Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- SECRETARIO
- Miguel Landeros Perkic
- SECRETARIO
- IX. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- DEBATE
- PERMISO
- Alberto Robles Pantoja
- PERMISO
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jose Manuel Edwards Silva
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Gonzalo Arenas Hodar
- Sergio Bobadilla Munoz
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Issa Farid Kort Garriga
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Gabriel Ascencio Mansilla
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- X. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
- PETICIÓN DE OFICIO : Mario Bertolino Rendic
- PETICIÓN DE OFICIO : Issa Farid Kort Garriga
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Rodrigo Gonzalez Torres
- PETICIÓN DE OFICIO : Tucapel Jimenez Fuentes
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcos Espinosa Monardes
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Cristina Girardi Lavin
- PETICIÓN DE OFICIO : Cristina Girardi Lavin
- PETICIÓN DE OFICIO : Issa Farid Kort Garriga
- PETICIÓN DE OFICIO : Issa Farid Kort Garriga
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Robles Pantoja
- PETICIÓN DE OFICIO : Lautaro Carmona Soto
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Araya Guerrero
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Accorsi Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- V. ORDEN DEL DÍA
- REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS (Proposición de la Comisión Mixta. Boletín N° 9078-07)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Lautaro Carmona Soto
- INTERVENCIÓN : Arturo Squella Ovalle
- INTERVENCIÓN : Orlando Severo Vargas Pizarro
- INTERVENCIÓN : Rene Alinco Bustos
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO SANITARIO EN MATERIA DE REGULACIÓN DE FARMACIAS Y MEDICAMENTOS (Proposición de la Comisión Mixta.Boletines Nos 6523-11, 6037-11, 6331-11, 6858-1 1)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Luis Castro Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Victor Marcelo Torres Jeldes
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- DEBATE
- INCORPORACIÓN DE FUNCIONARIOS JUDICIALES A BENEFICIOS QUE ESTABLECE LA LEY N° 19.296 (Tercer Trámite constitucional.Boletín N° 6721-07)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- DEBATE
- AGILIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE TOMA DE RAZÓN Y REGISTRO ELECTRÓNICO (Primer trámite constitucional. (Boletín N° 9173-07)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
- DEBATE
- INTEGRACIÓN DE CONSEJO RESOLUTIVO DEASIGNACIONES PARLAMENTARIAS
- DEBATE
- REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS (Proposición de la Comisión Mixta. Boletín N° 9078-07)
- VI HOMENAJE
- ESQUICENTENARIO ANIVERSARIO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO
- ANTECEDENTE
- HOMENAJE : Gustavo Hasbun Selume
- HOMENAJE : Gabriel Silber Romo
- HOMENAJE : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- HOMENAJE : Ramon Farias Ponce
- HOMENAJE : Juan Luis Castro Gonzalez
- HOMENAJE : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- ESQUICENTENARIO ANIVERSARIO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO
- VII. INCIDENTES
- MODIFICACIÓN DE CONVENIO ENTRE ENDESA Y LA DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS SOBRE ADMINISTRACIÓN DEL LAGO LAJA (Oficios)
- ADOPCIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS EN CONTRA DE CLUB DEPORTIVO PALESTINO POR CONDUCTA OFENSIVA HACIA LA COMUNIDAD JUDÍA DE CHILE. APLICACIÓN DEL PLAN ESTADIO SEGURO (Oficios)
- INSTALACIÓN DE TENENCIA DE CARABINEROS EN SECTOR CÉNTRICO DE COQUIMBO (Oficio)
- ARRENDAMIENTO DE NUEVO INMUEBLE E INCREMENTO DE DOTACIÓN DE FUNCIONARIOS DE SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE COQUIMBO (Oficio)
- INFORMACIÓN SOBRE PARALIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE DOBLE VÍA LA CANTERA, REGIÓN DE COQUIMBO. (Oficio)
- ANTECEDENTES TÉCNICOS DE CONSTRUCCIÓN DE PUENTE CAU CAU, REGIÓN DE LOS RÍOS (Oficios)
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN DE PRESUPUESTO 2013 EN REGIÓN DE LOS RÍOS (Oficio)
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- ADHESION
- EXPLICACIÓN POR AUSENCIA DE TENIENTE EN DOTACIÓN DE TENENCIA DE LAGO RANCO. FACTIBILIDAD DE REPOSICIÓN DE RETÉN EN LOCALIDAD DE CRUCERO, COMUNA DE RÍO BUENO (Oficios)
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 361ª
Sesión 108ª, en martes 7 de enero de 2014
(Ordinaria, de 11.12 a 14.35 horas)
Presidencia del señor Eluchans Urenda, don Edmundo. Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel
Secretario , el señor Landeros Perkic, don Miguel.
Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- HOMENAJE
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. ASISTENCIA 15
II. APERTURA DE LA SESIÓN 19
III. ACTAS 19
IV. CUENTA 19
ACUERDOS DE LOS COMITÉS 19
V. ORDEN DEL DÍA 21
REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS (Proposición de la Comisión Mixta. Boletín N° 9078-07) 21
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO SANITARIO EN MATERIA DE REGULACIÓN DE FARMACIAS Y MEDICAMENTOS (Proposición de la Comisión Mixta. Boletines Nos 6523-11, 6037-11, 6331-11, 6858-1 1) 30
INCORPORACIÓN DE FUNCIONARIOS JUDICIALES A BENEFICIOS QUE ESTABLECE LA LEY N° 19.296 (Tercer Trámite constitucional. Boletín N° 6721-07) 37
AGILIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE TOMA DE RAZÓN Y REGISTRO ELECTRÓNICO (Primer trámite constitucional. (Boletín N° 9173-07) 39
INTEGRACIÓN DE CONSEJO RESOLUTIVO DE ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS 45
VI HOMENAJE 46
SESQUICENTENARIO ANIVERSARIO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO 46
VII. INCIDENTES 59
MODIFICACIÓN DE CONVENIO ENTRE ENDESA Y LA DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS SOBRE ADMINISTRACIÓN DEL LAGO LAJA (Oficios) 59
ADOPCIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS EN CONTRA DE CLUB DEPORTIVO PALESTINO POR CONDUCTA OFENSIVA HACIA LA COMUNIDAD JUDÍA DE CHILE. APLICACIÓN DEL PLAN ESTADIO SEGURO (Oficios) 61
INSTALACIÓN DE TENENCIA DE CARABINEROS EN SECTOR CÉNTRICO DE COQUIMBO (Oficio) 62
ARRENDAMIENTO DE NUEVO INMUEBLE E INCREMENTO DE DOTACIÓN DE FUNCIONARIOS DE SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE COQUIMBO (Oficio) 63
INFORMACIÓN SOBRE PARALIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE DOBLE VÍA LA CANTERA, REGIÓN DE COQUIMBO. (Oficio) 63
ANTECEDENTES TÉCNICOS DE CONSTRUCCIÓN DE PUENTE CAU CAU, REGIÓN DE LOS RÍOS (Oficios) 64
INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN DE PRESUPUESTO 2013 EN REGIÓN DE LOS RÍOS (Oficio) 65
EXPLICACIÓN POR AUSENCIA DE TENIENTE EN DOTACIÓN DE TENENCIA DE LAGO RANCO. FACTIBILIDAD DE REPOSICIÓN DE RETÉN EN LOCALIDAD DE CRUCERO, COMUNA DE RÍO BUENO (Oficios) 65
Pág.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 67
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley para dar acceso a la modalidad de atención de “libre elección” a los beneficiarios del sistema público de salud que indica. (boletín N° 9229-11) 67
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República. (boletines Nos 9040-31, 9156-32, 9200-05) 72
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República. (boletines Nos 7815-15, 8466-07, 9192-07, 8487-07, 9125-06, 8673-07, 6965-07, 9169-08, 9173-07, 8851-18, 9126-13, 9178-05, 6499-11, 7976-13, 9096-10, 9087-13, 9059-07, 9170-23, 8662-05, 8210-06, 9015-05) 72
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República. (boletines Nos 9174-04) 74
5. Oficio del Senado. (boletín N° 8232-14) 74
6. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley sobre procedimiento de toma de razón y registro electrónico. (boletín N° 9173-07) 75
7. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley n° 1.282, del año 1975, del ministerio de hacienda, que establece el monto de impuestos y exenciones en las actuaciones del servicio de registro civil e identificación. (boletín N° 9192-07) 89
8. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que sanciona a vehículos impedidos de efectuar transporte público y de escolares. (boletín 7815-15) (S)-1. 93
9. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre medidas de seguridad en pasarelas, pasos sobre nivel y puentes que cruzan carreteras. (boletín N° 8201-09) (S)-1. 100
10. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que crea la Comisión de Valores y Seguros. (boletín Nº 9.015-05) 108
11. Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos sobre el proyecto de ley que complementa regulación de centros de acopio que indica. (boletín N° 9047-21) 157
12. Informe de la Comisión Especial de Defensa de los derechos del consumidor 162
13. Oficio de la Corte Suprema. 230
14. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol N° 2.468-13-INA 231
15. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol N° 2562-13-CPR 232
16. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol N° 2563-13-CPR 233
17. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol N° 2546-13-INA 233
18. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol N° 2558-13-INA 234
IX. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Nota:
- Del diputado señor Robles, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 29 de diciembre próximo pasado, para dirigirse a Argentina.
2. Oficios:
- De la Presidencia de la Cámara de Diputados por el que comunica que el diputado señor Edwards integrará la delegación que concurrirá a la 130ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria, que se realizará en Ginebra entre los días 15 al 20 de marzo de 2014. (440).
- De la Presidencia de la Cámara de Diputados por el cual se comunica que los diputados señores Arenas y Bobadilla integrarán la delegación que concurrirá a la Reunión de la Comisión Parlamentaria de Asociación Congreso Nacional de Chile Parlamento Europeo, que se realizará el 23 de enero próximo en Bruselas, y el 24 del mismo mes a un encuentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en París (441).
- De la Presidencia de la Cámara de Diputados por el cual comunica que el Diputado señor Kort integrará la delegación que concurrirá a la Reunión de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que se desarrollará entre los días 5 y 7 de febrero de 2014, en París (442).
- De la Presidencia de la Cámara de Diputados por el cual comunica que el diputado señor Ascencio Gabriel reemplazará al señor Rincón Ricardo en la delegación que concurrirá a la Comisión Parlamentaria de Asociación Congreso Nacional de Chile Parlamento Europeo, que se desarrollará entre los días 23 y 24 de enero de 2014 (438).
Respuestas a oficios.
Contraloría General de la República
- Diputado Morales , Tenga a bien instruir la fiscalización de los hechos descritos en la solicitud adjunta e informe sobre sus resultados. (83154 al 11407).
- Diputado Accorsi, Informe sobre el procedimiento de contratación de médicos en Chile, según la normativa vigente. (83400 al 13362).
- Diputado Espinosa don Marcos, Instruya la fiscalización de supuestos procedimientos irregulares realizados por INDAP, en relación al pago de diversos programas desarrollados en la Región de Antofagasta. (84151 al 11221).
Ministerio de Interior
- Proyecto de Acuerdo 933, “Solicita a S.E. el Presidente de la República que regule en la Ley de Casinos la actividad de los juegos electrónicos tragamonedas.” 2952.
Ministerio de Relaciones Exteriores
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informe sobre las horas extraordinarias pagadas por la Cancillería en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales desde el año 2010 a la fecha; con indicación del monto solucionado y la individualización del funcionario beneficiado. (5794 al 11623).
Ministerio de Hacienda
- Diputado Silber, Diputado Lorenzini, Diputado Chahín, Diputado Rincón , Se sirva informar sobre la denuncia de un presunto fraude tributario consistente en la alteración maliciosa de declaraciones rectificatorias de impuestos anuales a la renta, el contenido de formularios 22 y Libro FUT en el que se encontrarían involucrados funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de la unidad correspondiente a la comuna de Ñuñoa, disponer una investigación exhaustiva e informar acerca de las medidas adoptadas. (2552 al 13413).
- Proyecto de Acuerdo 771, “Solicita la dictación de normas que permitan entregar mayores recursos a Gendarmería, orientadas a políticas de rehabilitación y reinserción laboral.” 2108.
- Proyecto de Acuerdo 746, “Solicita a S.E. el Presidente de la República que disponga medidas con el objeto de eximir del pago de impuesto territorial a los inmuebles residencia de adultos mayores.” 2798.
Ministerio de Justicia
- Diputado Cerda, Informar sobre los hechos ocurridos la madrugada del día de ayer en el Centro de Detención Preventiva de Quillota de la Región de Valparaíso, indicando las causas y responsabilidades de la emergencia declarada. (9389 al 12397).
Ministerio de Defensa Nacional
- Diputado Godoy, Informar sobre las medidas dispuestas por la cartera a su cargo para dar cumplimiento a la Ley 19.638 en pro de la igualdad; como asimismo, remitir un listado de los funcionarios que componen la Capellanía Católica y Evangélica. (6970 al 11938).
- Proyecto de Acuerdo 940, “Flexibilizar los requisitos para que un buzo mariscador obtenga la patente de buzo comercial.” 7226.
Ministerio de Minería
- Diputado Carmona, Propuesta de los pequeños mineros de Chañaral y Diego de Almagro relacionada con rebajas a las exigencias de los proyectos de desarrollo; asistencia técnica de geólogos e ingenieros en minas; posibilidad de vender mineral desde el inicio del pedimiento; mejoramiento en el sistema de préstamos y garantías; y, revisiones al alto costo de las maquinarias, a la escala de bajada, y a la recuperación y pago por la ley del cobre. (755 al 10578).
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
- Diputado Montes, Solicita informar sobre las medidas implementadas por la cartera en relación con la creación de un subsidio que opere frente a la inhabilitabilidad parcial de una vivienda, producto de las plagas de termitas que afectan a diversos sectores de la capital, materia que ya había representada mediante el documento que en copia se adjunta. (747 al 12705).
- Diputado Espinoza don Fidel, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, atinente a los campamentos, tomas o aldeas que aún existen en la Región de Los Lagos. (748 al 11607).
- Diputado De Urresti, Solicita informe sobre los parques urbanos que se deben construir en cada comuna del país; con indicación en cada caso, del grado de ejecución de las obras de construcción de dichas aéreas verdes. Del mismo modo, se solicita informar sobre el calendario de inversiones del Parque Urbano y Deportivo Catrico de Valdivia, Región de Los Ríos. (749 al 12378).
- Diputado Jaramillo, Situación de los comités de Vivienda Los Cisnes, Bellavista y El Amanecer, todos de la comuna de Panguipulli, quienes se encuentran a la espera de la construcción de la segunda etapa de la Villa Los Presidentes, precisando la fecha en que se iniciará sus obras. (750 al 12862).
- Diputado Jarpa, Solicita tenga a bien analizar y disponer las medidas que sean procedentes respecto de la situación del comité “Las Rosas”, comuna de San Ignacio, Región del Biobío, cuyos integrantes son damnificados del terremoto del 27 de febrero del año 2010 y esperan una pronta solución habitacional. (751 al 4397).
- Diputado Jaramillo, Informar sobre las formas de pago dispuestas para cancelar la diferencia producida entre el monto de los subsidios habitacionales de 200 UF y el valor de una casa habitación que asciende a $18.00.000.- (752 al 12014).
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
- Diputado Díaz don Marcelo, Posible existencia de tráfico ilegal de las bases de datos personales que administra y cautela la empresa de telefonía móvil Entel, disponiendo una investigación al respecto. (9052 al 13551).
- Diputado Díaz don Marcelo, Posible existencia de tráfico ilegal de las bases de datos personales que administra y cautela la empresa de telefonía móvil Entel, disponiendo una investigación al respecto. (9052 al 13552).
Ministerio Medio Ambiente
- Diputada Molina doña Andrea, Informe a esta Cámara sobre si los proyectos Oxiquim y el de Puerto Ventanas, ingresados a la bahía de Quintero Ventanas, cuentan con las correspondientes mediciones de aire, y si esto es efectivo, las razones por las que su cartera no cuenta con las estadísticas a disposición de la población. (131905 al 13350).
- Diputado Robles, Informe sobre la eventual infracción de la empresa Tecnorec, debido a la presencia de plomo en el predio aledaño a su planta, ordenando si lo amerita, la paralización de la actividad industrial y la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental de dicha empresa. (3065 al 13481).
- Diputado Robles, Necesidad de exigir estudio de impacto ambiental para autorizar el funcionamiento de empresas que procesen plomo y, en particular remite los balances de masa de la fundición que mantiene la empresa TECNOREC en el sector de Aguas Buenas, de San Antonio, en la V Región y su correspondencia con la información del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, precisando el número de baterías recicladas, la cantidad de plomo, ácido y plástico extraído y el destino de los desechos. (3065 al 13615).
- Diputado García don René Manuel, Tenga a bien efectuar una fiscalización sobre el funcionamiento de las pisciculturas señaladas en la solicitud adjunta, en relación con las denuncias realizadas por los niveles de contaminación del río con el que colindan. (3089 al 5237).
Empresas del Estado
- Diputado Sabag, Posibilidad de incluir en el Plan Trienal de la empresa estudios de prefactibilidad para un nuevo trazado del ferrocarril de Chillán-Concepción, paralelo a la ruta del Itata, y para la instalación del tranvía de Concepción (75 al 13565).
Intendencias
- Diputado Díaz don Marcelo, Posibilidad de verificar la calidad de las señales de televisión abierta en la localidad de Villa Seca, comuna de Vicuña y arbitrar las medidas pertinentes para mejorarlas. (1219 al 12270).
- Diputado Díaz don Marcelo, Posibilidad de interponer sus buenos oficios ante el Alcalde de Vicuña con el propósito de poner término a los inconvenientes que se generan desde el municipio hacia la Unión Comunal del Adulto Mayor, conforme lo denuncia su Presidente en documento que se adjunta. (1220 al 13344).
Servicios
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita disponer una investigación en relación con las prácticas utilizadas por las cadenas de supermercados a nivel nacional, en el pesaje y posterior venta de productos cárneos e informar a esta Corporación de sus resultados. (19426 al 11947).
- Diputado Robles, Cumplimiento de las normas sobre calidad del agua potable que suministra la empresa Aguas Chañar S. A., en la Región de Atacama, y sobre los resultados de los análisis practicados en todos los niveles de control, señalando las razones que han impedido adoptar las medidas correspondientes para mejorar sus propiedades. (4744 al 13151).
- Diputado Díaz don Marcelo, Presuntas irregularidades que afectarían a los trabajadores en huelga de la empresa de supermercados Monserrat, remitiendo antecedentes acerca de las medidas adoptadas para garantizar el normal desarrollo de la huelga legal, respecto de la denuncia efectuada por los trabajadores de omisiones de fiscalización por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio y las sanciones administrativas aplicadas a la mencionada empresa durante los años 2012 y 2013. (4814 al 12663).
- Diputado Sandoval, Informe sobre asignación de puntajes para obtener el “bono leña”, destinado a las familias vulnerables que residen en la Región de Aysén (813 al 13538).
Varios:
- Diputado Campos , Remitir copia de resolución y los antecedentes tenidos a la vista respecto de la sanción a Enap Refinerías Biobío, en relación con emisiones atmosféricas y generación de malos olores en la comuna de Hualpén (3051 al 13677).
- Diputado Sabag, Información sobre accidente en ducto de residuos industriales líquidos en inmediaciones de Río Itata (3095 al 13673). Diputado Kort, Informe sobre la consulta realizada por la Junta de Vecinos La Nueva Esperanza, referente a la falta de grifos en las calles de la comuna de Rancagua. (4804 al 13436).
Municipalidades
- Diputado Robles, aumento del suministro de agua potable a favor de familias del Comité Padre Negro Crisóforo Sierra, de Caldera (1238 al 13019).
- Diputado Robles, Razones que justifican el doble cobro de derechos a los feriantes de la comuna de Caldera, por ocupar un espacio en la feria y otro por considerarlos vendedores ambulantes. (1243 al 13084).
X. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
- Diputado Bertolino, Informe a esta Cámara sobre la situación que afecta al señor Joel Gonzalo Álvarez Vergara, deportista y gimnasta de la comuna de Coquimbo, quien perdió la categoría de seleccionado numero uno infantil de Chile, por cumplir dieciocho años. Asimismo, solicita indicar, de la forma indicada en la solicitud adjunta, todos los apoyos, beneficios y becas que ha recibido el deportista. (13796 de 13/12/2013). A Ministerio del Deporte.
- Diputado Kort, Informe a esta Cámara sobre la posibilidad de reconsiderar la solicitud elevada por la señora Nilda Del Solar Inostoza, pensionada, para ser beneficiada con la exención, total o parcial, de la obligación de cotizar para salud y así se le disminuya al 5 por ciento dicho aporte. Asimismo, en el evento de no contar con dichos requisitos, solicita especificar los antecedentes en que se funda la negativa. (13797 de 13/12/2013). A Ministerio de Desarrollo Social.
- Diputada Molina doña Andrea, Informe a esta Cámara sobre la situación que afecta a los señores José Luis Ramírez Ortiz, Agustín Ismael Ponce Montiel y Guillermo Alberto Miranda Donoso, chilenos detenidos en Bélgica y que se encontraban desempeñando labores de marinos mercantes, por el supuesto delito de tráfico de estupefacientes. Asimismo, solicita informar sobre la posibilidad de agilizar los trámites para que ellos puedan obtener el documento que valide su conducta intachable, el cual ya fue solicitado en la embajada de nuestro país. (13798 de 13/12/2013). A Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Diputada Molina doña Andrea, Informe a esta Cámara sobre el estado en que se encuentra la interconsulta derivada del Hospital Adriana Cousiño de Quintero al Hospital Doctor Gustavo Fricke de Viña del Mar, extendida a nombre de la señora Margarita Antonia Santiago Agüero. Asimismo, solicita agilizar la atención médica oftalmológica de la solicitante, pues la situación en que se encuentra es perjudicial para su calidad de vida. (13800 de 13/12/2013). A directora del Hospital Doctor Gustavo Ficke.
- Diputado González, Informe acerca del estado actual del proyecto “Reposición del Centro de Salud Familiar Gómez Carreño y Laboratorio Comunal”, de la comuna de Viña del Mar, Región del Valparaíso, ordenando, de ser posible, la realización de una completa auditoría del proyecto, tanto de su diseño arquitectónico y de ingeniería, como de su ejecución y financiamiento, estableciéndose con claridad, las eventuales responsabilidades de dirección, administración y gestión, así como las posibles faltas a la probidad en que pudiera haberse incurrido. (13802 de 17/12/2013). A Contraloría Regional de Valparaíso.
- Diputado Jiménez, Informe a esta Cámara sobre la existencia de instrucciones para que el abogado del programa de DD.HH. de Temuco no alegara el recurso de amparo tramitado en causa rol 991- 2013, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco y, en tal evento, se indiquen los motivos. (13812 de 18/12/2013). A Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- Diputado Espinosa don Marcos, Informe a esta Cámara sobre las razones que se han tomado en consideración para la paralización de la ejecución del proyecto “Construcción Complejo Deportivo Latrille”, aprobado en septiembre del presente año por el Gobierno Regional de la Región de Antofagasta. (13813 de 18/12/2013). A intendencias.
- Diputada Molina doña Andrea, Informe a esta Cámara sobre la posibilidad de agilizar la atención médica de la señora Rosa María Gómez Tapia de la comuna de Quillota, quien fue diagnosticada de Hernia Distal Cervical y se encuentra a la espera de una operación en la especialidad de Neurocirugía en el Hospital Doctor Gustavo Fricke de Viña del Mar. (13817 de 18/12/2013). A servicios.
- Diputada Molina doña Andrea, Informe a esta Cámara sobre la posibilidad de agilizar la atención médica de la señora Rosa María Gómez Tapia, de la comuna de Quillota, quien fue diagnosticada de Hernia Distal Cervical y se encuentra a la espera de una operación en la especialidad de Neurocirugía del Hospital que usted dirige. (13819 de 18/12/2013). A directora del Hospital Doctor Gustavo Fricke.
- Diputada Molina doña Andrea, Informe a esta Cámara sobre la posibilidad de rebajar o en su defecto considerar mejores posibilidades de pago de la deuda del señor Luis Fernando Carvallo Aros, de la comuna de Quillota, con su entidad. (13822 de 18/12/2013). A directora del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Valparaíso .
- Diputada Molina doña Andrea, Informe a esta Cámara sobre la posibilidad de rebajar o en su defecto considerar mejores posibilidades de pago de la deuda del señor Luis Fernando Carvallo Aros, de la comuna de Quillota, con el Servicio de Impuestos Internos de la Región de Valparaíso (13825 de 18/12/2013). A servicios.
- Diputada Molina doña Andrea, Informe acerca de los motivos por los cuales fue despedido el señor Miguel Araya Toro, quien se desempeñaba como funcionario de la Dirección de Obras Hidráulicas de Valparaíso hasta el día 29 de noviembre de 2013. (13869 de 19/12/2013). A Direccion de Obras Hidráulicas Valparaiso.
- Diputada Girardi doña Cristina, Informe sobre la posibilidad de realizar fiscalización en la Corporación de Desarrollo Social, Área de Educación, dependiente de la Municipalidad de Cerro Navia, ante el eventual incumplimiento en el pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, tanto a profesores como auxiliares de la educación y el estado de abandono en que se encontrarían las escuelas Leornando Da Vinci y la Escuela Santander España de la comuna. (13870 de 19/12/2013). A Contraloría General de la República.
- Diputada Girardi doña Cristina, Informe sobre la posibilidad de realizar una intervención técnica, administrativa y financiera en la Corporación de Desarrollo Social, Área de Salud, dependiente de la Municipalidad de Cerro Navia, ante eventuales irregularidades y deficiencias en la atención de los usuarios y destinación de los recursos otorgados. (13871 de 19/12/2013). A director Servicio de Salud Metropolitano Occidente .
- Diputado Kort, Informe los motivos por los cuales se habrían rechazado las licencias médicas de la señora Valentina María Barra Gatica, domiciliada en la ciudad de Rancagua, por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, decisión ratificada posteriormente por la Superintendencia de Seguridad Social. Indique además, la posibilidad de reconsiderar la petición de la interesada atendidos los antecedentes de salud que obran en vuestro poder. (13872 de 19/12/2013). A servicios.
- Diputado Kort, Informe los motivos por los cuales se habrían rechazado las licencias médicas de la señora María Cristina Carrasco Madarriaga, por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, decisión ratificada posteriormente por la Superintendencia de Seguridad Social. Indique además, la posibilidad de reconsiderar la petición de la interesada atendidos los antecedentes de salud que obran en vuestro poder. (13873 de 19/12/2013). A servicios.
- Diputado Robles, Informe a esta Cámara sobre los fundamentos y antecedentes que se tuvieron en consideración para el despido de los funcionarios del Hospital de Vallenar, indicados en la solicitud adjunta. (13878 de 20/12/2013). A Ministerio de Salud.
- Diputado Carmona, Informe a esta Cámara sobre los fundamentos y antecedentes que se tuvieron en cuenta por la Dirección Regional o su Gabinete, para no renovar la contratación del señor Leonardo Rubén Pizarro Risi, quien desempeña sus labores en las oficinas del servicio que usted dirige en la ciudad de Copiapó, en la Unidad de Seguridad Minera. (13879 de 20/12/2013). A director del Servicio Nacional de Geología y Minería.
- Diputado De Urresti , Informe a esta Cámara sobre la situación que afecta a las familias que vivían en el sector de Las Canteras, en la localidad de Niebla, comuna de Valdivia, las cuales han tenido que ser trasladas a viviendas de Gendarmería de Chile, por el peligro de derrumbe existente en el lugar. Asimismo, solicita se informe sobre el programa de atención especial para estas familia, indicando las acciones que se han efectuado, y cuál será la solución definitiva. (13880 de 20/12/2013). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputado De Urresti , Informe a esta Cámara sobre las acciones y propuestas que se han desarrollado en su cartera, con la finalidad de incluir la protección de los humedales urbanos como política pública. (13881 de 20/12/2013). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputado De Urresti , Informe a esta Cámara sobre la fecha en que se realizará la operación indicada a la señora Margoth Quichén Díaz, usuaria del Hospital Base de Valdivia, quien padece de várices. (13882 de 20/12/2013). A. Ministerio de Salud.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Informe a esta Cámara sobre la posibilidad de otorgar una ayuda extraordinaria a la señora Fabiola Bernardita Martínez Serrano, de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, quien fue diagnosticada con un cáncer cerebral y debe someterse a los tratamientos e incurrir en los gastos de los fármacos correspondientes a su patología. (13883 de 20/12/2013). A Ministerio de Salud.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Informe a esta Cámara sobre la posibilidad de que el señor Máximo Riquelme González, de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, puede optar nuevamente al beneficio de la pensión asistencial, la que dejó de recibir en el pasado mes de abril. (13884 de 20/12/2013). A servicios.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Informe a esta Cámara sobre el trámite en que se encuentran las licencias médicas extendidas a nombre de la señora Mónica Muñoz Acevedo, las cuales se encuentran actualmente retenidas. (13885 de 20/12/2013). A servicios.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Informe a esta Cámara sobre la posibilidad de fiscalizar a la Compañía de Seguros BICEVIDA, debido al reclamo presentado por la señora Andrea Chávez Chávez, por el no pago de los seguros contratados por su difunto marido el señor José Jórquera Vega. (13886 de 20/12/2013). A Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
- Diputado Araya, Reiterar el oficio número 12.480 del año 2013 y, en definitiva, emita un pronunciamiento y remita la información correspondiente, en relación con la procedencia de la exención de pago del Impuesto al valor agregado respecto de los servicios prestados a empresas privadas por parte del Instituto de Investigación y Ensayos Materiales, IDIEM, de la Universidad de Chile. Asimismo, solicita que se remita una copia de la resolución que exime del pago de impuestos al Idiem.Hago presente a UD., que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 10 de la ley N° 18.918, de no darse pronta respuesta a este nuevo oficio, deberá iniciarse un procedimiento administrativo ante la Contraloría General de la República. (13887 de 20/12/2013). A director de Nacional de Impuestos Internos .
- Diputado Accorsi, Informe a esta Cámara sobre la posibilidad de remitir copia de todos los antecedentes que obren en la Fiscalía Local de Quintero y la Fiscalía Regional de Valparaíso, referidos a investigaciones de su competencia sobre la situación ambiental de la empresa Codelco Ventanas. (13888 de 23/12/2013). A Ministerio Público.
- Diputado Espinoza don Fidel, Informe a esta Cámara sobre la posibilidad de remitir los antecedentes respecto del número de comunas de la Región de Los Lagos, que se han dirigido al servicio que usted dirige solicitando apoyo debido al déficit de recursos hídricos. Asimismo, solicita que se identifiquen las comunas que están en esta situación y las medidas dispuestas por su servicio para ir en su ayuda. (13889 de 23/12/2013). A director de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- Diputado Espinoza don Fidel, Informe a esta Cámara sobre la posibilidad de remitir los antecedentes respecto del número de comunas de la Región de Los Lagos, que se han dirigido al organismo que usted administra, o a través de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública u otro servicio regional, solicitando apoyo debido al déficit de recursos hídricos. Asimismo, solicita que se identifiquen las comunas que están en esta situación y las medidas dispuestas por el gobierno regional para ir en su ayuda. (13890 de 23/12/2013). A Intendencias. Intendencias
- Diputado Espinoza don Fidel, Informe a esta Cámara sobre la posibilidad de remitir los antecedentes respecto del número de sectores y personas de la comuna de Dalcahue, sus zonas rurales e islas que se han dirigido al municipio que usted administra solicitando apoyo debido al déficit de recursos hídricos. Asimismo, solicita que se identifiquen los sectores que están en esta situación y las medidas dispuestas por su municipio para ir en su ayuda. (13891 de 23/12/2013). A alcalde de la comuna de Dalcahue.
- Diputado Espinoza don Fidel, Informe a esta Cámara sobre la posibilidad de remitir los antecedentes respecto del número de sectores y personas de la comuna de Queilen, sus zonas rurales e islas que se han dirigido al municipio que usted administra solicitando apoyo debido al déficit de recursos hídricos. Asimismo, solicita que se identifiquen los sectores que están en esta situación y las medidas dispuestas por su municipio para ir en su ayuda. (13892 de 23/12/2013). A alcalde de la comuna de Queilen.
- Diputado Espinoza don Fidel, Informe a esta Cámara sobre la posibilidad de remitir los antecedentes respecto del número de sectores y personas de la comuna de Quellón, sus zonas rurales e islas que se han dirigido al municipio que usted administra solicitando apoyo debido al déficit de recursos hídricos. Asimismo, solicita que se identifiquen los sectores que están en esta situación y las medidas dispuestas por su municipio para ir en su ayuda. (13893 de 23/12/2013). A alcalde de la comuna de Quellón.
- Diputado Espinoza don Fidel, Informe a esta Cámara sobre la posibilidad de remitir los antecedentes respecto del número de sectores y personas de la comuna de Acud, sus zonas rurales e islas que se han dirigido al municipio que usted administra solicitando apoyo debido al déficit de recursos hídricos. Asimismo, solicita que se identifiquen los sectores que están en esta situación y las medidas dispuestas por su municipio para ir en su ayuda. (13895 de 23/12/2013). A alcaldesa de la comuna de Ancud.
- Diputado De Urresti, Informe sobre la situación que afecta a la familia del señor Alberto Díaz, quien falleció en el mes de septiembre a causa de un atropello ocurrido en la comuna de Lago Ranco, de la Región de Los Ríos, indicando las medidas que se han adoptado para entregar a la familia, los antecedentes que permitan agilizar el proceso y determinar las presuntas responsabilidades del accidente. Finalmente, informe todas las diligencias que se han decretado con el fin de esclarecer eventuales irregularidades en la investigación. (13896 de 24/12/2013). A Ministerio Público.
- Diputado Sandoval, Informe a esta Cámara sobre la posibilidad de mejorar las condiciones de accesibilidad que poseen los vecinos de la comunidad de Cerro Huemules, sector El Claro de la comuna de Coyhaique. Asimismo, solicita la realización de dos obras en el lugar, la construcción de un puente menor en el kilometro dieciséis y la instalación de alcantarillas en el kilometro diecisiete. (13897 de 30/12/2013). A municipalidades.
- Diputado Sandoval, Informe a esta Cámara sobre la posibilidad de mejorar las condiciones de accesibilidad que poseen los vecinos de la comunidad de Cerro Huemules, sector El Claro de la comuna de Coyhaique. Asimismo, solicita la realización de dos obras en el lugar, la construcción de un puente menor en el kilometro dieciséis y la instalación de alcantarillas en el kilometro diecisiete. (13898 de 30/12/2013). A director de Vialidad de la Región de Aysén .
- Diputado Sandoval, Informe a esta Cámara sobre las variaciones de las cuotas de pesca, entregadas por resolución del Consejo de Pesca durante el periodo 2013 y 2014, tanto para pescadores industriales como pescadores artesanales de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. (13899 de 30/12/2013). A director del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
- Diputado Sandoval, Informe a esta Cámara sobre la posibilidad de mejorar las condiciones de accesibilidad que poseen los vecinos de la comunidad de Cerro Huemules, sector El Claro de la comuna de Coyhaique. Asimismo, solicita la realización de dos obras en el lugar, la construcción de un puente menor en el kilometro dieciséis y la instalación de alcantarillas en el kilometro diecisiete. (13900 de 30/12/2013). A gobernador de la provincia de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- Diputado Sandoval, Informe a esta Cámara sobre la posibilidad de mejorar las condiciones de accesibilidad que poseen los vecinos de la comunidad de Cerro Huemules, sector El Claro de la comuna de Coyhaique. Asimismo, solicita la realización de dos obras en el lugar, la construcción de un puente menor en el kilometro dieciséis y la instalación de alcantarillas en el kilometro diecisiete. (13901 de 30/12/2013). A intendencias.
- Diputado Sandoval, Informe a esta Cámara sobre las variaciones de las cuotas de pesca, entregadas por resolución del Consejo de Pesca durante el periodo 2013 y 2014, tanto para pescadores industriales como pescadores artesanales de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. (13902 de 30/12/2013). A subsecretario de Pesca y Acuicultura.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (113)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IC VII 37
Alinco Bustos René IND XI 59
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolú Rasera, Nino UDI XV 1
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Concurrieron, además, el ministro de Salud , señor Jaime Mañalich Muxi, y el ministro secretario general de la Presidencia , señor Cristián Larroulet Vignau.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.12 horas.
El señor ELUCHANS (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ELUCHANS (Presidente).- El acta de la sesión 101ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 102ª queda a disposición de las señoras diputadas y los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ELUCHANS (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Ofrezco la palabra sobre la Cuenta.
Ofrezco la palabra.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor ELUCHANS (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LANDEROS ( Secretario ).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del diputado señor Eluchans, y con la asistencia de los diputados señores Aguiló, Delmastro, Espinosa, don Marcos; Espinoza, don Fidel; García, Hasbún, Marinovic, Núñez, Pérez, don Leopoldo; Rincón y Urrutia, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:
1. Tomar conocimiento de las Tablas de las sesiones ordinarias de la semana, las que se encuentran en un documento a disposición de los diputados en sus pupitres electrónicos.
2. En relación con la discusión de los dos informes de las Comisiones Mixtas que están en Tabla, el primero, sobre el proyecto de reforma constitucional en materia de integración de la Cámara de Diputados, y, el segundo, que modifica el Código Sanitario, permitir hasta seis discursos, de cinco minutos cada uno, a los diputados que se inscriban en la Secretaría.
3. Remitir a la Comisión de Salud para que informe las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que elimina las vacunas multidosis con timerosal o compuestos organomercúricos (Boletín N° 7036-11), por el plazo de una semana, e incorporarlo inmediatamente en la Tabla de la sesión ordinaria del miércoles 15 de enero próximo, con o sin informe de esa Comisión.
4. Autorizar el ingreso a la Sala de sesiones, en la discusión del proyecto de ley que establece el nuevo Código Procesal Civil (Boletín N° 8197-07), al profesor de derecho procesal, abogado señor Cristián Maturana Miquel.
-o-
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , en cuanto al proyecto que elimina el mercurio de las vacunas, quisiera saber si los Comités definieron un plazo para que la Comisión de Salud se pronuncie al respecto.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Así es, señor diputado . Además, entiendo que el Secretario lo dijo, pero el acuerdo es que se despache dentro de una semana, a objeto de que el proyecto sea visto por la Sala el miércoles de la próxima semana.
Tiene la palabra el diputado señor Rincón.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , para complementar lo señalado por mi colega Saffirio en dos puntos.
Uno, se trata del Código Procesal Civil y no Penal; y dos, hay unanimidad para que el próximo miércoles esté en Tabla el proyecto de ley aludido.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Así, es, señor diputado.
-o-
El señor SCHILLING.- Señor Presidente, pido la palabra.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , en una de las últimas sesiones del año pasado, la Comisión Investigadora sobre las denuncias de un eventual fraude y otras irregularidades en el Gobierno Regional de Valparaíso solicitó la ampliación de su competencia.
La Mesa y la Secretaría se comprometieron a que en esta sesión se resolvería lo relacionado con esa materia; sin embargo, desde la lectura de la Cuenta hasta este momento no hemos tenido noticias al respecto.
Por eso, quiero que informe a la Sala sobre el particular.
Gracias, señor Presidente.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Señor diputado , en realidad, lo íbamos a resolver en la sesión especial de la tarde. Pero, si su señoría así lo desea, podemos analizarlo después de las votaciones.
V. ORDEN DEL DÍA
REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS (Proposición de la Comisión Mixta. Boletín N° 9078-07)
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, en materia de integración de la Cámara de Diputados.
Según ha dado cuenta el Secretario , los Comités parlamentarios adoptaron el acuerdo de permitir hasta seis discursos de cinco minutos cada uno.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, sesión 103ª de la actual legislatura, en 12 de diciembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 5.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
En primer lugar, está inscrito el diputado Jorge Burgos, a quien ofrezco la palabra.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente , simplemente para informar a la Sala que la Comisión Mixta, a propuesta de su presidente , senador Patricio Walker , sometió a votación el informe del Senado de la República, el que fue aprobado por la mayoría de sus integrantes. Votaron a favor la senadora señora Soledad Alvear y los senadores señores Alberto Espina , Carlos Larraín , Patricio Walker , y los diputados señores Monckeberg , Tuma y quien habla. Se opusieron los diputados señores Barros y Squella ; se abstuvo el senador señor Hernán Larraín .
En consecuencia, la proposición de la Comisión Mixta establece lo mismo que se votó en esta Sala la última vez, cuando se rechazó el proyecto porque faltaron algunos votos para su aprobación por las tres quintas partes, es decir, la supresión del guarismo “120” de la Constitución Política en el artículo 47 del texto de esta Cámara, y la sustitución de la disposición decimotercera transitoria, para establecer el quorum que en ciertas materias tendrá la modificación de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones y Escrutinios.
En consecuencia, lo que resta a esta Cámara es pronunciarse sobre la proposición de la Comisión Mixta, cumpliendo con los quorum establecidos por la Constitución, para suprimir del artículo 47 de la Constitución Política de la República el guarismo “120”, de manera que desde el punto de vista del número de diputados no quede en la Constitución ninguna cifra -más allá del número que en definitiva termine imponiéndose en una futura Ley de Votaciones y Escrutinios- que dé cuenta de un amarre respecto del sistema binominal. Lo mismo que ocurrió, en su oportunidad, antes de la modificación constitucional del 2005, con la cifra que la Constitución del 80 establecía respecto del Senado.
Con esto, probablemente para el futuro Congreso, queda habilitada la posibilidad de reformar el sistema binominal sobre la base de una ley modificatoria de la ley N° 18.700 y no en sede constitucional.
Las cuestiones de fondo ya fueron señaladas en la última discusión que tuvieron para suspender el guarismo “120” de la Constitución Política.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente , este debate ha sido largamente esperado por todos quienes creemos firmemente que la democracia se sostiene en el respeto estricto a la proporción de diversidad de corrientes de opinión y de pensamiento, más allá del deseo que cualquiera tiene y contiene en la sociedad chilena.
Terminar con el sistema binominal es terminar con un mecanismo electoral de exclusión; es terminar con un mecanismo que mira sólo una parcialidad de lo que es el pensamiento que tiene en forma organizada la sociedad chilena; es terminar, por la vía del decreto, con una corriente de pensamiento que es sustantiva a cualquier mirada democrática, si se concibe en el respeto a la diversidad y a la identidad legítima de esa diversidad de corrientes de opinión.
Vendrá el debate acerca de cuál va a ser la futura composición de la Cámara de Diputados. Espero que sea la que mejor represente fielmente el principio de representación de la diversidad de corrientes de opinión, en la proporción exacta que tiene dentro de la vida de la sociedad y del intercambio de lo que es nuestro país.
Por mucho tiempo nos tocó, en nuestra condición de partido excluido del sistema de representación en la Cámara de Diputados y en el Congreso Nacional, traer distintas propuestas para que fueran tomadas en cuenta no sólo como una consideración respecto del Partido Comunista, sino de todos los partidos, movimientos o corrientes de opinión que se presentan en forma abierta a una contienda electoral, a tener la posibilidad cierta de elegir. No hubo ninguna posibilidad; no estaban los votos. Extrañamente se mantenía este guarismo en la Carta Magna, cosa que no se da respecto del Senado, como uno de los candados heredados en esta Constitución pinochetista que buscaba salvaguardar y sobredimensionar una corriente que pudiera ser incluso minoritaria, pero que encajaba con el pensamiento y herencia que viene desde el tiempo de la dictadura, cuando se aprobó dicha Constitución, en 1980, que implicó este mecanismo de exclusión de un sector del país.
Más vale tarde que nunca. Espero que este sea un elemento que ayude a garantizar que en las futuras elecciones los sectores que políticamente se organizan en Chile, que participan legítimamente en un debate abierto, que tienen una propuesta de sociedad, que quieren terminar con estos candados, como también con aquellos que entregan los quorum calificados para impedir que la voluntad de la mayoría sea la que se establezca en el estado de derecho y las normas que rigen la convivencia en el país. Sin ninguna duda, un primer paso es que se debe terminar con este guarismo que testimonia solo el afán y la pretensión que tuvo en su momento la dictadura y que se ha mantenido para establecer un sistema democrático parcial de convivencia que, por ser parcial, deja de ser democrático.
Entonces, es un paso en el camino de la democratización más plena de convivencia de la sociedad chilena, y por ello manifestamos nuestra valoración y compromiso con esta argumentación de seguir avanzando hasta contar con un sistema electoral plenamente representativo a la proporción que cada sector tiene y, por tanto, plenamente democrático.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Arturo Squella.
El señor SQUELLA.-
Señor Presidente , me tocó formar parte de la Comisión Mixta, donde se trabajó muy rápido y sin mayor discusión. Los representantes de las distintas bancadas mantuvieron las posturas que tuvieron en sus respectivas Salas en los trámites legislativos anteriores. Es así que nosotros hemos sido consistentes al oponernos a la modificación de la Constitución, en concreto, a la eliminación del guarismo “120”, porque si bien no va de la mano con el aumento inmediato del número de diputados, es evidente -y todos los presentes lo saben- que es el paso mediato para modificar uno de nuestros sistemas electorales, particularmente el binominal, aumentando el número de parlamentarios. Nosotros creemos que esto no es conveniente ni correcto, más aún si en las versiones que se han dado a conocer de los posibles proyectos de modificación a la ley orgánica se plantea un aumento en el número de de parlamentarios, particularmente en la Región Metropolitana. De 14 diputados nuevos que tendría la Cámara de Diputados, 12 se sumarían a la Región Metropolitana y solo 2 a las regiones y esto tienen que tenerlo a la vista los representantes de regiones.
Por su intermedio, señor Presidente , el diputado Jorge Burgos nos decía que este proyecto era una suerte de amarre para un sistema particular. Se refería al sistema binominal. Eso no es correcto, porque se puede modificar perfectamente el sistema electoral para elegir a nuestros parlamentarios, sin necesidad de esta modificación constitucional. Y es importante que esto se tenga claro. Tal es así, que el propio Gobierno del Presidente Piñera ha enviado un proyecto de ley que modifica el sistema electoral, sin necesidad de variar el número de parlamentarios.
Nosotros, como bancada, mantenemos nuestra postura de negarnos al aumento de parlamentarios. Creemos que no es conveniente, lo que no significa -como lo hemos dicho en tantas oportunidades- que nos neguemos a sentarnos a conversar respecto de modificar a cualquiera de los cinco sistemas electorales que tenemos. Seguramente me va a corresponder participar en la Comisión de Constitución y estoy totalmente abierto a revisar los distintos proyectos de ley y quién sabe si es que también podemos presentar alguna alternativa de un sistema mayoritario, uninominal, tal como lo hemos planteado en alguna oportunidad.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Orlando Vargas.
El señor VARGAS.-
Señor Presidente , este sistema electoral binominal fue instituido por la ley N° 18.799, en 1989, teniendo en cuenta la opinión del gobierno de la época en cuanto a que daba estabilidad política a los gobiernos de turno, toda vez que promovía el consenso y las negociaciones entre oposición y oficialismo. Este sistema ha encontrado gran resistencia en la comunidad civil y en algunos partidos políticos, aunque a algunos conglomerados políticos les gusta, dado que les acomoda mucho. Otros opinan que es un sistema perverso, pues la proporcionalidad que debiera existir no da la oportunidad de encontrar el éxito electoral de algunos sectores.
Algunos opinan que el sistema es bueno porque ni los grupos políticos menores ni los movimientos ciudadanos llegan al poder. Claro está que esto genera inmovilidad entre los bloques políticos y excluye a los partidos más pequeños que no son capaces de incorporarse a las coaliciones, ya que las competencias se trasladan al interior de cada alianza.
Se han realizado muchos intentos por modificar la ley y este es el momento en que debemos apoyar el proyecto para derrotar el sistema binominal, un sistema excluyente y perverso, ya que desde el 2008 tiene a mi región sin poder elegir a nuestros senadores.
Por lo tanto, votaré favorablemente la eliminación del guarismo “120” de la Constitución, porque creo que es el comienzo para derrotar este sistema binominal que, como dije anteriormente, en el país es resistido, pero también lo es en nuestra región, que la tiene como una región de segunda categoría.
Repito, votaré a favor de esta reforma constitucional.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente, quiero manifestar, tal como lo hice cuando llegue al Congreso Nacional, que el 99 por ciento de los proyectos de ley que se discuten en esta Sala son siempre a la medida de algunos intereses particulares que representan o representamos los 120 diputados y diputadas.
Hoy hablamos de un proyecto que supuestamente va a democratizar nuestro país; pero la realidad es que no será así. Esto es más de lo mismo. Desde la Derecha hasta la Izquierda, en otros tiempos extraparlamentaria, están de acuerdo con un proyecto que va a acrecentar o fortalecer el centralismo en perjuicio de las regiones, especialmente de las zonas extremas. Este proyecto perjudica a la gran mayoría de los chilenos, a esa gran mayoría de los chilenos que no pertenecemos a partidos políticos; es decir, perjudica a la gran mayoría de los chilenos que no somos parte de las maquinarias partidistas.
Este es un acuerdo de las grandes cúpulas de los partidos políticos de Chile. Por eso, el proyecto es antidemocrático, es una migaja de democracia para nuestro pueblo. Se dice que si aumentamos la cantidad de diputados vamos a terminar con el binominal. No es así. Aumentar la cantidad de diputados obedece a intereses de grandes familias poderosas de nuestro país, tanto en lo económico como en lo político. Sus nombres, todos los conocemos. Seguramente, con esta iniciativa de aumentar la cantidad de diputados se pretende dar un cupo en esta Sala a hijos, sobrinos, nietos, etcétera, para que estas familias, que por muchos años han tenido el poder político y económico de nuestro país, sigan aumentando su poder. Como se dice, darle tiraje a la chimenea; más cupos para las familias.
¿Quién asumirá el gasto? Los chilenos, los trabajadores de nuestro país. Por eso, este proyecto, una vez más coludido, estudiado y analizado entre cuatro paredes, es antidemocrático y no va a terminar con las desigualdades producidas por el sistema.
Como lo he dicho en reiteradas oportunidades, tenemos que legislar en serio, buscando una solución de fondo que es un nueva Constitución, pero generada desde el pueblo mismo, con participación ciudadana. El cómo se gesta esta nueva Constitución es tanto o más importante que la Constitución misma. Por eso, la nueva Constitución debe y tiene que contar con la participación del pueblo a través de una asamblea constituyente, creando constituyentes comunales y regionales, para terminar en una gran constituyente nacional. Es la única forma en que nuestro país se democratice realmente.
En lo legislativo, debemos imitar los buenos ejemplos de otros países. Chile no necesita una Cámara de Diputados y otra de Senadores. Tenemos que proponer y materializar un parlamento unicameral. Chile debe tener una sola cámara, de senadores o de diputados, para terminar con la burocracia y los dobles trámites.
Por eso, anuncio mi voto en contra de este proyecto, porque es antidemocrático.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.-
Señor Presidente , como es sabido por todos, este proyecto de reforma constitucional se viene conversando, tramitando, discutiendo y votando hace rato, y hemos llegado a un punto en que corresponde tomar la decisión de si se elimina el guarismo “120”, establecido en la Constitución como el número de miembros de la Cámara de Diputados.
Se trata de liderar la posibilidad de una reforma que dé a la representación parlamentaria la calidad efectiva de tal. Lo que tenemos hoy es una grave distorsión en la distribución de los votos en escaños parlamentarios. Sabemos que ello ha conducido a la parálisis de la reforma. La necesidad de esta se ha acumulado. De ahí que, a partir de 2014, tenemos el enorme desafío de llevar adelante profundas reformas que a la minoría no le gusta, por lo que buscará refugiarse en el mecanismo electoral llamado sistema binominal, cuyo resultado final, con la excepción de la elección que acaba de ocurrir- en general es establecer el empate, o por los dobles quorum, la imposibilidad de hacer reformas a leyes orgánicas constitucionales o a la misma Constitución.
Lo que estamos haciendo es liberar al país de la cadena de un sistema electoral que tiende a paralizarlo e impedirle la evolución cultural, social, política y económica.
Además, busca establecer la igualdad ante la ley. Se supone que un hombre es un voto, que una persona es igual a otra; pero, en Chile, hay personas que valen tres, cuatro y hasta cinco veces más que otra, según la geografía en que están localizados. Nunca he leído un tratado o texto de teoría política que dé fundamento a que, porque se vive en un bosque, en un desierto, o en una ciudad, se tiene una calidad inferior o superior de ciudadano y no igual a todos los demás. La democracia parte del principio de la igualdad. Todas las distorsiones artificiales que conocemos en la actualidad fueron instaladas por una dictadura que pretendía que un tercio fuera igual a dos tercios, dada la historia y la evolución política del país, que se suponía que había dado lugar a la existencia de un tercio de derecha, un tercio de centro y un tercio de izquierda. El tercio de derecha salvaguardó sus intereses con el derecho a veto.
Por eso, cuando escucho a representantes de la UDI decir que no quieren cambiar esto porque va a aumentar el número de diputados es una cuestión completamente accesoria que tiene fácil solución.
Invito al colega que dijo que no quiere aumentar el número de diputados a que me acompañe en un proyecto de ley para reducir la dieta parlamentaria y los gastos de asignación parlamentaria a la mitad. Así se acaba el debate sobre cuánta planta vamos a gastar en democracia, pero que tenga el valor de hacerlo.
Una vez liberada la discusión, también lo invito a hacer un sistema de proporción perfecta: un solo distrito electoral y elige a los 120 en proporción a lo que diga la ciudadanía a lo largo del país, y se acaba la discusión del aumento de diputados. Pero aquí nos damos vueltas en el aire y hacemos todo tipo de piruetas para decir no a la democracia, no a la igualdad de los ciudadanos.
Eso es lo que está en este debate. Hay alternativas de cómo no hacer crecer el número de parlamentarios si hay voluntad sincera para ello. Harto bien le haría al Parlamento que sus miembros fuéramos iguales y con privilegios menos irritantes en relación con los ciudadanos. Puedo asegurar que el termómetro de la política y la valoración del prestigio de esta institución se dispararían y quedaríamos en el primer lugar de la República. Pero esas cosas no se hacen, porque no hay voluntad sincera de hacer cambios en beneficio de la democracia.
Esta reforma viene acompañada de un proyecto -no sé si está consensuado; no he sido informado de ello- que tampoco va al fondo del asunto.
Planteo mi interrogante de inmediato.
Por ejemplo, se propone fusionar el distrito de Viña del Mar con el de Marga Marga. En la actualidad, ambos eligen a dos. Juntos elegirían a cuatro. ¿Qué superación del binominal es esa? Ninguna.
Invito a los valerosos reformadores de la UDI, de Renovación Nacional, de la Democracia Cristiana, del PPD, a que hagamos de la Región de Valparaíso un solo distrito, con 12 diputados. Así habrá proporcionalidad.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el informe de la Comisión Mixta en los siguientes términos:
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, durante el proyecto de reforma constitucional, en materia de integración de la Cámara de Diputados, que requiere para su aprobación del voto favorable de 72 señoras diputadas y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 32 votos. No hubo abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Rechazada, por no haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente , voté a favor y el tablero electrónico no marcó mi voto.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Vamos a registrar su voto y el de la diputada Ximena Vidal.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Señoras y señores diputados, pido su atención, porque esta votación es muy trascendental y la Mesa desea que ella refleje efectivamente la disposición de los señores parlamentarios.
Como no aparece registrada la votación de tres diputados presentes en la Sala, vamos a proceder a votar de nuevo.
(Aplausos y manifestaciones en la Sala)
Tiene la palabra el diputado Patricio Melero, por un asunto reglamentario.
El señor MELERO.-
Señor Presidente , como bien señaló, esta es una votación importante, la cual fue anunciada desde primera hora de la mañana y está en Tabla desde hace varios días.
Esta es una de las situaciones que sientan precedentes a futuro, que la Cámara no debiera generar, porque el día de mañana se podrá argumentar en igual sentido en otra votación que pudiera ser dirimente.
Lo siento mucho, pero pido que se respete el Reglamento. Ninguna razón fundamenta la repetición de la votación. Los señores diputados ya expresaron su opinión.
Por consiguiente, la votación realizada es válida y no existe razón alguna para que se repita.
He dicho.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Entiendo su argumentación, diputado Melero, pero la Mesa no comparte su opinión.
En consecuencia, se repite la votación.
En votación.
-Durante la votación:
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Diputado Urrutia, ¿usted quiere decir algo?
El señor URRUTIA.-
Sí, señor Presidente.
Pido reunión de Comités de inmediato.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
No corresponde, señor diputado, porque estamos en votación.
El señor URRUTIA.-
¡No me venga con que estamos en votación! ¡La vez anterior dijo lo mismo!
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Para claridad de los señores diputados, porque me interesa que todos entendamos que esta decisión es razonable, voy a leer los incisos primero y segundo del artículo 159 del Reglamento: “Cuando se utilice el sistema electrónico en la votación económica, se dejará constancia del resultado numérico de ella y de la forma en que votó cada Diputado , en el Acta y en el Boletín de Sesiones, para lo cual se incluirá el impreso de la votación electrónica, certificado por el Secretario .
Si el Presidente tiene dudas acerca de su resultado, basadas en posibles desperfectos del aparato electrónico, se tomará la votación por el sistema de manos levantadas. Se pedirán primero los votos afirmativos y, en seguida, los votos negativos y las abstenciones.”.
Un señor DIPUTADO .-
¡Estamos en votación, señor Presidente!
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Sé que estamos en votación, y lo único que quiero es llegar luego a su resultado.
Tiene la palabra el diputado Gustavo Hasbún.
El señor HASBÚN.-
Señor Presidente, el Reglamento es bastante claro en este tema.
Si hubiera repetido la votación de inmediato, el resultado sería diferente al de ahora, porque después llegaron cuatro diputados que antes no estaban presentes en la Sala.
Por lo tanto, si quiere repetir la votación,...
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Vamos a dejar hasta aquí el debate y procederemos a votar en forma inmediata.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor HASBÚN.-
No, señor Presidente. ¡No corresponde que someta de nuevo a votación la proposición de la Comisión Mixta!
El señor ELUCHANS (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 10 votos. No hubo abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Despachado el proyecto.
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO SANITARIO EN MATERIA DE REGULACIÓN DE FARMACIAS Y MEDICAMENTOS (Proposición de la Comisión Mixta.Boletines Nos 6523-11, 6037-11, 6331-11, 6858-1 1)
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Corresponde tratar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley que modifica el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, sesión 107ª, de la actual legislatura, en 19 de diciembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 5.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
En primer lugar, tiene la palabra el diputado señor Juan Luis Castro.
El señor CASTRO.-
Señor Presidente , este proyecto de ley ha tenido una extensa tramitación en el Congreso. Han transcurrido más de dos años desde que se inició un proceso que permita regular, manejar y lograr que los usuarios del sistema de salud tengan acceso expedito, a más bajo precio y en condiciones de calidad que permitan tener medicamentos confiables.
Hoy, existe una lista de más de 200 productos denominados bioequivalentes. Es decir, que el formulario nacional -que conocimos durante muchos años-, no se transforme en la voluntad del vendedor al momento en que una persona va a la farmacia, sino en la del ciudadano, sobre la base de una equivalencia terapéutica que permita acceder a los medicamentos a un precio distinto.
En el proyecto hay muchas cosas positivas que se lograron concordar con el Ejecutivo; otras, no. En definitiva, se dio un paso importante para lograr un acceso igualitario a los medicamentos que a veces resultan ser más caros que la enfermedad.
Este proyecto, en su paso por las comisiones de Salud y de Hacienda de la Cámara, tuvo múltiples observaciones, en una discusión que a veces se embotelló muchísimo en debatir si los medicamentos se podrán vender solo en las farmacias o también en los supermercados.
Después del trámite en la Comisión Mixta, se logró poner las cosas en su lugar.
En ese sentido, creo que dimos un gran paso adelante cuando se estableció que, cuando una persona va a una farmacia a comprar un medicamento con una receta médica y este sea bioequivalente, haya una obligatoriedad del vendedor o del químico farmacéutico, de entregar las alternativas bioequivalentes. Eso implica diferencias de precio de hasta 200 veces respecto del valor de una marca comercial.
Sin embargo, el proyecto no logró abordar un problema muy importante, que se llama integración vertical. Eso significa que hay cadenas de farmacias asociadas a la producción de medicamentos, a laboratorios que son parte de ese mismo proceso. Esa discusión quedó pendiente; no se logró resolver.
Tampoco quedó suficientemente claro en qué proyecto de ley se establece que la Agencia Nacional de Medicamentos, una suerte de FDA criolla, nos permitirá contar con una certificación de calidad de los alimentos y de los productos farmacéuticos y naturales para que la gente sepa exactamente que el efecto que tienen es el que se promociona publicitariamente, ya que en la actualidad no siempre corresponde con la verdad.
Sin embargo, se logró un avance importante en cuanto a determinar que los medicamentos se venderán en las farmacias y que las personas podrán retirar de las góndolas de las farmacias medicamentos de venta directa, como el paracetamol y ciertos antiinflamatorios y ungüentos, los que deberán pagar en el mesón. A todos nos parecieron razonables estas determinaciones, como también que en los supermercados se deben comercializar los productos de consumo corriente, sin perjuicio de que en su interior existan farmacias que deberán vender los productos bioequivalentes como corresponde.
Por lo anterior, considero que el debate, que fue largo, complejo y que no estuvo exento de polémicas, significó un paso adelante en la regulación de un mercado muy imperfecto y que todavía es caro para la inmensa mayoría de los ciudadanos, lo que significa que debemos seguir avanzando para aspirar incluso a la creación de farmacias estatales, para que la gente de menores recursos pueda acceder a los medicamentos a precios de costo, ya que muchas personas gastan un porcentaje importante de sus ingresos, de sus pensiones por el alto costo de esos productos.
Por lo tanto, señor Presidente, respaldamos las proposiciones de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor ministro de Salud.
El señor MAÑALICH ( ministro de Salud ).-
En primer lugar, deseo un feliz Año Nuevo a los integrantes de la Mesa y a los señores diputados.
En segundo lugar, agradezco que, después de un proceso muy largo, estemos culminando la tramitación de un proyecto de ley tan importante para la ciudadanía, que tiene como único objeto beneficiar a los ciudadanos, sobre todo a los de menores recursos, que sufren enfermedades crónicas, con el objeto de que dispongan de medicamentos de calidad certificada.
Quiero adelantar que la posición del Ejecutivo respecto del proyecto de ley es tramitarlo a la brevedad y de no enviar un eventual veto, dado que nos parece que las proposiciones de la Comisión Mixta cumplen con todos los requisitos para considerarlas como un gran avance para la salud pública del país, sobre todo porque los gastos que deben pagar los chilenos de sus bolsillos para tratar enfermedades crónicas son los más altos entre los países que integran la OCDE, además de que debemos soportar las colusiones de la industria farmacéutica, lo que hace que los precios de nuestros fármacos se ubiquen entre los más altos del mundo.
Insisto en agradecer las gestiones del Senado, de la Cámara de Diputados y de las respectivas comisiones, las que, después del un largo proceso no exento de dificultades, han permitido llegar a un consenso política y sanitariamente satisfactorio para despachar el proyecto, el que, reitero, si es despachado hoy por la Cámara de Diputados, se va a convertir en ley en las próximas semanas, porque no presentaremos un veto.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres.
El señor TORRES .-
Señor Presidente , le deseo un feliz Año Nuevo y, por su intermedio, lo hago extensivo al señor ministro .
Señor Presidente , el proyecto ha tenido una tramitación muy extensa debido a las distintas implicancias que tiene una modificación de esta naturaleza y porque existían diversos conceptos e intenciones respecto de la forma en que se regularía la venta de medicamentos y el funcionamiento de las farmacias en nuestro país.
Más allá de lo extenso y complejo que fue esa discusión, en la Comisión Mixta logramos llegar a lo que, a mi juicio, es un muy buen acuerdo, ya que permitirá que la gente tenga acceso a medicamentos de bajo costo; pero, a la vez, con la garantía de que el medicamento que recibe tiene la calidad necesaria para lograr el efecto que se busca; es decir, queremos que las personas tengan acceso a un medicamento de bajo costo; pero, además, que el medicamento funcione, ya que no tiene ningún sentido que solo mande el precio y no la calidad del medicamento que se está adquiriendo.
Además, una serie de otras normas permitirán regular la relación entre los laboratorios y los profesionales médicos; eliminar lo que se llaman las canelas, o sea, el pago que se hace a los funcionarios de farmacias; el cambio de medicamentos recetados por bioequivalentes, que es la garantía de calidad de que hemos hablado, y una serie de otras medidas beneficiosas para que la ciudadanía acceda a los medicamentos.
Estas razones, sumadas a un dato muy importante que ha entregado el señor ministro , cual es que el Gobierno se compromete a no presentar un veto, o sea, a no extender la discusión del proyecto y respetar el acuerdo alcanzado en la Comisión Mixta, nos permiten anunciar que aprobaremos las proposiciones de la Comisión Mixta, con el objeto de despachar inmediatamente el proyecto, que será muy beneficioso para la ciudadanía, iniciativa que nació de mociones de varios senadores, que fueron enriquecidas en la discusión por el Ejecutivo y por los parlamentarios de esta Sala.
Reitero, respaldaremos las proposiciones de la Comisión Mixta y espero que el resto de la Sala actúe en la misma forma, con el fin de aprobarlas por amplia mayoría o de manera unánime.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , un feliz Año Nuevo para los integrantes de la Mesa de la Cámara y para nuestros colegas.
Señor Presidente , sólo quiero manifestar mi agrado por la tramitación del proyecto de ley. Quienes representamos en la Cámara al mundo rural, siempre escuchamos a los campesinos preguntarnos por qué no se permitía vender los remedios, como dicen ellos, en lugar de medicamentos, en los supermercados de sus pueblos o de sus localidades, los que no tienen una población muy grande, pero se trata de ciudadanos que pagan dos, tres o cuatro veces por esos productos, debido a los costos que deben solventar para trasladarse a las grandes ciudades.
Por eso señalo mi agrado y anuncio mi apoyo a las proposiciones de la Comisión Mixta, que mejoran mucho el proyecto, como lo han expresado el señor ministro y el colega Víctor Torres .
Considero que la venta directa de medicamentos nos indica que el país crece y se desarrolla. Quienes han viajado por el mundo, nos comentaron durante la discusión del proyecto que en otros países se venden los medicamentos de esa manera, por lo que estábamos al debe con el otorgamiento de ese beneficio a nuestros ciudadanos, especialmente a los del mundo rural.
Por lo tanto, anuncio mi aprobación al proyecto.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente , a mi juicio, existen algunas materias relevantes en esta discusión, que lleva harto tiempo. Una dice relación con el rol del Estado en cuanto a los medicamentos. El proyecto hace un avance significativo sobre el particular, pero creo que el Estado tiene una deuda pendiente muy fuerte con las personas. Gran parte del debate respecto de cómo se dispensan los medicamentos en las farmacias tiene que ver con que hoy en Chile todavía una gran porcentaje de la población, que debiera recibir los medicamentos que les son prescritos a través del sistema público, tiene que realizar el gasto de su bolsillo. Se trata de gente de escasos recursos que gasta una cantidad importante de esos recursos en financiar su salud, en circunstancias de que es el Estado quien debe proveerle los medicamentos.
Por lo tanto, tenemos una deuda pendiente con nuestra población, sobre todo a través del sistema público de salud. El 70 y tantos por ciento de los chilenos está afiliado en el Fondo Nacional de Salud. Lo lógico es que esas personas que se atienden en el sector público de salud reciban allí sus medicamentos y, por consiguiente, no requieran ir a las farmacias privadas a comprar los medicamentos para sus patologías.
Podrá uno pensar que aquellos fármacos que no requieren receta médica, que se utilizan para las cuestiones -digámoslo así- usuales de la medicina, como los analgésicos u otros, pueden estar a disposición de la gente. Esa fue una discusión importante que se logró resolver, puesto que se estableció que tales fármacos estén a disposición de las personas en las estanterías de las farmacias. En ese sentido, se trata de un paso importante.
Pero es el Estado quien debe proveer de los medicamentos a las personas descritas. Y para el resto, el 25 o 30 por ciento de la población que se atiende en isapres y que debe concurrir a las farmacias para comprar sus medicamentos, son muy importantes algunas de las normas aquí acordadas. Una de ellas, a mi juicio muy relevante, se vincula con la obligatoriedad que deben tener los médicos de recetar los fármacos no solo desde el punto de vista de su denominación comercial, sino también internacional, que posibilite lo que se plantea en este proyecto de ley, que es que la persona que va a comprar el medicamento decida cuál va a adquirir: aquel con nombre de fantasía que le indicó el facultativo o uno bioequivalente, pero de menor costo. Ahí hay un elemento importantísimo que debe ser controlado adecuadamente.
Lamentablemente, en Chile no tenemos una buena fiscalización de las farmacias, de manera que no existe un buen control de esos establecimientos, porque este se radica en las secretarías regionales ministeriales, que tienen escaso personal para fiscalizar que normas como las propuestas se cumplan.
Espero que el control social, el de las personas que deberán hacer uso de las recetas médicas, logre que el médico finalmente incorpore en la receta el nombre internacional del medicamento que prescribe. Eso es básico para poder avanzar.
Por otro lado, también me parece razonable la medida que logró la Comisión en términos del fraccionamiento de envases de medicamentos. En la discusión anterior planteé que me parecía extraordinariamente peligroso que se estuviesen tijereteando los envases en el mesón de las farmacias para vender una cantidad más reducida de fármacos a una persona, sobre todo cuando el Ministerio de Salud tiene la potestad de exigir a los laboratorios que envasen los medicamentos de acuerdo a los protocolos médicos de tratamiento de patologías.
Por cierto, parece absurdo lo que hoy ocurre en nuestro país: que la gran mayoría de los médicos receta medicamentos para determinada cantidad de días, en circunstancias de que los envases de dichos fármacos contienen el doble de lo que se requiere.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado .
El señor ROBLES.-
Termino de inmediato, señor Presidente.
Si bien las normas contenidas en este acuerdo no solucionan todo lo que se requería, sí constituyen un avance importante en materia sanitaria.
Por lo tanto, anuncio que votaremos favorablemente el informe de la Comisión Mixta en la forma en que se encuentra redactado.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente , en primer lugar, saludo al señor ministro de Salud .
Solo quiero manifestar que creemos que este es un paso importantísimo que se da hoy en materia sanitaria, sobre todo en un asunto tan sensible para la población, como es el de los medicamentos.
Esta ley marcará un antes y un después en cuanto al acceso a medicamentos, en especial a aquellos que tengan control de calidad y bioequivalencia. Ojalá en el futuro podamos adoptar un gran acuerdo para que, por ejemplo, todos los consultorios tengan un stock de medicamentos básicos que permitan que las personas que se atienden allí no deban recurrir a la compra extra de medicamentos, ya sea en farmacias u otras instituciones. Esto es un deber que tenemos hoy con nuestra población. Los adultos mayores deben hacer un gasto gigantesco en medicamentos, que en los quintiles más pobres de la población puede llegar hasta el 66 por ciento.
El acuerdo alcanzado en la Comisión Mixta marcará un antes y un después en cuanto a legislación sobre medicamentos. Por eso anuncio que lo vamos a apoyar con mucha fuerza.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero destacar la idea del proyecto en sí: permitir el acceso y una mejor cobertura en materia de medicamentos en cuanto a calidad, pero, sobre todo, para disminuir el gasto de los contribuyentes. Se trata de un proyecto de carácter social respecto el cual no podíamos sino buscar un acuerdo.
Este es un proyecto razonable y necesario, porque todos los organismos internacionales recomiendan la existencia de políticas públicas que permitan a la población contar con medicamentos que sean eficaces, seguros y de calidad comprobada. En este sentido, las ideas matrices del presente proyecto siguen tres ejes: la calidad, la posibilidad de acceso real a los medicamentos y su uso racional. Por eso, destaco el acuerdo al que se llegó en la Comisión Mixta.
Además, cabe destacar que el propio ministro de Salud ha manifestado su compromiso de no presentar vetos, lo que hace perfectamente factible que un proyecto como este, tan necesario para los sectores más pobres de nuestro país, sea una realidad lo más pronto posible.
Por último, agradezco el trabajo llevado a cabo tanto por los integrantes de la Comisión Mixta como por el ministro de Salud, que siempre estuvo preocupado del proyecto.
Si bien en determinado momento los puntos de vista distintos provocaron tensiones, al final se llegó a acuerdos que beneficiarán a la población en materia de mejor y mayor acceso a medicamentos, lo que también significará una mejor salud para nuestra población, razón por la cual votaré, de manera entusiasta, a favor el informe de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el informe de la Comisión Mixta en los siguientes términos:
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley que modifica el Código Sanitario en materia de regulación a las farmacias y los medicamentos.
Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Despachado el proyecto.
INCORPORACIÓN DE FUNCIONARIOS JUDICIALES A BENEFICIOS QUE ESTABLECE LA LEY N° 19.296 (Tercer Trámite constitucional.Boletín N° 6721-07)
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Corresponde ocuparse de la modificación del Senado al proyecto de ley que incorpora a los funcionarios judiciales a la ley N° 19.296.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, sesión 107ª de la actual legislatura, en 19 de diciembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 3.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
En discusión la modificación del Senado.
Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , al suscribir el Convenio sobre las relaciones del trabajo en la Administración Pública, nuestro país se comprometió, en más de una oportunidad -según la versión de los funcionarios judiciales-, a dictar normas que permitieran la organización legal de los funcionarios públicos, a fin de tener instrumentos de defensa y para el fomento de sus intereses.
En cumplimiento de tales compromisos, en 1992 se envió a tramitación el proyecto que culminó con la dictación de la ley N° 19.296. No obstante ello, al referirse ese cuerpo legal a las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, informes tanto del Consejo de Defensa del Estado como de la Dirección del Trabajo estimaron que quedaban fuera de esa ley los funcionarios de los poderes Legislativo y Judicial, debido a que no eran parte de la Administración del Estado.
El problema que afectaba a los funcionarios del Poder Legislativo fue subsanado mediante la dictación de la ley N° 19.673, pero quedaron fuera de la normativa los funcionarios del Poder Judicial , situación que se pretende superar a través de este proyecto de ley que ha sido objeto de modificaciones por parte del Senado.
Una enmienda introducida por el Senado dice relación con la disposición que reglamenta los permisos a que tienen derecho los directores de las asociaciones gremiales de los funcionarios judiciales, materia que se deja reservada a lo que disponga la Corte Suprema por medio de un auto acordado, cuestión que, por lo demás, ya está reglada de esa forma.
Al respecto, quiero señalar que estoy de acuerdo con la modificación introducida, ya que la experiencia práctica del uso de los permisos señala que estos siempre han dependido de la buena predisposición y voluntad de la Corte Suprema. De hecho, el presidente y el secretario de la asociación de funcionarios del Poder Judicial señalaron que podían hacer uso de un día de permiso al mes, cantidad que con posterioridad aumentó a tres días mensuales, mientras que el resto de los directores nacionales contaba con dos días de permiso mensuales, beneficio que se propone hacer extensivo a los directores regionales -en el proyecto original no se les otorgaba ni un solo día-, situación que me lleva a estar de acuerdo con las modificaciones del Senado.
De esa manera, Chile está cumpliendo, en forma íntegra, con los compromisos adquiridos a nivel internacional en materia de adecuación de nuestra legislación en lo que dice relación con la organización legal de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, razón por la que anuncio que la bancada del Partido por la Democracia votará a favor la enmienda del Senado.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la modificación del Senado en los siguientes términos:
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Corresponde votar la modificación del Senado al proyecto de ley que incorpora a los funcionarios judiciales a la ley N° 19.296.
Hago presente a la Sala que el cambio recae en normas de quórum simple, y consiste en sustituir, en el inciso final del artículo 31 propuesto por el numeral 4 del artículo único, la palabra inicial “Los”, por la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, los”.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Despachado el proyecto.
AGILIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE TOMA DE RAZÓN Y REGISTRO ELECTRÓNICO (Primer trámite constitucional. (Boletín N° 9173-07)
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre procedimiento de toma de razón y registro electrónicos.
Rinde el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia el señor René Saffirio.
Antecedentes:
-Mensaje, sesión 97ª de la actual legislatura, en 3 de diciembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta N° 6 de este boletín de sesiones.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor SAFFIRIO (de pie).-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, originado en mensaje, sobre procedimiento de toma de razón y registro electrónico, cuyo objetivo es agilizar el trámite de la toma de razón y el registro de los actos administrativos por vía de la implementación del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, mecanismo que permite tramitar documentos afectos a la toma de razón o exentos de ella de manera rápida, estandarizada y clara por medio de plataformas electrónicas. De acuerdo con los antecedentes, el proyecto en análisis se enmarca en el proceso de modernización del Estado, el que está orientado a optimizar el cumplimiento de las tareas propias de los servicios públicos y de la Contraloría General de la República por medio de la utilización de modalidades que emplean tecnologías de la información y que generan procedimientos que redundan en beneficios significativos para dichas instituciones y la ciudadanía.
Ejemplos de ese afán modernizador lo constituyen el programa Chile sin Papeleo, orientado a racionalizar, simplificar y digitalizar los trámites públicos, especialmente aquellos que tienen un mayor impacto en la vida de las personas o que facilitan el desarrollo de emprendimientos o actividades productivas que aportan al crecimiento del país; la red multiservicios ChileAtiende, que busca acercar los beneficios y servicios de las instituciones públicas a las personas por medio de más de ciento noventa puntos de atención presencial a lo largo del país; el portal electrónico, que permite la realización en línea de una serie de trámites y la difusión de información relevante, y el call center, todo lo cual, con la intención de dar a este programa un carácter permanente, se ha plasmado en un proyecto de ley que establece un sistema de atención a las personas titulado “Crea el Servicio Nacional de Atención Ciudadana ChileAtiende”.
En esa misma línea se encuentra la iniciativa ChileGestiona, que busca elevar la productividad de la Administración del Estado, la que ha logrado una reducción del 19 por ciento del ausentismo laboral y que ha sido complementada con un proyecto que perfecciona la gestión del sector público, mediante nuevas herramientas y el mejoramiento del Sistema de Alta Dirección Pública.
En referencia a la Contraloría General de la República, el mensaje señala que, en el 2001, se suscribió un convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo, mediante el cual se entrego una cantidad cercana a los 25 millones de dólares para apoyar algunas tareas de renovación de esa entidad, en razón de las funciones contables y de auditoría del Estado que realiza y que dicen relación con aspectos centrales de la modernización que se pretende, lo que permitió al órgano contralor efectuar importantes esfuerzos en la renovación de sus procesos por medio de tecnologías de la información.
Los positivos resultados de dicha iniciativa permitieron acceder a una nueva etapa de necesarias innovaciones, las que este proyecto empezará a concretar por la vía de, por una parte, acentuar la relación de colaboración entre los servicios públicos y la Contraloría, mediante la utilización mutua y coordinada de información imprescindible de los funcionarios en su relación con la Administración, y, por la otra, fortalecer la atención que se debe prestar a los ciudadanos, lo que se traducirá en responder con prontitud a sus requerimientos sobre la base de fundamentos consolidados y transparentes.
En relación con el acto administrativo de la toma de razón, el mensaje señala que, por medio de él, la Contraloría examina si los decretos con fuerza de ley, los decretos y las resoluciones cumplen con los requisitos de forma y de fondo que a su respecto exige el ordenamiento jurídico, en cumplimiento del control de la legalidad de los actos de la Administración, que el artículo 98 de la Constitución Política encomienda al órgano contralor.
Respecto de la toma de razón electrónica que establece el proyecto, el mensaje agrega que con esta nueva disposición serán los distintos servicios públicos quienes podrán tramitar sus actos administrativos relativos a su personal por medio de la plataforma web de la Contraloría, lo que permitirá efectuar el control de juridicidad en línea, y reducir drásticamente los tiempos de tramitación actuales, los que pasarán de días a minutos. Ello, a su vez, permitirá disminuir notoriamente la cantidad de documentos que ingresan a diario a la Contraloría para su estudio y tramitación.
Por último, el mensaje señala que las facultades que tiene la Contraloría para realizar auditorías, inspecciones, investigaciones o exámenes posteriores respecto de los actos administrativos que se tramiten ante ella, también podrán ser aplicadas por el órgano contralor respecto de los actos de los que tome razón por la vía electrónica, pudiendo validar dichos actos mediante la revisión en el servicio mismo de la documentación que se adjuntó al respectivo acto.
En relación con el contenido del proyecto, el mensaje señala que se entrega la toma de razón electrónica, sea o no automática, a las atribuciones del contralor general y a los convenios que se suscriban al respecto, tanto respecto de los actos administrativos sujetos a esa modalidad cuanto a los servicios que se sometan a dicha tramitación. También corresponderá a la autoridad contralora regular la forma de acreditación y verificación de los requisitos legales necesarios para los actos administrativos señalados. Tales requisitos se verificarán mediante consulta en línea a registros o bancos de datos, y será de responsabilidad de los órganos que administran dichos registros la veracidad de la información contenida en ellos. Si los registros o bancos de datos no están disponibles o no existen, el encargado de acreditar la existencia de los requisitos legales para un determinado acto administrativo será el ministro de fe de cada servicio, para lo cual se establece esa función y las pertinentes obligaciones y sanciones aplicables, según el caso.
Asimismo, una vez que este proyecto entre en vigencia como ley, los servicios deberán remitir mediante la plataforma Siaper los actos sujetos a trámite de registro. En cuanto a la toma de razón electrónica de actos administrativos referidos a personal, podrán hacerlo en forma gradual dentro del plazo máximo de dos años. Los que digan relación con materias distintas a las de personal quedarán sujetos a los convenios que el órgano contralor celebre con los servicios.
Por último, en el caso específico de la certificación del estado de salud del interesado para el nombramiento o contratación en un servicio público, antecedente que es uno de los que más retrasan o dilatan dicho nombramiento o contratación, se establece, a fin de evitar la demora, una presunción de cumplimiento de dicho requisito. En ese sentido, se otorga al interesado un plazo de sesenta días, a contar de la toma de razón del acto de la designación, para que acompañe el certificado respectivo, el que podrá ser otorgado por cualquier prestador de salud, sea o no público. El no cumplimiento de esta obligación, debidamente certificado por el ministro de fe, dará lugar a que el servicio respectivo deje sin efecto el acto de designación.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia compartió plenamente los objetivos del proyecto, sin más observaciones de fondo que las siguientes:
a) Suprimir los términos finales del inciso primero del artículo 10 B, que se refiere a la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para la toma de razón o registro de los actos administrativos que empleen firma electrónica, a fin de evitar posibles confusiones que podrían llevar a eludir la responsabilidad que cabría a un funcionario por la falsificación de un antecedente o requisito de un acto administrativo sometido al trámite de la toma de razón, y
b) Suprimir el inciso final del artículo segundo transitorio, que faculta al contralor general para celebrar convenios con cada uno de los órganos de la Administración del Estado para someter a toma de razón electrónica otros actos administrativos distintos de los de personal, por tratarse de una materia ya comprendida en el inciso primero del artículo 10 A.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , quiero saber si es posible que el proyecto informado por el diputado René Saffirio no sea votado en esta sesión y que su discusión quede pendiente. No formo parte de la Comisión que evacuó el informe, pero estimo fundamental que, por su importancia, esta iniciativa sea discutida.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Señor diputado , ocurre que el proyecto tiene urgencia. Además, ofrecí la palabra y ningún diputado o diputada manifestó su interés en intervenir. Si su señoría quiere intervenir, con mucho gusto le concederé el uso de la palabra.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia, y de Obras Públicas están sesionando en este momento, y son los diputados de la Comisión de Constitución quienes participaron en el análisis del proyecto. Pero no veo a ningún integrante de esa Comisión en la Sala.
Ese es el motivo por el que solicito que la discusión de esta iniciativa quede pendiente.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Lamento no poder acceder a su petición, señor diputado .
He ofrecido la palabra y, de conformidad con el Reglamento, como nadie manifestó interés en hacer uso de la palabra, he cerrado el debate.
En consecuencia, lo que corresponde es votar hoy el proyecto.
Se suspende la sesión por quince minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Continúa la sesión.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente , en nombre de la bancada socialista, quiero pedirle que nos explique por qué se adelantó tanto la hora de votación de los proyectos en Tabla.
Debo hacer presente que muchos diputados no han podido llegar debido al accidente ocurrido en uno de los túneles de acceso a Valparaíso. Además, entendí que las votaciones se iniciarían a las 13.20 horas.
Gracias, señor Presidente.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Señor diputado , la Mesa tiene muchas atribuciones, pero no puede impedir que los diputados ejerzan su derecho a intervenir sobre los proyectos en discusión.
Pues bien, hubo dos proyectos respecto de los cuales no hubo parlamentarios interesados en hacer uso de la palabra y, por lo tanto, correspondía cerrar el debate.
Además, suspendí la sesión por más de 20 minutos para esperar a los diputados que se encuentran en el edificio del Congreso Nacional, quienes fueron especialmente convocados a votar a través de llamados telefónicos y de mensajes personales. De manera que lo que procede es votar los proyectos.
El señor RINCÓN.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor RINCÓN.-
Señor Presidente , pido que cite a reunión de Comités, con suspensión de la sesión.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley sobre procedimiento de toma de razón y registro electrónico, que requiere para su aprobación el voto favorable de 69 señoras y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado también en particular, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum correspondiente.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
INTEGRACIÓN DE CONSEJO RESOLUTIVO DEASIGNACIONES PARLAMENTARIAS
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Corresponde votar la proposición de la Comisión Bicameral para designar a los integrantes del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 72 señoras diputadas y señores diputados.
La Comisión acordó proponer a las siguientes personas:
1. Para ocupar el cargo correspondiente a un exconsejero del Banco Central, al señor Vittorio Corbo Lioi.
2. Para desempeñar el cargo correspondiente a un exdecano de una Facultad de Administración, de Economía o de Derecho de una universidad reconocida oficialmente por el Estado, al señor Luis Alfredo Riveros Cornejo.
3. Para realizar las tareas correspondientes al cargo de exsenador, al señor Sergio Páez Verdugo.
4. Para ocupar el cargo correspondiente a un exdiputado, al señor Claudio Alvarado Andrade.
5. Para desempeñar el cargo correspondiente a un ex ministro de Hacienda o de Economía , o ex director de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, al señor Alberto Arenas de Mesa.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
VI HOMENAJE
ESQUICENTENARIO ANIVERSARIO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO
El señor ELUCHANS (Presidente).- En conformidad a los acuerdos adoptados por la unanimidad de los Comités Parlamentarios, corresponde rendir homenaje al Cuerpo de Bomberos de Santiago, con motivo de su 150° aniversario.
Se encuentra en la tribuna de honor una delegación de dicha institución, encabezada por su superintendente, señor Juan Enrique Julio Alvear. Junto a él se encuentran el comandante, Mauricio Repetto; el secretario general, Marco Antonio Cumsille; el intendente general, Chrystian Wells; los directores honorarios Próspero Bisquertt, Enrique Matta, Alfredo Egaña; el director de la 5° compañía, Jerónimo Carcelén; el director de la 9ª compañía, Pablo Núñez; el director de la 8ª compañía, Hugo Guzmán; el director de la 13ª Compañía , José Luis Bordalí; el director de la 18ª Compañía , Rodrigo Ready, y el director de la 20ª Compañía , Alejandro Figueroa.
Hago presente a la audiencia que algunos señores diputados se han ausentado del Hemiciclo para asistir a la sesión de una comisión unida que está funcionando en paralelo con la Sala.
Para rendir homenaje, tiene la palabra, en primer lugar, el diputado Gustavo Hasbún.
El señor HASBÚN (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la bancada de diputados de la Unión Demócrata Independiente, tengo el honor de rendir homenaje al Cuerpo de Bomberos de Santiago en su 150° aniversario.
Para mí es un verdadero orgullo rendir homenaje a esta institución, pues tengo el alto honor de formar parte de ella. Brindo estas palabras, entonces, como diputado de la República , pero también como director de la 16ª compañía del Cuerpo de Bomberos de Santiago.
El 8 de diciembre de 1863 marcó un hito en nuestra historia: se produjo un voraz e incontrolable incendio en la Iglesia de la Compañía de Jesús, en Santiago, siniestro que costó la vida de más de 2.000 personas, en su mayoría mujeres y niños, lo que generó una inmensa conmoción en la ciudad, que en esa época albergaba a alrededor de 300.000 habitantes.
La ocurrencia de esa tragedia llevó a que se recurriera al diario La Voz de Chile para hacer un llamado a la población a formar un cuerpo de bomberos similar al que ya existía en Valparaíso desde 1851.
El 14 de diciembre de 1863, el diario El Ferrocarril publicó un suplemento con la siguiente información: “Cuerpo de Bomberos. A la una de la tarde de hoy se ha reunido, en el Casino de la Filarmónica, hasta el número de 200 personas con el objeto de formar la Compañía de bombas y hachas, ganchos y escaleras; y la concurrencia por aclamación general nombró para que compusiera el Directorio, a los señores don José Besa, don Ángel Custodio Gallo, don José Luís Claro y don Enrique Meiggs ”.
Son 150 años de historia en que hemos tenido la suerte de contar con grandes figuras de nuestro país, entre otros, Manuel Antonio Matta , Pedro Montt , Domingo Arteaga , José Besa , Enrique Meiggs , José Luis Claro , Fermín Vivaceta , Benjamín Vicuña Mackenna y Aníbal Pinto . Se trata de hombres notables que ayudaron al crecimiento del Cuerpo de Bomberos de Santiago y a forjar la gran institución que es en la actualidad.
¿Quién en nuestro país duda del gran trabajo que cumplen los miles de voluntarios y voluntarias del Cuerpo de Bomberos de Santiago? Nadie, porque son reconocidos la pasión, el amor y el compromiso para con el prójimo que tenemos cada uno de los integrantes de la institución, quienes al momento de ingresar a Bomberos firmamos un compromiso no escrito, sino moral, en orden a dar la vida, si fuere necesario, por quienes requieran nuestra ayuda.
Con el paso de los años hemos ido creciendo y modernizándonos. Hoy son 22 las compañías que integran el Cuerpo de Bomberos de Santiago, cada una especializada en agua, rescate, hazmat, escala, rescate pesado, entre otras. Además, hemos modernizado nuestra flota de vehículos y hemos ido incorporando, con el paso de los años, la significativa e importante contribución de las mujeres a la institución, las que, sin duda alguna, han aportado su mirada distinta y renovadora. Mucho hemos avanzado, entonces, en estos 150 años de historia.
No podemos dejar de mencionar a nuestros mártires, hombres que dieron la vida por ayudar a quien lo necesitaba. Son más de cuarenta los bomberos que nos han dejado por servir en su voluntariado, personas que, sin duda alguna, deben ser el espejo en que se reflejen las nuevas generaciones de bomberos que se incorporan a la institución.
En mis trece años como voluntario de la 16ª Compañía del Cuerpo de Bomberos de Santiago, han sido muchas las alegrías que me ha tocado vivir, las que, a no dudar, me han ayudado a superar las penas que también hemos padecido.
Es un orgullo ser integrante de una institución tan importante para nuestro país, pero lo es más tener la responsabilidad de servir como director de la 16ª Compañía y, por tanto, representar a más de 75 voluntarios.
Los hombres que componen la 16ª Compañía de Bomberos de Santiago llevan impregnado en su ser el compromiso con la lealtad y la unidad, características fundamentales para cualquier voluntario. Día a día nos esforzamos por remarcarlas, entregando estos valores como parte de las herramientas necesarias en la formación de los nuevos bomberos que ingresan a nuestras filas.
Con el paso de los años, el Cuerpo de Bomberos de Santiago ha avanzado considerablemente en todos los aspectos, de la mano con el crecimiento de la Junta Nacional y de todos los bomberos del país, pero sin dejar jamás de lado su principal impronta: el sentido de unidad, lealtad, compromiso y solidaridad, que ha mantenido desde su fundación.
El futuro nos presenta muchos desafíos, los que debemos enfrentar sin dejar de lado el pasado y el presente, para seguir fortaleciendo nuestra institución y potenciando la unidad en su interior, valor que siempre ha primado entre nosotros.
En la celebración de estos 150 años de vida, muchas felicidades para el Cuerpo de Bomberos de Santiago, representado hoy, aquí, por su superintendente, señor Juan Enrique Julio .
Ojalá que sigamos escribiendo páginas de historia y enorgulleciéndonos por muchos años de nuestra tradición institucional, forjada por muchos hombres y mujeres que lucen orgullosos su uniforme y representan a cada una de las 22 compañías que componen al gran Cuerpo de Bomberos de Santiago.
He dicho.
-Aplausos.
El señor GODOY (Vicepresidente).- En representación de la bancada del Partido Radical Social Demócrata y de la bancada de la Democracia Cristiana, rinde homenaje el diputado Gabriel Silber.
El señor SILBER (de pie).- Señor Presidente, honorable Sala, invitados presentes en la tribuna de honor:
En nombre de la bancada de la Democracia Cristiana y de la del Partido Radical Social Demócrata, rindo homenaje al Cuerpo de Bomberos de Santiago con ocasión de la celebración del 150° aniversario de su fundación.
Muchos años han pasado desde el tiempo en que, conmovidos por el trágico incendio de la Iglesia de la Compañía de Jesús -que se ubicaba donde hoy se encuentran los jardines del Congreso Nacional, sede Santiago -, un grupo de vecinos decidió crear el Cuerpo de Bomberos de Santiago.
Fueron más de 2.000 las víctimas de aquel voraz incendio, que dio origen a los primeros bomberos de la capital, quienes siguieron los pasos de otras instituciones similares, como el Cuerpo de Bomberos de Valparaíso.
Este servicio de utilidad pública, sin fines de lucro, fue fundado, finalmente, el 20 de diciembre de 1863 y su personalidad jurídica le fue concedida por decreto supremo del Ministerio de Justicia, de fecha 5 de septiembre de 1898.
Cuando se creó el Cuerpo de Bomberos de Santiago, en 1863, como consecuencia del incendio de la Iglesia de la Compañía de Jesús, residían en la capital cerca de 300.000 personas. En aquella época los bomberos se abocaban a extinguir incendios de casas y edificios comerciales y públicos. Sin embargo, con el paso del tiempo y los avances tecnológicos, entraron en combustión no solo este tipo de construcción, sino que también comenzaron a incendiarse los escasos y nuevos automóviles que llegaban a la ciudad, por lo que Bomberos debió asumir rápidamente las nuevas demandas y compromisos en materia de incendios y el combate de otras emergencias.
El país ha crecido acompañado de sus voluntarios, condición que se preserva hasta ahora, no obstante que en la mayoría de los países esta función se ha profesionalizado y es remunerada.
Tal vez por ello, todos los chilenos, particularmente los de la ciudad de Santiago, reconocemos con especial aprecio el esfuerzo y abnegación con que nuestros bomberos protegen a la población de las inclemencias del fuego, desastres naturales, emergencias químicas, entre otras contingencias que asume la institución.
Estos días de celebración también nos debieran servir para recordar que “en el combate al fuego” han caído decenas de voluntarios, quienes pueblan la galería de mártires con que la institución muestra su vocación mayor: hasta entregar la vida por el servicio a los demás.
Con el correr del tiempo, los bomberos de Santiago, como todos los del país, han incorporado, en su servicio a los vecinos, otras múltiples tareas que vienen de la mano del desarrollo y la tecnología, como son la prevención, la educación, la asistencia en los accidentes del tránsito, el manejo de sustancias peligrosas o hazmat, y el rescate en edificios de altura, entre otras.
Como suele suceder con las instituciones que marcan la vida de las naciones, hoy en nuestros países sería inimaginable la vida comunitaria sin la existencia de un cuerpo de bomberos como el de Santiago, al que hoy esta Sala rinde homenaje.
Este reconocimiento debe ser acompañado de hechos concretos, como lo señaló hace pocos días la Presidenta de la República electa, señora Michelle Bachelet , en el edificio de la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile. En esa oportunidad, la Presidenta anunció que en su gobierno se impulsará un plan cuatrienal para financiar las operaciones de Bomberos en el período 2015-2018”, comprometiéndose, además, a acelerar el proceso de reconstrucción de las instalaciones de la entidad, que fueron dañadas durante el terremoto de febrero del 2010 y que han permanecido durante cuatro años en esa condición.
Insto a mis colegas a adoptar un compromiso a fin de respaldar esas iniciativas y acelerar la legislación pertinente para dotar a esta noble institución de las condiciones necesarias para cumplir su labor de servicio como corresponde.
Una vez se escribió en un muro: “Los bomberos nunca mueren, simplemente se consumen para siempre en los corazones de las personas cuyas vidas salvaron”. ¡Cuánto hay de cierto en esta frase de cariño y reconocimiento! Así sentimos a nuestros bomberos: al Cuerpo de Bomberos de Santiago y a todos los bomberos del país.
Como diputado representante de un distrito de la Región Metropolitana, me ha correspondido conocer la acción imprescindible del Cuerpo de Bomberos de la capital, y puedo decir frente a mis colegas que me siento orgulloso de los voluntarios que en diversas compañías sirven a casi seis millones de compatriotas que viven allí.
En un mundo convulsionado, donde las diferencias parecen tantas veces reemplazar la posibilidad de entendimiento, la nobleza de los bomberos -que jamás, de acuerdo a su filosofía, discriminan bajo ningún concepto a quienes requieren de su ayuda- debiera motivarnos a seguir por el camino del entendimiento, que arranca de la condición de su iguales, que tantas veces es aprendida solo en condiciones de emergencia.
En un manual de formación de la Cuarta Compañía de Bomberos de Santiago, se lee que hay que valorar lo siguiente: “La felicidad del deber cumplido, aunque este nos implique sacrificio, molestia, dolor o muerte”.
Tal vez en esa frase se sintetice todo el acervo moral de la actividad bomberil. Esa es la retribución que esperan nuestros voluntarios: sentirse felices y orgullosos por haber cumplido con un deber que arranca de la voluntad y no de una obligación funcionaria o profesional.
Al celebrarse los 150 años de vida del Cuerpo de Bomberos de Santiago, es menester reflexionar acerca de las condiciones en que los voluntarios desarrollan su labor, y sobre el apoyo efectivo que el conjunto de la institucionalidad y de la sociedad chilena les prestan para el cumplimiento de dicha labor. Esa debe ser una de nuestras reflexiones.
Es posible afirmar que el Estado está en deuda con los bomberos; que es necesario dotarlos de mayor equipamiento y tecnología; de una protección mayor ante los riesgos de accidentes, y de seguros en caso de accidentes fatales, equivalentes al esfuerzo entregado al país, como una demostración concreta del reconocimiento de la sociedad a una institución sin la cual no es posible concebir la vida comunitaria.
Así, las bancadas de la Democracia Cristiana y del Partido Radical rinden este homenaje a los 150 años de vida del Cuerpo de Bomberos de Santiago. Nos asiste la certeza de que contaremos con ellos para siempre, y tenemos la esperanza de que, en los próximos años, podremos colaborar para que, en el cumplimiento del deber, los Bomberos de Santiago y de todo el país cuenten con las condiciones adecuadas que su noble labor requiere.
¡Salud a los 150 años y larga vida al Cuerpo de Bomberos de Santiago!
He dicho.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).- En representación de la bancada de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL (de pie).- Señor Presidente , estimados colegas y visitas: para el diputado que habla, quien cumple su último período constitucional, es motivo de honda satisfacción, gusto y orgullo rendir un sentido homenaje a nuestro Cuerpo de Bomberos de la capital.
Por muchos años, he tenido la satisfacción de trabajar y colaborar con esa institución bomberil, y de integrar la Comisión de Bomberos de la Cámara de Diputados. Esta cercanía acrecienta la admiración y el aprecio hacia bomberos por su abnegación, eficiencia y entrega, lo que ha constituido una verdadera doctrina, una cultura y una sociabilidad especial, lo que hace que constituyan un gran aporte al Chile de hoy y de mañana.
Cuando uno medita, escribe y habla sobre el significado que la institución a la que hoy homenajeamos tiene para nuestra Patria, no puede menos que pensar en el concepto de lo que la tradición significaba para Ortega y Gasset. Según él, la tradición no es una simple repetición del pasado, sino el desarrollo hacia el futuro de lo mejor que tuvo aquel pasado, de lo que por su vigor permanece vivo y actuante, del significado profundo de ese pasado.
Como sabemos, el primer Cuerpo de Bomberos de Chile nació aquí, en Valparaíso, en 1851. Hacia esa misma fecha, Santiago ya era una ciudad grande, como se ha recordado, con más de trescientos mil habitantes, y tenía servicios públicos harto básicos e incendios muy comunes y devastadores, que se enfrentaban más o menos coordinadamente con baldes, brazos y palas por funcionarios municipales, serenos y los vecinos afectados.
Vino, entonces -como se ha recordado-, el atroz incendio de la Iglesia de la Compañía -sita en la manzana donde hoy se encuentra el edificio del Congreso Nacional en Santiago-, cuyo altar a la Santísima Virgen pervive hasta hoy, junto a las campanas recién recuperadas, en hermosos jardines. Ese atroz incendio, ocurrido el 8 de diciembre de 1863, con el templo repleto, marcaría la fundación del Cuerpo. Como lo recuerda Vicente Pérez Rosales , no hubo familia santiaguina que no llorara alguna víctima. La ciudad, conmovida, se urgió a reaccionar.
Entre los vecinos que ese día recorrieron la ciudad prestando o solicitando ayuda a las víctimas, hubo un comerciante, don Vicente Pérez Rosales , quien había regresado de los lavaderos de oro de California y había presenciado los comunes y tremendos incendios de San Francisco. Él tuvo la idea práctica y futurista de hacer el clásico llamado histórico por los diarios La Voz de Chile y El Ferrocarril, que representa tan bien esta forma especial, este valor estoico y servicial que está en el mejor ADN del chileno: “Se cita a los jóvenes que deseen tomar parte en la formación de una compañía de bomberos, pasar el día 14 del presente, a la una de la tarde al escritorio del que suscribe”. Este hombre benemérito fue don José Luis Claro y Cruz. Don José Luis concretaba sus ideas y proyectos. El 14 de diciembre, el diario El Ferrocarril publica un suplemento con la información completa de lo sucedido con la citación que hizo don José Luis Claro y Cruz. “En Santiago de Chile -decía el acta-, a veinte días del mes de Diciembre de 1863, a consecuencia del voraz incendio del Templo de la Compañía, que en la tarde del 8 del corriente arrebató a Santiago dos mil madres e hijas de familia, numerosos vecinos de esta ciudad se han reunido espontáneamente en los salones del casino de la Filarmónica con el propósito de formar un Cuerpo de Bomberos Voluntarios que prevengan en lo futuro desgracias de igual origen. De común acuerdo convinieron en adoptar, en general, para este Cuerpo la organización y régimen del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso y organizar desde luego tres Compañías de Bomberos, con denominación: del Oriente -actual 1ª Compañía, cuyo director era don José Besa -, del Sur -actual 2ª Compañía, cuyo director era don Manuel Recabarren - y del Poniente -actual 3ª Compañía, cuyo director era don Enrique Meiggs -, y una Compañía de Guardias de Propiedad -actual 6ª Compañía, cuyo primer director fue don Manuel Antonio Matta -”.
Un mes después de su fundación, el Cuerpo pasó de cuatro a siete compañías, comenzando una larga y hermosa historia de servicio y altruismo para con la ciudadanía. Se sumaron la 4ª Compañía “ Pompe France ”, la 7ª Compañía “Honor y Patria” y la 8ª Compañía “La Unión es Fuerza”.
Con el desarrollo de los trabajos y los días de que nos hablaba Hesíodo , a las antiguas y gloriosas compañías históricas se han agregado hasta el presente otras no menos dignas, esforzadas y abnegadas, llegando a 22 las que actualmente integran la asociación denominada Cuerpo de Bomberos de Santiago, que tiene por objeto proteger las vidas y propiedades en los incendios y, eventualmente, en otros siniestros que ocurran dentro de los territorios de Santiago, Recoleta , Independencia, Estación Central, Providencia , Las Condes , Vitacura, Lo Barnechea y Renca. Además, pueden actuar extraordinariamente dentro de las mismas zonas en circunstancias calificadas en cada caso por el comandante.
Integran sus filas todos los individuos, nacionales o extranjeros, que, teniendo a lo menos 18 años de edad, sean aceptados como bomberos.
Los servicios de los voluntarios son, como su nombre lo indica, enteramente gratuitos.
La institución cuenta con un directorio compuesto por nueve oficiales generales, directores honorarios -título vitalicio, muy honorífico e irrenunciable, que actualmente ostentan nueve funcionarios- y 22 directores de compañías.
Al conmemorar estos 150 años, corresponde dejar constancia en el Boletín de Sesiones de la Cámara de Diputados de que, entre las actuales autoridades del Cuerpo de Bomberos de Santiago, institución a la cual rendimos un merecido homenaje, se encuentran los señores Juan Enrique Julio Alvear , superintendente; Erick Folch Garbarini , vicesuperintendente; Mauricio Repetto Contreras , comandante; Gabriel Huerta Torres , segundo comandante; Diego Velásquez Medrano , tercer comandante; Ivo Zuvic García , cuarto comandante; Marco Antonio Cumsille Eltit , secretario general; Chrystian Wells Bucher , intendente general, y Julio Pauliac Pérez , tesorero general, para quienes pido un aplauso.
(Aplausos)
Como señalé, el Cuerpo de Bomberos de Santiago ha sido una escuela de civismo por la cual han pasado grandes personalidades que han ocupado altos cargos en la República, entre ellos, los presidentes Pedro Montt y Aníbal Pinto ; filántropos, como Francisco Bascuñán Guerrero y Fermín Vivaceta Rupio ; historiadores, periodistas e intelectuales, como Benjamín Vicuña Mackenna y José Victorino Lastarria .
Por ello, hoy felicitamos, además, a los distinguidos diputados que tienen el orgullo y el honor de vestir la casaca distintiva del voluntario bomberil.
Este homenaje no estaría completo si no recordáramos los nombres, siempre presentes de los más de cuarenta voluntarios que han ofrendado su vida al ideal que el Cuerpo de Bomberos de Santiago se ha autoimpuesto como guía. Ellos son: Germán Tenderini y Vacca , Adolfo Ossa de la Fuente, Luis Segundo Johnson , Rafael Ramírez Salas , Arthur Glaziou Cheminaud , Emilio Grunenwald Lehmann , José Gabriel Rojas Miranda , Enrique Fredes Zúñiga , Alberto Reyes Naranjo , Florencio Bahamondes Álvarez , Alejandro Acosta Lillo , Luis Aixalá Plubins , Antonio Secchi Dachenna , Víctor Hendrych Husak , Alberto Vilar Donati , Guillermo Santaella Aros , Augusto Salas Bravo , René Carvallo Correa , Máximo Humbser Zumarán , Charles Gourgeon Chanalet , Alfredo Molina Godoy , Benjamín Fernández Ortiz , Mario Garrido Palma , Patricio Cantó Feliú , Pierre Delsahüt Román , Carlos Cáceres Araya , Alberto Cumming Godoy , Rafael Duato Pol , Eduardo Georgi Marín , Óscar Alcaíno Cáceres , Mirko Brncic Taboada , Raúl Bolívar Prado , Elías Cares Squiff , Felipe Dawes Martindale , Eduardo Rivas Melo , Gino Bencini Escobar , Raúl Olivares Agar , Cristián Vázquez Peragallo , Claudio Cattoni Arriagada , Carlo Giaverini Faúndez , Daniel Castro Bravo , Juan Encina Espinoza , Carlos Pérez Riveros y Juan Guillermo Aranda Pizarro . El primer mártir, Germán Tenderini , murió en 1870, y el último, Juan Guillermo Aranda Pizarro , falleció en 2008. Ellos constituyen el testimonio vivo, sin el cual ningún ideal ni ninguna doctrina están destinados a prevalecer, como lo ha hecho de manera señera el Cuerpo de Bomberos de Santiago.
Honor y gloria hoy, en la Cámara de Diputados, a todos los hombres de valor y fe que dieron su vida para servir a los demás! ¡Honor y gloria a los que murieron cumpliendo su deber y que hoy iluminan el relevante afán de todos los bomberos voluntarios de Chile en la brillante y generosa ruta que se inició hace 150 años.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS (de pie).- Señor Presidente , en primer lugar, quiero presentar mis saludos al cuerpo de oficiales generales del Cuerpo de Bomberos de Santiago, a sus directores honorarios, a los directores de compañías de la institución, a los bomberos voluntarios que componen dicho Cuerpo, a sus familiares y amigos que nos acompañan y, en general, a todos los bomberos que cumplen la abnegada labor de proteger a los habitantes de nuestro territorio.
Durante estas últimas semanas en nuestro país, quizá como nunca, la ciudadanía ha tenido la posibilidad de valorar el inmenso esfuerzo que cumplen los cuerpos de bomberos en Chile. En pocos días, a través de los medios de comunicación, hemos podido ver e informarnos de cómo cordones de fuego rodean a las principales zonas agrícolas y forestales de nuestra geografía, poniendo en peligro a la población y sus bienes. También nos hemos enterado del tremendo trabajo de centenares de hombres, de bomberos voluntarios que luchan para intentar detener el dantesco escenario que presenta el fuego cuando se acerca a las ciudades y localidades.
Seguramente, a mediados del siglo XIX la situación no era muy distinta. El peligro que imponía la aparición del fuego no era menor, ya que los materiales con que se construía en aquel entonces eran altamente inflamables. Al no contar con los medios ni las personas preparadas para luchar contra el fuego, eso implicaba que vastas zonas urbanas se quemaran cada vez que aparecía un siniestro. Por ello, primero en Valparaíso y luego en Santiago, donde ya existía una población cercana a los 300.000 habitantes, por iniciativa de los propios ciudadanos se crearon los cuerpos de bomberos.
En el caso de Santiago, la iniciativa fue motivada por uno de los mayores desastres que recuerde la historia del país, ya que el 8 de diciembre de 1863, durante el incendio de la Iglesia de la Compañía, murieron más de 2.000 personas que no pudieron huir del fuego y sufrieron sus consecuencias.
Esa trágica ocasión motivó a que don José Luis Claro y Cruz, en diciembre del mismo año, publicara una convocatoria en los medios de prensa para llamar a formar un cuerpo de bomberos para Santiago.
Así, el 14 de ese mes se realizó la reunión en el casino de la Filarmónica, en cuya acta se puede leer lo siguiente: “En Santiago de Chile, a veinte días del mes de Diciembre de 1863, a consecuencia del voraz incendio del Templo de la Compañía, que en la tarde del 8 del corriente arrebató a Santiago dos mil madres e hijas de familia, numerosos vecinos de esta ciudad se han reunido espontáneamente en los salones del casino de la Filarmónica con el propósito de formar un Cuerpo de Bomberos Voluntarios que prevengan en lo futuro desgracias de igual origen. De común acuerdo convinieron en adoptar, en general, para este Cuerpo la organización y régimen del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso y organizar desde luego tres Compañías de Bomberos, con denominación: del Oriente (actual 19ª, cuyo director era José Besa ), del Sur (actual 2ª, cuyo director era Manuel Recabarren ) y del Poniente (actual 3ª, cuyo director era Enrique Meiggs) , y una Compañía de Guardias de Propiedad (actual 6ª, cuyo director era Manuel Antonio Matta )”.
Ese primer Cuerpo de Bomberos de Santiago poseía características comunes a las del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, y que fueron comunes a otros cuerpos creados con posterioridad. Tuvieron, al menos, tres características distintivas que los hacían únicos: La primera, que la organización y gastos de ellos eran solventados por los aportes de los ciudadanos que los integraban; la segunda, que eran bomberos voluntarios, y la tercera, que en aquella primera época, ser bombero implicaba pertenecer a una institución filantrópica compuesta por hombres de buena posición social, en su mayoría de pensamiento liberal, como lo eran aquellos que se relacionaban en su actividad cotidiana con el comercio y la minería. Muchas de esas personas, como es sabido, eran de ascendencia extranjera. Con ellas comenzaron a crearse las primeras bombas asociadas a una determinada colonia extranjera asentada en nuestro país. De hecho, a un mes de la fundación del Cuerpo de Bomberos de Santiago se unieron tres nuevas compañías de colonias: la 4ª Compañía “ Pompe France ”, la 7ª Compañía “Honor y Patria” y la 8ª Compañía “La Unión es Fuerza”.
Con la llegada del siglo XX, Chile y su ciudad capital, Santiago , ya no son lo mismo. Comienzan los procesos de industrialización; se desarrolla la llamada cuestión social y grandes masas de trabajadores campesinos inician su traslado desde el campo a las ciudades, lo cual, por supuesto, produce una cambio drástico en las estructuras urbanas existentes. Con la industria nacen los conventillos, y aquellos campesinos que se trasladan a la ciudad en busca de nuevas oportunidades crean verdaderos cinturones urbanos de pobres con las llamadas poblaciones callampa, todas ellas construidas con materiales precarios y altamente inflamables. Como se podrá concluir, el trabajo de los bomberos se acrecienta, y surge la necesidad de tener nuevas compañías, las cuales, al igual que el país, sufren una importante transformación en su composición social, pues a ellas se incorporan personas provenientes de una nueva clase social, de alto componente intelectual y relacionada principalmente con la administración pública. Es decir, las nuevas compañías poseen un alto componente de la naciente clase media de nuestro país. Por ello, en esta etapa no solo se produce un cambio en el origen social de los nuevos integrantes de los flamantes cuerpos de bomberos, sino que también estos nuevos cuerpos ya dependen no solo de los aportes de sus integrantes y, por eso, en torno a ellos comienza a desarrollarse una gran actividad solidaria, destinada a obtener fondos para la mantención de las compañías y sus equipos de trabajo, actividad que caracteriza a los bomberos hasta hoy.
En estos 150 años se han producido importantes transformaciones en la composición territorial, social, económica, cultural, urbana, etcétera, en Santiago y en el país. Obviamente, esos cambios también repercuten, para bien o para mal, en las distintas instituciones que posee la nación, más aún en el Cuerpo de Bomberos de Santiago, cuya vida se inicia, como hemos visto, cuando aún se formaba la naciente República. Quizá, el principal sea que, tras haber nacido como una institución creada para combatir los incendios, poco a poco su función se fue transformando para ser una institución especialista en todo tipo de emergencias. Hoy, el Cuerpo de Bomberos cuenta con especialistas en emergencias químicas, en rescates de accidentes, en evacuaciones, en incendios forestales y, como lo hemos visto tan claramente en la historia reciente, en apoyar las labores de búsqueda y rescate en desastres tan tremendos como los terremotos y maremotos. Ejercen su labor no solo en Chile, sino que extienden su mano solidaria cuando la tragedia azota a países vecinos y hermanos.
Durante estos años, el costo de la institución no ha sido poco. Quizá el mayor sea el cerca de medio centenar de bomberos mártires que ha tenido que sufrir en el cumplimiento de su abnegada labor. Se trata de hombres que, sin pensar en el sacrificio, entregaron su vida en el cumplimiento de una misión que solo tiene como recompensa el honor de cumplir con el deber. Por ello, un recuerdo especial para los mártires de Santiago.
Señor Presidente , estimados colegas, el Cuerpo de Bomberos de Santiago, como todos los de chile, es una institución filantrópica y benéfica guiada por un gran amor a la humanidad, que se refleja en el carácter de voluntario de cada uno de sus integrantes; pero, por sobre todo, es una institución que mantiene en alto un gran aforo valórico, compuesto por principios tan importantes para la vida en sociedad como son la solidaridad, el humanismo, la fraternidad y la igualdad.
Por lo anterior, en nombre la bancada del Partido por la Democracia, rindo este homenaje a los 150 años del Cuerpo de Bomberos de Santiago. Espero que más temprano que tarde pueda lograrse el asentamiento institucional, por el que tanto ha bregado el Congreso Nacional, ya que este, como los demás cuerpos de bomberos del país, son un ejemplo y una muestra de lo mejor que tenemos como sociedad y como nación.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- En este justo homenaje al Cuerpo de Bomberos de Santiago , con motivo de cumplirse 150 de su fundación, tiene la palabra el honorable diputado señor Juan Luis Castro.
El señor CASTRO (de pie).- Señor Presidente , invitados de honor, hoy esta Corporación rinde un merecido homenaje a una institución dedicada al servicio público, cuyos miembros ingresan a ella sin perseguir ningún fin de lucro. Nuestros homenajeados son parte de una institución que trabaja todos los días, durante todo el año, para ofrecer un servicio de calidad, desinteresado y solidario a lo largo del país.
El Cuerpo de Bomberos de Santiago, que cumplió 150 años de existencia en diciembre recién pasado, durante todos estos años sigue demostrando su compromiso inquebrantable con el servicio público, lo que ha sido la piedra fundacional desde su creación, a mediados del siglo XIX.
Fue fundado de manera oficial el 20 de diciembre de 1863. En días previos, el 8 de diciembre, ocurrió en Santiago una de las tragedias más terribles que recuerde nuestra historia, durante las celebraciones de finalización del mes de María, en la Iglesia de la Compañía, ubicada en los terrenos en donde hoy se encuentra la sede capitalina del Congreso Nacional. Arreglos de flores de papel encendidos por el fuego de las velas del recinto, prendidas por los fieles durante la eucaristía, se expandieron por los cuatro costados de la construcción, prendiéndola de forma inmediata. La estampida humana que se provocó al ver cómo se consumía el recinto, obstaculizó sus puertas, convirtiéndolo en un verdadero muro humano que terminó por costarle la vida a más de dos mil personas, en su mayoría mujeres y niños, lo que significó un golpe devastador para una ciudad de no más de trescientos mil habitantes en ese entonces.
Ante tal trágico acontecimiento, un ciudadano que participó en los intentos de rescate de las víctimas del incendio, don José Luis Claro y Cruz, hace un llamado a los jóvenes de la época para realizar una reunión en el casino de la Filarmónica, el 14 de diciembre, con el fin de iniciar la conformación de un cuerpo de bomberos en la ciudad de Santiago y así evitar que catástrofes de magnitudes como la ocurrida días antes se volviesen a repetir. Ese mismo día, el diario El Ferrocarril publica: “Cuerpo de Bomberos. A la una de la tarde de hoy se ha reunido en el Casino de la Filarmónica hasta el número de 200 personas con el objeto de formar la Compañía de bombas y hachas, ganchos y escaleras; y la concurrencia por aclamación general nombró para que compusieran el Directorio, a los señores don José Besa, don Ángel Custodio Gallo, don José Luís Claro y don Enrique Meiggs .”
Los asistentes a esta convocatoria acordaron volver a reunirse 6 días después. Es así como el 20 de diciembre se fundó de manera oficial el Cuerpo de Bomberos de Santiago e inmediatamente se acordó organizarlo en cuatro compañías: del Oriente, del Sur y del Poniente, y una Compañía de Guardias de Propiedad. Se adoptó en la misma reunión el régimen administrativo y reglamentario del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, el primer cuerpo de bomberos de Chile, fundado en 1850, a raíz de un siniestro de proporciones que casi consume esa ciudad en su totalidad.
“Constancia y Disciplina” es la el lema del Cuerpo de Bomberos de Santiago, que en la actualidad cuenta con 22 compañías. Durante su historia le ha tocado enfrentar hechos de notoriedad pública como el incendio de la torre Santa María , el más alto en su época, demostrando un profesionalismo y eficacia en su actuar digno de admirar, logrando así que tal siniestro no pasara a ser una catástrofe mayor de lo que lamentablemente fue. También es necesario recordar el voraz incendio que afectó hace algunos años al edificio Diego Portales , hoy centro cultural GAM, que movilizo a todas las compañías de la Capital en un coordinado actuar. Tampoco podemos dejar de recordar la ingrata misión que les tocó desempeñar el día 11 de septiembre de 1973, al tener que extinguir el fuego de los restos en llamas del Palacio de la Moneda, destruida por el bombardeo inmisericorde de aviones en contra del Gobierno elegido legítimamente por el pueblo y sacar el cuerpo sin vida del compañero Presidente Salvador Allende del edificio de La Moneda ya en ruinas.
El amor y preocupación por el prójimo que demuestran los voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Santiago los hace parte de la honorable tradición que comparte el resto del Cuerpo de Bomberos de Chile, esto es ser “la institución voluntaria y sin fines de lucro del país”, ejemplo único en el mundo. Se trata de una verdadera pasión por el servicio digna de admirar y presente a lo largo de todo el territorio nacional. Allí están los ejemplos de Valdivia, el segundo cuerpo de bomberos más antiguo del país, fundado en 1853, o de Achao y Curaco de Vélez, dos pequeños pueblitos de la isla de Quinchao, en Chiloé, que cuentan con cuerpos de Bomberos de 114 y 97 años de existencia, respectivamente. O el Cuerpo de Bomberos de Ancud, fundado en 1856, o el de Chillán, que data de 1880. Todos ellos, junto con muchos otros, son herederos de una rica historia. Ellos han visto pasar a miles de voluntarios por sus filas que respondieron al llamado del servicio, sin importar las consecuencias, característica principal de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Chile.
De esta manera y para finalizar, quiero señalar en nombre de la bancada de diputados del Partido Socialista nuestro más sincero reconocimiento por la dedicación, entrega desinteresada y sin límites al servicio de los habitantes de Santiago del Cuerpo de Bomberos de dicha ciudad. Hacemos extensivo este saludo a todos los voluntarios y voluntarias del Cuerpo de Bomberos de Chile, que día a día están presentes para ayudar en una emergencia a todo quien lo necesite, sin distinción alguna, y de manera desinteresada.
He Dicho
-Aplausos.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ, don Hugo (de pie).- Señor Presidente ; señor Juan Enrique Julio Alvear , superintendente del Cuerpo de Bomberos de Santiago; señores miembros del directorio del Cuerpo de Bomberos de Santiago, sean bienvenidos a esta Cámara de Diputados, donde -tengan la certeza- cuentan con el respaldo transversal para asumir objetivos legislativos destinados a mejorar las condiciones humanas y materiales del Cuerpo de Bomberos de Santiago como de toda la institución de Bomberos de Chile.
Nos complace profundamente rendir este homenaje en el Sesquicentenario del Cuerpo de Bomberos de Santiago, que reúne a 22 Compañías y cubre 9 comunas de la Región Metropolitana. Cuenta con más de dos mil voluntarios y voluntarias y un material necesario para atender emergencias, como incendios y rescates vehiculares en espacios confinados, así como prestar eficaz apoyo en desastres naturales.
El Cuerpo de Bomberos representa altos valores ciudadanos. Es una institución sin fines de lucro, desarrollada por la sociedad civil; organizada y capaz de responder a una situación deficitaria del Estado; no discriminatoria en cuanto a sus componentes y, en sus servicios a la comunidad, respetuosa de una ética humana y profundamente solidaria.
Por eso, estimo que el Cuerpo de Bomberos de Santiago cumple esencialmente dos propósitos: combatir las emergencias y aportar un referente ciudadano y valórico al país.
En estos breves minutos quiero hacer referencia a la fundación de esta institución un 20 de diciembre de 1863, después de un llamado de don José Luis Claro y Cruz, ocurrida la tragedia de la Iglesia de la Compañía; al hecho de que formaran parte de esa entidad bomberil chilenos que también pregonaban el desarrollo de una sociedad democrática, equitativa, justa, libertaria, soberana y donde reinaran la educación y el trabajo para todas y todos.
José Luis Claro fue amigo del Francisco Bilbao , Manuel Recabarren , Eusebio Lillo , Benjamín Vicuña Mackenna . Por ello fue hasta perseguido. Se cuenta en la biografía de don José Luis Claro que en la guerra civil de 1891 es detenido por balmacedistas. Cuentan que al ser interrogado por la policía, preguntándole si antes había estado preso, señaló con una sonrisa: “Sí, la primera vez por revolucionario y ahora por constitucionalista”.
No es casualidad que el Cuerpo de Bomberos de Santiago se reuniera por primera vez en los salones de la Filarmónica, mismo lugar donde sesionara, también por primera vez, la Sociedad de la Igualdad. Hoy se reconoce a todos aquellos voluntarios y voluntarias que han creado los firmes cimientos materiales y también valóricos de la institución.
Aquí, en la Cámara de Diputados, está siempre presente legislar en beneficio de los bomberos, quienes trabajan por nuestros ciudadanos en todo el territorio nacional. La verdad es que en el Congreso siempre ha existido una sensibilidad especial para con ellos.
Se sacó adelante la Ley Marco de Bomberos, pieza clave para el funcionamiento de la institución. Hemos respaldado la asignación de más presupuesto para Bomberos de Chile. Los diputados, en los distintos distritos, estamos siempre atentos a las necesidades de los cuerpos de bomberos. Tenemos presente la solicitud presentada para que no se cobre el IVA cuando bomberos compra carros bomba u otros insumos en el exterior, los que muchas veces se adquieren con grandes esfuerzos de la institución y también con el aporte voluntario de la ciudadanía. En estos días vemos cuán necesario es dotar de mayores elementos a Bomberos de Chile ante el recrudecimiento de los incendios forestales, que además de dañar recursos naturales pueden llegar a afectar viviendas e, incluso, la vida de compatriotas.
Quiero precisar un principio que debemos resaltar: el Estado de Chile debe proveer a sus bomberos del presupuesto, la legislación, las herramientas y las condiciones necesarias para que presten su servicio de manera profesional y eficiente, lo que irá en directo beneficio de nuestra población.
También quiero expresar que nos mueve el firme propósito de lograr que aquellos voluntarios que hayan servido tan noble función por más de 50 años puedan acceder a una pensión de gracia u a otro tipo de subsidio del Estado. Creo que sería un mínimo acto de justicia, que espero que tenga acogida favorable en los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Esta tarde, en sus 150 años, en nombre de la bancada del Partido Comunista de Chile y de la Izquierda Ciudadana entregamos nuestro reconocimiento al Cuerpo de Bomberos de Santiago y, en ustedes, a los 311 Cuerpos de Bomberos que en todo Chile sirven a millones de ciudadanas y ciudadanos con altruismo y profesionalismo.
Estoy seguro de que esta Cámara de Diputados, junto con la gratitud hacía su actividad, otorgará el apoyo necesario para su desarrollo, modernización y estabilidad, para que Chile pueda seguir contando con esta institución que tiene el más alto nivel de reconocimiento y aceptación en la ciudadanía.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- De esta forma, la Cámara de Diputados ha rendido un justo homenaje al Cuerpo de Bomberos de Santiago en sus 150 años de vida.
El vicepresidente de la Corporación, don Roberto Delmastro, entregará las condecoraciones preparadas para esta ocasión en el Salón El Pensador.
Muchas gracias por todo lo que ustedes han entregado.
VII. INCIDENTES
MODIFICACIÓN DE CONVENIO ENTRE ENDESA Y LA DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS SOBRE ADMINISTRACIÓN DEL LAGO LAJA (Oficios)
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de la Democracia Cristiana.
Tiene la palabra el honorable diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , solicito oficiar a la ministra de Obras Públicas , específicamente al director de Obras Hidráulicas , en relación con la situación que viven los regantes del sistema Laja Diguillín , que afecta a las comunas de Bulnes, San Ignacio y Pemuco, que están con un grave déficit hídrico. Hoy, una cantidad importante de ciudadanos se han manifestado públicamente en la Ruta 5, a la altura de Bulnes, ello debido a que la cota del lago Laja ha llegado a niveles muy bajos debido a la sobreexplotación de que ha sido objeto por parte de Endesa, lo que trajo como consecuencia la nula capacidad de entrega del vital elemento a los regantes.
Endesa genera energía eléctrica en base al agua. Lo hace con un criterio netamente comercial, de generación de dicha energía, sin considerar los otros usos del recurso, como el riego y el turismo.
Dicha situación se arrastra desde 1958, cuando Endesa pertenecía al Estado, empresa que firmó un convenio con la Dirección de Obras Hidráulicas, el cual la convierte en administradora del Lago Laja.
El convenio, que no ha sido modificado, permite a Endesa usar y abusar de ese recurso público para fines importantes, como es la generación eléctrica, pero sin priorizar los otros usos, como el riego y el turismo, lo cual ha afectado al Salto del Laja, que cuenta con muy poca agua y, por lo mismo, está perdiendo su atractivo turístico.
Actualmente, sólo estamos apelando a la buena voluntad de los antiguos regantes del Río Laja, para que hagan un esfuerzo para apoyar, en el mes y medio que le resta a la temporada de riego, a los agricultores del sistema Laja Diguillín . Es decir, apelamos a la solidaridad de los agricultores y pedimos, como solución de fondo, un nuevo trato al Lago Laja, que es un recurso de todos los chilenos y no de una empresa en particular. Pedimos un nuevo trato, un new deal -como decía Roosevelt- en relación con el Lago Laja.
Queremos que el lago sirva a todos, no sólo a los particulares. Queremos que sea un recurso útil para todos los chilenos y para todos los usos: energéticos, de riego, de turismo, y no sólo que sea patrimonio de una empresa particular, la cual, además, está en manos de extranjeros.
Queremos un nuevo trato, en el sentido de que el agua se pueda embalsar en invierno y generar en el verano, con lo cual se produce un beneficio para todos, una utilidad compartida para todos, porque se genera energía eléctrica y, a la vez, se utiliza el agua en su uso no consuntivo para la generación eléctrica, y consuntivo para la agricultura. Así ganamos todos.
Sin embargo, el uso y abuso por parte de Endesa le ha llevado a usar el agua solamente cuando le conviene, cuando las tarifas son más altas. De ese modo, el interés de los agricultores ha sido pasado a llevar.
Además, apelo a la Dirección de Obras Hidráulicas y al Ministerio de Obras Públicas, que representa el interés de todos -no sólo de algunos-, en el sentido de intervenir en esta situación y modificar el convenio de 1958, para establecer un nuevo trato respecto del aprovechamiento del Lago Laja que beneficie a todos y no solamente a unos pocos.
También apelo a la Dirección de Obras Hidráulicas, a través de este oficio, para dotar al Lago Laja de tecnología de punta, para tener un sistema de medición fidedigno y transparente de los ingresos y salidas de agua del lago. En la actualidad, esta no existe.
Hay mucho que hacer en esta materia, porque hay gran escasez de agua. Los regantes han salido a tomarse la carretera para hacer ver la grave situación de riesgo que tiene la agricultura del sistema Laja Diguillín . Del mismo modo actuaron los regantes del Maule hace unos meses, a raíz de un convenio similar, de 1947.
A través de oficio quiero pedir a la Dirección de Obras Hidráulicas que intervenga el convenio de 1958 y establezca un nuevo trato en relación con la utilización del Lago Laja, que permita un uso solidario y beneficioso para los regantes, para la generación eléctrica, para el turismo y todos los otros intereses que están en juego con dicho recurso público natural.
Además, pido que la Dirección de Obras Hidráulicas use sus buenos oficios y solicite a los antiguos regantes del Lago Laja llegar a un acuerdo para apoyar a los regantes del sistema Laja Diguillín en este mes y medio que resta de temporada de riego y subsanar esta emergencia.
Finalmente, solicito que dicha Dirección dote de nuevas tecnologías de punta al lago, para tener -repito- un sistema fidedigno y transparente de medición de los ingresos y salidas de agua del Lago Laja.
Pido que se envíe copia de esta intervención al alcalde de la comuna de Bulnes, don Ernesto Sánchez ; a los alcaldes de San Ignacio, Pemuco y Yungay, y a los ministros de Agricultura y de Energía .
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia a la Dirección de Obras Hidráulicas y a los alcaldes mencionados, con la adhesión de los diputados que así lo hacen presente.
ADOPCIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS EN CONTRA DE CLUB DEPORTIVO PALESTINO POR CONDUCTA OFENSIVA HACIA LA COMUNIDAD JUDÍA DE CHILE. APLICACIÓN DEL PLAN ESTADIO SEGURO (Oficios)
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.- Señor Presidente , el Presidente de la comunidad judía de Chile, señor Gerardo Godorischer , me hizo llegar una denuncia que, en mi calidad de Presidente del Comité Interparlamentario de Amistad Chileno-Israelí , considero pertinente transmitir en esta sesión.
El sábado 4 de enero del presente mes, el club de fútbol profesional Palestino, miembro de la Asociación Nacional Fútbol Profesional de Chile (ANFP), se presentó a jugar su partido oficial por el campeonato de clausura con camisetas a las que se le cambiaron el número 1 por un mapa del territorio palestino-israelí que excluye el Estado hebreo, tal como apareció en televisión y en otros medios de comunicación. Este hecho, además de ser una provocación a la comunidad judía de Chile tras años de fraterna convivencia, niega abiertamente la existencia del Estado de Israel reconocido por los organismos internacionales.
Sabemos que la FIFA y la ANFP prohíben este tipo de manifestaciones, pues se trata de una reivindicación política totalmente fuera de lugar y de contexto, que importa el conflicto del Medio Oriente a nuestro país mediante la utilización de una actividad deportiva como el fútbol y todo lo que lo rodea para generar odio entre ambas comunidades y tergiversar la información hacia la opinión pública.
Por otra parte, señor Presidente , lo más grave es que esa acción cometida por los dirigentes del club de fútbol Palestino vulnera el espíritu de nuestro ordenamiento jurídico y la tarea que el país ha llevado adelante durante años para erradicar la violencia de cualquier tipo en los estadios de fútbol profesional.
Por estos motivos, y ante la gravedad de una acción que genera odio y conflicto entre las comunidades judía y palestina en nuestro país, pido oficiar al presidente de la Asociación Nacional de Futbol Profesional (ANFP), con el objeto de solicitarle que tome las medidas administrativas de carácter disciplinarias en contra del club de fútbol Palestino y que ponga en conocimiento de esos hechos a la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), con el fin de que dicho organismo internacional también tome medidas ante esta grave situación y las dé a conocer a la Corporación.
Por otra parte, solicito oficiar al Ministerio del Interior, con el fin de que aplique el Plan Estadio Seguro, que depende de dicho ministerio, y tome las medidas correspondientes a la brevedad, a fin de evitar que este tipo de hechos se vuelvan a repetir, o bien inicie las acciones legales que pudiesen corresponder en el contexto de la ley sobre Violencia en los Estadios.
En ambos casos solicito que las acciones que adopten la ANFP y el Ministerio del Interior y Seguridad Publica sean informadas a la honorable Cámara de Diputados.
A su vez, señor, Presidente , solicito enviar copia de mi intervención al señor Gerardo Godorischer , presidente de la comunidad judía de Chile.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan.
INSTALACIÓN DE TENENCIA DE CARABINEROS EN SECTOR CÉNTRICO DE COQUIMBO (Oficio)
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- En el turno del Comité Regionalista, tiene la palabra el diputado señor Pedro Velásquez.
El señor VELÁSQUEZ .- Señor Presidente , es necesario estudiar la situación en que ha quedado el centro de la comuna de Coquimbo con el traslado de la comisaría de Carabineros al sector de Guayacán , debido al ensanche de la calle Varela .
El centro de Coquimbo, que concentra la mayor cantidad de población y de tránsito de la comuna, no cuenta en la actualidad con la seguridad necesaria para sus habitantes, lo que ha generado un aumento de los robos, de los asaltos y de peligros, lo que se evitaba con la presencia de carabineros; además, sus calles están oscuras.
Por lo tanto, solicito oficiar al Ministerio del Interior, a fin de que estudie con el alto mando de Carabineros la instalación de una tenencia en el centro de Coquimbo, que se enfoque en la seguridad y la vigilancia, especialmente del comercio establecido, que hoy sufre una serie de robos y asaltos, y la presencia de una gran cantidad de ebrios o vagabundos, lo que genera ciertos temores a quienes deben ir al centro de la ciudad, problema al que no se le ha dado una solución.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
ARRENDAMIENTO DE NUEVO INMUEBLE E INCREMENTO DE DOTACIÓN DE FUNCIONARIOS DE SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE COQUIMBO (Oficio)
El señor VELÁSQUEZ .- Señor Presidente , Coquimbo cuenta con una población cercana a los 200 mil habitantes y las oficinas en que funciona el Registro Civil no tienen más de 80 metros cuadrados para atender a una población de esa magnitud. Esas instalaciones no tienen ningún tipo de ventilación, no cuentan con comodidades y están en precarias condiciones.
Por lo anterior, las personas están llegando a las 6 de la mañana para obtener número y, de esa forma, evitar la fila que se produce durante la mañana.
Por otra parte, los funcionarios del Registro Civil de Coquimbo están haciendo su labor de manera denigrante debido a la falta de comodidades y por los reiterados reclamos que reciben de la comunidad.
Por lo tanto, solicito oficiar a la ministra de Justicia, con el objeto de que disponga el arriendo de un nuevo inmueble que cumpla con los requisitos para realizar esa labor y que dote de más personal al Registro Civil de Coquimbo.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención.
INFORMACIÓN SOBRE PARALIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE DOBLE VÍA LA CANTERA, REGIÓN DE COQUIMBO. (Oficio)
El señor VELÁSQUEZ .- Finalmente, hace aproximadamente ocho meses se paralizó la construcción de la doble vía La Cantera, que unirá a la Ruta 5 Norte con la Ruta 43, que es el principal acceso al puerto de Coquimbo. Todo el transporte de uvas que se realiza en verano desde el interior de la provincia de Limarí al puerto de Coquimbo baja por esa vía, cuyas obras están completamente abandonadas, lo que produce tacos de más de una hora y media en trayectos que normalmente demorarían siete minutos.
Por lo tanto, solicito oficiar al Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de que la Dirección de Vialidad nos informe a qué se debe que la empresa que se adjudicó esta construcción la dejara completamente abandonada; si se ha realizado el sumario respectivo; si la empresa ha cumplido con lo establecido; cuál es la labor que están realizando el Ministerio de Obras Públicas y la Dirección de Vialidad al respecto, y finalmente, que se tomen medidas de urgencia, dada la gran cantidad de camiones que transportan, reitero, los productos que se embarcan por el puerto de Coquimbo, especialmente uva, lo que genera grandes tacos que ni siquiera se producen en Santiago.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención.
ANTECEDENTES TÉCNICOS DE CONSTRUCCIÓN DE PUENTE CAU CAU, REGIÓN DE LOS RÍOS (Oficios)
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- La bancada del Partido Socialista solicitó los cinco minutos adicionales que le corresponden durante enero.
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , solicito oficiar al Ministerio de Obras Públicas y al Presidente de la República , con el objeto de que la Dirección de Vialidad explique lo que se consigna en la portada del diario Las Últimas Noticias: “¿Cau-Cau o Cuec-Cuec?” “Al puente basculante de Valdivia le pusieron los brazos al revés.”.
Ese puente, construido en Valdivia, comprometido en 2011 con un costo de 16 mil millones de pesos, obra Bicentenaria inaugurada por el Presidente de la República y visitada profusamente por autoridades, se ha convertido en un símbolo de cómo el Ministerio de Obras Públicas y, desgraciadamente, la Presidencia de la República , no hacen bien las cosas; de cómo una gran obra de desarrollo de nuestro país se ve truncada por una serie de deficiencias de las cuales quiero que se nos informe.
Por eso, pido oficiar al director Nacional de Vialidad , a fin de que entregue a esta Cámara los antecedentes técnicos de que dispone respecto de la mala instalación de las hojas y las carpetas del puente. Hemos escuchado tres versiones diferentes: una de la seremi de Obras Públicas, otra del intendente de la Región y una tercera de la ministra. Queremos saber cuál es la versión real de la situación descrita.
De igual manera, que la ministra de Obras Públicas nos haga llegar el informe escrito que le fue entregado por su seremi e, imagino, por el intendente, para saber, a ciencia cierta, cuál es la razón de los inconvenientes de esa lamentable situación.
No pediré oficiar a la Contraloría General de la República, pero quiero expresar que hoy presentamos a dicho órgano una solicitud de investigación por los hechos referidos, cuyos antecedentes también dejaré a disposición de la Secretaría.
Asimismo, pido enviar al Presidente de la República , si no ha tenido la oportunidad de leerlo, copia del diario de circulación nacional señalado para que nos informe -pues él dirige la Comisión Bicentenario- qué medidas se van a adoptar para subsanar la situación.
Pido despachar los oficios a la brevedad. Esperamos una respuesta oportuna para que obras de esta naturaleza se lleven a cabo y no sean portada de diario por la falta de ejecución o por errores cometidos a su respecto.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia del texto de su intervención, con la adhesión del diputado señor Pedro Velásquez y quien preside.
INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN DE PRESUPUESTO 2013 EN REGIÓN DE LOS RÍOS (Oficio)
El señor DE URRESTI.- En otro orden de cosas, solicito que se oficie al subsecretario de Desarrollo Regional , don Miguel Flores , para que me informe sobre las ejecuciones presupuestarias de la Región de Los Ríos correspondiente a 2013. El intendente subrogante de nuestra región, don Cristián Cancino , señaló la semana pasada que quedarán siete mil millones de pesos sin ejecutar. Esto es realmente impresentable.
Por ser Los Ríos la tercera región más pobre de Chile, el hecho de que no se ejecuten siete mil millones de pesos o la cantidad de dinero que sea es algo que corresponde analizar. Quiero que el subsecretario informe por qué ello es así y a cuánto alcanza el monto final que quedará sin ejecutar. Con esos dineros perfectamente podría haberse comprado maquinarias para los distintos municipios, invertido en infraestructura, bienes muebles u otros que requieren los municipios y demás instituciones de la Región. No es posible que ello ocurra.
También quiero que se informe sobre el monitoreo de la ejecución de tales recursos desde el nivel central. En septiembre solicitamos que la Subsecretaría de Desarrollo Regional nos informara cómo iba la ejecución presupuestaria. Tengo aquí en mi poder los oficios y antecedentes al respecto, los cuales también los haré llegar al subsecretario. Lo anticipamos en septiembre. Y es una negligencia realmente inexcusable que la Región vaya a quedar con cientos de millones de pesos sin ejecutar.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia del texto de su intervención, con la adhesión del diputado señor Pedro Velásquez y de quien preside.
EXPLICACIÓN POR AUSENCIA DE TENIENTE EN DOTACIÓN DE TENENCIA DE LAGO RANCO. FACTIBILIDAD DE REPOSICIÓN DE RETÉN EN LOCALIDAD DE CRUCERO, COMUNA DE RÍO BUENO (Oficios)
El señor DE URRESTI.- Visité la comuna de Lago Ranco a propósito del atropello de un destacado bombero y voluntario vecino de la zona, don Alberto Díaz . En esas circunstancias, la comunidad me informó que la Tenencia de Lago Ranco debiera tener un teniente en su dotación, pero este no se encuentra consignado en esta.
Quiero que se oficie al general director de Carabineros a fin de que me indique claramente si esa situación es efectiva. De ser así, pido que me señale desde cuándo la dotación de dicha unidad no cuenta con un teniente a cargo. Asimismo, solicito que me informe detalladamente sobre toda la dotación de Carabineros en cada una de las 12 comunas que componen la Región de Los Ríos.
Por último, pido que me informe sobre el cierre del retén de la localidad de Crucero, en Río Bueno, que se produjo hace varios años, y si existe posibilidad de reponer esa unidad que la comunidad de Crucero ha pedido con tanto énfasis.
Por último, pido que se envíe copia de mi intervención a los alcaldes bajo cuya dependencia se encuentran las localidades mencionadas, así como al general director de Carabineros .
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia del texto de su intervención, con la adhesión del diputado señor Pedro Velásquez y de quien preside.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.35 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyectode ley para dar acceso a la modalidad de atención de “libre elección” a losbeneficiarios del sistema público de salud que indica. (boletín N° 9229-11)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 2.763, de 1979 y de las leyes 18.469 y 18.933, para dar acceso a la modalidad de atención de “libre elección” a los beneficiarios del régimen de prestaciones de salud pertenecientes al grupo A), establecido en su artículo 160, respecto de las prestaciones ambulatorias que indica.
I. ANTECEDENTES
En lo que se refiere a las prestaciones de salud del sistema público de atención, la legislación ha considerado la generación de dos modalidades de atención:
a) La modalidad de atención institucional que es desarrollada en los establecimientos de salud pertenecientes a la Red Asistencial de cada Servicio de Salud del país y los establecimientos de salud de carácter experimental, así como aquellos establecimientos del sector privado que presten servicios al sistema, previo convenio; y
b) La modalidad de atención de “libre elección”, otorgada por profesionales y establecimientos o entidades asistenciales de salud que mantienen convenios con el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) para otorgar prestaciones tales como consultas médicas, exámenes, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y obstétricas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, así como otras que se determinen por parte del Ministerio de Salud. La ejecución de dichas prestaciones es arancelada y cofinanciada en valores y porcentajes previamente determinados por los Ministerios de Salud y Hacienda, a proposición del Fondo Nacional de Salud.
El acceso a la modalidad de atención institucional alcanza a todos los beneficiarios del sistema público de salud, incluyendo a los afiliados, sin embargo el acceso a las prestaciones otorgadas en la modalidad de libre elección solo está permitido a éstos últimos -cotizantes en el Fondo Nacional de Salud- y los beneficiarios que de ellos dependen, de acuerdo lo dispone el artículo 142º del DFL Nº 1 de 2005, ya citado, dando la opción de atenderse en la referida modalidad, lo que conlleva la libertad para elegir al profesional o el establecimiento e institución asistencial de salud que, conforme a dicha modalidad, otorgue la prestación requerida.
Bajo la fórmula legal expresada, el acceso a la atención en la modalidad de libre elección a prestaciones de salud ha quedado delimitado a un grupo específico de beneficiarios del sistema consignados bajo los grupos B, C y D, de acuerdo a la clasificación realizada en el artículo 160 del DFL Nº 1 de 2005, excluyendo a aquellas personas que son incluidas en el grupo A, conformado por aquellos carentes de recursos que el mismo artículo individualiza.
La limitación expresada ha correspondido a una definición realizada por el propio legislador, atendida la carencia de recursos monetarios propia y la subsecuente incapacidad de co-pago de las personas que conforman el grupo A, para quienes se determinó que sus prestaciones de salud sean realizadas de manera completamente gratuita en los establecimientos de salud que conforman el sistema público asistencial, consagrando de esta forma una norma máxima de protección en defensa de dichas personas, garantizándoles el derecho a acceder a un sistema de salud y sus prestaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la determinación indicada no solo ha excluido el acceso a la modalidad denominada “libre elección”, sino que a la vez ha implicado, como consecuencia de su organización institucionalizada, una limitación a la libertad y autodeterminación de las personas para elegir y acceder a prestaciones otorgadas en la modalidad de libre elección por profesionales y establecimientos de salud del sector privado de salud, situación que afecta alrededor de tres millones doscientas mil personas, las que de manera efectiva se ven impedidas de comprar “bonos” para la obtención de prestaciones de salud en la modalidad indicada y el subsecuente co-financiamiento del Fondo Nacional de Salud.
Actualmente, nuestro gobierno está comprometido con las políticas sociales y el avance en los modelos de cobertura y accesibilidad garantizados, disminuyendo las brechas de acceso a las prestaciones, especialmente aquellas percibidas en los estratos más necesitados de la población y respecto de aquellas enfermedades de mayor impacto en salud pública, ya sea por su carácter catastrófico o su alta prevalencia. Asimismo, existe la firme determinación de avanzar en salud en todas aquellas materias que promuevan un mayor acceso equitativo, oportunidad y calidad de la atención, poniendo especial énfasis en que las políticas públicas definidas por el sector sitúen al paciente en el centro de las decisiones, respetando su autodeterminación, libertad y decisión informada respecto de su propia salud.
Cabe señalar que en la materia bajo análisis ya se ha avanzado, con la dictación de la Ley Nº 20.531, que exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados, la que establece que aquellos beneficiarios del “Sistema de Pensiones Solidarias”, que se encuentran exentos de la cotización legal de salud, y que no sean indigentes o carentes de recursos de conformidad al ya citado artículo 160 podrán optar por atenderse de acuerdo con la modalidad de libre elección.
II. OBJETIVO
La propuesta sometida a vuestra consideración tiene la finalidad de dar acceso universal y equitativo a las prestaciones de salud que se indican en el proyecto, otorgadas en la modalidad de “libre elección”, a todos los beneficiarios del sistema público de salud, situación que a la fecha se encuentra delimitada solo para aquellas personas que enteran cotizaciones efectuadas al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) para el financiamiento de las prestaciones de salud que requieren éstos y los beneficiarios que de ellos dependen, modalidad que ha sido extendida a los beneficiarios del “Sistema de Pensiones Solidarias” -exentos de la cotización legal de salud-, por la Ley Nº 20.531.
En efecto, la actual legislación que establece la cobertura y acceso a las prestaciones de salud en la modalidad de libre elección, ha marginado a aquellas personas que pertenecen al Grupo A de beneficiarios del sistema público de salud, entendido como aquel grupo de personas conformado por aquellos indigentes o carentes de recursos a que se refiere en la actualidad el artículo 160 del DFL N°1 de 2005 de este Ministerio. Esta situación ha dejado, aproximadamente, a 3.2 millones de personas sin acceso a la adquisición y copago de programas, órdenes de atención o bonos para la obtención de prestaciones de salud en la citada modalidad, con el respectivo cofinanciamiento del FONASA.
La anterior situación tiene sus orígenes en la generación de un sistema público institucionalizado, destinado a cubrir las necesidades de salud especialmente de aquel grupo de personas carentes de recursos o de bajos ingresos, habida consideración a su imposibilidad económica de acceder a la modalidad de libre elección.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto cuenta con un artículo primero que busca incorporar un inciso segundo al artículo 142 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 2.763, de 1979 y de las leyes 18.469 y 18.933 para hacer posible que no sólo los “afiliados” al sistema puedan tener acceso a la modalidad de libre elección, sino también los “beneficiarios”, que no son afiliados, esto es, aquellos pertenecientes al Grupo A de Fonasa, para efectos de acceder a las prestaciones ambulatorias de consultas médicas y también para que puedan acceder a exámenes de laboratorio e imagenología siempre que sean ambulatorios y sus procedimientos asociados, los que serán definidos en la respectiva norma técnica, caso en el cual gozarán de la libertad para elegir al profesional o el establecimiento e institución asistencial de salud que, conforme a dicha modalidad, otorgue la prestación requerida. Cuando accedan a la modalidad de libre elección deberán realizar los respectivos copagos.
Asimismo, el proyecto contiene un segundo artículo relativo a la vigencia de la norma que establece que la ley comenzará a regir el día 1° del décimo tercer mes contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Finalmente, el artículo transitorio contiene la norma de imputación del gasto que el proyecto pueda irrogar en su primer año de vigencia, estableciéndose que se financiará con los recursos de Fonasa, los que podrán ser suplementados con cargo a la partida del Tesoro Público, si hiciera falta.
En mérito a lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase el Decreto con Fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 2.763, de 1979 y de las leyes 18.469 y 18.933, incorporando un inciso segundo a su artículo 142, del siguiente tenor:
“Asimismo, los beneficiarios que constituyen el ‘Grupo A’, al que se refiere el artículo 160, también podrán optar por atenderse de acuerdo con la modalidad de ‘libre elección’ que se establece en el artículo siguiente, sólo para efectos de acceder a las prestaciones de consultas médicas y de exámenes de laboratorio e imagenología, incluyendo en estos últimos a los procedimientos necesarios para su realización, siempre que en todos los casos se otorguen en forma ambulatoria, caso en el cual gozarán de la libertad para elegir al profesional o el establecimiento e institución asistencial de salud que, conforme a dicha modalidad, otorgue la prestación requerida. Los beneficiarios antes señalados que opten por la modalidad de “libre elección” deberán financiar parcialmente las prestaciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente ley comenzará a regir el día 1° del décimo tercer mes contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el año de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del Fondo Nacional de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.), SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; JAIME MAÑALICH MUXI , Ministro de Salud ”.
Informe Financiero
Proyecto de ley que establece acceso a modalidad libre elección a
los beneficiarios del Grupo A
Mensaje N° 261-361
I. Antecedentes.
Este proyecto da acceso a los beneficiarios del grupo A de Fonasa, constituidos por indigentes o carentes de recursos, beneficiarios de pensiones básicas solidarias y causantes de subsidio familiares (Ley 18.020), a la Modalidad Libre Elección, dado que en la actualidad por ley solo tienen acceso los afiliados y sus beneficiarios.
Esta iniciativa permite que los más de 3,2 millones de beneficiarios del grupo A complementen la modalidad institucional, realizando sus consultas médicas, exámenes de laboratorio y procedimientos con profesionales y establecimientos asistenciales privados que hayan suscrito convenios con Fonasa.
Dado que el acceso a la Modalidad libre Elección está definido en el DFL N° 1 para los grupos de Ingreso B, C y D, el actual proyecto implicaría modificar el marco legal en el sentido de permitir el acceso al Grupo A a esta modalidad restringido a los grupos de prestaciones que se define.
II. Efecto del proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
El efecto de este proyecto sobre el presupuesto fiscal se ha caldulado suponiendo que el comportamiento del grupo A en término de demanda de prestaciones será similar al comportamiento de los beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria (PBS) incluidos en el grupo B. Dichos beneficiarios presentan un patrón de gasto equivalente a un 25% del promedio de los beneficiarios del grupo B.
Para estimar el gasto promedio de los beneficiarios A, se ha utilizado como el base el nivel de gasto presentado por los beneficiarios PBS (Fonasa B), entre octubre 2012 a septiembre 2013. Así, se considera el gasto mensual promedio de los beneficiarios PBS, separados por tramo de sexo y edad, y se multiplica por el número de beneficiarios Fonasa A de dicho tramo.
La siguiente tabla muestra la estimación de gasto anual, separada por tramos de sexo y edad del grupo A de potenciales beneficiarios Fonasa:
Tramo edad
Población Grupo A Femenino
Población grupo A Masculino
Gasto anual per cápita PBS Femenino ($)
Gasto anual per cápita PBS Masculino ($)
Gasto Total (MM$)
Aporte fiscal (MM$)
Copago (MM$)
0 a 2
98.115
102.559
5.870
8.199
1.417
931
485
3 a 4
90.509
93.859
4.497
4.279
809
526
283
5 a 9
201.506
211.506
3.428
4.084
1.554
956
597
10 a 14
204.006
212.085
2.552
2.394
1.029
593
436
15 a 19
194.767
172.712
3.147
2.185
990
585
405
20 a 24
154.484
41.020
5.461
4.004
1.008
616
392
25 a 29
150.140
35.424
5.094
3.207
878
522
357
30 a 34
144.483
36.796
5.235
2.414
845
470
375
35 a 39
137.210
40.708
4.483
2.325
710
419
290
40 a 44
139.382
52.624
4.221
1.888
688
405
282
45 a 19
131.820
65.378
5.588
2.205
881
519
362
50 a 54
114.080
73.751
6.396
2.296
899
543
356
55 a 59
87.090
67.937
7.780
2.789
867
531
336
60 a 64
45.743
54.343
10.312
3.360
654
398
256
65 a 69
8.699
11.750
17.163
5.307
212
131
81
70 a 74
2.670
3.687
19.525
6.394
76
47
29
75 a 79
2.287
2.810
20.092
7.286
66
41
26
80 a 84
1.665
1.650
18.781
7.580
44
26
18
85 a 89
1.164
1.057
14.839
7.032
25
15
10
90+
2.292
3.813
7.063
4.204
32
18
14
Sin clasificar
6.270
1.434
7.063
4.204
50
28
22
Total general
1.918.903
1.286.903
13.733
8.320
5.412
Por lo tanto, estimamos que el gasto máximo de este proyecto de ley correspondería a MM$ 13.733 anuales, de los cuales MM$ 8.320 se financiarían con aporte fiscal y el resto con el copago de los beneficiarios.
El gasto fiscal que represente este proyecto de ley durante el primer año de aplicación, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público. Para los siguientes períodos, se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en la partida Ministerio de Salud de las respectivas Leyes de Presupuestos.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSA, Directora de Presupuestos ?.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.(boletines Nos 9040-31, 9156-32, 9200-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto hace presente urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
9040-31
Otorga un bono de apoyo a familias numerosas.
9153-32
Crea Fondo Concursable de Apoyo Directo al Adulto Mayor.
9200-05
Posterga reavalúo de bienes raíces de la serie agrícola y, se prorroga por dieciocho meses la vigencia del avalúo de los mismos bienes vigentes al 30 de junio de 2014.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 19.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República. (boletines Nos 7815-15,8466-07, 9192-07, 8487-07, 9125-06, 8673-07, 6965-07, 9169-08, 9173-07, 8851-18, 9126-13, 9178-05, 6499-11, 7976-13, 9096-10, 9087-13, 9059-07, 9170-23, 8662-05, 8210-06, 9015-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto hace presente urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
7815-15
Proyecto de ley en materia de sanciones a vehículos impedidos de efectuar transporte público y de escolares.
8466-07
Modifica la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y otros textos legales que indica.
9192-07
Modifica Decreto con Fuerza de Ley N° 1.282, del año 1975, del Ministerio de Hacienda, que establece el monto de impuestos y exenciones, en las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación.
8487-07
Suprime el actual Servicio Nacional de Menores, creando dos nuevos Servicios de atención a la infancia y adolescencia.
9125-06
Establece un sistema de atención a las personas y Crea el Servicio Nacional de Atención Ciudadana, Chileatiende.
8487-07
Suprime el actual Servicio Nacional de Menores, creando dos nuevos Servicios de atención a la infancia y adolescencia.
9125-06
Establece un sistema de atención a las personas y Crea el Servicio Nacional de Atención Ciudadana, Chileatiende.
8673-07
Modifica régimen de nombramiento y funciones del sistema notarial y registral.
6965-07
Relativo a las federaciones deportivas nacionales.
9169-08
Modifica textos legales que indica, para impulsar la inversión minera.
9173-07
Procedimiento de toma de razón y registro electrónicos.
8851-18
Modifica Ley de Violencia Intrafamiliar y otros cuerpos legales y, establece ley sobre violencia en las relaciones íntimas de pareja sin convivencia.
9126-13
Modifica el Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728.
9178-05
Crea el Consejo de Estabilidad Financiera.
6499-11
Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía.
7976-13
Modifica las normas de los trabajadores agrícolas establecidas en el Código del Trabajo.
9096-10
Aprueba Tratado de libre Comercio entre Chile y Hong Kong , China, suscrito en Vladivostok, Federación de Rusia, el 7 de septiembre de 2012.
9087-13
Crea el Seguro Social de Educación Parvularia en niveles de Sala Cuna y Medio Menor.
9059-07
Moderniza y fortalece el funcionamiento y fla fiscalización del sistema registral y notarial.
9170-23
Modifica la ley N° 20.423, del sistema institucional para el Desarrollo del Turismo.
8662-05
Modifica Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, en materia de plantas.
8210-06
Perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.
9015-05
Crea Comisión de Valores y Seguros.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 19.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República. (boletines Nos 9174-04)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto hace presente urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
9174-05
Modifica la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y otorga las facultades que indica.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 19.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio del Senado. (boletín N° 8232-14)
“Valparaíso, 23 de diciembre de 2013.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para facilitar la administración de copropiedades y la presentación de proyectos de mejoramiento o ampliación de condominios de viviendas sociales, correspondiente al Boletín N° 8.232-14.
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 28 Senadores, de un total de 38 Senadores en ejercicio.
En particular, los artículos 1°, numerales 17) y 18); 2°; 4°, letra b), permanentes, y el artículo transitorio de la iniciativa fueron aprobados con los votos de 31 Senadores, de un total de 38 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.876, de 26 de agosto de 2013.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JORGE PIZARRO SOTO , Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado ”.
6. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley sobre procedimiento de toma de razón y registro electrónico. (boletín N° 9173-07)
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República .
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de don Cristián Larroulet Vignau , Ministro Secretario General de la Presidencia ; don Sebastián Soto Velasco , Jefe de la División Jurídico-Legislativa de ese Ministerio; doña Andrea Rojas Olivares , Jefa de la Unidad del Sistema de Administración del Personal del Estado ( Siaper) de la Contraloría General de la República; don Esteban Navarro Román , Jefe de Desarrollo Técnico del Sistema de Administración del Personal del Estado ; doña Alicia de la Cruz Millar , Jefa de Gabinete del Contralor General de la República , y doña Marta Morales del Río , Subjefa de la División de Personal de la Administración del Estado.
Para el despacho de esta iniciativa, el Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de suma para todos sus trámites constitucionales, por lo que esta Corporación cuenta con un plazo de quince días para afinar su tramitación, término que vence el 3 de enero próximo, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el 17 del mes en curso.
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea central del proyecto tiene por objeto agilizar el trámite de la toma de razón y registro de los actos administrativos por la vía de la implementación del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, mecanismo que permite tramitar documentos afectos a la toma de razón o exentos de ella, de manera rápida, estandarizada y clara por medio de plataformas electrónicas.
Tal idea la que el proyecto concreta por medio de las correspondientes modificaciones a la ley N° 10.336, orgánica de la Contraloría General de la República, es materia de ley al tenor de lo establecido en los artículos 63 N°s. 1, 2 y 14; 65, inciso cuarto N° 2, y 98 y 99 de la Constitución Política.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1° Que el artículo 10 A, inciso primero, 10 B, inciso cuarto; 10 C, inciso segundo y 10 D tienen rango de ley orgánica constitucional por decir relación con la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República.
2°. Que las disposiciones del proyecto no son de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3° Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad, con los votos de los diputados señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Díaz , Cristián Mönckeberg y Squella .
4° Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.
III. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó diputado informante al señor Marcelo Díaz Díaz .
IV. ANTECEDENTES.
1.- El mensaje señala que esta iniciativa se enmarca en el proceso de modernización del Estado, orientado a optimizar el cumplimiento de las tareas propias de los servicios públicos y de la Contraloría General de la República, por medio de la utilización de modalidades que emplean tecnologías de la información y generan procedimientos que redundan en beneficios significativos para dichas instituciones y la ciudadanía. Agrega que la modernización del Estado ha sido un permanente desafío para distintos gobiernos y ha sido firmemente promovida por el actual, el que ha logrado incorporar las tecnologías de la información en los procedimientos de los servicios públicos y en la relación entre los órganos de la Administración del Estado y los particulares.
Añade el mensaje que una prueba de lo anterior lo constituyen iniciativas como la que se conoce con el nombre de “Chile sin Papeleos”, programa que se orienta a racionalizar, simplificar y digitalizar los trámites públicos, especialmente aquellos que tienen un mayor impacto en la vida de las personas, como también los que facilitan el desarrollo de emprendimientos o actividades productivas que aportan al crecimiento del país. Cita, asimismo, a “ChileAtiende”, red multiservicios del Estado, que busca acercar los beneficios y servicios de las instituciones públicas a las personas por medio de tres canales constituidos por más de ciento noventa puntos de atención presencial a lo largo del país; por el portal electrónico que permite la realización en línea de una serie de trámites y la difusión de información relevante, y por el “call center”, todo lo cual remata, con la intención de dar a este programa un carácter permanente, en un proyecto de ley enviado a trámite legislativo que establece un sistema de atención a las personas, titulado “Crea el Servicio Nacional de Atención Ciudadana, ChileAtiende ( Boletín N° 9125-06). En esta misma línea, cita la iniciativa “Chile Gestiona” que busca elevar la productividad de la Administración del Estado, que ha logrado una reducción del 19% del ausentismo laboral y que también ha sido complementada con un proyecto que perfecciona la gestión del sector público, mediante nuevas herramientas y el mejoramiento del Sistema de Alta Dirección Pública (Boletín N° 9084-05).
Refiriéndose, a continuación, a la Contraloría General de la República, señala que en el año 2001 se suscribió un convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo, por el cual se entregó una cantidad cercana a los veinticinco millones de dólares para apoyar algunas tareas de renovación de esa entidad, en razón de las funciones contables y de auditoría del Estado que realiza y que dicen relación con aspectos centrales de la modernización que se pretende, lo que permitió al órgano contralor efectuar importantes esfuerzos en la renovación de sus procesos por medio de tecnologías de la información. En virtud de lo anterior, se creó el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (Siaper), inserto en el proyecto de Gestión del Gasto Público, financiado por el Banco Mundial. Sobre esta base, la Contraloría planteó la necesidad de rediseñar los procesos que apoyan la función de control de personal, en términos de contribuir efectivamente al proceso de modernización del Estado, habilitando oportuna y eficientemente una herramienta de coordinación con los entes fiscalizados, sobre la base de criterios proactivos, información que, a la vez, permite a la Administración contar con antecedentes fidedignos de gestión en materia de personal que sirven de apoyo a sus procesos de toma de decisión.
Agrega el mensaje que la iniciativa mencionada produjo el impacto esperado y la posibilidad de nuevas potencialidades de incorporación de tecnología en el quehacer de la Administración del Estado, dando lugar al acceso de una nueva etapa de necesarias innovaciones, las que este proyecto inicia por la vía de acentuar, por una parte, una relación de colaboración entre los servicios públicos y la Contraloría por medio de la utilización mutua y coordinada de información imprescindible de los funcionarios en su relación con la Administración; por otra parte, fortalece también la atención que se debe prestar a los ciudadanos, respondiendo con prontitud a sus requerimientos sobre la base de fundamentos consolidados y transparentes, por cuanto incluye en esta nueva forma de tramitación electrónica entre el ente fiscalizador y las instituciones fiscalizadas, materias diversas a las de personal, lo que deberá redundar en una mejora en la gestión de los servicios debido a una toma de razón más expedita de sus actos administrativos.
Termina el mensaje esta parte de su fundamentación, señalando que la materialización de esta iniciativa y esfuerzo modernizador lo constituye el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado ( Siaper), el que permite tramitar documentos afectos a la toma de razón o exentos de ella, de manera rápida, estandarizada y clara por medio de plataformas electrónicas.
2.- Se refiere, en seguida, el mensaje al acto administrativo de la toma de razón, señalando que por medio de él, la Contraloría examina si los decretos con fuerza de ley, decretos y resoluciones cumplen con los requisitos de forma y fondo que a su respecto exige el ordenamiento jurídico, agregando que se trata de un control preventivo, de juridicidad, imprescindible e impeditivo. De acuerdo al artículo 98 de la Constitución, a la Contraloría corresponde ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración, de tal manera que, en principio, ese control debe ejercerse sobre todos dichos actos, pero el artículo 99 de la misma Carta Política morigera esta atribución, señalando que dicha función deberá ejercerse, es decir, la toma de razón, sobre los decretos y resoluciones “ que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría”, lo que da pié a que el inciso quinto del artículo 10 de la ley N° 10.336, orgánica de dicho organismo, faculte al Contralor para eximir del citado trámite a determinados actos administrativos.
3.- Refiriéndose a la toma de razón electrónica que establece el proyecto, señala el mensaje que con esta nueva disposición serán los distintos servicios públicos quienes podrán tramitar sus actos administrativos relativos a su personal, por medio de la plataforma web de la Contraloría, lo que permitirá efectuar el control de juridicidad en línea, reduciendo drásticamente los tiempos de tramitación actuales, los que pasarán de días a minutos, disminuyendo notoriamente la cantidad de documentos que ingresan a diario a la Contraloría para su estudio y tramitación y permitiendo, por tanto, que el órgano contralor focalice sus esfuerzos en otras funciones.
Además de lo señalado, este nuevo mecanismo automático de toma de razón, se constituirá en un factor de modernización del Estado porque permitirá el acceso vía internet desde cualquier servicio o entidad pública que tenga los medios, a la información disponible en la Contraloría y, a la vez, permitirá a las instituciones tramitar electrónicamente sus actos administrativos, dando lugar a respuestas automáticas acerca de su potencial toma de razón y registro, sin perjuicio, además, que propenderá a la masificación de la firma electrónica a nivel de los órganos de la Administración del Estado.
Hace presente el mensaje que si bien hasta el momento la Contraloría se ha enfocado en impulsar la toma de razón automática y el registro electrónico de los actos administrativos emitidos por los servicios en materia de personal, las actuales tecnologías permiten abarcar los más variados actos administrativos relativos a todas aquellas materias que el Contralor disponga, según la conveniencia y factibilidad técnica que se presenten, para lo cual será necesario se suscriban convenios con los órganos fiscalizados para acordar la tramitación de determinados actos administrativos por la vía electrónica, sin perjuicio de que, dependiendo de la materia, ésta no sea siempre por dicha vía.
Por último, el mensaje señala que las facultades que tiene la Contraloría para realizar auditorías, inspecciones, investigaciones o exámenes posteriores respecto de los actos administrativos que se tramiten ante ella, podrá aplicarlas también respecto de los actos de los que tome razón por la vía electrónica, pudiendo validar dichos actos mediante la revisión en el servicio mismo de la documentación que se adjuntó al respectivo acto.
Entrando directamente al contenido del proyecto, el mensaje señala que se entrega la toma de razón electrónica, sea o no automática, a las atribuciones del Contralor General y a los convenios que se suscriban al respecto, tanto respecto de los actos administrativos sujetos a dicha modalidad cuanto a los servicios que se sometan a dicha tramitación, correspondiendo también a la autoridad contralora regular la forma de acreditación y verificación de los requisitos legales necesarios para los actos administrativos señalados.
Dichos requisitos se verificarán mediante consulta en línea a registro o bancos de datos, siendo de la responsabilidad de los órganos que administran dichos registros la veracidad de la información contenida en ellos. Si tales registros o bancos de datos no están disponibles o no existen, el encargado de acreditar la existencia de los requisitos legales para un determinado acto administrativo, será el ministro de fe de cada servicio, para lo cual se establece esa función y las pertinentes obligaciones y sanciones aplicables, según el caso.
Si el servicio respectivo da cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre digitalización de documentos, los actos administrativos sometidos a tramitación electrónica, deberán mantenerse en soporte de papel o soporte digital, pudiendo el Contralor disponer, en casos excepcionales, se conserven los antecedentes en soporte de papel.
Asimismo, una vez entrado en vigencia como ley este proyecto, los servicios deberán remitir mediante la plataforma Siaper los actos sujetos a trámite de registro y, en cuanto a la toma de razón electrónica de actos administrativos referidos a personal, podrán hacerlo en forma gradual dentro del plazo máximo de dos años. Los que digan relación con materias distintas a las de personal, quedarán sujetos a los convenios que el órgano contralor celebre con los servicios.
Por último, en el caso específico de la certificación del estado de salud del interesado al nombramiento o contratación en un servicio público, antecedente que es uno de los que más retrasan o dilatan dicho nombramiento o contratación, se establece, a fin de evitar la demora, una presunción de cumplimiento de dicho requisito, otorgando al interesado un plazo de sesenta días a contar desde la toma de razón del acto de la designación, para que acompañe el certificado respectivo, el que podrá ser otorgado por cualquier prestador de salud, sea o no público. El no cumplimiento de esta obligación, debidamente certificado por el ministro de fe, dará lugar a que el servicio respectivo deje sin efecto el acto de designación.
V. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a.- Intervenciones recibidas por la Comisión.
1.-Don Cristián Larroulet Vignau , Ministro Secretario General de la Presidencia , inició su intervención señalando que el proyecto se insertaba en la idea de modernizar el Estado por medio del empleo de nuevas tecnologías, recordando que hace algún tiempo se lanzó la campaña denominada “Chile sin Papeleos”, destinada a facilitar a la ciudadanía los trámites que debe efectuar ante la Administración, de los cuales ya se habían digitalizado 309. En este mismo sentido, señaló que se había suscrito un convenio con ambas ramas del Congreso destinado a procurar que toda relación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, vale decir, proyectos de ley, oficios de fiscalización y otros de similar naturaleza, pueda efectuarse por vía electrónica.
Dando cifras, explicó que durante el año 2012 los documentos afectos al trámite de la toma de razón ascendieron a más de 242.000, de los cuales 221.000 correspondieron a materias de personal, agregando que, de acuerdo al proyecto, el Contralor deberá establecer, mediante resolución, los actos administrativos cuya toma de razón o registro podrá efectuarse por medios electrónicos, como también, previa celebración de convenios, los servicios que someterán tales actos a ese sistema. En todo caso, la sumisión al nuevo sistema será obligatorio para aquellos órganos de la Administración que actualmente deben someter sus actos al trámite de la toma de razón.
Agregó que tanto los actos administrativos como los antecedentes que deben adjuntarse a ellos, deberán remitirse digitalizados para su registro o toma de razón, no siendo necesaria la remisión de los antecedentes a los cuales la Contraloría pueda acceder directamente en línea a registros o bancos de datos de otros órganos de la Administración. En el caso de antecedentes a los que no tenga acceso, el ministro de fe que designe el respectivo jefe superior del servicio deberá verificarlos y certificar su autenticidad, incurriendo en falta grave al principio de la probidad administrativa, en caso de certificar antecedentes inexistentes.
Terminó esta parte de su exposición, señalando que los antecedentes que deban acompañarse a los actos sometidos al trámite de la toma de razón y registro electrónico, deberán conservarse por el órgano emisor en soporte de papel o en forma digital, agregando que a partir de la entrada en vigencia de este proyecto, todos los órganos de la Administración del Estado deberán realizar el trámite de registro de los actos administrativos en materia de personal exentos de la toma de razón, por medio del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, plataforma web de la Contraloría, debiendo aquellos actos de esta misma naturaleza afectos al trámite de la toma de razón, efectuarse en igual forma, pero contando los servicios u órganos de la Administración respectivos con un plazo de hasta dos años para someterse al sistema.
Por último, refiriéndose al cumplimiento del requisito de salud compatible con el cargo, que es uno de los que más dilata la concreción de una contratación, señaló que para evitar ese problema se establecía la presunción de su cumplimiento, debiendo el interesado acompañar el correspondiente certificado emitido por un prestador de salud, dentro de los sesenta días hábiles a contar desde la toma de razón o registro electrónico del respectivo acto administrativo, circunstancia que deberá certificar el ministro de fe del servicio respectivo. De no otorgarse tal certificación dentro del plazo indicado, el servicio deberá dejar sin efecto el correspondiente acto administrativo
2.- Doña Alicia de la Cruz Millar, Jefa de Gabinete del Contralor General de la República , hizo presente que en primer lugar se aplicará el nuevo sistema a todos los actos que digan relación con personal, dentro de los cuales hay algunos que están afectos al trámite de la toma de razón y otros sólo van a registro.
Explicó, en seguida, que el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (Siaper), era una plataforma web de la Contraloría que permitía la centralización y administración adecuada de la información referida al personal del Estado, facilitando y organizando su registro, almacenamiento y disposición, acorde con altos estándares de gestión y de transparencia pública.
Afirmó que este Sistema servía de apoyo al ejercicio del control de juridicidad de los actos administrativos y de fiscalización que, en lo que se refiere a personal, correspondía a la Contraloría, colaborando en el proceso de toma de decisiones relacionadas con la gestión y el control organizacional del personal de la Administración del Estado, mediante el manejo, en una plataforma única, de todas las materias referentes a personal, registrando la totalidad de los actos administrativos que conciernen a cada trabajador, independiente del servicio o entidad pública con la que se relacione.
Explicó que el Sistema, que considera el flujo y cada una de las etapas de tramitación de los documentos referidos a personal ingresados a la Contraloría, operaba en esta entidad fiscalizadora desde el 1 de diciembre de 2009, en que había sustituido el antiguo sistema de codificación que se utilizaba, y que fue muy positivo porque permitió estandarizar los flujos de trabajo existentes, definiendo claramente los procesos y actores del mismo.
Efectuando, luego, un recuento de los principales aportes del Siaper, señaló que a) había permitido recopilar en un solo lugar la información que antes se encontraba dispersa; b) permitía relacionar los datos de manera integral y útil; c) había estandarizado los procesos de la Contraloría a nivel nacional, pues antes cada regional presentaba y seguía sus propios procesos; d) lograba una disminución de los tiempos promedio de tramitación en la Contraloría en más de un 40%, brindando mejor disposición y calidad de la información. En resumen, mayor eficiencia y eficacia en los procesos de toma de razón y registro.
Destacó la importancia que significaba el aporte de este Sistema en cuanto a constituir una solución tecnológica que permita resolver o paliar el problema que significa el ejercicio de esta función, especialmente si se tenía en cuenta que el promedio mensual de documentos tramitados por la Contraloría, ya fuera para su toma de razón o registro, alcanza aproximadamente a los sesenta mil y lo costoso que resulta para los servicios y para el mismo órgano contralor, la tramitación del gran volumen de documentos en materia de personal que remitían los primeros.
Terminó señalando que este nuevo mecanismo permitiría estandarizar los actos administrativos, respecto de los que hoy cada servicio se atiene a su propia forma.
3.- Doña Andrea Rojas Olivares , Jefa de la Unidad del Sistema de Administración del Personal del Estado (Siaper) de la Contraloría General de la República, explicó que dentro del Sistema se habían desarrollado dos proyectos en forma paralela: Siaper Registro Electrónico y Siaper Toma de Razón Automática, los que complementan la actual plataforma Siaper que utiliza la Contraloría, que inter operan entre sí y permiten disponer de toda la información relativa a materias de personal de manera centralizada y en línea. Basta ingresar el rol único nacional de una persona para acceder a la hoja de vida de alguien que alguna vez tuvo una relación con el Estado.
Definió al Siaper Registro Electrónico como aquel sistema mediante el cual los órganos de la administración del Estado envían a la Contraloría sus actos administrativos destinados a registrarse. Este Sistema había comenzado a operar en el año 2011 y hoy, virtualmente, se había extendido a toda la Administración del Estado con la sola excepción de los municipios, los que deberán incorporarse en el año 2014. Añadió que desde agosto de 2012 se había puesto este Sistema a disposición de los servicios públicos cuyos actos administrativos están sujetos al trámite de registro, reemplazando el antiguo sistema de envío en papel por una plataforma eficiente que permitía su registro electrónico, quedando los correspondientes documentos originales en soporte de papel en la institución emisora, de tal manera de permitir a la Contraloría efectuar validaciones posteriores. En otras palabras, los mismos servicios ingresan, según la materia de que se trate, en diversos formularios, la información referida a su personal comprendida en sus actos administrativos exentos de toma de razón, para incorporarla en la base de datos de la Contraría, sin necesidad de enviar materialmente el documento original.
El nuevo mecanismo no sólo buscaba solucionar el problema existente, sino que ordenaba la información relativa a la administración de personal, generando una base con datos consistentes y homogéneos que incluye aspectos relevantes hasta ahora no considerados, como licencias médicas, permisos, feriados, etc.
En lo que se refiere al Siaper Toma de Razón Automática, señaló que este Sistema permitiría a los propios servicios tramitar sus actos administrativos en materia de personal por medio de la plataforma web de la Contraloría, la que, a su vez, efectuará el control de juridicidad en línea. Explicó que el mecanismo se iniciaba mediante el ingreso del rol único nacional del interesado, ya que éste era la base de la transacción, desplegándose a continuación un formulario y preguntas que deberán ser completadas o respondidas, según corresponda, y proporcionar los documentos que servirán para verificar los datos entregados a través de la plataforma. Si no existiera base de datos para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales, deberá recurrirse al papel, debiendo el ministro de fe de cada servicio certificar que tuvo a la vista el documento que los acredita, permaneciendo los originales en el mismo servicio para la posterior validación de la Contraloría.
Sostuvo que la eficiencia del Sistema había dado lugar a permitir el ingreso directo de información por parte de los servicios públicos a la plataforma de la Contraloría, para lo cual deben dar respuesta a una serie de preguntas destinadas a verificar el cumplimiento de los requisitos legales que cada acto administrativo debe observar, para lo que existen catálogos o validadores, según cuál sea el acto administrativo, a fin de dotar de “inteligencia” al Sistema, de tal manera de permitirle tomar razón del acto o permitirle representarlo. Mediante estos validadores, aplicables a cada acto administrativo, atendiendo al servicio público de que se trate y al cargo en particular, el órgano contralor, mediante la plataforma, realiza el control de legalidad, entregando una respuesta automática al servicio en cuestión, ya sea tomando razón del acto o representándolo en caso que no cumpla con una o más reglas.
Precisó que todo servicio público podrá ingresar al Sistema a través de la página web de la Contraloría, utilizando un “login” y un “password” proporcionado por el mismo órgano contralor a los servicios que se incorporen al Sistema, los que una vez dentro de él, podrán crear un nuevo documento seleccionando el acto administrativo a realizar y completando los distintos formularios relacionados con el mismo, como podría ser el nombramiento en calidad de titular de alguna persona.
b.- Discusión general
Durante la discusión acerca de la idea de legislar, el diputado señor Burgos hizo presente que de acuerdo al texto de la iniciativa, la determinación de los actos administrativos que deberán someterse a la toma de razón electrónica, corresponderá a una decisión discrecional del Contralor. Al respecto quiso saber qué seguridad brindaría el proyecto para seguir la historia de un acto administrativo que se someta al nuevo procedimiento.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que resultaba necesario conjugar el artículo 10 A, que agrega el artículo único a la ley orgánica de la Contraloría, con el artículo segundo transitorio. En efecto, el primero de los nombrados dispone que corresponderá al Contralor, mediante resolución, establecer los actos administrativos cuya toma de razón o registro podrán efectuarse electrónicamente y los servicios, que previo convenio, someterán tales actos a dicha tramitación. El segundo dispone que todos los órganos de la Administración del Estado deberán realizar el trámite de registro de los actos administrativos en materia de personal, exentos de la toma de razón, a través del Siaper, que es la plataforma web de la Contraloría. En cuanto a los actos administrativos referidos a personal, afectos al control de legalidad, deberán también tramitarse por medio del referido sistema, pero contando los órganos de la Administración con un plazo de dos años a contar de la entrada en vigencia como ley de esta iniciativa, para someterse a dicho mecanismo. En consecuencia, habría una gradualidad que se desarrollaría en tres etapas: actos sobre personal afectos a registro, actos sobre personal afectos a la toma de razón y, finalmente, la aplicación general.
Ante una consulta del diputado señor Díaz acerca de si podría en estos casos repetirse la situación que ha sucedido con algunos notarios, que afirman haber tenido a la vista determinados documentos sin que ello sea efectivo, los representantes de la Contraloría señalaron que el nuevo mecanismo contemplaba una validación posterior para constatar la real existencia del o los documentos, las que si bien en un comienzo serán aleatorias, finalmente permitirán fiscalizar a todas las reparticiones públicas.
El diputado señor Calderón , teniendo presente que el control de legalidad lo realizará el sistema, quiso saber si dicho sistema será capaz de detectar situaciones en que una autoridad como el Jefe del Estado pretenda dictar decretos que excedan sus facultades. Igualmente, refiriéndose a problemas de regularización de la propiedad en distritos de su representación, señaló que las autoridades solicitan la exhibición de mapas satelitales y sugieren se los obtenga vía internet por medio de “google earth”, algo imposible en zonas rurales. Creía que tales antecedentes debiera procurárselos directamente el Estado, especialmente si se encuentran en poder de otro servicio público, liberando de tal carga a la ciudadanía.
Los representantes del Ejecutivo precisaron que el proyecto se refería básicamente al registro y toma de razón de actos de la administración relacionados con personal, lo que hacía posible su automatización. En cuanto a la posibilidad de que una autoridad como el Jefe del Estado se excediera en sus facultades, señalaron que no resultaba posible sustituir el criterio jurídico de los funcionarios del órgano contralor, agregando que el proyecto permitía el flujo de documentos por la vía electrónica, pero no reemplazaba el control de legalidad.
En cuanto a la segunda parte de lo expuesto por el diputado , señalaron que el artículo 10 B, que la iniciativa agregaba en la ley N° 10.336, faculta a la Contraloría para efectuar consultas en línea a otras bases de datos, como por ejemplo, en el caso de requerirse título de abogado para ingresar a la Administración Pública, el ente contralor podrá recurrir a la base de datos del Poder Judicial .
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad, con los votos de los diputados señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Díaz , Cristián Mönckeberg y Squella .
c.- Discusión particular
El proyecto consta de un artículo único y dos disposiciones transitorias, introduciendo el primero cuatro nuevos artículos en la ley N° 10.336, todos los que la Comisión acordó tratar separadamente:
Artículo 10 A
Señala que la toma de razón y el registro podrán realizarse a través de técnicas, medios y procedimientos que consideren el empleo de documentos y firmas electrónicas. El Contralor General establecerá, mediante resolución, los actos administrativos cuya toma de razón o registro podrán efectuarse electrónicamente y los servicios que, previo convenio, someterán tales actos a dicha tramitación. También determinará los medios de verificación y la forma para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales que precisen los actos administrativos antes señalados. Asimismo, dispondrá el tipo de comunicación, formas y demás materias que requiera la toma de razón o registro electrónicos, pudiendo incluir para determinados actos, sistemas automatizados que los realicen.
Su inciso segundo agrega que la toma de razón y el registro electrónico deberán ajustarse a la normativa técnica establecida en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
El diputado señor Burgos quiso saber si en el futuro, a virtud de esta disposición, la toma de razón electrónica podría extenderse a actos administrativos como los decretos supremos, como asimismo, pensaba que los convenios a que alude esta norma, deberían celebrarse con el jefe del servicio respectivo, lo que debería establecerse expresamente, a fin de evitar interpretaciones o confusiones al respecto.
El diputado señor Ceroni estimó que, de acuerdo a este artículo, quedaría a criterio del Contralor determinar qué otros actos administrativos pueden incorporarse al nuevo sistema, por lo que podría disponer que actos de naturaleza más compleja se tramiten en la nueva forma. En otras palabras, su decisión podría comprender actos respecto de los que el examen de legalidad resulta irreemplazable y esta disposición vendría a ser una especie de cheque en blanco en cuanto a la decisión que podría adoptar al respecto.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que sobre el particular existía la posibilidad de optar por establecer que todos los actos administrativos pudieran acogerse a este tipo de tramitación o facultar al Contralor para que determine que actos administrativos pueden acogerse a este nuevo sistema. Esa sería la razón por la que este artículo exige la concurrencia de dos circunstancias: una resolución del Contralor y la celebración de un convenio con el servicio respectivo. En todo caso, lo que este proyecto haría sería sustituir la tramitación de un expediente en formato de papel por otro en formato electrónico, lo que en caso alguno significaría la inexistencia del control de legalidad, el que continuaría aplicándose aunque en otro formato.
Insistieron en que esta norma regulaba la toma de razón electrónica, la que sería distinta de la toma de razón automática. En esta última sólo correspondería efectuar una revisión para determinar si concurren todos los requisitos. La primera, en cambio, no sólo supone verificar la concurrencia de los requisitos, sino permitir que el flujo de documentos que se exigen, pueda tramitarse en forma electrónica.
Los representantes de la Contraloría, haciéndose cargo de la inquietud del diputado señor Burgos en cuanto a que debiera señalarse expresamente que el convenio se celebraría con el jefe del servicio, hicieron presente que quien tiene potestad para celebrar los convenios es, precisamente, el jefe del servicio, salvo que delegue la facultad.
El diputado señor Díaz señaló que si se estableciera expresamente la obligación de la suscripción de los convenios por el jefe del servicio, éste no podría delegar, como también que le causaba preocupación el hecho que los convenios fueran revocables, porque esa posibilidad se alejaba de los propósitos perseguidos por el proyecto.
Ante esta última observación, los representantes del Ejecutivo admitieron que tal posibilidad podría significar dejar sin efecto el convenio y volver al formato de papel, pero lo creían poco probable, agregando los representantes de la Contraloría que lo más plausible que podría ocurrir, sería que se modificaran los convenios para agregar nuevos actos administrativos.
Cerrado el debate, se aprobó el artículo en iguales términos por unanimidad, con los votos de los diputados señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Díaz , Cristián Mönckeberg y Squella .
Artículo 10 B
Dispone que para la toma de razón o registro que empleen firma electrónica, los requisitos que deban cumplir los actos administrativos se verificarán mediante consulta en línea a registros o bancos de datos que permitan su tratamiento., siendo responsables los órganos que administran dichos registros de la veracidad de la información contenida en ellos.
Su inciso segundo agrega que si la consulta en línea indicada en el inciso anterior no fuere posible, la existencia de los antecedentes que acrediten el cumplimiento de tales requisitos será verificada y certificada por el ministro de fe, designado para estos efectos por el respectivo jefe superior del servicio. Realizadas las correspondientes verificaciones y certificaciones por el ministro de fe, los mencionados antecedentes serán digitalizados e incorporados al procedimiento de toma de razón o registro electrónico correspondiente. El ministro de fe que certificare antecedentes inexistentes, incurrirá en responsabilidad administrativa por infracción grave al principio de probidad, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.
Su inciso tercero previene que tratándose del requisito establecido en la letra c) del artículo 12 de la ley N° 18.834 , se presumirá su cumplimiento, debiendo el interesado acompañar el certificado emitido por un prestador institucional de salud, dentro de un plazo de sesenta días hábiles siguientes a la toma de razón o registro electrónico del respectivo acto administrativo. El ministro de fe del servicio deberá certificar el cumplimiento de esta obligación, debiendo archivarse ambos certificados junto al resto de los antecedentes que conforman el expediente, físico o electrónico, si corresponde. Transcurrido el plazo señalado sin haberse cumplido la obligación precedente, el servicio deberá dejar sin efecto el acto administrativo correspondiente.
Su inciso cuarto añade que sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Contralor General previa resolución fundada, existiendo situaciones excepcionales que lo ameriten, podrá requerir que se le envíen a toma de razón o registro, en soporte papel, alguno de los actos sometidos a tramitación electrónica, o sus antecedentes.
El diputado señor Burgos , haciendo referencia al inciso segundo en la parte que trata de la responsabilidad del ministro de fe que certificare antecedentes inexistentes, sostuvo que dicha disposición requería ser más precisa, explicando los representantes del Ejecutivo que el citado inciso no hacía otra cosa más que deslindar la responsabilidad que podría caberle a la Contraloría al utilizar antecedentes que han sido verificados y certificados como verdaderos por el ministro de fe del servicio que corresponda. Dicha responsabilidad se hará efectiva desde el punto de vista administrativo sobre tal funcionario, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle por la certificación de antecedentes que no existen.
Los representantes de la Contraloría precisaron que si se emite un antecedente incorrecto o si la base de datos presenta problemas, el ente fiscalizador no está en condiciones de resolver tal dificultad, correspondiendo al servicio que maneja los correspondientes registros perseguir la responsabilidad de quien haya manipulado o falsificado los datos, como también arbitrar las medidas convenientes para subsanar la irregularidad detectada.
Ante la consulta del diputado señor Díaz acerca de si en el caso de la falsificación de una licencia de educación media, la responsabilidad recaería en el Ministerio de Educación, los mismos representantes del órgano contralor precisaron, junto con indicar que la utilización del formato electrónico, disminuiría la posibilidad de falsificaciones, que en el ejemplo dado el responsable sería el tercero que falsifique el documento.
El diputado señor Calderón hizo ver que lo que llamaba a confusión acerca de la responsabilidad era precisamente el empleo de ese término, siendo que lo que realmente se quería decir era que la verificación de la existencia de tales antecedentes estaba a cargo del órgano respectivo, correspondiendo a la Contraloría operar sobre la base que el antecedente que proporciona ese órgano es verdadero. Como consecuencia de lo anterior, lógicamente, la responsabilidad por la falsificación de un documento recaerá sobre la persona que la perpetre.
Ante la prevención del diputado señor Burgos en el sentido que las expresiones finales del inciso primero “ siendo responsables los órganos que administran dichos registros de la veracidad de la información contenida en ellos.”, podrían convertirse en una forma de eludir la responsabilidad de los funcionarios, los representantes del Ejecutivo sugirieron, a fin de evitar interpretaciones que se apartaran de los objetivos de la norma, suprimir dichas expresiones, sugerencia con la que la Comisión coincidió.
Ante la consulta del diputado señor Calderón acerca de lo dispuesto en el inciso tercero acerca del cumplimiento del requisito vinculado con la exigencia de salud compatible con el cargo, en el sentido de que no veía por qué no se disponía que el acto administrativo que efectuaba el nombramiento sobre la base de la presunción de cumplimiento del requisito, quedaría sin efecto de pleno derecho en el caso que no se acompañara el correspondiente certificado otorgado por un prestador de salud dentro del término que se establece, evitándose así la realización de un nuevo acto administrativo para dejar sin efecto el anterior, los representantes de la Contraloría señalaron que ello era indispensable para mantener actualizada la hoja de vida del funcionario, porque si se declarara de pleno derecho sin efecto el acto de nombramiento, no habría constancia en dicha hoja de vida del incumplimiento, apareciendo su titular como satisfaciendo el requisito de salud compatible con el cargo. Por tanto, la necesidad de mantener al día los antecedentes que el sistema proporciona, hacían necesaria la emisión de un nuevo acto administrativo.
Cerrado el debate, se aprobó el artículo por unanimidad, sin más cambios que suprimir las expresiones finales del inciso primero destacadas más arriba, más una adecuación formal en el inciso final, con los votos de los diputados señores Burgos , Calderón , Díaz , Cristián Mönckeberg y Squella .
Artículo 10 C.-
Señala que una vez efectuado el trámite de toma de razón o registro electrónico mediante el uso de firma electrónica, el servicio deberá mantener archivados en soporte papel los documentos o certificados oficiales que fueron digitalizados para estos efectos, o podrá mantenerlos exclusivamente en soporte digital, cuando éstos se ajusten a la normativa vigente sobre digitalización de documentos.
Su inciso segundo agrega que el Contralor General, en casos excepcionales, podrá disponer que un determinado servicio mantenga archivados en soporte papel los antecedentes mencionados en el inciso precedente.
No se produjo debate, aprobándose el artículo en iguales términos, por unanimidad, con los votos de los diputados señores Burgos , Calderón , Díaz , Cristián Mönckeberg y Squella .
Artículo 10 D.-
Señala que sin perjuicio de la toma de razón o registro electrónicos, el Contralor General, en ejercicio de sus atribuciones, podrá realizar las validaciones posteriores que estime convenientes sobre los actos administrativos sometidos a este sistema de tramitación electrónica.
Ante la consulta del diputado señor Cardemil acerca del sentido de las expresiones “validaciones posteriores”, los representantes de la Contraloría explicaron que ello significaba efectuar una contrastación entre los datos ingresados y aquellos que realmente se tienen, lo que deberá efectuarse por la vía de hacerse presentes los funcionarios de la Contraloría en el servicio público que efectuó la digitalización de los datos y dio lugar a la creación del acto administrativo, a fin de verificar que la citada digitalización concuerde con la realidad.
El diputado señor Burgos consideró innecesarias las expresiones “ que estime convenientes” y el diputado señor Díaz propuso sustituir la forma verbal ““podrá “ por “deberá”, acogiendo la Comisión la primera sugerencia pero no la segunda, procediéndose a aprobar el artículo con la supresión señalada y una adecuación formal, por unanimidad, con los votos de los diputados señores Burgos , Cardemil , Díaz , Cristián Mönckeberg y Squella .
Artículo primero transitorio.-
Dispone que esta ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio del artículo siguiente.
Artículo segundo transitorio.-
Señala que desde la entrada en vigencia de la presente ley, todos los órganos de la Administración del Estado deberán realizar el trámite de registro de los actos administrativos en materias de personal, exentos de toma de razón, a través del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (Siaper), plataforma web de la Contraloría General de la República.
Su inciso segundo agrega que por su parte, los actos administrativos en materias de personal, afectos al control de legalidad de la citada entidad fiscalizadora, serán tramitados mediante el referido sistema, debiendo los órganos de la Administración someterse a éste dentro del plazo máximo de dos años contados desde la entrada en vigencia de esta ley.
Su inciso tercero añade que la Contraloría General de la República podrá suscribir, a contar de la entrada en vigencia de esta ley, con cada uno de los órganos de la Administración convenios para someter a toma de razón electrónica otros actos administrativos afectos, distintos a los señalados en el inciso anterior. Dichos convenios determinarán las etapas y plazos en los que se pondrá en marcha el sistema para la tramitación electrónica de esos decretos y resoluciones.
Dado lo relacionadas de estas dos normas, la Comisión acordó tratarlas conjuntamente, y, si bien el artículo primero no dio lugar a reparo alguno, respecto del segundo los representantes del Ejecutivo sugirieron suprimir el inciso tercero por ser innecesario ya que lo que dispone se encuentra comprendido en el segundo párrafo del inciso primero del artículo 10 A.
No se produjo mayor debate, aprobándose el artículo primero en iguales términos y el segundo, con la supresión señalada, por unanimidad, con los votos de los diputados señores Burgos , Cardemil , Díaz , Cristián Mönckeberg y Squella .
-o-
Por las razones señaladas y por las que dará a conocer oportunamente el señor diputado informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Incorpórase a continuación del artículo 10° de la ley N° 10.336, que fija la organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto coordinado, sistematizado y refundido fue fijado por el decreto supremo N°2.421 del Ministerio de Hacienda, de 1964, lo siguiente:
Artículo 10 A.- La toma de razón y el registro podrán realizarse a través de técnicas, medios y procedimientos que consideren el empleo de documentos y firmas electrónicas. El Contralor General establecerá, mediante resolución, los actos administrativos cuya toma de razón o registro podrán efectuarse electrónicamente y los servicios que, previo convenio, someterán tales actos a dicha tramitación. También determinará los medios de verificación y la forma para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales que precisen los actos administrativos antes señalados. Asimismo, dispondrá el tipo de comunicación, formas y demás materias que requiera la toma de razón o registro electrónicos, pudiendo incluir para determinados actos, sistemas automatizados que los realicen.
La toma de razón y el registro electrónico deberán ajustarse a la normativa técnica establecida en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Artículo 10 B.- Para la toma de razón o registro que empleen firma electrónica, los requisitos que deban cumplir los actos administrativos se verificarán mediante consulta en línea a registros o bancos de datos que permitan su tratamiento.
Si la consulta en línea indicada en el inciso anterior no fuere posible, la existencia de los antecedentes que acrediten el cumplimiento de tales requisitos será verificada y certificada por el ministro de fe, designado para estos efectos por el respectivo jefe superior del servicio. Realizadas las correspondientes verificaciones y certificaciones por el ministro de fe, los mencionados antecedentes serán digitalizados e incorporados al procedimiento de toma de razón o registro electrónico correspondiente. El ministro de fe que certificare antecedentes inexistentes, incurrirá en responsabilidad administrativa por infracción grave al principio de probidad, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.
Tratándose del requisito establecido en la letra c) del artículo 12 de la ley N° 18.834, se presumirá su cumplimiento, debiendo el interesado acompañar el certificado emitido por un prestador institucional de salud, dentro de un plazo de sesenta días hábiles siguientes a la toma de razón o registro electrónico del respectivo acto administrativo. El ministro de fe del servicio deberá certificar el cumplimiento de esta obligación, debiendo archivarse ambos certificados junto al resto de los antecedentes que conforman el expediente, físico o electrónico, si corresponde. Transcurrido el plazo señalado sin haberse cumplido la obligación precedente, el servicio deberá dejar sin efecto el acto administrativo correspondiente.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Contralor General previa resolución fundada, existiendo situaciones excepcionales que lo ameriten, podrá requerir que se le envíen a toma de razón o registro, en soporte papel, alguno de los actos sometidos a tramitación electrónica, o sus antecedentes.
Artículo 10 C.- Efectuado el trámite de toma de razón o registro electrónico mediante el uso de firma electrónica, el servicio deberá mantener archivados en soporte papel los documentos o certificados oficiales que fueron digitalizados para estos efectos, o podrá mantenerlos exclusivamente en soporte digital, cuando éstos se ajusten a la normativa vigente sobre digitalización de documentos.
El Contralor General, en casos excepcionales, podrá disponer que un determinado servicio mantenga archivados en soporte papel los antecedentes mencionados en el inciso precedente.
Artículo 10 D.- Sin perjuicio de la toma de razón o registro electrónicos, el Contralor General, en ejercicio de sus atribuciones, podrá realizar las validaciones posteriores sobre los actos administrativos sometidos a este sistema de tramitación electrónica.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio del artículo siguiente.
Artículo segundo.- Desde la entrada en vigencia de la presente ley, todos los órganos de la Administración del Estado deberán realizar el trámite de registro de los actos administrativos en materias de personal, exentos de toma de razón, a través del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (Siaper), plataforma web de la Contraloría General de la República.
Por su parte, los actos administrativos en materias de personal, afectos al control de legalidad de la citada entidad fiscalizadora, serán tramitados mediante el referido sistema, debiendo los órganos de la Administración someterse a éste dentro del plazo máximo de dos años contados desde la entrada en vigencia de esta ley.
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Sala de la Comisión, a 10 de diciembre de 2013
Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los diputados señores Cristián Mönckeberg Bruner ( Presidente ), Pedro Araya Guerrero , Jorge Burgos Varela , Giovanni Calderón Bassi , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Marcelo Díaz Díaz y Arturo Squella Ovalle .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
7. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley n° 1.282, del año 1975, del ministerio de hacienda, que establece el monto de impuestos yexenciones en las actuaciones del servicio de registro civil e identificación. (boletín N° 9192-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República .
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de doña Paulina González Vergara , Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y con la del abogado asesor señor Héctor Mery Romero .
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES
La idea central del proyecto tiene por objeto aumentar el porcentaje que por concepto de arancel tienen derecho a percibir los oficiales del Registro Civil, por los matrimonios que celebren o inscriban fuera de la oficina en que se desempeñan o fuera de su horario normal de trabajo.
Tal idea es propia de ley de conformidad al principio de la jerarquía de las normas de derecho.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que la disposición única de esta iniciativa no requiere de un quórum especial de aprobación.
2. - Que dicha disposición no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad, con los votos de los diputados señores Araya , Burgos , Calderón , Ceroni , Díaz , Letelier , Cristián Mönckeberg y Squella .
4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.
III. DIPUTADO INFORMANTE
Se designó diputado informante al señor Giovanni Calderón Bassi .
IV. ANTECEDENTES
El mensaje señala que una de las funciones principales del Servicio de Registro Civil e Identificación, lo constituye la de velar por la constitución de la familia y registrar todos los actos y hechos vitales que determinan el estado civil de las personas y su identificación. En tal contexto, se ha encomendado a sus oficiales civiles, como depositarios de la fe pública, celebrar un acto de tanta importancia como es el matrimonio civil. Así, desde la entrada en vigencia de la Ley de Matrimonio Civil del año 1884, tanto la doctrina como la jurisprudencia han estimado que la presencia del oficial civil en este acto constituye un requisito de existencia del mismo, criterio reafirmado por la Corte Suprema la que resolviendo sobre matrimonios celebrados ante funcionarios distintos, ha reiterado en diversas oportunidades que en tales casos no existe matrimonio.
Agrega el mensaje que de acuerdo a la ley N° 19.947, actual Ley de Matrimonio Civil, resulta posible celebrar el matrimonio tanto en el local de la oficina del Registro Civil como en el domicilio de uno de los contrayentes o en el lugar que de común acuerdo indiquen, siempre que dicho domicilio o el lugar consensuado corresponda a la jurisdicción del oficial civil que lo va a celebrar. De acuerdo a lo anterior, con la nueva legislación cualquier oficial civil es competente para celebrar o inscribir un matrimonio siempre y cuando se trate del mismo ministro de fe ante quien se hayan efectuado las diligencias previas de manifestación e información.
Recuerda, a continuación el mensaje, que la citada ley dispuso que la celebración del matrimonio puede efectuarse tanto ante un ministro de culto como ante un oficial del Registro Civil , siendo el requisito común a estas dos formas de celebración, la inscripción del matrimonio ante el oficial civil, de tal manera que si bien dicha inscripción no es constitutiva del acto matrimonial, si resulta ser un trámite indispensable para el reconocimiento de los efectos civiles del mismo.
Señala, en seguida, que durante la jornada ordinaria de trabajo, corresponde a los oficiales civiles celebrar e inscribir los matrimonios que se efectúen en el local de la oficina en que ejercen jurisdicción, sin que los contrayentes deban cancelar suma alguna, pero también es común que deban concurrir, fuera de la jornada ordinaria, a la celebración e inscripción de matrimonios que se efectúen en lugares distintos, sin más limitación que se realicen dentro de la circunscripción para la que fueron nombrados como oficiales civiles, teniendo presente, además, que todos los días y horas son hábiles para la celebración del matrimonio.
Todo lo anterior implica la particular naturaleza de la función de los oficiales civiles, la que los obliga a realizar actuaciones fuera de la jornada de trabajo y en lugares distintos a aquellos en que tienen sus oficinas, actividades que se realizan con bastante frecuencia e, incluso, más de una en una misma tarde y en lugares muy distantes unos de otros.
Relacionado con lo anterior, el decreto con fuerza de ley N° 1.282, del Ministerio de Hacienda, de 1975, estableció en su número 1.- el monto de los impuestos y exenciones respecto de las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, incluyendo entre las “Actuaciones gravadas”, en su número 23, los matrimonios celebrados fuera de la Oficina, agregando que cuando estos matrimonios se realicen en horas distintas de las correspondientes a la jornada ordinaria de trabajo, el oficial civil percibirá, por concepto de derechos arancelarios, el 30% del monto del impuesto que grava esta actuación en el momento de su celebración, siendo su pago de cargo de los contrayentes. El número 7 de este mismo cuerpo legal establece que tanto los impuestos como los recargos adicionales que establece, podrán reajustarse en la forma y periodicidad que este determina, mediante decreto del Ministerio de Justicia, que deberá incluir la firma del Ministro de Hacienda .
Agrega el mensaje que los actuales montos del impuesto y valores adicionales se encuentran fijados por el decreto exento N° 649, del Ministerio de Justicia, de 2009, gravando hoy día a los matrimonios celebrados fuera de la oficina con un total de $ 28.190.- de los cuales $ 21.680.- corresponden al impuesto y $ 6.504.- al recargo del 30% que constituye el arancel del oficial civil. Dicho valor total es recaudado íntegramente por el Servicio, sin perjuicio que lo que corresponde al oficial civil le sea integrado en su remuneración mensual y es imponible y tributable.
Termina el mensaje señalando que lo que se pretende es aumentar los derechos arancelarios que corresponden al oficial civil al 50% del monto del impuesto, lo que incrementaría su valor en $ 4.330.- más, dejándolo en un total de $ 10.840.-, aumento que servirá de incentivo a la labor de estos funcionarios por las actuaciones especiales y excepcionales que efectúan y que solamente gravará a los contrayentes que opten por esta singular modalidad de atención.
V. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a.- Antes de entrar al debate propiamente tal del proyecto, la representante del Ejecutivo explicó que el decreto con fuerza de ley N° 1.282, del Ministerio de Hacienda, de 1975, estableció el monto de los impuestos y exenciones por las actuaciones que se practiquen ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, incluyendo en su numeral 1, entre las “Actuaciones Gravadas”, en su número 23, los matrimonios celebrados fuera de la Oficina, estableciendo que cuanto estos matrimonios se realicen en horas distintas de las correspondientes a la jornada ordinaria de trabajo, el Oficial Civil percibirá, por concepto de derechos arancelarios, el 30% calculado sobre la base del impuesto que grava esta actuación en el momento de su celebración, siendo su pago también de cargo de los contrayentes. Es decir, del impuesto que por esta actuación percibe el Fisco, un 30% de él corresponde por derechos arancelarios al oficial civil.
Agregó que en la actualidad los contrayentes pagan por concepto de matrimonio celebrado o inscrito fuera de la oficina, la suma de $28.190.-, cantidad que se mantiene igual desde el año 2009, la que se desglosa en $ 21.680.- por concepto de impuesto y $ 6.504.- por concepto de derechos arancelarios.
Explicó que la iniciativa perseguía complementar el monto que por derechos arancelarios perciben los oficiales civiles, aumentando el porcentaje que les corresponde por tal concepto, del 30% al 50% calculado sobre el impuesto, lo que traducido a cifras incrementa los derechos arancelarios en $ 4.330.-, dejándolos en un total de $ 10.840.- , lo que sumado al impuesto, significará un desembolso para los contrayentes de $ 32.520.- Precisó que tal monto, que servirá de estímulo al ejercicio extraordinario de las actuaciones del oficial civil, afectará únicamente a quienes opten por esta especial modalidad de celebración, la que por regla general es utilizada por quienes disponen de medios para celebrar este acto con alguna fiesta o ceremonia.
b.- Discusión general.
Ante la consulta del diputado señor Calderón acerca de las razones por las cuales el arancel se fija en pesos y no en una unidad reajustable, como también cuáles serían los motivos para dar a este arancel el tratamiento propio de un impuesto, la representante del Ejecutivo explicó que la fijación en pesos y no en una unidad reajustable, se debía a que el mismo decreto con fuerza de ley N° 1.282, dispone que por medio de un decreto del Ministerio de Justicia, firmado también por el Ministro de Hacienda , se puede reajustar el monto del impuesto. En cuanto a la segunda parte de la consulta, recordó que constituía una tradición calcular el arancel en relación al impuesto que se paga.
Finalmente, ante una nueva consulta, esta vez del diputado señor Araya , acerca de las razones por las que se hacía alusión a la inscripción del matrimonio y no sólo a su celebración como lo contempla el decreto con fuerza de ley citado, la representante del Ejecutivo recordó que, de acuerdo a la última modificación introducida a la ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil, se permite la celebración del matrimonio ante un ministro de culto, estableciendo un plazo de ocho días para que los contrayentes comparezcan ante el oficial civil a inscribir su enlace, agregando que, en estos casos, frecuentemente se requiere la asistencia del oficial civil a la ceremonia religiosa, quien se limita a inscribir el matrimonio.
Cerrado el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad, con los votos de los diputados señores Araya , Burgos , Calderón , Ceroni , Díaz , Letelier , Cristián Mönckeberg y Squella .
c.- Discusión particular.
No se produjo mayor debate, aprobándose el texto del artículo único en iguales términos, con el mismo quórum y participación indicados en la votación general.
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Por las razones señaladas y por las que dará conocer oportunamente el señor diputado informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Sustitúyese el numeral 23., del número 1.-, Párrafo A.- “Actuaciones Gravadas”, del decreto con fuerza de ley N° 1.282, del Ministerio de Hacienda, de 1975, que establece monto de impuestos y exenciones en actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el siguiente:
“23.- Matrimonios celebrados o inscritos fuera de la Oficina 21.680.
Por estos matrimonios, cuando se celebren o inscriban en horas distintas de las que corresponden a la jornada ordinaria de trabajo, el oficial civil percibirá, por concepto de derechos arancelarios, el cincuenta por ciento calculado sobre la base del impuesto que grave esta actuación en el momento de la celebración o inscripción, el que será financiado en su totalidad por los contrayentes.”
-o-
Sala de la Comisión, a 18 de diciembre de 2013.
Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los diputados señor Cristián Mönckeberg Bruner ( Presidente ), señora Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero , Jorge Burgos Varela , Giovanni Calderón Bassi , Guillermo Ceroni Fuentes , Marcelo Díaz Díaz , Felipe Harboe Bascuñán , Cristián Letelier Aguilar y Arturo Squella Ovalle .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
8. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primeroreglamentario, que sanciona a vehículos impedidos de efectuar transporte público y de escolares. (boletín 7815-15) (S)-1.
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República , que sanciona a vehículos impedidos de efectuar transporte público y de escolares. Su urgencia ha sido calificada de “suma”, en todos sus trámites.
Esta iniciativa tiene por objeto aumentar el monto de las multas que se aplican a quienes presten servicios de transporte público de pasajeros en vehículos no habilitados para hacerlo e impedir la realización de transporte escolar informal en vehículos no habilitados, para lo cual se aumentan las sanciones establecidas en la ley y se faculta a las autoridades fiscalizadoras a retirar de la circulación a los vehículos que prestan el servicio en la forma indicada. Es por ello, que se precisa que no se entenderá que un vehículo está inhabilitado, cuando ocasionalmente realice transporte de escolares en viajes específicos, de acuerdo a lo dispuesto en los reglamentos dictados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos previstos en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:
Artículos nuevos: No los hay.
Indicaciones aprobadas: No las hay.
Indicaciones rechazadas: No las hay.
Normas de ley orgánica constitucional o de quórum calificado: El proyecto no contiene este tipo de normas.
Normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda: El proyecto no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda
Aprobación en general: El proyecto fue aprobado en general, por la unanimidad de los Diputados presentes señores García, don René Manuel ; Hernández, don Javier ; Latorre, don Juan Carlos ; Norambuena, don Iván ; Pérez, don Leopoldo , y Sepúlveda , doña Alejandra .
Diputado informante : Sepúlveda Orbenes , doña Alejandra .
-o-
Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración y asistencia del el Secretario Ejecutivo (s) del Programa de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señor Raúl Carrasco Silva ; de la Subsecretaria de Transportes, señora Gloria Hutt Hesse , y de la Jefa del Departamento de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paula Flores .
También participó, invitado por la Comisión el Presidente de la Confederación de Taxis Colectivos y Transporte Menor de Chile, Conttramen C.G. señor Eduardo Castillo .
I. MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
En el proyecto de ley aprobado por el H. Senado, se establece que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es el organismo encargado de supervigilar, fiscalizar y coordinar el transporte público y privado, actividad que debe reflejar el nivel de desarrollo alcanzado por el país, respondiendo con ello a las expectativas que tiene la ciudadanía y que demanda desenvolverse en la sociedad de manera segura y a costos razonables.
Se plantea que la ley N° 18.696, faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para disponer las condiciones y dictar la normativa para que exista un correcto funcionamiento de los servicios de transporte nacional de pasajeros remunerado, público o privado, individual o colectivo.
Por otra parte, se indica que la cobertura de prensa y la conmoción pública generada por los lamentables y recientes accidentes de tránsito, confirman el convencimiento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de tener la necesidad de avanzar a un sistema de transportes que sea eficiente, de calidad y seguro.
Es esta necesidad la que ha llevado en los años anteriores a elevar los estándares de seguridad, servicio y cumplimiento de normas ambientales no sólo en el transporte público, sino también en todo tipo de vehículos.
Sin embargo las exigencias, los estándares de seguridad que contempla la normativa y, en general, las políticas que se establecen para esta naturaleza, son evadidas por aquellos propietarios de vehículos, conductores y prestadores de servicios de transporte público que sin estar debidamente inscritos en los registros de vehículos que lleva el Ministerio, entregan ciertos servicios a la comunidad, como el de transporte escolar, de manera ilegal.
Se añade que desde el año 2009 hasta la fecha, se cursaron más de 2.500 infracciones por el ejercicio no autorizado de servicios de transporte en vehículos impedidos de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; habiendo efectuado Carabineros de Chile el retiro de circulación de 1.225 vehículos que prestaban servicios informales.
Se plantea que al realizar ilegalmente un servicio de transporte de pasajeros, o más aún de transporte escolar, sin cumplir con los estándares exigidos por la autoridad, es un negocio rentable para quienes lo ejercen, lo que debilita la posición relativa en el mercado de aquellos que cumplen con las condiciones de seguridad necesarias exigidas por la autoridad.
En mérito de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, así como Carabineros de Chile, fiscalizan estas conductas con los resultados ya mencionados, sin embargo, la amenaza que supone la aplicación de las sanciones legales no es suficiente para disuadir a infractores de persistir en la conducta o a otros conductores a iniciar nuevos negocios de transporte informal.
Por otra parte, en lo referente al transporte escolar informal, falta un poder disuasivo para proceder al retiro de circulación de los vehículos de dicho transporte, situación que es necesario modificar a efectos de impedir de manera efectiva la circulación de vehículos que constituyen un peligro adicional para quienes los utilizan, así como para el resto de los conductores y peatones.
Finalmente, se concluye que es indispensable aumentar las sanciones establecidas en la ley para el ejercicio ilegal del transporte de pasajeros y de escolares, y facultar a las autoridades fiscalizadoras a retirar de circulación los vehículos de transporte escolar informal, buscando con esto aumentar el poder disuasivo de la fiscalización que hoy realizan las autoridades competentes.
II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.
El proyecto no contiene disposiciones que deban ser calificadas como de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
III. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
El proyecto no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
IV. INDICACIONES.
No hay indicaciones ni aprobadas, ni rechazadas.
V. RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL H. SENADO.
El proyecto aprobado por el H. Senado, modifica la ley N° 19.040, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo que se refiere al monto de las multas que se aplican a quienes presten servicios de transporte público en vehículos impedidos de hacerlo. Asimismo modifica ley N° 19.831, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo que respecta al monto de las multas que se aplica a quienes presten servicios de transporte escolar con vehículos impedidos de hacerlo; y a permitir su retiro de circulación.
El proyecto de ley, está estructurado de dos artículos permanentes, a saber:
1.- Artículo Primero.
Modifica el artículo 9° de la ley N°19.040, de la siguiente forma:
a) Por el número 1, se agrega un inciso segundo, nuevo;
b) Por el número 2, se reemplaza el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, y
c) Mediante el número 3, se modifica el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto.
2.- Artículo Segundo.
Sustituye el artículo 7º de la ley N° 19.831.
VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY.
En la discusión en general, participó el Secretario Ejecutivo (s) del Programa de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señor Raúl Carrasco , explicó que la presente iniciativa modifica el artículo 9° de la ley N° 19.040 y el artículo 7º de la ley N° 19.831.
Señaló que a través de la modificación al artículo 9° de la ley N° 19.040, se pretende sancionar a los vehículos impedidos de efectuar transporte público de pasajeros. Es decir, al transporte que coloquialmente se denomina como “pirata”.
Informó que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha aumentado el número de fiscalizaciones, lo que generó un alza de las infracciones cursadas. Sin embargo, se sigue vulnerando la norma de parte de los infractores, ya que la sanción establecida actualmente para ello es baja. Por ejemplo, la multa para un infractor primerizo fluctúa en un rango de 0 a 10 UTM para el propietario del vehículo y de entre 0,5 a 2,2 UTM para el conductor, pero dadas las condiciones de precariedad que estos infractores detentan, los jueces generalmente tienden a no aplicarles multa, a lo que hay que sumar que la reincidencia no es penalizada, en ambos casos. Esa situación, además genera los reclamos de las personas que cumplen con las normas establecidas. Por ello, a través del proyecto de ley se propone elevar la sanción y establecer un piso de 3 UTM, hasta 15 UTM, para el propietario del vehículo, asimismo castigar la reincidencia con una pena pecuniaria de entre 5 a 20 UTM, conjuntamente con una multa de entre 1,5 a 3 UTM para los conductores. Situación similar a la que establece la Ley de Tránsito para las infracciones gravísimas. Ahora, para los conductores no se sanciona la reincidencia, porque se entiende que ella se relaciona más con el dueño de la máquina.
A lo anterior, se agregan facultades para el retiro de los vehículos a los “inspectores municipales”, además de Carabineros de Chile.
Por otra parte, a través de las modificaciones al 7º de la ley N° 19.831, se pretende elevar las sanciones para los que ejerzan de manera ilegal el transporte escolar.
Recordó que actualmente dicha situación se sanciona como falta gravísima, con multa que oscila entre 1,5 a 3 UTM para el propietario del vehículo, sin sanción para el conductor. Tampoco se sanciona la reincidencia. Por lo tanto, para este caso también se propone homologar con los mismos montos con se pretende sancionar el transporte público ejercido de forma ilegal. Es decir, aumentar la sanción para el propietario del vehículo con multa de entre 3 hasta 15 UTM, y la reincidencia con pena de entre 5 a 20 UTM. Y para el caso de los conductores, que se les castigue como una infracción gravísima, con multa de entre 1,5 a 3 UTM. A lo anterior se suma el retiro del vehículo, sanción que no contempla la normativa actual.
Finalmente señaló que a través de la presente iniciativa se pretende disminuir la cantidad de accidentes de tránsito; elevar los estándares de seguridad, servicio y cumplimiento de normas; desincentivar la rentabilidad del negocio informal; elevar las sanciones y costos de aparcaderos, como elemento disuasivo, y, finalmente, otorgar mayor seguridad de los pasajeros y de los escolares.
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También participó el Presidente de la Confederación de Taxis Colectivos y Transporte Menor de Chile, Conttramen C.G. señor Eduardo Castillo , quién manifestó su parecer favorable respecto de la iniciativa en estudio, principalmente, porque la actividad ilegal, de los denominados piratas, ha aumentado sustancialmente por lo rentable que es hoy la informalidad, al no tener obligaciones, lo que pone en riesgo a las personas que deciden utilizarlo por necesidad.
Al respecto, señaló que, a su juicio, sería necesario elevar las penas propuestas en la iniciativa de 5 a 20 UTM para la primera vez que se infrinja la ley N° 19.040, y de 10 a 30 UTM para los reincidentes.
Por otra parte, explicó que es necesario entender que un vehículo inhabilitado o impedido no es aquél que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Nacional como taxi colectivo, que circule fuera de servicio, portando un letrero que lo indique, como cuando se desplace para tomar o dejar postura en los terminales del recorrido o en viajes domésticos que no signifiquen transporte público o privado remunerado, de conformidad al artículo 49 del decreto supremo 212, de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Por último, propone aumentar las penas establecidas en el proyecto de 5 a 20 UTM para la primera vez, y de 10 a 30 UTM para los reincidentes, para las infracciones establecidas en la ley N° 19.831.
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Además, participó la Subsecretaria de Transportes, señora Gloria Hutt , quién manifestó que una de las tareas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones consiste precisamente en efectuar la fiscalización de servicios prestados para la comunidad. Para ello cuentan con un registro de todos los sistemas de transporte de pasajeros.
Destacó que debido al aumento de la demanda, comienza a emerger el transporte informal. Sin embargo, se trata de un problema difícil de erradicar, pese a la constante fiscalización que se hace al respecto, ya que la multa que establece la ley para sancionar esa mala conducta es muy baja, la que parte incluso desde cero pesos.
Por esa razón, es que a través de la presente iniciativa se propone un aumento significativo de las multas, ya que, a su juicio, ese es el mayor disuasivo para ese tipo de servicios informales, acorde al nivel de riesgo en que se pone a las personas, al transportar pasajeros sin cumplir con los requisitos mínimos de seguridad que el Ministerio establece para ello.
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También participó la Jefa del Departamento de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paula Flores , quién señaló que en el ámbito del transporte público de personas, regulado por la ley N° 19.040, se castiga al propietario del vehículo no inscrito en Registro Nacional de Servicios de Transporte Público , RNSTP, con una multa que fluctúa en un rango de entre 0 a 10 UTM. Por lo tanto, a través de la presente iniciativa se propone aumentar ese rango a una suma de entre 3 a 15 UTM, y de 5 a 20 UTM para el caso de reincidencia, agregando además la facultad del retiro de circulación del vehículo por parte de inspectores fiscales. A su vez, se aumenta la multa establecida para el conductor que no sea propietario del vehículo, desde un rango de entre 0,2 a 0,5 UTM, a un rango que fluctúa a entre 1,5 a 3 UTM, pasando de multa calificada como leve, a una gravísima.
Agregó que regularmente, los jueces de policía local aplican una multa de cero pesos, lo que no desincentiva el transporte ilegal. A ello habría que sumar la mayor cantidad de ingresos, que obtienen las personas que ejercen el transporte denominado pirata, ya que no cumplen con la normativa ni los pagos correspondientes.
Informó que ocurre algo similar en el caso del transporte escolar, el que está regulado por la ley N° 19.831, por la que se castiga el transporte de un vehículo no inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares , RENASTRE, con una multa de entre 1,5 a 3 UTM, sin penalizar la reincidencia, por lo que se propone elevar la sanción a un rango de entre 3 a 15 UTM, para la primera vez, y de 5 a 20 UTM para el caso de reincidencia.
Finalmente destacó que incluso en este caso, no se penaliza al conductor del vehículo que no sea propietario, ni tampoco se retira el vehículo de circulación. Por lo tanto, a través de la iniciativa, se propone castigar también al chofer no propietario del vehículo con una multa gravísima, de entre 1,5 a 3 UTM, además de facultar a Carabineros de Chile y a los inspectores municipales para el retiro de circulación de los vehículos.
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-Puesto el proyecto de ley en votación en general, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores García, don René Manuel ; Hernández, don Javier ; Latorre, don Juan Carlos ; Norambuena, don Iván ; Pérez, don Leopoldo , y Sepúlveda , doña Alejandra .
VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.
El proyecto de ley aprobado por el H. Senado, se estructura de dos artículos permanentes, a saber:
Artículo primero.-
Mediante este artículo se modifica el artículo 9° de la ley N°19.040, de la siguiente forma:
1.- Agrega el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
“Cuando la prestación del servicio se haga en un vehículo que no se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros , la multa será de tres a quince unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.”.
2.- Reemplaza el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:
“A las personas que condujeren vehículos afectos a las normas referidas, en caso de no ser dueñas del vehículo, se les aplicará una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales.”.
3.- Intercala, en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, a continuación de la frase “los vehículos serán retirados de la circulación por Carabineros de Chile”, la siguiente expresión: “o Inspectores Fiscales”.
-Puesto en votación en particular el artículo primero del proyecto, fue aprobado por cinco votos a favor de los Diputados señores García ; Hernández , Norambuena ; Pérez, don Leopoldo y Sepúlveda , doña Alejandra , y una abstención del Diputados señor Latorre .
Artículo segundo.-
Por este artículo se sustituye el artículo 7° de la ley N°19.831, de la siguiente forma:
“Artículo 7º.- La circulación de vehículos realizando transporte escolar, sin estar habilitados para ello, será sancionada con multa a beneficio fiscal de tres a quince unidades tributarias mensuales, de cargo del propietario del vehículo. En caso de reincidencia, la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.
Si el conductor que fuere sorprendido cometiendo dicha infracción corresponde a una persona distinta del propietario, se le aplicará una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales.
En caso que un vehículo sea sorprendido circulando en las condiciones señaladas en el inciso primero, será retirado de circulación por Carabineros de Chile o Inspectores Fiscales, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto, aplicándose respecto de su propietario lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, del año 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito.
No se entenderá como vehículo inhabilitado aquel que ocasionalmente realice transporte de escolares en viajes específicos, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos dictados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.”.
-Puesto en votación en particular el artículo segundo del proyecto, fue aprobado por cinco votos a favor de los Diputados señores García ; Hernández , Norambuena ; Pérez, don Leopoldo y Sepúlveda , doña Alejandra , y una abstención del Diputados señor Latorre .
VIII. ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN.
No hubo ni adiciones, ni enmiendas, por cuanto, la Comisión aprobó en los mismos términos, el texto aprobado por el H. Senado.
IX. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.
En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 9° de la ley N° 19.040:
1.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
“Cuando la prestación del servicio se haga en un vehículo que no se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros , la multa será de tres a quince unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.”.
2.- Reemplázase el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:
“A las personas que condujeren vehículos afectos a las normas referidas, en caso de no ser dueñas del vehículo, se les aplicará una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales.”.
3.- Intercálase, en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, a continuación de la frase “los vehículos serán retirados de la circulación por Carabineros de Chile”, la siguiente expresión: “o Inspectores Fiscales”.
Artículo segundo.- Sustitúyese el artículo 7º de la ley N° 19.831, por el siguiente:
“Artículo 7º.- La circulación de vehículos realizando transporte escolar, sin estar habilitados para ello, será sancionada con multa a beneficio fiscal de tres a quince unidades tributarias mensuales, de cargo del propietario del vehículo. En caso de reincidencia, la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.
Si el conductor que fuere sorprendido cometiendo dicha infracción corresponde a una persona distinta del propietario, se le aplicará una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales.
En caso que un vehículo sea sorprendido circulando en las condiciones señaladas en el inciso primero, será retirado de circulación por Carabineros de Chile o Inspectores Fiscales, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto, aplicándose respecto de su propietario lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, del año 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito.
No se entenderá como vehículo inhabilitado aquel que ocasionalmente realice transporte de escolares en viajes específicos, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos dictados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.”.
Se designó Diputada Informante a doña Alejandra Sepúlveda Orbenes .
Sala de la Comisión, a 20 de diciembre de 2013.
Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fechas 8 de octubre, 10 y 17 de diciembre con asistencia de los Diputados señores García, don René Manuel ( Presidente ), Auth , Bobadilla , Hasbún , Hernández , Latorre , Meza , Norambuena ; Pacheco , doña Clemira ; Pérez, don Leopoldo ; Sepúlveda , doña Alejandra ; Tuma y Venegas .
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.
9. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primeroreglamentario, sobre medidas de seguridad en pasarelas, pasos sobre nivel y puentes que cruzan carreteras. (boletín N° 8201-09) (S)-1.
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores García Huidobro ; Uriarte ; Larraín ; Fernández ; Orpis y Pérez Varela , en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que establece medidas de seguridad en pasarelas, pasos sobre nivel y puentes que cruzan carreteras. Su urgencia ha sido calificada de “suma”, en todos sus trámites.
El objeto del proyecto de ley, es establecer la obligación del Ministerio de Obras Públicas, de dictar un reglamento que regule la forma en que deberán implementarse las medidas de protección para las personas, en los atraviesos de carreteras y encargar su fiscalización al Ministerio de Obras Públicas.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos previstos en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:
Artículos nuevos: No los hay
Indicaciones aprobadas: No las hay
Normas de ley orgánica constitucional o de quórum calificado: No hay normas que deban ser calificadas como tales.
Normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda: La Comisión estimó que el proyecto no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, por cuanto, existe un informe financiero que señala que el proyecto no irroga gastos.
Aprobación en general y particular: El proyecto fue rechazado por no haber alcanzado el quórum reglamentario de aprobación. Por su aprobación hubo tres votos de los Diputados señores García, don René Manuel ; Hernández, don Javier y Norambuena, don Iván ; dos votos en contra de los Diputados señores Latorre, don Juan Carlos y Pérez, don Leopoldo , y una abstención de la Diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra .
Diputado informante : Latorre Carmona, don Juan Carlos .
-o-
Para el estudio del proyecto de ley, concurrió invitado por la Comisión, el Senador señor Alejandro García-Huidobro Sanfuentes . También participaron, en representación del Ministerio de Obras Públicas: el Director de Vialidad , señor Mario Fernández ; el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas, señor Carlos Plass Wähling ; el Jefe del Área Jurídica de la Coordinadora de Concesiones , señor Cristián Melero y el Asesor Legislativo , señor Luis Granier .
I. MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
En la moción aprobada por el H. Senado, se señala que la iniciativa está motivada en la muerte de la periodista Andrea Urrejola Montenegro , de sólo 43 años, destacada profesional y madre de cuatro hijos, quién sufrió el impacto de una piedra lanzada desde un paso sobre nivel al vehículo en que circulaba por la Ruta 5 Sur.
Se plantea que a raíz de la impotencia que se produjo, por no haber podido evitar el señalado accidente, se hace necesario adoptar medidas para evitar dichos accidentes. Se agrega, que hace tan sólo dos años, el vehículo en que viajaba la Senadora Lily Pérez recibió un piedrazo cuando transitaba por la autopista Troncal Sur, a la altura de Quilpué. Además, es del caso acotar, que en el año 2003, delincuentes lanzaron desde un puente ferroviario en Maipú, una botella con agua congelada en contra de una ambulancia, que transitaba con enfermos por la Autopista del Sol. También, ese mismo año, un chofer de 32 años murió y otros dos hombres resultaron heridos como consecuencia de un accidente de tránsito que habría sido provocado por una pedrada, en avenida General Velásquez , a la altura del paso bajo nivel Fernández Albano . A esto habría que agregar, que en julio del año 2002, Gladys Valck fue herida de extrema gravedad, cuando apedrearon el vehículo en que viajaba. Por último habría que recordar, que en febrero del año 2000, más de 40 autos fueron atacados en la Autopista del Sol.
Como consecuencia de estos graves hechos, las concesionarias se han visto obligadas a levantar vallas y rejas de seguridad en muchos sectores. Lamentablemente, ello no se ha hecho en función de una regulación apropiada y aplicable a todos los atraviesos de carreteras sino que sólo en la medida que se ha estimado aconsejable. Claramente, ello no ha sido lo apropiado ni suficiente.
Por lo tanto, este proyecto de ley obliga al Ministerio de Obras Públicas a dictar un Reglamento que regule la forma en que se deberán implementar las medidas de protección. Además, se estima que la ley debe especificar quién fiscalizará el cumplimiento de sus normas y cuáles serán las sanciones en caso de incumplimiento de las mismas.
Finalmente se indica que se han adoptado una serie de medidas, tales como la instalación de cámaras en los atraviesos, por parte del Ministerio de Obras Públicas, ya que la colocación de rejas en las pasarelas o de barreras u otros elementos de protección en los pasos sobre nivel, son indispensables para evitar en todo lo posible este tipo de delitos y crear conciencia en las personas sobre su gravedad.
II. RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL H. SENADO.
Cabe señalar que en la tramitación que tuvo el presente proyecto de ley en el H. Senado, fueron aprobadas algunas indicaciones presentadas por el Ejecutivo , para regular esta materia. Para lo cual, se modificó el artículo 84 del decreto con fuerza de ley N° 850, con el objeto de poder regular la implementación de medidas de protección, para las personas que transitan en los atraviesos de carreteras y encargar su fiscalización al MOP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Concesiones de Obras Públicas.
Con motivo de las indicaciones aprobadas, se obliga al Ministerio de Obras Públicas a establecer en un Reglamento, las medidas de seguridad mínimas con que deben contar las pasarelas y pasos desnivelados, para impedir que desde ellas se arrojen objetos contundentes a las vías sobre las que se encuentran.
Además, se establece que en los contratos de obras y de concesión, siempre, se deben incorporar las medidas de seguridad consideradas en el Manual de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, las que deben ser vinculantes si explícitamente se han considerado en las respectivas bases de licitación. Por otra parte, con las enmiendas introducidas, se podrá contar con medidas mínimas de seguridad, las que podrán ser incrementadas en casos específicos y de acuerdo a criterios técnicos como, por ejemplo, la densidad demográfica del lugar o el índice delictual de la zona.
También se consideró, la incorporación de medidas de seguridad en pasos desnivelados, puentes peatonales o pasarelas, y en general, en todas las estructuras desde donde sea posible lanzar objetos a las vías.
Respecto de las obras públicas concesionadas, se propone no hacer aplicables los montos y plazos máximos que limitan la construcción de obras adicionales, de manera que las construcciones o instalaciones derivadas de las nuevas medidas de seguridad de las pasarelas, puedan ejecutarse con la sola entrada en vigencia de la ley, sin que ellas se vean demoradas o imposibilitadas por exceder tales parámetros.
Además a través de las indicaciones se generan distintos efectos, según se trate de concesiones nuevas o concesiones ya existentes.
Se plantea que para las futuras concesiones de vías, será de cargo del concesionario la construcción de las medidas de protección, ya que la indicación determina que ellas serán incorporadas en las bases de licitación de tales contratos. Por otra parte, se indica que para las vías ya concesionadas, la construcción de tales obras serán de cargo del Fisco, lo que no afectará el desarrollo futuro previsto para tales vías, ni el proyecto que fue considerado por el concesionario cuando participó en la respectiva licitación.
Se destaca que para garantizar que la construcción se realice a un precio justo, se establece una norma similar a la contemplada en la Ley de Concesiones, que obliga al concesionario a licitar su construcción, cuando el valor supere las cien mil unidades de fomento o ellas excedan del ciento por ciento del presupuesto oficial.
Finalmente, se establece que para el caso de vías no concesionadas ya existentes, o que se construyan sin concesión, la carga de establecer las medidas de seguridad en las pasarelas será siempre de cargo del Fisco pero sólo cuando tales pasos peatonales o puentes pasen sobre autopsitas o autorrutas, donde el peligro derivado del lanzamiento de objetos contundentes a la vía se incrementa por la velocidad a que circulan los automóviles.
III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUoRUM CALIFICADO.
No hay normas que deban ser calificadas como tales.
IV. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
La Comisión estimó que el proyecto no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, por cuanto, existe un informe financiero que señala que el proyecto no irroga gastos.
V. INDICACIONES.
No se presentaron indicaciones.
VI. DISCUSIÓN DEL PROYECTO EN GENERAL Y EN PARTICULAR.
El Senador señor Alejandro García-Huidobro , en su calidad de autor de la moción, destacó el avance alcanzado por la presente iniciativa, además de celebrar los acuerdos y el respaldo que el Ejecutivo ha otorgado a la moción, lo que se tradujo en una indicación formulada por éste en el H. Senado, la que tuvo por objeto regular las situaciones para las concesiones ya celebradas, y en las cuales es necesario invertir recursos en infraestructura, por razones de seguridad.
Por último, hizo presente que el espíritu del proyecto de ley en estudio, tiene por objeto resguardar la protección de la vida y la integridad física de las personas. Esto debido al alto número de muertes y lesionados, que han sido víctimas de inescrupulosos, que lanzan objetos a los vehículos en movimiento desde puentes y pasarelas.
-o-
También concurrió el Director de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, señor Mario Fernández , quién manifestó que la Dirección de Vialidad que encabeza, considera técnicamente que el proyecto de ley en estudio, es un aporte importante para la seguridad vial.
Explicó que el proyecto establece, que le corresponderá al Ministerio de Obras Públicas disponer que mediante un Reglamento, instaure las normas de seguridad mínimas que deben existir para las pasarelas peatonales y los pasos desnivelados o puentes. Sin embargo, hizo presente que la Dirección de Vialidad cuenta con el Manual de Carreteras, documento técnico que contiene disposiciones precisas, para colocar rejas de protección en las pasarelas y en sus accesos. Por lo tanto, sugirió no entregar a la ley, una materia que es de regulación reglamentaria.
Agregó que dicho Manual de Carreteras dispone expresamente, en su apartado 6.802.301, que las pasarelas deberán contar con barandas y cierros que eviten el lanzamiento de objetos hacia la calzada, y que estos cierros deben ubicarse también en las rampas de acceso, por el lado aledaño de la o las calzadas. Asimismo, se precisan los criterios técnicos, para su incorporación y para el diseño de ingeniería.
Señaló existe para los pasos superiores, una especificación técnica preliminar, lo que podría ser perfeccionada e incorporada en el citado Manual. Sin embargo, adhirió a lo preceptuado en el proyecto de ley.
Finalmente, planteó que no tiene reparos a la disposición que establece que las bases de licitación de concesiones de obras públicas, cuando corresponda, deberán contemplar niveles de servicio acordes con las normas de seguridad fijadas, así como sanciones y multas agravadas para el incumplimiento de dichos niveles de servicio.
-o-
Invitado por la Comisión el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas, señor Carlos Plass , señaló que al momento de establecer las bases para las licitaciones, se remiten a las especificaciones del Manual de Carreteras y a las directrices emanadas de la Dirección de Vialidad, a menos que se especifique expresamente algo diferente en las propias bases de licitación. Agregó que actualmente existen 3.750 kilómetros construidos de vías concesionadas.
Explicó, que con posterioridad al terremoto de 2010, se intervino prácticamente la totalidad de las pasarelas, aprovechando de adecuarlas a las nuevas normas sísmicas y cubrirlas con mallas de protección. Añadió, que en la actualidad existen más de 400 pasarelas, que ya están cubiertas. Lo que falta por cubrir es poco. Específicamente, falta por cubrir los pasos superiores, que es un asunto que presenta la mayor complejidad, que es el caso de los puentes y vías anchas, porque son difíciles de cubrir en su parte superior.
Por otra parte, señaló que se han celebrado convenios complementarios con las empresas para obras mayores en algunas concesiones, como por ejemplo en el sector de Quilicura, o la tercera pista Santiago-Rancagua.
Finalmente precisó, que es necesario tener en consideración que el metro lineal para instalar una pasarela tiene un costo de 7 UF, y que actualmente existe alrededor de 42 kilómetros de estructuras descubiertas, por lo tanto, el costo total estimado sería de 420.000 UF.
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También participó en la discusión del proyecto, el Jefe del Área Jurídica de la Coordinadora de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas , señor Cristián Melero , quién manifestó que el Gobierno apoya la iniciativa en estudio, para lo cual, con el fin de mejorar el texto de la moción, el Ejecutivo presentó una indicación en el H. Senado, con el objeto de aportar recursos públicos, para la ejecución de dicha infraestructura.
Explicó que con esta iniciativa, se busca establecer medidas de seguridad para las personas que se encuentran bajo los atraviesos de carreteras, además de obligar al Ministerio de Obras Públicas a dictar un reglamento que regule la forma en que se deberán implementar las medidas de protección. Ello significa un avance en relación a la situación actual, donde los requisitos con que deben contar las protecciones de pasarelas se encuentran regulados en el Manual de Carreteras. Sin embargo, dichas medidas no tienen el carácter de vinculantes para las concesionarias, a menos que se haya hecho referencia explícitamente a ello en las bases de licitación de los contratos.
Informó que el proyecto modifica el decreto con fuerza de ley Nº 850, del Ministerio de Obras Públicas, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. Agregó, que con dicha modificación se obliga al MOP a dictar un reglamento que establezca medidas de seguridad mínimas en pasos desnivelados y puentes peatonales que cruzan las autopistas y autorrutas, tanto en las obras concesionadas como las que se encuentren bajo tuición de la Dirección de Vialidad, medidas de seguridad que tendrían el propósito específico, de evitar que se lancen objetos contundentes desde estas estructuras.
Puntualizó que, fruto de la indicación formulada por el Ejecutivo al proyecto, se logra asegurar que en el futuro, los contratos de obra y de concesión siempre contemplen estas medidas de seguridad para autopistas y autorrutas, a diferencia del proyecto original, que sólo contemplaba esta posibilidad respecto de las carreteras concesionadas.
Además, se eliminó el término “atraviesos”, que se utilizaba en el proyecto de ley, ya que éste se ocupa para referirse a los acueductos y canales que cruzan las vías, agregándose a los pasos desnivelados y a los puentes peatonales, o pasarelas, que son los tipos de puentes que posibilitan los lanzamientos de objetos contundentes.
Adicionalmente, el proyecto replica las reglas establecidas en la ley N° 20.410, que es la última modificación a Ley de Concesiones de Obras Públicas, en el sentido que la construcción de las obras de adecuación deberá ser licitada por el concesionario, siempre que el valor de dichas obras supere las 100.000 Unidades de Fomento, o que éstas excedan el 5% del presupuesto oficial.
Indicó que a los contratos de concesión de obra pública, no se les hacen aplicables los montos y plazos máximos establecidos como limitantes a la construcción de obras adicionales en dichos contratos, de manera que estas obras, por tratarse de medidas de seguridad, puedan ser ejecutables con la sola entrada en vigencia de la futura ley, por aquellas empresas concesionarias, que se les aplican los artículos 19 y 20 del decreto Nº 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
Finalmente señaló, que el proyecto agrega un artículo 11 transitorio, nuevo, al decreto con fuerza de ley Nº 850, del Ministerio de Obras Públicas, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, con el objeto de regular el principio de la intangibilidad de los contratos, utilizado en las anteriores modificaciones a la referida Ley de Concesiones de Obras Públicas. A través de dicha modificación, se establece que la futura ley no será aplicable a los contratos de concesión resultantes de los procesos de licitación cuyas ofertas se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, salvo a aquellos concesionarios que, dentro del plazo de los tres meses siguientes a esa fecha, opten por la aplicación de las normas de esta ley a sus respectivos contratos.
-o-
El Diputado señor Latorre , planteó que luego de efectuar un exhaustivo análisis de la iniciativa en estudio y conforme a lo expresado en su momento por el Director Nacional de Vialidad y por el Coordinador de Concesiones, habría que concluir que la materia objeto del presente proyecto de ley, ya se encuentra regulada por el Manual de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, ya que se trata de una materia exclusivamente reglamentaria y de plena aplicación y vigencia
De acuerdo a lo planteado por los diferentes invitados por la Comisión, para que entreguen sus puntos de vista, respecto de esta iniciativa, habría que concluir, que no sería adecuado legislar sobre este tema. Además, que muchos de los atraviesos y pasos, que no se ajustaban a los nuevos estándares de seguridad, fueron intervenidos con ocasión del terremoto de febrero de 2010, por el Ministerio de Obras Públicas. A su vez, que los requerimientos técnicos se establecen en las respectivas bases de licitación de cada contrato. Por lo que no es adecuado aprobar este proyecto de ley, debido a que las normas sobre las que se legisla, son materias de tipo reglamentario.
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-Puesto en votación en general y en particular, “el proyecto fue rechazado por no haber alcanzado el quórum reglamentario de aprobación”. Por su aprobación hubo tres votos de los Diputados señores García, don René Manuel ; Hernández, don Javier y Norambuena, don Iván ; dos votos en contra de los Diputados señores Latorre, don Juan Carlos y Pérez, don Leopoldo , y una abstención de la Diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra .
VII. ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN.
No hay modificaciones incorporadas al proyecto aprobado por el H. Senado.
VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO.
En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante , vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda rechazar del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 850, del Ministerio de Obras Públicas, del año 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960:
1.- Intercálanse, en el artículo 84, los siguientes incisos primero, segundo y tercero, pasando los actuales incisos primero y segundo a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:
“Artículo 84.- Corresponde al Ministerio de Obras Públicas establecer mediante un Reglamento las normas de seguridad mínimas de las pasarelas peatonales y los pasos desnivelados o puentes, que pasan sobre caminos unidireccionales con dos o más pistas por calzada, sin cruces a nivel y con velocidades mayores a 80 kilómetros por hora, para evitar el lanzamiento desde ellos de objetos contundentes a los vehículos en circulación, considerando el tipo de vía de que se trate y los parámetros técnicos que defina. Para todos los efectos, dichas normas se entenderán formar parte de los contratos de construcción de obra y de concesión referidos en el artículo 87, según corresponda.
Las bases de licitación de concesiones de obras públicas, cuando corresponda, deberán contemplar niveles de servicio acordes con las normas de seguridad fijadas de acuerdo al inciso anterior y sanciones y multas agravadas para el incumplimiento de dichos niveles de servicio.
Para el solo efecto de la incorporación de las medidas de seguridad en vías concesionadas que fije el Reglamento a que se refiere el inciso primero, no serán aplicables los montos y plazos máximos que se establecen en los artículos 19 y 20 del decreto supremo N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, que contiene la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Asimismo, si el valor de su incorporación excediera el cinco por ciento del presupuesto oficial de la obra o correspondiere a una suma superior a cien mil unidades de fomento, su ejecución deberá ser licitada por el concesionario, bajo la supervisión del Ministerio de Obras Públicas, en la forma que establezca el Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en cuyo caso el valor de las inversiones que se compensarán al concesionario será el que resulte de la licitación, a lo que se sumará un monto adicional a título de costos de administración del contrato, que será determinado en las respectivas bases de licitación.”.
2.- Incorpórase, como artículo 11 transitorio, el siguiente:
“Artículo 11 transitorio.- Lo dispuesto en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 84 no será aplicable respecto de los contratos de concesión resultantes de procesos de licitación cuyas ofertas hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de tales incisos, salvo a aquellos concesionarios que, dentro del plazo de tres meses contado desde la fecha de publicación del Reglamento a que se refiere dicho artículo, opten por la aplicación de esas normas a sus respectivos contratos.”.”.
Se designó Diputado Informante , al señor Juan Carlos Latorre Carmona .
Sala de la Comisión, a 20 de diciembre de 2013.
Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fechas 8 de octubre, 10 y 17 de diciembre con asistencia de los Diputados señores García, don René Manuel ( Presidente ), Auth , Bobadilla , Hasbún , Hernández , Latorre , Meza , Norambuena ; Pacheco , doña Clemira ; Pérez, don Leopoldo ; Sepúlveda , doña Alejandra ; Tuma y Venegas .
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.
10. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que crea la Comisión de Valores y Seguros. (boletín Nº 9.015-05)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en crear una nueva institucionalidad para la entidad encargada de la supervisión de los mercados de valores y seguros, transformando la actual Superintendencia en una Comisión de Valores y Seguros e introduciendo mejoras relevantes en materia de gobierno corporativo, procesos regulatorios y sancionatorios.
2°) Que el artículo único números 6) letra f), 9) en relación con el artículo 13, 16) y 17) en relación con el artículo 60 y 24) en relación con el artículo 75, tienen rango de ley orgánica constitucional por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales, conforme al artículo 77 de la Constitución Política.
El artículo único números 4) letra a) y 9) en relación con los artículos 7°, 8° y 20, tienen rango de ley orgánica constitucional por afectar la Ley de Bases de la Administración del Estado, conforme al artículo 38 de la Constitución Política.
El artículo único número 9) en relación con el artículo 11 N° 2, tiene rango de ley orgánica constitucional por vincularse al artículo 19 N° 15 de la Constitución Política en materia de partidos políticos.
El artículo único número 9) en relación con el artículo 32, tiene rango de ley orgánica constitucional respecto a las funciones de la Contraloría General, conforme al artículo 98 de la Constitución Política.
Son normas de quórum calificado el artículo único número 6) letra f), en relación con la letra e) incisos quinto y séptimo y el número 9) en relación con el artículo 28, conforme al inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política.
3°) Que el proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados (as) presentes señores (as) Delmastro, don Roberto ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Molina, doña Andrea ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos , y Robles, don Alberto .
4°) Que tanto el articulado del proyecto como las indicaciones fueron aprobados por unanimidad.
5°) Que fue rechazada la indicación de los Diputados señores Jaramillo y Lorenzini para modificar la letra b) del artículo 8°.
6°) Que Diputado Informante se designó al señor MACAYA, don JAVIER.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Felipe Larraín , Ministro de Hacienda ; Julio Dittborn , Ministro (S) de Hacienda; Fernando Coloma , Superintendente de Valores y Seguros; Salvador Valdés , Coordinador de Políticas Microeconómicas ; Francisco Moreno , Coordinador Legislativo ; la señora Rosario Celedón , Coordinadora de Mercado de Capitales ; Mario Valderrama , Jefe de Gabinete del Superintendente , y los asesores señores (as) Gonzalo Carreño , Joaquín Fernández y Francisca Lyon , todos del Ministerio de Hacienda.
Concurrieron además el señor Alejandro Ferreiro , ex integrante de la Comisión Desormeaux; la señora María Angélica Jiménez , Directora de la Asociación de Funcionarios de la Superintendencia de Valores y Seguros, y los señores Héctor Pino y José Morán , Presidentes de dicha Asociación, y la señora Natalia González , Directora del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo.
II. ANTECEDENTES GENERALES
A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa
En los fundamentos de la iniciativa consignados en el mensaje, se hace presente que los mercados de valores y seguros han experimentado una intensa transformación a nivel mundial, la que se ha caracterizado por la eliminación de barreras al libre movimiento de capitales, un mayor respeto a los principios de mercado, la ampliación del abanico de instrumentos financieros disponibles, la desaparición de las fronteras entre los sectores tradicionales, banca, seguros y valores, y la innovación tecnológica; sumado a la aparición de nuevos tipos de participantes (por ejemplo, fondos de cobertura o hedge funds y firmas de capital privado o private equity firms) y a un rol cada vez más importante de los conglomerados financieros.
Desde el punto de vista económico, nuestro país, al igual que el resto del mundo, ha sido testigo de estas nuevas tendencias en los mercados, que han cambiado su fisonomía y también las necesidades en el ámbito regulatorio, y de una mayor fragilidad del sistema financiero a nivel mundial.
Por su parte, el sector financiero chileno ha experimentado un desarrollo explosivo en las últimas décadas, el cual ha sido transversal a todos los segmentos del mercado, lo que se evidencia en el volumen de créditos otorgados, la capitalización de las sociedades anónimas cotizadas en bolsa, los ahorros acumulados en los fondos de pensiones, el nivel de las primas de la industria de seguros y la masificación de la industria de fondos mutuos.
Nuestro mercado de capitales también ha evolucionado en términos de internacionalización e integración, exhibiendo actualmente una alta presencia de compañías extranjeras y de conglomerados financieros.
Lo anterior plantea desafíos relevantes en relación a la estructura de la regulación y supervisión financiera existente en nuestro país.
Las reformas introducidas en materia de mercado de capitales en los últimos años (Ley de OPAS, Reforma al Mercado de Capitales I, II y III, Ley de Gobiernos Corporativos de empresas privadas), así como otros proyectos de ley que introducen mejoras en materia de supervisión financiera que forman parte de la agenda de Mercado Capitales Bicentenario impulsada por el actual Gobierno, demuestran la importancia y prioridad que el Estado ha puesto en desarrollar el mercado de capitales de nuestro país, lo que requiere contar con entidades supervisoras sólidas, que cuenten con la capacidad técnica y los recursos humanos y materiales necesarios para afrontar los desafíos del sector.
La Comisión de Supervisión y Regulación Financiera, conocida como Comisión Desormeaux, conformada por un grupo de expertos independientes, efectuó recomendaciones con miras a efectuar una serie de reformas institucionales, de modo de garantizar un mercado de capitales transparente, solvente, con una adecuada protección de consumidores e inversionistas y acorde con las necesidades de Chile para el siglo XXI.
En la actualidad la Superintendencia de Valores y Seguros cumple el rol de velar por el desarrollo de un segmento importante del mercado financiero local. Es la entidad encargada por ley de regular, fiscalizar y supervisar más de 7.000 entidades que operan en los mercados de valores y seguros, incluyendo: las entidades que emiten títulos de oferta pública, tales como efectos de comercio, bonos y acciones, determinadas empresas públicas que se encuentran sujetas a sus normas, administradoras de fondos patrimoniales, corredores y agentes de valores, bolsas de valores y de productos, las empresas depositarias de valores, entidades de contraparte central y cámaras de compensación, compañías de seguros, corredores y liquidadores de seguro, asesores previsionales, entre otras.
La estructura de supervisión de los mercados de valores y seguros de nuestro país, que deriva de la Misión Kemmerer de 1925, radica esta función en la Superintendencia de Valores y Seguros, liderada por un funcionario, denominado Superintendente, de exclusiva confianza del Presidente de la República , el cual reúne la representación legal, judicial y extrajudicial de la institución a su cargo y no tiene un plazo fijo para su mandato.
Si bien esta estructura ha respondido de manera adecuada a la reciente crisis internacional y a los desafíos que le ha correspondido enfrentar, y que la Superintendencia cuenta con una sólida reputación y un reconocido prestigio nacional e internacional por su perfil esencialmente técnico, este diseño institucional supone ciertas debilidades adicionales derivadas a la sola evolución de los mercados, las cuales se intenta mitigar a través del proyecto de ley en informe.
Dentro de estas debilidades, se pueden citar, entre otras:
a. El hecho de recaer toda la autoridad y atribuciones en una autoridad unipersonal, el Superintendente , supone el hecho de no contar con contrapesos y filtros eficientes frente a las resoluciones y normativa;
b. La actual estructura de la Superintendencia, en cuanto órgano que investiga posibles infracciones y resuelve en un procedimiento sancionatorio, concentra dichas facultades en el Superintendente, lo que genera riesgos de cuestionamientos a la imparcialidad, y
c. Atendida la dinámica del rol fiscalizador, regulatorio y sancionatorio en el mercado de valores y seguros, resulta del todo conveniente establecer una estructura colegiada que permita contar con diversidad de criterios y experiencia en la adopción de decisiones particularmente relevantes para estos mercados y hacer frente a los complejos escenarios que atraviesan los mercados, cada vez más globalizados.
B. Disposiciones legales que se modifican por el proyecto
-El decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros.
C. Objetivos y contenido del proyecto
1. La transformación de la Superintendencia en una Comisión de Valores y Seguros (CVS), a través de una modificación a la Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, contenida en el decreto ley N° 3.538, de 1980, introduciéndose mejoras a la institucionalidad de esta entidad encargada por ley de la supervisión de los mercados de valores y seguros. Se propone que la Superintendencia de Valores y Seguros cambie su estructura institucional de gobierno unipersonal y adquiera la forma de una Comisión, regida por una estructura colegiada, manteniendo la condición de servicio público descentralizado y especializado.
Un ente colegiado se considera necesario para:
a. Crear las bases para que el legislador, descansando en la imparcialidad y especialización del organismo de supervisión, a medida que las necesidades del mercado lo hagan necesario, conceda al regulador de valores y seguros atribuciones más amplias para actuar con eficacia frente a mercados en constante evolución.
b. Fortalecer la imparcialidad y el debido proceso en la resolución de los procesos sancionatorios por infracción a la legislación del mercado de valores y seguros.
c. Permitir la integración, en la entidad regulatoria, de personas con experiencias, especialidades y formaciones profesionales complementarias a la hora de tomar decisiones.
d. Permitir la renovación por parcialidades, de modo de equilibrar continuidad, independencia y renovación en la dirección institucional.
Dicha Comisión estará formada por cinco integrantes, que constituirán el Consejo al que corresponderá la dirección y administración superior de este organismo regulador y supervisor de los mercados de valores y seguros. En la designación de sus miembros interviene el Presidente de la República , con aprobación del Senado, lo que busca otorgar garantías de idoneidad, diversidad e independencia en los directivos de la Comisión.
2. Se favorece la legitimidad y el debido proceso en la aplicación de sanciones separando por primera vez las funciones de investigación y formulación de cargos, de la adopción de las decisiones de sanción o absolución de una determinada conducta, generando una segregación de roles que hoy concurren en el Superintendente , lo cual contribuye a fortalecer las garantías del debido proceso.
3. Se profundizan los estándares de transparencia y rendición de cuentas aplicables a esta entidad fiscalizadora, explicitando el deber de publicar las normas a ser emitidas en consulta pública e incluir estudios que avalen su aplicación, cuando ello sea posible.
4. Se regulan los conflictos de intereses e inhabilidades aplicables a todos los Comisionados, en similares términos a lo establecido para otros órganos colegiados públicos, estableciéndose incluso como causal de cesación en el cargo el incumplimiento de alguna de estas disposiciones. Lo anterior, como una garantía que asegure el correcto desempeño de sus funciones.
5. Se dota a la Comisión de Valores y Seguros de facultades normativas y una mayor capacidad regulatoria respecto de los mercados y entidades sujetos a su fiscalización, materias que actualmente son abordadas a nivel legislativo o reglamentario. Esto facilitará una adecuación más expedita de la normativa financiera, acorde con las urgencias de los tiempos y los requerimientos para el desarrollo del mercado y su contribución al crecimiento del país.
6. Las normas que dicte la Comisión de Valores y Seguros dispondrán de estudios previos que incluyan, entre otros aspectos, una definición adecuada del problema a abordar, la justificación de la intervención del órgano regulatorio, la evaluación del uso de la regulación en comparación con otros instrumentos de política pública, y la determinación de la base jurídica para dictar la regulación, de modo de orientar al mercado.
7. Se mejora el proceso sancionador por la vía de explicitar los principios y etapas del procedimiento aplicable con toda claridad en la ley y centralizar las funciones de investigación administrativa y formulación de cargos en una unidad transversal, en el sentido de abarcar tanto el mercado de valores como el de seguros, e independiente de quienes deciden en definitiva la aplicación de sanciones.
8. Se contempla la creación de una unidad especializada que será la encargada de llevar a cabo los procesos de investigación y levantamiento de cargos, a cargo de un Fiscal, lo que contribuye a resguardar adecuadamente las garantías del debido proceso legal, garantizando de mejor manera la imparcialidad.
9. Se amplían las facultades investigativas y de recopilación de información para facilitar los procesos sancionatorios al requerir acceso a información sobre operaciones bancarias de personas determinadas en el marco de dichos procesos. Se faculta expresamente a la Comisión para compartir esta información con otras entidades reguladoras extranjeras con las cuales hubiera celebrado convenios de intercambio de información. Se reconocen a la Comisión nuevas facultades en materia de persecución y sanción de infracciones, en la forma de mecanismos de colaboración eficaz o delación compensada que permite otorgar una reducción de la sanción a aquellas personas o entidades que aporten antecedentes que conduzcan a la acreditación de la conducta ilícita y a la determinación de los responsables.
10. El proyecto de ley contempla un mecanismo más expedito de revisión judicial de las sanciones impuestas por la Comisión. Se contempla que las reclamaciones a estas sanciones tengan lugar directamente ante la Corte de Apelaciones. Será responsabilidad de la unidad especializada a cargo del Fiscal llevar a cabo la defensa judicial de las sanciones impuestas por la Comisión ante reclamaciones formuladas por los sancionados ante los tribunales de justicia.
D. Antecedentes presupuestarios y financieros
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 1 de julio de 2013, señala los efectos del proyecto sobre el presupuesto fiscal en razón del aumento de 16 cargos, contemplando la creación del Consejo, la Unidad Especializada de Investigación y el reforzamiento de las Divisiones de Regulación de Seguros y Valores, como se detalla a continuación:
-Comité Directivo: El consejo contará con 4 Comisionados, de acuerdo al artículo 8° letra a) y b). El cargo del Presidente de la Comisión será asumido por el Superintendente .
-Unidad Especializada de Investigación: esta unidad requerirá de 1 Fiscal que tendrá la calidad de Abogado Senior, 3 Abogados, y 2 Analistas Financieros, de acuerdo al artículo 22.
-División de Regulación de Seguros y de Valores: se reforzarán, respectivamente, con 1 Jefe de Análisis del Impacto Regulatorio y 2 Analistas Financieros, para la evaluación del impacto regulatorio de la nueva normativa y su publicación en consulta pública, según lo establecido en artículo 20° letra i).
-Asimila remuneraciones del Presidente de la Comisión a la del Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras.
Considerando lo expuesto precedentemente, se estima un mayor costo de M$ 652.930, de los cuales M$ 637.150 son de carácter permanente, asociados a remuneraciones. Por otra parte, los gastos por una vez totalizan M$ 15.780, los cuales están asociados a la adquisición de mobiliario y equipos computacionales para los nuevos funcionarios.
Respecto del gasto incremental en personal, el detalle es el siguiente:
Descripción Cargo
^@#@^N°
Mensual (M$)
Año (M$)
Profesional 50% G° 1
4
3.632
174.350
Profesional G°5
2
4.600
110.411
Profesional G°7
4
3.246
155.787
Profesional G°8
4
2.996
143.822
Profesional G°11
2
2.154
51.700
Presidente Comisión
90
1.080
Total Gasto
16
16.719
637.150
A continuación se muestra el gasto total por subtítulo:
Resumen Gasto por Subtítulo (M$)
Tipo de Gasto
^@#@^1° año
2° año y en régimen
Subtítulo 21
Permanente
637.150
637.150
Subtítulo 29
Por una vez
15.780
*Mobiliario y Otros
Por una vez
2.963
*Equipos Computacionales
Por una vez
12.817
^@#@^Total Costos Anuales
652.930
637.150
El informe financiero de fecha 15 de octubre de 2013, relativo a las indicaciones al proyecto señala que ellas implican un mayor gasto fiscal de M$ 87.175 correspondiente al incremento de las remuneraciones de los 4 comisionados.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Valores y Seguros y en los que no alcanzare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes se consultará en los presupuestos anuales de la Comisión.
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO
A. Discusión general
El señor Felipe Larraín hizo hincapié respecto a que los antecedentes de la Superintendencia de Valores y Seguros, SVS, datan del año 1931, cuando se fusiona la Superintendencia de Compañías de Seguros con la Inspección General de Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles.
En 1980, se dicta la Ley Orgánica de la SVS, estableciéndose como una institución autónoma, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y que tiene por objeto la superior fiscalización de las actividades y entidades de los mercados de valores y de seguros de Chile.
Se estructura, por tanto, con un gobierno unipersonal y de exclusiva confianza del Presidente de la República.
La SVS, agregó el señor Ministro , es una institución de reconocido perfil técnico e independencia, de manera que la necesidad de crear una nueva institucionalidad para la entidad encargada de la supervisión del mercado de valores y seguros no viene dada por una mala evaluación de su labor, sino por la necesidad de elevar su estándar y de fortalecer su autonomía. Así lo recomendaron la Comisión Desormeaux, encargada de analizar el actual sistema de regulación y supervisión del mercado financiero nacional, la OCDE en el año 2012, cuando el país ingresa a esta organización y otros organismos internacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, quienes hicieron sus primeras recomendaciones en el año 2004.
De esta forma, enfatizó, se propone crear una Comisión de Valores y Seguros que sustituya la actual estructura de gobierno corporativo unipersonal de la SVS.
Explicó que los mercados de capitales se han ido haciendo crecientemente complejos, se encuentran interconectados y existen productos financieros nuevos. Llegan inversionistas con distintos perfiles y existen asimetrías de información, por todo lo cual se requiere que nuestra regulación se ponga a tono.
Por su parte, el sector financiero chileno ha experimentado un desarrollo explosivo en las últimas décadas, también ha evolucionado en términos de internacionalización e integración financiera, realidad que plantea desafíos relevantes en materia de regulación y supervisión.
La SVS cuenta con un reconocido prestigio por su calidad técnica y profesional e independencia. Con todo, existe un consenso transversal acerca de la necesidad y urgencia de abordar una reforma institucional que permita fortalecer a esta entidad.
La tarea pendiente es que la evolución de nuestro mercado tenga como contrapartida un proceso simultáneo de modernización de los sistemas de regulación y supervisión para hacer frente a los nuevos riesgos y desafíos.
La estructura de gobierno corporativo unipersonal de la SVS ha sido exitosa hasta ahora, pero el mercado financiero crecientemente complejo e integrado plantea nuevos desafíos y necesidades.
De esta manera, se requiere mayor espacio normativo para adecuar la regulación al dinamismo del mercado, fortalecer la autonomía institucional, mayores garantías de estabilidad de supervisión y regulación en el tiempo, mayor continuidad y eficiencia de políticas de gestión interna y adoptar las mejores prácticas sugeridas por la OCDE, IOSCO, IAIS y FMI, que apuntan a una Comisión de Valores y Seguros.
Dentro de los objetivos centrales del proyecto, agregó, está dotar a esta entidad fiscalizadora de mayor autonomía y estabilidad, aislando su función de ciclos políticos; mejorar la transparencia en la dictación de la normativa, y profundizar la efectividad y garantías del debido proceso en los procedimientos sancionatorios.
En relación a las mejoras al gobierno corporativo de la SVS, el proyecto propone reemplazar la figura del Superintendente de exclusiva confianza del Presidente de la República por un ente colegiado: la Comisión de Valores y Seguros.
En este sentido han sido las recomendaciones de la OCDE, del Banco Mundial, del Fondo Monetario Internacional y de la Comisión de Reforma a la Regulación y Supervisión Financiera, más conocida como Comisión Desormeaux, presidida por Jorge Desormeaux e integrada, además, por Arturo Cifuentes , Luis Cordero , Pablo Correa , Alejandro Ferreiro , Ronald Fischer y Arturo Yrarrázaval .
Dentro de las mejoras al proceso regulatorio, se busca elevar los estándares de transparencia regulatoria y la posibilidad de que un órgano colegiado dé confianza al Congreso de ampliar las atribuciones normativas de la Comisión.
En cuanto a las mejoras al proceso sancionatorio, se propone reforzar las garantías del debido proceso, potenciando una oportuna revisión judicial.
Asimismo, se mantiene el enfoque de supervisión de tipo institucional, introduciendo cambios en materias claves para un adecuado funcionamiento del fiscalizador y regulador del mercado de valores y seguros.
El proyecto, por tanto, tiene como eje transformar la actual estructura de gobierno unipersonal de la SVS en una Comisión de Valores y Seguros regida por un órgano colegiado y con mayor grado de autonomía.
La Comisión estaría regida por un órgano colegiado; de esta forma, se moderniza la estructura de gobierno de la SVS, reemplazando la figura del Superintendente por una Comisión de Valores y Seguros de 5 miembros, que adopta decisiones de regulación, supervisión y sanciones por regla de mayoría.
Los cargos son de plazo fijo, se renuevan por parcialidades y no pueden ser removidos discrecionalmente, lo que garantiza la autonomía e independencia de la Comisión.
Se proponen requisitos de idoneidad, normas objetivas sobre incompatibilidades y causales de remoción que garanticen un correcto desempeño.
En el mecanismo de designación de los Consejeros interviene el Ejecutivo y el Senado, estableciéndose una renovación por parcialidades, lo que busca potenciar la continuidad de la gestión de la Comisión, aislar su labor de ciclos políticos, y facilitar la renovación en la dirección institucional.
El Presidente de esta Comisión es un cargo de dedicación exclusiva, nombrado por el Presidente de la República , de exclusiva confianza, por un periodo de 4 años, concordando con el mandato presidencial.
Por su parte, los 4 consejeros deben participar en las sesiones de la Comisión y podrán realizar otras actividades en que no haya conflictos de interés. Su nombramiento lo realiza el Presidente de la República con acuerdo de los 4/7 de los senadores en ejercicio, por un periodo de 6 años, mediante una designación escalonada cada 3 años. El Consejo, a su vez, elige al Vicepresidente entre los Consejeros.
Las causales de término del mandato son: vencimiento del período, renuncia voluntaria, destitución por notable abandono de deberes, infracción grave a la probidad administrativa e incapacidad o incompatibilidad sobreviniente. En caso de término anticipado, quien lo reemplace lo hará por el tiempo restante.
Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría de los consejeros asistentes, salvo las materias que requieran mayorías especiales. En caso de empate, el Presidente dirime el asunto.
Entre las funciones del Consejo se encuentran establecer las políticas de funcionamiento de la CVS; definir la estructura y la organización interna de la CVS; aprobar las contrataciones y remociones de funcionarios principales de la CVS; aprobar la solicitud de presupuesto de la institución; velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la institución; acordar normas para la regulación de entidades y mercados fiscalizados; proponer al Ministro de Hacienda proyectos de ley y reglamentos; determinar la aplicación de sanciones a entidades y personas fiscalizadas y aprobar la adhesión a organismos y convenios nacionales e internacionales por la CVS.
Por su parte, el proyecto establece las siguientes funciones del Presidente de la Comisión : conducción de las relaciones de la CVS con el Gobierno, así como con organismos internacionales y entidades reguladoras extranjeras; presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo; ejecutar y dar cumplimiento a las normas y acuerdos dictados por el Consejo; asumir la representación judicial y extrajudicial de la CVS; delegar atribuciones y facultades específicas en funcionarios de la planta directiva, profesional y técnica de la institución. Tendrá, además, todas aquellas funciones y atribuciones inherentes a un jefe de servicio, salvo aquellas designadas al Consejo y las demás que le delegue éste.
Las ventajas del modelo propuesto en cuanto a que el Presidente de la Comisión sea nombrado por el Presidente de la República es permitir la coordinación entre la Comisión y el Poder Ejecutivo para desarrollar materias regulatorias y de supervisión. Por su parte, la dedicación exclusiva del Presidente le permite abocarse a conocer en detalle los asuntos de la CVS, resolver temas administrativos y de gestión interna y tomar decisiones por el Consejo en temas que requieran de rapidez en el actuar. Esta mejora fue propuesta por la Comisión Desormeaux.
Los nombramientos de los comisionados en conjunto con el acuerdo del Senado garantizan idoneidad, diversidad política e independencia. Además, la participación del Congreso en la etapa de designación de los comisionados, hace prever una mayor confianza del Poder Legislativo respecto del regulador de valores para recoger el desarrollo y dinamismo del mercado por normativa.
Los consejeros sin dedicación exclusiva permiten atraer más candidatos, mantener agilidad en la gestión de la CVS y contar con diversidad de criterios y experiencia en la adopción de decisiones de mayor relevancia para el quehacer de la CVS.
Los consejeros con cargos de plazo fijo y que no pueden ser removidos discrecionalmente garantiza su autonomía e independencia. Se establecen factores objetivos y normas de incompatibilidades y prohibiciones que permiten remover a los consejeros para garantizar su correcto desempeño.
Finalmente, los consejeros elegidos por el plazo de 6 años y de reemplazo parcial escalonado garantizan diversidad y continuidad regulatoria, de supervisión y de gestión interna.
En cuanto a las mejoras al procedimiento sancionatorio que esta iniciativa conlleva, el señor Larraín explicó que la regulación del actual procedimiento sancionatorio está contemplado en forma escueta en la Ley Orgánica de la SVS, recayendo sobre la misma persona, el Superintendente , las tareas de formular cargos y dictar resoluciones sancionatorias. Sin embargo, esta resolución puede ser revisada en instancias judiciales posteriores vía reclamación de multa o ilegalidad.
Consideró que es posible separar los roles manteniendo el proceso dentro de la estructura orgánica de la SVS, de manera que la formulación de cargos sea independiente del Superintendente. Esta tarea la asumiría el Fiscal de Valores y Seguros. De esta manera, se separa la función investigativa del rol sancionatorio: la potestad sancionatoria queda radicada en la Comisión y la investigación y levantamiento de cargos será responsabilidad de una unidad especial a cargo del Fiscal de Valores y Seguros.
El proyecto establece que la designación del Fiscal la realizará el Presidente de la República , de conformidad al mecanismo de selección de altos directivos públicos previsto en el Sistema de Alta Dirección Pública. Dura 6 años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por un periodo consecutivo y cesará en el cargo por expiración del plazo por el que fue designado, renuncia, incumplimiento del convenio de desempeño o responsabilidad penal o administrativa.
El modelo propuesto aislará la función investigativa del rol sancionatorio y asegurará el debido proceso de los regulados, garantizando, además, el principio de la doble instancia jurisdiccional. Asimismo, se aumentan las garantías acerca del procedimiento sancionador al incorporar una descripción detallada de cada una de las etapas y diligencias del procedimiento sancionador. Lo anterior haría posible el otorgamiento de facultades investigativas y de “enforcement” más amplias a la CVS como establecer mecanismos de delación compensada, lo que permite obtener una reducción de la potencial sanción en caso de reconocer las faltas cometidas o auto denuncia.
En el tema del acceso al secreto bancario en procesos de investigación, el proyecto recoge las recomendaciones de la OCDE y IOSCO, dotando a la Comisión de aquellas facultades necesarias para recabar información necesaria en el contexto de investigaciones por infracción a las leyes de valores y seguros y de intercambiar información con reguladores de otras jurisdicciones, de manera de contribuir al desarrollo adecuado de sus funciones y potenciar la integración financiera de nuestro mercado de capitales.
En este tema se sigue el modelo de la Unidad de Análisis Financiero que incorpora el mecanismo de la autorización judicial previa y estándares de resguardo del debido proceso.
En cuanto a las mejoras a la revisión judicial de sanciones impuestas por la CVS, se contempla un mecanismo más expedito de revisión judicial de las sanciones impuestas por la Comisión y se elimina la obligación de consignar parte de la multa para poder presentar el recurso de reclamación. De esta forma, se establece el recurso directo ante la Corte de Apelaciones en lugar de los juzgados civiles. Esta medida permitiría acortar la duración de los procesos que en total pueden tardar más de 8 años.
El proyecto de ley también buscar generar condiciones institucionales que permitan dotar a la Comisión de mayores facultades normativas, lo que permitiría una adecuación más expedita de nuestra regulación financiera a los desafíos que impone el desarrollo de los mercados financieros.
Al encargar el gobierno corporativo del ente fiscalizador a un órgano colegiado, se busca lograr una mayor confianza del legislador en orden a dotar a la Comisión de mayores atribuciones normativas, para actuar con eficacia ante mercados en constante evolución.
De esta manera, el proyecto establece expresamente la atribución de la Comisión de proponer al Presidente de la República , a través del Ministerio de Hacienda, las normas legales y reglamentarias necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento del mercado de valores y seguros, y el cumplimiento de parte de las entidades fiscalizadas de la normativa que las rige. Adicionalmente, a través de esta iniciativa se busca instalar en la Comisión un sistema integrado de evaluación de impacto regulatorio, que permita contar con herramientas que garanticen la calidad y oportunidad de las normas administrativas emitidas.
Por último, se propone mejoras en la rendición de cuentas, reforzando estándares de transparencia y “accountability” respecto de la gestión de la Comisión. Asimismo, se establece el deber de la Comisión de someter a consulta pública los proyectos de normativa a emitir, a fin de recibir comentarios de las entidades fiscalizadas y del mercado en general.
Se establece, también, la obligación de publicar una cuenta pública anual en que se detalle el trabajo efectuado por la Comisión en el año inmediatamente anterior, así como los desafíos y metas para el año siguiente.
De acuerdo al informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, se ha estimado un aumento de 16 cargos profesionales para desarrollar adecuadamente las nuevas funciones que el proyecto propone, estimándose un mayor costo de M $ 652.930, de los cuales M $ 637.150, son de carácter permanente, asociado a remuneraciones, puntualizó.
El Diputado señor Auth solicitó conocer cuál es la evaluación que se tiene de la labor desarrollada por la SVS, no sólo por parte del Ejecutivo, sino de los diversos actores que intervienen en el mercado de valores y seguros.
El Diputado señor Silva valoró la presentación de esta iniciativa legal, ya que en sucesivas oportunidades se ha planteado la necesidad de revisar la estructura de gobierno corporativo de las superintendencias.
En relación al contenido de esta iniciativa dejó planteadas sus inquietudes en relación a dos temas:
1. Expresó su desacuerdo con la figura del fiscal, ya que a su juicio concentrar el poder de persecución en una sola persona no es la mejor solución, considerando que esta iniciativa precisamente busca reemplazar una autoridad unipersonal por un órgano colegiado. Al respecto, solicitó que se evalúe la posibilidad de que sean los propios consejeros los que actúen como fiscales por turno, a fin de que se genere un control entre los propios pares.
2. En lo que respecta a la evaluación de impacto regulatorio que realizará la CSV, consultó si esta evaluación es acerca de las propias normas que la Comisión propone o deben evaluar también las normas dictadas por el Ministerio de Hacienda que directa o indirectamente afecten el mercado de valores y seguros.
Si se está refiriendo a las propias normas que propone la Comisión, sugirió que al someter dichas normas a consulta pública se acompañe el respectivo informe de impacto regulatorio.
Finalmente, preguntó, ¿se ha analizado la factibilidad que esta Comisión tenga la facultad de pronunciarse sobre proyectos de ley u otro tipo de normativa emitidos por el Ejecutivo u otra autoridad administrativa o regulatoria que tenga impacto en el área de valores y seguros?
El Diputado señor Macaya llamó la atención de que a pesar que la tendencia en derecho comparado es establecer órganos fiscalizadores colegiados, reemplazando el modelo de autoridad unipersonal, diversos proyectos de ley, entre ellos, el que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones, hayan optado por la fórmula tradicional de gobierno corporativo. Al respecto, solicitó un pronunciamiento del Ejecutivo.
Con respecto al perfil y dedicación de los consejeros, consultó, ¿cómo garantiza este proyecto que buenos profesionales con reconocido prestigio en materia de valores y seguros postulen a estos cargos?, ¿cuáles son las remuneraciones de estos profesionales?
En relación al proceso sancionatorio, solicitó se profundice la forma en que este nuevo procedimiento vela por las garantías del debido proceso y la forma en que se va a armonizar este procedimiento con el rol que le compete al Ministerio Público en materia penal.
El Diputado señor Marinovic solicitó se fundamente los beneficios del modelo colegiado versus el modelo unipersonal actual.
El Ministro señor Larraín explicó que la opción por un órgano colegiado o unipersonal en este tipo de instituciones dice relación con la complejidad de las materias reguladas por estos organismos. En el caso del mercado de valores y seguros, su complejidad requiere que la responsabilidad recaiga en un ente colegiado y no en una sola persona.
Con respecto al punto planteado por el Diputado señor Silva en relación a la figura del fiscal, señaló que el Ejecutivo está abierto a otras alternativas, pero expresa que en derecho comparado es el Fiscal la alternativa mejor evaluada.
Aclaró que la evaluación de impacto regulatorio que debe realizar la Comisión es en relación a las normas que este organismo propone, de forma tal que al someter a consulta pública un proyecto de normativa se acompaña simultáneamente el informe de impacto regulatorio.
Con respecto a otorgar a la Comisión la facultad de pronunciarse sobre proyectos de ley u otro tipo de normativa emitidos por el Ejecutivo u otra autoridad administrativa o regulatoria que tenga impacto en el área de valores y seguros, el Ministro expresó que es una idea que excede el ámbito de esta iniciativa.
Respondiendo al Diputado señor Macaya , expresó que el Presidente de la Comisión tiene una renta equivalente al grado 1° de la escala y los consejeros una renta del 50% de esa remuneración, habida consideración que no tienen dedicación exclusiva como el Presidente .
El señor Fernando Coloma puntualizó que la misión de la Superintendencia de Valores y Seguros, SVS, es contribuir al desarrollo de los mercados de valores y seguros mediante una regulación y una fiscalización eficientes, que faciliten la participación de los agentes del mercado y que promuevan el cuidado de la fe pública y el resguardo de los derechos de inversionistas y asegurados.
En este sentido sus objetivos estratégicos son:
- Reducir la brecha entre los estándares de regulación y de supervisión locales y los estándares internacionales aceptados, mediante la promulgación de normas, la participación activa en propuestas de cambios legales y la adopción de modelos de supervisión adecuados.
-Promover que los supervisados implementen mecanismos eficientes de gestión de riesgos que les permitan cumplir exigencias normativas, en materia de solvencia y, o conducta de mercado. Ello se propiciará mediante la aplicación de una regulación y una supervisión efectivas.
-Reducir la asimetría de información para que los inversionistas, asegurados y público en general puedan tomar decisiones informadas. Para ello se requerirá al supervisado el mejoramiento continuo de sus sistemas de gestión y la difusión de la información relevante.
-Contribuir al fortalecimiento de la fe pública en los mercados de valores y seguros, mediante un mejoramiento continuo de los procesos de detección de infracciones, así como de los procedimientos investigativos y sancionatorios, en términos de su agilidad y oportunidad, sin menoscabo del debido proceso.
-Mejorar el conocimiento que inversionistas y asegurados tienen de sus derechos, mediante un perfeccionamiento de los contenidos y medios de difusión, así como el fortalecimiento en la atención de consultas y reclamos.
Las entidades fiscalizadas son 7.240, las que realizan una amplia gama de actividades, tal como lo demuestra el siguiente cuadro:
Respecto del equipo humano que trabaja en la SVS, a diciembre de 2012 los funcionarios eran 307, con un 85% de profesionales y un promedio de edad de 43 años. Del total de funcionarios el 52,4% son mujeres y el 47,6% hombres. El promedio de antigüedad es de 12 años.
La organización de la SVS es la siguiente:
Explicó que las razones para establecer una nueva institucionalidad son, por un lado, el explosivo desarrollo que ha experimentado el sector financiero, tanto en volumen de créditos otorgados, en capitalización de las sociedades anónimas en bolsa, los ahorros acumulados en fondos de pensiones, el nivel de primas en la industria aseguradora como la masificación de la industria de fondos mutuos, y, por otro lado, la internacionalización del mercado de capitales con una alta presencia de compañías en el extranjero y de conglomerados financieros.
Lo anterior, plantea desafíos relevantes en relación a la estructura de regulación y supervisión financiera, requiriéndose modernizar el proceso de regulación y supervisión.
No debe olvidarse, agregó, que tanto el Banco Mundial como el Fondo Monetario Internacional y la OECD han realizado recomendaciones en este sentido.
Con respecto al proyecto de ley, sostuvo que su objetivo es transformar la SVS en una Comisión de Valores y Seguros, CVS, cambiando la estructura de gobierno unipersonal a uno colegiado, pero manteniendo la condición de servicio público descentralizado y especializado.
Sostuvo que la incorporación de un gobierno corporativo colegiado permitirá que progresivamente se otorgue a la CVS una mayor capacidad regulatoria respecto de los mercados y entidades sujetos a su fiscalización, sobre materias que actualmente son abordadas a nivel legislativo o reglamentario, lo que facilitará una adecuación más expedita a la normativa financiera.
El proyecto también contempla como función de la Comisión la atribución de proponer al Presidente de la República , a través del Ministerio de Hacienda, las normas legales y reglamentarias necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento de los mercados y el cumplimiento de la normativa vigente.
Por otro lado, el proyecto establece un sistema de evaluación de impacto regulatorio, que permitirá mejorar la calidad regulatoria. Para ello las normas que dicte la CVS tendrán que disponer, a fin de orientar al mercado, de estudios previos que incluyan la definición adecuada del problema a abordar, la justificación de la intervención del órgano regulatorio, la evaluación del uso de la regulación en comparación con otros instrumentos de política pública y la determinación de una base jurídica para dictar la regulación.
Además, esta iniciativa busca profundizar los estándares de transparencia y rendición de cuentas aplicables, debiendo explicitarse el deber de publicar las normas a ser emitidas en consulta pública.
Aclaró que hoy esto se realiza, pero a partir de este proyecto será una obligación legal.
En cuanto al mejoramiento del proceso sancionatorio, precisó que se centralizan las funciones de investigación administrativa y formulación de cargos en una unidad transversal que abarcará el mercado de valores y seguros, e independiente de quienes deciden la aplicación de sanciones.
Corresponderá al Consejo colegiado la aplicación de sanciones, sin que éste intervenga de modo alguno en la investigación.
De esta manera se aísla la función investigativa del rol sancionatorio.
El proyecto contempla la creación de una unidad especializada que será la encargada de llevar a cabo los procesos de investigación y levantamiento de cargos, a cargo de un fiscal, el que será nombrado por el Consejo, mediante el proceso de selección del sistema de altos directivos públicos. Durará 6 años, pudiendo renovarse por un período consecutivo.
El proyecto, también concede más facultades investigativas y de recopilación de antecedentes para facilitar los procesos sancionatorios, confiriendo facultades explícitas a la Comisión para requerir acceso a información sobre operaciones bancarias de personas en el marco de los procesos de investigación o procedimientos sancionatorios. Ello, aclaró, previa autorización de los Tribunales de Justicia.
Además, se faculta a la Comisión para compartir esta información con otras entidades reguladoras extranjeras con las cuales hubiese convenios de intercambio de información y se entregan nuevas facultades en materia de persecución y sanción de infracciones, en la forma de mecanismos de colaboración eficaz o delación compensada.
En cuanto a la revisión judicial de las decisiones de la entidad regulatoria, el señor Coloma sostuvo que el proyecto establece que las reclamaciones serán directamente ante la Corte de Apelaciones y no ante los juzgados de letras y será el fiscal a cargo de la unidad el encargado de llevar a cargo la defensa judicial de las sanciones impuestas por la Comisión.
En la actualidad existe un recurso de reposición ante la propia superintendencia y un recurso de reclamación ante los juzgados civiles o juzgados de letras, lo que hace muy lento el proceso. Esta modificación, por tanto, busca acelerar el proceso de revisión judicial.
En relación al funcionamiento del Consejo, manifestó que el presidente de la Comisión tendrá la calidad de jefe de servicio y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Comisión, gozando de la autoridad, atribuciones y deberes que la ley le otorga. Este cargo será de exclusiva confianza.
El Consejo elegirá de entre sus miembros un vicepresidente, que subrogará al presidente en caso de ausencia, vacancia o imposibilidad temporal de ejercer funciones en las sesiones del Consejo.
Además, el Consejo deberá dictar un reglamento interno de funcionamiento en el plazo de 60 días desde la fecha de inicio de sus funciones, en el que determinará las normas básicas para su funcionamiento y para el cumplimiento de las obligaciones mandatadas por este proyecto de ley.
El Consejo sólo podrá sesionar con la asistencia de, a lo menos, tres de sus miembros en ejercicio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los comisionados presentes, salvo que la ley o el reglamento interno de funcionamiento del Consejo exijan una mayoría superior. El presidente de la Comisión o quien lo subrogue tendrá voto dirimente en caso de empate.
El Consejo celebrará sus sesiones ordinarias con la frecuencia que el reglamento interno de funcionamiento del Consejo especifique, y sus sesiones extraordinarias cuando las cite el presidente de la Comisión, o a requerimiento escrito de dos comisionados.
Son atribuciones del Consejo:
-Resolver y fallar los procedimientos sancionatorios.
-Disponer la práctica de las diligencias o medidas para mejor resolver que estime necesarias para una adecuada resolución de los procedimientos sancionatorios sometidos a su decisión.
-Dictar normas de carácter general, circulares, oficios circulares y otras resoluciones que requieran acuerdo del Consejo, de conformidad a lo que señale el reglamento interno de funcionamiento del Consejo.
-Definir las normas legales y reglamentarias que se propondrán al Presidente de la República.
-Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Comisión.
-Designar a los jefes de las unidades de la Comisión y sus respectivos subrogantes.
-Establecer las políticas de planificación, organización, dirección, coordinación y control del funcionamiento de la Comisión.
-Evaluar el cumplimiento del desempeño del fiscal.
-Acordar la delegación de atribuciones o facultades específicas en funcionarios de la Comisión.
-Publicar una cuenta pública anual en que se detalle el trabajo efectuado por la Comisión, dentro del primer cuatrimestre de cada año.
-Resolver acerca de la suscripción o celebración de convenios o memorándum de entendimiento con organismos o entidades internacionales, y
-Establecer oficinas regionales cuando el buen funcionamiento del servicio así lo exija.
Por su parte, corresponde al presidente del Consejo:
-Conducir las relaciones de la Comisión con los organismos públicos y demás órganos del Estado y con las entidades sujetas a la fiscalización de ésta, como también con las entidades supervisoras, reguladoras, autorreguladoras o participantes del mercado de valores y seguros nacionales, extranjeras o internacionales.
-Ejecutar y dar cumplimiento a las normas y acuerdos dictados por el Consejo.
-Citar y presidir las sesiones del Consejo, así como establecer la tabla de materias a ser tratadas en cada sesión.
-Informar al Consejo, cuando alguno de sus miembros lo requiera, y a lo menos mensualmente, sobre la ejecución de las políticas y normas generales dictadas por dicho órgano y darle cuenta sobre el funcionamiento y desarrollo de la institución. Además, una vez al mes, enviará a los miembros del Consejo una relación de los acuerdos cumplidos o por cumplir.
-Representar judicial y extrajudicialmente a la Comisión.
-Suspender, total o parcialmente, las actividades de una entidad fiscalizada o la cotización o la transacción de uno o más valores, en casos graves y urgentes, debidamente calificados.
Finalizó su exposición el señor Coloma señalando que para cumplir con el mandato que importa el proyecto de ley, se ha estimado un aumento total de 16 cargos que contempla:
1. Creación del Consejo: 4 comisionados. El cargo de presidente de la Comisión será asumido por el Superintendente.
2. Unidad especializada de investigación: 1 abogado senior encargado de la defensa judicial, 3 abogados y 2 analistas financieros.
3. Reforzamiento de las divisiones de regulación de seguros y valores: se reforzarán respectivamente con 1 jefe de análisis de impacto regulatorio y 2 analistas financieros, para la evaluación del impacto regulatorio de la nueva normativa.
El Diputado señor Auth solicitó al Superintendente su opinión acerca del carácter “part time” que tienen los consejeros de la CVS versus la dedicación exclusiva del presidente del Consejo , considerando que la dieta de los consejeros equivale al 50% de la remuneración que percibe el presidente .
El señor Coloma manifestó su acuerdo con que el cargo de consejero no sea de dedicación exclusiva, característica que a su juicio sí debe tener el presidente del Consejo , por el gran número de materias que deberá revisar y decidir diariamente. De lo contrario, precisó, existe el riesgo de burocratizar la toma de decisiones.
Por tanto, el rol de los consejeros queda circunscrito a las materias más relevantes como lo que dice relación con el tema normativo, los procesos sancionatorios, lo que ayuda a la agilidad de la CVS, y permite que sean profesionales que trabajen part time en la Comisión. Esto, además, permitirá que un mayor número de profesionales quieran participar en estos cargos.
En cuanto a la dieta que se les asigna, -50% de la remuneración del presidente- estimó que es insuficiente, particularmente por el número de inhabilidades que el proyecto establece.
Dando respuesta a las inquietudes y consultas planteadas por los integrantes de la Comisión en relación con el proyecto, el señor Ministro de Hacienda señaló, en primer lugar, que la forma de designación del presidente y de los miembros del Consejo de la CVS sigue el modelo del Consejo de ADP; incluso, en lo que respecta al carácter part time de los comisionados, pero entendiendo las preocupaciones planteadas al respecto manifestó su disposición a estudiar una modificación en esta materia, para establecer, por ejemplo, que el nombramiento del presidente sea efectuado a través del sistema de ADP.
El Diputado señor Montes opinó que, así como un cuerpo colegiado al mando de la CVS presenta ventajas en lo que atañe a responsabilidad técnica y administrativa frente a los sujetos fiscalizados, hay también una dimensión de responsabilidad política que hace aconsejable que su presidente sea designado por el Presidente de la República . Consultó la opinión del Ministro al respecto.
El señor Felipe Larraín afirmó que esa es precisamente una de las razones tenidas en cuenta para proponer la forma de designación prevista en el proyecto, además de considerar que la CVS es un organismo que, no obstante su carácter técnico, se relacionaría con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y, por tanto, es deseable que haya cierta sintonía política entre su máxima autoridad y el Presidente de la República .
En cuanto al carácter part time de los comisionados, señaló que el tema fue consultado con el actual Superintendente de Valores y Seguros, llegándose a la conclusión de que no se requiere que trabajen a tiempo completo. Requerido sobre la posibilidad de que el tiempo disponible lo dediquen a asesorar a los propios sujetos fiscalizados, recordó que hay una serie de incompatibilidades contempladas en el proyecto que lo harían imposible, quedándoles solo la posibilidad de ejercer la docencia.
El Diputado señor Montes consideró que el Consejo de la CVS debe tener funciones normativas e interpretativas pero, en ningún caso, administrativas. En ese sentido, aprecia una diferencia con el Consejo de ADP, que requeriría una mayor especificación en el proyecto, poniendo énfasis en la labor de interpretación, para lo cual sugiere contemplar la contratación de asesores con el fin de evitar que los comisionados cometan errores.
El Diputado señor Lorenzini opinó que la actividad docente no sería incompatible con la dedicación exclusiva de los consejeros, por lo que éstos deberían trabajar a tiempo completo y ser remunerados acorde a ello. Por lo demás, igual podrían dictar clases o charlas en universidades públicas o privadas a accionistas de sociedades sujetas a su fiscalización y contratarles asesores para realizar su labor interpretativa equivaldría a delegar en ellos esta función.
El Diputado señor Auth presumió que todos los miembros del Consejo de la CVS terminarán siendo académicos, porque es la única actividad que les estará permitida, cosa que no le disgusta. Compartió además la idea de que trabajen a tiempo parcial dada la diferencia que habrá entre sus funciones y las que serán encomendadas al presidente del organismo. Sin embargo, advierte la necesidad de dotar al Consejo de los recursos necesarios para que pueda cumplir no sólo adecuadamente su labor propia, sino también desarrollar una función de control de gestión efectiva sobre su Presidente .
El Diputado señor Recondo recabó la opinión del Ministro sobre el argumento de que, para poder atraer a la CVS a los mejores elementos profesionales disponibles, los comisionados debieran trabajar a tiempo completo y percibir una remuneración acorde a sus capacidades y a su dedicación, caso en el cual podría además extenderse hasta por dos años la prohibición de trabajar para algún ente fiscalizado después de cesar en sus cargos y otorgárseles una indemnización compensatoria por dicha limitación.
El Ministro de Hacienda concibió el Consejo de la CVS como un órgano dotado de funciones normativas e interpretativas, pues para la función administrativa estaría el personal asignado a él, bajo la dirección de su Presidente .
En cuanto a la prohibición de prestar servicios a un ente fiscalizado con posterioridad a la cesación en el cargo, hizo presente que el plazo de seis meses establecido para los comisionados de la CVS es el que contempla la Ley de Probidad Administrativa y que hacer alguna excepción a esa regla podría generar complicaciones en muchos otros organismos públicos. En tal sentido, consideró posible abordar el tema, pero de manera integral, a través de otra iniciativa legal.
Refiriéndose a los recursos con que contaría la CVS, hizo notar que, aparte de los cuatro comisionados que forman el Consejo, el proyecto incrementa en 16 cupos la dotación máxima del organismo. Acotó que el gasto en personal de la SVS se ha multiplicado más de 2,5 veces desde el año 2002, elevándose el presupuesto respectivo de $ 3.850 millones a casi $ 10.100 millones en 2013. Por otra parte, la cantidad de funcionarios de la SVS se elevó de 186 funcionarios el año 2000 a 328 en la actualidad. Además, el proyecto sobre Ley Única de Fondos contempla 5, y el de Supervisión basada en Riesgo otros 10, funcionarios adicionales para la futura CVS. Desde ese punto de vista, sostuvo que la iniciativa en debate cumple razonablemente los requerimientos del propio Superintendente de Valores y Seguros.
El Diputado señor Delmastro opinó que el trabajo a jornada parcial de los comisionados atenta contra la posibilidad de atraer a la CVS a los mejores profesionales, pero compartió el argumento de que no se les puede extender la jornada si no hay suficiente justificación para ello. En cuanto a la posibilidad de que las empresas fiscalizadas aporten al financiamiento del órgano regulador, hizo presente que en el caso del SAG, que cobra por cada fiscalización realizada a las empresas exportadoras, se han llegado a inventar acciones de este tipo para atraer más recursos al Servicio.
A propósito de las indicaciones que formuló el Ejecutivo , la señora Rosario Celedón destacó que el Ejecutivo ha tratado de hacerse cargo de la mayoría de las observaciones planteadas tanto por los diputados miembros de la Comisión como por los invitados que asistieron a ella.
Entendiendo que el proyecto versa sobre el gobierno corporativo de la SVS, mejora el procedimiento sancionatorio y se refiere a algunos temas regulatorios, sostuvo que una primera inquietud recogida en las indicaciones del Presidente de la República dice relación con la necesidad de reforzar la idea de que la CVS será la encargada de tomar las decisiones institucionales y de ejercer las facultades normativas y la potestad sancionatoria. Asimismo, se ha considerado conveniente reforzar la idea de que la de los comisionados no es una labor esporádica, sino permanente. En tal sentido, se establece con claridad que será la Comisión, formada por cinco integrantes, la que por acuerdos de mayoría deberá tomar todas las decisiones relativas a la política institucional y al ejercicio de las facultades antes mencionadas. Luego, se fija un catálogo de funciones que determina qué materias competen a la comisión y cuáles a su presidente. Para reflejar la dinámica de trabajo continuo que se espera de la CVS, se dispone que ella, al igual que el Consejo del Banco Central, deberá sesionar ordinariamente al menos una vez por semana y extraordinariamente cuando lo disponga su presidente o lo soliciten dos comisionados.
Con el fin de profundizar la autonomía de la CVS y su alejamiento de los vaivenes políticos, se propone eliminar la facultad del Presidente de la República para remover unilateralmente al presidente de la comisión una vez nombrado, homologando las causales de remoción de éste a las que rigen para los demás comisionados. Consultada al respecto, acotó la señora Celedón que se exploraron otras fórmulas de nombramiento, pero se optó por la establecida en el proyecto por estimarse necesario, junto con alguna consideración de tipo político, generar cierta coordinación entre el presidente de la CVS y el gobierno de turno para efectos de implementar políticas de supervisión o de regulación financiera, y sobre todo porque los comisionados que deberá ratificar el Senado serán siempre dos, siendo mucho más difícil generar un nombre de consenso si se incluyera en esa propuesta también al candidato a presidente del organismo.
En lo que atañe a la diferencia de remuneraciones entre el presidente de la CVS y los demás comisionados, se recogió también la inquietud planteada en el seno de la Comisión de Hacienda, elevándose la remuneración mensual de éstos al 75% de la correspondiente a aquél, en consideración a la mayor dedicación que se exige a los comisionados y a la calidad de jefe de servicio del presidente.
Otro tema que se recogió en las indicaciones del Ejecutivo dice relación con el catálogo de incompatibilidades entre el cargo de presidente o comisionado de la CVS y el ejercicio de otras funciones en el ámbito público o privado que pudieran generar conflictos de interés, como la participación en asociaciones gremiales o la postulación a cargos de elección popular. Al efecto, se propone consagrar en el proyecto el estándar más estricto existente sobre la materia respecto del presidente , complementando el régimen de inhabilidades a que estarán sujetos los comisionados con la obligación de abstenerse de votar en todas aquellas materias en que pudieran tener interés ellos o sus parientes más cercanos, o personas relacionadas a ellos, al igual que en el caso de los directores de sociedades anónimas, además de exponer las razones de su inhabilitación cuando corresponda.
En lo que se refiere al procedimiento sancionatorio, se observó que la sujeción del Fiscal a un convenio de desempeño individual podría generar incentivos perversos en la formulación de cargos y aplicación de sanciones contra los supervisados, afectando la garantía del debido proceso. Por ello, se propuso eliminar el CDI, manteniendo simplemente un quórum alto para poder reemplazar al Fiscal.
Un último tema que fue planteado por la Asociación de Funcionarios de la SVS es el relativo al régimen laboral a que estará afecto el personal de la futura CVS, señalándose en el proyecto que no debería haber cambio alguno en la situación jurídica, administrativa o económica de los funcionarios de la Superintendencia con motivo de su traspaso a la Comisión. No obstante, se ha llegado a la conclusión de que sería conveniente explicitar que dicho régimen laboral se encuentra regulado por un estatuto propio, funcional a la categoría de fiscalizadores que tienen los funcionarios de la SVS, para lo cual se formuló una indicación al proyecto.
El señor Ministro de Hacienda complementó la explicación precedente, señalando que las indicaciones del Ejecutivo están referidas a las siguientes materias:
1. Mejoras al gobierno corporativo de la CVS. En este ámbito, se proponen las siguientes modificaciones:
a. Reforzar el rol directivo de la Comisión. Para ello se establece con claridad el ámbito de atribuciones de la Comisión en materia de definición de políticas institucionales, ejercicio de facultades normativas y sancionatorias. Asimismo, se refuerza la dinámica de trabajo continuo de la Comisión, estableciendo la obligación de celebrar al menos una sesión ordinaria semanal y sesiones extraordinarias cuando sea necesario (modelo Banco Central).
b. Homologar las causales de remoción de los comisionados. Al efecto, se elimina la facultad de remoción unilateral del Presidente de la CVS por parte del Presidente de la República y se regula la causal de remoción de dicho funcionario por notable abandono de deberes.
c. En lo que atañe al régimen de remuneraciones de los comisionados, ellas se incrementan al equivalente al 75% de la remuneración correspondiente al Presidente de la CVS, la que a su vez equivale a la que perciben los Subsecretarios. Esta diferencia se justifica por la calidad de Jefe de Servicio que ostenta el Presidente para efectos administrativos.
d. En lo relativo al régimen de incompatibilidades e inhabilidades que afecta a los comisionados, se complementa el catálogo de las primeras, a fin de incluir la pertenencia a asociaciones gremiales y otras circunstancias. Se precisa además el régimen de inhabilidades, señalando expresamente que los comisionados deberán abstenerse de votar en materias en que presenten conflictos de interés, debiendo explicar las razones de ello.
2. Mejoras al proceso sancionatorio. Con este objeto, se propone eliminar la referencia al Convenio de Desempeño del Fiscal de la CVS, considerando los cambios contemplados en el proyecto de ley que perfecciona el sistema ADP.
3. Régimen laboral de los funcionarios de la SVS. En este aspecto se precisa que se mantiene el régimen laboral vigente, otorgando al Presidente de la República la facultad de fijar mediante DFL un nuevo Estatuto de Personal que contenga los requisitos y normas a que estará afecto el personal de la CVS, aplicándose supletoriamente el Código del Trabajo. Finalmente, a través de un artículo transitorio se precisa que un DFL fijará la fecha de inicio de las actividades de la CVS y que el traspaso a ésta del personal de la SVS deberá efectuarse en las mismas condiciones en que actualmente se desempeña, manteniendo sus grados, remuneraciones y antigüedad, sin que ello pueda significar cesación de funciones ni modificación de derechos.
B. Discusión particular
En la discusión particular del proyecto se formularon las indicaciones del Ejecutivo antes comentadas, así como de los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monsalve, don Manuel ; Ortiz, don José Miguel ; Santana, don Alejandro , y Silva, don Ernesto , según el caso, que se transcriben a continuación.
-De los Diputados señores Auth, don Pepe ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Ortiz, don José Miguel , y Silva, don Ernesto , al numeral 6), letra f), del artículo 1° del proyecto de ley, que introduce un literal e) nuevo al artículo 4° del decreto ley N° 3.538, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros:
a) Para reemplazar, al comienzo de su inciso primero, la frase “Requerir, en ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras,” por la siguiente: “En uso de sus atribuciones fiscalizadoras, autorizar mediante resolución fundada al Fiscal a requerir”.
b) Para reemplazar, en su inciso primero, la palabra “necesarias”, por la palabra “indispensables”.
c) Para agregar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “sancionatorios” las expresiones “formalmente iniciados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la presente ley” y para incorporar a continuación de la frase “y que conduzca al efecto”, y antes del punto aparte, lo siguiente: “, dentro de los plazos de prescripción vigentes.”.
d) En su inciso segundo, para reemplazar la frase “La misma información podrá ser solicitada por la Comisión”, por la siguiente: “La misma solicitud de información podrá ser autorizada por la Comisión”.
e) En su inciso tercero, para reemplazar la frase ¨que formule la Comisión deberán ser autorizados previamente por¨, por la siguiente: “que formule el Fiscal en virtud de lo establecido en esta letra, deberán además ser autorizados previamente por”; y para eliminar de la cuarta frase de ese inciso las expresiones “de la Comisión”.
f) En su inciso cuarto, para reemplazar, en la segunda oración, la frase “que haga la Comisión” por “que haga el Fiscal de conformidad a lo establecido en esta letra”.
g) En su inciso quinto, para reemplazar, en la primera frase, las expresiones “la Comisión”, por “el Fiscal”.
h) Para eliminar de su inciso sexto la frase “de la Comisión”; y para reemplazar las expresiones “ésta notificará” por “la Comisión notificará”.
-De los Diputados señores Auth, don Pepe ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Ortiz, don José Miguel , y Silva, don Ernesto que reemplaza la del Ejecutivo , al numeral 9) del artículo 1°:
1) Para modificarlo del siguiente modo:
a) Introdúcense los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo 7°, que se intercalan, pasando el actual inciso segundo, a ser inciso cuarto:
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, el establecimiento de las políticas institucionales y el ejercicio de las facultades normativas y sancionadoras que se le confieren a la Comisión en ésta y en otras leyes, así como la autorización relativa al levantamiento del secreto bancario establecida en el artículo 4° letra e), corresponderán exclusivamente al Consejo, y no podrán ser delegadas a otros funcionarios o autoridades de la Comisión.
El Consejo adoptará un Reglamento Interno de funcionamiento, el que determinará las normas básicas para su funcionamiento y para el cumplimiento de las obligaciones mandatadas por esta ley y que, en general, contendrá todas aquellas normas que le permitan una gestión eficiente.”.
-Del Ejecutivo para modificar el artículo 8° nuevo del siguiente modo:
(i) para eliminar de la letra a) del inciso primero, la frase “y de su exclusiva confianza”.
(ii) para eliminar de la letra a) del inciso segundo, la frase “, o que fuere removido por el Presidente de la República”.
- De los Diputados señores Jaramillo y Lorenzini para reemplazar en la letra b) del artículo 8°, la palabra “Senado” por “Cámara de Diputados”, las tres veces que aparece.
-Del Ejecutivo para eliminar de la letra b) del inciso segundo, la oración “De no alcanzarse la mayoría antes indicada en dos oportunidades, el Presidente de la República propondrá nuevos candidatos, los que requerirán de simple mayoría de los miembros del Senado en ejercicio para su ratificación.”.
-Del Ejecutivo para intercalar en el numero 2), del artículo 11, a continuación de la expresión “Partidos Políticos” y antes del punto aparte que la sigue, la frase “, candidatos a cargos de elección popular, y dirigentes de Asociaciones Gremiales o Sindicales”.
-De los Diputados señores Auth, don Pepe ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Ortiz, don José Miguel , y Silva, don Ernesto , al numeral 9), del artículo 1° del proyecto de ley, en su nuevo artículo 11:
a) Para reemplazar en el número 3), las expresiones “o mandatario de sociedades” por la siguiente: “o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité en sociedades o entidades”.
b) Para agregar un inciso segundo nuevo al numeral 2), del siguiente tenor:
“La incompatibilidad de los candidatos a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección. En el caso de los dirigentes gremiales y sindicales, la incompatibilidad regirá, asimismo, hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en el cargo de dirigente gremial o sindical, según correspondiere.”.
-Del Ejecutivo para modificar el nuevo artículo 14, del siguiente modo:
(i) Reemplácese su letra e) por la siguiente:
“e) Falta grave al cumplimiento de sus obligaciones. Serán faltas graves, entre otras, la inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas o a tres sesiones durante un trimestre calendario, el incumplimiento de la dedicación exclusiva comprometida por el Presidente de la Comisión y el incumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones a que se refiere el artículo 12”.
-De los Diputados señores Auth, don Pepe ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Ortiz, don José Miguel , y Silva, don Ernesto , al numeral 9), del artículo 1° del proyecto de ley, que reemplaza la del Ejecutivo que agrega un inciso cuarto nuevo, para reemplazar el inciso tercero del nuevo artículo 14, por el siguiente:
“Si cualquier comisionado incurriere en alguna de las conductas descritas en la letra e) de este artículo, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la presente ley.”.
-Del Ejecutivo para reemplazar el inciso segundo del nuevo artículo 15, por los siguientes:
“El Consejo deberá celebrar sesiones ordinarias, a lo menos, una vez por semana y extraordinarias cuando las cite especialmente el Presidente de la Comisión , por sí o a requerimiento escrito de dos de los Comisionados, en la forma y condiciones que determine su Reglamento Interno de Funcionamiento. El Presidente no podrá negarse a realizar la citación indicada, debiendo la respectiva sesión tener lugar dentro de los dos días hábiles siguientes al requerimiento señalado.
De los acuerdos que adopte el Consejo deberá dejarse constancia en el acta de la sesión respectiva.”.
De los Diputados señores Auth, don Pepe ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Ortiz, don José Miguel , y Silva, don Ernesto , al numeral 9), del artículo 1° del proyecto de ley, que reemplaza la del Ejecutivo , para reemplazar el inciso primero del nuevo artículo 16, por el siguiente:
“Artículo 16.- Los consejeros deberán abstenerse de votar cuando en la sesión respectiva se traten o resuelvan asuntos que los involucren, o materias en que puedan tener interés, debiendo además informar o revelar al Consejo el conflicto de intereses que les afecta. Se presumirá que los consejeros tienen interés o están involucrados en los asuntos referidos a las sociedades, empresas o entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión, en los casos a que se refiere el inciso tercero del artículo 44 de la ley N° 18.046. Asimismo, el Consejo podrá establecer normas y procedimientos adicionales en su Reglamento Interno de Funcionamiento.”.
-Del Ejecutivo en los siguientes términos:
a) para reemplazar en el inciso segundo de su nuevo artículo 17, el guarismo “50” por el guarismo “75”.
b) para modificar el nuevo artículo 20 del siguiente modo:
(i) Elimínese la letra c), pasando su actual literal d) a ser literal c), y así sucesivamente.
(ii) Reemplácese su letra k) por la siguiente:
“k) Dictar y modificar el Reglamento Interno de Funcionamiento del mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la presente Ley;”.
- De los Diputados señores Auth, don Pepe ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Ortiz, don José Miguel , y Silva, don Ernesto , al numeral 9), del artículo 1° del proyecto de ley, que reemplaza la del Ejecutivo , para agregar en el nuevo artículo 20, dos nuevos incisos finales, del siguiente tenor:
“El Consejo podrá organizarse en Comités para el cumplimiento de las funciones que la presente ley les asigna. Sin perjuicio del ejercicio esta facultad, la responsabilidad y resolución definitiva de los asuntos y el ejercicio de las facultades conferidas a la Comisión en esta y otras leyes recaerá siempre en el Consejo.
Los comités serán integrados por tres comisionados, de acuerdo a su área de experiencia profesional y académica, según lo determine el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo . De las sesiones de los comités deberá siempre dejarse constancia en el acta de la sesión respectiva.”.
-Del Ejecutivo para reemplazar en el título del Párrafo 2° la expresión “Del Fiscal”, por la siguiente frase: “Unidad Responsable de la Instrucción del Proceso Sancionatorio”.
-De los Diputados señores Auth, don Pepe ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monsalve, don Manuel ; Ortiz, don José Miguel , y Silva, don Ernesto al numeral 9), del artículo 1° del proyecto de ley, para intercalar en el inciso primero del artículo 22 entre las palabras “responsable” y “del proceso” , las siguientes “de la instrucción”.
-Del Ejecutivo para modificar el nuevo artículo 22, del siguiente modo:
(i) Elimínese su literal d), pasando su actual literal e) a ser literal d), y así sucesivamente.
(ii) Elimínese de su inciso final la expresión “c),”.
De los Diputados señores Auth, don Pepe ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Ortiz, don José Miguel ; Santana, don Alejandro , y Silva, don Ernesto , al numeral 9), del artículo 1° del proyecto de ley, que reemplaza la del Ejecutivo para reemplazar los incisos primero y segundo del nuevo artículo 23, por el siguiente:
“En el desempeño de sus funciones, el Fiscal tendrá en cuenta los sistemas de supervisión definidos por la Comisión para cada una de las entidades fiscalizadas por ella. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 y en el 24 de esta ley, el Fiscal será el responsable de realizar o instruir las investigaciones necesarias o procedentes, para comprobar las infracciones a la ley y a la normativa sujetas a la supervigilancia de la Comisión respecto de las entidades o personas fiscalizadas por aquella, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el Título IV de esta ley, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 letra b) siguiente; contribuir a la determinación de los responsables de las conductas infraccionales investigadas, y al cumplimiento de las sanciones impuestas por la Comisión por infracciones a las leyes y normativas que regulan los mercados de valores y seguros.”.
-Del Ejecutivo para modificar el artículo 24, en los siguientes términos:
(i) Elimínese su inciso primero.
(ii) Intercálese en la letra b), a continuación de la letra i), la expresión “o),” y a continuación de la letra p) la expresión “t)”.
-Del Ejecutivo para reemplazar el inciso primero del artículo 26, por el siguiente:
“Artículo 26.- El personal de la Comisión se regirá por un Estatuto del Personal, que contendrá los requisitos y normas laborales a que estará afecto el personal de la Comisión, incluyendo las bonificaciones y asignaciones dispuestas en los artículos 8, 9, 12 y 13 de la ley N° 20.212, en el artículo 17 de la ley N° 18.091 y en el artículo 5° de la ley N° 19.528, otorgándose en la forma que señalan dichas leyes. En lo no previsto en él o en esta ley, regirá el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, como legislación supletoria.”.
-Del Ejecutivo al numeral 25 del artículo 1° para modificarlo en los siguientes términos:
a) Para modificar el artículo 1° transitorio, del siguiente modo:
i) Introdúzcase el siguiente inciso primero nuevo, pasando su actual inciso primero a ser segundo y así sucesivamente:
“Las disposiciones contenidas en la presente ley entrarán en vigencia el mismo día que comience su funcionamiento la Comisión de Valores y Seguros.”.
ii) Elimínese en su inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la frase “, o sea revocado su nombramiento por el Presidente de la República ”.
b) Para modificar el artículo 3° transitorio, del siguiente modo:
i) Reemplácense su numeral 2) y su inciso segundo, por los siguientes:
“2) Establecer el Estatuto de Personal, regulando las relaciones laborales que vinculan a la Comisión con sus trabajadores, el cual deberá contener, a lo menos, normas sobre la forma en que se efectuarán los nombramientos y la provisión de cargos vacantes, los mecanismos de ascensos y promociones y los sistemas de capacitación y calificación del desempeño laboral. El personal de la Comisión se regirá de manera supletoria, en lo no regulado por el Estatuto de Personal, por el Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, serán aplicables a este personal las normas de probidad Administrativa convenidas en el Título III de la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga.
Mientras dicho Estatuto de Personal no sea dictado, el personal de la Comisión se seguirá rigiendo por las normas estatutarias, de remuneraciones y otros beneficios pecuniarios y previsionales que actualmente rigen al personal de la Superintendencia de Valores y Seguros. Los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley se encontraren prestando labores en la Superintendencia de Valores y Seguros continuarán prestando labores en la Comisión de Valores y Seguros en esos mismos términos y condiciones vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, sin que el inicio de las actividades de la Comisión de Valores y Seguros pueda significar disminución de remuneraciones ni modificación alguna de los derechos laborales y previsionales del personal que actualmente presten labores en la Superintendencia de Valores y Seguros.”.
- De los Diputados señores Jaramillo y Lorenzini para agregar el siguiente artículo 7° transitorio:
“Artículo 7°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará en los presupuestos anuales, y durante el primer periodo presupuestario se financiará con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Valores y Seguros y en lo que no alcanzara con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público .”.
A proposición del Diputado señor Silva , la Comisión acordó votar separadamente la indicación formulada por los Diputados señores Jaramillo y Lorenzini para reemplazar, en la letra b) del artículo 8°, contenido en el Título II de que trata el artículo 1º Nº 9) del proyecto, la palabra “Senado” por “Cámara de Diputados”, las tres veces que aparece, la cual fue rechazada por 1 voto a favor y 7 votos en contra. Votó por la afirmativa el Diputado señor Lorenzini, don Pablo . Votaron por la negativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monsalve, don Manuel ; Ortiz, don José Miguel ; Santana, don Alejandro , y Silva, don Ernesto .
A continuación, se acordó votar conjuntamente todo el articulado del proyecto, con las indicaciones del Ejecutivo al numeral 9), artículos 8º, 11, 14, 15, 17, 20, epígrafe del párrafo segundo, y artículos 22, 24 y 26 del Título II del decreto ley Nº 3.538, que se sustituye, y al numeral 25) ambos del artículo 1º, y las indicaciones de los Diputados señores Auth , Macaya , Marinovic , Monsalve , Ortiz y Silva , según el caso, al numeral 6), letra f), y al numeral 9), artículos 7º, 11, 14, 16, 20, 22 y 23 del Título II del decreto ley Nº 3.538, que se sustituye, ambos del artículo 1º del proyecto, y de los Diputados señores Jaramillo y Lorenzini para agregar un nuevo artículo 7º transitorio.
Puesto en votación el texto del proyecto propuesto por el Ejecutivo , con las indicaciones mencionadas, fue aprobado por unanimidad, con el voto afirmativo de los Diputados señores Auth, don Pepe ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monsalve, don Manuel ; Ortiz, don José Miguel ; Santana, don Alejandro , y Silva, don Ernesto .
Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.
IV. TEXTO APROBADO O RECHAZADO POR LA COMISIÓN
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.538, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros:
1) Reemplázase, en el encabezado de la ley, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.
2) Reemplázase, en el epígrafe del Título I, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.
3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1°:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”;
b) Elimínase, en el inciso segundo, la frase “el Superintendente”, y
c) Elimínase su inciso final.
4) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2°:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”, y
b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
“La Comisión será considerada para todos los efectos la sucesora y continuadora legal de la Superintendencia de Valores y Seguros, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. Cada vez que en las disposiciones de esta ley, o en otras leyes, reglamentos, resoluciones, estatutos o cualquier otro cuerpo normativo se haga referencia a la Superintendencia de Valores y Seguros o al Superintendente , debe entenderse por tales, respectivamente, a la Comisión de Valores y Seguros, a su Consejo o a su Presidente , según sea el caso.”.
5) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3°:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”;
b) Reemplázase, en el literal d), la palabra “mutuos” por la frase “que la ley somete a su fiscalización”;
c) Agrégase, a continuación de la coma al final del literal f), la frase “así como a las personas que intermedien seguros,”, y
d) Reemplázase, en el inciso final, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.
6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4°:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”;
b) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “atribuciones generales”, la frase “, las cuales deberán ser ejercidas conforme a las reglas y quórum que determinen esta ley y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo”;
c) Agrégase, en el literal b), a continuación de la palabra “inversionistas”, la expresión “, asegurados”;
d) Reemplázase, en el literal c), la palabra “Superintendencia” por “Comisión”, y
e) Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal d):
(i) Agrégase, en el párrafo primero, a continuación de la frase “sujetos o actividades fiscalizados”, la frase “o de sus matrices, filiales o coligadas”, y
(ii) Reemplázase, en el párrafo cuarto, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”; y agrégase a continuación de la palabra “fiscalizadas”, la frase “o de sus filiales”;
f) Introdúcese el siguiente literal e), nuevo, pasando el actual literal e) a ser f), y así sucesivamente:
“e) En uso de sus atribuciones fiscalizadoras, autorizar mediante resolución fundada al Fiscal a requerir información relativa a operaciones bancarias de personas determinadas, comprendiéndose todas aquellas sometidas a secreto o sujetas a reserva, que resulten indispensables para verificar la existencia de conductas que se encuentren tipificadas como delitos en la legislación de valores y seguros por parte de entidades o personas, en el marco de investigaciones o procesos sancionatorios que conduzcan al efecto, una vez que éstos se encuentren formalmente iniciados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la presente ley y dentro de los plazos de prescripción vigentes.
La misma solicitud de información podrá ser autorizada por la Comisión para dar cumplimiento a los requerimientos provenientes de entidades fiscalizadoras extranjeras, cuando ello haya sido acordado bajo un convenio internacional de intercambio de información suscrito por la Comisión en virtud de las facultades conferidas en la letra x) de este artículo y en conformidad a los términos y a la reciprocidad que el mismo establezca.
Salvo los casos especialmente regulados en otras disposiciones legales, los requerimientos de información sobre operaciones bancarias sometidas a secreto o reserva que formule el Fiscal en virtud de lo establecido en esta letra, deberán además ser autorizados previamente por un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago . Corresponderá al Presidente de esta Corte designar, una vez al año y por sorteo, a dos de sus miembros para cumplir esta labor. Si ninguno de los ministros estuviere en funciones, corresponderá otorgar la autorización al Presidente de la Corte o a quien lo subrogue. La solicitud deberá ser presentada conjuntamente con los antecedentes que sustenten el requerimiento y que justifiquen que es necesario contar con dicha información para efectos de verificar la existencia de las infracciones materia de la investigación o procedimiento sancionatorio en curso, así como para la aplicación de las sanciones respectivas. En el caso de requerimientos efectuados desde el extranjero, deberá indicarse la entidad requirente de la información y los antecedentes de la solicitud respectiva.
El ministro resolverá sin audiencia ni intervención de terceros. Tanto la solicitud de antecedentes amparados por el secreto que haga el Fiscal de conformidad a lo establecido en esta letra, como la resolución del tribunal, deberán fundarse en hechos específicos que justifiquen que de accederse a la solicitud se podrá verificar la existencia o inexistencia de las infracciones materia de la investigación o procedimiento sancionatorio en curso, y para el caso de los requerimientos de autoridades extranjeras, tanto la solicitud como la resolución deberán fundarse en hechos específicos que se ajusten a los términos del convenio internacional de intercambio de información suscrito o ratificado por la Comisión en virtud de las facultades conferidas en la letra x) de este artículo, de los que se dejará expresa constancia en ambos documentos.
Si la petición es rechazada, el Fiscal podrá apelar. La apelación será conocida en cuenta y sin más trámite por la sala de cuentas de la mencionada Corte, tan pronto se reciban los antecedentes. El expediente se tramitará en forma secreta y será devuelto íntegramente a la Comisión, fallado que sea el recurso en última instancia.
Acogida la solicitud por sentencia judicial firme, la Comisión notificará al banco respectivo acompañando copia autorizada de la resolución de la Corte. La entidad bancaria dispondrá de un plazo de cinco días para la entrega de la información solicitada, cuya omisión o retardo será sancionado por la Comisión en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de esta ley.
La información sobre operaciones bancarias sometida a secreto o sujeta a reserva, obtenida por la Comisión bajo este procedimiento, tendrá el carácter de reservada y sólo podrá ser utilizada por ésta para verificar la existencia de las infracciones o delitos tipificados en las leyes y normas de valores y seguros en el marco de las investigaciones o procedimientos sancionatorios que estuviere conociendo y para la aplicación de las sanciones que procedan, o bien, para ser entregada a las entidades fiscalizadoras extranjeras que lo hubieren solicitado en el marco de un convenio de intercambio de información suscrito por la Comisión en conformidad a la legislación vigente. La Comisión adoptará las medidas de organización interna necesarias para garantizar su reserva y controlar su uso adecuado. La información así recabada que no dé lugar a una gestión de fiscalización o sanción posterior o al intercambio de información con una entidad fiscalizadora extranjera conforme a lo señalado previamente, deberá ser eliminada, no pudiendo permanecer en las bases de datos de la Comisión.
Las autoridades o funcionarios de la Comisión que tomen conocimiento de la información bancaria secreta o reservada estarán obligados a la más estricta y completa reserva respecto de ella y, salvo para cumplir con el requerimiento del tribunal ordinario que conozca de la reclamación de la sanción o de procedimientos posteriores, o de una autoridad extranjera según lo señalado anteriormente, no podrán cederla o comunicarla a terceros, salvo en este último caso, su uso y referencia para efectos de fundar sus resoluciones de sanción o de cierre sin sanción de un caso. La infracción a esta obligación se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Asimismo, dicha infracción dará lugar a responsabilidad administrativa y se sancionará con destitución del cargo.”;
g) Introdúcense las siguientes modificaciones en el actual literal e), que ha pasado a ser literal f):
(i) Reemplázase, en el párrafo primero, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”, y
(ii) Reemplázase, en el párrafo tercero, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”, las tres veces que aparece;
h) Reemplázase, en el actual literal f), que ha pasado a ser literal g), la frase “auditores externos” por la frase “empresas de auditoría externa”;
i) Introdúcense las siguientes modificaciones en el actual literal g), que ha pasado a ser literal h):
(i) Reemplázase, en los párrafos primero y segundo, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”, y
(ii) Reemplázase, en el párrafo segundo, la frase “los artículos 5° y 6°” por la frase “el artículo 6°”;
j) Introdúcense las siguientes modificaciones en el actual literal h), que ha pasado a ser literal i):
(i) Reemplázase, en el párrafo primero, la frase “representantes, administradores, asesores y dependientes de” por la frase “socios, directores, administradores, representantes, empleados y personas que a cualquier título presten o hayan prestado servicios para”, y
(ii) Reemplázase, en el párrafo segundo, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”;
k) Reemplázase, en el actual literal i), que ha pasado a ser literal j), la palabra “Superintendencia” por “Comisión”;
l) Introdúcense las siguientes modificaciones en el actual literal j), que ha pasado a ser literal k):
(i) Reemplázase la frase “auditores externos” por “empresas de auditoría externa”;
(ii) Agrégase, a continuación de la frase “reemplazarán a los” la frase “auditores externos o”;
(iii) Reemplázase la frase “investidos de sus mismas atribuciones y deberes” por “investidas de las atribuciones y deberes contemplados en el Título XXVIII de la ley N° 18.045”;
(iv) Reemplázase la palabra “Superintendencia” por “Comisión”, y
(v) Reemplázase la frase “aquéllos y éstos” por la frase “aquéllas y éstos”;
m) Introdúcense las siguientes modificaciones en el actual literal k), que ha pasado a ser literal l):
(i) Reemplázase la frase “todos los auditores externos e inspectores de cuentas designados” por la frase “las empresas de auditoría externa designadas”, y
(ii) Agrégase, a continuación de la frase “de sus dictámenes” la frase “y de su trabajo de auditoría”;
n) Introdúcense las siguientes modificaciones en el actual literal l), que ha pasado a ser literal m):
(i) Reemplázase, en el párrafo primero, la frase “auditores externos” por la frase “empresas de auditoría externa”;
(ii) Agrégase, a continuación del punto final del párrafo primero, la oración “En especial, la Comisión podrá designar una empresa de auditoría externa a fin de que efectúe una auditoría externa de los estados financieros de tales entidades, en forma adicional.”;
(iii) Reemplázase, en el párrafo segundo, la frase “Los auditores externos designados por la Superintendencia” por la frase “Las empresas de auditoría externa designadas por la Comisión”, y
(iv) Reemplázase, en el párrafo segundo, el guarismo “23” por “28”;
ñ) Introdúcese el siguiente literal n), pasando el actual literal m), a ser literal ñ), y así sucesivamente:
“n) Designar a una entidad clasificadora de riesgo a fin de que efectúe una clasificación de riesgo respecto de una entidad fiscalizada o de los valores emitidos por un emisor de valores de oferta pública determinado.”;
o) Agrégase, en el actual literal n), que ha pasado a ser literal o), a continuación de la frase “que estime necesarios y contratar”, la siguiente frase: “o hacer contratar por las entidades fiscalizadas”; y a continuación de la frase “de peritos o técnicos”, la siguiente frase: “para los trabajos que la Comisión les encomiende, los que serán de cargo de las entidades fiscalizadas”;
p) Reemplázase, en el actual literal ñ), que ha pasado a ser literal p), la palabra “Superintendencia” por “Comisión”, las dos veces que aparece;
q) Introdúcense las siguientes modificaciones en el actual literal r), que ha pasado a ser literal s):
(i) Reemplázase, en el párrafo primero, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”, y
(ii) Reemplázase, en el párrafo segundo, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”;
r) Introdúcense las siguientes modificaciones en el actual literal s), que ha pasado a ser literal u):
(i) Agrégase, a continuación de la palabra “colaborar”, la frase “, dentro del ámbito de sus facultades,”;
(ii) Reemplázase, a continuación de la frase “entidades reguladoras”, la letra “o”, por una coma (,);
(iii) Agrégase, a continuación de la palabra “supervisoras”, la frase “o autorreguladoras nacionales o”, y
(iv) Agrégase, a continuación de la frase “organismos internacionales,”, la frase “incluyendo la entrega de información de que disponga,”;
s) Elimínase, en el literal t), que ha pasado a ser literal v), la frase “del Superintendente”, y
t) Intercálanse, entre los actuales literales t) y u), los siguientes literales w) y x), pasando el actual literal u), a ser literal y), y así sucesivamente:
“w) Proponer al Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda, las normas legales y reglamentarias necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento del mercado de valores y seguros y el cumplimiento de parte de las entidades fiscalizadas de la normativa que las rige;
x) Suscribir o celebrar convenios o memorándum de entendimiento con organismos o entidades internacionales, para la cooperación técnica, intercambio de información, capacitación y asistencia recíproca, en materias de su competencia, e integrar los organismos o entidades nacionales e internacionales que estime conveniente para el cumplimiento de sus fines;”.
7) Intercálase, a continuación del artículo 4°, el siguiente artículo 5°, modificándose la numeración correlativa de los artículos siguientes:
“Artículo 5°.- El patrimonio de la Comisión estará formado por:
a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos;
b) Los recursos que se otorguen por leyes especiales;
c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
d) Los frutos de sus bienes;
e) Los ingresos que perciba por los servicios que preste, y
f) Los aportes que reciba a cualquier título por concepto de cooperación internacional.”.
8) Sustitúyense los actuales artículos 5° y 6°, por el siguiente, que pasa a ser artículo 6°:
“Artículo 6°.- La Comisión podrá pagar con fondos de su presupuesto los gastos que se ocasionen con motivo del ejercicio de las funciones que se le encomiendan en el artículo 4°, letras f) y h), y en el artículo 27, inciso tercero del presente decreto ley.
En tal caso, tendrá derecho a cobrar las sumas pagadas más los reajustes e intereses señalados en el artículo 53 del Código Tributario, a la entidad o persona por cuya cuenta efectúe el desembolso.
Para el cobro de las sumas a que se refiere el inciso anterior, la Comisión podrá demandar ejecutivamente al deudor ante el Juzgado de Letras de turno en lo Civil de Santiago, solicitando el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo.
En estos casos, se practicará una liquidación que, firmada por el Presidente de la Comisión , tendrá por sí sola mérito ejecutivo. En el juicio correspondiente, no será admisible la oposición del ejecutado, a menos que se funde en alguna de las siguientes excepciones:
1.- Pago de la deuda. Si éste se hubiere efectuado en una fecha posterior a la de la notificación de la demanda, el demandado será necesariamente condenado en costas.
2.- No empecer el título al ejecutado. En virtud de esta excepción, no podrá discutirse la legalidad de la resolución que hubiere dado lugar a los gastos que demanda la Comisión.
3.- Prescripción.”.
9) Reemplázase el Título II, por el siguiente:
“TÍTULO II
Organización de la Comisión de Valores y Seguros
Artículo 7º.- La dirección y administración superior de la Comisión de Valores y Seguros estará a cargo del Consejo descrito en el artículo 8° siguiente, al cual le corresponderá ejercer las atribuciones y cumplir las funciones que ésta y otras leyes le encomienden.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, el establecimiento de las políticas institucionales y el ejercicio de las facultades normativas y sancionadoras que se le confieren a la Comisión en ésta y en otras leyes, así como la autorización relativa al levantamiento del secreto bancario establecida en el artículo 4° letra e), corresponderán exclusivamente al Consejo, y no podrán ser delegadas a otros funcionarios o autoridades de la Comisión.
El Consejo adoptará un Reglamento Interno de funcionamiento, el que determinará las normas básicas para su funcionamiento y para el cumplimiento de las obligaciones mandatadas por esta ley y que, en general, contendrá todas aquellas normas que le permitan una gestión eficiente.
En caso de ejercerse acciones judiciales en contra de cualquiera de los miembros del Consejo o del Fiscal referido en el artículo 22 siguiente, por actos u omisiones en el ejercicio de su cargo, la Comisión deberá proporcionarle defensa. Esta defensa se extenderá a todas aquellas acciones que se inicien en su contra por los motivos señalados, incluso después de haber cesado en el cargo.
Párrafo 1°
Del Consejo de la Comisión de Valores y Seguros
Artículo 8°.- El Consejo estará integrado por cinco miembros, en adelante los “Comisionados”, en los siguientes términos:
a) Un comisionado que tendrá el carácter de Presidente de la Comisión , designado por el Presidente de la República , de entre personas de reconocido prestigio profesional o académico en materias relacionadas al mercado de valores y, o seguros.
El Presidente de la Comisión se entenderá que dura en su cargo hasta los noventa días siguientes al término del período del Presidente de la República que lo hubiere designado, salvo que concurra alguna de las causales de cesación de funciones establecidas en esta ley. En caso que no se efectuara el nombramiento del Presidente de la Comisión antes de la expiración del plazo de duración en su cargo, el Vicepresidente de la Comisión asumirá como Presidente subrogante hasta que el nuevo nombramiento sea realizado. El Presidente de la Comisión podrá ser designado por un nuevo período consecutivo.
El Presidente de la Comisión tendrá la calidad de Jefe de Servicio y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Comisión, gozando de la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a esa calidad.
b) Cuatro Comisionados designados por el Presidente de la República , de entre personas de reconocido prestigio profesional o académico en materias relacionadas al mercado de valores y, o seguros, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo de los cuatro séptimos de los miembros en ejercicio del Senado. Los Comisionados designados de conformidad a lo dispuesto en esta letra durarán seis años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un nuevo período consecutivo, y se renovarán por pares, cada tres años, según corresponda.
Para tal efecto, en cada ocasión el Presidente de la República hará una propuesta al Senado que comprenderá dos Comisionados. El Senado deberá pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad en sesión especialmente convocada al efecto.
La función de Comisionado no será delegable, como tampoco las obligaciones, facultades y responsabilidades que de dicha designación emanan.
El Consejo elegirá de entre sus miembros un Vicepresidente , que subrogará al Presidente en caso de ausencia, vacancia o imposibilidad temporal de ejercer funciones en las sesiones del Consejo.
Artículo 9°.- El cargo de Presidente de la Comisión será de dedicación exclusiva, siendo incompatible con todo cargo o servicio, sea o no remunerado, que se preste en el sector privado. No obstante, podrá desempeñar funciones docentes en instituciones públicas o privadas y funciones en corporaciones o fundaciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que no persigan fines de lucro, siempre que por ellas no perciba remuneración y no sean incompatibles con sus funciones.
El cargo de Presidente de la Comisión será también incompatible con todo empleo o servicio retribuido con fondos fiscales o municipales, y con las funciones, remuneradas o no, de consejero, director o trabajador de instituciones fiscales, semifiscales, organismos autónomos nacionales o extranjeros, empresas del Estado y, en general, de todo servicio público creado por ley, como, asimismo, de empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas, tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción o, en las mismas condiciones, representación o participación.
Artículo 10.- No podrá ser designado Comisionado:
1) La persona que se encontrare imputada o hubiere sido condenada por delito que merezca pena aflictiva, de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los delitos contemplados en la ley N° 18.045 u otros delitos contemplados en leyes sujetas a la fiscalización de la Comisión.
2) La persona que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas cuya venta no se encuentre autorizada por la ley, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir el cargo, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.
Artículo 11.- El cargo de Comisionado será incompatible con:
1) El cargo de diputado, senador, miembro del Tribunal Constitucional, Ministro de la Corte Suprema, Consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
2) El cargo de ministro de Estado , subsecretario, intendente y gobernador; alcalde y concejal; consejero regional; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; secretario y relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembro de los tribunales electorales regionales; sus suplentes y sus secretarios-relatores; miembro de los demás tribunales creados por ley; funcionario de la Administración del Estado, y miembro de los órganos de dirección de los Partidos Políticos, candidatos a cargos de elección popular, y dirigentes de Asociaciones Gremiales o Sindicales.
La incompatibilidad de los candidatos a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección. En el caso de los dirigentes gremiales y sindicales, la incompatibilidad regirá, asimismo, hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en el cargo de dirigente gremial o sindical, según correspondiere.
3) El cargo de director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité en sociedades o entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión, como también de sus matrices, filiales o coligadas.
Si una vez designado en el cargo, sobreviniere a un Comisionado alguna de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en los artículos 10 y 11 de esta ley, deberá informarlo al Consejo a la brevedad y cesar inmediatamente en el cargo. Si así no lo hiciere, se aplicará a su respecto lo dispuesto en el artículo 13.
Artículo 12.- Aquellas personas que hubieren sido designadas Comisionados deberán, antes de asumir el cargo, declarar, bajo juramento y mediante instrumento protocolizado en una Notaría del domicilio de la Comisión, su estado de situación patrimonial, las actividades profesionales y económicas en que participen, y la circunstancia de no afectarles las incompatibilidades o inhabilidades señaladas precedentemente. Lo anterior, sin perjuicio de otras exigencias de información que otras leyes requieran al efecto. Dicha declaración deberá ser actualizada cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique.
En caso que los Comisionados incluyan datos inexactos u omitan inexcusablemente información relevante en la declaración, se aplicará lo dispuesto en el literal e) del artículo 14.
Artículo 13.- En caso que alguno de los Comisionados infrinja lo dispuesto en el inciso final del artículo 11, podrá ser acusado ante la Corte Suprema, la que resolverá, en pleno y en única instancia, si se ha incurrido en una infracción. La Corte dará traslado por 6 días hábiles al acusado para que conteste la acusación, y podrá también dictar medidas para mejor resolver.
La acusación, que deberá ser fundada e interpuesta por el Presidente de la Comisión o por al menos dos miembros del Consejo, tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días, contado desde la vista de la causa.
La Corte, mientras se encuentre pendiente su resolución, podrá decretar la suspensión temporal en el cargo del Comisionado afectado.
Una vez ejecutoriado el fallo que declare que se ha incurrido en una infracción, el Comisionado afectado cesará de inmediato en sus funciones.
El Comisionado que cese en sus funciones por aplicación de este artículo, no podrá ser designado nuevamente en el cargo.
Artículo 14.- Serán causales de cesación de los Comisionados en sus funciones, las siguientes:
a) Expiración del plazo por el cual fue nombrado;
b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República;
c) Incapacidad física o síquica para el desempeño del cargo;
d) Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad;
e) Falta grave en el cumplimiento de sus obligaciones. Serán faltas graves, entre otras, la inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas o a tres sesiones durante un trimestre calendario, el incumplimiento de la dedicación exclusiva comprometida por el Presidente de la Comisión y el incumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones a que se refiere el artículo 12;
f) Haber sido condenado por sentencia firme o ejecutoriada, por delitos que merezcan pena aflictiva o por prevaricación, y
g) Haber cesado en el cargo en los casos señalados en los artículos 11 inciso segundo y 13.
El Comisionado respecto del cual se verificare alguna causal de incapacidad sobreviniente o que se encontrare en una situación que lo inhabilite para desempeñar el cargo o que sea incompatible con el mismo, cesará automáticamente en su cargo, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Consejo. De igual forma, cesará en su cargo el Comisionado cuya renuncia hubiere sido aceptada por el Presidente de la República .
Si cualquier comisionado incurriere en alguna de las conductas descritas en la letra e) de este artículo, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la presente ley.
Si quedare vacante en forma permanente el cargo de Comisionado, deberá procederse al nombramiento de uno nuevo en la forma indicada en el artículo 8°, con la salvedad que no será necesario hacer el reemplazo del Comisionado en ejercicio que fue elegido en conjunto con el que será reemplazado. El Comisionado nombrado en reemplazo durará en el cargo sólo por el tiempo que falte para completar el período del Comisionado reemplazado.
Artículo 15.- El Consejo sólo podrá sesionar con la asistencia de, a lo menos, tres de sus miembros en ejercicio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Comisionados presentes, salvo que esta ley o el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo exijan una mayoría superior. El Presidente de la Comisión o quien lo subrogue tendrá voto dirimente en caso de empate.
El Consejo deberá celebrar sesiones ordinarias, a lo menos, una vez por semana y extraordinarias cuando las cite especialmente el Presidente de la Comisión , por sí o a requerimiento escrito de dos de los Comisionados, en la forma y condiciones que determine su Reglamento Interno de Funcionamiento. El Presidente no podrá negarse a realizar la citación indicada, debiendo la respectiva sesión tener lugar dentro de los dos días hábiles siguientes al requerimiento señalado.
De los acuerdos que adopte el Consejo deberá dejarse constancia en el acta de la sesión respectiva.
Artículo 16.- Los consejeros deberán abstenerse de votar cuando en la sesión respectiva se traten o resuelvan asuntos que los involucren, o materias en que puedan tener interés, debiendo además informar o revelar al Consejo el conflicto de intereses que les afecta. Se presumirá que los consejeros tienen interés o están involucrados en los asuntos referidos a las sociedades, empresas o entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión, en los casos a que se refiere el inciso tercero del artículo 44 de la ley N° 18.046. Asimismo, el Consejo podrá establecer normas y procedimientos adicionales en su Reglamento Interno de Funcionamiento.
En caso de producirse alguna de las situaciones referidas en este artículo, el Comisionado implicado deberá abstenerse en la respectiva votación y no será considerado para los efectos de determinar el quórum respectivo.
Artículo 17.- El Presidente de la Comisión percibirá una remuneración mensual equivalente a la de los Superintendentes del sector financiero, incluidas las asignaciones que a éstos correspondan.
Los demás Comisionados percibirán una remuneración equivalente al 75 % de la remuneración que perciba mensualmente el Presidente de la Comisión .
Artículo 18.- El Consejo, con sujeción a la dotación máxima de la Comisión, gozará de libertad para establecer la organización interna de ésta, y en conformidad con lo establecido en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, determinará mediante resolución las funciones que correspondan a las distintas unidades para el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades asignadas a la Comisión.
Artículo 19.- El Consejo podrá encargar a un funcionario de la Comisión para absolver posiciones o prestar declaraciones ante los tribunales correspondientes.
Artículo 20.- Corresponde al Consejo:
a) Establecer políticas de planificación, organización, dirección, coordinación y control del funcionamiento de la Comisión;
b) Designar a los jefes de las unidades de la Comisión y sus respectivos subrogantes, estableciendo un orden de precedencia para las subrogaciones, mediante resoluciones genéricas o particulares;
c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Comisión y adoptar las medidas necesarias para asegurar su eficiente funcionamiento;
d) Establecer oficinas regionales cuando el buen funcionamiento del Servicio así lo exija;
e) Acordar la celebración de los actos y convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión;
f) Acordar libremente las políticas de administración, adquisición y enajenación de bienes, excepto aquellos inmuebles cuya adquisición o enajenación requiera la aprobación del Ministro de Hacienda ;
g) Acordar la delegación de atribuciones o facultades específicas en funcionarios de la Comisión;
h) Dictar Normas de Carácter General , Circulares, Oficios Circulares y otras resoluciones que requieran acuerdo del Consejo, de conformidad a lo que señale su Reglamento Interno de Funcionamiento. La normativa que se imparta deberá contener los fundamentos que hagan necesaria su dictación, incluyendo una definición adecuada del problema que se pretende abordar, la justificación de la intervención regulatoria, la evaluación de dicha regulación, así como aquellos estudios o informes en que se apoye, en los casos que corresponda o sea posible, todo de acuerdo a lo que señale el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo . Dicha normativa, salvo en casos debidamente calificados por el Consejo, deberá ser puesta en consulta pública, para lo cual, antes de la dictación de la misma, se dará a conocer en versión borrador, publicándola en la página web de la Comisión, de forma que, habiéndose establecido los mecanismos adecuados, el Consejo pueda recibir y estudiar las observaciones que el público formule a su respecto;
i) Resolver y fallar los procedimientos sancionatorios que se originen como consecuencia de la formulación de cargos que se efectúen, aplicando las sanciones que correspondan, según el caso;
j) Disponer la práctica de las diligencias o medidas para mejor resolver que estime necesarias para una adecuada resolución de los procedimientos sancionatorios sometidos a su decisión;
k) Dictar y modificar el Reglamento Interno de Funcionamiento del mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la presente ley;
l) Dentro del primer cuatrimestre de cada año, publicar una cuenta pública anual en que se detalle el trabajo efectuado por la Comisión en el año inmediatamente anterior, incluyendo, entre otras materias, las acciones de la Comisión en materia normativa y regulatoria, la cantidad de sanciones impuestas y sus causas, el número de procedimientos sancionatorios en curso, su participación en el diseño de políticas públicas, los recursos empleados, el nivel de cumplimiento de los objetivos impuestos y los indicadores de desempeño utilizados, así como los desafíos y metas para el año siguiente;
m) Definir las normas legales y reglamentarias que se propondrán al Presidente de la República , a través del Ministerio de Hacienda, que estime necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento de los mercados y entidades sujetas a su fiscalización y el cumplimiento de parte de las entidades fiscalizadas de la normativa que las rige;
n) Resolver acerca de la suscripción o celebración de convenios o memorándum de entendimiento con organismos o entidades internacionales, para la cooperación técnica, intercambio de información, capacitación y asistencia recíproca, en materias de su competencia, y respecto de la integración de los organismos o entidades nacionales e internacionales que estime conveniente para el cumplimiento de sus fines, y
ñ) Otras materias que esta u otras leyes le encomienden.
El Consejo podrá conferir poderes especiales a funcionarios de la Comisión para la ejecución específica o general de determinados acuerdos.
El Consejo podrá organizarse en Comités para el cumplimiento de las funciones que la presente ley le asigna. Sin perjuicio del ejercicio de esta facultad, la responsabilidad y resolución definitiva de los asuntos y el ejercicio de las facultades conferidas a la Comisión en ésta y otras leyes recaerá siempre en el Consejo.
Los comités serán integrados por tres comisionados, de acuerdo a su área de experiencia profesional y académica, según lo determine el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo . De las sesiones de los comités deberá siempre dejarse constancia en el acta de la sesión respectiva.
Artículo 21.- El Presidente de la Comisión tendrá a su cargo la conducción de las relaciones de la Comisión con los organismos públicos y demás órganos del Estado y con las entidades sujetas a la fiscalización de ésta, como también con las entidades supervisoras, reguladoras, autorreguladoras o participantes del mercado de valores y seguros nacionales, extranjeras o internacionales.
Le corresponderá especialmente, sin perjuicio de las demás funciones que le encomiende la ley:
a) Ejecutar y dar cumplimiento a las normas y acuerdos dictados por el Consejo;
b) Citar y presidir las sesiones del Consejo, así como establecer la tabla de materias a ser tratadas en cada sesión;
c) Informar al Consejo, cuando alguno de sus miembros lo requiera, a lo menos mensualmente, sobre la ejecución de las políticas y normas generales dictadas por dicho órgano y darle cuenta sobre el funcionamiento y desarrollo de la institución. Además, una vez al mes, enviará a los miembros del Consejo una relación de los acuerdos cumplidos o por cumplir;
d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Comisión;
e) No pudiéndose llevar a cabo una sesión especial del Consejo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del presente decreto ley, en casos graves y urgentes, debidamente calificados, suspender, total o parcialmente, mediante resolución fundada, las actividades de una entidad fiscalizada o la cotización o la transacción de uno o más valores, cuando no se cumpla con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de tales actividades o así lo requiera el interés público o la protección de los inversionistas, debiendo informar previamente por escrito a los demás miembros del Consejo. Asimismo, deberá informar al Consejo de la medida provisional tomada en la próxima sesión que se celebre, la que deberá citarse especialmente al efecto para dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación antes señalada, y en la cual el Consejo deberá pronunciarse sobre la conveniencia de mantener o dejar sin efecto dicha medida;
f) Otras que se establezcan expresamente en el presente decreto ley u otras leyes.
En los casos de vacancia, ausencia o impedimento, el Presidente de la Comisión será subrogado en su calidad de Jefe de Servicio por uno de los Intendentes de la Comisión, según el orden que hubiere señalado el propio Consejo.
Párrafo 2°
Unidad Responsable de la Instrucción del Proceso Sancionatorio
Artículo 22.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 26, la Comisión deberá contar con una unidad responsable de la instrucción del proceso sancionatorio al que hace mención el Título IV de esta ley, la cual estará a cargo de un funcionario denominado Fiscal, en adelante el “Fiscal”, que será nombrado por el Consejo mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882.
El cargo de Fiscal estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Título II de esta ley. El Fiscal durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por un período consecutivo.
Serán causales de cesación del cargo de Fiscal las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fue designado.
b) Renuncia aceptada por el Consejo;
c) Incapacidad legal sobreviniente.
d) Destitución por negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones;
e) Falta grave a la probidad, y
f) Haber sido condenado por un delito que merezca pena aflictiva en un procedimiento penal.
La remoción por las causales señaladas en las letras d) y e) será dispuesta por el Consejo, por acuerdo adoptado por al menos cuatro de los miembros del Consejo.
Artículo 23.- En el desempeño de sus funciones, el Fiscal tendrá en cuenta los sistemas de supervisión definidos por la Comisión para cada una de las entidades fiscalizadas por ella. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 22 y 24 de esta ley, el Fiscal será el responsable de realizar o instruir las investigaciones necesarias o procedentes, para comprobar las infracciones a la ley y a la normativa sujetas a la supervigilancia de la Comisión respecto de las entidades o personas fiscalizadas por aquélla, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el Título IV de esta ley y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 letra b) siguiente; contribuir a la determinación de los responsables de las conductas infraccionales investigadas, y al cumplimiento de las sanciones impuestas por la Comisión por infracciones a las leyes y normativas que regulan los mercados de valores y seguros.
Artículo 24.- Serán atribuciones y deberes del Fiscal:
a) Instruir respecto de aquellos hechos puestos en su conocimiento por particulares, por las unidades dependientes de la Comisión, o de aquellos antecedentes que recabe de oficio, las investigaciones que estime procedentes para comprobar las infracciones a las leyes y normativa bajo supervigilancia de la Comisión, dando noticia de su inicio al Consejo y al afectado. En caso que decida no iniciar la investigación de hechos puestos en su conocimiento por particulares o por las divisiones dependientes de la Comisión, el informe fundado de las razones para tal decisión deberá ser remitido al Consejo y a los particulares que hubieren puesto en su conocimiento las posibles infracciones. Dictar el Auto de Iniciación y Calificación de Hechos, y en general, llevar adelante el procedimiento de acuerdo a lo señalado en el Título IV de esta ley;
b) En el marco de investigaciones o procedimientos en que se encuentre interviniendo, ejercer las facultades señaladas en las letras d), e), g), i), o), p), t), u) y v) del artículo 4° de esta ley;
c) Proponer al Consejo la formulación de las denuncias que correspondieren al Ministerio Público por las infracciones a los mercados de valores y seguros referidas a procedimientos sancionadores de competencia de la Comisión;
d) Velar y fiscalizar el cumplimiento de las resoluciones que emita el Consejo en el marco de los procedimientos sometidos a su conocimiento, y de los fallos que dicten los Tribunales Ordinarios de Justicia en las materias sujetas a supervigilancia de la Comisión;
e) Efectuar la defensa ante los Tribunales Ordinarios de Justicia de las sanciones impuestas por el Consejo, y
f) Colaborar en la detección, investigación y persecución de las responsabilidades por infracciones a las normas que rigen los mercados de valores y seguros, respecto de las materias de su competencia, para colaborar en el cumplimiento, por parte de la Comisión, de las obligaciones contenidas en convenios o memorándum de entendimiento referidos en la letra o) del artículo 20.
Artículo 25.- El Fiscal deberá recibir las denuncias que formulen particulares respecto de actos que puedan importar infracción a la normativa bajo supervigilancia de la Comisión, sin perjuicio de remitir a las autoridades competentes aquellas que deban ser conocidas por otros organismos en razón de su naturaleza. Para determinar si corresponde investigar o desestimar las denuncias que se formulen, el Fiscal podrá solicitar, dentro del plazo de 60 días de recibida la denuncia, antecedentes a particulares, como también llamar a declarar a cualquier persona que pudiere tener conocimiento del hecho denunciado. La entrega de antecedentes y la prestación de declaración señaladas previamente serán siempre voluntarias, y no se aplicará lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto ley.
Párrafo 3°
Del Personal de la Comisión de Valores y Seguros
Artículo 26.- El personal de la Comisión se regirá por un Estatuto del Personal, que contendrá los requisitos y normas laborales a que estará afecto, incluyendo las bonificaciones y asignaciones dispuestas en los artículos 8°, 9°, 12 y 13 de la ley N° 20.212, en el artículo 17 de la ley N° 18.091 y en el artículo 5° de la ley N° 19.528, otorgándose en la forma que señalan dichas leyes. En lo no previsto en él o en esta ley, regirá el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, como legislación supletoria.
El Consejo gozará de la más amplia libertad para el nombramiento y remoción del personal, con entera independencia de toda otra autoridad, salvo lo establecido en el artículo 22 respecto del Fiscal.
Artículo 27.- El Consejo podrá celebrar contratos de prestación de servicios a honorarios para la ejecución de labores específicas, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias. Las personas así contratadas no tendrán, en caso alguno, la calidad jurídica de empleados de la Comisión, pero les serán aplicables las normas sobre probidad administrativa contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 28.- Las personas que a cualquier título presten servicios en la Comisión estarán obligadas a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de las personas o entidades sujetas a la fiscalización de ella, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción a esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal.
Se entenderá, para todos los efectos legales, que tienen el carácter de reservados los documentos a los cuales la Comisión acceda en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, y aquellos cuya divulgación pueda afectar los derechos a la intimidad, comerciales o económicos de estos últimos, en la medida que ninguno de ellos tenga el carácter de público.
Lo dispuesto en los incisos anteriores no obstará a que el Consejo pueda difundir o hacer difundir por las personas y medios que determine, la información o documentación relativa a los sujetos fiscalizados con el fin de velar por la fe pública o por el interés de los accionistas, inversionistas y asegurados, o los incorpore en documentos que den cuenta de actos o resoluciones para cuya dictación hayan servido de fundamento, incluyendo los procesos sancionatorios realizados en conformidad al Título IV de esta ley.
Artículo 29.- El personal de la Comisión no podrá prestar servicios profesionales a las personas o entidades sometidas a su fiscalización durante su permanencia en los cargos y hasta transcurridos seis meses desde el término de sus funciones.
Artículo 30.- En asuntos civiles, las aseveraciones de los funcionarios de la Comisión designados como fiscalizadores, sobre los hechos constatados en el ejercicio de sus funciones y en la verificación de infracciones, se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica y se les podrá otorgar el carácter de plena prueba.
Párrafo 4°
Del Presupuesto
Artículo 31.- La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente los recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión. Para estos efectos, el Presidente de la Comisión comunicará al Ministro de Hacienda las necesidades presupuestarias de la misma dentro de los plazos y de acuerdo a las modalidades establecidas para el sector público. En materia de información financiera, presupuestaria y contable, la Comisión se regirá por las disposiciones de la Ley de Administración Financiera del Estado.
Además de los recursos que se le asignen en la Ley de Presupuestos, el patrimonio de la Comisión está integrado por los bienes señalados en el artículo 5°.
Artículo 32.- La Comisión estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República, exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de sus entradas y gastos.
Párrafo 5°
Del Cobro de Derechos
Artículo 33.- Las personas, instituciones y entidades que deban inscribirse en los registros que al efecto lleva la Comisión o depositar antecedentes en dichos registros, obtener aprobaciones, o que soliciten certificaciones, pagarán los derechos que se indican a continuación, expresados en unidades de fomento:
a) Derechos por inscripción en los Registros que lleva la Comisión:
El monto por inscripción en el Registro de Valores y en el Registro de Valores Extranjeros será fijo, por el equivalente a 20 unidades de fomento.
No obstante lo anterior, las inscripciones en el Registro de Valores Extranjeros , de valores de igual naturaleza y provenientes de un mismo mercado de otro país, que sean presentadas por un mismo patrocinador en virtud de lo dispuesto en el Título XXIV de la ley N° 18.045 bajo una determinada modalidad de transacción, quedarán afectas al pago de derechos por un monto máximo de 500 unidades de fomento, ya sea que correspondan a solicitudes de inscripción simultáneas o presentadas en distintas oportunidades. A estas solicitudes de inscripción no les resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo quinto de esta letra.
El monto por inscripción en otros Registros será fijo, por el equivalente a 10 unidades de fomento.
Sin perjuicio del monto señalado en el inciso primero de esta letra, las emisiones de valores pagarán adicionalmente un derecho, de un 0,5 por mil del capital involucrado en la operación con un tope máximo de 200 unidades de fomento.
b) Anotaciones en los Registros: El monto será único y corresponderá a 3 unidades de fomento por cada anotación que se practique.
c) Derechos por aprobaciones y autorizaciones de reglamentos bursátiles o de depósito y custodia de valores y por aprobación de normas de funcionamiento de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros y sus modificaciones: El monto será único y por el equivalente a 30 unidades de fomento.
d) Derechos por aprobaciones, autorizaciones y depósitos de Reglamentos Internos y contratos de fondos autorizados por ley: El monto será único y por el equivalente a 15 unidades de fomento.
e) Derechos por aprobaciones de autorizaciones de existencia, reformas de estatutos, fusiones, divisiones, cancelaciones o disoluciones, de entidades sujetas a autorización de la Comisión: El monto será único y por el equivalente a 20 unidades de fomento.
f) Derechos por aprobaciones de contratos y pólizas de seguros: El monto será único y por el equivalente a 6 unidades de fomento.
g) Derechos por certificaciones que consten en los Registros: Las certificaciones que se otorguen por las inscripciones o aprobaciones que otorgue la Comisión y que consten en los registros públicos que las leyes le ordenan llevar, tendrán un valor equivalente a 0,2 unidades de fomento por cada copia.
No procederá el cobro de una certificación cuando ella se expida con ocasión de haberse realizado un registro u otorgado una aprobación que hubiere pagado derechos.
h) Derechos por modificaciones relacionadas a las letras c), d) y f): El monto será único y por el equivalente a la mitad de las unidades de fomento señaladas en esas letras.
Artículo 34.- Los derechos fijados en el artículo anterior serán pagados en las oficinas de la Comisión o por medios electrónicos habilitados al momento de obtener la correspondiente inscripción, depósito, aprobación o certificación, en su caso, según el valor que haya tenido la unidad de fomento al último día hábil del mes anterior a aquél en que se realiza el pago.
Artículo 35.- Los derechos que perciba y cobre la Comisión serán a beneficio fiscal y no formarán parte de su presupuesto anual.”.
10) Renumérese el actual artículo 26, pasando a ser artículo 36, y así sucesivamente.
11) Introdúcense las siguientes modificaciones en el actual artículo 26, que ha pasado a ser artículo 36:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “Superintendencia” por la frase “Comisión o el Fiscal, en su caso,”;
b) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “letras d) y g)” por la frase “letras d) y h)”;
c) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “este organismo” por la frase “la Comisión”;
d) Reemplázase, en el inciso segundo, la palabra “Superintendencia” por la frase “Comisión o el Fiscal, en su caso,”;
e) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “letra h)” por la frase “letra i)”;
f) Reemplázase, en el inciso tercero, la palabra “Superintendencia” por la frase “Comisión o ante el Fiscal”;
g) Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase “Superintendencia, podrá ser” por la frase “Comisión, será”;
h) Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase “el departamento” por la frase “la comuna”, e
i) Reemplázase, en el inciso quinto, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.
12) Introdúcense las siguientes modificaciones en el actual artículo 27, que ha pasado a ser artículo 37:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”, las dos veces que aparece;
b) Reemplázase, en el numeral 2), la palabra “tres” por “cinco”;
c) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la frase “inspectores de cuentas”, la frase “, empresas de auditoría externa”;
d) Reemplázase, en el inciso tercero, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”;
e) Reemplázase, en el inciso cuarto, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”, las dos veces que aparece, y
f) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación de la frase “inspectores de cuentas”, la frase “, empresas de auditoría externa”.
13) Introdúcense las siguientes modificaciones en el actual artículo 28, que ha pasado a ser artículo 38:
a) Elimínase la frase “pero sujetas a la fiscalización o supervisión de la Superintendencia,”, y
b) Reemplázase la palabra “Superintendencia” por “Comisión”, las tres veces que aparece.
14) Introdúcense las siguientes modificaciones en el actual artículo 29, que ha pasado a ser artículo 39:
a) Reemplázase el guarismo “27” por “37”;
b) Reemplázase el guarismo “28” por “38”, y
c) Reemplázase la frase “Superintendencia, a su elección” por la frase “Comisión, por resolución fundada”.
15) Introdúcense las siguientes modificaciones en el actual artículo 30, que ha pasado a ser artículo 40:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “el Superintendente ” por la frase “el Consejo, con sujeción al procedimiento establecido en el Título IV,”;
b) Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”;
c) Elimínase, en el inciso primero, la frase “mediante el envío de carta certificada”, y
d) Elimínanse los incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto.
16) Elimínanse los actuales artículos 31 al 37.
17) Intercálase, entre el artículo 30, que ha pasado a ser artículo 40 y el Título IV, que pasa a ser Título V, el siguiente Título IV, modificándose la numeración correlativa de los artículos subsiguientes:
“TíTULO IV
Procedimiento Sancionador
Párrafo 1°
Normas Comunes
Artículo 41.- El procedimiento sancionador ante la Comisión deberá admitir la participación de las partes e interesados en éste, con las facultades para presentar alegaciones, defensas, aportar documentos u otros elementos de juicio y para actuar debidamente representado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión durante toda su tramitación.
El procedimiento deberá desarrollarse con sencillez y eficacia, de manera tal que sólo sean exigibles las formalidades tendientes a dejar constancia de lo indispensable y de modo de evitar perjuicios a las partes o interesados.
La Comisión podrá siempre de oficio o a petición de parte subsanar los defectos o vicios que note en la sustanciación de un procedimiento, siendo inválidos sólo aquéllos que recaigan en requisitos esenciales o de tal entidad que generen perjuicio irreparable a las partes o interesados.
Artículo 42.- Los plazos establecidos en esta ley y los que se fijen por el Consejo en la sustanciación de un procedimiento podrán ser prorrogados, por una sola vez y hasta por igual período, en la medida que así lo exija el procedimiento o las partes o interesados lo soliciten antes del vencimiento de dicho plazo.
El procedimiento sancionador tendrá una duración máxima de seis meses contados desde la formulación de cargos, a menos que su prórroga resultare necesaria para la acertada resolución del caso y ésta se decrete con acuerdo del Consejo, previo requerimiento del Fiscal o de una de las partes interesadas realizado con no menos de quince días de anterioridad al vencimiento del plazo indicado.
Artículo 43.- La notificación de todos los actos que se dicten en la sustanciación de un procedimiento sancionador se hará conforme a las disposiciones del artículo 65 de este cuerpo legal.
Artículo 44.- Se considerarán interesados en el procedimiento sancionador quienes lo promuevan mediante el aporte a la Comisión de antecedentes que conduzcan a la acreditación de una conducta infraccional que los perjudique y a la determinación de sus responsables. Los antecedentes proporcionados deberán ser precisos, veraces y comprobables.
Los interesados podrán actuar por medio de apoderados, entendiéndose que éstos tienen todas las facultades necesarias para la prosecución del procedimiento sancionador, salvo manifestación expresa en contrario.
El poder deberá constar en escritura pública o instrumento público otorgado en el extranjero de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, o en instrumento privado suscrito ante Notario.
Artículo 45.- En caso que la persona objeto de cargos fuere válidamente notificada por la Comisión y no compareciere dentro de plazo, personalmente o por apoderado, será declarada rebelde. Tal declaración producirá como efecto que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento se entenderán notificadas a su respecto desde la fecha de su dictación.
Párrafo 2°
Procedimiento General. Actuaciones Previas e Inicio del Procedimiento
Artículo 46.- Cuando el Fiscal constatare alguna posible infracción a la normativa bajo supervigilancia de la Comisión, como resultado de la investigación de los hechos puestos en su conocimiento por particulares, por las unidades dependientes de la Comisión, o de los antecedentes recopilados de oficio, dictará el Auto de Iniciación y Calificación de Hechos, en adelante el “Auto de Iniciación”. En caso que, habiendo una investigación en curso, el Fiscal decida no dar inicio al procedimiento, el informe fundado de las razones para tal decisión deberá ser remitido al Consejo y a los particulares que hubieren puesto en conocimiento de la Comisión las posibles infracciones. El Consejo podrá solicitar al Fiscal la ampliación del informe antes señalado o la presentación de antecedentes adicionales que justifiquen dicha decisión.
Artículo 47.- El Auto de Iniciación deberá contener un informe fundado que explique las razones de su decisión. El Fiscal deberá, además, emitir un oficio que hará las veces de auto cabeza de proceso y por el cual se formularán cargos al o a los presuntos responsables de la infracción, quienes se considerarán como partes del procedimiento desde la notificación de los mismos. El oficio de cargos contendrá la descripción de los hechos verificados y de cómo éstos constan y se han acreditado, además de la indicación de cómo y por qué tales hechos se consideran contrarios a las normas sujetas a la fiscalización de la Comisión, indicando la norma infringida y la o las personas que se consideran responsables de la infracción, señalando la participación que se les imputa en ella.
Artículo 48.- Una vez dictado el Auto de Iniciación y emitido el oficio de cargos, se dará traslado del mismo a la o las personas objeto de los citados cargos mediante notificación por alguno de los medios señalados en las letras a) o d) del artículo 65. En el oficio de cargos se comunicará el procedimiento aplicable, se hará mención a la facultad de adjuntar pruebas en su defensa y se fijará un plazo para la formulación de descargos, el cual no podrá ser inferior a catorce días, salvo que el Consejo hubiere fijado plazos inferiores para determinados tipos de infracciones, en atención a la menor complejidad para efectuar los descargos.
Si el procedimiento se hubiere iniciado por denuncia particular, también se dará traslado al o los reclamantes o denunciantes, quienes tendrán la calidad de interesados en el procedimiento desde ese momento, y podrán participar en calidad de coadyuvantes en la sustanciación del mismo.
Las partes podrán actuar por medio de apoderados, entendiéndose que éstos tienen todas las facultades necesarias para la prosecución del procedimiento sancionador, salvo manifestación expresa en contrario.
El poder deberá constar en escritura pública o instrumento público otorgado en el extranjero de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, o en instrumento privado suscrito ante Notario.
Artículo 49.- En los descargos se deberán señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximen o atenúan la responsabilidad de la o las personas objeto de cargos, así como aquellas que nieguen la efectiva ocurrencia de los hechos o los ilícitos o que demuestren que los hechos no constituyen contravención legal. Ello será sin perjuicio de otras presentaciones o antecedentes posteriores que se hagan valer en el curso del procedimiento con el mismo objeto.
Artículo 50.- Presentados los descargos, el Fiscal podrá decretar la apertura de un término probatorio por un plazo que se fijará según la naturaleza del asunto de que se trate o la necesidad de prueba así lo aconseje. Con todo, dicho plazo no podrá ser inferior a diez días ni exceder de treinta días prorrogables de oficio o a petición de parte o interesado por una sola vez y hasta por igual período. Se deberá notificar, por alguno de los medios señalados en las letras a) o d) del artículo 65, a todas las partes e interesados la práctica de diligencias probatorias que se decreten en el procedimiento.
Artículo 51.- Durante el procedimiento, las partes e interesados pondrán valerse de cualquier medio de prueba admisible en derecho que sea procedente y conducente para verificar la efectividad de sus alegaciones.
Artículo 52.- Una vez vencido el término probatorio, el Fiscal podrá decretar, de oficio o a solicitud de las partes o interesados, las diligencias o medidas para mejor resolver que se estimen estrictamente necesarias para la recta resolución del caso. La disposición de tales medidas será notificada a las partes e interesados, salvo que por su naturaleza o los fines del procedimiento ello resultara improcedente, considerándose esto como razón suficiente para la prórroga del procedimiento.
Realizados todos los actos de instrucción del procedimiento, vencido el término probatorio o llevadas a cabo las diligencias para mejor resolver que se hayan decretado, el Fiscal remitirá al Consejo el expediente del proceso, informando el estado del mismo y su opinión fundada acerca de la procedencia o no de la infracción imputada en los cargos al tenor de lo establecido en el procedimiento respecto de cada una de las personas objeto de cargos. La remisión del expediente y del informe del Fiscal será notificada a las partes e interesados por alguno de los medios señalados en las letras a) o d) del artículo 65.
Artículo 53.- El Consejo pondrá término al procedimiento mediante la dictación de una resolución fundada, dictada dentro del plazo de setenta y cinco días contado desde el término del plazo indicado en el artículo 42 o de la renovación del mismo, adoptada por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, la cual deberá contener un análisis de todas las defensas, alegaciones y pruebas formuladas en el procedimiento, determinar si ha existido infracción a la normativa aplicable en conformidad a ellas, decidir si la persona objeto de cargos resulta responsable de la misma, indicando su participación en los hechos y la sanción de que se hace merecedora, en caso que correspondiere, señalando los recursos que procedieren en contra de la misma de conformidad a lo dispuesto en el Título V de este decreto ley.
Artículo 54.- La notificación de la resolución definitiva del procedimiento se hará por carta certificada que se remitirá a todas las partes e interesados que hayan intervenido en él.
Párrafo 3°
Procedimiento Simplificado
Artículo 55.- Si los hechos presuntamente infraccionales fueren de menor entidad, serán sometidos por el Fiscal a un procedimiento simplificado. Para estos efectos, el Consejo determinará previamente, mediante instrucción de carácter general, aquellas infracciones que podrán ser sometidas a este procedimiento, así como las rebajas máximas y mínimas en las sanciones que les sean aplicables, estableciendo un rango dentro del cual pueda el Fiscal hacer el requerimiento y el Consejo fijar la sanción.
Artículo 56.- Recabada la información acerca de una infracción que pudiere ser sometida al procedimiento simplificado, el Fiscal requerirá al supuesto infractor para que admita su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. Para los efectos de lo dispuesto en el presente inciso, el Fiscal informará la sanción que requerirá al Consejo para el evento de que el supuesto infractor admitiere su responsabilidad. Si el supuesto infractor admitiere su responsabilidad en el hecho, el Fiscal remitirá al Consejo el requerimiento y la admisión de los hechos, junto a su opinión fundada acerca de la procedencia de la infracción imputada. En estos casos, el Consejo no podrá imponer una sanción superior a la que haya sido previamente establecida como sanción máxima en virtud de la instrucción referida en el artículo anterior.
Si el supuesto infractor no admitiere su responsabilidad en los hechos que se le imputan, el Fiscal lo someterá al procedimiento general.
Artículo 57.- El procedimiento simplificado se regirá por las siguientes normas especiales:
a) Dictado el Auto de Iniciación y emitido el oficio de cargos, se dará traslado del mismo a la o las personas objeto de los citados cargos mediante notificación practicada según lo señalado en la letra a) del artículo 65;
b) El plazo para la formulación de descargos, fijado en el oficio de cargos, no podrá ser inferior a siete días, y
c) Presentados los descargos, el Fiscal podrá decretar la apertura de un término probatorio por un plazo no superior a quince días, el que se fijará según la naturaleza del asunto que se trate o la necesidad de prueba. Con todo, dicho plazo podrá ser prorrogable de oficio o a petición de parte o interesado, por una sola vez y hasta por igual período. Se deberá notificar, mediante notificación practicada según lo señalado en la letra a) del artículo 65, a todas las partes e interesados, la práctica de diligencias probatorias que se decreten en el procedimiento.
En lo no regulado expresamente en este artículo, el procedimiento simplificado se regirá, en su tramitación, por las mismas normas del procedimiento general.
Artículo 58.- Si de los antecedentes expuestos durante la tramitación del procedimiento simplificado, se estimare que dada la naturaleza o gravedad de la infracción, es necesario que se tramite conforme al procedimiento general, el Fiscal podrá decretar la sustitución del procedimiento, con acuerdo del Consejo.
Párrafo 4°
Auto denuncia
Artículo 59.- El que cometiere una infracción sancionable por la Comisión, podrá acceder a una reducción de entre 20% y 50% de la sanción pecuniaria aplicable cuando aporte a la Comisión antecedentes que conduzcan a la acreditación de dicha conducta.
Para acceder este beneficio, el ejecutor de la conducta deberá cumplir los siguientes requisitos:
1) Proporcionar antecedentes precisos, veraces y comprobables que representen un aporte efectivo a la constitución de elementos de prueba suficientes para fundar un Auto de Iniciación;
2) Abstenerse de divulgar la solicitud de este beneficio hasta que se haya emitido la resolución sancionatoria u ordenado archivar los antecedentes del caso, y
3) Haber puesto fin a su participación en la conducta inmediatamente antes de presentar su solicitud.
Los demás responsables de la infracción que se denuncia no podrán acceder a este beneficio, a menos que aporten antecedentes adicionales a los ya presentados por quien se autodenuncia, y sólo hasta por 30% de la sanción pecuniaria aplicable.
Quien solicite este beneficio a sabiendas de que se basa en antecedentes falsos o fraudulentos, será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 210 del Código Penal.
Párrafo 5°
Disposiciones Generales
Artículo 60.- Si la sanción aplicada por el Consejo consistiere en una multa, y ésta no fuere pagada y hubiere quedado exigible por haber transcurrido el plazo para reclamar de ella o por existir sentencia ejecutoriada rechazando el reclamo, la Comisión podrá demandar ejecutivamente al infractor ante el juzgado de letras de turno en lo civil de Santiago, acompañando copia de la resolución que aplicó la sanción o de la sentencia ejecutoriada en su caso, la que tendrá por sí sola mérito ejecutivo. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En este juicio, el demandado no podrá oponer otras excepciones que la de prescripción, la de no empecerle el título y la de pago. En este último caso deberá ser siempre condenado en costas, a menos que probare haber ingresado en tiempo a la Comisión los comprobantes de pago de la multa.
Artículo 61.- De toda multa aplicada a una sociedad o a sus directores o liquidadores, responderán solidariamente los directores o liquidadores que concurrieron con su voto favorable a los acuerdos que motivan la sanción.
Artículo 62.- El Consejo no podrá sancionar a un infractor luego de transcurridos cuatro años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho constitutivo de una infracción o de ocurrir la omisión sancionada.
El plazo establecido en el inciso primero se entenderá interrumpido por:
a) Un plazo máximo de seis meses contado desde la fecha en que la Comisión reciba un reclamo o denuncia referidos a hechos que pudieren ser constitutivos de infracción, y
b) El inicio de un proceso sancionatorio, a partir de la fecha de notificación de los respectivos cargos.
La acción de cobro de una multa prescribe en el plazo de dos años contado desde que se hizo exigible, conforme a lo establecido en el artículo 60 de esta ley.
Artículo 63.- El retardo en el pago de toda multa que aplique la Comisión, en conformidad a la ley, devengará, desde que se hizo exigible, los intereses establecidos en el artículo 53 del Código Tributario.
Si la multa no fuera procedente y, no obstante, hubiese sido enterada en arcas fiscales, la Comisión o el juzgado respectivo, según corresponda, deberá ordenar que se devuelva debidamente reajustada en la forma que señalan los artículos 57 y 58 del Código Tributario.
Artículo 64.- Las normas establecidas en los artículos precedentes se aplicarán en todos los casos en que la Comisión sancione con multa a las personas o entidades fiscalizadas.
Artículo 65.- Los términos de días que establece el presente decreto ley se entenderán de días hábiles, a menos que se exprese lo contrario. Para estos efectos se entenderá que no son hábiles los días sábados, domingos y festivos. De la misma forma se contarán los plazos que otorgue la Comisión.
Las notificaciones se harán:
a) Por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el fiscalizado o interesado hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos;
b) De modo personal, previo acuerdo del fiscalizado o interesado, por medio de un empleado de la Comisión, quien dejará copia íntegra del acto o resolución que se notifica en el domicilio del interesado o fiscalizado, dejando constancia de tal hecho;
c) En las oficinas de la Comisión, si el interesado o fiscalizado se encontrare en ellas, debiendo entregársele copia del acto o resolución que se le notifica, si así lo requiriese, firmando la debida recepción, o
d) Por medios electrónicos, en cuyo caso deberá suscribirse mediante firma electrónica avanzada, comenzando a correr los plazos a que ella se refiera el día siguiente hábil de despachada por la Comisión.
Aún cuando no hubiere sido practicada notificación alguna o la que existiere fuere viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado o fiscalizado a quien afectare hiciere cualquier gestión, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad.
Artículo 66.- Las disposiciones del presente decreto ley primarán sobre las establecidas en los estatutos de las personas o entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión.”.
18) Reemplázase, en el actual artículo 39, que ha pasado a ser artículo 68, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.
19) Introdúcense las siguientes modificaciones en el actual artículo 40, que ha pasado a ser artículo 69:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase que comienza con la palabra “Superintendencia” y termina con la frase “sucesora legal” por la siguiente: “Comisión de Valores y Seguros a que se refiere este decreto ley será la sucesora legal de la Superintendencia de Valores y Seguros, y”, y
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase que sigue a la palabra “respectivamente,” hasta el punto final, por la siguiente: “a la Comisión de Valores y Seguros, al Consejo o a su Presidente , según el contexto”.
20) Reemplázase, en el actual artículo 41, que ha pasado a ser artículo 70, la frase “Superintendente de Valores y Seguros” por “ Presidente de la Comisión de Valores y Seguros”.
21) Reemplázase, en el actual artículo 44, que ha pasado a ser artículo 72, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.
22) Introdúcense las siguientes modificaciones en el actual artículo 45, que ha pasado a ser artículo 73:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “el Superintendente cuando a consecuencia de un acto administrativo de la Superintendencia, se resuelva una petición y”, por la frase “el Consejo contra los actos administrativos y sanciones de la Comisión,”;
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “de la respectiva resolución y la Superintendencia”, por la frase “del respectivo acto o resolución y el Consejo”;
c) Reemplázase, en el inciso segundo, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”, y
d) Elimínase, en el inciso tercero, la frase “y el plazo para reclamar contra la aplicación de una multa o de su monto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30”.
23) Introdúcense las siguientes modificaciones en el actual artículo 46, que ha pasado a ser artículo 74:
a) Reemplázase la palabra “Superintendencia” por “Comisión”, las cuatro veces que aparece;
b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la frase “desde la notificación”, la frase “o publicación”, y
c) Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase “de la letra e) del artículo 4° y en los números 3 de los artículos 27 y 28” por la frase “de la letra f) del artículo 4° y en los números 3 de los artículos 37 y 38”.
24) Intercálase el siguiente artículo 75, pasando el actual artículo 47, a ser artículo 76:
“Artículo 75.- Las sanciones aplicadas por la Comisión podrán ser reclamadas ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de diez días contados desde la notificación de la resolución que impuso la sanción. Dichas reclamaciones gozarán de preferencia para su vista y fallo.
Si la Corte de Apelaciones declarare admisible la reclamación, dará traslado de ella por seis días a la Comisión, notificándole esta resolución por oficio.
Evacuado el traslado por la Comisión, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, la Corte ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes.
La sentencia que rechace la acción será susceptible de apelación ante la Corte Suprema, recurso que deberá interponerse en el plazo de diez días desde su notificación y gozará de preferencia para su vista y fallo.
Deducida la acción oportunamente, se suspenderán los efectos de la resolución que impuso la sanción y el transcurso del plazo para el pago de la multa, hasta que ésta sea resuelta por resolución ejecutoriada.
En su decisión, la Corte podrá dejar la sanción sin efecto, confirmarla o modificarla, si así surgiere de los antecedentes puestos en su conocimiento.”.
25) Reemplázanse los artículos 1° al 5° transitorios, por los siguientes:
“Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en la presente ley entrarán en vigencia el mismo día que comience su funcionamiento la Comisión de Valores y Seguros.
El Presidente de la República deberá, con a lo menos dos meses de anterioridad a la fecha de inicio de las funciones de la Comisión, designar, en la forma prevista en el artículo 8° de esta ley, al Presidente de la Comisión y a los demás comisionados.
El primer Presidente de la Comisión durará en su cargo hasta los noventa días siguientes al final del mandato del Presidente de la República que lo designe, salvo que concurra alguna de las causales de cesación en sus funciones establecidas en esta ley.
Para el primer nombramiento de los demás comisionados, y para los efectos de la renovación alternada y por parcialidades de los mismos a que se refiere la letra b) del artículo 8°, en la propuesta que efectúe el Presidente de la República al Senado presentará a dos de los candidatos con una duración en sus cargos de tres años a contar de la fecha de su nombramiento, y a los otros dos con una duración en sus cargos de seis años a contar de la fecha de su nombramiento, sin perjuicio de que podrán ser designados hasta por un nuevo período adicional. Lo anterior deberá quedar así también consignado en el primer decreto de nombramiento.
Artículo 2°.- El Consejo deberá dictar un Reglamento Interno de Funcionamiento en el plazo de sesenta días desde la fecha de inicio de sus funciones.
Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Determinar la fecha de iniciación de actividades de la Comisión de Valores y Seguros, la que no podrá exceder de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, contemplándose un período para su implementación. Además, determinará la fecha de supresión de la Superintendencia de Valores y Seguros, estableciendo el destino de sus recursos.
2) Establecer el Estatuto de Personal, regulando las relaciones laborales que vinculan a la Comisión con sus trabajadores, el cual deberá contener, a lo menos, normas sobre la forma en que se efectuarán los nombramientos y la provisión de cargos vacantes, los mecanismos de ascensos y promociones y los sistemas de capacitación y calificación del desempeño laboral. El personal de la Comisión se regirá de manera supletoria, en lo no regulado por el Estatuto de Personal, por el Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, serán aplicables a este personal las normas de probidad administrativa contenidas en el Título III de la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga.
Mientras dicho Estatuto de Personal no sea dictado, el personal de la Comisión se seguirá rigiendo por las normas estatutarias, de remuneraciones y otros beneficios pecuniarios y previsionales que actualmente rigen al personal de la Superintendencia de Valores y Seguros. Los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley se encontraren prestando servicios en la Superintendencia de Valores y Seguros continuarán ejerciendo labores en la Comisión de Valores y Seguros en los mismos términos y condiciones vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, sin que el inicio de las actividades de la Comisión de Valores y Seguros pueda significar disminución de remuneraciones ni modificación alguna de los derechos laborales y previsionales del personal que actualmente desempeña labores en la Superintendencia de Valores y Seguros.
Artículo 4°.- Los procedimientos sancionatorios iniciados con anterioridad a la fecha de iniciación de actividades de la Comisión que fije el Presidente de la República , seguirán tramitándose conforme a las normas vigentes a la fecha de iniciación de los mismos.
Artículo 5°.- Increméntase la dotación máxima de la Comisión de Valores y Seguros, a contar de la fecha de iniciación de sus actividades, en 16 cupos.”.
26) Incorpórase el siguiente artículo 6° transitorio:
“Artículo 6°.- El Presidente de la República , por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Comisión de Valores y Seguros y transferirá a ella los fondos de la Superintendencia de Valores y Seguros, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.
27) Incorpórase el siguiente artículo 7° transitorio:
“Artículo 7°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará en los presupuestos anuales, y durante el primer periodo presupuestario se financiará con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Valores y Seguros y, en lo que faltare con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público .”.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 10 de julio, 13 y 27 de agosto, 3, 4 y 10 de septiembre, 8 de octubre, 19 de noviembre y 11 de diciembre de 2013, con la asistencia de los Diputados señores Marinovic, don Miodrag ( Presidente ); Silva, don Ernesto ( Presidente Accidental ); Godoy, don Joaquín ( Presidente Accidental ); Auth, don Pepe ; Delmastro, don Roberto ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; señora Molina, doña Andrea ; Montes, don Carlos (Monsalve, don Manuel) ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don Leopoldo ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Verdugo, don Germán , y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en las actas respectivas.
Sala de la Comisión, a 19 de diciembre de 2013.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
11. Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos sobre el proyecto de ley que complementa regulación de centros de acopio que indica. (boletín N° 9047-21)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos informa acerca del proyecto de ley del epígrafe, iniciado en moción de los Diputados (as) Carlos Recondo ; Cristián Campos ; Patricio Melero ; Alejandro Santana ; Jorge Ulloa ; Patricio Vallespín ; Orlando Vargas , y Carolina Goic ; en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) Idea matriz o fundamental del proyecto.
La idea matriz es aclarar la redacción del artículo sustituido, de tal forma que se exprese con toda claridad que sólo se podrá otorgar o renovar autorizaciones para centros de acopio de peces, como asimismo de las concesiones marítimas para hacer operativos estos centros, únicamente cuando estos centros cumplan con las exigencias, condiciones y tecnología, necesarias para evitar la diseminación de patógenos, que contemple el respectivo reglamento, situación que si bien corresponde al espíritu de la norma modificada, no siendo claro su tenor literal, se hace necesario perfeccionar su redacción para no dar lugar a problemas de interpretación.
2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
El artículo único del proyecto debe ser aprobado con quórum calificado.
3) Normas que requieren conocimiento de la Comisión de Hacienda.
No hay.
4) Aprobación en general del proyecto.
El proyecto de ley ha sido aprobado en general, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Patricio Melero ; Alejandro Santana ; Jorge Ulloa ; Orlando Vargas , y Matías Walker .
5) Diputado informante .
Se designó como diputado informante al señor Carlos Recondo.
II. ANTECEDENTES GENERALES Y FUNDAMENTOS.
Para una mejor comprensión del proyecto y las modificaciones que introduce, se reproduce el texto actualmente vigente del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.434 que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura:
“Artículo 2º.- Prohíbese el otorgamiento de nuevas autorizaciones para la operación de centros de acopio de peces y la renovación de las concesiones marítimas de playa de mar, de porción de agua o fondo de mar otorgadas a la fecha de publicación de esta ley para la operación de aquéllos.
Mientras no se dicte el reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 90 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que contemple la tecnología o procedimiento que asegure que no se produzca la diseminación de patógenos, la Subsecretaría no podrá autorizar ninguna nueva solicitud de centros de acopio de peces.
Los centros cuya concesión marítima tenga fecha de vencimiento entre los años 2009 y 2013 podrán seguir operando, previa renovación, hasta el 31 de marzo de 2014.”:
Antecedentes y principales cambios:
En primer lugar, los autores del proyecto señalan que el texto actual del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.434, prohíbe el otorgamiento de nuevas autorizaciones para centros de acopio y prohíbe la renovación de las concesiones marítimas para la operación de éstos. A su vez, agregan, la misma norma señala, en su inciso segundo, que una vez dictado el reglamento que contemple la tecnología o procedimiento orientado a la prevención de la diseminación de patógenos por intercambio en aguas de destino, la Subsecretaría de Pesca podrá otorgar nuevas autorizaciones de centros de acopio de peces.
Del tenor de la disposición legal citada, los autores sostienen, por una parte, que el legislador distingue las autorizaciones que otorga la Subsecretaría para el funcionamiento de estos centros de acopio (inciso segundo) de aquellas concesiones marítimas que otorga la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para el uso del mar para ese mismo fin (inciso primero), lo que se encuentra en concordancia con el artículo 90 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura que exige ambas autorizaciones; y, en ambos casos el legislador condiciona la instalación de nuevos centros de acopio, al cumplimiento de las normas y condiciones de tecnología y procedimientos tendientes a evitar la diseminación de agentes patógenos, establecidas en el Reglamento que sobre la materia dicte la autoridad correspondiente.
No obstante dicho espíritu, los autores del proyecto reparan que en el referido inciso segundo se omitió a las concesiones marítimas, lo que a su juicio podría generar la confusa situación de que aún cuando se obtuviera la autorización por parte de la Subsecretaría de Pesca, no se obtenga aquella necesaria para la renovación de la concesión marítima.
En segundo lugar, manifiestan que en el mismo artículo 2° transitorio de la ley N° 20.434, pero esta vez en su inciso tercero, se extiende la vigencia hasta el 31 de marzo de 2014 de los centros de acopio caducados entre los años 2012 y 2013, lo que en relación a lo dispuesto en el inciso segundo de la misma norma, implica que dicha limitación temporal está sujeta a la exigencia ambiental ya referida, en el sentido de que los centros de acopio actuales no podrán ser renovados sino en cuanto cumplan con la regulación ambiental que establezca el reglamento que debe dictarse de conformidad con el artículo 90 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de este razonamiento resulta para los autores del proyecto, la necesidad de entender extinguidos los viveros actuales que no cumplan con las disposiciones del referido reglamento; como asimismo, someter a todos los proyectos actuales y futuros, a dicha normativa.
En resumen, este proyecto busca aclarar el texto del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.434 en el sentido de disponer que tanto el otorgamiento y renovación de autorizaciones para la operación de centros de acopio, como también de las concesiones marítimas que se otorguen para tales efectos, no puedan ser otorgadas sino en cuanto cumplan con las exigencias, condiciones y tecnologías que eviten la diseminación de agentes patógenos, de conformidad con el reglamento que para tales efectos dicte la autoridad competente, ya que de la norma actual se puede llegar a la conclusión absurda de que la autoridad marítima no pueda renovar concesiones marítimas, al tenor del inciso primero de la norma sustituida.
Cabe hacer presente que el reglamento al que se refiere esta norma ya fue dictado mediante el decreto supremo N° 03, publicado en el Diario Oficial de 24 de mayo de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que modifica el Reglamento de Centros de Acopio y Centros de Faenamiento, contenido en el decreto supremo N° 49, de 2006, del mismo Ministerio. No obstante la redacción del artículo transitorio del caso, en su inciso primero, impide la renovación de las concesiones marítimas de playa de mar, de porción de agua o de fondo de mar para la operación de centros de acopio de peces, situación que se viene a corregir mediante este proyecto de ley.
III. CONTENIDO Y OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY.
El proyecto de ley consta de un artículo único , en virtud del cual se procede a sustituir el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.434, mejorando su redacción de forma tal que se expresa se prohíbe el otorgamiento o renovación de autorizaciones para la operación de centros de acopio de peces, como asimismo el otorgamiento y la renovación de las concesiones marítimas de playa de mar, de porción de agua o fondo de mar otorgadas a la fecha de publicación de esta ley para la operación de aquéllos, cuyos proyectos no cumplan con las exigencias, condiciones y tecnología que asegure que no se produzca la diseminación de patógenos, conforme al reglamento que dicte la Subsecretaría al efecto.
-Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.
El proyecto de ley propone modificar la ley N° 20.434, sustituyendo su inciso 2° transitorio.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
DISCUSIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR.
Durante la discusión en general del proyecto, se escuchó al autor de la moción, Diputado señor Carlos Recondo y al abogado de la Subsecretaría de Pesca , señor Carlos González .
El proyecto consta de un artículo único, del siguiente tenor:
“Artículo único.- Reemplázase el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.434, por el siguiente:
“Artículo 2°.- Prohíbese el otorgamiento o renovación de autorizaciones para la operación de centros de acopio de peces, como asimismo el otorgamiento y la renovación de las concesiones marítimas de playa de mar, de porción de agua o fondo de mar otorgadas a la fecha de publicación de esta ley para la operación de aquéllos, cuyos proyectos no cumplan con las exigencias, condiciones y tecnología que aseguren que no se produzca la diseminación de patógenos, conforme al reglamento que dicte la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.”.”.
El Diputado señor Matías Walker , expresó la necesidad de revisar la idea de legislar en relación con el proyecto de ley que complementa regulación de centros de acopio que indica, y que modifica el artículo 2° transitorio de la ley General de Pesca y Acuicultura, que fue analizado hace un par de sesiones y que en razón de los argumentos técnicos dados por la Subsecretaría de Pesca y por la Biblioteca del Congreso Nacional, en su momento, los integrantes de la Comisión estimaron no perseverar en su tramitación. En su oportunidad se sostuvo que habiéndose dictado el reglamento que regula el otorgamiento y renovación de autorizaciones para la operación de centros de acopio y concesiones marítimas, la necesidad de legislar pareció desaparecer, pero que sin embargo, quedó un vacío respecto del otorgamiento de nuevas concesiones marítimas otorgadas por parte de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, conforme dispone el inciso primero de la norma sustituida.
Por lo anterior, propuso tratar en tabla de fácil despacho este proyecto y despacharlo para aclarar el sentido de la disposición transitoria.
En consideración a lo expuesto y por la unanimidad de los señores diputados presentes se puso en tabla de fácil despacho el proyecto de ley que complementa regulación de centros de acopio que indica, boletín N° 9047-21.
Cabe señalar que, en efecto, en sesión de 9 de octubre del año en curso, el autor del proyecto, diputado señor Carlos Recondo explicó que el proyecto tiene por objeto aclarar el texto del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.434 en el sentido de disponer que tanto el otorgamiento y renovación de autorizaciones para la operación de centros de acopio y como de concesiones marítimas que se otorguen para tales efectos, no puedan ser otorgadas sino en cuanto cumplan con las exigencias, condiciones y tecnologías que eviten la diseminación de agentes patógenos, de conformidad con el reglamento que para tales efectos dicte la autoridad competente. Por su parte el abogado de la Subsecretaría de Pesca, señor Carlos González , sostuvo que la dictación del reglamento a que se refiere la disposición modificada, mediante el decreto N° 3, de 2013, del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, hacía innecesario el proyecto del caso. No obstante lo cual se ha estimado continuar con su tramitación habida consideración de la confusa redacción del artículo que este proyecto sustituye, en ningún caso entregando nuevas facultades, sino aclarando la norma conforme con su correcto sentido, alcance y espíritu.
Contenido del proyecto:
El proyecto consta de un artículo único mediante el cual se reemplaza el texto del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.434 por el siguiente:
“Artículo único.- Reemplázase el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.434, por el siguiente:
“Artículo 2°.- Prohíbese el otorgamiento o renovación de autorizaciones para la operación de centros de acopio de peces, como asimismo el otorgamiento y la renovación de las concesiones marítimas de playa de mar, de porción de agua o fondo de mar otorgadas a la fecha de publicación de esta ley para la operación de aquéllos, cuyos proyectos no cumplan con las exigencias, condiciones y tecnología que aseguren que no se produzca la diseminación de patógenos, conforme al reglamento que dicte la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.”.”.
VOTACIÓN EN GENERAL.
La Comisión compartiendo los objetivos del proyecto de ley lo aprobó en general, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Patricio Melero ; Alejandro Santana ; Jorge Ulloa ; Orlando Vargas , y Matías Walker .
VOTACIÓN EN PARTICULAR.
Sometido a votación en particular el artículo único del proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Patricio Melero ; Alejandro Santana ; Jorge Ulloa ; Orlando Vargas , y Matías Walker .
V. ARTÍCULO E INDICACIONES RECHAZADAS.
a).- Artículos rechazados.
No se registraron artículos rechazados.
b).- Indicaciones rechazadas.
No se presentaron indicaciones al proyecto.
-o-
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere agregar el Diputado Informante , la Comisión de Pesca. Acuicultura e Intereses Marítimos recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Reemplázase el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.434, por el siguiente:
“Artículo 2°.- Prohíbese el otorgamiento o renovación de autorizaciones para la operación de centros de acopio de peces, como asimismo el otorgamiento y la renovación de las concesiones marítimas de playa de mar, de porción de agua o fondo de mar otorgadas a la fecha de publicación de esta ley para la operación de aquéllos, cuyos proyectos no cumplan con las exigencias, condiciones y tecnología que aseguren que no se produzca la diseminación de patógenos, conforme al reglamento que dicte la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.”.”.
-o-
Se designó como Diputado informante al señor Carlos Recondo
-o-
Tratado y acordado en sesiones de 9 de octubre y 18 de diciembre de 2013, con la asistencia de los Diputados (as) señores (as); Alejandro Santana ( Presidente de la Comisión ); Gabriel Ascencio ; Sergio Bobadilla ; Cristián Campos ; Fidel Espinoza ; Clemira Pacheco ; Carlos Recondo ; Frank Sauerbaum ; Patricio Melero ; Jorge Ulloa ; Orlando Vargas , y Matías Walker .
Sala de la Comisión, 26 de diciembre de 2013.
(Fdo.): PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE , Abogado Secretario de la Comisión ”.
12. Informe de la Comisión Especial de Defensa de los derechos del consumidor
“Honorable Cámara:
La Comisión Especial de Defensa de los Derechos del Consumidor, pasa a informar sobre el encargo conferido.
I. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN, AL TENOR DEL ACUERDO DE LA CÁMARA QUE ORDENÓ SU CREACIÓN
A) ACUERDO DE LA CÁMARA
La Cámara de Diputados, en sesión de 29 de abril de 2013 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de la Corporación, aprobó la petición de 42 señoras y señores diputados para crear una “Comisión Especial de Defensa de los Derechos del Consumidor que se dedique a estudiar la gran cantidad de proyectos de ley que existen en diferentes comisiones y que tienden a mejorar la protección de los consumidores en la legislación, recibiendo para tales efectos a las autoridades pertinentes y personalidades de la sociedad civil que sus integrantes decidan; y consigne en su informe las conclusiones y propuestas que estime del caso.
Para el cumplimiento del señalado propósito, la Comisión Especial deberá rendir su informe a la Corporación en un plazo no superior a 6 meses, y para el desempeño de su mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.”.
Los solicitantes de la creación de esta Comisión Especial, fueron las siguientes señoras Diputadas y los siguientes señores Diputados: René Alinco Bustos ; Osvaldo Andrade Lara ; Pepe Auth Stewart ; Nino Baltolu Rasera ; Ramón Barros Montero ; Eugenio Bauer Jouanne ; Juan Luis Castro González ; Eduardo Cerda García ; Alfonso De Urresti Longton ; José Manuel Edwards Silva ; Marcos Espinosa Monardes ; Fidel Espinoza Sandoval ; Ramón Farías Ponce ; René Manuel García García ; Issa Kort Garrida ; Hugo Gutiérrez Gálvez ; Romilio Gutiérrez Pino ; Enrique Jaramillo Becker ; Carlos Abel Jarpa Wevar ; Tucapel Jiménez Fuentes ; Juan Carlos Latorre Carmona ; Luis Lemus Aracena ; Rosauro Martínez Labbé ; Fernando Meza Mondaca ; Carlos Montes Cisternas ; Adriana Muñoz D”Albora ; Sergio Ojeda Uribe ; José Miguel Ortiz Novoa ; Denise Pascal Allende ; José Pérez Arriagada ; Ricardo Rincón González ; René Saffirio Espinoza ; Frank Sauerbaum Muñoz ; Alejandra Sepúlveda Orbenes ; Gabriel Silber Romo ; Guillermo Teillier Del Valle ; Víctor Torres Jeldes ; Joaquín Tuma Zedán ; Orlando Vargas Pizarro ; Mario Venegas Cárdenas ; Germán Verdugo Soto , y Ximena Vidal Lázaro .
B) INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN
Mediante oficio N° 10.77 de 6 de Junio de 2013, el Secretario General informó que la Cámara de Diputados resolvió integrar la Comisión Investigadora, en referencia, con los Diputados señores:
1. Fuad Chahín Valenzuela ;
2. José Manuel Edwards Silva ;
3. Fidel Espinoza Sandoval ;
4. Felipe Harboe Bascuñán ;
5. Gustavo Hasbún Selume ;
6. Enrique Jaramillo Becker ;
7. Cristian Letelier Aguilar ;
8. Miodrag Marinovic Solo de Zaldivar;
9. Fernando Meza Moncada ;
10. Marcela Sabat Fernández ;
11. Andrea Molina Oliva ;
12. Ignacio Urrutia Bonilla , y
13. Patricio Vallespín López .
Por oficio N° 10.780, de 18 junio 20 de 2013, el Secretario General de la Corporación informó que la Diputada señora Andrea Molina Oliva y los Diputados señores Cristián Letelier Aguilar e Ignacio Urrutia Bonilla , serían reemplazados por la Diputada señora Mónica Zalaquett Said y por los Diputados señores Gonzalo Arenas Hödar y Enrique Van Rysselberghe Herrera , respectivamente.
Mediante oficio N° 10.843, de 18 de julio de 2013, el Secretario General comunicó que el Diputado señor Pedro Velásquez Seguel , reemplazaría en forma permanente al Diputado señor Gustavo Hasbún Selume .
En definitiva, vuestra Comisión Especial quedó conformada por las señoras Diputadas y señores Diputados siguientes:
1.- Fuad Chahín Valenzuela ;
2.- José Manuel Edwards Silva ;
3.- Fidel Espinoza Sandoval ;
4.- Felipe Harboe Bascuñán ;
5.- Enrique Jaramillo Becker ;
6.- Mónica Zalaquett Said ;
7.- Miodrag Marinovic Solo de Zaldivar;
8.- Fernando Meza Moncada ;
9.- Marcela Sabat Fernández ;
10.- Gonzalo Arenas Hodar ;
11.- Enrique Van Rysselberghe Herrera ;
12.- Patricio Vallespín López , y
13.- Pedro Velásquez Seguel .
II. ANTECEDENTES
Sistema de protección de los derechos del consumidor en la legislación chilena
La ley Nº 19.496, denominada sobre los Derechos de los Consumidores, fue publicada en el Diario Oficial el 7 de marzo de 1997. Consta de 61 artículos permanentes y 2 transitorios. El primero se refiere a la entrada en vigencia y el segundo deroga la Ley Nº 18.223 que establecía también normas de protección al consumidor y derogaba el D.L. 280 de 1974, con las excepciones que en ella se señalan.
Queda delimitado el campo de acción de la ley en los artículos 1º y 2º, en cuanto señala que norma las relaciones entre proveedores y consumidores, las infracciones en perjuicio del consumidor y el procedimiento ante el tribunal competente, en este caso los Juzgados de Policía Local según su artículo 50.
En consecuencia, cabe destacar:
1. Por exclusión, no se aplica esta norma legal a las relaciones o conflictos entre consumidores o entre proveedores.
2. Conforme a su artículo 2º, comprende los actos jurídicos que de conformidad a lo preceptuado en el código de comercio y otros cuerpos legales tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor. Atiende entonces a la naturaleza jurídica que el acto tiene, exigiendo la concurrencia copulativa de ambas circunstancias.
3. La nueva ley se aplica a la venta o arriendo de cualquier bien mueble. Excluye a los inmuebles, salvo en los cuales el proveedor se obligue a suministrar el uso o goce por períodos delimitados, no superiores a 3 meses para fines de descanso o turismo. También se aplica a los actos de comercialización de sepulcros o sepulturas.
4. Tampoco se aplica el artículo 2º inciso 3º, a las actividades de la producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o prestación de servicios reguladas por leyes especiales, salvo en las materias que estos últimos no prevean.
5. De la parte final de la letra f, del art. 2º, se infiere que el consumidor está protegido cuando realiza operaciones de consumo con el comercio establecido y con el comercio callejero, quedando al margen otro tipo de actos.
6. En materia de prestación de servicios, se aplica a los contratos que tengan por objeto la reparación de cualquier clase de bienes: artículos 40 al 43 en relación a los artículos 1º, 2º y 3º.
7. Tratándose de la provisión de bienes peligrosos para la salud o integridad física, o los que se refieren a la prestación de servicios riesgosos, las disposiciones de la ley 19.496 se aplicarán en lo no previsto por las leyes especiales que lo regulan (artículo 40).
En cuanto a los derechos y deberes de los consumidores, éstos se encuentran establecidos en el artículo 3º y cabe destacar la letra e), en cuanto señala la reparación e indemnización de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta ley. Se ha entendido por tanto que se consagra expresamente la posibilidad de indemnización por el daño moral originado en el incumplimiento de un contrato.
Como contrapartida a los derechos establecidos para el consumidor, la ley le exige un comportamiento de mayor responsabilidad. Una denuncia declarada temeraria por sentencia judicial lo expone al pago de multas que pueden llegar hasta 50 U.T.M. (artículo 55).
Finalmente, se consagra el principio rector de la defensa del consumidor en el artículo 4° de la ley, en cuanto establece la irrenunciabilidad de sus derechos por estimarse que el consumidor se encuentra en una situación de inferioridad en relación al proveedor, no obstante contenerse normas de derecho privado en donde el principio vigente es el de autonomía de la voluntad.
Por otra parte, se establece una serie de obligaciones para el proveedor:
1) Debe respetar los términos, condiciones y modalidades ofrecidas o convenidas para la entrega del bien o la prestación del servicio (artículo 12).
2. No podrá negar, injustificadamente, la venta de bienes o la prestación del servicio comprendido en su giro y en las condiciones ofrecidas (artículo 13).
3. Deberá informar de manera expresa al consumidor cuando vende productos con alguna deficiencia, usados o refaccionados (artículo 13). Como contrapartida en la medida que el proveedor cumpla, lo exime de las obligaciones derivadas de los derechos de opción del consumidor de los artículos 19 y 20.
La responsabilidad por incumplimiento, es una materia ligada estrechamente con los deberes y derechos de los consumidores y las obligaciones de los proveedores. Por aplicación del artículo 3º letra c) consiste, en términos generales, en la obligación del proveedor de reparar e indemnizar, adecuada y oportunamente, al consumidor de los daños materiales y morales en caso de incumplimiento.
En cuanto a los contratos de adhesión, los artículos 16 y 17 los definen como aquellos en que el proveedor impone unilateralmente cláusulas predeterminadas. La ley, protegiendo al consumidor, establece que en estas operaciones de consumo no producen efectos las cláusulas que ahí se indican, por ejemplo modificar a su arbitrio el contrato; incrementos de precios; que se invierta la carga de la prueba, e introducir cláusulas que contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al consumidor de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio.
La información y publicidad, son materias reguladas específicamente mediante la sanción de conductas infraccionales en las siguientes hipótesis:
1) Aquellas que inducen a error o engaño en los mensajes publicitarios.
2) En los casos en que se falte a la verdad en la rotulación o no se rotule estando obligado a hacerlo.
3) No dar conocimiento al público sobre los precios de los bienes que expendan o del tarifado de los servicios que ofrecen.
4) Publicidad falsa o engañosa respecto a la cual procede la medida prejudicial de identificación del anunciante o responsable de la emisión publicitaria.
Por otra parte, en las operaciones de consumo en que se conceda crédito directo al consumidor, el proveedor deberá poner a disposición del consumidor el precio al contado, monto del pago adicional, la tasa de interés que se aplique sobre los saldos, máximo de interés y lo relevante en estos casos es la información sobre el sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza de los créditos impagos.
Las normas relativas a la seguridad de los productos y servicios se aplican en lo no previsto en las disposiciones especiales. Se refiere a los productos cuyo uso resulte potencialmente peligroso para la salud o integridad física de los consumidores o la seguridad de sus bienes, debiéndose incorporar por los proveedores instructivos o advertencias para su empleo, y, si se trata de prestación de servicios riesgosos las medidas que resulten necesarias e informando a quienes pudieren ser afectados por tales riesgos.
Todo fabricante, importador o distribuidor o prestador de servicios que con posterioridad se percate de la existencia de peligros o riesgos deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad competente para que se adopten las medidas pertinentes.
El incumplimiento de las obligaciones contempladas sujetará al responsable a las sanciones contravencionales correspondientes y lo obligará al pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios que se ocasionen, no obstante la pena aplicable en caso de que los hechos sean constitutivos de delitos.
Finalmente, se establece un procedimiento de reclamación que los consumidores ejercerán frente a actos o conductas que afecten el ejercicio de cualquiera de sus derechos.
El incumplimiento de las normas contenidas en la ley da lugar a las acciones destinadas a sancionar al proveedor que incurra en infracción, con la anulación de las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, la obtención de la prestación de la obligación incumplida, el cese del acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores, a obtener la debida indemnización de perjuicio o la reparación que corresponda.
A continuación se distingue el ejercicio de las acciones, que podrá realizarse a título individual o en beneficio del interés colectivo o difuso de los consumidores.
Para estos efectos, se definen las acciones: de interés individual, aquellas que se promueven exclusivamente en defensa de los derechos del consumidor afectado; de interés colectivo, las que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores, ligados con un proveedor por un vínculo contractual, y de interés difuso, las acciones que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos.
El conocimiento de las acciones emanadas de la ley del consumidor serán de competencia de los Juzgados de Policía Local que corresponda a la comuna en que se hubiera celebrado el contrato respectivo, se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su ejecución, a elección del actor. En el caso de contratos celebrados por medios electrónicos, será juez competente aquel de la comuna en que resida el consumidor.
Por excepción, serán competentes los tribunales ordinarios de justicia, de acuerdo a las reglas generales, de las siguientes:
a) Acciones emanadas de las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios, en lo relativo al procedimiento en las causas en que esté comprometido el interés colectivo o difuso de los consumidores o usuarios, y el derecho a solicitar indemnización mediante dicho procedimiento.
b) Acciones de interés colectivo o difuso derivadas de la declaración de nulidad de una cláusula abusiva de acuerdo a las causales establecidas en el artículo 16A.
III. RELACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO POR LA COMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SU COMETIDO
A) SESIONES
La Comisión para cumplir con el cometido que le encargó la Corporación, celebró una sesión constitutiva, seis sesiones ordinarias y una sesión especial.
Durante la primera de ellas y de conformidad con los preceptos del inciso quinto del artículo 229 del Reglamento de la Corporación se eligió, por unanimidad, como Presidente de la instancia al Diputado señor Fuad Chahín Valenzuela . Además, por unanimidad, se acordó celebrar las sesiones ordinarias de la comisión los días miércoles de cada semana de 11:00 a 12:30 horas, en la Sede de la Cámara de Diputados en Valparaíso.
B) PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.
En el marco de su plan de trabajo, la Comisión escuchó a las siguientes personas:
1) Subsecretario de Telecomunicaciones , señor Jorge Atton Palma .
2) Jefe de la División de Fiscalización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Jorge Molina Osorio .
3) Director del Servicio Nacional del Consumidor, señor Juan José Ossa Santa Cruz .
4) Subdirector del Servicio Nacional del Consumidor, señor Lucas del Villar Montt .
5) Secretaria Regional Ministerial de Salud , Región Metropolitana, doctora Rosa Oyarce Suazo .
6) Director General de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (Odecu), señor Stefan Larenas Ribó .
7) Señor José Huerta Estrada , Director ONG Cívico .
C) OFICIOS DESPACHADOS
Durante su funcionamiento, la Comisión Especial cursó 29 oficios sobre las materias que se indican:
N° 1, dirigido al Presidente de la Cámara de Diputados , comunicándole haberse constituido la Comisión y haber elegido a su Presidente .
N° 2, para comunicar al: Presidente de la Corporación , el acuerdo de la Comisión de celebrar sus sesiones ordinarias los días miércoles de 11:00 a 12:30 horas.
^@#@^N° 3, cursado al Secretario General de la Cámara de Diputados , para solicitarle nómina de los proyectos de ley objeto del mandato de la Comisión.
N° 4, para solicitar al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional la designación de un experto que apoye el trabajo de la Comisión, poniéndose a disposición del Secretario de la Comisión ; elaborar una propuesta de trabajo legislativo que debiera enfrentar la Comisión, sistematizar los Informes de Comisiones Investigadoras de materias relacionadas con el Mandato., y remita cualquier otro antecedente pertinente al trabajo de la Comisión.
N° 5, al Jefe de la Redacción de Sesiones de la Cámara , solicitándole que se obtenga versión taquigráfica de las sesiones de la Comisión
N° 6, para comunicar a la Sala que las sesiones ordinarias de la Comisión Especial se celebrarán los días miércoles de 14.30 a 16.00 horas.
N° 7, para invitar al Subsecretario de Telecomunicaciones a exponer sobre la fiscalización de la ley de neutralidad de la red de Internet, incumplimiento de la velocidad de banda ancha y desprotección del consentimiento en los call centers.
N° 8, para invitar al Director del Sernac a exponer sobre las materias requeridas al Subsecretario de Telecomunicaciones .
N° 9, para continuar con la tramitación de los siguientes proyectos de ley radicados en la Comisión de Economía: Sobre contratación a distancia: boletines Nos 4410-03; 5188-03; 5352-03; 5371-03; 5994-03; 5995-03; 6111-03; 7644-03; 7728-03; 7751-03; 7832-03, y 8719-03. Sobre perfeccionamiento del procedimiento de demandas colectivas: boletín N° 7819-03. Relativos a cobro por trámites de titulación: boletines Nos 8439-03 y 8860-03.
Nos 10 y 11, para reiterar invitaciones al Subsecretario de Telecomunicaciones y al Director Nacional del Sernac .
N° 12, solicita a la Biblioteca del Congreso Nacional analice y sistematice los proyectos de ley referidos a transparencia de los mercados, en tramitación en la Cámara de Diputados.
N° 13, invitación a la Secretaria Regional Ministerial de Salud, doctora Rosa Oyarce Suazo , a fin de que exponga sobre política de fiscalización de los alimentos, en particular, de los mencionados en el programa “Contacto” del Canal 13 de Televisión.
N° 14, invitación cursada al Director General de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (Odecu), señor Stefan Larenas Ribó .
N° 15, dirigido a la Directora Sernac de la Región de Magallanes, para que informe sobre las denuncias recibidas durante el año 2012 y lo que va transcurrido del 2013.
N° 16, al Director Nacional del Sernac , para que informe sobre inconsecuencias en el etiquetado de los alimentos; fiscalización y aplicación de la ley de neutralidad de la red de Internet; incumplimiento de la velocidad de banda ancha; desprotección del consentimiento en relación a los call centers, y tasa de resolución administrativa; tasa de resolución vía mediación, y tasa de judicialización de los reclamos.
N° 17, invitar al Director de la ONG . Cívico, don José Huerta Estrada , para que exponga sobre la denuncia en contra de la Subsecretaría d Telecomunicaciones por abandono de deberes en la fiscalización y aplicación de la ley de neutralidad de la red de Internet.
^@#@^N° 18, al Ministro de Salud para que modifique el Reglamento Sanitario de los Alimentos, regulando el concepto del término light y todos aquellos conceptos genéricos que den cuenta de características de los alimentos de acuerdo a su real significado.
^@#@^N° 19, al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional para la elaboración de un estudio de legislación comparada sobre etiquetado y nombres de fantasía de los alimentos light, que inducen a error al consumidor.
^@#@^N° 20, al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, para que remita la resolución dictada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante la cual se falló la denuncia efectuada contra Virgin Mobile por los señores José Huerta Estrada y Rodrigo García Segovia , basada en la oferta de dicha empresa de utilizar la aplicación “whatsupp” sin descontar tráfico de la cuenta de megabytes asociada a cada cliente.
^@#@^N° 21, requiriendo al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones informe las medidas de fiscalización que la Subsecretaría de Telecomunicaciones ha programado para garantizar el cumplimiento de la ley N° 20.453, que consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet.
N° 22, solicitar al Ministro de Economía , Fomento y Turismo, informe sobre las medidas de fiscalización que ha adoptado el Servicio Nacional del Consumidor para garantizar el cumplimiento de la ley N° 20.453, que consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet y cuántos reclamos se han recibido por incumplimiento de la citada norma.
N° 23, al Jefe de la Oficina de Evaluación de la Ley de la Cámara, para que se evalúe la aplicación y eficacia de la ley N° 20.453, que consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet; además, de acuerdo a los resultados que arroje dicha evaluación, se elabore una propuesta con eventuales modificaciones a esa norma.
^@#@^N° 24, al Presidente de la Cámara de Diputados, para que recabe el acuerdo de los Jefes de los Comités Parlamentarios a fin de remitir a esta Comisión los proyectos de ley de los boletines Nros. 8719-03 y 8860-03, por tratar materias relacionadas directamente con su mandato:
N° 25, al Director Nacional del Sernac para que exponga sobre las tasas de resolución administrativa, vía mediación y de judicialización, de los reclamos recibidos por el Servicio.
^@#@^N° 26, al Presidente de la Cámara de Diputados, para que recabe el asentimiento de la Sala con la finalidad que los proyectos de ley de los boletines Nros. 8439- 03 y 8860-03, radicados en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, continúen su tramitación en esta Comisión Especial, cuyas materias se encuentran directamente relacionadas con su mandato.
N° 27 y 28, al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras y al Director Nacional del Sernac , remitiéndole antecedentes sobre reclamo de don Pedro Acevedo Fuentes., en relación a crédito de consumo contratado con el Banco BCI.
N° 29, a la Biblioteca del Congreso Nacional, solicitando la elaboración de los siguientes estudios: Sistematización y análisis de las propuestas de reforma de la estructura orgánica del Servicio Nacional del Consumidor. Análisis de las ventajas y desventajas de cada una; sistematización de la legislación protectora del consumidor relacionada y complementaria a la ley Nº 19.496, y formulación de propuesta de integración.
IV. LO SUSTANCIAL DE LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS Y DE LO EXPUESTO POR LAS PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN
A) DOCUMENTOS RECIBIDOS POR LA COMISIÓN
Durante su funcionamiento, la Comisión Investigadora recibió los siguientes documentos:
1) Oficio N° 10.688, de 29 de abril de 2013, del Secretario General , comunicando que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha ha prestado su aprobación a la petición de 42 señoras y señores diputados, en orden a crear una “Comisión Especial de Defensa de los Derechos del Consumidor”.
2) Oficio N° 10.771, de 06 de junio de 2013, por medio del cual el Secretario General comunica que la Cámara de Diputados, en sesión de esa fecha, acordó la integración de la Comisión Especial.
3) Oficio N° 10.790, de 18 de junio de 2013, del Secretario General , por medio del cual comunica que la Cámara de Diputados, en sesión de esa fecha, acordó autorizar el reemplazo de la señora Diputada Andrea Molina y de los Diputados señores Letelier y Urrutia , por la Diputada señora Mónica Zalaquett y los Diputados señores Gonzalo Arenas y Enrique Van Rysselberghe , respectivamente.
4) Oficio N° 10.794, de 19 de junio 2013, del Secretario General de la Corporación , por medio del cual comunica que la Cámara de Diputados, en sesión de esa fecha, no autorizó a la Comisión a sesionar simultáneamente con la Sala los días miércoles de 11.00 a 12:30 horas, con el propósito de celebrar sus sesiones ordinarias.
5) Oficio del Secretario General de la Cámara de Diputados , de fecha 26 de junio de 2013, que da respuesta a Oficio N°3, de fecha 18 de junio 2013, mediante el cual remite nómina de los proyectos de ley pendientes que tiene por finalidad perfeccionar la legislación sobre protección de los derechos del consumidor.
6) Oficio del Secretario de la Comisión de Economía , Fomento y Desarrollo, señor Roberto Fuentes Innocenti , N° 401, de fecha 19 de junio 2013, mediante el cual remite antecedentes proporcionados por la ONG Cívico, donde se representa un eventual abandono de deberes en que habría incurrido la Subsecretaría de Telecomunicaciones en la fiscalización y aplicación de la ley de neutralidad de la red.
7) Oficio N°50, de fecha 25 de junio 2013, del Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, mediante el cual informa que ha designado al abogado James Wilkins Binder , investigador del servicio de Asesoría Técnica Parlamentaria (ATP) para que apoye con asesoría técnica presencial a esta Comisión.
8) Informe, presentado con fecha 10 de julio 2013, elaborado por la sección de Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, mediante el cual remite una tabla que sistematiza 130 proyectos de ley relacionados con créditos al consumidor y contratación a distancia.
9) Informe, presentado en sesión de fecha 12 de julio 2013, sobre Servicio Internet, Implementación, Normativa y fiscalización del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, División Fiscalización.,
10) Oficio N° 4375, de fecha 24 de junio 2013, del Subsecretario de Telecomunicaciones , con Informe de Fiscalización, señor Jorge Atton Palma .
11) Documento “Transparencia de los Mercados: Información de los actos de consumo”, elaborado por profesionales de Asesoría Técnica Parlamentaria (ATP), de la Biblioteca del Congreso Nacional que responde a la solicitud despachada mediante oficio N° 12, de la Comisión.
. 12) Oficio N° 672, de 25 del julio 2013, de la Directora Regional de Magallanes del Servicio Nacional del Consumidor , señora Pamela Ramírez Jaramillo , sobre volumen de reclamos ingresados en la Región de Magallanes durante el año 2012 y entre 1° de enero y 15 de julio 2013, en ambos casos, categorizados por mercado (sector), motivo legal (clase de denuncia) y proveedor (empresa).
13) Oficio N° 10.837, de fecha 17 de Julio 2013, del Secretario General de la Cámara de Diputados , mediante el cual comunica que la Sala no accedió a la solicitud de la Comisión, en orden a que le fueran remitidos, para su tramitación, los proyectos de ley que señala.
14) Oficio N°4, del 31 de julio 2013, del Jefe de Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional , señor Nicolás Martínez Aránguiz , remitiendo informe sobre documento “Sistema de Protección de los Derechos de los Consumidores: Recomendaciones y propuestas de mejoras”.
15) Oficio N°12, del 28 de agosto 2013, del Jefe de Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional , señor Nicolás Martínez Aránguiz , que remite documento de “Transparencia de los Mercados: Información de los Actos de Consumo”.
16) Informe, presentado con fecha 28 de agosto 2013, de la Biblioteca del Congreso Nacional, referente al “Uso del término Light en la normativa sobre etiquetado de alimentos en Chile, EE.UU., Unión Europea y Argentina “
17) Oficio N° 96, del 13 de agosto 2013, del Jefe del Departamento de Evaluación de la Ley de la Cámara de Diputados, mediante el cual informa, en referencia a la solicitud de evaluar la Ley N° 20.453, “que consagra el principio de neutralidad en red para consumidores y usuarios de Internet”, que este trabajo se realizará una vez concluido el análisis de la ley N° 20.000 sobre tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en actual desarrollo, en respuesta a Oficio N° 23 del 13 de agosto 2013, de la Comisión Especial.
18) Oficio N° 250, de 27 de agosto 2013, del Secretario General de la Cámara , por medio del cual informa que los Jefes de los Comités Parlamentarios acordaron sugerir a la Comisión, que la petición de 2 proyectos para ser tramitados en ella, sea hecha a la Sala de la Corporación.
19) Oficio N° 10.892, del 29 de agosto 2013, del Secretario General de la Cámara de Diputados , mediante el cual informa que la Sala, rechazó la solicitud de la Comisión, en orden a que le fuesen remitidos, para su tramitación legislativa, los proyectos de ley que modifican la ley sobre Protección de los Derechos del Consumidor correspondientes al Boletín N° 8860-03, que “restringe el cobro por trámites de titulación en instituciones de educación superior”, y al Boletín N° 8439-03, que “prohíbe el cobro a estudiantes para defender su tesis o rendir examen de grado.”
20) Informe de Sistematización de recomendaciones y propuestas en materia de Protección al Consumidor, confeccionado por el abogado de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor James Wilkins Binder.
21) Presentación en power point remitida por el Sernac en respuesta al oficio N° 25, por medio del cual se le solicitó una exposición sobre las tasas de resolución administrativa, vía mediación y judicialización, de los reclamos recibidos por el Servicio.
22) Con fecha 04 de diciembre de 2013, se recibieron los siguientes documentos del Servicio Nacional del Consumidor, referidos a su labor fiscalizadora:
1. Reclamos Universidades Tesis y Defensa de Grados.
2. Estadísticas de productos Sernac.
3. Minuta en materia de alimentos.
4. Tabla comparativa regulación alimentos.
5. Oficio N°12.189 a la Seremi de Salud.
6. Respuesta a Oficio N°12.189.
7. Dictamen N°24.406 en materia de alimentos.
8. Fallo Danone.
9. Dictamen Contraloría en materia de alimentos.
10. Oficio N° 16.072 en relación a Internet.
11. Oficio N° 16.073 en relación a Internet.
12. Oficio N° 16.074 en relación a Internet.
13. Oficio N° 16.075 en relación a Internet.
14. Oficio N° 16.076 en relación a Internet.
15. Oficio N° 16.077 en relación a Internet.
16. Denuncia Entel .
17. Denuncia Telefónica Móviles Chile.
18. Denuncia Entel PCS Telecomunicaciones S:A:
19. Denuncia Claro Chile S.A.
B) SÍNTESIS DE LO EXPUESTO POR LAS PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN Y DEBATE CONSECUENTE.
1) Jorge Atton Palma , Subsecretario de Telecomunicaciones y Jorge Molina Osorio , Jefe de la División de Fiscalización de la SUBTEL .
Durante la sesión ordinaria de la Comisión, celebrada el día miércoles 17 de julio de 2013, se recibió al Subsecretario de Telecomunicaciones señor Jorge Atton Palma , quien se hizo asesorar por el Jefe de la División de Fiscalización , don Jorge Molina Osorio , concurrió acompañado, además, por su Jefa de Gabinete señora Daniela González .
El Subsecretario señor ATTON dijo que básicamente, hay dos formas de fiscalizar: Primero, aumentar la competencia, o sea, de que existan más alternativas que puedan elegir los usuarios, y segundo, que exista efectivamente un empoderamiento de los consumidores en forma importante, que puedan elegir, y ésa ha sido una de las partes importantes de la política pública.
La palabra Internet, sin ninguna definición clara, apareció recién cuando se dictó la ley de Neutralidad en la Red, y costó mucho incorporarla como servicio público. Claramente, hay un vacío si se trata de un servicio público o no, lo que es un tema no menor. En 2010, cuando se hizo la ley de reconstrucción de las Telecomunicaciones, se establecieron una serie de normativas y, por primera vez, se consideró Internet dentro de los servicios que podrían estar sujetos a compensación e indemnizaciones.
Señaló que expondría seis puntos: la política pública; la red de Internet y el alcance normativo, que es lo que significa la Ley de Neutralidad; las actividades de fiscalización; la experiencia comparada desde el punto de vista de lo que es la normativa de Internet y los conceptos a nivel mundial, con alguna experiencia comparada; la gestión de tráfico y administración de red y expresamente uno de los tantos planteamientos que se han hecho, en este caso la ONG Cívico, que es una escisión de la ONG META, con la cual se ha trabajado los dos últimos años la implementación de la Ley de Neutralidad.
En primer lugar, en relación con la política pública tenemos un mercado altamente competitivo, múltiples operadores y redes físicas que, en realidad, compiten para dar servicio a los 17 millones de ciudadanos en Chile y por el beneficio final del consumidor
En 2012, las inversiones son 2.500 millones de dólares anuales, entre el 2011, 2012 y el 2013 estimamos que será la misma tasa de inversión. Si esa inversión la llevamos a porcentaje de los ingresos del total del mercado de las telecomunicaciones, es del orden de un 23 por ciento. En Chile, estamos en un 23 por ciento, lo que significa que efectivamente se está invirtiendo para resolver los problemas de demandas.
Tenemos una multiplicidad de servicios: computación, informática, videos, telefonía móvil, banda ancha móvil, por lo tanto, contamos con un sinnúmero de servicios. Entonces, aquí, tiene mucho más valor la actualización de la Ley de Telecomunicaciones.
¿Cómo se ha desarrollado un mercado complejo, tecnológicamente cambiante, que se está modificando cada cinco años, con componentes de entradas físicas como es el caso de la ley de Antenas? El tema que ya existía en la ley de Telecomunicaciones, en el sentido de que se está haciendo obligatorio que la interconexión no solo sea para el servicio telefónico. Hoy la obligación está para el servicio telefónico fijo, pero si se ponen a pensar cómo se conecta Internet, los SMS, es decir, cómo se interconectan las gamas de servicios que están sobre las nuevas plataformas de los multiservicios, naturalmente, deben ser interoperables, de lo contrario, se consolidan monopolios y tenemos una concentración bastante importante de las empresas que son dominantes.
Por otra parte, está la neutralidad de red que es el proyecto de ley que impulsó el Gobierno en 2010.
Otra materia relevante es la eliminación de todas las barreras competitivas artificiales, que son básicamente las grandes modificaciones que hemos hechos en los últimos dos o tres años y un fomento a la eficiencia de la inversión para compartir inversiones.
Otro punto a destacar en 2010 fue la convergencia fija móvil, es decir, permitir que todas las compañías móviles pudieran hacer uso de sus redes para dar servicio telefónico local o fijo y que las compañías fijas pudieran dar todo tipo de servicios.
La portabilidad numérica, es una materia emblemática que empodera a los usuarios y se puedan cambiar. Durante el primer año los cambios fueron 776.000, hoy a la fecha son 1,2 millones de usuarios.
Por otra parte, el desbloqueo de teléfonos terminales para telefonía móvil, tarifas on net y off net, que son consecuencia de un fallo que se conoció hace un par de meses, que significa que se termina la diferencia entre las llamadas dentro y fuera de la red. El tribunal dio dos fases. La primera, que la diferencia de precios no podía ser superior al cargo de acceso, a 70 pesos, en 2013 y en enero de 2014, cuando salgan los decretos tarifarios, no puede haber ningún tipo de diferencia de llamadas dentro y fuera de la red. Eso hace que los nuevos entrantes al mercado, Nextel o VTR, no tengan una barrera de entrada mayor por los famosos paquetes off net que hacen las compañías dominantes, es decir, aumenta la competencia en forma importante y de manera colateral a banda ancha móvil, que está siendo cada día una alternativa para banda ancha fija.
En otra materia, acaba de salir un nuevo reglamento de reclamos que fue aprobado por la Contraloría después de más de un año de trámites, cuestionamientos y de impugnaciones, por razones obvias, por parte de las empresas y salió publicado el acuerdo de la Contraloría y en agosto, de acuerdo a los plazos, se implementa; tiene cambios bastante significativos y, por primera vez, estamos yendo más allá que el servicio público telefónico y eso trae tiempos de respuestas y una serie de exigencia desde el punto de vista de las empresas miradas hacia los consumidores.
Finalmente, hay un nuevo Plan Técnico Fundamental (PTF), o sea, los planes por los que se rige la ley de Telecomunicaciones, que se refiere a nuevos estándares de servicios.
En general, la ley de Telecomunicaciones está pensada solo en el servicio público telefónico. Por lo tanto, los estándares de servicios y de exigencia de calidad, solo están referidos a eso. Todos los nuevos servicios, particularmente la telefonía móvil, Internet, banda ancha móvil y fija, nacieron como una alternativa competitiva al monopolio que era la telefonía fija, por ende, no tienen estándar.
A continuación se refirió a la Ley de Neutralidad.
Internet va a ser la gran plataforma de interconexión, por donde fluyen todas las aplicaciones. Uno de los temas que nosotros veíamos en esta área, y que no es menor, es que estaba lleno de juicios. De hecho si se bloqueaba el VoIP, también se bloqueaban los servicios que eran competencia de los mismos servicios de comunicaciones.
Por ejemplo, Skype es una competencia a la voz de los sistemas de intercomunicación, por lo tanto, el primer objetivo fue que se pudieran desbloquear las aplicaciones y conocer los contenidos legales en la web, a excepción de aquellos en los cuales hay control parental que hayan sido solicitados por los usuarios.
Con esto, se está buscando que efectivamente aparezca una competencia por servicios. Por ejemplo, Whatsapp. Si se va a Argentina, no puede utilizar esa aplicación en el Internet móvil, porque está bloqueado por los operadores porque no existe la neutralidad de red. Además, Whatsapp es competencia para los mismos mensajes de texto de los operadores de telecomunicaciones.
El segundo elemento se refiere a una transparencia. Lo que se busca con la Ley de Neutralidad, como política pública, es que efectivamente se publiquen todas las condiciones en que se ofrecen servicios. Es decir, que exista transparencia, por ejemplo, cuando se ofrezca la venta de un servicio con claridad de sus características y condiciones.
En definitiva se persigue la segmentación de precios. Hoy se cobra un precio promedio, de acceso de banda ancha de 5 megas, todos pagan lo mismo. Es igual para la señora que usa Internet para enviar un mail, entrar a Facebook o entrar al banco, como para la persona que está todo el día conectado, bajando películas o jugando en línea. Por lo tanto, el que quiera más, que use más. Con esto, queríamos que bajara el precio promedio y así aumentar la competencia y la penetración de Internet.
La gestión de tráfico está permitida en la ley, por lo que ese es y fue el gran objetivo de transparentar y se digan en qué condiciones se hace. Por otro lado, no puede existir gestión de tráfico en forma dinámica, ni discriminatoria entre usuarios. Por ejemplo, si se pone una condición de servicios cualquiera a un plan, en ese plan no se puede diferenciar ni discriminar entre usuarios.
La Ley de Neutralidad fue publicada en agosto de 2010, luego, el Reglamento de Neutralidad fue publicado el 18 de marzo de 2011, donde hemos sacado tres resoluciones sobre implementación. Además, se han realizado 66 acciones de fiscalización en 2011 y hay 34 oficios de instructivos de la implementación de la ley en los distintos operadores y hay 8 cargos que se publicaron durante el 2011.
En resumen, las acciones de fiscalización se traducen en lo siguiente. La SUBTEL emprendió 146 acciones de fiscalización del servicio de Internet, tras la entrada en vigencia de la Ley de Neutralidad, cursando 48 cargos a empresas por incumplimiento normativo. De hecho, muchos de esos cargos están proceso, los cuales tienen un proceso de demora hasta llegar a la Corte Suprema de entre dos a tres años. Normalmente, multas que ascienden a 800 o 1.000 UTM son bajadas a 100 u 80 UTM. Por eso es la importancia de la Superintendencia.
La Subsecretaría ha atendido, desde 2012, 6 mil reclamos de usuarios, en donde el 80 por ciento de esos reclamos, aquellos que son atendidos en primera instancia, son derivados a las compañías para su resolución y, aquellos que son de segunda instancia, ella aplica indemnizaciones y compensaciones. Más del 80 por ciento de los reclamos están resueltos a favor de las empresas.
Países desarrollados están avanzando hacia legislaciones sobre neutralidad. Todas ellas contemplan la gestión de tráfico como una práctica necesaria de administración. La gestión de tráfico se refiere a las veces que se revende el enlace, por ejemplo, ¿cuántas veces se revende un mega que está conectado entre Miami y Santiago?
Básicamente, se revende porque hay tiempos muertos en el uso de esa red, por lo tanto, en esos tiempos, la gente se puede conectar. Es similar al uso de celulares, donde existe una estación base, pero en la cual no todos están hablando en forma simultánea. Por lo tanto, se aprovechan las curvas de comportamiento para efectos de que se pueda revender. Eso es lo que se denomina gestión de tráfico.
En Chile se cautela que la gestión de tráfico no afecte la libre competencia. La ley dice claramente que no debe afectar la competencia ni que sea discriminatoria.
En países desarrollados, como Inglaterra y Estados Unidos, enfrentan la misma realidad en materia de velocidades. Hoy existe preocupación respecto de cómo se mide y cuál es la velocidad.
Los espacios para mejorar son los siguientes: elevar multas; revisar la concordancia entre la publicidad de los planes y sus condiciones comerciales; incrementar la educación a los usuarios y perfeccionar la comercialización de los planes.
Luego intervino el Jefe de la División de Fiscalización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones , señor JORGE MOLINA OSORIO , para explicar la experiencia comparada y las gestiones de tráfico.
Señaló que para explicar el tema de la experiencia comparada, vamos a tomar como eje uno de los atributos más conocidos que identifica el servicio de Internet, por lo menos en la forma en que se comercializa en Chile, que es la velocidad.
El problema central de la velocidad es cómo se mide. Tiene que ser medida en el ámbito de responsabilidad o del alcance normativo. Eso lo establece una normativa internacional, que establece que lo que se está midiendo es un acceso a Internet.
Hoy día, los principales operadores o reguladores del mundo están basados en la recomendación de medir hasta la salida del ISP en forma local, nacional. Los dominios internacionales, o los dominios a que se conectan los chilenos no hay ninguno que sea nacional; las diez principales conexiones de Internet que realizan los usuarios en Chile van con destino internacional.
De esa experiencia comparada, hemos tomado ejemplos de lo que pasa en Reino Unido, donde el regulador Ofcom aplica este principio de recomendación del ETSI y mide la velocidad. La velocidad que ellos miden, que es dentro del territorio del Reino Unido, es equivalente a lo que hacemos en Chile cuando medimos la velocidad localmente. ETSI es la recomendación europea.
Recientemente, la OCDE ha comentado que también en Reino Unido la brecha ha ido en incremento. Existía una brecha entre la velocidad ofertada y la real de 7,6 megabytes promedio; ha subido a 8,7.
Otro ejemplo es en Estados Unidos, la FCC aplica esta misma recomendación; hace una medición basada en una empresa proveedora que está dando ese servicio; es la empresa SamKnows, del Reino Unido que utiliza servidores puestos en el territorio en Estados Unidos.
La velocidad internacional está medida con respecto a cinco países en servidores internacionales; no es como lo establece la norma ETSI. Por lo tanto, la velocidad se cumple en forma baja: en 40 o 50 por ciento. Pero está midiendo la experiencia del usuario, no la responsabilidad del ISP, como en el caso nacional.
La gestión de tráfico de administración de red surge porque, sobre todo, el servicio de Internet es una red por la cual se transportan distintos servicios, unos que requieren actuación en tiempo real, como puede ser la voz o visualizar un video, y otros que son diferidos, como la transferencia de archivos.
La normativa de neutralidad reconoce las medidas de gestión de tráfico con la exigencia que no se afecte la libre competencia y que también se publique; si un ISP va a realizar gestión de tráfico, tiene que publicar cuáles son las características de esa gestión de tráfico, las prioridades, a quién afecta, etcétera; cada plan debe tener su descripción. Las medidas de gestión de tráfico se consideran, por lo tanto, prácticas restrictivas a la libertad de utilización de contenidos o aplicaciones.
En el caso de la denuncia presentada ante SUBTEL por la ONG Cívico en abril 2013. En general, hablaba sobre actividades de gestión de tráfico que realizaban algunos operadores, principalmente VTR, y que no estaban publicitadas en su sitio web, como lo establecía la normativa y que constituirían actos arbitrarios y/o atentatorios contra la libre competencia. Dicha denuncia se fundamentó en un ejercicio de la ONG al hacer una comparación de bajar un archivo considerando un servicio VPN (Virtual Private Network), una red privada virtual, versus una descarga normal de un archivo.
Dada esa denuncia, en acuerdo con la parte denunciante y en el domicilio donde el mismo denunciante había realizado esas pruebas, se realizaron nuevas pruebas en distintos horarios, establecidos por el mismo denunciante, y fue imposible reproducir la situación denunciada.
Subtel fiscalizó las instalaciones de los principales operadores y repitió el mismo ejercicio, verificó en forma detallada la programación de todos los equipos, sobre todo los DPI, que son los que establecen los criterios de restricción de tráfico, sin encontrar evidencias de que se estuviera realizando algún tipo de gestión de tráfico como también lo habíamos realizado en innumerables ocasiones anteriores. Además de la repetición de las pruebas realizadas por el denunciante y visitar las instalaciones de cada operador, la subsecretaría, a través de diferentes accesos, realizados desde distintos domicilios de usuarios y de fiscalizadores, repitió las mismas pruebas, ampliando la metodología con otras técnicas, sin lograr reproducir la situación. Por lo tanto, no fue posible demostrar que había una gestión de tráfico realizada por alguno de los operadores actualmente vigentes.
Cuando decimos que no hay evidencia, no queremos decir que no exista gestión de tráfico, los operadores hacen gestión de tráfico y está permitido por la ley, lo que hay que saber es si esa gestión de tráfico es arbitraria o si afecta a servicios de una misma naturaleza, como lo expliqué antes; eso es lo que se busca en la fiscalización; no, si existe o no gestión de tráfico, porque eso es algo aceptado normativamente.
Como conclusiones, se puede decir que la metodología utilizada en la denuncia podría adolecer de control de ciertos factores, que los vimos en una fiscalización que realizamos a Google -el operador en Chile-, que tiene que ver con las distintas técnicas de encaminamiento y de cómo una prueba de este tipo debe asegurar cuál es el servidor de destino, en qué punto está localizado, dado que los ruteros de los tráficos cambian en el día a día, hora a hora. Donde se da una comunicación internet, aunque se esté conectando al mismo servidor, si esa conexión la hace hoy, al día siguiente o una hora después, va a cambiar porque la selección de la ruta depende de muchas condiciones, de la disponibilidad de los enlaces, de la carga de tráfico que tengan esos enlaces y también de los aspectos comerciales, la relación precio-capacidad.
Una vez terminadas las exposiciones que anteceden, en el seno de la Comisión se originó el siguiente debate:
El Diputado señor Arenas , efectuó la siguiente intervención: Las gestiones de tráfico se pueden colocar y sacar rápidamente; o sea, ante la denuncia de Cívico perfectamente pudieron no haber hecho nada en dos semanas, porque los más probable era que los fiscalizaran; entonces, no significa que no se haya producido.
Respondió el señor Atton, quien dijo lo siguiente:
La ley de Neutralidad en Chile la impulsamos, básicamente, porque queremos una segmentación de precios y transparencia, que todo el mundo tenga acceso de acuerdo a su consumo y no a costos promedio. Por lo tanto, lo lógico es que exista una gestión de tráfico y eso está permitido en la ley. Lo que no se permite es lo del tráfico de dinámicas y todas las veces que se han hecho fiscalizaciones no se ha detectado gestión de tráfico.
En una gestión de tráfico, puede que las velocidades bajen de 80 a 20 o a 30, depende de las características. Lo que busca la ley es que no exista en forma discriminatoria, que no sea discriminatoria respecto de los distintos tipos de servicios entre los distintos usuarios, que no afecte a la libre competencia, porque el objetivo que estaba detrás de la gestión de tráfico era que no se hiciera sobre ciertas aplicaciones. Por ejemplo, que yo priorice el servicio de WhatsApp del proveedor A de WhatsApp contra el proveedor B.
Lo que hizo la Subtel, con otras técnicas, en otros lados y a todas las compañías y no se pudo reproducir la denuncia de Civico. Por lo tanto, no es que lo hayamos hecho en la casa de la ONG, a ciertas horas y contra esa compañía, se repitió en distintas. Fiscalizadores de la Subtel están permanentemente haciendo la misma prueba sobre distintos proveedores y buscando exactamente que la gestión de tráfico no sea discriminatoria y no sea “no informada”.
Una persona que usa Internet para navegar, mandar mails, no tiene por qué pagar lo mismo que una persona que usa Internet para hacer negocio y baja películas permanentemente. Lo que queremos es que aumente la penetración y se pague por uso; quien usa más, paga más.
Ante la pregunta del Diputado señor Arenas ¿Qué falta en nuestro mercado para entrar en una real segmentación de precios? El señor Atton , respondió: desde el punto de vista de la Subsecretaría, hemos empujado con todas las indicaciones y la cantidad de multas. Son más de 50 multas, de 800, 500, 300 o 200 UTM. En verdad, la Superintendencia no ha sido el elemento para empujar a la industria a segmentar precios y transparentar. Por lo tanto, estamos rayando en un tema de publicidad. Tenemos una mesa de trabajo con el Sernac, estamos trabajando permanentemente con ellos.
Tal como hicimos el trabajo de las famosas cláusulas de amarre en los convenios, aquí tenemos que trabajar en el tema de la publicidad. Es la única forma, porque si ustedes revisan las cifras que puso Brasil, constatarán que son sorprendentes. Puso exigencias de un 20 por ciento en la velocidad. Por ejemplo, si alguien dice que va a vender 10 megas, le están diciendo que puede entregar dos nada más. Esa es la exigencia normativa. Queremos hacer el trabajo con el Sernac, la única forma es que el Sernac nos ayude y con eso vamos a ir hacia la segmentación de precios.
Luego intervino el Diputado señor MEZA, quien dijo lo siguiente: Entiendo que por un mega, que cuesta en torno a los 20 dólares de aquí a Miami, toda la gente paga lo mismo. Es algo parecido a ir a un estacionamiento, pasarse un minuto y tener que pagar la media hora o la hora, en lugar de pagar los minutos ocupados.
A continuación formuló algunas preguntas. Primero, cuando no estoy usando ese mega, ¿qué tan legal es que se vuelva a vender? Pareciera ser que la curva de comportamiento del tráfico me indica que hay una pila de megas que están desocupados, pero están previamente pagados y se vuelven a vender una y otra vez. Entonces, ¿quién se está beneficiando económicamente de esa situación?
Segundo, ¿qué tan posible es imitar en Chile el modelo de Estados Unidos, en cuanto a la segmentación de los precios?
Por último, ¿cómo les ha ido con el esfuerzo de hacer que el cable Unasur termine con la dependencia que tenemos hoy de servidores tan lejanos?
El señor Atton, respondió de la siguiente forma: Respecto de la primera pregunta de si es o no legal, debo decir que es legal. De hecho, dentro de las condiciones que se pide que deben transparentarse por cada plan, está la tasa de reventa. De hecho, hay empresas que revenden 25 veces el mega y otras 18 o 15 veces.
La única que tiene mayor accesibilidad en el tema de los celulares es la red de Internet, pero es local. El problema es que Chile está lejos de los centros de contenido.
Entonces, efectivamente, necesitamos una presión adicional. Respecto del cable de Unasur estamos muy bien encaminados, todos los países estamos haciendo intervenciones y se ve que hay un tema de dependencia.
¿Por qué, incluso, los servidores chilenos se instalan en Estado Unidos? Porque ellos van directamente a cada país, no hay uniones acá. Entonces, ese trabajo se está haciendo en forma importante. El paso que dio Brasil de decir que todos los datos de sus servidores y ciudadanos tienen estar en el servidor de allá es un tema no menor.
En el tema del Internet, de la neutralidad de redes, de la transparencia, hay un gran juego de poderes. Aquí hay empresas como Google, que su gran transferencia de platas -financia muchas ONG y está presionando por todos lados-, es que las redes de comunicaciones estén al servicio de ellos. Tienen toda la información, todos los datos, todo el contenido. Su negocio es la publicidad. Entonces, en contra de eso está el tema de quién hace las inversiones.
En verdad, uno no sabe que es primero ¿Existen las redes, porque está el contenido o está el contenido, porque existen las redes? Lo importante para nuestro país es estar aliado con los países de la Región y traer el contenido más cerca, no podemos poner condiciones. Debemos hacer mucho más atractivo el hecho de que se instalen los servidores en Chile, las velocidades en el caso chileno son de 90 o 95 por ciento. Por lo tanto, si los servidores están en nuestro territorio, disminuiría mucho el problema de los costos internacionales y todo este tema del arbitraje de tráfico o gestión de tráfico.
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2) Juan José Ossa Director Nacional (PT) y Lucas del Villar Subdirector, ambos del Servicio Nacional del Consumidor ( Sernac ).
En la sesión ordinaria de la Comisión Especial, celebrada el día miércoles 28 de agosto de 2013, expuso el Director Nacional (PT) del Sernac, señor Juan José Ossa , y el Subdirector de ese Servicio, abogado señor Lucas del Villar.
A continuación se realiza una síntesis de las intervenciones de ambos y, posteriormente, se incluye un resumen del debate producido en el seno de la Comisión:
El señor OSSA ( Director Nacional del Sernac ), dijo: Previo a tratar ítem por ítem, quiero contextualizar los reclamos que tiene el Sernac.
A nivel nacional, en 2012 tuvimos alrededor de 350 mil reclamos. ¿Por qué traigo a colación esta cifra? Porque me gustaría señalar cuántos de esos 350 mil reclamos dicen relación con las materias que convocan a la Comisión.
De los 350 mil reclamos, 30 se refieren a problemas de señal o de lentitud de los servicios de Internet.
En materia de rotulación de alimentos, si uno junta las distintas categorías de reclamos, llegamos a 57 reclamos; en materia de call center, llegamos a 18. ¿Qué quiero decir con esto? Lejos de minimizar el problema, quiero transmitir, en general, que los temas relacionados con los alimentos y telecomunicaciones están ligados a otro organismo intersectorial. No quiero decir con ello que estos sean todos los problemas que existen en esta materia ni mucho menos, pero sí hacer esta introducción para que veamos la correcta dimensión de cuáles son las competencias del Sernac en estas materias.
En su momento, en materia de alimentos, existieron dos decretos: uno, del ministerio de Economía y, otro, del Ministerio de Salud que, en algún momento, se superponían en algunas competencias. Lo cierto es que, según ha zanjado la Contraloría se estableció que el último decreto relacionado con el etiquetado de alimentos es el que prima -dictado por el Ministerio de Salud, en 1999-, y es justamente el que atribuye la competencia en estas materias a ese Servicio.
El señor Del Villar , hizo entrega de un cuadro comparativo: “Los aspectos a tratar en las diferentes normativas que regula esta materia, el marco legal correspondiente, la sanción y la autoridad competente” que ilustra, en forma muy gráfica, la competencia que tiene el Sernac en materia de alimentos, específicamente, en materia de información obligatoria de carácter general que se debe etiquetar, el denominado etiquetado. Incluso, hay una regulación, artículo 107 del decreto Nº 997, que corresponde a la sanción en el Código Sanitario, y cuya autoridad competente es el Ministerio de Salud; y el decreto Nº 297, de 1992, del Ministerio de Economía, que señalaba el director nacional del Sernac , el 7 de julio de 1999. Se trata de un dictamen de la Contraloría que establece que el decreto N° 297, de 1992, aprobó el reglamento de rotulación, derogando el anterior, contenido en el decreto N° 207, de 1983, del Ministerio de Economía. Ese sería el único aspecto donde hay algún tipo de interpretación en relación a cómo se superponen las normativas.
Asimismo, la información nutricional de carácter obligatoria que se debe declarar, está regulada por el artículo 120 del decreto N° 977, del Ministerio de Salud. Cómo se debe etiquetar está determinado por el artículo 109 que establece el mismo decreto y, por lo tanto, sancionado por el Código Sanitario.
Ahora bien, la veracidad de los contenidos informados en los alimentos la establece el artículo 110 de ese mismo decreto, y la autoridad competente del Ministerio de Salud debe visar las imágenes y publicidad de los alimentos en el artículo 110 del mismo reglamento. La declaración de propiedades saludables establecida en el artículo 114 del decreto N° 977, de 1996, señala que su fiscalización corresponde al Minsal, y la declaración de propiedades nutricionales está en el artículo 116 del mismo reglamento.
Por otra parte, el organismo fiscalizador es la Seremi de Salud y los laboratorios de ensayos, lo que es muy importante, porque la autoridad técnica es la llamada a zanjar y establecer el organismo técnico vinculante, que serían: los laboratorios de ensayos capacitados, públicos o privados, acreditados por el INN -Instituto Nacional de Normalización- y autorizado por el ISP -Instituto de Salud Pública-, y el laboratorio de referencia es el Instituto de Salud Pública. Por último, los tipos de ensayos y métodos los establece el INN y el ISP.
En conclusión, el presente cuadro comparativo establece las normativas aplicables y determina, claramente, que las autoridades competentes son el Misal, la Seremi de Salud y la contraparte técnica que corresponda. En materia de rotulación, hay un dictamen de la Contraloría, de 1999.
Lo importante en la discusión que se da en torno a la rotulación es que el Ministerio de Salud, a través de la aplicación o el inicio de un procedimiento sancionatorio administrativo, está facultado para aplicar una multa de forma directa, y el Servicio Nacional del Consumidor, independientemente de la interpretación de la Contraloría, debe presentar esta denuncia ante los Tribunales de Justicia, que son los que resuelven. Por lo tanto, desde el punto de vista de la norma sustantiva y del procedimiento, le corresponde al Ministerio de Salud.
El señor Ossa : Lo que hemos indicado no significa que el Sernac no tenga ningún tipo de potestad. Lo relevante es considerar que, en general, existen organismos intersectoriales llamados a fiscalizar y sancionar. Efectivamente, el artículo 2° de la ley del Consumidor le otorga una competencia supletoria al Sernac para perseguir los daños que causan estas conductas, en la medida en que hayan sido previamente sancionadas; ese es el meollo del asunto. Por ejemplo, en el caso Farmacias, eso sucedió solo una vez que los organismos competentes multaron a las compañías, en donde estuvimos facultados para pedir que se resarcieran los daños a los consumidores. Esta es una buena analogía para lo que sucede en este caso.
Asimismo, existen otros ángulos relacionados con los alimentos en forma más indirecta, en donde el Sernac sí puede intervenir y lo ha hecho. En este caso, existe una relación con la publicidad, desde la perspectiva patrimonial y comercial, no desde las propiedades del alimento. Las competencias se separaron porque se estimó que el Sernac no tenía facultades técnicas, ni un laboratorio, ni nada que se le asemejara para certificar, por ejemplo, si un producto determinado tenía las propiedades médicas que se señalaban.
Sin embargo, quedaron dentro del ámbito de acción del Sernac los aspectos más bien patrimoniales. Así, por ejemplo, en mayo de 2012 el Sernac presentó una denuncia de interés general en contra de Danone, por el yogurt griego, pero no por las razones que informó la prensa, sino porque nos pareció que la publicidad no cumplía con los requisitos que establece la ley: “pruébalo, y si no te gusta te devolvemos la plata”.
La competencia del Sernac en materia de alimentos es prácticamente nula, salvo en aquellos aspectos relacionados con el ámbito patrimonial de los consumidores, o bien, en todos los otros aspectos, una vez que los organismos sectoriales, como la seremi, han sancionado a las empresas.
Iniciando el debate, el Diputado señor Van Rysselberghe expresó que en la sesión pasada, con la Seremi de Salud Metropolitana nos referimos a la palabra light, es decir, a la figura o término que se utiliza alrededor de dicha denominación y lo que se tiende a transmitir al consumidor detrás de ese concepto, que no necesariamente es lo que uno cree. En esa materia, la Seremi dijo que, efectivamente, no era competencia de Salud, sino del Sernac.
Sobre lo anterior, el Diputado señor Chahín manifestó que lo planteado dice relación con el tema de publicidad engañosa más que con el etiquetado. La Seremi de Salud sostiene que las características de la inocuidad y del valor nutricional de los alimentos es su competencia, pero que diga light no es parte del valor o contenido nutricional, ni de las menciones del etiquetado. La Seremi planteó que en ese caso estaríamos frente a una potencial publicidad engañosa y, por lo tanto, de competencia del Servicio Nacional del Consumidor.
Por su parte, el Diputado señor Vallespín expresó que si el Director del Sernac señala que lo planteado no es de competencia de su servicio, a lo mejor, sería conveniente presentar una moción para otorgarle esas atribuciones.
Respondiendo a las interrogantes anteriores, el señor Ossa expresó que el decreto N° 977, en su artículo 110, señala: “La rotulación y publicidad de cualquier tipo no deberá contener palabras, ilustraciones y otras representaciones gráficas que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la naturaleza, composición o calidad del producto.”
La presente enunciación engloba todos los aspectos de publicidad y cuyas infracciones quedaron sujetas al Libro Diez del Código Sanitario.
Siempre que nuestro observatorio de publicidad ha detectado en los mercados de alimentos algún tipo de pieza publicitaria que diga relación con aspectos más bien comerciales o patrimoniales y no relacionados al etiquetado o a la rotulación desde su ángulo más técnico, el servicio ha actuado.
En relación con la posibilidad de presentar un proyecto de ley para atribuirle al Sernac esta competencia especial, nosotros somos los más abiertos a tener el máximo de competencias posibles, pero es relevante hacerlo con recursos y no solo modificando la ley. Básicamente, porque si vamos a ser el organismo que velará sobre si algo químico, físico o biológico es lo que dice ser, naturalmente necesitamos recursos, y en alguna medida cambia también nuestro giro. Es cierto que dice relación con los consumidores, pero vamos a necesitar químicos, farmacéuticos, laboratorios, etcétera.
Pasando a otra materia, con respecto al cumplimiento de la velocidad de banda ancha, en septiembre de 2012, como servicio enviamos oficios a siete operadores para que nos informaran sobre el grado de cumplimiento de la velocidad del servicio que proveían. Reitero, si bien es un asunto relevante, la cantidad de reclamos que hemos recibido a nivel anual, tanto por este aspecto como por los de rotulado, es derechamente ínfimo.
En cuanto a problemas de señal o lentitud del servicio, del total del año, que fueron 350 mil reclamos, 30 tuvieron relación con esto. En materia de rotulado, 57 reclamos, y en materia de contratación de call center -un tema que también vamos a tocar-, 18 reclamos.
Ahora bien, a pesar de la existencia de pocos reclamos, que ni siquiera dan para una demanda colectiva, según los estándares más clásicos, oficiamos en septiembre de 2012 a las empresas VTR, Claro, Entel , Nextel, GTD y Movistar, solicitando la comprobabilidad de la información que se da sobre la velocidad que ofrecen en sus páginas web.
Todas las empresas respondieron señalando que cumplen con los protocolos impuestos por la Subtel.
La misma subsecretaría nos ha hecho llegar una información, que vamos a dejar en poder de la Comisión, en la que señala que efectivamente se da cumplimiento a los protocolos, da cuenta de la dificultad de medir, caso a caso, si se está cumpliendo y, además, lo atribuye a ciertos factores técnicos, sujetos a jurisdicciones distintas de las de Chile, que pueden influir en la velocidad del servicio.
Intercediendo en el debate, el señor Del Villar manifestó que en materia de velocidad de descarga, el Sernac ofició a las seis empresas que ofrecen el servicio de banda ancha, solicitando sus informes respecto de la comprobabilidad y las velocidades que promocionan para determinar si efectivamente cumplen con lo publicitado. Todas contestaron que cumplen con la normativa que establece la misma Subtel y el protocolo técnico, en relación con la neutralidad de red y la información publicitaria se condice con ello.
Luego, en julio, el Sernac tomó conocimiento de que esa Subsecretaría había formulado 48 cargos en relación con el incumplimiento del servicio de Internet. Se oficio a la Subtel haciéndole ocho consultas. En su respuesta señala que esas empresas cumplen con la normativa técnica y, por lo tanto, la formulación de cargos que se realizó fue por infringir directamente la neutralidad y en relación con la interrupción del servicio de Internet y no respecto del incumplimiento del ofrecimiento público, o publicidad, en materia de velocidad de descarga.
Es decir, tenemos, nuevamente, que el Sernac le ha preguntado a la autoridad sectorial, que tiene los conocimientos necesarios, acerca de si sus fiscalizados están o no cumpliendo con la ley, para que en el caso de que no sea así y se haya incurrido en sanciones, nos remita la información para nosotros demandar los daños en representación de los consumidores.
La señorita SABAT (doña Marcela) , manifestó lo siguiente: Quisiera saber si el Sernac nos puede ayudar en términos de que las compañías cumplan con el reglamento y, además, con lo que prometen. Si un consumidor elige, entre todas las compañías, a una en particular, es porque cree que va a ser mejor proveedor.
El señor OSSA , respondió que como servicio nos parece que si una empresa no puede acreditar un determinado atributo, no debiera hacerlo parte de su publicidad. El punto es que, consultado el organismo sectorial acerca de si se está cumpliendo con los protocolos técnicos relacionados a ese asunto, en el estado actual, no podemos demandar o solicitar que los tribunales declaren que ese atributo de velocidad no sea incluido en la publicidad.
El día que la Subtel nos diga que alguien no cumplió con los protocolos, al día siguiente lo vamos a denunciar.
La Diputada señorita Sabat (doña Marcela ) preguntó ¿Y un consumidor cualquiera, que entienda, quizás puede hacer la misma solicitud?
El señor Ossa respondió: Un consumidor cualquiera podría hacerlo, pero se va a encontrar con el mismo problema en tribunales.
El Diputado señor Chahín ( Presidente ), sobre lo tratado, expresó:
Me parece súper importante que en aspectos de vuestra competencia puedan tener facultades para actuar de otra manera. Es más, respecto del informe, ustedes pueden pedirle un informe a la Subtel, incluso peritajes, pero, estamos hablando de un ejercicio realizado, en donde no se analiza el tema con cierta laxitud, sino que se trata de que en ningún caso -reitero, en ningún caso- se llegó a la velocidad, no solo prometida, sino contratada.
Por lo tanto, uno contrata una velocidad, pero al monitorearla, en ningún caso se llega ni cerca de la velocidad contratada. No es un tema de laxitud, de que en algún momento baja, porque eso es entendible y sabemos que la velocidad no puede ser pareja. Sin embargo, aquí hablamos de que nunca, ni siquiera en el peak, llega la velocidad que se contrató. En este caso, es evidente que el Sernac no puede depender exclusivamente de la autoridad sectorial para actuar.
El señor Ossa , respondió que a propósito de ciertas atribuciones supletorias que nos da la ley del consumidor, nosotros señalamos que solo tenemos legitimación para demandar daños una vez que la autoridad intersectorial ha sancionado.
Sin embargo, en el caso BancoEstado, o en el caso de la banca y el retail, a propósito de la circular Nº 17, es distinto, porque ahí no había un problema de competencias entre el Sernac y un organismo intersectorial; no había discusión respecto de que la ley del consumidor podía primar, ni había discusión de que eran los tribunales de justicia los que tenían que zanjar el asunto.
Sobre lo que había discusión era si una circular, y solo una circular, podía reglamentar una materia propia de la Ley del Consumidor. Es decir, no se trataba entonces de un organismo intersectorial que podía imponer una sanción versus la situación que acabo de describir respecto del resto de los casos.
También tenemos un problema práctico. Si la Subtel, que tiene todos los antecedentes técnicos, nos señala que las empresas cumplen con la norma y a ello se le suma que durante todo 2012, de los 350.000 reclamos que recibimos, 43 se relacionaban con esta materia, naturalmente que nosotros como Servicio tenemos muchos deberes que atender, por lo que disputar asuntos de competencia per se, no nos parece, ni parece una decisión económica muy apropiada.
La Diputada señorita Sabat (doña Marcela) , manifestó que aquí se parte de la base de lo que resuelve la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Si dicen que están dentro de los parámetros que pusieron como condición, o los que prometen como compañía, esto quedaría ahí y los derechos del consumidor se acaban, en el sentido de pedir a ustedes algún tipo de asistencia. Me gustaría que no fuera así, porque el Sernac finalmente se creó para defender a los consumidores abusados y, en este caso, por más que la Subtel diga que los parámetros no han sido pasados a llevar o que se han cumplido todas las condiciones, tenemos muestras y casos de consumidores cuyas especificaciones técnicas avalan que no es así, ni siquiera en un milímetro de acercamiento a lo ofrecido.
El señor Del Villar respondió: Tan pronto el Sernac tuvo antecedentes respecto de alguna brecha o diferencia entre la velocidad de descarga informada por la publicidad de las principales empresas que ofrecen el servicio de banda ancha en el país y, supuestamente, en forma efectiva era diferente, el Sernac envió oficios a las seis empresas solicitando la información respectiva.
Por tanto, el Sernac, en virtud de sus nuevas atribuciones legales solicitó que nos contestaran respecto de la velocidad de subida, de bajada, velocidad promedio, nacional e internacional y megabytes ofrecidos en la publicidad y en relación a una comprobación técnica.
La verdad es que enviaron estudios bastante acabados, bastante complejos, de un carácter eminentemente técnico, donde las seis compañías señalaban como conclusión que cumplían con la normativa técnica sectorial dictada al efecto.
Se optó por tomar la opinión técnica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la cual nos dijo que se estaba cumpliendo la normativa técnica y que esa era la forma cómo se publicitaba en todos los países, en base a una serie de antecedentes de carácter técnico.
Cuando presentamos una denuncia infraccional, existe la posibilidad de que los tribunales de justicia consideren temeraria la presentación del Sernac y lo condene al pago de costas. Esto es muy peligroso, porque tener un Sernac temerario, en términos de que no pueda acreditar ante los tribunales y, además pueda ser condenado con costas con dineros de todos los chilenos en beneficio de las contrapartes, en este caso, las empresas de banda ancha, es una exposición que ningún servicio público va a hacer en virtud de sus atribuciones judiciales.
Luego intervino el Diputado señor Chahín , quien dijo:
Entiendo que la petición que hace la diputada Sabat , a la cual adhiero, es que sin perjuicio de los antecedentes que ha entregado la Subsecretaria, ustedes puedan citar a ambas partes y hacer una mediación, toda vez que la Subsecretaría -si bien al principio señala que todos han cumplido- termina formulando cargos a 48 empresas. Sé que es por el tema de la ley de Neutralidad de Internet y respecto de ese tema el Subsecretario dijo que se estaba cumpliendo, que no se estaba infringiendo la ley; sin embargo, terminó formulando cargos. Entonces, ha faltado un poquito más de fiscalización de la Superintendencia, porque ha actuado bastante presionada, justamente por lo que han hecho las organizaciones de consumidores.
El señor Del Villar respondió: No hemos contado todo lo que hemos realizado en materia de telecomunicaciones, pero es una de las principales preocupaciones del Sernac, dado que fue la principal causa de reclamos, alrededor de un 25 por ciento, en 2010 y 2011, concentrando un volumen importante. Si bien también tiene una resolución en porcentaje bastante aceptable, sobre el 70 por ciento de los reclamos, ha sido la principal lupa del Sernac.
Al establecer la norma técnica en los contratos, el protocolo respecto de las velocidades de descarga, de alguna forma, el Sernac quedó atado de manos para contravenir esta norma sectorial, puesto que establece la forma de medición, la calidad y todos los demás elementos técnicos que permiten determinar.
Por tanto, el Sernac sabe que es un problema de gran preocupación y por cualquier medio, sea a través de un consumidor, de las respuestas, que son obligatorias decirlas de forma veraz por las empresas, de la Subtel o de cualquier otra autoridad, si la Comisión nos hace llegar un informe técnico que contradice lo planteado en términos de esa Subsecretaría, podemos actuar y solicitar al tribunal que compruebe. Lo podemos hacer y lo vamos a hacer siempre. Pero la ausencia de un ingreso formal o informal que diga que las diferencias están acreditadas, nos impide ir con un estudio serio a los tribunales, es lo que traté de explicar y que quizá no quedó muy claro.
Finalmente el señor OSSA intervino para complementar la tasa de judicialización del Sernac.
En cuanto a mediaciones colectivas, en 2010 hubo 50; en 2011, 124 y en 2012, 94.
Respecto de juicios de interés general, que son las denuncias en policía local, en 2010 hubo 296; en 2011, 734, y en 2013, 778.
Sobre los juicios de interés colectivo, en 2010 hubo 3; en 2011, 23, y en 2012, 17.
Es decir, la judicialización se ha multiplicado en estos años por tres. Tramitamos alrededor de dos mil juicios en todo Chile, con un abogado por región, y cuando Juan Antonio Peribonio llegó al Servicio había alrededor de 12 demandas colectivas a nivel país. Nosotros tenemos más de 60 demandas colectivas.
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3) Stefan Larenas Ribó , Director General de la Organización de Consumidores y Usuario de Chile (Odecu), y Rosa Oyarce Suazo Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana|.
El día miércoles 31 de julio de 2013, la Comisión Especial, recibió al Director General de la Organización de Consumidores y Usuario de Chile (Odecu), señor Stefan Larenas RIBÓ y a la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, doctora Rosa Oyarce Suazo .
En primer lugar intervino el señor LARENAS, diciendo lo siguiente:
Como Organización de Consumidores no tuvimos nada que ver con la producción ni con nada del programa Contacto que fue transmitido por Canal 13. Simplemente, fuimos parte de algo que hicimos, cuando nos entrevistaron, producto de lo que les voy a mostrar ahora.
En 2010 hicimos un estudio sobre la calidad de los yogures. A partir de ello, el programa Contacto nos ubica y nos pregunta al respecto. Les contestamos que todo esto tenía un proceso y que era importante darle seguimiento. Les dimos a conocer los estudios que habíamos hecho y desaparecimos hasta que apareció el tema en el programa Contacto, donde fuimos sorprendidos.
Solo para mostrar lo que hicimos en la época y que fue ratificado por este programa, les voy a comentar que el estudio no fue hecho en todos los yogures, sino que solo en algunos. Lo esencial para nosotros era verificar si correspondían o no a la denominación que el Reglamento Sanitario de los Alimentos establece sobre el yogur y comparar la información que se rotula con los resultados obtenidos. Para ello, tomamos 9 muestras de los yogures más consumidos de la época -estamos hablando de 2010-, pero que todavía siguen siendo del mercado y en términos del formato: “yogur batido”. Esencialmente, queríamos comprobar su inocuidad; básicamente, entender también qué decía el Reglamento Sanitario de los Alimentos con respecto a los yogures. El yogur es un producto lácteo y coagulado, tal como señala el envase. Lo importante es la presencia de los lacto bacilos y de los estreptococos, microorganismos lácticos presentes que deben tener una cantidad de 10 elevado a 6 por unidad gramo.
Fuimos a dos laboratorios diferentes, que es lo que solemos hacer: al INTA, para los análisis microbiológicos y, a otro, que pertenece al Ejército, en términos del uso de los análisis químicos. Estos últimos determinaron que los productos poseen la calidad nutricional del yogur y el contenido de acidez, materia grasa, proteínas e hidratos de carbono. Por lo tanto, a partir de ello, nuestra conclusión es que los yogures son inocuos, o sea, no son amenaza para la salud de las personas. Sin embargo, la cantidad de colonias de bacterias que estos deberían tener estaban por debajo de la norma.
En la actualidad, lo que vemos es más o menos similar. La diferencia es que el programa Contacto tiene un peso importante en la ciudadanía, y el enfoque ha sido mucho más duro acusando de mentirosos a todo el mundo. Posteriormente, al igual que lo hizo el ISP de la época, la Seremi de Salud declaró que después del estudio que habían hecho el programa Contacto estaba equivocado, pues habían errado en la metodología.
A continuación intervino la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana , señora Rosa Oyarce Suazo , quien dijo lo siguiente:
Con respecto a la denuncia realizada por el programa Contacto, llegaron un día a la Seremi de Salud a entrevistarnos y trajeron unos supuestos análisis, que nunca vimos. Sin embargo, se solicitó a Canal 13 la información completa de todo lo que habían mostrado, nos llegó información parcial.
Para darle el concepto de calidad y definición de yogur, el producto debe tener sobre un millón de bacterias, entre estreptococos y lactobacilos. De acuerdo al análisis entregado, la mayoría cumple.
Entregada la información por Canal 13 respecto de los yogures, la que para nosotros constituyó una denuncia.
Por lo tanto, en forma inmediata dimos una instrucción para que se tomaran las muestras respectivas en diferentes locales de venta de yogur: supermercado, cadenas, etcétera, y las enviamos a revisar al Instituto de Salud Pública, que es nuestro referente. Ellos procesaron e hicieron la toma de muestras bajo un protocolo estandarizado. Obviamente, las personas que lo hacen están calificadas y además, se les exige una condición de resguardo para evitar problemas con el público ante cualquier eventualidad.
Luego viene en qué medio se hace el recuento de lactobacilos búlgaros, y es la expresión de cómo se entregan los resultados. Estos análisis tienen menos de 2,5 x 104 y sobre 2,5 x 107. La sumatoria de eso llega a alrededor de 25 millones, es decir, los yogures tienen una cantidad de lactobacilos y estreptococos superior al millón indicado en la norma. Por lo tanto, en este caso, todo está absolutamente conforme.
El Diputado señor Chahín ( Presidente ), preguntó: ¿Quién debe fiscalizar la calidad de los alimentos y que la información que se publicita en su etiquetado se cumpla?
La señora Oyarce (doña Rosa) , respondió: Nosotros fiscalizamos etiquetado de alimentos. Fiscalizamos etiquetado, pero basados en contenidos nutricionales. Es importante que quede claro que fiscalizamos, esencialmente, inocuidad y contenidos nutricionales.
Luego intervino el Diputado señor Van Rysselberghe , quien expresó lo siguiente: Entiendo que ese tipo de situaciones escapan al trabajo de la Seremi de Salud, tiene que ver principalmente con la relación consumidor oferente, más allá de cumplir o no con las especificaciones.
Evidentemente, y en base al ejemplo que se expresa, si una persona de un determinado barrio va al supermercado, ocurre lo que el programa indicaba, que compraba el pan porque consideraba que era bajo en calorías, que hacía engordar menos que la marraqueta.
Creo que existe una brecha legislativa y debiéramos revisar qué se puede hacer en relación con ese problema, porque se presta para confundir al consumidor y venderle algo que no es lo que cree que está comprando.
El Diputado señor Chahín , expresó lo siguiente: Mi inquietud es, además de lo que pueda hacer el Sernac por publicidad engañosa, porque está en el margen de serlo, desde el punto de vista del etiquetado, usted dice que light es un nombre de fantasía, pero tiene un claro contenido, porque light significa liviano, por lo tanto, si es liviano o no debiera normarse por vía reglamentaria como parte del etiquetado.
No es solo para saber cuántas calorías, cuánta sal o azúcar tiene el producto, esto también debiera ser parte de la información porque tiene un contenido nutricional. Al decir light, no se refiere a que pesa poco, por lo tanto, a mi juicio, si no está, debiera incorporarse como parte de la regulación por la vía reglamentaria de la autoridad sanitaria y así fiscalizarlo.
No es solo un tema de publicidad engañosa, sino también evidencia la necesidad de regular de mejor manera ese aspecto. No se trata de cualquier nombre de fantasía, sino de una alusión a que evidentemente tiene un contenido nutricional liviano. Por lo tanto, si ahí existe un vacío, se debieran hacer cargo de ver cómo llenarlo.
La señora Oyarce (doña Rosa ), respondió que el Reglamento Sanitario de los Alimentos es dinámico, se revisa cada tres meses. En consecuencia, se pueden hacer llegar a la Subsecretaría de Salud Pública todas las observaciones necesarias que se hagan al respecto.
El Diputado señor Vallespín , expresó que en teoría, pareciera ser que el modelo mostrado abarca todos los aspectos. Sin embargo, el punto radica en el rigor de la aplicación de esto, la periodicidad del programa normal y en si se focaliza en algunos sectores y qué criterios se utilizan.
También, me da la impresión de que es necesario avanzar en materia reglamentaria. Por ejemplo, respecto del concepto de calidad, cuando la gente lee la palabra “light” y observa que está asociada a una figura estilizada de alguien, obviamente eso se está usando con fin netamente distinto del que supuestamente debe tener la promoción de una marca.
El señor Larenas, en representación de Odecu, expresó que a propósito de la metodología, nosotros pertenecemos a tres redes mundiales de organizaciones de consumidores, con las cuales hacemos evaluación de la metodología. Me refiero a Euro Consumers, International Consumer Research & Testing y Consumers International. Por lo tanto, la metodología “ad hoc”, referida a la fotografía del momento, siempre la ocupamos en todos los países en que operamos, desde Noruega hasta Chile.
Sin embargo, lo más importante es lo que se ha dicho en términos de legislar sobre determinadas cosas que tienen un contenido concreto. En ese sentido, todo el mundo sabe que el concepto “light” no se refiere a que un producto pese menos, sino que es más liviano respecto de su composición calórica. Por lo tanto, debería eliminarse ese concepto de fantasía.
En cuanto al Reglamento Sanitario de los Alimentos, cada tres meses se convoca a reuniones conjuntas para analizarlo, en ellas participan quince expertos de la industria, representantes del Gobierno y con suerte alguna organización de consumidores.
La señora Oyarce (doña Rosa ), manifestó que el Reglamento Sanitario de los Alimentos está en permanente modificación. De acuerdo con la ley Nº 20.606, que tiene que ver con el etiquetado, se establece otra descripción. Las sugerencias deben ser enviadas a la Subsecretaría de Salud Pública, porque esta instancia funciona en base a una comisión de expertos, integrada por instituciones como el INTA, las universidades, la academia y diversas representaciones. De todas maneras, el Reglamento ha introducido algunas modificaciones respecto de los conceptos “alto”, “bajo en”, etcétera. Es decir, ha establecido nuevas expresiones para el nuevo etiquetado. En consecuencia, esperamos que el Reglamento que está en trámite en la Contraloría General sea revisado nuevamente.
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4) José Huerta Estrada , Director de la ONG Cívico .
Durante la sesión ordinaria celebrada el día miércoles 7 de agosto del año en curso, la Comisión Especial escuchó al Director de la ONG Cívico , señor José Huerta Estrada quien, en síntesis, expresó lo siguiente:
La ONG Cívico realizó una investigación de varios meses con respecto a la documentación pública que tiene la Subtel, con el fin de determinar qué ha hecho los últimos tres años y fracción respecto de la fiscalización de la llamada ley de Neutralidad de la Red de Internet que es parte de la ley General de Telecomunicaciones, arribándose a la conclusión de que no hay ninguna actuación relevante por parte de la Subtel para fiscalizar a las empresas de telecomunicaciones en el servicio de acceso a Internet, especialmente, respecto de las medidas que toman los ISP, como se llaman por la sigla en inglés, para gestionar su tráfico y así reducir la calidad de algunos servicios de Internet.
La gestión de tráfico se permite en la ley, pero en la forma en que se está realizando actualmente tiene un dejo absolutamente discriminatorio, porque la gestión está orientada a disminuir o a deteriorar la calidad de ciertos servicios en Internet versus otros que no son tocados o, a veces, son favorecidos.
El problema con la gestión de tráfico discriminatoria es que produce efectos activos sobre la libre competencia y, en efecto, perjudica a un proveedor de contenido, por ejemplo, de servicios que no podrá competir con sus pares, porque se encuentra gestionado.
La investigación se basó solo en hechos y se deriva de las dos zonas reconocibles de la ley de Neutralidad de la Red de Internet. La primera, es la transparencia en la información comercial y; la segunda, el principio de la no discriminación que es básicamente la neutralidad de la red.
Respecto de la transparencia de la información comercial existen, desde mediados de 2010 y principios de 2011, varias decenas de circulares solicitando información a las empresas. Además, hay más de 20 cargos cursados en contra de ellas, pero todas en el ámbito de: “usted, no ha entregado la información necesaria a sus clientes o no ha descrito en forma adecuada sus productos.” Además, no todos esos cargos se encuentras ejecutoriados.
En cambio en el segundo aspecto, que es el principio de la no discriminación, no existen cargos en contra de las empresas, no hay actividad de fiscalización relevante. Solo existe una circular dictada el 24 de abril de 2012 que habla de la materia.
Por otra parte, solo es relevante la circular 57, en la que Subtel ordena a las empresas adaptar sus prácticas de gestión de tráfico, según una pauta establecida en un archivo que señala que las prácticas de gestión de tráfico que aplican los proveedores no son aceptables, son ilegales y no se ciñen a la ley. Sin embargo, no cursó la multa a principios de 2012.
Además, la Subsecretaría tiene un informe que emitió una Fundación surgida de la Universidad de Chile que señala en términos muy claros, que existe gestión de tráfico sobre un tipo de servicio en Internet y no sobre otro. Sin embargo, no dice en qué horarios, con qué intensidad y de qué forma se realiza.
La ley de Neutralidad inserta en la ley General de Telecomunicaciones, habla de los ISP -Proveedor de Servicios de Internet- y establece que las empresas de Telecomunicaciones no podrán, arbitrariamente, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, ni restringir el derecho de los usuarios para utilizar, enviar o recibir cualquier tipo de contenido o servicio. Destaco la palabra discriminar, pues ¿qué significa esta discriminación? Es lo que trataremos de dilucidar.
Asimismo, y como bien señaló el Subsecretario de Telecomunicaciones hace dos semanas en la Comisión, la ley permite la gestión de tráfico, con requisitos de publicidad y, además, que no afecte la libre competencia.
Finalmente, de la ley destaco una materia que es parte del mandato. La norma señala que para la protección de los derechos de los usuarios de Internet, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá sancionar las infracciones a las obligaciones legales y reglamentarias; un criterio que no es para la protección de las empresas, sino que solo de los usuarios.
Terminada la exposición que se basó en una presentación en power point, se genero el siguiente debate:
El Diputado señor Chahín , formuló la siguiente pregunta: ¿La ley llega a tal punto que limita la oferta? Porque una cosa es que sin saber, al estar descargando archivos, el proveedor del servicio genere mayor o menor fluidez para el tráfico de determinado archivo. Algunos podrán ir más rápido o más lento y sin saber se estará teniendo un servicio discriminatorio, pero otra cosa es una oferta puntual de un producto. O sea, ¿llega a tanto ese principio de no discriminación que limita la posibilidad de tener una oferta puntual de un servicio determinado en la red?
El señor Huerta , respondió que hay varias consideraciones al respecto. Primero, consideremos que la oferta no se realiza con un producto de la misma compañía, sino con el acceso a uno de una tercera empresa, y nosotros desconocemos si existe una relación comercial entre ambas. De hecho, el trasfondo de la ley de neutralidad en la red es, justamente, evitar que los operadores, principalmente aquellos que están verticalmente integrados, puedan generar problemas de libre competencia en contra de competidores de servicio, por ejemplo, forzando a sus clientes a utilizar un tipo de servicio en Internet, que va en contra de toda la idea, no solo filosófica, sino también desde el punto de vista del derecho, de lo que es Internet.
La ley no solo protege a los clientes en general, sino también al ecosistema. En este caso el cliente sí es beneficiado por esto, ya que si no es usuario de WhatsApp, a la larga es perjudicado, porque queda amarrado a un sistema que solo ofrece una mejor condición respecto de sus competidores. De hecho, las discusiones sobre qué es la neutralidad en la red, en general, independiente de lo que dice la ley chilena, básicamente, se basan en ese principio. La neutralidad en la red es no permitir que las empresas de telecomunicaciones presenten la oferta de servicios en Internet o de tecnologías que están haciendo uso de la red pública, como es el caso de WhatsApp.
El Diputado señor Chahín , preguntó por el límite, porque parece que no hay límite y esto, en principio, es bien absoluto.
El señor Huerta respondió que no, por lo menos en la forma en que ellos lo ven.
El Diputado señor Arenas.- Señor Presidente, puedo explicar que esto aparentemente va en beneficio del usuario, pero a la larga lo perjudica.
Lo mismo ocurre, por ejemplo, con los servicios de buses o micros en la Región que represento, donde existe la micro vieja, de siempre, que cobra 1.000 pesos por el pasaje entre Angol y Los Sauces; se instala Tur-Bus y cobra 500 pesos. Eso ocasiona la quiebra de todas las empresas viejas y queda como monopolio Tur-Bus, la que posteriormente sube el pasaje a 1.500 pesos.
Algo similar se produce en el caso que analizamos: para muchas de esas empresas la tentación es crear una empresa que le compita a WhatsApp, que sea del propio Virgin Mobile, luego eliminar a toda la competencia, quedarse como único proveedor y, posteriormente, cobrar lo que quieren.
El señor Huerta , respondió: Justamente, de hecho, o si en realidad hay un acuerdo comercial entre WhatsApp y ellos, es una posibilidad que habría que dilucidar.
Virgin Mobile se defendió por carta certificada, señalando que esto no produce bloqueo o no obliga al usuario a ocupar solamente WhatsApp, sino que podría ocupar cualquier otra aplicación, que no era materia de la denuncia original.
La Subsecretaria de Telecomunicaciones nos dice que, la Ley de Neutralidad está orientada a que haya una oferta y que los servicios sean ofrecidos sin discriminación. Sin embargo, recoge el mismo argumento que señala Virgin Mobile , en el sentido de que esta oferta no impide el acceso a otras aplicaciones, lo que no constituiría una vulneración a lo dispuesto en la Ley de Neutralidad y su reglamento, no siendo condición para el uso de la aplicación la contratación o adquisición de la oferta realizada por la concesionaria, pudiendo siempre el usuario utilizar cualquier otra aplicación, pero no en las mismas condiciones comerciales de WhatsApp, que tiene una condición beneficiosa.
En nuestra réplica le dijimos a la Subtel que, en este caso, Virgin Mobile le está agregando valor a su oferta creando un mejor trato para un proveedor de mensajería solamente, lo que va en desmedro de todo el universo de competidores que tiene WhatsApp en este minuto, al no generar cargos en la bolsa de datos. Ese es el fondo de la denuncia.
Las conductas denunciadas originalmente a la Subsecretaría no corresponden a interferencia o bloqueo, que es lo que trató de zanjar la Subsecretaría y el mismo operador a través de su carta, sino a un tema de discriminación, no de bloqueo de servicio.
Tal como señalaba la dúplica de la Subtel reiteraban que esto, en ningún caso, limita el derecho de los usuarios para acceder a Internet -que tampoco es materia de la denuncia- y eso pretende resguardar la ley invocada, cuyo cumplimiento debe ser vigilado por la Subsecretaría.
La última respuesta que enviamos era solicitar a la Subtel que resolviera el fondo del asunto, es decir, si hay o no discriminación arbitraria, no si hay o no hay bloqueo.
Además, le señalamos que lo que ellos estaban entregando en su correo electrónico no es lo que se señaló originalmente en la denuncia.
Incluso, en el argumento de la Subtel hay dos grandes falencias. En primer lugar, que a la Subsecretaría le corresponde establecer si otros operadores reciben el mismo trato que WhatsApp y, además, la Subsecretaría declina señalar si existe un problema de libre competencia. No lo menciona en las dos insistencias que realizamos.
Tras ese correo, la Subsecretaría nos responde que ellos ya han entregado su visión al respecto y que a nosotros nos corresponde seguir esto por otra vía, tal como lo señala el ordenamiento jurídico.
Posteriormente, le solicitamos a la Subsecretaría que nos envíe la resolución de este caso para presentarla a la Contraloría, porque consideramos que ellos no estaban haciendo su trabajo en ese sentido.
Sin embargo, la respuesta de la Subtel fue que nosotros habíamos recibido un tratamiento especial con gestión preferente vía correo electrónico, por lo tanto, no hay resolución. Es decir, no existe un acto administrativo de la Subsecretaría de Telecomunicaciones en esta denuncia que nosotros podamos llevar a la Contraloría.
Quiero referirme a otro ítem muy importante: la transparencia.
En un comunicado de prensa, la Subsecretaría se jactaba de que había entregado un estado de las telecomunicaciones en Chile, a través de indicadores técnicos de velocidad de conexión, basado en 70 mil mediciones en terreno, proceso en el cual se había determinado que todo estaba bien.
Por lo tanto, decidimos pedirle que nos enviara el detalle, a través de la Ley de Transparencia, de cuáles eran esas 70 mil mediciones, qué herramientas se utilizaron para llevarse a cabo y acceso a cualquier informe que reuniera, en efecto, esas supuestas 70 mil mediciones.
En este caso, la Subsecretaría simplemente nada respondió. Por ello, denunciamos ante el Consejo para la Transparencia, que fue notificado la semana recién pasada o esta, al Subsecretario de Telecomunicaciones .
Esto significa que el Subsecretario tiene 20 días hábiles para responder por qué no nos entregó la información. Con eso, este proceso se puede dilatar hasta el infinito, hasta el minuto en que esta información ya no sea útil.
En esta Comisión Parlamentaria la SUBTEL negó la existencia de gestión de tráfico discriminatorio -tal como lo publicamos nosotros-, sin embargo, sí sancionó a las empresas por gestión de tráfico, pero dichas sanciones consistían en volver a publicar la información en su sitio web y aplicar una multa.
Finalmente, respecto de temas de Transparencia, la SUBTEL ni siquiera ha conservado un principio básico de presentar la información pública, tal como lo ordena la ley. En este caso, simplemente ha obstaculizado esta investigación -y quizá cuántas otras- a través de este tipo de actividades.
Nuestra conclusión, luego de toda esta investigación desde inicios de año, es que existe una política de Gobierno que ignora los derechos establecidos en la Ley de Neutralidad, lo que va en beneficio de las empresas de telecomunicaciones.
Por lo tanto, en esta materia, existe una política pública de Gobierno. No es una cosa casual, no es que haya una diferencia de opinión, sino que acá hay una actuación contundente y constante de la Subsecretaría, en el sentido de que en realidad no está resguardando los derechos establecidos en la ley.
La Contraloría General de la República tiene parte en esto, especialmente respecto del apego de las actuaciones administrativas de la Subsecretaría en esta materia.
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V. PRINCIPALES TEMAS ABORDADOS POR LA COMISÓN
A) SISTEMATIZACIÓN PROYECTOS DE LEY EN ACTUAL TRAMITACIÓN EN EL CONGRESO NACIONAL
Para este trabajo se sistematizan y analizan los 70 proyectos en actual tramitación en el Congreso Nacional que se refieren a normas de protección del derecho al consumidor, que fueron divididos en las materias que a continuación se indican.
a) Crédito al Consumidor
1) Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, de protección a los consumidores, prohibiendo el envío de cartas con amenazas a los deudores, boletín 4431-03.
Ingreso a tramitación:
Agosto 2006
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Comisión de Economía Fomento y Desarrollo Cámara de la Diputados.
Observaciones:
El artículo 39 a) de la Ley de Protección al Consumidor sanciona la aplicación de modalidades o procedimientos de cobranza extrajudicial prohibidos en el artículo 37: envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se de´ cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas no hábiles y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor.
2) Proyecto de ley que modifica la ley de protección de los derechos de los consumidores con el objeto de asegurar una mayor transparencia crediticia, boletín N° 5015-03
Ingreso a tramitación:
Mayo 2007
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Contenido:
Prohíbe en operaciones de crédito al consumidor la contratación adicional de seguros destinados a asegurar el pago de la obligación principal, cuyas primas sean de cargo del consumidor.
Observaciones:
La Ley de Protección al Consumidor, modificada por la Ley Nº 20.555, prohíbe a los proveedores de productos o servicios financieros ofrecer o vender productos o servicios de manera atada (Art. 17 H).
Cabe tener presente que para ciertos productos la ley obliga la contratación de seguros asociados. Ej. Créditos hipotecarios.
3) Proyecto de ley que incorpora un nuevo artículo 39-D a la ley N° 19.496, sobre protección a los derechos de los consumidores, estableciendo como infracción a la misma el publicitar créditos de consumo en diarios y revistas con letra inferior a la señalada en la ley, boletín N° 5359-03.
Ingreso a tramitación:
Octubre 2007
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional
Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Observaciones:
La Ley de Protección al Consumidor, modificada por la Ley Nº 20.555, en su artículo 17 G obliga a los proveedores de productos o servicios financieros otorgar a la publicidad de la carga anual equivalente un tratamiento similar a la de la cuota o tasa de interés de referencia, en cuanto a tipografía de la gráfica, extensión, ubicación, duración, dicción, repeticiones y nivel de audición.
4) Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, del consumidor, estableciendo el derecho de prepago total o parcial de la deuda por parte de los consumidores, boletín 5775-03
Ingreso a tramitación:
Marzo 2007
Estado de tramitación:
Primer trámite constitucional
Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Observaciones:
La Ley de Protección al Consumidor, modificada por la Ley Nº 20.555, en su artículo 17 D, regula el pago anticipado de servicios financieros, obligando a los proveedores de éstos a comunicar el costo total que implica poner te´rmino al contrato antes de la fecha de expiracio´n originalmente pactada. Establece, además, el derecho de los consumidores de poner te´rmino anticipado a uno o ma´s servicios financieros por su sola voluntad y siempre que extingan totalmente las obligaciones con el proveedor asociadas a ellos, no pudiendo los proveedores demorar el término más allá de 10 días de extinguida totalmente la deuda
5) Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en orden a establecer medidas sobre la publicidad de créditos con miras a promover un endeudamiento responsable, boletín 6165-03.
Ingreso a tramitación:
Octubre 2008
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Informado por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo
Refundido con boletines 5.426-03, 5.439-03, 5.703-03 y 6165-03.
Contenido.
Obliga a los proveedores de productos y servicios financieros a incorporar en la publicidad de créditos una frase que advierta explícitamente al consumidor sobre los riesgos económicos, legales y familiares a los que se expone por sobreendeudamiento o en caso de incumplimiento.
Observaciones
La mayoría de las propuestas contenidas en los boletines refundidos con este proyecto fueron recogidas por la Ley Nº 20.555. Sin embargo la propuesta específica de este proyecto no fue incorporada en el texto aprobado por dicha ley.
6) Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, con el objeto de proteger al consumidor en la contratación de seguros asociados a los contratos de crédito, boletín N° 6459-03.
Ingreso a tramitación:
Abril 2009
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Comisión de Economía Cámara de Diputados.
Contenido:
Obliga a los proveedores que todo seguro que se ofrezca asociado a un producto financiero es voluntario y debe ser incorporado en un anexo, de tal forma que la sola aceptación del contrato no significa la aceptación del seguro.
Observaciones:
La Ley de Protección al Consumidor, modificada por la Ley Nº 20.555, en su artículo 17 H prohíbe a los proveedores de productos o servicios financieros ofrecer o vender productos o servicios de manera atada.
7) Proyecto de ley que establece una nueva causal de discriminación de consumidores a través de tarjetas de crédito, boletín N° 6511-03.
Ingreso a tramitación:
Mayo 2009
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Comisión de Economía Cámara de Diputados.
Contenido:
Dispone que las promociones y ofertas no dependerán de la titularidad o adquisición de crédito con el proveedor o empresas relacionadas. Así también prohíbe imponer una oferta o promoción sujeta a la condición de adquirir un bien o servicio a crédito.
Observaciones:
Una iniciativa similar estaba contenida en los boletines refundidos Nºs 5.426-03, 5.439-03, 5.703-03 y 6.165-03, que sirvieron de base al Proyecto de Ley de Sernac Financiero. Sin embargo esta iniciativa no fue recogida por la Ley Nº 20.555.
8) Proyecto de ley que regula, en la Ley del Consumidor, el otorgamiento de créditos a estudiantes, boletín N° 7233-03.
Ingreso a tramitación:
Septiembre 2010
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Comisión de Economía Cámara de Diputados.
Contenido:
Exige la acreditación de ingresos económicos suficientes por parte del estudiante o, en su defecto, obtener autorización notarial simple del sostenedor de sus estudios.
Observaciones:
La propuesta contenida en los boletines refundidos Nºs 5.426-03, 5.439-03, 5.703-03 y 6.165-03 disponía de una norma relacionada a esta iniciativa, que regulaba la promoción de tarjetas de crédito, prohibiendo la oferta directa de tarjetas de crédito en la vía pública y en espacios o recintos educacionales y/o de concurrencia habitual de adultos mayores.
9) Proyecto de ley que modifica el inciso segundo de la letra f) del artículo 37 de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, rebajando los gastos de cobranza extrajudicial, boletín N° 7.722-03.
Ingreso a tramitación:
Junio 2011
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Contenido:
Modifica el inciso segundo de la letra f) del artículo 37 de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, rebajando prudencialmente los gastos de cobranza extrajudicial dispuestos en la ley, de la siguiente manera:
a) Capital adeudado o cuota vencida de hasta 10 unidades de fomento, 6% sobre el capital adeudado o la cuota vencida;
b) Por la parte que exceda de 10 a 50 unidades de fomento, 3% sobre el capital adeudado o la cuota vencida; y
c) Por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 1% sobre el capital adeudado o la cuota vencida.
Observaciones:
Actualmente, el artículo 37 de la Ley de Protección al Consumidor limita los montos por concepto de gastos de cobranza extrajudicial a las siguientes cantidades:
a) obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9% sobre el capital adeudado o la cuota vencida;
b) por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%, sobre el capital adeudado o la cuota vencida;
c) y por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 3% sobre el capital adeudado o la cuota vencida.
10) Proyecto de ley que modifica ley N° 19.496, sobre Derechos de los Consumidores, en nuevas materias financieras, boletín N° 8052-03.
Ingreso a tramitación:
Noviembre 2011
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Contenido:
Modifica la ley N° 19.496, sobre Derechos de los Consumidores, en nuevas materias financieras, incorporando modificaciones complementarias a las de la Ley Nº 20.555, en las siguientes materias:
a) Se establece el derecho del deudor para mantener una hipoteca, aún extinguidas las obligaciones caucionadas con ella, si así lo solicita;
b) Se restringe la publicidad de productos financieros de seguros, impidiendo las denominadas “prácticas atentatorias contra la libre elección del consumidor”, como el envío de productos no solicitados por el titular, al domicilio o lugar de trabajo del mismo, o la venta de productos financieros en la vía pública y en espacios o recintos educacionales, o de concurrencia habitual de adultos mayores, entre otros;
c) Fija la vigencia del Sello Sernac.
Observaciones:
El inciso final del artículo 17 D de la Ley de Protección al Consumidor, modificado por la Ley Nº 20.555, obliga a los proveedores a otorgar dentro de 15 días hábiles de extinguidas totalmente las obligaciones caucionadas con hipotecas la escritura de cancelación de la o las hipotecas.
La propuesta de este proyecto de ley es para posibilitar que los deudores mantengan la hipoteca si así lo manifiestan, de manera, por ejemplo, de garantizar otros productos o servicios financieros.
En cuanto a la publicidad de los productos financieros, el proyecto de ley plantea restricciones originalmente consideradas en la propuesta aprobada en la Comisión de Economía recaída en los boletines refundidos Nºs 5.426-03, 5.439-03, 5.703-03 y 6.165-03. La Ley Nº 20.555 sólo prohibió enviar productos o contratos representativos de ellos que no hayan sido solicitados, al domicilio o lugar de trabajo del consumidor.
En cuanto al plazo del Sello Sernac, esta iniciativa fija un plazo a dicho sello, pues la ley que lo estableció no lo fija, estableciendo sólo causales de revocación.
11) Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, estableciendo que los pagos de obligaciones ante entidades financieras sean expeditos y sin mayor dilación, boletín N° 8915-03.
Ingreso a tramitación:
Mayo 2013
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Comisión de Economía Cámara de Diputados.
Contenido:
Obliga a los proveedores del crédito, que los créditos que en principio fueron pactados en cuotas y que el deudor deseare pagar en un solo acto, tramitar este cambio de forma en un plazo máximo de una semana, contada desde la manifestación de voluntad del consumidor de cumplir con su obligación íntegramente.
Observaciones:
La letra e) del inciso segundo del artículo 3º de la Ley de Protección al Consumidor establece el derecho del consumidor de productos o servicios financieros de conocer la liquidación total del crédito, a su solo requerimiento.
12) Proyecto de ley que establece normas para asegurar el derecho a la no discriminación de los usuarios y consumidores en las operaciones de crédito, boletín N° 2987- 05.
Ingreso a tramitación:
Julio 2002
Estado de tramitación:
Segundo Trámite Constitucional.
Comisión Economía Senado.
Contenido:
Asegura el derecho a la no discriminación de los usuarios y consumidores en las operaciones de crédito. Busca fortalecer el derecho a la no discriminación arbitraria en las operaciones de crédito. Asimismo, propone que el sistema de evaluación de riesgo sea público, exhibido en las pizarras de los organismos, de suerte tal que las decisiones de rechazo en el otorgamiento de los créditos se funden justamente en esos parámetros objetivados, previamente conocidos por los solicitantes del crédito.
Finalmente, se proponen mecanismos de reclamo y tutela jurisdiccional del derecho a la no discriminación de los consumidores.
Observaciones:
El artículo 3º c) de la Ley de Protección al Consumidor ya establece el derecho de los consumidores a no ser discriminados arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios.
La propuesta se constituiría, por tanto, en una garantía específica para operaciones de crédito. Sin perjuicio de las medidas que propone para asegurar la no discriminación.
13) Modifica la ley N° 19.496, sobre protección al consumidor, estableciendo la obligación de informar la tasa anual equivalente (TAE), en operaciones de crédito, boletín 4730-03.
Ingreso a tramitación:
Diciembre 2009
Estado de tramitación:
Segundo trámite constitucional.
Comisión de Economía del Senado.
Contenido:
Crea la mencionada tasa, índice comparativo que transparenta la información en el otorgamiento de crédito, que se realice a través de tarjetas, se encuentre o no asociado éste a la compra de un bien de consumo, y la empresa proveedora estará obligada a señalar la totalidad del costo involucrado en la operación.
Observaciones:
Esta iniciativa fue incorporada al proyecto de ley conocido como Sernac Financiero, aprobado el año 2011 (Ley Nº 20.555), que incorporó a la Ley de Protección al Consumidor el derecho de los consumidores y obligación de los proveedores de productos y servicios financieros de informar la carga anual equivalente en toda publicidad de operaciones de crédito en que se informe una cuota o tasa de interés de referencia y que se realice por cualquier medio masivo o individual (artículo 3 c), inciso segundo y artículo 17 G.
b) Contratación a distancia
1) Proyecto de ley que establece derechos del consumidor y comercio electrónico, boletín N° 4410-03
Ingreso a tramitación:
Agosto 2006
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Contenido:
Dispone la obligación de las empresas que en nuestro país realicen ventas, que presten servicios, y que dispongan de un sitio en Internet, desde donde, desarrollen publicidad, comercio electrónico y/o comercio convencional, de tener en éstos, un enlace al sitio del Servicio Nacional de Consumidores, el que deberá ordenar y publicar los reclamos remitidos por los consumidores o usuarios, información que debe estar accesible desde el sitio de la empresa que los origine.
Observaciones:
Esta iniciativa plantea ampliar el concepto de información básica comercial a los reclamos remitidos por los consumidores o usuarios, lo que sólo obligaría a las empresas que “realicen ventas, que presten servicios, y que dispongan de un sitio en Internet, desde donde, desarrollen publicidad, comercio electrónico y/o comercio convencional”. Esto último podría estimarse como una discriminación arbitraria en contra de estas empresas, pues no obligaría a proveer igual información a proveedores que no dispongan de sitio en Internet.
2) Modifica la ley N° 19.496, del consumidor, para establecer transparencia en los concursos donde sea necesario enviar mensajes de textos desde celulares, boletín N° 5188-03.
Ingreso a tramitación:
Julio 2007
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Comisión de Economía Cámara de Diputados.
Contenido:
Exige que la información del resultado del concurso que actualmente obliga a publicar la ley se publique en un diario de circulación nacional, e indicando el número de llamadas, montos entregados, y nombre o nombres de los ganadores.
Observaciones:
En atención a que según sus fundamentos la iniciativa busca normar los concursos asociados a mensajes de texto, la redacción propuesta hace exigible la publicación del número de llamados, pero sin señalar que tal requisito sólo opera para concursos cuya participación supone mensajes de texto.
3) Proyecto de ley que modifica la ley del consumidor agregando un resguardo para los correos electrónicos utilizados en el proceso de compra, boletín N° 5352-03.
Ingreso a tramitación:
Octubre 2007
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Comisión de Economía, fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Contenido:
Exige la autorización previa del consumidor para el envío de correos electrónicos compartidos durante el proceso de compra.
Observaciones:
El artículo 28 B de la Ley de Protección al Consumidor obliga a los proveedores a disponer en sus comunicaciones a los consumidores, verificadas por correo electrónico, una dirección válida a la que el destinatario pueda solicitar la suspensión de los envíos. Tratándose de otro tipo de comunicación, se obliga a indicar una forma expedita para solicitar la suspensión de las mismas.
Esta iniciativa se vincula con el Proyecto de Ley que regula la actividad del Telemarketing, Boletín Nº 8604-03 y con algunas disposiciones que sobre la materia contiene el Proyecto de Ley que Modifica la Ley de Protección de la Vida Privada, Boletín Nº 8.143-03.
4) Proyecto de ley que modifica el artículo 30 inciso tercero y cuarto, de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos del consumidor, con el objeto de transparentar las compras a través de Internet, boletín N° 5371-03
Ingreso a tramitación:
Octubre 2007
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Contenido:
Exige para el caso de bienes que se exhiben y promocionan por Internet, que contengan los precios incluidos los impuestos que correspondan, no pudiendo en caso alguno hacer remisión de éstos últimos a notas a pie de página o referencia externas.
Observaciones:
El artículo 30 de la Ley de Protección al Consumidor establece como obligación de los proveedores, cualquiera sea la forma de venta, dar conocimiento al público de los precios de los bienes que expendan o de los servicios que ofrezcan. Su inciso 3º exige que el monto del precio debe comprender el valor total del bien o servicio, incluidos los impuestos correspondientes.
Sin perjuicio de ello, de manera más específica el inciso segundo exige que cuando se exhiban los bienes en vitrinas, anaqueles o estanterías, deberá indicar allí sus respectivos precios, sin hacer referencia a exhibición en páginas web.
5) Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en orden a de regular las formalidades del otorgamiento del consentimiento por parte de éstos en las ventas de bienes y servicios efectuados por vía telefónica, boletín N° 5835-03.
Ingreso a tramitación:
Abril 2007
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Comisión de Economía Cámara de Senado.
Contenido:
Incorpora el derecho de los consumidores a que se graven las conversaciones donde se planteen reclamos al proveedor.
Asimismo, se propone: a) regular los actos y contratos sobre productos y servicios realizados por vía telefónica, disponiendo que se entenderán perfeccionados una vez que el consumidor manifieste, sea en forma verbal o por escrito, su voluntad de adquirir el producto o contratar el servicio, en el primer caso exigiendo, además, la identificación completa del consumidor. Tratándose de créditos siempre se requerirá aceptación por escrito; b) Establece exigencias para proveedores que apliquen modalidad de venta telefónica.
Observaciones:
El artículo 12 A de la Ley de Protección al Consumidor condiciona la formación del consentimiento en los contratos a distancia a que el consumidor tenga un acceso claro, comprensible e inequívoco a las condiciones generales del mismo y a que se permita la posibilidad de almacenar o imprimir dichas condiciones.
Además, esta norma obliga al proveedor a que una vez perfeccionado el contrato, envíe confirmación escrita del mismo, la que debe contener una copia íntegra, clara y legible del contrato.
6) Proyecto de ley que agrega al artículo 28 B inciso segundo de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, una exigencia en el sentido de incorporar un mecanismo para contratar o suspender promociones u ofertas telefónicas boletín N° 5995-03.
Ingreso a tramitación:
Julio 2008
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Refundido con los boletines N° 5371-03,7819-03,8719-03,7728-03,7644-03,5994-03,6111-03,8439-03,5352-03,5188-03,4410-03,8860-03 5371-03,7819-03,8719-03,7728-03,7644-03,5994-03,6111-03,8439-03,5352-03,5188-03,4410-03,8860-03
Contenido:
Agrega al artículo 28 B inciso segundo de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, una exigencia en el sentido de incorporar la obligación de las empresas que dirijan comunicaciones promocionales o publicitarias a los consumidores por medio de correo postal, fax, llamados o servicios de mensajería telefónicos, de preguntar al consumidor sí desea o no, recibir la oferta a través de ese medio antes de realizarla.
Observaciones:
Esta iniciativa se relaciona con un Proyecto de Ley que la actividad del Telemarketing, Boletín Nº 8.604 y que exige consentimiento previo para el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales.
7) Modifica Art. 30 de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos del consumidor, incorporando un nuevo inciso cuarto, en virtud del cual se exige que se publiquen precios de bienes y servicios que se transen por Internet, boletín N° 6111-03.
Ingreso a tramitación:
Septiembre 2008
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Comisión de Economía Cámara de Diputados.
Refundido con boletines N°: 5371-03,7819-03,8719-03,7728-03,7644-03,5995-03,5994-03,8439-03,5352-03,5188-03,4410-03,8860-03 5371-03,7819-03,8719-03,7728-03,7644-03,5995-03,5994-03,8439-03,5352-03,5188-03,4410-03,8860-03
Contenido:
Modifica el artículo 30, de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos del consumidor, incorporando un nuevo inciso cuarto en virtud del cual se exige que se publiquen precios de bienes y servicios que se transen por Internet.
Observaciones:
El artículo 30 de la Ley de Protección al Consumidor establece como obligación de los proveedores, cualquiera sea la forma de venta, dar conocimiento al público de los precios de los bienes que expendan o de los servicios que ofrezcan. Su inciso 3º exige que el monto del precio debe comprender el valor total del bien o servicio, incluidos los impuestos correspondientes.
Sin perjuicio de ello, de manera más específica el inciso segundo exige que cuando se exhiban los bienes en vitrinas, anaqueles o estanterías, deberá indicar allí sus respectivos precios, sin hacer referencia a exhibición en páginas web.
8) Proyecto de ley que modifica ley N° 19.496, sobre derechos del consumidor, protegiendo a los consumidores ante ofertas no presenciales y, aumentando las sanciones al proveedor, boletín N° 7644-03.
Ingreso a tramitación:
Mayo 2011
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Refundido con boletines N° 5371-03,7819-03,8719-03,7728-03,7644-03,5995-03,5994-03,8439-03,5352-03,5188-03,4410-03,8860-03 5371-03,7819-03,8719-03,7728-03,7644-03,5995-03,5994-03,8439-03,5352-03,5188-03,4410-03,8860-03
Contenido:
Modifica la ley N° 19.496, sobre derechos del consumidor, protegiendo a los consumidores ante ofertas no presenciales y aumentando las sanciones al proveedor, exigiendo que la oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia, sea aceptada por escrito por parte del consumidor; declarando improcedentes los cobros derivados de la oferta realizada a través de esos medios que no fuera aceptada por escrito; sancionando al proveedor infractor de tales exigencias con el reembolsar de los cobros y con multa de hasta 100 Unidades Tributarias Mensuales.
Observaciones:
Incorpora a la Ley de Protección al Consumidor una misma norma en dos artículos de esta ley, repitiéndola. Se estima que para una adecuada técnica legislativa la exigencia de aceptación por escrito de ofertas por medios a distancia debiera incorporarse como se propone en el artículo primero del proyecto, desechando, consecuente, su incorporación en el artículo 32, como lo propone el artículo tercero del proyecto.
9) Proyecto de ley que modifica ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, relativo a la grabación de llamadas telefónicas por parte del proveedor, boletín N° 7728-03.
Ingreso a tramitación:
Junio 2011
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Refundido con 5371-03,7819-03,8719-03,7644-03,5995-03,5994-03,6111-03,8439-03,5352-03,5188-03,4410-03,8860-03
Contenido:
Modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, exigiendo a los proveedores expresar al inicio de cada comunicación la circunstancia de que dichas conversaciones están siendo grabadas, y la obligación de éstos de conservar los archivos digitales que contienen el registro de las llamadas por un periodo no menor a seis meses, contado desde la fecha misma de la comunicación.
Observaciones:
Para ciertos productos específicos se ha dispuesto de normas especiales por parte de la autoridad sectorial. Tal es el caso que establece, por ejemplo de la Circular Nº 1587 de 2002 de la Superintendencia de Valores y Seguros que imparte instrucciones sobre promoción y oferta de seguros a través de sistemas de comunicación a distancia. De acuerdo al numeral VI sobre registro y soporte duradero, toda promoción y oferta de pólizas individuales debe ser registrada íntegramente, debiendo informar esta circunstancia al cliente. Asimismo dispone que el registro debe quedar a disposición del asegurado cuando éste lo requiera.
10) Proyecto de ley que modifica el artículo 28 B inciso segundo de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en el sentido de incorporar un número telefónico o correo electrónico con el objeto de manifestar su voluntad para no recibir promociones que se publicitan, boletín N° 5994-03.
Ingreso a tramitación:
Julio 2007
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Refundido con boletines N° 5371-03, 7819-03, 8719-03, 7728-03, 7644-03, 5995-03, 6111-03, 8439-03, 5352-03, 5188-03, 4410-03, 8860-03.
Contenido
Modifica el artículo 28 B inciso segundo de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, exigiendo a los proveedores que dirijan comunicaciones promociónales o publicitarias a los consumidores por medio de correo postal y fax, de indicar un número telefónico o dirección de correo electrónico donde el consumidor pueda expresar que no desea seguir recibiendo las comunicaciones promociónales o publicitarias.
Observaciones:
El artículo 28 B de la Ley de Protección al Consumidor obliga a los proveedores a indicar en sus comunicaciones por medio de correo postal, fax, llamados o servicios de mensajería telefónicos, una forma expedita para solicitar la suspensión de las mismas.
Esta iniciativa se relaciona con una que regula de manera más completa la actividad del Telemarketing, Boletín Nº 8.604 y con algunas disposiciones que sobre la materia contiene el Proyecto de Ley que Modifica la Ley de Protección de la Vida Privada, Boletín Nº 8.143-03.
11) Proyecto de ley que modifica la ley del consumidor prohibiendo repactación de obligaciones por vía telefónica o electrónica, boletín N° 7832-03.
Ingreso a tramitación:
Agosto 2011
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Observaciones:
Esta iniciativa excluye del ámbito de la contratación a distancia la repactación, sancionándola, disponiendo textualmente: “Constituye asimismo infracción a las normas de la presente ley las repactaciones acordadas por vía telefónica o electrónica”.
En cuanto al fondo, cuando el legislador ha querido evitar eventuales abusos en alguna práctica de consumo, generalmente ha recurrido al reforzamiento de las normas de resguardo que permitan evitar eventuales abusos, y no necesariamente a limitar la práctica.
Desde la técnica legislativa la norma puede ser considerada poco clara en cuanto al objeto de su regulación. En efecto, pues si bien se deduce, no señala el producto o servicio objeto de la repactación. Si como señalan sus fundamentos, el objeto fuera la repactación de productos o servicios financieros o crediticios, la iniciativa debiera, junto con señalarlo expresamente, hablar de “repactaciones, renegociaciones o novaciones”, abarcando así todas las formas jurídicas de modificación de plazo y objeto asociadas a estos productos y servicios.
12) Proyecto de ley que modifica ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, disponiendo medidas para su perfeccionamiento, boletín N° 8719-03.
Ingreso a tramitación:
Diciembre 2012
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Contenido:
Modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, disponiendo, entre otras, las siguientes medidas: Celebrado y perfeccionado un contrato por medios electrónicos, la confirmación deberá enviarse al correo electrónico que señale el consumidor; permite ejercer derecho a retracto mediante comunicación a casillas electrónicas o números telefónicos habilitados por el proveedor para ello; obliga al proveedor a conservar grabaciones de ofertas telefónicas; y en caso de discrepancia e incumplimiento de íntegro de estas obligaciones por parte del proveedor, se presume legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el consumidor.
Observaciones:
Para ciertos productos específicos se ha dispuesto de normas especiales por parte de la autoridad sectorial que reflejan propuestas de esta iniciativa. Tal es el caso, por ejemplo de la Circular Nº 1587 de 2002 de la Superintendencia de Valores y Seguros que imparte instrucciones sobre promoción y oferta de seguros a través de sistemas de comunicación a distancia, que obliga que toda promoción y oferta de pólizas individuales vía comunicación telefónica debe ser registrada íntegramente, debiendo informar esta circunstancia al cliente. Asimismo dispone que el registro debe quedar a disposición del asegurado cuando éste lo requiera
En cuanto al retracto, tratándose de contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia, el artículo 3º bis de la Ley de Protección al Consumidor consagra el derecho de los consumidores para poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contado desde la fecha de recepción del bien o desde la celebración del contrato. Sin embargo esta facultad se limita a la voluntad del proveedor, pues expresamente se dispone que su ejercicio procede salvo en los casos que este último haya dispuesto expresamente lo contrario, siendo éste el único caso de retracto que considera tal limitación.
13) Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los Derechos del Consumidor, restableciendo el ejercicio del derecho a retracto de los consumidores ante contratos u ofertas a distancia, boletín 7751-05.
Ingreso a tramitación:
Junio 2011
Estado de tramitación:
Segundo trámite Constitucional. Senado.
Contenido:
Modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos del Consumidor, eliminando la limitación que permite al proveedor impedir el ejercicio del derecho a retracto por parte del consumidor en caso de contratos celebrados en forma electrónica o a través de ofertas a distancia.
Observaciones:
Tratándose de contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia, el artículo 3º bis de la Ley de Protección al Consumidor consagra el derecho de los consumidores para poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contado desde la fecha de recepción del bien o desde la celebración del contrato. Sin embargo esta facultad se limita a la voluntad del proveedor, pues expresamente se dispone que su ejercicio procede salvo en los casos que este último haya dispuesto expresamente lo contrario, siendo éste el único caso de retracto que considera tal limitación.
c) Transporte
1) Proyecto de ley que modifica ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, boletín N° 4154- 03.
Ingreso a tramitación:
Abril 2012
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Informado por la Comisión de Economía Cámara de Diputados
Contenido:
Modifica el artículo 30 la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores con el objeto de establecer que tratándose de servicios de transporte interurbano de pasajeros, las alzas de tarifas programadas para días festivos y períodos de vacaciones deberán ser anunciadas con a lo menos un mes de anticipación a su entrada en vigencia, a través de medios de difusión adecuados y masivos.
2) Proyecto de ley que modifica el artículo 43 de la ley N° 19.496, que fija normas sobre protección a los consumidores, con el objeto de establecer responsabilidad directa de transporte aéreo de pasajeros frente a los consumidores, en caso de suspensión de operaciones aéreas, boletín N° 4847-03.
Ingreso a tramitación:
Enero 2007.
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía, Fomento y desarrollo de la Cámara de Diputados.
Contenido:
Modifica el artículo 43 de la ley N° 19.496 para establecer que en la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros, que se hayan contratado conforme a las normas previstas en los artículos 126 y 130 del Código Aeronáutico, a través de proveedores que actúen como intermediarios, si los transportadores suspendieren transitoria o definitivamente sus operaciones de embarque y desembarque de aeronaves en los aeropuertos y aeródromos nacionales, serán directamente responsables frente al consumidor por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.”
3) Proyecto De ley que modifica la ley N° 19.496, del consumidor, con el objeto que la empresas de transporte queden sometidas a sus normas, boletín N° 4892-03.
Ingreso a tramitación:
Marzo 2007
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía, Fomento y desarrollo de la Cámara de Diputados.
Contenido:
Agrega una nueva letra g) al artículo 2° de la ley N° 19.496, para hacer aplicable dicho cuerpo legal a los actos o contratos celebrados entre consumidores y proveedores de servicios de transporte aéreo, terrestre o marítimo.
4) Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, sobre protección del consumidor, en relación al transporte interurbano de pasajeros, boletín N° 5674-03.
Ingreso a tramitación:
Marzo 2007
Estado de tramitación:
Pendiente Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Contenido:
Se propone la modificación de la ley N° 19.496 con el objeto de establecer el derecho a retractarse de los pasajeros de servicios de transporte de pasajeros, hasta una hora antes de la prestación del servicio, caso en el cual, la devolución de lo pagado deberá efectuarse a más tardar al día hábil siguiente.
5) Proyecto de ley que modifica ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores y, regula tarifas de pasajes en buses interprovinciales, boletín N° 7218-03.
Ingreso a tramitación:
Septiembre 2010
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Contenido:
El proyecto incorpora en la ley N° 19.496 una norma que señala que las empresas de transporte público interurbano deberán publicar de forma clara y oportuna los precios de los pasajes. Además deberán enunciar en la parte posterior de los boletos, los derechos y responsabilidades que los pasajeros adquieren al momento de comprar un pasaje
6) Proyecto de ley que modifica ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en relación al contrato de transporte aéreo, boletín N° 8402-03.
Ingreso a tramitación:
Julio 2012
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.
Contenido:
Se elimina de la ley la exclusión del transporte aéreo en cuanto a la responsabilidad que le corresponde a los medios de transporte por venta de sobrecupos.
Además se establece una responsabilidad solidaria entre el prestador real del servicio y el intermediario en los casos en que exista una relación contractual directa entre ellos, y en consecuencia el consumidor podrá ejercer la acción por incumplimiento respecto de cualquiera de ellos por el total.
Finalmente se crea un Párrafo 6° que regula en detalle las disposiciones relativas al contrato de Transporte Aéreo.
7) Proyecto de ley que modifica la ley que Establece Normas Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y el Código Aeronáutico con el fin de someter la sobreventa de pasajes en los vuelos a los procedimientos de la ley Nº 19.496, boletín N° 8602-03 .
Ingreso a tramitación:
Octubre 2012
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía del Senado.
Contenido:
Se incorpora a los contrato protegidos por la ley del consumidor a los pasajeros de medios de transporte aéreo e incluye una norma en el Código Aeronáutico según la cual “Los pasajeros que se hubieren presentado oportunamente, cuyo boleto de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado y no puedan embarcarse por haberse producido una sobreventa de pasajes en dicho vuelo, podrán denunciar el hecho, en conformidad a las normas de la ley Nº 19.496 y ejercer las acciones indemnizatorias pertinentes, de acuerdo al procedimiento que en ella se contempla”.
d) Procedimiento y Reclamos
1) Proyecto de ley que modifica la ley del consumidor en materia de arbitraje en el consumo, boletín N° 5675-03.
Ingreso a tramitación:
Enero 2008
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Contenido:
Se crea un nuevo artículo para propiciar la organización de un sistema arbitral especial, que resuelva las controversias, quejas o reclamaciones generadas entre consumidores y proveedores, con motivo de la aplicación de la ley, ya se trate de acciones individuales o colectivas, de carácter voluntario.
Se plantea además que el sistema arbitral que se cree esté integrado por representantes de las asociaciones de consumidores, proveedores y demás órganos a quienes les corresponda dentro del ámbito de sus atribuciones.
2) Proyecto de ley sobre protección de los derechos de los consumidores en la materia que indica, boletín 5981-03.
Ingreso a tramitación:
Julio 2008
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía, Fomento y desarrollo de la Cámara de Diputados.
Contenido:
Se establece como nueva infracción a la ley del Consumidor toda conducta que aun no estando comprendida en las situaciones descritas en la ley, importe a criterio del tribunal respectivo, una conducta constitutiva de publicidad engañosa. Complementariamente establece que en casos de publicidad engañosa se podrá actuar a través del ejercicio de acciones colectivas o difusas y aumenta las multas hasta 2000 unidades tributarias mensuales.
3) Proyecto de ley que modifica ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, regulando el pago de las costas, Boletín N° 7083- 03.
Ingreso a tramitación:
Julio 2010
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Contenido:
Se establece un nuevo artículo 50 A, según el cual toda resolución que pusiere término al procedimiento contemplado por la presente ley deberá pronunciarse sobre el pago de costas, que comprenderán tanto las procesales como las personales.
Se determina que las costas serán de cargo del proveedor que incurra en incumplimiento de las normas contenidas en la ley del consumidor.
4) Proyecto de ley que obliga a los proveedores infractores de la Ley del Consumidor, a publicar, en caso de reincidencia, un extracto de la sentencia condenatoria, en un diario de circulación nacional, boletín N° 7654-03.
Ingreso a tramitación:
Mayo 2011
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Contenido:
Expresa que el juez, en caso de reincidencia, pueda elevar las multas al doble. Asimismo deberá ordenar, que una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, el proveedor condenado dentro del décimo día, publique a su costa, en un diario de circulación nacional un extracto de la sentencia, aprobado por el Secretario del Tribunal , que contenga los hechos constitutivos de la infracción, la infracción cometida y la sanción impuesta. Se considerará reincidente al proveedor que sea sancionado por infracciones a esta ley dos veces o más, dentro del mismo año calendario.
5) Proyecto de ley que incorpora reformas a ley N° 19.496, para hacer más expedita la tramitación de los juicios que persiguen responsabilidad por infracciones a la Ley del Consumidor, boletín N° 7922-03.
Ingreso a tramitación:
Septiembre de 2011
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Contenido:
Amplía de 10 a 30 UTM la cuantía máxima para que las causas de interés particular por vulneración a los derechos del consumidor puedan ser tramitadas en un procedimiento de única instancia.
Respecto del procedimiento especial para protección del Interés Colectivo o Difuso de los Consumidores, se establece que las causas gozarán de preferencia en segunda instancia.
6) Proyecto de ley que modifica ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, liberando la prescripción de la necesidad de declaración judicial, boletín N° 8338-03.
Ingreso a tramitación:
Junio 2012
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
7) Proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, estableciendo como medio de prueba el comprobante de pago de las ventas por Internet, boletín N° 8340-03.
Ingreso a tramitación:
Junio 2012
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
8) Proyecto de ley que modifica ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para delimitar las personas legitimadas, para hacerse parte en los juicios seguidos por interés difuso o colectivo, boletín N° 8405-03.
Ingreso a tramitación:
Julio 2012
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Contenido:
El proyecto propone, en el procedimiento especial para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores, eliminar la posibilidad de que un consumidor que se considere afectado se haga parte en un juicio ya iniciado.
9) Proyecto de ley que modifica artículo 56 de ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto de incorporar el Recurso de Casación en los juicios que de lugar la aplicación de dicha ley, boletín N° 6341 -07.
Ingreso a tramitación:
Enero 2009
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.
10) Proyecto de ley que introduce nueva hipótesis de nulidad en la Ley del Consumidor, boletín N° 6360 03.
Ingreso a tramitación:
Enero 2009
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Contenido:
Establece que serán nulos todos aquellos contratos para la adquisición de bienes y servicios, mutuos y demás sistemas de financiamiento, convenios y reprogramaciones de pagos, celebrados entre el deudor y el proveedor cualquiera sea la naturaleza de éste, en todos aquellos casos en que los cobros importaren la vinculación de los mismos al domicilio del deudor, no siendo el propietario del inmueble, y no contando con el consentimiento expreso de éste último. Lo anterior, se aplicará especialmente tratándose de servicios básicos, en que el arrendatario o mero tenedor del inmueble, no podrá celebrar contrato alguno relacionado directa o indirectamente con estos servicios, sin consentimiento expreso del propietario del inmueble en que se establecieren.
11) Modifica ley N° 19.496, haciendo aplicable las acciones colectivas y difusas, a las conductas contrarias a la libre competencia que perjudique a los consumidores, boletín 6461-03.
Ingreso a tramitación:
Abril 2009
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
12) Proyecto de ley que modifica ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, boletín N° 6543-03.
Ingreso a tramitación:
Junio 2009
Estado de tramitación:
Segundo Trámite Constitucional.
Informado Comisión de Economía del Senado.
Contenido:
Determina un nuevo orden de incentivos para que los consumidores tengan acceso rápido y expedito a la justicia y a la reparación de sus daños, y una nueva estructura de desincentivos a las empresas que compiten deslealmente y no respetan los derechos de los consumidores.
Las proposiciones específicas contenidas en el Mensaje son:
1.- Explicitar las obligaciones del proveedor que es declarado infractor.
2.- Establecer un deber de compensación.
3.- Establecer reglas procesales adecuadas para no perjudicar a los consumidores.
4.- Incentivar soluciones amistosas.
5.- Precisar la regla de cómputo de la prescripción.
13) Proyecto de ley que Modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, estableciendo que la denuncia ante el Sernac interrumpe el plazo para presentar acciones judiciales, boletín N° 7047-03.
Ingreso a tramitación:
Julio 2009
Estado de tramitación:
Segundo Trámite Constitucional.
Informado Comisión de Economía del Senado.
Refundido con boletín N° 6973-03.
Contenido:
El objetivo del proyecto es obligar a los proveedores de bienes y servicios a responder por escrito los requerimientos del Sernac; reiterar la facultad de dicho Servicio para iniciar la acción de intereses colectivos cuando no haya acuerdo entre el reclamante y el reclamado, y consagrar la interrupción de la prescripción por la interposición del respectivo reclamo ante el Sernac.
14) Proyecto de ley que modifica el artículo 58, de ley de Protección de Derechos del Consumidor, estableciendo la obligación de los proveedores, de concurrir a una mediación en el Servicio Nacional del Consumidor, boletín N° 7078-03.
Ingreso a tramitación:
Julio 2010
Estado de tramitación:
Segundo Trámite Constitucional en el Senado.
Contenido:
El proveedor al que se le haya comunicado disconformidad del consumidor por un producto tendrá el término de quince días hábiles contados desde la recepción de la comunicación respectiva para proponer alternativas de solución, y el incumplimiento de esta obligación se considerará infracción a la ley del consumidor.
15) Proyecto de ley en cuanto a patrocinio de abogado, respecto de denuncias, querellas o demandas por infracción a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, boletín N° 7658-03.
Ingreso a tramitación:
Mayo 2011
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía del Senado.
Contenido:
El proyecto exige que para la presentación de una denuncia, querella o demanda por infracción a la ley del consumidor se deberá contar con el patrocinio de un abogado.
16) Proyecto de ley que modifica el plazo de prescripción contenido en el artículo 26 de la ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos del Consumidor, boletín N° 7861-03.
Ingreso a tramitación:
Agosto 2011
Estado de tramitación:
Segundo trámite Constitucional
Pendiente Comisión de Economía del Senado.
Contenido:
Se amplia de seis meses a un año el plazo de prescripción de las acciones derivadas de la ley del consumidor.
e) Seguridad en el consumo
1) Proyecto de ley que crea un nuevo artículo 12 b) de ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en el sentido de incorporar un nuevo requisito para los proveedores de aparatos de reproducción de música y audífonos, acerca de los niveles adecuados para emisión del audio, boletín N° 6302-03.
Ingreso a tramitación:
Diciembre 2008.
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
2) Proyecto de ley que modifica ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, estableciendo la obligación de adoptar medidas de seguridad en establecimientos comerciales que indica, boletín N° 7183-03.
Ingreso a tramitación:
Septiembre 2010.
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Contenido:
Incorpora a la ley del consumidor un nuevo artículo 15 bis, según el cual, los representantes legales de supermercados, grandes tiendas y almacenes con una superficie superior a quinientos metros cuadrados, deben adoptar el máximo de medidas de seguridad, con el objeto de evitar accidentes a las personas que concurren a los mismos, y que pudieren dañar su integridad física, como por ejemplo, y sin que esta enumeración sea taxativa, mantener las estanterías debidamente protegidas, para evitar la caída de elementos en caso de sismos; mantener carros con un motor autónomo, especialmente habilitados para el desplazamiento de discapacitados, y asimismo, carros que estén debidamente adaptados para trasladar a infantes por el interior del recinto, libres de riesgo para su integridad física, que deberán contar con los implementos necesarios para tal efecto.
Agrega la nueva norma que en el caso de contravención a estas disposiciones, se presumirá la responsabilidad de los representantes legales de estos establecimientos, en el evento de ocurrencia de accidentes que causen lesiones o la muerte de los asistentes a los mismos.
3) Proyecto de ley que establece nuevas normas sobre garantía en vehículos motorizados en la ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, boletín N° 8158-03.
Ingreso a tramitación:
Marzo 2012
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Contenido:
El proyecto incorpora nuevos artículos 21 bis, 21 ter y 21 quater que, en síntesis, determinan que las revisiones mecánicas periódicas de un automóvil deberán limitarse a las establecidas por el fabricante en los manuales de taller o similares, no pudiendo establecerse por parte de los importadores y/o representantes de la marca.
Por otra parte, se prohíbe la recomendación de marcas de repuestos o insumos tales como neumáticos, aceites, ampolletas, y similares, así como la exigencia de utilizarlos so pena de perder la garantía. El fabricante se limitará a señalar las características genéricas como medidas, grado, vataje, etc. La utilización de una marca cualquiera no implica pérdida de garantía a menos que un perito mecánico, costado por el proveedor, certifique que esta elección ha causado el daño.
Finalmente se estipula que la garantía ofrecida por el fabricante no se pierde sino respecto al subsistema manipulado o sin examen periódico por parte del concesionario de acuerdo a las normas del artículo 21bis. Esta norma admite como excepción, aquellos casos en que se demuestre la directa interdependencia entre el sistema referido y la falla acaecida en otro sistema, lo cual deberá ser aprobado del mismo modo que en el artículo anterior.
4) Proyecto de ley que modifica el artículo 32 de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, introduciendo sellos de contaminación de las estufas, boletín N° 8357-03.
Ingreso a tramitación:
Junio 2012
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
5) Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, sobre protección de derechos de los consumidores, incorporando en el rotulado de sistema de audífonos referencia al perjuicio que implica su uso abusivo para la salud auditiva, boletín N° 8542-07.
Ingreso a tramitación:
Agosto 2012
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
6) Proyecto de ley que modifica ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, que establece una mayor supervisión en la práctica de ejercicios para menores de 16 años, en los gimnasios, boletín N° 8658-03.
Ingreso a tramitación:
Octubre 2012
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Contenido:
El proyecto establece con carácter obligatorio que en los gimnasios y demás centros, de entrenamiento deportivo se controle el ejercicio físico de los menores de 16 años mediante sesiones especialmente destinadas a ellos en consideración de su desarrollo físico.
7) Proyecto de ley que modifica ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, obligando a discotecas, pubs y otros centros de entretención, a implementar medidas de seguridad en sus recintos, boletín N° 8674-03.
Ingreso a tramitación:
Noviembre 2012
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Contenido:
Se obliga a pubs, discotecas, cabarets y otros lugares análogos, a indicar con toda claridad y a través de mecanismos foto luminiscentes las vías de evacuación frente a emergencias tales como incendios, sismos o alguna otra calamidad.
8) Proyecto de ley que modifica ley Nº 18.223, sobre normas de protección al consumidor, para garantizar la obligación de los proveedores que se comprometen a proporcionar servicios técnicos y repuestos, boletín 8136-03.
Ingreso a tramitación: Enero 2012
Estado de tramitación: Primer Trámite Constitucional. Pendiente Comisión de Economía del Senado
Contenido: El artículo 5° de la ley Nº 18.223 establece que “El que al vender un bien se comprometiere a proporcionar servicio técnico y repuestos e, injustificadamente, no prestare el servicio o no vendiere los repuestos dentro del plazo ofrecido, será sancionado con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales”.
El proyecto de ley complementa esta norma al disponer que en estos casos, el proveedor deberá indicar en el local de venta, de un modo claramente visible, las condiciones en que se compromete a proporcionar el servicio técnico y los repuestos. Además, al momento de la venta, el proveedor deberá entregar por escrito dichas condiciones al consumidor. El incumplimiento de las condiciones comprometidas será considerado publicidad engañosa, en conformidad al artículo 28 de la ley Nº 19.496.
9) Proyecto de ley que modifica ley N° 19.496, con el fin de sancionar a las empresas de recreación o afines que no cumplan las medidas de seguridad a las que tiene derecho el consumidor, boletín N° 8826-03.
Ingreso a tramitación:
Marzo 2013
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía del Senado.
Contenido:
Este proyecto modifica la ley del consumidor a fin de establecer que los establecimientos comerciales o empresas de recreación como pubs, discotecas, centros de eventos, parques de diversiones, etc., que no cumplan con las medidas de seguridad exigidas por la ley, deberán ser multadas por la autoridad competente e indemnizar civilmente a los consumidores sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan concurrir.
f) Información
1) Proyecto de ley que modifica la ley del consumidor, estableciendo información comercial básica a favor de los usuarios o consumidores, boletín 5438-03.
Ingreso a tramitación:
Octubre 2007
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Contenido:
Se incorpora en el concepto de información comercial básica, que establece el artículo 3° de la ley del consumidor, y en la boleta respectiva la obligación de consignar la pagina Web del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), y su número telefónico, con el objeto que el consumidor tenga presente en cada transacción a que organismo debe recurrir en caso de sienta que sean vulnerado sus derechos.
2) Proyecto de ley que obliga a las empresas reguladas, a tener líneas telefónicas gratuitas de atención al consumidor, boletín N° 5468.
Ingreso a tramitación:
Noviembre 2007
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
3) Proyecto de ley que modifica la ley del consumidor, con el objeto de transparentar el cobro de impuestos específicos a los cuales están afectos los bienes y servicios, boletín N° 6053-03.
Ingreso a tramitación:
Septiembre 2008
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Contenido:
La modificación propuesta establece que los proveedores de Bienes y Servicios deberán indicar separadamente en un letrero o afiche de fácil visibilidad por parte de los consumidores, el valor del precio neto del bien o servicio y el valor final del mismo adicionando los impuestos específicos a que estén afecto y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
4) Proyecto de ley que modifica el artículo 25 de ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en el sentido de incorporar una nueva exigencia a los proveedores de automóviles, boletín 6299-03.
Ingreso a tramitación:
Diciembre 2008
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Contenido:
Se exige a las empresas distribuidoras de vehículos motorizados que publiciten la venta de estos bienes, en cualquier medio y por cualquier vía de publicitaria, deberán incluir en dicha publicidad referencia al rendimiento en la utilización del combustible del vehículo ofrecido.
5) Proyecto de ley que modifica ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, estableciendo que las ofertas de ventas de productos y servicios a plazo, deben consignar el valor total de la compra a crédito, boletín N° 6623-03.
Ingreso a tramitación:
Julio 2008
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
6) Modifica Ley del Consumidor, uniformando el año de facturación de un vehículo motorizado con el año de su fabricación, boletín 8174-03.
Ingreso a tramitación:
Marzo 2012
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Contenido:
En caso de comercialización de algún vehículo motorizados de que deban ser inscritos por el Título III de la Ley N° 18.290, de Tránsito, el año de facturación deberá corresponder siempre al año de fabricación, el que consta en la inscripción practicada en conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, del Ministerio de Justicia.
7) Proyecto de ley que establece una presunción de derecho de falta de información veraz y oportuna en la ley del consumidor, boletín N° 8187-03.
Ingreso a tramitación:
Marzo 2012
Estado de tramitación
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Contenido:
Se presume de derecho la falta de información veraz y oportuna cuando no obstante el producto permanecer en la oferta al público no se indica que estaba sujeto a un stock determinado.
8) Proyecto de ley que establece obligación a restaurantes, de entregar a los consumidores, la información nutricional de los alimentos, boletín N° 8608-03.
Ingreso a tramitación:
Octubre 2012
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Contenido:
Idéntico al boletín N° 8187-03.
g) Servicios básicos
1) Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, asegurando a los consumidores la exención de pago por interrupciones que indica, en los servicios de energía eléctrica, boletín N° 4803-03.
Ingreso a tramitación:
Enero 2007
Estado de tramitación:
Primer Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Contenido:
Se establece la obligación de que el proveedor reponga el servicio en el plazo de máximo de 48 horas contados desde la denuncia que le formule el consumidor. El incumplimiento del plazo, sin justificación, por el prestador del servicio, le hará incurrir en multa de hasta 100 unidades tributarias mensuales. Se tomará especialmente en consideración para la determinación de la multa, el número de horas que exceda la plazo establecido para la reposición y la cantidad de usuarios afectados por la interrupción del suministro.
2) Proyecto de ley que modifica la ley de protección al consumidor en lo relativo a la publicidad engañosa por parte de los proveedores de “banda ancha”, boletín N° 4532-03.
Ingreso a tramitación:
Septiembre 2006
Estado de tramitación:
Segundo Trámite Constitucional.
Pendiente Comisión de Economía del Senado.
Refundido con boletín N° 4671-03
Contenido:
El Proyecto precisa, por una parte, lo que debe entenderse por “banda ancha” y se asegura que los proveedores de tales servicios proporcionen una velocidad mínima y, por otra, se establece la obligación para las empresas proveedoras de acceso a Internet de indicar en la publicidad de sus servicios la “velocidad mínima garantizada”.
3) Proyecto de ley que modifica la ley del consumidor con el objeto de regular los errores de facturación, boletín N° 4597-03
Ingreso a tramitación:
Octubre 2006
Estado de tramitación:
Segundo trámite constitucional
Pendiente Comisión del Economía del Senado.
Contenido:
El proyecto prescribe que cuando una empresa pública o privada que proporcione servicios de electricidad, agua, telefonía fija o móvil y gas, que facture un cobro que exceda en un 50% el promedio de consumo efectivo del usuario en los seis meses inmediatamente anteriores, se presumirá error en la facturación por parte de la empresa.
En esta situación, el usuario deberá concurrir a la empresa dentro de los quince días posteriores al vencimiento de la factura o boleta debiendo ésta cobrar solamente el promedio de consumo señalados en los incisos anteriores, excluyendo el monto en disputa.
La empresa dispondrá de un plazo de treinta (30) días, a partir del pago, para acreditar en forma fehaciente que el consumo facturado fue efectivamente realizado, en tal caso tendrá derecho a reclamar el pago de la diferencia adeudada debidamente reajustada. En caso contrario, se entenderá que el pago efectuado de acuerdo al consumo promedio determinado ha cancelado en su totalidad la factura o boleta en cuestión.
4) Proyecto de ley que modifica ley de protección al consumidor, estableciendo la obligación de publicar velocidad mínima garantizada, en el acceso a Internet, boletín N°4671-03.
Ingreso a tramitación:
Noviembre 2006
Estado de tramitación:
Segundo trámite constitucional
Pendiente Comisión del Economía del Senado.
Contenido:
Se incorpora un nuevo artículo 33, según el cual las Empresas Proveedoras de Acceso a Internet, deberán indicar en toda publicidad en que se haga referencia a la velocidad del plan ofrecido, la “velocidad mínima garantizada” del mismo, la cual se deberá poder suministra en cualquier momento y bajo cualquier condición al abonado”.
-o-
B) RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
A solicitud de la Comisión Especial de Defensa del Consumidor de la Cámara de Diputados la Biblioteca del Congreso Nacional sistematizó las distintas recomendaciones y propuestas planteadas en informes de comisiones investigadoras finalizadas, por agentes de la sociedad civil y por candidatos y precandidatos presidenciales para mejorar la institucionalidad de protección del consumidor.
Respecto de los planteamientos contenidos en informes de comisiones investigadoras, se revisaron los de las 30 de ellas que figuran como finalizadas en la página web de la Cámara de Diputados. De éste análisis resultó que sólo dos informes contienen recomendaciones que de manera directa se refieren a la protección de los derechos de los consumidores. Estos son el informe de la Comisión investigadora sobre “crisis financiera provocada por las malas prácticas crediticias de la Empresa La Polar”, y el informe de la Comisión Investigadora “sobre creación de la carrera de criminalística”.
Con respecto a las recomendaciones planteadas por agentes de la sociedad civil, el análisis estuvo limitado a aquellas entidades que han sugerido propuestas concretas en el ámbito de la protección al consumidor. Asimismo se privilegió representar organizaciones de diversa naturaleza, por un lado las asociaciones de consumidores, en este caso la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS) y, por otro, centros de pensamientos, que se han pronunciado, en fuentes de información disponibles públicamente, sobre la materia: Chile Veintiuno; Libertad y Desarrollo; Grupo Res Pública Chile; y Espacio Público.
En cuanto a las propuestas de candidatos, ellas estuvieron limitadas a dos fuentes: los programas de gobierno, y lo expresado por ellos -no todos- en prensa.
El desarrollo de las recomendaciones y propuestas se agruparon según contenidos, distinguiendo entre aquéllas referidas a la institucionalidad; aquellas sobre régimen sancionatorio; protección del interés colectivo o difuso; rol de las asociaciones de consumidores; sistemas de resolución de controversias; derechos y obligaciones de consumidores y proveedores y, educación e información.
El análisis de la estructura institucional en materia de protección de los derechos de los consumidores constituye la temática de mayor desarrollo por sus propuestas y recomendaciones. La revisión de la institucionalidad vigente y su modificación constituye una de las bases fundamentales del resto de las materias objeto de propuestas y recomendaciones. De esta forma, la estructura del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), así como sus funciones y atribuciones, tiene efecto directo en las políticas sobre régimen sancionatorio, en la protección del interés colectivo o difuso, en el rol de las asociaciones de consumidores, en la resolución de conflictos, tanto por vía judicial como extrajudicial; y en la educación e información de los consumidores, entre otros.
En atención a lo anterior, a continuación se describen los principales elementos de la estructura institucional vigente, compuesta por el Sernac, su naturaleza jurídica, sus funciones y sus atribuciones.
La naturaleza jurídica del Sernac, de acuerdo al artículo 57 de la Ley Nº 19.496 sobre protección de los derecho de los consumidores (LPC), es de “servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente en todas las regiones del país, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”.
El Sernac tiene su origen en la Ley N° 18.959, pero no es sino hasta la dictación de la Ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores (LPC), que esta entidad adquiere la naturaleza de que goza actualmente. La Ley Nº 18.959 sólo cambió el nombre de la institucionalidad ya existente (Dirección de Industria y Comercio), manteniendo hasta la dictación de la citada ley la estructura y funciones de dicho organismo.
De acuerdo al citado artículo 57, el Sernac posee las siguientes características:
-Servicio Público: de acuerdo a la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de Administración del Estado , se trata de un “órgano administrativo encargado de satisfacer necesidades conjuntas de manera regular y continua”;
-Funcionalmente descentralizado: son servicios descentralizados los que actúan con personalidad jurídica y patrimonio propio, encontrándose sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio respectivo . En el caso del Sernac, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y
-Territorialmente desconcentrado: Esta naturaleza implica un reparto de potestades en cuya virtud se transfieren funciones y competencias del órgano administrativo superior -en este caso el Sernac- a otro inferior , en este caso los directores regionales, los que dependen del Director Nacional, quien es el jefe superior del Servicio y quien lo representa judicial y extrajudialmente.
Las funciones y el ámbito de acción del Sernac se encuentran consagrados expresamente en la ley. Así, de acuerdo a Erika Isler , conforme al principio de juridicidad de la función administrativa, el actuar de dicho servicio se encuentra subordinado plenamente al ordenamiento jurídico que lo informa, encontrándose facultado únicamente para realizar aquello que la Constitución Política de la República y la Ley le permite, debiendo interpretarse sus atribuciones y funciones de manera restrictiva .
El artículo 58 de la LPC otorga al Sernac un conjunto de funciones a efectos de que pueda cumplir con sus competencias y cometidos, lo que supone otorgar la atribución de potestades, clasificadas como de fomento, de servicio público y de limitación (restringe actuación de consumidores, solicitar información).
De acuerdo a Erika Isler el encabezado del citado artículo 58 consagra la función genérica y la competencia del Sernac: “velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor”.
Por su parte, son funciones particulares del Sernac, las siguientes:
-Formular, realizar y fomentar programas de información y educación al consumidor, especialmente sobre sus derechos y obligaciones en relación con servicios financieros, garantías y derecho a retracto, entre otras materias;
-Realizar, a través de laboratorios o entidades especializadas, de reconocida solvencia, análisis selectivos de los productos que se ofrezcan en el mercado en relación a su composición, contenido neto y otras características. Aquellos análisis que excedan en su costo de 250 unidades tributarias mensuales, deberán ser efectuados por laboratorios o entidades elegidas en licitación pública;
-Recopilar, elaborar, procesar, divulgar y publicar información para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de las características de la comercialización de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. En el ejercicio de esta facultad, no se podrá atentar contra lo establecido en el Decreto Ley Nº 211, de 1973, que fija normas sobre la defensa de la libre competencia;
-Realizar y promover investigaciones en el área del consumo;
-Llevar el registro público a que se refiere el artículo 58 bis;
-Recibir reclamos de consumidores que consideren lesionados sus derechos y dar a conocer al proveedor respectivo el motivo de inconformidad a fin de que
voluntariamente pueda concurrir y proponer las alternativas de solución que estime convenientes. Sobre la base de la respuesta del proveedor reclamado, el Servicio Nacional del Consumidor promoverá un entendimiento voluntario entre las partes. El documento en que dicho acuerdo se haga constar tendrá carácter de transacción extrajudicial y extinguirá, una vez cumplidas sus estipulaciones, la acción del reclamante para perseguir la responsabilidad contravencional del proveedor; y
-Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores.
1) Recomendaciones en materia de estructura institucional
Las recomendaciones en materia de institucionalidad son:
a) Comisiones investigadoras
-La “Comisión investigadora sobre “crisis financiera provocada por las malas prácticas crediticias de la Empresa La Polar” propone mejorar el, en ese entonces proyecto sobre Sernac Financiero (hoy Ley Nº 20.555) a fin de otorgar mayores facultades al Sernac para exigir información de los “oferentes sospechosos de conductas abusivas respecto de sus clientes”, así como en el orden interpretativo de la ley de defensa del consumidor, y en materia normativa y sancionatoria.
Se propone también, en este informe, establecer la obligación entre Sernac y las agencias sectoriales (Superintendencias) a fin de coordinar y compartir información.
La Comisión Investigadora sobre creación de la carrera de criminalística, propone entregar facultades al Ministerio de Educación y al Sernac para “advertir públicamente, y por los medios que estimen pertinentes, el hecho de que determinadas carreras impartidas por universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica se encuentran saturadas en su campo laboral o lo estarán, de acuerdo con las proyecciones realizadas por el observatorio laboral, dentro de los próximos 10 años”.
b) Sociedad Civil
-Conadecus propone que el Sernac debiera ser el organismo regulador de los contratos de adhesión, con atribuciones para regular, fiscalizar y sancionar a quienes no cumplan la Ley N° 19.496. Asimismo propone ampliar el número de personas con facultades de Ministros de Fe , y crear un cuerpo permanente de fiscalizadores.
-El Grupo Res Pública Chile propone reformar el Sernac para que sea “un símil de la Fiscalía Nacional Económica”, pasando a constituirse en un ente autónomo e independiente, dirigido por un consejo, de modo que sus decisiones serían colegiadas. Bajo esta nueva estructura habría una ventanilla única para reclamos, en cuya virtud el nuevo Sernac recibiría todos los reclamos y procedería a derivarlos a las instituciones pertinentes para que los revisen y acojan de acuerdo a sus competencias. Así, ese servicio actuaría como actualmente lo hace la Fiscalía Nacional Económica, “además de acoger reclamos podría investigar”.
-Chile Veintiuno sostiene que las políticas estatales de defensa del consumidor deben orientarse a “empoderar a los consumidores y trabajadores”, con el apoyo de actores como las “organizaciones sindicales, gremiales y territoriales”, propuesta que, necesariamente, supone dotar de facultades de coordinación al ente estatal competente, el Sernac.
-El Instituto Libertad y Desarrollo declara como deseable “impulsar una mayor autonomía del servicio, vale decir, que las autoridades del Sernac sean independientes del gobierno de turno. Afirman que no es bueno que la defensa del consumidor se convierta en una bandera de lucha de los gobiernos, convirtiendo a las autoridades del servicio en acusadores inmediatos frente a un acto, sin verificar si existen argumentos para la acusación. Los estándares y buenas prácticas que guían el diseño de este tipo de agencias regulatorias de la OCDE son categóricos en la materia”.
-Asimismo, Libertad y Desarrollo plantea repensar el rol y enfoque regulatorio del Servicio, “sobre la base de profundizar en las actuales potestades en materia de información, análisis y mediación es posible vislumbrar un rol diferente del Sernac al que está jugando hoy (…), potenciando su rol preventivo y fomentando los derechos de los consumidores sobre la base de la competencia en las diversas industrias”.
-Espacio Público, por su parte, en su documento “Propuestas para una protección efectiva de los consumidores” propone dotar de mayores facultades al Sernac, ampliando su potestad con el fin de pedir información, investigar, emitir advertencias, suspender y clausurar en el caso de violaciones graves o reiteradas, y aplicar multas y publicar las sanciones.
Asimismo, propone dotar al Servicio de autonomía e independencia, ya que la dependencia política de un Ministerio restringiría la habilidad del servicio de realizar acciones basadas en evidencia técnica. Para asegurar la independencia técnica y autonomía proponen adecuar su gobierno corporativo, mediante la creación de un Consejo de Protección al Consumidor como parte de un sistema integrado de protección al consumidor. El Director pasaría a ser su Director Ejecutivo , manteniendo su rol como Jefe de Servicio .
c) Candidatos y precandidatos presidenciales
- Andrés Allamand propuso que a fin aumentar la aplicación de multas y la correspondiente disminución de abusos, se implementen asesorías jurídicas gratuitas “para lo consumidores afectados por cláusulas abusivas y un staff de abogados que se encarguen de detectar infracciones a la ley”.
- Michelle Bachelet propuso en su programa otorgar al Sernac “facultades para fiscalizar, multar, interpretar la ley y dictar normativas, proveyendo de criterios claros de cumplimiento legal con efecto general. Asimismo, propone en este ámbito, fortalecer “la institucionalidad y los recursos humanos destinados a la fiscalización y la defensa contra los abusos”.
Para una mejor coordinación institucional, propone establecer en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores un Sistema Integrado cuya coordinación técnica corresponderá´ al Servicio, y que considere la creación de un Consejo en el que participen representantes de agencias públicas reguladoras y fiscalizadoras. Su fin sería solucionar conflictos entre normas sectoriales y de protección al consumidor, asegurando un reconocimiento explícito de la relevancia que debe tener la tutela del consumidor en todos los mercados.
- Andrés Velasco propuso reformular el Sernac, “creando un organismo autónomo con recursos y reales atribuciones fiscalizadoras, reguladoras y sancionatorias”, pues sus “acciones mediadoras son sólo voluntarias para las empresas y en muchos casos está supeditada a las acciones de las distintas superintendencias y otros entes fiscalizadores”.
- José Antonio Gómez planteó el establecimiento de “una nueva institucionalidad antiabuso de mercado”, fortaleciendo la Superintendencia de Bancos, la Fiscalía Nacional Económica, el Tribunal de Defensa de la Competencia y el Servicio.
-Marco Enríquez Ominami propuso dotar al Sernac de mayores facultades fiscalizadoras y sancionatorias.
- Tomás Jocelyn Holt propuso otorgar mayor independencia a organismos como el Sernac y el Sernac Financiero, y obligarlos a intervenir, “de tal modo de que haya certezas de que no se pueden excusar”. En caso incumplimiento, propone aplicarles “la figura de denegación de auxilio”.
-Franco Parisi propuso que el Servicio “funcione dentro del sistema de superintendencias y que, de esta manera, pueda tener un rol más protagónico en la defensa de las personas”, asumiendo un rol de “juez y parte de las causas donde se transgredan derechos de los consumidores”.
- Evelyn Matthei propuso en su programa dotar de independencia y fortalecer las atribuciones del Servicio, a objeto de que se produzca el “efecto disuasivo esperado y los consumidores sean compensados cuando hayan infracciones a la normativa, junto con evitar la sobre judicialización de los casos”. Para ello proponen un “modelo de un Consejo Directivo (similar a la Comisión de Valores), con un Gobierno colegiado y donde los consejeros que se renuevan alternadamente son propuestos por el Presidente y luego son ratificados en el Congreso”.
Asimismo, propuso fortalecer las facultades del Sernac para que pueda dictar y promover directrices de buenas prácticas corporativas y comerciales para la protección del consumidor; y premiar a las empresas que fomenten el uso de buenas prácticas en la materia.
2) Régimen Sancionatorio
En cuanto al régimen sancionatorio, las recomendaciones son las siguientes:
a) Comisiones investigadoras
El Informe de la “Comisión investigadora sobre crisis financiera provocada por las malas prácticas crediticias de la Empresa La Polar” propone modificar el régimen sancionatorio, disponiendo sanciones efectivas que aseguren que las conductas abusivas que conoció con ocasión del “Caso La Polar” no se repitan.
b) Pre candidatos y candidatos presidenciales
Andrés Velasco propuso “eliminar las multas máximas y determinar las sanciones en base a los ingresos obtenidos por las empresas o personas que afectan a los consumidores, además de aplicar sanciones penales privativas de libertad para los que se coluden”. A su juicio, “las actuales multas máximas para conductas que atentan en contra de los consumidores son -salvo excepciones- muy bajas. Para que sean disuasivas, los montos deben exceder los beneficios económicos que obtienen las empresas que perjudican a los consumidores”.
3) Protección del Interés Colectivo o Difuso
Respecto de la protección del interés colectivo o difuso, se recomienda lo siguiente:
a) Comisiones investigadoras
La Comisión investigadora sobre “crisis financiera provocada por las malas prácticas crediticias de la Empresa La Polar” propone perfeccionar los procedimientos de las acciones de manera de hacerlas más expeditas.
b) Sociedad Civil
-El Grupo Res Pública Chile propone, a fin de “motivar a los privados a que lleven adelante solo causas “razonables”, un nuevo mecanismo de definición de multas y reparaciones”, en cuya virtud la multa pueda disuadir si es suficientemente alta, pero ello “no generará un comportamiento estratégico de los potenciales demandantes si la parte que ellos perciben se estima únicamente en función de sus pérdidas”. Proponen, en esta materia, que los jueces “puedan exigir multas y compensaciones hasta por tres veces el daño infligido, pero que los consumidores reciban solo el equivalente a una vez ese daño. La remuneración para los abogados sería una fracción de las dos veces de diferencia entre multas y compensaciones. El resto quedaría en favor de las arcas fiscales, y los demandantes deben asumir los costos si los tribunales desestiman la causa”.
c) Candidatos y precandidatos presidenciales
- Michelle Bachelet propuso revisar la regulación de los juicios colectivos, “para asegurar un procedimiento eficiente que procure soluciones adecuadas, en particular, la revisión y clarificación de los plazos de prescripción para ejercer las acciones, y la revisión de las multas, de manera que tengan relación con el daño causado por la infracción cometida”. Asimismo propone avanzar en establecer “compensaciones e indemnizaciones que aseguren una disuasión efectiva y una reparación adecuada”.
4) Asociaciones de consumidores
En lo relacionado a las Asociaciones de Consumidores, se recomienda lo siguiente:
a) Comisiones investigadoras
La “Comisión investigadora sobre crisis financiera provocada por las malas prácticas crediticias de la Empresa La Polar” propone “promover la acción de las asociaciones de consumidores”.
b) Sociedad civil
-Conadecus opina que el Sistema de Protección considere que las asociaciones de consumidores tengan la facultad de solicitar información a las empresas, y así poder hacer presente observaciones a la revisión de contratos por la entidad pública.
-Espacio Público plantea otorgar a las asociaciones de consumidores “mayor flexibilidad en la presentación de acciones, cuidando siempre la transparencia y el interés de los consumidores”, eliminando “la restricción contenida en el artículo 9 letra a) de la Ley de Protección al Consumidor, que estipula que estas asociaciones sólo pueden realizar actividades lucrativas para recuperar costos, reemplazándola por una redacción que les permita un mayor espacio de financiamiento”.
Consideran necesario otorgar a las asociaciones incentivos para el financiamiento, como premios a la litigación. “Como contrapartida, debieran incrementarse las obligaciones de transparencia de las fuentes de financiamiento de éstas e imponerles adecuadas normas de contabilidad regulatoria.”.
c) Pre candidatos y candidatos presidenciales
-Marco Enríquez Ominami propuso fortalecer las asociaciones de consumidores, las que “trabajan en pos de los consumidores y de control social”.
-Michelle Bachelet es de la idea otorgar “un rol central a las Asociaciones de Consumidores, flexibilizando sus formas de financiamiento”. En este sentido plantea avanzar en las siguientes materias: “i) eliminar las restricciones legales que establece que las Asociaciones sólo pueden realizar actividades lucrativas para la recuperación de sus costos y como contrapartida, incrementar las obligaciones de transparencia de su financiamiento y exigir normas de contabilidad regulatoria; ii) elevar los fondos estatales para su financiamiento, por medio de convenios, con evaluaciones de desempeño y modificar la reglamentación de los fondos concursables que asigna el Estado para permitir que puedan financiar gastos operativos con una parte de estos recursos.
- Evelyn Matthei propuso implementar un “Sistema de Financiamiento de las Asociaciones de Consumidores”, como también “flexibilizar el uso de los recursos del fondo concursable actualmente previsto en la Ley del Consumidor, para que una parte pueda destinarse a cubrir gastos administrativos y operativos, sólo en el caso de asociaciones que acrediten un funcionamiento permanente de defensa y protección de los consumidores, haciéndoles exigibles por ley un estricto y transparente sistema de rendición de cuentas”. Asimismo, propone permitir que éstas puedan financiarse “por la vía de la venta de servicios orientados a educar sobre los derechos de los consumidores”.
5) Resolución de controversias
1) Sociedad civil
-Conadecus expresa que el sistema de arbitraje y mediación en materia de servicios y productos financieros sea obligatorio para las empresas, y considerado un sistema de resolución de controversias optativo para los consumidores el procedimiento judicial individual considerado en la Ley del Consumidor.
-El Instituto Libertad y Desarrollo propone que el Sernac “debiese potenciar su rol mediador, estableciendo programas de cumplimiento frente a infracciones menores o denuncias de clientes -programa que se puede concretar en el proceso de mediación-, estableciendo las condiciones y plazos de respuesta, que permitan evitar la judicialización de una controversia”.
-Espacio Público entiende que es necesario reemplazar la competencia general de los Juzgados de Policía Local para conocer materias de consumo individuales por un procedimiento administrativo ante el Servicio. Integrar en la Ley de Protección al Consumidor un sistema integrado de protección al consumidor.
Esta misma entidad, en materia de mediaciones colectivas sugiere eliminar la discrecionalidad del Sernac en el desarrollo de mediaciones colectivas. Afirman que la Ley debiera “reconocer esta instancia previa, pero someterla a controles estrictos, señalando en qué casos procede y qué plazos tiene, ordenando su publicidad para que representantes de los consumidores afectados o las asociaciones de consumidores puedan requerir información, y especificando qué estándares mínimos debe cumplir este tipo de solución alternativa”.
b) Pre candidatos y candidatos presidenciales
- Michelle Bachelet propuso establecer un “procedimiento administrativo ante el Servicio, que reemplace la competencia general de los Juzgados de Policía Local para conocer materias de consumo individuales, y que podrá culminar con la aplicación de multas, entre otras sanciones, y la orden de reintegros”.
En materia de mediaciones colectivas, propone reglamentarlas en la Ley de Protección al Consumidor, “señalando cuándo proceden, que´ plazos tienen, ordenando su publicidad para que los consumidores afectados o las Asociaciones de Consumidores puedan efectuar observaciones y sugerir ajustes en las soluciones identificadas”.
- Evelyn Matthei propuso potenciar ?el rol mediador del Sernac, regulando formalmente el procedimiento, de manera que las propuestas de acuerdo sean revisadas por entidades independientes y que sus resultados sean vinculantes, sin perjuicio de la debida reserva de derechos?. Asimismo, propone que el Servicio pueda establecer ?programas de cumplimiento frente a infracciones menores o denuncias de clientes, estableciendo condiciones y plazos de respuesta que eviten judicializar las controversias?.
Asimismo, plantea implementar tribunales especializados en protección del consumidor, con atribuciones para conocer denuncias en materia de protección al consumidor y establecer sanciones. Asimismo, propone potenciar “mecanismos extrajudiciales o pre judiciales de resolución de controversias, pues generalmente logran soluciones satisfactorias en plazos más breves para los consumidores.
Por último, expresa la necesidad de reglamentar y fortalecer las mediaciones colectivas, facultando al Sernac al efecto.
6) Derechos y obligaciones
Se encontraron las siguientes recomendaciones sobre derechos y obligaciones en materia de protección al consumidor:
a) Sociedad civil
Conadecus propone que sea obligatorio para las empresas someter sus contratos a la revisión del Sernac, pues estiman que “no se puede dejar a la voluntad de las empresas la revisión de dichas cláusulas”.
b) Pre candidatos y candidatos presidenciales
-Andrés Allamand propuso establecer el derecho de los consumidores de cambiarse de un emisor de tarjetas a otro, pudiendo los consumidores optar por el emisor que ofrece condiciones más convenientes.
- Andrés Velasco propuso reconocer el derecho de los clientes bancarios de “cerrar sus cuentas corrientes “con un solo clic en Internet” cuando un “cliente esté descontento con un servicio o el cobro de una comisión”.
-Evelyn Matthei propuso establecer el derecho de los usuarios de poder terminar unilateral e inmediatamente sus contratos con proveedores de servicios con sólo un trámite por internet
- José Antonio Gómez propuso que el Sello Sernac Financiero- dispuesto por la Ley Nº 20.555- sea obligatorio y no voluntario”.
7) Educación e información
En cuanto a la educación e información de los consumidores se recomienda lo siguiente:
a) Sociedad civil
-El Grupo Res Pública Chile señala la importancia de incorporar explícitamente temas de educación para el consumo en el currículo escolar en áreas como derechos y deberes del consumidor; finanzas personales; salud, alimentación y seguridad en el consumo; marketing, entre otras, correspondiendo al Ministerio de Educación la responsabilidad de la creación de programas y material, pero que su trabajo incluya la participación activa del Sernac, las asociaciones de consumidores y otros Ministerios, como Medio Ambiente y Salud.
En el mismo documento, entiende que es necesaria la creación de mecanismos de generación de información fidedigna, esto es, independiente y de calidad, sobre precios, calidad y seguridad de los bienes y servicios provistos en los mercados. Para ello, favorecen la alternativa de un sistema mixto: con financiamiento público, pero con un levantamiento privado de la información, que operaría sobre la base de licitaciones por áreas temáticas.
-El Instituto Libertad y Desarrollo propone repensar las potestades del Servicio en materia de información. Plantea la idea de fiscalización por competencia o benchmarking, que apunta a “hacer competir a las diversas empresas en una industria por la vía de comparar indicadores: precios, calidad, sistema de atención y respuesta a solicitudes de clientes, encuestas de satisfacción de usuarios, etc. Todo lo anterior, publicado y desagregado por industria y área geográfica (al menos en las áreas de servicios públicos), y eventualmente avanzando hacia benchmarking internacional”.
-Espacio Público plantea replicar y ampliar a nivel nacional la experiencia de Servicio en materia de educación, “mediante la masificación de iniciativas tales como el `programa piloto para la educación financiera´ y el desarrollo de nuevos programas para reforzar otras competencias básicas tales como las vinculadas a la contratación de servicios y el consumo sustentable”.
b) Pre candidatos y candidatos presidenciales
- Andrés Allamand propuso establecer que los proveedores “no sólo estén obligados a explicitar los términos de contratación de un servicio, sino que en este acto jurídico (contratación) se deje constancia de las exigencias máximas a las que puede ser sometido un cliente cuando quiera dar término a la prestación”.
-Franco Parisi manifestó “empoderar a clientes y consumidores a través de la transparencia de los precios”, mediante el establecimiento de la obligación de los proveedores de informar en las boletas el porcentaje del precio que corresponde a Impuesto al Valor Agregado , el porcentaje del “precio bruto” y el “precio final”.
C) LEY N° 20.453, QUE CONSAGRA EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD EN LA RED PARA LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE INTERNET.
1) Consagración legal del Principio de Neutralidad en la Red
La Ley Nº 18.168 General de Telecomunicaciones consagra el Principio de Neutralidad en la Red para los consumidores y usuarios de Internet en sus artículos 24 H, 24 I y 24 J, incorporados mediante la ley N° 20.453, que disponen de normas destinadas a garantizar dicho principio, en cuanto mecanismo para evitar el ejercicio de acciones discriminatorias por parte de proveedores de servicios de Internet.
Los artículos citados regulan la actividad de los proveedores de servicios de Internet y las concesionarias de servicio público telefónico que prestan servicios a dichos proveedores; establecen un régimen sancionatorio por infracciones al principio que se consagra; y delegan la regulación de esta garantía en la autoridad sectorial.
a) Prohibiciones y obligaciones de concesionarias y proveedores
El artículo 24 H prohíbe tanto a las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que prestan servicio a los proveedores de acceso a Internet como a estos últimos bloquear, interferir, discriminar, entorpecer o restringir, arbitrariamente, el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red.
En este sentido, el servicio que se preste o provea, según el caso, no puede distinguir arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o su propiedad.
Lo anterior, no obsta a que los concesionarios y los proveedores puedan tomar medidas o acciones necesarias para gestionar el tráfico y administrar la red, “siempre que ello no busque realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia”.
Esta misma disposición, en su letra b), prohíbe a prestadores y proveedores limitar el derecho de un usuario a “incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red”, cuando éstos sean legales y no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.
Por último, en su letra c) el artículo 24 H obliga a prestadores y proveedores a “publicar en su sitio web toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio” .
b) Régimen de fiscalización y sanción
El artículo 24 I faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, por medio de la Subsecretaria de Telecomunicaciones (SUBTEL), sancione las “infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la implementación, operación y funcionamiento de la neutralidad de red que impidan, dificulten o de cualquier forma amenacen su desarrollo o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan”, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento de reclamo contemplado en el artículo 28 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.
c) Delegación regulatoria
Finalmente, el articulo 24 J delega en un reglamento la regulación de las condiciones mínimas que deben cumplir los prestadores de servicio de acceso a Internet en cuanto a su obligación de mantener publicada y actualizada en su sitio web la información sobre nivel del servicio contratado, consignando “criterios de direccionamiento, velocidades de acceso disponibles, nivel de agregación o sobreventa del enlace, disponibilidad del enlace en tiempo, y tiempos de reposición de servicio, uso de herramientas de administración o gestión de tráfico, así como también aquellos elementos propios del tipo de servicio ofrecido y que correspondan a estándares de calidad internacionales de aplicación general”.
También se delegan en dicho reglamento las acciones consideradas prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos, aplicaciones o servicios que se presten a través de Internet.
El reglamento que regula las características y condiciones de la Neutralidad de la Red en el servicio de acceso a Internet fue dictado por Decreto Nº 368 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de 18 de Marzo de 2011.
2) Proyecto de acuerdo
En la sesión de la Comisión Especial de Defensa de los Derechos de los Consumidores, de fecha 7 de agosto de 2013, José Huerta , Director de la ONG Cívico , planteó el resultado de una investigación llevada adelante por dicha entidad con respecto al rol fiscalizador de la Subtel, en relación al cumplimiento de la Ley de Neutralidad de la Red.
Según esta organización, tras el análisis de varios meses de la documentación pública que dispone la Subtel a través del portal de Transparencia Activa, llegaron a la conclusión de que no habría “ninguna actuación relevante por parte de la Subtel para fiscalizar a las empresas de telecomunicaciones en el servicio de acceso a Internet, especialmente, respecto de las medidas que toman los ISP” (proveedores de servicios de Internet), para “gestionar su tráfico y así reducir la calidad de algunos servicios de Internet”.
De acuerdo a lo informado por esta organización, durante el periodo investigado, no encontró “ningún tipo de cargo cursado (…), ni tampoco actos de fiscalización relevantes”.
Si bien la gestión de tráfico constituye una acción permitida en la ley, en la forma en que se estaría realizando actualmente tendría, según esta organización, “un dejo absolutamente discriminatorio, porque la gestión está orientada a disminuir o a deteriorar la calidad de ciertos servicios en Internet versus otros que no son tocados o, a veces, son favorecidos”, por lo que “esta práctica en sí y las gestiones de tráfico que se realizan en la actualidad serían discriminatorias”.
Como se señaló en el capítulo anterior, la ley exige dos condiciones para que los proveedores de servicios de Internet puedan gestionar el tráfico de la red: a) que esta acción no tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia; y b) informar de tales acciones a los usuarios a través de una publicación clara e inteligible.
Según la citada ONG, la acción de la SUBTEL en cuanto a velar porque la gestión de tráfico cumpla con tales requisitos, se ha limitado a las siguientes actuaciones:
-Respecto de la transparencia de la información, existirían, “desde mediados de 2010 y principios de 2011 varias decenas de circulares solicitando información a las empresas”. Se habrían cursado “más de 20 cargos (…)”, pero todas en el ámbito del incumplimiento en la obligación de entregar información necesaria a sus clientes o relativa al incumplimiento de la obligación de describir en forma adecuada sus productos.
-En cuanto al principio de la no discriminación, no se habrían cursado -según esta organización- cargos en contra de proveedores de servicios de Internet, sin que haya existido, a su juicio, actividad de fiscalización relevante. Agregaron, que sólo existe una circular de 2012 que se refiere a la materia.
De acuerdo a la citada investigación, la ONG habría pedido por medio de las normas de la Ley de Transparencia (Nº 20.285), “todas las actividades que ha realizado el sector en los últimos 3 años para ver cuál ha sido su actividad de fiscalización”, a lo que el Subsecretario respondió que la entidad que dirige “no ha emitido resoluciones, o sea, no ha realizado actuaciones de oficio, por decirlo así, para fiscalizar o sancionar a las empresas”.
En 2012 la SUBTEL habría dictado la Circular Nº 57 de 2012, ordenando “a las empresas adaptar sus prácticas de gestión de tráfico, afirmando -según estas ONG- que las prácticas de gestión de tráfico que aplican los proveedores no son aceptables, son ilegales y no se ciñen a la ley”. Sin embargo, no habría en esa fecha multa alguna sancionando dichas ilegalidades.
A lo anterior, se suma que la citada Subsecretaría tendría un informe que emitió una Fundación surgida de la Universidad de Chile que ganó una licitación abierta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, donde se señalaría a la Subsecretaría, “que existe gestión de tráfico sobre un tipo de servicio en Internet y no sobre otro”.
Por último, conforme lo informado por un estudio presentado por la ONG Cívico, habría evidencia que la verificación de gestión de tráfico se ha efectuado sin la satisfacción de las condiciones dispuestas en la ley.
En síntesis, en razón de lo expuesto, la organización concluye lo siguiente:
-Que actualmente se verificaría en el mercado de ISP gestión de tráfico de Internet sin cumplir con los requisitos habilitantes dispuestos expresamente en la Ley General de Telecomunicaciones.
-Que la consagración del Principio de Neutralidad en la Red en nuestra legislación tuvo por objeto primordial proteger los intereses de los consumidores y usuarios de Internet. Así se desprende claramente del artículo 24 I de la Ley 18.168, que declara textualmente en su inciso primero, como objetivo de la norma: “la protección de los derechos de los usuarios de Internet (…)”.
-Que tal declaración continúa con un mandato específico a la SUBTEL, que consiste en “sancionar las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la implementación, operación y funcionamiento de la neutralidad de red que impidan, dificulten o de cualquier forma amenacen su desarrollo o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan, en que incurran tanto los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a proveedores de acceso a Internet como también éstos últimos (…)”.
-Que tal mandato se traduce en la obligación de tal agencia sectorial de fiscalizar continuamente el cumplimiento de las normas reguladoras de la neutralidad en la Red, y sancionar, en su caso, las eventuales infracciones.
-Que a la fecha, la actuación fiscalizadora de la SUBTEL no ha sido lo suficientemente intensa para evitar actuaciones contrarias al principio de Neutralidad en la Red, en perjuicio directo de los consumidores y usuarios de Internet.
En razón de los antecedentes expuestos la Comisión acordó solicitar al Ejecutivo , por medio del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, que se instruya al Subsecretario de Telecomunicaciones para que intensifique las acciones de fiscalización de cumplimiento de las normas que regulan el Principio de Neutralidad en la Red, dispuestas en los artículos citados en el capítulo I y se sancione, en su caso, las eventuales infracciones que se detecten.
VI. CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN.
Durante la última sesión celebrada por vuestra Comisión Especial, los Diputados señores Fuad Chahín Valenzuela ; Fernando Meza Moncada , y Patricio Vallespín López , y señora Mónica Zalaquett Said , aprobaron, por unanimidad, las siguientes conclusiones y proposiciones del trabajo encomendado por la H. Sala:
1) En primer lugar, es necesario hacer presente a la H. Sala la profunda decepción de los miembros de la Comisión, por la negativa, tanto de la Corporación, como de los Jefes de los Comités Parlamentarios ante los requerimientos de ella para que se le remitieran determinados proyectos de ley para su tramitación legislativa. Por ello, se considera que el objetivo de la Comisión se cumplió parcialmente. Se ha considerado dejar esta constancia a fin de que las futuras comisiones especiales puedan tramitar proyectos de ley, trabajo que ayudaría a agilizar y destrabar la agenda legislativa.
2) Remitir esta informe a las Comisiones de Economía, tanto de la Senado como de la Cámara de Diputados, con la finalidad que se sirvan considerarlo y en base a su contenido fusionar los proyectos de ley, incorporarlos a la tabla y otorgarles prioridad en su tramitación.
3) Enviar copia de este informe a S.E. el Presidente de la República ; al Ministro de Economía , Fomento y Turismo; al Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor , con la finalidad que, de conformidad a su mérito, adopten las medidas conducentes a utilizar la sistematización de los proyectos de ley para agilizar su tramitación, como asimismo, presentar los que sea necesario para dar una mejor conformación a la orgánica del Servicio Nacional del Consumidor, todo lo que redundará en beneficio de los consumidores.
4) Modificar el artículo 213, número 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, agregando la frase: “y Protección del Consumidor. De esta forma la denominación quedaría: “COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO, DESARROLLO Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR.”, y
5) Aprobar el proyecto de acuerdo incorporado en este Informe y que se ha tramitado por cuerda separada, mediante el cual los integrantes de la Comisión solicitan al S.E. el Presidente de la República disponga la fiscalización del cumplimiento de las normas sobre Neutralidad de la Red de Internet.
VII. DIPUTADO INFORMANTE.
Vuestra Comisión Investigadora designó, por unanimidad, como Diputado Informante al señor Fernando Meza Moncada .
Acordado y tratado, según las actas correspondientes, en las sesiones de fechas 18 de junio; 3, 10, 17 y 31 de julio; 07 y 28 de agosto, y 11 de diciembre del año en curso, con la asistencia de los Diputados miembros de la Comisión señores(as) Fuad Chahín Valenzuela ( Presidente ), Gonzalo Arenas Hödar ; José Manuel Edwards Silva ; Felipe Harboe Bascuñán ; Enrique Jaramillo Becker ; Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar ; Fernando Meza Moncada ; Marcela Sabat Fernández ; Enrique Van Rysselberghe Herrera ; Patricio Vallespín López , y Mónica Zalaquett Said .
Sala de la Comisión, a 11 de diciembre de 2013.
(Fdo.): DANIEL MUÑOZ CABALLERO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
13. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio N° 777
Comunica acuerdo
Santiago , 19 de diciembre de 2013.
Para su conocimiento y fines pertinentes transcribo a V.E. copia del acuerdo de pleno del que da cuenta el acta N° 201-2013, que es del siguiente tenor:
“ACTA N° 201-2013
En Santiago, a dieciocho de diciembre de dos mil trece, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular señor Rubén Ballesteros Cárcamo y con la asistencia de los ministros señores Juica , Segura, Muñoz , Dolmestch , Araya , Valdés , Carreño , Pierry , Brito y silva, señoras Maggi , Egnem y Sandoval , señores Fuentes, Cisternas y Blanco y señora Chevesich .
ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA
De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 del Código Orgánico de Tribunales y teniendo en consideración que el período de nombramiento del actual presidente del Tribunal , don Rubén Ballesteros Cárcamo , vence el próximo 5 de enero de 2014, seacordó efectuar votación para elegir presidente por el bienio siguiente, eso es, el comprendido entre el 6 de enero de 2014 y el 5 de enero de 2016.
Efectuada la votación, ésta arrojó el siguiente resultado:
1.- Don Sergio Muñoz Gajardo
16 votos
2.- Don Nibaldo Segura Peña
2 votos
En consecuencia, resultó elegido presidente de la Corte Suprema, por el lapso antes indicado, el ministro de este tribunal señor Sergio Muñoz Gajardo.
El detalle de la votación fue el siguiente:
Los ministros señores Juica , Segura, Dolmestch , Araya , Valdés , Carreño , Pierry , Brito y Silva, señoras Maggi , Egnem y Sandoval , señores Fuentes, Cisternas y Blanco y señora Chevesich votaron por el ministro Señor Sergio Muñoz Gajardo .
Por su parte, el presidente señor Ballesteros y el ministro señor Muñoz votaron por el ministro señor Nibaldo Segura Peña …”.
Comuníquese esta designación a S.E. el señor Presidente de la República , a los señores presidentes del Senado y a la Cámara de Diputados, al señor Contralor General de la República , al señor Fiscal Nacional del Ministerio Público , al señor ministro de Justicia subrogante , a la señora presidenta del Tribunal Constitucional , al señor Defensor Nacional , a las Cortes de Apelaciones del país y a las demás autoridades que corresponda…”.
Saluda atentamente a V.E.
(Fdo.): RUBÉN BALLESTEROS CÁRCAMO , Presidente ; ROSA MARÍA PINTO EGUSQUIZA , Secretaria.
AL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
SEÑOR EDMUNDO ELUCHANS URENDA
PRESENTE”.
14. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol N° 2.468-13-INA
? Santiago , 12 de julio de 2013.
Oficio N° 9.231
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 17 de diciembre de 2013, en el proceso Rol N° 2.468-13-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las normas contenidas en la primera frase del inciso cuarto del artículo 70 y en el inciso segundo del artículo 64, ambas del Código de Comercio.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente subrogante ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON EDMUNDO ELUCHANS URENDA
VALPARAÍSO”.
15. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol N° 2562-13-CPR
? Santiago , 20 de diciembre de 2013.
Oficio N° 9.247
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 19 de diciembre en curso en el proceso Rol N° 2562-13-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica el límite intercomunal entre Vicuña y Paihuano, en la Región de Coquimbo, correspondiente al boletín N° 8764-06.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARISOL PEÑA TORRES, Presidenta ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON EDMUNDO ELUCHANS URENDA
VALPARAÍSO”.
16. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol N° 2563-13-CPR
? Santiago , 24 de diciembre de 2013.
Oficio N° 9.253
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 23 de diciembre en curso en el proceso Rol N° 2563-13-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.803, que establece una asignación de mejoramiento en la gestión municipal, para homologarla con la dispuesta en la ley N° 19.553, que concede una asignación de modernización a la Administración Pública, correspondiente al boletín N° 9159-05.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARISOL PEÑA TORRES, Presidenta ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON EDMUNDO ELUCHANS URENDA
VALPARAÍSO”.
17. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol N° 2546-13-INA
? Santiago , 18 de diciembre de 2013.
Oficio N° 9.237
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 18 de diciembre en curso, en el proceso constitucional sobre requerimiento de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad Rol N° 2546-13-INA, referido al artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARISOL PEÑA TORRES, Presidenta ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON EDMUNDO ELUCHANS URENDA
VALPARAÍSO”.
18. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol N° 2558-13-INA
? Santiago , 26 de diciembre de 2013.
Oficio N° 9.263
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 26 de diciembre de 2013, en el proceso Rol N° 2558-13-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 5° de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y del artículo 7° de la Ley General de Bancos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARISOL PEÑA TORRES, Presidenta ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON EDMUNDO ELUCHANS URENDA
VALPARAÍSO”.