Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- DEBATE
- PERMISO
- Enrique Van Rysselberghe Herrera
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- German Becker Alvear
- PERMISO
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. OBJETO DE LA SESIÓN
- ANÁLISIS DEL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA PERIODÍSTICA LA NACIÓN (Proyecto de acuerdo)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Rene Alinco Bustos
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Mario Venegas Cardenas
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- Cristina Girardi Lavin
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Ramon Farias Ponce
- Marcelo Diaz Diaz
- Sergio Aguilo Melo
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ANÁLISIS DEL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA PERIODÍSTICA LA NACIÓN (Proyecto de acuerdo)
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 361ª
Sesión 118ª, en miércoles 22 de enero de 2014
(Especial, de 18.41 a 20.00 horas)
Presidencia del señor Eluchans Urenda, don Edmundo.
Presidencia accidental del señor Recondo Lavanderos, don Carlos.
Secretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- OBJETO DE LA SESIÓN
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. ASISTENCIA 5
II. APERTURA DE LA SESIÓN 9
III. ACTAS 9
IV. CUENTA 9
V. OBJETO DE LA SESIÓN 10
ANÁLISIS DEL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA PERIODÍSTICA LA NACIÓN (Proyecto de acuerdo) 10
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 29
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República. (boletín N° 6499-11) 29
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República. (boletín N° 8643-02) 29
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República. (boletín N° 6499-11) 29
4. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Aeronáutico, en materia de transporte de pasajeros y sus derechos. (boletín N° 4595-15) (S) refundido con 4764-15 (S) 30
5. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. (boletín Nº 6499-11) (S) 44
6. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley relativo a las federaciones deportivas nacionales. (boletín Nº 6965-07) (S) 51
7. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol N° 2363-12-INA 55
8. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol N° 2399-13-INA 56
VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Notas:
- Del diputado señor Van Rysselberghe, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 31 de enero, 25 de abril y 28 de julio de 2014, para dirigirse a Estados Unidos y Oceanía, respectivamente.
- Del diputado señor Becker
, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 22 de enero de 2014 en curso, para dirigirse a Australia.
2. Oficios
- De la Comisión Especial de Deportes mediante el cual solicita a la Sala que en el próximo período legislativo, que se inicia el 11 de marzo del año en curso, esa Comisión tenga el carácter de “permanente”, habida razón de que recientemente se ha nombrado un ministro del Deporte, con lo cual la actividad de la comisión habrá de desarrollarse en mejores términos y condiciones que los que le otorga su condición de Comisión Especial.
- De la Comisión de Régimen Interno por el cual comunica que la diputada señora Vidal y el diputado señor Rosales integrarán la delegación que asistirá a la presentación del Informe del Segundo Ciclo del Examen Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que se realizará en Ginebra, Suiza, el 28 de enero próximo (469).
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (81)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Aguiló Melo, Sergio IC VII 37
Alinco Bustos René IND XI 59
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Baltolú Rasera, Nino UDI XV 1
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Por encontrarse en misión oficial no estuvieron presentes los diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Sergio Bobadilla Muñoz, Giovanni Calderón Bassi, Cristián Campos Jara, Pablo Lorenzini Basso y Jorge Ulloa Aguilló.
-Por encontrarse con permiso constitucional no asistieron los diputados señores Fernando Meza Moncada, Clemira Pacheco Rivas, Alejandro Santana Tirachini, Guillermo Teillier Del Valle, Patricio Vallespín López y Germán Verdugo Soto.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 18.41 horas.
El señor ELUCHANS (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ELUCHANS (Presidente).- El acta de la sesión 111ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 112ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ELUCHANS (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente, pido la palabra para referirme a la Cuenta.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente, parece que no ha llegado el proyecto despachado por el Senado sobre incentivo al retiro.
Se nos ha informado que viene con una o dos modificaciones del Senado. Si es así, le pido que se puedan hacer las gestiones para tenerlo mañana y despacharlo. La idea era que lo despachara el Senado, pero, con esas pequeñas modificaciones, debemos tratarle en tercer trámite.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Señor diputado, efectivamente, el Senado ya lo aprobó. Si llega, lo vamos a incluir en la Cuenta; de lo contrario, lo incluiremos en la de mañana en los primeros lugares de la Tabla.
V. OBJETO DE LA SESIÓN
ANÁLISIS DEL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA PERIODÍSTICA LA NACIÓN (Proyecto de acuerdo)
El señor ELUCHANS (Presidente).- Esta sesión tiene por objeto conocer y analizar el proceso de privatización de la empresa periodística La Nación.
A ella ha sido convocada la ministra secretaria general de Gobierno, Cecilia Pérez, e invitados, por acuerdo unánime de los comités parlamentarios, los señores Samuel Romo, director del diario La Nación; Ramiro Mendoza Zúñiga, contralor general de la República, y Sergio Urrejola Monckeberg, presidente del Consejo de Defensa del Estado.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente, no se encuentran en la Sala ninguno de los personeros citados ni invitados.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Señor diputado, todos se han excusado.
En el tiempo previo correspondiente al Partido Demócrata Cristiano tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin, por 15 minutos.
El señor CHAHIN.- Señor Presidente, espero que la Mesa le represente a la ministra la molestia por el hecho de no haber asistido. Ella está obligada a comparecer. Es un mal precedente que los ministros no asistan y simplemente se excusen.
El pasado 14 de enero, el diario La Nación cumplió 97 años, con luces y sombras, como todas las historias; con momentos importantes e hitos del periodismo, pero también con momentos oscuros, de manipulación y de desinformación.
Paradójicamente, 13 días después del aniversario de su fundación, que se celebrará el próximo lunes 27 de de enero, la Junta de Accionistas de la Empresa Periodística La Nación Sociedad Anónima deberá resolver su venta a alguno de los dos particulares que, luego de participar en el proceso de licitación del mismo, podrían ser sus adjudicatarios.
¿Cómo llegamos a este momento de desaparición del casi centenario diario La Nación?
El 4 de septiembre de 2012, el Presidente de la República y el entonces ministro secretario general de Gobierno, Andrés Chadwick Piñera, encomendaron gestionar la disolución anticipada y posterior liquidación de la empresa periodística La Nación Sociedad Anónima, al tesorero general de la República, Sergio Frías Cervantes, a través del decreto supremo N° 41, del Ministerio de Hacienda.
Tras su nombramiento, Sergio Frías Cervantes, mandatado en su calidad de representante del Fisco de Chile, citó a junta extraordinaria de accionistas el 24 de septiembre de 2012, con el objeto de emprender la disolución y posterior liquidación de la Empresa Periodística La Nación Sociedad Anónima.
Con fecha 24 de septiembre de 2012, la junta extraordinaria de accionistas de la empresa periodística La Nación Sociedad Anónima aprobó la disolución anticipada y posterior liquidación de la sociedad. En la referida junta participaron Gastón Gómez Bernales, Juan Francisco Asenjo y Carlos Zepeda Hernández, en su calidad de representantes del Fisco. Posteriormente, fueron designados como miembros de la comisión liquidadora Daniel Platovsky Turek, como presidente, Gastón Gómez Bernales y Andrés Correa Cruzat.
El 7 de diciembre de ese mismo año se realizó el último directorio de la sociedad y se procedió a conformar la comisión liquidadora de la misma, la que desde esa fecha y hasta la actualidad dirige la empresa, integrada por Daniel Platovsky, Andrés Correa y Gastón Gómez.
El 14 de agosto de 2013 la junta de accionistas aprobó la enajenación del diario La Nación y de todos sus activos, procediendo luego a aprobar las bases de licitación.
En la misma fecha, la junta de accionistas de la empresa autorizó la venta de Puerto Madero Impresores S.A., eximprenta, y se aprobó el reparto de fondos por dicha venta por 4.000 millones de pesos. También en esa instancia se aprobó la licitación del histórico edificio de La Nación, de 6.715 metros cuadrados, en 196 mil unidades de fomento, unos 4.530 millones de pesos, inmueble adjudicado al Ministerio de Bienes Nacionales.
Luego, el 10 de enero de 2014, y en completo secreto, fue vendido el Centro de Documentación Periodístico de La Nación a la Universidad Diego Portales, aparentemente en una transacción hecha entre el rector y vicerrector de dicha universidad, Carlos Peña y Cristóbal Marín, respectivamente, y el presidente del directorio de La Nación, Daniel Platovsky, junto al abogado Gastón Gómez, miembro de la comisión liquidadora.
Por último, más reciente aun, el 16 de enero pasado se procede a la apertura de sobres del proceso de licitación del diario La Nación en la oficina de la empresa licitadora Claro y Asociados Limitada, que indicó que los únicos oferentes eran El Mostrador y Macarena Duarte Sepúlveda, de Novoa y Compañía Limitada, empresa dedicada a asesorías contables, la que ofertó más del triple que El Mostrador, alrededor de 300 millones de pesos.
Actualmente la Empresa Periodística La Nación S.A. se encuentra legalmente disuelta y en proceso de liquidación. Sus principales accionistas son el fisco de Chile, con el 69,26 por ciento de su propiedad, y la Sociedad de Inversiones Colliguay S.A, con el 29,52 por ciento. El resto de la propiedad está dividida en varios accionistas minoritarios.
También se encuentra en marcha el proceso de licitación pública destinado a efectuar la enajenación del diario electrónico Nacion.cl y de todos los activos que forman parte de su unidad económica.
En síntesis, y tal cual ya he señalado, el Gobierno, a través de la junta de accionistas de la empresa, del que tiene pleno control, decidirá el próximo lunes 27 de enero adjudicar o no el diario La Nación a algunos de los dos oferentes que se presentaron al proceso licitatorio.
Sobre esta situación, obviamente inédita para la historia del diario La Nación, la bancada de diputados de la Democracia Cristiana viene en rechazar la medida gubernamental y a proponer algunas iniciativas que, partiendo de la actual existencia del diario La Nación, apuntan esencialmente a asegurar para Chile la generación de un diario de carácter público, autónomo, con patrimonio propio, independiente, con normas claras y al servicio del derecho de información de los chilenos y chilenas, de los ciudadanos, y no de las empresas, de los periodistas, de los gobiernos de turno o del poder económico, exclusivamente.
Por lo tanto, rechazamos la medida gubernamental, pues según los resultados propiamente periodísticos y comerciales del diario La Nación, es una empresa que sigue siendo sustentable.
Desde lo periodístico y como medio de comunicación escrito, La Nación se ha constituido en una mínima alternativa a la enorme concentración de la prensa en Chile, representada por el duopolio El Mercurio-Copesa, a nivel país, y el monopolio de tales medios y otros de la misma línea editorial a nivel de regiones.
Efectivamente, el informe de libertad de prensa elaborado por la Agencia Internacional Freedom House señala que la libertad de expresión de los medios de comunicación en Chile adolece de dos grandes obstáculos: primero, la concentración de medios en el duopolio de los conglomerados El Mercurio-Copesa, y segundo, su fuerte vínculo con intereses publicitarios y financieros.
En Chile, al contrario de lo que sucede en el resto de Latinoamérica, los medios de comunicación estatales han logrado conservar altos grados de independencia editorial, por lo que ofrecen una alternativa a los medios noticiosos guiados por intereses comerciales.
En razón de estas dos circunstancias, la referida agencia internacional concluye que el cierre del diario La Nación importaría una mayor concentración de los medios de comunicación nacionales y la consecuente destrucción de un medio de comunicación independiente (Freedom of the Press, 2013).
Solo a modo de ejemplo destaco el estudio de la Universidad de Chile denominado “Inversión publicitaria y pluralismo informativo: una aproximación comparada al caso de la prensa en Chile”, que ha seleccionado casos de notoriedad pública relacionados con 64 avisadores en situación de crisis, a saber, Farmacias Ahumada, Salcobrand y Cruz Verde, por lo casos de colusión; LAN Cargo, por los conflictos laborales; Inmobiliaria Paz, demandas por publicidad engañosa, y alimentos Agrosuper, por conflictos laborales y medioambientales.
Se analizó la cobertura periodística cuantitativa durante tres meses. En ella se encontró un total de apenas 77 noticias relacionadas con los distintos casos analizados, con una participación diferenciada según medios en función de la inversión publicitaria, respecto de la cual La Nación destaca significativamente como productor de contenidos y cobertura respecto de los demás medios.
Por su parte, desde el punto de vista económico-financiero y de conformidad con el estado financiero consolidado de la empresa elaborado por los auditores independientes Price Waterhouse Coopers¿, la Empresa Periodística La Nación ostenta una situación patrimonial positiva y flujos de efectivo constantes que reflejan una conveniente situación contable.
En el mismo sentido, la empresa Claro y Asociados, que elaboró las bases de licitación de La Nación, señala que las ventas del diario alcanzaron un total de 654.141.000 pesos en 2011, un total de 571.804.000 pesos en 2012 y la cifra asciende a 406.431.000 pesos en 2013, ello a pesar de la nula gestión comercial y de negocios que La Nación ha experimentado en los últimos años, especialmente luego de anunciada su venta.
Un capítulo aparte constituye el hecho de la venta de los archivos del diario La Nación, acto del que la opinión pública tiene poca o nada información, salvo la dada a conocer por algunos medios de comunicación. Aparentemente se habría vendido directamente a la Universidad Diego Portales por 80 millones de pesos, previa oferta inicial del Museo Histórico Nacional, a través de su director Diego Matte, por 60 millones de pesos, la que habría sido rechazada.
Al respecto, solo reproduciré lo expresado por quien fuera Premio Nacional de Ciencias Sociales y Humanidades, señora Sonia Montecinos, así como por la directora del Museo de la Solidaridad, señora Claudia Zaldívar, quienes hasta ahora se preguntan por qué el Gobierno no garantizó el carácter público del archivo del diario La Nación.
Ahora bien, la cifra final en que se vendió un archivo de 97 años, con material de incalculable valor y que fue cuidado y construido por sus periodistas y editores, es, por decir lo menos, una ganga. Una promoción donde la premura por cerrar fue la oportunidad de negocio para ambas partes y cuyo precio apenas rondó los 80 millones de pesos, como ya se dijo. Sin duda, una burla patrimonial, si tomamos en cuenta que una sola caja de negativos fotográficos del diario, de las que existen cientos, puede contener hasta mil imágenes originales e históricas cuyo valor sobrepasa cualquier cifra probable.
En fin, en lo inmediato, solicitamos al Gobierno, a través del presidente del directorio de la empresa, que se resuelva no adjudicar y declarar desierta la licitación del diario La Nación el próximo lunes 27 de enero.
De concretarse lo anterior, igualmente solicitamos al Gobierno del Presidente Piñera -desde ya lo pediremos al futuro gobierno de la Presidente electa Michelle Bachelet- generar un marco regulatorio transitorio de la administración del diario La Nación, con reglas claras para su funcionamiento editorial, con misión al servicio de la ciudadanía, con normas de transparencia en el nombramiento de sus autoridades, con respuesta a preguntas como quién las nombra, por qué, por cuánto tiempo, a quién responden y rinden cuenta, y que regulen su financiamiento y administración, entre otras materias. Creemos que se puede autodeterminar una regulación transitoria, con garantía a todos los sectores, hasta que una legislación cree su nueva institucionalidad en el Congreso.
Por nuestra parte, asumimos el compromiso para legislar respecto de La Nación como un diario público; es decir, con una legislación que lo regule de manera transparente y que asegure su independencia y autonomía para cumplir con el deber de garantizar pluralismo y promover el cumplimiento del derecho a la información que tienen los ciudadanos, distinto al de un empresario o grupo controlador.
Sin perjuicio de lo anterior y habida consideración de la falta de información pública sobre este proceso de privatización de la Empresa Periodística La Nación, en los próximos días, mediante el proyecto de acuerdo que estamos presentando, procederemos a requerir la intervención del Consejo de Defensa del Estado, así como de la Contraloría General de la República, con el objeto de que se investigue un eventual daño fiscal.
De la misma manera, señor Presidente, enfrentados a este dilema, deberemos definir si seguimos viendo al diario La Nación y a su patrimonio con una mirada mercantilista y economicista o realmente le daremos el valor de un medio de comunicación que debe existir para asegurar una mayor libertad de expresión, una menor concentración de los medios, de modo de resguardar su patrimonio.
Señor Presidente, es importante despejar algunos aspectos jurídicos, por lo que es muy relevante lo que diga la Contraloría y el Consejo de Defensa del Estado.
La Empresa Periodística La Nación fue creada mediante el decreto ley N° 111, de 1932. Posteriormente, en 1934 se le dio la forma de una sociedad anónima. No obstante, nunca se ha derogado el decreto ley N° 111, para lo cual se requiere de una ley de la República, por lo que se encuentra plenamente vigente. A lo que puede poner término el Gobierno es a su forma de sociedad anónima, pero no puede terminar la Empresa Periodística La Nación, porque fue creada por ley.
Por lo tanto, esa empresa periodística se sigue rigiendo por el decreto ley N° 111, de 1932. En todo caso, el próximo gobierno podría extender su vigencia para continuar con la existencia de la Empresa Periodística La Nación, sin perjuicio de que no sea bajo la forma de sociedad anónima.
La razón por la cual la ministra secretaria general de Gobierno y el contralor general de la República fueron convocados a esta sesión fue para que nos aclararan de qué manera, por la vía de actos administrativos propios de la Ley de Sociedades Anónimas, se puede pretender dejar sin efecto un decreto ley.
De la misma manera, es muy importante que nos señalen cuáles son las atribuciones de la comisión liquidadora, porque no se sabe de dónde emana su mandato formal, y que nos den a conocer los antecedentes de la venta del archivo de La Nación a la Universidad Diego Portales, cuál fue el procedimiento de venta, el precio que se pagó, si se llevaron a cabo tasaciones o evaluaciones y si se resguardó el interés fiscal comprometido al integrar el archivo piezas de elevado valor cultural, diría, invaluable.
Además, es importante conocer si la Biblioteca Nacional participó en ese procedimiento, porque el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 5.200, que regula la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, establece que la Biblioteca Nacional es el centro oficial bibliográfico de la cultura intelectual de Chile y tiene el doble carácter de biblioteca coleccionista central y de biblioteca pública.
Por su parte, el artículo 10 del DFL N° 5.200 dispone que la Biblioteca Nacional, como biblioteca coleccionista central, debe reunir los impresos nacionales de todo género, los americanos y los de otros continentes; y como biblioteca pública, propenderá a la divulgación de la cultura humana.
Por último, su artículo 27 obliga a remitir todo documento que permita engrosar las bibliotecas, archivos y museos y establece que los diversos departamentos de Estado, por medio de los funcionarios con que cuenten en el país y en el extranjero, cooperarán al fomento de las bibliotecas, los archivos y los museos, enviándoles aquellos impresos, documentos, objetos o materias que se hallen a su alcance y que tengan algún interés para el servicio.
Hay que entender que forman parte de los departamentos de Estado los actuales ministerios. Por lo tanto, es importante saber si efectivamente se ha cumplido con este procedimiento y si se ha resguardado el interés fiscal.
Finalmente, reitero que se tiene que declarar desierta la adjudicación o el proceso de licitación que concluye el próximo lunes 27 de enero, para resguardar el diario La Nación como un patrimonio de todos los chilenos.
He dicho.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente, si hay algo que resulta claro en cuanto a medios de comunicación en Chile es que en el curso de las últimas dos décadas la configuración del escenario mediático heredado de la dictadura no solo se consolidó, sino que se profundizó. Sin duda, la concentración de la propiedad de los medios de comunicación en nuestro país es una de las más altas de América Latina. Esa situación se puede observar en la televisión, en las radios y, especialmente, en la prensa escrita, donde el duopolio Copesa-El Mercurio controla completamente el mercado de los diarios de circulación nacional.
En ese complejo escenario, en respuesta a su condición ideológica neoliberal, que suele entender la libertad de prensa como libertad de empresa, la administración del Presidente Sebastián Piñera se ha empeñado en empeorar la situación, puesto que ha mandatado el cierre definitivo del diario La Nación, de propiedad mayoritariamente pública, cuestión que era una declarada aspiración de esta administración y de su brazo mediático, conformado por el duopolio Saieh-Edwards.
Luego del cierre del diario La Nación en papel, se vendieron las imprentas, se despidió a sus trabajadores, se entregó al Ministerio de Bienes Nacionales el edificio histórico en que funcionaba, y el próximo lunes 27 de enero se pondrá fin a un negro capítulo para la prensa chilena. Curiosamente, el mismo día en que se dará a conocer el fallo del Tribunal de La Haya sobre la demanda marítima peruana, la junta de accionistas de la empresa La Nación S.A., cuya mayoría accionaria de 69,26 por ciento representa al fisco, deberá adjudicar la licitación del diario. Es decir, el Estado de Chile está ad portas de entregar al sector privado un diario que acaba de cumplir 97 años y que ha representado las más variadas experiencias del último siglo en nuestra sociedad.
Como si esa amenaza fuera poco, ya se ha producido la venta del archivo de prensa del diario La Nación S.A. a la universidad privada Diego Portales. Se trata de un archivo que constituye un patrimonio documental, que evidentemente urgía proteger y que fue declarado de interés patrimonial por el Archivo Nacional, razón por la que pidió a la empresa La Nación que informara acerca de su paradero. Sin embargo, en vez de garantizar su preservación y servicio para la comunidad nacional, ese archivo -podemos decirlo con todas sus letras- fue brutalmente privatizado.
En la actualidad, su volumen aproximado de 400 metros lineales de documentos -en buen estado de conservación física, porque se almacenaban en kárdex metálicos-, ordenados por personajes y temas, ya no pertenece al Estado de Chile, sino que ha pasado a ser de propiedad privada.
Por lo tanto, demandamos acabar con esa ilegalidad y cuidar ese recurso invaluable para conocer el múltiple proceso de registro, construcción y trascendencia del tiempo presente.
En ese nefasto contexto, cabe preguntarse: ¿De qué manera esta administración garantiza el derecho a información de la ciudadanía, el cual se encuentra establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos? ¿Cómo asegura los límites a la concentración de la propiedad de los medios, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de sectores populares y la revalorización del Estado como actor en el campo comunicacional? ¿Cómo se fortalecen los medios públicos de comunicación?
Es claro que la ola privatizadora emprendida por el Presidente Sebastián Piñera ha alcanzado también la representación del discurso público, a través de los medios de comunicación. ¿Por qué? Porque sabe que democratizar la información a través de los medios de comunicación de propiedad pública, los cuales representan la opinión de todos los sectores de la sociedad, es un proceso peligroso, el cual implica mayor democracia y la derrota ideológica del concepto de libertad de prensa que él y su sector manejan, el que está condicionado por la libertad de empresa y la libre expresión del poder económico.
El control oligopólico de los grandes medios de comunicación por parte de conglomerados que defienden un solo modelo de sociedad restringe la libertad de expresión y el derecho a la información de los ciudadanos. La satisfacción de esos derechos es una condición necesaria para una verdadera democracia, que respete y reconozca la diversidad política, ideológica y cultural existente en nuestra sociedad chilena.
Desde esa perspectiva, solo la existencia de un sistema de medios de comunicación pluralista permitirá la deliberación y participación de las mayorías en los procesos de toma de decisiones.
Por ello, a nuestro entender, resulta indispensable promover una nueva institucionalidad de las comunicaciones sociales, que contemple el reconocimiento de tres sectores de los medios de comunicación en Chile: en primer lugar, el de los medios de comunicación público-estatales; los privado-comerciales y, finalmente, el de los comunitarios y ciudadanos sin fines de lucro.
Desde esa perspectiva, Chile requiere un diario de propiedad pública autónomo, independiente, con normas claras y al servicio del derecho de información de las personas, no de las empresas ni de los gobiernos de turno. Esa es la enorme oportunidad que nos entrega hoy la empresa La Nación.
Por eso, pese a la tozudez que han demostrado algunos a través de la ola privatizadora empeñada en distintas áreas del sector público, emplazamos al gobierno del Presidente Piñera a declarar desierto el proceso de licitación del diario La Nación, que concluirá el próximo 27 de enero, y le exigimos que transforme ese diario en un medio de carácter plenamente público, que garantice el derecho a la información y a la libertad de expresión de los sectores sociales, mediante la promoción de un debate democrático, real y participativo.
Sin duda, queremos un medio de comunicación que garantice el pluralismo, con el objeto de que todas las opiniones de los chilenos y de las chilenas se puedan expresar en algún lugar. Por eso, creemos que esa licitación atenta en contra de la democracia
He dicho.
-Aplausos.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.- Señor Presidente, quiero partir lamentando la ausencia de la ministra secretaria general de Gobierno y de las otras autoridades que estaban invitadas. Es una lástima que el Ejecutivo no esté presente en una sesión tan importante como esta. Cuando el Gobierno quiere que legislemos, están aquí todos sus representantes presionándonos para que asistamos a las sesiones. Pero cuando nosotros queremos poner un punto que creemos importante para el país y para el buen desenvolvimiento de la democracia y de nuestra sociedad, las autoridades no están presentes. Es un Gobierno que está gobernando de espaldas a la gente y a matacaballo en los últimos días que le van quedando.
En 2009, el candidato presidencial y hoy Presidente de Chile, señor Sebastián Piñera, molesto por alguna publicación del diario La Nación, dijo que tenía la firme convicción de que lo mejor para Chile era cerrar ese diario. Esta afirmación del Presidente Piñera, de la cual luego pretendió retractarse, fue refrendada en las declaraciones del presidente de Renovación Nacional, Carlos Larraín -muy famoso por estos días-, y del entonces vocero de Gobierno y actual ministro del Interior, señor Andrés Chadwick, quienes, coincidentemente con lo señalado por el Presidente, manifestaron, el día en que se acordó el cierre de La Nación, que “no es bueno que el Gobierno tenga medios de comunicación”. Esta posición, por lo demás, ha sido respaldada por el resto de los integrantes de la actual coalición de gobierno, con lo cual una vez más viene a confirmarse el hecho de que para este Gobierno y quienes lo componen la mantención del pluralismo informativo y de los contenidos que entreguen los medios debe quedar estrictamente dejado en manos del mercado como el único ente regulador de la libertad informativa.
En nuestro país existe un sombrío panorama para la libertad de expresión y el pluralismo informativo. La concentración económica de la que somos testigos habitualmente en el sector privado -farmacias, retail, supermercados- también se extiende al espacio de la prensa. Esa frase de la libre competencia, defendida con ahínco por sectores neoliberales, se ha convertido, en los hechos, en libertad para concentrar mercados, con escasas regulaciones y un abuso constante de diversos grupos económicos.
El informe sobre libertad de prensa elaborado por la agencia Freedom House, ya nombrada por el diputado Fuad Chahin, señala que la libertad de expresión de los medios de comunicación en Chile adolece de dos grandes obstáculos: primero, la concentración de medios del duopolio de los conglomerados El Mercurio y Copesa, y segundo, su fuerte vínculo con los intereses publicitarios y financieros.
En Chile, al contrario de lo que sucede en el resto de Latinoamérica, los medios de comunicación estatales han logrado conservar altos grados de independencia. Ello ha permitido que ofrezcan una alternativa a los medios noticiosos guiados por intereses comerciales. En razón de estas dos circunstancias, esa misma agencia concluye que el cierre del diario La Nación importaría una mayor concentración de los medios de comunicación nacionales y la consecuente destrucción de un medio de comunicación independiente.
Tenemos un ejemplo cercano en Perú, donde hoy existe una gran pugna para evitar que el diario El Comercio adquiera y monopolice cerca del 80 por ciento de los medios escritos. Al respecto, el Premio Nobel Mario Vargas Llosa señaló: “Creo que ese es un tema de una enorme urgencia, porque puede tener un efecto a mediano y largo plazo catastrófico para la democracia si no conseguimos un consenso amplio en el Perú en favor de una verdadera libertad de prensa, que es incompatible con una concentración de los medios como la que se está dando en el Perú”.
Somos de la opinión de que el diario La Nación debe reafirmar su compromiso con el pluralismo informativo, integrando en sus contenidos la mirada de los diversos grupos relevantes del país, sumando la opinión tanto de actores nacionales como regionales, e incorporando de manera preferente a los grupos sociales más postergados.
El Estado de Chile debería proponer una ley para que el diario La Nación tenga una organización que le permita actuar con autonomía, para no depender del grupo gobernante. Por ello, creemos que una buena alternativa, entre otras, sería, por ejemplo, la compra del diario por Televisión Nacional, ya que por ley se ha autorizado a ese canal de televisión a que extienda sus actividades hacia la prensa escrita. Por tanto, el que podría ocupar ese segmento es obviamente el diario La Nación.
Tras casi cien años de existencia, el diario La Nación no debe cerrarse ni enajenarse del Estado, sino, todo lo contrario, debería dar un salto cualitativo para fortalecerse como un medio informativo público, plural y objetivo, comprometido con el bien común, con una vocación diversa, tolerante y fuertemente innovadora, sobre la base de las nuevas oportunidades digitales que se abren en las redes virtuales.
Presidente Piñera, usted, que está legislando tan urgentemente, ¿por qué no pasa a la historia de verdad y solicita a sus representantes en el directorio del diario La Nación que el lunes dejen nula la licitación, a la que acudieron solo dos oferentes, y a cambio deja redactada las bases para crear un diario público, real, que asegure la diversidad de opiniones del país? ¿Por qué no hacemos que los trabajadores, por ejemplo, puedan gestionar un estatuto de autorregulación del diario, que permita asegurar su funcionamiento como un medio de comunicación realmente plural y objetivo?
Señor Presidente Piñera, hace unos días despidieron a 170 funcionarios, entre periodistas, camarógrafos y otros trabajadores que se desempeñaban en diferentes medios de comunicación del país. Le doy solo un ejemplo: veinte de ellos pertenecían a El Mercurio de Valparaíso. La pregunta es, una vez despedidos, ¿dónde encontrarán trabajo? Ellos fueron despedidos de El Mercurio, diario que hoy cuenta con todos los medios en la región. Lo que tendrían que hacer esos veinte periodistas, si quieren seguir trabajando en lo mismo, es irse a otras regiones, como la Metropolitana, a seguir poblándola de más y más periodistas. Otra opción para ellos sería retirarse, ya que no podrán seguir trabajando en el mismo espacio donde viven y saben de las noticias.
Lo anterior es consecuencia de la concentración que hoy tenemos. La concentración es mala. Debemos hacer que el país camine hacia un pluralismo real y efectivo, garantizando el acceso a la información a cada uno de los ciudadanos.
Por eso queremos solicitar al Presidente Piñera que el próximo lunes les diga a las personas que lo representan en el directorio del diario La Nación que se abstengan y que simplemente declaren nula la licitación. De esa forma, se podría volver atrás en relación con el archivo histórico del diario, que se ha regalado -digámoslo de esa manera, pues se trata de un registro de cien años de historia- por 80 millones de pesos a una universidad privada, la cual, a su vez, podría vender cada una de las fotos que lo componen al mejor postor. Es un archivo que costó mucho construir y que contiene registros de lo más profundo de nuestra historia, de nuestras raíces.
Señor Presidente Piñera, usted podría pasar a la historia si echa pie atrás en esa decisión, y si, tal como pidió perdón por el censo mal hecho, dijera: “Me equivoqué; echemos pie atrás, soy bien hombrecito, reconozco mis errores; podemos construir un diario plural.”. La idea es que tengamos un diario que sea público, que no sea propiedad de un gobierno, sino de todos, cuyos periodistas sean lo suficientemente abiertos e independientes para que puedan rescatar, como lo han estado haciendo en el último tiempo, las diferentes opiniones. Uno puede ver en las portadas del diario La Nación las distintas tendencias, que dan cuenta del pluralismo y de la apertura que tiene el diario, lo que muchas veces enoja a unos y a otros.
¿Por qué no pasa a la historia, señor Presidente de la República, por la vía de echar para atrás esa licitación y de declarar que el diario La Nación se convertirá en un diario público? Deje usted sentadas las bases para que podamos construir un diario de todos y para todos, y podamos asegurar, de una vez por todas en el país, el pluralismo también en las comunicaciones hacia nuestra gente.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, la ausencia de los 39 diputados de la UDI es una clara demostración de que representan la antítesis de lo que Chile necesita: que no haya concentración de los medios de comunicación.
Para la bancada de diputados del Partido Socialista constituye, desde todo punto de vista, un hecho de extrema gravedad que el diario La Nación -periódico público que sirve a la ciudadanía y que ha demostrado regulación, transparencia, independencia y pluralismo- prácticamente vaya a dejar de existir como tal, toda vez que el Gobierno ha tomado una decisión, a través de la junta de accionistas, que desde toda perspectiva va en una línea absolutamente contraria a lo que un país democrático requiere: que los medios de comunicación no estén concentrados en unas pocas manos y que no publiquen solo lo que interesa a los grandes grupos económicos del país -es decir, aquello que no les provoque problemas ni dolores de cabeza-, que son los que todavía cometen abusos contra nuestros compatriotas.
Quiero señalar que estamos con La Nación y con sus trabajadores porque respetamos los 97 años de vida de un diario que, con todas sus virtudes, aciertos, desaciertos y errores, como ocurre con cualquier medio de comunicación, es un periódico que forma parte, como decía el diputado Ramón Farías, de la historia de nuestro país.
Muchas veces, las presiones políticas del actual Gobierno permearon su redacción, como en el caso del Indap, pero en otras oportunidades triunfó la resistencia interna. Así ocurrió, por ejemplo, con las entrevistas al juez Guzmán, con el “boinazo”, con la cobertura de la detención de Pinochet en Inglaterra y con algunos casos de violación de los derechos humanos, noticias que fueron dadas a conocer en sendas publicaciones que marcaron al periodismo chileno. En otras oportunidades, las presiones vinieron desde la Oposición, como ocurrió con el caso Spiniak y con la salida de Alberto Luengo, uno de los mejores directores que tuvo La Nación.
Fueron meses en que empresas como Agrosuper y Lider se coludieron para llevar a cabo malas prácticas. Recordemos que en aquella ocasión el dueño de los supermercados Lider, Nicolás Ibáñez, mandó a comprar todos los diarios del país. También hubo días negros, como cuando apareció en portada la noticia relacionada con la destitución de la ministra de Educación, Yasna Provoste, lo que desencadenó una reacción pública en contra de la redacción del diario. No estoy tratando de empatar; solo intento demostrar que en casi cien años de existencia del diario siempre se ha privilegiado la variedad.
Por eso, esta tarde en que estamos discutiendo el caso de La Nación en esta Sala, con la presencia de muy pocos parlamentarios -espero que cuando culmine la sesión lleguen muchos más-, le pedimos al Gobierno lo que ya han señalado el diputado Ramón Farías y otros colegas que me antecedieron en el uso de la palabra: que recapacite sobre su decisión porque Chile requiere un diario público como La Nación, que sea autónomo e independiente, con normas claras y al servicio del derecho a la información de todos los ciudadanos, y no exclusivamente al servicio de las empresas, de los periodistas, del gobierno de turno y del poder económico. Requerimos un nuevo diario para Chile porque los tiempos que vivimos así lo exigen; la ciudadanía está más consciente de sus derechos y más empoderada; la ciudadanía requiere medios de comunicación que estén a la altura de los cambios tan importantes que hemos impulsado para democratizar aún más nuestra sociedad, para que haya más pluralismo y para que existan políticas serias que rompan la alta concentración de los medios de comunicación, porque ello constituye un deber.
El informe sobre libertad de prensa elaborado por una agencia internacional señala que, en Chile, la libertad de expresión de los medios de comunicación adolece de dos grandes problemas: la concentración de los medios en el duopolio de los conglomerados El Mercurio y Copesa, y su fuerte vínculo con los intereses publicitarios y financieros.
En Chile, a diferencia de lo que ocurre en el resto de los países de Latinoamérica, los medios de comunicación estatales han logrado conservar un alto grado de independencia editorial, de manera que han constituido una alternativa ante los medios noticiosos guiados por intereses comerciales.
En razón de estas dos circunstancias, la agencia internacional aludida concluye que el cierre del diario La Nación importaría aún una mayor concentración del poder de los medios de comunicación nacionales y la consecuente destrucción de un medio de comunicación independiente.
El Consejo de Derechos Humanos, en su sesión 18ª, celebrada el 17 de junio de 2013, constató que en Chile concurre una excesiva concentración mediática en el sector privado y una marcada ausencia de pluralismo periodístico.
Podría seguir enumerando muchos otros motivos que justifican no solo esta sesión especial, sino nuestra clara convicción de que lo que se está cometiendo en este caso no es un error, sino, desde mi punto de vista, una sinvergüenzura, al pretender cerrar este medio de comunicación, puesto que existen muchas otras razones para mantenerlo.
El gobierno y los privados no deben ganar plata con un medio de comunicación que tiene 97 años de vida. La Nación debiera crecer y mejorar como medio independiente. Aunque solo en su versión digital, desde diciembre de 2010 conserva parte de su tradición y de su memoria, porque se adaptó a las nuevas tecnologías y usó todas las potencialidades del lenguaje digital en las redes sociales. En internet, en 2012, La Nación tiene un promedio anual por concepto de flujo de visitantes de más de un millón de personas, y en 2013, de 1.103.000 personas, según cifras entregadas por medios especializados.
Se han formulado al Gobierno varias propuestas de continuidad sustentables para el diario. La Nación ha sido administrada editorialmente por un equipo periodístico, el cual puede seguir haciéndolo hasta que se elabore una institucionalidad clara sobre la materia. Todo lo hacen quienes forman parte del equipo periodístico; solo se requieren definiciones políticas para ponerlo en práctica, pero siempre con la idea de convertirlo en público a través de una ley.
Para terminar, es fundamental y necesario que el Gobierno y la junta de accionistas revisen la decisión relacionada con la venta del diario La Nación porque, tal como lo han expresado organismos especializados, ello constituirá un grave daño, no solo a la imagen de nuestro país, sino también a la libertad de expresión que Chile requiere como nación independiente.
La empresa Claro y Asociados, que elaboró las bases de licitación de La Nación, ha señalado que las ventas del diario, en 2011, alcanzaron a 654 millones de pesos y fracción; en 2012, a 571 millones de pesos, y en 2013, a 406 millones de pesos. Esto significa que existe un promedio del orden de los 406 millones de pesos. Las ventas están asociadas a publicaciones legales, no comerciales.
El mayor costo de operación de La Nación Internet es su valioso recurso humano que…
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiempo, señor diputado.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Termino de inmediato, señor Presidente.
Decía que el mayor costo de operación de La Nación Internet, en plantilla completa, tiene un valor mensual de 18 millones de pesos. No tengo la cifra exacta de los gastos operativos, no obstante lo cual creo que es una muy mala decisión y abogamos para que el Gobierno -repito- reconsidere la mala decisión adoptada porque daña sustancialmente los intereses de nuestro país.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Ofrezco la palabra a un señor diputado de Renovación Nacional.
Ofrezco la palabra a un señor diputado del PPD, al cual le resta tiempo.
Están inscritos dos diputados del Partido Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin.
El señor CHAHIN.- Señor Presidente, solo para complementar algunas cosas que se han señalado.
Aquí no estamos defendiendo los intereses políticos de un sector determinado; lo que estamos defendiendo es, por una parte, el patrimonio de todos los chilenos y, por otra, algo que es aún más importante: la libertad de expresión, porque sin ella no existe democracia.
Si no hay pluralidad de medios, tampoco existe la libertad de expresión y con el nivel de concentración de los medios de comunicación que tenemos en nuestro país no podemos hablar de libertad de expresión, y eso atenta contra la democracia. La democracia no es solo un sistema político, sino que es la forma cómo se organizan y desarrollan las sociedades y, por eso, es que es muy importante el tema que estamos discutiendo en la sesión de hoy.
Aquí está en juego nuestro compromiso con la democracia y con el interés público no solo de un diario, no solo de un medio de comunicación, de sus archivos, sino que está en juego nuestro compromiso con la necesidad de tener un medio escrito que cumpla un rol público.
Esa defensa también implica una responsabilidad para asumir esa tarea. No queremos que el diario siga la línea actual, sino que queremos que el Estado asuma la responsabilidad de tener un medio moderno, independiente, autónomo, pluralista, comprometido con Chile. Es muy importante lo que estamos discutiendo y por eso me parece extremadamente grave que la ministra secretaria general de Gobierno no tenga tiempo para asistir a esta sesión, en la cual se está tratando un tema tan importante para el país.
También, me parece extremadamente grave que no esté en esta sesión el contralor general de la República ni el presidente del Consejo de Defensa del Estado.
Finalmente, lamento que la etapa final del Gobierno del Presidente Piñera se parezca tanto a la etapa final del Gobierno del dictador Pinochet. Con privatizaciones y licitaciones de última hora, con concursos de amarre exprés; con concursos truchos para dejar a sus personas de confianza apernadas en los cargos que corresponden a los funcionarios; con normas y reglamentos dictados a última hora, como el del consentimiento para los bancos y el retail, con el único objetivo de facilitarles la vida.
Esa forma de terminar un gobierno es lo menos democrático que existe. Ahora, la enajenación del diario La Nación está dentro del marco de esa lógica de desprecio por lo público que ha caracterizado al Gobierno del Presidente Piñera.
Espero que sus representantes en la comisión liquidadora recapaciten y piensen que están en la etapa final de su Gobierno. Lo que están haciendo perjudica no solo el interés de todos los chilenos, sino que, a nuestro juicio, también constituye una irresponsabilidad respecto de la cual la historia los va a hacer rendir cuenta.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado señor René Alinco.
El señor ALINCO.- Señor Presidente, en primer lugar, agradezco a la bancada del Partido por la Democracia por cederme estos cuatro minutos de su tiempo.
He escuchado con mucha atención las intervenciones referidas a esta nueva privatización de una empresa del Estado, en este caso, de una de las empresas históricas del Estado de Chile.
Hace unos años, en esta misma Sala, fuimos partícipes -y algunos cómplices- de la privatización de la primera empresa del Estado de Chile, como es el caso de la Casa de Moneda.
El proyecto de ley de ese entonces no hablaba de privatización, sino que se refería a un cambio de figura a través de una sociedad anónima. Recuerdo que fuimos minoría los que nos opusimos a ese proyecto de ley. Hoy, tenemos una prueba más de aquello.
Esta es una política heredada de la dictadura y respecto de la cual ninguno de los gobiernos democráticos, y mucho menos este Gobierno democrático, pero de Derecha, ha defendido los intereses del país.
Pedí la palabra para señalar que el próximo gobierno de la Nueva Mayoría va a estar en una situación privilegiada respecto de los anteriores gobiernos de la Concertación, como es tener mayoría en la Cámara de Diputados y en el Senado, por lo tanto, la tarea y el compromiso son claros. En consecuencia, quisiera, en buena lid, que cuando asuma la Presidenta Michelle Bachelet, las palabras que aquí han señalado los diputados de la Nueva Mayoría en cuanto a defender los intereses de la Patria, se materialicen en hechos reales. Reitero, van a estar los votos suficientes y lo importante es que las palabras se traduzcan en hechos.
He sido y soy uno de los opositores a las privatizaciones. Tenemos que recuperar el cobre para Chile, lo mismo sucede con el litio, que ya se está privatizando; tenemos empresas que pertenecían al Estado y que se han privatizado, por ejemplo, los derechos del agua hoy están en manos de la gran empresa privada.
Por lo tanto, voy a apoyar el proyecto de acuerdo que se elaboró. Esta sesión es muy importante, y cuando asuma el nuevo Gobierno, desde el lugar donde esté le voy a cobrar la palabra a los compañeros de la Nueva Mayoría, porque van a tener los votos necesarios en la Cámara de Diputados y en el Senado.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, quiero manifestar mi preocupación por la ausencia de los ministros que están liderando este proceso y que son quienes deberían dar una explicación al respecto.
Asimismo, extraño la presencia del contralor general de la República, puesto que él nos puede informar desde el punto de vista administrativo, acerca de la legalidad de los hechos que están ocurriendo.
¡Qué ironía del destino! En enero de 1917 se fundó el diario La Nación. En esa época se planteaba que este diario iba a contribuir a que no se produjera la concentración, a que existieran más medios de comunicación en el país -así lo han planteado varios historiadores- a prestar atención a los problemas sociales y políticos que afectan a la población que representa la actividad del trabajo y del progreso económico del país.
¡Qué ironía que precisamente en enero de 2014, 97 años después de su fundación, estemos realizando una sesión especial para analizar la situación del diario La Nación, y no por primera vez en este período legislativo, para tratar de revertir algunas decisiones y para entender mejor el concepto histórico y de país que hay detrás de ese medio.
Todos debemos cuestionarnos acerca de la concentración que existe de los medios de comunicación en el país. En ese sentido, comparto la inquietud del diputado Fuad Chahin cuando se pregunta cómo vamos a fortalecer una democracia si no tenemos medios de comunicación que permitan la expresión de la diversidad. ¿Cómo vamos a fortalecer la democracia si no tenemos medios de comunicación que garanticen la libertad de expresión y la diversidad, tan necesarias para adoptar decisiones en una sociedad?
Por eso, lo que debemos cuestionar es que a través de un acto de gobierno, respecto del cual al menos tenemos el derecho a fiscalizar y a escuchar a los ministros -quienes por desgracia no están presentes-, se tomó una decisión que va en contra de la democracia e, incluso, de los intereses del país.
Siempre me he preguntado si no hay una cierta intencionalidad detrás de los números que se dan sobre el diario La Nación, para que después de un tiempo lleguemos a la conclusión de que no es rentable económicamente, que no corresponde que sigamos con él y que solo los números y la eficiencia productiva serán los únicos factores que considerará el Gobierno para tomar la decisión de si continúa o no.
Creo que hay otros valores que priman en los intereses de La Nación, más allá de lo meramente económico. Y deberíamos valorar sus 97 años de historia, así como lo que ha significado en términos de entregar información a la sociedad, su legado patrimonial y el ser un diario que expone un sentido profundo y distinto, que es capaz de mostrar una visión diferente al país, lo que ayuda a fortalecer la democracia.
Por eso, ante las cifras que se dieron a conocer hace algunos años en una sesión parecida a esta, en que nos dijeron que los números no calzaban, cabe preguntarse dónde están aquellos que con creatividad, inteligencia y otros métodos podrían hacer de este diario un medio no tan competitivo, pero que sí le diera sentido a los dos o tres objetivos que planteé al comienzo de mi intervención.
Por eso, veo con absoluta preocupación lo que está ocurriendo. Cabe plantearse la siguiente inquietud: ante la venta de una empresa en la que se ha puesto todo el esfuerzo para que sea rentable y ejerza su propósito social, lo normal es preguntarse quién la comprará. Y en este caso, ¿quiénes están detrás de la compra del diario La Nación, que no es cualquier medio?
Nos han dicho que uno de los oferentes es el diario electrónico El Mostrador, conocido por todos, y otro es la señora Macarena Duarte Sepúlveda. ¿Quién es esta señora? ¿A quién representa? Más allá de los 300 millones de pesos que puede estar ofreciendo, ¿quién es? El diario La Nación es parte de la historia y de las tradiciones nacionales.
El próximo lunes, el Gobierno tendrá mucho trabajo, y espero que se dedique a eso y no a estar vendiendo parte del patrimonio del país.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a los trabajadores del diario La Nación que se encuentran en las tribunas, en especial a Nancy Arancibia, presidenta del Sindicato de Profesionales Periodísticos del diario. Además, reconozco públicamente su esfuerzo de diálogo contributivo con quienes dirigen ese medio desde 2010, para los efectos de generarles la debida convicción de que no es una buena decisión realizar este proceso privatizador.
Si estamos discutiendo este tema en las postrimerías de este gobierno es porque, de una u otra forma, quienes trabajan en ese medio han generado, durante algunos años, la convicción en quienes toman determinaciones de que la privatización del diario no es una buena decisión. En ese sentido, han ayudado a defender la existencia de un medio periodístico que puede colaborar a que haya mayor libertad de prensa, pluralismo y diversidad en la oferta de medios.
Quienes están dando esta lucha no defienden una causa propia. Podrían haber migrado hace tiempo en busca de nuevos horizontes, tal vez mucho mejores. Sin embargo, han querido defender este medio que ha contribuido al desarrollo periodístico del país, a la libertad de expresión, a la no concentración de medios y al pluralismo que tanto necesita una democracia.
Aunque ya lo mencionó el diputado Fuad Chahin, lo voy a reiterar, porque es muy cierto: la democracia no se describe solo por sus instituciones electorales, sus procedimientos de elección de autoridades y su renovación cada determinado tiempo, en función de lo que acuerde la sociedad. Es mucho más que sistemas electorales, elecciones y plazos. Es también la capacidad de conversar, dialogar, difundir, informar, para lo cual la prensa, el periodismo, los medios de comunicación, particularmente los escritos, como este diario, son fundamentales.
Curiosamente, a casi un siglo de su existencia -faltan solo tres años-, de no detenerse su privatización, se procedería a su cierre y muerte definitiva. Por eso hago esta invocación, que, a juicio de alguien que nos ve, pareciera a destiempo. Sin embargo, no lo es, porque durante los últimos tres años los trabajadores han hecho esfuerzos, que en parte fueron recogidos por quienes deben tomar la decisión, para convencerlos de que la venta no era una buena opción y lograron su postergación.
No obstante todos esos esfuerzos, conversación y convicciones generadas, en las postrimerías de este gobierno se decide, casi de soslayo, cerrar, clausurar, terminar, extinguir, matar un medio periodístico.
Si alguna duda existiere en las autoridades que gobiernan este país, desde el Presidente de la República hacia abajo, acerca de la pluralidad de este medio, todos han ofrecido el establecimiento de un estatuto especial, como, por ejemplo, el de Televisión Nacional: un medio público, autónomo, que garantice el pluralismo, que sea el diario de todos los chilenos en términos de información y difusión de noticias, con una debida regulación y estatutos que así lo garanticen, con una pauta editorial. En definitiva, podría ser algo similar a TVN, un espacio a todas las ideas, sensibilidades y opiniones que existen en el país. Desde ya, nuestra bancada también lo propone y garantiza.
Si es necesario realizar algunas sesiones legislativas especiales para ello, estamos dispuestos a ello. No creo que algún parlamentario no quiera contribuir a ese objetivo. ¿Por qué? Porque ese es el marco regulatorio nuevo, moderno y de futuro que podemos darle a un diario si alguien tuviera la legítima inquietud respecto del debido pluralismo y garantía para todos en un medio de comunicación.
No podemos seguir exacerbando la concentración periodística en Chile, porque no le hace bien al país.
Curiosamente, el 27 de enero de 2014 -creo que ya lo mencionó el diputado Hugo Gutiérrez-, día que será de información vital para el país, en que debiéramos tener la mayor cantidad de medios para conocer lo que ocurrirá con un fallo trascendental, tres horas antes de que eso acontezca, en Chile se adjudicará este medio a algunos de los dos oferentes que han participado, uno de los cuales es bastante desconocido.
El Presidente de la República puede instruir a su representante en el medio para que esto no prosiga. Esto no tiene el más mínimo sentido, ni siquiera desde la óptica financiera o económica. Mis colegas ya reseñaron, con exactitud de cifras, las bondades azules del aspecto financiero de este medio. O sea, ni siquiera desde ese punto de vista existe una justificación que amerite su desarticulación.
Ya se perdió su archivo, casi centenario, patrimonio de todos los chilenos, que debiera ser administrado por todos y estar a disposición de todos los ciudadanos. Me parece que esa decisión debiera revertirse, por lo que imploro a quien lo tiene, a quien se lo adjudicó, para que lo devuelva.
Si como consecuencia de una guerra se han conquistado trofeos y botines que luego, a veces cientos de años después -en la historia de la humanidad sobran ejemplos-, se han devuelto, ¿por qué a pocos días u horas de haberse entregado este patrimonio, que debiera pertenecer a toda la nación, no podría revertirse esa decisión con la voluntad y anuencia de quienes hoy detentan el archivo del diario La Nación?
El edificio y su infraestructura están a salvo; siguen en manos del Estado, íntegramente, según entendemos varios diputados que hemos estado indagando sobre esta situación. Por lo tanto, eso no es un problema.
Pero el 27 de enero, a las 9 de la mañana, el diario puede dejar de ser parte de los medios nacionales que, en lo que dice relación con la prensa escrita -no así en la televisión-, están bastante cerca de constituir un duopolio, y todos sabemos por qué y por quiénes.
Este medio podría contribuir con una línea distinta. Podríamos generar un estatuto, entre todos, debidamente reglado, incluso con marco legal, para que fuera aun más contributivo de lo que ha sido en la historia de nuestro país.
Creemos que es justo que esta Corporación solicite al Presidente de la República que detenga este proceso privatizador, incluida La Nación digital. Es total y absolutamente posible.
No creo que sea bueno que un Presidente de la República termine escribiendo una página que no sería muestra de mayor amplitud, de altura de miras y que no está al nivel de un estadista, como ocurrirá si se verifica la venta del diario La Nación, a las 9 de la mañana del 27 de enero de 2014.
No transformemos los días 27 en fechas que no queramos recordar en nuestro país, en días fatídicos y lamentables, en días que en algunos meses serán de pena y dolor por la ocurrencia de hechos de la naturaleza que el hombre no pudo prever, como pasó en febrero de 2010, o en un día de vergüenza por hechos solo imputables al hombre -no a la naturaleza-, como podría ocurrir el próximo 27 de enero de 2014, por no haber sido capaces de contribuir al desarrollo periodístico de nuestro país en la debida forma, con pluralismo, participación y conservación de todo nuestro patrimonio periodístico, incluyendo sus archivos.
Hagamos de este 27 de enero una nueva oportunidad para profundizar la democracia; hagamos de ese día tan especial, en que Chile, a partir de las 11 de la mañana, con respeto al derecho internacional, vivirá momentos muy especiales con el vecino país de Perú, en lo interno, en lo propio, una fecha en que se profundice la democracia, por la vía de conservar un medio periodístico tan importante como La Nación y concordando entre todos, Congreso Nacional, Gobierno y fuerzas vivas, en la necesidad de contribuir a ello. Hagamos que el natural reproche que podríamos hacer en esta Sala a ministros ausentes, con torpes excusas por sus ausencias, termine siendo un reconocimiento por defensa del periodismo y de la democracia.
En manos del Presidente Sebastián Piñera queda ese desafío que invocamos como bancada y que, creo, toda la Sala comparte.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Se suspende la sesión por dos minutos, para llamar a votar.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ELUCHANS (Presidente).- Continúa la sesión.
El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del único proyecto de acuerdo que se presentó con ocasión de esta sesión especial.
El señor ROJAS (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo N° 997, de los diputados señores Chahin y Rincón, señora Sepúlveda, doña Alejandra; señores Venegas, Gutiérrez, don Hugo; señora Girardi, doña Cristina, y señores Saffirio, Farías, Díaz y Aguiló, que en su parte dispositiva señala lo siguiente:
La honorable Cámara de Diputados de Chile acuerda solicitar a S.E. el Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique, su directa e inmediata intervención en orden a detener el proceso de venta del diario La Nación, recuperar sus históricos archivos, generar un marco regulatorio transitorio de la administración de dicho diario y sentar las bases legales para la generación de un diario de carácter público.
También la honorable Cámara de Diputados acuerda requerir de forma inmediata la intervención del Consejo de Defensa del Estado, así como de la Contraloría General de la República, a efectos de que se investigue un eventual daño al Fisco como consecuencia del proceso de venta del diario La Nación.
El señor ELUCHANS (Presidente).- En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Rechazado el proyecto por no haber alcanzado el quorum necesario.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló
El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente, hay más de 27 diputados presentes en la Sala.
¿Puede repetir la votación, para que voten todos los parlamentarios presentes?
El señor ELUCHANS (Presidente).- No, diputado Jiménez; no puedo exigirles a los señores diputados que voten un proyecto de acuerdo.
El señor CHAHIN.- Señor Presidente, dentro de sus facultades está la de velar por el cumplimiento del Reglamento de la Corporación, que señala que todos los diputados presentes en la Sala deben votar. De hecho, usted está presente y no votó. Creo que es una mala señal.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Señor diputado, el Reglamento me autoriza para no votar. El Presidente de la Cámara de Diputados siempre puede no votar.
Respecto de los demás diputados, no los puedo obligar a votar. Y en este caso, simplemente no se alcanzó el quorum requerido.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 20.00 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República. (boletín N° 6499-11)
?Honorable Senado:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto hacer presente urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:
6499-11
Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República. (boletín N° 8643-02)
?Honorable Senado:
En respuesta a su oficio N° 11.104 de fecha
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República. (boletín N° 6499-11)
?Honorable Senado:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto hacer presente urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:
7963-06
Relativo al fortalecimiento de la regionalización del país.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia”.
4. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Aeronáutico, en materia de transporte de pasajeros y sus derechos. (boletín N° 4595-15) (S) refundido con 4764-15 (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en una moción de los senadores Camilo Escalona Medina, Juan Pablo Letelier Morel y Pedro Muñoz Aburto, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, con urgencia calificada de suma.
De acuerdo a lo prescrito en el artículo 290 del reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:
I. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.
No hay.
II. ARTÍCULOS QUE DEBEN DARSE POR APROBADOS REGLAMENTARIAMENTE.
No hay.
III. NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No hay.
IV. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS
Artículo 1°.
Artículo 2°.
Artículo 3°.
V. ARTÍCULOS MODIFICADOS
No hay.
VI. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS
En este segundo trámite reglamentario fue presentada una indicación sustitutiva de las Diputadas señoras Denise Pascal, María Antonieta Saa y Mónica Zalaquett, y de los Diputados señores Guillermo Ceroni, Fuad Chahín, Marcelo Díaz, José Manuel Edwards, Frank Sauerbaum, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez, que contó con patrocinio parcial del ejecutivo en lo que dice relación con el inciso final del nuevo artículo 12° incorporado por la indicación.
La indicación fue aprobada por asentimiento unánime.
Votaron a favor las diputadas señoras Denise Pascal y Mónica Zalaquett (presidenta) y los diputados señores Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Frank Sauerbaum, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Pedro Velásquez.
De esta manera, en síntesis, se destaca la inclusión de derechos en aspectos relativos a mayor información, sobre retrasos y cancelaciones de vuelos y sobreventa de pasajes.
Se establece en términos generales lo siguiente:
-El deber de informar a los pasajeros sobre sus derechos y condiciones comerciales de su pasaje;
-Los derechos para los pasajeros en caso de denegación de embarque por sobreventa de pasajes (overbooking), que incluyen el embarque en el siguiente vuelo o el reembolso del pasaje, más prestaciones asistenciales, incluidas acceso a teléfono, refrigerios y alojamiento (en ciertos casos) y más una compensación económica, según una tabla acorde a la distancia de los vuelos;
-Los derechos para los pasajeros en caso de retrasos o cancelaciones de vuelo, a todo evento, que incluyen prestaciones asistenciales y el embarque en el siguiente vuelo o el reembolso del pasaje;
-La obligación de las líneas aéreas de devolver las tasas de embarque si es que el pasajero no efectúa el vuelo, a su sola solicitud, y
-El derecho para que el pasajero pueda demandar indistintamente a la línea área o la agencia que le vendió el pasaje.
La indicación sustitutiva reemplaza el texto del proyecto aprobado por la Comisión por el siguiente:
“Artículo 1°.- Introdúcense en el Código Aeronáutico las siguientes modificaciones:
1.- Agrégase en su artículo 127 el siguiente inciso tercero:
“Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá informar a cada pasajero los derechos que le asisten en los casos de cancelación, retraso del vuelo o denegación de embarque, de acuerdo a las condiciones previstas en el presente capítulo.”
2.- Reemplázase el Párrafo 1 del Capítulo V del Título VIII, por el siguiente:
“1.- Del transporte de pasajeros y sus derechos.
Artículo 131. El transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:
a) Lugar y fecha de expedición.
b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores.
c) Puntos de partida y de destino, precio y clase del pasaje.
d) La explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de todos los derechos contemplados en el presente capítulo.
El transportador podrá expedir el billete de pasaje por cualquier medio, siempre y cuando éste permita cumplir con lo señalado anteriormente.
El billete de pasaje hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La falta, irregularidades o pérdida del billete no afectarán a la existencia ni a la validez del contrato.
Con todo, el transportador estará obligado a tener a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.
Artículo 132. El transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituyere un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requiriere atención o cuidado especial durante el viaje.
Un reglamento del Ministerio de Defensa Nacional establecerá las condiciones técnicas y de seguridad bajo las cuales se autorizará el transporte de personas discapacitadas, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes.
Artículo 133.- Denegación de Embarque. En el evento que el transportador prevea que tendrá que denegar el embarque de uno o más pasajeros por sobreventa, los cuales se hubieren presentado oportunamente y cuyo billete de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado, deberá pedir en primer lugar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinadas prestaciones y reparaciones que se acuerden entre los voluntarios y el transportador. Si el número de voluntarios es insuficiente para que los restantes pasajeros con billetes confirmados puedan ser embarcados en el respectivo vuelo, el transportador podrá denegar el embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad, para lo cual deberá:
1.- A elección del pasajero:
a) Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo, o
b) Reembolso del monto total pagado por el billete, si el pasajero se desiste del contrato de transporte aéreo y éste no hubiera comenzado su ejecución, o
c) Si ya se hubiera iniciado la ejecución de un viaje con escala y/o conexión, el transportador deberá ofrecer, a elección del pasajero, cualquiera de las siguientes opciones:
i.- Embarque en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo.
ii.- Reembolso de la porción no utilizada.
iii.- Retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá ofrecer al pasajero afectado con la denegación de embarque una suma equivalente a:
a) 2 Unidades de Fomento, para vuelos de menos de 500 kilómetros;
b) 3 Unidades de Fomento, para vuelos de entre 500 kilómetros y 1000 kilómetros;
c) 4 Unidades de Fomento, para vuelos de entre 1.000 y 2.500 kilómetros;
d) 10 Unidades de Fomento, para vuelos de entre 2.500 y 4.000 kilómetros;
e) 15 Unidades de Fomento, para vuelos de entre 4.000 y 8.000 kilómetros, y
f) 20 Unidades de Fomento, para vuelos de más de 8.000 kilómetros.
El pasajero que acepte dichas compensaciones no podrá con posterioridad ejercer acciones contra el transportador por el mismo hecho.
3.- Si conforme al número 1 letra a) del presente artículo, se embarca al pasajero en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador y la diferencia en la hora de salida respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado es inferior a 2,5 horas, no procederá compensación alguna conforme al número anterior.
4.- Por “viaje con escala y/o conexión” se entiende aquel cuya llegada al punto de destino contempla un punto de partida y uno o más puntos intermedios de escala y/o conexión, cuando formen parte de un mismo contrato.
5.- Del Derecho a Prestaciones. En el evento que el pasajero decida perseverar en el contrato ante una denegación de embarque, el transportador estará obligado a las siguientes prestaciones asistenciales:
a) Comunicaciones telefónicas que necesite efectuar, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a 2,5 horas;
b) Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a 2,5 horas;
c) Alojamiento, para pasajeros con vuelo de retorno y para pasajeros con vuelo de ida que se les deniega el embarque en un punto de conexión, no residentes en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, en caso de que se les ofrezca un nuevo vuelo cuya salida sea como mínimo al día siguiente de la salida programada en el billete de pasaje, y siempre que el pasajero deba pernoctar una o varias noches y el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera;
d) Movilización desde y hacia el aeropuerto, en caso que fuere aplicable, y
e) Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.
6.- Por “noche” se entenderá desde la medianoche hasta las 6 horas a.m.
7.- Para los efectos de este artículo, se entenderá que un billete de pasaje se encuentra confirmado, con respecto los puntos de partida y destino indicados en el mismo, incluyendo puntos intermedios de conexión o escala, en la medida que conste que la reserva o el billete de pasaje ha sido aceptado y registrado por el transportista aéreo o por su agente autorizado.
8.- Sin perjuicio de otros servicios adicionales que puedan ofrecer los transportistas, de acuerdo con las circunstancias y la especial condición del pasajero, en caso de denegación de embarque el transportador deberá embarcar de manera prioritaria a los niños no acompañados, a los minusválidos, a los pasajeros de edad avanzada o delicados de salud y, en general, a los pasajeros que por razones humanitarias calificadas por el transportador, deban ser embarcados con prioridad, como aquellos que viajen por motivos de fallecimiento o enfermedad de un miembro de su familia.
Artículo 133 bis. 1. Del Retraso de Vuelos. En caso de retraso de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:
a) Derechos en la forma prevista en las letras a) y c) del número 1 del artículo 133.
b) Derecho a prestaciones, conforme lo dispuesto en el número 5 del artículo 133.
c) En caso que el retraso se deba a causa imputable al transportador y es superior a cuatro horas respecto a la hora de salida prevista en el billete de pasaje, derecho a indemnización con arreglo a lo previsto en el artículo 147.
d) Si el pasajero decide no perseverar en el contrato y el retraso es superior a cuatro horas respecto a la hora de salida prevista en el billete de pasaje, el derecho a la completa devolución del pasaje o de la porción no utilizada, según fuere el caso.
Lo dispuesto en las letras a) y b) de este número no será aplicable respecto de atrasos y cancelaciones que sean causados por uno o más eventos que motiven la declaración de un estado de excepción constitucional, tales como de catástrofe, de emergencia, de sitio o de asamblea.
2.- De la Cancelación de Vuelos. En caso de cancelación de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:
a) Derechos en la forma prevista en las letras a) y c) del número 1 del artículo 133.
b) Derecho a prestaciones, conforme lo dispuesto en el número 5 del artículo 133 precedente.
c) En caso que la cancelación del vuelo se deba a causa imputable al transportador, el derecho a indemnización con arreglo a lo previsto en el artículo 147, salvo que se informe al pasajero de la cancelación y se le ofrezca tomar otro vuelo que le permita salir con no más de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de salida prevista.
d) Si el pasajero decide no perseverar en el contrato, el derecho a la completa devolución del pasaje o de la porción no utilizada, según fuere el caso.
e) Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) precedente, el pasajero al efectuar la reserva o compra de su billete de pasaje, informará al transportista, en forma directa o a través de sus agentes autorizados, sus datos de contacto, tales como dirección, teléfono y correo electrónico.
Lo dispuesto en las letras a) y b) de este número no será aplicable respecto de atrasos y cancelaciones que sean causados por uno o más eventos que motiven la declaración de un estado de excepción constitucional, tales como de catástrofe, de emergencia, de sitio o de asamblea.
3.- Del Derecho a Devolución de Tasas Aeronáuticas. En caso de no verificarse el viaje, ya sea por causas imputables al transportador, al pasajero o por razones de seguridad o de fuerza mayor sobrevinientes, las tasas, cargas o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero deberán restituirse a su solo requerimiento en cualquier oficina del transportador o a través del sitio web del transportador aéreo.
4.- Del Derecho a Reparación del Transportador. El Transportador que pague cualquiera indemnización, o que entregue prestaciones o asistencia a un pasajero por causas o circunstancias que se deban en todo o parte al hecho o culpa de un tercero cualesquiera, siempre tendrá el derecho de exigir de tal tercero la indemnización de los perjuicios sufridos por el transportador, incluyendo los costos o gastos de tales compensaciones, prestaciones y asistencias de acuerdo a las reglas generales del derecho.
Artículo 133 ter.- En caso que el transportador acomode a un pasajero en una clase superior por la cual había pagado, y esto se deba a cualquier causa ajena a la voluntad del pasajero, tal como la falta de espacio en la clase primitiva, no podrá el transportador exigir pago suplementario alguno.
Artículo 133 quater.- Las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las infracciones a las normas contenidas en este Párrafo y a la obtención de las prestaciones, reparaciones e indemnizaciones que en él se establecen, se tramitarán conforme al procedimiento y ante los tribunales señalados en el Título IV de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.”.
3.- Reemplázase su artículo 147 por el siguiente:
“Artículo 147.- La indemnización por retardo en la ejecución del transporte de pasajeros no excederá de doscientas cincuentas unidades de fomento por cada uno de ellos.
Sin embargo, no procederá esta indemnización si el transportador probare que adoptó las medidas necesarias para evitar el hecho causante del retardo o que le fue imposible adoptarlas.
La indemnización a que se refiere este artículo, es sin perjuicios de los derechos que además tiene el pasajero conforme al número 1 del artículo 133 bis.
Artículo 2°.- Reemplázase el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 241, de 1960, Estatuto Orgánico de la Junta de Aeronáutica Civil, por el siguiente:
“Artículo 12°. Las empresas de aeronavegación comercial estarán obligadas a proporcionar los antecedentes que les solicite la Junta de Aeronáutica Civil para los efectos de elaborar las estadísticas de tráfico aéreo.
Toda información proporcionada por los operadores en relación a los costos de operación tendrá el carácter de reservada.
La Junta de Aeronáutica Civil deberá publicar en un lugar destacado de su sitio web los vuelos retrasados y cancelados, por cada línea aérea, ruta y aeropuerto, para operaciones nacionales e internacionales, en forma desagregada e individual por cada vuelo. Esta información deberá ser publicada para fines estadísticos y de información general.”.
Artículo 3°.- Agrégase en el artículo 43 de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, el siguiente inciso final:
“Se exceptúan de lo anterior los contratos de transporte aéreo de pasajeros, en que por incumplimiento de las obligaciones del transportador, el pasajero podrá ejercer acciones en contra del intermediario o del transportador, sin perjuicio de su derecho a repetir.”.”.
VII. TRÁMITE DE HACIENDA.
No requiere.
VIII. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL TEXTO APROBADO POR EL SENADO.
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 1°.- Introdúcense en el Código Aeronáutico las siguientes modificaciones:
1.- Agrégase en su artículo 127 el siguiente inciso tercero:
“Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá informar a cada pasajero los derechos que le asisten en los casos de cancelación, retraso del vuelo o denegación de embarque, de acuerdo a las condiciones previstas en el presente capítulo.”
2.- Reemplázase el Párrafo 1 del Capítulo V del Título VIII, por el siguiente:
“1.- Del transporte de pasajeros y sus derechos.
Artículo 131. El transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:
a) Lugar y fecha de expedición.
b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores.
c) Puntos de partida y de destino, precio y clase del pasaje.
d) La explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de todos los derechos contemplados en el presente capítulo.
El transportador podrá expedir el billete de pasaje por cualquier medio, siempre y cuando éste permita cumplir con lo señalado anteriormente.
El billete de pasaje hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La falta, irregularidades o pérdida del billete no afectarán a la existencia ni a la validez del contrato.
Con todo, el transportador estará obligado a tener a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.
Artículo 132. El transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituyere un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requiriere atención o cuidado especial durante el viaje.
Un reglamento del Ministerio de Defensa Nacional establecerá las condiciones técnicas y de seguridad bajo las cuales se autorizará el transporte de personas discapacitadas, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes.
Artículo 133.- Denegación de Embarque. En el evento que el transportador prevea que tendrá que denegar el embarque de uno o más pasajeros por sobreventa, los cuales se hubieren presentado oportunamente y cuyo billete de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado, deberá pedir en primer lugar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinadas prestaciones y reparaciones que se acuerden entre los voluntarios y el transportador. Si el número de voluntarios es insuficiente para que los restantes pasajeros con billetes confirmados puedan ser embarcados en el respectivo vuelo, el transportador podrá denegar el embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad, para lo cual deberá:
1.- A elección del pasajero:
a) Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo, o
b) Reembolso del monto total pagado por el billete, si el pasajero se desiste del contrato de transporte aéreo y éste no hubiera comenzado su ejecución, o
c) Si ya se hubiera iniciado la ejecución de un viaje con escala y/o conexión, el transportador deberá ofrecer, a elección del pasajero, cualquiera de las siguientes opciones:
i.- Embarque en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo.
ii.- Reembolso de la porción no utilizada.
iii.- Retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá ofrecer al pasajero afectado con la denegación de embarque una suma equivalente a:
a) 2 Unidades de Fomento, para vuelos de menos de 500 kilómetros;
b) 3 Unidades de Fomento, para vuelos de entre 500 kilómetros y 1000 kilómetros;
c) 4 Unidades de Fomento, para vuelos de entre 1.000 y 2.500 kilómetros;
d) 10 Unidades de Fomento, para vuelos de entre 2.500 y 4.000 kilómetros;
e) 15 Unidades de Fomento, para vuelos de entre 4.000 y 8.000 kilómetros, y
f) 20 Unidades de Fomento, para vuelos de más de 8.000 kilómetros.
El pasajero que acepte dichas compensaciones no podrá con posterioridad ejercer acciones contra el transportador por el mismo hecho.
3.- Si conforme al número 1 letra a) del presente artículo, se embarca al pasajero en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador y la diferencia en la hora de salida respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado es inferior a 2,5 horas, no procederá compensación alguna conforme al número anterior.
4.- Por “viaje con escala y/o conexión” se entiende aquel cuya llegada al punto de destino contempla un punto de partida y uno o más puntos intermedios de escala y/o conexión, cuando formen parte de un mismo contrato.
5.- Del Derecho a Prestaciones. En el evento que el pasajero decida perseverar en el contrato ante una denegación de embarque, el transportador estará obligado a las siguientes prestaciones asistenciales:
a) Comunicaciones telefónicas que necesite efectuar, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a 2,5 horas;
b) Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a 2,5 horas;
c) Alojamiento para pasajeros con vuelo de retorno y para pasajeros con vuelo de ida que se les deniega el embarque en un punto de conexión, no residentes en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, en caso de que se les ofrezca un nuevo vuelo cuya salida sea como mínimo al día siguiente de la salida programada en el billete de pasaje, y siempre que el pasajero deba pernoctar una o varias noches y el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera;
d) Movilización desde y hacia el aeropuerto, en caso que fuere aplicable, y
e) Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.
6.- Por “noche” se entenderá desde la medianoche hasta las 6 horas a.m.
7.- Para los efectos de este artículo, se entenderá que un billete de pasaje se encuentra confirmado, con respecto los puntos de partida y destino indicados en el mismo, incluyendo puntos intermedios de conexión o escala, en la medida que conste que la reserva o el billete de pasaje ha sido aceptado y registrado por el transportista aéreo o por su agente autorizado.
8.- Sin perjuicio de otros servicios adicionales que puedan ofrecer los transportistas, de acuerdo con las circunstancias y la especial condición del pasajero, en caso de denegación de embarque el transportador deberá embarcar de manera prioritaria a los niños no acompañados, a los minusválidos, a los pasajeros de edad avanzada o delicados de salud y, en general, a los pasajeros que por razones humanitarias calificadas por el transportador, deban ser embarcados con prioridad, como aquellos que viajen por motivos de fallecimiento o enfermedad de un miembro de su familia.
Artículo 133 bis. 1. Del Retraso de Vuelos. En caso de retraso de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:
a) Derechos en la forma prevista en las letras a) y c) del número 1 del artículo 133.
b) Derecho a prestaciones, conforme lo dispuesto en el número 5 del artículo 133.
c) En caso que el retraso se deba a causa imputable al transportador y es superior a cuatro horas respecto a la hora de salida prevista en el billete de pasaje, derecho a indemnización con arreglo a lo previsto en el artículo 147.
d) Si el pasajero decide no perseverar en el contrato y el retraso es superior a cuatro horas respecto a la hora de salida prevista en el billete de pasaje, el derecho a la completa devolución del pasaje o de la porción no utilizada, según fuere el caso.
Lo dispuesto en las letras a) y b) de este número no será aplicable respecto de atrasos y cancelaciones que sean causados por uno o más eventos que motiven la declaración de un estado de excepción constitucional, tales como de catástrofe, de emergencia, de sitio o de asamblea.
2.- De la Cancelación de Vuelos. En caso de cancelación de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:
a) Derechos en la forma prevista en las letras a) y c) del número 1 del artículo 133.
b) Derecho a prestaciones, conforme lo dispuesto en el número 5 del artículo 133 precedente.
c) En caso que la cancelación del vuelo se deba a causa imputable al transportador, el derecho a indemnización con arreglo a lo previsto en el artículo 147, salvo que se informe al pasajero de la cancelación y se le ofrezca tomar otro vuelo que le permita salir con no más de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de salida prevista.
d) Si el pasajero decide no perseverar en el contrato, el derecho a la completa devolución del pasaje o de la porción no utilizada, según fuere el caso.
e) Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) precedente, el pasajero al efectuar la reserva o compra de su billete de pasaje, informará al transportista, en forma directa o a través de sus agentes autorizados, sus datos de contacto, tales como dirección, teléfono y correo electrónico.
Lo dispuesto en las letras a) y b) de este número no será aplicable respecto de atrasos y cancelaciones que sean causados por uno o más eventos que motiven la declaración de un estado de excepción constitucional, tales como de catástrofe, de emergencia, de sitio o de asamblea.
3.- Del Derecho a Devolución de Tasas Aeronáuticas. En caso de no verificarse el viaje, ya sea por causas imputables al transportador, al pasajero o por razones de seguridad o de fuerza mayor sobrevinientes, las tasas, cargas o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero deberán restituirse a su solo requerimiento en cualquier oficina del transportador o a través del sitio web del transportador aéreo.
4.- Del Derecho a Reparación del Transportador. El Transportador que pague cualquiera indemnización o entregue prestaciones o asistencia a un pasajero por causas o circunstancias que se deban en todo o parte al hecho o culpa de un tercero cualesquiera, siempre tendrá el derecho de exigir de tal tercero la indemnización de los perjuicios sufridos por el transportador, incluyendo los costos o gastos de tales compensaciones, prestaciones y asistencias de acuerdo a las reglas generales del derecho.
Artículo 133 ter.- En caso que el transportador acomode a un pasajero en una clase superior por la cual había pagado, y esto se deba a cualquier causa ajena a la voluntad del pasajero, tal como la falta de espacio en la clase primitiva, no podrá el transportador exigir pago suplementario alguno.
Artículo 133 quater.- Las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las infracciones a las normas contenidas en este Párrafo y a la obtención de las prestaciones, reparaciones e indemnizaciones que en él se establecen, se tramitarán conforme al procedimiento y ante los tribunales señalados en el Título IV de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.”.
3.- Reemplázase su artículo 147 por el siguiente:
“Artículo 147.- La indemnización por retardo en la ejecución del transporte de pasajeros no excederá de doscientas cincuentas unidades de fomento por cada uno de ellos.
Sin embargo, no procederá esta indemnización si el transportador probare que adoptó las medidas necesarias para evitar el hecho causante del retardo o que le fue imposible adoptarlas.
La indemnización a que se refiere este artículo, es sin perjuicios de los derechos que además tiene el pasajero conforme al número 1 del artículo 133 bis.
Artículo 2°.- Reemplázase el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 241, de 1960, Estatuto Orgánico de la Junta de Aeronáutica Civil, por el siguiente:
“Artículo 12°. Las empresas de aeronavegación comercial estarán obligadas a proporcionar los antecedentes que les solicite la Junta de Aeronáutica Civil para los efectos de elaborar las estadísticas de tráfico aéreo.
Toda información proporcionada por los operadores en relación a los costos de operación tendrá el carácter de reservada.
La Junta de Aeronáutica Civil deberá publicar en un lugar destacado de su sitio web los vuelos retrasados y cancelados, por cada línea aérea, ruta y aeropuerto, para operaciones nacionales e internacionales, en forma desagregada e individual por cada vuelo. Esta información deberá ser publicada para fines estadísticos y de información general.”.
Artículo 3°.- Agrégase en el artículo 43 de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, el siguiente inciso final:
“Se exceptúan de lo anterior los contratos de transporte aéreo de pasajeros, en que por incumplimiento de las obligaciones del transportador, el pasajero podrá ejercer acciones en contra del intermediario o del transportador, sin perjuicio de su derecho a repetir.”.”.
-o-
Como consecuencia de lo antes expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda aprobar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Introdúcense en el Código Aeronáutico las siguientes modificaciones:
1.- Agrégase en su artículo 127 el siguiente inciso tercero:
“Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá informar a cada pasajero los derechos que le asisten en los casos de cancelación, retraso del vuelo o denegación de embarque, de acuerdo a las condiciones previstas en el presente capítulo.”
2.- Reemplázase el Párrafo 1 del Capítulo V del Título VIII, por el siguiente:
“1.- Del transporte de pasajeros y sus derechos.
Artículo 131. El transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:
a) Lugar y fecha de expedición.
b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores.
c) Puntos de partida y de destino, precio y clase del pasaje.
d) La explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de todos los derechos contemplados en el presente capítulo.
El transportador podrá expedir el billete de pasaje por cualquier medio, siempre y cuando éste permita cumplir con lo señalado anteriormente.
El billete de pasaje hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La falta, irregularidades o pérdida del billete no afectarán a la existencia ni a la validez del contrato.
Con todo, el transportador estará obligado a tener a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.
Artículo 132. El transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituyere un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requiriere atención o cuidado especial durante el viaje.
Un reglamento del Ministerio de Defensa Nacional establecerá las condiciones técnicas y de seguridad bajo las cuales se autorizará el transporte de personas discapacitadas, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes.
Artículo 133.- Denegación de Embarque. En el evento que el transportador prevea que tendrá que denegar el embarque de uno o más pasajeros por sobreventa, los cuales se hubieren presentado oportunamente y cuyo billete de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado, deberá pedir en primer lugar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinadas prestaciones y reparaciones que se acuerden entre los voluntarios y el transportador. Si el número de voluntarios es insuficiente para que los restantes pasajeros con billetes confirmados puedan ser embarcados en el respectivo vuelo, el transportador podrá denegar el embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad, para lo cual deberá:
1.- A elección del pasajero:
a) Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo, o
b) Reembolso del monto total pagado por el billete, si el pasajero se desiste del contrato de transporte aéreo y éste no hubiera comenzado su ejecución, o
c) Si ya se hubiera iniciado la ejecución de un viaje con escala y/o conexión, el transportador deberá ofrecer, a elección del pasajero, cualquiera de las siguientes opciones:
i.- Embarque en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo.
ii.- Reembolso de la porción no utilizada.
iii.- Retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá ofrecer al pasajero afectado con la denegación de embarque una suma equivalente a:
a) 2 Unidades de Fomento, para vuelos de menos de 500 kilómetros;
b) 3 Unidades de Fomento, para vuelos de entre 500 kilómetros y 1000 kilómetros;
c) 4 Unidades de Fomento, para vuelos de entre 1.000 y 2.500 kilómetros;
d) 10 Unidades de Fomento, para vuelos de entre 2.500 y 4.000 kilómetros;
e) 15 Unidades de Fomento, para vuelos de entre 4.000 y 8.000 kilómetros, y
f) 20 Unidades de Fomento, para vuelos de más de 8.000 kilómetros.
El pasajero que acepte dichas compensaciones no podrá con posterioridad ejercer acciones contra el transportador por el mismo hecho.
3.- Si conforme al número 1 letra a) del presente artículo, se embarca al pasajero en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador y la diferencia en la hora de salida respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado es inferior a 2,5 horas, no procederá compensación alguna conforme al número anterior.
4.- Por “viaje con escala y/o conexión” se entiende aquel cuya llegada al punto de destino contempla un punto de partida y uno o más puntos intermedios de escala y/o conexión, cuando formen parte de un mismo contrato.
5.- Del Derecho a Prestaciones. En el evento que el pasajero decida perseverar en el contrato ante una denegación de embarque, el transportador estará obligado a las siguientes prestaciones asistenciales:
a) Comunicaciones telefónicas que necesite efectuar, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a 2,5 horas;
b) Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a 2,5 horas;
c) Alojamiento para pasajeros con vuelo de retorno y para pasajeros con vuelo de ida que se les deniega el embarque en un punto de conexión, no residentes en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, en caso de que se les ofrezca un nuevo vuelo cuya salida sea como mínimo al día siguiente de la salida programada en el billete de pasaje, y siempre que el pasajero deba pernoctar una o varias noches y el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera;
d) Movilización desde y hacia el aeropuerto, en caso que fuere aplicable, y
e) Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.
6.- Por “noche” se entenderá desde la medianoche hasta las 6 horas a.m.
7.- Para los efectos de este artículo, se entenderá que un billete de pasaje se encuentra confirmado, con respecto los puntos de partida y destino indicados en el mismo, incluyendo puntos intermedios de conexión o escala, en la medida que conste que la reserva o el billete de pasaje ha sido aceptado y registrado por el transportista aéreo o por su agente autorizado.
8.- Sin perjuicio de otros servicios adicionales que puedan ofrecer los transportistas, de acuerdo con las circunstancias y la especial condición del pasajero, en caso de denegación de embarque el transportador deberá embarcar de manera prioritaria a los niños no acompañados, a los minusválidos, a los pasajeros de edad avanzada o delicados de salud y, en general, a los pasajeros que por razones humanitarias calificadas por el transportador, deban ser embarcados con prioridad, como aquellos que viajen por motivos de fallecimiento o enfermedad de un miembro de su familia.
Artículo 133 bis. 1. Del Retraso de Vuelos. En caso de retraso de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:
a) Derechos en la forma prevista en las letras a) y c) del número 1 del artículo 133.
b) Derecho a prestaciones, conforme lo dispuesto en el número 5 del artículo 133.
c) En caso que el retraso se deba a causa imputable al transportador y es superior a cuatro horas respecto a la hora de salida prevista en el billete de pasaje, derecho a indemnización con arreglo a lo previsto en el artículo 147.
d) Si el pasajero decide no perseverar en el contrato y el retraso es superior a cuatro horas respecto a la hora de salida prevista en el billete de pasaje, el derecho a la completa devolución del pasaje o de la porción no utilizada, según fuere el caso.
Lo dispuesto en las letras a) y b) de este número no será aplicable respecto de atrasos y cancelaciones que sean causados por uno o más eventos que motiven la declaración de un estado de excepción constitucional, tales como de catástrofe, de emergencia, de sitio o de asamblea.
2.- De la Cancelación de Vuelos. En caso de cancelación de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:
a) Derechos en la forma prevista en las letras a) y c) del número 1 del artículo 133.
b) Derecho a prestaciones, conforme lo dispuesto en el número 5 del artículo 133 precedente.
c) En caso que la cancelación del vuelo se deba a causa imputable al transportador, el derecho a indemnización con arreglo a lo previsto en el artículo 147, salvo que se informe al pasajero de la cancelación y se le ofrezca tomar otro vuelo que le permita salir con no más de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de salida prevista.
d) Si el pasajero decide no perseverar en el contrato, el derecho a la completa devolución del pasaje o de la porción no utilizada, según fuere el caso.
e) Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) precedente, el pasajero al efectuar la reserva o compra de su billete de pasaje, informará al transportista, en forma directa o a través de sus agentes autorizados, sus datos de contacto, tales como dirección, teléfono y correo electrónico.
Lo dispuesto en las letras a) y b) de este número no será aplicable respecto de atrasos y cancelaciones que sean causados por uno o más eventos que motiven la declaración de un estado de excepción constitucional, tales como de catástrofe, de emergencia, de sitio o de asamblea.
3.- Del Derecho a Devolución de Tasas Aeronáuticas. En caso de no verificarse el viaje, ya sea por causas imputables al transportador, al pasajero o por razones de seguridad o de fuerza mayor sobrevinientes, las tasas, cargas o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero deberán restituirse a su solo requerimiento en cualquier oficina del transportador o a través del sitio web del transportador aéreo.
4.- Del Derecho a Reparación del Transportador. El Transportador que pague cualquiera indemnización o entregue prestaciones o asistencia a un pasajero por causas o circunstancias que se deban en todo o parte al hecho o culpa de un tercero cualesquiera, siempre tendrá el derecho de exigir de tal tercero la indemnización de los perjuicios sufridos por el transportador, incluyendo los costos o gastos de tales compensaciones, prestaciones y asistencias de acuerdo a las reglas generales del derecho.
Artículo 133 ter.- En caso que el transportador acomode a un pasajero en una clase superior por la cual había pagado, y esto se deba a cualquier causa ajena a la voluntad del pasajero, tal como la falta de espacio en la clase primitiva, no podrá el transportador exigir pago suplementario alguno.
Artículo 133 quater.- Las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las infracciones a las normas contenidas en este Párrafo y a la obtención de las prestaciones, reparaciones e indemnizaciones que en él se establecen, se tramitarán conforme al procedimiento y ante los tribunales señalados en el Título IV de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.”.
3.- Reemplázase su artículo 147 por el siguiente:
“Artículo 147.- La indemnización por retardo en la ejecución del transporte de pasajeros no excederá de doscientas cincuentas unidades de fomento por cada uno de ellos.
Sin embargo, no procederá esta indemnización si el transportador probare que adoptó las medidas necesarias para evitar el hecho causante del retardo o que le fue imposible adoptarlas.
La indemnización a que se refiere este artículo, es sin perjuicios de los derechos que además tiene el pasajero conforme al número 1 del artículo 133 bis.
Artículo 2°.- Reemplázase el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 241, de 1960, Estatuto Orgánico de la Junta de Aeronáutica Civil, por el siguiente:
“Artículo 12°. Las empresas de aeronavegación comercial estarán obligadas a proporcionar los antecedentes que les solicite la Junta de Aeronáutica Civil para los efectos de elaborar las estadísticas de tráfico aéreo.
Toda información proporcionada por los operadores en relación a los costos de operación tendrá el carácter de reservada.
La Junta de Aeronáutica Civil deberá publicar en un lugar destacado de su sitio web los vuelos retrasados y cancelados, por cada línea aérea, ruta y aeropuerto, para operaciones nacionales e internacionales, en forma desagregada e individual por cada vuelo. Esta información deberá ser publicada para fines estadísticos y de información general.”.
Artículo 3°.- Agrégase en el artículo 43 de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, el siguiente inciso final:
“Se exceptúan de lo anterior los contratos de transporte aéreo de pasajeros, en que por incumplimiento de las obligaciones del transportador, el pasajero podrá ejercer acciones en contra del intermediario o del transportador, sin perjuicio de su derecho a repetir.”.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 22 de enero de 2014.
Tratado y acordado en sesión de fecha
Asistió además el diputado Marcelo Díaz.
La Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Félix de Vicente, Ministro de Economía, Fomento y Turismo; Tomás Flores, Subsecretario de Economía y Juan José Bouchon, Jefe de Gabinete del Ministro.
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión”.
5. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. (boletín Nº 6499-11) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en el H. Senado por un mensaje de S.E. el Presidente de la República calificada de “suma” para su tramitación legislativa.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
Ninguna.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Todas, salvo el artículo 4°.
4.- Se designó Diputado Informante al señor Von Mühlenbrock, don Gastón.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el Subsecretario de Salud Pública, señor Jorge Díaz, y el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dipres, señor Hermann Von Gersdorff.
El propósito de la iniciativa consiste en fomentar la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía; el reconocimiento de la existencia de ciertos tipos de mascotas que por distintas razones desarrollan conductas agresivas, a los que se les dará un tratamiento especial, en razón de su potencial peligrosidad; la protección de la salud pública, aplicando medidas para el control de la población de mascotas o animales de compañía; la creación de registros de animales potencialmente peligrosos, de organizaciones no gubernamentales promotoras de la tenencia responsable y de criaderos de razas potencialmente peligrosas; la implementación de políticas públicas sobre protección de la población animal, y la aplicación de cuidados veterinarios, y regulación de la responsabilidad por los daños que sean consecuencia de la acción de dichas mascotas o animales de compañía, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha
Este proyecto de ley supone los mismos costos presentados en IF 39/2011, los cuales se presentan actualizados:
Gasto Municipalidades:
Milrd fr $ 201
Gasto Municipalidades
Año 1
En Régimen
ST 21 Gastos en Personal
345 Funcionarios Grado 11 E.U.S (345 Municipios)
ST 22 Bienes y Servicios de Consumo
Combustible Vehículos
Materiales de Oficinas
Mantención y Reparaciones Equipo Informático
Difusión
Arriendo de Infraestructura
ST 29 Activos No Financieros
Mobiliarios y Otros (55 Estacionamientos de trabajo)
Equipos Comp. y Periféricos (55 PC e impresoras)
2.603.647
2.603.647
950.622
217.700
43.540
-
362.833
326.549
252.334
108.850
143.484
2.603.647
2.603.647
797.986
217.700
43.540
28.781
181.416
326.S49
-
-
-
Total Gastos
3.806.603
3.401.633
Gastos Ministerio de Salud:
Gasto Ministerio de Salud
Año 1
Año 2
Año 3
En Régimen
ST 22 Bienes y Servicios de Consumo
221.530
155.629
155.629
11.215
Costo de registro y mantención (plataforma registro)
179.462
134.595
134.595
11.215
Difusión
ST 29 Activos No Financieros
42.068
38.071
21.034
-
21.034
-
-
Equipos computacionales
38.071
-
.
-
Total gastos
259.601
155.629
155.629
11.215
Miles de $ 2013
En consideración a lo anterior esta indicación al proyecto de ley, no supone mayor gasto al informado en el IF-39 de 2011.
Estos mayores gastos se sintetizan en el cuadro que sigue:
Organismo
Año 1
Año 2
Año 3
En Régimen
Gasto Municipalidades
3.806.603
3.401.631
3.401.633
3.401.633
Gasto Ministerio de Salud
259.601
155.629
155.629
11.215
Total gastos
4.066.204
3.557.260
3.557.262
3.412.848
El mayor gasto fiscal que irroga la aplicación de la presente ley durante el primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto con recursos que se traspasen de la partida 50 Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán consultados en las respectivas leyes de presupuestos.
En el debate de la Comisión el señor Jorge Díaz explicó que el proyecto en referencia tiene cuatro objetivos principales. En primer lugar, establece derechos y obligaciones de los responsables de los animales de compañía; en segundo término, tiende a proteger la salud y el bienestar animal; en tercer lugar –y es por eso que el Ministerio de Salud ha asumido un rol preponderante en la discusión de esta iniciativa, tiene un claro sentido de protección de la salud pública y, finalmente, regula la responsabilidad por daños a las personas y a las cosas causados por las mismas mascotas.
Hizo presente que este proyecto inició hace años su tramitación en el Senado de la República, quedando en suspenso al pasar a la Cámara de Diputados y reactivándose a raíz de un caso de rabia que afectó a una persona de la comuna de Quilpué hace sólo un par de meses atrás, el cual puso en el tapete de la discusión pública la tenencia responsable de las mascotas porque la persona afectada había sido mordida por perros en una plaza de dicha ciudad, aumentando la polémica hace dos semanas, cuando un murciélago portador de rabia mordió también a otro individuo.
En ese contexto, la iniciativa otorga atribuciones a los Ministerio de Salud y de Educación, y a las municipalidades, para llevar a cabo las funciones que establece. Así, por ejemplo, se asigna una responsabilidad muy importante al Minsal en la dictación de un reglamento orientado a determinar las características de los animales potencialmente peligrosos, el cual deberá contemplar también las medidas específicas de seguridad y protección que deberán cumplir sus propietarios, entre las cuales se encuentra un sistema de control de adiestramiento y obediencia al que estarán sujetos dichos ejemplares.
Por otra parte, se tipifica como delito el abandono de animales de compañía, lo cual hará necesario contar con un sistema de registro de propiedad de los mismos, ya que sus dueños deberán hacerse responsables de los daños que causen a terceros.
Se establece, además, una estrategia de protección y control animal, cuya reglamentación será responsabilidad del Minsal y cuya implementación estará a cargo de las municipalidades, para lo cual se contemplan los recursos de que da cuenta el informe financiero, que abarcan un periodo de cuatro años. En términos generales, el costo de dicha estrategia sería ligeramente superior a $ 4.000 millones el primer año, reduciéndose a $ 3.500 millones los dos años siguientes, para demandar en régimen alrededor de $ 3.400 millones anuales, la mayor parte de los cuales tienen por objeto financiar las prestaciones que deben otorgar los municipios en materia de control y “chipeo” de la propiedad de los animales, para lo cual deberán tener personal dedicado a ello.
El Diputado señor Marinovic preguntó si se da en esta iniciativa el carácter de animales potencialmente peligrosos a los caninos, cuál será el instrumento de identificación de los mismos y hasta dónde llegaría la responsabilidad de los dueños de éstos por los daños que puedan causar.
El Diputado señor Auth consultó si la carga financiera que impone el proyecto a los municipios será financiada por el Fisco. En cuanto a los perros callejeros, preguntó si esta iniciativa se enmarca dentro de alguna estrategia más global para encarar el problema.
El Diputado señor Robles observó que, en el capítulo referido a las atribuciones de los órganos del Estado, el proyecto sólo enumera algunas funciones que tendrá el Mineduc, pero no queda claro cuáles serían las facultades del Minsal en relación con las medidas sanitarias asociadas a la tenencia de mascotas.
Asimismo, advirtió que el artículo 4º de la iniciativa dispone que se considerarán animales potencialmente peligrosos aquellos ejemplares caninos que por su conducta agresiva u otras características puedan causar lesiones leves a las personas.
Por otra parte, destacó que en el último inciso del artículo 5º se prohíbe el sacrificio de animales, lo cual resulta inconveniente especialmente para la autoridad sanitaria, que en casos calificados debería poder contar con esa facultad.
En relación con el artículo 6º, preguntó quién será responsable de los perros vagos que abundan en las calles de todas las ciudades del país. Planteó que, si fueran los municipios, éstos tendrían que implementar centros de mantención y, como no los podrían eliminar, tendrían que contar con recursos para alimentarlos, procurarles atención veterinaria, etcétera, que es lo que la ley en proyecto exige a todo dueño o poseedor. De hecho, los artículos 25 y 27 obligan a las municipalidades a dictar ordenanzas sobre tenencia responsable de mascotas, pero también a procurar a los animales abandonados o sin dueño todo lo que requieran, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes. Le llamó la atención, sin embargo, que no se establezcan obligaciones para quienes suelten a la calle a sus animales de compañía, si bien hay sanciones para los dueños de aquéllos que puedan morder a una persona. Se preguntó si los municipios podrían ser demandados por las victimas cuando un perro callejero muerda a alguien o cause daños de consideración a la propiedad privada.
El Diputado señor Jaramillo consideró que los municipios podrían percibir el importe de las multas que se apliquen a los responsables de las mascotas para financiar las labores que se les asignan en el proyecto.
El Diputado señor Ortiz observó que, según el informe financiero acompañado al proyecto, habría un aporte de recursos fiscales a los municipios de acuerdo al gasto efectivo en que incurran en virtud de esta ley. Preguntó quién evaluará la efectividad del gasto y cómo se distribuirán esos aportes entre las municipalidades.
El Diputado señor Recondo planteó que la dificultad para terminar con el problema de los perros vagos radica en parte en la imposibilidad de aplicar sanciones a quienes los abandonan o echan a la calle irresponsablemente. En tal sentido, destacó que el proyecto avanza en poder contar con un registro de propiedad de los animales de compañía, cuya inscripción requerirá sin embargo de una adecuada fiscalización que muchos municipios podrían no estar en condiciones de realizar. Echó de menos, además, una regulación que permita tomar medidas respecto de aquellos animales que no figuren en el registro y que deban considerarse sin dueño, que son en definitiva los que pueden llegar a provocar problemas para la salud de las personas.
El Diputado señor Montes comentó que la Contraloría General de la República ha hecho reparos a los gastos efectuados por algunos municipios para ayudar a una familia pobre a sepultar a una persona, por ejemplo, aduciendo que debe existir para ello una razón de salubridad pública u otro motivo semejante. En ese contexto, consideró ilógico legislar para que los municipios puedan erradicar los perros vagos antes que la pobreza de sus habitantes. Preguntó por qué han proliferado los perros vagos en Chile y no ocurre lo mismo en otros países.
El Subsecretario de Salud Pública llamó a reflexionar en torno a las razones que tiene el Minsal para involucrarse en una iniciativa como ésta y planteó que, así como los municipios deben ocuparse muchas veces de asuntos que nadie más atiende y para lo cual ni siquiera tienen recursos, dicho ministerio debe ocuparse a veces de cuestiones que no tienen relación directa con la salud humana, pero que, si no se controlan, pueden terminar afectándola. Tal es el caso de los perros callejeros y abandonados, que constituye un problema enorme, de tipo cultural, que debe abordarse paulatinamente. Aclaró el expositor que menos del 5% de los perros que permanecen en las calles de las ciudades son realmente vagos, porque no tienen la capacidad de sobrevivir en zonas urbanas, a diferencia de los que se van al campo y se convierten en baguales o asilvestrados. De ahí la transversalidad de este proyecto originado en el Senado, que con el transcurso del tiempo se fue reduciendo a ciertos aspectos considerados prioritarios, lo que a su vez explica algunas de las restricciones que presenta.
Planteó el Subsecretario que la abundancia de perros callejeros en nuestro país obedece a un estilo de crianza de animales que está condicionado por la reducción del tamaño de las viviendas y el crecimiento vertical de las ciudades, lo que lleva a las familias a deshacerse de sus mascotas, muchas de las cuales terminan abandonadas en la vía pública. Además, gran parte de los perros que sirven de guardianes por las noches son soltados a la calle durante el día. Por lo mismo, el proyecto pretende formar, a través de los municipios, un registro que permita identificar a los dueños de estos animales, para lo cual se les facilita la contratación de un profesional grado 11, que probablemente será un médico veterinario, el cual deberá diseñar una política que permita avanzar en esa labor. Además, se impone a los municipios la obligación de dictar una ordenanza para que puedan trabajar en torno al problema y, al Minsal, la de dictar un reglamento que regule la responsabilidad y las sanciones aplicables a los propietarios de las mascotas inscritas.
Entre las restricciones que contiene el proyecto, mencionó la prohibición de utilizar la eutanasia como método de control de la población canina por parte de las municipalidades. Aclaró, sin embargo, que tal prohibición no es absoluta, porque el sacrificio animal está determinado por la opinión del médico veterinario y muchas veces podrá ser decidido también por el juez, tratándose de ejemplares caninos que puedan considerarse, o hayan sido declarados, potencialmente peligrosos. Tampoco se prohíbe hacer los estudios que autoriza el Código Sanitario para controlar algunas enfermedades graves, como la rabia, que requiere tomar muestras de cerebro de perro y, por consiguiente, eliminarlos.
Destacó el expositor la buena disposición que ha tenido el Ejecutivo para otorgar financiamiento a la iniciativa parlamentaria en debate, a fin de posibilitar el cumplimiento de las tareas que impone a los distintos órganos públicos, particularmente a los municipios, mediante la contratación de personal y la adquisición de equipos computacionales.
Señaló, por último, que la ley en proyecto permite dar un paso adelante con miras a la solución de un problema que requiere de un cambio cultural de la población. Acotó que la disminución de la tasa de natalidad en Europa ha provocado que muchas familias tengan mascotas y las cuiden como si fueran sus hijos y, aunque el objetivo de esta iniciativa no es llegar a eso, es de esperar que al menos permita reducir los casos de abandono de animales.
El Diputado señor Jaramillo planteó que, si no hay posibilidades de contar con caniles municipales donde se pueda esterilizar a los perros callejeros, el proyecto no será eficaz para controlar la población animal de las ciudades.
El Diputado señor Montes afirmó que el presupuesto destinado a personal es insuficiente, pues daría un promedio de $ 600 mil brutos mensuales por municipio.
El Subsecretario de Salud aclaró que ese es el sueldo de mercado de un veterinario, que en el caso de las municipalidades sería asimilado al grado 11 de la escala de remuneraciones correspondiente.
En relación con los caniles municipales, señaló que el Minsal era partidario de consultar recursos para que pudieran instalarse, pero hubo tenaz resistencia de las organizaciones animalistas, apoyadas también por grupos de médicos veterinarios, quienes adujeron que los caniles no permiten solucionar el problema porque se transforman en sitios donde la gente abandona igualmente a sus mascotas. Agregó que el proyecto no destina recursos a la esterilización de perros callejeros, pero sí contempla la posibilidad de optar a fondos públicos para financiar programas específicos de control de la población canina a través de distintos métodos. Estos fondos concursables estarán a cargo del Ministerio del Interior y el año recién pasado sumaron $ 3 mil millones en la Región Metropolita-na de Santiago.
El señor Von Gersdorff explicó que el informe financiero da cuenta del gasto que le irrogará el proyecto al Ministerio de Salud, el que obedece básicamente a la creación de los tres registros de que trata su artículo 11. Asimismo, da cuenta del gasto que irrogará a las municipalidades, el cual responde a la necesidad de contar con un funcionario especialista en cuidado animal, que podrá ser un técnico o un profesional, estimándose que sus remuneraciones debieran fluctuar entre $ 800 mil y $ 1,5 millones mensuales, lo que da un gasto promedio anual de $ 10 millones por municipio para estos fines. Añadió que el primer año este gasto se financiará con recursos fiscales, encontrándose provisionadas en el presupuesto 2014 las tres cuartas partes de los $ 3.800 millones previstos para tales efectos, considerando que la iniciativa entraría en vigor a contar del segundo trimestre del presente año.
El señor Subsecretario de Salud respondiendo al Diputado señor Robles aseguró que los municipios no tendrán responsabilidad por los perros callejeros, puesto que la mayoría de ellos son animales que tienen dueño, pero los mantienen en la vía pública en forma irresponsable, como quedó de manifiesto cuando, a raíz del ataque y posterior caso de rabia que sufrió una persona en la comuna de Quilpué hace unos meses, la autoridad sanitaria no pudo capturar ningún perro en la calle para efectuar los estudios correspondientes.
Insistió, además, en que el proyecto prohíbe la formación de caniles municipales y el sacrificio de animales como método de control de la población, pero no para efectos de controlar el foco y perifoco de una enfermedad contagiosa que estos pudieran causar, lo cual puede acarrear su eliminación conforme a las disposiciones del Código Sanitario y, en el caso de los ejemplares caninos declarados potencialmente peligrosos, cuando la consideración de animal fiero a que se refiere el artículo 4º del proyecto lo haga necesario
La Comisión de Salud dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo 37 del proyecto. Por su parte, la Comisión de Hacienda incorporó a su competencia los artículos 11, 29 y 30, por estar relacionados con los registros y las multas, y todos aquellos que fueran objeto de indicaciones.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Puestos en votación los artículos 11, 29, 30 y 37, fueron aprobados por 7 votos a favor y dos abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Montes, don Carlos, y Robles, don Alberto.
Los Diputados señores Auth, Jaramillo, Ortiz y Robles formularon indicación al inciso tercero del artículo 4º, para incorporar la frase “al menos” entre las palabras “causado” y “lesiones”, y para reemplazar la frase “ejemplar de su misma u otra especie” por “animal o a la propiedad”.
Su objeto es evitar que los ejemplares caninos capaces de causar lesiones graves o incluso la muerte de una persona, así como daños de consideración en las cosas, queden excluidos de la posibilidad de ser declarados potencialmente peligrosos.
Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto, y Von Mühlenbrock, don Gastón, con la enmienda de eliminar en el inciso tercero la palabra “leves”.
Los mismos señores Diputados, más el Diputado señor Macaya, presentaron una indicación para agregar, en el inciso segundo del artículo 5º, a continuación de la palabra “animal”, la frase “, salvo en el caso de la facultad establecida en el artículo 28”, y para intercalar un nuevo artículo 28 del siguiente tenor, pasando el actual 28 a ser artículo 29 y así sucesivamente:
“Artículo 28.- Respecto del control de población animal en áreas rurales, la Corporación Nacional Forestal y el Servicio Agrícola y Ganadero tendrán, en conformidad con su disponibilidad presupuestaria, las facultades de remoción y custodia, y en último término de sacrificio, respecto de aquellos especímenes de mascotas que en dichos territorios hayan causado directamente la muerte de animales.
La facultad mencionada en el inciso precedente se regulará en el reglamento que dictará la autoridad sanitaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la presente ley.”.
Su objeto es permitir el control de los denominados perros baguales o asilvestrados por parte de los organismos que se mencionan.
Puesta en votación la referida indicación, fue aprobada por 7 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el señor Montes, don Carlos.
Los Diputados señores Auth, Jaramillo, Ortiz y Robles formularon las siguientes indicaciones:
1.- Para reemplazar en los artículos 11, 14 y 15, y en el epígrafe del párrafo 2 del Título IV, la expresión “organizaciones no gubernamentales” por “personas jurídicas sin fines de lucro”.
2.- Para modificar el inciso segundo del artículo 12, en el sentido de incorporar la frase “los sistemas informáticos para”, entre las palabras “licitar” y “la”.
3.- Para modificar el artículo 18 como sigue:
a) En el inciso primero, suprimir la palabra “condiciones” la segunda vez que aparece, y
b) En el inciso segundo, suprimir la palabra “mínimas”.
4.- Para modificar el artículo 24 en el sentido de suprimir su letra g).
5.- Para reemplazar el inciso final del artículo 27, por el siguiente:
“En casos de animales sin dueño enfermos o heridos, las municipalidades podrán suscribir, previo concurso o licitación pública, convenios con personas naturales o jurídicas para prestar la atención médico veterinaria necesaria.”.
6.- Para suprimir los incisos tercero y cuarto del artículo 28.
7.- Para modificar el artículo 30, en el sentido de reemplazar la frase “de los” por “en que las infracciones se comentan por” y sustituir la forma verbal “podrá” por “podrán”, la primera vez que aparece.
8.- Para reemplazar el artículo 35 por el siguiente:
“Artículo 35.- Modifícase el Código Penal, en el siguiente sentido:
a) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero en el artículo 291 bis:
“Se impondrá además la pena accesoria de prohibición absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales, al que sea condenado por el delito sancionado en el inciso anterior , y al que infrinja lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley sobre Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía. Esta pena accesoria no podrá ser sustituida ni rebajada y se aplicará en todo caso.
Asimismo, podrán querellarse en los delitos de maltrato o crueldad con animales las organizaciones con personalidad jurídica que tengan por finalidad la protección de los animales.”.
b) Agrégase el siguiente párrafo segundo en el numeral 18 del artículo 494:
“Para estos efectos, se comprenderán como feroces los animales potencialmente peligrosos.”.
9.- Para modificar el inciso primero del artículo tercero transitorio como sigue:
a) Reemplazar la palabra “siete” por “nueve”, y
b) Reemplazar la frase “de esta ley” por “del reglamento establecido en el artículo primero transitorio precedente”.
Sometidas a votación las indicaciones precedentes, fueron aprobadas por 7 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el señor Montes, don Carlos.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 7 y
Sala de la Comisión, a 22 de enero de 2014.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión”.
6. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley relativo a las federaciones deportivas nacionales. (boletín Nº 6965-07) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en el H. Senado por un mensaje de S.E. el Presidente de la República calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
Indicación de los Diputados señores Robles y Jaramillo al artículo 40F que introduce el numeral 6) del artículo único.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Ninguna.
4.- Se designó Diputado Informante al señor Recondo, don Carlos.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el Ministro del Deporte, señor Gabriel Ruiz-Tagle y su asesor jurídico, señor Juan Andrés Dezulovic.
El propósito de la iniciativa consiste en modificar la ley N° 19.712 con el fin de establecer una profesionalización de los directorios de las federaciones deportivas, incorporar a los deportistas en la toma de decisiones de las federaciones, transparentar la selección de deportistas para competencias internacionales, establecer un sistema de control financiero mediante auditorías externas a tales organizaciones, como también, de un tribunal imparcial de arbitraje que resuelva las controversias suscitadas al interior de cada federación deportiva.
El señor Ruiz Tagle explicó que este proyecto, iniciado en moción de la Senadora Soledad Alvear, en junio de 2010, introduce modificaciones a los estatutos de las federaciones deportivas, haciéndose cargo de los siguientes problemas del mundo federativo:
1. Falta de representación de los órganos federativos. El proyecto establece una nueva categoría de federación deportiva, la nacional, que además de estar reconocida como federación por una resolución fundada de la Dirección Nacional del Instituto o bien, estar afiliada a una federación deportiva internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional, debe cumplir con requisitos como su presencia real y efectiva en más de 5 regiones del país y estar integrada por más de 15 clubes con más de 10 deportistas activos cada uno. Lo anterior para evitar las federaciones con escasos organismos de base, muchos de ellos “de papel”.
No obstante lo anterior, el proyecto reconoce que hay una serie de federaciones con marcado acento local como acontece con el surf, el rodeo, entre otras disciplinas deportivas, a las cuales se les exime del cumplimiento de tener una presencia real y efectiva en más de 5 regiones del país y estar integrada por más de 15 clubes, para tener el carácter de federación nacional, mediante una resolución fundada del Director Nacional del Instituto Nacional del Deporte.
Hizo presente que las actuales federaciones deportivas que se encuentren afiliadas al Comité Olímpico serán consideradas, previa inscripción en el registro correspondiente, federaciones deportivas nacionales.
2. Falta de renovación de las autoridades federativas. El proyecto soluciona adecuadamente el problema de la renovación dirigencial, liberando a las organizaciones de base (clubes y asociaciones) de esta obligación, pero instituyéndola con mayor intensidad respecto a las principales autoridades federativas como son su presidente, vicepresidente, secretario general o tesorero, las que sólo podrán ejercer dichos cargos durante ocho años, continuos o discontinuos, debiendo esperar cuatro años desde que haya concluido su último mandato para ser electos o reelectos en alguno de estos cargos.
3. Falta de solución de los conflictos federativos. En la actualidad cuando hay problemas con la rendición de cuenta de las federaciones, son éstas las que quedan “bloqueadas” y los dirigentes no asumen responsabilidad alguna, salvo en el caso en que incurran en ilícitos penales. Con esta iniciativa se establece por primera vez la responsabilidad personal de los dirigentes que incurran, entre otras actuaciones, en conductas antideportivas o que generen daño en la administración de la federación, lo que será resuelto por el Comité de Disciplina Deportiva, organismo adscrito al Comité Olímpico de Chile, previo procedimiento regulado también en la ley en informe. Las sanciones van desde amonestación verbal o escrita hasta destitución del cargo que se ejerce.
Este Comité también conocerá, en 2° instancia, de los reclamos y revisará las resoluciones de los Tribunales de Honor de cada federación, resolviendo directamente los conflictos en caso de que por cualquier razón no se hubieren constituido.
Consultado por el Diputado señor Jaramillo acerca de si este Comité conoce de materias relacionadas con la ética, el señor Ruiz Tagle respondió que dentro de las materias que conoce el Comité de Disciplina Deportiva están las actuaciones que implican un incumplimiento de normas de ética, probidad o disciplina deportivas.
Destacó que este Comité está integrado por 5 miembros: tres elegidos por el Consejo de Delegados del Comité Olímpico, debiendo dos de ellos ser abogados y dos miembros designados por el Director del Instituto Nacional del Deporte, debiendo ser uno de ellos abogado.
4. Conflictos de interés de los dirigentes federativos. Se prohíben en la iniciativa y se regula una excepción cuando un director de la federación sea el único oferente de un bien o servicio indispensable para el desarrollo de las actividades de la organización. En este caso, el Directorio podrá acordar por unanimidad que se adquiera dicho bien o se contrate el servicio siempre que su precio se ajuste a los valores de mercado. La infracción de esta disposición por parte de los directores será sancionado con la inhabilitación para desempeñarse como dirigente deportivo por 10 años.
5. Falta de participación de los deportistas activos. Se crea una Comisión de Deportistas, instancia que representará a los deportistas federados de una determinada especialidad en la dirección federativa. El presidente de esta Comisión tendrá derecho a voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la federación y sólo a voz en las sesiones de su directorio.
6. Falta de transparencia en la designación de los deportistas que compiten internacionalmente. Al respecto, el proyecto establece la obligatoriedad de contemplar en los estatutos de las federaciones deportivas nacionales una Comisión Técnica encargada de proponer al directorio de la respectiva federación la conformación de las delegaciones de deportistas que representarán al país en las competencias de carácter internacional, basado en criterios estrictamente técnicos. Si el presidente del directorio con la mayoría de éste rechaza la propuesta, puede conformar una delegación distinta también basada en criterios técnicos, debiendo informar los fundamentos de su decisión en la asamblea.
7. Paralización de las actividades por mal manejo financiero. Se establece la posibilidad de una administración externa de los recursos, lo que permite dar continuidad a los proyectos deportivos de la federación, y que las sanciones de los órganos disciplinarios son a los dirigentes y no a la organización.
Consultado por el Diputado señor Robles acerca de la razón por la cual el proyecto exige 21 años para ser elegido director de una federación nacional deportiva, en circunstancia que hoy la mayoría de las prerrogativas de un ciudadano se ejercen a partir de los 18 años, el señor Ruiz Tagle respondió que la edad fue fijada por el Senado, donde se insistió en que la edad mínima para ser elegido debía ser 21 años. Al respecto, consideró que la mayor edad podría deberse a la necesidad de contar con algún grado de experiencia federativa, dadas las responsabilidades que deben asumir los directores, por ejemplo en el ámbito financiero.
Requerido por el Diputado señor Robles en relación a los motivos por los cuales las normas del Párrafo 4° que se incorpora al Título III de la ley N° 19.712, del Deporte, no se aplican a la Federación Nacional de Fútbol ni a las organizaciones que la integran, el señor Ruiz Tagle expresó que fue la Federación del Fútbol la que solicitó quedar excluida porque el Reglamento de la FIFA no le permite cambiar sus estatutos.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 16 de agosto de 2013, señala los efectos del proyecto sobre los ingresos fiscales, en los términos siguientes:
1. La modificación al artículo 12 de la ley N° 19.712 no reviste impacto fiscal alguno, pues hoy en día, de acuerdo a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Deportes, los ingresos que perciben los beneficiarios por las referidas becas a deportistas no están afectos a tributo alguno.
2. Respecto a la exención del impuesto de timbres y estampillas e impuestos y derechos municipales, del artículo 40 K que sustituye al artículo 40 bis K, no es posible cuantificar el monto de los recursos que se dejarían de percibir por cuenta de las exenciones indicadas, no obstante se considera un universo acotado de federaciones que gozarían gradualmente de este beneficio (alrededor de 54 federaciones en régimen).
Por su parte, los efectos del proyecto sobre los gastos fiscales serían los siguientes:
1. El administrador interno o interventor establecido en el artículo 40 J, que sustituye al artículo 40 bis j, no significa mayor gasto fiscal puesto que, de acuerdo a lo expresado por el Instituto Nacional de Deportes, éste deberá pagarse con el 10% de los recursos de los programas de desarrollo estratégico (PDE) de las Federaciones en que intervenga el administrador.
2. Se establece el financiamiento de las federaciones en el artículo 40 K, que sustituye el artículo 40 bis k. Actualmente el Instituto Nacional de Deportes transfiere recursos a las federaciones, de acuerdo a lo señalado en la ley N° 18.768, modificada por la ley N° 19.135 (% asignados de las entradas del sistema de pronósticos y apuestas), por lo que, de acuerdo a dicho Instituto, los montos ya asignados no debieran variar y no representaría mayor gasto fiscal.
3. El artículo 40 M, que sustituye al artículo 40 bis m, establece la creación de un Comité de Arbitraje Deportivo. El mayor gasto por concepto de dietas a los integrantes del Comité establecidas en el art. 40 N corresponde a UTM 3.168 (UTM 24*12 meses*8 miembros + UTM 36*12 meses*2 miembros), a este cálculo se deben agregar gastos de funcionamiento de dicho Comité, los cuales de acuerdo a lo señalado por el IND, serán parte de los gastos de administración que se financian actualmente al Comité Olímpico de Chile.
De acuerdo a lo informado por el IND, el Comité de Arbitraje reemplazará el actual gasto del Consejo Nacional de Deportes, dado que la ley N°20.686, que crea el Ministerio del Deporte considera la supresión del señalado Consejo Nacional y su reemplazo por otro ad honorem. El gasto actual de este Consejo es de UTM 1.584 (12*12 meses *11 miembros).
El efecto del proyecto sobre el resultado fiscal, dado lo anterior, implica un mayor gasto fiscal de 1.584 UTM al año. Adicionalmente, se debe considerar un monto menor, no cuantificable, de recursos que se dejarán de percibir producto de las exenciones señaladas.
La Comisión Especial de Deportes dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los numerales 1) y 6) artículos 40J, 40 K y 40 N, del artículo único del proyecto aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Los Diputados señores Robles y Jaramillo presentaron la siguiente indicación: para reemplazar en la letra b) del artículo 40 F que introduce el numeral 6) del artículo único del proyecto la palabra “veintiún” por “dieciocho”.
Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por un voto a favor y 5 votos en contra. Votó por la afirmativa el Diputado señor Jaramillo, don Enrique. Votaron en contra los Diputados señores Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.
Puestos en votación los numerales 1) y 6), artículos 40J, 40K y 40 N, del artículo único del proyecto, fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Jaramillo, don Enrique; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.
Tratado y acordado en sesión de fecha
Sala de la Comisión, a 21 de enero de 2014.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión”.
7. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol N° 2363-12-INA
?Santiago,
Oficio N° 9.426
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARISOL PEÑA TORRES, Presidenta; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON EDMUNDO ELUCHANS URENDA
VALPARAÍSO”.
8. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol N° 2399-13-INA
?Santiago,
Oficio N° 9.438
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARISOL PEÑA TORRES, Presidenta; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON EDMUNDO ELUCHANS URENDA
VALPARAÍSO”.