Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN .................................................................................... 18
- V. ORDEN DEL DÍA
- AUTORIZACIÓN DE VENTA DE PREDIOS DE CABIDA INFERIOR A 0,5 HECTÁREAS. MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY N° 3.516, DE 1980, SOBRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS
- ACUERDO CON LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA MODIFICAR EL CONVENIO DE TRÁNSITO DE PASAJEROS, SUSCRITO EN OCTUBRE DE 1947 (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9556-10) .................................................................................... 38
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- REACTIVACIÓN DE SUBSIDIOS AL PAGO DEL SERVICIO ELÉCTRICO ANTE ALZASSOSTENIDAS DEL PRECIO DE LA ENERGÍA ....................................................................... 42
- RESTAURACIÓN DEL TEATRO DE COYA, COMUNA DE MACHALÍ................................. 44
- VII. INCIDENTES
- RECURSOS PERMANENTES PARA SUBSIDIOS DE PROGRAMA SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA SUSTENTABILIDAD AGROAMBIENTAL DE LOS SUELOS AGROPECUARIOS EN DISTRITO N° 58, REGIÓN DE LOS LAGOS (OFICIO) ....................... 45
- INFORMACIÓN SOBRE MOTIVOS QUE IMPIDIERON PARTICIPACIÓN DE DELEGACIÓN CHILENA EN JUEGOS DEPORTIVOS ATACALAR, EN REPÚBLICAARGENTINA (OFICIOS) ............................................................................................................ 45
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- IX. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Karol Aida Cariola Oliva
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Sergio Aguilo Melo
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Daniel Ignacio Nunez Arancibia
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Daniel Ignacio Nunez Arancibia
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Marcela Ximena Hernando Perez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- PERMISO
- Camila Antonia Amaranta Vallejo Dowling
- PERMISO
- DEBATE
- X. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
- PETICIÓN DE OFICIO : Ivan Aladino Fuentes Castillo
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN
- V. ORDEN DEL DÍA
- AUTORIZACIÓN DE VENTA DE PREDIOS DE CABIDA INFERIOR A 0,5 HECTÁREAS. MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY N° 3.516, DE 1980, SOBRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN 9494?01)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Sergio Espejo Yaksic
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
- INTERVENCIÓN : Raul Fernando Saldivar Auger
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN : Juan Enrique Morano
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- DEBATE
- ACUERDO CON LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA MODIFICAR EL CONVENIO DE TRÁNSITO DE PASAJEROS, SUSCRITO EN OCTUBRE DE 1947 (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9556?10)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Celso Rene Morales Munoz
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : David Sandoval Plaza
- DEBATE
- AUTORIZACIÓN DE VENTA DE PREDIOS DE CABIDA INFERIOR A 0,5 HECTÁREAS. MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY N° 3.516, DE 1980, SOBRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN 9494?01)
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN
- REACTIVACIÓN DE SUBSIDIOS AL PAGO DEL SERVICIO ELÉCTRICO ANTE ALZAS SOSTENIDAS DEL PRECIO DE LA ENERGÍA
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN
- Marcos Espinosa Monardes
- Jose Perez Arriagada
- Luis Segundo Lemus Aracena
- Enrique Jaramillo Becker
- Osvaldo Raul Andrade Lara
- Marcela Ximena Hernando Perez
- Daniel Ignacio Nunez Arancibia
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Matias Walker Prieto
- Rodrigo Gonzalez Torres
- PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN
- INTERVENCIÓN : Marcos Espinosa Monardes
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- RESTAURACIÓN DEL TEATRO DE COYA, COMUNA DE MACHALÍ
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN
- Felipe Letelier Norambuena
- Jose Perez Arriagada
- Joaquin Tuma Zedan
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Marcela Ximena Hernando Perez
- Sergio Espejo Yaksic
- Daniella Valentina Cicardini Milla
- Roberto Fortunato Poblete Zapata
- Christian Erwin Urizar Munoz
- Camila Antonia Amaranta Vallejo Dowling
- PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN
- ANTECEDENTE
- REACTIVACIÓN DE SUBSIDIOS AL PAGO DEL SERVICIO ELÉCTRICO ANTE ALZAS SOSTENIDAS DEL PRECIO DE LA ENERGÍA
- VII. INCIDENTES
- RECURSOS PERMANENTES PARA SUBSIDIOS DE PROGRAMA SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA SUSTENTABILIDAD AGROAMBIENTAL DE LOS SUELOS AGROPECUARIOS EN DISTRITO N° 58, REGIÓN DE LOS LAGOS (OFICIO)
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jenny Paola Alvarez Vera
- INFORMACIÓN SOBRE MOTIVOS QUE IMPIDIERON PARTICIPACIÓN DE DELEGACIÓN CHILENA EN JUEGOS DEPORTIVOS ATACALAR, EN REPÚBLICA ARGENTINA (OFICIOS)
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Yasna Provoste Campillay
- RECURSOS PERMANENTES PARA SUBSIDIOS DE PROGRAMA SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA SUSTENTABILIDAD AGROAMBIENTAL DE LOS SUELOS AGROPECUARIOS EN DISTRITO N° 58, REGIÓN DE LOS LAGOS (OFICIO)
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- Lautaro Carmona Soto
- Enrique Jaramillo Becker
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Daniel Ignacio Nunez Arancibia
- Sergio Ojeda Uribe
- Karol Aida Cariola Oliva
- Denise Pascal Allende
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Denise Pascal Allende
- Maria Loreto Carvajal Ambiado
- Clemira Pacheco Rivas
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Jose Ramon Barros Montero
- Ivan Alberto Flores Garcia
- Ivan Aladino Fuentes Castillo
- Javier Hernandez Hernandez
- Felipe Letelier Norambuena
- Jose Perez Arriagada
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gustavo Hasbun Selume
- Juan Antonio Coloma Alamos
- Felipe De Mussy Hiriart
- Sergio Espejo Yaksic
- David Sandoval Plaza
- Renzo Aldo Trisotti Martinez
- Osvaldo Alejandro Nicanor Urrutia Soto
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Felipe Ward Edwards
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Celso Rene Morales Munoz
- Romilio Gutierrez Pino
- Javier Ignacio Macaya Danus
- Ivan Norambuena Farias
- Ernesto Silva Mendez
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Osvaldo Alejandro Nicanor Urrutia Soto
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Enrique Van Rysselberghe Herrera
- Felipe Ward Edwards
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 362ªSesión 75ª, en jueves 2 de octubre de 2014
(Ordinaria, de 10.41 a 12.44 horas)
Presidencia de los señores Carmona Soto, don Lautaro, y González Torres, don Rodrigo.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Landeros Perki?, don Miguel.
Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis.
ÍNDICE
X.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
I.ASISTENCIA
.......................................................................................................................................... 13
II.APERTURA DE LA SESIÓN
.............................................................................................................. 17
III.ACTAS
................................................................................................................................................. 17
IV.CUENTA
.............................................................................................................................................. 17
ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN .................................................................................... 18
V.ORDEN DEL DÍA
................................................................................................................................. 19
AUTORIZACIÓN DE VENTA DE PREDIOS DE CABIDA INFERIOR A 0,5 HECTÁREAS. MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY N° 3.516, DE 1980, SOBRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS
(PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN 9494-01) ............................................................. 19
ACUERDO CON LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA MODIFICAR EL CONVENIO DE TRÁNSITO DE PASAJEROS, SUSCRITO EN OCTUBRE DE 1947 (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9556-10) .................................................................................... 38
VI.PROYECTOS DE ACUERDO
Y DE RESOLUCIÓN .................................................................... 42
REACTIVACIÓN DE SUBSIDIOS AL PAGO DEL SERVICIO ELÉCTRICO ANTE ALZASSOSTENIDAS DEL PRECIO DE LA ENERGÍA ....................................................................... 42
RESTAURACIÓN DEL TEATRO DE COYA, COMUNA DE MACHALÍ................................. 44
VII.INCIDENTES
..................................................................................................................................... 45
RECURSOS PERMANENTES PARA SUBSIDIOS DE PROGRAMA SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA SUSTENTABILIDAD AGROAMBIENTAL DE LOS SUELOS AGROPECUARIOS EN DISTRITO N° 58, REGIÓN DE LOS LAGOS (OFICIO) ....................... 45
INFORMACIÓN SOBRE MOTIVOS QUE IMPIDIERON PARTICIPACIÓN DE DELEGACIÓN CHILENA EN JUEGOS DEPORTIVOS ATACALAR, EN REPÚBLICAARGENTINA (OFICIOS) ............................................................................................................ 45
VIII.DOCUMENTOS DE LA CUENTA
................................................................................................ 48
1. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 9333-04) ........................................................................... 48
2. INFORME FINANCIERO CORRESPONDIENTE A LAS INDICACIONES PRESENTADAS EN LOS OFICIOS NÚMEROS 164-362, 224-362 Y 322-362 AL PROYECTO DE LEY QUE “CREA EL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO, Y MODIFICA NORMAS LEGALES QUE INDICA.”. (BOLETÍN N° 9287-06) ................................................................................................ 60
3. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES TEILLIER, CARMONA , JARAMILLO , JARPA , NÚÑEZ , DON DANIEL ; OJEDA , Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS CARIOLA Y PASCAL, SOBRE “REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CONSAGRA EL DERECHO A UNA VEJEZ DIGNA”. (BOLETÍN N° 9617-07) .................................................................................................. 61
Pág.
4. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS PASCAL, CARVAJAL , PACHECO Y SEPÚLVEDA , Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES BARROS, FLORES, FUENTES, HERNÁNDEZ , LETELIER Y PÉREZ, DON JOSÉ , QUE “MODIFICA LA LEY N° 20.089, CON EL OBJETO DE PERMITIR A LOS PEQUEÑOS AGRICULTORES ECOLÓGICOS CON SISTEMAS PROPIOS Y ALTERNATIVOS DE CERTIFICACIÓN QUE COMERCIALICEN SUS PRODUCTOS ORGÁNICOS EN CUALQUIER PUNTO DE VENTA “. (BOLETÍN N° 9618-01) ............................................................... 65
5. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES HASBÚN, COLOMA , DE MUSSY , ESPEJO, SANDOVAL , TRISOTTI , URRUTIA , DON OSVALDO ; URRUTIA , DON IGNACIO , Y WARD, QUE “AUMENTA LA SANCIÓN PECUNIARIA ESTABLECIDA PARA EL DELITO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 285 DEL CÓDIGO PENAL, RELATIVO A CONDUCTAS QUE ATENTAN CONTRA LA LIBRE COMPETENCIA”. (BOLETÍN N° 9619-03) ............................................................................. 66
6. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES MORALES, GUTIÉRREZ , DON ROMILIO ; MACAYA , NORAMBUENA , SILVA, ULLOA , URRUTIA , DON OSVALDO ; URRUTIA, DON IGNACIO ; VAN RYSSELBERGHE Y WARD, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.327, EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE LA FIRMA MENSUAL POR PARTE DEL CONDENADO POR DELITOS COMETIDOS
CON OCASIÓN DE ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL”. (BOLETÍN N° 9620-29) .................... 73
7. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2694-14-INA. ................................................. 75
IX. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Comunicaciones:
Del diputado señor Castro por la cual justifica su inasistencia a las sesiones de los días 1 y 2 de octubre de 2014 por actividades propias de la labor parlamentaria.
De la diputada señora Sabat por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 2 de octubre, por actividades propias de la labor parlamentaria.
Del diputado señor Paulsen , por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 2 de octubre, por actividades propias de la labor parlamentaria.
Del diputado señor García por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 2 de octubre, por actividades propias de la labor parlamentaria.
Del diputado señor Flores por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 2 de octubre, por actividades propias de la labor parlamentaria.
Del diputado señor Rincón por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 2 de octubre, por actividades propias de la labor parlamentaria.
Del diputado señor Núñez, don Marco Antonio , por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 2 de octubre, por actividades propias de la labor parlamentaria.
De la diputada señora Cariola , quien acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de dos días, a contar del 2 de octubre de 2014.
Del jefe de Bancada de diputados del Partido Comunista por la cual informa que el diputado señor Aguiló reemplazará al diputado señor Núñez, don Daniel , en la Comisión de Hacienda.
Del jefe de bancada de diputados del Partido Comunista por la cual informa que el diputado señor Núñez, don Daniel , reemplazará al diputado señor Aguiló en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
Del jefe de bancada de diputados del Partido Comunista por la cual informa que el diputado señor Núñez, don Daniel , reemplazará al diputado señor Aguiló , en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos.
Del jefe de bancada de diputados del Partido Radical Social Demócrata por la cual informa que la diputada señora Hernando reemplazará al diputado señor Espinosa, don Marcos , en la Comisión Especial Investigadora del conflicto entre accionistas de la empresa Soquimich , con ocasión de determinadas operaciones bursátiles, y el rol que habrían tenido en dicha materia autoridades del gobierno anterior.
2. Nota:
De la diputada señora Vallejo por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar de hoy, 2 de octubre, para dirigirse a Uruguay.
3.Oficio:
De la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento por el cual comunica que el diputado señor González concurrirá a la III Cumbre Cooperativa de las Américas, que se realizará en Cartagena de Indias, entre los días 3 y 7 de noviembre de 2014 (365).
Respuestas a Oficios
Contraloría General de la RepúblicaDiputado Lavín , Diputado Coloma , Toma de razón de la contratación del señor Francisco Octavio Zúñiga Urbina como asesor del Ministerio de Hacienda y acerca de su posible incompatibilidad con las funciones que estaría cumpliendo en la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A. G. (73952 al 3353). Ministerio de InteriorDiputado Ward , Diputado Kast , Contratos celebrados por este Servicio y cada una de sus dependencias con la Universidad de Artes y Ciencias Sociales, Arcis , desde 2004 al mes de agosto de 2014, indicando sus objetivos, montos involucrados y representantes de la institución señalada. (717 al 3991).
Ministerio de Relaciones ExterioresDiputado Pérez don José , Posibilidad de requerir toda la información y antecedentes al señor Cónsul de Chile en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, acerca de la detención y estado del ciudadano chileno señor Víctor Contreras Castillo , recluido por haber adquirido entradas para el Campeonato Mundial de Fútbol 2014, desconociendo que su origen era falso, colaborando en sus defensa jurídica. (11932 al 2296).
Ministerio de HaciendaDiputado Coloma , Funcionarios públicos que han dejado de prestar servicios, en ese ministerio, por la causal de renuncia no voluntaria, a partir del 11 de marzo del presente año, individualizándolos e indicando su grado y antigüedad, calidad jurídica en que ejercían sus funciones, si correspondían a personal elegido por el sistema de Alta Dirección Pública, vacancia actual del cargo y, en caso contrario, calidad jurídica del reemplazante y el sueldo bruto, incluidas todas las asignaciones de quienes dejaron el cargo y de sus reemplazantes. (1786 al 674).
Diputado Ward , Informe a esta Cámara sobre las interrogantes que plantea referidas al financiamiento del mayor déficit fiscal, la utilización de la Ley Reservada del Cobre y la no emisión de un bono soberano. (1821 al 1293).
Diputada Hoffmann doña María José , Formación de la Junta de Vigilancia para la tercera sección del río Maipo, desde la desembocadura del río Mapocho hasta el mar en la Región de Valparaíso, precisando los motivos que llevaron a modificar el contrato con la consultora Vergara y Cia., la disposición de la Comisión Nacional de Riego para hacerse parte en la causa Rol V-7-2014 del Primer Juzgado Civil de Talagante, los requisitos para conformar la Junta de Vigilancia en el tramo señalado y la posición de la Dirección General de Aguas al respecto. (1829 al 1263).
Diputado Ward , Diputado Kast , Si constituye infracción a la norma de probidad establecida en el inciso primero, del artículo 8°, de la Constitución Política de la República la circunstancia de que personas que ejercen cargos de elección popular o hayan sido designadas para la administración regional o local, o que desempeñen funciones como jefes de servicio, se encuentren morosos en el pago de sus obligaciones del Fondo Solidario del Crédito Universitario. (79 al 3346).
Ministerio de EducaciónDiputado Ward , Vínculo que existiría entre el señor Cristián Inzulza Brajovic y su Ministerio, remuneración, asignaciones y funciones asignadas, remitiendo copia de la resolución de toma de razón de su contratación. Además, S. S. requiere antecedentes acerca del trabajo que desarrollaba el mismo señor hasta el año 2014, de sus vínculos de cualquier naturaleza con el grupo Laureate y de la relación que los unió en el pasado. (1324 al 2813).
Diputado Ward , Informe sobre la existencia de vínculos de cualquier especie entre su jefe de gabinete, jefes de servicios, coordinadores, asesores y todo el personal contratado a honorarios por su repartición y cualquier institución privada que tenga alguna vinculación o relación con temas relacionados en este Ministerio. (1329 al 2765).
Diputado Ward , Diputado Kast , Contratos celebrados entre este Ministerio y cada una de sus dependencias con la Universidad de Artes y Ciencias Sociales, Arcis , desde 2004 al mes de agosto de 2014, indicando sus objetivos, montos involucrados y representantes de la institución señalada. (677 al 4013).
Ministerio de JusticiaDiputado Pilowsky , informar a esta Corporación respecto de las razones por las cuales no han actualizado el decreto N° 587, de 1998, de esta Cartera de Estado, que fija los aranceles de los notarios públicos, indicando los ítems que contempla (8103 al 2267).
Diputado Robles , Posibilidad de que el Juzgado de Letras y Garantía de Caldera pase a ser bicéfalo en consideración a la alta demanda que debe asumir el actual juez único, mediante la presentación de la correspondiente iniciativa legislativa. (8159 al 3789).
Diputado Saffirio , informar a esta Corporación acerca de la situación financiera de la Fundación Yendegaia, indicando si se ha fiscalizado actividades que realizarían y que perseguirían fines de lucro de esta fundación, específicamente las relativas a las utilidades obtenidas producto del contrato de cacería suscrito con Miguel Serka Romero para cazar caballos salvajes en la hacienda Yendegaia (8177 al 3203). Ministerio de Defensa Nacional Diputado Letelier, Existencia de personas vinculadas a organismos de represión durante el Gobierno Militar, en las reparticiones públicas desde 2010 a marzo de 2014. (4017 al 3316).
Ministerio de Obras PúblicasDiputado Jaramillo , Estudio para el asfaltado del camino Las Quinientas ubicado en la intersección del las calles Los Lagos y Nontuela de la comuna de Futrono. (2477 al 940).
Diputado Sandoval , Informar a esta Corporación acerca de la factibilidad de propiciar el proyecto de construcción de la carretera longitudinal austral en las regiones décima y undécima, indicando el plazo en que se ejecutaría tal obra, conforme se describe en la intervención adjunta. Adicionalmente, se solicita informar acerca de los procedimientos y acciones que se adoptarán a fin de resolver el aislamiento y las deficiencias de conectividad de la Región de Aysén (2478 al 802).
Diputado Walker , Diputado Schilling , Acciones consideradas para compensar a los ciudadanos conscriptos clase 1954 y siguientes por los daños sufridos al servicio del Estado a partir de 1973. (2479 al 152).
Diputado Hernández , Incorporación de las rutas, de la comuna de San Juan de la Costa que señala, a la glosa N° 07 del Fondo de Recuperación de Ciudades del programa presupuestario N° 3 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. (2480 al 1701).
Diputado Sabag , Iniciar un plan de enrolamiento de caminos vecinales que son de interés público (2481 al 757).
Diputado Fuentes, Inspección al puente ubicado en el sector La Chilenita de la comuna de Coyhaique, en el kilómetro 19 del camino a Balmaceda que permita realizar una evaluación de los daños que presenta y estudie una solución definitiva. (2482 al 1116).
Diputado Santana , Factibilidad de considerar en las iniciativas de inversión dentro de la glosa 09 del presupuesto de la Dirección de Vialidad, el mejoramiento del camino correspondiente al sector de Nahuiltad 2 de la comuna de Chonchi. (2484 al 2050).
Diputado Fuenzalida , Trabajo que realiza la empresa Mosal a cargo de la mantención de caminos en la comuna de La Unión, especialmente en la ruta Putraro y Pilpilcahuín, exigiendo el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y aplicando las sanciones que correspondan. (2485 al 1842).
Diputada Álvarez doña Jenny , Problema de la mala calidad del agua en el sector Chacao de la comuna de Ancud. (3545 al 1533).
Ministerio de SaludDiputado Walker , Informe a esta Cámara respecto al funcionamiento de la ambulancia destinada para la posta rural de Pan de Azúcar en la comuna de Coquimbo. (1565 al 3747).
Diputado Paulsen , Uso y asignación de vehículos fiscales y la utilización del disco institucional obligatorio de su repartición, con las especificaciones que señala en la solicitud que se acompaña. (1792 al 2664).
Diputado Paulsen , Uso y asignación de vehículos fiscales y la utilización del disco institucional obligatorio de su repartición, con las especificaciones que señala en la solicitud que se acompaña. (1938 al 2671).
Diputado Paulsen , Uso y asignación de vehículos fiscales y la utilización del disco institucional obligatorio de su repartición, con las especificaciones que señala en la solicitud que se acompaña. (2045 al 2655).
Diputada Molina doña Andrea , Razones de la desvinculación del médico señor Sergio Gálvez Gómez de la jefatura de la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Gustavo Fricke, luego de 27 años de servicio. (2841 al 2013).
Diputado Sabag , Posibilidad de considerar la construcción de un nuevo Centro de Salud Familiar para la comuna de Quillón que sea emplazado en terrenos distintos al actual en atención a las numerosas falencias que detalla. (2874 al 771).
Diputada Carvajal doña Loreto , Informar a esta Corporación respecto del estado de avance del proyecto de construcción de las nuevas dependencias del hospital Herminda Martín , en la ciudad de Chillán, conforme se describe en la intervención adjunta. Adicionalmente, se solicita informar acerca del estado de avance del proyecto de construcción del nuevo consultorio de la comuna de Quillón en la Región del Biobío. (2875al 905).
Diputado Coloma , analizar la factibilidad de construir un nuevo hospital en la comuna de Peñaflor, debido las precarias condiciones del actual recinto hospitalario, (2876 al 814).
Diputada Cariola doña Karol , Posibilidad de propiciar un proyecto de construcción de un nuevo hospital para la zona norte de la Región Metropolitana y señale los criterios utilizados para los planes de nueva infraestructura hospitalaria considerada en el Programa de Gobierno. (2877 al 587).
Diputado Jarpa , Informar a esta Corporación acerca del cronograma para la licitación y ejecución del nuevo hospital de la provincia de Ñuble (2878 al 1343).
Diputado Bellolio , informar a esta Corporación si está en los planes de nueva infraestructura hospitalaria de este gobierno la construcción de un nuevo hospital en la comuna de Buin, indicando, en el evento de estar considerado, el lugar en que se construirá (2879 al 744).
Diputado Lavín , Funcionamiento del Hospital de Maipú, especialmente su situación financiera y modalidad de adquisiciones, en los términos que plantea en la solicitud que se acompaña. (2880 al 2073).
Diputada Hernando doña Marcela , Medidas de resguardo que adoptará ese Ministerio para proteger jurídicamente el cumplimiento del contrato de concesión con la empresa Sacyr para la construcción, mantenimiento, explotación de servicios no clínicos de apoyo, provisión, reposición y mantenimiento del equipo médico del nuevo hospital de Antofagasta. (2881 al 2874).
Diputada Girardi doña Cristina , Número de médicos contratados para prestar servicios en la Corporación de Salud de la comuna de Cerro Navia y cuántos de ellos se encuentran realizando funciones en forma diaria. Asimismo, S. S. solicita antecedentes sobre los honorarios que perciben los médicos del sistema municipal en las comunas de Cerro Navia, Lo Prado y Quinta Normal. (2883 al 2035).
Diputado Macaya , Diputada Turres doña Marisol , Diputada Molina doña Andrea , Diputado Kast , Diputado Gahona , Sumarios instruidos a los funcionarios del Hospital del Salvador, número de atenciones que fueron suspendidas o derivadas a otros centros asistenciales y acerca de las instrucciones para los respectivos descuentos remuneracionales por días no trabajados por la paralización de los funcionarios del Hospital mencionado. (2885 al 3603).
Diputado Robles , Posibilidad de brindar apoyo al señor Pablo Rodrigo Gajardo Godoy , de la comuna de Vallenar, quien presenta una grave adicción al consumo de pasta base, gestionando su internación en algún centro especializado en el tratamiento de drogas a fin de otorgarle el tratamiento que requiere. (2888 al 3216).
Diputado Gahona , informar a esta Corporación acerca de las medidas concretas que se están adoptando en materia de prevención y asistencia de aquellas personas, particularmente niños, que padecen meningitis y respecto de la población que se encuentra en riesgo de contraer esta enfermedad, conforme se describe en la intervención adjunta. Adicionalmente, solicita, tenga a bien, informar si se tiene contemplado implementar campañas de prevención de esta patología a través de los medios de comunicación social como asimismo en los establecimientos educacionales, tanto de la Región de Coquimbo, como a nivel nacional. (902 al 3287). Ministerio de Minería y EnergíaDiputado Torres, Diputado Teillier , Posibilidad de declarar sitio histórico el lugar que fue un balneario popular, construido por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en 1970, que rodea la playa Marbella en la comuna de Rocas de Santo Domingo, por las consideraciones que exponen en la solicitud que se acompaña. (595 al 223).
Ministerio de EnergíaDiputado Ward , Diputado Kast , informe a esta Cámara sobre los contratos celebrados entre este Ministerio y cada una de sus dependencias con la Universidad de Artes y Ciencias Sociales, Arcis , desde 2004 al mes de agosto de 2014, indicando sus objetivos, montos involucrados y representantes de la institución señalada. (1254 al 3982).
Ministerio de Transportes y TelecomunicacionesDiputado Tuma , Remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con los procedimientos administrativos en curso para la licitación y posterior otorgamiento de las Plantas de Revisión Técnica en la totalidad de la Región Metropolitana de Santiago y de la Región de La Araucanía. (6699 al 4058).
Diputado Flores, Informar sobre las razones de la intervención vial en el camino que une a Valdivia con Niebla, que genera graves riesgos a la seguridad de los automovilistas, peatones y ciclistas. (6725 al 3641).
Ministerio Secretaría General de la PresidenciaDiputado Ward , Diputado Kast , Contratos celebrados entre este Ministerio y cada una de sus dependencias con el Centro de Estudios y Análisis de Política Públicas, el Instituto de Ciencias Alejandro Lipschutz, Ediciones Ical , Ical Capacitación , Servicios Ical, la organización no gubernamental Ical y Arrayán , Seguridad y Aseo, entre el 11 de marzo de 2014 y agosto del mismo año, indicando sus objetivos, montos involucrados y representantes de las instituciones señaladas. (496 al3901).
Ministerio de Desarrollo SocialDiputado Ward , Diputado Kast , informe a esta Cámara sobre los contratos celebrados entre este Ministerio y cada una de sus dependencias con el Centro de Estudios y Análisis de Política Públicas, el Instituto de Ciencias Alejandro Lipschutz, Ediciones Ical , Ical Capacitación , Servicios Ical, la organización no gubernamental Ical y Arrayán , Seguridad y Aseo, entre el 11 de marzo de 2014 y agosto del mismo año, indicando sus objetivos, montos involucrados y representantes de las instituciones señaladas. (612 al 3952).
Ministerio Medio AmbienteDiputado Hernández , Informar sobre el anteproyecto del plan de descontaminación atmosférica, especialmente en lo que se refiere a la restricción total de las cocinas a leña en el país, en un plazo de ocho años; y, además, para que, si lo tiene a bien, gestione los recursos que permitan avanzar más rápidamente en el proceso de recambio de los artefactos a leña. (143634 al 3840).
Diputado Arriagada , Informar sobre las medidas adoptadas por el Mi-nisterio del Medio Ambiente para resolver el conflicto ambiental oca-sionado en la comuna de San Joaquín por el vertimiento de residuos industriales líquidos hacia el Zanjón de la Aguada, por parte de em-presas que procesan el cuero de animales; y, asimismo, señale si el mencionado conflicto se encuentra actualmente sometido a la decisión de los tribunales ambientales. (1503 al 3861).
Diputado Álvarez-Salamanca , poner en su conocimiento la situación que afecta a los vecinos de la comuna de Maule, debido a los fuertes olores que emanan de las piscinas de aguas servidas pertenecientes a la Cooperativa de Servicios Sanitarios de Maule y al peligro que estas aguas estén siendo derramadas a los canales de regadío que utilizan los agricultores, con el consecuente riesgo para la salud de los vecinos y solicitarle, tenga a bien, adoptar las medidas que sean procedentes en el corto y largo plazo para poner término a esta situación que afecta la calidad de vida de los habitantes de esta comuna (1505 al 3278).
Ministerio del DeporteDiputado Urrutia don Ignacio , informe a esta Cámara sobre las entidades que se adjudicaron proyectos deportivos en los meses de marzo a agosto del presente año, indicando en cada caso, el nombre de la persona natural o jurídica, rol único tributario, los montos asignados, comunas, número de beneficiarios y fines de cada actividad. (36 al 4236).
Diputado Urrutia don Ignacio , informe a esta Cámara sobre las entidades que se adjudicaron proyectos deportivos en los meses de marzo a agosto del presente año, indicando en cada caso, el nombre de la persona natural o jurídica, rol único tributario, los montos asignados, comunas, número de beneficiarios y fines de cada actividad. (533 al 4235).
Intendencias
Diputado Sandoval , obras a ejecutar en el Paso Internacional Palavicini, de la comuna Río Ibáñez. (2479 al 152).
Diputado Ward , Diputado Kast , Contratos celebrados entre este Ministerio y cada una de sus dependencias con la Universidad de Artes y Ciencias Sociales, Arcis , desde 2004 al mes de agosto de 2014, indicando sus objetivos, montos involucrados y representantes de la institución señalada. (3718 al 3997).
Servicios
Diputada Álvarez doña Jenny , Remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con las muertes que causan las jaurías de perros asilvestrados en especies ovinas y otras, en cada una de las comunas de las provincias de Chiloé y Palena . (5357 al 4085).
Diputado Schilling , Posibilidad de analizar la situación del señor Sergio Esteban Vergara Silva , cédula nacional de identidad 5.034.494-0, con domicilio en Pasaje El Huerto N° 221, Villa Los Olivos , Villa Alemana, quien se encuentra pensionado por invalidez desde 1964 y por contar con cotizaciones previsionales posteriores requiere un recálculo de su pensión, considerando otorgarle una audiencia. (60805 al 4040).
Varios
Diputada Provoste doña Yasna , Denuncia el incumplimiento de la resolución de calificación ambiental respecto del proyecto Pascua Lama , en relación con acciones de abandono del ganado del Grupo de Crianceros El Corral. (1504 al 264).
Diputado Núñez , iniciar un sumario contra la empresa sanitaria Aguas del Valle S.A. por los cobros indebidos realizados a usuarios de la Región de Coquimbo, conforme se describe en la intervención adjunta e informe de sus resultados a esta Corporación (3529 al 1991).
Diputado Núñez , disponer una fiscalización respecto del adecuado funcionamiento de la oficina de la empresa sanitaria Aguas del Valle S.A. en la localidad de Tongoy, Región de Coquimbo, conforme se describe en la intervención adjunta e informe de sus resultados a esta Corporación (3529 al 1992).
Diputado Núñez , identificar a los usuarios perjudicados por los cobros abusivos realizados por la empresa sanitaria Aguas del Valle S.A. en las comunas de Coquimbo y La Serena y disponga las medidas que sean procedentes para reparar el daño causado a estas personas (3529 al 1993).
Diputado Monsalve , Posibilidad de reevaluar las licencias médicas de don Manuel Núñez Iglesias y proceder a su eventual pago, si corresponde, en los términos que se precisa en la solicitud adjunta. (61822 al 3693).
Municipalidades
Diputado Sandoval , Red de televisión abierta de carácter comunitario que transmite en su comuna y en qué recintos municipales funciona. (333 al 1013).
X. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
Diputado Fuentes, Listado con los proyectos que se encuentran en ejecución o que se ejecutarán, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. (4694 de 30/09/2014). A ministra de Vivienda y Urbanismo.
I.ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados:
-Aguiló Melo, Sergio
-Álvarez Vera, Jenny
-Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo
-Andrade Lara, Osvaldo
-Arriagada Macaya, Claudio
-Auth Stewart, Pepe
-Barros Montero, Ramón
-Becker Alvear, Germán
-Bellolio Avaria, Jaime
-Berger Fett, Bernardo
-Boric Font, Gabriel
-Browne Urrejola, Pedro
-Campos Jara, Cristián
-Carmona Soto, Lautaro
-Carvajal Ambiado, Loreto
-Ceroni Fuentes, Guillermo
-Chahin Valenzuela, Fuad
-Chávez Velásquez, Marcelo
-Cicardini Milla, Daniella
-Coloma Álamos, Juan Antonio
-De Mussy Hiriart, Felipe
-Edwards Silva, José Manuel
-Espejo Yaksic, Sergio
-Espinosa Monardes, Marcos
-Espinoza Sandoval, Fidel
-Farcas Guendelman, Daniel
-Farías Ponce, Ramón
-Fernández Allende, Maya
-Fuentes Castillo, Iván
-Gahona Salazar, Sergio
-Girardi Lavín, Cristina
-Godoy Ibáñez, Joaquín
-González Torres, Rodrigo
-Gutiérrez Gálvez, Hugo
-Gutiérrez Pino, Romilio
-Hasbún Selume, Gustavo
-Hernández Hernández, Javier
-Hernando Pérez, Marcela
-Hoffmann Opazo, María José
-Insunza Gregorio de las Heras, Jorge
-Jackson Drago, Giorgio
-Jaramillo Becker, Enrique
-Jarpa Wevar, Carlos
-Kast Rist, José Antonio
-Kast Sommerhoff, Felipe
-Lavín León, Joaquín
-Lemus Aracena, Luis
-León Ramírez, Roberto
-Letelier Norambuena, Felipe
-Macaya Danús, Javier
-Melero Abaroa, Patricio
-Melo Contreras, Daniel
-Mirosevic Verdugo, Vlado
-Molina Oliva, Andrea
-Monckeberg Bruner, Cristián
-Morales Muñoz, Celso
-Morano Cornejo, Juan Enrique
-Nogueira Fernández, Claudia
-Núñez Arancibia, Daniel
-Núñez Urrutia, Paulina
-Ojeda Uribe, Sergio
-Ortiz Novoa, José Miguel
-Pacheco Rivas, Clemira
-Pascal Allende, Denise
-Pérez Arriagada, José
-Pérez Lahsen, Leopoldo
-Pilowsky Greene, Jaime
-Poblete Zapata, Roberto
-Provoste Campillay, Yasna
-Rathgeb Schifferli, Jorge
-Rivas Sánchez, Gaspar
-Robles Pantoja, Alberto
-Rocafull López, Luis
-Saffirio Espinoza, René
-Saldívar Auger, Raúl
-Sandoval Plaza, David
-Schilling Rodríguez, Marcelo
-Sepúlveda Orbenes, Alejandra
-Silber Romo, Gabriel
-Silva Méndez, Ernesto
-Soto Ferrada, Leonardo
-Squella Ovalle, Arturo
-Tarud Daccarett, Jorge
-Teillier del Valle, Guillermo
-Torres Jeldes, Víctor
-Trisotti Martínez, Renzo
-Tuma Zedán, Joaquín
-Ulloa Aguillón, Jorge
-Urrutia Bonilla, Ignacio
-Urrutia Soto, Osvaldo
-Vallejo Dowling, Camila
-Vallespín López, Patricio
-Venegas Cárdenas, Mario
-Verdugo Soto, Germán
-Walker Prieto, Matías
-Ward Edwards, Felipe
-No estuvieron presentes por encontrarse:
-En misión oficial: La diputada señora Marisol Turres Figueroa y los diputados señores Aldo Cornejo González, Tucapel Jiménez Fuentes, Pablo Lorenzini Basso, Fernando Meza Moncada, Manuel Monsalve Benavides, Iván Norambuena Farías y Christian Urízar Muñoz.
-Con permiso constitucional: El diputado señor Alejandro Santana Tirachini.
-Con licencia médica: La diputada señorita Karol Cariola Oliva.-
II.APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.41 horas.
El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).- El acta de la sesión 67ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 68ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Daniel Núñez .
El señor NÚÑEZ (don Daniel) .- Señor Presidente, ayer ocurrió un hecho muy lamentable. El comunero mapuche José Mauricio Quintriqueo falleció en medio de incidentes en el fundo Nilpe , que es reclamado por las comunidades mapuches.
Por ello, pido un minuto de silencio. Varios señores DIPUTADOS.- ¡No!
El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).- Incorporamos la petición del diputado Daniel Núñez . Dado que no hay unanimidad, con los tiempos del caso, será considerada en la próxima sesión.
El señor NÚÑEZ (don Daniel) .- Señor Presidente, sé que es un tema de Reglamento, pero esto ocurrió anoche.
Independientemente de ciertas posiciones y precisiones -no quiero ahondar en lo que ocurrió-, la vida de todos los chilenos merece respeto. Creo que lo mínimo es que esta Corporación rinda un minuto de silencio. Pido que en este caso se haga una excepción. De lo contrario, sería una discriminación contra un pueblo originario.
Pido la unanimidad, entendiendo el contexto. No quise entrar en detalles para no herir susceptibilidades, pero se trata de un chileno que falleció y creo que es justo que esta Corporación le rinda un minuto de silencio.
El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).- Señor diputado, hemos registrado perfectamente su petición, que –entiendo- representa a los parlamentarios de su bancada y a otros diputados. La Corporación, de acuerdo con el Reglamento, rendirá el homenaje en el momento que corresponda.
ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN
El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .
El señor VENEGAS.-
Señor Presidente, en la Cuenta se acaba de informar que el Senado envió el proyecto de ley que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior, que tiene gran importancia y que ya había sido estudiado por esta Cámara.
Pido que sea enviado a la Comisión de Educación a fin de que en la próxima sesión conozca sus enmiendas, para que, con posterioridad, sean discutidas y votadas en la Sala.
El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-
Si hay acuerdo, podemos enviarlo a la Comisión de Educación, con la condición de que el 14 de octubre el proyecto sea tratado por la Sala.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V.ORDEN DEL DÍA
AUTORIZACIÓN DE VENTA DE PREDIOS DE CABIDA INFERIOR A 0,5 HECTÁREAS. MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY N° 3.516, DE 1980, SOBRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN 9494?01)
El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos, para permitir la venta de predios de cabida inferior a 0,5 hectáreas, en el caso que indica.
Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural es el señor Ramón Barros .
Antecedentes:
-Moción, sesión 54ª de la presente legislatura, en 12 de agosto de 2014. Documentos de la Cuenta N° 6.
-Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, sesión 73ª de la presente legislatura, en 30 de septiembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 17.
El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BARROS (de pie).-
Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar sobre el proyecto ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en moción de la diputada señora Claudia Nogueira y de los diputados señores Pedro Pablo Álvarez - Salamanca , Juan Antonio Coloma , Romilio Gutiérrez , Gustavo Hasbún , Celso Morales , David Sandoval , Ignacio Urrutia , Osvaldo Urrutia y Felipe Ward , que establece normas sobre división de predios rústicos, para permitir la venta de predios de cabida inferior a 0,5 hectáreas, en el caso que indica.
La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en establecer la posibilidad, a modo excepcional, de vender terrenos subdivididos con anterioridad al 30 de julio de 2014, no obstante investir una cabida inferior a la exigida legalmente, esto es, 0,5 hectáreas.
Fundamentos del proyecto.
La moción promueve la venta de aquellos terrenos que, producto de una subdivisión anterior, tienen una cabida inferior a las 0,5 hectáreas, ya que considera que actualmente son propiedades condenadas al desuso, lo que no solo perjudicaría a los propietarios, sino que además rigidizaría el mercado inmobiliario.
Los autores de la moción explican que el artículo 1º del decreto ley Nº 3.516, de 1980, establece que los predios agrícolas podrán subdividirse “libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas.”.
Sin embargo, luego se consagra una serie de excepciones a esta regla. En ese contexto, el proyecto propone añadir, como un nuevo supuesto para permitir transferencias de terrenos de menos de 0,5 hectáreas, a personas naturales o jurídicas, siempre que el predio objeto de la enajenación ya haya sido subdividido con anterioridad al 30 de julio de 2014.
En definitiva, los autores del proyecto de ley declaran que la presente moción busca incentivar la venta y utilización de estos predios de menos de 0,5 hectáreas, como, asimismo, promover la regularidad de las transacciones jurídicas, toda vez que, en los hechos, se realizan ventas de bienes con una cabida inferior a esa, pero en condiciones irregulares, lo cual genera incertidumbre en el tráfico jurídico y comercial de los bienes.
En definitiva, el proyecto de ley, mediante un artículo, propone agregar una nueva letra k), en el contexto de las excepciones contenidas en el artículo 1º del decreto ley Nº 3.516, que establezca lo siguiente:
“k) Cuando se enajene a cualquier título, por una sola vez, a personas naturales o jurídicas, predios divididos de conformidad a la ley, al 30 de julio de 2014.”.
El proyecto en informe no tiene normas de quorum especial ni requiere del trámite de Hacienda.
Discusión y aprobación del proyecto.
Durante la discusión general del proyecto, la comisión contó con la colaboración de representantes de la Biblioteca del Congreso Nacional, quienes expusieron la historia del decreto ley Nº 3.516, que establece normas sobre división de predios rústicos, destacando que dicha normativa define qué debe entenderse por predios rústicos, para luego establecer la limitación de su subdivisión por menos de 0,5 hectáreas.
Sin embargo, la normativa consigna una serie de excepciones a esa regla, entre las cuales están aquellos casos en que se lleve a cabo el cambio en el uso de suelo, se requieran terrenos para obras de regadío o vialidad, en caso de transferencias o transmisiones a organizaciones sin fines de lucro, al fisco, municipios, gobiernos regionales, juntas de vecinos, etcétera.
Durante el debate en la comisión se advirtió que, a pesar de la limitación que impone esta norma, en los últimos años grandes fundos agrícolas se han transformado en loteos o urbanizaciones más conocidas como “parcelas de agrado”, subdivisión que muchas veces se contradice con la zonificación de los respectivos planes reguladores, dejando a los municipios sin las herramientas necesarias para exigir los debidos estándares de urbanización en el suelo rural.
Por último, se enfatizó que la modificación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, actualmente en primer trámite constitucional en el Senado (boletín Nº 5719-14), propone cambiar el decreto ley Nº 3.516, con la finalidad de “terminar con la suburbanización rural al margen de la planificación”, a partir de una subdivisión mínima del territorio rural de dos hectáreas, debiendo estas ser certificadas por el Servicio Agrícola y Ganadero respectivo, y estableciendo algunas excepciones básicas.
En virtud de estas observaciones, los diputados presentes en el debate consideraron que las implicancias de este proyecto podrían ser perjudiciales para el desarrollo de las comunas rurales, pues la norma propuesta establece una excepción demasiado amplia cuando alude a “enajenaciones a cualquier título”.
El asesor del Ministerio de Agricultura, don Jaime Naranjo , señaló que el decreto ley en estudio ya prevé las excepciones necesarias para no obstaculizar la utilización de estos terrenos, y añadió que esta norma tuvo como origen regularizar la propiedad rural y no permitir su fragmentación.
En definitiva, puesto en votación en general el proyecto de ley, fue rechazado por la unanimidad de los diputados presentes, señora Denise Pascal y señores Sergio Espejo , Felipe Letelier y quien les habla, Ramón Barros .
Por eso, solicito a esta honorable Sala el rechazo de este proyecto de ley. He dicho.
-Aplausos
El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-
En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia .
El señor URRUTIA (don Ignacio).-
Señor Presidente, lamento profundamente que la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural haya rechazado el proyecto de ley en debate -no pude estar presente cuando se votó-; creo que no lo entendieron, tan sencillo como eso. Por ello, explicaré sus alcances.
Sin embargo, lo que más lamento, lejos, es que un diputado de mi propia bancada lo haya votado en contra, a pesar de ser una iniciativa patrocinada por diputados de esta bancada, de la UDI. Por eso, lo lamento mucho más todavía.
Les voy a explicar la finalidad de la iniciativa, a ver si ustedes logran comprender lo que les voy a decir, especialmente el diputado Jaramillo , para que se dé cuenta de que se equivocó al votar en la Comisión.
Pues bien, lo que pretende el proyecto es que los predios que actualmente están divididos en loteos de 5.000 metros cuadrados, ubicados en zonas agrícolas, no con fines turísticos, puedan ser subdivididos, porque ocurre que por problemas de herencia provocados por la muerte del propietario es necesario repartir esos predios entre los hijos. Se señala que el decreto ley N°3.516 lo permite. ¡No, pues, señores; no lo permite! Luego voy a explicar por qué no lo permite.
Quiero poner el ejemplo de un parcelero que vive cerquita de mi casa, en Parral. Tenía cinco hijos: dos se quedaron viviendo con él y los otros tres se fueron a Santiago o a otros lugares. A cada uno de los que se quedaron viviendo con él decidió regalarles 5.000 metros cuadrados, que era en lo que se podía subdividir en ese entonces, para que construyeran sus respectivas casas.
Posteriormente, tuvieron sus propias familias, el parcelero murió, los demás hijos decidieron vender la parcela, y, al final, quedaron esos dos terrenos de 5.000 metros cuadrados en manos de cada uno de los hijos. Uno de ellos -este caballero falleció hace algunas semanas- tuvo, a su vez, tres hijos. Sus tres hijos quieren vivir ahí, pero no pueden, porque tendrían que hacerlo en la misma casa, por cuanto no se puede subdividir el terreno. ¿Por qué no se puede subdividir? Por dos causales que les voy a dar a conocer a continuación.
El decreto ley N° 3.516 mencionado aquí establece que los predios se pueden subdividir, pero solo por una vez. Ese predio ya se había subdividido en dos predios de 5.000 metros cuadrados cada uno, de manera que no puede ser subdividido nuevamente.
Pero eso no es todo. Existe otra cláusula que establece que si el predio de 5.000 metros cuadrados tiene un avalúo superior a 1.000 UF, tampoco se puede subdividir. Quiero decirles una cosa: cuando en 2002 se hizo esa modificación, en el Congreso se encontraba detenida la tramitación del proyecto que establecía el reavalúo de los predios agrícolas; su despacho demoró más de diez años. Todos los años aprobábamos una ley que prorrogaba el reavalúo de los bienes raíces agrícolas. Les pido que hagan memoria a los colegas más antiguos.
Finalmente, hace unos cuatro o cinco años -no recuerdo bien; ustedes me pueden ayudar-, decidimos que eso debía terminar y que era necesario aprobar un proyecto sobre reavalúo de los bienes raíces agrícolas. ¿Resultado? Como pasaron tantos años sin que se realizara un reavalúo, el alza del impuesto territorial y de las tasaciones subieron hasta en 300 por ciento, incluso más en algunos casos. Lo digo porque tengo campos, de manera que lo viví en carne propia. Reitero: los avalúos subieron hasta en el porcentaje señalado.
Ocurrió exactamente lo mismo con las parcelas de 5.000 metros cuadrados, porque, además, se consideró no solo el terreno propiamente tal, como ocurría antiguamente. Hasta antes de que aprobáramos los nuevos avalúos se consideraba solo el predio agrícola, pero ahora también se considera lo que existe sobre él. Cuando en el pasado se vendía un campo se decía que no importaba si había construcciones o casas, por muy bonitas que fueran, porque lo que valía era la tierra.
En la actualidad, para el Servicio de Impuestos Internos vale no solo el terreno, sino también lo que está construido sobre él. Por lo tanto, si una persona tiene una parcela de 5.000 metros cuadrados y construye una casa, el avalúo fiscal sobrepasa fácilmente los 24.000.000 de pesos que establece como límite el decreto ley. Así, no existe posibilidad alguna de subdividir el predio en tres lotes para que los tres hijos -me refiero al ejemplo que ditengan las mismas posibilidades de poseer una propiedad; no pueden hacerlo.
Entonces, ¿cuál es la solución? El cambio de uso de suelo. Esa es la única solución. ¿Qué significa cambio de uso de suelo? Todos lo sabemos. La solicitud tiene que pasar por tres o cuatro ministerios; hay que hacer trámites gigantescos; seremis por acá, seremis por allá; técnicos por un lado, técnicos por otro. Para más remate, llega el seremi de Vivienda y pregunta si la propiedad tiene alcantarillado, ante lo cual el solicitante responde que cómo va a tener alcantarillado si la propiedad se encuentra en Chuchunco. ¿Cómo va a tener alcantarillado si lo único que se quiere es construir una casa? Entonces, el seremi señala que no se puede tener fosa séptica, porque los tiempos han cambiado; que si la instala contaminará a los que viven más abajo, por lo que debe tener alcantarillado. Luego el seremi pregunta al propietario si tiene agua potable. El solicitante responde que no, que de dónde va a sacar agua potable. El seremi termina por decirle que debe tener agua potable y, al final, no le da la autorización.
Me pregunto -veo que el diputado Auth me escucha con atención, y se lo agradezco-, ¿les costó mucho a los integrantes de la Comisión de Agricultura enviar un oficio a todos los seremis de Agricultura y de Vivienda del país preguntándoles cuántas personas están solicitando cambio de uso de suelo? Deberían haber averiguado un poco más; les puedo asegurar que se habrían llevado una sorpresa gigantesca. Es enorme la cantidad de personas que están solicitando cambio de uso de suelo, precisamente por esta situación, no por otro motivo.
Estoy convencido de que se cometió un error. Y quiero decirles más. Cuando uno presenta un proyecto de ley y este es analizado por la comisión respectiva, esta tiene todas las facultades para modificarlo, para cambiar su articulado. Si considera que este no es adecuado, tiene la opción de cambiarlo.
Le pregunté al diputado Barros por qué la comisión había rechazado el proyecto. Me respondió que los fundamentos eran correctos, pero que el texto no era el más adecuado. Si la comisión tiene facultades para efectuar cambios, ¿por qué esta no modificó el texto? No tiene sentido que un proyecto de ley sea rechazado porque no le gustó a los integrantes de la comisión. ¿Para qué están las comisiones? Precisamente para eso, para modificar los proyectos.
Quiero pedir a los señores diputados que reviertan la decisión de la Comisión de Agricultura y que aprueben el proyecto, porque tienen atribuciones para hacerlo.
Además, como la Comisión de Agricultura no fue capaz de modificarlo, he decidido presentar dos indicaciones para precisar mejor la materia. Una de ellas -para que se den cuenta de que este proyecto tiene un sentido social y que no es para favorecer a las personas que viven a la orilla de un lago o algo parecido- dice claramente que esta modificación regirá solo para los predios de 5.000 metros cuadrados con un avalúo fiscal inferior a 2.000 UF. Ahí está la tranca: entre las 1.000 y las 2.000 UF; por eso opté por las 2.000 UF. No hay ningún predio de 5.000 metros cuadrados a orillas de un lago que valga menos de 2.000 UF o que tenga un avalúo inferior; todos tienen un avalúo de 4.000 o 5.000 UF y, por lo tanto, todos quedarían fuera de la norma. Lo que queremos es solucionar el problema que afecta a los pequeños agricultores de la Novena y de la Séptima regiones, que están llenas de pequeños parceleros con este tipo de problemas y cuya única solución es el cambio de uso de suelo.
Eso es lo que no comprendieron los integrantes de la Comisión de Agricultura. Debieron esperarme. Ellos sabían que yo no podía estar allí el día que se trató el proyecto porque había sido mandatado por la Cámara para asistir a un evento internacional. Debieron esperar que regresara para que les explicara claramente en qué consistía el proyecto. No tengo duda alguna de que si hubieran escuchado mis argumentos su decisión habría sido distinta.
En la Sexta Región también hay muchos pequeños agricultores que se encuentran en la misma situación que estoy planteando, es decir, no pueden subdividir sus parcelas de 5.000 metros cuadrados. Y no podrán hacerlo a menos que soliciten cambio de uso de suelo; no tienen otra alternativa. Además, no pueden dejar su parcela como herencia a sus hijos, salvo que sea en sucesión. No hay otra alternativa. Ese es el objetivo del proyecto, no otro. No se trata de beneficiar a grandes propietarios, sino a los más pequeños, que hoy están viviendo los problemas que presentan las sucesiones.
He dicho.
El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Espejo .
El señor ESPEJO.-
Señor Presidente, la principal preocupación planteada al interior de la Comisión de Agricultura durante el debate del proyecto, tal como lo señaló el diputado informante, señor Ramón Barros , se relaciona con la sensación de que muchas veces, si no siempre, las propiedades del mundo rural, o la vida del mundo rural, quedan fuera de los instrumentos de planificación que permiten que las condiciones de vida -no solo en el corto plazo, para los efectos de transferir la propiedad, sino las condiciones de vida en general, es decir, el acceso a bienes de consumo, a servicios, a condiciones mínimas para asegurar el buen vivir de los vecinos- de quienes transfieren la propiedad y también de quienes conviven en esos sectores sean las más adecuadas.
Al parecer, según la forma en que está planteada esta moción, que se discutió en la Comisión de Agricultura, ello no es posible, porque pone el énfasis en la posibilidad de una transferencia de dominio, sin que hayamos resuelto previamente las condiciones bajo las cuales esa transferencia permitirá un buen vivir y no una suerte de ley de la selva a la que parecen sometidos los habitantes de la zonas rurales, por el solo hecho de vivir allí.
En ese sentido, me parece razonable el planteamiento del diputado informante, en cuanto a concentrarnos en la modificación de la ley general de Urbanismo y Construcciones, actualmente en el Senado, a fin de permitir, precisamente como dice el texto, terminar con la suburbanización rural realizada al margen de cualquier planificación.
Nadie podría oponerse a que un campesino entregue el dominio de una propiedad a sus hijos. Ese no es el problema. Todos queremos aprovechar esos espacios como corresponde; pero no queremos que se realice al margen de los instrumentos usados para la planificación urbana, al margen de instrumentos razonables que, con el tiempo, generen habitantes clase A, que viven en las zonas urbanas, y habitantes clase B, que viven en las zonas rurales.
El uso de instrumentos de planificación a largo plazo permitirá el acceso a condiciones de vida digna, a las que todos aspiramos.
Por esa razón, apoyaré el informe del diputado Barros y rechazaré el proyecto. He dicho.
El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal .
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente, en mi calidad de presidenta de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, quiero aclarar que el proyecto se encontraba en tabla desde hace bastante tiempo y que -lo diré con claridad- del diputado Ignacio Urrutia durante este año solo permanece diez minutos en cada sesión y luego se retira porque es integrante de otra comisión que funciona en paralelo con la nuestra. Por lo tanto, por su intermedio, señor Presidente, le pido al diputado Ignacio Urrutia que no diga acá que no le hemos consultado o que no ha estado presente en las sesiones.
Quiero respaldar al diputado Barros , porque él es agricultor, vive en el campo, lo quiere y lo ha defendido durante todos estos años en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural. Lo importante es la defensa del mundo rural, de nuestra agricultura. Si queremos que nuestro país tenga una industria agroalimentaria de exportación que genere divisas, es necesario que mucha gente viva en las zonas rurales.
El diputado Ignacio Urrutia critica al diputado Barros porque anuncia que votará en contra de un proyecto patrocinado por su propia bancada. Al respecto, por intermedio del señor Presidente quiero recordar al diputado Ignacio Urrutia que hemos sido elegidos para actuar con libertad de conciencia y votar como nos parece adecuado, y no actuar como un ejército, como sucedió en los períodos más duros de este país, cuando teníamos que obedecer, pues, de lo contrario, se corría el riesgo de desaparecer.
Por lo tanto, felicito al diputado Barros por su libertad para opinar que este proyecto sería un error para el mundo rural.
Quienes representamos a las zonas rurales y vivimos en ellas, no vamos a permitir abrir más puertas para seguir subdividiendo nuestros campos, que es lo que permite este proyecto: convertir predios en campamentos rurales sin ninguna urbanización.
¿Qué pasó con la ley que, gracias a Dios, dejó de regir en 2002, sobre subdivisión de los predios en parcelas de 5.000 metros? Se generó una enorme cantidad de terrenos de 5.000 metros que no tenían urbanización y respecto de los cuales el Estado de Chile debía hacerse cargo después.
Era muy fácil vender un campo dividido en terrenos de 5.000 metros, y después pedirle al Estado que pavimentara los callejones y suministrara electricidad y agua potable. En mi distrito todavía hay mucha gente a la que se estafó, a la que le vendieron parcelas que tendrían acceso a energía eléctrica y a agua potable, en circunstancias de que no era verdad. De hecho, para que puedan acceder a la energía eléctrica se requiere extender el alumbrado, lo que tiene un alto costo para el país.
Hoy es posible subdividir los predios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la ley general de Urbanismo y Construcciones, que plantea una serie de requisitos para llevar a cabo esa subdivisión.
La realidad planteada por el diputado Ignacio Urrutia está regida por nuestras leyes, pues se permite subdividir los predios, sobre todo cuando los beneficiarios son familiares. Se realiza a través de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, con la anuencia del SAG. Además, los hijos pueden recurrir al subsidio rural cuando el padre les hace cesión de los metros necesarios para construir una vivienda.
Queremos proteger nuestros campos. Quienes representamos zonas rurales hemos visto cómo los mejores terrenos de nuestra zona, regados por el río Maipo , donde se producían las hortalizas que abastecían no solo a Santiago, sino también a gran parte de nuestro país, hoy están convertidos en parcelas de agrado que no producen nada.
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural decidió votar en contra este proyecto porque ya existen instrumentos legales que permiten subdividir los predios agrícolas.
Sabemos que el proceso es lento y difícil, pero lo que buscamos es justamente comprobar la necesidad de la subdivisión y no abrir una puerta que después nos haga arrepentirnos porque nuestros campos estarán subdivididos, y no queremos que así ocurra.
Apoyo la decisión de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y coincido con el diputado Espejo en que tenemos que estudiar cómo hacerlo cuando necesitemos construir viviendas con subsidios básicos en sectores agrícolas. Debemos tener leyes adecuadas para eso, pero no abrir la puerta a la subdivisión de los terrenos agrícolas, porque eso sería parcelar nuevamente la agricultura en nuestro país.
Quienes respetamos a la gente del campo y queremos que nuestro país produzca los alimentos necesarios para cubrir las necesidades de su población y ser un país agroexportador, defenderemos la idea de no subdividir los predios agrícolas.
Por lo tanto, votaré en contra este proyecto y espero que la Sala nos apoye, para proteger el campo de Chile.
He dicho.
El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, la verdad es que el diputado Barros ha entregado un informe muy apegado a lo que fue la decisión unánime que adoptó la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.
El mapa elaborado por la FAO respecto de las tierras agrícolas a nivel mundial cada vez es más deprimente, porque cada vez es más pequeño. Chile no escapa a esa realidad, porque desde 1990 cerca de 400.000 hectáreas de la mejor tierra agrícola ha sido destinada a viviendas, cementerios y parcelas de agrado. De manera que no podemos abstraernos de este informe de la FAO.
En Chile ya existe una norma que permite subdividir predios. Por eso, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, por unanimidad, como informó el diputado Barros , rechazó la idea de legislar sobre esta moción.
Hay que poner atajo a las especulaciones. Estoy convencido de que los autores del proyecto han actuado de buena fe; pero les debo decir que las inmobiliarias están al aguaite, porque va a seguir la especulación. Ojalá que en el país, el Congreso Nacional y el Gobierno pudieran realizar un ordenamiento territorial y fomentar un desarrollo más planificado, para no dejar todo en manos del mercado.
Efectivamente, lo que hace el proyecto es abrir aún más la puerta para las especulaciones. Como diría un agricultor, lo único que va a permitir esta iniciativa es seguir “charqueando” los predios agrícolas del país. Por ello, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural lo rechazó por unanimidad, y espero que esta Sala, con altura de miras y por la importancia que reviste esta materia, ratifique ese rechazo.
En nada contribuye a un país que se detenga la expansión de la urbanización. Además, tampoco construimos de manera vertical, porque todos queremos tener una casa con jardín, antejardín, etcétera. Ojalá existiera una política de construcción de vivienda vertical, lo que permitiría quitar menos tierras a nuestra agricultura.
Por las razones expuestas, nuestra bancada votará en contra el proyecto, tal como lo hizo en la comisión, porque en nada le hace bien a nuestro país.
He dicho.
El señor CARMONA (Presidente ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros .
El señor BARROS.-
Señor Presidente, por mi formación profesional y por mi experiencia de más de treinta años en el rubro y de más de doce años como integrante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, siento -lo digo con mucho cariñoque soy una persona respetada en el tema.
En muchas oportunidades, mi postura en los temas agrícolas no tiene nada que ver con lo que pueda pensar el partido a, be o ce, sino que, más bien, corresponde a convicciones personales y profesionales.
A mi entender, cuando estudiamos las subdivisiones de predios rústicos, respecto de lo cual se han presentado numerosos proyectos, lo debemos hacer con especial prudencia y sentido de la profundidad que puede tener una modificación que podría beneficiar al 99 por ciento de los especuladores, además de aquellas personas a las cuales queremos favorecer.
Siento profundamente -porque sigo viviendo en el mundo rural- que, si bien hay avances en la materia, aún hay demasiada lentitud en cosas que son absolutamente fundamentales, como la planificación de la expansión urbana de las distintas comunas. Hoy, los municipios se encuentran trabajando en sus planos reguladores e intercomunales -también estoy involucrado en eso-, que luego deben ser aprobados por el gobierno regional, de manera de no estar sometidos permanentemente a la presión de algunos para poder vender como propiedades urbanas, para comités de viviendas, amparándose en la aflicción y desesperación de dichos comités. ¡Algunos hacen un tremendo negocio, aunque, probablemente, tienen una pésima técnica agrícola en sus predios!
Aquí se necesitan instrumentos técnicos que permitan delimitar la expansión urbana conforme a normas técnicas, de manera de planificar como corresponde, como bien dijo la diputada Denise Pascal -con quien siempre he tenido desencuentros o diferencias de opinión, aunque en esta ocasión coincidimos plenamente; eso es lo lindo de esta actividad-, para evitar los problemas futuros respecto de la pavimentación de los callejones, del agua potable, de los residuos, de las pequeñas plantas que no funcionan, del alcantarillado, etcétera, todo lo cual va generando un problema mayor en la comunidad.
Respecto del proyecto propiamente tal, recuerdo a la Sala que cuando la Región Metropolitana se dividió casi en su integridad en parcelas de agrado de 5.000 metros cuadrados en Buin, Paine , Calera de Tango , Colina , Batuco , Talagante , Malloco , etcétera, se le hizo un flaco favor a Chile, desde el punto de vista de su producción de alimentos, por cuanto se amplificaron las ansias de algunos por vender sus predios a precios millonarios y renunciar a la producción agrícola.
El proyecto agrega en el artículo 1° del decreto ley N° 3.516, de 1980, la siguiente letra k): “k) Cuando se enajene a cualquier título, por una sola vez,” -¿acaso ustedes creen que alguien va a subdividir el predio dos veces? Solo se hace una vez, porque ahí se dejará plasmado en cuántas parcelas de media hectárea se dividirá, por ejemplo, un predio de 100 hectáreas, ya que los tipos que lo hacen no son tontos“a personas naturales o jurídicas…”.
Entonces, lo que se pretende -a mi juicio, de buena fees que se subdividan las parcelas de 5.000 metros cuadrados, algunas de las cuales están abandonadas porque nunca se ocuparon para desarrollar alguna actividad agrícola. Por lo tanto, además de los beneficiados a que hacía mención el diputado Ignacio Urrutia , se va a premiar, en 99 por ciento de los casos, a los especuladores, para lo cual no estoy disponible.
Lamento profundamente que mi subjefe de bancada me ataque por votar de manera distinta este proyecto. Si él estima que estoy en el partido errado, no tengo ningún problema en sentarme al lado de la diputada Alejandra Sepúlveda .
Insisto en que voy a votar en contra este proyecto, y lo mismo recomiendo a la Sala, por un tema de convicción personal y profesional, y no ideológico. No estoy dispuesto a que se me ataque por el simple hecho de discrepar, una vez, respecto de un proyecto. Por lo demás, en mi postura cuento con el total y absoluto respaldo de la Fundación Jaime Guzmán, que estudió el tema, pero que no nos ha hecho llegar su informe para no provocar problemas internos. ¡¿Qué más puedo decir?!
Lo lamento profundamente, pero quien habla, por su formación profesional, por su convicción, por amor al mundo rural, por su absoluto rechazo a los especuladores de la tierra y por su amor a la agricultura y a quienes la hacen producir, votará en contra el proyecto.
Además, pienso que el mismo decreto ley N° 3.516, de 1980, con todas las modificaciones que se le han hecho, incluye muchos de los casos planteados para efectos de poder hacer las subdivisiones. Si es necesario realizar más modificaciones o proponer otras excepciones, se pueden hacer. De hecho, me ha correspondido tramitar personalmente cambios de uso de suelo ante el Serviu y ante el SAG -es la última instancia, pero han resultado- en favor de comités de vivienda y de pequeños parceleros.
También en esta Cámara hemos legislado para que los parceleros puedan adjudicar, descendente o ascendentemente, a sus hijos, padres o, incluso, abuelos parte de su terreno para que puedan postular al subsidio habitacional.
Tampoco estoy disponible para que el proyecto vuelva a comisión.
Votaré en contra con la convicción y la paz interior de creer que estoy haciendo un bien al país, especialmente al mundo rural.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, en primer lugar, agradezco a quien me dejó un regalo en mi pupitre; venga de quien venga, es bienvenido.
Luego de escuchar a mi colega Ramón Barros , reafirmo mi convicción personal, que, por lo demás, nos tiene en este lugar como representantes de la gente: que el mejor sistema de gobierno es la democracia.
El proyecto de ley trata un tema trascendental para el mundo rural, pero al parecer interesa solo a algunos, ya que hay pocos inscritos para intervenir.
La iniciativa parece bien intencionada, ya que pretende resolver muchos problemas, principalmente el que se presenta a consecuencia de los loteos irregulares de predios agrícolas subdivididos en cabidas menores a 0,5 hectáreas, lo que, creo, ya no es una buena solución.
Comprendo el rechazo a la norma. Al dictarse el decreto ley N° 3.516, que estableció como tope la subdivisión de las propiedades agrícolas en 0,5 hectáreas, seguramente también fue motivado por una buena intención -nadie afirma lo contrarioy fue la solución para frenar la urbanización de terrenos agrícolas y, a su vez, regularizar pequeñas propiedades agrícolas de campesinos, a los cuales se les habían entregado para explotar sus chacras y otras pequeñas producciones campesinas.
Sin embargo, esa posibilidad de subdividir los predios provocó daño, pues generó la explosión de ventas de lo que se conoce como parcelas de agrado, que en cierto momento eran de media hectárea, pero que hoy se venden en cabidas inferiores. Lo digo con conocimiento de causa, porque soy de la Región de Los Ríos, donde existen más de trece lagos, y he visto el daño que se ha causado a los terrenos agrícolas y las irregularidades que se han producido por el boom de dichas parcelas de agrado. Esto ha significado un tremendo negocio para muchos comerciantes, corredores de propiedades y dueños de los terrenos.
Pero los terrenos menores se encuentran ante la imposibilidad de urbanización y con serias limitantes para su efectiva utilización, debido a la situación irregular en que se encuentran.
Tiendo a creer que la regularización de esas propiedades solo provocará una tendencia a la irregularidad, y ese es un argumento que me hace pensar que el rechazo de la Comisión de Agricultura era correcto, porque existirá el precedente de una ley posterior que regularice la situación, con lo cual esta iniciativa, más que un beneficio, terminará transformándose en un incentivo para futuros loteos irregulares, y al fisco le corresponderá pagar la urbanización posterior.
Además, se pierden terrenos agrícolas como consecuencia de la tendencia a urbanizar el territorio.
Por lo mismo, apoyaré la decisión de la comisión y rechazaré el proyecto. Lo hago por el bien de Chile, pues en el mundo rural cada día tenemos terrenos menos productivos, dado que se ha generado la tendencia a la venta de propiedades agrícolas, que considero irregular.
Por lo tanto, me alegra escuchar a integrantes de la Comisión de Agricultura que van en la dirección de no subdividir los predios, pues nos hacen mucha falta si pretendemos ser potencia agroalimentaria. Si seguimos permitiendo esta práctica, estaremos borrando con el codo lo que hemos escrito con la mano.
Por lo tanto, anuncio mi rechazo absoluto al proyecto. He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .
El señor RATHGEB.-
Señor Presidente, al revisar la Tabla con el listado de proyectos que trataríamos hoy, nunca pensé que este proyecto causaría tanto conflicto; me imaginé que se trataba de una iniciativa que avanzaría rápidamente, porque, como todos los parlamentarios han señalado, tiene un buen fin y es bien intencionada, porque pretende regularizar, por la vía legal, una situación que hoy se está dando, ante la cual, muchas veces, las personas recurren a otras instancias para su normalización. Por ejemplo, el saneamiento de títulos deja al margen toda planificación de los servicios públicos, lo que finalmente complica las proyecciones de las autoridades locales o regionales. Entonces, las personas recurren al derecho de uso o al cambio de uso de suelo.
Soy abogado, fui seremi de Agricultura de la Región de La Araucanía y en muchas ocasiones me tocó observar la frustración de muchas personas que podían regularizar su terreno, lo que les impide postular a beneficios sociales, ya que están absolutamente al margen de toda regulación.
Por lo tanto, lamento que esta iniciativa haya derivado en este tipo de discusión, pues considero que es la oportunidad que tenemos para regularizar ciertas situaciones de hecho a las que tenemos que poner atención.
Quizá, la iniciativa no plantea una serie de condiciones o requisitos que deberían cumplirse. Tal como está planteada, es muy amplia y puede ocasionar una serie de dificultades; pero hoy también existen muchos problemas en el sector rural, pues muchas personas –reitero- ni siquiera pueden postular a beneficios sociales, porque no existe una regularización clara o porque, sencillamente, deben recurrir al saneamiento, al derecho de uso o al cambio de uso de suelo, que significa un costo adicional, tanto a los interesados como al Estado.
Por lo tanto, creo que la iniciativa debería volver a la comisión para que se establezcan algunos requisitos especiales que permitan solucionar los problemas existentes, para que esta eventual normativa impida el abuso, que puede provocar una situación de injusticia y de aprovechamiento de las leyes.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Raúl Saldívar .
El señor SALDÍVAR.-
Señor Presidente, en los últimos años se ha visto una extensión urbana o, mejor dicho, habitacional en distintos sectores rurales del país, hasta en aquellos territorios de secano donde no existe agua superficial; incluso, este fenómeno se ha observado donde ni siquiera existe agua de pozo.
Hemos constatado dos condiciones: por un lado, condominios de cierta espectacularidad, que al momento de ingresar el proyecto se comprometen a resolver técnicamente todos los problemas que se puedan producir en relación con los servicios, y, por otro, la precarización absoluta, verdaderamente conmovedora, cuando se originan campamentos en función de estas subdivisiones, en los que ni siquiera se dispone de agua.
Es más, algunos especuladores que venden terrenos a precios muy módicos tienen la desfachatez de publicar avisos en la prensa en que señalan que los interesados no se deben preocupar por el agua, porque el municipio se la va a suministrar, en circunstancias de que el municipio no ha hecho ningún compromiso de esa naturaleza.
Entonces, nos encontramos con un problema que cruza al país, no solo en el campo, en los sectores rurales, que es esta desigualdad, que parte de la ciudad y se instala en el campo. Como dije, por un lado tenemos enormes condominios, y, por otro, una tremenda precariedad.
Debemos privilegiar la consolidación del desarrollo urbano en aquellas zonas donde ya están instalados los servicios, porque cualquier excepción que se produzca, evidentemente, generará situaciones de contrastes, que son verdaderamente indeseables.
Por esa razón, al abrir estas ventanas se generan estas dos condiciones, sobre todo aquella que afecta a los más modestos, que por estas subdivisiones muchas veces se ven muy perjudicados y generan nuevas demandas, provocando que los ministerios, los servicios públicos y las políticas que se generen sufran cambios en sus orientaciones.
Cualquier gobierno debe modificar sus prioridades y atender estas demandas emergentes, que son enormes y en distintos ámbitos, porque son de mayor costo. Para un municipio, el retiro de la basura de cualquier condominio alejado de la ciudad cuesta tres veces más que hacerlo dentro de ella.
Por lo tanto, nos vamos a oponer a esta iniciativa, porque representa otra forma de continuar generando desigualdad. Debemos privilegiar la condición del Estado como planificador del desarrollo del país y que no sean los privados los que vayan generando demandas y obliguen al Estado a cambiar sus prioridades. Entonces, debemos terminar con un desarrollo inorgánico desde el punto de vista de la urbanización del país.
Hace pocos días, aprobamos lo que caricaturescamente, pero con cariño, se ha denominado la “ley del mono”, para regularizar viviendas.
Ayer, abordamos el tema de los planos reguladores y de las calles proyectadas que habían caducado, situación que había generado graves problemas y en que los especuladores han conseguido pingües utilidades y han deformado la ciudad.
Hoy, estamos viendo el tema de la ruralidad. Todo esto tiene directa relación con la planificación y con la forma como ordenamos la manera de vivir y de emplazar los espacios para que los chilenos podamos lograr nuestra residencia, nuestro espacio natural.
No es posible abrir ninguna ventana ni excepcionalidad en estos casos, porque van a derivar, progresivamente, en una situación como la descrita: zonas satélite. Tengo entendido que hay zonas con vocación y aptitud agrícola que han sido transformadas en satélites habitacionales para sectores privilegiados. Debido a eso, se están agotando los suelos agrícolas, que son una reserva importante, no solo para la preservación de los productos que necesitamos para nuestra alimentación, sino también para la vida silvestre, la que, de acuerdo con los antecedentes que tenemos, ha disminuido dramáticamente en los últimos años. Si no tenemos capacidad para compatibilizar adecuadamente la vida silvestre con la vida urbana, a futuro vamos a tener un problema mayor, no solo desde el punto de vista de las demandas sociales, sino también respecto del concepto de desarrollo que queremos dar al país.
En consecuencia, no estamos de acuerdo con esta iniciativa y la rechazamos, pues consideramos que todo el sector silvestre debe ser preservado para el desarrollo de Chile en su condición natural, donde se encuentra gran parte de la reserva alimentaria de Chile.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, por su intermedio, quiero decir al diputado Ignacio Urrutia , quien se encuentra en la Sala, que en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural no hubo mala intención para no escucharlo ni comprender su propuesta.
En la comisión se discutió seriamente, con la presencia de representantes del Ejecutivo, y conocimos las propuestas de varios señores diputados de distintos sectores. Por lo tanto, reitero que no hubo ningún afán de marginar de la discusión la propuesta del señor Ignacio Urrutia .
Quiero aclarar esto en la Sala, porque nunca el espíritu de la comisión ha sido faltar el respeto ni desatender el pensamiento de colegas. Por lo demás, la diputada Denise Pascal y el diputado Ramón Barros comparten esta afirmación.
Por otra parte, comparto lo expuesto por el diputado Raúl Saldívar , porque considero que tenemos una tremenda deuda con el sector rural, ello, en conexión con lo que sucedió ayer. Cuando me tocó intervenir respecto de las zonas de utilidad pública, planteé que era importante referirse también a los territorios de utilidad pública en los sectores rurales y no solo en los urbanos.
Siempre se habla de diseñar una planificación urbana, pero la planificación rural es un concepto inexistente en cuanto al territorio. Esa es la sensación que a uno le queda. Nuestro territorio es tan grande que cada uno hace lo que se le ocurre. Además, qué pasa con el concepto de la plaza, qué pasa con el concepto de las vías que deberíamos pavimentar, cuáles deberían ser los criterios de priorización para entender lo que es una planificación rural, qué pasa con la lógica de la vivienda. Al final, se piden los cambios de uso de suelo donde es más barato el metro cuadrado. Se necesita una planificación urbana en las cercanías de las escuelas. También sería importante ver qué pasa con las postas, qué está pasando con los caminos secundarios, qué pasa con la conexión en materia de agua potable. Si no contamos con una lógica respecto del planeamiento del agua potable rural, menos vamos a tenerla respecto del alcantarillado.
Desde el punto de vista de lo que ocurre en el sector rural, es interesante atender a lo planteado por el diputado Ignacio Urrutia , en cuanto a qué pasa con las familias en caso de subdivisión. Hoy tenemos alternativas. Por eso, pedimos al Ejecutivo y a la Biblioteca del Congreso Nacional que nos aclararan el punto.
Este proyecto de ley, tal cual está, tiene una redacción francamente errada desde el punto de vista de lo que se podría hacer inmediatamente. Entregar una subdivisión a personas naturales o a personas jurídicas, en cualquiera de sus instancias, es a todas luces un error. Si bien la idea puede ser atractiva, pues tiene que ver con un problema que se produce en los sectores rurales, no es esta la mejor forma para zanjarlo.
La invitación de la diputada Denise Pascal , como presidenta de la Comisión de Agricultura, como también del diputado Ramón Barros -de quien reconocemos mucho su labor en la misma comisión-, a discutir el tema, nos puede ayudar a zanjar el problema. Pero la forma en que ahora se ha planteado en el proyecto ha provocado el rechazo unánime en la comisión.
Espero que podamos discutir el tema y que se coloquen en el tapete las dificultades que hoy tenemos.
Como dije, estamos en deuda con los sectores rurales desde hace muchos años, no solo con los agricultores, sino también con quienes todavía viven en allí.
Considero que debemos discutir el tema de la planificación rural con mayor intensidad y profundidad.
Por las razones expuestas, anuncio que voy a votar en contra el proyecto de ley. He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .
El señor MELERO.-
Señor Presidente, represento a la provincia de Chacabuco, compuesta por las comunas de Colina, Lampa y Tiltil , que fueron muy afectadas por el decreto ley N° 3.516 y por la modificación que incorporó a Chacabuco al plan regulador de Santiago.
En 1996 se dispuso que la superficie mínima de las subdivisiones fuera de 40.000 metros, de 4 hectáreas; pero muchos propietarios de predios agrícolas subdividieron antes de esa fecha, por lo que quedaron habilitados en las direcciones de obras respectivas para dar curso a esos loteos en el tiempo. Debido a esos cambios, se ha producido un desarrollo inmobiliario importante en esa zona.
Por su parte, el plano regulador de Chacabuco y la autoridad normativa de la secretaría regional ministerial de Vivienda, en conjunto con el gobierno metropolitano, establecieron el uso del suelo y señalaron zonas de interés silvoagropecuario exclusivas, que quedaron regidas por la nueva norma, y otras de desarrollo urbano, cercanas a los polos urbanos, lo que ha permitido realizar importantes loteos habitacionales que en la actualidad cobijan a miles de habitantes que han elegido la zona norte de Santiago para vivir, especialmente en el valle de Chicureo, en el sector de Larapinta, en Lampa; el loteo El Manzano, en Tiltil, por mencionar algunos sectores que han hecho crecer a esas comunas en forma muy relevante.
El proyecto de ley permite subdivisiones que consoliden el decreto ley N° 3.516 en superficies incluso inferiores a los 5.000 metros cuadrados, lo que provocará un impacto urbano complejo y no regulado, que quisiera evitar, porque los que se generaron a la luz del decreto ley N° 3.516 han sido un verdadero desastre. Desde el punto de vista del impacto urbano y sobre las principales vías, así como del abastecimiento de los servicios básicos, ha complejizado la acción de los municipios, porque como se hicieron desreguladamente, no contemplaron el equipamiento necesario para recibir a los nuevos vecinos que llegarían. Y me temo que el proyecto de ley va a incrementar el problema en vez de atenuarlo.
Señor Presidente, debemos ir en la línea de lo que hizo el plano regulador; es decir, lo que es urbano, es urbano, y lo que es de interés silvoagropecuario exclusivo, debe mantener ese carácter. Pero dar más posibilidad de subdivisión, de más viviendas y de más habitantes a lo que no está regulado, significa un impacto y una complejidad de mayor envergadura para los municipios.
No veo mala intención en los autores del proyecto, pero creo que el razonamiento de la Comisión de Agricultura y las intervenciones que he escuchado, especialmente la del diputado José Ramón Barros , quien también es ingeniero agrónomo al igual que yo, nos permiten ver los efectos que esto puede tener. A la luz de la evidencia empírica que me ha tocado ver en las zonas Colina , Lampa y Tiltil , no estoy dispuesto a apoyar una iniciativa de ley que va a acentuar un problema originalmente consagrado en el decreto ley N° 3.516.
Por estas razones, señor Presidente, rechazaré el proyecto. Rescato la buena intención de sus autores, pero creo que su aplicación práctica generará más perjuicios que beneficios.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez .
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo) .- Señor Presidente, parto de la base de que los mocionantes pretenden solucionar de buena fe el problema que aquí se ha señalado, cual es que los hijos de los dueños de esos inmuebles rústicos o rurales no pueden heredarlos, ya que hay una imposibilidad para dividirlos en menos de 0,5 hectáreas. Es necesario dar solución a este problema; hay que sanear y regularizar la situación de hijos, que a su vez tuvieron más hijos, los que también tuvieron hijos y más hijos, todos los cuales deben caber dentro de la 0,5 hectárea, la que se debe repartir entre los hijos, los nietos y los bisnietos, que, como alguien bien dijo, significa charquear la tierra.
Si se quiere que esos hijos hereden y que se saneen esos predios rústicos, no se debe modificar el decreto ley N° 3.516, sino el decreto ley N° 2.695.
Además, no me cuadra -lo digo partiendo de lo que señalé en un principio, es decir, de la buena fe de los autores de la mociónque se diga que se procura solucionar el problema de los descendientes de los dueños de esos inmuebles rurales, no obstante que la norma propuesta dice: “k) Cuando se enajene a cualquier título, por una sola vez, a personas naturales o jurídicas, predios divididos de conformidad a la ley, al 30 de julio de 2014.”.
Si queremos solucionar el problema de los descendientes de los propietarios de inmuebles rurales, ¿por qué se incluye en esta norma a las personas jurídicas? Me parece extraño; no cabe en mi comprensión. Si se quiere solucionar el problema que genera la sucesión por causa de muerte, que concuerdo en que es una gran problemática en Chile que no está solucionada, este no es el camino.
Como todos sabemos muy bien, antes de 1980 la subdivisión predial rústica mínima era de ocho hectáreas; es decir, no podía haber en Chile un predio rural inferior a esa superficie. El decreto N° 3.516 permitió que se subdividieran los terrenos hasta 0,5 hectáreas.
Con posterioridad a la entrada en vigencia de ese decreto ley se desató una subdivisión de muchos terrenos de aptitud agrícola, ganadera o forestal, por lo que en muchos casos se cumplió el objetivo de dicha norma.
Pero también hay que señalar que hubo -y hayun alto porcentaje de especulación inmobiliaria. Es decir, el decreto ha posibilitado la especulación inmobiliaria. No me opongo a la especulación inmobiliaria; no estoy hablando de un monstruo; pero la pregunta que debemos hacernos es qué política pública agrícola se puede realizar si no hay terrenos de aptitud agrícola o ganadera. Me explico. Si la Comisión de Agricultura diera su aprobación para permitir la subdivisión de predios rústicos de menos 0,5 hectáreas, entonces para qué estaría dicha instancia, en circunstancias de que su deber es precisamente defender los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.516.
Con el decreto ley N° 3.516 se procura que sigan existiendo en nuestro país predios rústicos que tengan aptitud agrícola, ganadera o forestal. ¿Por qué? Porque la seguridad alimentaria, que es fundamental en Chile, puede ponerse en cuestionamiento. En efecto, si apoyamos mociones de esta naturaleza, podemos temer que el día de mañana no tengamos predios rústicos de aptitud agrícola o ganadera. Por eso, la Comisión de Agricultura tiene que estar a la cabeza de la defensa de tales terrenos.
En consecuencia, cuando la Comisión de Agricultura rechaza una moción como la que dio origen al proyecto que debatimos hoy, lo hace porque justamente su sentido es defender esos terrenos. ¿Por qué? Porque como país debemos preocuparnos de nuestra seguridad alimentaria. ¿Qué pasaría si no lo hiciéramos y solo nos preocupáramos de satisfacer el deseo de propiedad del hijo del hijo del hijo? Nos quedaríamos sin predios de aptitud agrícola. Entonces, ¿dónde se abastecerá el pueblo? ¿Dónde se alimentará? ¿Quién se preocupará de la alimentación si solo nos preocupamos del deseo de propiedad individual, de propiedad privada de unos pocos?
Con este proyecto, para dar satisfacción a unos pocos, lo que estamos haciendo es poner en riesgo nuestra seguridad alimentaria. Ya era suficiente con permitir que la subdivisión mínima de los predios rústicos fuera de ocho hectáreas, como se estableció hasta 1980, como para ahora permitir dicha subdivisión para terrenos de menos de 0,5 hectáreas.
Hoy discutimos temas de relevancia para nuestro país. Puede que no lo parezca tanto, porque ello no se visualiza, pero como Cámara de Diputados no podemos estar pensando en la forma en que un hijo puede subdividir un terreno inferior a 0,5 hectáreas para satisfacer su deseo de poner su casita. Acá tenemos que preocuparnos, y la Comisión de Agricultura lo ha hecho en buena forma, del bien de la nación y del cuidado y resguardo de los inmuebles agrícola, ganadera o forestal, porque precisamente ahí está nuestra seguridad alimentaria y el futuro del país.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Morano .
El señor MORANO.-
Señor Presidente, la verdad es que una mirada desaprensiva sobre este proyecto podría llevar a creer que con él se trata de resolver problemas de pobres familias que no pueden hacer uso de un terreno común.
Eso no es así. Ellas pueden seguir haciendo uso del terreno común y construir más viviendas sobre el mismo.
A mi juicio, lo que podría permitirse con este proyecto es “blanquear” una serie de situaciones irregulares en que inescrupulosos han vendido acciones y derechos sobre terrenos inferiores a media hectárea, respecto de lo cual hoy los organismos públicos en general deben intentar dar solución en cuanto al saneamiento de aquellos. Porque dichos terrenos no tienen agua, alcantarillado, alumbrado público -en el caso particular de mi región, no tienen línea de gas-, por tanto, allí la gente vive en forma irregular.
En consecuencia, la ley debe sancionar a quienes han loteado en forma irregular y no permitir estos “blanqueos” después de consumados los hechos.
Por otra parte, considero importante apoyar lo que nos han dicho los miembros de la -por así llamarla“bancada de agricultores”, en el sentido que se requiere mantener la calidad del suelo para fines agrícolas y no habitacionales.
Más que buscar una fórmula para regularizar loteos irregulares, debemos endurecer las normas existentes sobre la materia y generar otras que impidan e inhabiliten la venta de acciones y derechos sobre predios inferiores a media hectárea.
Hoy, los conservadores de bienes raíces inscriben, por ejemplo, una propiedad en común de diez personas sobre un predio de media hectárea, lo cual genera todo un problema a continuación. Quienes hemos sido alcaldes, sabemos que ese es un problema habitual y recurrente respecto de esos loteos irregulares.
Por eso, anuncio que votaré en contra esta iniciativa. He dicho.
El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .
El señor VENEGAS.-
Señor Presidente, proyectos de la naturaleza del que nos ocupa -se inició en una mociónse han visto en otros momentos de la historia de este Parlamento. Al respecto, pedí la palabra para manifestar que me parece de la mayor peligrosidad lo que en él se plantea.
Quiero seguir en la línea de lo señalado por el diputado señor Morano . Comparto su argumentación y me preocupa gravemente la situación que describió.
En la Región de La Araucanía, a uno de cuyos distritos represento en la Cámara de Diputados, el tema de los loteos irregulares es muy serio. De aprobarse este proyecto de ley, lo que haremos es consagrar de alguna manera el que acciones que van en contra de la ley, hoy queden legitimadas, con el evidente impacto negativo que ello conlleva.
Entonces, se trata de una situación extraordinariamente grave.
Así, iniciativas como la que debatimos no son inocuas. Por lo general, detrás de ellas hay intereses muy importantes, generalmente de carácter inmobiliario.
Recuerdo que en una oportunidad se planteó la idea de subdividir incluso tierras de origen mapuche, que tienen una protección especial por ley.
¿Qué impacto tendrá el aceptar las subdivisiones que se efectuaron transgrediendo la ley vigente? Porque es lo que estamos haciendo: de alguna manera estamos poniendo un velo o protegiendo una conducta que va contra la ley.
Llamo a los colegas a que meditemos y reflexionemos sobre ciertas iniciativas que pueden estar muy bien inspiradas, pero que pueden tener efectos indeseados y terminar por superar claramente su objetivo primario.
Leí la idea matriz del proyecto. Es como un “blanqueo”, un “perdonazo” a todo lo que se haya hecho contrario a la ley antes del 30 de julio del presente año. Todo quedará perdonado. No me parece que sea ese el camino, y desde ya expreso que por ningún motivo votaré favorablemente esta iniciativa, porque me parece claramente riesgosa.
He dicho.
El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos, para permitir la venta de predios de cabida inferior a 0,5 hectáreas, en el caso que indica.
Hago presente a la Sala que sus disposiciones tratan materias propias de ley simple o común, y que la Comisión de Agricultura propuso rechazar la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 39 votos. Hubo 12 abstenciones.
El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Morales Muñoz Celso ; Nogueira Fernández Claudia ; Sandoval Plaza David ; Silva
Méndez Ernesto ; Trisotti Martínez Renzo ; Urrutia Bonilla Ignacio .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez Vera Jenny ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Barros Montero Ramón ; Berger Fett Bernardo ; Browne Urrejola Pedro ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Monckeberg Bruner Cristián ; Núñez Arancibia Daniel ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rocafull López Luis ; Saffirio Espinoza René ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Soto Ferrada Leonardo ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías .
-Se abstuvieron los diputados señores:
De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Hoffmann Opazo María José ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Lavín León Joaquín ; Macaya Danús Javier ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rivas Sánchez Gaspar ; Silber Romo Gabriel ; Squella Ovalle Arturo ; Ulloa Aguillón Jorge ; Verdugo Soto Germán
El señor SILBER.-
Señor Presidente, quiero plantear un asunto de Reglamento. El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra, su señoría.
El señor SILBER.-
Señor Presidente, me quiero inhabilitar en la votación de este proyecto, aun cuando me equivoqué y marqué el voto.
El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-
Muy bien, señor diputado.
ACUERDO CON LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA MODIFICAR EL CONVENIO DE TRÁNSITO DE PASAJEROS, SUSCRITO EN OCTUBRE DE 1947 (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9556?10)
El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-
Corresponde tratar el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Argentina, para modificar el Convenio de Tránsito de Pasajeros, suscrito por ambas repúblicas en 30 de octubre de 1947.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Celso Morales .
Antecedentes:
-Mensaje, sesión 66ª de la presente legislatura, en 9 de septiembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 73ª de la presente legislatura, en 30 de septiembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 15.
El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MORALES (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar
sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Argentina, para modificar el Convenio de Tránsito de Pasajeros, suscrito por ambas repúblicas en 30 de octubre de 1947, el que se encuentra sometido a la consideración de la honorable Cámara en primer trámite constitucional, sin urgencia, de conformidad con lo establecido en el número 15° del artículo 32 y en el número 1) del artículo 54 de la Constitución Política de la República.
Según se señala en el mensaje, en 30 de octubre de 1947, por cambio de notas, Chile y Argentina celebraron un convenio de tránsito de pasajeros.
Agrega el mensaje que dicho instrumento estableció que las personas que pertenecieran a alguna de las calidades en él indicadas podrían ingresar al territorio de la otra parte, de conformidad con las especificaciones allí establecidas. Así, el Convenio regulaba quiénes serían los beneficiarios de la franquicia otorgada, los documentos que debían utilizar para ingresar al otro país y el período de tiempo que podrían permanecer en este, con la reserva de parte de cada país de la facultad de impedir la entrada de determinadas personas a su territorio y comprometiéndolos a recibir a quienes ingresaran al mismo en virtud del Convenio.
Añade que, con posterioridad, también mediante cambio de notas, en 2 de agosto de 1991, las partes acordaron modificaciones al convenio señalado, relacionadas con los beneficiarios de la franquicia, los documentos a presentar para el ingreso al respectivo país y la reserva de las autoridades de su facultad de impedir el ingreso a su territorio.
Hace presente que el acuerdo que se somete a consideración de la Cámara introduce una nueva modificación al Convenio de 1947, que modifica los documentos con los cuales los beneficiarios de la franquicia pueden ingresar al país respectivo.
En particular, la modificación se refiere a dos materias:
1. Todos los documentos deben ser válidos y encontrarse vigentes.
2. Los nacionales argentinos podrán ingresar a Chile con los siguientes documentos: pasaporte sin visar; documento nacional de identidad; cédula de identidad emitida por la Policía Federal Argentina, ejemplar Mercosur , cuya utilización será válida hasta su respectivo vencimiento; cédulas de identidad no Mercosur, cuya utilización será válida hasta el 15 de marzo de 2012, y Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, con validez de utilización hasta el 15 de marzo de 2012.
Además, en todo lo no modificado, se entiende vigente el Convenio de 1947, enmendado en 1991.
Por último, en relación con su vigencia, señala que entrará en vigor desde la fecha de recepción de la última notificación en que una de las partes comunique a la otra, por la vía diplomática, haber dado cumplimiento a los requisitos internos, previstos para dicha entrada, en vigor en sus respectivos ordenamientos jurídicos.
En el estudio de este proyecto de acuerdo, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Edgardo Riveros Marín , ministro subrogante de Relaciones Exteriores; Claudio Troncoso Repetto , director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, y Fernando Danús Charpentier , director nacional de Fronteras y Límites del Estado.
Por su parte, las señoras diputadas y los señores diputados presentes que expresaron su decisión favorable a la aprobación del proyecto de acuerdo, manifestaron su plena conformidad con los términos que contiene, puesto que perfecciona un instrumento que permite facilitar el tránsito de pasajeros entre ambos países.
Por ello, sin mayor debate, por 7 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención, prestaron su aprobación al proyecto de acuerdo en informe. Votaron a favor las diputadas señoras Molina , doña Andrea , y Sabat , doña Marcela , y los diputados señores Campos, don Cristián ; Jarpa, don Carlos Abel ; Rocafull, don Luis ; Tarud, don Jorge , y Teillier, don Guillermo .
Finalmente, hago presente a la Sala que la Comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.
Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del acuerdo en trámite, la comisión decidió recomendar a la honorable Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-
En discusión el proyecto de acuerdo. Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Argentina tiene por objeto perfeccionar un convenio suscrito entre ambas partes, con la finalidad de mantener un nivel de relaciones no solo internacionales, sino también casi personales con nuestros vecinos de Argentina.
El Convenio de Tránsito de Pasajeros fue suscrito por ambas repúblicas hace muchos años -el 30 de octubre de 1947-, y fue modificado en 1991 con el propósito de adecuar sus disposiciones. Mediante el presente proyecto de acuerdo, nuevamente se busca perfeccionar el convenio, pero en dos materias específicas. Por una parte, se dispone que toda la documentación presentada en las aduanas y en los controles correspondientes debe ser válida y encontrarse vigente, y, por otra, se establece qué documentos debe portar un nacional argentino para ingresar a nuestro país. Ello viene a resolver un problema que, en la práctica, se ha estado produciendo, en razón de que la multiplicidad de documentos que los nacionales argentinos tienen no era considerada para su ingreso a territorio chileno. Por tanto, explicitar qué documentación es válida para esos efectos ayudará no solo al ingreso de los nacionales argentinos, sino también a mejorar nuestro comercio y turismo con el país vecino.
Por las razones señaladas, votaremos a favor el proyecto de acuerdo que aprueba el
Acuerdo señalado entre los gobiernos de las repúblicas de Chile y de Argentina.
He dicho.
El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .
El señor SANDOVAL.-
Señor Presidente, quiero destacar este proyecto de acuerdo porque particularmente en la Región de Aysén, el flujo permanente de personas entre Chile y Argentina a través de sus más de once pasos fronterizos es una situación de tanta cotidianidad, que se requiere perfeccionar la normativa sobre tránsito de pasajeros.
No puedo menos que respaldar esta iniciativa, que informó magistralmente el diputado Celso Morales , porque va en directo beneficio de todos los habitantes de nuestra región. En sectores como Villa O’Higgins, Cochrane , Chile Chico, Puerto Ibáñez , Coyhaique se produce un constante flujo de personas entre ambos países, porque la ausencia de conectividad entre la Región de Aysén y el resto de nuestro país nos obliga a transitar por territorio argentino.
La especificación del tipo de documentación y de los beneficiarios de la facilitación de ingreso a nuestro país por los pasos fronterizos nos parece muy atingente en una región como la nuestra.
Por lo tanto, anuncio que nuestra bancada va a apoyar este proyecto de acuerdo que modifica el Convenio de Tránsito de Pasajeros, suscrito en 1947 con la República de Argentina.
He dicho.
El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:
El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Argentina, para modificar el Convenio de Tránsito de Pasajeros suscrito por ambas repúblicas el 30 de octubre de 1947.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Barros Montero Ramón ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Browne Urrejola Pedro ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Lavín León Joaquín ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Monckeberg Bruner Cristián ; Morales Muñoz Celso ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Arancibia Daniel ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rivas Sánchez Gaspar ; Rocafull López Luis ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Ulloa Aguillón .
VI.PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN
REACTIVACIÓN DE SUBSIDIOS AL PAGO DEL SERVICIO ELÉCTRICO ANTE ALZAS SOSTENIDAS DEL PRECIO DE LA ENERGÍA
El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del primer proyecto de resolución.
El señor ROJAS (Prosecretario).-
Proyecto de resolución N° 127, de los diputados señores Marcos Espinosa , José Pérez , Luis Lemus , Enrique Jaramillo , Osvaldo Andrade , señora Marcela Hernando , señores Daniel Núñez , Carlos Abel Jarpa , Matías Walker y Rodrigo González , que en su parte dispositiva señala:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República señora Michelle Bachelet Jeria que instruya al ministro de Energía que estudie la posibilidad de reactivar los subsidios al pago del servicio eléctrico de nuestro país, a fin de aminorar las alzas sostenidas que generará la actualización de los decretos tarifarios de dicho sector.
Los subsidios deberán considerar especialmente la situación de las familias más vulnerables que residen en los sectores donde se encuentran ubicadas las plantas generadoras de energía, de modo de compensar, asimismo, el impacto ambiental que conlleva el funcionamiento de dicha industria.
El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-
Para hablar a favor del proyecto de resolución, tiene la palabra el diputado Marcos Espinosa .
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
Señor Presidente, a partir de la dictación de la ley N° 20.040, el Estado ha otorgado un subsidio para clientes regulados de todo el país ante la volatilidad del precio de la energía eléctrica. Ese ejercicio debe hacerse año a año bajo la firma de un decreto por parte del ministro de Energía.
El subsidio se ha otorgado reiteradamente luego de la dictación de la ley. En los años
2005, 2007 y 2009, a raíz de un alza exponencial del precio del kilowatt/hora de la energía eléctrica para los clientes domiciliarios, se aplicó el subsidio para mitigar el mayor costo reflejado en las boletas que dichos clientes debían pagar mensualmente.
Sin embargo, el año pasado, durante la administración del anterior ministro de Energía, no se dictaron los decretos tarifarios de rebaja en el sector eléctrico, lo cual generará un alza realmente importante en los valores que deberán pagar los clientes regulados de este país, es decir, los domiciliarios: entre 5 y 8 por ciento promedio en el país. No obstante lo anterior, la mayor alza se observará en la Región de Antofagasta, donde se concentra gran parte del Sistema Interconectado del Norte Grande, pues las tarifas aumentarán 13,48 por ciento durante los próximos meses. Ello, obviamente, impactará en forma bastante negativa en las economías domésticas de muchas familias de la Segunda Región, a pesar de que, curiosa y contradictoriamente, en las ciudades de Tocopilla y de Mejillones existen centrales termoeléctricas que abastecen más del 90 por ciento del Sistema Interconectado del Norte Grande.
A nuestro juicio, ello tiene que ser solucionado mediante la aplicación de la citada ley.
Por esa razón, solicitamos a la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet , que instruya al ministro de Energía, Máximo Pacheco , que estudie la posibilidad de reactivar los subsidios al pago del servicio eléctrico de nuestro país -a pesar de que el decreto respectivo no esté vigente por falta de diligencia del anterior ministro de Energía-, de modo que los clientes regulados puedan enfrentar, sin detrimento de su patrimonio, las mayores alzas en el valor del kilowatt/hora.
He dicho.
El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, este proyecto de resolución, tal como expresó mi colega y amigo Marcos Espinosa -autor del mismo-, está en el camino de la justicia, porque pone término a las desigualdades.
En el país hay claridad en cuanto a que, si no asumimos la cuestión energética y le damos solución, dentro de los próximos años se transformará en un problema muy serio, pues muchos proyectos de inversión quedarán sin concretar.
Quienes somos parlamentarios desde hace muchos años, en su momento fuimos capaces de convencer al Ejecutivo de la época para que enviara a tramitación, en 2005, el proyecto de ley que se convirtió en la ley N° 20.040, que otorga un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, lo cual favoreció a usuarios residenciales de escasos recursos.
¿Por qué he querido opinar sobre la materia? Porque año tras año, en la elaboración del proyecto de Ley de Presupuestos de la nación se tienen que fijar las partidas y explicar en las glosas respectivas dónde serán aplicados los subsidios. Hace varios años se entregaron subsidios por este concepto a más de un millón de personas de escasos recursos.
Por eso, creo que la iniciativa de mi colega Marcos Espinosa está en el camino correcto. Es positivo dar una señal potente, desde el punto de vista político, y subsidiar a los sectores más vulnerables, con mayor razón si, en paralelo, se están desarrollando proyectos para mejorar la matriz energética del país. En efecto, los ministros de Bienes Nacionales y de Energía acordaron traspasar predios fiscales para destinarlos al desarrollo de proyectos energéticos que utilicen energía limpia, como es el caso de los paneles solares.
Por lo tanto, anuncio que vamos a votar favorablemente este proyecto de resolución. He dicho.
El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de resolución.
Ofrezco la palabra. En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez Vera Jenny ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Chahin Valenzuela Fuad ; Cicardini Milla Daniella ; Espinosa Monardes Marcos ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; González Torres Rodrigo ; Hernando Pérez Marcela ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Poblete Zapata Roberto ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rocafull López Luis ; Sandoval Plaza David ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Hoffmann Opazo María José ; Núñez Arancibia Daniel .
RESTAURACIÓN DEL TEATRO DE COYA, COMUNA DE MACHALÍ
El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de resolución.
El señor ROJAS (Prosecretario).-
Proyecto de resolución N° 129, de los diputados señores Felipe Letelier , José Pérez , Joaquín Tuma , Carlos Abel Jarpa ; de la señora Marcela Hernando ; del señor Sergio Espejo ; de la señora Daniella Cicardini ; de los señores Roberto Poblete , Christian Urízar , y de la señora Camila Vallejo , que en su parte resolutiva señala:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República que, en uso de sus atribuciones constitucionales y atendidas las materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, instruya buscar los mecanismos para la restauración del teatro de Coya, perteneciente a la comuna de Machalí.
El señor ORTIZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, su señoría.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, solicito que recabe la unanimidad de la Sala con el objeto de que este proyecto de resolución se discuta y se vote en la próxima sesión, cuando esté presente el diputado Ricardo Rincón , quien es su autor.
El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para discutir y votar este proyecto de resolución en la próxima sesión ordinaria?
Acordado.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo y de resolución figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII.INCIDENTES
RECURSOS PERMANENTES PARA SUBSIDIOS DE PROGRAMA SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA SUSTENTABILIDAD AGROAMBIENTAL DE LOS SUELOS AGROPECUARIOS EN DISTRITO N° 58, REGIÓN DE LOS LAGOS (OFICIO)
El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al
Comité del Partido Socialista.
Tiene la palabra la diputada señora Jenny Álvarez .
La señora ÁLVAREZ (doña Jenny).-
Señor Presidente, he recibido información por parte de agricultores del distrito 58, que me honro en representar, respecto de una situación que sorprende y preocupa por sus efectos.
Recientemente, el Indap entregó los resultados del segundo concurso para el período 2014 mediante el cual se entregarían los subsidios del programa Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios, que busca beneficiar a los agricultores con bonificaciones para la fertilización de praderas con la aplicación de fertilizantes fosfatados y enmiendas calcáreas.
Lo que sorprende y preocupa es que esa fertilización no tendría financiamiento, aun cuando el 80 por ciento de los planes de manejo presentados fueron aprobados técnicamente. Desconocemos las razones concretas de esta situación, aunque no son pocas las veces en que se ha señalado que ello se debería a la falta de presupuesto generada por un déficit de arrastre o por una sobreejecución presupuestaria durante 2013.
Por lo tanto, pido que se oficie al director nacional del Indap, señor Octavio Sotomayor , a fin de que nos explique las razones de estos hechos, que preocupan a los agricultores, y nos indique las medidas que adoptará para que, en adelante, se asegure la existencia de un financiamiento basal y permanente para el referido subsidio y se garanticen los recursos necesarios para este y otros fondos, de manera que no se vuelva a repetir esta situación.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
INFORMACIÓN SOBRE MOTIVOS QUE IMPIDIERON PARTICIPACIÓN DE DELEGACIÓN CHILENA EN JUEGOS DEPORTIVOS ATACALAR, EN REPÚBLICA ARGENTINA (OFICIOS)
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité de la Democracia
Cristiana, tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .
La señora PROVOSTE (doña Yasna).-
Señor Presidente, en esta oportunidad quiero transmitir la preocupación y el malestar expresado por los padres de los menores que viajaron recientemente desde la Región de Atacama hacia la República Argentina para participar en el encuentro deportivo Atacama , Catamarca y La Rioja (Atacalar).
El 25 de septiembre recién pasado, las selecciones de fútbol, de tenis y de patinaje artístico de la Región de Atacama viajaron a la ciudad de Catamarca en el marco de la competencia deportiva internacional de la macrozona Atacalar . Para emprender dicho viaje, los escolares fueron convocados a las 06.00 horas en el frontis de la intendencia. Los jóvenes provenientes de El Salvador llegaron a las 03.00 horas.
La delegación fue trasladada en dos buses, que desconocemos si cumplían con todas las exigencias requeridas para un viaje de ese tipo.
El trayecto planificado e informado a las familias de los participantes consideraba el ingreso a Argentina por el paso San Francisco , en la Región de Atacama. Sin embargo, repentinamente, se cambió el trayecto y el bus se desplazó hacia el paso Los Libertadores, en la Región de Valparaíso. Durante muchísimas horas, las familias y los apoderados de los menores no tuvieron noticia alguna de sus hijos ni del personal adulto responsable de la delegación. Intentaron contactarse con funcionarios del Instituto Nacional del Deporte, pero no obtuvieron respuesta de ellos; es más, los funcionarios se desligaron de toda responsabilidad.
Debido a lo anterior, los jóvenes tuvieron que viajar más de setenta horas para llegar a su destino, por lo que no pudieron participar en las competencias. Como consecuencia de ello, las delegaciones de tenis y de patinaje artístico decidieron regresar desde Argentina por sus propios medios; por su parte, las familias debieron trasladarse a buscar a sus hijas y a sus hijos.
Muchos padres han manifestado su preocupación por los hechos referidos y por algunas circunstancias que rodearon la organización del evento.
Por lo tanto, solicito que se oficie a la ministra del Deporte y al intendente de Atacama, con copia de mi intervención, a fin de que me informen sobre lo siguiente: la calidad en que fueron enviadas las delegaciones de estudiantes a la competencia deportiva de la macrozona Atacalar , indicando si medió alguna invitación para tal fin y si las delegaciones iban en representación oficial de la Región de Atacama; el costo del viaje, la forma de financiamiento y si medió algún tipo de licitación en el portal de Mercado Público para el traslado de los deportistas; la forma en que se procedió a la contratación del bus y si este contaba con todas las autorizaciones requeridas para emprender un viaje internacional, con los correspondientes certificados, revisiones, permisos y seguros -solicito que se me envíe la copia de los documentos, autorizaciones y respectivos contratos-; los antecedentes y experiencia de los choferes en este tipo de viajes internacionales que implican atravesar rutas de montaña y de cordillera; las personas que iban a cargo de la delegación, con indicación de su calidad funcionaria, grado de responsabilidad, preparación para el viaje y demás antecedentes relacionados con manejo de emergencias; el programa e itinerario del viaje, con el respectivo plan de contingencia, la forma en que se abordaron las emergencias y los incidentes ocurridos. Solicito que también se me envíe copia de todos los seguros comprometidos y de los informes que, sobre el particular, obren en poder de las referidas autoridades.
Estoy convencida de que lo único que hacen estas experiencias es desincentivar la práctica deportiva de nuestros estudiantes.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de las diputadas y los diputados que así lo indican a la Mesa.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 12.44 horas.
GUILLERMO CUMMING DÍAZ,
Jefe subrogante de la Redacción de Sesiones.
VIII.DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 9333?04)
“Valparaíso, 1 de octubre de 2014.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales, correspondiente al Boletín Nº 9.333-04, con las siguientes enmiendas:
ARTÍCULO 2°.-
Ha intercalado, a continuación del vocablo “Superior”, la expresión “autónomas, de aquellas”.
ARTÍCULOS 3° y 4°.-
Los ha sustituido por los siguientes:
“Artículo 3°.- El Ministerio de Educación, de oficio o por denuncia, y por resolución fundada, dará inicio a un período de investigación preliminar, de carácter indagatorio, en aquellos casos que, en uso de las facultades que le confiere la ley, tome conocimiento de antecedentes graves que, en su conjunto o por sí solos, hagan presuponer que una institución de educación superior se encuentra en peligro de:
a) Incumplimiento de sus compromisos financieros, administrativos o laborales.
b) Incumplimiento de los compromisos académicos asumidos con sus estudiantes.
c) Infracción grave de sus estatutos o escritura social, según corresponda, o a las normas que la regulan, en especial aquellas derivadas de su naturaleza jurídica en el caso de las universidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del decreto con fuerza de ley N° 2, en relación con los artículos 64, 74 y 81 del mismo cuerpo legal.
El Ministerio de Educación podrá, para los fines de esta investigación, ingresar a la institución, acceder y recopilar toda la información que estime necesaria, sin impedir el normal funcionamiento de las actividades académicas de la misma. Para estos efectos podrá, además, solicitar a cualquier órgano de la Administración del Estado los antecedentes que consten en su poder y que sean pertinentes a los fines de la investigación, con la sola limitación de aquellos que, por disposición de la ley, tengan carácter de secreto o reservado.
Una vez cerrada la investigación, el Ministerio de Educación elaborará un informe que dará cuenta de los resultados de la misma. Este informe, junto con la formulación de cargos, serán notificados a la institución investigada, la que tendrá un plazo de quince días para realizar sus descargos y solicitar que se abra un período de prueba no superior a igual término.
De acogerse los descargos o no constatarse las circunstancias a que hacen referencia los literales del inciso primero, se dictará resolución de término dando por finalizada la investigación, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Educación podrá formular recomendaciones para el mejor funcionamiento de la institución.
Expirado el plazo para los descargos o rechazados éstos, el Ministerio de Educación dictará resolución de término en conformidad al artículo siguiente.
Artículo 4°.- En la resolución de término de la investigación preliminar, el Ministerio de Educación podrá, fundadamente y atendida las características de la institución y la naturaleza y gravedad de los problemas constatados, adoptar una de las siguientes medidas:
a) Ordenar la elaboración de un plan de recuperación, si se verifican incumplimientos graves de los compromisos financieros, administrativos, laborales o académicos asumidos por la institución.
b) Nombrar un administrador provisional si se constatan problemas que pudieren configurar alguna de las causales previstas en el inciso primero del artículo 6º.
c) Dar inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial en caso que se constaten problemas de entidad tal que pudieren ser constitutivos de causales de aquella. De decretarse la revocación, se procederá al nombramiento de un administrador de cierre.
En lo no previsto en esta ley, el procedimiento se regirá por las disposiciones de la ley Nº 19.880.”.
Ha intercalado el siguiente artículo 5°, nuevo:
“Artículo 5°.- De aplicarse la medida del literal a) del inciso primero del artículo anterior, la institución tendrá un término de sesenta días para elaborar y presentar al Ministerio de Educación un plan de recuperación que tendrá por objeto que ella adopte las medidas necesarias para subsanar los problemas identificados. Dicho plan podrá considerar, entre otras medidas, la suspensión de ingreso de nuevos estudiantes durante uno o más períodos y el cierre de sedes, carreras o programas. El plazo de implementación del plan no podrá ser mayor a dos años.
El Ministerio de Educación deberá pronunciarse dentro del plazo de diez días, sea aprobando el plan o formulándole observaciones, las que deberán ser subsanadas por la institución dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de las mismas. Presentadas las enmiendas, el Ministerio deberá resolver sobre ellas en un plazo de cinco días.
Una vez aprobado el plan, corresponderá al Ministerio de Educación supervigilar su cabal cumplimiento. Para estos efectos, la institución deberá remitir al Ministerio de Educación informes trimestrales del estado de su implementación. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, el Ministerio podrá requerir antecedentes al respecto. Asimismo, podrá designar un delegado ministerial para supervigilar la ejecución del plan, pudiendo al efecto ejercer las facultades señaladas en el inciso segundo del artículo 3º.
Al término del plazo de implementación del plan, el Ministerio de Educación decretará el alzamiento de la medida, salvo que proceda lo dispuesto en el literal e) del inciso primero del artículo siguiente.”.
ARTÍCULO 5°
Ha pasado a ser artículo 6°, reemplazado por el que se indica a continuación:
“Artículo 6°.- La medida de nombramiento de administrador provisional podrá ser adoptada por el Ministerio de Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, cuando se constate la concurrencia de una o más de las siguientes circunstancias:
a) Riesgo serio de no garantizar la viabilidad administrativa o financiera de la institución, afectando la continuidad de estudios de los y las estudiantes.
b) Incumplimientos graves y reiterados de los compromisos académicos asumidos por la institución con sus estudiantes a causa de no contar con los recursos educativos o docentes adecuados para ofrecer el o los títulos profesionales o técnicos que pretenda otorgar.
c) Imposibilidad de mantener las funciones académicas de la institución, a consecuencia de sanciones, medidas precautorias, embargos, ejecuciones o retiros de especies que la afecten, a sus sedes o a sus bienes muebles o inmuebles.
d) Cuando se haya dictado resolución de reorganización de la institución de educación superior o de la entidad organizadora de ésta en conformidad a la ley Nº 20.720.
e) Cuando el plan de recuperación, regulado en el artículo 5°, no fuere presentado oportunamente o, habiéndolo sido, fuere rechazado o, siendo aprobado, posteriormente se incurriere en su incumplimiento.
No procederá la adopción de esta medida cuando la concurrencia de la o las causales a que se refiere el inciso anterior sea atribuible a un caso fortuito o fuerza mayor, o a circunstancias que no sean imputables a culpa o negligencia de las autoridades responsables del gobierno o administración de la institución.
El acuerdo previo del Consejo Nacional de Educación, a que se refiere el inciso primero, deberá ser adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio, en sesión convocada para ese solo efecto.
La institución objeto de la medida a que se refiere este artículo tendrá un plazo de cinco días para presentar sus alegaciones y antecedentes ante el Consejo, previo a su pronunciamiento.
Si el Consejo estima pertinente recabar mayor información, podrá solicitar antecedentes a la institución afectada y a otros órganos de la Administración del Estado.
Con todo, el Consejo deberá resolver dentro del plazo de quince días desde que recibe los antecedentes para su pronunciamiento. Aprobada la medida, el Ministerio de Educación, dentro del plazo de cinco días, procederá a nombrar al administrador provisional.”.
ARTÍCULO 6°.-
Ha pasado a ser artículo 7°, modificado del modo que sigue:
Letra b)
Ha intercalado, en la segunda oración, a continuación de la palabra “experiencia”, la voz “relevante”.
Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:
“La idoneidad de la persona a designar en el cargo de administrador provisional deberá ser evaluada considerando las características, el tamaño y complejidad de la institución, así como el proyecto educativo de ésta.”.
ARTÍCULO 7°
Ha pasado a ser artículo 8°, con las siguientes modificaciones:
Inciso primero
Letra b)
Ha intercalado, a continuación de la palabra inicial “Fundadores”, la expresión “, miembros, asociados”.
Lo ha sustituido por el siguiente:
Inciso tercero
“Sin perjuicio de lo anterior, regirán respecto de estas personas las inhabilidades de los artículos 54 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”.
Lo ha eliminado.
Inciso cuarto
ARTÍCULO 8°
Ha pasado a ser artículo 9°, reemplazado por el que se señala a continuación:
“Artículo 9°.- La institución de educación superior afectada por la medida de nombramiento de administrador provisional podrá reclamar la legalidad de la misma, a través de sus representantes, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación de la respectiva resolución, ante la Corte de Apelaciones correspondiente a su domicilio.
La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación al Ministerio de Educación, notificándolo por oficio. Éste dispondrá del plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.
Evacuado el traslado por el Ministerio o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días, la que será inapelable.”.
ARTÍCULO 9°
Ha pasado a ser artículo 10, sustituyéndose su inciso sexto por el siguiente:
“El administrador provisional, en el desempeño de su cargo, deberá establecer mecanismos de consulta e información con los representantes, elegidos democráticamente, de cada uno de los estamentos de la institución educativa.”.
Ha consultado como artículo 11, nuevo, el que sigue:
“Artículo 11.- La reestructuración a que hace referencia el inciso segundo del artículo anterior deberá respetar los fines específicos del plantel expresados en su proyecto institucional, así como la limitación establecida en el inciso tercero del artículo 13. Con todo, dicha restricción no operará cuando sea indispensable para garantizar la continuidad de estudios o titulación de los y las estudiantes.
En el caso que el administrador provisional decida que debe procederse a la enajenación de bienes raíces de la institución de educación superior, ello deberá estar consignado en el plan de administración provisional.
La adopción de la medida de reestructuración deberá ser aprobada por la máxima autoridad colegiada de la respectiva institución, vigente a la fecha del nombramiento del administrador provisional, si la hubiere, o, de no existir aquella, por la máxima autoridad unipersonal existente a igual fecha. La aprobación deberá verificarse dentro del plazo de quince días contado desde la comunicación de la medida que realice el administrador provisional a dichas autoridades.
Rechazada la solicitud, o si dentro del plazo señalado en el inciso anterior la institución no ha dado respuesta a ella, el administrador podrá requerir, dentro del plazo de cinco días, la autorización de la misma al Consejo Nacional de Educación, mediante una solicitud fundada, acompañada de todos los antecedentes que la justifiquen.
Dentro del plazo de diez días, contado desde la presentación de la solicitud al Consejo, la institución, a través de la autoridad que se haya opuesto a la medida, podrá hacer presente sus alegaciones y acompañar los antecedentes justificativos.
El Consejo resolverá dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la solicitud o de las alegaciones de la institución, según corresponda.”.
ARTÍCULO 10
Ha pasado a ser artículo 12, modificado en los siguientes términos:
Lo ha suprimido.
Inciso primero
Inciso segundo
Ha pasado a ser inciso primero, sustituyéndose la expresión “dos años” por “un año”.
Inciso tercero
Ha pasado a ser inciso segundo, reemplazándose la locución “principal función” por “función específica”.
Inciso cuarto
Ha pasado a ser inciso tercero, reemplazado por el siguiente:
“El Ministro de Educación, mediante resolución fundada, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio, en sesión convocada para ese solo efecto, podrá remover al administrador provisional cuando:
a) Incumpla gravemente el plan de administración provisional a que se refiere el inciso segundo del artículo 10;
b) Le fuere imposible, por cualquier causa, ejercer las atribuciones que le confiere el artículo 13, o
c) Infrinja lo establecido en el artículo 28.”.
ARTÍCULO 11
Ha pasado a ser artículo 13, modificado de la siguiente manera:
Inciso primero
Ha intercalado, a continuación de la expresión “asumirá,”, la frase “desde el momento de su designación,”, y después de la expresión “poderes,”, la frase “y para la única finalidad de solucionar los problemas detectados en la investigación,”.
Inciso segundo
Ha agregado la siguiente letra g), nueva:
“g) Suscribir convenios con alguna de las universidades o instituciones de educación superior que cuenten con acreditación vigente por un período de a lo menos tres años, conforme a lo previsto en la ley N° 20.129, con el objeto de delegar, parcialmente, las facultades que le otorga la presente ley. Dichos convenios deberán ser aprobados por el Ministerio de Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada para ese efecto.”.
Lo ha suprimido.
Inciso tercero
Inciso cuarto
Ha pasado a ser inciso tercero, suprimiéndose el texto que señala: “, salvo que existan razones para ello fundadas en la continuidad de estudios o titulación de los y las estudiantes. Dichas medidas deberán ser adoptadas por el Ministerio de Educación con acuerdo del Consejo Nacional de Educación”.
Inciso quinto
Ha pasado a ser inciso cuarto, sin enmiendas.
Ha contemplado el siguiente inciso final, nuevo:
“Las acciones que ejecute el administrador provisional se realizarán con cargo a los recursos de la institución sujeta a dicha medida. En ningún caso, la adopción de ella podrá significar asignación o aporte de recursos del Estado a la institución de educación superior respectiva, distintos a los que pudieren corresponderle de no encontrarse bajo esta administración.”.
ARTÍCULO 12
Lo ha suprimido.
ARTÍCULO 13
Ha pasado a ser artículo 14, sin enmiendas.
ARTÍCULO 14
Ha pasado a ser artículo 15, sustituyéndose su número 6 por el que se señala a continuación: “6. La apelación gozará de preferencia para su vista y fallo.”.
ARTÍCULO 15
Ha pasado a ser artículo 16, sin enmiendas.
ARTÍCULO 16
Ha pasado a ser artículo 17, con las siguientes modificaciones:
Inciso primero
Lo ha modificado del modo que sigue:
-Ha sustituido la palabra “adopción” por “notificación”.
-Ha reemplazado la expresión “artículo 11, inciso primero, de la presente ley,”, por “inciso primero del artículo 13”.
-Ha eliminado la oración que señala: “A partir de la misma fecha no podrán percibir remuneración alguna por parte de ésta.”.
Inciso tercero
Ha reemplazado la palabra “anterior” por “primero”.
ARTÍCULO 17
Ha pasado a ser artículo 18, reemplazándose la segunda oración del inciso segundo, por la siguiente: “La designación del administrador provisional será alzada por el Ministerio de Educación, mediante resolución fundada, y previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada para ese efecto, una vez aprobado el referido informe y habiéndose subsanado los problemas y deficiencias que dieron origen a la medida, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada por el administrador provisional.”.
ARTÍCULO 18
Ha pasado a ser artículo 19, sustituyéndose la referencia al “artículo 11, inciso primero, de esta ley”, por otra al “inciso primero del artículo 13”.
ARTÍCULO 19
Ha pasado a ser artículo 20, con las modificaciones siguientes:
Inciso primero
Ha reemplazado la expresión “y,o”, por la siguiente frase: “, o se haya dictado resolución de liquidación de la respectiva institución o de su entidad organizadora en conformidad a la ley Nº 20.720, o”.
Ha contemplado como incisos segundo y tercero, nuevos, los siguientes:
“Cuando se decrete la medida de revocación del reconocimiento oficial de una institución de educación superior, el Ministerio de Educación deberá nombrar un administrador de cierre, lo que requerirá el acuerdo previo del Consejo Nacional de Educación, adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.
Quien sea designado como administrador de cierre deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para el administrador provisional, y tendrá las facultades que se enumeran en el artículo 13 y aquellas que se indican en los artículos siguientes.”.
Incisos segundo y tercero
Han pasado a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente, sin modificaciones.
Lo ha eliminado.
Inciso cuarto
Inciso quinto
Ha pasa a ser inciso sexto, sin enmiendas.
Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:
“Por el ministerio de la ley, la personalidad jurídica de la institución de educación superior cuyo reconocimiento oficial haya sido revocado se mantendrá para el solo efecto de la implementación del plan de administración establecido en el artículo 23, y en especial, para que las instituciones receptoras de estudiantes que hayan celebrado convenios puedan otorgar, a nombre de aquélla, los títulos y grados académicos que correspondan a los y las estudiantes reubicados, incluso una vez cerrada definitivamente la institución de origen, según lo prevé el artículo 24.”.
ARTÍCULO 20
Lo ha suprimido.
Ha consultado el siguiente artículo 21, nuevo:
“Artículo 21.- Las facultades del administrador provisional o del administrador de cierre, nombrados a causa de una resolución de reorganización o de liquidación, según corresponda, prevalecerán sobre las del liquidador o veedor, según sea el caso, únicamente respecto a los bienes muebles e inmuebles esenciales para asegurar la continuidad de estudios de los y las estudiantes.
Todo conflicto que pudiere suscitarse entre el liquidador o veedor y el administrador provisional o de cierre será resuelto por el juez que dictó la respectiva resolución de reorganización o liquidación, según sea el caso, oyendo previamente al Ministerio de Educación y al Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento , y propendiendo a la preeminencia del interés público asociado a la continuidad de estudios de los y las estudiantes de la institución afectada.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado además por los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo, determinará los mecanismos de coordinación entre ambos procesos. Dicho reglamento deberá dictarse en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley.”.
ARTÍCULO 21
Ha pasado a ser artículo 22, sin enmiendas.
ARTÍCULO 22
Ha pasado a ser artículo 23, modificado como sigue:
Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:
“En el cumplimiento de lo previsto en el inciso anterior, el administrador de cierre deberá resguardar el buen uso de los recursos públicos comprometidos en virtud de alguna de las medidas previstas en el inciso tercero del artículo siguiente, debiendo preferirse siempre aquellas que impliquen un menor costo para el fisco en su aplicación.”.
ARTÍCULO 23
Ha pasado a ser artículo 24, con las siguientes enmiendas:
Lo ha reemplazado por el siguiente:
Inciso quinto
“Para efectos de lo señalado en el presente artículo, el administrador de cierre podrá suscribir convenios con alguna de las instituciones de educación superior que cuenten con acreditación institucional vigente de al menos tres años, conforme a lo previsto en la ley Nº 20.129.”.
Inciso sexto
En su primera oración, ha intercalado, a continuación de la palabra “objeto”, la voz “posibilitar”, y ha sustituido la frase “así como también su”, por “incluyendo sus procesos de”.
Lo ha sustituido por el siguiente:
Inciso séptimo
“Respecto de los alumnos reubicados en virtud de tales convenios, el otorgamiento del título o grado respectivo corresponderá a la institución de educación superior objeto de la medida de cierre. En caso que el título o grado sea concedido una vez que se haya procedido al cierre definitivo de la institución de origen, se estará a lo dispuesto en el inciso final del artículo 20.”.
ARTÍCULO 24
Lo ha suprimido.
ARTÍCULO 28
Lo ha reemplazado por el que se indica a continuación:
“Artículo 28.- Los administradores de que trata esta ley responderán de culpa leve en su administración, debiendo observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de su función, con preeminencia del interés general por resguardar el derecho a la educación de los y las estudiantes, en los términos de los artículos 52, 53 y 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”.
ARTÍCULO 29
Lo ha suprimido.
Número 1)
Número 2)
Ha pasado a ser número 1), sustituido por el siguiente: “1) Modifícase el artículo 89 en los siguientes términos:
a) Incorpóranse, en el inciso primero, las siguientes letras f) y g):
“f) Cuando, tratándose de los establecimientos municipales, se solicite por parte del sostenedor la renuncia al reconocimiento oficial del establecimiento educacional y de ello se derive una grave afectación al derecho a la educación de los y las estudiantes matriculados en dicho establecimiento.
g) Cuando un sostenedor abandone, durante el año escolar, su proyecto educativo, dejando de prestar el servicio educacional en el establecimiento de su dependencia.”.
b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “y e)”, por la siguiente: “, e), f) y g)”.”.
-oHa incorporado el siguiente numeral 2), nuevo:
“2) Agrégase, en el artículo 91, un inciso cuarto del siguiente tenor:
“Mientras dure la administración provisional de un establecimiento específico, excepcionalmente y por resolución fundada del Ministerio de Educación con la visación del Ministro de Hacienda, se podrán dejar sin efecto las retenciones de pago adoptadas por aplicación de lo previsto en el inciso segundo del artículo 54 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado y publicado el año 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, del mismo Ministerio, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, del artículo 69 de la presente ley, o en razón de otras medidas de carácter administrativo que hayan tenido por objeto la disminución o no pago de la subvención escolar.”.”.
Lo ha reemplazado por el siguiente:
Número 3)
“3) Modifícase el artículo 92 en los términos que siguen:
a) Reemplázase, en la letra c) de su inciso segundo, la expresión “y otros aportes regulares que entregue el Estado”, por el siguiente texto: “, otros aportes regulares que entregue el Estado, así como los que pudiere disponer la Ley de Presupuestos del Sector Público para asegurar la continuidad del servicio educacional del establecimiento correspondiente, solamente hasta el término del año escolar respectivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias: i) que los aportes regulares que deba recibir no sean suficientes para financiar las remuneraciones del personal docente y asistentes de la educación, el pago de suministros básicos y demás gastos indispensables para su funcionamiento; ii) que los hechos que originaron el nombramiento del administrador provisional se produzcan durante el transcurso del año escolar respectivo, y iii) que dichos recursos se destinen íntegramente al pago relacionado con los gastos señalados en el numeral i) precedente”.
b) Agrégase la siguiente letra h):
“h) Coordinar, en caso de pérdida definitiva del reconocimiento oficial del Estado por parte del establecimiento educacional, por renuncia o revocación, la reubicación de los y las estudiantes en conjunto con la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar su derecho a la educación.”.”.
Lo ha suprimido.
Número 4)
ARTÍCULO 31
Ha intercalado, a continuación de la palabra “gasto”, el vocablo “fiscal”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Ha agregado el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo:
“Artículo tercero.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 97 de la ley Nº 20.529, cuando no sea posible el nombramiento de un administrador provisional incluido en el respectivo registro, en casos excepcionales y por motivos de urgencia, el Superintendente de Educación podrá, mediante resolución fundada, en los casos contemplados en el artículo 89 de la citada ley Nº 20.529, designar un funcionario de su dependencia para que administre un establecimiento educacional y arbitre las medidas que permitan mantener su funcionamiento normal, y que aseguren la continuidad de su servicio y el derecho a la educación de los y las estudiantes.
Lo dispuesto en este artículo regirá por el plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.”.
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 37 Senadores, de un total de 38 en ejercicio.
En particular, las siguientes normas del texto del proyecto de ley despachado por el Senado fueron aprobadas del modo que sigue:
-Los artículos 9º y 20, por 30 votos afirmativos.
-Los artículos 22 y 26, por 23 votos a favor.
En todos los casos, respecto de un total de 36 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.308, de 4 de junio de 2014.
Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): EUGENIO TUMA ZEDÁN ; Presidente (E) del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado”.
2. INFORME FINANCIERO CORRESPONDIENTE A LAS INDICACIONES PRESENTADAS EN LOS OFICIOS NÚMEROS 164?362, 224?362 Y 322?362 AL PROYECTO DE LEY QUE “CREA EL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO, Y MODIFICA NORMAS LEGALES QUE INDICA.”. (BOLETÍN N° 9287?06)
I. Antecedentes.
Las indicaciones presentadas en los oficios números 164-362, 224-362 y 322-362 tienen como objetivo general clarificar y precisar ciertos conceptos, agregando por ejemplo términos de igualdad de derechos en varios de los artículos e incorporando lenguaje inclusivo al proyecto. Las indicaciones pueden abarcarse fundamentalmente como sigue:
a) Naturaleza, Objeto y Funciones.
Se señala que dentro de las funciones y atribuciones del Ministerio, se deben generar los espacios de coordinación entre los organismos de la Administración del Estado, a nivel nacional, regional y local, promoviendo la igualdad de derechos e impulsando, coordinando y evaluando la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y planes de los diversos Ministerios y Servicios.
Se repone la atribución que originalmente el proyecto contenía en el artículo 3° letra m) para que el Ministerio pueda realizar procesos de capacitación a los (las) funcionarios (as) del Sector Público en materias relacionadas con las funciones encomendadas al mismo, losque también podrán otorgarse a particulares.
b) Organización.
En cuanto a la organización del Ministerio, se señala que su estructura interna debe considerar a lo menos las Divisiones de Estudios y Capacitación en Género, Planificación y Control de Gestión y Políticas de Igualdad que transversalicen la perspectiva de género en el quehacer del Estado.
c) Comité Interministerial para la Igualdad de Oportunidades y del Consejo Asesor.
Se agregan al Comité los Ministros de Defensa Nacional, Hacienda, Vivienda y Urbanismo y el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
d) Fondo para la Equidad de Género.
Se señala explícitamente que en el mes de Enero de cada año, el Subsecretario (a) de la Mujer y la Equidad de Género aprobará, por resolución exenta, los componentes o líneas de acción anual del Fondo para la Equidad de Género y lo enviará al Director (a) del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género para su ejecución, debiendo éste último remitir en la primera quincena del mes de Diciembre del año anterior, una propuesta para tales efectos.
La adjudicación de los recursos del Fondo se efectuará por resolución del Director (a) que además deberá ser visada por el Subsecretario (a).
II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
Las presentes indicaciones no tienen impacto presupuestario.
(Fdo.): SERGIO GRANADOS AGUILAR , Director de Presupuestos”.
3. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES TEILLIER, CARMONA , JARAMILLO , JARPA ; NÚÑEZ, DON DANIEL ; OJEDA , Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS CARIOLA Y PASCAL, SOBRE “REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CONSAGRA EL DERECHO A UNA VEJEZ DIGNA”. (BOLETÍN N° 9617?07)
“Considerando
1.- Que Chile se encuentra según la ONU, en cuarto lugar dentro de Latinoamérica, después de Cuba, Uruguay y Argentina, respecto a la cantidad de habitantes del país que son parte de la población adulta, revelando el actual panorama de envejecimiento demográfico.
Hay además otros índices que nos muestran la situación del país en comparación con otros países del mundo, como los indicadores globales de envejecimiento. Este indicador por ejemplo, mide la calidad de vida y el bienestar de las personas mayores, encontrándose Chile en el lugar 19, respecto a 91 países del mundo, y liderando este indicador en Latinoamérica, seguido por Argentina, Ecuador y Costa Rica [1], ya que la esperanza de vida saludable que se rige al medir el promedio de años en que una persona vive sin enfermar, en Chile es de 70 años.[2]
Nuestro país, actualmente esta compuesto por una población cercana a 17 millones de habitantes, del cual el 14,4% de la población nacional es parte del grupo etario de 60 años o más. Según genero, los hombres componen el 43,9% y las mujeres representan el 56,0% [3]. En cuanto a la evolución demográfica de los adultos mayores en los últimos años en nuestro país, es exponencial, pasando de 735.130 en 1970, a 909.818 en 1980, a 1.179.637 en 1990, a 1.568.467 en 2000, y a 2.213.436 en 2010.[4]
Es así como los adultos mayores en nuestro país se pueden clasificar en dos grupos según rango etario, siendo los jóvenes aquellos entre 60 y 75 años, y los ancianos con edades entre 75 y 80 años [5]. En cuanto a geografía, las comunas con mayor presencia de adultos mayores por sobre 60 años, son las comunas de Camarones y General Lagos en la Región de Arica y Parinacota, El Tabo y El Quisco de la Región de Valparaíso, y Navidad de la Región de O’higgins.[6]
Otras características de este tramo etario, tiene que ver con los segmentos socioeconómicos y las condiciones en que por ejemplo, se distribuye la tenencia de vivienda. Un 85,3% tiene una casa propia, mientras que el 3,1% la mantiene en situación de arrendamiento, el 9,3% en condición de cedida, el 0,7% de usufructo y el 1,6% en otra condición.[7]
En cuanto al estado nutricional, hay datos que nos muestran la autopercepción de salud luego de los 60 años, en los hombres un 36,9% de ellos siente que se encuentra en buenas condiciones, pero un 57,4% cree que se encuentra en regulares o malas condiciones, y en las mujeres sucede algo parecido, ya que un 32,1% reconoce sentirse bien o muy bien, y un 61,1% se siente regular.[8]
En relación a su estado sanitario, las mayores proporciones de quienes sufren enfermedades en periodos mensuales cortos, son aquellos adultos mayores entre 75 a 80 o mas años, dentro de los cuales la mayor afección con un 12,5% es la dificultad física o de movilidad, seguida con un 5,2% de dificultades siquiátricas, de mudez o dificultad en el habla [9]. Las afecciones más comunes entre ellos, son la presión alta o baja, el colesterol alto, la diabetes, la falta de calcio, transito lento y el colon irritable.
Sus hábitos de vida saludables, se ven demostrados en el alto consumo de frutas y verduras, en mantener una buena salud mental y el preocuparse de dormir las horas suficientes todas las noches [10]. En cuanto a los no saludables, en el año 2013, un 40% de los adultos mayores de nuestro país reconoció beber alcohol, y un 22% reconoció al igual que fumaba.[11]
El cuidado de su estado sanitario, nutricional y de vida saludable, depende del sistema de previsión de salud a la que cada adulto mayor cotiza. En FONASA está afiliada según quintil desde el I al V, el 87,9% de los adultos mayores, que se concentran mayoritariamente en los grupos A y B de Fonasa, quienes se caracterizan por ser carentes de recursos, beneficiarios de Pensiones Básicas solidarias y otros programas sociales del Estado [12], mientras que por otro lado, el 7,3% esta afiliada al sistema de ISAPRE.[13]
Por otra parte, en cuanto al trabajo y a la fuerza laboral adulta, los adultos mayores sobre 60 años forman parte de la fuerza de trabajo de nuestro país en un 12,1% respecto del total nacional, lo anterior es 1.005.071, posicionándose principalmente en el comercio y en la agricultura.[14] Según genero y grupo etario, en cuanto a los hombres entre 60 a 64 el 72,8% se encuentran trabajando, y en las mujeres el 28,7%, cabe agregar que en este grupo etario se encuentra la jubilación de las mujeres en nuestro país, a diferencia de Portugal o México que se realiza a los 65, o de Dinamarca o Italia que se produce a los 69. Luego de los 65, periodo etario en el cual la jubilación se hace efectiva para los hombres, baja considerablemente el porcentaje de ocupación ya que entre los 65 a 69 los hombres ocupados corresponden al 46,2% y las mujeres el 16,3%, entre los 70 a 74 en los hombres el 23,6% y en las mujeres el 7,4%, entre los 75 a 79 años en los hombres el 13,2% y en las mujeres el 4,1%, y en el tramo etario de 80 o mas el 5,7% corresponde a los hombres y el 1,3% a las mujeres.[15]
Al punto anterior, debemos agregar el sistema de AFP, para las pensiones de vejez de edad, aquella que entrega una cantidad de dinero mensual en función de su ahorro previsional y pensiones de vejez anticipada, que permite jubilarse antes de cumplir la edad legal según ciertos requisitos. Dentro de este sistema los adultos mayores, se encuentran en una situación complicada ya que su ingreso esta compuesto por la pensión básica solidaria, pensión de jubilación, leyes especiales de reparación, y el aporte previsional solidario. El quintil I entonces, recibe en promedio $48.573, el quintil II recibe en promedio $44.103, el quintil III $45,860, el quintil IV aproximadamente $57.909, y por ultimo el V quintil recibe $ 70.955. Lo anterior demuestra, los bajos ingresos que perciben mensualmente los adultos mayores para realizar sus gastos en alimentación, transportes y servicios médicos, materias de suma importancia dentro de los hogares de este grupo etario.
2.- Que debemos hacer alusión al Proyecto de Acuerdo N° 85 de 30 de junio de 2010, que fue aprobado por unanimidad por la Cámara de Diputados, el cual planteaba, las características del proceso de envejecimiento demográfico en los últimos años, y los porcentajes de aumento del grupo etario en cuestión. Además, del Plan de Acción de Madrid, aprobado en el 2002, que da cuenta del fenómeno internacional de la longevidad, del crecimiento en la esperanza de vida y el incremento mundial de la población de tercera edad, en Asia, América Latina , África , Europa y América del Norte.
3.- Que nuestro país, debe contribuir en materia de adulto mayor a nivel internacional y conformar alianzas con otros países latinoamericanos en función de promover una Convención Internacional sobre los derechos de los adultos mayores. Como la producida en 1991, en la cual la Federación Internacional de la Vejez y la República Dominicana presentaron la Declaración sobre los derechos y responsabilidades de las personas de edad, la cual constituyó la base de los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad, adoptada por resolución de la Asamblea General en 1991. La propuesta declaraba lo siguiente: “Los derechos humanos fundamentales no disminuyen con la edad y convencidos de que, en razón de la marginación y los impedimentos que la vejez pueda traer consigo, las personas de edad corren peligro de perder sus derechos y de ser rechazadas por la sociedad a menos que estos derechos se reafirmen y respeten”.
4.- Que hoy en día, no se trata de establecer a nivel mundial la superioridad de unos sobre otros, sino de crear y garantizar condiciones de vida sustentables y proclives al desarrollo de todas las personas. La vejez es un período de la vida, de duración mucho más variable que la juventud y un tiempo en el cual las limitaciones son cada vez mayores.
5.- Que hay que actuar entonces, con sentido de realidad, con sentido de futuro y con un profundo sentido democrático para abordar la protección y desarrollo de los adultos mayores, no sólo por situaciones puntuales como su protección frente a la violencia intrafamiliar, su adecuado cuidado en instituciones especializadas, obligación de alimentos, o cuidados sanitarios, si no que se debemos abordar este fenómeno como el envejecimiento de nuestra sociedad. Preocuparse de esto, es tan relevante como el respeto y protección a la vida privada, el derecho a la libertad individual, la libertad de enseñanza, el derecho a sindicarse y el consagrado derecho a la propiedad.
6.- Que es una oportunidad para el desarrollo e implementación de un sistema que le permita a los chilenos enorgullecerse de un país cada vez mas inclusivo y de esa forma aportar a los debates internacionales con una legislación que contenga un sólido andamiaje institucional, nuevo y fortalecido y por ende, contribuir a mejorar la vida de los adultos mayores de nuestro país.
7.- Que es hora entonces, de incorporar a nuestro ordenamiento constitucional y legal, una sensibilidad distinta que no vea, ni entienda a los adultos mayores como débiles y desprotegidos, sino que como ciudadanos que quieren contar con un bienestar material, democracia y justicia social.
8.- Que se trata de avanzar hacia un nuevo posicionamiento de los adultos mayores en la sociedad chilena, que signifique considerarlos como sujetos de derecho plenos, que pueden contribuir a la comunidad, desde nuevas perspectivas, y que para lo cual debemos generar oportunidades para su desarrollo, promoviendo los cambios que sean necesarios para un tratamiento distinto, en razón de su edad. Siendo el pilar esencial de este nuevo posicionamiento, el reconocimiento de sus derechos, tanto a nivel constitucional como legal.
9.- Que esta Moción de Reforma Constitucional, tiene como idea matriz o fundamental, posibilitar la inclusión social, Política, económica, cultural de las personas de edad, a partir del reconocimiento por parte del Estado chileno de sus derechos, consagrándolos en la Constitución Política de la República. Es por esto, que proponemos la incorporación al artículo 19 de las Garantías Constitucionales, una nueva garantía, que es el Derecho a una Vejez Digna, el cual comprende el derecho a la independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad de los adultos mayores.
10.- Que con el objeto de garantizar la protección mediante recurso de este derecho, se hace necesario modificar asimismo el art. 20° de la Constitución Política asegurando de este modo la posibilidad de los afectados de recurrir a los tribunales en caso de ver limitado el ejercicio de este derecho que este proyecto de ley busca consagrar.
Por tanto: En virtud de lo expuesto, los Diputados y Diputadas abajo firmantes venimos en proponer a la Honorable Cámara de Diputados el siguiente Proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO UNO:
“Agréguese al Artículo 19 de la Constitución Política de la República un nuevo numeral 27 que señala lo siguiente:
27°.- El Derecho a una vejez digna, que comprende, el derecho a la independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad de los adultos mayores. Una ley regulará el ejercicio y promoción de estos derechos”.
ARTÍCULO DOS:
Modifíquese el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica en el sentido siguiente:
a) Sustitúyase en el inciso primero la letra “y”, previo al guarismo “25º”, por una coma (,).
b) Agrégase, en el inciso primero después del número “25º”, lo siguiente “y 27º”.
4. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS PASCAL, CARVAJAL , PACHECO Y SEPÚLVEDA , Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES BARROS; FLORES, FUENTES, HERNÁNDEZ , LETELIER Y PÉREZ, DON JOSÉ , QUE “MODIFICA LA LEY N° 20.089, CON EL OBJETO DE PERMITIR A LOS PEQUEÑOS AGRICULTORES ECOLÓGICOS CON SISTEMAS PROPIOS Y ALTERNATIVOS DE CERTIFICACIÓN QUE COMERCIALICEN SUS PRODUCTOS ORGÁNICOS EN CUALQUIER PUNTO DE VENTA “. (BOLETÍN N° 9618?01)
I. FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS
1.- La producción orgánica de nuestro país se rige por la Ley N° 20.089, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, y cuyo objetivo es establecer y regular las condiciones para la producción, elaboración y comercialización de productos bajo la denominación de orgánico o sus equivalentes, asegurando y certificando que tales condiciones se adecuen a la normativa y su reglamento. De acuerdo a la ley, todo producto denominado orgánico, biológico o ecológico debe estar debidamente certificado por una entidad certificadora o por una organización de pequeños agricultores ecológicos inscrita en el Registro del Sistema Nacional de Certificación Orgánica que administra el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
2.- En la actualidad, existen 79.622 hectáreas orgánicas certificadas en nuestro país, de las cuáles 3.571 hectáreas están cultivadas con uva vinífera; 2.815 hectáreas con frutales mayores; 2.384 hectáreas con frutales menores; 683 hectáreas con hortalizas; 129,3 hectáreas con cereales, pseudocereales y oleaginosas; 110,5 hectáreas con hierbas medicinales y aromáticas; 31,7 hectáreas con semillas y plantines y 2.548 hectáreas con praderas orgánicas. Además, existen 61.751 hectáreas certificadas orgánicas para la recolección silvestre y 5.598,4 hectáreas que están certificadas, pero sin un uso productivo definido.
3.- Asimismo, actualmente existen cuatro organizaciones de pequeños agricultores ecológicos inscritos en el registro oficial, con un total de 88 integrantes, que abarcan una superficie certificada aproximada de 1.000 hectáreas, incluyendo productores/as desde la III Región de Atacama hasta la X Región de Los Lagos, existiendo el interés de al menos dos nuevas organizaciones por incorporarse al Sistema de la Ley.
4.- La actual redacción del inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 20.089, permite a las organizaciones de pequeños agricultores ecológicos insertos en sistemas propios y alternativos de certificación comercializar sus productos orgánicos, pero sólo directamente a los consumidores. Esta norma resulta discriminatoria para las organizaciones de pequeños productores ecológicos registrados en el SAG, dado que limita sus alternativas de venta. Esta limitación de comercialización descrita anteriormente ha impedido un adecuado desarrollo de la agricultura orgánica nacional, puesto que ha desincentivado la formación de nuevas organizaciones de pequeños agricultores ecológicos.
5.- Los productores orgánicos, intermediarios y consumidores, a través de la Comisión Nacional de Agricultura Orgánica que asesora al Ministro de la Cartera en estas materias, han solicitado específicamente esta modificación desde la implementación del Sistema creado por la Ley. Por su parte, se constata una tendencia mundial y nacional creciente hacia el consumo de productos orgánicos por parte de los consumidores, lo que hace necesario y conveniente incrementar la oferta y disponibilidad de este tipo de productos en el mercado nacional.
6.- Además, la presente iniciativa se enmarca en los actuales lineamientos expresados por el Ejecutivo en torno a la promoción e inclusión de la agricultura familiar campesina (AFC) y la pequeña agricultura, incentivando la agregación de valor a la producción agropecuaria nacional.
7.- En virtud de lo anterior, se presenta esta iniciativa legislativa, cuyo principal objetivo es permitir que los pequeños agricultores ecológicos insertos en sistemas propios y alternativos de certificación puedan comercializar sus productos orgánicos en cualquier punto de venta y no sólo directamente a los consumidores.
II. IDEA MATRIZ DEL PROYECTO
La presente iniciativa legislativa tiene por objeto efectuar una modificación en el inciso segundo artículo 3° de la ley N° 20.089 que crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, con la finalidad de permitir que las organizaciones de pequeños agricultores ecológicos insertos en sistemas propios y alternativos de certificación, puedan comercializar sin limitaciones sus productos orgánicos certificados.
Es sobre la base de estos fundamentos y antecedentes que venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Elimínese del inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.089, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, la siguiente frase: “directa a los consumidores”.
5. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES HASBÚN, COLOMA , DE MUSSY , ESPEJO, SANDOVAL , TRISOTTI ; URRUTIA, DON OSVALDO ; URRUTIA , DON IGNACIO , Y WARD, QUE “AUMENTA LA SANCIÓN PECUNIARIA ESTABLECIDA PARA EL DELITO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 285 DEL CÓDIGO PENAL, RELATIVO A CONDUCTAS QUE ATENTAN CONTRA LA LIBRE COMPETENCIA”. (BOLETÍN N° 9619?03)
“El presente proyecto de ley tiene por objeto aumentar las penas pecuniarias a quienes vulneren el ilícito penal contemplado en el artículo 285 del Código Penal chileno.
En efecto, dicho artículo señala que “los que por medios fraudulentos consiguieren alterar el precio natural del trabajo, de los géneros o mercaderías, acciones, rentas públicas o privadas o de cualesquiera otras cosas que fueren objeto de contratación, sufrirán las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”.
Por su parte, el artículo 286 del mismo cuerpo legal, continúa señalando que “cuando el fraude expresado en el artículo anterior recayere sobre mantenimientos u otros objetos de primera necesidad, además de las penas que en él se señalan, se impondrá la de comiso de los géneros que fueren objeto del fraude”.
Dado los bienes jurídicos tutelados en estos artículos, ambos incorporados dentro del título sobre “crímenes y simples delitos relativos a la industria, al comercio y a las subastas públicas”, creemos que las multas resultan actualmente irrisorias, llegando a un máximum de poco más de cuatrocientos mil pesos ($400.000.-), que en comparación al daño pecuniario efectivo que se puede ocasionar, distan enormemente el respetar el principio de proporcionalidad de las penas.
En este sentido, el presente proyecto aboga no sólo por mantener estas normas, que atentan contra la libre competencia, sino que además aumentar las penas pecuniarias que en ellas se establecen.
Ello responde, como veremos, a la necesidad de mantener sanciones penales contra atentados a la libre competencia, lo cual en la actualidad no es protegido ni amparado por la normativa de libre competencia contenida fundamentalmente en el Decreto Ley 211 y sus modificaciones.
Haciendo una breve referencia histórica al tratamiento dado a las sanciones en materia de Libre Competencia en Chile, debemos recordar que Libre Competencia tuvo su reconocimiento formal a través de la dictación en 1973 del Decreto Ley 211. El 21 de mayo de 2002, el Presidente de la República de la época anunció la presentación de un proyecto de ley para modificar el Decreto, en virtud de los cambios y avances experimentados en la legislación comparada y en la ciencia económica y jurídica relativa a la libre competencia, así como la práctica y jurisprudencia que por casi treinta años se había desarrollado en Chile.
En aquella oportunidad, los ejes centrales del proyecto y de la discusión en el Congreso Nacional, fueron una nueva tipificación de las conductas que se consideran ilícitas, la creación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
En Octubre del año 1997 se envió al Congreso Nacional un proyecto de ley destinado a adaptar nuestra legislación en este sentido. Sin embargo, tal como se expresó en el Mensaje del mismo, este proceso de revisión de la institucionalidad antimonopolio debía ser gradual, partiendo en dicha ocasión con los cambios y modificaciones tendientes a fortalecer la Fiscalía Nacional Económica. El citado proyecto de ley se hizo realidad con la Ley N° 19.610, publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 1999.
La aprobación del referido proyecto de ley por el Congreso Nacional y su posterior promulgación por el Presidente de la República, originó la ley N° 19.911, publicada en el Diario Oficial el día 14 de noviembre de 2003. Esta norma además derogó las sanciones penales o privativas de libertad respecto de los atentados más graves contra la libre competencia. Sobre ello volveremos más adelante.
Posteriormente, en cumplimiento de la delegación de facultades establecida en la disposición octava transitoria de dicha ley, el Presidente de la República dictó, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2004, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo de 2005.
Dicho texto tuvo una nueva modificación, introducida por la ley N° 20.088, publicada en el Diario Oficial el día 5 de enero de 2006, en virtud de la cual se introdujo el artículo 9° bis, que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública, en este caso, a los integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Finalmente la Ley 20.361 de 13 de Julio de 2009, modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005, sobre Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Así, y como se señaló anteriormente, la actual normativa antimonopólica no contempla normas penales para sancionar los atentados más graves a la libre competencia, quedando solamente vigentes las normas que aquí buscamos proteger, esto es, los artículos 285 a 287 del Código Penal.
En este sentido, en una reciente entrevista al Fiscal Nacional, Sr. Sabas Chahuán , en relación al proyecto de ley que podría terminar con las atribuciones de que dispone la Fiscalía para tramitar causas por delitos que afectan la libre competencia (artículo 285 y 286 del Código Penal), señaló que, “no es posible prescindir de esa herramienta penal. Hay que modernizar el 285 (…) pero sacarlo de lo penal no es bueno, porque atentados a la libre competencia puede entroncarse con casos de corrupción”. Chahuán añadió que “la gente se siente violentada cuando los que tienen más poder quedan impunes y los de menos recursos son reprimidos por el sistema penal”[1]
Por otro lado, y según un estudio de Libertad y Desarrollo [2], y en relación a la necesidad de perfeccionar y aumentar las sanciones contra atentados a la libre competencia, se señala que en Chile las sanciones que establece el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) ante acciones atentatorias a la libre competencia corresponden esencialmente a multas y otras medidas administrativas. No de carácter penal.
La Comisión [3] consideró necesario perfeccionar el régimen de sanciones de las “personas jurídicas” involucradas en la elaboración o concreción de actos atentatorios contra la libre competencia y también respecto de las “personas naturales” que estén vinculadas con esas personas jurídicas y que hayan participado en el ilícito. En este contexto, propuso que se sancionara a las “personas naturales” con inhabilidades temporales (por hasta un máximo de 5 años) para desempeñar ciertos cargos, lo que comprendería cargos de directores en sociedades anónimas abiertas, empresas públicas y sociedades estatales, cargos directivos en servicios y reparticiones públicas, asociaciones gremiales y colegios de profesionales, y especialmente también cargos ejecutivos con poder de decisión en sociedades anónimas abiertas.
Respecto de las “personas jurídicas”, la Comisión recomendó establecer multas definidas de acuerdo a una estimación de los beneficios obtenidos como consecuencia de las prácticas lesivas a la competencia. Esto representa una regla más simple de aplicar que intentar determinar el daño causado, razón por la cual el informe sugiere utilizar, en la fijación de multas, un porcentaje de las ventas de la empresa durante el ilícito más un factor “disuasivo”.
Vincular el valor de la multa al nivel de ventas que obtiene la compañía que infringe la ley de competencia resulta razonable, pues la empresa recibe una multa consistente con los beneficios obtenidos a través de su práctica anticompetitiva. Tanto esta propuesta como la de aplicar inhabilidades a las “personas naturales”, no sólo resultan convenientes desde el punto de vista disuasivo, sino que además son coherentes con la regulación que existe en otros países.
Respecto a la normativa que aquí se pretende modificar, la Comisión trató también en su informe la conveniencia o no de establecer sanciones penales a los atentados a la competencia.
En su análisis destacó un aspecto relevante: si bien la reforma de 2003 eliminó este tipo de sanciones de la ley de libre competencia -dada su falta de aplicación, los mecanismos que hoy ofrece el Código Penal en sus artículos 285, 286 y 287 hacen que las sanciones penales estén de facto presentes en la legislación chilena. En particular, estos artículos establecen, en términos generales, que quienes por medios fraudulentos alteren los “precios naturales” del trabajo, bienes o activos sufrirán penas de reclusión.
Es decir, la legislación chilena contempla en la práctica sanciones penales aplicables a conductas anticompetitivas, aun cuando quien lo aplica -un Tribunal Penal a petición el Ministerio Público- está fuera del ámbito de los organismos de defensa de la competencia.
Sin embargo, y equivocadamente, a nuestro juicio, la Comisión llega a la conclusión de que se debieran derogar dichas normas del Código Penal, en razón de fortalecer la figura de la Delación Compensada y en general, el actual sistema de defensa a la libre competencia.
Ahora bien, y tal como señala el estudio ya mencionado, existen distintas interpretaciones frente a lo anterior. En particular, los artículos del Código Penal datan de fechas anteriores a la Ley Nº 211 y sus posteriores modificaciones. En consecuencia, hay quienes argumentan que una vez eliminadas las sanciones penales de la ley de competencia debiera darse por abolida también la aplicación de los artículos correspondientes del Código Penal respecto de este tipo de ilícitos.
Ello, técnico-jurídicamente es inexacto e incorrecto. Tal como lo demuestra el profesor Hernández Basualto[4], quien señala que “podría argüirse que las leyes especiales derogaron tácitamente, al menos de un modo parcial, el art. 285, pero con ello se pasaría por alto que los efectos de tales “derogaciones” son provisorios y están supeditados a la vigencia de la norma posterior incompatible con la anterior, de modo que si decae la vigencia de la norma posterior, la anterior no derogada expresamente es la que rige el caso.
Lo contrario implicaría, por ejemplo, que luego de haberse introducido en el Código penal la figura de “femicidio”, que naturalmente ha desplazado a los delitos de parricidio y homicidio, esto es, que los ha “derogado” tácita y parcialmente, si en el futuro se derogara la figura, habría que empezar a considerar atípicos los asesinatos de mujeres hoy constitutivos de femicidio.
O, en el ejemplo real propuesto por Bascuñán Rodríguez , implicaría sostener que desde el 4 de junio de 2001 son atípicas en Chile las injurias y calumnias cometidas a través de un medio de comunicación social, toda vez que ese día entró en vigencia la Ley Nº 19.733, que derogó expresamente la Ley Nº 16.643 sobre abusos de publicidad, la que a su vez, casi cuarenta años antes, había “derogado” tácita y parcialmente las disposiciones pertinentes del Código penal.
Por lo mismo no puede extrañar que en la literatura especializada nadie haya sugerido siquiera, ni aun bajo la vigencia de las disposiciones penales de las leyes especiales antimonopolios, que el art. 285 hubiera perdido su vigencia, ni que ahora, derogadas dichas disposiciones, se recuerde precisamente que en el Código penal subsisten normas sobre prácticas contrarias a la libre competencia.
Así, dado el estricto principio de legalidad en materia penal, resulta difícil de sostener y por consiguiente es probable que los artículos 285 a 287 del Código Penal se encuentren no solo formalmente vigentes sino también aplicables si el Ministerio Público decidiera formalizar por cualquiera de esos delitos.
De esta forma, y tal como sucedió con el Tribunal Penal en el llamado caso “Farmacias”, donde la Fiscalía Centro Norte imputa a ejecutivos de farmacias y laboratorios precisamente el delito de alteración fraudulenta de precios descrito en los artículos 285 y 286 del Código Penal, lo que podría terminar en una pena de reclusión de 61 días a 3 años para los imputados (sin considerar circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que pudieran configurarse).
Continuando con nuestro análisis, donde no hubo coincidencia entre los miembros de la Comisión fue en la conveniencia de incorporar explícitamente sanciones penales para las acciones atentatorias a la libre competencia.
Por un lado, quienes apoyan su incorporación -circunscrita, eso sí, a actos de colusión solamenteargumentan que constituye un disuasivo más eficaz que la simple aplicación de multas e inhabilidades, lo que permitiría además potenciar el mecanismo de la delación compensada.
Por el contrario, quienes rechazan la incorporación explícita de sanciones penales apuntan a la reciente adopción de un marco institucional que elevó las multas y fortaleció la labor de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), cambios que estarían en proceso de consolidación y funcionando, hasta donde hay información, de manera adecuada.
La disyuntiva entre imponer o no sanciones penales para las prácticas anticompetitivas es atendible pues no hay una receta única en el mundo. EE.UU., por ejemplo, las ha incorporado en su legislación, mientras que la Unión Europea ha prescindido de ellas.
A nuestro juicio, y de acuerdo a las últimas modificaciones realizadas al Decreto Ley 2011, y en especial la Ley 19.911 que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, es claro que se han derogado del sistema de libre competencia las sanciones penales, precisamente por una falta de aplicación de las mismas. Sin embargo, ello se hizo con anterioridad a una serie de hechos que, relacionados con el crecimiento del mercado, han llevado a un explosivo aumento de conductas que atentan contra la Libre Competencia, y por ende a la necesidad de replantearse la conveniencia de mantener figuras penales.
Así, y durante la vigencia de las sanciones penales en materia de Libre Competencia, no se suscitaron grandes vulneraciones a su normativa, ya sea por la falta de madurez del mercado, por la carencia de los medios tecnológicos para ello, o por no existir los incentivos económicos. Ergo, resulta ilógico pensar que la no aplicación de las normas sea meramente por su poca idoneidad o precisión jurídica, como se ha señalado por algunos críticos a la penalización de las conductas anticompetitivas.
Dado lo señalado, se hace imprescindible mantener y aumentar las sanciones penales ante atentados contra la libre competencia. La experiencia ha demostrado que las conductas monopólicas muchas veces resultan ser altamente lucrativas, por lo que el costo de delinquir no disuade a los infractores, quienes en persecución de sus fines monetarios –que en circunstancias normales son absolutamente lícitos– optan por la vulneración de la normativa, haciéndose cargo de los costos menores que ello acarrea.
Quién pondría en duda que de haber existido las sanciones privativas de libertad tras el caso de la colusión de las farmacias, éstas no se hubieran hecho efectivas con todo el rigor de la ley.
Prueba de ello, es que se ha recurrido a estas normas del Código Penal (art. 285 y ss.), que en este proyecto pretendemos recobrar y actualizar, para hacer efectiva una responsabilidad que no fue suficientemente enmendada y subsanada, pues las multas finalmente aplicadas no alcanzan ni a un tercio de los beneficios económicos que las conductas reportaron.
En la actualidad TDLC dijo que declaró que Agrosuper, Empresas Ariztía Ariztía y Agrícola Don Pollo, por intermedio de la Asociación de Productores Avícolas de Chile A.G. (APA), “se coludieron acordando limitar la producción de carne de pollo ofrecida al mercado nacional y asignándose cuotas en el mercado de producción y comercialización de dicho producto”. La sentencia condenó a Agrosuper y Ariztía al pago de la multa máxima establecida por la ley, esto es 30.000 Unidades Tributarias Anuales, en tanto que a Don Pollo le aplicó una multa de 12.000 Unidades Tributarias Anuales, que equivalen a cerca de US$ 25 millones y US$ 10 millones, respectivamente.
Se trata de una cifra que suma US$ 60 millones, superando la multa por US$ 40 millones que la Corte Suprema ratificó en contra de SalcoBrand (US$ 20 millones) y Cruz Verde (US$ 20 millones) por el caso de la colusión de las farmacias.
Asimismo, ordenó la disolución de la Asociación de Productores Avícolas de Chile que actuaba como coordinadora del cartel. Finalmente, impuso solo a Agrosuper la obligación de consultar previamente cualquier operación de concentración en este mercado en la que participen.
La sentencia estableció la existencia del acuerdo ilícito mediante correos electrónicos y otra evidencia de coordinación entre las empresas avícolas requeridas incautada por la FNE. El acuerdo entre las avícolas requeridas, que concentran sobre el 80% de la oferta de carne de pollo a nivel nacional, consistió en proyectar la demanda futura de pollo, asignar cuotas de producción. El Tribunal señaló que existe abundante evidencia de que las avícolas requeridas, mediante las proyecciones de demanda elaboradas en conjunto con la APA, perseguían al rango en el que pretendían que fluctuaran los precios de la carne de pollo, a través de la definición coordinada de un determinado nivel de producción. Este último ejercicio constituyó una colusión, entendida como un acuerdo respecto de la cantidad a producir, con miras a alcanzar determinados precios o rangos de precios, restringiendo o suprimiendo la competencia entre sus partícipes. Durante cada año, el acuerdo fue controlado o ajustado mediante sugerencias de carga, matanza de crías u otras políticas o mecanismos coordinado.
Aumento de las multas y su marco de aplicación
Dado a lo expresado con anterioridad y al problema de costo-beneficio que afectan la efectividad disuasiva de las actuales sanciones consagradas en esta materia, se hace imprescindible que, además de reestablecer las sanciones privativas de libertad, lo cual ya se está comenzando a rediscutir, se aumenten las multas consagradas actualmente en la legislación penal, incluso en casos en que se haya dado aplicación a la figura de la Delación Compensada.
En este sentido, la revelación de informaciones –que busca el mecanismo citadono puede soslayar la existencia de una voluntad orientada a atentar contra los bienes jurídicos socialmente relevantes que protege la legislación antimonopólica, por lo que en ningún caso la aplicación de la figura puede tener como consecuencia la exención de toda sanción pecuniaria, sólo por factores probatorios.
Ello representa doctrinariamente un “puente de plata” desde la sanción a su exención, basado en una política orientada principalmente a la eficacia de la detección temprana de un ilícito que puede provocar significativos daños en un mercado y que, sólo por la imposibilidad de su descubrimiento, sin la acción de uno de los que participan en la conducta, la sanción cede exclusivamente respecto de quien efectúa la revelación.
Sin embargo, el beneficio que se establece no anula, por consiguiente, la ilicitud de la conducta de quien revela información importante para la investigación, pero sí representa en todos los casos un estímulo para que el ilícito pueda ser descubierto y evite que se siga cometiendo o, en ciertas situaciones, puede incluso llegar a desarticular su perpetración cuando aún no produce efectos.
La propuesta aquí planteada, reconoce el valor de esta figura, puesto que representa una demostración de buena fe por parte del infractor, equivalente, en términos dogmático- penales, a las causales atenuantes N° 7, 8, 9 y 10 del Código Penal, a saber: si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias; si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito; si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos; o el haber obrado por celo de la justicia.
Más, en ningún caso equivalen, proporcionalmente, a una causal de exculpación o eximente de responsabilidad, puesto que el acto ilícito ya ha sido ejecutado.
Por lo demás, el animus que mueve al infractor no es moralmente un acto de constricción, sino un mero vehículo pecuniario para evitar sanciones mayores frente a un inevitable enjuiciamiento y sanción.
Finalmente, debemos tener presente que dada la naturaleza penal de las normas contenidas en este proyecto, y para un correcto procesamiento y sanción de dichas conductas, el standart establecido por la Reforma Procesal Penal, a través de sus principios e instituciones, obliga al legislador a someter estas conductas a la jurisdicción ordinaria (Juzgados de Garantía y Tribunales Oral en lo Penal), tal y como se contempla hasta ahora.
Derogar o desconocer validez jurídica a las normas de los artículos 285 y siguientes del Código Penal, implica desconocer que responden a una naturaleza jurídica distinta –como una especie de único bastión penal vigente–, la cual, como bien jurídico a cautelar, no es actualmente protegida por la normativa antimonopólica, y debe ser resguardada por el legislador, y recogida en el Código Penal.
Principios generales, que amparan un sistema normativo penal, como el de debido proceso, y en particular, los de inocencia, juicio previo, única persecución, exclusividad en la investigación, protección de la víctima, autorización judicial previa, entre otros, no resultan suficientemente cautelados por el proceso llevado ante un tribunal mixto como lo es el TDLC, teniendo presente la naturaleza penal de muchas de sus normas.
Así lo señalo la Corte Suprema durante la tramitación de la ley que crea el TDLC, que señaló que la autorización por parte de un tribunal contencioso económico y de composición mixta respecto de sus integrantes, en cuanto a su calidad profesional, no resulta adecuada para garantizar el respeto a los principios de un debido proceso. Ésta debiera ser otorgada por el Juez de Garantía[5].
Es por ello que, al mantener y aumentar las sanciones contenidas en el artículo 285, permitirá que un tribunal con competencia para ello –Juzgados de Garantía y Tribunal Oral en lo Penal-, sancione penalmente las conductas antimonopólicas, sin perjuicio de las sanciones administrativas que puede o no aplicar el TDLC.
Dados los argumentos señalados en aras de preservar las normas penales y darle vigencia a las mismas, presentamos el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Articulo 285.- “los que por medios fraudulentos consiguieren alterar el precio natural del trabajo, de los géneros o mercaderías, acciones, rentas públicas o privadas o de cualesquiera otras cosas que fueren objeto de contratación, sufrirán las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”.
Modifíquese el artículo 285 del Código Penal, reemplazando la frase “multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.” por la de “multa de diez mil hasta treinta mil unidades tributarias anuales.”
6. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES MORALES; GUTIÉRREZ , DON ROMILIO ; MACAYA , NORAMBUENA , SILVA, ULLOA ; URRUTIA, DON OSVALDO ; URRUTIA, DON IGNACIO ; VAN RYSSELBERGHE Y WARD, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.327, EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE LA FIRMA MENSUAL POR PARTE DEL CONDENADO POR DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DE ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL”. (BOLETÍN N° 9620?29)
“La ley de violencia en los estadios, desde su establecimiento, constituyó una normativa destinada a sancionar directamente todos los actos de violencia que acontezcan con ocasión del desarrollo de un espectáculo deportivo, particularmente de nuestro fútbol profesional. En ese contexto, nuestra sociedad, desde una perspectiva jurídica-normativa, pretendió construir una respuesta ante la violencia protagonizada por las barras bravas de nuestro fútbol profesional.
Durante muchos años, el éxito de esta normativa fue escaso, sus normas no generaron un marco de regularidad en cuanto al comportamiento de los hinchas, intensificándose aún más los actos de violencia en los estadios, no obstante existir una normativa que específicamente los sancionara, los condenados en virtud de esta ley fueron escasos y los resultados nulos.
Con el establecimiento de posteriores modificaciones y la consagración de una institucionalidad especialmente dedicada a la prevención y represión de tales actos, la violencia en los estadios comenzó a ser considerada como una temática de gran importancia a nivel de la opinión pública, se trata en definitiva de asunto vinculado a una manifestación de ciertos flagelos que actualmente vive la sociedad y frente a ello el tema formó parte de la agenda social y legislativa nacional.
Bajo esta preocupación se desarrollaron un sin número de políticas de orden legal y administrativo, tendientes a asegurar a los asistentes el máximo de seguridad al interior de los estadios. Así las cosas, para realizar un partido de nuestro fútbol profesional se requieren las siguientes medidas:
a) Autorización de autoridad administrativa (Intendente Regional) para la realización de un espectáculo deportivo.
b) Se requiere previamente un informe de Carabineros, que acredite que un determinado recinto deportivo reúne las condiciones de seguridad para el encuentro.
c) Reunir las condiciones que al respecto consagra la ordenanza general de urbanismo y construcción, como asimismo en el reglamento de la Ley de violencia en los estadios.
Tales exigencias son copulativas, de tal suerte que la falta de una de ellas implicará la revocación de la decisión de la autorización antes aludida.
Que las decisiones de la judicatura en aquellos conflictos de naturaleza penal sometidos a su resolución aplican la norma penal en concreto, en consecuencia se aplican en el caso particular las denominadas circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, y en tal sentido se aplican las atenuantes, agravantes y eximentes de responsabilidad.
A mayor abundamiento, en muchos casos los jueces establecen formas diversas de cumplimiento de condena a la encarcelación y en tal situación comúnmente se manda cumplir la pena a través de una firma mensual llevada a cabo ante la autoridad policial más cercana. En este punto se utiliza tal medida, fruto de la sentencia pronunciada por el magistrado y en otras oportunidades como fruto de una salida alternativa a la continuación de un juicio, particularmente como una remisión condicional de la pena.
Así las cosas vemos en artículos de prensa o en televisión y redes sociales que no obstante la implementación de medidas de seguridad en nuestros recintos deportivos, en cuanto a la prohibición de ingreso de estos condenados en virtud de la ley de violencia en los estadios, continúan los infractores asistiendo al estadio, situación que evidentemente implica una grave vulneración a los resuelto por el juez y en general a lo dispuesto en la misma ley de violencia en los estadios de fútbol y sus altos principios informantes.
Es por lo anterior que en este punto vemos un sensible vacío legislativo que, sin lugar a dudas, minan directamente las finalidades perseguidas por la ley y consecuencialmente hacen de sus disposiciones un conjunto de normas con una eficacia relativa.
Atendido a lo anterior, el contenido de la presente moción es establecer como medida de eefctivo cumplimiento de la orden emanada de la autoridad que los infractores a la ley penal por violencia en los estadios les asista el deber de ejercer la práctica de la firma mensual ordenada por el tribunal justamente el día del partido en que juegue el equipo de fútbol de cual es hincha y que con ocasión de ello realizó tales actos vandálicos.
Pensamos que esta medida inhibirá de un modo concreto la asistencia de esta persona a tales eventos deportivos a partir de la intervención directa, ese mismo día, de un funcionario policial, de tal suerte que si no concurre dicho acto implicará una violación clara de los establecido por la autoridad judicial competente.
Esperamos que iniciativas como esta promuevan una mayor eficacia en la lucha contra la inseguridad y violencia en nuestros recintos deportivos y así promover el desarrollo de esta gran actividad que forma parte ya, de la cultura de nuestro país y que moviliza a la generalidad de nuestra población.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 6°C de la Ley 19.327 sobre Violencia en los Estadios, norma que establece lo que sigue:
“En caso que el condenado en virtud de esta ley, se encuentre sometido por orden del tribunal a firma mensual, ésta deberá verificarse el mismo día y hora en que se desarrolle el evento deportivo donde juegue el equipo del cual es hincha el infractor en la comisaría del lugar de su domicilio, debiendo además permanecer en el cuartel policial por un lapso no inferior a media hora”.
7. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2694?14?INA.
“Santiago, 26 de septiembre de 2014Oficio N° 10.109
Remite resoluciones. Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de las resoluciones dictadas por esta Magistratura con fecha 24 de septiembre de 2014, en el proceso Rol N° 2694-14-INA (2.704-14-INA, acumulada) sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Michael MayneNicholls Cortés y por la Corte de Apelaciones de Valparaíso respecto de los artículos 36 y 37 del D.L. N° 2.222, de 1978, y artículo 18, inciso segundo, 26 y 35 del D.F.L. 292/195, a los efecgos que indica. Asimismo, acompaño copia del requerimiento de fojas 1.
Saluda atentamente a V.E.
(Fdo.): CARLOS CARMONA SANTANDER , Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria
A. S.E.
EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DON ALDO CORNEJO GONZÁLEZ
VALPARAÍSO”.