Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Sergio Espejo Yaksic
- Matias Walker Prieto
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Juan Luis Castro Gonzalez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- PERMISO
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- PERMISO
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Luis Segundo Lemus Aracena
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. OBJETO DE LA SESIÓN
- ANÁLISIS DE CAMBIOS EN INFRAESTRUCTURA, MONTOS DE INVERSIÓN Y PLAZOS PARA CONSTRUCCIÓN DE HOSPITALES EN COMUNAS DE ANCUD Y QUELLÓN (Proyectos de acuerdo)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alejandro Santana Tirachini
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- INTERVENCIÓN : Marco Antonio Nunez Lozano
- INTERVENCIÓN : Patricio Vallespin Lopez
- INTERVENCIÓN : Jenny Paola Alvarez Vera
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Joaquin Jose Lavin Leon
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Gabriel Silber Romo
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Diego Alfredo Paulsen Kehr
- INTERVENCIÓN : Renzo Aldo Trisotti Martinez
- INTERVENCIÓN : Alejandro Santana Tirachini
- INTERVENCIÓN : Andrea Molina Oliva
- INTERVENCIÓN : Alejandro Santana Tirachini
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Santana Tirachini
- Marcela Constanza Sabat Fernandez
- Felipe Ward Edwards
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Marisol Turres Figueroa
- Bernardo Jose Berger Fett
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Juan Antonio Coloma Alamos
- Jose Manuel Edwards Silva
- Diego Alfredo Paulsen Kehr
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Gabriel Silber Romo
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Yasna Provoste Campillay
- Jenny Paola Alvarez Vera
- Marcela Ximena Hernando Perez
- Kenneth Giorgio Jackson Drago
- Patricio Vallespin Lopez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ANÁLISIS DE CAMBIOS EN INFRAESTRUCTURA, MONTOS DE INVERSIÓN Y PLAZOS PARA CONSTRUCCIÓN DE HOSPITALES EN COMUNAS DE ANCUD Y QUELLÓN (Proyectos de acuerdo)
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Felipe Kast Sommerhoff
- Claudio Eugenio Arriagada Macaya
- Ivan Aladino Fuentes Castillo
- Joaquin Jose Lavin Leon
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Clemira Pacheco Rivas
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Tarud Daccarett
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- Juan Antonio Coloma Alamos
- Daniel Alejandro Farcas Guendelman
- Cristian Monckeberg Bruner
- Alejandro Santana Tirachini
- Matias Walker Prieto
- Claudia Nogueira Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 362ª
Sesión 43ª, en martes 8 de julio de 2014
(Especial, de 19.35 a 21.47 horas)
Presidencia de los señores Cornejo González, don Aldo, y González Torres, don Rodrigo.
Presidencial accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- OBJETO DE LA SESIÓN
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. ASISTENCIA 5
II. APERTURA DE LA SESIÓN 9
III. ACTAS 9
IV. CUENTA 9
V. OBJETO DE LA SESIÓN 9
ANÁLISIS DE CAMBIOS EN INFRAESTRUCTURA, MONTOS DE INVERSIÓN Y PLAZOS PARA CONSTRUCCIÓN DE HOSPITALES EN COMUNAS DE ANCUD Y QUELLÓN (Proyectos de acuerdo) 9
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 42
1. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que “Aprueba el convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio, y su protocolo, suscritos en Washington el 4 de febrero de 2010; y las notas intercambiadas, en igual fecha y lugar, relativas a dicho convenio.”. (boletín N° 9258-10) 42
2. Segundo Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “Discusión inmediata”, que “Modifica el Código del Trabajo y la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica.”. (boletín N° 9383-05) 58
3. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Kast, don Felipe; Arriagada, Fuentes, Lavín y Monckeberg, don Nicolás, y de las diputadas señoras Pacheco y Sepúlveda, que “Establece un nuevo mecanismo de medición de la pobreza, la vulnerabilidad y la extrema pobreza en Chile”. (boletín N° 9440-31) 71
4. Proyecto iniciado en moción del diputado señor Tarud, que “Modifica la Ley de Rentas Municipales, sancionando el incumplimiento de la obligación del contribuyente de declarar la cantidad de trabajadores que laboran en sus establecimientos u otras unidades de gestión empresarial”. (boletín N° 9441-06) 72
5. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Fuenzalida, Coloma, Farcas, Monckeberg, don Cristián; Santana y Walker, y de la diputada señora Nogueira, que “Modifica el Código Procesal Penal con el objeto de regular la suspensión de la audiencia de preparación del juicio oral”. (boletín N° 9442-07) 74
Pág.
6. Oficio del Tribunal Constitucional mediante el cual remite copia autorizada de la sentencia definitiva de control de constitucionalidad referida al proyecto aprobado por el Congreso Nacional sobre “Procedimiento de toma de razón y registro electrónicos.”. boletín 9173-07. Rol 2672-14-CPR. (9897). Declara constitucionales las normas contenidas en el artículo 10° a que el proyecto incorpora en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. A S.E la Presidenta de la República. 77
VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Comunicaciones:
- Del diputado señor Fuenzalida por la cual justifica su inasistencia a la sesión especial de hoy, 8 de julio, por viaje a México, para asistir a la reunión de la Comisión de Seguimiento Parlamentario de la Alianza del Pacífico.
- Del jefe de bancada de diputados del Partido Demócrata Cristiano por la cual informa que el diputado señor Espejo reemplazará en forma permanente al diputado señor Walker en la Comisión Especial Investigadora de los contratos, operaciones a futuro y forwards realizados por Codelco entre los años 2005 y 2007
.
- Del jefe de bancada independiente por la que comunica el reemplazo en forma permanente del diputado señor Jackson por el diputado señor Castro en la Comisión Especial Investigadora de los contratos, operaciones a futuro y forwards realizados por Codelco entre los años 2005 y 2007
.
2. Nota:
- Del diputado señor Ulloa por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar de hoy, a partir de las 18:00 horas, para dirigirse a México.
3. Oficio:
- De la Comisión Especial Investigadora sobre los contratos, operaciones a futuro y forwards realizados por Codelco entre los años 2005 y 2007, por el cual informa que procedió a constituirse y a elegir como presidente al diputado señor Lemus.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (107)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Aguiló Melo, Sergio IND VII 37
Álvarez Vera, Jenny PS X 58
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Berger Fett, Bernardo RN XIV 53
Boric Font, Gabriel IND XII 60
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cariola Oliva, Karol PC RM 19
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Carvajal Ambiado, Loreto PPD VIII 42
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Chahin Valenzuela, Fuad DC IX 49
Chávez Velásquez, Marcelo DC VIII 45
Cicardini Milla, Daniella IND III 5
Coloma Álamos, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo DC V 13
De Mussy Hiriart, Felipe UDI X 56
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Espejo Yaksic, Sergio DC VI 35
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farcas Guendelman, Daniel PPD RM 17
Farías Ponce, Ramón PPD RM 25
Fernández Allende, Maya PS RM 21
Flores García, Iván DC XIV 53
Fuentes Castillo, Iván IND XI 59
Gahona Salazar, Sergio UDI IV 7
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hernando Pérez, Marcela PRSD II 4
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Insunza Gregorio de las Heras, Jorge PPD IV 9
Jackson Drago, Giorgio IND RM 22
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 24
Kast Sommerhoff, Felipe IND RM 22
Lavín León, Joaquín UDI RM 20
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
Letelier Norambuena, Felipe PPD VI 33
Lorenzini Basso, Pablo DC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Melo Contreras, Daniel PS RM 27
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Mirosevic Verdugo, Vlado Liberal de Chile XV 1
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Morales Muñoz, Celso UDI VII 36
Morano Cornejo, Juan Enrique DC XII 60
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Arancibia, Daniel PC IV 8
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Núñez Urrutia, Paulina RN II 4
Ojeda Uribe, Sergio DC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel DC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paulsen Kehr, Diego RN IX 49
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Pilowsky Greene, Jaime DC RM 24
Provoste Campillay, Yasna DC III 6
Rathgeb Schifferli, Jorge RN IX 48
Rincón González, Ricardo DC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Rocafull López, Luis PS XV 1
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Sabag Villalobos, Jorge DC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René DC IX 50
Saldívar Auger, Raúl PS IV 7
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel DC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Soto Ferrada, Leonardo PS RM 30
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor DC V 15
Trisotti Martínez, Renzo UDI I 2
Tuma Zedán, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Urízar Muñoz, Christian PS V 10
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallejo Dowling, Camila PC RM 26
Vallespín López, Patricio DC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Venegas Cárdenas, Mario DC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Walker Prieto, Matías DC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrieró, además, la ministra de Salud , señora Helia Molina Milman.
-Asistieron, también, la directora del Servicio de Salud de Chiloé, señora Paulina Reinoso Ríos, y del asesor de la ministra de Salud , señor Enrique Accorsi Opazo.
-No estuvieron presentes por encontrarse en misión oficial los diputados señores Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Roberto León Ramírez y Jorge Ulloa Aguilló.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 19.35 horas.
El señor CORNEJO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor CORNEJO (Presidente).- El acta de la sesión 35ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 36ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor CORNEJO (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
V. OBJETO DE LA SESIÓN
ANÁLISIS DE CAMBIOS EN INFRAESTRUCTURA, MONTOS DE INVERSIÓN Y PLAZOS PARA CONSTRUCCIÓN DE HOSPITALES EN COMUNAS DE ANCUD Y QUELLÓN (Proyectos de acuerdo)
El señor CORNEJO ( Presidente ).- Esta sesión ha sido motivada en una presentación suscrita por cuarenta y tres honorables diputados y diputadas, con el objeto de analizar los cambios, determinados por el actual Gobierno, a la infraestructura, a los montos de inversión y a los plazos para la construcción de hospitales en las comunas de Ancud y Quellón, provincia de Chiloé, atendidos los efectos negativos que genera a la población esta situación.
A la sesión ha sido citada la ministra de Salud, señora Helia Molina, quien se encuentra presente en la Sala.
Solicito el asentimiento de la Sala para autorizar el ingreso del asesor legislativo del Ministerio de Salud, señor Enrique Accorsi, y de la directora del Servicio de Salud Chiloé, señora Paulina Reinoso.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En el tiempo previo que corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente, intervendrán el diputado señor Alejandro Santana y la diputada señora Marisol Turres.
Tiene la palabra, hasta por diez minutos, el diputado señor Alejandro Santana.
El señor SANTANA.- Señor Presidente , por su intermedio, agradezco a la ministra de Salud por su presencia en la Sala, porque habíamos recibido una comunicación de parte de ella en el sentido de que no podría estar presente en esta sesión especial pedida, debido a un viaje que debía realizar a los Estados Unidos de América, para asistir a un seminario sobre control de enfermedades no transmisibles. Considero muy positivo que ella haya cambiado su decisión y que se encuentre con nosotros, porque es la persona que tiene el poder de resolución en la cartera que encabeza.
Como es de conocimiento de la ministra de Salud , hace un par de días hubo una movilización en Ancud a causa de la postergación en la construcción del hospital, que estaba programada para el inicio de 2015 y cuya licitación y adjudicación se iba a desarrollar en 2014.
Este es un tema de alta preocupación. De hecho, hace un tiempo también hubo una movilización de quienes buscaban la solución definitiva al proyecto de hospital de Quellón. Durante estos meses no hubo respuesta por parte de la encargada del Servicio de Salud Chiloé ni del seremi de Salud de la región.
Las personas naturales, vecinas y vecinos, hicieron una consulta al Ministerio de Salud, que literalmente dice lo siguiente: “Como presidente de la Agrupación de Amigos del Hospital y Consultorios de Ancud, solicito que se me informe sobre etapas de desarrollo del proyecto de Reposición del Hospital de Ancud. Dicho proyecto está comprometido por las autoridades anteriores y la comunidad se encuentra informada…”.
La respuesta llegó con fecha 17 de junio, firmada por el señor Juan Pablo Galaz Urriola , coordinador de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Salud, quien dice que estas obras están programadas de acuerdo con un calendario, que es información pública. Voy a hacer mención a las últimas partes de la programación del calendario: aprobación de permiso edificación, 25 de septiembre de 2014; asignación presupuestaria para ejecución, 20 de noviembre de 2014; inicio período licitación obras civiles, 24 de noviembre de 2014; adjudicación de las obras de construcción, 26 de enero de 2015, y período de construcción hospital, 10 de febrero de 2015.
Al día siguiente, la Presidenta de la República notificó que el proyecto no conciliaba con la información que había entregado el ministerio. Por lo tanto, se había tomado la decisión de postergarlo, a pesar de que ya estaba programado y que había una fase en desarrollo.
Eso gatilló todo el proceso posterior, por todos conocido, de movilización de la comunidad. El pueblo ancuditano y el pueblo chilote han calificado esa medida como arbitraria, abusiva y vejatoria, porque se ha fundamentado en distintos elementos, todos de carácter político y ninguno de carácter técnico. Si se revisan los dos proyectos, la prosecución que han tenido sus etapas, se constatará que prácticamente son gemelos. En ambos están fraccionados la licitación y diseño de arquitectura, el cálculo estructural, las especialidades de normalización, la coordinación del BIM, que tienen la misma calendarización y apertura.
Se ha dado un fundamento irracional y político, en circunstancias de que estamos hablando de una cartera muy importante, fundamental, con profesionales que deben tener un carácter técnico. No se entiende que existan operadores políticos, porque lo relevante es dar una respuesta cierta y real a la comunidad.
Por otra parte, cuando se analizan los contratos, se constata que están firmados casi en la misma fecha y que son casi equivalentes.
Por lo tanto, por la respuesta que se ha dado hasta hoy, tampoco se podría construir el hospital de Quellón en los plazos definidos, si ese fuera el motivo por el cual se ha postergado la construcción del hospital de Ancud.
El proyecto del hospital de Ancud nació hace catorce años. Fue priorizado en una época y después fue postergado, porque Chiloé buscaba tener autonomía en su administración de salud y salir del Servicio de Salud Llanchipal. En esa época, la ministra de Salud era la actual Presidenta Michelle Bachelet . Por lo tanto, ella tiene muy claras las etapas que ha seguido este proyecto.
El compromiso de que se iba construir posteriormente a la construcción del hospital de Castro, con el Servicio de Salud Chiloé, no se concretó. Efectivamente, en el gobierno del Presidente Piñera se avanzó en esta materia. Con el alcalde de Ancud Federico Krüger y el entonces ministro de Salud Jaime Mañalich se trabajó en este proyecto y también en el proyecto de normalización del hospital de Quellón. Sin embargo, hay una etapa del hospital de Queilen, en Ancud -tema al que me voy a referir con mayor profundidad en mi segunda intervención, después de escuchar a la ministra-, que también ha sido postergada, pero ha tenido algún nivel de avance.
Se ha dicho que este proyecto no tenía fondos y que la etapa de diseño era humo; pero el 11 de julio de 2013, en el consejo regional se aprobaron aproximadamente 249 millones de pesos para la compra de un terreno en Ancud. También se aprobaron fondos para el hospital de Quellón.
En consecuencia, cabe pensar que, cuando se solicitan fondos al gobierno regional, lo mínimo que existe es un proyecto de por medio y que los consejeros regionales lo han analizado.
Sé que hay un acuerdo que se firmó y que su objetivo era claro: calmar a la gente que se estaba movilizando y que interrumpía el tránsito vehicular. Ese acuerdo, consignado en una página, dice que el Gobierno de Chile, representado por el señor intendente, se compromete a adelantar este proyecto, desde fines de 2018 para la licitación y 2019 para su construcción, hasta fines de 2015, para su licitación, y 2016, para su construcción.
A mi juicio, a pesar de que existe un acuerdo soberano entre la asamblea, los dirigentes, la comunidad y el actual Gobierno, no hay una justificación para la medida anunciada. El año pasado se aprobaron, en la partida 16, en la Tercera Subcomisión de Presupuestos, 1.594 millones de pesos para el hospital de Ancud, de los cuales 401 millones de pesos son para la etapa de diseño y poco más de 1.000 millones de pesos que están considerados para el inicio de obras. Lo mismo ocurre en el caso del hospital de Quellón, pues se aprobaron casi 1.400 millones de pesos, que son parte de los 3.011 millones de pesos, de los cuales 390 millones están considerados para la etapa de diseño, que está en los contratos que están en proceso de ejecución.
Si en la partida 16, en la Tercera Subcomisión de Presupuestos, fueron aprobados y asignados los recursos, entonces los contratos existen.
Entonces, ¿qué harán con la plata que no se invertirá, en el caso de Ancud, porque la obra no se iniciará a principios del 2015? ¿Qué pasará con los más de 1.000 millones de pesos aprobados el año pasado en la partida 16, porque solo se están financiando 401 millones de pesos para el diseño? ¿En qué van a ocupar esos recursos?
El día en que se suspendió la movilización, la señora ministra de Salud expresó que “la obra se levantará a través de convenios de programación con la intendencia de la Región de Los Lagos”. ¿Qué significa esto? ¿Que es un proyecto que no se va a financiar ciento por ciento con recursos sectoriales? ¿O que hay una parte que será financiada con recursos del FNDR o con fondos regionales?
En los casos de Ancud, de Quellón o de Futaleufú, ¿los proyectos van a ser modificados en su infraestructura y monto de inversión, como dijo públicamente la subsecretaria de Redes Asistenciales, pues estarían sobredimensionados y, en consecuencia, habrían pasado a una etapa de rediseño, lo que podría significar una disminución de los recursos asignados, como en el caso de Ancud, que de 33.000 millones de pesos bajó a 29.000 millones y, por lo tanto, su superficie se reducirá de 21.000 a 19.000 metros cuadrados? El acuerdo firmado el jueves pasado, ¿significa un compromiso con el diseño nuevo o con el antiguo?
Por otro lado, quiero plantear que cuando la encargada del área de Salud de Chiloé se refiera a este tema, lo haga desde el punto de vista de los componentes técnicos, pero no formule juicios de carácter político, pues ese ámbito le corresponde a la ministra de Salud . En la página web del Servicio de Salud de Chiloé hay una publicación, de 30 de junio, en que hace algunos juicios de valor -después le entregaré una copia- que se contraponen con la normativa vigente.
Posteriormente, el 1 de julio de 2014, en una entrevista para la radio Estrella del Mar, afirma que no se trata de un problema de fondos, sino de flujos de caja, y que las etapas de diseño estarían avanzadas.
Esto confunde mucho a la comunidad, porque los vecinos han llegado a entender que el gobierno retrasará las obras en un año, pero no en cuatro. Por eso pedimos que esta sesión no fuera postergada, porque en muchos parlamentarios ronda la opinión de que por lo menos dieciséis hospitales estarían en esta misma condición. En consecuencia, a medida que transcurren los días, la problemática no solo abarca a Chiloé, sino también a más lugares. En todo caso, solo me remitiré al análisis de la situación de Ancud y Quellón .
Señora ministra, creo que es bueno reflexionar sobre esta medida, que a mi juicio no es la más prudente ni la más justa. Aquí hay muchos actores técnicos que vienen de los gobiernos de la Concertación; no son técnicos ni profesionales del hospital de Ancud que podríamos vincular al gobierno anterior. Ninguno de ellos ha justificado la situación fundado en problemas de diseño. Los únicos que han emitido juicios han sido la encargada del servicio de Salud -que la acompaña-, la señora alcaldesa y un número de representantes de partidos políticos de la Nueva Mayoría, que han tratado de entorpecer la situación con antecedentes infundados, en el sentido de que esto pasa por una cuestión de financiamiento y de que la concepción de la apertura en las licitaciones para la etapa de diseño -que son múltiples- no esta-ría dentro de la norma. Entonces, si no están dentro de la norma, obviamente que ni el hospital de Ancud ni el de Quellón se podrían construir, porque tienen características similares o equivalentes en plazos y forma de licitación. Si hay un problema de caducidad o de administración, no es responsabilidad de los usuarios, de los habitantes de la provincia de Chiloé, de los técnicos y profesionales que han trabajado en este proyecto por mucho tiempo ni del consejo consultivo de salud, que, como usted bien sabe, señora ministra, existen en todo Chile -obviamente, también en Ancud y en Chiloé- y tienen redes y una administración local, provincial, regional y nacional.
En una época fui Presidente de la Comisión de Salud , por lo cual me constan todas estas cuestiones. Además, hay recortes de diarios, fotografías, imágenes e investigaciones periodísticas de los medios locales que desarrollaron una especie de historia de los proyectos. Por eso, me parece poco racional que, cuando han transcurrido apenas tres meses, digan que los proyectos están sobredimensionados. No es racional porque el Congreso Nacional aprobó 3.011 millones de pesos en la Ley de Presupuestos para la construcción de los hospitales de Ancud y de Quellón, y 600 millones eran para los cesfam de Chonchi y Dalcahue , a lo que haré referencia en mi segunda intervención. No se justifica que esa gente, que ha esperado por muchos años estos proyectos, viva tal situación de angustia y desesperanza.
Una gran mayoría de la población de Chiloé votó por la actual Presidenta de la República , y esas personas, al igual que quienes no votaron por ella, esperan que termine este proceso, cual es construir los hospitales que están pendientes y que comprometió el Estado de Chile. No cometan el error de que su concepción ideológica sobre la concesión de la construcción de hospitales afecte a las comunas pequeñas, como las que representamos. Creo que ese juicio ideológico-político no se puede traspasar a quienes han esperado una solución por muchos años para tener hospitales dignos, que conformarían toda una red asistencial.
Ahora, si se concreta su construcción dentro de estos cuatro años, sin duda se lo van a agradecer a la señora ministra de Salud .
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente , el diputado Alejandro Santana acaba de hacer un resumen de lo que ha significado para Chiloé no contar con hospitales, con plazos que se cumplan y, en definitiva, con los servicios básicos que sí tienen las grandes ciudades de Chile.
Pero no es solo eso; además, Chiloé está aislado. Cuando hay enfermos graves, deben ser trasladados hasta el hospital base de Puerto Montt, y no contamos con transbordadores permanentes para llevarlos hasta esa ciudad. Tampoco contamos con unidades para el tratamiento de los prematuros, que también deben ser trasladados a Puerto Montt, y faltan muchos profesionales del área de la salud.
En definitiva, el proyecto de nuevos hospitales ha sido aplazado por años. Chiloé ha reclamado desde hace mucho tiempo; primero, por independizarse del Servicio de Salud de Llanquihue, Chiloé y Palena (Llanchipal), lo que, a la postre, se consiguió. Pero también tenía la esperanza de que, una vez alcanzada la autonomía, podría contar con los servicios hospitalarios necesarios para atender a su población, que en su mayoría -no está de más decirlo- está constituida por personas de muy escasos recursos, que viven en sectores rurales, con economías de sobrevivencia.
Cuatro años tardó el estudio de prefactibilidad, es decir, desarrollar el diagnóstico para determinar si se justificaba y era viable el proyecto de nuevo hospital. Fue mucho tiempo. Se gastaron alrededor de 127 millones de pesos en consultorías para, finalmente, definir que sí se necesitaba ese establecimiento de salud. Sin embargo, aunque todos entendemos que es una cuestión que no se puede resolver de manera rápida, el plazo del 2018 fue incomprensible, porque esto no se debe evaluar en término de años, sino de la urgente necesidad de las familias de Chiloé de acceder a mejores condiciones de salud, posibilidad que sí tienen otros chilenos de otras regiones e, incluso, en la misma región.
No quiero repetir cifras ni las observaciones formuladas por el diputado Santana , pero sí quiero preguntar a la ministra de Salud qué medidas se están adoptando para avanzar en el diseño del hospital y cuándo cree que estará listo. Lamentablemente, no se cumplieron los siete meses de plazo comprometido y solo tenemos el 25 por ciento de avance. Me gustaría saber de qué manera la ministra puede disponer del diseño del hospital. Si se piensa licitar el próximo año, nos interesa conocer el proyecto y saber si fueron acogidas y subsanadas las observaciones formuladas, etcétera.
Situación similar se da en relación con los hospitales de Quellón y de Queilen, donde la gente se siente absolutamente dejada de lado y menos importante que el resto de los chilenos.
En segundo lugar, quiero preguntar a la ministra si estos tres hospitales están considerados dentro de los veinte hospitales cuya construcción ha priorizado el Ministerio de Salud. Lo pregunto porque, según se nos ha dicho, Chile contará con sesenta nuevos hospitales, de los cuales veinte serán prioritarios. Me gustaría saber cuál o cuáles de estos tres hospitales está entre esos veinte y si como consecuencia de las movilizaciones realizadas en Quellón y en Ancud y de lo que pueda ocurrir en Queilen -en realidad, toda la isla está que arde- ha habido algún cambio en este sentido.
Chile es largo y complejo, y casi la mitad de su población vive en Santiago. Muchas veces decimos que Santiago es Chile, pero no es así. Santiago es la mitad de Chile, y la otra mitad tiene condiciones de vida, de inversión y de importancia muy distintas a las de Santiago. Es cierto que todos lamentamos lo que ocurre con el Transantiago, pero pocos piensan que algunas zonas como Chiloé ni siquiera tienen caminos, por lo que resultaría difícil pensar en implementar allí un Transantiago. Muchas veces, lamentamos los atochamientos que se producen en los servicios de emergencia de los hospitales de Santiago y que podemos ver a través de la televisión, pero en nuestras regiones los viejitos y los niños se mueren porque no reciben atención oportuna, porque no logran llegar a los hospitales debido a que la lancha que los transporta no está operando ese día o porque las condiciones climáticas les impiden llegar a un centro asistencial. Muchas personas de nuestro país ignoran que los habitantes de los sectores rurales deben esperar que haya una ronda médica -a veces ocurre una vez al mes- para ser atendidos; a menudo los puertos están cerrados y sencillamente no pueden llegar.
Entonces, cuando hablamos de hospitales para Chiloé, estamos hablando de una realidad que -insisto- la mayoría de los chilenos desconoce. Son personas que viven en condiciones geográficas, climáticas y de aislamiento muy duras y que merecen la atención y la inversión que recibe cualquier chileno de Santiago, de Arica, de Puerto Montt o de Magallanes.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Núñez.
El señor NÚÑEZ (don Marco Antonio).- Señor Presidente , ante todo, le doy la bienvenida a la ministra de Salud , señora Helia Molina , a quien además agradezco su presencia -suspendió un viaje al exterior para estar presente en esta importante sesión especial-, así como a su equipo asesor y a la directora del Servicio de Salud de Chiloé , ex-Llanchipal.
El 2 de agosto de 2013, en la isla de Chiloé, el entonces ministro Mañalich afirmó lo siguiente sobre el hospital de Ancud: “Este proyecto se encuentra en etapa de término de diseño. Tenemos la tranquilidad de que está muy avanzado y que contará, una vez construido, con 109 camas.”. Reitero: dijo que estaba en etapa de término de diseño y que tenía la tranquilidad de que estaba muy avanzado.
¿Qué entiende la comunidad de Ancud cuando un ministro de Estado le dice que el proyecto se encuentra en etapa de término de diseño y que está tranquilo porque está muy avanzado? Que está a punto de terminar el proyecto de diseño. ¿Cuál es la realidad administrativa? Meses después de esa afirmación, entre noviembre y diciembre de 2013, el proyecto de diseño del hospital de Ancud se licitó a través de mercado público; es decir, se inició el proceso de licitación del proyecto de diseño del hospital. Por lo tanto, no está muy avanzado y no hay que estar muy tranquilo.
Se licitaron los estudios tendientes a iniciar la etapa de diseño y, para evitar la toma de razón de la Contraloría General de la República -no hay otra explicación-, el proyecto se subdividió en cuatro subproyectos que, al ejecutarse, deben estar necesariamente interrelacionados: la arquitectura, la ingeniería y el cálculo estructural. Pero eso no ocurrió.
Las bases de licitación de los proyectos fueron redactadas por el Minsal -en 2013, es decir, durante la administración anterior-, con planos equivocados y con un mayor número de metros cuadrados que no coincidían con los de las bases. El Ministerio de Desarrollo Social acepta un aumento de metros cuadrados no superior al 10 por ciento. Pues bien, tanto el hospital de Quellón como el de Ancud superan los metros cuadrados en un porcentaje superior al 10 por ciento. De manera que se partió con un anteproyecto equivocado, a pesar de lo cual a la gente se le dijo que se estaba terminando la etapa de diseño.
La situación del hospital de Ancud, al día de hoy, es que los contratos están vencidos con todas las empresas, a las cuales no se les exigió, desde un comienzo, la presentación de una carta Gantt para poder monitorear debidamente el proceso de licitación del proyecto de diseño.
Lo que, con razón, reclama la comunidad de Ancud, sin conocer en detalle el engaño inicial del entonces ministro Mañalich , es que en el calendario dado a conocer originalmente por la ministra de Salud del actual Gobierno, considerando todo este desastre administrativo, se comunicó que la licitación de las obras, que inicialmente se pensó que se realizaría muy pronto, quedaba pendiente para noviembre de este año, y el inicio de la ejecución de las obras para febrero de 2015. La gente se enojó y el ministerio reaccionó. Ahora la licitación de las obras se fijó para el segundo semestre de 2015 y el inicio de su ejecución para 2016, considerando que el origen del problema está en el drama que implica engañar a la gente al decirle que se estaba terminando el proceso de licitación.
De modo que lo que ha ocurrido con el hospital de Ancud no dista mucho de lo que sucede con el hospital de Puente Alto: a la ciudadanía se le promete un hospital, y lo que hay, en este último caso, es un cesfam grande con proyecciones de ser ampliado a un hospital. En el caso del hospital de Ancud ocurrió lo mismo: se anunció la construcción de un hospital cuyo proyecto de diseño estaría listo, pero lo único que hay es el inicio de la etapa de diseño de la peor forma, desde el punto de vista administrativo. Lo que existe en este minuto es un terreno y 1.500 millones de pesos para planificar el diseño del recinto hospitalario.
Lamentablemente, esto se complementa con los desastres de los cesfam de Chonchi y de Dalcahue, iniciados durante el gobierno anterior.
Según el proyecto original del cesfam de Chonchi, la fecha de término era el 6 de junio de 2013; es decir, hace trece meses. En la actualidad, la obra está paralizada por incumplimiento de contrato por parte de la empresa constructora. Hay multas pendientes y el daño causado al Servicio de Salud de Chiloé asciende a una suma superior a los 200 millones de pesos.
Respecto del proyecto del cesfam de Dalcahue, la fecha de término de la obra era el 11 de octubre de 2013; es decir, hace nueve meses. Actualmente no existe fecha de término proyectada, porque la obra está paralizada por incumplimiento de contrato.
En la Comisión Investigadora de la Crisis Hospitalaria descubrimos que este modus operandi se repitió en otros lugares del país: en Puente Alto, en La Araucanía, en la Quinta Región y también en Chiloé. Por eso, así como en el caso del cesfam de Dalcahue se entregaron los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado y a la Fiscalía para que persigan las responsabilidades administrativas, en la Comisión Investigadora vamos a perseguir las responsabilidades políticas, porque nos parece que en el legado que recibimos en la construcción de hospitales, concesionados y no concesionados, particularmente la red de atención primaria, se repite un patrón: el engaño por parte de la autoridad máxima, el entonces ministro Mañalich , y la incapacidad de llevar adelante licitaciones de diseño, de obra y de ejecuciones, lo que no tiene parangón en la historia de la salud pública de nuestro país.
Solidarizamos con la comunidad de Chiloé. Es cierto lo que se ha planteado respecto de que mientras más lejos se está de Santiago, más lejos se está de la capacidad de invertir y de resolver los problemas de la salud pública; mientras más lejos se está de la capital, mayor es la escasez de médicos especialistas y mayor es el sufrimiento de las comunidades. Sin embargo, lo que están viviendo los habitantes de Ancud, en particular, y de la Isla Grande de Chiloé, en general, es consecuencia de los errores administrativos y, probablemente, de irregularidades que rayan en actos de corrupción -lo tendrá que definir la Fiscalía-, todo lo cual ha provocado estos retrasos que el actual Gobierno ha debido enfrentar, pero diciendo la verdad a la gente, con precisión, sobre cuál será el itinerario de construcción de esta infraestructura vital para reducir la carga por enfermedades y mejorar la atención, con la habilitación de 109 camas en Ancud, de una unidad de tratamiento intensivo, de un centro de diálisis y de una cama hiperbárica. Todo eso se le prometió e incumplió a la gente de Ancud y de la Isla Grande de Chiloé, que no merecen esta situación que están viviendo.
Agradezco el esfuerzo que se ha hecho en estos meses para transparentar el desastre que hemos heredado en materia de infraestructura hospitalaria. La Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados también ha contribuido a transparentar los contratos vinculados a los hospitales concesionados. Pero más importante que eso es que el empleo de recursos públicos exige que se persigan las responsabilidades administrativas, políticas y también judiciales, si es que existen.
El Gobierno quiere dar cumplimiento a un cronograma de obras llamado “20-20-20”, el más ambicioso en la historia de Chile, que consiste en construir veinte hospitales en estos cuatro años, dejar otros veinte hospitales en su obra gruesa y que otros veinte queden licitados, a lo menos, en sus diseños.
Se trata de la mayor inversión en la historia de Chile en materia de infraestructura hospitalaria. Para cumplir con ese objetivo se ha planteado la reforma tributaria, que no solo apunta al área de la educación.
Le pedimos a la ministra de Salud que no repita los errores cometidos por el exministro Mañalich , quien con mucho entusiasmo -confeti incluido- anunció en el gimnasio de Cerro Navia el fin de las listas de espera cuando las listas de espera eran más largas que nunca. El exministro también prometió en Puente Alto la construcción de un hospital, que en realidad solo es un cesfam grande. En Ancud prometió la construcción de un hospital -según se dice, se encuentra en etapa de término de diseño- dos meses antes de que se iniciara su llamado a licitación en el mercado público Chile Compra. ¡Ese es el inicio del drama de Ancud!
Por último, los cesfam de Chonchi y de Dalcahue son el complemento final de la enorme irresponsabilidad emanada de la gestión del exministro Mañalich .
Esta situación nos deja lecciones que tenemos que aprender. Las comunidades deben estar involucradas desde el inicio en proyectos de estas características. A las directoras y directores de servicios de Salud les compete que las comunidades, y particularmente sus dirigentes, estén informados del detalle real de estos procesos, que son de largo plazo.
Aquí se ha afectado la fe pública, pues hay una comunidad que apuesta su confianza a que la promesa hecha por la máxima autoridad de Salud, representante del Presidente de la República , se va a cumplir. Este daño a la fe pública, a la confianza de los ciudadanos, particularmente de la Isla Grande de Chiloé, se debe enfrentar con realismo, pero también con valentía, a través de un cronograma que esperamos que ahora sí se cumpla. El inicio de obras debiera verificarse durante el primer semestre de 2016.
Confío en que llegará el día en que estaremos presentes en la inauguración del hospital de Ancud, pues esa comunidad se lo merece. Así, dejaremos atrás anuncios que no son reales, expectativas que la gente ve que no se cumplen.
Mentir en relación con la infraestructura de salud, largamente esperada por comunidades tan aisladas como esta, genera un daño a un patrimonio heredado durante largas décadas, según el cual el Estado y sus autoridades son capaces de cumplir la palabra empeñada en materia de construcción de hospitales y consultorios.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Vallespín.
El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente , agradezco la presencia de la ministra de Salud , quien ha postergado otros compromisos para estar hoy en la Sala. Vaya mi saludo también a la directora del Servicio de Salud Chiloé, señora Paulina Reinoso , y a nuestro excolega Enrique Accorsi .
Si bien esta sesión especial tiene sentido en el fondo, su convocatoria se basa en muchos infundios, cuyo punto de partida es la visita nada memorable del anterior ministro de Salud , señor Mañalich , a nuestra región y a Chiloé en particular.
En la zona que represento, el exministro habló de la construcción de un hospital para Calbuco, el que nunca estuvo contemplado en la Ley de Presupuestos. En Chiloé prometió, por cierto antes de las elecciones, la realización de un conjunto de inversiones en hospitales, demostrando una irresponsabilidad sin nombre, pues se jugó con las expectativas y las esperanzas de la gente de Chiloé.
Es bueno que la gente de Chiloé que nos está viendo por el canal de la Cámara de Diputados, sepa que el cronograma que presentó el exministro Mañalich era imposible de cumplir técnicamente en 2014. Reitero, era falso e imposible de cumplir. En tal sentido, el gobierno anterior hizo gala de un populismo extremo. ¿Por qué digo esto? Porque tras cuatro años de gobierno de la Derecha, el Servicio de Salud de Chiloé registra la peor gestión de la historia de la salud pública del país. Financieramente, su gestión fue desastrosa, la más crítica del país, con un déficit estructural de más de 12.000 millones de pesos, generado en gran parte -que se escuche bien- por la contratación, sin presupuesto asignado y garantizado, entre septiembre de 2013 y febrero de 2014, de más de 216 personas. Eso es ilegal, porque sin contar con asignación de recursos, se contrató a esa cantidad de personas, que quizá eran necesarias, pero -reitero- no existía asignación para contratarlas. Se trató nuevamente de una acción irresponsable y populista del exministro de salud.
El 6 de junio de 2013, el Servicio de Salud de Chiloé informó públicamente sobre la obtención de la recomendación técnica favorable del Ministerio de Desarrollo Social, conocida como RS, para la construcción del hospital de Ancud. Esa información aparece en los medios de comunicación de la época. Sin embargo -que lo escuche bien la gente de Chiloé-, lo que se aprobó con observaciones fue el anteproyecto para pasar a la etapa de diseño. ¡Jamás se aprobó la construcción! Primera gran mentira.
Por lo tanto, cuando vemos ese comportamiento y se analiza la forma como se hizo la licitación de los estudios tendientes a optar a la etapa de diseño, se observa que se subdividió el proyecto en cuatro subproyectos, que necesariamente están interrelacionados, porque para conocer la resistencia estructural se debe contar antes con el plano de arquitectura. Eso no se hizo así. La idea fue fragmentar el proyecto para que no pasara la toma de razón en la Contraloría General de la República, con el fin de insistir en el mentado efecto electoral, con anuncios que eran imposibles de cumplir. Al parecer, quienes llevaron adelante el proyecto sabían que iban a perder en las elecciones presidenciales pasadas, por lo que pusieron toda la carne a la parrilla. Ellos sabían que después no tendrían que poner la cara. Esa es la verdad y es bueno que la gente de Chiloé lo sepa.
Llamó la atención esa fragmentación. Repito, lo que se buscaba era acelerar el proceso de adjudicación en la etapa de elaboración de los diseños. Si uno analiza el cronograma, se da cuenta de que era inviable iniciar la construcción en 2014. La ciudadanía -reitero- debe conocer estos antecedentes.
También llama la atención que cuando se licitan todos estos proyectos, que debían ser concatenados para tener el diseño definitivo para la construcción y asignación de recursos, ello se lleva a cabo con una impericia brutal por parte de la administración anterior. Ni siquiera se realizó un cronograma de trabajo de cada uno de los componentes, a fin de que esto resultara un todo armónico. Es decir, hubo improvisación absoluta. La idea era continuar con los anuncios con fines electorales, ya que, como ha quedado dicho, después no se iba a dar la cara, porque, al parecer, los ejecutores sabían que iban a perder las elecciones presidenciales.
Cuando uno analiza la inspección técnica de los proyectos, de cómo esto se lleva a cabo, ve un centralismo brutal. Espero que el actual Gobierno no cometa ese error.
¿Quiénes fueron los encargados de las dos primeras fases de la inspección técnica? Un señor del Ministerio de Salud -hoy exfuncionario de esa cartera; no sé por qué lo habrán asignado al proyecto- y un señor Aragonés , funcionario del Minsal del nivel central. Después se nombraron personas del nivel regional, cuando ya probablemente era tarde, incluso con una categoría que asignaba a algunos la función de gerente técnico del proyecto, lo que jamás se mencionó en las bases que regulaban las licitaciones. Es decir, suma y sigue: impericia administrativa, incapacidad, populismo, anuncios vacíos de contenido, sin respaldo sólido de cada proyecto que permitiera hacer bien un hospital. ¡Esa es la verdad! Ya que la Oposición pidió convocar a esta sesión especial para criticar los cambios determinados por el Gobierno a la infraestructura, a los montos de inversión y a los plazos de construcción de hospitales en las comunas de Ancud y de Quellón, es bueno que la gente sepa la verdad de los hechos.
Cuando algunos parlamentarios de la actual Oposición dicen que “demora la construcción”, eso no es posible, porque recién nos encontramos en la etapa de desarrollo de diseño, con una metodología que, además, presenta graves problemas de coherencia técnica que es necesario solucionar. Eso es parte de la pega que el Ejecutivo desea hacer. Las obras jamás quedaron en ejecución. ¡Ello era imposible, debido a que no había diseño! El gobierno anterior no dejó licitados ni adjudicados los diseños de ningún hospital. Recién en 2014, el Ministerio de Desarrollo Social revisó los diseños para optar a la recomendación técnica que permita avanzar, ahora sí, en la licitación de las obras.
Por eso, llaman la atención las reclamaciones en esa materia. Creo que acá hay mucho infundio, desinformación y ganas de hablar mal de una administración que busca hacer bien las cosas.
El senador Iván Moreira , representante de mi región, y el diputado Alejandro Santana , presente en la Sala, se refieren muy sueltos de cuerpo a la decisión del Gobierno de disminuir los metros cuadrados y el número de camas de hospitales, por ejemplo, en Quellón. Señalan que ello es responsabilidad de la actual ministra. Ello es completamente falso, ya que autoridades del gobierno anterior fueron quienes aceptaron esa recomendación a través del Ministerio de Desarrollo Social, que acogió un oficio del subsecretario de Redes Asistenciales de la época, Luis Castillo , de julio de 2013. Tengo en mi mano ese oficio. Allí se expresa que le parecía bien la reducción de los metros cuadrados y de las camas para el hospital de Quellón. Luego, quienes tienen que dar explicaciones de no haber informado a la comunidad en 2013 son los parlamentarios que hoy se manifiestan en contra de lo que realiza el Ejecutivo , entre ellos, el diputado Santana .
¡Qué bueno que el actual Gobierno va a cumplir lo que ha señalado! Por ende, habrá licitación del hospital de Quellón durante el primer semestre de 2015 y del hospital de Ancud durante el segundo semestre de 2015. Eso es bueno para Chiloé.
Como queremos hacer bien las cosas, también se dará continuidad a la normalización de los hospitales de Queilen y Achao . Por eso, es tan importante que se sepa la verdad de los hechos y de los procedimientos. A menudo los parlamentarios de Oposición se dedican en demasía a la denuncia destructiva, en circunstancias de que otros tratamos de aportar a la gestión parlamentaria con ideas constructivas y gestiones resolutivas en favor de la comunidad. Por eso, lo planteado por el Gobierno es lo razonable y lo prudente. Adelantar los tiempos prefijados significará un gran desafío de gestión, y espero que se desarrolle con precisión.
Si queremos hacer bien las cosas, también sería superimportante acceder a lo solicitado por las autoridades de Chiloé, en el sentido de dar tratamiento especial al archipiélago, tal como lo ha pedido la gran mayoría de sus alcaldes, entre ellos, Nelson Águila , Pedro Andrade , Cristián Ojeda , Soledad Moreno, Luis Macías . Se necesita la creación de un indexador de insularidad, que no es otra cosa que inyectar más recursos al sector salud de Chiloé, tomando en consideración la situación insular de todas sus comunas.
Ese es un gran desafío. Espero que este Gobierno, mi Gobierno, pueda materializarlo y cumplir los cronogramas de cara a la gente. En caso de haber algún problema, es necesario informar directamente a la ciudadanía. El Ejecutivo no tiene nada que esconder; por el contrario, tiene mucho que mostrar en materia de gestión.
He dicho.
-Aplausos.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Jenny Álvarez.
La señora ÁLVAREZ (doña Jenny).- Señor Presidente , al enterarme de la convocatoria a esta sesión especial, pensé que se trataba solo de una maniobra político-comunicacional en contra de la ministra de Salud y de la Presidenta Michelle Bachelet . Sin embargo, con el paso de los días me he dado cuenta de sus verdaderos objetivos. Me ha quedado claro que la Derecha quiere opacar este contundente y ambicioso programa de infraestructura hospitalaria anunciado y muy esperado. Ese es el objetivo de la Derecha: quitarle valor a los importantes anuncios hechos por la Presidenta de la República para nuestra provincia.
Se dice que no hay que echarle la culpa al Presidente Piñera . Quiero recordar que entre 2010 y 2014, en las catorce comunas que represento, que conforman el distrito N° 58, no hubo inversión pública. Me refiero a que no hubo construcción de recintos hospitalarios en ninguna de esas comunas. Por eso, hoy nos vemos enfrentados a una situación muy grave en este ámbito, más precaria que la que dejamos hace cuatro años, al final del anterior período de la Presidenta Bachelet .
Además de montar este show político mediático, mediante el cual se busca tapar la mala gestión del gobierno anterior en materia de salud pública, la Oposición quiere que en los tres meses que llevamos en el gobierno se construyan todos los hospitales que ella no levantó cuando fue gobierno. Reitero, no se llevaron a cabo inversiones en infraestructura hospitalaria en ninguna de las catorce comunas del distrito que represento.
El Gobierno de la Presidenta Bachelet , al conocer la precaria realidad de las dos provincias que represento, tomó nota de lo mal que estamos en materia de salud. Por eso, decidió continuar lo que quedó pendiente hace cuatro años, como la construcción de los hospitales por los que tanto se peleó durante el gobierno anterior. Por eso, qué duda cabe de que se desea levantar una cortina de humo para ocultar las falencias del gobierno anterior en materia de salud pública, pues -repito- no se construyeron los hospitales que tanto esperaba la gente de Chiloé y Palena .
El actual Gobierno ha anunciado la construcción de hospitales en Quellón, Futaleufú y Ancud. En esta última ciudad la construcción de ese centro asistencial había sido programada para 2018. Sin embargo, la gente, en forma justa, demandó adelantar su puesta en marcha, pues es muy necesario para esa ciudad, las comunas aledañas y la provincia de Chiloé en general. Valoramos el compromiso del Gobierno y su voluntad política en orden a avanzar en la materialización de dicho anhelo.
Más allá del anuncio de construcción de hospitales en Quellón, Futaleufú y Ancud, seguirán pendientes los de Quinchao, Queilen y Chaitén, que también son muy necesarios. Ese défict hospitalario se explica -ya lo señalé- por el hecho de que durante los cuatro años del gobierno anterior no se edificó ningún hospital en la provincia. Lo más triste es que se ha engañado y mentido a la gente de Chiloé. Incluso, a causa de estas carencias, tuvimos que lamentar el fallecimiento de unas vecinas de Quellón. Esa es la razón por la que la ciudada-nía de esa comuna se organizó y movilizó para demandar, tal como lo hizo antes la gente de Ancud, la construcción de un hospital para esa localidad.
Ante la muerte de vecinas por falta de una atención digna y oportuna, el ministro de Salud de la época visitó la zona y adquirió una serie de compromisos que, en definitiva, no cumplió. Así se lo vinieron a decir a la actual ministra los diez alcaldes de la provincia de Chiloé el pasado 30 de abril.
Durante el anterior gobierno de la Presidenta Bachelet hubo varios avances en el ámbito de la salud en Chiloé. Por supuesto que nos habría gustado que se hicieran muchas más inversiones, especialmente en el área de la salud pública, porque es muy necesaria y porque quedaron materias pendientes, pero lo cierto es que logramos la creación del Servicio de Salud Chiloé, demanda muy sentida de la comunidad chilota. También conseguimos que se construyeran diecinueve postas y ocho centros comunitarios de salud familiar (cecof), y que se adquirieran cinco lanchas equipadas para rescate en casos de emergencia básica. Asimismo, se instaló una unidad de diálisis y se inauguraron varias otras obras en ese período, todo lo cual la ciudadanía agradeció. No pasó lo mismo durante los cuatro años del gobierno siguiente.
En el marco de las últimas movilizaciones se ha insistido en que se deben cumplir los compromisos adquiridos por el Estado, que los gobiernos que se suceden deben mantener. En el primer gobierno de la Presidenta Bachelet se alcanzó a comprometer la construcción de cuatro hospitales para Chiloé, tarea que debería haber ejecutado el gobierno que le sucedió, por lo que nadie entendió que durante esos cuatro años no se construyera ni siquiera uno de ellos.
Como se ha hecho memoria respecto de todo lo que ha pasado, quiero recordar a la Sala que en marzo de 2012 el ministro de Salud de la época ratificó que el gobierno de Piñera invertiría 30 millones de dólares en infraestructura de salud, esto es, unos 15.000 millones de pesos. Eso se anunció con bombos y platillos. El gobierno pasado nos acostumbró a esperar de él grandes anuncios y pocas obras.
El 16 de marzo de ese mismo año, la presidenta de la unión comunal de juntas de vecinos de Ancud, señora Adriana Gallardo , le pidió al diputado Fidel Espinoza -en ese tiempo yo no era parlamentaria- que remitiera al entonces ministro de Salud un oficio para que informara qué había pasado con la reposición de los hospitales de Ancud, Achao , Queilen y Quellón , porque hasta ese minuto no se había hecho absolutamente nada. El ministro le respondió, en forma escueta, que elaboraría un proyecto de conservación para el hospital de Ancud, para lo cual se destinarían 168 millones de pesos. Hasta ese momento los 15.000 millones de pesos para reponer completamente el hospital seguía siendo solo un anuncio.
También se habían anunciado algunos recursos para la normalización del hospital de Quellón, alrededor de 90 millones de pesos; 62 millones de pesos para Achao y 63 millones para Queilen.
¿Cuánta de esta inversión anunciada y comprometida se materializó? Alguien debería aclararlo, porque la verdad es que no tenemos certeza de que realmente se haya invertido esa cantidad.
Luego se creó una mesa de trabajo en el hospital de Ancud y, como broche de oro, el ministro anunció que dejaría comprometidos los recursos para que comenzaran las obras de construcción del hospital en 2014. Nuevamente se le mintió a la gente. Por eso la ciudadanía está cansada y ya no cree. Si las comunidades de Quellón y de Ancud salen a marchar por las calles y levantan su voz para reclamar para obtener mejor salud es porque se sienten desplazadas, postergadas, no escuchadas.
Valoro el rol activo que han tenido las organizaciones sociales para exigir lo que considero una demanda totalmente justa.
Por ello, no obstante no formar parte de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, estaré muy atenta y preocupada por estos temas. La salud es un derecho que debe estar al alcance de todos. He sido muy clara para plantearle al Gobierno -así se lo hice saber a la ministra y a la subsecretaria- que debemos marcar la diferencia. Nuestro gobierno debe cumplir los compromisos adquiridos.
Valoro el esfuerzo que realiza el Ejecutivo para adelantar la licitación de la construcción del recinto hospitalario de Ancud, que, como expresé, tanta falta le hace a esa ciudad, a las comunas aledañas y a la provincia de Chiloé en general.
Confío en que el Gobierno cumplirá el compromiso contraído con la comunidad de Ancud y con las provincias de Chiloé y Palena , de manera que, al final de su período, puedan contar con sus recintos hospitalarios y con una atención de salud digna, como merece toda esa gente que vive tan lejos de la capital.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , nos hemos centrado en lo que ocurre en Chiloé; pero resulta que en Villarrica tenemos problemas similares con la construcción del hospital comunal: se hizo la maqueta, se compró el terreno, pero todo quedó en nada. El sitio costó 1.000 millones de pesos, porque tiene la mejor ubicación de la ciudad: está en la costanera, frente al lago. Algo similar ocurre con el hospital de Cunco, del que tenemos una maqueta, pero no sabemos qué va a pasar con ese proyecto, o con el hospital de Toltén, para el cual el Serviu debía entregar el terreno. También había un proyecto de hospital para Pitrufquén, pero las obras quedaron detenidas.
Podemos estar discutiendo todo el día respecto de lo que se hizo o no se hizo, de lo que se prometió y no se cumplió en los últimos cuatro o cinco años, o en los últimos veinte años. Vamos a terminar todos peleados, pero sin nada concreto para enfrentar la realidad, cuando lo que queremos es que se construyan los hospitales, no sacarnos los ojos unos a otros.
El diputado Santana ha defendido con fuerza sus posiciones, al igual que la diputada Álvarez ; pero no vengamos a echarle la culpa al ex-Presidente Sebastián Piñera o al diputado Santana de lo ocurrido. Lo preocupante es que la gente sufre cuando no hay hospitales ni acceso a prestaciones de salud.
Si lo que ocurre en salud nos parece mal, lo que pasa en materia de vivienda es perverso. Fíjese que hay comités a los que se les dio el subsidio, pero las empresas piden 10, 50 o 100 UF más. ¿Sabe lo que están haciendo? Les dicen que el ex-Presidente Piñera les hizo mal los subsidios, que no sirven para nada. Es una maldad; se hace una competencia realmente perversa, porque la gente ve postergada su expectativa en materia de salud y de vivienda.
Por ello, señor Presidente , considero que lo que realmente debemos hacer es un esfuerzo gigantesco para que se cumplan los compromisos. Todos hemos puesto algo de nuestra parte para que la ciudadanía pueda contar con esos hospitales y acceder a mejores prestaciones de salud y a atenciones de especialistas. En ese sentido, me parece una vergüenza lo que ocurre con los oftalmólogos: la gente debe esperar seis meses para ser atendida por cualquier consulta oftalmológica. Eso lo hallo perverso. Lo mismo respecto de los anestesistas, como sabe la señora ministra. ¿Cuántos anestesistas faltan? Simplemente, no tenemos anestesistas.
Preocupémonos de dar los impulsos necesarios para que la salud salga adelante. La gente de Chiloé, la de Futaleufú, la de Villarrica está pidiendo hospitales, porque resulta que sin hospitales -aunque les parezca ridículo a algunos señores parlamentarios- no podemos tener zonas turísticas. Un requisito para ser zona turística, a nivel mundial, es que tiene que haber un hospital para atender a los pacientes por si surge algún problema. En consecuencia, todo el sistema está engranado. Hasta el turismo tiene que ver con los hospitales.
Lo que queremos es que se hagan las obras independientemente de quienes las efectúen. El ex-Presidente Piñera , la Presidenta Bachelet , el ex-Presidente Aylwin y el ex-Presidente Lagos algún día van a fallecer, pero las obras van a quedar. La gente los va a recordar por las obras que realizaron.
En verdad, no vale la pena pelear por tonteras, por si las obras las hizo uno u otro. Peleemos por las grandes políticas; la idea es que se vayan amalgamando.
No me parece correcto atacar al diputado Santana o a cualquier otro parlamentario. Lo único que ha hecho el diputado Santana es tratar de poner en el papel determinados requerimientos y decir: “Mire, esto es lo que está faltando; estos son los oficios que se han despachado”.
Curiosamente, ningún funcionario de este Gobierno ha dicho que fue culpa del gobierno pasado no haber construido los hospitales. Las autoridades están buscando una solución para comenzar a construir esos centros hospitalarios. Por eso, me parece insólito lo que está pasando en esta Sala.
No quiero alargarme más, porque están inscritos los diputados Paulsen y Santana para hacer uso de la palabra. Sí pido hacer un esfuerzo grande para concretar los objetivos. No celebremos más sesiones para sacarnos los ojos unos a otros. La próxima sesión que celebremos respecto de este tema debe tener como objetivo recibir a la ministra de Salud , a fin de que nos informe qué hospitales se construirán y en qué fecha.
Es claro que se está intentando hacer una inversión tremenda. Lo importante es que no se trata de una inversión cualquiera, sino de un gasto que se efectúa para lograr el bienestar de miles de chilenos que esperan una mejor salud.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Lavín.
El señor LAVÍN.- Señor Presidente , me parece importante poner sobre la mesa un punto relevante en esta discusión que se relaciona con la crisis general que afecta a nuestro sistema hospitalario.
Si bien es cierto que hay que ocuparse de los problemas que existen en el sur respecto de la construcción de los hospitales de Ancud y de Quellón, no es menos cierto que el problema hospitalario afecta a todo el país y debe ser abordado de manera sistémica. Por eso, el motivo de esta sesión especial no solo tiene que ver con lo que ocurre en el sur, sino también con lo que sucede en el país entero.
La existencia de listas de espera interminables no debe ser algo a lo que debamos acostumbrarnos. No puede ser que, debido a ese acostumbramiento, le restemos la real importancia.
Lo anterior habla pésimo de la gestión administrativa y de la capacidad del Gobierno para enfrentar el problema. No es posible que a los pacientes graves que lleguen a los hospitales o a otros establecimientos del sistema de salud se les mande de vuelta a sus casas con una aspirina en la mano. Eso ocurre solo porque no hay médicos ni especialistas que los atiendan. No puede ser que los pacientes queden abandonados en los boxes o en los pasillos y ni siquiera se les acerque alguien a tomarles la presión o para saber qué les pasa o cuál es su enfermedad. No es posible; pero pasa día a día en el distrito que represento. En Maipú y Cerrillos se peleó por más de cuarenta años para lograr la construcción de un hospital. Hoy, el recinto tiene una infraestructura de lujo. Pero cabe preguntar para qué sirve si no tenemos médicos ni especialistas que atiendan. En la maternidad del hospital El Carmen, de Maipú, recinto que costó más de 81.000 millones de pesos, todavía no nace ningún niño; nacen en la sala de urgencia. Eso no puede ser. Los pacientes que concurren a la sala de urgencia deben esperar diez, once y hasta doce horas para ser atendidos. Es una realidad que debemos cambiar.
Por eso, el problema no solo afecta a una o a dos comunas, sino, en forma transversal, a todo Chile.
En una sesión de la Comisión Investigadora sobre el estado actual de la inversión pública en infraestructura hospitalaria, la ministra de Salud manifestó que sentía que de los 8.200 millones de dólares que recaudará la reforma tributaria algo le iba a tocar a su ministerio. Por su intermedio, señor Presidente , quiero preguntar a la ministra si específicamente algo de esa recaudación le tocará al Ministerio de Salud y qué se piensa hacer con esos recursos.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , agradezco la presencia de la ministra de Salud , del exdiputado señor Enrique Accorsi , como también de la directora del Servicio de Salud Chiloé, a quien agradezco su concurrencia a la Comisión Investigadora sobre el estado actual de la inversión pública en infraestructura hospitalaria, pues su participación en ella fue muy valiosa.
Cuando recibí la citación a esta sesión, dije: “¡Qué específico el tema y qué particular!”. Pero, sin duda, la realidad que se vive en las zonas extremas del país, en una isla en particular como Chiloé y en los lugares donde los chilenos hacen patria, es decir, en los sectores más aislados, donde hay un nivel de ruralidad muy importante, es algo de lo que debemos hacernos cargo y respecto de lo cual, sobre todo, debemos facilitar los procesos de solución.
La Cámara ha convocado a esta sesión con el afán de reflexionar, de criticar y de saber qué cosas se hicieron mal y qué cosas se deben mejorar para que el sistema de salud funcione. Se trata del bien común del país y de algo básico para las personas: la atención de salud. Pero también se trata de entregar facilidades para que las personas puedan vivir en los lugares donde quieren vivir, de modo que no se produzca una migración constante hacia los sectores urbanos, fundamentalmente hacia Santiago o hacia las capitales regionales. Por eso, me interesa recabar mucha información, sin perjuicio de la que pude obtener en la Comisión Investigadora. Tenemos una necesidad urgente de fortalecer los servicios de Salud.
Hoy existe una complicación importantísima en materia de capacidades técnicas para dar solución a los problemas de arquitectura, de diseño y de cálculos estructurales de los recintos hospitalarios. Si bien la responsabilidad respecto de la infraestructura hospitalaria es de los servicios de Salud, aún vemos que estos no cuentan con los instrumentos necesarios para brindar una óptima atención de salud.
Una de las medidas que deberían implementarse lo antes posible es fortalecer los servicios de Salud cuyos recintos hospitalarios tienen problemas relativos a su construcción. ¿Cómo no hacerlo en el Servicio de Salud Chiloé? ¿Cómo no hacerlo en el Servicio de Salud O´Higgins, habida consideración de que también hay problemas en el hospital de Rancagua, y de que se construirá un nuevo hospital en Chimbarongo?
En la actualidad se proyecta construir diez o quince hospitales. Por tanto, no debemos pensar estratégicamente desde Santiago , sino potenciar las capacidades de las regiones para abordar esta situación.
Me preocupa lo que está pasando en los hospitales de Chiloé. Ojalá se cuente con un cronograma que se pueda cumplir y que se pueda entregar a la ciudadanía, porque generalmente no se cumple con las expectativas de las personas en materia de salud. No se hizo antes; espero que se pueda hacer hoy. Por ello, es necesario contar con un cronograma, con una carta Gantt , en forma realista, que permita saber cuándo se construirán los hospitales que se requieren en Ancud, Quellón , Chonchi y Dalcahue . Es preferible complicarse una vez y que la ciudadanía sepa las dificultades que implica la construcción de un hospital, que anunciar que se va a construir un hospital en circunstancias de que se está recién en la etapa de diseño. Debemos ser claros frente a la ciudadanía. Si no la hacemos partícipe y no le informamos sobre las complicaciones que implica, desde los puntos de vista administrativo, presupuestario o técnico, la construcción de un hospital, la tendremos en contra.
Por su intermedio, señor Presidente , quiero decirle a la ministra de Salud que debemos sincerar todas las cifras. Hoy, en la Comisión Investigadora sobre el estado actual de la inversión pública en infraestructura hospitalaria nos encontramos con que tenemos cuatro cifras, no dos, en relación con la construcción de hospitales. ¿Cuánto cuesta construir un hospital en este país? ¿Cuánto vale construir un hospital concesionado? ¿Qué valor tiene construir un hospital con aportes sectoriales? Al final, tenemos tantas cifras y tanta disparidad, que no podremos tomar las decisiones que corresponden.
Espero que con esta sesión podamos ayudar a destrabar las complicaciones del Servicio de Salud Chiloé. Es una deuda ética y moral que tenemos con el sur del país y con todos los habitantes de Chiloé.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber.
El señor SILBER.- Señor Presidente , sin duda, los habitantes de la Isla Grande de Chiloé están atentos al curso de esta sesión -vayan mis saludos para ellos-, toda vez que en ella se ha hecho un diagnóstico serio respecto de la situación de dos proyectos de infraestructura hospitalaria de envergadura, sobre cuya materialización tenían legítimas expectativas.
Todos vimos a través de los medios de comunicación los anuncios, con ribetes de espectacularidad, que en su minuto hizo el ministro Mañalich , que siguieron el mismo patrón de conducta de otros proyectos de la anterior administración en materia de oferta hospitalaria, y que tuvieron igual suerte. Me refiero al hospital de Puente Alto. Todos vimos poner la primera piedra de lo que finalmente resultó ser un cesfam. Este Gobierno tuvo que afrontar la situación y poner la cara. De manera que vaya nuestro reconocimiento a la ministra de Salud , señora Helia Molina , quien, de alguna manera, ha asumido la palabra empeñada por otra administración, que bastante poco hizo en la materia.
En su momento se comprometieron fechas mediante una carta Gantt que establecía como plazo el mes de agosto de este año para la construcción del recinto hospitalario. Sin embargo, en los hechos -como manifestaron algunos colegas sobre la materia-, simplemente todo quedó en el diseño y los estudios, pero no se tomó una decisión efectiva para llevar adelante el proyecto. Hubo un lapso de cuatro años para, a lo menos, haber materializado o dejado puesto por lo menos un ladrillo en la construcción de dicho recinto.
Hace poco tiempo, la comunidad de Ancud se movilizó ante la indignación que le produ-cía esta situación. Obviamente, los ciudadanos no son los llamados a investigar o a determinar quiénes son los responsables de la construcción de un hospital, cuyas obras se retrasaron respecto de las fechas comprometidas y asumidas con los habitantes de dicha comuna. Las autoridades tuvieron que poner los hechos en frío, como corresponde. Obviamente, nos dimos cuenta de que en esta materia hubo mucha improvisación.
Se ha señalado que prácticamente se forzó la aprobación de esos proyectos, tal vez como respuesta a la movilización que a la fecha hubo en Quellón, o como una forma de hacer un anuncio de carácter electoral. Pero lo cierto es que los funcionarios públicos a cargo del Banco Integrado de Proyectos advirtieron una serie de reparos a los proyectos al momento de su aprobación. Tal vez, se forzó, más allá de los hechos y en la cornisa de la legalidad, la tramitación de proyectos de esa naturaleza, para cumplir a lo menos con las normas del mercado público y para que se constatara la presentación de los mismos. Curiosamente, en vez de hacer un solo proyecto de diseño, de arquitectura y de cálculos estructurales, lo cual corresponde, se hicieron tres para fragmentar los montos, eludir los controles de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y hacer las cosas más rápidas. Pero, al final del día, eso terminó costando caro para los habitantes de la Isla Grande de Chiloé, porque se dio la situación, sin razón alguna, de que para tener el cálculo estructural era necesario contar previamente con el diseño de arquitectura. Ello impidió que se cumpliera la carta Gantt original.
Qué duda cabe de que los habitantes y las autoridades de Chiloé tienen muy claro el diagnóstico de lo ocurrido con ambos proyectos de construcción de hospitales. Lo importante es que los referidos proyectos se sacarán adelante, ya que nuevamente este Gobierno deberá cumplir con la palabra empeñada y comprometida por una administración anterior que fue poco diligente en esta materia. Esperamos que, de una vez por todas, las obras se inicien durante el primer semestre de 2015. Es lo que corresponde hacer en materia de políticas públicas sobre infraestructura hospitalaria.
Como las señoras diputadas y los señores diputados saben, en la Comisión de Salud está radicada la Comisión Investigadora del estado actual de la inversión pública en infraestructura hospitalaria. Obviamente, a sus integrantes nos interesa conocer lo ocurrido en Chiloé, pues se trata de una situación que también se repitió en las regiones Quinta, Novena y Metropolitana: se asumieron compromisos importantes en materia de proyectos de gran envergadura de construcción de hospitales; sin embargo, los porfiados hechos fueron demostrando que el genuino compromiso inicial fue radicalmente distinto del que asumiera el entonces ministro de Salud , señor Mañalich . Por ello surgieron problemas tales como que no calzaban los metros cuadrados, porque el proyecto original señalaba una cosa, pero, cuando se fragmentó mañosamente por la administración anterior, el nuevo proyecto señalaba otra distinta. Ello provocó que la actual directora del Servicio de Salud Chiloé, señora Paulina Reinoso , tuviera que asumir finalmente la responsabilidad, como buena funcionaria pública que es, y poner la cara frente a hechos graves. La buena noticia es que el Gobierno cumplirá con los proyectos en el resto del país; eso implica ser serio y responsable en política.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, en primer lugar, agradezco a la bancada del Partico Comunista por los minutos adicionales que me ha entregado para intervenir en esta sesión.
En segundo lugar, también agradezco al diputado Santana por haber convocado esta sesión, porque, como lo han graficado las palabras de mis colegas de la Nueva Mayoría que me han antecedido en el uso de la palabra, me permite hablar con verdades, datos y hechos reales. Además, esta sesión ha permitido comenzar a visualizar lo que se nos viene con el redistritaje. En doce años, la diputada Turres nunca había hablado de Chiloé, y fíjense que hoy está preocupada de esa provincia. Me parece. Es a causa del redistritaje que se nos viene.
No quiero reiterar lo señalado por el diputado Vallespín y por la diputada Jenny Álvarez en relación con los hechos que motivaron esta sesión especial convocada por el diputado Santana . No obstante, quiero referirme a un hecho político -como claramente ha expresado la diputada Álvarez - que marcó la pauta en la región y que, a su vez -como indicó el diputado Marco Antonio Núñez -, correspondió al momento en que el entonces ministro de Salud mintió no solo a Chiloé -como lo hizo en muchas otros lugares-, sino también al país entero, puesto que anunció la construcción de hospitales que después no eran hospitales, y de obras que no eran obras, y que después se concretaban en la medida de las responsabilidades políticas que a él le correspondían. Me refiero a lo siguiente: en una de las fechas aquí señaladas, el ministro hizo una visita a terreno para ver dónde se construiría el hospital. En la ocasión señaló: “Estoy cumpliendo mi compromiso de estar acá en la isla una vez más, porque sabemos que existe una deuda pendiente con el archipiélago.”. Eso dijo ante los aplausos de cientos de chilotes que ese día fueron convocados para tal efecto. Luego agregó: “Estamos en el término del diseño; habrá 109 camas y una cama hiperbárica para la UTI.”. Luego, vinieron los aplausos de los chilotes para el ministro Mañalich , quien se encontraba en compañía del diputado Santana . En seguida, le regalaron roscas chonchinas, licor de oro y le ofrecieron un curanto a toda su comitiva. Todos estaban felices en Chiloé. Eso ocurrió realmente; tengo en mis manos una fotografía tomada después del curanto, en la que aparecen el diputado Santana , el entonces ministro Mañalich y el señor Krüger . Era una comitiva de sesenta personas, las cuales se comieron el curanto al hoyo más mentiroso de la historia de Chiloé. Pero ocurrió.
Por ello, más que redundar en palabras, queremos que en los próximos meses se haga un curanto al hoyo en Chiloé con autoridades de nuestro Gobierno para hablarle a la gente con la verdad. Eso es lo que haremos como gobierno: cumplir con la gente, sobre todo con la de Ancud y Quellón; es lo que merecen. Como bien dijo la diputada Jenny Álvarez , gracias a las movilizaciones sociales que se generaron en Quellón, Ancud y otras comunas, se lograron avances importantes para satisfacer las sentidas demandas de la gente de Chiloé; demandas que no pasan, como creen algunos, por la construcción de un puente, que sin duda es necesario, sino por cuestiones de la cotidianidad, del día a día. Con la diputada Álvarez lo hemos conversado muchas veces: si bien el puente es importante, más lo es lo que pasa al interior de la isla. A mis colegas diputados que conocen Chiloé , que saben de su hermoso paisaje y de sus características turísticas, les digo que el 70 o 75 por ciento de la gente vive en la isla y no sale nunca de ella. Es en la isla donde tienen los problemas de conectividad, de salud y de educación.
Por eso, quisiera que en esta sesión se refrendaran los considerandos que fundan el proyecto de acuerdo que hemos presentado. Debemos criticar los hechos que ocurrieron y que hoy se ocultan; las situaciones anómalas bastante claras que sucedieron en el cesfam de Chonchi, que está con sus obras paralizadas por incumplimiento de contratos, o lo que ocurrió en Dalcahue. A mis colegas les digo que nuestro Gobierno está preocupado por sacar adelante los compromisos que tenemos para reponer los hospitales en Puerto Octay, Río Negro, San Juan de la Costa y San Pablo, en la Región de Los Lagos.
Señor Presidente , por su intermedio, le digo a nuestra distinguida ministra que así como condenamos y rechazamos las mentiras vertidas por el gobierno anterior, en nuestro Gobierno tampoco avalaremos ambigüedades o verdades a medias. Se lo digo, porque lamento mucho, como diputado por Puerto Varas , que esa comuna no figure dentro de los veinte proyectos prioritarios y de los cuarenta no prioritarios, en circunstancias de que, como capital del turismo, merece tener un hospital público, pues no podemos seguir regalándole plata a la Clínica Alemana, que abusa de la salud de los puertovarinos. Muchos creen que como Puerto Varas es la capital del turismo tiene plata, pero no es así. El 70 por ciento de su población es gente vulnerable y de clase media, que sufre con los abusos de la Clínica Alemana. Queremos que nuestra Presidenta cumpla sus compromisos de campaña hechos en relación con las necesidades de un pueblo y una comuna.
Valoro lo que están haciendo la ministra de Salud y su cartera, como también reconozco la labor política de sus asesores, entre ellos nuestro excolega Accorsi , aquí presente, porque están contribuyendo a cumplir los compromisos de campaña.
Termino mis palabras haciendo un llamado a la ministra de Salud , más allá de mis palabras, para que sigamos trabajando con fuerza. Muchos olvidan que la reforma tributaria que nos planteó la Presidenta Bachelet -reforma muy criticada y vilipendiada por algunos- también va de la mano de salud, tal como lo va de la educación. A los muchos que hoy levantan banderas para hacer lo que no hicieron en cuatro años, les digo que esta reforma tributaria contribuirá a mejorar la salud de los chilenos, que aún es bastante precaria.
Hemos avanzado como país, pero nos falta mucho. Todavía hay gente que sufre, que espera doce horas por una atención médica y meses por una cirugía en los centros hospitalarios. Queremos un país más igualitario. Por eso, la reforma tributaria también va de la mano con el sector salud. Espero que todos la apoyemos.
Señor Presidente , en la foto que mostré al inicio de mi intervención, aparece mi colega Santana después del curanto. ¡Qué culpa tiene el curanto! Espero que lo que nos muestra la imagen no se vuelva a repetir. Hagamos de las verdades realidades; Chile necesita ser un país más igualitario.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Diego Paulsen.
El señor PAULSEN.- Señor Presidente , quiero saludar a la ministra de Salud y agradecer su presencia en esta sesión. Por su intermedio, señor Presidente , quisiera saber si la ministra responderá las preguntas e inquietudes que se han formulado. Sería bueno que interviniera luego de los discursos de los diputados. De lo contrario, estaremos haciendo solo discursos políticos.
Señor Presidente , por su intermedio, felicito a la ministra, toda vez que logró alinear una discusión que se suponía técnica en un debate político. Nosotros queremos encontrar soluciones y avanzar. El colega que me antecedió en el uso de la palabra habló de un país más igualitario. Olvida que durante los veinte años en que gobernaron no fueron capaces de disminuir la desigualdad. Es cosa de ver las encuestas. Hablan de las metas presidenciales en salud y del gran programa que se conoce como “20-20-20”; pero no escuché a ninguno de mis colegas de la zona de Chiloé quejarse y pedir la construcción del hospital de Ancud, que solo quedó en la etapa de diseño. Me parece raro que ahora tomen vuelo y empiecen a hablar del tema. En esta discusión, pareciera que Chile partió solo hace cuatro años.
Por su intermedio, señor Presidente , le quiero decir a la ministra que cuando tomé conocimiento de la nómina incluida en el programa “20-20-20”, me sorprendió que entre los veinte hospitales que se construirán figuraran algunos que están en etapa de construcción y casi al término, como el de Lautaro, por nombrar solo uno de mi comuna. También me sorprendió que no figurara el de Curacautín, que gracias a algunas presiones políticas logramos que hoy esté en el tapete. ¿Qué pasó con el hospital de Vilcún, que estaba en etapa de diseño? Está comprado el terreno, pero tampoco figura entre los hospitales considerados en el programa “20-20-20”.
Me gustaría una discusión con mayor altura de miras. Si queremos hablar de un curanto al hoyo, le quiero recordar a mi colega Fidel Espinoza que para la inauguración del hospital de Curepto se contrataron actores de telenovela, y que en ese acto estuvo presente, en calidad de Presidenta de República , la misma persona que hoy es Primera Mandataria .
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Renzo Trisotti.
El señor TRISOTTI.- Señor Presidente, por su intermedio, mis saludos para la ministra.
Qué duda cabe de que como Estado tenemos una serie de falencias y muchas preguntas sin responder a miles de chilenos que, tras el paso de los años y con diferentes gobiernos, todavía no tienen una atención de salud digna.
Por su intermedio, señor Presidente , le quiero decir a la ministra de Salud que en varias oportunidades he solicitado reunirme con ella para tratar materias de salud relativas a la Región de Tarapacá. A través de algunos asesores, como el doctor Accorsi , se me ha respondido que está sumamente ocupada con la campaña de invierno.
Por eso, aprovecho la presencia de la ministra para contarle que la situación en materia de salud en Tarapacá es sumamente compleja. Estamos hablando de una región con 300.000 habitantes, 200.000 de los cuales están adscritos al Fonasa. Después del terremoto, el hospital Ernesto Torres Galdames, el único que teníamos, quedó seriamente deteriorado.
A diferencia de lo que se ha planteado en esta sesión, en términos de echarles la culpa a los gobiernos anteriores, tengo una visión mucho más positiva.
Al inicio del gobierno anterior, el hospital de Iquique era conocido como “el hospital de la muerte”. Pasados los años, implementamos una serie de políticas objetivas, que fueron en directo beneficio de la comunidad, cuestión que todos los sectores políticos deberíamos aplaudir.
En 2011, el Ministerio de Salud suscribió con el gobierno regional un convenio de programación por cerca de 62.000 millones de pesos. Parte importante de esos recursos estuvo dirigida al nuevo hospital de Alto Hospicio. Obviamente, quién mejor que usted, señora ministra, sabe lo dificultoso que es llevar adelante la concreción de un hospital y el tiempo que ello implica. En dicho convenio de programación se avanzó, y cerca de 100.000 millones de pesos se utilizaron para llevar adelante ese gran anhelo de la comunidad de Alto Hospicio.
Se logró el estudio de prefactibilidad, suscribir los convenios de la venta del terreno, que pertenecía al Ejército; el RS, es decir, la rentabilidad social favorable por parte del Ministerio de Desarrollo Social, y se llamó a propuesta pública. Posteriormente, todo el proceso pasó por la revisión de la Contraloría. En ese momento comenzó una serie de dificultades, toda vez que pasados prácticamente dos meses, en que nosotros protestamos y levantamos las banderas para obtener una respuesta sobre lo que haría el servicio, se tomó la decisión de echar abajo el proceso que se llevaba adelante por el hospital, con duros epítetos de las autoridades regionales, que incluían las acusaciones de eventuales irregularidades o delitos. No obstante, la resolución del servicio de Salud daba otras razones, más bien técnicas, principalmente relacionadas con las revisiones de su infraestructura para que pudiera soportar terremotos y del proyecto de arquitectura y de ingeniería.
Si bien no comparto esos fundamentos, reconozco las facultades que tienen el Servicio de Salud Iquique y el Ministerio de Salud para tomar esa decisión.
En la actualidad, mi llamado es seguir trabajando en conjunto para concretar ese anhelo que tiene Alto Hospicio por más de diez años. Todos los gobiernos han prometido a esa comuna nueva la construcción de un hospital que permita atender como corresponde a una ciudad que prácticamente tiene 100.000 habitantes.
Por lo tanto, a través del señor Presidente , pido a la señora ministra de Salud que tome todas las medida para agilizar ese proyecto y para que al nuevo diseño se le apliquen los plazos menores que establece la ley. A la gente le da lo mismo quién pone la primera piedra, quién hace los diseños o quién corta la cinta. Lo que tienen claro los miles de personas de Alto Hospicio y de toda la Región de Tarapacá es que tienen una necesidad real.
Esperamos que el Ministerio se ponga las pilas para que la gente de la comuna de Alto Hospicio y de Tarapacá pueda contar con una atención de salud digna, lo que esperamos por muchos años.
He dicho.
El señor LETELIER.- Señor Presidente, deseo plantear una cuestión de Reglamento.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor LETELIER .- Señor Presidente , esta sesión fue convocada para analizar muy puntualmente los problemas que afectan la construcción de hospitales en la provincia de Ancud, pero aquí se ha hablado de los problemas de salud de todo Chile.
Con todo respeto, señalo que las sesiones especiales deben destinarse exclusivamente a la materia para la que fueron convocadas.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Está bien, señor diputado .
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Santana.
El señor SANTANA.- Señor Presidente , por su intermedio, pido que la señora ministra, de acuerdo con el sentido de la citación, responda a las inquietudes que tiene la comuna de Ancud, específicamente la provincia de Chiloé.
En esta sesión hemos escuchado una verborrea política con la que nos quieren hacer creer que Chile partió hace solo cuatro años. Si entramos a determinar quién tiene la culpa de los problemas que aquejan a la salud pública en Chile, tendríamos que atribuirla por lejos a la Concertación, ya que gobernó durante veinte años y lo hará por otros cuatro años.
Por lo tanto, por intermedio del señor Presidente , reitero mi solicitud a la ministra para que dé respuesta a las inquietudes de la gente y a las consultas que le hice al inicio de la sesión. De lo contrario, su visita será infértil, ya que vamos a quedar exactamente igual.
Aquí se perdió el foco del debate, porque el tema de fondo es si el hospital de Quellón se va a construir del mismo tamaño que figura en el diseño original o si será afectado por todo el proceso que se ha planteado en relación con la apertura de la licitación de los programas de diseño.
Señor Presidente , terminaré mi intervención para escuchar las respuestas de la ministra; después plantearé las dudas que se puedan presentar. Si esto no ocurre, considero que estamos perdiendo el tiempo al participar en esta sesión, porque las comunidades de la provincia de Chiloé quieren saber la respuesta de quien administra la cartera de Salud.
He dicho.
El señor LETELIER.- Señor Presidente, esta no es una interpelación.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la ministra de Salud , señora Helia Molina .
La señora MOLINA , doña Helia ( ministra de Salud ).- Señor Presidente , agradezco la oportunidad que me ha dado la Cámara de Diputados para dirigirme a ustedes y responder las inquietudes y preguntas que se han planteado.
La verdad es que ha sido no una sorpresa, sino un gran problema satisfacer todas las necesidades de hospital que tiene el país, sin perjuicio de que la propuesta del Gobierno de la Presidenta Bachelet es muy ambiciosa y necesita una inversión muy alta. No obstante, durante la priorización que hicimos de los proyectos, sabíamos que algunas expectativas quedarían frustradas, lo que nos dio mucha pena.
Hemos tratado de usar criterios técnicos para solucionar esos problemas; pero, hay que decirlo, solo contamos con los mismos 4 millones de dólares de presupuesto para incluir en primera prioridad los doce o trece establecimientos que no fueron ejecutados porque quebraron las empresas constructoras a cargo de las obras, como ocurrió con los hospitales de Calama, Pitrufquén, Salamanca ; consultorios grandes, cesfam como los de Dalcahue, Chonchi y una serie de otros más que voy a mostrar en la presentación. No obstante las razones que existían para que eso ocurriera, el Gobierno tuvo que hacerse cargo de algo que no teníamos contemplado, lo que produjo un impacto importante que obligó a bajar una serie de hospitales que nosotros habíamos priorizado en los primeros lugares. No lo digo como una disculpa, porque al final de cuentas los gobiernos tienen que hacerse cargo de todo; pero eso es imposible, porque los recursos son escasos.
En ese contexto, por intermedio del señor Presidente , quiero decir al señor diputado que convocó a esta reunión, que nosotros habríamos priorizado los dos hospitales de Chiloé desde el primer momento; pero tuvimos que elegir la construcción del establecimiento de Quellón porque está más lejos de los centros de poder, porque allí existe una población más vulnerable y porque allí existe un hospital en pésimas condiciones. En consecuencia, después de discutirlo mucho, con dolor priorizamos la construcción de un solo hospital en Chiloé. Además, el hospital de Ancud tampoco es tan grande. Es justo y normal que la gente reclame cuando ha tenido expectativas de larga data, y que nos hagamos cargo de esa frustración y de esa movilización social, porque la gente se moviliza cuando está tocada en lo más profundo.
Como existe un compromiso de Gobierno para construir el hospital de Ancud, estamos en la búsqueda de los recursos para cumplir con la palabra empeñada.
A continuación, haré una pequeña presentación, pero no se justifica que dé detalles. Sin embargo, mi condición de profesora de la Escuela de Medicina me obliga siempre a partir por los fenicios.
Todos sabemos que Chiloé es un archipiélago, lo que no es menor respecto de las características psicosociales de la población; cuenta con cuarenta islas menores además de la Isla Grande de Chiloé -lo que nos permite visualizar inmediatamente la gran cantidad de problemas que existen en su conexión interna-, y consta de diez comunas. Tuve la oportunidad de reunirme con los diez alcaldes de esas comunas, marco en el cual hablamos fundamentalmente de la atención primaria, pero me quedó muy claro que la situación es inequitativa aun dentro de la isla.
El Servicio de Salud Chiloé es nuevo, uno de los últimos conformados. Tiene una deuda bastante grande en proporción a lo que es el Servicio; porque, comparada con la de otros servicios, la deuda es pequeña.
Consta de cinco hospitales, nueve centros de salud familiar, ocho centros comunitarios de salud familiar y 76 postas rurales. O sea, a pesar de ser una isla, Chiloé posee una amplia red de servicios, la que probablemente tiene problemas, pero en este Gobierno queremos aportar para solucionarlos en su mayoría.
El Servicio atiende a una población de alrededor de 160.000 personas, de un total de aproximadamente 200.000 habitantes de la isla.
Cabe señalar que las consultas médicas se han ido incrementando con el tiempo.
Ahora, a nivel comunal, en Chiloé también hay condiciones de mayor y menor vulnerabilidad, lo que se constata al comparar la isla con el resto de la región y la región con el resto del país.
Uno de los indicadores que más frecuentemente expresa la situación de salud es la tasa de mortalidad infantil.
En Chiloé el promedio de mortalidad infantil es muy equivalente al promedio del país, pero el promedio de dicha tasa en comunas como Castro, Quinchao y Dalcahue es mayor que el promedio del país. En Castro, quizá porque ahí se atienden los partos más complejos.
Entre las causas más frecuentes de mortalidad precoz o mortalidad en gente joven y adolescentes figuran las externas: accidentes y agresiones de terceros. Hay comunas dentro de Chiloé que presentan mayor ocurrencia de estos problemas.
En cuanto al nivel de pobreza, la regional exhibe índices un poquito más altos que los existentes a nivel nacional.
Lo mismo se aprecia en términos de las condiciones socioeconómicas. Si bien el país ha ido recuperando y mejorando los niveles de equidad, la Región de Los Lagos está un poquito más arriba todavía en los niveles de desigualdad.
En conclusión, es importante señalarles que me costó mucho encontrar -tengo muy pocos- datos propios de Chiloé. Toda la información existente compara el país con la región completa. Sin embargo, en general, la región presenta mayor pobreza que la existente a nivel nacional.
Asimismo, muestra diferencias socioeconómicas exacerbadas, incluso más que a nivel nacional.
Se trata de una región que tiene más carga de enfermedad y menor esperanza de vida que a nivel nacional.
La población de hombres especialmente afectados tiene una alta tasa de muerte por causas externas.
Por último, Chonchi , Queilen y Puqueldón destacan como las comunas con mayor vulnerabilidad en la provincia de Chiloé.
Dada la hora que es, no me referiré a lo relativo a las razones por las cuales la gente de la provincia consulta de urgencia, porque considero que no son datos tan fundamentales. En todo caso, puedo hacer llegar mi presentación a los señores diputados.
En cuanto a los antecedentes de contexto, la verdad es que quienes me precedieron en el uso de la palabra fueron bastante clarificadores respecto de las movilizaciones que hubo en la isla en los últimos tiempos. En 2013 -se mencionó varias veces- se inició una serie de movilizaciones ciudadanas para denunciar negligencias médicas y exigir una salud más digna. Ello tuvo su origen en algunas muertes ocurridas en la isla.
Asimismo, hubo declaraciones de algunas autoridades de la época, como alcaldes y el propio ministro de Salud, que generaron un nivel alto de expectativas con respecto a la construcción del nuevo hospital de Ancud.
En agosto de 2013, autoridades de la cartera acudieron a la isla, donde se aprobó por unanimidad la respuesta del Minsal al petitorio de salud presentado en Santiago por el Consejo Provincial de Alcaldes de Chiloé. El petitorio ratificado implicó varios aspectos:
La implementación de un corrector que permitiría incrementar el valor de la Asignación de Desempeño Difícil, lo que sería incorporado al presupuesto de 2014. ¿Qué significaba eso? Significaba un aumento en el ingreso y un factor de incentivo para atraer médicos y especialistas a la isla.
Esa promesa no se ha cumplido, porque nos encontramos con todo el presupuesto de 2014 en ejecución, y no existen recursos para ello.
En lo inmediato, el Ministerio de Salud traspasaría recursos como apoyo a la gestión, los que estarían disponibles durante 2013 para los distintos municipios de la provincia. En 2013 se traspasaron 1.200 millones de pesos para tales efectos. Por tanto, esa promesa se cumplió.
Por otra parte, el acuerdo alcanzado permitiría también entregar cupos de capacitación a los médicos que trabajan en la isla y que no han sido validados por el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom).
Al respecto, sus señorías deben saber que para trabajar en el sistema público de salud tanto los médicos chilenos como los extranjeros deben aprobar el referido examen.
Tampoco se cumplió con la promesa de capacitar a esos profesionales. En tal sentido, estamos haciendo convenios con distintos centros formadores y el Colegio Médico para poder llevar a cabo dicha capacitación.
También se había prometido aumentar el sueldo de los médicos de la Atención Primaria de Salud, nivelándolo a lo que corresponde a un médico general de zona. Eso tampoco se cumplió, lo cual ha significado una mayor dificultad para tener médicos en dicho nivel de atención de salud en la isla.
En materia de atención de urgencias, la resolución permitiría además incorporar un presupuesto de expansión para el año 2014, el que no estaba incluido en el presupuesto.
De igual modo, se comprometió la normalización de los hospitales de Ancud, Quellón , Queilen y Achao , materia que hoy está en discusión. Por distintos problemas de proceso, podemos decir que hoy estos establecimientos hospitalarios no se hallan en construcción.
También se había ofrecido la entrada en funcionamiento del Centro de Diálisis de Quellón para abril de 2014. Sin embargo, tampoco está el presupuesto para eso.
Ahora, sobre el anuncio de la construcción del nuevo hospital de Ancud, el 2 de agosto de 2013 el entonces ministro de Salud manifestó: “Este proyecto se encuentra en etapa de término del diseño. Tenemos la tranquilidad que está muy avanzado y que contará, una vez construido, con 109 camas, además de una Unidad de Tratamiento Intensivo, un nuevo centro de diálisis, y contará también con una cámara hiperbárica”.
El referido hospital tendría un costo de 75.000.000 de dólares y beneficiaría a una población cercana a 50.000 habitantes, de los cuales el 95 por ciento son beneficiarios del Fonasa.
Por lo tanto, es absolutamente entendible la frustración de la gente de Ancud, dadas las altas expectativas que tenía. Vimos intensificada esa frustración cuando se dejó el hospital de Ancud para la fase de licitación.
Ahora, en cuanto al estado de la red asistencial en la isla de Chiloé a marzo de 2014, cuando asumimos el Ministerio de Salud, nos encontramos con que los cesfam de Chonchi y de Dalcahue estaban abandonados por quiebra de la empresa. También había otros hospitales y centros de salud en situación parecida: el cesfam de Antofagasta, el hospital de Salamanca, el cesfam de Illapel, el hospital de Calama, el hospital Exequiel González Cortés , el hospital de Pitrufquén, el hospital de Puerto Montt.
Entonces, como expresé, esta rémora significó, sin duda, un reajuste y un acomodamiento de todo lo que teníamos programado durante el tiempo de campaña para poder hacernos cargo de eso y avanzar en el plan de inversiones que la Presidenta Bachelet había establecido para su Gobierno.
En el gráfico que tienen a la vista en estos momentos se observa la situación del cesfam de Dalcahue, en el que aparece la maqueta virtual de ese centro, el cual será muy hermoso.
Las obras de construcción de ese recinto comenzaron en agosto de 2012 y la fecha de entrega estaba programada para 10 de octubre de 2013. A la fecha, su estado de avance físico es de 6 por ciento.
En estos momentos la obra se encuentra paralizada. Como se puso término anticipado al contrato por incumplimiento cuando las obras tenían 6 por ciento de avance físico, estamos obligados a partir prácticamente de cero.
Por otra parte, el cesfam de Chonchi empezó a construirse en diciembre de 2011 y la fecha de entrega se había programado para el 6 de junio de 2013. En estos momentos, la obra se encuentra paralizada, debido a que se puso término anticipado al contrato cuando las obras registraban 32 por ciento de avance físico.
Después de un buen tiempo de abandono, la obra gruesa de ese centro se encuentra construida en parte, pero presenta gran deterioro y se encuentra muy maltratada, de modo que prácticamente deberemos partir de cero.
El programa sectorial de inversiones del Gobierno de la Presidenta Bachelet , el cual ustedes conocen, contempla la intervención de sesenta establecimientos hospitalarios de distintos tamaños: pequeños, medianos y grandes, en los cuales consideramos que veinte hospitales quedarán terminados; que otros veinte, cuyas obras comenzarán en los próximos meses, por su tamaño y envergadura no podrán ser terminados durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet , y que los restantes veinte recintos hospitalarios quedarán en la etapa de licitación de las obras civiles, es decir, con todos los estudios hechos, tanto arquitectónicos como de ingeniería, pero en fase de licitación de la empresa constructora.
En cuanto a la cartera de concesiones, durante su campaña la Presidenta Bachelet fue muy enfática en señalar que se debería evaluar el funcionamiento de las concesiones, con el objeto de demostrar si eran mejores, más baratas y funcionaban mejor que aquellas obras construidas por el sector salud.
Rescatamos varios hospitales cuyas obras habían sido concesionadas, algunas de los cuales no habían entrado al trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República, y otras estaban en el órgano contralor, pero respecto de las cuales no se había llevado a cabo la toma de razón. Otras se encontraban con toma de razón, como el caso de las de los hospitales del Salvador y Félix Bulnes , los que se construirían con la concesión respectiva, como corresponde proceder a un gobierno que respeta los contratos y los compromisos adquiridos con empresas nacionales y extranjeras.
En el siguiente cuadro se puede observar la lista completa, en orden alfabético, de los sesenta hospitales priorizados, el primero de los cuales es el de Alto Hospicio, recinto cuya construcción esperamos que quede terminada durante este Gobierno, lo que constituye una prioridad después de que gran parte del hospital de Iquique sufriera graves daños como consecuencia de los terremotos pasados, lo que obligó a reemplazarlo por un hospital de campaña. Aún estamos al debe, aunque ya se han recuperado tres pabellones de ese establecimiento hospitalario. De hecho, basta concurrir a Alto Hospicio para saber que allí prácticamente se ha conformado otra ciudad, la que requiere de la infraestructura necesaria.
No voy a leer el listado del resto de los hospitales priorizados, porque me interesa enfocarme en el caso de los de Ancud y Quellón, que era el motivo por el cual fui convocada a esta sesión especial pedida, pero es importante señalar y que se tenga en cuenta que fue imposible satisfacer todas las necesidades.
Los hospitales son muy añorados por las personas, puesto que entregan una sensación de seguridad. En ese sentido, en mi condición de salubrista, me da un poco de pena constatar que las personas en lugar de desear una óptima atención ambulatoria están mucho más expectantes por contar con un hospital. Lo señalo porque como salubristas quisiéramos que cada vez se requirieran menos hospitales y que se hiciera atención primaria de mayor calidad, con el objeto de resolver los problemas más cerca de la gente, para que, en lo posible, menor número de personas tuviera que llegar al hospital. Ese es el sueño de un salubrista, pero esa situación no es compatible con las necesidades de las personas.
Además, hay que señalar que las expectativas de vida de los chilenos es de ochenta años de edad, en promedio, lo que significa que hay gente que vive más de noventa años de edad, situación que, sin duda, tensiona a cualquier sistema de salud del mundo. En efecto, por muy bien organizado que esté y por muy buena gestión que tenga un sistema de salud, se verá altamente tensionado y exigido, de modo que probablemente no lo hará muy bien debido a que en el perfil de la población inciden las enfermedades crónicas de larga data, las que por lo general acompañan a las personas toda la vida y producen estragos en la medida en que no se da buena atención a la gente. Por eso, estamos tensionados en atención primaria, secundaria y terciaria.
El gran déficit de especialistas -faltan 4.000 de ellos- se debe a que en su mayoría se trasladan al sector privado; pero el problema también tiene que ver con que las necesidades han cambiado. En la actualidad, las necesidades de especialistas son muy grandes. Por ejemplo, casi no tenemos geriatras, en circunstancias de que el 15 por ciento de la población está integrada por adultos mayores. En tal sentido, hemos sido muy lentos en desarrollarnos en materia de recursos humanos y de infraestructura.
Respecto de los diagnósticos de desarrollo de los hospitales de Ancud y Quellón , en estos momentos se están analizando y revisando los anteproyectos y los proyectos que estaban desarrollados. En todo caso, no tenemos interés alguno en reducir el tamaño de los hospitales ni el número de camas, ni en cambiar el origen del proyecto. Estamos haciendo un análisis, porque es lógico que así se haga; pero no está contemplado, desde el punto de vista nuestro ni del equipo de inversión -con el que hemos discutido la situación hasta el infinito- llevar a cabo modificaciones.
Sin embargo, como los proyectos de arquitectura y de ingeniería fueron hechos por distintas compañías o empresas, hay aspectos que son discordantes y que se deben uniformar. Eso explica que en el proyecto del hospital de Ancud aparezcan muchos espacios libres, en los cuales no están ubicadas las camas ni los pabellones, situación que no parece tener mucha racionalidad.
Al respecto, de aquí a fin de año se llevará a cabo un análisis completo de los proyectos existentes. En el primer semestre del próximo año se llevará a cabo la licitación respectiva, y se empezará a construir a mediados del mismo.
En el gráfico que ahora tienen a la vista se observa la carta Gantt de las construcciones, en términos de la corrección del desarrollo del proyecto, que, tal como señalé, es lo que ocurrirá este año. Se licitarán las obras en el primer semestre del próximo año y se comenzará con la ejecución de las obras civiles. En el caso del hospital de Ancud, las obras civiles demorarán 36 meses, y en el de Quellón, tardarán 24 meses. Además, se procederá al diseño de las obras restantes.
El siguiente cuadro muestra los costos estimados por concepto de la reposición de los hospitales de Ancud, Quellón, Achao y Queilen.
También se está llevando a cabo una inversión muy fuerte en materia de atención primaria, puesto que se construirá el cesfam de Dalcahue y se repondrá el cesfam de Chonchi, cada uno de los cuales atiende a 20.000 personas. Su costo de inversión por concepto de reconstrucción y reposición es de 2.662.051.000 pesos cada uno, Además, se construirá el cesfam de Caracoles, el cual contempla la atención de 10.000 personas, y la reposición de los cesfam de Pudeto y Puqueldón.
Ese es el programa de atención primaria contemplado, además de Ancud y Quellón.
En cuanto a qué se ha hecho en este período, debo señalar que después de haberme reunido con los alcaldes respectivos y de haber sostenido algunas reuniones con el equipo de la región, el seremi de Salud y la directora del Servicio de Salud, hemos enviado el monto que fue solicitado para las diálisis. Ese dinero fue transferido para no tener problemas con las hemodiálisis, porque si a esos pacientes los dejan de dializar, se mueren. O sea, es un tema de vida o muerte.
Se está instalando un proceso de apoyo para la teleasistencia, que es una necesidad por la distancia.
Se enviaron 511.000.000 de pesos para apoyar la gestión en atención rural, con la contratación de un segundo técnico paramédico, lo que incluye casa o pensión para dicho técnico; se van a contratar equipos de profesionales para las rondas médicas y se entregó un vehículo a cada uno de los diez municipios. No son ambulancias, sino vehículos para trasladar pacientes.
El 10 y 11 de julio se comenzará a trabajar en una mesa, integrada por autoridades del Servicio de Salud, de la atención primaria, incluido el Ministerio de Salud, y por distintos actores, para trabajar en forma integral en un programa de salud que contemple la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, su curación y rehabilitación, con los recursos existentes, dimensionando cómo se deberá seguir adelante después de la inversión calculada para estos cuatro años.
Es todo cuanto puedo informar.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Santana.
El señor SANTANA.- Señor Presidente , por su intermedio, le quiero decir a la ministra que me quedo con la última parte de su presentación.
Creo que se ha cumplido plenamente el objetivo de esta sesión. Primero, porque la ministra ha señalado que la calendarización que existe hoy para el diseño y la construcción de los hospitales de Ancud y Quellón está fijada para mediados del próximo año. Es una buena noticia, porque significa que el plazo para el inicio de las obras será desplazado desde febrero de 2015 a mediados del mismo año. Eso se valora y agradece.
Segundo, ha señalado que no va a disminuir el monto de la inversión ni tampoco va a afectar la infraestructura. Eso también se agradece, porque era parte de las dudas que tenía la comunidad.
Tercero, se refirió a temas relacionados con la salud ambulatoria, lo que me parece muy bien. No obstante, a pesar de que hubo muchos parlamentarios que hablaron sin tener antecedentes, con este plazo que la ministra ha entregado, está reconociendo que los hospitales de Ancud y Quellón están en la misma situación y que los programas de diseño tienen la misma forma de ejecución. En consecuencia, el Gobierno ha rectificado la fecha y reevaluado su posición respecto de Ancud y ha tomado la decisión de construir en forma paralela los dos proyectos, de acuerdo con el cuadro que nos entregó.
Seguramente, la gente que está viendo la sesión estará muy contenta por la presentación y las palabras de la señora ministra.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Cerrado el debate.
El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del primer proyecto de acuerdo.
El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 1, de los diputados señor Santana, señorita Marcela Sabat, señores Ward, García, señora Marisol Turres, señores Berger, Ignacio Urrutia, Coloma, Edwards y Paulsen, que en su parte dispositiva dice lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Solicitar a la señora ministra de Salud que suspenda la dictación de resoluciones que posterguen o dilaten la ejecución de los proyectos de construcción y modernización de hospitales.
2. Que la misma autoridad impulse acciones de información y divulgación de los proyectos y los plazos comprometidos para su ejecución en las comunidades que se verán beneficiadas.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 39 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Barros
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez
-Se abstuvieron los diputados señores:
Chahin
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 2, de los diputados señores Silber, Fidel Espinoza, Teillier, Torres, Marco Antonio Núñez, señoras Yasna Provoste, Jenny Álvarez y Marcela Hernando, y señores Jackson y Vallespín, que en su parte dispositiva señala lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Exigir del Servicio de Salud Chiloé que se persigan las responsabilidades administrativas de quienes, engañando la fe pública, aseguraron la construcción de los hospitales de Ancud y Quellón, en circunstancias de que ello era imposible, en los plazos y términos anunciados.
2. Requerir del Ministerio de Salud la disposición de los recursos necesarios para cumplir con la promesa actual de iniciar la construcción de estos centros hospitalarios, hacia fines del año próximo, lo que implica recalcular los costos, tanto de los diseños como de la construcción definitiva.
3. Que el Minsal disponga de los recursos humanos necesarios para asegurar que los nuevos plazos y requerimientos técnicos puedan ser cumplidos esta vez, reforzando los esfuerzos del Servicio de Salud local.
4. Instar al Servicio de Salud Chiloé a ejecutar una auditoría a los proyectos en cuestión, a fin de determinar no solo las responsabilidades administrativas pertinentes, sino también los responsables de los perjuicios económicos y eventual comisión de delitos de fraude al fisco u otras figuras que se pudieran configurar que puedan tener carácter de delito, originados durante la pasada administración.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 9 abstenciones.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvieron los diputados señores:
Berger
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Agradecemos la presencia de la ministra de Salud , señora Helia Molina; del asesor del Ministerio de Salud señor Enrique Accorsi, y de la directora del Servicio de Salud Chiloé.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo y de resolución figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 21.47 horas.
GUILLERMO CUMMING DÍAZ,
Jefe subrogante de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, AsuntosInterparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que “Aprueba el convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio, y su protocolo, suscritos en Washington el 4 de febrero de 2010; y las notas intercambiadas, en igual fecha y lugar, relativas a dicho convenio.”. (boletín N° 9258-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo, suscritos en Washington el 4 de Febrero de 2010, y las Notas intercambiadas, en igual fecha y lugar, relativas a dicho Convenio.
2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, pero requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 8 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor la señora Molina, doña Andrea, y los señores Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Mirosevic, don Vlado; Morales, don Celso; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge, y Teillier, don Guillermo.
4°) Que Diputado Informante fue designado el señor Sabag, don Jorge.
II. ANTECEDENTES.
Según lo señala el Mensaje, este instrumento internacional es similar a los suscritos con Brasil, Canadá, Colombia, Corea del Sur, Croacia, Dinamarca, Ecuador, España, Francia, Irlanda, Malasia, México, Noruega, Nueva Zelandia, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido y Suecia, que se basan en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); con diferencias específicas derivadas de la necesidad de cada país de adecuarlo a su propia legislación y política impositiva.
III. OBJETIVOS DEL CONVENIO.
Manifiesta, asimismo, que los objetivos perseguidos por el presente Convenio, son los siguientes:
1. Eliminar la doble imposición internacional a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes;
2. Asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados Contratantes;
3. Otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación que les afecta;
4. Establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados Contratantes y proceder al intercambio de información entre ellas;
5. Proteger a los nacionales de un Estado Contratante, que invierten en el otro Estado Contratante o desarrollen actividades en él, de discriminaciones tributarias; y
6. Establecer, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, la posibilidad de resolver las disputas tributarias que se produzcan en la aplicación de las disposiciones del Convenio.
IV. EFECTOS PARA LA ECONOMÍA NACIONAL.
Señala el Mensaje que la eliminación o disminución de las trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones desde o hacia Chile tiene incidencias muy importantes para la economía nacional.
En efecto, agrega, por una parte, permiten o facilitan un mayor flujo de capitales, lo que redunda en una profundización y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de aquellas actividades que involucran tecnologías avanzadas y asesorías técnicas de alto nivel, por la menor imposición que les afectaría. Por la otra, facilitan que nuestro país pueda constituirse en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región.
Asimismo, añade, constituye un fuerte estímulo para el inversionista y prestador de servicios residente en Chile, quien verá incrementado los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en Estados Unidos.
V. APLICACIÓN DEL CONVENIO Y RECAUDACIÓN FISCAL.
Manifiesta del mismo modo el Mensaje que, si bien la aplicación de estos Convenios podría suponer una disminución de la recaudación fiscal respecto de determinadas rentas, el efecto final en el ámbito presupuestario es menor.
Ello se debe, señala, en primer lugar, a que las inversiones extranjeras hacia Chile se concentran mayoritariamente en actividades sujetas al pago de los impuestos de primera categoría y adicional, que no se verán afectados por el Convenio, ya que en atención a la forma en que se estructura la norma que regula la imposición de los dividendos, los límites ahí establecidos no son aplicables en el caso de los dividendos pagados desde Chile.
En segundo término, expresa, se debe tener presente que una menor carga tributaria incentiva el aumento de las actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos, con lo que se compensa la disminución inicial. Incluso más, en el ámbito presupuestario, la salida de capitales chilenos al exterior y el mayor volumen de negocios que genera aumentan la base tributaria sobre la cual se cobran los impuestos a los residentes en Chile.
VI. ASPECTOS ESENCIALES DEL CONVENIO.
Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio que los afecten.
Su objetivo central, como se ha señalado, es evitar la doble imposición internacional. Para lograrlo, establece una serie de disposiciones que regulan la forma en que los Estados Contratantes se atribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas o de patrimonio.
Respecto de ciertos tipos de rentas, sólo uno de los Estados tiene el derecho de someterlas a imposición, siendo consideradas rentas exentas en el otro Estado. Con ello se evita la doble imposición. Respecto de las demás rentas, se establece una imposición compartida, esto es, ambos Estados tienen derecho a gravarlas, pero limitándose en algunos casos la imposición en el Estado donde la renta se origina o tiene su fuente, como ocurre con los intereses y regalías.
Cabe hacer presente que cuando el Convenio establece límites al derecho a gravar un tipo de renta, estos son límites máximos, manteniendo cada Estado el derecho a establecer tasas menores o incluso no gravar dicha renta de acuerdo a su legislación interna.
En esta última situación, es decir, cuando ambos Estados tienen el derecho de someter a imposición un tipo de renta, el Estado de la residencia, esto es, donde reside el perceptor de la renta, debe evitar la doble imposición por medio de los mecanismos que contempla su legislación interna, ya sea eximiendo de impuestos a las rentas de fuente externa, o bien otorgándoles un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado, lo que se recoge en el artículo 23, que regula los “Métodos para Evitar la Doble Imposición”.
Finalmente, para Chile operan los Artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regulan el crédito que se reconoce contra el impuesto de primera categoría e impuestos finales, Global Complementario o Adicional, por los impuestos pagados en el extranjero, para todos los tipos de rentas contempladas en el Convenio.
VII. ESTRUCTURA DEL CONVENIO.
El Convenio consta de un Preámbulo, 30 artículos y un Protocolo.
1. En el Preámbulo, los Estados Contratantes manifiestan la intención que buscan con la suscripción del Convenio.
2. El Ámbito de Aplicación del Convenio contempla dos artículos. El artículo 1° se refiere a las personas comprendidas en el Convenio, en tanto que el artículo 2 se refiere a los impuestos comprendidos por el mismo.
Dado que el Convenio sólo se aplica a los impuestos sobre la renta o al patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, se incluye en el artículo 2 una lista indicativa de los impuestos vigentes en ambos Estados Contratantes al momento de la firma, precisándose que el Convenio también se aplicará a impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente similar que se añadan a los actuales o les sustituyan. Se hace presente que este Convenio no se aplica a impuestos indirectos y aranceles, con la salvedad que en el caso de Estados Unidos, se incluyen expresamente los impuestos indirectos federales establecidos respecto de las primas de seguros pagadas a aseguradoras extranjeras y de las fundaciones privadas (párrafo 3 del artículo 2).
3. Las definiciones usuales en esta clase de instrumentos se incluyen en tres artículos. El artículo 3 trata de las definiciones generales del Convenio; el artículo 4 establece lo que ha de entenderse por residente; y el artículo 5, consigna el concepto de establecimiento permanente.
4. El tratamiento de las rentas y del patrimonio se regula entre los artículos 6 al 22, cuyo contenido se enuncia brevemente a continuación:
El artículo 6 regula la imposición de las rentas de bienes inmuebles; el artículo 7 se refiere a las utilidades empresariales; el artículo 8 contempla las utilidades procedentes del transporte internacional; el artículo 9 se refiere a las empresas asociadas; el artículo 10 regula la situación de los dividendos; el artículo 11 regula la imposición de los intereses; el artículo 12 establece el régimen aplicable a las regalías; el artículo 13 regula la forma en que se someterán a impuesto las ganancias de capital.
Por su parte, en el artículo 14 se contempla el tratamiento de las rentas provenientes de la prestación de servicios personales independientes mientras que en el artículo 15 se contempla el tratamiento de las rentas provenientes de un empleo; el artículo 16 cuida la forma en que se gravan las participaciones de directores y otros pagos similares; el artículo 17 regula las rentas obtenidas por artistas y deportistas; en el artículo 18 se observa el tratamiento de las pensiones; el artículo 19 se refiere a las remuneraciones por el desempeño de funciones públicas; el artículo 20 determina la imposición por las cantidades que reciben los estudiantes y aprendices y, por último, el artículo 21 es una disposición residual que comprende a otras rentas no reguladas anteriormente.
La imposición del patrimonio está contenida en el artículo 22.
5. En cuanto a los “Métodos para evitar la doble imposición”, éstos se encuentran en el artículo 23.
6. El Convenio contiene 5 artículos que tratan sobre “Disposiciones especiales”. En el artículo 24 se contemplan normas de limitación de beneficios, en el artículo 25 se establece el principio de no discriminación, mientras que en el artículo 26 se regula el procedimiento de acuerdo mutuo; en el artículo 27 se alude al intercambio de información; y en el artículo 28 se norma la situación de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.
7. Las “disposiciones finales” del Convenio están contenidas en dos artículos, el 29, que establece la entrada en vigor del Convenio, y el 30, que regula la denuncia del mismo.
8. El Convenio contempla un Protocolo, el que forma parte integrante del mismo, y en el que se abordan situaciones generales y especiales.
9. Las Partes intercambiaron además Notas que recogen el entendimiento que al momento de la conclusión del Convenio tienen.
VIII. TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LAS RENTAS Y DEL PATRIMONIO.
1. Rentas Inmobiliarias
Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtiene de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, incluídas las provenientes de explotaciones agrícolas o forestales, pueden gravarse en ambos Estados, sin que se aplique límite alguno para el gravamen impuesto por el Estado donde se encuentre situado el bien (artículo 6).
El número 9 del Protocolo entrega la opción a los residentes de un Estado que se encuentren sujetos a imposición en el otro Estado sobre las rentas de bienes inmuebles situados en él a ser gravado sobre una base neta. Dicha opción será obligatoria para el año tributario en que se ejerza y para todos los años tributarios siguientes, salvo que la autoridad competente del Estado Contratante donde estén situados los bienes inmuebles acuerde darla por terminada.
2. Utilidades empresariales
Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, es decir, en aquel donde reside quien explota dicha empresa. Sin embargo, si la empresa realiza actividades en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, las utilidades de la empresa también pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante sin límite alguno, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente.
En todo caso, para determinar la renta sujeta a impuesto, se permite la deducción de los gastos necesarios en que se haya incurrido para la realización de los fines del establecimiento permanente, comprendiendo una razonable asignación de los gastos de dirección y generales de administración, los gastos de investigación y desarrollo, los intereses y otros gastos incurridos para la realización de los fines de la empresa considerada en su conjunto (o bien, la parte de ésta que comprende al establecimiento permanente), tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte (párrafo 3 del artículo 7).
Cabe destacar que el Convenio incluye dentro del concepto de establecimiento permanente los siguientes casos:
a) una instalación utilizada para la exploración terrestre de recursos naturales sólo si su duración o la actividad continúa por más de tres meses;
b) un sitio de construcción o proyecto de instalación y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, o una plataforma de perforación o nave utilizada para la exploración de recursos naturales no mencionada en el subpárrafo a), sólo si su duración o la actividad continúa por más de seis meses, y
c) una empresa que presta servicios en el otro Estado Contratante, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses y tales servicios son prestados a través de una o más personas naturales que están presentes y prestan tales servicios en ese otro Estado.
El Convenio contempla una regla especial con relación a los pagos por primas de seguros a aseguradoras extranjeras. En tal caso se establece que Estados Unidos podrá aplicar su impuesto indirecto sobre primas de seguros y Chile podrá, asimismo, seguir gravando tales pagos, pero el impuesto, en ambos casos, no podrá exceder de 2 por ciento del importe bruto de las primas en caso de pólizas de reaseguros y de 5 por ciento del importe bruto de las primas en el caso de cualquier otro tipo de pólizas de seguro (párrafo 8 del Artículo 7).
3. Transporte Internacional
Las utilidades procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, sólo pueden ser gravadas en el Estado Contratante donde reside la persona que explota dichos buques o aeronaves (artículo 8).
4. Empresas asociadas
Cada Estado mantiene la facultad para proceder a la rectificación de la base imponible de las empresas asociadas (sociedades matrices y sus filiales, o sociedades sometidas a un control común), cuando su renta no refleje las utilidades reales que hubieran obtenido en el caso de ser empresas independientes (artículo 9).
El párrafo 2 de este artículo establece que cuando un Estado ha rectificado la base imponible de una empresa asociada, residente en su territorio, el otro Estado practicará un ajuste del monto del impuesto que ha percibido sobre la renta obtenida por la otra empresa, siempre que esté de acuerdo con el ajuste efectuado por el primer Estado.
5. Dividendos
Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ambos Estados. Pero respecto del Estado donde reside la sociedad que paga los dividendos, el impuesto no podrá exceder del 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directamente a lo menos el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos; y 15 por ciento del importe bruto en todos los demás casos (párrafo 2 del artículo 10).
El número 12 del Protocolo del Convenio dispone que, dado el sistema de impuesto a la renta integrado en dos niveles en Chile, tales límites no afectarán la aplicación del Impuesto Adicional en el país, en la medida que, de acuerdo a la legislación interna de Chile que fija tal sistema, el impuesto de Primera Categoría sea totalmente deducible en la determinación del Impuesto Adicional a pagar. La misma regla se aplica respecto de la distribución de utilidades desde un establecimiento permanente que una sociedad residente de Estados Unidos tiene en Chile.
No obstante lo anterior, si en Chile el sistema es modificado y el Impuesto de Primera Categoría deja de ser totalmente acreditable en la determinación del monto de Impuesto Adicional a ser pagado, las disposiciones que limitan la tasa sobre dividendos serán aplicables por Chile. De igual forma, los límites también se aplicarán si el Impuesto Adicional exigido en Chile excediese de 35 por ciento, sin embargo en tal caso, el impuesto así exigido no excederá en ambos Estados contratantes del 15 por ciento del monto bruto de los dividendos.
El Convenio, asimismo, regula un beneficio en favor de los fondos de pensiones chilenos que invierten en Estados Unidos, estableciendo que los dividendos de los cuales tales fondos son beneficiarios efectivos no serán gravados en Estados Unidos (artículo 10 párrafo 3).
Con relación al Estatuto de la Inversión Extranjera, el número 13 del Protocolo, busca evitar cualquier colisión que pudiera producirse por la aplicación del Convenio en relación a las disposiciones del Decreto Ley N° 600 (“Estatuto de la Inversión Extranjera”). Para ello, señala expresamente que las disposiciones del Artículo 10 no se aplicarán respecto de distribución o dividendos cuando la inversión esté sujeta a un contrato de inversión extranjera de acuerdo al Estatuto de Inversión Extranjera (DL. Nº 600), y aún cuando este fuere modificado sin alterar su principio general;
6. Intereses
Los intereses, por su parte, pueden ser gravados en ambos Estados Contratantes. Sin embargo, se limita el derecho a gravarlos por parte del Estado del que procedan, si el beneficiario efectivo de los intereses es residente del otro Estado Contratante, en cuyo caso el impuesto exigido no puede exceder de los límites que se indican a continuación:
a) 4 por ciento de su importe bruto cuando el beneficiario efectivo de los intereses es un banco; una compañía de seguros; una empresa que substancialmente obtiene sus rentas brutas producto de llevar a cabo activa y regularmente actividades comerciales de crédito o financieras con partes no relacionadas, cuando la empresa no esté relacionada con el deudor del interés; una empresa que vende maquinaria y equipo, cuando el interés es pagado en conexión con la venta a crédito de tal maquinaria o equipo; o cualquier otra empresa, en la medida que en los tres años tributarios anteriores al año tributario en el cual el interés es pagado, genera más del 50 por ciento de sus pasivos de la emisión de bonos en los mercados financieros o de la captación de depósitos a interés, y más del 50 por ciento de los activos de la empresa consistan en créditos a personas que no se encuentran relacionadas con el residente de acuerdo a lo establecido en los sub párrafos (a) o (b) del párrafo 1 del Artículo 9 (Empresas Asociadas);
b) 10 por ciento en todos los demás casos.
En el párrafo 3 del artículo 11 se establece que durante los primeros 5 años de vigencia del Convenio se aplicará una tasa de 15 por ciento en lugar de la tasa de 10 por ciento establecida en la letra b) del párrafo 2 del artículo 11.
En el párrafo 4 del artículo 11 se incorpora una regla anti abuso por medio de la cual se establece que en el caso de que el pago de un interés sea parte de un acuerdo representativo de un crédito back to back, el Estado de fuente de la renta podrá gravar el importe bruto de la renta pero con un límite del 10 por ciento.
7. Regalías
Las regalías pueden ser gravadas en ambos Estados Contratantes. Sin embargo, se limita el derecho a gravarlas por parte del Estado del que procedan, si el beneficiario efectivo de las regalías es residente del otro Estado Contratante, en cuyo caso el impuesto exigido no puede exceder de 2 por ciento para el caso de pagos por el uso o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos excluyendo las naves, aeronaves o contenedores comprendidos en el artículo sobre transporte internacional y 10 por ciento en los demás casos contemplados en la definición de regalías.
En el número 15 del Protocolo se indica que, con el fin de determinar si algunos programas computacionales califican dentro de la definición de regalías, los comentarios al Modelo OCDE que tratan sobre la materia serán tomados en consideración.
8. Ganancias de capital
Las ganancias de capital que un residente de un Estado Contratante obtiene de la enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, pueden gravarse en ambos Estados, sin restricciones de ninguna especie. Para los efectos de gravar estos bienes, se establece que la expresión “bienes raíces” incluye los bienes inmuebles mencionados en el Artículo 6 y la participación en bienes raíces, según se define en el Convenio. En el caso de Estados Unidos, el Convenio se remite a la definición contenida en la sección 897 del Código de Rentas Internas de ese país; y en el caso de Chile, el Convenio establece que se considerará dentro del la expresión “bienes raíces” a una participación equivalente en bienes raíces situados en Chile, incluyendo acciones u otros derechos cuyo valor directa o indirectamente provenga, a lo menos en un 50 por ciento, de bienes raíces situados en el país.
Enseguida, también pueden gravarse en ambos Estados, y sin límites, las ganancias de capital que obtiene un residente de un Estado Contratante, derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente o de una base fija que tenga en el otro Estado Contratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de ese establecimiento permanente o base fija.
Respecto de las ganancias de capital derivadas de la enajenación de naves y aeronaves, o contenedores explotados o utilizados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de esos bienes, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante donde resida el enajenante.
En cuanto a las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos o participaciones representativas del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante, el Convenio establece que se pueden gravar en este último Estado, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia.
Sin embargo, no habrá tal limitación para someter a imposición dichas ganancias si el enajenante ha poseído en cualquier momento dentro del período de doce meses precedente a la enajenación, directa o indirectamente, acciones consistentes en un 50 por ciento o más del capital de la sociedad que se enajena; o en el caso de enajenación de otros derechos que representen el capital de una sociedad, el enajenante ha poseído en cualquier momento, dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad.
Respecto de lo señalado en el párrafo precedente, cabe señalar que el número 16 del Protocolo establece que la tasa del Impuesto Adicional aplicada por Chile no excederá de 35 por ciento. La misma disposición establece que si de acuerdo a la legislación interna de Chile el Impuesto de Primera Categoría excediese de 30 por ciento, las ganancias de capital por la enajenación de acciones u otros derechos o participaciones representativas del capital de una sociedad, solo quedarán afectas a impuesto en el país de residencia del perceptor de la ganancia.
No obstante lo anterior, el artículo sobre ganancia de capital establece las siguientes excepciones al tratamiento tributario antes señalado:
a) Las ganancias de capital obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, solo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del Fondo.
b) Las ganancias de capital obtenidas por un fondo mutuo u otro inversionista institucional residente en un Estado Contratante, provenientes de la enajenación de acciones de una sociedad residente del otro Estado Contratante, con presencia bursátil en una bolsa de valores reconocida ubicada en ese otro Estado Contratante, solo pueden someterse a imposición en el Estado donde reside el enajenante. En el número 17 del Protocolo se precisa que las expresiones “fondo mutuo” e “inversionista institucional” no incluyen a un inversionista de un Estado Contratante que directa o indirectamente posea 10 por ciento o más de las acciones u otros derechos que representan el capital o utilidades de una sociedad residente del otro Estado Contratante.
c) Las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante, por la enajenación de acciones de una sociedad residente del otro Estado Contratante, con presencia bursátil en una bolsa de valores reconocida, ubicada en ese otro Estado Contratante, sólo pueden someterse a imposición en el Estado donde reside el enajenante si se cumplen los siguientes requisitos:
i) Si las acciones son vendidas en una bolsa de valores reconocida en el otro Estado Contratante o en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones, legalmente regulado y,
ii) Siempre que tales acciones hayan sido previamente adquiridas: en una bolsa de valores reconocida en ese otro Estado Contratante; en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones legalmente regulado; en una colocación de acciones de primera emisión, con motivo de la constitución de la sociedad o de un aumento de capital posterior, o en un canje de bonos convertibles en acciones.
Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos anteriores, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante.
Finalmente, se contempla una norma especial que resuelve la situación particular que se presenta con la legislación de Estados Unidos. Esta norma señala que si una persona natural, al dejar de ser residente en un Estado Contratante, es tratada por la legislación tributaria de ese Estado como si hubiese enajenado un bien a su valor justo de mercado y, por esta razón, es sometida a imposición en ese Estado, dicha persona podrá elegir ser tratada para fines impositivos en el otro Estado Contratante como si, inmediatamente antes de que dejara de ser residente del primer Estado, hubiera enajenado y recomprado los bienes por un monto equivalente a su valor justo de mercado en ese momento. Se precisa en todo caso, que la persona natural no podrá efectuar dicha elección respecto de bienes situados en ese otro Estado Contratante.
9. Servicios personales independientes
Las rentas provenientes de la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente que presta un residente de un Estado Contratante, sólo pueden gravarse en ese Estado Contratante.
Sin embargo, dichas rentas también pueden gravarse en el otro Estado Contratante, en los siguientes casos:
a) cuando la persona tenga en ese otro Estado Contratante una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades, pero sólo respecto de la parte de la renta que sea atribuible a tal base fija y que sea obtenida por la prestación de servicios, realizada en cualquier Estado menos en su Estado de residencia; o
b) cuando dicha persona permanezca en el otro Estado Contratante por un período o períodos que en total sumen o excedan de 183 días dentro de un período cualquiera de doce meses que comience o termine durante el año tributario considerado (artículo 14). En este caso ese otro Estado sólo podrá someter a imposición la parte de la renta que sea obtenida por los servicios desarrollados en ese otro Estado. Las Notas intercambiadas por las Partes al suscribir el Acuerdo y Protocolo señalan que la expresión “desarrollados en ese otro Estado” no significa “recibidos en ese otro Estado”.
Para los efectos de la determinación de la renta afecta a impuesto de estos contribuyentes, el Convenio se remite a los principios que rigen para determinar la renta de las actividades empresariales, en la medida que se cumplan los respectivos requisitos administrativos.
10. Rentas de un empleo
Los sueldos, salarios y otras remuneraciones provenientes de un empleo pueden gravarse tanto en el Estado de residencia como en el Estado donde se presta el servicio. Sin embargo, el Estado de residencia tendrá derechos exclusivos para aplicar impuestos cuando el perceptor de las remuneraciones permanece en el Estado donde presta el servicio por menos de 183 días (en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año tributario de ese otro Estado), las remuneraciones se pagan por o en nombre de un empleador que no sea residente de ese otro Estado y no son soportadas por un establecimiento permanente que dicha persona tenga en el otro Estado (artículo 15).
11. Participaciones de directores, artistas y deportistas, funciones públicas y estudiantes
Las participaciones y otros pagos similares que reciba un residente de un Estado Contratante como miembro de un directorio o de un órgano similar de una sociedad del otro Estado Contratante pueden gravarse en ambos Estados (artículo 16).
De igual forma, pueden gravarse en ambos Estados las rentas que reciba un deportista o artista residente en un Estado Contratante, por actividades realizadas en el otro Estado Contratante. No obstante lo anterior, las cantidades percibidas por el artista o deportista no podrán ser gravadas en el Estado donde éstas son realizadas, cuando el monto de los ingresos brutos obtenidos por el artista o el deportista, incluidos los gastos que se le reembolsan o que se soportan por su cuenta, no excedan en el año tributario considerado de cinco mil dólares estadounidenses o su equivalente en pesos chilenos (artículo 17).
Enseguida, los sueldos, salarios y otras remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales a una persona natural por servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o autoridad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. Sin embargo, dichos sueldos, salarios y otras remuneraciones pueden someterse a imposición sólo en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona natural es un residente de ese Estado que es nacional de ese Estado; o no ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios (artículo 19).
Finalmente, las cantidades que reciba para cubrir sus gastos un estudiante, aprendiz o una persona en práctica que sea o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante, no pueden gravarse en el primer Estado, siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado. La exención no puede exceder de dos años, contados desde la fecha en que el aprendiz o persona en práctica haya arribado al Estado Contratante mencionado en primer lugar (artículo 20).
12. Pensiones, Seguridad Social, Alimentos y Manutención de Menores
El artículo que se refiere a esta materia distingue entre pensiones privadas, pensiones pagadas con fondos públicos y pensiones provenientes de la seguridad social o de una legislación similar de un Estado Contratante. En el mismo artículo se aborda el tratamiento tributario de las contribuciones a planes de pensiones extranjeros y los pagos por alimentos y manutención de menores (artículo 18).
Respecto de las pensiones privadas, se establece que pueden someterse a imposición en ambos Estados. Sin embargo, el Estado del que procedan las pensiones, no puede aplicar un impuesto que exceda del 15 por ciento del importe bruto de las pensiones. Sin embargo, si el pago proviene de un plan establecido en un Estado Contratante, exento de impuesto a la renta en ese Estado y que opera para otorgar pensiones o beneficios de retiro, el monto de esos pagos que estaría excluido de la renta imponible en ese Estado si el perceptor del pago fuese un residente de ese Estado, estará exento de tributación en el otro Estado (párrafo 1 del artículo 18).
En el caso de pensiones pagadas con fondos públicos de un Estado Contratante o de una subdivisión política o autoridad local del mismo, a una persona natural respecto de servicios prestados a ese Estado o subdivisión política o autoridad local, en el ejercicio de funciones de carácter gubernamental, quedan sujetas a impuesto únicamente en ese Estado, excepto cuando la persona natural es residente y nacional del otro Estado Contratante, en cuyo caso la pensión se someterá a imposición únicamente en tal Estado (párrafo 2 del artículo 18).
Los pagos efectuados de acuerdo a las disposiciones de seguridad social o de una legislación similar de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante o a un ciudadano de los Estados Unidos, se someten a imposición únicamente en el Estado desde donde proceden. En la norma se precisa que los pagos efectuados de acuerdo a las disposiciones de seguridad social o de una legislación similar de un Estado Contratante, incluyen los pagos provenientes de un plan de pensiones o de un fondo creado de acuerdo al sistema de seguridad social de ese Estado Contratante (párrafo 3 del artículo 18).
En el número 18 del Protocolo se señala que en el caso de Chile el sistema de seguridad social es cualquier plan de pensiones o fondo administrado por el "Instituto de Previsional Social" (anteriormente “Instituto de Normalización Previsional”) y el sistema de seguridad social creado por el D.L. 3500.
Las contribuciones previsionales pagadas por o por cuenta de una persona natural que es residente de un Estado Contratante o que está presente temporalmente en ese Estado, a un plan de pensiones establecido en el otro Estado Contratante, se tratarán en el Estado mencionado en primer lugar, cumplidas ciertas condiciones, en la misma forma que una contribución a un sistema de pensiones reconocido para fines impositivos en ese Estado (párrafo 5 del artículo 18)
Los pagos por alimentos y manutención de menores efectuados por un residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante, se eximen de impuesto en ambos Estados; sin embargo, si el pagador tiene derecho a deducirlos de su renta imponible, dichos pagos solo pueden someterse a imposición en el Estado en que reside el beneficiario de los mismos (párrafo 6 del artículo 18).
13. Otras rentas
En cuanto a las rentas no mencionadas expresamente, el Convenio contempla dos situaciones diversas. Así, si provienen del otro Estado Contratante, ya sea Chile o Estados Unidos según el caso, ambos Estados tienen derecho a gravarlas de acuerdo a su legislación. En cambio, si provienen de un tercer Estado, sólo se pueden gravar en el Estado donde reside el preceptor de la renta (artículo 21).
14. Imposición del patrimonio
Por último, el Convenio regula expresamente la imposición del patrimonio, que en el caso de estar constituido por bienes inmuebles o por bienes muebles de un establecimiento permanente o de una base fija que un residente de un Estado Contratante tiene en el otro Estado Contratante, pueden gravarse en ambos Estados Contratantes.
Respecto de naves, aeronaves y contenedores explotadas en tráfico internacional y de bienes muebles afectos a la explotación de tales naves o aeronaves y demás elementos del patrimonio que posea un residente de un Estado Contratante, sólo pueden someterse a imposición en el Estado de la residencia (artículo 22).
IX. MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN.
Para evitar la doble imposición, el Convenio establece en el artículo 23, que en aquellos casos en que ambos Estados tienen el derecho de someter a imposición una renta, el Estado Contratante donde reside el perceptor de la renta debe otorgar un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado Contratante, en la forma que se indica a continuación:
a) En Chile, la doble imposición se elimina en conformidad con las disposiciones y limitaciones de la legislación de nuestro país, contenida en los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta (aun cuando fuere eventualmente modificada sin alterar su principio general).
De acuerdo a lo dispuesto en el Convenio, cuando un residente de Chile obtenga rentas que, de acuerdo a las disposiciones del Convenio, puedan someterse a imposición en los Estados Unidos, Chile permitirá acreditar contra el impuesto a la renta chileno aplicado sobre esas rentas, el impuesto estadounidense pagado de acuerdo con la legislación de los Estados Unidos y en conformidad con el Convenio. La deducción se aplica a todas las rentas tratadas en el Convenio.
b) En Estados Unidos, la doble imposición se elimina de acuerdo con las disposiciones y limitaciones de la legislación de ese país (aun cuando fuere eventualmente modificada sin alterar su principio general. En conformidad a lo dispuesto en el Convenio, los Estados Unidos permitirá a sus residentes o ciudadanos acreditar contra el impuesto sobre la renta estadounidense los impuestos pagados en Chile en la forma que se indica a continuación:
i) el impuesto sobre la renta pagado o devengado en Chile por cuenta del ciudadano o residente;
ii) en el caso de una sociedad estadounidense que posea a lo menos el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de una sociedad residente en Chile y respecto de la cual recibe dividendos, el impuesto sobre la renta pagado o devengado en Chile, por o a cuenta de quien efectúa el pago, sobre las utilidades con respecto a las cuales se pagan los dividendos.
En el Artículo se aborda también la situación de los ciudadanos estadounidenses residentes en Chile, que por su condición de tales están sujetos a tributación por su renta mundial en ambos Estados, de acuerdo a la cláusula de salvaguardia del número 4 del Protocolo. En estos casos se establece que el crédito que Chile debe dar a esos residentes es solo por el monto del impuesto que se puede aplicar de acuerdo al Convenio, excluyendo el mayor impuesto que paga ese residente chileno en Estados Unidos por su condición de ciudadano de ese país.
Respecto de las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante o el patrimonio que éste posea, exentas de imposición en ese Estado por aplicación de alguna disposición del Convenio, el artículo establece que el Estado de residencia podrá tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos de calcular el importe del impuesto sobre las demás rentas o el patrimonio de dicha persona.
X. DISPOSICIONES ESPECIALES.
1. Limitación de beneficios
El artículo 24 del Convenio contiene un conjunto de disposiciones que buscan impedir que residentes de terceros Estados, que no son parte del Convenio, se beneficien de las reducciones de tasas y exenciones que éste contempla. Para ello, el Convenio indica, en los cinco primeros párrafos de este artículo, quiénes califican para beneficiarse del Convenio y en el sexto, define términos y expresiones que se utilizan en el artículo.
2. Principio de no discriminación
El Convenio reconoce el principio de no discriminación, al disponer que los nacionales de un Estado Contratante no sean sometidos, en el otro Estado Contratante, a un trato menos favorable que aquel que se aplica a los nacionales de este último Estado que se encuentren en las mismas condiciones (párrafo 1 del artículo 25). En seguida, el Convenio regula la manera en que el principio de no discriminación beneficia a los establecimientos permanentes y filiales, así como la forma en que se aplica también respecto de la deducción de los gastos pagados por una empresa de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante.
En el párrafo 6 de este artículo se establece que el principio de no discriminación se aplica no solo respecto de los impuestos comprendidos en el Convenio y que se enumeran en el artículo 2, sino que se aplica respecto de todos los impuestos establecidos por un Estado Contratante o una subdivisión política o autoridad local del mismo. En el caso de impuestos no comprendidos en el Convenio, se precisa que las disposiciones del artículo no se aplicarán a ninguna de las leyes tributarias de un Estado Contratante que se encuentran vigentes a la fecha de suscripción del Convenio.
3. Procedimiento amistoso
Se dispone, asimismo, que las autoridades competentes de ambos Estados Contratantes, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, harán lo posible para resolver las dificultades o las dudas que surjan en la aplicación e interpretación del Convenio, en especial la situación de los contribuyentes que sean objeto de una imposición que no esté conforme con sus disposiciones (artículo 26).
4. Intercambio de información
A fin de hacer posible la aplicación del Convenio y de la legislación tributaria interna de ambos Estados Contratantes, se contempla el mecanismo de intercambio de información entre las autoridades competentes de ambos Estados (artículo 27).El presente Convenio incorpora el estándar actual de OCDE sobre intercambio de información entre autoridades tributarias, que incluye el intercambio de información bancaria.
El número 20 del Protocolo establece que, no obstante las disposiciones sobre entrada en vigor del Convenio, la información bancaria cubierta en Chile por disposiciones de secreto o reserva bancaria sólo se encontrará disponible respecto de transacciones de cuentas bancarias llevadas a cabo a partir del 1 de enero de 2010.
5. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares
El Convenio no afecta los privilegios fiscales de miembros de misiones diplomáticas o representaciones consulares (artículo 28).
XI. DISPOSICIONES FINALES.
1. Entrada en vigor, duración y denuncia del Convenio
El Convenio está sujeto a ratificación de acuerdo a los procedimientos exigidos en ambos países y entrará en vigor luego que los Estados Contratantes culminen con sus procedimientos legales internos y lo notifiquen al otro Estado Contratante, rigiendo a partir de la fecha de recepción de la última de dichas notificaciones (artículo 29).
En el párrafo 2 de este artículo, se establece que sus disposiciones regirán, en el caso de impuestos de retención en la fuente, por montos pagados o abonados en o después del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que el Convenio entre en vigor; y con respecto de otros impuestos, por períodos tributarios que comiencen en o después del 1° de Enero del año calendario inmediatamente siguiente a la fecha en la cual el Convenio entre en vigor. Se clarifica que las disposiciones sobre intercambio de información tendrán efecto desde la fecha de entrada en vigor del Convenio, no obstante el período tributario al cual la información se refiera.
El Convenio tendrá una vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes a más tardar el 30 de junio de cada año calendario, mediante un aviso por escrito, a través de la vía diplomática (artículo 30).
XII. PROTOCOLO DEL CONVENIO.
Como se ha señalado, el Protocolo del Convenio, que forma parte integrante del mismo, regula situaciones de carácter general o específicas.
El número 3 del Protocolo señala que las disposiciones del Artículo XVII del Acuerdo General sobre Comercio y Servicios sobre trato nacional no serán aplicables a una medida impositiva. Asimismo, se establece que para los fines del párrafo 3 del Artículo XXII (Consulta) del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, los Estados Contratantes acuerdan que cualquier duda sobre la interpretación o aplicación de este Convenio y, en particular, sobre si una medida impositiva está dentro del ámbito del Convenio, será determinada exclusivamente de acuerdo con las disposiciones del artículo 26 (Procedimiento de Acuerdo Mutuo).
El número 21 del Protocolo establece que las disposiciones del Convenio no serán interpretadas en el sentido de restringir la imposición en Chile del impuesto sobre la remesa de rentas provenientes de cuentas de inversión conjunta o fondos (como por ejemplo los Fondos de Inversión de Capital Extranjero Ley N° 18.657)), con respecto de las inversiones en bienes situados en Chile.
El número 22 del Protocolo establece una norma de carácter general, por medio de la cual, las partes se comprometen a evaluar, después de transcurridos cinco años de la entrada en vigor del Convenio, sus términos, operación y aplicación. Asimismo, se indica que a petición de los Estados Unidos y en el caso de que Chile concluya un Convenio para evitar la doble imposición con un tercer Estado, que establezca tasas menores sobre intereses o regalías o que contenga términos que limiten al Estado de la fuente gravar en el caso de ganancias de capital, las partes se consultarán con el fin de reevaluar el balance en los beneficios del Convenio.
XIII. NOTAS INTERCAMBIADAS ENTRE LAS PARTES.
Con fecha 4 de febrero de 2010, las Partes del Convenio intercambiaron además Notas, las cuales confirman ciertos entendimientos respecto de normas específicas del Convenio.
XIV. NOTAS QUE ENMIENDAN ERRORES CONTENIDOS EN EL TEXTO DEL CONVENIO Y SU PROTOCOLO.
Las Partes del Convenio han intercambiado Notas diplomáticas con el fin de enmendar ciertos errores que se encontraron en los textos del Convenio y su Protocolo. La primera modificación se hizo por Notas intercambiadas de fecha 25 de febrero de 2011 y la última mediante Notas de fechas 10 y 21 de febrero de 2012. Las que se acompañan para su conocimiento. El texto final del Convenio y su Protocolo corregidos son los que se acompañan al presente Mensaje Presidencial .”
X. DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.
En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Edgardo Riveros Marín, Ministro (S) de Relaciones Exteriores, Rodrigo Monardes Vignolo, Jefe del Departamento de Servicios , Inversiones y Transporte Aéreo de la Direcon, y Néstor Venegas Torrealba, Abogado del Departamento de Normas Internacionales del Servicio de Impuestos Internos , quienes refrendaron los fundamentos expuestos en el Mensaje que acompaña este Proyecto de Acuerdo, efectuando una reseña acotada de sus contenidos, manifestando, en síntesis, que el presente Convenio se suma a otros instrumentos jurídicos celebrados por el Estado de Chile que se basan en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con las diferencias específicas derivadas de la necesidad de cada país de adecuarlo a su propia legislación y política impositiva.
El señor Ministro (S) de Relaciones Exteriores, en su exposición ante la Comisión, reiteró que los objetivos perseguidos por el presente Convenio, son eliminar la doble imposición internacional a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes; asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados Contratantes; otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación que les afecta; establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados Contratantes y proceder al intercambio de información entre ellas; proteger a los nacionales de un Estado Contratante, que invierten en el otro Estado Contratante o desarrollen actividades en él, de discriminaciones tributarias; y establecer, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, la posibilidad de resolver las disputas tributarias que se produzcan en la aplicación de las disposiciones del Convenio.
Puntualizó que si bien la aplicación de estos Convenios podría suponer una disminución de la recaudación fiscal respecto de determinadas rentas, el efecto final en el ámbito presupuestario es menor. Ello se debe, en primer lugar, a que las inversiones extranjeras hacia Chile se concentran mayoritariamente en actividades sujetas al pago de los impuestos de primera categoría y adicional, que no se verán afectados por el Convenio, ya que en atención a la forma en que se estructura la norma que regula la imposición de los dividendos, los límites ahí establecidos no son aplicables en el caso de los dividendos pagados desde Chile. En segundo término, se debe tener presente que una menor carga tributaria incentiva el aumento de las actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos, con lo que se compensa la disminución inicial. Incluso más, en el ámbito presupuestario, la salida de capitales chilenos al exterior y el mayor volumen de negocios que genera aumentan la base tributaria sobre la cual se cobran los impuestos a los residentes en Chile.
Por otra parte agregó, la eliminación o disminución de las trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones desde o hacia Chile tiene incidencias muy importantes para la economía nacional. Por una parte, permiten o facilitan un mayor flujo de capitales, lo que redunda en una profundización y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de aquellas actividades que involucran tecnologías avanzadas y asesorías técnicas de alto nivel, por la menor imposición que les afectaría, y, por la otra, facilitan que nuestro país pueda constituirse en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región.
Por su parte, la señora y señores Diputados presentes que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, manifestaron que él se enmarca dentro de los compromisos asumidos por el país al incorporarse a la OCDE, en el sentido de evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio, y constituye un fuerte estímulo para el inversionista y prestador de servicios residente en Chile, quien verá incrementado los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en Estados Unidos.
Por ello, por 8 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo en informe. Votaron a favor la señora Molina, doña Andrea, y los señores Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Mirosevic, don Vlado; Morales, don Celso; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge, y Teillier, don Guillermo.
V. MENCIONES REGLAMENTARIAS.
En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.
Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo, suscritos en Washington el 4 de febrero de 2010, y las Notas intercambiadas, en igual fecha y lugar, relativas a dicho Convenio.”.
-o-
Discutido y despachado en sesión de fecha 1° de julio de 2014, celebrada bajo la presidencia accidental del H. Diputado don Carlos Abel Jarpa Wevar, y con la asistencia de la Diputada señora Molina, doña Andrea, y los señores Campos, don Cristián; Edwards, don José Manuel; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Morales, don Celso, Mirosevic, don Vlado; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge, y Teillier, don Guillermo.
Se designó Diputado Informante al señor Sabag, don Jorge.
Sala de la Comisión, a 1° de Julio de 2014.
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado, Secretario de la Comisión ”.
2. Segundo Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “Discusión inmediata”, que“Modifica el Código del Trabajo y la ley de Accidentes del Trabajo yEnfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario,estableciendo las obligaciones y beneficios que indica.”. (boletín N° 9383-05)
?Honorable Camara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República , contenido en el Boletín N° 9383-05-2, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de las referidas iniciativas legales, en este segundo trámite reglamentario, asistieron la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Javiera Blanco Suárez; el señor Subsecretario del Trabajo , don Francisco Díaz Verdugo; el señor Asesor Legislativo de dicha Cartera de Estado , don Francisco Del Río Correa, y doña Claudia Donaire Gaete y don Cristián Luco Vergara, ambos Asesores de la Subsecretaría del Trabajo de dicho Ministerio.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1.- Origen y urgencia.
La iniciativa tuvo su origen en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República , que modifica el Código del Trabajo y la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica, contenido en el Boletín N° 9383-05-2, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
2.- Discusión particular.
Las indicaciones presentadas tanto por la Comisión de Hacienda como por S.E. la Presidenta de la República , fueron objeto del pronunciamiento de la Comisión en la forma que se señala más adelante.
3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado, con excepción de su artículo 2°, por regular dicha norma el ejercicio del derecho a la seguridad social, según lo dispone el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República.
4.- Diputado Informante .
La Comisión designó al señor Campos, don Cristián, en tal calidad.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
En la sesión 39ª, celebrada el 2 de julio del año en curso, la Sala de la Corporación prestó su aprobación, en general, al proyecto en Informe y, acogiendo sendas indicaciones de la Comisión de Hacienda, lo remitió a esta Comisión para un Segundo Informe.
El proyecto de que se trata apunta a modificar el Código del Trabajo y la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indican en su articulado.
En atención a lo expuesto, la presente iniciativa contempla seis artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias que contienen las siguientes materias específicas:
1. Modificaciones al Código del Trabajo en materia de Trabajo Portuario. En términos generales, estas adecuaciones, contenidas en el artículo 1°, tienen por objeto generar mejores condiciones de trabajo para los trabajadores del sector portuario, así como un mejor control del cumplimiento de las mismas. Dentro de ellas destacan:
a) Control de acceso y permanencia de los trabajadores portuarios. Se modifica el artículo 133 con miras a reforzar que las faenas portuarias, en todos los puertos del país, sólo pueden ser realizadas por trabajadores portuarios, con permiso vigente, quedando bajo el control de autoridad marítima, el acceso y permanencia de éstos a los recintos portuarios, sin perjuicio de la naturaleza permanente o eventual de la relación laboral que sirvan, sumando a la Dirección del Trabajo a estas labores de control.
b) Coordinación por parte de la autoridad marítima y de la Dirección del Trabajo de un Sistema de Control del Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria. Para ejercer el control de la normativa laboral portuaria, la autoridad marítima y la Dirección del Trabajo implementarán un Sistema de Control del Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, con los fines y características que se indican.
c) Reconocimiento del derecho a descanso irrenunciable dentro de la jornada. La iniciativa propone modificar la letra b) del artículo 137 que regula la jornada aplicable a los trabajadores portuarios eventuales, reconociendo el derecho a un descanso mínimo de 30 minutos, irrenunciable, en cada jornada o turno de trabajo que exceda de 4 horas.
También se establece la responsabilidad de las empresas que se indican de mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores puedan hacer uso efectivo del derecho a descanso dentro de la jornada.
d) Aumento de la garantía de turnos en los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo. En el contexto de mejorar las condiciones mínimas de trabajo del sector, se propone aumentar la garantía de oferta de trabajo en los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo que se exige en la letra a) del artículo 142, a los turnos suficientes para asegurar, al menos, el equivalente a un ingreso mínimo mensual en cada mes calendario, para cada uno de los trabajadores portuarios que formen parte del convenio.
2. Modificaciones a la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Mediante el artículo 2° se deroga la restricción contenida en el inciso final del artículo 66 de la ley N° 16.744, en relación a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que afecta el sector portuario, y se incorpora un nuevo artículo 66 ter, en el que se establecen las regulaciones relativas a la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en Faenas Portuarias.
3. Creación de un Fondo para la Modernización Portuaria. La necesidad de avanzar en la modernización portuaria a fin de velar por sus niveles de eficiencia y competitividad hacen aconsejable crear, en tanto no se materialicen las transformaciones que deberán acometerse para el mediano plazo, y por un período de cuatro años un Fondo destinado a financiar actividades vinculadas con el necesario proceso de modernización del sector.
4. Aporte de Carácter Fiscal. Con el fin de contribuir al precitado fondo y al financiamiento de las acciones que mediante el puedan efectuarse se establece un aporte en función de las toneladas de carga transferidas por las empresas portuarias operadoras, concesionarias o administradoras de frentes de atraque portuarios en el territorio nacional.
5. Pago de los Beneficios. Se establece que el pago de los beneficios que se financien con cargo al Fondo será efectuado por la Tesorería General de la República.
6. Declaración del 22 de Septiembre como Día del Trabajador Portuario . Los trabajadores portuarios se han destacado por mantener su organización sindical activa, aun en épocas en que el sindicalismo fue duramente reprimido. En la actualidad, las diferencias políticas o de intereses no pueden ser fuente de violencia, y la represión hacia los trabajadores debe ser parte de un pasado que todos debemos condenar. En este contexto, se propone declarar el día 22 de Septiembre como Día del Trabajador Portuario , como una manera de honrar la actividad y su importancia en el desarrollo del país, pero también con la finalidad de conmemorar la muerte de 5 dirigentes portuarios caídos en el período de la dictadura: Héctor Rojo Alfaro, Samuel Núñez González, Armando Jiménez Machuca, Guillermo Álvarez Cañas y Luis Alberto Lizardi Lizardi, quienes fueron sacados desde el centro de detención Tejas Verdes, y según lo establecido en el Informe Retting, “ejecutados al margen de todo proceso, por agentes del Estado, que violaron sus derechos humanos”.
Desde hace algunos años los trabajadores portuarios hacen una pausa en sus labores este día, y recuerdan a sus compañeros que, tempranamente se han marchado, en injustas y evitables muertes, que no queremos sean olvidadas, y que por el contrario deben seguir motivando sus luchas por una sociedad más justa.
7. Beneficio económico para los trabajadores portuarios que reúnen ciertos requisitos. Adicionalmente, la iniciativa incluye en su artículo primero transitorio, la entrega de un beneficio económico excepcional sujeto a las reglas que se indican y que corresponde a un compromiso adquirido por la anterior administración mediante un Acuerdo suscrito con los trabajadores del sector, el 25 de Enero de 2014, en el contexto de un conflicto desatado en los puertos chilenos relacionado con el derecho a un descanso de media hora para colación.
Lo anterior, habida cuenta del principio de continuidad del Estado y la necesidad de cumplir los compromisos adquiridos. Sin perjuicio de ello, destacamos el carácter excepcional y único de éste habida cuenta que, producto de la incerteza jurídica generada con ocasión del derecho a descanso dentro de la jornada, las partes de la relación laboral fueron incapaces de resolver al interior de la misma este aspecto. El Estado y cada parte de la relación laboral debe asumir la responsabilidad que le corresponde, tanto en el control efectivo del cumplimiento de la normativa, que se refuerza, así como el aporte que se efectúa por parte de las empresas portuarias operadoras, concesionarias o administradoras de frentes de atraque portuarios en el financiamiento de la misma.
8. Vigencia de los pactos compensatorios del no otorgamiento del descanso de media hora. En el entendido que muchas organizaciones mantienen acuerdos compensatorios por el no otorgamiento efectivo de la media hora de colación, el proyecto de ley incorpora una disposición por la cual se establece que tales pactos no podrán ser modificados sino por acuerdo de ambas partes, una vez transcurridos el plazo de 180 días corridos siguientes a la dictación de la presente ley, y a falta de acuerdo, pasarán a formar parte de la remuneración asignada al turno respectivo.
9. Modificación de garantía de turnos de los Convenios de Provisión de Puestos de trabajo rige para acuerdos futuros. La modificación de la garantía de turnos que debe comprometerse en un Convenio de Provisión de Puestos de Trabajo, no afectará a aquellos convenios ya depositados en la Inspección del Trabajo con anterioridad a su entrada en vigencia.
10. Vigencia. Se establece que el artículo primero transitorio entrará en vigencia una vez que lo hagan los artículos 1° a 5° permanentes de la ley. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas portuarias y de muellaje dispondrán de 180 contados desde la entrada en vigencia de la ley para adecuase a las nuevas exigencias que impone la ley en materia de descansos, instalaciones para su cumplimiento, sistema de control portuario y constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Por su parte, las indicaciones presentadas tanto por la Comisión de Hacienda como por S.E. la Presidenta de la República tienen por objeto introducir los perfeccionamientos que se consideran necesarios para consolidar una verdadera modernización portuaria sobre la base de la revisión de su marco regulatorio.
-o-
En conformidad con lo preceptuado por el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, en este informe corresponde consignar:
III. ARTÍCULOS QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES PARA LOS EFECTOS DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 131, INDICANDO CUALES DE ELLOS CONTIENEN MATERIAS QUE DEBEN SER APROBADAS CON QUORUM ESPECIAL, PARA LOS EFECTOS DE SU VOTACION EN PARTICULAR.
Los artículos 2° y 6° permanente y los artículos 1°, 2°, 3° y 4° transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. No obstante, su artículo 2° permanente, debe ser aprobado con quórum calificado, por regular dicha norma el ejercicio del derecho a la seguridad social, según lo dispone el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República.
IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado, con excepción de su artículo 2°, por regular dicha norma el ejercicio del derecho a la seguridad social, según lo dispone el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República.
V. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.-
No existen artículos en tal calidad.
VI. ARTÍCULOS MODIFICADOS.-
Los artículos 1°, 3° y 5° fueron modificados, al aprobarse las siguientes indicaciones a su texto:
-De S.E. la Presidenta de la República al artículo 1°:
1.- Para suprimir el numeral i) de la letra b) del número 1.-, pasando el numeral ii) que se agrega a ser i) y así sucesivamente.
2.- Para reemplazar en el número 4.-, en el párrafo segundo que se agrega, la expresión “por la” por la frase “de conformidad con”.
3.- Para intercalar en el número 4.-, a continuación del párrafo tercero que se agrega, el siguiente párrafo cuarto, nuevo, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser quinto y sexto:
“El descanso deberá otorgarse simultánea o alternadamente a todos los trabajadores, resguardando la seguridad de las faenas y de quienes trabajan en ella. Los empleadores deberán concordar cualquiera de estas modalidades con las organizaciones representativas de los trabajadores a quienes afecten.”
(La incorporación de este párrafo, responde a la necesidad de resguardar tanto la irrenunciabilidad del derecho a contar con el lapso de tiempo para la colación dentro de la jornada, así como también el resguardo de los derechos del trabajador ante las facultades de administración del empleador en esta materia, por lo que se propone que cualquiera de las modalidades elegidas, debe ser pactada con las organizaciones sindicales del sector).
-Puestos en votación los números 1.- y 2.- precedentes fueron aprobados por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor la señora Pacheco, doña Clemira (en reemplazo de la señora Pascal, doña Denise) y los señores Andrade; Barros; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero; Ojeda (en reemplazo del señor Vallespín); y, Saffirio).
-Puesto en votación el número 3.- precedente, fue aprobado por 8 votos a favor, dos en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor los señores Andrade; Barros; Campos; De Mussy; Jiménez; Melero; Ojeda (en reemplazo del señor Vallespín); y, Saffirio. En contra lo hicieron la señora Pacheco, doña Clemira (en reemplazo de la señora Pascal, doña Denise), y el señor Carmona).
-De la Comisión de Hacienda:
1.- Al inciso primero del artículo 3°, para intercalar entre la palabra “nacional”, y la expresión “con miras”, la frase “en aspectos tales como el perfeccionamiento de los sistemas de información y de estadísticas portuarias,”.
Al inciso segundo del mismo artículo, para sustituir la expresión “Ley de Presupuesto” por “Ley de Presupuestos del Sector Público” y la frase “Este fondo finalizará el año 2018”, por la expresión “Este fondo se extinguirá el año 2018 y”.
-Puestas en votación ambas indicaciones precedentes fueron aprobadas por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor la señora Pacheco, doña Clemira (en reemplazo de la señora Pascal, doña Denise) y los señores Andrade; Barros; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero; Ojeda (en reemplazo del señor Vallespín); y, Saffirio).
2.- Al artículo 5° para intercalar, entre la expresión “reglamento” y “señalado en el artículo anterior,” la frase “que regula el aporte a beneficio fiscal”.
-Puesto en votación fue aprobado por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor la señora Pacheco, doña Clemira (en reemplazo de la señora Pascal, doña Denise) y los señores Andrade; Barros; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero; Ojeda (en reemplazo del señor Vallespín); y, Saffirio).
VII. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.-
No hay artículos en tal calidad.
VIII. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.
A juicio de la Comisión, el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda en este trámite reglamentario.
IX. INDICACIONES RECHAZADAS.-
-De la Comisión de Hacienda para rechazar su artículo 4° permanente:
-Sometida a votación dicha indicación, fue rechazada por 7 votos en contra, 3 a favor, y ninguna abstención.
(Votaron en contra la señora Pacheco, doña Clemira, (en reemplazo de la señora Pascal, doña Denise) y los señores Andrade, don Osvaldo; Campos, don Cristián; Carmona, don Lautaro; Jiménez, don Tucapel; Ojeda, don Sergio (en reemplazo del señor Vallespín), y Saffirio, don René. A favor lo hicieron los señores Barros, don Ramón; De Mussy, don Felipe, y Melero, don Patricio).
Se argumentó por parte de la señora y señores Diputados, que concurrieron a su rechazo, que la indicación precedente dejaba sin financiamiento y sin los beneficios que el proyecto establece en favor de los trabajadores portuarios.
X. TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE.-
El proyecto, que se somete a consideración de la Sala, modifica los artículos 133 y 137 del Código del Trabajo, y el artículo 66 de la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, sin perjuicio de la incorporación de un nuevo artículo 133 bis, en el primero de los cuerpos legales citado, y del artículo 66 ter nuevo en la ley N° 16.744.
-o-
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense, las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo:
1.- Modifícase el artículo 133 en el siguiente sentido:
a) Intercálase en su inciso segundo, entre las palabras “anterior” y “podrán” la expresión “sólo”.
b) Modifícase su inciso final, en el siguiente sentido:
i) Agrégase a continuación de la expresión “autoridad marítima” la frase “y la Dirección del Trabajo”.
ii) Sustitúyese la expresión “la cual” por “las cuales”.
iii) Sustitúyese la expresión “podrá” por podrán”.
2) Agrégase un inciso quinto nuevo, del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de las facultades a que se refiere el inciso anterior, las empresas concesionarias de frentes de atraque que administren terminales portuarios y las empresas de muellaje que operen en puertos privados, deberán cumplir las obligaciones que le imponga el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, a que se refiere el artículo siguiente.”.
3) Incorpórese un artículo 133 bis, nuevo, del siguiente tenor:
“La Autoridad Marítima y la Dirección del Trabajo coordinarán un Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, destinado a controlar el acceso y permanencia de los trabajadores a que se refiere este párrafo a los recintos portuarios, velando porque la prestación de los servicios que realicen se efectué de manera segura y lo sea en virtud de alguna de las modalidades contractuales previstas en el inciso segundo del artículo anterior.”.
4) Agrégase al literal b) del artículo 137, los siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto a ser quinto y sexto:
“Tratándose de turnos de más de 4 horas, los trabajadores portuarios, independiente de su modalidad contractual, tendrán derecho a un descanso de media hora, irrenunciable, conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo 34 de este Código. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrán modificar los horarios de los turnos definidos de conformidad con la normativa vigente.
Será responsabilidad del concesionario del frente de atraque, de las empresas de muellaje en aquellos frentes multioperados y, en caso de los puertos privados, de las empresas de muellaje que operen dicho puerto, mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores portuarios puedan hacer uso efectivo del descanso señalado en el párrafo anterior. Las empresas mencionadas, deberán registrar mediante el sistema a que se refiere el artículo 33 del Código del Trabajo, el otorgamiento del descanso.
El descanso deberá otorgarse simultánea o alternadamente a todos los trabajadores, resguardando la seguridad de las faenas y de quienes trabajan en ella. Los empleadores deberán concordar cualquiera de estas modalidades con las organizaciones representativas de los trabajadores a quienes afecten.”.
5) Sustitúyese en el literal a) del artículo 142, la expresión “al menos, el equivalente al valor del ingreso mínimo de un mes en cada trimestre calendario” por la siguiente “mensualmente, al menos, el equivalente al valor del ingreso mínimo mensual”.
Artículo 2°.- Introdúcense, las siguientes modificaciones a la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:
1) Suprímese el inciso final del artículo 66.
2) Agrégase el siguiente artículo 66 ter nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 66 ter.- Las empresas de muellaje estarán obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en cada puerto, terminal o frente de atraque en que presten regularmente servicios, siempre que, sumados los trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajen habitualmente más de veinticinco personas, conforme al promedio mensual del año calendario anterior.
Los trabajadores integrantes del Comité Paritario indicado en el inciso anterior deberán ser elegidos entre los trabajadores portuarios permanentes y eventuales de la respectiva entidad empleadora, en la forma que señale el reglamento.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, cuando en un mismo puerto, presten servicios dos o más entidades empleadoras de las señaladas en el artículo 136 del Código del Trabajo, cada una de ellas deberá otorgar las facilidades necesarias para la integración, constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuyas decisiones en las materias de su competencia, serán obligatorias para todas estas entidades empleadoras y sus trabajadores.
Corresponderá al Comité Paritario de Higiene y Seguridad, la coordinación de los Comités Paritarios de empresa y el ejercicio de aquellas atribuciones que establece el artículo 66, en los casos y bajo las modalidades que defina el reglamento.
Los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad serán elegidos por éstos, en la forma que determine el reglamento. Corresponderá igualmente al reglamento establecer un mecanismo por el cual las distintas entidades empleadoras obligadas, designen a sus representantes ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
El Comité a que hace referencia este artículo se denominará para todos los efectos legales Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria.”.
Artículo 3°.- Autorícese, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la creación y funcionamiento de un Fondo de Modernización Portuaria, cuyo objeto será apoyar la ejecución de acciones para el mejoramiento institucional en el sector portuario público y privado nacional, en aspectos tales como el perfeccionamiento de los sistemas de información y de estadísticas portuarias, con miras a mejorar sus niveles de eficiencia y competitividad.
Este Fondo será administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y recibirá transferencias desde el Tesoro Público según lo disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año. Un reglamento expedido mediante Decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llevará la firma del Ministro de Hacienda , determinará las actividades y los mecanismos de asignación de los recursos del Fondo, y podrá considerar la opinión de la Comisión Asesora en materias Marítimas y Portuarias creada por el Decreto Supremo N° 70, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos allí establecidos. Éste fondo se extinguirá el año 2018 y los recursos existentes en él, a dicha fecha, deberán ser transferidos al Tesoro Público de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia imparta la Dirección de Presupuestos.
Artículo 4°.- Establécese por cuatro años, un aporte a beneficio fiscal, correspondiente a 0.3 dólares de Estados Unidos de América, por cada una de las toneladas de carga transferida por las empresas concesionarias de puertos privados, concesionarias de frentes de atraque portuarios y, en el caso de los puertos no concesionados, la empresa pública estatal administradora, en todos los casos, con cargo a éstas. Con los recursos recaudados anualmente, se podrán realizar aportes al Fondo señalado en el artículo anterior, por un monto máximo equivalente en moneda nacional a 10 millones de dólares anuales. Un reglamento expedido mediante Decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llevará la firma del Ministro de Hacienda , señalará la forma de determinar los pagos de cada una de las empresas antes señaladas, en función de la carga transferida en el año inmediatamente anterior. El reglamento detallará la periodicidad e información que las mismas empresas deberán proporcionar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para efectos verificar el cumplimento de lo dispuesto en el presente artículo. En cualquier caso, los pagos a realizar por concepto del aporte deberán ser enterados, a más tardar, el 30 de Abril de cada año en la Tesorería General de la República, entidad encargada del cobro y recaudación del mismo.
Artículo 5°.- Solo una vez en vigencia el reglamento que regula el aporte a beneficio fiscal señalado en el artículo anterior, autorízase a la Tesorería General de la República a pagar el beneficio a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley. Con todo, dichos pagos se sujetarán a las reglas y plazos contenidos en dicha disposición.
Artículo 6°.- Declárase el 22 de Septiembre, como Día del Trabajador Portuario .
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO.- Excepcionalmente, a contar de la entrada en vigencia de los 1°, 2° 3° 4° y 5° de la presente ley, los trabajadores portuarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican, accederán, por única vez, al pago de un beneficio en dinero que se determinará conforme a las reglas del presente artículo.
Para impetrar el beneficio a que se refiere este artículo se deberá acreditar el haber prestado para una empresa de muellaje dentro de un recinto portuario servicios efectivos como trabajador portuario en los términos del inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, a lo menos, durante un turno el año 2013, siempre que se haya ingresado a prestar los precitados servicios, con anterioridad al 1° de enero de 2013 y que los precitados servicios se hayan prestado en turnos ininterrumpidos sin derecho a descanso. Adicionalmente, deberá acreditarse la realización de, a lo menos, 36 turnos anuales promedio entre los años 2005 y 2012. Tratándose de los trabajadores portuarios de Talcahuano el precitado promedio de turnos anuales se computará entre los años 2005 y 2009.
Para el cálculo precitado promedio, se dividirá el total de turnos del período por el número de años efectivamente trabajados durante el mismo.
Se excluirán del cálculo, los períodos en que los trabajadores postulantes se hayan encontrado con licencia médica, legalmente tramitada, o realizando estudios en instituciones de educación del Estado o reconocidas por éste, lo que se acreditará mediante certificados emitidos por las respectivas instituciones.
Excepcionalmente, tratándose de trabajadores portuarios que hayan egresado ya sea por la obtención de pensión o jubilación o como a consecuencia de un proceso de licitación con anterioridad al año 2013, no se exigirá el promedio de turnos descrito sino sólo que acrediten haberse desempeñado durante, a lo menos, tres años continuos en el período comprendido entre los años 2005 y 2012.
Con todo, el beneficio sólo podrá impetrarse por aquellos trabajadores que, cumpliendo las condiciones precedentes, se hayan encontrado con vida al 25 de enero de 2014.
En caso de fallecimiento de un trabajador portuario ocurrido con posterioridad al 25 de enero de 2014, pero antes de la fecha de postulación al beneficio a que se refiere este artículo, o durante la tramitación de su postulación, o una vez aceptado como beneficiario, cualquiera de los legitimarios podrá ejercer sus derechos en el procedimiento de postulación establecido en esta ley. Con todo, de proceder el beneficio por haberse cumplido los requisitos para acceder él, éste sólo se entregará a quién corresponda de acuerdo con la respectiva resolución de posesión efectiva.
No podrán acceder al beneficio a que se refiere este artículo los trabajadores que cumplan sus funciones en horario administrativo y los que tengan o hayan tenido pactado en sus contratos de trabajo derecho al descanso de colación.
Para determinar el monto del beneficio a que se refiere este artículo, se aplicarán las reglas siguientes:
1) Por cada turno efectivamente realizado en el período comprendido entre el 1° de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2012 se pagará a cada trabajador que acredite los requisitos para impetrar el beneficio la suma de $1.953.- (mil novecientos cincuenta y tres pesos).
2) Tratándose de trabajadores portuarios que no trabajen por sistema de nombrada, contratados por renta fija, recibirán el pago en base a 24 turnos por mes, respecto del período de vigencia del respectivo contrato de trabajo.
3) Tratándose de trabajadores que desempeñen como amarradores, traspaletistas y encarpadores, el beneficio se pagará en base a 12 turnos por mes, respecto del período de vigencia del respectivo contrato de trabajo.
El cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al beneficio y su monto, serán verificados y calculado, respectivamente, de oficio, por una Comisión Revisora, en adelante la “Comisión”, que estará facultada para recopilar y recibir la información oficial disponible que sea útil para el cumplimiento de sus fines. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores portuarios podrán postular y allegar los antecedentes que estimen convenientes de conformidad a las reglas que se señalan más adelante.
La Comisión estará conformada por dos representantes de la Subsecretaría del Trabajo, uno de los cuales será designado presidente ; dos representantes de la Subsecretaría de Previsión Social; dos representantes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y un representante de la Dirección del Trabajo. Todos los miembros serán designados por los respectivos jefes de servicio, mediante resolución exenta.
La Comisión deberá contar con una Secretaría, encargada de la recepción de las postulaciones, atención de los postulantes y demás labores de apoyo que los integrantes de la Comisión le soliciten.
El procedimiento de funcionamiento interno y las demás normas para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones de la Comisión será determinado mediante resolución interna del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
La Comisión, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente Ley, determinará, de oficio, los beneficiarios y el monto del beneficio, conforme los registros públicos de que disponga. Los trabajadores portuarios interesados podrán consultar su situación a través de la página WEB del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La publicación de la información se realizará resguardando la privacidad de los datos personales del beneficiario.
Los interesados podrán aceptar el beneficio determinado de oficio por la Comisión, y/o presentarse al procedimiento de postulación, sea por el total del monto del beneficio que al postulante crea corresponderle o por la diferencia no otorgada de oficio por la Comisión, mediante el Formulario Único que se pondrá a disposición en la página WEB de la Subsecretaria del Trabajo.
En caso de aceptación del beneficio establecido de oficio por la Comisión, el beneficiario deberá presentar a la Secretaría de ésta una carta de aceptación, a través del modelo que se pondrá a disposición de los interesados en la página WEB del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La no aceptación del beneficio dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la nómina a que se refiere el inciso décimo cuarto, supone la renuncia irrevocable a éste.
Sin perjuicio de la determinación de los beneficiarios y el monto del beneficio que haga de oficio la Comisión, los trabajadores podrán presentar en cualquier caso, su postulación directa al beneficio.
Las postulaciones deberán ser presentadas dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde que Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante entregue a los interesados el certificado a que se refiere el inciso siguiente o dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en el caso de los trabajadores portuarios que decidan postular sin ese certificado.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio y calcular el monto de éste, el trabajador portuario interesado, personalmente o por intermedio de una organización sindical que lo represente, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la presente ley, podrá solicitar a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, un Certificado que indique la cantidad de turnos que registra en el sistema entre los años 2005 y 2012, detallando el número efectivamente realizados en cada uno de dichos años.
Si transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior no se solicitara el certificado, se entenderá que el trabajador portuario renuncia a acreditar los turnos registrados ante la autoridad marítima, para acceder al beneficio.
La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, deberá otorgar el certificado solicitado en el plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la solicitud, dejando constancia de la fecha de entrega material de éste. Este certificado será gratuito para los efectos de esta ley.
Los trabajadores portuarios que decidan iniciar proceso de postulación al beneficio podrán acompañar, además del certificado a que se refieren los incisos anteriores, uno o más de los siguientes documentos:
a) Uno o más certificados emitidos por una empresa portuaria o de muellaje que desarrolle funciones dentro de un recinto portuario, en los que se acredite el período de tiempo en que el trabajador portuario postulante prestó servicios para ellas, en labores comprendidas en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo. En este caso el trabajador postulante deberá adjuntar, además, un certificado de cotizaciones previsionales que respalde la información entregada en cada uno de los certificados que adjunte. Sin este documento adicional no se dará valor al o los certificados otorgados por las empresas.
b) Uno o más contratos de trabajo con una empresa portuaria o de muellaje que desarrolle funciones dentro de un recinto portuario, en los que se acredite prestación de servicios como trabajador portuario permanente en labores comprendidas en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, en jornada completa. En este caso el trabajador postulante deberá adjuntar además un certificado de cotizaciones previsionales que respalde la información entregada en cada uno de los certificados que adjunte. Sin este documento adicional no se dará valor al o los certificados otorgados por las empresas.
c) Actas de fiscalización de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial ejecutoriada donde conste que el postulante prestó servicios dentro de un recinto portuario en labores comprendidas en el inciso primero del Artículo 133 del Código del Trabajo, para una empresa portuaria o de muellaje, como trabajador eventual o permanente.
d) Certificados emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, el Instituto de Previsión Social, las Mutualidades de Empleadores, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Seguridad Social o cualquier otro documento original que haya sido emitido por organismos oficiales públicos o privados, que permitan acreditar el número de turnos realizados y/o la cantidad de años como trabajador portuario, sin que dichos documentos sean excluyentes entre sí.
Los trabajadores postulantes al beneficio podrán acompañar una minuta explicativa que ilustre la forma en que dichos certificados o documentos acreditan el número de turnos realizados. La precitada minuta deberá ajustarse al formato que defina previamente la Comisión, el que será puesto a disposición de los postulantes a través la página Web de la Subsecretaría del Trabajo.
La Comisión dispondrá de un plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción de las postulaciones, para verificar si el trabajador postulante cumple los requisitos para ser beneficiario y, en su caso, el monto del beneficio.
Si la Comisión no resuelve la postulación dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que ha sido acogida en base a los turnos indicados por el trabajador en el formulario de postulación.
Determinados por parte de la Comisión los trabajadores portuarios postulantes que cumplen los requisitos para acceder al beneficio y el monto de éste, deberá notificarlo por medio de carta certificada, a la dirección indicada en el formulario de postulación. Las organizaciones o personas que hayan sido autorizadas por el postulante para representarle en el procedimiento de postulación, podrán acceder al resultado de la postulación, notificándose de su resultado en la Secretaría de la Comisión. Igual notificación procederá en caso de rechazo del beneficio.
En caso de rechazo, el trabajador podrá deducir por escrito, reclamación dentro del plazo de 60 días hábiles, debiendo comparecer personalmente o a través de la organización que le represente, según su preferencia. La reclamación deberá presentarse, por escrito, ante la Secretaría de la Comisión.
La reclamación solo habilitará a subsanar errores vinculados a la evaluación de los antecedentes presentados, sin que puedan allegarse documentos adicionales a la postulación. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá solicitar, de oficio, información adicional al postulante o a instituciones públicas o privadas. La Comisión deberá resolver las reclamaciones, dentro de los 90 días hábiles siguientes a su presentación, con los antecedentes con los que disponga. La resolución deberá notificarse de la misma forma prevista para la postulación.
En caso de solicitarse información adicional, se suspenderá el plazo previsto para la resolución de la postulación, mientras no se reciba la información solicitada, por el plazo de 30 días, prorrogables por una sola vez.
Si la Comisión Revisora no resuelve la reclamación dentro del plazo señalado para ello en este artículo, se entenderá que ésta ha sido acogida.
Los postulantes que decidan no ejercer la reclamación, podrán, por sí o la organización que los represente, renunciar al plazo que se encuentre pendiente para interponerla. Esta renuncia deberá ser suscrita por el postulante ante el Inspector de la Dirección del Trabajo u otro Ministro de Fe , en el Formulario de Renuncia que se pondrá a disposición de los interesados en la página WEB de la Subsecretaría del Trabajo y deberá presentarse directamente en la Secretaría de la Comisión, o a través de correo electrónico que se habilite para estos efectos.
Las postulaciones quedarán afinadas una vez que el postulante renuncie al plazo para deducir la reclamación, o transcurra dicho plazo sin que la hubiere interpuesto, o cuando ésta sea resuelta por la Comisión.
Corresponderá a la Comisión informar a la Subsecretaría del Trabajo, los beneficios determinados de oficio y aceptados por los beneficiarios así como las postulaciones afinadas, dentro de los 10 días siguientes a que queden en ese estado. Dicha nómina deberá contener el nombre completo, cédula de identidad y monto del beneficio económico que le corresponde a cada beneficiario.
La Subsecretaría del Trabajo, dentro del plazo de 5 días hábiles de recibidos los antecedentes, deberá comunicar a la Tesorería General de la República , la orden de pago del beneficio.
Recibida la información señalada en el inciso anterior, la Tesorería General de la República dispondrá del plazo de 20 días hábiles para efectuar el pago del beneficio a los beneficiarios.
Para los efectos del procedimiento de entrega del beneficio económico de que trata este artículo, serán días hábiles todos los días de las semana, con exclusión del sábado, domingo y festivos declarados por ley.
El beneficio solo podrá ser pagado al beneficiario o sus herederos, cuando corresponda. En caso alguno podrá pagarse a un mandatario u organización que le represente.
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que les corresponda, los trabajadores portuarios y/o empresas portuarias o de muellaje que presenten u otorguen documentación falsa en su postulación, no podrán acceder al beneficio de este artículo.
El beneficio a que se refiere este artículo no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los bonos, asignaciones u otros emolumentos que los trabajadores portuarios de que trata el artículo anterior pudieren estar percibiendo, en virtud de un contrato de provisión de puestos de trabajo u otro tipo de acuerdo colectivo, como compensación por el no uso efectivo de la media hora de colación, no podrán ser modificados, sino por acuerdo de las partes, a partir de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial , y a falta de acuerdo, pasarán a formar parte de la remuneración del turno respectivo.
ARTÍCULO TERCERO.- Las adecuaciones derivadas de las modificaciones que la presente ley establece al Código del Trabajo y a la ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales podrán implementarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
ARTÍCULO CUARTO.- La modificación a la garantía prevista en la letra a) del artículo 142 del Código del Trabajo no afectará a los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo que hayan sido depositados en la Inspección del Trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones que la presente ley introduce al Código del Trabajo.”.
-o-
Se designó diputado informante , a don Cristian Campos Jara.
Sala de la Comision, a 8 de julio de 2014.
Acordado en sesión de fecha 8 de julio del presente año, con asistencia de la Diputada señora Pacheco, doña Clemira (en reemplazo de la señora Pascal, doña Denise), y de los Diputados señores Andrade, Barros, Campos, Carmona, De Mussy, Jiménez; Melero; Ojeda (en reemplazo del señor Vallespín) y Saffirio.
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretariod e la Comisión”.
3. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Kast, don Felipe; Arriagada, Fuentes, Lavín y Monckeberg, don Nicolás, y de las diputadas señoras Pacheco y Sepúlveda, que “Establece un nuevo mecanismo de medición de la pobreza, la vulnerabilidad y la extrema pobreza en Chile”.(boletín N° 9440-31)
“Una de las dificultades a las que nos enfrentamos los parlamentarios cotidianamente es la falta de información que permita adoptar decisiones adecuadas al momento de cumplir con la función legislativa. Esta carencia de información se hace especialmente sensible tratándose de iniciativas y determinaciones de financiamiento de políticas sociales en las que el acceso a antecedentes acerca de la línea de pobreza, extrema pobreza y de vulnerabilidad de los hogares de los chilenos, se tornan claves.
Para que las políticas públicas que buscan terminar con la pobreza sean efectivas, se requiere cuantificar y caracterizar este fenómeno. Sin embargo, la metodología de medición de pobreza utilizada en Chile no ha tenido variaciones desde 1987. Por una parte esto favorece la comparabilidad, pero por otra parte, no refleja los patrones de consumo de las familias chilenas en la actualidad. Es por esto que la metodología de medición de pobreza requiere de una actualización que permita conocer la realidad de las familias más vulnerables del país.
Con este propósito, se creó mediante Decreto Supremo Nº 18 de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, la “Comisión Asesora Presidencial de Expertos para la Actualización de la Línea de la Pobreza y la Pobreza Extrema”. Ésta tuvo como función revisar todos los aspectos relacionados con la medición de la pobreza y de la pobreza extrema, así como plantear propuestas al respecto.
El trabajo de la Comisión incluyó diversas instancias de audiencias públicas y la revisión de documentos enviados por organizaciones y ciudadanos interesados en aportar, lo que permitió contar con una visión transversal y amplia de cómo caracterizar la pobreza en Chile. El resultado es una propuesta de metodología transparente y replicable por la ciudadanía, la que entrega información valiosa para el diseño de mejores políticas públicas.
El objetivo de este proyecto de ley es que los Diputados y Senadores de Chile, o cualquiera que esté interesado, cuenten con la información de las familias en situación de pobreza, de pobreza extrema y de vulnerabilidad en Chile, de acuerdo a lo propuesto por la Comisión en su informe. Con seguridad, dicha información permitirá tomar mejores decisiones de políticas públicas para el futuro de nuestro país.
POR TANTO,
Esperamos una tramitación expedita de este proyecto de ley, que cuente con los consensos necesarios de las fuerzas políticas asentadas en nuestra Corporación en torno a que esta iniciativa pueda en lo sucesivo convertirse en ley de la República.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.-
Para el correcto e informado desarrollo de las labores parlamentarias, los Senadores y Diputados de la República dispondrán de información actualizada respecto de la línea de la pobreza y extrema pobreza en Chile, como asimismo, del número de hogares que se encuentran en situación de pobreza, pobreza extrema y de vulnerabilidad en el país.
Para efectos de esta ley, corresponderá a la Biblioteca del Congreso Nacional, por sí o a través de terceros contratados para estos efectos, el cálculo de la línea de la pobreza y de la extrema pobreza en Chile y la determinación el número de hogares en situación de pobreza; en situación de pobreza extrema; en situación de vulnerabilidad; y aquellos que no están en situación de pobreza ni de vulnerabilidad. La Biblioteca del Congreso Nacional deberá actualizar la información a que se refiere este inciso, cada vez que se informen públicamente los resultados de una Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN), o del instrumento que la reemplace.
El cálculo de los umbrales de pobreza y extrema pobreza y la determinación de los hogares que se encuentran en alguna de las situaciones establecidas en el inciso anterior, será desarrollado en la forma y bajo los procedimientos y metodologías que establecen los capítulos I a V, ambos inclusive, del Informe Final emitido por la “Comisión Asesora Presidencial de Expertos para la Actualización de la Línea de la Pobreza y de la Pobreza Extrema” o “Comisión para la Medición de la Pobreza”, creada mediante Decreto Supremo Nº 18 de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la Biblioteca del Congreso Nacional establecerá un mecanismo de coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social que asegure la coherencia y compatibilidad de las políticas públicas que emanen de dicho ministerio y la medición a que se refiere esta ley”.
4. Proyecto iniciado en moción del diputado señor Tarud, que “Modifica la Ley de Rentas Municipales, sancionando el incumplimiento de la obligación del contribuyente de declarar la cantidad de trabajadores que laboran en sus establecimientos u otras unidades de gestión empresarial”.(boletín N° 9441-06)
“Honorable Cámara:
El permanente conflicto entre los contribuyentes y las municipalidades en relación al artículo 25 del Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales ha sido una constante desde que la ley 20.280 derogó la obligación del contribuyente de declarar el capital propio, obligando a Servicio de Impuestos Internos a entregar dicha información a la Municipalidad respectiva con el fin que puedan determinar y cobrar el monto de la patente comercial.
Antes de la modificación introducida a la Ley de Rentas Municipales por medio de la Ley N° 20.280, era el propio contribuyente quien informaba directamente a la Municipalidad respectiva el monto de su capital propio, el cual era –y es- la base imponible para el cálculo de la patente municipal. Como se advierte, se trata de un antecedente fundamental del sistema impositivo municipal cuyo incumplimiento o cumplimiento tardío por parte del contribuyente impedía a los municipios cobrar el tributo. Es por ello que, la aludida Ley N° 20.280 traspasó la obligación que tenía el contribuyente de declarar su capital propio tributario en el mes de mayo de cada año al Servicio de Impuestos Internos, pues tal información es la que conduce a determinar el monto a pagar por concepto de patente municipal, según se señaló.
En tal sentido la infracción a la obligación de declarar el capital propio se sancionaba con el pago a título de multa de un cincuenta por ciento sobre el valor de la patente, sanción pecuniaria establecida en el artículo 52 del Decreto Ley N° 3.063, herramienta que creó el legislador para inhibir el incumplimiento de la obligación de informar el capital propio, atendido que éste constituye la base imponible sobre la cual se calcula la patente.
Sin perjuicio de la referida modificación, el artículo 25 del Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales establece la obligación del contribuyente a presentar, dentro del mes de mayo de cada año, en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial.
Sin embargo la ley no contempla una sanción específica ante el incumplimiento de la mentada obligación, generando una discordia entre la Contraloría General de la República y los Tribunales Superiores, sobre esta materia.
En efecto, el criterio adoptado por la Contraloría ha sido sancionar la infracción al artículo 25 del Decreto Ley 3.063, aplicando el artículo 52 del mismo cuerpo legal, es decir al pago de multa de un cincuenta por ciento sobre el valor de la patente, criterio dispar con el adoptado por los Tribunales, que consideran que dicha infracción se debe sancionar con el artículo 56 de la referida Ley, es decir, al no contemplar el artículo aludido una sanción específica, será castigada con una multa de hasta el equivalente a tres unidades tributarias mensuales.
Sin duda que dicho conflicto genera una incertidumbre por parte de los contribuyentes, como a su vez una constante pugna entre el criterio administrativo con el judicial, que se traduce en reiterados recursos de ilegalidad, los cuales han sido acogidos en forma unánime por la Excelentísima Corte Suprema, toda vez que con justo criterio estiman que la sanción impuesta por la Contraloría General de la República es desproporcionada e injusta, dada la naturaleza de la obligación recaída sobre el contribuyente.
A su vez este vacío, sometido a la mera interpretación, genera como consecuencia, un enorme perjuicio económico a las Municipalidades, las cuales, a pesar de tener en algunos casos una opinión diversa a la de la Contraloría, se encuentran en la obligación de respetar la interpretación del ente administrativo, lo que se traduce en la judicialización del conflicto, acarreando un costo litigioso que debe ser cubierto por la propia Municipalidad, tanto para ser representada en juicio, como posteriormente al pago de costas a la cual es condenada.
Sin duda este vacío legal genera una serie de inconvenientes tanto de carácter jurídico como patrimonial, vacío que debe solucionarse, evitando consecuencialmente la libertad que actualmente tiene la Contraloría General de la República de interpretar en forma arbitraria, en ausencia absoluta de justicia y sin ningún sustento legal, la normativa vigente.
En virtud de lo anteriormente expuesto vengo en proponer se regularice la sanción ante la infracción del artículo 25 del Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales, en el sentido de determinar un cobro a título de multa de hasta el equivalente a tres unidades tributarias mensuales.
POR TANTO,
El diputado que suscribe, viene en someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, el siguiente
PROTECTO DE LEY
Artículo único.- Agréguese en el inciso 2° del artículo 25 del Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales: “El incumplimiento de la obligación señalada anteriormente, será castigado con una multa de hasta el equivalente a tres unidades tributarias mensuales”.
5. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Fuenzalida, Coloma, Farcas, Monckeberg, don Cristián; Santana y Walker, y de la diputada señora Nogueira, que “Modifica el Código Procesal Penal con el objeto de regular la suspensión de la audiencia de preparación del juicio oral”.(boletín N° 9442-07)
Fundamentos.
No debemos olvidar que uno de los argumentos presentados en el Mensaje del Presidente de la República , en junio de 1995, era tener un proceso penal que agilizara el antiguo procedimiento penal con el fin de amparar, resguardar y proteger los derechos de todos los intervinientes, tanto para el imputado, puesto que éste podía pasar largos periodos de tiempo privado de libertad sin obtener un pronunciamiento jurisdiccional respecto de su inocencia o culpabilidad, como para la víctima, respecto de la cual podían pasar largos años sin ser reparada en el proceso penal ni menos escuchada.
Esto, sin mencionar lo ilusorio que se podía tornar el procedimiento con las pretensiones de los intervinientes, puesto que, cuando eran llamados finalmente a declarar los testigos, policías o las propias víctimas ya habían transcurrido muchos meses e incluso años desde la ocurrencia del delito, con el consiguiente deslegitimamiento del proceso penal.
En el derecho comparado, el principio de agilidad en el proceso, es muy importante en Estados Unidos de Norteamérica, puesto que tienen como primicia evitar la indebida encarcelación antes del juicio, minimizar la ansiedad que genera una acusación pública y cuidar que la dilación excesiva no menoscabe la capacidad del acusado para defenderse.
Por lo que nuestro legislador, para subsanar la tardanza excesiva con que se juzgaban los casos en el antiguo procedimiento penal, de naturaleza inquisitiva, concibió la creación de un Código Procesal Penal, acorde con los tiempos modernos y el cual estableciera y reconociera principios y garantías generales de procedimiento de carácter universal como el derecho a ser juzgado en un plazo 'razonable, derecho que se ampara en nuestra Constitución Policía de la República. Este principio tiene directa armonía con otro principio importantísimo de nuestra legislación que es el principio de inocencia.
En nuestro sistema procesal penal, una vez que se formaliza la investigación, comienza a correr el plazo de dos años que establece la ley para el cierre de investigación. Plazo que en la mayoría de las veces se reserva para delitos de gran complejidad desde el punto de vista investigativo, etc. Y que constituye una suerte de excepción en nuestro sistema procesal penal por cuanto se ha convertido en una regla de carácter general que los jueces de garantía fijen un plazo judicial generalmente muchas veces menor al plazo legal de 2 años para que el Ministerio Público realice la investigación, lo cual sin lugar a dudas imprime dinamismo y agiliza la tramitación del procedimiento penal.
Si bien es cierto, que antes de que ocurra la formalización de cargos, no hay un plazo establecido dentro de nuestro Código, para que el fiscal formalice su investigación, el espíritu del legislador en la reforma procesal penal, fue la agilidad, el dinamismo de la investigación, por lo que el legislador entregó herramientas a las personas que estén siendo investigadas para "acortar" esta investigación mediante la instauración del artículo 186 del Código procedimental, puesto que esta norma señala que si una persona se siente afectada por una investigación no formalizada en su contra, puede solicitarle al juez de garantía que le fije al fiscal un plazo razonable para que lo formalice.
Se puede desprender de una interpretación sistemática de diversas normas del Código Procesal Penal que el espíritu del legislador es no eternizar los juicios como en el sistema antiguo, sino mas bien, darle rapidez a los procesos con el fin de llegar lo más pronto a una sentencia en el juicio oral o bien, propender alguna salida alternativa del proceso penal acortando con ello los plazos que implican el inicio y la solución del conflicto jurídico-penal.
Tenemos a vía de ejemplo lo dispuesto perentoriamente en el artículo 283 del Código adjetivo, dentro de las normas que rigen el juicio oral propiamente tal, norma que fija un plazo en caso de suspensión de la audiencia de juicio oral, al efecto dicha disposición legal preceptúa " suspensión de la audiencia o del juicio oral. El tribunal podrá suspender la audiencia hasta por dos veces solamente por razones de absoluta necesidad y por el tiempo mínimo necesario de acuerdo con el motivo de la suspensión..." el inciso 3° de la norma señala "la suspensión de la audiencia o la interrupción del juicio oral por un período que excediere de diez días impedirá su continuación. En tal caso, el tribunal deberá declarar la nulidad de lo obrado en él y ordenar su reinicio...".
También en lo que respecta a la tramitación de procedimientos especiales establecidos en el Código Procesal Penal, se han establecido normas que claramente demuestran el espíritu del legislador tendiente a agilizar dichos procedimientos, a título ejemplar se puede mencionar el procedimiento simplificado, reglamentado en el título 1° del libro 4°. Si analizamos el tenor del art. 395 bis se refleja de manera inequívoca el espíritu del legislador, cito textualmente la norma en comento " preparación del juicio simplificado. Si el imputado no admitiere responsabilidad, el juez procederá, en la misma audiencia, a la preparación del juicio simplificado, el cual tendrá lugar inmediatamente, si ello fuere posible, o a más tardar dentro de quinto día."
Sin embargo y no obstante el cúmulo de disposiciones legales que traducen el espíritu del legislador tendiente a agilizar el desarrollo del proceso penal desde su inicio hasta su término, estimo que existe un gran vacío legal en lo que se denomina o conoce por la doctrina como la etapa intermedia del proceso penal, esto es lo que se conoce como la preparación del juicio oral, institución procesal que se encuentra regulada en el libro 2°, título del Código Procesal Penal, vacío que ha posibilitado que numerosos procesos penales se dilaten en demasía y con el consiguiente menoscabo y perjuicio procesal en lo que dice relación a garantizar la tramitación de proceso penales dentro de plazos razonables y justos y sin que se vulneren derechos sobre todo respecto de intervinientes como víctima e imputado, los cuales tienen derecho a que se imparta justicia dentro de plazos razonables.
Si bien es cierto la ley establece que una vez presentada la acusación por el fiscal, el juez de garantía debe citar a una audiencia de preparación de juicio oral dentro de un plazo no inferior a 25 ni superior a 35 días, no es menos cierto y la misma práctica lo ha corroborado, en que en muchas oportunidades la audiencia de preparación de juicio oral se suspende y se fijan nuevas fechas para la realización de la misma.
Un caso latente, de lo que expongo, es lo publicado en el Diario El Mercurio de Santiago de fecha 11 de abril de este año, donde se menciona que una audiencia de preparación de juicio oral fue suspendida más de veinte veces, el delito ocurrió en septiembre del año 2009, el Ministerio Publico presentó acusación en el mes de agosto de 2010 (por lo tanto se cerró acusación en ese mismo mes) realizándose el juicio oral en abril del año 2014.
Les aseguro que esto no es un caso aislado, sino que hay muchos, que por triquiñuelas jurídicas, el defensor, pide nuevo día y hora al Tribunal de Garantía para que se realice la audiencia de preparación del juicio oral, y ante la pasividad y laxitud del Fiscal y del abogado querellante, bajo la anuencia del tribunal, comienzan las dilaciones abusivas en el proceso con las consecuencias y menoscabos ya mencionadas anteriormente.
Por lo que es imperante que legislemos sobre esta materia, estableciendo expresamente una norma que regule cuantas veces los intervinientes pueden suspender la realización de la audiencia de preparación de Juicio Oral.
Sería prudente, que el Fiscal a cargo de la investigación, se le otorgara la facultad de solo suspender la realización de la audiencia de preparación de juicio oral una vez, para el caso que necesite acordar con la defensa un juicio abreviado, o bien si se dan los requisitos legales para ello alguna salida alternativa al proceso.
Y en el caso del defensor, se le debiera otorgar la facultad de suspenderla también solo una vez, para el caso de que el imputado, en esta etapa del proceso, contrate un defensor penal privado para que lo represente, con el objeto de que éste pueda conocer de la causa y brindar la adecuada defensa al imputado, derecho reconocido en nuestra Constitución Política de la República.
Con respecto al abogado querellante, por su rol de velar por los derechos de la víctima, estimo que no se le puede conceder esta facultad, ello por cuanto a éste le interesa particularmente llegar a pronto término en el caso que litiga. Quien solo será oído por el tribunal en la audiencia respectiva.
En cuanto al plazo de la suspensión de la audiencia de preparación de juicio oral en sí, creemos que debiera ser entre cinco y quince días, es decir, si fijada la fecha para la celebración de la audiencia de preparación de juicio oral, se suspende a petición del Fiscal o del Defensor, el Tribunal de Garantía deberá fijar de inmediato nueva fecha, que no podrá ser antes de cinco días para dar el tiempo razonable al fiscal y al defensor en caso de querer terminar el proceso por otra instancia distinta al juicio oral, o en su caso al nuevo abogado defensor para estudiar su defensa) ni pasado los quince días, para no dilatar dicha audiencia.
Estimamos que para dar fortalecer la aplicación de la norma legal que regulará los plazos de realización de la audiencia de preparación de juicio oral y la suspensión de la misma, en caso de no darse cumplimiento a los plazos de suspensión, como asimismo en lo que respecta a las oportunidades procesales que se confieren a fiscal y defensor para solicitar dicha suspensión, la sanción procesal debiera ser la nulidad de todo lo obrado, de este modo estimamos que la observación de la norma conllevaría un impulso procesal permanente de parte de todos los intervinientes y el tribunal por dar una real celeridad a dicha audiencia, dejando claro con esta drástica sanción, la importancia de no dilatar innecesariamente o sin justificación alguna esta etapa procesal.
Por medio de la creación de esta norma, estimamos ciertamente que terminaremos con los abusos que se vienen produciendo en esta etapa procesal, reafirmando el espíritu del legislador respecto de la agilización del proceso penal.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Introdúzcase las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:
Agréguese el artículo 260 bis del Código Procesal Penal en el siguiente tenor:
De la suspensión de la audiencia de preparación de juicio oral. Una vez fijado el día y hora para la realización de la audiencia de preparación de juicio oral, esta solo se podrá suspender una vez por el Fiscal, cuando exista la posibilidad de realizar un juicio abreviado o bien explorar alguna otra salida alternativa al proceso penal, siempre que se verifiquen los requisitos legales para la aplicación del juicio abreviado y de las salidas alternativas.
Igual derecho tendrá el Defensor del imputado a solicitar la suspensión de la audiencia de preparación de juicio oral, en caso que el imputado en dicha audiencia otorgue mandato judicial de patrocinio y poder a un defensor penal privado de su confianza, ello con el objeto de interiorizarse del caso y ejercer de esta manera adecuadamente sus derechos. En caso que el defensor penal privado, o su delegatario, no comparezca a la nueva audiencia de preparación de juicio oral fijada por el tribunal, el juez lo sancionará con suspensión del ejercicio de la profesión por un lapso de dos meses, para estos efectos no constituirá excusa suficiente la circunstancia de tener el abogado otras actividades profesionales que realizar en la misma oportunidad en que se hubiere producido su inasistencia o abandono, no pudiendo además volver a constituir patrocinio y poder en el proceso penal respectivo, debiendo designarse en este caso un defensor penal público.
El juez de Garantía , en los casos en que se verifiquen las situaciones señaladas en esta disposición suspenderá la audiencia de preparación de juicio oral y fijará una nueva audiencia para la realización de la preparación de juicio oral, la que se verificará en un plazo no inferior a cinco ni superior a quince días, contados desde el día en que se debió realizar la audiencia suspendida.
Bajo ninguna circunstancia, fuera de las ya indicadas precedentemente, se podrá suspender más de tres veces la realización de la audiencia de preparación de juicio oral, en caso contrario el Juez de Garantía declarará de oficio la nulidad de todo lo obrado, debiendo oficiar para tales efectos al Fiscal Regional y Defensor Regional que correspondiere.
6. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol 2672-14-CPR.
?Santiago, 1 de julio de 2014.
Oficio N° 9.897
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 1 de julio en curso en el proceso Rol N° 2672-14-CPR, sobre control de constitu-
cionalidad del proyecto de ley sobre procedimiento de toma de razón y registro electrónicos, contenido en el boletín N° 9173-07.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.). MARISOL PEÑA TORRES, Presidenta ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON ALDO CORNEJO GONZÁLEZ
VALPARAÍSO”.