imputar en cada período de pago de remuneraciones no podrá exceder del equivalente a 13 unidades tributarias mensuales según su valor a la fecha de pago.
Cuando las donaciones se hayan realizado directamente por los contribuyentes de este impuesto, deberán informar y acreditar a su empleador el hecho de haber efectuado la donación, dentro del mismo período de pago de la remuneración, en la forma que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.
Cuando el contribuyente no se haya acogido oportunamente a lo dispuesto en el inciso precedente, o cuando el crédito total anual exceda de los créditos imputados durante el ejercicio, podrá efectuar una reliquidación anual de los impuestos retenidos durante el año, aplicando la escala de tasas que resulte en valores anuales, según la unidad tributaria del mes de diciembre, y los créditos y los demás elementos de cálculo del impuesto, en la cual imputará el saldo de crédito que no se haya deducido durante dicho ejercicio.
Cuando con motivo de la reliquidación e imputación anual se determine que las retenciones practicadas durante el ejercicio resultaron excesivas, el contribuyente podrá pedir su devolución hasta por el monto de dicho exceso, debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En ningún caso dará derecho a devolución el crédito por donaciones del ejercicio en aquella parte del mismo que exceda de las retenciones practicadas, ni se tendrá derecho a su imputación contra impuesto alguno.
Para los efectos de las reliquidaciones señaladas, la cuantía de las donaciones, el monto del impuesto único de segunda categoría determinado, así como las retenciones efectuadas y las rentas afectas a dicho tributo, se reajustarán en conformidad con el artículo 54, N° 3, inciso penúltimo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y las sumas retenidas por impuesto único de segunda categoría tendrán la calidad de pagos provisionales de aquellos a que se refiere el artículo 95 de la ley señalada.
Los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría que obtengan además otras rentas de aquellas a que se refiere el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán aplicar el límite global absoluto para las donaciones considerando el conjunto de la renta bruta global a que se refiere dicha disposición. En este caso, del crédito total anual contra el impuesto global complementario que se determine, se rebajará, debidamente reajustado, aquel que se haya imputado en la forma antes señalada, contra el impuesto único de segunda categoría en el período respectivo.
Artículo 6°.- Normas relativas a los contribuyentes del impuesto adicional. Los contribuyentes del impuesto adicional que deban declarar anualmente dicho tributo y los accionistas a que se refiere el número 2, del artículo 58, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto que grave sus rentas afectas al citado tributo, equivalente al 35% de la cantidad conformada por el monto de la donación, reajustada de la misma forma prevista en el inciso final, y por los créditos a que el contribuyente tenga derecho por la misma renta, en la medida en que tales créditos deban considerarse formando parte de la base imponible de dicho tributo. Este crédito solamente procederá respecto de donaciones en dinero, que se realicen en el ejercicio comercial respectivo.
El crédito de este artículo no formará parte de la base imponible del impuesto adicional y reemplazará a otros créditos tributarios del contribuyente por concepto de su renta afecta a impuesto adicional, la que para efectos del cálculo del crédito deberá incrementarse por los créditos reemplazados, hasta por un monto equivalente a la cantidad que corresponda determinada según el inciso anterior. Los créditos reemplazados por el crédito previsto en este artículo no darán derecho a devolución o imputación a impuesto alguno.
El crédito determinado provisoriamente en la forma señalada, con la tasa de retención que corresponda, podrá imputarse contra las retenciones del impuesto, para lo cual el donante deberá entregar la copia del certificado correspondiente de acuerdo a las instrucciones que el Servicio de Impuestos Internos dicte al efecto, al respectivo agente retenedor. De no efectuarse dicha imputación, los contribuyentes a que se refiere el artículo 14, letra A), N°3, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, el que para estos efectos se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la retención y el mes anterior a la resolución que ordene su devolución.
En el caso de los contribuyentes que deban efectuar una declaración anual de impuesto por las rentas de que trata este artículo, el monto del crédito calculado conforme al inciso primero se deducirá del impuesto determinado en dicha declaración, reajustado de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la donación y el mes anterior a la fecha de cierre del ejercicio. Estos contribuyentes, cuando no hayan imputado el crédito provisorio conforme al inciso precedente, sólo podrán hacerlo en la referida declaración anual.
El crédito total que estos contribuyentes podrán imputar en el ejercicio no podrá ser superior al 2% de la renta imponible anual, y no podrá exceder de 20.000 unidades tributarias mensuales.
Al momento de efectuarse la retención respectiva, no podrá imputarse un crédito superior al 2% de la base sobre la cual ésta deba practicarse, o del equivalente a 1.667 unidades tributarias mensuales, si esta última suma fuera inferior a dicho porcentaje.
Cuando no se haya imputado el crédito al momento de la retención o cuando el crédito total anual exceda de los imputados durante el ejercicio, la imputación de la diferencia sólo podrá efectuarse mediante la presentación de la declaración anual que establece el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aún cuando no se encuentre obligado a presentarla. En dicha declaración, cuando corresponda, podrá solicitarse la devolución de las sumas retenidas en exceso durante el ejercicio respectivo, debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En ningún caso dará derecho a devolución el crédito por donaciones del ejercicio en aquella parte del mismo que exceda de las retenciones practicadas, el que sólo podrá imputarse a las diferencias de impuesto adicional que se determinen con motivo de dicha declaración anual.
La cuantía de las donaciones, el monto del impuesto adicional determinado, así como las retenciones efectuadas y las rentas afectas a dicho tributo, se reajustarán en conformidad con el artículo 54, N° 3, inciso penúltimo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y las sumas retenidas por impuesto adicional tendrán la calidad de pagos provisionales a que se refiere el artículo 95 de la referida ley.
TÍTULO III
DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON EL IMPUESTO
A LAS ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE
Artículo 7°.- Normas relativas al crédito contra el impuesto a las asignaciones por causa de muerte. Los donantes personas naturales que efectúen donaciones en dinero o en especies en conformidad con esta ley, tendrán derecho a que el 50% del monto donado pueda ser imputado como crédito al pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, que grave a los herederos o legatarios del donante al tiempo de su fallecimiento, sin importar el tiempo que haya transcurrido entre la donación y dicho fallecimiento.
Para los fines anteriores, el donante deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario; b) su monto, expresado en unidades de fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado; c) la individualización del donante, y d) la constatación de que podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que se devengue tras el fallecimiento del donante. Dicho certificado permitirá efectuar la imputación del crédito por parte de los herederos o legatarios. El crédito que establece este inciso no formará parte de las asignaciones gravadas conforme a la citada ley y se distribuirá entre los herederos o legatarios a prorrata del valor líquido de sus respectivas asignaciones respecto de la masa de bienes, una vez practicadas las deducciones que correspondan, o en la forma que ellos establezcan en la liquidación del impuesto a las asignaciones por causa de muerte.
También darán derecho al crédito indicado en los incisos precedentes, las donaciones en dinero o en especies de la masa hereditaria de bienes, efectuadas por las sucesiones hereditarias y que se destinen a los fines señalados en esta ley, siempre que ellas ocurran dentro de los tres años contados desde el fallecimiento del causante. Para ello, el representante de la sucesión deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario; b) su monto, expresado en unidades de fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado; c) la individualización del causante y sus sucesores, y d) la constatación de que, sin límite de tiempo, podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que a los herederos y legatarios que forman parte de la sucesión les corresponda pagar.
El crédito imputable contra el impuesto a las asignaciones por causa de muerte, no podrá exceder del 40% del impuesto que habría correspondido pagar a cada asignatario previo a efectuarse la donación.
Para obtener el certificado que acredita la existencia del crédito, los donantes deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos el certificado que a su vez le entregue el beneficiario dando cuenta de la donación efectuada, en conformidad al número 2) del artículo siguiente.
El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito, y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se imputará a impuesto alguno.
Las donaciones efectuadas conforme a este artículo no podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los artículos anteriores.
TÍTULO IV
REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR TANTO LAS
DONACIONES COMO LOS BENEFICIARIOS DE LAS MISMAS
Artículo 8°.- Requisitos que deben cumplir las donaciones. Sólo darán derecho a los beneficios establecidos en los artículos anteriores las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:
1) Haberse efectuado a alguno de los beneficiarios descritos en el artículo primero número 1), para que éste destine lo donado a un determinado proyecto, debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente.
2) Que el beneficiario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos.
3) Que las prestaciones efectuadas por el donatario o terceros relacionados o contratados por éste, en favor del donante, tengan un valor que no supere el 10% del monto donado, sin aplicación del tope máximo de 15 unidades tributarias mensuales en el año, establecido en el inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 19.885.
Artículo 9°.- Requisitos que deben cumplir los beneficiarios.- Estarán habilitados para recibir donaciones con los efectos prescritos en los artículos 2° al 7°, 13, 14 y 18 de esta ley, los beneficiarios que cumplan con las siguientes condiciones:
1) Presentar un proyecto al Comité de Donaciones Culturales Privadas destinado a actividades de investigación, creación y difusión de la cultura, las artes y el patrimonio, tales como construcción o habilitación de infraestructura, incluyendo la patrimonial, exposiciones de pintura, fotografía, escultura, obras de teatro, música, danza, ediciones de libros, producciones audiovisuales, seminarios, charlas, conferencias, talleres de formación y en general cualquier actividad afín cuyo carácter cultural o patrimonial sea aprobado por el Comité.
Los proyectos respecto de los cuales sus beneficiarios sean los municipios u otros órganos del Estado que administren bienes nacionales de uso público que se encuentren en zonas típicas o de conservación histórica, o sean propietarios de inmuebles declarados monumento nacional, en cualquiera de las categorías contempladas en la ley N° 17.288, o propietarios de inmuebles ubicados en zonas, sectores o sitios publicados en la Lista del Patrimonio Mundial que elabora el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, o inmuebles ubicados en zonas de conservación histórica, contemplados en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sean éstos públicos o privados, sólo podrán estar destinados a la conservación, mantención, reparación, restauración o reconstrucción de dichos monumentos.
El Comité deberá divulgar y promover entre los donantes aquellos proyectos aprobados vigentes cuya ejecución se realice en comunas de escasos recursos. Asimismo, el Comité priorizará el análisis y aprobación de aquellos proyectos que contemplen la realización de actividades culturales en dichas comunas.
2) Ser aprobados por el Comité, de acuerdo a las normas que establezca el Reglamento.
En el caso de los proyectos de conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de Monumentos Nacionales, en cualquiera de sus categorías, deberán contar con un informe del Consejo de Monumentos Nacionales, elevado a consideración del Comité para su aprobación.
Los beneficiarios deberán, en la ejecución de sus proyectos, cumplir íntegramente la normativa laboral, en especial aquella contenida en el Libro I, Título II, Capítulo IV, artículos 145 A y siguientes del Código del Trabajo. Asimismo, deberán observar las leyes N°s 17.336 y 20.243 en lo que resulte pertinente, y exhibir según lo determine el Comité, el estado actual de cumplimiento de las obligaciones y deberes derivados de las normas señaladas.
3) El proyecto podrá referirse también a la adquisición de bienes destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del beneficiario, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución beneficiaria.
Los bienes corporales muebles adquiridos, creados o producidos con donaciones recibidas para un proyecto no podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco años. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del beneficiario. En el caso de los inmuebles, el dinero que se obtenga por su enajenación deberá dedicarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces que deberán destinarse permanentemente al cumplimiento de las actividades del beneficiario. Estos inmuebles estarán también sujetos a las normas de este número.
En las escrituras públicas donde conste la adquisición de inmuebles pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberá expresarse dicha circunstancia.
4) Los proyectos deberán contener una explicación detallada de las actividades y de las adquisiciones y gastos que requerirán. El Reglamento determinará la información que debe contener cada proyecto cuya aprobación se solicite al Comité.
5) Los proyectos deberán estar abiertos al público en general. Sin perjuicio de ello, el Comité podrá determinar, en atención a la naturaleza del proyecto y al monto del financiamiento acogido a esta ley, la retribución cultural a la comunidad, según los criterios que para cada caso disponga el Reglamento.
6) Los proyectos podrán considerar una duración máxima de ejecución de 3 años contados desde la fecha que el beneficiario indique al Comité. Dicha fecha deberá recaer y ser informada por el beneficiario dentro de los doce meses siguientes a la aprobación del proyecto efectuada por el Comité.
Artículo 10.- De la retribución cultural. La retribución cultural a la comunidad de que trata el número 5) del artículo anterior podrá consistir en:
a) En el caso de los espectáculos o exposiciones: realizar funciones o exhibiciones gratuitas o la disposición de la rebaja del precio de las entradas en un porcentaje determinado. En todo caso, se deberá asegurar que la retribución cultural gratuita a la comunidad sea equivalente al 30% de los bienes, servicios, o beneficios generados por el proyecto. En el caso de proyectos relativos a espectáculos que se financien en su totalidad con donaciones acogidas a la presente ley, la retribución consistirá en disponer de un 30% de las entradas con un descuento de, al menos, el 30% del valor al público en general, debiendo distinguirse entre espectáculos de creación y temporada de estrenos, en los cuales se deberá garantizar, un mínimo de funciones en cartelera y los proyectos de presentación y circulación de espectáculos, en los que no se exigirá un mínimo de funciones.
b) En el caso de la publicación de libros: destinar un porcentaje de los ejemplares para ser donados a bibliotecas públicas, a establecimientos educacionales que reciban aportes del Estado o a otras entidades sin fines de lucro, con acuerdo de las entidades receptoras de retribución cultural. Asimismo, en los casos que estos proyectos se refieran a libros en soporte o formato digital, la retribución será determinada según la cantidad o porcentaje de descargas o licencias gratuitas que el beneficiario deberá otorgar, en conformidad a lo que señale el Reglamento.
c) En el caso de los proyectos audiovisuales: entregar una autorización gratuita al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para la exhibición pública de la obra en el territorio nacional. Dicha exhibición no podrá, en caso alguno, perjudicar el período de comercialización del proyecto audiovisual. Por ello, sin perjuicio de los rangos y criterios que, según el Reglamento, considere el Comité al aplicar la retribución, dicha autorización no podrá ejercerse antes de los cinco años contados desde el primer acto de comercialización de la obra.
d) En el caso de los inmuebles declarados monumento nacional, edificios o construcciones patrimoniales: poner una placa distintiva y permitir el ingreso gratuito del público en determinadas oportunidades y por un plazo definido.
El Reglamento establecerá los criterios relativos a la cantidad de días, rango de porcentajes y otros parámetros que sean necesarios determinar para regular el modo en que el beneficiario retribuirá culturalmente a la comunidad, en conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Artículo 11.- Deberes de información para con la autoridad tributaria y sanciones. El Comité deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 31 de enero de cada año, en la forma que éste determine, un listado de los beneficiarios y de los proyectos aprobados en el año calendario anterior.
Los beneficiarios deberán preparar anualmente un estado de las fuentes y uso detallado de los recursos recibidos en cada proyecto, los que deberán resumirse en un estado general. El Reglamento determinará la información que deberá incluirse en dichos estados y la forma de llevar la contabilidad del beneficiario para estos efectos.
Asimismo, deberán elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de las donaciones y del uso detallado de dichos recursos, de acuerdo a los contenidos que establezca el Servicio de Impuestos Internos, el cual deberá serle remitido a dicho Servicio en la forma y plazo que éste señale mediante resolución.
Si el beneficiario no cumple lo ordenado en el inciso anterior, será sancionado en la forma prescrita en el número 2), del artículo 97, del Código Tributario. Los administradores o representantes del beneficiario serán solidariamente responsables de las multas que se establezcan por aplicación de este inciso.
Artículo 12.- Deberes de información para con el Comité y sanciones. Los beneficiarios deberán informar cada año al Comité, antes del 31 de diciembre, el estado de avance de los proyectos aprobados y el resultado de su ejecución. Sin perjuicio de ello, el Comité deberá solicitar de los beneficiarios la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las retribuciones culturales que determine el Comité y demás condiciones establecidas en el correspondiente proyecto.
Asimismo, los beneficiarios deberán presentar al Comité una declaración jurada informando los contratos que suscriban con motivo de la ejecución del proyecto, individualizando las partes contratantes y el precio total pactado en cada uno de los contratos, cuando correspondiere. Del mismo modo, deberán elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de las donaciones y del uso detallado de dichos recursos, y presentar dicha información al Comité. La información señalada precedentemente deberá ser entregada al Comité dentro del mes siguiente al del cierre del ejercicio correspondiente.
Por su parte, el Comité deberá mantener actualizada la información de los proyectos aprobados, del monto de las donaciones, del estado de avance, del resultado de los proyectos, y del cumplimiento de las retribuciones culturales que determine el Comité.
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá declarar, mediante resolución fundada y previo informe del Comité, el incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud, cuando la información entregada dé cuenta que los recursos han sido destinados a fines distintos de los señalados en el proyecto, o cuando el beneficiario otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley. La resolución antes referida deberá ser notificada al donante y a los demás interesados, mediante carta certificada. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos. Una vez que se encuentre firme la citada resolución, ésta será remitida por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes al Servicio de Impuestos Internos, para que proceda al giro del impuesto a que se refiere el inciso siguiente.
El beneficiario afectado por la referida resolución deberá pagar al Fisco un impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. El representante del beneficiario, conforme con lo informado por éste al Comité al momento de solicitar la aprobación del proyecto, será solidariamente responsable del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestre haberse opuesto a los actos que dan motivo a la sanción o que no tuvo conocimiento de ellos. Para los efectos de su giro, determinación, reajuste, y aplicación de sanciones, este tributo se considerará como un impuesto sujeto a retención y no podrá ser deducido como gasto por el contribuyente en la determinación de su renta líquida imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Contra el giro que emita el Servicio de Impuestos Internos, el contribuyente podrá deducir reclamación sujetándose al procedimiento general establecido en el Título II, del Libro III, del Código Tributario, sólo cuando no se conforme a la resolución del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que le haya servido de antecedente.
Asimismo, los beneficiarios que no hayan dado cumplimiento a alguna de las obligaciones antes descritas o a alguna de las retribuciones culturales que disponga el Reglamento, no podrán presentar nuevos proyectos en el marco de esta ley, por un período de tres años contados desde la notificación de la resolución que sancione el incumplimiento.
El Comité podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, aquellas resoluciones que hubiere emitido durante el ejercicio y que puedan tener como consecuencia la pérdida de los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.
Anualmente el Comité de Donaciones Culturales deberá evacuar un reporte completo que contenga toda la información indicada en este artículo, consolidada, que permita conocer tanto los montos donados, los donantes y los beneficiarios, resguardando el secreto tributario hasta donde ello no impida el debido conocimiento público del buen uso de esta franquicia. Este informe deberá ser hecho público de manera electrónica y enviarse copia de él a las Comisiones de Hacienda y de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados.
TÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13.- Liberación del trámite de insinuación y exención del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. Las donaciones efectuadas en conformidad con esta ley, incluso aquellas que excedan del límite global absoluto y de los límites especiales que fija esta ley para las donaciones, quedarán liberadas del trámite de insinuación y se eximirán de los impuestos establecidos en la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.
Artículo 14.- Donaciones en especie. Los contribuyentes de los impuestos de primera categoría, global complementario, y de herencias, podrán efectuar donaciones en especie.
Para estos efectos, en caso que el donante sea un contribuyente del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que determine su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, o se trate también de un contribuyente afecto al impuesto global complementario que declare igual tipo de rentas, el valor de las especies estará constituido por su costo para los efectos de dicha ley, y su transferencia deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.
Los demás contribuyentes señalados en el inciso primero, determinarán el valor de las especies que donen según las normas de valoración de bienes contenidas en la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. No obstante, cuando en dicha ley no se establezcan métodos de valorización para bienes específicos, el beneficiario deberá contar con un informe de peritos independientes, cuyo costo será de su cargo y no formará parte de la donación.
Las especies donadas no formarán parte del costo de los bienes del activo de los donatarios que determinen sus rentas efectivas según contabilidad completa, durante la ejecución del proyecto. Adicionalmente, en el caso de la donación de especies que deban formar parte del activo fijo de los donatarios, durante el plazo de ejecución del proyecto, éstos no podrán deducir suma alguna por concepto de depreciación.
A las donaciones en especies que se hagan al amparo de esta ley, no les serán aplicables aquellas disposiciones de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su Reglamento, que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando existan operaciones exentas o no gravadas.
Artículo 15.- Incompatibilidad con otros beneficios. Las donaciones hechas en conformidad con esta ley no podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 18.681, sobre normas complementarias de administración financiera.
Artículo 16.- Certificados de donación. Los donantes a que se refiere el artículo 1°, N° 2) de esta ley, o sus representantes, según corresponda, deberán mantener en su poder el certificado que les entregue el donatario dando cuenta de la donación efectuada.
Tratándose de contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, serán los empleadores habilitados o pagadores quienes deberán conservar los certificados referidos. En caso que se practique una reliquidación anual del beneficio, el propio contribuyente deberá conservar los certificados.
En el caso del impuesto adicional, los pagadores de las rentas respectivas deberán conservar copia de los certificados señalados, siempre que impute el crédito de esta ley contra las retenciones de este impuesto que efectúen. Cuando deba presentarse una declaración anual de impuestos o se practique la respectiva reliquidación del beneficio por el contribuyente, éste deberá conservar los certificados.
En las hipótesis señaladas, los certificados podrán ser requeridos de quienes corresponda por el Servicio de Impuestos Internos en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.
Artículo 17.- Financiamiento de proyectos por parte del Fisco. El Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos a que se refiere esta ley, siempre que, ajustándose a los requisitos que ella exige, dispongan de entrada liberada en caso que la contribución al financiamiento del proyecto sea por el total del faltante, y de un precio rebajado, en caso en que no lo sea o, de distribución de un porcentaje de entradas gratuitas determinado por el Reglamento para los establecimientos de educación básica y media, ya sean éstos estatales, de administración municipal o, con financiamiento compartido, y que se ejecuten en regiones distintas de la Región Metropolitana de Santiago, por instituciones que tengan la sede de sus actividades en dichas regiones.
Los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público, se dividirán, en partes iguales, en catorce fondos regionales, en proporción al territorio y a la población de cada una de dichas regiones, respecto de la suma del territorio y la población de todas ellas. El 50% de los recursos de cada uno de estos fondos regionales se distribuirá y entregará al término del primer semestre de cada año calendario, y el monto restante, al finalizar el segundo semestre.
La distribución de los recursos de cada fondo regional, entre los proyectos a que se refiere el inciso primero, se hará en proporción al monto de la donación hecha efectiva a cada uno de aquéllos respecto del total de las donaciones que se hayan concretado en el semestre de que se trate. El aporte fiscal que por este concepto se otorgue, será equivalente al 15% del monto de la donación respectiva o al porcentaje que resulte de acuerdo a los recursos de que disponga el respectivo fondo.
Esos recursos sólo podrán ser utilizados dentro del plazo de un año, contado desde que sean entregados al beneficiario, y en actividades culturales que se ejecuten en las regiones a que se refiere el inciso primero.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, se establecerá la forma en que el aporte de recursos se entregará por los fondos, así como los aspectos relacionados con los compromisos y garantías de los beneficiarios para con el Fisco. La identificación de los beneficiarios del aporte corresponderá al Comité a que se refiere el número 3) del artículo 1° de esta ley.
Artículo 18.- Aceptación de gastos vinculados al desarrollo de actividades complementarias a las donaciones de esta ley. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se aceptará la deducción como gastos necesarios para producir la renta, de los desembolsos vinculados al uso de personal, insumos o equipamiento del donante en el desarrollo de actividades complementarias a las donaciones reguladas en esta ley. Asimismo, respecto del Impuesto al Valor Agregado , no les resultarán aplicables en este caso las reglas de proporcionalidad que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y su Reglamento.
Artículo 19.- Información a la Cámara de Diputados. El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes informará anualmente y por escrito a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados acerca del uso de los beneficios tributarios contenidos en esta ley y del número de proyectos aprobados por el Comité.
Artículo 20.- Mecanismos de información y transparencia. Con anterioridad al 30 de junio de cada año, el Comité preparara´ anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera general y en términos agregados, la siguiente información referida al año calendario anterior:
a) Identificación de los proyectos aprobados, señalando su propósito, presupuesto, montos efectivamente recibidos y región a los que fueron destinados.
b) Número de contribuyentes que hayan efectuado donaciones en el mismo período.
c) Cantidad total de recursos comprometidos por los contribuyentes en proyectos aprobados por el Comité, debiendo indicarse las regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos para dichos proyectos.
El informe al que se refiere el inciso anterior será de público conocimiento, debiendo quedar publicado en forma electrónica en el sitio web del Comité, a más tardar el 31 de julio de cada año.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo Segundo.- El Reglamento mencionado en el N° 5), del artículo 1°, de la Ley sobre Donaciones Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985, sustituido por el artículo único de esta ley, deberá dictarse, a más tardar, dentro del plazo de noventa días corridos contado desde la entrada en vigencia de la ley.
Artículo Tercero.- Durante el primer trimestre del año 2017, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes deberá encargar a expertos independientes la realización de una evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización de actividades culturales.
Adicionalmente, el Servicio de Impuestos Internos deberá confeccionar un informe completo acerca del uso de la franquicia para donaciones culturales, incluyendo todos los donantes y donatarios, los montos involucrados y una reseña sobre todos los procesos de fiscalización efectuados, incluyendo citaciones, liquidaciones y eventuales juicios tributarios. Este informe deberá ser enviado a las Comisiones de Hacienda y de Educación, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, y de Hacienda y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado.
En el estudio mencionado en el inciso primero deberá realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevas iniciativas y proyectos, y la calidad de los mismos, así como en el desarrollo de las instituciones ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de impacto en las comunidades y en la sociedad, y estímulos al desarrollo de más y mejores iniciativas culturales. El mencionado estudio deberá incluir, además, de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se refiere el artículo 12 de la presente ley.
Ambos estudios serán de público conocimiento, debiendo ser publicados en forma electrónica o digital antes del 31 de agosto de 2017 y enviado, en la misma fecha a las Comisiones de Hacienda y de Educación, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, y de Hacienda y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado. Lo anterior es sin perjuicio de las evaluaciones que las autoridades competentes realicen anualmente acerca del uso de la presente ley por parte del sector privado, las que serán de público conocimiento, debiendo ser publicadas en forma electrónica dentro del primer semestre de cada año.”.
-o-
Acordado en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2013, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín ( Presidente ), Camilo Escalona Medina, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez, y Honorables Diputados señora Claudia Nogueira Fernández, y señores Aldo Cornejo González, Ramón Farías Ponce e Issa Kort Garriga.
Sala de la Comisión, a 14 de mayo de 2013.
(Fdo.): ROBERTO BUSTOS LATORRE, Secretario de la Comisión Mixta ”.
Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Pérez, don José; Delmastro, Jaramillo, Jarpa, Meza, Ortiz, Sabag, Schilling y la diputada señora Vidal, doña Ximena.
Establece la obligación para las empresas sanitarias de informar semestralmente sobre los niveles de contaminación de las aguas a sus usuarios. (boletín N° 8940-09).
“Considerando:
La contaminación microbiológica es responsable de más del 90% de las intoxicaciones y transmisión de enfermedades por el agua. Los principales microorganismos que se transmiten a través del agua engloban a las bacterias, virus y protozoos, aunque existen también otros organismos que pueden ser transmitidos en el agua potable, pero su probabilidad de transmisión es muy baja.
En el proceso de abastecimiento del agua, pueden surgir problemas de contaminación microbiológica tanto en los recursos como en el proceso de almacenamiento y distribución.
Asimismo, diversos estudios han demostrado que niveles y concentraciones elevadas de ciertos metales y componentes que lleva el agua podrían provocar ciertos tipo de enfermedades, como por ejemplo lo es el cáncer o problemas de descalcificación de los huesos de las personas, por nombrar algunos.
Bien sabemos que en Chile la contaminación está permitida, siempre y cuando los niveles de la misma no sean perjudiciales para las personas, no obstante los ciudadanos poco y nada información poseemos respecto de la calidad de las aguas que consumimos diariamente.
El objetivo del presente proyecto de ley es obligar a las empresas sanitarias de Chile para que realicen estudios permanentes sobre el nivel de contaminación de las aguas que suministran y de forma semestral informen a sus usuarios sobre los resultados de los mismos, a fin de poder tomar las acciones necesarias en caso de que los niveles informados sean superiores a los permitidos.
Igualmente, el informe enviado a los usuarios junto con la boleta de cobro, deberá estar visado por la autoridad de salud que corresponda a fin de legitimar la información ahí registrada.
Los problemas del agua se centran tanto en la calidad como en la cantidad. La comunidad debe conocer la importancia de la “calidad” de la misma y esa misma comunidad de encargarse de su cuidado y preservación.
En suma, venirnos a presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único: Modifíquese el 34 de la ley General de Servicios Sanitarios en lo que sigue:
1.- Agréguese un inciso segundo con lo que sigue:
“Asimismo, estará obligado a entregar a los consumidores del servicio que provee un reporte semestral con los niveles de minerales, metales y cualquiera clase de microorganismos que contenga el agua potable que distribuye, el cual deberá ser visado por la autoridad de salud competente y tendrá que ser incluido junto a la boleta de cobro del servicio en el mes respectivo.”
Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Burgos, Andrade, Ascencio, Harboe, Lorenzini, Ortiz, Silber y Walker.
Modifica el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 de 1982, sobre cuentas corrientes bancarias y cheques. (boletín N° 8941-07).
“1. La legislación bancaria nacional distingue entre secreto y reserva bancaria. El secreto bancario está establecido para ciertas y determinadas operaciones expresamente señaladas en la ley, respecto de las cuales la legislación vigente las somete a un régimen estricto de protección. La reserva bancaria, en tanto, es aplicable al resto de las operaciones bancarias no sujetas a secreto, y sobre las cuales pesa un sistema menos intenso de protección.
La consagración, a nivel legal, del secreto bancario está contenida en la Ley General de Bancos (LGB)[1], específicamente en su artículo 154, que otorga protección a las operaciones de depósito y captaciones de cualquier naturaleza que reciben los bancos. Tal protección se manifiesta en la prohibición, a las instituciones bancarias, de proporcionar antecedentes relativos a dichas operaciones si no es a su titular, su representante legal o a quien éste haya autorizado expresamente, sancionando su violación con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
Las cuentas corrientes bancarias también se encuentran amparadas por secreto. Ello, gracias a un régimen especial contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 707 de 1982[2], que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. A su respecto, este cuerpo normativo dispone el deber de los bancos de mantener en estricta reserva, respecto de terceros, el movimiento de la cuenta corriente y sus saldos, pudiendo proporcionar estas informaciones sólo al librador o, a quien éste haya facultado expresamente
2. El secreto bancario, así normado, no constituye una regla jurídica absoluta. En efecto, reconoce limitaciones a su protección, que se traducen en la posibilidad de vulnerar el resguardo legal para fines específicos, que se fundamentarían en el reconocimiento de bienes jurídicos colectivos que, a diferencia del que motiva protección en análisis, se encuentran orientados al bien común[3].
Tratándose de depósitos y captaciones, las limitaciones reconocidas por nuestra legislación permiten el acceso a la información gravada cuando una disposición legal expresamente lo autorice, o cuando una resolución de la justicia ordinaria o militar ordene la remisión o examen de antecedentes, en caso de operaciones especificas que tengan relación directa con el proceso, que hayan efectuado quienes tengan carácter de parte o imputado en esas causas. Comparten esta facultad los fiscales del Ministerio Público respecto de antecedentes que se relacionen directamente con las investigaciones a su cargo.
Ejemplos de autorización legal expresa son las incorporadas a la legislación nacional por la Ley N° 20.406[4], que facultan a la Justicia Ordinaria y a los Tribunales Tributarios y Aduaneros de autorizar el examen de información relativa a las operaciones bancarias de personas determinadas, incluidas todas aquellas sometidas a secreto bancario o sujetas a reserva, en el caso de procesos por delitos que digan relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias o de sanciones por infracciones a las disposiciones tributarias que no consistan en penas privativas de libertad; como también, la facultad del Servicio de Impuestos Internos de requerir directamente la información relativa a las operaciones bancarias de personas determinadas, incluidas todas aquellas sometidas a secreto o sujetas a reserva, que resulten indispensables para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos, o falta de ellas, en su caso.
Las cuentas corrientes bancarias, por su parte, sin perjuicio de que el secreto bancario que las ampara sea afectado por las limitaciones incorporadas por la Ley N° 20.406, ya desarrolladas, reconocen también la posibilidad de levantar su información asociada por las causales expresamente dispuestas por el régimen especial que las regula, consagradas en el inciso tercero del artículo I° de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Conforme esta norma, los bancos pueden exhibir la información asociada a las cuentas corrientes, de cumplirse las siguientes condiciones:
-Que sea ordenado por los Tribunales de Justicia o el Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía;
-Que dicha orden se dicte en el contexto de una causa civil o criminal, o en el contexto de una investigación a cargo del Ministerio Público, según el caso; y
-Que dichas causas se sigan contra el librador de la cuenta corriente (titular).
3. No obstante, la limitación que la norma descrita establece al secreto bancario, y que obliga a la exhibición de la información asociada a las cuentas corrientes bancarias, el acceso que tal disposición otorga a los habilitados (Tribunales o Ministerio Público) es materialmente limitado. Ello, por cuanto expresamente la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que la exhibición sólo puede ser ordenada para determinadas partidas de la cuenta corriente[5].[6]
Tal redacción restrictiva de la norma sólo puede ser entendida porque la exhibición de los antecedentes puede ordenarse sobre algunas -y no todas- las partidas, las que podrán determinarse por cantidad, glosa, fecha o por el periodo o lapso en que ellas hayan sido asentadas en la cuenta corriente.
La expresión, “determinadas partidas” utilizada por la norma y que limita el acceso a la información asociada a las cuentas corrientes, ha sido interpretada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF en adelante) con algún grado de amplitud[7]. En efecto, a juicio de esta institución, dicha frase debe interpretarse con “cierta amplitud, esto es, la necesaria para que la disposición pueda cumplir su finalidad”. Sostiene que una interpretación estricta, “restringida a la letra, conduciría a la ineficacia o inutilidad del precepto, puesto que difícilmente podría un Tribunal determinar las partidas que le interesa conocer, sin contar previamente con datos o antecedentes más o menos concretos”.
No obstante el grado de laxitud de la interpretación de la autoridad fiscalizadora, ésta no produce el efecto de superar la limitación que tal expresión impone a la excepción al secreto bancario, por las siguientes razones:
a) Se trata de una interpretación administrativa de la norma, efectuada en virtud de la facultad interpretativa que le confiere a la SB1F el artículo 12 de la Ley General de Bancos. Siguiendo a Díaz de Valdés, tal naturaleza acarrea dos inconvenientes: en primer lugar, dicha interpretación es susceptible de impugnación ante los Tribunales de Justicia por parte de los particulares, no pudiendo los Tribunales, en tal caso, considerarse sujetos a aquella interpretación sin afectar drásticamente estándares mínimos de separación de funciones[8]. En segundo lugar, se encuentra latente el peligro de que en virtud de una nueva interpretación se restrinja el sentido y alcance que la interpretación vigente otorga a la expresión “determinadas partidas”[9].
b) Aun cuando la expresión “determinadas partidas” sea interpretada en el sentido más amplio posible, ésta siempre considerará una limitación basal de acceso, pues dicha interpretación no puede verificarse contra ley. En éste punto, el tenor de la ley es claro al limitar la exhibición a determinadas partidas, impidiendo el acceso a la totalidad de éstas.
No obstante lo anterior, el mismo artículo 1° que limita al acceso a determinadas partidas de las cuentas corrientes dispone en su inciso cuarto[10] la posibilidad de los Tribunales de ordenar la exhibición del movimiento completo de las cuentas corrientes -todas las partidas-, pero sólo para ciertos procedimientos, en contra de personas determinadas (empleados públicos) y, por delitos, también, específicos. Así, el acceso completo está. condicionado a:
-Que se solicite en el contexto de una investigación criminal;
-Que dicha investigación se siga contra empleados públicos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
La existencia de una norma como la descrita, que faculta un acceso material total a la información protegida sólo para ciertos procedimientos y por investigaciones seguidas contra determinadas personas, no se ajusta al resto de la legislación vigente sobre la materia. En efecto, ninguna de las otras limitaciones al secreto bancario que reconoce nuestra legislación establecen restricciones materiales de acceso, ya sea sólo a datos parciales, como fechas, montos, plazos, operaciones o instituciones captadoras.
Por otra parte, a nivel de legislación extranjera, ni aún los países que disponen de una legislación conocidamente protectora del secreto bancario, consagran excepciones que sólo permitan el acceso parcial a la información cuya exhibición ordenan. Por ejemplo, Austria, dispone de excepciones al secreto bancario que permiten a la autoridad judicial acceder a la información bancaria de sujetos investigados, sin limitar este acceso a cierta y determinada información[11]. Suiza, por su parte, también dispone de limitaciones al secreto bancario, en cuya virtud el banco debe entregar a la entidad solicitante toda la información que esta requiere -sin limitación- sobre una determinada relación bancaria, ante, por ejemplo, una solicitud emitida por el Poder Judicial en el marco de procedimientos criminales[12].
En síntesis, no existen antecedentes, ni en la legislación nacional ni en la legislación extranjera que justifiquen mantener una norma que, limitando materialmente el acceso a la información de cuentas corrientes de sujetos investigados por crímenes o delitos, afecte el ejercicio de las acciones investigativas de la autoridad. Lo anterior, por cuanto dicha disposición no guarda coherencia con el resto de la legislación nacional que regula la materia, ni con los estándares de acceso que bajo la forma de limitaciones al derecho bancario, se encuentran vigentes en la legislación extranjera.
3. Superar lo anterior, actualizando la norma a los principios legales vigentes, implica, necesariamente, introducir modificaciones al precepto que la sustenta, el artículo 1° de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, específicamente a sus incisos tercero y cuarto, eliminando, a su respecto, cualquier limitación material de acceso.
Para lograr lo anterior, se propone incorporar la siguiente modificación al citado cuerpo legal: reemplazar los incisos tercero y cuarto por un inciso tercero nuevo, que disponga la facultad de los Tribunales de Justicia y del Ministerio Público, previa autorización del Juez de Garantía , de ordenar la exhibición del movimiento completo de la cuenta corriente en causas civiles y criminales seguidas con el librado, o en las investigaciones a su cargo, respectivamente.
II. Propuesta de texto dispositivo
Conforme los fundamentos descritos, se propone un texto dispositivo modificatorio de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en los siguientes términos:
Artículo único: Modificase la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 707 de 1982, en el siguiente sentido:
“Reemplácese los incisos tercero y cuarto del artículo 1° por el siguiente inciso tercero nuevo: “No obstante, los Tribunales de Justicia podrán ordenar la exhibición del movimiento completo de la cuenta corriente en causas civiles y criminales seguidas con el librador. Igual medida podrá disponer el Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, en las investigaciones a su cargo”.
Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Torres, Andrade, Baltolu, Jiménez, Saffirio, Vilches y las diputadas señoras Goic, doña Carolina; Rubilar, doña Karla; Sepúlveda, doña Alejandra y Vidal, doña Ximena.
Modifica el inciso segundo del artículo 1° transitorio del Código del Trabajo. (boletín N°8943-13).
“Considerando
Que, la larga data del Código del Trabajo ha tenido como consecuencias constantes modificaciones a raíz de las continuas demandas por parte de los trabajadores en virtud de las necesidades de más y mejores derechos.
Que, el actual Código del Trabajo en su artículo 1° transitorio, inciso segundo establece que:
“Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social resolver en caso de duda Acerca de la calidad de obrero o empleado de un trabajador para los efectos previsionales a que haya lugar mientras esté vigente el contrato, según predomine en su trabajo el esfuerzo físico o el intelectual; y si el contrato hubiere terminado, la materia será de jurisdicción de los tribunales de justicia.”
Que, la distinción emanada por el Código del Trabajo acerca de obrero o empleado ha tenido como consecuencia, una discriminación en materias de prestaciones de salud, que contravienen con los acuerdos adoptados por la OIT en materia de prestaciones se seguridad social.
Que, la Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad del Trabajo en su informe final del año 2010, plantea:
Eliminar la distinción entre obrero y empleado en el ISL.
Desde la perspectiva laboral y de previsión social, no existe justificación para mantener esta diferencia, que resulta contraria a los intereses de quienes se clasifica como “obreros” y que, además, presumiblemente son trabajadores de menor remuneración promedio.
En cualquier caso, esta propuesta tiene costos fiscales, los que se deberían cuantificar y que se deberán financiar. Estos costos se originan en la suspensión de parte de la transferencia que el 1SL hace hoy a Salud para financiar las prestaciones médicas de obreros, y en el mayor costo que para el 1SL tendrían las prestaciones médicas de obreros en la red de prestadores en comparación al costo en el sistema de salud público. Un efecto compensador se podría producir en caso que la duración de las licencias disminuya por mayor rapidez en el otorgamiento de las prestaciones médicas necesarias para recuperar la salud del trabajador.
Que, el Estado de Chile debe garantizar por los medios que se estimen necesarios, un acceso justo e igualitario a todos los trabajadores que se encuentren bajo su soberanía, sin distinciones.
Que, existe un acuerdo entre todos los sectores políticos, para superar todo tipo de discriminación relacionada con esta materia, buscando equiparar los derechos sin importar su esfuerzo físico o intelectual, diferenciando entre obreros o empleados.
Que, con este proyecto se busca dar el primer paso para que en un futuro cercano pueda eliminarse tal distinción de todo tipo de norma que se encuentre presente en la legislación chilena, de manera que prontamente se puedan otorgar los mismos derechos a todo quienes día a día tienen la necesidad de salir a trabajar.
Que, en la actualidad se encuentra en tramite el Proyecto de Ley, iniciado en mensaje, Boletín N° 8573-13, que Modifica el Estatuto Orgánico De Las Mutualidades De Empleadores, dando inicio a una serie de reformas en políticas de Seguridad Social a favor de los trabajadores.
Que, dentro de las tareas de la Superintendencia de Seguridad Social esta:
“La Superintendencia de Seguridad Social es un organismo autónomo del Estado, a cargo de fiscalizar el cumplimiento de la normativa de seguridad social y garantizar el respeto de los derechos de las personas, especialmente de los trabajadores, pensionados y sus familias.”
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Reemplácese el inciso segundo, del artículo 1° transitorio, del Código del Trabajo por el siguiente:
“Para los efectos previsionales y de seguridad social a que haya lugar mientras esté vigente el contrato, se deberá garantizar la no discriminación acerca de la calidad de obrero o empleado de un trabajador.”
Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Isasi, doña Marta; Muñoz, doña Adriana; Sepúlveda, doña Alejandra y los diputados señores Accorsi y Torres.
Establece la obligatoriedad de obtener autorización de las juntas de vecinos en materia de patentes de alcoholes. (boletín N° 8945-06).
“1° Que actualmente el artículo 65 letra ñ) del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio del Interior del año 2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades establece que el alcalde requerirá del acuerdo del Concejo para: Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas.
2° Que no obstante la existencia de esta norma, se ha podido apreciar que esta consulta en algunos casos no se realiza, o no se realiza en la forma debida, o que, realizándose conforme a Derecho no se toma en cuenta al no ser vinculante.
3° Que las Juntas de Vecinos están definidas en el artículo 2° letra b) del Decreto 58 del Ministerio del Interior del año 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, que señala que son “las organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades”.
4° Que por lo anterior, las Juntas de Vecinos son las entidades que más pueden conocer la realidad local al momento de otorgar, renovar, caducar o trasladar una patente de alcoholes, y que por lo mismo, tienen mayor conocimiento sobre su eventual efecto positivo o negativo dentro del territorio sobre el cual residan.
5° Que el hecho que su dictamen sea meramente consultivo impide que este conocimiento de la realidad local se plasme en un efectivo control sobre el crecimiento de las patentes de alcohol en un determinado sector, o bien del mantenimiento de las mismas en sujetos que no mantengan una conducta acorde con las demandas del barrio respectivo.
6° Que para un mejor y más efectivo desarrollo del procedimiento administrativo por medio del cual se otorgan, renuevan, caducan y trasladan estas patentes, es de rigor establecer que el dictamen de las Juntas de Vecinos sea obligatorio para adoptar el acuerdo por parte del Concejo.
Por tanto:
Los diputados que suscribimos venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Art. 1°.- Modífiquese el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio del Interior del año 2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en el siguiente sentido:
Modifiquese el artículo 65 letra ñ) por el siguiente:
El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas, la cual será vinculante para el Concejo”.
Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Isasi, doña Marta; Muñoz, doña Adriana; Sepúlveda, doña Alejandra y los diputados señores Accorsi, Araya y Torres.
Establece la obligatoriedad de contratar un seguro de salud a los extranjeros que ingresan al país. (boletín N°8946-11).
“Que el número de extranjeros que ingresan a nuestro país, por diversos motivos, ha ido en aumento. De hecho, si se analizan las cifras en 2003 se otorgaron 29.835 permisos de residencia temporal por parte del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En 2011, la misma estadística se elevó a 76.337. lo que da cuenta de la gran presencia de extranjeros que tenemos hoy en nuestro territorio, independiente de la calidad jurídica en que se encuentran.
2° Que gran parte de los extranjeros que ingresan no cuentan con seguros de salud ni alguna otra herramienta que les permita solventar los gastos que implican el verse involucrado en algún accidente o aquellos derivados de enfermedades. Es por esto que generalmente acuden al servicio de asistencia pública, el cual los atiende de manera gratuita por no estar dentro del sistema, pasando a ser considerados indigentes para efectos de su atención,
Incluso en algunos casos, como ocurre en la zona norte de nuestro país, extranjeros sobre todo de Perú y Bolivia viajan hasta nuestro país a utilizar nuestro sistema de salud pública dado que en su país no tienen la posibilidad de atenderse gratuitamente, por lo que viajan hasta el nuestro sólo con dicha motivación.
3° Que como consecuencia de Io anterior, el gasto fiscal por temas de salud se ha incrementado constantemente en beneficio de extranjeros que aprovechan su cercanía con el país para usufructuar gratuitamente de nuestro sistema de atención pública de salud. E incluso más, tratándose de extranjeros que están en Chile por motivos de turismo u otro, y que no tienen dificultades económicas que justifiquen una atención gratuita, de igual forma se les brinda ésta por no estar insertos en el sistema de salud nacional.
4° Que nuestra legislación considera una serie de seguros obligatorios, por citar algunos ejemplos nos encontramos con el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por vehículos motorizados (Ley N° 18.490) y el descuento legal de remuneraciones para salud (D.F.L. N° 3 de 1981). Por otra parte, es común que en otros países se exija seguros a los extranjeros que ingresan a dicho país por distintos motivos. Así por ejemplo, el Seguro de Responsabilidad Civil para Vehículos exigido por Argentina y los países del Mercosur.
5° Que el objetivo de este proyecto es establecer un seguro de salud obligatorio para los extranjeros que se exija en las aduanas al momento de ingresar, de modo que se reduzca el gasto fiscal por concepto de prestaciones médicas a extranjeros.
6° Que dados los especiales caracteres técnicos que inciden en materia de seguro, corresponderá a la Superintendencia de Valores y Seguros, determinar el monto máximo de la prima que se pueda cobrar a los extranjeros que deseen ingresar al país.
Por lo anterior, los Diputados que suscribimos, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Los extranjeros que hagan ingreso al país por cualquier vía deberán contar con un seguro de salud que cubra cualquier prestación médica que se haga necesaria al interior del territorio nacional mientras dure su estadio”.