Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL ...................................................................................................................... 15
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN INVESTIGADORA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA ........................................................................................... 15
- REEMPLAZO DE INTEGRANTE DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA ................... 16
- V. HOMENAJE
- VI. ORDEN DEL DÍA
- REGULACIÓN DE ADMISIÓN DE ESTUDIANTES, ELIMINACIÓN DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO Y PROHIBICIÓN DEL LUCRO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE RECIBEN APORTES DEL ESTADO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN 9366-04) ..................................................................................................... 19
- VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- VIII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- PERMISO
- Claudia Nogueira Fernandez
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Claudio Eugenio Arriagada Macaya
- PERMISO
- DEBATE
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- German Verdugo Soto
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- VIII. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcos Espinosa Monardes
- PETICIÓN DE OFICIO : Daniel Alejandro Farcas Guendelman
- PETICIÓN DE OFICIO : Daniel Alejandro Farcas Guendelman
- PETICIÓN DE OFICIO : Maria Jose Hoffmann Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Maria Jose Hoffmann Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Cristian Monckeberg Bruner
- PETICIÓN DE OFICIO : Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- PETICIÓN DE OFICIO : Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- PETICIÓN DE OFICIO : Christian Erwin Urizar Munoz
- PETICIÓN DE OFICIO : Fernando Meza Moncada
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Jenny Paola Alvarez Vera
- PETICIÓN DE OFICIO : Jenny Paola Alvarez Vera
- PETICIÓN DE OFICIO : Jenny Paola Alvarez Vera
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Carlos Montes Cisternas
- Lily Perez San Martin
- Ricardo Lagos Weber
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN INVESTIGADORA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA
- REEMPLAZO DE INTEGRANTE DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA
- INTEGRACIÓN
- Cristina Girardi Lavin
- INTEGRACIÓN
- V. HOMENAJE
- HOMENAJE A EX DIPUTADO SEÑOR ANDRÉS SOTOMAYOR MARDONES , RECIENTEMENTE FALLECIDO
- HOMENAJE : Nicolas Monckeberg Diaz
- HOMENAJE A EX DIPUTADO SEÑOR ANDRÉS SOTOMAYOR MARDONES , RECIENTEMENTE FALLECIDO
- VI. ORDEN DEL DÍA
-
REGULACIÓN DE ADMISIÓN DE ESTUDIANTES, ELIMINACIÓN DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO Y PROHIBICIÓN DEL LUCRO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE RECIBEN APORTES DEL ESTADO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN 9366-04)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Jaime Andres Bellolio Avaria
- INTERVENCIÓN : Juan Enrique Morano Cornejo
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Felipe Kast Sommerhoff
- INTERVENCIÓN : Cristina Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN : Joaquin Godoy Ibanez
- INTERVENCIÓN : Camila Antonia Amaranta Vallejo Dowling
- INTERVENCIÓN : Maria Jose Hoffmann Opazo
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Daniel Alexander Melo Contreras
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- INTERVENCIÓN : Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- INTERVENCIÓN : Issa Farid Kort Garriga
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTERVENCIÓN : Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Romilio Gutierrez Pino
- INTERVENCIÓN : Kenneth Giorgio Jackson Drago
- INTERVENCIÓN : Javier Ignacio Macaya Danus
-
REGULACIÓN DE ADMISIÓN DE ESTUDIANTES, ELIMINACIÓN DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO Y PROHIBICIÓN DEL LUCRO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE RECIBEN APORTES DEL ESTADO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN 9366-04)
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Osvaldo Alejandro Nicanor Urrutia Soto
- Ramon Farias Ponce
- David Sandoval Plaza
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pablo Lorenzini Basso
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- Romilio Gutierrez Pino
- Issa Farid Kort Garriga
- Manuel Monsalve Benavides
- Leopoldo Perez Lahsen
- Alberto Robles Pantoja
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Claudia Nogueira Fernandez
- Sergio Alfredo Gahona Salazar
- Romilio Gutierrez Pino
- Gustavo Hasbun Selume
- Javier Hernandez Hernandez
- Joaquin Jose Lavin Leon
- Celso Rene Morales Munoz
- David Sandoval Plaza
- Osvaldo Alejandro Nicanor Urrutia Soto
- Enrique Van Rysselberghe Herrera
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gabriel Silber Romo
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Daniel Alejandro Farcas Guendelman
- Ramon Farias Ponce
- Juan Enrique Morano Cornejo
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Marcelo Schilling Rodriguez
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- Yasna Provoste Campillay
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Van Rysselberghe Herrera
- Pedro Pablo Alvarez-salamanca Ramirez
- Sergio Alfredo Gahona Salazar
- Gustavo Hasbun Selume
- Javier Hernandez Hernandez
- Celso Rene Morales Munoz
- Osvaldo Alejandro Nicanor Urrutia Soto
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Andrea Molina Oliva
- Claudia Nogueira Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Felipe Ward Edwards
- Juan Antonio Coloma Alamos
- Sergio Alfredo Gahona Salazar
- Javier Hernandez Hernandez
- Issa Farid Kort Garriga
- David Sandoval Plaza
- Renzo Aldo Trisotti Martinez
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Osvaldo Alejandro Nicanor Urrutia Soto
- Claudia Nogueira Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 362ª Sesión 81ª, en miércoles 15 de octubre de 2014
(Ordinaria, de 10.43 a 14.06 horas)
Presidencia de los señores Cornejo González, don Aldo; Carmona Soto, don Lautaro, y González Torres, don Rodrigo.
Secretario, el señor Landeros Perkič, don Miguel.
ÍNDICE
IX.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I.ASISTENCIA
.......................................................................................................................................... 11
II.APERTURA DE LA SESIÓN
.............................................................................................................. 15
III.ACTAS
................................................................................................................................................. 15
IV.CUENTA
.............................................................................................................................................. 15
REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL ...................................................................................................................... 15
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN INVESTIGADORA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA ........................................................................................... 15
REEMPLAZO DE INTEGRANTE DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA ................... 16
V.HOMENAJE
.......................................................................................................................................... 16
HOMENAJE A EXDIPUTADO SEÑOR ANDRÉS SOTOMAYOR MARDONES , RECIENTEMENTE FALLECIDO ...................................................................................................... 16
VI.ORDEN DEL DÍA
............................................................................................................................... 19
REGULACIÓN DE ADMISIÓN DE ESTUDIANTES, ELIMINACIÓN DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO Y PROHIBICIÓN DEL LUCRO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE RECIBEN APORTES DEL ESTADO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN 9366-04) ..................................................................................................... 19
VII.DOCUMENTOS DE LA CUENTA
.................................................................................................. 69
1. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9520-05) .................................. 69
2. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9624-08) .................................. 69
3. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 9333-04)................................................................................... 70
4. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 9330-12)................................................................................... 70
5. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 9007-03)................................................................................... 71
6. INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA ENCARGADA DE PROPONER LA FORMA Y MODO DE RESOLVER LA DIVERGENCIA SUSCITADA ENTRE AMBAS CÁMARAS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO QUE “AUTORIZA LEVANTAMIENTO DE SECRETO BANCARIO EN INVESTIGACIONES
DE LAVADO DE ACTIVOS.”. (BOLETÍN N° 4426-07). (1) ....................................................................... 74
7. INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, CON URGENCIA “SIMPLE”, QUE “MODIFICA DIVERSAS LEYES CON EL OBJETO DE EVITAR Y SANCIONAR LOS HECHOS DE
VIOLENCIA OCURRIDOS CON OCASIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES.”. (BOLETÍN N° 8980-06) ....... 95
8. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES URRUTIA, DON OSVALDO ; FARÍAS Y SANDOVAL , QUE “MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES PARA ESTABLECER MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA”. (BOLETÍN N° 9650-06) ........................................................................ 121
Pág.
9. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES LORENZINI, CERONI , GUTIÉRREZ , DON HUGO ; GUTIÉRREZ , DON ROMILIO ; KORT, MONSALVE , PÉREZ , DON LEOPOLDO , Y ROBLES, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA SEPÚLVEDA , QUE “MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, CON EL PROPÓSITO DE PERFECCIONAR LA REGULACIÓN DE LA INSTALACIÓN
DE TORRES SOPORTE DE ANTENAS”. (BOLETÍN N° 9651-15) ............................................................. 121
10. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LA DIPUTADA SEÑORA NOGUEIRA Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES GAHONA, GUTIÉRREZ , DON ROMILIO ; HASBÚN , HERNÁNDEZ , LAVÍN , MORALES, SANDOVAL ; URRUTIA , DON OSVALDO , Y VAN RYSSELBERGHE, QUE “CONSAGRA LA OBLIGACIÓN LEGAL DE INCORPORAR EN LOS CENTROS COMERCIALES SISTEMAS DE DESFIBRILADORES MECÁNICOS”. (BOLETÍN N° 9652-03) .................................................................. 124
11. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES SILBER, CORNEJO , FARCAS , FARÍAS , MORANO , RINCÓN, SCHILLING Y TEILLIER , Y DE LA DIPUTADA SEÑORA PROVOSTE, SOBRE “REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE UNA CÁMARA ÚNICA EN EL CONGRESO NACIONAL”. (BOLETÍN N° 9653-07) ................................................................................................... 125
12. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES VAN RYSSELBERGHE, ÁLVAREZ-SALAMANCA , GAHONA , HASBÚN , HERNÁNDEZ , MORALES, URRUTIA , DON OSVALDO , Y URRUTIA, DON IGNACIO , Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS MOLINA Y NOGUEIRA, QUE “ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE INCORPORAR UN NÚMERO DE EMERGENCIA EN LOS
TELÉFONOS MÓVILES”. (BOLETÍN N° 9654-15) .................................................................................. 127
13. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES WARD, COLOMA , GAHONA , HERNÁNDEZ , KORT, SANDOVAL , TRISOTTI , ULLOA , URRUTIA , DON OSVALDO , Y DE LA DIPUTADA SEÑORA NOGUEIRA, QUE “MODIFICA LA LEY N° 20.405, DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO”. (BOLETÍN N° 9655-17)........................................................... 139
VIII.OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.- Comunicaciones:
Del diputado señor Trisotti por la cual informa que retira su patrocinio al proyecto que “Modifica la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, para exigir una cuota de participación de mujeres en los gobiernos corporativos”. boletín N° 9554-07.
De la diputada señora Molina por la cual justifica su inasistencia a la sesión del día 14 de octubre de 2014 por impedimento grave.
Del diputado señor Sandoval por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 15 de octubre, por actividades propias de la labor parlamentaria.
De la diputada señora Sabat por la cual justifica su inasistencia a la sesión del día 14 de octubre de 2014 por actividades propias de la labor parlamentaria.
Del jefe de bancada de diputados de la Unión Demócrata Independiente por la cual informa que la diputada señora Hoffmann reemplazará al diputado señor Van Rysselberghe en la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación.
De los Jefes de Bancada de diputados del Partido Demócrata Cristiano y del Partido Por la Democracia por la cual informan que la diputada señora Girardi reemplazará al diputado señor Venegas en la Comisión Especial Investigadora de la actuación de los organismos públicos encargados de fiscalizar eventuales irregularidades en la administración de la Universidad de Artes y Ciencias Sociales (Arcis).
Del diputado señor Arriagada por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 15 de octubre, por impedimento grave.
2.- Notas:
De la diputada señora Nogueira por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 12 de octubre de 2014, para dirigirse a Ginebra.
Del diputado señor Arriagada por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 26 de octubre de 2014, para dirigirse a México.
Del diputado señor Jackson por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 28 de octubre de 2014, para dirigirse a Francia y Finlandia.
3.- Licencia médica: Otorgada al diputado señor Verdugo
4.- Oficios:
De la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural por el cual solicita el acuerdo de la Sala para que le sea remitido el proyecto, iniciado en moción, que “Reforma el Código de Aguas”, una vez que sea despachado por la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, donde se encuentra radicado actualmente. boletín N° 7543-12.
De la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento por el cual informa que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 18 del Reglamento, ha acordado remitir al archivo los siguientes proyectos: 1.- Mensajes contenidos en los boletines N°s. 4222-07, 5432-06, 7539-11, 8655-04 y 6014-07. 2.- Mociones contenidas en los boletines N°s. 3206-18, 6239-07, 7066-13, 8652-07, 8683-16, 8745-07, 8765-07 y 9487-15. (388).
Respuestas a Oficios
Ministerio de InteriorDiputado Berger , Remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con la actividad desarrollada entre los días 21 y 24 de agosto del presente año, convocada por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, que reunió a todos los gobernadores provinciales del país en el Lodge San Francisco, ubicado en el sector San Esteban de Los Andes , Región de Valparaíso. (1136 al 4468).
Diputado Berger , Remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con la actividad desarrollada entre los días 21 y 24 de agosto del presente año, convocada por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, que reunió a todos los gobernadores provinciales del país en el Lodge San Francisco, ubicado en el sector San Esteban de los Andes, Región de Valparaíso. (1152 al 4490).
Diputado Berger , Remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con la actividad desarrollada entre los días 21 y 24 de agosto del presente año, convocada por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, que reunió a todos los gobernadores provinciales del país en el Lodge San Francisco, ubicado en el sector San Esteban de los Andes, Región de Valparaíso. (1945 al 4442).
Diputado Berger , Remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con la actividad desarrollada entre los días 21 y 24 de agosto del presente año, convocada por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, que reunió a todos los gobernadores provinciales del país en el Lodge San Francisco, ubicado en el sector San Esteban de los Andes, Región de Valparaíso. (2652 al 4463).
Diputado Berger , Remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con la actividad desarrollada entre los días 21 y 24 de agosto del presente año, convocada por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, que reunió a todos los gobernadores provinciales del país en el Lodge San Francisco, ubicado en el sector San Esteban de los Andes , Región de Valparaíso. (750 al 4491).
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Diputado Campos, Pequeñas y mediana empresas que se adjudicaron el 1% de las cuotas de captura en las distintas pesquerías fijadas por la llamada “Ley Longueira”, precisando el mes en que se efectuó la subasta y los montos pagados por los adjudicatarios. (1955 al 4176).
Ministerio de HaciendaDiputada Molina doña Andrea , Aplicación del decreto que estableció el no pago de las cuotas del segundo semestre de 2013 y del primer semestre de 2014 del impuesto territorial para los agricultores afectados por la sequía (1959 al 1495).
Diputado Rathgeb , informe a esta Cámara, al tenor de la petición adjunta, respecto de la posibilidad de instalar un cajero electrónico en Capitán Pastene, comuna de Lumaco de la Región de La Araucanía. (25 al 4379).
Ministerio de JusticiaDiputado Gutiérrez don Hugo , Situación que afecta al señor Brian Bravo Luarte por presuntas irregularidades en los procedimiento empleados por personal de Gendarmería de Chile en su captura, luego de un intento de fuga desde el Centro de Internación Provisoria y Régimen Cerrado de Iquique, ocurrida el 28 de septiembre de 2013, disponiendo la investigación administrativa correspondiente a objeto de determinar la responsabilidad de los funcionarios involucrados, en los términos que señala en la solicitud que se acompaña. (8560 al 2138).
Ministerio de Defensa NacionalDiputada Molina doña Andrea , Concesiones otorgadas en la zona de Papudo y sus alrededores que estén vigentes y en vías de caducar. (4284 al 1655).
Ministerio de Obras PúblicasDiputado Gahona , Obras de mejoramiento de la Ruta 41 CH, sector Juntas del Toro-puente Camarón en la Región de Coquimbo, que considera la pavimentación de los primeros 15 kilómetros del camino a San Juan , República Argentina, en ejecución por la empresa Branex S. A.; y con posibles vínculos profesionales del Director General de Obras Públicas con la adjudicataria. (0000 al 2276).
Ministerio de Trabajo Y Previsión SocialDiputado Ward , Diputado Kast , informe a esta Cámara sobre los contratos celebrados entre este Ministerio y cada una de sus dependencias con la Universidad de Artes y Ciencias Sociales, Arcis , desde 2004 al mes de agosto de 2014, indicando sus objetivos, montos involucrados y representantes de la institución señalada. (15433 al 3974).
Diputado Ward , Diputado Kast , informe a esta Cámara sobre los contratos celebrados entre este Ministerio y cada una de sus dependencias con la Universidad de Artes y Ciencias Sociales, Arcis , desde 2004 al mes de agosto de 2014, indicando sus objetivos, montos involucrados y representantes de la institución señalada. (18274 al 3974).
Ministerio de Transportes y TelecomunicacionesDiputado Fuenzalida , Remita a esta Cámara el informe técnico de la consultora contratada por el Gobierno Regional para el mejoramiento del puente Collilelfu. Asimismo, indique la situación actual de los pequeños y medianos empresarios de la región, a quienes afecta la restricción de tránsito, que impide a vehículos de carga de más de dos ejes transitar por el referido puente, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (590 al 4438).
Diputado Pérez don Leopoldo , Molestia por las recientes declaraciones del señor presidente del panel de expertos establecido en el artículo 14 de la ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, consignadas en documento que se adjunta; y, por otra parte, que se remita a esta Cámara una propuesta para modificar la ley, que permita al panel una mayor flexibilidad en el ajuste de tarifas del sistema de transporte público de la provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto. (9173al 4161). Ministerio Secretaría General de la PresidenciaDiputado Squella , Diputado Fuenzalida , Tenga por interpuesta denuncia respecto a la filtración de información que se han producido en la investigación que se lleva a cabo por la explosión en la estación de metro “Escuela Militar”, en Santiago, produciendo una vulneración al artículo 21 de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad. (93 al 413).
Ministerio Medio AmbienteDiputado Rocafull , Informar respecto del impacto que podría generar en la zona del Humedal Río Lluta, Santuario de la Naturaleza, la construcción de una nueva obra, y además, sobre alguna eventual solicitud formal de Declaración de Impacto Ambiental (161 al 4416).
Empresas del EstadoDiputado Campos, Efectividad del cobro de comisiones a las organizaciones sociales por sus libretas de ahorro destinadas a obtener recursos públicos y sus fundamentos. Asimismo, señale las razones que han impedido la instalación de una sucursal del Banco del Estado de Chile en la comuna de Hualpén y acerca de su proyección futura. (26 al 4172).
Servicios
Diputada Sepúlveda doña Alejandra , Informe a esta Cámara sobre el estado en que se encuentra la postulación a los beneficios que le corresponderían en su calidad de exonerado político al señor Wenceslao Salas Soto . (26447 al 4042).
Diputado Santana , Convenio de asesoría entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Interamericano de Desarrollo (58 al 4580).
Varios
Diputada Sepúlveda doña Alejandra , Informe a esta Cámara sobre el estado en que se encuentra la apelación presentada por la señora Dora León Ortega , ante el rechazo y no pago de las licencias médicas señaladas en la petición adjunta. (66893 al 4697).
Diputado Sandoval , informe a esta Cámara, al tenor de la petición adjunta, sobre los ascensos y tiempos de permanencia en los grados correspondientes, respecto de los funcionarios que se desempeñan en las especialidades de músicos del orfeón nacional, clarinetes y músicos de banda. (785 al 4389).
Diputado Fuenzalida , Remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con las denuncias por bullying o acoso escolar y, o laboral realizadas durante el año 2013 y 2014. (797 al 4589).
Diputado Santana , Remita a esta Cámara, la información detallada en la petición adjunta, relacionada con el convenio de asesoría entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Interamericano de Desarrollo (87822 al 4616).
VIII. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
Diputado Espinosa don Marcos , Posibilidad de ordenar la inspección de ocho viviendas ubicadas en la Población Pacífico Norte, Tocopilla , las cuales se encontrarían deshabitadas desde el momento de la entrega definitiva a los propietarios, hace ya cinco años, reasignándolas a personas que necesiten habitación, en específico, pobladores que se encuentran en calidad de arrendatarios en viviendas aledañas. (4948 de 13/10/2014). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Farcas , Posibilidad de realizar las gestiones pertinentes para dar solución a la señora Paz Alarcón González , quien hace más de un año permanece en espera de ser operada de la rodilla, en el Departamento de Traumatología del Hospital San José. Asimismo, indique las medidas para dar solución a los largos tiempos de espera que experimentan los pacientes en el referido Hospital. (4949 de 13/10/2014). A Ministerio de Salud.
Diputado Farcas , Posibilidad de realizar las gestiones pertinentes para dar solución a la señora María Eugenia Tapia , quien requiere ser operada con urgencia, sin embargo se encuentra en lista de espera en el Departamento de Traumatología del Hospital San José. Asimismo, indique las medidas para dar solución a los largos tiempos de espera que experimentan los pacientes en el referido Hospital. (4950 de
13/10/2014). A Ministerio de Salud.
Diputada Hoffmann doña María José , Cantidad de la cuota de merluza disponible para el sector de Quintero y sus alrededores. Asimismo, indique la posibilidad de traspasar parte de esa cuota, desde Quinteros hacia la Zona Quinta Sur. (4951 de 13/10/2014). A director nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Diputada Hoffmann doña María José , Cantidad de la cuota de merluza disponible para el sector de Quintero y sus alrededores. Asimismo, indique la posibilidad de traspasar parte de esa cuota, desde Quinteros hacia la Zona Quinta Sur. (4952de 13/10/2014). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Diputado Monckeberg don Cristián , Presunta mal utilización de las casas de emergencias “mediaguas”, que se estaría llevando a cabo en el diamante de Iquique, situación que afecta a aquellos que se encuentran en espera de una solución habitación, tras haber sido afectados por un terremoto 8,2 grados en escala de Ritchter. Asimismo, en el caso de advertir irregularidades, deduzca las acciones pertinentes. (4953 de 13/10/2014). A ministro del Interior y Seguridad Pública.
Diputado Rincón, Posibilidad de integrar el concepto de “factor de equidad”, dentro de la construcción del ingreso mínimo de los trabajadores del país. (4954 de 13/10/2014). A ministra de Desarrollo Social.
Diputado Rincón, Posibilidad de integrar el concepto de “factor de equidad”, dentro de la construcción del ingreso mínimo de los trabajadores del país. (4955 de 13/10/2014). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Diputado Urízar , Remita remita a esta Cámara los documentos que den cuenta de la utilización de los recursos del Fondo Regional de Desarrollo Regional en los programas del Instituto Nacional del Desarrollo, que van en apoyo de los pequeños agricultores por la sequía que vive la Región de Valparaíso. Asimismo, señale el programa del presente año, con el destino proyectado de los recursos en dicha región. (4956 de 13/10/2014). A ministro de Agricultura.
Diputado Meza , Todas las aperturas de contratos desde el nivel central, regional y de la División Nacional de Vialidad Urbana, adjudicados a la empresa CIAL Ltda , desde el año 2008 a la fecha. Asimismo, indique detalladamente las obras y horas extraordinarias que se han cancelado en la ejecución del Proyecto Avenida Recabarren, Región de La Araucanía. (4957 de 13/10/2014). A ministro de Obras Públicas.
Diputado Espinoza don Fidel , Antecedentes del estado de tramitación, ante la Oficina de Exonerados Políticos, del señor Ramón Ríos Parancán , cédula nacional de identificación N° 5.845.989-5, domiciliado en la comuna de Puerto Varas. (4958de 13/10/2014). A ministro del Interior y Seguridad Pública.
Diputado Espinoza don Fidel , Copia del estudio sobre el vertedero Lagunitas , en la comuna de Puerto Montt, ejecutado por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, en los términos que se indican en la petición adjunta. (4959 de 13/10/2014). A Ministerio Medio Ambiente.
Diputado Espinoza don Fidel , Antecedentes y la posición de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, respecto al protocolo suscrito por las representantes de las manipuladores de alimentos, que plantea la posibilidad de mejorar el Programa de Alimentación Escolar, regionalizando los menús que se entregan, incorporando alimentos diferenciados por zonas, al tenor de la petición adjunta. (4960 de 13/10/2014). A Ministerio de Educación.
Diputado Espinoza don Fidel , Copia del informe de la investigación especial, con fecha 30 de septiembre del presente año, en relación del Relleno Sanitario La Laja en los términos que se indican en petición adjunta. (4961 de 13/10/2014). A contralor regional de la Región de Los Lagos.
Diputada Álvarez doña Jenny , remita a esta Cámara los antecedentes respecto del número de personas que se encuentran en la lista de espera en los hospitales o centros asistenciales de cada una de las comunas de la provincia de Chiloé y, además, señale la evolución de éstas en los últimos dos años. (4962 de 13/10/2014). A Ministerio de Salud.
Diputada Álvarez doña Jenny , remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con la investigación epidemiológica sobre virus Hanta que se realiza actualmente en la comuna de Chaitén. (4963 de 13/10/2014). A Ministerio de Salud.
Diputada Álvarez doña Jenny , Remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con la participación del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en el Encuentro Territorial del Salmón, realizado el 6 de octubre del presente año. (4964 de 13/10/2014). A directora nacional del Instituto Nacional de Estadísticas.
I.ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados:
-Aguiló Melo, Sergio
-Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo
-Andrade Lara, Osvaldo
-Auth Stewart, Pepe
-Barros Montero, Ramón
-Becker Alvear, Germán
-Bellolio Avaria, Jaime
-Berger Fett, Bernardo
-Boric Font, Gabriel
-Browne Urrejola, Pedro
-Campos Jara, Cristián
-Cariola Oliva, Karol
-Carmona Soto, Lautaro
-Carvajal Ambiado, Loreto
-Castro González, Juan Luis
-Ceroni Fuentes, Guillermo
-Chahin Valenzuela, Fuad
-Chávez Velásquez, Marcelo
-Cicardini Milla, Daniella
-Coloma Álamos, Juan Antonio
-Cornejo González, Aldo
-De Mussy Hiriart, Felipe
-Edwards Silva, José Manuel
-Espejo Yaksic, Sergio
-Espinosa Monardes, Marcos
-Espinoza Sandoval, Fidel
-Farcas Guendelman, Daniel
-Fernández Allende, Maya
-Flores García, Iván
-Fuentes Castillo, Iván
-Fuenzalida Figueroa, Gonzalo
-Gahona Salazar, Sergio
-García García, René Manuel
-Girardi Lavín, Cristina
-Godoy Ibáñez, Joaquín
-González Torres, Rodrigo
-Gutiérrez Gálvez, Hugo
-Gutiérrez Pino, Romilio
-Hernández Hernández, Javier
-Hernando Pérez, Marcela
-Hoffmann Opazo, María José
-Insunza Gregorio de las Heras, Jorge
-Jackson Drago, Giorgio
-Jaramillo Becker, Enrique
-Jiménez Fuentes, Tucapel
-Kast Rist, José Antonio
-Kast Sommerhoff, Felipe
-Kort Garriga, Issa
-Lavín León, Joaquín
-Lemus Aracena, Luis
-Letelier Norambuena, Felipe
-Lorenzini Basso, Pablo
-Macaya Danús, Javier
-Melo Contreras, Daniel
-Meza Moncada, Fernando
-Mirosevic Verdugo, Vlado
-Molina Oliva, Andrea
-Monckeberg Bruner, Cristián
-Monckeberg Díaz, Nicolás
-Monsalve Benavides, Manuel
-Morales Muñoz, CelsoMorano Cornejo, Juan EnriqueNorambuena Farías, IvánNúñez Arancibia, DanielNúñez Lozano, Marco AntonioNúñez Urrutia, PaulinaOjeda Uribe, SergioOrtiz Novoa, José MiguelPaulsen Kehr, DiegoPérez Arriagada, JoséPérez Lahsen, LeopoldoPilowsky Greene, JaimePoblete Zapata, RobertoProvoste Campillay, YasnaRathgeb Schifferli, JorgeRincón González, RicardoRivas Sánchez, GasparRobles Pantoja, AlbertoRocafull López, LuisRubilar Barahona, KarlaSabag Villalobos, JorgeSabat Fernández, MarcelaSaffirio Espinoza, RenéSaldívar Auger, RaúlSandoval Plaza, DavidSantana Tirachini, AlejandroSchilling Rodríguez, MarceloSepúlveda Orbenes, AlejandraSilber Romo, GabrielSilva Méndez, ErnestoSoto Ferrada, LeonardoSquella Ovalle, ArturoTarud Daccarett, JorgeTeillier del Valle, GuillermoTorres Jeldes, VíctorTrisotti Martínez, RenzoTuma Zedán, JoaquínTurres Figueroa, MarisolUrízar Muñoz, ChristianUrrutia Bonilla, IgnacioUrrutia Soto, OsvaldoVallejo Dowling, CamilaVallespín López, PatricioVan Rysselberghe Herrera, EnriqueVenegas Cárdenas, MarioWard Edwards, Felipe
-Concurrió, además, el ministro de Educación Pública, señor Nicolás Eyzaguirre Guzmán.
-Se contó con la asistencia, también, de los senadores señores Carlos Montes Cisternas, Lily Pérez San Martín y Ricardo Lagos Weber.
-No estuvieron presentes por encontrarse:
-En misión oficial: La diputada señora Jenny Álvarez Vera, Gustavo Hasbún Selume, Roberto León Ramírez, Patricio Melero Abaroa, Juan Morano Cornejo, Jorge Ulloa Aguillón y Matías Walker Prieto.
-Con permiso constitucional: La diputada señora Denise Pascal Allende, y los diputados señores Ramón Farías Ponce y Carlos Jarpa Wever
II.APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.43 horas.
El señor CORNEJO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor CORNEJO (Presidente).- El acta de la sesión 73ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 74ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor CORNEJO (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS (Secretario) da lectura a la Cuenta.
REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL
El señor CORNEJO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición formulada por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural para que le sea remitido el proyecto, iniciado en moción, que reforma el Código de Aguas, una vez que sea despachado por la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, donde se encuentra radicado actualmente.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN INVESTIGADORA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA
El señor CORNEJO (Presidente).-
La Comisión Investigadora sobre denuncias de fraude en el Gobierno Regional de Valparaíso solicita autorización para sesionar mañana jueves 16 de octubre, por única vez, simultáneamente con la Sala.
¿Habría acuerdo para acceder a la petición?
Acordado.
REEMPLAZO DE INTEGRANTE DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA
El señor CORNEJO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, la diputada señora Cristina Girardi reemplazará al diputado señor Mario Venegas en la Comisión Especial Investigadora de la actuación de los organismos públicos encargados de fiscalizar eventuales irregularidades en la administración de la Universidad de Artes y Ciencias Sociales. (Arcis)
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V.HOMENAJE
HOMENAJE A EX DIPUTADO SEÑOR ANDRÉS SOTOMAYOR MARDONES , RECIENTEMENTE FALLECIDO
El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde rendir homenaje al ex diputado señor Andrés Sotomayor Mardones , recientemente fallecido.
En la tribuna de honor se encuentran presentes la señora Sandra Hormazábal viuda de Sotomayor, sus hijos María José , Andrés , Cristóbal y Carmen , y otros familiares del exdiputado.
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg .
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (de pie).-
Señor Presidente, con especial afecto, quiero saludar a la familia de nuestro amigo Andrés Sotomayor : a Sandra , su viuda; a sus hijos Andrés , María José , Cristóbal y Carmencita ; a sus nietos presentes y a su hermana Cecilia Sotomayor .
Quiero agradecer a las bancadas de la Nueva Mayoría, de la UDI y de Renovación Nacional por aceptar en forma unánime este homenaje y solicitarme que lo rindiera en nombre de cada una de ellas.
Con sinceros sentimientos de pesar, me corresponde rendir este homenaje a una persona que formó parte de la bancada de Renovación Nacional y tuvo un significativo rol en años cruciales para nuestro país.
Andrés Sotomayor fue diputado entre 1990 y 1994, años en que se definió el carácter de nuestra transición y en los cuales se comenzaron a plasmar en el Congreso Nacional, particularmente en nuestra Cámara de Diputados, los elementos de nuestra convivencia democrática.
El esfuerzo de aquellos años no fue obra de personas individuales, sino de muchos que contribuyeron; fue un esfuerzo colectivo. Andrés Sotomayor , en su calidad de parlamentario y dirigente político, tuvo una participación activa en los acuerdos fundamentales que se alcanzaron para tener una transición pacífica.
Él y un grupo de parlamentarios impulsaron lo que se llamó política de entendimiento, acuerdos y diálogos, que contribuyó mucho a ir dejando atrás las divisiones y odiosidades que invadían nuestro país.
Andrés asumió siempre desafíos complejos. En primer lugar, decidió ser candidato a diputado por una zona política muy difícil y adversa para la centroderecha. En 1990, fue elegido diputado por el distrito 18, que incluía a las comunas de Cerro Navia, Quinta Normal y Lo Prado, que tenía un pronóstico electoral muy adverso. De hecho, después de su elección histórica e inesperada, costó muchísimo volver a tener un parlamentario por esa zona. Fue una sorpresa su elección en 1989.
Andrés Sotomayor fue elegido diputado y formó parte de los 120 diputados que en esta Cámara tuvieron la responsabilidad de dar estabilidad y proyección a nuestra recién restablecida democracia.
Andrés Sotomayor no rehuía ninguna responsabilidad, nunca ponderaba las tareas en función del brillo o lucimiento personal. No tuvo inclinación por los salones decorados de la política ni por la sobreexposición pública, pero sí era permanentemente visto en las calles y pasajes estrechos de la comuna de Cerro Navia, en los barrios antiguos de Quinta Normal y, para qué decir, en el alboroto incesante de la calle San Pablo .
Hacía honor a su larga trayectoria en el movimiento scout, de la cual se sentía orgulloso, y, como parlamentario, siempre estaba listo para colaborar con entendimientos.
Volcó su desarrollado sentido común en aquellos asuntos que trascendían, que iban más allá de los episodios. Siempre llamaban la atención su calma, paciencia y comprensión, incluso en los debates más arduos.
Al revisar el registro de su paso por esta Cámara, queda en evidencia su clara vocación por los problemas sociales que afligían, habitualmente, a los más postergados: la pobreza, la contratación de obreros, el desempleo, el trabajo de la mujer, la previsión de los pobres, las organizaciones vecinales, la precariedad de la vivienda económica, los problemas del personal de la administración pública, el transporte en las poblaciones de Santiago Poniente, la salud primaria, el saneamiento de la pequeña propiedad, el trabajador de la locomoción colectiva, el funcionario municipal, los subsidios maternales, etcétera. Estos son los temas sobre los que habló y que defendió en esta Sala. Invito a todos los presentes a revisarlos, porque todas sus intervenciones tienen una línea: fue un diputado volcado a los temas sociales.
En materia legislativa, esa misma conexión lo llevó, junto con otros parlamentarios, como Ángel Fantuzzi , a ser factor determinante para impulsar la primera reforma laboral en democracia, que ha sido reconocida como el primer paso para reivindicar los derechos de los trabajadores.
También se preocupó, incesantemente, de velar por que los trabajadores tuvieran condiciones laborales más dignas. No tengo dudas de que hoy Andrés Sotomayor estaría involucrado en los esfuerzos por sacar adelante nuevos cambios en la legislación laboral, a fin de defender aun más los derechos de los trabajadores y el derecho a producir con respeto a la dignidad de cada uno de ellos.
Los temas de vivienda y desarrollo social, que resultan agudos para las personas de la zona poniente del gran Santiago, sin duda también llenaron su agenda.
La pobreza le resultaba, además de inaceptable, un imperativo de acción que lo llamaba siempre a estar dispuesto a enfrentarla.
Sus inquietudes no cesaron luego de dejar de ser diputado. Era una persona que tenía en las venas el servicio público y, después de su período parlamentario, siguió desplegando, desde otras instancias sociales y políticas, todas sus energías en el servicio público.
Dentro de Renovación Nacional, desempeñó incansablemente tareas como dirigente territorial, sin buscar el brillo ni las cámaras de televisión, pero con resultados muy fructíferos. Fue un destacadísimo dirigente en comunas donde no había parlamentarios, concejales ni alcaldes de centroderecha. Nunca abandonó a su gente.
Su timbre de voz lo hacía fácilmente identificable. Le decíamos el “ronco Sotomayor ”. Era una voz respetada en las bases del partido. Su partida produjo una pena y un recuerdo que perdurará por muchos años.
Existe una correlación simbólica importante entre su manera de ver la vida y sus gustos personales. Recuerdo que una de sus principales aficiones era la navegación. Era amante de los espacios amplios, de la tolerancia, de los horizontes nítidos. Tomaba distancia de lo pequeño, de la pelea chica y de lo tortuoso. Escogía siempre un rumbo y avanzaba, con firmeza y convicción, hacia él. Si el viento lo acompañaba o no se daban las circunstancias que él deseaba, permanecía a favor o en contra, incluso aceptando posturas impopulares.
Hoy, ante su familia, parlamentarios que compartieron con él en esta misma Sala y muchos funcionarios, recordamos a un muy buen diputado, a un excelente amigo, a un gran correligionario de nuestro partido que dejó huellas de cómo debe ser la política: siempre acompañando, muchas veces desde el silencio, a los más pobres y abandonados.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CORNEJO (Presidente).- De esta manera, la Cámara de Diputados ha rendido homenaje al ex diputado señor Andrés Sotomayor Mardones
En nombre de la Cámara de Diputados, reitero nuestro respeto, afecto y solidaridad a su familia, presente en la tribuna de honor.
VI.ORDEN DEL DÍA
REGULACIÓN DE ADMISIÓN DE ESTUDIANTES, ELIMINACIÓN DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO Y PROHIBICIÓN DEL LUCRO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE RECIBEN APORTES DEL ESTADO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN 9366-04)
El señor CORNEJO (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.
Diputados informantes de las comisiones de Educación y de Hacienda son los señores Mario Venegas y José Miguel Ortiz , respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, sesión 28ª de la presente legislatura, en 3 de junio de 2014. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Educación, sesión 76ª de la presente legislatura, en 7 de octubre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 20.
-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 80ª de la presente legislatura, en 14 de octubre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 8.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Recuerdo a los señores diputados que, de conformidad con los acuerdos adoptados ayer por los Comités, una vez rendidos los informes de las comisiones de Educación y de Hacienda, se otorgarán diez minutos por bancada para la discusión de las ideas globales de las enmiendas. A continuación, el saldo del tiempo restante se distribuirá en forma proporcional entre las bancadas.
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Educación.
El señor VENEGAS (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Educación, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República y con urgencia calificada de suma, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.
Antecedentes
El proyecto de ley presentado por el Ejecutivo modificaba cuatro cuerpos legales: la Ley General de Educación, la ley de Subvenciones, la ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación y la Ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP).
Las principales modificaciones que introducía el proyecto original decían relación con las siguientes materias:
-Se regulaban materias relacionadas con los derechos humanos y el principio de no discriminación e inclusión en todo el sistema educativo.
-Se establecía que los sostenedores educacionales que reciben financiamiento público deberán estar organizados como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.
-Se regulaban los usos que se pueden dar a la subvención educacional.
-Se prohibían las operaciones con personas relacionadas, con el propósito de evitar retiros de utilidades que encubrieran lucro.
-Se prohibía la selección en establecimientos educacionales subvencionados y se establecía un proceso de admisión aleatorio y transparente.
-Se ponía fin al financiamiento compartido, y se establecían dos instrumentos para lograr dicho objetivo: el aporte por gratuidad y una subvención especial para alumnos preferentes. Asimismo, se contemplaba un aumento de 20 por ciento en los recursos para la subvención especial preferencial.
-Se establecía un régimen de transitoriedad para la implementación de dichas políticas.
Aprobación del proyecto
La iniciativa original fue objeto de numerosas indicaciones parlamentarias, así como de dos grupos de indicaciones por parte del Ejecutivo -24 en total-, algunas de las cuales fueron motivadas en las observaciones efectuadas por diputados, así como por las 55 personas e instituciones que concurrieron a exponer a la comisión.
A continuación, paso a reseñar los principales contenidos del proyecto aprobado por la comisión.
I.- Modificaciones a la Ley General de Educación
1.- Se establece el principio de no discriminación e inclusión en la legislación, lo que implica el deber del Estado de velar por la inclusión e integración en todos los establecimientos educacionales.
2.- Se dispone el deber del Estado de fomentar una cultura de laicidad en los establecimientos educacionales del Estado.
3.- Se instituye el principio de no considerar el rendimiento pasado o potencial de los estudiantes como criterio de admisión en todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.
4.- Se determina que en todos los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, el cambio de estado civil de los padres de los alumnos no podrá ser considerado como causal para la cancelación o no renovación de la matrícula.
5.- Se establece que en todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado no es posible cancelar la matrícula, durante el año escolar, a causa del no pago de los derechos de matrícula.
6.- Se instituye el principio de no selección en todos los niveles educativos en los establecimientos subvencionados.
II.- Modificaciones a la Ley de Subvenciones
1) Se establecen nuevos requisitos para impetrar la subvención estatal.
Los sostenedores particulares deben estar constituidos como corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, corporaciones educacionales y corporaciones de derecho público.
Se establece un plazo de dos años para que los sostenedores que no se encuentren constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro puedan cambiar su figura, adecuándose al nuevo régimen, lo que permitirá transferir la calidad de sostenedor. Asimismo, se protegen los derechos de los trabajadores del establecimiento educacional.
El financiamiento que obtengan de parte del Estado se debe destinar, de manera íntegra y exclusiva, a “fines educativos”.
Se enumera una lista de operaciones en las cuales se entenderá que la subvención se destina a fines educativos. Entre ellas están: la adquisición de toda clase de servicios, gastos de mantención y reparación de inmuebles, costos asociados a las dependencias o el funcionamiento del establecimiento educacional, gastos asociados al proyecto educativo, inversiones en activos financieros, entre otros.
Se prohíbe la celebración de operaciones (actos y contratos) con personas relacionadas y se deben respetar los precios de transferencia que prevalecen en el mercado. Estas serán consideradas para relaciones que existan dos años hacia atrás desde la entrada en vigencia de la ley.
Se establecen criterios para delimitar la remuneración de la persona natural que cumple funciones de administración superior de la entidad sostenedora.
En relación con la propiedad donde funciona el establecimiento educacional, existen las siguientes opciones:
1.- La entidad sostenedora sin fines de lucro debe ser propietaria del o de los inmuebles esenciales en los que funciona el establecimiento educacional y estos deben estar libres de gravámenes.
Para cumplir este requisito, se faculta al sostenedor para comprar la propiedad con cargo a la subvención escolar, a través de un crédito bancario que puede ser garantizado con hipoteca.
A los actuales sostenedores se les da un plazo de tres años para adquirir la propiedad del inmueble educacional, para lo cual se les permitirá contraer un crédito bancario que podrá estar garantizado por el Fogape. Podrán comprar el inmueble con cargo a la subvención e imputar anualmente hasta el 11 por ciento del avalúo fiscal del inmueble. En caso de que el vendedor no sea relacionado, el Estado podrá garantizar el pago de las cuotas de la compraventa, a fin de estimular la compra de dicho inmueble.
Los sostenedores tendrán un plazo de tres años, contado desde que el sostenedor se encuentre constituido como persona jurídica sin fines de lucro, para cumplir con el requisito de ser dueño o adoptar las opciones de los números 2 o 3.
2.- También se autoriza que la entidad sostenedora celebre un contrato de comodato.
3.- Se permiten los contratos de arrendamiento en los siguientes casos:
En forma excepcional cuando, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, no se pueda cumplir el requisito de ser propietario, como, por ejemplo, en el caso de una catástrofe que inhabilite completamente la infraestructura.
A aquellos sostenedores que al inicio del año escolar 2014 se encuentren arrendando el inmueble en el cual funciona el establecimiento, se les permite, durante el plazo de tres años, contado desde que el sostenedor se encuentre constituido como persona jurídica sin fines de lucro, que continúe arrendando el establecimiento, de conformidad con los contratos existentes. Finalizado dicho plazo, para continuar arrendando, los contratos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1°.- No podrán celebrarse con personas relacionadas, de acuerdo con las reglas establecidas en la letra a) del inciso quinto del artículo 3° y en el artículo 3° bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, salvo que el arrendador sea una persona jurídica sin fines de lucro o una persona jurídica de derecho público. Es la nueva figura que se puede crear en el marco de la futura ley, toda vez que se puede constituir con mayor rapidez.
2°.- Deberán estar inscritos en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
3°.- Deberán celebrarse con una duración de, a lo menos, veinte años. En caso de que se quieran cambiar las reglas, a los diez años deben avisar oportunamente. De no ocurrir así, el contrato será prorrogado por otros veinte años.
4°.- La renta máxima mensual de estos contratos no podrá exceder el 11 por ciento del avalúo fiscal del inmueble arrendado, dividido en doce mensualidades.
5°.- Los gastos en mejoras útiles o necesarias serán de cargo del propietario del bien inmueble.
Estas son los cinco requisitos que deben cumplir los contratos de arrendamiento.
4.- En casos excepcionales, para garantizar el derecho a la educación, el Estado podrá adquirir aquellos inmuebles en los cuales funcione el establecimiento educacional de propiedad de aquel sostenedor que haya manifestado expresamente al Ministerio de Educación su voluntad de no continuar prestando el servicio educacional. El precio de la compraventa no podrá exceder el monto que resulte de restar al valor del inmueble lo recibido por concepto de aportes por Jornada Escolar Completa. Me refiero al aporte que hizo el Ministerio de Educación en su momento. Para estos efectos, el valor del inmueble será de hasta 1,7 veces el avalúo fiscal.
Los reglamentos internos de los establecimientos educacionales deben contemplar expresamente la prohibición de toda forma de discriminación en las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa.
Asimismo, deben establecer programas especiales de apoyo a aquellos estudiantes que presenten bajo rendimiento académico y de apoyo a la convivencia escolar.
Los reglamentos internos deben reconocer expresamente el derecho de asociación de los estudiantes, padres y apoderados, personal docente y asistentes de la educación.
Para el caso de un sostenedor particular que solicite impetrar por primera vez la subvención estatal, se deberá acreditar la existencia de la demanda por matrícula en el territorio donde pretenda desarrollar su proyecto educativo, que pueda ser cubierta por un establecimiento educacional privado con financiamiento estatal.
Se establece también como exigencia contar con un consejo escolar para poder impetrar la subvención escolar.
Se regulan las medidas de cancelación de matrícula y de expulsión de alumnos, principalmente. Se establece que el rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de matrícula. Estas medidas solo podrán decretarse en los siguientes casos:
-Cuando sus causales se encuentren claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento y afecten gravemente la convivencia escolar.
-Cuando se desarrolle un procedimiento previo y transparente que permita hacer sus descargos al estudiante afectado. La expulsión o cancelación de matrícula solo podrá adoptarse por acuerdo mayoritario del consejo de profesores. Dichas medidas son apelables ante el director, previa consulta al consejo escolar.
-Para el caso de la medida de expulsión, el director no podrá aplicarla si con anterioridad no se han implementado todas las medidas de apoyo pedagógico y psicosocial respecto del estudiante afectado. Tampoco podrá decretarse en un período del año escolar que haga imposible que el estudiante pueda matricularse en otro establecimiento educacional.
-Para el caso de la medida de cancelación de matrícula o de expulsión, estas no podrán decretarse por motivos que deriven de la situación socioeconómica, del rendimiento académico o vinculadas a la presencia de necesidades educativas especiales transitorias del estudiante que se presenten durante sus estudios. En caso de repitencia, se mantiene el derecho del estudiante a repetir al menos una vez en enseñanza básica y al menos una vez en enseñanza media en un mismo establecimiento.
No se deben implementar procesos de selección; por el contrario, se deben realizar los procesos de admisión y postulación conforme a la ley y según los criterios que se detallan a continuación.
Proceso de postulación
1.- Se realizará a través de un registro que contendrá la información relativa a los establecimientos educacionales.
2.- Los padres, madres y apoderados podrán acceder al registro en el o los establecimientos educacionales de su preferencia y en forma directa.
3.- Los padres y apoderados que deseen postular a más de un establecimiento educacional deberán manifestar su orden de preferencia al momento de hacerlo.
4.- Para postular a un establecimiento es requisito que los padres y apoderados adhieran en forma expresa al proyecto educativo declarado por el establecimiento y a su reglamento interno.
Proceso de admisión
1.- Los establecimientos educacionales estarán encargados de implementar el proceso de admisión.
2.- Este proceso deberá admitir a todos los estudiantes que hayan postulado al establecimiento si hay capacidad para ello.
3.- En caso de haber mayor número de postulantes que de vacantes, se deberá aplicar un proceso de selección aleatorio y ciego.
Este proceso de selección considerará los siguientes criterios en orden sucesivo:
a) Existencia de hermanas o hermanos que postulen o se encuentren matriculados en el mismo establecimiento.
b) Incorporación del 15 por ciento de estudiantes prioritarios, de conformidad a los requisitos exigidos a los establecimientos para impetrar subvención escolar.
c) La condición de hijo o hija de un profesor, un asistente de la educación del establecimiento educacional, una manipuladora de alimentos o un trabajador que preste servicios permanentes en la escuela. Por lo tanto, los funcionarios tienen preferencia a la hora de poder matricular a sus hijos en ese colegio.
4.- Este proceso de selección debe velar por hacer efectivo el derecho de los padres a elegir el establecimiento educacional de su preferencia.
5.- El Ministerio de Educación pondrá a disposición de los establecimientos educacionales un mecanismo para realizar este proceso de admisión, cuyo uso será voluntario.
6.- Se exceptúan de este proceso de selección -ciego y aleatoriolos liceos con modalidad artística, los cuales, previa autorización del Ministerio de Educación, podrán implementar su propio sistema de admisión, que dé cuenta de las aptitudes y talentos individuales de los estudiantes.
7.- Aquellos establecimientos que, atendidas sus características históricas de rendimiento académico destacado en su región y que hayan implementado procesos de selección académica, podrán desarrollar el proceso antes señalado solo entre aquellos estudiantes que pertenezcan al 20 por ciento de mejor desempeño escolar relativo a las generaciones anteriores del establecimiento escolar de procedencia. Estos establecimientos serán definidos por medio de un reglamento, en atención a ciertos criterios a determinar.
8.- Se establece que el régimen comenzará el año subsiguiente al de la publicación de esta ley en proyecto, dando un plazo de dos años para que los establecimientos educacionales puedan adecuarse al nuevo régimen de admisión. Este plazo se amplía en un año más para los establecimientos emblemáticos, a los que hacía referencia en el punto anterior.
2) Agencias de Asistencia Técnica Educativa (ATE).
Se establece que deben estar organizadas como personas jurídicas sin fines de lucro y se les aplicarán las restricciones de las personas relacionadas. Deben ser elegidas por medio de licitación.
3) Sanción penal a la desviación de fondos de la subvención.
Como el proyecto establece expresamente cuáles son los usos que se deben dar a los recursos que pone el Estado, cualquier uso distinto será sancionado. El proyecto contempla, en primer lugar, la obligación de que aquel que incumplió la ley devuelva el monto de lo mal usado.
A lo anterior, se agrega una sanción pecuniaria correspondiente al 50 por ciento del valor mal usado.
Si la persona se negase a devolver el dinero y a pagar la multa respectiva, se contempla un mecanismo que podría, eventualmente, llevarla a ser condenada con privación de libertad. Esto, naturalmente, será visto por un tribunal de la república, con un adecuado proceso, y se establece una mención que deberá resolver el juez de la causa. En todo caso, se trata de la última medida, pues la primera es de carácter pecuniario.
4) Se detalla la información que debe ser entregada a la Superintendencia de Educación. Los sostenedores que reciben subvención estatal deben entregar la información en relación con el destino que dieron a los recursos percibidos por concepto de financiamiento estatal, de acuerdo a las operaciones que por ley se entienden que se realizan con fines educativos; información sobre el gasto en remuneraciones de directivos y/o administradores de la entidad sostenedora; los estados financieros consolidados y auditados, y un listado actualizado con la individualización completa de sus miembros o asociados, y directivos.
5) Transparencia activa.
Se exige que el sostenedor tenga a disposición del público información relacionada con el destino que se da a los recursos públicos y el gasto en remuneraciones de directivos o administradores de la entidad, tanto de manera física como en plataformas informáticas.
6) Creación de las corporaciones educacionales.
El proyecto contempla la creación de corporaciones para el efecto de esta futura ley, que son de más fácil creación y de tramitación menos engorrosa que la contemplada en nuestro ordenamiento jurídico. Ellas se constituyen en el Ministerio de Educación y son una alternativa más para que los sostenedores -valga la redundancia- se constituyan como personas jurídicas sin fines de lucro. Este sistema busca agilizar el proceso de creación de estas corporaciones sin fines de lucro.
7) Eliminación del sistema de financiamiento compartido.
Los establecimientos educacionales que actualmente se encuentren adscritos al sistema de financiamiento compartido podrán seguir en él hasta que los aumentos de la subvención general reemplacen a cabalidad el aporte de los padres y apoderados. Para estos efectos, el actual aporte se congela en unidades de fomento, de manera tal que, como la UF crece a un ritmo menor que el de crecimiento de la subvención escolar, en algún momento la subvención alcanzará el valor del aporte de los apoderados. En ese momento terminará el financiamiento compartido y se tendrá derecho a la subvención de gratuidad y también a la SEP, en el caso del tercer y cuarto quintil.
8) Creación del aporte por gratuidad.
Se establece un aporte por gratuidad destinado a los establecimientos educacionales gratuitos y sin fines de lucro, que se impetrará por los estudiantes que estén cursando primer y segundo nivel de transición de educación parvularia, educación general básica y enseñanza media, incluidos la educación especial y de adultos, y los estudiantes de los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que estén adscritos al régimen de subvención preferencial. Este aporte será de 0,45 unidades de subvención escolar (USE) el 2018.
III.- Modificaciones a la ley de aseguramiento de la calidad
1.- Aumentan las facultades de fiscalización en establecimientos particulares pagados.
En caso de que se trate de la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el Título Preliminar de la Ley General de Educación, que contiene los principios y fines de la educación y los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa, se permitirá el ingreso a establecimientos particulares pagados, y la citación a declarar a los representantes legales, administradores y dependientes, sin existencia de una denuncia previa. Nadie puede no cumplir en los fines declarados en nuestra legislación.
2.- Aumenta fiscalización respecto al uso de la subvención estatal.
Se establece como infracción grave el incumplimiento de las normas sobre uso de la subvención para fines educativos y los requisitos para impetrar la subvención.
IV. Modificación a la Ley de Subvención Escolar Preferencial
Se crea subvención preferencial para alumnos preferentes, que pertenecerán a los quintiles tercero y cuarto, la que hoy no existe.
El monto de esta subvención es de la mitad de la que corresponde a los alumnos prioritarios (SEP actual).
Se aumenta el valor de la subvención y aportes que reciben los alumnos de la ley SEP en 20 por ciento, lo que constituye una muy buena noticia.
Constancias Reglamentarias
I) La idea matriz o fundamental de la iniciativa legal consiste en poner fin al lucro, en el término de la selección escolar y en la eliminación progresiva del sistema de financiamiento compartido en establecimientos que reciben recursos públicos, aspectos que apuntan a dar un marco sustentable que permita avanzar en asegurar el derecho a una educación de calidad, reducir las desigualdades y garantizar, de manera efectiva, la libertad de los padres, madres y apoderados para elegir la educación de sus hijos.
II) De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, las siguientes normas del proyecto de ley aprobado por la Comisión deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda:
Los Nos 13) y 16) del artículo 2°.
Los Nos 1), 2), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12) del artículo 4°, y
Los artículos sexto, noveno, duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto transitorios.
III) El proyecto fue aprobado en general por 8 votos a favor y 5 en contra, con el voto favorable de las diputadas señoras Cristina Girardi, Yasna Provoste y Camila Vallejo, y de los diputados señores Fidel Espinoza, Rodrigo González, Giorgio Jackson, Alberto Robles y Mario Venegas (Presidente), y el voto en contra de la diputada señora María José Hoffmann y de los diputados señores Jaime Bellolio, Romilio Gutiérrez, José Antonio Kast y Felipe Kast.
En nombre de la Comisión, deseo agradecer la colaboración y asistencia del ministro de Educación, señor Nicolás Eyzaguirre ; de la subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga ; del secretario ejecutivo de la reforma educacional, señor Andrés Palma , y de los asesores señores Patricio Espinoza , Exequiel Silva , Misleya Vergara , Tatiana Klima , Hugo Arias y Valeria Ortega .
Asimismo, es necesario dejar constancia de que la Comisión recibió en audiencia a numerosas personas e instituciones, en cuyos valiosos aportes y observaciones se inspiraron muchas de las indicaciones presentadas, tanto por el Ejecutivo como por los parlamentarios integrantes de la Comisión. Dedicamos meses a escuchar a un total de 55 personas e instituciones, por lo que no nos podrán acusar de no haber hecho el trabajo de manera adecuada en la Cámara de Diputados.
Las personas son las siguientes: el presidente de la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE), hermano Jesús Triguero ; la coordinadora del Consejo Nacional de Trabajadores de la Educación de la CUT, señora Yobana Salinas ; el vicerrector académico y estudiantil del Instituto Nacional, profesor Mario Vega ; el presidente de la Red de Colegios Particulares Subvencionados del Biobío ( Redcol Biobío) , señor Andrés Carter ; el presidente de Educación 2020, señor Mario Waissbluth ; el director ejecutivo de Res Publica, señor Jorge Acosta ; el presidente de la Comisión de Educación de Alcaldes y Concejales de la Asociación Chilena de Municipalidades y alcalde de Lo Prado, señor Gonzalo Navarrete ; el presidente nacional de Colegios Particulares de Chile A.G. (Conacep), señor Hernán Herrera ; la gerente general de la Corporación Educacional de la Construcción (Coreduc), señora Rosana Sprovera ; el investigador del Centro de Investigación Avanzada en Educación (CIAE) de la Universidad de Chile, señor Cristián Bellei ; el ejecutivo de la Secretaría Técnica del Proyecto Estratégico Regional sobre Docentes para América Latina y el Caribe de la Orealc/Unesco, señor Carlos Beca ; el presidente de la Corporación de la Educación AptusChile, señor Tomás Ariztía ; la consejera del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Patricia Matte ; el director ejecutivo de Acción Educar, señor Raúl Figueroa ; el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señor Fernando Atria ; el subdirector nacional subrogante del Servicio Nacional de Discapacitados (Senadis), señor Christian Finsterbusch ; el profesor del Magíster en Gestión Educacional de Calidad de la Escuela de Administración de Servicios de la Universidad de Los Andes, señor Rodrigo Bosch ; la directora académica del Centro de Investigación Avanzada en Educación (CIAE) de la Universidad de Chile, señora Alejandra Mizala ; el director del Instituto de Políticas Públicas de la Facultad de Economía y Empresas de la Universidad Diego Portales, señor Gregory Elacqua ; el profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor José Francisco García ; el profesor de Derecho Administrativo de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, señor Juan Carlos Ferrada ; el socio y representante de la Sociedad Educacional Homel Ltda., señor Wladimir Homel ; la presidenta de la Confederación de Padres y Apoderados de Colegios Particulares Subvencionados (Confepa), señora Erika Muñoz ; la directora de la Escuela Francisco Ramírez, de la comuna de San Ramón, señora María Cristina Barahona ; el alcalde de Las Condes, señor Francisco de la Maza ; el director del Centro de Estudios Públicos (CEP), señor Harald Beyer ; el exrector de la Universidad de Chile y gran maestro de la Gran Logia de Chile, señor Luis Riveros ; el presidente nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G., señor Jaime Gajardo ; el subdirector ejecutivo de la Corporación Horizontal Chile, señor Ignacio Parot ; la investigadora y la directora del Programa Social del Instituto Libertad y Desarrollo, señoras María Paz Arzola y Alejandra Candia , respectivamente; el vicario de la Educación del Arzobispado de Santiago, presbítero Tomás Scherz ; el vicario de la Educación del Obispado de Valparaíso, presbítero Edgardo Fernández ; el director de la Oficina Regional de la Educación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), señor Jorge Sequeira ; la presidenta y el director regional de la Asociación de Sostenedores de Escuelas Especiales de Lenguaje (Aseel A.G.) de la Zona Metropolitana, señora Gloria Véliz y señor Alejandro Aguilar , respectivamente; el director de la Asociación de Colegios Particulares Subvencionados de Los Lagos A.G., señor Roberto Gálvez ; el presidente ejecutivo internacional de la Fundación América Solidaria, señor Benito Baranda ; el director de Investigación del Instituto de Estudios de la Sociedad (IES), señor Pablo Ortúzar ; el decano de la Facultad de Educación de la Universidad de Concepción, doctor Óscar Nail ; los voceros de la Coordinadora Nacional de Estudiantes Secundarios (Cones) señores Ricardo Paredes y Tomás Leighton ; las voceras de la Confederación de Estudiantes de Chile (Confech), señoritas Melissa Sepúlveda y Naschla Aburman ; la exministra de Educación y directora de la Corporación Aprender, señora Mariana Aylwin ; el profesor del Departamento de Economía de la Universidad de Maryland e Investigador Internacional Asociado a Clapes-UC, señor Sergio Urzúa ; el asesor del Programa Legislativo de la Fundación Jaime Guzmán , señor Jorge Barrera ; la presidenta de la Coordinadora de Padres y Apoderados por el Derecho a la Educación (Corpade), señora Dafne Concha ; la directora académica y la asesora del directorio de la Fundación Astoreca, señoras Ximena Torres y Bárbara Eyzaguirre , respectivamente; el gerente general de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA Educa), señor Arsenio Fernández ; el profesor de la Escuela de Ingeniería de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Julio Pertuzé ; la representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en Chile, señora Hai Kyung Jun , y el consultor del Área Educación de la Unicef en Santiago, señor Daniel Contreras ; el rector de la Universidad Alberto Hurtado, padre Fernando Montes ; el director del Centro de Investigación y Desarrollo de la Educación (CIDE), señor Juan Eduardo García-Huidobro ; el presidente de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Educación Chilena (Conatech) y secretario general de la Central Autónoma de Trabajadores de Chile (CAT Chile), señor Alfonso Pastene ; el presidente de la Mesa Ampliada de las Iglesias Evangélicas de Chile, señor Emiliano Soto ; en representación del presidente del Concilio Nacional de Iglesias Evangélicas de Chile, el señor Luis Alberto González ; el presidente del Consejo de Obispos y Pastores de Chile y presidente de Cuprem, señor Jorge Méndez ; el presidente de la corporación en la zona sur de Chile y pastor de la Iglesia adventista, señor Milton Alaña ; el director ejecutivo de Enseña Chile, señor Tomás Recart ; el presidente de la Corporación de Promoción Universitaria (CPU), señor Jaime Lavados ; el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Valparaíso, señor Jaime Bassa ; el presidente de la Federación Regional de Funcionarios de los DEM o DAEM (Ferfudem), Región del Biobío, señor Iván Zambrano , y la presidenta de la Asociación Nacional de Educadores Diferenciales, señora Antonieta Amar .
Como pueden apreciar, recibimos a una enorme y diversa cantidad de personas e instituciones -ruego que me excusen por haber leído la nómina completa- que quisieron expresar su acercamiento a este proyecto. Muchos de esos planteamientos quedaron recogidos en las indicaciones presentadas tanto por el Ejecutivo como por las señoras diputadas y los señores diputados de nuestra Comisión.
Por último, agradezco a la secretaría de la Comisión de Educación y a los funcionarios de la Corporación que colaboraron y trabajaron extraordinariamente para alcanzar los objetivos propuestos.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor ORTIZ (de pie).-
Señor Presidente, colegas diputadas y diputados, ministro de Educación, señor Nicolás Eyzaguirre ; jóvenes y dirigentes que nos escuchan desde la tribuna de este hemiciclo:
En nombre de la Comisión de Hacienda, me corresponde informar sobre este proyecto de ley tan importante y trascendental, que va a cambiar el destino de la educación en nuestro país.
Escuchamos al ministro de Educación, el que fue muy claro y objetivo respecto de esta iniciativa, que pretende convertir la educación en un derecho social y no en una actividad que derive en utilidades increíbles para sectores que han confundido la educación con un negocio, que ven en ella rendimiento económico y que, dependiendo de ello, continúan o no invirtiendo en educación, materia fundamental para Chile.
El proyecto establece gratuidad en todos los colegios que reciben subvención estatal, y pone fin a la discriminación en los procesos de admisión escolar y al lucro en todos los colegios que reciben aportes públicos.
Quiero recordar que, desde hace muchos años, el financiamiento de la educación en nuestro país se lleva a cabo en función de la Unidad de Subvención Educacional (USE). Todos reciben ese financiamiento, con excepción de alrededor del 7,5 por ciento de los colegios, que pertenecen al sector particular.
La iniciativa es una más de las no menos de once que deberemos tramitar durante estos años, con el fin de cubrir efectivamente todos los sectores, no solo la educación pre básica, básica y media, sino también la educación superior.
El proyecto que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado -para que definitivamente haya claridad y no se tergiversen las informaciones-, plantea una transición ordenada hacia el nuevo marco legal, protegiendo siempre el derecho a la educación de los estudiantes. Por ejemplo, se pondrá fin al copago y los recursos para educación aumentan progresivamente a medida que se avanza en la reforma. Como resultado final del término del financiamiento compartido, los recursos que aportará el Estado, en adición a los derivados del aumento de la subvención general, más que duplican lo que hoy pagan las familias al sistema, que llegan a los 600.000.000 de dólares; aumentan los aportes del Estado de manera progresiva, empezando por los sectores más vulnerables, porque este proyecto de ley va en la dirección de la igualdad y de poner término a las discriminaciones.
Solo por aporte de gratuidad y SEP, los colegios públicos recibirán más de 460.000.000 millones de dólares al tercer año de vigencia de la ley.
Para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, según el informe de la Comisión de Educación, quiero recordar que la Comisión de Hacienda tuvo que examinar 22 disposiciones: cuatro relativas al fin del sistema de financiamiento compartido; dos respecto de la creación y entrada en vigencia del aporte por gratuidad; nueve, relacionadas con la creación de la subvención para alumnos preferentes, SEP ampliada y su entrada en vigencia; tres, que establecen el aumento del 20 por ciento de la SEP, su entrada en vigencia y su ampliación a terceros y cuartos medios, y tres referentes a garantías públicas eventuales para los procesos de traspasos de sostenedor a corporaciones sin fines de lucro.
Naturalmente, corresponde autorizar a la Comisión de Hacienda para que incluya los recursos asociados al proyecto en las respectivas leyes de presupuestos que discutimos año a año.
El Presidente de la Comisión de Educación, diputado Mario Venegas , dio cuenta de las audiencias que se llevaron a cabo y los meses durante los cuales se trabajó. Nadie puede negar que hubo participación en esta iniciativa.
En el caso de la Comisión de Hacienda, el proyecto fue tratado en cuatro sesiones, a las que asistieron y en las que intervinieron los señores Nicolás Eyzaguirre , ministro de Educación; Andrés Palma , secretario ejecutivo de la reforma, y Patricio Espinoza , asesor legislativo del mismo ministerio. Del mismo modo, asistió en representación de la Dirección de Presupuestos, el señor José Espinoza , jefe del sector Educación. En representación de la Federación de Instituciones de Educación Particular (Fide), con otros colegios más que se han integrado a ella, asistió el señor Guido Crino ; por la Conacep, Colegios Particulares de Chile A.G., el señor Hernán Herrera , presidente nacional, y don Eduardo Escalona , asesor jurídico; por la Confederación de Padres y Apoderados de Colegios Particulares Subvencionados, Confepa , la señora Erika Muñoz Bravo , presidenta nacional.
A continuación daré cuenta de la discusión particular.
Mediante el número 13) del artículo 2° se elimina el Título II de dicho cuerpo legal, referido a la Subvención a Establecimientos Educacionales de Financiamiento Compartido y del Sistema de Becas.
Por su parte, mediante el número 16) del mismo artículo, se introduce un nuevo Párrafo 9º en el Título III de la ley, estableciendo y regulando el aporte por gratuidad destinado a los establecimientos educacionales que se indican.
Los números 1), 2), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12) del artículo 4°, que modifica la ley N° 20.248, que establece una ley de Subvención Escolar Preferencial, extienden la subvención que dicho texto regula a los denominados “alumnos preferentes”.
En tal sentido, a través de esos números se define a los nuevos beneficiarios de esta subvención, conocida como SEP ampliada, y, adicionalmente, se aumentan los montos del valor unitario de la subvención escolar para alumnos prioritarios.
Del mismo modo, se adapta el texto de la ley, principalmente en lo que dice relación con el aporte adicional que reciben los sostenedores de establecimientos educacionales clasificados como autónomos o emergentes, y el aporte extraordinario, cuyo monto se calculará desde ahora sobre la base de los dos tipos de subvenciones.
Al respecto, el ministro de Educación, señor Nicolás Eyzaguirre , manifestó en la comisión que, por las normas antes señaladas, se crea un nuevo aporte por gratuidad que recibirán los colegios gratuitos y sin lucro. Parte en 0,25 USE, es decir, en 5.300 pesos, y crece, en tres años, a 0,45 USE, esto es, a 9.500 pesos; se eleva en 20 por ciento el valor actual de la Subvención SEP y se crea una nueva SEP ampliada, focalizada en el tercer y cuarto quintiles, y que será equivalente a la mitad de la SEP.
El artículo 5° señala que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público en la partida 09 del Ministerio de Educación.
Hago presente que los trece diputados titulares de la comisión votaron favorablemente y por unanimidad el financiamiento. De lo contrario, no habría reforma educacional.
Por su parte, los artículos sexto, noveno, duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto transitorios se refieren, entre otras materias, al acceso al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), con el fin de garantizar los créditos contraídos.
Al respecto, como se consigna en el punto N° 1 de la Cuenta de la sesión de hoy, se ha recibido un oficio de la Presidenta de la República por el hace presente la urgencia suma para el despacho del proyecto que faculta al ministro de Hacienda para realizar un aporte extraordinario de capital al Banco del Estado de Chile, y amplía el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, contemplado en el decreto ley N° 3.472, del Ministerio de Hacienda, de 1980, en el equivalente a 50.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América. En la Comisión de Hacienda nos va a tocar examinar esta materia en los próximos días.
Hasta el momento, estamos todos de acuerdo en aumentar el financiamiento al Fogape, a las pymes y en otorgar créditos especiales. Por lo tanto, estamos avanzando respecto del financiamiento.
Respecto de las disposiciones que la Comisión de Hacienda estimó de su competencia, cumplo con informar lo siguiente:
Los números 3), respecto del artículo 3° ter, y 6), respecto del artículo 7° sexies del artículo 2°, se refieren a las multas a beneficio fiscal, por la destinación indebida de los recursos estatales recibidos y por las infracciones al sistema de admisión, respectivamente. Se trata de un tema que corresponde analizar a la Comisión de Hacienda, por lo que se explica que no haya sido incluido en el informe de la Comisión de Educación.
El artículo séptimo transitorio permite que las partes que se propongan celebrar un contrato de compraventa conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo transitorio, puedan requerir el consentimiento por parte del Ministerio de Educación para incorporar como cláusula la facultad de descontar de la subvención el monto adeudado al vendedor.
El artículo decimonoveno transitorio establece que la Subvención Escolar Preferencial por alumnos preferentes se comenzará a pagar a contar del inicio del año escolar subsiguiente al de la publicación de la ley.
El artículo vigésimo transitorio establece la vigencia de los nuevos valores de la Subvención Escolar Preferencial.
Finalmente, el artículo vigesimoprimero transitorio señala que los niveles de tercer y cuarto año de enseñanza media se incorporarán gradualmente a la Subvención Escolar Preferencial de alumnos preferentes y a los aportes adicional y extraordinario correspondientes, señalados en los artículos 14 bis, 20 y 27 de la ley N° 20.248, en la misma gradualidad establecida en el artículo duodécimo transitorio.
En la Comisión de Hacienda analizamos, además, la incidencia presupuestaria del proyecto.
El informe financiero, que sustituyó el informe financiero original N° 46, de 22 de mayo de 2014, relativo al proyecto de ley en comento, luego de describir las normas que tienen impacto financiero, explica que por aplicación de los artículos 2° y 4° del proyecto representa un mayor gasto fiscal en régimen estimado de 663.326 millones de pesos, cuyo impacto en el erario se refleja de la siguiente manera: primer año de aplicación, 429.674 millones de pesos; segundo año, 513.934 millones de pesos; tercer año, 594.499 millones de pesos; en régimen, 663.326 millones de pesos. Estos gastos se desglosan en aportes por gratuidad, incremento del 20 por ciento de la SEP por alumnos prioritarios, SEP para alumnos preferentes y por no descuento de subvenciones, en este caso, de financiamiento compartido.
Señor Presidente, el mayor gasto fiscal en régimen se hace bajo los siguientes supuestos:
a) Se mantiene la matrícula del año 2013 de los alumnos de los establecimientos educacionales subvencionados, incluidos los de los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980. Quiero recordar que estos son los establecimientos técnicos industriales que están traspasados a corporaciones privadas.
b) En el período de transición se asume que los establecimientos educacionales se incorporan voluntariamente a la subvención escolar preferencial y al aporte por gratuidad, en la medida en que los nuevos aportes superen los ingresos que obtienen por financiamiento compartido.
c) En régimen, se asume que toda la matrícula subvencionada se ha incorporado al aporte por gratuidad y a la subvención escolar preferencial.
Se presentaron cinco indicaciones al proyecto de ley, las cuales figuran en el informe que cada uno de ustedes tiene en su poder; cuatro se declararon inadmisibles, ya que necesitan del patrocinio del Ejecutivo, y solo una se aprobó por unanimidad. Se trata de la presentada por las diputadas Cristina Girardi y Yasna Provoste , y los diputados Sergio Aguiló , Pablo Lorenzini, Juan Enrique Morano , Felipe Letelier , Enrique Jaramillo y quien les habla, José Miguel Ortiz , al artículo 2°, número 3), para modificar el número vi) del artículo 3°, que tiene por objeto limitar la reinversión de excedentes que pueden efectuar los sostenedores solo en instrumentos de renta fija, de modo de eliminar el riesgo de las actividades de renta variable y resguardar aún más los recursos públicos destinados al fin educativo.
En consecuencia, tras haberse sometido el proyecto a consideración de la Comisión de Hacienda, la inmensa mayoría de las disposiciones fue aprobada por unanimidad, a excepción de los números 3), 6) y 13) del artículo 2°, que fueron aprobados por 8 votos a favor y 5 en contra, y los artículos transitorios sexto, séptimo, noveno, duodécimo, decimotercero y decimocuarto, que se aprobaron con la misma votación.
Es cuanto puedo informar a la honorable Sala sobre la discusión que realizamos sobre el proyecto en cuatro sesiones de la Comisión de Hacienda.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio .
El señor BELLOLIO.-
Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los apoderados, sostenedores y familias que nos acompañan.
(Manifestaciones en las tribunas)
Lo hago esperando el respeto de quienes no comparten mis ideas, así como los escucho ahora y como los escuché a lo largo de todo Chile.
He tenido la oportunidad de estar en más de sesenta asambleas a lo largo de todo Chile, en más de veinte debates; me he juntado con cerca de 2.000 sostenedores; he visitado más de cien escuelas; he hablado directamente con más de 10.000 padres y apoderados. Lo que dicen hoy las encuestas es completa y totalmente cierto, cual es que la mayoría de los chilenos no quiere esta reforma educacional; quiere una reforma a la educación, pero no de esta forma.
(Aplausos)
Lamentablemente, para el Gobierno lo justo es escuchar exclusivamente a quienes se manifiestan y gritan, a quienes legítimamente tienen la oportunidad de manifestarse en las calles o agruparse en distintas instancias, como la Cones, la Aces, la Confech. Pero eso no es lo justo, sino una parte de lo justo.
También es justo saber interpretar a las personas que no vemos, a los más débiles, a los que no tienen la opción de manifestarse, a los padres y apoderados que están trabajando y que han escogido matricular a sus hijos en las escuelas subvencionadas durante los últimos veinte años.
(Aplausos)
Lamentablemente, estamos perdiendo esta oportunidad. Aprobamos una reforma tributaria que inyecta más de 8.000 millones de dólares a la educación, pero que en vez de inyectarlos en calidad lo hace solo en ideología, en algo teórico, en un experimento.
Las personas que fueron a la comisión para decir que la reforma es buena no trabajan en las salas de clases; en cambio, las personas que dijeron que esta no es la reforma que debemos hacer, realmente están educando a niños, especialmente a los que están educando en calidad.
Esta es una reforma que, lamentablemente, desprecia la calidad, ignora a los profesores y mira con sospecha y desconfianza a los sostenedores y a sus familias.
(Aplausos)
Esta no es una reforma de calidad. Y no se queda solo en eso, sino que, además, insulta a las familias, las trata de ignorantes y de incautas, mientras que a los sostenedores los moteja de potenciales delincuentes.
Lamentablemente, no se habla del fondo de la educación, de por qué 700.000 jóvenes no egresan de 4° medio, de la forma en que estamos enseñando, que claramente ya no sirve, pues tenemos escuelas del siglo XIX, profesores del siglo XX, pero alumnos del siglo XXI; de que tenemos un currículo completamente atrasado y obsoleto, que enseña para atrás en vez de para adelante. En vez de discutir cosas que realmente tienen que ver con la calidad de la educación, debatimos solo de ideología y de eslóganes.
(Aplausos)
Quiero terminar diciendo con mucho orgullo que soy hijo de una profesora. Vi como mi madre, por treinta años, hizo clases en una escuela, llegaba con tareas para la casa y recibía un salario inadecuado.
Ese es el foco de nuestra reforma de la educación, pero, lamentablemente, estamos perdiendo la opción.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Debo precisar que las respectivas bancadas establecieron los tiempos para intervenir.
Tiene la palabra el diputado Juan Morano .
El señor MORANO.-
Señor Presidente, por su intermedio, saludo al señor ministro y a quienes nos acompañan, alumnos y alumnas, padres y apoderados, sujetos de la reforma que discutimos.
Hoy estamos escribiendo en conjunto un mejor futuro para millares de niños y jóvenes de los más débiles de nuestro país; estamos escribiendo una nueva y mejor historia para Chile.
Por momentos como este, por los vividos en el trabajo de la Comisión de Educación y por las horas dedicadas comunitariamente en el trabajo de nuestra bancada, valieron la pena los días y horas de recorrer las calles de mi región, de golpear las puertas de las casas, bajo la lluvia, con nieve, con viento.
Hoy estamos dando un paso decidido para terminar con el lucro, la selección y la discriminación en nuestro sistema educacional. Todas las chilenas y todos los chilenos merecen no ser discriminados; la “ley Zamudio” es para todos y para todas.
La normativa que aprobaremos modificará cuatro leyes: la Ley General de Educación, la ley de Subvención, la ley de Aseguramiento de la Calidad y la ley de Subvención Escolar Preferencial, subvención que, como se ha dicho, se gasta principalmente con la intermediación de las ATES.
Hay voces que señalan que debe permitirse el lucro a los colegios vinculados con las ATES; pero otros decimos con fuerza: “No al lucro en la educación”, y por cierto que nuestro “no” incluye a las ATES y a quienes desean lucrar con los dineros enfocados y dirigidos a los más vulnerables, a través de la subvención escolar preferencial.
(Aplausos)
Nunca jamás nos opondremos a la justa y adecuada retribución y remuneración de quienes trabajan y prestan sus servicios en las diversas actividades y quehaceres del ser humano.
Soy y fui docente por más de 25 años. Por eso planteo que los límites y señales que el proyecto original entregaba eran insuficientes y confundían los topes para previsión y salud con los posibles ingresos máximos para quienes trabajan en la educación.
Así, presentamos una indicación al respecto, la cual se aprobó en la comisión. Para velar por el correcto uso de los recursos, nos opusimos a que los sostenedores con posibles excedentes pudieran concurrir al mercado de capitales sin regulaciones. También en conjunto presentamos una indicación para que, en caso de acudirse al mercado de capitales, los beneficios se destinen integralmente al proyecto educativo. Y solo estuvimos disponibles para permitir la inversión en instrumentos de renta fija.
Habrá que romper muchos mitos. La insistente propaganda de quienes ven en la educación un negocio genera dudas e incertidumbre, pero el paso del tiempo se ha ido encargando de aclarar eso.
Las encuestas mencionadas por el colega que me antecedió en el uso de la palabra de verdad señalan algo distinto. Chile quiere una reforma educacional potente que diga nunca más al lucro, nunca más a la discriminación. Asimismo, revaloriza la reforma y afirma, sin dudas, que se trata de uno de los cambios que se requiere para construir un país más justo, solidario y de igualdad de oportunidades.
Lo que no compartimos y nunca apoyaremos es que quienes no trabajan, los que no se dedican a la educación, lucren por el simple hecho de aportar capital.
La educación no es ni será nunca más en Chile un negocio.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por diez minutos, el diputado señor Fidel Espinoza .
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente, no cabe ninguna duda de que hoy estamos viviendo un día histórico para nuestro país. Es un día histórico porque el proyecto de ley que discutimos tiene como objetivo central regular la admisión de nuestros estudiantes para impedir, como ocurre hasta la fecha, discriminaciones arbitrarias por parte de algunos sostenedores; eliminar el copago, para impedir que los padres tengan que pagar un precio para acceder a un derecho, como debe ser en todo país que considere la educación como un derecho social, y prohibir el lucro, aunque eso les duela a algunos colegas de enfrente, para asegurar que cada peso del Estado, de todos los chilenos, sea gastado única y exclusivamente en fines educativos.
Eso busca esta iniciativa de ley.
(Aplausos)
Muchas veces los colegas de enfrente han cuestionado y manifestado que este proyecto no contiene elementos que busquen configurar el mejoramiento de la calidad de la educación. Al manifestar esa postura no comprenden que cuando se desvían recursos para fines que no son educativos se está atentando contra la educación chilena.
Por eso, amparados en un principio básico, cual es que la educación es un derecho social, hoy defenderemos con fuerza la aprobación de este proyecto. Creemos que quienes piensan lo contrario simplemente ven que la educación no es un derecho en nuestro país y que, como manifesté, solo pueden acceder a ella los que tengan recursos.
Quienes han recorrido Chile, con distintos rostros -algunos, más jóvenes, pero tan anticuados como los otros-, son los mismos que en el pasado, también en la Cámara de Diputados, decían que la reforma agraria era un caos para Chile. Sin reforma agraria hoy no tendríamos pequeña agricultura.
Quienes se oponen a este proyecto y rasgan vestiduras manifestando que es negativo para el país, son los mismos que en 2006 se oponían a la reforma de la salud y que hoy piden que incorporemos más enfermedades al plan AUGE porque fue una buena idea. Hoy, han recorrido el país desinformando a la gente y causando temor entre los sostenedores de los colegios particulares subvencionados al decir que esta iniciativa prácticamente viene a terminar con la educación particular subvencionada. ¡Qué afirmación más alejada de la verdad! El proyecto no solo fortalecerá la educación pública, sino también, de mejor manera, a aquellos establecimientos particulares subvencionados -hay miles en todo Chile- que lo hacen muy bien. Vienen a mi memoria los colegios que más conozco: el Felmer Niklitschek , colegio particular subvencionado que cumple una excelente labor con alumnos vulnerables de la comuna de Puerto Varas; el Inmaculada Concepción, de esa misma comuna; el San José , de Puerto Montt; el Purísimo Corazón de María, de Fresia; el Preciosa Sangre II, de Purranque; el San Vicente de Paul , en Puerto Octay; el Ramón Ángel Jara , de Los Muermos, y tantos otros.
Cuando uno entra a esos colegios se da cuenta de que ahí está la plata de la educación: buena calidad de los establecimientos, buenas salas de clases para los alumnos, hermosos gimnasios para que hagan educación física; calidad y, complementariamente, un buen sistema que atiende y cobija a los alumnos día a día.
Pero también existen los otros establecimientos, los que lucran. No nos hagamos los tontos. Hay colegios particulares subvencionados en los que, cuando uno entra en ellos, se da cuenta de que existe lucro, que los baños se encuentran en pésimo estado, que las salas de clases son verdaderas ratoneras, que los profesores no tienen espacio para moverse, que ni siquiera cuentan con calefacción en invierno.
Por lo tanto, decimos que este proyecto busca mejorar la calidad de la educación. Los colegios con grandes sostenedores no tienen nada que temer, porque la iniciativa garantiza e incluso mejora su situación actual.
Por eso, en los pocos minutos que me quedan, quiero destacar algunos elementos que consideramos importantes, que terminarán con ciertos aspectos negativos para la educación chilena.
Por ejemplo, el proyecto contempla medidas para terminar con la discriminación, para que nunca más en Chile ocurra que a un joven no se le permita estudiar porque sus padres no están casados; para que incluso tengan el derecho a no ser echados de los establecimientos cuando repitan un curso.
Incluso en esta iniciativa incorporamos la “ley Zamudio”, para impedir que el mero precepto de la libertad de enseñanza pueda ser utilizado por algunos para no permitir que ciertos estudiantes puedan educarse.
Cuántos alumnos en todo Chile no han podido educarse porque se les pide un certificado de matrimonio de sus padres, o un certificado de bautizo. En algunos colegios particulares pagados hoy están pidiendo prácticamente las cartolas de las cuentas bancarias de los padres para ver si los niños pueden acceder a ellos.
Eso no es lo que queremos para nuestro país.
Por ello, vamos a luchar -lo hemos dicho desde el primer momento- para que en Chile la educación se convierta –repito- en un derecho social, como corresponde.
El proyecto está imbuido de un principio básico, un principio que debe orientar al sistema educacional chileno: la gratuidad; una gratuidad que se irá dando progresivamente, pero que posibilitará que más del 90 por ciento de los padres y apoderados de todo Chile que hoy pagan financiamiento compartido, paguen cero peso al término del gobierno de nuestra Presidenta. Se terminará progresivamente con el financiamiento compartido incluso en aquellos establecimientos que cobran el copago límite o tope, como se le denomina.
Lucharemos por eliminar uno de los principales flagelos de la educación chilena: el lucro. Al respecto, como señalé al comienzo de mi intervención, queremos que cada peso que se invierta en la educación vaya a la sala de clases; que cada peso que llegue por subvención a un establecimiento, quede en el aula para mejorar la situación de los profesores.
Además -es un aspecto que hemos defendido los socialistas-, está la situación de los asistentes de la educación y de las manipuladoras de alimentos, que también forman parte del sistema educativo y que generalmente quedan fuera de todos los sistemas.
(Aplausos)
Por eso, como socialistas nos sentimos orgullosos de haber promovido una indicación en el sentido de que no solo los hijos de los profesores y los hijos de los asistentes de la educación puedan estudiar en el mismo establecimiento donde ellos desempeñan sus labores, sino también los hijos de las manipuladoras de alimentos. Una vez aprobado el proyecto, esas trabajadoras podrán educar a sus hijos en el mismo colegio donde trabajan para alimentar a decenas de niños.
No cabe duda de que la eliminación del lucro será un elemento de gran trascendencia para mejorar la calidad de la educación. De hecho, en el proyecto queda establecido con claridad para qué y cómo se deben gastar los recursos destinados a educación, por ejemplo, para la entrega de una remuneración adecuada para los sostenedores y para el personal docente y los asistentes de la educación, para gastos operativos en los establecimientos educacionales, para la adquisición de servicios, materiales e insumos, para la inversión en activos no financieros, para la mantención y reparación de todo lo relacionado con la operatividad del sistema, para el pago de hipotecas y para gastos del proyecto educativo.
Por lo tanto, el objetivo de la iniciativa, como lo he dicho en forma reiterada, es que cada peso se invierta y se destine al ámbito de la educación. Una indicación que presentamos en tal sentido causó gran resquemor en algunos, en circunstancias de que no tiene nada de negativa, puesto que señala que si un sostenedor desvía recursos, deberá ser multado, por el consecuente daño que con ello puede generar al proyecto educativo. Sin embargo, si el sostenedor no devuelve los recursos -posibilidad que se contempla en la indicación-, podrá ser objeto de una pena privativa de libertad. En todo caso, quiero reiterar que el sostenedor podrá ser objeto de esa pena contemplada en nuestro ordenamiento jurídico solo en caso de que se niegue a devolver los recursos malversados.
Tal como señalé, algunos han planteado que esa indicación es un escándalo, puesto que establece que los sostenedores que incurran en ese tipo de conductas pueden llegar a la cárcel. Sin embargo, los buenos sostenedores, aquellos que utilizan los recursos de manera correcta, no tienen nada que temer.
Por último, hago un llamado a la responsabilidad de la Oposición, puesto que muchos diputados de ese sector han dicho de todo fuera de esta Sala respecto del proyecto en discusión, con el propósito de atemorizar a la población. Los mismos que hoy están inmersos en un escándalo público y político por el caso Penta han señalado que queremos destruir el sistema educativo chileno. ¡Qué situación más lejana a la realidad! Nuestro objetivo es construir un Chile más igualitario, en el que el hijo de un obrero, de un campesino y de una asesora del hogar también pueda llegar a ser un profesional. Eso es lo que queremos, y por eso vamos a luchar.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Kast .
El señor KAST (don Felipe).-
Señor Presidente, además de saludar al ministro de Educación, quiero decir, con tristeza, que hemos perdido una tremenda oportunidad de construir una reforma educacional de acuerdo con la visión y el sueño compartido por todos los chilenos, cual es alcanzar una educación más justa, que permita reducir la brecha de oportunidades existente entre aquellos que tienen el dinero para pagar un colegio particular para educar a sus hijos y los que dependen de la subvención del Estado para hacerlo.
Entre los objetivos del proyecto en discusión, los dos primeros señalan que se pretende lograr mayor inclusión y mayor calidad educacional; pero, por desgracia, ninguno de ellos se podrá cumplir, razón por la que esperamos que el Senado haga la pega, dado que la Cámara no la hizo. En todo caso, la razón por la que no se logrará mayor inclusión se debe a que lo que hará esta reforma, por desgracia, será aumentar los colegios particulares pagados. Eso significa que la clase media, que hoy puede acceder a un colegio particular subvencionado, no podrá hacerlo más cuando ese colegio cambie y deje de recibir la subvención del Estado.
Por otro lado, tampoco se logrará que la educación mejore su calidad, porque, paradójicamente, como algunos lo han dicho en forma pública, muchos de los colegios que entregan mayor calidad procederán a cerrar sus puertas.
Por desgracia, el proceso ha sido completamente improvisado. Llevamos aproximadamente ocho meses de discusión y todavía no se cuenta con un estudio que señale cuál será el impacto en materia de inclusión, de reducción de la segregación, objetivos que han sido la gran bandera de lucha. ¿Cómo se puede decir a todo Chile que la reforma educacional que se quiere hacer generará más inclusión, en circunstancias de que no se ha elaborado estudio alguno en tal sentido?
Asimismo, se ha planteado que este proyecto permitirá mejorar la calidad de la educación, pero tampoco se ha elaborado ningún estudio en materia de calidad que haga referencia a lo que pasa en las aulas ni respecto de la situación de los profesores. Sabemos que más adelante tendremos que discutir una iniciativa que apunta en esa dirección, pero hasta el momento no se ha dicho palabra alguna al respecto.
Desgraciadamente, el proyecto en debate es un traje a la medida de algunos grupos de presión, pero durante su tramitación los apoderados no han sido escuchados, los que, debido a su desesperación, han debido salir a la calle para pedir ser escuchados, situación que nunca había ocurrido.
(Aplausos en las tribunas)
Por primera vez han salido a la calle cien mil apoderados a lo largo de Chile para pedir una sola cosa: no ser discriminados. No se ha escuchado a la gente ni a los apoderados, pero, obviamente, sí se ha escuchado al Partido Comunista y a la Confech, a todos los dirigentes y militantes de partidos políticos que en esta materia han actuado sobre la base de una agenda.
Por lo tanto, señor Presidente, por su intermedio solicito al ministro de Educación que transparentemos la situación, puesto que si bien es legítimo que el Gobierno quiera hacer favores políticos, en este caso se han postergado las urgencias sociales, las que nada tienen que ver con destinar los recursos de la reforma tributaria para el establecimiento de la gratuidad en la educación universitaria de los más ricos, sino que estas dicen relación con la necesidad de nivelar hacia arriba.
Este proyecto tuvo una serie de improvisaciones. La primera y más grave es que en su primera versión se proponía obligar a 500.000 estudiantes a educarse con menos recursos, con lo cual se nivelaba hacia abajo de manera brutal. Esos estudiantes se veían enfrentados a la paradoja de tener una reforma tributaria que recaudaría tres puntos del PIB, mientras sus familias se verían enfrentadas a tener que educar a sus hijos con menos recursos. Afortunadamente, esa disposición se modificó.
El otro gran detalle era escuchar a la OCDE e invertir 3.500 millones de dólares para reducir la brecha entre ese tipo de familias y aquellas que disponen de los recursos necesarios para enviar a sus hijos a un colegio particular pagado, lo que, al final, no se llevó a cabo. De hecho, en la última sesión de la Comisión de Hacienda el ministro nos confesó que para la educación escolar se agregaban recursos frescos por 700 millones de dólares, monto que no equivale siquiera al 10 por ciento de los recursos adicionales que recaudará la reforma tributaria en su conjunto.
Por lo tanto, debemos ser un poco más humildes como clase política cuando se señala que la reforma educacional logrará mayor inclusión y calidad, a fin de no jugar con las expectativas de los chilenos. Lo que hay que decir, con todas sus letras, es que lo único que logrará esta reforma es dar en el gusto ideológico a un grupo de la población, lo cual, desgraciadamente, significará el cierre de muchos colegios.
Transcurridos alrededor de ocho meses desde el inicio de la discusión de la reforma todavía no conocemos cuál es la arquitectura completa ni sabemos cuántos recursos se destinarán para los profesores y para las universidades, de manera que estamos legislando a ciegas.
Como Oposición, siempre tuvimos una actitud propositiva para con el Ministerio de Educación, a cuyos representantes les planteamos la necesidad de suscribir un acuerdo transversal, pero con dos condiciones. Les señalamos que apoyaríamos la reforma si se inyectaban los 3.500 millones de dólares solicitados por la OCDE para alcanzar el estándar medio de ese organismo en materia de inversión por alumno en educación escolar, y si no se discriminaba en forma negativa a los colegios particulares subvencionados. Desgraciadamente, no se cumplió con ninguno de esos requerimientos.
Hago presente esa situación porque todos los recursos adicionales generados para la subvención de la clase media serán destinados exclusivamente a colegios sin copago, en circunstancias de que uno de los aspectos positivos que esperábamos de este proyecto era que todas las familias de clase media que envían a estudiar a sus hijos a un colegio con copago verían disminuir el monto de lo que se les cobra. Lamentablemente, eso no ocurrirá, porque esta reforma viene con una letra chica muy importante, a través de la cual se establece el impedimento de ocupar la subvención.
Entonces, no se entiende que ante una oportunidad tan importante para avanzar en materia de educación, para lo cual hay una reforma tributaria recién aprobada, al final se proponga una reforma mediocre en materia educacional, porque no se logra avanzar en el ámbito de la inclusión, lo que puede generar el aumento de los colegios particulares pagados. Tampoco se logra avanzar en calidad, lo que puede significar el cierre de muchos colegios de calidad. Incluso, se arriesga la posibilidad que se abran colegios de calidad en comunas que no cuentan con establecimiento alguno con esas características. Entonces, uno se pregunta por qué tanta obsesión con la utilización de eslóganes, por qué no se aplica un poquito más de rigurosidad y se considera la evidencia, y por qué no llevan a cabo reformas basadas en estudios empíricos.
Nuestro país siempre tuvo la tradición de elaborar reformas bien pensadas, sobre la base de estudios serios. Hoy, en cambio, se nos presenta una reforma basada completamente en eslóganes. Entonces, ¿por qué no se quiso hacer lo que todos sabíamos que se debía hacer?
¿Por qué no se niveló hacia arriba, a partir de donde se genera la desigualdad en nuestro país? De hecho, está completamente documentado que la desigualdad estructural en Chile se genera antes de los diez años de vida; pero lo que estamos diciendo a todos los chilenos desde esta Cámara es que, en realidad, vamos a dedicar menos del 20 por ciento de los recursos de la reforma tributaria a un elemento que era central.
Probablemente, hoy vamos a tener la paradoja de lograr la gratuidad en la educación universitaria antes que en la educación escolar. ¿Quién explica eso? Desgraciadamente, vemos a muchos dirigentes que, se supone, representan a los escolares, defendiendo las consignas de los estudiantes universitarios que piden gratuidad en la educación superior antes de que se termine con el copago.
Digamos las cosas con todas sus letras: aquí no se termina con el copago. En la comisión, el ministro nos explicó que, en realidad, el término del copago dependía de los próximos gobiernos y que si crecía la subvención general básica en 5 por ciento, se podía demorar hasta treinta años.
Entonces, paremos de vender humo, paremos de decirles a los chilenos que vamos a lograr cosas que no son ciertas, porque aquí no se termina con el copago y se discrimina a las familias cuyos hijos están en colegios particulares subvencionados.
En relación con nuestras indicaciones, colegas del oficialismo han dicho que algunos no quieren cambiar nada. Queremos que cambien muchas cosas. Teníamos la esperanza de que lo hiciera esta reforma, pero, desgraciadamente, no lo hace.
Como muestra, voy a señalar algunas indicaciones que presentamos.
Si es cierto que el lucro empeora la calidad, como se han esmerado en decir, a pesar de que no hay ningún estudio que lo demuestre, ¿acaso no bastaría con decir que se van a cerrar todos los colegios de mala calidad? Presentamos una indicación para que colegios que tienen buena calidad, clasificados por la Agencia de Calidad de las Políticas Públicas, no sean obligados a cerrar, y sus sostenedores no sean tratados como delincuentes que pueden terminar en la cárcel. Se dijo que no.
Planteamos otra indicación para abrir nuevos colegios en las comunas en que haya mala calidad de la educación. Es decir, que en aquellos territorios donde miles de estudiantes dependen de la calidad disponible, puedan abrirse nuevos colegios. Se les cerró la puerta en la cara a todos esos estudiantes.
Planteamos que se permitieran los arriendos, incluso bajo la fórmula regulada por el Gobierno, entre partes relacionadas. Sabemos que las partes relacionadas son un elemento importante dentro del mundo subvencionado. Tampoco se permitió. Estoy seguro de que el Senado lo va a arreglar y que, una vez más, la Cámara de Diputados va a quedar completamente desacreditada después de lo que, imagino, va a ocurrir en el Senado, para evitar un Transantiago en la educación, que después tendremos que arreglar con una “ley del mono” en un año más.
(Aplausos)
Planteamos otra indicación que era aún más interesante: permitir que la subvención se pueda ocupar en colegios particulares pagados. De esa manera, la familia que lo quiera podría postular con esa subvención a un colegio de esa naturaleza. ¿Acaso no queremos más integración? También se nos dijo que no.
Planteamos que se permita la selección por mérito en colegios deportivos, en colegios artísticos y en colegios como el Instituto Nacional. Desgraciadamente, eso quedó a medio camino y no pasó absolutamente nada. Hoy va a estar prohibido, y los colegios artísticos o deportivos que quieran seleccionar a los mejores, no podrán hacerlo.
También planteamos que no exista discriminación, que es uno de los elementos centrales.
¿Quién se explica que, tras ser tomadas en consideración las mismas características de vulnerabilidad, el estudiante que va un colegio particular subvencionado con copago hoy reciba menos recursos? ¿Quién se explica que una familia que manda a su hijo a un colegio con copago se vea impedida de recibir la subvención de clase media?
(Manifestaciones en las tribunas)
Para algunos esto es un juego, pero desgraciadamente no lo es. Aquí están en juego las oportunidades de miles de familias chilenas. Por lo mismo, estoy seguro de que este error de diseño también se va a corregir en el Senado.
Entonces, la pregunta -también se la hizo Mario Waissbluth al ministro cuando nos visitó en la comisiones la siguiente: ¿Por qué no se partió al revés? ¿Por qué no se partió mejorando la calidad de la educación pública? Debieron haber partido por preguntarse por qué un millón de estudiantes han tenido que arrancar de la educación pública. ¿O acaso la decisión de esos padres fue tomada simplemente por el nombre en inglés del colegio al que se fueron sus hijos? Creo que esa es una falta de respeto hacia los apoderados de Chile. Los apoderados necesitan ser tratados con respeto. Discriminarlos negativamente con recursos públicos que les pertenecen es completamente inconstitucional.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Señor diputado, su tiempo ha terminado.
El señor KAST (don Felipe).-
Señor Presidente, tengo hasta quince minutos. Ocuparé tiempo de la bancada.
Señor Presidente, por su intermedio, quiero preguntar al ministro -espero que en algún minuto se manifieste sobre esta materia- por qué se discrimina. En verdad, el proyecto de ley no termina con el copago. Desgraciadamente, termina con la selección por mérito y no con la selección arbitraria. Cuando se lo pregunté en su minuto, me confidenció que no terminará con la discriminación arbitraria, porque no se incluye el sistema al interior de los colegios. Entonces, ¿por qué no reconocerles a los chilenos que este proyecto no va a lograr lo que les hemos prometido, sino que, simplemente, logrará hacerle un check a un programa del Gobierno?
Como Cámara de Diputados tenemos la obligación de hacer una buena política. Esta se hace con estudios y con buenos diseños. No se hace con eslóganes, sino garantizando la no discriminación y la libertad de enseñanza; no se hace poniendo en riesgo, simplemente para quedar bien con algún grupo de presión, a miles de apoderados que se sienten completamente abandonados.
Espero que la Cámara de Diputados rechace este proyecto y que podamos tener un diálogo sincero, porque todos queremos una educación de calidad para nuestros niños.
He dicho.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Ruego a las personas que se encuentran en las tribunas no manifestarse y respetar las intervenciones de los señores diputados.
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada señora Cristina Girardi .
La señora GIRARDI (doña Cristina).-
Señor Presidente, creo que una reforma educacional en cualquier país genera discusión; pero es importante mirar ciertos aspectos a la hora de discutirla. Uno de ellos es preguntarse qué pasa en los países que tienen similar ingreso per capita que Chile y mejor educación que nuestro país. ¿Qué los hace diferentes? No es la cantidad de recursos, sino su sistema educativo. Claramente, los países que tienen mejores resultados a nivel mundial tienen un sistema educativo público, gratuito, sin selección, sin copago y sin lucro. Esas son sus características. Si realmente queremos tener una buena educación para nuestros niños, es importante pensar qué han hecho esos países para lograrla. Insisto, no solo es un problema de recursos; también tiene que ver con el modelo educativo que se construye.
Si pregunto a cualquiera en esta Sala si está de acuerdo con la política del apartheid que se practicó en Sudáfrica, con que separara a los niños blancos de los niños negros para ir al colegio, para transportarse en una micro, para ser atendidos en un consultorio, probablemente todos me van a decir que no, que es horroroso y que cómo se pudo separar a los niños blancos de los negros. Pues bien, en nuestro actual sistema educativo separamos a los niños: estudian los ricos con los ricos, los pobres con los pobres y los de clase media con los de clase media. Es lo que ha hecho el sistema en nuestro país.
Todos dicen que para tener un buen sistema educacional debemos mezclarnos; para tener una buena sociedad, debemos mezclarnos; para poder aprender a convivir, debemos mezclarnos. Eso es lo que pretende hacer este proyecto cuando dispone terminar con la selección.
Si pregunto en esta Sala si alguien está de acuerdo con el nazismo, todos me van a decir que están en desacuerdo. El nazismo plantea algo clarito: hay seres inferiores y seres superiores. Cuando en un colegio decido seleccionar a un niño, estoy diciendo: “este es mejor y aquel es peor”, “este es superior y aquel es inferior”, “este me sirve y aquel no me sirve”.
En este hemiciclo se ha dicho que es importante que las familias puedan elegir los colegios donde quieren que vayan sus hijos. Pero ello implica una contrapartida: que los colegios no elijan al niño o a la familia. Para que una familia de verdad pueda elegir, tiene que darse la posibilidad de que el colegio no la elija.
Hemos dicho que el sistema educacional actual se basa en la teoría de Darwin, cuyo principio fundamental es la sobrevivencia del más apto. Pues bien, en realidad el sistema creado en Chile es neodarwinista, ya que solo los más aptos y los mejores pueden estudiar; solo los elegidos tienen derecho a la educación. Eso hemos creado en nuestro país: un sistema neodarwinista de educación, donde sobrevive el que tiene más derechos, el más apto y con mayores posibilidades. Por el contrario, el niño que tiene problemas, ¡fuera! El niño que tiene dificultades, ¡fuera! Eso hemos creado en nuestro país.
Me da una tristeza enorme la encuesta Casen de 2011, que señala que 307.000 niños, entre seis y diecinueve años de edad, no asisten a la escuela o no han concluido la escolaridad obligatoria, debido, según los estudios, a que no los aceptan, a que han sido expulsados o a que les han cancelado la matrícula.
Un buen sistema educacional no es el que se hace cargo de los mejores, sino aquel capaz de hacerse cargo de todos los niños: de los que tienen problemas y de los que tienen mejores condiciones, pues todos deben tener iguales posibilidades de desarrollarse, ya que les asiste el mismo derecho a educarse.
Nosotros presentamos una indicación -ojalá se mantenga en el Senado- para que se establezca que ningún colegio aplique test de selección a los niños en educación básica, sean particulares pagados, particulares subvencionados o municipales, por cuanto todo niño tiene derecho a educarse.
He dicho.
-Aplausos.
El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por cuatro minutos y cuarenta y cinco segundos, el diputado señor Joaquín Godoy .
El señor GODOY.-
Señor Presidente, desde el primer minuto, Amplitud estuvo abierta al diálogo respecto de este proyecto, porque entendimos que era la gran oportunidad para cambiar un sistema que profundiza la segregación, que puede ser regulado para evitar los abusos y al cual se le pueden inyectar mayores recursos para aumentar la libertad de elección de los padres y apoderados.
Con este ánimo, entregamos una propuesta al ministro de Educación en el sentido de que se impida la selección, bajo ninguna condición, hasta el sexto año básico -ni siquiera con el argumento de que en virtud de la libertad de enseñanza se podría seleccionar al niño, conforme al proyecto educativo del colegio-, pero que se permita que cualquier sostenedor, después del sexto año básico, aspire a tener una institución educacional de excelencia o especializada en el área deportiva o artística. Es decir, le propusimos al ministro que sí podía haber selección con posterioridad al sexto año básico. No se trata de una selección desde la cuna, sino conforme a los méritos del alumno. En definitiva, no habría razones arbitrarias.
En segundo lugar, compartimos el hecho de que el Estado cubra el copago, por cuanto, desde nuestro punto de vista, ello generará una oportunidad enorme a las familias de escasos recursos y a las de clase media, pues aquellas que no pueden elegir y tienen una gama pequeña de instituciones para optar, podrán tener un gran abanico de establecimientos educacionales y mayor libertad para elegir, con lo cual ganarán la familia y sus niños.
Finalmente, en cuanto al lucro, entendemos que se han producido abusos y que debe ser regulado. Al respecto, Amplitud plantea que a aquellos sostenedores que han hecho bien su trabajo y que han entregado educación de calidad a los alumnos de su establecimiento no se les exija reinvertir el ciento por ciento de los recursos, sino que puedan retirar parte de ellos, y que, por el contrario, a aquellos que hagan mal su trabajo se les obligue a reinvertirlos en su totalidad.
Creemos que de esta forma se eliminarán los abusos. Nuestra idea es lograr calidad para todos los estudiantes.
Sin embargo, lo que uno conversa con el ministro en privado difiere de lo que se hace de manera pública. De esa reunión, privada, salimos muy contentos, pues creímos que podríamos acercar posiciones; pero lamentablemente ganó gente como Fidel Espinoza , que es extremista en estas cuestiones. Como resultado, la situación se polarizó: en lugar de tener una discusión sana, que nos llevara a buenos acuerdos, terminamos en los extremos, en una propuesta cargada de ideología.
Quiero contar una anécdota a propósito de una pregunta del diputado Pedro Browne a Mario Waissbluth , en una reunión que sostuvimos en la sede de Amplitud, a fin de que nos diera a conocer su posición. Luego de entender que una de las razones por las cuales algunas instituciones supuestamente tienen mejores resultados académicos es que “descreman”, es decir, eligen y seleccionan a los mejores alumnos, el diputado Pedro Browne preguntó al señor Waissbluth lo siguiente: si no hay copago ni selección, pero la institución entrega buena educación, ¿por qué su sostenedor no puede lucrar? ¿Por qué no podría lucrar si está cumpliendo con lo que queremos, esto es, que los niños tengan una buena educación y que no se les seleccione?
Entonces, nos dimos cuenta de que lo que hay detrás de esto es, simplemente -es lo más lamentable-, una ideologización del debate, que lo transforma en una cuestión inerte y estéril.
Preferimos eso en lugar de haber concordado en dejar fuera a las instituciones que hacen mal su trabajo o en dejar fuera a los “gallos” que se llevan la plata para la casa en lugar de entregar una buena educación a los niños. Escuché a la diputada Yasna Provoste decir: “¡Es que esta gente lo único que quiere es hacer un gran negocio!”.
Pues bien, nosotros hicimos el peor negocio del mundo: limitamos a nuestros niños a tener una educación de muy mala calidad. ¿Sabe por qué, señor Presidente? Porque los niños no podrán elegir, y será el Estado, que es el peor educador, el que los eduque.
He dicho.
-Aplausos.
El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señorita Camila Vallejo .
La señorita VALLEJO (doña Camila) .-
Señor Presidente, durante estos seis meses de discusión, escuchamos largamente a muchos actores relacionados con la educación. No solo estuvimos en nuestros distritos para escuchar a los padres y apoderados, a los jóvenes y a los ciudadanos en general; también en la comisión escuchamos y debatimos, latamente y en profundidad, el tema de la educación con nuestros invitados.
Lamento que algunos diputados digan que no hemos escuchado ni dialogado lo suficiente. Creo que es una gran falta a la verdad.
Pero más allá de haber desarrollado un profundo debate sobre la materia -algunos se han expresado con más fundamentos que otros-, quiero resaltar el objetivo que persigue el proyecto y lo importante que es ir tras de él: concebir la educación como un derecho social, principio profundamente relevante y conocido, pero que para algunos, al parecer, es un cliché o un eslogan.
Concebir la educación como un derecho social consiste en garantizar a cada niño, a cada niña y a cada joven de nuestro país, independientemente de su origen social, racial o de su lugar de nacimiento o de procedencia, el acceso y permanencia, sin discriminación, en un sistema educacional que respete su dignidad humana y promueva su sentido de pertenencia a la sociedad.
Ahora bien, por muy obvia que parezca esta definición, el debate democrático ha sido bastante manipulado a través de encuestas tendenciosas y de medios de comunicación funcionales a los intereses mercantiles, que priman en nuestro sistema educacional y que han servido, por cierto, para confundir al pueblo y generar incertidumbre no solo en muchos sostenedores, sino también entre padres y apoderados.
Pero la controversia política es simple: o entendemos la educación como un derecho socialmente garantizado o la seguimos comprendiendo como una mercancía.
Por cierto, sabemos que la tarea es compleja porque está fuera del sentido común individualista y clientelista que prima en nuestra sociedad, según el cual los derechos se compran; es decir, mientras más plata ponga yo en comparación con el otro, mejor calidad tendrá la educación para mí. Es una hegemonía neoliberal que, por supuesto, la Derecha defiende en materia cultural, lo cual promueve una visión segregacionista en nuestro sistema educacional.
¿Qué significa que la educación pase a ser un derecho y deje de ser tratada como una mercancía? En términos simples y concretos, significa que los proveedores del servicio educacional deberán relacionarse con ciudadanos y no con clientes. También significa que los sostenedores deberán orientar su acción y sus objetivos exclusivamente a educar. En consecuencia, no podrán poner su interés particular de obtener ganancias por sobre la justa retribución por el trabajo educativo entregado; cuando el objetivo es el lucro, los sostenedores buscan aumentar el margen de utilidad que genera la actividad, es decir, disminuir costos para aumentar sus ganancias. Por cierto, ello perjudica el proceso educativo.
La afirmación anterior me obliga a preguntar lo siguiente: ¿Qué fines se oponen, entonces, al interés público de educar? La respuesta es, precisamente, lo que este proyecto de ley busca eliminar: el lucro de los proveedores del servicio educacional, la discriminación de los alumnos y de las alumnas y el copago de las familias.
Bien sabemos que la educación no es solo contenido; la educación entendida como un derecho está llamada a cumplir una importante función respecto de la equidad, la cohesión y la diversidad social. En efecto, tal como lo plantea la Unesco -en la comisión también tuvimos oportunidad de escuchar a sus representantes-, son los estados los llamados no solo a asegurar a todos los ciudadanos una educación de calidad, sino a fomentar la integración de estudiantes provenientes de distintos contextos socioculturales, pues constituye una herramienta para el desarrollo humano de los países y el fundamento para la construcción de una sociedad justa y democrática. La calidad no está disociada de la equidad ni de la inclusión. La herramienta movilizadora fundamental es la educación a través de la inclusión y la equidad social.
En este sentido, la lógica de mercado es un despropósito, toda vez que sus incentivos inherentes llevan a los sostenedores a seleccionar, a segregar, a excluir a las niñas y a los niños que perjudiquen el desempeño competitivo del colegio, porque la dinámica del mercado conduce a la identificación de ciertos nichos que los lleva a desarrollar la actividad económica de manera más eficiente o rentable, lo que económicamente se denomina segmentación de la demanda. Esto lo saben todos los conocedores de la forma en que funciona el mercado, que opera de la misma forma en el sistema educacional.
En estricto rigor, es incomprensible sostener que no es un problema público que nuestro sistema provea educación de buena calidad para los ricos y de mala calidad para los pobres. Pero esto no es solo injustificable, sino altamente dañino para la sociedad, pues profundiza la desconfianza entre las distintas clases sociales. Es como dice la canción que todos conocemos, “El baile de los que sobran”: “A otros enseñaron secretos que a ti no, a otros dieron de verdad esa cosa llamada educación”.
Al respecto, para no terminar con la selección, la Derecha se ha escudado en la libertad de los sostenedores para desarrollar un proyecto educativo particular, pero jamás se ha referido al motivo por el cual debemos permitir que el Estado de Chile no se ocupe de la segregación escolar, a pesar de ser uno de los países más desiguales del mundo. Es más, con el pretexto de defender los proyectos educativos, justifica la discriminación por pensamiento o condición de género. Es lo que argumentaron los parlamentarios de Derecha en la comisión, lo que vulnera derechos fundamentales de niños, niñas y jóvenes. ¿Cómo es posible que por proteger un proyecto educativo justifiquemos la discriminación por pensar distinto o por ser homosexual?
(Aplausos en las tribunas)
Me pregunto, ¿dónde está la libertad de elección que ellos dicen defender? ¿En la libertad de los padres para elegir? No; la que ha existido ha sido más bien la libertad para discriminar y emprender negocios, a costa de la educación de nuestros niños y niñas. Esa es la libertad que han defendido sistemáticamente los parlamentarios de Oposición.
(Aplausos en las tribunas)
Respecto de las fuertes críticas que han formulado al término del copago, ellas apuntan al supuesto severo costo de la libertad de los padres para aportar a la educación de sus hijos.
Asimismo, sostuvieron que se trata de una tendencia estatizadora o totalitaria, que excluiría la posibilidad de proyectos educativos diversos entre los cuales sea posible elegir. Sin embargo, lo que nunca dijeron es que el problema social que genera el cobro, es decir, la exigencia a las familias de pagar para que sus hijos puedan estudiar en determinado colegio, priva, selecciona y discrimina a aquellos que tienen menos recursos, a las familias que apenas sobreviven con sus bajos ingresos, que es la realidad de la mayoría de los padres de nuestro país. Es necesario decir que el copago privilegia a quienes tienen más recursos; por eso la Derecha quiere mantenerlo. No es posible afirmar que este sistema garantiza la libertad de elección, cuando hay padres que pueden tener a sus hijos en determinado colegio solo porque pueden pagar diez, veinte, treinta, y así sucesivamente. Este sistema segrega; no permite la libertad de elección. Con esto queremos terminar.
Además, existe abundante evidencia empírica que confirma los efectos segregadores del copago. Ya lo dijimos cuando nos referimos a la capacidad de pago por establecimiento. En las comunas en las cuales el copago es mayor, los establecimientos son más segregados. Evidentemente, el término del financiamiento compartido no solucionará el problema de la desigualdad, pero sí propiciará igualdad de oportunidades para la mayoría de nuestros niños en el acceso a la educación. Tampoco disminuirá los recursos que la sociedad chilena destina a la educación; por el contrario, el proyecto nivela hacia arriba. La Derecha ha dicho que nivela hacia abajo e imposibilita que los estudiantes tengan más recursos; pero no es así porque por cada copago alto que sea reemplazado, todos los niños recibirán el mismo copago. Es decir, cuando se reemplacen, por ejemplo, 85.000 pesos de copago, todos los niños que están en el sistema que es beneficiado con recursos del Estado recibirán 85.000 pesos adicionales. De manera que no estamos nivelando hacia abajo, sino hacia arriba.
Respecto del lucro, cabe señalar que este se instaló de tal forma en la estructura educacional que todo el sistema está influido por él. Es decir, la lógica de la competencia, que promueve el lucro, no afecta solo a los que persiguen fines lucrativos, sino también a los que no lo hacen, porque los obliga a competir dentro de un sistema de mercado. Obviamente, esto también distorsiona el proceso educativo porque obliga, bajo la herramienta de la competencia, a operar sobre la base del estímulo de la “rankingmanía”, que se mide con pruebas estandarizadas, lo que es totalmente contrario al objetivo de lograr la calidad de la educación.
Quiero referirme a la calidad. La Derecha ha dicho que este proyecto no soluciona el problema de la calidad de la educación. Sin embargo, la OCDE, que no tiene nada de socialista ni de izquierda, ni está sobreideologizada, dice que es difícil que el lucro mejore la educación y que los mejores colegios del mundo -como lo dijo la diputada Cristina Girardison los que no persiguen fines lucrativos, no seleccionan, son gratuitos y, además, públicos. Entonces, ¿estamos hablando de calidad? Por cierto, es lo que estamos haciendo con este proyecto.
Un sistema educativo socialmente deseable debe incentivar una mayor integración que impulse, primero, un desarrollo cultural y socioeconómico superior; segundo, niveles más altos de equidad; tercero, cohesión social. Son tres pilares que no están ajenos a la calidad de la educación, sino que forman parte de ella. Un sistema inequitativo y segregador, como el modelo neoliberal impuesto en Chile, es, por definición, un ejemplo de mala calidad educativa, pues es demostrativo de diferencias inmorales.
Esto es de suma importancia porque el punto de partida para el análisis de la calidad del sistema educacional en su totalidad es, precisamente, la equidad. Para ello, no debe considerarse cada colegio en forma aislada, sino todo el sistema.
Ahora bien, ¿por qué se justifica penalizar el lucro en la educación, cuestión que ha sido bastante criticada por algunos personeros de Derecha e, incluso -hay que decirlo-, de la Nueva Mayoría? ¿Qué está haciendo el Estado con este proyecto? Está asumiendo una función educadora, pues quedará como agente financiador del 93 por ciento de la matrícula del sistema al inyectar una enorme cantidad de recursos, similar a lo que ocurre en casi todo el mundo. Con ello estamos asumiendo que existirá un gasto permanente y creciente, mediante el cual el Estado asumirá su rol bajo la forma de un derecho para todos los habitantes.
Entonces, ¿tiene sentido establecer responsabilidades en forma estricta cuando los recursos públicos sean objeto de malversación o cuando los sostenedores se apropien indebidamente de ellos? Por supuesto que sí. Es una obligación de probidad y fe pública que los recursos sean debidamente invertidos en los fines para los cuales se destinaron. Si los recursos de la SEP son para mejorar la calidad de la educación de los niños más vulnerables, entonces deben ser destinados a ese fin y no ir a los bolsillos de los sostenedores o a los de las ATE relacionadas con los colegios.
Como dice la Derecha, ¿estamos castigando con cárcel la libertad de emprendimiento? De ninguna manera. En primer lugar, porque el derecho a la educación no puede admitir actividad empresarial financiada por el Estado. Por eso se exige que todos los establecimientos que reciban financiamiento estatal no tengan fines de lucro.
En segundo término, la actual redacción del tipo penal supone que el sostenedor declarado culpable por un tribunal de la república, que no haya restituido los dineros desviados de sus fines ni pagado la multa correspondiente, recién arriesgará una pena, que será de similar magnitud a la que arriesgan los funcionarios públicos que administran recursos públicos. Es decir, nada nuevo hay bajo el sol.
¿Vamos a llenar las páginas policiales con la educación? No. Lo único que estamos haciendo es crear una figura penal como la última razón para ser usada en el caso de que un sostenedor burle y afecte seriamente el derecho a la educación de niños y de niñas.
Este proyecto de ley constituye un avance para garantizar el derecho de las familias a elegir, a ser incluidas, a no estar obligadas a pagar por la educación de sus hijos. Además, garantiza que el Estado destine más recursos para nivelar hacia arriba a aquella mayoría que ha estado por décadas recibiendo menos educación.
Combatir las desigualdades e injusticias del sistema educacional chileno, desde esta perspectiva, es fundamental para la transformación de la realidad social. Mejorar la calidad de la educación no es un asunto puramente técnico, sino que es esencialmente político, pues combate en el mediano y largo plazo la pobreza cultural y económica del país, que es una de las mayores injusticias ante las cuales el movimiento social chileno se ha revelado en los últimos años.
Es nuestro deber como legisladores cumplir y defender el mandato soberano del pueblo.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann .
La señora HOFFMANN (doña María José).-
Señor Presidente, quiero comenzar mi intervención diciendo las cosas por su nombre.
Hoy estamos frente a un proyecto de ley que tiene un objetivo político claro: cerrar colegios y terminar con la educación particular subvencionada.
En el proyecto no hay una sola coma sobre la calidad de la educación. No se busca perfeccionar nuestro sistema de provisión mixta, sino que se busca que muchos sostenedores no quieran o no puedan seguir desarrollando sus proyectos educativos, con lo que las familias pierden su derecho a elegir.
¡Con valentía y convicción defenderemos al 54 por ciento de las familias que hoy eligen libremente dónde educar a sus hijos!
Con mucha fuerza decimos: ¡Ellas no están solas! ¡La oposición social ha llegado para quedarse! Estamos con ellas y con su derecho a elegir sobre el futuro de sus hijos.
Lo que más indigna es la tozudez y el sesgo ideológico con el cual, terrible e irresponsablemente, ha actuado la Izquierda.
¿Cómo podemos explicarles a los padres que un buen colegio cierre solo para darle el gusto a algunas consignas de sectores que han hecho de la educación un campo de batalla ideológico? ¿Cómo les vamos a explicar que la Nueva Mayoría no quiso partir realizando una reforma a la educación municipal? Es ahí donde debería ponerse el foco de atención y la especial preocupación del Estado.
No quisieron corregir y dignificar la labor del profesor. Que alguien me explique cómo, cambiándole el RUT al sostenedor, seleccionando a través de una tómbola e impidiendo que los padres puedan aportar a la educación de sus hijos, se mejorará la calidad de la educación de más de 1.800.000 niños que están en la educación particular subvencionada. ¡No tienen respuesta para ello!
Además, esta reforma es de mentira, porque no termina con el copago, tampoco con el lucro y mantiene la selección de forma discrecional.
¿Cómo no va a ser relevante que una familia pueda invertir en el futuro de sus hijos en lugar de comprar un bien de consumo como un televisor plasma? ¿Cómo no va a ser escandaloso que a las familias que hagan ese aporte se les descuente hasta 40 por ciento de la subvención general?
El ministro de Educación, después de varios lapsus respecto de si se terminaba o no con el copago, nos explicó que ello podría demorar hasta treinta años. ¡Eso es una vergüenza! ¡Si fuera realmente importante, lo habrían hecho más rápido!
Si no se corrige esta situación y no se aumenta rápidamente la forma no solo de reemplazar, sino de permitir que las familias puedan aumentar su aporte, vamos a generar mucha más discriminación y segregación. Esta reforma discrimina porque permite que solo algunos niños reciban ese beneficio a través de las dos nuevas subvenciones.
La reforma educacional termina con la diversidad de los proyectos educativos. Si un sostenedor implementa en su colegio un proyecto diverso y distinto, que no esté dentro de los fines educativos, no podrá seguir con ese proyecto y será criminalizado.
Esta reforma convierte a los sostenedores en meros administradores y los obliga a emplearse con sueldo fijo.
La reforma no cumple con la promesa de calidad, pues maltrata y se ensaña con los sostenedores. Solo busca educación estatal sin diversidad y sin libertad.
Vamos a seguir saliendo a la calle para defender la libertad y la calidad de la educación.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, hasta por doce minutos, el diputado señor Alberto Robles .
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, los seres humanos somos distintos, desde el punto de vista genético y biológico, a partir de nuestro nacimiento.
No obstante, en las sociedades hay algo que permite que las personas, hombres y mujeres, nos podamos desarrollar de acuerdo con nuestras capacidades y potencialidades, y que los estados deben ser capaces de entregar a todos por igual para que haya una verdadera igualdad de oportunidades. Eso no es otra cosa que la educación. Es un deber del Estado, cualquiera que sea, entregar a todos los ciudadanos la posibilidad de recibir una educación de calidad.
La República de Chile avanzó en ese aspecto durante el siglo pasado. En gran medida, los gobiernos del Partido Radical, que represento en esta Sala, se desarrollaron con valores como el de entregar a los hombres y mujeres de nuestro país una verdadera igualdad de oportunidades. Por eso se hicieron reformas muy importantes en Chile.
Quiero recordar que en su discurso presidencial del 21 de mayo de 1939, uno de los líderes de nuestro partido, don Pedro Aguirre Cerda , dijo: “Para que la enseñanza pueda cumplir su misión social con toda amplitud es necesario que sea gratuita, única, obligatoria y laica. Gratuita, a fin de que todos los niños puedan beneficiarse de la cultura, sin otras restricciones que las que se deriven de su propia naturaleza; única, en el sentido de que todas las clases chilenas unifiquen su pensamiento y su acción dentro de las mismas aulas escolares; obligatoria, pues es deber del Estado dar a todos los miembros de la sociedad el mínimo de preparación requerido por la comunidad para la vida cívica y social; laica, con el fin de garantizar la libertad de conciencia y hacer que nada perturbe el espíritu del niño durante el período formativo.”.
Hoy, estamos ante una reforma educacional imprescindible en el Chile del siglo XXI. Mario Waissbluth señala que la reforma educacional no opera como las matemáticas, en que el orden de los factores no altera el producto. En este caso no da lo mismo por dónde comenzar. Las prioridades deben ser el eje central para avanzar. En ese sentido, me parece que estas deberían centrarse en la primera infancia, pues en ella se moldea el ser humano en sus características neurobiológicas. En la primera infancia se entrega la impronta más importante que ese ser humano tendrá en el futuro. Por lo tanto, la primerísima prioridad debería ser la educación en la primera infancia.
También, una de las prioridades, por cierto, debería ser la formación de los educadores. Nuestro país tenía un extraordinario sistema de formación de profesores a través de las escuelas normales, que costó mucho desarrollar, pero que el dictador eliminó de un plumazo.
Hoy, egresan educadores de distintos niveles. Algunos, por cierto, son profesionales de calidad; pero otros no logran llegar al aula con la formación mínima para entregar la educación que requieren los niños.
Otra tarea que debe efectuarse es la desmunicipalización de la educación. Llevamos treinta años inmersos en un proyecto instaurado en la dictadura, que no ha logrado que la educación llegue a todos por igual.
Hay que avanzar en el currículo y revisarlo. Es necesario actuar en el aula para que desde allí se puedan hacer los cambios. Debemos modificar nuestra educación superior para que los futuros profesores se formen de manera amplia, libertaria y con todas las capacidades y competencias que deben recibir. Por eso estamos ante una reforma educacional que nuestra Presidenta Michelle Bachelet planteó al país durante su campaña.
Hoy estamos discutiendo el primer proyecto de dicha reforma, en virtud del cual, una vez que se convierta en ley, tendremos dos sistemas: uno estatal y uno particular privado o pagado. En el sistema estatal tendremos dos vertientes: un sistema estatal público, administrado por el sector público, y un sistema estatal privado. Este último será estatal porque todos los recursos los dispondrá el Estado a través de los impuestos generales. Es decir, el Estado pagará esta educación privada.
Ahora bien, durante la discusión avanzamos en orden a que esa nueva forma de educación “estatal privada” sea gratuita. Para ello, se establece una fórmula que consiste en eliminar el copago -algo que hicimos en los gobiernos de la Concertación- y en establecer que los recursos del Estado irán a esos colegios en la medida en que sean gratuitos. Hacia allá se encamina el proyecto, por la vía de eliminar el copago.
La segunda medida que propone el proyecto es entregar acceso universal a la educación. Es decir, cualquier niño que quiera ir a los colegios del sistema “estatal privado”, podrá hacerlo en la medida en que postule. En efecto, el proyecto elimina la selección y apunta a disminuir las barreras de entrada que tenían los colegios de ese tipo, que seleccionaban con pruebas de ingreso o con exigencias a los apoderados.
El proyecto también avanza hacia el sistema estatal privado por la vía de establecer la eliminación del lucro. Para ello obliga a las sociedades, fundaciones y corporaciones que quieran dar educación estatal a que esta sea sin fines de lucro.
Estos tres elementos -gratuidad, acceso universal y eliminación del lucro- generan este pilar “estatal privado”.
Se decía del proyecto que elimina la libertad de las personas para poder elegir el establecimiento al que irán sus hijos. Eso no es así. Es más, debo decir que el Estado de Chile, a través de esta futura ley, establecerá una concepción que, en mi modesto modo de entender, es un poco errónea, ya que autoriza a cada sostenedor privado a que desarrolle, de acuerdo con su filosofía, su doctrina o su ética, el proyecto educativo que estime pertinente. Por lo tanto, tendremos una cantidad importante de proyectos educativos definidos por los sostenedores, es decir, proyectos educativos de iglesias, laicos o que impartirán la formación que el sostenedor disponga, a los cuales las personas podrán adscribir voluntariamente. En este aspecto estoy en desacuerdo, porque me parece que el Estado debe ser capaz de establecer un mínimo de requerimientos para que toda la educación estatal permita concretar, a lo menos, lo que señaló Pedro Aguirre Cerda : “... que todas las clases chilenas unifiquen su pensamiento y su acción dentro de las mismas aulas escolares.”.
Con esta iniciativa avanzamos hacia un sistema distinto. Por eso, en la Comisión de Educación hice presente algunas propuestas que escuché de algunos actores que concurrieron a esa instancia. Por ejemplo, se propuso que la selección se hiciera en forma absolutamente ciega, a través del Estado -de las secretarías regionales ministeriales de Educación-, de tal forma que el niño que quiera ir a un colegio particular subvencionado no tenga ningún tipo de reparos desde el colegio. La idea es que no exista la posibilidad de que el proceso de selección se haga en el colegio.
Se avanzó en ello. Sin embargo, según la iniciativa, parte de la selección se seguirá haciendo de acuerdo con el colegio. Ello, sin perjuicio de que se establecen algunas normas que disponen que si el colegio continúa seleccionando, se le quitará la posibilidad de que pueda hacerlo en su propia institución.
Me gusta más el sistema que planteó uno de los invitados a la Comisión de Educación. Para ello, se refirió a la selección universitaria, en la cual el sistema es cerrado, es decir, el alumno postula a la universidad que elige, y es el sistema el que determina si, con el puntaje que obtuvo, quedó o no seleccionado en esa universidad. En el caso de los establecimientos educacionales que nos ocupan, como no se establecen puntajes de selección, son las otras consideraciones de la iniciativa las que deberían entregar esa opción. De lo contrario, debería ser el sistema estatal el que determine, de manera ciega, dónde quedará estudiando el alumno.
Finalmente, dado que el sistema será estatal privado, se debería tratar de que siempre fuese absolutamente sin lucro, sin ninguna ventana para el lucro. Hemos visto que hay universidades que son instituciones sin fines de lucro, pero que lucran, pues venden sus activos, que finalmente son sus alumnos. De hecho, venden la matrícula completa, porque con eso lucra el sostenedor. También lucran a través de empresas inmobiliarias. Por eso, yo entendía que no era bueno que se arrendaran los establecimientos educacionales. Me parecía mejor lo que planteó el proyecto en su texto original, en el sentido de que los sostenedores fuesen dueños de su infraestructura.
Estamos avanzando en un camino que espero que no tenga vuelta. Ojalá que los próximos proyectos vayan en el sentido de las prioridades ya planteadas: primera infancia, formación de educadores, desmunicipalización, currículo y educación superior.
Queremos una educación pública que real y verdaderamente se fortalezca, de manera de tener en Chile un sistema que permita hacer realidad y carne la propuesta de la Presidenta Michelle Bachelet : una educación más inclusiva, de calidad y que tenga por objeto que todos nuestros niños y niñas puedan desplegar sus potencialidades al máximo y ser igualmente capaces para lograr su desarrollo y felicidad en nuestro país.
He dicho.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda .
El señor OJEDA .-
Señor Presidente, una de las acciones que más prestigian a la política es el cumplimiento de los compromisos adquiridos. Durante su campaña, la Presidenta Michelle Bachelet aseguró que antes de los primeros cien días de su gobierno enviaría al Congreso Nacional los primeros proyectos de ley que darían inicio al proceso de reforma educacional, que asegurara a todos los niños y jóvenes de Chile una educación gratuita y de calidad.
Hoy asistimos a esta Sala para aprobar el proyecto de inclusión, que termina con el lucro con fondos públicos, con la discriminación de la selección y con el copago. Por ello nos es muy grato intervenir para apoyar el proyecto, que, cuando se convierta en ley, dará a nuestros niños y jóvenes la posibilidad de participar en un sistema educativo que los acoja de manera inclusiva y sin ningún tipo de discriminación.
Durante mucho tiempo el sistema escolar chileno ha sido una fuente de segregación, pues ha replicado, de generación en generación, inaceptables condiciones de desigualdad, que han trazado el destino de cada uno de los estudiantes, dependiendo de la capacidad económica de las familias en que nacieron.
Cambiar aquello está en la base de la construcción de una sociedad auténticamente democrática. En efecto, demuestra la vocación democrática de nuestras autoridades el hecho de que hayan desarrollado diálogos ciudadanos en todo el país -más de treinta en la Región de Los Lagos- en los que no solo fue acogida la información, sino también la opinión de las comunidades, de manera de construir, entre todos, la educación y la sociedad en que queremos vivir. Lo propio hizo esta Corporación, al haber escuchado en la Comisión de Educación a más de 55 personas e instituciones respecto del tema.
Tenemos la esperanza de que al término de la tramitación de los proyectos de ley que componen la reforma les podremos decir a los niños y a sus familias que en Chile nunca más se aceptará la discriminación, que la educación será de calidad para todos, independiente de su condición económica; que los padres podrán elegir el colegio para sus hijos, y no al revés; que se habrá mejorado la condición de nuestros docentes y asistentes de la educación, y que la familia participará en los consejos escolares activos.
Señor Presidente, permítame una reflexión respecto de la calidad, tema tan enarbolado por la Oposición conservadora. En la década del 40 del siglo pasado, en Estados Unidos de América, los conservadores decían que no importaba que hubiera escuelas para blancos y escuelas para negros, separadas; lo que importaba era que en unas y otras se diera educación de calidad. Es decir, bien segregados, pero con una educación de calidad.
Todos sabemos que así no se construye ni una buena educación ni una sólida democracia. Nada de ello es verdaderamente importante para los conservadores de ayer y de hoy, aquí o allá.
Nosotros entendemos que la inclusión, obligación ineludible del proceso educativo, permite a los menores y jóvenes del país prefigurar el Chile en que quieren vivir, que para todos será el de una democracia que tiene como base la integración de todos.
Esto es, en verdad, lo que nos separa de nuestros adversarios, pues para nosotros educación inclusiva y democracia son elementos inseparables.
Por todo esto, hemos seguido con atención el trámite legislativo de los proyectos y los diálogos ciudadanos. Respaldamos la reforma, porque queremos que todos los niños sepan que su país los acoge sin discriminación, ya que sabemos que el futuro de la nación depende de la educación de todos ellos.
Apoyaremos el proyecto y todas las indicaciones del Ejecutivo y de la Nueva Mayoría, tanto las referidas a establecer que las agencias de asistencia técnica sean sin fines de lucro, como, también, las que establecen sanciones penales para aquellos que destinen a otros fines los fondos para la educación.
Aquí estamos para cumplir el mandato que la ciudadanía nos entregó. Fuimos elegidos porque mostramos un programa que gustó a la gente. Adoptamos un compromiso y debemos cumplirlo.
En nuestros discursos durante la campaña dijimos: reforma educacional con sus tres pilares fundamentales indivisibles y como una sola bandera: gratuidad de la educación, término del copago y término de la selección. Siempre hemos hablado de las desigualdades, de las diferencias sociales, de la mala calidad de la educación y de la discriminación, aspectos que deben ser corregidos, porque hay un punto negro que lo entraba todo, como es el lucro, impropio en la educación con fondos estatales.
Señor Presidente, hubo una voz, un grito en la calle y en las aulas, que debimos escuchar. Gracias a Dios, escuchamos ese grito que pide una educación gratuita y democrática, y el término del copago y de la selección.
Por lo expuesto, anuncio que voy a aprobar este proyecto de ley.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Daniel Melo .
El señor MELO.-
Señor Presidente, en 1962 se publicó el libro La estructura de las revoluciones científicas, de Thomas Kuhn , físico que intentaba responder cuáles eran los factores que explicaban los cambios en una ciencia o una teoría. Kuhn constató que durante mucho tiempo se impone en una sociedad lo que denomina un “paradigma”, constituido por supuestos teóricos generales, leyes y técnicas para su aplicación, que son asumidos como universalmente válidos para una sociedad.
Sin embargo, Kuhn notó que eventualmente surgirían problemas, fenómenos que no quedarían explicados por el paradigma y se podría llegar a una crisis que se podría resolver solo desde un nuevo paradigma.
Durante más de cuarenta años nuestro sistema educativo se fundó en el paradigma de que sería el mercado, con sus supuestos, leyes y técnicas, el que podría dar respuesta a las necesidades de educación de la sociedad chilena. Estos, básicamente, consisten en un verdadero culto a la propiedad privada, la pauperización de los derechos fundamentales y su sumisión a una quimérica libertad para contratar.
El Estado queda reducido a un rol de mero productor de normas para garantizar que estas relaciones se perpetúen, y a actuar judicial y policialmente para disciplinar a quienes se opongan a este orden de cosas.
En palabras del gran jurista italiano Luigi Ferrajoli , lo que aquí ocurre es que un derecho, quizá el más caro para una sociedad, como es la educación, en nuestro ordenamiento jurídico es concebido como un instrumento de un determinado paradigma; en este caso, el anacrónico y anquilosado aparato teórico neoliberal, en circunstancias de que este se encuentra ampliamente superado por una verdadera revolución, en los términos que describía Thomas Kuhn .
Señor Presidente, la educación es el reflejo del modelo de sociedad desigual que tenemos. Por eso, es deber del Parlamento dotar a nuestra sociedad de un nuevo paradigma, donde el Estado garantice un conjunto de derechos fundamentales y bienes públicos, como, sin duda, lo es la educación.
En este contexto, el proyecto de ley en debate responde a este cambio de paradigma, elevando la educación al nivel de un derecho social fundamental.
En palabras del gran jurista italiano, en materia de educación el cambio de paradigma se entiende como un derecho social que implica, primero, que no se puede comprar ni vender; segundo, que corresponde universalmente a todos los seres humanos, en cuanto dotados del estatus de personas, de ciudadanos o de sujetos con capacidad de obrar, y tercero, que todas las expectativas, positivas o negativas, deben estar explícitas en una norma jurídica positiva.
El gobierno de la Presidenta Bachelet entendió que estos derechos, para ser fundamentales, han de ser sancionados positivamente por el legislador, por lo que presentó un proyecto de ley que satisface todas y cada una de estas condiciones, que se resumen en tres ejes fundamentales: primero, fin al lucro en establecimientos que reciben recursos públicos; segundo, término de la selección escolar, y tercero, derogación del sistema de financiamiento compartido.
Por ello, señor Presidente, anuncio mi voto favorable a esta iniciativa, que apunta a dar un marco sustentable que permita asegurar el derecho a una educación de calidad, reducir las desigualdades y garantizar, de manera efectiva, la libertad de padres, madres y apoderados para elegir la educación de sus hijos.
Devolver el prestigio al quehacer público pasa, necesariamente, por cumplir los compromisos contraídos con la ciudadanía.
El paso que estamos dando al aprobar este proyecto de ley, sin duda, va en la dirección correcta, pues se fortalecerá la educación pública, mejorará su calidad y se avanzará decididamente en un sistema educacional inclusivo, sin discriminación, gratuito y sin lucro.
La Derecha encubre sus verdaderos intereses al oponerse a esta reforma educacional; lo ha hecho en cada reforma que signifique terminar con sus privilegios y grandes negocios. Se ampara en una campaña del terror y la desinformación. No le interesa terminar con las desigualdades del sistema educacional chileno.
Quiero concluir mi intervención con mi compromiso de avanzar para que prontamente contemos con una Carta Fundamental que consagre este y otros derechos en los términos que hemos expuesto. Así se lo debemos al movimiento estudiantil, a sus familias, a los defensores del medio ambiente, a los trabajadores y trabajadoras; en definitiva, a todos los que han marchado y han abogado por una sociedad de derechos y garantías para todas las chilenas y todos los chilenos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Rodrigo González .
El señor GONZÁLEZ.-
Señor Presidente, este proyecto es parte de una gran reforma a la educación chilena. Como se recordará, durante la campaña presidencial la Presidenta Bachelet comprometió a todas las chilenas y a todos los chilenos una educación de calidad, gratuita y sin lucro.
Sin duda, esos derechos están garantizados para todas y todos los estudiantes y para todas y todos los sostenedores que tengan vocación de educar y que quieran usar los fondos públicos exclusivamente para la educación de los niños, no para su beneficio personal e individual.
(Aplausos en las tribunas)
Este cambio de fondo que exige la educación chilena para cumplir este objetivo, está reflejado en este proyecto, que construye nuevos cimientos y nuevas formas de funcionamiento del sistema educacional, permitiendo terminar con el lucro -a través de la competencia desregulada, este ha impedido que exista un sistema de calidad, en el cual todos tengan iguales oportunidades-, con la selección y con el mecanismo perverso del financiamiento compartido y del copago, que posibilita que algunos padres puedan poner a sus hijos en los colegios que pueden pagar.
Con este proyecto nos estamos alineando con los grandes sistemas mundiales de educación, que tienen siempre un sistema público que garantiza y asegura la calidad, que es el eje y el motor de un sistema educacional. En ellos se permite el funcionamiento privado, pero se asegura que los fondos públicos que son utilizados por establecimientos privados tengan un fin directamente educacional.
Con este proyecto se propone una condición indispensable, pero no la única ni suficiente para logar un sistema de calidad. Por eso va acompañado de otros proyectos, como el que crea un sistema nacional docente, la reforma a la educación superior, el que cambia la educación parvularia y el relativo a los cambios estructurales que requiere el sistema municipal. Al respecto, cabe recordar que la iniciativa en estudio es indispensable para que esos otros pilares del sistema educativo puedan funcionar, pues constituye los cimientos, la base sobre la cual se desmercantilizará un sistema que durante años ha permitido la segregación, la discriminación y todas esas características del sistema educacional chileno, muy bien descritas por la OCDE y por todos los expertos mundiales, las que han hecho que tengamos una educación con plena desigualdad y con las más absolutas formas de discriminación.
Este proyecto busca eliminar y terminar con el lucro a costa de fondos públicos. Para eso, favorece y facilita que los actuales sostenedores -crea todas las condiciones para ello- puedan transformarse en entidades sin fines de lucro. Les da, por un lado, la misión que tienen y los fines en los cuales pueden invertir los fondos públicos; al mismo tiempo, crea las condiciones para que puedan transformarse en corporaciones educacionales o fundaciones sin fines de lucro para cumplir su cometido.
Asegura, también, que no haya discriminación ni selección en el sistema, permitiendo que todos los establecimientos que usan fondos públicos puedan inscribir a los alumnos para un sistema de admisión. Cuando haya mayor demanda que oferta en esos colegios, en los procesos de admisión se establece un sistema que no es discriminatorio.
Además, asegura que los padres puedan elegir los colegios de sus hijos, sin que el dinero juegue un papel en esa selección, y sin que otros factores permitan que se discrimine o seleccione a los alumnos sobre la base de otros elementos que no sean brindar la oportunidad y el derecho a la educación de todos los niños chilenos.
Si se aseguran esas condiciones, se reafirma el derecho a la educación. Por lo tanto, la bancada del Partido por la Democracia va a dar su aprobación al proyecto.
He dicho.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado señor Gaspar Rivas .
El señor RIVAS.-
Señor Presidente, desde ya quiero hacer presente a la Mesa de la Corporación que me asisten motivos personales para inhabilitarme en la votación de este proyecto. A ellos me referiré al final de mi discurso.
Lo anterior no obsta a que pueda expresar mi opinión sobre el proyecto.
Siempre he manifestado que estoy en contra del lucro en la educación, en cualquiera de sus niveles. Eso es intransable, pues considero que la educación es un derecho social y no una mercancía de consumo o de trueque.
No soy de aquellas personas que cree que el Estado cumple la labor de entregar educación por la vía de comprar un servicio a un privado.
Sin embargo, hace seis meses, a pesar de que no soy miembro de la Comisión de Educación, le dije al ministro de Educación que si bien compartía los objetivos del proyecto, estimaba que partía al revés, pues estaba tan mal diseñado como una casa que se empieza a construir por el techo. Así de ilógico. Sin embargo, el objetivo es positivo: la casa se va a construir.
No creo en los colegios particulares subvencionados. Pero eso no impide darme cuenta de que cumplen una función que es necesaria.
Por desgracia, en el Congreso Nacional estamos enfrentando posturas extremistas, en blanco y negro. Por un lado, una Izquierda que quiere hacer desaparecer a como dé lugar y anticipadamente, a mi juicio, la educación particular subvencionada; y, por otro lado, una Derecha que la quiere mantener conectada al respirador, incluso aunque deje de ser necesaria, porque cree estructural e ideológicamente en el lucro.
Comparto los objetivos de esta reforma, pero considero que se partió equivocadamente. En política, el camino más corto, que es el que se eligió, no necesariamente es el mejor.
Cuando veo que marchan los sostenedores, los políticos de Derecha y los apoderados, distingo -tengo capacidad para hacerlo- tres tipos de marchantes: los políticos de Derecha, que marchan porque creen estructuralmente en el lucro. No marchan para proteger a los apoderados, sino que los utilizan porque creen ideológicamente en el lucro. Eso lo sé, porque viví cuatro años con ellos, y no me cuentan cuentos.
(Aplausos)
Por otro lado, están los dueños de los colegios y los sostenedores, que marchan para favorecer el órgano más sensible del ser humano: su billetera, que es más sensible que su corazón, que sus pulmones, que su cerebro.
Finalmente, están los apoderados -a los únicos a los que les hago caso-, que marchan por la educación de sus hijos. Para mí, son los únicos que valen.
(Aplausos en las tribunas)
Seguramente, alguien va a decir que el diputado Gaspar Rivas hace puras críticas y no tiene ninguna propuesta. Bueno, desgraciadamente, no soy Presidente de la República. Pero, en caso de serlo, ¿sabe lo qué habría hecho, señor Presidente? Habría partido renacionalizando el cobre para obtener los recursos que se necesitan para mejorar la educación. ¡Ahí está la plata! Se trata de una cantidad enorme de plata. Los de allá no lo harían jamás. Los de acá se han llenado la boca diciendo en sus discursos que lo van a hacer, que lo hacen, que lo hacen, que lo hacen. ¡Basta de amenazas! ¡Háganlo ya!
¿Y qué hacer luego? Inyectar recursos a la educación pública -esto es, millones de dólares-, pagar la deuda histórica a los profesores y cuadruplicar su sueldo. ¿Quieren cincuenta horas lectivas? Se les dan. ¿Quieren salas más chicas? Se les dan, porque se construye la infraestructura.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Terminó su tiempo, señor diputado.
El señor RIVAS .-
Perdón, señor Presidente, pero dispongo de un minuto más.
El señor CARMONA Vicepresidente).-
Es efectivo, señor diputado. Puede continuar.
El señor RIVAS.-
Señor Presidente, con una educación pública con infraestructura y con tecnología de punta, los profesores no irían a paro, porque tendrían lo que el Estado les ha negado durante tanto tiempo; si se les pagara bien, no tendrían necesidad de ir a paro, porque se produciría un efecto natural: la gente se reencantaría.
Recordemos que este país fue construido por quienes egresaron de liceos con número. Nadie se acuerda de eso. La misma gente que hoy marcha con los parlamentarios de Derecha, cuando vea que se produce el reencanto con la educación pública, va a decir: “Sabe, señor, a partir de mañana no lo acompaño más en sus marchas ideológicas, porque la educación pública pasó a ser buena”.
No quiero matar a los colegios particulares subvencionados. Quiero que se mueran solos, porque sueño con un Chile donde la educación pública sea tan buena que no se necesite de colegios particulares subvencionados.
Quiero agregar -es el motivo de mi inhabilidadque tengo una pariente consanguínea que es sostenedora. Nadie elige a los parientes.
No puedo votar en contra el proyecto, porque creo que el lucro es negativo y que la educación no es una mercancía; pero tampoco lo puedo votar a favor, porque está hecho al revés. Debería abstenerme; pero un genio inventó en el Reglamento que las abstenciones se suman al rechazo.
No quiero que nadie diga que Rivas se dio vuelta la chaqueta y está quedando bien con todo el mundo. Como caballero, debo señalar que tengo intereses consanguíneos, por lo que informo inmediatamente a la Mesa que me inhabilitaré de votar el proyecto, e invito a todos mis colegas parlamentarios a que adviertan si tienen alguna inhabilidad, porque es un tema muy importante.
He dicho.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Debo comunicar que el tiempo extra que usó el diputado Rivas será de cargo de su bancada.
Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort .
El señor KORT.-
Señor Presidente, qué duda cabe de que el país requiere modificaciones al sistema educacional, una reforma que apunte a mejorar y corregir los focos más débiles, es decir, dar énfasis a la calidad de la educación y enfrentar la compleja segregación social que la caracteriza.
Sin embargo, la reforma que propone el Gobierno no apunta a focalizar realmente los esfuerzos para realizar una mejora real y concreta de la calidad de la educación de nuestros niños.
Se ha afirmado incansablemente que la educación pública actual es de mala calidad. Entonces, ¿por qué no se parte por mejorarla y fortalecerla?
Las medidas no apuntan a mejorar la educación, pero afectan directamente a la clase media, pues restringen su libertad. La clase media será perjudicada irreversiblemente con el proyecto, porque limita la libertad de enseñanza y la diversidad de proyectos educativos, e incrementa el predominio estatal en la educación, bajo la creencia ilusa de que mayor provisión estatal significa necesariamente una mejor educación.
El proyecto atenta contra la participación de las familias, lo que necesariamente afectará la calidad de la educación de los niños de clase media y, como dije, de los más vulnerables.
El fin a la selección termina con el derecho de los padres a elegir la educación que quieren para sus hijos. El artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que es derecho preferente de los padres elegir la educación que quieren para sus hijos, y que el Estado debe ser garante de ello. Esta misma garantía es recogida por nuestra Constitución en el artículo 19, número 11°, inciso cuarto.
Sería importante saber en qué se sustenta la aseveración de que los padres y los apoderados no saben elegir el establecimiento educacional de sus hijos. Este ninguneo a las familias es inaceptable.
(Aplausos)
El 91 por ciento de los padres y apoderados asevera que sus hijos están en el establecimiento que ellos querían. Entonces, cabe preguntarse: ¿Es realmente un problema la selección? Lo peligroso es que al parecer estamos legislando solo a base de consignas y jugando, por tanto, con el futuro de generaciones de niños.
En relación con la prohibición del lucro, caben dudas sobre la posibilidad real de financiamiento que tendrán los nuevos colegios que se enfocan hacia sectores vulnerables. Más del 80 por ciento de los sostenedores son profesores y gestionan un solo colegio. El 95 por ciento de los colegios particulares subvencionados ha sido fundado por profesores.
El financiamiento compartido constituye una contribución de los padres a financiar el costo de la formación de sus hijos en los establecimientos subvencionados por el Estado, cuyo impacto económico se estima actualmente en 600 millones de dólares anuales.
Señor Presidente, lamento que el ministro de Educación se haya retirado de este diálogo y lamento profundamente que el Gobierno haga oídos sordos una vez más a lo que tiene que decir la ciudadanía.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .
El señor SABAG.-
Señor Presidente, en primer lugar, como bancada democratacristiana, no podemos menos que compartir los propósitos y objetivos del proyecto. Compartimos el objetivo de terminar con el lucro con fondos públicos en la educación y creemos que la escuela común será una realidad más cercana y alcanzable si eliminamos el copago y la selección.
Soy un convencido de que los primeros educadores son los padres y los apoderados; no es el Estado, tampoco el mercado.
Evidentemente, el proyecto de ley toca a estos actores y, por cierto, produce efectos que se han traducido en manifestaciones de los padres y apoderados que ven con preocupación la reforma.
Nosotros creemos que este es un avance, porque, como se ha dicho, la educación no puede ser un objeto mercantil; quienes se dedican a la educación, los sostenedores, deben tener una vocación genuina.
Por eso valoramos los cambios en la educación particular subvencionada, la que no se eliminará, a pesar de lo que han dicho algunos parlamentarios, sino que continuará existiendo, pero deberá acatar el requisito que establece la ley, cual es que no se puede lucrar. Es decir, los actuales sostenedores con fines de lucro tendrán que transformarse en sociedades sin fines de lucro, y deberán eliminar los mecanismos de selección, para garantizar la no discriminación y el libre acceso a la educación de los niños, independientemente de su origen económico, ya que el copago se va a reemplazar por fondos públicos. Respecto de estos, manifiesto mi deseo de que en el Senado se aumenten sus montos, con el objeto de evitar el cierre de establecimientos educacionales por el bajo monto del copago estatal, lo que impedirá que continúen subsistiendo muchos proyectos educativos.
Esa es una preocupación que tenemos.
La otra preocupación es que el objetivo de todos estos proyectos, a mi juicio, es fortalecer la educación pública, pero aquí todavía no se ha presentado el proyecto sobre la nueva educación pública. Aquí nos preocupa el efecto que tendrá esta legislación sobre la educación pública, como el posible éxodo de matrícula pública al sector de establecimientos particulares subvencionados, cuando estos se transformen en gratuitos. Es evidente que si en la educación particular subvencionada va a haber un copago estatal, se producirá un éxodo hacia esa educación, que, de acuerdo con las estadísticas, es de una mejor calidad, en promedio, que la educación municipalizada.
Por lo tanto, esperamos que el Gobierno presente pronto el proyecto de la nueva educación pública, ya que lo que nos interesa es fortalecer la educación de los más vulnerables de nuestro país, de manera que el día de mañana tengamos una educación pública de calidad, en la cual sea indiferente el origen y también el establecimiento donde estudiar.
También me preocupa -valoro que se haya mejorado en esta discusión- el hecho de que originalmente se pretendía comprar los establecimientos particulares subvencionados por parte del Estado. Incluso, se habló de un monto de 5.000 millones de dólares. Nosotros, en la Democracia Cristiana, respaldamos a nuestro presidente Ignacio Walker , en el sentido de que eso era escandaloso. Como se recordará, en este hemiciclo nosotros peleamos por la deuda histórica de los profesores, y finalmente todos los gobiernos les dijeron que no se podía pagar, porque era una cantidad enorme de dinero. Por eso, resultaba impresentable aparecer ahora con una chequera con 5.000 millones de dólares para comprar colegios.
(Aplausos)
Felicito al ministro, que no está presente, por haber tenido una apertura para introducir modificaciones al proyecto de ley, que no es la Biblia ni la última palabra. Por eso, tendrá que estar abierto para introducirle modificaciones durante su implementación, puesto que aquí nadie es perfecto y tenemos que escuchar a todos, en especial a los padres y apoderados, y a los sostenedores, porque esta reforma se tiene que construir con todos y no contra los principales actores de la educación, que, a mi juicio, son los padres. El Estado es fundamental y debe fijar las reglas del juego, pero nunca perder de vista que los padres son los primeros educadores, y ellos deben decidir en qué colegio colocan a sus niños.
(Aplausos)
Evidentemente, el Estado tiene que tener la capacidad de entregar una educación tanto o mejor que la que otorgan los sostenedores particulares sin fines de lucro.
Señor Presidente, la Democracia Cristiana apoya al Gobierno de la Presidenta Bachelet . Creemos que esta es una apuesta muy audaz, en la cual se va a jugar, a mi juicio, el futuro de este Gobierno, porque creemos que esta reforma será un éxito. Nosotros hemos estado disponibles para colaborar e introducir modificaciones al proyecto de ley en la Cámara de Diputados, y también lo haremos en el trámite que tendrá en el Senado.
Queremos una educación para todos, de manera que no sea el origen económico el que discrimine el futuro de los chilenos.
Hoy, nuestra educación está demasiado segregada. Como dijo Mario Waissbluth , es un tren en que hay vagones de primera, segunda, tercera y cuarta.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado.
El señor SABAG.-
Llegó la hora de establecer una educación que contribuya a destruir las desigualdades que hoy existen en nuestro país.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por un minuto y medio, el diputado señor Jorge Rathgeb .
El señor RATHGEB.-
Señor Presidente, se ha hablado acá del derecho a la educación como un derecho social.
Antes de esta reforma, ¿cuándo se puso en tela de juicio el derecho a la educación? Si eso pasó efectivamente, ¿qué se hizo en los veinte años de la Concertación? En veinte años se crearon muchos colegios particulares subvencionados. ¿Por qué se les engañó en ese momento y hoy se les da la espalda? En política eso no se hace.
Se ha hablado de calidad. ¿Qué se mejorará? ¿Se mejorará la calidad en los alumnos, los profesores, los asistentes de la educación, los manipuladores o las manipuladoras de alimentos, los funcionarios de los departamentos de educación municipal? ¿Qué pasará con el hijo del obrero en Traiguén, en Angol o en Collipulli; con el hijo del comunero indígena en Ercilla o en Lumaco, o con el hijo de la temporera en Renaico, Los Sauces , Purén , Malleco , las comunas más pobres de la provincia? Ese niño estudia cinco días a la semana, porque los sábados y domingos debe trabajar. ¿Con esta reforma podrá tener ese niño en algún momento la posibilidad de ser profesional? Aparentemente, no. Esta reforma, lamentablemente, no quiebra ese círculo.
¿Por qué esta reforma no sigue aumentando la cantidad de liceos Bicentenario, que han sido tan exitosos?
(Aplausos)
En mi provincia, el Liceo Bicentenario Indómito de Purén ha destacado a nivel nacional. Nivelemos hacia arriba, no hacia abajo. Hagamos las cosas bien.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado.
El señor RATHGEB.-
Esta reforma tiene que ser cambiada.
De esta forma no nos gusta la reforma.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por cuatro minutos 45 segundos, el diputado señor Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, saludo a los muy pocos diputados presentes en la Sala, donde debatimos este tan importante proyecto.
Quiero resaltar los cinco meses de arduo trabajo en la Comisión de Educación, como se expresó en el completo informe emitido por el diputado Mario Venegas , que nos dio muchas luces sobre la materia, y, en especial, el informe de la Comisión de Hacienda, entregado por el profesor y economista don José Miguel Ortiz , que hace notar el costo en régimen del proyecto: 663.000 millones de pesos.
A partir de la presente semana, en que estamos ad portas de despachar el proyecto que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior, y debatiendo este proyecto, que pretende poner fin al lucro, la selección y el copago en los establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado de Chile, la educación se encamina hacia la mayor reforma que haya conocido nuestro país durante las últimas décadas.
En esta iniciativa no solo se establecen normas tendientes a regular la actividad educacional, sino que también se afirman principios de gran importancia para nuestro desarrollo republicano, entre ellos el de la no discriminación, el de la no selección, el de la formación laica y ciudadana en los establecimientos públicos, y, sobre todo, el principio de no lucrar con los recursos que entrega el Estado para la educación de nuestra juventud, con el consecuente impacto en las futuras generaciones.
Todos sabemos que la educación pública en el país, que ha avanzado de la mano de la municipalización de los que eran establecimientos del Estado, ha ido en franco deterioro a consecuencia del mal manejo de los establecimientos por parte de algunos municipios y algunos particulares, y de la competencia desigual con los establecimientos educacionales privados que reciben recursos del Estado y que además cobran un copago a los alumnos que estudian en ellos. A eso lo llamo “negocio”.
Además, no existen por parte del Estado adecuados mecanismos de fiscalización para garantizar que los dineros entregados lleguen a los alumnos y no se presten para convertirse en un mecanismo de lucro para algunos sostenedores, recursos con los cuales pueden realizar otras actividades económicas para su beneficio y enriquecimiento personal: “Inmobiliarias”.
Este proyecto pretende prohibir que se lucre con los recursos que entrega el Estado, sin que se niegue, como dicen algunos, la posibilidad de una adecuada retribución económica a los sostenedores.
Busca, además, evitar discriminaciones como las generadas como efecto de los procesos de selección, que discrimina entre los alumnos de menores recursos y los que merecen mayor atención psicopedagógica.
También pretende eliminar el copago que realizan los alumnos y que, según la OCDE, lleva a que Chile sea uno de los pocos países que integran el organismo en que las familias tienen que hacer grandes aportes para educar a sus hijos, en circunstancias de que ello es labor prioritaria del Estado.
Considero muy beneficioso, más allá de los miedos que algunos intentan introducir, que los sostenedores se transformen en personas jurídicas sin fines de lucro; el hecho de que tengan que ser propietarios o comodatarios del establecimiento que dirigen, para lo cual se crean mecanismos de transitoriedad; el que en los reglamentos se deban incorporar normas antidiscriminación; el contar con planes de apoyo académico para los alumnos más atrasados; el contar con consejos escolares, y, lo más importante, el que las subvenciones que reciban del Estado sean dedicadas a fines educacionales, no a “inmobiliarias” ni a otros fines propios del sostenedor, y que se termine con el copago por parte de los alumnos, haciendo realidad el que el Estado sea un Estado docente, como lo han planteado los gobernantes del país desde su independencia.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado.
El señor JARAMILLO.-
Votar a favor este proyecto es votar a favor de Chile, de nuestro futuro y del de las familias que lo integran, porque el único bien que no se deteriora con el paso del tiempo ni se pierde por un mal momento económico es la educación, y nuestro país debe entregarla gratuita, laica y sin discriminación a quienes son los futuros sostenedores de la patria.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Romilio Gutiérrez .
El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).-
Señor Presidente, en primer lugar, por su intermedio quiero saludar al ministro de Educación.
En segundo término, deseo señalar que este es uno de los proyectos que forman parte de la reforma educacional y que creemos necesario abordar la estructura del sistema educacional chileno en su conjunto.
Pero en un primer minuto manifestamos que, a nuestro juicio, esta iniciativa no era prioridad, no era lo urgente, sino que teníamos una necesidad y una urgencia mayores: cómo mejorar la educación pública que hoy imparten las municipalidades.
En los colegios municipales ha habido un éxodo de muchos alumnos, por diferentes razones, especialmente porque lo que buscan los papás es calidad, una mejor formación integral de sus hijos y que ellos puedan desarrollar al máximo sus potencialidades.
Por eso, creemos -se lo hemos dicho al ministro en varias oportunidades- que es urgente un plan que permita recuperar la educación pública, de manera de ponerla en el sitial que le corresponde, para que así los papás puedan de verdad elegir entre un colegio municipal o un colegio particular subvencionado, y que los factores de decisión sean más bien otros y no la diferencia de aprendizaje o calidad de la formación de sus hijos. Así, estaremos resguardando el derecho a elegir de las familias.
Por otro lado, este proyecto restringe la libertad de elección de los padres, porque tiene una norma que hace casi imposible la construcción de nuevos establecimientos educacionales. Esperamos que en el Senado ello pueda ser corregido, pues esa libertad no debe depender de la demanda o de una necesidad en determinado lugar geográfico, sino de la iniciativa de diferentes emprendedores en materia de educación para generar diferentes oportunidades en un proyecto educativo distinto.
Esta iniciativa toca tres aspectos: lucro, selección y copago. El señor Venegas , diputado informante de la Comisión de Educación, dio cuenta de una larga lista de sesiones e invitados. En realidad, ahí no llegamos al convencimiento de que el lucro afecte la calidad. Es cierto que tampoco podemos afirmar lo contrario: que el lucro implique calidad.
Por lo tanto, el desafío no es solo eliminar el lucro, sino determinar cómo se invertirán esos recursos y de qué forma eso impactará, de manera efectiva, en el mejoramiento de la calidad de la educación en ese colegio. Lo señalo porque hay colegios con fines de lucro que entregan una calidad de educación muy buena, pero otros en los que ocurre exactamente lo contrario.
En ese contexto, espero que podamos avanzar en la búsqueda de un mejor proyecto, con el objeto de asegurar igualdad de oportunidades y educación de calidad a todos los chilenos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por un minuto y 45 segundos, el diputado señor Giorgio Jackson .
El señor JACKSON.-
Señor Presidente, junto con saludar al ministro de Educación y a quienes presencian esta sesión desde las tribunas de la Cámara de Diputados, quiero hacer algunas precisiones para contribuir al debate del proyecto, el cual continuará en los próximos días.
¿La iniciativa en discusión es todo cuanto se ha señalado que se quiere hacer en materia de reforma educacional? No es así. De hecho, nosotros estaríamos muy en contra si esto fuese toda la reforma; pero no es el caso. De hecho, han sido ingresados a tramitación legislativa en el Senado otros proyectos de ley que buscan mejorar la educación, como los referidos a la educación inicial y a la institucionalidad que se requiere establecer. Además, se deberá debatir respecto de la reestructuración de la educación pública, la carrera y formación docente, la medición y políticas de aula, y la restructuración del sistema de educación superior, con la finalidad de tener educación gratuita y de calidad.
Deseo destacar la importancia de este proyecto, porque se hace cargo de materias por las que hemos luchado hace tiempo. Desde 1990, esta es la primera iniciativa que intenta terminar con el desastroso experimento neoliberal que en materia educacional se instaló durante la dictadura.
Algunos han señalado que durante su discusión no han sido escuchadas las demandas de los padres y los sostenedores. En 1980 no se le preguntó a nadie; menos en 1990, cuando se dejó instalada la LOCE días antes del término de la dictadura.
(Aplausos)
¿Alguien se atreve a decir que habrá menos libertad de elegir si el Estado reemplaza los recursos que hoy ponen los padres, si se nivela hacia arriba a todos los establecimientos y si se prohíbe que sean los colegios y sus sostenedores los que elijan a sus alumnos? ¡Por favor! Quienes lo señalan solo contribuyen a la desinformación, lo que muy difícilmente puede ser considerado como una crítica de buena fe.
¿Se cerrarán colegios si se aprueba este proyecto? Nos hemos preocupado de que la única razón para que un colegio quiera cerrar sea que nunca haya tenido vocación para impartir educación, sino interés en maximizar sus utilidades. He recibido a sostenedores con vocación, preocupados por la educación que imparten, los que me han planteado sus dudas respecto de la reforma educacional, a los que les he explicado este proyecto en detalle, así como las modificaciones que introdujimos en la Comisión de Educación. Después de conocerlas, ellos quedaron muchísimo más tranquilos.
No podemos ser presa del chantaje y la desinformación que pretenden imponer unos pocos. De hecho, tuve que explicar lo mismo a grupos de padres y apoderados.
En consecuencia, la invitación que quiero hacer es a que en los próximos dos días que quedan para el debate de esta iniciativa, llevemos a cabo una discusión honesta e ideológica, como corresponde, en vez de repetir eslóganes.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Antes de ofrecer la palabra al último diputado que intervendrá en esta sesión, recuerdo a la Sala que el debate de este proyecto continuará mañana y el próximo martes, sesiones en las que se debe mantener el quorum requerido.
El señor SCHILLING.-
Señor Presidente, ya concluyó el Orden del Día.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Se contabilizan dos horas después de rendidos los informes respectivos, señor diputado.
El señor SCHILLING.-
Así es, señor Presidente. Por lo tanto, corresponde levantar la sesión.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Aún no, señor diputado.
Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Javier Macaya .
El señor MACAYA.-
Señor Presidente, aprovecho de saludar al ministro de Educación, a quien quiero señalar, por su intermedio, al igual que a los diputados de las bancadas de enfrente, que el diagnóstico compartido es que tenemos un problema gigante en educación. Creo que nadie puede desconocer que la educación es y tiene que ser el gran tema de nuestra sociedad, porque de esa forma seremos capaces de sacar adelante el desarrollo de nuestro capital humano, de nuestra gente, de nuestro país, para dar igualdad de oportunidades.
Lamentablemente, a pesar de que hay un diagnóstico compartido, el cual llevamos muchos años poniendo en el tapete público, en la palestra de las materias más importantes que deben tratar nuestra sociedad, el Congreso Nacional y el Estado, tenemos serias diferencias, las que se han expresado en los últimos meses. Por ejemplo, tenemos discrepancias profundas en cuanto a las herramientas que se tienen que aplicar.
Llevamos aproximadamente ocho meses de gobierno, de manera que quiero señalar a los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra que yo tampoco espero que este proyecto sea toda la reforma educacional; tengo la esperanza de que haya más iniciativas en materia de educación. Sin embargo, en estos ocho meses este ha sido el proyecto más relevante. En matemáticas el orden de los factores no altera el producto; pero en materia educacional, el orden de los factores que han sido puestos encima de la mesa -las distintas propuestas del Gobierno- sí altera el resultado final.
(Aplausos)
Lamentablemente, al hacer las cosas al revés, al partir por la puerta chica, por decirlo de alguna manera, se corre el riesgo de poner en juego el futuro de muchos niños.
La diferencia de lo que puede ocurrir con un punto más de impuesto en la alteración de la tasa de crecimiento es una cuestión que se puede solucionar; pero en relación con la educación y el futuro de los niños, un error puede terminar por impactar a una generación completa de estudiantes, situación para la que no hay remedio. No estamos hablando de algo que pueda tener la solución, de que la medida económica del impuesto que hemos aplicado en determinada área la vamos a corregir en unos años más para crecer mejor, sino del futuro de una generación completa. Se pagarán caros los errores que se cometan en ese aspecto.
(Aplausos)
Respecto de la supuesta campaña del terror de la cual aquí se ha hablado, el proyecto de ley no señala en ninguna parte que se cerrarán colegios; pero las reglas del juego sí cambiarán, lo cual ha sido reconocido por las propias autoridades. Ya hay una evidencia de que miles de padres cambiarán a sus hijos de los establecimientos educacionales que eligieron, porque al cambiar las reglas del juego, muchos colegios deberán cerrar.
En consecuencia, espero que podamos enmendar este proyecto en el Senado. He dicho.
-Aplausos.
El señor CARMONA (Presidente).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.06 horas.
GUILLERMO CUMMING DÍAZ,
Jefe subrogante de la Redacción de Sesiones.
VII.DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9520‐05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que faculta a realizar un aporte extraordinario de capital al Banco del Estado de Chile y amplía el fondo de garantía para pequeños empresarios. (boletín N° 9520-05).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ , Ministra Secretaria General de la Presidencia”.
2. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9624‐08)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales
-incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley N° 20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras e introduce otras modificaciones legales. 8boletín N° 9624-08).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ , Ministra Secretaria General de la Presidencia”.
3. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 9333‐04)
“Valparaíso, 14 de octubre de 2014.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, tomó conocimiento del rechazo de esa Honorable Cámara a una de las enmiendas propuestas por esta Corporación al proyecto de ley que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales, correspondiente al Boletín N° 9.333-04, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República.
Al respecto, el Senado acordó que los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.532, de 14 de octubre de 2014.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): SABEL ALLENDE BUSSI , Presidenta del Senado; JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA , Secretario General (S) del Senado”.
4. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 9330‐12)
“Valparaíso, 14 de octubre de 2014.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que instaura el Día Nacional del Medio Ambiente, correspondiente al Boletín Nº 9.330-12, con la siguiente enmienda:
Artículo único
Ha reemplazado la frase “1 de octubre” por “2 de octubre”.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.445, de 2 de septiembre de 2014.
Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): ISABEL ALLENDE BUSSI , Presidenta del Senado; JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA , Secretario General (S) del Senado”.
5. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 9007‐03)
“Valparaíso, 14 de octubre de 2014.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía, correspondiente al Boletín Nº 9.007-03, con las siguientes enmiendas:
ARTÍCULO 1°
Lo ha suprimido.
Ha contemplado, como artículo 1°, nuevo, el siguiente:
“Artículo 1°.- Incorpóranse, en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, los siguientes artículos 7° ter y 7° quáter:
“Artículo 7° ter.- En todo proyecto de loteo o de edificación conformado por varias unidades enajenables o de dominio exclusivo, estén o no acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, debe velarse por la libre elección de cada unidad en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones.
Para efectos de lo anterior, los proyectos que consideren instalaciones de telecomunicaciones deberán contar con la capacidad necesaria para que diversos operadores de telecomunicaciones puedan suministrar sus servicios en condiciones competitivas, de conformidad con la normativa técnica respectiva. La obligación rige tanto para instalaciones interiores como exteriores, independiente de la naturaleza de los bienes en que éstas se emplacen.
El propietario o arrendatario de una unidad que forme parte de uno de estos proyectos tendrá derecho a elegir libremente al o a los proveedores de servicios de telecomunicaciones de su preferencia. Serán inoponibles los acuerdos o decisiones que prohíban el ingreso de empresas de telecomunicaciones adoptados por la asamblea de copropietarios, el Comité de Administración o el propietario, en su caso.
Artículo 7° quáter.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los titulares de los referidos proyectos deberán inscribirlos en un registro público y electrónico que será implementado y mantenido por la Subsecretaría, con el objeto que los operadores de telecomunicaciones puedan adoptar las medidas pertinentes para prestar sus servicios en dichos proyectos. El cumplimiento de lo anterior deberá verificarse para efectos de la recepción definitiva de las obras.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con la concurrencia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulará la forma de inscripción de los proyectos en el registro a que hace mención este artículo, la oportunidad en que ésta deberá llevarse a cabo, los supuestos que se encontrarían eximidos de dicha inscripción y la información que deberá acompañarse de cada proyecto, así como los aspectos técnicos que deberán cumplir las instalaciones con el objeto que en su construcción se asegure el libre acceso de los operadores de telecomunicaciones.”.”.
ARTÍCULO 2°
Lo ha sustituido por el que sigue:
“Artículo 2°.- Introdúcense en la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, las siguientes modificaciones:
1) Reemplázase, en la oración final del inciso segundo del artículo 7°, la frase “a que se refiere el inciso tercero del artículo 23”, por la que sigue: “a que se refiere el inciso sexto del artículo 23”.
2) Modifícase el artículo 23 en los siguientes términos:
a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “de dominio común;”, la siguiente frase: “cerciorarse que la infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones no sea intervenida por terceros con el objeto o efecto de impedir el ingreso de distintos operadores de telecomunicaciones;”.
b) Incorpórase, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
“La obligación de cerciorarse que la infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones no sea intervenida por terceros con el objeto o efecto de impedir el ingreso de distintos operadores de telecomunicaciones es aplicable tanto al titular del proyecto durante el período que lo administre, como al administrador elegido por la asamblea de copropietarios. Del incumplimiento de esta obligación se derivará acción para el propietario o arrendatario que resulte afectado por el impedimento, quien podrá demandar la inmediata eliminación del mismo.”.
3) Agrégase, en el artículo 29, el siguiente inciso segundo:
“No se podrán establecer, en el primer reglamento de copropiedad ni en sus modificaciones, disposiciones que impidan el ingreso de empresas de telecomunicaciones. Asimismo, se prohíbe al titular del proyecto recibir cualquier tipo de prestación por parte de las empresas de telecomunicaciones, o de sus personas relacionadas, que tenga por objeto financiar o construir instalaciones de telecomunicaciones, o la adopción de cualquier tipo de acuerdo destinado a asegurar alguna forma de exclusividad en la prestación de los servicios ofrecidos por aquéllas. Esta última prohibición también será aplicable a la asamblea de copropietarios y al Comité de Administración.”.”.
Ha incorporado, a continuación, el siguiente epígrafe, nuevo:
“ARTÍCULOS TRANSITORIOS”.
Ha consultado, como artículos primero, segundo, tercero y cuarto, transitorios, nuevos, los que se señalan a continuación:
“Artículo primero.- Tratándose de edificios existentes, el propietario de cualquier unidad podrá requerir al administrador del edificio la ejecución de las obras necesarias para garantizar que pueda optar entre, al menos, dos proveedores en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones.
Las obras cuya ejecución sea necesaria para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso precedente requerirán acuerdo de la asamblea extraordinaria de copropietarios, el que sólo podrá ser denegado en caso que se pueda afectar la seguridad del edificio o condominio o su apariencia exterior.
Con todo, cualquiera sea la naturaleza de las obras que se requiera ejecutar, éstas no podrán implicar un gasto extra o adicional para la copropiedad, salvo que así se acuerde en asamblea extraordinaria de copropietarios.
Artículo segundo.- El propietario o arrendatario de una unidad tendrá siempre derecho a elegir libremente al o a los proveedores de servicios de telecomunicaciones de su preferencia, por lo que le serán inoponibles los acuerdos de exclusividad para el uso de las instalaciones de telecomunicaciones vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo tercero.- El o los nuevos proveedores de servicios de telecomunicaciones podrán hacer uso de las instalaciones exteriores existentes que permitan el acceso inmediato al respectivo edificio o condominio, tales como cámaras de ingreso u otras instalaciones de acceso directo, independientemente de su titularidad y de la naturaleza de los bienes en que aquéllas se emplacen, siempre y cuando ello no afecte la provisión de los servicios que a esa fecha se prestan.
En caso de esgrimirse, respecto de las instalaciones de acceso al edificio o condominio, falta de capacidad o de disponibilidad para el ingreso de otros proveedores de los referidos servicios, el o los nuevos proveedores interesados deberán ofrecer alternativas de solución o de mitigación de riesgos, en cuyo caso el proveedor existente sólo podrá oponerse acreditando plausibilidad de afectación de sus servicios. En caso de desacuerdo entre las partes, sea por motivos técnicos o económicos, las controversias que se susciten serán resueltas por un árbitro arbitrador designado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. El árbitro estará obligado a fallar en favor de una de las proposiciones de las partes, pudiendo en su caso establecer condiciones para materializar el acceso requerido. Sus honorarios serán de cargo de aquel proveedor cuya alegación sea totalmente desestimada o, en caso contrario, por partes iguales entre los intervinientes.
Los daños y perjuicios que se ocasionaren como consecuencia de la ejecución de las obras necesarias para el ingreso del o los nuevos proveedores serán de responsabilidad de estos últimos, tanto frente a la comunidad como a los usuarios y al proveedor existente cuyos servicios se hubieren visto alterados, pudiendo el o los afectados recurrir ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones en virtud del procedimiento de tramitación y resolución de reclamos del artículo 28 bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo definirá un protocolo de actuación al que deberán ceñirse los proveedores de telecomunicaciones con motivo de esta materia, el cual también será aplicable a la Administración del edificio o condominio.
Artículo cuarto.- El reglamento a que se refiere el artículo 7° quáter de la ley N° 18.168 será dictado en el plazo máximo de 120 días contado desde la publicación de la presente ley y sus obligaciones serán exigibles a aquellos proyectos cuyos permisos se soliciten a partir de la entrada en vigencia de aquél.”.
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 19 Senadores, de un total de 36 en ejercicio.
En particular, el artículo tercero transitorio, incorporado durante la discusión en particular, fue aprobado con los votos de 27 Senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.009, de 27 de noviembre de 2013.
Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): ISABEL ALLENDE BUSSI , Presidenta del Senado; JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA , Secretario General (S) del Senado”.
6. INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA ENCARGADA DE PROPONER LA FORMA Y MODO DE RESOLVER LA DIVERGENCIA SUSCITADA ENTRE AMBAS CÁMARAS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO QUE “AUTORIZA LEVANTAMIENTO DE SECRETO BANCARIO EN INVESTIGACIONES DE LAVADO DE ACTIVOS.”. (BOLETÍN N° 4426‐07). (1)
Honorable Cámara de Diputados, Honorable Senado:
La Comisión Mixta, constituida en conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley señalado en el epígrafe.
El origen de esta comisión se encuentra en el hecho de que la Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 2 de septiembre del año en curso, rechazó, en el tercer trámite constitucional, la regla contenida en el literal a) del número 10 del artículo 1º del texto aprobado por el Senado (que reemplazó el referido literal, contenido en el número 8 del artículo 1º del texto acordado por la Cámara de Diputados). A raíz de lo anterior, se procedió a designar como integrantes de esta comisión a los Honorables Diputados señores Renzo Trisotti Martínez , Faud Chahin Valenzuela , Cristián Monckeberg Bruner , Leonardo Soto Ferrada y Guillermo Ceroni Fuentes, según se consignó en el oficio N° 11.446, que se dirigió al Senado, en la fecha indicada.
El Senado, por su parte, en sesión de fecha 9 de septiembre recién pasado, nombró para este efecto a los miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero ; Alfonso de Urresti Longton ; Alberto Espina Otero ; Felipe Harboe Bascuñán , y Hernán Larraín Fernández .
Previa citación de la señora Presidenta del Senado, la comisión mixta se constituyó el día 24 de septiembre 2014, eligiendo por unanimidad como su presidente al Honorable Senador señor Felipe Harboe Bascuñán . Hecho lo anterior, se abocó al cumplimiento de su cometido.
Hacemos presente que al momento de constituirse esta comisión, el Honorable Diputado señor Renzo Trisotti fue reemplazado por la Honorable Diputada señora Marisol Turres Figueroa . Asimismo, que en una de la sesiones celebradas ejerció la presidencia de esta instancia el Honorable Senador señor Alfonso De Urresti .
Dejamos constancia, además, que, a una o más de sus sesiones, fueron especialmente invitados el Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, señor Cristián Vargas ; el Director de la Unidad de Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado del Ministerio Público, señor Mauricio Fernández ; el Director de la Unidad de Análisis Financiero; señor Javier Cruz ; y los abogados señores Sebastián Guerrero , Juan Domingo Acosta y Gonzalo Medina .
Asimismo, estuvieron presentes el abogado señor Alejandro García ; el asesor del Honorable Senador señor Araya , señor Roberto Angelbeck ; el asesor del Honorable Senador señor Harboe , señor Sebastián Abarca ; el asesor de la Bancada de Diputados del Partido Renovación Nacional RN, señor Pablo Celedón , y el asesor de la Bancada de Diputados del Partido Socialista, señor Enrique Aldunate .
DISCREPANCIA SOMETIDA A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
A continuación, se consigna la disposición que origina la referida discrepancia. Para ello se sigue la numeración del artículo 1° del proyecto aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados, para luego transcribir texto aprobado por el Senado. Igualmente se deja constancia del debate que esta divergencia produjo en el seno de la comisión y de los acuerdos adoptados a su respecto.
Se formula, finalmente, la proposición mediante la cual esta comisión mixta estima que pueden solucionarse la discrepancia en estudio.
Literal a) número 8 artículo 1° de la Cámara de Diputados
En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó un literal a) que forma parte del número 8) del artículo 1°.
Mediante dicha disposición se modifica el artículo 27 de la ley N° 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero, con el fin de precisar los delitos que sirven de base o precedente al delito de lavado de activos. Su texto es el siguiente:
“8) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27:
a) En el inciso primero:
a-1. Sustitúyese la letra a), por la siguiente:
“a) El que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, provenientes de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; en la ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad; en el artículo 10 de la ley N° 17.798, sobre control de armas; en el Título XI de la ley N° 18.045, sobre mercado de valores; en el Título XVII del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, Ley General de Bancos; en la Ordenanza de Aduanas; en las leyes de propiedad intelectual e industrial; en los artículos 59 y 64 de la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en los párrafos 4, 5, 6 y 9 del Título V,
10 del Título VI y 8 del Título IX, todos del Libro Segundo del Código Penal; en los artículos 141, 142, 366 quinquies, 367, 367 bis y 374 bis del mismo Código y en esta ley, o bien, oculte o disimule estos bienes.”.
a-2. En la letra b), sustitúyese el párrafo inicial hasta el punto aparte (.) por el siguiente: “El que adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito.”.
En segundo trámite constitucional, el Senado acordó sustituir el mencionado literal a) por otro que amplía el catálogo de delitos que pueden servir de base para el delito de lavado de activos. Su texto es el siguiente:
Literal a)
número 10
Artículo 1º
del Senado
“a) Sustitúyese la letra a) del inciso primero, por la siguiente:
“a) El que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; en la ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad; en el artículo 10 de la ley Nº 17.798, sobre control de armas; en el Título XI de la ley Nº 18.045, sobre mercado de valores; en el Título XVII del decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, Ley General de Bancos; en el artículo 168 en relación con el artículo 178, Nº 1, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 30, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; en el inciso segundo del artículo 81 de la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual; en los artículos 59 y 64 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile; en los Párrafos 4, 5, 6, 9 y 9 bis del Título V y 10 del Título VI, todos del Libro Segundo del Código Penal; en los artículos 141, 142, 366 quinquies, 367,
374 bis, 411 bis, 411 ter, 411 quáter, 411 quinquies, y los artículos 468 y 470, Nº 8, ambos en relación al inciso final del artículo 467 del Código Penal, o bien, a sabiendas de dicho origen, oculte o disimule estos bienes.”.
En el tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó la sustitución planteada por el Senado.
Al iniciarse el estudio de esta discrepancia, se recordó que esta iniciativa modifica la ley Nº 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero, la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y la Ley General de Bancos. Asimismo, se hizo presente que originalmente ella tenía por objeto reponer dos disposiciones que se relacionaban con el levantamiento del secreto bancario en investigaciones por lavado de dinero, y que fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, por un defecto de forma, ya que fueron aprobadas con un quórum menor al exigido por la Constitución Política.
Esta primera idea fue complementada por el Ejecutivo, quien a comienzos del año 2007, propuso realizar diversas modificaciones a la ley N° 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero, con el fin de perfeccionar los actuales mecanismos de prevención, detección, control, investigación y juzgamiento del delito de lavado de activos, con el fin recoger la experiencia acumulada en los últimos años y acoger las directrices y principios contenidos en tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales suscritos por Chile en esta materia.
Dichas disposiciones fueron ampliamente debatidas y estudiadas por la Cámara de Diputados, y perfeccionadas y detalladas por el Senado, en el segundo trámite constitucional.
En el tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó todas las enmiendas efectuadas por el Senado, con excepción de la norma que ampliaba el catálogo de delitos base o precedentes del lavado de dinero, contenido en el artículo 27 de la ley N° 19.913.
Para adoptar esta resolución se tuvo en consideración que era necesario volver a considerar dicho catálogo con el fin de evaluar la posibilidad de incorporar al mismo uno o más de los delitos contemplados en el Código Tributario.
En consecuencia, al iniciarse el debate de este asunto, se hizo presente que esta comisión mixta debía resolver dicha discrepancia, para lo cual podía acoger alguna de las normas ya acordadas por ambas corporaciones y, si lo estimaba conveniente, adoptar los demás acuerdos que permitieran solucionar la discrepancia planteada, siempre que la proposición que se formule diga relación con las ideas matrices que inspiran a esta iniciativa.
A continuación, el señor Presidente de la Comisión, concedió el uso de la palabra al Honorable Diputado señor Faud Chahin , quien expresó que el origen de esta discrepancia se debía a que, a juicio de la Cámara de Diputados, debía ampliarse el catálogo de delitos que sirven de precedente al de lavado de activos. En consecuencia, señaló, el propósito de esta instancia era resolver la discrepancia surgida en torno a la letra a) del número 10 del texto acordado por el Senado (que corresponde al número 8 de la Cámara de Diputados), para lo cual propuso agregar a ese texto los ilícitos consignados en los párrafos primero, segundo y tercero del N° 4 del artículo 97 Código Tributario.
En lo que interesa a este informe, los mencionados párrafos del número 4° del artículo 97 del Código Tributario, prescriben lo siguiente:
“Art. 97. Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica:
4° Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito, o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grado medio a máximo.
Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multas del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.
El que, simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y con multa del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado.
Al fundamentar esta proposición, expresó que resultaba conveniente incorporar tales ilícitos al catálogo de delitos base o precedentes del delito de lavado de activos, dado que Chile ha adquirido diversos compromisos internacionales mediante la suscripción de tratados, convenciones e instrumentos internacionales, que imponen a nuestro país determinadas obligaciones en materia de lavado de dinero. Ejemplos de esos instrumentos internacionales son las Convenciones de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de drogas (Viena, 1988), contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo, 2000), contra la Corrupción ( Mérida ,
2003), y las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, que a su vez ha adoptado el Grupo de Acción Financiera para Sudamérica (GAFISUD), del cual nuestro país es parte desde su creación. Añadió que las 40 Recomendaciones han sido consideradas internacionalmente como los “estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación”.
Asimismo, se tuvo en cuenta que la Regla Número 3 del GAFI, junto a su nota interpretativa, dispone que los países deben considerar, como delitos determinantes del lavado de dinero, a todos los ilícitos graves que el GAFI contempla. Una de dichas categorías son los delitos fiscales.
A continuación, intervino el Honorable Senador señor Espina quien señaló que antes de entrar al fondo del asunto planteado por el Honorable Diputado señor Chain , había un problema de forma que era necesario resolver y que se vincula con el ámbito de competencia de las comisiones mixtas.
Recordó que efectivamente ellas pueden tratar otras materias que no han sido consideras en un determinado trámite constitucional. Sin perjuicio de lo anterior, explicó que en este caso, cualquier enmienda que se proponga debe decir relación con la naturaleza del delito que se está investigando.
Puntualizó que con anterioridad a este trámite ni la Cámara de Diputados ni el Senado analizaron la posibilidad de agregar los mencionados delitos tributarios al catálogo de ilícitos base del lavado de activos. Añadió que mediante este procedimiento se podrían evitar debates previos e introducir, en el último momento, un tema nuevo que ninguna Cámara consideró previamente. Por esta vía, sostuvo, no se está resolviendo un conflicto sino que se está incorporando una materia que no ha sido considerada previamente. Expresó que este mecanismo no le parecía adecuado.
Finalmente, en cuanto al fondo del asunto planteado, expresó que era muy discutible que todas las figuras ilícitas que se establecen en los tres primeros párrafos del número 4° del artículo 97 del Código Tributario sean idóneas para configurar el delito de lavado de activos. Señaló que antes de resolver sobre este asunto se debía escuchar a especialistas en materias tributarias y penales que ayudaran a la Comisión a aclarar los alcances de la proposición que ha formulado el Honorable Diputado señor Chahin .
A continuación, el Honorable Diputado señor Chahin señaló que discrepaba de lo planteado por el Honorable Senador señor Espina, pues lo que hizo el Senado fue sustituir el texto aprobado por la Cámara de Diputados y agregar nuevos ilícitos al mencionado catálogo que no estaban considerados en el texto que originalmente aprobó hace más de siete años la Cámara de Diputados. En tercer trámite, añadió, la Cámara de Diputados rechazó el texto aprobado por el Senado, con el fin de revisar y concordar el catálogo definitivo de delitos base o precedentes del ilícito de lavado de activos. Añadió que en este último trámite se discutió la factibilidad de incorporar los mencionados delitos, razón por la que es perfectamente razonable examinar tal posibilidad en esta instancia.
En consecuencia, afirmó, lo que es objeto de la discrepancia o controversia es el catálogo de los delitos que sirven para configurar el tipo de lavado de activos.
A continuación, recordó que en diversas oportunidades las comisiones mixtas han incorporado normas que han ayudado a salvar dichas discrepancias y a mejorar el contenido de proyectos de ley o de reforma constitucional.
Respecto del fondo del asunto debatido, expresó que los únicos reparos que se plantearon en la Cámara de Diputados, cuando se consideró la posibilidad de agregar delitos tributarios al mencionado catálogo, se referían a cuestiones de oportunidad, pues no se quería retrasar la aprobación de este proyecto. Sostuvo que ninguna de esas observaciones atacaba el fondo de la idea de ampliar dicho listado.
Agregó que la proposición que formuló fue consensuada con el Ministerio Público y con la Unidad de Análisis Financiero. Precisó que se trata de aquellos ilícitos que motivan el mayor número de querellas que presenta el Servicio de Impuestos Internos y que se vinculan con la declaración maliciosamente incompleta o falsa de tributos, el aumento doloso de créditos y la figura de devolución improcedente de créditos tributarios.
Finalmente, precisó que esas conductas eran muy graves y que, en consecuencia, resultaría incompresible no considerarlas en el referido catálogo cuando hay otros ilícitos de menor impacto que si están contemplados en la norma que aprobó el Senado.
El Honorable Senador señor Larraín expresó que de lo planteado hasta ahora quedaba claro que no existe un real desacuerdo respecto del contenido del texto que aprobó el Senado en segundo trámite constitucional. La controversia estaría planteada, en el fondo, en cuanto a la posibilidad de agregar determinados delitos tributarios al catálogo que sirve de base o precedentes al ilícito de lavado de activos.
Añadió que para pronunciarse sobre lo planteado por el Honorable señor Diputado era indispensable realizar un estudio pormenorizado de este asunto. Sugirió oír al Servicio de Impuestos Internos, a la Unidad de Análisis Financiero, al Ministerio Público y a profesores de derecho penal y especialistas en temas tributarios para evaluar la factibilidad de incorporar las mencionadas normas a este proyecto.
Seguidamente, intervino el Honorable Diputado señor Soto quien señaló que la discrepancia entre ambas Cámaras estaba centrada en el catálogo de los ilícitos que sirven de precedente para el delito de lavado de activos. Recordó que en las últimas recomendaciones que Gafisud propuso al Estado de Chile, se sugirió agregar delitos fiscales, condición que reúnen los mencionados ilícitos tributarios.
Puntualizó que esta era una obligación internacional del Estado de Chile, para lo cual abogó en favor de la idea de ampliar la nómina de ilícitos que considera el texto aprobado por el Senado.
A continuación, intervino la Honorable Diputada señora Turres quien señaló que compartía el objetivo planteado en la proposición del Honorable Diputado señor Chahin , pero estimaba que ella podía considerarse extemporánea. Añadió que era importante resolver esta cuestión antes de pronunciarse sobre el fondo de la proposición.
Finalmente, afirmó que resuelto lo anterior, ella estaría dispuesta a apoyar una enmienda que genere el máximo consenso entre los integrantes de la Comisión.
Seguidamente, el Presidente de la Comisión, señor Felipe Harboe indicó que la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso Nacional permite a las Comisiones Mixtas, en el ejercicio de la facultad de proponer “la forma y modo de resolver las diferencias”, plantear enmiendas a otras disposiciones que no fueron objeto de discrepancias, si ello fuere necesario para alcanzar un acuerdo que haga posible aprobar la iniciativa.
No obstante lo anterior, explicó que compartía en parte la inquietud planteada por el Honorable Senador señor Espina, en orden a que por esta vía se podía presentar, en la última etapa del debate legislativo, una proposición que debió analizarse en los trámites constitucionales previos. Recordó que el Senado, en enero de este año, despachó esta iniciativa, teniendo a la vista todas recomendaciones que había formulado GAFISUD . Finalmente, añadió que este procedimiento podía ser riesgoso desde el punto de vista de los precedentes legislativos.
El Honorable Senador señor Espina reiteró que este procedimiento no le parecía adecuado ya que se podía agregar en el trámite de comisión mixta normas que no fueron consideradas previamente. Por esta vía, arguyó, se podía saltar trámites constitucionales para plantear un determinado asunto. Precisó que él no se opone a la idea de que se agreguen nuevas figuras penales en el caso del delito de lavado de activos, sino a que se realice siguiendo este procedimiento.
El Honorable Diputado señor Monckeberg compartió la inquietud del Honorable Senador señor Espina. Añadió que siempre se podía discutir cuál debía ser el catálogo de delitos que podían servir base para el ilícito de lavado de activos, pero antes de eso se debía dilucidar la inquietud planteada en cuanto al procedimiento a seguir.
A continuación, el Honorable Diputado señor Ceroni recordó que cuando se planteó este tema en la Cámara de Diputados, él manifestó sus dudas respecto a la conveniencia de resolver este punto en una comisión mixta. Manifestó que, conforme a lo anterior, se abstuvo en la votación que propuso traer a esta instancia la resolución de este asunto. Agregó que era muy importante aprobar prontamente esta iniciativa, pues había un conjunto de compromisos que debía cumplir el Estado de Chile en materia de persecución del delito de lavado de activos. Finalmente, señaló que la proposición de la Cámara podía ser materia de otro proyecto de ley que puede ser tramitado con la urgencia requerida, con el fin de no entorpecer la pronta aprobación de esta iniciativa.
Seguidamente, el Honorable Diputado señor Chahin insistió en que en este caso hay una controversia respecto de una norma determinada que fue rechazada por la Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional. Lo que se quiere, sostuvo, es modificar una disposición que aprobó la Cámara de Diputados en un determinado sentido y que modificó completamente el Senado en el segundo trámite constitucional. Añadió que la disposición rechazada puede ser discutida en el trámite de comisión mixta y, en consecuencia, no hay ninguna razón de orden formal para no considerar su contenido, sea para restringirlo o para aumentarlo.
Por lo mismo, sugirió que antes de resolver acerca de la proposición que él presentó, se escuche al Servicio de Impuestos Internos, a la Unidad de Análisis Financiero y al Ministerio Público, con el fin de conocer su parecer sobre este asunto.
El Honorable Senador señor Larraín señaló que antes de adoptar una decisión en relación a la proposición formulada por el Honorable Diputado señor Chain era muy importante discutir sobre el fondo o mérito de ella. Recordó que en otras comisiones mixtas ha ocurrido lo que ha planteado el Honorable Senador señor Espina. En esas ocasiones, recordó, se ha aceptado agregar nuevos preceptos cuando ha existido un consenso amplio acerca de la conveniencia de añadir una disposición nueva a un proyecto de ley.
En virtud de lo anterior, sugirió escuchar a los servicios públicos indicados, pero también a expertos en materias tributarias y penales.
A esta altura del debate, se recordó que en el año 1991, en un informe de la Comisión de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento del Senado (Boletín Nº S 64-12), se fijaron diversos criterios acerca del ámbito competencial de las comisiones mixtas. Estos criterios fueron confirmados en otro informe de la mencionada Comisión, según se consigna en el Boletín Nº S 145-10, de 17 de abril de 1995.
En ellos se precisó, entre otras materias, que el propósito central del Constituyente, al establecer el mecanismo de comisiones mixtas contemplado en los artículos 70 y 71 de la Carta Fundamental de 1980, fue establecer un sistema que permita a las Cámaras alcanzar consensos, que cuenten con un respaldo mayoritario, para superar las discrepancias surgidas entre ellas con ocasión de la tramitación de los proyectos de ley.
Se indicó, además, que para alcanzar tal objetivo las referidas comisiones deben tener amplia libertad para proponer la forma y modo de resolver las divergencias producidas durante la tramitación de un proyecto de ley, como una manera de facilitar la negociación entre los distintos sectores representados en el Congreso Nacional y, de ese modo, hacer viable la iniciativa.
A la luz de tales consideraciones, se definió que si bien el ámbito de competencia de las comisiones mixtas, como norma general, debe entenderse circunscrito a los puntos específicos en que inciden las discrepancias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, el ejercicio de la facultad de proponer “la forma y modo de resolver las diferencias”, permite a las comisiones mixtas plantear enmiendas a otras disposiciones que no fueron objeto de discrepancias, si ello fuere necesario para alcanzar un acuerdo que haga posible aprobar la iniciativa.
Finalmente, en los referidos informes se estableció que, en todo caso, las proposiciones que formulen las referidas comisiones mixtas deben encuadrarse siempre dentro de las ideas fundamentales o matrices del proyecto.
A continuación, el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Harboe , señaló que parecía haber consenso en el texto del proyecto que aprobó el Senado en el segundo trámite constitucional y que la discrepancia solo estaba centrada en la conveniencia de agregar a ese catálogo nuevos ilícitos en este trámite constitucional. Agregó, que resuelto lo primero, se podría escuchar a las autoridades y especialistas que se han sugerido previamente.
En virtud de lo anterior, puso en votación el literal a) del número 10 del artículo 1°, acordado por el Senado, en segundo trámite constitucional.
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores De Urresti , Espina, Harboe y Larraín , y Honorables Diputados señora Turres y señores Ceroni , Chahin , Monckeberg y Soto , aprobó esta proposición.
En una sesión posterior, el Presidente accidental de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor de Urresti, hizo presente que esta sesión estaba convocada para conocer la opinión de diversos servicios y especialista acerca de la idea de ampliar el catálogo de ilícitos que sirven de base o precedente al delito de lavado de activos.
Seguidamente, ofreció el uso de la palabra al Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, señor Cristián Vargas , quien agradeció en nombre de su institución la invitación cursada por la comisión, y manifestó que considera muy apropiado la incorporación de los ilícitos tributarios en el listado de los delitos bases que configuran el lavado de activos. Finalmente, añadió, que esta decisión implicaría adecuar nuestra legislación a las mejores prácticas internacionales.
A continuación, intervino el Director de la Unidad de Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado del Ministerio Público, señor Mauricio Fernández , quien recordó que la recomendación número 3 del Grupo de Acción Financiera señala expresamente que los delitos fiscales son ilícitos graves, y en tal calidad deben ser considerados dentro del listado de ilícitos base del lavado de activos, sobre todo los que tienen pena de crimen. Sostuvo que los productos provenientes de los delitos tributarios tienen una magnitud muy relevante y son fácilmente ocultables, lo que sumado a las nuevas reglas de la reforma tributaria sobre repatriación de capitales, también aconseja su incorporación en la nómina antes indicada. Recordó que el Ministerio Público ha logrado condenas muy relevantes por fraudes tributarios tipificados en el N° 4) del artículo 97 del Código Tributario.
Precisó que fue parte del equipo evaluador constituido por GAFISUD para examinar situación de la República Argentina. Relató que en esa oportunidad el tema de la inclusión de los delitos fiscales se discutió especialmente. Hizo presente que ese aspecto también será considerado en la próxima evaluación a la que se someterá nuestro país. En consecuencia, añadió, esta es una ocasión apropiada para incorporar al catálogo de delitos base del lavado de activos los ilícitos tributarios que tienen una pena mayor, como son los asignados en los tres primeros párrafos del número 4) del artículo 97 del Código Tributario.
Luego, hizo uso de la palabra el Director de la Unidad de Análisis Financiero, señor Javier Cruz , quien agradeció en nombre de la repartición que dirige la posibilidad de participar en esta discusión. Recordó que a contar del año 2010 el Grupo de Acción Financiera considera que los delitos fiscales son particularmente graves, por lo que los países miembros del sistema fueron llamados a considerarlos dentro de la nómina de ilícitos cuyo producto puede ser objeto del delito de lavado de activos. Añadió que el Parlamento ya ha dado un paso relevante en la discusión de este proyecto, al incorporar los delitos aduaneros dentro del listado de ilícitos base que sirven de precedente al de lavado de activos. Añadió que, a la luz de este antecedente, deberían incorporarse al mencionado catálogo los fraudes tributarios ya indicados.
A continuación, intervino el abogado tributarista señor Sebastián Guerrero , quien agradeció la invitación formulada para exponer ante esta instancia. Seguidamente, expresó que estaba en desacuerdo con las consideraciones anteriormente planteadas, pues a su juicio el tenor del primer literal del artículo 27 de la ley de lavado de activos parte de la base que ese delito tiene lugar cuando de cualquier forma se oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de delitos. Indicó que este supuesto inicial no concuerda con la descripción típica del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, que se refiere a las declaraciones de impuestos incompletas, a la omisión de libros contables, a la adulteración de balances, inventarios y registros, y a la utilización ilegal de documentación tributaria. Sostuvo que ninguna de estas conductas se refieren a ocultamiento de productos de otros ilícitos, por lo que no podrían considerarse como ilícitos base del lavado de activos.
A continuación, intervino el abogado penalista señor Juan Domingo Acosta , quien también agradeció la invitación a exponer ante esta comisión mixta. Seguidamente, puntualizó que coincidía con el juicio anteriormente vertido, pues efectivamente la estructura esencial del lavado de activos es una suerte de disimulación del origen ilícito de ciertos bienes. Explicó que detrás de la idea de un listado de delitos base está el concepto de un botín delictual que obtuvo quien perpetró un delito previo, y que intenta reintroducir al mercado ocultando su fuente; de esta forma lava activos el secuestrador que hace maniobras para hacer aparecer como lícitos los recursos provenientes del rescate que previamente obtuvo, y se puede predicar el mismo fenómeno cuando el narcotraficante opera de esa forma para poder ocupar abiertamente el producto de la venta de drogas.
Observó que en la evasión tributaria, en cambio, no hay tal cosa como un botín delictual previo, pues los actos económicos que no fueron declarados en su oportunidad ante la autoridad tributaria son comúnmente negocios lícitos que no pagaron impuestos debiendo haberlo hecho.
Señaló que la única norma que podría compatibilizarse con la idea de botín es la maniobra fraudulenta para obtener una devolución indebida de impuestos, contemplada en el párrafo tercero del número 4) del artículo 97, pues se trataría de una figura con una estructura similar al fraude de subvenciones, contemplado en el número 8) del artículo 470 del Código Penal, que fue incorporado al listado de delitos base en la formulación aprobada por el Senado en el segundo trámite constitucional. Connotó que una situación similar puede tener lugar con la figura de confección o venta ilegal de documentos tributarios, que considera el párrafo final del citado número 4), pero su aplicación práctica debería tender a desaparecer como resultado de la entrada en vigor de la reforma tributaria, que establece fuertes incentivos para ocupar documentación electrónica, respecto a la cual no se puede configurar el tipo antes señalado.
Asimismo, sostuvo que la regla procesal actual en materia de ilícitos tributarios internos es la instancia administrativa previa del Servicio de Impuestos Internos, y que de aprobarse algún tipo de inclusión de estos ilícitos en los listados de delitos base, debería considerarse que esa autoridad administrativa también debería tener la exclusividad para solicitar la persecución penal por el lavado de activos provenientes de delitos tributarios, pues de los contrario la integridad de la política fiscal puede verse gravemente afectada.
Finalmente, observó que la regulación nacional del delito de lavado de activos comprende entre las hipótesis sancionadas el autolavado, o sea, la persecución penal autónoma del lavado cometido por el mismo autor del delito base, con sanciones que se acumulan, por lo que hay que tener especial cuidado en engrosar el listado de ilícitos base.
A continuación, se concedió el uso de la palabra al abogado señor Gonzalo Medina , quien agradeció a la Comisión la invitación a participar en esta discusión. Señaló que la inclusión en otras jurisdicciones de los ilícitos tributarios en el listado de delitos base para efectos del lavado de activos se ha hecho con ciertas limitaciones, relativas al ejercicio de la acción, el monto mínimo de perjuicio fiscal involucrado, y muchas condiciones para que sea procedente el autolavado. Con todo, observó que en trámites constitucionales anteriores ya se ha aceptado que integren la referida nómina los delitos aduaneros y los fraudes de subvenciones, que cautelan el mismo bien jurídico, por tanto la exclusión de los delitos tributarios supone un problema sistemático difícil de explicar.
Por su parte, observó que tal como antes lo destacó el profesor señor Acosta , si se decide incorporar el fraude tributario dentro de la lista de delitos base, es necesario cuidar de que exista una debida concordancia entre el ejercicio de la acción penal para perseguir el delito base, y esa actividad procesal respecto del lavado de activos subsecuente. Observó que esta precisión también cabe con el delito aduanero.
Por otro lado, recordó que el delito de fraude de subvenciones protege bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, por tanto, a la luz de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 241 del Código Procesal Penal, en principio serían procedentes los acuerdos reparatorios. Explicó que esta misma disposición podría tener cabida en el caso de los delitos tributarios y de los aduaneros y, en consecuencia, es necesario regular el efecto que esos acuerdos válidamente celebrados respecto del delito base y la persecución penal ulterior por el delito de lavado de activos provenientes del ilícito previo.
Seguidamente, se refirió a la naturaleza delictual del producto proveniente del delito tributario. Al respecto, recordó que la doctrina ha discutido que la “cuota tributaria” o parte de la base imponible de un hecho gravado que debió ser integrado a arcas fiscales como impuesto tiene naturaleza delictual. Puntualizó que desde una perspectiva fenomenológica no existe, en el caso del delito tributario, un desplazamiento patrimonial típico del lavado, pues se trata simplemente de una parte del activo de una persona o empresa que no ingresa al patrimonio fiscal, pero no hay un movimiento contable que sea la base para configurar una acción típica. Por otro lado, la doctrina moderna considera que la cuota tributaria sí tiene naturaleza delictual, pues respecto a ella pesa sobre el contribuyente una obligación legal positiva de declarar y enterarlo a las arcas fiscales como tributo. Explicó que la tendencia jurisprudencial contemporánea acoge la teoría moderna, y por tanto es partidaria de que los delitos tributarios integren la nómina de ilícitos base para el lavado de activos.
A continuación, hizo uso de la palabra el Honorable Diputado señor Monckeberg , quien recordó que el objetivo original del proyecto era salvar una objeción constitucional planteada en una modificación legal previa, en la cual se impidió el acceso a las cuentas bancarias de los imputados por el delito de lavado de activos por no haberse reunido el quórum constitucional requerido. Subrayó que el secreto bancario tiene valor en sí mismo, porque es una expresión de la garantía constitucional de la protección a la vida privada y a la libertad de empresa. En este contexto, manifestó que es riesgoso ampliar el ámbito de las figuras que dan lugar al lavado de activos, porque implica permitir más casos de suspensión del secreto bancario. Finalmente recordó que muchas investigaciones de este tipo que dieron lugar a sentencias condenatorias relevantes se hicieron sin la facultad de levantar el secreto bancario, lo que siembra dudas sobre la necesidad de proceder de la manera planteada.
Por su parte, el Honorable Diputado señor Chahin replicó que en el discurso público habitual algunos reclaman que se deben otorgar más atribuciones al Ministerio Público, pero cuando se trata de delitos económicos donde hay crimen organizado funcionando, como es el caso de los delitos tributarios, se produce una inexplicable disminución de esta preocupación.
Indicó que la inclusión o no de un determinado tipo penal en el listado de tipo bases que pueden originar el lavado de activos es una decisión eminentemente política, pero el Senado, en el segundo trámite constitucional, ya incorporó buena parte de los tipos que protegen el erario público, por tanto, arguyó, en este caso se deberían proceder de la misma forma, pues se trata de mismo bien jurídico prometido. Añadió que también hay un antecedente práctico en este caso, pues la pesquisa de muchos delitos económicos o de corrupción parte con una investigación tributaria, por tanto mejorar las facultades de acción del Ministerio Público en los delitos tributarios acarreará un perfeccionamiento todo el sistema de persecución penal. Igualmente, señaló que esta era la oportunidad de que el Estado de Chile evite un cuestionamiento en una futura revisión de cumplimiento de las recomendaciones internacionales sobre la materia, pues lo delitos tributarios son, sin lugar a duda, delitos graves.
Finalmente, consultó al abogado señor Medina de qué forma podría superarse las observaciones que anteriormente planteó.
A continuación, hizo uso de la palabra el Honorable Diputado señor Ceroni , quien indicó que tenía dudas acerca de que los delitos tributarios puedan enmarcarse dentro de la idea de lavado de activo, entendiendo que esta actividad delictiva supone el ocultamiento o disimulación de bienes de origen delictual. Añadió que también es muy relevante lo que se ha planteado sobre la titularidad de la acción penal para perseguir el delito base, en el caso de los fraudes aduaneros y tributarios.
Por su parte, el Honorable Diputado señor Soto observó que la pregunta que hay que responder en este caso es por qué no se quiere incluir el fraude tributario entre los delitos base. Señaló que el fraude tributario reúne las características necesarias que exige el GAFI para ser considerado delito base para el lavado, por tanto, añadió, no cabe duda que el fraude tributario que indica el N° 4 del artículo 97 del Código Tributario debe incluirse. Precisó que el único tema que debería discutirse sería la titularidad de la acción para perseguir este delito, y qué ilícitos deben excluirse.
Luego, intervino el Honorable Senador señor Espina, quien manifestó que lo que se debe analizar es la idea de incorporar en un listado los delitos que producen ganancia económica para sus autores, al punto que ellos deben idear métodos ilícitos para disimular el origen de su ganancia mal habida. Explicó que en el caso de los delitos tributarios no hay, en el origen, una ganancia ilícita, sino sólo un beneficio legítimo de la explotación de una actividad económica o del propio trabajo que no fue declarado en su momento como ingreso tributable. Teniendo en cuenta lo anterior, manifestó que debe identificarse primero cuáles son los delitos tributarios en los que efectivamente hubo un enriquecimiento ilícito previo y que, por tanto, deberían ser considerados entre los ilícitos que sirven de base al lavado de activos.
En respuesta a las inquietudes antes planteada, el abogado señor Acosta planteó que el asunto más delicado que está en juego es aumentar las hipótesis de autolavado, que naturalmente implica construir distorsiones punitivas relevantes, pues supone una doble incriminación por un mismo hecho, ya que el lavado del producto de un delito es un acto de agotamiento y no un ilícito autónomo. Añadió que también hay que considerar que la mayor parte de las ganancias que no son declaradas tributariamente provienen de actos lícitos, por tanto, el uso posterior de ese producto lícito no debería ser objeto de incriminación.
Expresó que también debe tenerse en consideración que el proyecto contempla facultades amplias para abrir cuadernos secretos de investigación en paralelo a la persecución del delito base, que perfectamente pueden emplearse por razones meramente instrumentales, por tanto, arguyó, si se amplía el catálogo hay que tener claro que aumenta la posibilidad de hacer uso de esta forma excepcional de proseguir la persecución penal.
Finalmente, volvió a llamar la atención sobre la titularidad de la acción para perseguir el delito de lavado proveniente de un ilícito tributario o aduanero, pues en ese caso hay una instancia administrativa previa para perseguir el delito base.
Por su parte, el abogado señor Medina observó que la tipificación del lavado de activo en los encabezados de las letras a) y b) del artículo 27, que el proyecto reforma, permite considerar como tal, y aplicar las sanciones del caso, a cualquier uso o mera tenencia de bienes provenientes de un ilícito respecto del cual se conocía o se estaba en posición de conocer su origen criminal, lo que es mucho más amplio de la idea común que se tiene del lavado de activos, consistente en el empleo de técnicas financieras sofisticadas para disimular el origen ilícito de fondos cuantiosos. Observó que por esa razón es necesario ser cauteloso en la ampliación de los tipos base.
Añadió también que concuerda con el profesor Acosta en la necesidad de reflexionar más profundamente sobre la fórmula que se considera sobre penalización del autolavado, pues ello es un tema muy discutido a nivel internacional.
Finalizó su intervención manifestando que si se incorpora en este proyecto un delito tributario entre los ilícitos base, es necesario armonizar las reglas procesales, estableciendo que la acción para perseguir tanto el delito base como el de lavado de activos quedará en manos del Director de Aduanas o del Servicio de Impuestos Internos, según se trate de aranceles o impuestos, y que los acuerdos reparatorios respecto de estos delito base también suspenderán la persecución penal respecto del lavado de activos subsecuente.
A continuación, el abogado señor Guerrero recordó que en los delitos tributarios ya permite el levantamiento del secreto bancario con la autorización del juez de garantía, por tanto, sostuvo, la incorporación de esos tipos en el listado de ilícitos base no mejora la situación actual de persecución penal.
Por su parte, el Director de la Unidad de Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado del Ministerio Público, señor Fernández , explicó que el tema del secreto bancario en el caso de los delitos tributarios no está en juego, porque esa facultad ya existe en el delito base. Añadió que tampoco está en discusión el autolavado, pues la legislación chilena ya lo contempla y las Convenciones Internacionales de Viena y Palermo ratificadas por Chile expresamente lo requieren.
Añadió que los delitos tributarios cuya incorporación ahora se discute son los contemplados en los tres primeros párrafos del número 4) del artículo 97. Precisó que ellos no constituyen simples elusiones o evasiones tributarias sino verdaderos fraudes contra la hacienda pública, con un cariz igual de delictual que los demás tipos que integran la lista de delitos base.
Finalmente, recordó que la ley N° 19.913 no sólo establece disposiciones penales sino también todo un procedimiento de prevención e información que opera a nivel administrativo, y que tiene como principal sujeto regulado las empresas financieras. Explicó que excluir del listado de delitos base los mencionados delitos tributarios implica también excluirlo de este sistema preventivo de control.
A continuación, el Director de la Unidad de Análisis Financiero, señor Javier Cruz , explicó que para su institución la incorporación de estos delitos es una herramienta legal útil, pues defraudar al fisco y posteriormente lavar los fondos provenientes de ese ilícito son conductas distintas, que ameritan sanciones propias.
Por su parte, el Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, señor Vargas , manifestó que para este Servicio también es útil la incorporación al proyecto de los delitos propuestos, pues la experiencia indica que a propósito de investigaciones por devoluciones indebidas de impuestos se han detectado complejos mecanismos financieros para ocultar el origen de los fondos provenientes de ese ilícito, lo que complica la recuperación de los mismos. Afirmó que para el Servicio se está en presencia de dos ilícitos autónomos que merecen sanciones propias.
En una sesión posterior, la comisión mixta consideró la proposición de agregar, a la norma acordada por el Senado, el siguiente texto:
“Añádase a la letra a) del artículo 1° del texto aprobado por el Senado, a continuación de la palabra “Chile”, lo siguiente: “, en el párrafo tercero del N° 4° del artículo 97 del Código Tributario”.”.
Para analizar la consecuencias de esta propuesta, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe , concedió el uso de la palabra al Director de la Unidad de Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado del Ministerio Público, señor Mauricio Fernández , quien indicó que dentro de las hipótesis delictuales del Código Tributario, la contenida en el párrafo tercero del N° 4° de su artículo 97, es la figura más grave, y respecto de la cuál es más fácil construir hipótesis de lavado de dinero, por ello el Ministerio Público considera adecuado incorporar esta figura penal al listado de los delitos base o precedente del lavado de activos.
Por su parte, el Director de la Unidad de Análisis Financiero, señor Javier Cruz , explicó que los datos entregados por las fiscalía, relativos a los resultados judiciales y montos pesquisados por este ilícito tributario, muestran que su incorporación al listado de delitos base es particularmente atingente, y por ello secundó su incorporación en el texto del proyecto.
A su vez, el Honorable Diputado señor Chahin manifestó que sería más pertinente que la proposición considere todos los ilícitos consignados en los tres primeros párrafos del número
4° del artículo 97 del Código Tributario y no solo el tercero, sin perjuicio de que esta última figura es la más grave.
A su turno, el Honorable Diputado señor Soto observó que todas las figuras que contemplan los diversos numerales del artículo 97 son gravísimas, e imponen a los condenados penas corporales. Añadió que los representantes de los servicios públicos consultados han destacado la idea de la gravedad del delito tributario y han recalcado la necesidad facilitar su pesquisa. Indicó que los demás delitos señalados en los párrafos primero y segundo del mencionado número 4) son castigados con penas análogas a las que se establecen para el ilícito del párrafo tercero. Al respecto, solicitó a los funcionarios antes indicados una explicación más detallada sobre el punto.
Por su parte, el Honorable Diputado señor Ceroni recordó que durante la discusión del tercer trámite constitucional de este proyecto tanto los representantes del Servicio de Impuestos Internos como los de la Unidad de Análisis Financiero expresaron que era buena idea incorporar los delitos tributarios en el listado de delitos base, pero ello implicaba ciertos problemas de implementación que hacían más aconsejable dar este paso en un futuro proyecto.
Con todo, observó que la propuesta formulada en esta oportunidad está apoyada por el Ministerio Público y la Unidad de Análisis Financiero, pues se considera que es una forma de solucionar el conflicto entre ambas Cámaras.
El Honorable Senador señor Espina recordó que aunque previamente observó que la incorporación de un elemento nuevo, que no fue discutido en los trámites constitucionales anteriores, podría exceder los márgenes habituales de funcionamiento de las comisiones mixtas, en este caso entiende que se ha levantado una propuesta que cuenta con el respaldo de la unanimidad de los integrantes de esta instancia. En ese entendido, respalda esta propuesta.
Agregó que en principio es discutible que el producto de los ilícitos tributarios pueda ser objeto de hipótesis de lavado de dinero, pero el caso que ahora se propone -el referido párrafo tercero del número 4) del artículo 97 del Código Tributario-, es una situación precisa, más clara, en la que sí parece haber una ganancia fraudulenta a costa del erario fiscal, pues se trata de un entrega de dineros por parte del fisco a un persona que creó un ardid para ello y, por tanto, es plausible que se pueda configurar una figura de lavado de activos, si el origen de esa ganancia se pretende disimular.
A continuación, hizo uso de la palabra el Director de la Unidad de Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado del Ministerio Público, señor Mauricio Fernández , quien manifestó que la posición del Ministerio Público no ha variado, pues siempre se ha considerado que los delitos tributarios son ilícitos graves, a efectos de su inclusión en las listas de delitos base, en estricto cumplimiento de las recomendaciones internacionales en la materia. Recordó que en el trámite constitucional anterior se tuvo en vista, para sostener lo que allí se señaló, que en la discusión estaba en riesgo todo el catálogo de delitos base construido por el Senado, y por ello se optó por una posición conservadora en la materia. En cambio, en esta oportunidad, estando ya fijado un criterio general, idealmente se deberían agregar los delitos indicados en los tres primeros párrafos del número 4) del artículo 97 del Código Tributario. En todo caso, señaló que a lo menos debía incluirse la figura del párrafo tercero de esa disposición, porque es el ilícito tributario más grave de nuestra legislación, pues considera la pena base más alta de todo el sistema.
Indicó que aunque teóricamente se podría construir una figura de lavado de activos sobre cualquier delito tributario, la figura del tantas veces mentado párrafo tercero opera no sobre la base de un ilícito de evasión tributaria de ingresos propios, sino de la obtención indebida de fondos del erario.
A continuación hizo uso de la palabra el Honorable Diputado Soto , quien señaló que entiende que el propósito específico de esta Comisión es evitar que la discusión legislativa sobre este tema produzca una ley incoherente y obsoleta, y que no cumpla con las obligaciones vigentes a nivel internacional que podrían producir una mala calificación financiera de nuestro país. Observó que todas las hipótesis del artículo 97 del Código Tributario son de igual gravedad, pues se trata siempre de maniobras dolosas, maquinaciones, fraudes y engaños, tanto para obtener créditos que no correspondían como para no pagar los impuestos que se debían enterar. Puntualizó que la víctima de todos los ilícitos tributarios es siempre la misma: el resto de la población que accede a los servicios públicos. Añadió que eso es de vital importancia, porque el esfuerzo político de esta Administración es construir una red de beneficios sociales en materia de educación y salud, y los delitos tributarios justamente afectan al financiamiento de ese esfuerzo.
Explicó que los delitos de cuello y corbata son tan graves como el resto de los que dañan la propiedad.
Con todo, observó que se sumará al acuerdo unánime que se quiere construir en esta oportunidad, pero dejando en claro que en el futuro impulsará las iniciativas necesarias para que en otros proyectos de ley se amplíe este catálogo.
A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe , declaró cerrado el debate y puso en votación la proposición de agregar en el catálogo de ilícitos que contempla la letra a) del artículo 27 de la ley N° 19.913, los delitos del párrafo tercero del número 4° del artículo 97 del Código Tributario.
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina, Harboe y Larraín , y Honorables Diputados señora Turres y señores Ceroni , Chahin , Monckeberg y Soto , aprobó esta proposición.
PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
Como forma y modo de resolver las controversias surgidas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de reforma constitucional en análisis, vuestra Comisión Mixta os propone aprobar la siguiente proposición:
Literal a) del número 8) del artículo 1º de la Cámara de Diputados Literal a) del número 10) del artículo 1º del Senado
-Aprobar el texto acordado por el Senado, en el segundo trámite constitucional (Unanimidad. 9 x 0.), agregando en su texto, a continuación de la palabra “Chile;”, la siguiente frase: “en el párrafo tercero del número 4° del artículo 97 del Código Tributario;”. (Unanimidad. 8 x 0).
En caso de aprobarse la proposición de vuestra Comisión Mixta, el texto de la iniciativa quedaría como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero:
“1) Agrégase, en el inciso primero del artículo 1°, a continuación de la expresión “ley” la frase “, y en el artículo 8° de la ley N° 18.314”.
2) Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:
a) En su inciso primero:
1.- Suprímese, en su encabezamiento, a continuación de la expresión “Análisis Financiero”, la voz “sólo”.
2.- Reemplázase, en el párrafo segundo de la letra b), el texto que señala: “el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, que el Presidente de dicha Corte designe por sorteo en el acto de hacerse el requerimiento. El ministro resolverá, sin audiencia ni intervención de terceros.”, por lo siguiente: “un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, quien resolverá, sin audiencia ni intervención de terceros dentro del plazo de tres días contado desde la presentación de la misma. Corresponderá al Presidente de esta Corte designar, una vez al año y por sorteo, a dos de sus miembros para cumplir esta labor. Si ninguno de los ministros estuviere en funciones, corresponderá otorgar la autorización al Presidente de la Corte o a quien lo subrogue.”.
3.- Sustitúyese, en la letra d), la conjunción “y”, la segunda vez que aparece, por una coma (,), e intercálase, a continuación de la palabra “datos”, los términos “y registros”.”.
b) Agrégase en el inciso final, entre la palabra “ley” y la coma (,), que la sigue, la siguiente frase: “o el artículo 8° de la ley N° 18.314”.
3) Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:
a) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero:
1.- Elimínase, a continuación de la voz “sobre”, la expresión “los actos, transacciones u”.
2.- Suprímese, a continuación de la expresión “inversión;”, la frase “el Comité de Inversiones Extranjeras;”.
3.- Reemplázase la locución “las bolsas de comercio;”, por lo siguiente: “las bolsas de valores y las bolsas de productos, así como cualquier otra bolsa que en el futuro esté sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros;”.
4.- Sustitúyese la frase final: “, y las sociedades anónimas deportivas profesionales, regidas por la ley Nº 20.019.”, por las siguientes “; las organizaciones deportivas profesionales, regidas por la ley Nº 20.019; las cooperativas de ahorro y crédito; las representaciones de bancos extranjeros y las empresas de depósito de valores regidas por la ley Nº 18.876.”.
b) Intercálase en su inciso segundo, entre las expresiones “jurídica aparente” y la coma (,) que la sigue, las siguientes oraciones: “o pudiera constituir alguna de las conductas contempladas en el artículo 8° de la ley N° 18.314, o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”.
c) Agrégase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual a ser séptimo:
“Las superintendencias y los demás servicios y órganos públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado estarán obligados a informar sobre operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, estas entidades no estarán sujetas a las obligaciones contenidas en el inciso cuarto de este artículo y a lo dispuesto en el artículo 5° de esta ley, así como tampoco a las sanciones y al procedimiento establecido en el Título II de la presente ley.”.
4) Reemplázanse, en el artículo 5°, la frase “cuatrocientas cincuenta unidades de fomento o su equivalente en otras monedas”, por “diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos chilenos, según el valor del dólar observado el día en que se realizó la operación”.
5) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 6º, la referencia al “inciso primero” por otra a los “incisos primero y sexto”.
6) Agrégase en el inciso final del artículo 13, a continuación del guarismo “28”, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente: “como también de aquellos que le sirven de base y que se señalan en la letra a) del artículo 27.”.
7) Sustitúyense en el artículo 15 las expresiones “ley N° 19.366” por las siguientes “ley N° 20.000”.
8) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 19:
a) Reemplázase, en la letra b), la frase: “los artículos 4° y 5° de esta ley;”, por “el artículo 5°;”.
b) Sustitúyese la letra c) por la siguiente:
“c) Serán infracciones graves el no dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los artículos 2°, letra b), 3° y 41 de esta ley.”.
c) Agrégase el siguiente inciso final:
“No se aplicará el procedimiento regulado en este Título a las infracciones del artículo 4°, las que serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.”.
9) Suprímese, en el artículo 20, el párrafo segundo de la letra b) de su número 2.”.
10) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27:
a) Sustitúyese la letra a) del inciso primero, por la siguiente:
“a) El que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; en la ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad; en el artículo 10 de la ley Nº 17.798, sobre control de armas; en el Título XI de la ley Nº 18.045, sobre mercado de valores; en el Título XVII del decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, Ley General de Bancos; en el artículo 168 en relación con el artículo 178, Nº 1, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 30, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; en el inciso segundo del artículo 81 de la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual; en los artículos 59 y 64 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, en el párrafo tercero del número 4° del artículo 97 del Código Tributario; en los Párrafos 4, 5, 6, 9 y 9 bis del Título V y 10 del Título VI, todos del Libro Segundo del Código Penal; en los artículos 141, 142, 366 quinquies, 367, 374 bis, 411 bis, 411 ter, 411 quáter, 411 quinquies, y los artículos 468 y 470, Nº 8, ambos en relación al inciso final del artículo 467 del Código Penal, o bien, a sabiendas de dicho origen, oculte o disimule estos bienes.”.
b) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:
“Si el autor de alguna de las conductas descritas en las letras a) o b) no ha conocido el origen de los bienes por negligencia inexcusable, la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo al inciso primero o final de este artículo será rebajada en dos grados.”.
c) Agrégase el siguiente inciso final:
“En todo caso, la pena privativa de libertad aplicable en los casos de las letras a) y b) no podrá exceder de la pena mayor que la ley asigna al autor del crimen o simple delito del cual provienen los bienes objeto del delito contemplado en este artículo, sin perjuicio de las multas y penas accesorias que correspondan en conformidad a la ley.”.
11) Intercálase, en el artículo 31, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:
“Sólo una vez formalizada la investigación por los delitos de los artículos 27 y 28 de esta ley, el imputado podrá solicitar al juez de garantía que limite el secreto en cuanto a las piezas o actuaciones abarcadas por él.”.
12) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 33:
aSustitúyese, en su encabezamiento, la expresión “Nº 19.366”, por la siguiente: “Nº 20.000”.
b.- Reemplázase la letra b) por la siguiente:
“b) Inhabilidades de abogados, sólo cuando la investigación por lavado de dinero lo sea en relación a un hecho típico y antijurídico base castigado en las leyes Nos 20.000 o 18.314, o en el artículo 10 de la ley Nº 17.798, o en los artículos 141, 142, 411 bis, 411 ter, 411 quáter y 411 quinquies del Código Penal.”.”.
13) Agréganse, a continuación del artículo 35, las siguientes disposiciones:
“Artículo 36.- Los bienes incautados o el producto de los decomisados en investigaciones por lavado de activos, podrán ser destinados, en los términos que establecen los artículos 40 y 46 de la ley N° 20.000, en todo o parte, a la persecución de dicho ilícito.
Artículo 37.- Durante la investigación de los delitos contemplados en los artículos 27 y 28 de esta ley, en aquellos casos en que como consecuencia de actos u omisiones del imputado no pudiera decretarse la incautación o alguna medida cautelar real sobre los bienes que sean objeto o producto de los mismos, el tribunal con competencia en lo penal que corresponda podrá decretar, a solicitud del fiscal y mediante resolución fundada, la incautación o alguna de las medidas cautelares reales establecidas en la ley, sobre otros bienes que sean de propiedad del imputado por un valor equivalente a aquel relacionado con los delitos, con excepción de aquellos que declara inembargables el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, ante una solicitud de autoridad competente extranjera, realizada en virtud de un requerimiento de asistencia penal internacional por alguno de los delitos señalados en el inciso anterior, se podrá decretar, en los mismos términos expresados en el inciso precedente, la incautación o medidas cautelares reales de bienes por un valor equivalente a aquellos relacionados con el delito investigado.
En el evento de dictarse sentencia condenatoria, y no habiéndose incautado o cautelado bienes relacionados con el delito sino sólo aquellos de un valor equivalente, el tribunal con competencia en lo penal que corresponda podrá, en la misma sentencia, decretar el comiso de aquellos bienes incautados o cautelados de conformidad a lo establecido en el inciso primero.
Artículo 38.- Las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3° de esta ley estarán obligadas a informar a la Unidad de Análisis Financiero todos los actos, transacciones u operaciones realizadas o que intente realizar alguna de las personas naturales o jurídicas individualizadas en las listas confeccionadas por el Comité establecido en las Resoluciones números 1.267, de 1999; 1.333, de 2000, y 1.390, de 2002, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas y sus subsecuentes resoluciones o cualquiera otra que las adicione o remplace, y que estén contenidas en decretos supremos publicados en el Diario Oficial.
Igualmente, estarán obligadas a informar de todos los actos, transacciones u operaciones realizadas o que intente realizar alguna persona natural o jurídica que haya cometido, cometa, o intente cometer, actos de terrorismo o participar en ellos o facilitar su comisión.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de los antecedentes que acreditan que las personas naturales o jurídicas individualizadas en las listas a que hace referencia el inciso primero pretenden realizar un acto, transacción u operación financiera, la Unidad de Análisis Financiero deberá solicitar a un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, la adopción de una o más medidas necesarias para evitar el uso, aprovechamiento, beneficio o destino de cualquier clase de bienes, valores o dinero materia del acto, transacción u operación, sin previo aviso al afectado y por un plazo determinado. La vigencia de las medidas decretadas por el Ministro de Corte no podrá exceder de treinta días, plazo que podrá prorrogarse, por resolución fundada, por él o por el tribunal competente. La solicitud será resuelta de plano y en el más breve plazo, el que no podrá exceder de veinticuatro horas, por ese ministro, sin audiencia ni intervención de terceros.
Para estos efectos, el Presidente de dicha Corte designará por sorteo a dos de sus miembros, por el plazo de un año, debiendo presentarse la solicitud ante cualquiera de ellos. Si ninguno de los Ministros estuviere en funciones, corresponderá otorgar la autorización al Presidente de la Corte o a quien le subrogue.
Entre las medidas que se podrán ordenar, se entenderán incluidas la prohibición de transferencia, conversión, disposición o movimiento de fondos u otros bienes durante el plazo de vigencia de la medida.
Presentada la solicitud a la Corte, y dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes, la Unidad hará entrega, reservadamente, de todos los antecedentes al Fiscal Nacional, para que el Ministerio Público se ocupe de la tramitación judicial.
Una vez expirado el plazo señalado en el inciso tercero, la medida decretada por el Ministro de la Corte de Apelaciones dejará de tener efecto de forma inmediata, sin necesidad de resolución que así lo declare.
La Unidad de Análisis Financiero, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas contado desde que se haya acogido la solicitud indicada en el inciso tercero, comunicará su contenido a la persona natural o jurídica que haya reportado los actos, transacciones u operaciones financieras para que adopte inmediatamente las medidas decretadas por el respectivo Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago. Asimismo, dentro del plazo máximo de las setenta y dos horas siguientes a que tales medidas fueron decretadas, informará a él o a los afectados por dicha resolución. Esta comunicación se dirigirá al domicilio que él o los afectados tuvieren registrados en la entidad que hubiere reportado la operación o al correo electrónico que figure en tales registros. En ella se incluirán todos los antecedentes indicados en el inciso tercero.
Los afectados por esta medida podrán, mientras ella se encuentre vigente, apelar ante la Corte de Apelaciones de Santiago, para obtener su revocación. La Corte de Apelaciones deberá resolver el recurso en el más breve plazo, previo informe de la Unidad de Análisis Financiero, pudiendo abrir, de oficio o a petición de parte, un término probatorio especial, el que no podrá exceder de tres días.
En caso de que por resolución judicial se revoque las medidas indicadas en los incisos tercero y quinto, o haya expirado el término por el que se les decretó, la Unidad de Análisis Financiero comunicará esta situación a la persona natural o jurídica que haya reportado los actos, transacciones u operaciones realizadas, y que motivaron la respectiva investigación.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la Unidad de Análisis Financiero periódicamente pondrá a disposición de todas las personas indicadas en el artículo 3° de esta ley, los listados confeccionados por el Comité establecido por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, y que tienen su origen en las resoluciones mencionadas en el inciso primero de este artículo. Asimismo, la Unidad de Análisis Financiero deberá informar al Ministerio de Relaciones Exteriores de los antecedentes recopilados que digan relación con las personas naturales o jurídicas que figuran en dichos listados, para efectos que éste lo informe a la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 39.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 4° estará sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, el cual podrá aplicar a la persona que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador y que no los hubiere declarado, una multa a beneficio fiscal de hasta un treinta por ciento de la moneda en efectivo o del valor de dichas monedas o instrumentos no declarados, y tomará en especial consideración, el monto de los valores no declarados.
Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Servicio Nacional de Aduanas podrá retener el treinta por ciento de la moneda en efectivo o el cien por ciento de los instrumentos negociables al portador no declarados. En caso de oposición a la retención, los funcionarios del Servicio podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y en el Título VI, ambos de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.
La retención establecida en este artículo deberá ser notificada a la persona en el mismo acto, haciendo mención expresa y por escrito de los hechos que la constituyen, de las normas infringidas, la identificación de la persona a la que se ha efectuado la retención, la sanción que podría ser impuesta y los demás hechos fundantes que dieron lugar a la retención.
La imposición de la multa definitiva o la reclamación de la misma, se sujetará al procedimiento establecido en el Título II del Libro Tercero de la Ordenanza de Aduanas, salvo lo que dispone el inciso cuarto del artículo 185 del mencionado cuerpo legal.
Artículo 40.- Todas las personas naturales o jurídicas indicadas en el inciso primero del artículo 3° de esta ley, que sean o no supervisadas por alguna superintendencia, y sin perjuicio de su obligación de designar un funcionario responsable ante la Unidad de Análisis Financiero, deberán inscribirse en un registro que la Unidad mantendrá de acuerdo a lo dispuesto en la letra d) del artículo 2° de esta ley, y que deberá implementar en el plazo de 90 días hábiles contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Una vez inscritas, las personas indicadas en el inciso anterior deberán informar a la Unidad de Análisis Financiero, cualquier cambio relevante en su situación legal, en los términos que señalen las instrucciones generales que para estos efectos dictará la Unidad.
La Unidad de Análisis Financiero podrá hacer público el nombre y el rol único tributario de las personas naturales y las personas jurídicas señaladas en el artículo 3° de esta ley y que se registren de acuerdo al presente artículo.
Artículo 41.- El funcionario público que, en razón de su cargo, tome conocimiento de alguno de los delitos contemplados en los artículos 6°, 7°, 13 y 31 de esta ley y omita denunciarlo al Ministerio Público, a los funcionarios de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones, o ante cualquier tribunal con competencia en lo criminal, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.”.
Artículo 2°.- Agrégase, en el inciso final del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, luego del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), el siguiente párrafo:
“Asimismo, en las investigaciones seguidas por los delitos establecidos en los artículos 27 y 28 de la ley N° 19.913, el Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, otorgada por resolución fundada dictada en conformidad con el artículo 236 del Código Procesal Penal, podrá requerir la entrega de todo antecedente relacionado con cuentas corrientes bancarias, incluidos, entre otros, sus movimientos completos, saldos, estados de situación y demás antecedentes presentados para su apertura, de personas, comunidades, entidades o asociaciones de hecho que sean objeto de la investigación y que se relacionen con aquélla.”.
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, que fijó el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indica:
1) Intercálase, en el inciso final del artículo 14, a continuación del acrónimo “(RUT)”, la frase: “, la identificación del tipo de cuenta o producto y su número de registro interno”.
2) Agrégase, en el artículo 154, el siguiente inciso final:
“Con todo, en las investigaciones seguidas por los delitos establecidos en los artículos 27 y 28 de la ley Nº 19.913, los fiscales del Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, otorgada por resolución fundada dictada en conformidad con el artículo 236 del Código Procesal Penal, podrán requerir la entrega de todos los antecedentes o copias de documentos sobre depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza, de personas, comunidades, entidades o asociaciones de hecho que sean objeto de la investigación y que se relacionen con aquélla.
Artículo transitorio.- El primer sorteo para designar a los dos ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra b) del inciso primero del artículo 2º y en el inciso cuarto del artículo 38, ambos de la ley N° 19.913, se realizará dentro de los quince días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.
Acordado en sesiones celebradas los días 24 de septiembre, 1 y 8 de octubre, todos del
2014, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Felipe Harboe Bascuñán (Presidente), Alfonso de Urresti Longton (Presidente accidental), Pedro Araya Guerrero , Alberto Espina Otero y Hernán Larraín Fernández , y los Honorables Diputados señora Marisol Turres Figueroa , y señores Guillermo Ceroni Fuentes , Fuad Chahin Valenzuela , Cristián Monckeberg Bruner y Leonardo Soto Ferrada .
Sala de la Comisión Mixta, a 10 de octubre de 2014.
(Fdo.): RODRIGO PINEDA GARFIAS , Secretario de la Comisión”.
7. INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, CON URGENCIA “SIMPLE”, QUE “MODIFICA DIVERSAS LEYES CON EL OBJETO DE EVITAR Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA OCURRIDOS CON OCASIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES.”. (BOLETÍN N° 8980‐06)
Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en una moción de los diputados señores Núñez, don Marco Antonio ; Rincón , Aguiló , Ojeda y las señoras Molina y Pascal ; y de los ex diputados señores Montes y señoras Goic , Muñoz y Vidal , y con urgencia calificada de “simple”.
I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de esta iniciativa, lo siguiente:
1) Que la idea matriz del proyecto que se somete a la consideración de la Sala, consiste en prevenir y sancionar los actos de violencia, ejercidos contra las personas y los bienes públicos y privados, con motivo de las campañas electorales.
2) Que los artículos 1° y 2° de la iniciativa legal son de quórum orgánico constitucional, conforme lo dispuesto en los artículos 18, 19 N°15, inciso quinto; y 77, incisos primero y segundo, de la Constitución Política.
3) Que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
4) Que el texto que se propone fue aprobado por unanimidad, con los votos de los diputados señores Farías , Arriagada , Becker , Berger , Chávez , Mirosevic , Morales , Ojeda , Sandoval y de la señorita Cicardini (10x0)
5) Que se designó Diputado Informante al señor Chávez, don Marcelo .
Se deja expresa constancia que, en virtud del debate habido durante su tramitación ante esta Comisión, al proyecto se le incorporaron disposiciones que, atendido lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, la Comisión remitió a la Excma. Corte Suprema de Justicia la respectiva consulta, mediante Oficio N°044, de 7 de octubre de 2014.
II.- ANTECEDENTES.
a) La moción.
Al decir de sus autores, las campañas electorales constituyen una etapa indispensable para los candidatos a cargos de elección popular ya que, así, pueden dar a conocer sus puntos de vista y, a la vez, permite al elector ilustrarse sobre el particular y sufragar contando con información suficiente.
Una parte importante de tales campañas la constituye la propaganda callejera, la que conlleva para los postulantes la necesidad de contratar o reclutar equipos de personas para la instalación de aquella, acción que, normalmente, se lleva a efecto en horario nocturno y que, en atención a la pugna por lograr espacios donde instalarla, hace que se produzcan roces y conflictos que desembocan, con cierta frecuencia, en actos de violencia, con personas contusas y heridas, no pocas veces, de importante gravedad.
Tales situaciones, señalan los patrocinantes de la moción, hacen necesario establecer medidas legislativas que hagan responsables a quienes tienen a su cargo tales campañas de los actos de sus respectivos equipos, obligándolos, así, a seleccionar personal idóneo, debidamente identificado, reduciendo, con ello, la ocurrencia de hechos ilícitos.
A continuación, anuncian las medidas que, a juicio de ellos, debieran ser consideradas en la ley, las que omitiremos señalar en esta parte del Informe, toda vez que ellas están contempladas en las modificaciones que a la legislación vigente vienen en proponer en el texto dispositivo de la iniciativa.
b) Normativa relacionada con el proyecto.
El artículo 18 de la Carta fundamental, en relación con lo previsto en el artículo 1°, incisos cuarto y quinto, de la misma, señala que habrá un sistema electoral público, y que una ley orgánica constitucional determinará su organización, funcionamiento y regulará la forma en que se realizarán los procesos eleccionarios y plebiscitarios en todo lo no previsto por la propia Constitución.
En cumplimiento del mandato contenido en los mencionados preceptos de la Ley Fundamental, se han dictado, entre otras, la ley orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios (N°18.700), la ley orgánica constitucional de los partidos políticos (N°18.603) y la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral (N°19.884), de similar rango a las anteriores.
III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
a) En general
Durante este trámite, la comisión contó con la presencia y participación, tanto presencial como documental, de las autoridades, personas y representantes de instituciones cuyas opiniones, en su parte esencial, pasan a reseñarse:
1.- La Ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Ximena Rincón González . Quien, acompañada de la Subsecretaria señora Patricia Silva Meléndez , con la asesoría de la Coordinadora de la División Jurídico Legislativa de esa Cartera, la abogada Valeria Lübbert Álvarez , se refirió al proyecto en debate señalando, en primer término, que el Ejecutivo se ha comprometido en apoyar esta moción, anunciando desde ya su patrocinio, en el convencimiento de que se debe evitar que se repitan hechos tan graves como los que la motivan. Afirmó que la democracia no se moderniza únicamente con leyes electorales, sino que también mejorando aquellos aspectos deficitarios de la institucionalidad, tal como lo asume la moción en debate; así, agregó, es que se debe regular el desarrollo de las campañas electorales, la forma cómo en ellas participan los denominados brigadistas, las relaciones entre estos y los respectivos candidatos y partidos políticos, etc., las que actualmente quedan en la total informalidad, pues no se llevan registros de sus nombres, no hay contratos ni otra modalidad de control.
En tal sentido, la moción introduce modificaciones a la ley orgánica sobre votaciones populares y escrutinios (N°18.700), estableciendo una obligación a todo candidato de denunciar oportunamente los hechos delictuales de que tome conocimiento con ocasión de la campaña electoral, así como una prohibición de contratar, o contar con la colaboración en ella, de personas que registren antecedentes delictuales, y la necesidad de registrar e informar a la autoridad la identidad de quienes, bajo su responsabilidad, actuarán en la campaña electoral. Tales imperativos, agregó, van acompañados de la correspondiente sanción, en términos de multa, o de retención o descuento, en los reembolsos de gastos electorales que considera la ley.
Otro aspecto por mejorar, prosiguió el Ejecutivo, y que en su opinión la moción aclara expresamente, es que los sujetos activos de las campañas electorales y, en consecuencia, responsables de ellas son tanto los partidos políticos y, penalmente, los candidatos así como los brigadistas; y por los actos de estos últimos, al menos civilmente, lo serán los candidatos y los partidos. Ello implicará que la elección de las personas idóneas para colaborar en las campañas políticas deberán hacerla los partidos y candidatos, con máxima responsabilidad y cuidado. Para estos efectos, el proyecto requiere algunos ajustes que el Ejecutivo, adelantó, propondrá mediante indicaciones, para perfeccionar las normas sobre responsabilidad objetiva, de carácter civil, y para la reparación de los daños causados a terceros con ocasión de actos de campaña electoral. Así, será necesario definir legalmente a la figura del brigadista, determinar las formalidades para su registro, debida y oportunamente informado a las autoridades competentes, y lo propio respecto de los vehículos y otros instrumentos que se empleen en las campañas electorales, para facilitar su fiscalización. En tal sentido, deberán establecerse causales de inhabilidad para actuar como brigadista, tales como contar con antecedentes penales por determinados delitos, en particular, aquellos contra las personas, o aquellos calificados como conductas terroristas, y otros.
En cuanto a las sanciones a aplicar, una vez constatadas las infracciones, si bien la moción contempla como castigo la retención de una pequeña fracción del reembolso a que tenga derecho el candidato respectivo, en virtud de la ley de gasto electoral, se propondrá oportunamente por parte del Ejecutivo, mediante las indicaciones que ya se preparan, sanciones civiles y, en su caso, penales, que hagan más severa esta normativa.
2.- El señor Miguel Ángel Rendón Escobar .
Especialmente invitado a las sesiones en virtud de un acuerdo unánime de la comisión, junto a la señora Alejandra Cárcamo Aguilera , ambos padres de Luciano Rendón Cárcamo , joven que sufriera una brutal agresión de parte de un grupo de brigadistas en el marco de una campaña electoral municipal, cuyo caso motivara a los autores de la moción a impulsar este proyecto. Manifestó el señor Rendón , en primer término, su especial agradecimiento a la Presidenta Bachelet , quien comprometió su apoyo a la moción y lo ha hecho asignándole urgencia a su tramitación. Señaló, a continuación, que de haberse respetado la ley electoral ellos no tendrían que presentarse ante esta comisión y, por el contrario, afirmó, la realidad de las campañas electorales en Chile es simplemente salvaje. Así lo demuestra el hecho que la noche del 27 de octubre de 2012, en un punto de la comuna de Peñalolén, su hijo Luciano, de 18 años de edad, destacado estudiante secundario, sin antecedentes penales ni militancia política alguna, no vinculado a comando ni candidato alguno, fue brutalmente atacado por un grupo de diez adultos, entre estos, varios con antecedentes penales, todos ellos, positivamente identificados por la policía, ante los cinco fiscales que han visto el caso; sin embargo, no se encuentran detenidos ni han sido condenados por este grave delito. Este grupo de agresores se encontraban reunidos, aseguró, actuando como brigadistas en la campaña electoral, tanto de la Democracia Cristiana, algunos, como de la Unión Demócrata Independiente, otros, y entre ellos se encontraban delincuentes avezados. El que aparece como cabecilla, ya había cumplido prisión por otros delitos y parecía, entonces, tener el perfil adecuado para actuar como jefe de un comando callejero en campañas políticas, lo cual había hecho en campañas previas. Dicha noche, continuó, al ver que Luciano retiraba por propia iniciativa propaganda electoral, este grupo lo golpea con puños y patadas, especialmente en la cabeza; golpes con herramientas de fierro y bate de béisbol, y después toman su cuerpo y lo lanzan a la autopista de Américo Vespucio para que fuera atropellado. Sin embargo, transcurridos ya 636 días, la entonces candidata y actual alcaldesa de Peñalolén, Carolina Leitao , y el ex concejal Marcelo Morán , siguen negando cualquier tipo de responsabilidad en el caso; misma postura adoptada por el alcalde en ejercicio la noche del 27 octubre del 2012, Claudio Orrego ; en esta línea, aseguró, sus partidos políticos, han guardado un silencio cómplice por casi 21 meses; así las cosas, concluyó, la irresponsabilidad política es la norma.
Es paradójico, afirmó, que el caso de Luciano, considerado como homicidio frustrado por el Ministerio del Interior, quien se hizo parte en la querella hace pocas semanas, haya terminado siendo financiado con recursos públicos, dado que ambos candidatos recibieron el reembolso de aproximadamente $117 millones, a cuenta del ítem “gasto electoral”, en virtud de la ley; y resulta doloroso, afirmó, asumir que el sistema político estima que estos son una suerte de gajes del oficio y que “siempre ocurre algo así”. Luciano hoy suma cuatro cirugías de cráneo, un intento de secuestro, un brote epiléptico, cientos de horas en el Instituto de Neurocirugía, más de 1.000 dosis de distintos medicamentos, múltiples visitas al Servicio Médico Legal, a la brigada de homicidios, a la fiscalía y a otras distintas instituciones, donde la norma es que la respuesta sea adversa para él.
Sabido es por todos los parlamentarios y candidatos a cualquier elección popular, afirmó, que en la ciudad se instalan carteles con propaganda política ilegal, sea por los plazos, adelantados por meses o retardados hasta más no poder; o bien, se vulnera la ley electoral instalando abusivamente propaganda en todos los lugares en que la misma ley lo impide, por ejemplo, postes del tendido eléctrico, esquinas, veredas, mobiliario urbano, calzadas, aceras, puentes y otros puntos especificados en la ley. Esta práctica, aseguró, es transversal y de amplia difusión, tanto que todo el sistema político-institucional sabe que esto ocurre y avala, en cada proceso electoral, la repetición del patrón trasgresor, con lo que esta práctica se perpetúa fácilmente. A lo anterior, agregó, se suma la baja participación electoral, tendencia que, a su juicio, no se revierte con la inscripción automática y voto voluntario; se complementa este fenómeno con una baja adhesión a los partidos políticos; bajísima sindicalización, entre un 12 y 15 %; y una fuerte atomización de las organizaciones sociales. Los elementos señalados se conjugan de tal forma, que el ciudadano termina por guardar escepticismo e, incluso, abierto rechazo ante quienes identifica como “políticos”.
Instó, finalmente, a los parlamentarios a aprovechar la que considera una posibilidad histórica de dar un salto cualitativo en el perfeccionamiento del sistema electoral y, por ende, avanzar en el mejoramiento de la democracia para evitar que, en cada proceso electoral, se transgreda la ley.
3.- La Directora (S) del Servicio Electoral, señora Elizabeth Cabrera Burgos .
Excusando su comparecencia ante la Comisión, por encontrarse imposibilitada de concurrir a la sesión a la que fue invitada, la señora Cabrera hizo llegar por escrito su análisis del proyecto señalando, textualmente, lo siguiente:
“Como cuestión previa, se debe hacer presente que, la mayoría del articulado que contempla las modificaciones propuestas a la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios en el proyecto iniciado por moción de las diputadas señoras Adriana Muñoz ; Carolina Goic ; Andrea Molina ; Denise Pascal ; Ximena Vidal y de los diputados señores Agulló (sic); Montes ; Núñez ; Ojeda y Rincón, no corresponderían a materias de conocimiento, aplicación y/o resolución de competencia del Servicio Electoral, sin perjuicio por cierto de los alcances y observaciones que se realizarán respecto de aquel articulado propuesto que directa e indirectamente alude e incidiría en las funciones del Servicio Electoral por aplicación de la Ley N° 18.700, ya citada o por otra norma relacionada que correspondiere considerar en razón de la observancia y coherencia normativa en la aplicación de la legislación electoral como sería por ejemplo la Ley N°19.884,sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
En razón de lo anterior, para efectos de orden y mejor comprensión de los alcances al proyecto propuesto, se transcribirá el articulado respectivo objeto de comentario y conforme al orden de materias relacionadas entre sí.
I.- Modificación Propuesta:
Se analizarán conjuntamente el inciso final al artículo 144 y el artículo 15 A de la Ley N° 19.884 propuesto.
Incorpórese el siguiente inciso final al artículo 144:
“Una copia de las sentencias que recaigan en infracciones a las disposiciones del artículo 342 se enviará, por el tribunal respectivo, al Servicio Electoral.”.
Intercálese, en la ley 19.884, entre los artículo 15° y 15 bis el siguiente artículo 15 A.:
“15 A.- En caso de verificarse infracciones a las obligaciones dispuestas en el artículo 34° de la ley 18.700, deberá descontarse un lo% (sic) del reembolso a que tenga derecho el candidato respectivo, por cada una de ellas.”.
Como primer alcance, cabe señalar que el Servicio Electoral entiende que la referencia al artículo “342” que se indica en el inciso final que se incorpora al artículo 144, se entiende realizada al nuevo artículo 34 de la Ley N°18.700 que se propone.
En segundo orden de ideas, la comunicación de las sentencias al Servicio Electoral que recaigan en infracciones a las disposiciones del artículo 34, por parte del tribunal respectivo, tiene por objeto hacer aplicable lo dispuesto en el artículo 15 A que se incorporaría a Ley 19.884.
Los dos articulados señalados constituyen en su conjunto las modificaciones más sustantivas que podrían estar relacionadas con las atribuciones del Servicio Electoral en la materia, haciendo presente desde ya preliminarmente que no podrían ser establecidas en los términos propuestos por las razones que se pasan a indicar.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N°19.884, Sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, una vez que finaliza el proceso electoral, y rendidas las cuentas de ingresos y gastos electorales, los candidatos que participan en las Elecciones Presidencial, Parlamentarias, Municipales y de Consejeros Regionales obtendrán, eventualmente, el reembolso de los gastos electorales en que hubieren incurrido durante la campaña, de conformidad con las reglas señaladas por la misma norma. En efecto, tal como prescribe el legislador, para que se configure la circunstancia de financiar, por la vía del reembolso fiscal, determinados gastos de naturaleza electoral, comprendidos en el artículo 2 de esa Ley, deben cumplirse ciertos presupuestos contemplados en la misma.
En primer lugar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la citada Ley N°19.884, existe un plazo legal de 3o días, para que los Administradores Generales Electorales o Administradores Electorales, según corresponda, presenten la cuenta general de los ingresos y gastos electorales; rendición que tiene por finalidad la determinación del origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos de los partidos políticos y candidatos que participaron en una elección.
Una vez presentada la misma, comienza el proceso de análisis y control contable de la cuenta, para lo cual el Servicio Electoral tiene un plazo de treinta días hábiles para pronunciarse. Si se estima necesario un examen más acabado de los antecedentes presentados, el plazo anterior se podrá prorrogar, por una sola vez y hasta por un máximo de quince días hábiles más.
En segundo término, efectuado el análisis contable, cabe la posibilidad de que la rendición pueda ser observada si se requieren antecedentes adicionales o aclaración de los ya presentados. En caso contrario, o subsanadas las observaciones, la cuenta será aprobada por resolución del Director del Servicio Electoral, si no contiene errores u omisiones graves y se ajusta a la Ley N° 19.884, a las normas generales de contabilidad y al Código de Comercio. Dicha resolución se notificará mediante carta certificada al Administrador General Electoral o al Administrador Electoral, según sea el caso, así como al partido político o candidato respectivo.
A su turno, en lo que respecta a la autorización del reembolso fiscal, el artículo 15 de la citada Ley N° 19.884 dispone, de manera expresa, que corresponde al Director del Servicio Electoral dictar la resolución que tiene por aprobada la cuenta de ingresos y gastos del candidato y, además, le concede la competencia para autorizar la devolución de los gastos en que hubieren incurrido los candidatos, conforme a las normas legales.
En tercer lugar, es necesario tener en cuenta que no todos los gastos efectuados durante la campaña otorgan derecho para obtener la devolución de gastos electorales; pues además que la cuenta tiene que ser presentada oportunamente y aprobada, debe tratarse de gastos electorales efectuados durante el período de campaña electoral, cuyo pago se encuentre pendiente y respaldados por documentos fidedignos: facturas, boletas de honorarios o boletas nominativas.
Sólo una vez que se cumplen los requisitos señalados precedentemente, se adquiere certeza respecto a si procede la devolución de gasto electoral y su monto. En ese entendido, la hipótesis contemplada en el artículo 15 A del proyecto consistente en descontar un lo% del reembolso a que tenga derecho el candidato respectivo, sólo podrá hacerse efectiva, en la medida que el eventual sujeto infractor tenga autorizado el reembolso de los gastos de campaña a que refiere el precepto.
Por otra parte, es preciso hacer presente a esa Comisión que, si bien es posible que conforme a las normas de la Ley N° 19.884 en comento, un candidato sea beneficiario del citado financiamiento público, este haya conferido, de acuerdo al artículo 14 bis, inciso tercero de esa ley un mandato especial a una institución del sistema financiero con ocasión de los créditos que pudiere haber contratado al efecto, para cobrar y percibir el reembolso que le corresponda como candidato y respecto del cual existe una preferencia de pago.
Asimismo, es necesario precisar que, si bien el Director del Servicio es quien otorga la autorización para efectuarlo, se establece que la Tesorería General de la República es el órgano de la administración que debe efectuar la correspondiente devolución, lo cual resulta coherente con el resto de la normativa, tomando en consideración que la carga de efectuar estas devoluciones recae en el patrimonio fiscal y no en el patrimonio propio del Servicio Electoral. En efecto, el artículo 15 de la Ley N°19.884, en su inciso final, prescribe lo siguiente: “Será condición esencial para el envío de la autorización de pagos por parte del Servicio Electoral a la Tesorería General de la República, que la cuenta se encuentre aprobada y que los resultados de la elección estén calificados.”.
En ese orden de ideas cabe señalar, que el Servicio Electoral junto con realizar el proceso de revisión de cuentas, procede a la aprobación y /o rechazo de las cuentas comunicando el resultado de las mismas a la Tesorería General de la República, quien es la que procede en definitiva por las razones señaladas a pagar el reembolso o efectuar devolución de gastos electorales que corresponda. Naturalmente que la comunicación que se hace a dicho Servicio se efectúa una vez que la resolución que se pronuncia sobre la respectiva cuenta, se encuentra ejecutoriada toda vez que las mismas pueden ser objeto de reclamación ante el Tribunal Calificador de Elecciones. En razón de lo anterior, este Servicio es de la opinión que la comunicación a que se refiere el inciso final del artículo 144 que se propone para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 15 A también propuesto, debe dirigirse a la Tesorería General de la República, por cuanto es el órgano que podría efectuar el descuento respectivo al reembolso que podría tener derecho el candidato respectivo.
Asimismo, debiera indicarse en el artículo 15 A propuesto que el descuento lo efectuará la Tesorería General de la República para que no exista duda o problemas de interpretación en el reenvío que hace el inciso final del artículo 144 que se propone.
Sin perjuicio de lo anterior, hago presente algunas consideraciones fácticas respecto del proyecto propuesto en los articulados referidos. En efecto, el descuento propuesto descansa sobre la hipótesis de una sanción impuesta por infracción al artículo al 34 y obviamente a la circunstancia de que el candidato sancionado tenga derecho a reembolso. Luego podría encontrase en la hipótesis de un candidato sancionado por infracción al artículo 34 y que no tenga derecho a reembolso por no haber presentado su cuenta o esta haber sido rechazada. Asimismo para poder hacer aplicable la sanción del artículo 15 A, se requiere que las sentencias de los Jueces de Policía Local que establezcan la infracción, se ajusten o más bien, sean previas al pago de los reembolsos que efectúe la Tesorería General de la República, lo que en la práctica no siempre sería posible por la demora en la tramitación de dichos procesos por los citados tribunales, considerando el carácter de ejecutoriada que debe revestir la respectiva resolución que imponga la sanción. Finalmente, la sanción propuesta no operaría si el candidato infraccionado no obtiene votación o de obtenerla es tan mínima que la retención a realizar conforme a ella resultaría irrisoria considerando el motivo que tuvo en vista el legislador al establecerla.
II.- Modificación Propuesta:
Se estima pertinente presentar a dicha Comisión algunos comentarios respecto del articulado que se pasa a indicar, aun cuando por su naturaleza y contenido no correspondan a materias que pudieran ser de competencia por vía de conocimiento, aplicación, o resolución del Servicio Electoral.
Incorpórese el siguiente nuevo artículo 342:
“Artículo 340.- Los candidatos a cargos de elección popular deberán llevar un registro de las personas y vehículos encargados del pintado o instalación de las piezas de propaganda a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 322 y el artículo precedente. Una copia de éste y sus actualizaciones deberá enviarse a la Gobernación Provincial respectiva.
En el caso de los equipos de brigadistas se incluirá su nombre, cédula de identidad y dirección. En ningún caso podrá contratarse o utilizarse para este efecto a personas que registren condenas por delitos contra las personas, que no sean las injurias y calumnias o por porte de armas de cualquier tipo.
Respecto de los vehículos se señalará su marca, tipo, modelo, año de fabricación y color. Todos los móviles deberán llevar en cada uno de sus lados un distintivo reflectante que ocupe no menos de un 50% de la superficie que identifique claramente al candidato para el cual realizan acciones de propaganda.
Los candidatos estarán obligados a denunciar, antes de 48 horas de ocurrido el hecho, los delitos de que tomen conocimiento que involucren a estos equipos.”.
En primer lugar, el Servicio Electoral entiende que la incorporación que se indica en el encabezado se refiere al nuevo artículo 34 y no 342 como se indica. Asimismo la referencia al artículo 322 que se indica en el inciso 1 del artículo 34 propuesto, se entiende realizada al artículo 32.
Con respecto al inciso 2°del articulo 34 refiere la expresión “ equipos de brigadistas” concepto este último entendido por la ciudadanía pero no empleado , ni definido en el articulado de la Ley N°18.700 o de la Ley N°19.884.
En efecto, la Ley N°19.884 refiere y para el caso que nos ocupa en su artículo N° 2 que “ Para los efectos de esta ley, se entenderá por gasto electoral todo desembolso en que se incurra para el financiamiento de los equipos, oficinas y servicios de los partidos políticos y candidatos, con ocasión y a propósito de actos electorales.
Sólo se considerarán gastos electorales los que se efectúen por los siguientes conceptos:
c) Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los equipos de campaña o a la celebración de actos de proselitismo electoral.
d) Pagos efectuados a personas que presten servicios a las candidaturas.
e) Gastos realizados para el desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos y de las personas que presten servicios a las candidaturas, como asimismo para el transporte de implementos de propaganda y para la movilización de personas con motivo de actos de campaña.
h) Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como la alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares.
i) Gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a criterios objetivos.”.
En relación al inciso 3° del artículo 34, aun cuando su fiscalización corresponda a Carabineros de Chile, no se advierte que, para hacer efectiva la aplicación de dicha norma, debiera incorporarse la placa patente del vehículo en caso de corresponder, lo que ciertamente permitiría su identificación.
Reemplácese en el artículo 352 la expresión “y 32” por “, 32 y 34”.
Finalmente, y en cuanto a la modificación del artículo 35, se advierte necesario incorporar los supuestos de fiscalización encomendados a Carabineros de Chile, lo que, por lo demás, haría aplicable la obligación impuesta a los candidatos en el artículo 34 nuevo anterior.”.
4.- Estudio de derecho comparado elaborado por la Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional.
Especialmente requerida al efecto, la Administradora Pública de esa repartición, señora Gabriela Dazarola Leichtle , presentó un informe denominado: “Experiencia Extranjera: Medidas para evitar la violencia en campañas electorales”, documento que, por estimarse de alto interés, se acompaña como anexo de este informe.
Como se señalara en la primera parte de este informe, la iniciativa fue aprobada en general, por la unanimidad de los diputados presentes al momento de la votación, los que fueron debidamente individualizados.
b) En particular
La iniciativa legal consta de dos artículos, cuyo tratamiento por parte de la Comisión pasa a consignarse.
Artículo 1°
Este consta de tres numerales, los cuales incorporan diversas modificaciones a la ley N°18.700.
Introduce un artículo 34 -actualmente derogado- a la mencionada ley, por el cual se dispone que los candidatos a cargos de elección popular habrán de llevar un registro en el cual se individualizarán las personas y vehículos a cargo de pintar y colocar los avisos de propaganda a que hace referencia, copia del cual, como, asimismo, las variaciones que sufra, se harán llegar a la Gobernación Provincial correspondiente (inciso primero).
Sus dos incisos siguientes prescriben cómo habrán de registrarse los brigadistas y los vehículos que se utilizarán para tales fines; agregándose, respecto de los primeros, que no podrá tratarse de individuos que hayan sido condenados por delitos cometidos contra las personas, salvo injurias y calumnias, o por porte ilegal de armas. En cuanto a los vehículos, los obliga a estar dotados de un distintivo reflectante, en cada costado, de una medida que ocupe, a lo menos, 50% de su superficie, con el nombre del candidato para el cual trabajan.
Finalmente, su inciso cuarto prescribe la obligación para los candidatos, dentro de las 48 horas siguientes al hecho, de denunciar los delitos cometidos por estos equipos.
La Comisión, motivada en diversas indicaciones, tanto del Ejecutivo como parlamentarias -que se verán en su oportunidad- acordó dividir este numeral en dos: uno, que se hace cargo de los brigadistas, actual N°1 y, el otro, de los vehículos (actual N°2), utilizados por los candidatos para efectuar su campaña electoral, en lo que dice relación con la obligación de ellos de llevar registro, tanto de las personas como de los vehículos.
N° 1 (actual); Artículo 34
La Comisión acordó tratar, por separado, cada uno de sus incisos dándole el siguiente tratamiento:
a) El inciso primero, originado en una indicación suscrita por la diputada Cicardini y el diputado Farías , sustituye el inciso primero del texto propuesto en la moción para el artículo
34 de la ley en referencia, por una norma que tiene por propósito definir quién tendrá el carácter de “brigadista” para los efectos de esta ley.
Sobre el punto, se desarrolló debate centrado en lograr la mejor definición posible de “brigadista”, por tratarse de un uso común en el marco de las campañas electorales, pero no definido legalmente hasta la fecha. El diputado señor Farías , en cuanto autor, junto a la diputada Cicardini , de una indicación que se presenta como alternativa, tanto al texto original de la moción (en el que no se define al brigadista), como a una indicación del Ejecutivo que proponía una definición de tal, señaló que su propuesta supera lo general y vago del texto de este último, pues las conceptualiza como toda persona que realice, en el marco de una campaña electoral, acciones de promoción, difusión o información a favor de un candidato o partido, a cambio de alguna compensación económica de cualquier tipo. Por su parte, el diputado Aguiló señaló que esta última característica, es decir, la de recibir algún tipo de compensación económica, presenta el inconveniente de no haber una forma efectiva de demostrar, a posteriori, si se le pagó o no al brigadista o colaborador, pues la práctica indica que no se les hace contrato, no hay una “liquidación de sueldo”, ni ningún tipo de formalidad en esa relación. El diputado Arriagada agregó que es necesaria una muy precisa definición de brigadista, porque si en tal concepto se va a comprender a un simple adherente o simpatizante, será asumir una responsabilidad enorme si se pretende que el candidato o el partido se hagan cargo de las actuaciones de todas estas personas. Lo diputados Chávez y Sandoval en cambio, plantearon sus dudas respecto de la eventual “remuneración” o compensación que se pretende incorporar, pues habría un incentivo a omitir o desconocer a ciertos colaboradores o brigadistas, simplemente no remunerándolos o bien no registrando que de alguna forma se les paga, transformándolos a todos en voluntarios, y ese universo, afirmaron, es indeterminable. Por su parte, el diputado Mirosevic fue de opinión que debe contenerse en la definición, una mención a que el candidato explicite su aprobación o consentimiento en la participación de cada brigadista en su campaña. Finalmente, los integrantes de la Comisión coincidieron en que en este punto se debe procurar una muy precisa definición, y en otra norma establecer las sanciones a las infracciones en que pueda incurrir el candidato en materia de registro o declaración de los brigadistas que participen en su apoyo; así, se optó por la indicación de los diputados Cicardini y Farías .
Puesto en votación este inciso fue aprobado por asentimiento unánime, con los votos de los diputados Farías , Arriagada , Becker , Berger , Chávez , Mirosevic , Ojeda y Sandoval , y de la diputada Cicardini (9x0).
b) El inciso segundo fue objeto de una indicación sustitutiva por parte del Ejecutivo por la que se precisan los impedimentos que obstarán a que una persona pueda desempeñarse como brigadista.
Puesto en votación este inciso, sin debate, fue aprobado por la misma votación antes indicada (9x0).
c) El inciso tercero, también motivado en indicación del Ejecutivo, reemplaza aquel contenido en la moción, haciendo responsables a los candidatos de asegurar que sus brigadistas cumplen con las exigencias precedentemente señaladas.
En este punto se generó debate motivado por la idea del diputado Sandoval de precisar que la responsabilidad del candidato no puede consistir en “asegurar” o garantizar, como pretende el Ejecutivo, que el brigadista no posee antecedentes penales, siendo suficiente, en su opinión, que lo “verifique”; al respecto, la Subsecretaria señora Silva enfatizó que la exigencia de “asegurar” el cumplimiento de los requisitos por parte del brigadista, es adecuada a la obligación que pesa sobre el candidato, en términos de la responsabilidad que con esta iniciativa se le está asignando.
Puesto en votación el inciso tercero, en los términos de la indicación planteada por el Ejecutivo, fue aprobado con los votos de los diputados ya señalados, excepción sea hecha del señor Sandoval , quien se abstuvo (8+1).
d) El inciso cuarto, igualmente propuesto por indicación del Ejecutivo, sustituyendo aquel contenido en la moción, prescribe que será obligatorio para los candidatos tener un registro, con los datos que indica, de sus brigadistas. Este nuevo texto fue, a su vez, motivo de una indicación del señor Sandoval , destinada a puntualizar que la identificación de quienes se desempeñen como brigadistas y sean anotados en dicho registro, deberá contener el nombre completo de cada uno de ellos.
Puesto en votación este nuevo inciso, con la indicación propuesta, fue aprobado sin debate, por todos los diputados antes nombrados (9x0).
e) El inciso quinto, originado, del mismo modo, en una indicación del Ejecutivo, prescribe que tanto el mencionado registro de personas, como aquellos que se estatuyen en el artículo
34 bis, deberán efectuarse a través de declaraciones juradas simples, suscritas ante el Intendente respectivo, conforme lo establezca el reglamento, agregando que aquellos registros solamente podrán ser requeridos por los Tribunales, el SERVEL o el Ministerio Público.
Sobre la determinación de cuál sería la autoridad ante la cual tendría que presentarse el registro de brigadistas, con la formalidad de una declaración jurada, se generó debate a partir de la inquietud de la diputada Cicardini de tratar de evitar una intervención interesada de la autoridad política de turno o del gobierno central, que de alguna forma pudiera afectar la igualdad entre los distintos candidatos; sobre el punto la Subsecretaria, señora Silva, aclaró que, al elaborar esta norma, se entendió que lo que se busca regular es una materia de orden público, lo que excluye la intervención del Servicio Electoral, el que, por lo demás, carece de competencia, aseguró, para conocer sobre los actos “de propaganda” y, por ello, se optó por las intendencias, descartando a las gobernaciones, comisarías e incluso notarías, porque no hay plena coincidencia territorial entre sus jurisdicciones y los distritos o circunscripciones electorales. Por otro lado, los parlamentarios Cicardini y Mirosevic exigieron que la autoridad receptora de esta información debe mantenerla en reserva y no hacerla pública, para evitar una utilización política de la misma, a lo que el Ejecutivo se allanó dando lugar a la versión final, contenida en una indicación sustitutiva del inciso, formalizada y sometida a votación.
Puesto en votación este inciso, en la versión propuesta por el Ejecutivo, fue aprobado con los votos de los señores Farías , Aguiló , Arriagada , Becker , Chávez , Mirosevic , Ojeda , Sandoval y de la señorita Cicardini . Se abstuvieron los señores Berger y Morales (9+2).
f) El inciso sexto, también propuesto por indicación del Ejecutivo, obliga a los brigadistas a usar distintivos relacionados con el candidato y partido político para quienes actúen; sin perjuicio de lo anterior, en el evento que tales actuaciones las realicen de noche, deberán usar vestuario reflectante.
Sobre el punto, la Coordinadora de la División Jurídico Legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la abogada Valeria Lübbert , explicó que con esta norma se persigue hacer aplicable, en términos prácticos, la legislación que se propone: si se está asignando responsabilidad a los candidatos y sus partidos respecto de los daños causados por sus brigadistas, es esencial que las víctimas de tales actos puedan identificar y asociar, con claridad, al autor del daño con un candidato o partido en particular, y para ello es la exigencia de una vestimenta especial e identificadora, que, paralelamente, cumple un rol de seguridad a favor de los mismos brigadistas, especialmente la de la ropa reflectante en sus labores nocturnas.
Puesto en votación este inciso fue aprobado por la unanimidad de los diputados señores Farías , Aguiló , Arriagada , Berger , Becker , Chávez , Morales , Mirosevic , Ojeda , Sandoval y señorita Cicardini (11x0).
g) El inciso final, fruto igualmente de una indicación del Ejecutivo, exige a los candidatos a denunciar, dentro de 24 horas, los hechos de que hubieren tomado conocimiento, que pudieren ser constitutivos de delitos o faltas, en los cuales se encuentren involucrados sus brigadistas y los vehículos a que alude el artículo 34 bis, fue, a su vez, objeto de indicaciones parlamentarias: la primera, presentada por el señor Sandoval , hace extensiva la obligación de denuncia a los jefes de campaña o a las personas a cargo de la coordinación del accionar de los brigadistas, y la segunda, del señor Farías , que precisa que el señalado involucramiento de los brigadistas y vehículos en tales hechos puede ser “de cualquier manera”.
A partir de las indicaciones parlamentarias se genera debate, en primer término, en cuanto a la figura del “jefe de campaña” o del “coordinador de los brigadistas”, pues la Coordinadora de la División Jurídico Legislativa de SEGPRES, abogada Lübbert , señaló que tales cargos o funciones no se encuentran descritos o caracterizados en la ley, por lo que su inclusión podría causar problemas de aplicación de la normativa; sin perjuicio de ello, matizó la Ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Rincón, aclarando que lo que con la norma se busca es que la denuncia efectivamente se haga, desde el interior del comando, por quien se imponga del hecho que pueda configurar una infracción -falta o delitoa la normativa que aquí se genera, sin que la responsabilidad de denunciar recaiga excluyentemente en el candidato, pues, este no necesariamente sabe o se impone de todo lo que sucede durante su campaña. En similares términos, el diputado Sandoval explicó que con su indicación busca no exponer al candidato a la eventualidad de faltar a una obligación legal, y que, en la práctica de toda campaña electoral existe un jefe, coordinador, o cualquiera sea la denominación, quien en términos prácticos conoce el detalle de lo que sucede dentro y durante la campaña del candidato. Por su parte, el diputado Farías explicó que la frase que propone agregar (“de cualquier manera”), tiene el mérito de hacer extensivo el deber de denuncia, cualquiera sea el grado de intervención que tengan los brigadistas o los medios (vehículos) de la campaña, sea en la autoría, directa o indirecta, o como simples testigos de los hechos denunciados.
Puesto en votación el inciso final, incluidas ambas indicaciones, fue aprobado por unanimidad, con los votos de los diputados señores Farías , Arriagada , Berger , Becker , Chávez , Morales , Mirosevic , Ojeda , Sandoval y señorita Cicardini (10x0).
N°2 (actual) Artículo 34 bis
Este numeral, como se señaló, nace de la separación que la Comisión efectuara de aquella normativa basal referida a brigadistas y vehículos, contenida originalmente en la moción, acogiendo una indicación del Ejecutivo que de esta forma proponía abordar estas temáticas. Así las cosas, crea un artículo 34 bis en la ley N°18.700, por el cual obliga a los candidatos a llevar un registro detallado de los vehículos que emplearán para fines de campaña, los que además (inciso final), deberán estar clara y visiblemente identificados como pertenecientes al comando al que se suscriben.
Esta norma propuesta, a su vez, fue motivo de indicaciones por parte del señor Farías : la primera de ellas establece un nuevo registro a ser creado por los candidatos, relativo a sus sedes; la segunda, incluye una disposición que precisa que este registro deberá indicar la dirección y comuna en que ellas se encuentren ubicadas, y, la última, que hace exigible consignar en el registro de vehículos, además de las menciones ya aludidas, el nombre, cédula de identidad y domicilio del propietario. Finalmente, también fue objeto de una indicación del diputado Farías , el inciso final de este artículo, con el propósito de no exigir un determinado porcentaje de la superficie del vehículo al efecto, sino una clara identificación del comando.
Puesto en votación este número que incorpora un nuevo artículo, conjuntamente con las indicaciones parlamentarias antes referidas, fue aprobado, sin debate, por unanimidad, con los votos de los diputados señores Farías , Arriagada , Becker , Berger , Chávez , Morales , Mirosevic , Ojeda , Sandoval y señorita Cicardini (10x0).
N°3 (actual) Artículo 34 ter
Este numeral, que tuvo su origen en una indicación del Ejecutivo y que, a su vez, fue objeto de una indicación sustitutiva (patrocinada por el diputado Farías ), introduce un artículo 34 ter a la ley en referencia, para determinar las sanciones a las infracciones a los dos artículos previos en que pueden incurrir los candidatos, y contempla multas de diversa cuantía, pena privativa de libertad en caso de dolo, y la retención del reembolso a que tuviere derecho el candidato, por aplicación de la ley N°19.884.
Los diputados Farías y Mirosevic destacaron que con esta redacción queda claramente establecida la importancia de las normas previas, y la responsabilidad que debe asumir el candidato -y su partidopor los actos de las personas que les colaboran en sus campañas electorales. Tal es la importancia, agregó la Coordinadora de la División Jurídico Legislativa de Segpres, abogada Lübbert , que se incorpora una figura penal que requiere dolo específico, para sancionar la omisión fraudulenta, intencionada, de las informaciones requeridas en virtud de los artículos 34 y 34 bis.
Puesto en votación este número, que incorpora el artículo 34 ter, la Comisión lo aprobó con los votos de los señores Farías , Becker , Berger , Chávez , Mirosevic , Ojeda y señorita Cicardini , absteniéndose los señores Morales y Sandoval (7+2).
N° 4 (actual) Artículo 34 quáter
Tuvo su origen en una indicación del Ejecutivo, para incorporar un artículo 34 quáter a la ley de Votaciones Populares y Escrutinios, disponiendo que el candidato y su partido serán solidariamente responsables de cualquier daño causado con ocasión de acciones de propaganda electoral realizadas por sus brigadistas inscritos. Del mismo modo, lo serán respecto de personas no inscritas que actúen en similares circunstancias, en cuyo caso el candidato se hará acreedor, además, a una multa de 50 a 100 UTM, siéndole aplicable la retención ya analizada en el artículo 34 ter, inciso tercero, para asegurar su pago. Sin perjuicio de ello, faculta al candidato y al partido a repetir en contra de los autores del daño en ambos casos precitados. Será el juez civil respectivo el que podrá ordenar la retención del reembolso a que tuviere derecho el candidato, por aplicación de la ley N°19.884.
El diputado Mirosevic insistió en que respecto de aquellos brigadistas o colaboradores “no inscritos”, deberá exigirse el consentimiento explícito del candidato, a fin de evitar que los actos de estas personas por las que no hay control alguno, puedan comprometer la responsabilidad del candidato o el partido; sobre el particular la abogada Lübbert aclaró que el punto ya queda satisfactoriamente resuelto con la definición de brigadista que en esta normativa se ha incorporado.
Puesto en votación este número, que incorpora el artículo 34 quáter, fue aprobado por unanimidad, con los votos de los diputados señores Farías , Berger , Becker , Chávez , Morales , Mirosevic , Ojeda , Sandoval y señorita Cicardini (9x0).
N° 5 (ex N°2) Artículo 35
El artículo 35 de la ley que el artículo 1° del proyecto modifica, otorga a Carabineros la fiscalización del cumplimiento de las normas relativas a la propaganda electoral callejera.
La moción, por su parte, en su texto original, en esta materia amplía la enumeración de aquellas disposiciones cuya observancia Carabineros debe fiscalizar, agregando el previamente incorporado artículo 34, y, en virtud de una indicación del Ejecutivo, extendiéndola al artículo 34 bis posteriormente introducido.
Puesto en votación este número, sin debate, por tratarse de una adecuación de referencias, fue aprobado por la unanimidad (9x0), de los mismos diputados señalados para el número anterior.
N°6 (ex N°3) Artículo 144
El artículo 144 de la ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en concordancia recíproca con el artículo 35, entrega el conocimiento de las infracciones a las obligaciones que ella contempla al Juez de Policía Local de la comuna donde se cometan.
La moción consideró, en el N°3 (que en virtud de las indicaciones aprobadas con posterioridad pasa a ser el N°6) de su artículo 1°, agregar un inciso final en virtud del cual el referido tribunal, remita al Servicio Electoral copia de las sentencias que dicte en el conocimiento de las infracciones antes referidas.
El Ejecutivo, posteriormente, mediante indicaciones que guardan estricta concordancia con las modificaciones previas, por una parte, amplía tal competencia a las nuevas infracciones incorporadas por los artículos 34 ter y 34 quáter, inciso segundo, proponiendo un nuevo N°6; y, por otra, proponiendo, mediante indicación sustitutiva, un nuevo N°7, modifica con el mismo propósito, el N°3 antes descrito. Por tratarse ambas efectuadas a un mismo artículo -una de ellas a su inciso primero y la otra a su inciso final- se optó por fusionar en un único número (N°6), ambas disposiciones.
Puesto en votación el N°6, con las indicaciones ya descritas, sin debate, por tratarse de una adecuación de referencias, fue aprobado por la unanimidad (9x0), de los mismos diputados señalados para los dos números anteriores.
Artículo 2°
En virtud de este artículo la moción propone introducir un artículo 15 A en la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, entre sus artículos 15 y 15 bis, por el cual se preceptúa que deberá descontarse al candidato, por cada una de las infracciones al artículo 34 de la ley N°18.700, un 10% del reembolso a que tendría derecho.
Este fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo que propone, en primer término, denominar el nuevo artículo como 15 bis (pasando el vigente 15 bis a ser 15 ter) y, por otra parte, lo modifica disponiendo que el SERVEL debe retener el total del reembolso del candidato, en tanto este no demuestre el pago total de las multas que le fueron aplicadas con motivo de infringir los artículos 34 ter o 34 quáter, inciso segundo, de la ley N°18.700.
Puesto en votación el artículo 2°, fue aprobado, sin debate, por la unanimidad (9x0), de los mismos diputados señalados para los números anteriores.
Artículo transitorio
Este tuvo su origen en una indicación del Ejecutivo, que dispone que el reglamento a que hace referencia el artículo 34 de la ley N°18.700, que se incorpora en virtud de esta iniciativa, se expedirá por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiendo dictarse dentro de los tres meses de que sea publicada la ley en proyecto.
Puesto en votación, sin debate, este artículo transitorio fue aprobado por la unanimidad de los diputados, señores Farías , Aguiló , Arriagada , Berger , Becker , Chávez , Morales , Mirosevic , Ojeda , Sandoval y Cicardini (11x0).
IV. ARTÍCULOS QUE REVISTEN EL CARÁCTER DE ORGÁNICO CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.
La Comisión estimó que los artículos 1° y 2° de la iniciativa son de quórum orgánico constitucional en razón de lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política, que dispone que las normas que regulen la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitaros, en todo lo no previsto por la Constitución, así como aquellas que fijen el sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral, tendrán ese rango. Los artículos señalados, en tanto modificatorios, respectivamente, de la ley orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios, y de la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, incorporan, además, disposiciones que afectan directamente a los partidos políticos e inciden en las funciones y atribuciones del Servicio Electoral y de los Juzgados de Policía Local, materias que, a su vez, son propias de ley de quorum orgánico constitucional.
La disposición contenida en su artículo transitorio es de rango de ley común.
V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
En ejercicio de sus atribuciones, el señor Presidente de la Comisión determinó que el proyecto no precisa ser conocido por la instancia mencionada.
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
Se encuentran en esta situación:
Artículos:
1.- La disposición contenida en el N° 1) del artículo 1° de la moción, en cuanto incorporaba en la ley N°18.700 un artículo 34, en razón de haber sido íntegramente remplazado a través de indicaciones tanto del Ejecutivo como parlamentarias. La disposición rechazada era del siguiente tenor:
“1.- Incorpórese el siguiente nuevo artículo 34:
“Artículo 34°.- Los candidatos a cargos de elección popular deberán llevar un registro de las personas y vehículos encargados del pintado o instalación de las piezas de propaganda a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 32 y el artículo precedente. Una copia de éste y sus actualizaciones deberá enviarse a la Gobernación Provincial respectiva.
En el caso de los equipos de brigadistas se incluirá su nombre, cédula de identidad y dirección. En ningún caso podrá contratarse o utilizarse para este efecto a personas que registren condenas por delitos contra las personas, que no sean las injurias y calumnias o por porte de armas de cualquier tipo.
Respecto de los vehículos se señalará su marca, tipo, modelo, año de fabricación y color. Todos los móviles deberán llevar en cada uno de sus lados un distintivo reflectante que ocupe no menos de un 50% de la superficie que identifique claramente al candidato para el cual realizan acciones de propaganda.
Los candidatos estarán obligados a denunciar, antes de 48 horas de ocurrido el hecho, los delitos de que tomen conocimiento que involucren a estos equipos.”.”.
2.- La disposición contenida en el N°3) del artículo 1° de la moción, por la que se agregaba un inciso final al artículo 144, en razón de una indicación sustitutiva del Ejecutivo y que resultara aprobada, como se describió en el capítulo anterior. La disposición rechazada era del siguiente tenor:
“3.- Incorpórese el siguiente inciso final al artículo 144:
“Una copia de las sentencias que recaigan en infracciones a las disposiciones del artículo
34 se enviará, por el tribunal respectivo, al Servicio Electoral.”.”.
3.- El artículo 2° de la moción, en razón de una indicación sustitutiva del Ejecutivo y que resultara aprobada, como se describió en el capítulo anterior. La disposición rechazada era del siguiente tenor:
“Artículo 2°.- Intercálese, en la ley 19.884, entre los artículo 15 y 15 bis el siguiente artículo 15 A:
“Artículo 15 A.- En caso de verificarse infracciones a las obligaciones dispuestas en el artículo 34 de la ley 18.700, deberá descontarse un 10% del reembolso a que tenga derecho el candidato respectivo, por cada una de ellas.”.”.
Fueron rechazadas las siguientes:
Indicaciones:
1.- Una indicación del Ejecutivo al inciso primero del artículo 34 introducido por el N°1) del artículo 1° de la moción, por haberse aprobado una indicación parlamentaria alternativa que reemplaza dicho inciso. La indicación rechazada era del siguiente tenor:
“Artículo primero. Modifícase la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones
Populares y Escrutinios en el siguiente sentido:
.- 1) Reemplázase el artículo 34, por el siguiente:
“Art. 34. Se considerarán brigadistas las personas que realicen actos de propaganda electoral descritos en esta ley para uno o más candidatos.”.”. (Inciso primero).
2.- Una indicación parlamentaria de autoría del diputado Sergio Ojeda , al inciso primero del artículo 34 introducido por el N°1) del artículo 1° de la moción, del siguiente tenor:
.- “Para intercalar, en el inciso primero, entre las palabras “considerará” y “brigadistas”, la expresión “para los efectos de esta ley”.”.
3.- Una indicación parlamentaria de autoría del diputado David Sandoval , al inciso tercero del artículo 34 introducido por el N°1) del artículo 1° de la moción, del siguiente tenor:
.- “Sustitúyase en su inciso tercero, la expresión “asegurar”, por la siguiente: “verificar”.”.
4.- Una indicación sustitutiva del Ejecutivo, por la que propuso un texto alternativo íntegro del artículo 34 (introducido por el N°1) del artículo 1° de la moción), siendo rechazado su inciso sexto, por haberse aprobado una indicación que incorpora un artículo 34 ter y que trata la misma materia; la indicación al inciso sexto rechazada era del siguiente tenor:
.- “Los candidatos que incurrieren en irregularidades, inexactitudes o falsedades en dichas declaraciones serán sancionados conforme al artículo 210 del Código Penal.”.
5.- El inciso tercero del artículo 34 bis incorporado al proyecto mediante una indicación del Ejecutivo, a consecuencia de haberse aprobado la indicación con que se reemplazó el inciso quinto del artículo anterior, en el que se regula la materia de mejor forma que en este inciso rechazado, que era del siguiente tenor:
“Este registro y sus actualizaciones se materializarán mediante declaraciones juradas ante notario, debiendo enviarse una copia autorizada de ellas a la Intendencia respectiva, dentro de las 24 horas siguientes a su realización, la que pondrá a disposición del público los registros de todos los candidatos de su Región.”.
6.- El inciso cuarto del artículo 34 bis incorporado al proyecto mediante una indicación del Ejecutivo, por haberse aprobado una indicación que incorpora un artículo 34 ter y que trata la misma materia; el inciso cuarto rechazado era del siguiente tenor:
“Los candidatos que incurrieren en irregularidades, inexactitudes o falsedades en dichas declaraciones serán sancionados conforme al artículo 210 del Código Penal.”.
7.- El inciso quinto del artículo 34 bis incorporado al proyecto mediante una indicación del Ejecutivo, por haberse aprobado una indicación alternativa del diputado Ramón Farías ; el inciso cuarto rechazado era del siguiente tenor:
“Todos los vehículos que se utilicen para propaganda y publicidad electoral deberán llevar en cada uno de sus lados un distintivo reflectante que ocupe no menos de un 50% de la superficie y que identifique claramente al candidato y su partido político.”.
8.- La indicación del Ejecutivo por la cual intercalaba un N°3) al artículo 1° del proyecto, que incorporaba un artículo 34 ter a la ley modificada, por haberse aprobado indicación alternativa del diputado Ramón Farías ; la indicación rechazada era del siguiente tenor:
“3) Agrégase el siguiente artículo 34 ter, nuevo:
“Art. 34 ter. Cada vez que los candidatos empleen brigadistas o vehículos con infracción a los artículos 34 y 34 bis, serán sancionados con una multa de 20 a 50 UTM. Cuando la infracción consista en no registrar a uno de sus brigadistas, la multa será de 50 a 100 UTM.
Mientras no se acredite ante el Servicio Electoral el pago total de las multas con las que fueren sancionados los candidatos, no procederá el reembolso a que tengan derecho conforme a la ley N° 19.884.”.”.
VII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES
No hay indicaciones en esta condición.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las consideraciones que dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios:
1) Reemplázase el artículo 34 por el siguiente:
“Artículo 34.- Se considerarán brigadistas las personas que realicen acciones de promoción, difusión o información en una campaña electoral determinada, o colaboren en ella, y reciban algún tipo de compensación económica.
Solo podrán desempeñarse como brigadistas las personas mayores de edad que no hayan sido condenadas por delitos contra las personas o por aquellos que merezcan pena aflictiva.
Será responsabilidad de los candidatos asegurar que sus brigadistas no posean impedimentos para desempeñarse como tales.
Los candidatos deberán llevar un registro de brigadistas que incluirá el nombre completo de la persona que se desempeña como tal, su cédula de identidad y su domicilio.
Este registro, así como aquellos a que alude el artículo siguiente, y sus actualizaciones, se materializarán mediante declaraciones juradas simples suscritas ante el Intendente, en la forma y plazos que determine el reglamento. Estos registros solo podrán ser requeridos por los tribunales, el Servicio Electoral o el Ministerio Público.
Todos los brigadistas deberán usar distintivos que permitan identificar al candidato y al partido político para el que ejecuten actos de propaganda. En caso que dichos actos se ejecuten en horario nocturno, además deberán vestir prendas reflectantes.
Los candidatos, los jefes de campaña o las personas que estén a cargo de coordinar las labores de los brigadistas deberán denunciar, dentro de las 24 horas siguientes de haber tomado conocimiento, los hechos que pudieren constituir delitos o faltas que involucren, de cualquier manera, a sus brigadistas y a los vehículos señalados en el artículo siguiente.”.
2) Agrégase el siguiente artículo 34 bis:
“Artículo 34 bis. Los candidatos deberán llevar, además, tanto un registro de sus sedes como un registro de los vehículos que utilicen para propaganda y publicidad electoral.
El registro de sedes contendrá la indicación de su dirección y comuna. El registro de vehículos señalará la marca, tipo, modelo, año de fabricación, color y número de patente de cada vehículo, así como el nombre o razón social, número de cédula de identidad o RUT y domicilio del propietario.
Todos los vehículos que se utilicen para propaganda y publicidad electoral deberán identificar claramente al respectivo candidato y a su partido político.”.
3) Agrégase el siguiente artículo 34 ter:
“Artículo 34 ter. Los candidatos que incurrieren en irregularidades, inexactitudes, omisiones o falsedades en sus declaraciones, o infrinjan las obligaciones señaladas en los artículos
34 y 34 bis, serán sancionados con una multa de 20 a 50 UTM. Cuando la infracción consista en no registrar a uno de sus brigadistas, la multa será de 50 a 100 UTM.
Sin perjuicio de lo anterior, los candidatos que, a sabiendas, omitieren incluir en el registro respectivo a algún brigadista que haya sido condenado por algún delito contra las personas o que merezca pena aflictiva, serán sancionados conforme al artículo 210 del Código Penal.
Mientras no se acredite ante el Servicio Electoral el pago total de las multas con las que fueren sancionados los candidatos, no procederá el reembolso a que tuvieren derecho por aplicación de la ley N°19.884.”.
4) Agrégase el siguiente artículo 34 quáter:
“Artículo 34 quáter. El respectivo candidato y su partido político serán solidariamente responsables de todo daño causado, dolosa o negligentemente, por uno o más de sus brigadistas con ocasión de actos de propaganda electoral, por el solo hecho de encontrarse inscritos en los respectivos registros.
Serán igualmente responsables de todo daño provocado en dichas circunstancias por aquellas personas no inscritas que participen informalmente en sus brigadas y para su provecho, motivo por el cual, además, será aplicable al candidato una multa de 50 a 100 UTM, así como lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 34 ter.
En ambos casos de responsabilidad, tanto el candidato como el partido podrán repetir en contra de los causantes materiales del daño.
El juez civil que conozca de la correspondiente acción de responsabilidad por daños podrá ordenar, de inmediato, la señalada retención del reembolso a que tuviere derecho el respectivo candidato conforme a la ley N°19.884.”.
5) Reemplázase en el artículo 35 la expresión “y 32”, por “32, 34 y 34 bis”.
6) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 144:
a) Intercálase en el inciso primero, entre la palabra “artículos” y el guarismo “124”, la expresión “34 ter, 34 quater inciso segundo,”.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“Una copia de las sentencias firmes que sancionen a los candidatos por aplicación de lo dispuesto en los artículos 34 ter y 34 quáter, inciso segundo, deberá ser enviada por el tribunal respectivo al Servicio Electoral.”.
Artículo 2°.- Intercálase en la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Gasto Electoral, a continuación del artículo 15 el siguiente artículo 15 bis nuevo, pasando el actual 15 bis a ser 15 ter:
“Artículo 15 bis. En caso de verificarse los supuestos de los artículos 34 ter y 34 quáter, inciso segundo, de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, el Servicio Electoral deberá retener el total del reembolso a que tuviere derecho el respectivo candidato, mientras este no acredite el pago total de las multas con las que fuere sancionado o que el juez hubiere dejado sin efecto tal medida.”.
Artículo transitorio.- El reglamento a que hace referencia el inciso quinto del artículo 34 de la ley N°18.700, conforme lo dispuesto en el artículo 1° N°1, será expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dentro del plazo de tres meses, contados desde la publicación de esta ley.”.”.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 22 de julio, 5 y 12 de agosto, 2, 23 y 30 de septiembre de 2014, con la asistencia de los diputados señores Farías , Aguiló , Arriagada , Becker , Berger , Chávez , González , Mirosevic , Morales , Ojeda , Sandoval , Urrutia y de la diputada Cicardini .
Sala de la Comisión, a 14 de octubre de 2014
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión”.
Experiencia Extranjera: Medidas para evitar la violencia en campañas electorales
En el marco de la discusión del Proyecto de Ley que modifica diversas leyes con el objeto de evitar y sancionar los hechos de violencia en campañas electorales (Boletín 8980-06), se ha revisado la experiencia extranjera en dos aspectos contemplados en el citado proyecto: registro de brigadistas que apoyan a los candidatos en campañas electorales y la existencia de responsabilidad indirecta de candidatos y partidos políticos por actos de terceros. Además se describen otras medidas implementadas para combatir actos violentos durante las campañas electorales.
En relación al primer punto, sobre la existencia de registro de brigadistas, activistas o simpatizantes que trabajan en campañas electorales, los resultados de la búsqueda en la experiencia extranjera han sido escasos. Revisada la normativa electoral de países latinoamericanos, sólo se ha encontrado cierta similitud con un caso en Panamá, en donde a través del Decreto que reglamentó las elecciones generales de mayo de 2014, se estableció que para la inscripción de cargos independientes, la recolección de firmas de adhesión, debe ser realizada por activistas registrados y autorizados por el respectivo precandidato.
Sobre el segundo punto, relacionado con la responsabilidad indirecta de candidatos y partidos políticos, más que disposiciones específicas en las normas electorales, se ha encontrado un desarrollo doctrinario significativo en México y Estados Unidos. En México, la figura es denominada “culpa in vigilando”, en la que la doctrina destaca el deber de vigilancia que tiene la persona jurídica sobre las personas que actúan en su ámbito, lo que se ha trasladado al ámbito electoral. Sin embargo, su aplicación se ha dado principalmente en materia de financiamiento electoral.
En Estados Unidos de América, no existe regulación expresa de la cuestión, al menos a nivel federal. Sin perjuicio de ello, se explora la aplicabilidad de la doctrina del respondeant superior a los comités de campaña en tanto empleadores sui generis de los brigadistas, buscando la forma de procesar la cuestión de la responsabilidad indirecta por los daños a terceros producidos en el contexto de campañas políticas.
Sobre otras medidas implementadas en la experiencia extranjera, se puede destacar como una práctica más generalizada la utilización de códigos de conducta de los partidos y los candidatos políticos en los periodos de campaña electoral, los que pueden estar incluidos dentro del marco jurídico o como parte de un acuerdo voluntario entre los partidos políticos.
I.- Introducción
A través del siguiente informe, se presenta experiencia extranjera sobre medidas destinadas a evitar la violencia en las campañas electorales. Específicamente se aborda información encontrada sobre registro de brigadistas que apoyan a los candidatos en campañas electorales; la existencia de responsabilidad indirecta de candidatos y partidos políticos por actos de terceros, y finalmente se incluye una descripción de medidas implementadas en la experiencia comparada para combatir actos violentos durante las campañas electorales.
La experiencia extranjera revisada corresponde principalmente a países latinoamericanos, centrando la búsqueda en sus respectivas normas electorales, además de sitios y artículos relacionados con información electoral. En el caso de la responsabilidad indirecta se han consultado artículos académicos, especialmente en el caso de Estados Unidos.
II.- Experiencia comparada registro brigadistas
Revisada la normativa electoral de países latinoamericanos, en busca de medidas similares a la creación de un Registro de Brigadistas como el propuesto en el Proyecto de Ley, sólo se ha encontrado cierta similitud con una norma existente en Panamá.
Específicamente, el Decreto a través del que se reglamentaron las elecciones generales de mayo de 2014 [1], estableció que para la inscripción de cargos de libre postulación, es decir, candidatos independientes, la recolección de firmas de adhesión debe ser realizada por activistas registrados y autorizados por el precandidato. La citada norma, establece además que los activistas deben ser capacitados por el Tribunal Electoral [2].
En otra disposición de la misma norma, se detalla el papel de los activistas que recojan firmas, quienes serán [3]:
-Acreditados por el precandidato.
-Capacitados previamente en la Dirección de Organización Electoral respectiva.
-Responsables de la autenticidad de las firmas que recojan, al tenor de lo dispuesto en el artículo 386 del Código Electoral.
El señalado artículo del Código Electoral, establece que se sancionará con veinticinco a trescientos sesenta y cinco días-multa y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno a tres años, a quienes alteren las inscripciones efectuadas en los libros de adherentes de candidatos de libre postulación [4].
Asimismo, la lista de activistas puede ser modificada por el precandidato y no se establece responsabilidad indirecta de los candidatos o partidos políticos por faltas cometidas por los activistas.
NOTA AL PIE
1 Decreto 7 de 13 de marzo de 2013, “Por el cual se reglamentan las Elecciones Generales del 4 de mayo de
2014”. Disponible en:
http://www.tribunal-electoral.gob.pa/html/fileadmin/user_upload/secretaria_general/BOLETIN_3373.pdf
(Septiembre, 2014)
2 Artículo 47, Decreto 7 de 13 de marzo de 2013
3 Artículo 51, Decreto 7 de 13 de marzo de 2013
4 Disponible en: http://bcn.cl/1ncpp (Septiembre, 2014)
NOTA AL PIE
III.- Responsabilidad indirecta partidos políticos
1.- Experiencia Mexicana
Revisada la experiencia extranjera en materia de responsabilidad indirecta, es posible apreciar un amplio desarrollo de la jurisprudencia mexicana, específicamente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que ha fijado algunos criterios relacionados con la responsabilidad indirecta de los partidos políticos, respecto de sus candidatos, militantes, terceros o personas relacionadas con sus actividades.
1.1.- Responsabilidad indirecta partidos políticos
Según señala Luis Espíndola , la doctrina destaca la figura de la “culpa in vigilando” o responsabilidad indirecta, en la que el deber de vigilancia que tiene la persona jurídica sobre las personas que actúan en su ámbito, lo que se ha trasladado al ámbito electoral. Se trata de las conductas infractoras a la normativa electoral en las que pudieran incurrir los partidos políticos al incumplir su deber de vigilancia respecto de sus candidatos, militantes, terceros o personas relacionadas con sus actividades, si para evitar su comisión o continuidad de la misma deja de tomar medidas idóneas, proporcionales, objetivas y eficaces que la inhiban [5]. Sin embargo, esta doctrina se ha aplicado principalmente al ámbito del financiamiento de las campañas electorales.
De esta manera, los partidos políticos, “como entes de interés público, son capaces de cometer infracciones a las disposiciones en materia electoral y ser sancionados conforme a éstas, especialmente por conductas de sus dirigentes, simpatizantes, militantes o cualquier persona jurídica que se encuentra directa o indirectamente vinculada con sus actividades en especial, cuando se trata de origen, uso y destino del financiamiento” [6].
En materia de financiamiento, de acuerdo a fallos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se ha establecido además, que el deber de vigilancia de los partidos políticos se extiende a todas las normas que regulan los tipos de financiamiento permitidos, los topes de gastos de campaña, la prohibición de recibir aportaciones de determinadas personas, los límites de aportaciones de los simpatizantes, la obligación de rendir cuentas; puesto que de ellas depende el principio de equidad que debe regir en la contienda democrática [7].
En cuanto a la existencia de responsabilidad bajo la figura de culpa in vigilando, no se requiere prueba de responsabilidad directa, ni acreditación fehaciente del conocimiento del acto irregular, sino que basta con demostrar que objetivamente el partido político estuvo en aptitud de conocerlo y que éste le hubiera beneficiado. Esta figura, constituye una forma de responsabilidad indirecta en la que el partido político no interviene por sí o a través de otros, en la comisión de la infracción, sino que incumple con un deber de vigilancia por no efectuar los actos necesarios para prevenirla, o consumada ésta, desvincularse de la misma [8].
1.2.- Responsabilidad indirecta candidatos
NOTA AL PIE
5 Espíndola Morales, Luis . Culpa in vigilando. El caso “Estado de México”. Revista Mexicana de Derecho, num 2, julio-diciembre de 2012. Universidad Nacional Autónoma de México. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoElectoral/2/esj/esj9.pdf (Septiembre, 2014)
6 Ibid (Espíndola) p. 261
7 Ibid (Espíndola) p. 265
8 Ibid (Espíndola) p. 267
NOTA AL PIE
En relación a los candidatos, también a través de jurisprudencia, se ha establecido que para atribuir responsabilidad indirecta al candidato es necesario demostrar que conoció del acto infractor. Para atribuir responsabilidad indirecta al candidato, por tolerar acciones violatorias de la normativa electoral, es necesario que se tengan elementos, por lo menos en forma indiciaria, sobre el conocimiento del acto infractor, en tanto que resultaría desproporcionado exigir el deslinde de actos respecto de los cuales no está demostrado que haya tenido conocimiento [9].
2.- Experiencia Estados Unidos de América
2.1.- La responsabilidad civil en campañas electorales
De acuerdo a la información disponible, la cuestión de la responsabilidad civil en campañas electorales no parece estar expresamente regulada en el ordenamiento jurídico estadounidense, al menos a nivel federal. Esto, sin perjuicio de las leyes estaduales que imponen sanciones criminales y multas por violentar reglas de campaña, tales como publicación de información anónima de campaña; la difusión falsa sobre retiro de candidatos (Hawaii) y la falsificación de antecedentes propios; declaraciones prohibidas sobre el adversario (Nueva York); y de los esfuerzos en la doctrina por determinar el alcance de la responsabilidad indirecta de candidatos, comités de campaña y partidos políticos respecto de sus voluntarios, a partir de las decisiones judiciales relativas a la responsabilidad del empleador [10].
2.2.- La responsabilidad del empleador como modelo para la responsabilidad indirecta en campañas electorales
En los Estados Unidos, la responsabilidad del empleador por actos negligentes o dolosos de sus empleados, cometidos en el ámbito de las funciones que les corresponden (respondeat superior)[11], es ampliamente aceptada [12]. A partir de los años 70s del siglo XX, esta responsabilidad indirecta (vicarious liability) comenzó a extenderse también a organizaciones sin fines de lucro, respecto de sus trabajadores voluntarios [13]. Sin embargo, pareciera no haber tenido mayor impacto en el contexto de campañas electorales [14], pese a que en éstas puede producirse daño a terceros [15].
Esto podría explicarse debido al carácter sui generis de las campañas electorales, en tanto son temporales, se componen en buena parte por trabajo voluntario, y tienen un carácter político y no lucrativo, lo que prima facie, les otorga la fuerte protección de la primera enmienda de la Constitución estadounidense [16].
De acuerdo con Jones [17], tradicionalmente existen varias justificaciones para la responsabilidad vicaria, tres de las cuales parecen aplicables al caso de las campañas electorales: (i) la posición dominante (derecho al control) que tienen el empleador (que ha asentido la relación laboral) sobre sus trabajadores; (ii) el hecho de que el empleador es el principal beneficiario de la actividad de sus trabajadores; (iii) la doctrina del “deep pocket” (“bolsillo profundo”), que permite a los afectados dirigirse contra quien puede resarcirlos del daño, quien a su vez está en mejor posición para distribuir los costos de esas pérdidas, traspasándolas al precio del producto [18]. El candidato, o más posiblemente el comité de campaña, ocupa una posición de control similar a la del empleador, se beneficia del trabajo de los brigadistas y parece en mejor posición que cualquier otro para asumir y distribuir los costos de los daños a terceros.
NOTA AL PIE
9 Disponible en: http://www.jurisprudenciaelectoral.org/content/responsabilidad-indirecta-del-candidato
(Septiembre, 2014)
10 Jones , S. D. 1978. Vicarious Liability-A Limited Application of Respondeat Superior to Political Campaigning . En: Case W. Res. L. Rev., 29: pp. 856-885.
11 Ibid (Jones)
12 Ibid (Jones)
13 Kahn , J. D. 1985. Organizations' Liability for Torts of Volunteers. En: University of Pennsylvania Law
Review: pp. 1433-1452.
14 Ídem.
15 Por ejemplo, un grupo de voluntarios puede atropellar a manifestantes en una concentración, o pueden darse disputas violentas por ganar espacio para propaganda.
16 Dicha enmienda, garantiza, entre otros derechos, la libertad de expresión y de asociación. Sobre la importancia de ésta, ver, por todos, Meiklejohn , A. 1961. The First Amendment is an absolute. En: The Supreme Court Review : pp. 245-266.
17 Íbid
NOTA AL PIE
Sin embargo, se encuentran matices en una campaña electoral, por ejemplo, no parece que el control ejercido por el candidato o su comité sobre los brigadistas voluntarios sea tan intenso como el que ejerce el empleador sobre sus trabajadores. La estructura de un comité de campaña es distinta al de una empresa [19]. Por otra parte, si bien el candidato no recibe un beneficio pecuniario del trabajo de los brigadistas (lucro), es obvio que sí se beneficia de aquel, aunque esto no puede ser considerado suficiente para imponerle responsabilidad (de lo contrario se extendería demasiado la responsabilidad indirecta)[20].
2.3. La legitimación pasiva en materia de daños por responsabilidad indirecta en campañas electorales
Si bien, se señaló que no se ha encontrado un desarrollo específico sobre la cuestión de la responsabilidad vicaria o indirecta en relación a los brigadistas en campañas electorales a nivel federal, sí hay decisiones judiciales relativas a la responsabilidad de los comités de campaña respecto de violaciones a las reglas de campaña, basándose en textos estatutarios expresos [21].
A continuación se revisan los diferentes agentes y su posible imputabilidad en materia de daños civiles.
a.- La responsabilidad del comité de campaña
Existen decisiones que han considerado a los comités de campaña como asociaciones voluntarias de hecho (voluntary unincorporated associations). En general, éstas sólo pueden ser sujetos pasivos de demandas civiles en la medida en que sus derechos y obligaciones estén establecidos expresamente en la ley. Una excepción a esta regla ha sido la aceptación de demandas contra este tipo de asociaciones para asegurar un derecho constitucional. También se han aceptado demandas contra estas asociaciones en acciones de clase [22] y por razones de política pública (policy reasons) [23].
NOTA AL PIE
18 Jones menciona además (iv) la responsabilidad por la eventual negligencia en la selección o supervisión del personal, aunque él mismo reconoce que se trata de un caso de responsabilidad directa (no vicaria); (v) la ficción de que el empleador usa al trabajador como un sustituto a su propio riesgo; y (vi) su utilización para evitar las dificultades de prueba para identificar al trabajador directamente responsable. Las descarta por considerarlas poco adaptables para el caso de las campañas políticas (op. cit).
19 Ibid (Jones)
20 Jones , S. D. 1978. op. cit.
21 Ibid (Jones)
22 Por ejemplo, militantes de un partido demandan al comité de campaña de otro partido, por entregar información falsa a su candidato para hacerlo perder un debate con su contrincante (Idem).
23 En United Mine Workers v. Coronado Voal Co., 259 U.S. 244, 388-89 (1920), la Corte señaló que un sindicato internacional no podía quedar inmune por el hecho de ser una asociación de hecho, pues sus capacidades económicas y humanas eran inmensas y podía provocar daños ilegales a derechos de terceros (citado por Jones , S. D. 1978. op. cit.).
NOTA AL PIE
b.- La responsabilidad de los miembros del comité de campaña
Existen varias jurisdicciones estaduales en que está prohibido hacer responder individualmente a los miembros de una asociación de hecho por los daños provocados por aquella. Ahora bien, en general, un miembro de un comité de campaña, en tanto asociación de hecho, puede ser demandado por su responsabilidad individual en un hecho dañoso solo cuando haya ratificado, autorizado, o participado directamente en dicho acto [24]. Por esto, es importante diferenciar entre los miembros de una asociación (comité de campaña) y los brigadistas (voluntarios o pagados), los cuales no tienen vos ni voto en la dirección de la campaña y no obtienen sus beneficios (aparte de su remuneración).
De esta manera, pareciera que, en general, la responsabilidad indirecta por los daños de una campaña electoral ejecutados por brigadistas, es, prima facie, de cargo del comité de campaña como asociación de hecho; sin perjuicio de la responsabilidad (eventualmente solidaria) en que pudiera incurrir el miembro del comité que actúe como empleador, o sea, aquel que mantiene el control sobre la actividad y obtiene el beneficio.
c.- La responsabilidad del candidato y del partido
A primera vista, el candidato cumple con todos los requisitos que exige la imposición de responsabilidad vicaria por hechos de terceros: tienen la posición dominante en la actividad de campaña, obtiene el beneficio de la actividad y tienen un “bolsillo profundo” [25].
Ahora bien, esto requiere un análisis más pormenorizado debido al particular valor que el sistema jurídico estadounidense otorga a las garantías de la primera enmienda, entre ellas, la libertad de asociación y de expresión [26].
Como ya se ha señalado, no parece que el control ejercido por el candidato o su comité sobre los brigadistas voluntarios sea tan intenso como el que ejerce el empleador sobre sus trabajadores.[27] Sin embargo, los elementos centrales mínimos de la relación de trabajo (master-servant relationship), que habilita para aplicar la doctrina del respondeat superior, parecen quedar satisfechos. Así, aunque el candidato no acepta la relación de trabajo de cada brigadista, sí lo hace implícitamente al aceptar los modos de selección del comité, e incluso su falta de supervisión adecuada, situación análoga a la que se encuentra el gerente general de una gran empresa.
Por su parte, es obvio que el principal beneficiario de la actividad, es el candidato. Finalmente, la cuestión del control o dirección de la empresa se ha entendido como probado cuando el empleador tiene la facultad de terminar unilateralmente el contrato y de dirigir el trabajo de los empleados. Aunque normalmente no existe una relación formal de trabajo entre el candidato y su personal de campaña, existe jurisprudencia que da por establecida esta relación de control aun cuando no haya remuneración de por medio [28].
Finalmente, hay que tener presente que el candidato puede estar sujeto al control de su partido, en cuyo caso podría ser éste último el responsable vicario.
3.2.- El ámbito de actividad en que la responsabilidad vicaria es aplicable
No todo lo que realiza un empleado obliga a su empleador, sino que aquello que realiza en el ámbito de actividad que le corresponde.
La determinación de este ámbito, dependerá de varias consideraciones, entre ellas, el fundamento de la responsabilidad vicaria que se prefiera. Así, si se opta por anclar dicha responsabilidad en la ficción de la sustitución, el ámbito de actividad será más restrictivo que si se aplica la doctrina del “bolsillo profundo” [29].
NOTA AL PIE
24 Jones , S. D. 1978. op. cit.
25 Ibid (Jones)
26 Ibid (Jones)
27 Ibid (Jones)
28 Ibid (Jones)
29 Ibid (Jones)
NOTA AL PIE
Otro elemento a considerar es a quién beneficiaría la actividad que resultó dañosa (al empleador o al empleado). Así, por ejemplo, si un brigadista provoca un daño en la luminaria pública para instalar afiches que promueven a su candidato, pareciera que éste (o su comité o partido) debería responder por los daños, pero no si el brigadista dispara contra brigadistas de otra candidatura para acceder a un muro para pintar propaganda [30]. Ahora bien, también es relevante la previsibilidad de la conducta [31]. Así, por ejemplo, si el encargo hecho a los brigadistas es proteger los murales, y en ese marco disparan contra otros brigadistas, la responsabilidad indirecta podría operar.
IV.- Códigos de conducta
Otro instrumento utilizado para disminuir la violencia durante las campañas electorales, son los códigos de conducta. Estos acuerdos de los partidos y los candidatos políticos en los periodos de campaña electoral pueden estar incluidos dentro del marco jurídico o como parte de un acuerdo voluntario entre los partidos políticos [32]. Estos últimos, acordados entre los partidos para una elección, han sido aceptados en un número creciente de situaciones potencialmente tensas. Han servido con frecuencia como base práctica para contribuir a una votación pacífica y han ayudado también a desarrollar la confianza en el proceso democrático como mecanismo para establecer un gobierno representativo y efectuar un cambio pacífico [33].
En relación a situaciones de violencia, se precisan algunas de las disposiciones generalmente aceptadas en los códigos de conducta, en cuanto al comportamiento de los partidos políticos durante una campaña electoral [34].
Un partido que ha suscrito el código acepta que cualquier acto de intimidación es inadmisible y se compromete a:
Emitir directrices que prohíban expresamente a sus oficiales, candidatos, miembros y simpatizantes realizar cualquier acto de intimidación;
Manifestarse expresamente contra cualquier amenaza o acto de violencia, contra cualquier acto de vandalismo o desorden público promovido o perpetrado por sus oficiales, candidatos, miembros o simpatizantes y denunciar públicamente cualquier acción de este tipo.
Respetar a otras personas y partidos, así como a sus bienes.
El dirigente de un partido que ha suscrito el código instruirá a sus oficiales, candidatos o miembros y simpatizantes para que ningún tipo de arma sea llevada a ningún acto político o de campaña.
Un partido que ha suscrito el código se abstendrá de:
Permitir o involucrarse en cualquier tipo de acción violenta para demostrar su fuerza o supremacía.
Causar daños a cualquier propiedad pública o privada.
NOTA AL PIE
30 La jurisprudencia estadounidense ha desechado adjudicar responsabilidad al empleador de un repartidor que comete hurto luego de entregar el pedido encomendado; al del empleado que comienza un incendio por estar fumando en el trabajo o al empleador de un conserje de un edificio que violó a una arrendataria (ídem).
31 Ibid (Jones)
32 Disponible en: http://aceproject.org/ace-es/topics/em/emc/emc02/emc02c (Septiembre, 2014)
33 Guy S. Goodwin-Gill. Estudio preparado para la Unión Interparlamentaria. Códigos de Conducta para las Elecciones. Ginebra , 1998. Disponible en: http://www.ipu.org/PDF/publications/CODES_s.pdf (Septiembre, 2014)
34 ACE, Red de Conocimientos Electorales. Disponible en: http://aceproject.org/ace-es/topics/pc/onePage
(Septiembre, 2014)
NOTA AL PIE
Permitir que sus simpatizantes realicen cualquiera de estos actos.
El código de conducta debe obligar expresamente al menos a: los partidos políticos y candidatos independientes y; mediante el control de cada partido, a sus dirigentes, oficiales, candidatos e idealmente a sus miembros. Si un código de conducta suscrito de manera voluntaria es después incorporado en la ley, es indispensable que se precise quién está obligado a cumplirlo.
De otra manera, se establecen responsabilidades de los partidos políticos, en la medida en que (i) deben ejercer el control sobre las actividades de sus miembros y simpatizantes y (ii) son responsables por violaciones al código por parte de sus miembros y simpatizantes, o al menos, deben hacer un esfuerzo deliberado para lograr que sus miembros y simpatizantes conozcan el código y La sanción básica que se puede aplicar, prácticamente en todos los casos, es la de exposición pública de cualquier incumplimiento del código por parte de un partido político o por parte de aquellas personas sobre las que el partido tiene alguna responsabilidad. El tipo de sanción puede variar de un país a otro.
Si el código de conducta se integra a la ley, es previsible que se apliquen sanciones civiles o penales, así como sanciones electorales específicas de carácter administrativo, como la descalificación de un partido o candidato de una contienda.
Independientemente del tipo de sanciones que se establezcan, es importante que los partidos y sus miembros sean capaces de comprender claramente sus responsabilidades y obligaciones. Por consiguiente, es importante que tanto las obligaciones como las sanciones estén clara y expresamente indicadas en la ley [35].
8. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES URRUTIA, DON OSVALDO ; FARÍAS Y SANDOVAL , QUE “MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES PARA ESTABLECER MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA”. (BOLETÍN N° 9650‐06)
En los más de doscientos años de historia de nuestro país, se han erguido en Chile una serie de edificios de valor patrimonial. En el norte del país predomina una arquitectura más bien rural e indígena, sin perjuicio de otros estilos como el “americano” o “georgiano” de ciudades como Iquique, en la I Región de Chile [1]; en el valle central, principalmente en Santiago, se edificó con un estilo arquitectónico barroco colonial, del cual quedan pocas expresiones debido a la intensa y frecuente actividad telúrica de nuestro país. Avanzando hacia el sur nos encontramos con la arquitectura insular -promovida por los jesuitas alemanes que llegaron a nuestro país- donde destacan por ejemplo los “palafitos” de Chiloé [2].
La frecuencia de los terremotos ocurridos en Chile también obligó a los arquitectos de la época a buscar soluciones en la construcción que las hicieran resistentes a estos movimientos.
A ello se debe en gran medida la arquitectura de carácter más bien horizontal de Chile. Lamentablemente estos movimientos destruyeron la mayoría de las primeras edificaciones coloniales, por lo que a la fecha, en Santiago se conserva solo un edificio del siglo XVI, el convento de San Francisco [3]. El paso del tiempo también ha hecho lo suyo, por lo que establecer medidas de protección y conservación patrimonial es fundamental.
En este sentido cabe hacer mención por una parte a la Ley de Monumentos Nacionales, Ley N° 17.288, de 1970, la cual define, en su artículo 1°, a los Monumentos Nacionales como: “los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropoarqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley”.
Se identifican por lo tanto cinco categorías en la ley, a saber: Monumentos Históricos, Zonas Típicas, Monumentos Arqueológicos, Santuarios de la Naturaleza y Monumentos Públicos.
De estas cinco categorías, los Monumentos Arqueológicos y los Monumentos Públicos se constituyen como Monumento Nacional por el solo Ministerio de la Ley.
En el caso de los Monumentos Históricos, las Zonas Típicas y los Santuarios de la Naturaleza, la declaración como Monumento Nacional debe realizarse vía Decreto, el cual es dictado por el Ministerio de Educación.
Previo a la dictación de dicho Decreto, el Consejo de Monumentos Nacionales, organismo técnico que depende del Ministerio de Educación, debe pronunciarse sobre la conveniencia de declararlos Monumentos Nacionales, tal como dispone el artículo 6°, numeral 1 de la ley.
Junto con esta regulación a cargo de la Ley de Monumentos Nacionales, podemos encontrar sobre esta materia, las normas pertinentes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante la LGUC, la cual se refiere en su artículo 60 a la facultad de los Planes Reguladores, que son instrumentos de planificación territorial, para identificar el patrimonio local, señalando los Inmuebles de Conservación Histórica y las limitaciones sobre estos.
En particular el inciso segundo del artículo 60 dispone que “(…) el Plan Regulador señalará los inmuebles o zonas de conservación histórica, en cuyo caso los edificios existentes no podrán ser demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo correspondiente”.
Por su parte, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, que viene a reglamentar la referida ley, señala en su artículo 1.1.2, de las definiciones, que el Inmueble de Conservación Histórica es aquel “(…) individualizado como tal en un Instrumento de Planificación Territorial dadas sus características arquitectónicas, históricas o de valor cultural, que no cuenta con declaratoria de Monumento Nacional”.
Más adelante, en el artículo 2.1.43, la Ordenanza dispone los requisitos que deben cumplir estos inmuebles para ser definidos en los Planes Reguladores Comunales, contándose entre estos el que el inmueble represente un valor cultural arquitectónico o bien histórico, no habiendo sido declarado Monumento Nacional; que se trate de bienes urbanísticamente relevantes; y que constituyan un hito de significación urbana.
Si bien parece pertinente que la protección del patrimonio sea una norma urbanística, contenida en la LGUC, no resulta práctico, para efectos de una protección eficiente, que sean los Planes Reguladores los instrumentos que identifiquen los bienes inmuebles de conservación histórica. En la práctica ocurre que el proceso para otorgar la categoría de Inmueble de Conservación Histórica puede significar la modificación de un Plan Regulador que originalmente no lo consideraba como tal. Dicha modificación es un proceso que demora en el tiempo y mientras este transcurre puede ocurrir que tengan vigencia permisos de edificación que apunten por ejemplo a la demolición de estos inmuebles históricos, para dar lugar a nuevas construcciones que nada tienen que ver con nuestro patrimonio histórico.
Sin ir más lejos, esta es la situación que aqueja a la Comuna de Santiago, en la Región Metropolitana, donde la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda ha autorizado, conforme la faculta la ley, a la demolición del edificio de la “Protección Mutua”, un edificio histórico ubicado en la esquina de la calle Rosas con Morandé .
Pese a los infructuosos esfuerzos del Municipio de la comuna, este no cuenta con las herramientas legales que le permitan tomar parte en procesos como el que aquí se grafica, de manera de impedir que edificaciones como esta sean destruidas.
Parte de la historia de los pueblos se construye con su arquitectura, sus edificaciones. La conservación y el desarrollo de medidas de valorización y protección de nuestro patrimonio histórico son sin lugar a dudas un aporte a la preservación de nuestra tradición, a la creación de instancias de recreación, conocimiento y encuentro para la sociedad, y a la construcción de nuestra identidad.
Por ello y en mérito de lo aquí expuesto, los H. Diputados suscribientes creemos necesario modificar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en orden a reconocer a los Municipios como entidades que propenden a la conservación histórica de los inmuebles de carácter patrimonial.
Por lo anteriormente expuesto es que presentamos el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Modifíquese el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el siguiente sentido:
Incorporase a continuación del artículo 33, un artículo 33 bis nuevo del siguiente tenor:
“A través de un Estudio de Calificación Patrimonial, en adelante ECP, los Municipios podrán identificar los Inmuebles de Conservación Histórica de sus respectivas comunas, que no cuenten con declaratoria de Monumento Nacional y que no se encuentren señalados en el respectivo Plan Regulador Comunal.
El ECP deberá ser efectuado por un profesional debidamente calificado e inscrito en un registro.
Los aspectos que, a lo menos deberá contemplar el ECP son los siguientes:
a) Un levantamiento arquitectónico del inmueble, plantas, vistas y cortes;
b) Una descripción detallada de la materialidad con que fue construido el edificio;
c) La historia de la edificación, características arquitectónicas y definición de su estilo;
d) Fundamentos para su calificación como inmueble de conservación histórica”.
9. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES LORENZINI, CERONI ; GUTIÉRREZ, DON HUGO ; GUTIÉRREZ , DON ROMILIO ; KORT , MONSALVE ; PÉREZ , DON LEOPOLDO , Y ROBLES, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA SEPÚLVEDA , QUE “MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, CON EL PROPÓSITO DE PERFECCIONAR LA REGULACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE TORRES SOPORTE DE ANTENAS”. (BOLETÍN N° 9651‐15)
“La masificación de la telefonía móvil exigió un incremento de la instalación de antenas celulares, cuya regulación a través de la Ley N°20.599, intentó frenar la formación de bosques de antenas, proteger ciertas áreas con presencia de establecimientos educacionales, salas cuna, hospitales, entre otros, además de otorgar herramientas para que la ciudadanía participara del proceso de autorización.
A dos años de su implementación, se han detectado algunas falencias que impactan en la eficiencia de la norma, a lo que se suma la constante preocupación y descontento de la ciudadanía, que aún percibe riesgos asociados a los posibles efectos nocivos que la radiación de estas antenas puede provocar en su salud.
En razón de las recomendaciones señaladas en el estudio de la Ley N°20.599 realizado por el Departamento de Evaluación de la Ley de la Cámara de Diputados, los Diputados abajo firmantes, miembros del Comité de Evaluación de la Ley/OCDE, venimos en presentar la siguiente moción:
Artículo 1°: Modifíquense las siguientes disposiciones del D.F.L. N° 458, que aprueba la
Ley General de Urbanismo y Construcciones:
1.- En el inciso 2° del artículo 116 Bis E:
a) Agréguese, después de la frase “más de doce metros”, la oración “y comunicar el hecho de la dictación, así como el contenido de la ordenanza al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en un plazo de un mes desde la dictación”.
2.- En el inciso 6° del artículo 116 bis E:
a) Agréguese, después del vocablo “telecomunicaciones”, una coma y la frase “considerando la densidad poblacional del lugar y el tiempo de permanencia en el mismo”.
b) Elimínese la frase “salvo se trate de aquellas torres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refieren los artículos 116 bis G y 116 bis H de esta ley”.
3.- En el inciso 2° de la letra e) del artículo 116 bis F:
a) Agréguese a continuación del vocablo “territorial” y del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “La Dirección de Obras Municipales rechazará la solicitud cuando la carta no fuera efectivamente recibida por todos los vecinos comprendidos en el inciso anterior, o cuando ésta no permita calcular claramente los plazos para intervenir en el proceso de autorización”.
4.- En el inciso 3° de la letra e) del artículo 116 bis F:
a) Sustitúyase el guarismo “15” por “30”.
4.- En el inciso 4° de la letra e) del artículo 16 bis F:
a) Sustitúyase el vocablo “treinta” por “sesenta”.
5.- En el inciso 6° de la letra e) del artículo 116 Bis F:
a) Agréguese la frase final “Asimismo, la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo la apelación de la oposición, podrá, en resolución fundada, no condenar en costas al opositor, atendidas las mismas consideraciones señaladas en la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones para graduar o no aplicar la multa”.
6.- En el inciso 1° de la letra f) del artículo 116 bis F:
a) Agréguese, a continuación del primer punto seguido la frase: “También podrán realizarse obras de distinta naturaleza o en lugares distintos a los señalados si así lo acuerda la mayoría simple de los propietarios comprendidos en el inciso 1° de la letra e) del artículo 116 bis F.”
Artículo 2°: Modifíquense las siguientes disposiciones de la Ley N°18.168 General de Telecomunicaciones:
1.- En el inciso primero del artículo 7°, incorpórese la frase “para la protección de la vida o la salud de la población, del medio ambiente, y la preservación de la naturaleza”, luego de la oración “conforme a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente”.
2.- En la letra a) del artículo 7°, sustitúyase la frase “establecidos en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico” por “del mundo”.
Artículo 3°: Modifíquense las siguientes disposiciones de la Ley N°20.599 que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
1.- En las letras a) y b) del artículo 4°, sustituir la frase “valor de reemplazo de la torre”, por “costo total del proyecto, de acuerdo a lo señalado en el artículo 116 bis F letra c) del D.F.L. N° 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones”.
2.- Agréguese el siguiente Artículo 4°: Las Direcciones de Obras Municipales deberán informar cada 6 meses al Ministerio de Vivienda y Urbanismo sobre la situación de las torres y antenas emplazadas en sus respectivas comunas, detallando su altura, armonización y obras de compensación asociadas. Además, en el mismo plazo, deberán informar sobre las zonas declaradas como preferentes conforme con el artículo 116 Bis F de esta Ley.
Disposiciones transitorias
Artículo 1°: El fondo señalado en el artículo 3° de la Ley N°20.599 deberá estar operativo en un plazo máximo de 6 meses a partir de la publicación de la presente Ley.
Artículo 2°: Las municipalidades deberán dictar la ordenanza contemplada en el inciso 2° del artículo 116 Bis, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta Ley”.
10. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LA DIPUTADA SEÑORA NOGUEIRA Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES GAHONA; GUTIÉRREZ , DON ROMILIO ; HASBÚN , HERNÁNDEZ , LAVÍN , MORALES, SANDOVAL ; URRUTIA , DON OSVALDO , Y VAN RYSSELBERGHE, QUE “CONSAGRA LA OBLIGACIÓN LEGAL DE INCORPORAR EN LOS CENTROS COMERCIALES SISTEMAS DE DESFIBRILADORES MECÁNICOS”. (BOLETÍN N° 9652‐03)
Sin lugar a dudas la seguridad constituye uno de los valores más preciados en una sociedad, a través de ellas las personas pueden desarrollar, en un marco de normalidad, cualquier actividad, la cual además será promovida jurídicamente, si esta no es contraria a la ley, al orden público, a la moral y buenas costumbres. En este sentido la seguridad puede adoptar diversas formas y ámbitos de aplicación, así es posible observarla en terrenos tan dispersos como el deportivo, en el trabajo, en materia social, en la economía, en la salud, entre otros ámbitos de suma importancia para el desenvolvimiento social.
En este sentido una de las actividades en donde la seguridad resulta particularmente importante, es la actividad comercial, en efecto ella, se desenvuelve en dos esferas claras, una es lo que se llama la seguridad jurídica, otorgada en gran parte por la autoridades estatales, en el sentido de delinear los marcos generales en su actuar con pleno respeto a la legalidad vigente, y otra vinculada más bien a la seguridad personal de empleados y público en general, en este caso es el propio empleador quien debe tomar todas y cada una de las medidas necesarias para asegurar eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Esta obligación de seguridad constituye una carga establecida en la persona del empleador o empresario, la cual debe ser cumplida de un modo absoluto.
En efecto, de acuerdo a lo indicado por la Dirección del Trabajo el artículo 37 del Decreto Supremo N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo, establece que debe suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores. Por su parte, el artículo 184 del Código del Trabajo, preceptúa que el empleador estará obligado a tomas todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Sin embargo, si quisiéramos ser rigurosos, poco se ha legislado durante el último tiempo, acerca de las condiciones de seguridad de los clientes que transitan en los diversos centros comerciales de nuestro país, sobre todo en aquellos en que la afluencia de público es masiva, como es el caso de los malls.
En efecto, ya durante el presente año la Asociación Chilena de Seguridad ha indicado que las medidas de seguridad en tales centros comerciales aún son deficitarias, más aún que no tenemos una cultura de la seguridad, razón por la cual nos induce como legisladores a adoptar medidas y proponer ideas en torno a establecer los mejores marcos de seguridad respecto de todos aquellos que asisten a estos espacios privados de comercio.
Es así como la principal consideración del presente proyecto de ley es la seguridad de las personas, no sólo de los trabajadores y dependientes, sino que también y principalmente del público en general, al respecto la presente moción establece como medida de seguridad la existencia de desfibriladores mecánicos, destinados a asistir a una persona que sufre alguna anomalía cardíaca, a objeto de auxiliarla de una forma inmediata y evitar consecuencialmente su muerte.
Un desfibrilador consiste en un aparato electrónico que restablece el ritmo cardíaco a partir de una descarga eléctrica de alto voltaje, cuya finalidad es revertir las arritmias cardíacas rápidas. En este sentido el desfibrilador, constituye un eficiente mecanismo de primeros auxilios a quien ha sufrido una descomposición en su salud a partir de afecciones de carácter cardíaco, siempre necesario en lugares de alta afluencia de personas, como es el caso de los grandes centros comerciales establecidos a lo largo de nuestro país.
La instalación de estos dispositivos electrónicos, no constituye un hecho nuevo en legislaciones comparadas, en efecto, diversas naciones latinoamericanas, como es el caso de Argentina, Uruguay , Brasil o México y también en Europa en países tales como España y Francia, se han establecido medidas de seguridad, incluyendo entre sus normativas la presencia de desfibriladores mecánicos en los grandes centros comerciales como un mecanismo útil frente a un imprevisto como el descrito párrafos atrás.
A mayor abundamiento nuestro país, ha dispuesto en algunos casos la instalación de tales implementos en ciertos establecimientos educacionales, como una forma de prevenir la eventual ocurrencia de sucesos trágicos acontecidos constituidos por accidentes cardiovasculares de algunos estudiantes, que lamentablemente, se han hechos recurrentes en el último tiempo.
Pensamos que la existencia en Chile, de un alto índice de personas que sufren hipertensión arterial, y múltiples otras afecciones cardíacas, demuestran fehacientemente que la asistencia vinculada a este ámbito de la salud, como lo es el coronario, constituye una manera útil y necesaria, para las miles de personas que asisten a diarios a malls y centros comerciales más pequeños, con la sola finalidad de prevenir desenlaces fatales en nuestros ciudadanos. Esperamos que este proyecto tenga una buena acogida en su tramitación parlamentaria y poder obtener de un modo directo una protección efectiva para quien sufre crisis de arritmia cardíaca.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Se obliga a los dueños de malls y demás centros comerciales a incorporar en sus edificios un número suficiente de desfibriladores mecánicos, con la finalidad de asistir eficientemente a cualquier persona que sufra alguna descompensación cardíaca que requiera auxilio urgente
Un reglamento determinará el número de aparatos necesarios, tomando en consideración la extensión del edificio y público asistente”.
11. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES SILBER, CORNEJO , FARCAS , FARÍAS , MORANO , RINCÓN, SCHILLING Y TEILLIER , Y DE LA DIPUTADA SEÑORA PROVOSTE, SOBRE “REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE UNA CÁMARA ÚNICA EN EL CONGRESO NACIONAL”. (BOLETÍN N° 9653‐07)
1.- La discusión política pública referida a la decisión soberana de modificar la composición del número de representantes del Congreso Nacional sólo ha considerado en el debate el aumento del número de los congresistas, previa modificación de las zonas geográficas y de representación de los distintos distritos y de las circunscripciones electorales,
2.- Así se pretende aumentar el número de diputados y senadores electos para representar al país en el Congreso, manteniendo y perpetuando al bicameralismo como la opción política mediante la cual se lleva adelante el ejercicio de la función legislativa. Dicha discusión se ha centrado, como se dijo entonces, sólo en la cantidad de representantes y la forma de cómo éstos acceden a los escaños
3.- Pero por otro lado un importante segmento de la opinión pública ha puesto en el tapete la alerta sobre el mayor gasto que implicaría ello para al erario nacional, sin que el Gobierno y los partidos políticos hayan podido dar una clara explicación y respuesta sobre el particular. Sin lugar a dudas, y aunque se quiera o pretenda disfrazar, necesariamente el aumento del número de plazas de congresistas implicará un mayor costo para el presupuesto, ya sea por la vía directa que comprende el pago de dietas o asignaciones, o por vía indirecta que comprende el concepto de viáticos, pasajes, traslados, consumos básicos, personal de apoyo, personal administrativos, entre otros.
4.- Cabe agregar también a lo anterior que el proceso modernizador del desarrollo de nuestra institucionalidad y democracia permiten también poner sobre la mesa de discusión un elemento que alimenta el debate y abre el abanico de las posibilidades ante la necesaria respuesta que el mundo político debe dar a la ciudadanía, que exige cambios a un sistema desgastado, ineficiente y deslegitimado. Dicha respuesta la encontramos en el fin del sistema bicameral que nos rige.
5.- En la actualidad cerca de 117 de 185 naciones en el mundo con parlamento se rigen bajo el sistema unicameral. En América lo tienen Perú , Ecuador , Venezuela, Costa Rica , Panamá , Honduras, el Salvador y la mayoría de países centroamericanos con excepción de República Dominicana. Puerto Rico tenía una Asamblea Legislativa bicameral pero mediante un referendo realizado el 10 de julio de 2005, el pueblo votó a favor de un Congreso unicameral. Procesos similares pusieron fin al sistema bicameral en Dinamarca en 1953, en Suecia en 1969, en Grecia en 1975 y en Portugal en 1976. Pero el parlamento unicameral más fuerte, potente y prestigioso del mundo es el inglés. La Cámara de los Comunes en Inglaterra es un buen ejemplo de cómo se puede legislar en un país con respetabilidad y eficiencia. Además de estos países europeos, lugares donde prevalecen los derechos humanos, niveles bajos de violencia y corrupción y un excelente nivel de vida en sus habitantes.
6.- Encontramos varios argumentos que respaldan esta posición1:
“a.- Un solo esquema de representatividad en un solo cuerpo legislativo facilita que se acate la voluntad general A favor del sistema unicameral se ha dicho que la lógica política de una democracia es incompatible con el sistema bicameral pues se basa en el supuesto de la identidad del pueblo unitario. La soberanía es indivisible y por lo tanto existiría una inconsistencia al dividir en dos o en más partes el poder legislativo
b.- La consideración de la legislación por un solo cuerpo propende a la economía de tiempo y de recursos económicos. Una causa central del debilitamiento del sistema bicameral, debe ser buscada en la evolución que han experimentado los Estados en sus estructuras y funciones que han sufrido una gran concentración de competencias afín de responder a las demandas crecientes de eficiencia y eficacia del sector privado de cada país y de los demás países con los que establece progresivamente, múltiples y complejas vinculaciones en el marco de unas relaciones internacionales cada vez más dinámicas e interdependientes. En el escenario descrito el Legislativo está perdiendo atribuciones en relación al Poder Ejecutivo.
c.- La concentración del en un solo cuerpo permite localizar y maximizar ¡os recursos de investigación, y en consecuencia, el estudio de cada medida resulta más profundo. El unicameralismo posibilita una mayor celeridad en el trámite legislativo y evita la duplicidad de comisiones, y aparatos administrativos dentro de un mismo cuerpo legislativo. Existe un claro consenso en la doctrina que la existencia de dos cámaras hace lenta la expedición de leyes, ya que dos cámaras se dedican a duplicar funciones cuando el problema de la reflexión, estudio y maduración de los proyectos se puede suplir con un doble debate en la misma Cámara. Así se hace en los países que han adoptado este sistema
d.- La inexistencia de un segundo cuerpo genera más sentido de responsabilidad en el cuerpo único, que no puede entonces descansar en que otro cuerpo revise la medida y corrija los errores.
e.- La división del poder legislativo en dos cuerpos debilita la rama legislativa frente al poder ejecutivo. Aunque se piensa que la difusión del poder es buena para lograr una mejor democracia y evitar la concentración de poder que lleva a la tiranía, la realidad es que difundir el poder legislativo internamente lo debilita en su dinámica externa frente al ejecutivo.”
7.- En nuestro país en el año 1971, el Presidente Salvador Allende, envió al Parlamento un Proyecto de Reforma Constitucional que proponía la creación de una cámara única. Uno de los argumentos expuestos en el Mensaje con que se acompañó el texto al Congreso Nacional, afirmaba que “En nuestro país, que es un Estado unitario, formado por ciudadanos a los que la Constitución asegura la igualdad ante la ley y confiere los mismos derechos políticos, el sistema bicameral no responde a ninguna necesidad real y en la actualidad contribuye a dilatar ¡a adopción de decisiones políticas oportunas, a dificultarlas artificialmente y a crear en la opinión pública una suerte de desconfianza y recelo frente al proceso de formación de la ley que se estima costoso, lento e ineficaz.”
8.- En el mismo sentido, en el año 20082, un grupo de parlamentarios presentó un proyecto de similares características, y señalaban que : “Que creemos que las razones que fundan la existencia de un parlamento bicameral en nuestro país, que se reconoce expresamente como unitario, encuentran más apoyo en la tradición histórica reseñada que en la ciencia política. Incluso coincidiendo en la necesidad creciente de traspasar poder a las autoridades locales y fomentar la identidad regional, creemos que no es el bicameralismo la única forma de conseguirlo, como tampoco de evitarla hegemonía de los territorios más poblados del país, existiendo en la actualidad diversas fórmulas de sistemas electorales y de distribución de distritos, que contribuirían a evitar esos efectos sin requerir la constitución dual del Parlamento. Del mismo modo, el peligro de arbitrariedad que se supone a la existencia de una sola Cámara resulta desestimable por la existencia, en la actualidad, de numerosos y probados resguardos institucionales, tales como el Tribunal Constitucional y los Tribunales de justicia. La posibilidad de decisiones sorpresivas, en tanto, está claramente superada por los medios de comunicación. Por último, la mayor reflexión en la elaboración de las leyes atribuida a la existencia de dos ramas en el Parlamento, es un criterio subjetivo más propio de la capacidad y calidad de las personas que ejercen las atribuciones que una condición inequívoca derivada de la estructura del órgano”.
9.- Por lo anterior, los diputados que suscriben en presentar el presento Proyecto de Ley que introduce una Reforma Constitucional
PROYECTO DE LEY
Reemplaza el Capítulo V de la Constitución Política del Estado, por el Siguiente: “Capítulo V, CONGRESO NACIONAL”
Artículo 46.- El Congreso Nacional se compone de parlamentarios elegidos en votación directa, cuyo número, distritos electorales y sistema de elección será determinado por la ley orgánica constitucional respectiva.
Artículo 47.- Para ser elegido parlamentario se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener residencia en la región a que pertenezca eí distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.
Artículo 48.- El Congreso Nacional se renovará íntegramente cada cuatro años.
Artículo 49.- Las vacantes de parlamentarios se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido.
Los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados. Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por el ciudadano que señale el partido indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura.
El reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido parlamentario. El nuevo parlamentario ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante.
Artículo 50.- Son atribuciones del Congreso Nacional:
1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución el Congreso Nacional puede:
a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los parlamentarios presentes, los que se transmitirán por escrito al Presidente de la República, quien deberá dar respuesta fundada por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta días.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier parlamentario, con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes del Congreso Nacional, podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno. El Presidente de la República contestará fundadamente por intermedio del Ministro de Estado que corresponda; dentro de¡ mismo plazo señalado en el párrafo anterior.
En ningún caso los acuerdos, observaciones o solicitudes de antecedentes afectarán la responsabilidad política de los Ministros de Estado;
b) Citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos un tercio de los parlamentarios en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Con todo, un mismo Ministro no podrá ser citado para este efecto más de tres veces dentro de un año calendario, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio.
La asistencia del Ministro será obligatoria y deberá responder a las preguntas y consultas que motiven su citación, y
c) Crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de los parlamentarios en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.
Las comisiones investigadoras, a petición de un tercio de sus miembros, podrán despachar citaciones y solicitar antecedentes. Los Ministros de Estado, los demás funcionarios de la Administración y el personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que sean citados por estas comisiones, estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se les soliciten.
No obstante, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional regulará el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas.
2) Conocer de las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas:
a) Del Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo del Congreso Nacional;
b) De los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución; y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno;
c) De los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General de la República, por notable abandono de sus deberes;
d) De los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, y
e) De los intendentes y gobernadores, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión.
Las acusaciones referidas en las letras b), c), d) y e) podrán interponerse mientras el afectado esté en funciones o en los tres meses siguientes a la expiración en su cargo. Interpuesta la acusación, el afectado no podrá ausentarse del país sin permiso del Congreso Nacional.
La acusación se tramitará en conformidad a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso Nacional.
Una Comisión especial, compuesta por diez parlamentarios elegidos al azar, excluyendo a los acusadores, reunirá los antecedentes que estime necesarios para comprobar los hechos y presentará un informe al Congreso Nacional, dentro de los diez días siguientes a la interposición del libelo.
El Congreso Nacional resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa. La acusación se entenderá rechazada si no recayere ningún pronunciamiento sobre la misma dentro de los quince días siguientes a su formulación.
La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por los dos tercios de los parlamentarios en ejercicio cuando se trate de una acusación en contra del Presidente de la República y por la mayoría de los parlamentarios en ejercicio en los demás casos.
El acusado quedará destituido en sus funciones desde el momento en que el Congreso Nacional le declare culpable de la acusación y no podrá desempeñar ninguna función pública por el término de cinco años.
El funcionario destituido será juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares;
3) Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado, con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo;
4) Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia;
5) Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía en el caso del artículo 17, número 3° de esta Constitución;
6) Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran. Si el Congreso Nacional no se pronunciare dentro de treinta días después de pedida la urgencia por el Presidente de la República, se tendrá por otorgado su asentimiento;
7) Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de treinta días o en los últimos noventa días de su periodo;
8) Declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; y declarar asimismo, cuando el Presidente de la República haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla. En ambos casos deberá oír previamente al Tribunal Constitucional;
9) Aprobar, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la declaración del Tribunal
Constitucional a que se refiere la segunda parte del N° 10° del artículo 93;
10) Aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los parlamentarios en ejercicio, la designación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional, y
11) Dar su dictamen al Presidente de la República en los casos en que éste lo solicite.
12) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá de los quorum que corresponda, en conformidad al artículo 68, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.
El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.
El Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, en el curso del trámite de su aprobación, siempre que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de derecho internacional.
Las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán de nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley. No requerirán de aprobación del Congreso los tratados celebrados por el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad reglamentaria.
Las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional.
Corresponde al Presidente de la República la facultad exclusiva para denunciar un tratado o retirarse de él, para lo cual pedirá la opinión del Congreso Nacional, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste. Una vez que la denuncia o el retiro produzca sus efectos en conformidad a lo establecido en el tratado internacional, éste dejará de tener efecto en el orden jurídico chileno.
En el caso de la denuncia o el retiro de un tratado que fue aprobado por el Congreso, el Presidente de la República deberá informar de ello a éste dentro de los quince días de efectuada la denuncia o el retiro.
El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste, de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. El Congreso Nacional deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita el acuerdo pertinente. Si no se pronunciare dentro de este término; se tendrá por aprobado el retiro de la reserva.
De conformidad a lo establecido en la ley, deberá darse debida publicidad a hechos que digan relación con el tratado internacional, tales como su entrada en vigor, la formulación y retiro de reservas, las declaraciones interpretativas, las objeciones a una reserva y su retiro, la denuncia del tratado, el retiro, la suspensión, la terminación y la nulidad del mismo.
En el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado podrá el Congreso autorizar al Presidente de la República a fin de que, durante la vigencia de aquél, dicte las disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para su cabal cumplimiento, siendo en tal caso aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 65, y
13) Pronunciarse, cuando corresponda, respecto de los estados de excepción constitucional, en la forma prescrita por el inciso segundo del artículo 40.
Artículo 51.- El Congreso Nacional se instalará e iniciará su período de sesiones en la forma que determine su ley orgánica constitucional.
En todo caso, se entenderá siempre convocado de pleno derecho para conocer de la declaración de estados de excepción constitucional.
La ley orgánica constitucional señalada en el inciso primero, regulará la tramitación de las acusaciones constitucionales, la calificación de las urgencias conforme lo señalado en el artículo 74 y todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley.
Artículo 52.- El Congreso Nacional no podrá entrar en sesión ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio.
El Congreso Nacional establecerá en su propio reglamento la clausura del debate por simple mayoría.
Artículo 53.- No pueden ser candidatos a parlamentarios,-
1) Los Ministros de Estado;
2) Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los miembros de los consejos regionales, los concejales y los subsecretarios;
3) Los miembros del Consejo del Banco Central;
4) Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras;
5) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales;
6) El Contralor General de la República;
7) Las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal.
8) Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado;
9) El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público, y
10) Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección; excepto respecto de las personas mencionadas en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura y de las indicadas en el número 9), respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección. Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral.
Artículo 54.- El cargo de parlamentario es incompatible con todo empiece o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial.
Asimismo, el cargo de parlamentario es incompatible con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital.
Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, el parlamentario cesará en el otro cargo, empleo o comisión incompatible que desempeñe.
Artículo 55.- Ningún parlamentario, desde el momento de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en el artículo anterior.
Esta disposición no rige en caso de guerra exterior; ni se aplica a los cargos de Presidente de la República, Ministro de Estado y agente diplomático; pero sólo los cargos conferidos en estado de guerra son compatibles con las funciones de parlamentario.
Artículo 56.- Cesará en el cargo el parlamentario que se ausentare del país por más de treinta días sin permiso del Congreso Nacional o, en receso de éste, de su Presidente.
Artículo 57.- Cesará en el cargo el parlamentario que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, el que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio contra el Fisco, o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza. En la misma sanción incurrirá el que acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.
La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior tendrá lugar sea que parlamentario actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.
Artículo 58.- Cesará en su cargo parlamentario que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes. Igual sanción se aplicará al parlamentario que actúe o intervenga en actividades estudiantiles, cualquiera que sea la rama de la enseñanza, con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento.
Artículo 59.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15° del artículo 19, cesará, asimismo, en sus funciones el parlamentario que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación.
Quien perdiere el cargo de parlamentario por cualquiera de las causales señaladas precedentemente no podrá optar a ninguna función o empleo público, sea o no de elección popular, por el término de dos años, salvo los casos del inciso séptimo del número 15° del artículo
19, en los cuales se aplicarán las sanciones allí contempladas.
Artículo 60.- Cesará, asimismo, en sus funciones el parlamentario que, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad o incurra en alguna de las causales de inhabilidad a que se refiere el artículo 53, sin perjuicio de la excepción contemplada en el inciso segundo del artículo 55 respecto de los Ministros de Estado.
Artículo 61.- Los parlamentarios podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional.
Artículo 62.- Los parlamentarios sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión.
Ningún parlamentario desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema.
En caso de ser arrestado algún parlamentario por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.
Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el parlamentario imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.
Artículo 63.- Los parlamentarios percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan.
Artículo 64.- Sólo son materias de ley:
1) Las que en virtud de la Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales;
2) Las que la Constitución exija que sean reguladas por una ley;
3) Las que son objeto de codificación, sea civil, comercial, procesal, penal u otra;
4) Las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad social;
5) Las que regulen honores públicos a los grandes servidores;
6) Las que modifiquen la forma o características de los emblemas nacionales;
7) Las que autoricen al Estado, a sus organismos y a las municipalidades, para contratar empréstitos, los que deberán estar destinados a financiar proyectos específicos. La ley deberá indicar las fuentes de recursos con cargo a los cuales deba hacerse el servicio de la deuda. Sin embargo, se requerirá de una ley de quórum calificado para autorizar la contratación de aquellos empréstitos cuyo vencimiento exceda del término de duración del respectivo período presidencial.
Lo dispuesto en este número no se aplicará al Banco Central;
8) Las que autoricen la celebración de cualquier clase de operaciones que puedan comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos y de las municipalidades. Esta disposición no se aplicará al Banco Central;
9) Las que fijen las normas con arreglo a las cuales las empresas del Estado y aquellas en que éste tenga participación puedan contratar empréstitos, los que en ningún caso, podrán efectuarse con el Estado, sus organismos o empresas;
10) Las que fijen las normas sobre enajenación de bienes del Estado o de las municipalidades y sobre su arrendamiento o concesión;
11) Las que establezcan o modifiquen la división política y administrativa del país;
12) Las que señalen el valor, tipo y denominación de las monedas y el sistema de pesos y medidas;
13) Las que fijen las fuerzas de aire, mar y tierra que han de mantenerse en pie en tiempo de paz o de guerra, y las normas para permitir la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República, como, asimismo, la salida de tropas nacionales fuera de él;
14) Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República;
15) Las que autoricen la declaración de guerra, a propuesta del Presidente de la República;
16) Las que concedan indultos generales y amnistías y las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares y pensiones de gracia.
Las leyes que concedan indultos generales y amnistías requerirán siempre de quórum calificado. No obstante, este quórum será de las dos terceras partes de los parlamentarios en ejercicio cuando se trate de delitos contemplados en el artículo 9°;
17) Las que señalen la ciudad en que debe residir el Presidente de la República, celebrar sus sesiones el Congreso Nacional y funcionar la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional;
18) Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública;
19) Las que regulen el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general, y
20) Toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico.
Artículo 65.- El Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley.
Esta autorización no podrá extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
La autorización no podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional ni de la Contraloría General de la República.
La ley que otorgue la referida autorización señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente de la República queda autorizado para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución. En ejercicio de esta facultad, podrá introducirle los cambios de forma que sean indispensables, sin alterar, en caso alguno, su verdadero sentido y alcance.
A la Contraloría General de la República corresponderá tomar razón de estos decretos con fuerza de ley, debiendo rechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la autorización referida.
Los decretos con fuerza de ley estarán sometidos en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley,
Artículo 66.- Las leyes pueden tener origen por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez parlamentarios.
Artículo 67.- Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 64.
Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:
1°.- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión;
2°.- Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;
3°.- Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos;
4°.- Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes;
5°.- Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que no se podrá negociar, y
6°.- Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.
El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República.
Artículo 68.- Las normas legales que interpreten preceptos constitucionales necesitarán, para su aprobación, modificación o derogación, de las tres quintas partes de los parlamentarios en ejercicio.
Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional requerirán, para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los parlamentarios en ejercicio.
Las normas legales de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio.
Las demás normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes, con excepción de lo dispuesto en el inciso final del artículo 73.
Artículo 69.- El proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por el Presidente de la República al Congreso Nacional, a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si el Congreso no lo despachare dentro de los sesenta días contados desde su presentación, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República.
El Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente.
La estimación del rendimiento de los recursos que consulta la Ley de Presupuestos y de los nuevos que establezca cualquiera otra iniciativa de ley, corresponderá exclusivamente al Presidente, previo informe de los organismos técnicos respectivos.
No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto.
Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso fuere insuficiente para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente de la República, al promulgar la ley, previo informe favorable del servicio o institución a través del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General de la República, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea su naturaleza.
Artículo 70.- Los proyectos de ley se discutirán en general y en particular. Dicha discusión podrá realizarse conjuntamente.
El proyecto que fuere desechado en general no podrá renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República, en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá solicitar al Congreso Nacional reconsiderar esta negativa.
Artículo 71.- Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
Artículo 72.- Aprobado un proyecto por el Congreso Nacional será remitido al Presidente de la República, quien, si también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley.
Artículo 73.- Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá al
Congreso Nacional con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días.
En ningún caso se admitirán las observaciones que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, a menos que hubieran sido consideradas en el mensaje respectivo.
Si el Congreso Nacional aprobare las observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación.
Si el Congreso Nacional desechare todas o algunas de las observaciones e insistiere por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación.
Artículo 74.- El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto, en uno o en todos sus trámites, y en tal caso, el Congreso Nacional deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días.
La calificación de la urgencia corresponderá hacerla al Presidente de la República de acuerdo a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso, la que establecerá también todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley.
Artículo 75.- Si el Presidente de la República no devolviere el proyecto dentro de treinta días, contados desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba y se promulgará como ley.
La promulgación deberá hacerse siempre dentro de¡ plazo de diez días, contados desde que ella sea procedente.
La publicación se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio.”
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Toda mención que el actual texto de la Constitución o las leyes hagan referencia al “senado”, “cámara de origen” u otra expresión similar será entendida que se efectúa al “Congreso Nacional”,
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Se faculta al Presidente de la República para que el plazo de 60 días promulgue un texto concordado, sistematizado y refundido de la Constitución Política de la República de Chile”.
12. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES VAN RYSSELBERGHE, ALVAREZ‐SALAMANCA , GAHONA , HASBÚN , HERNÁNDEZ , MORALES; URRUTIA , DON OSVALDO , Y URRUTIA, DON IGNACIO , Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS MOLINA Y NOGUEIRA, QUE “ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE INCORPORAR UN NÚMERO DE EMERGENCIA EN LOS TELÉFONOS MÓVILES”. (BOLETÍN N° 9654‐15)
Actualmente el mundo se encuentra inmerso en una explosión de tecnología nunca antes vista, los progresos experimentados por la ciencia, sin duda, han maximizado los niveles de bienestar en la población, haciendo nuestra existencia más cómoda y amable, toda vez que en cuestión de minutos se cierran acuerdos, se programas reuniones, se planifica el día y en general se dirige la vida, sin mayores dilaciones ni molestias.
Frente a la existencia de esta plataforma tecnológica, los seres humanos nos encontramos ante una vida más al alcance de nuestras posibilidades, sin importar el lugar donde nos encontremos, somos capaces de vencer nuestros obstáculos porque contamos con la tecnología suficiente para hacernos cargo de los desafíos que nos trazamos, incorporando en nuestra vida mayores niveles de autonomía.
Actualmente en Chile existen alrededor de 17 millones de teléfonos celulares, lo cual equivale a casi el ciento por ciento de disponibilidad de este servicio por parte de la población, situación que implica el desarrollo y distribución masificada de estos dispositivos. En efecto, al contrario de lo que ocurría antes, en donde el celular se asociaba más al lujo y ostentación, actualmente la telefonía celular se asocia a otros valores socialmente deseables, como la independencia, la sociabilidad, la competencia para desarrollar labores en los más diversos ámbitos, etc. Dada esta masificación, se puede inferir que se ha transformado el celular en una herramienta importante para el diario vivir y que claramente es susceptible, año a año, de otorgar mayores y mejores prestaciones.
Es por ello que los firmantes de esta proposición normativa estamos de acuerdo en impulsar de un modo serio, la máxima utilidad de estas herramientas, ampliando su campo de acción a esferas tales como la asistencia ante la ocurrencia de algún usuario de un accidente y cuyo único medio de comunicación, de acuerdo a las circunstancia del mismo, no es otro que su teléfono celular.
Tal como se indicó recientemente, en un mundo más complejo, la factibilidad de ocurrencia de accidentes, en los más diversos órdenes, o de imprevistos, es mucho más alta que en el pasado, es por ello que se hace necesaria la incorporación en nuestro país, de sistemas de emergencia telefónica, cuya finalidad precisamente es evitar que el accidente o imprevisto acarree consecuencias negativas ulteriores.
Tanto Carabineros de Chile, como Bomberos, Servicios de Ambulancia, Armada de Chile y otras instituciones de salvamento, forman parte de un complejo sistema de asistencia a personas que han sufrido un accidente, y que la propuesta antes indicada posibilitaría un accionar más expedito de tales instituciones maximizando, en consecuencia, la eficacia en su accionar, situación que claramente va en directo beneficio de la ciudadanía.
A mayor abundamiento, tras el terremoto del 27 de febrero de 2010, se evidenció la necesidad de fortalecer un sistema de alerta de emergencia, cuya finalidad no es otra que la eficiencia en el manejo de tiempo y recursos para las acciones de ayuda a personas que hayan sufrido accidentes.
Bajo este orden de ideas, situaciones como la práctica de deportes riesgosos, la conducción de vehículos motorizados, el transporte de pasajeros, la ejecución de un trabajo, etc. estarían más resguardadas con la incorporación en los teléfonos móviles de un número de emergencia, destinado a establecer un contacto fluido entre la persona siniestrada y la institución o persona más próxima, con el objeto de hacer más eficaz las labores de auxilio y asistencia, evitando con ello perniciosos efectos para quien lo sufre y su familia.
Que a nivel de autoridad administrativa, nuestro país posee una incipiente institucionalidad en materia de sistemas de emergencia; en efecto, tanto la Oficina Nacional de Emergencia como la Subsecretaría de Telecomunicaciones, tendiente a prevenir y enfrentar ciertas catástrofes, como es el caso de un terremoto o erupciones volcánicas inminentes. La idea que persigue la presente iniciativa es similar a la promovida por el gobierno hace algunos años, pero erigiéndola como un imperativo legal de las compañías telefónicas y cuyo ámbito de acción sea generalizado.
Desde el punto de vista del contenido del proyecto, éste establece la obligación de incorporar, en los teléfonos móviles, un número de emergencia, cuya finalidad es hacer más fácil el auxilio de todas aquellas personas que sufran un accidente, sin importar las circunstancias del mismo.
Nos encontramos ante un proyecto de ley simple, pero de gran importancia práctica para millones de personas a lo largo de nuestro país, se trata de una idea que por lo demás ha sido aplicada exitosamente en el mundo.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Todo teléfono móvil adquirido por una persona natural mediante un contrato de suministro o bajo la modalidad de prepago, antes de su habilitación, deberá contar al menos con un número de emergencia, sin el cual no podrá ser utilizado.
Artículo Único Transitorio: Se establece un plazo un año, para que las compañías de teléfonos móviles incorporen el número de emergencia descrito en esta ley”.
13. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES WARD, COLOMA , GAHONA , HERNÁNDEZ , KORT, SANDOVAL , TRISOTTI , ULLOA ; URRUTIA , DON OSVALDO , Y DE LA DIPUTADA SEÑORA NOGUEIRA, QUE “MODIFICA LA LEY N° 20.405, DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO”. (BOLETÍN N° 9655‐17)
“El artículo 2° de la ley 20.405 Orgánica Constitucional sobre el Instituto de Derechos Humanos establece que este organismo tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.
De la norma recientemente citada es posible concluir que el sistema de protección de los derechos humanos en nuestro país, posee una esfera de carácter normativo y también institucional, en el entendido que no solamente existen normas y disposiciones establecidas en la Constitución o en las leyes que protegen directamente la dignidad de las personas, sino que además nos encontramos con todo un engranaje de orden institucional capacitado para proteger el respeto y promoción de los derechos humanos como una labor consustancial a su establecimiento.
Los derechos humanos, desde siempre, han constituido un concepto que goza de un gran prestigio a nivel mundial, los atentados en contra de las garantías fundamentales de las personas se encuentran férreamente sancionados y su persecución traspasa las esferas nacionales, configurándose una institucionalidad internacional destinada a reprimir los atentados a tales garantías, sean sus autores personas naturales, organizaciones o Estados.
Que, según la opinión, de la Directora de este organismo Lorena Fries , manifestada en el diario el Mostrador, los Estados, a través de sus representantes, son los que se obligan a asegurar que las instituciones que los componen y los funcionarios que los integran actúen siempre dentro del marco del pleno respeto a los derechos de las personas. En cambio, cuando la vulneración del derecho de alguien se produce por acción u omisión de otro individuo, ello cae en la esfera de lo penado o sancionado por la legislación común y se castigará al infractor de acuerdo a lo que dicha legislación disponga respecto del hecho ilícito.
En Chile el Instituto de Derechos Humanos es una institución cuya finalidad es cautelar y promover la plena vigencia de los derechos humanos en Chile. En su calidad de institución de la República le corresponde observar, informar e intervenir en la defensa de los derechos humanos amenazados o vulnerados, como así mismo impulsar la construcción de una cultura que los reconozca y promueva en todos los ámbitos de la vida nacional.
Así las cosas, y de acuerdo al tenor de las disposiciones de la ley 20.405 es posible observar que en materia de derechos humanos nuestro legislador al parecer es amplio en su protección, toda vez que su faz de resguardo alcanza a las personas que habitan en el territorio de la República. No obstante lo anterior, los parlamentarios firmantes de esta moción estamos contestes en la idea que la orientación sustentada en vastos sectores de la sociedad, es incluir en su esfera de protección a las víctimas de todos aquellos actos que atentan gravemente a la normal convivencia social, particularmente nos estamos refiriendo a la comisión de delitos calificados como terroristas y a la ideología del terrorismo que los sustenta.
En efecto, creemos que durante el último tiempo las lógicas de entendimiento del problema de los derechos humanos, se encuentran vinculadas más bien en la defensa de sólo un sector de la sociedad en desmedro del otro; de esta manera se ha pensado, incluso por sectores que gozan de gran prestigio intelectual que en el mundo de hoy la lógica de los Derechos Humanos tiene su campo de acción más facundo en los derechos de los victimarios y que finalmente la víctima, es decir quienes se vieron vulnerados sus derechos no poseen una protección o promoción especial en la materia..
Así creemos que dentro de las políticas del referido Instituto evidentemente deben encontrarse aquellas que con igual celo busquen la justicia y respeto de los derechos fundamentales de la persona que está siendo sometido a un juicio, como también de las víctimas de tales actos.
El terrorismo, de acuerdo a un consenso general existente en nuestra sociedad constituye una ideología contraria a los derechos humanos, su establecimiento en la sociedad minan de un modo claro su desenvolvimiento, restringiendo, envileciendo, cooptando y violando las garantías fundamentales de todos los ciudadanos, razón por la cual se ocurrencia debe ser perseguida con el máximo de fuerzas y herramientas que nos otorga nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, las consecuencias que genera la actividad terrorista de suyo, son contrarias al orden social, y los derechos humanos forman parte de aquel orden; así las cosas el terrorismo restringen libertades y derechos esenciales a la persona humana, tales como el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (art. 19 n° 1 de la Constitución Política), el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia (art. 19 n° 4 de la CPE), La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público (art. 19 n° 6 de la CPE), el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual (art. 19 n° 7 de la CPE), la libertad de emitir opinión y la de informar (art.19 n° 12 de la CPE), y en general todos los derechos que contempla el estatuto de garantía constitucionales del artículo 19 de nuestra Constitución.
Bajo este orden de cosas, la actividad terrorista constituye por definición actos que van en contra de la orientación humanista de nuestra constitución y bajo esta lógica debemos expresamente consagrar una protección directa, clara, categórica a las víctimas de estas deleznables conductas.
Claramente si entendemos a los derechos humanos como universales, indivisibles e independientes, debe ser entendida la normativa que las regula y establece como propia de la humanidad y en ella caben todas y cada una de las personas que habitan el mundo y no sólo un segmento de la población.
Creemos que en este ámbito el asunto debe ser abordado de una manera general en que todos y cada uno de los habitantes de nuestra patria sean susceptible de que sus derechos más elementales no se vean envilecidos o trasgredidos, sin necesidad de hacer distinciones de ninguna especie, tampoco aquella que dice relación con la calidad que una persona ocupa en la sociedad.
Que, de acuerdo a lo indicado, el presente proyecto de ley tiene como idea base consagrar una protección expresa del Estado a los derechos de las personas que con ocasión de actos terroristas son violentados, lo anterior a través de la creación de una normativa que deje establecido en las orientaciones programáticas del Instituto la referida protección de las víctimas del terrorismo, como un deber que pesa en general sobre nuestro Estado.
Es así, como los parlamentarios de la Unión Demócrata Independiente, manifestamos nuestro repudio a estos criminales actos, centrando nuestra preocupación legislativa en las víctimas, en el rostro humano de chilenos que con esfuerzos a cimentado sus vidas y que sólo a partir de una oscura maquinación terrorista esas vidas inocentes fueron violentadas.
Esperemos que este proyecto, tenga un consenso amplio en nuestro Congreso Nacional, toda vez que nos encontramos ante temáticas de la máxima importancia que repercuten de una forma importante en la vida de millones de chilenos y que sin lugar a dudas, tienen que ver con nuestra forma en la cual entendemos deben orientarse las sociedades.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1: Modifíquese el inciso 1° del artículo 2° de la ley 20.405 que Establece el Instituto Nacional de Derechos Humanos sustituyendo la frase “de las personas” por “de todas las personas”
Artículo 2: Incorpórese un nuevo inciso 2°, pasando el actual inciso 2° a ser 3°, en el artículo 2° de la ley 20.405 que Establece el Instituto de Derechos Humanos, de la siguiente manera:
“Se considerará asimismo, digno de protección y apoyo, los derechos de las víctimas del terrorismo”.