Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- V.
ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LEYES RELATIVAS A ASIGNACIÓN DE MEJORAMIENTO DE CALIDAD DE TRATO A USUARIOS DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
- ANTECEDENTE
-
REVOCACIÓN DE NACIONALIDAD CHILENA OTORGADA POR ESPECIAL GRACIA A SEÑOR JOHN JOSEPH REILLY
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rabindranath Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- DEBATE
-
MARGINACIÓN A INDEPENDIENTES DE COMISIÓN ENCARGADA DE PROYECTOS SOBRE PROBIDAD Y TRANSPARENCIA
- INTERVENCIÓN : Alejandro Rene Eleodoro Guillier Alvarez
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jorge Pizarro Soto
-
PERFECCIONAMIENTO DE LEY QUE TIPIFICA CONDUCTAS TERRORISTAS, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA CIUDADANÍA Y FORTALECIMIENTO DE PAZ SOCIAL, Y DETERMINACIÓN DE CONDUCTAS TERRORISTAS Y SU PENALIDAD Y MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS PENAL Y PROCESAL PENAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LEYES RELATIVAS A ASIGNACIÓN DE MEJORAMIENTO DE CALIDAD DE TRATO A USUARIOS DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
- VI.
INCIDENTES
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Rene Eleodoro Guillier Alvarez
- PETICIÓN DE OFICIO : Ena Von Baer Jahn
- PETICIÓN DE OFICIO : Ena Von Baer Jahn
- PETICIÓN DE OFICIO : Ena Von Baer Jahn
-
REAPERTURA DE CENTRAL TERMOELÉCTRICA BOCAMINA II. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
-
NECESIDAD DE SOLUCIÓN INTEGRAL ANTE PROBLEMA DE SEQUÍA. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Quintana Leal
-
PETICIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE POLÍTICAS PÚBLICAS ANTE SEQUÍA EN REGIÓN DEL BIOBÍO. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
-
PROGRAMAS DE INVERSIÓN EN MATERIA PORTUARIA EN REGIÓN DE LOS RÍOS E INFORMACIÓN SOBRE PERSONAL DE DIRECCIÓN DE OBRAS PORTUARIAS. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS ANEXOS
- INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y SALUD, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LAS LEYES NOS. 20.645 Y 20.646 RELATIVAS A LA ASIGNACIÓN ASOCIADA AL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL TRATO AL USUARIO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (9.931-11)
- INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UNA DISPOSICIÓN INTERPRETATIVA DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY Nº 19.537, EN MATERIA DE ESPACIOS QUE SEAN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Y LOS DE DOMINIO COMUNITARIO EN EL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA (9.845-14)
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO Y GUILLIER, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.537 PARA ESTABLECER EL SISTEMA DE VOTO ELECTRÓNICO EN LAS ASAMBLEAS DE COPROPIETARIOS (9.937-14)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Manuel Jose Ossandon Irarrazabal
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Alejandro Rene Eleodoro Guillier Alvarez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES GARCÍA, LETELIER, MONTES, OSSANDÓN Y PÉREZ VARELA, CON LA QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN (9.939-14)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Garcia Ruminot
- Juan Pablo Letelier Morel
- Carlos Montes Cisternas
- Manuel Jose Ossandon Irarrazabal
- Victor Perez Varela
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES COLOMA, MATTA Y PÉREZ VARELA, QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.609 PARA INCORPORAR EN EL CONCEPTO DE DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA TODA DISTINCIÓN, EXCLUSIÓN O RESTRICCIÓN QUE AFECTE A LA MATERNIDAD O AL NACIMIENTO (9.938-17)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jacqueline Van Rysselberghe Herrera
- Ena Von Baer Jahn
- Juan Antonio Coloma Correa
- Manuel Antonio Matta Aragay
- Victor Perez Varela
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS PÉREZ SAN MARTÍN, ALLENDE, MUÑOZ Y VON BAER Y SEÑORES GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LETELIER, MOREIRA, ORPIS, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, QUINTEROS, TUMA, WALKER, DON IGNACIO Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE REMITA UNA INICIATIVA LEGAL QUE CONTEMPLE IDÉNTICAS MEDIDAS A LAS ADOPTADAS EN VIRTUD DE LA LEY Nº 20.590 PARA LA COMUNA DE ARICA CON EL FIN DE AFRONTAR LOS DAÑOS AMBIENTALES Y DE SALUD QUE AFECTAN A LAS COMUNAS DE QUINTERO Y PUCHUNCAVÍ (S 1.802-12)
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Lily Perez San Martin
- Maria Isabel Allende Bussi
- Adriana Munoz D'albora
- Ena Von Baer Jahn
- Jose Garcia Ruminot
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Guido Girardi Lavin
- Alejandro Rene Eleodoro Guillier Alvarez
- Antonio Horvath Kiss
- Ricardo Lagos Weber
- Juan Pablo Letelier Morel
- Ivan Moreira Barros
- Jaime Orpis Bouchon
- Jorge Pizarro Soto
- Baldo Prokurica Prokurica
- Jaime Quintana Leal
- Rabindranath Quinteros Lara
- Eugenio Tuma Zedan
- Ignacio Walker Prieto
- Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 363ª
Sesión 3ª, en miércoles 18 de marzo de 2015
Ordinaria
(De 16:23 a 18:46)
PRESIDENCIA DE SEÑORES PATRICIO WALKER PRIETO, PRESIDENTE,
Y ALEJANDRO NAVARRO BRAIN, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley en primer trámite constitucional, que modifica las leyes Nos. 20.645 y 20.646 relativas a la asignación asociada al mejoramiento de la calidad del trato al usuario de establecimientos de salud (9.931-11) (aprobado en general y en particular)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿...
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que revoca la nacionalidad chilena otorgada, por especial gracia, al señor John Joseph Reilly, en virtud de la ley N° 20.311 (9.717-17) (aprobado en general y en particular)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿...
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que revoca la nacionalidad chilena concedida por especial gracia al sacerdote irlandés John Joseph Reilly (9.718-06 y 9.719-06, refundidos) (aprobado en general y en particular)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿...
Marginación a independientes de Comisión encargada de proyectos sobre probidad y transparencia¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sustituye el texto de la ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad, a fin de dar mayor protección a la ciudadanía y fortalecer la paz social (9.669-07) (aprobado en general)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, que determina conductas terroristas y su penalidad y modifica los Códigos Penal y Procesal Penal (9.692-07) (aprobado en general)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿...
VI. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
Reapertura de central termoeléctrica Bocamina II. Oficios (observaciones del Senador señor Navarro)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
Necesidad de solución integral ante problema de sequía. Oficio (observaciones del Senador señor Quintana)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿
Petición de información sobre políticas públicas ante sequía en región del Bíobío. Oficios (observaciones del Senador señor Navarro)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
Programas de inversión en materia portuaria en región de Los Ríos e información sobre personal de Dirección de Obras Portuarias. Oficio (observaciones del Senador señor De Urresti)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores (as):
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Bianchi Chelech, Carlos
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--Espina Otero, Alberto
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Harboe Bascuñán, Felipe
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz D´Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Orpis Bouchon, Jaime
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Tuma Zedan, Eugenio
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Von Baer Jahn, Ena
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, las Ministras de la Secretaría General de la Presidencia , señora Ximena Rincón González, y de Salud, señora Carmen Castillo Taucher. Asimismo, se encontraba presente la Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Angélica Verdugo Sobral.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario , el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:23, en presencia de 23 señores Senadores.
El señor WALKER (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor WALKER ( Presidente ).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 96ª, ordinaria, en 10 de marzo, y 1ª, ordinaria, en 11 de marzo, del año en curso, que no han sido observadas.
IV. CUENTA
El señor WALKER (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Dos de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero informa que ha elegido como su Presidente y como Primer y Segundo Vicepresidentes, a los Honorables Diputados señores Marco Antonio Núñez Lozano y Patricio Vallespín López y señora Denise Pascal Allende, respectivamente.
--Se toma conocimiento.
Con el segundo informa que aprobó la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código Aeronáutico, en materia de transporte de pasajeros y sus derechos (boletines Nos 4.595-15 y 4.764-15, refundidos).
--Se manda comunicar a Su Excelencia la Presidenta de la República para el efecto de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Remite copia de una resolución dictada en el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de Senadores con relación al proyecto de ley que sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional (boletín N° 9.326-07).
--Se remite el documento a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Informes
De las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, recaído en el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica las leyes Nos. 20.645 y 20.646, relativas a la asignación asociada al mejoramiento de la calidad del trato al usuario de establecimientos de salud (boletín N° 9.931-11) (con urgencia calificada de "discusión inmediata").
De la Comisión de Vivienda y Urbanismo, recaído en el proyecto, en primer trámite constitucional, que establece una disposición interpretativa del inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 19.537, en materia de espacios que sean bienes nacionales de uso público y los de dominio comunitario en el régimen de copropiedad inmobiliaria (boletín N° 9.845-14) (con urgencia calificada de "suma").
--Quedan para tabla.
Mociones
De los Senadores señores Ossandón, García-Huidobro y Guillier, con la que inician un proyecto que modifica la ley N° 19.537 para establecer el sistema de voto electrónico en las asambleas de copropietarios (boletín N° 9.937-14).
De los Senadores señores García, Letelier, Montes, Ossandón y Pérez Varela, mediante la cual dan inicio a un proyecto de ley que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción (boletín N° 9.939-14).
--Pasan a la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
De los Senadores señoras Van Rysselberghe y Von Baer y señores Coloma, Matta y Pérez Varela, con la que inician un proyecto que modifica la ley N° 20.609 para incorporar en el concepto de discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que afecte a la maternidad o al nacimiento (boletín N° 9.938-17).
--Pasa a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
Proyecto de acuerdo
De los Senadores señoras Lily Pérez, Allende, Muñoz y Von Baer y señores García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Lagos, Letelier, Moreira, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar, con el que solicitan a Su Excelencia la Presidenta de la República que remita una iniciativa que contemple idénticas medidas a las adoptadas en virtud de la ley Nº 20.590 para la comuna de Arica, con el fin de afrontar los daños ambientales y de salud que afectan a las comunas de Quintero y Puchuncaví (boletín Nº S 1.802-12).
--Queda para ser votado en su oportunidad.
Solicitud de permiso constitucional
Del Senador señor Navarro, para ausentarse del territorio de la república a contar del 22 del mes en curso.
--Se accede a lo solicitado.
Comunicaciones
De las Comisiones permanentes de la Corporación que se especifican, con las que se informa la elección de sus respectivos Presidentes:
Comisión de Economía, el Senador señor Eugenio Tuma Zedán.
Comisión de Hacienda, el Senador señor Andrés Zaldívar Larraín.
Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, el Senador señor Alberto Espina Otero.
Comisión de Minería y Energía, el Senador señor Alejandro García-Huidobro Sanfuentes.
Comisión de Salud, el Senador señor Fulvio Rossi Ciocca.
Comisión de Trabajo y Previsión Social, el Senador señor Juan Pablo Letelier Morel.
Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, la Senadora señora Jacqueline van Rysselberghe Herrera.
--Se toma conocimiento.
Solicitud de desarchivo
Del Senador señor Letelier, respecto del proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la declaración de trabajos pesados (boletín N° 5.205-13), del que es autor en conjunto con los entonces Senadores señores Gazmuri, Muñoz Aburto y Núñez.
--Se accede a lo solicitado, volviendo el proyecto al estado en que se encontraba al momento de archivarse.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Terminada la Cuenta.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Ruego guardar silencio en las tribunas. El Reglamento prohíbe absolutamente las manifestaciones.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señor, no puede emitir manifestaciones en el Senado.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Pido que se desaloje a las personas que están gritando.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
)--------------(
--Se suspendió a las 16:30.
--Se reanudó a las 16:47.
)-------------(
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Continúa la sesión.
Informo que se acordó tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto de ley que beneficia a los funcionarios de la CONFUSAM, aprobado por unanimidad en las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas.
No los puedo obligar, pero sí les solicito encarecidamente -tenemos que ver varias iniciativas importantes- que, ojalá, no hablemos, porque es un proyecto aprobado por unanimidad. Les pido que seamos acotados en el tiempo.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LEYES RELATIVAS A ASIGNACIÓN DE MEJORAMIENTO DE CALIDAD DE TRATO A USUARIOS DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República , en primer trámite constitucional, que modifica las leyes Nos 20.645 y 20.646, relativas a la asignación asociada al mejoramiento de la calidad del trato al usuario de establecimientos de salud, con informe de las Comisiones de Salud y de Hacienda, unidas, y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.931-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 2ª, en 17 de marzo de 2015.
Informe de Comisiones:
Hacienda y Salud (unidas): sesión 3ª, en 18 de marzo de 2015.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El principal objetivo de la iniciativa es modificar las leyes individualizadas precedentemente, perfeccionando el proceso de evaluación del trato a los usuarios de los establecimientos municipales de atención primaria de salud y de los establecimientos dependientes de los servicios de salud.
Las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, discutieron el proyecto en general y en particular a la vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento.
Las mencionadas Comisiones aprobaron la iniciativa, tanto en general cuanto en particular, por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Van Rysselberghe y señores Chahuán, Coloma, García, Girardi, Lagos, Montes, Rossi y Zaldívar (como miembro de ambas Comisiones).
El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas pertinentes del informe de las Comisiones unidas y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
En discusión general y particular a la vez.
Solicito autorización para que ingrese a la Sala la señora Subsecretaria de Redes Asistenciales.
--Se accede.
)------------(
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Antes de dar la palabra, saludo al Senador señor Zaldívar, quien hoy día se encuentra de cumpleaños. Lo felicitamos en nombre de toda la Corporación.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
)------------(
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Goic.
La señora GOIC.-
Señor Presidente , solicito ampliación del plazo para presentar indicaciones, hasta el 6 de abril, respecto del proyecto de ley que establece la prohibición y sustitución progresiva de las bolsas de polietileno, polipropileno y otros polímeros artificiales no biodegradables en la Patagonia Chilena.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo en tal sentido?
Acordado.
)------------(
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , la Comisión de Educación, en sesión celebrada hoy, acordó, por la unanimidad de sus miembros, solicitar a la Sala que la autorice a discutir en general y particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que elimina la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las instituciones de educación superior.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
--Se accede.
)------------(
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Volviendo al tratamiento del proyecto que nos ocupa, tiene la palabra el Senador señor Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente , pido que se abra la votación, considerando que es un proyecto que se está tratando como si fuera de Fácil Despacho.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo en tal sentido?
Acordado.
Senador señor Rossi, ¿quiere hacer uso de la palabra, o hará una contribución para que efectivamente podamos votar?
El señor ROSSI.-
Si hay un acuerdo de votarlo de inmediato, no tengo problema.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Muchas gracias, señor Senador.
En votación.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (33 votos a favor) y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.
Votaron las señoras Allende, Goic, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra de Salud.
La señora CASTILLO (Ministra de Salud).-
Señor Presidente, muchas gracias por la aprobación del proyecto de ley que propusimos, dado que es un beneficio para los funcionarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud y para nuestros establecimientos.
Reitero mis agradecimientos a todos por su apoyo.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Muchas gracias a usted, señora Ministra , y a la señora Subsecretaria de Redes Asistenciales, que la acompaña. Encantado de haber aprobado rápidamente este proyecto tan importante para los funcionarios de la CONFUSAM.
REVOCACIÓN DE NACIONALIDAD CHILENA OTORGADA POR ESPECIAL GRACIA A SEÑOR JOHN JOSEPH REILLY
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Señores Senadores, hay dos proyectos de ley que versan sobre la misma materia: revocar la nacionalidad chilena otorgada, por especial gracia, al señor John Joseph Reilly.
El primero de ellos corresponde a una moción que se presentó en el Senado.
El segundo tuvo su origen en la Cámara de Diputados y fue aprobado en dicha rama del Parlamento.
Los Comités acordaron discutir en conjunto ambas iniciativas y votar, primero, la del Senado, y en seguida, la de la Cámara de Diputados.
--Los antecedentes sobre el primer proyecto (9.717-17) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señores De Urresti y Quinteros):
En primer trámite, sesión 63ª, en 12 de noviembre de 2014.
Informe de Comisión:
Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía: sesión 87ª, en 20 de enero de 2015.
)----------(
--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (9.718-06 y 9.719-06, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 78ª, en 7 de enero de 2015.
Informe de Comisión:
Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía: sesión 87ª, en 20 de enero de 2015.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El primer proyecto, iniciado en moción de los Senadores señores De Urresti y Quinteros, se halla en primer trámite constitucional, y mediante él se revoca la nacionalidad chilena otorgada, por especial gracia, al señor John Joseph Reilly.
La iniciativa cuenta con informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "suma".
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía discutió el proyecto en general y en particular, por ser de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Lily Pérez y señores Matta y Quinteros.
La otra iniciativa se encuentra en segundo trámite constitucional. Su objetivo también es revocar la nacionalidad chilena otorgada, por especial gracia, al sacerdote irlandés John Joseph Reilly.
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "suma".
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía discutió el proyecto en general y en particular y lo aprobó, en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Lily Pérez y señores Matta y Quinteros.
)----------(
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Antes de empezar el debate, solicito, especialmente a los Comités del Partido Por la Democracia y del Partido Socialista, enviar los nombres de los integrantes de sus bancadas que participarán en la Comisión de Probidad y Transparencia, con el objeto de que esta pueda constituirse.
)----------(
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- En discusión ambas iniciativas.
Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.
El señor QUINTEROS.- Señor Presidente , como es de conocimiento público, el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó, por sentencia de 15 de octubre de 2014, al sacerdote señor John Joseph Reilly a la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, que cumplirá con el beneficio de libertad vigilada, por el delito de abuso sexual reiterado entre los años 2010 y 2012 en contra de una alumna del colegio donde el autor se desempeñaba como orientador. Además, quedará en el Registro Nacional de Pedófilos, por lo que no podrá ocupar cargos públicos ni funciones que lo mantengan en contacto con menores de edad.
Me causa especial indignación este tipo de delitos cometidos en contra de menores de edad, y aumenta mi rechazo al tener presente la calidad del condenado, que lo había hecho merecedor del más alto honor que puede recibir un extranjero en Chile: la nacionalidad por gracia.
Evidentemente, cuando el Congreso Nacional concedió este reconocimiento no contaba con todos los antecedentes o, derechamente, fue engañado. Por lo tanto, es necesario revocar esa decisión, de acuerdo con el artículo 11, N° 4° de la Constitución.
En efecto, dentro de los fundamentos del proyecto que otorgó la nacionalidad se consideró: "Que su gran preocupación ha sido siempre la formación de la juventud, cultivando en los jóvenes virtudes como el respeto, la transparencia, la vida de gracia y por sobre todo, la entrega a las personas más necesitadas".
Asimismo, el informe de la Cámara de Diputados dejó constancia como uno de los criterios exigidos a los receptores de este reconocimiento el "Que se trate de personas que no utilicen este beneficio con un fin ajeno al que se le concedió".
La sentencia consigna que el condenado alegó el otorgamiento de la nacionalidad por gracia como atenuante de su responsabilidad penal, lo que llevó al tribunal a estimar su irreprochable conducta anterior como una atenuante muy calificada, por lo que el condenado pudo acceder a una pena inferior a la que le correspondía.
En consecuencia, el aspecto principal considerado en su momento para otorgarle la nacionalidad por gracia fue su trabajo con la juventud, particularmente en el plano educacional y valórico, lo que ha quedado desvirtuado por la condena recibida.
Asimismo, un criterio principal utilizado por la Cámara de Diputados al otorgar la nacionalidad era y es no utilizar este beneficio con un fin ajeno al que se le concedió, lo que ha sido vulnerado por el sacerdote al esgrimir este reconocimiento como atenuante muy calificada, obteniendo con ello rebajas de condena.
Por lo tanto, hay una abierta burla a los fundamentos y a las obligaciones que impone un reconocimiento tan relevante como la nacionalidad por gracia.
Además, el Estado de Chile, al suscribir la Convención sobre los Derechos del Niño, se ha comprometido a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.
Producida la revocación, el sacerdote Reilly recuperará su calidad de extranjero y, en tal caso, quedará sometido a toda la legislación aplicable a estos cuando son condenados por un tribunal.
Señor Presidente , la Constitución dice que en Chile no hay persona ni grupo privilegiado; todos deben someterse a la ley, cualquiera sea su investidura. Esta norma es muy antigua, pero lo que ha cambiado es que hoy existe una ciudadanía mucho más consciente de sus derechos y dispuesta a exigir el respeto al marco legal a toda persona revestida de autoridad o poder, sea político, judicial, militar, económico, social o religioso.
Cada estamento de la sociedad debe revisar lo que está haciendo para asegurar esta igualdad y ser muy cuidadoso en enviar cualquier señal de privilegio o de impunidad.
Como señala la declaración de la Congregación de los Sagrados Corazones a propósito de la designación del nuevo Obispo de Osorno: "Tenemos que tomar en serio el hecho de tener un pueblo de Dios más empoderado".
Esta actitud es la que merecen no solo las víctimas de abusos o delitos, sino todos los chilenos.
Por los motivos expuestos, me permito solicitar el apoyo de la Sala para aprobar el proyecto de ley en análisis, que revoca la nacionalidad concedida por gracia al señor Reilly. Es una decisión que contribuirá a dar luz y paz allí donde ha habido oscuridad y dolor.
He dicho.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Me han pedido abrir la votación.
¿Habría acuerdo?
El señor HORVATH.- Sí, señor Presidente.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Muy bien.
Acordado.
En votación general y particular el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores De Urresti y Quinteros, que revoca la nacionalidad chilena otorgada, por especial gracia, al señor John Joseph Reilly.
--(Durante la votación).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, junto con el Senador Quinteros somos autores de este proyecto de ley, que busca, precisamente, revocar la nacionalidad que se otorgó a un delincuente con sotana.
Nadie -absolutamente nadie- que vista una sotana o cualquier otra ropa, por el solo hecho de invocar la condición de ser una persona correcta, debe obtener la nacionalidad por gracia por parte del Parlamento.
Soy de los que no apoyaron esta iniciativa en la Cámara de Diputados. Y revisando los antecedentes que se tuvieron en cuenta para otorgar esta nacionalidad, hay precisamente un conjunto de incoherencias y situaciones que han saltado a la vista.
Este señor O'Reilly, o Reilly, porque incluso llegó a falsear su apellido -es de apellido Reilly y no O'Reilly, como se conocía- ha sido condenado a cuatro años de libertad vigilada por abusar de una menor, circunstancia que incluso no fue recurrida por su defensa. Fueron tan contundentes los antecedentes que esta aceptó la condena, se allanó a ella.
Y, a propósito de que estamos hablando de la equivalencia de las penas, se alegó en su causa, además de la irreprochable conducta anterior formal, una calificación especial de conducta por haber obtenido la nacionalidad por gracia.
Precisamente, la nacionalidad por gracia que el Parlamento le había concedido, por carecer de información, fue esgrimida por su defensa para atenuar y disminuir la pena, que quedó simplemente en cuatro años y un día de libertad vigilada.
Con estupor, en las últimas semanas hemos visto fotos de ese delincuente paseándose por supermercados, a vista y paciencia de la ciudadanía.
No es posible que un país serio y democrático como Chile, que protege a sus menores y respeta los fallos judiciales, permanezca impávido ante tal situación.
Por eso, insto a aprobar este proyecto de ley con la mayor brevedad, a fin de dar una señal clara y precisa de que la nacionalidad por especial gracia no puede invocarse como atenuante para obtener rebaja en una sentencia. ¡Es inadmisible!
Además, considero importante para la sociedad, especialmente para los creyentes, entender que existe una separación clara y precisa entre quienes ejercen el sacerdocio con seriedad y aquellos que, en esa condición, abusan de menores que se hallan a su cuidado. Ese es quizás uno de los delitos más deleznables.
Por tanto, pienso que el Senado de la República debiera, unánimemente -espero-, revocar la nacionalidad chilena otorgada por especial gracia a John Reilly.
Termino, señor Presidente , solicitando formalmente que se oficie al Ministerio del Interior, específicamente al Departamento de Extranjería, para que, una vez tramitada la ley en proyecto, se proceda a expulsar de nuestro país a ese pedófilo foráneo y, además, a incorporar su nombre en el registro correspondiente, en atención a la gravedad de los delitos que ha cometido.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
Tiene la palabra el Senador señor Quintana.
El señor QUINTANA.- Señor Presidente , desde el origen mismo de la república nuestro Derecho Público ha contemplado la posibilidad de otorgar la nacionalidad chilena a los extranjeros por servicios relevantes a nuestro país. Ello, a través de actos legislativos o administrativos mediante los cuales la autoridad política, sea el Legislativo o el Ejecutivo , reconoce la prestación de servicios de tal índole.
El investigador de la Biblioteca del Congreso Nacional don Juan Guillermo Prado recuerda en una publicación que el primer antecedente normativo sobre la materia es el decreto de 5 de junio de 1821, firmado por Bernardo O'Higgins, que declaró que son chilenos "Aquellos que han sido premiados por algún distinguido servicio, o lo estén prestando en empleos honoríficos y útiles al país".
Posteriormente, la Constitución de 1828, en su artículo 6, número 5, señaló que "Son chilenos legales" (...) "Los que obtengan especial gracia del Congreso". Tal normativa se ha mantenido más o menos incólume en lo central hasta la Carta Fundamental vigente.
Nuestro país, especialmente en el siglo XIX, recibió la contribución de importantes científicos e intelectuales extranjeros en el proceso de su construcción y modernización. Sin su aporte no se podría entender el Chile de hoy.
Tenemos los casos del jurista y humanista español José Joaquín de Mora, autor de la Constitución de 1828; del venezolano Andrés Bello, redactor de nuestro Código Civil y rector de la Universidad de Chile; del francés Claudio Gay ; del polaco Ignacio Domeyko ; de naturalistas, geógrafos y expedicionarios que les permitieron al Estado y a los empresarios privados acceder a información básica para organizar la explotación de las riquezas naturales de este país.
La nacionalización por especial gracia siempre fue empleada por nuestros legisladores, durante el siglo XIX y buena parte del siglo XX, como un mecanismo extraordinario, excepcional, reservado para casos puntuales en que el reconocimiento al aporte se expresara en la concesión de la nacionalidad y no en la necesidad de determinados grupos de la sociedad chilena de recompensar a personas que los hubieran servido a ellos.
Tras un sucinto estudio de lo acontecido desde 1990 a la fecha, fluye que hay al menos 64 leyes sobre concesión de nacionalidad por gracia. Lejos, quienes más han recibido este reconocimiento son religiosos, católicos la mayor parte, alguno protestante, uno que otro católico ortodoxo.
Es curioso: muchos de ellos llegaron a Chile como misioneros, cumpliendo un deber para con sus respectivas órdenes religiosas y con la finalidad de servir al país; o sea, para cumplir los preceptos de su fe, pero, sobre todo, los de organizaciones eclesiásticas específicas.
Señor Presidente , fui uno de quienes, hace ya algunos años, se opusieron en la Cámara de Diputados a la concesión de la nacionalidad por gracia al sacerdote Reilly.
Ahora, nosotros postulamos que a partir de la experiencia del señor Reilly, condenado por el delito de pedofilia contra una menor de edad, debemos comenzar a ser más rigurosos en la materia.
De hecho, hace ya bastante tiempo nuestra Comisión de Derechos Humanos estableció una serie de parámetros sobre el particular. El primero señala que "La nacionalidad por gracia constituye el más alto honor que se puede conferir a un extranjero en nuestro país. En consecuencia, solo se deberá otorgar a personas NOTABLES y DESTACADAS, que EXORBITEN EL TÉRMINO REGULAR EN EL ESTADO DE ACTIVIDAD QUE LES ES PROPIO".
Hay otro principio que no se ha respetado en las últimas dos décadas: el relacionado con la neutralidad religiosa del Congreso Nacional.
Chile es un país con estricta separación de la Iglesia y el Estado. Es también una nación plural y abierta a todos los credos. Por ende, no hay razón, más allá de las adscripciones religiosas de la elite que en algún momento puede ostentar el poder, para justificar que la mayoría de los nacionalizados por gracia sean sacerdotes católicos, entre ellos el Arzobispo de Santiago , Cardenal Ricardo Ezzati .
Por consiguiente, junto con aprobar esta iniciativa de ley, que revoca la nacionalidad otorgada por especial gracia al señor Reilly, hacemos un llamado a cuidar esta institución, que fue gestada en los albores de la república y que sin embargo, a mi juicio, poco a poco ha ido perdiendo su majestad e importancia al ser empleada con criterios que no se condicen ni con la historia ni con la normativa constitucional que le sirve de base.
Por las razones expuestas, la bancada del Partido Por la Democracia va a respaldar este proyecto.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente , no solo como Senadora, como legisladora, sino también como mujer, y representando a muchos hombres y mujeres creyentes, de distintas religiones, quiero decir que cuando un sacerdote católico, o un pastor evangélico, o un rabino, o cualquier predicador de la fe se ve envuelto en casos tan deleznables como el abuso contra menores su rango queda absolutamente en el suelo. Y, más allá de lo legal, en lo personal me produce una profunda decepción cuando verificamos casos en que participan personas que tienen autoridad por su investidura y que debiesen mantener tal aura a todo evento, siempre.
Por esa razón, cuando llegó este proyecto de ley a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía lo apoyé. Y hoy confirmo mi voto a favor de la revocación de la nacionalidad chilena otorgada por especial gracia al sacerdote John Reilly .
Me gustaría, señor Presidente , que nuestra votación fuera unánime, pues creo que el Senado de la República, en cuanto institución democrática, debe dar el ejemplo para condenar con fuerza hechos como los que originan esta iniciativa. Porque estamos ante un asunto transversal, no político: se trata de resolver sobre una persona que tiene la investidura de sacerdote y que fue condenada en los tribunales de justicia por abuso sexual reiterado contra una menor.
Me parece evidente, pues, cómo hay que votar. Y es importante que el Senado haga hoy este gesto.
Por todo lo que he dicho, obviamente voto a favor de la revocación propuesta.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , hace tres o cuatro años presentamos un proyecto que pretendía establecer igualdad ante la ley. Es decir, que cuando en cualquier institución se registraran abusos deshonestos, pedofilia, en fin, existiera la obligación de hacer la denuncia pública en la justicia penal; ello, considerando el hecho de que si los actos de tal índole se cometían al interior de la Iglesia se resolvían dentro de ella. La idea era que tratándose de delitos graves cometidos en la Iglesia hubiera acción penal inmediata. Se buscaba, en consecuencia, establecer por ley la obligación de que la denuncia se formulara ante los tribunales respectivos, atendida la jerarquía de la institución donde se hubieran perpetrado los ilícitos.
De otra manera existe un doble estándar para el tratamiento del delito cometido al interior de una institución y del mismo ilícito registrado en la sociedad civil, lo que, obviamente, envuelve una discriminación frente a la ley.
Realizamos el debate, nos entrevistamos con el Cardenal, conversamos con pastores evangélicos e hicimos ver que aquello no buscaba estigmatizar a ninguna iglesia sino dar señales claras en cuanto a que los delitos de tal naturaleza no iban a quedar impunes y los culpables iban a tener que responder de sus actos ante la justicia.
Lo sucedido en el caso que nos ocupa es de verdad lamentable. No sé si hay otro precedente sobre revocación de la nacionalidad chilena otorgada por gracia. Pero la naturaleza humana es diversa. Así, hombres que se destacan por servicios a la patria, por virtudes personales o de liderazgo, en fin, pueden cambiar sus conductas en forma deplorable.
Es lo que ha sucedido en esta oportunidad.
Yo creo que el proyecto que estamos votando hoy, más que una condena individual, es un llamado de alerta general: quienes abusen de los niños deberán responder frente a la justicia; y si han recibido un reconocimiento del Estado, este tendrá que revocar su decisión.
Dicha señal deja claramente establecido que aquella es una conducta que deseamos erradicar de la Iglesia y de cualquier otro ente de la sociedad.
Los abusos deshonestos, las violaciones, la pedofilia se registran especialmente -el señor Presidente del Senado ha trabajado mucho este tema- al interior de la familia; por lo general, tienen lugar en el círculo más cercano, donde se establece la confianza y a veces se tiende un manto de oscuridad, de impunidad o de tolerancia.
La referida señal -reitero- no busca estigmatizar ni a la Iglesia católica ni a los sacerdotes, sino expresar muy claramente que ese tipo de conductas, sea quien fuere el hechor -sacerdote, civil, autoridad, parlamentario, ministro -, va a tener como única respuesta la justicia, ejercida a través de los tribunales: investigación, respetando el debido proceso, y las sanciones que la ley prevé, evitando la impunidad y todo tipo de privilegios.
En tal sentido, no sirve el uniforme que se viste: basta la conducta en que se incurre.
Por eso, voto a favor de este proyecto de ley, que establece la revocación de la nacionalidad chilena otorgada por especial gracia a John Joseph Reilly.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general y particular el proyecto (28 votos a favor), el cual queda despachado en este trámite.
Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Araya, Bianchi, De Urresti, Espina, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- En votación general y particular el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que revoca la nacionalidad chilena concedida por especial gracia al señor John Reilly.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general y particular el proyecto (22 votos a favor), el cual queda despachado en este trámite.
Votaron las señoras Goic y Lily Pérez y los señores Allamand, Araya, Espina, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
)---------(
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Vamos a ir al tercer y cuarto proyectos de ley, que se relacionan con el tema del terrorismo.
Al respecto, quiero señalar lo siguiente.
Yo preguntaba recién¿
Está pidiendo la palabra el Senador señor Guillier, quien puede hacer uso de ella.
MARGINACIÓN A INDEPENDIENTES DE COMISIÓN ENCARGADA DE PROYECTOS SOBRE PROBIDAD Y TRANSPARENCIA
El señor GUILLIER .- Señor Presidente , quiero hacer una observación.
Esta tarde se reunieron los Comités de los distintos partidos, entre los que está también el Comité Independientes, para discutir un tema que había quedado pendiente en la sesión anterior, en el sentido de dar señales más proactivas del Senado con relación a la situación que está afectando a la imagen pública de la política en nuestro país y, por lo tanto, abrir un debate con todas las instituciones.
Nosotros, como independientes, propusimos que Su Señoría, en su calidad de Presidente del Senado , formara una Comisión especial, de naturaleza diferente a la de las tradicionales que se forman en el Congreso para investigar las cosas, y que se convocara a un diálogo nacional a los representantes de todas las instituciones - Poder Judicial , Fiscalía, Defensoría, universidades, colegios profesionales, organizaciones sindicales, mundo empresarial- para generar un debate sobre cómo enfrentamos esta situación con altura de miras.
Sin embargo, en la reunión pertinente se volvió a lo tradicional, se armó una Comisión, se dejó fuera a los independientes, con lo cual se plantea la pregunta de por qué no se los integra, cuando el propósito era una Comisión distinta de las burocráticas tradicionales que discuten los distintos proyectos.
Por la misma razón, presento mi reclamación y digo que no me siento representado por una Comisión donde solo van a estar representados (valga la redundancia) los partidos políticos, que son precisamente los que se hallan más cuestionados. Dejar fuera a los independientes me parece no solamente miope, sino hasta de mal gusto, pues se suponía que íbamos a enfrentar la situación con otras miras.
Esa es mi reclamación, señor Presidente.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Se dejará constancia de lo que acaba de señalar Su Señoría.
La señora PÉREZ (doña Lily).- Pido la palabra.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Señora Senadora , si abrimos debate sobre el tema...
La señora PÉREZ (doña Lily).- Pero, señor Presidente ...
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- A ver.
Primero, estamos en el Orden del Día.
Segundo, Su Señoría sabe que yo apoyé la moción que está planteando el Senador señor Guillier . Pero requerimos unanimidad. El Reglamento establece Comisiones permanentes de cinco miembros.
Yo era partidario, naturalmente. Pero hubo un acuerdo, conforme al Reglamento.
En consecuencia, desgraciadamente, no puedo abrir debate, pues debemos ir al tercer proyecto de ley. Sin embargo, se va a dejar constancia de lo que se señala.
En todo caso, quienes no somos parte de esa Comisión -a mí también me gustaría formar parte de ella- asistiremos a sus sesiones, vamos a intervenir y haremos propuestas, porque se trata de un tema muy importante para nuestro país.
¿Le parece que continuemos con el Orden del Día, señora Senadora?
Tiene la palabra.
La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente , cuando el país está debatiendo respecto de la corrupción que afecta a grupos económicos y a partidos políticos, así como a candidatos o a excandidatos, y el caso SQM está que arde y eventualmente se vincula con otro grupo económico y otras colectividades, me parece bastante escandaloso que algunos sectores impidan que la bancada independiente participe en la Comisión que va a tratar todos los proyectos relativos a aspectos contrarios a la corrupción. El país tiene que saberlo.
Y lo más insólito es quiénes se opusieron. Se lo pregunté al Honorable señor Horvath -porque, como usted bien lo ha expresado, señor Presidente , tiene que mediar unanimidad- y me impuse de que fueron las bancadas de Renovación Nacional y de la UDI.
Como lo manifestó el Senador señor Guillier , no solo es de mal gusto y mal tono que no se deje participar a la bancada independiente en asuntos tan relevantes como el de que la corrupción o la anticorrupción se puedan cuotear políticamente, sino que ello también resulta inaceptable.
Me pregunto qué es lo que se quiere entrampar en tales iniciativas. ¿Por qué se tiene que verificar un cuoteo político? La situación es incomprensible, en realidad.
Encuentro increíble el hecho, señor Presidente , y no puedo guardar silencio frente a algo como lo que señalo, porque son temas de país, de Senado.
La gente observa, además, que en esta Corporación se designaron las presidencias de las Comisiones en virtud de acuerdos a los cuales llegaron las colectividades políticas hace cuatro o cinco años. Son ellas las que las eligen. Y los miembros de los órganos técnicos no podemos votar, porque es algo ya determinado. ¿Qué va a hacer uno? No puede ni opinar.
Entonces, todo lo que está pasando tiene que servir de remezón para que el Reglamento se modifique. Porque, con la mentalidad binominal mayoritariamente existente aquí y el hecho de que algunos quieren defender una dictadura de los partidos...
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Solicito desalojar las tribunas.
Se suspende la sesión.
)----------(
--Se suspendió a las 17:27.
--Se reanudó a las 17:28.
)----------(
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Continúa la sesión.
La Honorable señora Lily Pérez dispone de un minuto para concluir.
La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente , como el Senador señor Horvath concurrió a la sesión de Comités y se encuentra presente el Honorable señor Guillier , quien también lo es, le pido convocar a otra reunión para revocar la mala decisión anterior.
La Alianza y la Nueva Mayoría se siguen dividiendo binominalmente todo en el Congreso Nacional y el mundo independiente no tiene ninguna posibilidad de expresarse en las Comisiones. Entonces, ya que Su Señoría es el nuevo Presidente de esta Corporación, le solicito tomar cartas en el asunto y estudiar acciones internas para que estos aspectos se remedien, no en un tiempo más, sino cuanto antes.
He dicho.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- No corresponde, en realidad, efectuar en este momento un debate sobre el asunto, pero, como dos Senadores han intervenido en un sentido determinado, voy a darles la palabra a los Honorables señores Larraín y Pizarro, y a nadie más.
Puede usar de ella el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.- Señor Presidente , la verdad es que me sorprende el lenguaje con que se ha hecho referencia a la decisión tomada en reunión de Comités, porque a mí me parece que lo primero, en nuestro caso, es aceptar las reglas del juego, que no las hemos inventado nosotros. El Reglamento de la Corporación es antiguo -no sé cuántas décadas ha cumplido- y siempre se ha trabajado de la misma manera: las Comisiones tienen cinco integrantes.
Es distinto -y es lo que decíamos en la reunión de Comités- cuando se trata de órganos técnicos que no revisten carácter legislativo y que van a emitir un informe sobre una materia determinada.
De hecho, existe la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, en la que se incorporó un miembro adicional precisamente para recoger la presencia de los Senadores independientes, quienes no cuentan con la suficiente representatividad, pero que nos parece justo que puedan opinar en el caso de un informe, de una recomendación.
Lo mismo hemos hecho en cuanto a la participación en la Comisión de Régimen Interior, porque, tratándose de la entidad que administra el Senado, es importante que todos los Comités se expresen en ella.
Pero, ciertamente, las decisiones tienen que corresponder -de nuevo- a la representatividad de los grupos. Si algunos de ellos no integran algunas Comisiones, es porque carecen de suficiente representatividad. Y este no es un problema de los partidos políticos: lo es de los ciudadanos. Son ellos los que han elegido de una manera determinada.
Lo anterior, a menos que no queramos mantener una democracia representativa, en donde las colectividades políticas funcionen. Si la mantenemos, atengámonos a las consecuencias. Si algunos partidos han obtenido más adhesión y, por lo tanto, más Senadores, lo razonable es que exhiban más presencia en las Comisiones.
¿O queremos borrar lo que sufragan los ciudadanos simplemente porque cada sector plantea un derecho a estar en todas ellas? ¡Porque a mí me gustaría, también, pertenecer a muchas y que más Senadores de la UDI las integraran! Mas no puedo, porque no dispongo de los votos suficientes.
En consecuencia, o aceptamos las reglas del juego, que no las hemos inventado nosotros -ni las del Reglamento ni las de la democracia-, o simplemente entramos en la anarquía y cada uno levanta el dedo y anuncia: "Quiero hacer esto, y si no se lleva a cabo, existe una dictadura". A mi juicio, son palabras desmesuradas respecto a lo que aquí está ocurriendo.
Por lo demás, a las Comisiones puede concurrir cualquiera. Nadie lo impide. Es más, a aquella que se ha creado se le puede sugerir que cite igualmente a los Senadores de los Comités que no van a ser parte de las reuniones. Pero las reglas del juego son las reglas del juego. Se debe aplicar un Reglamento. Y la participación tiene que ver con la representatividad de los grupos que forman la Corporación. Esa es la democracia.
A mí me habría gustado obtener más votos en la última elección, porque, lamentablemente, la ciudadanía no nos apoyó como el Senador que habla hubiera querido. No tenemos ninguna posibilidad de integrar la Mesa. ¿Y voy a reclamar que me den una Vicepresidencia porque quiero estar sentado en la testera? Tengo que contar con votos para eso. Y si no es así, es porque la ciudadanía no me los dio a mí ni a mi sector.
Por lo tanto, es preciso aceptar las consecuencias en las buenas y en las malas. Eso no es dictadura: es democracia.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO.- Señor Presidente , solicité intervenir porque lo que importa es la señal que se le entrega a la ciudadanía de que el Senado va a cumplir con su papel institucional, que es legislar para establecer mecanismos normativos claros, precisos, que garanticen la probidad, la transparencia, el término de conflictos de interés, situaciones de normalidad y la finalización de las irregularidades que a veces se generan en la relación entre la política, el dinero, el financiamiento de las campañas, de los partidos, etcétera.
Lamento profundamente que los colegas que ahora están en el Comité Independientes -este ha cambiado varias veces su conformación- aleguen que no se los deja participar en una Comisión, porque todos podemos hacerlo. Si uno se interesa realmente en aportar, más allá de la palabrería o de la buena intención, va y lo realiza sistemáticamente. Así procedemos cuando nos importa un asunto en particular.
La señal que ha querido entregar el Senado de manera unánime es justamente contraria a la expresada anteriormente por dos colegas en la Sala: constituye una indicación potente a los chilenos de que vamos a legislar y a corregir las situaciones de irregularidad que se hayan generado. ¿Cómo? A través de normas correspondientes a la representatividad de la ciudadanía. Para eso estamos acá.
Entonces, pido no confundir, porque, de otro modo, le haríamos un flaco servicio al objetivo que perseguimos todos en esta Corporación.
Ayer firmamos un proyecto de acuerdo en orden a que aspiramos a trabajar en todos los aspectos de transparencia, de probidad, sobre la base de una unidad amplia entre las bancadas políticas representadas aquí: los partidos, los independientes, todos los que pertenecemos al Senado. Y esperamos que ocurra lo mismo en la Cámara de Diputados.
No desviemos la atención por el aspecto pequeño de tener o no representación en una comisión de cinco miembros, porque sabemos que no es posible que todos integremos la totalidad de estas entidades. A cada Senador se le garantiza una participación de acuerdo con lo que representa, que es formar parte de al menos dos Comisiones permanentes.
Las Comisiones especiales, cuando son legislativas, efectivamente se componen de cinco miembros. Y no cabemos todos. Podemos participar todos en ellas, pero sin tener todos derecho a voto, salvo en la Sala.
Deseo rescatar, entonces, el espíritu generalizado en esta Corporación -y usted lo expresó públicamente, señor Presidente - de trabajar en forma urgente, transparente, con acuerdos ojalá unánimes. Y para eso se necesita también un sentido de positivismo en los planteamientos que formulamos y no confundir las cosas, porque, si no, la señal que se entrega a la ciudadanía es que aquí se quiere todo lo contrario de lo que se busca al crear la Comisión especial.
)-----------------------(
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Hay una petición del Honorable señor Espina acerca de los proyectos signados con los números 3 y 4 en el Orden del Día, que dicen relación con las conductas terroristas. A los integrantes de la Comisión de Constitución, especialmente, les interesa efectuar un solo debate -se trata de la discusión en general- y un solo pronunciamiento respecto de ambas iniciativas.
Le pido a la Sala, eso sí, que se autorice para abrir la votación, a fin de contar con el quórum de aprobación necesario en los dos casos.
Si no hay objeciones, se procederá en esos términos.
Acordado.
PERFECCIONAMIENTO DE LEY QUE TIPIFICA CONDUCTAS TERRORISTAS, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA CIUDADANÍA Y FORTALECIMIENTO DE PAZ SOCIAL, Y DETERMINACIÓN DE CONDUCTAS TERRORISTAS Y SU PENALIDAD Y MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS PENAL Y PROCESAL PENAL
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Proyecto, iniciado en moción de los Honorables señores Espina, Allamand, Chahuán, García y Prokurica, en primer trámite constitucional, que sustituye el texto de la ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad, a fin de dar mayor protección a la ciudadanía y fortalecer la paz social, y proyecto, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional, que determina conductas terroristas y su finalidad y modifica los Códigos Penal y Procesal Penal. En uno y otro caso se cuenta con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.669-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Espina, Allamand, Chahuán, García y Prokurica):
En primer trámite, sesión 57ª, en 21 de octubre de 2014.
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 74ª, en 16 de diciembre de 2014.
Discusión:
Sesión 1ª, en 11 de marzo de 2015 (pendiente discusión en general).
)------------(
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.692-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 60ª, en 4 de noviembre de 2014.
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 74ª, en 16 de diciembre de 2014.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Con relación al primer proyecto, iniciado en una moción, la Comisión deja constancia de que lo estudió juntamente con el segundo, originado en un mensaje, y de que fue discutido solo en general, habiéndose acogido, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Araya, De Urresti, Espina y Harboe, la idea de legislar.
Como se indicó en la sesión anterior en que se trató la materia, un conjunto de disposiciones revisten el carácter de normas orgánicas constitucionales, en tanto que otras exigen quórum calificado, por lo que su aprobación requiere 22 y 20 votos, respectivamente.
El objetivo es sustituir la ley N° 18.314, de 1984, que determina las conductas terroristas y fija su finalidad, de manera de superar las falencias políticas y jurídicas que presenta dicho cuerpo legal.
El órgano técnico debatió la segunda iniciativa únicamente en general y sancionó, por la unanimidad de los miembros presentes, Senadores señores Araya, De Urresti, Espina y Harboe, la idea de legislar.
El texto también contiene disposiciones orgánicas constitucionales y de quórum calificado, las que demandan 22 y 20 votos a favor, respectivamente, como ya se consignó.
Las normativas propuestas se transcriben en los primeros informes de la Comisión y en los boletines comparados que Sus Señorías tienen en sus escritorios.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Conforme a lo acordado, en votación los dos proyectos.
--(Durante la votación).
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , se me ha expresado que el Senador señor Araya hizo en la sesión anterior la relación de la iniciativa originada en el mensaje. Considerando lo que usted ha expuesto en el sentido de tratar en forma conjunta los dos articulados, corresponde que quien habla, entonces, en su calidad de ex Presidente de la Comisión de Constitución , informe el iniciado en la moción.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Muy bien, Su Señoría.
El señor HARBOE.- El objetivo central de la moción del Honorable señor Espina, juntamente con los Senadores señores Allamand , Chahuán , García y Prokurica , es actualizar y perfeccionar la ley que tipifica las conductas terroristas e incorporar definiciones claras y sanciones adecuadas para los delitos de esta naturaleza.
Igualmente, se procura adecuar la normativa a los estándares internacionales, de manera de establecer métodos investigativos apropiados para la pronta detección de cualquier tipo de atentado, así como para la desarticulación y neutralización de las organizaciones ilícitas terroristas y el control sobre actividades sospechosas de financiarlas.
El proyecto consta de tres artículos permanentes y uno transitorio.
El artículo 1° sustituye íntegramente la ley N° 18.314, que actualmente determina las conductas terroristas y fija su penalidad. Lo hace a través de dos capítulos, que establecen, mediante treinta y siete preceptos, dichas conductas y sus penas y las correspondientes normas de procedimiento.
El artículo 2° incorpora al Código Penal ciertos ilícitos destinados a sancionar a quienes se apoderaren o atentaren contra ferrocarriles, naves, aeronaves y otros medios de transporte, y afectaren la vida o la integridad de sus pasajeros.
El artículo 3° introduce algunas adecuaciones a la Ley sobre Control de Armas.
Finalmente, la disposición transitoria regula aspectos vinculados con la vigencia del cuerpo legal.
Atendida la relevancia y oportunidad de la materia abordada por la iniciativa y el hecho de encontrarse también en la Comisión un mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República sobre el mismo tema, se acordó estudiar ambas iniciativas en forma simultánea.
Para estos efectos, se llevó a cabo un conjunto de audiencias con el fin de escuchar a diversas autoridades relacionadas directamente con el asunto en análisis y a algunos destacados académicos penalistas. En ellas pudimos contar con la participación del señor Ministro de Justicia ; del abogado Juan Pablo Hermosilla , quien encabezó la Comisión de Expertos que asesoró al Ejecutivo en la elaboración del proyecto del Gobierno; del Fiscal Nacional del Ministerio Público, y de calificados representantes de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Amnistía Internacional-Chile y del Instituto Libertad y Desarrollo. Asimismo, fueron especialmente convocados los profesores señores Juan Domingo Acosta , José Luis Guzmán , Julián López , Jean Pierre Matus y Ángel Valencia.
Los testimonios y recomendaciones recibidos se recogen en el informe evacuado por la Comisión y dieron lugar a un análisis exhaustivo de aspectos tales como la naturaleza del fenómeno terrorista; los cambios que ha experimentado en diversas latitudes y la manera como otras naciones lo han enfrentado; la forma en que el Derecho Internacional se hace cargo del flagelo; las obligaciones internacionales que pesan sobre el Estado de Chile en este ámbito; los bienes jurídicos que están en juego al legislarse sobre esta materia; la tipificación de los correspondientes ilícitos; la definición de las reglas procedimentales aplicables, y de muchas otras consideraciones acerca de los contenidos que deberá tener la nueva normativa que se estructure.
Igualmente, el debate llevado a cabo permitió evaluar el contenido de este proyecto, cuya idea matriz se acordó aprobar en general, por estimarse que es una necesidad impostergable que nuestro país disponga de una legislación antiterrorista moderna y eficaz.
Por lo anterior, la unanimidad de los señores miembros de la Comisión de Constitución, los Senadores señores Pedro Araya, Alberto Espina , Alfonso de Urresti , Hernán Larraín y quien habla, dimos nuestro voto favorable a la idea de legislar.
Sin perjuicio de lo expuesto, dejo constancia de que la discusión particular de ambas iniciativas nos dará la oportunidad de introducir los ajustes y perfeccionamientos que hemos advertido en la discusión general.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Bien.
Habiendo conocido el informe de la Comisión, corresponde dar la palabra a los Senadores inscritos.
El primero es el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.- Señor Presidente , a pesar de que las mociones solo pueden ser patrocinadas por cinco Senadores, la realidad es que nosotros sentimos que la nuestra fue apoyada por muchos colegas, entre ellos, por cierto, el señor Ossandón , miembro de Renovación Nacional, quien incluso participó en la reunión en que se la entregamos al señor Ministro del Interior .
En primer lugar, quiero señalar que la forma como el Senado está tratando este tema es la correcta para abordar una política de Estado.
Hay dos proyectos sobre la materia: uno, del Gobierno, y otro, de señores Senadores. Tal como indicó en su completa exposición el Honorable señor Harboe , los dos se están discutiendo en general, y nosotros vamos a aprobar la idea de legislar respecto de ambos.
Voy a plantear algunas consideraciones muy breves, señor Presidente .
La primera es que los actos de terrorismo son violaciones a los derechos humanos. Y, como dice el informe de la Comisión Rettig, no solo lo son cuando son cometidos por agentes del Estado, sino también cuando son perpetrados por particulares en contra de ciudadanos o en contra de agentes del Estado.
Señala el referido informe: "si se trata de atentados contra víctimas indiscriminadas, como ser la colocación de explosivos en un lugar frecuentado por el público o el derribamiento deliberado de cables de alta tensión con la intención de (o sin importar que) mueran electrocutados vecinos o transeúntes". Todos estos actos son considerados terroristas.
Por lo tanto, la primera cuestión que hay que despejar es que el delito terrorista no solo puede ser cometido por agentes del Estado, porque eso no es verdad. Es también delito terrorista el perpetrado por particulares que realizan actos, provocan consecuencias o incurren en conductas que la ley califica de terroristas por el devastador efecto que ellos tienen y el alto reproche social que despiertan en nuestra sociedad.
Hecha esta precisión, quiero asimismo destacar, señor Presidente, que la actual ley antiterrorista no está vigente, como se ha dicho en muchas oportunidades, en cuanto a normas que se hallaban en vigor hasta antes del retorno a la democracia, bajo la dictadura militar.
Dicha normativa fue modificada íntegramente en virtud de las "Leyes Cumplido". Solo quedaron dos artículos que no tienen ninguna relevancia y, por lo tanto, nuestra ley antiterrorista actual es una ley que puede ser perfeccionada. No es verdad -y esto hay que despejarlo, pues en numerosas ocasiones se ha utilizado como argumento para desacreditar su aplicación, por ignorancia- que esté vigente la normativa dictada durante el Gobierno militar. Dos informes de la Comisión de Constitución señalan que fue enmendada íntegramente por nosotros en períodos democráticos.
¿Puede mejorarse más? Mucho más. Pero es una ley que cumple con estándares democráticos, igual que las legislaciones de otros países.
En tercer lugar -y este es el punto central-, hay dos aspectos de ella que se están cambiando.
En primer término, ¿cuándo una conducta es terrorista? Aquí hemos agregado algunas hipótesis que permitirán acreditar estos delitos. Hoy en día, para que una conducta sea calificada de terrorista se requiere que provoque intimidación; el temor justificado, en una parte o en amplios sectores de la ciudadanía, de ser víctima de delitos de la misma especie. Y esa especialidad del dolo, esa característica tan especial, es muy difícil de probar.
Por eso, muchos actos que se cometen con caracteres terroristas no se pueden probar como tales porque no logra acreditarse ese dolo especial, que es que quien perpetró el acto, quien puso la bomba, quien provocó el atentado -un atentado grave-, en definitiva tuvo por finalidad intimidar al resto de la población.
Sin embargo, tanto nuestro proyecto como el del Gobierno introducen cambios en esa materia.
Y, en segundo término, se incorporan un conjunto de medios de prueba que hoy no existen en la ley antiterrorista pero sí, por ejemplo, en la legislación contra el narcotráfico: el agente encubierto, la entrega vigilada, y una serie de elementos que permiten dotar a las policías de instrumentos y medios para poder infiltrar y desarticular a los grupos u organizaciones terroristas.
En Chile, cuando se hablaba de terrorismo hace cuatro o cinco años se decía que no existía, hasta que se puso la bomba en el Metro y quedaron 12 o 13 personas heridas. Ahí cambió la opinión de la gente y lo que aquí nunca ocurría empezó a ocurrir.
Por lo tanto, si bien no somos un país con niveles de terrorismo como el de muchos otros del mundo -¡gracias a Dios!-, suponer que no hay o no va a haber acciones de grupos antisistémicos en Chile es una barbaridad. Es posible que se coloquen bombas; que se atente contra personas; que se cometan graves delitos, como ocurre tanto en Santiago cuanto, y particularmente, en La Araucanía. Y esto no significa estigmatizar a nadie, pero si una persona quema camiones, provoca incendios en la carretera, destruye propiedades con el propósito de intimidar, causar daño, eso en cualquier país democrático del mundo constituye un hecho de tales características. Corresponde a cada fiscal calificar si es o no delito terrorista, pero afirmar, a priori , que no lo es, constituye un error.
Espero que ambos proyectos se fusionen, que elaboremos un buen cuerpo legal y que no actuemos con lentitud, para que el día de mañana no nos arrepintamos de no haber corregido nuestra actual legislación, que, sin lugar a dudas, requiere perfeccionarse a fin de que aquellos casos de gravedad (¡de gravedad!, donde hay asesinatos, donde se ha producido el secuestro de una persona, donde se han cometido graves atentados contra la propiedad, como incendios; que se perpetran para intimidar a la población o con el propósito de arrancar decisiones a la autoridad; donde se utilizan medios altamente explosivos o expansivos que pueden afectar a la gente) reciban la sanción que en todas las democracias del mundo reciben, porque en ellas, a quienes cometen actos calificados de terroristas, por la gravedad y el reproche social que generan, la sociedad no tiene temor de aplicarles las sanciones que correspondan.
Chile no puede ser la excepción. Ya lo vivimos en el caso de las bombas colocadas en Santiago. Y lo que se suponía que nunca iba a ocurrir, ocurrió en el Metro.
Yo espero que nosotros logremos una buena legislación, que nos proteja frente a actos de grupos antisistémicos o violentistas que en definitiva afectan gravemente la paz social.
Por estas razones, señor Presidente, vamos a aprobar la idea de legislar respecto de ambos proyectos, y esperamos entrar en el detalle de cada uno de ellos en el debate particular.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Moreira.
El señor MOREIRA.- Señor Presidente , Chile debe terminar, de una vez por todas, con esta sensación de impunidad que existe respecto de quienes cometen actos que para la opinión pública merecen el calificativo de terroristas, pero que, para nuestro sistema policial y judicial, pasan a ser, muchas veces, delitos o crímenes comunes, que además, en no pocas ocasiones, quedan archivados por no poseer los persecutores las herramientas necesarias para enfrentar adecuadamente un juicio.
Por tal razón, urge legislar sobre la materia.
Los acontecimientos de La Araucanía, con quema de camiones y de casas y con resultado de muerte de personas inocentes; las tomas violentas de terrenos por razones ideológicas; los disparos a aeronaves que combaten incendios forestales en la zona sur de nuestro país; la instalación de bombas en cajeros automáticos o en el Metro, son hechos que cada año ocurren con más frecuencia, tal como lo han reiterado aquí distinguidos colegas.
Para combatir eficazmente este tipo de conductas terroristas, debemos perfeccionar nuestra legislación, porque Chile ha ido cambiando. Por una parte, hemos visto que se han instalado pequeños grupos de anarquistas o fanáticos ideológicos que consideran legítimo imponer sus pretensiones mediante conductas terroristas, provocando terror en la población y amenazando a la sociedad; y por otra parte, el sistema judicial señala que las libertades que se otorgan se deben a la aplicación de nuestras leyes.
De este modo, señor Presidente, el Congreso se ve en la necesidad de establecer legislaciones que hagan más eficiente el trabajo de los persecutores (Ministerio Público y querellantes), para que puedan tipificar adecuadamente ciertos hechos que revisten caracteres de conductas terroristas, y al mismo tiempo les confieran las herramientas procesales adecuadas para poder probar tales delitos ante nuestros tribunales.
En Los Lagos no queremos llegar a situaciones similares a las que están viviendo otras regiones del país, como la de La Araucanía, o Santiago, con las bombas. No se trata de exagerar, sino de asumir la realidad que se está dando. Todavía hay muchos lugares en Chile donde las conductas terroristas, afortunadamente, no llegan. Pero, para evitar que ellas no se propaguen a otras zonas del país, es necesario que el Estado combata con todos sus medios los hechos que hoy están ocurriendo.
Estimo que los proyectos apuntan en la dirección correcta al redefinir adecuadamente qué se entiende por conducta terrorista, incorporándole elementos objetivos que van a permitir al juez discernir con mayor facilidad si se aplican o no las leyes que combaten el terrorismo.
No obstante, creo que todavía se puede revisar el texto de las iniciativas para incorporarles nuevos hechos posibles de ser considerados conductas terroristas, como sería, por ejemplo, el terrorismo cibernético.
También debemos avanzar en esa dirección, por lo que pueda pasar en el futuro, en consideración a los nuevos aspectos tecnológicos que la ley tiene que resguardar.
Por tal razón, voto a favor, sin perjuicio de reservarme el derecho de promover la incorporación de otras conductas que, a mi parecer, debieran estimarse como terroristas.
Sin embargo, reitero que el proyecto de ley que "sustituye el texto de la ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad, a fin de dar mayor protección a los ciudadanos y fortalecer la paz social", reviste importancia por lo que significa la falta de paz social en algunos lugares de nuestro país y por lo que puede pasar en el futuro, lo cual nos debiera llevar a prepararnos para resguardar y proteger a nuestra sociedad.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente, como es de conocimiento público, la actual reforma a la ley antiterrorista se inserta en el complejo escenario suscitado a partir de los atentados explosivos perpetrados en las estaciones Los Dominicos y Escuela Militar del Metro, en septiembre de 2014.
A pocos días de ocurridos los hechos y luego de que la Presidenta Michelle Bachelet -quien ya había incorporado la modificación de la ley antiterrorista en su programa- definiera como "asunto de Estado" la detención de los autores del ataque, el tema recobró vigor, lo que ha llevado a todos los sectores de la sociedad a debatir sobre una reforma sustantiva a la actual legislación antiterrorista.
Chile, al igual que las democracias modernas, requiere un texto legal antiterrorista, no para estigmatizar a un grupo u otro, no para hacerse cargo solo de problemas internos, sino particularmente de elementos foráneos que pudiesen llegar a nuestro país.
Por otro lado, a los atentados descritos hay que sumarles, desde el año 2005 a la fecha, la colocación de más de 200 artefactos explosivos instalados en diferentes lugares, sin víctimas fatales que lamentar.
A mayor abundamiento, nuestro país, tal como señaló en su exposición el profesor Matus , tiene compromisos internaciones en esta materia, que por una parte lo obligan a contar con una legislación moderna en la lucha contra el terrorismo, pero ajustado a una agenda global, y por otra, a respetar las garantías fundamentales de las personas que están sujetas a un proceso penal, con la excepcionalidad propia de una ley de esta naturaleza. Prueba de lo anterior es que Chile ha ratificado 14 tratados internacionales, de un total de 16, en materia de promoción del combate contra el terrorismo.
Desde el 11 de septiembre de 2001, la tendencia internacional ha sido la de generar una legislación que se haga cargo del terrorismo, ya no como fenómeno local aislado, sino como un tema global y transversal, entre países del primer mundo y los en vías de desarrollo. Desde esta nueva perspectiva, distintos Estados comenzaron a adecuar sus normas sobre terrorismo, en lo cual Chile aún tiene una tarea pendiente.
Y es una tarea pendiente porque la ley N° 18.314 -modificada los años 1989, 1991, 2002, 2005 y, finalmente, el 2010- no ha sabido dar una respuesta satisfactoria desde el punto de vista penal, ni menos aún ha contribuido a crear un clima de paz en nuestra sociedad, exhibiendo defectos profundos: en lo dogmático, en relación a cómo entiende el terrorismo y a los requisitos subjetivos que se exigen; en lo práctico, ya que es un modelo que no facilita investigaciones de calidad y que además lesiona inútilmente derechos fundamentales, y en materia político-criminal, pues se trata de un texto que se centra en el ataque interno, y en especial en aquel con connotaciones políticas.
Baste, para recordar la ineficacia de esta normativa, lo ocurrido desde el 2002 al 2014, en que 117 personas han sido procesadas, pero solo diez de ellas han sido condenadas. Problemas probatorios, transgresiones a garantías y nulidades de procesos han contribuido a generar una ecuación negativa en torno a esta ley.
De ahí que la primera pregunta que se debe responder es si nuestro país requiere una nueva legislación en materia terrorista.
Sin duda que sí.
Por eso, celebro que hoy día estemos discutiendo el asunto, con altura de miras y alejados de la coyuntura, con el objetivo de dotar a nuestro país de una normativa permanente en el tiempo, que tenga la capacidad de ser eficaz y de entregar las herramientas jurídicas para la persecución penal de quienes intentan, de una u otra forma, desestabilizar nuestro sistema democrático o causar terror en la población, pero que también respete los derechos y garantías fundamentales de los imputados.
Los proyectos de ley en debate significan un cambio de paradigma. Porque sus propuestas, como punto de partida, modifican la concepción -algo muy importante- del delito terrorista.
La proposición del Gobierno, siguiendo el modelo alemán -también utilizado en gran parte de la Unión Europea-, define primeramente la organización criminal terrorista, y luego, los distintos tipos penales en relación con esta.
En otras palabras, la iniciativa del Ejecutivo sugiere definir una especial asociación ilícita, denominada "organización o agrupación terrorista", pero igualmente se hace cargo del llamado "terrorista solitario", que se considera que comete conductas terroristas cuando estas se perpetran "adhiriendo" a los postulados propuestos por una de estas organizaciones o grupos, es decir, considera a personas que, no participando activamente en la colocación de una bomba o en la realización de otro acto terrorista, adhieren a ellos. También se hace cargo de la tendencia moderna que castiga a quienes participan en el management de la organización de carácter terrorista, facilitando los medios para la realización de actividades de esta naturaleza.
Lo anterior es muy importante, porque este concepto de organización terrorista es amplio, pero, a la vez, lo suficientemente restringido para establecer quiénes son aquellas personas o grupos a los cuales debemos enfrentar.
Ciertamente, los proyectos son perfectibles.
Por ejemplo, respecto del comiso, considero importante que en los bienes que sean objeto de esta medida se considere "todo instrumento que hubiere servido o estado destinado a la comisión de delitos", concepción conservadora que no avanza hacia otras formas más novedosas y agresivas que amplían los objetos confiscables, de manera de afectar duramente el patrimonio de estas organizaciones criminales, y además su vinculación con la condena es innecesaria.
En materia procesal penal, se innova y se mejora sustancialmente la regulación actual, facilitando las investigaciones, pero también hay elementos que debemos observar, como el relativo a la identidad reservada de los testigos. Aquí el proyecto del Gobierno opta por fortalecer la protección de estos y de sus familiares por sobre mantener su identidad reservada en el juicio. O sea, permite que las partes conozcan a los testigos reservados, lo que podría generar un desincentivo para este tipo de elementos probatorios.
En el mismo ámbito, existen dos aspectos relevantes que a mi juicio hay que corregir: la ampliación del plazo de la investigación a tres años, que quedó regulado desde la primera actuación judicial y no desde la formalización, lo cual puede traducirse, en la práctica, en que incluso sea menor al plazo de dos años contemplado en la actual normativa; y la posibilidad de forzar la acusación, sin que exista una formalización, lo que me parece una violación innecesaria del derecho a defensa.
En conclusión, señor Presidente , de ser aprobadas en general las iniciativas en debate, que considero necesarias, tendremos la posibilidad de perfeccionarlas en la Comisión de Constitución.
Las democracias modernas deben contar con herramientas para reaccionar frente a las amenazas emergentes terroristas, foráneas o internas, que intenten desestabilizar el orden democrático.
Por eso, voto a favor.
Y, desde ya, anuncio la presentación de algunas indicaciones para perfeccionar los proyectos en debate.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN.- Señor Presidente , también me pronunciaré favorablemente a estas dos iniciativas.
Creo que, de alguna manera, en ellas se asume el problema suscitado últimamente: el recrudecimiento de actividades que ya nadie duda en calificar de terroristas. Quizás siempre se pensó que en Chile no se daban tales conductas. Pero ha sido necesario revisar la legislación vigente, pues lamentablemente la comisión de aquellas, por diversas circunstancias, no se ha podido evitar, anticipar, como tampoco sancionar debidamente a sus autores.
Por lo tanto, estos proyectos buscan al final superar las falencias políticas y jurídicas hoy existentes, para darle al país un marco regulatorio legítimo y democrático que no solamente dé cuenta de este fenómeno en forma efectiva, sino que logre utilizar la experiencia internacional para combatirlo.
La principal dificultad que ha enfrentado la actual legislación -ya se ha dicho- dice relación con la definición de "conductas terroristas".
Lo digo porque el artículo 1° de la ley N° 18.314 señala que constituirán conductas terroristas los delitos (incluye un listado que sirve de base) que se cometan "con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias".
Esas conductas se tipifican como terroristas.
Con todo, ocurre que se cometen actos de esa naturaleza, y acreditar esa finalidad, ese factor subjetivo ha sido muy difícil. Por eso, cuando ha habido actos en que la autoridad, que tiene legitimidad para actuar, decide interponer una querella por conducta terrorista, el Ministerio Público falla normalmente cuando debe probar ante los tribunales el delito cometido, por las dificultades subjetivas que presenta la norma en cuestión.
Ambos proyectos procuran efectivamente mejorar el concepto de "conducta terrorista", tratando de objetivarlo al máximo. Lo hace el presentado por diversos Senadores cuando dice que constituirán delitos terroristas los comprendidos en el listado que se incluye, pero cuando concurran algunas "de las circunstancias siguientes". Y estas se esclarecen de una manera que resultará, ciertamente, más fácil de acreditar.
A mi juicio, la iniciativa del Gobierno es menos perfecta en el logro de los fines, pero también busca precisar de forma más objetiva que se acreditará la tipificación de conducta terrorista establecida como delito base cuando esta "persiguiere socavar o destruir el orden institucional democrático, alterar gravemente el orden público, imponer exigencias a la autoridad política, arrancar decisiones de ésta o infundir temor generalizado en la población de pérdida o privación de los derechos fundamentales".
Por eso, me parece que se avanza en lo sustantivo y se apunta a la debilidad mayor.
Está claro, y ambos proyectos así lo disponen -de modo tal vez más impreciso el del Ejecutivo-, que las conductas terroristas no solamente son de grupos, sino también de personas.
Se facilita la forma probatoria, por ejemplo, con la incorporación del testigo protegido de manera que no altere el debido proceso ni se preste para abuso.
Se establecen otras figuras como la de la delación compensada, que igualmente va a contribuir a facilitar el esclarecimiento de los delitos.
Incluso, una institución que ha sido largamente acreditada en el extranjero también se incorpora dentro de las iniciativas en discusión. Es decir, la existencia de agentes encubiertos para poder infiltrar estos grupos que tienen el propósito de alterar la paz social de manera violenta, de manera terrorista.
Pido formalmente la fusión de estos proyectos para que se integren en uno solo, como lo hicimos en otras materias, por ejemplo, con el acuerdo de vida en pareja (llamado, finalmente, acuerdo de unión civil), porque apuntan en la misma dirección y son fusionables. Pienso que así se les daría a ambos el mérito correspondiente.
No obstante, ello no funcionará si, además, no tenemos en el país un sistema que realmente permita ayudar a prevenir que se cometan delitos de estas características. En Chile no existe una verdadera inteligencia, un sistema con capacidad para tener investigación e información que ayude a prevenirlos.
Señor Presidente , como está por concluir mi tiempo, ¿me concede un minuto adicional?
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Sí, señor Senador.
El señor LARRAÍN.- Gracias.
Por lo tanto, creo que este sistema normativo, que tipifica los delitos, que agrava las conductas, que permite distintos sistemas probatorios, que ayuda a lograr (con la delación compensada o con los agentes encubiertos) el esclarecimiento de estas conductas, hace necesario un sistema de inteligencia, por cierto democrático, que no permita que se cometan abusos ni mucho menos atentados contra los derechos humanos, pero que sea realmente efectivo.
No puede ocurrir lo de La Araucanía. No todo lo sucedido en esta corresponde a conductas terroristas, pero algunos así las han llamado, y sin embargo, pasan los años y no ha existido ninguna capacidad en nuestras policías para avanzar.
Falta un sistema de información, un sistema de inteligencia, que ayude a evitar que esto ocurra, como se da en todos los países.
Teniendo todos estos antecedentes en consideración, voto favorablemente.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, la verdad es que no creo que exista la posibilidad de que tengamos en el Senado de la República, en el Congreso Nacional, a quienes deseen facilitar el terrorismo.
Es deber de la autoridad, y, asimismo, de la ciudadanía, combatir el terrorismo en cualquiera de sus tipos.
El terrorismo busca producir terror, provocar daños a inocentes, y la legitimidad aparente o explícita de sus ideas no puede llevar al Gobierno, al Estado o a la ciudadanía a una situación de crisis.
Solo quiero señalar que algunos de los elementos incorporados en los proyectos, en voces de quienes también participaron en la Comisión, son alentadores. Así, el abogado señor Juan Pablo Hermosilla habló de remplazar el artículo 9° de la Constitución por contener una definición de terrorismo que debe ser eliminada, pues -como señala el abogado- constituye un resabio de la dictadura.
Esa definición fue elaborada con la ayuda del profesor Sergio Yáñez . Y, en la práctica, implicó calificar de terrorista justamente a las personas que en ese momento estaban siendo torturadas y desaparecidas por agentes del Gobierno. ¡Eran calificadas de terroristas!, en circunstancias de que luchaban contra una dictadura impuesta a sangre y fuego.
Por su parte, el concepto de asociación ilícita es antiguo. Data del siglo XIX en nuestro Código Penal y también se requiere su actualización.
Quiero, además, manifestar que uno de los aspectos más controvertidos, y que será parte del debate, es la ratificación de la figura de los agentes encubiertos.
Las fiscalías insisten bastante en la necesidad de aplicar este mecanismo. Sin embargo, en el informe de la Comisión que se abocó al estudio de estas iniciativas se señala textualmente que se ha establecido "un panorama muy crítico de la forma como se ha utilizado dicho mecanismo en la ley N° 20.000, pues en general se observa muy poco control de los fiscales y mucha autonomía de los agentes, que, en definitiva, siguen la agenda de sus mandos superiores y no los requerimientos investigativos del Ministerio Público".
Vale la pena evaluar esa materia, pues son múltiples las constataciones en cuanto a que los llamados "agentes encubiertos" no solo cumplen la misión encomendada por el Ministerio Público, sino que también se hallan sujetos a otras tareas que requieren autorización judicial y que no son parte de la investigación.
El profesor Juan Domingo Acosta , quien también participó en la Comisión, manifestó que al principio se intentó adoptar el modelo alemán. Eso ameritaba un cambio en el concepto tradicional de la figura de "asociación ilícita". Al final, se introdujo la de "asociación criminal terrorista", cuya configuración es distinta de la asociación ilícita común del Código Penal chileno, lo que va a acarrear problemas interpretativos.
Tendremos, pues, la posibilidad de discutir cómo clarificar el referido concepto.
En seguida, expresó que una segunda complicación que ofrece el texto del proyecto, que deriva del hecho de que el mensaje se apartó de la fórmula de la Comisión Técnica, es la posibilidad de sancionar a personas que no son miembros de la organización. Ello, dijo, implica dos figuras.
En primer término, se incorpora la figura del terrorista solitario, lo que es completamente asistemático, salvo que se trate de una fórmula para sortear los problemas probatorios que puede significar el acreditar la membresía en una asociación criminal terrorista.
En segundo lugar, señaló que se introduce una penalización para el adherente, que sanciona a quienes adscriben a las ideas delictivas de la organización por medio de actos positivos, pero que no importan delitos por sí mismos.
A ese respecto, observó que el problema estriba en que se propone aplicar un marco penal idéntico al correspondiente al que participa de manera regular dentro de la organización y en acción terrorista. Ello sin duda resulta desproporcionado, porque algunas de las ideas que difunda una organización terrorista podrían ser suscritas por múltiples ciudadanos sin el uso de la violencia.
Hay que tener, por tanto, mucho cuidado en establecer la diferencia entre la legítima decisión y voluntad ciudadana del debate de las ideas y su traducción en actos terroristas, de acción violenta.
Asimismo, el profesor Acosta manifestó que considerar como calificante de terrorismo el ánimo de alterar gravemente el orden público -tal como lo hace el mensaje del proyecto de ley enviado por el Gobierno- es complejo. Porque la idea de orden público para efectos penales es muy discutida, y las figuras que sancionan su infracción también lo son, en particular por su anquilosada formulación.
Sobre el particular, solo quiero recordar que fui objeto de un requerimiento ante el Tribunal Constitucional por incitar a la alteración del orden público y querer vulnerar el Estado de Derecho durante una movilización que organizó la Central Unitaria de Trabajadores. Afortunadamente, luego de un año y medio el referido Tribunal rechazó ese requerimiento por 10 votos contra cero, ya que durante el acto realizado por la CUT para pedir un sueldo digno de 250 mil pesos, autorizada por el Gobierno, no existió voluntad de alterar el orden público ni de derrocar al Estado.
Sin embargo, invocándose el artículo 60, incisos cuarto y quinto, de la Constitución Política se pretendió destituir de su cargo a un Senador de la República .
Señor Presidente , debemos efectuar un adecuado ajuste para combatir verdaderamente el terrorismo, que causa violencia, muerte, destrucción, respetando el legítimo derecho a debatir las ideas y la necesidad de discrepar en una sociedad plural y democrática. De no hacerlo, podrían generarse abusos -tal como ha ocurrido respecto de los testigos sin identidad, los testigos ocultos o los testigos "sin rostro"- que debemos prever.
Por lo tanto, voy a votar a favor de la idea de legislar de ambas iniciativas, porque sin duda Chile requiere una legislación moderna para combatir el terrorismo. Sin embargo, creo que debemos tener el cuidado necesario para fijar una legislación moderna, que resguarde siempre la libertad de las ideas y en particular también los derechos de las personas.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Excúseme, señor Senador, pero concluyó su tiempo.
Su Señoría dispone de un minuto adicional para concluir.
El señor NAVARRO.- Muchas gracias.
Señor Presidente, lo ocurrido en el combate contra el terrorismo -lo hemos observado en Estados Unidos- ha terminado afectando el derecho fundamental de las personas a la libertad, y en algunos casos se han otorgado instrumentos al Estado para cometer francos abusos en contra de la libertad que este dice defender.
Chile requiere esta legislación. Vamos a aprobar estos proyectos en la presente etapa. Vamos a formular indicaciones. Y vamos a revisar cuidadosamente que lo que aprobemos sea para combatir el terrorismo y no para combatir las ideas, ni degradar o disminuir las libertades de los ciudadanos.
Voto a favor.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueban en general los dos proyectos (29 votos a favor).
Votaron las señoras Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, Girardi, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.- Señor Presidente , varios Senadores planteamos la posibilidad de que se fusionaran ambas iniciativas. No sé si con la aprobación registrada quedó subentendido que se tramitarán en forma conjunta o se requiere una decisión separada sobre el particular.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El problema es el siguiente. Uno de los proyectos tiene origen en una moción, y otro en un mensaje.
La Comisión puede discutir en particular ambas iniciativas.
El señor LARRAÍN.- Señor Presidente , el proyecto sobre acuerdo de vida en pareja fue originado en una moción del Senador Allamand. Y luego el Ejecutivo , encabezado por el Presidente Piñera en ese minuto, presentó una iniciativa distinta. Y, por acuerdo de la Sala, nosotros resolvimos fusionar ambas iniciativas.
Por lo tanto, no habría dificultad para la tramitación conjunta de estas iniciativas basada en el origen del proyecto. Es probable que hoy no pueda votarse el punto pues no hay un número suficiente de Senadores para adoptar acuerdos. De tal manera que si no se entendiera que las dos iniciativas se fusionarán, pido que este asunto sea votado en la próxima sesión.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Esa es la idea, señor Senador. La Mesa propondrá en la siguiente sesión ordinaria que se refundan ambas iniciativas, de modo tal que se cumpla el objetivo señalado por Su Señoría.
También en dicha oportunidad se verá lo concerniente al plazo para presentar indicaciones.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
)----------(
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor GARCÍA:
Al señor Intendente de La Araucanía, para que informe sobre ESTADO DE PROYECTO DE AGUA POTABLE RURAL ÑANCUL NORTE, COMUNA DE VILLARRICA.
Al señor Ministro de Justicia , solicitándole antecedentes sobre SOLUCIÓN EN LO INMEDIATO A CONDICIONES DE TRABAJO PRECARIAS DE FUNCIONARIOS DE USEP DE TEMUCO.
Del señor GARCÍA-HUIDOBRO:
A la Superintendencia de Educación, solicitándole aclaración sobre EVENTUAL CIERRE IRREGULAR DE AÑO EN LICEO POLITÉCNICO ZOILA ROSA CARREÑO (sector Portezuelo-Pelequén, comuna de Malloa).
Del señor GUILLIER:
Al señor Ministro de Bienes Nacionales , pidiéndole antecedentes referidos a TERRENOS FISCALES DE REGIÓN DE ANTOFAGASTA TRANSFERIDOS, PERMUTADOS Y/O DONADOS ENTRE 2010 Y 2014.
De la señora VON BAER:
Al señor Ministro de Economía , Fomento y Turismo, para que se informe respecto de CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN REGIÓN DE LOS RÍOS EN 2014 Y PROYECCIÓN PARA PRÓXIMOS TRES AÑOS.
Al señor Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad , pidiéndole evaluar la posibilidad de gestionar la ADQUISICIÓN DE PRÓTESIS TRANSFEMORAL PARA ATLETA EDUARDO SOTO PANTOJA
, DE VALDIVIA.
Al señor Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena , solicitándole información sobre CUMPLIMIENTO DE PROGRAMA DE ENTREGA DE TIERRAS.
)------------(
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Partido Socialista.
El señor NAVARRO.- El Senador Carlos Montes me ha cedido el tiempo de su Comité, señor Presidente.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro, quien usará, además de los minutos que le corresponden al Comité Partido MAS e Independiente, el tiempo del Partido Socialista.
El señor NAVARRO.- Y el del Partido Por la Democracia, que gentilmente me dio¿
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Su Señoría solo hará uso del tiempo del Partido Socialista, su anterior partido, y del de su Comité.
El señor NAVARRO.- ¡Tengo grandes amigos ahí, señor Presidente , de toda la vida!
REAPERTURA DE CENTRAL TERMOELÉCTRICA BOCAMINA II. OFICIOS
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , solicito que se oficie al Ministro de Economía , y en particular al Subsecretario de Pesca ; también al señor Ministro del Medio Ambiente , y a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, a fin de que nos informen sobre las exigencias de la Superintendencia del Medio Ambiente a la Termoeléctrica Bocamina II, de Endesa, ubicada en la comuna de Coronel, Región del Biobío , a la cual sancionó con una multa del orden de los 4 mil millones de pesos, y acerca de cómo esta empresa ha cumplido lo que la Corte de Apelaciones de Concepción, acogiendo un recurso de protección, determinó para que la referida central volviera a funcionar.
La Comisión de Evaluación Ambiental del Biobío resolvió hace dos días entregar una calificación favorable al estudio de impacto ambiental del proyecto "Optimización central termoeléctrica Bocamina II". La decisión se adoptó por nueve votos contra uno. Votó por el rechazo la Seremi de Economía.
Al respecto, solo quiero advertir que lo paradójico de la determinación de los seremis, encabezados por el Intendente del Biobío, don Rodrigo Díaz , radica en el contexto en que se dio la decisión: la Corte de Apelaciones de Concepción había paralizado por más de doce meses el funcionamiento de esta central termoeléctrica y la Superintendencia del Medio Ambiente le aplicó una multa considerable.
Sin embargo, hace poco se decretó su reactivación sin hacer efectiva una sola multa. ¡No se pagó ni un peso por ese concepto! Simplemente, la Comisión Evaluadora Ambiental del Biobío (el Intendente y los seremis) determinó la reapertura de dicha central.
Ello implica impunidad total y absoluta: Endesa , con Bocamina II, no cumple la resolución de calificación ambiental para funcionar; busca alterar los antecedentes, y es sancionada por la Superintendencia del Medio Ambiente. ¡Pero termina volviendo a la actividad sin pagar ninguna multa!
Señor Presidente , eso es impunidad, es el abuso que la gente hoy está denunciando en diversos ámbitos (política, dinero, corrupción).
¡Resulta inaceptable!
Ningún municipio o cualquier otra entidad pública permitiría a un negocio, después de sancionarlo y cerrarlo, no pagar las multas pertinentes y volver a funcionar como si nada.
En segundo lugar, hago presente que no solo no se pagaron multas, sino que, además, no se cumplió la exigencia del SERNAPESCA respecto de la succión sin filtros de cientos de miles de metros cúbicos de agua de mar. Se otorgó un plazo de 15 meses para implementar una solución técnica.
La termoeléctrica de Colbún, que es similar a la de Bocamina II y que ha cumplido con la mayoría de las exigencias cuando ha tenido problemas, cuenta con dichos filtros desde el inicio de su operación. En cambio, a esta última central se le autoriza a seguir funcionando y se le da un plazo de 15 meses para colocar unos simples filtros que evitan la captura de especies hidrobiológicas, a fin de no afectar la biomasa, la diversidad, el plancton y la poca materia orgánica que queda aún en la bahía de Coronel.
En tercer término, no existe ni una sola iniciativa de la autoridad regional ni de la empresa en orden a elaborar un programa de recuperación ambiental para Coronel (PRAC). Daría lo mismo que vuelva operar la termoeléctrica si existiera un plan que impidiera la contaminación y se aplicara en coordinación con la central térmica de Colbún, con las pesqueras, con el puerto, con las cementeras.
¡Coronel hoy es un cóctel explosivo de contaminación!
En suma, se autoriza la reapertura de Bocamina II sin que exista ninguna mitigación ambiental.
Eso sí, la empresa pagó una indemnización -legítima- a los pescadores artesanales y a las algueras durante diciembre del año pasado. La entrega del beneficio generó una grave controversia por la utilización política que hizo de este hecho el Alcalde de Coronel , Leonidas Romero , generando división entre los propios pescadores y una estigmatización de los abogados que los defendieron y que lograron doblarle la mano a Endesa.
Insisto: mientras no haya un plan de recuperación ambiental para Coronel, destinado a mitigar el daño al medioambiente, a erradicar la contaminación y a devolverle la calidad de vida -sobre todo, del aire- a la gente de la comuna, seguiremos enfrentando un grave problema.
La fiscal Ana Aldana , a través de pericias de la PDI, descubrió en una investigación criminal la presencia de arsénico, plomo y mercurio residuales en todos los techos, las tierras y los patios de las casas de Coronel, cuya población supera los 110 mil habitantes.
Ese informe -aún no desmentido- fue elaborado en los laboratorios de la Policía de Investigaciones y provocó que el ISP (Instituto de Salud Pública) y la Seremía de Salud del Biobío se comprometieran a tomar muestras de sangre para verificar si en un segmento acotado de la comunidad había mercurio, arsénico, cadmio, plomo, con el objeto de saber si la constante contaminación por vía aérea -provocada por las termoeléctricas, pero también por otras fuentes emisoras- estaba afectando o no la salud de las personas que viven en la comuna.
Ha pasado un año y no se ha tomado ni una sola muestra de sangre a los vecinos (niños, hombres, mujeres, ancianos) de Coronel para determinar, como mínimo, si efectivamente son objeto de contaminación.
Una vez más se autoriza el funcionamiento de una planta termoeléctrica sin haber cumplido el compromiso básico de realizar a la población un examen epidemiológico que verifique si esta se halla expuesta o no a la contaminación. Tengo la convicción de que sí lo está, pero se requiere la acción de la autoridad técnica sanitaria para comprobarlo.
En resumen, no existe un plan de recuperación ambiental ni una medida sanitaria positiva para proteger y salvaguardar la salud de las personas.
Además, señor Presidente , no hay un programa para enfrentar la mitigación social.
Si bien Endesa pagó una indemnización a los pescadores y a las algueras y estableció un trato por siete años, cabe establecer que ello es total y absolutamente insuficiente.
Los pescadores y las algueras gastaron la plata de manera inmediata, pues el pago se hizo en diciembre, antes de Navidad, cuando estaban consumidos por las deudas. El problema es cómo sobrevivirán cada año si ya no cuentan con la fuente natural de ingresos permanentes de que gozaron durante décadas, particularmente las algueras, quienes nunca más volverán a recoger algas en la bahía debido al elevado grado de contaminación en ese lugar. Esta hace ya un tiempo largo impide el crecimiento de ese recurso natural.
No se ha compensado a dicho sector lo suficiente para permitirle sobrevivir. Se ofreció un bono y se pagó. Pero se requiere el desarrollo de programas productivos para reinsertar laboralmente a las 600, 800 o 900 algueras que se quedaron sin fuente de empleo. Ellas no desean vivir de la limosna municipal, ni de la que da Endesa. ¡Quieren trabajar! Para ello, es necesario diseñar un plan de reinserción productiva que vaya de la mano con lo público y lo privado, con el Gobierno y con Endesa.
¡Nada de eso existe!
Como esas trabajadoras ya gastaron el bono compensatorio, se encuentran entregadas a su suerte y con la noticia de que la planta se reabre, cesando la prohibición de operar, sin que se cumpla ninguno de los requisitos reseñados.
¡Después nos preguntamos por qué la gente odia, desprecia a los políticos! ¡Después nos preguntamos por qué la gente ya no hace caso a las autoridades! ¡Después nos preguntamos por qué la gente no concurre a sufragar!
Es precisamente por ese tipo de actitudes, que se basan solo en lo técnico y desprecian un elemento básico del sentido común ciudadano: el resguardo del interés general por la salud de las personas.
No basta el cumplimiento formal de una resolución de calificación ambiental si una empresa sistemáticamente la violó, alteró antecedentes, intentó ocultar datos y entregó información falsa, tal como lo comprobó la Superintendencia del Medio Ambiente .
La situación de Bocamina en Coronel, señor Presidente, se va a agravar.
Conversé con Marisol Ortega , presidenta del sindicato de algueras de caleta Lo Rojas; con Luis Villablanca , presidente del sindicato de pescadores del mismo lugar; con Hernán Cortés, quien representa a más de 1.600 tripulantes de naves artesanales de ese sector de Coronel.
Por cierto, todavía no hay respuesta de la autoridad pública ni de los directivos de Endesa. Solo existe un ofrecimiento de compensación económica absolutamente insuficiente.
Por tales motivos, solicito que se oficie en mi nombre: a la Subsecretaría de Pesca, para que explique el fundamento técnico del plazo otorgado para la instalación de filtros, pues parece del todo excesivo; a la Superintendencia del Medio Ambiente , a fin de que señale por qué no se aplicaron multas; a la Fiscalía del Biobío, para que dé cuenta del estado de avance de la investigación que lleva adelante la fiscal Ana Aldana por el delito de daño ambiental, y al Gobierno Regional, a efectos de que explique el rol que cumplirá la autoridad política local (intendencia, seremías y direcciones regionales) en el plan de recuperación ambiental para Coronel.
Respecto de esto último, ojalá se repitiera a la brevedad el éxito del PRAT (Programa de Recuperación Ambiental para Talcahuano), que tiene a dicha ciudad convertida en un chiche.
Bajo la conducción de Gastón Saavedra, un gran alcalde, Talcahuano se recuperó del daño ambiental causado en los años 90 y del azote del tsunami y del terremoto de 2010. Esa transformación se logró gracias a que una autoridad impulsó una coordinación adecuada entre lo público y lo privado.
En Coronel nada de eso ocurre.
Por lo mismo, deberemos enfrentar un grave cuestionamiento de parte de una ciudadanía que no logra comprender por qué los representantes que eligió no la protegen o por qué las autoridades nacionales, regionales y locales se confunden a la hora de defender los derechos de los ciudadanos.
Con profunda indignación enfatizo mis dichos, pues durante dos años y medio intentamos que Endesa recibiera nuestros planteamientos. Solo después de que los tribunales acogieran un recurso de protección y se detuviera el funcionamiento de la termoeléctrica, hubo posibilidad de conversar.
Ahora hay nuevos directivos en la empresa. Apuesto a que ellos quieren dialogar de verdad con la ciudadanía y vienen con una mentalidad distinta respecto de sus antecesores.
El señor Galindo , por ejemplo, nunca quiso conversar y solo decía: "Navarro jamás va a poder detener esta empresa, porque Chile no puede prescindir de la energía que genera Endesa" . Como se ve, la extorsión, el chantaje consistía en preferir la producción de energía en lugar de resguardar la salud de la gente.
Las nuevas autoridades deberán adoptar una actitud distinta. Esperamos ver resultados concretos y no solo promesas. Si no, en Coronel habrá un levantamiento popular, social, que yo voy a respaldar y acompañar en todas las instancias (en los tribunales, en la calle), porque siempre defenderé a la gente buena, sana, trabajadora de Coronel.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
He dicho.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- El Comité UDI no hará uso de su tiempo.
En el turno del Comité del Partido Por la Democracia, tiene la palabra el Senador señor Quintana.
NECESIDAD DE SOLUCIÓN INTEGRAL ANTE PROBLEMA DE SEQUÍA. OFICIO
El señor QUINTANA.- Señor Presidente , todos los colegas en los recorridos por sus regiones habrán visto las consecuencias devastadoras de la sequía que afecta a Chile.
En una conversación con el Diputado Felipe Letelier , representante de un distrito de la Región de O'Higgins, observábamos que este fenómeno pone de manifiesto todas las vulnerabilidades que tenemos como país.
Ello es bastante paradójico, porque disponemos de la segunda reserva acuífera más grande del mundo en agua dulce. Sin embargo, dado el efecto invernadero, ahora sufrimos el impacto del cambio climático y lamentamos nuestra incapacidad como país durante décadas por no haber realizado las inversiones necesarias en infraestructura -en especial, de riego-, razón por la cual hoy enfrentamos una de las crisis más grandes que se han visto en materia de sequía.
Reitero: no deberíamos estar viviendo una situación como esta.
Y todos lo advertimos al recorrer nuestros territorios. Usted, señor Presidente , representa a una región que cuenta con mucha agua, felizmente, pero también habrá comenzado a notar algunos eventos de sequía en ciertas zonas. Se observa que este fenómeno es claramente más grave que los ocurridos en ocasiones anteriores.
Ante ello, cabe preguntarse: ¿cómo lo vamos a enfrentar? Me temo que, si se aplica la planificación habitual de la institucionalidad tradicional (INDAP, Ministerio de Agricultura), esto no va a andar bien. Será insuficiente no solo desde el punto de vista de los recursos, sino también desde la lógica de los instrumentos y, particularmente, de las personas, quienes no van a alcanzar a recibir beneficios.
Entonces, aquí se requiere una intervención mucho más integral.
En días pasados recorrí comunas de La Araucanía, como Lautaro, Victoria, Traiguén, Collipulli, entre otras. Y ahí pude comprobar que lo primero que se secó fueron los cultivos en invernaderos y que no alcanzaron a madurar los granos de trigo. Se secaron antes de la cosecha. Por supuesto, todas las hortalizas (porotos, arvejas) se perdieron, igual que el trabajo y los pocos fertilizantes que esos pequeños agricultores -muchos de ellos mapuches- tenían para enfrentar el ciclo agrícola.
¡Se perdió todo!
Y el asunto es cómo responderá el Estado. ¿Qué va a hacer la institucionalidad del país? Insisto: si dejamos el problema solo en manos del INDAP, esto no va a funcionar bien.
Por lo tanto, señor Presidente, pido dirigir un oficio al Ministerio del Interior. Creo que esta materia debe ser abordada al más alto nivel, por cuanto se van a requerir más recursos de los que tradicionalmente se han utilizado para enfrentar este tipo de situaciones.
Probablemente, habrá que revisar algunos programas del Ministerio de Agricultura. Con esto no quiero decir que los que están vigentes no tengan impacto. Dicha Cartera en mi Región ha planteado mucho la necesidad de construir pequeños tranques acumuladores de agua. Será preciso analizar si tal idea sirve realmente o si existen otras experiencias que generen mayor impacto.
En las comunas de La Araucanía, además de perderse, como ya dije, toda la producción de granos, hortícola y, también, frutícola -salvo los cultivos de quienes tienen capacidad para implementar grandes estructuras de riego-, se secaron hasta las plantas silvestres. ¡Se secó hasta la quila, hasta la zarzamora, hasta la rosa mosqueta, plantas que nunca habían experimentado una situación de sequía!
Por lo tanto, hoy los animales no tienen dónde tomar agua ni qué comer.
Con esta intervención quiero simplemente reflejar la magnitud y gravedad de la situación y manifestar la necesidad de que el Gobierno reaccione con la mayor cantidad de instrumentos y con planificación, y de que se involucren otros organismos del Estado.
Con la actual institucionalidad no veo capacidad en mi Región hoy para enfrentar una emergencia de estas características.
En este ámbito se precisa una estructura sólida y un mando firme del Gobierno. Probablemente, se estudiará qué aporte pueden hacer otros organismos: por ejemplo, la CONADI, con relación al cómo brindar apoyo a las comunidades indígenas; el Ministerio del Trabajo, en lo atinente a temas laborales -deseo saber si el Ejecutivo está pensando en diseñar planes de empleo para afrontar esta crisis-, y la Subsecretaría de Desarrollo Social, entre otros.
Aquí urge una respuesta como nunca antes se había dado, porque la emergencia se debe a un fenómeno de sequía que jamás habíamos experimentado.
En consecuencia, solicito remitir un oficio al Ministerio del Interior, para que nos informen cómo se va a abordar esta situación.
He dicho.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Los Comités Independientes, Demócrata Cristiano e Independiente y Renovación Nacional, no harán uso de sus tiempos.
Entiendo que el Comité PPD le cedió sus minutos restantes al Senador señor Navarro.
El señor QUINTANA.- Así es.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
PETICIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE POLÍTICAS PÚBLICAS ANTE SEQUÍA EN REGIÓN DEL BIOBÍO. OFICIOS
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , pido que se oficie al Ministro de Agricultura , al Director General de Aguas , al Intendente del Biobío y a los Gobernadores de Arauco, del Biobío y de Ñuble, a fin de que proporcionen toda la información respecto de las políticas públicas para una crisis que es paradójica.
Hay múltiples ríos en la Región del Biobío, que fluyen todos los días del año. Sin embargo, ocurre una situación increíble: 41 comunas de la Región deben ser asistidas con camiones aljibes para proveer agua potable. ¡Ni hablar de los problemas de riego!
Necesitamos urgentemente diseñar una política para ese fin.
En todo caso, ya está en curso una solución. Lo sabemos. Se nombró un delegado presidencial y se han generado diversos estudios al efecto.
¡Pero hay más de 44 organismos encargados del agua en Chile! Y todos están dispersos, pues no existe un mando común.
En la evaluación que está haciendo la Comisión sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado se han aportado los antecedentes necesarios para una política de Estado frente a dicha situación.
Por ello, solicito al señor Ministro de Agricultura y a las otras autoridades mencionadas que elaboren una política de inversión con el objeto de combatir la sequía por un período de diez años y, también, de dos años. En particular, que se indique las propuestas que el Ejecutivo va a incorporar en el proyecto de Ley de Presupuestos para 2016.
Se requieren soluciones inmediatas, pues la sequía se está convirtiendo en un problema de carácter nacional. Podría pensarse que solo afecta al norte; la paradoja es que el sur tampoco cuenta con agua para beber. Y estamos recurriendo a métodos bastante cuestionables para enfrentar la situación, porque los camiones aljibes conllevan algún riesgo de enfermedad para la población.
Necesitamos políticas novedosas -especialmente, de inversión-, que impliquen amplio acuerdo con la ciudadanía.
Además de los oficios anunciados, pido que mi intervención se haga llegar a las asociaciones de regantes de San Carlos y de Bulnes, y a los alcaldes de las 41 comunas afectadas de la Región del Biobío, a fin de sumarme al esfuerzo que están haciendo los alcaldes, los concejales, los gobernadores y, también, el intendente.
Urge una política pública en esta materia.
Por último, requiero oficiar al señor Ministro de Hacienda para que informe sobre los recursos en el Presupuesto del 2015 y los considerados para 2016 para combatir el flagelo de la sequía en la Región del Biobío y en el resto del país, donde también se vive esta traumática situación.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
He dicho.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, ¿queda tiempo para intervenir?
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Queda solo un minuto, señor Senador.
Tiene la palabra.
PROGRAMAS DE INVERSIÓN EN MATERIA PORTUARIA EN REGIÓN DE LOS RÍOS E INFORMACIÓN SOBRE PERSONAL DE DIRECCIÓN DE OBRAS PORTUARIAS. OFICIO
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , solicito enviar un oficio a la señora Directora de Obras Portuarias , dependiente del Ministerio de Obras Públicas.
Durante la semana pasada dicha autoridad visitó mi Región. Valoro su presencia y su despliegue territorial. Estuvimos en la isla Huapi, comuna de Futrono, junto a la alcaldesa y a otras autoridades locales, viendo importantes proyectos de mejoramiento de muelles y barcazas.
Es relevante que el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección de Obras Portuarias, informe acerca del programa de inversiones en caletas pesqueras (resulta fundamental contar con dicha infraestructura en la Región de Los Ríos), y también en materia fluvial y lacustre. Se requiere un detalle de la inversión, particularmente en lo que dice relación con la Isla del Rey.
Asimismo, señor Presidente , es primordial reforzar el personal de la Dirección de Obras Portuarias. Resulta imprescindible mejorar la asignación de grados a los profesionales de esta institución. Muchas veces, se produce una gran diferencia entre los honorarios que reciben los asesores ministeriales y los ingresos de los funcionarios de planta de las distintas direcciones, quienes llevan adelante las inversiones y el desarrollo de cada uno de los proyectos de esta Cartera.
En consecuencia, solicito oficiar a la Dirección de Obras Portuarias requiriéndole información detallada sobre inversiones en caletas pesqueras y en muelles fluviales y lacustres -lago Ranco, río Bueno, río Cruces, etcétera- en la Región de Los Ríos y acerca del presupuesto de la citada Dirección, incluyendo su dotación de personal, a fin de incorporar, si corresponde, mejoras en el proyecto de Ley de Presupuestos del próximo año.
He dicho.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:46.
Manuel Ocaña Vergara,
DOCUMENTOS ANEXOS
INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y SALUD, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LAS LEYES NOS. 20.645 Y 20.646 RELATIVAS A LA ASIGNACIÓN ASOCIADA AL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL TRATO AL USUARIO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (9.931-11)
HONORABLE SENADO:
Vuestras Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, tienen el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
A la sesión que celebraron las Comisiones unidas asistieron, además de sus integrantes:
Del Ministerio de Salud: la Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Angélica Verdugo; la Jefa de División Gestión y Desarrollo de las Personas, señora Anita Quiroga; la profesional DIGEDEP, señora Paulina Palazzo; y los asesores, señora Nelly Abarca, y señores Enrique Accorsi, Rafael Méndez y Felipe Vargas.
Del Instituto Igualdad: la asesora, señora Nicole Reyes.
El asesor del Honorable Senador Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.
Los asesores del Honorable Senador Girardi, señora Josefina Correa, y señores Nicolás Fernández y Miguel Fernández.
El asesor de la Honorable Senadora Van Rysselberghe, señor Juan Paulo Morales.
- - -
Cabe hacer presente que con fecha 17 de marzo de 2015, por acuerdo de Comités se dispuso que el proyecto de ley debía ser analizado de manera conjunta por las Comisiones de Hacienda y de Salud.
Asimismo, por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió la iniciativa en general y particular a la vez.
- - -
OBJETIVOS DEL PROYECTO
Modificar las leyes N°s 20.645 y 20.646 perfeccionando el proceso de evaluación del trato a los usuarios de los establecimientos municipales de atención primaria de salud y de los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud.
- - -
ANTECEDENTES
Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:
A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS
- La ley N° 20.645, que crea asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario, para los funcionarios regidos por el estatuto de atención primaria de salud municipal.
- La ley N° 20.646, que otorga asignación asociada al mejoramiento de trato a los usuarios, para los funcionarios pertenecientes a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los establecimientos de los servicios de salud.
- El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.
- Los decretos con fuerza de ley N° 9 al N° 37, de 2008, del Ministerio de Salud.
- Artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, que fija escala única de sueldos para el personal que señala, y artículo 2° de la ley N° 19.699, que otorga compensaciones y otros beneficios que indica a funcionarios públicos estudiantes de carreras técnicas de nivel superior.
B.- ANTECEDENTES DE HECHO
El Mensaje expone que las leyes N° 20.645 y N° 20.646, establecieron asignaciones asociadas al mejoramiento de trato que se da a las personas que reciben atención de salud tanto en los establecimientos municipales de atención primaria de salud, como en los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud.
Ambas normativas, continúa, consideran una medición anual mediante la aplicación de una encuesta a los usuarios, la cual, permite posicionar al establecimiento en que se desempeñan los funcionarios en alguno de los tramos que dan derecho a percibir las respectivas asignaciones.
Señala que la aplicación de estas encuestas en los años 2013 y 2014 ha permitido obtener información relevante respecto de la percepción del trato que reciben los usuarios de los establecimientos indicados. Al mismo tiempo, la experiencia acumulada en estos dos años indica que es necesario perfeccionar los instrumentos de evaluación en cuestión.
Agrega que la necesidad de realizar estos mejoramientos es compartida por los funcionarios de la salud, es por esto que este proyecto de ley se enmarca dentro del compromiso tripartito para el Fortalecimiento de la Salud Pública Municipal, contraído por el Gobierno con la Confederación de Trabajadores de la Salud Municipal (CONFUSAM) y con la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM) en el año 2014.
Expresa que el principal objetivo del presente proyecto de ley es perfeccionar el proceso de evaluación del trato a los usuarios de los establecimientos municipales de atención primaria de salud y de los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud.
Así, plantea que dentro de los principales aspectos en los que se plantean mejoras se encuentran: la homologación del proceso de evaluación para ambos sectores; el aumento del nivel mínimo de satisfacción usuaria que deben alcanzar los establecimientos para tener derecho a percibir la asignación; la instauración de un mecanismo de actualización de los recursos que se disponen para el otorgamiento de la asignación en los establecimientos de atención primaria de salud municipal ante aumentos de dotación debidamente justificados; la consideración de causas externas objetivas que eximan de la evaluación en un año específico a determinados establecimientos; y, la creación de un comité técnico que analice estos casos y que entregue propuestas para el perfeccionamiento periódico de las encuestas que se apliquen.
Además, el artículo 3º incorpora en forma permanente como beneficiarios de la asignación asociada al mejoramiento de trato a los usuarios para los Servicios de Salud, establecida en el artículo 1º de la ley Nº 20.646, al personal titular de cargos de la planta de directivos de carrera de los Servicios de Salud, que no perciban asignación profesional ni la asignación especial por estar en posesión de un título de nivel técnico.
A su vez, el artículo primero transitorio concede un bono de $50.230, que se pagará por una sola vez, a los funcionarios de los establecimientos municipales de atención primaria de salud y de las entidades administradoras de salud municipal, siempre que hayan percibido en el año 2014 la asignación asociada al mejoramiento de la calidad del trato al usuario y se encuentren en servicio a la fecha de pago de este bono.
Finalmente, indica que el artículo segundo transitorio contiene la norma de imputación del mayor gasto que represente la aplicación de esta ley.
- - -
DISCUSIÓN EN GENERAL
La Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Angélica Verdugo, expuso que el principal objetivo del proyecto de ley es perfeccionar el proceso de evaluación del trato al usuario, modificando las dos leyes vigentes sobre la materia –una relativa a los establecimientos municipales de atención primaria, y la otra referida a los establecimientos dependientes de los servicios de salud-.
Detalló que los aspectos específicos de mejoramiento que se proponen son:
- La homologación del proceso de evaluación para ambos sectores, siendo actualmente mayor la exigencia a la que se sometía a los funcionarios de establecimientos de salud primaria, y ahora ambos sectores se someterán a dicha mayor exigencia.
- El aumento del nivel mínimo de satisfacción usuaria que deben alcanzar los establecimientos para tener derecho a percibir la asignación.
- La instauración de un mecanismo de actualización de los recursos que se disponen para el otorgamiento de la asignación en los establecimientos de atención primaria de salud municipal ante aumentos de dotación debidamente justificados, materia que ocasionó una paralización de funciones convocado por CONFUSAM el año 2014, debido a que para pagar las asignaciones se cuenta con un fondo fijo que no considera los aumentos de dotación, y eso explica también que en el artículo primero transitorio se otorgue un bono de $50.230 que compensa lo que dejaron de percibir el año anterior. Asimismo, se incorpora el porcentaje de reajuste de remuneraciones en las asignaciones, el aumento de población inscrita en un cierto porcentaje y si se ponen en marcha nuevos centros de salud que requieran más dotación también se considerará en la aplicación de la asignación.
Sometido a votación en general el proyecto de ley, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Van Rysselberghe, y señores Chahuán, Coloma, García, Girardi, Lagos, Montes, Rossi y Zaldívar (como miembro de ambas Comisiones).
DISCUSIÓN EN PARTICULAR
ARTÍCULO 1°
Su texto es el que sigue:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 20.645:
“1) Modifícase el inciso primero del artículo 3° y sus literales en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:
“b) La Subsecretaría de Redes Asistenciales, previo informe del Comité Técnico que estará integrado por un representante de dicha Subsecretaría y uno de la Dirección de Presupuestos, deberá definir el instrumento de evaluación, el que podrá ser actualizado a partir de los dos años de uso. Dicho instrumento deberá contener la aplicación de una encuesta de percepción del trato a los usuarios de los establecimientos de salud municipal.”
b) Reemplázase en la letra c) la expresión “las bases técnicas de la respectiva licitación”, por la frase “los respectivos términos de referencia o las bases técnicas”.
c) Sustitúyese en la letra d) el número “18” por “15”.
d) Elimínase la letra e), pasando las actuales letras f) y g) a ser letras e) y f) nuevas:
e) Reemplázase la actual letra f), que ha pasado a ser letra e) nueva, por el siguiente:
“e) Los establecimientos de atención primaria de salud municipal se ordenarán en forma decreciente de acuerdo al resultado obtenido en la aplicación del instrumento de evaluación, clasificándose de acuerdo a los siguientes tramos:
i. Tramo 1: el 33% de los establecimientos de salud que hayan obtenido los mejores resultados en el proceso de evaluación.
ii. Tramo 2: el 33% siguiente de los establecimientos de salud.
iii. Tramo 3: el 34% restante de los establecimientos de salud, hasta completar el 100%.
Para establecer el porcentaje que corresponde a cada tramo se debe considerar un decimal que se redondeará al entero más próximo.
Con todo, los establecimientos de atención primaria de salud municipal para acceder al beneficio deberán alcanzar en el instrumento de evaluación un puntaje de, a lo menos, un 65% o su equivalente en la medición del trato a los usuarios.”.
f) Intercálase a continuación de la actual letra g) que ha pasado a ser letra f) nueva), la siguiente letra g) nueva:
“g) No obstante lo dispuesto en los literales anteriores, si por efecto de la metodología de evaluación empleada, en el corte de cada tramo que corresponda hubiese establecimientos de la misma unidad de análisis con igual puntaje, estos ascenderán al tramo superior y se iniciará el siguiente tramo con los restantes establecimientos que sigan en orden decreciente.”.
g) Reemplázase en la letra i) la primera oración hasta el punto seguido, por la siguiente: “La aplicación de la encuesta podrá efectuarse hasta el 15 de septiembre de cada año.”.
h) Reemplázase la actual letra j) por la siguiente:
“j) Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará los contenidos mínimos y aspectos que deberá considerar el instrumento de evaluación, la metodología, los criterios de desempate a que alude el literal f), los factores de evaluación, los elementos y procedimientos que deberá contemplar dicha evaluación, así como las normas de funcionamiento del Comité Técnico y cualquier otra regulación necesaria para el adecuado otorgamiento del beneficio.”.
2) Intercálase a continuación del artículo 3º, el siguiente artículo 3° bis nuevo:
“Artículo 3° bis.- Se podrá suspender la aplicación del instrumento de evaluación respecto de uno más establecimientos municipales de atención primaria de salud municipal, en los siguientes casos:
a) Cuando exista una situación de alerta sanitaria declarada conforme al artículo 36 del Código Sanitario.
b) Cuando en el establecimiento se produzcan hechos fortuitos o imprevistos derivados de catástrofes, daños graves en su infraestructura, y actos de violencia u acciones terroristas que impidan o alteren gravemente su capacidad para atender a los usuarios.
En todo caso, la suspensión de la aplicación del instrumento, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, deberá ser ordenada mediante resolución exenta fundada de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual deberá indicar los medios de verificación de la ocurrencia de las causales. Además, se requerirá previamente un informe del Comité Técnico establecido en la letra b) del artículo 3°.
En las situaciones señaladas en este artículo, el monto de la asignación de mejoramiento de trato usuario que percibirán los funcionarios de los establecimientos a los que no se les aplicó el instrumento de evaluación corresponderá al asignado al tramo en que se clasificó al establecimiento el año anterior.”.
3) Reemplázase el artículo 9º, por el siguiente:
“Artículo 9°.- Los recursos presupuestarios de que trata esta ley sólo podrán concederse hasta por un monto máximo anual de $9.893.540.- miles. A contar del año 2016, dicha cantidad se reajustará anualmente en el porcentaje que resulte de sumar aquel que se determine para el reajuste de las remuneraciones del sector público más el porcentaje en que anualmente se incremente la población inscrita en los establecimientos de atención primaria de salud, conforme lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y validada por el Fondo Nacional de Salud. Mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Redes Asistenciales se establecerá el porcentaje en que se reajustará el monto máximo anual antes señalado, previa visación de la Dirección de Presupuestos, la que se dictará a más tardar en el mes de abril.
A contar del año 2016 se podrán otorgar anualmente aportes extraordinarios a la cantidad señalada en el inciso primero, esto en la medida que aumente la dotación de atención primaria de salud municipal derivada exclusivamente de los siguientes factores: la puesta en marcha de nuevos establecimientos de salud debidamente recepcionados o la implementación y ejecución de nuevos programas de salud; u otros aumentos de dotación que se contemplen en futuros cuerpos legales. El monto de estos aportes extraordinarios, cuando corresponda, se fijará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Salud suscrito además por el Ministro de Hacienda, dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República.”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Van Rysselberghe, y señores Chahuán, Coloma, García, Girardi, Lagos, Montes, Rossi y Zaldívar (como miembro de ambas Comisiones).
ARTÍCULO 2°
Es del siguiente tenor:
“Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 20.646:
1) Modifícanse el inciso primero del artículo 3° y sus literales en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:
“b) La Subsecretaría de Redes Asistenciales, previo informe del Comité Técnico que estará integrado por un representante de dicha Subsecretaría y uno de la Dirección de Presupuestos, deberá definir el instrumento de evaluación, el que podrá ser actualizado a partir de los dos años de uso. Dicho instrumento deberá contener la aplicación de una encuesta de percepción del trato a los usuarios de los establecimientos de los servicios de salud.”.
b) Reemplázase en la letra c) la expresión “las bases técnicas de la respectiva licitación”, por la frase “los respectivos términos de referencia o las bases técnicas”.
c) Reemplázase la letra e) por la siguiente:
“e) Los establecimientos a que se refiere la letra a) que hubieren obtenido en el instrumento de evaluación a lo menos un puntaje de 65% o su equivalente, se distribuirán según nivel de complejidad en Alta Complejidad, Mediana Complejidad y Baja Complejidad. Seguidamente, en cada nivel se ordenarán en forma decreciente según el puntaje obtenido en la aplicación de dicho instrumento, clasificándose de acuerdo a los siguientes tramos:
i. Tramo 1: el 33% de los establecimientos que hayan obtenido los mejores resultados en el proceso de evaluación.
ii. Tramo 2: el 33% siguiente de los establecimientos.
iii. Tramo 3: el 34% restante de los establecimientos, hasta completar el 100%.
Respecto a las direcciones de los servicios de salud para su clasificación en alguno de los tramos definidos, éstos se ordenarán en forma decreciente acorde al puntaje asignado, el que será equivalente al resultado del promedio obtenido de la suma de los puntajes logrados por los establecimientos de su dependencia.
Con todo, los establecimientos señalados en el artículo 1º, para acceder al beneficio deberán alcanzar en el instrumento de evaluación, a lo menos, un 65% o su equivalente.
Para la distribución de los establecimientos según su nivel de complejidad, deberán considerarse las normas pertinentes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
Para efectos de esta norma, previo a la aplicación del instrumento de evaluación, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a más tardar el mes de mayo de cada año, deberá dictar una resolución exenta que determine el nivel de complejidad que corresponda a los establecimientos sometidos a evaluación. Una copia de dicha resolución deberá ser remitida a la Dirección de Presupuestos.”.
d) Sustitúyase las actuales letras f) y g) por las siguientes, pasando éstas a ser letras h) e i) nuevas:
“f) No obstante lo dispuesto en los literales anteriores, si por efecto de la metodología de evaluación empleada se producen cifras con decimales, el corte de cada tramo para el ordenamiento de los establecimientos se ajustará al entero más cercano y se iniciará el siguiente tramo con los restantes establecimientos que sigan en orden decreciente.”.
g) En caso que dos o más establecimientos de salud obtuvieren el mismo puntaje final, la Subsecretaría de Redes Asistenciales procederá a resolver dicha situación aplicando criterios de desempate, los que serán definidos para tal efecto en el reglamento respectivo.”.
e) Intercálase en la actual letra f) que ha pasado a ser letra h) nueva, entre las palabras “se definan en” y “las respectivas”, la frase “los términos de referencia o”.
f) Reemplázase en la actual g) que ha pasado a ser letra i) nueva, la primera oración hasta el punto seguido, por la siguiente frase “La aplicación de la encuesta se efectuará hasta el 15 de septiembre de cada año.”.
2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 3º por el siguiente:
“Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará los contenidos mínimos y aspectos que deberá considerar el instrumento de evaluación, la metodología, los criterios de desempate a que alude el literal g), los elementos y procedimientos que deberá contemplar dicha evaluación, así como las normas de funcionamiento del Comité Técnico y cualquier otra regulación necesaria para el adecuado otorgamiento del beneficio.”.
3) Intercálase a continuación del artículo 3º, el siguiente artículo 3° bis nuevo:
“Artículo 3° bis.- Se podrá suspender la aplicación del instrumento de evaluación respecto de uno más establecimientos, en los siguientes casos:
a) Cuando exista una situación de alerta sanitaria declarada conforme al artículo 36 del Código Sanitario.
b) Cuando en el establecimiento se produzcan hechos fortuitos o imprevistos derivados de catástrofes, daños graves en su infraestructura y actos de violencia u acciones terroristas que impidan o alteren gravemente su capacidad para atender a los usuarios.
En todo caso, la suspensión de la aplicación del instrumento, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, deberá ser ordenada mediante resolución exenta fundada de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual deberá indicar los medios de verificación de la ocurrencia de las causales. Además, se requerirá previamente un informe del Comité Técnico establecido en la letra b) del artículo 3°.
En las situaciones señaladas en este artículo, el monto de la asignación de mejoramiento de trato usuario que percibirán los funcionarios de los establecimientos a los que no se les aplicó el instrumento de evaluación, corresponderá al asignado al tramo en que se clasificó al establecimiento el año anterior.”.
4) Modifícase el artículo 4°, de la siguiente forma:
a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
“Para efectos de proceder al pago de la asignación, el Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos, determinará un listado con los establecimientos que corresponda, distribuidos según nivel de complejidad, y clasificados en orden decreciente en tres tramos, de acuerdo al puntaje obtenido en la aplicación del instrumento de evaluación señalado en el artículo 3º.”.
b) Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto, a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
“Respecto a las direcciones de los Servicios de Salud para su clasificación en algunos de los tramos definidos, se aplicará lo establecido en el literal e) del artículo 3º.”.
c) Reemplázanse en el actual inciso segundo, que pasó a ser inciso tercero nuevo, las voces “nivel”, por el término “tramo”.”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Van Rysselberghe, y señores Chahuán, Coloma, García, Girardi, Lagos, Montes, Rossi y Zaldívar (como miembro de ambas Comisiones).
ARTÍCULO 3°
Dispone que tendrán derecho a la asignación establecida en el artículo 1° la ley N° 20.646 los funcionarios que a la fecha de publicación de la presente ley, sirvan en calidad de titulares los cargos establecidos en el numeral 1.5 del artículo 1° de los decretos con fuerza de ley N° 9 al N° 37, de 2008, del Ministerio de Salud, siempre y cuando no perciban la asignación del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, como tampoco la asignación del artículo 2° de la ley N° 19.699.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Van Rysselberghe, y señores Chahuán, Coloma, García, Girardi, Lagos, Montes, Rossi y Zaldívar (como miembro de ambas Comisiones).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero
Dispone lo siguiente:
“Artículo primero.- Concédese por una sola vez un bono cuyo monto será de $50.230.- a los funcionarios de las entidades y establecimientos señalados en el artículo 1º de la Ley Nº 20.645, los cuales hayan percibido en el año 2014 la asignación señalada en esa disposición y que se encuentren en servicios a la fecha del pago del presente bono.
El monto señalado en el inciso anterior corresponde a una jornada máxima de 44 horas semanales y será proporcional a las horas contratadas. El bono no será tributable ni imponible para efectos de salud y pensiones y no servirá de base de cálculo para beneficio o remuneración alguna.
El mecanismo de pago de este bono será el establecido en el inciso final del artículo 5° de la ley N° 20.645.
Este bono se pagará dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley.”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Van Rysselberghe, y señores Chahuán, Coloma, García, Girardi, Lagos, Montes, Rossi y Zaldívar (como miembro de ambas Comisiones).
Artículo segundo
Establece que el mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Van Rysselberghe, y señores Chahuán, Coloma, García, Girardi, Lagos, Montes, Rossi y Zaldívar (como miembro de ambas Comisiones).
- - -
INFORME FINANCIERO
El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 16 de marzo de 2015, señala, de manera textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes
El proyecto de ley tiene por objeto modificar las Leyes N° 20.645 y N° 20.646, en las cuales se crea una asignación asociada al mejoramiento de la calidad de Trato Usuario, para los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y para los pertenecientes a la plantas de técnicos, administrativos, auxiliares y profesionales de los establecimientos de los Servicios de Salud y de los experimentales. Esta iniciativa tiene como objetivo perfeccionar el proceso de evaluación del mejoramiento del trato a los usuarios de esos establecimientos.
En general, la iniciativa legal incorpora modificaciones en materia de procedimientos en las antes citadas leyes, para subsanar problemas en la aplicación y aumentar la exigencia mínima del resultado del instrumento de evaluación, aumentándolo del 60% al 65%.
En particular, en relación a los funcionarios de la Atención Primaria, se iguala el tipo de medición a la forma en que se realiza la evaluación del trato usuario actual, se varía el monto máximo de recursos y se adiciona un mecanismo de ajuste para dicho monto en función de variables objetivas, dentro de las principales medidas. Junto con lo anterior, se autoriza por una sola vez, un bono a cada funcionario de las entidades y establecimientos señalados en el artículo 1o de la ley N° 20.645, que hayan tenido derecho a percibir la asignación del trato usuario en 2014.
En relación a los cambios adicionales en la ley N° 20.646, se da derecho a este beneficio al personal anteriormente excluido y se modifica el artículo 3o, letra e) incorporando en el ordenamiento de los establecimientos que cumplen con el puntaje exigido en la norma el elemento de complejidad de éstos (alta, mediana y baja).
II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal
A. Modificaciones a la ley N° 20.645
Disposiciones Permanentes:
i. Se incorpora la participación de un comité técnico, integrado por un representante de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y uno de la Dirección de Presupuestos, con funciones asesoras en materia del instrumento de medición del trato usuario. Esta medida no representa un mayor gasto fiscal.
ii. Se agrega norma de excepción para suspender por determinadas causales externas objetivas, la aplicación del instrumento de evaluación a los respectivos funcionarios. Esta medida no representa un mayor gasto fiscal, ya que en los casos que se aplique los funcionarios percibirán lo correspondiente a lo asignado en el tramo en que se clasificó el establecimiento en el año anterior.
iii. Se cambia el monto de recursos presupuestarios citado en esta ley de $ 8.764.875 miles (que corresponde a los $7.500.000 miles señalados en la ley, reajustados al año 2015), a $ 9.893.540 miles, que corresponderá al nuevo monto basal, que refleja los crecimientos de las dotaciones de funcionarios municipales al año 2014. Adicionalmente se establece que a contar del año 2016, dicha cantidad se incrementará por el reajuste del sector público y por el porcentaje en que anualmente se incremente la población inscrita en los establecimientos de atención primaria de salud, conforme lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 18, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y validada por el Fonasa. Por otra parte, se dispone que a partir de 2016 se puedan otorgar anualmente aportes extras en la medida que aumente la dotación de atención primaria de salud municipal, derivados de los factores establecidos en el proyecto. La aplicación de este artículo tiene un mayor costo de $ 1.128.665 miles para el año 2015.
Disposición transitoria:
iv. Se concede por una vez un bono de $ 50.230 a los funcionarios que hayan tenido derecho a percibir la asignación de trato usuario en 2014. El gasto por este concepto, que tiene efecto sólo para el año 2015, asciende a $ 2.351.003 miles y será financiado con reasignaciones de recursos del Ministerio de Salud, por lo que no tiene costo fiscal adicional.
B. Modificaciones a la ley N° 20646
Disposiciones permanentes:
i. Se crea un comité Técnico conformado por personal del Ministerio de salud y de la Dirección de Presupuestos, con funciones asesoras en materia del instrumento de medición del trato usuario. Esta medida no representa un mayor gasto fiscal.
ii. Se incorpora en el ordenamiento de los establecimientos que cumplen con el puntaje exigido en la norma, el elemento de complejidad de éstos (alta, mediana y baja), considerando las normas pertinentes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469 y sus normas reglamentarias, ordenándose en forma decreciente según el puntaje obtenido, clasificándose en los tramos definidos por la ley. Dado que el costo de esta medida dependerá de la ubicación en la evaluación de cada establecimiento, con su respectiva dotación, se ha supuesto que significaría un mayor gasto fiscal de $644.522 miles.
iii. Se agrega norma de excepción para suspender por determinadas causas externas la aplicación del instrumento de evaluación a los respectivos funcionarios. Esta medida no representa un mayor gasto fiscal, ya que en los casos que se aplique los funcionarios percibirán lo correspondiente a lo asignado en el tramo en que se clasificó el establecimiento en el año anterior.
iv. Se incorporan como beneficiarios los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, sirvan, en calidad de titulares, los cargos establecidos en el numeral 1.5 del artículo 1o de los decretos con fuerza de ley N° 9 al N° 38, de 2008, del Ministerio de Salud, siempre que no perciban las asignaciones que se señalan en la iniciativa legal. Corresponde a 73 personas, cuyos cargos están en extinción. Para estimar el mayor gasto fiscal de esta medida, se ha supuesto el efecto que hubiera tenido en su aplicación en 2014, el que hubiera alcanzado a $ 15.076 miles.
En resumen, el mayor gasto fiscal que representará la aplicación de esta ley durante el año 2015 es de $ 4.139.266 miles, que se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud, donde $ 1.788.263 miles tienen carácter de permanentes y $2.351.003 son sólo por el año 2015. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para los periodos siguientes se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en las respectivas Leyes de Presupuestos.
IMAGEN
Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
- - -
TEXTO DEL PROYECTO
En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestras Comisión unidas tienen el honor de proponeros la aprobación en general y en particular de la iniciativa legal en trámite, con el siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 20.645:
1) Modifícase el inciso primero del artículo 3° y sus literales en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:
“b) La Subsecretaría de Redes Asistenciales, previo informe del Comité Técnico que estará integrado por un representante de dicha Subsecretaría y uno de la Dirección de Presupuestos, deberá definir el instrumento de evaluación, el que podrá ser actualizado a partir de los dos años de uso. Dicho instrumento deberá contener la aplicación de una encuesta de percepción del trato a los usuarios de los establecimientos de salud municipal.”.
b) Reemplázase en la letra c) la expresión “las bases técnicas de la respectiva licitación”, por la frase “los respectivos términos de referencia o las bases técnicas”.
c) Sustitúyese en la letra d) el número “18” por “15”.
d) Elimínase la letra e), pasando las actuales letras f) y g), a ser letras e) y f), respectivamente:
e) Reemplázase la actual letra f), que ha pasado a ser letra e), por la siguiente:
“e) Los establecimientos de atención primaria de salud municipal se ordenarán en forma decreciente de acuerdo al resultado obtenido en la aplicación del instrumento de evaluación, clasificándose de acuerdo a los siguientes tramos:
i. Tramo 1: el 33% de los establecimientos de salud que hayan obtenido los mejores resultados en el proceso de evaluación.
ii. Tramo 2: el 33% siguiente de los establecimientos de salud.
iii. Tramo 3: el 34% restante de los establecimientos de salud, hasta completar el 100%.
Para establecer el porcentaje que corresponde a cada tramo se debe considerar un decimal que se redondeará al entero más próximo.
Con todo, los establecimientos de atención primaria de salud municipal para acceder al beneficio deberán alcanzar en el instrumento de evaluación un puntaje de, a lo menos, un 65% o su equivalente en la medición del trato a los usuarios.”.
f) Intercálase a continuación de la actual letra g), que ha pasado a ser letra f), la siguiente letra g), nueva:
“g) No obstante lo dispuesto en los literales anteriores, si por efecto de la metodología de evaluación empleada, en el corte de cada tramo que corresponda hubiese establecimientos de la misma unidad de análisis con igual puntaje, estos ascenderán al tramo superior y se iniciará el siguiente tramo con los restantes establecimientos que sigan en orden decreciente.”.
g) Reemplázase en la letra i) la primera oración hasta el punto seguido, por la siguiente: “La aplicación de la encuesta podrá efectuarse hasta el 15 de septiembre de cada año.”.
h) Reemplázase la actual letra j) por la siguiente:
“j) Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará los contenidos mínimos y aspectos que deberá considerar el instrumento de evaluación, la metodología, los criterios de desempate a que alude el literal f), los factores de evaluación, los elementos y procedimientos que deberá contemplar dicha evaluación, así como las normas de funcionamiento del Comité Técnico y cualquier otra regulación necesaria para el adecuado otorgamiento del beneficio.”.
2) Intercálase a continuación del artículo 3º, el siguiente artículo 3° bis nuevo:
“Artículo 3° bis.- Se podrá suspender la aplicación del instrumento de evaluación respecto de uno más establecimientos municipales de atención primaria de salud municipal, en los siguientes casos:
a) Cuando exista una situación de alerta sanitaria declarada conforme al artículo 36 del Código Sanitario.
b) Cuando en el establecimiento se produzcan hechos fortuitos o imprevistos derivados de catástrofes, daños graves en su infraestructura, y actos de violencia u acciones terroristas que impidan o alteren gravemente su capacidad para atender a los usuarios.
En todo caso, la suspensión de la aplicación del instrumento, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, deberá ser ordenada mediante resolución exenta fundada de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual deberá indicar los medios de verificación de la ocurrencia de las causales. Además, se requerirá previamente un informe del Comité Técnico establecido en la letra b) del artículo 3°.
En las situaciones señaladas en este artículo, el monto de la asignación de mejoramiento de trato usuario que percibirán los funcionarios de los establecimientos a los que no se les aplicó el instrumento de evaluación corresponderá al asignado al tramo en que se clasificó al establecimiento el año anterior.”.
3) Reemplázase el artículo 9º, por el siguiente:
“Artículo 9°.- Los recursos presupuestarios de que trata esta ley sólo podrán concederse hasta por un monto máximo anual de $9.893.540.- miles. A contar del año 2016, dicha cantidad se reajustará anualmente en el porcentaje que resulte de sumar aquel que se determine para el reajuste de las remuneraciones del sector público más el porcentaje en que anualmente se incremente la población inscrita en los establecimientos de atención primaria de salud, conforme lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, y validada por el Fondo Nacional de Salud. Mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Redes Asistenciales se establecerá el porcentaje en que se reajustará el monto máximo anual antes señalado, previa visación de la Dirección de Presupuestos, la que se dictará a más tardar en el mes de abril.
A contar del año 2016 se podrán otorgar anualmente aportes extraordinarios a la cantidad señalada en el inciso primero, esto en la medida que aumente la dotación de atención primaria de salud municipal derivada exclusivamente de los siguientes factores: la puesta en marcha de nuevos establecimientos de salud debidamente recepcionados o la implementación y ejecución de nuevos programas de salud; u otros aumentos de dotación que se contemplen en futuros cuerpos legales. El monto de estos aportes extraordinarios, cuando corresponda, se fijará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Salud suscrito además por el Ministro de Hacienda, dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República.”.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 20.646:
1) Modifícanse el inciso primero del artículo 3° y sus literales en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:
“b) La Subsecretaría de Redes Asistenciales, previo informe del Comité Técnico que estará integrado por un representante de dicha Subsecretaría y uno de la Dirección de Presupuestos, deberá definir el instrumento de evaluación, el que podrá ser actualizado a partir de los dos años de uso. Dicho instrumento deberá contener la aplicación de una encuesta de percepción del trato a los usuarios de los establecimientos de los servicios de salud.”.
b) Reemplázase en la letra c) la expresión “las bases técnicas de la respectiva licitación”, por la frase “los respectivos términos de referencia o las bases técnicas”.
c) Reemplázase la letra e) por la siguiente:
“e) Los establecimientos a que se refiere la letra a) que hubieren obtenido en el instrumento de evaluación a lo menos un puntaje de 65% o su equivalente, se distribuirán según nivel de complejidad en Alta Complejidad, Mediana Complejidad y Baja Complejidad. Seguidamente, en cada nivel se ordenarán en forma decreciente según el puntaje obtenido en la aplicación de dicho instrumento, clasificándose de acuerdo a los siguientes tramos:
i. Tramo 1: el 33% de los establecimientos que hayan obtenido los mejores resultados en el proceso de evaluación.
ii. Tramo 2: el 33% siguiente de los establecimientos.
iii. Tramo 3: el 34% restante de los establecimientos, hasta completar el 100%.
Respecto a las direcciones de los servicios de salud para su clasificación en alguno de los tramos definidos, éstos se ordenarán en forma decreciente acorde al puntaje asignado, el que será equivalente al resultado del promedio obtenido de la suma de los puntajes logrados por los establecimientos de su dependencia.
Con todo, los establecimientos señalados en el artículo 1º, para acceder al beneficio deberán alcanzar en el instrumento de evaluación, a lo menos, un 65% o su equivalente.
Para la distribución de los establecimientos según su nivel de complejidad, deberán considerarse las normas pertinentes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
Para efectos de esta norma, previo a la aplicación del instrumento de evaluación, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a más tardar el mes de mayo de cada año, deberá dictar una resolución exenta que determine el nivel de complejidad que corresponda a los establecimientos sometidos a evaluación. Una copia de dicha resolución deberá ser remitida a la Dirección de Presupuestos.”.
d) Intercálase las siguientes letras f) y g), nuevas:
“f) No obstante lo dispuesto en los literales anteriores, si por efecto de la metodología de evaluación empleada se producen cifras con decimales, el corte de cada tramo para el ordenamiento de los establecimientos se ajustará al entero más cercano y se iniciará el siguiente tramo con los restantes establecimientos que sigan en orden decreciente.”.
g) En caso que dos o más establecimientos de salud obtuvieren el mismo puntaje final, la Subsecretaría de Redes Asistenciales procederá a resolver dicha situación aplicando criterios de desempate, los que serán definidos para tal efecto en el reglamento respectivo.”.
e) Intercálase en la actual letra f), que ha pasado a ser letra h), entre las palabras “se definan en” y “las respectivas”, la frase “los términos de referencia o en”.
f) Reemplázase en la actual letra g), que ha pasado a ser letra i), la primera oración hasta el punto seguido, por la siguiente frase “La aplicación de la encuesta se efectuará hasta el 15 de septiembre de cada año.”.
2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 3º por el siguiente:
“Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará los contenidos mínimos y aspectos que deberá considerar el instrumento de evaluación, la metodología, los criterios de desempate a que alude el literal g), los elementos y procedimientos que deberá contemplar dicha evaluación, así como las normas de funcionamiento del Comité Técnico y cualquier otra regulación necesaria para el adecuado otorgamiento del beneficio.”.
3) Intercálase a continuación del artículo 3º, el siguiente artículo 3° bis nuevo:
“Artículo 3° bis.- Se podrá suspender la aplicación del instrumento de evaluación respecto de uno más establecimientos, en los siguientes casos:
a) Cuando exista una situación de alerta sanitaria declarada conforme al artículo 36 del Código Sanitario.
b) Cuando en el establecimiento se produzcan hechos fortuitos o imprevistos derivados de catástrofes, daños graves en su infraestructura y actos de violencia u acciones terroristas que impidan o alteren gravemente su capacidad para atender a los usuarios.
En todo caso, la suspensión de la aplicación del instrumento, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, deberá ser ordenada mediante resolución exenta fundada de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual deberá indicar los medios de verificación de la ocurrencia de las causales. Además, se requerirá previamente un informe del Comité Técnico establecido en la letra b) del artículo 3°.
En las situaciones señaladas en este artículo, el monto de la asignación de mejoramiento de trato usuario que percibirán los funcionarios de los establecimientos a los que no se les aplicó el instrumento de evaluación, corresponderá al asignado al tramo en que se clasificó al establecimiento el año anterior.”.
4) Modifícase el artículo 4°, de la siguiente forma:
a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
“Para efectos de proceder al pago de la asignación, el Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos, determinará un listado con los establecimientos que corresponda, distribuidos según nivel de complejidad, y clasificados en orden decreciente en tres tramos, de acuerdo al puntaje obtenido en la aplicación del instrumento de evaluación señalado en el artículo 3º.”.
b) Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto, a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
“Respecto a las direcciones de los Servicios de Salud para su clasificación en algunos de los tramos definidos, se aplicará lo establecido en el literal e) del artículo 3º.”.
c) Reemplázanse en el actual inciso segundo, que pasó a ser inciso tercero, las voces “nivel”, por el término “tramo”.
Artículo 3°.- Tendrán derecho a la asignación establecida en el artículo 1° la ley N° 20.646, en los mismos términos que establece dicho texto legal, los funcionarios que a la fecha de publicación de la presente ley, sirvan en calidad de titulares los cargos establecidos en el numeral 1.5 del artículo 1° de los decretos con fuerza de ley N° 9 al N° 37, de 2008, del Ministerio de Salud, siempre y cuando no perciban la asignación del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, como tampoco la asignación del artículo 2° de la ley N° 19.699.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Concédese por una sola vez un bono cuyo monto será de $50.230.- a los funcionarios de las entidades y establecimientos señalados en el artículo 1º de la ley Nº 20.645, los cuales hayan percibido en el año 2014 la asignación señalada en esa disposición y que se encuentren en servicios a la fecha del pago del presente bono.
El monto señalado en el inciso anterior corresponde a una jornada máxima de 44 horas semanales y será proporcional a las horas contratadas. El bono no será tributable ni imponible para efectos de salud y pensiones y no servirá de base de cálculo para beneficio o remuneración alguna.
El mecanismo de pago de este bono será el establecido en el inciso final del artículo 5° de la ley N° 20.645.
Este bono se pagará dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley.
Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes será financiado con lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.
- - -
Acordado en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2015, con la asistencia del Honorable Senador señor Ricardo Lagos Weber (Presidente), Honorables Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe, y Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Guido Girardi Lavín, Carlos Montes Cisternas, Fulvio Rossi Ciocca y Andrés Zaldívar Larraín.
Sala de la Comisión, a 18 de marzo de 2015.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario de las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE SALUD, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LAS LEYES N°S 20.645 Y 20.646 RELATIVAS A LA ASIGNACIÓN ASOCIADA AL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL TRATO AL USUARIO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.
BOLETÍN N° 9.931-11
I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LAS COMISIONES UNIDAS: modificar las leyes N°s 20.645 y 20.646 perfeccionando el proceso de evaluación del trato a los usuarios de los establecimientos municipales de atención primaria de salud y de los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud.
II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (10x0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LAS COMISIONES UNIDAS: consta de 3 artículos permanentes y 2 disposiciones transitorias.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.
V. URGENCIA: discusión inmediata.
VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.
VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de marzo de 2014.
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- La ley N° 20.645, que crea asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario, para los funcionarios regidos por el estatuto de atención primaria de salud municipal.
- La ley N° 20.646, que otorga asignación asociada al mejoramiento de trato a los usuarios, para los funcionarios pertenecientes a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los establecimientos de los servicios de salud.
- El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.
- Los decretos con fuerza de ley N° 9 al N° 37, de 2008, del Ministerio de Salud.
- Artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, que fija escala única de sueldos para el personal que señala, y artículo 2° de la ley N° 19.699, que otorga compensaciones y otros beneficios que indica a funcionarios públicos estudiantes de carreras técnicas de nivel superior.
Valparaíso, 18 de marzo de 2015.
(Fdo.): Roberto Bustos Latorre, Secretario de las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas.
INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UNA DISPOSICIÓN INTERPRETATIVA DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY Nº 19.537, EN MATERIA DE ESPACIOS QUE SEAN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Y LOS DE DOMINIO COMUNITARIO EN EL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA (9.845-14)
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.
A las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la asesora legislativa, señora Jeannette Tapia; el asesor, señor Enrique Rajevic, y el Jefe de la División de Desarrollo Urbano, señor Pablo Contrucci.
Del Instituto Igualdad, la asesora, señorita Nicole Reyes; de la Asociación Chilena de Municipalidades, el asesor, señor Malik Mograby; los asesores del Honorable Senador señor Ossandón, señoras Israela Rosemblum y María Angélica Villadangos, y señor Alberto Jara; de la Secretaría General de la Presidencia, los asesores, señora Catherine Peirano y señor Sergio Herrera; y la periodista del Comité PS, señora María José León.
- - -
OBJETIVO DEL PROYECTO
Fijar el sentido y alcance del inciso primero del artículo 10 de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, que fue modificado por la ley N° 20.741 en abril del año 2014, para otorgar certeza jurídica a su interpretación. Para ello, la iniciativa dispone que se mantiene el régimen imperante hasta antes de la enmienda señalada respecto de las exigencias que los condominios deben cumplir para acogerse al régimen de copropiedad; la naturaleza de las cesiones de terrenos que realizan -esto es, que serán considerados bienes nacionales de uso público o de propiedad de la comunidad, según si estén o no graficadas en el correspondiente plan regulador-, y la imposibilidad de efectuar la recepción definitiva de una edificación con obras de urbanización garantizadas.
- - -
ANTECEDENTES
Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:
I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS
1.- Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
2.- Decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
II.- ANTECEDENTES DE HECHO
El Mensaje que da origen al presente proyecto de ley señala que el texto original de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, disponía en su artículo 9°, inciso primero, lo siguiente: “Todo condominio deberá cumplir con lo previsto en los artículos 66, 67, 70, 134, 135 y en el artículo 136, con excepción de su inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Las calles, avenidas, plazas y espacios públicos que se incorporarán al dominio nacional de uso público conforme al artículo 135, antes citado, serán sólo aquellos que estuvieren considerados en el respectivo plan regulador. Tratándose de los condominios a que se refiere el Título IV de esta ley, se aplicará lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para las viviendas sociales.”.
Agrega que el artículo 10, inciso primero, de la misma ley, estableció que “para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, todo condominio deberá cumplir con las normas exigidas por esta ley y su reglamento, por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por los instrumentos de planificación territorial y por las normas que regulen el área de emplazamiento del condominio.”.
Expresa que mediante el decreto supremo N° 46, de 1998, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se aprobó el reglamento de la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, cuyo artículo 4°, inciso final, prescribe que “De acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 9º de la ley, de las superficies de terreno que resulten de la aplicación del artículo 70 del D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en relación con el Capítulo 2 del Título 2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sólo se incorporarán al dominio nacional de uso público en la oportunidad que señala el artículo 135 de la misma Ley General, las calles, avenidas, plazas y espacios públicos que estuvieren considerados en el respectivo plan regulador. El resto de las superficies de terreno afectas al cumplimiento de los preceptos antes citados, destinadas a circulación y áreas verdes, son de dominio de la respectiva comunidad de copropietarios.”.
En consecuencia, añade, con este artículo se clarificaba la doble naturaleza que podían tener las cesiones en estos proyectos, según si las superficies estuvieran o no graficadas en el correspondiente plan.
Adicionalmente, acota, en virtud del decreto supremo N° 99, de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se incorporó un inciso final al artículo 3.4.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que dispuso que en los casos de copropiedad, cuando el permiso de ejecución de obras de urbanización de los terrenos afectos a utilidad pública se solicite conjuntamente con el permiso de edificación acogido a las disposiciones de la ley N° 19.537, “la recepción de las obras de urbanización deberá ser requerida en forma previa o conjunta con la solicitud de recepción definitiva de las obras de edificación respectivas.”.
Con ello, precisa, se aclaraba la excepción del inciso cuarto del artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones al que aludía el inciso primero original del artículo 9° de la ley N° 19.537. En efecto, el artículo 136 -en conexión con el artículo 129 de la misma Ley General- permite transferir lotes (inciso tercero) y obtener la recepción de proyectos que aún no han ejecutado las obras de urbanización (inciso cuarto) siempre que, en ambas hipótesis, dichas obras sean garantizadas. En consecuencia, tratándose de proyectos sujetos a la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, el depósito de las garantías no “permitirá a la Dirección de Obras Municipales efectuar la recepción definitiva de los edificios, sino solo autorizar ventas y adjudicaciones de los lotes del proyecto” (Historia de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, Boletín Nº 1627-14, Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Diputados, 11 de julio de 1997, p. 531).
Añade que posteriormente el numeral 6) del artículo 1° de la ley N° 20.741, que modificó la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria para facilitar la administración de copropiedades y la presentación de proyectos de mejoramiento o ampliación de condominios de viviendas sociales, publicada el 1 de abril de 2014, eliminó el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 19.537.
Advierte que si se revisa la historia fidedigna de la ley N° 20.741 (Boletín N° 8.232-14), la señalada disposición se originó en una indicación sustitutiva presentada el 26 de junio de 2013, y en su exposición de motivos no expresa el sentido de esta norma, limitándose a afirmar que con ello "se armonizan las disposiciones de esta ley con las del D.F.L. N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, a objeto de separar las materias atingentes al régimen de copropiedad de aquellas aplicables a las construcciones que son propias de este último cuerpo legal.”.
Observa que no hay explicaciones ni debate respecto de esta modificación, pero que del contexto se desprende que simplemente se entendió que era una norma redundante dado que el artículo 10 también disponía que todo condominio sujeto al régimen de copropiedad inmobiliaria debe cumplir con las normas exigidas por esta ley y su reglamento, por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. No tenía sentido, en consecuencia, enunciar la exigencia de normas específicas. De haberse entendido que esta era una reforma que pretendía alterar las normas sustantivas de la ley, obviamente habría sido objeto de razonamientos y debate, lo que no ocurrió.
El Mensaje informa que la derogación del inciso primero del artículo 9° de la ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, no ha sido inocua, ya que la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha recibido consultas relativas a si se puede exigir aún la cesión y urbanización de las áreas afectas a utilidad pública en los proyectos inmobiliarios sujetos al régimen de copropiedad, pues dicha condición estaba prescrita en los artículos 66, 67, 70, 134, 135 y 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, mencionados en el inciso derogado por la ley N° 20.741.
Señala que la referida División ha sostenido que la exigencia sigue vigente, efectuando un análisis armónico de la normativa. Sin embargo, se trata sólo de una interpretación administrativa que puede ser impugnada y revisada judicialmente, especialmente porque gran parte de los artículos aludidos hace mención sólo a loteos y no a condominios.
Por otro lado, el Mensaje explica que la norma derogada clarificaba, en conjunto con el correspondiente reglamento, que las superficies cedidas para calles, avenidas, plazas y espacios públicos tendrían un doble tratamiento, a saber: a) las que estuvieren consideradas en el respectivo plan regulador se incorporarían al dominio nacional de uso público, conforme al artículo 135 de la Ley General y, b), el resto, sería de dominio de la respectiva comunidad de copropietarios, esto es, bienes comunes. Expone que esta precisión queda poco clara después de la derogación, aun cuando es evidente que es la forma coherente de entender la operatoria de las cesiones gratuitas en el régimen de copropiedad inmobiliaria.
Agrega que de la derogación en comento también podría entenderse que existe la posibilidad de recepción definitiva de los edificios con obras de urbanización garantizadas, de manera que las Direcciones de Obras Municipales ya no tendrían una restricción en este sentido. Interpretarlo así, sin embargo, arriesga la correcta y oportuna ejecución de las vialidades y espacios públicos definidos por el correspondiente plan regulador, algo que no sólo es de interés de los habitantes del proyecto, sino que tiene que ver, en definitiva, con la conectividad de la ciudad y de las personas.
Manifiesta que el propósito de este proyecto de ley es despejar estas dudas sin solución de continuidad, desde la vigencia de la ley N° 20.741. De no hacerlo, advierte, se arriesgaría severamente el tratamiento de los espacios públicos y comunes en el régimen de copropiedad inmobiliaria y la ejecución de los espacios públicos graficados en el plan regulador, generando incertidumbre.
Para ello, la iniciativa en un artículo único interpreta el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, de la manera que se señala:
- Declara que las normas que mencionaba el derogado inciso primero del artículo 9°, siguen siendo aplicables a los proyectos sujetos al régimen de copropiedad inmobiliaria, pues no hubo intención de derogarlas.
- Consigna la diferenciación de los bienes que se ceden en dos categorías: dominio público y bienes comunes.
- Reitera que la aplicación del artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones es con excepción de su inciso cuarto, esto es, que solo es procedente la recepción definitiva de los condominios cuando las obras de urbanización se encuentren efectivamente terminadas.
Finaliza el Mensaje afirmando que el Gobierno se encuentra preparando un proyecto de ley que contiene un conjunto de otras modificaciones a la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, pero que ha estimado indispensable adelantar la discusión de esta norma específica dado que incide en un tema que requiere una pronta definición. Sólo de este modo es plausible impedir que se produzcan los efectos que la iniciativa en discusión pretende evitar y que, una vez materializados, serán irreversibles. Adicionalmente, acota, la inseguridad en las normas aplicables afecta a los proyectos de copropiedad en estudio o en ejecución, por lo que esta iniciativa le otorgará la debida certeza jurídica.
- - -
DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR
El asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Enrique Rajevic, explicó que el texto original de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, disponía en su artículo 9°, inciso primero, que todo condominio debía cumplir con lo previsto en los artículos 66, 67, 70, 134, 135 y en el artículo 136, con excepción de su inciso cuarto, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Las calles, avenidas, plazas y espacios públicos que se incorporan al dominio nacional de uso público conforme al artículo 135 citado serían las que estuvieran consideradas en el respectivo plan regulador.
A su vez, el artículo 10, inciso primero, de la mencionada ley N° 19.537, prescribe que para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria todo condominio debe cumplir con las normas exigidas por esta ley y su reglamento, por la LGUC, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), por los instrumentos de planificación territorial, y por las normas que regulen el área de emplazamiento del condominio.
Posteriormente, en el año 2014, la ley N° 20.741 eliminó el mencionado inciso primero del artículo 9° por medio de una indicación sustitutiva del Ejecutivo presentada durante la tramitación de la iniciativa en el primer trámite constitucional.
Destacó que no se han encontrado fundamentos específicos para dicha modificación, ya que la indicación sólo mencionó, de modo general, que con ella “se armonizan las disposiciones de esta ley con las del D.F.L. N° 458, de 1.975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, a objeto de separar las materias atingentes al régimen de copropiedad de aquellas aplicables a las construcciones que son propias de este último cuerpo legal.”.
En consideración a lo anterior, informó que se ha planteado la siguiente interrogante: ¿será suficiente para satisfacer los requisitos que deben cumplir los condominios a fin de acogerse a las normas sobre copropiedad inmobiliaria el texto del artículo 10, inciso primero, que señala, de modo general, que todo condominio deberá cumplir con las normas exigidas por esta ley y su reglamento, por la LGUC, por la OGUC, por los instrumentos de planificación territorial y por las normas que regulen el área de emplazamiento del condominio?.
En este contexto, puso de relieve problemas causados por la dictación de la ley N° 20.741, que han afectado edificaciones sujetas a la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria. Aseveró que la División de Desarrollo Urbano ha recibido múltiples consultas sobre este tema. Señaló, por ejemplo, que podría estimarse que hoy no es posible exigir cesiones y urbanizaciones a tales proyectos, puesto que estos requerimientos estaban contemplados en los artículos 66, 67, 70, 134, 135 y 136 de la LGUC, mencionados en el inciso derogado del artículo 9° de la ley N° 19.537. No obstante, acotó, también puede sostenerse que estas cesiones siempre han estado vigentes, considerando que el artículo 10, inciso primero, realiza una alusión genérica a todas las normas de la LGUC.
Explicó que también algunos han manifestado dudas respecto de las cesiones que sean bienes comunes. Podría entenderse que no son procedentes porque la LGUC establece que con la recepción municipal todas las cesiones son bienes nacionales de uso público o bienes municipales. Sin embargo, también puede avalarse la existencia de cesiones que sean bienes comunes, si se toma en cuenta que la única forma coherente de entender las cesiones en un régimen de copropiedad inmobiliaria es considerar como bienes comunes las áreas cedidas y no graficadas en el instrumento de planificación territorial.
Finalmente, hizo notar que se ha cuestionado la imposibilidad de realizar la recepción definitiva de edificios con obras de urbanización garantizadas, ya que al derogar el inciso primero del artículo 9° se habría eliminado esta excepción. Sin embargo, puede afirmarse que la exclusión se mantiene, al no haber voluntad legislativa expresa de cambiar este sistema.
En virtud de los problemas referidos, resaltó la necesidad de dictar una ley interpretativa, ya que conforme al criterio del Ministerio de Vivienda y Urbanismo el régimen jurídico en estas situaciones sería el mismo que existía hasta antes de la dictación de la ley N° 20.741, es decir:
a) Pueden exigirse cesiones y su urbanización;
b) Las cesiones no graficadas en el instrumento de planificación territorial siguen siendo bienes comunes; y
c) Se mantiene la imposibilidad de efectuar la recepción definitiva de una edificación con obras de urbanización garantizadas.
Añadió que una ley interpretativa asegura el sentido y alcance del precepto desde la vigencia de la ley N° 20.741, lo que impide que haya condominios que por estar en el tiempo intermedio no tengan, por ejemplo, cesiones o bienes comunes. Además, uniformará la interpretación judicial y administrativa, ya que si el legislador hubiese querido innovar en esta materia habría discutido estos cambios en profundidad.
Finalmente, destacó que esta iniciativa establecerá claramente el sentido y alcance de la norma en cuestión, considerando que si bien la División de Desarrollo Urbano tiene una opinión clara sobre el particular, existen también otros órganos, como la Contraloría General de la República y los Tribunales de Justicia, que podrían tener una visión distinta. Se trata, en definitiva, de dar certeza jurídica a los desarrolladores inmobiliarios y a la ciudadanía en este ámbito.
La Comisión solicitó a la Biblioteca del Congreso Nacional un estudio sobre las modalidades de regulación del régimen de copropiedad en otros países, en atención a los obstáculos e imperfecciones que presenta la normativa correspondiente en nuestro país, lo que podría generar una serie de iniciativas legales sobre interpretación.
Sus Señorías compartieron los objetivos del proyecto de ley y acordaron prestarle su aprobación, habida consideración de los argumentos escuchados, reiterando la necesidad de otorgar certeza jurídica a las normas que regulan una materia tan sensible como es aquella referida a la copropiedad inmobiliaria.
- -.-
- Puesto en votación el proyecto de ley, en general y en particular, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Matta, Montes, Ossandón, Pérez Varela y Tuma.
- - -
TEXTO DEL PROYECTO
En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene a honra proponer aprobar el proyecto de ley en informe, en general y en particular, en los siguientes términos:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, que los artículos 66, 67, 70, 134, 135 y 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se entienden incluidos dentro de las normas de este último cuerpo legal que todo condominio debe cumplir, con excepción del inciso cuarto del artículo 136, y que las calles, avenidas, plazas y espacios públicos que se incorporarán al dominio nacional de uso público conforme al artículo 135, antes citado, serán solo aquellos que estuvieren considerados en el respectivo plan regulador, quedando los demás que resulten de la aplicación del artículo 70 como bienes comunes de dominio de la respectiva comunidad de copropietarios.”.
- - -
Acordado en sesiones celebradas los días 10 y 17 de marzo de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisterna (Presidente), Manuel Antonio Matta Aragay, Manuel José Ossandón Irarrázaval, Víctor Pérez Varela y Eugenio Tuma Zedán.
Sala de la Comisión, a 18 de marzo de 2015.
(Fdo.): Milena Karelovic Ríos, Secretaria de la Comisión.
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO Y GUILLIER, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.537 PARA ESTABLECER EL SISTEMA DE VOTO ELECTRÓNICO EN LAS ASAMBLEAS DE COPROPIETARIOS (9.937-14)
I. Antecedentes
La participación ciudadana en la “res pública” se manifiesta de diversas maneras, en donde la más visible y conocida es el derecho a sufragio. Sin embargo, existen además otros modos de tomar parte en los asuntos comunes, que consisten en atreverse a dar la opinión, cuestionar, criticar y discutir los planteamientos, ya sea en el colegio, la universidad, el trabajo, el gremio, el sindicato, la junta de vecinos, el partido político y, por cierto, la copropiedad inmobiliaria.
Sobre esta idea de la participación se promulgó, en el año 1997, la Ley N° 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, época en que existía una realidad tecnológica e ideológica absolutamente distinta a nuestra situación actual. A través de los años se han efectuado algunas modificaciones a esa normativa, sin embargo estos esfuerzos no han sido suficientes para crear espacios de inclusión y participación.
Durante los últimos 5 años, se han construido en promedio alrededor de 200 edificios de departamentos al año. Además, según la encuesta de edificación del INE correspondiente al año 2012, en ese año se construyeron alrededor de 42.000 departamentos pertenecientes a edificios de 5 o más pisos. Según estas cifras, es correcto anticipar que el impacto de la Ley N° 19.537 alcanza, por lo menos, a varios cientos de miles de copropietarios y probablemente varios millones de residentes, afectando significativamente la vida en las urbes.
La celebración de las sesiones de asambleas ordinarias y extraordinarias para edificios con más de 50 unidades ya es un desafío notable para la convivencia en las ciudades chilenas.
De acuerdo a cifras entregadas por el Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria A.G., no más de un 17% de los copropietarios asiste a las asambleas de su comunidad (1).
Claramente la utilización de un método presencial para la celebración de las asambleas para condominios que sobrepasan las cincuenta unidades de departamentos, no solo dificulta la toma de decisiones sino que, en muchos casos, este proceso ha perdido validez social por la baja participación de los copropietarios.
Esta situación es permitida por el artículo 19 de la Ley N° 19.537 al disponer que las asambleas ordinarias puedan constituirse, en segunda instancia, con la asistencia de los copropietarios que concurran, lo que, en la práctica, permite que una asamblea sea válida con la concurrencia de solo dos copropietarios.
La baja participación de los copropietarios en la toma de decisiones de los condominios tiene variadas consecuencias. Entre ellas, la falta de fiscalización por parte de los copropietarios de las acciones llevadas a cabo por parte de la administración, siendo ésta la principal fuente de conflictos dentro de los condominios. Además, significa un aumento en la carga de trabajo de los Juzgados de Policía Local que deben resolver las controversias suscitadas entre copropietarios, y, en úlitmo término, es innegable señalar que los conflictos originados en los condominios inciden en forma negativa en la paz social de nuestro país.
Frente a ello, y como resultado de los cambios demográficos, tecnológicos y económicos ocurridos durante las últimas décadas y su impacto en la cantidad de nuevos proyectos inmobiliarios, se hace indispensable contar con nuevas herramientas para lograr una real, efectiva y continua participación ciudadana. Por lo señalado, se hace indispensable que junto con modernizar la ley 19.537, se permitan nuevas formas de participación para los copropietarios.
II. Contenido del proyecto
Para modernizar los métodos de participación de los copropietarios en la toma de decisiones, se hace indispensable la incorporación de las tecnologías de la información como una forma de participación.
El presente proyecto incorpora el voto electrónico como método complementario a los mecanismos de participación que actualmente están establecidos en la ley de copropiedad inmobiliaria para adoptar acuerdos.
Las modificaciones contenidas en este proyecto están diseñadas de tal manera que no modifican ni reemplazan las herramientas de participación existentes, esto es, las asambleas ordinarias y extraordinarias. Antes bien, introducen el voto electrónico como un medio complementario cuyo propósito es permitir que los copropietarios que no asistan a una sesión en particular puedan ejercer su derecho a voto.
Este proyecto tampoco modifica la definición del quórum para sesionar, pero sí incorpora el voto electrónico dentro del quórum para adoptar acuerdos, siempre y cuando el condominio haya adoptado previamente el voto electrónico mediante asamblea extraordinaria. Por eso, se incorpora, además, la adopción del voto electrónico como una de las materias a tratar en las sesiones extraordinarias de conformidad con el artículo 17 de la ley.
Por las razones antes expuestas, vengo en someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Incorpóranse las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria:
1) Agrégase al artículo 2° el siguiente numeral 9, nuevo:
“9.- Mecanismo de voto electrónico: todo medio que permita la representación del sufragio mediante tecnologías con capacidad eléctrica, digital, magnética, inalámbrica, óptica, electromagnética u otras similares, y que almacenada de un modo idóneo permita su uso posterior.”.
2) Agrégase al artículo 17 el siguiente numeral 14, nuevo:
“14. Adopción del acuerdo destinado a implementar el mecanismo de voto electrónico, con arreglo a lo señalado en los artículos 20 bis, 20 ter y 20 quáter.”.
3) Agrégase el siguiente artículo 20 bis, nuevo:
“Artículo 20 bis.- Sin perjuicio de los quórums requeridos para sesionar señalados en el artículo 19, la adopción de los acuerdos podrá efectuarse con arreglo a un mecanismo de voto electrónico que permita hacer partícipes a aquellos copropietarios que no concurran presencialmente a la sesión.
Para tal efecto, reunidos en asamblea extraordinaria, los copropietarios, por mayoría absoluta podrán optar por votar sus acuerdos a través de medios electrónicos.
La vigencia de este acuerdo será de un año corrido, debiendo validarse por los copropietarios en la asamblea ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de vencimiento del acuerdo. La asamblea podrá acordar un plazo más extenso de hasta 4 años, para el cual se requerirá el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los derechos en el condominio.”.
4) Agrégase el siguiente artículo 20 ter, nuevo:
“Artículo 20 ter.- Los mecanismos de voto electrónico utilizados deberán dar certeza plena de que el voto emitido corresponde a un copropietario hábil, arrendatario u ocupante habilitado para sufragar y, en ningún caso, podrán limitar la posibilidad de los copropietarios para ejercer su derecho a voto de forma presencial en la asamblea, siempre y cuando no hayan votado electrónicamente de forma previa.
Cualquier mecanismo electrónico, como el correo electrónico, un sitio web o una máquina de votación emplazada en las dependencias de la copropiedad, podrá servir para la finalidad establecida en el artículo anterior, no requiriendo mayor formalidad que la verificación, por parte del Comité de Administración, de la identidad del votante, que se encuentre habilitado para votar y que no haya emitido su sufragio previamente para la materia que se somete a decisión.
Estando vigente el acuerdo señalado en el artículo 20 bis, el Comité de Administración deberá someter a los copropietarios mediante un mecanismo de voto electrónico cualquier acuerdo que quiera ser planteado a la comunidad y que haya sido propuesto durante la celebración de la asamblea. Para tal efecto, el Comité de Administración, en acuerdo por mayoría simple con los copropietarios presentes en la asamblea, podrá extender la votación electrónica por un plazo no superior a la fecha de realización de la siguiente asamblea, ni inferior a 48 horas comprendidas en días hábiles después de comunicada la apertura de la votación. Dicha comunicación se realizará en los mismos términos señalados en el artículo 18.
El acuerdo se adoptará o rechazará una vez transcurrido el plazo de votación fijado, o antes que dicho plazo transcurra si hubiesen votado todos los copropietarios habilitados.”.
5) Agrégase el siguiente artículo 20 quáter, nuevo:
“Artículo 20 quáter.- Para efectos de calcular los quórums de aquellas votaciones de acuerdos que lo requieran, durante la vigencia del acuerdo señalado en el artículo 20 bis, se considerará cada voto emitido electrónicamente como si se tratase de un miembro presente en la asamblea.
Asimismo, la presencia del notario requerida en conformidad con el inciso final del artículo 20 se deberá verificar tanto en las sesiones de la asamblea señaladas en dicho artículo, como en el fin del plazo para la votación electrónica que se hubiese fijado con motivo de la adopción de los acuerdos señalados en el mismo artículo.”.
(1)Respuesta ante solicitud de información sobre participación de copropietarios en las asambleas realizada al Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria A.G. Respondida por el presidente de su directorio don Aníbal Ahumada Álvarez, con fecha 12 de febrero de 2015.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES GARCÍA, LETELIER, MONTES, OSSANDÓN Y PÉREZ VARELA, CON LA QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN (9.939-14)
Considerando:
Que, en el periodo de 1965 a 1973, en busca de satisfacer la alta demanda habitacional, se operó con la denominada Autoconstrucción Individual, lo que fomentó la instalación de casas prefabricadas, generando un vacío en la regularización de esta clase de viviendas.
Muchos han sido los esfuerzos realizados destinados a la regularización de inmuebles, sin embargo, las viviendas de autoconstrucción han quedado al margen de toda legislación, manteniéndose, hasta la fecha, en una condición postergada.
Es útil agregar que sin dicha regularización la vivienda pierde mucho de su valor económico, que muchas veces constituye el ahorro de la familia, de toda una vida.
Por lo anterior, y con el objeto de hacerse cargo de una situación en que se encuentran muchas familias de nuestro, se propone, autorizar la regularización de viviendas de autoconstrucción, que hayan sido construidas, con o sin permiso de edificación, y que no cuenten con recepción definitiva.
Por lo señalado, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas de autoconstrucción, que hayan construido, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva, podrán, dentro del plazo de tres años, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala más adelante.
Artículo 2°.- Podrán acogerse a esta ley las construcciones anteriores a la fecha de su publicación, en la medida en que a dicha fecha no existan ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local respectivos, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas.
Asimismo, sólo podrán acogerse a esta ley, aquellas viviendas cuya superficie edificada habitable no sea superior a noventa metros cuadrados.
Artículo 3°.- Para su regularización, las construcciones deberán contar con dotación de servicios básicos, luz, agua y alcantarillado o tratamiento de aguas servidas, lo que deberá ser certificado por el profesional competente. Para estos efectos, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud acompañada de los siguientes documentos:
a) Croquis de ubicación a escala 1:500, y
b) Especificaciones técnicas resumidas.
Artículo 4°.- Para los efectos de esta ley se entiende por regularización el acto administrativo del Director de Obras Municipales por el cual se otorga simultáneamente el permiso de edificación y recepción final de la construcción.
(Fdo.): José García Ruminot, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES COLOMA, MATTA Y PÉREZ VARELA, QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.609 PARA INCORPORAR EN EL CONCEPTO DE DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA TODA DISTINCIÓN, EXCLUSIÓN O RESTRICCIÓN QUE AFECTE A LA MATERNIDAD O AL NACIMIENTO (9.938-17)
Considerando:
1. Que, diversos Tratados Internacionales han destacado en general el valor de la igualdad y la no discriminación arbitraria. Así, el artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señala que "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley". Del mismo modo, el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica que "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Al respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, o cualquier otra condición social".
2. Que, a su vez, respecto a la maternidad el derecho internacional de los derechos humanos tiene una preocupación especial. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada a nuestro ordenamiento jurídico en el año 1989, en múltiples disposiciones manifiesta su intención de proteger a la mujer embarazada, evitando que la maternidad constituya una causa de discriminación arbitraria. Así por ejemplo, en su preámbulo reconoce "la importancia social de la maternidad" y dispone que "el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación".
3. Que, por otro lado, el hecho de que el niño haya nacido o no, tampoco puede ser causa de discriminación, siendo reconocido ello también en el ámbito internacional. De esta forma, en el preámbulo de la Convención sobre Derechos del Niño que retoma lo establecido por la declaración de los Derechos del Niño, se señala expresamente que "el niño, por razones de su dependencia física y mental, necesita ciertos cuidados y protecciones, incluyendo la representación legal antes y después de nacido." Asimismo, expresamente señala en su artículo 2 que: "Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de (...) el nacimiento (...)".
4. Que, pese a la abundante legislación existente tanto en materia nacional como internacional de prohibición de discriminación arbitraria, hoy en nuestro país siguen existiendo arbitrariedades en razón de la maternidad y del nacimiento. En efecto, en el ámbito público por ejemplo, la cobertura de la espina bífida. Esta es una malformación congénita del tubo neural, en la que el feto en gestación tiene parte de su columna abierta y expuesta al líquido amniótico, patología que causa graves alteraciones neurológicas como parálisis de sus extremidades inferiores, incontinencia urinaria y rectal, hidrocefalia y una serie de afectaciones en su desarrollo neurológico. Es un hecho comprobado que el tratamiento intrauterino de este problema permite eliminar en un gran porcentaje las consecuencias negativas de la enfermedad, con los beneficios posteriores para la salud física y mental tanto de la madre como del niño por nacer. Sin embargo, hoy existe el Decreto Supremo N° 4 del 5 de febrero de 2013, que aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen de Garantías de Salud, el cual establece en su número 9 que sólo cubre la espina bífida a "todo beneficiario nacido", discriminando por razón de su nacimiento al que está por nacer.
5. Que, asimismo, en el ámbito privado, el año 2014, la Corte Suprema en un fallo1 relacionado, señaló expresamente que "es preciso señalar que el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, le asegura a todas las personas el derecho a la vida, incluyendo expresamente la vida del que está por nacer, lo que implica que esta garantía no sólo contempla la vida como fenómeno opuesto a la muerte, sino que la protección empieza al feto que está en el vientre materno, su nacimiento y desarrollo de vida, con una calidad que comprende la prolongación de ella en la mejor forma posible y que la medicina puede entregar. Y que (...) ninguna norma legal o contractual tiene preferencia sobre este derecho constitucional, por lo que carece de todo asidero la circunstancia de que el feto no tiene acceso a las garantías explícitas de salud, desde que el DFL N°4, contempla expresamente la Disrafia Espinal con cobertura GES como patología incorporada y, quien la sufre es el feto que está dentro de la madre como un solo todo, por lo que no puede haber diferencia quien es el que requiere una intervención quirúrgica de urgencia para su corrección, de modo que si por los avances de la ciencia médica esa urgencia, puede ser tratada antes del nacimiento, de acuerdo a los reportajes médicos que da cuenta los documentos acompañados por la recurrente, ella necesariamente debe ser cubierta, atento su alto costo, por la institución de salud correspondiente".
6. Que, la Ley N° 20609 que establece medidas contra la discriminación, conforme a su artículo primero establece una acción de no discriminación arbitraria y consagra la obligación de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Asimismo, define la discriminación arbitraria y establece las llamadas categorías sospechosas de protección, respecto de las cuales no se encuentra ni la maternidad ni el nacimiento.
Por todo lo anterior, quienes suscribimos, venimos a proponer el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20609 QUE ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, INCORPORANDO COMO CATEGORÍA PROTEGIDA LA MATERNIDAD Y EL NACIMIENTO.
Artículo único. Intercálese en el artículo 2 de la Ley N° 20609 que establece medidas contra la discriminación, luego de la frase "el idioma," la siguiente: "la maternidad, el nacimiento,".
____________
1 Corte Suprema, Sentencia de 27 de agosto de 2014, Rol N° 17153-2014.
(Fdo.): Jacqueline van Rysselberghe, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS PÉREZ SAN MARTÍN, ALLENDE, MUÑOZ Y VON BAER Y SEÑORES GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LETELIER, MOREIRA, ORPIS, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, QUINTEROS, TUMA, WALKER, DON IGNACIO Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE REMITA UNA INICIATIVA LEGAL QUE CONTEMPLE IDÉNTICAS MEDIDAS A LAS ADOPTADAS EN VIRTUD DE LA LEY Nº 20.590 PARA LA COMUNA DE ARICA CON EL FIN DE AFRONTAR LOS DAÑOS AMBIENTALES Y DE SALUD QUE AFECTAN A LAS COMUNAS DE QUINTERO Y PUCHUNCAVÍ (S 1.802-12)
Considerando que:
1.- El 30 de agosto del año 2011, un grupo transversal de senadores propusimos al ejecutivo mediante un proyecto de acuerdo (Boletín N° 1377-12) que se envíe proyecto de ley respecto a la elaboración de un Programa de Intervención y tratamiento para zonas con presencia de Polimetales en el mismo sentido de la Ley 20.590 cuyo Boletín de tramitación en el Congreso Nacional correspondió al N°6.810-12 y que alude al caso de la comuna de Arica.
2.- El día 6 de septiembre del mismo año, en discusión única se aprobó dicho proyecto de acuerdo.
En dicha oportunidad, el Senado acordó lo siguiente:
"Solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República que, previo estudio de la magnitud del daño ambiental y de la salud de la población, se elabore un proyecto de ley que considere idénticas medidas a las propuestas en el proyecto que establece un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica. Tal iniciativa debiera señalar claramente los beneficiarios de la misma, describir detalladamente las acciones de salud, de vivienda, de educación y medidas de mitigación ambientales que podrán ser exigibles legalmente por los afectados, y establecer un financiamiento plurianual.".
3.- El 6 de marzo de 2012, mediante oficio N° 754, El Ministro de Salud don Jaime Mañalich Muxi, contesto dicho requerimiento al siguiente tenor:
"Este Ministerio de Salud considera que NO resulta procedente, POR EL MOMENTO, la elaboración de un proyecto de ley que basado en idénticas medidas a las propuestas en el proyecto que establece un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica, sin antes concluidas las evaluaciones de salud pertinentes, e identificadas las poblaciones para las cuales se requieren acciones de salud pública o estudios adicionales".
4.- Que es de público conocimiento que desde hace aproximadamente cuarenta años las comunas de Puchuncaví y Quintero se encuentran afectadas por altos niveles de contaminación, que en su inicio se originaron por las faenas desarrolladas por la Empresa de Refinería de Ventanas y que hoy han visto aumentados sus niveles de contaminación por la presencia de un gran número de empresas energéticas en la zona, convirtiéndola en un polo de desarrollo industrial clave para el país pero sin ninguna acción de mitigación al daño ambiental y humano generado.
Además, consta que tal situación se ha ido agravando por la paulatina instalación y operación de diversas centrales generadoras y distribuidoras de energía, algunas de las cuales se instalaron antes de 1990, lo que impidió que las mismas se sometieran a ningún procedimiento de evaluación ambiental lo que es sumamente grave considerando los altos niveles de contaminación y actividad industrial presentes hoy en la zona y al estándar medioambiental que existe hoy con toda la institucionalidad que se ha creado con la presencia de los nuevos tribunales ambientales.
5.- Que la situación descrita ha provocado un efectivo deterioro en la calidad ambiental del aire, agua y suelo de las comunas mencionadas y localidades aledañas, con el consiguiente daño a la salud de sus habitantes y un grave menoscabo a sus bienes y patrimonio, un ejemplo paradigmático de aquello es lo que ocurrió en La Greda, donde hubo un gran daño a la salud de los habitantes de este sector y al patrimonio ecológico del lugar.
6.- Tal situación ha estado y está en conocimiento de las autoridades nacionales y regionales, sin que hasta la fecha se hayan adoptado medidas adecuadas a la proporción del daño, existiendo una postergación y deuda histórica con estas comunas que aportan a la matriz energética y a la economía nacional pero ve silente como su población se va enfermando de cáncer y otras enfermedades provocadas directa o indirectamente por la presencia de polimetales y otras sustancias tóxicas emanadas de la actividad industrial.
7- Es claro que lo que ocurre en Puchuncaví y Quintero presenta características similares a lo ocurrido en la ciudad de Arica, a raíz de la internación en dicho territorio de desechos tóxicos provenientes de Suecia. Existe un consenso general sobre el drama que viven los ciudadanos, sin embargo, no existe ninguna propuesta legislativa concreta que se haga cargo de esta negativa realidad como sí ocurrió en Arica a través de la promulgación y publicación de la Ley 20.590.
8- Complementando lo anterior, es importante señalar que en el caso de la ciudad de Arica el Ejecutivo propuso en su oportunidad un proyecto de ley que establece un conjunto de obligaciones para diversos organismos del Estado a fin de reparar integralmente el daño causado y que hoy es Ley de la República, que a nuestro juicio, es menester replicar esta norma en las comunas en comento.
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es que venimos en proponer a S.E. la Presidenta de La República, el siguiente Proyecto de Acuerdo:
"Solicitar a S. E. la Presidenta de la República que con los estudios de la magnitud del daño ambiental y de la salud de la población en las comunas de Quintero y Puchuncaví se elabore un Proyecto de Ley que considere idénticas medidas a las propuestas en la Ley 20.590 que beneficio a la comuna de Arica.
Tal proyecto debe señalar específicamente los beneficiarios del mismo, una descripción detallada de las acciones de salud, de vivienda, de educación y medidas de mitigación ambientales que podrán ser exigibles legalmente por los afectados Asimismo, deberá establecer un financiamiento plurianual".
(Fdo.): Lily Pérez San Martín, Senadora.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.