Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- SECRETARIO
- Miguel Landeros Perkic
- SECRETARIO
- XI. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- DEBATE
- PERMISO
- Jose Manuel Edwards Silva
- PERMISO
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Marcelo Schilling Rodriguez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Lautaro Carmona Soto
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Alfonso De Urresti Longton
- Ivan Moreira Barros
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- V. ORDEN DEL DÍA
- ESTABLECIMIENTO DE NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL (Primer trámite constitucional. Boletín 8197-07)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTERVENCIÓN : Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- ESTABLECIMIENTO DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL (Tercer trámite constitucional. Boletín N° 9294-06) [Sobre Tabla]
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Celso Rene Morales Munoz
- INTERVENCIÓN : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Ivan Alberto Flores Garcia
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : David Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN : Marcelo Omar Chavez Velasquez
- INTERVENCIÓN : Yasna Provoste Campillay
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Daniella Valentina Cicardini Milla
- INTERVENCIÓN : Vlado Mirosevic Verdugo
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Alejandro Nicanor Urrutia Soto
- DEBATE
- DEBATE
- ESTABLECIMIENTO DE NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL (Primer trámite constitucional. Boletín 8197-07)
- VI. HOMENAJE
- HOMENAJE A PREMIO NOBEL DE LITERATURA SEÑOR GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ, RECIENTEMENTE FALLECIDO
- HOMENAJE : Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
- HOMENAJE : Pepe Auth Stewart
- HOMENAJE : Kenneth Giorgio Jackson Drago
- HOMENAJE : Lautaro Carmona Soto
- HOMENAJE A PREMIO NOBEL DE LITERATURA SEÑOR GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ, RECIENTEMENTE FALLECIDO
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN
- INCLUSIÓN DE EXENCIÓN DEL IVA A LOS LIBROS EN PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN
- Rosauro Martinez Labbe
- German Verdugo Soto
- Leopoldo Perez Lahsen
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Fernando Meza Moncada
- Felipe Ward Edwards
- Ivan Norambuena Farias
- Marcelo Omar Chavez Velasquez
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN
- INTERVENCIÓN : Rosauro Martinez Labbe
- INTERVENCIÓN : Gabriel Boric Font
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ESTABLECIMIENTO DE NORMATIVA PARA PROTECCIÓN DE GLACIARES EN CHILE
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN
- Daniel Alexander Melo Contreras
- Vlado Mirosevic Verdugo
- Daniella Valentina Cicardini Milla
- Roberto Fortunato Poblete Zapata
- Clemira Pacheco Rivas
- Patricio Vallespin Lopez
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Luis Segundo Lemus Aracena
- Raul Sunico Galdames
- Camila Antonia Amaranta Vallejo Dowling
- PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN
- INTERVENCIÓN : Matias Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Daniel Alexander Melo Contreras
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INCLUSIÓN DE EXENCIÓN DEL IVA A LOS LIBROS EN PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA
- VIII. INCIDENTES
- PREOCUPACIÓN POR INTROMISIÓN DE EMBAJADOR DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN CHILE EN ASUNTOS INTERNOS DEL PAÍS (Oficio)
- PREOCUPACIÓN POR EFECTOS DE REFORMA TRIBUTARIA EN SECTOR DEL TRANSPORTE DE CARGA (Oficio)
- INFORMACIÓN SOBRE POLÍTICA DE GOBIERNO EN RELACIÓN CONPETICIONES FORMULADAS POR SOLDADOS CONSCRIPTOSDEL PERÍODO 1973-1990 (Oficio)
- INFORMACIÓN SOBRE SITUACIÓN DE EXTRANJEROS EN REGIÓN DEANTOFAGASTA (Oficio)
- INFORMACIÓN SOBRE EVENTUAL INICIATIVA EN MATERIA DE APICULTURA (Oficios)
- MANTENCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS RURALES EN COMUNAS DE CABRERO, YUMBEL Y SAN CARLOS (Oficio)
- FISCALIZACIÓN DE USO Y DESTINO DE AGUAS DEL LAGO LAJA PORENDESA (Oficio)
- ESTADO DE AVANCE DE CONSTRUCCIÓN DE NUEVO HOSPITAL CLÍNICO HERMINDA MARTIN, DE CHILLÁN, Y DE NUEVO CONSULTORIO EN QUILLÓN (Oficio)
- FELICITACIÓN A ALCALDE DE PUENTE ALTO POR DEFENSA DE HABITANTES DE SU COMUNA (Oficio)
- INFORMACIÓN SOBRE GASTOS EN PUBLICIDAD DURANTE EL GOBIERNO PASADO (Oficio)
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. ANEXO DE SESIÓN
- INFORMACIÓN SOBRE SITUACIÓN LABORAL DE ASISTENTE SOCIAL DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE SALUD DE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN (Oficios)
- INFORMACIÓN SOBRE CIERRE DE PLANTA DE ETILENO DEENAP REFINERÍA BÍO BÍO (Oficios)
- CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO PARA LA DIRECCIÓN REGIONAL DELA CONADI DE OSORNO (Oficio)
- SOLUCIÓN A PROBLEMA DE CONECTIVIDAD VIAL ENTRE SECTORES OVEJERÍA ALTO Y OVEJERÍA BAJO, COMUNA DE OSORNO (Oficios)
- INFORMACIÓN SOBRE INSTALACIÓN DE ANTENA DE TELEFONÍA MÓVIL EN COMUNA DE LA CRUZ (Oficios)
- PETICIÓN DE AUDIENCIA A PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR COMUNIDAD JUAN PUIÑA, COMUNA DE GALVARINO (Oficios)
- INFORMACIÓN SOBRE TRAMITACIÓN DE BENEFICIO DE LEY DE EXONERADOS POLÍTICOS A VECINO DE COMUNA DE CURACAUTÍN (Oficios)
- INCORPORACIÓN DE FAMILIAS DE COMUNIDAD ANSELMO ENEF PAILAHUEQUE A PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURALEN COMUNA DE VICTORIA (Oficios)
- INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE RECONSTRUCCIÓN DE ESCUELA AYELÉN, COMUNA DE LAUTARO (Oficios)
- ANTECEDENTES SOBRE PROYECTO DE REPARACIÓN DE PUENTE LO ROJAS, COMUNA DE LA CRUZ (Oficios)
- CIERRE DE LA SESIÓN
- X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marcelo Omar Chavez Velasquez
- Cristian Campos Jara
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 362ª
Sesión 21ª, en miércoles 7 de mayo de 2014
(Ordinaria, de 10.38 a 14.14 horas)
Presidencia de los señores Cornejo González, don Aldo Carmona Soto, don Lautaro, y González Torres, don Rodrigo
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- HOMENAJE
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN
VIII.- INCIDENTES
IX.- ANEXO DE SESIÓN
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. ASISTENCIA 10
II. APERTURA DE LA SESIÓN 13
III. ACTAS 13
IV. CUENTA 13
ACUERDOS DE LOS COMITÉS 13
V. ORDEN DEL DÍA 14
ESTABLECIMIENTO DE NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL (Primer trámite constitucional. Boletín 8197-07) 14
ESTABLECIMIENTO DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL (Tercer trámite constitucional. Boletín N° 9294-06) [Sobre Tabla] 34
VI. HOMENAJE 51
HOMENAJE A PREMIO NOBEL DE LITERATURA SEÑOR GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ, RECIENTEMENTE FALLECIDO 51
VII. PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN 58
INCLUSIÓN DE EXENCIÓN DEL IVA A LOS LIBROS EN PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA 58
ESTABLECIMIENTO DE NORMATIVA PARA PROTECCIÓN DE GLACIARES EN CHILE 62
VIII. INCIDENTES 65
PREOCUPACIÓN POR INTROMISIÓN DE EMBAJADOR DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN CHILE EN ASUNTOS INTERNOS DEL PAÍS (Oficio) 65
PREOCUPACIÓN POR EFECTOS DE REFORMA TRIBUTARIA EN SECTOR DEL TRANSPORTE DE CARGA (Oficio) 66
INFORMACIÓN SOBRE POLÍTICA DE GOBIERNO EN RELACIÓN CON PETICIONES FORMULADAS POR SOLDADOS CONSCRIPTOS DEL PERÍODO 1973-1990 (Oficio) 67
INFORMACIÓN SOBRE SITUACIÓN DE EXTRANJEROS EN REGIÓN DE ANTOFAGASTA (Oficio) 67
INFORMACIÓN SOBRE EVENTUAL INICIATIVA EN MATERIA DE APICULTURA (Oficios) 68
MANTENCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS RURALES EN COMUNAS DE CABRERO, YUMBEL Y SAN CARLOS (Oficio) 69
FISCALIZACIÓN DE USO Y DESTINO DE AGUAS DEL LAGO LAJA POR ENDESA (Oficio) 70
Pág.
ESTADO DE AVANCE DE CONSTRUCCIÓN DE NUEVO HOSPITAL CLÍNICO HERMINDA MARTIN, DE CHILLÁN, Y DE NUEVO CONSULTORIO EN QUILLÓN (Oficio) 70
FELICITACIÓN A ALCALDE DE PUENTE ALTO POR DEFENSA DE HABITANTES DE SU COMUNA (Oficio) 70
INFORMACIÓN SOBRE GASTOS EN PUBLICIDAD DURANTE EL GOBIERNO PASADO (Oficio) 71
IX. ANEXO DE SESIÓN 73
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES 73
INFORMACIÓN SOBRE SITUACIÓN LABORAL DE ASISTENTE SOCIAL DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE SALUD DE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN (Oficios) 73
INFORMACIÓN SOBRE CIERRE DE PLANTA DE ETILENO DE ENAP REFINERÍA BÍO BÍO (Oficios) 73
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO PARA LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA CONADI DE OSORNO (Oficio) 74
SOLUCIÓN A PROBLEMA DE CONECTIVIDAD VIAL ENTRE SECTORES OVEJERÍA ALTO Y OVEJERÍA BAJO, COMUNA DE OSORNO (Oficios) 74
INFORMACIÓN SOBRE INSTALACIÓN DE ANTENA DE TELEFONÍA MÓVIL EN COMUNA DE LA CRUZ (Oficios) 75
PETICIÓN DE AUDIENCIA A PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR COMUNIDAD JUAN PUIÑA, COMUNA DE GALVARINO (Oficios) 75
INFORMACIÓN SOBRE TRAMITACIÓN DE BENEFICIO DE LEY DE EXONERADOS POLÍTICOS A VECINO DE COMUNA DE CURACAUTÍN (Oficios) 76
INCORPORACIÓN DE FAMILIAS DE COMUNIDAD ANSELMO ENEF PAILAHUEQUE A PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL EN COMUNA DE VICTORIA (Oficios) 76
INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE RECONSTRUCCIÓN DE ESCUELA AYELÉN, COMUNA DE LAUTARO (Oficios) 77
ANTECEDENTES SOBRE PROYECTO DE REPARACIÓN DE PUENTE LO ROJAS, COMUNA DE LA CRUZ (Oficios) 77
X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 79
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que se inicia un proyecto de ley que aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile; modifica la Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros (boletín N° 9336-25) 79
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República (boletín N° 9336-25) 89
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República (boletín n° 9326-07) 89
4. Oficio del Senado. (Boletín Nº 9.294-06) 90
5. Oficio del Senado. (Boletín N° 5.345-04) 92
Pág.
6. Oficio del Senado. (boletín N° 9113-05) 92
7. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que modifica los artículos 276, 277 y 334 del Código Procesal Penal, con el objeto de limitar la facultad de exclusión de prueba del Juez de Garantía, fortalecer la justicia penal y ajustarlas a los principios de debido proceso (boletín N° 8641-07-1) 93
8. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Chávez, Campos y Sabag que modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de instalación de antenas emisoras. (boletín N° 9335-15) 111
XI. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Comunicaciones:
- Del diputado señor Edwards, quien informa que, de conformidad con el artículo 195 del Código del Trabajo, hará uso del permiso parental el día 7 de mayo de 2014 en curso.
- Del diputado señor Ulloa, quien acompaña licencia médica por la cual acredita que debió permanecer en reposo por un plazo de 15 días, a contar del 16 de abril próximo pasado.
2. Oficios:
- De la Comisión Investigadora sobre denuncias de fraude en el Gobierno Regional de Valparaíso, por el cual informa que procedió a constituirse y a elegir como presidente al diputado señor Schilling.
- De la Comisión Especial Investigadora de las Eventuales Responsabilidades de la Corporación del Cobre de Chile (Codelco) y de la Empresa Nacional de Minería (Enami), con ocasión de la sustracción de cobre, por el cual informa que procedió a constituirse y a elegir como presidente al diputado señor Carmona.
- De la Presidencia de la Cámara de Diputados por el cual comunica la participación de la diputada señorita Núñez, doña Paulina, en la reunión de la Comisión de Terrorismo y Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano, que se efectuará entre los días 28 y 30 de mayo próximo, en Argentina. (70).
Respuestas a Oficios
Contraloría General de la República
- Diputado Pérez don José, Informe sobre el estado de las obras del proyecto de Agua Potable Rural, adjudicado a fines del año 2012, por la empresa JCL S.A., en el sector de “Polcura” de la comuna de Tucapel, Región del Biobío, señalando, si corresponde, cualquier eventual irregularidad en su ejecución (29485 al 13479).
- Diputado Espinosa don Marcos, Informe a esta Cámara sobre la posibilidad de fiscalizar las prórrogas de contratos en la Intendencia y en el Gobierno Regional de la Región de Antofagasta. (30186 al 14010).
Ministerio de Interior
- Diputado Espinoza don Fidel, Situación que afecta a los pequeños agricultores de la Región de Los Lagos afectados por la sequía, disponiendo la compra y entrega de concentrados y arbitrando medidas que permitan paliar esta calamidad. (243 al 380).
Ministerio de Justicia
- Diputado Kort, Plazos que el equipo de Licitaciones del Departamento de Protección del Servicio Nacional de Menores contempla en las Bases de los diversos procesos de licitación y adjudicación de los Programas de Protección y si de la revisión de dichos plazos, se puede establecer claramente que el desarrollo de los procesos de licitación se estructura con plazos que garantizan de manera efectiva la continuidad en el proceso reparatorio de los niños, niñas y adolescentes, así como el debido respeto y resguardo de sus derechos. (2837 al 338).
- Diputado Gutiérrez don Hugo, El número de reclusas de la Cárcel de Mujeres de Iquique y acerca de las medidas de evacuación que indica. (569 al 122).
Ministerio de Defensa Nacional
- Diputado Espinoza don Fidel, Informe respecto de denuncias de amedrentamiento por parte del sindicato de boteros del Lago Todos los Santos (1870 al 13626).
Ministerio de Obras Públicas
- Diputado De Urresti, Funcionamiento de la balsa que presta servicios en el río San Pedro, en el balseo San Javier que une la localidad de Antilhue, comuna de Los Lagos, con la de Máfil. (1114 al 13342).
- Diputado Sandoval, Etapa de ejecución del plan de pavimentos de caminos públicos que cruzan la localidad de El Blanco de la comuna de Coyhaique. (1115 al 12842).
- Diputado Sandoval, Etapa de ejecución del plan de pavimentos de caminos públicos que cruzan la localidad de El Blanco de la comuna de Coyhaique. (1115 al 12844).
- Diputado Flores , Investigación respecto de la ejecución de diversas obras en la Región de Los Ríos (1116 al 5).
- Diputado Núñez, Disponer fiscalización por parte de la Dirección General de Aguas y de la Dirección de Obras Hidráulicas respecto de la extracción de aguas del río Limarí, en la localidad de San Julián de la comuna de Ovalle (1117 al 107).
- Diputado Espinoza don Fidel, Estado de avance de las obras ejecutadas en la Ruta Internacional 225, Puerto Varas - Ensenada. (1118 al 13284).
- Diputado De Urresti, Informar sobre el estado de ejecución de los proyectos de reposición de los puentes Purulón y Leufucade 1 y 2 de la comuna de Lanco y de las obras de mejoramiento del Camino Cabo Blanco - Las Marías de la comuna de Valdivia de la Región de Los Ríos, adjuntando los cronogramas respectivos de cada obra. (1124 al 12046).
- Diputado Sandoval, Informar sobre la factibilidad de considerar dentro del presupuesto regional, la construcción de un camino o puente en el sector Río Los Palos Sur - Pangal de la comuna de Aysén. (1126 al 12194).
- Diputado Rojas , informe sobre las materias señaladas en la petición adjunta, referidas al cobro de peajes que se realiza en el kilómetro 1399 de la ruta que une a Antofagasta y Calama, Región de Antofagasta. (1128 al 12955).
Ministerio de Agricultura
- Diputada Carvajal doña Loreto, Medidas para paliar déficit de recursos hídricos, en beneficio de agricultores de las comunas de Bulnes, Cabrero, Cobquecura, Coelemu, Ninhue, Ñiquén, Portezuelo, Quillón, Quirihue, Ranquil, San Carlos, San Fabián, San Nicolás, Treguaco y Yumbel (415 al 16).
Ministerio de Bienes Nacionales
- Diputado Chahin, Falta de respuesta del Oficio Nro. 10.070 del mes de enero y del Oficio Nro. 12.186 del mes de julio, ambos del año 2013, en los que se solicitó antecedentes acerca del estado de tramitación actual del procedimiento establecido en el decreto ley 2.695 de 1979 que guarda relación con la postulación de don Eugenio Diez Navarrete, folio administrativo N° 496896. (778 al 293).
Ministerio de Salud
- Diputada Molina doña Andrea, Estado del sumario administrativo iniciado en el mes de diciembre del año 2013 en su Establecimiento, requerimiento presentado por la señorita Rocío Fernanda Peña Álvarez y el señor Marco Antonio Ahumada Caneo, quienes denunciaron el día 8 de Octubre del mismo año. (502 al 160).
- Diputado Edwards , Antecedentes que señala relacionados con el fallecimiento de la señora Pascuala Cayul Curihuinca, ocurrido el 9 de febrero del presente año, en el Hospital Regional Hernán Henríquez Aravena de Temuco. (839 al 325).
Ministerio de Desarrollo Social
- Diputado Sandoval, Catastro de todos los centros de acogida, hogares, casas de reposo y establecimientos de larga estadía que atienden a adultos mayores en cada región del país, precisando el tipo de autorización otorgada. (112 al 361).
- Diputado Sandoval, Catastro de todos los Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores que funcionan en la región, en los términos que señala, indicando el tipo de autorización otorgada a los centros de acogida, hogares, casas de reposo y establecimientos de larga estadía que atienden a adultos mayores. (112 al 441).
Ministerio Público
- Diputada Álvarez doña Jenny, Antecedentes respecto de la coordinación que lleva adelante esa Fiscalía Regional, para la prevención, fiscalización administrativa y persecución penal de la llamada “guerra del loco” (65 al 145).
Ministerio de Cultura y de las Artes
- Diputado Jaramillo, Eventual construcción de un teatro en la comuna de la Unión de la Provincia del Ranco, Región de Los Ríos. (455 al 346).
Empresas del Estado
- Diputada Molina doña Andrea, Posibilidad que la Empresa Enami realice un análisis, con el fin de efectuar el pago, mediante indemnización, por sus años de servicios, a don Rafael Herrera Pinto. (38 al 159).
- Diputada Álvarez doña Jenny, Antecedentes respecto de la implementación del sitito web www.redpymemujer.cl, indicando el monto del financiamiento entregado a la empresa ejecutora y administradora de la Red Pyme Mujer, Almaciguera Consultora. (4817 al 144).
Intendencias
- Diputado Sandoval, Implementación de subsidio para el flete de los combustibles en la Región de Aysén, contemplado en la Ley de Presupuestos (397 al 42).
- Diputado Sandoval, Posibilidad de poner en marcha a la brevedad el subsidio al transporte del combustible en la Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, considerando que dicho instrumento está incorporado en la Ley de Presupuesto 2014. (398 al 94).
- Diputado Sandoval, Información disponible respecto al reclamo que plantea la Agrupación de Pacientes Trasladados de la Región de Aysén, por atención en el Hospital Regional de Coyhaique. (430 al 169).
Servicios
- Diputada Hernando Marcela, Remitir a esta Corporación copia del plano de ampliación del límite de la empresa portuaria de Antofagasta, protocolizado bajo el número 534-2013, con fecha 27 de marzo de 2013 (1 al 10).
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Informe a esta Cámara sobre el estado en que se encuentra la apelación presentada por don Jorge Andrés Soto Carreño a quien se le rechazó su postulación a la pensión de invalidez. (23871 al 13694).
- Diputado Godoy, Las inscripciones de dominio para la línea férrea en el borde costero de Valparaíso, desde la calle Francia hasta el llamado Nudo Barón, como asimismo las servidumbres de paso de la calle Simón Bolívar y el paso desnivelado de Barón. (285 al 114).
- Diputado Chahin, Posibilidad de que el señor Juan Alberto Campos Jara de la comuna de Curacautín, pueda efectuar el retiro de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual que posee en la Administradora de Fondos de Pensiones Capital, en atención a que es beneficiario de una pensión en su calidad de exonerado político y no hará uso de dicho peculio para optar a una jubilación en este sistema previsional. (8277 al 35).
Varios
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Situación de don Jorge Andrés Soto Carreño, domiciliado en la comuna de Peumo, quien ha sido afectado por el no pago de su licencia médica. (23871 al 73).
- Diputado Espinosa don Marcos, Posibilidad de disponer que el departamento especializado en medio ambiente de sus institución efectúe una evaluación e investigación por presuntos delitos ambientales cometidos por empresas privadas que contaminan las aguas del borde costero de la ciudad de Tocopilla. (303 al 14255).
- Diputada Álvarez doña Jenny, Fiscalización practicada en el año 2013 a los vecinos del sector Puacura, en la comuna de Dalcahue, en relación a la operación de la Planta Cal Austral. (608al 226).
- Diputada Vallejo doña Camila, Diputado MELO, Existencia de causales de inhabilidad que pudieren afectarle para el ejercicio de su cargo; su relación o la de alguna persona jurídica en la que tenga o haya tenido participación con asesorías o prestación de servicios al Proyecto Minero Pascua Lama . Finalmente, remita antecedentes en relación a hechos directamente relacionados con los procesos de fiscalización frente al Proyecto Minero Pascua Lama que ha llevado a cabo la Superintendencia del Medio Ambiente . (609 al 423).
- Diputada Hernando Marcela, Acopio y embarque de productos de la minería metálica y no metálica, especialmente de plomo y zinc en la Región de Antofagasta, en los términos que indica. (617 al 523).
Municipalidades
- Diputada Cristi doña María Angélica, Solicita informar sobre cada una de las materias que se precisan en la solicitud adjunta, en relación con el cumplimiento del convenio celebrado entre el municipio y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, en favor de los habitantes del campamento Esperanza Andina (1300 al 9901).
- Diputada Álvarez doña Jenny, Número de personas que se encuentran con su Ficha de Protección Social actualizada en la comuna, indicando la cantidad aún pendiente y la estimación de tiempo requerido para completar dicho proceso. Finalmente, indique el número de personas de la comuna beneficiarias de cada uno de los subsidios entregados por ese municipio. (174 al 215).
- Diputada Álvarez doña Jenny, Número de personas que se encuentran con su Ficha de Protección Social actualizada en la comuna, indicando la cantidad aún pendiente y la estimación de tiempo requerido para completar dicho proceso. Finalmente, indique el número de personas de la comuna beneficiarias de cada uno de los subsidios entregados por ese municipio. (34 al 222).
- Diputada Sabat doña Marcela, Situación que afecta a los vecinos de la comuna de Ñuñoa, disponiendo una fiscalización por la presencia de perros vagos en el cuadrante comprendido entre calles José Domingo Cañas, Dublé Almeyda, Salvador y Grecia. (915 al 181).
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (114)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Aguiló Melo, Sergio IND VII 37
Álvarez Vera, Jenny PS X 58
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Arriagada Macaya, Claudio DC RM 25
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bellolio Avaria, Jaime UDI RM 30
Berger Fett, Bernardo RN XIV 53
Boric Font, Gabriel IND XII 60
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cariola Oliva, Karol PC RM 19
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Carvajal Ambiado, Loreto PPD VIII 42
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Chahin Valenzuela, Fuad DC IX 49
Chávez Velásquez, Marcelo DC VIII 45
Cicardini Milla, Daniella IND III 5
Coloma Álamos, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo DC V 13
De Mussy Hiriart, Felipe UDI X 56
Espejo Yaksic, Sergio DC VI 35
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farcas Guendelman, Daniel PPD RM 17
Fernández Allende, Maya PS RM 21
Flores García, Iván DC XIV 53
Fuentes Castillo, Iván IND XI 59
Fuenzalida Figueroa, Gonzalo RN XIV 54
Gahona Salazar, Sergio UDI IV 7
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hernando Pérez, Marcela PRSD II 4
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Insunza Gregorio de las Heras, Jorge PPD IV 9
Jackson Drago, Giorgio IND RM 22
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 24
Kast Sommerhoff, Felipe IND RM 22
Kort Garriga, Issa UDI VI 32
Lavín León, Joaquín UDI RM 20
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto DC VII 36
Letelier Norambuena, Felipe PPD VI 33
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Melo Contreras, Daniel PS RM 27
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Mirosevic Verdugo, Vlado Liberal de Chile XV 1
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Morales Muñoz, Celso UDI VII 36
Morano Cornejo, Juan Enrique DC XII 60
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Arancibia, Daniel PC IV 8
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Núñez Urrutia, Paulina RN II 4
Ojeda Uribe, Sergio DC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel DC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paulsen Kehr, Diego RN IX 49
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Pilowsky Greene, Jaime DC RM 24
Poblete Zapata, Roberto IND. VIII 47
Provoste Campillay, Yasna DC III 6
Rathgeb Schifferli, Jorge RN IX 48
Rincón González, Ricardo DC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rocafull López, Luis PS XV 1
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Sabag Villalobos, Jorge DC VIII 42
Saffirio Espinoza, René DC IX 50
Saldívar Auger, Raúl PS IV 7
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel DC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Soto Ferrada, Leonardo PS RM 30
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Teillier del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor DC V 15
Trisotti Martínez, Renzo UDI I 2
Tuma Zedán, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urízar Muñoz, Christian PS V 10
Urrutia Soto, Osvaldo UDI V 14
Vallejo Dowling, Camila PC RM 26
Vallespín López, Patricio DC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Venegas Cárdenas, Mario DC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Walker Prieto, Matías DC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrieron, además, el ministro de Justicia , señor José Antonio Gómez Urrutia, y la ministra secretaria general de la Presidencia , señora Ximena Rincón González.
-Se contó con la asistencia, también, de los senadores señores Alfonso de Urresti Longton e Iván Moreira Barros.
-No estuvieron presentes por encontrarse:
-En misión oficial la diputada señora Marcela Sabat Fernández y los diputados señores Ramón Farías Ponce e Ignacio Urrutia Bonilla.
-Con licencia médica: el diputado señor José Manuel Edwards Silva.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.38 horas.
El señor CORNEJO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor CORNEJO (Presidente).- El acta de la sesión 13ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 14ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor CORNEJO (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS (Secretario) da lectura a la Cuenta.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor CARMONA (Vicepresidente).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LANDEROS (Secretario).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del diputado señor Cornejo, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:
1.- Incorporar en el segundo lugar de la Tabla de la sesión de hoy, para su discusión y votación, las modificaciones introducidas por el Senado al mensaje que modifica Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, disponiendo funciones y atribuciones para el presidente del consejo regional (boletín 9294-06).
2.- Rendir homenaje a la Organización Latinoamericana de Gobiernos Intermedios (Olagi) en la sesión ordinaria del 20 de mayo próximo, después del tiempo de votaciones, con intervención de dos diputados, cuyos discursos no excedan de cinco minutos cada uno.
V. ORDEN DEL DÍA
ESTABLECIMIENTO DE NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL (Primer trámite constitucional. Boletín 8197-07)
El señor CARMONA ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley que establece el nuevo Código Procesal Civil.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Ricardo Rincón.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 124ª de la legislatura 361ª, en 6 de marzo de 2014. Documentos de la Cuenta N° 6.
El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor RINCÓN (de pie).- Señor Presidente , previo a rendir, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el informe del proyecto ley que establece un nuevo Código Procesal Civil, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, creo conveniente señalar que la discusión de esta iniciativa se inició en la anterior legislatura. Debido a ello, aquí se va a producir un desfase respecto de lo que se ha obrado. Por tanto, independiente del informe que voy a rendir, es bueno tratar de contextualizar lo que ha ocurrido previamente.
En la anterior legislatura se inició la discusión de un proyecto de nuevo Código Procesal Civil. Por todos es conocido que la reforma al Código Procesal Penal se hizo hace muchos años. Incluso, en materia de cobranza laboral ha habido reformas muy fuertes que la han cambiado en forma sustantiva y sustancial. También en materia de familia ha habido multiplicidad de reformas, independiente de cómo las podamos juzgar en cuanto a sus virtudes y defectos.
¿Qué quiero decir con todo esto? Si hay algo que no ha tenido una profunda reforma es precisamente la justicia civil. Por eso, en la anterior legislatura se presentó un proyecto para realizar una gran reforma en tal sentido. Ese proyecto se alcanzó a analizar en primer trámite constitucional. En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Corporación estuvo casi dos años, porque se trata de una materia muy extensa y compleja. Posteriormente, fue analizado por la Sala, donde hubo una serie de diferencias, lo que determinó la presentación de diversas indicaciones que hicieron que el proyecto volviera a la comisión respectiva.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia rechazó la totalidad de las indicaciones. Actualmente, el proyecto se encuentra en el segundo trámite reglamentario. Se aprobó la idea de legislar y se logró generar consenso en algunos aspectos. Debo aclarar que estamos ante un proyecto de ley que es de alta complejidad.
A continuación, paso a rendir el segundo informe, que dice relación con las indicaciones que se presentaron al proyecto de ley, las cuales fueron analizadas por la comisión.
Todas las indicaciones presentadas -como señale anteriormente- fueron desechadas por la comisión.
En primer lugar, indicaciones del diputado don Hugo Gutiérrez:
La primera indicación tenía por objeto eliminar, en el número 3) del artículo 16, la frase “las comunidades”, de entre las entidades que tendrían capacidad para ser parte ante los tribunales civiles.
La comisión consideró que lo que se buscaba con esta inclusión era facilitar el acceso a la justicia, lo que no condice con la exigencia que se hace a estas entidades para obtener la personalidad jurídica, las que generalmente surgen como consecuencia de determinados hechos, por lo que impedirles ser parte en la defensa de sus derechos equivaldría a una denegación de justicia.
La segunda indicación era para incorporar en el artículo 29 la siguiente letra d): “d) Estudiantes habilitados de derecho, de tercero, cuarto o quinto año de la carrera de derecho, debidamente certificado por sus universidades.”.
La comisión estimó que tal habilitación podría tener fundamentos en el actual procedimiento, que es escrito y se disgrega en distintas actuaciones, pero no en uno que exige una mayor concentración como efecto de la oralidad y el desarrollo del procedimiento en audiencias. Asimismo, con el principio de inmediación se complejiza el hecho de que estudiantes de derecho, de tercero, cuarto o quinto año de la carrera, puedan actuar como apoderados o mandatarios judiciales. En el nuevo sistema se estima que es más conveniente la representación de abogados.
La tercera indicación era para eliminar el inciso primero del artículo 350, que establece. “Artículo 350.- Facultades del tribunal en relación con el interrogatorio de testigos, peritos y partes. Una vez interrogado por los litigantes, el juez podrá efectuar preguntas al testigo o perito, así como a las la partes que declaren, con la finalidad de pedir aclaraciones, precisiones o adiciones a sus respuestas.”.
Lo anterior podría afectar la imparcialidad del juez.
La comisión la rechazó porque consideró que esta facultad, que solo buscaba aclarar testimonios confusos y que tenía aplicación también en el nuevo proceso penal, no podía estimarse como una toma de partido por parte del juez en un sentido o en otro, y la consiguiente pérdida de su imparcialidad, sino solo como una forma de lograr precisiones o aclaraciones, indispensables para impartir una mejor justicia.
Las indicaciones cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, undécima, duodécima, decimotercera, decimocuarta y decimoquinta, sustituyen el epígrafe del párrafo 2° del Libro IV e introducen modificaciones en los artículos 427, 428, 429, 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437 y 439.
Todas estas indicaciones se refieren al procedimiento de ejecución y se fundan en que, desconociéndose la calidad que tendrá el oficial de ejecución, y existiendo falta de una regulación orgánica al respecto, no resulta posible determinar sus atribuciones. Por ello, y con la finalidad de resguardar debidamente los intereses del ejecutado -los ejecutados solo son deudores, no delincuentes-, se estima preferible encomendar esta función al juez competente, sobre la base de una demanda ejecutiva, y no a un oficial de ejecución, cuyo carácter jurisdiccional no se ha determinado y que bien podría asimilarse a un síndico.
La comisión estimó que ya se había debatido acerca de la calidad que tendría el oficial de ejecución, acordándose que sería un auxiliar de la administración de justicia y, por tanto, sujeto al control de la Corte Suprema.
Colegas, este punto es muy sensible -seguramente, el ministro de Justicia se va a referir a él-, por cuanto el oficial de ejecución propuesto en el proyecto es un ente privado. Lo más público dentro de los procedimientos es precisamente el proceso de ejecución, por cuanto se puede requerir incluso el auxilio de la fuerza pública.
No nos pareció ese carácter, y siempre estuvo en el debate. Por eso, el Ejecutivo de la época -entiéndase, el gobierno del Presidente Sebastián Piñera- estuvo dispuesto a que perdiera esa condición de privado, haciéndole no solo mella, sino convicción los argumentos entregados por distintos parlamentarios, de manera transversal, incluso, para que el oficial de ejecución pasara a ser un auxiliar de la administración de justicia. Jurídicamente, eso es algo sui géneris, pues está entre lo público y lo privado. Al tener ese carácter, pero estar sujeto a la tutela de la Corte Suprema, ese estadio jurídico es superior al de un oficial de ejecución eminentemente privado.
Aun así, ha habido varios parlamentarios -me incluyo entre ellos, además de quienes presentaron estas indicaciones- que no comparten esta solución. Hago hincapié en que este es un tema medular dentro de las materias que vamos a discutir hoy en esta Sala. La comisión rechazó las indicaciones, pero la Sala es soberana y podría haber una buena posibilidad de acuerdo sobre este punto. Lo remarco, porque creo va a ser parte esencial en la discusión: oficial de ejecución.
Por respeto a otros parlamentarios, voy a soslayar las expresiones de que el oficial de ejecución, dadas sus facultades, podría llegar a tener el carácter de mediador. Efectivamente, así se dijo y el diputado Squella está consciente de ello, por cuanto ha seguido permanentemente el debate y participado activamente en él, al igual que los colegas titulares restantes. Pero no voy a profundizar en esa cuestión, porque siempre ha sido un punto controvertido. Se utilizó esta fórmula como fundamento para su rechazo. Sin embargo, otros creemos que en el espíritu en que está, de mediador no tiene nada.
La indicación decimosexta se refiere al procedimiento aplicable en los casos en que ha habido oposición a la ejecución, haya o no contestado a dicha oposición el ejecutante. Se propone suprimir la posibilidad de llevar adelante la audiencia, en rebeldía del ejecutante, en caso de que este no compareciere, por estimar que se produciría un desequilibrio si, por lo contrario, el ejecutado es el rebelde, ya que en tal caso se tiene a este último por desistido de su oposición.
La comisión estimó que el efecto que se atribuía a la rebeldía del ejecutante, si bien a primera vista podía parecer desequilibrante frente a igual actitud por parte del ejecutado, cautelaba los derechos de este último, por cuanto el proyecto consagraba la posibilidad de que el ejecutado demandara por los perjuicios que le pudiera haber ocasionado el litigio, cosa que no podría hacer si se tuviera por desistido al ejecutante rebelde. En tal caso, bastaría al ejecutante que se percatara de haberse equivocado con su demanda ejecutiva, no intentarla nuevamente para impedir que el ejecutado hiciera valer sus derechos.
Este es un punto bastante técnico respecto de la rebeldía, que, de hecho, como institución está en el Código Procesal Civil actual, pero no es un tema medular de la discusión que mantendremos hoy en esta Sala. Entiéndase esto como una opinión muy personal, porque cada uno puede atribuir la relevancia que corresponda a las materias de que se trate; pero cuando se hable del oficial de ejecución, van a ver por qué lo digo.
La indicación decimoséptima suprime el deber de colaboración que pesa sobre el ejecutado, en cuanto a señalar al oficial de ejecución bienes susceptibles de ser embargados, suficientes para el pago de la deuda, intereses y costas. Si este no se allanare a ello, el oficial de ejecución podrá requerir tal información de cualquier persona o entidad pública o privada, las que estarán obligadas a prestar colaboración, salvo el caso de reserva o secreto legal.
Como ni yo ni ustedes podemos tener una mente tan brillante como para dominar todo el articulado de un proyecto en trámite, y ya que esta es una materia bastante delicada, dejo este punto con un asterisco para que el ministro lo pueda recoger.
Al respecto, si se llegara a eliminar el oficial de ejecución, y las normas respectivas lo contemplan, no habría problema; pero si la norma estuviera fuera del capítulo del oficial de ejecución, porque dice relación con un deber de colaboración, se trataría de un hecho que aparecería como bonito en el título, pero en el fondo se trata de que el ejecutado, además, tiene el deber de indicar los bienes en que será ejecutado. No sé dónde vamos a encontrar este tipo de ejecutados o deudores. Entonces, lo dejo como una interrogante. Repito, si esto está dentro de la normativa -el oficial de ejecución- y terminamos eliminándolo, el rechazo que ha producido en la Comisión no va a surtir efecto, porque, como saben, la Sala es soberana.
Indicaciones del entonces diputado señor Cristián Letelier y del diputado señor Sabag .
La primera indicación es al inciso primero del artículo 374, y establece: “1).- a) Sustitúyense en el inciso primero las expresiones “uno de los miembros de la sala efectuará, en presencia de los otros miembros,”, por las siguientes: “un relator efectuará ante los miembros del tribunal,”. Ella tiene por objeto modificar las reglas generales en materia de la vista de recursos en audiencia pública, encomendando a un relator la exposición somera del contenido del recurso que debe hacer uno de los miembros de la sala a los otros miembros y demás intervinientes.
En la comisión se sostuvo que durante el debate habido sobre esta norma se había llegado a la conclusión de que el nuevo procedimiento, en virtud de la oralidad y del principio de inmediación, no resultaba compatible con la relación, tal como se la conoce actualmente.
En efecto, al debatirse la propuesta original durante el primer trámite reglamentario se planteó, con el objeto de obviar el inconveniente que podría representar la falta de una relación, lo que podría significar que el recurrente debiera ocupar la mayor parte de su tiempo en la exposición de los hechos, que uno de los miembros del tribunal actuara como ponente del contenido del recurso, de las observaciones formuladas al mismo y de los aspectos de hecho y de derecho que fueran pertinentes, para luego recibir la intervención sucesiva de recurrente y recurrido.
La nueva propuesta respeta el principio de inmediación, evitando la interposición de un intermediario, vale decir, el relator, entre el tribunal y las partes, a la vez que impide el influjo del parecer del expositor en los demás miembros del tribunal, prohibiéndole intervenir en la redacción de la sentencia.
Este es el típico problema que se produce actualmente debido a la existencia de relator y la posibilidad de la no existencia de relator en las alzadas o cortes, tribunales colegiados, frente a los recursos respectivos de los fallos de primera instancia. Reitero que todas estas indicaciones fueron rechazadas.
Otra de las indicaciones presentadas por los diputados Letelier y Sabag intercala un nuevo Título V en el Libro III, que trata de los recursos procesales, para incorporar el de casación.
La comisión rechazó sin mayor debate esta propuesta por mayoría de votos, teniendo en consideración los argumentos ya entregados durante la discusión del primer informe, en el sentido de que lo que se buscaba era establecer un recurso que priorizara el bien común y no el interés de unos pocos ciudadanos, como sucedía con la casación, tal como estaba concebida.
Este último recurso no lograba su propósito inicial de uniformar jurisprudencia, por cuanto se centraba en cuestiones de interés particular y, además, ante la imposibilidad práctica de conocer todos los casos, se había ideado un sistema de filtros en cuanto a su procedencia, que significaba dejar fuera por cuestiones formales, como la manifiesta falta de fundamento, la mayor cantidad de requerimientos, e, incluso, el número de recursos que se presentaban constituían un ínfimo porcentaje del total de ingresos en materia civil.
Todo lo anterior hacía que cuestiones similares se fallaran en forma diferente, afectando con ello la certeza jurídica.
El recurso extraordinario que propone este proyecto en sustitución del tradicional recurso de casación, en cambio, no estaba ni está orientado a fallar asuntos particulares, sino que por la vía de selección que correspondería efectuar a la Corte Suprema esta conocería cuestiones que estimara de trascendencia, lo que significaría establecer jurisprudencia acerca de la forma en que deberán resolverse los asuntos en el futuro.
Lo anterior privilegiaría -hablo en potencial porque no existe plena certeza de ello- la seguridad jurídica por medio del establecimiento de criterios uniformes para la aplicación de la ley, los que serían conocidos de antemano, no obstante lo cual estos precedentes no darían origen a una jurisprudencia susceptible de anquilosarse, por cuanto podrá variar en la medida en que sobre la misma hipótesis de que se trate se demuestre un mejor raciocinio.
De manera que todas y cada una de las indicaciones presentadas por los diputados Hugo Gutiérrez , Cristián Letelier y Jorge Sabag fueron rechazadas por la comisión, por lo que corresponde a esta honorable Sala, después de más de dos años -me parece que vamos hacia los tres-, despachar al Senado este proyecto de ley de la Administración anterior y avanzar en lo que sí parece que existe consenso, cual es la necesidad de reformar la judicatura civil, pero con las posibles correcciones, modificaciones y mejoras, según algunos, que debieran generar un intenso debate para llegar a un consenso, siempre que resolvamos adecuadamente lo relacionado con el recurso de casación -puede haber otros, pero este es uno de los principales- y con el oficial de ejecución.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CARMONA (Vicepresidente).- En discusión el proyecto de ley.
Tiene la palabra el ministro de Justicia , señor José Antonio Gómez.
El señor GÓMEZ ( ministro de Justicia ).- Señor Presidente , señoras y señores diputados, ante todo, quiero señalar que para el Gobierno de la Presidenta Bachelet, avanzar en este proyecto está considerado en su programa de Gobierno; no ha pensado retirarlo ni dejarlo de lado; incluso, tenemos la esperanza de que sea despachado, puesto que, tal como lo dijo el diputado Rincón , su discusión lleva más dos años o casi tres. Por lo tanto, hay un trabajo importante realizado por la Cámara.
No obstante, después del análisis que hemos efectuado, consideramos necesario proponer a la Cámara de Diputados una fórmula de votación que nos permita despacharlo -ese es nuestro interés- y seguir avanzando en su tramitación. Sin embargo, hay un punto central que consideramos importante señalar y que tiene que ver con el oficial de ejecución, figura establecida en el Libro IV, respecto del cual le solicitamos a la honorable Sala su rechazo, porque tal como está planteado -así lo señaló el diputado informante - existen muchas posibilidades de que sea instalado; sin embargo, debo hacer presente que debe ser materia de otro proyecto. Por lo tanto, es necesario que en el contexto global de este proyecto que establece un nuevo Código Procesal Civil no se incorporen artículos que conduzcan a una fórmula determinada, sino que se pueda discutir con mayor profundidad.
Hay diversas propuestas respecto de los puntos más importantes que es necesario señalar. Hay un modelo judicializado y un modelo desjudicializado. En el segundo, que es una de las alternativas, tenemos a un funcionario que es controlado por la Administración Pública, y en el primer caso, a un profesional controlado por el sistema judicial, cada uno de los cuales requiere una estructura, un funcionamiento y recursos extraordinarios.
Puedo decirles que el costo considerado en el análisis que estamos realizando en función de la creación de nuevos servicios como sería este es extraordinariamente alto. Nosotros creemos que el proyecto debe ser viable e instalarse lo más pronto posible, por lo que es necesario manifestar que existen otras alternativas -por supuesto, serán discutidas en el Congreso Nacional-, entre las cuales están los modelos que tienen un sistema judicializado.
En esta lógica, en el debate posterior y sin perjuicio de que debemos reconocer que en la Cámara se realizó un gran debate sobre la materia, en el cual existieron diferentes opiniones, queremos tener la alternativa, en el segundo trámite constitucional, de presentar indicaciones que nos permitan modificar el sistema.
No quiero referirme a cada uno de los artículos del proyecto porque ya han sido discutidos latamente en la Cámara de Diputados; solo estoy pidiendo que el Libro IV, que se refiere a la ejecución contenida en los artículos 422 al 539, sea rechazado.
Ahora bien, el recurso extraordinario también es un punto debatible. Este recurso es una forma de resolver las causas, entendiendo que en este caso tiene participación la Corte Suprema, como ocurre actualmente con los recursos de casación. Pero también hay un aspecto técnico de fondo que considero necesario volver a debatir y que dice relación con la forma en que la Corte Suprema de Justicia podrá conocer de estos recursos. Puede ser a través de un recurso extraordinario, de un recurso de casación o de ambos en conjunto. Reitero, se trata de un tema que requiere de un debate mayor, desde el punto de vista de la estructura.
Se necesita una estructura diferente, porque hoy la casación es un recurso utilizado profusamente por los abogados y por las partes, lo que conlleva una carga de trabajo muy grande, lo que entrampa la posibilidad de resolver los conflictos. Como hemos estado en un proceso de análisis, de discusión y de debate, en este punto quisiera que se generara un proceso que nos permitiera cumplir con el objetivo planteado por la Cámara de Diputados y también por el Código, esto es, que la Corte Suprema de Justicia tenga un rol -que ojalá no sea la tercera instancia- respecto de los recursos. En ese sentido, solicito también rechazar aquellos artículos que tengan relación con el recurso extraordinario.
Queremos plantear dos puntos para cumplir con el objetivo de continuar con la tramitación. En el ámbito académico, en el ámbito público y en los medios de comunicación existe preocupación porque el sistema procesal civil está colapsado y requiere de modificaciones en el más corto plazo. Si lo vemos desde la estructura que hoy está planteada, necesitamos hacer una readecuación para continuar avanzando y constituir un nuevo Código de Procedimiento Civil.
He tenido la fortuna de estar presente en dos momentos muy relevantes de la historia. El primero fue la modificación al sistema procesal penal, que fue muy bien diseñada, porque se realizaron los estudios necesarios y se contó con los recursos suficientes para implementarla. Hoy, afortunadamente, y por razones de la historia, me toca también participar de esta gran reforma de nuestro sistema procesal civil.
Por eso, solicito concordar en una fórmula que nos permita finalmente contar con una estructura, con un código y con un funcionamiento que resuelva lo que hoy para los justiciables, para aquellas personas que van a los tribunales, constituye un gran problema.
Este es un gran proyecto, que tiene modificaciones interesantes desde el punto de vista de la agilidad, de las comunicaciones, en fin. Se llevará a cabo este cambio, pero en los dos aspectos que mencioné con anterioridad quiero solicitar esa forma de votación.
He dicho.
El señor CARMONA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.- Señor Presidente , después de muchos años de trabajo estamos analizando un tema extremadamente significativo para una mejor administración de justicia.
La modificación al Código Procesal Civil será la culminación de las reformas procesales de la última década. Además, es fundamental para nuestro ordenamiento jurídico, porque se trata de las normas procesales supletorias cuando no hay otra regla especial diversa aplicable. Por ello, es necesario hacer un estudio muy acucioso como el que se ha hecho y recoger las observaciones del ministro de Justicia , que me parecen atingentes.
Recordemos que esta modificación, que lleva tantos años de estudio para establecer un nuevo Código Procesal Civil, simplifica los procedimientos y la forma de resolver los conflictos civiles y comerciales, unificando los procedimientos declarativos en solo dos: el ordinario y el sumario. De esa manera, se evita la gran dispersión y proliferación de procedimientos -más de quince- que tenemos en la actualidad.
También, a través del proyecto se inviste al juez de mayor poder y relevancia en su actuar, puesto que se parte de la base de que el proceso civil no es un mero instrumento para la resolución de un conflicto intersubjetivo de intereses privados, en el cual al juez solo le cabe un papel de mero observador, como hemos visto hasta el momento.
Ahora el juez tiene un papel mucho más activo, más protagónico, permitiéndole, incluso, adoptar, de oficio, medidas necesarias para lograr un convencimiento adecuado y finalmente resolver en forma más justa los conflictos, lo que conlleva a una buena justicia.
Por otra parte, es positivo el fortalecimiento de la sentencia, la que tendrá mucho más fuerza, pues aun cuando existan recursos pendientes en su contra, ella podrá ponerse en práctica. Muchas veces se interponen recursos -y los abogados lo saben- con un afán totalmente dilatorio para el cumplimiento de la sentencia. Así, con la reforma se trata de satisfacer la necesidad de dar un pronto cumplimiento a las resoluciones judiciales, dotándolas de mayor eficacia y evitando así los daños que genera una ejecución tardía.
Sin embargo, este proyecto merece un análisis mucho más profundo en cuanto a lo que es el nuevo sistema de ejecución. Pero no hay duda de que hay una crítica en este sistema que bien vale la pena mencionar. Como dijo el ministro , debemos rechazar ese capítulo, porque existe una serie de observaciones al sistema tal como está planteado, por ejemplo, las limitadas excepciones que se contemplan a favor de los deudores. Se plantea que el deudor queda en una situación de indefensión frente al nuevo sistema de ejecución que se plantea en el Código, que tiene pocas herramientas para defenderse.
Por otra parte, no está claro cómo se implementará la figura del oficial de ejecución y cómo funcionará de la manera más adecuada posible. Tal como dice el ministro , ello merece una reflexión más profunda.
La implementación del nuevo Código Procesal Civil es un paso significativo y, más allá de las observaciones del ministro , debemos aprobar el proyecto. Las opiniones del ministro son muy acertadas y dicen relación con el recurso extraordinario y con la descentralización de las cobranzas, a través del oficial de ejecución. Hay que darle una segunda vuelta y rechazar los aspectos que dicen relación con esos dos temas.
He dicho.
El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , tal como señalé en la lectura del informe, este es un proyecto de larga discusión, que inició su tramitación en la legislatura pasada y que aún permanece en su primer trámite constitucional.
Considero muy positivo lo que ha dicho el ministro de Justicia . Es totalmente legítimo tener distintas posiciones sobre la figura del oficial de ejecución. Creo que es satisfactoria la propuesta del ministro , por lo que suscribo plenamente a la idea de separar la figura del oficial de ejecución. Por tanto, llamo a aprobar el articulado en su conjunto y a rechazar esa institución para estudiarla en detalle en el segundo trámite constitucional.
Estas son las bondades del bicameralismo. Lo contrario implicaría que ahora, sin más, tendríamos que decidir qué hacer, y en lo personal no puedo. He sido supertransparente con los colegas en la Comisión. En todas las oportunidades en que he intervenido, he dicho que no puedo compartir la figura del oficial de ejecución. Por cierto, con carácter privado, exclusivo, es imposible, porque, repito, es de lo más público y de cautela de bien común que puede tener en un procedimiento jurisdiccional, en este caso en sede civil, el proceso de ejecución, el cual incluso puede demandar el auxilio de la fuerza pública.
No creo que una institución de carácter privado esté en condiciones de asegurar transparencia y debida cautela del bien común en juego en estos litigios y ser suficiente para responder a esa parte del procedimiento, como es la ejecución.
Con un carácter sui géneris, como el que se propuso en la anterior Administración -me refiero como un auxiliar de la administración de justicia tutelado por la Corte Suprema, pero sin una descripción orgánica precisa-, me asaltan muchas dudas. Es más, varios de nosotros somos partidarios de algo parecido a lo que existe en los actuales tribunales de cobranza en materia laboral. Por lo demás, esa reforma ya se implementó y todo indica que está funcionando bien.
Repito lo que dije en el informe: los deudores no son delincuentes.
El señor JARAMILLO .- ¡Algunos!
El señor RINCÓN.- Tampoco, porque los deudores llegan a esa condición muchas veces por un ciclo económico determinado.
Vean lo que han significado las crisis económicas en Chile y en otros países, y cómo aumenta la insolvencia; o miren a las personas que han debido enfrentar situaciones familiares críticas, como puede ser la muerte de un hijo, la enfermedad de la esposa, un cáncer, o, simplemente, adversidades económicas provocadas por los vaivenes comerciales o, tal vez, también el sobreendeudamiento. Puede haber muchas razones; pero son solo eso: deudores.
Así como en la humanidad ya pasó la época en que los deudores pagaban con su cuerpo y con sus servicios -literalmente se esclavizaban-, y hace rato que en Chile y en el mundo no hay prisión por deuda, no debemos generar una condición -ese ha sido mi planteamiento permanente- en que los deudores queden prácticamente de rodillas frente a los acreedores, menos aún en un sistema como el existente en este país, en el que, como he sostenido personalmente -sé que muchos lo comparten-, la acreencia se ve artificialmente aumentada con instituciones que en la república muchas veces no existieron por décadas. Me refiero, por ejemplo, al anatocismo, es decir, interés sobre interés.
¡Qué institución más favorable para un acreedor que el anatocismo! Lo conversaba el otro día con mi colega y amigo Sergio Espejo , quien comparte lo que estoy afirmando. Si la persona no paga, por alguna de las razones que he señalado o por cualquier otra, además del interés, que es legítimo, porque es el justo precio del dinero, se le aplica el interés sobre el interés y se produce la capitalización del capital -valga la redundancia-, sin mediar siquiera un tiempo.
Eso en Chile estuvo prohibido. No podía existir el interés sobre el interés, que hace crecer el capital, que grava aún más al deudor. Por eso, algunos incluso han llegado a decir que es la usura legalizada.
En la actualidad, eso existe en Chile, porque hubo un dictador que eliminó la prohibición de dos líneas que figuraba en el Código Civil. ¡Cuánta justicia hizo eso a las relaciones comerciales! ¡Cuánta injusticia hace hoy a las relaciones comerciales, porque además permite la ejecución inmediata!
Hay países en los que se permite el interés sobre el interés -creo que en la legislación de Colombia-, pero se establece un período de un año para que comience a actuar. El diputado Vallespín me corrobora que es Colombia. Le agradezco su información y el trabajo desarrollado en la anterior legislatura, junto con el diputado Fuad Chahin , en otros proyectos para restablecer la prohibición del interés sobre el interés en Chile. En la Comisión de Economía, que preside el diputado Fuad Chahin , está radicada la discusión de ese proyecto. Aprovecho de llamar a refundir todas las mociones al respecto, porque muchos parlamentarios han estado hablando de este tema por años.
Dadas esas condiciones y muchas otras que podríamos referir -no quiero ser lato-, el oficial de ejecución, por las circunstancias que se consideran en este proyecto, pondría de rodillas a los deudores y transformaría a los ejecutores en algo mucho más que eso: en unos fusileros. Eso no lo puedo compartir.
De una vez por todas, esta Corporación debe ir estableciendo más justicia en la legislación que diga relación con materias comerciales.
Por eso, comparto la propuesta del ministro de Justicia . Invito a la Sala a rechazar la institución del oficial de ejecución que se nos propone en esta iniciativa. La Sala es la soberana para aprobarla o rechazarla, y no cualquiera de nuestras comisiones, aunque con legítimo esmero, trabajo y dedicación, a veces por meses -en este caso por años-, trabajen un proyecto para darlo a conocer en este hemiciclo; pero por algo la Sala es la soberana.
Muchos diputados compartieron esta postura. Por eso, incluso el propio Gobierno -las cosas hay que decirlas en forma transparente- estuvo dispuesto a mutar un poquitito la figura del oficial de ejecución, y pasar de ese carácter privado, exclusivo, a uno más sui géneris como colaborador auxiliar de la administración de justicia con dependencia y tutela por parte de la Corte Suprema. Pero es insuficiente. Por eso, la solución que propone el ministro es la adecuada.
En cuanto al recurso de casación, la solución que se ha dado me parece interesante para seguir debatiendo, porque sobre el particular, más que diferencias de fondo, hay disquisiciones más bien de técnica jurídica respecto de los conceptos de uniformidad de jurisprudencia. El otro tema esencial está radicado en la otra institución, cual es el oficial de ejecución.
He dicho.
El señor CARMONA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo)- Señor Presidente , el diputado señor Ricardo Rincón señaló algo sobre la evolución que ha tenido en la historia de la humanidad la responsabilidad del deudor respecto del cumplimiento íntegro, fiel y oportuno de sus obligaciones.
En efecto, esta evolución parte desde el tiempo en que el derecho romano primitivo permitía que aquel que tenía la calidad de deudor quedaba sujeto a la voluntad del acreedor, quien en ese tiempo gozaba de tres derechos: a matar a su deudor -imagínense cómo era el derecho romano primitivo-, a esclavizarlo o a venderlo en pública subasta. Esos eran los derechos que tenía el acreedor respecto del deudor.
La evolución continuó y, por supuesto, el derecho romano terminó con esos derechos del acreedor. Pero se le permitió -duró por muchos siglos- encarcelar al deudor. Es decir, si no se le pagaba la deuda, el acreedor tenía derecho a encarcelar al deudor, costumbre que sobrevivió en nuestro derecho hasta el siglo pasado. Incluso, algunos entendidos dicen que en nuestro país todavía quedan ciertas secuelas de la prisión por deudas. Incluso, todavía sobreviven algunos resabios respecto de la prisión por deudas en nuestro país.
Pero la evolución continuó y hoy tenemos un Estado -como los de Chile, de Bolivia, de Argentina, de Estados Unidos de América, etcétera- que media entre el deudor y el acreedor. Para cobrar su crédito, el acreedor ya no tiene que estar encima del deudor. Esto ocurre porque el Estado y la mente humana crean ciertos derechos formidables, entre los cuales se halla el derecho a la jurisdicción, que es el derecho que tiene un ciudadano que ha otorgado un crédito de concurrir a un tribunal para exigir que le cobre a su deudor. El acreedor no va con un fusil en mano a cobrar la deuda al deudor. Eso es primitivismo. Ya no se debería pensar en eso. ¿Saben por qué eso es un absurdo? Porque el derecho ha evolucionado. El derecho inventó el Poder Judicial , que es a donde se debe dirigir el acreedor a pedir que se ejecute al deudor.
Señor Presidente , hoy voy a hablar en nombre de los deudores de Chile, quienes en este Código reciben el nombre de ejecutados, los que en nuestro país ascienden, de acuerdo con el último informe de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a cinco millones. Hay cinco millones de chilenos y chilenas que hoy están endeudados con la banca: cuatro millones con créditos de consumo y un millón con créditos hipotecarios. Repito, existen cinco millones de chilenos y chilenas endeudados. A esta cifra hay que agregar los endeudados con las casas comerciales y el retail, que son cerca de seis millones. Es decir, hay seis millones de chilenos que el día de mañana pueden tener la calidad de ejecutados. Y en el Dicom hay tres millones. Recientemente nos entregaron un dato: habría vuelto al Dicom un millón de personas que antes habían salido de él.
¿Por qué hablo en nombre de los deudores de Chile? Porque este Código establece la figura del oficial de ejecución, que nadie sabe quién es. Puede ser un privado contratado por los mismos bancos e instituciones financieras para que efectúe la ejecución.
Entonces, tenemos a un sujeto, que no sabemos quién es, que se llama oficial de ejecución y va a reemplazar al juez. Esto es primitivismo puro. Ya no vamos a tener que recurrir a la jurisdicción. Fíjese cómo va a ser el procedimiento, para simplificarlo. El acreedor a quien no se le ha pagado la deuda, va a presentar una solicitud informal, sin patrocinio de un abogado, a este oficial de ejecución, que nadie sabe quién es -puede ser el receptor, el secretario del tribunal, un privado contratado por el banco- y nadie ha dicho quién va a ser. El acreedor le va a presentar una solicitud desformalizada, sin el patrocinio de un abogado, para que proceda a la ejecución del deudor. El deudor va a tener la posibilidad de pagar. Si el deudor quiere oponerse a la ejecución -esto parece un mal chiste- va a tener que demandar. En este Código estamos cambiando todo: el deudor tendrá que demandar. Él va a tener que presentar una demanda ante el tribunal, diciendo, por ejemplo, que la deuda está prescrita o que fue condonada. Él va a demandar y él va contratar a un abogado para defenderse. Esa es la igualdad ante la ley, ese es el debido proceso. Esa es la igualdad de armas. Al banco o a la institución financiera le vamos a pedir que le diga a un oficial de ejecución, que nadie sabe quién va a ser es -puede ser un privado o alguien del Estado-, que le cobre al deudor, y el deudor va a recibir una notificación en su casa -que ahora puede ser de cualquier forma, porque hemos cambiado hasta la forma de notificación-, que va a decir: usted tiene que pagar. Y si el deudor señala que la deuda está prescrita, porque se contrajo hace cinco años, va a tener que demandar al tribunal.
Entonces, primero, no hay jurisdicción. Es decir, toda esta evolución que ha tenido el derecho respecto de las obligaciones hasta el día de hoy, en que el gran derecho que tiene el deudor es que él va a recibir una notificación de un tribunal, se cambia, porque ahora la va a recibir de un oficial de ejecución que nadie sabe quién es. Eso me parece una barbarie. Eso es retroceder en el derecho. Eso no corresponde. Eso es dejar en la indefensión a los cinco millones de chilenos y chilenas que están endeudados con la banca. Tarapacá, la región que represento, es la tercera región con la mora promedio más alta del país, después de la Región Metropolitana. En consecuencia, tenemos deudores que van a sufrir este procedimiento.
Entiendo bien el problema que quieren solucionar. El ochenta por ciento de las causas que se ven en los tribunales civiles son juicios ejecutivos. Estoy de acuerdo con que es un porcentaje alto. Incluso, algunos han dicho que el Estado chileno está subsidiando a los bancos e instituciones financieras. Entonces, no podemos seguir poniéndole plata a los tribunales civiles para que estos hagan el trabajo de los bancos e instituciones financieras. Pero ahora quieren dejar un Código donde los juzgados civiles queden reducidos a ciertas materias, a ese veinte por ciento, y el otro ochenta por ciento se le pasaría al oficial de ejecución, que no sabemos quién va a ser.
Comprendo que alguien crea que estamos subsidiando a los privados, pero no es eso lo que estamos haciendo. Lo que hace en la actualidad el Estado de Chile, cuando es la jurisdicción la que se encarga de hacer las ejecuciones, es garantizar el derecho a todos los deudores a tener un juicio justo, un debido proceso. No podemos pasarle la ejecución a un privado. Lo que estaríamos haciendo, con mucho respeto, es continuar con el Estado subsidiario, ahora en la justicia. Es decir, se llegaría al colmo de que ahora existiría el Estado subsidiario en la justicia. Eso es el colmo. No podemos aceptarlo. En nombre de esos millones de deudores, no podemos aceptar que los bancos le paguen a un agente privado para que remate los bienes a los deudores. Eso es inaceptable.
Por eso, hay que rechazar con firmeza esa parte de este Código. Lo digo en nombre de todos los deudores; ellos son nuestros electores y a ellos nos debemos.
He dicho.
El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , el nuevo Código Procesal Civil constituirá un cambio radical, muy profundo en nuestro sistema judicial, que ya había comenzado con la reforma al Código Procesal Penal, que estableció la oralidad en el juicio, reforma implementada cuando la señora Soledad Alvear era ministra de Justicia . Fue una de las importantes revoluciones en esta materia, que lleva más de diez años de implementación.
Hoy estamos dando un paso trascendental, como es introducir la oralidad en los juicios civiles, que ocupan gran parte de las causas que ven los tribunales de justicia. Desde luego, la mayoría de los chilenos que debe recurrir a los tribunales está sometida a un lento procedimiento escrito y con muchas dudas respecto de su transparencia. No hay mejor transparencia que un juicio oral donde las partes están cara a cara con el juez que los va a juzgar y donde las pruebas se exponen públicamente.
Este proyecto ha tenido una larga tramitación y ahora será enviado al Senado.
En la actual administración del ministro José Antonio Gómez , valoro especialmente el hecho de que se haya abierto a enmendar un error que me parecía evidente y que los más insignes juristas de nuestro país ya habían advertido, como es la introducción de un sistema de recursos propio del sistema estadounidense, sin considerar nuestra historia y tradición jurídicas, las cuales tienen distintos orígenes.
El recurso extraordinario que establece el Código Procesal Civil es un trasplante del sistema estadounidense denominado “certiorari”, que consiste en que la Corte Suprema selecciona, con algún criterio, las causas que verá durante el año, lo que contrasta con el actual sistema de nuestra Corte Suprema, que conoce los recursos a petición de parte y, en algunos casos, de oficio, cuando se le presentan los recursos de casación en la forma y en el fondo, que tienen por objeto anular una sentencia que ha sido tramitada contraria a la ley o en la que el derecho se ha aplicado incorrectamente. Hoy, con este cambio de recurso extraordinario, esta materia quedará entregada a un tribunal -la Corte Suprema-, que seleccionará las causas que le parezcan pertinentes cuando se haya vulnerado algún derecho fundamental o de origen constitucional. No cualquier causa podrá llegar a la Corte Suprema.
Junto con el entonces diputado Cristián Letelier presentamos una indicación para reponer el recurso de casación y dejar sin efecto el recurso extraordinario, el cual es muy poco democrático, porque con algún criterio la Corte Suprema seleccionará, de cien casos, tres o cuatro con los cuales pretenderá generar una jurisprudencia que más parece una legislación, invadiendo el campo propio del Poder Legislativo .
Por eso, valoramos que el ministro José Antonio Gómez haya accedido a revisar esa situación, que esperamos sea corregida y enmendada en el Senado.
Por otra parte, como mencionó el diputado señor Hugo Gutiérrez , en relación con el oficial de ejecución, actualmente más del 80 por ciento de los juicios ejecutivos de cobranza provienen de los principales acreedores de todos los chilenos: los bancos. El juicio ejecutivo o de cobranza tiene completamente copada la agenda de los tribunales en nuestro país. Por eso, es importante eliminar el subsidio estatal hacia la banca privada, porque los tribunales de justicia ocupan recursos y tiempo de jueces y juezas precisamente para cobrar las deudas de los chilenos. Por lo tanto, es importante sacarlo de ese contexto para que sean los bancos los que asuman el costo de cobranza y no el Estado a través de sus agentes, como son los jueces.
Sin embargo, el oficial de ejecución es un ente privado que va a tener tal poder -según los profesores de derecho, era denominado el “supermán” de la justicia chilena- que se podía prestar para muchas situaciones poco transparentes. En consecuencia, rechazaremos toda la normativa que dice relación con el oficial de ejecución, porque es necesario rediseñarla de manera que el Estado no asuma los costos de la tramitación de las causas, que los tribunales se descongestionen de los juicios ejecutivos y que eso pueda quedar en manos de una institucionalidad mejor diseñada para que tenga un funcionamiento más adecuado y dé respuesta realmente a las necesidades de las personas.
En definitiva, valoro profundamente la intervención del ministro de Justicia , por cuanto existe un verdadero clamor de la Academia en contra del término del recurso de casación y de la importación desde Estados Unidos de América de un recurso absolutamente ajeno a nuestra cultura jurídica. En ese país cada Estado tiene su propia corte suprema; en cambio, en Chile existe solo una Corte Suprema y cada agrupación de comunas tiene una corte de apelaciones, donde se ven las causas, y la apelación de esas causas pasa a la Corte Suprema. En consecuencia, en Estados Unidos de América tiene sentido un sistema en el que la corte suprema federal seleccione algunos casos para sentar una jurisprudencia.
Finalmente, valoramos el proyecto, por lo que lo aprobaremos en general, pero rechazaremos las normas sobre el recurso de casación y las relativas al oficial de ejecución, las cuales deben ser enmendadas. Debemos tomarnos el tiempo necesario para elaborar una reforma que ha esperado más de cien años para implementarse en el país.
He dicho.
El señor CARMONA ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor CORNEJO (Presidente).- Conforme a lo acordado, corresponde votar en particular el proyecto que establece el nuevo Código Procesal Civil.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente, pido la palabra.
El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , quiero hacer una aclaración.
He revisado la separación que hemos hecho y he constatado que incurrimos en un pequeño error, que se puede solucionar.
El artículo 588 -el ministro lo puede ratificar- se refiere a la derogación orgánica que se debe hacer del cuerpo vigente, por lo que debiéramos separarlo, porque no podemos rechazarlo. Le agradecería al ministro que lo ratificara. Si su votación requiere quorum de ley orgánica constitucional, deberíamos votarlo separadamente, porque vamos a rechazar los artículos 410 y 414.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Presidente ).- Señor diputado , el artículo 588 será votado junto con otros artículos que tienen carácter de ley orgánica constitucional.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación, se da por aprobado, por no haber sido objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo informe en la comisión, el articulado del proyecto, con la siguiente salvedad:
a) Los artículos 16, 29, 350, 374, el epígrafe del Capítulo 2° del Libro IV, los artículos 427, 428, 429, 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 439, 444 y 449.
b) Los artículos 143, 179, 190, 191, 388, 407, 410, 414 y 588, por tratarse de normas orgánicas constitucionales.
c) Los artículos 207, 248, 404, 410 a 539, para los cuales se ha pedido votación separada.
Corresponde votar los artículos 16, 29, 350, 374 y el epígrafe del Capítulo 2° del Libro IV, por haber sido objeto de indicaciones.
Hago presente a la Sala que se trata de materias propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló
El señor CORNEJO ( Presidente ).- Corresponde votar los artículos 143, 179, 190, 191, 388, 407 y 588, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló
El señor CORNEJO ( Presidente ).- Se ha pedido votar en forma separada los artículos 410 y 414, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 64 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor CORNEJO (Presidente).- Rechazados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló
-Se abstuvieron los diputados señores:
Browne
El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar los artículos 207, 404, 411, 412, 413 y 415 a 421, para los cuales se ha pedido votación separada.
Hago presente a la Sala que se trata de normas de quorum simple.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor CORNEJO (Presidente).- Rechazados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló
-Se abstuvieron los diputados señores:
Boric
El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar los artículos 248 y 422 a 539, para los cuales se ha pedido votación separada.
Hago presente a la Sala que son normas de quorum simple y que se refieren a la ejecución.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 77 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor CORNEJO (Presidente).- Rechazados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló
-Se abstuvieron los diputados señores:
Cornejo
El señor CORNEJO (Presidente).- Despachado el proyecto.
Tiene la palabra el señor ministro de Justicia.
El señor GÓMEZ ( ministro de Justicia ).- Señor Presidente , en primer lugar, agradezco el despacho de este proyecto en su primer trámite.
Su debate fue intenso en la Cámara de Diputados. Agradezco a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a sus presidentes, tanto al anterior como al actual, diputados Cristián Monckeberg y Ricardo Rincón, respectivamente. El debate fue muy importante para el país.
Como señalé en la primera intervención, me ha tocado participar en dos grandes reformas. La primera fue la reforma procesal penal. La otra es la que se acaba de despachar.
El proyecto aprobado tiene importantes modificaciones, que serán relevantes para quienes concurran al proceso judicial civil cuando los distintos órganos que se crean estén en pleno funcionamiento.
Todos saben, por el conocimiento que tienen de sus distritos y regiones, lo difícil que es tramitar actualmente en el sistema procesal civil. Este proyecto, que fue aprobado de manera transversal, también es parte de las propuestas que impulsará el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet.
También agradezco la destacada participación de los profesores Pedro Silva Prado, Raúl Tavolari, Cristián Maturana y de los funcionarios del Ministerio de Justicia, que trabajaron intensamente con ustedes para lograr esta primera aprobación.
En el Senado seguiremos el debate.
Esta reforma será muy importante para Chile en el ámbito del procedimiento civil.
He dicho.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente, pido la palabra.
El señor CORNEJO (Presidente).- Señor diputado, estamos en votación.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , solo serán algunos segundos.
El distinguido ministro de Justicia ha reconocido la importancia de la reforma procesal penal -nos consta que él participó- y también reconoció el trabajo de los profesores.
Por eso, para la historia fidedigna del establecimiento de de la ley, quiero hacer un reconocimiento especial al aporte del exdiputado y actual ministro de Defensa Nacional señor Jorge Burgos Varela.
He dicho.
ESTABLECIMIENTO DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL (Tercer trámite constitucional. Boletín N° 9294-06) [Sobre Tabla]
El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-
En conformidad con el acuerdo de los Comités parlamentarios, corresponde tratar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto que modifica le Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que dispone funciones y atribuciones para el presidente del consejo regional.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 4 de este boletín de sesiones.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, quiero dejar en claro que las modificaciones introducidas por el Senado son adecuadas, por lo que resultaría inconveniente rechazarlas.
Al respecto, quiero hacer un breve comentario sobre los artículos 30 bis y 30 ter.
El primer inciso del artículo 30 bis aprobado por la Cámara establecía que el consejo regional elegiría a su presidente en su sesión constitutiva y por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, mediante votación secreta. El Senado propone que dicha elección deberá hacerse “en votación pública, a viva voz,”, lo que me parece una muy buena contribución al proyecto. No obstante, eso no quiere decir que se nos haya escapado ese punto en su oportunidad, pues se propuso durante la discusión del proyecto en la Cámara de Diputados, pero no se incluyó en la proposición que hicimos al Senado.
Sin embargo, a mi juicio el artículo 30 bis presenta una pequeña dificultad, que, sin duda, es salvable, ya que señala que cuando en la sesión constitutiva del consejo regional se producen empates sucesivos para elegir a su presidente , la elección de este se deberá realizar en la sesión inmediatamente siguiente, con sujeción a determinadas normas.
Considero que si de dieran esos empates sucesivos, se podría evitar la elección del presidente del consejo regional en la sesión inmediatamente siguiente si la votación en la sesión constitutiva pudiera ser pública o también secreta, lo que permitiría zanjar la elección en la primera sesión. O sea, podrían considerarse las dos opciones cuando no exista acuerdo al respecto.
Por su parte, en el inciso cuarto del artículo 30 bis se suprime la frase “, no tendrá discusión”, que figura después de “consejeros en ejercicio”, porque es obvio que se debe discutir la moción de remoción del presidente del consejo regional. Me parece que nos faltó debatir más esta situación en la sesión anterior.
A su vez, el inciso sexto de dicho artículo propuesto por el Senado dispone que “Si la moción de remoción fuere rechazada, no podrá renovarse por los mismos hechos en que se fundó, salvo que se aportaren nuevos antecedentes o que se fundare en el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo siguiente.”.
Por su parte, en el inciso séptimo del referido artículo el Senado reemplazó la locución “de carácter secreto, sin discusión,”, por “de carácter público”. Lo interesante es que dispone que la renuncia siempre será votada en forma pública.
Por otra parte, la letra k) del artículo 30 ter del Senado establece que corresponderá al presidente del consejo regional dar cuenta pública, en diciembre de cada año, a diferentes autoridades de la región, lo que constituye otra manifestación de transparencia en la orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional.
Por lo tanto, estoy de acuerdo con las modificaciones propuestas por el Senado.
He dicho.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Celso Morales.
El señor MORALES.-
Señor Presidente , en la Cámara acordamos que la elección del presidente del consejo regional se haría mediante votación secreta. El Senado hace más transparente el proceso, ya que propone que sea a través de votación pública y a viva voz, por lo que llamo a la Sala a aprobar esta modificación.
La modificación del Senado al inciso sexto del artículo 30 bis establece que si la moción de remoción del presidente del consejo regional fuere rechazada, no podrá renovarse por los mismos hechos en que se fundó. En la Cámara aprobamos que no podría renovarse por las mismas razones o causales sino después de seis meses.
La Cámara aprobó agregar una letra r) al artículo 24 de la ley N° 19.175, que faculta al intendente para proponer al presidente del consejo regional la inclusión de una o más materias en una sesión y la de hacer presente la urgencia respecto de un determinado asunto. El Senado propone facultar al presidente del consejo, con el acuerdo de los dos tercios de este, para desechar la petición de urgencia formulada por el intendente, salvo que el rechazo perjudique algún plazo legal o reglamentario.
Esperamos dar luz verde a estas modificaciones para que pronto la elección de los presidentes de los consejos regionales tenga carácter legal.
He dicho.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin.
El señor CHAHIN.-
Señor Presidente, es una buena noticia que estemos a punto de despachar un proyecto de ley que regula el procedimiento para elegir al presidente del consejo regional y fija el ejercicio de sus atribuciones.
Con todo, echo de menos la presencia de un representante del Ejecutivo para que explique la manera de resolver un problema jurídico práctico que, a mi juicio, se podría generar.
El artículo 7° de la Constitución Política del Estado prescribe de manera literal lo siguiente: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.”
Señor Presidente, mientras se tramita el proyecto, una serie gobiernos regionales ya eligió al presidente del consejo regional respectivo, sin que estuviera formulado por ley el procedimiento y sin que tuviera atribuciones.
Si bien la Contraloría General de la República dictaminó que está plenamente vigente la norma que permite que el consejo elija un presidente de entre sus miembros, con lo cual el intendente deja de ejercer esa función, a nuestro juicio esta decisión vulnera el artículo 7° de la Constitución, amén de que no es vinculante para los tribunales de justicia.
Lo que nosotros reclamamos -lo dije en varias oportunidades- es un artículo transitorio que resuelva ese asunto y que dé por bien practicadas todas las actuaciones del consejo regional, presididas por un presidente que fue elegido sin que la ley hubiese fijado el procedimiento de elección ni sus atribuciones, a fin de evitar que, el día de mañana, cualquier interesado demande de nulidad de derecho público todas las actuaciones de un consejo regional presidido por un consejero que fue elegido para este efecto de una manera que no estaba regulada por ley y sin que tuviera las facultades previamente establecidas en virtud de una ley, como lo señala expresamente el artículo 7° de la Constitución.
Por lo tanto, corremos el serio riesgo de que el día de mañana se impugnen de nulidad las actuaciones de consejos regionales, lo que dejaría en ridículo ante la ciudadanía al Congreso Nacional por haber elaborado mal una ley, por no haber sido capaces de incorporar, como lo solicité en varias oportunidades, un artículo transitorio que resolviera el tema de la elección de presidente del consejo regional.
Por eso, votaré en contra el proyecto, para que en comisión mixta resolvamos esta situación, porque no podemos dejar un flanco abierto para que, el día de mañana, se impugnen de nulidad de derecho público las actuaciones de los consejeros regionales.
Se está actuando de manera apresurada por lo que señala un dictamen de Contraloría que, insisto, no es vinculante para los tribunales de justicia. Estamos vulnerando el principio de legalidad al permitir que se asuma un cargo sin previa investidura regular y sin entregar las atribuciones que a todas las instituciones del Estado corresponde, entre ellas, a la figura del presidente del consejo regional.
No he escuchado ningún argumento jurídico serio y responsable que desmienta lo que estoy diciendo; ninguno, a pesar de que lo he sostenido en varias oportunidades. Por eso, no estoy disponible para despachar un proyecto como este, sin que un artículo transitorio resuelva la situación de esos presidentes de los consejos regionales que fueron elegidos antes de que entrara en vigencia la ley respectiva.
Repito, votaré en contra del proyecto para que en una comisión mixta se incorpore esa norma transitoria.
He dicho.
El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.
El señor BECKER.-
Señor Presidente , la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente las modificaciones del Senado a un proyecto que viene a solucionar un problema que se generó en algunos gobiernos regionales, cual es que, antes de que ingresara esta iniciativa a trámite, ya se había elegido a algunos presidentes de ciertos consejos regionales, al amparo de lo que señala la Constitución Política de la República, lo que fue refrendado en un dictamen de la Contraloría.
En algún momento pensamos en incorporar un artículo transitorio, tal como lo propone el diputado señor Chahin , que diera por bien obrado lo hecho en esas elecciones. Sin embargo, en la comisión se estimó -criterio que compartió el Senado- que no era necesario, habida consideración de que nuestra Constitución consagra que el consejo regional, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, elegirá un presidente de entre sus miembros. Además, hay un dictamen de la Contraloría General de la República que establece que las elecciones de los presidentes de los consejos regionales han sido bien hechas. En consecuencia, se estimó que no era necesario incluir un artículo transitorio en el proyecto. Así lo estimó el Ejecutivo , opinión que, según entiendo, compartió el Senado.
Las modificaciones del Senado son menores, pero no por ello menos importantes. Algunas dan más transparencia a todos los actos del consejo regional, como las que disponen que las votaciones y que la cuenta que debe rendir el presidente del consejo regional sean públicas. Nosotros consideramos que tenían ese carácter, porque debían hacerse ante toda la comunidad, pero el Senado lo estableció explícitamente.
En mi opinión, el cambio más importante es que el presidente del consejo regional, con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros, podrá desechar la petición de urgencia del intendente para el despacho de una materia o iniciativa específica. Esto significa que se da mucho más poder al consejo regional para conformar las tablas de las sesiones con las materias que estime conveniente.
En general, estamos de acuerdo con todos las modificaciones que introdujo el Senado, por lo que la bancada de Renovación Nacional las votará favorablemente.
He dicho.
El señor CARMONA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización analizamos este proyecto de ley en primer trámite constitucional. La iniciativa fue calificada con discusión inmediata, porque se empezaron a constituir los gobiernos regionales luego de la elección de los consejeros regionales por sufragio universal. Además, debido a una consulta de algunos consejeros regionales elegidos a lo largo del país, la Contraloría General de la República dictaminó que el consejo regional debía ser presidido por uno de sus integrantes y no por el intendente designado por el Presidente de la República .
A raíz de la interpretación de la Contraloría General de la República respecto de lo dispuesto por la Constitución Política de la República, se tornó urgente establecer por ley el procedimiento para elegir al presidente del consejo regional y sus atribuciones fundamentales.
Este es un proyecto que tiene urgencia, pero es transitorio, porque la Cámara de Diputados debe saber que la Presidenta de la República ha designado una comisión para estudiar todo el proceso de regionalización, desde el punto de vista institucional, económico, cultural, etcétera. Esa comisión deberá sugerir al Ejecutivo y al Parlamento reformas de fondo sobre el proceso de regionalización, oportunidad en la que podremos analizar en su mérito las disposiciones más sustantivas que requiere el proceso de descentralización de nuestro país.
En el intervalo, se han constituido varios consejos regionales, los cuales han utilizado distintos procedimientos para designar a sus presidentes, por lo que resulta de toda lógica que una ley ordene el procedimiento, de tal manera que todos los consejos regionales del país puedan utilizar el mismo procedimiento para elegir a sus presidentes, y que les otorgue las mismas facultades y atribuciones. De lo contrario, esto sería un caos absoluto, que nadie desea que se produzca.
Por lo expresado, nuestra bancada votó unánimemente a favor del proyecto de ley en su primer trámite constitucional. Es más, tal como dijo el diputado Germán Becker , las modificaciones del Senado son muy pocas, no son sustantivas y tienen que ver con los temas que aquí se han sintetizado.
Durante el primer trámite constitucional del proyecto señalamos que la votación para elegir al presidente del consejo regional debía ser a través de sufragio secreto. El Senado estimó conveniente modificar esa disposición y propuso que fuera mediante votación abierta. Si bien es un criterio discutible, no vale la pena retrasar la tramitación del proyecto para que lo analice una comisión mixta, sobre todo porque allí no se pueden introducir temas nuevos, pues la Constitución solo les permite dirimir diferencias explícitas entre el Senado y la Cámara de Diputados.
Por lo tanto, la sugerencia del diputado Fuad Chahin es inconstitucional, más allá de que sea una buena idea, porque, como dije, no se pueden introducir temas nuevos que no han sido objeto del proyecto original ni constitutivos de diferencias entre la Cámara y el Senado.
Por tales razones, y para evitar el caos y generar un ordenamiento en los consejos regionales de nuestro país, vamos a votar a favor las modificaciones del Senado al proyecto de ley.
He dicho.
El señor CARMONA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Flores.
El señor FLORES.-
Señor Presidente , aplaudo la transparencia en los procesos de votación que plantea el proyecto de ley, porque es hora de terminar con las votaciones secretas, ya que a estas alturas es posible apreciar parte de las leyendas que existían cuando las elecciones de los consejeros regionales se realizaban de manera indirecta.
Sin embargo, manifiesto mi preocupación porque estamos abordando de manera incompleta la relación entre los órganos del gobierno regional. Considero que las regiones requieren de una visión más integral e integradora de la organización institucional, lo que tiene la mayor relevancia y trascendencia en su funcionamiento y desarrollo; no puede ser que los gobiernos regionales sean organizados con parches y empujones. En consecuencia, no es difícil avizorar y prever colisiones no reguladas entre el presidente del consejo y el intendente. Una potencial pugna desregulada de poderes no es buena ni recomendable para el desarrollo de las regiones.
Finalmente, advierto que el proyecto de ley no resuelve un problema que podría generarse respecto de la legitimidad de los procesos de elección de los presidentes de los consejos regionales tal como ha ocurrido hasta la fecha. Habrá que buscar una solución, ya sea en comisión mixta u otra instancia, para no poner en situación de precariedad los procesos que ya se han realizado.
He dicho.
El señor CARMONA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , la ley N° 19.175 fue un paso importante después de que recuperamos la institucionalidad y una señal potente para iniciar la descentralización, es decir, la regionalización.
En la Casa del Arte de la Universidad de Concepción presenciamos la promulgación de esa ley; hubo parabienes y mensajes muy positivos. No obstante, también se plantearon dos temas que ahora se están haciendo realidad.
En primer lugar, que la elección de los consejeros regionales se haría mediante votación indirecta, a pesar de que siempre planteamos que la elección debía realizarse a través de lo que es la esencia de la democracia, cual es el voto secreto e informado; pero ello no fue posible. Siempre hubo discusiones, inquietudes y no las mejores señales del mundo.
Es más, la totalidad de los integrantes de la Comisión de Hacienda y de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de la Cámara de Diputados, los que fuimos gobierno durante veinte años y quienes integraron la oposición de la época, decidimos aumentar significativamente los fondos destinados a los gobiernos regionales. Asimismo, se decidió aumentar en forma importante el poder de decisión de algunos ministerios sectoriales respecto de las materias que benefician a los gobiernos regionales. Lo hicimos como diputados de la República y hombres de Estado, no en función de intereses mezquinos que tanto desacreditan la política.
El 1 de enero de 2013 se publicó la ley de transparencia, que nos generó una inquietud respecto de la elección del presidente del consejo regional. Al respecto, el Senado nos está dando una señal muy potente al cambiar el sistema de votación de dicha autoridad, que la Cámara aprobó que se hiciera mediante votación secreta, lo que se aleja de la transparencia. A modo de ejemplo, el Senado de la República, la Cámara de Diputados y los municipios votan en forma pública. ¿Por qué la votación tenía que ser secreta para elegir al presidente de los consejos regionales? Los 120 diputados tenemos asignado un número que se nos otorga de acuerdo con el orden alfabético de nuestros apellidos, lo que permite a todo el país saber cómo vota cada uno de nosotros, incluso respecto de materias que inciden en el Presupuesto de la Nación, que es la plata de todos los chilenos. Eso es transparencia.
Por lo anterior, estoy terminantemente en contra de las votaciones secretas, ya que se prestan para situaciones negativas para nuestro régimen democrático.
En esa línea, solicito a los colegas que entendamos lo que aquí se encuentra en juego; de lo contrario, se producirá una inconsecuencia en lo que hacemos como Poder del Estado, el Legislativo.
Por tal razón, anuncio que votaré con muchas ganas y con gran fuerza a favor las modificaciones del Senado, porque, tal como planteó el diputado Sergio Aguiló , algunas son de forma, pero la relativa a la votación para elegir al presidente del consejo es de fondo, porque va al núcleo de la iniciativa.
Quiero recordar otros aspectos.
Hace algunos días, la Presidenta de la República formó una comisión, instancia que, después de escuchar a todos los actores involucrados, deberá dar a conocer al 31 de diciembre sus resultados y conclusiones respecto de la forma en que se avanzará en la desconcentración del poder político, que hoy se encuentra radicado en Santiago, la capital del país.
Aquí debemos dar una señal en tal sentido. No me cabe la menor duda de que se enviará un proyecto de ley al Congreso Nacional entre enero y marzo del próximo año, que modificará absolutamente la definición de región, lo que será la segunda demostración de que Chile no es solo Santiago.
Lo expreso con muchas ganas y con una gran fuerza porque hemos sido parte de ello.
Algunos colegas conversamos hace un rato sobre la historia legislativa desde el 11 de marzo de 1990; llegamos a la conclusión de que estamos en el camino correcto.
No quiero eludir lo que significó el dictamen de la Contraloría General de la República respecto de los presidentes de los consejos regionales.
Aquí hay un aspecto muy especial, cual es que somos un Poder del Estado. Podría existir una interpretación muy particular, no única, acerca de si los dictámenes de la Contraloría tienen o no vigencia sobre esa materia; no obstante, varios gobiernos regionales tomaron decisiones al respecto. En consecuencia, no debemos resolver esto de acuerdo con la simpa-tía que tengamos por quienes salieron elegidos presidentes de los consejos regionales, porque eso significaría que estamos legislando en función de otras situaciones y no del interés del país y de nuestras respectivas regiones.
Creo que debemos legalizar e interpretar eso como corresponde, puesto que ya se han producido situaciones positivas. Nadie puede negar que el 17 de noviembre del año pasado se produjo una gran señal, ya que el 80 por ciento de los consejeros regionales que estaban en funciones y que se presentaron para ser elegidos en una elección popular se perdieron. Quienes llevamos varios períodos en la Cámara de Diputados tenemos claro que cada cuatro años debemos dar examen a través del voto secreto para continuar en nuestros cargos. Los consejeros regionales que no pasaron ese examen deben tener un signo de interrogación. La gente se da cuenta; la comunidad, las instituciones y las organizaciones, con mayor razón. Por eso, me gusta que se elija a los consejeros regionales en forma transparente, mediante votación pública, a viva voz.
Además, está en juego un presupuesto inmenso. No tengo duda alguna de que en el proyecto de Ley de Presupuestos de la Nación, que ingresará a tramitación el 30 de septiembre del presente año, figurará un aumento sustantivo para el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, para los gobiernos regionales -en eso estamos trabajando muchos parlamentarios-, dineros que deben manejarse como corresponde, en función de proyectos serios que satisfagan las necesidades de las personas, lo que permitirá cumplir el sueño de todos los políticos, cual es resolver los problemas y los requerimientos de los ciudadanos, porque, de lo contrario, todo esto no tiene razón de ser.
Creo más que nunca en el servicio público y en la política, porque son labores nobles. Demostrémoslo con hechos. ¡Trasparencia total y absoluta!
Por eso, apoyaré todas las modificaciones que propone el Senado de la República respecto del proyecto en discusión, porque, a mi entender, van por el camino correcto.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.
El señor SANDOVAL .-
Señor Presidente , como miembro de la Comisión de Gobierno Interior, me correspondió analizar este proyecto que viene a resolver una situación de hecho que se estaba produciendo a lo largo del país, ya que cuatro consejos regionales habían elegido a sus presidentes sin un marco legal que señalara el procedimiento correspondiente, sino sustentados en una interpretación de la Contraloría General de la República relativa a lo que efectivamente establece la ley.
Este proyecto no contiene una futura ley corta, sino “ley cortita” respecto de un problema relacionado con la regionalización. Lo que estamos haciendo es establecer el marco jurídico básico y esencial respecto de las funciones del presidente del consejo regional. Si bien es cierto que eso significa un avance, quiero señalar claramente que tales funciones son eminentemente tangenciales a la administración del gobierno regional. Las funciones que establece el proyecto son fundamentalmente de carácter administrativo, como presidir el consejo, convocar al consejo, firmar las actas y citaciones; es decir, se trata de funciones extremadamente básicas, en circunstancias de que queremos entregar un poder verdadero a las regiones.
Por otra parte, estaremos muy atentos al envío del proyecto sobre la elección de los intendentes, respecto del cual tenemos algunas discrepancias y preocupaciones acerca de cómo se resolverán los problemas de fondo.
No tendremos una regionalización verdadera mientras no seamos capaces de entregar a las regiones la capacidad de decisión, de gestión y de administración de los recursos financieros con que cuentan.
Considero que el Gobierno debe intervenir en el conflicto que se está presentando con la aplicación de la ley a los presidentes elegidos de los consejos regionales y a la labor de los intendentes regionales. Allí existe una situación operativa de conflicto que no se encuentra resuelta, por lo que hemos visto a muchos presidentes de consejos regionales asumiendo labores prácticamente ejecutivas, planteando iniciativas, comprometiendo recursos, lo que está muy lejos de las atribuciones que tienen.
Compartimos plenamente las modificaciones del Senado al proyecto, de manera que nuestra bancada las votará a favor. Si bien en el primer trámite constitucional de la iniciativa aprobamos que el consejo regional debía elegir a su presidente en votación secreta, comparto la enmienda del Senado a esa disposición, que señala que deberá hacerlo en votación pública y a viva voz. En ese sentido, tal como lo señalaron los diputados señores Ortiz y León, eso dará mayor transparencia al funcionamiento del consejo regional y evitará componendas secretas, en las que terminen poniéndose de acuerdo dos o tres consejeros para elegir a su presidente , al margen de la voluntad de los electores de la región respectiva.
Por otra parte, la Cámara de Diputados mejoró la norma de la letra k) del artículo 30 ter, que establece las autoridades a quienes el presidente del consejo regional deberá dar cuenta cada año de las normas aprobadas, de las resoluciones adoptadas, de las fiscalizaciones ejecutadas y de todo hecho relevante que deba ser puesto en conocimiento de esas autoridades. La enmienda dispone que esa cuenta deberá ser pública.
El mensaje del Ejecutivo era muy limitado en ese sentido, puesto que señalaba que el presidente del consejo regional debía dar cuenta solo a determinadas personas del aparataje público, sin incluir a la comunidad en general. Se trata de un aspecto que fue discutido en la Comisión de Gobierno Interior de nuestra Corporación, en la que planteamos que era absurdo que la cuenta pública no se rindiera ante la comunidad regional y que esta se circunscribiera al alcalde , al intendente y a un par de personas más.
De allí que las modificaciones introducidas respecto de la votación pública y a viva voz, de la cuenta pública y de las personas a quienes se da a conocer esa cuenta apuntan en la dirección correcta, porque permiten ganar en transparencia y en participación.
Si bien el proyecto modificado por el Senado constituye un avance, aun es absolutamente insuficiente, razón por la que esperamos que se envíe a tramitación legislativa una iniciativa que establezca la elección directa de los intendentes regionales. Queremos regiones con influencia y con el poder para resolver sobre las materias que dicen relación con su desarrollo. De manera que no se debe perder la oportunidad de plasmar las intenciones planteadas por el Ejecutivo respecto de la profundización que se debe llevar a cabo en materia de regionalización. Estaremos muy atentos a las conclusiones de la comisión creada para tal efecto, porque quienes somos de regiones conocemos la urgencia de perfeccionar su funcionamiento y de dotarlas de verdadera capacidad de resolución en relación con los aspectos que tienen que ver con su desarrollo.
Por las razones mencionadas, nuestra bancada votará a favor las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Chávez.
El señor CHÁVEZ.-
Señor Presidente , como ya se ha dicho, en la discusión efectuada en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización sobre el proyecto de ley en estudio, se planteó que se debía dar una señal en relación con la urgencia que había en los diversos gobiernos regionales respecto de la elección de sus presidentes.
Indudablemente, la iniciativa no es la panacea ni constituye una definición absoluta en cuanto al tipo de gobiernos regionales que necesitamos y que queremos, pero sirve para resolver una urgencia.
Estoy de acuerdo con algunas modificaciones que se han propuesto. Me parece importante que se equilibre de mejor modo la relación entre el consejo regional y el intendente, como representante del Presidente de la República en cada región.
En relación con la confección de las tablas sometidas a la consideración del consejo, me parece que hay que dar más poder a los consejeros regionales, que son autoridades validadas por el voto de la gente, aspecto que indudablemente se debe relevar y seguir profundizando.
Sin embargo, quiero plantear mi inquietud respecto del carácter del voto de los consejeros regionales en la elección de su presidente. En la Sala se ha hablado, tal como lo ha hecho el Senado con las modificaciones que propone en ese sentido, que en la elección del presidente del consejo regional y en el pronunciamiento de ese órgano ante su eventual renuncia debe haber transparencia y tienen que celebrarse votaciones públicas. El Ejecutivo presentó una indicación en ese mismo sentido.
Quiero manifestar mi inquietud respecto de esa modificación, porque en la Comisión de Gobierno Interior de nuestra Corporación todos estuvimos contestes en que esas votaciones del consejo regional debían tener el carácter de secreto.
El Senado nos propone enmiendas que establecen que esas votaciones deben ser públicas, a viva voz. Algunos diputados han planteado estar de acuerdo con tales modificaciones. Quiero manifestar mi extrañeza al respecto, ya que el propio Reglamento de nuestra Corporación establece que la Cámara elegirá, por mayoría absoluta y en votación secreta, un Presidente , un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente .
Por lo tanto, si el principio que se quiere defender es el de la transparencia, debemos hacerlo extensivo respecto de todo, incluido el carácter de la votación para elegir nuestra Mesa directiva. De modo que no hay que sembrar un manto de dudas respecto de la votación para elegir al presidente de cada consejo regional, situación que me parece muy injusta, más si se considera que se trata de autoridades elegidas por voto popular.
Hago presente mi inquietud en relación con ese cambio, ya que, a mi juicio, el voto secreto garantiza la libertad de decisión del votante. En consecuencia, llamo a reflexionar respecto
de este punto, ya que si se quiere garantizar la transparencia, debemos transparentar también cada una de las votaciones en las que participamos.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste.
La señora PROVOSTE (doña Yasna).-
Señor Presidente , la entrada en vigencia de la ley orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional en 1993 y la instalación de los gobiernos regionales en 1994 fueron momentos extraordinariamente importantes para la descentralización del país.
Sin embargo, comparto lo que aquí se ha señalado respecto de la necesidad de profundizar nuestra democracia y de avanzar en nuestra capacidad de respuesta desde lo local hacia el mundo globalizado. Por eso esperamos que la comisión constituida por la Presidenta de la República nos permita entrar en una nueva fase de descentralización, mediante el establecimiento de un modelo en el que coexista la evolución armónica y coordinada que debe haber entre la administración nacional y las diversas administraciones regionales.
El año pasado se puso en práctica la elección democrática de los consejeros regionales y hoy, con las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica la ley sobre Gobierno y Administración Regional en materia de funciones y atribuciones de su presidente , se da otro paso para mejorar y aclarar las condiciones y las funciones de dicho presidente.
Sin embargo, necesitamos avanzar en el establecimiento de un marco legal que garantice la legitimidad democrática en la gestación de todas las autoridades regionales, que promueva la creciente autonomía de las decisiones de las regiones, que dote de competencias reales y de atribuciones claras a los gobiernos regionales en materia de gestión del desarrollo regional, que resguarde la identidad de cada región mediante el reconocimiento de la diversidad social y cultural de cada una de ellas y, sobre todo, que garantice la articulación nacional del sistema de regiones.
Adhiero a lo planteado por el diputado señor José Miguel Ortiz , para incorporar una indicación en el Senado que permita avanzar en más transparencia en estas votaciones, lo cual, sin duda, está en la línea de lo que el electorado ha pedido una y otra vez para la profundización de la democracia.
Anuncio que votaré a favor las modificaciones del Senado al proyecto de ley.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente , este proyecto, que modifica la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, con el objeto de otorgar funciones y atribuciones al presidente del consejo regional, es una iniciativa de emergencia para solucionar un problema que se produce en los gobiernos regionales. Además, tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política, que establece: “El consejo regional, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, elegirá un presidente de entre sus miembros.”. Sucede que no existe ley alguna que rija esa elección.
Por ello, debido a la preocupación y al interés en solucionar el problema, los consejeros regionales solicitaron un pronunciamiento de la Contraloría General de la República, la que les respondió mediante dictamen que pueden elegir a su presidente de acuerdo con las normas de la Constitución Política.
Los parlamentarios consideramos que la situación no era normal, por lo que pedimos al Ejecutivo -también lo hicieron diversos consejeros regionales- que enviara un proyecto para subsanar el problema. Así lo hizo y le dio urgencia a la iniciativa, que hoy se encuentra en las últimas etapas de tramitación.
No se ha hablado sobre las modificaciones que el Senado introdujo al proyecto. Se trata de nueve enmiendas, una de las cuales dispone que la elección de los presidentes de los consejos regionales se efectuará en votación pública, a viva voz. Las otras modificaciones no son trascendentes; más bien son matices, pero que también requieren ser conocidas por la Cámara de Diputados.
Como se trata de un proyecto de emergencia que debe ser aprobado rápidamente, el Congreso Nacional no puede tratarlo con lentitud, ni atrasar su despacho. En consecuencia, anuncio que lo apoyaré, a pesar de que en el primer trámite constitucional me pronuncié a favor de que la elección del presidente del consejo regional fuera realizada mediante votación secreta; pero el Senado dispuso que se practicara mediante una votación pública, a viva voz.
Sobre el particular, quiero hacer la misma reflexión y el mismo cuestionamiento respecto de las votaciones para elegir a los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados. ¿Por qué esas votaciones son secretas, pero establecemos que la elección del presidente del consejo regional se efectúe mediante votación pública, a viva voz? Es una contradicción que no podemos entender. Sin perjuicio de ello, reitero que votaremos a favor las modificaciones del Senado al proyecto, ya que las leyes son perfectibles.
Otra situación que quiero plantear dice relación con los presidentes de los consejos regionales ya elegidos en virtud de la resolución de la Contraloría General de la República que lo autorizó. Se ha querido incorporar en el proyecto un artículo transitorio que ratifique la elección de esos presidentes. Discrepo de esa proposición, porque implicaría pronunciarnos indirectamente sobre una resolución de la Contraloría General de la República, lo que no nos está permitido. Me parece que no debemos referirnos a esa materia, pues se entiende que los presidentes de los consejos regionales actualmente elegidos serán validados. La ley tiene efecto para el futuro, no efecto retroactivo.
Todos estuvimos contentos cuando se modificó la Constitución Política y se estableció la elección directa, por sufragio universal y con una duración de cuatro años, de los consejeros regionales. Pero estamos truncos en materia de elección del presidente del consejo regional. Por eso, mediante el proyecto, se democratiza la elección de dicho presidente, como parte de un intento de descentralización.
En la Comisión de Gobierno Interior, de la cual soy integrante, se está tratando un proyecto mucho más amplio, más profundo y más preciso sobre las atribuciones del consejo regional. En efecto, contiene disposiciones que permiten transferir atribuciones o funciones del poder central al consejo regional.
Por tanto, no debemos preocuparnos de que la iniciativa en comento, que es puntual y de efecto inmediato, se apruebe en la forma como está redactada, sin contemplar otras atribuciones o facultades para el presidente del consejo regional.
La misma inquietud se planteó en la Comisión de Gobierno Interior cuando discutimos el proyecto que establecía la elección de los consejeros regionales. De hecho, los candidatos a consejeros regionales manifestaron en esa oportunidad que iban a ocupar un cargo cuyas funciones desconocían, porque no estaban establecidas de la manera en que se conciben en un proyecto de ley. Es una tarea que debemos llevar adelante y terminar, a fin de completar el cuadro en lo relativo a las atribuciones y facultades del consejo regional, más aun considerando que se trata de un órgano separado del Ejecutivo , pues tiene un presidente que es elegido de entre sus miembros. Ojalá que en el futuro podamos elegir al intendente en votación directa y universal, como todos deseamos, en consonancia con los principios democráticos de la participación y la representatividad. Es una conquista que debemos lograr para las próximas elecciones de consejeros regionales, de modo de ir ampliando el marco democrático que legitima a las autoridades elegidas.
Anuncio que votaré a favor el proyecto, pese a las aprensiones que tengo, ya que es una iniciativa que no puede esperar. De lo contrario, se irá ahondando más el problema de la elección del presidente del consejo regional.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señorita Daniella Cicardini.
La señorita CICARDINI (doña Daniella).-
Señor Presidente , como miembro de la Comisión de Gobierno Interior, quiero explicar que la discusión de esta iniciativa comenzó a propósito de un dictamen de la Contraloría General de la República que establecía que se podía elegir a los presidentes de los consejos regionales. Es así que cuatro consejos regionales ya llevaron a cabo dicha elección, pero los presidentes elegidos no tienen ninguna atribución ni facultad para ejercer ese cargo. Por eso el presente proyecto otorga facultades de carácter prácticamente administrativo al presidente del consejo regional y le establece una facultad básica. Lo señalo porque esas facultades no son las que quisiéramos para fortalecer la autonomía de los consejos regionales y para avanzar en un sistema democrático y descentralizado del país.
Quienes somos regionalistas, nos sentimos muy satisfechos de las elecciones pasadas y de que se haya podido avanzar a pasos agigantados en la elección de nuestros consejeros regionales. Ojalá que dentro de las 56 medidas determinadas por nuestra Presidenta Michelle Bachelet también figure la elección democrática de los intendentes.
En ese sentido, vamos avanzando en temas regionalistas y de descentralización de nuestro país. Por supuesto, también vamos a ir dando autonomía a las regiones en la toma de decisiones, lo que es muy necesario.
Quiero sumarme a las palabras del diputado Marcelo Chávez , porque no encuentro consecuente que impongamos a los consejos regionales que elijan a sus presidentes mediante una votación pública, a viva voz, en circunstancias de que en la Cámara y en el Senado elegimos a los respectivos presidentes y vicepresidentes mediante votación secreta. Más allá de que queramos transparentar esa toma de decisiones, considero que no es justo imponer esa exigencia a ellos y no a nosotros, porque todas somos autoridades elegidas de forma democrática.
Señor Presidente, debemos aprobar el proyecto de ley, porque los consejeros regionales quieren tener las atribuciones y facultades que corresponden, y la iniciativa va en esa línea.
Sin lugar a dudas, voy a ser una de las primeras en exigir el envío de un proyecto que fortalezca y profundice más las atribuciones de los consejos regionales, pero ahora tenemos que aprobar las modificaciones que el Senado ha formulado al proyecto de ley en cuestión, debido a la situación que ha generado la Contraloría.
En suma, vamos avanzando a pasos agigantados en materia de descentralización.
Por lo tanto, solicito a los diputados apoyar dichas modificaciones, al igual como lo hará la bancada del Partido Socialista.
Por último, espero que discutamos un proyecto mucho más fortalecido en los próximos meses o a principios del próximo año.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Vlado Mirosevic.
El señor MIROSEVIC.-
Señor Presidente , si bien soy partidario de aprobar este proyecto, que discutimos en la Comisión de Gobierno Interior, me parece que la discusión de fondo no es solucionar el problema provocado por el dictamen de la Contraloría, sino que Chile es el único país de desarrollo medio-alto que no elige democráticamente a los presidentes regionales. Eso se debe a que le hicimos caso a Digo Portales, cuya herencia autoritaria y centralista en la construcción del Estado todavía sigue viva. La discusión de fondo es que toda-vía hay algunos herederos de Portales que creen que las regiones no merecen tener más poder, porque la van a embarrar y utilizarán mal los recursos.
Si bien no creo que todo el mayor poder que se otorgue a las regiones va a ser bien utilizado -por ejemplo, hay que controlar la corrupción a nivel regional-, me parece que Chile no puede ser el peor alumno de la OCDE en materia de descentralización. En el país se conversa poco sobre este tema. En verdad, estamos perdiendo un potencial de crecimiento económico, porque toda la actividad está concentrada en Santiago, que es la única capital de América Latina que concentra más del 50 por ciento de la población nacional. Es aberrante lo que estamos haciendo con este desarrollo centralista.
Por lo tanto, el debate de fondo no es solo solucionar el problema práctico que tenemos con la elección de los presidentes de los consejos regionales, sino también, y espero que el Gobierno lo entienda, terminar con la herencia centralista de Diego Portales. Debemos dejar de ser el único país de desarrollo medio-alto que no elige democráticamente a sus presidentes regionales, los cuales, además, deben tener una billetera propia y capacidad de administrar otros servicios, como, por ejemplo, el transporte.
El transporte público regional debe estar en manos de un verdadero gobierno regional, porque la ley de 1993 -hay que decirlo- no establece verdaderos gobiernos regionales. Esto no funciona así en el mundo; en tal sentido, somos el peor alumno. Incluso, en 2002, en Perú, en medio de la crisis política que tuvieron, fueron capaces de establecer un cronograma para entregar poder hacia las regiones, y hoy sus gobiernos regionales son un ejemplo para nosotros en muchos aspectos.
Por lo tanto, anuncio que votaré a favor el proyecto, pero también es necesario decir, con claridad, que esto solo busca hacernos cargo de un problema práctico. Lo que corresponde hacer es combatir la herencia centralista de Diego Portales.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Urrutia.
El señor URRUTIA (don Osvaldo).-
Señor Presidente , respecto de las modificaciones que realizó el Senado al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, quiero decir lo siguiente:
El proyecto original ingresado por el Ejecutivo a esta Cámara contemplaba que la elección del presidente del consejo sería pública, a viva voz y en orden alfabético. Sin embargo, durante su discusión en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, propusimos que dicha elección tuviese el carácter de secreto, lo cual fue aprobado por unanimidad.
Esa decisión se fundamenta en dos razones: primero, se garantiza la independencia del presidente para llevar a cabo sus funciones, dejando fuera eventuales presiones políticas que puedan empañar el ejercicio de su cargo, y segundo, se garantiza la libertad de cada consejero para tomar su decisión autónomamente, lo que desincentivaría el cuoteo político.
Pensamos que la votación debe ser secreta, con el objeto de evitar que los consejeros se transformen en cajas de resonancia de los partidos políticos, cuyas cúpulas se encuentran principalmente en Santiago, y dado que la publicidad permite el control del voto. No quiero que se confunda y se crea que estoy en contra de la transparencia -en ningún caso ello es cierto-, pero una visión extrema sobre este punto puede impedir el buen funcionamiento de los órganos públicos, por lo cual deben resguardarse otros bienes superiores que están en juego, como ocurre en este caso.
Finalmente, insto a los diputados que aprobamos esta modificación en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización y a toda la Sala a confirmar el criterio aprobado en la Cámara de Diputados, de manera que se mantenga la votación secreta para la elección de presidente del Core .
Por ello, solicito votación separada del inciso primero del artículo 30 bis del proyecto, para que sea una comisión mixta la que se pronuncie sobre este tema.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Ha finalizado el tiempo del Orden del Día.
Los señores diputados que se encuentran inscritos para hacer uso de la palabra pueden insertar sus discursos.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor CORNEJO ( Presidente ).-
Corresponde votar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, disponiendo funciones y atribuciones para el presidente del Consejo Regional , con excepción del artículo 1°, número 3).
Hago presente que se requieren 69 votos afirmativos para su aprobación, por tratarse de norma orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor CORNEJO ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvo el diputado señor
El señor CORNEJO ( Presidente ).-
Corresponde votar el número 3) del artículo 1º, cuya votación separada ha sido solicitada, que para su aprobación requiere del voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Berger
-Se abstuvieron los diputados señores:
Bellolio
El señor CORNEJO (Presidente).-
Despachado el proyecto.
VI. HOMENAJE
HOMENAJE A PREMIO NOBEL DE LITERATURA SEÑOR GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ, RECIENTEMENTE FALLECIDO
El señor CORNEJO ( Presidente ).- Corresponde rendir homenaje al Premio Nobel de Literatura señor Gabriel García Márquez, recientemente fallecido.
En la Tribuna de Honor se encuentran presentes los señores Álvaro Echeverry, embajador de Colombia ; Jorge Baker, consejero de la embajada de México, y Sergio Bueno, director de la Sociedad de Escritores de Chile, a quienes doy la más cordial bienvenida.
(Aplausos)
En representación de la Unión Demócrata Independiente y de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb.
El señor RATHGEB (de pie).- Señor Presidente, pocos asuntos resultan de una complejidad tan grande como pensar y expresar en palabras el reconocimiento a una persona prodigiosa, como a la que hoy esta Cámara rinde homenaje.
Buscando referencias para una ocasión semejante, para construir el desarrollo de este discurso, me he convencido de que una completa biblioteca resulta insuficiente y, por cierto, arriesga a ser poco original. Nada satisface la exigencia de expresar una reflexión que esté a la altura de Gabriel García Márquez. Resulta simplemente imposible reflejar y describir los colores esparcidos en sus palabras.
Cuando la república estaba en formación, en los lejanos días de la primera mitad del siglo XIX, don Andrés Bello , senador, promovió la idea de que, obtenida la independencia política de España , las nuevas repúblicas hispanoamericanas debían transitar hacia la necesaria independencia cultural. En este sentido, Bello, en su discurso inaugural de la Universidad de Chile, en 1843, abogaba por que el país, en todo ámbito de cosas, no podía imitar servilmente el modelo europeo, sino que tenía que volcarse hacia lo propio y rescatar nuestras raíces, de manera de potenciar nuestra identidad como nación. De algún modo, se trata no solo de tener vuelo propio, sino también temática propia.
En las postrimerías del siglo XIX y a comienzos del XX, estos principios comenzaron a dar frutos dentro del ámbito artístico, particularmente en el literario. Ahí están, por ejemplo, nombres como el del nicaragüense Rubén Darío ; de los argentinos Jorge Luis Borges y Julio Cortázar , del uruguayo José Enrique Rodó, del mexicano Octavio Paz y, en nuestro país, los de Vicente Huidobro , Gabriela Mistral y, particularmente, Pablo Neruda , quien puso muy en alto un nuevo imaginario de la América toda.
Cada uno de esos autores y, por cierto, una enorme legión de muchos más, cumplió con distintos matices el ancestral ideal de Bello: dar a nuestra patria y a América una cultura literaria propia.
Si bien hacer comparaciones muchas veces resulta odioso, creo que pocos se opondrán si digo que dentro de los más importantes escritores y divulgadores del espíritu de nuestro continente está, brillando con luz propia, Gabriel García Márquez . Tal como a Darío le debemos la introducción del modernismo en los anales literarios, a García Márquez lo reconocemos como el artífice que supo plasmar en sus escritos, en sus cuentos y novelas ese raro espíritu que reúne lo mítico con lo mágico y que constituye uno de nuestros arquetipos culturales, al fusionar las raíces de nuestra tradición indígena con las propias del mundo hispano.
El conocimiento de lo americano, de su gente, de su imaginario, reconoce un antes y un después de García Márquez , particularmente vinculado a su gran libro Cien años de soledad.
Como es bien sabido, después de algunos tanteos preliminares, García Márquez se sentó a escribir acerca de cómo un hombre se encontraba con un galeón español en plena selva y sobre las vicisitudes de una familia a lo largo de un siglo. Comenzado el escrito, nuestro autor no paró de escribir sino hasta un año y medio después. Fueron largos meses de gestación de la novela protagonizada por José Arcadio Buendía y sus historias.
El éxito de esta novela, aparecida en 1967, fue casi inmediato, tanto que, desde entonces, no ha parado de reimprimirse en la mayoría de las lenguas de la Tierra. Tal es su importancia literaria que no ha faltado quien la haya denominado como El Quijote de América Latina.
Es de toda justicia recordar que, junto al peruano Mario Vargas Llosa , al mexicano Carlos Fuentes , al argentino Julio Cortázar y a los chilenos José Donoso y Jorge Edwards , entre otros, constituyó parte del llamado boom latinoamericano, que gatilló la explosión, la moda, que tuvo ribetes internacionales, de la literatura de esta región del mundo.
A lo largo de su vida, García Márquez obtuvo una enorme cantidad de distinciones y premios, y llegó a alcanzar, en 1982, el Premio Nobel de Literatura.
Tuvo la capacidad para traer ante nuestros ojos situaciones que percibíamos lejanas y hacernos descubrir, en un instante, que era algo que llevábamos íntimamente en nuestra manera de ver y comprender la realidad que nos rodea. Lo lejano o cercano pierde sentido en las hermosas páginas de sus novelas.
La sabiduría es un conocimiento superior y vivencial, mediante el cual se conoce el sentido de la vida. Si además se es capaz de traspasar esa sabiduría a un idioma y trasmitirla a millones, se es realmente excepcional.
En sus obras se nos representan los sabores y sinsabores de nuestro continente. En esa maravillosa prosa, García Márquez se aplica a lo que señalaba Miguel de Cervantes, cuando decía: “La pluma es la lengua del alma: cuales fueren los conceptos que en ella se engendraren, tales serán sus escritos, que serán estimados si entrañan virtudes que los enaltezcan”.
No cualquier escritor se constituye en piedra angular de un estilo o de una escuela literaria, y eso es lo que hizo García Márquez . El realismo mágico marca un cambio de órbita en la literatura, especialmente en la latinoamericana. Este reconocimiento lo encontramos en palabras de Vargas Llosa , quien dijo: “Hoy, entre los escritores nuevos latinoamericanos, hay una diversidad de temas, de formas, de objetivos artísticos, y probablemente esa diversidad sea mucho más representativa que antaño de lo que es la diversidad latinoamericana”.
En estos días, cuando despedimos a una figura enorme de la literatura, valen las palabras del escritor francés Paul Valéry , como el mejor reconocimiento y deseos para él: “Lo que hay que desearle a un escritor no son la admiración ni las alabanzas. Es la atención apasionada, incluso crítica… Es la sensación de haber transformado profundamente la manera de sentir, o de pensar, de algunos seres…”.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.
El señor AUTH (de pie).- Señor Presidente , hablar de Gabriel José de la Concordia, de Gabriel García Márquez , o de Gabito, como lo bautizaron los guajiros, es hablar de nosotros mismos, de mi generación y de la de tantos otros que nos seguirán.
García Márquez es parte de nuestra biografía. ¿Quién no ha dormido y conversado con don José Arcadio Buendía y todos los que le siguieron en ese extraordinario linaje?
Gabriel García Márquez -se lo digo especialmente a quienes nos acompañan en representación de Colombia- nos hizo sentir parte de la identidad latinoamericana cuando el discurso oficial de la época nos decía que nosotros éramos los ingleses de América del Sur. Y en García Márquez y con García Márquez nos sentimos parte de la identidad del continente latinoamericano.
Ustedes saben que Gabito nació en una localidad que se llama Aracataca . Aracataca, que en la literatura se transformó en Macondo, es un lugar en el mundo contemporáneo, que existe gracias a García Márquez . Sin embargo, como nos decía el propio García Márquez , Macondo no es tanto un lugar, sino un estado de ánimo. Y, en verdad, Gabriel García Márquez hace el ejercicio maestro de la literatura: cómo transformar la máxima particularidad, el más nítido y característico particularismo en el universo total; es decir, cómo hacer de una cosa característica un punto universal. Y creo que García Márquez lo hace con una maestría sin precedentes.
Él decía que en sus novelas no había ni una sola línea que no estuviera basada en la realidad. ¡Fíjense ustedes! La cabeza del realismo mágico, de lo real maravilloso, nos decía que ni una sola línea de lo que escribió no estaba basada en la realidad.
Como todos saben, él era periodista; sus reportajes eran novelísticos, y sus novelas, periodísticas. Es decir, había un entrecruzamiento entre la realidad y la ficción. Basta con leer el que es, probablemente, el principal relato periodístico de García Márquez : Relato de un náufrago, que es, tal vez, una de sus mejores novelas. Sin embargo, recibió grandes premios periodísticos internacionales. O aquellos que escribió en su íntima relación con Chile -me refiero también al hombre, y no solo al literato-: Chile, el golpe y los gringos -todos saben a qué golpe y a qué gringos me refiero-, en 1974, o La aventura de Miguel Littín clandestino en Chile, en 1986.
Sin duda, Gabriel García Márquez es reconocido como escritor en todo el mundo. De hecho, en 1982 obtuvo el Premio Nobel de Literatura. Es uno de los seis Premios Nobel de Literatura que tiene América Latina. Antes, en 1945, lo obtuvo la gran Gabriela, la primera latinoamericana; en 1967, el guatemalteco Asturias, hermano en el realismo mágico; en 1971, Neruda , y luego le siguieron Paz, en 1990, y Vargas Llosa , hace poco, en 2010.
Sin duda, muchas novelas de García Márquez marcaron las vidas de ustedes y la mía: El coronel no tiene quien le escriba, que nos hacía pensar en el uniformado que teníamos entonces encima de nuestros cuerpos; La mala hora, que también nos hacía pensar en la época; Los funerales de la Mama Grande, La increíble y triste historia de la cándida Eréndira y de su abuela desalmada, El otoño del patriarca, que también nos hacía reconocer nuestra propia realidad, o esa verdadera tragedia griega inspirada en Sófocles que se llama Crónica de una muerte anunciada, que tiene ese ejercicio maestro de empezar por el final; no hay nada más extraordinario que el ejercicio que hace García Márquez de comenzar con la muerte del protagonista y toda la novela transcurre en las 24 horas previas al asesinato.
Como todos ustedes saben, escribió muchas novelas, pero, como dijo Neruda, Cien años de soledad es la mayor revelación en lengua española desde El Quijote, de Miguel de Cervantes . Sin duda, es un hito en la historia de la literatura planetaria, pero su lectura es también, sobre todo, un hito en la historia de nuestras propias vidas; es la entrada a un mundo nuevo, a la importancia de la tierra, al lugar donde se pulverizan las fronteras entre la realidad y lo maravilloso; es una historia de resiliencia popular, de presencia cotidiana de la violencia, en fin.
Para terminar, diría que, por su genialidad y por su generosidad infinita de regalarnos Cien años de soledad, Gabriel García Márquez merece mil años de compañía que, estoy seguro, tiene completamente garantizados, porque donde esté se encontrará al lado de Aureliano Buendía y los suyos, junto a los millones de personas de todas las latitudes que fuimos marcados por la lectura de su obra principal. García Márquez nunca más estará en soledad.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson.
El señor JACKSON (de pie).- Señor Presidente, en primer lugar, saludo a los representantes mexicanos y colombianos que nos acompañan en las tribunas.
Quiero partir con una cita que probablemente conocen: “Sin embargo, antes de llegar al verso final, ya había comprendido que no saldría jamás de ese cuarto, pues estaba previsto que la ciudad de los espejos (o los espejismos) sería arrasada por el viento y desterrada de la memoria de los hombres en el instante en que Aureliano Babilonia acabara de descifrar los pergaminos y que todo lo escrito en ellos era irrepetible desde siempre y para siempre, porque las estirpes condenadas a cien años de soledad no tenían una segunda oportunidad sobre la tierra.”.
Como muchos recordarán, este es el fragmento final de Cien años de soledad, novela más famosa de Gabriel García Márquez .
El recientemente fallecido escritor, guionista, novelista y periodista colombiano comunicó al mundo, a través de esta novela y de todas sus obras, una visión acerca de América Latina, esa patria inmensa de hombres alucinados y mujeres históricas, cuya terquedad sin fin se confunde con la leyenda.
La realidad desbordada de Latinoamérica fue representada por el Premio Nobel como un pueblo perdido, sin orden político estable y destinado irremediablemente a la soledad por sus prejuicios religiosos y su imposibilidad de amar.
Quiero comenzar este homenaje con esa última sentencia que leí al inicio de mi intervención, que me parece una condena. Los invito a leerla y a que nos preguntemos: ¿Debemos creer que nuestra estirpe latinoamericana está condenada a la ausencia de amor, a la soledad y a la muerte? ¿Debemos simplemente abandonarnos y resignarnos ante el retrato de una sociedad perdida y ausente? Hoy, al rendir este homenaje en su memoria, quisiéramos negarnos a aceptar sin cuestionamientos este destino.
Gabriel García Márquez , quien conoció profundamente la realidad terrible de nuestra Latinoamérica, vivió vociferando, como periodista y escritor, en favor de la liberación de sus pueblos. Su obra esconde, en la oscuridad que caracteriza a nuestro continente, un germen de esperanza y amor que debe ser considerado al momento de interpretar su legado.
En contra de la interpretación común, su obra Cien años de soledad merece ser rescatada ahora, y aún más luego de su muerte, como un destino que debemos resistir y como una historia que puede ser reinventada. Más que aceptar sin más el destino, debemos mirar aquellos cien años en que la familia Buendía construyó una vida, a pesar de la tragedia pronosticada por Melquiades y aunque el pasado iba confirmando su sentencia de muerte. Ni siquiera Aureliano Babilonia se abandonó nunca a ese destino, aunque este se mostrara inminente, ni aun cuando comprendió que la profecía se cumpliría al ver a las hormigas arrastrando al último de los suyos.
Como el propio García Márquez lo dijo al recibir el Premio Nobel de Literatura, en 1982: “Ante esta realidad sobrecogedora que a través de todo el tiempo humano debió parecer una utopía, los inventores de fábulas que todo lo creemos nos sentimos con el derecho de creer que todavía no es demasiado tarde para emprender la creación de la utopía contraria: una nueva y arrasadora utopía de la vida, donde nadie pueda decidir por otros hasta la forma de morir, donde de veras sea cierto el amor y sea posible la felicidad, y donde las estirpes condenadas a cien años de soledad tengan, por fin y para siempre una segunda oportunidad sobre la tierra.”.
Latinoamérica, a pesar de haber estado condenada por décadas a la violencia física y política de numerosas dictaduras, al desconocimiento y prejuicio religioso, a la segregación de sus pueblos y, ahora, a la objetivación, desigualdad y opresión del neoliberalismo económico, aún no se enfrenta a la extinción de su estirpe. Hasta que ello ocurra, nos corresponde, por tanto, seguir desafiando nuestro pasado y nuestro destino, seguir construyendo un futuro de pueblos libres, poseedores de un amor tan profundo que sea capaz de desterrar la soledad y la fatalidad de su historia.
Esa esperanza, y no estas palabras, es el mejor homenaje que podemos rendir a quien tanto amó y luchó por esta tierra.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CORNEJO (Presidente).- En representación de la Mesa, tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA (de pie).- Señor Presidente , estimadas y estimados colegas, señor embajador de la República de Colombia , representantes de la embajada de México y de la Sociedad de Escritores de Chile:
Enaltece y enriquece los archivos de esta Corporación legislativa la iniciativa de realizar un homenaje a Gabriel García Márquez , este latinoamericano tan colombiano y este colombiano tan latinoamericano, este artista del verbo y del sustantivo, que los mezcla como si fuesen colores y formas, donde priman el verde y la gente del pueblo animados de vida.
Este homenaje es absolutamente necesario y responde, entre otras cosas, al hecho de que Gabriel García Márquez fue un hombre muy cercano a Chile. Alentó el proceso de la Unidad Popular, se sintió conmovido por el golpe de Estado de 1973 y desde el primer día se dispuso a entregar todo el aporte que le fuera posible para que este territorio, considerado el fin de la tierra, recuperara su libertad y la democracia.
Desde el primer momento, Gabriel García Márquez tomó posición en contra de la dictadura militar. Tras el golpe de Estado, prometió no volver a editar un libro mientras ella estuviera en el poder, hecho simbólico que siempre hemos apreciado por su dimensión en el lenguaje de la solidaridad. Evidentemente, lo que más esperábamos de él, incluidos los chilenos, era que, por el contrario, siguiera escribiendo.
Participó en innumerables foros y reuniones de nivel internacional para demandar el cese de los crímenes políticos en Chile, la libertad de los presos políticos, el retorno de los exiliados, la verdad y la justicia para las familias de los detenidos desaparecidos y el rechazo al neoliberalismo salvaje que la dictadura implementaba como política económica.
Gabriel García Márquez fue un hombre comprometido con las causas más progresistas. No solo hizo propia el alma del pueblo de su país, Colombia, y de México, donde se radicó durante muchos años, sino que también fue amigo personal de los principales líderes de la revolución cubana, entre ellos Fidel y Raúl Castro ; de los líderes de la revolución sandinista de Nicaragua, entre ellos Daniel Ortega , y del recientemente electo Presidente de El Salvador , Salvador Sánchez . Por estos días, todos ellos han expresado sus sentimientos por esta pérdida para toda América Latina y el Caribe. Su figura está vinculada a las luchas por la democracia, contra las políticas neoliberales, contra el egoísmo y a favor de políticas públicas marcadas por la solidaridad.
Miguel Díaz-Canel Bermúdez , Primer Vicepresidente del Consejo de Estado y de Ministros de Cuba , al firmar el libro de condolencias abierto en la embajada de Colombia en La Habana, escribió: “…profundamente latinoamericano que enalteció el patrimonio cultural de nuestra región, dándole dimensión y relevancia mundial, y quien creyó, entre todas las cosas, en la justicia y dignidad humanas”.
Su carrera de escritor comenzó con su novela La hojarasca, cuya acción transcurre en Macondo, mítico y legendario pueblo creado por García Márquez .
Cien años de soledad es su novela más trascendente. Un proyecto ambicioso que, según él mismo declaró, demoró dieciocho meses en terminar. “Una vez que la inicié, no pude dejar de escribir”, expresó el escritor. En esta novela le da vida al pueblo mítico de Macondo , estirpe de los Buendía, territorio imaginario donde lo inverosímil y lo mágico no es menos real que lo cotidiano y lo lógico. Macondo representa cualquier pueblo o caserío de América Latina. En Macondo están todos los pueblos de Latinoamérica.
Para algunos comentaristas literarios, como Fernando Quilodrán , esta obra se puede considerar como lo que en su momento se dijo de El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha, de Cervantes, que clausuró y superó las novelas de caballería y con él nació un nuevo género literario.
En 1982, recibió el Premio Nobel de Literatura. Su discurso, La soledad de América Latina, fue una protesta en que hace referencias generosas a Chile. Acusa los crímenes y el exilio establecido por la dictadura de Pinochet. Y en otra parte señala: “La poesía que con tan milagrosa totalidad rescata a nuestra América en las Alturas de Machu Pichu, de Pablo Neruda el grande, el más grande, y donde destilan su tristeza milenaria nuestros mejores sueños sin salida.”.
El Gabo, como se le decía con mucho cariño, fue miembro permanente del equipo de colaboradores de la revista Araucaria de Chile, dirigida por Volodia Teiltelboim , que fue tribuna de la más alta intelectualidad latinoamericana y mundial, así como espacio al que acudieron hombres y mujeres de las letras y el arte que solidarizaban con el pueblo chileno.
Quiero recordar los artículos narrativos Chile, el golpe y los gringos y Crónica de una tragedia organizada, en los que presenta los antecedentes, que arrancan desde antes de 1970, sobre acercamientos por parte de agentes del Pentágono que se reúnen con militares chilenos para exponerles sus puntos de vista en relación con la situación chilena y las acciones de desestabilización contra el Gobierno encabezado por el Presidente Salvador Allende . Posteriormente, en Crónica de una muerte anunciada, simbólicamente describe las escenas del golpe de Estado de Chile.
Notable es su crónica-reportaje La aventura de Miguel Littín clandestino en Chile, publicado en 1986. En febrero de 1987, el Ministerio del Interior reconoció haber quemado 15.000 copias de la primera edición de dicho libro.
García Márquez fue un artista multifacético. Su vínculo con el cine lo llevó a trabajar en varios proyectos cinematográficos. Estudió cine en Italia y se le considera uno de los fundadores del llamado Nuevo Cine Latinoamericano y de la Escuela Internacional de Cine y Televisión de San Antonio de Los Baños, en Cuba.
Poli Délano recuerda muy bien que, mientras vivía en Barcelona, Gabriel García Márquez viaja a París, a 48 horas de que Pablo Neruda recibiera el Premio Nobel, para saludarlo. En una cena junto a otras personalidades, se acuerda una entrevista en la cual Neruda desea para Gabriel García Márquez el Nobel de Literatura. La razón es simple: “Te lo merecerías todo”, le expresa.
Al momento de concluir mis palabras de homenaje, permítanme compartir con ustedes una de esas frases que lo caracterizaron por su sabiduría. Dijo García Márquez : “Yo creo que todavía no es demasiado tarde para construir una utopía que nos permita compartir la tierra.”. ¡Qué gran mirada de futuro!
Gabriel García Márquez fue poseedor de un paradigma de vida marcado por la justicia social y la igualdad de oportunidades, en que cada hombre y mujer pueda maximizar su condición humana, en dignidad y calidad de vida. En los momentos más duros, dominados por las negras nubes de la tempestad, siempre sostuvo banderas en el limpio viento de los valores que nos hablan de la alegría de vivir, de la justicia, de la fraternidad y de la solidaridad. Hizo propia la convicción que hoy recorre como realidad nuestro continente: otro mundo es posible.
A este trascendente latinoamericano no lo olvidaremos. Estará siempre presente en los sentimientos y en la conciencia de los pueblos latinoamericanos y caribeños.
Muchas gracias.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CORNEJO ( Presidente ).- De este modo, la Cámara de Diputados ha rendido homenaje al Premio Nobel de Literatura señor Gabriel García Márquez, recientemente fallecido.
Agradezco la presencia de nuestros invitados.
-Aplausos.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN
INCLUSIÓN DE EXENCIÓN DEL IVA A LOS LIBROS EN PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA
El señor CORNEJO ( Presidente ).- El señor Secretario dará lectura a la parte dispositiva del proyecto de resolución Nº 33.
El señor LANDEROS ( Secretario ).- Proyecto de resolución Nº 33, de los diputados señores Rosauro Martínez, Germán Verdugo, Leopoldo Pérez, Jorge Sabag, de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los señores Fernando Meza, Felipe Ward, Iván Norambuena, Marcelo Chávez y Carlos Abel Jarpa, que, en su parte dispositiva, expresa:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República que tenga a bien disponer el estudio y posterior envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley destinado a aplicar, dentro del proyecto de reforma tributaria, una exención del Impuesto al Valor Agregado al libro o, en su defecto, el establecimiento de una tasa impositiva diferenciada.
El señor CORNEJO ( Presidente ).- Para intervenir a favor del proyecto de resolución, tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .- Señor Presidente , está fuera de toda discusión que la lectura es fundamental para el desarrollo del lenguaje, el aumento de la comprensión y el enriquecimiento de los procesos del pensamiento.
Existe coincidencia en que la lectura es un hábito que, si se adquiere a más temprana edad, perdura y se incrementa durante toda la vida.
El proyecto de resolución que analizamos va en esa línea, y lo concibo como una señal a la sociedad del valor que los representantes de la soberanía popular le otorgamos al libro.
Me voy a apartar de los indicadores que nos muestran que nuestro país es el segundo en el mundo con el impuesto más alto a los libros, que solo es superado por Dinamarca.
El 54 por ciento de nuestros compatriotas declara no leer nunca un libro; solo el 7 por ciento de los chilenos que se reconocen lectores lo hacen por razones de gusto o recreación y el número de libros per cápita no superaría las dos unidades por alumno en los colegios versus la media de diez que existe en un colegio europeo.
Quiero poner énfasis en la vida cotidiana, a partir del reconocimiento de que la lectura es un hábito y que, por ende, se adquiere. La interrogante que cabe formularse es: ¿Cómo se adquiere? La respuesta es muy sencilla: a través de una serie de factores y estrategias que nacen en el hogar. Primero, como un acto reflejo al ver que los padres leen. Entonces, los hijos intentan hacer lo mismo. Los niños imitan como una forma de aprendizaje. Si notan que a sus padres les gusta leer, van a hacer lo mismo.
Segundo, debemos estar convencidos de que la lectura es una forma más de diversión y no una obligación.
Tercero, debemos regalar libros a los niños y asociarlos a la idea de que son un premio, pero relacionado con sus temas preferidos.
Son muchas las ideas acerca de cómo crear y desarrollar el hábito de la lectura, pero ellas pasan, evidentemente, por una actitud valorativa del libro, lo que implica formar una biblioteca en el hogar, la que, con el curso de los años, debe enriquecerse según el interés de sus integrantes, especialmente los hijos, lo cual supone destinar a ese fin recursos provenientes de los ingresos familiares. Sin embargo, en las condiciones actuales, la adquisición de libros es muy difícil -así se reconoce-, por su alto precio.
Si estamos de acuerdo con este razonamiento y estamos conscientes de que una iniciativa como esta no nos transforma automáticamente en lectores, debemos coincidir necesariamente en que esta apunta -así la concibo- a dar una señal al país y a la familia de que el libro en Chile es reconocido como un bien público y, por ende, ocupa un sitial de privilegio que el Estado le otorga, a través de un trato especial que no es único, sino complementario de otras estrategias de política de fomento de la lectura.
En consecuencia, invito a mis colegas que comparten esta idea a votar favorablemente el proyecto de resolución, que tiene por objeto pedirle a la Presidenta de la República que disponga el estudio y posterior envío de un proyecto de ley destinado a incluir en el proyecto de reforma tributaria la exención del Impuesto al Valor Agregado al libro o, en su defecto, el establecimiento de una tasa impositiva diferenciada.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de resolución.
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Boric.
El señor BORIC.- Señor Presidente , en mi niñez, cuando escuchaba hablar del impuesto al libro, siempre me pareció algo brutal. Y cuando visitábamos Río Gallegos, en La Patagonia argentina, una de las prácticas más usuales por parte de los chilenos de la zona austral era precisamente comprar libros, porque en Magallanes no había ninguna librería y los precios de los libros eran inaccesibles.
Sin embargo, luego de estudiar detenidamente esta propuesta, he llegado al convencimiento de que proponer rebajar el impuesto a los libros genera varios problemas. Primero, cómo nos aseguramos de que el beneficio se transfiera al comprador final y no ocurra que el margen de 19 por ciento termine en beneficio de las grandes editoriales y empresas de libros, para obtener mayores ganancias que las que consiguen hoy.
Segundo, ¿por qué motivo vamos a rebajar el impuesto a los libros si quienes más los consumen tienen capacidad para comprarlos porque disponen de más recursos?
Además, si bajamos el impuesto al libro, cabría preguntarse por qué no le bajamos también el impuesto al pan, a los medicamentos y a los bienes de primera necesidad.
En principio, no me gusta rebajar los impuestos y menos cuando esa reducción es de carácter regresivo.
Si bien comprendo lo impopular que es oponerse a una medida como esta, porque parte de la elite cultural puede molestarse, creo que hay que votar con argumentos y con convicción y no solo con poses.
Por lo tanto, junto con mi compañero de bancada Giorgio Jackson, vamos a votar en contra de este proyecto de resolución.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).- Para oponerse al proyecto de resolución, tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , concuerdo absolutamente con los diputados Boric y Jackson , en el sentido de que el solo hecho de bajar el impuesto a los libros no va a aumentar la lectura en nuestro país.
En los años del primer gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet se estableció la biblioteca familiar, en que se entregaba una biblioteca para que los jóvenes y niños pudieran leer en sus hogares, programa que se acabó en el gobierno pasado, porque no había interés sobre el particular.
La propuesta de bajar el impuesto a los libros es una medida totalmente populista en estos momentos, en que estamos discutiendo la reforma tributaria en nuestro país, ya que desvía la atención hacia la rebaja de dicho impuesto. Pero no se trata solo de rebajar el impuesto a los libros, sino de controlar a las editoriales en el país, que son usureras y que, además, se coluden en la promoción de los libros. Creo que no es el minuto para esto.
Debemos hacer un estudio mucho más profundo sobre lo que significa el impuesto a los libros, ya que no solo se trata de rebajarlo, sino también de analizar el impuesto que pagan las editoriales por importar libros, que son traídos a bajísimo precio, pero que son vendidos con un aumento de 80 por ciento. Lo digo con conocimiento de causa, pues en el pasado, dada la situación en que me encontraba, trabajé en editoriales, en el extranjero y en Chile, para poder vivir de un salario. Por lo tanto, conozco profundamente cómo funcionan.
Creo que la rebaja del impuesto a los libros no será traspasada a los clientes que los compran, sino que realmente habrá un favoritismo hacia las editoriales. Por lo tanto, debemos buscar un camino distinto para rebajar el precio de los libros y comprarlos en forma cotidiana.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).- En votación el proyecto de resolución.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 10 abstenciones.
El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Bellolio
-Se abstuvieron los diputados señores:
Becker
ESTABLECIMIENTO DE NORMATIVA PARA PROTECCIÓN DE GLACIARES EN CHILE
El señor CORNEJO ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de resolución.
El señor LANDEROS ( Secretario ).-
Proyecto de resolución N° 35, de los diputados señores Daniel Melo y Vlado Mirosevic; de la diputada señorita Daniella Cicardini; del diputado señor Roberto Poblete; de la diputada señora Clemira Pacheco, de los diputados señores Patricio Vallespín, Juan Luis Castro, Luis Lemus y Raúl Saldívar, y de la diputada señorita Camila Vallejo, que en su parte dispositiva señala:
La Cámara de Diputados acuerda solicitar a su excelencia la Presidenta de la República que instruya al ministro del Medio Ambiente para que, por su intermedio, el Ejecutivo promueva o asigne urgencia a la tramitación de la legislación que busca establecer una normativa eficaz para la protección de los glaciares en Chile, con el objetivo superior que significa preservar su condición de reservas estratégicas de aguas, y que son además un componente clave del patrimonio ambiental del país.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Para apoyar el proyecto de resolución, tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente, me parece muy bien solicitar al Ejecutivo que establezca una normativa eficaz para proteger los glaciares en Chile. Desde el punto de vista legislativo, hemos estado trabajando en esa materia.
Junto con la exdiputada y actual senadora Adriana Muñoz y las diputadas Cristina Girardi y Denise Pascal presentamos una indicación al proyecto de ley, la cual se votará hoy en la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputados, a fin de modificar el Código de Aguas en el sentido de declarar que las aguas, en cualquiera de sus estados -líquido o sólido-, incluyendo los glaciares, son bienes nacionales de uso público y, por ende, requieren protección.
Así como es importante solicitar la adopción de medidas al Ejecutivo a través de proyectos de resolución, también es fundamental ser consecuente y reiterar que, desde el punto de vista legislativo, también podemos colaborar en la protección de los glaciares de una manera concreta, aprobando las modificaciones al Código de Aguas, mediante la indicación presentada por la senadora Adriana Muñoz , las diputadas señaladas y otros diputados de la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, para establecer que los glaciares tienen la condición de bienes de uso público.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Para hablar a favor de proyecto de resolución, tiene la palabra el diputado señor Daniel Melo.
El señor MELO.-
Señor Presidente , los patrocinantes de este proyecto de resolución hemos constatado con gran preocupación lo precario del control, conservación y protección de los glaciares chilenos, una de las más importantes reservas hídricas de nuestro país y del continente. Lo más grave es que en Chile los glaciares no están considerados en el Código de Aguas, por cuanto solo considera el agua cuando se encuentra en estado líquido.
Los glaciares solo son objeto de resguardo, de manera indirecta, cuando se encuentran ubicados en áreas silvestres protegidas por el Estado o por encontrarse en parques nacionales. De implementarse el reglamento del Servicio de Evaluación Ambiental, legado de la administración Piñera, hoy los pondría en riesgo, ya que esa normativa permite y alienta la realización de actividades productivas en ellos. Todo eso está en abierta y flagrante contravención de lo dispuesto en la Convención de Washington y en otros tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. La desprotección legal de los glaciares, sumada a las concesiones mineras, ya nos ha traído costos y daños irreparables a nuestro ecosistema.
En el valle del Huasco, donde trabaja la empresa multinacional canadiense Barrick Gold , con su proyecto Pascua Lama , hemos constatado un grave daño a los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza, puesto que su tamaño se ha reducido drásticamente.
Señor Presidente , nos costará mucho explicar a las nuevas generaciones que, a lo menos desde 2005, no hayamos sido capaces de generar las condiciones para crear un marco legislativo apropiado para esas reservas estratégicas de agua dulce, sin las cuales no habría riego, ni frutas, ni ecoturismo. Creo sinceramente que esos hielos y nieves, que erróneamente creemos eternos, no pueden seguir siendo invisibles para gobiernos, políticos y legisladores, tanto más cuanto existe abundante y robusta literatura científica que nos trae malas nuevas. Los glaciares pierden volumen, masa y reservas y muestran la misma conducta regresiva que en el resto del planeta, como consecuencia del calentamiento global. Sin embargo, lo más grave es que, desde la década de los 90, la minería chilena los está interviniendo de una manera nunca antes vista, debido a lo cual el país ya ha perdido más de 20.000 millones de metros cúbicos de reservas de agua dulce.
Por ello, junto con Chile Sustentable, Greenpeace, Fundación Terram , las comunidades y, en general, junto con chilenos y chilenas de buena voluntad, hemos acordado, durante las próximas semanas, presentar un anteproyecto de ley especial a la Presidenta Bachelet , que ponga fin a la destrucción masiva de los glaciares que hoy llevan a cabo en Chile mineras como Barrick Gold , Pelambres y Anglo American . Desde ya, nuestra petición cuenta con el respaldo de cientos de miles de chilenos que, gracias a la campaña de Greenpeace “República glaciar”, han asumido la defensa de los glaciares como un compromiso con las futuras generaciones.
En consecuencia, apoyo este proyecto de resolución y comprometo mi voto a favor de su aprobación.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Para impugnar el proyecto de resolución, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez
-Se abstuvieron los diputados señores:
Bellolio
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo y de resolución figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VIII. INCIDENTES
PREOCUPACIÓN POR INTROMISIÓN DE EMBAJADOR DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN CHILE EN ASUNTOS INTERNOS DEL PAÍS (Oficio)
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- En el tiempo del Comité del Partido Comunista, tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente , en su primer encuentro con la comunidad empresarial, organizado por la Cámara Chileno Norteamericana de Comercio, el embajador de Estados Unidos en Chile, Michael Hammer , hizo una advertencia relacionada con la reforma tributaria que está proponiendo el gobierno de la doctora Michelle Bachelet . Dijo que antes de hacer los cambios, el gobierno tiene que consultar “a todas las partes interesadas”. Y remarcó que los inversionistas norteamericanos piden reglas claras y estabilidad política.
Esa es una intromisión atrevida en los asuntos internos del pueblo de Chile, que debemos cuestionar.
En esta Cámara, los representantes del pueblo estamos debatiendo una reforma tributaria estructural, que es vital para asegurar derechos económicos, sociales y culturales de nuestro pueblo. Mientras discutimos la materia no podemos estar preguntando a cada uno de los inversionistas extranjeros si le parece bien la reforma tributaria que nos propone nuestro Gobierno. Esto sería inadecuado, pues se entrometerían en una discusión que recién comienza. Este es un debate que corresponde a nuestra sociedad, y a Estados Unidos de América no le asiste derecho alguno para ejercer esta intromisión inadecuada, impertinente y atrevida, menos aún en temas que solo incumben al pueblo de Chile.
Por lo tanto, corresponde oficiar al ministro de Relaciones Exteriores , a fin de que manifieste a la embajada norteamericana y al Departamento de Estado norteamericano la preocupación de la Cámara por la intromisión del embajador de Estados Unidos de América en Chile en asuntos internos de nuestro país, sin respetar el debate que el pueblo ha generado a través de sus representantes en esta Corporación.
Cuestionar nuestra estabilidad política y económica es una forma inadecuada de expresar preocupación por lo que pasa en Chile. Nuestro país tiene estabilidad política y económica y también reglas claras. En consecuencia, que un país extranjero venga a cuestionar lo que tanto le ha costado al pueblo chileno y a sus instituciones, como es su estabilidad, que goza del respeto de todo el mundo, es una irreverencia que uno tiene que cuestionar. De lo contrario, estaremos permitiendo que nuestros debates internos sean sometidos a los designios de
un Estado extranjero. Uno, así como esta Corporación, tiene todo el derecho de cuestionar conductas atrevidas y osadas como esta.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
PREOCUPACIÓN POR EFECTOS DE REFORMA TRIBUTARIA EN SECTOR DEL TRANSPORTE DE CARGA (Oficio)
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- En el turno del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger.
El señor BERGER.- Señor Presidente , quiero compartir con esta Cámara la creciente preocupación que ronda en el mundo del transporte de carga ante las incertidumbres, dudas y deficiencias del proyecto de ley de reforma tributaria, que desgraciadamente pretende imponer el Gobierno de la Nueva Mayoría, sin mayor participación de los demás actores sociales de este país.
El transporte de carga mueve la economía nacional. Esta área de la economía ya viene siendo fuertemente castigada por las oscilaciones del precio del combustible y por la excesiva elasticidad del mercado. Ese escenario se agrava por las lagunas, vacíos e inconsistencias de la propuesta del Gobierno sobre cómo operará la reforma y los efectos reales que podría tener en el país y en el sector.
Tras escuchar hace algunos días a los dirigentes regionales, más convencido estoy de las falencias de forma y de fondo de la reforma, tanto en sus planteamientos técnicos como en su conducción y mirada política de país.
Lamento la actitud del ministro de Hacienda de prestar oídos sordos a los aportes e indicaciones que se han presentado, a fin de mejorar el proyecto de ley. Personalmente, respaldé algunas -eran razonablemente atendibles-, como la generación de una política de trato diferenciado para las regiones más lejanas del núcleo, que verán seriamente castigados sus ritmos de crecimiento e inversión.
Señor Presidente , nadie se opone a mejorar la educación, la salud o el sistema de protección social, como tampoco nadie se opone a reformar el sistema de tributación. Pero hay que reformarlo para mejor y no para peor.
¿A qué costo se financiarán los propósitos de la reforma? ¿El país será capaz de resistir la carga impositiva, en particular la clase media y los emprendimientos emergentes? Si el Ejecutivo insiste en eludir la discusión con evasivas y generalidades, será la mejor demostración de que les está mintiendo a todos los chilenos, en especial a la clase trabajadora que sustenta el desarrollo de Chile.
Por eso, pido oficiar al ministro de Hacienda, llamándolo una vez más a deponer la actitud que ha tenido hasta ahora y a atender las señales que, en aumento, provienen de todos los sectores de nuestra sociedad. No vaya a ser cosa que el remedio que queremos para Chile resulte peor que la enfermedad.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
INFORMACIÓN SOBRE POLÍTICA DE GOBIERNO EN RELACIÓN CONPETICIONES FORMULADAS POR SOLDADOS CONSCRIPTOSDEL PERÍODO 1973-1990 (Oficio)
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas.
El señor RIVAS.- Señor Presidente , pido oficiar al ministro de Defensa , particularmente al subsecretario para las Fuerzas Armadas, o a la repartición que corresponda, para que se informe a la Cámara sobre los planes de la presente Administración para hacerse cargo de las peticiones que durante décadas vienen formulando exsoldados conscriptos, que tuvieron que realizar, muchos de ellos de manera forzosa y por más del tiempo legalmente establecido, su servicio militar entre 1973 y 1990.
Ellos, en innumerables ocasiones, me han manifestado su deseo de que el Estado de Chile, más allá del color político del gobierno de turno, se haga cargo de sus demandas, partiendo por el pago de sus cotizaciones previsionales, impagas desde hace muchos años.
Reitero, pido que se nos informe sobre la política que pretende impulsar la presente Administración para hacerse cargo de las peticiones de los exsoldados conscriptos que prestaron servicio al país durante el período señalado.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
INFORMACIÓN SOBRE SITUACIÓN DE EXTRANJEROS EN REGIÓN DEANTOFAGASTA (Oficio)
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra la diputada señora Paulina Núñez.
La señora NÚÑEZ (doña Paulina).- Señor Presidente , se estima que en la Región de Antofagasta hay alrededor de 53.000 extranjeros: 16.000 bolivianos, 15.000 colombianos, 15.000 peruanos y 7.000 de otras nacionalidades. Sin embargo, es una estimación, porque en los últimos años no se sabe cuántos extranjeros ingresaron a la región, cuántos lo han hecho con visa de turista, cuántos de forma ilegal y cuántos están siendo contratados en forma indigna, incluso por menos del sueldo mínimo.
En la Región de Antofagasta los sentimientos son encontrados. Algunos reclaman por la ocupación de puestos de trabajo que antes estaban en manos de chilenos; también se habla del aumento de determinados delitos, como el tráfico de drogas. Asimismo, otros reclaman que como país no hemos estado a la altura al contratar extranjeros por menos del sueldo mínimo, exhibiendo actitudes discriminatorias -algunos niños han sido discriminados por el color de su piel- y otras situaciones reprochables.
Por lo expuesto, en particular porque la Ley de Extranjería no ha sido actualizada o modificada en forma importante durante las últimas cuatro décadas, solicito oficiar al ministro del Interior para que señale cuántos extranjeros han ingresado en forma ilegal, cuántos con visa de turista y cuántos lo han hecho con un contrato de trabajo durante los últimos diez años.
En segundo lugar, solicito que informe cuáles son las políticas públicas en materia de salud, de educación y de vivienda que se están diseñando o, derechamente, ejecutando de manera integral en nuestra región.
Recabo la información señalada para trabajar en una indicación relacionada con el proyecto de Ley de Extranjería. La idea es dar una solución integral a la problemática de los extranjeros a través de un cuerpo legal actualizado y conforme a la realidad que vive el país.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión unánime de las diputadas y de los diputados presentes en la Sala.
INFORMACIÓN SOBRE EVENTUAL INICIATIVA EN MATERIA DE APICULTURA (Oficios)
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb.
El señor RATHGEB .- Señor Presidente , quise tratar este tema en la sesión especial a la cual concurrió el ministro de Agricultura , pero, por razones de tiempo, no lo pude hacer.
Actualmente, la situación de las abejas genera preocupación en toda la población. Albert Einstein dijo que si las abejas desaparecen de la faz de la tierra, cinco años después el hombre también lo hará.
Las abejas no solo producen miel, sino además intervienen en el proceso de polinización a través de la trashumancia de enjambres que viajan de región en región. Este proceso ha generado una serie de dificultades en los productores locales de cada una de las comunas y regiones a las cuales llegan estos enjambres.
Por otro lado, hay ciertas enfermedades tradicionales en las abejas, proceso que se ha ahondado por el ataque de abejas chaqueta amarilla a colmenares tradicionales. Además de lo anterior, la falta de asesoría de Indap ha llevado a que este problema se incremente día a día. Es más, hoy en nuestro país no existe una ordenanza apícola que regule la compleja relación entre empresas forestales, frutícolas, agricultores y apicultores.
Por todo lo anterior, solicito que se oficie al ministro de Agricultura, particularmente al director de Indap, para saber si existe una iniciativa para regular la situación de los apicultores a nivel nacional que determine la certeza de que esta actividad sea rentable a futuro. Asimismo, solicito que se adopten medidas para resguardar la salud de las abejas, de modo que la apicultura permanezca en el tiempo, se lleve a cabo el proceso de polinización y exista producción de miel.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de las diputadas y de los diputados que así lo hacen presente.
MANTENCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS RURALES EN COMUNAS DE CABRERO, YUMBEL Y SAN CARLOS (Oficio)
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité de Partido por la Democracia, tiene la palabra la diputada señora Loreto Carvajal.
La señora CARVAJAL (doña Loreto).- Señor Presidente , en los habituales recorridos por mi distrito, he tenido la oportunidad de visitar, junto con el seremi de Obras Públicas, las comunas de Cabrero, Yumbel y San Carlos. Luego de constatar el estado de los caminos de esas comunas, solicito que la Dirección Regional de Vialidad del Biobío disponga a la brevedad la mantención y conservación de los caminos rurales, en especial, los caminos entre Cachapoal a Flor de Quihua, y entre San Carlos -por Ruta 5- a Manzanal .
Asimismo, solicito información de la Dirección Regional de Vialidad de la Región del Biobío sobre la totalidad de los caminos que bajo su mantenimiento y competencia se encuentran incorporados a los planes de trabajo de las comunas de San Carlos, San Fabián de Alico , Ñiquén , San Nicolás , Ninhue, Cobquecura, Trehuaco, Quirihue, Coelemu , Ránquil , Portezuelo, Quillón , Bulnes , Cabrero y Yumbel.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de las diputadas y de los diputados que lo indican a la Mesa.
FISCALIZACIÓN DE USO Y DESTINO DE AGUAS DEL LAGO LAJA PORENDESA (Oficio)
La señora CARVAJAL (doña Loreto).- Señor Presidente , solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas , a fin de que la Dirección de Obras Hidráulicas y la Dirección General de Aguas dispongan la fiscalización -pido que los resultados sean remitidos a la Corporación- del uso y destino, por parte de Endesa, de las aguas del lago Laja, ubicado en la comuna de Antuco, Región del Biobío.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de las diputadas y de los diputados que así lo indican a la Mesa.
ESTADO DE AVANCE DE CONSTRUCCIÓN DE NUEVO HOSPITAL CLÍNICO HERMINDA MARTIN, DE CHILLÁN, Y DE NUEVO CONSULTORIO EN QUILLÓN (Oficio)
La señora CARVAJAL (doña Loreto).- Señor Presidente , solicito que se oficie a la ministra de Salud para que informe respecto del estado de avance de la construcción del nuevo hospital clínico Herminda Martin , de Chillán, capital provincial del Ñuble. Asimismo, solicito que se otorgue prioridad nacional a ese proyecto, en consideración a los casi 500.000 habitantes que forman parte de esa provincia, cuyo principal prestador de servicios de salud es el mencionado hospital.
Asimismo, solicito que informe del estado de avance del proyecto de construcción de un nuevo consultorio en la comuna de Quillón, que viene a saldar una deuda en esa zona en relación con la atención primaria de salud.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de las diputadas y los diputados que así lo hacen presente.
FELICITACIÓN A ALCALDE DE PUENTE ALTO POR DEFENSA DE HABITANTES DE SU COMUNA (Oficio)
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité de Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER .- Señor Presidente , en tres ocasiones he visto al señor alcalde de la comuna de Puente Alto. Además de respetar su persona, quiero felicitarlo porque ha sido capaz, más allá de su posición política, de defender a los vecinos y vecinas que representa, y de decir que es inaceptable el engaño en que cayó Chile, particularmente Puente Alto, comuna a la que se prometió la construcción de un hospital. Todas las chilenas y los chilenos vieron la farándula y la parafernalia que inventó el ex-Presidente Piñera con su ministro de Salud en relación con ese proyecto.
Repito, quiero felicitar al alcalde de Puente Alto, señor Germán Codina , por su valentía, pues más allá de pertenecer al mismo partido del ex-Presidente de la República , denunció la mentira, el engaño de la construcción del hospital de Puente alto y el uso masivo de medios de comunicación para ello.
Esas son las cosas que valen, no la calculadora. Lo que vale es ser valiente para denunciar una situación que, además, es grave. Desde 1990, nunca la salud había estado tan enferma como ahora; desde 1990 hasta la fecha, nunca había estado en crisis la salud pública. Ello tuvo su origen en los cuatro años de gobierno del señor Sebastián Piñera y en quien estuvo a cargo del ministerio de Salud . Ellos prefirieron poner muchos miles de millones de pesos, pagando hasta las ganas en la salud privada, en desmedro de la salud pública, cuestión que hoy se está investigando.
Por lo expuesto, solicito oficiar al señor alcalde de Puente Alto, don Germán Codina , para felicitarlo por la valentía y el coraje que ha demostrado al defender a los habitantes de su comuna de los engaños nada menos que de la primera magistratura del gobierno anterior.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando el texto de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
INFORMACIÓN SOBRE GASTOS EN PUBLICIDAD DURANTE EL GOBIERNO PASADO (Oficio)
El señor LETELIER.- En segundo lugar, solicito oficiar al ministro de Hacienda para que instruya al director de Presupuestos a fin de que remita a esta Corporación la cifra exacta de los gastos en publicidad del Gobierno anterior, en particular de 2013.
Recuerdo que la señora del entonces Presidente de la República , los gobernadores, los intendentes y muchos funcionarios públicos enviaban mensajes a través de las radios de todo Chile. Mi pregunta es cuánto se gastó en publicidad durante esa Administración.
Hago la consulta, porque cuando hace algunos días el Gobierno divulgó un spot para aclarar en qué consistía la reforma tributaria, la Derecha, no sé con qué calidad moral, señaló que se estaba malgastando el erario.
Por eso -reitero-, solicito oficiar al ministro de Hacienda a fin de que la Dirección de Presupuestos informe a la Corporación, y en particular a quien habla, cuántos miles de millones de pesos se gastaron en publicidad durante los cuatro años de gobierno del Presidente Piñera. No es posible aceptar que por querer aclarar o explicar pedagógicamente un proyecto tan emblemático como la reforma tributaria la Derecha se pare a decir que eso se está haciendo con platas de todos los chilenos.
Insisto: la pregunta es cuántos miles de millones de pesos se gastaron engañando al país durante cuatro años, por ejemplo, con la construcción del hospital de Puente Alto, entre otros proyectos.
Por lo expuesto, reitero mi solicitud de que se remita a esta Corporación la información que he pedido y que considero de suma importancia.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando el texto de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.14 horas.
GUILLERMO CUMMING DÍAZ,
Jefe subrogante de la Redacción de Sesiones
IX. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES
-Se abrió la sesión a las 13.53 horas.
El señor OJEDA (Presidente accidental).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
INFORMACIÓN SOBRE SITUACIÓN LABORAL DE ASISTENTE SOCIAL DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE SALUD DE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN (Oficios)
El señor OJEDA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos.
El señor CAMPOS.- Señor Presidente , hoy he sido informado de que la asistente social de la dirección de Administración de Salud de la municipalidad de Hualpén ha sido removida de sus funciones por sexta vez en los últimos meses y destinada a otra dirección encargada de la atención primaria de esa comuna.
Debido a que en su caso se estarían llevando a cabo prácticas antilaborales y acoso laboral, pido que se oficie al seremi de Trabajo y Previsión Social de la Región del Biobío , a la contralora regional del Biobío y a la alcaldesa de Hualpén , con el objeto de que me informen cuáles han sido las destinaciones de las que ha sido objeto la asistente social de ese municipio señora Claudia Aguayo en los últimos seis meses y las razones que motivaron su traslado a otras unidades, cuyas funciones no tienen relación con el cargo de planta que ella obtuvo mediante concurso público en la dirección de Administración de Salud de la municipalidad de Hualpén.
El señor OJEDA ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE CIERRE DE PLANTA DE ETILENO DEENAP REFINERÍA BÍO BÍO (Oficios)
El señor CAMPOS.- Por otra parte, pido que se oficie al ministro de Energía y al gerente general de la planta de etileno de Enap Refinería Bío Bío, a fin de que me den a conocer las razones que motivaron el cierre de esa planta, situación que ha generado molestia y ha dado una señal de incertidumbre a la industria petroquímica de Hualpén y de Talcahuano, provincia de Concepción.
Solicito que se envíe copia de mi intervención al intendente de Biobío , al que también se deberá remitir copia de la respuesta que entregue sobre este particular el gerente general de Refinería Bío Bío.
He dicho.
El señor OJEDA ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención.
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO PARA LA DIRECCIÓN REGIONAL DELA CONADI DE OSORNO (Oficio)
El señor CAMPOS (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente , el edificio en que se encuentra instalada la Conadi de Osorno carece de las condiciones necesarias para el funcionamiento de oficinas públicas, por cuanto sus dependencias son estrechas y antiguas, razón por la que se debe proyectar la construcción de un edificio especialmente diseñado para la Conadi. Las comunidades indígenas, entre ellas los huilliches, así como todas las personas que acuden a las oficinas de ese organismo, no merecen ser atendidas en esas condiciones, máxime porque allí se tratan materias relevantes para esas comunidades.
Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra de Desarrollo Social , a fin de que instruya que la cartera a su cargo efectúe los estudios pertinentes junto a la Conadi para la construcción de un edificio para la instalación y funcionamiento de la dirección regional de la Conadi en Osorno, infraestructura que se requiere para atender con dignidad las necesidades de los pueblos indígenas. En todo caso, de no ser posible la ejecución de esa obra, se deberían arrendar dependencias más amplias para su mejor atención.
El señor CAMPOS ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
SOLUCIÓN A PROBLEMA DE CONECTIVIDAD VIAL ENTRE SECTORES OVEJERÍA ALTO Y OVEJERÍA BAJO, COMUNA DE OSORNO (Oficios)
El señor OJEDA.- En otro orden de cosas, la calle Galvarino Riveros , ubicada en la población Ovejería , de Osorno, podría conectar las calles Martín Ruiz de Gamboa y Felizardo Asenjo ; sin embargo, está impedida de hacerlo porque se ve interrumpida por la línea del ferrocarril.
Los dirigentes vecinales de la población Ovejería me solicitaron que gestione ante las autoridades respectivas que se habilite un paso en el sector por el que cruza la línea de ferrocarriles, de modo de permitir la extensión de la calle Galvarino Riveros . De esa forma habrá mayor conectividad entre Ovejería Alto y Ovejería Bajo. Reitero, la línea férrea interrumpe la conectividad entre las calles Felizardo Asenjo y Martín Ruiz de Gamboa .
Por lo expuesto, pido que se oficie al ministro de Transportes y Telecomunicaciones y al presidente del directorio de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, a fin de que dispongan efectuar los estudios respectivos para la habilitación de la conectividad entre las calles Felizardo Asenjo y Martín Ruiz de Gamboa, de modo que exista un tráfico fluido por el lugar.
El señor CAMPOS ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE INSTALACIÓN DE ANTENA DE TELEFONÍA MÓVIL EN COMUNA DE LA CRUZ (Oficios)
El señor OJEDA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Christian Urízar.
El señor URÍZAR.- Señor Presidente , los integrantes de la junta de vecinos N° 21, de la calle Pedro Enrique del Río, comuna de La Cruz, han manifestado su inquietud porque la empresa Entel Comunicaciones ha iniciado los trabajos de instalación de una antena de 27 metros para hacer extensiva su línea de telefonía celular, sin haber informado a la comunidad sobre el referido proyecto. La obra se desarrolla precisamente al lado de las viviendas y no respeta la distancia que la ley exige.
Por lo tanto, pido oficiar a la alcaldesa de la comuna de La Cruz, al director de Obras Municipales de la municipalidad de La Cruz , al intendente de la Región de Valparaíso y a la seremi del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso , a fin de que me informen sobre el estado del proyecto de instalación de una antena de telefonía celular por la empresa en la calle Pedro Enrique del Río, en la comuna de La Cruz, qué documentos legales avalan la instalación y, particularmente, si esta cumple con los requisitos para esos efectos. La comunidad en pleno está demasiado inquieta con esa situación y el municipio no ha entregado claridad sobre cuál será la resolución final al respecto.
He dicho.
El señor OJEDA ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia íntegra de su intervención.
PETICIÓN DE AUDIENCIA A PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR COMUNIDAD JUAN PUIÑA, COMUNA DE GALVARINO (Oficios)
El señor OJEDA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin.
El señor CHAHIN.- Señor Presidente , pido oficiar a la Presidenta de la República , a fin de que tenga a bien tomar conocimiento de una carta que hace algunos días me entregó la comunidad Juan Puiña , del sector Trabum Quillén , de la comuna de Galvarino, en relación con un problema que les afecta. Lo que ellos piden en su carta es una audiencia con la Presidenta de la República , para lo cual me solicitaron que sea yo quien remita mediante oficio dicha solicitud.
Quiero que la Presidenta de la República tome conocimiento de esta petición y tome las medidas que estime pertinentes.
Pido que se envíe copia de mi intervención a la directiva de la comunidad Juan Puiña , cuyos antecedentes dejaré a disposición de la Secretaría.
El señor OJEDA ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE TRAMITACIÓN DE BENEFICIO DE LEY DE EXONERADOS POLÍTICOS A VECINO DE COMUNA DE CURACAUTÍN (Oficios)
El señor CHAHIN.- Señor Presidente , pido oficiar al ministro del Interior , al director del Instituto de Previsión Social , con copia a la Comisión Defensora Ciudadana y Transparencia, a fin de que me informen sobre el estado de tramitación de la solicitud de beneficio de la ley de exonerados políticos de don Julio Garrido Mercado, cédula de identidad N° 5.962.823-2, domiciliado en calle Juan Rodríguez del Blanco N° 225, población San Francisco , comuna de Curacautín.
Pido que se envíe copia de mi intervención y de la respuesta pertinente al interesado.
El señor OJEDA ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INCORPORACIÓN DE FAMILIAS DE COMUNIDAD ANSELMO ENEF PAILAHUEQUE A PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURALEN COMUNA DE VICTORIA (Oficios)
El señor CHAHIN.- Señor Presidente , pido oficiar al intendente de la Región de La Araucanía , a fin de que disponga las medidas pertinentes para que incorpore en el proyecto de electrificación rural que beneficiará a la comunidad Juan Manuel Sánchez , a seis familias de la comunidad Anselmo Enef Pailahueque , del fundo Porvenir. La idea es que se recaben todos los antecedentes del caso y que se modifique el proyecto de electrificación rural de la comunidad Juan Manuel Sánchez para incorporar a las seis familias del fundo Porvenir, las cuales fueron beneficiadas con la compra de tierras por la Conadi, pero todavía no tienen acceso al suministro eléctrico.
Pido que se envíe copia de mi intervención al alcalde de la comuna de Victoria y a la señora Norma Millapán , integrante de la comunidad Anselmo Enef Pailahueque , cuyo número de teléfono dejaré a disposición de la Secretaría.
El señor OJEDA ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE RECONSTRUCCIÓN DE ESCUELA AYELÉN, COMUNA DE LAUTARO (Oficios)
El señor CHAHIN.- Señor Presidente , pido oficiar al gobierno regional de La Araucanía y al ministro de Educación , con copia al alcalde de Lautaro , a fin de que me informen si la Municipalidad de Lautaro ha presentado un proyecto para la reconstrucción y reposición de la escuela especial Ayelén , de la comuna de Lautaro. Queremos saber si se presentó el proyecto, si está en la etapa de diseño o en la de ejecución y qué observaciones tiene. Se trata de un proyecto que se arrastra desde hace mucho tiempo, sin que hasta ahora los apoderados de la escuela tengan respuesta sobre el particular.
Pido que se envíe copia de mi intervención a la señora Rita Hernández Aguilera , presidenta del centro de padres y apoderados de la escuela especial Ayelén , domiciliada en la calle Francisco Encina N° 903 , Villa Los Poetas, Lautaro , y a los concejales de la comuna de Lautaro señores Raúl Schifferli y Cristián Herrera .
He dicho.
El señor OJEDA ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
ANTECEDENTES SOBRE PROYECTO DE REPARACIÓN DE PUENTE LO ROJAS, COMUNA DE LA CRUZ (Oficios)
El señor OJEDA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Christian Urízar.
El señor URÍZAR.- Señor Presidente , pido oficiar al director de Vialidad de la provincia de Quillota , a fin de que informe sobre el estado de avance del proyecto de mejoramiento y reparación del puente Lo Rojas, de la comuna de La Cruz. Se trata de un puente que tiene muchos años de existencia, pero que no ha sido objeto de reparación ni de mejoramiento alguno.
Solicito que se oficie al gobernador de Quillota y al director de Obras Municipales de la municipalidad de La Cruz , con copia a la junta de vecinos de Lo Rojas para tener claro el estado de avance de un proyecto que tanto necesitan los vecinos de todo ese sector.
He dicho.
El señor OJEDA ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.10 horas
GUILLERMO CUMMING DÍAZ
Jefe subrogante de la Redacción de Sesiones.
X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que se inicia un proyecto de ley que aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile; modifica la Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros (boletín N° 9336-25)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto introducir modificaciones a la ley N° 18.291, que Reestructura y Fija la Planta y Grados de Carabineros de Chile; a la ley N° 20.502, que Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.
I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA
1. Una política de seguridad en Democracia
Desde un punto de vista meramente etimológico, “seguridad” deriva del latín “securitas”, término que en la Edad Media derivó en el galo “surete” y “securite”, que vienen a indicar, por una parte, las nociones y sentimientos de tranquilidad pública e interior y, por otra, los medios y recursos necesarios para brindar seguridad y protección a un individuo o a un grupo determinado de ellos.
Por ello, sin perjuicio de que la seguridad, en cualquiera de sus acepciones y referencias, tenga que ver con un conjunto de elementos necesarios para la garantía integral de esa protección, desde muy antiguo la seguridad está asociada a la fuerza para defenderse.
Ahora bien, esta fuerza, a partir del nacimiento de los Estados pre modernos, puede ser ejercida con legitimidad, o bien, con descontrol. No obstante, un logro de la democracia y del Estado de Derecho es que la fuerza es entendida como aquella que es ejercida por su único depositario, cual es el Estado y con plena sujeción al ordenamiento jurídico.
En nuestros días, la seguridad pública es un valor esencial, un bien jurídico que representa una aspiración sentida de los Gobiernos y de las comunidades nacionales. Ello no es por una mera necesidad política, sino porque, en muchos aspectos, representa un soporte al ejercicio de derechos y garantías fundamentales y porque es un elemento del buen gobierno.
Sin embargo, la seguridad pública no es un fin en sí mismo, ya que, en democracia, la seguridad pública constituye un mecanismo para brindar protección al Estado de Derecho y a los derechos y garantías fundamentales de las personas.
Por ello, se ha acuñado el término “seguridad ciudadana” como el conjunto de condiciones que, más allá de la coacción, penalización o intimidación, busca el perfeccionamiento de una cultura de convivencia ciudadana y se encuentra profundamente arraigada en la legitimidad de las decisiones que adoptan las autoridades competentes.
Por consiguiente, el proyecto de ley que entrego a vuestro conocimiento y debate no sólo tiene por objeto el tratamiento de una cuestión meramente formal -como podría ser considerado el aumento de la dotación policial o la modificación de la estructura interna de los servicios-, sino que apunta a resolver cuestiones más fundamentales.
Proponemos, pues, que este debate se centre en la necesidad de que esta institución que integra las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, como es Carabineros de Chile, contribuya a garantizar los derechos y libertades fundamentales y colabore en proporcionar lo que también es un derecho social y fundamental y, a la vez, un servicio, como es la tranquilidad y seguridad pública, pero con una perspectiva democrática, esto es, contribuyendo igualitaria y equitativamente al desarrollo del bien común de nuestra población y al ejercicio de los derechos y garantías fundamentales de todas las personas.
2. El programa de Gobierno en materia de seguridad ciudadana
En el programa de Gobierno ofrecido a la ciudadanía se aborda la seguridad desde la mirada anteriormente descrita.
En efecto, lo que ha constatado el Gobierno es que la seguridad es un derecho necesario para el bienestar de todos los sectores de la ciudadanía y, en especial, de quienes se sienten más desprotegidos y alejados de las decisiones. La protección de la población frente a la ocurrencia de delitos y de las mujeres violentadas, por citar dos ejemplos sobresalientes, pasa por el trabajo integrado de la policía con los centros de decisión locales, como son los municipios.
Por ello, la distribución de la dotación policial, así como los indicadores que se utilizan para definir su pertinencia deben responder a esta necesidad. El trabajo que diariamente realizan miles de Carabineros buscará entonces responder a un programa de gobierno cuyo objetivo es la seguridad para todos.
Esa toma de decisiones, que implica, entre otras materias, proponer y coordinar la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, y coordinar las acciones y programas estatales en relación a ella, como también concentrar la decisión política en materias de orden y seguridad pública, necesita una doble actividad: en primer lugar, identificar el eje de las decisiones en quien posee las definiciones sobre orden y seguridad pública por mandato de la ley, esto es, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en segundo lugar, que este eje de decisiones, articule, entre otros, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en torno a ese cometido.
3. Un hito en este proceso: La ley N° 20.502.
Un hito en este proceso de vinculaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública con la autoridad política, lo marca la ley N° 20.502.
A través de ella, se creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública como sucesor del Ministerio del Interior, pero, más importante aún, como el órgano donde se “concentrará la decisión política” en asuntos relativos al orden público y seguridad pública interior. Asimismo, la referida ley entrega específicamente al Ministerio del Interior, la función de “velar por la mantención del orden público en el territorio nacional” y la de “evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales”.
De igual manera, a través de este cuerpo normativo se señaló que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerían del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y que de este organismo debía emanar la “Política Nacional de Seguridad Pública Interior”, como instrumento rector a nivel nacional de esta materia y debía definir las medidas orientadas al control del delito y a las medidas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal.
Sin embargo, frente a la responsabilidad asignada al Ministerio del Interior y Seguridad Publica, la ley no estableció clara y precisamente las modalidades e instrumentos de gestión a través de las que puede interactuar con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que deben estar radicadas, específicamente, en la Subsecretaría del Interior.
El proyecto que sometemos a vuestro conocimiento y aprobación busca concretizar, materializar y operativizar las altísimas funciones que en materia de orden y seguridad pública le competen al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y concentrarlas en la Subsecretaría del Interior, como entidad coordinadora de las políticas e información emanadas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Resulta absolutamente natural que la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública no se traduzca sólo en un paso, desde el Ministerio de Defensa Nacional al nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sino que este traslado debe significar el reconocimiento del claro lugar de esas funciones y en la unificación de las facultades y criterios sobre el tema en esta última Secretaría de Estado, a través de, por ejemplo, funciones relativas a la evaluación y tratamiento de la información.
Mención aparte merece el establecimiento de una función de fijar y aplicar modelos, sistemas y/o estrategias de control de la gestión de las funciones, planes y programas de las Fuerzas de Orden y Seguridad, que contemple la evaluación del cumplimiento de metas y parámetros, que busca que las policías puedan ser vistas como un servicio público que satisface una necesidad de seguridad y que, por ende, debe profundizar parámetros de control de gestión en sus labores.
4. Aumento del contingente policial.
En el programa de Gobierno, hemos señalado que existe una necesidad imperiosa de reforzar el contingente de Carabineros en 6.000 efectivos.
Este aumento de dotación, como se puede advertir, no puede representar un incremento inorgánico, sino que debe circunscribirse en lo anteriormente señalado, esto es, debe entenderse, en primer lugar, como un aumento destinado a cumplir con los propósitos del establecimiento de una seguridad verdaderamente ciudadana, por lo cual debe propender a contribuir a que se adviertan, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las necesidades locales y se desarrolle una acción cada vez más cercana a los requerimientos de las personas.
A ello debe sumarse el aumento de las demandas ciudadanas sobre Carabineros y el deseo de que exista un aumento de recursos humanos cercanos a la población.
Vale la pena mencionar en este punto que, desde el año 1990, nueve leyes han modificado la ley N° 18.291 y muchas de ellas –dictadas desde el año 2004- han requerido la modificación de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, en concordancia con los aumentos y restructuraciones que en ellas se efectuaban, hasta llegar a la ley N° 20.490.
5. Cumplimiento de compromisos programáticos de Gobierno
Junto a la necesidad de cubrir el déficit indicado por las razones ante señaladas, el presente proyecto de ley apunta a materializar el objetivo de aumentar la dotación policial en terreno en aquellos lugares que más lo necesitan, como cumplimiento de uno de los más fundamentales compromisos programáticos de este Gobierno, en orden a incorporar un contingente relevante de Carabineros de Chile, durante el transcurso del período de este mandato.
Lo anterior, en respuesta a una sentida necesidad de la población de contar con mayor resguardo policial.
En lo sustancial el proyecto aumenta las plazas de Carabineros dentro de un plazo de 4 años, lo que se materializa a través de un incremento de la Planta Institucional.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO
1. Aumento de dotación de Carabineros
De acuerdo a lo señalado en el Programa de Gobierno, se incrementará en 6.000 efectivos la dotación de Carabineros, en un período de cuatro años, entre el año 2015 y el año 2018, en un rango de 1.500 anuales. De ellos, la prioridad es consolidar su labor operativa (esto es, que sea Personal de Fila de Orden y Seguridad). Sin modificar la organización, tenemos claridad que debemos privilegiar la presencia de carabineros en las calles, especialmente en los barrios y poblaciones que diariamente enfrentan problemas de violencia e inseguridad.
El gasto asociado a esta mayor dotación considera las remuneraciones respectivas , como también el costo operativo directo (vestimenta básica, consumos básicos y equipamiento operativo básico).
En este sentido, se contempla un aumento de plazas en los distintos grados y escalafones de Fila de Orden y Seguridad, tanto del Personal de Nombramiento Supremo como Institucional, procurando un adecuado desarrollo de carrera, los que se incrementarán anualmente, entre los años 2015 y 2018, como se detalla en el artículo 1° transitorio.
2. Proposición de un bono de permanencia
En las disposiciones transitorias, el proyecto de ley propone un bono de permanencia a ser pagado un año después del retiro y que favorezca a los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional de Carabineros que, a la fecha de publicación de esta ley, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre veinte y veintiún años de servicio efectivos, con el objeto de beneficiar la permanencia en la institución y que tiene un tope de cuatro meses para el personal de Nombramiento Supremo y de tres meses para el de Nombramiento Institucional.
3. Materialización de las Facultades del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
El proyecto modifica, tanto la ley N° 20.502, que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, con el propósito de materializar la dependencia que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública tienen respecto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública e introducir medidas de control de gestión básicas, como las de solicitud de informes para adoptar medidas relativas al orden público y seguridad pública interior; la fijación y aplicación de modelos y estrategias de control de gestión que puedan introducir posibilidades de conocimiento y evaluación sobre destinaciones, programas, políticas y presupuesto; todo con la mira de concretizar las función de velar por el mantenimiento del orden público que la ley le confiere al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
En este sentido, vale la pena aclarar que las modificaciones que se introducen a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, tienen el exclusivo objeto de establecer las concordancias necesarias con la modificación de la ley que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
4. Afianzar las funciones de la Subsecretaría del Interior
En el mismo orden de materias, se pretende que las facultades de coordinación, de evaluación y de tratamiento de la información que son indispensables para que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública pueda cumplir con sus funciones de mantener el orden público y controlar la ocurrencia de hechos delictivos se ejecuten a través de la Subsecretaría del Interior .
5. Descentralización del trabajo policial
Recogiendo lo manifestado en el programa de Gobierno, debe darse preponderancia a las posibilidades de coordinación sectorial que tiene el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y las que se entregan a la Subsecretaría del Interior para coordinar sectorialmente a los diferentes organismos públicos y celebrar convenios para materializar una Política de Seguridad Pública Interior, con el fin de acercar la labor policial en terreno a las municipalidades y a la población comunal. El programa señala con claridad la necesidad de incorporar en el proceso de elaboración de estrategias policiales el reconocimiento de las diversas necesidades locales.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 18.291, que Reestructura y Fija la Planta y Grados de Carabineros de Chile, de la siguiente forma:
1) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, en los siguientes empleos y grados:
N° de empleos
grados
5
Generales
3
16
Coroneles
5
29
Tenientes Coroneles
7
47
Mayores
8
111
Capitanes
9
165
Tenientes
11
169
Subtenientes
12
2) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Intendencia, en los siguientes empleos y grados:
N° de empleos
Grados
1
Generales
3
5
Coroneles
5
2
Tenientes Coroneles
7
5
Mayores
8
32
Capitanes
9
43
Tenientes
11
70
Subtenientes
12
3) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Justicia, en los siguientes empleos y grados:
N° de empleos
Grados
2
Coroneles
5
8
Tenientes Coroneles
7
8
Mayores
8
19
Capitanes
9
46
Tenientes
11
4) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Institucional, Personal de Fila, Escalafón de Orden y Seguridad y los Servicios, en los siguientes empleos y grados:
N° de empleos
Grados
268
Suboficiales Mayores
11
420
Suboficiales
12
644
Sargentos 1ºs.
13
960
Sargentos 2ºs.
14
1.268
Cabos 1ºs.
15
1.657
Cabos 2ºs.
16
Artículo 2°.- Modifícase la Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales, de la siguiente manera:
1) Incorpórase, el siguiente párrafo segundo a la letra b) del Artículo 3º:
“En cumplimiento de esta facultad, el Ministerio solicitará, al menos semestralmente, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, informes, antecedentes y estadísticas tendientes a materializar una evaluación de las medidas y programas adoptados por dichas Fuerzas, para una eficaz, racional y eficiente mantención del orden público, tales como aquellos relativos a las destinaciones de efectivos; medidas para el control e investigación de delitos; los datos sobre la ocurrencia y esclarecimiento de delitos en los cuadrantes donde se aplique el plan respectivo; nóminas de niños o niñas en situación de vulnerabilidad y los datos sobre las políticas y planes preventivos, de control e investigación de hechos delictivos, entre otros.”.
2) Reemplázase, en la letra d) del Artículo 3º, la frase “podrá requerir” por la siguiente: “requerirá, al menos semestralmente,”.
3) Incorpórase, en la letra h) del Artículo 3º, antes del punto aparte (.) y después del vocablo “penal”, la siguiente frase: “, pudiendo solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, destinaciones o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función”.
4) Agrégase, en la letra j) del Artículo 3° una coma (,) después del vocablo “policiales” y la siguiente frase:
“para lo cual fijará y aplicará modelos, sistemas y/o estrategias de evaluación de la gestión de las funciones, planes y programas de dichas instituciones, que contemplen la evaluación del cumplimiento de metas y parámetros, tales como el cumplimiento de un programa de destinaciones de efectivos que cumpla criterios básicos de descentralización y satisfacción de necesidades locales; transparencia activa y pasiva y eficiencia en el uso de recursos”.
5) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 9º:
“Le corresponderá, asimismo, el tratamiento de datos y procesamiento de la información que sea requerida para el cumplimiento de las facultades señaladas en el artículo 3º y, especialmente, aquellas relativas a la mantención del orden público y, en general, el ejercicio de todas aquellas funciones que la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros y la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile señalen que deban ejecutarse a través o con la aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las funciones de evaluación y control que el artículo 3° confía al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
En cumplimiento de tales funciones, podrá celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, especialmente, con las municipalidades, que digan relación directa con la mantención del orden y seguridad pública a nivel local.”.
Artículo 3º.- Modifícase la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, de la siguiente manera:
1) Agrégase en el inciso final del artículo 1º la siguiente frase a continuación de la palabra “ley”: “, en la ley Nº 20.502”.
2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3º la frase final “y la ley” por la siguiente: “, las leyes respectivas y la Política Nacional de Seguridad Pública Interior”.
3) Agrégase un inciso segundo nuevo al artículo 3°, pasando el actual a ser tercero ,adecuándose la posición correlativa de los demás incisos “En todo caso y en cumplimiento de la función constitucional de garantizar el orden público y seguridad pública interior, tal determinación deberá ser fundada e informada al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.
4) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 7º, después del vocablo “requieran” la siguiente frase: “e informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.
5) Agrégase al inciso primero del artículo 16, después del vocablo “República”, una coma (,) y la siguiente frase: “informando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública,”.
6) Agrégase, en el artículo 17, después de la coma (,) que sucede a la palabra “aptitudes”, la frase “de acuerdo a las directrices planteadas por la Política Nacional de Seguridad Pública Interior,”.
7) Agrégase al inciso segundo del artículo 20, después del vocablo “extranjeras” una coma (,) y la siguiente frase: “informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.
8) Agrégase al inciso primero del artículo 89, después del vocablo “reservada”, una coma (,) y la siguiente frase: “al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio de las obligaciones de rendición e información existentes en otros cuerpos legales”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º transitorio.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:
I. PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO
A) OFICIALES DE FILA
1.- Escalafón de Orden y Seguridad
Empleos
Grados
2015
2016
2017
2018
General
3
3
2
0
0
Coronel
5
4
4
4
4
Teniente Coronel
7
7
7
7
8
Mayor
8
11
12
12
12
Capitán
9
27
28
28
28
Teniente
11
41
41
42
41
Subteniente
12
40
43
43
43
2.- Escalafón de Intendencia
Empleos
Grados
2015
2016
2017
2018
General
3
1
0
0
0
Coronel
5
2
1
1
1
Teniente Coronel
7
1
1
0
0
Mayor
8
1
2
1
1
Capitán
9
8
8
8
8
Teniente
11
11
11
11
10
Subteniente
12
16
17
18
19
B) OFICIALES DE LOS SERVICIOS
1.- Escalafón de Justicia
Empleos
Grados
2015
2016
2017
2018
Coronel
5
1
1
0
0
Teniente Coronel
7
2
2
2
2
Mayor
8
2
2
2
2
Capitán
9
5
5
5
4
Teniente
11
11
11
12
12
II. PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL
A) PERSONAL DE FILA
1.- Escalafón de Orden y Seguridad
Empleos
Grados
2015
2016
2017
2018
Suboficiales Mayores
11
67
67
67
67
Suboficiales
12
105
105
105
105
Sargentos 1ºs.
13
161
161
161
161
Sargentos 2ºs.
14
240
240
240
240
Cabos 1ºs.
15
317
317
317
317
Cabos 2ºs.
16
414
414
414
415
Artículo 2° transitorio.- Establécese un bono de permanencia para los oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional de Carabineros que, a la fecha de publicación de esta ley, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre veinte y veintiún años de servicio efectivos.
Este beneficio se determinará en relación a los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de la presente ley y a los años de servicios efectivos al momento del retiro y consistirá en un número de meses de su remuneración imponible, con un tope y un mecanismo, que en cada caso se señalan:
a) Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo, con tope de cuatro meses:
Años de servicios efectivos
Monto del bono permanencia
31
1 mes
32
2 meses
33
4 meses
b) Personal de Fila de Nombramiento Institucional , con tope de tres meses:
Años de servicios efectivos
Monto del bono permanencia
29
1 mes
30
1 mes
31
2 meses
32
2 meses
33
3 meses
Artículo 3° transitorio.- Los bonos establecidos en el artículo precedente se determinarán, en cada caso, al acreditarse los tiempos de servicios efectivos mínimos establecidos y se calcularán sobre la base de la remuneración imponible, sin ningún tipo de aumentos, que perciba el interesado al momento del retiro. El pago lo realizará Carabineros de Chile un año después del retiro.
Dichos bonos son incompatibles con los previstos en la leyes Nos. 19.941, de 2004 y 20.104, de 2006. El personal de fila de Carabineros, que tenga derecho a percibirlos, lo hará en las condiciones y con los requisitos establecidos en dichos cuerpos legales.
Artículo 4° transitorio.- Los bonos establecidos en los artículos anteriores no se considerarán remuneración para ningún efecto legal y consecuentemente no estarán afectos a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.
Estos bonos no se otorgarán al personal de instituciones distintas a Carabineros de Chile, aun cuando les sea aplicable, directa o supletoriamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.
Artículo 5° transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen anualmente en el presupuesto de Carabineros de Chile.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República ; RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO, Ministro del Interior ; ALBERTO ARENAS DE MESA, Ministro de Hacienda .”
Informe Financiero
Proyecto de ley que aumenta las plantas del personal de Carabineros de Chile
Mensaje N° 079-362
I. ANTECEDENTES
El proyecto de ley tiene como principal objetivo consolidar la labor operativa de Carabineros de Chile, privilegiando la presencia de efectivos policiales en las calles, especialmente, en los barrios y poblaciones que diariamente enfrentan problemas de violencia e inseguridad, mediante el incremento de personal que desempeña labores operativas y especializadas, dando cumplimiento a uno de los compromisos programáticos del gobierno de aumenta 6.000 plazas en Carabineros de Chile.
En dicho contexto, el aumento de plazas se contempla en los distintos grados del Personal de Nombramiento Supremo, para Oficiales de Fila y Oficiales de los Servicios; y Personal de Nombramiento Institucional, procurando un adecuado desarrollo de la carrera funcionaria. Tales empleos se incrementarán anualmente, entre los años 2015 y 2018.
Adicionalmente, con el propósito de disminuir los retiros voluntarios de personal co experiencia policial y formación especializada, se incorpora un bono de permanencia para el Personal de Fila de Nombramiento Supremo (PNS) y de Nombramiento Institucional (PNI), que acrediten tener derecho a pensión (20 o 21 años de servicio efectivos), consistente en un determinado número de meses de su remuneración imponible, con un tope de 4 meses para el personal PNS cuando cumpla entre 31 y 33 años efectivos de servicio y de 3 meses para el personal PNI cuando cumpla entre 29 y 33 años efectivos de servicio.
II. EFECTO DEL PROYECTO SOBRE LOS GASTOS FISCALES.
El proyecto de ley irroga un mayor gasto fiscal conforme al siguiente flujo anual:
Miles de $
Denominación
2015
2016
2017
2018
En régimen
Gasto en personal
19.879.702
19.873.938
19.713.226
19.718.215
79.185.081
Vestuario y equipo operativo
5.757.325
5.767.180
5.764.716
5.766.252
8.048.364
Gasto de operación
1.065.818
1.065.818
1.065.818
1.065.818
4.263.274
Totales
26.702.846
26.706.936
26.543.761
26.550.285
91.496.719
Consecuentemente con lo expuesto, el proyecto de ley irrogará en régimen un gasto de M$ 91.496.719. No obstante, por aplicación de la norma que concede el bono de permanencia, entre los años 2024-2028, se estima que el gasto en régimen se incrementará por dicho período en M$ 2.117.732.
El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos que se asignen anualmente en el presupuesto de Carabineros de Chile.
(Fdo.): SERGIO GRANADOS AGUILAR, Director de Presupuestos .?
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República (boletín N° 9336-25)
“Honorable Cámara:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales –incluyendo el que corresponde cumplir en el H. Senado-, respecto del proyecto de ley que aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile, modifica la Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros. (boletín N° 9336-25)
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República ; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria de la Presidencia .
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República (boletín n° 9326-07)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO 1º
Para incorporar en el numeral 21° del artículo 179, propuesto en el numeral 6) del proyecto, entre las expresiones “Quilleco,” y “Santa Bárbara,” la expresión “Alto Biobío,”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República ; RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO, Ministro del Interior y Seguridad Pública; ALBERTO ARENAS DE MESA, Ministro de Hacienda ; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaría General de la Presidencia .”
4. Oficio del Senado. (Boletín Nº 9.294-06)
“Valparaíso, 6 de mayo de 2014.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, disponiendo funciones y atribuciones para el presidente del consejo regional, correspondiente al Boletín Nº 9.294-06, con las siguientes enmiendas:
Artículo 1°
Número 2)
Letra c)
Ha reemplazado la letra r) que este literal agrega en el artículo 24, por la siguiente:
“r) Proponer al presidente del consejo, antes del inicio de la sesión respectiva, la inclusión de una o más materias en aquella. La comunicación se realizará en forma escrita al secretario ejecutivo. Sin perjuicio de ello, el intendente podrá hacer presente la urgencia para el despacho de una materia o iniciativa específica, mediante oficio que dirigirá al presidente del consejo. Dichos asuntos deberán ser incorporados en la tabla de la sesión inmediatamente siguiente. El presidente del consejo, con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá desechar la petición de urgencia. Con todo, si existiese un plazo legal o reglamentario que obligare a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá ejercer la facultad señalada, y”.
Número 3)
Ha modificado los artículos 30 bis y 30 ter que contiene, del modo que sigue:
Artículo 30 bis
Inciso primero
Ha sustituido la expresión “, en votación secreta,” por la siguiente: “, en votación pública, a viva voz,”.
Inciso cuarto
Ha suprimido, a continuación de la frase “consejeros en ejercicio”, la expresión “, no tendrá discusión”.
Inciso sexto
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Si la moción de remoción fuere rechazada, no podrá renovarse por los mismos hechos en que se fundó, salvo que se aportaren nuevos antecedentes o que se fundare en el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo siguiente.”.
Inciso séptimo
Ha reemplazado la locución “de carácter secreto, sin discusión,”, por la que sigue: “de carácter público”.
Inciso octavo
Lo ha sustituido por el que se indica a continuación:
“En caso de ausencia o impedimento temporal del presidente del consejo, ejercerá dicha presidencia el consejero que en el acto se elija, quien se desempeñará como tal mientras dure la ausencia o impedimento. Con todo, si la ausencia o impedimento excediere de noventa días corridos contados desde la elección de quien lo supliere, se procederá a una nueva elección. Las elecciones de que trata este inciso se ajustarán a lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, en lo que procediere.”.
Artículo 30 ter
Letra k)
Ha agregado, a continuación de la expresión “Dar cuenta”, la palabra “pública”.
Número 4)
Lo ha reemplazado por el que sigue:
“4) Introdúcense, en el artículo 36, las siguientes modificaciones:
a) Agrégase, en la letra a), a continuación de las palabras “comisiones de trabajo”, la frase “cuyas presidencias no podrán ser ejercidas por el presidente del consejo”.
b) Elimínase, en la letra g), la expresión “presidente del consejo y de”.”.
-o-
Ha incorporado el siguiente numeral 5), nuevo:
“5) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 73, la frase “los consejos regionales designarán a uno de sus integrantes para que conjuntamente con el intendente los represente en ella.”, por la siguiente: “el presidente del consejo y el intendente representarán al gobierno regional en dicha etapa.”.”.
-o-
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 31 Senadores, de un total de 37 Senadores en ejercicio.
En particular, el artículo 1° del proyecto de ley despachado por el Senado -con excepción del inciso cuarto del artículo 30 bis, contenido en el numeral 3) del referido artículo 1º- fue aprobado con los votos de 35 Senadores, de un total de 37 Senadores en ejercicio.
Por su parte, el mencionado inciso cuarto del artículo 30 bis propuesto por el número 3) del artículo 1º de la iniciativa de ley fue aprobado con 30 votos a favor, de un total de 37 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.230, de 16 de abril de 2014.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): ISABEL ALLENDE BUSSI, Presidenta del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado .”
5. Oficio del Senado. (Boletín N° 5.345-04)
“Valparaíso, 6 de mayo de 2014.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, tomó conocimiento del rechazo de esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con el fin de imponer a los establecimientos educacionales el deber de impartir cursos para prevenir el consumo de drogas prohibidas, correspondiente al Boletín N° 5.345-04, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la Carta Fundamental.
Al respecto, el Senado acordó que los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.248, de 23 de abril de 2014.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): ISABEL ALLENDE BUSSI, Presidenta del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado .”
6. Oficio del Senado. (boletín N° 9113-05)
“Valparaíso, 6 de mayo de 2014.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, tomó conocimiento del rechazo de esa Honorable Cámara a las enmiendas propuestas por esta Corporación al proyecto de ley que establece condiciones especiales transitorias para la aplicación del artículo 18 de la ley N° 19.479 y faculta para otorgar el bono compensatorio que indica, correspondiente al Boletín N° 9113-05, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República.
Al respecto, el Senado acordó que los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Hacienda concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.251, de 24 de abril de 2014.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): ISABEL ALLENDE BUSSI, Presidenta del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado .”
7. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que modifica los artículos 276, 277 y 334 del Código Procesal Penal, con el objeto de limitar la facultad de exclusión de prueba del Juezde Garantía, fortalecer la justicia penal y ajustarlas a los principios dedebido proceso (boletín N° 8641-07-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los diputados señores Alvarez-Salamanca, don Pedro Pablo; Hasbún, don Gustavo; Hernández, don Javier y Urrutia, don Ignacio; de la ex diputada señora Cristi, doña María Angélica y de los ex diputados señores Bauer, don Eugenio; Bobadilla, don Sergio; Cardemil, don Alberto; Letelier, don Cristián y Salaberry, don Felipe.
Durante la discusión de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la asistencia del Ministro de Justicia , señor José Antonio Gómez, de la asesora legislativa de esa cartera, señorita Paulina González y del Defensor Nacional (S) de la Defensoría Penal Pública, señor Leonardo Moreno.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyectoes la de modificar los artículos 276, 277 y 334 del Código Procesal Penal, con el objeto de introducir las siguientes enmiendas al recurso de apelación que procede en contra del auto de apertura del juicio oral, por exclusión depruebas decretada por el juez de garantía:
a) Eliminar la causal de exclusión de prueba de impertinencia.
b) Ampliar a otros intervinientes del proceso el derecho a recurrir contra dicha resolución.
c) Ampliar el recurso por todas las causales, y
d) Permitir incorporar como medio de prueba o dar lectura a actas o documentos que dieren cuenta de actuaciones o diligencias declaradas nulas, o en cuya obtención se hubieren vulnerado garantías fundamentales, en el caso de deducirse apelación en contra dela resolución antes mencionada, en los términos propuestos.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
No hay normas en tal sentido.
3) Normas de quórum calificado.
No hay.
4) Requiere trámite de Hacienda.
No.
5) El proyecto fue rechazado, en general, por mayoría de los diputados presentes.
En sesión 11ª, de 23 de abril de 2014, se rechazó en general, por tres votos a favor, seis en contra y dos abstenciones.
Votaron a favor los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo. Votaron en contra los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Se abstuvieron los diputados señores Monckeberg, don Cristián y Rincón, don Ricardo.
5) Se designó Diputado Informante al señor Squella, don Arturo.
-o-
I. ANTECEDENTES GENERALES.
1.- Objetivos de la moción.
Expresan los autores de la moción que, durante los últimos días hemos sido testigos de un intenso debate en el que han participado jueces, autoridades del Estado, académicos y de todos quienes intervienen durante el proceso penal. Ello, ya que se ha puesto en duda la eficacia de un sistema procesal penal de reciente aplicación y de índole eminentemente garantista, el cual no provee de herramientas eficaces al Ministerio Público –que representa a la sociedad toda- para cumplir su función persecutora de hechos que revisten caracteres de delito, obtener justicia y cumplir con el fin último del Estado, cual es el bien común de todos sus ciudadanos.
Agregan que, en el nuevo proceso penal se han establecido atribuciones a los jueces de garantía, las cuales lo facultan para influir en los resultados del procedimiento de manera radical, especialmente a través de la exclusión de pruebas, en muchos casos, se trata de pruebas esenciales, para que el Tribunal Oral en lo Penal -órgano que conoce finalmente del Juicio Penal- pueda tomar un conocimiento cabal del asunto sometido a su jurisdicción, y fallar conforme a Derecho.
Mencionan que, hace casi dos siglos atrás, Jeremy Bentham dijo que “excluir pruebas es excluir justicia”, lo queles lleva a preguntarse si se está dispuesto a mantener con tanta amplitud este tipo de instituciones.
Por otro lado, el actual Código Procesal Penal faculta únicamente al Ministerio Público para interponer el recurso de apelación, en contra de la resolución que excluye determinadas pruebas, lo cual sin duda es un elemento que agrava aún más la institución que aquí se propone modificar, atentando flagrantemente contra el Debido Proceso.
Añaden que, la exclusión de pruebas en un caso criminal, como se ha señalado en los medios1, ha causado preocupación pública. Así, hemos tenido jueces que han sido cuestionados por descalificar a una fiscalía (...) o por rechazar con términos impropios la prueba que ella ha presentado.
¿Se justifica excluir pruebas? Lo que la ley persigue es que los juicios no se dilaten con pruebas inconducentes o repetitivas, o precaver que se empleen aquellas que hayan sido obtenidas con infracción a la ley (...). Pero entonces la pregunta es si corresponde que haya jueces, distintos de los llamados a ponderar la prueba, dedicados exclusivamente a ello y que, por lo mismo, pueden sufrir la tendencia a exagerar su rol en el proceso.
Es muy discutible que un juez tenga la función de limitar a otros el derecho de enterarse de ciertos antecedentes que ofrecen las partes, de modo que no puedan decidir por sí mismos si les atribuyen relevancia. En los casos criminales, las pruebas son las que deciden los juicios. De ahí la importancia de esta modificación.
Así, las fotos deun carabinero que ha sido recién asesinado en el robo a un banco y de los que huyen después de cometerlo -aunque no se les vea la cara- no sobran ni menos retrasan el juicio (...); ¿y por qué no pueden verlas los jueces, si las ha visto todo Chile?, lo mismo ocurre en caso bombas y en el caso Niemeyer, ambos hechos calificados por el ente persecutor en su acusación como delitos terroristas.
Por otro lado, añaden los autores, resulta preocupante inmovilizar a los jueces con el deber de vigilar el respeto de los derechos fundamentales del delincuente, impidiéndoles ocuparse de los intereses superiores de la sociedad.
Una excesiva preocupación por estas cautelas puede significar eludir la acción de la justicia, dejando desamparados a quienes sufren las consecuencias del delito.
Si encima se estimula que los jueces desarrollen su labor más atentos en su actividad a una escrupulosa cortesía formal, en lugar de ejercer la autoridad con que la sociedad los inviste, aun a riesgo de que la prueba producida pueda ser desestimada en definitiva, se corre el peligro, a través de este postulado instrumental, de constreñir su función, impidiéndoles administrar una verdadera justicia.2
La denominada Cuarta Enmienda de la Constitución Norteamericana otorga a las personas la seguridad de que no serán ellas, ni sus bienes, objeto de registro o medidas infundadas (unreasonable searches), garantía que se protege a través de la llamada regla de exclusión, conforme a la cual no se podrá utilizar en juicio evidencia obtenida con infracción a esta norma.3
Es así como se han construido teorías que legitiman la exclusión de pruebas en aras de proteger los derechos de las personas de abusos que puedan cometer las policías y otros entes, en la actividad persecutoria penal.
Sin embargo, y tal como lo ha señalado el profesor Tavolari, “la jurisprudencia de los tribunales de los Estados Unidos de América ha aceptado, entre otras hipótesis, que tal evidencia será admisible en juicio cuando la infracción se ha cometido de buena fe, peroprincipalmente cuando un policía razonablemente bien capacitado {reasonably well-trained) ha creído que no existía infracción”.4
En otras palabras, señalan los autores, aquellos sistemas en que el proceso penal detenta un mayor tiempo de aplicación, a diferencia de nuestro país, se reconocen límites claros a las facultades de los tribunales al momento de excluir pruebas. Y es que dichos sistemas mantienen un adecuado equilibrio entre las garantías de los imputados, versus el derecho de las víctimas y la sociedad a obtener fallos ajustados a la justicia.
Incluso, como el mismo Tavolari señala, “Causó preocupación en la Comisión la norma contenida en el inciso segundo, que permite al juez rechazar pruebas sin que esta resolución pueda ser apelable....”.
“Entendió (la Comisión) que el propósito obedece a que esta audiencia debe fijar el contenido del juicio oral y, precisamente, se trata de evitar que el tribunal oral tome conocimiento de pruebas que no pueden ser utilizadas y pueda formarse un prejuicio, especialmente de las pruebas obtenidas por medios ilícitos, así como que un sistema de recursos demasiado amplio podría significar la paralización del proceso, porque todos apelarían ante cualquier prueba que se les suprima...”.
Agregan que, ello atenta contra el debido proceso, tanto en cuanto es el Tribunal Oral en lo Penal el que determinará la responsabilidad penal de los imputados, absolviendo o condenando, para lo cual debe en forma imperativa formarse un juicio cabal de las circunstancias que existen para tomar su decisión acorde a la justicia. Es por ello que lo exclusión de pruebas debe limitarse, y posible de ser objetada mediante recursos procesales.
Si el mismo tribunal que decide el juicio oral, no tiene competencia para conocer en su totalidad los medios probatorios y su pertinencia, su jurisdicción se ve limitada, entendiendo la jurisdicción en los términos de los artículos 1º del Código Orgánico de Tribunales y 76 de la Constitución Política de la República.
Añaden los autores que, de tal forma alejados de los principios del debido proceso se acordaron las normas que aquí se propone modificar que: “se acordó establecer un recurso a favor sólo del fiscal para apelar ante la Corte de Apelaciones contra el rechazo de pruebas que provengan de diligencias declaradas nulas o hayan sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. De esta forma se evita que el tribunal oral tome conocimiento de estas pruebas y se forme un juicio con elementos que no podrá después valorar. El recurso se concede en ambos efectos. Lo anterior no obsta a que las partes deduzcan por esta causa el recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral, si ello procediere de acuerdo a las reglas generales...”.5
Añaden que, si además de que se le entregue la Facultad de excluir pruebas libremente al Juez de Garantía , no se consagra un recurso a cada uno de los intervinientes que busque al menos objetar dicha resolución, el problema se agrava y la vulneración del debido proceso es aún mayor, tal como se verá a continuación.
El Tribunal Constitucional ha declarado, en dos oportunidades, inaplicable el precepto contenido en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, puesto que éste sólo faculta al Ministerio Público para interponer el recurso de apelación frente a la resolución que excluye medios probatorios, privándole a los demás intervinientes el derecho a impugnar tal resolución. Este precepto es absolutamenteinconstitucional, no tan sólo por vulnerar el principio de igualdad ante la ley, sino por constituir un atentado contra el principio del debido proceso.
En dos notables fallos6 nuestro Tribunal Constitucional (en adelante “TC”), con fecha 28 de Enero, y 9 de Septiembre de 2010, declaró inaplicable para él caso concreto, el inciso segundo del artículo 277 de nuestro Código Procesal Penal en virtud de que el precepto contenido en él vulneraría las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19, esto es, el principio de igualdad ante la ley y las normas relativas al debido proceso.
En efecto, el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal establece que: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía (...)”, así, la norma en comento priva a los demás intervinientes del proceso de su derecho a interponer tal recurso frente a la exclusión de pruebas, lo cual por cierto, constituye un perjuicio que hace procedente tal medio de impugnación.
El debido proceso
El profesor Meins define el debido proceso como aquel “que debe tramitarse conforme a un procedimiento previamente establecido por la ley, en el que haya garantía de igualdad para los intereses enfrentados al conflicto jurídico a resolver por el órgano jurisdiccional, el que debe ser (...) justo y racional”.7
El profesor Pablo Rodríguez señala que “no hay debido proceso si el imputado no tiene posibilidad de defenderse personalmente, cualquiera sea la razón que se tiene para ello, escoger a sus abogados, reconstituir los hechos en que se le atribuye participación, intervenir en las diligencias que se decreten a su respecto e interactuar con el tribunal (...)”.8
Agregan los autores que el principio del debido proceso constituye aquel conjunto de garantías que el constituyente consagra en favor de las partes de un juicio en el que se asegure el derecho a impetrar acciones judiciales y el derecho a defensa, un juez objetivo e imparcial, un procedimiento expedito y eficiente, la posibilidad de aportar medios probatorios, la igualdad de armas de quienes participan en él, y la posibilidad de revisión de los fallado por una instancia superior, a través de recursos y medios oportunos y ciertos.
A partir de este principio -consagrado constitucionalmente9- podemos construir todo aquel conjunto de obligaciones y deberes a que están sometidos tanto el legislador como los tribunales de justicia en la creación de las normas procesales y su aplicación.
Es deber del legislador respetar este principio, puesto que las normas que rigen y dirigen la actividad jurisdiccional influyen sustancialmente en la forma en que el juez conocerá de los hechos y del derecho -limitando los primeros y declarando el segundo-, y por tanto a través de los cuales aplicará su facultad de ius dicere.
A su vez, es deber de los tribunales de justicia procurar la aplicación concreta del principio del debido proceso, ya sea promoviendo y respetando la bilateralidad de la audiencia, fundando sus fallos, en la mantención irrestricta de su imparcialidad y, entre otras, respetando el principio de la doble instancia.
Ahora bien, y entrando de lleno al entendimiento y aplicación del principio del debido proceso, se puede señalar que ya el profesor Silva Bascuñán, al tratar y estudiar la génesis de este principio en la Constitución, señala que se planteaba (sesión N° 100 de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución) la necesidad de consagrar un juicio legal, entendiendo que este “significa un juicio en que la persona afectada tenga derecho de concurrir ante el tribunal, de defenderse y de disponer de los recursos suficientes para hacer, en verdad, una defensa eficaz y cierta”.10
Agregan los autores que se puso así de relieve y se dejó expresa mención -en la historia fidedigna de nuestra Carta Fundamental- no sólo que el principio del debido proceso envuelve la facultad de las partes para interponer recursos procesales, sino que además, que éstos garanticen una defensa “eficaz” y “cierta”, es decir, una defensa que tenga caracteres de eficacia “capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera” 11, y cierta: “conocida como verdadera, segura e indubitable”12, lo cual creemos es un punto que reviste la mayor relevancia y sobre el cual volveremos más adelante.
En la sesión siguiente a la aludida, señala el profesor Silva Bascuñán13, se hizo mención a la intervención del profesor José Bemoles, quien introdujo el concepto de due process of law14, esto es, del “debido proceso legal”, el cual resume el profesor Enrique Evans15 señalando que los elementos que configuran un racional y justo procedimiento son: a) la notificación y audiencia del afectado; b) la presentación, recepción y examen de la pruebas; c) sentencias dictadas dentro de plazo; d) que el tribunal que las dicte sea imparcial y objetivo; y e) la posibilidad de revisión de lo fallado por una instancia superior igualmente imparcial y objetiva.
Debido proceso, medios de impugnación e igualdad ante la ley.
Añaden los autores que la labor del juez, que por su naturaleza debe ser un tercero imparcial a los intereses de las partes, -intervinientes en el nuevo proceso penal-, es la de sopesar a través de su balanza cada una de las alegaciones aportadas, ya sea a través de escritos, incidentes, defensas, excepciones o recursos, y así, en forma objetiva y primordialmente ecuánime fallar conforme a derecho el asunto sometido a su decisión.
Necesariamente y bajo este presupuesto, la norma -general y abstracta-, debe ante todo consagrar, reconocer y propugnar dicha objetividad propia de un debido proceso. La norma que no permite al juez mantener dicha imparcialidad, atenta contra la esencia misma de la actividad jurisdiccional, el principio del debido proceso y sin duda el principio de igualdad ante la ley. Nuestra Constitución así lo consagra y reconoce16, la cual como ley fundamental impregna el Ordenamiento Jurídico y le otorga validez, razón por la cual, aquellas normas que sean contrarias al fin último de nuestra carta deberán ser expulsadas de éste.
Mencionan que, así, tanto la actividad jurisdiccional como la legislativa deben apuntar en una misma dirección, cual es respetar los principios constitucionalmente consagrados, promoverlos y reafirmarlos.
De esta forma, la norma que restringe la interposición de medios de impugnación, sea este un recurso de apelación, casación o reposición, goza de validez y legitimidad, siempre y cuando esté amparada por un fundamento racional e igualitario que justifique su restricción.
Al igual que la Constitución, no hay duda que la ley puede hacer diferencias y discriminaciones, puesto que ha sido establecida para ser aplicada a casos concretos a través de un proceso de interpretación y aplicación individualizada a las personas, sean éstas partes litigantes, contratantes, intervinientes, privilegiados o sancionados.
Así también lo ha declarado de forma reiterada nuestro Tribunal Constitucional, al señalar que la igualdad ante la ley “consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes. No se trata, por consiguiente, de una igualdad absoluta sino que ha de aplicarse la ley en cada caso conforme a las diferencias constitutivas del mismo. La igualdad supone, por lo tanto, la distinción razonable entre quienes no se encuentren en la misma condición”.17
Pese a lo señalado, agregan, la concesión o restricción de recursos procesales -recurso de apelación para el tema que aquí seanaliza- a quienes son partes litigantes en un juicio, implica necesariamente que el legislador, al crear las normas, deba observar y considerar el principio del debido proceso mediando racionalidad y fundamentación.
Cierto es que el legislador está facultado para reservar el recurso de apelación en contra de determinadas resoluciones judiciales o para determinados casos específicos que él mismo establezca. Así se observó en las discusiones de la Comisión Ortúzar relativas al reconocimiento del principio del debido proceso: “Creemos que el legislador debe tener flexibilidad para contemplar la segunda instancia en los casos y oportunidades que estime necesario.”18, sin embargo, la facultad de impugnar, alegar o reponer, jamás podrá significar la indefensión para una de las partes y un arma para la otra.
En otras palabras, agregan, el legislador tiene estrictamente prohibido dotar a una de las partes en juicio de un medio u arma procesal y negárselo a las demás. Esto necesariamente implica un desbalance que trae aparejado el desamparo de uno de los intervinientes, y protección del otro. Constituye así, un sobrepeso en el equilibrio absoluto que debe mantener el tribunal frente a los intervinientes, lo cual desnaturalizo su función jurisdiccional.
Es más, aun existiendo una discriminación en el otorgamiento del recurso que se funde o sostenga en una diferencia razonable y no arbitraria, -esto es, respetando el principio de igualdad ante la ley- aun así, se vulneraría sin duda alguna el debido proceso y el equilibrio en la cognitio del magistrado, tornando la litis incierta, ineficaz, torcida e injusta.
Así, y en sintonía con lo que aquí seha planteado, el precepto legal contenido en el artículo 277 del Código Procesal Penal, afecta y se desentiende del mandato constitucional, que como ya se ha revisado, contiene el denominado principio del debido proceso. Es a través de este principio que se puede concluir que el derecho a interponer recursos procesales -en este caso el de apelación- no puede ser entendido sólo en beneficio de uno de los intervinientes, toda vez que la resolución afecta a ambos por igual.
En este sentido, el fallo rol N°1502, del 9 de septiembre de 2010, declara “que la aplicación de esa expresión, contenida en el referido artículo 277, inciso segundo, produce un resultado inconstitucional, habida cuenta que dentro de la causa sub lite, frente a idéntica situación de agravio, consistente en una resolución que priva de un medio de prueba, se otorga el derecho a apelar a un interviniente activo y al otro no”.19
El Tribunal Constitucional tuvo a la vista, como pilar fundamental para la declaración de inaplicabilidad del precepto aquí estudiado, la vulneración del principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución.
Agregan que, de la mano con lo que ya se ha aportado acerca del debido proceso, la norma que entrega un arma procesal a uno de los intervinientes y no al otro, podría eventualmente ser lícita y constitucionalmente válida, puesto que es el mismo constituyente quien faculta al legislador para discriminar la posibilidad de que sean impugnables o no ciertas resoluciones judiciales por uno, algunos o todos los intervinientes. Sinembargo, esa distinción, discriminación o prohibición deberá ser objeto de una fundamentación y racionalización por parte del legislador.
Añaden que, confirma lo expresado el Tribunal Constitucional al señalar que “(...) si bien cabe al legislador formular diferencias o estatutos especiales, tales distinciones son constitucionalmente admisibles sólo cuando obedecen a presupuestos objetivos, pertinentes y razonables; cuando resultan proporcionadas e indispensables, amén de perseguir una finalidad necesaria y tolerable (...)”.20
La norma que crea una diferencia, inhabilidad o una imposibilidad para uno o algunos y que no está fundada bajo un marco racional y fundado, es necesariamente arbitraria y contraria a nuestra Constitución.
Así, el precepto analizado faculta sólo al Ministerio Público en la interposición del recurso de apelación en contra de la resolución que excluye un medio probatorio por haber sido éste obtenido con inobservancia de las garantías fundamentales, bajo el supuesto que, como es el Ministerio Público el encargado de dirigir la investigación y las policías, sólo éste podría vulnerar dichas garantías, y por tanto sólo éste podría ser perjudicado por la exclusión de pruebas.
Fundamento que tiene cierta lógica puesto que, quien está habilitado para investigar con amplias facultades y por tanto, quien es más proclive a vulnerar garantías constitucionales, es ciertamente el Ministerio Público. De ello se explica que dentro del proceso penal exista el denominado principio de la “autorización judicial previa”21, quebusca precisamente limitar la posible transgresión de garantías por parte del Ministerio Público y regular así los casos en que éstas se produzcan.
Sin embargo, y así lo corroboran las causas que sirvieron de origen a los dos fallos antes mencionados, no tan sólo el Ministerio Público puede vulnerar dichas garantías, sino también los demás intervinientes en el proceso penal. Por supuesto comenzando con el defensor o querellante, quienes naturalmente también realizan gestiones investigativas, todas las cuales serán esenciales en sus respectivas defensas o acusaciones. Por ahora mencionar: la recopilación de antecedentes, documentos, escritos, declaraciones testimoniales, fotografías, material audiovisual, instrumentos del crimen, etc., todas actividades que implican que en su obtención puedan eventualmente vulnerarse garantías constitucionales.
Mencionan que, así, el Tribunal Constitucional señala “Que no parece justificada razonablemente la discriminación que contiene la norma en relación al querellante particular, desde el momento que, como ya se ha explicado, a él también le asisten derechos constitucionales en cuanto a ejercitar la acción, como lo señala el artículo 83 de la Carta Fundamental, pudiendo éste verse afectado de manera sustancial como consecuencia de la exclusión de una prueba. Así las cosas, existiendo dos sujetos activos de un mismo proceso penal sólo a uno de ellos se le ha facultado para apelar respecto de una resolución que le priva de un medio de prueba, lo que tampoco parece adecuado al fin que se persigue por el legislador.”22
El precepto legal, por tanto, vulnera el principio de igualdad ante la ley, puesto que frente a una resolución que causa agravio tanto al Ministerio Público como a otros de los intervinientes, sólo faculta al primero paraimpugnar dicha resolución, realizando una diferencia que no tiene fundamento ni raciocinio, y por tanto contraria al mandato constitucional. Termina señalando el Tribunal Constitucional que “(...) en consecuencia, existiendo dos sujetos activos en un mismo proceso penal, toma cuerpo una discriminación arbitraria cuando se entiende que solamente uno puede apelar por exclusión de la prueba, y el otro no.”.23
Se puede concluir, agregan, que el Tribunal Constitucional no estuvo equivocado al declarar en dos oportunidades inaplicable por inconstitucional el precepto analizado, teniendo como argumentos no sólo el hecho de haberse vulnerado el principio de igualdad ante la ley, sino también y más relevante aún, por infringir y atentar gravemente contra el principio del debido proceso. El destino natural por tanto, es la inevitable declaración de inconstitucionalidad del precepto contenido en el artículo 277 del Código Procesal Penal.
Un debido proceso, o más puntual aun, un sistema de recursos en que el legislador impide la interposición de recursos, y dicha inhabilidad produce efectos permanentes en juicio, en este caso, limitando los medios probatorios de una de las partes (los cuales revisten caracteres de esencialidad para una adecuada defensa), implica necesariamente un desconocimiento de lo que el constituyente tuvo o la vista al consagrar el principio.
Por otro lado, y como ya se adelantó, el principio del debido proceso y la facultad para interponer recursos frente a resoluciones judiciales que causen agravio, deben estar establecidos en la ley de manera que entreguen las herramientas suficientes para realizar una defensa de forma eficaz y cierta.
Si la institucionalidad creada en torno a los medios de impugnación, pese a consagrarlos, impide que positivamente éstos permitan una defensa eficaz -que tenga la capacidad de lograr el efecto que se desea o espera-, y por tanto, inhabilitan a ejercer una defensa oportuna y eficiente, dicha institucionalidad no está respetando el proceso legal que la Constitución reclama.
Tan importante como la consagración a favor de la partes de uno o más recursos procesales, es que éstos en la realidad permitan efectuar una defensa que sea efectiva. Un medio ineficiente y tardío podrá eventualmente recomponer un proceso viciado, sin embargo aquel no es el sistema que el constituyente manda establecer.
Por tanto el actual sistema -como se ve reflejado en el Código Procesal Penal- niega y vulnera el debido proceso, quedando como única alternativa la modificación o eliminación de aquellos preceptos atentatorios al régimen ordenado por el constituyente.
Así también lo ha entendido el Tribunal Constitucional, iluminando al señalar que “se tuvo especialmente en cuenta que es deber del Estado promover el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales recogidos por la Constitución, conforme ordenan sus artículos 5°, inciso segundo, y 6°, incisos primero y segundo, entre los cuales se encuentra el derecho a una tutela judicial eficaz que le asiste a las partes, incluido el imputado, así como el acceso a la jurisdicción en todos los momentos de su realización, con el propósito de excluir, justamente, cualquier forma de indefensión”. 24
2.- Contenido del proyecto.
El proyecto de ley en informe introduce modificaciones al Código Procesal Penal, con los siguientes fines:
a) Al inciso primero del artículo 276, a fin de eliminar la causal de exclusión de prueba de impertinencia.
b) Al inciso tercero del mismo artículo, a fin de ampliar a otros intervinientes del proceso el derecho a recurrir contra la resolución que excluye prueba.
c) Al artículo 277, con el objeto de ampliar el recurso por todas las causales, y
d) Al artículo 334, a fin de permitir incorporar como medio de prueba o dar lectura a actas o documentos que dieren cuenta de actuaciones o diligencias declaradas nulas, o en cuya obtención se hubieren vulnerado garantías fundamentales, en el caso de apelación en contra del auto de apertura del juicio oral que excluyó la prueba obtenida de esa forma.
II. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.
1.- Discusión General.
En sesión 11ª, de 23 de abril de 2014, se rechazó en general, por tres votos a favor, seis en contra y dos abstenciones.
Votaron a favor los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo. Votaron en contra los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Se abstuvieron los diputados señores Monckeberg, don Cristián y Rincón, don Ricardo.
Durante la discusión general,el Defensor Nacional (S) de la Defensoría Penal Pública, señor Leonardo Moreno, expresó que este proyecto, junto con el contenido en el Boletín N° 8571-07, inciden en materias propias de la audiencia de preparación de juicio oral, la cual tiene por finalidad, a partir de lo que cada parte enuncia como versión a probar (su teoría del caso), depurar y seleccionar las pruebas que para tal efecto se enviarán al juicio oral, serán conocidas por los tres jueces que componen del tribunal oral, y serán la base sobre la cual resolverán el caso que se les presenta.25
Destacó que en términos estratégicos es una de las audiencias más importantes de todo el proceso penal, pues en ella se definen las pruebas o armas probatorias con las que cada parte contará en el juicio. Con un simple repaso de las pruebas seleccionadas al finalizar la audiencia, se podría incluso pronosticar a grosso modo, las mayores o menores posibilidades de éxito que tendrá cada parte en el Juicio.
Agregó que, la audiencia de preparación de juicio oral, conforme a lo que las partes enuncian como sus teorías de caso, depura la prueba, excluyendo todas aquellas que provienen de actuaciones de la investigación realizadas con infracción de garantías, o aquellas que provienen de diligencias declaradas nulas.
Igualmente la audiencia selecciona la prueba, de todo aquello que es innecesario, sea por sobreabundante, impertinente, o pretender acreditar hechos públicos y notorios. Lo anterior se justifica, dado que el caudal de antecedentes recopilados durante la investigación es tan vasto y variado en su contenido y calidad, que necesariamente se debe escoger aquello que tiene algún sentido o interés respecto al caso, y de ello, a su vez seleccionar aquello que es realmente útil y atingente para resolverlo.
Señaló que resultando del máximo interés para cada parte contar con los medios de prueba que propone al juez de garantía para defender su versión en el juicio oral, el legislador otorgó la posibilidad de reclamar o impugnar la resolución por la cual este último decide excluir prueba. Este recurso de apelación es limitado – siguiendo la regla general de apelación restringida que establece el Código Procesal Penal en el artículo 370. Por tanto, la ley lo otorga por solo una causal de exclusión, la infracción de garantías, y además, a solo una parte, el Ministerio Público. En consecuencia, concluyó que el debate legislativo posible de examinar, es si se abre el recurso a otras causales de exclusión, y si de abrirse, se abre además ese recurso para otras partes, como querellante y defensa, bajo el principio general de igualdad armas en un debido proceso.
Agregó que, en lo específico del Boletín N°8641-07,éste tiene en síntesis cuatro propósitos:
a) Eliminar la causal de exclusión de prueba de impertinencia.
b) Ampliar a otros intervinientes del proceso el derecho a recurrir contra la resolución que excluye prueba.
c) Ampliar el recurso por todas las causales, y
d) Modificar el artículo 334 del Código Procesal Penal.
Respecto de la primera propuesta, cual es, eliminar la causal de impertinencia como fundamento para excluir prueba indicó que la moción se sustenta en diversas ideas, que pueden resumirse en la cita doctrinaria: “excluir prueba es excluir justicia”; aludiendo a la idea de una supuesta afectación del debido proceso, limitando el conocimiento del tribunal de juicio, que por una parte impediría a los jueces velar por los intereses generales de la sociedad y administrar una justicia verdadera y, por la otra, privar a su vez a la sociedad y a víctimas del derecho a obtener fallos ajustados a la justicia.
En relación a las motivaciones planteadas en la moción formuló dos comentarios de carácter general.
En primer lugar, se incurre en un error conceptual y técnico relevante: Se confunden y se hacen sinónimas dos cuestiones que normativa y dogmáticamente son diversas. Por un lado, la noción de exclusiones probatorias, respecto de la cual no existe en el derecho nacional y comparado, ni en la doctrina cuestionamiento alguno a su relevancia y utilidad en la configuración de un justo y racional procedimiento en cualquier materia y no sólo en el proceso penal; y por otra, la de prueba ilícita, que es uno de los criterios que justifican la exclusión probatoria y que es el que doctrinaria y jurisprudencialmente ha generado debates, no tanto en cuanto a su procedencia, sino en lo que se refiere a su extensión y efectos dentro del proceso penal.
En segundo lugar, indicó que a pesar de esgrimir prioritariamente argumentos que como se ha señalado refieren técnicamente al ámbito de la exclusión de la prueba ilícita, propone en definitiva eliminar una causal de exclusión probatoria, que no obedece en cuanto a su fundamentación a esa lógica, sino a la de la economía procesal.
Ahora, en lo que se refiere a la eliminación de la causal de impertinencia manifiesta como criterio legal de exclusión probatoria destacó que la impertinencia como concepto en el ámbito procesal, está asociada a la estructura integra del procedimiento, desde la etapa de investigación, pasando por la etapa intermedia o de preparación de juicio, dónde se vincula fuertemente con la idea de economía procesal en el sentido que se debe evitar que lleguen a juicio pruebas que son inútiles para la acreditación o desacreditación de los hechos controvertidos en él, hasta el desahogo de las pruebas en el juicio oral. Se vincula directamente con el modelo de justicia adversarial que nuestro Código Procesal Penal adoptó para conocer y juzgar los delitos.
Agregó que en un juicio oral no es posible discutirlo todo, ni probar indeterminadamente todo. La pertinencia precisamente juega como principal herramienta para que el juez de garantía delimite el objeto del debate en juicio, y ello se traduce en la reglas de “admisibilidad probatoria”, que por un lado resguardan no ingrese prueba ilícita, pero por otro, cautela que no se ingrese prueba innecesaria o inconducente que prolongue más de lo razonable la duración de los juicios, aumentando los costos, y afectando la inmediación del tribunal, las posibilidades de contradicción y de juzgamiento en plazos razonables, así como las garantías de acceso a una justicia rápida y oportuna para la víctima , a un juicio oportuno para el imputado, con el desgaste inútil tanto para los operadores como asimismo para la persona de la víctima como para la de los imputados.
Tales criterios operan como criterios de “reducción probatoria”, que evitan llevar a juicio hechos públicos y notorios, la reducción de documentos y de testigos, bajo parámetros de sobreabundancia, que presentados por decenas para un mismo punto de prueba pretenden acreditar más por cantidad (propio del sistema de prueba tasada antiguo) que por calidad de los testimonios (propio del sistema de prueba libre del nuevo proceso), y la prueba impertinente propiamente tal.
Aseveró que un sistema eficiente, capaz de hacer operativas las garantías de contradicción, inmediación y plazo razonables, necesariamente requiere seleccionar aquello que va a someter a prueba y juzgar. De esta manera el caudal probatorio recopilado durante la investigación, generado en bruto y sin mayor calidad, en garantía y en contenido, debe ser reducido, filtrado y seleccionado, para el juicio. La regla de pertinencia presiona entonces a las partes para que “seleccionen su mejor prueba”, y no lleven “toda” su prueba a juicio, arriesgando con ello degenerar el juicio, disparando los costos del sistema, por duración y comparecencias excesivas26, provocando un desgaste institucional innecesario, arriesgando el colapso del sistema.
En efecto, recalcó que la regla de la pertinencia es por un lado una norma, indiscutida doctrinariamente, de economía procesal, al impedir dilaciones indebidas de los procesos, mal usos de los recursos y focalizar los debates de un caso en los puntos controvertidos; pero es además una regla de resguardo instrumental, a las garantías judiciales de prohibición de sorpresa, control de la prueba e imparcialidad del tribunal.
El sistema contradictorio por el cual optó Chile, de acentuada versión adversarial, destaca por la fuerte distinción de roles, entre fiscal, juez y defensor, y por haber entregado a las partes la completa iniciativa en la producción de la información para que el tribunal resuelva el caso.
La metodología para resolver los casos consiste en el enfrentamiento de dos versiones, dos teorías del caso, que compiten por persuadir al tribunal con sus propios medios de prueba. Dos versiones, que se transparentan y plantean en la audiencia de preparación de juicio oral ofreciendo las probanzas para acreditarlas (acusación art. 259 y defensa art. 263, y luego se debaten argumentativa y probatoriamente en el Juicio Oral).
Sostuvo que las evidencias o pruebas van surgiendo de los actos de investigación que se realizan durante la etapa de investigación del proceso penal, sea por el Ministerio Público directamente o a través de los órganos policiales o auxiliares de su labor, o bajo previa autorización judicial si dichas diligencias afectan garantías individuales, o las diligencias investigativas efectuadas por los otros intervinientes, como sería el caso del querellante o de la defensa.
Todas estas diligencias suponen el uso eficiente de los recursos y el respeto a un plazo razonable, por lo que están orientadas directamente por la lógica de la pertinencia, es decir pretenden aportar antecedentes que colaboren a la acreditación de la teoría del caso sustentada y conocida por los litigantes. De allí la importancia de la formalización de la investigación, pues ella permite ir focalizando desde la perspectiva del Ministerio Público las diligencias de la investigación y la actividad de la defensa para controvertirla. Por tanto, las diligencias pertinentes son solo aquellas que se vinculan al hecho investigado o al hecho que la defensa propone como versión alternativa. No se investiga cualquier cosa, ni tampoco se autoriza, ni por el tribunal ni por el ministerio publico cualquier diligencia, sino solo aquellas pertinentes a las teorías del caso de las partes.
Manifestó que solo conociendo la teoría del caso de la parte, y las pruebas que utilizarán para acreditarla, se evita la denominada prohibición de sorpresa (tener que enfrentarse a algo desconocido previamente, afectando con ello la capacidad de controvertirlo eficazmente) y la contraparte puede ejercer otra garantía judicial propia del sistema adversarial, cual es, la del control de la prueba de cargo, o control de la prueba de descargo. Solo conociendo las diligencias que se estimaron pertinentes, puede a su vez plantear contra-diligencias para controlar la calidad de aquella información, o para ofrecer un curso alternativo de hechos que desvirtúe lo planteado por esa diligencia.
La etapa investigativa es preparatoria de un eventual futuro juicio oral. Por ello en la misma se pueden haber realizado diligencias y obtenido resultados que en definitiva no aportaran al esclarecimiento de los hechos que deberán ser acreditados en el juicio oral conforme a la acusación o acusaciones y tesis de defensa planteadas en la audiencia de preparación de juicio oral.
En virtud de lo expuesto, los intervinientes deberán en primer lugar ofrecer aquellas evidencias que a su juicio sean pertinentes a tal efecto y ese ofrecimiento estará sujeto al control de un juez de garantía que verificará que efectivamente la evidencia ofrecida guarde relación con el objeto de lo que será debatido en el juicio oral, para evitar que en éste se presente evidencia inconducente a la acreditación de los hechos controvertidos o que las partes en forma indebida prolonguen excesivamente la duración de los juicios orales con sus ofrecimientos de prueba, o afectar la inmediación del tribunal y la calidad de sus resoluciones, introduciendo en el juicio elementos que deberá considerar y valorar pese a no aportar nada a la solución del conflicto.
Destacó que es aquí donde cobra relevancia sistémica el concepto de pertinencia. Solo deben ir a juicio aquellos medios de prueba pertinentes para acreditar los hechos de la teoría de caso de cada parte: los hechos que se imputan por el fiscal, o los hechos que sirven de descargo para la defensa. Parte de las reglas del juego limpio, consiste en que cada parte tiene derecho conocer las armas que utilizará la contraparte para acreditar su teoría del caso: tiene derecho a conocer para qué es cada prueba.
Concluyó que una prueba es impertinente cuando los hechos que pretende acreditar no se pueden vincular ni directa ni indirectamente con las teorías del caso sustentadas por las partes. De allí nace la necesidad de impedir que ellas lleguen a juicio, porque no aportan en nada al esclarecimiento de los hechos y por el contrario, pueden fundarse en propósitos ajenos a un justo y racional procedimiento, como por ejemplo dilatar el juicio, prolongarlo innecesariamente o estratégicamente intentar saturar al tribunal con el fin de confundirlo y generar artificiosamente duda razonable.
Por otra parte, sostuvo que la pertinencia de los medios de prueba, además de resguardar la prohibición de sorpresa, y permitir el control de la prueba de cargo, es una herramienta que garantiza la imparcialidad del tribunal, pues asegura que la prueba con la cual se resuelve el caso, es solo y exclusivamente aquella que las partes han propuesto en base a sus teorías del caso, transparentemente anunciadas. No se abren espacios para que los tribunales se formen ideas propias y ajenas al caso. Un ejemplo de este tipo de afectaciones a la imparcialidad del tribunal, son las contaminaciones que provienen de prueba impertinente como los denominados “testigos de contexto”, es decir testigos que no presenciaron el hecho que es motivo de la investigación o del juicio, sino que son presentados para demostrar conductas anteriores del imputado o de la víctima, a efectos de intentar demostrar al tribunal que el imputado habría cometido el hecho, o la víctima no lo habría sufrido, por la manera en que se ha comportado en el pasado. En materia penal esta forma de probar los cargos o los descargos no es admisible, pues pretende obtener una condena o una absolución mediante el intento de sembrar un prejuicio en el juzgador, es decir, que no juzgue al imputado o a la víctima por el mérito de las prueba del caso concreto, sino por el mérito de su conducta pasada. Este tipo de pruebas, se estiman justamente “impertinentes”, pues siendo probanzas relativas a la conducta anterior de víctima o imputado, que no son parte del caso, han sido objeto de estudios por la doctrina e incluso regulados como excluibles por legislaciones comparadas.
Señaló que en el artículo del profesor Héctor Hernández27, se aborda la “pertinencia como garantía” en el caso de los testigos de contexto, o la relativa a testigos de conducta, o testigos referencia. Y en la legislación comparada, el Código Nacional de Procedimientos Penales de México, publicado en febrero de 2014, incluye dentro de las causales de exclusión de prueba, en su artículo 346 inciso penúltimo, que en los delitos contra la libertad y seguridad sexuales el juez excluirá “la prueba que pretenda rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de la víctima”.
Finalmente, sostuvo que hoy en día los tribunales han adoptado además el concepto de pertinencia, no solo en el sentido antes descrito, sino que como causal de exclusión como “impertinencia formal o procesal” de un medio de prueba. Esta acepción que es mas técnica, dice relación con la inadmisibilidad de medios de prueba que son ofrecidos por una parte de un modo procesalmente incorrecto, impidiendo con ello la operatividad de las normas de control de prueba que el código establece. Como ejemplos de este tipo citó el ofrecimiento de un perito bajo la etiqueta de testigo; o el ofrecimiento de una declaración escrita en documento en lugar de ofrecer al testigo que emitió dicha declaración. En ambos casos, el admitir aquellos medios de prueba del modo que han sido propuestos, camuflados de otro medio de prueba, implicaría indirectamente vulnerar los requisitos con los cuales han sido regulados. Por tanto, la impertinencia formal o procesal es otra causal que resguarda la lealtad hacia las normas procesales en materia probatoria.
Comentó que la impertinencia y su control judicial es un criterio de examen probatorio que ha estado siempre presente en la legislación chilena, por lo cual es inherente al debate sobre criterios de admisibilidad en un sistema probatorio que lo discutido sea lo sustancial, pertinente y controvertido.28
En relación a la segunda y tercera propuesta, esto es, ampliar a las otras partes del proceso el derecho a recurrir contra la resolución que excluye prueba, y, la procedencia del recurso ahora a todas las causales (menos la impertinencia, que se propone eliminar), sostuvo que la motivación que subyacía a la idea de ampliar la apelación a otras causales distintas a la infracción de garantías- única recurrible de apelación actualmente -provenía del Ministerio Público que en ciertas oportunidades en foros u opiniones institucionales, había expresado su interés y necesidad que se ampliara el recurso de apelación a la causal de impertinencia, la cual este proyecto de ley pretende eliminar.29 Sin embargo, el Ministerio Público jamás había planteado la necesidad de eliminar la causal de impertinencia, sino solo había problematizado su imposibilidad de ser recurrida.
*** Por otra parte, afirmó que ni el Ministerio Publico, ni el Poder Judicial o la Defensoría Penal Pública, ni ningún operador vinculado al sistema procesal penal, ha propuesto o se ha escuchado opinión alguna vez, acerca de la necesidad de ampliar el recurso de apelación a las otras causales restantes, es decir, a la causal de sobreabundancia de la prueba o la exclusión por pretender acreditarse hechos públicos y notorios.
En efecto, las causales restantes mencionadas en absoluto han dado lugar a debates o polémicas acerca del fundamento de exclusión, pues se trata de razones sumamente simples de constatar o verificar. En efecto, la sobreabundancia se sustenta en la reiteración excesiva de medios de prueba para un solo punto de prueba, y la causal de hechos públicos y notorios, se sustenta en lo innecesario de acreditar hechos obvios para el común de las personas. Como el análisis de aquellas circunstancias es de simple constatación, no requieren una segunda apreciación o revisión por un tribunal de alzada, y por lo demás como se ha indicado, tampoco nunca se ha problematizado mayormente su configuración por los intervinientes para justificar que sean recurribles.
En segundo lugar, indicó que otro tema a examinar, es que si se asienta la idea de ampliar la recurribilidad de las causales, sea a la impertinencia – eliminada o no – o a las restantes causales de exclusión, dicho recurso debiese ampliarse a los demás intervinientes del proceso, y no solo otorgárselo al Ministerio Publico. En efecto, siguiendo la moción parlamentaria, el sustento de la iniciativa es respetar plenamente la garantía de debido proceso y la igualdad de armas, proponiendo al efecto la extensión del recurso de apelación a los demás intervinientes, esto es, al querellante y al defensor del imputado.
Por último, sugirió eliminar del numeral 2 del texto la expresión “esenciales”: Esta expresión no tiene un contenido determinado en la ley, ni refiere o vincula a ninguna causal específica de exclusión de las previstas en la ley, por lo cual solo dará motivos para que el Ministerio Público o los demás intervinientes aleguen o cuestionen, sin asidero normativo, el carácter o no de esencial de una determinada prueba, colocando al tribunal en igual dificultad, para resolver una categoría sin definición legal determinada. Dicho de otra manera, podría prestarse para que la habilitación de si puede o no apelar una parte, quede entregada a su propia decisión y definición sobre lo que es esencial, sin definición legal o común previa en el proceso.
Añadió que se subentiende que el proyecto de ley extrajo el concepto de “esencial” del artículo 277 del Código Procesal Penal, cuando se habilita al Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa si es que por resolución firme, es decir, apelada, conocida por la Corte de Apelaciones, y ya confirmada la exclusión por la misma Corte, considerare que dichas pruebas excluidas eran “esenciales” para sustentar acusación. Al respecto afirmó que se trata de un contexto distinto: la “esencialidad” se trata en la norma de una apreciación interna y unilateral del Ministerio Público respecto del futuro de su pretensión punitiva y por tanto es una apreciación propia para decidir unilateralmente si pide o no el sobreseimiento definitivo. No se trata de una apreciación del tribunal objetiva, plasmada en una resolución, que justifique la apelación.
Respecto de la cuarta propuesta de modificación, que agrega un nuevo inciso final al artículo 334, señaló que esta norma regula ya no la etapa intermedia, donde se efectúan los debates de exclusión probatoria, sino que el juicio oral y cuya finalidad es garantizar un valor central de sistema de justicia penal, cual es la centralidad del juicio oral para resolver el caso, impidiendo que registros de la etapa investigativa o evidencias que provengan de diligencias declaradas nulas u obtenidas con vulneración de garantías constitucionales, puedan ser leídas o incorporadas como prueba al juicio oral. Sostuvo que la propuesta resulta superflua y confusa. Es superflua, pues es evidente que si en la apelación de una exclusión probatoria, la Corte de Apelaciones determina revocar la resolución del Juez de Garantía que excluyó una evidencia, ello trae aparejado necesariamente que dicha evidencia será incorporada al auto de apertura y podrá ser rendida en el juicio oral respectivo. Es por otra parte confusa, pues si el efecto natural de la apelación acogida es precisamente permitir la incorporación de ese elemento probatorio primitivamente excluido como una evidencia valida de ser producida en el juicio oral, entonces, no se vislumbra cuál es el motivo que justifica la propuesta, y además, podría generar interpretaciones disfuncionales al sistema, como pretender entender que es posible generar un recurso de apelación “dentro del juicio oral”, lo cual sin perjuicio de que está expresamente prohibido por el artículo 364 del Código Procesal Penal, de concederse, se provocaría un atraso en la resolución del juicio oral que junto con el sinnúmero de problemas asociados a los principios del juicio oral, arriesgaría su posible nulidad conforme a las normas de los artículos 283 y 344 del Código Procesal Penal en sus respectivas hipótesis.
El diputado señor Squella señaló que no se pretende pasar a llevar la tarea de “filtrar” o desechar las pruebas que se rendirán en el juicio oral. Sin embargo, en la determinación de la existencia de prueba “manifiestamente impertinente” existe un juicio de valor que amerita que tal decisión sea revisada por otra instancia.
Manifestó que al redactar la moción hubo propuestas en orden a habilitar a todos los intervinientes para apelar de la exclusión de la prueba impertinente, pero finalmente se optó por la redacción propuesta, que viene a recoger una antigua aspiración del Ministerio Público.
El diputado señor Chahin señaló que la audiencia de preparación de juicio oral busca limitar la prueba que rendirán las partes, con el fin de excluir aquella que fuere manifiestamente impertinente, la que tuviere por objeto acreditar hechos públicos y notorios, las que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales.
Hizo presente que resulta lógico que se excluya la prueba manifiestamente impertinente. Por ello, no comparte la primera propuesta de la moción.
Añadió que, tampoco compartía el otorgar carácter esencial a alguna prueba determinada, en el artículo 276. Si tiene sentido mantener tal concepto en el inciso final del artículo 277, que dispone que si se excluyeren, por resolución firme, pruebas de cargo que el Ministerio Público considere esenciales para sustentar su acusación en el juicio oral respectivo, el fiscal podrá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa ante el juez competente, el que la decretará en audiencia convocada al efecto, ya que si sin esa prueba no tiene como acreditar la acusación, carece de lógica que se lo fuerce a concurrir a un juicio oral.
El Ministro de Justicia , señor José Antonio Gómez expresó que siempre es necesario velar por la igualdad de armas de las partes.
Sostuvo que debe confiarse en la imparcialidad del juez, al resolver qué prueba es manifiestamente impertinente. En este sentido, compartió los dichos del Defensor Nacional Subrogante.
Las mociones boletines Nros. 8571-07 y 8641-07, pueden conducir a que las partes dilaten el juicio en forma innecesaria.
El diputado señor Squella compartió los dichos del Ministro de Justicia, respecto de la necesidad de otorgar las mismas herramientas a todos los intervinientes.
Cuando una prueba ha sido declarada impertinente hoy el Ministerio Público carece de las acciones para que impugnar tal decisión del Juez de Garantía .
Sostuvo que cuando se adoptan decisiones de tal relevancia, que pueden cambiar el destino del juicio, resulta fundamental que se respete el principio de la doble instancia.
Añadió que estaba dispuesto a aceptar la eliminación de la apelación respecto de aquella prueba que tuviere por objeto acreditar hechos públicos y notorios. Sin embargo, puede ocurrir que un hecho que reviste tales caracteres para un juez de garantía, puede que para el Ministerio Público no los tenga.
III. DOCUMENTOS SOLICITADOS, PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión, durante la discusión del proyecto de ley en informe, recibió al Ministro de Justicia , señor José Antonio Gómez, a la asesora legislativa de esa cartera, señorita Paulina González y al Defensor Nacional (S) de la Defensoría Penal Pública, señor Leonardo Moreno.
IV. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que no existen disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
VI. TEXTO DEL PROYECTO RECHAZADO POR LA COMISIÓN.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante , la Comisión deConstitución, Legislación y Justiciarecomienda rechazar la idea de legislar sobre la materia; sin perjuicio de lo cual, de conformidad con lo prescrito en el N°8 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, somete a consideración el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense al Código Procesal Penal, las siguientes modificaciones:
1.- Elimínese del inciso primero del artículo 276, la frase “que fueren manifiestamente impertinentes y”.
2.- Modifíquese el inciso tercero del artículo 276, agregando a continuación de la palabra “fundamentales.” lo siguiente: “Las resoluciones que excluyan prueba y que tengan el carácter de esenciales para el Ministerio Público o los demás intervinientes, serán susceptibles del recurso de apelación en los términos consagrados en el inciso segundo del artículo 277”.
3.- Reemplázese el inciso segundo del artículo 277, por el siguiente: “El auto de apertura del juicio oral será susceptible del recurso de apelación, por la exclusión o limitación de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en los incisos primero, segundo y tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de lasentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales.”, y
4.- Agréguese el siguiente inciso tercero al artículo 334: “Lo dispuesto en el inciso precedente se entenderá sin perjuicio de lo consagrado en el inciso segundo del artículo 277.”
-o-
Tratado y acordado en sesión de 23de abril de 2014, con la asistencia de los diputados señores Andrade, don Osvaldo;Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad;Coloma, don Juan Antonio;Gutiérrez, don Hugo;Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo ( Presidente ); Saffirio, don René;Soto, don Leonardo;Squella, don Arturo, yTrisotti, don Renzo.
Sala de la Comisión, a 23 de abril de 2014.
(Fdo.): JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA, Abogado Secretario de la Comisión
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Chávez; Campos y Sabag que modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de instalación de antenas emisoras. (boletín N° 9335-15)
“1. Antecedentes
La ley N° 20.599 2012, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, modificó la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de regular la instalación de torres soporte de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. Además, modifico la Ley de Telecomunicaciones N°18.168, con el fin de regular las zonas sensibles y las emisiones máximas permitidas.
El espíritu original de la modificación al DFL N° 458, que se materializó en la aprobación de la Ley N° 20.599, era hacer frente el impacto urbanístico que producía la instalación de torres soporte de antenas de servicios de telecomunicaciones y los eventuales riesgos para la salud asociados a sus emisiones radioeléctricas, buscando un equilibro entre la creación de facilidades para el desarrollo del sector de telecomunicaciones (móvil) y garantizar, entre otras, el bienestar, la participación, la seguridad y salud de la ciudadanía, puesto que debido a la falta de regulación anterior se instalaron torres soporte de antenas en áreas sensibles (a metros de distancia de escuelas, jardines infantiles etc.) y en barrios residenciales, afectando la tranquilidad y el patrimonio de muchas familias. Los resultados de este proceso legislativo fueron las modificaciones establecidas por la Ley N° 20.599, pero su práctica nos muestra, que debido a, entre otras, las variadas excepciones establecidas, la ley no ha sido capaz de cumplir el objetivo original, existiendo en la actualidad situaciones similares a las ocurridas antes de la aprobación de la Ley N° 20.599.
La propuesta que desarrollamos se basa, entonces, en el reconocimiento expreso de una situación inaceptable, que hacen ciertamente aconsejable actuar sobre esta realidad. Es por ello, y ante la necesidad de proteger los intereses de la ciudadanía, actuando en conforme del espíritu original mencionado, es que presentamos este proyecto de ley que modifica el DFL N° 458, con el objeto de proponer a la Honorable Cámara de Diputados que:
-aplicando el principio precautorio más amplio, la distancia mínima mencionada en el inciso sexto del artículo N° 116 bis E se modifique de 50 metros a 100 metros,
-se fije un plazo de tres meses para que desde la promulgación de esta ley, se dicte la ordenanza mencionada en el artículo N° 116 bis F que define la determinación de zonas de los bienes municipales o nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se tendrá derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas de más de doce metros,
-las tarifas que la Municipalidad respectiva cobre por derecho de uso, fijada en la Ordenanza, sea invertida en obras para beneficio del sector donde se emplaza la antena
-se agrega una disposición a objeto de garantizar adecuadamente la participación ciudadana y darle a esta, reunidas ciertas condiciones, el carácter de vinculante.
2. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, sometemos a la aprobación de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Modifíquese la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de la siguiente manera:
a) Reemplácese el inciso sexto del artículo N° 116 bis E, por el siguiente:
“Tampoco podrán emplazarse antenas, sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones y torres soporte de antenas dentro de establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión , ni hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección así definidas por la Subsecretaria de Telecomunicaciones , ni en sitios ubicados a una distancia menor a cuatro veces la altura de la torre de los deslindes de estos establecimientos, con un mínimo de 100 metros de distancia.”
b) Elimínese del artículo 116 bis E inciso final la siguiente frase: “salvo que reúnan los mismos requisitos establecidos en esta”
c) Elimínese el inciso quinto del artículo 116 bis F.
d) Reemplácese el inciso tercero del artículo 116 bis G, por el siguiente:
“La Dirección de Obras Municipales respectiva podrá pronunciarse en la misma forma y dentro del mismo plazo señalado en el artículo 116 bis F.”
e) Agregase al inciso segundo del artículo N° 116 bis F, después de la palabra “uso.”, lo siguiente.
“Lo recaudado por tal concepto, el Municipio podrá invertirlo en obras a beneficio del sector donde se emplace dicha infraestructura”
f) Agregase en la parte 7, de la letra e) del artículo 116 bis F, lo siguiente:
“En el caso de la instalación de torres soporte de antenas de más de 12 metros de altura, se requerirá la aprobación de la totalidad de los propietarios colindantes al sitio en que se pretenda instalar la torre soporte. Dicha aprobación deberá ser otorgada en presencia de un ministro de fe o notario público. En caso de no contar con tal aprobación, el municipio no otorgará dicha autorización.
En el caso de la instalación de torres soporte de más de 20 metros de altura, además se deberá contar con la aprobación de los propietarios que se encuentren a una distancia de 100 metros de la base de la torre soporte que se pretenda construir.”
g) Elimínese el último inciso del artículo N° 116 bis G.
Artículo 2°.- Artículo transitorio
“La ordenanza establecida en el inciso segundo del artículo N° 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se dictará dentro del plazo de tres meses con posterioridad a la publicación de esta ley.”