Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VIII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- IX . PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Perez Arriagada
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- Eugenio Tuma Zedan
- Jose Antonio Gomez Urrutia
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PERMISOS CONSTITUCIONALES
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- German Verdugo Soto
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN INVESTIGADORA
- INGRESO DE PROYECTO DE LEY A CUENTA AGREGADA
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- RECONOCIMIENTO A ESTUDIANTE JOSÉ GONZÁLEZ PINCHEIRA POR SUS TRES PUNTAJES NACIONALES EN LA PRUEBA DE SELECCIÓN UNIVERSITARIA (PSU)
- PERMISOS CONSTITUCIONALES
- V. ORDEN DEL DÍA
- REQUERIMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD PARA DECRETO SUPREMO N° 153, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Arturo Squella Ovalle
- INTERVENCIÓN : Jose Manuel Edwards Silva
- DEBATE
- REBAJA DE IMPUESTO TERRITORIAL A PROPIEDADES DE ADULTOS MAYORES VULNERABLES ECONÓMICAMENTE (Primer trámite constitucional. Boletín Nº 9199-05) [Continuación]
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- INTERVENCIÓN : David Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Raul Andrade Lara
- INTERVENCIÓN : Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Cristian Monckeberg Bruner
- INTERVENCIÓN : Cristina Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN : Rosauro Martinez Labbe
- INTERVENCIÓN : Ernesto Silva Mendez
- DEBATE
- DEBATE
- ELIMINACIÓN DE LAS VACUNAS MULTIDOSIS CON TIMEROSAL O COMPUESTOS ORGANO MERCÚRICOS (Tercer trámite constitucional.Boletín N° 7036-11)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- DEBATE
- POSTERGACIÓN DEL REAVALÚO DE BIENES RAÍCES DE LA SERIE AGRÍCOLA (Tercer trámite constitucional. Boletín N° 9200-05)
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE ALGUNOS ASPECTOS PREVISIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE GENDARMERÍA DE CHILE (Tercer trámite constitucional.Boletín N° 8643-02)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- DEBATE
- REQUERIMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD PARA DECRETO SUPREMO N° 153, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
- VI. HOMENAJE
- HOMENAJE AL SACERDOTE ALFONSO BAEZA DONOSO, RECIENTEMENTE FALLECIDO
- HOMENAJE : Sergio Ojeda Uribe
- HOMENAJE : Mario Bertolino Rendic
- HOMENAJE : Enrique Accorsi Opazo
- HOMENAJE : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- HOMENAJE : Denise Pascal Allende
- HOMENAJE AL SACERDOTE ALFONSO BAEZA DONOSO, RECIENTEMENTE FALLECIDO
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 361ª
Sesión 113ª, en miércoles 15 de enero de 2014
(Ordinaria, de 10.39 a 14.39 horas)
Presidencia del señor Godoy Ibáñez, don Joaquín.
Presidencia accidental de los señores Ulloa Aguillón, don Jorge, y Melero Abaroa, don Patricio.
Secretario general subrogante, el señor Rojas Gallardo, don Luis.
Prosecretario accidental , el señor Malagamba Stiglich, don Sergio.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- HOMENAJE
VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VIII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. ASISTENCIA 6
II. APERTURA DE LA SESIÓN 9
III. ACTAS 9
IV. CUENTA 9
PERMISOS CONSTITUCIONALES 10
PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN INVESTIGADORA 10
INGRESO DE PROYECTO DE LEY A CUENTA AGREGADA 11
ACUERDOS DE LOS COMITÉS 11
RECONOCIMIENTO A ESTUDIANTE JOSÉ GONZÁLEZ PINCHEIRA POR SUS TRES PUNTAJES NACIONALES EN LA PRUEBA DE SELECCIÓN UNIVERSITARIA (PSU) 12
V. ORDEN DEL DÍA 13
REQUERIMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD PARA DECRETO SUPREMO N° 153, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO 13
REBAJA DE IMPUESTO TERRITORIAL A PROPIEDADES DE ADULTOS MAYORES VULNERABLES ECONÓMICAMENTE (Primer trámite constitucional. Boletín N° 9199-05) [Continuación] 20
CREACIÓN DE FONDO CONCURSABLE DE APOYO DIRECTO AL ADULTO MAYOR (Primer trámite constitucional. Boletín N° 9156-32) 39
ELIMINACIÓN DE LAS VACUNAS MULTIDOSIS CON TIMEROSAL O COMPUESTOS ORGANOMERCÚRICOS (Tercer trámite constitucional. Boletín N° 7036-11) 63
POSTERGACIÓN DEL REAVALÚO DE BIENES RAÍCES DE LA SERIE AGRÍCOLA (Tercer trámite constitucional. Boletín N° 9200-05) 66
MODIFICACIÓN DE ALGUNOS ASPECTOS PREVISIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE GENDARMERÍA DE CHILE (Tercer trámite constitucional. Boletín N° 8643-02) 67
VI. HOMENAJE 73
HOMENAJE AL SACERDOTE ALFONSO BAEZA DONOSO, RECIENTEMENTE FALLECIDO 73
VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 84
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica los textos legales que indica para promover la inversión. (boletín N° 9236-03). 84
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales. (Boletín N° 9237-04) 93
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República. (Boletines Nos 8783-11, 8662-05 106
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República. (Boletín N° 8207-07) 106
5. Oficio del Senado. (boletín N° 9200-05) 107
6. Oficio del Senado. (boletín N° 9001-10) 107
7. Oficio del Senado. (boletín N° 3119-10) 108
8. Oficio del Senado. (boletín N° 8965-13) 108
9. Oficio del Senado. (boletín N° 8643-02) 109
Pág.
10. Oficio del Senado. (boletín N° 8207-07) 114
11. Oficio del Senado. Designación de los integrantes del Consejo Resolutivo de asignaciones parlamentarias 121
12. Informe de la Comisión Mixta, encargada de proponer la forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley que regula la venta de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas. (boletín Nº 5.579-03). 121
13. Certificado de la Comisión de Hacienda. (boletín N° 9156-32) 128
14. Informe de la Comisión de Salud recaído en el proyecto de ley que elimina las vacunas multidosis con timerosal o compuestos organomercúricos. (boletín N° 7036-11) (tercer trámite constitucional) 131
15. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol N° 2510-13-INA 135
16. Oficio del Tribunal constitucional. Rol N° 2364-12-INA 135
17. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol N° 2323-12-INA 136
18. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol N° 2354-12-INA 137
19. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol N° 2552-13-INA 137
VIII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Notas:
-
Del diputado señor Verdugo, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 20 de enero de 2014 en curso para dirigirse a Paris.
En Tabla.
- Del diputado señor Teillier, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 18 de enero de 2014 en curso para dirigirse a Bélgica y la Comunidad Europea. En Tabla.
2. Oficio:
- De la Comisión Investigadora Sobre Denuncias Recaídas en los Proceso de Recolección de Firmas de Candidaturas Independientes a la Presidencia de la República , por el cual se solicita el acuerdo de la Sala para prorrogar hasta el 11 de marzo de 2014 (47 días) su mandato, en razón de que no se ha podido recabar la totalidad de los antecedentes necesarios para arribar a conclusiones y proposiciones concretas y útiles. En Tabla.
Respuestas a oficios.
Ministerio de Salud
- Diputada Molina doña Andrea, Informe los motivos por los cuales se encuentra pendiente el pago de licencias médicas al señor Tomás Pablo Vásquez Valenzuela, por parte de la Caja de Compensación Los Andes. (121 al 13785).
- Diputado Robles, Efectividad de que el señor Subsecretario de Redes Asistenciales habría invitado a todos los directores de servicios de salud del país a un seminario a realizarse en España durante 15 días en el mes de enero próximo, involucrando un gran costo para el erario nacional. (63 al 13852).
Servicios
- Diputado Espinosa don Marcos, Reiterar oficio N° 9448 del pasado 13 de diciembre de 2012 y, en definitiva, informe sobre los integrantes del comité de vivienda compuesto por exonerados políticos y beneficiarios de la Ley Valech, pertenecientes a la comuna de Calama. Hago presente a US., que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 10 de la ley N° 18.918, de no darse pronta respuesta a este nuevo oficio, deberá iniciarse un procedimiento administrativo ante la Contraloría General de la República. (103 al 13735).
- Diputado Chahín , Posibilidad de revisar el dictamen la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de La Araucanía que rechazó la solicitud de pensión de invalidez del señor Juan Lorenzo Millabil Neculman de la comuna de Vilcún. (397 al 13823).
- Diputado Araya, Informe los motivos que se consideraron para cambiar de Tramo al señor Orlando Contreras Orellana, domiciliado en la Región de Antofagasta. (6816 al 11045).
Municipalidades
- Diputado Araya , Solicita informe si el municipio ha elaborado planes para mejorar el tránsito vehicular de la ciudad y, en caso de ser afirmativa la respuesta, señale las medidas ejecutadas en razón de éstos y remita los antecedentes técnicos en que se fundan (1131 al 10805).
- Diputado Araya, Solicita informe si el municipio ha elaborado planes para descongestionar el tránsito vehicular de la ciudad y, en caso de ser afirmativa la respuesta, remita los antecedentes técnicos en que se fundan. (463 al 10804).
IX. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
- Diputado Pérez don José, Informe a esta Cámara sobre las razones que se han tenido en consideración para no autorizar la instalación de un jardín infantil en el sector de Cauñincu de la comuna de Alto Biobío, en la provincia de Biobío. (14005 de 10/01/2014). A servicios.
- Diputado Sandoval, Informe a esta Cámara sobre la regularidad de proceso de concurso público para directores de la escuela Pedro Quintana Mansilla y Liceo Josefina Aguirre Montenegro de la comuna de Coyahique (14006 de 10/01/2014). A Ministerio de Hacienda.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Informe sobre el estado en que se encuentra la apelación presentada por el señor Hernán Filomeno Osorio Moreno, domiciliado en la comuna de Pichidegua, ante el rechazo y no pago de las licencias médicas N° 41870205 del 25 de octubre, N° 41870235 del 26 de noviembre y N° 4216762 del 24 de diciembre, todas ellas del año 2013 y por un período de 30 días (14015 de 14/01/2014). A servicios.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados:
NOMBRE
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IC VII 37
Alinco Bustos René IND XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolú Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Concurrieron, además, el ministro de Defensa Nacional , señor Rodrigo Hinzpeter Kirberg; el ministro de Hacienda , señor Felipe Larraín Bascuñán; el ministro secretario general de la Presidencia , señor Cristián Larroulet Vignau, y el ministro de Desarrollo Social , señor Bruno Baranda Ferrán.
-Se contó con la asistencia, también, de los senadores señores Mariano Ruiz-Esquide Jara, Eugenio Tuma Zedán y Juan Antonio Gómez Urrutia.
-Por encontrarse en misión oficial no estuvieron presentes los diputados y señores Edmundo Eluchans Urenda, Fidel Espinoza Sandoval, Rodrigo González Torres, Roberto León Ramírez, e Iván Norambuena Farías,
-Por encontrarse con permiso constitucional no asistieron los diputados señores Pedro Araya Guerrero, Roberto Delmastro Naso, Marco Antonio Núñez Lozano, y Alejandro Santana Tirachini.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.39 horas.
El señor GODOY (Presidente en ejercicio).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor GODOY (Presidente en ejercicio).- El acta de la sesión 106ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 107ª queda a disposición de las señoras diputadas y los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor GODOY (Presidente en ejercicio).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ROJAS ( Secretario general subrogante) da lectura a la Cuenta.
El señor GODOY (Presidente en ejercicio).- Sobre la Cuenta, tiene la palabra el señor Aguiló.
El señor AGUILÓ.- Señor Presidente , hoy, algunos diputados nos confundimos y llegamos a primera hora a la reunión de la Comisión de Régimen Interno; pero eso no es de su responsabilidad. En esa reunión íbamos a plantear dos materias que tienen que ver con la Cuenta y la Tabla.
El señor GODOY ( Presidente en ejercicio).- Diputado Aguiló, permítame una pequeña interrupción.
En primer lugar, nos abocaremos a examinar la solicitud para que la Cámara de Diputados acuerde deducir requerimiento por inconstitucionalidad contra el decreto supremo N°153, del Ministerio Economía, Fomento Y Turismo, y luego debatiremos el proyecto que rebaja el impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente, cuya discusión se encuentra pendiente. Luego de tratados ambos puntos, convocaré a reunión de Comités. En esa instancia podremos escuchar sus planteamientos.
El señor AGUILÓ.- Señor Presidente , me parece perfecto. Sólo quiero expresar que los Comités que asistan a esa reunión solo hagan las precisiones necesarias, porque el punto que plantearé se relaciona con el hecho de que por primera vez en la historia del Parlamento chileno un proyecto que contiene más de seiscientos artículos va a ser visto sólo por la comisión técnica respectiva, cual es la de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor GODOY ( Presidente en ejercicio).- Diputado Aguiló, usted ya planteó el punto ayer en la Comisión de Régimen Interno.
El señor AGUILÓ.- Pero no en la Sala. Quiero que el resto de los parlamentarios sepa lo que estamos pidiendo en segundo trámite.
PERMISOS CONSTITUCIONALES
El señor GODOY ( Presidente en ejercicio).- Si le parece a la Sala, se accedería a la petición formulada por el diputado señor Verdugo , quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 20 de enero de 2014 en curso para dirigirse a Francia.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Asimismo, el diputado señor Teillier , de conformidad con lo dispuesto en los mismos artículos, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 18 de enero de 2014 en curso para dirigirse a Bélgica y a la Comunidad Europea.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN INVESTIGADORA
El señor GODOY ( Presidente en ejercicio).- Si se parece a la Sala, se accedería a la petición formulada por la Comisión Investigadora sobre Denuncias Recaídas en los Procesos de Recolección de Firmas de Candidaturas Independientes a la Presidencia de la República , en el sentido de solicitar el acuerdo de la Sala para prorrogar hasta el 11 de marzo de 2014 su mandato, en razón de que no se ha podido recabar la totalidad de los antecedentes necesarios para arribar a conclusiones y proposiciones concretas y útiles.
Tiene la palabra el diputado Rincón.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , no puede prorrogarse hasta el 11 de marzo, sino sólo hasta el 10 de marzo, fecha en que termina esta legislatura.
El señor GODOY ( Presidente en ejercicio).- Señor diputado , usted tiene toda la razón. Simplemente, estoy leyendo la petición.
¿Habría acuerdo para prorrogar su funcionamiento hasta el 10 de marzo?
Acordado.
INGRESO DE PROYECTO DE LEY A CUENTA AGREGADA
El señor GODOY ( Presidente en ejercicio).- Informo a la Sala que ha llegado a la Mesa un mensaje del Presidente de la República , por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que modifica la ley N° 17.288, de Monumentos Nacionales, con el objeto de otorgar una mejor y más eficiente protección y conservación del patrimonio cultural de la Nación.
El mensaje se incorporará a la Cuenta agregada y se tramitará en las comisiones de Educación, de Cultura y de las Artes, y de Hacienda en lo pertinente.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor ULLOA (Presidente accidental).- El señor Secretario va dar lectura a los acuerdos de los Comités Parlamentarios.
El señor ROJAS ( Secretario en ejercicio).- Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios bajo la presidencia del diputado señor Godoy y con la asistencia de los diputados señores Accorsi, Aguiló, Díaz, Gutiérrez, don Hugo; Hasbún, Pérez, don Leopoldo, y Rincón, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:
1.- Retirar de la Tabla de la sesión del día de hoy el proyecto de ley que crea la Comisión de Valores y Seguros (Boletín N° 9015-05).
2.- Postergar la discusión y votación del proyecto de ley que establece el nuevo Código Procesal Civil (Boletín N° 8197-07) para la sesión del 22 de enero próximo.
3. En la sesión del próximo martes 21, iniciar la discusión del proyecto que modifica el Título II de la ley N° 19.882, que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro (Boletín N° 9228-05).
4. Votar en la sesión de hoy, sin discusión, el proyecto de ley que elimina las vacunas multidosis con timerosal o compuestos organomercúricos (Boletín N° 7036-11). Se va a votar solo con el informe de la Comisión de Salud.
5. Incorporar, en virtud del artículo 193, inciso segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la discusión y votación del proyecto de ley que modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile (Boletín N° 8643-02), y del que posterga el reavalúo de los bienes raíces de la serie agrícola y prorroga por dieciocho meses la vigencia del avalúo de los mismos bienes vigentes al 30 de junio de 2014 (Boletín N° 9200-05), ambos con urgencia calificada de discusión inmediata, permitiendo hasta dos discursos, uno de cada sector.
6. Suspender el tiempo de Proyectos de Acuerdo y de Incidentes de esta sesión.
7. Proceder a la votación de los proyectos del Orden del Día una vez concluido el homenaje que se rendirá al sacerdote Alfonso Baeza Donoso.
RECONOCIMIENTO A ESTUDIANTE JOSÉ GONZÁLEZ PINCHEIRA POR SUS TRES PUNTAJES NACIONALES EN LA PRUEBA DE SELECCIÓN UNIVERSITARIA (PSU)
El señor MELERO ( Presidente accidental ).- Señores diputados, en las tribunas se encuentra una visita muy especial que hace casi veinte días sorprendió y alegró a todos los chilenos con motivo de que se conocieran los resultados de la Prueba de Selección Universitaria (PSU).
Hoy nos acompaña el joven José González Pincheira, egresado del Instituto Nacional, hijo de una esforzada familia de comerciantes de ferias libres de la comuna de Pudahuel, quien logró un resultado inédito en la historia de Chile al obtener tres puntajes nacionales en la PSU.
Por ello, quiero rendir un especial reconocimiento y homenaje al joven José González Pincheira, presente en las tribunas, quien se encuentra acompañado por su madre, Ena Pincheira; por su padre, Jaime González Fuentes, y por sus hermanos y abuelos.
Por ello, y porque es una familia de Pudahuel, junto con el diputado Gabriel Silber, quisimos invitarlo a la Cámara de Diputados y, posteriormente, a un almuerzo.
Espero que el esfuerzo de José, así como el de otros puntajes nacionales de distintas regiones, sea un ejemplo para nuestra juventud por su aporte a la moral del mérito y del esfuerzo.
¡Muchas gracias y muchas felicidades!
-Aplausos en la Sala y en las tribunas.
-o-
El señor SAFFIRIO.- Perdón, señor Presidente , ¿me permite plantear un tema de Reglamento?
El señor GODOY (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra, señor diputado.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , en la sesión anterior se acordó que hoy, miércoles 15, se votaría, sí o sí, el proyecto que elimina el timerosal de las vacunas.
El señor GODOY ( Presidente en ejercicio).- Diputado Saffirio, no se preocupe, está acordado votar el proyecto sin discusión.
V. ORDEN DEL DÍA
REQUERIMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD PARA DECRETO SUPREMO N° 153, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
El señor GODOY ( Presidente en ejercicio).- Corresponde debatir la solicitud para que la Cámara de Diputados acuerde deducir requerimiento por inconstitucionalidad contra el decreto supremo N° 153, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial el 19 de diciembre de 2013, que contiene el reglamento sobre manifestación expresa de la aceptación del consumidor en contratos de adhesión de productos y servicios financieros, de conformidad con lo preceptuado en el inciso primero del número 16° del artículo 93 de la Constitución Política de la República.
De conformidad con los acuerdos de los Comités Parlamentarios, corresponde que el Presidente otorgue la palabra a un máximo de dos diputados que sostengan la solicitud de acuerdo y a dos que se opongan, con un límite de hasta cinco minutos cada uno.
Para sostener la solicitud, tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING .- Señor Presidente , se ha solicitado el presente acuerdo atendido los vicios de constitucionalidad consistentes, entre otros, en exceder con el decreto supremo N° 153, del Ministerio de Economía, la potestad reglamentaria, pues el Presidente de la República rebasa su competencia, regulando vía reglamento materias que son propias de ley, infringiendo así el principio de reserva legal.
En efecto, el decreto supremo N° 153 se dicta en el marco de la ejecución de las leyes Nº 19.496, sobre protección de los derechos del consumidor, y Nº 20.555, sobre el Sernac Financiero, que modifica la primera, a fin de dotar de atribuciones en materias financieras, entre otras, al Servicio Nacional del Consumidor, siendo la norma del artículo 62 problemática desde el mensaje, por el amplio alcance, atendido que buscaba reglamentar incluso más allá del contenido especifico de la ley del consumidor. Es en este punto que se excede del marco de reglamentación autorizado por tales normas en las finalidades, en la materia u objeto y en los contenidos específicos.
Consecuencia de lo anterior es que el reglamento está lejos de constituir un simple reglamento de ejecución de la ley y configura un reglamento autónomo, abarcando materias específicas que no pueden ser reguladas sino por medio de ley. Ello ocurre fundamentalmente, primero, por exceder la remisión normativa del artículo 62 de la Ley de Defensa de los Derechos de los Consumidores. En este contexto se refiere a aspectos relacionados con la comunicación y las formalidades de la voluntad entre los contratantes, sin entrar en el fondo de la relación contractual.
Los puntos en que se excede la competencia indicada en el texto presentado son: infracciones en la materia propia del reglamento; infracciones en los fines propios del reglamento del decreto supremo N° 153, e infracciones teleológicas a las leyes Nºs 19.496 y 20.555.
Eso importa, a nuestro entender, infracción a los artículos 6º de la Constitución, que consagra el principio de legalidad en las actuaciones de los órganos del Estados, y 7°, que positiva en nuestro ordenamiento constitucional, como base de la institucionalidad, el principio de competencia que ha de regir las actuaciones de toda autoridad.
Segundo, por incidir en materias propias de ley al regular el fondo de la relación contractual, especialmente cuando establece la posibilidad de terminación unilateral del contrato, y regular materias propias de ley, contenidas en los Códigos Civil y de Comercio, que establecen la forma de extinguir las obligaciones y el ejercicio de los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de propiedad sobre cosas incorporales.
El Tribunal Constitucional tiene competencia para conocer de la materia, según el artículo 93 de la Constitución, que establece que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos, cualquiera sea el vicio invocado, incluyendo aquellos que fueren dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República cuando se refieran a materias que pudieran estar reservadas a la ley por mandato del artículo 63.”.
Lo anterior se complementa con el inciso décimo noveno del mismo artículo del precepto constitucional, cuando establece que “en el caso del número 16°, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento de cualquiera de las Cámaras efectuado dentro de los treinta días siguientes a la publicación o notificación del texto impugnado. En el caso de vicios que no se refieran a decretos que excedan la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República también podrá una cuarta parte de los miembros en ejercicio deducir dicho requerimiento.”.
Según se indicó anteriormente, el Presidente de la República , al dictar el decreto supremo Nº 153, por el contenido de este, no estaría ejerciendo la potestad reglamentaria de ejecución, sino que la potestad reglamentaría autónoma. Esta última solo puede ejercerse respecto de aquellas materias que no sean propias del dominio legal, según el artículo 32 Nº 6 de la Constitución.
Entonces, por tratarse de un vicio que sí dice relación con un decreto que excede la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República , es competencia del Tribunal Constitucional conocer el requerimiento que presente cualquiera de las Cámaras. Por tanto, solo las Cámaras tienen legitimidad activa para requerir al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre el decreto en cuestión.
Lo anterior debe complementarse con lo prescrito por el artículo 66 C de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el cual dispone que el Presidente de la Cámara deberá ejercer acciones en representación de ésta ante el Tribunal Constitucional y tribunales superiores de justicia.
En definitiva, estamos solicitando que la Cámara de Diputados, en tanto tal, por acuerdo de sus miembros, defienda su competencia invadida, en este caso, por un reglamento emitido por el Ministerio de Economía y desde la Presidencia de la República.
He dicho.
El señor GODOY (Presidente en ejercicio).- Para sostener la solicitud, tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , no olvidemos que la Ley N° 19.496, sobre Protección de Derechos del Consumidor , reserva al Estado la función subsidiaria para asegurar los derechos a la información, pero también para desarrollar su acción preventiva y fiscalizadora en los tribunales.
Es en ese ámbito que la ley N° 20.555 se dicta con la finalidad de fortalecer los derechos de los consumidores de productos y servicios financieros, en un país, a la fecha de discusión de esa ley, donde más del 70 por ciento de sus hogares tenía deuda financiera.
El decreto supremo N° 153, que impugnamos de inconstitucionalidad, para que esta Sala lo acoja, es un reglamento de ejecución de esas normas y tiene como propósito brindar certeza jurídica -así lo dice- a las relaciones de consumo de productos y servicios financieros. Ese es el sentido de su artículo 1°, que refrenda esta misión. Por medio de él, entonces, no se pueden regular los contenidos sustantivos esenciales del contrato.
Por eso, nosotros creemos que dicho reglamento invade las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, toda vez que regula aspectos sustantivos y esenciales de la contratación y el ejercicio de la actividad económica en el mercado financiero entre proveedores y consumidores, desnivelándola en favor de los primeros al introducir cambios a las reglas especiales sobre contratación por adhesión en el mercado financiero, todas materias de reserva legal.
Señor Presidente , el Congreso no puede renunciar a sus potestades. En efecto, los artículos 4°, 5° y 6° regulan la celebración de contratos, pero en parte alguna garantizan que la manifestación expresa en la modificación de ello esté explícitamente consagrada y reservada al consumidor.
En este sentido, al menos cuatro de los ocho medios tecnológicos o de comunicación a distancia que se contemplan, como sitios web, correos electrónicos, comunicaciones telefónicas con mecanismo de grabación y cajeros automáticos no resultan idóneos en tanto no permiten introducir firma electrónica alguna o no hacen posible reconocer y verificar de modo cierto e indubitado la identidad del consumidor.
En razón de ello, dichos artículos contradicen la finalidad del propio reglamento, esto es brindar certeza jurídica.
¡Qué decir del artículo 7°, respecto de las formas de manifestación expresa de la aceptación para la modificación de contratos, que titula pero no regula! No hay forma de manifestación expresa.
El artículo 7°, por tanto, contradice la finalidad del propio reglamento, de brindar certeza jurídica a las relaciones de consumo de los referidos productos y servicios, pues la regulación realizada no garantiza ni que exista aceptación expresa ni la certeza de las comunicaciones en el proceso de modificación de un contrato de adhesión de productos o servicios financieros por parte de los consumidores, afectando las normas generales de la contratación y las mínimas garantías contenidas en la Ley N° 19.496, sobre Derechos del Consumidor.
El artículo 9° va aún más allá, toda vez que establece efectos del rechazo expreso o no manifestación de voluntad oportuna del consumidor -el silencio- a la propuesta de modificación que hace el oferente, el proveedor financiero. Tampoco establece como requisito obligatorio para que se entienda modificado un contrato que deba haber una manifestación expresa de la aceptación por parte del consumidor. En cambio, sí regula un efecto para el rechazo expreso o, incluso, para el silencio, toda vez que ante la propuesta del proveedor financiero, si hay rechazo o si hay silencio, existe la posibilidad de que el proveedor ponga término al contrato indefinido basado en esa sola circunstancia, lo que contradice nuevamente la misión que dice tener el reglamento y, por cierto, las normativas legales vigentes.
En resumen, los artículos 7°, 8° y 9° se impugnan porque:
a) Regulan un contenido sustantivo esencial de los contratos de adhesión, que no está en los objetivos del reglamento ni puede estarlo.
b) Significan la institucionalización de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión sobre productos y servicios financieros.
c) Implican la introducción normativa de un desequilibrio arbitrario entre las partes contractuales en el ámbito financiero.
d) Contradicen la expresa limitación que introduce la propia norma de remisión que autoriza a dictar los reglamentos de ejecución.
El artículo 11 ahonda aun más en la arbitrariedad y en el desequilibrio de las relaciones contractuales financieras.
Por su parte, los vicios de constitucionalidad consistentes en lo dicho y mucho más implican la vulneración de los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, los vicios de constitucionalidad consistentes en la contradicción de valores y principios constitucionales que están expresamente referidos en nuestra presentación los entregaremos a la Mesa para complemento de lo que hemos sostenido.
He dicho.
El señor GODOY (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Arturo Squella.
El señor SQUELLA.- Señor Presidente , con fecha 6 de septiembre de 2013, el Ministerio de Economía dictó el decreto supremo N° 153, que aprueba el reglamento sobre Manifestación Expresa de la Aceptación del Consumidor en Contratos de Adhesión de Productos y Servicios Financieros.
En términos generales y sin entrar al fondo, esto claramente obra en beneficio y en la protección de los consumidores.
Con fecha 19 de diciembre del año recién pasado la Contraloría General de la República tomó razón del decreto en cuestión, N° 153, estimando que el mismo se ajustaba al ordenamiento jurídico y que, por lo tanto, no podía ser ilegal.
Con fecha 20 de diciembre del año recién pasado, 31 señores diputados de la Nueva Mayoría presentaron un requerimiento de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Es exactamente lo que ahora quieren que la Cámara en su totalidad haga nuevamente.
Con fecha 30 de diciembre de 2013, el requerimiento de inconstitucionalidad fue declarado inadmisible por el Tribunal Constitucional, lo que prendió las alarmas.
Si el Tribunal Constitucional admitió a tramitación un requerimiento presentado por 31 señores diputados en el ejercicio legítimo de sus atribuciones, uno se pregunta por qué esos parlamentarios están promoviendo nuevamente un requerimiento más amplio que involucre a la Cámara en su totalidad.
Señor Presidente , para ser franco, no existe ninguna razón para presentar ese requerimiento nuevamente, porque si tenemos a la vista el artículo 93 de la Constitución Política de la República, que trata de las atribuciones del Tribunal Constitucional, y si nos remitimos a los habilitados para presentar ese requerimiento, veremos que dispone que puede hacerlo la Cámara en su totalidad, pero también se permite realizarlo a un cuarto de los miembros de dicha Cámara, si es que el requerimiento no se refiere a que el decreto no exceda la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República .
Con fecha 9 de enero de 2014 el Tribunal Constitucional citó a audiencia pública respecto del requerimiento, que se está celebrando en este momento, porque se acordó realizarla a las 10 de la mañana.
La verdad es que no se entiende la razón que está detrás de ese requerimiento que pretenden ampliar esos 31 parlamentarios. Desde un ámbito subjetivo, tengo una sola razón para entenderlo: se dieron cuenta de que obrar en contra de ese reglamento que solo busca la protección de los consumidores y que ese requerimiento haya sido patrocinado tan solo por 31 diputados de un segmento político específico les va a remar muy en contra, por lo que con esa presentación se busca una mayor amplitud política en la materia, lo que se logra al involucrar a la Cámara en su totalidad, de modo de salvaguardar el momento en que se saquen cuentas de qué estaba detrás de ese requerimiento y la opinión pública se venga en contra de esos 31 parlamentarios.
Señor Presidente, por estas razones, debemos votar en contra de esta solicitud, ya que no es para nada necesaria, por cuanto en la actualidad existe un requerimiento que fue acogido y que está discutiéndose en este momento en el Tribunal Constitucional.
He dicho.
El señor GODOY (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor José Manuel Edwards.
El señor EDWARDS .- Señor Presidente , la Cámara de Diputados no está llamada a discutir hoy si el reglamento modifica una ley o si está en concordancia con lo expresado en la Ley sobre Protección de Derechos del Consumidor.
Lo que no dijeron los diputados que están a favor del requerimiento es que el artículo 62 de la Ley de Protección del Consumidor hace referencia a que el Ministerio de Economía tiene que dictar un reglamento que regule esas materias. No lo hace solo de manera amplia, sino que de modo específico respecto de los medios electrónicos que se pueden usar para pedir el consentimiento de las personas antes de la modificación de un contrato.
Lo que acá se está discutiendo no es el fondo de ese asunto, que el Tribunal Constitucional tendrá que decidir y que ya lo consideró admisible, si es que tiene o no mérito. Lo que se está discutiendo acá es si la Cámara debe enviar un nuevo requerimiento.
Señor Presidente , no estamos agregando ninguna información nueva a lo que ya se presentó. En consecuencia, si la Cámara de Diputados envía este requerimiento, solamente se acumulará en el Tribunal Constitucional y, por lo tanto, no tendrá ningún efecto jurídico o en derecho. Por lo tanto, señor Presidente , a mi juicio, solo hay una motivación política detrás de esta maniobra, cual es que no figuren presentando ese requerimiento solo esos 31 diputados, sino que la Cámara en su conjunto.
Por eso debemos rechazar esta solicitud, para que no se involucre a la Cámara de Diputados en esta maniobra.
Señor Presidente , además, el reglamento favorece a los consumidores. Por fin vamos a tener un reglamento distinto del que se dictó al final del mandato de la expresidenta Bachelet , mediante el decreto supremo N° 75, que en su cláusula 15 permitía a las empresas de retail, a los bancos, incluido el BancoEstado y a otros cambiar unilateralmente los cobros y las condiciones. Por el contrario, este reglamento terminará de una vez por todas con esas prácticas y exigirá a las empresas obtener el consentimiento expreso de los consumidores para cambiar las reglas del juego. El consumidor tendrá la opción de rechazarla, sin que eso tenga un efecto adverso para el consumidor. En consecuencia, el reglamento establecerá lo que nosotros siempre deseamos, esto es que exista una regulación que impida a las empresas hacer cambios unilaterales.
Señor Presidente , debemos recordar que el BancoEstado inició en 2003 la práctica de cambios unilaterales en los contratos, al realizar cobros nos estipulados a 600 mil ahorrantes. Lamentablemente, eso generó un efecto de cascada, ya que muchas empresas de retail y bancos empezaron a ocupar esa técnica, pero eso no se podrá aplicar de aquí en adelante gracias a un fallo de la Corte Suprema y a este reglamento.
Podemos discutir si el Tribunal Constitucional debe aceptar o rechazar el requerimiento, si modifica la ley o si es materia de reglamento, cuestiones que deberá decidir esa instancia; pero muchos de esos diputados que presentaron el requerimiento votaron un informe de la Comisión investigadora de las actuaciones del BancoEstado en el que no se responsabilizó a dicho banco ni a sus directores de haber hecho aumentos unilaterales en el cobro de comisiones. Y ello fue hace tres meses.
Por lo tanto, señor Presidente , permítame hacer cuestión de las motivaciones que hay detrás de esto.
Me parece que el reglamento va en la dirección de defender a los consumidores, y el requerimiento que hoy se pretende hacer no tiene ningún efecto, dado que el Tribunal Constitucional ya tiene sobre la mesa todos los argumentos a que hecho mención. Esto no está aportando en nada a la discusión, que tiene que ser en derecho y no política.
He dicho.
El señor GODOY ( Presidente en ejercicio).- La solicitud se votará junto a los proyectos al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre esta solicitud en los siguientes términos:
El señor MELERO ( Presidente accidental ).- Corresponde votar la solicitud para que la Cámara de Diputados acuerde deducir requerimiento por inconstitucionalidad contra el decreto supremo N° 153, del Ministerio Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial el 19 de diciembre de 2013, que contiene el reglamento sobre manifestación expresa de la aceptación del consumidor en contratos de adhesión de productos y servicios financieros, de conformidad con lo señalado en el artículo 93, inciso primero, número 16, de la Constitución Política de la República.
Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el asentimiento de la mayoría de los diputados presentes.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 43 votos. No hubo abstenciones.
El señor MELERO ( Presidente accidental ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca
REBAJA DE IMPUESTO TERRITORIAL A PROPIEDADES DE ADULTOS MAYORES VULNERABLES ECONÓMICAMENTE (Primer trámite constitucional. Boletín Nº 9199-05) [Continuación]
El señor GODOY (Presidente en ejercicio).-
Corresponde continuar el debate sobre el proyecto de ley que rebaja el impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente.
Antecedentes:
-La discusión del proyecto, se inicio en la sesión 112ª de la actual legislatura, en 14 de enero de 2014.
El señor GODOY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.
Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, quiero acoger en forma muy breve varios puntos de vista planteados ayer y que se relacionan con los alcances del proyecto de ley que nos ocupa.
En primer lugar, solo una de las 33 comunas de la Sexta Región tiene algún beneficiario de esta iniciativa. En ese sentido, quiero hacer notar que en la sesión de ayer el diputado Issa Kort defendió en forma muy entusiasta el proyecto, señalando que permitía resolver un problema que tienen numerosos adultos mayores en nuestro país. Y me pareció importante puntualizar al colega que en el caso de la Sexta Región la iniciativa beneficia solo a 700 personas, todas residentes de la comuna Rancagua, ninguna del resto de las comunas de la Región, y que el distrito que me corresponde representar, por lo menos hasta el mes de marzo, no tiene ninguna posibilidad de ser favorecido con este proyecto, sino solo perjudicado. Porque, tal como se señaló ayer, se trata de una iniciativa que con cargo a fondos que teóricamente deberían repartirse desde las comunas más ricas hacia las más pobres, lo que hace es concentrar parte de tales recursos en un beneficio directo para sus propios habitantes, lo que no me parece mal en general, sino bien, pero obviamente con un alcance muy limitado.
Por eso, lamento que con una urgencia rara, con una forma de legislar que no parece ser la mejor, se nos presente este proyecto de ley para que nos pronunciemos sobre él sin haberlo estudiado un poquito más y ver los alcances que podría haber tenido en beneficio de un número mucho mayor de adultos mayores.
Cuando uno analiza los beneficiarios comuna por comuna, evidentemente llega a esa conclusión, lo que no le resta mérito parcial al proyecto. Pero sí hay que puntualizar la forma en que se ha concebido este procedimiento: esto es que con recursos de comunas ricas se está quitando la posibilidad de fortalecer el Fondo Común Municipal con aportes para el resto del país. Así, el proyecto aparece como muy discutible.
Asimismo, quiero dejar constancia de que no puede presentarse a la opinión pública como una iniciativa que entregará una solución a la aspiración de miles de adultos mayores afectados por el pago de las contribuciones de bienes raíces de viviendas que adquirieron en épocas activas y que hoy se encuentran en una etapa de sus vidas que no siempre les permite solventarlo con los recursos de que disponen.
Lógicamente, esto tendría que haber tenido un alcance mucho mayor. Por eso, yo al menos quiero dejar constancia de que hasta ahora dudo acerca de votar a favor el proyecto.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.
El señor SANDOVAL .-
Señor Presidente , es lamentable ver que proyectos de ley como el que nos ocupa se analicen bajo la mirada de hasta dónde, cómo, cuándo y a quiénes llegan.
Por su intermedio, le señalo al diputado Latorre que quienes recibirán el beneficio, independientemente de su condición o de dónde estén, son adultos mayores que adquirieron una vivienda con enorme esfuerzo. Es la antigua clase media con la cual a veces tantas gárgaras se suele hacer. Se trata de profesionales, trabajadores que compraron una casa muchos años atrás. Han pasado los años y hoy ellos se encuentran con otra situación: les cambió el entorno, no por causa de ellos, sino del propio desarrollo del país. Aparecieron otros parámetros, como la instalación de una autopista, de una estación del metro, y a estos adultos mayores se les escapó de una manera exponencial el valor del avalúo de sus propiedades y, obviamente, comenzaron a incrementarse de manera desorbitada las contribuciones. Y a partir del 1 de enero del presente año se produjo un aumento aún más sustantivo por el reavalúo de las propiedades urbanas.
Y ello hay que asumirlo; es una realidad.
¿A cuántos y a quiénes beneficia esto, y dónde? A adultos mayores que compraron una propiedad, a quienes, como se ha señalado acá en muchas oportunidades, el poder sostenerse en sus viviendas les cuesta a veces casi más caro que un arriendo.
Cuánta información hemos recibido de adultos mayores que deben dejar la casa donde criaron a sus hijos, donde se desarrolló su familia, porque hoy no pueden sostener el señalado costo y tienen que arrendar su propiedad e irse a vivir a una habitación más pequeña, reducir su calidad de vida, pues no les es posible sostener el pago de las contribuciones. Ello, sumado a lo que les significará ahora el aumento de dicha obligación, a raíz de la ley correspondiente que entró en vigencia el 1 de enero recién pasado.
Ayer discutimos sobre el particular con motivo de la creación del Fondo Nacional del Adulto Mayor: la oportunidad -cuándo, dónde- y el monto que involucra esta política pública, es decir, hasta dónde se puede llegar.
Siempre queremos que sea mucho más. Hoy, todas las propiedades de hasta 19,8 millones de pesos se hallan exentas del pago de contribuciones.
Acá se plantea que se acogen a este beneficio los bienes raíces de hasta 100.000.000 de pesos de propiedad de adultos mayores que se refieren más bien a su residencia habitual, no a su segunda o tercera casa.
¿Qué costo tiene esto para el Estado? Diez mil millones de pesos. ¿A quiénes afecta? A los municipios.
Nos habría gustado que esos 20 miserables millones de dólares que cuesta este proyecto hubieran sido más. Pudo tratarse de una cantidad mayor, pero son viviendas de hasta el monto señalado. Y a los municipios les significa un costo de diez mil millones de pesos.
Así, en este contexto, hago un solo llamado -creo que el Ejecutivo lo manifestó en la discusión técnica de la iniciativa- en cuanto a la posibilidad de ver mecanismos de compensación de dicha reducción de recursos para los municipios. Porque al final de cuentas el mayor argumento que se ha planteado acá es el costo que representa para los municipios, pero no el beneficio que involucra para los adultos mayores.
Por lo tanto, mi llamado es a reflexionar sobre ese particular, a entender y asumir de que más allá de cuántos, quiénes y de dónde están, se trata de adultos mayores que hoy día viven la realidad señalada, que llevan ese problema, a quienes el Estado hoy les está entregando una alternativa. El costo lo asumirán los municipios, los que verán reducidos los pagos de contribuciones, a través del Fondo Común Municipal, en 20 millones de dólares, es decir, diez mil millones de pesos. Esperamos -lo digo con sinceridad-, tal como se planteó en la Comisión de Hacienda, que el Ejecutivo se allane a analizar la situación y que proponga mecanismos de compensación para no afectar los presupuestos de los municipios, con el objeto de que la rebaja tributaria que propone el proyecto en discusión no signifique mayor costo para las municipalidades y con la finalidad de que esa herramienta beneficie a los adultos mayores más vulnerables desde el punto de vista económico, porque muchos de ellos deberán deshacerse de sus propiedades no agrícolas con fines habitacionales debido a que no podrán hacer frente al pago del impuesto territorial, ya que a partir del 1 de enero de este año las contribuciones fueron objeto de un incremento sustantivo.
He dicho.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José).-
Señor Presidente , los adultos mayores de distintas regiones del país que siguen la discusión de este proyecto de ley a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados se deben haber creado expectativas que van más allá de la realidad respecto de la rebaja que se propone del impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente.
Muchas personas que hoy son adultos mayores en el pasado pertenecieron a una clase media floreciente, entre los que se cuentan funcionarios públicos y profesores, quienes con gran esfuerzo y sacrificio lograron adquirir una vivienda que luego, con el paso de los años, tuvieron que vender, porque con las pensiones que percibían ya no les era posible hacer frente al pago de las contribuciones.
La mayoría de las pensiones, como las de los profesores, son muy bajas. A pesar de que muchos de ellos trabajaron durante toda su vida en distintos lugares del país, perciben pensiones de alrededor de cien mil pesos al mes. Se trata de gente de clase media de esfuerzo y sacrificio, la que luego de estudiar en la universidad, obtener un título profesional y dedicar toda su vida al trabajo docente hoy vive una situación económica desesperada. Por eso, los adultos mayores que se encuentran en esa condición y que aún conservan sus viviendas, anhelan que se promulgue una ley que les permita enfrentar el futuro con un poco más de holgura.
En ese sentido, el texto de la iniciativa en debate debería haber sido más simple; tendría que haber señalado que todos los adultos mayores con un ingreso mensual inferior a 550 mil pesos quedarían exentos del pago de contribuciones, con la condición de que fueran propietarios de una vivienda y que vivieran en ella. De haberse procedido de esa manera, el universo de los beneficiarios habría sido mayor.
Habría sido ideal una proposición de esa naturaleza, porque posibilitaría obtener resultados más concretos y satisfacer las necesidades de nuestros adultos mayores, los que viven preocupados por las exiguas pensiones que reciben y por el aumento del gasto económico que les genera el consumo de remedios debido a las enfermedades asociadas a su avanzada edad.
Por último, se deben considerar los casos de los adultos mayores que sufren de invalidez o de otro tipo de problemas físicos. En ese sentido, si todos los que ganan menos de 550 mil pesos al mes accedieran al beneficio que se propone -las mujeres mayores de 60 años de edad y los hombres de más de 65 años de edad- quedaríamos más tranquilos, porque el universo sería mayor y más parejo, puesto que no solamente serían beneficiados los adultos mayores de las comunas más importantes o más ricas del país.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE.-
Señor Presidente , creo que este es un mal proyecto, porque el mecanismo que establece para la aplicación de la rebaja que propone no es el adecuado, afirmación que voy a fundamentar, sin que eso me haga sentir que estoy planteando una cuestión inmoral o terrible, que fue lo que dijo ayer una diputada en este Hemiciclo respecto de quienes señalaron sus discrepancias respecto de la iniciativa en discusión. En relación con ese punto, hay que decir que a veces es malo intervenir cuando en las tribunas se encuentran presentes personas invitadas por quienes hacen uso de la palabra, porque se pueden señalar muchas tonteras.
A mi juicio, el mecanismo que se dispone para la aplicación del beneficio propuesto en la iniciativa no es el adecuado, porque si queremos beneficiar a los adultos mayores vulnerables económicamente, lo que corresponde es entregarles un subsidio en forma directa, para que ellos paguen las contribuciones. Ese es el mecanismo razonable, porque hacerlo de la forma planteada en el proyecto significa desvestir a un santo para vestir a otro, ya que se le quitarán recursos a las municipalidades a través de la rebaja tributaria que se propone.
Prácticamente todos los integrantes de esta Corporación hemos señalado, en reiteradas ocasiones, que los municipios son los organismos más cercanos a la gente y que cumplen un rol social relevante. Sin embargo, a través de iniciativas como la que estamos debatiendo, el gobierno, cada vez que se puede, no tiene empacho en quitarles recursos destinados a la realización de sus políticas sociales, lo cual representa una incoherencia absoluta, más aún cuando ese tipo de situaciones cuenta con el apoyo de diputados que en algún momento ocuparon el cargo de alcaldes, puesto que en esa calidad conocieron mejor que nadie la realidad de distintos municipios, razón por la que hacen, en forma permanente, una verdadera apología respecto de la labor de los municipios.
Además, el mecanismo para la aplicación de la rebaja que se propone en el proyecto es completamente regresivo, porque permitirá mejorar el nivel de ingresos que perciben las comunas más ricas por la vía del aporte al Fondo Común Municipal. De hecho, la mayoría de los beneficiarios de la rebaja que propone la iniciativa sometida a nuestra consideración viven en las comunas más ricas del país, que son las que más aportan al Fondo Común Municipal. Entonces, además de que mejorará la situación de los adultos mayores que viven en aquellas comunas, por esa vía se evitará cargar con un costo mayor a las municipalidades que las administran. Ergo, las comunas más pobres serán las más perjudicadas. Ese es el mundo al revés, razón por la que este es un mal proyecto.
Soy de los que cree que los impuestos hay que pagarlos. Ojalá todos canceláramos muchos tributos, pero el Estado es el que debe determinar la forma en que se deben distribuir los recursos. Así se hace política social.
El sentido de la reforma educacional que deberá ser llevada a cabo en el próximo período presidencial es que la educación sea gratuita para todos, incluidos los más ricos, pero para su implementación se deberán disponer medidas para el pago oportuno de los impuestos. No obstante, lo que propone el proyecto en discusión es el mundo al revés.
En consecuencia, anuncio que votaré en contra este proyecto, porque es una iniciativa mal concebida, ya que el mecanismo que establece para la implementación del beneficio que propone es absolutamente contradictorio con lo que usualmente se señala en esta Sala respecto de los recursos que requieren las municipalidades para cumplir con el rol social que les es propio. Aun más, se trata de un mecanismo regresivo, porque, paradójicamente, beneficia a las comunas más ricas.
Por último, quiero reiterar que no me genera problema alguno plantear mis discrepancias en relación con el proyecto sometido a nuestra consideración; no lo encuentro terrible, inmoral ni nada por el estilo, a diferencia de lo que ayer señaló una destacada diputada, porque parece que cuando uno tiene invitados en las tribunas, que observan su intervención, el estímulo de hablar tonterías es demasiado grande.
He dicho.
El señor GODOY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.-
Señor Presidente , me sumo a lo señalado por el diputado señor Andrade al final de su intervención, porque no se debe tratar, de la forma tan liviana como lo hizo una diputada en la sesión pasada, de inmorales a los diputados que sustentan una posición distinta respecto de lo que propone un proyecto de ley. De hecho, en mi calidad de jefe de bancada de la Democracia Cristiana , quiero decir que respecto de ese comportamiento incluso procedería exigir el retiro de las actas de ese tipo de expresiones, porque son improcedentes y no contribuyen.
Acepto que se puede discrepar respecto de una iniciativa, de manera que considero que en este caso es legítimo que algunos sostengan la defensa del proyecto de ley en discusión, situación que resulta obvia, porque forma parte del debate parlamentario. Hay algunos que están a favor de la iniciativa, pero quienes hemos manifestado una posición distinta no lo hemos hecho sin plantear nuestros fundamentos, pues eso sería una postura un tanto vacía.
Se calcula que la implementación de la rebaja del impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente tendrá un costo para las municipalidades de aproximadamente 5 mil millones de pesos. Frente a ello, hemos señalado que es absolutamente factible el otorgamiento de un subsidio directo para los 34 mil adultos mayores que serán beneficiarios de esa disminución tributaria. Por lo tanto, no hemos cuestionado el establecimiento de ese beneficio, sino de dónde se deberán sacar los recursos para su implementación, porque, de una u otra forma, ello terminará por afectar la distribución que se hace del Fondo Común Municipal, en circunstancias de que sobre la base de esa lógica, los mayores beneficiarios siempre deberían ser las comunas más pobres, las que presentan las mayores carencias.
Entonces, no se trata de sostener una posición simplemente porque sí. Se trata de contribuir legítimamente a algo que en derecho corresponde: el debate parlamentario sobre este punto. Recordemos lo ocurrido ayer en la discusión del proyecto sobre factura electrónica. Para muestra un botón. Mi colega y camarada de Concepción, José Miguel Ortiz , el diputado Pablo Lorenzini , usted mismo, señor Presidente , y otros parlamentarios participaron largamente de ese debate. Finalmente, el Ejecutivo se allanó a que aprobáramos la factura electrónica, con los beneficios de recaudación fiscal que ello implica -aproximadamente 700 millones de dólares-, y no la rebaja del impuesto de timbres y estampillas, que de una u otra forma neteaba ese aumento de recaudación fiscal. En un principio, el Ejecutivo legítimamente sostuvo una posición discrepante en términos de que creía que debía hacerse, incluso, una rebaja mayor al impuesto de timbres y estampillas a las que ya se han hecho a ese impuesto. Sin embargo, se allanó al acuerdo alcanzado, en función de posibilitar el despacho de la iniciativa modificada por el Senado que establece la factura electrónica, que permitirá aumentar la recaudación fiscal. Incluso, se hicieron ciertas observaciones respecto del mundo rural y su acceso a las tecnologías, en términos de que la carencia de las mismas podría obstaculizar el uso del instrumento electrónico que se establece. La idea es no generarles a esos contribuyentes una carga indebida.
Es perfectamente lícito tener distintas opiniones.
Por lo demás, uno rinde cuenta a su electorado. ¡Qué no nos vengan a amenazar diciéndonos: “deberán responder…”! ¿Ante quién deberemos responder? Esto no es un tribunal. Aquí estamos todos grandecitos. Los electores nos eligen y nos evalúan permanentemente. Uno no puede aceptar ese tipo de afirmaciones en la Sala. Por eso me sumo ciento por ciento a lo dicho por el colega Osvaldo Andrade .
Evidentemente, mantendremos nuestra preocupación por esta materia, porque no olvidemos que este no es el único proyecto de ley referido al adulto mayor. Por ello nuestra posición, lejos de ser obstruccionista ha sido contributiva al debate de estas iniciativas en su mérito. Me refiero, por ejemplo, al proyecto que crea el Fondo Concursable de Apoyo Directo al Adulto Mayor, que también debe ser discutido en la Sala. La idea es avanzar en beneficio del adulto mayor, pero sin mermar recursos a otros. No hay que desvestir a un santo para vestir a otro. Esto es del abecé de cualquier actividad. Lejos de tener posiciones para enredar el debate, hemos facilitado toda la discusión.
Por eso, no podemos aceptar que se diga que los beneficios para el adulto mayor poco menos que empezaron a otorgarse ayer, como replicando la frase que hasta el propio Presidente de la República se arrepiente de haber dicho: “hemos hecho en veinte días lo que no se hizo en veinte años”. Lo escuchamos en esta Sala nuevamente. ¡Por favor! Las políticas respecto del adulto mayor las venimos construyendo a lo menos desde hace casi dos décadas en Chile, iniciadas por los que hoy somos Oposición e, incluso -uno debe reconocerlo-, respaldadas por los diputados que hoy son oficialistas, quienes en su momento contribuyeron con ideas. No se nos ocurriría negar el aporte de los diputados oficialistas de hoy -ayer Oposición- a la construcción de esa política pública para el adulto mayor. Y si queremos reconocerlo más hidalgamente, con más transparencia y objetividad, debemos decir que, así como le hemos reconocido a la esposa del actual Presidente de la República el programa Elige vivir Sano, lo propio se hizo respecto de las acciones llevadas a cabo por la esposa del Presidente Eduardo Frei para relevar la importancia del adulto mayor en Chile. Esa es la historia real.
Por lo tanto, no distorsionemos, a propósito de una discusión legislativa, lo que es una contribución al proceso de formación de esta futura ley. Me refiero a cuando decimos reiteradamente que nos preocupa de dónde saldrá el financiamiento para esta iniciativa. Nos preocupa esta tónica en que a veces caen los gobiernos -no digo “este Gobierno”, sino “los gobiernos”- de otorgar atribuciones, competencias, facultades y obligaciones a los municipios, sin darles los recursos necesarios para ello; o de establecer un determinado beneficio, como el que estamos discutiendo, sobre la base de rebajar el aporte de las comunas que más entregan recursos al Fondo Común Municipal, lo cual va en desmedro de las comunas más carenciadas, más pobres, más rurales. Plantear ese punto es legítimo, y cualquier adulto mayor que lo escuche lo entenderá como tal. Es un punto de discusión legítimo.
Repito: no desvistamos a un santo para vestir a otro. No pretendamos que este proyecto traerá un tremendo beneficio. Si empezamos a ver su impacto en algunas comunas, nos encontraremos con que beneficiará a cincuenta, a cien o a trescientas personas. En Rancagua, de acuerdo con las cifras que se dieron, no son más de trescientas o cuatrocientas personas las que se beneficiarán. Esta ciudad tiene aproximadamente 300.000 habitantes. ¿Cuántos adultos mayores beneficiados habrá en una comuna capital de región, como es la Región de O’Higgins, a la que pertenece el distrito que represento, con 300.000 habitantes? No son cuatrocientos, señor Presidente . Por cierto, aquellos que tienen viviendas de poco valor estarán exentos del pago de contribuciones. Obvio; no tenemos que decirlo, lo sabemos. Pero el punto que planteamos es que se trata de un beneficio muy acotado, que no puede significar en definitiva terminar gravando el Fondo Común Municipal. No desvistamos a un santo para vestir a otro.
He dicho.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente , cuando discutimos proyectos tan importantes para el país, tan importantes para el adulto mayor, preocupación permanente de todos y cada uno de los parlamentarios aquí presentes, no estamos ante el problema de dilucidar qué partido los presentó o quién los defiende. No he visto nunca a un parlamentario que no apoye una iniciativa que beneficie a los adultos mayores. Sea cual fuere el proyecto que se presente, siempre hay disponibilidad para apoyarlo. Y por una razón muy simple. Es muy fácil decir que los adultos mayores en su momento dieron todo por el país, y que hoy estamos usufructuando lo que ellos construyeron en tiempos pasados. Eso lo sabemos todos. Pero lo importante es tener claro cuál es el beneficio real que recibirán nuestros adultos mayores.
Escuchaba cómo se quiere estigmatizar o cómo se quiere afirmar que esta futura ley beneficiará a las comunas más ricas. La pregunta es al revés. En las comunas que yo represento, que son Cunco, Curarrehue, Pucón , Villarrica , Loncoche , Gorbea y Toltén , ¿cuántos adultos mayores tienen viviendas que superan los 100 millones de pesos? Esa es la pregunta que hay que hacer. A lo mejor, hay comunas en las que ningún adulto mayor tiene una vivienda que supere los 100 millones de pesos.
¿Qué ha pasado con los adultos mayores de Santiago? Hablemos las cosas con claridad. Antes, vivían en casas ubicadas en sectores más apartados. Pero Santiago fue creciendo y las viviendas de esas personas fueron quedando dentro de barrios cuyos terrenos aumentaron su plusvalía. Ellos no tienen la culpa.
¿Cuándo pueden pagar impuestos? ¿Cuándo pueden contribuir al Fondo Común Municipal siendo adultos mayores? Cuando su propiedad cambie de rubro. Me explico. El adulto mayor puede ocupar su casa como vivienda. Pero si instala en ella un negocio o un almacén, indudablemente que esa casa cambiará de rubro y ya no será solo su vivienda, sino también su negocio. En ese caso podrá pagar impuestos por su propiedad. Hay muchas aristas que se pueden encontrar respecto de esta materia.
Algunos se enojan porque los adultos mayores de Ñuñoa o de Santiago recibirán el beneficio. Lo importante es que el adulto mayor, en cualquier comuna o lugar del país, que tenga una propiedad de un avalúo inferior a 100 millones de pesos recibirá el beneficio. Ese es el fondo del asunto.
Aquí se ha dicho que “se va a desvestir un santo para vestir otro”. El diputado Rincón decía que en Rancagua serán beneficiadas 300 personas. Pregunto, ¿acaso la municipalidad de esa ciudad quebrará porque esas 300 personas no pagarán contribuciones? Claramente, no. ¿Qué significa esto? Que en Rancagua hay 300 adultos mayores cuyas viviendas tienen un avalúo no superior a 100 millones de pesos.
Pero podemos ahondar en otras cosas. Más que afirmar que el proyecto beneficiará a los adultos mayores de Ñuñoa o de otras comunas -el diputado Andrade podría dictar una cátedra sobre la materia, puesto que es, tal vez, quien mejor conoce el problema que estamos discutiendo porque fue ministro durante el gobierno de Michelle Bachelet-, habría que preguntar a cuánto alcanzan sus pensiones, porque son tan exiguas que no les alcanzan para pagar el impuesto territorial. Digamos las cosas claramente: si tuvieran pensiones dignas equivalentes al 80 por ciento del sueldo que recibían cuando trabajaban, sin duda no tendrían problema alguno; pero si un profesor que gana 800.000 pesos jubila con 180.000 pesos, claramente lo parten por el eje.
He dicho en todos los tonos -es algo que me ha producido muchos dolores de cabeza- que una de los principales factores que se requieren para que haya paz social en nuestro país es precisamente que nuestros adultos mayores -entre los cuales incluyo al diputado Andrade- reciban una jubilación justa al terminar su vida laboral.
El señor ANDRADE.-
¡Todavía no, colega!
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
En buenas palabras, es lo que estamos tratando de decir. Si concedemos un beneficio que favorecerá a pocas personas, significa que hay pocos adultos mayores que tienen propiedades con avalúos no superiores a 100 millones de pesos, independiente del barrio en el cual vivan.
Por eso, que no se diga que la Cámara de Diputados quiere aprobar este proyecto para favorecer a los adultos mayores de Ñuñoa. No estoy de acuerdo con algunas descalificaciones de que han sido objeto algunos colegas, porque en democracia cada cual vota como se le da la gana; para eso es la democracia, y por eso discutimos distintos temas en el Congreso Nacional. Tenemos mucho que decir sobre los adultos mayores.
Quiero ser muy honesto: voy a votar favorablemente cualquier proyecto que favorezca a los adultos mayores. Por cierto, ningún colega dudará de que cualquiera iniciativa puede ser perfeccionada y mejorada, en términos de entregar más beneficios. Pero no podemos votar en contra este proyecto porque se dice que favorecerá a pocas personas, en circunstancias de que beneficiará a quienes tienen propiedades con avalúos no superiores a 100 millones de pesos. Además, muchas veces lo regular es mejor que lo inexistente.
Quiero decir a los colegas que este proyecto representa un paso importante para nuestros adultos mayores, y si se rechaza ahora deberemos esperar un año para presentar otro sobre la materia. Sería uno año más que los adultos mayores tendrían que soportar una carga injusta.
Por lo tanto, les digo de todo corazón: votemos pensando en que vamos a favorecer a nuestros queridos viejitos. En lo personal, lo voy a votar a favor porque considero que es beneficioso para ellos. Para que no quede duda alguna, lo repito: el proyecto favorece a los adultos mayores de cualquier comuna o rincón de nuestro país, cuyas propiedades tengan un avalúo no superior a 100 millones de pesos. Es el tope que se estableció.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente , tal vez la intención y el objetivo que se busca con este proyecto sean realmente positivos. Sin embargo, si consideramos el número de adultos mayores a los cuales beneficiará, surgen algunas interrogantes, en cuanto a si lo más adecuado es votar el proyecto en los términos propuestos.
Creo que este proyecto no apunta al objetivo original que planteamos diversos diputados; es decir, que es necesario ayudar a los adultos mayores de variadas formas. Cuando veo que esta iniciativa favorecerá solo a 45.000 adultos mayores, desde Arica a Punta Arenas, de los cuales el 60 por ciento vive en las comunas más ricas de la Región Metropolitana, que son también las más ricas del país, llego a la conclusión de que no es un proyecto equitativo para todos los adultos mayores.
La mayoría de los adultos mayores de mi zona -por lo menos, así lo he comprobado- están exentos del pago del impuesto territorial, debido a que el avalúo de sus viviendas es inferior a los cerca de 20 millones de pesos, que es el tope que se considera para tal efecto. Pero como hay un porcentaje mínimo de viviendas que está sobre ese avalúo, deben pagar dicho impuesto.
Cuando vemos que el proyecto favorece a adultos mayores que tienen viviendas con ava-lúos no superiores a 100 millones de pesos, pero su valor comercial -por ejemplo, en las comunas de Vitacura o Providencia, que mencionaba ayer la diputada Marcela Sabat - está entre 300 y 400 millones de pesos, una se pregunta, ¿a quién estamos beneficiando realmente con este proyecto? Por cierto, no precisamente a quienes pretendíamos favorecer, es decir, a los adultos mayores económicamente vulnerables que reciben pensiones realmente vergonzosas, de 80.000 pesos, e incluso inferiores. De manera que es necesario buscar otra forma de ayudarlos, y la forma de lograrlo no es a través de este proyecto de ley, sino mediante una bonificación directa que les permita pagar, cuando corresponda, el impuesto territorial y enfrentar la vida de mejor manera.
Actualmente, las pensiones que reciben los adultos mayores -aquí se ha hablado mucho de ello- son realmente vergonzosas, al punto de que ni siquiera les permiten enfrentar dignamente la vida. No se trata solo de que puedan pagar las contribuciones, sino también la atención de salud, que cuenten con los medios que les permitan tener un diario vivir digno. Reitero que no es necesario beneficiar a los adultos mayores que tengan viviendas con avalúos cercanos a 100 millones de pesos, porque el gran porcentaje de ellas no están ubicadas en sectores de bajos ingresos.
Como se ha dicho muy bien aquí, con este proyecto estamos disminuyendo los ingresos de nuestras comunas. Cuando observo la distribución del impuesto territorial, veo que una de las pertenecientes a mi distrito como es Alhué, recibe 25.000 pesos al año por este concepto. Pues bien, con este proyecto recibirá cero peso. ¿A quién favorece la redistribución? A comunas como Vitacura y Las Condes, que reciben 1.881 millones de pesos por concepto de impuesto territorial. Es decir, el proyecto no cumple con el objetivo que se persigue. Me parece positivo ayudar a los adultos mayores, pero esta no es la forma de hacerlo, porque es necesario garantizar otras cosas. Hay que velar por que tengan una mejor calidad de vida; hay que buscar formas de apoyo más integrales; es necesario fortalecer sus derechos y analizar sus problemas de transporte y de salud; es fundamental saber qué pensiones reciben y qué podemos hacer para mejorarlas; hay que ver la forma de disponer de casas de reposo que los acojan, porque las que existen, con excepción de las de fundaciones sin fines de lucro, que son muy escasas, tienen un costo mensual superior a un millón de pesos, y todas están ubicadas en los sectores altos de la Región Metropolitana. ¿A quiénes acogen estas casas de reposo? Precisamente a las mismas personas que serán beneficiadas por este proyecto de ley.
Además, se ha dicho que el proyecto solo favorecerá a quienes tienen una vivienda. No, señores; también beneficiará a los adultos mayores que tengan dos, tres o cuatro propiedades, siempre que sus avalúos, en conjunto, no superen los 100 millones de pesos. Como estas personas arriendan sus viviendas, disponen de mayores ingresos, situación que no está considerada en el proyecto.
Si bien la iniciativa tiene una intención positiva, con ella no se logra el objetivo que esperábamos, cual es favorecer a todos los adultos mayores, de Arica a Punta Arenas. Este proyecto no cumple con ese objetivo.
Por lo tanto, anuncio que me abstendré, porque considero que debemos buscar otra manera de favorecer a todos los adultos mayores y no solo a quienes tienen mayores ingresos.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente , el objetivo de este proyecto es no solo razonable, sino también esperable.
El Gobierno busca ayudar a adultos mayores de clase media cuyos ingresos han disminuido ostensiblemente y presentan dificultades económicas. Por medio de este proyecto, se espera entregarles un beneficio orientado a mejorar su bienestar personal.
En este caso, se trata de favorecer a adultos mayores que ganan un monto igual o inferior a 550 mil pesos mensuales y que no cuentan con mayores recursos. Por lo tanto, es razonable que el Gobierno quiera apoyar a ese segmento de la población. Sin embargo, hay que hacer bien las cosas para que este tipo de políticas públicas lleguen en forma igualitaria a todos los adultos mayores, de cualquier lugar del país, que reciben no más de 550 mil pesos mensuales. El objetivo es disminuir sus gastos monetarios, pero en forma igualitaria.
¿Qué ocurre con el proyecto? Dadas sus características, beneficia solo a un grupo muy particular de la población de adultos mayores, esto es, a aquellos que tienen casas de alto valor.
¿Dónde se ubican los beneficiarios del proyecto? En las comunas más ricas de Chile.
¿Quiénes financiarán este proyecto? Los municipios deberán financiar a alrededor de 50 mil adultos mayores que se encuentran en esta situación en todo el país.
¿Qué municipios se verán afectados? En parte, los municipios donde viven estos adultos mayores, pero el porcentaje más importante -más del 60 por ciento-, según el presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades , lo financiarán los municipios más pobres del país. Se da el caso de municipios que no tienen ningún beneficiario, pero que dejarán de recibir ciertos recursos; es decir, verán disminuidas sus arcas para beneficiar a adultos mayores que residen en las comunas más ricas.
¿Es eso igualitario, equitativo o adecuado? Por cierto que no. El problema de este proyecto no es su intención, sino la forma como se lleva a cabo una política pública, pues en este caso, las comunas más pobres -en su mayoría de carácter rural- financiarán a las comunas más ricas. Eso no tiene ninguna lógica desde el punto de vista de la equidad, de la igualdad, ni siquiera desde el punto de vista social.
Si hubiésemos querido beneficiar directamente a los adultos mayores que reciben una pensión igual o inferior a 550 mil pesos mensuales, entre otras medidas, se podría haber ampliado el número de beneficiarios de la ley N° 20.531 de la siguiente forma: en reducir del 7 al 5 por ciento la cotización de salud que pagan adultos mayores pensionados, se podría haber fijado en 3 por ciento, con lo cual hubiésemos abarcado un universo superior de beneficiarios, dentro de los cuales también estarían quienes viven en Las Condes, en La Reina y en todas las comunas de mayores ingresos. Así habríamos tenido adultos mayores de todo el país con un beneficio real para su sustento y su desarrollo. Otra medida que se podría haber adoptado es que en vez del 80 por ciento de beneficiarios que hoy estipula la ley, la cobertura hubiese alcanzado al 90 por ciento, con el objeto de que adultos mayores de clase media también hubieran sido favorecidos.
La idea no es que los municipios de las comunas más pobres financien este beneficio, sino que sea pagado mediante los impuestos que pagan todos los chilenos, principalmente quienes ganan más.
Esa es una manera de llevar adelante una política redistributiva para beneficiar al adulto mayor, la cual debe estar orientada desde el punto de vista de la equidad y de cómo se financia. Hacerlo a costa del bolsillo municipal es fácil; hacerlo a costa del bolsillo de los municipios más pobres, que gastan sus pocos recursos en educación y en salud, me parece inmoral. La inmoralidad no dice relación con la idea matriz del proyecto, sino con la forma de su financiamiento. Ahí tenemos un problema serio. Si el financiamiento hubiese provenido íntegramente del bolsillo de los municipios más ricos del país, no habría problemas. A las municipalidades de Las Condes, Vitacura y Ñuñoa le sobran recursos; pero no ocurre lo mismo en comunas como Alto del Carmen o Huasco, donde se requieren mayores recursos. Por eso, disminuir un solo peso de su presupuesto municipal impactará en la calidad de atención que brindan a sus habitantes, principalmente a sus adultos mayores.
Por eso, anuncio que nuestra bancada votará en contra este proyecto, no por su objetivo, sino por su forma de financiamiento. Tenemos un problema muy serio desde el punto de vista de la implementación de esta política. Creo que de nuevo estamos ante una letra chica, porque el Gobierno, en forma urgente, en las postrimerías de su mandato, busca beneficiar a las comunas más ricas del país.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , tal como se desprende de la información entregada en su momento por el señor Secretario respecto de los acuerdos de Comités, no obstante haberse retirado de la Tabla dos proyectos, fueron reemplazados por otros dos que vienen del Senado en tercer trámite constitucional, calificados con discusión inmediata. Por lo tanto, tenemos siete proyectos en Tabla -a diferencia de una normal-, que por sus urgencias deben ser votados en esta sesión.
Normalmente, cuando hay siete proyectos para discutir y votar, una vez llegado el término del Orden del Día, los que no alcanzan a ser tratados pasan a la sesión siguiente. En esta oportunidad no será así, porque los siete proyectos deben ser votados.
Además, por acuerdo de los Comités, la votación será después del homenaje al sacerdote Alfonso Baeza . O sea, debemos tratar y votar siete proyectos. Solo uno será votado sin discusión, y recién estamos analizando el primero.
Por eso, aunque haya solo cinco intervenciones por iniciativa, estimo que estaremos aquí hasta las 17.30 horas, sin suspender para almorzar.
Ahora, en este proyecto, que rebaja el impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente, está inscrito el doble de los diputados que ya han intervenido.
Por ello, señor Presidente , pido formalmente el cierre del debate para que se vote, y que su señoría cite a reunión de Comités, sin suspender la sesión, para ver cómo vamos a hacer para el tratamiento de las demás iniciativas. Si seguimos funcionando hasta las 17.30, para lo cual no tengo problema, los diputados deben tomar conciencia que de aquí no se podrá mover nadie, porque iremos votando hasta esa hora.
He dicho.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
Se ha pedido formalmente reunión de Comités.
Si le parece a la Sala, procederemos al cierre de las inscripciones para intervenir. No podemos declarar el cierre del debate, materia que veremos en la reunión de Comités.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Cristián Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Cristián).-
Señor Presidente , este proyecto beneficiará a muchos adultos mayores. Trataré de ser lo más breve posible, porque entiendo que hay una Tabla muy larga no solo para hoy, sino para la semana y media que nos queda de trabajo legislativo en el mes de enero.
He escuchado atentamente el debate y, en verdad, llama la atención la negativa y el cambio de argumento respecto del trabajo y las propuestas que, en forma transversal, han presentado parlamentarios en esta materia.
Al revisar los textos de proyectos de acuerdo -leí algunos de ellos hace algún tiempo-, uno se da cuenta de que se solicitaba al Ejecutivo de turno -los presidentes Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Ricardo Lagos y Michelle Bachelet, porque venían de esa época-, formalmente, el envío de un proyecto de ley que se hiciera cargo de la rebaja de contribuciones de los adultos mayores, sobre la base de todos los argumentos que se han señalado acá: que las casas se rematan, que no hay cómo pagar, que las pensiones son bajísimas, que en el Servicio de Impuestos Internos dicen a los adultos mayores que vendan sus casas si no tienen cómo pagar, etcétera.
Todos esos argumentos presentes en proyectos de acuerdo transversales, de parlamentarios de Gobierno y de Oposición, dependiendo del lugar en que estuvieran, daban cuenta de que se pedía al Ejecutivo, formalmente, el envío de una iniciativa que permitiera la rebaja de contribuciones a los adultos mayores.
Pues bien, este Gobierno se hizo cargo de esa inquietud. En lo personal, creí que sería muy difícil que lo hiciera, porque no hay cosa más compleja para un ministro de Hacienda que tener que enfrentar, en la etapa final de su gobierno, una rebaja impositiva, una disminución de ingresos. Sin embargo, acogió esa solicitud por la necesidad de los adultos mayores.
Hoy, la paradoja es que nos encontramos con parlamentarios que se niegan tajantemente a la aprobación de esta iniciativa, por diferentes razones, como que beneficiará solo a ciertas comunas. Eso no es cierto; está claro que no es así, pues los cerca de 45.000 hogares beneficiarios se reparten proporcionalmente en capitales regionales y provinciales del país. Se dice que la rebaja de impuestos afectará al Fondo Común Municipal, lo que tampoco es tan cierto. Se expresa que es un proyecto malo, que la gente se enojará. En fin, llegamos a la conclusión de que, sobre la base de críticas negativas, algunos colegas están dispuestos a votar en contra y a no tener una futura ley que es una respuesta a un problema que vienen planteando en forma permanente los adultos mayores.
Lo peor de todo es que cuando se acercan las campañas, como las que acabamos de terminar, con este mismo discurso se recurre a los adultos mayores para que vayan a votar y les dicen que proyectos como este deben salir, que cuenten con los parlamentarios, que van a estar ahí con la bandera al tope, luchando y peleando por su aprobación. No obstante, hoy nos damos cuenta de que hay una negativa total. No logro comprender los argumentos. Ojalá que no sea por mezquindad; que no ocurra que por tratarse de una propuesta de este Gobierno -para que no se luzca- o de candidatos presidenciales distintos a la Presidenta electa, no den pie ni cabida a esa solicitud.
Señor Presidente , trataré de ser breve. Se están rematando casas; los adultos mayores viven angustiados, se endeudan para pagar sus contribuciones. La respuesta no debe ser: “Venda su casa y cámbiese”. A una persona de setenta, ochenta o más años de edad no le podemos dar esa respuesta, cuando ha estado toda su vida esforzándose para comprar y pagar su casa al banco, y hoy se siente pagándole un arriendo al fisco.
Además, debo agregar que las pensiones no van por un buen camino en la lógica del aumento. Esta iniciativa implica una respuesta. Quizá, es insuficiente; a lo mejor no es la más completa, pero es una respuesta, una primera respuesta que el Estado da a esos adultos mayores de clase media que tanto aportaron al país y que hoy esperan, de alguna manera, una retribución de nuestra parte.
En nuestras manos está la aprobación del proyecto de ley, que podrá ser perfectible; en el futuro se podrán otorgar mayores beneficios a los adultos mayores desde otro punto de vista. Reitero, en nuestras manos está la aprobación de una iniciativa que va en directa ayuda de los adultos mayores de clase media que, además, no han recibido beneficios por la focalización que se ha implementado -me parece muy correcta- en este Gobierno y en los anteriores.
La bancada de Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi.
La señora GIRARDI (doña Cristina).-
Señor Presidente , lo que me preocupa de este proyecto, a partir de la información a la que he accedido, es que las comunas beneficiadas por esta rebaja -diez mil pesos en la tributación-, son, fundamentalmente, Las Condes, Vitacura y Providencia.
Yo represento tres comunas: Cerro Navia, Lo Prado y Quinta Normal. En las dos primeras, absolutamente ninguna propiedad recibirá el beneficio, y en Quinta Normal, donde hay un número importante de propiedades que pagan contribuciones, solo 300 lo recibirán. En Las Condes, en cambio, son cerca de 4.000 las propiedades que resultarán favorecidas; en Vitacura, cerca de 2.000, y en Providencia, entre 1.000 y 2.000. Pero resulta que son las primeras comunas nombradas en las que la gente vive en peores condiciones económicas, y ninguna de ellas tendrá acceso al beneficio.
Si el otorgamiento de esta rebaja impositiva se vincula con el avalúo de los bienes raíces y las condiciones económicas de sus propietarios, debiera favorecer a un número importante de vecinos de Quinta Normal, lo que no ocurre. Entiendo que no suceda lo mismo en Cerro Navia y Lo Prado, porque tienen un nivel de exención muy alto, del 94 por ciento, ya que solo el 6 por ciento de los bienes raíces de esas comunas están gravados con el impuesto territorial; pero resulta que ninguno será favorecido por esta iniciativa.
No logro comprender el propósito o el sentido de este proyecto. No es que esté en contra de quienes viven en Las Condes y quizá tengan dificultades de pagar este impuesto, pero la iniciativa debiera considerar el criterio de no generar discriminaciones entre los eventuales beneficiarios.
Estoy segura de que si el proyecto estuviera bien focalizado, debiera favorecer a muchos más habitantes de Quinta Normal, que debieran ser mayoría en relación con el número de los favorecidos en Las Condes, Vitacura o Providencia.
Por lo tanto, insisto, no entiendo el propósito de la iniciativa, cuál es el objetivo perseguido. Si beneficiara a todos por igual, especialmente a quienes viven en condiciones más precarias, al punto de no poder pagar sus contribuciones, favorecería a muchas más personas que están en dificultades.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , espero que este sea un día de buenas noticias para un segmento significativo de personas, todas con diferentes realidades, pero igualmente complejas y con dificultades.
Este proyecto, junto con el que abordaremos posteriormente, sobre los adultos mayores que no están en condiciones de valerse por sí mismos, contribuyen decididamente a la consolidación de la Política Integral de Envejecimiento Positivo para Chile.
Por tal motivo, estimo que el Ejecutivo ha dado muestras claras de querer avanzar hacia una norma jurídica que atienda una realidad concreta: la situación de la clase media empobrecida. Así comprendo la disposición del ministro de Hacienda en orden a realizar todos los esfuerzos posibles para perfeccionar la iniciativa, lo que se refleja en las modificaciones introducidas al proyecto original, que buscan mejorar la focalización del beneficio, reducir el tope del avalúo fiscal de las propiedades que podrán acogerse a la rebaja, de 100 millones a 75 millones de pesos, cuando se trate de una sola vivienda; aumentar el alcance del beneficio, ya que ahora se fija en 5 por ciento, no como en el proyecto inicial, que establecía que el contribuyente podría descontar del monto de las cuatro cuotas del impuesto territorial aquella parte que sobrepasare el 10 por ciento de sus ingresos anuales.
De esta manera, el número de beneficiarios aumenta de 35.168 a 43.780, lo cual representa cerca de un cuarto del universo de adultos mayores cuyas propiedades están afectas al pago del impuesto territorial.
También se satisface el compromiso de abordar las propiedades rurales en un proyecto independiente, como un reconocimiento a las particularidades de ese mundo.
Señor Presidente , producto de nuestra experiencia, todos tenemos aspiraciones que son legítimas; pero ello, que es real, no puede impedirnos reconocer que el proyecto en debate viene en ayuda de un significativo grupo de adultos mayores pertenecientes a la denominada clase media, quienes, después de haber hecho su mejor esfuerzo por el desarrollo del país, se encuentran, una vez jubilados, en situaciones muy complejas y difíciles, aunque con propiedades que recuerdan un pasado mejor.
Este grupo, que ha sido históricamente el más olvidado, requiere una iniciativa que alivie en parte su desmejorada situación.
Pensando en ellos, votaré favorablemente la iniciativa.
He dicho.
El señor GODOY (Presidente en ejercicio).-
El señor Secretario va a informar de los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios.
El señor ROJAS ( Secretario general subrogante).-
Reunidos los Comités Parlamentarios, adoptaron los siguientes acuerdos:
Solicitar el cierre del debate del proyecto en discusión. Por lo tanto, en estos momentos se está llamando a los señores diputados para que concurran a la Sala a votar el cierre del debate si fuere necesario.
Para el proyecto de ley que crea un fondo concursable de apoyo directo al adulto mayor, se acordó limitar las intervenciones de los señores diputados a un discurso de hasta tres minutos.
Respecto del proyecto de ley sobre vacunas multidosis, se acordó votarlo con el informe de la Comisión de Salud rendido, pero sin debate.
Finalmente, en cuanto a los dos proyectos que vienen desde el Senado, que son el referido a aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas y el relativo al avalúo de los bienes raíces agrícola, se acordó que en la discusión solo se permitirán dos discursos, uno de cada sector político.
Esos son los acuerdos, señor Presidente.
El señor GODOY ( Presidente en ejercicio).-
Gracias, señor Secretario .
Para concluir la discusión de proyecto en debate, tiene la palabra el diputado Ernesto Silva.
El señor SILVA.-
Señor Presidente , para muchos de nosotros este es un gran día. Tener la posibilidad de votar en la Sala de la Cámara de Diputados un proyecto de ley que introduce por primera vez un alivio en el pago de las contribuciones a los adultos mayores que más lo necesitan es una noticia extraordinaria.
Varios de los diputados presentes hemos trabajado por años en esta materia. Se trata de un beneficio que venimos pidiendo desde hace mucho tiempo. Son varios los proyectos de acuerdo que hemos aprobado en la Cámara de Diputados para pedir a los distintos gobiernos que nos hagamos cargo de la precaria situación de un grupo significativo de los adultos mayores.
En el transcurso de esos años planteamos distintas opciones: pedimos que se eliminaran las contribuciones a los adultos mayores, pero no fue posible, porque era muy caro y generaba un efecto negativo en las finanzas de los municipios. También planteamos la posibilidad de que se condonara una cuota, pero nos dijeron que eso tampoco era posible. Después propusimos que se devolviera una parte del impuesto pagado, como ocurre a veces con el derecho por recolección de basura. Hasta que finalmente llegamos a una propuesta en la que sí se pudo trabajar, que planteamos al Gobierno hace un tiempo.
No puedo dejar de señalar que el contenido de esta propuesta formaba parte del programa de la candidatura presidencial de Pablo Longueira, que buscaba poner un tope, como porcentaje del ingreso, al pago del impuesto territorial por parte de los adultos mayores.
No quiero explicar por qué esto es un problema, porque me parece que está muy claro; todos sabemos cuál es el problema de los adultos mayores: después de trabajar toda una vida para ahorrar y comprar una casa, llegan a la vejez pagando una especie de arriendo: el impuesto territorial.
Muchos diputados han planteado -lo he escuchado en la Comisión de Hacienda y en la Sala de la Cámara- que van a votar en contra este proyecto porque es insuficiente. Al parecer, a muchos de los presentes todo les resulta insuficiente; nada sirve.
Sin embargo, debo decir que el proyecto apunta en dirección correcta, por los siguientes motivos:
En primer lugar, porque ayuda a los adultos mayores; abre una puerta que no habíamos logrado abrir para ayudarlos.
En segundo término, el costo es responsable y acotado, pues representa la cantidad de 10 millones de dólares. Esto es, entonces, un avance en la dirección correcta.
En tercer lugar, se focaliza en quienes tienen real necesidad.
Hago presente que el proyecto, en su propuesta original, beneficiaba a 35.000 familias, no solamente a los adultos mayores involucrados. Con las modificaciones introducidas en la Comisión de Hacienda -el Gobierno tuvo la disposición de mejorarlo-, se llegará a un universo de hogares beneficiarios cercano a 45.000, lo que representa un cambio positivo. Además, hago notar que todos hemos tenido flexibilidad para introducir esos cambios.
¿De qué manera el proyecto beneficia a los adultos mayores? Si un adulto mayor cumple con los requisitos de tener una propiedad cuyo avalúo fiscal no exceda de 75 millones de pesos; tener 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65, en el caso de los hombres, y contar con un ingreso de no más de 550 mil pesos mensuales -es decir, encontrarse exento del pago del impuesto global complementario-, no pagará nunca más del 5 por ciento de sus ingresos en contribuciones.
Señor Presidente , esta es una gran noticia. Si se piensa que estos 45 mil adultos mayores se suman, como señalaba hace algunos momentos el diputado Ignacio Urrutia, a los adultos mayores exentos del pago de contribuciones, significa que la política pública está ayudando a mucha gente.
Por lo tanto, la demagogia de señalar que todo es insuficiente no debe frenar este avance orientado a ayudar a los adultos mayores.
En el caso de Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea, del distrito N° 23, esta ha sido, por años, una gran preocupación; la hemos promovido todos.
Hoy, estoy muy contento por el avance que ha tenido la iniciativa en este trámite constitucional.
Por las razones expuestas, pido a la Sala que, a pesar de la insuficiencia que plantean algunos diputados, votemos favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor GODOY (Presidente en ejercicio).-
¿Habría acuerdo de la Sala para cerrar el debate?
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor GODOY (Presidente en ejercicio).-
Cerrado el debate.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Andrade
-Se abstuvieron los diputados señores:
Macaya
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MELERO (Presidente accidental).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley que rebaja el impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente.
Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MELERO ( Presidente accidental ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Se abstuvieron los diputados señores:
Chahín
El señor MELERO ( Presidente accidental ).-
Y por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
ELIMINACIÓN DE LAS VACUNAS MULTIDOSIS CON TIMEROSAL O COMPUESTOS ORGANO MERCÚRICOS (Tercer trámite constitucional.Boletín N° 7036-11)
El señor GODOY (Presidente en ejercicio).-
Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que elimina las vacunas multidosis con timerosal o compuestos organomercúricos.
Diputada informante de la Comisión de Salud es la señora Marisol Turres.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 14 de este boletín de sesiones.
El señor GODOY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora TURRES (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Salud, paso en informar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que elimina las vacunas multidosis con timerosal o compuestos organomercúricos.
La decisión de remitir la iniciativa a la Comisión de Salud fue adoptada por la Sala en la sesión 108ª, celebrada en 7 de enero de 2014, sobre la base de lo previsto en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación, por el plazo de una semana, de manera de incorporarlo en la Tabla de la sesión ordinaria del miércoles 15 de enero de 2014.
Durante la realización de este trámite, la Comisión solicitó, mediante correo electrónico, la opinión de varios expertos en la materia. Se entregaron documentos que avalan la iniciativa legal, así como otros en los que se plantea la disconformidad con lo que propone.
La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en prohibir la fabricación, importación, comercialización o distribución de vacunas que dentro de sus compuestos contengan, en cualquier nivel de concentración, timerosal o compuestos organomercúricos.
Respecto del trabajo de la Comisión, cabe señalar, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación, que corresponde a esa instancia pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado, así como recomendar aprobar o desechar sus propuestas, si así lo estimare conveniente.
El proyecto despachado por la Cámara de Diputados al Senado, en primer trámite constitucional, con fecha 5 de mayo de 2011, contenía tres artículos permanentes y uno transitorio, mientras que la iniciativa aprobada por el Senado, en segundo trámite constitucional, consta de seis artículos permanentes.
En cuanto a los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado, cabe señalar, en términos generales, que el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados proponía la prohibición, en todos los casos, de la fabricación, importación, comercialización o distribución de vacunas que dentro de sus compuestos contengan, en cualquier nivel de concentración, timerosal o compuestos organomercúricos.
Por su parte, la iniciativa aprobada por el Senado flexibiliza un poco el sistema, en el sentido que las prohíbe en la medida que sean destinadas a inocular a niñas y niños menores de ocho años de edad, mujeres embarazadas y adultos mayores de sesenta años de edad. Sin embargo, a las personas no comprendidas en el artículo anterior, se les permitirá el uso de vacunas que en el proceso de fabricación utilicen etilmercurio con tiosalicilato como trazas, siempre que dichas trazas, al momento de suministrar la vacuna, sean inferiores o iguales a un microgramo de etilmercurio por dosis.
Sin embargo, las vacunas que contengan trazas inferiores o iguales a un microgramo de etilmercurio por dosis solo podrán utilizarse siempre que sean desarrolladas y producidas con posterioridad a la vigencia de esta ley, que no existan vacunas que produzcan los mismos efectos que las que contengan el compuesto señalado, y que el Presidente de la República , mediante decreto y por razones fundadas de salud pública, como emergencias epidemiológicas o sanitarias, así lo autorice, lo que se deberá hacer de conformidad con las normas más estrictas que fijen al efecto los organismos internacionales de salud. No se podrá invocar como fundamento de la excepción señalada la falta de disponibilidad o problemas de stock de vacunas, causados por omisiones, deficiencias o errores en los sistemas de compra.
Por su parte, el proyecto aprobado en el Senado establece que cualesquiera que sean las circunstancias extraordinarias en que se utilicen vacunas con trazas o con montos superiores a un microgramo de etilmercurio con tiosalicilato o compuestos organomercúricos, deberá recabarse el consentimiento informado de las personas, de conformidad con lo establecido en la ley N° 20.584.
Otra modificación introducida por el Senado dice relación con una norma de vigencia, con el objeto de señalar que esta ley entrará en vigencia el primer día después del sexto mes de su publicación.
Por último, la Comisión de Salud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación, recomienda a la Sala, por mayoría de votos -5 votos a favor y 1 voto en contra-, aprobar las modificaciones introducidas por el Senado. Votaron por la recomendación de aprobar las enmiendas del Senado los diputados señores Accorsi , Girardi , Martínez , Saffirio y Turres y votó por recomendar rechazarlas el diputado señor Pérez.
He dicho.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre estas modificaciones en los siguientes términos:
El señor MELERO ( Presidente accidental ).-
Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que elimina las vacunas multidosis con timerosal o compuestos organomercúricos.
Hago presente a la Sala que estas normas son propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 5 abstenciones.
El señor MELERO ( Presidente accidental ).-
Aprobadas.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , pido que agregue mi voto afirmativo, que no fue registrado en el sistema electrónico.
El señor MELERO ( Presidente accidental ).-
Así se hará, señora diputada .
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Se abstuvieron los diputados señores:
Bertolino
El señor MELERO (Presidente accidental).-
Despachado el proyecto.
POSTERGACIÓN DEL REAVALÚO DE BIENES RAÍCES DE LA SERIE AGRÍCOLA (Tercer trámite constitucional. Boletín N° 9200-05)
El señor GODOY ( Presidente en ejercicio).-
En virtud de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento de la Corporación, corresponde tratar, sobre Tabla, las modificaciones del Senado al proyecto que posterga el reavalúo de bienes raíces de la serie agrícola y que prorroga por dieciocho meses la vigencia del avalúo de los mismos bienes vigentes al 30 de junio de 2014.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 5 de este boletín de sesiones.
El señor RINCÓN.-
Señor Presidente , hago presente que los Comités Parlamentarios acordaron votar ese proyecto sin discusión.
El señor GODOY (Presidente en ejercicio).-
Así es, señor diputado.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre estas modificaciones en los siguientes términos:
El señor MELERO ( Presidente accidental ).-
Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que posterga el reavalúo de los bienes raíces de la serie agrícola y prorroga por dieciocho meses la vigencia del avalúo de los mismos bienes vigentes al 30 de junio de 2014.
Hago presente a la Sala que estas normas son propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 6 abstenciones.
El señor MELERO ( Presidente accidental ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Se abstuvieron los diputados señores:
Andrade
El señor MELERO (Presidente accidental).-
Despachado el proyecto.
MODIFICACIÓN DE ALGUNOS ASPECTOS PREVISIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE GENDARMERÍA DE CHILE (Tercer trámite constitucional.Boletín N° 8643-02)
El señor GODOY ( Presidente en ejercicio).-
En virtud de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento de la Corporación, corresponde considerar, sobre Tabla, las enmiendas del Senado al proyecto de ley que modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 9 de este boletín de sesiones.
El señor GODOY (Presidente en ejercicio).-
En discusión las modificaciones del Senado.
Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.-
Señor Presidente , el proyecto de ley que modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, el cual fue objeto de enmiendas por parte del Senado, ingresó a tramitación legislativa en octubre de 2012.
En primer lugar, cabe señalar que de una u otra forma se ha construido en el país, entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como entre todos los actores políticos, un acuerdo respecto de materias que consideramos fundamentales para la Defensa Nacional, así como respecto de determinados ámbitos previsionales.
Si uno tuviera que describir en términos generales este proyecto, podría sostener que tiene como primera finalidad corregir las tradicionalmente llamadas distorsiones en el sector Defensa en el ámbito previsional, y establecer algunos beneficios fundados en razones de justicia en relación con lo que poco a poco se ha ido construyendo como consenso país sobre los temas previsionales.
Se trabó una discusión legítima en términos de no remitir al sistema previsional del decreto ley N° 3.500 a los trabajadores civiles del sector Defensa en desmedro de los uniformados. Fue la primera gran diferencia suscitada en la Comisión de Defensa. Entiendo que en la Comisión de Hacienda -el diputado José Miguel Ortiz y otros pueden refrendarlo- también así aconteció. La discusión después continuó en el Senado. De hecho, la Cámara rechazó una serie de normas en ese sentido. Por lo tanto, dado que el Senado refrendó los rechazos de la Cámara de Diputados, y que el Ejecutivo contribuyó a la construcción de un acuerdo en una primera etapa más débil en la Cámara, y en una segunda etapa complementaria en el Senado, podríamos perfectamente concurrir con nuestros votos para despachar este proyecto. Es cierto que no han sido tantos los proyectos que sobre Defensa se han presentado en estos cuatro años; pero el ministro de esa Cartera aquí presente ha puesto ahínco, esmero y esfuerzo para sacar adelante esta iniciativa construyendo acuerdos.
Esta futura ley elimina del descuento previsional del 6 por ciento a los pensionados de la Capredena, y del 5,95 por ciento a los imponentes de la Dipreca, mayores de 65 años. Asimismo, hace una redestinación del descuento previsional del 0,5 por ciento destinado al Fondo Revalorizador de Pensiones de las Fuerzas Armadas, con el objeto de mejorar el sistema de salud de los pensionados. Es decir, con las mismas platas se mejora ese sistema.
Se establece una modificación respecto de los asignatarios de montepío. Atendido que la regulación del sistema previsional Capredena-Dipreca -esta dupla siempre aparece en el proyecto de ley- es de antigua data, resultaba imprescindible adecuar y racionalizar los beneficios que este entrega a las exigencias y condiciones actuales. Por ejemplo, se incorpora al viudo como causante de montepío. Se elimina la posibilidad de las hijas solteras de ser asignatarias de montepío. Se elimina como causantes de montepío a las hermanas solteras huérfanas de cualquier edad, y se establecen requisitos comunes para hijos e hijas para la obtención de beneficios.
Se recogió por fin -quiero destacarlo porque fue un tema que planteé permanentemente en la Comisión de Defensa; los diputados Jorge Burgos , Roberto León , José Pérez y otros lo refrendaron; el ministro de Defensa , que está siguiendo atentamente mi intervención, podrá ratificarlo- la eliminación del requisito de ser causante de asignación familiar que se establecía para los padres del personal que fallezca en acto de servicio, siendo soltero o divorciado sin hijos. El Senado eliminó esa exigencia, que previamente había aprobado la Cámara, para que los padres puedan tener derecho a montepío.
Hay una eliminación muy importante: la posibilidad de tener dobles pensiones, principalmente para los profesionales de la salud y profesores. La idea es que se obtenga una sola pensión por el sistema previsional Capredena-Dipreca, la cual corresponderá a la función primaria, por ejemplo, como oficial o suboficial, es decir, como militar. Pero por la segunda función que esa persona desempeñe, en virtud de la cual tendrá un segundo contrato, y que no tenga contenido esencialmente militar, cotizará por el sistema previsional del decreto ley N° 3.500. Es una de las distorsiones que se corrigen.
Se elimina el monto y oportunidades para la reliquidación de pensiones. Esto es muy importante, porque solo se podrá optar por reliquidar la pensión una sola vez -en el caso de la Dipreca no había tope-, con un tope en el aumento de la pensión de un 50 por ciento. Con ello se evitan las distorsiones actuales que permitían que el aumento de la reliquidación llegara al 200 por ciento.
Respecto de Gendarmería de Chile y del personal civil, que se excluía en el régimen previsional y de salud de las Fuerzas Armadas, también se han hecho las correcciones respectivas. He pedido a la Secretaría que certifique aquello, porque este punto es fundamental. Por lo tanto, espero la certificación de la Secretaría para votar favorablemente las modificaciones del Senado al proyecto de ley.
He dicho.
El señor GODOY ( Presidente en ejercicio).-
Pido disculpas a los familiares del sacerdote Alfonso Baeza, a quien rendiremos homenaje en esta Corporación, y al estudiante José González, que obtuvo tres puntajes nacionales en la PSU, todos ellos presentes en la Tribuna de Honor, porque no podré seguir presidiendo la sesión debido a que mi señora está a punto de dar a luz, de modo que me dirigiré inmediatamente a la clínica. Pero los voy a dejar muy bien acompañados por nuestro colega Patricio Melero, quien presidirá la sesión.
-Aplausos en la Sala y en las tribunas.
El señor MELERO ( Presidente accidental ).-
Le deseamos lo mejor a nuestro colega Joaquín Godoy.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , estamos ante un gran proyecto, que viene a reparar una situación que se producía desde hace ya muchos años.
El proyecto, modificado por el Senado, elimina la cotización de 6 por ciento para retiro del personal afiliado a Capredena, mayor de 65 años, y también la de 5,95 por ciento para el personal de la Dipreca, mayor de 65 años.
Como dijo el diputado Rincón , el proyecto ha sido ostensiblemente mejorado en el Senado. Básicamente, lo que ha hecho la Cámara Alta es mantener en condiciones de igualdad al personal de planta del sector de la Defensa sin uniforme, que había sido eliminado del sistema. Por lo tanto, nos parece de justicia lo que hizo el Senado.
Es importante destacar que se hace una estandarización de beneficios entre el personal de la Dipreca y de la Capredena. Pero también -es lo que interesa a nuestros colegas- se hace una estandarización de los beneficios del personal de Dipreca y de Capredena respecto del resto de los chilenos. Por eso se han eliminado algunas distorsiones.
En su momento pedí -lamentablemente, no se acogió- que se estableciera una transición respecto de la eliminación de las hijas solteras como beneficiarias. Sin perjuicio de ello, debo reconocer que el resto del articulado es bastante bueno.
Se eliminan las reliquidaciones efectuadas más de una vez. Cabe recordar que en la Dipreca había casos de personas que habían reliquidado hasta cinco veces. Naturalmente eso atenta contra el espíritu de la mantención del sistema. Por ello, solo se podrá reliquidar una sola vez. En ese aspecto, se hace una estandarización con la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Se declara incorporado al sistema -no hay más discusión ni más interpretación sobre esta materia- el personal civil de Asmar que desde 1984 hasta 1985 estaba en Capredena. Es decir, se va a mantener allí. Es una buena noticia. Como Comisión de Defensa Nacional, planteamos la situación de 22 personas, entre ellas un número importante de mujeres a quienes se les desconocía la posibilidad de acogerse a retiro y de permanecer en Capredena, situación que se ha corregido.
Consideramos adecuadas las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto de ley que, reitero, es justo, porque elimina el 6 por ciento del Fondo de Retiro que se le exige cotizar al personal.
Debo destacar la labor realizada por los dirigentes de la asociación gremial y de otras agrupaciones, como la Confederación de Asociaciones del Personal de las Fuerzas Armadas en Retiro, que hicieron presente la necesidad de que este proyecto fuera despachado lo antes posible.
Coincido con lo expresado por el diputado Ricardo Rincón, y hago un llamado a todos los colegas para que aprueben las modificaciones del Senado, porque mejoran el proyecto y porque de esta forma se convertirá en ley de la república.
Por lo tanto, con mucho entusiasmo, vamos a votar a favor las modificaciones del Senado, porque consideramos que, aunque un poco tarde, este proyecto viene a reparar de alguna forma la injusta situación que afectaba al personal en retiro de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad y de Gendarmería de Chile, porque era el único que debía soportar esta carga que no regía para el resto de los jubilados. Si vamos a regularizar una situación debemos hacerlo con justicia y, en este caso, había que hacerlo para todos por igual.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente accidental).-
Con la intervención del diputado Jorge Ulloa se da por terminado el Orden del Día.
El señor RINCÓN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor MELERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor RINCÓN.-
Señor Presidente, no se ha informado a la Sala que tenemos un homenaje antes de votar los proyectos. Atendida su importancia, le pido que informe al respecto.
Gracias, señor Presidente.
El señor MELERO (Presidente accidental).-
En efecto, una vez terminado el homenaje al sacerdote Alfonso Baeza, procederemos a votar todos los proyectos de ley que hemos tratado en la sesión.
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , respecto de las modificaciones del Senado al proyecto que beneficia al personal en retiro de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad y de Gendarmería de Chile, quiero saber si continuaremos con su discusión la próxima semana.
Gracias, señor Presidente.
El señor MELERO ( Presidente accidental ).-
Señor diputado , el acuerdo de los Comités fue votarlo en esta sesión, después de pronunciados dos discursos.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre estas modificaciones en los siguientes términos:
El señor MELERO (Presidente accidental).-
Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile.
Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto afirmativo de 66 señoras diputadas y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 7 abstenciones.
El señor MELERO ( Presidente accidental ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Se abstuvieron los diputados señores:
Aguiló
El señor MELERO (Presidente accidental).-
Despachado el proyecto.
VI. HOMENAJE
HOMENAJE AL SACERDOTE ALFONSO BAEZA DONOSO, RECIENTEMENTE FALLECIDO
El señor MELERO ( Presidente accidental ).- Corresponde rendir homenaje al sacerdote Alfonso Baeza Donoso, recientemente fallecido.
En la Tribuna de Honor se encuentran Angélica y el padre Francisco Baeza Donoso, hermanos de nuestro homenajeado, acompañados de familiares y amigos de quien fuera tan destacado religioso.
En nombre del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA (de pie).- Señor Presidente , ante todo, envío un saludo muy cariñoso a quienes se encuentran en la tribuna de honor: al padre Francisco Baeza Donoso , hermano de nuestro homenajeado, y familiares.
En nombre de la bancada democrata cristiana, en particular del diputado Juan Carlos Latorre, rindo homenaje en memoria del sacerdote Alfonso Baeza Donoso, fallecido en Santiago, el viernes 6 de diciembre del año recién pasado, en la Casa del Clero.
Impactó su muerte. Fueron muchas las expresiones de pesar y las manifestaciones concretas de dolor y de sentimiento grande y profundo ante la partida de este gran sacerdote, expresadas por la ciudadanía a través de los medios de comunicación y de los discursos pronunciados en su funeral.
Fue el primer vicario de la Pastoral Obrera de Santiago , desde 1977 hasta 1999. Colaboró con el Comité Pro Paz y con la Vicaría de la Solidaridad, que tenían por misión defender a las víctimas por violaciones de los derechos humanos.
A su muerte, tenía 82 años. Había nacido en 1931 y se ordenó sacerdote en junio de 1960. Fue director de Caritas , en Santiago, y al momento de su muerte se desempeñaba como administrador parroquial de la comunidad Sagrado Corazón de Jesús de Estación Central.
En 1954, se tituló de ingeniero civil en la Universidad Católica y estudió ciencias sociales en la Universidad Gregoriana de Roma.
El padre Baeza se unió a muchos religiosos, sacerdotes y obispos que se comprometieron con la causa de los derechos humanos. Formó parte de los hombres y mujeres de la Iglesia Católica, que contribuyeron a la defensa real y ardorosa de miles de personas que se cobijaron bajo el alero de la Iglesia Católica y de otros credos religiosos, ante la persecución que existía en aquellos años.
Así, la legitimidad de la Iglesia creció entre los trabajadores y pobladores que a veces sentían que estaba más cerca de los ricos que de los pobres, como él mismo lo sostuvo y lo reiteró.
Luego del golpe de Estado, con nuestras instituciones públicas destruidas, con nuestra república sometida por la imposición y la fuerza y con las libertades y derechos conculcados, decidió, como un verdadero abogado y soldado de la paz, defender a los perseguidos, para rescatar y recuperar los valores humanos.
En sus palabras daba a entender que fue evidente que con la acción de la Iglesia se pudieron frenar algunas cosas. En septiembre, señaló al periódico Encuentro: “El mundo entero ayudó en esta labor y reconocía lo realizado. Fui testigo también de la inmensa gratitud de las personas que sufrieron tras una tremenda represión. El sentir que no estamos solos, que hay dónde recurrir, que te creen lo que está pasando, eso fue una gran cosa. Muchas personas dicen que si no fuera por esa acción estarían muertos y sus familias también. Es un capital que tiene la Iglesia frente al mundo más pobre, más excluido, que fue el que pagó los costos. Es un signo de que realmente fuimos instrumentos del Espíritu del Señor, de nuestra opción preferencial por los pobres y por la paz.”.
Alfonso Baeza no tuvo tregua con las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura. Las denunció y las combatió, como tampoco tuvo tregua con las injusticias. El Padre Baeza luchó siempre contra ellas, en dictadura y en democracia. “La Ley Antiterrorista se opone a la verdad, la justicia y los derechos humanos”, declaraba.
Su labor pastoral había comenzado en medio de la explosión social y política de la década del 60. Pero siguió y no se detuvo.
El pensamiento de este gran sacerdote se refleja integralmente en su declaración a la revista Mensaje, en noviembre reciente: “Creo que en el actual modelo económico, cultural y político que estamos viviendo, el Señor nos sigue llamando a asumir más a fondo los atisbos evangélicos que intentamos vivir como Iglesia en los tiempos de la dictadura. Creo que el testimonio que entonces dio la Iglesia en la defensa de los derechos humanos de todo orden constituye un elemento pastoral de gran importancia para la evangelización y el aporte cristiano, en la búsqueda de una sociedad menos injusta y más conforme con el proyecto del Reino de Dios.”.
Alfonso Baeza, gran sacerdote ligado a los más altos conceptos del espíritu y de las necesidades humanas, como al derecho irrenunciable de proteger y asegurar el respeto a la libertad y a la dignidad humana. Un personaje valiente, consecuente con sus votos de entrega por los pobres y por los perseguidos.
José Aldunate , sacerdote de la Compañía de Jesús, su amigo por más de 50 años, expresó con mucha emoción: “Lo que deja nuestro amigo es un ejemplo de lealtad con el pueblo, con el trabajador, ese hombre de la calle y que vive de su trabajo en el mundo obrero, esa cerca-nía con el sindicalismo chileno que sigue manteniendo sus dificultades hasta el día de hoy”.
En la Vicaría Pastoral Obrera apoyó a los trabajadores y denunció los atropellos de que eran objeto. Fue realmente un luchador que no escatimó esfuerzos, sacrificios, peligros, riesgos e incomodidades. Es así como se fue a vivir a la población José María Caro, donde arreciaban los allanamientos, las persecuciones, las detenciones y la represión.
En ese tiempo había poblaciones que, en determinados momentos, se transformaron en verdaderos campos de batalla. Era indispensable estar cercano a las vivencias de los obreros y de los pobladores, de sus condiciones de trabajo, de sus dificultados y anhelos, según decía, porque no se puede aceptar la pobreza como una circunstancia ni como un hecho, o como un estigma o simplemente como una desgracia humana. La pobreza es un insulto y pugna con la dignidad humana y todos debemos invocarla como un contrasentido de la vida, que origina dramas y todas las consecuencias que esta pobreza trae para la familia chilena. Los pobres no son pobres porque Dios quiera; lo son porque hay injusticias, decía. ¿Y quién provoca las injusticias? Todos nosotros. Por lo menos, la permitimos.
El padre Baeza fue un gran hombre. “Se fue otro grande”, decían muchos de los que se lamentaban por su fallecimiento. Fue grande, como el cardenal Raúl Silva Henríquez , defensor acérrimo de los derechos humanos, y el sacerdote Pierre Dubois , en la población La Victoria, quienes estuvieron como escudos frente a la embestida de la dictadura. También hubo destacados dirigentes sindicales, políticos y periodistas que fueron grandes luchadores. Hoy ya no están, pero queda su trabajo y su ejemplo de entrega. Los hechos que hicieron historia están ahí, y representan un triste, imborrable y denigrante pasado, difícil de recordar. Algunos fueron sus protagonistas, como el padre Alfonso Baeza , quien, ante el paso inevitable e inexorable del ciclo natural de la vida, debió partir. Hoy ya no está entre nosotros.
Pero la historia ya se está escribiendo. La historia ya recogió su nombre. El padre Baeza está en nuestra memoria y está en los libros de los grandes personajes que hicieron del servicio por los demás un verdadero apostolado y una consagración irrenunciable en la lucha por los derechos y facultades inherentes y consustanciales de todo ser humano.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MELERO ( Presidente accidental ).- En representación de las bancadas de los partidos Renovación Nacional y Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO (de pie).- Señor Presidente , honorable Cámara de Diputados; señora Angélica y don Francisco , hermanos de nuestro homenajeado, familiares y amigos:
En nombre de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente, rindo homenaje al sacerdote Alfonso Baeza Donoso .
Una vieja frase atribuida al emperador Napoleón Bonaparte señalaba que “la grandeza de un hombre no se mide de los pies a la cabeza, sino que de la cabeza al cielo”. Esta frase calza de muy buena manera con el perfil del padre Alfonso Baeza Donoso , quien, debido a su estatura, era apodado entre sus amigos y seres queridos como “el chico Baeza ”, aunque en realidad sobresalía por su tremenda altura intelectual, humana y moral, la que se proyectaba, como la frase de Napoleón Bonaparte, de la cabeza al cielo.
El sacerdote que hoy homenajeamos supo en carne propia lo que es luchar por los que más sufrían, pero siempre de manera propositiva y esperanzadora.
Fue el primer vicario de la Pastoral Obrera de Santiago , cargo que ejerció entre 1977 y 2000, y desde esa tribuna su rol fue clave en la lucha contra los abusos de los derechos humanos. Siempre buscó el entendimiento entre autoridades y trabajadores, y abogó por mejores condiciones salariales y por el respeto del Estado de derecho en momentos difíciles, históricos, que le correspondió vivir a nuestro país.
Su continua búsqueda de la verdad lo llevó a colaborar con el Comité Pro Paz y con la Vicaría de la Solidaridad.
Con valentía, asumió la dirección de Caritas en Santiago, y se comprometió personalmente con los procesos de libertad de quienes sufrían, además de transformarse en uno de los impulsores de una de las causas con más sentido humanitario que ha visto nuestro país: el fin del exilio.
Siempre se destacó por ser un cura de terreno. Continuamente recorría los campamentos, las poblaciones y los barrios de los trabajadores, escuchando y conviviendo con hombres y mujeres que sufrían el desempleo. De hecho, él mismo podía considerarse un poblador, pues hasta poco antes de su muerte vivió en una pequeña casa de la población José María Caro.
Alguna vez le preguntaron por qué había elegido un destino tan difícil y desconsolador, y él respondió: “Estimé indispensable estar cercano a las vivencias de los obreros y pobladores, de sus condiciones de trabajo, de sus dificultades y anhelos”.
Además de este perfil ciudadano, y basado en la propia experiencia de la pobreza, el padre Alfonso Baeza fue también un intelectual. Era miembro del Comité Editorial del periódico Cambio 21 y siempre se preocupó de estar en la agenda pública. Opinaba sobre temas de actualidad cuando consideraba que su voz sería útil.
Pese a ese perfil, cultivó siempre el diálogo y el buen entendimiento con otras sensibilidades, tanto políticas como de credos religiosos o de opiniones.
Su apertura le permitió ser reconocido como un personaje líder en materia de derechos humanos, que no estaba en dicha ventura ni por odiosidad ni resentimiento, sino porque, en verdad, soñaba con la reconciliación y el bienestar social para nuestra patria.
Nos queda como legado del padre Alfonso Baeza Donoso su ejemplo de trabajo incansable, su lucha por los trabajadores y su anhelo de ver una patria más unida y firme, así como su frase: “Los pobres no son pobres porque Dios quisiera; es porque hay injusticias”.
Hoy, es de justicia considerar algunas de sus causas y mirar con nostalgia el ejemplo que este sacerdote nos ha legado, que a muchos nos anima a seguir trabajando por lograr una verdadera igualdad de oportunidades para todos los chilenos, con el fin de conseguir que vivamos en un país más unido, más justo y con un mejor futuro para todos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MELERO (Presidente accidental).- En el nombre del Partido por la Democracia y del Partido Radical Social Demócrata, rinde homenaje el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI (de pie).- Señor Presidente , en primer lugar, quiero presentar mis respetos a la familia, a los integrantes de la Iglesia Católica, a los amigos y fieles, especialmente a los trabajadores y pobres del país, a quienes el padre Alfonso Baeza Donoso dedicó su vida y trabajo.
Vaya un especial saludo, con mucho afecto, al padre Francisco Baeza , a Angélica Baeza , a Eduardo Baeza y a sus sobrinos nietos que nos acompañan, don José Florencio Baeza y señora, don Francisco Dittborn y señora, y don Alfonso Dittborn y señora.
El pasado 5 de diciembre, mientras dormía en la Casa del Clero, en la calle Lira de Santiago, luego de una larga enfermedad, falleció el padre Alfonso Baeza Donoso , sacerdote de larga trayectoria de vida y compromiso con los sectores más postergados de nuestra sociedad, con los perseguidos, con los trabajadores, con los estudiantes y con todos aquellos que necesitaran una mano protectora y amiga en los momentos de aflicción.
El padre Baeza nació el 1 de marzo de 1931, en Santiago, en una familia profundamente cristiana, con un padre dedicado a la medicina social y una madre muy comprometida con el trabajo con los pobres. Por eso, desde muy pequeño recibió el influjo necesario de lo que en el futuro sería la gran vocación de su vida: la evangelización de los pobres.
Realizó sus estudios en el Liceo Alemán y, posteriormente, ingresó a la carrera de Ingeniería Civil, en la Universidad Católica. Luego de su egreso, ingresó al Seminario Pontificio de Santiago . El 11 de junio de 1960 fue ordenado sacerdote, luego de lo cual realizó estudios de ciencias sociales en la Universidad Gregoriana de Roma.
Cuando regresó a Chile, en 1963, se incorporó en forma vehemente al trabajo de la Iglesia en las poblaciones periféricas de la ciudad de Santiago, en donde existían, en aquel entonces, cordones de las llamadas “poblaciones callampas”. Por lo mismo, fue nombrado asesor eclesiástico del Movimiento Obrero de Acción Católica (MOAC), en el que se mantuvo hasta 1978.
El padrea Baeza desarrolló su labor pastoral en medio de la explosión social y política de la década de los 60 y principios de los 70, asumiendo el llamado social que lo llevó a vivir en la población José María Caro, en que permaneció hasta pocos meses antes de su muerte. Quería estar cerca de los trabajadores, de las vivencias de los obreros y de los pobladores y de sus paupérrimas condiciones de trabajo. “Estimé indispensable estar cercano a las vivencias de los obreros y pobladores, de sus condiciones de trabajo, de sus dificultades y anhelos”, señaló en una entrevista al cumplir 50 años de sacerdocio.
El golpe militar de septiembre de 1973 significó nuevos desafíos para el padre Baeza . A la lucha por derrotar la pobreza que había desempeñado en años anteriores, se suma ahora la gran necesidad de protección y socorro de todas las personas y trabajadores que fueron perseguidos y, en muchos casos, detenidos y sometidos a apremios ilegítimos por parte de los detentadores del régimen. El padre Baeza no es ajeno a esa nueva realidad. Por ello, comenzó a trabajar de lleno en el Comité Pro Paz, creado por el entonces cardenal Silva Henríquez . En 1976, fue uno de los fundadores de la Vicaría de la Solidaridad, entidad de la Iglesia Católica encargada de dar protección y defensa a todas las personas que fueron víctimas de las violaciones de los derechos humanos en nuestro país.
Producto de esta entrega y del compromiso con los que padecen la injusticia, en 1977 fue llamado por el cardenal Silva para que encabezara la Vicaría Pastoral Obrera, destinada a apoyar la organización de los trabajadores y la defensa de los derechos de los mismos. La labor que desarrolla el padre Baeza a la cabeza de la Vicaría Pastoral Obrera es altamente destacada, tanto a nivel nacional como internacional. Por ello, la figura de nuestro homenajeado hoy es colocada por el mundo sindical a la altura de los grandes líderes de este movimiento en Chile, como Clotario Blest , Tucapel Jiménez o Manuel Bustos , entre otros, de los cuales fue muy amigo.
Recordando esta labor al momento de su muerte, su colega José Aldunate dijo: “Lo que deja nuestro amigo es el ejemplo de lealtad con el pueblo, con el trabajador, ese hombre de la calle que vive de su trabajo en el mundo obrero, esa cercanía con el sindicalismo chileno que sigue manteniendo sus dificultades hasta el día de hoy”.
Es este mismo tesón, entrega y abnegación en el cumplimiento de sus compromisos con el mundo social el que hace que el cardenal Errázuriz lo coloque también como vicario de la Pastoral Social, desde donde puede extender su labor solidaria mucho más allá del mundo del trabajo y de los pobladores, para acercarse a comunidades mapuches, al movimiento estudiantil y a quienes cumplen sus condenas en las cárceles y en otros lugares de detención de Chile. De hecho, llegó a ser mediador en los conflictos que se presentaron en las cárceles a fines de la década del 90.
Alfonso Baeza cumplió su labor como vicario hasta el año 2006, fecha en la cual asumió como director de Caritas Santiago y, con posterioridad, como vicepresidente de la misma entidad.
Debemos recordar que Caritas anima la acción social de la Iglesia Católica, promueve la dignidad humana y la justicia social, y hace una opción preferencial por los pobres. Nadie mejor que el padre Alfonso Baeza para asumir la misión de dirigirla y para que esa institución hiciera realidad la misión social de la Iglesia durante los años que la integró.
Durante sus últimos días, el padre Alfonso Baeza se desempeñó como administrador parroquial de la comunidad Sagrado Corazón de Jesús, en Estación Central, en donde, como en todos los lugares en que le correspondió servir, se dedicó principalmente a formar comunidad, a integrar a los pobladores a la Iglesia y a hacer conciencia respecto de la importancia de la dignidad humana como labor principal de la vocación sacerdotal.
Con seguridad, el paso del padre Baeza por nuestra vida nacional será recordado por los más humildes y los más necesitados, por los trabajadores y los obreros, a los cuales ofrendó la mayor parte de su vida; por quienes sufrieron la represión y recibieron la mano que cobija la solidaridad, por quienes desde el exilio recibieron siempre su palabra de esperanza y por todos aquellos que, al igual que el Papa Francisco , quieren una “Iglesia pobre para los pobres” y que, como el padre Baeza , colocan en el centro de su preocupación que “los pobres no son pobres porque Dios quiera, sino porque existe la injusticia”.
Estimada familia de nuestro homenajeado, en nombre de las bancadas del Partido por la Democracia y del Partido Radical Social Demócrata, entrego mis más sentidas condolencias y mis sentimientos de respeto a los familiares y amigos del padre Alfonso Baeza , a la Iglesia Católica a la que pertenece y a todos los hombres de buena voluntad que, como el padre Baeza , luchan por construir un mundo mejor para vivir y convivir y que, como él, siguieron fielmente y al pie de la letra el ejemplo de Cristo.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MELERO ( Presidente accidental ).- En nombre del Comité Mixto del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana, rinde homenaje el diputado Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ, don Hugo (de pie).- Señor Presidente , familia y amigos de nuestro homenajeado:
En nombre del Partico Comunista de Chile e Izquierda Ciudadana, rindo homenaje a un gran amigo, al padre Alfonso Baeza , un hombre que representó, trabajó y luchó junto a su pueblo, junto a los trabajadores y junto a aquellos sectores de la población que se encuentran en condiciones de mayor exclusión.
“Los pobres no son pobres porque Dios quiera, sino porque hay injusticia”, solía decir el padre Alfonso Baeza , ilustrando de esa forma su férrea crítica contra un modelo de desarrollo desigual que no otorga las mismas oportunidades a todos.
Nació en 1931, en el seno de una familia acomodada, y desde niño mostró una importante inquietud social. Integrante de una familia de nueve hermanos, sus padres pensaban que alguno de ellos sería sacerdote. De hecho, dos de ellos tomaron los hábitos: Alfonso y su hermano Francisco , que hoy nos acompaña en las tribunas. Y es que el hogar de los Baeza Donoso pareció tomar la opción no solo por el cristianismo, sino también por la defensa de valores como la generosidad y la lucha por la justicia. Su padre, el médico Arturo Baeza Goñi , se dedicó a ejercer su profesión entre los pobres, y su madre, Sara , se preocupó de asistir a los pobladores que vivían en los cité del centro, cercanos a la casa de la acomodada familia, en Vergara con Sazié.
Pero Alfonso no mostró vocación sino hasta pocos meses antes de titularse como ingeniero civil en la Universidad Católica, en 1954, cuando decidió ingresar al Seminario Pontificio.
Probablemente sus visitas a las poblaciones en el Zanjón de la Aguada, junto a sus compañeros de universidad, lo hicieron palpar la contradicción entre el mundo de los ricos y el de los pobres. En medio de las movilizaciones sociales de la década de los 60, fue ordenado sacerdote y decidió optar por luchar contra esas contradicciones.
Luego de estudiar Ciencias Sociales por tres años, en Roma, volvió a Chile en 1963, y fue designado por monseñor Raúl Silva Henríquez , entonces arzobispo de Santiago, para servir en la misión general de la población José María Caro.
“Si usted quiere que siga de cura, sáqueme de aquí. Yo me metí en el seminario para trabajar con los pobres”, le dijo Alfonso Baeza a monseñor Silva Henríquez justo un año después de mantener ese trabajo que llamó “de oficina”. Desde entonces comenzaría su ascendente trabajo y compromiso con los sectores más pobres.
Designado como asesor del Movimiento Obrero de Acción Católica de la zona oeste, contravino a quienes intentaban presentar la condición de pobreza como un designio divino y fomentó la organización, promoviendo un trabajo católico hacia el mundo obrero, buscando enfrentar las injusticias a través de la organización sindical.
Cuando el golpe de Estado de 1973 cubrió de sangre la democracia chilena y el proyecto de igualdad que perseguía el gobierno de la Unidad Popular, el compromiso ético, político y social de monseñor Alfonso Baeza fue más claro que nunca: se convirtió en un ardiente colaborador del Comité Pro Paz y luego de la Vicaría de la Solidaridad.
Testigo de la inmensa represión que sufrían quienes se oponían a la dictadura de Augusto Pinochet, se comprometió con la férrea defensa a los derechos humanos y se esmeró en proporcionar espacios de escucha y protección para quienes eran perseguidos por el terrorismo de Estado de la dictadura genocida. Si no fuera por esa acción, probablemente cientos de compatriotas habrían sido apresados, torturados e, incluso, desaparecidos o asesinados.
En 1977, el padre Alfonso Baeza fue nombrado primer vicario de la Pastoral Obrera por el cardenal Raúl Silva Henríquez , cargo en el que se mantuvo hasta el año 2000. En palabras del padre Baeza , la tarea de la Vicaría de la Pastoral Obrera era “ayudar a la reorganización sindical y con ello la Iglesia creció en legitimidad entre los trabajadores que a veces sentían que la Iglesia estaba más cerca de los ricos. Uno de los frutos del trabajo de esos años fue mostrar que en los tiempos actuales no se puede hacer una evangelización verdadera sin preocuparse de materias como la explotación de los trabajadores”.
Durante su trabajo en la Vicaria de la Pastoral Obrera, participó en todas las movilizaciones de conmemoración del Día del Trabajador e impulsó la reorganización del sindicalismo. Trabajó de cerca con dirigentes sindicales como Tucapel Jiménez , Manuel Bustos y Arturo Martínez y abogó por un indulto presidencial para poner término a la relegación que algunos de ellos sufrieron a fines de los 80.
Su trabajo en la vicaría fue clave en la recuperación de la democracia, donde luchó por confrontar las trabas de una salida pactada con los militares y abogó por abrir espacios de mayor democratización y respeto a los derechos humanos en esta incipiente democracia. Acérrimo defensor de los derechos de los trabajadores y de los sectores excluidos, como los pueblos indígenas, los presos, las minorías sexuales y otros, en 1998 fue designado vicario de la Pastoral Social, heredera de la Vicaría de la Solidaridad . Más tarde se desempeñó como director de Caritas Santiago y como administrador parroquial en la comunidad Sagrado Corazón de Jesús, en Estación Central.
Quizás una de sus críticas más preclaras fue su profundo rechazo al actual modelo neoliberal, incapaz de garantizar los derechos básicos de las personas y de promover valores como la generosidad, la igualdad, la solidaridad y la fraternidad. En palabras de monseñor Baeza , “En el actual modelo económico, cultural y político que estamos viviendo, el Señor nos sigue llamando a asumir más a fondo los atisbos evangélicos que intentamos vivir como Iglesia en los tiempos de la dictadura. Creo que el testimonio que entonces dio la Iglesia en la defensa de los derechos humanos de todo orden constituye un elemento pastoral de gran importancia para la evangelización en la búsqueda de una sociedad menos injusta”.
Vapuleado por defender a sectores que tendieron a ser discriminados por su opción política, su condición étnica o social, respondió a toda crítica de sectores neoliberales que buscaron coartar su acción. Dijo: “Yo nunca he defendido el terrorismo ni a los terroristas, ni los homicidios, pero sí he reaccionado desde mi papel de sacerdote para defender los derechos violados de trabajadores, sindicalistas, pobladores y presos y presas en las cárceles, y siempre he estado en esa línea”.
Esa es, probablemente, la gran enseñanza que nos dejará un hombre de la calidad humana de monseñor Alfonso Baeza , cuya opción religiosa fue un compromiso ético y político con la justicia.
Su legado nos deja el imperativo de continuar en la lucha por construir una alternativa de desarrollo distinta a la que nos ofrece el modelo neoliberal, una alternativa de desarrollo justa, democrática, inclusiva, cuyo principal valor sea el respeto irrestricto de los derechos de todas las personas, donde la igualdad, la solidaridad, la justicia y la fraternidad se vuelvan la base de toda convivencia democrática, de toda convivencia humana.
En respeto a su memoria, seguiremos librando incansablemente aquella lucha, porque, en el fondo, la lucha por recuperar los derechos de los trabajadores y la dignificación de los pobres también es nuestra lucha.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MELERO (Presidente accidental).- Para concluir este homenaje, en representación del Partido Socialista, tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL, doña Denise (de pie).- Señor Presidente , en primer lugar, quiero saludar a la familia del cura de los pobres -como lo llamaba la gente de su zona-, que defendió la vida de muchos de nosotros y que, desde que se ordenó como sacerdote, empezó a trabajar por los más necesitados.
Pocos personajes públicos traspasan las barreras sociales y generacionales y se ganan el afecto, el respeto y la admiración de la inmensa mayoría de las chilenas y chilenos, producto de la dedicación al trabajo, simpatía y sabiduría que proyectan y, lo que es más importante aún, por su consecuencia y condición de guía en variados temas. Sin duda, el padre Baeza merece este homenaje y muchos más.
Fue un sacerdote diocesano y un luchador social durante toda su vida, además de un defensor de los derechos humanos, tanto en los tiempos más oscuros de nuestra historia como ahora en democracia, así como un crítico de nuestra sociedad y de su Iglesia, en relación con diversos temas. Pero siempre lo impulsó el afán de construir un debate y hacer reflexión.
El padre Baeza nació en 1931. Estudió en el Liceo Alemán y después Ingeniería Civil en la Universidad Católica. Podríamos haber pensado que ese era su camino, pero no fue así. Su amor por los pobres, por los necesitados y su mirada hacia la injusticia lo llevaron a ingresar al Seminario Pontificio de Santiago , donde comienza sus estudios para ser sacerdote. También ingresa a estudiar Teología en la Universidad Católica.
A los 29 años, es ordenado sacerdote y después viaja a Italia para estudiar Ciencias Sociales en la Universidad Gregoriana de Roma y prepararse para enfrentar la labor que tenía que llevar a cabo: trabajar junto a los pobres, los necesitados y trabajadores de nuestro país, en defensa de sus derechos.
En 1963, cuando regresa a Chile, desde el principio comenzó a trabajar en esta línea. Por eso se le empezó a llamar “el sacerdote de los pobres”. Se convirtió en asesor eclesiástico del Movimiento Obrero de Acción Católica, cargo que llegó a ocupar a nivel latinoamericano. En esa época nace su pasión definitiva por el mundo del trabajo, que lo acompañó hasta el fin de sus días.
En 1964 y 1965, pude tratarlo personalmente, pues en ese tiempo mi madre inició su trabajo como parlamentaria y empieza a recorrer la zona donde el padre Baeza estaba asignado. Comenzaron a trabajar en las organizaciones sociales de los trabajadores y de los pobladores, en las tomas de terrenos y en la defensa del derecho a vivir en una casa digna. El trabajo cotidiano de esos años consistía en organizar cada día más a los trabajadores en defensa de sus derechos.
Vino el golpe militar, que lo encontró en plena actividad con los trabajadores, y desde un principio encabezó la lucha en defensa de los derechos humanos.
También me tocó estar con él antes de salir de Chile y de acompañar a mi madre en defensa de algunos trabajadores para llevarlos a alguna de las embajadas y defender sus vidas. Ese era nuestro padre Baeza , un hombre humilde, chico, que muchas veces pasaba desapercibido, pero que tenía un corazón más grande que Chile. Su objetivo final era trabajar por los derechos de todos.
No aceptaba los atropellos que se cometían con los pobladores en ese momento. Cuando los sacaban a las plazas y se los llevaban a diferentes lugares, ahí estaba Alfonso Baeza , callado, pero reconocido por esos trabajadores y pobladores. Así fue haciéndose grande entre todos; uno más entre los grandes en el mundo.
En 1976, integra el consejo asesor de la Vicaría de la Solidaridad ; en marzo de 1977, el cardenal Raúl Silva Henríquez crea la Vicaría de la Pastoral Obrera y, desde esa fecha hasta junio del 2000, el padre Baeza asume como su primer vicario episcopal.
A principios de los 90, enfoca su trabajo en otro giro: en la defensa de las mujeres presas, a quienes les dice que hay que levantarse nuevamente. Luego, trabaja en Estación Central, donde estaba asignado, en el Centro Penitenciario Femenino. Le decía a las mujeres: “Levántate; tienes un nuevo camino. Siempre se puede volver a partir en la vida”. Así, silenciosamente, el padre Baeza integra la fundación en defensa de las mujeres presas en nuestro país.
Podríamos hablar durante mucho tiempo sobre el padre Baeza , sobre su compromiso social en todos los ámbitos y sobre su defensa de los trabajadores. Hacia el último tiempo, junto con otros sacerdotes, se acerca a los movimientos que participan en el conflicto mapuche y apoya sus reivindicaciones. Habla de ellos, se integra en sus ayunos y defiende sus derechos.
Como bien han recordado quienes me han antecedido en el uso de palabra, decía que en este país no hay pobres, sino necesitados, y que mientras haya injusticia, seguirán existiendo. Esa era su manera de ver las cosas. Por eso decidió vivir en la población José María Caro, para demostrar que él también era uno de ellos y que también podía trabajar junto a ellos. Esa era su forma de hacer las cosas.
También dijo -ya se recordó anteriormente- que los pobres no son pobres porque Dios quiera, sino porque hay injusticias en nuestro país. Y mientras no trabajemos por la solidaridad, por ese cambio que necesita Chile, por la búsqueda de la equidad, como nos enseñó, seguirán resonando esas palabras del padre Baeza .
En una de sus últimas declaraciones públicas, en septiembre de 2013, con motivo de los cuarenta años del golpe militar, se refiere al perdón de la Iglesia Católica: “Pedir perdón es un avance, pero no basta con eso, sobre todo si son personas que han tenido y que tienen la posibilidad de hacer una acción concreta, como, por ejemplo, si alguien sabe, o supo, o estuvo en momentos en que se torturaban personas o grupos y sabe que desaparecieron; si pide perdón, está bien, pero si no hace nada para reparar el daño, me parece que no es una cosa correcta”. Ese era el padre Baeza .
El padre Baeza se alejó de nosotros el 5 de diciembre del año pasado. Lo antecedió el padre Pierre, otro de los grandes hombres, como Mandela.
Hoy podemos decir que el padre “Poncho”, el “padre de los pobres”, el padre Baeza es uno de esos grandes, uno de los grandes que Chile tiene que recordar, pero debe hacerlo para realizar el cambio necesario que el país requiere, en la búsqueda de la solidaridad, la igualdad y la equidad entre todos los chilenos, pero considerando a todas aquellas personas que fueron perseguidas y a todos los compatriotas que todavía no aparecen, porque realmente Chile lo necesita.
Nuestro país precisa de muchos padres Baeza, para que a lo largo de Chile, desde Arica a Punta Arenas, podamos tener una sociedad con igualdad y justicia.
Muchas gracias a todos por participar en este homenaje al padre Alfonso Baeza , ese gran hombre al que hoy recordamos.
He dicho.
--
-Aplausos.
El señor MELERO (Presidente accidental).- De esta forma, la Cámara de Diputados ha rendido homenaje al padre Alfonso Baeza Donoso, con representantes de todos los sectores políticos.
En nombre de la Corporación, agradezco la presencia de sus familiares en la Tribuna de Honor, especialmente de sus hermanos. Reciban nuestras condolencias y nuestro reconocimiento a un sacerdote que, sin duda, ha dejado una huella indeleble en nuestra historia.
Muchas gracias.
Aplausos.
El señor MELERO (Presidente accidental).- ¿Habría acuerdo para prorrogar en 30 minutos el inicio de las sesiones de comisiones?
No hay acuerdo.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.39 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica los textos legales que indica para promover la inversión.(boletín N° 9236-03).
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar los textos legales que indica.
I. ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la iniciativa
En los últimos años, Chile ha hecho grandes avances para retomar su capacidad de crecimiento económico. Nuestro país ha crecido durante los últimos tres años, en promedio al 5,8% anual, superando ampliamente el crecimiento del trienio anterior y los índices de crecimiento de América Latina y del mundo en el mismo período, logrando el primer lugar entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El Producto Interno Bruto (PIB) per cápita del país ha aumentado desde los US$ 15 mil en el año 2009, a cerca de los US$20 mil en el año 2012. Asimismo, desde el año 2010 a la fecha, en el país se han creado más de 830.000 empleos, y la tasa de desempleo alcanzó un 6,5% en el año 2012, niveles cercanos al “pleno empleo”. Finalmente, en el período 2010-2011, la inversión creció a un ritmo real promedio de 15,9%, mostrando una mejora en relación a la tasa de 5,2% registrada en el período 2006-2009.
Como Nación, nos hemos impuesto la ambiciosa meta de alcanzar el desarrollo económico a fines de esta década, y para conseguirlo, requerimos sostener en el tiempo la capacidad de crecimiento a niveles elevados. Para ello, incrementar la tasa de inversión desde el 24% del PIB actual, a un 28% del PIB es esencial.
Hoy existe un alto número de proyectos de inversión en carpeta. Según el Catastro de la Corporación de Bienes de Capital, a septiembre del 2012, para el quinquenio 2012 - 2016 existen casi 700 proyectos en carpeta que comprenden una inversión equivalente a US$ 122 mil millones. De ellos, los proyectos mineros y energéticos son los más relevantes en términos de montos de inversión.
Sin embargo, un gran porcentaje de estas iniciativas sufre las consecuencias de un sistema caracterizado por la existencia de trabas regulatorias, procedimientos burocráticos, incertidumbre jurídica y aumento de la judicialización que, en términos generales, dificultan la aprobación, implementación y puesta en marcha de estos proyectos, prolongando los plazos y elevando sus costos de implementación más allá de lo previsto por sus promotores e incluso, en algunos casos, revirtiendo la intención de inversión, todas situaciones que perjudican en definitiva al país.
Si los proyectos de inversión se atrasan o no se concretan, se atrasa asimismo el crecimiento y por tanto el empleo. Cobra aun mayor relevancia el retraso o la no ejecución de los proyectos de inversión si los proyectos en cuestión son proyectos energéticos en las circunstancias actuales del alto costo de energía que enfrenta Chile.
En efecto, se estima que las tarifas eléctricas en nuestro país son particularmente altas, aproximadamente 50% más altas que el promedio de las tarifas de los países de la OECD. El alto costo de la energía, resta competitividad a la economía chilena, impacta fuertemente en el resto de los sectores productivos y dificulta nuestra posibilidad de competir con otros países exportadores.
Es, por tanto, fundamental mantener el clima propicio a la inversión, dar la mayor certeza jurídica posible para que se ejecuten los proyectos y mantener así el círculo virtuoso del crecimiento.
2. Diagnóstico de la situación actual de Chile
Contamos con un ordenamiento jurídico que puede ser perfeccionado con el objetivo de equilibrar debidamente la certeza jurídica que éste provee, con la agilidad y rapidez que demanda la ejecución de proyectos productivos complejos y de crucial importancia para nuestro país. En este sentido, es necesario corregir ciertos aspectos específicos de nuestro ordenamiento jurídico, que en grados distintos, inciden en el resultado final de aquellas iniciativas de inversión que propenden a un justo y sostenido crecimiento nacional. Dentro de los principales problemas identificados, se encuentran:
1) Excesivos plazos y costos de tramitación. De acuerdo al Catastro de Bienes de Capital de la Corporación de Desarrollo Tecnológico y Bienes de Capital (CBC), de septiembre de 2011, que contempla los proyectos en carpeta mayores a 100 millones de dólares, el tiempo promedio de retraso en el inicio de la construcción y operación de proyectos, particularmente del sector minero y energético, fluctúa entre 25 a 38 meses. El estudio de la Universidad de Chile “Análisis de Casos de Recursos Administrativos y Judiciales relacionados con la Tramitación de Permisos para Proyectos del Sector Eléctrico y sus Efectos en la Inversiones del Sector Energía” (diciembre 2011), que analizó 13 proyectos relevantes, estimó que el costo, consecuencia del retraso por un año que éstos puedan sufrir, alcanzaría desde 30 a 350 millones de dólares dependiendo de la envergadura del proyecto.
Asimismo, la exigencia de contar con múltiples y muchas veces secuenciales permisos que, a su vez, tienen altos tiempos de tramitación, es sin duda, una de las principales trabas transversales a los diversos sectores económicos. A modo de ejemplo, un estudio del Ministerio de Energía del año 2010, dio cuenta de que un proyecto eléctrico debe obtener 56 tipos de permisos, de aproximadamente 17 instituciones distintas, procedimiento que tiene un costo promedio de aproximadamente 7 millones de dólares. Se estima que finalmente un proyecto puede llegar a tener que tramitar más de 300 permisos individuales.
2) Alta judicialización. Durante los últimos años ha quedado de manifiesto la creciente tendencia hacia la judicialización de los actos administrativos de la autoridad ambiental, así como el rol cada vez más activo de nuestros Tribunales Superiores de Justicia en el control de éstos. Según la información publicada el estudio de la Universidad de Chile, ya citado, del análisis de trece proyectos eléctricos -los más relevantes de los últimos años- se informa que se verificaron 37 recursos judiciales y 52 administrativos en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Por su parte el Ministerio de Medio Ambiente informó que en los años 2009 y 2010, se tramitaron 11 y 10 recursos de protección respectivamente contra resoluciones de calificación ambiental. Sin embargo, este número subió a 29 recursos de protección tramitados durante el 2011. Cabe destacar que el sector energético es aquel que lidera el mayor nivel de litigiosidad.
En muchos casos, la judicialización de los proyectos se produce por la existencia de vacíos legales que dejan espacios de discrecionalidad administrativa en la ponderación, implementación y ejecución de las normas, la que posteriormente es cuestionada judicialmente, en el marco del ejercicio de acciones que nuestro ordenamiento jurídico establece para ello. De lo anterior se desprende la imperiosa necesidad de disminuir, en lo que sea jurídicamente posible, aquella discrecionalidad administrativa que pudiere trasuntar en su cuestionamiento ante sede judicial, por parte de quien se sienta afectado. Lo anterior resulta imperioso, ya que de no corregirse, se acrecentaría la incertidumbre y los costos adicionales que ello conlleva, tanto para la Administración en la defensa de la legalidad de sus actos, como para los titulares de los proyectos de inversión, toda vez que un marco jurídico perfeccionado, más claro y con bajo nivel de discrecionalidad, también incide positivamente en el ciudadano que legítimamente busca cautelar sus derechos frente a un proyecto productivo.
3) Incertidumbre Jurídica. Al analizar nuestro ordenamiento jurídico es posible observar la existencia de sectores en donde la ley deja espacios abiertos para una alta discrecionalidad y ambigüedades en la aplicación e interpretación de las normas. Adicionalmente, existen muchos procedimientos cuya tramitación no se encuentra suficientemente reglamentada. Se hace necesario asegurar la aplicación de la ley de acuerdo con su espíritu, evitando espacios indefinidos que permitan interpretaciones variables e inciertas, velando en todo momento por el resguardo del debido proceso y, en especial, de las garantías constitucionales que pudieren verse afectadas. Es indispensable, por tanto, perfeccionar y aclarar ciertas normas para dar mayor certidumbre en su aplicación y efecto, propendiendo de esta manera a la debida estabilidad de nuestro ordenamiento, ya que un sucesivo cambio “en las reglas del juego”, fundado en situaciones y actuaciones particulares a cada caso, desalienta a los inversionistas, perjudica gravemente nuestra economía, con el efecto que sobre la población aquello provoca; y tensiona nuestro sistema de normas.
II. OBJETIVOS DEL PROYECTO
El proyecto de ley que se presenta a vuestro conocimiento, permite llevar a cabo ajustes y modificaciones puntuales a diversas normativas que inciden, en distinto grado, sobre los procesos de tramitación de los proyectos de inversión. Esto, con el fin de promover un clima -y escenario jurídico- equilibrado y propicio para la inversión en nuestro país, eliminando ciertas imperfecciones que, identificadas, se han convertido en verdaderas “barreras de entrada”. Para lo anterior, presento a vuestras señorías, los siguientes objetivos específicos:
1) Disminuir plazos de tramitación, reduciendo el costo asociado. Las modificaciones propuestas buscan simplificar ciertos procedimientos que establecen las leyes vigentes sin sacrificar la rigurosidad de las mismas. Se eliminan requisitos innecesarios y la duplicidad de trámites, con el fin de reducir la duración de los tiempos de tramitación de los proyectos hasta su puesta en marcha y, por tanto, los costos asociados a dichos trámites.
2) Eliminar incertezas jurídicas. Resulta condición esencial para el desarrollo económico del país que nuestro sistema jurídico otorgue confianza a los inversionistas, tanto nacionales como extranjeros. Por ello, se pretende proporcionar las herramientas necesarias para asegurar una clara aplicación de los preceptos legales, con el fin de evitar interpretaciones ambiguas y espacios de discrecionalidad infundada. Para ello se regulan de manera más acabada algunos procedimientos que adolecen de vacíos que dificultan su aplicación y se perfeccionan, con la claridad necesaria, los ámbitos de competencia en los que se encuentran legalmente habilitados para actuar, los distintos servicios públicos involucrados.
Para el cumplimiento de los objetivos expuestos, se llevó a cabo un trabajo intersectorial público y privado a partir del cual se realizó un análisis de las principales dificultades legales existentes en el ordenamiento jurídico. Los resultados de dicho análisis, permitieron concluir que resulta necesario introducir modificaciones específicas en el Código de Aguas; en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; y, en materia de concesiones marítimas.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
La estructura del proyecto de ley es la siguiente:
a) Modificaciones al Código de Aguas
Se modifica el artículo 130 de Código de Aguas, para permitir que la Dirección General de Aguas (DGA) pueda disponer de un sistema informático a través del cual pueda recibir y tramitar digitalmente las presentaciones que reciba relacionadas con la adquisición o ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas, tales como la solicitud de derecho sobre aguas superficiales o subterráneas, el permiso para obras hidráulicas y la solicitud para la construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas, entre otros. Esta modificación responde a la necesidad de agilizar la tramitación de estos procedimientos y permitir la recepción de solicitudes vía internet y no sólo físicamente en la oficina de la gobernación o de la DGA, como obliga la ley actualmente.
Por otra parte, el trámite de recepción de las obras hidráulicas que realiza la DGA, establecido en el artículo 295, es un permiso necesario para proyectos de gran envergadura, tales como los hidroeléctricos, embalses, acueductos y tranques de relave. Una vez construidos, dichos proyectos deben recibir la aprobación definitiva de la DGA, para lo cual ésta debe comprobar que la obra no afectará la seguridad de terceros ni producirá la contaminación de las aguas.
Actualmente este permiso registra una demora promedio de 2,8 años. Para agilizar su tramitación y eliminar el número de solicitudes pendientes para la recepción de obras hidráulicas reguladas en el artículo 294 que realiza la DGA, se modifican los artículos 295 y 297, para que dicho trámite se pueda externalizar. De este modo se permite que el solicitante escoja entre la opción de hacerlo a través de la DGA o a través de revisores independientes externos inscritos en un Registro de Revisores Independientes que deberá llevar la DGA. Se establece que éstos serán solidariamente responsables con el titular de la obra por eventuales daños y perjuicios que provengan de fallas de la construcción.
b) Medio Ambiente. Modificaciones a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente
En el procedimiento de evaluación ambiental de los proyectos, llevado a cabo en el marco de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), intervienen servicios que, en ocasiones y a pesar de tener mandato legal en contrario, emiten opiniones o formulan pronunciamientos infundados o lo hacen fuera del ámbito de sus competencias. Esto produce que la tramitación de los proyectos se torne burocrática y abre espacio para eventuales judicializaciones posteriores. Para evitar que los servicios informantes se excedan en sus competencias, se modifica el artículo 9° de la Ley N° 19.300, facultando de manera expresa al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para omitir total o parcialmente aquellos pronunciamientos que no estén fundados o que consideren materias que no son de competencia del servicio que los haya emitido.
Se incorpora un artículo 9 quáter, nuevo, con el fin de establecer un procedimiento de rango legal, en virtud del cual los interesados en presentar un proyecto a evaluación ambiental, puedan obtener un pronunciamiento previo por parte de la autoridad competente, para verificar la pertinencia de someter un proyecto o su modificación al SEIA, cuando tenga dudas sobre ello. El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver la consulta y su resolución será vinculante tanto para el titular del proyecto como para los órganos del Estado involucrados. Lo anterior, es sin perjuicio del Decreto N° 40 publicado con fecha 12 de agosto de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual regula en su artículo 26 las “consultas de pertinencia de ingreso” al SEIA, ello porque se ha estimado que para mayor certeza jurídica y coherencia es necesario regular el procedimiento de dichas consultas a nivel legal.
Con el fin de disminuir la carga de proyectos que ingresan al SEIA y de concentrarse solo en aquellos que verdaderamente requieren una evaluación de impacto ambiental, se modifica la letra c) del el artículo 10° de la Ley N° 19.300, que señala cuáles son los proyectos que deben someterse al SEIA, aumentando de 3 MW a 20 MW el límite a partir del cual los proyectos de generadoras de energía deben ser ingresados al SEIA. Esto, considerando el bajo impacto ambiental de las centrales menores a 20 MW. A su vez, el límite se hace concordante con la definición establecida en la Ley N° 20.257, relativa a los medios de generación renovables no convencionales.
Para agilizar el inicio del trámite de evaluación ambiental, se modifica el artículo 14 ter, estableciéndose que el procedimiento se iniciará con un examen de admisibilidad, y no con una “verificación rigurosa” del tipo de proyecto y la vía de evaluación a seguir. Un examen de admisibilidad resulta más apropiado para una etapa de revisión preliminar y concuerda con el objetivo establecido en el mismo artículo relativo a verificar la ausencia de errores formales en el proceso de admisión.
Se incorpora un inciso final, nuevo, al artículo 24, cuyo objetivo es que se haga efectiva la ventanilla única respecto a los permisos sectoriales íntegramente ambientales, de modo que la RCA los sustituya en caso de proyectos que se sometan al SEIA, reduciendo burocracia y los plazos de tramitación.
Para ello se señala que cuando el proyecto ha sido calificado favorablemente, la RCA reemplazará materialmente a los permisos de carácter sectorial, sin que se puedan establecer exigencias adicionales a las establecidas en la RCA a través actos de otras autoridades.
Se precisa en el artículo 25 ter que el plazo de cinco años para que caduque la resolución de calificación ambiental (RCA), en caso de que no se inicie la ejecución del proyecto, se contará o (i) a partir de la notificación de la RCA o (ii) desde la notificación de la última resolución de los recursos administrativos o judiciales que se hubieren interpuesto, en su caso. Esta modificación busca que los titulares de los proyectos no se vean afectados por el transcurso de eventuales plazos que pueden generar, también eventuales reclamaciones administrativas o judiciales; y respecto de las cuales, el titular de un proyecto no tiene certeza de su interposición.
Se modifica la letra f) del artículo 45, para establecer que los planes de prevención y descontaminación regulados en dicho artículo, puedan distinguir distintos tipos de fuentes por razones ambientales para efectos de fijar la proporción en que deberán reducir las emisiones. Con esto se busca hacer más eficiente la aplicación de la norma, pudiendo concentrar los esfuerzos en los mayores emisores.
Finalmente, se entrega la facultad al Ministerio de Medio Ambiente, en el artículo 70, para que pueda otorgar certificaciones o sellos de reconocimiento a instituciones públicas o privadas, de manera de incentivar el uso de energías sustentables.
c) Modificaciones en materia de Concesiones Marítimas
Se incorpora un artículo 6 bis nuevo al D.F.L N° 340 de 1960 sobre concesiones marítimas, para permitir que sobre dichas concesiones se constituya prenda. Con esto se busca que puedan ser otorgadas como garantía para obtener financiamiento externo para la ejecución de obras en proyectos productivos, tal como ocurre en las concesiones de obras públicas, portuarias, bienes fiscales, sanitarias y acuícolas, respetando las disposiciones especiales que establece la ley para las concesiones marítimas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Aguas:
1) Incorpórase, en el artículo 130, el siguiente inciso final, nuevo:
“Con todo, la Dirección General de Aguas podrá disponer de un sistema informático para recibir y tramitar digitalmente toda presentación de cualquiera cuestión o controversia sometida a su conocimiento en virtud de este párrafo. Un Reglamento fijará las condiciones aplicables a estas presentaciones.”.
2) Incorpóranse, en el artículo 295, las siguientes modificaciones:
a) Reemplácese en el inciso primero la frase “otorgará la autorización” entre las palabras “Aguas” y “una”, por la frase “recepcionará las obras”.
b) Agréguese al final del inciso primero el siguiente texto:
“y que cumple con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y ha sido construida conforme a los planos y especificaciones técnicas aprobadas por la Dirección General de Aguas conforme a lo dispuesto en el artículo 294.”.
c) Incorpórase, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
“La recepción de las obras también podrá ser realizada, a cargo del solicitante, por revisores independientes que se encuentren inscritos en el Registro de Revisores Independientes que mantenga la Dirección General de Aguas. Un Reglamento fijará los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que deben cumplirse para inscribirse y permanecer inscrito en dicho registro.
Los revisores independientes serán solidariamente responsables con el titular de la obra por los daños y perjuicios que provengan de fallas, errores o defectos en su construcción.”.
3) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 297, la frase “por la Dirección General de Aguas”, por la frase “en conformidad a las normas de este título”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
1) Incorpórase, en el artículo 9°, el siguiente inciso final, nuevo:
“En caso que dichos pronunciamientos no sean fundados o consideren materias que no son de competencia del respectivo órgano de la Administración del Estado, el Servicio, fundadamente, podrá omitir total o parcialmente aquella parte que no fuere fundada o que excedió el marco de las competencias otorgadas a dicho órgano, al momento de elaborar los informes que corresponda.”.
2) Incorpórase, el siguiente artículo 9° quáter, nuevo:
“El proponente podrá solicitar al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental , en su caso, previo al ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto o de su modificación, un pronunciamiento sobre la pertinencia de su ingreso, cuando existan dudas sobre su procedencia.
Esta solicitud sólo la podrá presentar el titular, siendo éste responsable de la información que proporcione y no podrá constituir bajo ninguna circunstancia una evaluación anticipada del proyecto o su modificación.
La resolución del Servicio de Evaluación Ambiental que resuelva la pertinencia será vinculante para el solicitante y los demás organismos administrativos vinculados a la evaluación y fiscalización ambiental del proyecto o actividad. Dicha resolución deberá dictarse dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la presentación de la solicitud respectiva. En casos calificados y debidamente fundados, este plazo podrá ser ampliado, por una sola vez, hasta por treinta días hábiles adicionales.
El Reglamento establecerá el procedimiento aplicable para la tramitación de la pertinencia ante el Servicio de Evaluación Ambiental, incluyendo los requisitos formales para su presentación así como la solicitud de antecedentes o información adicional.”
3) Reemplázase, en la letra c) del artículo 10, el guarismo “3” por el guarismo “20”.
4) Reemplázase, en el artículo 14 ter, la frase “una verificación rigurosa del” por la frase “un examen de admisibilidad que verifique el”.
5) Incorpórase, en el artículo 24, el siguiente inciso final, nuevo:
“Cuando el proyecto fuese calificado favorablemente, la resolución de calificación ambiental sustituirá materialmente a los permisos de carácter sectorial cuyo contenido sea únicamente calificados como tales de acuerdo a lo señalado en la letra a) del artículo 13 de esta ley, sin que se puedan imponer condiciones o exigencias adicionales a las establecidas en la resolución señalada, mediante otro acto de autoridad distinto al Servicio de Evaluación Ambiental.”.
6) Agréguase, al final del inciso primero del artículo 25 ter, la frase “o desde la notificación de la última resolución de los recursos administrativos o judiciales que se hubieren interpuesto, en su caso”.
7) Elimínase, al final de la letra f) de artículo 45, la frase “la que deberá ser igual para todas ellas”.
8) Incopórase, en el artículo 70, a continuación de la letra t), la siguiente letra t bis), nueva:
“t bis) Otorgar certificados, etiquetas o sellos a instituciones públicas o privadas, respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios de sustentabilidad y demás requisitos que establezca el Ministerio en el reglamento. Asimismo, el reglamento deberá determinar el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento de los certificados, sellos y etiquetas. El Ministerio podrá encomendar a entidades técnicas, a costa del requirente, la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento. La acreditación, autorización y control de dichas entidades se regirá por lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el mencionado artículo 3 letra c) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
La Superintendencia del Medio Ambiente será la encargada de fiscalizar el debido cumplimiento de las disposiciones de que trata este literal.
La infracción de esta normativa será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose facultada, además, para revocar el certificado, etiqueta o sello como sanción. Sin perjuicio de lo anterior, la falsificación o utilización maliciosa de los certificados, etiquetas o sellos será sancionada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 193, 194 y 196, según corresponda, del Código Penal.”.
ARTÍCULO TERCERO.- Modifíquese el Decreto Ley N° 340 de 1960, sobre Concesiones Marítimas, incorporando a continuación del artículo 6, el siguiente artículo 6 bis, nuevo:
“Artículo 6 bis.- Podrá constituirse prenda sin desplazamiento sobre el derecho de concesión marítima, de conformidad con las disposiciones del artículo 14 de la ley N° 20.190 y su reglamento, en lo que no se oponga a las disposiciones de este Decreto con Fuerza de Ley, siempre que se trate de una concesión onerosa cuyo objeto tenga relación directa con proyectos industriales, empresariales, productivos, portuarios, energéticos, de infraestructura u otros análogos.
La prenda sólo podrá tener por objeto garantizar las obligaciones financieras que el concesionario contraiga para la implementación, ejecución u operación del proyecto.
La prenda se constituirá sin necesidad de autorización previa del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Toda inscripción, modificación o alzamiento de la prenda deberá ser informada por el Servicio de Registro Civil e Identificación a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde que alguna de aquéllas se produzca.
No podrá decretarse la caducidad de las concesiones marítimas sobre las cuales se haya trabado embargo o dictado una medida prejudicial o precautoria fundada en la prenda, por causales configuradas entre la fecha de la notificación a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas de la resolución que los decrete y la fecha del decreto supremo que se dicte otorgando la concesión marítima al adjudicatario en venta forzada. La misma norma se aplicará en los casos de declaración de quiebra del titular de la concesión prendada, a partir de la fecha en que dicha declaración se notifique a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Con todo, el beneficio de que trata este inciso sólo procederá en el caso que la concesión sea adjudicada a un tercero distinto del concesionario ejecutado y no podrá extenderse por un periodo superior a tres años.
Dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la fecha en que el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, reciba la copia autorizada de la escritura pública a que se redujo el acta de remate y se acredite el pago de las rentas y tarifas derivadas de la concesión, según corresponda, se deberá dictar el decreto supremo de otorgamiento de la concesión marítima al adjudicatario en los mismos términos y condiciones que la concesión rematada, con el solo mérito de dicho antecedente y por el plazo que reste para el vencimiento de ésta.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; RODRIGO HINZPETER KIRBERG, Ministro de Defensa Nacional ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN, Ministro de Hacienda ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia ; FÉLIX DE VICENTE MINGO, Ministro de Economía , Fomento y Turismo; MARÍA IGNACIA BENÍTEZ PEREIRA, Ministra del Medio Ambiente .”
?Informe Financiero
proyecto de ley que modifica los textos legales que indica y que agilza la tramitación de proyectos de inversión.
Mensaje N° 145-361.
I. ANTECEDENTES
1. El proyecto de ley tiene por objeto llevar a cabo ajustes y modificaciones puntuales, muy específicas, a diversas normativas que inciden, en distinto grado, sobre los procesos de tramitación de los proyectos de inversión. En este contexto, el proyecto apunta básicamente a disminuir plazos de tramitación y a eliminar incertezas jurídicas.
2. En este contexto, el presente proyecto de ley incluye modificaciones en el Código de Aguas, en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en materia de concesiones marítimas:
a. Modificaciones al Código de Aguas
- Se modifica el artículo 130 de Código de Aguas, para permitir que la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas pueda disponer de un sistema informático a través del cual pueda recibir y tramitar digitalmente las presentaciones que reciba relacionadas con la adquisición o ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas.
- Por otra parte, se modifican los artículos 295 y 297 de manera tal de permitir que la recepción de las obras hidráulicas que realiza la DGA pueda ser también realizada por revisores independientes externos inscritos en un Registro de Revisores Independientes que deberá llevar esa Dirección, los que serán solidariamente responsables con el titular de la obra por eventuales daños y perjuicios que provengan de fallas de la construcción.
b. Modificaciones a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
- Se modifica el artículo 9° de la Ley N° 19.300, facultando de manera expresa al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para omitir total o parcialmente los pronunciamientos de servicios públicos involucrados que no estén fundados o que consideren materias que no son de competencia del servicio que los haya emitido.
- Se incorpora un artículo 9° quáter, nuevo, con el fin de establecer un procedimiento de rango legal, en virtud del cual los interesados en presentar un proyecto a evaluación ambiental puedan obtener un pronunciamiento previo por parte de la autoridad competente, para verificar la pertinencia de someter un proyecto, o su modificación, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), cuando se tenga dudas sobre ello.
- Se modifica también la letra c) del artículo 10 de la Ley N° 19.300, aumentando de 3 a 20 MW el límite a partir del cual los proyectos de generadoras de energía deben ser ingresados al SEIA. Dicho límite se hace concordante con la definición establecida en la Ley N° 20.257, relativa a los medios de generación renovables no convencionales.
- Asimismo, se modifica el artículo 14 ter, estableciéndose que el procedimiento se iniciará con un examen de admisibilidad del tipo de proyecto y la vía de evaluación a seguir, lo que resulta más apropiado para una etapa de revisión preliminar y concuerda con el objetivo establecido en el mismo artículo relativo a verificar la ausencia de errores formales en el proceso de admisión.
- En tanto, se incorpora un inciso final, nuevo, el artículo 24, cuyo objetivo es que se haga efectiva la ventanilla única respecto a los permisos sectoriales íntegramente ambientales, de modo que la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) los sustituya en caso de proyectos que se sometan al SEIA, reduciendo burocracia y los plazos de tramitación.
- Se precisa también en el artículo 25 ter que el plazo de cinco años para que caduque la RCA, en caso de que no se inicie la ejecución del proyecto, se contará: (i) a partir de la notificación de la RCA, (ii) desde la notificación de la última resolución de los recursos administrativos o judiciales que se hubieren interpuesto.
- Se modifica la letra f) del artículo 45, para establecer que los planes de prevención y descontaminación regulados en dicho artículo, puedan distinguir distintos tipos de fuentes por razones ambientales para efectos de fijar la proporción en que deberán reducir las emisiones.
- Finalmente, se entrega la facultad al Ministerio de Medio Ambiente, en el artículo 70, para que pueda otorgar certificaciones o sellos de reconocimiento a instituciones públicas o privadas, de manera de incentivar el uso de energías sustentables.
c. Modificaciones en materia de Concesiones Marítimas
- Se incorpora un artículo 6° bis nuevo al D.F.L. N° 340 de 1960 sobre concesiones marítimas, para permitir que sobre dichas concesiones se constituya prenda y puedan ser otorgadas como garantía para obtener financiamiento externo para la ejecución de obras en proyectos productivos, tal como ocurre en las concesiones de obras públicas, portuarias, bienes fiscales, sanitarias y acuícolas.
II. EFECTO DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.
Las modificaciones incluidas en el presente proyecto de ley implican un mayor gasto fiscal estimado en:
- M$ 100.000 por una vez para el diseño, desarrollo y puesta en marcha de la plataforma informática sobre la cual la DGA administrará lo relacionado a los derechos de aprovechamiento de aguas.
- M$ 100.000 por una vez para el diseño e implementación del registro de consultores que administrará la DGA para efectos de la recepción de obras.
- M$ 20.000 adicionales en régimen para gastos de personal de la DGA para administrar dicho registro.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos .
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales.(Boletín N° 9237-04)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que modifica la Ley Nº 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales y modifica otros cuerpos legales con el objeto de otorgar una mejor y más eficiente protección y conservación del Patrimonio Cultural de la Nación .
I. ANTECEDENTES.
El año 1923 se realizó en Santiago de Chile la V Conferencia de la Unión Panamericana (antecesora de la Organización de Estados Americanos, OEA). En dicha reunión, se adoptaron resoluciones concretas sobre la preservación y conservación de los restos históricos y arqueológicos existentes en los países americanos, recomendándose la dictación de leyes en la materia.
A raíz de este hecho, el año 1925 se dicta el Decreto Ley 651 del Ministerio de Justicia e instrucción Pública, mediante el cual se crea el Consejo de Monumentos Nacionales y se legisla por primera vez en nuestro país sobre patrimonio cultural, específicamente sobre monumentos nacionales, estableciéndose la necesidad de su protección por la importancia que éstos revisten para nuestro país, su desarrollo y la sociedad en general.
El Patrimonio Cultural de un país consiste en el conjunto de bienes tangibles e intangibles que forman parte de sus prácticas sociales y a los que se les atribuyen valores a ser transmitidos, y luego resignificados, de una época a otra, o de una generación a las siguientes. La importancia de estos bienes, así como la necesidad de su conservación y difusión, radica principalmente en que ellos van formando la identidad de la Nación y generan cohesión en la comunidad, al permitir a sus miembros identificarse con aquellos bienes que los han constituido como país.
El valor de dichos bienes y manifestaciones culturales radica en la relación que en el presente establecen las personas y las sociedades con aquellas huellas y testimonios de su pasado. Es por esto que la protección del patrimonio cultural de un país no debe tener como fin la conservación del bien en sí mismo, sino la vinculación entre aquellos bienes y la comunidad. Esto debe ser la piedra angular de la legislación de protección patrimonial, y es aquello que permite que dicha protección y el desarrollo del país vayan por el mismo camino, ya que ambos tienen el mismo fin: el beneficio y desarrollo de la comunidad.
Para la protección de nuestros monumentos nacionales, se requiere un trabajo conjunto, tanto del Estado como de toda la comunidad. Por un lado, al Estado se le asigna en nuestra Constitución la tarea de contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización posible. Asimismo, debe estimular la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación, tarea que se le asigna expresamente. De este modo, el Estado debe velar no sólo por la identificación y protección de los bienes que constituyen patrimonio cultural de acuerdo a nuestra legislación, sino que debe propender a que la sociedad toda reconozca el valor que éstos merecen, entienda la razón de su protección, reconozca en ellos más allá de un posible valor estético un verdadero valor identitario, cultural, histórico y necesario para nuestro desarrollo como país. Y que teniendo claridad sobre esto, vele, la comunidad toda en conjunto con el Estado, por su debido resguardo, conservación y difusión, incorporándose así como actores activos en la protección del patrimonio.
El Estado, para cumplir con este rol que se le asigna en relación con el patrimonio cultural, ha conferido una protección especial a determinados bienes materiales, muebles e inmuebles, y de propiedad tanto pública como privada, otorgándoles mediante declaratoria, o por solo disponerlo así la ley, el carácter de Monumento Nacional. En virtud de dicho carácter se confiere a éstos una serie de resguardos especiales establecidos por ley, mediante los cuales reconociéndose las externalidades positivas que estos bienes generan a la sociedad, se busca asegurar su efectiva conservación y evitar su deterioro en el tiempo.
1. Antecedentes Legislativos: Decreto Ley Nº 651 de 1925
El principal cuerpo normativo vigente tiene su historia, como ya se señaló, en el Decreto Ley Nº 651 del año 1925.
El referido decreto ley sentó las bases generales de la actual Ley de Monumentos Nacionales, aún cuando sus ámbitos de acción son sólo cuatro: los monumentos históricos, los monumentos públicos, las excavaciones arqueológicas y el registro e inscripción de museos.
Por otra parte, respecto a la composición del Consejo, en la normativa de 1925 éste lo integraban 15 miembros, de los cuales 5 representaban al sector público y 10 al sector privado con gran participación de los ámbitos de la cultura y el arte. Más adelante, el número de miembros del Consejo fue aumentando hasta llegar a la composición establecida en la legislación vigente, correspondiente a 21 miembros, manteniéndose una fuerte presencia de representantes de la sociedad civil.
La ley N° 17.288 representó un gran avance respecto al Decreto Ley 651 de 1925 y si bien recoge gran parte de sus artículos y expresiones, amplía el universo de bienes a cautelar por la institución -al introducir los Santuarios de la Naturaleza, Monumentos Arqueológicos, Zonas Típicas y Pintorescas-, agrega integrantes al Consejo y pormenoriza una serie de materias. Sin embargo, no introduce avances sustantivos en relación a las implicancias de esta protección, aspectos de gestión o manejo.
Así, a la fecha, las modificaciones de la Ley N° 17.288 han sido menores, pudiendo señalarse entre ellas el traspaso de la custodia de los Santuarios de la Naturaleza desde el Consejo de Monumentos Nacionales, quien la detentó por mucho tiempo, hacia el Ministerio de Medio Ambiente, creado en el año 2010.
Cabe señalar también las reformas introducidas el año 2005 por la Ley Nº 20.021, que modifica la Ley Nº 17.288 creando nuevas figuras penales y sustituyendo la unidad en que se expresan las multas por infracción a la presente ley.
Por otro lado, ese mismo año, en el marco de la Ley de Rentas 2, se eximió del impuesto territorial a los Monumentos Históricos sin destino comercial, incentivándose de esta manera a un mayor resguardo de los bienes que detentan dicha calidad e incentivando su tenencia por particulares.
La necesidad de reformar esta legislación se hace aún más patente tras el escenario de nuestro país luego del terremoto del 27 de Febrero de 2010, el cual dejó en evidencia la desprotección de nuestro patrimonio y las amenazas constantes que éste vive. En la mencionada catástrofe, un 30% de los Monumentos Históricos y Zonas Típicas del país sufrieron daños de algún tipo, cifra que es equivalente al 52% del patrimonio protegido de las regiones afectadas.
A raíz de los hechos ocurridos, se constituyó en la Cámara de Diputados una Comisión Especial destinada a estudiar la situación del patrimonio histórico y cultural del país y proponer iniciativas para su protección. En el informe de dicha Comisión se establece, entre otras cosas, que se advierte un proceso creciente de deterioro y destrucción del patrimonio cultural, especialmente del tipo arquitectónico, el que responde, en definitiva, “a la inexistencia de una política de Estado que propicie las condiciones adecuadas para su conservación”. Advierten además la “falta de conciencia del valor que este patrimonio significa para la sociedad en su conjunto” y la “ausencia de una cultura de protección y cuidado de uno de los elementos que construyen nuestra identidad nacional, que es valorado actualmente como una herramienta de desarrollo fundamental de los pueblos y comunidades”.
II. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Como dijimos, si bien la legislación sobre Monumentos Nacionales, ha experimentado algunos cambios desde su origen el año 1925, aún se puede observar una serie de debilidades que deben ser revisadas y modificadas y así contribuir a una mejor conservación de nuestro patrimonio cultural. Los principales problemas que presenta la legislación actual y que exigen ser revisados, son los siguientes:
1. La norma contiene disposiciones de centralismo impropio.
Hoy en día, toda declaratoria de monumento, autorización para intervenciones, así como cualquier materia referida a estos bienes, sin importar el lugar del territorio nacional en que se encuentren, es decidida por un Consejo que funciona desde Santiago, considerándose necesario que exista una mayor vinculación entre el órgano que adopte las decisiones y las realidades locales referentes a la materia sobre la que se requiere su pronunciamiento.
2. La ley no lleva aparejada una estructura orgánica que asegure el correcto funcionamiento del Consejo de Monumentos Nacionales.
Actualmente al Consejo de Monumentos Nacionales se le asigna por ley una serie de funciones que no puede cumplir de manera oportuna y eficiente, al no contar con una estructura que le permita responder a la gran demanda ciudadana que existe sobre la materia. Desde la dictación de la Ley N° 17.288 el año 1970, aumentó considerablemente el número de bienes protegidos y su naturaleza, contándose en la actualidad, tras 88 años de existencia del Consejo, con más de 1.200 bienes de la más diversa índole, declarados monumento nacional, además de aquellos que detentan este carácter por el solo ministerio de la ley y que se encuentran distribuidos a lo largo de todo el territorio nacional.
Lo anterior ha producido que el actual Consejo, sin una estructura orgánica adecuada que lo apoye, sea insuficiente para abarcar por si sólo todas las materias que a estos bienes se refiere y que permita ejercer su tuición a lo largo de todo nuestro territorio.
3. Falta de incentivos para la conservación, tenencia y declaración de monumentos nacionales.
La ley actual impone a los propietarios de monumentos históricos el deber de conservarlos debidamente, sin poder destruirlos, transformarlos, repararlos ni hacer a su alrededor construcción alguna sin contar con la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales. La misma autorización se requiere para nuevas construcciones y para la ejecución de obras de reconstrucción o mera conservación de inmuebles ubicados dentro de una zona declarada típica o pintoresca. Los gastos y restricciones que implica esta norma deben ser asumidos únicamente por los propietarios de aquellos inmuebles, lo que ha desincentivado finalmente su adquisición, mantención y debido resguardo, desconociéndose que su protección genera beneficios no solo para ellos mismos, sino que para toda la comunidad.
Actualmente el principal incentivo vigente es la exención del impuesto territorial de los Monumentos Históricos que no están destinados a fines comerciales, a lo que se suma la inclusión de los propietarios de inmuebles declarados monumento Histórico y de aquellos que se encuentran dentro de una Zona Típica o Pintoresca, como beneficiarios de la ley de donaciones culturales, mediante la reciente reforma al artículo 8º de la Ley 18.985 que contiene la ley de donaciones con fines culturales, aprobada en mayo del presente año, ley N° 20.675.
Pese a lo anterior, estos incentivos no son suficientes, ya que no sólo benefician a un número muy reducido de bienes, sino que además no reconocen las externalidades positivas que dichos bienes generan a toda la sociedad ni permiten que su mantención pueda autofinanciarse mediante su destinación a fines comerciales.
4. Zonas Típicas o Pintorescas.
Esta categoría de protección fue tomada de los modelos europeos de protección territorial e incluida a nuestra legislación en 1970 con la intención de proteger el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones y lugares. Habiendo demostrado su importancia como figura de protección territorial, hoy se hace necesario revisar su base conceptual para hacerla operativa a las actuales necesidades de nuestras ciudades, poblados y sus entornos. El permanente desarrollo de nuestros territorios hace fundamental contar con una figura de protección adecuada y flexible, que no congele las áreas protegidas sino que establezca una salvaguarda adecuada, que permita un desarrollo llevado delante de forma respetuosa y armónica con los valores patrimoniales que se intenta conservar.
Lo anterior, no se cumple a cabalidad con la actual figura de las Zona Típica, debido a que esta es muy restrictiva en cuanto a intervenciones, pone énfasis en temas exclusivamente estéticos ligados a un determinado estilo, pero no asume cabalmente dimensiones de conservación más estructurales y que hoy la ciudadanía demanda con energía, como aquellas ligadas a la dimensión material y constructiva, a la planificación integrada, a la calidad de vida de los barrios y al desarrollo sostenible.
Cabe señalar, reafirmando la necesidad de una revisión de la normativa actual, el hecho de que las falencias aquí señaladas coinciden en gran parte con lo observado por la ya mencionada comisión de la Cámara de Diputados, constituida el año 2010, la cual, tras un extenso estudio de la situación patrimonial actual, en sus conclusiones finales consigna, entre otras cosas, lo siguiente: la “necesidad de establecer categorías de protección que permitan preservar tanto las obras como sus entornos físicos y culturales en los cuales cobran sentido”, la “necesidad de crear una nueva institucionalidad patrimonial, con expresión territorial(…)” y por último, la “necesidad de establecer un sistema de financiamiento y de incentivos y sanciones para estimular la protección del patrimonio cultural histórico y fomentar su conservación, restauración y puesta en valor”.
III. PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE CULTURA
Para comprender bien este proyecto, es necesario señalar que se ha enviado recientemente a tramitación al Congreso Nacional el proyecto de Ley que crea el Ministerio de Cultura (Boletín N° 8938-24), el cual reúne toda la institucionalidad cultural bajo un mismo techo.
Dicho proyecto, junto con establecer la figura de un Ministro, un Consejo Nacional de la Cultura y el Patrimonio y un Subsecretario, crea dos servicios que se relacionan con el Presidente de la República a través de este Ministerio de Cultura: el Instituto de Fomento de las Artes e Industrias Culturales y la Dirección del Patrimonio Cultural.
Este último servicio tiene por misión promover el acceso, el conocimiento y la apropiación permanente del patrimonio cultural de Chile, para contribuir a la construcción de identidades y a la memoria colectiva del país, su educación y desarrollo. Lo anterior implica rescatar, conservar, investigar, difundir y poner en valor el patrimonio cultural nacional, considerado en su más amplio sentido.
El proyecto contempla dentro de la Dirección del Patrimonio Cultural una división denominada Secretaría Ejecutiva de Monumentos Nacionales , que será la “unidad encargada de velar por la protección, salvaguardia, investigación, difusión y puesta en valor de los monumentos nacionales. Asimismo le corresponderá presentar todos los antecedentes técnicos y administrativos que requiera el Consejo de Monumentos Nacionales regulado en la ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales para el desarrollo de sus funciones, así como ejecutar las decisiones que éste adopte.”.
Es necesario vincular ambos proyectos, toda vez que hay un pensamiento común en ellos que se traduce no sólo en el reconocimiento de la Secretaría Ejecutiva como órgano asesor y de soporte del Consejo de Monumentos Nacionales, sino que también en la concepción de una mayor contribución del Estado a apoyar a los propietarios de los bienes de valor patrimonial en la mantención y conservación de los mismos. Hacemos presente que el proyecto del Ministerio de Cultura contempla también la creación de un Fondo del Patrimonio Cultural.
El reconocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Monumentos Nacionales en el proyecto del Ministerio de Cultura, permite entender de mejor manera la distribución de funciones contenida en este proyecto, que manteniendo las funciones resolutivas en órganos técnicos colegiados, reserva las funciones ejecutivas en un servicio público que le servirá de soporte.
Por último, en relación a este punto, es bueno tener presente que las menciones que se hacen en este proyecto de ley al Ministerio de Educación Pública, al Ministro de Educación , al Secretario Regional Ministerial de Educación , a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y al Director de Bibliotecas , Archivos y Museos, deberán entenderse referidas al Ministerio de Cultura, al Ministro de Cultura , al Secretario Regional Ministerial de Cultura , a la Dirección del Patrimonio Cultural y al Director de Patrimonio Cultural , respectivamente, una vez que se apruebe el proyecto del Ministerio de Cultura.
IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto de ley que se presenta a la consideración del H. Congreso Nacional tiene por contenido las siguientes materias:
1. Actualización de categorías de protección de la ley 17.288.
a. Adecuación de la figura de protección territorial a la realidad nacional: de “Zonas Típicas o Pintorescas” a “Zonas de Valor Patrimonial Cultural”.
En relación con la figura de protección territorial establecida en la Ley N° 17.288, se decide en primer lugar cambiar el nombre de Zona Típica o Pintoresca a Zona de Valor Patrimonial Cultural y junto con esto, se busca definir explícitamente el alcance de lo que se está protegiendo en virtud del tipo de interés social del inmueble y su entorno. Se busca de este modo dejar de lado los conceptos de “típico y pintoresco”, el “carácter ambiental y propio” y las exigencias de “estilo”, para reemplazarlos por conceptos más operativos y adecuados a nuestra realidad nacional como “coherencia de conjunto” y “estructura formal o material característica”.
Con esto se dará impulso a una conservación estructural y no meramente estética, junto a un desarrollo armónico y sostenible de nuestro patrimonio.
Asimismo se establece que todo tipo de intervención a los inmuebles que en estas zonas se encuentran, requerirán la autorización previa del Consejo Regional de Monumentos.
b. Distinción del Patrimonio Paleontológico.
La actual Ley de Monumentos Nacionales, deja comprendidas a las piezas y lugares paleontológicos como monumentos, dentro de la categoría de Monumento Arqueológico. Esto ha tendido a confundir ambos tipos de patrimonio, invisibilizando la importancia de la paleontología pese a la gran riqueza de sitios que existe en nuestro territorio. En efecto, la arqueología y la paleontología son ciencias muy distintas entre sí, que difieren en sus objetos de estudio y en las técnicas que se utilizan para su investigación y su puesta en valor. Por esto se ha estimado conveniente reconocer estas diferencias en la ley, distinguiendo el patrimonio paleontológico como una categoría en sí misma, pudiendo establecerse mecanismos distintos de protección cuando ello sea necesario.
2. Reorganización del Funcionamiento del Consejo de Monumentos Nacionales y Creación de Consejos Regionales.
Uno de los ejes principales de esta modificación consiste en la desconcentración regional del Consejo de Monumentos Nacionales, mediante la creación de Consejos Regionales.
Esta desconcentración permitirá distribuir las funciones del Consejo de Monumentos Nacionales, manteniéndose algunas de ellas a nivel nacional en el Consejo de Monumentos Nacionales, traspasándose otras a los Consejos Regionales de Monumentos y otras a la Secretaría Ejecutiva.
De este modo, se propone la creación de Consejos Regionales de Monumentos en cada región, de siete integrantes cada uno y de carácter principalmente técnico, y con participación de la sociedad civil, a través de peritos, los que tendrán como función principal autorizar las intervenciones en inmuebles declarados Monumento Histórico o que se encuentren dentro de una zona de valor patrimonial cultural. Asimismo se establece que serán estos consejos los encargados de conceder los permisos o autorizaciones para excavaciones de carácter histórico, arqueológico, antropológico o paleontológico dentro de su región, entre otras labores que se les asigna.
Así, junto con alivianar la carga que tiene el Consejo de Monumentos Nacionales, los Consejos Regionales permitirán tener un mejor conocimiento del patrimonio de las regiones, velando de mejor manera por el cumplimiento de la ley, facilitando así la protección del patrimonio.
En cuanto a las declaratorias de Monumentos Nacionales, las desafectaciones y las autorizaciones de demolición de éstos, se mantendrá la resolución de estas materias en el órgano nacional.
3. Revisión de la composición del Consejo Nacional de Monumentos.
Ante la redistribución de funciones que se establece en el proyecto y la creación de los nuevos Consejos Regionales de Monumentos, se consideró necesario revisar la composición de los miembros del órgano a nivel nacional (que si bien mantiene el nombre de Consejo de Monumentos Nacionales, se le denomina indistintamente Consejo Nacional de Monumentos Nacionales) manteniendo la participación de representantes del sector público y de la sociedad civil, a través de peritos.
De esta manera se reduce el número de consejeros de veintiuno a doce, manteniéndose el período de tres años para aquellos consejeros que no lo sean por derecho propio. Se hace presente que quien presidirá el referido consejo será el Director de Bibliotecas , Archivos y Museos, mientras no se apruebe la nueva institucionalidad cultural en discusión en el Congreso, ya que una vez aprobada dicha nueva regulación, será el Director de la Dirección del Patrimonio Cultural .
Asimismo, se incorpora una dieta para aquellos miembros que no sean funcionarios públicos, situación que se replica en los Consejos Regionales.
4. Reconocer las externalidades positivas que el patrimonio cultural produce para toda la sociedad mediante la extensión del beneficio tributario establecido en la ley N° 17.235.
La presente reforma a la Ley N° 17.288 extiende la exención del impuesto territorial -que hoy existe respecto de los Monumentos Históricos que no tengan fines comerciales- a todos los bienes declarados en dicha categoría, tengan o no fines comerciales, reconociéndose de esta manera el beneficio que estos bienes producen a toda la comunidad, independientemente del destino de los mismos.
5. Otras Disposiciones.
El proyecto contempla otras disposiciones que permiten mejorar la aplicación práctica de ley actual. Así, se ha establecido la obligación del Consejo de Monumentos Nacionales de informar a los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, las declaratorias de Monumento Histórico y de Zonas de Valor Patrimonial Cultural, con el objeto que se anote dicha calidad al margen de las inscripciones de dominio así como en el Registro de Hipotecas y Gravámenes.
También se faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para instruir, mediante resolución fundada, a las Direcciones de Obras Municipales la suspensión por un plazo no mayor a noventa días del otorgamiento de permisos de edificación y de obra menor, cuando haya sido admitida a trámite una solicitud de declaratoria de monumento nacional, cuya integridad pueda verse amenazada de no mediar tal suspensión. El proyecto también traslada a los juzgados de policía local la competencia para conocer de las infracciones a la ley y aplicar las multas que esta establece, las cuales irán en beneficio de la municipalidad del lugar donde se hubiere cometido la infracción.
Finalmente, en atención a la especialidad que ha ido adquiriendo esta disciplina en el país, se traslada el Registro de Museos y las disposiciones referidas a los canjes y préstamos entre ellos, a la ley que regula a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, además de efectuarse una serie de modificaciones adecuatorias a esta nueva regulación en los cuerpos legales que se señalan.
En mérito de lo expuesto someto a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo primero.- Modifícase la ley N° 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:
“Artículo 2°.- El Consejo de Monumentos Nacionales es un organismo técnico que depende directamente del Ministerio de Educación y que se compone de los siguientes miembros:
a) Del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, que lo presidirá.
b) De un representante del Ministro de Educación.
c) Del Director de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas o su representante.
d) De un representante del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
e) De un representante del Presidente de la República.
f) Del Director del Museo Nacional de Historia Natural .
g) Del Director del Museo Histórico Nacional .
h) Del Director del Centro Nacional de Conservación y Restauración o su representante.
i) De cuatro peritos de reconocido prestigio en materia de patrimonio cultural. Al menos tres de ellos deberán provenir de alguna de las siguientes disciplinas: uno de la arquitectura, uno de la arqueología y uno de la historia.
El Presidente de la República , designará, cada tres años, a los miembros del Consejo que no lo sean por derecho propio. Los cuatro peritos serán elegidos en pares alternadamente, de dos ternas que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública para cada uno de los cargos.
Los consejeros que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 15 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un tope de 180 de dichas unidades de fomento por año calendario. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.”.
2) Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:
a) Incorpórase la palabra “ Ejecutivo ” a continuación de la palabra “Secretario”, las dos veces que aparece.
b) Incorpórase la frase “y estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva”, antes del punto final.
3) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:
a) Elimínase en el segundo numeral, la frase “y Museos”.
b) Reemplázase en el tercer numeral, las expresiones: “Elaborar los” por “Encargarle a la Secretaría Ejecutiva la elaboración de los planes de manejo y de los”; y, “Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para la ejecución de común acuerdo, de los trabajos correspondientes, sin perjuicio de las obras que el Consejo pudiera realizar por sí mismo” por “Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas para la ejecución de común acuerdo, de los trabajos correspondientes y las obras que pudiere realizar por sí misma”.
4) Incorpóranse los siguientes artículos 7º bis y 7º ter, nuevos:
“Artículo 7º bis.- Existirá en cada región un Consejo Regional de Monumentos, el que estará integrado por los siguientes miembros, quienes tendrán derecho a voz y voto:
1. El Secretario Regional Ministerial de Educación , quien lo presidirá.
2. El Director Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas o su representante.
3. El Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o su representante.
4. Un representante de los museos regionales, designado por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
5. Un representante del Intendente.
6. De dos peritos de reconocido prestigio en materia de patrimonio cultural, los cuales deberán provenir de las siguientes disciplinas: arquitectura, arqueología o historia.
Los miembros del Consejo Regional señalados en el numeral sexto, serán designados cada tres años por el Presidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
Los Consejos Regionales de Monumentos podrán sesionar en primera citación con cinco de sus miembros y en segunda con un mínimo de cuatro y sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría de votos, teniendo su presidente el voto dirimente en caso de empate.
Para el cumplimiento de sus funciones, los Consejos Regionales podrán contar con el apoyo de asesores expertos.
Los consejeros regionales que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 7,5 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un tope de 180 de dichas unidades de fomento por año calendario. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.
Artículo 7º ter.- Serán atribuciones de los Consejos Regionales:
1. Conceder los permisos o autorizaciones para las intervenciones que se realicen en los inmuebles declarados monumentos históricos, y aquellas a las que se refiere el artículo 30 de esta ley.
2. Identificar los sitios arqueológicos y paleontológicos que existieren en la región y proponer al Consejo de Monumentos Nacionales el polígono de protección.
3. Conceder los permisos o autorizaciones para excavaciones de carácter histórico, arqueológico, antropológico, o paleontológico dentro de su región, que soliciten las personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras en la forma que determine el Reglamento.
4. Llevar el catastro de los Monumentos Públicos de la región y otorgar las autorizaciones que señalan los artículos 18 y 19 de la presente ley.
5. Solicitar la asesoría de expertos en las materias que éste requiera.
6. Velar por el cumplimiento de esta ley y sus Reglamentos.
El Consejo de Monumentos Nacionales podrá, a petición de parte interesada, revisar los casos aprobados por los Consejos Regionales, siempre que las solicitudes sean presentadas dentro de un plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha de publicación del acta por parte de la Secretaría Ejecutiva.
Una vez admitida a tramitación la solicitud, deberá pronunciarse, resolviendo en forma definitiva en un plazo no superior a 30 días corridos.
Para efectos de esta ley, se entenderán por parte interesada, todas aquellas personas que el artículo 21 de la Ley Nº 19.880 define como “interesado”.”.
5) Reemplázase en el artículo 18, la expresión “Consejo de Monumentos Nacionales” por “Consejo Regional de Monumentos”.
6) Agrégase en el artículo 19, la palabra “Regional” a continuación de la palabra “Consejo”.
7) Agrégase la expresión “, del Patrimonio Paleontológico” a continuación de “Monumentos Arqueológicos”, en el Título V de la Ley, “De los Monumentos Arqueológicos, de las Excavaciones e Investigaciones Científicas Correspondientes”.
8) Derógase el artículo 25.
9) Reemplázase la denominación del Título VI “De la Conservación de los Caracteres Ambientales” por “De las Zonas de Valor Patrimonial Cultural”.
10) Reemplázase el artículo 29 por el siguiente:
“Artículo 29.- Constituyen monumentos nacionales en la categoría de Zonas de Valor Patrimonial Cultural, las unidades territoriales, de propiedad pública o privada, que presenten una coherencia de conjunto o valores formales, constructivos, materiales o simbólicos característicos, cuya salvaguarda sea motivo de interés para el patrimonio cultural del país, que sean declaradas como tales, mediante un decreto supremo dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo de Monumentos Nacionales.”.
11) Modifícase el artículo 30, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el numeral 1.- por el siguiente:
“1.- Las intervenciones que se realicen en una Zona de Valor Patrimonial Cultural, se trate de obras nuevas o de operaciones sobre bienes preexistentes u obras de reconstrucción, remodelación o rehabilitación, deberán contar con la autorización previa del Consejo Regional de Monumentos, la que se concederá cuando éstas respeten los valores por los cuales dicha unidad territorial fue declarada. Igual autorización se requerirá para la demolición total o parcial de un inmueble emplazado en una Zona de Valor Patrimonial Cultural.”.
b) Reemplázase en el numeral 2.- la expresión “zonas declaradas típicas o pintorescas” por “Zonas de Valor Patrimonial Cultural”.
12) Reemplázase íntegramente el Título VIII “De los canjes y préstamos entre museos” por el siguiente Título VIII:
TÍTULO VIII
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 33.- El Consejo de Monumentos Nacionales deberá informar al Conservador de Bienes Raíces respectivo, las declaratorias de Monumentos Históricos inmuebles y de Zonas de Valor Patrimonial Cultural, con el objeto de que este último proceda a anotar dicha calidad al margen de las respectivas inscripciones de dominio e inscribirlas en el Registro de Hipotecas y Gravámenes.
Para el caso de la desafectación de un bien declarado, deberá seguirse el mismo proceso, debiendo informarse al Conservador de Bienes Raíces para que éste proceda a dejar sin efecto la anotación y alzar la respectiva inscripción”.
Artículo 34.- El Consejo de Monumentos Nacionales podrá instruir a las Direcciones de Obras Municipales, mediante acuerdo fundado, la suspensión del otorgamiento de permisos de edificación y de obra menor, que concedan en el marco de la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, siempre que dichos permisos versen sobre bienes contenidos en solicitudes de declaratorias de Monumentos Históricos y Zonas de Valor Patrimonial Cultural admitidas a trámite. La suspensión sólo podrá instruirse en caso de que pudiere verse amenazada la integridad del bien a proteger.
La resolución fundada señalará expresamente el plazo otorgado para la suspensión, el que en ningún caso podrá exceder 90 días corridos.”.
13) Derógase el artículo 35.
14) Derógase el Título IX “Del Registro e Inscripciones”.
15) Reemplázase el artículo 44 por el siguiente:
“Artículo 44.- El conocimiento de las infracciones establecidas en la presente ley, a excepción de aquellas a que se refieren los artículos 38 y 38 bis, corresponderá al juez de policía local de la comuna en que se cometieren, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287.”.
16) Reemplázase la denominación del Título XI “De Los Recursos”, por la siguiente “Del fomento a los Monumentos Nacionales protegidos por esta ley”.
17) Reemplázase el inciso segundo del artículo 45 por el siguiente:
“Las multas que los Juzgados de Policía Local impongan por infracciones a la presente ley, irán íntegramente a beneficio de la Municipalidad del lugar donde se hubiere cometido la infracción.”.
18) Incorpórase el siguiente artículo 45 bis, nuevo:
“Artículo 45 bis.- Los inmuebles declarados Monumentos Históricos estarán exentos del pago del impuesto territorial establecido en la Ley N° 17.235.”.
Artículo segundo.- Incorpórase a continuación del artículo 25 del Decreto con Fuerza de Ley N° 5.200 del Ministerio de Educación, de 1929, los siguientes artículos 25 bis y 25 ter, nuevos:
“Artículo 25 bis. Los Museos del Estado dependientes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos podrán efectuar entre ellos canjes y préstamos de colecciones u objetos repetidos, previa autorización del Director de Bibliotecas , Archivos y Museos, otorgada mediante resolución fundada.
Asimismo, podrán efectuar canjes y préstamos con Museos o instituciones científicas de carácter privado, siempre que su solvencia garantice el retorno de las especies o colecciones dadas en préstamo, lo que será calificado por el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, previo informe del Director del Museo respectivo. El reglamento determinará las condiciones y modalidades de estos canjes y préstamos.
Igualmente, podrán efectuar préstamos o comodato al Congreso Nacional y a la Excma. Corte Suprema de Justicia, a petición de los Presidentes de la H. Cámara de Diputados, del H. Senado o de la Excma. Corte Suprema, en su caso.
Los Museos del Estado podrán efectuar canjes de sus piezas o colecciones o darlas en préstamo a Museos extranjeros, en las condiciones establecidas en el artículo 43 de la ley N° 16.441, previo informe favorable del Consejo de Monumentos Nacionales.
Artículo 25 ter. Los Museos del Estado y los que pertenezcan a establecimientos de enseñanza particular, universidades, municipalidades, corporaciones e institutos científicos o a particulares, estén o no abiertos al público, deberán ser inscritos en el Registro que para este efecto llevará la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en la forma que establezca el Reglamento. Deberán, además, confeccionar un catálogo completo de las piezas o colecciones que posean, el que deberá ser remitido en duplicado a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Asimismo, los Museos de los servicios y establecimientos indicados en el inciso primero deberán comunicar anualmente a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, las nuevas adquisiciones que hubieren hecho durante el año y las piezas o colecciones que hayan sido dadas de baja, facilitadas en préstamo o enviadas en canje a otros establecimientos similares.
Los Museos que se funden en lo sucesivo, se inscribirán previamente en el Registro a que se refiere el inciso primero de este artículo.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Reemplázase el nº12 del Cuadro Anexo, Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial de la Ley Nº 17.235 sobre impuesto territorial, por el siguiente: “Bienes raíces declarados monumentos históricos, de acuerdo a la Ley Nº 17.288 y bienes raíces destinados a museos abiertos al público en general, debidamente inscritos en el Registro de Museos que llevará la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos”.
Artículo segundo.- Agrégase al artículo Nº 13 letra c), del Decreto 307 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.231 sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, el siguiente numeral 14°: “A la Ley de Monumentos Nacionales, respecto de las infracciones castigadas con pena de multa”.
Artículo tercero.- Con el objeto de permitir la renovación parcial de los integrantes del Consejo de Monumentos Nacionales, los dos primeros peritos serán designados por un periodo de dos años y los dos restantes por un periodo de tres años.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN, Ministro de Hacienda ; CAROLINA SCHMIDT ZALDÍVAR, Ministra de Educación ; PATRICIA PÉREZ GOLDBERG, Ministra de Justicia .”
?Informe Financiero
Proyecto de ley que modifica la ley N° 17.288 de monumentos nacionales
Mensaje N° 150-361.
I. ANTECEDENTES,
El proyecto de ley contiene los siguientes aspectos principales:
- En primero lugar introduce modificaciones al consejo de Monumentos Nacionales cambiando los integrantes del mismo.
- Se genera la figura de la Secretaría Ejecutiva del Consejo.
- Se establecen en forma actualizada las funciones y atribuciones del Consejo.
- Crea en cada Región del país un Consejo Regional de Monumentos con sus funciones y atribuciones.
- Actualiza diversas categorías que dicen relación con el patrimonio cultural del país.
II. EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.
El costo de este proyecto en régimen, al tercer año de entrada en vigencia de la ley, se estima en $ 1.095 millones. Esta cifra se desglosa en $ 789 millones correspondientes a gastos en personal, que incluyen el gasto en las dietas de los miembros, tanto del Consejo Nacional como de los Consejos Regionales que no son funcionarios públicos; y $ 306 millones para gastos de funcionamiento y operación. Adicionalmente para el equipamiento inicial de las oficinas regionales se deberán gastar $ 320 millones.
La secuencia de gastos es la que sigue:
Tipo de gasto
Año 1
Año 2
Año 3 (régimen)
Permanente
383
876
1.095
Por una vez
320
Total anual
703
876
1.095
El gasto que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia será de cargo del presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante, el Ministerio de Hacienda,
con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, el financiamiento provendrá de los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos .?
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.(Boletines Nos 8783-11, 8662-05
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto hacer presente urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:
8783-11
Crea la Agencia Nacional de Medicamentos.
8662-05
Modifica Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, en materia de plantas.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia .”
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República. (Boletín N° 8207-07)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto hacer presente urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:
8207-07
Crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia .”
5. Oficio del Senado. (boletín N° 9200-05)
“Valparaíso, 14 de enero de 2014.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que posterga el reavalúo de bienes raíces de la serie agrícola y prorroga por dieciocho meses la vigencia del avalúo de los mismos bienes vigentes al 30 de junio de 2014, correspondiente al Boletín Nº 9200-05, con la siguiente enmienda:
Artículo 2º
Ha intercalado, a continuación de la expresión final “dicho artículo”, la siguiente frase: “, durante el período de prórroga de la vigencia de los avalúos contenido en el artículo 1° de esta ley”.
-o-
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.078, de 8 de enero de 2014.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA, Presidente (E) del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado .”
6. Oficio del Senado. (boletín N° 9001-10)
“Valparaíso, 14 de enero de 2014.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Protocolo Adicional al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Italia”, de 27 febrero 2002, suscrito en Santiago el 4 de octubre de 2012, correspondiente al Boletín Nº 9001-10.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.852, de 30 de julio de 2013.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA, Presidente (E) del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado .”
7. Oficio del Senado. (boletín N° 3119-10)
“Valparaíso, 14 de enero de 2014.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República Italiana”, suscrito en Roma, el 27 de febrero de 2002, correspondiente al Boletín Nº 3119-10.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.851, de 30 de julio de 2013.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA, Presidente (E) del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado .”
8. Oficio del Senado. (boletín N° 8965-13)
“Valparaíso, 14 de enero de 2014.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que establece obligaciones relativas a la propina en restaurantes, bares, pubs, clubs, discotheques y similares, correspondiente al Boletín N° 8.932-13.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.865, de 8 de agosto de 2013.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA, Presidente (E) del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado .”
9. Oficio del Senado. (boletín N° 8643-02)
“Valparaíso, 14 de enero de 2014.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, correspondiente al Boletín Nº 8643-02, con las siguientes enmiendas:
Artículo 5°
Número 1)
Ha eliminado, en el inciso segundo que propone para el artículo 11, la siguiente frase: “, tratándose de Empleados Civiles de planta, estarán afectos a la ley Nº 16.744, con relación a dichos servicios, y en el caso del Personal de Planta de Oficiales, Cuadro Permanente y de Gente de Mar, Tropa Profesional y Personal de reserva llamado al servicio activo,”.
Número 2)
Lo ha eliminado.
Número 3)
Ha pasado a ser número 2), modificado como sigue:
-o-
Ha incorporado una letra a), nueva, del siguiente tenor:
“a) Intercálase, en su inciso segundo, a continuación de la expresión “Instituciones de la Defensa Nacional”, lo siguiente: “o de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.
-o-
Letras a), b) y c)
Han pasado a ser letras b), c) y d), respectivamente, sin enmiendas.
Números 4) y 5)
Han pasado a ser números 3) y 4), respectivamente, sin modificaciones.
Número 6)
Ha pasado a ser número 5), modificándose el artículo 88 bis que propone, de la siguiente manera:
Inciso cuarto
Letra b)
La ha reemplazado por la que se indica:
“b) La viuda o viudo recibirá el 100% de la pensión de montepío, a menos que existan hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, en cuyo caso el porcentaje de la pensión de montepío que corresponda aplicar será determinado conforme a lo señalado en la letra a) precedente.”.
Inciso sexto
Ha suprimido la frase final “, siempre que tengan la calidad de causantes de asignación familiar”.
Artículo 8°
Lo ha modificado como sigue:
- Ha suprimido, en la tercera oración del inciso primero, la frase: “, tratándose de Empleados Civiles de planta, estarán afectos a la ley Nº 16.744 con relación a dichos servicios, y en el caso del Personal de Planta de Oficiales, Cuadro Permanente y de Gente de Mar, Tropa Profesional y Personal de reserva llamado al servicio activo,”.
- Ha contemplado, como inciso segundo, la oración final del inciso primero, cuyo tenor es el siguiente:
“Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no será aplicable el artículo 2° de la ley N° 18.458.”.
Artículo 9°
Número 1)
Lo ha eliminado.
Número 2)
Ha pasado a ser número 1), sin enmiendas.
-o-
Ha incorporado los siguientes números 2) y 3), nuevos:
“2) Intercálase, en el inciso primero del artículo 61, a continuación de la expresión “Instituciones de la Defensa Nacional”, lo siguiente: “o de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.
3) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 61, reemplazando el punto aparte (.) por una coma (,), la siguiente frase final: “siempre que dichos períodos hayan sido cotizados en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según corresponda.”.”.
-o-
Números 3), 4) y 5)
Han pasado a ser números 4), 5) y 6), respectivamente, sin modificaciones.
Número 6)
Ha pasado a ser número 7), modificándose el artículo 70 bis que propone, del modo siguiente:
Inciso cuarto
Letra a)
Ha sustituido el vocablo “determinado” por “determinada”.
Letra b)
La ha sustituido por la que se señala a continuación:
“b) La viuda o viudo recibirá el 100% de la pensión de montepío, a menos que existan hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, en cuyo caso el porcentaje de la pensión de montepío que corresponda aplicar será determinado conforme a lo señalado en la letra a) precedente.”.
Inciso quinto
Ha eliminado la frase final “, siempre que tengan la calidad de causantes de asignación familiar”.
Artículo 10
Número 2)
Lo ha eliminado.
Números 3), 4) y 5)
Han pasado a ser números 2), 3) y 4), respectivamente, sin modificaciones.
Número 6)
Ha pasado a ser número 5), modificándose el artículo 121 que contiene, en los siguientes términos:
Inciso cuarto
Letra a)
Ha sustituido el vocablo “determinado” por “determinada”.
Letra b)
La ha reemplazado por la siguiente:
“b) La viuda o viudo recibirá el 100% de la pensión de montepío, a menos que existan hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, en cuyo caso el porcentaje de la pensión de montepío que corresponda aplicar será determinado conforme a lo señalado en la letra a) precedente.”.
Inciso quinto
Lo ha modificado como sigue:
- Ha agregado, a continuación de la palabra “soltero”, la expresión “o divorciado”.
- Ha suprimido la frase final “, siempre que tengan la calidad de causantes de asignación familiar”.
Número 7)
Ha pasado a ser número 6), sin modificaciones.
Artículo 12
Lo ha modificado en los siguientes términos:
Ha eliminado, en la tercera oración del inciso primero, el siguiente texto: “, los Empleados Civiles de planta estarán afectos a la ley N° 16.744, en relación con dichos servicios. Tratándose de los oficiales y del personal de fila de nombramiento institucional de Carabineros de Chile, de los oficiales, aspirantes a oficiales y asistentes policiales de la Policía de Investigaciones de Chile y del personal de planta nombrado como perito de conformidad al artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile,”.
-o-
Ha incorporado el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, no será aplicable el artículo 2° de la ley N° 18.458.”.
-o-
Artículo 13
Lo ha suprimido.
Artículo 14
Ha pasado a ser artículo 13, modificado de la siguiente manera:
Número 1)
Lo ha sustituido por el siguiente:
“1) En el artículo 1°:
a) Sustitúyese, en la letra f), el punto y coma final (;) por la expresión “, y”.
b) Elimínase la letra g), pasando la actual letra h) a ser g).”.
Número 2)
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“2) Agrégase, en el artículo 3°, a continuación de las palabras “Ministerio de Defensa Nacional”, la expresión “o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,”.”.
Número 3)
Lo ha eliminado.
Número 4)
Ha pasado a ser número 3), sin enmiendas.
Artículo 15
Ha pasado a ser artículo 14, modificándose su inciso primero como sigue:
- Ha suprimido la frase “, tratándose de empleados civiles de planta, estarán afectos a la ley N° 16.744 con relación a dichos servicios, y en el caso de los oficiales y del personal de fila de nombramiento institucional,”.
- Ha reemplazado la expresión “continuarán afectos” por “continuará afecto”.
Artículos 16, 17 y 18
Los ha suprimido.
Artículo 19
Ha pasado a ser artículo 15, sin modificaciones.
Artículo 20
Ha pasado a ser artículo 16, sustituido por el siguiente:
“Artículo 16.- La presente ley comenzará a regir el primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo segundo
Ha reemplazado su inciso primero, por el siguiente:
“Artículo segundo.- Al personal que se encuentre en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no le afectarán las modificaciones introducidas por el artículo 5°, números 2), 3) y 4); artículo 9°, números 1), 4), 5) y 6); artículo 10, números 2), 3) y 4), y artículo 13, números 2) y 3), todos de la presente ley.”.
Artículo tercero
Lo ha suprimido.
Artículo cuarto
Ha pasado a ser artículo tercero, sustituyéndose, en su inciso primero, la mención a los “artículos 5°, N° 1, y 15”, por otra a los “artículos 5°, número 1), y 14”.
Artículo quinto
Ha pasado a ser artículo cuarto, modificado como sigue:
Inciso primero
Ha reemplazado la frase ?a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley?, por ?al 8 de enero de 2014?.
Inciso segundo
Ha sustituido la frase ?a la fecha de entrada en vigencia de esta ley?, por ?al 8 de enero de 2014?.
Artículo sexto
Ha pasado a ser artículo quinto, reemplazándose la locución “artículos 5º, N° 6; 9°, N° 6, y 10, Nº 6 y Nº 7”, por la siguiente: “artículos 5º, número 5); 9°, número 7), y 10, números 5) y 6)”.
Artículo séptimo
Ha pasado a ser artículo sexto, sustituyéndose la frase “a la fecha de entrada en vigencia de esta ley”, por “al 8 de enero de 2014”.
Artículo octavo
Lo ha eliminado.
-o-
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 28 Senadores, de un total de 38 en ejercicio.
En particular, la totalidad del articulado despachado por el Senado fue aprobado con el voto favorable de 31 Senadores, de un total de 34 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.868, de 13 de agosto de 2013.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA, Presidente (E) del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado .”
10. Oficio del Senado. (boletín N° 8207-07)
“Valparaíso, 14 de enero de 2014.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 8207-07:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la ley orgánica del Ministerio de Justicia:
1) Reemplázase, en su denominación, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.
2) Sustitúyese, en su artículo 1°, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.
3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2°:
a) Sustitúyese, en su encabezamiento, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.
b) Intercálase, en la letra a), a continuación de la palabra “comercial”, la expresión “, administrativa”, y reemplázase el término “necesarias” por “pertinentes”.
c) Reemplázanse, en la letra c), la palabra “reo” por “condenado”, y el término “menores” por “niñas, niños y adolescentes”.
d) Sustitúyese, en la letra h), la frase “Junta de Servicios Judiciales” por “Corporación Administrativa del Poder Judicial”.
e) Reemplázase, en la letra j), los dos puntos finales (:) por un punto y coma (;).
f) Reemplázase, en la letra k), la palabra “defensa” por “reinserción”.
g) Sustitúyese la letra o) por la siguiente:
“o) Intervenir en la fiscalización de las asociaciones y fundaciones de conformidad a lo establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, así como ejercer todas las atribuciones y demás funciones que la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, le confieren.”.
h) Reemplázase, en la letra q), la expresión final “, y” por un punto y coma (;).
i) Sustitúyese, en la letra r), el punto final (.) por un por un punto y coma (;).
j) Reemplázanse, en la letra s), la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, y el punto final (.) por un punto y coma (;).
k) Sustitúyese, en la letra t), el punto final (.) por un punto y coma (;).
l) Agréganse las siguientes letras u) y v):
“u) Asistir al Presidente de la República en las materias relativas a los Derechos Humanos, propias de este Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a los demás Ministerios.
Le corresponderá, a su vez, realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime necesarias, y
v) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.
4) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3º.- Conforman el sector Justicia, los servicios públicos que se encuentran sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República , a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.
5) Efectúanse las siguientes modificaciones en el artículo 4°:
a) Incorpórase, en la letra b), a continuación de la palabra “Subsecretaría”, la expresión “de Justicia”.
b) Reemplázase la letra c) por la siguiente:
“c) La Subsecretaría de Derechos Humanos, y”.
c) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:
“Un reglamento expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará la estructura organizativa interna del Ministerio, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Para efectos de establecer la estructura interna del Ministerio deberán considerarse áreas funcionales, tales como las encargadas de realizar estudios en las materias de su competencia, de atender los aspectos relacionados con el Poder Judicial de su competencia, de reinserción social, de los aspectos relativos a su administración, planificación y presupuesto, de los asuntos jurídicos internacionales de su competencia, de asesoría jurídica y las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.
6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5°:
a) Reemplázase, en su encabezamiento, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.
b) Sustitúyese, en la letra c), la expresión final “, y” por un punto y coma (;).
c) Reemplázase, en la letra d), el punto final (.) por un punto y coma (;).
d) Incorpóranse las siguientes letras e) y f):
“e) Presidir el Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, y
f) Ejercer las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico.”.
7) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7°:
a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “Subsecretaría”, la locución “de Justicia”.
b) Modifícase el inciso segundo del modo que sigue:
i) En su encabezamiento, incorpórase, a continuación del término “Subsecretario”, la expresión “de Justicia”, y reemplázanse la palabra “coordinación” por “administración”, y la frase “el decreto ley N° 1.028, de 1975” por “la legislación vigente”.
ii) Agréganse, en su letra a), a continuación del verbo “Atender”, la frase “, en su calidad de superior jerárquico,”, y después de la palabra “Justicia”, la expresión “y Derechos Humanos”.
iii) Sustitúyese su letra b) por la que sigue:
“b) Coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.”.
8) Reemplázase el artículo 8° por otro del siguiente tenor:
“Artículo 8º.- Son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa al Ministro en la elaboración de los planes, programas y decisiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos. El Subsecretario de Derechos Humanos es el colaborador inmediato del Ministro , y en caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia , su subrogante legal.
Corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos:
a) Proponer y colaborar con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y desarrollo de políticas públicas, estudios, planes y programas referidos a la promoción y protección de los derechos humanos.
b) Promover la elaboración de planes y políticas públicas en materia de derechos humanos en los órganos de la Administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica.
c) Elaborar el Plan Nacional de Derechos Humanos, a partir de las prioridades sectoriales e intersectoriales propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos y presentarlo a este último organismo, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) del artículo 12. Asimismo, coordinar su ejecución y seguimiento con los demás Ministerios.
d) Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la realización del estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas necesarias para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
e) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos. De igual manera, coordinar, en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la ejecución de medidas cautelares y provisionales, acuerdos amistosos, resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado.
f) Diseñar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado.
Asimismo, propender a la celebración de acuerdos de cooperación con los otros órganos del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos.
g) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos, o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.
Las atribuciones en materia de derechos humanos que éste y otros cuerpos legales y reglamentarios entreguen a la Subsecretaría de Derechos Humanos no excluyen las facultades que tengan, también en lo relativo a estos derechos y en sus respectivas áreas, los demás órganos que integran la Administración Pública ni aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.”.
9) Reemplázanse, en el encabezamiento del artículo 9°, la expresión “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia” por “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos”, y la frase “el decreto ley N° 575, de 1974” por “la legislación vigente”.
10) Reemplázanse los artículos 10, 11, 12, 13 y 14, por los que se indican a continuación:
“Artículo 10.- Créase el Comité Interministerial de Derechos Humanos, cuya función será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del Gobierno en materia de derechos humanos, constituyendo una instancia de información, orientación, coordinación y acuerdo para los ministerios y servicios que lo integran.
Artículo 11.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos estará integrado por:
a) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos , quien lo presidirá.
b) El Ministro Secretario General de la Presidencia .
c) El Ministro del Interior y Seguridad Pública .
d) El Ministro de Relaciones Exteriores .
e) El Ministro de Desarrollo Social .
f) El Ministro de Educación .
g) El Ministro de Defensa .
h) El Director del Servicio Nacional de la Mujer .
En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por la autoridad que corresponda según el orden establecido en el inciso anterior.
Artículo 12.- Corresponderá especialmente al Comité Interministerial de Derechos Humanos:
a) Conocer de las propuestas de políticas públicas elaboradas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en materia de derechos humanos que hayan de ser aplicables intersectorialmente.
b) Informar acerca de las necesidades sectoriales que, en el ámbito de los derechos humanos, deban ser integradas en las políticas públicas y adecuaciones normativas del derecho interno a ser propuestas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la materia.
c) Señalar las prioridades sectoriales e intersectoriales a ser abordadas en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos.
d) Presentar al Presidente de la República el Plan Nacional de Derechos Humanos para su aprobación.
e) Conocer el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 del artículo 3° de la ley N° 20.405.
f) Conocer los programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para los funcionarios de la Administración del Estado, propuestos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
g) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden, en el ámbito de sus funciones.
Las atribuciones del Comité Interministerial de Derechos Humanos se entienden sin perjuicio de las facultades que, en conformidad a la ley, corresponden a otros órganos de la Administración Pública, especialmente aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.
Artículo 13.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos celebrará sesiones cuando lo convoque su presidente . El quórum para sesionar será de la mayoría de sus miembros presentes y los acuerdos, que serán vinculantes, se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del ministro presidente o quien lo reemplace. El Comité en su primera sesión determinará las normas para su funcionamiento. El Comité deberá sesionar, a lo menos, dos veces al año.
Cuando el objeto de la sesión tenga relación directa con las funciones de un Ministerio que no es integrante del Comité, el Ministro correspondiente deberá ser invitado y su opinión quedará registrada en actas.
Artículo 14.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos sesionará en las dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que proporcionará los recursos materiales y humanos para su funcionamiento.
Actuará como Secretario Ejecutivo del Comité , el Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Los acuerdos del Comité que requieran materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, deben dictarse por una Secretaría de Estado, serán expedidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.
11) Reemplázase, en el artículo 15, la expresión “el Subsecretario ” por “los Subsecretarios”.
12) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 16, la locución “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.
13) Incorpórase el siguiente artículo 18:
“Artículo 18.- Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Justicia, al Ministro de Justicia , a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia se entenderán hechas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos , a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente.”.
14) Deróganse los artículos 1° y 2° transitorios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.346, de 1980.
Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda , las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1. Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Derechos Humanos, que en caso alguno podrá ser superior a seis meses contados desde la total tramitación del decreto de encasillamiento del artículo tercero transitorio.
2. Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos y fijar la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y de los encasillamientos que practique. Igualmente fijará su dotación máxima de personal.
3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial, el número de cargos para cada planta, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, establecerá las normas de encasillamiento del personal en la planta que fije.
4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; las asignaciones especiales que correspondan; y podrá, además, determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553.
5. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata desde la Subsecretaría de Justicia a la Subsecretaría de Derechos Humanos. El traspaso del personal titular de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.
6. Determinar el número de funcionarios que se traspasarán por estamento y calidad jurídica a la Subsecretaría de Derechos Humanos. La individualización del personal traspasado se realizará en decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley que fije la nueva planta.
7. Determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado conforme a lo dispuesto en el numeral 6 precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón.
Artículo tercero.- Para efectos del encasillamiento a que se refiere el número 6 del artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
El encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones respecto del personal titular en un cargo de planta o del personal a contrata asimilado a la misma, ni modificación de los derechos previsionales.
c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá serle pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
d) Los cambios de grado que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. En consecuencia, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.
e) En las nuevas plantas de la Subsecretaría de Derechos Humanos se encasillarán primero los funcionarios que tengan la calidad de planta y luego los funcionarios a contrata, los cuales se entenderán encasillados, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, desde la fecha entrada en vigencia de la nueva planta.
Artículo cuarto.- Los cargos de las nuevas plantas que no hayan sido provistos mediante el encasillamiento, una vez concluido éste, serán proveídos en conformidad a las reglas aplicables a la carrera funcionaria establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo quinto.- El Presidente de la República , por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ”, conformará el primer presupuesto de las Subsecretaría de Derechos Humanos pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo sexto.- El mayor gasto que se derive del ejercicio de las facultades de los artículos segundo y tercero transitorios de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $465.995 miles.
Artículo séptimo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.”.
-o-
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 34 Senadores, de un total de 38 en ejercicio.
En particular, la letra o) del artículo 2° propuesta por la letra g) del número 3); el artículo 8º, con excepción de su letra e), propuesto por el número 8), y los artículos 10, 11, 12 y 13 contenidos en el número 10), todos numerales del artículo único del proyecto de ley, fueron aprobados con los votos de 23 Senadores, de un total de 37 Senadores en ejercicio.
Por su parte, la letra e) del artículo 8º contenido en el número 8) del artículo único, fue aprobada con los votos de 25 Senadores, de un total de 34 Senadores en ejercicio, dándose
cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
-o-
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA, Presidente (E) del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado .”
11. Oficio del Senado. Designación de los integrantes del Consejo Resolutivo de asignaciones parlamentarias
“Valparaíso, 14 de enero de 2014.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, ha aprobado la designación de los integrantes del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Hago presente a Su Excelencia en respuesta a su oficio N° 11.075, de 7 de enero de 2014.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA, Presidente (E) del Senado; MARIO LABBE ARANEDA, Secretario General del Senado .”
12. Informe de la Comisión Mixta, encargada de proponer la forma y modode resolver las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara deDiputados respecto del proyecto de ley que regula la venta de videojuegosexcesivamente violentos a menores de 18 años y exige controlparental a consolas. (boletín Nº 5.579-03).
?Honorable Senado
Honorable Cámara de Diputados:
La Comisión Mixta constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la suma, originado en Moción de la ex Diputada señora Marcela Cubillos, y de los ex Diputados señores Juan Lobos y Juan Masferrer, y de los Honorables Diputados señora Marisol Turres y señores Gonzalo Arenas, Enrique Estay, Javier Hernández, Iván Moreira, Felipe Salaberry y Gastón Von Mühlenbrock.
Cabe hacer presente que, con fecha 30 de julio de 2013, el Senado aprobó en particular el referido proyecto, con modificaciones, lo que comunicó a la Cámara de Diputados en esa misma oportunidad. La Cámara de origen aprobó las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de la referencia, con excepción de la recaída en el artículo único del proyecto y se lo comunicó al Senado por oficio N° 10.920, de 10 de septiembre de ese mismo año, informando que conformarían la Comisión Mixta del artículo 71 de la Constitución Política de la República, los Honorables Diputados señora Zalaquett y señores Arenas, Chahín, Edwards y Tuma.
Previa citación, por orden del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó con fecha 18 de diciembre de 2013 y, con el voto de la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Novoa, Tuma y Zaldívar, y Honorables Diputados señora Zalaquett y señores Arenas, Chahín, Edwards y Tuma, eligió como Presidente al Honorable Senador señor Novoa, abocándose de inmediato a su cometido.
-o-
ANTECEDENTES
A continuación se efectúa una relación de la diferencia suscitada entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.
1.- En el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto en informe para regular la comercialización de videojuegos, modificando sólo ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en virtud de un artículo único del siguiente tenor:
“Artículo único.- Incorpórase en la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:
“Artículo 49 bis.- Los fabricantes y,o importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según las instrucciones contenidas en el presente artículo.
Asimismo, fabricantes, importadores, proveedores y,o comerciantes no podrán vender ni arrendar videojuegos que fueren calificados “sólo para adultos” a personas menores de dieciocho años, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.
Todo envase o envoltura que contenga un videojuego, sea nacional o importado, destinado a su distribución dentro del territorio nacional, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio a través del cual se realice, deberá contener en forma clara y precisa la advertencia sobre los grados de violencia y valor educativo presentes en dicho videojuego y, de acuerdo a tales parámetros, clasificarlos como aptos para “mayores de 3 años”, “mayores de 7 años”, “mayores de 12 años”, “mayores de 16 años” y “mayores de 18 años”. Esta clasificación será realizada por el Consejo de Calificación Cinematográfica, dependiente del Ministerio de Educación.
Esta advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.
La calificación señalada en el inciso tercero del presente artículo no será necesaria, si los fabricantes o distribuidores de videojuegos homologan la norma establecida en el país de origen del videojuego indicada en su carátula o envoltorio original, lo cual se entenderá cumplido, traduciendo al castellano la calificación correspondiente del país de origen y siempre que ella cumpla con el requisito del inciso cuarto del presente artículo.
La infracción a las disposiciones del presente artículo será sancionada, por el juez de policía local correspondiente a la comuna del infractor, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.
Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario, caso en el cual se podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva.”.
Lo anterior fue comunicado por oficio N° 9229, de 18 de enero de 2011.
2.- En el segundo trámite constitucional, el Senado aprobó el proyecto despachado por la Cámara de Diputados, con diversas enmiendas, que se detallan a continuación:
2. a. Respecto del artículo único aprobado por la Cámara de Diputados, lo modificó del modo que sigue:
- Sustituyó su denominación por “Artículo 1°”.
- Reemplazó el artículo 49 bis que propone por el siguiente:
“Artículo 49 bis.- Los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según las instrucciones establecidas en el presente artículo. Tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.
Los fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueren calificados como no recomendados para menores de una determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad requerida, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.
La infracción a las disposiciones del presente artículo será sancionada por el juez de policía local competente, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.
En caso de reincidencia, el juez podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario.”.
2. b. Asimismo, el Senado incorporó un artículo 2°, para modificar la ley Nº 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, en los siguientes términos:
a) Elimínase la letra d) del artículo 7°, pasando su literal e) a ser letra d).
b) Incorpórase el siguiente artículo 11 bis:
“Artículo 11 bis.- La calificación de los videojuegos se hará conforme a las siguientes categorías y criterios:
1.- Videojuego especialmente recomendado para niños y adolescentes: por contener material educativo y ningún elemento inapropiado para su edad.
2.- Videojuego sin contenido objetable: que puede ser visto por personas de cualquier edad.
3.- Videojuego no recomendado para menores de 8 años: por contener un porcentaje menor de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.
4.- Videojuego no recomendado para menores de 14 años: por contener un porcentaje moderado de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.
5.- Videojuego no recomendado para menores de 18 años: por contener un porcentaje importante de lenguaje vulgar, material sexual explícito, desnudez frecuente o importantes niveles de violencia.
No será necesaria la calificación señalada en el inciso anterior si los fabricantes o importadores de videojuegos observan la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo de Calificación Cinematográfica.”.
c) Modifícase el artículo 22 del siguiente modo:
i) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “cinematográficas”, la expresión “o videojuegos”.
ii) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:
“En el caso de infracciones relativas a la venta o arrendamiento de videojuegos sin respetar la calificación efectuada por el Consejo o sin observar la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo, en su caso, se aplicará lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 49 bis de la ley N° 19.496.”.
d) Agrégase, en el inciso primero del artículo 29, a continuación de las palabras “producción cinematográfica”, la expresión “o sinopsis de videojuego”.”.
Lo anterior consta en el oficio del Senado a la Cámara de Diputados N° 572/SEC/13, de 30 de julio de 2013.
3.- Finalmente, en el tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó las enmiendas que introdujo el Senado, con excepción de la recaída en el artículo único del proyecto (artículo 1° del texto aprobado por el Senado), propuesta para reemplazar el artículo 49 bis que se incorpora en la ley N° 19.496, la que desechó.
Lo anterior consta en el oficio N° 10.920 de la Cámara de Diputados, de 10 de septiembre de 2013.
-o-
DEBATE EN LA COMISIÓN MIXTA
Al inicio de la primera sesión celebrada por la Comisión Mixta, el Honorable Diputado señor Arenas explicó que el rechazo por parte de la Cámara de Diputados a las modificaciones del Senado para reemplazar el artículo 49 bis que el proyecto incorpora en la ley N° 19.496, se debió únicamente a que en la votación en tercer trámite constitucional la norma no alcanzó el quórum especial requerido para su aprobación de 68 señores Diputados, por tratarse de una norma orgánica constitucional.
En efecto, en sesión de la Cámara de 9 de septiembre del año pasado, fue puesta en votación la enmienda introducida por el Senado al artículo único del proyecto, y se obtuvo el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos, y por la negativa, 0 voto. Hubo 6 abstenciones. Así, el Presidente proclamó su rechazo por no haber alcanzado el quorum especial de 68 señores Diputados.
En tal sentido, la Comisión Mixta tuvo en consideración que no hubo ningún Diputado que se opusiera a la modificación, y que, como se señaló, el rechazo se debió únicamente a que al ser votada no alcanzó el quórum requerido para su aprobación.
Luego, la Comisión Mixta tomó conocimiento de una carta de la señora Carmen Celedón y del señor Natalio Dorfmann, socia consultora y consultor senior de la consultora Imaginaccion, respectivamente, por medio de la cual indican, en lo sustantivo, que representan a la Asociación de Desarrolladores de Video Juego de Estados Unidos (ESA), organización que manifiesta una alta preocupación por los eventuales impactos normativos del proyecto y solicitan que la Comisión invite a exponer a un representante de ESA y a un representante de la Asociación de Desarrolladores de Video Juegos de Chile, a fin que puedan ilustrar a la Comisión acerca de posibles perfeccionamiento de esta regulación.
La Comisión debatió sobre la pertinencia de tal petición. Al respecto, tuvo presente que el proyecto ha sido objeto de un largo, detenido y profundo análisis legislativo, y que ha sido perfeccionado en cada uno de sus trámites constitucionales y reglamentarios, con participación de todos los actores involucrados. Además, consideró que no hay posiciones contrarias de parte de los Parlamentarios y que, como se indicó anteriormente, la generación del trámite de Comisión Mixta se debió únicamente a que una de las modificaciones del Senado alcanzó el quórum especial requerido para su aprobación, y que no hubo votos en contra.
Sin perjuicio de lo anterior, y a proposición del Honorable Senador señor Tuma, quién, al igual que todos los miembros de la Comisión, se manifestó abiertamente conforme y partidario del proyecto, la Comisión Mixta acordó recibir por escrito las observaciones de la Asociación de Desarrolladores de Videos Juegos de Estados Unidos (ESA), respecto de la divergencia entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, esto es, la recaída en el artículo 49 bis, nuevo, que el proyecto incorpora a la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.
Para tal efecto, fijó como plazo para recibir por escrito tales las observaciones el día lunes 6 de enero del año 2014, haciendo presente que, de ser recibidas, serían consideradas en la próxima sesión que celebrará la Comisión Mixta, la cual fue fijada, en esa misma oportunidad, para el día 8 de enero de 2014.
Dentro del plazo señalado, la Comisión recibió un mail del señor Natalio Dorfman, por medio del cual, en respuesta a lo solicitado por la Comisión Mixta, remitió el documento “Minuta Observaciones Proyecto Videojuegos Comisión Mixta”. Tal minuta fue reenviada a los Honorables Parlamentarios miembros de la Comisión el día lunes 6 de enero 2013.
Posteriormente, el mencionado señor Dorfman envió otro correo electrónico adjuntando lo siguiente: 1.- Un informe en derecho elaborado por el profesor de Derecho Constitucional y Civil, señor Rodrigo Díaz de Valdés (PUC) para ESA, y 2.- Una representación gráfica de los íconos bilingües inglés español que configuran el sistema norteamericano de calificación de los videojuegos ESRB.
Tales antecedentes fueron considerados por los miembros de la Comisión. Asimismo, fueron adjuntados a los antecedentes y se encuentran en la Secretaría de la Comisión a disposición de los señores Parlamentarios.
En sesión de 8 de enero, la Comisión debatió el mérito de los antecedentes enviados y concluyó que las propuestas van en contra de un elemento central del proyecto, cual es la obligación que impone a los fabricantes e importadores de videojuegos de colocar en los envases en que comercialicen videojuegos, leyendas que señalen claramente su nivel de violencia, y que tal advertencia debe ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.
La Comisión Mixta concordó con el Honorable Diputado señor Arenas, quien hizo presente que el proyecto en caso alguno tiene carácter censurador, sino que su espíritu y finalidad es orientar a los consumidores respecto del contenido de los videojuegos, del mismo modo como la calificación de la películas exhibidas en las salas de cine sirve de referente para las películas a las que se puede acceder en otras plataformas, como Internet.
También hubo acuerdo en que el proyecto está acotado a la comercialización de los videojuegos en formato tradicional, y no a los que son comercializados o circulan en otras plataformas. Haciendo el mismo símil con el cine, los videojuegos también pueden ser descargados desde Internet, pero del mismo modo como actualmente pasa con una película, la calificación de los videojuegos cumplirá un rol informativo y orientador para toda la ciudadanía.
Asimismo, la Comisión concordó con lo planteado por el Honorable Senador señor Zaldívar, en el sentido de ser contrario de censurar Internet; y también con lo señalado por el Honorable Senador señor Espina en el sentido que el proyecto de ley cumple con los objetivos que persigue.
En base a las consideraciones anteriores, la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta acordó proponer como modo de resolver los problemas surgidos en la tramitación del proyecto, aprobar las modificaciones que introdujo el Senado respecto del artículo 49 bis en la ley N° 19.496, con una enmienda de redacción, que consiste en sustituir “las instrucciones establecidas” por “lo dispuesto”.
-o-
PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
En virtud del acuerdo consignado, como forma y modo de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras a raíz de la discusión de esta iniciativa, vuestra Comisión Mixta os recomienda aprobar como artículo 1° del proyecto la norma sancionada por el Senado, en los siguientes términos:
“Artículo 1°.- Incorpórase en la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:
“Artículo 49 bis.- Los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según lo dispuesto en el presente artículo. Tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.
Los fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueren calificados como no recomendados para menores de una determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad requerida, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.
La infracción a las disposiciones del presente artículo será sancionada por el juez de policía local competente, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.
En caso de reincidencia, el juez podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario.”.
-o-
NORMA DE QUORUM ESPECIAL
La Comisión Mixta hace presente que el inciso tercero del artículo 49 bis, nuevo, que el artículo 1° incorpora a la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, tiene el carácter de norma orgánico constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República de Chile.
-o-
Se inserta a continuación, a modo ilustrativo, el texto del proyecto de ley como quedaría, de aprobarse la proposición de la Comisión Mixta:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Incorpórase en la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:
“Artículo 49 bis.- Los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según lo dispuesto en el presente artículo. Tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.
Los fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueren calificados como no recomendados para menores de una determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad requerida, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.
La infracción a las disposiciones del presente artículo será sancionada por el juez de policía local competente, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.
En caso de reincidencia, el juez podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario.
Artículo 2°.- Modifícase la ley Nº 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, de la siguiente manera:
a) Elimínase la letra d) del artículo 7°, pasando su literal e) a ser letra d).
b) Incorpórase el siguiente artículo 11 bis:
“Artículo 11 bis.- La calificación de los videojuegos se hará conforme a las siguientes categorías y criterios:
1.- Videojuego especialmente recomendado para niños y adolescentes: por contener material educativo y ningún elemento inapropiado para su edad.
2.- Videojuego sin contenido objetable: que puede ser visto por personas de cualquier edad.
3.- Videojuego no recomendado para menores de 8 años: por contener un porcentaje menor de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.
4.- Videojuego no recomendado para menores de 14 años: por contener un porcentaje moderado de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.
5.- Videojuego no recomendado para menores de 18 años: por contener un porcentaje importante de lenguaje vulgar, material sexual explícito, desnudez frecuente o importantes niveles de violencia.
No será necesaria la calificación señalada en el inciso anterior si los fabricantes o importadores de videojuegos observan la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo de Calificación Cinematográfica.”.
c) Modifícase el artículo 22 del siguiente modo:
i) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “cinematográficas”, la expresión “o videojuegos”.
ii) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:
“En el caso de infracciones relativas a la venta o arrendamiento de videojuegos sin respetar la calificación efectuada por el Consejo o sin observar la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo, en su caso, se aplicará lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 49 bis de la ley N° 19.496.”.
d) Agrégase, en el inciso primero del artículo 29, a continuación de las palabras “producción cinematográfica”, la expresión “o sinopsis de videojuego”.”.
-o-
Acordado en sesiones celebradas los días 18 de diciembre de 2013 y 8 de enero de 2014 con la asistencia de los Honorables Senadores señores Novoa ( Presidente ) ( Coloma), Espina, García ( Presidente accidental ), Tuma y Zaldívar, y los Honorables Diputados señora Zalaquett y señores Arenas, Chahín, Edwards y Tuma.
Valparaíso, a 10 de enero de 2014.
(Fdo.): PEDRO FADIC RUIZ, Abogado Secretario de la Comisión Mixta .”
13. Certificado de la Comisión de Hacienda. (boletín N° 9156-32)
“Valparaíso, 14 de enero de 201 4.
El Secretario de la Comisión que suscribe, certifica:
Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República que crea el Fondo Concursable de Apoyo Directo al Adulto Mayor (Boletín Nº 9.156-32), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue tratado en esta Comisión en sesiones de fechas 8 y 14 de enero de 2014, con la asistencia de los Diputados señores Marinovic, don Miodrag ( Presidente ); Auth, don Pepe (Jiménez, don Tucapel); Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Sabat, doña Marcela; Santana, don Alejandro (Pérez, don Leopoldo); Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón (Sandoval, don David).
Concurrió, además, el Diputado señor José Manuel Edwards.
Expusieron en la Comisión durante el estudio de la iniciativa las señoras María Soledad Arellano, Subsecretaria de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social; Verónica Monroy, Directora Social del Hogar de Cristo ; Paula Forttes, Directora Nacional de Eulen Servicios Sociosanitarios ; Alejandra Pizarro, Directora Ejecutiva de la Comunidad de Organizaciones Solidarias , y Muriel Abad, Subdirectora del Servicio Nacional del Adulto Mayor, Senama.
Asistieron, además, las señoras Claudia Covarrubias, Asesora Temática en materia de Adulto Mayor del Hogar de Cristo ; Danae Fuentes, Encargada de Incidencias en Políticas Públicas de dicha Fundación; Consuelo Moreno, Encargada de la Mesa de Adulto Mayor de la Comunidad de Organizaciones Solidarias; María Isabel Morgado, representante de la Fundación Cerro Navia Joven; Francisca Soza, representante de la Fundación Las Rosas; Evelyn Magdaleno, Encargada Nuevos Proyectos y Relaciones Internacionales de SENAMA y Tania Mora, Abogada de dicho Servicio, y los señores Pablo Pizarro, Jefe de la División de Administración y Finanzas, y Octavio Vergara, Jefe de Gabinete , ambos del Senama; Edgardo Fuenzalida, Gerente General de la Fundación Las Rosas , y Armando Holzapfel, representante de la Fundación Oportunidad.
La Comisión Especial del Adulto Mayor dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento del proyecto por contener normas que inciden en materia presupuestaria del Estado. Ésta acordó, sin embargo, pronunciarse únicamente sobre los artículos 1º, 9º, 10 y 11 permanentes, y artículo 2º transitorio, del texto aprobado por ella, además de aquéllos que pudieran ser objeto de indicaciones.
Puestos en votación los artículos 1º, 9º, 10 y 11, y el artículo 2º transitorio, fueron aprobados por 5 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Pérez, don Leopoldo; Recondo, don Carlos, y Sandoval, don David. Votaron por la negativa los Diputados señores Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Se abstuvo el señor Jiménez, don Tucapel.
Los diputados señores Macaya, Marinovic, Recondo, Sandoval y Silva formularon una indicación al artículo 5º, para eliminar en su inciso segundo la expresión “o moderada”, que sigue a la frase “dependencia leve”.
Los mismos señores Diputados, con la adhesión del señor Pérez, don Leopoldo, formularon además una indicación para intercalar el siguiente artículo segundo transitorio, pasando el actual artículo segundo a ser tercero transitorio:
“Artículo segundo.- Los reglamentos a que se refiere el artículo 12 deberán ser dictados dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.”.
Puestas en votación ambas indicaciones por separado, fueron aprobadas por 5 votos a favor y cuatro abstenciones. Votaron favorablemente los Diputados señores Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Pérez, don Leopoldo; Recondo, don Carlos, y Sandoval, don David. Se abstuvieron los Diputados señores Jiménez, don Tucapel; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto.
La Comisión convino, asimismo, reemplazar la palabra “decreto” por “reglamento” en los artículos 3°, 5° y 7° del proyecto.
La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Macaya, don Javier.
Se adjunta al presente certificado el informe financiero N° 118, de fecha 4 de octubre de 2013, elaborado por la Dirección de Presupuestos.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Sectario de la Comisión ”.
Informe Financiero
Proyecto de ley que crea un fondo concursable de apoyo directo al adulto mayor
Mensaje N° 201-361
I. Antecedentes.
El presente proyecto de ley tiene por objeto contribuir a la consolidación de la Política Integral de Envejecimiento, la cual tiene como finalidad proteger el derecho a la salud funcional del adulto mayor, promover su integración en los distintos ámbitos de la sociedad e incrementar sus niveles de bienestar.
Lo anterior, a través de la creación de un Fondo Concursable de Apoyo Directo al aduylto Mayor, el cual se estructurará mediante tres líneas de acción:
1. Línea de acción de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores.
2. Línea de acción de Centros Diurnos del Adultos Mayor.
3. Línea de acción de Cuidados Domiciliarios para Adultos Mayores.
El fondo financiará, a través de una subvención, proyectos o iniciativas presentados por aquellas instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Remunerados o No a Adultos Mayores, que administren uno o más Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores (Eleam), o uno o más Centros Diurnos o que acrediten experiencia en la realización de cuidados domiciliarios, a través de acciones dirigidas a adultos mayores en situación de dependencias, moderadas o severa, de acuerdo a la línea de acción a la que se postule.
La primera línea de acción, la Línea Eleam, estará destinada al financiamiento total o parcial de iniciativas de apoyo directo a los adultos mayores residentes en el Eleam, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, dependencia y/o víctimas de violencia o maltrato. Las iniciativas serán aquellas que contengan servicios dirigidos a los adultos mayores beneficiarios, debiendo considerar la satisfacción de necesidades básicas como alojamiento, alimentación y convivencia integral, atención médica especializada, entre otros.
La segunda línea de acción, la línea de Centros Diurnos, estará destinada al financiamiento total o parcial de servicios integrales de prevención del deterioro funcional, promoción del envejecimiento activo y la autonomía del adulto mayor usuarios del centro diurno y/o de la prestación de servicios de apoyo a su grupo familiar y cuidadores, todos los cuales se impartirán en el centro diurno.
La tercera línea de acción, la línea de cuidados domiciliarios, estará destinada al financiamiento total o parcial de proyectos presentados por las instituciones, cuyo objetivo sea contribuir a mejorar la calidad de vida de adultos mayores en situación de vulnerabilidad y dependencia moderada o severa que residan en su domicilio y que cuenten con un cuidador o cuidadores, a través de la entrega de servicios socio sanitarios de apoyo ala dulto mayor y respiro a su o sus cuidadores.
El fondo será administrado por el Servicio Nacional del Adulto Mayor ( Senama ) y supervisará la ejecución de los proyectos, lo cual incluirá el correcto cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los convenios suscritos entre Sename y las instituciones adjudicadas, la verificación de la situación de vulnerabilidad y dependencia de los adultos mayores beneficiarios, entre otros.
La subvención ofreida por el Senama en cada línea de acción se determinará de acuerdo al nivel de dependencia de los adultos mayores, temporalidad de inicio de operación en el caso de la línea Eleam, disponibilidad y costo de los recursos humanos y materiales necesarios consideando la localidad en que se desarrollará el proyecto y la cobertura de la atención. Lo anterior, deberá respetar los siguientes rangos:
Línea de acción
Forma de pago
Rango
Establecimientos de larga estadía para adultos mayores.
Por adulto mayor institucionalizado
3,272 UF a 5,2 UF
Centros diurnos del adultos mayores
Por adulto mayor atendido
1,745 UF a 2,181 UF
Cuidados domiciliarios para adultos mayores
Por adulto mayor
0,521 UF a 0,871 UF
Para la implementación del presnete proyecto de ley, se dictarán reglamentos, los cuales establecerán las normas y de las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento.
II. Efecto del proyecto sobre el prespuesto fiscal.
El gasto fiscal que implica la aplicación de esta ley, durante su primer año, y considerando su efecto año completo, es de $ 7.240.933 miles. Se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Desarrollo Social, el cual contiene recursos con este fin.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Director de Presupuestos ?.
14. Informe de la Comisión de Salud recaído en el proyecto de ley que elimina las vacunas multidosis con timerosal o compuestos organomercúricos.(boletín N° 7036-11) (tercer trámite constitucional)
“Honorable Cámara
La Comisión de Salud viene en informar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de la referencia, originado en una moción los Diputados Enrique Accorsi Opazo, Fuad Chahín Valenzuela, Cristina Girardi Lavín, Carolina Goic Boroevic, José Antonio Kast Rist, Andrea Molina Oliva, Adriana Muñoz D'Albora, Ricardo Rincón González, René Saffirio Espinoza, y del ex Diputado Juan Lobos Krause (QEPD).
La decisión de remitir este proyecto en informe a esta Comisión, fue adoptada por la Corporación en su sesión 108ª, de 7 de enero de 2014, para los efectos previstos en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación, por el plazo de una semana, de tal manera de incorporarlo en la tabla de la sesión ordinaria del miércoles 15 de enero de 2014.
Durante la realización de este trámite, la Comisión solicitó mediante correo electrónico, la opinión de las siguientes personas, cinco de las cuales emitieron su opinión y la hicieron llegar a la Comisión, por escrito1:
-Del médico, pediatra, toxicólogo y Presidente del Colegio Médico de Chile , señor Enrique Paris.
-De la neurocientista, señora Janet K. Kern, Ph.D.
-De la médico e integrante de la Corporación Bioautismo, señora Evelyn Calderón Giadrosic.
-De la químico-farmacéutico de la Universidad de Chile, señora Alexandra Zúñiga Díaz.
-Del médico cirujano de la Universidad de Chile, pediatra y neonatólogo, señor Sergio Vaisman Weinstein,
-De la neuróloga, señora Claudia López, de la cual no se ha recibido respuesta.
A su vez, se hizo llegar por parte del Subsecretario de Salud Pública, señor Jorge Díaz, un conjunto de documentos que contienen opiniones sobre el contenido de timerosal en las vacunas2. Son los siguientes:
-Del Presidente de la Sociedad Chilena de Infectología, señor Mario Calvo Arellano
-Del representante de la Organización Panamericana de la Salud, señor Roberto del Aguila.
-Declaración sobre el Timerosal, del Comité Consultivo Mundial sobre Seguridad de las Vacunas.
-Declaración del Comité Asesor de Vacunas y Estrategias de Inmunización, Cavei, sobre timerosal en las vacunas.
-Carta del Dr. Jorge Jiménez de la Jara, Presidente de Comisión Asesora en Vacunas (Cavei) al H. Senador Mariano Ruiz Esquide.
-Declaración Pública, de diferentes instituciones de salud, públicas como privadas, titulado “Las Vacunas salvan vidas y no causan autismo”.
-Memorandum Interno de la OPS/OMS, relativo a la exclusión de las vacunas que contienen timerosal del tratado mundial para evitar las emisiones de mercurio.
IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO
Prohibir la fabricación, importación, comercialización o distribución de vacunas que, dentro de sus compuestos, contengan en cualquier nivel de concentración, timerosal o compuestos organomercúricos.
TRABAJO DE LA COMISIÓN.
De conformidad a lo señalado en el mencionado artículo 119, corresponde a esta Comisión pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estimare conveniente, recomendar aprobar o desechar las propuestas.
El proyecto despachado en primer trámite constitucional, por la Cámara del Diputados al Senado, con fecha 5 de mayo de 2011, contenía tres artículos permanentes y uno transitorio. El proyecto aprobado en segundo trámite constitucional por el Senado consta de seis artículos permanentes.
ALCANCES DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL SENADO.
Artículo 1°.-
El texto aprobado por la Cámara prohíbe la fabricación, importación, comercialización, o distribución a cualquier título de todo tipo de vacunas que, dentro de sus compuestos, contengan en cualquier nivel de concentración, timerosal o compuestos organomercúricos.
El texto del Senado lo modifica en el sentido que prohíbe la fabricación, importación, comercialización, distribución y suministro, a cualquier título, de todo tipo de vacunas destinadas a inocular a niñas y niños menores de ocho años, mujeres embarazadas y adultos mayores de sesenta años, que entre sus componentes contengan timerosal o compuestos organomercúricos.”.
Artículo nuevo.- (pasaría a ser artículo 2°)
El Senado propone incorporar un artículo 2°, nuevo, con la finalidad que a las personas no comprendidas en el artículo anterior, se les permitirá el uso de vacunas que en el proceso de fabricación utilicen el etilmercurio con tiosalicilato como trazas. Dichas trazas, al momento de suministrar la vacuna, deberán ser inferiores o iguales a un microgramo de etilmercurio por dosis.
Agrega, en el inciso segundo que, perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, sólo podrán utilizarse vacunas con etilmercurio, siempre que sean desarrolladas y producidas con posterioridad a la vigencia de esta ley y no existan vacunas que produzcan los mismos efectos que las que contengan el compuesto antes dicho, y el Presidente de la República , mediante decreto y por razones fundadas de salud pública, como emergencias epidemiológicas o sanitarias, así lo autorice, lo que deberá hacer observando las normas más estrictas que fijen al efecto los organismos internacionales de salud.
El inciso tercero dispone que en los casos del inciso anterior, no se podrá invocar como fundamento de la excepción señalada la falta de disponibilidad o problemas de stock de vacunas, causados por omisiones, deficiencias o errores en los sistemas de compra de las respectivas vacunas.
Artículo 2°.- (pasaría a ser artículo 3° del proyecto)
El texto aprobado por la Cámara, que tiene por objeto modificar el artículo 32 del Código Sanitario, agrega una frase que dispone que en el proceso de vacunación deberán emplearse dosis libres de timerosal o sus compuestos orgánicos.
El Senado propone agregar, a continuación de dicha frase la frase “de conformidad a la normativa legal vigente”.
Artículo nuevo.- (pasaría a ser artículo 4°)
El Senado propone incorporar un artículo nuevo, mediante el cual indica que cualquiera sean las circunstancias extraordinarias en que se utilicen vacunas con trazas o con montos superiores a un microgramo de etilmercurio con tiosalicilato o compuestos organomercúricos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° de esta ley, deberá recabarse el consentimiento informado de las personas, en conformidad a la ley N° 20.584.”.
Artículo 3°.- (pasaría a ser artículo 5° del proyecto)
El Senado propone dos modificaciones de índole meramente formal.
El texto aprobado por la Cámara dispone que las infracciones a esta ley deberán ser puestas en conocimiento de la autoridad sanitaria, quien al efecto dispondrá en forma inmediata el comiso y destrucción de las dosis incautadas a costa del infractor, quien será sancionado con multa a beneficio fiscal de una a treinta unidades tributarias mensuales, por dosis.
El texto del Senado dispone reemplazar la expresión “quien al efecto” por “la cual”, y agregar una coma (,) a continuación de la palabra “incautadas”.
Artículo nuevo.- (que pasaría a ser artículo 6°)
El Senado propone incorporar un artículo nuevo, mediante el cual señala que esta ley entrará en vigencia el primer día después del sexto mes de su publicación.
Artículo transitorio.-
El texto aprobado por la Cámara dispone que aquellas personas naturales o jurídicas que, a la fecha de publicación de esta ley, posean a cualquier título, dosis de vacunas con los compuestos antes mencionados, deberán, en el plazo de seis meses contado desde esa misma fecha, proceder a la destrucción de éstas a su costa, cumpliendo para ello con las normas internacionales para la eliminación de sustancias tóxicas.
El Senado propone eliminar dicho artículo transitorio.
RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN A LA SALA.
La Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación, recomienda a la Sala aprobar las modificaciones introducidas en el Senado, por mayoría de votos (5 a favor y 1 en contra)..
Votaron por recomendar aprobar: los diputados Accorsi, Girardi, Martínez, Saffirio y Turres.
Voto por recomendar rechazar: el diputado Pérez.
DIPUTADA INFORMANTE.
Marisol Turres Figueroa.
-o-
Tratado y acordado, según consta en acta correspondiente a la sesión de hoy 14 de enero de 2014, con asistencia de los Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Cristina Girardi Lavín (en reemplazo de Marco Antonio Núñez Lozano), Leopoldo Pérez Lahsen, Rosauro Martínez Labbé (en reemplazo de Karla Rubilar Barahona), René Saffirio Espinoza (en reemplazo de Víctor Torres Jeldes), Marisol Turres Figueroa ( Presidenta ).
Sala de la Comisión, a 14 de enero de 2014.
(Fdo.): ANA MARÍA SKONIC DEFILIPPIS, Abogada secretaria de la Comisión”.
15. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol N° 2510-13-INA
?Santiago, 7 de enero de 2014
Oficio N° 9.390
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistyratura con fecha 7 de enero de 2014, en el proceso Rol N° 2510-13-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 230 del Código Procesal Penal.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARISOL PEÑA TORRES, Presidenta ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON EDMUNDO ELUCHANS URENDA
VALPARAÍSO”.
16. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol N° 2.364-12-INA
?Santiago, 7 de enero de 2014
Oficio N° 9.395
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistyratura con fecha 7 de enero de 2014, en el proceso Rol N° 2364-12-INA, sobre requerimiento de
inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARISOL PEÑA TORRES, Presidenta ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON EDMUNDO ELUCHANS URENDA
VALPARAÍSO”.
17. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol N° 2323-12-INA
?Santiago, 9 de enero de 2014
Oficio N° 9.398
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistyratura con fecha 9 de enero de 2014, en los autos Rol N° 2323-12-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, en los autos criminales de que conoce el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, bajo el RIT 9056-2012, RYC 1200578139-4.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARISOL PEÑA TORRES, Presidenta ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON EDMUNDO ELUCHANS URENDA
VALPARAÍSO”.
18. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol N° 2.354-12-INA
?Santiago, 9 de enero de 2014
Oficio N° 9.403
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistyratura con fecha 9 de enero de 2014, en el proceso Rol N° 2354-123-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la oración “cuando lo interpusiere el Ministerio Público”, contenida en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, y de la oración “dicte las instrucciones necesarias para que sus peritos puedan acceder a examinar”, contenida en el artículo 320 del mismo Código.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARISOL PEÑA TORRES, Presidenta ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON EDMUNDO ELUCHANS URENDA
VALPARAÍSO”.
19. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol N° 2.552-13-INA
?Santiago, 8 de enero de 2014
Oficio N° 9.407
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 7 de enero de 2014, en el proceso sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, Rol
N° 2551-13-INA respecto de los artículos 54, 55, 56, y 58 de la Ley N° 19.253, a los eectos que indica. Asimismo, acompaño copia del requerimiento de fojas 1 y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARISOL PEÑA TORRES, Presidenta ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON EDMUNDO ELUCHANS URENDA
VALPARAÍSO”.