Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- CREACIÓN DE NUEVA COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN EL GOBIERNO REGIONAL DE VALPARAÍSO
- PERMISO CONSTITUCIONAL
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Pedro Araya Guerrero
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- V. OBJETO DE LA SESIÓN
- ANÁLISIS DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEAN LA EXPLOTACIÓN DEL LITIO EN EL SALAR DE ATACAMA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- INTERVENCIÓN : Marcos Espinosa Monardes
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Felipe Ward Edwards
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- INTERVENCIÓN : Luis Segundo Lemus Aracena
- INTERVENCIÓN : Marcos Espinosa Monardes
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- ANÁLISIS DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEAN LA EXPLOTACIÓN DEL LITIO EN EL SALAR DE ATACAMA
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 361ª
Sesión 109ª, en martes 7 de enero de 2014
(Especial, de 19.39 a 21.23 horas)
Presidencia de los señores Eluchans Urenda, don Edmundo, y Delmastro Naso, don Roberto.
Secretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- OBJETO DE LA SESIÓN
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. ASISTENCIA 4
II. APERTURA DE LA SESIÓN 7
III. ACTAS 7
IV. CUENTA 7
CREACIÓN DE NUEVA COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN EL GOBIERNO REGIONAL DE VALPARAÍSO 7
PERMISO CONSTITUCIONAL 8
V. OBJETO DE LA SESIÓN 9
ANÁLISIS DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEAN LA EXPLOTACIÓN DEL LITIO EN EL SALAR DE ATACAMA 9
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 32
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, por el cual modifica el Título II Ley N° 19.882, fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro. (boletín N° 9228-05). 32
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República. (Boletín N° 9199-05) 45
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República. (Boletín N° 8197-07) 45
4. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol N° 2424-13-INA 46
5. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol N° 2.423-13-INA. 47
VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Nota:
- Del diputado señor Araya, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 9 de enero de 2014 en curso para dirigirse a México.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (95)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IC VII 37
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolú Rasera, Nino UDI XV 1
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Concurrieron, además, el subsecretario del Ministerio de Minería, señor Francisco Orrego Bauza.
-Se contó con la asistencia, también, del Director Ejecutivo de Corfo, señor Hernán Cheyre Valenzuela, Director del Servicio Nacional de Geología y Minería (s), señor Luis Ignacio Silva P.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 19.39 horas.
El señor ELUCHANS (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ELUCHANS (Presidente).- El acta de la sesión 102ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 103ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ELUCHANS (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS (Secretario) da lectura a la Cuenta.
CREACIÓN DE NUEVA COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN EL GOBIERNO REGIONAL DE VALPARAÍSO
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- El señor Secretario va a dar lectura al acuerdo adoptado por los Comités en relación con la solicitud hecha por la Comisión Investigadora sobre las denuncias de un eventual fraude y otras irregularidades en el Gobierno Regional de Valparaíso, a lo cual se refirió el diputado Marcelo Schilling en la sesión de esta mañana.
El señor LANDEROS ( Secretario ).- En la sesión N° 105, de 18 de diciembre pasado, se dio cuenta del oficio de la Comisión Investigadora sobre irregularidades en el Gobierno Regional de Valparaíso por el cual solicitaba el asentimiento de la Sala para ampliar su competencia con la finalidad de que la investigación se extienda a las asignaciones y transferencias de recursos públicos de proyectos referidos a todos los fondos concursables con financiamiento del Gobierno Regional de Valparaíso. Además, solicitó que el período a investigar incluya el año 2011. Los Comités consideraron que dicha solicitud era improcedente, pero tuvieron presente que tal petición fue formulada por la unanimidad de la Comisión Investigadora, motivo por el cual acordaron utilizar el siguiente procedimiento:
1. Con el asentimiento de la Sala, crear una nueva Comisión que tenga la competencia para investigar tanto las materias comprendidas en el acuerdo vigente, como las indicadas en la petición de ampliación de competencias.
2. Señalar que dicha Comisión se entiende integrada con los mismos diputados y diputadas que conforman la Comisión vigente.
3. Incorporar en el trabajo de la nueva Comisión todas las actas, documentos, antecedentes y declaraciones que se hayan recopilado en la Comisión vigente.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para proceder en los términos propuestos por los Comités?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , solicito que recabe el acuerdo de la Sala para que esta Comisión Investigadora sesione los días jueves, de 10.00 a 13.00 horas.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para acceder a la petición del diputado Marcelo Schilling?
Acordado.
PERMISO CONSTITUCIONAL
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se accedería a la petición formulada por el diputado señor Pedro Araya , quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días, a contar del 9 de enero en curso, para dirigirse a México.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-o-
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .- Señor Presidente , de acuerdo con la información que habrían recibido las agrupaciones de exsoldados conscriptos, habría llegado un informe a la Cámara de Diputados respecto de la solicitud que se formuló a los ministros del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional en una sesión especial celebrada en esta Corporación en relación con dichos soldados. Entiendo que habría llegado a la Mesa ese informe u oficio emanado de los referidos ministros.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN .- Señor Presidente , el diputado Enrique Jaramillo se refiere a que en una sesión especial celebrada en esta Cámara los ministros del Interior y de Defensa Nacional se comprometieron a presentar, dentro del plazo de 90 días, un proyecto de ley que se hiciera cargo de las reivindicaciones de los exsoldados conscriptos. Por ello, pido que la Mesa certifique si a esta Corporación ha ingresado algún proyecto de ley en tal sentido, toda vez que el plazo comprometido ya transcurrió.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Señores diputados, lo que puedo informar es que ayer llegó una comunicación del ministro del Interior y Seguridad Pública -no es un proyecto de ley-, que será incluida en la Cuenta de la sesión de mañana, porque no alcanzó a incluirse en la de esta sesión.
V. OBJETO DE LA SESIÓN
ANÁLISIS DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEAN LA EXPLOTACIÓN DEL LITIO EN EL SALAR DE ATACAMA
El señor ELUCHANS (Presidente).- Esta sesión ha sido solicitada con el objeto de analizar las circunstancias que rodean la explotación del litio en el Salar de Atacama.
A esta sesión han sido invitados el subsecretario de Minería , señor Francisco Orrego Bauzá; el vicepresidente ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción , señor Hernán Cheyre Valenzuela, y el director del Servicio Nacional de Geología y Minería (S), señor Luis Ignacio Silva Prieto.
En el tiempo previo, que corresponde al Partido Demócrata Cristiano, intervendrán los diputados señores Juan Carlos Latorre y Marcos Espinosa.
Tiene la palabra, hasta por siete minutos y medio, el diputado señor Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.- Señor Presidente , durante 2012 y 2013, nuestra Corporación tuvo la oportunidad de referirse a aspectos relacionados con la investigación y el desarrollo de la industria del litio en el país, con motivo de la discusión de siete proyectos de acuerdo. La Cámara de Diputados ha manifestado, en forma transversal y reiterada, su preocupación respecto del futuro de esa industria, pero el tema no ha estado presente en las iniciativas del propio Ejecutivo .
Reiteradamente, mediante diversos proyectos de acuerdo, la Cámara de Diputados ha oficiado al Presidente de la República con el objeto de que, definitivamente, respondiendo a una inquietud mayoritaria del Parlamento chileno, disponga las medidas pertinentes para que todo lo que diga relación con la industria del litio sea adoptado a través de una política de Estado, en la que se revisen aquellos conceptos que dentro de nuestra legislación han condicionado el desarrollo de esa industria, considerada relevante para el futuro del país y una de las pertenencias mineras importantísimas, junto a otras. Llama la atención que, hasta la fecha, el Ejecutivo no haya considerado esos proyectos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.
Hago presente que en el último proyecto de acuerdo sobre la materia, aprobado recientemente, la Cámara de Diputados reiteraba su inquietud sobre el particular y acordaba: “Solicitar al Presidente de la República , don Sebastián Piñera Echenique , que instruya al Ministerio de Minería para que elaborare y envíe un proyecto de ley que cree la Corporación Nacional del Litio, como una empresa del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto principal ejercer los derechos de Chile sobre los yacimientos de litio, explorarlos, producirlos y comercializarlos de acuerdo con las normas que la misma ley establezca.”.
Cualquier acuerdo que esta Cámara quiera adoptar como resultado de esta sesión especial ya está garantizado con ese proyecto de acuerdo aprobado hace solo algunas semanas, que ingresó a esta Corporación con la firma de la diputada Cristina Girardi y de los diputados Luis Lemus , Tucapel Jiménez, Juan Carlos Latorre y otros diputados. La petición estaba encabezaba por el diputado Marcos Espinosa , quien, en representación de su zona, ha estado preocupado permanentemente de estos temas.
Pero hasta la fecha no hemos tenido el menor indicio de que esta insistencia de la Cámara de Diputados haya producido una reacción del Ejecutivo , lo que nos parece lamentable, porque los proyectos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados han sido reiterativos en lo que dice relación con esta inquietud.
El primer proyecto de acuerdo, presentado con fecha 9 de mayo de 2012, se refería a la necesidad de considerar el reimpulso de la industria chilena del litio, a través de los denominados CEOL (Contratos Especiales de Operación del Litio), que constituían la base a partir de la cual el Ejecutivo había dispuesto la realización de una licitación, cuyos resultados ya conocemos, y que aparte de haber representado un grave bochorno para el Gobierno, significó inevitablemente que quien encabezó el proceso -el entonces subsecretario de Minería Pablo Wagner- tuviera que renunciar a su cargo.
Otro proyecto de acuerdo, también aprobado por la Cámara de Diputados, solicitaba la realización de un estudio exhaustivo sobre el estado de la industria del litio en el país y el establecimiento de un marco regulatorio de concesiones de dicho mineral. Sin embargo, hasta hoy no conocemos reacción alguna del Gobierno, a pesar de haber sido presentado y aprobado en 2012.
Hubo un solo proyecto de acuerdo respecto del cual no se alcanzó el quorum para ser aprobado, aunque parezca increíble, a pesar de haber sido suscrito por varios parlamentarios. Mediante él solicitábamos a su excelencia el Presidente de la República que dejara sin efecto el proceso de licitación para la explotación del litio.
Nuestros colegas de la Alianza consideraron que ese proyecto de acuerdo era un llamado de atención de los diputados de Oposición que no correspondía. Probablemente, por eso cerraron filas y se opusieron, en circunstancias de que si hubieran actuado en consecuencia con lo que solicitábamos, el Gobierno se habría ahorrado una situación realmente grave relacionada con la tuición que correspondía el Ministerio de Minería y cuyos efectos todos conocemos.
Hubo tres proyectos de acuerdo adicionales sobre la misma materia que también fueron aprobados por la Cámara. El 5 de septiembre de 2012 se presentó otro, que fue aprobado, mediante el cual se solicitaba a su excelencia el Presidente de la República la creación de la Comisión Chilena del Litio. Con la misma fecha, aprobamos otro que solicitaba el envío de un proyecto de ley que creara la Empresa Nacional del Litio. Otro proyecto de acuerdo solicitaba al Presidente de la República que enviara a tramitación una iniciativa de ley que regulara el ejercicio de la reserva estatal del litio. Por último, está el que mencioné al comienzo de mi intervención, que solicitaba la creación de la Corporación Nacional del Litio.
En nombre de la bancada democratacristiana -en esto creo representar a los colegas que, desde la Oposición, hemos estado preocupados de esta materia-, quiero reiterar en esta sesión que es necesario para nuestro país que el Gobierno reaccione -a estas alturas, si no es este, puede ser el próximo-, de manera que definitivamente, con todos los antecedentes que tenemos, quede en evidencia que Chile necesita una política de Estado relacionada con el litio.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Marcos Espinosa, por los siete minutos y medio que restan del tiempo previo de 15 minutos que corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente, ante todo, agradezco, en la persona de mi estimado amigo Juan Carlos Latorre, la gentileza de la bancada democratacristiana por haberme cedido parte de su tiempo.
Asimismo, saludo a los dirigentes de los trabajadores de la Sociedad Química y Minera de Chile (SQM) que nos acompañan en las tribunas, que permanente y sistemáticamente han denunciado una serie de prácticas antisindicales de dicha empresa privada, que vulneran sus derechos.
El motivo que tuvimos en vista para citar a la presente sesión fue conocer los antecedentes que nos pueda entregar el vicepresidente ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), señor Hernán Cheyre , sobre la inscripción y explotación de trece pertenencias mineras por parte de Soquimich S.A. y la responsabilidad que le asiste a la Corfo ante tal hecho.
Esto se relaciona con una temática que muchos han planteado desde hace tiempo y que tiene que ver con la real preocupación que existe por la integridad del Salar de Atacama y por un recurso natural que la legislación y la ciudadanía consideran estratégico para nuestro país: el litio, junto con otros minerales que son explotados, tales como sales de potasio y ácido bórico.
Mediante escritura pública de fecha 12 de noviembre de 1993, la Corfo y la Sociedad Minera Salar de Atacama Limitada, hoy SQM Salar, celebraron un contrato de arrendamiento respecto de 16.384 pertenencias mineras, individualizadas en dicho contrato y que forman parte de las 28.054 pertenencias mineras de las cuales la Corfo es propietaria. El contrato de arriendo tiene vigencia desde la fecha de celebración del mismo, hasta el 31 de diciembre de 2030.
Además, en la cláusula vigésima del contrato de arrendamiento mencionado se señala que la Corfo delega, otorga y confiere un mandato amplio e irrevocable a SQM por todo el período de vigencia del contrato, a objeto de que esta última asuma la defensa judicial y extrajudicial y resguarde la subsistencia, integridad y dominio exclusivo y excluyente de todas y cada una de las 28.054 pertenencias del Estado chileno administradas por la Corfo.
Para dejar en claro las facultades de SQM respecto del mandato antedicho, es necesario hacer presente que esta, es decir SQM, en ningún caso podía explotar las pertenencias que tenía en arriendo, sino que solo debe velar por su subsistencia, integridad y dominio exclusivo y excluyente. Durante los años 1993 a 1996, SQM y sus empresas relacionadas presentaron manifestaciones a su nombre, por un total de trece pertenencias mineras, en el Segundo Juzgado de Letras de Calama , que dictó las sentencias que declararon constituidas y concedidas las concesiones mineras entre los años 1995 y 1999. Todas las peticiones de mensura y las concesiones constituidas pertenecían a la Corfo, fuera del contrato de arriendo celebrado en 1993, sin que esta se opusiera a dicha constitución ni solicitara su nulidad, pues existía una clara superposición de derechos.
Ante lo ocurrido, algunos senadores de la República solicitaron la revisión de estas superposiciones por la Contraloría General de la República, la que se pronunció con fecha 19 de noviembre de 2013, luego de una prolija fiscalización que contó con los antecedentes evacuados por el Ministerio de Minería, por el Servicio Nacional de Geología y Minería, por la Superintendencia de Valores y Seguros y por la Contraloría, indicando que -cito textual- “de esta manera se acordó un deber de custodia por parte de la sociedad de que se trata, SQM, que comprende la totalidad de las propiedades de la corporación Corfo , el que en ningún caso permite explotar las pertenencias que no se dieron en arriendo, pues en conformidad con la cláusula quinta del referido contrato esa actividad solo resulta procedente respecto de aquellas pertenencias que sí lo fueron”. Agrega, como conclusión, que “finalmente se ha podido advertir que existió descuido de parte de la Corfo en la supervisión del acuerdo de voluntades aludido en la consulta, pues recién le exigió rendición de cuentas del mandato conferido a dicha compañía, SQM, en enero del año 2013.”.
En virtud de la fiscalización ordenada por la Contraloría General de la República, y sin perjuicio de lo ya expuesto, con fecha 29 de noviembre de 2012, la empresa SQM suscribió la escritura pública, declaración de mandatario y entrega de pertenencias mineras mediante la cual procedió a devolver las concesiones mineras de explotación que constituyó como propias, las que actualmente se encuentran inscritas a nombre de Corfo en el registro de propiedad del Conservador de Calama.
Ante todo lo mencionado, quiero solicitar al vicepresidente de Corfo que responda las siguientes preguntas: ¿Cuál es el protocolo que tiene Corfo para fiscalizar o verificar el debido cumplimiento de los contratos que mantiene con privados? ¿Por qué, en el caso particular del contrato por concesiones mineras con SQM no se hizo una revisión antes de que la Contraloría solicitara antecedentes sobre el particular? ¿Cuál ha sido el resultado de la auditoría practicada por Corfo respecto de la vigencia del contrato de SQM y cuáles serán las medidas que se adoptarán al respecto?
Por último, quiero hacer presente que ya tenemos antecedentes sobre el actuar de SQM en relación con los contratos y con sus actuaciones con el Estado, así como también de la práctica sistemática de vulneración de los derechos de sus trabajadores.
En el primer caso, me refiero específicamente al fallido proceso de licitación de concesiones de litio que, a través del mecanismo del decreto con fuerza de ley, este Gobierno trató de entregar concesiones a esta empresa, las que al final terminaron transformándose en un escándalo no solo para este Gobierno sino que para el Estado de Chile.
El segundo caso se refiere al escándalo conocido como caso Cascadas, en la que la actuación del presidente del directorio de esta empresa, el señor Ponce Lerou , provocó que miles de chilenos, entre ellos modestas familias, perdieran parte de sus ahorros depositados en las famosas administradoras de fondos de pensiones.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el subsecretario de Minería , señor Francisco Orrego.
El señor ORREGO ( subsecretario de Minería ).- Señor Presidente , agradezco la invitación a esta sesión.
Tal como se señaló al comienzo, me acompañan los señores Hernán Cheyre, vicepresidente ejecutivo de la Corfo , y Luis Ignacio Silva, director nacional subrogante del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).
Antes de iniciar mi presentación, quiero destacar el tenor de la solicitud formulada por el diputado Marcos Espinosa para celebrar esta sesión.
Hemos preparado una presentación que se divide en cuatro aspectos: primero, el contexto general del mercado del litio en Chile y en el mundo; segundo, la situación de la propiedad minera en el Salar de Atacama; tercero, la explotación del litio en el Salar de Atacama, y por último, unas breves conclusiones.
En lo que se refiere al contexto general, el litio es uno de los metales con mejores condiciones para la conducción del calor y de la electricidad.
Es un mercado que se ha mostrado dinámico, con una creciente demanda y oferta, empujado principalmente por un inesperado aumento en el consumo de baterías de litio.
En cuanto a volumen de mercado, durante 2012 alcanzó a 2,2 mil millones de dólares, según estimaciones realizadas en 2013 por los expertos. De esta manera, Chile es uno de los principales actores a nivel mundial, se encuentra entre los mayores productores de litio y alberga grandes reservas de ese mineral.
En comparación con otros mercados mineros, el mercado del litio es muy inferior al del cobre, el oro o el hierro. Sin embargo, se pronostica un futuro dinámico tanto en la demanda como en la oferta, debido a la tendencia actual del desarrollo de baterías de litio y de vehículos eléctricos, lo que conllevaría a un creciente uso y aumento en su demanda. No obstante, cabe destacar que incluso con un crecimiento importante, el litio es un mercado muy menor al del cobre.
En términos de exportaciones, para contextualizar este mercado, solo en 2012 el total de exportaciones chilenas representó 78 mil millones de dólares, de los cuales la minería acaparó cerca del 63 por ciento, con 49 mil millones de dólares, caso en que el cobre totalizó 43 mil millones de dólares; esto es, el 54 por ciento del total de nuestras exportaciones. En tanto, el litio representó cerca de 300 millones de dólares, lo que equivale al 0,4 por ciento del total de nuestras exportaciones, por lo que es un mercado relativamente pequeño en comparación con el cobre.
A modo de muestra, el total de exportaciones valoradas de litio para el período comprendido entre los años 1984 y 2012 se estima en 3.600 millones de dólares. Por lo tanto, durante todo ese período lo recaudado no llega ni siquiera cercanamente a lo que fueron las exportaciones de cobre solo en 2012.
De acuerdo con la evaluación de diversas fuentes, se estima que los recursos mundiales de litio ascienden a alrededor de 36,7 millones de toneladas. A nivel de países, Bolivia alberga la mayor parte de los recursos, con 24 por ciento en el salar de Uyuni, seguido por Chile con 8 millones de toneladas, correspondientes a 22 por ciento, considerando los salares de Atacama y Maricunga. Otros países importantes en esta materia son Argentina con 19 por ciento y China con 14 por ciento.
Durante 2012 -las cifras de 2013 aún no están disponibles- la producción primaria de litio en el mundo llegó casi a 180 mil toneladas de litio equivalente, la mayor parte, cerca de 94 por ciento de la producción mundial, se concentra en cuatro países: Australia, Chile, Argentina y China, según su orden de importancia.
Respecto de la distribución geográfica de la producción, la extracción del litio se concentra en tres regiones: en Sudamérica en las salmueras del Salar de Atacama en Chile y en el Salar de Hombre Muerto en Argentina; en Australia por concentración de minerales de los yacimientos de Greenbushes y míster McCattlin; y en China, donde se extrae tanto minerales como salmueras.
Si entramos más en detalles, en Chile durante la última década, con excepción de 2009, nuestro país fue el primero en proveer litio. Sin embargo, durante 2012 cedió esa posición a Australia, que ahora ocupa el primer lugar en el ranking. Lo anterior se debe a la expansión de la mina Greenbushes, en el sudeste de Australia, que en 2012 más que duplicó su capacidad instalada.
En la actualidad, el litio se extrae de las salmueras de salares y de rocas pegmatitas. Para ello se aplican comercialmente solo dos procesos de extracción. Por una parte, la evaporación solar y la concentración de salmueras extraídas de salares y la extracción posterior de carbonato o cloruro de litio, y en segundo lugar, la explotación de minerales pegmatíticos de litio, por ejemplo, espodumeno, lepidolita y petalita, y su conversión a carbonato o hidróxido de litio.
La conversión de concentrado de litio se realiza principalmente en China, por lo que no aparece Australia en este cuadro.
El método de extracción más competitivo es la evaporación solar, ya que no requiere mayores instalaciones de planta y utiliza la energía del sol. Los únicos costos de producción a partir de las salmueras son por el uso de reactivos químicos, energía y combustibles durante el proceso de purificación y precipitación en la planta química. A raíz de esto, este tipo de operaciones actualmente tiene el menor costo productivo, como en algún momento se destacó.
Durante los últimos diez años, la demanda de litio se duplicó. Mientras en 2002 alcanzó apenas a 70 mil toneladas de litio equivalentes, en 2012 el consumo aumentó a alrededor de 150 mil toneladas de litio equivalentes.
Con respecto a la participación porcentual en la demanda, en este momento hay cinco principales países o regiones consumidoras de litio que son, en primer lugar, China, con 35 por ciento, seguido por Europa con 24 por ciento, Japón con 11 por ciento, Corea del Sur, 10 por ciento, y Norteamérica, incluyendo Estados Unidos y Canadá, con 9 por ciento. Así, la demanda asiática suma más de la mitad del total mundial.
Cabe destacar que China ha triplicado su demanda desde cerca de 18 mil toneladas de litio equivalente al año 2002, a casi 50 mil toneladas. Asimismo, Corea del Sur aumentó su consumó en más de un 30 por ciento debido al rápido crecimiento de su industria de baterías recargables.
Actualmente, el principal foco de consumo es el rubro de baterías con un 29 por ciento, seguido por los rubros de vidrios con 20 por ciento y fritas con 15 por ciento, luego las grasas lubricantes con 9 por ciento, enseguida colada continua, con 6; aire acondicionado y polímeros, con el 5 por ciento cada uno, y la industria de aluminio, con un 1 por ciento. El 10 por ciento restante lo explican otras aplicaciones menores.
Por otra parte, diversos compuestos de litio se utilizan en aplicaciones técnicas en la industria del vidrio y cerámicas, ya que benefician el proceso de fundición al disminuir el punto de fusión y la viscosidad de la fase líquida. De esta manera, se mejora la durabilidad química, densidad y trabajabilidad, entre otros beneficios.
Las baterías de alta densidad energética, recargables en portátiles, baterías de gran escala para estabilización de red eléctrica, aleaciones de bajo peso y refuerzo de hojas de turbinas son aplicaciones con altas tasas de crecimiento de la demanda.
Respecto del crecimiento de esta demanda, durante los últimos años se registró un aumento anual de 20 por ciento, y hacia el año 2020 los expertos del sector esperan que la tasa se mantenga en un nivel cercano al 15 por ciento.
Además, existen usos futuros con magnitud de aumento dependiente de la innovación tecnológica de las baterías, sobre todo en cuanto a su densidad energética y precio, para ser viable su aplicación más masiva en vehículos.
Eso es en cuanto al mercado mundial y al de Chile en términos comparativos.
En cuanto a la propiedad minera, tema de interés para los efectos de esta discusión, quiero referirme brevemente a ciertas características generales del sistema minero en Chile.
En primer lugar, las minas pertenecen al Estado y la explotación de sus minerales se entrega a cualquier persona, mediante concesión minera. Se distingue entre concesiones o sustancias concesibles y no concesibles, dentro de las cuales se encuentra precisamente el litio. Se constituyen por sentencia judicial, sobre la base de parámetros objetivos. Y para constituir una concesión minera, basta con que la zona esté disponible y conseguir el proceso respectivo. No es necesario demostrar existencia de minerales.
Las principales diferencias de las concesiones mineras de explotación hay que considerarlas a partir de la legislación establecida en los códigos de 1932 y 1983. Mientras que en el primer caso se autoriza a explotar litio, las concesiones otorgadas mediante el código vigente no están autorizadas para explotar el litio. En segundo lugar, la superficie, en el caso de las concesiones bajo el antiguo código, es de contextura irregular, mientras que en las nuevas son regulares. Y la explotación con posterioridad al año 1983, como mencioné, se rige por el Código vigente, no así las anteriores.
Ahora, desde la época de entrada en vigencia del nuevo Código de Minería en 1983, y en la medida en que se acogieran a un mecanismo de actualización a través de sus disposiciones transitorias, las concesiones se mantendrían vigentes a dicha fecha.
Las concesiones otorgadas bajo el antiguo Código de Minería sí permiten la explotación del litio. Tal como indiqué, las concesiones constituidas bajo el código vigente no lo permiten.
En el siguiente cuadro, denominado Salar de Atacama, observamos las concesiones de explotación de litio otorgadas bajo el código de 1932 y las otorgadas mediante el código vigente. En las primeras, las otorgadas por el código de 1932, las que autorizan la explotación del litio, podemos ver que las únicas empresas titulares de concesiones son la Corfo y la Sociedad Chilena del Litio, con un porcentaje cercano al 23 por ciento y al 3 por ciento del Salar, respectivamente. Por lo tanto, el porcentaje total de las concesiones de la Corfo con explotación de litio es de un 81 por ciento, mientras que el de la Sociedad Chilena del Litio es de un 9 por ciento.
Las concesiones en que aparece como titular la Sociedad Chilena del Litio pertenecen a la Corfo. En consecuencia, estamos hablando de que la totalidad de las pertenencias mineras en el Salar de Atacama otorgadas bajo el antiguo código, que autoriza la explotación del litio, pertenecen directa o indirectamente a la Corfo, y en un porcentaje menor, a terceros.
En el caso de las concesiones sin explotación de litio, es decir otorgadas con posterioridad a 1983, podemos apreciar que Soquimich tiene alrededor del 34 por ciento de las concesiones sobre el total del salar, la Corfo alrededor del 0 por ciento y la Sociedad Chilena del Litio también tiene un porcentaje menor de pertenencia, tanto en número como en hectárea.
Luego, en el caso de las concesiones de exploración otorgadas bajo el código vigente, vemos que Soquimich tiene un 23 por ciento de estas concesiones, que cubren un 23 por ciento de la superficie total del salar. Y la superficie total del salar para estos efectos son poco más de 600 mil hectáreas.
En el gráfico Plano Referencial de Ubicación, que de cierta manera ilustra la situación, en la zona achurada de rojo tenemos las concesiones otorgadas en arrendamiento a Soquimich, que son alrededor de 16.384 pertenencias; un área de resguardo, destacada en gris claro, de 11.670 hectáreas, dando un total de 28.054 hectáreas; luego, tenemos un convenio con la Sociedad Chilena del Litio, destacado en verde, con 3.344 pertenencias; en seguida, viene una zona denominada Tierra de Nadie, que está asignada a ese convenio, que son de 1.370 pertenencias. La suma total de las pertenencias es de 32.768 y pertenecen directa o indirectamente a la Corfo.
El siguiente cuadro se refiere a la propiedad minera en el Salar de Atacama. Al respecto, debo señalar que la superficie total del Salar de Atacama es de 3 mil kilómetros cuadrados más o menos y tiene un alto contenido de litio y potasio. Este salar es considerado uno de los recursos de litio más importantes del mundo y abastece a gran parte de la producción mundial. Su ubicación está en la precordillera, cerca de Calama.
Acerca de la explotación propiamente tal del litio en el Salar de Atacama, podemos decir que, en 2012, la producción nacional alcanzó a 65.620 toneladas de carbonato de litio equivalente, correspondiente a alrededor del 37 por ciento de la producción mundial.
Cabe hacer presente que la producción chilena solo se extrae del Salar de Atacama, a través de las dos compañías que extraen el litio mediante los convenios con la Corfo, como son la Sociedad Chilena del Litio, actualmente Rockwood Lithium, y Soquimich.
En el caso de la Sociedad Chilena del Litio, hoy Rockwood Lithium, el año 84 comenzó sus operaciones en el Salar de Atacama para extraer litio contenido en la Salmuera y con un interés secundario en la obtención de cloruro de potasio, en virtud de una sociedad formada por Cyprus Foote y Corfo, propietaria de las pertenencias asignadas a la sociedad.
Aunque la Corfo vendió su parte de la sociedad, el acuerdo para la explotación de estas pertenencias se mantiene hasta que la Sociedad Chilena del Litio acumule una producción de 200 mil toneladas de litio equivalente, sin límite de fecha.
Actualmente, esta compañía pertenece a Rockwood Lithium, subsidiaria de Rockwood Specialties Group, compañía química de Estados Unidos.
El proceso de producción es similar al de Soquimich, salvo que la configuración de las pozas solares privilegia la concentración en litio y no en la recuperación de sales.
La solución de cloruro de litio al 6 por ciento es tratada en su planta de Antofagasta, en el sector de La Negra. La mayor parte se destina a producir carbonato de litio. A su vez, parte del carbonato producido es convertido en cloruro de litio.
Su capacidad actual de producción de carbonato de litio alcanza a las 28 mil toneladas por año, y la de cloruro de litio, a las 4.500 toneladas por año.
Al término del contrato suscrito con la Corfo, la Sociedad Chilena del Litio está obligada a hacer la restitución de tales concesiones a la Corfo.
En el caso de Soquimich, en 1996 inicio la producción de carbonato de litio, como subproducto de la recuperación del cloruro de potasio, en las salmueras del Salar de Atacama. Ello a consecuencia de contratos suscritos durante 1993, luego de arrendar a Corfo un área específica del salar mencionado. Este derecho vence una vez producidas 180.100 toneladas de litio equivalente o, a más tardar, en 2030.
La primera parte del proceso corresponde a la extracción de la salmuera y su disposición en extensas pozas de evaporación solar para concentración. Sucesivamente se van cristalizando las sales de sodio, magnesio y potasio, hasta alcanzar la poza final, con una solución de cloruro de litio al 6 por ciento. Esa solución es transportada a una planta en Antofagasta, donde la convierten en carbonato de litio. Finalmente, parte del carbonato producido es convertido en hidróxido de litio.
Luego de sucesivas expansiones a la capacidad productiva de Soquimich en el Salar de Atacama y de sus plantas químicas en Antofagasta, han alcanzado un nivel de producción de 48.000 toneladas por año, en el caso del carbonato de litio, y de 6.000 toneladas por año, en el del hidróxido de litio.
Por último, en la siguiente imagen vemos un cuadro comparativo de la situación contractual de la Sociedad Chilena del Litio y de Soquimich.
En cuanto a las pertenencias comprendidas en los distintos contratos, en el cuadro se observa que en el caso de la Sociedad Chilena del Litio, son 3.344 pertenencias, más otras 1.370 que forman parte de la franja de tierra de nadie. Luego, en el caso de Soquimich, son 16.384 pertenencias, más el área de resguardo, con 11.670 pertenencias. La suma de todas ellas da el total de 32.768 pertenencias de Corfo.
En cuanto a producción total autorizada, la Sociedad Chilena del Litio, tal como mencionamos, alcanza a 200.000 toneladas, y en el de Soquimich, a 180.100 toneladas.
Respecto de la duración de los contratos, el de la Sociedad Chilena del Litio es indefinido o hasta producir 200.000 toneladas; en tanto que el de Soquimich tiene vigencia hasta 2030 o hasta totalizar la producción autorizada que, como señalé, es de 180.100 toneladas.
En cuanto a pagos al Estado, también hay distinciones entre los contratos de ambas compañías. El de la Sociedad Chilena del Litio señala que no debe pagar rentas por concepto de arrendamiento; que debe pagar un royalty de 3 por ciento por las ventas de potasio y que no debe pagar royalty por las ventas de litio. En el caso del contrato con Soquimich, establece que debe pagar una renta de arrendamiento, un royalty de 5 por ciento por las ventas de litio y uno de 1,8 por ciento por las ventas de potasio.
Como conclusiones generales podemos mencionar, en primer lugar, que la participación del mercado de litio en la economía mundial y chilena es baja en comparación con otros minerales, como el cobre. Actualmente no se aprovecha toda la capacidad productiva disponible en el mundo, ya que el consumo es inferior a la oferta.
Por otra parte, la Corporación de Fomento de la Producción es dueña del 90 por ciento de las pertenencias de litio explotables en el Salar de Atacama, y la totalidad de la explotación del litio en Chile la realizan las dos empresas mencionadas, Sociedad Chilena del Litio y Soquimich, a partir de salmuera, en pertenencias de la Corfo ubicadas en el salar mencionado.
Es cuanto puedo exponer, señor Presidente.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , pido la palabra para hacerle una consulta al señor subsecretario de Minería .
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, he consultado a varios de los colegas que intervinieron en este proceso, a otros que representan al norte de Chile y a quienes se encuentran en la testera respecto de una duda que tengo, sin haber podido obtener respuesta hasta el momento.
Mi consulta es sobre las llamadas “fritas”, que en uno de los gráficos exhibidos aparecen con el 20 por ciento, o algo así, del uso del litio producido. El punto es que no sé qué son las fritas o los fritos, entre los destinos que se da al litio.
Entonces, para iniciar las consultas, quiero saber de qué se trata ese importante uso llamado “fritos” o “fritas”.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Señor subsecretario, ¿tiene respuesta al respecto?
El señor ORREGO ( Subsecretario de Minería ).- Señor Presidente , las fritas, desde un punto de vista técnico, se relacionan con los vidrios en cuanto a que son materiales de construcción, incluso lo habitual es que en los estudios estadísticos las fritas y los vidrios se sumen. En este caso podríamos haberlos incluidos perfectamente bajo una misma nomenclatura: vidrios y fritas, con el 35 por ciento del uso de aplicación mundial del litio.
Por lo tanto, ambos, vidrios y fritas, son materiales que se usan en la construcción.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Gracias por su aclaración, señor subsecretario.
Tiene la palabra el vicepresidente ejecutivo de la Corfo, señor Hernán Cheyre.
El señor CHEYRE ( Vicepresidente Ejecutivo de la Corfo ).- Señor Presidente , responderé algunas de las consultas que planteó el diputado Marcos Espinosa respecto del contrato que Corfo suscribió con SQM.
Lo primero que me parece importante contextualizar es que el contrato fue firmado en 1993, cuando el señor René Abeliuk era vicepresidente ejecutivo de la Corfo. En dicho contrato se establecieron las condiciones, plazos y tasas. Sin embargo, se le introdujeron modificaciones en 1995, ya que la Corfo decidió privatizar la parte que le quedaba de la empresa Minsal y se la vendió a Soquimich. En ese momento el vicepresidente ejecutivo de la Corfo era el señor Felipe Sandoval.
En general, Corfo tiene 28.054 pertenencias, de las cuales entregó 16.384 a Soquimich, tal como apareció en la diapositiva que presentó el subsecretario Orrego en su exposición.
Desde que asumimos la administración de la Corfo, en marzo de 2010, empezamos a revisar los contratos suscritos por la Corporación en distintos ámbitos y con diferentes entidades. Obviamente, uno de ellos fue el acordado con Soquimich. Había varios antecedentes, como una lista de los pagos que la corporación había recibido desde que entró en vigencia el contrato, los montos, los datos básicos de precio, las cantidades, etcétera.
De a poco nos fuimos dando cuenta de que había una serie de antecedentes que faltaban. Fue así como en octubre de 2012 advertimos que había pertenencias que, no obstante ser propiedad de la Corfo, estaban inscritas a nombre de SQM. Esas son las 13 pertenencias a las que hizo referencia el diputado Marcos Espinosa.
Consultados los representantes de Soquimich sobre esa situación, nos respondieron que lo hicieron como parte de su deber de resguardo, ya que habían revisado los registros y advirtieron que no estaban inscritas, por lo cual las registraron a nombre de SQM, para protegerlas, pero con el propósito de entregarlas a la Corfo en su minuto, eventualmente cuando finalizara el contrato.
Les pedimos que las entregaran de inmediato. Por ello, en noviembre de ese año Corfo recuperó las 13 pertenencias, por así decir, o las inscribió a su nombre.
Eso coincidió con que un grupo de senadores consultó a la Contraloría General de la República si se habían vulnerado los principios de legalidad y de probidad administrativa con ocasión de la ejecución del contrato de 1993, dado que, a juicio de los senadores que presentaron la consulta, la Corfo no había adoptado oportunamente las medidas necesarias para evitar o revertir la inscripción de esas 13 concesiones a nombre de SQM.
En respuesta a ese requerimiento, la Contraloría dijo dos cosas: primero, que la Corfo debía practicar todas las diligencias necesarias para determinar si SQM había extraído sustancias minerales de las propiedades afectas a su custodia y que no le fueron entregadas para su explotación y, segundo, que sin perjuicio de que esas pertenencias ya fueron devueltas a la Corfo, se ha podido advertir que existió descuido de parte de la Corporación en la supervisión del contrato, pues recién se exigió rendición de cuentas a SQM en enero de 2013, en circunstancias de que el contrato data de 1993.
Respecto de lo primero, debo decir que, a pesar de que la Contraloría en su dictamen de noviembre de 2013 establece que debíamos practicar diligencias, debo decir que Corfo ya en 2012 realizó peritajes de geomensura, no habiéndose detectado señas de que hubiera habido extracción de sustancias minerales en dichas pertenencias. Además, se realizó un completo estudio en Chile Registros para verificar el estatus de las inscripciones de las pertenencias a nombre de Corfo, así como el pago de las patentes y la situación de los derechos de agua correspondientes. No se detectó ninguna anomalía sobre la materia. Más aún, se ofició a Sernageomin para certificar que no se había autorizado faenas en las áreas superpuestas, lo cual fue ratificado por este organismo. Es decir, en lo que respecta a esas trece pertenencias que estaban superpuestas, al parecer, nunca antes nadie se dio cuenta de que estaban inscritas a nombre de SQM, y lo que hizo esta administración fue revertir la situación y hacer lo que no se hizo en todos los años anteriores.
Respecto del segundo punto, la Contraloría tiene razón. Ha habido falta de cuidado de parte de Corfo en la supervisión del contrato, porque durante 1993 hasta 2012 nunca antes se había realizado una investigación exhaustiva al respecto.
En ese ámbito, además de haber solicitado que fueran reintegradas a Corfo las trece pertenencias en cuestión, en enero de 2013 Corfo le solicita a SQM una rendición de cuentas total del contrato que tiene vigencia desde 1993 y, en mayo de ese año, solicitó una auditoría para ver si en el período 2012-marzo de 2013 -se trataba solo de una muestra-los pagos eran los que realmente correspondían.
Como resultado de la auditoría interna de Corfo -ello fue consultado por el diputado Espinosa-, en el período en cuestión, SQM le habría pagado de menos a Corfo una cantidad que, incluyendo los intereses correspondientes, equivale a una cifra aproximada a 2.600 millones de pesos. Ante esa situación, le solicitamos a SQM la restitución de esos dineros. Ellos respondieron que si ellos habían hecho los cálculos de la forma como lo hicieron era porque en su oportunidad habían consensuado con los gobiernos anteriores los criterios a seguir. Por nuestra parte, hemos establecido que el contrato es bastante claro sobre la materia. Por ello tenemos discrepancias al respecto. Por esa razón, hemos resuelto recurrir a la instancia de arbitraje, contenida en el mismo contrato. Ese arbitraje fue ingresado al Comité de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago, entidad que lleva a cabo estos procesos para designar un árbitro. Hemos pedido que en este arbitraje no solo se incluya lo correspondiente al período septiembre 2012-marzo de 2013, comprendido en la auditoría que hicimos, sino que se audite el período completo, desde 1993 a la fecha, de modo de ver si efectivamente hay alguna diferencia. Si la hay, pensamos que SQM tiene que restituirle dineros a Corfo. Si se descubre que las diferencias van en sentido inverso, Corfo hará lo propio. Lo importante es que vamos a defender responsablemente el patrimonio fiscal, que es plata de todos los chilenos, de modo que se restituya cada peso que sea de Corfo.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.- Señor Presidente , esta sesión especial ha sido convocada para analizar un tema que considero central. Para nadie es un misterio la proyección que actualmente tiene el litio en el mundo.
Chile es uno de los países con mayores reservas de litio. Por eso, queremos contar con una política de Estado para su usufructo. Voy a dejar a disposición de la Mesa una presentación de la Biblioteca del Congreso Nacional sobre la situación del litio en Chile. Se trata de una información bastante contundente respecto de cómo ha sido utilizado.
Quiero efectuar algunas consultas no solo respecto de lo que se ha dicho en la presentación, sino también lo que se señaló en su momento cuando ejercía el cargo de ministro de Minería y Energía el señor Golborne . En aquella época se minimizó la proyección del litio y se dijo que abarcaba un mercado pequeño, que no había problemas con el metal por cuanto existía un sobreabastecimiento. Todos sabemos la importancia de ese material en el futuro y en el desarrollo de las nuevas tecnologías. Es necesario señalar -ello no se ha informado acá- que el litio es una substancia utilizada con fines nucleares. Eso es muy importante, pero nada se ha dicho sobre el particular en las exposiciones de nuestros invitados.
También hay que destacar que mediante el decreto ley Nº 2.886 se otorgó a la Comisión Chilena de Energía Nuclear la facultad de autorizar toda clase de contratos o actos jurídicos en relación con el litio y sus compuestos. Ello implica en la práctica que la comercialización de ese mineral debe ser controlada por dicho organismo.
Repito, estimo que debemos contar con una política de Estado respecto de la utilización de este mineral, que no solamente está presente hoy en las baterías, sino en temas que tienen que ver con principios activos, como ocurre en medicina. Además, como ha quedado dicho, el litio tiene gran relevancia en el ámbito nuclear. Creemos muy importante que, luego de esta sesión especial, se dé inicio a cambios en materia del uso de este recurso, que es de todos los chilenos, y se discuta, por ejemplo, el tema de los royalties; es decir lo que se paga como impuesto por el usufructo de este mineral. Se trata de un tributo muy bajo si se compara con el que se paga en otros países.
Señor Presidente , luego de esta sesión especial creo que debemos fijar nuestra posición sobre la materia. Somos el país con la segunda reserva más grande de litio en el mundo. Esperamos entonces que el Estado de Chile tenga una visión y una posición más clara y sólida respecto de la explotación de este recurso que pertenece, como dije, a todos los chilenos.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Ward.
El señor WARD.- Señor Presidente , celebro que se desarrolle esta sesión, que aborda un tema país muy importante y de carácter técnico.
Considero que las respuestas entregadas al diputado Marcos Espinosa, mi colega de distrito, la presentación de nuestros invitados y la explicación de don Hernán Cheyre satisfacen las consultas formuladas.
En este tipo de sesiones debe tenerse mucha información sobre temas teñidos o contaminados con mitos señalados por la prensa, por cuanto el tema resulta bastante relevante en términos del desarrollo productivo de una industria creciente, como la del litio.
Aparte de los datos que entregó don Hernán Cheyre en materia de intercambio de información entre la Contraloría General de la República y Corfo también es útil traer a discusión algunos datos que grafican lo que se ha hecho durante la actual administración. He sido crítico con algunas políticas públicas impulsadas por el Gobierno, pero hay que ser justos: los datos no mienten. Uno puede tener su propia opinión, pero no sus propios datos. Y quiero aportar algunos a la discusión para los efectos de verificarlos.
¿Qué ha hecho Corfo , a diferencia de lo que se hizo en otras administraciones? Durante este período presidencial, por primera vez, realizó una exhaustiva revisión del cumplimiento del contrato con Soquimich.
Primer dato: en 2012, Corfo realizó peritajes de geomensura en el Salar de Atacama, para verificar que Soquimich no hubiese extraído minerales desde pertenencias no autorizadas en contratos. En dichos estudios no se encontraron señas de que hubiera habido extracción de sustancias minerales en dichas pertenencias.
Segundo dato: Corfo realizó un completo estudio en Chile Registro para verificar el estatus de las inscripciones de las pertenencias a nombre de la Corfo, así como el pago de las patentes y la situación de los derechos de aguas correspondientes, no habiéndose detectado anomalías sobre la materia.
Tercer dato: ofició a Sernageomin para certificar que no se había autorizado faenas en las áreas superpuestas, lo cual fue ratificado por ese organismo.
Cuarto dato: ante la constatación de que no había antecedentes referidos a la realización de alguna auditoría al contrato desde que fue suscrito en noviembre de 1993, como expresó al señor subsecretario, es esta administración la que toma la decisión de realizar una revisión exhaustiva del cumplimiento del mismo.
En octubre de 2012, la Corfo solicitó a la empresa mencionada que informara acerca del cumplimiento del poder otorgado para resguardar las pertenencias. Además, en noviembre de 2012 Soquimich envía una escritura que da cuenta de la restitución de las pertenencias que había inscrito a su nombre. Así, la Corfo recupera las pertenencias que figuraban inscritas a nombre de Soquimich, pero que debían estar en poder de la Corporación.
Luego, en enero de 2013, se le reitera a la empresa la solicitud de hacer una total rendición de cuentas.
En mayo del año pasado, se solicita una auditoría de pagos a la Gerencia de Control Interno de Corfo por el período 2012-marzo 2013.
Asimismo, ha habido una serie de situaciones que han generado preocupación no solo en los medios de comunicación, sino que también al interior de la empresa, de la cual creo que la Corfo se ha hecho cargo.
Quiero destacar el rol activo o promotor en materia de estas iniciativas para verificar que la información sea entregada a la ciudadanía y, finalmente, que el cumplimiento del contrato se ajuste a derecho. A mi juicio, ha habido una diferencia en términos de lo que ha hecho esta administración respecto de las anteriores. No hago una crítica política, porque no es un tema político.
Por eso, celebro el tenor en virtud del cual se está celebrando esta discusión. Si los señores diputados tienen interés en solicitar más información a las autoridades invitadas, ello se puede hacer mediante un oficio de fiscalización o a través de la Comisión de Minería y Energía, que preside mi colega Carlos Vilches . Por supuesto, no tengo dudas de que las autoridades que han hecho la presentación estarán absolutamente disponibles para conversar el tema.
Insisto, el asunto del litio se hizo polémico a consecuencia de la licitación, de todo lo que rodeó la información que se dio a conocer y de cómo terminó judicializada en parte; sin embargo, esperamos que tome el curso que corresponde. Esta industria es creciente, porque tenemos un enorme potencial en términos de las ventajas comparativas y de que los recursos naturales son verdaderamente formidables. Ese es el matiz adecuado que es necesario dar a esta discusión.
En particular, no tengo consultas que realizar, sino simplemente entregar datos a fin de que sean incorporados en algún proyecto de acuerdo que se presente. Estoy a favor de cualquiera iniciativa que tienda a entregar mayor transparencia e información. A lo menos, quedo satisfecho de la presentación que han hecho las autoridades invitadas.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.- Señor Presidente, en primer lugar, agradezco las exposiciones que hemos escuchado tanto de parte del subsecretario de Minería como del vicepresidente ejecutivo de Corfo.
Quiero hacer un comentario que me parece relevante, si entendemos que la discusión que nos preocupa se relaciona con una propuesta de futuro.
Me llama la atención que tanto en la exposición que hoy hizo el subsecretario de Minería como en las que en otra época escuchamos al subsecretario Wagner se reitere como un aspecto central la escasa importancia que tendría el litio en nuestras exportaciones. Es decir, se incentiva la idea de que la materia que nos convoca no constituye algo tan relevante para el país. Eso es precisamente lo contrario de lo que quisiéramos ver en cuanto a la actitud de este gobierno. Se insiste en señalar que el monto de nuestras exportaciones mineras constituye una cifra que resulta casi despreciable frente a las del cobre. Si se investiga los países que están buscando litio en las cantidades que hoy necesitan, nos daremos cuenta de que son precisamente China, Japón , Corea del Sur, Estados Unidos y algunas naciones europeas. Se trata de naciones desarrolladas que advierten la importancia de la investigación y del desarrollo de esa industria. Cuando en Chile vemos cuáles son las aplicaciones que el litio podría tener en el futuro, obviamente entendemos la necesidad de profundizar en una investigación propia que permita que nuestro país esté en condiciones de darse cuenta sobre la real riqueza de dicho mineral. Por eso, no me gusta que el representante del Ejecutivo haya comenzado señalando que la importancia del litio es relativa; incluso, se disminuye su importancia en términos de los beneficios que podría generar para nuestro país.
Si analizamos las reservas de litio en el mundo, a partir de la exposición que se ha hecho, advertimos que un 65,4 por ciento de dichas reservas se encuentran en tres países de América Latina, a saber Bolivia, Argentina y Chile. Obviamente, debiera haber un criterio de Estado para incentivar eso no solo como parte de lo que nos preocupa como país, sino que también como naciones del continente Latinoamericano y un área del sur de América Latina que debe proteger sus riquezas. Ahí hay una idea de integración en la investigación y la cooperación entre esos países, lo que también puede ser un incentivo para garantizar no solo nuestras relaciones diplomáticas como naciones que deben trabajar juntas en muchas áreas, sino que, además, fortalecer lazos de diversa índole en el futuro. Junto a China se alcanza al 80 por ciento de las reservas mundiales de litio. O sea, Argentina, Bolivia , Chile y China tienen el 80 por ciento de las reservas de ese mineral en el mundo.
El objetivo central de nuestra petición en esta sesión no se relaciona con reiterar juicios críticos respecto de lo que en un momento fue la licitación a la que se ha hecho referencia. El proceso de licitación que se llevó a cabo en julio de 2012 culminó en septiembre del mismo año con la adjudicación a la empresa chilena Soquimich, que posteriormente fue invalidada, pues la aludida empresa tenía litigios pendientes con el Estado de Chile. Independientemente del proceso que se llevó adelante y que finalmente no prosperó, es fundamental estudiar a nivel de país la mejor alternativa para la exploración y explotación del litio, alternativa que debe ir acompañada por información actualizada de la reserva de litio en Chile, de la participación de todos los actores que tienen que ver con la explotación de dicho mineral y, sobre todo, de las herramientas legales que permitan que el recurso sea aprovechado de la mejor forma, obteniendo beneficios para el Estado chileno en su conjunto y no solo para los privados.
Quiero hacer presente que durante el año que acaba de terminar una preocupación central que hemos tenido como país se relaciona con la eventual falta o déficit de producción de energía eléctrica. Entre los aspectos analizados, existe una legislación aprobada transversalmente que permite incentivar las energías renovables no convencionales. Cuando se habla de aquellas, siempre surge como un aspecto central la preocupación de cómo lograr que a pesar de la falta de continuidad de alguna de las fórmulas de generación que existen, sean las energías eólica o solar, se pueda acumular energía en tiempos que permitan garantizar efectivamente la continuidad en el servicio de generación. Por cierto, la mayor utilización del litio a nivel mundial es en las baterías. Por ejemplo, cuando visité las fábricas de baterías en Alemania, me di cuenta de que esas empresas estaban en el límite de la investigación aplicada, puesto que todos los días buscaban cómo garantizar y encontrar formas para acumular y mantener la energía. Chile eventualmente puede ser uno de aquellos países que en este ámbito realice una investigación que dé respuestas a inquietudes que hoy tienen todos los países del mundo.
Por eso, señor Presidente , reitero la importancia del proyecto de acuerdo que aprobamos sólo hace algunas semanas. Asimismo, reitero la inquietud que en este sentido el diputado Espinosa ha liderado entre nosotros. También ha hecho lo propio el diputado Carmona , que hoy no ha podido asistir a esta sesión y cuyos proyectos de acuerdo han estado presentes repetidamente sobre la materia.
Cuando se plantea la necesidad de contar con una corporación propia, a cargo de la exploración y explotación del litio, que cuente con recursos propios, con un gobierno corporativo independiente y con profesionales capacitados para manejar la información actualizada de las reservas; con la capacidad de poner en marcha la comercialización del mineral con una mirada de Estado, debe pensarse necesariamente en Codelco-Chile, pues no solo cuenta con estas características, sino que se perfila como la mayor empresa del Estado chileno y es la que maneja las mayores reservas de cobre en el mundo. Aprovechando la experiencia y expertise de esta corporación, la idea es emular dicho formato y manejar las reservas de litio que el día de mañana pueden traer importantes réditos para el país, como una política nacional a cargo del Estado y con herramientas claras y funcionales para el mayor desarrollo y producción de este mineral.
Por eso, señor Presidente , hoy no hemos querido reiterar un proyecto de acuerdo, porque aquellos que se relacionan con este tema ya los hemos aprobado en esta Cámara. Ahora, cuando estamos muy cerca del término de esta legislatura, un grupo de parlamentarios hemos querido reiterar nuestra preocupación, no solo frente a este Gobierno, sino también ante el que viene, respecto al hecho de que lo que hemos reivindicado en estos años no quede como letra muerta. La idea es que el día de mañana la Presidenta Bachelet haga suya esta inquietud y envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que permita la creación de la Corporación Nacional del Litio, de manera de velar por el interés de todos los chilenos.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- En el tiempo del comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus.
El señor LEMUS.- Señor Presidente , por su intermedio me dirijo al subsecretario de Minería , a fin de expresarle que no es buena estrategia -ya la vivimos con el entonces subsecretario Pablo Wagner - tratar de aminorar el impacto del litio en el futuro. Sin embargo, el subsecretario aquí presente, junto con su gobierno, han impulsado una política en el sentido de intentar que, en relación con el resto de las propiedades de la Corfo, puedan llevarse a cabo contratos de operación directa. Eso es lo primero. Lo hizo este Gobierno, cosa que nosotros, como Oposición, consideramos una política absolutamente errada. El país, mayoritariamente, también tenía esa opinión, pese a lo cual se insistió en eso. Los resultados fueron catastróficos, tan catastróficos, que no obstante que el Presidente de la República tenía las facultades para llamar a una segunda licitación, no lo hizo.
Los respetables senadores estaban investigando un hecho, y titularon el oficio que enviaron a la Contraloría como un posible delito de sobremensura. Después del dictamen de la Contraloría y de una investigación que anunció el vicepresidente de la Corfo, se dijo que el camino era la devolución de las pertenencias, como asimismo la entrega de las diferencias con respecto a los pagos que se debían hacer. Acá se dijo cuál era esa diferencia.
SQM tenía la obligación de cuidar las pertenencias, de representarlas judicial y extrajudicialmente. No obstante que sabían que eso estaba en el contrato para las 28.000 pertenencias -no sobre las 16.000-, decidieron constituir esas propiedades a su favor, por medio de una resolución de un juez. Así se apropiaron de 13.000 pertenencias. Resulta que la Corfo responde con una devolución y para el resto de la deuda -existe una diferencia-, un arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago, que está metida en medio de esto.
Esto es mucho más grave. Señor Presidente , por su intermedio deseo consultar al señor subsecretario lo siguiente: ¿Por qué no se procede? Porque ya hubo una operación -me refiero a los contratos de operación de litio- que se intentó hacer y que falló. Primer fracaso, escandaloso, en que está metida SQM.
Hoy hemos sido impactados en el mercado accionario por el asunto de las sociedades cascadas, donde también está SQM.
Ahora tenemos este tercer tema que le rebota políticamente a este Gobierno, cuya solución no es satisfactoria.
De verdad, en este caso correspondía considerar las cosas convenientemente. Nosotros hemos insistido en tener una política de explotación del litio, y que Codelco pudiese ser parte de ello. Se hizo un verdadero show en la oportunidad anterior; incluso, Codelco fue a comprar las bases. Al parecer, eso era parte de esto, de mantener este fair play; pero, en realidad, se tenía que asignar eso a SQM. Lo hicieron de una forma fraudulenta. Es lo mismo que está pasando hoy con las sociedades cascadas. Discúlpenme, pero esto es un fraude, y los fraudes hay que ponerlos en conocimiento de los tribunales de justicia para que resuelvan. ¿Por qué no se ha procedido para que el organismo competente haga lo que debe hacer?
Entonces, para mí y para nuestra bancada no es satisfactoria la respuesta que nos ha dado hoy el subsecretario. Además, entendemos que su presencia acá -no la del ministro de Minería - se debe a otra parte de la historia, que Chile y el Congreso Nacional conocen, y que este Gobierno tampoco ha asumido con la energía suficiente, con la transparencia y claridad que necesita el país.
De verdad, lo lamento, pero no son satisfactorias las respuestas que hoy han entregado el subsecretario de Minería, el vicepresidente ejecutivo de la Corfo y el director subrogante del Sernageomin.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos) .- Señor Presidente , me gustaría hacer claridad respecto de algunos hechos que nos parecen esenciales, que motivaron nuestra presentación para esta sesión especial.
Estamos ante un hecho preocupante, delicado y grave, que puede generar precedente en una relación contractual, mediante un régimen de concesiones, en este caso, entre el Estado chileno y una empresa privada que, por lo demás, no goza de irreprochable conducta anterior, ya que nos tiene acostumbrados a escándalos, a bochornos, a vulneraciones de los derechos de sus trabajadores y a sistemáticas políticas antisindicales.
Por esas razones, solicitamos una respuesta ante la falta de proactividad y de rigurosidad con que la Corfo, entidad del Estado, encargada de velar por los contratos de pertenencias mineras con privados, actúa cuando se presenten estos hechos. Lo decimos, porque la Corfo reaccionó solo ante una resolución de la Contraloría General de la República y ante una denuncia por fraude hecha por tres senadores de la República. Aquí no estamos hablando de una acción no deliberada o inconsciente respecto de un contrato que debía cumplir a cabalidad la Sociedad Química y Minera de Chile. Leo textualmente: “Mediante escritura pública, de fecha 12 de noviembre de 1993, Corfo y la Sociedad Minera Salar de Atacama, hoy SQM, celebran un contrato de arrendamiento respecto de 16 mil 384 pertenencias mineras”. Este contrato tenía cláusulas bastante específicas, muy acotadas y claramente definidas. Una de ellas señalaba que en ningún caso la empresa podía explotar las pertenencias que tenía en arriendo, sino que solo debía velar por su subsistencia, integridad y dominio exclusivo y excluyente. ¿Y qué hizo? Las inscribió -según consta- en el Registro de Minas de Calama .
Entonces, claro que estamos ante un hecho preocupante y delicado, que podría sentar un precedente grave, porque Corfo , que debía velar por el cumplimiento de ese contrato, reaccionó solo ante una fiscalización realizada por la Contraloría General de la República. Solo entonces actuaron otros órganos del Estado, como Sernageomin y el Ministerio de Minería, que hicieron una evaluación de los daños generados por la empresa, que no son marginales, porque estamos hablando de 4,7 millones de dólares. Así y todo, Corfo decide pedir un arbitraje a la Cámara de Comercio de Santiago, en lugar de recurrir al Consejo de Defensa del Estado . ¡De qué estamos hablando!
Solicitamos que en este mismo instante Corfo ponga término a todos los contratos vigentes que mantiene con SQM, no solamente por este hecho, sino por muchos otros que están siendo litigados en tribunales del trabajo internacionales.
Este hecho no puede pasar inadvertido. Es inaceptable que esa empresa, con el prontuario que tiene, siga manteniendo contratos vigentes con el Estado chileno.
¡Claro que nosotros -es el deseo de muchos parlamentarios-queremos que el Estado, a través de una corporación nacional, sea el responsable de explorar, explotar y comercializar un mineral estratégico y que en los últimos diez años, de acuerdo con estudios internacionales, ha aumentado ciento por ciento su valor!
Por eso, es indispensable que los órganos del Estado fiscalicen de manera adecuada y rigurosa lo que ocurre con un mineral estratégico, un mineral que, en definitiva, podría reemplazar al cobre como base de nuestra economía.
He dicho.
-Aplausos.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO.- Señor Presidente , mis saludos para el subsecretario de Minería , don Francisco Orrego; para el vicepresidente ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción , don Hernán Cheyre, y para el director subrogante del Servicio Nacional de Geología y Minería, don Luis Ignacio Silva. Valoro la presencia de estas autoridades que, con sus exposiciones, nos han dejado claro el tema que nos convoca.
Valoro que hayamos terminado hablando de la importancia de una política de explotación o de desarrollo de la industria del litio. Con todo, aquí se han hecho algunas aseveraciones, cuyas respuestas lamentablemente no dependen del Gobierno ni del Congreso.
Señor Presidente , el diputado Lemus nos hacía ver lo interesante que sería que Codelco participara en esa explotación. Sin embargo, debemos recordar que Codelco es regido por un gobierno corporativo que, en forma independiente, decide en qué negocios participa dicha Corporación, cómo lo hace, cuándo lo hace y si lo quiere hacer. Por lo tanto, para que el Estado pudiera hacer algo con el litio, como algunos lo desean, tendría que crearse una organización para ello. Pero otros pensamos, en forma legítima, que el litio no tiene por qué no ser concesible. En lo personal, por los antecedentes que tengo, no creo que el litio sea un elemento estratégico. Hoy hemos escuchado sobre la cantidad de reservas que hay en el mundo, parte importante de las cuales se encuentran en Chile. Pero hay mucho más litio de lo que se conoce y de lo que, a lo mejor, se necesita. Si fuera tan estratégico, tendríamos mucha demanda de este mineral, demanda que, hasta el momento, no se ha notado.
En lo personal, el litio debería dejar de ser considerado estratégico. Debiera abrirse a las concesiones y, a quien le interese explotarlo, usarlo como cualquier mineral. Así veríamos si realmente vale la pena que el Estado distraiga recursos en su explotación, recursos que, en lo personal, prefiero que se inviertan en educación, en salud, en hospitales, en mejores pensiones, etcétera, que es lo que le corresponde al Estado.
En esta materia, valoro y felicito a la administración del Presidente Piñera. Señor Presidente , el diputado señor Marcos Espinosa se refirió a algunas de las conclusiones del informe de Contraloría. Pero sería bueno también leer otro párrafo, que deja de manifiesto la forma como ha actuado nuestro Gobierno. Se lee: “Finalmente, se ha podido advertir que existió descuido por parte de Corfo en la supervisión del acuerdo de voluntades aludido en la consulta, pues recién le exigió rendición de cuentas del mandato conferido a dicha compañía en el año 2013 -durante nuestra administración-, en circunstancias que aquel fue otorgado el año 1993”. Si consideramos los años 94, 95, 96, 97, 98, 99, 2000, más 13 años, suman los veinte años de gobierno de la Concertación, período en el cual no se revisó lo que exigía el contrato.
Por eso, valoro la actuación de las autoridades que nos acompañan. Algunas pueden haber participado en su momento -otros, no- en esta exigencia de que haya claridad para todos los chilenos. Creo que la Contraloría lo ha dejado claramente demostrado.
Por lo tanto, me interesa que conversemos sobre qué se puede hacer con el litio. Ese es el valor que tiene esta sesión en los términos en que se ha llevado, en que se ha señalado y en la forma en que cada diputados han hecho ver legítimamente sus intereses.
Lo importante es no perder de vista que lo que para unos puede ser demasiado importante, para otros puede no serlo. Lo relevante es que se resguarden los intereses y riquezas de nuestro país.
Por eso, agradezco a quienes nos han visitado hoy, porque han dejado claramente establecida la forma profesional y técnica en que se ha velado por los derechos de todos los chilenos a preservar su riqueza. Hay un contrato que se debe cumplir. Valoramos a quienes lo hicieron en su oportunidad, porque tuvieron la visión de hacerlo, y a quienes se dieron cuenta de que había que mejorarlo, y se mejoró. Seguiremos valorando a quienes sigan aportando ideas e inquietudes para llevar más desarrollo a nuestros connacionales y hacer más grande a nuestro país, pero con esta buena disposición. Pongámonos de acuerdo; tal vez, no será fácil.
Lo importante es que -como decía el diputado Lemus- si se cometieron errores, se rectificaron y no hubo pérdida patrimonial para el Estado.
Creo que cualquier gobierno o funcionario puede cometer errores, pero lo importante es que aquí no se metieron las manos ni los pies. Si se hubiese cometido alguno de esos hechos, no me cabe la menor duda de que se habrían tomado medidas.
Por eso, me siento tranquilo y contento de tener esta sesión, de que nuestras autoridades del sector hayan dado su opinión, y valoro la gestión que se ha realizado.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.- Señor Presidente , saludo al subsecretario de Minería , señor Francisco Orrego ; al vicepresidente ejecutivo de Corfo , señor Hernán Cheyre , y a mi amigo de tantos años, Luis Ignacio Silva , hoy director subrogante de Sernageomin .
Hago uso de la palabra, porque en esta Sala se pueden entregar juicios muy liberales y que dañan a mucha gente, sobre todo cuando no están cerca de la verdad.
En las exposiciones de esta tarde, hemos escuchado lo que significa el litio para Chile, las reservas que tiene, su actual industria y los contratos que tiene Corfo con SQM. Podemos ver que todo está ajustado a la ley. No hay delitos libres de ser juzgados. Por eso, creo que las intervenciones que hacen acusaciones rayan en lo intrépido.
Hemos sabido que los primeros contratos de Corfo con SQM fueron hechos en 1993, en un gobierno de la Concertación. Posteriormente, la revisión que se les hizo determinó que necesitaban correcciones y mejoramientos.
Es lógico que exista esa revisión; pero con ello quiero decir que se han hecho las fiscalizaciones necesarias y ajustadas a la ley. Por ello, señor Presidente , por su intermedio felicito al señor Cheyre y al señor subsecretario, porque han demostrado la conducta correcta del gobierno del Presidente Piñera a la hora de actuar.
El litio es una sustancia no concesible, pero su industria está trabajando hace años. Para los que no lo saben, se han hecho exploraciones extensas. Atacama es la región privilegiada, porque tiene las mayores reservas de litio en Chile.
Lo pude conocer y aprender, porque me lo enseñó un gran profesional, el señor Silva, aquí presente, quien dirigió gran parte de las exploraciones de litio.
Es muy fácil decir que ha habido errores. Es posible, pero no hay delito. Hubo un error que nos tocó conocer.
En la Comisión de Minería, que presido, se ha discutido muchísimo sobre la política nacional que se necesita para el litio. Ha sido reiterativa en hacerlo. Por eso, no me extrañan las intervenciones de los diputados Latorre , Lemus y Marcos Espinosa , porque he presenciado el interés que tienen por esta industria y su desarrollo. Ellos han pensado en la la posibilidad de crear una corporación nacional del litio. Pero, en la actualidad, existen las empresas que están trabajando.
Creo que el camino a seguir es licitar nuevas reservas para que privados y Codelco Chile -esta no ha querido asumir este desafío- puedan desarrollar el litio en una industria próspera, como es la minería en el país.
Por ello, creo que la Tercera Región está esperando; la división Salvador, de Codelco Chile, está esperando para ser la base del posible desarrollo de una gran industria del litio en los próximos años. El progreso y las oportunidades en materia de fabricación de baterías de litio no son un secreto. En consecuencia, pienso que Chile tiene una gran oportunidad. En los próximos años sabremos si sirvió este remezón para que exista gran interés en el litio para Chile.
Señor Presidente, creo que la forma como se ha actuado y las respuestas serias, con conocimiento, con responsabilidad que se han entregado hoy, nos permiten estar tranquilos en esta sesión para decir que el litio tiene futuro en Chile y que la forma en que han actuado las autoridades ha sido ajustada a la ley.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el subsecretario de Minería , señor Francisco Orrego.
El señor ORREGO ( Subsecretario de Minería ).- Señor Presidente , solo a modo de reflexión, en primer lugar aclaro que, en ningún caso, mi presentación ni la de los otros invitados han pretendido minimizar la importancia del litio. Simplemente, hemos querido mostrar los datos de la manera más objetiva.
No cabe duda alguna de que nuestro país ha perdido liderazgo en esta materia. Por eso, es importante recuperarlo, por la cantidad de reservas que tiene.
Desde esa perspectiva, como Gobierno compartimos la preocupación y el interés demostrado en el debate de hoy por definir una política pública sobre el litio para el futuro.
También se ha mencionado -no es de extrañarse ni de sorprenderse- que esta tarea le quedará al próximo gobierno. No obstante, nosotros contribuiremos, en la medida en que nuestro apoyo y trabajo sean requeridos por las futuras autoridades. Los presentes estamos dispuestos a contribuir en esa discusión.
Por otra parte, como una manera de contribuir para que el próximo gobierno pueda comenzar su trabajo no de fojas cero, sino a partir de información que le sea útil, hemos desarrollado dos informes, en conjunto con la Cochilco y el Sernageomin, que profundizarán parte de los aspectos que hoy hemos esbozado sucintamente en nuestra presentación, que dicen relación con el análisis sobre el mercado mundial del litio, la participación que tiene Chile allí y la visión estratégica que debemos tener como país. Otro trabajo que ha realizado exhaustivamente el Sernageomin, mediante un equipo encabezado por el director subrogante de ese organismo, señor Luis Ignacio Silva, versa sobre información geológica básica de los principales salares de litio de Chile y sobre la profundización de la información que existe respecto de la propiedad minera de esos salares.
Pensamos que el futuro gobierno tendrá un punto de partida con esa información, un insumo de información actualizado y sistematizado, que permitirá el análisis o, al menos, el inicio de la discusión de una futura política al respecto.
Como Gobierno, también quiero compartir la preocupación y el interés que se han manifestado en esta sesión por velar que los contratos suscritos por la Corfo se cumplan cabalmente; pero con esa misma honestidad y claridad, también hay que ser justos en destacar aquello a que ha estado abocada de manera muy diligente la actual administración de la Corfo.
Por último, señor Presidente , agradezco el tono constructivo que ha tenido el debate de esta tarde, así como los valiosos aportes y comentarios formulados por los distintos señores diputados.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Agradezco la presencia del subsecretario de Minería , señor Francisco Orrego; del vicepresidente de la Corfo , señor Hernán Cheyre, y del director subrogante del Sernageomin , señor Luis Ignacio Silva.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 21.23 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República , por el cual modifica el Título II Ley N° 19.882, fija condiciones especiales para la bonificación por retirovoluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro.(boletín N° 9228-05).
“Honorable Cámara de Diputados:
Tal como fuera expresado al presentar los proyectos de ley, hoy vigentes como leyes de la República números 20.612, 20.652, 20.649, 20.648 o 20.589, el texto que se adjunta es el resultado del mismo proceso y de iguales preocupaciones, es decir, fruto de instancias de diálogo permanentes y continuas con representantes de trabajadores que laboran en diferentes sectores del quehacer público, quienes -entre otros temas- pero como una constante transversal, manifiestan su preocupación por las condiciones de egreso de los funcionarios que, habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega, se preparan para pensionarse.
I. ANTECEDENTES
Recogiendo dichas inquietudes, como inicio del que sería un extenso trabajo, se realizó un proceso de convocatoria a través de la denominada Mesa del Sector Público. Dicha instancia fue coordinada por la Central Unitaria de Trabajadores, dando inicio al análisis de la situación relativa al incentivo al retiro de los funcionarios públicos. En este contexto, se acordó la instalación de diversas mesas de trabajo para abordar el tema, diferenciadas por sector.
En relación con ello, el 12 de agosto del 2013, se suscribió un protocolo de acuerdo entre nuestro Gobierno y el Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), confirmando que con la práctica de diálogo social es posible alcanzar acuerdos como el que materializa el presente proyecto de ley.
Consecuente con lo anterior, un número extendido de instituciones afiliadas a la ANEF, dispondrán de un plan de retiro que tendrá vigencia hasta el primer semestre de 2014.
Es necesario destacar, que el ámbito preciso que abarcarán estos beneficios coincide con las instituciones afectas al Título II de la Ley N° 19.882, a cuyos funcionarios se concede la bonificación por retiro que dicha norma estableció en forma permanente, con algunas características distintas, las que se explican a continuación. Paralelo o complementario a lo anterior, según sea el caso, se tomó en consideración el universo afecto a la Ley N° 20.212, para el otorgamiento de un beneficio adicional a quienes sean imponentes de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Como referencia, se transcribe la definición que contiene la Ley N° 19.882 sobre sus beneficiarios: “funcionarios de carrera o a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley Nº 19.553 y aquellos que se desempeñen en el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Fondo Nacional de Salud, Consejo de Defensa del Estado , Comisión Chilena de Energía Nuclear, instituciones afectas al artículo 17 de la ley N° 18.091 y al artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977 y Contraloría General de la República”.
El otro ámbito, como se señaló, está referido al personal afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que cotice o hubiere cotizado, según corresponda, de conformidad al artículo 17 de dicho cuerpo legal, en ese sistema por el ejercicio de su función pública y que desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1974, incluido el de la Presidencia ubicado del grado 4° e inferiores; del Título I del decreto ley N° 3.551, incluido el de la Contraloría General de la República ubicado del grado 4° e inferiores; del artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977 y a aquellos que, en la calidades señaladas precedentemente, se desempeñen en instituciones regidas por la Ley Nº 16.752; el Título VII de la Ley Nº 19.284; la Ley Nº 17.995 y el decreto con fuerza de ley N° 1-18.632, de 1987, del Ministerio de Justicia; la Ley Nº 18.837, el decreto ley N° 444, de 1974; el decreto ley N° 1.487, de 1976; la Ley N° 5.077, y los profesionales funcionarios regidos por la Ley N° 15.076, con excepción de aquellos que se desempeñen en las instituciones a que se refiere la Ley N° 19.490.
En lo principal, el presente proyecto de ley introduce, respecto del Título II de la ley N° 19.882, una modificación permanente y otras, por el periodo de vigencia del plan.
En efecto, tanto en las modificaciones permanentes como en las transitorias, se aumentan los meses del beneficio, equiparándolos entre hombres y mujeres. Adicionalmente, durante la vigencia del presente plan de retiro, se dispone que los beneficiarios que hayan cumplido 60 años, en el caso de las mujeres, y 65 años, en el caso de los hombres, desde el 1° de agosto de 2010, no queden sujetos a la disminución de meses que dispone la Ley N° 19.882, por cada semestre en que la funcionaria o el funcionario permanezca más allá de los 60 o 65 años.
Luego, con el mismo número de meses máximo, se complementa lo anterior, con la posibilidad de que la mujer pueda extender su permanencia en la institución más allá de los 60 años y mientras esté vigente el plan, eligiendo la oportunidad en que se retire, con fecha tope 31 de marzo de 2015.
Se concede además una bonificación adicional para quienes están afiliados al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500 de 1985 y tengan más de 20 años de servicio en la administración del Estado, igual para todos los estamentos.
Por ende, este plan de incentivo al retiro que se propone, presenta una mayor equidad dentro de la estructura institucional que los anteriores planes de retiro, ya que equipara los meses de beneficio entre hombres y mujeres e iguala el beneficio adicional a un solo monto igual para todos los estamentos.
Adicionalmente, se contempla un bono por trabajos pesados que puede alcanzar a 10 unidades de fomento, por cada año en tal condición y la posibilidad de rebajar edad en el retiro, por la misma causal.
Por otra parte, quienes sean imponentes de las AFP, podrán tener beneficios complementarios por Antigüedad y Permanencia, pudiendo alcanzar a 100 unidades de fomento cada uno.
Estos mismos funcionarios podrán postular en los mismos plazos de este plan de retiro al bono post laboral de la Ley N° 20.305.
Todo lo antes expresado, permitirá a los funcionarios que cumplieron o cumplan las edades requeridas, es decir, 65 años los hombres y 60 las mujeres, entre el 1° de agosto de 2010 y el 30 junio de 2014, presentar su renuncia voluntaria a sus cargos, obteniendo mejoras importantes en su retiro.
Por otra parte, los ex funcionarios que se hubieren retirado entre el 1º de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrán solicitar la bonificación adicional, si cumplen con los requisitos.
Otro grupo de beneficiarios lo constituyen los funcionarios que ya habían cumplido las edades requeridas a la vigencia de los planes de retiro anteriores y no se acogieron a ellos, permaneciendo en servicio hasta la fecha. Es decir, son quienes al 31 de julio de 2010 tenían cumplidos 65 años de edad, los hombres y 60 años, las mujeres. Respecto de ellos, se faculta a los jefes superiores de servicio para solicitarles la renuncia.
Finalmente, se contemplan 200 cupos sociales concursables por causas que se establecen como prioritarias en el texto del proyecto.
II. CONTENIDO
En el artículo 1° se introducen las modificaciones permanentes a la Ley N° 19.882, fijando en once meses el beneficio máximo de la bonificación por retiro voluntario, al tiempo que se suprime la diferenciación entre hombres y mujeres funcionarias. Este cambio beneficia al presente plan de retiro.
En el artículo 2° se establecen los límites generales de edad para los funcionarios y funcionarias beneficiarias del Título II de la Ley N° 19.882, que podrán acceder a través de la renuncia voluntaria al plan que se fija en esta ley. Estos son quienes entre el 1º de agosto de 2010 y el 30 de junio del año 2014, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres. Para este grupo de personas, se establece que no estarán afectos a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la Ley N° 19.882, si renuncian en los plazos que se fijan.
Los plazos se establecen en el artículo 3° y corresponden a quienes entre el 1° de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014 cumplieron las edades antes señaladas, los que deberán retirarse antes del 31 de marzo de 2015, si optan por acogerse a este plan.
En el artículo 4° se establece una Bonificación Adicional de 395 unidades de fomento para quienes, a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y además, se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980. Del mismo modo, para estos efectos, se podrán contabilizar hasta 10 años servidos a honorarios, en jornada completa, realizados con anterioridad al año 1998.
Los años que se utilicen para obtener los beneficios de la presente ley, no podrán generar una nueva bonificación o beneficio asociado al retiro voluntario contemplado en otras leyes.
El mismo beneficio precedente, lo concede el artículo 5° para quienes se desempeñen en instituciones no incluidas en el ámbito del artículo anterior, sino en servicios enumerados en el inciso primero del artículo sexto de la Ley N° 20.212, sirviendo un cargo de carrera o a contrata o que estén contratados conforme al Código del Trabajo.
Para estos efectos, se requiere la renuncia voluntaria o acreditar el término del contrato de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y cumplir con los demás requisitos generales.
Para los beneficiarios de los dos artículos anteriores, el artículo 6° posibilita la rebaja por trabajos pesados, en los casos y situaciones que contempla el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.
El artículo 7° permite al personal que perciba la bonificación adicional presentar la solicitud para acceder al bono de la Ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a aquélla.
Los dos artículos siguientes otorgan un Bono Especial de Permanencia y otro por Antigüedad para los funcionarios que perciban la Bonificación Adicional ya sea que sirvan cargos de planta o a contrata como profesionales, directivos, fiscalizadores y jefaturas; éstos consisten en 5 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los 20 años, con un máximo de 100 unidades de fomento y 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los 40 años, con tope de 100 unidades de fomento.
En el artículo 10 se otorga una bonificación de montos y tope similar a los anteriores, pero para todos aquellos que acogiéndose a los beneficios de la presente ley, se encuentren realizando o acrediten por parte del empleador, haber realizado trabajos calificados como pesados.
El artículo 11 posibilita a los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones afectas a la presente ley, entre el 1º de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, para acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento si hubieran percibido la bonificación por retiro del Título II de la Ley N° 19.882 o acrediten el término de sus contratos de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que además cumplan los requisitos requeridos para su percepción.
El artículo 12 está referido a quienes tenían cumplidos 65 años de edad, los hombres y 60 años, las mujeres, al 31 de julio de 2010, respecto de los cuales se faculta a los jefes superiores de servicio para solicitarles la renuncia, conforme el listado que se incluye en el artículo 12.
El procedimiento diseñado al efecto, será resguardado por la Dirección de Presupuestos, conforme se desarrollen las etapas del mismo.
Estos funcionarios tendrán, según la institución en la que se desempeñen, la Bonificación por Retiro del Título II de la Ley N° 19.885, y si se encuentran afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, percibirán el bono adicional del artículo 4°. Podrán también presentar su postulación al bono post laboral de la Ley Nº 20.305 de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°.
El artículo 13 otorga 200 cupos sociales y establece los procedimientos necesarios para postular y los beneficios que podrían percibir.
El artículo 14 incluye al Ministerio Público y Dirección General de Movilización Nacional, con beneficios similares a los que otorga la presente ley, para aquellos funcionarios que presenten la renuncia voluntaria a sus cargos, cumpliendo iguales requisitos a los establecidos para los demás funcionarios.
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Modifícase el inciso segundo del artículo séptimo de la Ley N° 19.882, en el siguiente sentido:
a) Reemplazase en la primera oración el vocablo “nueve” por “once”.
b) Suprímase la siguiente oración: “El monto de este beneficio se incrementará en un mes para las funcionarias”.
Artículo 2°.- Los funcionarios y funcionarias beneficiarias del Título II de la Ley N° 19.882, sobre Bonificación por Retiro, que en el período comprendido entre el 1º de agosto de 2010 y el 30 de junio del año 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria a partir de la fecha que se establece en la presente ley y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir dicha Bonificación por Retiro voluntario, en las condiciones especiales que se indican a continuación:
a) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la Ley N° 19.882, serán reemplazados por los que se señalan en el artículo siguiente; y
b) La Bonificación que corresponda al funcionario no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la Ley N° 19.882.
Artículo 3°.- El personal que se acoja a lo dispuesto en el artículo precedente que cumpla 65 o 60 años de edad, respectivamente, entre el 1° de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, deberá comunicar su decisión de renunciar voluntariamente al cargo que sirven dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá ser posterior al 31 de marzo de 2015.
Artículo 4°.- Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la Ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalentes 395 unidades de fomento.
El reconocimiento de los períodos discontinuos se sujetará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la Ley N° 19.882.
Los funcionarios que cumplan con los requisitos para percibir la bonificación adicional, que estén sujetos a los plazos dispuestos en la letra a) del artículo 3° de la presente ley, que no alcancen a tener los 20 años de servicio continuos o discontinuos requeridos, según corresponda, en el plazo establecido en dicha letra, podrán postergar su retiro hasta que ello ocurra, siempre que acrediten que los cumplirán como máximo al 30 de junio de 2014.
Los funcionarios que actualmente desempeñen cargos en planta o a contrata, podrán completar la antigüedad requerida, con hasta 10 años servidos en calidad de honorarios, sujetos a jornada completa, realizados con anterioridad al año 1998.
El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones o al término del contrato de trabajo, según el caso.
La bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.
Para acceder a la bonificación adicional, el personal que preste servicios en jornadas parciales deberá renunciar al total de horas que sirva en las entidades afectas al presente beneficio señaladas en este artículo y el siguiente. El monto establecido será para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si esta fuera inferior.
Si el funcionario no cesa en su cargo o termina su contrato dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente al beneficio.
Quienes perciban la bonificación no podrán ser nombrados ni contratados, ya a sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración Central del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Del mismo modo, quienes sean beneficiados por la presente ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario y quienes tienen vigente un plan especial de retiro que pudiera corresponder también al ámbito de la presente norma legal, como los establecidos en las leyes N° 20.648 o N° 20.692, no podrán acogerse a esta ley.
Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 2° y se sujetará al mismo procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos que para su percepción se establecen.
Artículo 5°.- Los funcionarios y funcionarias que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones enumeradas en el inciso primero del artículo sexto de la Ley N° 20.212, no incluidos en el ámbito del artículo anterior, que entre el 1º de agosto de 2010 y el 30 de junio del año 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, que cesen en sus cargos o se ponga término a sus contratos en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la presente ley, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir la bonificación adicional de cargo fiscal del artículo 4°, equivalente a 395 unidades de fomento, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan a continuación:
a) Encontrarse afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema por el ejercicio de su función pública, según corresponda, de conformidad al artículo 17 del señalado cuerpo legal.
b) Tener a la fecha de renuncia o al término del contrato de trabajo a lo menos, 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado.
c) Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los plazos fijados.
Las normas de los incisos segundo a octavo del artículo anterior, se aplicarán también a los trabajadores del presente artículo.
El personal que cumpla con los requisitos y que quiera acogerse a los beneficios del presente artículo, deberá comunicar la decisión de renunciar voluntariamente a su cargo o, en su caso, informar que ha terminado su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y adjuntar los demás antecedentes necesarios que acrediten cada uno de los requisitos requeridos en el departamento de personal o en la unidad en que desempeñe dichas tareas, quienes verificarán su cumplimiento.
La bonificación adicional se devengará y pagará, por la institución en que el funcionario haya cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo concede.
Artículo 6°.- Las edades señaladas en los artículos 4° y 5° podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.
Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.
Igualmente, podrán percibir la Bonificación Adicional de los artículos 4° o 5°, los funcionarios y funcionarias que, entre el 1º de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio y además cumplan con los demás requisitos necesarios para su percepción. La bonificación deberá solicitarse dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley o dentro de los 30 días siguientes al cumplimiento del requisito de edad si la declaración de invalidez es posterior a la publicación de la ley pero anterior al 30 de junio de 2014 y de corresponder, su pago se efectuará dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo para solicitarla.
Artículo 7°.- El personal que perciba la bonificación adicional que establece la presente ley durante los años 2013, 2014 y 2015, incluidas las mujeres conforme al artículo 3° de esta ley, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la Ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a aquélla. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicable el plazo de 12 meses señalado en los artículos 2°, Nº 5, y 3° de la Ley Nº 20.305, manteniéndose todos los demás requisitos que la Ley N° 20.305 y sus modificaciones establecen.
Artículo 8°.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la Bonificación Adicional de los artículos 4° o 5°, que sirvan un cargo en las plantas de profesionales, directivos, fiscalizadores y jefaturas; o aquellos asimilados a cualquiera de las plantas antes enumeradas; o que reciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, tendrán además, derecho a un Bono Especial de Permanencia de 5 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los 20 años, con un máximo de 100 unidades de fomento.
Para estos efectos, se entenderá por profesionales, además de todos los funcionarios que perciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, los que se refieren en: i) el inciso primero del artículo 2° y el artículo 14, ambos de la Ley N° 19.699, con excepción del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas; ii) el artículo sexagésimo octavo de la Ley N° 19.882. Asimismo, se considerarán profesionales todos aquellos que estén en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.
Para efectos del presente artículo, la antigüedad que se contabilizará será aquella desempeñada en instituciones que conforman la Administración del Estado y el reconocimiento de periodos discontinuos, procederá sólo cuando el funcionario tenga a lo menos 5 años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades afectas. Se pagará en conjunto con la Bonificación Adicional.
Artículo 9°.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la Bonificación Adicional de los artículos 4° o 5°, tendrán además, un Bono por Antigüedad de 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los 40 años, con tope de 100 unidades de fomento. Los años de servicios se calcularán y pagarán en iguales términos que los señalados en el artículo anterior.
Artículo 10°.- Los funcionarios y funcionarias que se acojan a los beneficios de la presente ley, que se encuentren realizando o acrediten por parte del empleador, haber realizado trabajos calificados como pesados al momento de presentar la renuncia voluntaria o al término de su contrato de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho a un Bono por Trabajos Pesados de 10 unidades de fomento por cada año que hubieren cotizado o estuvieren certificados en tal calidad, con un máximo de 100 unidades de fomento.
Artículo 11.- Los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere la presente ley, entre el 1º de Enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hubieran percibido la bonificación por retiro del Título II de la Ley N° 19.882 o acrediten el término de sus contratos de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que además tuvieran cumplidos todos los requisitos requeridos para la percepción de la bonificación adicional.
Para este efecto, deberán presentar su solicitud ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución en la cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta dentro de los 90 días siguientes a ella. Si dichas personas no presentan las solicitudes dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian al beneficio.
El bono se devengará y pagará por cada servicio a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que lo concede.
De proceder, se aplicará lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 6°. En todo lo no previsto en este artículo, el otorgamiento del beneficio se regirá por las normas señaladas en los artículos 4° y 5°, en cuanto le fueren aplicables.
Artículo 12.- Facúltase a los jefes superiores de servicio que se enumeran a continuación, para solicitar la renuncia al número de funcionarios y funcionarias que se indican en cada caso, ya sea desempeñen cargos de planta o a contrata y hubieran tenido al 31 de julio de 2010 cumplidos 65 años de edad, los hombres y 60 años, las mujeres:
Servicio
N° máximo de personas por servicio
Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo
1
Subsecretario de Relaciones Exteriores
6
Subsecretario de Hacienda
2
S Subsecretario General de Gobierno
2
Subsecretario de Educación
38
Subsecretario de justicia
1
Subsecretario de Obras Públicas
1
Subsecretario de Agricultura
1
Subsecretario de Vivienda y Urbanismo
26
Subsecretario de Bienes Nacionales
6
Intendente de la Región de Tarapacá
1
Intendente de la Región de Antofagasta
4
Intendente de la Región de Coquimbo
4
Intendente Región Libertador Bernardo O’Higgins
1
Intendente Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
1
Intendente Región Magallanes y Antártica Chilena
1
Gobierno Regional de Tarapacá
1
Gobierno Regional de Antofagasta
3
Gobierno Regional Libertador Bernardo O`Higgins
1
Gobierno Regional del Bío-Bío
1
Gobierno Regional de La Araucanía
3
Gobierno Regional Magallanes y Antártica Chilena
1
Gobernador Provincial de Linares
2
Gobernador Provincial de Ñuble
2
Gobernador Provincial de Valdivia
1
Gobernador Provincial de Aysén
1
Director Servicio Electoral
2
Director General de Relaciones Económicas Internacionales
2
Vicepresidente Ejecutivo de Corfo
13
Fiscal Nacional Económico
1
Director Instituto Nacional Propiedad Industrial
1
Directora de Presupuestos
6
Director Servicio de Impuestos Internos
88
Tesorero General de la República
25
Superintendente de Valores y Seguros
3
Director Nacional del Servicio Civil
1
Presidente Consejo de Defensa del Estado
9
Director Nacional Dibam
9
Secretario General Junaeb
2
Director Nacional Registro Civil e Identificación
24
Director Nacional Servicio Médico Legal
17
Director Nacional Gendarmería de Chile
36
Director Nacional Servicio Nacional de Menores
26
Defensor Nacional Defensoría Penal Pública
1
Director General de Aeronáutica civil
27
Fiscal Nacional de Obras Públicas
2
Director Nacional Contabilidad y Finanzas MOP
2
Director Nacional de Arquitectura
12
Director Nacional de Obras Hidráulicas
7
Director Nacional de Vialidad
29
Director Nacional de Obras Portuarias
1
Director de Planeamiento
2
Superintendente de Servicios Sanitarios
2
Director Nacional Oficina de Estudios y Políticas Agrarias
2
Director Nacional SAG
27
Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de Riego
5
Superintendente Seguridad Social
1
Superintendente de Pensiones
4
Director Nacional Instituto de Previsión Social
10
Director Nacional Instituto Seguridad Laboral
1
Superintendente de Salud
1
Vicepresidente Ejecutivo Cochico
2
Director Serviu Tarapacá
1
Director Serviu Antofagasta
1
Director Serviu Valparaíso
2
Director Serviu Bío-Bío
3
Director Serviu La Araucanía
2
Director Serviu Región de Los Lagos
3
Director Serviu Aysén General Carlos Ibáñez del Campo
2
Director Serviu Magallanes y Antártica Chilena
3
Director Serviu Región Metropolitana
7
Director Ejecutivo Fosis
2
Director Nacional Conadi
1
Director Ejecutivo Comisión Chilena Energía Nuclear
3
Superintendente de Electricidad y Combustibles
1
Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley, cada jefe de servicio, mediante resolución exenta, identificará el personal que corresponde al número antes indicado, al que aplicará esta facultad, la que requerirá la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la que informará a las organizaciones de trabajadores. En dicha resolución, se establecerá, en consulta con los funcionarios, la fecha en que deberán hacer dejación del servicio, la que no podrá exceder del 15 de julio de 2014.
Los funcionarios y funcionarias de las entidades señaladas en el artículo octavo de la Ley N° 19.882, a quienes se les solicite la renuncia de conformidad a la presente facultad, tendrán derecho a la Bonificación por Retiro del Título II de la referida ley con las condiciones especiales que fija el artículo 2° anterior. Del mismo modo, si se encuentran afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema por el ejercicio de su función pública, según corresponda, de conformidad al artículo 17 del señalado cuerpo legal, percibirán el bono adicional del artículo 4°. Podrán también presentar su postulación al bono post laboral de la Ley Nº 20.305 de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°.
Respecto de las instituciones afectas al Título II de la Ley N° 19.882, a cuyos funcionarios se les solicite la renuncia conforme la facultad del inciso anterior, se entenderá que cumplen con la causal de renuncia voluntaria. Lo mismo procederá respecto de los funcionarios regidos por el Código del Trabajo en instituciones acogidas al señalado Título II, a los que se aplique la norma contenida en el inciso anterior.
Por otra parte, los funcionarios y funcionarias de las instituciones a que se refiere el artículo 5° de la presente ley, no incluidos en el ámbito del inciso anterior, a los que se les solicite la renuncia o se les aplique el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, si se encuentran afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, percibirán el bono adicional del artículo 5°. Podrán también presentar su postulación al bono post laboral de la Ley Nº 20.305 de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°.
Artículo 13.- Los funcionarios y funcionarias que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 2°, podrán excepcionalmente postular, a la bonificación del artículo 2°, 4° o 5° cumpliendo los requisitos que se establecen en cada uno de los artículos mencionados, dentro de los 45 días corridos siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo, la que como máximo podrá ser el 15 de julio de 2014. Para estos efectos, se considerarán 200 cupos.
Las postulaciones deberán hacerse en la institución en que se desempeña el funcionario y en el plazo indicado en el inciso anterior, el empleador deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y remitirá las postulaciones junto con las certificaciones que corresponda, certificados médicos, si proceden, y cualquier otro antecedente que aporte información objetiva sobre la situación del empleado, dentro de los 15 días corridos siguientes al vencimiento del periodo de postulación, a la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos. Esta Subdirección informará a cada uno de los empleadores y a la ANEF, de los resultados de las postulaciones dentro de los 30 días corridos siguientes al vencimiento del plazo para el envío de las postulaciones por parte del empleador. Si hubiera un mayor número de postulantes que cupos, la Subdirección de Racionalización y Función Pública, los priorizará, según se señala a continuación:
El total de cupos deberá distribuirse entre hombres y mujeres, según la proporción de postulantes por género. A continuación se elaborará un listado de los hombres y otro de mujeres, dando prioridad a los funcionarios y funcionarias con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua; a continuación a los de mayor edad y años de servicio en la administración pública; si continúa el excedente, aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, los postulantes restantes se ordenarán alfabéticamente según sus apellidos y la selección se hará partiendo simultáneamente con los funcionarios y funcionarias, que aparezcan en primer y último lugar en cada lista, hasta completar los cupos restantes, manteniendo siempre la proporcionalidad resultante por género.
Artículo 14.- Los funcionarios nombrados o contratados del Ministerio Público y de la Dirección General de Movilización Nacional, que cumplan 60 años si son mujeres o 65 años si son hombres, entre el 1º de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, podrán percibir según proceda, hasta 11 meses de remuneración imponible con tope 90 unidades de fomento, y si se encuentran afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, percibirán además 395 unidades de fomento, si presentan la renuncia voluntaria a sus cargos dentro de los plazos que se fijan en el artículo 3°. Para el efecto, se dispondrán 14 cupos en la primera de las instituciones mencionadas y 10 para la segunda.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; FELIPE LARRÁIN BASCUÑÁN, Ministro de Hacienda .”
Informe Financiero
Proyecto de ley que define un plan de incentivos al retiro a los funcionarios y
trabajadores del sector público.
Mensaje N° 290-361
I. ANTECEDENTES.
El proyecto de ley establece un plan de incentivos al retiro para los funcionaros y trabajadores de la administración central del sector público, en los términos que a continuación se señalan.
1) Se entrega la bonificación por retiro de la ley N° 19.882, para los funcionarios que entre el 1° de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014 cumplan la edad legal de jubilación establecida en el D.L. 3.500 y que cesen en sus cargos en los plazos que se indican y a más tardar el 31 de marzo de 2015, en los términos que se indican a continuación:
a) Se aumenta el número máximo de meses de la bonificación por retiro a 11 meses para hombres y mujeres.
b) No se aplicará la disminución de meses que procede por cada semestre en que el funcionario haya permanecido en servicio luego de cumplir las edades de 60 o 65 sin haberse acogido al beneficio, según el artículo 9° de la ley N° 19.882.
2) Se entrega una bonificación adicional de 395 UF por una sola vez para los funcionarios y funcionarias que cumplan los requisitos de la bonificación por retiro de la ley N° 19.882, señalados en el punto anterior, y se acojan a esta, y también para los funcionarios regidos por el Código del Trabajo cuyos contratos terminen por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero que, cumplan con los siguientes requisitos:
a) Se encuentren afiliados al sistema previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.500 de 1980.
b) Acrediten antigüedad mínima de 20 años de servicios continuos o discontinuos en los términos que establece el Título II de la ley N° 19.882.
También tendrán derecho a recibir esta bonificación los funcionarios que cumpliendo con los requisitos de edad señalados en el punto 1), y con los requisitos previamente descritos, estén o hayan estado:
c) Incluidos en la cobertura que fijó el artículo sexto de la ley N° 20.212 y con los requisitos del artículo séptimo de la misma ley, en lo que se refiere a la letra a) del artículo 2 de la ley N° 18.994, y en la rebaja de edad a que se refiere el artículo 68 del Decreto Ley N° 3.500.
d) Obtengan o hayan obtenido, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, la pensión por invalidez que establece el Decreto Ley N| 3.500.
Adicionalmente, el personal que reciba esta bonificación adicional, tendrá derecho a presentar solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305, dentro de los nuevos plazos establecidos en el punto 1).
3) Se entrega un bono especial de permanencia para los funcionarios y funcionarias de las plantas profesionales, directivos, fiscalizadores y jefaturas y aquellos asimilados, o que reciban la bonificación adicional del art 3° del Decreto Ley N° 479, y que perciban la bonificación adicional descrita del punto 2) de este Informe Financiero. Este bono corresponde a un pago de 5 UF por cada año de servicio por sobre los 20 años, con un tope de 100 UF. La antigüedad se considera en los mismos términos que lo señalado en el mencionado punto 2).
4) Se entrega una bonificación por antigüedad para los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional del punto 2), que consiste en un bono de 10 UF por cada año de servicio por sobre los 40 años, con tope de 100 UF. La antigüedad se considera en los mismos términos que lo señalado en el punto 2).
5) Se entrega un bono por trabajos pesados para los funcionarios y funcionarias que acogiéndose a los beneficios del plan de incentivos, se encuentren realizando trabajos calificados como pesados al momento de presentar la renuncia voluntarias, o acrediten haberlos realizado, o cuyos contratos terminen por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. El bono consiste en un pago de 10 UF por cada año de servicio que hubieren cotizado en calidad de trabajo pesado, o estuvieren certificados en tal calidad, con un máximo de 100 UF.
Asimismo, se podrán considerar los años cotizados por trabajos pesados de conformidad con el artículo 68 bis del Decreto Ley N° 3.500, para el efecto de rebajar las edades para acceder al plan de retiro.
6) Se abren 200 cupos para las funcionarios y funcionarias, que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos para percibir la bonificación por retiro voluntario, para percibir excepcionalmente los beneficios por retiro voluntario y UF 395, siempre que cumplan los requisitos que se establecen para estas bonificaciones. En caso de haber más de 200 postulantes, se priorizará de acuerdo a los criterios señalados en la ley.
7) Se faculta a los jefes de servicio para solicitar la renuncia al número de funcionarios y funcionarias que se indican en cada caso, que al 31 de julio de 2010 tenían cumplidos 65 años de edad, los hombres y 60 años las mujeres. Estos funcionarios y funcionarias tendrán derecho a la bonificación por retiro en las condiciones indicadas en el punto 1 y a la bonificación adicional si cumplen los requisitos.
8) Por último, los funcionarios del Ministerio Público y de la Dirección General de Movilización Nacional, que entre el 1° de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014 cumplan la edad legal de jubilación, podrán percibir según proceda, hasta 11 meses de remuneración imponible con tope de UF 90, y si se encuentran afiliados en el sistema de AFP -cotizando o habiendo cotizado- percibirán además UF 395. Para el Ministerio Público se abren 14 cupos, y para la dirección General de Movilización Nacional se abren 10 cupos.
II. EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.
El plan de incentivos al retiro descrito previamente, implica un costo fiscal total entre 2014 y 2015 de $ 56.269 millones de pesos.
2014
2015
Total
a) Bonificación por retiro voluntario
Beneficiarios
914
2.418
3.332
Mayor Gasto Fiscal.
$ 8.259
$ 8.332
$ 16.591
b) Bonificación adicional de 395 UF
Beneficiarios
898
2.418
3.316
Mayor Gasto Fiscal.
$ 8.182
$ 22.032
$ 30.215
c) Bonificación por permanencia
Beneficiarios
499
1.215
1.714
Mayor Gasto Fiscal.
$ 941
$ 2.111
$ 3.052
d) Bonificación por antigüedad
Beneficiarios
334
625
959
Mayor Gasto Fiscal.
$ 268
$ 472
$ 740
e) Bonificación por trabajos pesados
Beneficiarios
3
24
27
Mayor Gasto Fiscal.
$ 7
$ 55
$ 62
f) 200 cupos disponibles
Beneficiarios
100
100
200
Mayor Gasto Fiscal.
$ 2.762
$ 2.847
$ 5.609
Total a)+b)+c)+d)+e)+f)
Beneficiarios**
1.014
2.518
3.532
Mayor Gasto Fiscal.
$ 20.421
$ 35.849
$ 56.269
Mayor Gasto Fiscal. (Millones de US$ 2013)*
$ 41
$ 72
$ 112
* Tipo de cambio octubre 2013: 500.81
** Este total no corresponde a la suma de los beneficiarios por bono, ya que un individuo puede recibir más de una bonificación adicional.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos .?
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República. (Boletín N° 9199-05)
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto hacer presente urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:
9199-05
Rebaja el impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia .”
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República. (Boletín N° 8197-07)
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto hacer presente urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:
8197-07
Establece el nuevo Código Procesal Civil.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia .”
4. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol N° 2424-13-INA
?Santiago, 30 de diciembre de 2013.
Oficio N° 9.267
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura, con fecha 30 de diciembre de 2013, en el proceso sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, Rol N° 2424-13-INA respecto del articulo 16 B, de la Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARISOL PEÑA TORRES, Presidenta ; RODRIGO PICA FLORES, Secretario Subrogante .”
A S.E.
EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON EDMUNDO ELUCHANS URENDA
VALPARAÍSO.”
5. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol N° 2.423-13-INA.
?Santiago, 30 de diciembre de 2013.
Oficio N° 9.367
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 30 de diciembre de 2013, en el proceso Rol N° 2.423-13-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentada por Chilquinta Energía S.A. respecto del artículo 16 B de la Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en los autos sobre recurso de reclamación, caratulados “Chilquinta Energía S.A. con Superintendencia de Electricidad y Combustibles”, de que conoce esa Corte de Apelaciones bajo el Rol N° 2134-2012.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARISOL PEÑA TORRES, Presidenta ; RODRIGO PICA FLORES, Secretario Subrogante .
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON EDMUNDO ELUCHANS URENDA
VALPARAÍSO.”