Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE COMITÉS
- SALUDO DE BANCADA SOCIALISTA A PRESIDENTA DEL SENADO POR TÉRMINO DE SU MANDATO
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- V. ORDEN DEL DÍA
- PORCENTAJE MÍNIMO PARA EMISIÓN RADIAL DE MÚSICA NACIONAL Y DE RAÍZ FOLCLÓRICA Y TRADICIÓN ORAL. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
- ANTECEDENTE
- SANCIÓN A TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- INTERVENCIÓN : Manuel Jose Ossandon Irarrazabal
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Guido Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A PARTICIPACIÓN DE MENORES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- INTERVENCIÓN : Guido Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Alejandro Rene Eleodoro Guillier Alvarez
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- PORCENTAJE MÍNIMO PARA EMISIÓN RADIAL DE MÚSICA NACIONAL Y DE RAÍZ FOLCLÓRICA Y TRADICIÓN ORAL. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Francisco Chahuan Chahuan
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Adriana Munoz D'albora
- PETICIÓN DE OFICIO : Adriana Munoz D'albora
- PETICIÓN DE OFICIO : Adriana Munoz D'albora
- PETICIÓN DE OFICIO : Jacqueline Van Rysselberghe Herrera
- PETICIÓN DE OFICIO : Jacqueline Van Rysselberghe Herrera
- PETICIÓN DE OFICIO : Jacqueline Van Rysselberghe Herrera
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR HARBOE, SEÑORA PÉREZ SAN MARTÍN Y SEÑORES HORVATH, PIZARRO Y TUMA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE COMERCIO PARA REGULAR LA FACULTAD QUE CONFIERE AL ASEGURADO DILIGENTE DE PROPONER ADECUACIONES DE LA PRIMA Y COBERTURA DE LA PÓLIZA SI EL SINIESTRO NO SE HA PRODUCIDO DURANTE LA MITAD DEL TIEMPO DE VIGENCIA DE ESTA (9.915-03)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Felipe Harboe Bascunan
- Lily Perez San Martin
- Antonio Horvath Kiss
- Jorge Pizarro Soto
- Eugenio Tuma Zedan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR HARBOE, SEÑORA PÉREZ SAN MARTÍN Y SEÑORES HORVATH, PIZARRO Y TUMA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL FIN DE ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE ESTANDARIZAR LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN. (9.916-03)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Felipe Harboe Bascunan
- Lily Perez San Martin
- Antonio Horvath Kiss
- Jorge Pizarro Soto
- Eugenio Tuma Zedan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR HARBOE, SEÑORA PÉREZ SAN MARTÍN Y SEÑORES HORVATH, PIZARRO Y TUMA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA PROHIBIR EL USO DE REGISTROS HISTÓRICOS DE DATOS COMERCIALES CADUCOS. (9.917-03)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Felipe Harboe Bascunan
- Lily Perez San Martin
- Antonio Horvath Kiss
- Jorge Pizarro Soto
- Eugenio Tuma Zedan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR GIRARDI, SEÑORA GOIC Y SEÑORES OSSANDÓN, ROSSI Y ZALDÍVAR, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO PARA REGULAR LOS MEDICAMENTOS BIOEQUIVALENTES GENÉRICOS Y EVITAR LA INTEGRACIÓN VERTICAL DE LABORATORIOS Y FARMACIAS. (9.914-11)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Guido Girardi Lavin
- Carolina Goic Boroevic
- Manuel Jose Ossandon Irarrazabal
- Fulvio Rossi Ciocca
- Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR HARBOE, SEÑORA PÉREZ SAN MARTÍN Y SEÑORES HORVATH, PIZARRO Y TUMA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE COMERCIO PARA REGULAR LA FACULTAD QUE CONFIERE AL ASEGURADO DILIGENTE DE PROPONER ADECUACIONES DE LA PRIMA Y COBERTURA DE LA PÓLIZA SI EL SINIESTRO NO SE HA PRODUCIDO DURANTE LA MITAD DEL TIEMPO DE VIGENCIA DE ESTA (9.915-03)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 362ª
Sesión 96ª, en martes 10 de marzo de 2015
Ordinaria
(De 16:19 a 17:40)
PRESIDENCIA DE SEÑORA ISABEL ALLENDE BUSSI, PRESIDENTA,
Y SEÑOR EUGENIO TUMA ZEDAN, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
Í N D I C E
Pág.
I.- ASISTENCIA.........................................................................................................
II.- APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III.- TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................….
IV.- CUENTA...............................................................................................................
Acuerdos de Comités……………………………………………………….
Saludo de la Bancada Socialista a la Presidenta del Senado por término de su mandato……………………………………………………………………
V.- ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral a la radiodifusión chilena (5.491-24) (se aprueba el informe de Comisión Mixta)................................
Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos (7.908-15) (se rechazan las modificaciones de la Cámara de Diputados y el proyecto pasa a Comisión Mixta)………………...
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos (5.117-13) (se aprueba en general y en particular).....................................................
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)…………………………………..
A n e x o s
DOCUMENTOS:
1.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario (9.866-04)………………….
2.-Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, permitiendo la creación de los consejos comunales y los planes comunales de seguridad pública (9.601-25)…………………………………………..
3.-Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la Universidad estatal de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins y la Universidad estatal de la región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo (9.405-04)………………………………….
4.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Corte Permanente de Arbitraje relativo al Establecimiento de Dependencias de la Corte Permanente de Arbitraje en Chile”, suscrito en Santiago, Chile, el 13 de diciembre de 2011 (9.559-10)……………………………………………………….
5.-Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo, en materia de jornada laboral en días domingos y festivos (9.386-13)……………………………………..
6.-Moción de los Senadores señor Harboe, señora Pérez San Martín y señores Horvath, Pizarro y Tuma, con la que inician un proyecto de ley que modifica el Código de Comercio para regular la facultad que confiere al asegurado diligente de proponer adecuaciones de la prima y cobertura de la póliza si el siniestro no se ha producido durante la mitad del tiempo de vigencia de esta (9.915-03)………………………………………………………………..
7.- Moción de los Senadores señor Harboe, señora Pérez San Martín y señores Horvath, Pizarro y Tuma, con la que inician un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el fin de establecer la obligación de estandarizar los contratos de adhesión (9.916-03)…………………………………………………………………………………….
8.- Moción de los Senadores señor Harboe, señora Pérez San Martín y señores Horvath, Pizarro y Tuma, con la que inician un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para prohibir el uso de registros históricos de datos comerciales caducos (9.917-03)…………………………………………………………………………………………….
9.- Moción de los Senadores señor Girardi, señora Goic y señores Ossandón, Rossi y Zaldívar, con la que inician un proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias (9.914-11)………………………………………………………….
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores (as):
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--Espina Otero, Alberto
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Harboe Bascuñán, Felipe
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz D´Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Orpis Bouchon, Jaime
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Tuma Zedan, Eugenio
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Von Baer Jahn, Ena
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Luis Felipe Céspedes Cifuentes, y la Ministra del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señora Claudia Barattini Contreras.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:19, en presencia de 17 señores Senadores.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
La señora ALLENDE (Presidenta).- Las actas de las sesiones 94ª y 95ª, ordinarias, en 3 y 4 de marzo, respectivamente, ambas del presente año, se encuentran en Secretaría a disposición de las señoras y señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
(Véanse en los Anexos las actas aprobadas).
IV. CUENTA
La señora ALLENDE (Presidenta).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Tres de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con el primero retira y hace presente la urgencia, calificándola de “discusión inmediata”, para la tramitación del proyecto de ley que amplía plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones de acuicultura (boletín N° 9.864-21).
Con el segundo retira y hace presente la urgencia, en el carácter de “suma”, respecto del proyecto que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para permitir la creación de los consejos comunales y los planes comunales de seguridad pública (boletín Nº 9.601-25).
Con el último retira y hace presente la urgencia, calificándola de “simple”, para la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Civil para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales (boletín N° 9.514-07).
--Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Cinco de la Honorable Cámara de Diputados:
Con los tres primeros comunica la aprobación de las siguientes materias:
1.- Proyecto de ley que otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario (boletín Nº 9.866-04) (con urgencia calificada de “discusión inmediata”) (Véase en los Anexos, documento 1).
--Pasa a las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Hacienda.
2.- Proyecto que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para permitir la creación de los consejos comunales y los planes comunales de seguridad pública (boletín Nº 9.601-25) (con urgencia calificada de “suma”) (Véase en los Anexos, documento 2).
--Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y a la de Hacienda, en su caso.
3.- Proyecto de ley que crea la Universidad estatal de la Región del Libertador General Bernardo O`Higgins y la Universidad estatal de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo (boletín N° 9.405-04) (con urgencia calificada de “suma”) (Véase en los Anexos, documento 3).
--Pasa a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y a la de Hacienda, en su caso.
Con los dos últimos informa que aprobó las enmiendas propuestas por esta Corporación a los siguientes asuntos:
1.- Proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y modifica normas legales que indica (boletín N° 9.287-06).
2.- Proyecto que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería (boletín Nº 9.624-08).
--Se manda archivar los referidos documentos junto con sus antecedentes.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Expide copia autorizada de la sentencia definitiva pronunciada en el ejercicio del control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y modifica normas legales que indica (boletín N° 9.287-06).
--Se manda archivar el documento junto a sus antecedentes.
Envía copia de resolución dictada en la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los incisos primero y segundo del artículo 67 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
--Se remite el documento a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Del señor Ministro de Relaciones Exteriores (s):
Responde solicitud de información, remitida en nombre del Senador señor Harboe, relativa a las exigencias que imponen los consulados a los ciudadanos chilenos para acreditar sus facultades económicas al momento de invitar a nacionales de terceros países a visitar la nación.
Del señor Ministro de Defensa Nacional:
Contesta requerimientos de información, enviados en nombre del Senador señor Horvath, sobre las materias que se indican a continuación:
1.- Impacto en el borde costero poniente del área Viña del Mar-Concón, en la que se desarrollan los trabajos del proyecto Hotel Punta Piqueros.
2.- Efectos que generará en la zonificación del borde costero y en el acceso a la playa, al mar y al camino un loteo y proyecto inmobiliario que se desarrolla en el sector Puertecillo, comuna de Navidad.
Del señor Ministro de Justicia:
Da respuesta a petición de información, expedida en nombre del Senador señor Guillier, respecto de la necesidad de iniciar estudios para el aumento de cargos en la planta de jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.
Atiende solicitud de información, efectuada en nombre del Senador señor Harboe, relativa a la calidad de ministro de culto del señor Carlos Javier Soto y a la comunidad religiosa a la que pertenece.
De la señora Ministrade Vivienda y Urbanismo:
Contesta petición de antecedentes, hecha en nombre del Senador señor García, respecto de las fuentes de financiamiento de las medidas que contribuirían a reactivar el mercado habitacional.
Del señor Ministro de Agricultura:
Responde solicitud de información, enviada en nombre del Senador señor Matta, para que esa Secretaría de Estado, por medio de los servicios de su dependencia, amplíe el Programa de Alianzas Productivas y mejore los sistemas de información de precios y orientaciones comerciales.
Del señor Subsecretario de Hacienda:
Contesta requerimiento de antecedentes, formulado en nombre de los Senadores señores Bianchi, Chahuán y Horvath, acerca de la factibilidad de un proyecto de ley que otorgue una asignación especial de “jornadas penosas” a los funcionarios del sector salud que cumplan turnos en días declarados feriado irrenunciable.
Del señor Subsecretariode Pesca y Acuicultura:
Da respuesta a solicitud de información, enviada en nombre del Senador señor Quinteros, respecto del número de solicitudes de relocalización de concesiones de acuicultura, por región y año, presentadas durante la vigencia de la ley N° 20.434.
Del señor Jefe de la División de Educación Superior, Ministerio de Educación:
Atiende petición de información, cursada en nombre del Senador señor Prokurica, acerca de los motivos por los que a la Universidad de Atacama le fue asignado solo uno de los seis proyectos a los que postuló en el Concurso de Propuestas de Planes de Mejoramiento de Programa para Convenios de Desempeño en el marco del Fondo de Desarrollo Institucional 2014.
Del señor Jefe del Departamento de Atención al Usuario, Superintendencia de Pensiones:
Complementa respuesta a solicitud de antecedentes, cursada en nombre del Senador señor Navarro, sobre la reliquidación de la pensión de vejez otorgada por la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares a don Rodolfo Álvarez Cantillano.
Del señor Director Ejecutivo de la CONAF:
Atiende solicitud de información, efectuada en nombre del Senador señor De Urresti, sobre producción masiva de agentes biológicos destinados al control de plagas en plantaciones de pinos y eucaliptos en los últimos años, y estadísticas de venta de biocontroladores a pequeños propietarios.
--Quedan a disposición de Sus Señorías.
Informes
De la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Corte Permanente de Arbitraje relativo al Establecimiento de Dependencias de la Corte Permanente de Arbitraje en Chile”, suscrito en Santiago, Chile, el 13 de diciembre de 2011 (boletín N° 9.559-10) (Véase en los Anexos, documento 4).
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo, en materia de jornada laboral en días domingos y festivos (boletín Nº 9.386-13) (Véase en los Anexos, documento 5).
--Quedan para tabla.
Mociones
De los Senadores señor Harboe, señora Pérez San Martín y señores Horvath, Pizarro y Tuma, con las que dan inicio a los siguientes asuntos:
1.- Proyecto de ley que modifica el Código de Comercio para regular la facultad que confiere al asegurado diligente de proponer adecuaciones de la prima y cobertura de la póliza si el siniestro no se ha producido durante la mitad del tiempo de vigencia de aquella (boletín N° 9.915-03) (Véase en los Anexos, documento 6).
2.- Proyecto de ley que enmienda diversos cuerpos legales con el fin de estandarizar los contratos de adhesión (boletín N° 9.916-03) (Véase en los Anexos, documento 7).
3.- Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para prohibir el uso de registros históricos de datos comerciales caducos (boletín N° 9.917-03) (Véase en los Anexos, documento 8).
--Pasan a la Comisión de Economía.
De los Senadores señor Girardi, señora Goic y señores Ossandón, Rossi y Zaldívar, con la que inician un proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias (boletín N° 9.914-11) (Véase en los Anexos, documento 9).
--Pasa a la Comisión de Salud.
Solicitud de permiso constitucional
Del Senador señor Tuma para ausentarse del territorio nacional a contar del día 11 del mes en curso.
--Se accede a lo solicitado.
Comunicaciones
De los Senadores señora Allende y señor Tuma, por medio de la cual presentan su renuncia a los cargos de Presidenta y Vicepresidente de la Corporación, respectivamente.
--Se toma conocimiento y queda para ser votada después de la Cuenta de la sesión ordinaria siguiente.
Del Comité Partido Socialista, con la que da a conocer que sus representantes, a partir del día de hoy, serán los Senadores señores Montes y Quinteros.
Del Comité Partido Renovación Nacional, con la que informa que, a contar de esta fecha, asumen la representación del Comité los Senadores señores Prokurica y Chahuán.
--Se toma conocimiento.
De la Comisión de Relaciones Exteriores, con la que señala que acordó remitir oficios a las autoridades correspondientes respecto de los siguientes proyectos de acuerdo:
1.- El presentado por los Senadores señor De Urresti, señoras Allende y Muñoz y señores Chahuán y Rossi, con el que solicitan a Su Excelencia la Presidenta de la República encomiende al señor Ministro de Relaciones Exteriores realizar gestiones para la adhesión de Chile al Convenio sobre Ciberdelincuencia o Convención de Budapest, y que, asimismo, instruya al señor Ministro del Interior y Seguridad Pública para que evalúe la reactivación de la “Comisión de Trabajo Interministerial Conducente a la Adhesión de Chile a la Convención sobre Ciber Delitos del Consejo de Europa”, creada por decreto supremo N° 326, del Interior, de 2009 (boletín Nº S 1.737-12).
2.- El propuesto por los Senadores señores De Urresti, Bianchi, Guillier y Navarro, con el que piden a la Primera Mandataria que instruya al señor Ministro de Relaciones Exteriores y a la señora Ministra Secretaria General de la Presidencia para que evalúen retomar la tramitación en el Congreso Nacional del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” (boletín Nº S 1.741-12).
3.- El requerido por los Senadores señores Allamand, Coloma, Girardi, Lagos, Larraín, Pizarro y Prokurica, con el que requieren a Su Excelencia la Presidenta de la República la pronta apertura de una sede diplomática en Bakú, República de Azerbaiyán, con el fin de intensificar las relaciones de Chile con aquel país y, en general, con las naciones de la zona del Cáucaso (boletín Nº S 1.746-12).
4.- El formulado por los Senadores señores De Urresti, Navarro y Tuma, con el que piden a la Primera Mandataria que instruya al señor Ministro de Relaciones Exteriores para que la República de Chile apoye en forma decidida, especialmente en el Consejo de Seguridad, el reconocimiento de Palestina como miembro pleno de la Organización de Naciones Unidas, el término de la ocupación de los territorios palestinos y el acatamiento de las resoluciones de la Asamblea General sobre esta materia (boletín Nº S 1.774-12).
--Se toma conocimiento.
La referida Comisión pide, además, que, por haber perdido su oportunidad, se proceda al archivo de los proyectos de acuerdo que se enuncian a continuación:
1.- El presentado por los Senadores señora Allende y señores García, Horvath, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro, con el que solicitan la expresión de solidaridad del Senado al Gobierno Federal y al pueblo de México en el momento de dura prueba que enfrentan y, asimismo, de apoyo al Congreso de la Unión en su llamado a la paz social, a la promoción de buenas prácticas y a la defensa del sistema democrático (boletín N° S 1.763-12).
2.- El propuesto por el Senador señor Chahuán, mediante el cual requiere que esta Corporación manifieste su repudio al atentado perpetrado en contra de víctimas inocentes el día 16 de diciembre de 2014 en una escuela de la ciudad de Peshawar, en la República Islámica de Pakistán, y pide a Su Excelencia la Presidenta de la República que, en nombre del Gobierno de Chile y de toda la nación, exprese su condena a esa acción terrorista (boletín Nº S 1.784-12).
--Se accede a lo solicitado.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la Cuenta.
ACUERDOS DE COMITÉS
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Los Comités, en reunión celebrada el día de hoy, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:
1.- Tratar en la presente sesión, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto de ley signado con el número 3 de la tabla, esto es, el informe de la Comisión Mixta recaído en la iniciativa que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folklórica oral a la radiodifusión chilena (boletín N° 5.491-24).
2.- Retirar de la tabla de la sesión ordinaria de hoy el proyecto número 1, vale decir, el que amplía plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones de acuicultura (boletín N° 9.864-21), y tratarlo en el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana, previo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
3.- Poner en segundo lugar de la tabla de esta sesión el proyecto de ley signado con el número 4, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos (boletín Nº 5.117-13).
4.- Tratar en el segundo, tercer y cuarto lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana los proyectos signados con los números 6, 7 y 8 de la tabla de hoy, respectivamente. Tales iniciativas son las siguientes:
a) La que sustituye el texto de la ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad, a fin de dar mayor protección a la ciudadanía y fortalecer la paz social (boletín N° 9.669-07);
b) La que determina conductas terroristas y su penalidad y enmienda los Códigos Penal y Procesal Penal (boletín N° 9.692-07), y
c) La que modifica el Código del Trabajo para establecer la prohibición de contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores del comercio (boletín N° 9.402-13).
5.- Colocar en la tabla de la sesión ordinaria del martes 31 del presente mes el proyecto de acuerdo que aprueba la Enmienda al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 10 de junio de 2010, y las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión, de 11 de junio de 2010, adoptadas en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, celebrada en Kampala, Uganda (boletín N° 8.182-10).
6.- Por último, levantar la sesión ordinaria de hoy a las 18.
SALUDO DE BANCADA SOCIALISTA A PRESIDENTA DEL SENADO POR TÉRMINO DE SU MANDATO
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señora Presidenta, estimados colegas, deseo expresar algunas palabras ante la renuncia presentada por la Mesa. En mi opinión, mañana no será la ocasión más oportuna para hacerlo, pues nos corresponderá elegir una nueva Presidencia para el Senado de la República.
Hoy finaliza una etapa importante en la historia de esta Corporación. Llega a su término un período en el que las labores legislativas y políticas que ejercemos por mandato popular han sido conducidas por una mujer, la primera vez que esto ocurre en la historia de nuestro país, lo que nos obliga a reflexionar sobre algunos aspectos que hicieron excepcional esta Presidencia.
Primero que todo, sus resultados.
Bajo el mandato de la Senadora Allende, se sesionó más de 89 veces; se despacharon 123 iniciativas de ley y 13 proyectos de acuerdo sobre convenios internacionales; se rindieron más de 16 homenajes, y se recibió a distinguidas personalidades e instituciones.
Pero no solo es destacable la cantidad de trabajo que lideró la Senadora Allende; también lo fue el sentido de muchas de las iniciativas que correspondió tramitar durante este período, por su complejidad.
A la Mesa que hoy presenta su renuncia, integrada también por el Senador Tuma, le tocó enfrentar una labor extraordinaria a propósito de la discusión de la reforma tributaria, materia que tuvo carácter histórico. En este caso la Presidencia supo allanar el terreno para generar los acuerdos necesarios que hicieran posible el objetivo fijado dentro de los plazos establecidos, poniendo siempre el interés superior de la nación por sobre las diferencias políticas e ideológicas.
Cuando nos comprometimos a examinar la propuesta de transformación del sistema educativo por medio del proyecto de ley sobre inclusión, que puso fin al lucro, al copago y a la selección en educación, la Senadora Allende condujo el debate y la deliberación de los contenidos con apertura, imparcialidad y ecuanimidad, porque estaba enfocada en el beneficio que dicha iniciativa traería a los niños, las niñas y los jóvenes de Chile, y a sus familias.
En fin, cuando confrontamos nuestros mejores argumentos -de uno y otro lado- para cambiar el sistema electoral o para plantear el acuerdo de vida en pareja (ahora llamado “acuerdo de unión civil”), el liderazgo de la Senadora Allende fue garantía suficiente para todas y todos quienes tenemos la enorme responsabilidad de legislar para el bien de nuestra patria.
En efecto, para la bancada socialista el liderazgo de la Presidenta consiste precisamente en eso: en dar garantías a los participantes en el proceso de deliberación, permitiendo la expresión de las diversas opiniones y abriendo espacios para alcanzar acuerdos que posibiliten, finalmente, una legislación de calidad, orientada al bienestar de todos y todas y al engrandecimiento de nuestra nación.
De otro lado, cabe destacar que esta Presidencia tuvo otra connotación histórica: pocas veces un padre y una hija o un padre y un hijo han presidido esta Corporación.
El liderazgo de Isabel Allende en la conducción del Senado de la República -como el que en su momento mostró su padre, el Presidente Salvador Allende- marcó hitos que reconocerán las futuras generaciones; hitos que llevarán a Chile a estadios de mayor libertad, igualdad y fraternidad; hitos de una actitud republicana de defensa de la institución, pensando en nuestro pueblo y en los intereses superiores de la nación.
La perspectiva histórica de esta Presidencia reitera el compromiso de la Nueva Mayoría -especialmente, del Partido Socialista- respecto de una democracia que crece y se perfecciona, que busca mayor inclusión y justicia social; una democracia donde todos cabemos, sin que haya espacios para la segregación, la discriminación y el odio.
En nuestra opinión, ese es el sentido de su legado: ¡Mejor política para un Chile mejor!
Sabemos -lo sé personalmente- que la Senadora Allende deja la Presidencia de la Cámara Alta con el orgullo del trabajo bien hecho, con la satisfacción de la tarea cumplida, con la alegría y el agradecimiento de haber servido a Chile y a su pueblo. Pero también sabemos que se aleja con preocupación por el actual estado de cuestionamiento de las instituciones de la república.
No nos cabe duda de que ella seguirá luchando desde su convicción republicana y con todas las fuerzas que la animan, para ayudar a superar esta situación compleja, en que la democracia está puesta a prueba y la actividad política, en su conjunto, sufre un descrédito pocas veces visto en la historia.
La Senadora Allende no teme a los desafíos. Eso es algo que nos hace sentir tremendamente orgullosos.
Fue la segunda mujer en ocupar la Presidencia de la Cámara de Diputados y la primera en dirigir el Senado. Ahora está en contiendas internas para convertirse en la primera mujer en presidir nuestro Partido. Todo ello refleja que está consciente de la necesidad de que las mujeres se incorporen a los cargos de decisión política, a la empresa, al arte y a la cultura. Ese es su modo preferente de contribuir a los destinos de la nación y al bienestar de su gente.
Por ello, señora Presidenta, Senadora Allende, reciba usted el respeto, el agradecimiento, el cariño de la bancada del Partido Socialista por la enorme labor emprendida durante su mandato, que sin duda ocupará un lugar privilegiado en la historia de nuestro Congreso.
He dicho.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
La señora ALLENDE (Presidenta).- Muchas gracias, Senador Letelier.
V. ORDEN DEL DÍA
PORCENTAJE MÍNIMO PARA EMISIÓN RADIAL DE MÚSICA NACIONAL Y DE RAÍZ FOLCLÓRICA Y TRADICIÓN ORAL. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde tratar en primer lugar, como si fuera de Fácil Despacho, el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral a la radiodifusión chilena.
--Los antecedentes sobre el proyecto (5.491-24) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 46ª, en 1 de septiembre de 2010.
Informes de Comisión:
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 91ª, en 4 de marzo de 2014.
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (nuevo): sesión 20ª, en 3 de junio de 2014.
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (segundo): sesión 61ª, en 5 de noviembre de 2014.
Mixta: sesión 95ª, en 4 de marzo de 2015.
Discusión:
Sesiones 11ª, en 22 de abril de 2014 (queda pendiente la discusión general); 13ª, en 23 de abril de 2014 (vuelve a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología); 25ª, en 17 de junio de 2014 (se aprueba en general); 64ª, en 18 de noviembre de 2014 (queda pendiente la discusión particular); 65ª, en 19 de noviembre de 2014 (queda aplazada la votación); 72ª, en 9 de diciembre de 2014 (aprobado en particular).
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
Las divergencias entre ambas Cámaras derivan del rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de tres enmiendas introducidas por el Senado en el segundo trámite, que reemplazaban el número 1) del artículo único e incorporaban un artículo 2° y un artículo transitorio.
La Comisión Mixta, como procedimiento para resolver las discrepancias, analizó dichas enmiendas y, en concreto, propone remplazar el número 1) del artículo único y suprimir tanto el artículo 2° como el artículo transitorio. Tales acuerdos los adoptó por las votaciones de mayoría que se consignan en su informe.
Corresponde señalar, asimismo, que la Cámara de Diputados, en sesión de 4 de marzo de 2015, aprobó esta proposición, cuyo texto definitivo Sus Señorías lo pueden consultar en la última columna del boletín comparado que tienen en sus escritorios.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Este es un tema que ya ha sido ampliamente debatido, por lo que ahora nos corresponde simplemente votar.
El señor WALKER (don Patricio).-
Así es.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
En votación el informe de la Comisión Mixta.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (16 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Lily Pérez y los señores De Urresti, Guillier, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Ossandón, Pizarro, Quinteros, Rossi, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Coloma, García-Huidobro, Moreira y Prokurica.
Se abstuvieron los señores Araya, Chahuán y Orpis.
--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Muchas gracias a quienes nos han acompañado desde las tribunas, aunque debo recordarles que están prohibidas las manifestaciones, sean a favor o en contra.
SANCIÓN A TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS
La señora ALLENDE (Presidenta).- Pasamos al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, con urgencia calificada de “simple”.
--Los antecedentes sobre el proyecto (7.908-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Girardi, Letelier y Pizarro):
En primer trámite, sesión 49ª, en 6 de septiembre de 2011.
En tercer trámite, sesión 95ª, en 4 de marzo de 2015.
Informes de Comisión:
Transportes y Telecomunicaciones: sesión 22ª, en 5 de junio de 2012.
Transportes y Telecomunicaciones (nuevo): sesión 10ª, en 9 de abril de 2013.
Transportes y Telecomunicaciones (complementario del nuevo): sesión 87ª, en 21 de enero de 2014.
Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 29ª, en 8 de julio de 2014.
Discusión:
Sesiones 39ª, en 7 de agosto de 2012 (vuelve a Comisión para un nuevo primer informe); 58ª, en 1 de octubre de 2013 (vuelve a Comisión para informe complementario del nuevo); 5ª, en 2 de abril de 2014 (se aprueba en general); 6ª, en 8 de abril de 2014 (pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y se fija plazo para presentar indicaciones); 33ª, en 22 de julio de 2014 (se aprueba en particular).
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Este proyecto inició su tramitación en el Senado y la Cámara de Diputados le efectuó cuatro enmiendas al texto aprobado por nuestra Corporación. Ellas se refieren, en lo sustancial, a las sanciones que se imponen al propietario del vehículo en el cual se efectúa el transporte y a quien lo realice, así como a la obligación de la municipalidad correspondiente al lugar donde transita el vehículo que es retirado de circulación de descargar la basura, desechos o residuos y trasladarlos hasta los rellenos sanitarios autorizados.
Cabe hacer presente que en caso de que la Sala acuerde aprobar las enmiendas, aquella que consagra la señalada obligación de la municipalidad mediante la incorporación en el artículo 192 bis de un inciso cuarto nuevo requiere del voto conforme de 22 señores Senadores.
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios se transcriben el texto aprobado por el Senado y las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.
Se pueden votar todas las enmiendas en conjunto o separar las que son de quórum orgánico constitucional, como Sus Señorías y la Mesa lo determinen.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En discusión las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.
Tiene la palabra el Senador señor Moreira.
El señor MOREIRA.- Señora Presidenta, a pesar de los progresos que ha experimentado Chile en materia de regulación del tratamiento de los residuos y desechos domiciliarios e industriales, todavía nos queda mucho por avanzar.
En la Región de Los Lagos, como en muchas otras, se ha tenido que lidiar con este problema y ha habido un debate bastante intenso.
Un aspecto relevante es desincentivar la proliferación de los microbasurales y de los vertederos ilegales. En este sentido, ampliar el número de los responsables que participan en la cadena que permite que estos basurales ilegales sean una actividad lucrativa para personas inescrupulosas me parece que va en la dirección correcta.
También considero adecuado que se les apliquen sanciones a todos los que participen, con menor o mayor responsabilidad, en la creación de estos basurales.
Nos parece importante que además de las multas que corresponderá aplicar en virtud de esta normativa los involucrados respondan solidariamente por los costos que debe asumir la municipalidad respectiva producto de la clasificación, extracción, transporte y eliminación de residuos dispuestos ilegalmente en espacios públicos.
Cabe señalar que la mayoría de las veces estos microbasurales o vertederos se ubican en comunas periféricas o rurales que, en general, son de escasos recursos. Y es injusto que la municipalidad deba disponer de sus fondos para subsanar el daño causado por estos actos ilegales de terceros.
Por lo tanto, considero que este tipo de normas son un avance en nuestra política de gestión integral de residuos y escombros. Sin embargo, es necesario que les demos alternativas reales y prácticas a los vecinos, para que puedan disponer de manera simple de los desechos, escombros y residuos, a fin de no forzarlos a cometer estos actos, que atentan contra la sanidad de todos y contra el medioambiente.
Por esta razón, considero esencial que como Estado promovamos una política de reciclaje y de reutilización de residuos que esté al alcance de todos. Hoy conocemos exitosos proyectos de privados que han hecho un gran servicio a sus comunidades en esta materia. Pero para que tales experiencias se extiendan a más productos, y a lo largo de todo el país, se va a requerir del apoyo estatal.
Y, a mi modo de ver, no basta solo con aumentar sanciones para quienes causan los microbasurales; también debemos generar las condiciones sociales para que ellos no proliferen.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.
El señor OSSANDÓN.- Señora Presidenta, este es un proyecto antiguo de los Senadores Girardi, Letelier y Pizarro, y, a mi juicio, ataca de raíz el problema de la basura en nuestras calles y comunas.
A mí, como alcalde de Puente Alto, me tocó ver este tema, que, por lo menos en mi comuna, significaba retirar de las calles cientos de toneladas de basura, en más de mil camionadas, todos los años.
El problema también se produce en las caleteras de las carreteras concesionadas, porque hay comunas, como La Pintana y otras, que no tienen recursos para poder limpiarlas y, al final, se transforman en verdaderos basurales.
A mi juicio, la iniciativa en debate entrega herramientas a los municipios para que, en conjunto con los vecinos y la ciudadanía organizada, puedan combatir estos problemas.
Por eso, quiero pedir a la Honorable Sala que apruebe el proyecto tal como lo despachó el Senado. Porque la Cámara de Diputados disminuyó varias multas y sanciones, lo que, en último término, lleva a perder todo incentivo para no botar basura en vertederos clandestinos. Ello posibilitará la formación de una Comisión Mixta, en la que será posible encontrar una solución.
Uno de los objetivos prácticos que busca esta iniciativa es sancionar a los que conducen un camión con escombros y que, antes de llegar al lugar habilitado, los botan en la esquina, ahorrándose la plata que cobra el vertedero. Con las multas que hoy día existen el negocio es clarísimo.
Por eso, en la Comisión de Transportes, apoyados en la experiencia práctica y real de los municipios, tratamos de entregar herramientas para que, por ejemplo, los vecinos pudieran denunciar mediante fotos a los infractores y para que, además, sea factible sancionar al chofer del camión o del vehículo que transporta los residuos, al que los recibe y al que los produce.
Se trata de un proyecto muy bien hecho, con una buena base práctica. No va a traer problemas económicos a los municipios. Al revés, las herramientas propuestas les permitirán mantener limpias sus comunas. Pero, creo que la decisión de la Cámara de Diputados de bajar las multas debilita absolutamente la esencia de su articulado.
Por eso, pido respaldar la propuesta del Senado.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.- Señor Presidente, este proyecto de ley nació de una moción presentada acá, en el Senado, mediante la cual se pretende sancionar y, por lo tanto, inhibir el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos.
La fórmula propuesta por el Senado es distinta a la de la Cámara, que ablanda bastante la iniciativa.
Por ejemplo -página 2 del comparado-, la multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales se reduce a una multa de 2 a 5 UTM. Y en lugar de la sanción adicional de “suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años”, se plantea que “se podrá sancionar con la suspensión” (…) “hasta por noventa días”.
En seguida, el inciso que propone una multa para los que realizan el transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos sencillamente se elimina.
Entonces, es necesario tener a la vista el riesgo de que, por la vía de sacar dicho inciso o de ablandar las multas y sanciones, los vertederos clandestinos puedan ser utilizados por personas que, por cierto grado de desconocimiento, realizan este tipo de vertimientos.
Finalmente, debo agregar que las municipalidades tienen un rol importante que jugar en esto. Para ello se dispone que podrán dictar una ordenanza, la cual contendrá una serie de elementos que es conveniente rescatar de la moción aprobada en el Senado.
Por esas razones, voto en contra de la fórmula que nos propone la Cámara, para de esa manera dar paso a la formación de una Comisión Mixta que resuelva las diferencias.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, la verdad es que esta historia de los vertederos clandestinos se vive a diario y revela la presencia de un problema mucho más profundo.
Yo conozco perfectamente el proyecto. Cuando lo analizamos muchos años atrás el debate era -y, en mi opinión, sigue siendo- si había que multar al propietario de los residuos y no al conductor. Pero aquí se sanciona al tipo que traslada, y, por tanto, resulta evidente que el incentivo a la transgresión seguirá estando presente.
Se trata de desincentivar al propietario de los residuos, al que va y contrata un negocio ilícito. Porque tiene la posibilidad de escoger si le pide al municipio su retiro o de buscar la forma más adecuada de cumplir con la ley.
Pero, si en definitiva ese propietario decide ahorrarse recursos, porque ha hecho una ampliación ilícita y no puede dar cuenta de ella al municipio, el delito o la falta surgen donde se producen los residuos, no en quien los traslada. De lo contrario, terminamos sancionando al que los transporta, que lo más probable es que sea un simple conductor, que para vivir necesita contar con la licencia respectiva, y lo vamos a multar y a quitarle la licencia. Y el que genera los residuos, si son permanentes, seguirá buscando nuevos conductores -porque siempre habrá gente cesante-, que permitirán que se continúen cometiendo más faltas y delitos.
Por eso, hay que ir a la fuente y no al traslado, señor Presidente.
Uno puede sancionar el traslado, pero si no multa a la fuente, el debate que se dio en ese entonces se mantiene en este proyecto. Debiera castigarse al propietario de los residuos, no al que “encargue o realice”. Porque, ¿quién es el que encarga? Cualquier persona. No existe. Pero sí el propietario de los residuos.
¿Quién tiene que cercar los sitios eriazos para evitar que allí se depositen los residuos? La ordenanza municipal es muy clara al respecto: el propietario del sitio es quien debe poner los cercos necesarios para que no quede abierto y se transforme en un microbasural.
Desconozco el debate que se dio en la Cámara de Diputados. Pero, claramente, resulta muy injusto eludir la sanción al propietario de los residuos.
Por ejemplo, si el Líder es el que genera la basura y mediante la tercerización, que es muy común, termina contratando en tercera o cuarta línea a un encargado de resolver el problema, bueno, van a multar al de esa tercera línea: el camión. Pero el propietario de los residuos, el que los produjo, seguirá produciéndolos con total impunidad.
En segundo lugar, señor Presidente, creo que el proyecto no es bueno, porque se remite a aumentar las multas.
Por mi parte, voté en contra de subir de cinco a diez años la pena por robo de cajeros automáticos. Algunos pensaban que con ello iban a disminuir tales delitos y que la solución estaba en decirles a los delincuentes: “Oigan, les vamos a dar diez años, no cinco. Así que cambien su conducta”. Sin embargo, después de la dictación de la ley aumentaron brutalmente los robos de cajeros automáticos. Tal parece que esos delincuentes quisieron reírse del Parlamento, porque, lejos de disminuir dichos delitos, se incrementaron radicalmente.
Está absolutamente comprobado que la disuasión a través del aumento de la penalidad tiene escasos y magros resultados. Y aquí nosotros estamos incrementando las multas.
Lo más probable es que un conductor, que puede tener licencia Clase B o A2, no tenga capacidad de pagar la multa. Y, por tanto, no habrá ninguna diferencia si ella es de 50 o 100 UTM, porque el que dispondrá de los recursos será, nuevamente, el propietario de los residuos.
Por otro lado, hay que ver la responsabilidad de los municipios.
Me parece que el problema de la basura, que tiene tantos líos, requiere una revisión mucho mayor.
Yo presenté un proyecto de ley -está en la Comisión de Constitución- que establece que el pago de basura, luz, gas y agua, como obligación esencial de los municipios, debe efectuarse directamente con fondos que no se puedan gastar en ninguna otra cosa; es decir, que se paguen por caja. Pero sucede que muchos municipios acumulan deudas millonarias con las empresas contratistas del servicio de basura, por lo que este disminuye, se precariza. Lo mismo sucede con la luz y el agua. Y les siguen cortando el agua a los liceos, la luz a edificios públicos.
En consecuencia, hay que efectuar una revisión.
Si la municipalidad tiene una buena política y un buen contrato para la recolección de basura, el cumplimiento es adecuado.
Le solicito un minuto adicional para concluir, señora Presidenta.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Lo tiene, Su Señoría.
El señor NAVARRO.- Gracias.
Creo entonces, señora Presidenta, que nos falta mucho en esa materia.
Los municipios deben cumplir su tarea y procurar que se cumpla la obligación de cerrar los sitios eriazos. Y también tiene que haber una sanción para aquellos que no la cumplan. Al alcalde se lo puede castigar a través de las elecciones. Pero se trata de una labor municipal, para la cual ha de contarse con recursos suficientes, los que deben ser provistos por el Estado.
Yo tengo dudas, señora Presidenta, pues considero que “El que encargue o realice” es una figura insuficiente.
Voy a votar en contra. Creo que, al final, este proyecto no va a resolver el problema.
Al inicio de la discusión planteé que debía sancionarse primero al propietario y luego al que transporta las basuras, desechos o residuos.
No se ha querido sancionar al propietario.
El señor GIRARDI.- Sí se lo castiga.
El señor NAVARRO.- No hay sanción para él: quien encarga no es el propietario.
Lo que sucede es que, al parecer, ¡los propietarios son muy poderosos y nadie se atreve a castigarlos...!
He dicho.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.
El señor GIRARDI.- Señor Presidente, este proyecto nace porque Chile está convertido en un verdadero basural.
Para comprobarlo basta recorrer los caminos intercomunales. Particularmente en Regiones como la Sexta y la Séptima ya es una vergüenza. Al recorrer el camino de Quilicura, por el interior, uno se da cuenta de que la situación es dramática: animales muertos, basura, escombros.
Hemos concluido, entonces, que es indispensable emprender una acción real -porque aquí hay algunos que hablan pero nada hacen y guardan silencio cómplice en esta materia-; y, en tal sentido, esta iniciativa busca generar desincentivos eficaces.
Hoy se prevén multas, hay un sistema de sanciones, pero ello no sirve de nada. En efecto, quien va a una comuna periférica o a cualquier zona rural percibe que Chile está transformado en un basural. Y ello, porque algunos inescrupulosos prefieren pagar para que saquen sus desechos, basuras o residuos y los boten en cualquier lugar. Incluso, se ha detectado que camiones recolectores formales, tras realizar su trabajo habitual, reciben encargos y depositan aquellos en cualquier parte.
En consecuencia, planteamos un mecanismo de desincentivos reales que consigna sanciones para el propietario, para el que encargue o realice, pero también para el conductor del vehículo respectivo, quien debe sentir qué arriesga: la suspensión de la licencia (considero que este castigo es más duro que la multa), la pena pecuniaria y el envío del camión al aparcadero municipal.
A veces el propietario no sabe que al conductor de su vehículo le ofrecieron dinero por sacar basura, escombros, en fin, y llevarlos a determinado lugar; pero en algunas oportunidades también está involucrado. En todo caso, no entendemos por qué se quiere reducir a 90 días la sanción de suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla.
Sin duda, el riesgo de perder dicho documento por dos años hará pensar dos veces antes de incurrir en una conducta como la descrita. Si la pena de reducción de la licencia es baja, aun pagando multas altas se sigue en ese negocio, que es muy lucrativo: muchas veces se transportan a recintos clandestinos residuos, escombros de empresas que hacen construcciones pequeñas; en la práctica, a aquellos ¡se lleva de todo!
Este proyecto procura establecer un mínimo de sanciones creíbles.
Hoy existen sanciones, pero son un perro que no tiene dientes ni muelas, pues Chile se ha transformado en un basural a pesar de ellas.
De otra parte, en esta iniciativa existe acción pública. O sea, acompañando fotografías, filmaciones u otros medios de prueba se podrá emprender una acción válida para que los juzgados de policía local castiguen.
Aquello es muy importante, porque permite que la ciudadanía cuente con un instrumento eficaz para defender su territorio, su calidad de vida, en fin, lo que hoy no puede hacer.
En Santiago, quien recorre por las noches las laderas de la costanera norte y va hacia la llamada “costanera sur” o Puente Alto y otras comunas ve camiones y camionetas botando escombros. Antes no se podía hacer nada. Ahora, con el registro de la patente será factible tomar acciones que se traduzcan en cambios reales.
Es tan grave el problema, señora Presidenta, que si no tomamos medidas de verdad, cuyo poder se sienta, no tendremos capacidad desincentivadora alguna.
Esta iniciativa se ha revisado muchas veces. Yo quiero valorar el rol del Senador Ossandón para el mejoramiento de su texto. También trabajó mucho en ella el colega García-Huidobro.
Me parece, por consiguiente, que se trata de un proyecto razonable.
Ahora, si bien puede haber aspectos interesantes en lo que plantea la Cámara de Diputados, creo que las modificaciones encaminadas a bajar las multas y disminuir otras sanciones no ayudan, no van en la línea del objetivo por el que trabajamos. Porque el instrumento disponible hoy, ante la magnitud del problema, es como una pistola de agua. La idea, en todo caso, es que al menos sea una pistola a postones: no queremos matar a nadie, sino evitar que se siga deteriorando la calidad de vida de las personas al transformar los territorios de nuestro país (sitios eriazos, caminos rurales, en fin) en verdaderos basurales, incluso con elementos tóxicos.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.- Señora Presidenta, debemos pronunciarnos sobre la propuesta de la Cámara de Diputados.
En general, voy a votar en contra de lo que plantea esa rama del Congreso, pues concentra la responsabilidad en el propietario del vehículo, a diferencia del Senado, que la radica en quien se encarga de transportar, trasladar o depositar basuras, desechos o residuos.
Y planteo situaciones concretas.
Si se arrienda un vehículo y con él se trasladan y depositan desechos tóxicos, el propietario está absolutamente exento de responsabilidad: hay de por medio un contrato de arrendamiento.
Algo similar ocurre cuando el propietario presta su vehículo a otra persona.
Por lo tanto, el énfasis que la Cámara Baja coloca en el propietario, a diferencia de lo que sostiene el colega Navarro, no va al origen del problema.
Yo creo que el origen del problema se aborda bien en el texto del Senado, desde dos puntos de vista. Primero, porque sanciona con una penalidad mayor (me parece correcto) a aquel a quien debe sancionarse, que es el que encarga el traslado o depósito (esto se consigna en la página 1 del comparado): multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales. Y segundo, porque sanciona con una pena menor a quien efectúa materialmente el depósito o el traslado: multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales, más suspensión drástica de la licencia de conducir.
La propuesta del Senado sanciona rigurosamente al que encarga el traslado, quien en definitiva es el responsable. Pero también se inhibe al que realiza el depósito o el traslado, a quien se castiga incluso (repito) con suspensión de la licencia de conducir.
Por último, el Senado establece una multa de 20 a 150 UTM “si se encarga o realiza el transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, en cualquier tipo de vehículo”.
Por consiguiente, estimo que las responsabilidades deben concentrarse en dos ámbitos: en quien encarga el depósito y en quien lo efectúa (en algunas oportunidades será el propietario, pero no necesariamente).
Hecho ese análisis, señora Presidenta, voy a votar en contra de la propuesta de la Cámara de Diputados, para que en una Comisión Mixta se aborde una solución distinta.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Aprovecho esta oportunidad, Su Señoría, para decirle que, a mi juicio, el trabajo que usted ha realizado hasta hoy como Presidenta del Senado ayuda al prestigio de esta Alta Corporación.
Nos habría gustado disponer de más tiempo para compartir la visión que entregó el Senador Letelier respecto al trabajo de la Mesa.
En todo caso, quiero aprovechar estos minutos para agradecer tanto su gestión cuanto la del señor Vicepresidente. Al menos en lo que a mí me consta, vi preocupación por nuestra institución y un trabajo serio y responsable para tramitar todos los proyectos en que debíamos avanzar.
Así que ¡gracias, señora Presidenta, gracias, señor Vicepresidente!
Esperamos que la próxima Mesa pueda hacer todo lo necesario para que nuestro país siga progresando más en democracia y con mayor transparencia.
Tocante a la ley en proyecto -la aprobamos hace algún tiempo en esta Corporación luego de trabajarla en la Comisión de Transportes-, debo señalar que habrá que laborar mucho para implementarla.
Históricamente se plantearon varias mociones, pero ninguna se había recogido y tramitado como el texto que analizamos esta tarde.
Recuerdo que con el DiputadoEluchans presentamos un proyecto muy completo. Y el que debatimos ahora recoge muchas de sus ideas.
Quiero, pues, valorar el gran esfuerzo hecho por la Comisión de Transportes en torno a esta iniciativa, cuyos autores son los Senadores Girardi, Letelier y Pizarro.
Ahora, creo que la propuesta del Senado va en el camino correcto. Tanto así, señora Presidenta, que se aprobó con 30 votos a favor y ninguno en contra (no se halla en la Sala el Senador Navarro, quien originalmente no votó en forma negativa; ahora sí lo hizo).
En este momento nos estamos pronunciando sobre las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados. Y espero que todos las rechacemos, para ir a una Comisión Mixta y hacer prevalecer en ella la visión del Senado.
¿Qué persigue esta iniciativa? Sancionar con multa; con suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla, y con el retiro del vehículo al que encargue o realice, en vehículos a tracción animal, manual o motorizado, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo en la vía pública o en sitios eriazos, o hacia vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales.
Eso planteó el Senado, y -como señalé- se aprobó prácticamente por unanimidad.
¿Qué sucede?
La Cámara de Diputados rebajó las multas.
Como bien dijo el Senador Orpis, el propietario no necesariamente tiene conocimiento de lo que puede ocurrir con su vehículo.
De otro lado, la Cámara Baja deja fuera los vehículos a tracción animal. ¡Claro! Porque no existe un registro de ellos. Por tanto, la ley en proyecto no se les podría aplicar.
Pero sucede que en muchas zonas se está trabajando muy organizadamente con ese tipo de vehículos para retirar escombros y botarlos en la vía pública. Como señaló el Senador Girardi, en algunos lugares las calles rurales, e inclusive las urbanas, son vertederos clandestinos donde en forma abierta se depositan escombros o basuras a cualquier hora del día.
Eso no puede continuar. Nuestro país merece respeto. Y tales prácticas se llevan a cabo sobre todo en los lugares más humildes y populares: ¡no se va a botar basura en sectores de altos recursos...!
Por otro lado -y esto es fundamental-, el retiro de circulación del vehículo usado para las prácticas en comento es lo que más afectará a quienes las realizan y dará mayor fuerza a la ley en proyecto, pues, como dijimos hace algunos meses, en los corrales municipales a los cuatro o cinco días queda la mitad de él.
Entonces, se trata de un instrumento muy necesario para impedir, con la reglamentación de los municipios…
La señora ALLENDE (Presidenta).- Excúseme, señor Senador, pero terminó su tiempo.
Su Señoría dispone de un minuto adicional para concluir.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Muchas gracias.
Decía, señora Presidenta, que se trata de un instrumento muy necesario para evitar que los vehículos se sigan usando en forma ilegal para botar basura en cualquier parte. Como expresó el colega Girardi, incluso camiones municipales o de empresas se emplean para realizar la actividad ilegal en cuestión.
Entonces -insisto-, ojalá que rechacemos los cambios introducidos por la Cámara de Diputados y se vaya a una Comisión Mixta para procurar que el proyecto que el Senado aprobó en forma prácticamente unánime sea ley de la república lo antes posible.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- ¿Les parece a Sus Señorías abrir la votación y resolver en un solo acto las cuatro enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados? El rechazo de ellas llevaría a la constitución de una Comisión Mixta.
Acordado.
En votación las cuatro modificaciones.
--(Durante la votación).
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica para fundar su voto.
El señor PROKURICA.- Señora Presidenta, el primer reporte del manejo de residuos sólidos de nuestro país establece que la generación estimada de ellos en el año 2009 fue de 16,9 millones de toneladas, de las cuales 6,5 millones correspondieron a residuos municipales y 10,4 millones de toneladas a residuos industriales. Agrega que el sector construcción es el mayor generador de residuos, con una participación que varía entre el 26 y el 34 por ciento en el período 2000-2009.
Dicho reporte señala que esas cifras ubican a Chile en el primer lugar de generación de basura en América Latina (16,9 millones de toneladas al año) y que apenas cerca del 10 por ciento se recicla, lo que deja en evidencia una falta de compromiso de la población, la que recién ahora parece tomar conciencia sobre la necesidad urgente de un cambio.
Por eso, quienes presentaron este proyecto de ley pretenden establecer sanciones drásticas para aquellos que presten servicios que permitan realizar tráfico de basura, la que termina siempre en los mismos lugares, provocando gastos millonarios a los municipios y empobreciendo a las ciudades y desordenándolas y ensuciándolas.
Según datos del Ministerio del Medio Ambiente, cada chileno genera 384 kilos de basura al año, cifra mejor que la que en promedio exhiben los miembros de la OCDE, pero muy por encima del promedio de otros países de América Latina, que se estima en 230 kilos por habitante.
La iniciativa que nos ocupa tiene por objeto sancionar con penas de multa de distinta graduación; con la suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla, y, además, con el retiro del vehículo al que encargue o realice, en vehículos a tracción animal, manual o motorizado, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo en la vía pública o en sitios eriazos, o hacia vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales.
Creo que la ley en proyecto va en la línea correcta. Sin embargo, estimo que esta normativa debe ir acompañada de una campaña de difusión si lo que se busca es disminuir la incidencia del delito y el daño que se provoca al medio ambiente, en pro de ciudades más limpias a lo largo y ancho de nuestro territorio.
No existe hoy una propuesta para que, a través de los medios de comunicación, de letreros en carreteras, de las redes comunicacionales masivas se enseñe y promueva que los actos descritos tendrán, ya vigente la ley en proyecto, la sanción que en ella se plantea.
Yo soy partidario de esta iniciativa, pero convengo con quienes me antecedieron en que los cambios efectuados por la Cámara de Diputados para rebajar las penas y sacar algunos medios de transporte, como los carretones a tracción animal, van a provocar un desmembramiento del texto que aprobamos aquí, porque en muchas partes este tipo de vehículos es el sistema utilizado para eludir la ley y evadir el control.
Por lo tanto, voy a votar en contra de dichas enmiendas, con la finalidad de que haya una Comisión Mixta y aquello sea corregido.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señora Presidenta, estimados colegas, desde la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado promovimos este proyecto de manera colectiva, en la convicción de que no bastan los instrumentos que hoy existen para evitar una práctica de algunos conciudadanos. Hace una semana, diría, un diario de circulación nacional mencionaba los cientos de basurales o de microbasurales que se encuentran en una Región o una comuna. Lo que aquí se quiere lograr es un cambio de conducta y que nuestra sociedad crecientemente comprenda que la convivencia requiere cierto comportamiento ético y valórico, y uno de los elementos básicos de la vida con los demás es que nadie tiene derecho a dañar el ámbito en que nos desenvolvemos, a contaminarlo, sin asumir las consecuencias, más aún cuando, a esta altura de nuestro desarrollo, se dispone de lugares y medios para que no se estén contaminando los caminos y sitios eriazos.
El proyecto no es más que una norma básica de convivencia entre los chilenos, y, por ello, se ha dado un paso distinto. Lamentablemente, en la Cámara de Diputados pensaron que la sanción al conductor o al dueño del vehículo donde se transportan los desechos dice relación con un cambio de conducta suficiente -y no es así- y relativizaron lo que debe ser una mirada más comprensiva. Es por eso que vamos a rechazar el texto que viene de la otra rama del Congreso.
Abrigamos la convicción de que en esta materia -y probablemente en otras- es preciso reponer un comportamiento ético, valórico, entre los ciudadanos y contemplar normas de convivencia. Disculpen Sus Señorías el ejemplo, pero, conforme a la Ley Emilia, el que maneja curado y daña a una persona tiene que ir preso. Otra cosa es la forma como los tribunales aplican el cuerpo legal. Mas esa tiene que ser la norma ética que la sociedad quiere.
En el caso que nos ocupa, quien pida transportar basura y escombros y botarlos en un camino rural, quien lo lleve a cabo, quien los reciba sin autorización, quien cuente con el vehículo que se utilice para tal efecto, todos, tienen que ser responsabilizados por el daño que le provocan al resto de la comunidad.
Por cierto, que se le quite la licencia al que conduce, quien sabe que está haciendo un mal, y que el vehículo sea llevado a los corrales, porque eso es lo que más va a doler.
En cuanto a las multas, de diez, de treinta unidades tributarias mensuales, muchas veces no se trata de la pérdida material en el juzgado de Policía Local, sino de que el aprendizaje no causa efecto.
Insisto en que no aprobaré el texto de la Cámara de Diputados, y llamo a mis colegas a pronunciarse en la misma forma pensando en que le corresponde al Senado de la República, en este momento que vive la patria, comenzar a promover cambios de comportamiento para que los principios éticos y valóricos guíen el quehacer de los chilenos.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Puede intervenir el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.- Señora Presidenta, ya fundamenté mi voto, y solo deseo aprovechar la oportunidad para reconocer su labor en el cargo, en el cual ha otorgado garantías a todos los sectores políticos, a mi juicio, con gran altura y una gran calidad humana. Así que me siento profundamente agradecido -al menos, en términos personales- de su gestión, la que estimo que se ha conformado a lo que es la Corporación a la que pertenecemos, y juzgo que ha impreso un sello tremendamente importante en el año de su desempeño.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- De verdad le expreso mi gratitud por sus palabras, Su Señoría, y las aprecio.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.
--Por 29 votos en contra y una abstención, se rechazan las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.
Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Se abstuvo el señor Moreira.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Los Honorables señores García, Espina, Lagos y Pizarro dejan constancia de su intención de voto en contra.
El proyecto se someterá a una Comisión Mixta.
MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A PARTICIPACIÓN DE MENORES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de menores en espectáculos públicos.
--Los antecedentes sobre el proyecto (5.117-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 48ª, en 31 de agosto de 2011.
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 64ª, en 18 de noviembre de 2014.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
El objetivo de la iniciativa es especificar el régimen de protección del trabajo de menores de edad en actividades artísticas. Se prohíbe, sin excepciones, que esta labor se desarrolle en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual, en cabarés y similares o en lugares en que se expendan y consuman bebidas alcohólicas, y se exige, en relación con los casos permitidos, la autorización del representante legal y del respectivo tribunal de familia.
La Comisión discutió el proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó en general y en particular, con las modificaciones que consigna en su informe, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señoras Goic y Muñoz y señor Larraín.
El texto que se propone aprobar se consigna en el informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Nada más.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
En discusión general y particular a la vez.
Ofrezco la palabra.
Puede usar de ella la Honorable señora Goic.
La señora GOIC.-
Señora Presidenta, esta es una moción que presentamos ya hace algunos años en la Cámara de Diputados y que se sumó a varios proyectos que buscaban perfeccionar nuestra normativa en relación con la labor de menores de edad, considerando que la legislación la prohíbe y que más bien lo que se regula son situaciones excepcionales. El artículo 13 del Código del Trabajo es muy claro en el sentido de que pueden contratar libremente la prestación de sus servicios solo los mayores de 18 años.
En su momento, lo que hicimos fue establecer, en el caso de las excepciones entre los 15 y los 18 años, que se debía garantizar la continuación de los estudios, e hicimos referencia siempre, además, a trabajos ligeros, reglamentados, que no perjudicaran la salud y el desarrollo de los jóvenes, tomándose todos los resguardos pertinentes.
Quedó pendiente el término de la tramitación de la iniciativa en debate, que específicamente atañe a la situación de menores de 18 años o de menores de 15 que participen en espectáculos y actividades artísticas, que es lo que contemplan los artículos 15 y 16 del Código.
La primera de estas disposiciones prohíbe el trabajo de menores de 18 años de edad en cabarés y otros recintos análogos que presenten espectáculos vivos -es lo que dispone actualmente-, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.
Sin embargo, se permite su actuación en dichos espectáculos sobre la base de condicionar la participación a la autorización tanto del representante legal del menor como al respectivo tribunal de familia.
Entonces, parece razonable, en la discusión del proyecto, que los menores artistas puedan ser autorizados para intervenir en espectáculos vivos; pero no se garantizan los derechos del niño cuando ello dice relación con una actuación en cabarés o establecimientos análogos.
No voy a referirme al significado que la Real Academia Española le asigna a la palabra “cabaré”, pero cuando revisamos la norma concluimos, a todas luces, en la necesidad de una actualización. Claramente no es el lugar donde corresponde que un menor de edad lleve a cabo una labor. Y, por eso, lo que hacemos es eliminar esa referencia.
En el artículo 16 se regula el trabajo de los menores de 15 años con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares, y se permite que sean contratados con la autorización de su representante legal o del respectivo tribunal de familia.
Entonces, ¿qué sucede? Que, en este último caso, la norma es menos estricta que en el de menores entre 15 y 18 años, donde ambos requisitos son copulativos.
Por lo tanto, lo que proponemos en el proyecto de ley es que se exijan ambas autorizaciones, así como sucede en el rango de edad recién mencionado, lo que parece del todo razonable.
La modificación, como he señalado, hace posible la participación de menores en espectáculos, sin relación con cabarés y otros establecimientos análogos que presenten números vivos y expendan bebidas alcohólicas.
Repito que se exige que la autorización judicial, en esa situación, sea otorgada previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para dicho trabajo y de las condiciones en que este se efectúa, de modo de garantizar que no se ponga en riesgo la salud e integridad de la persona.
Se prohíbe explícitamente, en seguida, la intervención de menores en espectáculos que consideren su participación en actos de significación sexual. Eso se consigna en forma explícita en el Código del Trabajo, como una manera de protegerlos.
Y la última enmienda dice relación con la labor de menores de 15 años con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio o televisión, caso en el que se podrá suscribir un contrato, pero con la autorización tanto del representante legal como del tribunal de familia, en forma copulativa.
Señora Presidenta, estimados colegas, este es un proyecto que se aprobó en forma unánime en la Comisión y en una tramitación bastante expedita…
Le solicito a la Mesa que les pida un poco de silencio a los colegas que se encuentran a mi espalda.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Ruego no interrumpir a la señora Senadora.
La señora GOIC.-
Decía que la iniciativa fue objeto de una rápida tramitación, a pesar de haber sido presentada hace varios años. Contó con el respaldo, además, del Ejecutivo. Y creo que nos permite avanzar en una agenda que no solo resguarde el que los menores no tengan que trabajar, lo que únicamente procede en situaciones excepcionales, sino también que, en aquellos casos en que participen en espectáculos -es algo que resulta razonable cuando presentan habilidades-, ello se haga con todas las consideraciones que garanticen que no se encuentre en riesgo, como he señalado, su integridad física y en la medida en que medie la autorización de quienes corresponde.
Así que, por eso, la Comisión básicamente sugiere la aprobación.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señora Presidenta, por mi parte, solo deseo sumarme al proyecto. Me parece muy importante avanzar en la consagración de derechos realistas y efectivos para los menores, particularmente en el ámbito de situaciones respecto de las cuales concuerdo con la Senadora señora Goic en el sentido de que tienen que ser excepcionalísimas.
Quería aprovechar la oportunidad, como jefe de la bancada del Partido por la Democracia, para valorar el trabajo hecho por usted, señora Presidenta. Para nosotros fue un orgullo que usted pudiera ser la primera mujer que dirigiera esta Corporación. Creo que ha honrado una historia que en el planeta es una leyenda.
Pienso que su desempeño habría puesto muy contento al Presidente Salvador Allende, en el sentido de que este también encabezó el Senado de la República justamente en momentos muy difíciles del país, de necesidad de grandes cambios, tal vez parecidos a los que estamos viviendo.
Lo que le manifiesto es la posición del Partido por la Democracia. Creo que cada uno de mis colegas opina en forma similar sobre la labor realizada. Para el Senador que habla, como jefe de Comité a quien le tocó acompañarla en las sesiones de la Comisión de Régimen, en los Comités, ello ha sido un privilegio. Estimo que Su Señoría va a dejar muy alta una vara que no podrá superar ningún hombre, lo que solo le será posible a alguna otra mujer en el futuro.
Quedamos con un desafío muy importante, que es el de continuar por una senda de trabajo siempre solidario, comprometido, de colaboración con el liderazgo de otros y que se ha traducido en impulsar iniciativas que no siempre venían de la Presidencia, pero que esta asumía como si fueran propias.
Así que nuestra bancada ha querido rendirle este breve homenaje, señora Presidenta, de verdad muy sentido.
Me siento muy contento de haber vivido este año apreciando su desempeño, como todos, y espero que el futuro sea tan promisorio como el que ha deparado su gestión como Presidenta del Senado.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Muchas gracias.
La señora GOIC.-
Que se abra la votación.
El señor WALKER (don Ignacio).-
Iba a solicitar lo mismo.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
En votación.
--(Durante la votación).
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Puede intervenir el Honorable señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señora Presidenta, solicité la palabra para referirme a la iniciativa, pero no puedo dejar de entregar también un reconocimiento a su conducción de nuestra Corporación.
A mí me ha correspondido acompañarla en la Mesa. Creo que usted ha cumplido de manera impecable un año en el ejercicio de la conducción desde la testera. Ha prestigiado al Senado y construido una imagen mucho mejor de lo que es la política, en general, en un momento en que ello resulta tan difícil. Gracias a su prestancia, a su imagen, creo que hemos estado mejor que con cualquier otro desempeño en el cargo.
Así que quiero reconocerle su empeño, su dignidad y la herencia que recibió de quien fue Presidente de Chile y Presidente del Senado, quien tanto prestigio le dio a esta institución.
Me siento muy orgulloso de haber participado con usted en la Mesa.
Respecto del proyecto, espero que sea aprobado por unanimidad, porque le hace justicia al tipo de sociedad que estamos generando. Terminamos con la esclavitud, con las discriminaciones hacia la mujer -la Primera Mandataria acaba de firmar la ley que crea el Ministerio de la Mujer-, pero estamos en deuda todavía en cuanto a de qué manera protegemos a los vulnerables. Esta última calidad -¡qué duda cabe!- es la que revisten nuestros menores.
En las disposiciones de la legislación que regula el trabajo en el sector recién mencionado se establece que las personas entre 15 y 18 años tienen que contar con dos autorizaciones para que puedan desempeñar alguna actividad laboral: la de un tribunal de familia y la del representante legal, como el padre, el apoderado, en fin.
Curiosamente, para los menores de 15 años solo se requiere cualquiera de ellas, en circunstancias de que es mucho mejor una exigencia en este caso que cuando se es mayor de dicha edad. Es una protección que ha parecido ilógica. De manera que, con la modificación, el Senado y el Congreso están colocando las cosas en su lugar.
Nuestros datos más recientes, como país, proceden de una encuesta realizada en 2012. Se estimó que 229 mil muchachos, de entre 15 y 17 años, llevaban a cabo alguna actividad económica. De ellos, 219 mil realizaban una labor prohibida, segmento que abarca el grupo de menores de 14 años que trabajan y el de quienes, con una edad entre 15 y 17 años, cumplen actividades consideradas como peligrosas. La muestra también reveló que cinco de cada diez niños que ejecutan un trabajo prohibido pertenecen al veinte por ciento del sector más vulnerable de la población.
La realidad en el continente es peor. Los datos señalan que, en América Latina y el Caribe, uno de cada cinco niños entre 5 y 14 años -veinte millones- trabaja.
La Organización Internacional del Trabajo ha sido clara en exponer que el rol de las escuelas es fundamental para la efectividad en el combate contra la labor infantil. Por eso es que las reformas que impulsa el Gobierno en el ámbito de la educación deben estar enfocadas en erradicar el trabajo infantil y propender a que esta sea una efectiva herramienta de progreso social, e intentar, poco a poco, emparejar la cancha para reducir las enormes desigualdades que aún tenemos en nuestro país.
Voto favorablemente.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señora Presidenta, hoy día pretendía intervenir al inicio de la sesión, porque nos hemos enterado de que usted ha hecho uso de su derecho a renunciar a la Presidencia del Senado. Y todos entendemos que estos cargos se ejercen en conformidad a acuerdos políticos. Lamentablemente, estaba en otra reunión y no alcancé a llegar cuando se dio cuenta de su renuncia.
Solo deseo transmitirle nuestro reconocimiento por el trabajo que ha realizado junto al SenadorTuma como Vicepresidente. A mi juicio, ambos han formado una Mesa que, aunque de repente no hemos estado de acuerdo, ha sido conducida con mucha altura. De modo que uno siente que el espíritu del Senado, como una casa abierta a las distintas expresiones democráticas -mayoritarias o minoritarias-, se ha mantenido en su tradición republicana más reconocida.
Por eso, por su responsabilidad en sus funciones, le agradezco y le deseo mucho éxito en sus futuras labores políticas.
Por cierto, voto favorablemente el proyecto sometido a nuestra consideración, el cual aprobamos en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por las razones que aquí ya se han expuesto largamente, en términos de evitar abusos con los menores, quienes muchas veces son mal utilizados u obligados a participar en lugares inapropiados para su formación.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Gracias por sus palabras, Senador Larraín.
Tiene la palabra el Honorable señor Guillier.
El señor GUILLIER.-
Señora Presidenta, ya voté que sí este proyecto, pero quiero expresarle mis sentimientos de aprecio por su desempeño en la Presidencia del Senado y, a través suyo, hacérselos extensivos al SenadorTuma.
Para mí, fue una muy brillante experiencia estar con parlamentarios de tanto prestigio y tradición en el Congreso, y con apellidos que se encuentran en la historia de Chile.
En su caso, señora Presidenta, no solo su apellido, sino también su propio desempeño le han dado distinción y credibilidad al Senado en un momento complejo para todos nosotros.
Por lo tanto, le expreso mi gratitud.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Muchas gracias, señor Senador.
Le ofrezco la palabra a la Senadora señora Goic.
La señora GOIC.-
Señora Presidenta, ya intervine sobre el proyecto.
En realidad quiero aprovechar la ocasión para sumarme, en nombre del Comité Demócrata Cristiano, de sus Senadores y en especial del mío propio, a los agradecimientos por su gestión y al reconocimiento de la ecuanimidad que ha tenido para tratar los temas como corresponde, a la altura de la Mesa.
También extendemos nuestros agradecimientos al SenadorTuma, por su desempeño como Vicepresidente de la Corporación.
Nos ha tocado enfrentar un tiempo difícil. Sin embargo, el trabajo legislativo y la disciplina que tuvimos durante el año pasado permitieron, en concreto, haciendo la suma, despachar una serie de iniciativas legislativas que hoy son leyes de la República.
Creo que eso es lo que genera más satisfacción: cuando vemos cómo nuestro trabajo se traduce en mejoras concretas para las personas. Y en ello la conducción de la Mesa sin duda fue fundamental.
Por lo tanto, agradecemos su labor y les entregamos nuestro reconocimiento a ambos.
Al mismo tiempo, me siento feliz y orgullosa de ver a una mujer al frente del Senado. Nos tocó compartir también en esas instancias, lo que, desde luego, destaca los liderazgos femeninos que ocupan espacios relevantes.
Me parece que aquello es una ganancia para nuestro país, para la democracia y, por supuesto, para las mujeres.
Les deseo a ambos mucho éxito en las tareas que deberán enfrentar en el futuro.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Muchas gracias, señora Senadora, por sus palabras.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto (22 votos afirmativos), y queda despachado en este trámite.
Votaron las señoras Allende, Goic y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Moreira, Orpis, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Felicito a los autores del proyecto.
Como hay un compromiso, dejaremos hasta aquí el Orden del Día, a fin de darles tiempo a los señores Senadores que deben trasladarse hasta el Palacio de La Moneda.
Por lo tanto, habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión, sin perjuicio de dar curso a las solicitudes de oficios que han llegado a la Mesa.
PETICIONES DE OFICIOS
--Los oficios cuyo envío se anunció son los siguientes:
Del señor CHAHUÁN:
A la señora Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y a los señores Alcalde de Valparaíso y Presidente del Consejo de Monumentos Nacionales, para que informen acerca de FACTIBILIDAD PARA DECLARACIÓN DE MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL DE RECINTO DE TEATRO DE EX COLEGIO ALEMÁN EN VALPARAÍSO.
Del señor GARCÍA:
Al señor Subsecretario de Telecomunicaciones, requiriéndole REUBICACIÓN DE ANTENA DE TELEFONÍA CELULAR INSTALADA CERCA DE CENTRO DE SALUD FAMILIAR METODISTA DE TEMUCO.
Al señor Director del Servicio de Salud Araucanía Sur, solicitándole antecedentes sobre INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN DE PERSONAL Y ESPECIALISTAS DE NUEVO HOSPITAL DE VILCÚN.
De la señora MUÑOZ:
Al señor Ministro del Interior, pidiéndole investigar en profundidad PROCEDIMIENTOS Y MAGNITUD DE OPERATIVOS POLICIALES REALIZADOS EN FEBRERO EN LOCALIDAD DE CAIMANES (LOS VILOS).
A la señora Ministra Secretaria General de la Presidencia y al señor Ministro de Obras Públicas, demandándoles URGENCIA PARA MOCIONES SOBRE RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL AGUA COMO BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO O REMISIÓN DE PROYECTO GUBERNATIVO ACERCA DE LA MATERIA, y solicitándoles PRONTO ENVÍO DE INICIATIVA MODIFICATORIA DE INSTITUCIONALIDAD Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AGUAS.
Al señor Ministro de Obras Públicas, para que evalúe la posibilidad de una INSTRUCCIÓN A DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS PARA DISTRIBUCIÓN DE DERECHOS ANTE SEQUÍA EXTRAORDINARIA.
De la señora VAN RYSSELBERGHE:
Al señor Presidente de la Corte Suprema, con el propósito de que ponga en conocimiento el TOTAL DE CAUSAS DE ACCIÓN DE NO DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA DE LEY N° 20.609.
A la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que informe en detalle acerca de PLANES Y PROGRAMAS GUBERNATIVOS PARA INCORPORACIÓN DE TRANSEXUALES EN ÁMBITO LABORAL.
A la señora Ministra de Salud, a fin de que comunique NÚMERO DE PACIENTES GES EN LISTAS DE ESPERA Y PORCENTAJE DE DEVOLUCIÓN DE BECAS DE ESPECIALIDAD.
)-----------------(
--Se levantó la sesión a las 17:40.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXOS SESIÓN
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR HARBOE, SEÑORA PÉREZ SAN MARTÍN Y SEÑORES HORVATH, PIZARRO Y TUMA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE COMERCIO PARA REGULAR LA FACULTAD QUE CONFIERE AL ASEGURADO DILIGENTE DE PROPONER ADECUACIONES DE LA PRIMA Y COBERTURA DE LA PÓLIZA SI EL SINIESTRO NO SE HA PRODUCIDO DURANTE LA MITAD DEL TIEMPO DE VIGENCIA DE ESTA (9.915-03)
FUNDAMENTOS.
El mercado asegurador en Chile ha sido una de las industria que mayor desarrollo ha tenido en la última década, en efecto, según el informe financiero asegurador emitido por la SVS, a junio de 2014, las compañías de seguros de vida generaron en el semestre utilidades por MMUS$ 327,2, lo que representa un aumento de 52,7% respecto de los resultados observados en enero-junio de 2013, debido a un alza importante en el resultado de las inversiones financieras, producto del mejor desempeño en la bolsa local y la renta variable extranjera durante el período.[1]
Desde hace muchos años los agentes del mercado de seguros y los especialistas propiciaron la urgente necesidad de actualizar las normas del contrato de seguro, poniendo de relieve que en esta materia el divorcio entre la ley y la realidad económica es fuerte hasta tal punto, que se han ido formando costumbres que van, incluso, contra el texto expreso de la ley, pero que son estrictamente observadas por las partes, porque los contratos que se ajustan a dichas costumbres, pero no a la ley, obedecen a una necesidad económica práctica imperativa[2] y a la masificación y dinamización del mercado asegurador.
Es por lo anterior que fue tan esperada la modificación al título VIII del Libro II, de Código de Comercio, que se materializó, a través de la ley.20 677 publicada con fecha 1 de diciembre de 2013. Esta ley viene a dar cuenta de las transformaciones en el mercado del seguro de creciente auge y expansión modernizando un contrato que por más de un siglo permaneció incólume.
Las principales transformaciones incorporadas vienen a cambiar radicalmente algunas características del contrato.
En efecto, el contrato de seguro dejó de ser formal y pasó a ser un contrato consensual, facilitando su otorgamiento, modificación que tiene su fuente en las prácticas realizadas en el mercado de seguros.[3] A su turno, el artículo 515 del Código de Comercio prescribe que celebración y prueba del contrato de seguro. El contrato de seguro es consensual. La existencia y estipulaciones del contrato se podrán acreditar por todos los medios de prueba que contemplen las leyes, siempre que exista un principio de prueba por escrito que emane de cualquier documento que conste en télex, fax, mensajes de correo electrónico y, en general, cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la palabra escrita o verbal.
Además otro cambio importante, es el establecido por el artículo 525 del Código de Comercio, que cambia las reglas en materia de deber de revelación, deber que ya no pesa sobre el asegurado, sino que serán las compañías las que deberán solicitarlo expresamente. El mencionado artículo señala que: para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del artículo anterior, será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo.
Convenido el contrato de seguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud.
Además se incorpora el derecho de retracto, en similares términos a lo que está ya consagrado en la ley de protección a los consumidores, lo que resalta el carácter de bien de consumo de los seguros y dan cuenta de su masificación;
También se incorporan normas que favorecen al asegurado a la hora de poner término anticipado al contrato, y se prescriben nuevas forma de solución de conflicto a través de los arbitrajes. Asimismo, por primera vez, se establece el reconocimiento específico y regulación para cierto tipo de seguros, como el seguro de robo, hurto y otras sustracciones, el seguro de responsabilidad civil, el seguro de pérdida de beneficios, el seguro de crédito y el seguro de caución. Estos seguros ya estaban siendo contratados frecuentemente en el mercado de seguros, por lo cual, era lógico que la ley los reconociera y regulara[4]. Esta regulación implica un reconocimiento expreso a la masificación del contrato de seguros en todo ámbito, de este modo con esta nueva regulación, se toma en consideración que el seguro es una operación cada vez más frecuente y más masificada.
La nueva regulación, sin embargo, no se hace cargo del evento en que el contrato de seguro permanezca vigente por mucho tiempo sin que el siniestro tenga lugar, es decir, la ocurrencia del riesgo o evento dañoso cubierto en el contrato no se materialice en un período prolongado de tiempo. Por consiguiente cabe preguntarse, si el riesgo definido por el art. 513 letra t) del Código de Comercio como la eventualidad de un suceso que ocasione al asegurado o beneficiario una pérdida o una necesidad susceptible de estimarse en dinero, no tenga lugar en un período determinado, ¿no hace, por consiguiente, que ese riesgo disminuya en su intensidad calificada originalmente en la póliza de seguros? Pensemos en una persona que ha contratado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por muchos varios años, y el siniestro cubierto por el contrato nunca ha tenido lugar, esa persona es, por cierto, menos riesgosa, por consiguiente debería pagar una prima distinta de aquella originalmente está estipulada en la póliza. La actual regulación sobre seguros no contempla esta posibilidad.
El artículo 526 contiene la norma que regula el caso inverso al señalado precedentemente, es decir aquella situación de agravación del riesgo, al indicar que el asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.
Por lo anteriormente expuesto, la idea matriz de este proyecto, consiste en establecer una modificación al artículo 525 del Código de Comercio, que contemple la posibilidad de adecuar la prima cuando, transcurrida la mitad de la duración del contrato cubierta en la póliza, no hubiere tenido lugar el siniestro. A mayor abundamiento, el artículo 525 del Código de Comercio, contempla normas que regulan la declaración sobre el estado del riesgo, considerando diversas hipótesis.
Una de las situaciones reguladas por dicha disposición se refiere al caso en que no tenga lugar el siniestro, pero de todos modos el asegurado que hubiere incurrido en inexactitudes o reticencias en la información sobre el riesgo que hubiere entregado al asegurador. En éste último caso el asegurador puede solicitar se adecue la prima a esas nuevas circunstancias.
Por consiguiente, si se permite al asegurador adecuar la prima aun cuando no haya tenido lugar el siniestro, es legítimo establecer la posibilidad de que cuando no haya tenido lugar el siniestro durante parte importante del contrato, pueda el asegurado tener similar derecho, y solicitar al asegurador se adecue la prima a esta circunstancia. Se trata por tanto, de permitir que el asegurado diligente que entregó información veraz al asegurado, y ha pagado la prima sin caer en mora, pueda obtener una rebaja en el pago de la misma, más cuando el siniestro no haya tenido lugar por un tiempo significativo.
PROYECTO DE LEY.
ARTÍCULO ÚNICO.
Agrégase en el artículo 525 del Código de Comercio el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el actual quinto a ser sexto, del siguiente tenor:
Cuando el contratante no hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado, y el siniestro no hubiere tenido lugar durante, a lo menos, la mitad de la época en que principia y concluye el riesgo para el asegurador, podrá el asegurado proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a esta circunstancia. Si el asegurador rechaza la proposición del asegurado o no le da contestación dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de envío de la misma, se estará a lo dispuesto en el artículo 543 de este Código.
(Fdo.): Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR HARBOE, SEÑORA PÉREZ SAN MARTÍN Y SEÑORES HORVATH, PIZARRO Y TUMA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL FIN DE ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE ESTANDARIZAR LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN. (9.916-03)
Fundamentos.
Como ha señalado el Profesor José Tomás Sweet, por regla general, en los contratos existen dos partes que intervienen en igual medida. En principio, ambas tienen intervención tanto en la regulación como en la estructuración por las que terminan resultando obligadas. Esta reciprocidad en la obligación es fruto de la concurrencia de la libre voluntad imperante a la hora de la contratación.
Esto quiere decir que cada persona es libre de poder contratar a su arbitrio sin que nadie pueda obligarlo a hacerlo, pues se trata de una libertad básica el obligar- se sólo bajo la propia voluntad. La libertad contractual, entonces, supone para el individuo la posibilidad de “...reglamentar por sí mismo sus cuestiones personales, y en tanto con ello quede afectada otra persona, pueda reglamentar sus relaciones con ella con carácter jurídicamente obligatorio mediante un concierto libre- mente establecido”.
Sin embargo, esto ya no ocurre en los contratos más modernos que hoy se conocen como “por adhesión”. Son desarrollados por una parte en la que la voluntad de la otra se termina traduciendo sólo en el acto de firmar, pues no tendrá influencia en nada a lo que se refiera a la redacción, estructuración o modificaciones del mismo.
Si bien se señaló que somos libres al momento de la contratación, se ha cuestionado qué tan libre es la persona que está en una posición más débil frente a la otra parte contratante que está en una posición jerárquica superior a la hora de contratar. [1]
Una de las principales clasificaciones de los contratos dice relación atendiendo a la extensión de la autonomía de la voluntad y posición de negociación de las partes. De ahí surge la distinción entre contratos de libre discusión, de adhesión y contratos dirigidos. En efecto, la realidad económica y social ha demostrado que los contratantes no se encuentran, necesariamente, en una igualdad efectiva que se traduzca en una libre discusión de las condiciones contractuales. Como afirma Alessandri Rodríguez, los contratantes podrán encontrarse en una igualdad jurídica, pero no necesariamente en una igualdad real, efectiva, pues “generalmente, es uno de los contratantes quien impone las condiciones del contrato, limitándose el otro a adherir a éstas”, dando lugar a los denominados contratos de adhesión, que a su juicio representan “tal vez la parte más considerable de la vida contractual”.[2]
Esta marcada desigualdad, o asimetría existente en los contratos masivos, nos conduce a lo que en el nuevo derecho protector del consumidor, (doctrina propia de los mercados liberales donde la asignación de la riqueza se hace por el mercado sin intervención estatal), se ha denominado dirigismo contractual, que tiene diversas manifestaciones que van desde otorgar mayores atribuciones para el juez a la hora de interpretar la norma, o bien el establecimiento de normas que obligan a contratar. Sin embargo, la más común manifestación dice relación con la introducción obligatoria de ciertas cláusulas en los contratos que puede incluso significar la configuración total de los términos contractuales, uniformando la contratación de un determinado producto o servicio.[3] Ante esta situación de desigualdad de las partes, cada vez más presente en operaciones de consumo de común ocurrencia, ha llevado a que las legislaciones comparadas incluyendo Chile, hayan incorporado normas en sus ordenamientos respectivos, para regular los contratos de adhesión, como por ejemplo proscribiendo algunas cláusulas abusivas[4], como lo hace el art. 16 de la ley del Consumidor o la circular 3.505 / 2010 de la SBIF[5], o bien estableciendo normas que apunte a mejorar la transparencia de las operaciones y al fortalecimiento de las autoridades ,[6] como intenta hacerlo la ley del Sernac Financiero, ley n° 20.555.
Si bien el uso del contrato de adhesión ha sido un instrumento que ha permitido el desarrollo de mercados y la práctica de miles de transacciones que de otra manera no se hubiesen podido realizar, lo cierto es que este instrumento debe que ser revisado en razón a las malas prácticas llevadas a cabo por grande corporaciones, al uso de cláusulas abusivas, y en general, a la creciente asimetría existente entre las condiciones de negociación de los proveedores y los consumidores, quedando limitada la voluntad de este último a aceptar o rechazar condiciones, muchas veces leoninas, principalmente en el mercado financiero. De esta manera las leyes de protección al consumidor deben tener como objeto equilibrar la posición de cada contratante. Esta nueva visión nos conduce indefectiblemente al contrato dirigido o con cláusulas predispuestas, que son aquellas que se imponen forzosamente en la ley y que las partes deben acatar si deciden celebrar el contrato. De esta manera el íter contractual, partiendo por la formación del consentimiento está dirigido o encausado por ciertas cláusulas o normas que fija la ley en aras de, como hemos dicho, reducir las asimetrías en las condiciones de negociación existente en los contratos masivos.[7]
Es por ello que el fenómeno del dirigismo contractual tiene diversas modalidades de manifestación, que van desde el establecimiento de normas que obligan a contratar; hasta el otorgamiento de mayores facultades a los jueces para interpretar y hacer cumplir el contrato. Sin embargo, la modalidad más común es la introducción obligatoria de ciertas cláusulas en los contratos, para uniformar la contratación de ciertos servicios productos. Muchas veces esta forma de intervenir apunta hacia aplicación de contratos estandarizados para todos proveedores y consumidores de un determinado producto o servicio.[8]
Para algunos autores los contratos dirigidos serían de doble adhesión, ya que por una parte, el contratante más débil debe sujetarse a las cláusulas impuestas por el más fuerte y al contenido del contrato se haya prefijado por la ley. Con todo, el dirigismo contractual ha sido un instrumento que han tomado diversas legislaciones como Brasil o Estados unidos. En efecto, en Brasil como resultado de la creciente intervención del Estado en la economía, es posible identificar distintos mecanismos destinados a contrarrestar los contratos de adhesión. El primero son los denominados “contratos regulados” por la autoridad (contratos regulamentados). De acuerdo a la doctrina brasileña, los contratos regulados son aquéllos cuyo contenido, en todo o en parte, está fijado de antemano por disposiciones normativas de carácter general, y el cual las partes contratantes se limitan a aceptar. Esta intervención puede traducirse en la estipulación directa del precio, o bien en el contenido del propio contrato.
Por otra parte, se encuentran las “cláusulas generales de contratación” (cláusulas gerais de contratação, en adelante CGC) se definen como un conjunto de reglas o normas (reglamentos internos, estatutos, normas de servicios), dispuestas unilateralmente por los proveedores, con el fin de que, en base a ellas, sean redactados los contratos y operaciones comerciales, industriales o de prestación de servicios de dichos proveedores. Su destinatario final y principal es el funcionario de la empresa u órgano público, aunque sean conocidas por quienes tengan relaciones con el proveedor estipulante, en virtud del mayor o menor grado de publicidad que se dé a esas cláusulas.
Las CGC también son un producto de la contratación en masa y han sido usadas principalmente en el ámbito de los contratos bancarios y de seguros, en planes de salud, etc. En este sentido, el contrato de adhesión sería la concretización de las CGC, las que, mientras no sean aceptadas por el adherente, son abstractas y estáticas, y por tanto, no se configuran aún como contrato.
Por último, los llamados “contratos tipo”, “contratos por formulario”, “contrato de masa” o “contrato en serie”, según Pablo Stolze Gagliano, se caracterizan por la forma en que las cláusulas están predispuestas, es decir, hay un padrón contractual, tal como en un contrato de adhesión. Pero, a diferencia de éste, la predeterminación de las cláusulas no es unilateral, existiendo entonces la posibilidad de discusión de sus contenidos.[9]
Por su parte en Estados Unidos, existen los Mandatory Terms que tiene por objeto proteger a grupos que tienen menor poder de negociación y que son incapaces de negociar efectivamente por sí mismos. Estas cláusulas son comunes en categorías de contratos de consumo, arrendamientos no comerciales, contratos de trabajo y pólizas, entre otros.[10]
La intervención de la ley en los contratos es un fenómeno moderno, y no es, como han señalado algunos autores, una actuación administrativa de distribución, ya que la idea es evitar los abusos y excesos en que incurre el que detenta mayor poder de negociación, equilibrando la posición de uno y otro contratante lo que se consigue incorporando estipulaciones que conforman un verdadero marco al cual deben ajustarse los interesados que concurren al mercado masificado. Desde luego, elementos del contrato como el precio, formas de pago, ciertas características, sólo pueden quedar a la libre negociación entre la partes, ya que de lo contrario implicaría paralizar el correcto funcionamiento del mercado.
En nuestro derecho el artículo 17 C de la ley del consumidor 19.496, establece un claro ejemplo de dirigismo contractual en materia de contratos de adhesión de productos y servicios financieros al señalar que: los contratos de adhesión de productos y servicios financieros deberán contener al inicio una hoja con un resumen estandarizado de sus principales cláusulas y los proveedores deberán incluir esta hoja en sus cotizaciones, para facilitar su comparación por los consumidores. Los reglamentos que se dicten de conformidad con esta ley deberán establecer el formato, el contenido y las demás características que esta hoja resumen deberá contener, los que podrán diferir entre las distintas categorías de productos y servicios financieros.[11]
A su turno, el artículo 7 inciso 4 de la ley de Mercado de Capitales refiriéndose a los créditos hipotecarios señala que la información relativa al costo final de los créditos hipotecarios universales, créditos universales asociados a una tarjeta de crédito y créditos universales de consumo, a su carga anual equivalente, a la estructura de comisiones e intereses, a los gastos asociados a los mismos, a los seguros con que deban contar mientras subsistan las obligaciones derivadas de su pago y otros tipos de información que determine el reglamento, deberá expresarse de un modo claro y visible, que permita al consumidor comprenderla de manera sencilla y efectiva, comparar las opciones que ofrecen los diversos proveedores y ejercer su derecho a elección. La norma anterior deja en claro sobre la necesidad existente de mayor transparencia e información en el mercado de productos y servicios financieros, es por ello que esta moción avanza en el estándar de protección, obligando a los actores del mercado que deban asimilar sus contratos con la finalidad de que las personas puedan efectivamente comprar. A mayor abundamiento, este espíritu se manifestó en el informe de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, con ocasión del estudio de ley 20.555, al indicar que: “Establece determinada información como obligatoria, la cual deberá estar contenida en una hoja con un resumen estandarizado de sus principales clausulas y sus cotizaciones, la duración de la cotización, sus precios y condiciones (artículo 17 C).”[12]
Si bien el artículo precitado no impone cláusulas ni señala el tenor de las mismas, es una clara política de intervención del contrato a fin de los consumidores de servicios financieros puedan ejercer una arista fundamental del derecho del derecho a elegir, cuál es, comparar o cotejar entre los diversos productos o servicios ofrecidos el mercado. De acuerdo a lo anterior, surge la idea matriz de la presente moción, es decir, se trata de establecer la obligación de estandarización de contratos de adhesión de productos y servicios financieros y contratos de salud. No se trata de imponer obligaciones que estandarizadamente o uniformemente sean impuestas por ley, sino que los contratos relativos a un determinado producto o servicio financiero, o prestación de salud, deban estandarizarse en toda la industria con la finalidad de que los consumidores puedan realmente cotejar, objetivo que no se logra solamente con una hoja de resumen como la señalada en el actual artículo 17 C de la ley del consumidor.
En Chile existen 23 bancos establecidos y operando en el país. De ellos hay 18 bancos nacionales, 4 Sucursales de Bancos Extranjeros y un banco estatal.[13] Sin embargo, los consumidores no tienen la posibilidad de comparar las condiciones de un mismo producto o servicio financiero ofrecidos por los actores del mercado. Asimismo, existen 13 Isapres de las cuales son 7 abiertas, sin embargo, las personas no tienen la posibilidad de comparar los contratos de salud entre unas y otras.[14] En general, la ley en materia de salud otorga a las partes libertad para convenir las prestaciones y beneficios incluidos, y dispone de ciertas cláusulas mínimas referidas a las garantías explícitas, protección financiera, etc. Con todo, esta normativa se vería reforzada si las Isapres estandarizaran sus contratos, facilitando la comparación.
Por consiguiente, la presente moción encarna un dirigismo contractual morigerado, ya que el proyecto de ley no impone cláusulas que den forma al contrato, para ello existe el sistema de nulidades del artículo 16 de la ley 19.496, sino que busca establecer un deber de estandarización o uniformidad, con la finalidad de que se asimilen todos los contratos de un determinado producto o servicio financiero o contratos de salud, y sean los consumidores quienes puedan elegir, analizando la integridad del contrato que han de celebrar. A mayor abundamiento, la presente moción introduce un inciso segundo al artículo 17 C de la ley 19.496, con la finalidad de imponer la obligación de que los proveedores de productos y servicios financieros deban estandarizar sus contratos, al igual que los créditos señalados en el artículo 7 de la ley 20.448 (Mercado de Capitales) y así favorecer la transparencia en el sector, facilitar la libre elección y la celebración de contratos en base a información genuina. Asimismo se apunta a estandarizar los contratos en un sector muy sensible para la sociedad como es el sector salud modificando al efecto el DFL N° 1 de 24 de abril de 2006 del Ministerio de Salud.
PROYECTO DE LEY.
Artículo 1: Agrégase al artículo 17 C de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, el siguiente inciso segundo:
“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, los contratos de adhesión de productos y servicios financieros, deberán estar estandarizados, es decir, contener formalmente cláusulas comunes e idénticas, por cada producto o servicio financiero ofrecido por los proveedores.”
Artículo 2: Agrégase al artículo 7 de la ley n ° 20.448, que introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales, el siguiente inciso final nuevo del tenor que sigue:
“Las personas jurídicas señaladas en el inciso primero del presente artículo deberán estandarizar entre sí, los contratos de adhesión por cada uno de los créditos señalados en el presente artículo, de modo que sus cláusulas sean formalmente comunes e idénticas en todo el mercado.”
Artículo 3.- Intercálase en el inciso segundo del artículo 189 del DFL 1 del Ministerio de Salud de 24 de abril de 2006, que el fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469, entre las voces “deberán” y “comprender” la frase: “tener formalmente, estandarizados sus cláusulas para todo el mercado, de modo que sean comunes e idénticas y “
(Fdo.): Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR HARBOE, SEÑORA PÉREZ SAN MARTÍN Y SEÑORES HORVATH, PIZARRO Y TUMA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA PROHIBIR EL USO DE REGISTROS HISTÓRICOS DE DATOS COMERCIALES CADUCOS. (9.917-03)
FUNDAMENTOS.
DIAGNÓSTICO DE LA LEGISLACIÓN ACTUAL.
El creciente desarrollo de la industria del tratamiento de datos ha generado un desbalance entre el principio de la libre circulación de los mismos y la protección de la vida privada de las personas y, por tanto de los datos personales de los ciudadanos. Hoy por hoy, resulta común ver en internet avisos de venta de bases de datos con indicación de domicilios, rut, actividad laboral, formación académica, e incluso discapacidades. En fin, un conjunto de información que permite segmentar a cada ciudadano en razón de su comportamiento mercantil, afecciones de salud o patrones de consumo.[1]
Al observar la experiencia comparada surge, como primera reflexión, una cierta preocupación al observar que mientras en Chile discute sobre la conveniencia de proteger los datos personas con una legislación moderna y consignar una institucionalidad orientada a ese fin, en Europa la discusión versa sobre cómo enfrentar el fenómeno de la administración de datos en la redes sociales como Yahoo, Facebook. En efecto, un hito histórico los constituyó el fallo de 14 de mayo de 2014 la Corte Europea de Justicia que hace un reconocimiento expreso a la protección del derecho al olvido en materia de internet, es decir que las personas tienen derecho a que cierta información de un individuo deje de ser tratada y publicada, transcurrido determinado lapso de tiempo.
Así las cosas, Chile presenta desde el punto de vista de su ordenamiento, atrasos inexcusables que hacen que nuestro país esté al debe en materia de protección de datos, no respondiendo a los estándares mínimos exigidos para sus pares de la OCDE, siendo considerada una nación no segura o no adecuada en materia de protección de datos personales.
Como un diagnóstico preliminar podemos señalar que Chile posee normas muy atrasadas, desconectadas de la realidad social actual, y desatendiendo a los nuevos requerimientos que la sociedad de derechos demanda. En efecto, aún permanece vigente el DS 950 de 1928, del Ministerio de Hacienda, que otorga a la Cámara de Comercio Santiago – un organismo privado- el monopolio legal para el tratamiento de datos comerciales derivadas de operaciones de diversa naturaleza como listas de remates, compraventas, adjudicaciones de bienes raíces, mutuos hipotecarios entre muchos otras. Asimismo, la autoridad administrativa sectorial, -SBIF- ha refrendado esa normativa, interpretándola a través de la Recopilación Actualizada de Normas, capítulo 20 -6, relativo a publicaciones en el boletín comercial.
Por su parte, la ley 19.628 sobre protección de la vida privada, es un instrumento, que ha sido superado por la realidad económica nacional y mundial, toda vez que no está acorde a los estándares europeos como la directiva 94/46 de la UE, no regula de manera exhaustiva a los datos sensibles, y estableciendo acciones de protección que no se ajustan a un habeas data moderno, radicando las acciones en la justicia civil, en procedimientos largos, costosos y anacrónicos. Con todo, un gran avance significó la dictación de la ley 20.575, que da un reconocimiento legal del principio de la finalidad en el tratamiento de los datos personales, especialmente los datos comerciales, haciendo frente a un abierto abuso que hacían –y que siguen haciendo- los bancos e instituciones financieras en el tratamiento y uso de la información comercial. La ley 20.575, además logró a través de un artículo transitorio, permitir que muchas deudas no fueran informadas al boletín comercial, evitando que miles de personas figuraran en dicho registro, que en la práctica significa la imposibilidad de participar en el mercado del crédito. Sin embargo, dicho esfuerzo ha sido resistido por los Bancos e instituciones Financieras, que no han observado un comportamiento apegado a la nueva legislación.
Durante la administración del Presidente Piñera, se intentó llevar a cabo una agenda en materia de protección de datos, pero sin encontrar un diseño adecuado, y cometiendo gruesos errores estratégicos en la conducción de la agenda, como fue iniciar la tramitación del denominado proyecto de ley de “deuda consolidada” boletín n° 7886-03[2], antes de comenzar la discusión del marco general en materia de datos personales. Este último proyecto, actualmente en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, intentó establecer principios modernos, como el derecho al olvido, sin embargo, no logró construir una institucionalidad robusta, ya que buscó delegar en órganos no especializados en la materia (consejo para la transparencia y Sernac) las facultades para fiscalizar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos. El, a la sazón, diputado Felipe Harboe, ya había prevenido al ejecutivo sobre el error en llevar una agenda en materia de protección de datos inorgánica indicando que la falta de una normativa constitucional autónoma en materia de protección de datos, llevaba a una fórmula para entender su concepción dentro del derecho a la propiedad o el derecho a la vida privada. Explicó que entre los datos personales y los comerciales había una relación de género a especie, quedando englobados en los primeros los datos sensibles, los públicos y los privados. Estimaba incomprensible que se hubieran presentado al respecto dos proyectos por medio de distintos Ministerios: el de protección de datos por medio del de Economía y el de deuda consolidada por medio del de Hacienda, recordando que con anterioridad se había planteado elaborar una sola iniciativa para tratar el tema de la protección de datos, la que debería contener en un capítulo la regulación de datos comerciales, fórmula con la que podrían resolverse los problemas de naturaleza jurídica, de los principios y de la finalidad de los datos, idea que no prosperó, probablemente debido al influjo de la industria y que ahora significaba que se tramitará esta iniciativa con más urgencia que la referida a la protección de datos personales.[3]
El proyecto de ley que regula el tratamiento de la información sobre obligaciones de carácter financiero o crediticio o conocida como el proyecto de ley que regula el SOE, implicó que – como hemos señalado- se diera una discusión específica en el tratamiento de datos personales especiales, sin antes definir los lineamientos macros de un ordenamiento jurídico base. Por lo anterior, es que Diputados de la propia alianza gobernante en aquel entonces, llegarán a cuestionar la constitucionalidad del proyecto del SOE, indicando que la regulación que se proponía, discurría sobre la idea de ser lícito obligar a las personas a proporcionar información sobre su situación financiera negativa, probablemente dado que desde una perspectiva economicista eso parecía fundamental para el manejo del sistema financiero. No obstante, dada la evolución propia del derecho, ello resultaba discutible a la luz de lo establecido en la ley N° 19.628, por lo que tenía dudas acerca de la constitucionalidad de la iniciativa, pero como los posibles vicios serían de fondo, pensaba que lo lógico sería presentar un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, no siendo competente la Comisión de Constitución para pronunciarse.
HISTORIALES COMERCIALES Y DERECHO AL OLVIDO.
Esta dispersión normativa ha llevado a que los actores que participan en el mercado del crédito, (Bancos, Financieras, Cajas de compensación, Cooperativas de ahorro y crédito, Agentes Administradores de Mutuos Endosables, y Compañías de Seguros), hayan encontrado intersticios en el ordenamiento para mantener los datos comerciales en bases sin considerar un elemento clave en la doctrina moderna en materia de protección el datos: el paso del tiempo. Se ha permitido de esta forma, el uso de dicha información para calificación de riesgo comercial con independencia del tiempo transcurrido desde el surgimiento de la obligación que dio origen al dato. Lo anterior constituye un atentado contra los derechos que tienen las personas a una vida privada y a la autodeterminación informativa, es decir, configura una grave transgresión al derecho a controlar la propia información concerniente a una persona. Así lo ha establecido el criterio del Tribunal Constitucional Español en su sentencia 292/2000 de 30 de Noviembre, al señalar que “la facultad del titular de los datos de consentir o no su comunicación o cesión a terceros resulta ser una garantía necesaria para salvaguardar su intimidad y poder ejercer libremente sus derechos constitucionales e infraconstitucionales”. Esta resolución rescata a su vez el criterio establecido por el Tribunal Constitucional Alemán que en 1983 en el caso sobre la Ley del Censo valoró como atendible el “riesgo que la informática, y las infinitas posibilidades que esta técnica ofrece para el tratamiento, almacenamiento y entrecruzamiento de datos personales, implica para la intimidad y el pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos”.[4]
Para el sector Bancario e instituciones financieras, acaso los principales actores en el mercado del crédito, los denominados historiales o “históricos”, definido como el conjunto de datos de obligaciones económicas relativos a un determinado titular, poseen una importancia capital para el éxito del giro, así quedó de manifiesto en la propia exposición que realizó Ricardo Matte, Gerente General de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, en el seno de la Comisión de Hacienda en la Cámara de Diputados al señalar que para prestar dinero se debe evaluar el riesgo de no pago del potencial deudor, y una adecuada evaluación necesita más y mejor información, por lo que adquiere gran importancia el historial crediticio del potencial deudor. Haciendo una analogía con las carreteras vehiculares, advierte que las restricciones de información pueden resultar muy caras. Así, borrar el DICOM de una persona equivale a oscurecer o generar neblina en la carretera del crédito, lo que puede producir problemas. Homologando esta situación con la contratación de un seguro de auto, plantea que conocer el registro de multas de cada conductor permite a las compañías aseguradoras evaluar mejor el riesgo inherente y lo justo sería que un mal conductor pagara una prima de seguro mayor y, un buen conductor, una prima menor. Sin embargo, para un mal conductor es buen negocio "esconderse en el promedio", de modo que su prima no resulta proporcional a su verdadero riesgo, mientras que un buen conductor no querrá "subsidiar" al malo, por lo que preferirá que su historial sea conocido.[5]
De lo anteriormente expuesto se colige que para los Bancos e Instituciones Financieras constituye un activo importante poseer o tener acceso a ficheros que proporcionen información sobre una trayectoria del comportamiento, no obstante, la ley los obliga a prescindir de datos comerciales caducos transcurridos más de 5 años. Al respecto la propia SBIF, ha señalado en su circular n°3425 de 22 de febrero de 2008, que “si un banco tiene que resolver el otorgamiento de un crédito o la apertura de una cuenta corriente a una persona que registra un protesto aclarado o uno que lleve más de 5 años publicado, debe pura y simplemente abstraerse de la existencia de esos protestos y proceder como si no hubiesen existido jamás”. Esta norma ha sido simplemente, ignorada.
Cuando hablamos del derecho al olvido nos referimos a una expresión más específica del principio de finalidad y supresión de los datos, y de la protección de vida privada. En efecto, se trata de que los datos sean usados legítimamente, para el fin que autorizó su tratamiento, sin que ello signifique que permanezca en el fichero ad eternum, por el contrario, se busca que cuando se agota la finalidad, o pierde sentido su tratamiento, éste deba ser olvidado o eliminado como si este nunca hubiere existido, es una expresión del derecho de supresión. Tal y como señala claramente el emblemático fallo Argentino de 12 de noviembre de 1999, que consagra el Derecho al olvido, “Existe asimismo un “derecho al olvido”. Este es, el principio a tenor del cual ciertas informaciones (vgr. antecedentes penales prescriptos) deben ser eliminados de los archivos transcurrido un determinado espacio de tiempo desde el momento en que acaeció el hecho a que se refieren, para evitar que el individuo quede prisionero de su pasado (Gozaíni, Osvaldo A., “El Derecho de amparo”, p. 187, citado a su vez en el fallo de primera instancia en los autos “Falcionelli, Esteban P. v. Organización Veraz SA ”, del 5/3/1996, publicado en JA, 1997-I-26).[6]
A su turno, la Sentencia del Tribunal de Justicia Europea ha declarado expresamente el efecto directo del artículo 7 f) de la Directiva 95/46/CE, según el cual “Los Estados miembros dispondrán que el tratamiento de datos personales sólo pueda efectuarse si (...) es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran protección con arreglo al apartado 1 del artículo 1 de la presente Directiva” (Informe 0147/2013 AEPD)[7]
El derecho al olvido, ha sido debatido fundamentalmente en dos áreas, a saber; los datos personales en las redes sociales, y en materia de datos personales comerciales. [8] En este contexto, en Chile, como se ha dicho, existen normas que sólo se limitan a enunciar estos datos y a regular como debe hacerse el tratamiento, sin que exista una consagración expresa al derecho al olvido. Sólo el artículo 18 de la ley 19.628 y el artículo 10 del DS. 950 de 1928 del ministerio de Hacienda, contienen normas sobre la imposibilidad de comunicarse datos caducos, es decir aquellos datos que han permanecido en un fichero por más de 5 años luego de haberse hecho exigible la obligación. Sin embargo, la normativa no prohíbe la utilización, el tratamiento o transferencia de datos caducos, para la conformación de historiales que puedan ser usados solapadamente al momento de practicar una evaluación de riesgo crediticia. De esta manera los principales agentes prestadores de crédito, pueden obviar esta normativa, precisamente porque no está consagrada norma alguna que evite el uso, tratamiento y comunicación de datos comerciales ya aclarados. El derecho al olvido precisamente busca, evitar que un dato personal comercial caduco o referido a una obligación ya extinguida, persiga a una persona por siempre sin que tenga una nueva oportunidad en el mercado del crédito.
Por su parte la Jurisprudencia nacional ha hecho esfuerzos importantes en aras de una adecuada protección de los ciudadanos en materia de protección de datos personales con un contenido comercial, con la limitación normativa que implican la ley 19.628 y el D.S 950 de 1928. La sentencia Dictada por la C.A de Santiago con fecha 31 de enero de 2011, que acogió una acción de protección en el marco del llamado uso de Predictor de Riesgos, señaló que no existe norma jurídica alguna que faculte a la recurrida para publicar en el boletín de informaciones comerciales Dicom, una predicción o apreciación (en consecuencia, totalmente subjetiva) del eventual grado de cumplimiento de una persona, en relación a sus futuros compromisos comerciales. De este modo, la CA de Santiago, claramente propone que las inferencias sobre personas que no poseen deudas en base a antecedentes antojadizos, se aparta del principio de finalidad y transgrede el principio de exactitud del dato. En efecto el fallo indicó que : “Que, no obstante la conciencia de estos sentenciadores en cuanto al efecto relativo de las sentencias, no pueden omitir el dejar constancia de su parecer en el sentido de que resultan tan obvias las ilegalidades y arbitrariedades que comete la recurrida, con la elaboración y puesta a disposición del público del denominado “predictor de riesgo”, que estiman se trata de una práctica a la que debiera ponerse término, para evitar así el poder llegar a dañar injustamente el crédito y la imagen de las personas, sin que exista autorización legal que lo permita, ni razones objetivas que lo avalen.”[9]
El fallo mencionado, no se pronunció sobre la legalidad o pertinencia de los registros históricos o el uso de datos comerciales caducos, pero hace un reconocimiento categórico al estado actual de cómo se tratan los datos personales comerciales por las empresas, al señalar, en el considerando décimo sexto, que no resulta posible a estos sentenciadores sustraerse al hecho que los sistemas sobre tratamiento de datos personales y protección de la vida privada se encuentran fuertemente cuestionados en el país. La forma en que se tratan los datos personales, por las empresas privadas dedicadas a ello, no se ajusta a las normas que protegen esta clase de datos, ni a las garantías constitucionales de las personas.
En la doctrina comparada a nivel latinoamericano, el profesor Argentino, Pablo Palazzi, ha señalado que el derecho al olvido se ha difundido ampliamente en Argentina con la cuestión de los informes crediticios. Primero fue reconocido judicialmente en un leading case, le siguieron varios fallos de la cámara comercial y luego la ley de protección de datos personales lo cristalizó en el art. 26 de la ley 25.326.Luego de su expreso reconocimiento legal, el instituto se fue afianzando en la jurisprudencia (los problemas fueron desde cuándo se contaba, si se interrumpía por otros hechos y a qué tipo de deudas se aplicaban, pero ya nadie debatía su existencia). El problema aquí era claro: la gente contrae créditos, se endeuda, luego no los paga, pasan 20 años, el crédito está prescripto, el banco no puede reclamar, pero el poder de la información es más fuerte que una obligación natural, y la persona no puede obtener otro crédito porque seguía figurando como deudora. Tiene la opción de pagar la deuda (prescripta) para que lo borren y así poder empezar desde cero, o recurrir al derecho al olvido y eliminar la información negativa. (Pablo Palazzi)[10]
DERECHO COMPARADO.
En el derecho comparado existen diversas experiencias, tanto en el derecho anglosajón como en el derecho de tradición continental. Sin embargo, todas ellas confluyen en el respeto al principio de la calidad del dato, es decir, que éste sea exacto y tenga un correlato en la realidad con el fin de reducir las posibilidades de información de datos inexactos, falsos, o caducos.
En Estados Unidos, la Fair Credit Reporting Act es pionera en la materia, fundada principalmente en el principio de libertad de información. Con todo, durante los años 1996 y 2003, se reformó la norma con la finalidad de otorgar mayor protección al titular del dato es así, como en materia de caducidad del dato, se contempla un plazo largo, dependiendo del tipo de obligación (tributarias, morosidades) que en general es de más de 7 años.[11]
Por su parte en el Reino Unido, los informes crediticios están normados por la Consumer Credit Sct, secciones 157 y 160 (“Credit Reference Agencies”) y la Data Protección Act. En general el plazo para conservar la información es de 6 años desde la inactividad de la cuenta, no por una norma expresa, sino por la práctica coordinada de las empresas de informes crediticios, avalada por la opinión del Comisionado de la Commissioner´s Office, quién considera que el plazo es acorde con la calidad del dato requerida por la ley Data Protection. En materia de morosidad el plazo es de 6 años contados desde la mora. La ley contempla además, un mecanismo de corrección de los informes defectuosos donde la empresa crediticia tiene 28 días para responder la solicitud, si el “objetor” no queda conforme con la respuesta, puede exigir la incorporación de una leyenda aclaratoria.[12]
La legislación Francesa se caracteriza por la existencia de un único fichero oficial llamado “La Banque de France” que posee datos negativos y que tiene por finalidad informar únicamente a los bancos y organismos del sistema financiero. Este fichero único recibe solicitudes de personas naturales respecto de dificultades en el pago de sus créditos que opera bajo el nombre de “Fichier national des Incidents de remboursement des crédits aux particuliers”. En cuanto al derecho al olvido, en Francia el plazo de conservación del dato es de 5 años contados desde la mora.
La ley española 15/1999 sobre Protección de Datos de Carácter Personal en su artículo 29, ha regulado los informes crediticios señalando que quienes se dediquen a la prestación de servicios sobre la insolvencia podrán tratar datos personales obtenidos de fuentes accesibles al público o facilitados por el titular del mismo. Asimismo, la ley obliga a los responsables de los ficheros a comunicar al titular del dato su incorporación a la base y se establece claramente de información que le asiste al titular del dato. En cuanto al derecho al olvido, la ley mencionada fija un plazo de seis años siempre que respondan con veracidad a la situación actual del titular del dato. Por su parte el Real Decreto 1720/2007,[13] vino a regular la manera de cómo se pueden incorporar los datos personales comerciales a los ficheros, estableciendo entre otras exigencias, que deba existir una deuda exigible y que no hayan transcurrido 6 años desde que la obligación se hizo exigible.
En el derecho latinoamericano, la legislaciones de Argentina y Uruguay, constituyen un referente por la consagración expresa que han hecho del derecho al olvido, regulándolo precisamente en materia de datos comerciales, estableciendo que las personas que han pagado o aclarado sus deudas tienen derecho a que esa información no siga figurando en registros o ficheros de naturaleza comercial.
En efecto, la ley argentina, ha consagrado a través de la ley 25.326 numeral 4 el derecho al olvido señalando que sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hacer constar dicho hecho. Como vemos, la fórmula usada por la legislación argentina es mucho más precisa y amplia que la usada por la norma del artículo 18 de la ley 19.628, y que el artículo 10 del DS 950 de 1928 del Ministerio de Hacienda.
A mayor abundamiento, en Uruguay, el inciso segundo del artículo 22 de la ley 18.331, prescribe que los datos personales relativos a obligaciones de carácter comercial de personas físicas sólo podrán estar registrados por un plazo de cinco años contados desde su incorporación. En caso que al vencimiento de dicho plazo la obligación permanezca incumplida, el acreedor podrá solicitar al responsable de la base de datos, por única vez, su nuevo registró por otros cinco años. Este nuevo registro deberá ser solicitado en el plazo de treinta días anteriores al vencimiento original. Las obligaciones canceladas o extinguidas por cualquier medio, permanecerán registradas, con expresa mención de este hecho, por un plazo máximo de cinco años, no renovable, a contar de la fecha de la cancelación o extinción.
OBJETIVO DE LA LEY
En materia de derecho al olvido, lo ideal sería poseer una norma general aplicable al todo el sector financiero y del retail, sin embargo, cierta posición jurídica, sustentada por Bancos y otros actores relevantes en el mercado del crédito, ha sostenido que las normas de una ley ordinaria, no los obliga por tener un estatuto normativo especial, de quórum mayor, y más específico aplicable a la industria, a pesar de lo fallado por el Tribunal Constitucional en materia de obligatoriedad de la ley al señalar que: “Si bien es efectivo, que el constituyente ha entregado diversas materias a la regulación de la ley orgánica constitucional, ello no implica que estas leyes tengan una jerarquía superior a otras leyes y mucho menos que puedan asimilarse a la ley fundamental”. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha indicado que: “Si se ha sostenido que las leyes orgánicas constitucionales tienen una jerarquía intermedia entre la Constitución y la ley ello es sólo porque la propia Constitución les ha exigido mayores requisitos de forma, lo que en doctrina se denomina una superlegalidad de forma, pero no porque se haya querido privar a la ley orgánica de su jerarquía normativa de la ley frente a la ley superior que es la Constitución. De aquí que el problema respecto de los distintos tipos de leyes sean de competencia y no de jerarquía. (STC 260, cc 24 y 25)[14].
Es en razón de lo anteriormente expuesto, que la presente iniciativa busca establecer la obligación expresa en los distintos estatutos normativos que regulan a los principales prestadores de crédito, el uso de historiales de comportamiento crediticio en las operaciones de evaluación de riesgo comercial, para que definitivamente los actores del mercado asuman que sólo pueden usar datos comerciales ceñidos a lo prescrito en la ley 20.575, y siempre y cuando sean datos vigentes, específicos y exactos, aparejando multas y solidaridad civil frente a la inobservancia de la norma.
Además, el proyecto de ley apunta a la ampliación del ámbito de aplicación del artículo 18 de la ley 19.628, estableciendo que no sólo está prohibida la “comunicación” de datos caducos, sino que además queda proscrito el uso, tratamiento y transferencia de dicha información. En efecto, en el caso de una deuda comercial, la actual ley 19.628 contempla la prohibición de comunicar dicha información, pero producto de la negligencia histórica de los superintendentes de bancos, se les ha permitido usar (y abusar) de ella. Por su parte, la Banca se defiende señalando que sólo utiliza dicha información, pero no la comunica. No parece razonable que en nuestra legislación sea posible borrar un crimen y no una deuda (incluso ya pagada). Esto refleja la falsedad que impera en nuestra sociedad entre los derechos a la vida, integridad física y la propiedad.[15]
Asimismo, queda de manifiesto en el articulado que se propone, que esta prohibición no obligue sólo a los responsables de los ficheros, sino que también a usuarios de dichas bases de datos, que son principalmente, el comercio establecido, tal y como señala el artículo 1 inciso segundo de la ley 20.575.
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY.
Artículo 1: Reemplázase el actual artículo 18 de la ley 19.628, sobre protección de la vida privada, por el siguiente artículo nuevo del tenor que sigue:
“En ningún caso pueden usarse, tratarse, o comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible.
Tampoco se podrá continuar usando, tratando o comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o extinguida por cualquier modo de extinguir las obligaciones o cuando, por el ministerio de la ley se haya prohibido el uso, tratamiento o comunicación de los mismos.
En cualquiera de los caso señalados en el inciso precedente, las personas señaladas en el artículo 17 de esta ley y las indicadas en el artículo 2° de la ley n° 20.575, no podrán usar, tratar, comunicar o transferir datos personales relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, debiendo proceder como si ellos no hubieran existido jamás.
Asimismo, el comercio establecido no podrá usar, tratar o transferir, para efectos de evaluación de riesgo comercial o proceso de crédito, datos personales económicos de personas cuyas obligaciones que hayan sido extinguidas o cuya comunicación haya sido prohibida por la ley, según lo establecido en el inciso segundo precedente.
El titular del dato tendrá acción para reclamar la correspondiente indemnización por el daño patrimonial y moral, que por la inobservancia de esta norma, se le hubieren provocado, sin perjuicio de proceder a eliminar, modificar o bloquear los datos de acuerdo a lo requerido por el titular o, en su caso, lo ordenado por el tribunal.
La infracción de lo prescrito en este artículo será sancionada con multa de 1.000 a 10.000 UTM.”
Artículo 2: Agréganse al artículo 69 del DFL 3 del Ministerio de Hacienda de 19 de Diciembre de 1997, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos, del tenor que sigue:
“En el caso de las operaciones señaladas en los numerales 3), 7), 8) y 24) del presente artículo, los Bancos no podrán usar, tratar, comunicar o transferir, datos personales relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, una vez que la obligación ha sido pagada o extinguida por cualquier modo de extinguir las obligaciones o cuando, por el ministerio se haya prohibido el uso, tratamiento o comunicación de los mismos, debiendo proceder como si ellos no hubieran existido jamás. En consecuencia, no podrán los Bancos ni las sociedades de apoyo al giro, para los efectos indicados en el artículo 1° de la ley n° 20.575, elaborar, usar, mantener o invocar datos personales caducos o historiales de comportamiento negativo de los deudores que han extinguido sus obligaciones de conformidad a la ley.
Los Bancos e instituciones financieras reguladas por esta ley y el o los funcionarios que hubieren contravenido la presente disposición, serán solidariamente responsables por el daño patrimonial y moral causado al titular del dato.”
Artículo 3: Agréganse al artículo 22 de la ley n° 18.833 que establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensación de asignación familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y previsión social, los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto, del tenor que sigue:
“Las Cajas de compensación no podrán usar, tratar, comunicar o transferir, datos personales relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, una vez que la obligación ha sido pagada o extinguida por cualquier modo de extinguir las obligaciones o cuando, por el ministerio de la ley se haya prohibido el uso, tratamiento o comunicación de los mismos, debiendo proceder como si ellos no hubieran existido jamás. En consecuencia, no podrán, para los efectos indicados en el artículo 1° de la ley n° 20.575, elaborar, usar, mantener o invocar datos personales caducos o historiales de comportamiento comercial negativo de los deudores que han extinguido sus obligaciones de conformidad a la ley.
Las Cajas y el o los funcionarios que hubieren contravenido la presente disposición, serán solidariamente responsables por el daño patrimonial y moral causado al titular del dato.”
Artículo 4: Agréganse al artículo 86 del DFL 5 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de 17 de febrero de 2004, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, con el contenido del Reglamento de Reforma Agraria N° 20, de 1963, el de la misma ley y el de los demás textos legales que se refieran a cooperativas, los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos, del tenor que sigue:
“Para el caso de las operaciones señaladas en los numerales e), g), i), k) y n) del presente artículo, las cooperativas de ahorro y crédito, no podrán almacenar, usar, tratar, comunicar o transferir, datos personales relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, una vez que la obligación ha sido pagada o extinguida por cualquier modo de extinguir las obligaciones o cuando, por el ministerio de la ley se haya prohibido el uso, tratamiento o comunicación de los mismos, debiendo proceder como si ellos no hubieran existido jamás. En consecuencia, no podrán, para los efectos indicados en el artículo 1 de la ley n° 20.575, elaborar, usar o invocar datos personales caducos o historiales de comportamiento negativo de los deudores que han extinguido sus obligaciones de conformidad a la ley.
Las Cooperativas reguladas por esta ley y el o los funcionarios que hubieren contravenido la presente disposición, serán solidariamente responsables por el daño patrimonial y moral causado al titular del dato.”
Artículos Transitorios.
Artículo primero transitorio: En el plazo de 30 días una vez publicada la presente ley, los Bancos e Instituciones Financieras, Sociedades de Apoyo al Giro Bancario, Cooperativas de Ahorro y Crédito, y Cajas de Compensación de Asignación familiar, deberán eliminar, borrar, inutilizar los registros históricos o historiales de comportamiento comercial que contenga datos comerciales caducos, quedando expresamente prohibido su utilización para evaluación de riesgo comercial.
La infracción a esta norma será sancionada con multa de 1.000 a 10.000 UTM.
Artículo segundo transitorio: Los titulares de datos personales a que se refiere el Título III de la ley N° 19.628, registrados en bancos de datos creados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, tendrán los derechos que ésta les confiere.
(Fdo.): Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR GIRARDI, SEÑORA GOIC Y SEÑORES OSSANDÓN, ROSSI Y ZALDÍVAR, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO PARA REGULAR LOS MEDICAMENTOS BIOEQUIVALENTES GENÉRICOS Y EVITAR LA INTEGRACIÓN VERTICAL DE LABORATORIOS Y FARMACIAS. (9.914-11)
CONSIDERANDOS
El renombrado caso Farmacias evidenció, no sólo la colusión en la que incurrieron las tres empresas controladoras del mercado farmacéutico FASA (AHUMADA), CRUZ VERDE Y SALCOBRAND, en la fijación de precios de los medicamentos, sino que develó una situación bastante más preocupante y sobre la cual ya existían serias advertencias, cual es, que el mercado completo de medicamentos, esto es, farmacias, distribuidores, laboratorios, médicos y dependientes de la venta en farmacias, participan de un industria que opera en condiciones que tienden a la colusión y el abuso de posición dominante en todos los niveles de la cadena productiva.
Esto no es una particularidad del modelo chileno, en efecto el mercado de medicamentos comparte una estructura similar a nivel mundial, donde la producción es realizada por grandes laboratorios trasnacionales, siendo una de las industrias que genera mayores utilidades a nivel global, y donde el mecanismo de incentivo por prescripción es una práctica generalizada, lo que facilita la existencia de una demanda cautiva. Por otro lado, la distribución de mercado minorista, en muchos países concentrada en cadenas, que goza de una alta predictibilidad de los patrones de demanda[i] [ii]. Así tanto en la Unión Europea (UE) y como en Estados Unidos el mercado farmacéutico es uno de los sectores más sensibles a conductas anticompetitivas.
Si entendemos el concepto de libre competencia como la concurrencia libre en el mercado de ofertantes que producen bienes o servicios similares y, a su vez, consumidores que toman decisiones libres sobre sus compras en el mercado con información suficiente sobre las características de precio y calidad de los productos, sin que en estas decisiones intervengan fuerzas distintas a las del mercado mismo[iii], resulta evidente que la industria farmacéutica presenta condiciones altamente vulnerables a las denominadas "imperfecciones de mercado".
En Chile, el flujo del mercado farmacéutico puede describirse en tres niveles:
a) El de producción de medicamentos a la fecha existen 29 laboratorios de producción de medicamentos, 5 laboratorios farmacéuticos acondicionadores y 219 empresas o personas con registro para importador medicamentos en Chile.
b) Distribución de medicamentos, ésta puede llevarse a cabo por distribuidores públicos o privados. El distribuidor público es la Central Nacional de Abastecimientos (CENABAST), en el sector privado existen 169 droguerías al año 2012.
c) La dispensación de medicamentos se divide en la dispensación otorgada en hospitales y consultorios del sistema público, y la comercialización por parte de farmacias privadas.
Conforme a los estudios realizados sobre este mercado[iv] podemos caracterizar este mercado como uno en el cual:
- Existe un reducido número de competidores (laboratorios) en el mercado de productores, los cuales tienen la mayoría de los registros farmacéuticos (donde los laboratorios nacionales cubren el 50 % de las ventas en farmacias);
- Tres cadenas de farmacias concentran más del 90% de las ventas la comercialización privada de farmacéuticos.
- Se evidencia una integración vertical del proceso productivo de medicamentos. Donde los laboratorios producen los medicamentos que se venden luego en las cadenas y una integración con droguerías y distribuidoras para fijar el precio y condiciones de compra y venta del mercado. La estrategia de integración vertical hacia atrás es por parte de las farmacias, que avanzaron sobre el mercado de producción.
- Frecuente interacción entre competidores.
- Baja elasticidad precio de la demanda de medicamentos éticos (venta bajo receta médica), lo cual facilita el aumento arbitrario de rentas.
- El año 2012, los medicamentos de venta directa representaron un 23,3%, mientras que los medicamentos con receta corresponden al 76,7% de los ingresos, representando la venta de medicamentos con receta médica para las cadenas de farmacias más de tres cuartos de sus ingresos.
- Los productos de mayor participación en cuanto a ingresos de las tres principales cadenas farmacéuticas fueron los medicamentos similares con un 47%, marcas con un 41%, marcas propias con un 7% y los genéricos con un 5%.[v]
- La mayor participación que ostentan los medicamentos de marca y similares se explica por su variedad y porque éstos son los de mayor precio unitario. En promedio, los medicamentos similares y de marca tuvieron un precio de $3.641 y $6.061 el año 2012, respectivamente, mientras que los medicamentos de marca propia tuvieron un precio promedio de $1.716 y los genéricos de $562.
- En relación a los ingresos por ventas, el mayor crecimiento en los últimos años se ha dado en los productos de marcas propias con un 100% de aumento entre el 2008 y 2012, mientras que el menor crecimiento en los ingresos ocurre en los productos genéricos. Si bien estos últimos han aumentado su precio en un 40,5%, ha caído el número de unidades vendidas y su precio es significativamente inferior al de los otros tipos de fármacos, lo que explica el menor crecimiento y el notorio menor interés de las farmacias de comercializar estos productos.
La Fiscalía Nacional Económica (2013) en su Estudio sobre los efectos de la bioquivalencia y la penetración de genéricos en el ámbito de la libre competencia sostiene que existen elementos estructurales en esta industria que hacen que la competencia en precios resulte desviada hacia otras variables que no benefician a los consumidores, como es el caso de la promoción médica, la entrega de incentivos a las farmacias y la creación y proliferación de marcas. En un contexto caracterizado por fuertes asimetrías de información y problemas de agencia, dichas variables introducen distorsiones que afectan en forma considerable el proceso competitivo y perjudican por tanto a los consumidores del país.
Es por ello que, en atención al objeto al cual están destinados los medicamentos, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha sostenido como directriz en esta materia el que los gobiernos procuren un uso racional de los medicamentos, esto es que: "Los pacientes reciban los fármacos apropiados para sus necesidades clínicas, con dosis ajustadas a su situación particular, durante un periodo adecuado de tiempo y al mínimo costo posible para ellos y para la comunidad" Principio reconocido en nuestro ordenamiento jurídico en el inciso 2 0 del artículo 129 del Código Sanitario.
Es preciso comprender, que en esta materia, las fallas de mercado de medicamentos imposibilitan a los pacientes, en la relación de intercambio, acceder a los medicamentos genéricos bioequivalentes, que reportan un valor promedio tres veces menor que el de los medicamentos de marca propia (segmento que le sigue en el mercado de medicamentos), los datos expuestos son cifras alarmantes si se considera que en Chile los medicamentos representan el 55% del gasto total de bolsillo que deben desembolsar las familias en salud, perdiendo accesibilidad económica a bienes destinados a recuperar la salud perdida, atenuar síntomas o prevenir enfermedades.
Por lo que en este contexto, el presente proyecto se fundamenta en la necesidad de proveernos como país de un marco regulatorio en materia de medicamentos que no analice esta industria únicamente bajo el prisma de la libre competencia, ya que ello invisibiliza que el costo social aparejado a las prácticas no competitivas en estructura de un intercambio de medicamentos, conculcan derechos humanos fundamentales como la salud y, por tanto, la vida de las personas.
El objeto es ajustar la legislación con miras a fomentar la disponibilidad y la penetración en el mercado de los medicamentos genéricos bioequivalente a través de:
• Proscribir la integración vertical como organización empresarial entre laboratorios y farmacias, puesto incentiva el que en dependencias farmacéuticas se ofrezca ‘sobre el mesón’ los medicamentos bioequivalentes de marca propia, cuyos costos son tres veces mayor que los denominados medicamentos genéricos bioequivalente. Que además justifica esta medida el hecho que las características del mercado nacional de medicamentos[vi], lo hacen particularmente vulnerable a que las estructuras de mercado vertical desarrollen de prácticas anticompetitivas, que sumado la dificultad (que reconoce la propia Fiscalía Económica) de fiscalizar la multiplicidad de formas en que los laboratorios pueden incentivar la dispensación de fármacos específicos por parte de las farmacias, especialmente cuando, las principales cadenas se encuentran verticalmente integradas con laboratorios específicos o tienen externalizados con laboratorios la producción de marcas propias.[vii]
• Establecer que en la obligación informativa que tienen los profesionales habilitados para prescribir recetas médicas, se incluya la denominación del medicamento genérico bioequivalente. Y con ello, disminuir las barreras de información de los pacientes, entregando la información necesaria para el acceso al menor costo posible de los medicamentos éticos que se requiriesen.
Otro ámbito que aborda el proyecto, se encuentra ligado a la incorporación del Derecho a la Salud, dentro del catálogo de derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos impone que al estado la obligación de respetar el contenido central de cada derecho, y la de garantizar adecuadamente su goce y ejercicio, que garantizar estos derechos implica, tal como señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, "el deber de los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos".
Por lo que, más allá de los avances que pretende este proyecto, resulta necesario para una adecuada protección del derecho a la salud en lo referido al mercado farmacéutico, que el ejecutivo impulse mediante mensaje presidencial la radicación de las competencias para autorizar y fiscalizar los establecimientos relacionados con productos farmacéuticos en las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, por encontrarse radicadas actualmente en este órgano la potestad fiscalizadora de las normas sanitarias, el deber de velar por el cumplimiento de las normas, planes, programas y políticas nacionales de salud fijados por la autoridad, dentro de las regiones, como también la prerrogativa de adoptar las medidas sanitarias que correspondan según su competencia, otorgando así una mayor coherencia y fortaleza institucional en el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el derecho a la Salud.
Todo lo anterior en consideración a que bajo un enfoque de derechos, importa distinguir y regular particularmente aquellos mercados, que bajo la estructura de un intercambio económico desregulado, pudieran conculcar derechos humanos fundamentales, como lo es el mercado de medicamentos en relación a la salud y por tanto, a la vida de las personas.
Por estas consideraciones en que proponemos el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Refórmese el Código Sanitario en la siguiente forma:
1.- Modifíquese en el inciso primero y segundo del artículo 101 en las siguientes frases:
En el inciso primero la frase «el uso y las condiciones de empleo de un producto farmacéutico individualizado por su denominación de fantasía, debiendo agregar, a modo de información, la denominación común internacional que autorizará su intercambio, en caso de existir medicamentos bioequivalentes certificados, en los términos del inciso siguiente." por la siguiente: «el uso y las condiciones de empleo de un producto farmacéutico individualizado por su denominación común internacional que autorizará su intercambio y su denominación de fantasía, debiendo agregar, en caso de existir, el medicamento genérico bioequivalente que autorizará su sustitución".
En el artículo segundo la frase "el químico farmacéutico, a solicitud del paciente, dispensará alguno de los productos que, siendo bioequivalentes del prescrito", por la siguiente: «el químico farmacéutico, a solicitud del paciente, dispensará producto bioequivalente genérico del prescrito".
2.- Incorpórese el siguiente inciso 3° al Art. 121:
Ninguna farmacia o almacén farmacéutico podrá instalarse o funcionar sin que previamente se le haya otorgado la correspondiente concesión de servicio público. Las condiciones y requisitos de estas concesiones serán objeto de un reglamento dictado por el Ministerio de Salud.
3.- Agréguese el siguiente artículo 128 bis:
"La propiedad y administración de un laboratorio farmacéutico será incompatible con la de una farmacia, almacén farmacéutico o droguería.
Esta incompatibilidad es extensiva a las sociedades y personas relacionadas o coligadas con las que pudieren estar en cuestión.
Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la presente ley, la infracción a la presente disposición traerá aparejada la cancelación de la autorización sanitaria para operar.
No existirá incompatibilidad en la elaboración de los preparados farmacéuticos que pueden realizar las farmacias conforme a lo establecido en los incisos quinto y sexto del artículo 127."
4-. En el inciso primero artículo 129B en la frase "Los medicamentos de venta directa podrán estar disponibles en farmacias y almacenes farmacéuticos en repisas, estanterías, góndolas, anaqueles, dispensadores u otros dispositivos similares que permitan el acceso directo al público", reemplácese la palabra "podrán" por "deberán".
5-. Reemplácese el Artículo 129 E del Código Sanitario por el siguiente "La responsabilidad sanitaria por la infracción de las normas establecidas en Libro 4° se hará efectiva procedimentalmente de conformidad al Libro Décimo. En el caso de establecerse infracción a estas normas por parte de establecimientos de producción o dispensa de productos farmacéuticos la sanción aparejada será el de clausura del establecimiento".
(Fdo.): Guido Girardi Lavín, Senador.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.