Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- IX. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- X. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- PETICIÓN DE OFICIO : Rene Manuel Garcia Garcia
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- PETICIÓN DE OFICIO : Aldo Cornejo Gonzalez
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- PETICIÓN DE OFICIO : Cristina Girardi Lavin
- PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
- PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- TRATAMIENTO DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN CON PREFERENCIA
- TRATAMIENTO PREFERENCIAL DE PROYECTO DE LEY QUE DECLARA EL 30 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE
- V. ORDEN DEL DÍA
- PERFECCIONAMIENTO DE LEY QUE RIGE AL MINISTERIO DE ENERGÍA(Tercer trámite constitucional. Boletín N° 9421-08)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Lautaro Carmona Soto
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : David Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- INTERVENCIÓN : Yasna Provoste Campillay
- INTERVENCIÓN : Paulina Andrea Nunez Urrutia
- INTERVENCIÓN : Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
- INTERVENCIÓN : Luis Segundo Lemus Aracena
- INTERVENCIÓN : Daniel Alexander Melo Contreras
- INTERVENCIÓN : Joaquin Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Marcos Espinosa Monardes
- DEBATE
- ESTABLECIMIENTO DEL 30 DE NOVIEMBRE COMO DÍA NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE (Segundo trámite constitucional.Boletines Nos 8611-07 y 9129-06, refundidos)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- DEBATE
- PERFECCIONAMIENTO DE LEY QUE RIGE AL MINISTERIO DE ENERGÍA(Tercer trámite constitucional. Boletín N° 9421-08)
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN
- ELIMINACIÓN DE COBROS POR SOLICITUD DE PRIMERA CÉDULA DE IDENTIDAD Y RENOVACIÓN DE LA MISMA PARA PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN HASTA EN EL TERCER QUINTIL (Preferencia)
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN
- Diego Alfredo Paulsen Kehr
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Pedro Pablo Alvarez-salamanca Ramirez
- Camila Antonia Amaranta Vallejo Dowling
- Vlado Mirosevic Verdugo
- Felipe De Mussy Hiriart
- Juan Antonio Coloma Alamos
- Bernardo Jose Berger Fett
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Kenneth Giorgio Jackson Drago
- PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN
- INTERVENCIÓN : Diego Alfredo Paulsen Kehr
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CREACIÓN DE FONDO DE AYUDA A PADRES O TUTORES DE NIÑOS CONCAPACIDADES DIFERENTES
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN
- Diego Alfredo Paulsen Kehr
- Alejandro Santana Tirachini
- Bernardo Jose Berger Fett
- Karla Rubilar Barahona
- Leopoldo Perez Lahsen
- Paulina Andrea Nunez Urrutia
- Roberto Fortunato Poblete Zapata
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Felipe Kast Sommerhoff
- Kenneth Giorgio Jackson Drago
- PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN
- INTERVENCIÓN : Diego Alfredo Paulsen Kehr
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ELIMINACIÓN DE COBROS POR SOLICITUD DE PRIMERA CÉDULA DE IDENTIDAD Y RENOVACIÓN DE LA MISMA PARA PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN HASTA EN EL TERCER QUINTIL (Preferencia)
- VII. INCIDENTES
- ANTECEDENTES SOBRE ENTREGA DE RECURSOS Y FISCALIZACIONESREALIZADAS A LICEO PABLO DE ROKHA, DE LA PINTANA (Oficios)
- EXPLICACIÓN POR CAMBIOS EN PROGRAMA DE REPOSICIÓN YCONSTRUCCIÓN DE HOSPITALES EN REGIÓN METROPOLITANA (Oficio)
- INSTALACIÓN DE OFICINA DE SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES ENREGIÓN DE LOS RÍOS (Oficios)
- DESTINACIÓN DE TERRENO PARA INSTALACIÓN DE FERIA O CENTRO DE ACOPIO EN CAMINO QUE UNE RENGO Y REQUÍNOA (Oficios)
- FIRMA DE CONVENIO ENTRE MINISTERIOS PARA CONSTRUCCIÓN DE ÁREAS VERDES EN VILLAS Y POBLACIONES (Oficios)
- FISCALIZACIÓN DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A ADULTOS MAYORES POR CAJAS DE COMPENSACIÓN (Oficios)
- INSTALACIÓN DE CAJA ESPECIAL DE ATENCIÓN PARA ADULTOS MAYORES EN SUCURSAL DE BANCOESTADO DE COMUNA DE RÍO BUENO (Oficio)
- RECONOCIMIENTO DE CALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS A TRABAJADORES DE CEMENTERIO GENERAL DE SANTIAGO (Oficios)
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Osvaldo Raul Andrade Lara
- Gabriel Boric Font
- Cristian Campos Jara
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- Cristian Monckeberg Bruner
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- Patricio Vallespin Lopez
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marcela Ximena Hernando Perez
- Marcos Espinosa Monardes
- Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Luis Segundo Lemus Aracena
- Daniel Alexander Melo Contreras
- Fernando Meza Moncada
- Alberto Robles Pantoja
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 362ª
Sesión 65ª, en jueves 4 de septiembre de 2014
(Ordinaria, de 10.42 a 13.12 horas)
Presidencia de los señores Cornejo González, don Aldo, y González Torres, don Rodrigo.
Secretario , el señor Landeros Perkic, don Miguel.
Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. ASISTENCIA 13
II. APERTURA DE LA SESIÓN 17
III. ACTAS 17
IV. CUENTA 17
TRATAMIENTO DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN CON PREFERENCIA 17
TRATAMIENTO PREFERENCIAL DE PROYECTO DE LEY QUE DECLARA EL 30 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE 17
V. ORDEN DEL DÍA 18
PERFECCIONAMIENTO DE LEY QUE RIGE AL MINISTERIO DE ENERGÍA (Tercer trámite constitucional. Boletín N° 9421-08) 18
ESTABLECIMIENTO DEL 30 DE NOVIEMBRE COMO DÍA NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE (Segundo trámite constitucional. Boletines Nos 8611-07 y 9129-06, refundidos) 37
VI. PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN 40
ELIMINACIÓN DE COBROS POR SOLICITUD DE PRIMERA CÉDULA DE IDENTIDAD Y RENOVACIÓN DE LA MISMA PARA PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN HASTA EN EL TERCER QUINTIL (Preferencia) 40
CREACIÓN DE FONDO DE AYUDA A PADRES O TUTORES DE NIÑOS CON CAPACIDADES DIFERENTES 41
VII. INCIDENTES 43
ANTECEDENTES SOBRE ENTREGA DE RECURSOS Y FISCALIZACIONES REALIZADAS A LICEO PABLO DE ROKHA, DE LA PINTANA (Oficios) 43
EXPLICACIÓN POR CAMBIOS EN PROGRAMA DE REPOSICIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE HOSPITALES EN REGIÓN METROPOLITANA (Oficio) 44
INSTALACIÓN DE OFICINA DE SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES EN REGIÓN DE LOS RÍOS (Oficios) 44
DESTINACIÓN DE TERRENO PARA INSTALACIÓN DE FERIA O CENTRO DE ACOPIO EN CAMINO QUE UNE RENGO Y REQUÍNOA (Oficios) 45
FIRMA DE CONVENIO ENTRE MINISTERIOS PARA CONSTRUCCIÓN DE ÁREAS VERDES EN VILLAS Y POBLACIONES (Oficios) 46
FISCALIZACIÓN DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A ADULTOS MAYORES POR CAJAS DE COMPENSACIÓN (Oficios) 46
Pág.
INSTALACIÓN DE CAJA ESPECIAL DE ATENCIÓN PARA ADULTOS MAYORES EN SUCURSAL DE BANCOESTADO DE COMUNA DE RÍO BUENO (Oficio) 47
RECONOCIMIENTO DE CALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS A TRABAJADORES DE CEMENTERIO GENERAL DE SANTIAGO (Oficios) 47
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 49
1. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 9094-12) 49
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 9515-08) 49
3. Oficio del Senado. (boletín N° 4426-07) 49
4. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto de ley que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos (boletín Nº 7908-15) 50
5. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.290, del Tránsito, estableciendo una presunción de derecho de responsabilidad en caso de fuga del infractor ante un choque o colisión (boletín Nº 9487-15) 59
6. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Andrade, Boric, Campos, Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Rincón, Saffirio, Teillier y Vallespín, y de la diputada señora Sepúlveda, sobre reforma constitucional que deroga la inhabilidad de los dirigentes gremiales y sindicales para postular a elecciones parlamentarias. (boletín N° 9539-07) 69
7. Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Hernando y de los diputados señores Espinosa, don Marcos; Insunza, Jarpa, Lemus, Melo, Meza y Robles, que modifica el Código de Minería para exigir al concesionario la implementación de medidas de mitigación por la contaminación de las aguas que ocasione su actividad. (boletín N° 9540-08) 71
8. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol N° 2530-13-INA 75
IX. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Comunicaciones:
- Del diputado señor Saldívar por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 4 de septiembre, por actividades propias de la labor parlamentaria.
- De la diputada señora Hernando por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 4 de septiembre, por actividades propias de la labor parlamentaria.
- Del diputado señor Venegas por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 4 de septiembre, por actividades propias de la labor parlamentaria.
- Del diputado señor Pérez, don José, por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 4 de septiembre, por impedimento grave.
- Del diputado señor Morales por la cual justifica su inasistencia a las sesiones de los días 2, 3 y 4 de septiembre de 2014, por impedimento grave.
- Del diputado señor Espejo por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 4 de septiembre, por actividades propias de la labor parlamentaria.
- Del diputado señor Lorenzini por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 4 de septiembre, por actividades propias de la labor parlamentaria.
- Del diputado señor Morano por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 4 de septiembre, por actividades propias de la labor parlamentaria.
- Del diputado señor Flores por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 4 de septiembre, por actividades propias de la labor parlamentaria.
- Del diputado señor León por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 4 de septiembre, por actividades propias de la labor parlamentaria.
- Del diputado señor Boric por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 4 de septiembre, por actividades propias de la labor parlamentaria.
- Del diputado señor Silber por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 4 de septiembre, por actividades propias de la labor parlamentaria.
- Del diputado señor Walker por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 4 de septiembre, por actividades propias de la labor parlamentaria.
- Del diputado señor Andrade por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 4 de septiembre, por actividades propias de la labor parlamentaria.
- Del diputado señor Arriagada por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 4 de septiembre, por actividades propias de la labor parlamentaria.
- Del diputado señor Gutiérrez, don Hugo, por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 4 de septiembre, por actividades propias de la labor parlamentaria.
- Del diputado señor Kort por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 4 de septiembre, por actividades propias de la labor parlamentaria.
- Del diputado señor Teillier por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 4 de septiembre, por actividades propias de la labor parlamentaria.
Respuestas a Oficios
Contraloría General de la República
- Diputado Alinco, Investigación de supuestas irregularidades en licitación de Puerto Sánchez, Región de Aysén (64966 al 14148).
Ministerio de Interior
- Diputado Espinoza don Fidel, Posibilidad de adoptar medidas urgentes para evitar las inundaciones que han afectado a las viviendas de la Población Los Alpes de la comuna de Puerto Varas originadas en las crecidas de los afluentes que la circundan. (2251 al 1568).
Ministerio de Relaciones Exteriores
- Diputado Mirosevic, expresar su apoyo por la participación de Chile en la negociación de paz entre el gobierno colombiano y las Farc, conforme se describe en la intervención adjunta. Asimismo, solicita tenga a bien, manifestar su apoyo al gobierno de Colombia en este proceso, que buscar poner término al terrorismo y a la violencia política. (10209 al 2805).
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
- Diputado Espejo , informar a esta Corporación acerca de las medidas que se van a adoptar en apoyo de los pescadores artesanales, algueros y recolectores de la Región de O´Higgins, conforme se describe en la intervención adjunta. Asimismo, solicita, tenga a bien, informar respecto de las medidas que se van a decretar para acelerar el proceso de regularización de las caletas y de las medidas en apoyo del Instituto de Fomento de la Pesca Artesanal. (1676 al 3206).
- Diputado Robles, Posibilidad de incluir en el Consejo Zonal de Pesca de las III y IV Regiones a representantes de los sindicatos bentónicos, pelágicos y algueros de todas las provincias de Atacama. (2052 al 2298).
- Proyecto de Resolución 86, “Solicita una institución que reemplace a la Corporación Nacional Forestal.” 6198.
- Diputado Robles, Reconstrucción del Liceo Industrial de San Fernando, afectado por diversos terremotos desde 1985. (1090 al 3218).
- Diputado Ward, Diputado Gutiérrez don Romilio, Número de profesores desvinculados en todo Chile en virtud de la atribución de los sostenedores de separar de sus funciones al 5% de los docentes deficientes, conforme a las normas de la ley N° 20.501. (1201 al 2045).
- Diputado Ward, Diputado Gutiérrez don Romilio, Número de profesores desvinculados en todo Chile en virtud de la atribución de los sostenedores de separar de sus funciones al 5% de los docentes deficientes, conforme a las normas de la ley N° 20.501. (1201 al 2048).
- Diputado Ward, Diputado Gutiérrez don Romilio, Información sobre el número de profesores desvinculados en todo Chile en virtud de la atribución de los sostenedores de desvincular al 5% de los profesores deficientes en virtud de la ley N° 20.501. (1201 al 3638).
- Diputada Álvarez doña Jenny, Localizaciones para construir los nuevos jardines infantiles en las comunas de Ancud, Castro, Chonchi, Quemchi y Quellón, con los demás antecedentes que inquiere en la solicitud que se acompaña. (2751 al 3407).
- Diputado Espinoza don Fidel, Número y tipo de denuncias recibidas a nivel nacional durante los años 2012, 2013 y 2014, desagregando la información por cada comuna en la Región de Los Lagos, precisando en este caso, las soluciones otorgadas y las vías utilizadas para ello. (611 al 693).
Ministerio de Justicia
- Diputado Farías, Situación del menor Martín Ibarra Figueroa y el matrimonio compuesto por el señor Reinaldo Barría Guerra y la señora Karolayns Alballay Espinoza, especialmente el proceso de evaluación y declaración de idoneidad para adoptar, en los términos que requiere en la solicitud que se acompaña. (496 al 3220).
Ministerio de Obras Públicas
- Diputada Hernández doña Marcela, Revisar la política de concesiones a fin de garantizar la transparencia en la génesis, el análisis y el proceso de consulta ciudadana que debe contemplar, entregando las facultades necesarias para que este proceso sea pensado, evaluado, definido y ejecutado en la región y por sus autoridades competentes (2241 al 1156).
- Diputada Hernández doña Marcela, Informar a esta Corporación si las obras relacionadas con las carreteras de Antofagasta se han ejecutado en los plazos establecidos, cuáles han sido las modificaciones hechas al contrato en función del título X del Reglamento de Concesiones de Obras Públicas, la evaluación general del trabajo de la concesionaria, las multas aplicadas, las obras complementarias sin conclusión y cualquier otro dato relevante desde el punto de vista de la rentabilidad social (2241 al 1157).
- Diputado Martínez, Adoptar las medidas administrativas necesarias para la ampliación del estudio de ingeniería del proyecto de reposición de la ruta Chillán-Yungay, con el objetivo de evaluar específicamente la incorporación de bermas en toda la ruta con las medidas de seguridad requeridas, la creación de pasos peatonales en los centros poblados y la rectificación de la curva de Quilmo y del Pal Pal, a fin de garantizar la seguridad de las personas (2244 al 825).
- Diputado Sabag, Grado de avance del proyecto de pavimentación del camino que une las localidades de Yumbel y Rere en la provincia de Biobío. (2245 al 565).
- Diputado Trisotti, Estado de los principales accesos a la Región de Tarapacá, como asimismo indique los puntos más críticos. (2246 al 642).
- Diputado Ceroni, Factibilidad de estudiar la instalación de una romana en el kilómetro 4.200 de la ruta L 128, con funcionamiento durante las 24 horas del día con el propósito de evitar el daño causado por el sobrepeso de los vehículos que circulan por dicha vía. (2247 al 1349).
- Diputada Hoffmann doña María José, Estado del proyecto de riego Cuncumén en la provincia de San Antonio, considerando la posibilidad de efectuar un convenio de programación entre el Ministerio de Obras Públicas y la Intendencia Regional de Valparaíso para su construcción y la concesión de una audiencia a los pequeños agricultores interesados. (2249 al 1265).
- Diputado Jaramillo, Posibilidad de trasladar la balsa de Puerto Lapi al sector de puerto Trumao en el Río Bueno. (2252 al 939).
- Diputado Sabag, Posibilidad de instalar mayor señalética y barreras de contención en las curvas del camino que une los sectores de Cerro Negro y Quinel en las comunas de Quillón y Cabrero, recientemente inaugurado. (2253 al 876).
- Diputado Sandoval, Proyectos a ejecutar en la Ruta 7 - Villa Ortega y en Bandurrias - Coyhaique Alto. (2254 al 146).
- Diputado Urrutia, Informar a esta Corporación si en el presupuesto de este año está contemplada la reconstrucción total de la escala peatonal Bellavista en Reñaca, precisando el plazo en que se realizaría su licitación (2256 al 1170).
- Diputado Urrutia, Informar a esta Corporación si en el presupuesto de este año está contemplada la reconstrucción total de la escala peatonal Bellavista en Reñaca, precisando el plazo en que se realizaría su licitación (2256 al 1171).
- Diputado Sabag, Posibilidad de disponer el estudio para la pavimentación del camino que une la localidad de Guarilihue de la comuna de Coelemu con el sector de Rafael en la comuna de Tomé. (2258 al 564).
- Diputado Trisotti, Informar detalladamente a esta Corporación respecto del catastro de la infraestructura afectada por el terremoto en la Región de Tarapacá, plazo de recuperación de la ruta entre Iquique y Alto Hospicio, y los objetivos, plazo y presupuesto del plan de reconstrucción para esta región (2260 al 402).
- Proyecto de Resolución 34, “Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que decrete la suspensión del cobro de peajes durante los fines de semanas largos y en situaciones de emergencia en las carreteras concesionadas.” 2248.
- Diputado Bellolio, Actividades, gastos y personal involucrado en la actividad denominada “Gobierno en Terreno” realizada en el mes de mayo recién pasado en la ciudad de Punta Arenas, en los términos que plantea en la solicitud que se acompaña. (744 al 1861).
Ministerio De Salud
- Diputado Pérez don Leopoldo, Nombre completo del o de los funcionarios que, bajo la denominación de Jefe de Gabinete , se desempeñan bajo su dependencia y autoridad, señalando su profesión, rol único tributario y remuneración; su forma de contratación y el hecho de participar como Consejero o Director en empresas públicas o en un órgano colegiado; y, las funciones concretas que desempeña. (2013 al 2543).
- Diputado Espinosa don Marcos, Posible riesgo para la salud de las personas y la integridad del medio ambiente que puede ocasionar la faena minera que se desarrolla a menos de trescientos metros de las viviendas ubicadas en el sector de La Patria de la comuna de Tocopilla, disponiendo una fiscalización. (2639 al 1929).
- Diputada Núñez doña Paulina, Riesgo sanitario que representan los recintos deportivos de la comuna de Antofagasta por los depósitos de basura que en ellos se realizan y si la Municipalidad o los organismos públicos que correspondan han tomado las medidas necesarias de prevención. (2640 al 1935).
- Diputada Molina doña Andrea, Estado del sumario administrativo realizado en el Hospital San Martín de Quillota por la muerte del menor Wladimir Alexander Vera Coronado, ocurrida el 10 de noviembre de 2013. (2646 al 1541).
- Diputado Sabag, Posibilidad de considerar la contratación de un médico adicional para la comuna de San Fabián de Alico con el propósito de mejorar el servicio de atención de salud. Asimismo, S. S. propone incluir la adquisición de una nueva ambulancia para el hospital de la comuna de Coelemu en los proyectos de mejoramiento hospitalario. (2648 al 2114).
- Diputado Trisotti, Existencia y disponibilidad de profesionales de la salud que realicen exámenes de medicina de altitud e hipobaria en la Región de Tarapacá y acerca del organismo a cargo de los procedimientos de fiscalización de la normativa correspondiente, en los términos que expone en la solicitud que se acompaña. (2650 al 2107).
- Diputado Hernández, Funcionamiento de los sistemas de atención primaria y las medidas que se adoptarán ante la presencia de nuevos sistemas frontales, precisando si se ha considerado una ampliación del plazo de vacunación contra la influenza y las cifras de inoculación real a la fecha. (2651 al 1437).
- Diputado Ojeda, Medidas que se adoptarán a la brevedad en las provincias y comunas declaradas como zona de catástrofe, coordinando la intervención de las secretarías regionales ministeriales respectivas. (2655 al 1583).
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
- Diputado Jaramillo, Informar sobre el programa de mejoramiento de barrios en el sector Caupolicán de la ciudad de La Unión. (428 al 3557).
- Diputado Farcas, Remita a esta Cámara el listado de comités de vivienda existentes en las comunas de Conchalí, Renca y Huechuraba y aquellos que cuentan con subsidio sin proyecto habitacional e informe sobre las soluciones previstas por el Gobierno para este tipo de casos. (430 al 3139).
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
- Diputado Ward, Corte de energía programado con fecha 6 de julio del presente año en la ciudad de Calama, indicando si se ajusta a la ley, si cumplió con los horarios programados e informados a los usuarios y acerca de la procedencia de algún tipo de compensación a éstos. (8282 al 2201).
Ministerio Medio Ambiente
- Diputada Molina doña Andrea, Posibilidad de realizar una medición del material particulado (143274 al 1497).
- Diputado Campos , Informar sobre las razones por las que se excluyó a los sindicatos de pescadores de recursos bentónicos del sector de San Vicente del contrato de transacción suscrito entre Enap Refinerías S.A. y el Consejo de Defensa del Estado, mediante el cual se pone término al juicio de indemnización de perjuicios por el derrame de petróleo ocurrido en la Bahía San Vicente, comuna de Talcahuano, en mayo de 2007. (143276 al 3801).
Empresas del Estado
- Diputado Ward, Cargo que ocupa el señor Jorge Jorrat en la Empresa Nacional de Minería, su relación con las empresas Kalkos y Altair Minería, la persona o autoridad responsable de su nombramiento y las responsabilidades administrativas que podrían derivarse, en los términos que plantea en la solicitud que se acompaña. (561 al 3236).
Intendencias
- Diputado Paulsen, Uso y asignación de vehículos fiscales y la utilización del disco institucional obligatorio de su repartición, con las especificaciones que señala en la solicitud que se acompaña. (1591 al 2670).
- Diputado Sandoval, Factibilidad de hacer llegar a don Tirso Gómez, poblador de Puerto Aysén, copia del Decreto Supremo, que confirió la propiedad ubicado en el sector de San Luis, en la localidad de Puerto Aysén, conjuntamente con los antecedentes acerca de la situación actual del mismo y la veracidad de la existencia de nuevos traspasos de propiedad, por parte de este ministerio a Salmones Antártica S.A. (2243 al 64).
- Diputado Sandoval, Proyectos a ejecutar en la Ruta 7 - Villa Ortega, y en Bandurrias - Coyhaique Alto. (2254 al 151).
- Diputado Sandoval, Obras a ejecutar en el Camino Chile Chico-Laguna Jeinimeni-Valle Chacabuco. (2257 al 141).
- Diputado Sandoval, proyectos a ejecutar en el Camino Tapera, de la comuna Lago Verde. (2259 al 143).
- Diputado Sandoval, Dificultades de funcionamiento que ha generado la elección y ejecución del cargo del Presidente del Consejo Regional , por aplicación de la ley N° 20.757. (2714 al 3152).
- Diputado Ward, Diputado Morales, Proyectos financiados con fondos del Gobierno Regional desde el 11 de marzo de 2014 a la fecha, desagregados por comuna, el monto de los recursos asignados y las municipalidades beneficiadas. Además, se sirva remitir la nómina de los consejeros regionales. (2721 al 3238).
- Diputado Sandoval, Dificultades de funcionamiento que ha generado la elección y ejecución del cargo del Presidente del Consejo Regional , por aplicación de la ley N° 20.757. (872 al 3154).
Servicios
- Diputado Urrutia, Diputado Coloma, Eliminación de la marca “Sernac Financiero”. (14728 al 1286).
- Diputado Jaramillo, Número de personas que prestaban servicios hace 6 años atrás, comparados con los que actualmente se encuentran trabajando en la oficina de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Los Ríos. (2255 al 2007).
Municipalidades
- Diputado Cornejo, Estado actual de construcción del Centro Comunitario en el territorio de la Unidad 2.4, Junta Vecinal Población Rodelillo N° 179, la fecha estimada de ejecución y término de la obra y en caso de no haberse iniciado, las razones que lo han impedido, adjuntando la documentación que lo justifique y precisando el destino de los recursos recibidos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, código BIP 30099847. (3354 al 3354).
- Diputado Gahona, Estado de avance del proyecto de construcción de alcantarillado y conexión de viviendas a través de soluciones intermedias y la construcción de casetas sanitarias de la localidad de El Arenal de la comuna de Vicuña, remitiendo copias y planos del proyecto original. (662 al 1515).
- Diputado Campos, Observaciones formuladas al proyecto de marina pública que un particular pretende instalar en el santuario de la naturaleza ubicado en Playa Ramuntcho de la comuna de Hualpén. (776 al 2229).
X. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
- Diputado Gahona, Cuáles son las 27 medidas del “Plan de Emergencia por Escasez Hídrica 2014”, desarrollado por el Gobierno Regional de Coquimbo, señalando el presupuesto que significa la ejecución de aquellas y la etapa de ejecución en la que se encuentra el mencionado plan. (4077 de 01/09/2014). A intendenta de la Región de Coquimbo.
- Diputado Gahona, Resultados de las reuniones de la Comisión Regional para la Sequía, conformada el 01 de abril de 2014, en la Región de Coquimbo, creada con el fin de asistirla en el diseño, promoción y coordinación de las estrategias para enfrentar la sequía y, las actas de dichas reuniones. Asimismo, indique las personas que integran esta comisión y las oportunidades en las que ha sesionado. (4078 de 01/09/2014). A intendenta de la Región de Coquimbo.
- Diputado Gahona, Medidas adoptadas ante la emergencia suscitada el día 18 de agosto del presente, que afectó a 25 niños de la comuna de Andacollo, quienes concurrieron al Centro Asistencia de la comuna, puesto que presentaban dolores abdominales, indigestión, entre otros malestares. Junto con ello, indique las causas de dicha situación, en los términos que señala la solicitud adjunta (4079 de 01/09/2014). A secretario regional ministerial de Salud de la Región de Coquimbo .
- Diputado García don René Manuel, Situación funcionaria de quienes han sido desvinculados del Servicio de Salud Metropolitano Central, Dirección-DAP, presuntamente de manera arbitraria e injustificada, por el Director del Servicio, don Jorge Martínez Jiménez, en los términos que se precisan en la solicitud adjunta. (4087 de 02/09/2014). A ministra de Salud .
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Si lo tiene a bien, disponga una fiscalización a la Empresa Departamental, por presuntos maltratos verbales y amenazas a los que habrían sido sometidas las manipuladoras de alimentos en establecimientos educacionales, por algunos supervisores de esta empresa. Asimismo, remita un informe detallado con todas las denuncias presentadas por trabajadoras en la Inspección del Trabajo, ya sea de manera personal, por mail o de manera telefónica, a nivel nacional con o sin sanción. (4088 de 02/09/2014). A ministra del Trabajo y Previsión Social.
- Diputado Cornejo, Reiterar la petición formulada en el oficio N° 1.250. (4089 de 02/09/2014). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Posibilidad de realizar una nueva revisión a la apelación presentada por don Isidro Rumante Olguín, cédula nacional de identidad N° 8.568771-9, domiciliado en la comuna de Pichidegua, por el rechazo de su pensión de invalidez, considerando para esto, sus diagnósticos médicos que le impiden trabajar. (4091 de 02/09/2014). A varios.
- Diputada Girardi doña Cristina, Posibilidad de realizar una inspección al Condominio Luis I, de la constructora Santa Beatriz, ubicado en Rivas Vicuña 1214, comuna de Quinta Normal, ante la presencia de fugas de agua que afectan sus inmuebles, remitiendo el informe de la inspección realizada al referido condominio. (4092 de 02/09/2014). A presidente de Aguas Andina .
- Diputado Rathgeb, Informe a esta Cámara si la Reforma Educacional considera el futuro laboral del personal que trabajan en los Departamentos de Educación Municipal, en los términos que se precisan en la solicitud adjunta. (4094 de 02/09/2014). A Ministerio de Educación.
- Diputado Rathgeb, Si se encuentra presupuestado, en el corto plazo, adquirir ambulancias para el Servicio de Salud Araucanía Norte, indicando los plazos que previstos, sus características y los centros hospitalarios a los que estarían destinadas. (4095 de 02/09/2014). A ministra de Salud.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (89)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Aguiló Melo, Sergio IND VII 37
Álvarez Vera, Jenny PS X 58
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bellolio Avaria, Jaime UDI RM 30
Berger Fett, Bernardo RN XIV 53
Boric Font, Gabriel IND XII 60
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cariola Oliva, Karol PC RM 19
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Chávez Velásquez, Marcelo DC VIII 45
Cicardini Milla, Daniella IND III 5
Coloma Álamos, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo DC V 13
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Farcas Guendelman, Daniel PPD RM 17
Farías Ponce, Ramón PPD RM 25
Fernández Allende, Maya PS RM 21
Fuenzalida Figueroa, Gonzalo RN XIV 54
Gahona Salazar, Sergio UDI IV 7
García García, René Manuel RN IX 52
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Insunza Gregorio de las Heras, Jorge PPD IV 9
Jackson Drago, Giorgio IND RM 22
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos PRSD VIII 41
Kast Rist, José Antonio UDI RM 24
Kast Sommerhoff, Felipe IND RM 22
Lavín León, Joaquín UDI RM 20
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
Letelier Norambuena, Felipe PPD VI 33
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Melo Contreras, Daniel PS RM 27
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Mirosevic Verdugo, Vlado Liberal de Chile XV 1
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Arancibia, Daniel PC IV 8
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Núñez Urrutia, Paulina RN II 4
Ojeda Uribe, Sergio DC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel DC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Paulsen Kehr, Diego RN IX 49
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Pilowsky Greene, Jaime DC RM 24
Poblete Zapata, Roberto IND. VIII 47
Provoste Campillay, Yasna DC III 6
Rathgeb Schifferli, Jorge RN IX 48
Rincón González, Ricardo DC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rocafull López, Luis PS XV 1
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Sabag Villalobos, Jorge DC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René DC IX 50
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Soto Ferrada, Leonardo PS RM 30
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Torres Jeldes, Víctor DC V 15
Trisotti Martínez, Renzo UDI I 2
Tuma Zedán, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urízar Muñoz, Christian PS V 10
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Urrutia Soto, Osvaldo UDI V 14
Vallejo Dowling, Camila PC RM 26
Vallespín López, Patricio DC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-No estuvieron presentes por encontrarse:
-En misión oficial: Las diputadas señoras Loreto Carvajal Ambiado y Cristina Girardi Lavín.
-Con impedimento grave: La diputada señora Denise Pascal Allende, y los diputados señores Iván Flores García y José Pérez Arriagada.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.42 horas.
El señor CORNEJO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor CORNEJO (Presidente).- El acta de la sesión 57ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 58ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor CORNEJO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
TRATAMIENTO DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN CON PREFERENCIA
El señor CORNEJO ( Presidente ).- Recabo el acuerdo unánime de la Sala para tratar con preferencia el proyecto de resolución N° 137, que tiene por objeto solicitar a su excelencia la Presidenta de la República la adopción de las medidas necesarias para eliminar los cobros por solicitud de primera cédula de identidad y renovación de la misma para las personas de hasta el tercer quintil.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
TRATAMIENTO PREFERENCIAL DE PROYECTO DE LEY QUE DECLARA EL 30 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE
El señor ORTIZ.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra, su señoría.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , solicito que recabe el acuerdo de la Sala para tratar en el segundo lugar de la Tabla de hoy, sin discusión, pero con la rendición del informe, el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que declara el 30 de noviembre de cada año como el “Día Nacional de Gendarmería de Chile”.
Hago esta solicitud porque considero que debemos hacer un justo reconocimiento a Gendarmería de Chile despachando ese proyecto con prontitud.
Muchas gracias.
El señor CORNEJO ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud del diputado José Miguel Ortiz?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
PERFECCIONAMIENTO DE LEY QUE RIGE AL MINISTERIO DE ENERGÍA(Tercer trámite constitucional. Boletín N° 9421-08)
El señor CORNEJO (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar la enmienda del Senado al proyecto de ley que modifica y perfecciona la ley que rige al Ministerio de Energía.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, sesión 64ª de la presente legislatura, en 3 de septiembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 4.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , nos corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica y perfecciona la ley que rige al Ministerio de Energía.
Hace dos días se dieron a conocer las alzas de la energía eléctrica en todo el país, que en algunos casos son muy altas.
El Ministerio de Energía, que creamos hace muy poco tiempo, obviamente está en pañales. Es así como solo en seis de las 15 regiones del país existe una secretaría regional ministerial; de manera que estas deben atender a las nueve restantes. Debido a esto, el proyecto de ley fue calificado con “suma” urgencia.
Ahora, nos encontramos con esta modificación del Senado que no cambia el fondo del proyecto original. Sin embargo, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, es necesario recordar que el proyecto establece, entre otras cosas, que habrá una secretaría regional ministerial en cada una de las regiones; consagra la participación ciudadana y de los actores del sector productivo; dota al Ministerio de Energía de potestades adicionales para un mejor desempeño de sus funciones, y consagra la posibilidad de que funcionarios a contrata puedan desempeñar funciones de carácter directivo en los distintos servicios del sector energía.
El artículo tercero transitorio dispone que la Subsecretaría de Energía estará facultada para disponer de los bienes inventariables, muebles, que se adquieran o construyan en el marco de convenios para la ejecución de los programas presupuestarios de Apoyo al Desarrollo de Energías Renovables no Convencionales, Programa de Energización Rural y Social, y Plan de Acción de Eficiencia Energética.
El Senado aprobó por unanimidad el proyecto aprobado por la Cámara, introduciéndole solo una modificación, que consiste en suprimir, en la letra l) del número 3) del artículo 1°, la frase: “, sin perjuicio de las obligaciones dispuestas por la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y el Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”.
A raíz de esta supresión propuesta por el Senado, es bueno recordar que la inclusión de la referencia a la ley N° 20.500 solo fue para efectos de mencionar las obligaciones que impone la ley sobre participación ciudadana, instancia en la que solo pueden hacerlo organizaciones sin fines de lucro y está dirigido para la participación en la gestión pública de dichas entidades.
Para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, debo agregar que en la Comisión de Minería y Energía, por una indicación de la diputada Yasna Provoste y de los diputados Lemus , Silber y Carmona , se agregó la referencia al Convenio N° 169 de la OIT, la que fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
En conclusión, sin perjuicio de que la inclusión de la referencia a la ley N° 20.500 y al Convenio N° 169 de la OIT servía para contextualizar la participación, consideramos que su supresión por parte del Senado no afecta en nada la redacción y la facultad incorporada en la letra l), ya que de todas maneras el Ministerio de Energía debe cumplir con las obligaciones impuestas por la ley N° 20.500 y por el Convenio N° 169 de la OIT.
Recomiendo aprobar las modificaciones del Senado para que este proyecto se transforme rápidamente en ley de la república, porque más que nunca se necesita un Ministerio de Energía potente y con facultades para desarrollar todas las fuentes de energía en nuestro país.
Por lo tanto, votaremos a favor las modificaciones del Senado a este proyecto de ley.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , el diputado Ortiz ha planteado un tema al cual también quiero referirme.
Tal como lo señaló mi colega, el Senado suprime en el artículo 1°, número 3), letra l), la frase: “, sin perjuicio de las obligaciones dispuestas por la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y el Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”.
Se argumenta que la supresión de esta parte tan importante del articulado se debe a que la referencia a los pueblos originarios está presente en el mismo artículo 1°. A mi juicio, nunca estará de más hacer mención a los pueblos originarios, sobre todo en momentos en que estos solicitan su real inclusión en la sociedad en que vivimos. Es un tema trascendental si consideramos lo que el país y, en especial, este Gobierno les está otorgando.
Un grupo de asesores del Ministerio de Energía me decía que esto ya está inserto en el artículo 1°, cuando se señala: “… en la formulación de políticas, planes y normas, en materias de competencia del Ministerio.”
En la Cámara de Diputados aprobamos un texto en el que en forma más explícita se hablaba de la participación ciudadana en la gestión pública y del Convenio N° 169. Hoy se dice que hay que interpretar el artículo 1°, cuando se dice: “Fomentar y facilitar la participación de personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, en la formulación de políticas, planes y normas, en materias de competencia del Ministerio.”. Es decir, hay que descubrir lo que este artículo dice en la letra l) de su número 3).
No me parece que haya sido bueno suprimir la frase antes mencionada, porque le daba mayor claridad al proyecto.
Reitero, en momentos en que los pueblos originarios solicitan su real inclusión, no debemos dar por entendidas ciertas cosas en la legislación. Queremos ser más claros y explícitos en las iniciativas que aprobemos para los pueblos originarios y ancestrales de nuestro país.
Si en esta discusión hubiera estado presente un representante de los pueblos ancestrales, un diputado de alguna etnia, habría señalado que esto debe estar inserto en el articulado. Yo diría lo mismo; pero como la mayoría está por aprobar el texto despachado por el Senado, tendré que hacerlo, aunque no me parece adecuado, sobre todo por el momento que viven los pueblos originarios.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente , todos convenimos en que este proyecto es un hecho necesario y significativo, toda vez que demuestra la preocupación por uno de los temas de Estado más sensibles, como es el de una política energética que, desde el punto de vista del organigrama y de la administración del Estado, requiere una representación que sea coherente y consecuente con la sensibilidad que hay a nivel nacional.
No es menor pedir que exista una representación del Ministerio, a través de la institucionalidad -las secretarías regionales ministeriales-, en cada región. Eso habla de la estatura, de la importancia y de la significación que tiene a nivel nacional la organización que el Estado se da para abordar una política energética que seguirá siendo un gran desafío para el Estado chileno.
Por otra parte, considero positiva la propuesta de promover la participación de la comunidad en la perspectiva de esta política energética. Eso lo valoro altamente.
El punto en cuestión es la supresión que realizó el Senado de un aspecto de la propuesta que aprobó la Cámara de Diputados. En efecto, la Cámara de Diputados y su Comisión de Minería y Energía aprobaron un texto sobre la base de una propuesta de indicaciones -presentadas, entre otros, por la diputada señora Yasna Provoste , por quien habla y por otros parlamentarios-, que tiene que ver con sacar la manifestación explícita que establece la obligación que la política energética considera en la ley N° 20.500, sobre asociación y participación ciudadana en la gestión pública; pero, más sensible aún, sacar la manifestación explícita que estaba inserta en el proyecto original aprobado por la Cámara, del Convenio N° 169 de la OIT, sobre la participación o los efectos que puede tener cuando afecta a nuestros pueblos originarios.
El argumento del Senado dice relación con que ambas leyes están vigentes, y, por tanto, eso obliga, en términos transversales, a incluirlas en esta legislación que queremos aprobar.
Ahora bien, una de las cosas que nos motivó fue la idea del refrán que dice: “lo que abunda no daña”, en el sentido de que era importante explicitar la referencia a ambas disposiciones, es decir, la ley N° 20.500 y el Convenio N° 169 de la OIT.
Evidentemente, se trata de avanzar y ser diligente en resolver el tema de la esencia del proyecto, cual es dar forma a las secretarías regionales ministeriales que representarán al ministerio en las regiones. Sin embargo, uno no puede desentenderse por el solo hecho de que por estar estipulado algo, será obligatorio, pues son demasiados los conflictos que aún existen. Incluso, la consulta obligatoria que establece el Convenio N° 169 de la OIT, respecto de los derechos de los pueblos originarios, a veces no es considerada.
Por ello, propongo lo siguiente: si el argumento es que esto ya está contemplado en la ley y, por lo tanto, obliga igual, sugiero dejar constancia, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que solo daré mi aprobación sobre la base de que tanto la ley N° 20.500, sobre asociación y participación ciudadana en la gestión pública, como el Convenio N° 169 de la OIT, relativo a la consulta a los pueblos originarios, sean considerados en forma explícita a la hora de llevar adelante la implementación de una política energética, sin perjuicio de considerar, además, la opinión de la ciudadanía. Repito, daremos nuestra aprobación solo si se consideran las normas a que he hecho alusión, es decir, la ley N° 20.500 y el Convenio N° 169 de la OIT.
Solo sobre esa base me comprometo a dar mi aprobación a la modificación del Senado.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión por diez minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor CORNEJO (Presidente).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.-
Señor Presidente , el Senado nos devolvió el proyecto de ley que modifica y perfecciona la ley que rige al Ministerio de Energía.
En el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados estableció la existencia de una secretaría regional ministerial en cada una de las regiones, dependiente del Ministerio de Energía.
Llama la atención que al crear este ministerio se haya dejado de lado su despliegue en las regiones, en circunstancias de que la mayoría de las centrales eléctricas no se instalan precisamente en la Región Metropolitana.
Más de alguien debe haber pensado que las centrales eléctricas no se instalan en parte alguna, por lo cual no era necesario tener un actor público que acompañara, supervisara y controlara los procesos.
Además, la iniciativa consagra que funcionarios a contrata puedan ejercer facultades directivas en los distintos servicios del sector energía; se dota al ministerio de potestades adicionales, como la realización de actividades de capacitación en materias de su competencia para sus funcionarios públicos, y el fomento de la participación de la ciudadanía y de las empresas del sector energía en la formulación de políticas, planes y normas que sea necesario desarrollar.
También establece la facultad transitoria de transferir el dominio de bienes inventariables muebles a beneficiarios de iniciativas y actividades del ministerio en materias de energización rural, eficiencia energética y energías renovables no convencionales.
Por último, se acompaña un informe financiero, que no viene al caso detallar.
Lo que me importa destacar es que, no obstante ser absolutamente necesaria la existencia del Ministerio de Energía y que tenga corporeidad, materialidad, aparte de las competencias, funciones y responsabilidades, la Cámara de Diputados dispuso en el primer trámite constitucional la participación de los ciudadanos y de los actores del sector productivo, sin perjuicio de las obligaciones fijadas en la ley N° 20.500, sobre asociación y participación ciudadana en la gestión pública.
Además, mediante indicación presentada en la Comisión de Minería y Energía, se incorporó en este punto, precisa y específicamente, lo relativo a la consulta derivada del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
No obstante, en evidente retroceso, el Senado suprimió ambas referencias establecidas por esta Corporación, con el objeto de fomentar y facilitar la participación en la formulación de las políticas del Ministerio a nuestros pueblos originarios.
El diputado que me antecedió en el uso de la palabra expresó que lo que abunda no daña. Al respecto, quiero plantear que no estoy de acuerdo con esa afirmación; incluso, podríamos consultar a cualquier parlamentario que sea médico, porque hay cosas que en abundancia dañan. Por ejemplo, el azúcar y la sal. Por lo tanto, no comparto el criterio de que lo que abunda no daña, porque también, al revés, lo que escasea, daña. En este caso, esa es la palabra que corresponde.
Todos sabemos que dado el dinamismo de la industria eléctrica, lo que pesa son unas pocas grandes corporaciones que tienen concentrado el mercado y que, además, disponen de ejércitos de profesionales para buscar todas las triquilueñas a la ley y ver el modo de burlarlas.
Ya hemos visto hasta el cansancio que basta que exista una ley general de participación ciudadana en la gestión pública. Tampoco basta que Chile haya suscrito el Convenio N° 169 de la OIT para que, mágicamente, se produzca, de buena voluntad de parte de las empresas, la consulta a los pueblos indígenas.
Lo que corresponde en este trámite es que no quede fisura alguna a través de la cual esas grandes corporaciones puedan eludir la obligación de hacer la consulta indígena. Por lo mismo, el proyecto debe quedar como fue aprobado por la Cámara de Diputados durante su primer trámite constitucional.
En consecuencia, invito a rechazar la modificación del Senado para ir a comisión mixta, instancia en la que podremos reponer la salvaguardia del interés general de los pueblos indígenas.
He dicho.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , si lo tiene a bien, me gustaría que nos informara acerca de los acuerdos de los Comités.
El señor CORNEJO ( Presidente ).-
Señor diputado , en la reunión de Comités se trató la manera como se tramitará la reforma tributaria la próxima semana. Como quedaron algunos temas pendientes, el próximo martes informaremos en detalle.
El señor ULLOA.-
Muchas gracias.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.
El señor SANDOVAL .-
Señor Presidente , el proyecto en debate tiene que ver con los altos costos del consumo eléctrico, lo cual nos afecta a todos. Chile es el país de América Latina con los costos más altos en materia de suministro eléctrico domiciliario. En algunos casos, pagamos el doble. No obstante, hay más: superamos los costos que paga una familia norteamericana común y corriente, cuyos ingresos y estándar de vida no tienen comparación con los de una chilena.
Por eso, no deberíamos perder el foco de la discusión, en el entendido de que el Convenio N° 169 o la aplicación de la ley N° 20.500, sobre asociación y participación ciudadana en la gestión pública, son elementos importantes.
Muchas veces se ha analizado hasta dónde es necesario incorporar, dentro de nuestras leyes, un convenio suscrito por Chile. En ese sentido, no sé si el Senado se habrá equivocado sobre ese particular.
Este tema también se ha discutido con ocasión del estudio de otras iniciativas de ley en las que se buscaba la incorporación de una norma suscrita por Chile, la que, a la larga, debe ser respetada.
En lo único que coincido con el diputado Schilling en cuanto a que lo que abunda no daña, es en que lo que debemos hacer es asegurar el cumplimiento de las leyes y demás normas. El Convenio N° 169 de la OIT y la ley N° 20.500 están plenamente vigentes; solo debemos asegurar que se cumplan. Es absurdo que, existiendo una norma legal, se haga caso omiso de ella.
Ayer nos reunimos con el ministro de Energía en la Comisión de Medio Ambiente, quien nos señaló que el gran desafío que tenemos como país es llevar adelante un proceso de transformaciones y construir una política pública en estas materias.
Nadie quiere que en sus comunidades se instalen centrales hidroeléctricas, rellenos sanitarios ni cárceles, porque, aparentemente, molestan. Pero a todos nos gusta prender la luz y, obviamente, pagar lo menos posible por nuestro consumo de electricidad.
Comparto lo que nos dijo ayer el ministro en cuanto a que el sistema de generación de nuestro país está extremadamente monopolizado. Al respecto, recuerdo las palabras del exministro de Economía, Pablo Longueira , quien en una de sus primeras intervenciones señaló la urgente necesidad que tenemos como país, como Estado, de romper con ese tipo de monopolios. Como bien expresó ayer el ministro de Energía , con este mecanismo lo único que conseguimos es tener una mala política de generación, una mala política de transmisión y una mala política de distribución de la electricidad, lo cual tiene a las familias chilenas pagando altos precios por la energía y baja la competitividad de nuestro país, pues impide que se puedan emprender diversos procesos industriales en las regiones.
En fin, estamos en una situación compleja; pero el proyecto de ley puede ayudar a superarla, pues apunta a mejorar la distribución y la participación.
Un ministerio sin secretarías regionales ministeriales nos parece un contrasentido. Con la importancia que tiene hoy ponernos de acuerdo en un mejor mecanismo de generación eléctrica, es absurdo que el Ministerio de Energía no tenga una institucionalidad básica, mínima; hoy es solo el ministro , el subsecretario y un par de funcionarios más.
Obviamente, tenemos una deuda institucional, por lo que no me cabe la menor duda de que aprobaremos esta iniciativa, que es tan importante para el país.
Si no somos capaces de ponernos de acuerdo en el margen de tiempo y en la política para el corto plazo, el problema de falta de energía se constituirá en un gran cuello de botella, en un gran dolor de cabeza para las familias chilenas, que no podrán asumir los altos costos. Se trata de un problema que debemos resolver.
Ayer el ministro anunció que en 2015 tendremos una política nacional. Por lo tanto, estaremos muy atentos para impulsar esa iniciativa. La orgánica institucional del Ministerio de Energía en el territorio nacional constituye un elemento fundamental y sustantivo para llevar a cabo ese desafío.
Cabe preguntarse lo siguiente: qué va a pasar con las carreteras, qué va a pasar con la transmisión, qué va a pasar con la generación; qué va a pasar, en definitiva, para resolver un problema que también afecta a las comunidades y que ayer se analizó en la Comisión, y qué va a pasar con los mecanismos de compensación que el propio ministro anunció. ¡Cuántas veces nos hemos encontrado en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con las comunidades!
Con independencia del mecanismo de generación eléctrica de que se trate, incluido el de las energías renovables no convencionales, como agua, sol, viento, biomasa, no hay proyecto energético que no cuente con la oposición de las respectivas comunidades. Sin embargo, en algún momento del proceso esas organizaciones desaparecen y después nos enteramos de que, de algún modo, llegaron a una suerte de arreglo, tras una negociación entre los propietarios de los proyectos y las comunidades, con sendos acuerdos de compensación, que se deben transparentar y regular.
Por eso, estamos frente a un proyecto que considero un desafío que debemos enfrentar como país. No podemos seguir con mecanismos como los vigentes. Soy de Coyhaique, de la Región de Aysén, donde prácticamente la mitad de la población está sumida bajo una nube tóxica generada por el consumo de leña. El 20 por ciento de la matriz nacional lo produce la leña, lo que ha generado problemas de contaminación en varias ciudades, como Rancagua y Concepción. ¡Y en Temuco, para qué decir! También en Chillán.
La organización de la estructura institucional del Ministerio de Energía requiere el componente de territorialidad. Vamos a respaldar esa medida. Nos parece bien que se mejoren las potestades del ministerio como institución.
Solo hay un aspecto que nos llama la atención: la posibilidad que consagra la iniciativa de que funcionarios a contrata puedan cumplir funciones directivas. Eso nos habla del otro lado de la moneda: lo mal empleador que es el Estado.
Obviamente, el proyecto contará con el respaldo de nuestra bancada, como ya expresé, porque estamos frente a un problema de país, cual es la falta de energía. Requerimos una institucionalidad que se haga cargo de ese problema objetivamente.
En mi zona hay un seremi de Energía para tres regiones: Los Lagos, Aysén y Magallanes . Es imposible que pueda cumplir con eficiencia la función que le compete. Los desafíos que tenemos por delante son muy grandes, por lo que debemos dotar al Ministerio de Energía de la institucionalidad adecuada.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , en la misma línea de lo que acaba de plantear el diputado Sandoval , en mi zona también tenemos una seremi de Energía que cubre tres regiones: la del Maule, la del Biobío y la de La Araucanía, que, en conjunto, cuentan con una capacidad instalada que permite generar aproximadamente 10.000 megawatts de electricidad. Sin embargo -reitero-, tenemos una seremi conjunta.
Con la aprobación de este proyecto de ley pasaremos de seis a quince secretarías regionales ministeriales de Energía en todo el país, como corresponde. De ahí que la iniciativa sea tremendamente importante, aunque no suficiente, puesto que tenemos un serio déficit de institucionalidad ambiental en materia energética y el marco regulatorio es claramente insuficiente. Sin duda, el proyecto avanza en ese sentido, por lo que estimo que no debemos dilatar más su aprobación, ya que es urgente que nos pongamos al día en el ámbito de la energía.
La iniciativa modificada por el Senado no solo establece más secretarías regionales ministeriales de Energía , lo cual es un avance administrativo, sino que también consagra la participación de los ciudadanos, aspecto tremendamente importante. En todo caso, entiendo que no queda excluido el Convenio N° 169 de la OIT ni la participación ciudadana a través de la ley N° 20.500. Me parece que no fue esa la intención del Senado con la modificación que introdujo al proyecto, sino hacer una adecuación de tipo formal. Es evidente que la participación ciudadana dará legitimidad a la matriz energética, que es lo que le ha faltado a nuestro sistema de generación energética y, seguramente, lo que lo ha entrabado.
Debemos dejar de lado las llamadas telefónicas para impulsar o terminar un proyecto. Es la institucionalidad la que debe funcionar. Sin embargo, el actual marco regulatorio es claramente insuficiente. Con este proyecto avanzaremos en ese ámbito, aunque tímidamente.
La iniciativa dota al Ministerio de Energía de potestades adicionales para un mejor desempeño de sus funciones, tales como realizar actividades de capacitación en materias de su competencia, y consagra la posibilidad de que funcionarios a contrata puedan ejercer facultades directivas en los distintos servicios del sector energía.
Tenemos un déficit de infraestructura en generación y transmisión, el sistema nervioso del sistema energético chileno. Por ello, es un imperativo no solo técnico, sino también ético, hacernos cargo de esa realidad.
En Chile muchas industrias cierran porque no son competitivas; no tienen un valor de kilowatt/hora que les permita competir. Pensemos que en Brasil el costo de la energía es de aproximadamente 50 dólares el kilowatt/hora, en tanto que en Chile el costo está por sobre los 150 dólares. Ello impide que nuestras industrias sean competitivas, lo que, a su vez, provoca que mucha gente pierda sus puestos de trabajo. Este es un tema central en la discusión.
También quiero reiterar la importancia de la legitimidad social. Los proyectos no pueden pasar por sobre la voluntad de la ciudadanía. Esta debe expresarse y manifestar sus puntos de vista. En la comuna de Cabrero se está tratando de instalar una central termoeléctrica, al igual que en Bulnes. Se han hecho reuniones muy entre gallos y medianoche, por decirlo de alguna manera, con tal propósito, en circunstancias de que toda la comunidad se opone a la instalación de dichas centrales.
También es necesario regular el monopolio natural no tarificado del gas. Echo de menos en este proyecto de ley -espero que pronto el Ministerio de Energía presente un proyecto sobre el particular- que se establezca la posibilidad de prorratear el costo de la energía. En la actualidad, las regiones donde se genera energía eléctrica pagan por ella un precio mucho más alto que en Santiago. Ello se debe a que el decreto tarifario opera en función de la población, que está en el denominador de la ecuación. Por lo tanto, en Santiago y en las demás comunas que cuentan con gran población, la tarifa será siempre más baja. Sin embargo, en San Fabián de Alico, San Carlos , Cabrero y Alto Biobío se paga la energía eléctrica más cara de Chile. Hay que hacer lo que realizan algunas empresas de commodities, que por un paquete de tallarines cobran en Arica lo mismo que en Punta Arenas, porque han prorrateado el costo del transporte en todo el país. Es decir, han logrado que un paquete de tallarines cueste lo mismo en Arica, en Santiago, en Cabrero o en Punta Arenas. No ocurre lo mismo con la energía eléctrica, pues en Santiago se paga menos que en regiones donde se genera dicha energía.
Por ello, necesitamos un proyecto que corrija esa inequidad y otro que permita que las industrias paguen sus patentes e impuestos donde se instalan y generan externalidades negativas. Por ejemplo, en San Fabián de Alico, comuna de 5.000 habitantes donde nació Nicanor Parra , quien mañana cumplirá cien años -aprovecho de enviar un saludo a nuestro gran antipoeta-, se instalarán megaembalses y centrales hidroeléctricas; sin embargo, la comuna no obtendrá absolutamente ningún beneficio de esos proyectos. Antes de que se instalen esas centrales necesitamos una ley que permita que las empresas paguen sus patentes y parte de los impuestos en la respectiva comuna, a fin de que los habitantes perciban que están recibiendo algún beneficio a cambio de la tremenda externalidad negativa que dichas centrales provocan en el medio ambiente, como consecuencia de la inundación de miles de hectáreas, y en su calidad de vida.
La iniciativa modificada por el Senado no contiene disposición alguna que aborde esa situación. Por eso, sugiero al Gobierno que presente pronto un proyecto de ley para corregir la desigualdad que existe respecto de las regiones, cuyos habitantes deben soportar las externalidades negativas de proyectos hidroeléctricos para que otros puedan disfrutar de energía a un precio mucho más barato.
Finalmente, tenemos mucha confianza en que el ministro de Energía , señor Máximo Pacheco , quien ha sido muy bien evaluado por su competencia, acometa los grandes desafíos que tenemos por delante para que, de una vez por todas, podamos destrabar el déficit que tenemos en el marco regulatorio y en la infraestructura de generación y transmisión en nuestro país.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier.
El señor LETELIER .-
Señor Presidente , este proyecto se puede concatenar con muchas ideas país. Como señaló el diputado Sandoval , muchos proyectos nacen con un sentido absolutamente centralista en el Ministerio de Energía y en Santiago. Esta iniciativa permite dar pasos hacia la descentralización, por la vía de dotar a cada región de una secretaría regional ministerial de Energía , lo cual es muy importante.
El año pasado, durante la exposición “Chile Day”, realizada en Londres, una de las razones por las que los empresarios se quejaban respecto de invertir en Chile no era política ni era la reforma tributaria, sino el hecho de que la energía tiene un costo muy alto. ¿Qué hemos hecho al respecto? En los últimos años, sobre todo en el gobierno anterior, no se hizo prácticamente nada. No ingresó ni un solo megawatt al Sistema Interconectado Central en los cuatro años anteriores. Hoy tenemos ese desafío país.
El objetivo del proyecto es establecer una secretaría regional ministerial en cada una de las regiones. En ese sentido, es importante consagrar la participación ciudadana en la formulación de políticas, planes y normas que desarrolla el Ministerio. Asimismo, establece que durante 2014 la Subsecretaría de Energía estará facultada para disponer de los bienes inventariables muebles que se adquieran o construyan en el marco de convenios para la ejecución de los programas presupuestarios de apoyo al desarrollo de energías renovables no convencionales, entre otros. En general, se hará una serie de adecuaciones legales para la creación de las secretarías regionales ministeriales de Energía en cada región.
Por un lado, queremos tener energía eléctrica a un bajo precio en todo Chile, pero, por otro, no se quiere tener centrales de pasada ni acumuladores de agua con ese objetivo. Como en el pasado muchas obras se hicieron a troche y moche, sin ningún miramiento por las personas ni considerando el medio ambiente, todavía tenemos prejuicios respecto de la forma como se implementan esos proyectos energéticos. Hoy, cada proyecto debe ser absolutamente sustentable y respetar todo aquello que se pasó a llevar en el pasado.
Tengo claro que necesitamos renovarnos y modernizarnos en ese tema. Se dice que en tiempos de crisis o de recesión a nivel mundial es cuando mejor les ha ido a algunos países que invierten en energías limpias. En ese sentido, en Chile estamos en una muy buena coyuntura para desarrollar energías renovables no convencionales. Por ejemplo, veíamos de muy buena forma el parque eólico que se inauguró hace pocos días; también debemos avanzar muy fuertemente en proyectos de energía solar. Asimismo, nuestro país tiene todas las condiciones geográficas para desarrollar la energía mareomotriz, pues su mar genera un oleaje a través de 5.000 kilómetros de costas. Además, tenemos un extenso desierto para instalar grandes parques eólicos. En el caso de la energía geotérmica, prácticamente la mitad de Chile tiene características volcánicas que permitirían su uso.
Todas ellas deben ser desarrolladas de manera sustentable, planificada y respetando a las personas y el medio ambiente, no como lo ha hecho la empresa Barrick Gold , con su proyecto Pascua Lama , la cual, en el nombre del “señor dinero”, ha hecho zamba y canuta. Eso no resiste más en nuestro país. Obviamente -reitero-, estamos dispuestos a avanzar y a modernizarnos.
También se ha hablado de la energía eléctrica y de la contaminación. Curiosamente, Rancagua y Chillán son, después de Lima, las ciudades más contaminadas de América Latina. Yo pensaba que Ciudad de México, Distrito Federal, estaba más contaminado que Rancagua o que Chillán.
En definitiva, este proyecto es sumamente importante por la forma como está concebido. Obviamente, también debemos respetar los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país, a fin de que no se repita el episodio que están viviendo los diaguitas debido al proyecto Pascua Lama , de la minera Barrick Gold .
Estamos absolutamente contestes en la necesidad de aprobar esta iniciativa modificada por el Senado, para que, de una vez por todas, avancemos en el desarrollo de la energía eléctrica mediante proyectos que no sean contaminantes para Chile.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , en primer lugar, lamento que no se encuentre en la Sala el ministro de Energía , porque, entre todos sus homólogos, él es uno de los que se ha tomado el trabajo muy en serio. Todos nos sentimos muy satisfechos con ello, especialmente con el proyecto que modifica y perfecciona la ley que rige al Ministerio de Energía.
Es importante señalar que el solo hecho de que esa cartera hoy cuente con ciento cincuenta funcionarios, de los cuales solo dos son de planta, habla de la necesidad que existe de realizar una modificación de la ley que rige al ministerio, a lo cual adherimos.
En segundo lugar, pasar de seis macrozonas a que exista una secretaría regional ministerial de Energía por cada región es una buena noticia para muchas regiones en las que, por un lado, tenemos un enorme potencial energético, pero, por otro, una gran carencia de energía, como es el caso de la Región de Los Lagos, a la cual represento en la Cámara de Diputados.
No puedo dejar pasar lo manifestado por el diputado Felipe Letelier , quien indicó que en el gobierno del Presidente Piñera no se había hecho absolutamente nada. Señalaré dos ejemplos que demuestran lo contrario. Hace un par de meses se inauguró una central hidroeléctrica cerca de la ciudad de Los Ángeles. Una central no se construye en tres meses de gobierno. Esa central fue planificada y comenzó a construirse durante el gobierno del Presidente Piñera. Todos sabemos que los proyectos de esta naturaleza demoran años. Y no solo eso; también hay que considerar que se debe pelear contra todas las fuerzas opositoras a cualquier proyecto energético.
También tenemos el caso del parque eólico que se construyó en La Serena y que fue inaugurado hace poco tiempo por la Presidenta Bachelet . Este proyecto tampoco se construyó entre los meses de marzo y julio.
Por lo tanto, no podemos entrar en un debate serio si nos preocupamos de la pelea chica sobre quien hace más y quien menos. Quiero recordar que durante el anterior período de gobierno de la Presidenta Bachelet se construyeron cuarenta y dos centrales a carbón.
¿Debemos quedarnos solo con eso? Creo que no. Debemos avanzar.
Lo que sí echo de menos del gobierno del Presidente Piñera -ojalá se dé en el actual gobierno- es contar con una política más clara sobre energía y cómo vamos a generarla.
Hay que lograr un acuerdo nacional, porque, como lo señalaba el diputado señor David Sandoval , cualquier proyecto que se presenta para generar energía, cuenta con una oposición tremenda, a través de las redes sociales, por movimientos que protestan en las calles, los cuales, usando energía, se ponen de acuerdo para decir que no.
Nuestra actual energía es carísima. Muchos proyectos de inversión que, para desarrollarse, requieren energía, están mirando a países vecinos, por lo caro que cuesta acceder a ella en nuestro país.
También hemos recibido la noticia de que las cuentas de la luz de alrededor de cuatro millones de hogares van a subir en aproximadamente 80 por ciento. Esas son muy malas noticias. Espero que el actual ministro de Energía se haga cargo del tema.
A nadie le gusta intervenir las cuencas; a nadie le gusta alterar los paisajes; a nadie le gustan las torres transmisoras. Entonces, veamos cómo podemos hacerlo. Si se decide intervenir una cuenca, habría que hacerlo en distintos puntos de ella para producir el menor daño posible.
Podemos generar energía limpia, podemos tener un desarrollo sustentable y hacer crecer nuestro país. Hoy, lamentablemente, no tenemos buenos índices. No hay inversión; está absolutamente paralizada. Vamos en un camino descendente que nos puede llevar al desempleo; hay bastante inseguridad en las calles y mucha gente tiene miedo de perder su pega.
Concretar proyectos como estos, con una ruta segura y clara respecto de cómo producir energía, junto con dar seguridad a los grandes inversionistas para que puedan invertir tranquilos en nuestro país, con costos acotados y seguros, nos puede brindar la tremenda oportunidad de seguir creciendo y de retomar el camino que teníamos fijado hasta hace unos meses.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste.
La señora PROVOSTE (doña Yasna).-
Señor Presidente , esta mañana nos convoca un tema que, sin duda, provoca mucha tristeza.
Hago un llamado al Senado para que no tengamos retrocesos en materia de participación ciudadana como el que afecta al proyecto de ley que perfecciona el Ministerio de Energía.
En efecto, en la Comisión de Minería y Energía concurrimos con mucho entusiasmo a apoyar y fortalecer, junto con los diputados señores Luis Lemus , Lautaro Carmona y Gabriel Silber , este proyecto desde la perspectiva de la participación ciudadana.
Quiero preguntar a los honorables senadores cuál es el temor. ¿Por qué en relación con la participación hubo un acuerdo para restar a este proyecto dos normas que forman parte del Estado? Me refiero a la ley Nº 20.500, sobre participación ciudadana, que, dicho sea de paso, era parte del mensaje original del Ejecutivo. Además, en la Comisión de Minería y Energía agregamos como exigencia el cumplimiento del Convenio N° 169 de la OIT.
Señor Presidente , hago un llamado a nuestros colegas diputados y diputadas: no retrocedamos en materia de participación ciudadana. También hago un llamado a la coherencia. No es posible que nuestras leyes olviden la presencia, la participación y el reconocimiento de nuestros pueblos originarios.
Ojalá que los parlamentarios, por ejemplo, de la Comisión de Educación, que, con otros propósitos, muchas veces invocan el Convenio N° 169, en esta oportunidad estén dispuestos a rechazar la modificación del Senado sobre el particular, y a preservar el espíritu del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, que garantizaba como una de las funciones del Ministerio de Energía el fomentar la participación de nuestros pueblos originarios y de la ciudadanía en el marco del Convenio N° 169 y de la ley Nº 20.500 respectivamente. Nada más, pero nada menos.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Paulina Ñúñez.
La señora NÚÑEZ (doña Paulina).-
Señor Presidente , mientras intervenía la diputada Yasna Provoste , recordaba la sesión de la Comisión de Minería y Energía en la que se discutió este proyecto. La diputada Provoste hacía el alcance de considerar la participación ciudadana como vinculante. Pero, transcurrido el trabajo de la Comisión, la convicción sobre esa materia cambió. Espero, entonces, ver reflejado en su voto el espíritu de su intervención.
Con los diputados Felipe Ward e Issa Kort, que integramos la Comisión de Minería y Energía, destacamos el hecho de que las secretarías regionales ministeriales de Energía se instalen en todas las regiones, pues ello permitirá descentralizar y desconcentrar los distintos servicios públicos.
En materia de energía, el tema no reviste más discusión. Esperamos contar con autoridades regionales de Energía que no solo tengan conocimientos, sino también la posibilidad de decidir qué proyectos deberán concretarse en la respectiva región. Espero que no se trate de secretarías regionales ministeriales que solo deban bajar la decisión del nivel central, sino que tengan poder de decisión.
En las regiones muchas veces se instalan distintas compañías en materia de energía que solo dejan externalidades negativas; ni siquiera recursos. Sabemos que mayoritariamente los tributos se recaudan y pagan a nivel central.
Creemos que las autoridades regionales que van a instalarse, si se aprueban las modificaciones del Senado a este proyecto que perfecciona la ley que rige el Ministerio de Energía, deben estar dotadas de poder de decisión. Lo hicimos presente en su oportunidad. Me alegra la posibilidad de contar con un Ministerio de Energía desconcentrado y descentralizado.
En cuanto a la participación ciudadana, creemos que hoy tenemos una ciudadanía empoderada, una ciudadanía informada, una ciudadanía a la que las autoridades deben tomar su parecer respecto de distintas materias. Son los privados los que no pueden levantar proyectos de cara a la comunidad. En los últimos discursos de distintas autoridades del Ejecutivo , incluso del propio ministro de Energía , hemos escuchado el alcance de que los proyectos no pueden terminar judicializados. Pero los proyectos de energía no terminan judicializados porque se nos ocurre, porque queramos alargarlos o no queramos que nuestro país se desarrolle en materia energética, sino porque las empresas actúan al filo de la ley, sin cumplir con todas las exigencias. Recordemos que no solo se requiere de una aprobación legal, sino también de una responsabilidad ética y social por parte de las empresas.
Cuando se informa y se hace partícipe a la comunidad desde el primer minuto respecto de un proyecto destinado a producir energía, las personas entienden. Pero cuando ven que la construcción de un proyecto de esa naturaleza tiene un avance del 50 por ciento, pero está produciendo solo externalidades negativas, lógicamente terminan judicializando el proyecto, con todo lo que eso significa para el país.
Por lo expuesto, anuncio que respaldaremos este proyecto, modificado por el Senado, que perfecciona la ley que rige al Ministerio de Energía, tal como lo hicimos en la Comisión de Minería y Energía, toda vez que crea una secretaría regional ministerial de Energía en cada una de las regiones, lo que constituye un avance en materia de descentralización y de desconcentración.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb.
El señor RATHGEB .-
Señor Presidente , indudablemente el proyecto viene a perfeccionar la institucionalidad del Ministerio de Energía mediante la creación de las respectivas secretarías regionales ministeriales en todas las regiones. Por ejemplo, en estas materias la Región de La Araucanía depende en la actualidad de la Región del Biobío, lo que hace indispensable la creación de una seremía de esta naturaleza en la Novena Región.
En algún momento participé en la aprobación de proyectos en mi condición de secretario regional ministerial de Agricultura de esa región, lo que me permitió comprobar los inconvenientes que se producían en la aprobación de ciertas iniciativas.
Sabemos que el costo de la energía es muy alto y que es necesario buscar nuevas fuentes de energía para rebajarlo, así como la calificación de los combustibles y una serie de otras iniciativas.
Se ha discutido aquí si es pertinente establecer la participación ciudadana en forma específica en la normativa, para lo cual se señala, entre otros, el Convenio N° 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. El Convenio N° 169 es tan ley de la república que llevo permanentemente un ejemplar en español, en mapudungún o mapuchedungún, y en rapanui para consultarlo. En suma, soy respetuoso de esta normativa, pero considero innecesario que se haga referencia a ella en cada proyecto que se relacione con ese convenio, porque, como dije, es una ley de la república. De lo contrario, tendríamos que hacer un resumen de todas las leyes de la república en cada proyecto que discutamos, para ver qué se cumple y qué no se cumple.
Reitero: el Convenio N° 169 y otras normas son leyes de la república, por lo que tenemos la obligación de respetarlas y dar cumplimiento a cada uno de los requerimientos que señalan.
Repito que hacer esta referencia especial en el proyecto es sobreabundar, por lo que considero que la iniciativa debe aprobarse tal como la despachó el Senado, a fin de dar cumplimiento a lo que dispone nuestra legislación y el Convenio N° 169, que este humilde diputado porta permanentemente por respeto a nuestros pueblos originarios y a nuestra legislación.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus.
El señor LEMUS.-
Señor Presidente , es indudable que Chile tiene un desafío en materia energética. También es efectivo que cada uno de los proyectos que se desarrollan en el país tiene que cumplir con las normativas ambientales y con los convenios internacionales que hemos suscrito. Hemos incorporado la consulta del Convenio N° 169 en el proyecto. Se trata de una referencia que estimo necesaria, porque ahora se está aplicando un reglamento que se aprobó en marzo, durante el gobierno del Presidente de la República Sebastián Piñera, en el cual no está muy claro el nivel de participación y cómo se deben hacer las consultas. Por lo tanto, resulta evidente que se debe revisar, porque existen críticas respecto de la forma como se lleva a cabo una consulta de este tipo.
En segundo lugar, el mercado manda en materia eléctrica, por lo que las empresas definen dónde y cómo se van a llevar a cabo los proyectos.
Por lo tanto, es importante la incorporación de la participación ciudadana que postula el Ministerio de Energía. Es decir, nosotros aprobamos la creación de una seremía en cada región, lo que significará que el ministerio tendrá una representación efectiva en el territorio nacional y que las políticas energéticas que elabore el ministerio para esa región contarán con la participación de los ciudadanos.
Lo que deseábamos con esa indicación era asegurarnos de que esa participación sea efectiva, porque, de lo contrario, se convertirá en una simple declaración de buenas intenciones. Tenemos que ser claros: si queremos crear una política participativa, no temamos incluir las modificaciones que planteamos en la indicación, que esta Cámara aprobó en forma mayoritaria.
Por eso no acepto con tanta inocencia las propuestas del Senado, ya que parece que le molesta la participación. Digámoslo francamente: algunos parlamentarios consideran que el Convenio N° 169 es enredoso y que hay que evitarlo como sea.
Ya hice referencia a lo que está pasando hoy con la consulta, pero creo sinceramente que el ministro de Energía quiere que la ciudadanía participe en la elaboración de los proyectos eléctricos, porque influyen en la vida de las personas, por lo que necesitan dar sus opiniones al respecto.
Entonces, estamos eligiendo un camino distinto, al decir que daremos garantías para que la gente y las organizaciones participen y opinen sobre esos proyectos, de manera que lleguemos a acuerdos adecuados para llevarlos adelante, muchos de los cuales los estamos resolviendo además mediante la aplicación de las normas de la ley ambiental, porque Chile y el Estado chileno no definen dónde se concretan esos proyectos y cómo estará conformada su matriz energética.
Recién hoy se envió un proyecto a la Cámara de Diputados sobre el tema de las tarifas y para establecer un criterio para definirlas. O sea, en la actualidad, los privados definen las tarifas a través de una licitación privada, a través de bloques energéticos privados. ¿Qué dice el Ministerio de Energía al respecto? Prácticamente nada; solo revisa las bases.
Por lo tanto, el ministro lo está haciendo bien al entregar facultades al Estado para que reglamente estas materias. Está bien que las rija el mercado; pero el Estado deber tener un papel regulador importante, que es lo que se intenta hacer. Y si el ministro de Energía estima que las seremías participen efectivamente en los proyectos sobre energía, ¿cuál es el temor de incorporar convenios que, por lo demás, el país ha suscrito y leyes que el Congreso Nacional aprobó?
Finalmente, anuncio que votaré en contra las modificaciones del Senado, por considerarlas un exceso de un organismo que, además, ha estado en juicio últimamente en nuestro debate.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Daniel Melo.
El señor MELO.-
Señor Presidente , nuestro gobierno está haciendo un gran esfuerzo en la aplicación del Convenio N° 169 de la OIT. De hecho, esta semana comenzaron las primeras consultas a los pueblos originarios, las que, por cierto, no han estado exentas de dificultades y complejidades.
Pero acá lo importante es la señal concreta y rotunda del Ejecutivo en esta materia en cuanto a poder ir mejorando y aplicar efectivamente el convenio.
Tal como lo manifestó el colega Lemus , además es necesario perfeccionar el reglamento sobre consulta indígena (decreto supremo N° 66), porque muchos entendemos que tiene un problema de origen.
Celebramos el proyecto sobre el Ministerio de Energía en materia de descentralización y desconcentración de funciones a lo largo del territorio nacional. Por eso es importante contar con secretarías regionales ministeriales en materia de energía en todo el país.
No obstante ello, consideramos un retroceso la determinación del Senado de eliminar lo relativo a la participación ciudadana en la gestión pública y la aplicación del Convenio N° 169.
Aquí se dijo que había que darles seguridad a los inversionistas. Yo creo que es tarea de este Parlamento dar seguridad al respeto de los derechos, a la participación de la comunidad en los distintos proyectos, lo que hoy no se encuentra garantizado.
Por eso, es importante que rechacemos la modificación del Senado y avancemos en lo que aprobamos hace algunas semanas en esta materia. Es importante que reincorporemos en la iniciativa lo relativo a la ley sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública y el Convenio N° 169. Lo que abunda no daña.
Queremos dar una señal importante, así como lo ha hecho el Ejecutivo con la implementación del Convenio N° 169 en otras materias, en lo relativo al rol de la ciudadanía y las comunidades indígenas en la definición de las políticas y los planes de las secretarías regionales ministeriales en el país. Creo que esa debe ser la tarea de la Cámara de Diputados.
Es más, tenemos un desafío pendiente para que nuestro país pueda avanzar de manera efectiva en proyectos de carácter sustentable.
Ayer, el ministro de Energía asistió a la Comisión de Medio Ambiente, donde señaló la voluntad del Ejecutivo de aplicar el Convenio N° 169 en los distintos proyectos energéticos. Por consiguiente, no veo contradicción alguna en que la Cámara pueda incorporar lo que ya aprobó en primer trámite constitucional.
Hago un llamado a todos los diputados a rechazar la correspondiente modificación del Senado a objeto de avanzar hacia una comisión mixta que pueda consagrar el derecho de las comunidades en materia de participación ciudadana y la aplicación del Convenio N° 169.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , este proyecto de ley va en la línea correcta en cuanto a la descentralización del país, porque en cada una de las regiones habrá un seremi que represente a un ministerio tan importante como es el de Energía.
Chile busca su desarrollo desde hace muchos años; pero nos hemos encontrado con una barrera, una “muralla china”, relacionada con el desarrollo energético. Las inversiones en nuestro país se han visto limitadas por la escasez de energía. Lo mismo ha ocurrido respecto de la generación de empleo, porque todo se relaciona con la energía.
El proyecto perfeccionará y potenciará al Ministerio de Energía, que es tan importante para nuestro futuro, desarrollo y calidad de vida.
Pero, como representante del distrito N° 51, que tiene muchísimas comunidades indígenas, evidentemente no voy a dejar pasar el tema. De hecho, hoy se está aplicando el decreto supremo N° 66, a través del cual por primera vez estamos realizando un proceso de consulta a los pueblos originarios.
Creo que podemos caminar y mascar chicle a la vez. Podemos potenciar el desarrollo energético a través de inversiones, pero no podemos dejar pasar la participación ciudadana, en especial la de los pueblos originarios.
Aquí se ha discutido en muchísimas ocasiones sobre la falta de confianza de los pueblos originarios para resolver los conflictos que tenemos, particularmente en La Araucanía. Al respecto, una pérdida de confianza es esta señal que da el Senado con la eliminación de la consulta a los pueblos indígenas, de acuerdo al Convenio N° 169.
Dicha Cámara suprimió, en la letra l) del número 3) del artículo 1° del proyecto, la siguiente frase: “sin perjuicio de las obligaciones dispuestas por la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y el Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”.
Tal como lo señalaron algunos diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, considero que debemos rechazar dicha modificación. Así avanzaremos en este proyecto.
Por último, creo que tenemos que insistir en el texto que ya aprobamos sobre la participación ciudadana, en especial la consulta a los pueblos originarios.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
Señor Presidente , solo quiero reafirmar, no una impresión, sino una convicción.
A partir de marzo de este año, la Presidenta de la República inició una fuerte y, a nuestro juicio, contundente campaña de cumplimiento de los convenios internacionales que ha suscrito Chile en materia de reconocimiento de los pueblos originarios y de recoger sus impresiones y posturas, a tal punto que, en la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones detuvimos la discusión del proyecto de ley que crea el Ministerio de Cultura y el Consejo Nacional de la Cultura y el Patrimonio, porque precisamente no se había considerado la opinión de los pueblos originarios ni la participación ciudadana.
Dicho lo anterior, creo que la centralidad de este proyecto de ley se relaciona con la vigorización de la institucionalidad que tenemos desde el Estado en materia energética. En ese sentido, no podemos perder la oportunidad de corregir una de las debilidades que tenemos en lo que se refiere a política de Estado en el desarrollo energético.
Aquí no solo tenemos problemas relacionados con la diversificación de la matriz energética, sino también problemas profundos, y quizá más sustantivos, respecto del rol que debe tener el Estado de Chile en la planificación y el desarrollo estratégico de la matriz energética. Ese es el punto central de esta iniciativa.
Los proyectos energéticos demoran cinco años en su construcción. Nosotros tenemos una demanda urgente que asumir en materia de desarrollo de generación eléctrica.
En la Comisión de Energía estamos discutiendo distintos proyectos de ley que el ministro del ramo, a través de mensajes presidenciales, ha puesto sobre la agenda. Uno de ellos -recién la mencionó el diputado Lemus - se relaciona con una cuestión aberrante, que es corregir la forma en que se licitan los contratos que, desde el Estado, van a tener las generadoras eléctricas. ¿Cómo es posible que en el diseño de esas licitaciones participen únicamente las empresas generadoras, y que la Comisión Nacional de Energía (CNE) sea consultada solo para ver si ellas se ajustan o no a los requerimientos del sistema eléctrico?
Hoy estamos corrigiendo esa situación. Por lo tanto, la CNE será la encargada de diseñar y de aprobar las licitaciones, como debe ser si queremos establecer en serio una política energética desde el Estado.
Sin duda, lo central de este proyecto de ley dice relación con la vigorización, el perfeccionamiento y la adecuación del Ministerio de Energía para corregir una de las debilidades que en la actualidad tenemos instaladas en nuestra sociedad en materia de desarrollo energético.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor CORNEJO (Presidente).-
Corresponde votar la modificación introducida por el Senado al proyecto de ley que modifica y perfecciona la ley que rige al Ministerio de Energía.
Hago presente a la Sala que se trata de una materia propia de ley común o simple.
De aprobarse la enmienda, se entenderá incorporada la prevención del diputado Lautaro Carmona, en el sentido de que la ley de participación ciudadana y el Convenio N° 169 de la OIT resultan aplicables al texto que estamos votando.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor CORNEJO ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
ESTABLECIMIENTO DEL 30 DE NOVIEMBRE COMO DÍA NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE (Segundo trámite constitucional.Boletines Nos 8611-07 y 9129-06, refundidos)
El señor CORNEJO ( Presidente ).-
De conformidad con el acuerdo adoptado por los Comités parlamentarios, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mociones refundidas, que declara el 30 de noviembre de cada año como el Día Nacional de Gendarmería de Chile.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización es el señor Germán Becker.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, sesión 84ª de la legislatura 361ª, en 16 de octubre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 61ª de la presente legislatura, en 20 de agosto de 2014. Documentos de la Cuenta N° 1.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BECKER (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, originado en mociones refundidas -la primera, de la entonces senadora señora Ximena Rincón y de los entonces senadores señores Cantero , Escalona y Muñoz, don Pedro , y la segunda, de los senadores señores Horvath , Chahuán y Prokurica , y de los entonces senadores señores Escalona y Sabag -, que declara el 30 de noviembre de cada año como el Día Nacional de Gendarmería de Chile.
Al decir de los autores de ambas iniciativas, como forma de efectuar un reconocimiento al personal de Gendarmería de Chile, resulta pertinente declarar, de manera oficial, el 30 de noviembre de cada año como el Día Nacional de Gendarmería de Chile, fecha en que en 1921 se promulgó la ley N° 3.815, que “Organiza el Cuerpo de Jendarmería de Prisiones”.
La iniciativa aprobada en el primer trámite constitucional consta de un artículo único, el cual da cumplimiento al propósito perseguido por ambas mociones refundidas.
Cabe señalar que, previo a la votación del proyecto en la Comisión, se presentó ante esa instancia el presidente de la Asociación Nacional de Suboficiales y Gendarmes (Ansog), sargento 2° Joe González Barraza , quien señaló que la iniciativa representa para la institución y su personal un verdadero reconocimiento a la dura labor que desarrollan, el que, en cierta medida, viene a saldar, aunque solo en parte, la deuda histórica del Estado para con la administración penitenciaria y su personal. Agregó que falta mucho por mejorar, como, por ejemplo, lo relativo a infraestructura carcelaria y en el reconocimiento y respeto de los derechos y beneficios del personal, los que, en alguna medida, han sido conculcados.
Insistió en que el proyecto representa un pequeño, pero importante, avance en la dirección de hacer justicia y dignificar el trabajo penitenciario, así como de honrar el compromiso de todo el personal de Gendarmería de Chile, quienes día a día afrontan grandes riesgos en las cárceles del país.
Atendido que la Comisión compartió plenamente los fundamentos dados por los patrocinantes de ambas iniciativas refundidas, así como el planteamiento del presidente de la Asociación Nacional de Suboficiales y Gendarmes, como, asimismo, al hecho de que fuera incluida en la Tabla de Fácil Despacho y a la simplicidad del texto propuesto por el Senado, esta le prestó su plena aprobación, con los votos, en un solo acto, de los diputados señores Ramón Farías ( Presidente ), Sergio Aguiló , Claudio Arriagada , Germán Becker, Bernardo Berger , señora Daniella Cicardini , y señores Vlado Mirosevic , Celso Morales , Sergio Ojeda , David Sandoval y Osvaldo Urrutia .
Por último, debo indicar que la Comisión compartió el criterio adoptado por el Senado en esta materia, en orden a que la iniciativa aprobada es de rango de ley común.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Presidente ).-
Recuerdo a la Sala que se adoptó un acuerdo por unanimidad en términos de votar sin discusión el proyecto de ley cuyo informe se acaba de rendir.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor CORNEJO ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que declara el 30 de noviembre de cada año como el Día Nacional de Gendarmería de Chile.
Hago presente a la Sala que su artículo único es propio de ley común o simple.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor CORNEJO (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
-Aplausos.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN
ELIMINACIÓN DE COBROS POR SOLICITUD DE PRIMERA CÉDULA DE IDENTIDAD Y RENOVACIÓN DE LA MISMA PARA PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN HASTA EN EL TERCER QUINTIL (Preferencia)
El señor CORNEJO (Presidente).- Por acuerdo de la Sala, corresponde tratar con preferencia el proyecto de resolución N° 137.
El señor Prosecretario dará lectura a su parte resolutiva.
El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de resolución N° 137, de los diputados señores Diego Paulsen, René Manuel García, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, señora Camila Vallejo y señores Vlado Mirosevic, Felipe de Mussy, Juan Antonio Coloma, Bernardo Berger, René Saffirio y Giorgio Jackson, que en su parte resolutiva expresa:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República que tenga a bien mandatar al Ministerio de Justicia para que tome las medidas necesarias, tanto financieras, legales y/o administrativas, para eliminar los cobros por solicitud de primera cédula de identidad y renovación de la misma a las personas que se encuentran hasta en el tercer quintil del país.
El señor CORNEJO (Presidente).- Para intervenir a favor del proyecto de resolución, tiene la palabra el diputado señor Diego Paulsen.
El señor PAULSEN.- Señor Presidente , este proyecto de resolución lo hemos firmado varios colegas, porque en nuestro trabajo nos hemos dado cuenta de que en el país hay mucha gente vulnerable que no tiene cómo obtener su cédula de identidad.
En marzo se publicaron datos que indican que en el país hay 778.000 personas con su cédula de identidad vencida, pero no están en condiciones de renovarla porque carecen de los recursos necesarios para hacerlo.
Por eso, solicitamos a la Presidenta de la República que tome las medidas del caso para que las personas pertenecientes hasta el tercer quintil queden liberadas del pago de los 3.600 pesos correspondientes al valor de la primera cédula de identidad o su renovación.
Por último, pido a los colegas que aprueben por unanimidad este proyecto de resolución, para que sea remitido al ministro de Justicia, a fin de que instruya a los directores regionales del Servicio del Registro Civil e Identificación para que lleven a cabo la medida.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).- Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de resolución.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
CREACIÓN DE FONDO DE AYUDA A PADRES O TUTORES DE NIÑOS CONCAPACIDADES DIFERENTES
El señor CORNEJO ( Presidente ).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de resolución.
El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de resolución N° 112, de los diputados señores Diego Paulsen, Alejandro Santana, Bernardo Berger, señora Karla Rubilar, señor Leopoldo Pérez, señora Paulina Núñez y señores Roberto Poblete, René Saffirio, Felipe Kast y Giorgio Jackson, en cuya parte resolutiva dice:
La Cámara de Diputados acuerda:
1°) Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República que tenga a bien mandatar a la ministra de Desarrollo Social para que tome las medidas necesarias, tanto financieras, legales y/o administrativas, para la creación de un fondo que vaya en ayuda de las madres, de los padres o de quien tenga la tutela de hijos con capacidades diferentes.
2°) Solicitar, asimismo, a su excelencia la Presidenta de la República que defina una línea programática en lo referente a las personas con discapacidad, con políticas concretas, programas y proyectos de ley que ayuden a su pleno desarrollo integral.
El señor CORNEJO (Presidente).- Para apoyar el proyecto de resolución, tiene la palabra el diputado Diego Paulsen.
El señor PAULSEN.- Señor Presidente , varios colegas decidimos impulsar este proyecto de resolución, porque en el trabajo que realizamos en terreno con diferentes agrupaciones de niños con capacidades diferentes nos pudimos dar cuenta de que muchas madres y padres están impedidos de salir a trabajar debido a la dependencia que genera un niño o un adulto que se encuentra postrado. Además, esto aumenta la pobreza en nuestro país.
Son datos que hemos obtenido no solo de internet, sino también de la encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (Casen) y del Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), datos que son de conocimiento público y, por cierto, de todos los colegas.
La idea es que la Presidenta de la República instruya a la ministra de Desarrollo Social para que tome las medidas financieras, legales y/o administrativas que apunten a la creación de un fondo que vaya en ayuda de las madres, de los padres o de quienes tengan la tutela de hijos con capacidades diferentes.
Sabemos que en el aparato estatal existen muchos fondos; pero nuestra intención es que se cree uno especial que ayude a las madres y a los padres a instalar un negocio en sus hogares, a emprender una actividad que les permita estar cerca de sus hijos y, de esa manera, no seguir aumentando la pobreza.
Digo esto porque las asociaciones de personas con discapacidad del distrito que represento, formado por las comunas de Lautaro, Galvarino , Perquenco , Victoria, Curacautín, Vilcún , Melipeuco y Lonquimay , día a día deben luchar por sacar adelante a sus hijos y a sus adultos mayores que están postrados, pero no pueden emprender porque no existen recursos disponibles para que ello suceda.
Pido a los colegas que aprueben por unanimidad el proyecto de resolución porque beneficiará a muchas personas que tienen niños y adultos mayores con capacidades diferentes o que están postrados.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).- Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de resolución.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Aplausos.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo y de resolución figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
ANTECEDENTES SOBRE ENTREGA DE RECURSOS Y FISCALIZACIONESREALIZADAS A LICEO PABLO DE ROKHA, DE LA PINTANA (Oficios)
El señor CORNEJO (Presidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez.
El señor PÉREZ ( don Leopoldo).- Señor Presidente , hoy se cumplen 18 días de toma del liceo Pablo de Rokha, de La Pintana, por lo que sus más de 350 alumnos no han tenido clases durante todo este período.
En virtud de lo establecido en el artículo 293, inciso segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito que se oficie a los organismos que señalaré a continuación, con el objeto de pedir el envío de los antecedentes que indicaré.
A la secretaría regional ministerial de Educación Metropolitana, para que nos informe sobre todas las transferencias realizadas, entre 2010 y 2014, a la Corporación Educacional de la comuna de La Pintana, especificando los conceptos y destinos de ellas; el detalle de los fondos de mantención entregados en el mismo período a la corporación señalada; todos los antecedentes relacionados con los recursos con cargo al Fondo de Apoyo al Mejoramiento de la Gestión Municipal (Fagem), y la Subvención Escolar Preferencial (SEP) que se hayan entregado a la misma; especificación y detalle de las transferencias, bajo cualquier denominación o concepto, que hayan tenido como destinatario o beneficiario al liceo Pablo de Rokha, de La Pintana, y las acciones de supervigilancia y control, adjuntando sus resultados, que haya realizado la seremi respecto de las transferencias y fondos indicados anteriormente.
Al superintendente de Educación , con el objeto de que nos informe sobre las fiscalizaciones realizadas en los últimos cinco años al liceo Pablo de Rokha, de La Pintana, y/o a su sostenedor, es decir, la Corporación de Educación de dicha comuna, acompañando los antecedentes y resultados de ellas.
Al director provincial de Educación Cordillera , a fin de que nos informe sobre las fiscalizaciones realizadas en los últimos cinco años al liceo Pablo de Rokha, de La Pintana, o a su sostenedor, la Corporación de Educación de dicha comuna, acompañando los antecedentes y resultados de ellas.
Al contralor general de la República , con la finalidad de que nos remita los antecedentes relacionados con la presentación realizada por el director del liceo Pablo de Rokha sobre las transferencias del Ministerio de Educación u órganos dependientes que hayan tenido como destinatario o beneficiario el liceo señalado.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
EXPLICACIÓN POR CAMBIOS EN PROGRAMA DE REPOSICIÓN YCONSTRUCCIÓN DE HOSPITALES EN REGIÓN METROPOLITANA (Oficio)
El señor PÉREZ ( don Leopoldo).- En segundo lugar, pido que se oficie a la ministra de Salud , a fin de que nos remita todos los antecedentes y resoluciones que expliquen los cambios efectuados en el programa comprometido públicamente por el actual Gobierno, relacionados con la ejecución de los proyectos de reposición del hospital Sótero del Río y de construcción del hospital de Puente Alto.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INSTALACIÓN DE OFICINA DE SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES ENREGIÓN DE LOS RÍOS (Oficios)
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger.
El señor BERGER.- Señor Presidente, pido que se oficie al superintendente de Pensiones, con copia al ministro de Economía, a fin de hacerle presente lo siguiente.
Los chilenos están envejeciendo, realidad que conocemos todos. Por lo tanto, es más que urgente e imperativo que, como país, comencemos a acelerar el rumbo de las medidas y acciones tendientes a garantizar, en particular a quienes ya están viviendo la tercera edad, el pleno ejercicio de sus derechos y transparencia en las gestiones y trámites que los afectan directamente.
En esa línea, todos estamos conscientes de lo difícil que le resulta al ciudadano común entender, cada vez que concurre a una AFP, cómo funciona el sistema de pensiones, sobre todo las explicaciones relacionadas con el cálculo de las mismas y las variaciones que sufren mes a mes. En lo personal, siento que hemos avanzado poco en facilitar la información que se entrega a los pensionados.
En su momento, fue muy bueno el paso que dio la Superintendencia de Pensiones cuando decidió abrir oficinas a lo largo de Chile, pues permiten acercar las consultas y las respuestas que se dan a los afiliados a las AFP, acortan los tiempos de atención y resuelven las dudas de las personas.
Por lo mismo, en atención al buen resultado del sistema, pido a dicho organismo que resuelva la grave omisión que se cometió con los vecinos de la Región de Los Ríos, los que, a diferencia del resto de las regiones, no cuentan una oficina de la Superintendencia de Pensiones.
Además, solicito que se nos indique a quienes vivimos en esa región si existe o no la voluntad de estudiar la apertura de esa oficina y en qué plazo podremos concretar la respuesta a dicha necesidad.
Todos merecemos igualdad de trato, por lo que es incomprensible la ausencia de este servicio únicamente en la Región de Los Ríos.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
DESTINACIÓN DE TERRENO PARA INSTALACIÓN DE FERIA O CENTRO DE ACOPIO EN CAMINO QUE UNE RENGO Y REQUÍNOA (Oficios)
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra, por cinco minutos y medio, el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER .- Señor Presidente , la Región del Libertador Bernardo O’Higgins es pionera en fruticultura, especialmente en cultivo de hortalizas. La Región Metropolitana y la ciudad de Rancagua se benefician con productos frescos y de buena calidad provenientes de la Sexta Región. En todo Chile se reconoce la calidad del tomate de Rengo, de los primores de Quinta de Tilcoco y de los melones, sandías y zapallos italianos de la zona central del país.
El comercio de estos productos alrededor de la ruta ha desaparecido debido al peligro de accidentes que conlleva la detención de camiones y vehículos menores a orillas de la carretera.
Debido a esta situación es que solicito que se oficie al ministro de Bienes Nacionales para ver la posibilidad de destinar un terreno fiscal, ubicado a orillas de la carretera, entre las comunas de Rengo y Requínoa , para instalar un centro de acopio o una feria para pequeños y medianos agricultores, a fin de que ellos puedan vender allí sus productos, que son de primera calidad.
Hoy, muchos de esos productores viajan a Rancagua o a la feria de Lo Valledor, en Santiago, por lo que sus productos se encarecen por el costo del transporte y de los peajes. ¡Qué mejor que los productores pudieran tener en su zona un centro de acopio o una feria donde puedan vender sus productos!
Junto con el senador Juan Pablo Letelier sabemos que existen terrenos fiscales -necesitamos solo un par de hectáreas- para que este centro de acopio o esta feria de pequeños y medianos agricultores se pueda materializar.
Sería bueno contar también con la ayuda del ministro de Agricultura, por lo que solicito que se le envíe copia de este oficio.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de quienes así lo indican a la Mesa.
FIRMA DE CONVENIO ENTRE MINISTERIOS PARA CONSTRUCCIÓN DE ÁREAS VERDES EN VILLAS Y POBLACIONES (Oficios)
El señor LETELIER .- Señor Presidente , en segundo lugar, solicito que se oficie a la ministra de Vivienda y Urbanismo, y al ministro de Agricultura para que en las futuras villas y poblaciones que se construyan en el país se contemplen áreas verdes.
Es verdaderamente penoso el espectáculo que se observa desde el aire. He podido apreciar ciudades erosionadas, en las que solo se ven techos y cemento, y muy pocos árboles y áreas verdes.
Reitero, el objetivo es que se realice un convenio entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el Ministerio de Agricultura para que en lo sucesivo en todas las villas y poblaciones se construyan áreas verdes. Por supuesto, esta acción debe ir acompañada por una campaña de educación para que la gente las riegue y las cuide.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de quienes así lo indican a la Mesa.
FISCALIZACIÓN DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A ADULTOS MAYORES POR CAJAS DE COMPENSACIÓN (Oficios)
El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra, por un minuto, el diputado Daniel Farcas.
El señor FARCAS.- Señor Presidente , lamentablemente, los adultos mayores están siendo presa de una situación muy compleja. Las cajas de compensación les ofrecen créditos en condiciones teóricamente muy favorables, pero que no parecen ser tales, de acuerdo a las denuncias que he recibido.
Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra del Trabajo y Previsión Social , y al ministro de Economía , Fomento y Turismo para que fiscalicen a las cajas de compensación, de manera de saber cómo, cuándo y en qué condiciones se les ofrecen créditos a los adultos mayores.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de quienes así lo indican a la Mesa.
INSTALACIÓN DE CAJA ESPECIAL DE ATENCIÓN PARA ADULTOS MAYORES EN SUCURSAL DE BANCOESTADO DE COMUNA DE RÍO BUENO (Oficio)
El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , hace algunos días concurrí a la sucursal del BancoEstado de la comuna de Río Bueno, Región de Los Ríos, debido a las denuncias que recibí de parte de un grupo de adultos mayores que señalan que deben hacer largas filas para cobrar sus cheques o realizar otros trámites bancarios. En efecto, pude constatar el número importante de adultos mayores que hacían fila en las cajas de dicha sucursal, al margen del enorme flujo de personas que esperaban ser atendidas.
Lamentablemente, los adultos mayores no pueden estar largo tiempo de pie y deben recibir ayuda de quienes los acompañan.
Por lo anterior, solicito que se oficie a la gerente general del BancoEstado para ver la posibilidad de habilitar una caja preferencial para los adultos mayores en la sucursal de Río Bueno, lo que ojalá se repita en las oficinas de todo Chile.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de quienes así lo indican a la Mesa.
RECONOCIMIENTO DE CALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS A TRABAJADORES DE CEMENTERIO GENERAL DE SANTIAGO (Oficios)
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité del Partido Comunista, tiene la palabra la diputada señorita Karol Cariola.
La señorita CARIOLA (doña Karol).- Señor Presidente , por su intermedio, quiero saludar a todos los trabajadores chilenos que se están movilizando en estos momentos en distintas partes del país por sus derechos laborales y por obtener ciertas conquistas para que el día de mañana tengan mejores condiciones de trabajo y sus derechos no sean vulnerados como hasta ahora.
En ese mismo contexto, como diputada representante del distrito N° 19, que comprende las comunas de Recoleta e Independencia, quiero recordar que allí se encuentra emplazado el Cementerio General. De carácter laico, fue inaugurado en 1821 por don Bernardo O’Higgins como un panteón de memoria común de todos los ciudadanos con el objetivo de afianzar la nacionalidad.
En un principio, la administración del cementerio fue entregada a diversos servicios de beneficencia, que ocupaban trabajadores, artesanos u operarios en las diversas áreas de talleres de fabricación de urnas o construcción de sepulturas. La última en hacerlo fue la Sociedad de Beneficencia de Santiago, entidad que lo administró hasta 1952.
Luego, el Servicio Nacional de Salud se hizo cargo del funcionamiento de todos los cementerios del país, establecimientos de vital importancia para la sanidad pública.
Hasta 1982 los trabajadores del Cementerio General pertenecieron al Servicio Nacional de Salud y eran considerados funcionarios fiscales, con todos los beneficios que eso significaba. Sin embargo, desde que fueron traspasados a la administración municipal en virtud de la ley N° 18.096, los trabajadores de los cementerios, en particular del Cementerio General, se encuentran encasillados en un estatuto híbrido. Ello significó que perdieran su condición de funcionarios públicos y dejaran de cotizar en la Caja de Empleados Públicos, lo que les permitía jubilar con el 75 por ciento de la renta de los últimos 36 meses. Además, dejaron de regirse por el Estatuto Administrativo, perdieron la franquicia de adquirir sepulturas al 50 por ciento del arancel oficial, se desvincularon del escalafón de funcionarios de la Salud Pública, dejaron de percibir los bonos que benefician al sector público y perdieron el poder de sindicalizarse. Esos son algunos de los beneficios que, lamentablemente, dejaron de percibir los trabajadores del Cementerio General por pertenecer a un estatuto híbrido.
Por lo tanto, es necesario que la situación de los funcionarios del Cementerio General, en particular de la comuna de Recoleta, sea mejorada, al igual que sus condiciones laborales, de modo de reconocer su calidad de funcionarios públicos.
Por las razones expuestas, pido oficiar a las ministras del Trabajo y Previsión Social, y de Salud, como asimismo al contralor general de la República y al subsecretario de Previsión Social, a fin de que las peticiones de los trabajadores del Cementerio General sean escuchadas y se los trate con dignidad.
Por razones similares, hoy cientos de trabajadores a nivel nacional se están movilizando.
La Cámara de Diputados y el gobierno de la Presidenta Bachelet -nuestro gobierno- deben hacerse cargo de estas irregularidades, consecuencia de malas decisiones.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados y diputadas que así lo indican.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.12 horas.
GUILLERMO CUMMING DÍAZ,
Jefe subrogante de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 9094-12)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor (boletín N° 9094-12).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ , Secretaria General de la Presidencia .”
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. (boletín N° 9515-08)
“Honorable Cámara:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales –incluyendo el que corresponde cumplir en el H. Senado-, respecto del proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley general de servicios eléctricos perfeccionando el sistema de licitaciones de suministro eléctrico para clientes sometidos a regulación de precios (boletín N° 9515-08).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ , Ministra Secretaria General de la Presidencia .
3. Oficio del Senado. (boletín N° 4426-07)
“Valparaíso, 3 de septiembre de 2014.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, tomó conocimiento del rechazo de esa Honorable Cámara a una de las enmiendas propuestas por esta Corporación al proyecto de ley que autoriza el levantamiento del secreto bancario en investigaciones de lavado de activos, correspondiente al Boletín N° 4426-07, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República.
Al respecto, el Senado acordó que los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.446, de 2 de septiembre de 2014.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): EUGENIO TUMA ZEDÁN , Presidente (E) del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado .”
4. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes yTelecomunicaciones recaído en el proyecto de ley que sancionael transporte de desechos hacia vertederos clandestinos(boletín Nº 7908-15)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de los senadores señores Guido Girardi , Juan Pablo Letelier y Jorge Pizarro , enviado por el Senado con fecha 22 de julio de 2014, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “simple”.
De acuerdo a lo prescrito en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1.- Idea matriz o fundamental del proyecto.
Desincentivar el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, en vehículos a tracción animal, motorizados o no motorizados, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, mediante la aplicación de penas pecuniarias, privativas de libertad y accesorias.
2.- Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
- Los incisos cuarto y quinto del artículo 192 bis, incorporado por el artículo único del proyecto, son normas de rango orgánico constitucional, por incidir en funciones y atribuciones de las municipalidades.
3.- Trámite de hacienda.
No hay.
4.- El proyecto fue aprobado, en general, por la mayoría de los diputados presentes.
Votaron a favor las diputadas señoras Loreto Carvajal , Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda y los diputados señores René Manuel García , Javier Hernández , Felipe Letelier , Leopoldo Pérez y Jorge Sabag .
Se abstuvo de votar el diputado señor Iván Norambuena .
5.- Se designó diputada informante a la señora Jenny Álvarez Vera .
Durante el estudio de esta moción se contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro de Transporte y Telecomunicaciones , don Andrés Gómez-Lobo ; y de su asesora legislativa, doña Paola Tapia Salas .
II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
Según expresan los autores de la moción, la actual legislación de tránsito, sanitaria y penal, presenta serios vacíos en lo referente a dotar de medios compulsivos a la autoridad para combatir el tráfico ilícito de basura y la operación de vertederos y rellenos sanitarios ilegales.
Nuestra legislación es insuficiente para disuadir a los contraventores de las normas sanitarias que regulan la puesta en marcha, operación o explotación de los vertederos o rellenos sanitarios, infringiéndose en forma permanente y reiterada.
La operación de vertederos o rellenos sanitarios ilegales es un problema grave en las ciudades, especialmente en las grandes urbes, que pone en riesgo la salud de la población y el medio ambiente.
Se han formado verdaderas asociaciones ilícitas que operan como “mafias” en sitios eriazos, abandonados o fuera de los límites de la ciudad, recibiendo en ellos toda clase de basuras, desechos y residuos sin ningún control de la autoridad.
Es de normal ocurrencia el tráfico vehicular con miras a transportar y acopiar ilícitamente residuos de todo tipo con el fin de burlar el sistema formal existente y obtener menores costos en estas operaciones indebidas.
Esta situación ha generado la proliferación de una gran cantidad de vertederos clandestinos en las afueras de las grandes ciudades sin que ello haya podido ser abordado con éxito por la autoridad sanitaria.
III. RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
Contiene 1 artículo único permanente y 1 transitorio.
La moción en estudio está estructurada sobre la base de un artículo único, que introduce los artículos 192 bis, 192 ter y 192 quáter, nuevos, en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito.
El artículo 192 bis, sanciona con penas de multa de distinta graduación, al que encargue o realice, mediante vehículos a tracción animal, motorizados o no motorizados, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público.
En el caso del conductor de vehículos motorizados, adicionalmente, se le sanciona con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.
Cuando los desechos sean trasladados en vehículos de tracción animal, se procederá al retiro del carretón y los aperos, entregándole el animal a quien conducía el vehículo.
Si el encargo, transporte, traslado o depósito se refiere a desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, cualquiera sea el vehículo en cual se trasladen, la multa aumenta considerablemente y, además, se considera una sanción privativa de libertad, ya que el hechor será castigado con presidio menor en su grado medio, y también con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.
Se establece el retiro de circulación de los vehículos por parte de Carabineros de Chile.
Se hacedecargo de las municipalidades el dictar una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo.
En el caso de los vehículos recolectores de residuos domiciliarios, se establece que las instituciones del Estado y de las municipalidades, deben exigirles la respectiva autorización que dé cuenta de la existencia del contrato de disposición final, en los cuales se indique que el destino último de los desechos será un relleno sanitario o en un vertedero legalmente autorizado.
El artículo 192 ter, regula el transporte y retiro de escombros en contenedores y sacos, disponiendo que la carga debe cubrirse para impedir que contaminen en su traslado.
El artículo 193 quáter, faculta a toda persona para poner en conocimiento estos hechos ante las municipalidades, ante Carabineros de Chile o ante la autoridad sanitaria, quienes deben remitir los antecedentesal Ministerio Público o al tribunal competente.
El artículo transitorio prescribe que las municipalidades tendrán el plazo de 1 año contado desde la publicación de esta ley para dictar la ordenanza municipal a que se refiere el artículo 192 bis.
IV. DISCUSIÓN GENERAL.
Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el proyecto y lo expresado por los invitados, los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó del todo apropiado reforzar, tanto la legislación de tránsito como la sanitaria y penal, para hacer frente al tráfico ilícito de basura y a la operación de vertederos y rellenos sanitarios ilegales que en la última época han proliferado, principalmente en las grandes urbes, dotando a la autoridad de las herramientas necesarias para lograr tal propósito.
Se advirtió que nuestra legislación es insuficiente para disuadir a los contraventores de las normas sanitarias que regulan la puesta en marcha, operación o explotación de los vertederos o rellenos sanitarios, infringiéndose ésta en forma permanente y reiterada, dado que carece de los mecanismos mínimos de fiscalización y control y, además, no trae aparejada sanciones que por su entidad enerven la acción de quienes hacen un “buen negocio” sin importar su transgresión.
Se señaló, asimismo, que esta operación de vertederos o rellenos que se realizan al margen de la ley es, por cierto, un problema grave en las ciudades, especialmente en las de mayor tamaño, que pone en riesgo la salud de la población y el cuidado del medio ambiente.
Se constató el hecho de haberse formado verdaderas asociaciones ilícitas que operan como “mafias” en sitios eriazos, abandonados o fuera de los límites de la ciudad, recibiendo en ellos toda clase de basuras, desechos y residuos sin ningún control de la autoridad.
Se dijo que se podía apreciar cómo, en forma habitual y cotidiana, existía un tráfico vehicular con miras a transportar y acopiar ilícitamente residuos de todo tipo, con el fin de burlar el sistema formal existente y obtener menores costos en estas operaciones indebidas.
Se concluyó que la situación había generado la proliferación de una gran cantidad de vertederos clandestinos en las afueras de las grandes ciudades, sin que ello haya podido ser abordado con éxito por la autoridad sanitaria.
Se advirtió, finalmente, en el curso de la discusión, que lo preceptuado en el inciso cuarto del artículo 192 bis -que se incorporaba-, era feble y no contaba con la fuerza necesaria para hacer frente de manera radical a la situación en comento, por lo que se aprueba una indicación complementaria a éste que hace de cargo de la municipalidad respectiva, por sí o a través de terceros, el retiro de los desechos y su traslado y disposición a los vertederos autorizados, debiendo el infractor pagar la totalidad de los costos involucrados, ello como condición para que su vehículo le sea devuelto.
Puesta en votación la idea de legislar sobre la materia, se aprobó por unanimidad.
-o-
V. DISCUSIÓN PARTICULAR.
ARTÍCULO UNICO: Este artículo, que introduce los artículos 192 bis, 192 ter y 192 quáter, nuevos, en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2009, fue objeto del siguiente tratamiento:
Artículo 192 bis
Este artículo, que sanciona con penas de multa de distinta graduación, al que encargue o realice, mediante vehículos a tracción animal, motorizados o no motorizados, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, fue objeto de una indicación complementaria del ejecutivo,que hace de cargo de la municipalidad respectiva, por sí o a través de terceros, el retiro de los desechos y su traslado y disposición a los vertederos autorizados, debiendo el infractor pagar la totalidad de los costos involucrados, ello como condición para que su vehículo le sea devuelto.
El artículo con la indicación fue aprobado por unanimidad.
Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Álvarez y Alejandra Sepúlveda , y los diputados señores René Manuel García , Gustavo Hasbún , Javier Hernández , Felipe Letelier , Fernando Meza ( presidente ), Iván Norambuena , Leopoldo Pérez y Mario Venegas .
Artículo 192 ter
Este artículo, que regula el transporte y retiro de escombros en contenedores y sacos, disponiendo que la carga debe cubrirse para impedir que contaminen en su traslado, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.
Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Álvarez y Alejandra Sepúlveda , y los diputados señores René Manuel García , Gustavo Hasbún , Javier Hernández , Felipe Letelier , Fernando Meza ( presidente ), Iván Norambuena , Leopoldo Pérez y Mario Venegas .
Artículo 192 quáter
Este artículo, que faculta a toda persona para poner en conocimiento las infracciones descritas en los artículos anteriores, ante las municipalidades, Carabineros de Chile o la autoridad sanitaria, quienes deben remitir los antecedentes al Ministerio Público o al tribunal competente, fue aprobado por unanimidad, sin alteración.
Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Álvarez y Alejandra Sepúlveda , y los diputados señores René Manuel García , Gustavo Hasbún , Javier Hernández , Felipe Letelier , Fernando Meza ( presidente ), Iván Norambuena , Leopoldo Pérez y Mario Venegas .
Artículo transitorio
Este artículo, que prescribe que las municipalidades tendrán el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley para dictar la ordenanza municipal a que se refiere el artículo 192 bis, fue aprobado por unanimidad, sin variación.
Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Álvarez y Alejandra Sepúlveda , y los diputados señores René Manuel García , Gustavo Hasbún , Javier Hernández , Felipe Letelier , Fernando Meza ( presidente ), Iván Norambuena , Leopoldo Pérez y Mario Venegas .
VI. INTERVENCIONES
El señor Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, don Andrés Gómez-Lobo , indicó que los objetivos generales del proyecto eran los siguientes:
1.- Establecer multas y sanciones de suspensión e inhabilitación para conducir, además del retiro del vehículo en los casos que señala.
2.- Crear un tipo penal tratándose del transporte, traslado o depósitode desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos.
3.- Hacer de cargo de las municipalidades, mediante la dictación de una ordenanza,la regulación de las autorizaciones que se otorguen para el transporte de basura, desechos, escombros y residuos.
4.- Establecer exigencias para el transporte y retiro de escombros.
5.- Posibilitar que cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas en los artículos 192 bis o 192 ter, denuncien este hecho a las municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria.
Señaló que existen ejemplos de esta regulación en el derecho comparado:
1.- España, Galicia . El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos no peligrosos es sancionado con una multa de 603 a los 31.000 euros, inhabilitación para realizar actividades y cancelación del registro.
2.- España. Sanciones de carácter administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil.
3.- Unión Europea. Establece la protección del medioambiente a través del derecho penal.
4.- Estados Unidos. Se califica la acción de verter basura en depósitos ilegales como un crimen y establece multas que van desde los 750 hasta los 5.000.000 dólares. En los casos más graves, prisión efectiva por 7 años.
Respecto al contenido del proyecto, precisó que las instituciones del Estado deberán exigir a los vehículos recolectores de residuos domiciliarios y de residuos sólidos inertes la respectiva autorización del director del área de la institución, que dé cuenta de la existencia del contrato de disposición final. Asimismo, dijo, se debe indicar que el destino último de los desechos será un relleno sanitario o un vertedero legalmente autorizado.
Sobre el artículo 192 ter que incorpora el proyecto, señaló que el transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se deberá realizar cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado y que éstos se caigan de sus respectivos transportes.En caso de incumplimiento se establece una multa de hasta 3 UTM. Precisó que, en la práctica, por regla general, las empresas constructoras ya lo realizan, pero no existe una norma que así lo exija.
Por otro lado, dijo, la persona natural o jurídica que cuente con la autorización para trasladar escombros deberá comunicar a la municipalidad por escrito la cantidad de metros cúbicos de escombros que se depositarán, su naturaleza y composición, el modo y los medios a emplear en el retiro, el transporte de los mismos y su lugar de destino.
Informó que el artículo 192 quáter, dispone que cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas en los artículos 192 bis o 192 ter, podrá poner en conocimiento de este hecho a las municipalidades, Carabineros de Chile o la autoridad sanitaria, quienes remitirán los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Las personas podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron los hechos. Observó que el propósito de esta norma es establecer un control ciudadano de esta conducta ilícita.
Finalmente, expresó que el artículo transitorio establece un plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, para dictar las ordenanzas por parte de las municipalidades.
VII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
Artículos rechazados:
No hay.
Indicaciones rechazadas:
No hay.
VIII. ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN.
AL ARTÍCULO ÚNICO.-
Artículo 192 bis
Ha incorporado el siguiente nuevo inciso cuarto pasando el actual a ser quinto y así sucesivamente:
“La municipalidad de la comuna en donde transita el vehículo que sea retirado de circulación, por sí o a través de terceros, deberá descargar la basura, desechos o residuos y los trasladará hasta los rellenos sanitarios autorizados. El infractor deberá pagar los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos en que incurra la municipalidad. El vehículo que hubiera sido retirado de circulación, en conformidad con el inciso precedente, sólo será devuelto al infractor contra entrega del comprobante de pago de los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos.”.
-o-
Como consecuencia de lo antes expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante , la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2009, los siguientes artículos 192 bis, 192 ter y 192 quáter:
“Artículo 192 bis.- El que encargue o realice, mediante vehículos a tracción animal, motorizada o no motorizada, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionado en la siguiente forma:
Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a quien encargue el traslado o depósito, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado.
Con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados. Adicionalmente, se sancionará con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.
Con multa de 0,2 a 1 unidad tributaria mensual y el retiro del carretón y los aperos a quien conduzca un vehículo a tracción animal. El animal será entregado a quien conducía el vehículo.
Con la misma multa anterior y el retiro del vehículo a tracción manual a quien lo conduzca o a quien realice el traslado en vehículo no motorizado.
Con una multa de 20 a 150 unidades tributarias mensuales, si se encarga o realiza el transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, en cualquier tipo de vehículo. Adicionalmente, será castigado con presidio menor en su grado medio y con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.
A los reincidentes de las conductas descritas anteriormente, se les impondrá como mínimo el doble de la multa establecida como base para cada conducta. Adicionalmente, en los casos que corresponda, se suspenderá nuevamente la licencia de conducir, al menos, por un mínimo de seis meses y hasta dos años.
Los vehículos y especies que se encuentren en las situaciones descritas serán retirados de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolos a disposición del tribunal competente en los lugares contemplados por las municipalidades para tal efecto, aplicándose al infractor lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 156 de esta ley.
La municipalidad de la comuna en donde transita el vehículo que sea retirado de circulación, por sí o a través de terceros, deberá descargar la basura, desechos o residuos y los trasladará hasta los rellenos sanitarios autorizados. El infractor deberá pagar los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos en que incurra la municipalidad. El vehículo que hubiera sido retirado de circulación, en conformidad con el inciso precedente, sólo será devuelto al infractor contra entrega del comprobante de pago de los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos.
Las municipalidades dictarán una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización y la obligación de portarla en el vehículo, en los casos que corresponda. El transporte señalado se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna donde se genera la basura, desechos, escombros o residuos. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran, en conformidad a la normativa vigente.
Asimismo, en el caso de las instituciones del Estado y municipalidades, ellas deberán exigir a los vehículos recolectores de residuos domiciliarios y de residuos sólidos inertes la respectiva autorización del director del área de la institución que dé cuenta de la existencia del contrato de disposición final, en los cuales se indique que el destino último de los desechos será un relleno sanitario o un vertedero legalmente autorizado.
Artículo 192 ter.- El transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realizará cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado y que éstos se caigan de sus respectivos transportes. El que efectúe el transporte sin adoptar las medidas indicadas deberá pagar una multa de hasta 3 unidades tributarias mensuales.
En todo caso, la persona natural o jurídica que cuente con la autorización para trasladar escombros deberá comunicar a la municipalidad por escrito cuál será la cantidad de metros cúbicos de escombros que se depositarán, su naturaleza y composición, el modo y los medios a emplear en el retiro, el transporte de los mismos y su lugar de destino.
Artículo 192 quáter.- Cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas en los artículos 192 bis o 192 ter podrá poner en conocimiento de este hecho a las municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria quienes remitirán los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Las personas podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron los hechos.”.
Artículo transitorio.- Las municipalidades tendrán el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, para dictar la ordenanza municipal a que se refiere el artículo 192 bis de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2009.
La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.
Sala de la Comisión, a 02 de septiembre de 2014.
Tratado y acordado en las sesiones de fechas 5 y 12 de agosto y 2 de septiembre de 2014, con la asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez , Loreto Carvajal , Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda y los diputados señores René Manuel García , Gustavo Hasbún , Javier Hernández , Felipe Letelier , Fernando Meza ( Presidente ), Iván Norambuena , Leopoldo Pérez , Jorge Sabag y Mario Venegas .
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión .”
5. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes yTelecomunicaciones recaído en el proyecto de ley que modifica laLey Nº 18.290, del Tránsito, estableciendo una presunción de derechode responsabilidad en caso de fuga del infractor ante unchoque o colisión (boletín Nº 9487-15)1
“Honorable Cámara:
La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en moción de las diputadas señoras Loreto Carvajal y Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores René Manuel García , Gustavo Hasbún , Felipe Letelier , Celso Morales , Iván Norambuena , Leopoldo Pérez , Jorge Sabag y Felipe Ward , en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1.- Idea matriz o fundamental del proyecto.
Desincentivar la fuga de los conductores que protagonicen un accidente de tránsito y no presten el debido auxilio a las víctimas de los mismos.
2.- Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
No hay.
3.- Trámite de Hacienda.
No hay.
4.- El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.
Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Álvarez y Alejandra Sepúlveda , y los diputados señores René Manuel García , Gustavo Hasbún , Javier Hernández , Felipe Letelier , Fernando Meza ( presidente ), iván norambuena, Leopoldo Pérez y Mario Venegas .
5.- Se designó diputado informante al señor Mario Venegas Cárdenas .
Durante el estudio de esta iniciativa se contó con la asistencia y colaboración del profesor de derecho procesal penal, señor Raúl Tavolari Oliveros .
-o-
II. ANTECEDENTES PREVIOS.
Según expresan los autores de la moción, existe una necesidad cada vez más latente de otorgarles a nuestros conductores mayores niveles de seguridad a partir de las especiales consideraciones que posee el tránsito en Chile.
En este contexto la ley Nº 18.290, que regula el tránsito en nuestro país, día a día, va adquiriendo mayor relevancia en el diseño de las políticas no sólo vinculadas a la conducción, sino que también al diseño urbanístico de nuestras ciudades, con ocasión del aumento exponencial de nuestro parque automotriz en las últimas décadas.
Indican que de esta manera el riesgo de sufrir las personas accidentes con ocasión del tránsito vehicular es siempre creciente, situación que condiciona la generación de una mayor cantidad de normas, destinadas a prevenir la ocurrencia de estos lamentables sucesos, los cuales traen aparejadas consecuencias tanto en el plano jurídico como también en el económico de las personas.
En este sentido nuestra ley del tránsito disciplina de un modo minucioso esta actividad, estableciendo definiciones, derechos y obligaciones y también sanciones, estas últimas para determinar las responsabilidades resultantes frente a una infracción de las normas que la regulan. Es así como irredargüiblemente, debemos entender al tránsito como una realidad que siempre cambiará y bajo este prisma las normas jurídicas que la reglamentan deben también, necesariamente, ir actualizándose a los requerimientos que impone esta realidad.
En efecto, actualmente el tránsito tiene múltiples implicancias en la vida nacional e institucional, desplegando su fuerza normativa en ámbitos tales como el medio ambiental, obras públicas, laboral o deportivo. Esta situación claramente requiere de una normativaproactiva que regule todas las hipótesis (o al menos las más significativas) que se suscitan a través del tránsito en Chile.
Sin lugar a dudas todas son importantes, pero a su juicio quizás la que mayor connotación social posee, es aquella vinculada con la accidentabilidad en la conducción. En efecto, constituye un elemento recurrente de la crónica periodística la alta tasa de accidentes de tránsito que cobran la vida de miles de chilenos año a año, hecho que sin lugar a dudas debes ser parte de una preocupación profunda de las autoridades nacionales.
Reconocen que son muchas son las medidas que a nivel administrativo se han tomado para disminuir la tasa de accidentabilidad, también el legislador ha dictado leyes tendientes a resguardar la seguridad de las personas al conducir, en todas ellas el fundamento es claro: otorgarle a las personas, conductores y peatones el máximo de seguridad.
Indican que este proyecto de ley tiene como fundamento maximizar los niveles de seguridad de las personas, pero no desde la perspectiva de la prevención, sino que desde la represión de conductas indeseables socialmente y que tienen su escenario a propósito del tránsito.
Particularmente esta moción tiene por objeto establecer una presunción de responsabilidad, de quien protagonizando un choque o colisión se da a la fuga, eludiendo el accionar de la justicia. Se trata a todas luces de un conducta reprochable, desde todo punto de vista, y que la presente moción sanciona atribuyéndole responsabilidad frente a los daños que éste ocasione, en este sentido nos encontraríamos con una suerte de responsabilidad objetiva, tomando en consideración que la sola verificación de la fuga da lugar a esta presunción que es por lo demás de derecho, esto es, no admite prueba en contrario.
Muchas son las mociones presentadas por diputados de diversas bancadas parlamentarias, en orden a regular y sancionar de un modo más estrictola fuga de conductores ante la ocurrencia de un accidente de tránsito, así tenemos el proyecto de ley presentado por un conjunto de diputados de la Unión Demócrata Independiente, cuya finalidad era derechamente el establecimiento de una pena -suspensión por dos años- para quien se fugue del lugar en donde se generó un choque o colisión ( Boletín Nº 8588-15).
Por su parte, también parlamentarios de dicho partido, presentaron años atrás una iniciativa tendiente a establecer una presunción de responsabilidad para quien se niegue a realizarse el examen de alcoholemia (Boletín Nº 7696-15).
Concluyen con que en todas estas iniciativas, se quiere dejar clara la intención de estos legisladores, que es sancionar de un modo categórico a quienes imprudentemente ocasionan estos hechos y eludan flagrantemente su responsabilidad. Particularmente este proyecto de ley tiene por objeto hacer responsable a quien participando de una colisión se dé a la fuga, mediante una presunción de responsabilidad, la que en este caso opera como presunción de derecho.
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Discusión general.
Con lo expuesto por el profesor de derecho procesal penal, señor Raúl Tavolari Oliveros , y los fundamentos contenidos en la moción, las señoras Diputadas y los señores Diputados aprobaron por unanimidad la idea de legislar sobre la materia.
Se consideró, sin embargo, que el proyecto en su formulación original presenta serios reparos de constitucionalidad,toda vez que el inciso séptimo del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República dispone expresamente que “La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal”.Aun cuando la infracción a las normas del tránsito son meros ilícitos administrativos, tanto la opinión doctrinal generalizada como la de los tribunales superiores del país (Tribunal Constitucional y Corte Suprema) han estimado que los principios generales del Derecho Penal son plenamente aplicables a lo que se ha denominado Derecho Sancionador o Sancionatorio”, dentro de las cuales se encuentran las normas del tránsito.
Se reflexionó en cuanto a que entre estos principios básicos garantizados por la Constitución se encuentran la presunción de inocencia y el debido proceso, y que toda sentencia debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, pero, además, el procedimiento y la investigación deben ser racionales y justos.
Se recordó que estas garantías constitucionales se encuentran consagradas en los tratados internacionales y en nuestro ordenamiento jurídico. El Código Procesal Penal prescribe en su artículo primero que “ninguna persona podrá ser condenada o penada ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este código sino en virtud de una sentencia fundada dictada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal.”.
Se estimó, por tanto, que la existencia de una presunción de derecho de la responsabilidad penal -que no admite prueba en contrario-, haría inoficioso todo juicio que al efecto se tramite, ya que las personas no gozarían de presunción de inocencia y no tendrían derecho a rendir prueba ni contradecir las mismas.
Se presentó, en razón de lo expuesto, una indicación sustitutiva del artículo único del proyecto, con el propósito de incorporar un nuevo inciso segundo en el artículo 176 de ley de tránsito, estableciendo como agravante calificada la circunstancia de abandonar el lugar del accidente, si se producen lesiones gravísimas o la muerte de una persona, debiendo el juez aumentar en un grado la pena asignada al delito.
Puesta en votación general la idea de legislar respecto de esta moción, se APRUEBA por unanimidad.
b) Discusión particular.
ARTÍCULO ÚNICO
Este artículo introduce -mediante una modificación al inciso segundo del artículo 168 de la ley de tránsito- una presunción de derecho de culpabilidad para el conductor que participe en un accidente de tránsito y no dé cuenta de inmediato de este hecho a la autoridad más próxima y además abandonare el lugar del accidente.
Este artículo fue objeto de una indicación sustitutiva de las diputadas señoras Jenny Álvarez y Alejandra Sepúlveda , y de los diputados señores René Manuel García , Gustavo Hasbún , Javier Hernández , Felipe Letelier , Fernando Meza ( Presidente ), Iván Norambuena , Leopoldo Pérez y Mario Venegas , que introduce un nuevo inciso segundo en el artículo 176 de ley de tránsito, estableciendo como agravante calificada la circunstancia de abandonar el lugar del accidente si se producen lesiones gravísimas o la muerte de una persona, en cuyo caso el juez deberá aumentar la pena asignada al delito en un grado.
La indicación sustitutiva fue aprobada por asentimiento unánime.
Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Álvarez y Alejandra Sepúlveda , y los diputados señores René Manuel García , Gustavo Hasbún , Javier Hernández , Felipe Letelier , Fernando Meza ( presidente ), Iván Norambuena , Leopoldo Pérez y Mario Venegas .
c) Artículos e indicaciones rechazadas por la comisión.
Artículo Único: Para incorporar en el inciso 2° artículo 168 de la ley 18.290, de Tránsito, la palabra “de derecho” después de la voz “presumirá”.
IV. INTERVENCIONES
El profesor de derecho procesal penal, don Raúl Tavolari Oliveros , indicó que la organización social que denominamos Estado, constituye una formula discurrida, creada y llevada a cabo a través de siglos y siglos de civilización por los seres humanos para asegurar una convivencia pacífica y ordenada. El Estado es pues, un concepto instrumental: es el medio del cual los hombres se sirven para desenvolverse en sus relaciones cotidianas en el grupo humano del que forman parte.
Uno de los instrumentos más eficientes, en este sentido, es el hecho de existir en el Estado una normativa, un conjunto de reglas que denominamos Derecho Penal. Estas reglas no hacen otra cosa que definir comportamientos que atentan contra valores de tal magnitud, que el Estado -este instrumento creado por los hombres para asegurar una vida armoniosa- estima que, de ser infringidos, impune y reiteradamente,se pone en peligro su propia existencia y, por ende, esa relación del hombre con sus semejantes. En consecuencia, al Derecho Penal le corresponde la tarea de determinar cuáles son esos atentados que impiden el cumplimiento de la finalidad primordial que tiene asignada, esto es, la tantas veces mencionada armonía social.
El Derecho Penal, dijo alguna vez el afamado jurista alemán Beling , no le toca al delincuente ni un pelo, frase que persigue poner en evidencia cual es su rol en la tarea reguladora.
Precisó que al proceso penal se le confía la tarea de llevar a la práctica las consecuencias que esos atentados generen para el infractor. Diríamos tocarle el pelo al infractor. En esta tarea, el proceso penal, vía escogida para que el Derecho Penal cobre vida y vigencia, se enfrenta, a personas que realmente son las autoras del atentado y a otrasque no lo son y que, en general, llamamos los inocentes.
Afirmó que la presunción de inocencia impide las presunciones de derecho de responsabilidad penal. En materia internacional existen diversos tratados suscritos por Chile que así lo ratifican.
a) La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada en Francia, expresaba que debe presumirse inocente a todo hombre “hasta que haya sido declarado culpable”.
b) La Declaración Universal de los Derechos Humanos declara que: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se prueba su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias pare su defensa”.
c) El Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre los Derechos Humanos) sostiene que: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad” (art. 8°).
d) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, proclama que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.” (art. 14 Nº 2).
Observó que en nuestro ordenamiento jurídico según explica Alejandro Silva Bascuñán , la regla contenida en el antepenúltimo inciso del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República que prescribe que “La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal”, tiene su origenen la inquietud que surgió, en la sesión 122 de la Comisión Ortúzar -expresada en dicha sesión y en las dos siguientes- en torno a la conveniencia de establecer un precepto que asegurara a toda persona privada de libertad, y antes de determinarse su culpabilidad, un tratamiento adecuado a la dignidad que corresponde a todo ser humano.
Contundentemente – según aparece en el acta de la sesión 124 página 11 de la Comisión de Estudios de la nueva Constitución, - don Miguel Schweitzer sostuvo que “Lo enteramente inadmisible es que por la vía de presunciones de derecho se dé por establecida, ya sea la existencia del hecho como constitutivo de delito o el grado de participación que el sujeto tenga en él.”
Como consecuencia de lo señalado, se aprobó por la Comisión Ortúzar el siguiente texto “Toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe judicialmente su culpabilidad de conformidad a la ley. Esta no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal”.
Expresó que lo que prohíbe el principio constitucional, según Silva Bascuñán , es que el legislador se adelante a presumir de derecho la responsabilidad y con ello impida al imputado o procesado demostrar su inocencia por los medios de prueba que le franquea la ley y que, consecuentemente, se altere el peso de la prueba liberándose de esta al autor, de modo que se convierta en incontrarrestable el juicio de reproche que supone la declaración de culpabilidad.
Se explica la sustancia del texto constitucional por la gravedad que conlleva la determinación de la responsabilidad penal para la persona afectada, considerando que quien es signado como responsable de la comisión de un delito es sancionado con la pena que la ley señale, y que si no hay certeza absoluta acerca de si tuvo o no participación en el, -porque no se ha podido probar su intervención- hacerlo no obstante responsable del delito resultaría contrario a la dignidad de la persona (art. 1° inc. 1°), a su derecho a la libertad personal (art. 19 N° 7), a su derecho a defenderse (art. 19 N° 3 inc. 2°) y, en fin, a ser juzgado en un debido proceso penal, rodeado de las garantías de racionalidad y justicia que exige la Constitución (art. 19 N° 3 inc. 5°).
Declaró que desde que entró a regir el precepto comentado las presunciones de derecho de responsabilidad penal contenidas en leyes precedentes quedaron derogadas tácitamente y, si en el futuro las estableciera el legislador, las normas pertinentes serían inconstitucionales.
Expuso que el Código Procesal Penal, ha hecho realidad las promesas constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, proclamando en su artículo primero, que “ninguna persona podrá ser condenada o penada ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este código sino en virtud de una sentencia fundada dictada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal.”
Lo anterior representa la noción de la centralidad del juicio penal como la suprema garantía del sistema sancionador estatal. Se persigue, por este camino, poner punto final al riesgo de la arbitrariedad, al riesgo del castigo injusto o del poder ejercido en manera abusiva y sin control.
Explicó que nuestro sistema busca que la sentencia que eventualmente imponga un castigo, sea el resultado de una actividad reglada y meditadamente concluida, de manera de convencer al acusador y al acusado de la justicia de la decisión que se adopte.Esto en beneficio tanto para los culpables como para los inocentes. Pues bien, a unos yotros, el Proceso Penal les confiere estatutos y tratos semejantes. Básicamente, el sistema jurídico penal confiere, a toda persona la garantía a un juicio previo, a un juicio justo.
Desde esta perspectiva, tanta protección merece aquel que realmente fue el autor de ese comportamiento que denominamos delito, como aquel que no tuvo con él ninguna vinculación: La suprema garantía del sistema, es pues, la garantía a un juicio público.
Es la visión constitucional de nuestro país, que aparece hoy día ratificada por el artículo 19 N° 3 de la Constitución, cuando impone la regla de que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Con todo, la garantía no se agota en este anunciado si no que la Constitución impone, adicionalmente, la regla en orden a que “corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”.
La primera derivación de estas garantías, es el mandato constitucional de que nadie puede ser considerado culpable sin una sentencia, obtenida en un juicio, que la declare como tal. Por imperio constitucional, entonces, toda persona es inocente, y así debe ser tratada mientras no se declare en una sentencia judicial su culpabilidad.
Juicio previo y principio de inocencia son dos caras de una misma moneda y por tal razón, las destaca como garantías básicas del proceso penal. A partir de ellas y sobre ellas comienza a construirse el escudo protector frente al poder arbitrario, que es el cometido de todas las garantías que juegan en el proceso penal.
Se ha dicho que este principio implica un “status de inocencia”, una “presunción de inocencia”, o un “derecho a ser tratado como inocente”. Afirmó que todas estas posturas son perfectamente conciliables y no difieren en sus efectos prácticos.
La ley fundamental, según Maier , impide que se trate como a un culpable, a la persona a quien se le atribuye un hecho punible, cualquiera que sea el grado de verosimilitud de la imputación, hasta cuando el Estado, por intermedio de los órganos judiciales establecidos para exteriorizar su voluntad en esta materia, no pronuncie la sentencia penal firme que declare su culpabilidad y la someta a una pena.
El principio de inocencia fue reconocido por las más importantes declaraciones relativas a los derechos humanos. Según Binder , cuando una persona ingresa al ámbito concreto de actuación de las normas procesales, allí si tiene sentido decir que es “inocente”, porque eso significa que, hasta el momento .de la sentencia condenatoria, no se le podrán aplicar consecuencias penales. En realidad, es más correcto afirmar que, cuando una persona ingresa al foco de atención de las normas procesales, conserva su situación básica de libertad. Por ello, es más claro conservar la formulación negativa del principio para comprender su significado. Y lo primero que esa formulación nos indica es que “nadie es culpable si una sentencia no lo declara así”. Esto, en concreto, significa:
a)Que solo la sentencia tiene esa virtualidad.
b) Que al momento de la sentencia solo existen dos posibilidades: o culpable, o. inocente. No existe una tercera posibilidad.
c) Que la “culpabilidad” debe ser jurídicamente construida.
d) Que esa construcción implica la adquisición de un grado de certeza.
e) Que el imputado no tiene que construir su inocencia.
f) Que el imputado no puede ser tratado como un culpable.
g) Que no pueden existir ficciones de culpabilidad, es decir, partes de la culpabilidad que no necesitan ser probadas.
Podemos ver que en realidad, estas son derivaciones de la idea misma del “juicio previo” y por eso decimos que ambas garantías son las dos caras de una misma moneda.
Lo anterior no significa, que la sentencia penal de condena constituya la culpabilidad, sino, muy por el contrario, que ella es la única forma de declarar esa culpabilidad, señalando a una persona como autor culpable de un hecho punible o participe en él (Maier), y, por tanto, la única forma de imponer una pena a alguien.
En relación al bloque de constitucionalidad y las presunciones de derecho en materia penal, señaló que se denomina bloque de constitucionalidad a la normativa que, con jerarquía idéntica, incluso superior, a la de nuestra Constitución Política establece garantías y derechos.
Como es sabido, el artículo 5 inciso 2 de la Constitución vigente ha establecido el deber de los órganos del Estado, de respetar y promover (los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana) garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
La ya citada Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se prueba su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias pare su defensa.”
Del artículo 8 Nº 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”resulta que toda persona inculpada de delito tiene derecho a contradecir la prueba en que se sustente la acusación en su contra, lo que obviamente resulta incompatible con la posibilidad de que su responsabilidad se acredite mediante una presunción de derecho que, según es sabido, no admite prueba en contrario.
Un criterio idéntico se desprende del artículo 14Nº 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Respecto al cuestionamiento que se ha planteado en torna a si las normas del tránsito no fueran penales sino su infracción constituyere un mero ilícito administrativo, sostuvo que la infracción a las normas del tránsito podrían constituir ilícitos administrativos: infracciones leves, de menor entidad, lo que impone determinar si, en caso de ser efectiva la afirmación, pudiera, respecto de esta responsabilidad infraccional administrativa, establecerse presunciones de derecho.
Explicó que se denomina genéricamente, “Derecho Sancionador o Sancionatorio” a esta rama jurídica que, atravesando el amplísimo campo del tráfico jurídico-funcionario y jurídico-comercial, determina conductas que reprueba e impone castigos, por su ejecución u omisión y frente a la cual, conforme opinión a la doctrinal generalizada, nuestra Constitución Política impone, a favor de las personas, derechos constitutivos de límites para el ejercicio de ese ius puniendi estatal. Tales son, entre otros: a) debido proceso; b) debida investigación; c) legalidad; d) irretroactividad; e) non bis in idem; f) presunción de inocencia, g) in dubio pro reo, etc.
Más recientemente, el Tribunal Constitucional ha precisado y profundizado el alcance de la conclusión anterior:
“Séptimo: Que la aplicación de las garantías constitucionales del Derecho Penal al Derecho Administrativo sancionador tiene una larga tradición en el derecho chileno, pues ya hace cuarenta años, la Corte Suprema interpretó que la voz “condenados” del artículo 11 de la Constitución de 1925 era aplicable a quienes sufrían sanciones administrativas. En efecto la Corte Suprema en fallo de 31 de marzo de 1966 señalaba que “… existe en verdad jurisprudencia ya establecida por esta Corte en el sentido de que el vocablo “condenado” de que se sirve el artículo 11 de la Constitución Política , no significa por sí solo una condena por delito penal porque de diversos artículos del Código Civil y del de Procedimiento Civil aparece que las expresiones “condenar”, “condenarse” y otras análogas, se emplean en el sentido amplio comprensivo del hecho de imponerse a una persona una pena o sanción, sea de carácter penal, civil o administrativo, cualquiera que sea la causa que la haga procedente, por lo que no se comprende porqué la palabra “condenado”, sin otro calificativo puede limitarse en su alcance a la condena por delito penal, máxime cuando el precepto de que se trata se refiere al hecho sobre que recae el juicio y ese hecho puede revestir diversa naturaleza”. (considerando 9º). En igual sentido se pronunció la misma Corte en fallo de inaplicabilidad de 12 de julio de 1966, agregando además que: “Como se ha dicho, el mencionado precepto comprende la condenación de una persona por cualquier hecho al que la ley sanciona con una pena, y la multa… es una pena pecuniaria, y esta calidad punitiva no se desnaturaliza por el hecho de que la sanción sea aplicada administrativamente” (considerando 7º). De ese modo, hace ya cuarenta años nuestra Corte Suprema hacía aplicables al derecho administrativo sancionador las garantías constitucionales propias del derecho penal”().
“Vigésimo Quinto: Que el principio de tipicidad exige que la conducta a la que se ha atribuido una sanción se encuentre sustantivamente descrita en la norma (de rango legal), de manera que los sujetos imperados por ella tengan una suficiente noticia (previa) acerca de la conducta que les resultará exigible. En tal virtud, solo serán sancionados aquellas personas respecto de quienes se pueda presumir que han estado en situación de conocer cabalmente lo que se describe como conducta indebida y sujeta a sanción…”().
Las garantías del enjuiciamiento penal, se extienden a todas las manifestaciones de este derecho punitivo general. Así, por ejemplo, el ya mencionado inciso penúltimo del numeral 3º del art. 19 de la Constitución Política, establece que “…ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado...” lo que importa reconocer, la total irretroactividad de la ley penal, esto es, la norma punitiva de la mayor jerarquía, pero nadie duda que el mismo criterio es enteramente aplicable a todos los casos en los que se invoque el derecho sancionador.
Ha tenido oportunidad de recordar el Tribunal Constitucional:
“…sustantiva y procesalmente, el artículo 19 Nº 3 de la Constitución tiene que ser entendido y aplicado con significado amplio y no estricto ni restrictivo, porque sólo así es posible cumplir, cabalmente, cuanto exige la serie de principios fundamentales analizados en los considerandos precedentes. Consecuentemente, cabe concluir que dentro de los parámetros de razonabilidad y legitimidad a que se hizo referencia, lo cierto e indudable es que la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos fundamentales, como asimismo, las concreciones de ese principio que aparecen en los incisos siguientes del mismo numeral, deben ser entendidas en su acepción amplia, sin reducirlas por efecto de interpretaciones exegéticas, o sobre la base de distinciones ajenas al espíritu garantista de los derechos esenciales que se halla, nítida y reiteradamente, proclamado en la Carta Fundamental vigente”().
Finalmente, advirtió que la Corte Suprema – en plena armonía con lo que se viene sosteniendo – ha resuelto al efecto:
“El derecho administrativo sancionador y el Derecho Penal- falló la Corte- son expresiones del ius puniendi estatal, por lo que cabe aplicar supletoriamente los principios del ámbito penal a las sanciones administrativas ()
Aclaró que la nota distintiva del denominado Derecho Sancionatorio () la constituye la circunstancia de imponerse un castigo, una sanción o una pena a otro. Esta pena, empero, está siempre determinada por una norma jurídica que mira al interés general, cuya fuente formal podrá ser muy diversa, como lo son, en general estas fuentes.
Las sanciones pueden tener las más variadas manifestaciones, pero se uniforman en cuanto ellas provocan, siempre, afectación o disminución de derechos. Significa, de este modo, que el sancionado es un sujeto cuyo caudal de derechos se torna, transitoria o definitivamente, inferior al de sus semejantes o inferior al nivel que alcanzaban esos derechos, antes de imponerse la sanción. No podrá ejercer la libertad individual; conducir un vehículo motorizado; desarrollar una profesión o comercio; verá disminuido su patrimonio; verá afectado su derecho a ascender en el trabajo; habrá de ajustar su conducta a exigencias que no comparte; etc.
La conclusión que resulta de las reflexiones que antecedenes que es posible reconocer ese género mayor, que se corresponde con la noción de un Derecho Sancionador, al interior del cual se advierten numerosas manifestaciones de regulaciones estatales castigadores, siendo la de mayor relevancia, el Derecho Penal, pero que – como se ha insistido - comparten todas ellas, en cuanto a su ejercicio y a formulación normativa, en mayor o menor medida, según los casos, exigencias, condiciones y características comunes.
De esta manera, es preciso admitir que en el ámbito de este Derecho Administrativo Sancionador, al que son aplicables los principios y reglas del Derecho Penal, tampoco resulta admisible la incorporación de una presunción de derecho de responsabilidad.
Concluyó que el proyecto que propone establecer una presunción de derecho de culpabilidad, en el inciso 2 del artículo 168 de la Ley del Tránsito, -sea que se estime que al infringir una norma de tránsito, se comete un simple ilícito administrativo, sea que él constituya un ilícito penal -es contrario a la Constitución Política de la República, según las siguientes razones:
1.- Infringe lo dispuesto en el inciso antepenúltimo del artículo 19 Nº 3 de la Carta, que establece que “la Ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal”.
2.- Vulnera lo establecido en los artículos 8 Nº 2 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 Nº 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que declaran que toda persona tiene derecho a que se presume su inocencia,mientras no se establezca su responsabilidad penal, por la respectiva sentencia.
3.- Desacata la garantía establecida en el artículo 19 Nº 3 de la Carta, en relación con el artículo 1 del Código Procesal Penal, consistente en que, las sentencias que condenan a una persona, deben fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, cuyas características de ser racional y justo se establecen en el mencionado artículo del Código Procesal Penal, en cuanto determina que ese juicio, debe ser oral y público, en circunstancias que la existencia de una presunción de derecho de la responsabilidad penal, hace inoficioso todo juicio que al efecto se tramite.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante , la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, recomienda aprobar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 176 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, de 2009, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de Tránsito:
“En caso de producirse las lesiones del artículo 397 del Código Penal o la muerte de una persona, el hecho de abandonar el lugar del accidente se considerará como circunstancia agravante calificada. El juez deberá aumentar en un grado la pena asignada al delito.”.”.
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Sala de la Comisión, a 3 de septiembre de 2014.
Tratado y acordado en sesión celebrada los días 19 de Agosto y 2 de septiembre de 2014, con la asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez , Loreto Carvajal , Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda y los diputados señores René Manuel García , Gustavo Hasbún , Javier Hernández , Felipe Letelier , Fernando Meza ( Presidente ), Iván Norambuena , Leopoldo Pérez , Jorge Sabag y Mario Venegas .
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión .”
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Andrade , Boric ,Campos, Gutiérrez, don Hugo ; Monckeberg, don Cristián ; Rincón , Saffirio , Teillier y Vallespín , y de la diputada señora Sepúlveda , sobre reforma constitucional que deroga la inhabilidad de los dirigentes gremiales y sindicales para postular a elecciones parlamentarias. (boletín N° 9539-07)
“1. Fundamentos. En nuestro sistema constitucional, se sostienen que las inhabilidades para ser candidato a Diputado o Senador , afectan a personas que, aun teniendo los requisitos de elegibilidad, no pueden ser elegidas para puestos de elección popular por desempeñar determinados cargos o encontrarse en las situaciones específicas que señala la Constitución. En cuanto al plazo, el precepto vigente contempla un plazo de anticipación y luego la prohibición de recuperar el cargo y de ser nombrado en otros análogos.
Una de las hipótesis vigentes, referida a la interdicción aplicable a los dirigentes gremiales y vecinales es una noción díficilmente compatible con un estado democrático y pluralista [1] y pretende “establecer compartimientos estancos entre la dirigencia política y la dirigencia de actividades sociales”. La génesis de esta norma es clarificadora, pues “uno de los puntos que requirió mayor atención fue la propuesta de inhabilitar a los dirigentes gremiales y vecinales de postular al Congreso”. En aquel debate, tanto Jaime Guzmán como Enrique Ortúzar ( presidente de la Comisión) esgrimieron argumentos que apuntaban a delimitar la participación política de los grupos intermedios de la sociedad, a través de la imposición de un régimen corporativista que ha fomentado la despolitización. El propio dictador lo diría en la Sesión N° 82 del Consejo del Estado (24 de julio de 1979): “la inhabilidad debe aplicarse sólo a los dirigentes sindicales y estudiantiles, por ser los organismos laborales y las universidades los que más se han politizado en Chile”[2]. Llama la atención uno de los argumentos de Ortúzar en la Sesión N° 373 de la Comisión Ortúzar (23 de mayo de 1978): “los partidos políticos no deben interferir en la acción de los cuerpos intermedios y los dirigentes laborales no pueden pertenecer a un partido político. No obstante, es delicada la posibilidad de ir tan lejos como hasta llegar a impedir que el dirigente de un colegio profesional o el presidente de la CPC sea candidato a parlamentario o a Presidente ”[3]. A su juicio, la participación de un dirigente empresarial, por ejemplo, pesa más que la de un sindicalista, un representante estudiantil o de junta de vecinos.
Las ideas aprobadas por la Comisión de Estudios y por la Junta de Gobierno representan la “democracia protegida” que se pretendió –y logró- instalar en Chile a partir de la Constitución de 1980. Lo anterior, da cuenta de una profunda desconfianza hacia la democracia. Se buscó deliberadamente la despolitización de la sociedad a través de todos sus ámbitos. En este sentido, Marshall (2009)[4] es categórico al respecto: “La política abarca todas las actividades y los ámbitos de la vida pública de un Estado. Extirpar la política de las relaciones laborales y estudiantiles no sólo no es necesario ni deseable, sino que es imposible”. Cabe recordar que durante el trámite de la reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política (Ley N° 20.414), el profesor Ruiz-Tagle, planteó dos argumentos: “El primero es que un parlamentario debería poder actuar a nombre de los grupos con los que se siente interpretado de orden gremial, sindical o estudiantil. Lo importante es hacer transparente esta representación y regular su distorsión por la vía de conocer los aportes que cada parlamentario recibe de dichos grupos. Lo segundo es que la prohibición a parlamentarios de actuar o intervenir en actividades estudiantiles es reflejo del corporativismo autoritario que rigió en Chile durante la dictadura y es absurda”, pues “todavía exhibe una concepción corporativista y conservadora que separa la política de la actividad gremial y de las organizaciones sociales, norma que es incompatible con los principios del constitucionalismo republicano”[5].
La democracia debe incluir a todos los actores que representen las diversas posturas en la sociedad. Hoy vemos una cantidad importante de legisladores cuyo respaldo ciudadano se ha legitimado a partir de su escalada como dirigentes sociales, lo cual positivo para la representación de las diversas posiciones que existen en nuestra ciudadanía. Aquí radica precisamente la necesidad de esta reforma.
2. Historia legislativa y Derecho comparado. Desde la perspectiva histórica en materia de inhabilidades, los sujetos pasivos de la prohibición, en su mayoría han variado sustancialmente de los que actualmente conocemos, así el art. 23 de la Constitución de 1833 establecía que “no pueden ser Diputados los eclesiásticos regulares; ni los eclesiásticos regulares; ni los jueces letrados de primera instancia, ni los individuos que no hayan nacido en Chile”[6]. Por su parte, los Ministros de Estado, miembros del Poder Judicial , personas naturales o administradores de personas jurídicas o sociedades que tienen o caucionan contratos con el Estado, aparecen en el art. 28 de la Constitución de 1925[7]. Por su parte, tanto intendentes y gobernadores han sido incluidos tanto en la Constitución de 1833 y 1925, siendo hasta 1874, en el caso de los gobernadores, restringida la inhabilidad, a la provincia o departamento en que manden, luego ampliada, “a cualquiera sea la circunscripción en que se presenten como candidato”. Sobre este punto los constituyentes de 1980,son los únicos que innovan en esta causa de inhabilidad ajena a nuestra historia patria y sin precedentes en el derecho comparado.
Pese a que en la transición a la democracia se hicieron algunos esfuerzos por reformar el artículo 57 de la Constitución (Ley N° 18.825, Ley N° 19.097, Ley N° 19.519, Ley N° 20.050 y Ley N° 20.390), relativo a las inhabilidades parlamentarias, en lo sustancial no se apuntó a solventar la imposibilidad de que los dirigentes gremiales y vecinales pudieran participar en la política legislativa. El diputado Díaz presentó un proyecto suscrito por otros legisladores (Boletín 4.874-07), sobre el plazo de anticipación y la referida causal.
Otro proyecto más concreto relativo a la inhabilidad parlamentaria en el caso de dirigentes vecinales y gremiales es el presentado por los diputados Enríquez-Ominami, Leal , Jiménez y otros (Boletín 6.445-07), el cual descansa en la Comisión de Constitución. Lo mismo ocurre con el proyecto presentado por los diputados Arancibia y Martínez en 1997 (Boletín 2.013-07), el cual nunca se discutió. Además de los anteriores, están los ya archivados proyectos presentados por la diputada Caraball (Boletín 2.415-07), los diputados Enríquez-Ominami , Jiménez y otros (Boletín 4.314-07), los senadores Navarro y Muñoz (Boletín 6.773-07) y el senador Parra (Boletín 3.879-07). Como vemos, pese a que han existido numerosas iniciativas, ninguna ha sido fructífera. Es más, existe una tendencia a eludir el debate en este punto específico.
En otras leyes fundamentales no se aprecia una causa de inhabilidad como esta innovación nacional, tal como se desprende de los arts. 38 y ss. de la ley fundamental de la República Federal de Alemania, el art. 70 de la Constitución Española, el art. 65 de la Constitución Italiana y el art. 179 de la Constitución de Colombia; en México en los arts. 55 y 58, así como, el art. 91 de la Constitución Uruguaya.
3. Ideas Matrices. El presente proyecto de reforma busca suprimir el impedimento para ser candidatos a Diputado o Senador, previsto para las personas que desempeñan cargos directivo de naturaleza gremial o vecinal atendido que tal interdicción no se justifica en el sistema democrático, pues los motivos de tal prohibición que pretendía evitar la politización en estos ámbitos, significa excluir la posibilidad de intercambiar ideas políticas en las bases mismas de la participación ciudadana, lo que no encuentra apoyo en un Estado democrático de derecho que apunta justamente a la más amplia participación social posible.
Es por eso que sobre la base de estos antecedentes y fundamentos venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo Único.- Deróguese el N° 7 en el inciso primero del artículo 57 de la Constitución Política de la República.
Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Hernando y de los diputados señores Espinosa, don Marcos ; Insunza , Jarpa , Lemus , Melo , Meza y Robles , que modifica el Código de Minería para exigir al concesionario la implementación de medidas de mitigación por la contaminación de las aguas que ocasione su actividad. (boletín N° 9540-08)
“La actividad extractiva minera es una actividad productiva gran importancia para nuestro país puesto que genera grandes dividendos a quienes la desarrollan, creando además, progreso en la zona donde esta actividad surge. Así, fomenta el empleo, el comercio y la creación de nuevas zonas urbanas. Sin embargo, como contrapartida, la actividad minera produce residuos y materias que no son utilizables para la minería, elementos que al entrar en contacto con el entorno, alteran gravemente estos espacios produciéndose contaminación, que si es prolongada en el tiempo, produce un daño ambiental.
Dentro de los recursos que másutilizala minería están los recursos hídricos, así lo demuestra un estudio de proyección de demanda de agua fresca en la minería del cobre desde el 2013 al 2020 realizado por la Comisión Chilena del Cobre la cual estima “que la demanda esperada al 2021 de agua fresca por parte de la minería del cobre alcanzaría los 18 m3/seg, en el caso de que los proyectos de desalinización e impulsión de agua de mar asociados a los nuevos proyectos se realicen. Dicha demanda representa un aumento de 38% respecto a 2013 que alcanzaría a 13 m3/seg en base a la capacidad máxima de producción. Este aumento se debe principalmente al mayor mineral procesado en la concentradora por la tendencia decreciente en las leyes del mineral a extraer. Por su parte, el abastecimiento estimado de nuevos proyectos con agua de origen marino es de 5,4 m3/seg de agua de mar, los cuales significarían una disminución del 23,9% del total de agua fresca demandado si no se utilizara dicho recurso”.
La cita anterior da cuenta de que la actividad minera demanda una gran cantidad de recursos hídricos razón por la cual es necesario contar con regulación adecuada que busque establecer un adecuado cuidado a estas reservas hídricas por parte de las empresas mineras, así como sanciones adecuadas y atingentes a la realidad de las empresas mineras, las cuales poseen un patrimonio y un contexto distinto a los usuarios comunes. No olvidemos, que la actividad minera es un área que origina grandes divisas para nuestro país. Según datos de la SOFOFA del año 2012 la actividad minera representa el 12,4% del PIB total.
Si tomamos en cuenta todo lo anteriormente señalado y además consideramos que el agua es un producto básico para el desarrollo sustentable de la vida y de la biodiversidad de la flora y fauna local, el debido cuidado de las aguas debe ser una obligación consagrada de forma expresa en la legislación y con mayor recelo en el caso de aquellos que en virtud de su derecho de explotación minera adquieren derechos aledaños sobre el uso de las aguas, obligando a los concesionarios a tomar todas las medidas necesarias que impidan producir un daño tanto a las personas como al medio ambiente así como la obligación de mitigar el daño producido por las tareas propias de la extracción minera . En segundo lugar, se hace necesario consagrar un deber de fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, entendiendo que es esta institución la más eficaz para el resguardo de las áreas cercanas a los proyectos mineros, pues precisamente el objeto mayor y último de esta institución es velar por el cumplimiento de la regulación ambiental. En tercer lugar, se hace necesario establecer duras sanciones atendida la realidad de esta actividad altamente lucrativa.
Fundamentos:
1.- La Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19 numeral 24 consagra como derecho fundamentalel derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, en ese marco la Constitución establece que sólo la ley puede consagrar limitaciones al dominio las que derivan de la función social del dominio, la cual comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.
2.- Considerando el artículo anterior comentado, la constitución establece que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas.
En base a lo anterior el Estado establece para permitir la explotación de los recursos mineros un sistema de concesiones hechas a privados estableciendo derechos y deberes al dueño de la concesión entre ellas está la de desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento.Estas concesiones estarán reguladas por una ley respectiva que consagrara derechos y obligaciones así como causales de término y caducidad de la concesión.
3.- La ley 18.907 titulada “Ley Organica Constitucional sobre Concesiones Mineras” la que regula las concesiones mineras, en su artículo 11 letra a se otorga al concesionario el derecho exclusivo de explorar y explotar libremente las minas sobre las cuales recae su concesión y a realizar todas las acciones que conduzcan a esos objetivos, salvo la observancia de los reglamentos de policía y seguridad y lo dispuesto en los artículos 7° y 8°.
Además en sus artículos 17 y 18 la ley establece un régimen de duración y extinción de las concesiones mineras las cuales señalan que las concesiones de exploración no tendrán una duración mayor a 4 años contados desde el momento de su concesión y la de explotación tendrá una duración indefinida. Además establece que las concesiones mineras caducan, extinguiéndose el dominio de los titulares sobre ellas por las siguientes causales:
a) por resolución judicial que declare terreno franco, si no hubiere postores en el remate público del procedimiento judicial originado por el no pago de la patente, y
b) por no requerir el concesionario la inscripción de su concesión en el plazo que señale el Código de Minería.
La concesión de exploración caduca, además, por infracción a lo dispuesto en el artículo 13.
Las concesiones mineras se extinguen, también, por renuncia de su titular, conforme a la ley.
A su vez el artículo 13 establece que fuera de los casos de los derechos concedidos a exclusividad que otorga la ley en su artículo 10, el concesionario no puede establecer su explotación.
4.- El código de minería establece en su artículo 110 que el titular de concesión minera tiene, por el solo ministerio de la ley, el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en las labores de su concesión, en la medida en que tales aguas sean necesarias para los trabajos de exploración, de explotación y de beneficio que pueda realizar, según la especie de concesión de que se trate. Estos derechos son inseparables de la concesión minera y se extinguirán con ésta. A su vez el artículo 111 del mismo código señala que el uso de las demás aguas necesarias para explorar, explotar o beneficiar sustancias minerales se sujetará a las disposiciones del Código de Aguas y demás leyes aplicables.
5.- El código de aguas en su artículo 56 inciso segundo señala que corresponde a los dueños de pertenencias mineras, dentro de ellas, el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en sus labores, mientras conserven el dominio de sus pertenencias y en la medida necesaria para la respectiva explotación. De esta forma el código de aguas homologa el derecho de aguas del minero con el derecho de aprovechamiento de aguas contenido en el código de aguas. Sin embargo no establece reglas especiales que regulen el uso de las aguas por parte del minero.
6.- Que a su vez, salvo la disposición anterior en el código de aguas, no existen sanciones especiales a las empresas mineras frente a la contaminación de los causes de las aguas lo cual es necesario tomando en consideración que las aguas en los sectores extractivos mineros contienen altos niveles de contaminación.
7.- Contra la acción de contaminación del ambiente y a las personas la ley 19300 consagra en su artículo 53 la acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado, lo que no obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria por el directamente afectado.
No procederá la acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado cuando quien cometió el daño ejecutó satisfactoriamente un plan de reparación aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
8.- Que el análisis jurídico realizado con anterioridad revela que no existen normas que establezcan responsabilidades específicas al concesionario de un derecho de explotación minera que ha causado daños al medioambiente y a las personas más allá de lo tolerable por el uso de su derecho de aguas del minero.
9.- Que si bien es cierto, las empresas mineras poseen procedimientos con los cuales buscan mitigar el impacto ambiental de las empresas mineras sobre el agua, por ejemplo, procesos electrolíticos en el caso de aguas residuales radiactivas, uso de contenedores etc. aun así, el proceso de extracción minera produce contaminación de las aguas que afecta a la población que utiliza esas aguas para riego o para consumo. Así lo asevera un estudio realizado por la universidad de Berkeley de Estados Unidos en colaboración con la universidad católica de Santiago publicada en el Journal of the National Cancer Institute de Estados Unidos en el que se señala que las aguas de Antofagasta poseen una alta concentración de arsénico en el agua potable lo que ha producido un aumento de la mortalidad por cáncer al pulmón y de vejiga a los habitantes de la zona. La causa, principalmente, se debe tanto al estado natural de las aguas de la zona como a la actividad extractiva minera, evidenciando que pese a todas las medidas de contención, aun así, la contaminación de las aguas por la actividad minera afecta a la población local.
10.- Que la situación de la contaminación de aguas es un hecho de preocupación nacional existiendo múltiples acciones ciudadanas, en donde se demanda por parte de la población un control sobre el estado de contaminación de las aguas.
Por lo anteriormente señalado se presenta el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Incorpórese el siguiente inciso final al artículo 111 del Código del Minería:
No obstante lo anterior, es deber del concesionario impedir todo daño a las personas o al medioambiente que se devenguen producto del ejercicio de este derecho y de su propia actividad para lo cual deberá implementar todas las medidas de mitigación que estén a su disposición para impedir y mitigar el daño. El cesionario que dolosamente incumpla con el mandato que esta ley establece deberá cancelar al gobierno regional en donde se encuentre ubicada la faena extractiva una multa que va desde las 800 UTM hasta las 10000 UTM. Se presumirá que el cesionario no ha seguido el mandato legal cuando la Superintendencia del Medio Ambiente en su rol fiscalizador compruebe reiterados índices de contaminación ambiental en las aguas, los que deberán ser determinados en base a estrictos criterios científicos que determine el Ministerio del Medio Ambiente. La sanción en este inciso puede ser revocada vía interposición de acciones y recursos administrativos competentes, mas no podrá rebajarse la pena interpuesta.
8. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol N° 2530-13-INA
?Santiago, 21 de agosto de 2014.
Oficio N° 10.017
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 21 de agosto en curso, en el proceso Rol N° 2530-13-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentada por Servando Jordán Jadrievic respecto del artículo 255 del Código de Justicia Militar.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARISOL PEÑA TORRES, Presidenta ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON ALDO CORNEJO GONZÁLEZ
VALPARAÍSO.”