Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. Otros documentos de la Cuenta.
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. OBJETO DE LA SESIÓN
- ANÁLISIS DE EFECTOS DE APLICACIÓN DE FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL (Proyectos de acuerdo)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Cristina Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Cristian Campos Jara
- INTERVENCIÓN : Rosauro Martinez Labbe
- INTERVENCIÓN : Guillermo Leon Teillier Del Valle
- INTERVENCIÓN : Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- INTERVENCIÓN : Andrea Molina Oliva
- INTERVENCIÓN : Matias Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- DEBATE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Alfonso De Urresti Longton
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Eduardo Antonio Cerda Garcia
- Sergio Ojeda Uribe
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Cristina Girardi Lavin
- Cristian Campos Jara
- Pepe Auth Stewart
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Patricio Vallespin Lopez
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- Mario Venegas Cardenas
- Matias Walker Prieto
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- DEBATE
- ANÁLISIS DE EFECTOS DE APLICACIÓN DE FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL (Proyectos de acuerdo)
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Burgos Varela
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 361ª
Sesión 33ª, en martes 4 junio de 2013
(Especial, de 19.37 a 21.33 horas)
Presidencia de los señores Eluchans Urenda, don Edmundo
Secretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- OBJETO DE LA SESIÓN
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Objeto de la Sesión.
- Análisis de efectos de aplicación de ficha de protección social (Proyectos de acuerdo) 9
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que “Moderniza el sistema de seguridad laboral y modifica el Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, contenido en la Ley N° 16.744, el Código del Trabajo y otros cuerpos legales conexos”. (boletín N° 8971-13). (068-361) 40
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicaciones al proyecto que “Establece normas sobre la actividad de lobby.”. (boletín N° 6189-06) (S). (095-361) 89
3. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Burgos, Ortiz y Rincón, que “Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, permitiendo que, en materia de elecciones parlamentarias, los pactos y partidos políticos presenten hasta cuatro candidatos respecto de cada circunscripción y distrito”. (boletín N° 8973-07) 91
4. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual remite opinión respecto del proyecto, iniciado en moción, que “Integra al Código Procesal Penal, los delitos contra las policías, como aquellos de mayor connotación pública.”. (boletín 8908-07). (71-2013) 93
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento de la Cámara de Diputados los siguientes requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad:
5. artículo 16 B de la Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Rol 2424-13-INA. (8513) 96
6. inciso cuarto del artículo 171, del Código T. Rol 2259-12-INA. (8581) 96
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación
- Comunicación de la Comisión de Régimen Interno por la que indica que accedió a la petición de la diputada señorita María Antonieta Saa para que se considere misión oficial su participación en un seminario sobre Ciencia y Tecnología, que se realizará en Alemania, los días 10 al 14 de junio próximo (97).
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados:
NOMBRE
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Alinco Bustos René IND XI 59
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrió, además, el ministro de Desarrollo Social , señor Joaquín Lavín Infante.
-Por encontrarse en misión oficial no estuvieron presentes los diputados señores Nicolás Monckeberg Díaz, y Ramón Farías Ponce.
-Por encontrarse con permiso constitucional no asistió el diputado señor Hugo Gutiérrez Gálvez.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 19.37 horas.
El señor ELUCHANS (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ELUCHANS (Presidente).- El acta de la sesión 27ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 28ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ELUCHANS (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Ofrezco la palabra sobre la Cuenta.
Ofrezco la palabra.
V. OBJETO DE LA SESIÓN
ANÁLISIS DE EFECTOS DE APLICACIÓN DE FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL (Proyectos de acuerdo)
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- La presente sesión se ha motivado en una presentación suscrita por 46 honorables diputados y diputadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objeto de analizar los efectos de la aplicación de la ficha de protección social, particularmente en aspectos tales como la focalización de subsidios y la determinación de las políticas públicas en materia de beneficios sociales.
A esta sesión ha sido convocado el ministro de Desarrollo Social , señor Joaquín Lavín.
¿Habría acuerdo para acceder a la petición formulada por el ministro señor Lavín en orden a que ingrese a la Sala la nueva subsecretaria de Servicios Sociales, señora Luz Granier?
No hay acuerdo.
En el tiempo previo de 15 minutos contemplado en el artículo 74 del Reglamento, que corresponde al Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi.
La señora GIRARDI (doña Cristina).- Señor Presidente ; señor ministro , gracias por asistir a esta sesión.
Los instrumentos de calificación de pobreza para otorgar beneficios y subsidios del Estado tienen una larga historia. Todos han sido cuestionados y hoy el Ministerio de Desarrollo Social plantea que la información recogida por la Ficha de Protección Social no es verificable. En la página web del ministerio se dice que hay un incentivo a mentir por parte de los beneficiarios, quienes tienden a declarar menos ingresos, menos educación, más problemas de salud y alteran la composición familiar. Asimismo, se dice que las personas reconocen los puntos determinantes de los puntajes de la Ficha de Protección Social y manipulan la información, lo que se agrava al existir un reducido equipo para verificar datos. Por último, se dice que no es claro el rol del Ministerio de Desarrollo Social en relación con el uso de la Ficha de Protección Social, porque otras instituciones también alteran y aplican metodologías propias para la asignación de los puntajes.
Esta es la problemática que aparece en la página del Ministerio de Desarrollo Social. Frente a esto hay una nueva propuesta que tiene ver con incorporar un nuevo modelo de cálculo de los puntajes de estratificación para cada hogar: introducir cambios en el mecanismo de comprobación de los datos entregados y sancionar a quienes oculten o entreguen información falsa. Esto ha sido planteado por el ministerio como la identificación de los falsos pobres que, en definitiva, es su nuevo rol. Para ello, se va a pedir una serie de antecedentes, con el objeto de completar la ficha. Asimismo, en 2011, el ministerio anunció que se iban a congelar los puntajes.
Le pregunto al ministro , ¿qué ha ocurrido en la práctica? Le he enviado una importante cantidad de casos que, según me parece, se repiten en otras comunas. El congelamiento del puntaje que se anunció en 2011 no ha sido tal.
Quiero exponer un caso que ya le presenté al ministro . Se trata de Jennifer Vilches , que tenía 5 mil puntos, los cuales subieron a 9.453 después de anunciarse que los puntajes se iban a congelar. La familia tiene un ingreso de 181 mil pesos mensuales, un ingreso per cápita de 45 mil pesos mensuales. El alza del puntaje ha traído como consecuencia que la familia no pueda postular a una vivienda y que sus dos hijos no puedan postular al jardín infantil.
¿Qué me contestó el ministerio? Que cuando el niño o la niña cumplan cinco años, la madre queda nuevamente con capacidad generadora de ingresos completa, 100 por ciento, y que por esa razón se puede explicar el alza del puntaje de la ficha de Jennifer. Es lo que contestó el ministerio, cuando se supone que los puntajes estaban congelados. Por lo tanto, reconoce que, a pesar del congelamiento, siguen operando las alzas de puntaje.
Por otra parte, tenemos información de que los puntajes de las nuevas encuestas que están aparentemente congeladas, en la práctica, las fichas están bloqueadas. ¿Qué quiere decir esto? Este asunto lo trabajé con la Municipalidad de Lo Prado. ¿Qué me informó esa municipalidad? Que durante 2012 se reencuestaron 5 mil fichas, pero a la hora de pedir el certificado correspondiente, aparece el siguiente mensaje -sé que no es posible mostrarlo a través de las cámaras del canal de televisión-: “No se puede emitir certificado”. Es decir, cuando una persona que tenía una encuesta anterior de Ficha de Protección Social y que fue reencuestada quiere acceder a un beneficio o renovarlo y concurre a pedir un certificado, el sistema le informa que no se puede emitir el certificado. Por lo tanto, esa persona queda inhabilitada para postular a los beneficios.
Esta situación se repite en Lo Prado durante 2012 en 5 mil familias que fueron reencuestadas. Para este año, en la Municipalidad de Lo Prado me informaron que tenían 14 mil fichas bloqueadas, que son las que deben reencuestar. Por lo tanto, ninguna de esas familias podrá postular a nuevos beneficios ni renovarlos.
Quiero decir al ministro que esto nos parece sumamente grave. Creo que, independientemente de las críticas que podamos formular a estos instrumentos, no se puede anunciar un congelamiento de los puntajes y, posteriormente, hacer que las fichas de estas personas aparezcan bloqueadas.
El segundo caso que también le expuse al ministro es el de Elizabeth Morales Lara , de la comuna de Lo Prado, a quien en enero de 2012 se le suspendió el Subsidio Único Familiar para sus dos hijos. Concurrió a hacer los trámites para renovar el beneficio, pero se encontró, primero, con que había sido desvinculada unilateralmente y sin visita previa a terreno de la Ficha de Protección Social y traspasada a la ficha de su madre, aún cuando no constituyen un hogar común, y, segundo, que se había quedado sin Ficha de Protección Social. En el sistema no aparece su Rut, y respecto de su madre, el sistema arroja que no se puede emitir certificado. Por eso, no ha podido renovar el Subsidio Familiar (SUF) ni acceder a ningún otro beneficio.
También está el caso de Carolina Gutiérrez Ñunque , de 24 años, que había sido favorecida con la beca Nuevo Milenio. Le pidieron el certificado de la Ficha de Protección Social, la cual aparece bloqueada -es decir, no se puede emitir el certificado-, debido a lo cual esta persona perdió la beca Nuevo Milenio. Conversamos con el ministerio que, en este caso, desbloqueó la ficha, pero la persona quedó fuera de plazo, perdiendo, finalmente, el beneficio. Es decir, el ministerio puede desbloquear las fichas.
Por último, si bien el sistema actualmente no está congelando los puntajes, tampoco está permitiendo que las personas puedan acceder a nuevos beneficios o renovarlos, porque está bloqueando las fichas que han sido reencuestadas.
Pero, se mantienen ciertas perversiones.
Tengo aquí la ficha de Hilda Zúñiga, asistente social, con un ingreso familiar de un millón de pesos y una ficha con un puntaje de 4 mil puntos, en circunstancias de que debiera tener 14 mil. En cambio, la señora María Elena Pardo Astorga , de 62 años, con una madre de 90 años y una hija discapacitada de 30 años, vive sin agua potable, sin alcantarillado y en una caseta de madera, tiene 10 mil puntos. Pero, esto no se modifica; como estas personas no han solicitado el beneficio, se les conserva el puntaje; como no han sido reencuestadas, su ficha se mantiene vigente y debido a que no solicitan beneficios, la ficha no es tocada.
Estas son las situaciones que hemos detectado.
Hay un cuarto caso que también considero importante graficar. Hoy, cuando la ficha se aplica a un sitio, hay que considerar a todas las personas que viven allí. Si un grupo familiar no quiere ser encuestado perjudica a todas las familias que viven en ese sitio, porque no pueden ser encuestados. De hecho, en la página web del Ministerio de Desarrollo Social se señala que cuando los miembros de una familia no quieren ser encuestados, el municipio se reserva el derecho a encuestar. Por lo tanto, es el Ministerio el que está imponiendo esta situación.
Quiero entregar otro caso para el conocimiento de la Sala. La señora Magdalena de las Nieves Vergara Fuentealba, de 41 años de edad, que vive sola con sus cuatro hijos, recibe un aporte de 130 mil pesos. Al no entregársele el certificado, esta señora no pudo obtener el bono marzo ni tampoco puede acceder a una vivienda. En la ficha social aparece con la situación tipo que hemos descrito.
Casos como el descrito sirven para ejemplificar una situación sumamente grave que se está extendiendo a lo largo de todo el país.
También planteamos en la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social y en la Comisión de Vivienda que, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, si en un sitio vive más de una familia, solo un grupo familiar puede postular a una vivienda, mientras que el resto debe esperar tres años para poder hacerlo. Todos los comités que se han encuestado y que quieren hoy postular se encuentran con esta situación.
¿Qué le pedimos al ministro ? En primer lugar que, a más tardar el 30 de junio del presente año, se entreguen los resultados de los puntajes y se dé a conocer a cabalidad el modelo de cálculo matemático y las ponderaciones de los puntajes que van a tener las nuevas fichas sociales.
En segundo término, que ningún beneficio que haya sido entregado sea caducado y se impida el acceso a algún subsidio por falta de puntaje.
En tercer lugar, que sea realmente efectivo el congelamiento y no solo una medida anunciada; que todas las fichas sean desbloqueadas y que cada familia tenga su propia ficha, independientemente de si comparten el mismo sitio con otras familias.
Además, solicitamos que todas las familias encuestadas puedan postular a los subsidios que se entregan por parte del Estado; que se mantenga el factor de vulnerabilidad establecido en la ficha de protección social previa a esta administración, que consideraba factores como enfermedades, situación de calle, drogadicción, violencia intrafamiliar, entre otras.
Po último, que se remitan a la Cámara de Diputados todos los antecedentes de los encuestados que cuentan con nuevo puntaje y se represente la comparación cualitativa y cuantitativa con la antigua ficha de protección social, a fin de que se dé cuenta de los cambios implementados por el Gobierno.
Es importante señalar que aquí se está configurando una situación que más que calificar situaciones de pobreza, se pretende perseguir a falsos pobres, según la nueva denominación del Gobierno, para lo cual se ha montado una verdadera inquisición y una caza de brujas destinada a quitar beneficios. El Ministerio de Desarrollo Social no está cumpliendo su rol, el cual es que efectivamente las familias que lo necesitan cuenten con sus beneficios. Hoy, se ha bloqueado en forma permanente la posibilidad de acceso a los beneficios por parte del Estado. No puede ser que el Ministerio de Desarrollo Social, después de tres años, aún no entregue los nuevos puntajes de las fichas y estas permanezcan bloqueadas.
Solicitamos encarecidamente al ministro que corrija esta situación, a fin de que las personas puedan efectivamente contar con el apoyo del Estado, pues cada año este Parlamento aprueba los recursos para que el Ministerio entregue los beneficios y no para que los conserve.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Para iniciar el debate, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , hace dos años señalamos que, al parecer, el Gobierno del Presidente Piñera en materia de superación de la pobreza había optado por el camino de Susanita, la amiga de Mafalda, en la conocida historieta argentina. Para ella la forma de superar la pobreza era escondiendo a los pobres. Al parecer, ese es el camino que ha seguido el Gobierno con la manipulación de los resultados de la encuesta Casen y con lo ocurrido con la política de entrega de bonos, cuyo impacto desconocemos, pero que muchas veces permiten mejorar los ingresos monetarios de una familia, de tal manera que en las mediciones aparezcan dejando la extrema pobreza. Sin embargo, por ser bonos temporales, una vez consumidos estos, las familias vuelven a la situación de pobreza en que se encontraban. En definitiva, no se genera una política real de superación de la pobreza.
Ha habido manipulación comunicacional; se han generado obstáculos o barreras para la obtención de beneficios sociales para ingresar a la red de protección social y acceder a los distintos beneficios. Por eso, nos preocupa lo que ha ocurrido con la implementación del nuevo instrumento de estratificación socioeconómica o nueva ficha de protección social, muy difundida a través de los medios de comunicación.
Compartimos la idea de que había que actualizar el instrumento, pues no estaba midiendo bien, no solo por los denominados falsos pobres, sino también porque el instrumento tenía en su diseño algunos aspectos negativos que había que cambiar, por ejemplo, el peso específico de la capacidad generadora de ingresos. El 90 por ciento del resultado del puntaje estaba dado por la capacidad generadora de ingresos, que era una capacidad teórica, porque en muchos hogares, dependiendo de la edad y del nivel de escolaridad de los miembros de un grupo familiar, se presumían ingresos que muchas veces no tenían. Por eso, era importante quitarle peso específico a la capacidad generadora de ingresos, para lo cual había que rediseñar el instrumento.
De la misma manera, muchos de nosotros en la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social, como también en la Comisión de Expertos planteamos la necesidad de que el instrumento no arrojase un resultado único, sino que tuviera puntajes sectoriales, porque dependiendo del uso que se le pretendía dar al puntaje o el beneficio al que se quería acceder, naturalmente, la ponderación de la información del instrumento tenía que ser distinta, cuestión que de alguna manera se pretende realizar ahora.
La falta de transparencia, la falta de claridad en la manera en que se ha aplicado este nuevo instrumento ha generado no solo dudas, sino que también discriminaciones que hoy sufren las familias más modestas. Hoy, tenemos ciudadanos que tienen el puntaje de la ficha de protección social antigua y que pueden postular a beneficios; también existen personas que tienen la nueva ficha y a las que se les hizo la encuesta, pero a las que no se les ha asignado puntaje, porque hay datos pendientes o porque no acudieron a la citación hecha por los municipios para ingresar los datos.
Hay una cultura de la desconfianza. Las familias no asisten a las municipalidades porque se ha dicho que al ser reencuestadas se le iban a subir los puntajes, lo cual ha generado que hoy tengamos distintas situaciones que impiden que las familias puedan postular a los beneficios. Eso tiene un impacto brutal en materia de vivienda, pues la nueva ficha incorpora la vulnerabilidad habitacional y, por tanto, arroja un puntaje distinto. Son muy pocas las familias que efectivamente tienen esta ficha con esta información. Por lo tanto, los grupos vulnerables, como no tienen esta información, no pueden postular a los programas de vivienda para ellos. Quienes pueden postular a programas que requieren 10 UF de ahorro previo, como tienen dificultades con su puntaje, no pueden acceder. ¿Qué está haciendo el Ministerio de Vivienda? En muchos casos les dice que postulen a los subsidios para grupos emergentes o de clase media, en los que deben tener un ahorro tres veces superior.
Para muchas familias eso significa una barrera infranqueable. Es fundamental que se establezca claridad respecto del instrumento y la manera cómo se está aplicando y se aplicará en el futuro, para terminar con esta discriminación que está dejando a millones de chilenos fuera de los beneficios sociales.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el ministro de Desarrollo Social.
El señor LAVÍN ( ministro de Desarrollo Social ).- Señor Presidente , voy a tratar de explicar en forma breve, pero clara, lo que está ocurriendo con la Ficha de Protección Social y el cambio a la nueva ficha.
Siento que a veces hay mucha desinformación; sé que es un tema complejo, pero trataré de simplificarlo al máximo posible.
En primer lugar, deseo expresar que este debate es muy importante, porque la ficha es muy importante. Todos los años hay 4.600 millones de dólares que se entregan a los ciudadanos en función del puntaje de una ficha. Por tanto, la mayor preocupación para el Ministerio de Desarrollo Social es que esos beneficios se entreguen con la mayor justicia y que la ficha mida bien la verdadera vulnerabilidad social de los chilenos.
Para que ustedes conozcan la magnitud de lo que significa esto, estamos hablando de que alrededor de 11 millones de chilenos cuentan con una ficha. En términos de familias, hay 5 millones de familias, de las cuales 3.800.000, casi el 80 por ciento, tienen ficha. Eso es lo que hace complejo y difícil el operativo, el cambio de un sistema por otro, al cual me voy a referir en minutos más.
Estos eran los números claves en 2007 cuando partió la Ficha de Protección Social. Se estableció la extrema pobreza en quienes reunían menos de 4.213 puntos, que en ese momento constituía el 5 por ciento de los chilenos. Hoy, el 20 por ciento de los chilenos tienen menos de 4.213 puntos en la Ficha de Protección Social.
Se estableció 8.500 puntos como un umbral clave, porque en ese momento, en 2007, constituían el primer quintil. O sea, todos los que tenían menos de 8.500 puntos pertenecían al 20 por ciento más pobre. En la actualidad, el 51 por ciento de las fichas de Chile arrojan menos de 8.500 puntos.
Se estableció 11.734 puntos para el segundo quintil, el 40 por ciento más pobre. En Chile Solidario hay que tener menos de 4.213 puntos; en el Fondo Solidario de Vivienda 1 hay que tener menos de 8.500 puntos. En el subsidio de vivienda clase media hay que tener hasta 11.734 puntos. Hoy, el 74 por ciento de las fichas de Chile suman 11.734 puntos.
¿Por qué pasó esto? En parte, porque nuestra política social implica un cambio que estamos haciendo y que hay que profundizar. A veces es todo o nada: o tienen menos de este puntaje o no obtienen el beneficio. Eso lleva a que la gente trate de obtener determinados puntajes.
Hoy, la realidad es muy clara: la Ficha de Protección Social no ordena bien a las familias según su vulnerabilidad, y se producen injusticias de dos tipos. La diputada Cristina Girardi señaló uno de esos tipos: me refiero a los llamados “falsos pobres”, personas que obtuvieron beneficios que no les correspondían. ¿Por qué? Porque se confió en el autoreporte, en lo que ellos decían. Si alguien decía que tenía una discapacidad visual, se decía “ok, la tiene.”. El Estado no verificaba los datos porque faltaba institucionalidad. En el Ministerio de Desarrollo Social, en ese entonces Mideplan, no había una división a cargo de la ficha. Además, en su momento no se hicieron las denuncias a la justicia.
Sin embargo, ese no es el único problema. El segundo problema, y quizás más importante que el anterior, es que familias que verdaderamente son pobres quedaron fuera de los beneficios. ¿Por qué? Porque el modelo de cálculo de la Ficha de Protección Social no recoge bien estos problemas.
No iré a la historia, pero en términos muy simples quiero expresar que antes de 2007 existía la ficha CAS, la cual medía la vulnerabilidad de las familias por la vivienda y su equipamiento. Era lo que ustedes conocían. Si tenían televisor o refrigerador no eran pobres. Ese Chile ya no existe, porque todos tienen televisor. No mide la verdadera vulnerabilidad.
Hubo un cambio razonable en la ficha, pero, lamentablemente, se fue al otro extremo. La Ficha de Protección Social dijo: “Señores, nada material vale. No importa la casa, el auto, nada; solo importa la capacidad de generación de ingresos. Usted, ¿cuántos años tiene, cuánto es su ingreso, qué estudios tiene? ¿Existe algún ingreso adicional?” Solo importaba la capacidad de generación de ingresos.
Pasó el tiempo, y empezamos a ver -por lo menos eso le tocó a este Gobierno- que la Ficha de Protección Social empezó a hacer agua. Ejemplo N° 1: cuando vino el terremoto y el tsunami la gente de Dichato empezó a llegar al Ministerio de Desarrollo Social a decir: “ Ministro , resulta que perdí la casa y usted me subió el puntaje. Objetivamente, soy más pobre, no tengo casa, me la llevó el mar”. Hubo que decirle: “Señora, en realidad, la Ficha de Protección Social no toma en cuenta la casa. En el puntaje, la casa vale cero. Así es el modelo. Su capacidad de generar ingresos está intacta”.
¿Por qué, entre otras cosas, sube el puntaje? Lo expresó la diputada Girardi: si uno de los hijos de la familia cumplió cinco años, la mamá necesita menos tiempo para cuidarlo. Por tanto, puede ir a trabajar, con lo que aumentará su capacidad de generar ingresos y aumentará su puntaje.
Obviamente, nos dimos cuenta de que ese modelo no funciona, porque una persona a la que se le fue la casa con el tsunami es evidente que es más pobre. Lo mismo pasó con las familias de los campamentos. Nos decían. “Oiga, ¿solo se toma en cuenta la capacidad de generación de ingresos? O sea, ¿vivir o no vivir en un campamento vale cero?” La respuesta es que efectivamente esa circunstancia no influía. Eso no está bien. Lo mismo sucede con la gente en situación de calle. Debíamos responderle que la circunstancia de tener o no tener casa aquí no cuenta. También hay diferencias regionales en el costo de la vida.
En fin, nos dimos cuenta de que el sistema no funcionaba. Y este no es un tema de un gobierno o de otro. A lo mejor es parte del aprendizaje y de la evolución de los países. Nos fuimos al otro extremo, en el que la capacidad de generar ingresos y nada material también tiene problemas serios.
Esas son las razones de fondo por la cuales se tomó la decisión de cambiar la ficha.
Ahora, ¿en qué consiste la nueva ficha? Primero, la información debe estar comprobada. Eso significa que el Ministerio de Desarrollo Social tiene una atribución con la que no contaba Mideplan, cual es acceder a muchas bases de datos del Estado, incluida la de Impuestos Internos, que se abrió con la nueva legislación sobre el Ministerio de Desarrollo Social. Hay una nueva institucionalidad, una división de focalización, un equipo de fiscalizadores, en fin. Es decir, la nueva ficha implica un proceso mucho más riguroso.
Segundo, también hay cambios importantes en la forma de medir la vulnerabilidad social. ¿Cuáles son los cambios más importantes? Vuelve a incluir algunos aspectos de patrimonio, como la casa, el auto, el sitio. Quedan fuera el televisor y el refrigerador, porque considerarlos sería ridículo. Pero sí se incorpora la casa. O sea, que si una casa se perdió por efectos del tsunami, la persona es más pobre; de igual modo si una persona vive en una vivienda precaria o en un campamento.
Por otra parte, se incluyen enfermedades graves, como algunos tipos de cáncer y depresión. Hay un cambio de modelo. La Ficha de Protección Social solo considera los ingresos, o sea, cuánto gana la persona, cuánto recibe una familia. Ahora, la nueva ficha también incluye los gastos. Obviamente, si existen gastos para atender una enfermedad, la persona es más pobre.
En cuanto a las diferencias regionales del costo de la vida, la Ficha de Protección Social castiga a Magallanes, castiga a Aysén, porque solo toma en cuenta los ingresos. Quienes viven en esas dos regiones, por dar un ejemplo, tienen un nivel mayor de ingresos que el resto de Chile, porque perciben asignación de zona. Pero, ¿cuál es punto? Que el costo de la vida en Aysén, que es la región más cara según nuestro estudio, es un 30 por ciento mayor que en Santiago, y el de Magallanes, alrededor de 27 por ciento superior.
Ahora, si tomo en cuenta las diferencias regionales del costo de la vida, no voy a perjudicar a Magallanes y a Aysén, que aparecían con muchos menos pobres, porque su nivel de ingresos es más alto, pero respecto de las cuales no se tomaban en cuenta los gastos.
La nueva ficha tampoco castiga el esfuerzo. O sea, si la persona está estudiando, eso se va a incorporar, y positivamente, por cuanto es un gasto en educación.
En consecuencia, quienes se verán beneficiados con la nueva ficha, en relación a lo que existe hoy, en términos relativos, son los siguientes grupos: los adultos mayores, porque son los únicos que en la Ficha de Protección Social reflejan la realidad, esto es, la pensión. Si el resto de la población subreporta sus ingresos, los adultos mayores no pueden hacerlo, porque reciben una pensión que, a su vez, les dispara el puntaje. Asimismo, quienes viven en campamentos, porque ahora la vivienda precaria vuelve a contar; quienes viven en la calle, por cuanto no tienen vivienda; las familias que tienen algún integrante enfermo grave, porque el gasto en salud se incorpora; quienes viven en las regiones más caras o en zonas más aisladas al interior de una región -también eso se toma en cuenta, ya que no es lo mismo el costo de la vida en Coyhaique que en Villa O’Higgins, en la última de las cuales es más caro aún, pues hay menos supermercados y menor competencia-, y las familias en que hay más componentes que estudian, por cuanto, hoy la educación forma parte del gasto.
El cambio en la ficha es necesario, pero, lamentablemente, no se puede hacer de un día para otro, por cuanto se debe reencuestar a 3 millones 800 mil familias. Tal vez, no sea necesario reencuestarlas a todas, porque, a lo mejor, no todas van a querer la nueva ficha; pero será necesario reencuestar. Cuando hablamos de la Ficha de Protección Social en 2007, no se llegaba a los 2 millones de fichas a nivel nacional. Como dije, hoy hay 3 millones 800 mil familias con ficha.
Por lo tanto, lo que les quiero transmitir -no quiero polemizar- es que esto no puede ser como el Transantiago, esto es que de un día para otro se cambie la ficha y se acabó. No puede ser así; debe responder a un proceso paulatino, durante el cual se reencueste a la población y donde, al mismo tiempo, la entrada en vigencia de la nueva ficha sea, primero, con algunos subsidios, y después, con otros. Hay que hacerlo bien y ordenadamente.
Nosotros estamos comprometidos a hacer entrar en vigencia la nueva ficha durante este Gobierno; es un compromiso. Restan nueve meses, o menos, para que esto pase, y para ello necesito tener más reencuestados.
Algunos señores diputados han señalado que no se han dado a conocer los nuevos puntajes. Efectivamente, no los hemos dado a conocer. Esto solo sucederá cuando entre en vigencia la nueva ficha. ¿Qué sacamos con decirle a una persona que tiene equis puntos -la nueva escala va de 100 a 5.000- si esto aún no entra en vigencia?
Obviamente, estamos apurados en la reencuesta y queremos aplicarla lo antes posible. A veces, se atribuye a la nueva ficha el que algunas personas perdieran su beneficio, pero eso no es efectivo. Hoy rige la misma Ficha de Protección Social vigente desde 2007.
La transición tiene que ser muy cuidadosa. Me encantaría asistir a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social para entrar más al detalle en estas materias, definir qué subsidio debiera entrar primero y determinar la manera como hacer la transición, el empalme entre la ficha antigua y la nueva.
Los nuevos puntajes no se conocen, por cuanto la nueva ficha aún no entra en vigencia. Están el modelo de cálculo, los criterios y el puntaje, por así decirlo, pero sería absurdo indicarle a una persona su puntaje si la nueva ficha aún no entra vigor.
En consecuencia, en tanto no esté vigente, dicho instrumento, para que no ocurra lo que señaló la diputada Girardi, la Ficha de Protección Social se sigue usando, para la gente que lo necesita. Por ejemplo, si alguien quiere postular al subsidio de vivienda, pero no tiene Ficha de Protección Social -cada vez son menos los casos-, durante estos años hemos seguido reencuestando con la actual Ficha, por cuanto no podemos permitir que personas se queden sin postular a los beneficios.
La reencuesta con la nueva ficha comenzó en 2012. Durante el año igual se hicieron 550.000 Fichas de Protección Social, y este año ya tenemos bastantes fichas nuevas: hasta mayo se contabiliza un total de 94.000. ¿Por qué? Porque si alguien quiere postular al subsidio de vivienda el próximo mes -como digo, aún está en vigor la antigua Ficha de Protección Social, no la nueva-, tiene todo el derecho de acceder al beneficio.
El modelo de cálculo de la Ficha de Protección Social es complejo; tiene que ver con la capacidad de generación de ingresos. Para facilitar la transición, en marzo del año pasado, se congelaron los puntajes. O sea, desde marzo de 2012 que no suben los puntajes de la Ficha de Protección Social.
La diputada Girardi mencionó un caso específico; me gustaría verlo. Pero ocurre que si alguien no veía su puntaje desde 2009 o 2010, efectivamente puede haber sucedido que 6.000 puntos en ese entonces pueden ser 9.000 puntos hoy. No es que el congelado no exista; existe, pero desde marzo de 2012. O sea, los puntajes no aumentan desde esa fecha.
No existe bloqueo de fichas; sí existe algo que está definido desde el 2007, que se denomina ficha en revisión. Tradicionalmente -viene así desde hace años-, existe la ficha en revisión. Esto sucede, por ejemplo, cuando el beneficiario se cambia de domicilio, o cuando se detecta una inconsistencia grave, por ejemplo, que el beneficiario declarara que cursó hasta segundo básico, pero en el Ministerio de Educación, luego del cruce de datos, que cursó hasta cuarto medio. En casos como esos se pone la ficha en revisión. Corresponde que sea así; es parte del proceso. No es efectivo que la nueva ficha esté bloqueada. Lo que ocurre es que la nueva ficha no está vigente; seguimos con la Ficha de Protección Social, tal como lo he manifestado hasta ahora. Nadie ha perdido los bonos por esta circunstancia. Los bonos solamente exigían tener ficha. Nadie los ha perdido.
También existe confusión en otro aspecto: los beneficios para educación superior, que son muchos, no están relacionados con la Ficha. Lo señalo, por cuanto, en la citación, se me pide que explique, por ejemplo, por qué personas pierden becas de educación superior debido a la Ficha. Bueno, en realidad, no es así. La ficha no influye en las becas de educación superior; tampoco en los créditos.
(Manifestaciones en las tribunas)
No es así.
Señor Presidente , eso no sucede. El Ministerio de Educación tiene otro instrumento; no ocupa la información de la Ficha. Sino el Formulario Único de Acreditación Socioeconómica (FUAS).
Por otra parte, las pensiones se rigen por un marco normativo definido con anterioridad a este Gobierno. Nada tiene que ver el cambio de ficha -reitero que la nueva no está vigente- con lo que hoy sucede con la pensión básica solidaria, con el Subsidio Familiar (SUF), o con lo que sea.
En la citación también se hace referencia a los llamados de vivienda. Lo traje, simplemente, como información, por cuanto se expresa, por ejemplo, que en 2013 no ha habido ningún llamado en materia de vivienda para familias vulnerables. Eso no es efectivo; sí los ha habido, como también los hubo en 2010, 2011 y 2012. También ha habido llamados para campamentos. Creo que, a veces, la información no es la adecuada.
Por último, deseo expresar que no hay discrecionalidad en los beneficios que entrega el Estado. Dichos beneficios son consecuencia de políticas que permanecen en el tiempo, y se ganan o se pierden conforme a dichas políticas. Reitero que no hay discrecionalidad.
Cambiar la ficha es complejo -por favor, entiéndalo así-, pero Chile tiene que hacerlo. Estamos comprometidos en esto y en que el proceso resulte lo mejor posible.
Manifiesto mi personal disposición y la del Ministerio de Desarrollo Social para solucionar casos y problemas que puedan producirse.
Es evidente que si hay 3.800.000 familias con ficha, habrá situaciones puntuales, casos que están en el borde. Al respecto, señor Presidente , la diputada Girardi me hizo llegar varios casos, que hemos solucionado. Por último, debo decir que estamos absolutamente abiertos a conversar estas cuestiones y a que ustedes nos hagan llegar la información para corregir eventuales problemas.
Muchas gracias, señor Presidente.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas
El señor ELUCHANS (Presidente).- Ruego a los asistentes a las tribunas guardar silencio.
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , desde hace varios años -desde que existe una ficha de estratificación social, hoy la Ficha de Protección Social- hemos tomado parte en estos procesos y hemos visto la forma como ha variado la entrega de beneficios y las distintas situaciones a que se han visto expuestas las familias que postulan a los subsidios del Estado. En efecto, las fichas CAS 1 y CAS 2, al final se manipularon de tal forma, que las personas podían manejar la información, y porque sabían perfectamente qué les daba mayor o menor puntaje. Por eso se hizo necesario introducir un cambio, que se materializó mediante la Ficha de Protección Social.
Como bien dijo el señor ministro , con la mejor intención la Ficha de Protección Social intentó medir instrumentos tan distintos como educación, ingresos y otros factores, lo que hizo que nuevamente la información que figura en la ficha se manipulara. Por eso, fue necesario crear un nuevo instrumento para que los beneficios lleguen a las personas que más los necesitan.
Al respecto, es necesario considerar que entre los más pobres siempre figuran mujeres y, desafortunadamente, los niños. Por eso, muchas veces dicen que la pobreza tiene cara de mujer y también de menores, lo que es muy triste.
Nuestro país debe buscar todos los mecanismos para superar la situación que viven miles de mujeres jefas de hogar -deben mantener sus casas, a sus hijos y trabajar al mismo tiempo-, y niños, que son el futuro de nuestro país, y no pueden quedar de lado en cuanto a los beneficios que entrega el Estado.
En los últimos tiempos ha aumentado la entrega de beneficios sociales, como el ingreso ético familiar, el bono al trabajo de la mujer, el aumento de jardines infantiles, la educación preescolar, el bono marzo, bono Bodas de Oro, etcétera. En fin, se trata de una enorme cantidad de beneficios para cuya percepción se requiere contar con Ficha de Protección Social.
A muchos parlamentarios, entre los cuales me incluyo, nos ha tocado habitualmente escuchar de labios de algunas personas lo siguiente: “Me subió el puntaje. Esto es culpa de la nueva ficha de este Gobierno”. Primero, aclaremos. En verdad, respecto de muchas personas, el puntaje de la Ficha de Protección Social -que entró en vigencia en el gobierno anterior, en año 2007-, debiera haberse congelado. Como se ha dicho, los puntajes pueden bajar, nunca subir; pero sabemos que en la realidad hay casos en que suben.
Al respecto, lo importante sería que a cada persona que sienta que ha subido su puntaje se le debiera entregar una explicación. Es muy difícil que las personas entiendan por qué subió su puntaje, a pesar de que la ficha estaría congelada. A lo mejor, eso se explica porque su situación familiar cambió, porque se cambiaron de lugar; no sé. Lo importante es que se entregue una explicación a quienes se ven privados de ciertos beneficios porque subió su puntaje en la ficha. En suma, hay que buscar los mecanismos para que eso no suceda o, en su defecto, para que a las personas que experimenten un aumento en su puntaje se les explique la razón de ello.
Me ha tocado conocer el caso de personas que viven en situación precaria -uno lo puede ver; no es necesario leerlo en un documento-, a las cuales les han subido el puntaje de 2.000 a 9.000 o 10.000 puntos. Al respecto, me pregunto si no existirá alguna manipulación de los datos de la ficha en los municipios o donde sea, porque, de otra manera, estas situaciones resultan inexplicables.
Pero no podemos aceptar que se culpe al Gobierno por la nueva ficha, porque, como dijo el ministro , aún no se ha implementado. Reitero, hoy se emplea la Ficha de Protección Social, vigente desde el 2007.
Por las razones expuestas, considero fundamental acelerar la entrada en vigencia de la nueva ficha que, como también se ha explicado, estará en red, de manera que nadie podrá adulterar la información sobre ingresos, educación o estado de salud. Al estar en red, inmediatamente el Ministerio de Desarrollo Social podrá adjudicar el puntaje correspondiente e impedir que se cometan abusos, lo que resulta inaceptable.
Me parecen interesantes los criterios que aquí se han planteado para la elaboración de la nueva ficha, que favorece a los adultos mayores -sabemos que son los más afectados-, los enfermos, las familias que tienen personas con discapacidad en su hogar, los que viven en campamentos, las familias de escasos recursos que tienen a sus hijos estudiando, las familias numerosas o en situación de pobreza que postulan a la vivienda, etcétera. La nueva ficha también favorecerá a los habitantes de regiones donde la vida es más cara. Sin embargo, en mi opinión, también debiera incluirse a quienes viven en regiones donde hay más pobreza, como las de La Araucanía y del Biobío. Se trata, en muchos casos, de personas a las que les cuesta una enormidad salir adelante, y que no han tenido la suerte de quienes viven en otras regiones, como las Segunda o Undécima, que perciben mayores ingresos gracias al desarrollo de distintas inversiones. En suma, creo que debiera asignarse un puntaje adicional a favor de habitantes de las regiones más pobres, como las de La Araucanía y del Biobío.
Es muy importante que se convocara a esta sesión, pero también es fundamental que el Ministerio de Desarrollo Social controle esta situación, porque personas que figuran entre los más pobres se quejan de que podría existir manipulación de datos en algunas partes. Esperamos que personas pobres no sientan que se les impide acceder a un beneficio, porque su puntaje ha subido, pese a que debiera estar congelado.
Reitero que es importante acelerar la entrada en vigencia de la nueva ficha para que la mayor cantidad de chilenos que necesitan el apoyo y la ayuda del Estado, reciban beneficios y, de esa forma, superen su situación de pobreza.
Sabemos que gracias al empleo y a los programas sociales, se ha superado en forma importante la situación de pobreza. En ese sentido, sabemos que la pobreza de hoy es mucho menor que la de 2009. De hecho, a noviembre de 2011, a pesar del terremoto y de tantas situaciones dramáticas que sufrió nuestro país, los respectivos índices habían mejorado, lo que representó una importante disminución de la extrema pobreza y de la indigencia.
Ese es el camino que debe seguir nuestro país, y aprovechar las oportunidades que brinda el Estado subsidiario para ayudar a los más pobres, con focalización en los más necesitados.
Por último, es necesario evitar abusos, pero también evitar que personas que requieren beneficios no puedan acceder a ellos, porque su puntaje ha cambiado y es más alto de lo que debiera ser.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente , después de escuchar al ministro de Desarrollo Social , me digo: “Bueno, aquí hay una presentación más o menos sistemática”. Pero lo que complica es que no reconoce los problemas, y hoy estamos con problemas. Si no, por qué celebramos esta sesión; no en vano hay dirigentes preocupados por lo que está ocurriendo con la Ficha de Protección Social. Repito, hay problemas.
Mucha gente no entiende lo que pasa. Hay altos puntajes que no guardan ninguna relación con la situación que viven las respectivas familias. Algunos municipios actúan con arbitrariedad: a los amigos les bajan el puntaje, y a los no amigos se los suben. Hay ausencia de mecanismos reales de apelación. ¿Cómo apela la gente? No hay dónde apelar. Lo único que la gente puede decir es “hágamela de nuevo”. Y cuando se la hacen de nuevo, hay molestias en el municipio respectivo. No hay mecanismos de apelación.
Ahora, se dice que no se puede emitir la Ficha de Protección Social. Todo el mundo está desconcertado, porque el ministerio dice que no se puede emitir. En especial, están desconcertadas las mujeres jefas de hogar. Esa realidad no está recogida en la ficha anterior ni en la nueva que se está generando.
Existe una cierta desesperación con esto de las fichas; es uno de los problemas más sentidos en todas las asambleas y en todos lados. Reitero, hay problemas, hay dificultades.
Es importante asumir que la Ficha de Protección Social es un sistema de ordenamiento, desde la gente que tiene más necesidad hasta la que tiene menos necesidad. Esto surgió del mapa de la extrema pobreza en la época de Sergio Molina. Creo que tiene algo de positivo fijar puntajes, pero, cuando afecta la dignidad, genera bronca, rabia.
Hemos tenido tres fichas de protección social, sin contar la nueva de ahora. La CAS 1, que era muy imperfecta, se corrigió por la CAS 2; después vino la Ficha de Protección Social actual. Ahora viene la cuarta.
Todas son imperfectas; es imposible que no sean imperfectas. Eso lo quiero decir claramente. La CAS 2 era un serio problema porque no consideraba un conjunto de aspectos que tenían las personas; o sea, se centraba mucho en ciertos bienes, en ciertas cosas.
Pero cambiamos a la Ficha de Protección Social; pasamos violentamente de pobreza a vulnerabilidad. Ese fue un problema serio. Creo que el cambio fue prematuro. La pobreza sigue siendo un problema muy serio en Chile: hay familias sin casa, hay familias sin ingresos, hay familias con personas enfermas, en fin.
Hay mucha gente que tiene estudios, pero no tiene ingresos, y todo el tema de la vulnerabilidad se relaciona con la capacidad potencial de generar ingresos. Suponer que la potencialidad viene dada por la edad y los estudios, es un supuesto bastante poco fundado.
Ahora viene una nueva ficha de protección social. Señor Presidente , por su intermedio, deseo expresar al señor ministro que yo sería muy modesto para presentarla. Creo que no tiene sentido exagerar, porque está claro que todas las fichas van a favorecer a algunos y van a perjudicar a otros. Es lo que ocurre con la ficha. Esta es muy perjudicial para ciertas familias que están en el segundo quintil o pasando al tercer quintil. Aquí se van a reincorporar los bienes; pero no basta con ponderar mucho los bienes, porque hay gente que los tiene, pero no tiene ingresos suficientes.
Creo que es bueno que se valore el esfuerzo y que se dé otro tratamiento al estudio, a las enfermedades, a las capacidades; pero hay que tener claro que mucha gente resultará perjudicada porque quedará por encima de cualquier posibilidad de acceder a ciertos beneficios en la medida en que, por tener una casa, se supone que tiene una gran situación, en circunstancias de que muchas veces la casa no refleja la situación familiar.
¿Cuál es el problema más serio de todo esto? Es algo que debemos asumir: el problema más serio tiene relación con la vivienda y la postulación a los programas de vivienda. Ahí es donde está el principal problema. ¿Por qué se ha presentado con tanta fuerza en torno a la vivienda? Porque se construyen pocas viviendas.
Señor ministro, no basta con los llamados. Ha habido cinco llamados, pero con muy pocos cupos en cada uno. Entonces, no es un problema de llamados, sino de cantidad de cupos por llamado. Además, muchos llamados son para sectores emergentes y de endeudamiento bancario, por lo cual muchos no entran.
Hay otro llamado que tiene que ver con las postulaciones sin proyecto. A alguien se le ocurrió que se puede postular sin proyecto. O sea, se entrega un subsidio y la gente sale a la calle a comprar, pero no encuentra casas. Los permisos de edificación han disminuido mucho. Volvimos al nivel de 1990 y no se quiere asumir. Se están construyendo pocas viviendas.
(Aplausos)
Quiero decir que en previsión está ocurriendo algo que no se entiende; nosotros discutimos la respectiva iniciativa de ley.
En todo caso, señor ministro , los puntajes de la Ficha de Protección Social son una referencia hacia la pensión básica. Se tiene un sistema corregido; eso es lo que hace: corregir para ponderar otros factores. Elimina estudios y varias cosas.
Por ejemplo, aquí tengo el caso de la señora Carmen Aravena . Le dicen que le imputaron como parte de la Ficha de Protección Social el bono por hijo. ¡No lo puedo entender! El bono por hijo era algo adicional a la pensión básica solidaria, pero aquí se le imputa.
En verdad, hay una serie de cosas de ese tipo que uno encuentra en todos lados. Hay ahí un problema de orden o de cosas que hay que perfeccionar. En suma, hay muchas cosas raras.
Señor ministro, hay que ser muy modesto con esto. Hay que ordenar; es cierto, conviene ordenar. Hay que focalizar. Se ha demostrado la existencia de una mala política, un mal enfoque, un concepto que no puede referirse solo a focalizar.
Hay que asumir los problemas que viven los ciudadanos. Es necesario tener en cuenta la dignidad y la posibilidad de ir accediendo a mejores niveles de vida en la medida en que el país avanza.
Creo que la forma de enfrentar esto es corregir un poco la ficha, pero especialmente con más producción de viviendas. Además, es necesario terminar con la especulación del suelo y en materia de oficinas. ¿Sabe lo que ocurre con las viviendas, señor ministro ? Que se ha reemplazado la construcción de viviendas por construcción de oficinas, supermercados y otras cosas, porque el Estado no está preocupado de incentivar la oferta de viviendas.
Respecto del suelo, existe un elevado nivel de especulación. Chile no tiene impuestos al suelo. Vea lo que ocurre en toda América Latina: Colombia y Brasil están con impuesto a la plusvalía, y aquí ni siquiera se puede discutir eso porque hay una visión de que el suelo es un gran negocio.
Estuve recién en un encuentro latinoamericano, en el cual todo el mundo decía que el suelo, antes que todo, cumple una función social. Eso es lo que dicen en toda América Latina. En nuestro país, la visión existente genera un problema relacionado con la vivienda.
Hay que perfeccionar la pensión básica solidaria; esa es tarea de los gobiernos. Es una cuestión reglamentaria. Hay que perfeccionarla para evitar estas cosas.
En educación superior, está claro que estamos con problemas; es poco transparente. En el cuarto y quinto quintil -vi los datos del Ministerio- está el 60 por ciento de los alumnos, y en los tres primeros quintiles está el 40 por ciento. Muchos no pueden acceder a las becas y tienen serios problemas. También hay que corregir esto.
Termino con lo siguiente, porque se me acaba el tiempo. Estimados colegas, ministro y señor Presidente : nosotros sabemos que el problema de fondo en Chile tiene que ver con que se pagan sueldos muy bajos. Por eso, se requiere mucho apoyo de las políticas públicas. ¿Cuánto se paga? El 50 por ciento de los chilenos que trabajan ganan menos de 250.000 pesos.
Cuando nosotros decimos hoy que hay que cambiar las leyes laborales es porque tiene que haber capacidad de negociación colectiva, tiene que haber capacidad de huelga, tiene que haber capacidad de repartir de otra manera los frutos de la economía y de la productividad de las empresas.
Esa es la otra cara para mirar esto. Las familias están ganando muy poco. No basta con puestos de trabajo; se requiere que se pague más, porque se puede pagar más. En eso, el Parlamento tiene una gran responsabilidad, en el sentido de cambiar, de una vez por todas, las leyes laborales, de manera que permitan la existencia de mayores equilibrios en los lugares de trabajo.
Señor ministro , aquí hay problemas y hay que asumirlos. Ojalá que haya un plan de emergencia.
Sería bien feo que, después de las elecciones, recién se conozcan los nuevos puntajes, que se postergue eso. Lo que tenemos que hacer es corregir los errores y reflejar la verdadera realidad que tienen las personas.
Muchas gracias.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Cristián Campos.
El señor CAMPOS.- Señor Presidente , cada vez que uno escucha las críticas aquí, muchas veces se enfrenta también a la desesperación que se vive en las regiones, particularmente, en las que tuvimos que enfrentar el terremoto del 27 de febrero de 2010.
La verdad es que en esos gritos también está la desesperanza de aquellos que ven que en este tema no se avanza, porque escuchamos la explicación y el diagnóstico que el ministro realizó y la pregunta que siempre queda es cuándo de verdad los vulnerables, o los pobres de nuestra región, en mi caso de Talcahuano y Hualpén, van a alcanzar ese puntaje que finalmente no los excluya.
Señor ministro , no puede ser que en sectores como Caleta Tumbes, los cerros de Talcahuano, los diversos lugares vulnerables de Hualpén, donde viven personas que sufrieron el terremoto y el tsunami en su Ficha tengan 13.500 o 14.000 puntos. Es preciso que ellas también sientan que el Estado les tiene que brindar una mano.
El ministro ha señalado que en el 2012 empezaron a regir estos nuevos puntajes y que hay cerca de quinientas y tantas mil fichas; pero, en los años 2010, 2011 y 2012, la gente se encontró con puntajes que les impiden acceder a beneficios en temas de vivienda, educación y en tantos otros que los nuevos pobres, como usted los llama, necesitan del Estado.
Nosotros creemos que se debe actuar con responsabilidad. Además, se celebró un conjunto de convenios con los municipios para que fueran asistentes sociales al mando no del director de Desarrollo Comunitario, sino de la nueva Seremi de Desarrollo Social; pero la verdad es que no se dan a conocer los resultados que nosotros tenemos, lo que genera mayor incertidumbre; porque una familia que hoy espera un beneficio no se posterga; porque cuando se dijo que se congelaron los puntajes, esos puntajes hoy día no reflejan la pobreza que tiene esa familia.
Insisto, en Talcahuano, la zona cero del terremoto, hoy se pueden ver cerca de tres mil mediaguas, y tenemos puntajes irrisorios.
Ministro -por su intermedio, Presidente -, le pido que, por favor -hágalo por los vulnerables, por los más pobres-, ponga celeridad a lo que este Gobierno se empeñó. Estamos de acuerdo en que hay que hacer un filtro, porque había más pobres de los que, a lo mejor, uno podía ver; pero le pido por favor tener resultados rápidos para aquellos que fueron afectados por el terremoto en tres regiones del borde costero, esas personas que lo necesitan con urgencia por sus hijos, por esos hijos universitarios, por esos hijos que quieren tener una oportunidad. Hoy tenemos cientos de casos pero cuando a alguien se le dice: Usted, señora joven, tiene capacidad para generar ingresos porque su hijo cumplió más de tres años, eso genera molestia y rabia porque esas personas no se pueden proyectar y ven que los beneficios pasan por el lado y no les llegan a ella.
Ministro, en esto hay que actuar como cuerpo. El Poder Legislativo llamó a esta sesión especial para denunciar lo que ocurre en nuestras regiones. Por eso, pido, en nombre particularmente de los damnificados de mi región, que hoy exista una voluntad política distinta, porque los pobres no pueden esperar.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .- Señor Presidente , más allá de las opiniones que cada uno de nosotros tiene respecto de la nueva Ficha de Protección Social, es evidente que constituye un avance significativo en la línea de medir con mayor precisión la vulnerabilidad de los hogares y cuya garantía viene dada, porque es producto de un trabajo conjunto con especialistas del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
Es comprensible que un cambio de esa magnitud en una materia como esta es extremadamente complejo, en particular, por las variables involucradas, entre las cuales existen, además, elementos -como lo reconoció el informe final del Comité de Expertos de la Ficha de Protección Social- relativos a la existencia de comportamientos fraudulentos de beneficiarios u operadores del sistema que intentan alterar la información con la finalidad de bajar los puntajes y acceder a los beneficios sociales.
Esa panorámica demostró que la Ficha de Protección Social no estaba reflejando la realidad de las familias, sino que estaba causando problemas objetivos, como lo es el hecho de que muchas de ellas que no necesitaban los beneficios los percibían en desmedro de aquellas que sí los requerían, pero que, por distorsiones como éstas, no los recibían.
Recordemos que la Ficha de Protección Social sólo veía la capacidad de generar ingresos de la familia, dejando afuera conceptos relevantes como los gastos y la salud. Ella respondía a un enfoque que caracterizaba a la familia desde la perspectiva de carencias asociadas a un concepto de vulnerabilidad socioeconómica, entendiéndose esta como el riesgo de estar en pobreza o la probabilidad futura de estarlo.
Una de las mayores bondades de este nuevo instrumento de medición es que asegura la certeza de los antecedentes, pues, al permitir el cruce de datos con los diversos ministerios y organismos del Estado, corrobora la veracidad de la información entregada.
Con igual franqueza y prescindencia de las subjetividades, es preciso reconocer que la nueva Ficha de Protección Social presenta algunas deficiencias que se hace imperioso corregir. Voy a enumerar seis de ellas.
Primero, al ser un instrumento de carácter nacional, su aplicación tiene una característica de universalidad, lo que implica una centralización excesiva al no hacerse cargo de las variables ni factores locales, sean estos comunales o regionales. Y eso es tremendamente distorsionador. Una persona que vive en Arica tiene el mismo puntaje que la que vive en Santiago. Por lo tanto, ambas tienen las mismas condiciones para postular a un beneficio, sin considerar que las posibilidades de acceso a los servicios básicos son absolutamente más difíciles en unas zonas que en otras.
Segundo. El per cápita para la población con discapacidad, tema esencial para avanzar en la línea de una sociedad más inclusiva, requiere de un análisis más profundo, pues, en la práctica, ocurre que por el rango, especialmente para aquellas familias donde existe sólo un hijo en esta situación que, como sabemos, es la más común, no van a poder acceder a la pensión que reciben los mayores de 18 años en esa condición. Imaginemos un hogar monoparental donde la madre tiene un ingreso mínimo mensual, lo que, en tales circunstancias, un hijo con discapacidad va a superar el guarismo de 57.386 pesos.
En consecuencia, es prioritario bajar el per cápita para el subsidio de discapacidad intelectual para mayores de 18 años, de lo contrario, se producirá una discriminación que hará imposible concretar los objetivos buscados.
Tercero. Es vital, para el trabajo que este nuevo mecanismo implica, considerar mayores recursos para enfrentar la escasez de recursos humanos -valga la redundancia- en los municipios para realizar la orientación y encuestaje de la población.
Cuarto. Desarrollar una política de difusión a la comunidad mucho más intensa, pues existe resistencia en la población por temor a que el puntaje les aumente y, por ende, pierdan los beneficios que poseen.
Quinto. Aumentar la frecuencia de actualización de la información, pues, actualmente, sólo se realiza los lunes, lo cual puede provocar problemas de congestión.
Sexto. Para evitar el falseamiento de la información, no obstante la declaración de veracidad de la misma, se hace necesario aumentar las penas establecidas en la ley, porque de existir, lo que hay es un fraude al fisco y, lo que es peor, un daño a quienes efectivamente son los merecedores de estos beneficios.
En síntesis, el instrumento es un avance enorme, pero requiere ajustes y perfeccionamientos, como los que he señalado en referencia, que espero sean incorporados, porque se trata de tener un instrumento que evalúe la vulnerabilidad de los hogares.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Teillier.
El señor TEILLIER.- Señor Presidente, en estos días, la prensa ha dado a conocer algunos datos.
Uno de ellos se refiere a que Chile sigue siendo uno de los países más desiguales del mundo y otro hace notar que en Chile ha crecido el empleo; no obstante, hay todavía más desigualdad.
Entonces, es como una paradoja. No se explica.
Pero hay otro dato que también ha aparecido en los medios de comunicación y que preocupa todavía más, cual es que sesenta y una familias chilenas son dueñas de un tercio del producto interno bruto del país. Creo que esa cifra es aplastante cuando la contrastamos con la situación de aquellos sobre los cuales estamos hablando hoy, que son los más pobres, o las que necesitan ser calificados para poder obtener un subsidio del Estado.
Quiero expresar las siguientes dudas, no sé si las podrá contestar ahora el ministro:
En primer lugar, si efectivamente se están gastando 4.600 millones de dólares al año en subsidios; si se están repartiendo efectivamente.
En segundo lugar, da la impresión de que cada vez son más las personas que se excluyen de los beneficios de la red subsidiaria, para vivienda, agua potable, atención básica solidaria, etcétera, y todo esto derivado, en parte, de los altos puntajes que presentan sus fichas, dada la ponderación de las variables “capacidad de generación de ingresos” e “ingresos permanentes”.
Ahora, por lo que uno conoce, por lo menos en mi distrito, muchos de los beneficios dirigidos a la población más pobre se terminan entregando a aquellos que presentan puntajes no mayores a los 3.500 puntos, problema que, por cierto, no es atribuible a la ficha -por eso hice la pregunta inicial-, sino al insuficiente presupuesto que se asigna a los programas de capacitación laboral, de apoyo para el adulto mayor, subsidios de vivienda, programas Puente y otros. Se entiende que una asignación mayor de recursos permitiría ampliar la cobertura y, por tanto, beneficiar a un mayor número de vecinos. Algunos ejemplos. Entre 2010 y 2011, las plazas de beneficiarios para el programa Vínculos, adultos mayores en condición de indigencia, se redujeron a la mitad en Pedro Aguirre Cerda ; el puntaje de corte para ingresar al programa Puente es de 4.213 puntos. Las doscientos familias de la comuna de El Bosque que ingresaron en 2012, tenían como puntaje promedio 2.482 puntos. El corte de puntaje, que históricamente permitía beneficiar al 40 por ciento más pobre en programas Fosis , fue reducido a 8.500 puntos, lo que solo permite postular a los más vulnerables y acceder a los más cercanos a la indigencia.
En cuanto a la vivienda, conozco comités de vivienda que tenían cuatrocientos o más postulantes en 2010 y que, gracias a la Ficha de Protección Social quedan en doscientos. ¿Y qué pasa con los otros? ¿Qué pasa con aquellos que quedan fuera? ¿Acaso son los falsos pobres de que se habla? ¿Es gente que se quiere aprovechar del sistema? Creo que no, porque a ellos se les estaba ofreciendo, por ejemplo, comprar una casa con el subsidio para la clase media. Pero cuando hablamos con esos doscientos postulantes que quedaron fuera por su puntaje en la Ficha, resulta que tampoco pudieron optar a los subsidios que se dan para la clase media.
Ahora, me pregunto ¿qué va a ocurrir con los estudiantes que están postulando a becas, cuando se está procediendo a la llamada requintilización, lo que está generando una enorme preocupación entre los hogares modestos y de clase media, pero que no tienen para pagar la educación? ¿A cuántos se les va a cercenar la posibilidad de acceder a becas?
Otra pregunta que surge es cuándo se va a implementar la ficha. Dicen que cuando termine este Gobierno; pero desde el 2010 a la fecha, muchas personas han sido perjudicadas, es decir, son más pobres. A esto se suma otro fenómeno. Mucha gente se pregunta por qué, si le dan un bono, le quitan por otro lado. Por ejemplo, el otro día, una señora me contó que le habían dado el bono por hijo; pero nadie le dijo que a cambio le iban a quitar la cuota mortuoria. Y esto se lo dicen a un adulto mayor de avanzada edad. Otros recuerdan que les dijeron que no les iban a descontar más el 7 por ciento de salud, pero se los siguen descontando. Nuevamente surge la pregunta de si todo esto es culpa de la Ficha de Protección Social o es que no ha habido un criterio, una voluntad real para solucionar estos problemas, que se arrastran por tres años. Claro, le echamos la culpa de todo a la Ficha Protección Social. Es cierto que hay una gran responsabilidad de la ficha; pero no todo es culpa de este instrumento, sino que es también problema de criterio.
Me alegra que el ministro diga -hemos conversado sobre esto- que va a cambiar la Ficha, porque lo hemos conversado, y le creo cuando dice que está preocupado por su cambio; pero, mientras tanto, debiera tomar otras medidas. No puede ser que con toda pasividad se observe cómo las personas siguen esperando y siguen siendo perjudicadas.
Por último, por su intermedio, señor Presidente , le recuerdo al ministro su compromiso de reunirse con los alcaldes de la zona sur, después de las elecciones de alcalde. Ya pasaron, y todavía están esperando esa reunión. A ver si los puede recibir, ministro .
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic.
El señor MARINOVIC.- Señor Presidente , qué duda cabe que el tema en análisis es fundamental para quienes pretendemos ser servidores públicos y ayudar a quienes más lo necesitan. Por eso, celebro esta convocatoria para analizar la Ficha de Protección Social, que es el instrumento con que se ayuda a la gente que más lo necesita.
También quiero felicitar a los diputados Chahín y Bertolino , quienes -junto a quien habla-fuimos los únicos que expusimos sobre el trabajo que realizó el Comité de Expertos, por allá por junio o julio de 2010, el cual tuvo como objetivo convocar a las personas que más saben en este país de qué forma enfocar y crear instrumentos que sean justos para la asignación de recursos y subsidios, de manera que lleguen a quienes realmente los necesitan. Participamos los tres. Aquí está mi exposición, de agosto de 2010. En ella, puse en el tapete un tema relevante para las regiones, cual es que la metodología para medir la pobreza no puede ser una mera abstracción de nuestra mente, sino que debe tener relación con las condiciones reales que tienen las personas. Chile tiene más de cuatro mil kilómetros de largo, entre Arica y Puerto Williams, y las condiciones de vida de un extremo al otro son absolutamente distintas. Por lo tanto, la Ficha de Protección, o como la quieran llamar, debe medir la condición real, el verdadero poder adquisitivo de cada una de las personas y con las particularidades especiales de cada región.
Señor Presidente , no es lo mismo vivir en situación de calle, con 15 o 20 grados bajo cero, como ocurre en las regiones de Aysén y Magallanes , que vivirla en otros lugares, donde no imperan esas condiciones climáticas. No es lo mismo, y en este documento lo dijimos, todas las diferencias que el propio Estado ha reconocido respecto de las asignaciones de zona para los funcionarios públicos, por ejemplo, o la forma de asignar el puntaje para la Ficha de Protección Social para otros beneficios. No es lo mismo, y mire que no nos equivocamos, por su intermedio, señor Presidente , al ministro . En la página 4 del informe que le presentamos al Comité de Expertos, en el año 2010, advertíamos que la diferencia del costo de vida en Magallanes, de acuerdo con lo que ha señalado el Banco Mundial y con los informes que nosotros teníamos en esa época, es de 25 por ciento. ¡Y lo acaba de ratificar el ministro ! No nos equivocamos cuando advertimos en ese informe la realidad de nuestros productos de primera necesidad: las papas, el agua potable, donde el metro cúbico en Punta Arenas vale el doble que en Santiago; el costo de la calefacción en nuestra región, donde las familias gastan no menos de 40 mil pesos para calefaccionar sus hogares; la tarifa de luz eléctrica, entre otras muchas necesidades.
Por eso, me alegro que se esté dando este debate. Algunos, en estos tres años de parlamentario, hemos venido luchando para que se reconozca la diferenciación de la Ficha de Protección Social en cada una de nuestras regiones, y este debate lo seguiremos dando. Por eso, hemos presentado acá una serie de respuestas.
Señor Presidente, por su intermedio, le digo al ministro que la actual ficha no da para más. Debe cambiarla por un instrumento verdadero y objetivo, que considere el poder adquisitivo real de cada una de las regiones del país.
Señor Presidente, hago un llamado para que se tenga cuidado con la metodología. Se nos hablaba de los ingresos, pero ahora se van a considerar también los egresos.
Quiero advertir a nuestras vecinas y vecinos que tengan cuidado al llenar la Ficha, porque en Punta Arenas, Región de Magallanes, se induce a las personas, incluso a adultos mayores, a declarar ingresos que no tienen en consideración; señoras que planchan en la casa, a quienes se les pide que entreguen una declaración jurada notarial que indique que ganan 100 mil o 120 mil pesos, con lo que se altera su verdadera situación social. Por lo tanto, ¡ojo! ¡Atención vecinos! ¡A declarar solo lo que corresponde!
Se pidieron más fiscalizadores en la región, y el ministerio accedió a ello, lo que permite revisar de mejor forma. Pero no solamente se necesita fiscalizar los abusos relacionados con la ficha, sino también la coordinación entre el Municipio y el Ministerio de Desarrollo Social, porque es fundamental que trabajen coordinadamente en la atención de nuestros vecinos. Por eso, por su intermedio, señalo al ministro que no basta destinar un día a la semana para rearmar la Ficha de Protección Social.
Señor Presidente , seré muy breve, ocuparé un minuto.
Más fiscalización e información a los vecinos; más coordinación entre las municipalidades y los ministerios; regionalización de la ficha para determinar el verdadero costo de la vida; que se considere a nuestros adultos mayores y a las personas con capacidades diferentes.
Señor Presidente, para cerrar el tema.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Terminó su tiempo, señor diputado .
El señor MARINOVIC.- Le pido al ministro , por su intermedio, prudencia en la aplicación del sistema y que se haga todo como corresponde.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina.
La señora MOLINA (doña Andrea).- Señor Presidente , quiero abordar el tema de la Ficha de Protección Social desde varios ángulos, porque tiene problemas importantes.
Se prestó y se presta para injusticias, pues no mide bien la vulnerabilidad; toma en cuenta sólo los bienes materiales; la información no se verifica, porque el instrumento no lo exige; no considera el patrimonio ni las enfermedades catastróficas, y castiga por mayor educación. Esa ficha se ocupa en la actualidad y es la misma que se viene ocupando desde hace muchos años.
El congelamiento de los puntajes fue consecuencia de una situación que ocurrió en el año 2009, en que los puntajes tuvieron una brusca caída. Casi dos millones de personas bajaron su puntaje. El efecto de eso fue que esas familias subieran su puntaje durante los años 2010, 2011 y 2012.
Desde el 29 de marzo de 2012, las familias tienen su puntaje congelado al alza. Por lo tanto, toda denuncia de un aumento de los puntajes debe hacerse llegar al ministerio, como bien lo dijo el ministro, ya que esa situación debiera corregirse, si efectivamente ha sucedido.
Es necesario aclarar que se continuó haciendo la Ficha de Protección Social durante el año 2012, en paralelo al encuestaje de la nueva ficha, y cualquier persona que necesitara la Ficha de Protección Social la podía pedir en su municipio y postular con ella, ya que toda la oferta social de programas se sigue basando en la Ficha de Protección Social.
También quiero referirme a un tema que es muy importante, que tiene que ver con la eficacia y las malas prácticas que hay en torno a la Ficha de Protección Social, de lo cual hablaba el diputado Montes.
Tiempo después, ya implementada la Ficha de Protección Social, comienzan a surgir interrogantes relativas a la eficacia del instrumento, puesto que muchas familias de extrema pobreza estaban quedando fuera de la lista de selección de beneficiarios de los distintos programas sociales, mientras que otras figuraban en ellas, a pesar de que no presentaban una evidente vulnerabilidad.
Tras varias denuncias e investigaciones de la misma población, se evidencia que el sistema de medición está siendo vulnerado por la existencia de conductas fraudulentas de los encuestados y por los mismos operadores del sistema que alteran la información para disminuir los puntajes, con el objeto de acceder a los beneficios que el Estado busca focalizar en familias más necesitadas.
En el año 2011, a fin de cesar las malas prácticas, el ministro de Planificación Social , Joaquín Lavín , denunció en los correspondientes juzgados de policía local, cuatro mil casos de “falsos pobres”, esto es sujetos que mienten sobre su situación socioeconómica y que, consecuentemente, perjudican a otros compatriotas al privarlos de los beneficios que realmente necesitan.
Al respecto, pondré un solo ejemplo. Recibimos una denuncia que señalaba que en las encuestas que se realizaron en la comuna de La Ligua, el 50 por ciento de los encuestados se declaraba, ¡qué raro!, discapacitado; muchos de ellos afirmaban que no veían o que no veían bien. ¡El 50 por ciento de una comuna!
Después apareció otra denuncia de una joven madre con un niño discapacitado debido a un daño neurológico, quien postuló tres veces a un subsidio habitacional y las tres veces la bajaron. Resulta que gran parte de las viviendas que se adquirió con los subsidios que se entregaron a las personas de la zona no se ocuparon durante un año o fueron arrendadas a personas que se dedican al narcotráfico o a la prostitución.
Esos son hechos concretos que están en conocimiento de la justicia. Hemos fiscalizado para saber qué está pasando con esos beneficios y que se entreguen los subsidios a la gente que realmente los necesita, que son las personas vulnerables, que tienen a sus hijos enfermos y que de otra manera no tienen ninguna posibilidad de acceder a una casa.
Entonces, tras esta denuncia, el ministro determinó que a todas las personas que alteraran la ficha con el propósito de reducir su puntaje para adjudicarse beneficios, se les impusiese la sanción contenida en la ley N° 20.379, que creó el Sistema Intersectorial de Protección Social, que establece el pago de una multa de 20 unidades tributarias mensuales.
La acción mencionada no fue suficiente, ya que recientemente se han detectado irregularidades en la confección de la Ficha de Protección Social al interior de distintos municipios del país, para beneficiar con diversos subsidios a los alcaldes, a sus familiares o a sus colaboradores.
Por lo anterior, es urgente establecer medidas radicales y efectivas que acaben de raíz con este comportamiento abusivo y descarado, que muchas personas, incluso autoridades, están desarrollando ante los ojos de todos los chilenos, sin recibir ningún tipo de castigo o represalia.
Por lo tanto, propuse un proyecto de ley que modifica el artículo 5° de la ley 20.379, que creó el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", con el objeto de establecer penas mayores para quienes proporcionen información falsa durante el proceso de la encuesta, que consiste en subir la actual multa de 20 unidades tributarias mensuales, a 30 unidades tributarias mensuales.
Además, para los funcionarios públicos o municipales que no respeten la confidencialidad de la información a la que tengan acceso o consignen información falsa durante el proceso de encuesta, propongo clarificar expresamente sus penas para establecer una inhabilitación especial, cuya extensión hay que determinar, pero que puede ser de por vida, para el desempeño de cargos públicos y una multa de hasta 100 unidades tributarias mensuales.
Claro está que las sanciones que se imponen siempre son discutibles. Por eso es que presenté ese proyecto de ley, porque quiero que se discuta y se hagan cambios en la materia, ya que considero que lo que existe es poco ejemplificador y efectivo, pues se defrauda al Estado cuando se entrega información falsa, lo que debe tener consecuencias importantes y, sobre todo, porque se están quitando las posibilidades reales y concretas de obtener sus casas a quienes realmente las necesitan, ya que es el espacio que les permite ser dignos y tener a sus familias cómodas y no hacinadas.
Como parlamentarios, debemos velar por que los beneficios que entregue el Estado los reciban las personas que realmente los necesitan. Si bien hay otros aspectos que se deben mejorar para que eso sea realidad, este es uno que también se debe considerar.
Además, se presentó un proyecto de acuerdo mediante el cual se solicita que el Gobierno desarrolle un modelo de fiscalización para el correcto uso que los beneficiarios están dando a las viviendas otorgadas por medio de los distintos subsidios habitacionales.
Creemos que es de vital importancia generar fiscalizaciones oportunas, para que no se entreguen los subsidios y se traspasen a nombre de las personas si no cumplen con los treinta o sesenta días que corresponden. En la actualidad, el plazo es de treinta días; esperamos que sean muchos más. Que no se ponga el subsidio a nombre de la persona si no ha recibido el subsidio y no está viviendo en la vivienda subsidiada, porque no es presentable que no las ocupen en un año, que les quiten las casas a gente que realmente las necesita y que haya personas que obtienen dos, tres o cuatro casas a través de una herramienta que se financia con platas del Estado, en circunstancias de que debieran recibirlas los chilenos que realmente las necesitan.
Por eso, es importante que fijemos multas, que fiscalicemos y que la nueva ficha de protección social se aplique a la brevedad.
Un diputado que me antecedió en el uso de la palabra manifestó que era fundamental hacer eso a como diera lugar, porque esta ficha no daba para más. Ello es cierto y relevante.
Por último, espero que el gobierno que venga también considere tener este tipo de proyectos arriba de la mesa. Asimismo, esperamos seguir con las fiscalizaciones en esta materia para que nunca más en Chile se entreguen subsidios a personas que tienen poder económico y que poseen casa.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente , por su intermedio, saludo al ministro de Desarrollo Social , señor Joaquín Lavín , y felicito a los diputados -entre ellos, a la señora Cristina Girardi - que pidieron la realización de esta sesión especial, porque la aplicación de la nueva ficha social es un asunto muy relevante que enfrentamos todas las semanas en nuestros distritos, en nuestras regiones, debido a las permanentes consultas e inquietud de las juntas de vecinos y de los comités de vivienda.
Más que hacer un discurso, en esta oportunidad me interesa formularle algunas preguntas al señor ministro .
Por ejemplo, reiteradamente se nos consulta respecto de la iniciación de actividades. Las personas -por ejemplo, los comerciantes- sienten que por el solo hecho de realizar dicho trámite ante el Servicio de Impuestos Internos les sube el puntaje de la ficha, independientemente de que emitan boletas o que perciban ingresos. Entonces, debe aclararse ese tema, porque no correspondería si lo que se está midiendo con la ficha son los ingresos y el patrimonio.
También he escuchado en terreno lo que señaló el diputado Carlos Montes : los adultos mayores sienten que el Bono por Hijo Nacido Vivo de la reforma previsional también les sube el puntaje, lo que no se condice con lo que acaba de manifestar el señor ministro : que en la nueva ficha social se pondera de mejor manera y de forma más favorable la situación de los pensionados y los adultos mayores.
Respecto del tema de la vivienda, tenemos varias inquietudes.
Costó mucho tiempo que se dictara el decreto supremo N° 49, para la postulación al subsidio de vivienda básica. Durante este Gobierno, muchos comités de vivienda esperaron más de dos años que saliera el nuevo decreto, para ver bajo qué condiciones debían postular al referido subsidio. A ello se agregó el cambio de la norma sísmica y, por lo tanto, el itimizado, las condiciones para postular a la vivienda.
Ahí tenemos algunas dudas, pues se han hecho llamados para postular al subsidio de vivienda básica por el decreto supremo N° 49. Pero, por ejemplo, en la Región de Coquimbo existen aproximadamente 1.500 de subsidios para postular a vivienda básica por el decreto supremo N° 49 y cerca de 2.500 subsidios que otorga el DS 1 para la clase media o emergente, lo que parece ser un contrasentido, porque la lógica indica que debemos privilegiar a los sectores más vulnerables, los que se están quedando atrás y que no pueden postular con un ahorro de más de 10 unidades de fomento.
Entonces, a muchos comités de vivienda les estamos diciendo que deben intentar hacer un esfuerzo adicional y ahorrar 30 unidades de fomento para que los proyectos sean más factibles.
Porque ahí tenemos otro problema, señor ministro , porque tampoco encontramos empresas constructoras -como, por ejemplo, en la Región de Coquimbo- que se interesen en construir viviendas básicas. ¡Para qué decir en sectores rurales!
Hoy, la familia que quiere acceder a un subsidio habitacional para la construcción en sitio propio en sector rural necesita organizarse con otras 10 familias y postular como comité, porque, si no, el Serviu les dice que no pueden postular individualmente debido a que no existen empresas constructoras que se interesen en construir en sectores rurales por el monto de ese subsidio. Entonces, ahí también tenemos un problema.
Por otra parte, nos hemos dado cuenta de que las propias encuestadoras no tienen claro cuál es la orientación de la nueva ficha social. O sea -usted lo explicó muy bien, señor ministro -, se trata de buscar un equilibrio entre patrimonio e ingresos.
La antigua ficha CAS hacía énfasis en el patrimonio; la Ficha de Protección Social, en los ingresos. Sin embargo, hoy, las encuestadoras, de alguna manera, tienen la noción de que volvimos atrás y que solo interesa el patrimonio y no los ingresos. Existe una situación especialmente compleja con los jóvenes que tienen estudios, pero que se hallan cesantes y que, por el puntaje que tienen en la ficha social, no pueden acceder a los programas de capacitación del Sence.
Usted señaló que no se quiere perjudicar, sino premiar, el esfuerzo personal; pero existe la percepción -lo hemos conversado en terreno con las encuestadoras, con las asistentes sociales- de que se sigue castigando a los jóvenes que tienen estudios, pero que son verdaderos cesantes ilustrados, que no pueden encontrar trabajo ni acceder a los programas de capacitación del Sence, precisamente por la barrera que significa los puntajes en la ficha social.
Esas son mis preguntas. Espero que el señor ministro pueda referirse a algunas de ellas.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado señor Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ .- Señor Presidente , si hay un instrumento importante para las políticas sociales y para el bienestar de un país, en especial el de los más pobres, es este instrumento, la Ficha de Protección Social, que en el último tiempo se ha venido convirtiendo, en la percepción de la ciudadanía, en un verdadero martirio, casi un castigo, para la gente más vulnerable, en lugar de ser una llave que abre las puertas para alcanzar los beneficios sociales a los cuales ellos tienen derecho.
Hoy, cada vez más la Ficha de Protección Social es una barrera, un verdadero muro que hay que pasar y que, en numerosas ocasiones, en forma legítima o ilegítima, muchos pobladores intentan cruzar, porque se sienten impotentes y desesperados por un Estado que no escucha y no reconoce la situación de precariedad en que ellos viven, y ven cómo muchos beneficios se entregan en forma injusta a quienes no los merecen, sin considerar las situaciones de enfermedad, de indigencia, de pobreza, de falta de recursos y de falta de ingresos en que se encuentran y que ameritarían una mejor consideración de parte del Estado.
La gente se queja cada vez más de que se reciben beneficios por un lado y se pierden por el otro. Los municipios son entidades cada vez más indiferentes. En lugar de aplicar tanta fiscalización y tanto castigo a los pobladores, a lo mejor habría que fiscalizar más a los municipios, para ver si ellos cumplen verdaderamente con su labor de hacer bien el encuestaje, de preocuparse de registrar bien los datos, de no intentar incrementar los valores que los pobladores le entregan, de no “buscarle las cinco patas al gato” para otorgarles más puntaje a las personas y para reducir el número de habitantes que hacen uso de un instrumento tan importante como es la Ficha de Protección Social.
Este se ha convertido en un sistema cada vez más desconocido, repudiado por la gente, porque no siente que exista un instrumento objetivo, veraz, adecuado para medir su situación. Cuando las personas postulan a un subsidio para la vivienda, son centenares las que quedan fuera; cuando requieren apoyo del municipio para rehacer la ficha, no lo reciben; cuando se quiere exigir la fiscalización del ministerio a los municipios, para que cumplan su labor, esa ayuda tampoco llega.
En general, existe una situación de impotencia y de desesperanza frente al abuso de los municipios, a la falta de capacidad y de sensibilidad que tiene el Estado para reconocer la situación de indigencia de la gente.
Se requiere una acción urgente, pero el ministro ha dado muchas explicaciones. Ha señalado cuáles son los cambios que se le quieren introducir a la ficha, pero no se han tomado las medidas necesarias para hacer bien una transición entre la antigua y la nueva ficha, en cuanto a las deficiencias que pudo haber tenido. Esa es una falta de previsión que, prácticamente, ha durado tres años, pero en lugar de haber mejorado el sistema de protección social en Chile, la sensación que tienen todas las chilenas y todos los chilenos es que se ha ido deteriorando. Hemos ido perdiendo beneficios, tanto a nivel de los pensionados, de la gente que recibe los bonos, como de aquellos que requieren la Ficha de Protección Social para el uso de una vivienda y de los que la requieren para las distintas formas de subsidio, a los que no se les reconoce su situación de enfermedad.
Por lo tanto, quiero pedir cinco cosas: que se bloquee el incremento de los puntajes; que se desbloqueen las fichas que están bloqueadas y que no se pueden utilizar; que exista la posibilidad de apelación efectiva en relación con la ficha de protección social; que haya más transparencia y que se informe a la gente en relación con ese instrumento y, por último, que el Estado se haga cargo de las diferencias que existen en las regiones, mediante de la subordinación de los municipios a un control efectivo del Ministerio de Desarrollo Social.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , junto con formular varias preguntas al ministro de Desarrollo Social , quiero decir que concuerdo con todos los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra respecto de la importancia de la Ficha de Protección Social.
No obstante, quiero señalar al ministro de Desarrollo Social -por su intermedio, señor Presidente - que hay varios problemas respecto de lo que planteó en su exposición, porque -lo digo con todo respeto- se están perdiendo beneficios.
He hecho un seguimiento de, al menos, tres casos que me han hecho llegar al distrito, dos de los cuales son de los señores Juan Ramón Poblete Salinas y Juan Esteban Rubio Parra, cuyos puntajes y fichas de protección social tengo en mi poder.
En ambos casos, desde junio de 2012 que las fichas no están informadas, y por esa razón no han podido recibir sus pensiones de invalidez.
A partir de junio del año pasado, no existe información en las Fichas de Protección Social, enviadas desde el Ministerio de Desarrollo Social al IPS, para que se puedan pagar las pensiones de invalidez.
Solicito al ministro de esa secretaría de Estado que revise esa situación, sin perjuicio que ya hable con el señor Javier Infante , quien está chequeando lo que está pasando con esos casos que traje como ejemplos para mencionarlos en la Sala, porque me preocupa el hecho de que no se trata solo de dos casos, sino que existen muchos más.
Haré entregas de los antecedentes respectivos al ministro de Desarrollo Social , para que pueda determinar cuál es la causa de la pérdida de esos beneficios, los que afectan a personas que deberían haber recibido sus pensiones de invalidez hace, al menos, cinco meses.
Por otra parte, creo que el ministro de Desarrollo Social se debe tomar todo el tiempo que sea necesario para elaborar la ficha nueva como corresponde, puesto que no queremos que las cosas se puedan complicar y que volvamos a tener una situación como la ocurrida con el Transantiago, de manera que, en relación con la nueva ficha -reitero-, se deben tomar todo el tiempo necesario para hacer las cosas bien.
Sin perjuicio de lo planteado, quiero decir -con honestidad- que tengo mis dudas de que eso vaya a resultar, sobre todo por el cruzamiento que se deberá realizar, porque será supercomplejo, desde el punto de vista de la lectura de lo que se hará.
Al respecto, quiero citar solo un ejemplo: un pequeño agricultor de la reforma agraria, con más de 74 años de edad, que hoy tiene una parcela, no tiene derecho a obtener absolutamente nada, al igual que su cónyuge. No tienen derecho a obtener ningún tipo de subsidio, porque tiene una parcela, la cual, en muchos casos -tal como le consta a la diputada Andrea Molina -, no cuenta con agua, razón por la que no puede producir. Asimismo, tiene problemas desde el punto de vista de la obtención de créditos, lo que también le impide producir. Por lo tanto, allí hay un prejuicio relacionado con la tenencia de la tierra que no corresponde considerar para su Ficha de Protección Social.
Asimismo, no es posible que colisionen las políticas públicas de la Ficha de Protección Social con lo que hoy tenemos en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Quiero dejar en claro que en la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins no ha habido ningún llamado a concurso del DS 49 para subsidio rural.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el ministro de Desarrollo Social.
El señor LAVÍN ( ministro de Desarrollo Social ).- Señor Presidente , quiero señalar muy brevemente que con mucho gusto vamos a revisar los casos mencionados por la diputada Alejandra Sepúlveda, sin perjuicio de que tengo entendido que ya están solucionados, porque ya los presentó al ministerio. Efectivamente, esas fichas estaban en revisión, y ya mencioné las circunstancias por las cuales hay fichas que están siendo sometidas a ese proceso.
Por otra parte, en relación con la consulta formulada por el diputado Walker, quiero señalar que si hoy una persona inicia actividades, se supone que mejora su capacidad de generación de ingreso, por lo cual sube su puntaje. Sin embargo, en la ficha nueva eso no será así.
Aunque hay muchas cosas que podría señalar, solo quiero decir que esta es una materia de Estado.
Muchas de las críticas que aquí se han señalado dicen relación con la Ficha de Protección Social vigente, y por eso creo que todos estamos de acuerdo en que es necesario cambiarla. Sin embargo -recojo las palabras de la diputada Alejandra Sepúlveda-, eso debe hacerse bien, no se debe llevar a cabo de un día para otro, en forma rápida. Necesitamos reencuestar a más personas y tener una transición adecuada. Estamos comprometidos a hacerlo, pero debemos efectuarlo en forma ordenada.
También, quiero manifestar que hemos sido invitados a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, con el objeto de analizar más a fondo el modelo de cálculo de puntaje de la ficha nueva, de manera que con el mayor gusto asistiremos a esa instancia, a la cual fuimos invitados por la diputada señora Clemira Pacheco.
Asimismo, les quiero pedir su colaboración para que, ojalá, este sea un tema que no politicemos. Sé que viviremos momentos político-electorales difíciles en los próximos meses, pero debemos entender que las fichas de protección social -las antiguas y las que vendrán- deberán ser utilizadas por los futuros gobiernos, cualquiera sea su signo político. Esto es demasiado importante.
Por último, quiero aclarar al diputado señor Teillier -en relación con la pregunta que formuló- que el monto involucrado alcanza los 4.600 millones de dólares, en el que están incluidas las pensiones, el SUF, el subsidio de agua potable rural y muchos otros que aquí no se han mencionado, pero que son muy importantes para la gente.
Muchas gracias.
El señor SCHILLING .- Señor Presidente , quiero hacer una pregunta.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor SCHILLING .- Señor Presidente , no entendí bien. Para arreglar los casos que se nos presentan, ¿hay que tratarlos de a uno y hablar con el ministro de Desarrollo Social para que se resuelvan? ¿Esa es la metodología?
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Cerrado el debate.
Se han presentado dos proyectos de acuerdo
El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del proyecto de acuerdo N° 900.
El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 900, de los diputados señores Rincón, De Urresti, Chahín, Cerda y Ojeda, que en su parte dispositiva señala lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar el ministro de Desarrollo Social , señor Joaquín Lavín Infante, adopte las siguientes medidas:
1.- Mejorar el nivel técnico del encuestador y del personal administrativo que participe en el proceso, capacitando en forma permanente y atingente al equipo de trabajo en terreno.
2.- En cuanto a la utilidad de los datos levantados, se acuerda:
a) Que la sistematización, cálculo y consideración del puntaje de la ficha incorpore datos en las áreas de salud, calificadas como relevantes y/o catastróficas. Esto es, considerar los gastos económicos que realizan las familias en dichas enfermedades.
b) Que no deje de lado la temática de la convivencia familiar y todo lo que esto implica, tales como el acceso a programas de beneficio, índices de vulnerabilidad, violencia intrafamiliar, registro penal y si es que existen niveles de drogodependencia en algunos de los integrantes de la familia.
3.- La ficha de protección social debe contar con mecanismos que garanticen el resguardo, proyección, permanencia y la vulnerabilidad de la contención social por parte del cuerpo estatal.
4.- Extender la consideración de los datos de la Ficha de Protección Social a nivel de administración regional, provincial y comunal, para otorgar los beneficios en estas distintas unidades de administración.
El señor ELUCHANS (Presidente).- En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Araya
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del proyecto de acuerdo N° 902.
El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 902, de la diputada señora Cristina Girardi, de los diputados señores Campos, Auth; de la diputada señora Alejandra Sepúlveda; de los diputados señores Vallespín, Teillier, Venegas, Walker, González y Saffirio, cuya parte dispositiva señala lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Se oficie a S.E. el Presidente de la República para que, a través del Ministerio de Desarrollo Social, se readecue el sistema de medición “Ficha de Protección Social”, a fin de que el que se genere finalmente garantice los derechos de las personas a acceder a los diversos beneficios, de modo tal que no se convierta en un instrumento castigador o segregador, que colabore con las familias a acceder a una mejor calidad de vida y superar las barreras de la vulnerabilidad socioeconómica.
Lo anterior se sustenta en el hecho de que estimamos que este instrumento debe medir vulnerabilidad, no castigar a las familias por el esfuerzo que han hecho por salir de la pobreza.
A saber, las siguientes serían las medidas tendientes a concretar lo solicitado:
a) Que se entregue a más tardar el 30 de junio del presente año los resultados del puntaje y se dé a conocer a cabalidad el modelo de cálculo matemático y las ponderaciones respectivas.
b) Que ningún beneficio que ya ha sido entregado sea caducado o se impida el acceso a algún subsidio por falta de puntaje.
c) Que sea efectivo el congelamiento y no solo una medida anunciada.
d) Que todas las fichas sean desbloqueadas.
e) Que cada familia tenga su propia Ficha de Protección Social, independientemente de aquellos que comparten el mismo sitio y que todas las familias encuestadas puedan postular al subsidio que entrega el Estado (Decreto N° 49, de Vivienda, que impide la postulación de más de un núcleo).
f) Que se mantenga el factor de vulnerabilidad establecido en la Ficha de Protección Social previa a esta administración, que consideraba factores como enfermedades (sin credencial de la Compin), situación de calle, drogadicción, violencia intrafamiliar, entre otros.
g) Que se remitan a esta Cámara todos los antecedentes de los encuestados que cuentan con nuevo puntaje y se represente la comparación cualitativa y cuantitativa con la antigua Ficha de Protección Social , a fin de que se dé cuenta de los cambios implementados por este Gobierno.
h) Que exista una diferenciación entre familias urbanas y rurales que permita igualar condiciones para postular a los beneficios.
El señor ELUCHANS (Presidente).- En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Araya
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
El señor ELUCHANS (Presidente).- Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 21.33 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que moderniza el sistema de seguridad laboral y modifica el seguro social contra riesgos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. (boletín N° 8971-13)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que moderniza el sistema de seguridad laboral y modifica el Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, contenido en la ley N° 16.744, el Código del Trabajo y otros cuerpos legales conexos.
I. FUNDAMENTOS
Luego del grave derrumbe de la mina San José, ocurrido el jueves 5 de agosto de 2010, que dejó atrapados a 33 mineros por 70 días a unos 700 metros de profundidad, nuestro Gobierno se comprometió a desarrollar un ambicioso e integral esfuerzo de modernización y perfeccionamiento de nuestro sistema de prevención y protección de los riesgos laborales, que se ha mantenido casi sin cambios en sus más de cuarenta y cinco años de vigencia.
De acuerdo a los diversos diagnósticos sobre la materia, es posible concluir que, en general, el seguro de la ley Nº 16.744 ha sido particularmente exitoso en otorgar oportunamente prestaciones médicas y pecuniarias a la mayoría de los trabajadores que han sufrido un siniestro laboral, contribuyendo además a disminuir considerablemente las tasas de accidentabilidad en nuestro país y ubicando a Chile en un sitial de liderazgo en Latinoamérica, en indicadores tales como niveles de cobertura, calidad de las prestaciones y prevención de riesgos.
No obstante lo anterior, es posible constatar que, en su forma actual, el sistema se ve enfrentado a nuevos fenómenos tales como la descentralización productiva, la fuerte irrupción de los servicios y de actividades económicas temporales, la aparición de nuevos riesgos, la incorporación de la mujer al mundo del trabajo, el trabajo a tiempo parcial y a distancia, el empleo independiente, etc. Así, nuestra institucionalidad de seguridad laboral debe perfeccionarse para enfrentar los profundos y rápidos cambios que se producen al inte¬rior de las empresas y, por ende, para tratar adecuadamente los riesgos que generan. Junto con ello, se hace necesario garantizar que los beneficios del seguro, en particular las actividades de prevención de riesgos, lleguen efectivamente a todas las empresas, especialmente las de tamaño mediano y las más pequeñas.
Se trata, por tanto, que la gestión del seguro alcance estándares de excelencia, acordes con la importancia y objetivo del mismo, otorgando prestaciones de mayor calidad y suficientemente respaldadas, y poniendo acento en la prevención de riesgos. Además, se busca que los esfuerzos de fiscalización del Estado, junto con ser eficaces y coordinados, coadyuven a prevenir los siniestros laborales, más que simplemente sancionar su ocurrencia; fortaleciendo así la capacidad, tanto de las empresas como del sistema en general, para disminuir progresivamente los niveles de siniestralidad.
Por otra parte, cabe destacar que la iniciativa en análisis se vincula con otras modificaciones legales impulsadas por nuestro Gobierno, en especial, con los proyectos de ley iniciados en mensajes, boletines N°s. 7.829-13 y 8.573-13, los que respectivamente se relacionan con las competencias de la Superintendencia de Seguridad Social y el estatuto orgánico de las Mutualidades de Empleadores.
En efecto, debe recalcarse que hemos procurado de manera sistemática e integral perfeccionar la institucionalidad que protege a nuestros trabajadores, mejorando de esta forma su calidad de vida y la de sus familias.
II. OBJETIVO
Considerando el invaluable aporte de nuestros trabajadores al desarrollo del país, el objetivo de las reformas que se proponen es crear las condiciones que permitan seguir disminuyendo en las próximas décadas los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
En atención a lo precedentemente expuesto, estimamos que se requiere modificar el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contenido en la ley N° 16.744, el Código del Trabajo, el Código Sanitario y otros cuerpos legales vinculados con la materia. Ello con la finalidad de perfeccionar y modernizar nuestro sistema de seguridad laboral, fortaleciendo la gestión preventiva, definiendo con mayor claridad los roles y responsabilidades de los organismos gestores de la ley Nº 16.744, de los empleadores y de los trabajadores, y mejorando la eficacia y eficiencia de la actividad fiscalizadora del Estado en esta área.
Por tanto, las modificaciones propuestas dicen principalmente relación con las siguientes áreas del régimen de seguridad social en comento:
1. Administración del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales;
2. Perfeccionamiento de la regulación de las prestaciones económicas del referido Seguro;
3. Calificación de las incapacidades temporales y permanentes;
4. Prevención de riesgos;
5. Sistematización de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, y
6. Fiscalización de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo.
Al respecto, cabe destacar que cada una de las reformas a las materias antes enunciadas es el resultado de un análisis profundo y acucioso respecto de aquéllas materias que impactarán directamente y eficazmente en el bienestar de nuestros trabajadores.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
1. Reforma a la administración del Seguro Social de la ley N° 16.744
a) Término de la distinción entre obreros y empleados
El inciso primero del artículo 83 del decreto ley N° 3.500, de 1980, establece que los trabajadores dependientes incorporados o que se incorporen al sistema previsional, quedarán afectos a las disposiciones sobre riesgos profesionales contenidas en la ley Nº 16.744 y, sólo para estos efectos, seguirán sujetos a las instituciones de previsión que a la fecha de publicación de dicho decreto ley estuvieren encargadas de otorgar las prestaciones y recaudar las cotizaciones que correspondieren.
Ahora bien, la ley Nº 16.744 concibió originalmente como administradores del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a las ex Cajas de Previsión, al ex Servicio de Seguro Social y al ex Servicio Nacional de Salud, otorgando, además, la posibilidad de administrarlo a las Mutualidades de Empleadores y, excepcionalmente, a aquellas empresas a las que se confiriera la calidad de administradoras delegadas.
Como al año 1980, fecha en que se publicó el decreto ley N° 3.500, los trabajadores cuyos empleadores no se habían adherido expresamente a una Mutualidad estaban afiliados, para los efectos de la administración del Seguro Social de la ley N° 16.744, a las ex Cajas de Previsión, al ex Servicio de Seguro Social , y al ex Servicio Nacional de Salud, se mantuvo la administración de dicho Seguro por las indicadas entidades públicas. Luego, cuando el ex Servicio de Seguro Social y las ex Cajas de Previsión Social se fusionaron en el Instituto de Normalización Previsional, correspondió al Instituto de Normalización Previsional administrar dicho seguro. Así, la administración pública de dicho sistema se encontraba encargada al Instituto de Normalización Previsional, a los Servicios de Salud y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.
Posteriormente, cuando el artículo 63 de la ley N° 20.255 creó el Instituto de Seguridad Laboral como sucesor legal del citado Instituto de Normalización Previsional, le otorgó todas las funciones y atribuciones referidas a la ley N° 16.744 que este organismo público detentaba en virtud de citada ley. Como consecuencia de lo anterior, el Instituto de Seguridad Laboral debe distinguir, para el otorgamiento de los beneficios de la ley Nº 16.744, entre obreros y empleados, según predomine el esfuerzo físico o el intelectual en las labores que se desarrollan.
La distinción en referencia tiene importantes consecuencias en el otorgamiento de sus prestaciones a sus afiliados. Así, un trabajador afiliado al Instituto de Seguridad Laboral, considerado como obrero, recibirá las prestaciones que se señalan por las entidades que en cada caso se indican:
a) El Instituto de Seguridad Laboral, en el otorgamiento y pago de las pensiones e indemnizaciones;
b) Los Servicios de Salud, en el otorgamiento de las prestaciones médicas; y
c) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMI), en el otorgamiento y pago de los subsidios por incapacidad temporal y la realización de actividades de prevención de riesgos profesionales.
En cambio, respecto de los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral considerados como empleados, el Seguro Social de la ley N° 16.744 es administrado integralmente por esa entidad.
Luego, ante la ocurrencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, un trabajador afiliado al Instituto de Seguridad Laboral, calificado como “obrero”, sólo podrá ser atendido por los Servicios de Salud; mientras que para el trabajador calificado de “empleado” existen otras alternativas de atención, incluyendo convenios con las propias Mutualidades.
Para corregir esta situación, el presente proyecto de ley propone que, respecto de los trabajadores que no se encuentren protegidos por una Mutualidad de Empleadores, la única entidad pública que administre el Seguro Social establecido en la ley N° 16.744 sea el Instituto de Seguridad Laboral, proporcionando esta entidad a todos sus trabajadores protegidos, sin distinción, las prestaciones del Seguro Social de Salud Laboral en las mismas condiciones.
Asimismo, la propuesta contempla también que el referido Instituto pueda contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas con los servicios de salud, con las Mutualidades de Empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados.
b) Se pone término a las transferencias de recursos de las cotizaciones de la ley N° 16.744 que debe realizar el Instituto de Seguridad Laboral
Conforme lo establece actualmente la ley N° 16.744, el Instituto de Seguridad Laboral debe transferir a terceras instituciones parte de los recursos que recauda por concepto de pago de las cotizaciones previsionales que realizan las entidades empleadoras, para finalidades distintas a las que le son propias (v.gr., a entidades vinculadas al sector salud para el Fondo de Rehabilitación de Alcohólicos).
Con todo, considerando que, por un lado, el Instituto de Seguridad Laboral pasará a administrar integralmente el Seguro de la ley Nº 16.744 y que, por el otro, muchas de las actividades que se financian con cargo a la citada ley, corresponden a potestades y funciones públicas del sector salud, se hace innecesario mantener tales transferencias.
A su vez, debe destacarse que tratándose del Seguro Escolar de Accidentes, el que hasta la fecha se financia con transferencias del seguro de la ley Nº 16.744, se ha estimado conveniente explicitar que, en lo sucesivo, aquél se financiará con recursos fiscales lo que no altera su cobertura, los beneficios que otorga ni su administración, la cual se encuentra regulada en el decreto supremo N° 313, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
2. Reforma de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744
a) Reservas que deben constituir las Mutualidades de Empleadores
A la fecha, las Mutualidades de Empleadores deben formar una reserva financiera de eventualidades que tiene por objeto responder de sus obligaciones ante contingencias imprevisibles y otra, llamada “adicional”, para atender el pago de las pensiones y de sus futuros reajustes. En particular, el artículo 19 de la ley N° 16.744 establece que, tanto al Instituto de Seguridad Laboral como las Mutualidades, deben constituir una reserva de eventualidades, la que no podrá ser inferior al 2% ni superior al 5% de su ingreso anual.
Sin embargo, la legislación vigente no exige constituir reserva por todas las pensiones otorgadas. Tampoco se exige a estas entidades constituir reservas por concepto de prestaciones médicas para trabajadores y pensionados de invalidez, muchas de las cuales se otorgan por periodos de tiempo prolongados.
Conforme a lo expuesto, el presente proyecto de ley propone que las Mutualidades de Empleadores constituyan reservas para respaldar todas sus obligaciones futuras, derivadas tanto de las contingencias esperadas como de las inesperadas.
b) Elevar el límite para el respaldo de la reserva de pensiones que deben constituir las Mutualidades de Empleadores en virtud de la ley Nº 19.578
Actualmente, conforme al artículo 21 letra A número 1. de la ley Nº 19.578, cada Mutualidad de Empleadores debe constituir y mantener un Fondo de Contingencia, que está destinado a solventar mejoramientos extraordinarios de pensiones y beneficios pecuniarios extraordinarios para sus pensionados.
Para tal fin, la Mutualidad respectiva debe destinar las recursos que señala la ley Nº 19.578. Además, conforme a la letra B del artículo 21 de la ley N° 19.578, cada Mutualidad de Empleadores tiene la obligación de destinar los recursos que obtiene por concepto de la cotización extraordinaria, a la adquisición de los activos representativos del Fondo, constituidos exclusivamente por los instrumentos financieros que se señalan al efecto, conforme a las instrucciones que imparta al efecto la Superintendencia de Seguridad Social, siempre que el Fondo exceda de su monto máximo que dispone la ley.
La obligación de cada Mutualidad de destinar recursos a la adquisición de estos activos representativos, subsiste hasta que complete una suma equivalente al 40% del monto de la reserva de pensiones al 31 de diciembre del año anterior, obligación que se restablecerá cada vez que los activos citados representen un porcentaje inferior al indicado. Cumplido el porcentaje indicado, los recursos sobrantes serán de libre disposición para las Mutualidades de Empleadores.
Ahora bien, es posible sostener que esta industria debe reforzar los activos líquidos (financieros) que respaldan las reservas de pensiones que tienen constituidas para garantizar el futuro pago de las pensiones de su colectivo de pensionados, puesto que las Mutualidades sólo tienen la obligación de respaldar con inversiones financieras hasta el 40% de dichas reservas.
Lo anterior implica que las condiciones de solvencia que deben cumplir las Mutualidades deba ser modificada, de manera que aquéllas dispongan de activos financieros de fácil liquidación para cumplir con el total de sus compromisos de pago de pensiones.
Además, en atención a la estabilidad financiera que presentan las Mutualidades, no existen fundamentos que justifiquen mantener el porcentaje de respaldo en inversiones financieras de fácil liquidación en el 40% de la citada reserva de pensiones.
Por ende, esta iniciativa propone entonces que el 100% de la Reserva de Pensiones esté respaldada con los instrumentos financieros señalados en las letras a), b), c), d), e) e i) del artículo 45 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
3. Perfeccionamiento del sistema de evaluación de incapacidades laborales temporales y permanentes
Para la evaluación de las incapacidades temporales y permanentes, producidas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, existen hoy tres instancias, a saber, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), las Comisiones Evaluadoras de cada organismo administrador y, cuando corresponda, la Comisión Médica de Reclamos de la ley Nº 16.744 (COMERE).
Las Compin evalúan las incapacidades temporales y permanentes derivadas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, así como las incapacidades permanentes derivadas de las enfermedades profesionales de los trabajadores cuyas empresas se encuentran adheridos a alguna Mutualidad. A su vez, a las Comisiones Evaluadoras de las Mutualidades les corresponde ponderar las incapacidades temporales que afecten a sus trabajadores afiliados y aquellas incapacidades permanentes de sus afiliados derivadas de accidentes del trabajo. La Comere, por su parte, es competente para conocer de los reclamos en contra de las decisiones de los organismos administradores, recaídas en cuestiones de hecho sobre materias de orden médico, relativas a incapacidades permanentes.
Con el objetivo de agilizar el otorgamiento de los beneficios económicos frente a la ocurrencia de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, y considerando la multiplicidad de funciones que deben cumplir las Compin, se ha estimado necesario que los organismos administradores de la ley Nº 16.744 (Mutualidades e Instituto de Seguridad Laboral), sin distinción, tengan facultades legales para evaluar las incapacidades temporales y declarar, evaluar, reevaluar y revisar las incapacidades permanentes de sus trabajadores protegidos, sean éstas derivadas de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional.
Además, las resoluciones mediante las cuales los organismos administradores se pronuncien sobre las incapacidades permanentes deberán ajustarse a las “Normas para la evaluación y calificación del grado de incapacidad de los trabajadores protegidos por el Seguro Social de la ley N° 16.744”, que se emitirán por la Superintendencia de Seguridad Social, conforme al procedimiento que señale el reglamento respectivo.
Finalmente, considerando que las funciones de la COMERE son ejercidas exclusivamente en el marco del Seguro de la ley Nº 16.744, se propone que este organismo, técnicamente autónomo y actualmente dependiente del Ministerio de Salud, pase a depender administrativamente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Con estos cambios se avanza hacia una especialización de las comisiones evaluadoras y se simplifican los trámites administrativos que se deben cumplir para otorgar los beneficios a los accidentados del trabajo o enfermos profesionales.
4. Perfeccionamiento de las disposiciones referentes a las prestaciones económicas del Seguro de la ley N° 16.744
Hemos estimado que la regulación que rige la determinación de los beneficios económicos otorgados en el marco de la ley N° 16.744 (subsidio por incapacidad laboral; pensiones por invalidez y de sobrevivencia, e indemnizaciones) debe ser ajustada.
Asimismo, se ha estimado necesario avanzar hacia la homologación de algunas de las disposiciones que rigen estos beneficios con las del resto de nuestro sistema de seguridad social, en la medida que no se altere la naturaleza del Seguro Social de la ley N° 16.744 y dichas adecuaciones resulten más beneficiosas para los trabajadores y su grupo familiar.
a) Mantención del monto de la pensión de los pensionados por invalidez de la ley N° 16.744, al momento en que se pensionen por vejez
Conforme a la normativa actual, las pensiones por invalidez del Seguro Social de la ley N° 16.744 son esencialmente transitorias y cesan al cumplirse la edad legal para pensionarse por vejez en los regímenes de pensiones común, momento a partir del cual el pensionado empieza a percibir la pensión de vejez de la entidad del régimen previsional respectivo.
En particular, si bien el inciso segundo del artículo 53 de la ley N° 16.744 dispone que “en ningún caso la nueva pensión podrá ser inferior al monto de la que disfrutaba, ni al 80% del sueldo base que sirvió para calcular la pensión anterior, amplificado en la forma que señalan los artículos 26 y 41, y su pago se hará con cargo a los recursos que la respectiva institución de previsión social debe destinar al pago de pensiones de vejez”, esta norma sólo es aplicable a los pensionados que se han mantenido en el antiguo régimen previsional administrado por el Instituto de Previsión Social.
Con el objeto de corregir esta situación, se propone mantener el monto de la pensión a los pensionados por invalidez de la ley N° 16.744, al momento en que se pensionen por vejez en el Sistema de Pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980.
En particular, el organismo administrador que se encontraba pagando la respectiva pensión de invalidez de la ley N° 16.744 será responsable, cuando corresponda, de financiar y enterar un suplemento en la cuenta de capitalización individual, administrada por una Administradora de Fondos de Pensiones.
b) Base de cálculo de las pensiones y las indemnizaciones que sea más representativa de lo efectivamente percibido por el trabajador
Conforme al inciso primero del artículo 26 de la ley N° 16.744 vigente, para los efectos del cálculo de las pensiones e indemnizaciones que se contemplan en el referido texto legal, se entiende por sueldo base mensual el promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, excluidos los subsidios, percibidas por el afiliado en los últimos seis meses anteriores al accidente o al diagnóstico médico, en caso de enfermedad profesional.
Considerando que en tan corto lapso pudiera no reflejarse adecuadamente los reales ingresos de un trabajador, producto de factores tales como la alta rotación en el empleo y la heterogeneidad de remuneraciones que se devengan en el curso de una relación laboral, se propone que para el cálculo de las indemnizaciones y pensiones se entienda por sueldo base mensual el promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotizaciones, incluido el incremento establecido en el decreto ley N° 3.501, de 1980, percibidas por el asegurado en los últimos doce meses calendario inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico médico en caso de enfermedad profesional.
c) Pensiones de sobrevivencia
Se uniforma la denominación de estos beneficios en el marco del sistema de pensiones chileno y en los Convenios 102 y 121 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pasando de denominarse “pensiones de supervivencia”, a “pensiones de sobrevivencia”.
Conforme a lo dispuesto actualmente en los artículos 45 y 46 de la ley N° 16.744, tienen derecho a pensión de viudez la cónyuge sobreviviente, la madre de hijos de filiación no matrimonial, soltera o viuda, que hubiera estado viviendo a expensas del causante hasta el momento de su muerte y el viudo inválido que hubiese vivido a expensas de la cónyuge afiliada.
Luego, con el objeto de armonizar las disposiciones contenidas en la ley N° 16.744 y el decreto ley N° 3.500, de 1980, se propone incorporar como nuevos beneficiarios de pensiones de sobrevivencia del primer cuerpo legal en referencia a los cónyuges, sin otra calificación o exigencia, y a los padres de hijos no matrimoniales de la trabajadora causante de pensión, que hubieran estado viviendo a expensas de ésta hasta el momento de su muerte.
Además, se propone eliminar la norma que establece la restricción de edad para acceder a una pensión vitalicia por parte de la viuda menor de cuarenta y cinco años de edad y aquella que dispone el cese de la pensión de viudez por contraer nuevas nupcias. En efecto, actualmente el otorgamiento de una pensión vitalicia se verifica cuando la viuda superviviente tiene, a la fecha de fallecimiento del causante, más de 45 años, o bien cuando ésta sea inválida, sin perjuicio que esta invalidez deba ser coetánea o anterior a la fecha del deceso del causante. Mientras que a la viuda menor de 45 años le corresponde una pensión temporal por el período de un año, siendo esta pensión temporal prorrogada por todo el tiempo durante el cual la viuda mantenga a su cuidado hijos de filiación matrimonial que le causen asignación familiar. Con todo, dicha pensión temporal se transforma en vitalicia si durante el plazo inicial de concesión (un año), o si al término del plazo de su prórroga, la viuda cumple 45 años de edad.
d) Pensión de orfandad
A diferencia de las disposiciones vigentes de la ley N° 16.744, se propone permitir al hijo de un trabajador fallecido por causa de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional o bien, pensionado por invalidez de la ley Nº 16.744, acceder a pensión de orfandad aunque no curse estudios regulares al fallecimiento del causante, pero siempre que adquiera esa calidad antes de cumplir los 24 años de edad.
e) Incompatibilidad de pensiones
El artículo 12 del decreto ley N° 3.500, de 1980, dispone que las pensiones de invalidez y sobrevivencia establecidas en dicho cuerpo legal no comprenden las pensiones causadas y reguladas de acuerdo con la ley N° 16.744, consagrando, además, su incompatibilidad.
Tanto la Superintendencia de Seguridad Social como la Superintendencia de Pensiones han resuelto reiteradamente que la incompatibilidad sólo se aplica si, al constituir la pensión generada en el Sistema de Pensiones de Capitalización Individual, la persona ya es beneficiaria de una pensión de invalidez o sobrevivencia causada o regulada de acuerdo a la ley N° 16.744, disponiendo la improcedencia de otorgar pensiones de invalidez o sobrevivencia del decreto ley Nº 3.500 cuando ya estuvieran constituidas iguales pensiones en virtud de la ley Nº 16.744. En cambio, el Seguro de la citada ley no estableció tal incompatibilidad.
Por tanto, se ha estimado precisar en la ley Nº 16.744 la incompatibilidad de pensiones establecida en el artículo 12 del decreto ley Nº 3.500, conforme a la jurisprudencia ya reseñada de los organismos fiscalizadores en la materia.
En particular, se propone indicar que la incompatibilidad de pensiones se aplicará al trabajador que percibe una pensión de invalidez de la ley N° 16.744, quien no podrá pasar a percibir una de invalidez de aquellas que establece el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. Al mismo tiempo, la incompatibilidad no se aplicará al pensionado por invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, que sigue trabajando y sufre un accidente del trabajo o una enfermedad profesional y que, por tanto, podrá percibir una pensión de invalidez de la ley N° 16.744.
f) Reajustabilidad de las pensiones
A fin de actualizar el mecanismo de reajustes de pensiones establecido en la ley Nº 16.744, conforme a la institucionalidad vigente en la materia, se propone que los organismos administradores apliquen a las pensiones causadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales la fórmula de reajustabilidad de las pensiones contenida en el artículo 14 del decreto ley Nº 2.448.
Se agrega también que la variación del Índice de Precios al Consumidor a considerar para el reajuste de las pensiones deberá contemplar dos decimales, aproximándose el segundo de ellos al superior si el tercero fuere igual o mayor a cinco.
Además, se señala expresamente que en ningún caso esta variación podrá implicar una disminución del monto de las pensiones indicadas.
Finalmente, se propone establecer expresamente que las pensiones causadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales deberán observar los montos mínimos de las pensiones estipulados en los artículos 24 y 26 de la ley N° 15.386.
5. Prevención de riesgos del trabajo
La ley Nº 16.744 concentra su caudal normativo en actuaciones ex-post en materia preventiva. Destaca, especialmente, la falta de instrumentos preventivos adecuados al tamaño de la empresa.
Se propone, en consecuencia, un conjunto de cambios cuyo objetivo es fortalecer las acciones de prevención de riesgos en nuestro sistema de seguridad laboral.
a) Responsabilidad principal de los empleadores
Teniendo a la luz lo que ya dispone el artículo 184 del Código del Trabajo, se propone explicitar en el texto de la ley Nº 16.744 la obligación central de los empleadores de proteger la salud y seguridad de sus trabajadores. Para esto se incorpora como parte fundamental de la labor de los empleadores la gestión de la prevención de los riesgos, debiendo identificarlos, evaluarlos y, sobre estas bases, planificar, ejecutar y evaluar acciones tendientes a evitarlos o controlarlos, considerando las condiciones de seguridad y salud de los sitios de trabajo.
i. Facilitar investigación de los accidentes del trabajo
Conforme a la normativa vigente, en toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad los cuales tendrán, entre otras, la función de “investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en las empresas.”
Considerando que la investigación de los accidentes es una herramienta esencial para la prevención de riesgos del trabajo, pues permite adoptar medidas correctivas in situ, favoreciendo el mejoramiento continuo de los procesos productivos y aumentando los conocimientos técnicos y prácticos de todos quienes intervienen en la investigación del accidente, se propone establecer expresamente la obligación del empleador de asegurar que se investiguen las causas de los accidentes del trabajo que ocurran y que se implementen las medidas correctivas que correspondan.
Complementariamente, se propone establecer, para los organismos administradores, la obligación de asistir técnicamente a las empresas y a los Comités Paritarios en la investigación de los accidentes del trabajo, mediante una pauta común de investigación.
ii. Formación y capacitación de los trabajadores
La capacitación de los trabajadores constituye, sin lugar a dudas, uno de los mecanismos privilegiados para evitar la ocurrencia de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En efecto, contar con trabajadores debidamente capacitados frente a los riesgos a los que están expuestos y reconocer las medidas de control que deben adoptarse en cada caso, no solo posibilita el acatamiento del procedimiento de trabajo correcto y el adecuado uso de los elementos y equipos de protección personal, sino que permite que los trabajadores se sientan partícipes del mejoramiento de las condiciones de trabajo y sean promotores del autocuidado en los lugares de trabajo.
Por ello, se ha estimado necesario profundizar y extender las acciones de capacitación en seguridad y salud en el trabajo, proponiendo que sea obligación del empleador el detectar las necesidades de capacitación existentes y generar las condiciones para que sus trabajadores se capaciten y participen en las actividades de prevención organizadas por los organismos administradores. Asimismo, a objeto de lograr su efectivo cumplimiento, se ha propuesto que el tiempo que los trabajadores utilicen en dicha capacitación sea considerado como trabajado para todos los efectos legales.
iii. Elementos y equipos de protección personal
Considerando que el uso correcto y adecuado de equipos y elementos de protección en la prevención de los riesgos del trabajo, constituye la última barrera de defensa frente a la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se ha estimado necesario incorporar en el texto de la ley N° 16.744 las responsabilidades del empleador en esta materia, la que ya tiene consagración a nivel reglamentario. Al efecto, se establece explícitamente la obligación de proporcionar a sus trabajadores equipos y elementos de protección adecuados al riesgo y al desempeño de sus funciones, no pudiendo, en caso alguno, cobrarles su valor.
iv. Obligación de informar
En el presente proyecto de ley se propone establecer, con rango legal, que los empleadores tendrán la obligación de entregar información oportuna y completa a todos sus trabajadores, respecto de los riesgos que entrañan sus labores; de los métodos de trabajo correctos para realizar su labor específica; de las medidas preventivas que deben adoptar, y de los métodos de control de riesgo implementados.
v. Mantención de un registro de acciones en seguridad y salud en el trabajo
Con el objeto de dar seguimiento a las medidas de prevención o correctivas que se prescriban para las empresas, y facilitar la labor inspectiva de los organismos fiscalizadores, se propone que el empleador mantenga en el lugar de trabajo un registro actualizado en que se registren determinadas medidas correctivas propuestas, tales como las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención de Riesgos.
vi. Asesoría especializada en seguridad y salud en el trabajo, para que el empleador de empresas pequeñas cumpla las funciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Considerando que uno de los objetivos de este proyecto es el fortalecimiento de las actividades de prevención y el otorgamiento de facilidades para el cumplimiento de las obligaciones que en esta materia se imponen a las empresas, hasta hoy restringidas generalmente a las empresas de mayor tamaño, se ha estimado necesario establecer que, en todo sitio de trabajo o faena en que laboren habitualmente desde diez y hasta veinticinco trabajadores, un gerente, administrador o un trabajador, con conocimientos o formación profesional o técnica en prevención de riesgos o, en su defecto, un asesor externo con estas calificaciones, asuma las funciones que la ley asigna al Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
b) Responsabilidades de los trabajadores
El texto legal vigente establece que corresponde a los trabajadores observar las normas contenidas en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la respectiva empresa, norma que también se relaciona con disposiciones del decreto supremo Nº 40, del año 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y del decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud.
En esta materia los estudios especializados indican que es posible reducir significativamente los accidentes laborales, promoviendo un cambio conductual positivo de quienes son llamados a defender, en primer lugar, su vida e integridad física.
Para relevar la importancia del rol de los trabajadores en las diferentes instancias de prevención de riesgos al interior de la empresa, se ha estimado necesario especificar en la ley las obligaciones que les corresponden en la seguridad y salud al interior de los lugares de trabajo, muchas de las cuales hoy están, como se dijo, a nivel reglamentario o están contenidas en los Reglamentos Internos de las empresas.
En particular, se propone establecer que serán obligaciones de los trabajadores el velar por su propia seguridad, así como por la seguridad de cualquiera que pueda verse afectado por sus actos u omisiones en el lugar de trabajo; cumplir las normas establecidas por el empleador para prevenir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes, entre otras.
c) Obligaciones de los Organismos Administradores de la ley N° 16.744
La ley Nº 16.744, en su artículo 12, letra c), establece como obligación genérica de las mutualidades de empleadores la realización de actividades permanentes de prevención de riesgos. Por ende, con la finalidad de desarrollar suficientemente las actividades de prevención de riesgos que deben realizar los organismos administradores, el presente proyecto de ley establece como partes de sus obligaciones el realizar actividades permanentes de prevención de riesgos profesionales. Específicamente, y al menos, deberán proporcionar asistencia técnica a la entidad empleadora para la gestión de la prevención de los riesgos del trabajo y colaborar con la entidad empleadora en la investigación de las causas de los accidentes del trabajo, entre otras labores.
Asimismo, se establece que los organismos administradores deberán establecer Planes de Prevención de Riesgos del Trabajo para dirigir y coordinar sus actividades preventivas, controlar su ejecución, evaluar la efectividad de las actividades realizadas, mantener los respectivos registros e informar a la autoridad competente, de acuerdo a las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social.
d) Nuevos Instrumentos e Instancias de Prevención de Riesgos
i. Autoevaluación
La ley Nº 16.744 no establece los instrumentos suficientes que promuevan una gestión efectiva de los riesgos laborales en las empresas y el mejoramiento continuo de las condiciones de trabajo. Al mismo tiempo, aquellos que hoy existen han sido diseñados para atender preferentemente las necesidades de las empresas medianas o grandes.
Con el objeto de superar estas deficiencias, se propone incorporar como un nuevo instrumento de prevención de riesgos un proceso periódico de autoevaluación de los riesgos en el trabajo en las entidades empleadoras en que trabajen habitualmente diez o más trabajadores, tanto al iniciar su actividad, y luego con la periodicidad y formalidades que determine el reglamento. Dicha autoevaluación tendrá por objeto medir el nivel de cumplimiento de las normas y las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las empresas, conforme a pautas que consideren las características de las actividades económicas respectivas.
Los contenidos mínimos de estas pautas de autoevaluación, serán definidos en instrucciones de aplicación general dictadas por la Superintendencia de Seguridad Social que, para su elaboración, solicitará informe a los organismos que estime pertinentes.
Sin perjuicio de ello, se propone que los organismos administradores, además, puedan poner a disposición de las entidades empleadoras afiliadas pautas complementarias de autoevaluación. Para la elaboración de aquéllas los organismos administradores deberán observar lo que disponga la Superintendencia de Seguridad Social en instrucciones de carácter general.
Finalmente, se señala que el Comité Paritario y el o los sindicatos de la empresa, según corresponda, podrán hacer observaciones a los resultados de la autoevaluación.
ii. Mapas de Riesgos
Considerando que el proyecto de ley establece la evaluación y la autoevaluación como ejes fundamentales de una eficiente gestión de los riesgos al interior de las empresas, se hace necesario efectuar una representación gráfica de tales riesgos en los lugares de trabajo, a través de un mecanismo que permita, al empleador y sus trabajadores, reconocer fácilmente la gravedad de los mismos y las medidas que se han adoptado para prevenirlos.
Por ello, se propone también incorporar otro instrumento de gestión de los riesgos laborales, denominado mapas de riesgos, los cuales han tomado cada vez más importancia en materia de prevención de riesgos en la experiencia comparada pues, en forma simple, permiten a los empleadores y trabajadores detectar, evaluar y prevenir los riesgos asociados a sus labores y en sus lugares de trabajo.
La obligación de utilizar los mapas de riesgos se establece para aquellas entidades empleadoras que cuenten con un sitio de trabajo o faena en que trabajen habitualmente diez o más trabajadores. Los mapas de riesgos deberán confeccionarse con la participación de los trabajadores, directamente o a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, según corresponda.
iii. Nuevas funciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Considerando que el proyecto de ley establece una serie de nuevas obligaciones e instrumental preventivo, se hace necesario adecuar la regulación de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a fin de que puedan cumplir adecuadamente su rol de prevención de los riesgos y de promoción de la salud de los trabajadores que les asigna la ley Nº 16.744.
Conforme a lo indicado, se establece que los referidos Comités deberán realizar nuevas funciones, tales como opinar sobre la autoevaluación de los puestos de trabajo elaborada por el empleador o colaborar en la planificación y evaluación de las acciones que realice el empleador, tendientes a evitar o controlar los riesgos.
iv. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
Nuestra normativa exige contar con un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el caso de determinadas faenas, de manera de vigilar el cumplimiento por parte de contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia.
Esta manera de gestionar los riesgos laborales, promovida por la OIT, ha sido particularmente efectiva para disminuir los riesgos presentes en los centros de trabajo, pues en él convergen todos los recursos materiales y humanos presentes en la faena en procura de los objetivos comunes de mejoramiento de las condiciones de trabajo.
Conforme a la experiencia práctica recogida por la aplicación de la normativa indicada, se propone establecer que todas las entidades empleadoras en que trabajen habitualmente más de cincuenta trabajadores cuenten de manera obligatoria con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, con independencia de si utilizan el régimen de subcontratación.
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo deberá contar con a lo menos los siguientes elementos: políticas de la entidad empleadora en seguridad y salud en el trabajo; organización de la prevención de riesgos; diagnóstico de la situación de la entidad empleadora; planificación de las actividades a realizar; evaluación periódica del desempeño del Sistema, y mecanismos para adoptar oportunamente las medidas correctivas que se requieran.
v. Departamento de Prevención de Riesgos
El artículo 66 de la ley N° 16.744 establece que la obligación de contar con un Departamento de Prevención de Riesgos es sólo para empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores. La norma referida dispone, además, que este Departamento debe ser dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.
Las empresas que tengan más de 100 trabajadores, pero que no desarrollen como actividad económica principal las antes señaladas, no tienen hoy la obligación de establecer Departamento de Prevención de Riesgos.
Para solucionar esta carencia, se propone que todas aquellas entidades que ocupen, en forma habitual, a más de cien trabajadores, cualquiera sea el sector de actividad económica, deban contar con un Departamento de Prevención de Riesgos.
Por otra parte, considerando la organización de las entidades productivas y la amplia oferta de servicios preventivos existentes, el proyecto procura otorgar a las empresas mejores instrumentos para enfrentar con eficiencia el desafío de gestionar la prevención de riesgos.
En particular, la propuesta apunta a permitir la realización de algunas de las funciones que corresponden al Departamento de Prevención de Riesgos por personas o entidades externas especializadas, sin perjuicio de mantener la obligación legal de la empresa de constituir el Departamento de Prevención de Riesgos y de señalarse que la entidad empleadora es siempre la responsable de la gestión del referido Departamento y del cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley.
A su vez, se pasan a explicitar las funciones de los Departamentos en análisis y se establece su obligación de diseñar un Programa de Trabajo Anual.
vi. Situación de los trabajadores portuarios permanentes y eventuales, y de los embarcados
El inciso final del artículo 66 de la ley N° 16.744, exceptúa de la obligación de constituir Comités Paritarios a las actividades que se desarrollan en embarcaciones por gente de mar y las funciones de carga y descarga de mercancías a bordo de naves o en recintos portuarios, que son reguladas actualmente por los artículos 96 y 133 del Código del Trabajo. Sin embargo, tal excepción debe ser revisada a la luz del estado actual del sector marítimo portuario de nuestro país.
En consecuencia, respecto de los trabajadores portuarios, se propone que la entidad empleadora deba constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad siempre que, sumados los trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajen habitualmente en ella más de veinticinco personas, conforme al promedio mensual del año calendario anterior.
Los trabajadores integrantes de este Comité Paritario deberán ser elegidos entre los trabajadores portuarios permanentes de la respectiva entidad empleadora.
Además, respecto de los trabajadores embarcados de la Marina Mercante Nacional, la entidad empleadora deberá establecer un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
e) Vigilancia de la salud de los trabajadores
La normativa vigente solo exige que se realicen acciones por parte del empleador y de los organismos administradores una vez que el trabajador ya ha sido afectado por un agente de riesgo en el lugar de trabajo, el que le ha causado una enfermedad profesional.
Ahora bien, considerando la importancia de la vigilancia sobre la materia, se ha estimado necesario proponer como obligatorio para la empresa la adopción de medidas necesarias para evaluar la eliminación total o el control, según los casos, del riesgo de enfermedad profesional por la presencia de algún agente externo presente en un sitio de trabajo o faena.
Al mismo tiempo, se propone que, cuando sea necesario y a solicitud de la entidad empleadora o a requerimiento fundado de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, el organismo administrador, o la empresa con administración delegada, incorpore a los trabajadores a programas de vigilancia de la salud, y a los sitios de trabajo o faenas a un programa de vigilancia del medio ambiente de trabajo.
En caso que los trabajadores resulten afectados por una enfermedad profesional, el organismo administrador deberá prescribir, y las empresas con administración delegada adoptar, las medidas de control necesarias respecto de estos trabajadores y sus ambientes de trabajo, con el objetivo de no agravar la condición clínica del trabajador afectado y evitar que otras personas adquieran esa enfermedad laboral.
Además, se entrega al organismo administrador la responsabilidad de determinar la procedencia del traslado por la entidad empleadora del trabajador afectado a otro sitio de trabajo o faena, en el que se encuentre controlado el agente que puede ocasionar esa enfermedad profesional, sin que dicho traslado le pueda significar un detrimento de sus remuneraciones.
f) Situaciones de riesgo o peligro inminente para la integridad física o la vida de los trabajadores
El artículo 28 de decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, contempla la facultad de los Inspectores del Trabajo para ordenar la suspensión inmediata de las labores que, en su opinión, constituyen peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores, no existiendo en términos explícitos una obligación legal de los empleadores de suspender directamente las labores, cuando constaten la existencia de tal peligro inminente.
Por tanto, se propone establecer que cualquier trabajador o el Comité Paritario de Higiene y Seguridad pueda hacer presente a su empleador la existencia de un riesgo o peligro grave e inminente para la integridad física de los trabajadores en el lugar de trabajo, debiendo el empleador, en caso que así lo verifique, ordenar inmediatamente la suspensión de las faenas y la evacuación de los trabajadores en riesgo y adoptar a la brevedad las medidas correctivas que procedan, lo que deberá comunicar al organismo administrador respectivo. En caso que el empleador no adopte alguna de las acciones o medidas indicadas, cualquier trabajador o el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, podrá solicitar al organismo administrador correspondiente que concurra al lugar de trabajo o informar esta situación a la entidad fiscalizadora competente.
De verificarse el incumplimiento, el organismo administrador respectivo, mediante resolución fundada notificada personalmente, deberá requerir al empleador que suspenda las faenas, en tanto pone en conocimiento en forma inmediata de la situación al organismo fiscalizador competente.
Finalmente se dispone que si el organismo fiscalizador competente toma conocimiento de esta situación, en caso de persistir el riesgo o peligro grave e inminente, podrá mantener o levantar la suspensión dispuesta por el empleador.
6. Creación de un sistema integrado de seguridad y salud en el trabajo
La legislación nacional prevé la existencia de regulaciones generales, específicas o sectoriales con impacto en la seguridad y salud en el trabajo, cuya dictación corresponde a distintos organismos estatales.
En general, las normas existentes tienen un carácter transversal (esto es, se exigen en todos los sectores de la economía, sin distinciones), no obstante, también existe normativa aplicable a sectores económicos o a riesgos específicos.
Sin embargo, la normativa no distingue siempre por el tamaño de empresas o por su ubicación geográfica, ni tampoco deja espacio para que, en su aplicación, la autoridad competente tome en consideración estas diferencias. Tampoco existen procedimientos explícitos ni homogéneos para establecer y adecuar periódicamente las normas existentes y, en general, en la preparación y actualización de estándares no se considera la participación de las partes involucradas que tienen conocimiento directo de las materias.
Por otro lado, existe una multiplicidad de entidades con responsabilidad en la fiscalización de materias relacionadas con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Así, la Dirección del Trabajo y las SEREMI de Salud tienen presencia transversal en todos los sectores, pero, además participan el Servicio Nacional de Geología y Minería, el Servicio Agrícola y Ganadero, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, la Comisión Chilena de Energía Nuclear, la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Se trata entonces de una institucionalidad esencialmente dispersa existiendo además diversidad de órganos públicos con competencias y atribuciones en la materia, a veces parceladas y, en otras, superpuestas.
Para avanzar hacia un sistema integrado de seguridad y salud en el trabajo, sin eliminar la regulación especializada, se proponen las siguientes medidas:
a) Supervigilancia, regulación y fiscalización del Seguro Social de la ley N° 16.744
La fiscalización que ejerce la Superintendencia de Seguridad Social respecto de las instituciones que administran el seguro social de la ley N° 16.744, no es de carácter exclusivo, toda vez que, respecto de los organismos administradores, la normativa también le otorga facultades fiscalizadoras a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud en materia de prevención. El proyecto de ley procura fortalecer la fiscalización especializada y sistematizada de los organismos administradores de la ley Nº 16.744, a través de la Superintendencia de Seguridad Social. Para ello, se propone modificar sus competencias de supervigilancia respecto de las actividades de prevención de riesgos que deben realizar los citados organismos.
En especial, se otorga a la Superintendencia la potestad para fiscalizar la calidad de las actividades de prevención, de las prestaciones médicas y de las demás que realicen los organismos administradores del seguro de la ley Nº 16.744.
Asimismo, se otorga a la Superintendencia facultades para impartir instrucciones a los organismos administradores en lo referente al otorgamiento, vigencia, extinción y pago de las prestaciones establecidas en esta ley y de las cotizaciones previsionales con que se financian, sin perjuicio de sus demás atribuciones legales y reglamentarias.
También se otorga a la Superintendencia la potestad para sistematizar y proponer la estandarización de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, a fin de lograr su consistencia.
b) Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo
Una de las debilidades más importantes del Seguro Social de la ley N° 16.744 es la ausencia de información completa y oportuna sobre los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, situación que dificulta el diseño y evaluación de políticas públicas en esta materia.
Si bien el decreto supremo N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece la obligación de los organismos administradores de contar con bases de datos en las cuales se registra diversa información, la actual base de datos de la ley Nº 16.744, dado su origen reglamentario, no permite recopilar y analizar la totalidad de la información relevante que se genera en el país. Ello dificulta el desarrollo de investigación aplicada, programas preventivos y la fiscalización de la normativa aplicable.
Por otra parte, se requiere contar con un sistema de información que incluya también los antecedentes relacionados a las actividades de prevención de riesgos del trabajo y las medidas prescritas por los organismos competentes, las acciones de fiscalización realizadas y las sanciones aplicadas.
Por ende, esta iniciativa propone crear un sistema que integrará tanto la información que proporcionarán los organismos administradores de la ley Nº 16.744, como aquella relativa a seguridad y salud en el trabajo que deberán proporcionar el Fondo Nacional de Salud, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, los Servicios de Salud, el Instituto de Seguridad Laboral, las Instituciones de Salud Previsional, las Mutualidades de Empleadores, la Dirección del Trabajo y otras entidades competentes en materias de seguridad y salud en el trabajo.
Conforme a lo señalado, se propone otorgar a la Superintendencia de Seguridad Social la facultad de establecer, administrar y mantener el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que servirá de soporte a las funciones de control y fiscalización de la Superintendencia, y para la realización de investigación y estudios de carácter técnico.
Conviene tener presente que el proyecto de ley que crea la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, fortalece el rol de la Superintendencia de Seguridad Social y actualiza sus atribuciones y funciones, boletín Nº 7.829-13, otorga igualmente a esa entidad la facultad para administrar y mantener el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo.
7. Modificaciones al Código del Trabajo y al Código Sanitario, para ampliar las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo
El presente proyecto de ley busca evitar la duplicidad de funciones entre organismos públicos, creando así las condiciones para el desarrollo de una capacidad especializada de fiscalización.
En efecto, dependiendo de las actividades de la entidad empleadora las funciones fiscalizadoras y sancionatorias en materias de seguridad y salud en el trabajo se encuentran radicadas en distintos organismos públicos, a saber: la Dirección del Trabajo; las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud; el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; el Servicio Agrícola y Ganadero; la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
Asimismo, la competencia actual de la Dirección del Trabajo en materia seguridad y salud en el trabajo, conforme al artículo 191 del Código del Trabajo, dice relación sólo con el control del cumplimiento de las medidas básicas legalmente exigibles, relativas al adecuado funcionamiento de instalaciones, máquinas, equipos e instrumentos de trabajo de entidades privadas. Por otro lado, las facultades y regulaciones aplicables por la Autoridad Sanitaria, la Autoridad Marítima y en el sector minero, existen sin perjuicio de las atribuciones ya indicadas de la Dirección del Trabajo.
Además, no obstante lo prescrito en el inciso tercero del artículo 191 del Código del Trabajo, norma que inhibe en el conocimiento a un organismo fiscalizador, cuando ya otro servicio con similares competencias se ha constituido previamente en visita inspectiva, es posible que se verifiquen criterios y procedimientos de fiscalización diversos por parte de los distintos organismos.
En particular, conforme al diagnóstico realizado por la Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad en el Trabajo, la situación descrita precedentemente “da origen a problemas de coordinación que no están bien resueltos”, por lo cual propuso proceder a la centralización de normas y estándares de seguridad y salud en el trabajo.
A la luz de estas recomendaciones, se entrega a la Dirección del Trabajo la competencia para fiscalizar la normativa de seguridad y salud en el trabajo de las entidades empleadoras, con excepción de aquéllas del sector público afectas a la ley Nº 16.744, en virtud del inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.345, quienes continuarán siendo fiscalizadas por la seremi de Salud respectiva.
Asimismo, esta iniciativa toma los recaudos necesarios para que el Ministerio de Salud, atendida su capacidad técnica e instrumental en la materia, preserve sus facultades regulatorias, vigilancia epidemiológica y demás que incidan en la salud pública de la población.
Con el objeto de modernizar la organización del proceso de fiscalización de las normas y estándares generales de salud y seguridad en la Dirección del Trabajo, se propone entonces efectuar las siguientes modificaciones y adecuaciones al Código del Trabajo, Código Sanitario y en la ley Nº 16.744:
a) Intervención de la Dirección del Trabajo en el control de ciertos instrumentos preventivos al interior de la empresa
Se radica en la Dirección del Trabajo la facultad de recepción, revisión y resolución a las apelaciones del Reglamento Interno de Orden , Higiene y Seguridad, la que antes era compartida con el Ministerio de Salud. Además, se incorpora al Comité Paritario como entidad facultada para impugnar las disposiciones del Reglamento Interno de Orden , Higiene y Seguridad, que estimaren ilegales.
b) Definición de norma de seguridad y salud en el trabajo
Para armonizar la terminología utilizada en el Código del Trabajo con otros cuerpos normativos, se cambia el concepto de “higiene y seguridad” por “salud y seguridad en el trabajo”, pasando a definir esta concepto.
Lo anterior permitirá también homologar el concepto con la terminología utilizada, entre otras, por la OIT y la OMS que da cuenta de todos los peligros presentes en los lugares de trabajo que deben ser prevenidos para evitar daños a la integridad física de los trabajadores y su salud.
c) Se radica en la Dirección del Trabajo la competencia de fiscalización de la normativa de seguridad y salud laboral en los lugares de trabajo en las entidades empleadoras que se señala
El actual artículo 65 de ley Nº 16.744 señala que corresponde al ex Servicio Nacional de Salud (hoy seremi de Salud) la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo.
Considerando la necesidad de combinar centralización con la debida especialización de los organismos con competencia en materia de fiscalización de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, se ha estimado conveniente que las seremi de Salud dejen de cumplir este rol respecto del sector privado, conservándolo respecto de aquellas entidades empleadoras públicas adscritas a la ley Nº 16.744, en virtud de la ley Nº 19.345.
Es decir, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud les corresponderá velar por el cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones que lo complementen, y sancionar a los infractores, con excepción de la fiscalización del cumplimiento de la normativa sobre protección de los trabajadores y de las condiciones de trabajo en las entidades empleadoras no públicas indicadas en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.345, que será de competencia de la Dirección del Trabajo.
d) Competencias específicas de la Dirección del Trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo
Como consecuencia del aumento de las competencias fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo, se hace necesario otorgar a este Servicio un conjunto de atribuciones inherentes a la nueva función que asumirá, con las que hoy no cuenta, y que le permitirán cumplir adecuadamente su labor.
Así, por ejemplo, podrá prescribir, con carácter de obligatorio para las empresas dentro del ámbito de su competencia, las medidas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, pudiendo indicarles plazos para el cumplimiento de las mismas.
e) Traspaso de competencias fiscalizadoras desde las SEREMI de Salud a la Dirección del Trabajo
Al asignar a la Dirección del Trabajo competencia para fiscalizar en los lugares de trabajo la normativa de seguridad y salud en el trabajo, se hace necesario modificar las disposiciones legales que le otorgaban tal función a la Autoridad Sanitaria. Así, este proyecto de ley contiene disposiciones conforme a las cuales ciertas funciones que actualmente se confieren a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, pasarán a ser ejercidas por la Dirección del Trabajo.
Con todo, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud conservarán plena competencia para fiscalizar a las entidades empleadoras del sector público que se señalan y respecto de aquellas materias o acciones que les encomienda el Código Sanitario o leyes especiales referidas a la salud comunitaria, contaminación ambiental, vigilancia epidemiológica de la población, autorizaciones y certificaciones sanitarias; así como la preparación y emisión de normas y estándares referidos a las mismas materias, cualquiera que sea el lugar de trabajo en que dichas materias o acciones deban cumplirse.
Por las razones antes expuestas, también se introducen ciertas modificaciones al Código Sanitario.
Asimismo, se especifica que los procesos sumariales ya iniciados por la Autoridad Sanitaria, continuarán siendo tramitadas hasta su total término por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud.
f) Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
En consonancia con las atribuciones que se traspasan a la Dirección del Trabajo, el artículo 5º del proyecto de ley establece que las modificaciones totales o parciales del reglamento a que se refiere el artículo 82 del Código Sanitario sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo, serán dictadas, en lo sucesivo, por el Ministerio de Salud y suscritas por el Ministro del Trabajo y Previsión Social.
8. Adecuación normativa
Considerando que parte importante de las regulaciones contenidas en la ley N° 16.744 datan del año 1968 y no han sido modificadas, se hace necesario incorporar los siguientes cambios en la normativa, a fin de entregar certeza jurídica de su exacto sentido y alcance.
En este contexto, se suprimen las referencias al sueldo vital, escala A) del Departamento de Santiago, por constituir una unidad de valor que ya no se utiliza en nuestro país. Del mismo modo, se adecua la normativa en lo que se refiere a la filiación y relaciones de parentesco, conforme a la ley N° 19.585, y se actualizan los porcentajes de pensión indicados en los artículos 44 y 45 de la ley N° 16.744, en consideración a lo dispuesto por la ley N° 19.953.
9. Vigencia
Se propone que el presente proyecto de ley entre en vigencia a partir del día 1º del décimo tercer mes siguiente a aquel de su publicación.
10. Ampliación de dotaciones
Con el objeto de cumplir adecuadamente sus nuevos roles de fiscalización y de gestión del Seguro de la ley Nº 16.744, según los casos, este proyecto propone aumentar la dotación de la Superintendencia de Seguridad Social y del Instituto de Seguridad Laboral.
Asimismo, la dotación máxima de personal de la Dirección del Trabajo, se incrementará en 120 cargos en el período que medie desde la vigencia de esta ley y hasta dos años después de aquélla.
A efecto de dar cumplimiento a las obligación de los servicios públicos que ocupen a más de cien funcionarios de contar con Departamento de Prevención de Riesgos, se incrementa en un cupo la dotación de las entidades empleadoras públicas señaladas en el artículo 1° de la ley N° 19.345 que lo requieran para implementar lo dispuesto en la referida disposición.
11. Bonificación de disponibilidad
Habida cuenta que la Dirección del Trabajo, respecto de las entidades sujetas a su fiscalización, ejercerá de manera exclusiva competencias ante la ocurrencia de accidentes del trabajo fatales y graves, se hace imprescindible garantizar la continuidad del servicio a través de una oportuna fiscalización en terreno de estos eventos, incluso fuera de la jornada ordinaria de trabajo de sus funcionarios. Para este fin, se propone establecer una bonificación de disponibilidad para el personal del escalafón de fiscalizadores del citado Servicio, sea de la planta o a contrata, y para aquél que desempeñe labores fiscalizadoras, en tanto labore efectivamente en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo para los fines ya reseñados, siempre que se cumplan los demás presupuestos previstos en este proyecto de ley.
En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley N° 16.744:
1) Modifícase el artículo 2° del siguiente modo:
a) Reemplázase en la letra a) la frase “; incluso los servidores domésticos” por la siguiente “, los trabajadores de casa particular”;
c) Sustitúyase la letra d) por la siguiente:
“d) Los trabajadores independientes, según lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de la ley N° 20.255 y las demás normas legales aplicables.”, y
d) Deróganse los incisos segundo y tercero.
2) Sustitúyase el artículo 3° por el siguiente:
“Artículo 3°.- Los estudiantes estarán protegidos por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional de conformidad a la normativa vigente. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.
El seguro escolar indicado en el inciso anterior se financiará con recursos fiscales a ser provistos a los organismos que otorgan las respectivas prestaciones.”.
3) Sustitúyase el artículo 4° por el siguiente:
“Artículo 4°.- Para los efectos de este seguro, todos los empleadores se entenderán afiliados, respecto de la totalidad de sus trabajadores, al Instituto de Seguridad Laboral, salvo que se adhieran a alguna Mutualidad de Empleadores.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a los trabajadores independientes afectos al seguro de esta ley.”.
4) Reemplázase el artículo 6° por el siguiente:
“Artículo 6º.- Los organismos administradores podrán otorgar el derecho al goce de los beneficios establecidos en la presente ley en caso de accidentes debidos a fuerza mayor extraña al trabajo que afectaren al afiliado, en razón de su necesidad de residir o desempeñar sus labores en el lugar del siniestro.
Las resoluciones que se pronuncien sobre el derecho de los beneficios a que se refiere el inciso primero deberán ser sometidas a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social.”.
5) Sustitúyase el inciso tercero del artículo 7° por el siguiente:
“Con todo, los afiliados podrán solicitar al respectivo organismo administrador que determine el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista a que se refiere el inciso anterior y que hubiesen contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado. La resolución que al respecto dicte el organismo administrador será sometida a la revisión de la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá decidir den¬tro del plazo de tres meses.”.
6) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:
“Artículo 8°.- La administración del seguro estará a cargo del Instituto de Seguridad Laboral y de las Mutualidades de Empleadores, en adelante los organismos administradores.”.
7) Sustitúyase el artículo 9° por el siguiente:
“Artículo 9º.- La supervigilancia, regulación y fiscalización del seguro social de esta ley y de los organismos administradores que participan en su administración corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social. En especial, deberá fiscalizar la calidad de las actividades de prevención, de las prestaciones médicas y las demás que otorguen los organismos administradores.
A la Superintendencia le corresponderá impartir instrucciones a los organismos administradores en lo referente al otorgamiento, vigencia, extinción y pago de las prestaciones establecidas en esta ley, y de las cotizaciones previsionales con que se financian, sin perjuicio de sus demás atribuciones legales y reglamentarias.
Corresponderá igualmente a la Superintendencia, mediante revisiones periódicas, sistematizar y proponer la estandarización de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, para lograr coherencia de sus respectivas disposiciones.”.
8) Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:
“Artículo 10.- El Instituto de Seguridad Laboral administrará este seguro, incluida la realización de actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto de sus entidades empleadoras afiliadas y los trabajadores de éstas, como también respecto de los trabajadores independientes que corresponda.
El Instituto podrá contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas con los Servicios de Salud, con las Mutualidades de Empleadores, o con otros establecimientos de salud públicos o privados.
Para los servicios de salud del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y los establecimientos de salud experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s. 29, 30 y 31, de 2000, todos del Ministerio de Salud, será obligatorio convenir el otorgamiento y proporcionar tales prestaciones cuando se lo solicite dicho Instituto, sujeto ello al pago de tarifas establecidas según los aranceles vigentes.
Los convenios de atención celebrados por el Instituto con los organismos públicos y privados deberán suscribirse en conformidad a las normas de contratación general del Estado y a las modalidades, condiciones y aranceles que señale un reglamento emanado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por los Ministros de Salud y de Hacienda.”.
9) Sustitúyase al artículo 11, por el siguiente:
“Artículo 11.- Las Mutualidades de Empleadores son entidades de previsión social constituidas como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar el seguro de esta ley respecto de los trabajadores dependientes de las entidades empleadoras adherentes y de los trabajadores independientes que se afilien a ellas.”.
10) Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:
“Artículo 12.- El Presidente de la República podrá autorizar la existencia de las Mutualidades, otorgándoles la correspondiente personalidad jurídica, cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que sus miembros ocupen, en conjunto, 20.000 trabajadores, a lo menos, en faenas permanentes. Con todo, la Mutualidad, al momento de su constitución, podrá solicitar acreditar que sus miembros cuentan con 10.000 trabajadores, debiendo completar los 20.000 trabajadores ya indicados dentro de los dos años siguientes a la fecha de dictación del decreto supremo que les concede la referida personalidad;
b) Que dispongan de servicios médicos adecuados, propios, o en común con otra Mutualidad, los que deben incluir servicios especializados, incluso en rehabilitación;
c) Que realicen actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
d) Que no sean administradas directa ni indirectamente por instituciones con fines de lucro;
e) Que sus miembros sean solidariamente responsables de las obligaciones contraídas por ellas, y
f) Que tengan un patrimonio mínimo inicial equivalente a quince mil unidades de fomento, el que deberá encontrarse enterado al presentarse la solicitud para su constitución.
La solicitud de personalidad jurídica para la Mutualidad de Empleadores, de aprobación de sus estatutos y de autorización para administrar el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deberá ser patrocinada por una o más organizaciones gremiales de entidades empleadoras que cuenten con personalidad jurídica y que no tengan fines de lucro.
La Mutualidad deberá acreditar ante la Superintendencia de Seguridad Social, con certificados de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente al domicilio donde se ubiquen los servicios médicos, el cumplimiento de las exigencias previstas en la letra b) de este artículo, dentro de un plazo que no podrá exceder de dos años, contado desde la dictación del decreto supremo que conceda la personalidad jurídica y apruebe los estatutos de la Mutualidad. En todo caso, para el inicio de sus actividades deberá acompañar el certificado de autorización sanitaria de sus servicios médicos, otorgados por la autoridad competente.”.
11) Incorpóranse los siguientes artículos 12 A, 12 B y 12 C, nuevos, a continuación del artículo 12:
“Artículo 12 A.- En caso de disolución anticipada de una Mutualidad, y siempre que, según lo dictamine la Superintendencia de Seguridad Social, exista insuficiencia de reservas, las entidades adherentes deberán constituir los capitales representativos y enterar los recursos para su respaldo, correspondientes a las pensiones, otras prestaciones económicas o beneficios permanentes, y a las prestaciones médicas que deban otorgar por secuelas de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que correspondan, de responsabilidad de dicha Mutualidad, en el o los organismos administradores que deban hacerse cargo de tales prestaciones, en el futuro.
En lo demás, se procederá en la forma como dispongan sus estatutos y el Estatuto Orgánico de las Mutualidades.
Artículo 12 B.- Los acuerdos de Directorio de las Mutualidades que se refieran a transacciones judiciales o extrajudiciales, serán elevados en consulta a la Superintendencia de Seguridad Social.
Los acuerdos cuyo cumplimiento merezca dudas de legalidad a los Directorios de dichas Mutualidades, podrán ser elevados en consulta por éstas a la Superintendencia de Seguridad Social. También deberán ser enviados a consulta todos aquellos acuerdos que importen para la Mutualidad la realización de inversiones o gastos extraordinarios o fuera del curso normal de las operaciones, que involucren un monto igual o superior a diez mil Unidades de Fomento o que superen el 5% del patrimonio de la Mutualidad.
En casos calificados, la Superintendencia podrá disponer que una o más de estas entidades le eleven en consulta los acuerdos de Directorio que recaigan sobre las materias que ella fije.
En los casos a que se refiere este artículo, la Superintendencia de Seguridad Social se pronunciará en los términos establecidos en el artículo 46 de la ley N° 16.395.
Artículo 12 C.- Los estados financieros de las Mutualidades deberán presentarse a la Superintendencia auditados por entidades inscritas en el registro de empresas de auditoría externa que mantiene la Superintendencia de Valores y Seguros.”.
12) Sustitúyase el artículo 13, por el siguiente:
“Artículo 13.- El Estatuto Orgánico de las Mutualidades deberá prever que el Directorio de estas Instituciones esté integrado, paritariamente, por representantes de los empleadores y de los trabajadores y la forma como se habrá de elegir al Presidente de la institución, el cual lo será, también, del Directorio.”.
13) Modifícase el artículo 15 del siguiente modo:
a) Reemplázase el encabezado del artículo por el siguiente:
“El Seguro de esta ley se financiará con los siguientes recursos:”;
b) Agrégase en la letra b), entre el numeral “16” y el punto y coma (;), la siguiente oración: “. Esta cotización se deberá revisar, al menos, cada cuatro años;”;
c) Sustitúyase en la letra d) la expresión “, y” por un por punto y coma (;);
d) Reemplázase la letra e) por la siguiente:
“e) Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de repetir de acuerdo con los artículos 56, 69 y 77 bis de esta ley, y”;
e) Agrégase la siguiente letra f):
“f) Con cualquier otro ingreso que perciban los organismos administradores y empresas con administración delegada conforme a la ley.”.
14) Modifícase el artículo 16 del siguiente modo:
a) Reemplázase en su inciso primero la frase “empresas o entidades”, por “entidades empleadoras”;
b) Sustitúyase su inciso segundo por el siguiente:
“Respecto de las entidades empleadoras que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y salud en el trabajo, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene y sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan, los organismos administradores podrán aplicar un recargo en la tasa de cotización adicional de hasta el 0,9% de la remuneración imponible de sus trabajadores, mientras subsistan tales condiciones.”;
c) Reemplázase en su inciso tercero la frase “las mutualidades de empleadores respecto de sus empresas adherentes y por los Servicios de Salud respecto de las demás empresas”, por la expresión “los organismos administradores”, y
d) Sustitúyase su inciso cuarto por el siguiente:
“Las entidades empleadoras podrán reclamar de lo resuelto por los organismos administradores ante la Superintendencia de Seguridad Social, en conformidad al inciso tercero del artículo 77 de esta ley.”.
15) Modifícase el artículo 17 del siguiente modo:
a) Reemplázase en su inciso segundo la frase “los empleadores”, por la expresión “se”;
b) Agrégase en su inciso segundo a continuación del vocablo “remuneración” la frase “o renta”, y
c) Derógase su inciso tercero.
16) Reemplázase el artículo 18, por el siguiente:
“Artículo 18.- A las cotizaciones establecidas en esta ley les serán aplicables las normas de la ley N° 17.322, y gozarán de los mismos privilegios y garantías que las otras cotizaciones previsionales.
Respecto de los trabajadores independientes a que se refiere al artículo 88 de la ley N° 20.255, el organismo administrador correspondiente perseguirá el cobro de las cotizaciones que se le adeudaren conforme a la ley N° 17.322, con excepción de los artículos 4°, 4° bis, 12, 14, 18, 19, 20 y 25 bis.”.
17) Derógase el artículo 19.
18) Sustitúyase el artículo 20, por el siguiente:
“Artículo 20.- Las Mutualidades deberán constituir una reserva representativa de las obligaciones por concepto de las pensiones definidas en el artículo 38 y siguientes de esta ley, de los beneficios permanentes y de sus futuros reajustes, como asimismo cualquiera que sea necesaria para respaldar las otras prestaciones económicas y médicas que otorgan, y demás beneficios futuros establecidos por ley.
Además, deberán constituir una reserva de eventualidades que tenga por objeto responder de sus obligaciones ante contingencias imprevisibles. Esta reserva no deberá ser inferior al 2%, ni superior al 5% de sus ingresos totales anuales.
El límite de la reserva de eventualidades se fijará anualmente mediante un decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Las eventualidades por contingencias imprevisibles que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones legales del Instituto de Seguridad Laboral serán resueltas mediante un aporte fiscal extraordinario.
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social determinar la forma y oportunidad en que las Mutualidades de Empleadores deberán constituir los capitales representativos para respaldar las obligaciones indicadas en los incisos anteriores.”.
19) Deróganse los artículos 21, 23, 24 y 24 bis.
20) En el artículo 25, reemplázase la frase “a toda persona, empleado u obrero, que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona” entre la coma (,) y el punto final (.), por la siguiente: “a toda persona que preste servicios por cuenta propia o como dependiente para alguna entidad empleadora”.
21) Sustitúyase el artículo 26, por el siguiente:
“Artículo 26.- Para los efectos del cálculo de las indemnizaciones y pensiones, se entiende por sueldo base mensual el promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotizaciones, percibidas por el asegurado en los últimos doce meses calendario inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico médico en caso de enfermedad profesional. Durante los períodos de incapacidad laboral deberán considerarse las remuneraciones o rentas por las cuales se cotizó o debió cotizarse.
En caso que algunos de los referidos doce meses no se encuentren cubiertos con cotizaciones, deberán considerarse los meses más próximos que antecedan hasta completar dichos doce meses, pero sin retrotraer dicho término más allá de los cinco años contados desde la fecha del accidente o desde la fecha en que se haya establecido la existencia de la enfermedad profesional mediante diagnóstico médico. Si en el período de cinco años antes indicado, no fuera posible completar los doce meses requeridos por no estar cubiertos por cotizaciones, el sueldo base mensual será igual al promedio de las remuneraciones o rentas por las cuales se han efectuado cotizaciones.
El trabajador podrá acreditar, en todo caso, que ha percibido una remuneración imponible superior a aquella por la cual se le hicieron las cotizaciones, debiendo en este caso calcularse el sueldo base mensual sobre la remuneración imponible efectivamente percibida, sin perjuicio de que la respectiva institución previsional persiga el pago de las cotizaciones adeudadas, con los intereses y multas que procedan, por la diferencia entre la remuneración efectiva y la declarada para los efectos previsionales.
Tratándose de trabajadores dependientes, si el accidente o enfermedad ocurre antes que hubiere correspondido enterar la primera cotización, se tendrá por sueldo base mensual la remuneración imponible establecida en el respectivo contrato de trabajo o la que tuvo derecho a percibir.
En caso que, dentro de los meses computables para el cálculo del sueldo base mensual, el trabajador hubiere percibido, además de las remuneraciones o rentas computables, pensión de invalidez concedida en conformidad con esta ley, ésta deberá incluirse también en dicho cálculo.
Para efectos del cálculo del sueldo base mensual, las remuneraciones, las rentas y las pensiones computables se reajustarán en el mismo porcentaje en que hubiere aumentado el Índice de Precios al Consumidor desde el último día del mes anteprecedente a aquel en que ellas fueron percibidas y el último día del mes anteprecedente a aquél a partir del cual se declaró el derecho a pensión, o se efectuó el pago efectivo del beneficio en el caso de las indemnizaciones.”.
22) Reemplázase el artículo 30, por el siguiente:
“Artículo 30.- La incapacidad temporal da derecho al accidentado o enfermo a un subsidio al cual le serán aplicables las normas contenidas en los artículos 3°, 7°, 8°, 10, 11, 17, 18, 19 y 22 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social; en el artículo 152 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; y en el artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980.
La evaluación de las incapacidades temporales derivadas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales será de competencia de los organismos administradores. De lo resuelto por los organismos administradores podrá apelarse ante la Superintendencia de Seguridad Social.”.
23) Derógase el inciso segundo del artículo 32.
24) Sustitúyase el artículo 33, por el siguiente:
“Artículo 33.- Si el accidentado o enfermo se negare a seguir el tratamiento o dificultare o impidiere deliberadamente su curación, el organismo administrador, por resolución fundada, podrá suspender el pago del subsidio.
El afectado podrá reclamar en contra de esta resolución ante la Superintendencia de Seguridad Social.”.
25)Sustitúyase en el inciso final del artículo 35 la expresión “medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago”, por “un ingreso mínimo mensual que se emplea para fines remuneracionales”.
26) Modifícase el artículo 42 del siguiente modo:
a) Intercálese en el inciso primero entre las expresiones “administradores” y “podrán”, la frase “, mediante resolución fundada,” y
b) Reemplázase en el inciso segundo la frase “Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, por “Superintendencia de Seguridad Social”.
27) Sustitúyase el epígrafe del Párrafo quinto del Título V, por el siguiente: “Pensiones de Sobrevivencia”.
28) Reemplázase el artículo 43, por el siguiente:
“Artículo 43.- Si el accidente o enfermedad produjere la muerte del afiliado, o si fallece el inválido pensionado, el o la cónyuge, sus hijos, la madre o el padre de sus hijos de filiación no matrimonial, así como también los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de sobrevivencia en conformidad con las reglas de los artículos siguientes.”.
29) Sustitúyase el artículo 44, por el siguiente:
“Artículo 44.- El o la cónyuge sobreviviente tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente. Cuando no existan hijos del causante que sean titulares de pensión de orfandad, el referido porcentaje ascenderá a 60%. Igual porcentaje se otorgará al o la titular de pensión de sobrevivencia, a contar del primer día del mes siguiente a aquel en que se extinga la totalidad de las respectivas pensiones de orfandad.”.
30) Reemplázase el artículo 45 por el siguiente:
“Artículo 45.- La madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante, solteros o viudos, que hubiera estado viviendo a expensas de éste hasta el momento de su muerte, tendrá también derecho a una pensión equivalente al 30% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, sin perjuicio de las pensiones que correspondan a los demás derechohabientes. Cuando no existan hijos del causante que sean titulares de pensión de orfandad, el referido porcentaje ascenderá a 36%. Igual porcentaje se otorgará a la madre o al padre de los hijos de filiación no matrimonial, titular de pensión de sobrevivencia, a contar del primer día del mes siguiente a aquel en que se extinga la totalidad de las respectivas pensiones de orfandad.
La pensión será concedida bajo las mismas condiciones que señala el artículo 44 de esta ley respecto de la pensión por viudez.”.
31) Derógase el artículo 46.
32) Modifícase el artículo 47 del siguiente modo:
a) Sustitúyase en el inciso primero el vocablo “secundarios” por la frase “de enseñanza media”, y
b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Para los efectos de este artículo, la calidad de estudiante regular se deberá tener a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de cumplir los 24 años de edad.”.
33) En el artículo 50, reemplázase la expresión “por supervivencia”, por “de sobrevivencia”.
34) Sustitúyase el artículo 52 por el siguiente:
“Artículo 52.- Las pensiones de invalidez establecidas en este cuerpo legal son incompatibles con las pensiones de invalidez del régimen de pensiones establecido por el decreto ley N° 3.500, de 1980.
Con todo, el pensionado por invalidez del régimen de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que continúe trabajando y sufra un accidente del trabajo o se le diagnostique una enfermedad profesional, podrá también percibir el beneficio de la pensión de invalidez de esta ley que corresponda.”.
35) Reemplázase el artículo 53 por el siguiente:
“Artículo 53.- Al cumplir los 65 años de edad, en el caso de los hombres, y los 60 años de edad, en el caso de las mujeres, cesará la pensión de invalidez total o parcial otorgada al beneficiario conforme a este texto legal.
Tratándose de afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, el organismo administrador que se encontraba pagando la pensión de invalidez será responsable de financiar y enterar un suplemento en la respectiva cuenta de capitalización individual, administrada por la Administradora de Fondos de Pensiones, dentro de los 30 días siguientes de cesado el pago. En el caso que al financiamiento de la pensión de invalidez concurra más de un organismo administrador, el suplemento deberá ser financiado en la forma establecida en el artículo 57 de esta ley.
Se entenderá por suplemento el monto, expresado en unidades de fomento, que resulte de la diferencia entre el capital necesario para financiar la pensión de invalidez imponible que se encontraba recibiendo el beneficiario en el mes anterior al cese, las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, y la suma del capital acumulado por cotizaciones obligatorias y el bono de reconocimiento, cuando corresponda, a los 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres. Cuando dicha diferencia sea cero o negativa, el suplemento será igual a cero. En caso que el afiliado se haya pensionado anticipadamente de acuerdo al artículo 68 del decreto ley N° 3.500, de 1980, la Administradora de Fondos de Pensiones determinará el saldo por cotizaciones obligatorias como aquél que el afiliado hubiese registrado a la edad legal para pensionarse por vejez, de haber seguido cotizando por el monto de la pensión de invalidez.
El capital necesario a que se refiere el inciso anterior se determinará como el valor actual esperado de la pensión de invalidez total o parcial que recibía el afiliado causante para él y las pensiones de sobrevivencia de acuerdo al artículo 58 del decreto ley N° 3.500, de 1980, más la cuota mortuoria a que se refiere el artículo 88 del decreto ley N° 3.500, de 1980, a contar de los 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres, y hasta la extinción del derecho a pensión del causante y de cada uno de los beneficiarios acreditados. Para estos efectos se considerará lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 55 del decreto ley N° 3.500, de 1980.
El suplemento será inembargable, no constituirá renta para efecto legal alguno, y tendrá como único objeto mejorar las pensiones de vejez de los afiliados que se encuentren en la situación señalada, las pensiones de sobrevivencia y cuota mortuoria que genere a su fallecimiento, y no podrá ser considerado para determinar el excedente de libre disposición que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980.
El suplemento constituirá parte del saldo de la cuenta de capitalización individual para efectos de determinar al aporte previsional solidario establecido en la ley N° 20.255.
Una instrucción general conjunta emitida por las Superintendencias de Seguridad de Social y de Pensiones, establecerá los procedimientos aplicables para la determinación de la procedencia, el cumplimiento de las condiciones, cálculo y traspaso del suplemento de que trata este artículo.”.
36) Sustitúyase el artículo 54 por el siguiente:
“Artículo 54.- Los pensionados por invalidez por accidente del trabajo o enfermedad profesional que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, deberán continuar realizando las cotizaciones previsionales de cargo del trabajador señaladas en ese texto legal, salvo que estén pensionados en conformidad al referido decreto ley N° 3.500, de 1980.
Los pensionados por invalidez por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales de los restantes regímenes de pensiones deberán efectuar en el organismo previsional en que se encuentren afiliados las mismas cotizaciones que los otros pensionados, gozando también de los mismos beneficios de atención médica, asignaciones familiares y demás que sean procedentes.”.
37) Reemplázase el artículo 55 por el siguiente:
“Artículo 55.- Los organismos administradores aplicarán a las pensiones causadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales las normas sobre reajustabilidad de pensiones establecidas en el decreto ley N° 2.448, de 1978.
La variación del Índice de Precios al Consumidor a considerar para el reajuste de las pensiones deberá contemplar dos decimales, aproximándose el segundo de ellos al superior si el tercero fuere igual o mayor a cinco.
En ningún caso la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior podrá implicar una disminución del monto de las pensiones indicadas.
Se aplicarán a las pensiones causadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales los montos mínimos de los artículos 24 y 26 de la ley N° 15.386.”.
38) Modifícase el artículo 56 del siguiente modo:
a) Intercálase en el inciso primero, entre la palabra “trabajador” y la coma (,) que la precede, el vocablo “dependiente”;
b) Reemplázase en el inciso segundo la frase “en la forma que corresponda” por la siguiente oración “conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 18 de esta ley”, y
c) Sustitúyase el inciso tercero por el siguiente:
“Cuando el empleador no haya enterado oportunamente las cotizaciones establecidas en esta ley y se produzca un accidente del trabajo o una enfermedad profesional respecto de sus trabajadores dependientes, estará obligado a reembolsar al organismo administrador el total del costo de las prestaciones médicas y de subsidio que se hubieren otorgado y que deban otorgarse en lo sucesivo a sus trabajadores, sin perjuicio del pago de las cotizaciones adeudadas y demás sanciones legales que procedan.”.
39) Incorpórase el siguiente artículo 56 bis, nuevo, a continuación del artículo 56:
“Artículo 56 bis.- Los trabajadores independientes afiliados al Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se regirán por lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de la ley N° 20.255.
La cotización adicional diferenciada a que se refiere la letra b) del artículo 15 de esta ley será establecida en el reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según la actividad que desarrolle el trabajador independiente.
Será obligación de los trabajadores independientes adoptar todas las medidas de seguridad y salud en el trabajo que le prescriba su organismo administrador. Dicho organismo deberá, de conformidad con el reglamento respectivo, otorgar asistencia técnica en prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores independientes que así lo requieran.”.
40) Agrégase en el epígrafe del Título VI a continuación del vocablo “INCAPACIDADES”, el término “PERMANENTES”.
41) Sustitúyase el artículo 58, por el siguiente:
“Artículo 58.- La declaración, evaluación, revaluación y revisión de las incapacidades permanentes serán de competencia de los organismos administradores.
En cualquier caso, las resoluciones a que se refiere este artículo deberán ajustarse a las “Normas para la evaluación y calificación del grado de incapacidad de los trabajadores protegidos por el seguro social de la Ley N° 16.744”, que se emitirán por la Superintendencia de Seguridad Social, sujeto a un proceso previo de consulta pública y recepción de comentarios, pudiendo éste realizarse por medios electrónicos u otros que se fijen al efecto.
De lo resuelto por los organismos administradores podrá reclamarse ante la Superintendencia de Seguridad Social conforme al artículo 77 de esta ley.”.
42) Elimínase en el artículo 59 la frase “y en la misma localidad”.
43) Reemplázase el artículo 60, por el siguiente:
“Artículo 60.- Para los efectos de determinar las incapacidades permanentes, el reglamento las clasificará y graduará, asignando un porcentaje de incapacidad entre un máximo y un mínimo.
El porcentaje exacto, en cada caso particular, será determinado por el organismo administrador que corresponda, según lo establecido por el reglamento. Para determinar dicho porcentaje deberá tener especialmente en cuenta, entre otros factores, la edad, el sexo y la profesión o actividad habitual del afiliado.
En los casos en que se verifique una incapacidad no graduada ni clasificada previamente, corresponderá al organismo administrador determinar el grado de incapacidad, sujetándose para ello a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de esta ley.”.
44) Sustitúyase el artículo 62, por el siguiente:
“Artículo 62.- En ningún caso se podrá disminuir el monto de una pensión cuando, producto de un aumento en el grado de incapacidad, una pensión de invalidez parcial pase a ser pensión de invalidez total.”.
45) Incorpórase el siguiente artículo 64 bis, nuevo, a continuación del artículo 64:
“Artículo 64 bis.- Los organismos administradores estarán facultados para exigir de los organismos y entidades públicas y privadas, los datos personales y la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, especialmente para determinar la procedencia del otorgamiento de las prestaciones establecidas en esta ley o si la patología que afecta a un trabajador es de origen profesional o común.
El personal de los organismos administradores deberá guardar reserva y secreto respecto de la información sensible de que tomen conocimiento en el cumplimiento de sus labores, sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deba proporcionar de conformidad a la ley. Asimismo, deberá abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros.”.
46) Reemplázase el epígrafe del Título VII por el siguiente: “PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO”.
47) Sustitúyase el artículo 65, por el siguiente:
“Artículo 65.- El empleador deberá gestionar la prevención de los riesgos del trabajo.
Para estos efectos, el empleador deberá identificar los riesgos del trabajo, evaluarlos y, sobre estas bases, planificar y ejecutar acciones tendientes a evitarlos o controlarlos. La planificación señalada deberá considerar los contenidos mínimos que establezca el reglamento.
El empleador revisará la planificación de la prevención de los riesgos del trabajo cada vez que lo estime necesario y al menos con la frecuencia que lo indique el reglamento, lo señale la normativa pertinente, o cuando así lo exija el organismo fiscalizador competente o lo recomiende el organismo administrador correspondiente.
El empleador deberá determinar las necesidades de capacitación de sus trabajadores y generar las condiciones para que se capaciten y participen en las actividades de prevención de riesgos del trabajo. El tiempo que los trabajadores utilicen en la capacitación y en las actividades indicadas, será considerado como trabajado para todos los efectos legales.”.
48) Incorpóranse los siguientes artículos 65 A, 65 B, 65 C, 65 D, 65 E, 65 F, 65 G, y 65 H, nuevos, a continuación del artículo 65:
“Artículo 65 A.- Cuando en el lugar de trabajo ocurra un accidente del trabajo, el empleador deberá asegurar que se investiguen sus causas y que se adopten las medidas correctivas y preventivas para evitar que se repitan. Corresponderá a los organismos administradores proporcionar una pauta de investigación común para sus entidades empleadoras adheridas, conforme a las instrucciones generales de la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 65 B.- El empleador deberá mantener en el lugar de trabajo un registro actualizado en que se registren los antecedentes a que se refieren los artículos 65 D, 66, 76 A, 76 B y 80 A de esta ley.
Además, se deberá incorporar en el registro los planteamientos y peticiones que formulen las organizaciones sindicales, con el objeto de propender al mejoramiento de los sistemas de prevención de riesgos del trabajo.
Este registro deberá mantenerse a disposición del organismo fiscalizador competente, en papel o soporte digital.
Artículo 65 C.- El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores equipos y elementos de protección personal adecuados al riesgo asociado a sus funciones, no pudiendo, en caso alguno, cobrarles su valor.
Corresponderá al empleador capacitar a sus trabajadores en el uso y cuidado de los equipos y elementos de protección personal.
Dichos equipos y elementos de protección personal deberán cumplir con las normas de calidad pertinentes o encontrarse registrados en el Instituto de Salud Pública, de conformidad con el reglamento que dictará el Ministerio de Salud, el que también será suscrito por el Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 65 D.- Cuando en la entidad empleadora trabajen habitualmente diez o más trabajadores, el empleador, al iniciar su actividad y luego con la periodicidad y formalidades que determine el reglamento, deberá efectuar una autoevaluación del cumplimiento de las normas y las condiciones de seguridad y salud en el trabajo conforme a pautas que consideren las características de las actividades económicas respectivas.
Los contenidos mínimos de las pautas de autoevaluación a que se refiere el inciso anterior, serán definidos en instrucciones de aplicación general dictadas por la Superintendencia de Seguridad Social que, para su elaboración, solicitará informe a los organismos que estime pertinentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, los organismos administradores podrán poner a disposición de las entidades empleadoras afiliadas pautas complementarias de autoevaluación de riesgos del trabajo. Para la elaboración de estas pautas complementarias, los organismos administradores deberán observar lo que disponga la Superintendencia de Seguridad Social por medio de una instrucción de carácter general, la que deberá considerar, entre otros factores, las actividades económicas desarrolladas y el riesgo asociado a aquéllas; el tamaño de las entidades empleadoras; su ubicación geográfica y las particularidades regionales; y la evolución de su siniestralidad.
El Comité Paritario y el o los sindicatos de la empresa, según corresponda, podrán hacer observaciones a los resultados de la autoevaluación.
El resultado de la autoevaluación, junto con las observaciones, estará a disposición de la entidad fiscalizadora competente y del organismo administrador que corresponda, conforme a las modalidades que establezca el respectivo reglamento.
Artículo 65 E.- Los empleadores tienen la obligación de entregar información oportuna y completa a todos sus trabajadores respecto de los riesgos que entrañan sus labores; de los métodos de trabajo correctos para realizar su labor específica; de las medidas preventivas que deben adoptar, y de los métodos de control de riesgo implementados.
Artículo 65 F.- Cada entidad empleadora, en todo sitio de trabajo o faena en que trabajen habitualmente diez o más trabajadores, tendrá la obligación de establecer, respecto del lugar de trabajo, los mapas de riesgos que sean necesarios.
El o los mapas de riesgos se deberán confeccionar con la participación de los trabajadores, directamente o a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, según corresponda.
El o los mapas de riesgos deberán mantenerse en sitios visibles en los lugares de trabajo para el conocimiento de todos los trabajadores, y estar a disposición del organismo fiscalizador que corresponda.
Artículo 65 G.- Los trabajadores deberán:
a) Velar por su propia seguridad, así como por la seguridad de cualquiera que pueda verse afectado por sus actos u omisiones en el lugar de trabajo;
b) Cumplir las normas establecidas por el empleador para prevenir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
c) Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes;
d) Hacer uso correcto de los equipos y elementos de protección personal proporcionados por el empleador, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste;
e) Colaborar con el empleador en la implementación y aplicación de las medidas de seguridad y salud en el trabajo;
f) Participar y colaborar con el trabajo que debe desarrollar el respectivo Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y el Departamento de Prevención de Riesgos, según corresponda;
g) Informar de inmediato a su jefe directo o a la persona designada por el empleador, al Comité Paritario de Higiene y Seguridad o al Departamento de Prevención de Riesgos, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores;
h) Colaborar con el empleador, el organismo administrador o el Comité Paritario de Higiene y Seguridad y el Departamento de Prevención de Riesgos, cuando corresponda, con la entrega de información para la investigación de accidentes del trabajo, y
i) Cumplir con las demás obligaciones que le encomiende la ley.
Las obligaciones indicadas anteriormente se entenderán incorporadas al contrato de trabajo, aun cuando no se hayan estipulado de modo expreso. En cualquier caso, estas obligaciones deberán incorporarse en el reglamento interno de higiene y seguridad a que se refiere el artículo 67 de esta ley. Si el trabajador incurre en incumplimientos de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que pongan en riesgo o peligro inminente la integridad física de las personas o cause un daño efectivo a las personas o bienes, su conducta se podrá estimar como incumplimiento grave de las obligaciones de su contrato de trabajo.
En caso de los funcionarios públicos, el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el inciso primero de este artículo, podrá constituir una infracción grave a sus obligaciones de probidad administrativa, según se establezca en el sumario correspondiente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo, si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador, se le deberá aplicar una multa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 67, aun en el caso de que él mismo hubiere sido víctima del accidente.
Para efectos del inciso precedente, corresponderá al Comité Paritario de Higiene y Seguridad, si lo hubiera, decidir si medió negligencia inexcusable. En los demás casos corresponderá al empleador resolver directamente, pudiendo el trabajador reclamar de conformidad con el artículo 157 del Código del Trabajo.
Artículo 65 H.- Los organismos administradores deberán desarrollar actividades permanentes en prevención de riesgos del trabajo. En particular, deberán al menos:
a) Proporcionar asistencia técnica a la entidad empleadora para la gestión de la prevención de los riesgos del trabajo;
b) Colaborar con la entidad empleadora en la investigación de las causas de los accidentes del trabajo;
c) Efectuar la investigación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales graves y fatales, e instruir las medidas correctivas que correspondan;
d) Proporcionar la asistencia técnica que soliciten las entidades empleadoras para la elaboración de los mapas de riesgos y del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y para completar las pautas de autoevaluación;
e) Capacitar en prevención de riesgos del trabajo a los trabajadores de las entidades empleadoras, y a los trabajadores independientes que lo soliciten;
f) Proporcionar cursos de capacitación en prevención de riesgos dirigidos a los integrantes de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. La Superintendencia de Seguridad Social deberá establecer los contenidos mínimos, estructura y metodología que deberán cumplir dichos cursos, y
g) A solicitud de la entidad empleadora, efectuar el monitoreo de los ambientes de trabajo, conforme se establezca en el reglamento respectivo.
Los organismos administradores deberán establecer Planes de Prevención de Riesgos del Trabajo para dirigir y coordinar sus actividades preventivas; controlar su ejecución; evaluar la efectividad de las actividades realizadas; mantener los respectivos registros, e informar a la autoridad competente, de acuerdo a las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social.
Para establecer los Planes señalados en el inciso anterior, los organismos administradores deberán considerar, al menos, las políticas públicas sobre seguridad y salud en el trabajo; las actividades económicas que desarrollan sus entidades empleadoras afiliadas y el riesgo asociado a aquéllas; el tamaño de las entidades empleadoras; su ubicación geográfica y las particularidades regionales, y y la evolución de su siniestralidad, segmentándolas según los factores indicados.
El reglamento fijará los requisitos de preparación profesional o técnica necesarios para desempeñarse como especialista en prevención de riesgos en los organismos administradores; la experiencia mínima en la materia; las horas semanales mínimas que deberá destinar a cumplir sus funciones de asesoría de acuerdo al número de trabajadores de las entidades empleadoras, y las otras condiciones que deberá cumplir.”.
49) Reemplázase el artículo 66, por el siguiente:
“Artículo 66.- El empleador deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la existencia y el funcionamiento de:
A) Un gerente, administrador o un trabajador, con conocimientos o formación profesional o técnica en prevención de riesgos o, en su defecto, un asesor externo con estas calificaciones, en todo sitio de trabajo o faena en que laboren habitualmente desde diez y hasta veinticinco trabajadores.
Este especialista deberá desempeñar las siguientes funciones:
1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los elementos de protección personal y de los dispositivos de seguridad;
2.- Colaboraren la autoevaluación de los puestos de trabajo elaborada por el empleador;
3.- Colaborar en la planificación y evaluación de las acciones que realice el empleador, tendientes a evitar o controlar los riesgos del trabajo;
4.- Velar por el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de seguridad y salud en el trabajo;
5.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la entidad empleadora, y
6.- Identificar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sirvan para la prevención de los riesgos del trabajo. El empleador deberá dejar constancia de estas medidas en el registro a que se refiere el artículo 65 B de esta ley.
El reglamento fijará los requisitos de experiencia, conocimientos y formación profesional o técnica que sean necesarios para ejercer estas funciones.
B) Un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en todo sitio de trabajo o faena en que trabajen habitualmente más de veinticinco personas.
Este Comité tendrá las siguientes funciones:
1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los elementos de protección personal y de los dispositivos de seguridad;
2.- Opinar sobre la autoevaluación de los puestos de trabajo elaborada por el empleador;
3.- Colaborar en la planificación y evaluación de las acciones que realice el empleador, tendientes a evitar o controlar los riesgos del trabajo;
4.- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de seguridad y salud en el trabajo;
5.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la entidad empleadora;
6.- Requerir al empleador la adopción de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sirvan para la prevención de los riesgos del trabajo. El empleador deberá dejar constancia de las medidas en el registro a que se refiere el artículo 65 B de esta ley, y
7.- Cumplir las demás funciones que le encomiende la ley.
Un reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social señalará la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos Comités, y los requisitos de experiencia, conocimiento y formación que deberán cumplir sus integrantes.
Los representantes de los trabajadores serán elegidos por los propios trabajadores.
En el caso de los trabajadores portuarios, las entidades empleadoras deberán constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, siempre que, sumados los trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajen habitualmente en ella más de veinticinco personas, conforme al promedio mensual del año calendario anterior.
Los trabajadores integrantes del Comité Paritario indicado en el inciso anterior deberán ser elegidos entre los trabajadores portuarios permanentes de la respectiva entidad empleadora.
C) Un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en las entidades empleadoras en las cuales trabajen habitualmente más de cincuenta trabajadores.
Se entenderá por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo al conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos del trabajo, con el objeto de garantizar la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores. Para diseñar e implementar este Sistema, la entidad empleadora podrá solicitar la asistencia técnica del organismo administrador, debiendo participar en su elaboración el Comité Paritario y el Departamento de Prevención de Riesgos.
Este Sistema deberá contar con, a lo menos, los siguientes elementos: políticas de la entidad empleadora en seguridad y salud en el trabajo; organización interna de la prevención de riesgos; diagnóstico de la situación de la entidad empleadora en seguridad y salud en el trabajo; planificación de las actividades a realizar; evaluación periódica del desempeño del Sistema, y mecanismos para adoptar oportunamente las medidas correctivas que se requieran.
Respecto de los trabajadores embarcados de la Marina Mercante Nacional, la entidad empleadora deberá establecer un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, siempre que la nave o artefacto naval ocupe diez o más trabajadores.
D) Un Departamento de Prevención de Riesgos, en aquellas entidades empleadoras que ocupen en forma habitual a más de cien trabajadores.
El Departamento de Prevención de Riesgos deberá cumplir, al menos, las siguientes funciones:
1.- Identificar y evaluar los riesgos del trabajo;
2.- Planificar la gestión de los riesgos del trabajo;
3.- Elaborar e implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
4.- Evaluar el resultado de la gestión de los riesgos del trabajo e implementar las medidas correctivas que corresponda;
5.- Planificar e implementar un programa de capacitación en prevención de riesgos de los trabajadores;
6.- Llevar estadísticas completas de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales que afecten a los trabajadores;
7.- Asesorar técnicamente a los Comités Paritarios, supervisores y responsables de las faenas y operaciones de la entidad empleadora, en materias de seguridad y salud en el trabajo;
8.- Realizar la investigación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, indicando e implementando las medidas correctivas pertinentes. El empleador deberá dejar constancia de estas medidas en el registro a que se refiere el artículo 65 B de esta ley. Al efecto, también podrá incorporar al Comité Paritario en dicha investigación, cuando exista tal Comité, y
9.- Cumplir las demás funciones que le encomiende la ley.
El Departamento de Prevención de Riesgos deberá establecer un Programa de Trabajo Anual, en el que se señalarán las principales metas a cumplir, los recursos necesarios para su aplicación, y la forma de evaluar el cumplimiento de los objetivos propuestos.
La entidad empleadora será siempre responsable de la gestión del Departamento de Prevención de Riesgos y del cumplimiento de las obligaciones que a estos les impone la presente ley. Con todo, la ejecución de una o más de sus funciones podrá ser encomendada a personas y entidades externas.
Un reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social señalará la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos Departamentos; los requisitos que deberán cumplir los especialistas a los que se encomienden estas tareas, y las horas semanales mínimas que destine a sus funciones.
Las entidades empleadoras estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención o el Comité Paritario, pero podrán apelar de tales resoluciones ante el respectivo organismo administrador, dentro del plazo de 30 días desde que les sean notificadas. Lo resuelto por el respectivo organismo administrador será de cumplimiento obligatorio para las partes.”.
50) En el artículo 66 bis:
a) Sustitúyase en el inciso primero la frase “relativa a higiene y seguridad”, por “sobre seguridad y salud en el trabajo”, y
b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “higiene y seguridad”, por “seguridad y salud en el trabajo”.
51) Reemplázase en el artículo 67 la oración “las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo”, por la siguiente: “la normativa de seguridad y salud en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el artículo 157 del Código del Trabajo”.
52) Incorpórase el siguiente artículo 67 A, nuevo, a continuación del artículo 67:
“Artículo 67 A.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social establecer, administrar y mantener el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Dicho Sistema tendrá por objetivo servir de soporte a las funciones de control y fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social en las materias de su competencia, y para la realización de investigación y estudios de carácter técnico por parte de la misma o de terceros, en los términos autorizados por la Superintendencia.
En el Sistema se deberá registrar, a lo menos, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que hayan ocurrido; las prestaciones contempladas en este cuerpo legal que se hayan otorgado; las actividades de prevención de riesgos del trabajo prescritas por los organismos competentes; las acciones de fiscalización realizadas; y las sanciones aplicadas por infracción a las normas de seguridad y salud en el trabajo.
El Sistema se integrará, además, con la información relativa a la seguridad y salud en el trabajo que deberán proporcionar, en la forma y periodicidad que determine la Superintendencia, el Fondo Nacional de Salud, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, los Servicios de Salud, el Instituto de Seguridad Laboral, las Instituciones de Salud Previsional, las Mutualidades de Empleadores, la Dirección del Trabajo y otras entidades competentes en materias de seguridad y salud en el trabajo, las cuales estarán obligadas a entregar los antecedentes requeridos. Adicionalmente, la Superintendencia podrá requerir la información de que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales administrado por el Instituto de Previsión Social.
La Superintendencia realizará el tratamiento de la información proporcionada, debiendo velar por la privacidad de los datos personales y sensibles contenidos en este Sistema y le estará prohibido proporcionar dicha información a terceros, sin perjuicio de lo indicado en el inciso quinto. Para todos los efectos, se entenderá que la publicidad, comunicación o conocimiento de dicha información, particularmente en lo que se refiere al estado de salud y tratamiento de las personas, afecta los derechos de las mismas, en especial, la esfera de su vida privada. Para garantizar la protección de dichos derechos, la Superintendencia de Seguridad Social establecerá los mecanismos necesarios para asegurar el control y resguardo de la referida base de datos.
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, conforme al reglamento y a las instrucciones que dicte al efecto, resolver acerca del acceso a la información que conste en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo a las entidades públicas y privadas que, dentro de sus competencias, lo soliciten con motivo justificado.
Será aplicable al personal de la Superintendencia de Seguridad Social lo dispuesto en el inciso final del artículo 56 de la ley N° 20.255.”.
53) Sustitúyase el artículo 68 por el siguiente:
“Artículo 68.- Las entidades empleadoras deberán implantar todas las medidas de seguridad y salud en el trabajo que les prescriba el organismo fiscalizador competente conforme a los incisos segundo y tercero de este artículo, como asimismo las que le prescriba, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, sin perjuicio de las atribuciones que la legislación confiera a otros organismos fiscalizadores en sus respectivos ámbitos de competencia.
Para efectos de esta ley, las entidades empleadoras sujetas al seguro social de la presente ley conforme al inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.345, serán fiscalizadas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.
Corresponderá a la Dirección del Trabajo la fiscalización de todas las otras entidades empleadoras no incluidas en el inciso anterior.”.
54) Derógase el artículo 70.
55) Reemplázase el artículo 71 por el siguiente:
“Artículo 71.- Si en un sitio de trabajo o faena existe riesgo que un agente externo al trabajador le pueda causar enfermedad profesional, la respectiva entidad empleadora deberá adoptar las medidas necesarias para evaluar la situación y, si corresponde, controlarlo o eliminarlo.
El organismo administrador o la empresa con administración delegada a que se refiere el artículo 72 de esta ley, podrán incorporar a los trabajadores a programas de vigilancia de la salud, y a los sitios de trabajo o faenas a un programa de vigilancia del medio ambiente de trabajo, a solicitud de la entidad empleadora o a requerimiento fundado de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Para resolver la incorporación a los programas indicados, los organismos administradores considerarán, a lo menos, las actividades económicas que desarrollan las entidades empleadoras, las características geográficas, el riesgo asociado, el tamaño de las mismas y su siniestralidad.
Los requisitos y procedimientos conforme a los cuales se podrán establecer los programas de vigilancia en las entidades empleadoras, y los formatos de los protocolos para los programas señalados que deben aplicar los organismos administradores y las empresas con administración delegada, se establecerán por instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social, conforme al reglamento dictado por el Ministerio de Salud y suscrito por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En caso que los trabajadores sean afectados por una enfermedad profesional, el organismo administrador deberá prescribir y las empresas con administración delegada adoptar, las medidas de control adicionales que sean necesarias respecto de los trabajadores y sus ambientes de trabajo. Además, el organismo administrador señalará si procede que la entidad empleadora traslade al trabajador afectado a otro sitio de trabajo o faena donde se encuentre controlado el agente que puede ocasionar esa enfermedad profesional, sin que dicho traslado le pueda significar un detrimento de sus remuneraciones.
Las entidades empleadoras que exploten faenas en las cuales sus trabajadores puedan estar expuestos al riesgo de neumoconiosis, deberán realizar un control radiográfico de tales trabajadores con la periodicidad que determine el reglamento dictado por el Ministerio de Salud y suscrito además por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.
56) Incorpórase el siguiente artículo 71 bis, nuevo, a continuación del artículo 71:
“Artículo 71 bis.- Los trabajadores que sean citados para exámenes de control por los servicios médicos de los organismos administradores, deberán ser autorizados por su empleador para su asistencia, y el tiempo que en ello utilicen será considerado como trabajado para todos los efectos legales.”.
57) En el artículo 72:
a) Sustitúyase en inciso primero el punto aparte (.) por la siguiente oración: “, las que serán otorgadas por el Instituto de Seguridad Laboral.”;
b) Sustitúyase en el encabezado del inciso segundo, la frase “siete mil sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago”, por “mil quinientos sesenta ingresos mínimos para fines no remuneracionales”;
c) Sustitúyase en el inciso segundo, la letra a) por la siguiente:
“a) Poseer servicios médicos adecuados, con personal especializado, que aseguren el otorgamiento de dichos servicios a los trabajadores protegidos. Los servicios médicos deben incluir, a lo menos, todas las prestaciones señaladas en el artículo 29 de esta ley;”;
d) Reemplázase en el inciso segundo la letra c) por la siguiente:
“c) Constituir garantías suficientes del fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen ante el Instituto de Seguridad Laboral, y”;
e) Reemplázase en el inciso segundo la letra d) por la siguiente:
“d) Contar con el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a que se refieren los artículos 66 y 66 bis de esta ley.”, y
f) Sustitúyanse los incisos tercero y cuarto por los siguientes:
“Para resolver sobre el otorgamiento de la calidad de administrador delegado de una entidad empleadora, la Superintendencia de Seguridad Social podrá solicitar informe a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud o a la Dirección del Trabajo.
En caso que una empresa a la que se le haya otorgado la calidad de administración delegada, reduzca su personal con posterioridad a la autorización respectiva y ocupe habitualmente menos de dos mil trabajadores, la Superintendencia de Seguridad Social podrá mantener la delegación, por resolución fundada, verificando la calidad de los servicios médicos y de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se proporcionen.”.
58) Reemplázase el artículo 73 por el siguiente:
“Artículo 73.- Las empresas con administración delegada deberán efectuar un aporte anual al Instituto de Seguridad Laboral, con el objeto de financiar las pensiones de esta ley que correspondan a sus trabajadores. El monto de este aporte se fijará de acuerdo con las normas que se establezcan mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.
59) Sustitúyase el artículo 74 por el siguiente:
“Artículo 74.- Para efectos del cumplimiento de las normas indicadas en este Párrafo, las empresas con administración delegada serán fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social.”.
60) Derógase el artículo 75.
61) Reemplázase el artículo 76 por el siguiente:
“Artículo 76.- La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que presumiblemente pueda tener un origen laboral. El accidentado o enfermo, o sus derechohabientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, tendrán también la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador. Sin perjuicio de lo señalado, cualquiera persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.
Los organismos administradores deberán poner a disposición de las entidades empleadoras, de los trabajadores y de los interesados en general, los formularios de denuncias de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, los que deberán contener la información indicada por la Superintendencia de Seguridad Social en una norma de aplicación general.
Los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán informar a la Dirección del Trabajo los accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados, en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento.”.
62) Incorpóranse los siguientes artículos 76 A, 76 B y 76 C, nuevos, a continuación del artículo 76:
“Artículo 76 A.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves el empleador deberá informar inmediatamente su ocurrencia a la Inspección del Trabajo o a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, según corresponda. La Superintendencia de Seguridad Social deberá impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación.
En estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. Respecto de las entidades empleadoras sujetas a la fiscalización de la Dirección del Trabajo, la reanudación de faenas sólo podrá efectuarse por la referida Dirección previa fiscalización en que se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas. En cualquier caso, la Dirección del Trabajo deberá pronunciarse sobre la reanudación de faenas dentro de un plazo máximo de diez días contados desde que el empleador presente la solicitud respectiva.
Artículo 76 B.- Cualquier trabajador o el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, podrá hacer presente a su empleador la existencia de un riesgo o peligro grave e inminente para la integridad física de los trabajadores en el lugar de trabajo, debiendo el empleador, en caso que así lo verifique, ordenar inmediatamente la suspensión de las faenas y la evacuación de los trabajadores en riesgo, y adoptar a la brevedad las medidas correctivas que procedan, lo que deberá comunicar al organismo administrador respectivo. El empleador deberá dejar constancia escrita de la situación denunciada y, en su caso, de la suspensión que hubiere dispuesto, así como de las medidas adoptadas, en el registro indicado en el artículo 65 B.
En caso que el empleador no adopte alguna de las acciones o medidas indicadas en el inciso anterior, cualquier trabajador o el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, podrá solicitar al organismo administrador correspondiente que concurra al lugar de trabajo o informar esta situación a la entidad fiscalizadora competente.
En caso de verificar el incumplimiento, ya sea por visita en terreno o por otros medios igualmente fehacientes, el organismo administrador respectivo, mediante resolución fundada notificada personalmente, deberá requerir al empleador que suspenda las faenas, en tanto pone en conocimiento en forma inmediata de la situación al organismo fiscalizador competente.
Cualquiera sea el medio por el cual el organismo fiscalizador competente tome conocimiento de esta situación, en caso de persistir el riesgo o peligro a que se refiere el inciso primero, podrá mantener o levantar la suspensión dispuesta por el empleador, si se hubieren subsanados las deficiencias detectadas.
Artículo 76 C.- Respecto de las entidades empleadoras fiscalizadas por la Dirección del Trabajo de conformidad al inciso tercero del artículo 68, las infracciones a lo dispuesto en los artículos 76 A y 76 B serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por la referida Dirección.”.
63) Modifícase el artículo 77 del siguiente modo:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase “así como también”, por “los empleadores y”;
b) Sustitúyase en el inciso primero la oración “de los Servicios de Salud o de las Mutualidades en su caso recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico”, por la siguiente: “del Instituto de Seguridad Laboral, o de las Mutualidades de Empleadores relativas a incapacidades permanentes”, y
c) Intercálase en el inciso segundo, entre las palabras “Comisión” y “serán”, la frase “Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”.
64) En el artículo 77 bis:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase “los Servicios de Salud”, por “las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez”;
b) Agrégase en el inciso primero, entre las palabras Previsional y el disyuntivo “o”, la oración “, del Instituto de Seguridad Laboral”;
c) Sustitúyase en el inciso tercero la frase “el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional”, por “el Fondo Nacional de Salud, el Instituto de Seguridad Laboral”;
d) Remplázase en el inciso cuarto la palabra “unidad” por “unidades”;
e) Eliminase en el inciso quinto, la expresión “, el Servicio de Salud” la primera vez que dicha frase es utilizada por el referido inciso, y
f) Sustitúyase en el inciso quinto, la expresión “el Servicio de Salud” ubicada a continuación de la frase “fuere profesional,” por la siguiente: “el Fondo Nacional de Salud”.
65) En el artículo 78:
a) Sustitúyase el encabezado del inciso primero por el siguiente:
“Artículo 78.- La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales gozará de autonomía para revisar y calificar las incapacidades permanentes de este texto legal. Administrativamente será un organismo dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría de Previsión Social, la que deberá proveer de los recursos necesarios para su funcionamiento. Dicha Comisión estará compuesta por:”;
b) Reemplázase en la letra a) del inciso primero la frase “Servicio Nacional de Salud”, por la expresión “Ministerio del Trabajo y Previsión Social”;
c) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Los miembros de esta Comisión serán designados por el Presidente de la República en la forma que determine el reglamento, y gozarán de una dieta equivalente a un ingreso mínimo por cada sesión a que asistan, la que se pagará mensualmente. En ningún caso, la dieta mensual podrá exceder de seis ingresos mínimos mensuales.”.
66) Reemplázase el artículo 80 por el siguiente:
“Artículo 80.- Las infracciones e incumplimientos a la normativa de seguridad y salud en el trabajo que no tengan señalada una sanción especial, y que la Dirección del Trabajo constate en sus fiscalizaciones respecto de las entidades empleadoras a que se refiere en el inciso tercero del artículo 68, serán sancionadas por esta entidad con la aplicación de las multas previstas en el artículo 506 del Código del Trabajo, o con las medidas y sanciones que contemple la normativa aplicable en cada caso, pudiendo siempre el afectado recurrir a los procedimientos de reclamación contemplados en el Código del Trabajo.
Con todo, si la Dirección del Trabajo aplica multas a los empleadores sujetos a su fiscalización por infracciones a dichas normas y el afectado presenta un reclamo fundado en razones de orden técnico, dicha Dirección podrá solicitar un informe a la autoridad especializada en la materia y resolverá en lo técnico en conformidad a dicho informe.”.
67) Incorpórase el siguiente artículo 80 A, nuevo, a continuación del artículo 80:
“Artículo 80 A.- Cuando el empleador realice la autoevaluación a que se refiere el artículo 65 D de este cuerpo legal, deberá dejar constancia de los incumplimientos de las normas de seguridad y salud en el trabajo en que haya incurrido. Respecto de las entidades empleadoras a que se refiere el inciso tercero del artículo 68, dicha circunstancia las eximirá de la aplicación de las multas administrativas que procedan por parte de la Dirección del Trabajo, salvo que la infracción autodenunciada sea considerada como gravísima por dicha entidad.
Sin perjuicio de lo anterior, los empleadores que se acojan a la exención indicada en el inciso precedente deberán incorporarse a un programa de asistencia en el cumplimiento, establecido por la Dirección del Trabajo, con la asistencia técnica del organismo administrador, a fin de corregir las deficiencias denunciadas.
Las medidas que deban adoptarse para corregir estas infracciones y el plazo en que deben implementarse, deberán mantenerse en el registro indicado en el artículo 65 B.
Si la entidad empleadora señalada en el inciso tercero del artículo 68 no corrigiere los incumplimientos señalados en el inciso primero en el plazo que le fije la Dirección del Trabajo, esta entidad podrá aplicarle la multa que correspondía originalmente, incrementada en un cincuenta por ciento.
Cuando el empleador no efectúe la autoevaluación dentro del plazo que se establezca en el reglamento, o la información proporcionada en la misma sea falsa o incompleta, se le aplicará la multa señalada en el artículo anterior, incrementada en un cincuenta por ciento.
Asimismo, si la entidad empleadora incurriere nuevamente en alguna de las infracciones indicadas dentro del año siguiente de ocurrida la anterior, se aplicará el monto de la multa original, incrementada en un ciento por ciento.”.
68) Deróganse los artículos 81, 82, 83, 84, 86, 87, 98 y 99.
69) En el artículo 1° transitorio:
a) Sustitúyase el inciso cuarto por el siguiente:
“Las pensiones a que se refiere este artículo se otorgarán por el Instituto de Seguridad Laboral, y su monto será equivalente al de las respectivas pensiones mínimas que correspondan a los accidentados o a sus viudas, de acuerdo con la presente ley.”, y
b) Derógase el inciso sexto, pasando los siguientes incisos a ser incisos sexto, séptimo y octavo, respectivamente.
70) Deróganse los artículos transitorios 2°, 3°, 6°, 7°, 8° y 9°.
Artículo 2º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
1) Modifícase el artículo 153 del siguiente modo:
a) Suprímase en el inciso tercero la expresión “al Ministerio de Salud y”,
b) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:
“El delegado del personal, el Comité Paritario, cualquier trabajador, o las organizaciones sindicales de la empresa respectiva, podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la Dirección del Trabajo. De igual modo, la Dirección del Trabajo podrá, de oficio, exigir modificaciones al referido reglamento en razón de ilegalidad. Asimismo, podrá exigir que se incorporen las disposiciones que le son obligatorias de conformidad al artículo siguiente.”.
2) Modifícase el artículo 184 del siguiente modo:
a) Sustitúyase en el inciso primero la expresión “higiene y seguridad en las faenas” por “seguridad y salud en el trabajo”, y
b) Suprímase su inciso cuarto.
3) Agrégase a continuación del artículo 184, los siguientes artículos 184 A, 184 B y 184 C nuevos:
“Artículo 184 A.- En el ejercicio de la función fiscalizadora de la Dirección del Trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo, se entenderá por normativa de protección y prevención de la seguridad y salud en el trabajo, toda norma legal o administrativa, emanada de un organismo con competencias o facultades en la materia, que tengan por objeto la prevención de los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y la eliminación o reducción de cualquier daño a la salud de los trabajadores que derive del desempeño de sus actividades.
Artículo 184 B.- Corresponderá a la Dirección del Trabajo la competencia para fiscalizar el cumplimiento de la normativa de protección y prevención de la seguridad y salud en el trabajo en toda clase de empresas, obras, faenas o lugares de trabajo a que se refiere el inciso tercero del artículo 68 de la ley Nº 16.744, cualquiera sea la actividad que en éstas se desarrolle, aun cuando la actividad específica de la entidad empleadora requiera una autorización especial por parte de otro organismo del Estado, sin perjuicio de las competencias especiales encomendadas a estos últimos
Para el ejercicio de esta función, la Dirección del Trabajo tendrá las siguientes facultades especiales:
a) Fijar, de oficio o a petición de parte, el sentido y alcance de las normas legales y reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las facultades que detentan otras entidades fiscalizadoras, salvo que el caso se encuentre sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia sea de su conocimiento;
b) Prescribir, con carácter de obligatorio para las empresas, dentro del ámbito de su competencia, las medidas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, pudiendo indicarles plazos para el cumplimiento de las mismas;
c) Solicitar a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud u otras entidades públicas, cooperación técnica e información para el cumplimiento de su función fiscalizadora en materias de seguridad y salud en el trabajo. Entre otras, y sin perjuicio de la facultad de la Dirección del Trabajo para realizar tales acciones en forma directa, podrá solicitar la toma de muestras, análisis de los contaminantes en los lugares de trabajo y cualquier otra evaluación de las condiciones de trabajo; y
d) Disponer en forma exclusiva la reanudación de las faenas en caso de suspensión por accidentes fatales y graves. Para tal efecto, si procediere, la Dirección del Trabajo podrá requerir previamente informe favorable de la entidad u organismo fiscalizador que corresponda.
Las infracciones e incumplimientos a la normativa de protección y prevención de la seguridad y salud en el trabajo que la Dirección del Trabajo constate en sus fiscalizaciones serán sancionadas por esta entidad con la aplicación de las multas previstas en el artículo 506 del Código del Trabajo y, cuando corresponda, con las sanciones que contemple la normativa aplicable en cada caso.
La Dirección del Trabajo tendrá facultades para ordenar la suspensión inmediata de faenas conforme lo dispone el artículo 28 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de las demás sanciones que sean procedentes. La suspensión podrá durar hasta 30 días corridos, renovable por el mismo período por resolución fundada, todas las veces que sea necesario, mientras se verifique que el riesgo que la originó no se encuentra controlado.
En todo caso, los afectados por la suspensión señalada en el inciso anterior podrán recurrir en contra de la misma, conforme al procedimiento de reclamación del Título II del Libro V de este Código.
Artículo 184 C.- En los casos en que el empleador no hubiere suspendido las faenas debiendo hacerlo conforme a lo señalado en el artículo 76 B de la ley N° 16.744, la Dirección del Trabajo podrá suspenderlas directamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Además, la Dirección podrá imponer al empleador la sanción que sea procedente de conformidad a la ley N° 16.744.
La suspensión podrá durar hasta 30 días corridos, renovable por el mismo período por resolución fundada, todas las veces que sea necesario, mientras se verifique que el riesgo que la originó no se encuentra controlado.
En todo caso, los afectados por la suspensión efectuada por la Dirección del Trabajo podrán recurrir en contra de la misma, conforme al procedimiento de reclamación del Título II del Libro V de este Código.”.
6) Derógase el artículo 190.
7) Derógase el artículo 191.
8) Derógase el inciso segundo del artículo 209.
9) Reemplázase el artículo 210 por el siguiente:
“Artículo 210.- Las empresas o entidades empleadoras estarán obligadas a adoptar y mantener las medidas de seguridad y salud en el trabajo que indica la ley Nº 16.744, así como las normas dictadas por los organismos con competencias generales y especiales en materias de seguridad y salud en el trabajo.”.
10) Intercálase en el inciso primero del artículo 505, la expresión “y de seguridad y salud en el trabajo en los lugares de trabajo”, entre las palabras “laboral” e “y”.
Artículo 3º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud:
1) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:
“Artículo 3°.- Corresponde al Ministerio de Salud, a los Servicios de Salud y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en sus respectivas esferas de competencia establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, atender todas las materias relacionadas con la salud pública y el bienestar higiénico del país, de conformidad con el artículo 19 N° 9, de la Constitución Política de la República, con excepción de la fiscalización del cumplimiento de la normativa sobre protección de los trabajadores y de las condiciones de trabajo en las entidades empleadoras a que se refiere el inciso tercero del artículo 68 de la ley Nº 16.744, que será de competencia de la Dirección del Trabajo.”.
2) En el artículo 9°:
a) Sustitúyase en el primer párrafo la expresión “los Directores de los Servicios de Salud en sus respectivos territorios:”, por “los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud en sus respectivos territorios de competencia:”.
b) Intercálase en la letra a), a continuación de la palabra “infractores” y antes del punto y coma (;), la siguiente oración: “, con excepción de la fiscalización del cumplimiento de la normativa sobre protección de los trabajadores y de las condiciones de trabajo en las entidades empleadoras a que se refiere el inciso tercero del artículo 68 de la ley Nº 16.744, que será de competencia de la Dirección del Trabajo”.
3) Reemplázase el artículo 67 por el siguiente:
“Artículo 67.- Corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad o el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del presente Código y sus reglamentos; con excepción de la fiscalización del cumplimiento de la normativa sobre protección de los trabajadores y de las condiciones de trabajo en las entidades empleadoras a que se refiere el inciso tercero del artículo 68 de la ley Nº 16.744, que será de competencia de la Dirección del Trabajo.”.
Artículo 4°.- Las funciones que actualmente confiere a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud el artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469 para la fiscalización, en las entidades empleadoras a que se refiere el inciso tercero del artículo 68 de la ley Nº 16.744, de las disposiciones actualmente contenidas en la citada ley y en el Código Sanitario, y demás leyes, reglamentos y normas complementarias de seguridad y salud en los lugares de trabajo, se entenderán traspasadas por el solo ministerio de la ley a la Dirección del Trabajo, a contar de la vigencia de esta ley.
Con todo, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud conservarán plena competencia para fiscalizar a las entidades empleadoras públicas a que se refiere el inciso segundo del artículo 68 de la ley Nº 16.744 y respecto de aquellas materias o acciones que les encomienda el Código Sanitario o leyes especiales referidas a la salud comunitaria, contaminación ambiental, vigilancia epidemiológica de la población, autorizaciones y certificaciones sanitarias; así como la preparación y emisión de normas y estándares referidos a las mismas materias, cualquiera que sea el lugar de trabajo en que dichas materias o acciones deban cumplirse.
Las actuales referencias que sobre las materias indicadas en el inciso primero de este artículo hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud directamente o como continuadoras legales de los Servicios de Salud o del ex-Servicio Nacional de Salud, en el ámbito de su competencia, se entenderán efectuadas a la Dirección del Trabajo.
Artículo 5°.- A contar de la entrada en vigencia de la presente ley, las modificaciones totales o parciales del reglamento a que se refiere el artículo 82 del Código Sanitario, relativas a las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, se dictarán por el Ministerio de Salud y serán asimismo suscritas por el Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 6°.- En el artículo 21 de la ley N° 19.578:
1) Sustitúyase en el encabezado del inciso primero la frase “los artículos 19 y”, por “el artículo”;
2) Reemplázase en la letra A), en el numeral 2, la expresión “y k)” por la frase “e i)”, y
3) Sustitúyase en la letra B.-, en los numerales 1 y 2, el número “40%” por el guarismo “100%”.
Artículo 7°.- Esta ley entrará en vigencia a partir del primer día del decimotercer mes siguiente a aquel de su publicación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los reglamentos que se dicten en virtud de esta ley podrán ser expedidos a partir de la fecha de publicación de este cuerpo legal. Los reglamentos que se dicten al efecto podrán establecer la implementación gradual de la pauta de autoevaluación y de los mapas de riesgos en las entidades empleadoras a que se refieren los artículos 65 D y 65 F de la ley N° 16.744, incorporados por esta normativa.
La Superintendencia de Seguridad Social deberá dictar las normas para la evaluación y calificación del grado de incapacidad, establecidas en el artículo 58 de la ley N° 16.744, modificado por este cuerpo legal, a más tardar del día 1° del octavo mes siguiente al de vigencia de esta ley.
Artículo 8°.- El Estatuto Orgánico de las Mutualidades de Empleadores, establecido en el decreto supremo (decreto con fuerza de ley) N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se mantendrá vigente en todo lo que no sea contrario a las disposiciones de la ley N° 16.744.
Las Mutualidades de Empleadores existentes a la fecha de publicación de esta ley deberán presentar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social la adecuación de sus estatutos a las disposiciones de la ley Nº 16.744, dentro del plazo de 120 días contados desde la vigencia de la presente ley.
Artículo 9°.- Las pensiones a que se refiere el artículo 1° transitorio de la ley N° 16.744 se pagarán por el Instituto de Seguridad Laboral, a contar de la vigencia de esta ley.
Derógase a contar de esa fecha el fondo a que se refiere el inciso sexto del referido artículo 1° transitorio, ingresando los recursos que registre al momento de la vigencia de la ley en el presupuesto del referido Instituto.
Artículo 10.- Establézcase una bonificación de disponibilidad para el personal del escalafón de fiscalizadores, sea de planta o a contrata, y para aquél que desempeñe labores fiscalizadoras, de conformidad con el artículo 45 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, sea de planta o a contrata, de la Dirección del Trabajo, que labore efectivamente en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo, para realizar, en terreno, funciones de fiscalización de accidentes laborales graves o fatales ocurridos fuera de aquélla.
Para los efectos de la concesión de la bonificación del inciso anterior, el número total de cupos a nivel nacional será de hasta doscientos funcionarios trimestralmente, los que serán distribuidos mediante resolución del Director del Trabajo dictada dentro del mes de enero de cada año, en cada una de las Direcciones Regionales del Trabajo e Inspecciones Provinciales y Comunales del Trabajo, tomando en consideración la realidad regional en materia de accidentabilidad.
Para tener derecho a la bonificación de disponibilidad, los funcionarios beneficiarios a que se refiere este artículo deberán ser individualizados mediante resoluciones trimestrales del Director del Trabajo .
La bonificación ascenderá a un monto trimestral de $89.105 y se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
El otorgamiento de la bonificación se sujetará a lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y se percibirá mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos de trabajo referidos en el inciso primero.
El personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la bonificación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
La bonificación de disponibilidad será imponible para fines de previsión y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponiblidad.
La bonificación de disponibilidad se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones de los funcionarios del sector público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de los respectivos organismos y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con los recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Artículo segundo transitorio.- Auméntase la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Seguridad Social y del Instituto de Seguridad Laboral en 15 y 56 cupos, respectivamente.
La dotación máxima de personal de la Dirección del Trabajo, autorizada por la Ley de Presupuestos del Sector Público, se podrá incrementar hasta en 120 cargos en el período que medie desde la vigencia de esta ley y hasta dos años después de ésta.
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra D) del artículo 66 de la ley N° 16.744, modificado por este cuerpo legal, increméntase en un cupo la dotación de las entidades empleadoras públicas señaladas en el artículo 1° de la ley N° 19.345 que lo requieran para implementar lo dispuesto en la referida disposición.
Artículo tercero transitorio.- El beneficiario de subsidio por incapacidad laboral de la ley N° 16.744, durante todo el tiempo que dure su otorgamiento, se considerará como activo en la respectiva institución de previsión social fusionada en el Instituto de Previsión Social, para todos los efectos legales.
Artículo cuarto transitorio.- Las pensiones que establece la ley Nº 16.744 son compatibles con las que contemplan los regímenes previsionales de las ex Cajas de Previsión y del ex Servicio de Seguro Social, administrados por el Instituto de Previsión Social, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 17.252.
La compatibilidad indicada en el inciso anterior no será aplicable en aquellos casos en que el monto de cualquiera de estos beneficios, individualmente considerados, excediere el tope establecido en el artículo 11 de la ley N° 17.252, debiendo, en tales circunstancias, otorgarse el que resultare mayor.
Artículo quinto transitorio.- El pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que cumpla la edad para tener derecho a pensión dentro de los regímenes previsionales de las ex Cajas de Previsión y del ex Servicio de Seguro Social, administrados por el Instituto de Previsión Social, entrará en el goce de esta última de acuerdo con las normas generales pertinentes, dejando de percibir la pensión de que disfrutaba.
En ningún caso la nueva pensión podrá ser inferior al monto de la que disfrutaba, ni al 80% del sueldo base que sirvió para calcular la pensión anterior, amplificado en la forma que señalan los artículo 26 y 41, y su pago se hará con cargo a los recursos que el Instituto de Previsión Social debe destinar al pago de pensiones de vejez.
Los pensionados por invalidez parcial que registren, con posterioridad a la declaración de invalidez, sesenta o más cotizaciones mensuales, como trabajadores en alguno de los regímenes previsionales de las ex Cajas de Previsión y del ex Servicio de Seguro Social, administrados por el Instituto de Previsión Social, tendrán derecho a que la nueva pensión a que se refieren los incisos anteriores, no sea inferior al 100% del sueldo base mencionado en el inciso precedente.
Artículo sexto transitorio.- Respecto de los trabajadores afiliados a los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social, procederá hacer una reevaluación de su incapacidad cuando a la primitiva le suceda otra u otras de origen no profesional.
En estos casos, las prestaciones que corresponda pagar en virtud de esta revaluación serán, en su integridad, de cargo del Instituto de Previsión Social, sin perjuicio de las concurrencias a que haya lugar de los organismos administradores de la ley N° 16.744.
Artículo séptimo transitorio.- Las viudas y las madres de hijos no matrimoniales del causante menores de 45 años de edad, continuarán percibiendo la pensión establecida en los artículos 44 y 45 de la ley N° 16.744, de las que fueran titulares a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, la que será vitalicia.
Artículo octavo transitorio.- A las entidades empleadoras que, a la fecha de vigencia de la presente ley, detenten la calidad de empresas con administración delegada, se les aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 72 de la ley Nº 16.744, modificado por el artículo primero del presente texto legal.
Artículo noveno transitorio.- Las entidades empleadoras en las cuales se deban constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad a que se refiere el inciso quinto del artículo 66 letra B) de la ley N° 16.744, incorporado por la presente ley, deberán adoptar las medidas necesarias para que estos Comités se constituyan dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Artículo décimo transitorio.- Los procesos sumariales iniciados por la autoridad sanitaria con anterioridad a la vigencia de esta ley por infracción a la normativa de higiene y seguridad, cuya fiscalización se traspasa a la Dirección del Trabajo en virtud de esta ley, continuarán siendo tramitadas hasta su total término por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, de acuerdo a la normativa vigente a la fecha de inicio del proceso sancionatorio.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN, Ministro de Hacienda ; EVELYN MATTHEI FORNET, Ministra del Trabajo y Previsión Social; JAIME MAÑALICH MUXI, Ministro de Salud ”.
Informe Financiero
Proyecto de Ley que Moderniza el Sistema de Seguridad Laboral y Modifica el Seguro Social Contra Riesgos y Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Mensaje N° 068-361
I. Antecedentes.
El seguro de la ley N° 16.744 ha sido particularmente exitoso en otorgar opor tunamente prestaciones médicas y pecuniarias a la mayoría de los trabajado res que han sufrido un siniestro laboral, contribuyendo además a disminuir considerablemente las tasas de accidentabilidad y ubicando a Chile en un sitial de liderazgo en Latinoamérica, en indicadores tales como niveles de cobertura, calidad de las prestaciones y prevención de riesgos.
No obstante lo anterior, es posible constatar que, en su forma actual, el siste ma se ve enfrentado a nuevos fenómenos. Entre ellos la descentralización pro ductiva, la fuerte irrupción de los servicios y actividades económicas temporales, la aparición de nuevos riesgos, la incorporación de la mujer al mundo del trabajo, el trabajo a tiempo parcial y a distancia, el empleo independiente, etc. Así, la institucionalidad de seguridad laboral debe perfeccionarse para enfrentar los profundos y rápidos cambios que se producen al interior de las empresas y, por ende, para tratar adecuadamente los riesgos que generan. Junto con ello, se hace necesario garantizar que los beneficios del seguro, en particular las actividades de prevención de riesgos, lleguen efectivamente a todas las empresas, especialmente las medianas y pequeñas.
El objetivo de las reformas que se proponen es crear las condiciones que permitan seguir disminuyendo en las próximas décadas los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. En atención a lo precedentemente expuesto, se requiere modificar el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contenido en la ley N° 16.744, el Código del Trabajo, el Código Sanitario y otros cuerpos legales vinculados con la materia, con la finalidad de perfeccionar y modernizar el sistema de seguridad laboral, fortaleciendo la gestión preventiva, definiendo con mayor claridad los roles y responsabilidades de los organismos gestores de la ley N° 16.744, de los empleadores y de los trabajadores/ y mejorando la eficacia y la eficiencia de la actividad fiscalizadora del Estado en esta área.
Las modificaciones propuestas dicen principalmente relación con lo siguiente:
1. Reforma a la Administración del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
a. Término de la distinción entre obreros y empleados. Se pone fin a la situación donde, ante la ocurrencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, un trabajador afiliado al Instituto de Seguridad Laboral, calificado como “obrero”, sólo puede ser atendido por los Servicios de salud; mientras que para el trabajador calificado de “empleado” existen otras alternativas de atención, incluyendo convenios con las Mutualidades.
b. Se pone término a las transferencias de recursos de cotizaciones de la Ley N° 16.744 que debe realizar el Instituto de Seguridad Laboral. Consideran do que, por un lado, el Instituto de Seguridad Laboral pasará a administrar integralmente el seguro de la ley N° 16.744 y que, por el otro, muchas de las actividades que se financian con cargo a la citada ley corresponden a potestades y funciones públicas del sector salud, se hace innecesario mantener tales transferencias.
En el caso del Seguro Escolar de Accidentes, que hasta la fecha se financia con transferencias del seguro de la ley N° 16.744, a partir de la aplicación de esta iniciativa legal se financiará con recursos fiscales, lo que no altera su cobertura, los beneficios que otorga ni su administración.
2. Reforma de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744
El Proyecto de Ley contempla las siguientes modificaciones:
a. Reservas que deben constituir las Mutualidades de Empleadores. Deberán éstas constituir reservas para respaldar todas sus obligaciones futuras, derivadas tanto de las contingencias esperadas como de las que tienen carácter aleatorio.
b. Se eleva el límite para el respaldo de la reserva de pensiones que deben constituir las Mutualidades de Empleadores en virtud de la ley N° 19.578. Significa que el 100% de la Reserva de Pensiones deberá estar respaldada con los instrumentos financieros señalados en las letras a), b), e), d), e) e i) del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980.
3. Se perfecciona el sistema de evaluación de incapacidades laborales temporales y permanentes
Con el objetivo de agilizar el otorgamiento de los beneficios económicos frente a la ocurrencia de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, y considerando la multiplicidad de funciones que deben cumplir las Compin, se ha estimado necesario que los organismos administradores de la ley N° 16.744 (Mutualidades e Instituto de Seguridad Laboral), sin distinción, tengan faculta des legales para evaluar las incapacidades temporales y declarar, evaluar, re evaluar y revisar las incapacidades permanentes de sus trabajadores protegidos, sean éstas derivadas de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional.
4. Perfeccionamiento de las disposiciones referentes a las prestaciones económicas del Seguro de la ley N° 16.744
a. Mantención del monto de la pensión de los pensionados por invalidez de la ley N° 16.744, al momento en que se pensionen por vejez. Se establece una norma según la cual se mantiene el monto de la pensión a los pensionados por invalidez de la ley N° 16.744, al momento en que se pensionen por vejez en el Sistema de Pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980.
b. Se contempla que la base de cálculo de las pensiones y las indemnizaciones sea más representativa de lo efectivamente percibido por el trabaja dor. Se amplía el lapso considerado para tal cálculo a los últimos doce meses calendarios inmediatamente anteriores al accidente o diagnóstico médico en caso de enfermedad profesional.
c. Pensiones de sobrevivencia. Se uniforma la denominación de estos beneficios en el marco del sistema de pensiones chileno y en los Convenios 102 y 121 de la OIT, pasando de denominarse “pensiones de supervivencia”, a “pensiones de sobrevivencia”.
Con el objeto de armonizar las disposiciones contenidas en la ley N° 16.744 y el decreto ley N° 3.500, de 1980, se incorpora como nuevos beneficiarios de pensiones de sobrevivencia del primer cuerpo legal en referencia a los cónyuges, sin otra calificación o exigencia, y a los padres de hijos no matrimoniales de la trabajadora causante de pensión, que hubieran estado viviendo a expensas de ésta hasta el momento de su muerte.
Además, se elimina la norma que establece la restricción de edad para acceder a pensión vitalicia por parte de la viuda menor de cuarenta y cinco años de edad y aquella que dispone el cese de la pensión de viudez por contraer nuevas nupcias.
d. Pensión de orfandad. Se contempla que el hijo de un trabajador fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional o bien pensionado por invalidez de la ley N° 16.744, que no estaba cursando estudios regulares a la fecha del referido fallecimiento, pueda acceder a la pensión de orfandad, si antes de cumplir los 24 años de edad adquiere la calidad de estudiante regular.
e. Incompatibilidad de pensiones. Se indica que la Incompatibilidad de pensiones se aplique al trabajador que percibe una pensión de invalidez de la ley N° 16.744, quien no podrá pasar a percibir una de invalidez de aquellas que establece el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. Al mismo tiempo, la incompatibilidad no se aplicará al pensionado por invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, que sigue trabajando y sufre un accidente del trabajo o una enfermedad profesional y que, por lo tanto, podrá percibir una pensión de invalidez de la ley N° 16.744.
f. Reajustabilidad de las pensiones. Los organismos administradores deberán aplicar a las pensiones causadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales la fórmula de reajustabllidad de las pensiones contenida en el artículo 14 del decreto ley N° 2.448.
5. Prevención de riesgos del trabajo.
Se establece un conjunto de cambios cuyo objetivo es fortalecer las acciones de prevención de riesgos en el sistema de seguridad laboral. Estos cambios se orientan a lo siguiente:
-Responsabilidad principal de los empleadores
-Responsabilidades de los trabajadores
-Obligaciones de los Organismos Administradores de la ley N° 16.744
-Nuevos instrumentos e instancias de prevención de riesgos
-Vigilancia de la salud de los trabajadores
-Situaciones de riesgo o peligro Inminente para la integridad física o la vida de los trabajadores
6. Creación de un sistema integrado de seguridad y salud en el trabajo.
Para avanzar hacia un sistema armonizado de generación de normas de seguridad y salud en el trabajo, se consideran las siguientes medidas:
a. Fortalecer la supervigilancla, regulación y fiscalización del Seguro Social de la ley N° 16.744.
b. Administrar y mantener el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo.
7. Modificaciones al Código del Trabajo y al Código Sanitario, para ampliar las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo.
Estas modificaciones se realizan con el objeto de evitar la duplicidad de funciones entre organismos públicos y crear así las condiciones para el desarrollo de una capacidad especializada de fiscalización.
8. Adecuación normativa.
Considerando que parte importante de las regulaciones contenidas en la ley N° 16.744 datan del año 1968 y no han sido modificadas, se incorporan cambios en la normativa a fin de entregar certeza jurídica de su exacto sentido y alcance.
9. Vigencia.
El presente proyecto de ley entrará en vigencia a partir del día 1o del décimo tercer mes siguiente a aquel de su publicación.
10. Ampliación de dotaciones.
Se aumenta la dotación de la Superintendencia de Seguridad Social, el Instituto de Seguridad Laboral, y la Dirección del Trabajo. Asimismo, se incrementa en un cupo la dotación de las entidades públicas señaladas en el artículo 1° de la ley N° 19.345, que ocupen en forma habitual más de 100 funcionarios, ya que deberán contar con Departamento de Prevención de Riesgos.
11. Bonificación de disponibilidad.
Se establece una bonificación de disponibilidad para el personal del escalafón de fiscalizadores de la Dirección del Trabajo, sea de la planta o a contrata, y para aquél que desempeñe labores fiscalizadoras.
II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
A continuación se presenta el efecto fiscal que tendrá el proyecto de ley de acuerdo al conjunto de contenidos señalados precedentemente.
Efecto sobre el Gasto Fiscal en Miles de $ de 2013
Año 1
Año2
Año3
Año 4
(1) Instituto de Seguridad Laboral
10.426.027
21.992.095
19.658.045
17.323.995
(2) Subsecretaria de Previsión Social (Comere)
220.787
196.528
196.528
196.528
(3) Subsecretaría de Salud Pública
1.317.977
1317.977
1.317.977
1.317.977
(4) Superintendencia de Seguridad Social
548.239
548.239
548.239
548.239
(5) Dirección del Trabajo
1.612.891
2.300.648
3.067.746
2.955.897
(6) Servicios Públicos (Departamentos de Prevención de Riesgo)
1.982.109
1.982.109
1.982.109
1.982.109
Total
16.108.030
28.337.596
26.770.644
24.324.745
Los elementos y supuestos principales que determinan estos gastos se descri ben a continuación.
l. En el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) el mayor gasto se explica por los siguientes conceptos:
-Gasto en Bonificaciones de Salud y Subsidio de Incapacidad Laboral: producto de eliminar la distinción entre empleados y obreros. Para los anteriores efectos, se estima que el ISL deberá gestionar 46.681 nuevos accidentes o enfermedades profesionales, los que se incorporan en un 50% el primer año y en 100% a partir del segundo año. A su vez, el valor promedio contemplado para cada accidente o enfermedad profesional se estima en M$ 650 el primer año, M$ 600 el segundo año, M$ 550 el tercer año y M$ 550 el cuarto año. El supuesto tras este comportamiento es que el ISL logrará, a medida que aumenta la experiencia con esta nueva situación, una eficiencia creciente en la obtención del servicio (que se otorga vía convenios con instituciones de salud). Gasto en Personal, dadas las nuevas funciones considera el aumento en la dotación de 56 cargos, mayor gasto en bienes y servicios de consumo, y prevención.
-Gasto en pensiones e indemnizaciones del lSL producto de modificar los requisitos y mecanismos de reajuste de los beneficios. Para el caso de la mantención del monto de la pensión de los pensionados por invalidez al momento que se pensionen por vejez, se estimó que en los primeros 10 años de vigencia existirían 876 casos. Esto deriva del análisis de la situación actual y se asume que el comportamiento de los individuos mantiene las características que tiene hoy.
-Eliminación de la transferencia desde el Instituto de Seguridad Laboral a la Subsecretaría de Salud Pública.
2. Corresponde al Aporte Fiscal adicional que se Incorporará a la Subsecretaria de Previsión Social para el financiamiento de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Comere).
3. Corresponde al Aporte Fiscal adicional que se incorporará a la Subsecretaría de Salud Pública para el financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes.
4. Corresponde al aumento de la dotación de personal en 15 cargos para el fortalecimiento de la Superintendencia de Seguridad Social.
5. Corresponde al aumento de la dotación de personal de la Dirección del Trabajo en 120 cargos, los que serán Incorporados en un período de tres años, considerando además, el gasto en bienes y servicios de Consumo, equipos, y vehículos necesarios para fortalecer la operación.
6. Corresponde al incremento de un cupo de las dotaciones de las entidades públicas empleadoras que ocupen en forma habitual más de 100 funcionarios, las que de acuerdo a este proyecto de ley deberán contar con Departamento de Prevención de Riesgos.
Durante el primer año de vigencia, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente de las respectivas instituciones y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar esos presupuestos con los recursos que se traspasen de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos ?.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO 4°
1) Para introducir el siguiente inciso final:
“En caso que una persona considere que un determinado funcionario o servidor público se encuentra en las situaciones establecidas en el inciso segundo de este artículo y en el inciso final del artículo anterior, podrá solicitar, por escrito, a la autoridad que dictó o adoptó la resolución o acuerdo que allí se establece, su incorporación. Ésta deberá pronunciarse sobre dicha solicitud dentro del plazo de 10 días hábiles, en única instancia. La resolución que la rechace deberá ser fundada.”.
AL ARTÍCULO 7°
2) Para introducir el siguiente numeral 6), nuevo:
“6) Un registro a cargo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en el que deberá incorporarse la información por el sujeto pasivo indicado en el numeral 8) del artículo 4°.”.
AL ARTÍCULO 9°
3) Para incorporar los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual tercero a ser quinto:
“Del mismo modo y de manera semestral, dicho Ministerio deberá poner a disposición del público un registro que contenga una nómina sistematizada de las personas, naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que en tal período han sostenido reuniones y audiencias con los sujetos pasivos individualizados en el artículo 3° y en los numerales 1), 4) y 7) del artículo 4°, que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares respecto de las decisiones que se señalan en el artículo 5°. Dicha nómina deberá individualizar a la persona, organización o entidad con la cual el sujeto pasivo sostuvo la audiencia o reunión, dejando constancia de: a nombre de quién se gestionaron los intereses particulares; la individualización de los asistentes o personas presentes; si se percibió una remuneración por dichas gestiones; el lugar, fecha y hora de cada reunión o audiencia sostenida; el sujeto pasivo con el cual se sostuvo; y, la materia específica tratada.
Los sujetos pasivos individualizados en los numerales 2), 3), 5), 6) y 8) del artículo 4° enviarán al Ministerio Secretaría General de la Presidencia la información que se acuerde en los convenios que celebren, para efectos de publicarla en el sitio electrónico señalado en el inciso segundo de este artículo.”.
AL ARTÍCULO 12, NUEVO
4) Para incorporar el siguiente artículo 12 nuevo, pasando el actual a ser artículo 13 y así sucesivamente:
“Artículo 12.- Las personas que realicen lobby o gestiones de intereses particulares, de acuerdo a lo dispuesto en esta ley, estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
1. Entregar de manera oportuna y veraz a las autoridades y funcionarios respectivos, la información señalada en esta ley, cuando ésta le sea requerida, tanto para solicitar audiencias o reuniones, como para efectos de su publicación.
2. Informar al sujeto pasivo a quien solicitan la reunión o audiencia, el nombre de las personas a quienes representan, en su caso.
3. Informar al sujeto pasivo a quien solicitan la reunión o audiencia, si reciben una remuneración por las gestiones.
4. Entregar, en el caso de las personas jurídicas, la información que se le solicite respecto de su estructura y conformación, sin que en caso alguno le sea obligatorio suministrar información confidencial o estratégica. Dicha información será solicitada a través de un formulario que, para estos efectos, elaborará el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, respecto de los sujetos pasivos señalados en el artículo 3° y en los numerales 1), 4) y 7) del artículo 4°, y el organismo a cargo de cada registro, respecto de aquéllos individualizados en el artículo 4°, numerales 2), 3), 5),6) y 8); de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento y demás normativas a que hace referencia el artículo 10.
La omisión inexcusable de la información requerida en el inciso anterior o la indicación a sabiendas de información inexacta o falsa, por parte de las personas señaladas en dicho inciso, será penada con la multa establecida en el artículo 8°.
Asimismo, estas personas deberán informar a sus clientes o representados, de las obligaciones a las que están sujetos en virtud de esta ley.”.
AL ARTÍCULO 21, NUEVO
5) Para incorporar el siguiente artículo 21 nuevo, pasando el actual a ser artículo 22 y así sucesivamente:
“Artículo 21.- Si el Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial no informa o registra de manera oportuna lo señalado en el artículo 8°, será sancionado con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, impuesta por el Consejo Superior.
El procedimiento podrá iniciarse de oficio por el Consejo Superior o por denuncia de cualquier interesado, comunicándose esta circunstancia al afectado, quien tendrá derecho de contestar en el plazo de veinte días. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán utilizarse todos los medios de prueba, siendo ésta apreciada en conciencia. El Consejo Superior, deberá dictar la resolución final dentro de los diez días siguientes a aquél en que se evacuó la última diligencia.
La omisión inexcusable de la información que se debe incorporar en el registro a que se refiere el artículo 7°, numeral 6), o la inclusión a sabiendas de información inexacta o falsa en dicho registro, se sancionará con multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales, de acuerdo al procedimiento señalado en el inciso anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS CHADWICK PIÑERA, Vicepresidente de la República ; JULIO DITTBORN CORDUA, Ministro de Hacienda (S); CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
Informe Financiero
Indicación al proyecto de ley que establece normas sobre la actividad de lobby
Mensaje N° 095-361
Boletín N° 6189-06
I. Antecedentes
Las indicaciones presentadas, en lo sustantivo, tienen por objeto:
1. Modificar distintos artículos con el fin de mejorar la redacción del documento e incorporar un nuevo artículo relativo a las obligaciones que tendrán las personas que realicen lobby o gestiones de intereses particulares.
2. Crear un registro a cargo de la Corporación Administrativa del Poder judicial, para incorporar a la información por el sujeto pasivo indicado en el número 8) del artículo 4°.
II. Efectos del proyecto de ley sobre los Gastos Fiscales.
La indicación formulada no implica un mayor gasto fiscal respecto de lo establecido en el Informe Financiero N° 66 del año 2012.
(Fdo.): GUILLERMO PATTILLO ÁLVAREZ, Director de Presupuestos (S)”.
3. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Burgos, Ortiz y Rincón.
Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, permitiendo que, en materia de elecciones parlamentarias, los pactos y partidos políticos presenten hasta cuatro candidatos respecto de cada circunscripción y distrito. (boletín N° 8973-07)
“Se cumplen ya 23 años desde la restauración de la democracia en Chile. Han sido, sin duda, años de profundización y afianzamiento de los derechos de la representación política. Las elecciones populares se realizan en condiciones de plena libertad. Hemos asistido al evento de la alternancia pacifica en el poder. Nuestro Congreso Nacional se ha consolidado como un espacio de debate y fiscalización. En 1991 se aprobó la enmienda constitucional que permitió que las autoridades de los municipios fueran determinadas a través del voto popular. La reforma constitucional de 2005 tuvo el efecto de poner fin a la institución de los senadores designados, haciendo efectiva la realidad de un Parlamento compuesto íntegramente de miembros elegidos por sufragio universal.
Pese a los avances anotados, nuestra democracia padece importantes problemas. Los niveles de abstención electoral han ido en aumento. La desconfianza en las instituciones representativas es altísima. Crece también, especialmente entre los jóvenes, el cuestionamiento a la legitimidad de los procesos políticos. Muchas son las causas que explican estos preocupantes fenómenos. En buena medida, sin embargo, estos problemas de nuestra democracia se originan en la persistencia de reglas o instituciones heredadas de la dictadura.
Particularmente negativo resulta ser el sistema electoral binominal bajo el cual se eligen los diputados y senadores. Este método, creación impuesta en 1989 por la dictadura, ha tenido un efecto muy nocivo sobre la representatividad, competitividad, relevancia y accountability de nuestro sistema político.
El país ha sido testigo de los esfuerzos de la Concertación democrática por modificar el sistema electoral. Ellos se han traducido en varias iniciativas de los Presidentes Aylwin, Frei, Lagos y Bachelet. Una y otra vez, sin embargo, estos empeños se han frustrado por culpa de la intransigencia interesada de la derecha.
Es nuestra convicción profunda que el sistema electoral binominal debe ser sustituido por otro que permita la representación de las minorías significativas, garantice mayores niveles de competencia y asegure que las mayorías nacionales puedan expresarse efectivamente en el Parlamento.
Estamos seguros que más temprano que tarde se lograrán las mayorías suficientes para sustituir el sistema binominal_ Mientras tanto, sin embargo, queremos proponer un cambio puntual que permitirá ampliar la representatividad del sistema política.
El objeto de la reforma que estamos proponiendo es permitir a los pactos y partidos políticos aumentar de dos a cuatro el número máximo de candidatos que pueden presentar respecto de cada uno de los sesenta distritos y 19 circunscripciones en que el sistema binominal vigente divide el territorio nacional para efectos de las elecciones diputados y senadores, respectivamente.
Nos parece que, de ser aprobada, esta sencilla modificación legal aumentaría, efectivamente, el poder de decisión de los ciudadanos y promovería mayores niveles de competencia. Con este cambio, los electores podrán disponer de un mayor abanico de opciones. Los partidos y las coaliciones, por su parte, podrán abrir más espacios para candidaturas nuevas. Se relajará, entonces, una camisa de fuerza que restringe la oferta política y aumenta desmesuradamente el poder de los negociadores y los incumbentes.
Quisiéramos insistir, en todo caso, en que esta modificación es un paliativo acotado para un problema mayúsculo. En ningún caso la entendemos como un sustituto del cambio de sistema electoral.
Por las razones expuestas, venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios:
1) En el artículo 4, inciso primero, sustitúyese la palabra “dos” por la palabra “cuatro”.
2) En el artículo 109 bis, reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“En el caso de elecciones de Parlamentarios, el Tribunal proclamará elegidos Senadores o Diputados a dos candidatos de una misma lista, cuando ésta alcanzare el mayor número de sufragios y tuviere un total de votos que excediere el doble de los que alcanzare la lista o nómina que le siguiere en número de sufragios. En este caso, si la lista que duplica a la siguiente incluya más de dos candidatos, serán proclamados electos aquellos dos de la lista que tuvieren mayores preferencias individuales”.
4. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio N° 71-2013
Informe Proyecto de Ley 14-2013
Antecedente: Boletín N° 8908-07
Santiago, 4 de junio de 2013.
Por Oficio N° 10.689, de 30 de abril último, el señor Presidente de la Cámara de Diputados ha solicitado el informe a que se refieren los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, respecto del proyecto de ley que incorpora al Código Procesal Penal los delitos contra las policías como aquellos de mayor connotación pública.
impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 31 de mayo último, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Nibaldo Segura Peña, Sergio Muñoz Gajardo, Hugo Dolmestch Urra, Juan Araya Elizalde, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, Haroldo Brito Cruz y Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa María Maggi Ducommun, Rosa Egnem Saidías y María Eugenia Sandoval, señor Juan Eduardo Fuentes Belmar y suplentes señores Alfredo Pfeiffer Richter y Carlos Cerda Fernández, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:
?Santiago, tres de junio de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que por Oficio N° 10.689, de 30 de abril último, el señor Presidente de la Cámara de Diputados ha solicitado el informe a que se refieren los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, respecto del proyecto de ley que incorpora al Código Procesal Penal los delitos contra las policías como aquellos de mayor connotación pública.
Segundo: Que la iniciativa legal pretende introducir modificaciones a los artículos 132 bis, 149, 150, 167, 237 y 241 del Código Procesal Penal y, en cada caso, para agregar a los supuestos que contemplan dichas normas los “delitos contemplados en los artículos 416 a 417 del Código de Justicia Militar y 17 a 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de investigaciones”.
La primera de las normas trata de la apelación de la resolución que declara la ilegalidad de una detención y dispone que respecto de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, y los de la Ley N° 20.000 que tengan pena de crimen, será apelable por el fiscal o el abogado asistente del fiscal, en el solo efecto devolutivo. Se le agrega en la reforma propuesta los delitos que afecten a funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones contenidas en los artículos ya mencionados. Según se indicó, esta misma modificación se introduce en los artículos 149 del Código Procesal Penal, que dispone que la resolución que negare y revocare la prisión preventiva, no se ejecutará mientras no se encuentre ejecutoriada, si existiere recurso de apelación en su contra; 150, que impide el permiso de salida del centro de reclusión del imputado por los mismos delitos, a menos que se cumplan determinados requisitos; 237, que dispone que tratándose de la suspensión condicional del procedimiento, en los delitos de homicidio, secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sustracción de menores, aborto, los contemplados en los artículos 361 a 366 bis y 367, del Código Penal y conducción en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones graves o gravísimas, a los que además se agregan los delitos que indica en la reforma, el fiscal deberá someter su decisión de solicitar la suspensión condicional del procedimiento a la aprobación del Fiscal Regional.
Tercero: Que respecto de las modificaciones aludidas, en cuanto se refieren a los delitos con penalidad más grave, que se comparen en cuanto a su punibilidad a los que se señalan en los artículos aludidos que se pretenden modificar, o sea, en cuanto se trata de los delitos de los artículos 416, 416 bis N° 1 y 2 y 416 ter del Código de Justicia Militar y los que son similares a los contenidos en los artículos 17 a 17 quáter del Decreto Ley N° 2460, no parece excesivo considerarlos como situaciones de excepción que restrinjan el contenido de la norma modificada. Sin embargo, en atención a la sanción prevista en la ley no resulta compatible incluir entre esas excepciones los casos previstos en los números 3 y 4 del artículo 416 bis y 417 del Código de Justicia Militar y los que le son equiparables, tratándose de los previstos en el Decreto Ley aludido.
No obstante lo anterior, se estima que de seguir incluyendo delitos a los casos excepcionales señalados se desvirtuará el sentido excepcional de la disposición que se modifica, por lo que en vez de señalar figuras punibles determinadas pareciera más razonable considerar en las situaciones referidas a todos los delitos que tengan penas de crimen siempre que sean privativas de libertad.
Cuarto: Que en lo que se refiere a la modificación del artículo 167 del Código Procesal Penal, la Corte Suprema estima que actualmente esta norma resguarda debidamente el cuidado de su aplicación, al obligar a la aprobación por el Fiscal Regional por los archivos provisionales decididos respecto de todos los delitos a los que la ley asigna pena aflictiva, con lo cual quedan incluidos los delitos más graves a que se refieren los artículos 416 a 417 del Código de Justicia Militar y 17 a 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460, de manera que la reforma carece de sentido.
Lo mismo ocurre en lo que se pretende modificar el artículo 241 del Código Procesal Penal, que contiene los requisitos para aprobar un acuerdo reparatorio, ya que conforme a lo que señala el inciso segundo de dicha norma, es procedente esta salida alternativa cuando los hechos investigados afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos, por lo que ninguna de las figuras punibles referidas en el Código de Justicia Militar y su equivalente en el Decreto Ley antes citado tienen la posibilidad de acuerdos reparatorios, ya que el interés público prevalente se refiere a los casos de procedencia del beneficio y no respecto de otros hechos delictuosos.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar el proyecto de ley que integra al Código Procesal Penal los delitos contra las policías como aquellos de mayor connotación pública, en los términos precedentemente expuestos.
Se previene que la Ministra señora Egnem y los Ministros señor Fuentes y suplente señor Pfeiffer, sin perjuicio de compartir íntegramente la reflexión contenida en el segundo párrafo del fundamento cuarto de este pronunciamiento, no comparten aquellas observaciones formuladas a los restantes preceptos del proyecto, los que comparten tal y como vienen propuestos.
El Ministro señor Brito, por su parte, manifiesta una vez su parecer disconforme con el texto de los artículos 132 bis y 149 del Código Procesal Penal, a los que el proyecto en análisis introduce modificaciones, en tanto permiten mantener privada de libertad a la persona imputada de un delito no obstante no existir resolución judicial alguna que disponga su prisión y por la sola decisión del Ministerio Público, lo que resulta completamente inadmisible y contrario a los principios más básicos y elementales del sistema.
Acordada una vez desechada la indicación previa de los Ministros señores Segura y Pierry, señoras Egnem y Sandoval, señor Fuentes y suplentes señores Cerda y Pfeiffer, quienes por estimar que el proyecto no contiene disposiciones de carácter orgánico, en los términos del artículo 77 de la Constitución Política de la República, fueron de opinión de no emitir parecer a su respecto.
Ofíciese.
PL-14-2013.”
Saluda atentamente a V.S.
(Fdo.): RUBÉN BALLESTEROS CÁRCAMO, Presidente ; CAROLINA ELVIRA PALACIOS VERA, Secretaria Subrogante.
AL SEÑOR PRESIDENTE
EDMUNDO ELUCHANS URENDA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”.
5. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 12 de febrero de 2013.
Oficio N° 8.513
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de las resoluciones dictadas por esta Magistratura, en el proceso Rol N° 2424-13-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovido ante este Tribunal en los autos sobre recurso de reclamación, caratulados “Compañía Eléctrica del Litoral S.A. con Superintendencia de Electricidad y Combustibles”, de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso, bajo el Rol N° IX 2135-2012, a los efectos que indica. Asimismo, acompaño copia del requerimiento de fojas 1.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.). RAÚL BERTELSEN REPETTO, Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E.
EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON EDMUNDO ELUCHANS URENDA
VALPARAÍSO”.
6. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 2 de mayo de 2013.
Oficio N° 8.581
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 2 de mayo de 2013, en el proceso Rol N° 2.259-12-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal, en los autos caratulados “Tesorería con Lynch y otros”, sobre incidente de nulidad de todo lo obrado, Rol C-6876-2010, del 16° Juzgado Civil de Santiago , de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 2119-2011, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recursos de casación en la forma y en el fondo, Rol N° 5224-2012.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.). RAÚL BERTELSEN REPETTO, Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E.
EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON EDMUNDO ELUCHANS URENDA
VALPARAÍSO”.