Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- German Verdugo Soto
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Claudia Nogueira Fernandez
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Roberto Leon Ramirez
- Maria Antonieta Saa Diaz
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- PERMISO
- Maria Angelica Cristi Marfil
- PERMISO
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Manuel Monsalve Benavides
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- PERMISO
- Sergio Bobadilla Munoz
- PERMISO
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Cristian Campos Jara
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Denise Pascal Allende
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Schilling Rodriguez
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Schilling Rodriguez
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Schilling Rodriguez
- PETICIÓN DE OFICIO : Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- PETICIÓN DE OFICIO : Rene Manuel Garcia Garcia
- PETICIÓN DE OFICIO : Rene Manuel Garcia Garcia
- PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Antonio Cerda Garcia
- PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Antonio Cerda Garcia
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Gustavo Hasbun Selume
- PETICIÓN DE OFICIO : Gustavo Hasbun Selume
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Guillermo Ceroni Fuentes
- PETICIÓN DE OFICIO : Monica Beatriz Zalaquett Said
- PETICIÓN DE OFICIO : Monica Beatriz Zalaquett Said
- PETICIÓN DE OFICIO : Cristina Girardi Lavin
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Cristina Girardi Lavin
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- PETICIÓN DE OFICIO : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- PETICIÓN DE OFICIO : Arturo Squella Ovalle
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Lily Perez San Martin
- Juan Antonio Coloma Correa
- Juan Pablo Letelier Morel
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- MINUTO DE SILENCIO POR FALLECIMIENTO DE EX DIPUTADA SEÑORA MARÍA MALUENDA CAMPOS.
- HOMENAJE : Patricio Melero Abaroa
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA.
- INTEGRACIÓN
- Mario Bertolino Rendic
- Lautaro Carmona Soto
- Eduardo Antonio Cerda Garcia
- Marcos Espinosa Monardes
- Joaquin Godoy Ibanez
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Issa Farid Kort Garriga
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Luis Segundo Lemus Aracena
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Manuel Rojas Molina
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Felipe Ward Edwards
- INTEGRACIÓN
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- MINUTO DE SILENCIO POR FALLECIMIENTO DE EX DIPUTADA SEÑORA MARÍA MALUENDA CAMPOS.
- V. ORDEN DEL DÍA
- PERMISO A MADRES DE HIJOS CON DISCAPACIDAD PARA AUSENTARSE DEL TRABAJO. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Lautaro Carmona Soto
- INTERVENCIÓN : Monica Beatriz Zalaquett Said
- INTERVENCIÓN : Pepe Auth Stewart
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Sergio Bobadilla Munoz
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Giovanni Oscar Calderon Bassi
- INTERVENCIÓN : Cristina Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- DEBATE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A PARTICIPACIÓN DE MENORES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Lautaro Carmona Soto
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- DEBATE
- INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO CONSTITUIDA EN INVESTIGADORA DE LA GÉNESIS Y DESARROLLO DE LA NUEVA POLÍTICA HABITACIONAL DEL GOBIERNO.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pedro Antonio Velasquez Seguel
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- PERMISO A MADRES DE HIJOS CON DISCAPACIDAD PARA AUSENTARSE DEL TRABAJO. Tercer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- PETICIÓN AL GOBIERNO VENEZOLANO Y A SU ASAMBLEA NACIONAL EL LEVANTAMIENTO DE RESTRICCIONES A LA PRENSA. (Votación).
- DEBATE
- INCLUSIÓN DE PROGRAMA DE USO DE GAS NATURAL LICUADO EN PLAN DE DESCONTAMINACIÓN AMBIENTAL DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Fernando Meza Moncada
- Lautaro Carmona Soto
- Joaquin Tuma Zedan
- Mario Venegas Cardenas
- Joel Rosales Guzman
- German Becker Alvear
- Adriana Munoz D'albora
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ADELANTO DE PAGO DE BONO “BODAS DE ORO”.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Leopoldo Perez Lahsen
- German Becker Alvear
- Marcela Constanza Sabat Fernandez
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Alejandro Santana Tirachini
- Karla Rubilar Barahona
- Jose Manuel Edwards Silva
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- David Sandoval Plaza
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Perez Lahsen
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INCENTIVO A FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN ATENCIÓN DE ADULTOS MAYORES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- David Sandoval Plaza
- Manuel Rojas Molina
- Pepe Auth Stewart
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- Carolina Goic Boroevic
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Carlos Montes Cisternas
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- Leopoldo Perez Lahsen
- Cristian Letelier Aguilar
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : David Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PETICIÓN AL GOBIERNO VENEZOLANO Y A SU ASAMBLEA NACIONAL EL LEVANTAMIENTO DE RESTRICCIONES A LA PRENSA. (Votación).
- VII. INCIDENTES
- PREOCUPACIÓN POR RETRASO EN CONSTRUCCIÓN DE HOSPITAL TIPO 1 EN REGIÓN DE COQUIMBO. Oficios.
- INVESTIGACIÓN DE CURSOS IMPARTIDOS POR CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA PRODATA EN COMUNA DE FRESIA. Oficios.
- ADOPCIÓN DE MEDIDAS EN RELACIÓN CON PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE COMUNA DE CALAMA. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN.
- INFORMACIÓN SOBRE REMATES DE BIENES RAÍCES EN OSORNO POR DEUDA DE IMPUESTO TERRITORIAL. Oficio.
- REINCORPORACIÓN DE FUNCIONARIO A INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL DE ATACAMA. Oficios.
- ADHESION
- Marcelo Diaz Diaz
- Alfonso De Urresti Longton
- Jorge Burgos Varela
- Alberto Robles Pantoja
- ADHESION
- MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE PERSONAL OBRERO JORNAL DEL EJÉRCITO. Oficios.
- ELIMINACIÓN DE DESCUENTOS A EX FUNCIONARIOS DE FERROCARRILES DEL ESTADO. Oficio.
- RETRASO EN ENTREGA DE COMPENSACIONES ESTABLECIDAS EN RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON CONSTRUCCIÓN DE REPRESA COLBÚN-SAN PEDRO. Oficios.
- INVESTIGACIÓN DE IRREGULARIDADES EN TOMA DE LICEO JOSÉ TORIBIO MEDINA, DE ÑUÑOA. Oficio.
- ADHESION
- Marcelo Diaz Diaz
- Alberto Robles Pantoja
- ADHESION
- ESTADO DE AVANCE DE PROGRAMA DE AGUA POTABLE RURAL EN SECTOR DE PIEDRA COLGADA, PROVINCIA DE COPIAPÓ. Oficio.
- COBRO DE INTERESES ABUSIVOS POR CAJA DE COMPENSACIÓN A PENSIONADO DE CALDERA. Oficio.
- NOTA DE FELICITACIÓN A CARABINEROS POR ATENCIÓN DE PARTO. Oficios.
- PREOCUPACIÓN POR DEFICIENCIA EN TRANSPORTE DE PACIENTES DIALIZADOS. Oficio.
- INFORMACIÓN ACERCA DE PARALIZACIÓN DE SUMARIOS A TRABAJADORES DE LA SALUD DE REGIÓN DE COQUIMBO. Oficio.
- SOLIDARIDAD CON ALCALDESA DE COMUNA DE LA HIGUERA. Oficio.
- INVESTIGACIÓN DE COBROS ABUSIVOS A VECINO DE COMUNA DE LA SERENA. Oficio.
- INVESTIGACIÓN DE MUERTE DE CONSCRIPTO DE REGIMIENTO SANGRA, COMUNA DE PUERTO VARAS. Oficio.
- INVESTIGACIÓN DE DIVERSAS IRREGULARIDADES OCURRIDAS EN CENTRO PENITENCIARIO DE PUERTO MONTT. Oficios.
- PERTINENCIA DE DECLARACIONES FORMULADAS POR FISCAL DE RÍO NEGRO EN CONTRA DE ALCALDE DE PUERTO OCTAY. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- 12. Informe sobre la participación del diputado Ricardo Rincón en la reunión extraordinaria de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias, del Parlamento Latinoamericano, celebrada en México, los días 22 a 24 de junio de 2011.
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- 13. Informe sobre la participación del diputado Ricardo Rincón en la 11 reunión extraordinaria de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias, del Parlamento Latinoamericano, celebrada en Panamá, los días 21, 22 y 23 de julio de 2011.
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- 14. Informe sobre la participación de los diputados, Espinoza, don Fidel y Gutiérrez, don Romilio en el XXXVIII Período Ordinario de sesiones reglamentarias del Parlamento Andino, efectuadas el 23, 24, y 25 de mayo de 2011, en Bogotá, Colombia.
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- Romilio Gutierrez Pino
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Osvaldo Raul Andrade Lara
- Ramon Farias Ponce
- Marcos Espinosa Monardes
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Felipe Salaberry Soto
- Adriana Munoz D'albora
- Ximena Vidal Lazaro
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Cristian Letelier Aguilar
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Accorsi Opazo
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Marcos Espinosa Monardes
- Enrique Jaramillo Becker
- Gabriel Silber Romo
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- Orlando Severo Vargas Pizarro
- Cristina Girardi Lavin
- Andrea Molina Oliva
- Karla Rubilar Barahona
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 12. Informe sobre la participación del diputado Ricardo Rincón en la reunión extraordinaria de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias, del Parlamento Latinoamericano, celebrada en México, los días 22 a 24 de junio de 2011.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 359ª
Sesión 75ª, en martes 30 de agosto de 2011
(Ordinaria, de 11.08 a 14.01 horas)
Presidencia de los señores Melero Abaroa, don Patricioy Bertolino Rendic, don Mario
Presidencia accidental del señor Montes Cisternas, don Carlos.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 17
II. Apertura de la sesión 21
III. Actas 21
IV. Cuenta 21
- Minuto de silencio por fallecimiento de ex diputada señora María Maluenda Campos 21
- Integración de comisión investigadora 21
- Acuerdos de los Comités 21
V. Orden del Día.
- Permiso a madres de hijos con discapacidad para ausentarse del trabajo. Tercer trámite constitucional 22
- Modificación del Código del Trabajo en lo relativo a participación de menores en espectáculos públicos. Primer trámite constitucional 35
- Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano constituida en investigadora de la génesis y desarrollo de la nueva política habitacional del gobierno 43
VI. Proyectos de acuerdo.
- Petición al gobierno venezolano y a su Asamblea Nacional el levantamiento de restricciones a la prensa. (Votación) 49
- Inclusión de programa de uso de gas natural licuado en Plan de Descontaminación Ambiental de Temuco y Padre Las Casas 50
- Adelanto de pago de bono “bodas de oro” 52
- Incentivo a formación y capacitación en atención de adultos mayores 54
VII. Incidentes.
- Preocupación por retraso en construcción de hospital tipo 1 en Región de Coquimbo. Oficios 57
- Investigación de cursos impartidos por Centro de Formación Técnica Prodata en comuna de Fresia. Oficios 58
- Adopción de medidas en relación con Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de comuna de Calama. Oficios 59
VIII. Anexo de sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 61
- Información sobre remates de bienes raíces en Osorno por deuda de impuesto territorial. Oficio 61
Pág.
- Reincorporación de funcionario a Instituto de Seguridad Laboral de Atacama. Oficios 61
- Modificación de contrato de personal obrero jornal del Ejército. Oficios 62
- Eliminación de descuentos a ex funcionarios de Ferrocarriles del Estado. Oficio 63
- Retraso en entrega de compensaciones establecidas en resolución de calificación ambiental relacionada con construcción de represa Colbún-San Pedro. Oficios 63
- Investigación de irregularidades en toma de Liceo José Toribio Medina, de Ñuñoa. Oficio 64
- Estado de avance de Programa de Agua Potable Rural en sector de Piedra Colgada, provincia de Copiapó. Oficio 65
- Cobro de intereses abusivos por Caja de Compensación a pensionado de Caldera. Oficio 65
- Nota de felicitación a carabineros por atención de parto. Oficios 66
- Preocupación por deficiencia en transporte de pacientes dializados. Oficio 66
- Información acerca de paralización de sumarios a trabajadores de la salud de Región de Coquimbo. Oficio 67
- Solidaridad con alcaldesa de comuna de La Higuera. Oficio 67
- Investigación de cobros abusivos a vecino de comuna de La Serena. Oficio 68
- Investigación de muerte de conscripto de regimiento Sangra, comuna de Puerto Varas. Oficio 68
- Investigación de diversas irregularidades ocurridas en centro penitenciario de Puerto Montt. Oficios 69
- Pertinencia de declaraciones formuladas por fiscal de Río Negro en contra de alcalde de Puerto Octay. Oficios 69
IX. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S.E. el Presidente de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. sobre “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos”, suscrito en Santiago, el 13 de diciembre de 2010. (boletín N° 7884-10) 71
2. sobre “Acuerdo en materia de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait y su Anexo”, suscrito en Santiago, el 27 de julio de 2010. (boletín N° 7885-10) 74
3. el que “Regula el tratamiento de la información sobre obligaciones de carácter financiero o crediticio”. (boletín N° 7886-03) 76
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
4. sobre “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos”, suscrito en Santiago, el 13 de diciembre de 2010. (boletín N° 7884-10).
Pág.
sobre “Acuerdo en materia de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait y su Anexo, suscrito en Santiago, el 27 de julio de 2010”. (boletín N° 7885-10) 112
5. el que “Modifica ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, para estandarizar y mejorar el proceso de solicitud de marcas y patentes.”. (boletín N° 7862-03).
el que aprueba el “Aprueba el acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y Malasia, suscrito en Yokohama, el 13 de noviembre de 2010.”. (boletín N° 7830-10).
el que aprueba el “Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada, aprobado, el 22 de noviembre de 2009, por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en su 36º período de sesiones.”. (boletín N° 7160-10) (S) 113
6. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual retira la urgencia “suma”, para el despacho del “Proyecto de ley sobre indulto general.”. (boletín N° 7533-07) (S) 113
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
7. el que “Establece el derecho real de conservación.”. (boletín N° 5823-07)
el que “Introduce modificaciones, en materia de inscripción de nacimientos, a la ley N° 4808, sobre Registro Civil.”. (boletín N° 7568-07) 114
8. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Aprueba el acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y Malasia, suscrito en Yokohama, el 13 de noviembre de 2010.”. (boletín N° 7830-10) 114
9. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto, iniciado en mensaje que “Aprueba el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre Compromiso con la Democracia, suscrito en Georgetown, República Cooperativa de Guyana, el 26 de noviembre de 2010.”. (boletín N° 7754-10) 123
10. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto, iniciado en mensaje sobre “Acuerdo Relativo al Desempeño de Actividades Remuneradas por Parte de Familiares Dependientes de sus Funcionarios en Chile entre el Gobierno de la República de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscrito en Santiago, el 06 de enero de 2011.”. (boletín N° 7755-10) 127
11. Primer informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que aumenta las plazas en el grado de Contraalmirante.”. (boletín N° 7687-02) 130
12. Informe sobre la participación del diputado señor Ricardo Rincón en la Reunión Extraordinaria de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano, realizada entre los días 22 y 24 de junio de 2011, en Ciudad de México (México) 140
Pág.
13. Informe sobre la participación del diputado señor Ricardo Rincón en la Reunión Extraordinaria de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano, realizada entre los días 20 y 22 de julio de 2001, en Ciudad de Panamá (Panamá) 147
14. Informe sobre la participación de los diputados señores Romilio Gutiérrez y Fidel Espinoza en el XXXVIII Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino, realizado entre los días 23 y 25 de mayo de 2011, en Bogotá (Colombia) 154
15. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Jiménez, Andrade, Farías; Espinosa, don Marcos; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio, Salaberry, y de las diputadas señoras Muñoz, doña Adriana y Vidal, doña Ximena, que “Declara el 21 de diciembre como día del dirigente sindical”. (boletín N° 7878-13) 157
16. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Letelier y Cardemil, que “Modifica los artículos 111, 113 y 232 del Código Procesal Penal”. (boletín N° 7879-07) 158
27. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Accorsi, Castro; Espinosa, don Marcos; Jaramillo, Silber, Teillier, Vargas, y de las diputadas señoras Girardi, doña Cristina; Molina, doña Andrea y Rubilar, doña Karla, que “Impone a los Establecimientos de Educación Superior la obligación de comunicar al Servicio de Registro Civil, la información acerca de los grados académicos, títulos profesionales y técnicos que dichas entidades otorgan”. (boletín N° 7880-04) 162
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios
- De la Comisión Encargada de Informar la Procedencia de la Acusación Constitucional Contra el Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Hinzpeter Kirberg, por el cual informa que procedió a constituirse y a elegir como Presidente al Diputado señor Verdugo, don Germán. Se tomó conocimiento.
- De la Comisión de Régimen Interno mediante el cual informa que el Diputado señor Marcelo Díaz, en su calidad de punto focal de la Cámara de Diputados ante la Convención de Lucha contra la Desertificación de Naciones Unidas, participará en la Novena Sesión de la Mesa Redonda de Parlamentarios, en el marco de la décima sesión de la Conferencia de las Partes de la CNULD, que se celebrará del 13 al 14 de octubre próximo, en Changwon, República de Corea (252). Se tomó conocimiento.
- De la Comisión de Régimen Interno mediante el cual informa que el Diputado señor Roberto León, en su calidad de de Vicepresidente de la Segunda Comisión de Desarrollo Sostenible , Financiamiento y Comercio de la Unión Interparlamentaria, participará en el Panel Parlamentario “El comercio de los recursos naturales - ¿una maldición o una bendición? La perspectiva parlamentaria”, que se realizará en Ginebra, Suiza, del 19 al 21 de septiembre (253). Se tomó conocimiento.
De la Comisión de Régimen Interno mediante el cual informa que las Diputadas señoras Claudia Nogueira y Marta Isasi y el Diputado señor Carlos Abel Jarpa participarán en la 125ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria y Reuniones Conexas, a realizarse del 15 al 19 de octubre, en Berna, Suiza. Asimismo, asistirán la Diputada señora María Angélica Cristi, en su calidad de candidata al Comité sobre Asuntos del Medio Oriente; el Diputado señor Roberto León, en su calidad de Vicepresidente de la Segunda Comisión Permanente sobre Desarrollo Sostenible , Financiamiento y Comercio, quien iniciará su participación el día 14 de octubre, ya que concurrirá a la reunión del Grupo de Trabajo sobre la Reforma del Reglamento del GRULAC, y la Diputada señora María Antonieta Saa, en su calidad de miembro del Comité Ejecutivo de la UIP, quien también iniciará su participación el día 14 de octubre para asistir a este Comité (254). Se tomó conocimiento
2. Comunicaciones y notas
Comunicación del Presidente de la Corporación mediante la cual informa que a las reuniones de las Comisiones del Parlamento Latinoamericano, efectuadas los días 25 y 26 de agosto, en Río de Janeiro, Brasil, asistieron la Diputada señora Cristina Girardi, a Medio Ambiente y Turismo; el Diputado señor Celso Morales, a Seguridad Ciudadana, Combate, Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado, y el Diputado señor Carlos Vilches, a Servicios Públicos, Defensa del Usuario y el Consumidor (239). Se tomó conocimiento.
- Comunicación del Presidente de la Corporación mediante la cual informa que a la convocatoria de las Comisiones de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano, a efectuarse los días 8 y 9 de septiembre, en Asunción, Paraguay, no podrá asistir el Diputado señor Rosauro Martínez (240). Se tomó conocimiento.
- Comunicación del Presidente de la Corporación mediante la cual informa que el Diputado señor Juan Carlos Latorre participó en la XVI Reunión de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate, Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano, efectuada los días 25 y 26 de agosto, en Río de Janeiro, Brasil (255). Se tomó conocimiento.
Nota de la Diputada señora Cristi, doña María Angélica, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 19 de agosto próximo pasado, para dirigirse a Los Angeles, Estados Unidos. Se tomó conocimiento
Comunicación del Diputado señor Monsalve, quién acompaña certificado médico por el cual acredita que debió permanecer en reposo por un plazo de 4 días, a contar del 11 de agosto próximo pasado. Se tomó conocimiento
Nota del Diputado señor Bobadilla, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 25 de agosto próximo pasado, para dirigirse a Lima, Perú. Se tomó conocimiento
Comunicación del Diputado señor Campos, quién acompaña certificado médico, por el cual acredita que debió permanecer en reposo los días 11 y 18 de agosto próximo pasado. Se tomó conocimiento
Comunicación de la Diputada señora Pascal, doña Denise, quién acompaña certificado médico por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 10 días, a contar del 23 de agosto próximo pasado. Se tomó conocimiento
- Oficio del Subsecretario para las Fuerzas Armadas por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, la ley N° 19.067, remite copia del Decreto N° 296, de 20 de mayo del año en curso, en que comunica salida de Tropas de las Fuerzas Armadas y medios nacionales del territorio de la República . Se tomó conocimiento.
Respuestas a oficios
Contraloría General de la República:
- Diputado Ojeda, Solicita se informe sobre las facultades que asisten a los gobernadores y, en particular, al de Osorno, para autorizar tanto a la policía civil como uniformada la realización de operativos en determinados sectores, como el que recientemente tuvo lugar en la Villa Manuel Rodríguez, de la mencionada ciudad de la Región de Los Lagos (50820 al 3256).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita realizar una investigación, remitiendo sus conclusiones a esta Cámara, sobre las eventuales irregularidades cometidas con ocasión de la remoción de su cargo de la señora María Paulina Riveros Castillo, funcionaria de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas; y, además, en las mismas circunstancias, respecto de la vulneración de cualquier otro de sus derechos. (50918 al 3440).
- Diputado Espinosa don Marcos, Solicita informar sobre los viáticos y cometidos funcionarios y demás antecedentes, relacionados con la gestión y administración de la Gobernación Provincial de El Loa. (51247 al 2695).
- Diputado Espinosa don Marcos, Solicita reiterar el oficio número 2695, de esta Corporación, de 16 de marzo de 2011, en que solicita se informe sobre los viáticos y cometidos funcionarios, y demás antecedentes, relacionados con la gestión y administración de la Gobernación Provincial de El Loa. (51247 al 3163).
- Diputado Arenas , Solicita se investigue el proceso de construcción y asignación de casetas sanitarias en el sector de Villa Mininco, comuna de Collpulli (51554 al 2325).
- Diputado Ascencio, Solicita instruir una investigación tendente a verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en el desarrollo y conclusión del proyecto denominado “Reposición Estadio Municipal de Quellón”; así como, a determinar si el mismo se ejecutó, finalmente, con las especificaciones contenidas en el originalmente adjudicado, especialmente, en lo que al sistema de drenaje refiere. (51556 al 2504).
Ministerio de Interior:
- Diputado Bertolino, Deslindes de las comunas de Paihuano y Vicuña, de la Región de Coquimbo, con el objeto de determinar a cuál de ellas pertenece la localidad de Tres Cruces. (970 al 3390).
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:
- Diputado Accorsi, Solicita informe sobre la situación producida en un establecimiento comercial que ofrecía la venta de una bebida alcohólica como “oferta escolar” (12867 al 2812).
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Ortiz, Solicita el envío a tramitación legislativa de una iniciativa de ley que prorrogue, por seis meses, la vigencia de la ley N° 20.460 (1075 al 1899).
- Diputado Ortiz, Solicita el envío a tramitación legislativa de una iniciativa de ley que prorrogue, por seis meses, la vigencia de la ley N° 20.460 (1078 al 1900).
- Diputado Vilches, Solicita informe acerca de la recaudación fiscal proveniente del pago del impuesto específico a la minería, de la ley N° 20.469, particularmente respecto de la forma en que se distribuirá en las regiones (1087 al 3139).
- Diputado Vilches, Solicita acerca de la regulación del uso y destino de los fondos provenientes del pago del impuesto específico a la gran minería o royalty (1087 al 3379).
Ministerio de Educación:
- Diputada Cristi doña María Angélica, Número de monumentos erigidos en honor del capitán Ignacio Carrera Pinto y el estado de conservación en que se encuentran. Además, imagen en billete de $1000. (4508 al 3392).
- Diputado Sandoval, Solicita remitir información relacionada con el estado de los equipos computacionales, y de la conexión a internet, de las escuelas rurales de la XI Región. (943 al 3479).
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Accorsi, Grado de ejecución del presupuesto vigente al mes de junio del presente año, expresado en porcentajes, y cuáles son las expectativas que su Ministerio tiene hasta el fin del mismo en relación con esta herramienta financiera (7245 al 3609).
- Diputado Accorsi, Grado de ejecución del presupuesto vigente al mes de junio del presente año, expresado en porcentajes, y cuáles son las expectativas que su Ministerio tiene hasta el fin del mismo en relación con esta herramienta financiera (7247 al 3609).
Ministerio de Agricultura:
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Solicita un diagnóstico de la situación de los agricultores de la zona central del país, particularmente de las comunas de San Vicente, Pichidegua y Peumo, afectados por las heladas, y a la implementación de algún tipo de ayuda, particularmente por medio de BancoEstado (577 al 3952).
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputado Delmastro, Solicita estudiar la posibilidad que el Fisco done o entregue en comodato un terreno en la ciudad de Valdivia, para el funcionamiento del Centro Abierto de Ayuda a la Comunidad; organización sin fines de lucro a cargo del Pastor Evangélico señor Carlos Vargas Leal. (511 al 1837).
Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Alinco, Solicita informe respecto del número de personas contratadas a honorarios y el número de funcionarios a contrata, en esa Secretaría de Estado, y en cada uno de los servicios públicos de su dependencia (1564 al 2233).
- Diputado Robles, Solicita instruir a la Dirección del Trabajo de la Región de Atacama para que fiscalice las condiciones de trabajo y el respeto de los derechos laborales de las trabajadoras temporeras en esa región. (200 al 2142).
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral por parte de la empresa Promet Servicios S.A., que presta servicios a la Corporación Nacional del Cobre (CODELCO); en especial, lo relacionado con el cumplimiento de las condiciones contractuales de los trabajadores que se desempeñan en labores de revestimiento de contenedores en la cuesta Chacabuco, en la comuna de Los Andes. (201 al 2136).
- Diputado Robles, Solicita informar sobre los despidos de trabajadores de la empresa Parina Cerro Alto S.A. y la eventual responsabilidad en ello de la empresa minera Barrick Gold Corporation, propietaria del proyecto minero Pascua Lama; de las condiciones de trabajo de estos operarios mientras duró la relación laboral; del denominado Fondo de Desarrollo Humano, constituido en la resolución ambiental que autorizó el mencionado proyecto, y que eventualmente beneficiaría a estos trabajadores; y, además, señalen si es efectivo que, tiempo atrás, 16 de estos mineros permanecieron atrapados en la montaña, en las faenas del mismo proyecto. (364 al 3911).
Ministerio de Salud:
- Diputado Accorsi, Grado de ejecución del presupuesto vigente al mes de junio del presente año, expresado en porcentajes, y cuáles son las expectativas que su Ministerio tiene hasta el fin del mismo en relación con esta herramienta financiera (13939 al 3602).
Ministerio de Minería:
- Diputado Ascencio, Requiere señalar las razones por las que no se ha cumplido con la obligación de remitir trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la información a que se refiere la Glosa 04, Programa 02 (Red Nacional de Vigilancia Volcánica), Capítulo 03, Partida 17, Ministerio de Minería, de la Ley de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2011; sin perjuicio de dar debido cumplimiento a la obligación legal, remitiendo la información comprometida. (558 al 3725).
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputada Sabat doña Marcela, Solicita informar respecto de la solución a los problemas viales existentes en la intersección de las calles Hamburgo con Pucará, en la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana de Santiago , que han ocasionado reiterados accidentes de tránsito. (3529 al 4163).
Ministerio Medio Ambiente:
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre el estado del proyecto Central Hidroeléctrica San Pedro, perteneciente a la empresa Colbún; además, acerca de sus antecedentes y de las fiscalizaciones y demás acciones tendientes a garantizar su calidad y seguridad técnica; también, en relación con la factibilidad de revocar el permiso ambiental que se le ha otorgado; y, por último, respecto de las modificaciones presentadas al proyecto original por la mencionada empresa y la eventualidad de exigir un estudio o declaración de impacto ambiental. (112476 al 3776).
- Diputado García-Huidobro, Solicita informe sobre la naturaleza de la autorización medioambiental que ampara el traslado de residuos peligrosos, particularmente ánodos de plomo en desuso, desde la Mina La Escondida hasta la comuna de Rengo (112479 al 3701).
- Diputado Accorsi, Solicita remitir los estudios sobre el vaciamiento del Lago Cachet II que, en varias oportunidades, ha acrecido el caudal del Río Backer; en especial, el de la empresa propietaria del proyecto energético “Hidroaysén”. (112494 al 3748).
Varios:
- Diputado Melero, Razones que han impedido dar estricto cumplimiento al dictamen N° 12.511, de la Contraloría General de la República, relativo a la forma de pago de las pensiones de los Receptores Judiciales (19262 al 4138).
- Diputado Burgos, Solicita remitir documento que contiene la posición pública que, junto con los Diputados señores Carlos Montes Cisternas y Patricio Vallespín López, han sostenido en relación con los efectos negativos que, para el país y los consumidores, supone autorizar la fusión de la líneas aéreas LAN Airlines S.A. y TAM Líneas Aéreas S.A. (527 al 2247).
Presidente del directorio empresa de Transportes Metro S.A.:
- Diputado Silber, Solicita informar sobre las medidas y acciones, inversiones y obras, destinadas a mitigar y minimizar los efectos sobre la población aledaña, por la puesta en marcha y funcionamiento de la extensión de la Línea 5 del Metro de Santiago, en el tramo de Avenida Teniente Cruz, entre las calles Laguna Sur y Avenida Pajaritos. (6 al 3387).
Municipalidad de Castro:
- Diputado Recondo, Solicita remitir una completa evaluación de los daños en la infraestructura de los establecimientos educacionales bajo administración municipal, que se encuentran ocupados por los alumnos u otras personas, en la ciudad de Castro; asimismo, de los daños o pérdidas de materiales didácticos y de cualesquier otros atinente al proceso de formación de los educandos, en los mismos establecimientos, con indicación de su monto; y, además, para que informe, tanto acerca de las medidas adoptadas para identificar a los responsables de estos hechos, como respecto de aquellas disciplinarias, para sancionarlos. (1723 al 4108).
Municipalidad de Providencia:
- Diputada Sabat doña Marcela, Razones que han impedido reparar la vereda de la intersección de las avenidas Providencia con Pedro de Valdivia. (6403 al 4167).
XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- Diputado Jaramillo, Factibilidad de implementar y reconocer temporalmente el Plan ZOIT de Panguipulli. (4388 de 17/08/2011). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Diputado Jaramillo, Catastro del estado en que se encuentran las calles más céntricas y con más tráfico de La Unión. (4389 de 17/08/2011). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputado Sandoval, Instalación de salmoneras en la localidad de Isla Toto, en la Región de Aysén. (4390 de 17/08/2011). A Intendenta de la Región de Aysén.
- Diputado Sandoval, Instalación de salmoneras en la localidad de Isla Toto, en la Región de Aysén. (4391 de 17/08/2011). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Diputado Sandoval, Gastos efectuados en el proyecto de mejoramiento del camino Mina Toqui-Cerro Catedral. (4392 de 17/08/2011). A Seremi de Obras Públicas de la Región de Aysén.
- Diputado Sandoval, Gastos efectuados en el proyecto de mejoramiento del camino Mina Toqui-Cerro Catedral. (4393 de 17/08/2011). A director de Vialidad de la Región de Aysén.
- Diputado Sandoval, Gastos efectuados en el proyecto de mejoramiento del camino Mina Toqui-Cerro Catedral. (4395 de 17/08/2011). A gobernador de de Coyhaique .
- Diputado Sandoval, Acciones efectuadas para dar seguridad a los vecinos ante riesgos que presenta el río Traiguanca, comuna de Río Ibáñez. (4402 de 17/08/2011). A seremi de Obras Públicas de la región de Aysén.
- Diputado Sandoval, Acciones efectuadas para dar seguridad a los vecinos ante riesgos que presenta el río Traiguanca, comuna de Río Ibáñez. (4405 de 17/08/2011). A director regional de Obras Hidráulicas de Aysén .
- Diputado Sandoval, Acciones efectuadas para dar seguridad a los vecinos ante riesgos que presenta el río Traiguanca, comuna de Río Ibáñez. (4409 de 17/08/2011). A gobernador de General Carrera .
- Diputado Sandoval, Acciones efectuadas para dar seguridad a los vecinos ante riesgos que presenta el río Traiguanca, comuna de Río Ibáñez. (4410 de 17/08/2011). A alcalde de Rio Ibañez.
- Diputado Sandoval, Suspensión del suministro de energía eléctrica en la localidad de Caleta Tortel, Región de Aysén. (4415 de 17/08/2011). A intendenta de la Región de Aysén.
- Diputado Sandoval, Suspensión del suministro de energía eléctrica en la localidad de Caleta Tortel, Región de Aysén. (4416 de 17/08/2011). A gobernadora de la provincia de Capitán Prat.
- Diputado Sandoval, Suspensión del suministro de energía eléctrica en la localidad de Caleta Tortel, Región de Aysén. (4417 de 17/08/2011). A Municipalidad de Tortel.
- Diputado Sandoval, Suspensión del suministro de energía eléctrica en la localidad de Caleta Tortel, Región de Aysén. (4418 de 17/08/2011). A Servicios.
- Diputado Schilling, Motivos del alza en los precios de los combustibles después del 10 de agosto, en circunstancias de que la ENAP, con esa misma fecha, anunció una rebaja de los mismos. (4419 de 18/08/2011). A Empresas del Estado.
- Diputado Schilling, Estado de avance del proceso de levantamiento topográfico de la Comunidad Las Palmas, de Olmué, y sobre el proceso de selección de la empresa que condujo a elegir al señor Heraclio Velásquez como encargado de la regularización de títulos de dominio de esa Comunidad. (4420 de 18/08/2011). A Ministerio de Bienes Nacionales.
- Diputado Schilling, Estado de avance del proceso de regularización de la Corporación de Desarrollo de la Comunidad Las Palmas (ex Comunidad Las Palmas), RUT 75.613.600-03, remisión de la última auditoría realizada a dicha Corporación o Comunidad y suspensión de toda enajenación de bienes de la citada Corporación. (4421 de 18/08/2011). A Ministerio de Justicia.
- Diputado Marinovic, Solicita informar sobre el estudio de un proyecto de ley tendiente a otorgar reconocimiento social y reparación de los daños ocasionados a los soldados conscriptos, que cumplieron con el servicio militar obligatorio entre los años 1973 y 1990. (4422 de 18/08/2011). A Ministerio de Interior.
- Diputado García don René Manuel, Denuncias de trabajadores y ex trabajadores de la Empresa de Ferrocarriles del Estado respecto a cobros que les habrían realizado médicos de la Comisión Médica Regional de Temuco con el objeto de otorgarles pensión de invalidez en virtud de lo dispuesto en el DS 2259, de 1931. (4424 de 18/08/2011). A Ministerio de Salud.
- Diputado García don René Manuel, Denuncias de trabajadores y ex trabajadores de la Empresa de Ferrocarriles del Estado respecto a cobros que les habrían realizado médicos de la Comisión Médica Regional de Temuco con el objeto de otorgarles pensión de invalidez en virtud de lo dispuesto en el DS 2259, de 1931. (4425 de 18/08/2011). A Contraloría General de la República .
- Diputado Cerda, Proyecto de ampliación de la Comisaría de Quillota y el proyecto de implementación de nuevas cámaras de vigilancia para la comuna de Quillota. (4426 de 18/08/2011). A Ministerio de Interior.
- Diputado Cerda, Proyecto de ampliación de la Comisaría de Quillota y el proyecto de implementación de nuevas cámaras de vigilancia para la comuna de Quillota. (4427 de 18/08/2011). A jefa de la División de Carabineros del ministerio del Interior.
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita disponer las medidas de supervisión que estime necesarias, tendientes a asegurar el adecuado funcionamiento del tranque de relave minero de la compañía Las Cenizas, en la comuna de Cabildo; y, además, remitir a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con la mencionada estructura. (4434 de 18/08/2011). A director del Servicio Nacional de Geología y Minería.
- Diputado Hasbún, Solicita investigar la metodología de concesión de la beca indígena; y, además, informar a esta Corporación las razones por las que se dejó de entregar este beneficio al señor Matías Simón Barreda Rivas. (4435 de 19/08/2011). A Ministerio de Educación.
- Diputado Hasbún, Solicita realizar una investigación, remitiendo sus conclusiones a esta Cámara, respecto de la situación que afecta al señor Matías Simón Barreda Rivas, a quien se interrumpió la entrega de la beca indígena. (4436 de 19/08/2011). A Contraloría General de la República .
- Diputada Molina doña Andrea, Información acerca de la atención del menos Marcelo Lavados en el Hospital Gustavo Fricke el 9 de agosto de 2011. (4437 de 19/08/2011). A Ministerio de Salud.
- Diputada Molina doña Andrea, Razones de orden técnico-administrativo del hospital Carlos Van Buren de Valparaíso que impidieron atender al menor Diego Hidalgo, trasladado desde el hospital de Quillota, y sobre los protocolos de salud en materia de atención de personas. Solicita, asimismo, que se tomen todas las medidas necesarias para que el niño indicado sea efectivamente atendido. (4438 de 19/08/2011). A Ministerio de Salud.
- Diputado Ceroni, Criterios utilizados para la confección de la Ficha de Protección Social y las gestiones que deben realizar las familias afectadas por altos puntajes para que se las reevalúe. (4439 de 19/08/2011). A Ministerio de Planificación y Cooperación.
- Diputada Zalaquett doña Mónica, Grado de cumplimiento de las medidas requeridas por el Oficio N° 1872/11, por parte de la empresa sanitaria Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Smapa); y, disponga una fiscalización en terreno del cumplimiento de la norma relativa al agua potable, especialmente sobre el contenido de nitratos. (4440 de 22/08/2011). A superintendenta de Servicios Sanitarios.
- Diputada Zalaquett doña Mónica, Grado de cumplimiento de la resolución N° 224022, de 17 de junio de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana , por parte de la empresa sanitaria Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SMAPA); y, respecto a los daños a la salud que puede generar la exposición a altas tasas de concentración de nitratos, distinguiendo la magnitud del impacto en la salud de las personas de acuerdo al nivel y tiempo de exposición. Finalmente, S.S. solicita que en el evento de existir incumplimientos, se haga efectivo el apercibimiento que establece el numeral 3 de la mencionada resolución. (4441 de 22/08/2011). A seremi de Salud de la Región Metropolitana .
- Diputada Girardi doña Cristina, Cumplimiento de las normas de participación de la comunidad educativa en el colegio Dagoberto Godoy, de la comuna de Lo Prado, disponiendo una fiscalización ante la carencia de un Consejo Escolar que impide a padres, apoderados y alumnos contar con instancias formales para reunirse. (4442 de 22/08/2011). A Ministerio de Educación.
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre el estado del proyecto para la construcción del cuartel de la Quinta Compañía de Bomberos de Valdivia, en la Región de Los Ríos. (4443 de 23/08/2011). A Ministerio de Interior.
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre el programa del bono de atención para enfermedades respiratorias en la Región de Los Ríos, y a nivel nacional. (4444 de 23/08/2011). A Ministerio de Salud.
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre el programa de mejoramiento urbano que se desarrollará en el sector de Collico, en la comuna de Valdivia; en especial, respecto de su fecha de inicio y de los recursos involucrados. (4445 de 23/08/2011). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre el estado de tramitación de la solicitud para la concesión de beneficios como exonerado por motivos políticos al señor Benancio Andrés Segundo Manquecoy Manquecoy. (4446 de 23/08/2011). A Servicios.
- Diputada Girardi doña Cristina, Solicita informar sobre la situación de las cuatro antenas de telefonía móvil ubicadas en las calles Fanaloza con Resbalón, en la comuna de Cerro Navia. (4447 de 23/08/2011). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita disponer una exhaustiva investigación respecto de las causas que ocasionan el constante derrame de sustancias tóxicas en la caleta de Ventanas y, además, para que informe a esta Corporación, al tenor de la solicitud adjunta, sobre los episodios de contaminación acaecidos con anterioridad en la zona en la que se ubica la referida caleta y, también, respecto de las medidas de mitigación dispuestas con motivo de estos derramamientos. (4448 de 25/08/2011). A Ministerio Medio Ambiente.
- Diputado Sauerbaum, Solicita informar sobre el plan de reconstrucción de la Tercera Comisaría de Carabineros de Bulnes; así como, respecto de los plazos estimados para el inicio y término de las obras de reedificación; y, además, para que, si lo tiene a bien, considere la inclusión de la referida comuna en el “Plan de Vigilancia Policial por Cuadrante”. (4449 de 25/08/2011). A Ministerio de Interior.
- Diputado Sauerbaum, Solicita informar sobre la factibilidad de asfaltar o pavimentar los doce kilómetros de ripio de la ruta entre San Carlos y Nahueltoro, en la provincia de Ñuble, Región del Biobío , en los tramos Torreón - La Ribera de Ñuble, La Ribera de Ñuble - Tres Esquinas, y Las Arboledas - Camino a San Fabián; asimismo, acerca de los plazos en que se podría realizar esta obra vial; y además, para que, si lo tiene a bien, considere la reparación del camino Las Camelias, que une el sector de la Ribera de Ñuble con el camino de San Fabián, en la referida provincia. (4450 de 25/08/2011). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Squella, Solicita informar sobre los mecanismos de control utilizados respecto de la concesión, condiciones de contratación e intereses de los créditos o préstamos dirigidos a los beneficiarios de la pensión básica solidaria otorgados por la Caja de Compensación Los Héroes; y, acerca de los beneficios y créditos ofrecidos por dicha institución a los pensionados de menores recursos. (4451 de 25/08/2011). A superintendenta de Seguridad Social.
- Diputada Molina doña Andrea, Medidas adoptadas para evitar y sancionar la construcción ilícita de pozos y drenes de agua en las localidades del Distrito 10, ante la sequía que la afecta; y, analice la posibilidad de que se mantengan las medidas del estado de emergencia hídrica aplicadas en la zona. (4452 de 25/08/2011). A Servicios.
- Diputada Molina doña Andrea, Cantidad de denuncias sobre extracción ilícita de áridos en su comuna y las medidas adoptadas para evitarla. (4453 de 25/08/2011). A alcalde de Concón .
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (111)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IND VII 37
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Asistió el ministro de la Secretaría General de la Presidencia , señor Cristián Larroulet Vignau.
Estuvieron presentes la senadora Lily Pérez San Martín y los senadores Juan Antonio Coloma y Juan Pablo Letelier.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.08 horas.
El señor MELERO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MELERO (Presidente).- El acta de la sesión 69ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 70ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
MINUTO DE SILENCIO POR FALLECIMIENTO DE EX DIPUTADA SEÑORA MARÍA MALUENDA CAMPOS.
El señor MELERO ( Presidente ).- Comunico a la Sala el lamentable fallecimiento de la ex diputada señora María Maluenda Campos, quien formó parte del Parlamento, entre los años 1965 y 1969, por la Séptima Agrupación Departamental Santiago, Primer Distrito, en representación del Partido Comunista.
Asimismo, a fines de la década del 80 fue fundadora del Partido por la Democracia y electa diputada por el período 1990-1994, por el distrito N° 17, comunas de Conchalí, Renca y Huechuraba.
Además, fue una destacada actriz que formó parte de la política chilena.
En nombre de la Mesa, expreso a su familia, a su hija, Soledad Parada, con quien tuve el honor de compartir en el día de ayer al recibir los restos mortales de María Maluenda, las condolencias y nuestro respeto, al igual que al Partido Comunista, en el que ella militó en la década del 60, y al Partido por la Democracia del que también formó parte.
Sus restos están siendo velados en el Edificio del Congreso Nacional, en Santiago, y sus funerales se realizarán hoy, a partir de las 14.00 horas.
Pido a la Sala guardar un minuto de silencio por el sensible fallecimiento de la ex diputada señora María Maluenda Campos.
-Las señoras diputadas, los señores diputados, los funcionarios y los asistentes a las tribunas, guardan, de pie, un minuto de silencio.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA.
El señor MELERO ( Presidente ).- Solicito el asentimiento de la Sala para integrar la Comisión Investigadora de la Administración de Codelco con los siguientes señores diputados: Mario Bertolino, Lautaro Carmona, Eduardo Cerda, Marcos Espinosa, Joaquín Godoy, Tucapel Jiménez, Issa Kort, Juan Carlos Latorre, Luis Lemus, Marco Antonio Núñez, Manuel Rojas, Carlos Vilches y Felipe Ward.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
El señor MELERO ( Presidente ).- El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de Comités.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del diputado señor Patricio Melero, adoptaron los siguientes acuerdos:
1. Tomar conocimiento de las tablas de la semana, documento que se acompaña en anexo.
2. Trasladar al cuarto lugar de la tabla de la sesión del día de hoy el proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Corredores de Propiedades (boletín N° 6228-03), dejando pendiente su votación.
3. Rendir homenaje el martes 27 de septiembre, inmediatamente después de la Cuenta, a la ex diputada señora María Maluenda Campos, recientemente fallecida.
4. Tratar con preferencia en la sesión de mañana, miércoles 31 de agosto, el proyecto de acuerdo N° 409, que solicita a su excelencia el Presidente de la República someter a la consideración del Congreso Nacional un mensaje que autorice efectuar un plebiscito nacional respecto del conflicto social generado en torno a la problemática educacional.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, pido la palabra.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra, diputado señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- No me quedó claro lo relativo a la tabla de la sesión de hoy.
El señor MELERO ( Presidente ).- El único cambio, señor diputado , es que el proyecto de ley que se ubicaba en el segundo lugar de la Tabla, a solicitud de los diputados de la Comisión y en atención al trabajo en conjunto con el ministro , se trasladó al cuarto, por las modificaciones que se le pudieren introducir.
V. ORDEN DEL DÍA
PERMISO A MADRES DE HIJOS CON DISCAPACIDAD PARA AUSENTARSE DEL TRABAJO. Tercer trámite constitucional.
El señor MELERO (Presidente).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley, originado en moción, que concede permiso a las madres de hijos con discapacidad para ausentarse del trabajo.
Hago presente a la Sala que el Senado solo incorporó dos enmiendas a la iniciativa: una muy simple, cual es el reemplazo, en el inciso sexto, del artículo único, de la conjunción “y” por una coma “(,)”; y, la otra, en el inciso séptimo, rebaja el plazo para dar aviso al empleador en caso de ausencia del trabajo, de 48 a 24 horas.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 6725-13, sesión 72ª, en 17 de agosto de 2011. Documentos de la Cuenta N° 2.
El señor MELERO (Presidente).- En discusión las modificaciones del Senado.
Tiene la palabra la diputada señora Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , hace unos meses la Cámara aprobó por unanimidad este proyecto que tiene como objeto otorgar al padre, a la madre o a la persona cuidadora de un menor con discapacidad los mismos beneficios que el artículo 199 bis del Código del Trabajo concede a la madre trabajadora cuando la salud de un menor de 18 años requiere su cuidado personal; iguales derechos considera para las personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual y multidéficit.
El Senado también aprobó, por unanimidad, la idea de que los padres o cuidadores de una persona con multidéficit pudieran acogerse a los mismos beneficios que tienen los padres de niños enfermos.
Cambia la acepción de discapacitado, entendiendo por tal ahora a la persona incapaz de valerse por sí misma por tener una serie de discapacidades.
Por último, el Senado modificó el plazo para dar aviso al empleador de la ausencia al trabajo, de 48 a 24 horas.
Espero que las enmiendas del Senado al proyecto, que tuvo una muy buena acogida tanto en la Cámara como en el Senado, hoy sean aprobadas, porque realmente significa un reconocimiento y un apoyo muy importante a los padres de personas discapacitadas, tanto menores como mayores de edad, que en algún momento de su vida, a pesar de no estar enfermas, sino por su condición de discapacidad, no pueden quedarse solas.
Por eso, ruego a la Sala aprobar las modificaciones del Senado con el mismo entusiasmo de la primera votación del proyecto.
Si queda alguna duda en la materia, la contestaría cuando sea planteada.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.- Señor Presidente , el 6 de octubre de 2009 ingresó a tramitación este proyecto que concede permiso a las madres de hijos con discapacidad para ausentarse del trabajo; hoy, espero que se aprueben las modificaciones que le introdujo el Senado, para que pronto se convierta en ley.
La iniciativa se concretó gracias al concurso de muchos diputados, a partir de su permanente diálogo y contacto con grupos de discapacitados. Estoy cierto de que en los distintos distritos muchos colegas que no son autores del proyecto han tenido la misma aproximación con ellos.
El proyecto pretende dar cumplimiento a la normativa que prescribe el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad mediante el perfeccionamiento de la legislación laboral vigente.
Para esos efectos, se entiende la discapacidad como el resultado de la relación entre una condición de salud y factores contextuales, ya sean personales o ambientales, que devienen en restricciones de participación o limitaciones en el ejercicio de actividades esenciales de la vida diaria. Además, no se limita a las personas carentes desde el punto de vista socioeconómico.
Para cumplir su fin, la iniciativa propone otorgar a la madre, al padre o a la persona cuidadora de un menor con discapacidad los mismos beneficios que el artículo 199 bis concede a la madre trabajadora cuando la salud de un hijo menor de 18 años requiere su cuidado personal. Asimismo, para los mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual y multidéficit.
El artículo 199 bis del Código del Trabajo otorga a la madre, al padre o a quien acredite la tuición o el cuidado el derecho para ausentarse de su trabajo cuando la salud de un menor de 18 años requiere la atención personal de sus padres, tutor o curador, por alguna de las siguientes causales: accidente grave, enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte. Este permiso consiste en el derecho de ausentarse del trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, las cuales podrán ser distribuidas a elección del beneficiario, las que se entenderán como trabajadas para todos los efectos legales.
El tiempo no trabajado deberá ser restituido por el trabajador mediante cualquiera de las siguientes alternativas: imputación a su próximo feriado anual, horas extraordinarias o de cualquier forma que convengan las partes.
La iniciativa en comento pretende otorgar el mismo derecho a los padres, tutores, curadores o cuidadores, en los términos de la letra d) del artículo 6° de la ley N° 20.422, de un menor con discapacidad inscrito en el Registro Nacional de Discapacitados o de un menor de 6 años que tenga un diagnóstico similar acreditado por el médico tratante. Asimismo, busca hacer extensivo el beneficio a lo señalado anteriormente: cuando tengan a su cuidado un mayor de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual y multidéficit.
En ambos casos, de la ausencia al trabajo debe darse aviso al empleador dentro de las 24 horas -según la modificación del Senado-, siguientes al ejercicio del derecho.
El Senado dispuso que gozarán del mismo derecho las personas que tengan bajo su cuidado un mayor de 18 años que presente dependencia severa, además de restringir a 24 horas el plazo del beneficiario para dar aviso al empleador sobre su ausencia al trabajo.
En términos generales, consideramos que el proyecto avanza correctamente, toda vez que promueve la participación de la familia en el cuidado de personas con discapacidad y contribuye a concretar aún más los principales deberes de Estado que se consignan en la ley N° 20.422, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
Es necesario que el Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis) avance en algún mecanismo que facilite la inscripción de las personas con discapacidad en el Registro Nacional de la Discapacidad . Actualmente, producto de las distancias, quienes viven en comunas rurales tienen muchas dificultades para inscribir a sus hijos con discapacidad y, en la práctica, la única fórmula que tienen es acercarse a las capitales regionales, lo que hace que, normalmente, el trámite no se realice.
Por lo tanto, sería bueno que la institución dispusiera puntos de inscripción en las comunas más alejadas de las capitales regionales; de lo contrario, sólo van a acceder a este beneficio quienes viven más cerca del lugar, o en las capitales regionales. Actualmente, hay personas que, no pueden ejercer los derechos por las dificultades para inscribirse en el Registro Nacional de la Discapacidad .
Agradezco al diputado Jorge Sabag y a la diputada Carolina Goic su cooperación y flexibilidad en la tramitación de este proyecto en la Comisión de Familia; asimismo, agradezco a la Presidenta de la Comisión de ese entonces, la diputada señora María Angélica Cristi , ya que es una iniciativa necesaria, muy hermosa y que apunta a la esencia de lo que es la Comisión de Familia en la Cámara de Diputados.
Por lo expuesto, espero que el proyecto sea aprobado por la unanimidad de la Sala.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente, este proyecto ya fue discutido por la Cámara de Diputados y ahora vuelve del Senado con un par de modificaciones que, sin duda, lo enriquecen.
Su contenido se explica por su denominación: “concede permiso a las madres de hijos discapacitados para ausentarse del trabajo”.
La iniciativa extiende el derecho establecido en el actual artículo 199 bis del Código del Trabajo, por una parte, para proteger a la madre trabajadora que tiene un hijo discapacitado ante las dificultades que debe enfrentar por los cuidados especiales que necesita y, por otra, para contribuir a la plena integración de las personas con discapacidad, armonizando la actual normativa que regula sus derechos con la legislación laboral. De este modo, lo que se pretende es proteger a la madre, al niño y, en definitiva, a la familia.
Por lo tanto, la bancada de diputados socialistas va a votar favorablemente las modificaciones introducidas por el Senado.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.- Señor Presidente , en mi condición de miembro de la Comisión de Familia y también como médico, me es muy grato dar a conocer el apoyo de la bancada del Partido Radical a la modificación introducida por el Senado al proyecto, ya que viene a fortalecer a la familia que se ve afectada por los problemas que debe enfrentar al tener un hijo con discapacidad.
El tiempo no trabajado deberá ser restituido según lo señalado por el artículo 199 bis del Código del Trabajo.
Junto con anunciar el voto favorable de toda mi bancada a la modificación del Senado al proyecto, quiero reiterar mis felicitaciones a sus autores y a quienes colaboraron con su aporte al enriquecimiento del mismo.
Espero que prontamente este proyecto sea ley de la República para que los padres que tienen hijos con discapacidad puedan hacer uso de este derecho.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente, no cabe duda de que legislar para garantizar los derechos en favor de las personas con discapacidad no sólo es loable, sino que es aconsejable y, en algunos casos, reviste urgencia.
En la Comisión de Superación de la Pobreza de la Cámara de Diputados también se abordaron otros temas que se relacionan con servicios vinculados al Ministerio de Planificación. Ello incluye la interacción con el Servicio Nacional de la Discapacidad ( Senadis ) para abordar problemas vinculados con las personas con discapacidad.
En el intercambio de opiniones que hemos realizado al respecto hay una coincidencia, diría que absoluta, sobre la necesidad de avanzar en un cuerpo sistematizado y sintetizado en todo lo que se refiere a las personas con discapacidad, o sea, en la elaboración de una normativa integral que aborde todas las temáticas vinculadas con lo que está en discusión en este momento.
En ese intercambio de opiniones bastante directo y respetuoso que hubo en el seno de la Comisión, las propias autoridades del Senadis reconocieron que a pesar de existir legislación para asegurar cupos de trabajo a personas con discapacidad y también para que los espacios públicos garanticen su movilidad, en ese servicio no trabajan personas con discapacidad y que tanto en el Servicio como en el Ministerio no existe la infraestructura adecuada que garantice la movilidad de ellos.
Ello lo debemos relacionar con la necesidad de avanzar para construir una legislación que asuma todas las diversidades a fin de que las personas con discapacidad tengan una vida plena.
En cuanto a lo que se disiente, en primer lugar quiero manifestar mi acuerdo. Todo lo que vaya en esa dirección, debe contar con la aprobación de los miembros de esta Corporación.
En segundo lugar, es bueno señalar que se trata de los padres y madres que tienen hijos con discapacidad. Aun así, en un debate mayor, debería ampliarse no sólo a los padres, sino también a las personas que explícita y formalmente tienen a su cargo a personas con discapacidad, porque las consideraciones del permiso laboral para los padres que tienen hijos con discapacidad van a significar una evaluación de por qué estos padres tienen un permiso distinto al normal y regular. Ello, porque el estar vinculado familiarmente o tener a su cargo a personas o niños con discapacidad, supone una exigencia mayor que para otros trabajadores.
Por eso, sería bueno formular una política pública que ayude a las madres de hijos discapacitados, que son jefas de hogar y que no desarrollan una actividad laboral con contrato fijo o formal. Creo que, vía una política de Estado, podrían recibir, en forma análoga al permiso para ausentarse del trabajo, una preocupación material de los órganos del Estado, por la labor tan potente, significativa y digna que realizan, en particular, las madres jefas de hogar para garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, sobre todo, cuando están en su etapa de formación, es decir, cuando son niños.
Por eso, anuncio nuestros votos favorables a la modificación del Senado, con las consideraciones que me gustaría que estuvieran presentes en otro momento, con el objeto de elaborar una legislación integral relacionada con las personas con discapacidad.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.
La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señor Presidente , la sociedad chilena del siglo XXI enfrenta tremendos desafíos. Uno de ellos es abordar de manera integral el problema de la discapacidad. ¡Tenemos tanto que avanzar sobre este tema!
Lo primero es reconocer que, para lograr su adecuado tratamiento, estamos frente a un problema social que requiere una mirada integral. Así, resulta fundamental enfocarse en la persona con discapacidad para diagnosticar, tratarla y rehabilitarla, no sólo en el aspecto físico, sino, también, psicológica y emocionalmente. Junto con esto -aquí es donde debemos avanzar más aún-, no podemos dejar de considerar a la comunidad en la que se insertan o a la que pertenecen la persona discapacitada y su familia.
En primer lugar, la persona con discapacidad debe encontrar refugio y apoyo en la familia; es allí donde, en primera instancia, deberán respetarse y hacerse respetar sus derechos, trabajar su valoración, su identidad y su dignidad como persona. Luego, el discapacitado tendrá que insertarse en la comunidad, la que deberá estar preparada, no sólo con la infraestructura que le permita acceder a los buses y a los edificios públicos, sino que también deberá acogerlo integralmente y generar las condiciones para su adecuado desenvolvimiento. Entonces, según lo que se hace al interior de la familia, la sociedad, a través de sus instituciones, organizaciones y de cada uno de nosotros, determinará cómo ese niño, joven o adulto con discapacidad se moverá en el mundo y la gratificación que encontrará en ello.
Cuando se presentan estos proyectos de ley, me doy cuenta de cuánto camino nos falta por recorrer en materia de discapacidad, y me pregunto cómo nadie había reparado en la situación de esos miles de niños que necesitan más presencia de sus madres o de sus cuidadores. ¿Cómo no prever la realidad de tantas familias que se ven enfrentadas a la difícil situación de cuidar a un niño discapacitado y, al mismo tiempo, generar los ingresos para costear sus tratamientos? ¿Cómo compatibilizar ambas cosas? Estos son nuestros desafíos.
Desde esa perspectiva, iniciativas como ésta representan un paso adelante, pero no son suficientes. ¿Cuánto estamos haciendo para crear condiciones que permitan, especialmente a las mujeres, acceder a trabajos con mayor flexibilidad, de manera de compatibilizar en mejor forma su rol de madres con su desarrollo laboral? Seamos sinceros: acceder a estos permisos facilita las cosas, pero no las soluciona del todo. Una madre o un cuidador de un niño con discapacidad tiene que acompañarlo en su rutina diaria, en sus atenciones médicas, en sus visitas a psicólogos o a centros de rehabilitación. Con un sistema laboral tan rígido, que tiende a la jornada completa, ¿qué opciones tiene esa madre? Pocas, muy pocas. ¿Qué significa esto? Mayor vulnerabilidad. Estoy de acuerdo con este proyecto, pero tenemos un enorme desafío por delante.
Por eso, les pido al Gobierno y a todos mis colegas legisladores mayor atención, voluntad y presupuesto para los dos millones de discapacitados de nuestro país. Para ser un país desarrollado, no basta con llegar a 20 mil dólares per cápita; sino que debemos tener una sociedad más justa y equitativa, en la cual se reconozca el aporte que hace al país cada uno de nosotros. En eso, no nos podemos equivocar; en eso, tenemos que avanzar.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.
El señor AUTH.- Señor Presidente , éste es un proyecto de interés porque aborda efectivamente un problema real: la relación de la familia con sus hijos con discapacidad que excede, con mucho, el límite de 18 años, debido a su alto grado de dependencia. Asimismo, nos invita a reflexionar sobre la manera inefectiva e insuficiente en que está actuando el Estado para garantizar los derechos de las personas con discapacidad y asegurar la igualdad de oportunidades frente a la integración social y laboral.
Aprovecho esta ocasión para invitar a los colegas a reflexionar sobre los efectos de la legislación que favorece, en particular, la integración laboral de las personas con discapacidad porque, al parecer, han sido cercanos a cero.
No obstante estar a favor de esta iniciativa, quiero llamar la atención sobre la modificación introducida por el Senado, que consiste en reducir de 48 a 24 horas el plazo que establece el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados para dar aviso de la ausencia al trabajo. Esto, bajo el supuesto de que 48 horas sería peligroso para el trabajador, puesto que podría motivar su despido.
En realidad, no logro entender la lógica del Senado que, para disminuir el riesgo de despido limita ese plazo solo a 24 horas, con todos los problemas que esto implica para una madre o un padre cuyo hijo tiene alguna discapacidad. La ley vigente establece que si el trabajador no avisa dentro de 48 horas puede ser despedido; en consecuencia, si reemplazamos 48 horas por 24, lo que va a quedar establecido es que, si un trabajador no avisa dentro de este lapso, podrá ser despedido. Entonces, a mi modesto entender, lo que estamos haciendo, so pretexto de reducir el riesgo de despido, es aumentarlo.
Por lo tanto, voy a votar en contra esa modificación del Senado, porque incrementa en forma considerable el riesgo de despido del trabajador, al conminarlo a dar aviso de la situación que afecta al hijo con discapacidad dentro del plazo señalado. Por lo demás, estamos alterando una norma general del Código del Trabajo que establece que de la ausencia al trabajo se deberá dar aviso al empleador dentro de las 48 horas siguientes al ejercicio del derecho.
En consecuencia, pido votación separada de esa modificación del Senado.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.- Señor Presidente, debatimos en su tercer trámite constitucional el proyecto de ley que concede permiso a las madres o a los padres de hijos discapacitados para ausentarse del trabajo.
Desde que soy parlamentario, hemos despachado muchas iniciativas tendientes a mejorar la vida y facilitar la integración social y económica de los discapacitados.
En Chile, entre el 10 y el 15 por ciento de la población padece algún grado de discapacidad. En la Región de La Araucanía esos niveles se disparan, las razones serán estudiadas por los especialistas en la materia.
Entonces, los autores del proyecto -el Presidente de la Corporación , diputado señor Patricio Melero , el diputado Sabag , los ex diputados Masferrer y Correa , los diputados Barros , Hernández , Salaberry y la diputada señora María Angélica Cristi - merecen ser felicitados no sólo por la Cámara, sino que por todo el país, más allá del porcentaje de discapacitados que será favorecido por lo que dispone.
El proyecto complementa en gran medida lo avanzado a través del artículo 199 bis del Código del Trabajo, para extender el derecho a ausentarse del trabajo a las madres trabajadoras de hijos menores con enfermedades o accidentes graves a aquellas cuyos hijos tienen alguna discapacidad.
El diputado Auth señalaba su disconformidad con una de las modificaciones del Senado, en el sentido de rebajar de 48 a 24 horas el plazo para dar aviso al empleador del ejercicio de este derecho.
Lo que se persigue con eso es evitar el fraude, porque cuando se trata de una enfermedad grave, tan pronto se diagnostica por el médico, el trabajador debe dar aviso de inmediato al empleador sobre la situación que afecta al hijo y de que está ejerciendo el derecho de ausentarse del trabajo.
Ausentarse del trabajo debe ser una prerrogativa, como establece, tanto para el padre como para la madre, y debe ser ésta la que decida cuál de los dos progenitores se hará cargo del cuidado del hijo con un nivel determinado de discapacidad, no cualquier discapacidad va a dar lugar que uno de sus progenitores se ausente del trabajo, debe tratarse de una enfermedad que origine dependencia severa.
También se señala que es absolutamente posible obtener el permiso para todos los padres de hijos menores de seis años, solo con la presentación de la determinación diagnóstica del médico tratante.
En el caso de los hijos entre seis y 18 años, deben estar inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad y portar el carné que así lo acredite.
El proyecto hace hincapié en la discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual y multidéficit, con lo cual estamos dejando de lado algunas discapacidades menores, que no requieren necesariamente la intervención de los progenitores.
Por lo tanto, tal como dijo la diputada señora Mónica Zalaquett , hemos hecho harto, pero cada vez que hacemos algo nos damos cuenta de que falta un largo camino por recorrer. En Chile todavía no se aplica la ley sobre discapacidades, no todas las instituciones gubernamentales tienen facilidades de acceso para los discapacitados; todavía no se ha implementado en los semáforos el aviso auditivo para los discapacitados con niveles importantes de ceguera; todavía no se incorpora la obligación -y esto es motivo de un próximo proyecto- de que todas las empresas, públicas y privadas, incorporen como norma un porcentaje de puestos de trabajo para los discapacitados en condiciones de ejercerlos.
El camino es extenso, pero el proyecto constituye un paso más en la búsqueda de la dignidad y de la incorporación social de los discapacitados, que muchas veces nos llevan a pensar que el nivel de discapacidad de la población, en general, impide la integración de este grupo del 10 al 15 por ciento de Chile.
Aprobaremos con entusiasmo el proyecto, a la espera de que seamos capaces de seguir mejorando las condiciones de vida de esta importante parte de la población chilena.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla.
El señor BOBADILLA.- Señor Presidente , lamentablemente, no podré votar porque estoy pareado, pero quiero dejar expresa constancia de mi apoyo y mi reconocimiento a los autores de la moción.
Los discapacitados merecen no sólo nuestra preocupación, sino que nos ocupemos de generar las condiciones para que en la práctica se haga realidad lo establecido en la Constitución, en el sentido de que el Estado debe garantizar su plena integración.
Sabemos que el proyecto no va a resolver los graves problemas de integración que tienen los discapacitados a lo largo del país, pero es una señal importante de que el Congreso Nacional aspira a mejorar las condiciones de vida que deben enfrentar a diario.
Reitero mi reconocimiento a los autores de la moción y mi respaldo a esta iniciativa que constituye una contribución a la plena integración de los discapacitados.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , el diputado Sergio Bobadilla me interpreta fielmente, no en vano he dicho siempre que soy un crítico constructivo de la forma de legislar.
El proyecto no debe pasar inadvertido, porque es de suma importancia. Lo novedoso es que concede permiso para ausentarse de su trabajo a quien tenga a su cuidado -interesante aseveración- a un menor discapacitado. Eso me parece de una profundidad enorme y hay que reconocer esa proposición.
Cuando se legisla, nunca está de más, solicitar la publicidad respectiva en los medios correspondientes, en este caso, en los servicios hospitalarios.
El proyecto tiene una enorme importancia, porque habla de nuestra capacidad como país de avanzar hacia el desarrollo que tanto anhelamos todos.
El diputado Auth señaló su discrepancia con la modificación del Senado que sustituye el guarismo “48” por “24”. Esa enmienda no me parece y ha sido poco comentada por quienes me han antecedido en el uso de la palabra.
Esa modificación nos echa a perder el proyecto. No olvidemos que hablamos de quienes están al cuidado de discapacitados, de personas que quizás en 24 horas no puedan dar aviso al trabajo. Muchas veces la gente que no tiene ese problema no puede avisar en las primeras 24 horas de su ausencia al trabajo, con mucha mayor razón puede pasarle a quienes están a cargo de discapacitados.
Por lo tanto, anuncio mi decisión de votar en contra de esa modificación del Senado y de pedir votación separada de dicha modificación.
Deseo agregar que concuerdo con los autores de la moción, porque presentaron un proyecto de calidad en la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Giovanni Calderón.
El señor CALDERÓN.- Señor Presidente , la creciente preocupación por la situación de las personas con discapacidad expresada en innumerables iniciativas de la sociedad civil, no siempre ha ido a la par con las reformas legales que requiere una auténtica integración de los discapacitados.
Sería interminable enumerar todas las necesidades de las personas con algún tipo de discapacidad que no han sido previstas por nuestra legislación. Sin embargo, el proyecto de ley que nos convoca constituye un enorme avance en la cabal comprensión de la condición de discapacitado.
Como el propio fundamento de la moción señala con admirable claridad, la discapacidad no se agota en la persona que la sufre, sino, muy por el contrario, debe ser abarcada en relación con la totalidad de su entorno, partiendo, por cierto, por el familiar.
Mal cumpliríamos el objetivo de promover y tutelar los derechos de las personas discapacitadas si consideráramos las necesidades de sus familias, en especial de sus padres o cuidadores, que sin sufrirlas directamente, requieren un régimen especial que les facilite la atención al discapacitado.
¡Qué duda cabe que muchas veces el principal obstáculo para cumplir cabalmente con su rol de padre o tutor, precisamente lo constituye el propio trabajo!
Por eso, este proyecto, en tercer trámite y que, sin duda, se aprobará y prontamente será ley, viene no sólo a resolver un evidente vacío legal, sino, derechamente, a hacer justicia a esos más de dos millones de chilenos que tienen a su cargo a una persona con alguna clase de discapacidad.
Según estadísticas del Servicio Nacional de la Discapacidad, en Chile el 12,93 por ciento de las personas presenta discapacidad en cualquiera de sus grados. De manera que en uno de cada tres hogares existe un discapacitado.
En efecto, el Código del Trabajo asegura a los padres o tutores de un menor un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, pero sólo cuando el menor requiera la atención personal de sus padres o cuidadores con motivo de un accidente grave, de una enfermedad terminal en su fase final o de una enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte.
Como se observa, las condiciones para acceder a este permiso son extremas y muy excepcionales, ya que excluye las necesidades de los padres y cuidadores de una persona con discapacidad cuya condición, a todas luces, no es grave ni terminal.
Por ello, en consonancia con la ley N° 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad, el proyecto que nos ocupa complementa la norma laboral e incluye entre los beneficiarios a los padres y cuidadores de los discapacitados. De esta forma, se extiende el círculo del derecho al entorno del menor discapacitado.
Del mismo modo, quiero destacar que se trata de una iniciativa originada y perfeccionada en la Cámara, cuya Comisión de Trabajo y Seguridad Social tuvo el acierto de mejorar, tanto en la descripción del derecho como de sus titulares y de la discapacidad que le da origen.
El Senado sólo le introdujo dos modificaciones. Por la primera incorpora, a mi juicio, correctamente, la hipótesis de “dependencia severa” dentro de los casos de discapacidad. En tanto que, por la segunda, reduce, equivocadamente, a mi modo de ver, a sólo 24 horas el plazo que los padres o el cuidador del menor tiene para dar aviso al empleador de haber ejercido ese derecho.
Habría sido deseable mantener el lapso de 48 horas que consignaba el proyecto aprobado por esta Corporación en el primer trámite constitucional.
Por último, vayan mis sinceras felicitaciones a sus autores: siete diputados de la bancada de la UDI y uno de la Democracia Cristiana. Mis congratulaciones a la diputada María Angélica Cristi , a los diputados Ramón Barros , Javier Hernández , Felipe Salaberry , a los ex diputados Juan Masferrer y Sergio Correa , al diputado Jorge Sabag y, por cierto, a su señoría, señor Presidente , por tener la visión, sensibilidad y capacidad de captar la necesidad de facilitar a los padres y cuidadores la atención y el mejor cuidado de las personas discapacitadas.
En un momento de alto cuestionamiento al rol y al trabajo del Congreso Nacional, una iniciativa como ésta reivindica el esfuerzo diario que todos los parlamentarios realizamos por transformar en ley los anhelos y necesidades de todos los chilenos.
Sin duda, con esta futura ley no transformaremos el mundo, pero, claramente, contribuiremos a hacer un poco mejor la vida de muchísimos chilenos que, tal vez, por su condición de discapacitados, no tienen la posibilidad de adherir a un paro o de marchar por las calles.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi.
La señora GIRARDI (doña Cristina).- Señor Presidente , en primer lugar, quiero decir que me alegro de que estemos a punto de votar las enmiendas del Senado al proyecto que concede permisos a las madres de hijos con algún nivel de discapacidad para ausentarse del trabajo.
En la actualidad, muchas trabajadoras no pueden contar con un permiso, ni siquiera con el argumento de que son mujeres a cargo de niños con discapacidad.
La iniciativa constituye un avance, pero tal como lo dijeron algunos diputados, entre ellos la diputada Mónica Zalaquett , el problema es mucho mayor. El gran porcentaje de personas discapacitadas, más o menos el 96 por ciento, está al cuidado de mujeres. Ellas no solo se hacen cargo de los hijos, sino también de los padres, de las madres o de algún familiar postrado o enfermo, que no cuenta con otro tipo de apoyo.
Esta situación afecta a los hogares más pobres, porque los que tienen recursos contratan una enfermera o se los llevan a un centro especializado. Es decir, existe alguna otra instancia a la cual recurrir. Pero hay que aclarar que el costo de estos hechos en los que el Estado no interviene es asumido por las familias más pobres del país.
Anuncio mi apoyo a las modificaciones del Senado al proyecto, pero me gustaría que avanzáramos mucho más y legisláramos también a favor de todas las mujeres cuidadoras de algún familiar con discapacidad, las que, o no pueden trabajar o no cuentan con los apoyos necesarios en el trabajo o en la sociedad en general para desarrollar esa labor.
Eso constituye un gran vacío. Por eso, espero que éste sea un primer paso de muchos otros que debemos dar para lograr más justicia y equidad en el país.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente, la democracia tiene el desafío de ser inclusiva y de representar a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional.
En este sentido, en el país hay cerca de dos millones de personas con algún tipo de discapacidad, las que hemos tratado de incluir, desde 1990 a la fecha. Primero, con la ley N° 19.585, que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación; luego con la ley N° 20.422, que reemplazó a la anterior y que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, y con una serie de iniciativas como la que discutimos, de la diputada María Angélica Cristi y del diputado Barros , quienes me invitaron a participar como autor, que concede permiso a las madres de hijos discapacitados para ausentarse del trabajo.
Se establece una homologación a los derechos de los trabajadores con hijos que requieren la atención personal por accidente o enfermedad grave y que deban ausentarse del trabajo. En este caso, se dispone que iguales derechos y mecanismos de restitución serán aplicables a los padres, a la persona que tenga a su cuidado personal o sea cuidador en los términos establecidos en la letra d) del artículo 6° de la ley N° 20.422, de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad , o siendo menor de 6 años, con la determinación diagnóstica del médico tratante.
Mi primer comentario es para decir que debemos mejorar el sistema de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad , pues de los 2 millones de chilenos con algún tipo de discapacidad, solo están inscritos 170 mil. Sin embargo, esta iniciativa, que pronto se convertirá en ley, será un incentivo para registrarse y estar debidamente acreditado.
Ese es un tema que todavía no hemos superado del todo y que en la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social, presidida por el diputado Lautaro Carmona , hemos tratado de mejorar con diversas iniciativas. De igual modo, hemos considerado la flexibilización laboral, la inclusión de las personas con discapacidad en el mundo del trabajo, privado y público, mediante la reserva de cupos. El proyecto presentado por el diputado señor Enrique Accorsi , que considera el 2 por ciento de reserva, permitirá ir incorporando paulatinamente al mundo laboral a las personas que sufren algún tipo de discapacidad.
Como bien dijo el diputado Fernando Meza , aún existen deudas pendientes con los discapacitados. Después de que se dictó la ley N° 20.422, todavía no se han dictado algunos reglamentos como, por ejemplo, para la importación de vehículos especiales para personas discapacitadas. Por su parte, el Ministerio de Hacienda tampoco se ha pronunciado en ese sentido o respecto de la televisión abierta, para que los programas de televisión sean transmitidos con lenguaje de señas.
A propósito de la norma, también haría un llamado al Servicio de Registro Civil e Identificación para que sean más proactivos en la inscripción de las personas discapacitadas. Por ejemplo, se podrían realizar inscripciones en terreno, puesto que muchas oficinas de esa institución ni siquiera cuentan con rampas de acceso. Es decir, aún no se han adecuado a la ley N° 20.422, como muchas otras reparticiones públicas.
Por lo tanto, el Estado debe ser más proactivo en este tipo de materias; por ejemplo, podría inscribir en sus hogares a personas que sufran algún tipo de discapacidad severa, a fin de acelerar el proceso de inscripción.
Todo lo que vaya en la línea de la inclusión en el mundo laboral de las personas discapacitadas será bienvenido por nosotros, porque estamos convencidos de que son un tremendo aporte, ya que, amén del aporte productivo propiamente tal que ellos realizan, generan una externalidad muy positiva, como es humanizar el ambiente laboral, que es precisamente lo que necesita nuestra sociedad tan consumista y materialista.
Por último, anuncio mi voto en contra de la modificación del Senado para sustituir, en el inciso séptimo, el guarismo “48” por “24”. Creo que quienes son desiguales deben ser tratados en forma desigual. Por eso, si se considera que 24 horas es poco tiempo, me parece que 48 es bastante más prudente para avisar al empleador una ausencia al trabajo.
Por lo tanto, rechazaré esa modificación del Senado, a fin de que las personas que tengan al cuidado a discapacitados tengan el debido tiempo para avisar de su ausencia laboral.
En general, me parece una buena iniciativa y un paso adelante dentro de una escala progresiva en el proceso de inclusión social de las personas con discapacidad.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , una de las mayores virtudes del proyecto, además de establecer la posibilidad de otorgar un mayor permiso para los padres o para quienes tengan a cargo la tuición de un menor inscrito en el registro nacional de personas con discapacidad, es hacer visible una situación que afecta prácticamente a 2 millones de chilenos.
En nuestro ejercicio parlamentario, muchas veces, debemos reunirnos con familias y ciudadanos que deben realizar verdaderas proezas, tanto padres como madres, cuando se trata de atender a un hijo discapacitado. Multiplicar su trabajo para obtener mayores ingresos, cuidar a sus hijos y trasladarlos para que reciban tratamientos médicos realmente constituye una proeza, por la responsabilidad que ello implica, para quienes tienen a cargo un menor en tales condiciones.
Por eso digo que el primer elemento positivo del proyecto es hacer visible esta situación y poner nuevamente en discusión aquellos elementos que dieron origen a la ley sobre la discapacidad, que nos correspondió tramitar en una comisión especial en la legislatura anterior. Sobre esa base, en la medida en que pongamos en el centro de atención lo que realmente significa para una familia tener un hijo discapacitado, en términos de disponibilidad de tiempo, de capacidad y de recursos, recién vamos a comprender la real magnitud de lo que significa esta modificación.
Estamos absolutamente de acuerdo en modificar el artículo 199 bis en los términos planteados. Existe la posibilidad, la facultad y el derecho consagrado en la legislación para que se pueda concurrir a las atenciones, lo que considero importante. Pero también es fundamental lo que planteó el diputado Sabag , en cuanto a que no se genere una igualdad ante una clara desigualdad existente en la sociedad.
Atender y trasladar a un menor de edad discapacitado a un servicio especializado, para contar con la atención adecuada, requiere de muchas horas de tiempo, trabajo y sacrificio. Por eso, los padres deben tener ese derecho y recibir la comprensión del empleador, para no vivir una constante preocupación o incertidumbre de un posible sumario o despido. Por lo tanto, se deben otorgar todas las facilidades a los ciudadanos para que éstos ejerzan sus derechos.
Es importante contar con un conjunto de subsidios del Estado y con transferencias directas, de manera descentralizada, a través de los municipios, para atender a los discapacitados y disponer de una red de protección a lo largo de Chile. Muchas familias que conviven con el tema de la discapacidad deben enfrentar los esfuerzos económicos que ello implica única y exclusivamente a costa de su patrimonio personal y familiar. Es el Estado quien debiera atender, no sólo las prestaciones médicas, sino también todo lo que signifique traslado, atención y cuidado de los más de 2 millones de discapacitados que existen en nuestro país, de acuerdo al último censo.
Me sumo a los deseos en cuanto que el Servicio de Registro Civil e Identificación sea más proactivo en este tipo de situaciones, especialmente a objeto de establecer el registro nacional de la Discapacidad . Si vamos a inscribir a aquellos padres que podrán acceder a este beneficio, también es importante que el Servicio de Registro Civil e Identificación despliegue sus oficinas para trabajar en terreno y así ubicar a aquellos discapacitados que muchas veces habitan en alejadas zonas rurales, de difícil acceso, donde precisamente debiera estar el Estado, a través de ese servicio, porque es parte de su trabajo.
Finalmente, como bancada del Partido Socialista, anuncio que votaremos favorablemente la iniciativa.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que concede permiso a las madres de hijos con discapacidad para ausentarse del trabajo, con excepción de la que sustituye el guarismo “48” por “24”, que figura en el inciso séptimo que se incorpora al artículo 199 bis del Código del Trabajo, ya que se pidió votación separada.
Hago presente a la Sala que todas las normas del proyecto son propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO ( Presidente ).- Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo la diputada señora
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar la modificación del Senado que sustituye, en el inciso séptimo que se agrega al artículo 199 bis del Código del Trabajo, el guarismo “48” por “24”.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO ( Presidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A PARTICIPACIÓN DE MENORES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Primer trámite constitucional.
El señor MELERO (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos.
Diputada informante del segundo informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Carolina Goic.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, boletín N° 5117-13, sesión 70ª, en 16 de agosto de 2011. Documentos de la Cuenta N° 2.
El señor MELERO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora GOIC, doña Carolina (de pie).-
Señor Presidente , en mi calidad de diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me ha correspondido informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos.
El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento en este segundo trámite reglamentario apunta a modificar el Código del Trabajo con el objeto de perfeccionar sus disposiciones para proteger a los menores contra la explotación económica o de actividades que pudieran resultar peligrosas para ellos, su crecimiento y formación o entorpecer la continuidad de sus estudios.
En su primer trámite reglamentario, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de nueve votos de los diputados integrantes de la Comisión, quienes concordaron con la pertinencia de esta iniciativa legal, toda vez que viene a reforzar la protección de los niños, niñas y adolescentes que trabajan excepcionalmente, prohibiendo explícitamente la intervención de menores en espectáculos que consideren su participación en actos de significación sexual, constituyendo una evidente y explícita protección a la integridad física y moral de ellos en la medida en que puedan estar expuestos a formas de explotación, abuso o instrumentalización sexual, a la vez que equipara las condiciones de supervisión jurisdiccional, coadyuvante del rol de representación, cuidado y orientación de los padres y representantes legales, otorgando congruencia interna a nuestra legislación sobre trabajo infantil con los documentos internacionales adoptados por el país, especialmente con los tratados suscritos con la OIT y que tienen que ver con la participación de menores en espectáculos y con las excepciones al trabajo infantil.
Sometido a consideración de la Sala de la Corporación en la sesión 60ª, de 21 de julio del año en curso, ésta aprobó el proyecto en general por 73 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Luego, se envió, en segundo trámite reglamentario, a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para conocer la indicación presentada por los diputados señores Carmona y Robles para agregar, al artículo 15 bis nuevo, que se propone, después del punto final (.), que se reemplaza por una coma (,), la siguiente frase: “y se garantice su derecho de educación básica y media completa, así como su formación artística.”.
Durante su discusión, la unanimidad de los diputados presentes en la sesión estimó que la protección que los autores de la indicación pretenden otorgar a los menores que participen en espectáculos públicos ya está consagrada con claridad en el artículo 13 del Código del Trabajo, por lo cual no era menester innovar en el contenido del proyecto en informe.
Por tal motivo, la Comisión rechazó la indicación propuesta por los diputados señores Carmona y Robles por 9 votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención. Votaron en contra las diputadas Muñoz , doña Adriana ; Nogueira , doña Claudia , y Vidal , doña Ximena , y quien habla, y los diputados señores Andrade , Bertolino , Jiménez , Salaberry y Vilches .
Reitero que, como Comisión, compartimos el sentido de la indicación, pero el rechazo tiene relación con que los contenidos y el objetivo de la indicación ya están contemplados en nuestra legislación, pues ésta garantiza que aquellos menores que excepcionalmente tienen que trabajar, ya sea en espectáculos u en otras actividades, tienen que continuar con sus estudios básicos y medios.
Por lo tanto, la Comisión recomienda aprobar el proyecto, como lo informara en el primer trámite reglamentario, y en la forma propuesta en el informe que mis colegas tienen en su poder.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente , el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos es muy importante.
El Código del Trabajo establece una serie de limitaciones y prohibiciones en relación con la actividad laboral de los menores, precisamente, para protegerlos de actividades peligrosas.
La presente iniciativa busca perfeccionar las disposiciones del Código del Trabajo, en particular en cuanto a la participación de menores en espectáculos públicos y artísticos. Es así que plantea la modificación del artículo 15 del Código del Trabajo, que prohíbe el trabajo de menores de dieciocho años en cabarés y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos en vivo, como también en los que expenden bebidas alcohólicas que deben consumirse en el mismo establecimiento.
Sin embargo, el inciso segundo del mismo artículo posibilita la actuación de los menores entre quince y dieciocho años en aquellos espectáculos, condicionando su participación a la autorización de los representantes legales del menor y del respectivo tribunal de familia.
Para los autores de la moción parece razonable que los menores artistas puedan ser autorizados para actuar en espectáculos en vivo. Sin embargo, a juicio de ellos no parecen garantizarse los derechos del niño cuando dichas autorizaciones se dan para actuaciones en cabarés u otros establecimientos análogos.
Por otra parte, modifican el artículo 16, que regula el contrato de trabajo de menores de edad inferior a quince años con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares. Con tal disposición, se permite la contratación de menores con autorización de su representante legal o del respectivo tribunal de familia.
Al respecto, les parece una razonable exigencia, a lo menos equivalente a la que se pide a los menores de dieciocho años y mayores de quince años para participar en espectáculos en vivo. Es decir, que las autorizaciones del representante legal y del tribunal de familia no sean alternativas, sino copulativas.
En el debate desarrollado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el texto original del proyecto sufrió algunas modificaciones, las cuales resultaron ser acordes con las ideas matrices, cuales son dar una mayor protección a los menores de dieciocho años que trabajan en recintos que exhiben espectáculos en vivo o participan de ellos y adecuar las normas a los convenios ratificados y vigentes en nuestro país.
Por lo tanto, el proyecto introduce las siguientes modificaciones:
Primero, prohíbe autorizar la participación de menores de edad para trabajar en recintos o lugares donde se realicen espectáculos de significación sexual;
Segundo, precisa que los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán actuar en espectáculos en vivo que no se desarrollen en cabarés u otros establecimientos similares o en aquellos donde se expendan bebidas alcohólicas, siempre que cuenten con la autorización de un representante legal y del respectivo tribunal de familia.
Tercero, explica la prohibición en virtud de la cual los menores de quince años no podrán celebrar contratos de trabajo.
La iniciativa no sufrió modificaciones en el segundo trámite reglamentario, toda vez que el objeto de la indicación presentada está considerado en el artículo 13 del Código del Trabajo.
En términos generales, consideramos que la iniciativa avanza correctamente, ya que otorga mayor seguridad y protección a los menores de edad que ejercen labores en espectáculos públicos o artísticos o participan en ellos.
El proyecto mejora significativamente la calidad de vida de los menores de dieciocho años que tienen la oportunidad de trabajar en ese tipo de lugares, quienes, al ser protegidos por esta futura ley, tendrán la posibilidad de que no sean sometidos ni explotados en esos locales o establecimientos comerciales.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, el proyecto en discusión se aprobó en general por la Sala el 21 de julio del año en curso por 73 votos a favor y ninguno en contra. Además, se envió a Comisión para que analizara la indicación presentada por los diputados señores Carmona y Robles y que agregaba al artículo 15 bis, después del punto final (.), la siguiente frase: “y se garantice su derecho de educación básica y media completa, así como su formación artística.”.
La Comisión fue del parecer unánime de que la protección que los autores de la indicación pretenden otorgar a los menores que participan en espectáculos públicos está consagrada en el artículo 13 del Código del Trabajo, por lo cual está garantizada la propuesta que contenía la indicación, como lo informara detalladamente la diputada Carolina Goic .
Por lo tanto, solicito aprobar el proyecto, ya que protege los derechos de los niños y niñas en relación con el tema laboral.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente , si fuera por el deber ser, me encantaría que la discusión estuviera circunscrita al ámbito de cómo cuidar, proyectar y potenciar los talentos artísticos, en la perspectiva de incorporarlos, de manera creciente, al acervo de cualidades de la sociedad. Sin embargo, el hecho duro de la causa es que existen niñas, niños y jóvenes que participan en espectáculos públicos de carácter comercial gracias a sus cualidades artísticas y talentos personales.
Se han hecho varias precisiones en cuanto a los tipos de espectáculos en los que pueden participar, buscando el objetivo de que lo hagan en ambientes sanos, que permitan valorar la cualidad artística de los niños.
Asimismo, sin perjuicio de que a lo mejor se ha avanzado en la materia, tal vez debiera quedar establecido en forma más explícita y clara en el proyecto en debate, en el sentido de que incluso mediante presentación ante los tribunales no se interrumpa la educación regular de esos niños y jóvenes.
Otro aspecto que me preocupa, el cual motivó mi intervención en el debate anterior, dice relación con la sobreexposición de la que puede ser objeto un menor cuando de por medio hay un contrato comercial para que participe de una actividad artística pública. ¿Qué si en un determinado momento ese niño sufre una distracción, falta de concentración o, lisa y llanamente, no está en disposición de salir actuar? Igual debe hacerlo, puesto que debe cumplir con el contrato que establece que recibirá un cierto ingreso y que, como contrapartida, deberá entregar sus cualidades artísticas. Me preocupa esa especie de violencia invisible, situación que debería ser de gran preocupación, principalmente de los padres; pero la sociedad y el andamiaje normativo del país no puede sostenerse sólo en su buen criterio, porque puede ocurrir que algunos padres o madres no tengan el debido criterio para resguardar el desarrollo de sus hijos en todo el sentido de la palabra.
Otro aspecto más de fondo dice relación con quién garantiza y cómo se puede garantizar que los talentos de los menores de edad en los distintos planos del arte puedan potenciarse y seguir desarrollándose hacia el futuro. ¿Cómo se relacionan sus actuaciones o presentaciones con el estudio sistemático del área artística que están desarrollando, las que generalmente tienen que ver con el ámbito musical? ¿Cómo estudiarán el manejo de la voz o la ejecución de algún instrumento? ¿Cómo estudiarán para que sus presentaciones indiquen a la comunidad que se está desarrollando un artista de gran potencial, que aportará a elevar la calidad artística e intelectual del conjunto de la sociedad y que, además, permitirá que ese artista no se frustre por actuaciones a destiempo, por exigencias que superen la capacidad del menor en determinado momento, para que el día de mañana puedan llegar a ser artistas consagrados en su espacio, en lo que ellos han elegido como manifestación artística, que no fue afectada por exigencias y por la crueldad del mercado para dirimir la calidad de ese artista en proyección?
Sin perjuicio de que la Comisión estimó que ya estaba consagrado el derecho a educación de los menores que participan en espectáculos públicos, me hubiese gustado que se hubiese incorporado una garantía de que una parte de los ingresos obtenidos como resultado de sus actuaciones deba ser destinados al estudio artístico respectivo, relacionado con la potencialidad que los destaca, porque esos menores -resulta fuerte decirlo- están participando de actividades comerciales que son promovidas por una sociedad bastante violenta en la determinación del consumo, debido a que sus padres creen que ésa es la mejor forma de desarrollarlos como artistas, en lugar de cuidar o proteger sus talentos, hasta que el día de mañana se hayan consagrado como tales.
Ésas son mis observaciones respecto de este proyecto.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , los tres puntos muy bien explicados por el diputado señor Carlos Vilches me dejan sumamente claro respecto de la iniciativa que estamos discutiendo, la que seguramente será aprobada de manera abrumadora. Cuando se legisla en beneficio de lo que creemos -en este caso, de los jóvenes-, es necesario agradecer y reconocer el aporte de ciertas intervenciones, como la del diputado Vilches , que me llena de satisfacción.
Hay niños y adolescentes que deben trabajar porque el ingreso familiar no alcanza para sobrevivir. Por eso vemos a niñas y niños que, por salir a buscar su sustento, se ven obligados a abandonar algo que debería ser prioritario para ellos: sus estudios, a propósito de que hoy está de moda el tema de la educación.
Sin embargo, el derecho de los niños aún no se reconoce. Incluso, hace algunos días escuché que un intendente señaló que el gran problema de la violencia juvenil tenía como causa el que muchos jóvenes son hijos de padres separados y no trabajan. Sinceramente, pienso que es una respuesta extraña, discriminatoria, en contra de los hijos de padres separados, puesto que, como se ha señalado en todas las intervenciones en esta Sala, las verdaderas razones de por qué hoy los jóvenes manifiestan su rebeldía de forma mal canalizada dicen relación con la desigualdad, con la falta de oportunidades y con la escasa protección de que son objeto, debido a que sus derechos no son considerados, como ocurre en materia educacional.
Si bien la dictación de normas como la que hoy discutimos es favorable para la protección de los derechos de los menores, no basta con ellas; debemos ser capaces de crear algo más justo y de generar verdaderas oportunidades para ellos, para lo cual se debe hacer realidad lo que se establece en los acuerdos internacionales -muchos de nuestros colegas han viajado al extranjero y, seguramente, han adquirido mayores conocimientos sobre la materia- respecto de este tema, relacionado con la juventud y los niños, entre los cuales se incluyen normativas destinadas a proteger el interés principal de los niños y jóvenes, así como su derecho a vivir en forma digna.
Reitero mi propuesta de analizar estos temas de manera más integral, sin perjuicio de que la gran cantidad de proyectos que se han presentado a lo mejor podrían ser conocidos por una comisión especial de la juventud, instancia que aún no tenemos en la Cámara de Diputados.
Hay una cantidad importante de proyectos que se encuentran para su discusión en las distintas comisiones, como la de Familia y de Trabajo y Seguridad Social, pero -reitero- tal vez sería interesante crear una comisión especial de la juventud, lo que constituye una tarea para los diputados más jóvenes, que apoyaremos.
Insisto en que las intervenciones del diputado Viches y de otros colegas han sido muy enriquecedoras.
Finalmente, anuncio que votaré favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente , en Chile, la educación básica y media es obligatoria para todos, de acuerdo a lo que reza la Constitución. Y en Chile, para ingresar a la educación básica, se exige tener cumplidos seis años de edad. Eso significa que es obligatorio estudiar hasta los dieciocho años de edad. Es lo que el Estado espera -además, es la obligación del Estado- de sus jóvenes: que estén en las escuelas y liceos, y se preparen para el desarrollo de su vida como adultos.
Por cierto, la posibilidad de que el Código del Trabajo los autorice a trabajar va, necesariamente, como una alternativa paralela a la obligación de estudiar y debiera ser en horarios diferentes al de sus estudios y en forma tan acotada que, evidentemente, se privilegien éstos y no el trabajo, entendiendo que en nuestra sociedad las desigualdades todavía son tan extremas que hay familias que, para poder obtener su sustento, se ven obligadas a que alguno de sus jóvenes deban trabajar.
En el artículo 3° del Código del Trabajo -y en este proyecto- queda claro que solamente se permite que trabajen jóvenes de entre quince y dieciocho años, es decir, de acuerdo con la normativa educacional chilena, quienes están principalmente en la enseñanza media. El problema -por lo menos, a mi entender- es que, dado que esta norma debe ser especialmente restrictiva, cuando se entrega la posibilidad de desarrollar actividades artísticas -todos sabemos en qué consisten dichas actividades-, éstas no se desarrollan en horario diurno, sino que, por lo general, son vespertinas o de fines de semana que, de una u otra forma, obligan a los jóvenes a desempeñarlas en horas en que debieran estar preocupados de su familia, su desarrollo o sus deberes escolares.
Una norma que permita, aunque sea en forma acotada, que los jóvenes trabajen en horarios en que deben estudiar no me parece razonable. Por eso, con el diputado Carmona presentamos una indicación para establecer la obligación de quien contrata los servicios de un joven artista -dado que hay un contrato de trabajo de por medio-, y no solamente del representante legal, padre o juez de familia, en cuanto a asegurar, como criterio, que ese chico o chica reciba la educación que el Estado espera de todos sus jóvenes.
Se nos ha señalado que esa exigencia está consagrada en el Código del Trabajo; que está incorporada en la autorización que debe dar el juez de familia pertinente para la contratación del menor; pero lo cierto es que me gustaría que quedara expresa constancia, para que no exista interpretación de los jueces en ningún sentido, de que esto es absolutamente perentorio.
Tal como reza el artículo 13, el menor debe encontrarse asistiendo a clases y cursando su enseñanza media o básica, y en ningún caso podrá trabajar en horarios en los que debe estar en el colegio, escuela o liceo.
Por lo tanto, me parece muy importante que esto quede claramente establecido en la ley y que no haya lugar a interpretaciones.
También es importante hacer referencia al cambio que se propone en el artículo 16 del Código del Trabajo, ya que, a través de él, se permite que menores de quince años -es decir, niños de enseñanza básica- puedan participar en actividades relacionadas con el teatro, el cine, la radio, la televisión o el circo. El proyecto de ley propone eliminar el contrato y, por lo tanto, debiéramos ser más estrictos al respecto. Entiendo que los jóvenes menores de quince años no podrán celebrar ningún tipo de contrato y, en consecuencia, las actividades a que alude el artículo son sin honorarios. En ese caso, especialmente porque se trata de actividades artísticas, evidentemente, debe tratarse de eventos ocasionales y no permanentes.
Por ello, me parece extraordinariamente relevante la estrictez del proyecto de ley, porque la materia exige que quienes quieran contratar a niños o niñas para trabajar en eventos artísticos asuman responsabilidades claras.
Asimismo, con el diputado Carmona planteamos que si una niña o niño tiene dotes artísticas que lo hagan merecedor de presentarse en espectáculos de cualquier naturaleza, lo que está aprobado por la ley, la sociedad debiera cautelar que sus talentos se expresen y, además, se cultiven. Por ello, planteamos la obligación del Estado de preocuparse de que sus talentos van a ser respaldados con educación artística especial. Ahora, si existe un niño con notables virtudes -como Mozart, en su época- y se le permite desarrollar actividades artísticas y expresar su arte públicamente, lo menos que el Estado puede hacer es encargarse de entregarle capacidades y conocimientos para que ese niño, en el futuro, cuando sea adulto, pueda desarrollar su talento en forma mucho más completa. Por eso, expresamos la obligatoriedad de incorporar la dimensión artística en los estudios que deben proseguir chicos como éste.
Entendemos que la Comisión revisó en profundidad nuestra indicación. Con los argumentos que hemos expuesto y, por supuesto, con lo que quede establecido en la historia de la ley, ningún juez podrá autorizar contratos a menores de quince años ni tampoco que dejen de asistir a sus clases en colegios, escuelas o liceos, a fin de cumplir con la obligatoriedad de su enseñanza media.
En tal virtud, apoyaré el presente proyecto de ley.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MELERO ( Presidente ).-
Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de menores en espectáculos públicos.
Hago presente a la Sala que todas las normas del proyecto son propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor MELERO (Presidente).-
Despachado el proyecto.
INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO CONSTITUIDA EN INVESTIGADORA DE LA GÉNESIS Y DESARROLLO DE LA NUEVA POLÍTICA HABITACIONAL DEL GOBIERNO.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano constituida en especial investigadora de la génesis y desarrollo de la nueva política habitacional dispuesta por el Supremo Gobierno.
Rinde el informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano el diputado señor Pedro Velásquez.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión, sesión 38ª, en 7 de junio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 8.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor VELÁSQUEZ (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, constituida en investigadora de la génesis y desarrollo de la nueva política habitacional dispuesta por el Supremo Gobierno, paso a rendir el informe emanado en cumplimiento de la competencia que le fuera asignada por acuerdo de la Cámara de Diputados.
En los pupitres electrónicos de las señoras diputadas y de los señores diputados se encuentra el informe completo, en el cual se detalla la resolución final adoptada por la Comisión. Por lo tanto, sólo expondré un resumen de dicho documento.
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano se constituyó en investigadora de la génesis y desarrollo de la nueva política habitacional dispuesta por el Gobierno para establecer los fundamentos, objetivos, alcances, ventajas y desventajas de sus contenidos y las previsiones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo respecto de sus impactos en los potenciales beneficiarios, como en el desarrollo armónico de las ciudades, tanto en sus aspectos urbanísticos como sociales.
La Comisión estuvo integrada por las diputadas señoras Claudia Nogueira ( Presidenta ) y Denise Pascal y por los diputados señores Pedro Browne, René Manuel García , Patricio Hales , Carlos Abel Jarpa , Juan Carlos Latorre , Roberto León , Iván Norambuena , Felipe Salaberry , Orlando Vargas y quien les habla, Pedro Velásquez.
El diputado señor Germán Becker reemplazó al diputado señor René Manuel García ; el diputado señor Carlos Montes reemplazó a la diputada señora Denise Pascal ; el diputado señor Joaquín Tuma reemplazó al diputado señor Patricio Hales , y el diputado señor Felipe Salaberry reemplazó al entonces diputado señor Juan Lobos , que en paz descanse.
Además, asistió el diputado señor Jorge Sabag .
Relación del trabajo efectuado por la Comisión.
Se recibieron las opiniones y observaciones de las siguientes personas: Magdalena Matte , ex ministra de Vivienda y Urbanismo ; Andrés Iacobelli , subsecretario de Vivienda ; Guillermo Rolando Vicente , jefe de la División Política Habitacional ; Juan Pablo González , Germán Codina y Juan Ignacio Correa , asesores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; David Morales , presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Asociación Chilena de Municipalidades y alcalde de Isla de Maipo ; Patricio García , jefe del Departamento EGIS de la Municipalidad de La Florida ; Jorge Larenas , director del Instituto de la Vivienda de la Universidad de Chile; Isabel Brain , coordinadora del Programa ProUrbana, de la Pontificia Universidad Católica de Chile; Gonzalo Cubillos , integrante del Consejo Directivo; Pía Mora , investigadora; Francisco Sabatini , profesor del Instituto de Estudios Urbanos y Territoriales de la Pontificia Universidad Católica de Chile; Igor Rosenmann , presidente del Comité de Vivienda del Colegio de Arquitectos ; María de la Luz Nieto , experta en política habitacional; Juan Pedro Pinochet , director ejecutivo de la organización Un Techo para Chile; Vicente Burgos , director de Vivienda Definitiva ; Daniel Jadue , arquitecto y sociólogo; José Jara , presidente del Comité de Vivienda de la Cámara Chilena de la Construcción; Gonzalo Bustos , abogado, asesor de la Cámara Chilena de la Construcción; Paulina Henoch , del Instituto Libertad y Desarrollo; Pablo Trivelli , arquitecto; Luis Eduardo Bresciani , arquitecto; Alexis Parada , de la Federación Nacional de Pobladores, del Movimiento de Pobladores sin Techo (MPST) de Puente Alto y La Pintana ; José Hidalgo , de la Coordinadora Sur de Allegados de La Pintana; Lautaro Guanca y Roxanna Miranda , del Movimiento de Pobladores en Lucha (MPL), de Peñalolén, Santiago Centro, Estación Central y Lo Barnechea ; Alberto Vilches , de la Agrupación de Allegados Rigoberto Jara de Quilicura; Millette López , presidenta de la Unión Comunal de Allegados La Florida; Susana Quiroz y Verónica Quiroz , representantes del Proyecto Tinajas; Rafael Soto , presidente del Comité Don Bosco ; Irma Cubillos , Margarita Pino , María José Muñoz y Ana Collao , integrantes de esa misma entidad; Paulina Muñoz , presidenta de la Agrupación de Dirigentes de Condominios de Viviendas Sociales de La Florida; Doris Antillanca y Verónica Bustos , de la Agrupación de Comités Postulantes a Programa de Protección del Patrimonio Familiar (PPPF).
Con las exposiciones realizadas y los antecedentes aportados en el seno de la Comisión se pudo establecer una base de trabajo teórico sobre la cual se elaboraron las conclusiones y proposiciones que fueron aprobadas por la mayoría absoluta de los diputados participantes en la votación.
Votaron a favor la diputada señora Claudia Nogueira ( Presidenta ) y los diputados señores Pedro Browne, René Manuel García , Romilio Gutiérrez , Joaquín Tuma (en reemplazo del diputado señor Patricio Hales) , Juan Carlos Latorre , Felipe Salaberry y quien habla, Pedro Velásquez.
Se abstuvieron la diputada señora Denise Pascal y el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
Ventajas de la política habitacional.
Se corrige una de las distorsiones que existían en la asignación del subsidio a la localización. Este subsidio fue creado para ampliar las posibilidades de ubicar la vivienda social en comunas más integradas a la ciudad, a través de recursos adicionales que permitieran pagar más por el suelo, lo que, a su vez, contribuiría a combatir la segregación social. Pero este subsidio presentaba una distorsión, ya que no discriminaba entre ciudades; es decir, se aplicaba también en ciudades pequeñas, donde no tenía sentido premiar la localización, porque el suelo es más barato y la segregación no es un problema crítico. Hoy se restringe el uso del monto máximo del subsidio de localización, de 200 UF, a las tres grandes áreas metropolitanas de Chile: Gran Santiago, Gran Valparaíso y Gran Concepción, con lo que se corrige esta distorsión.
También se corrigen las distorsiones que existían en la asignación de subsidios a la vivienda usada, la cual se transfería entre parientes directos e indirectos.
Se perfeccionan los proyectos de integración social. Antes, el subsidio de integración social exigía como requisito la presencia en el proyecto habitacional de al menos un 30 por ciento de viviendas del Fondo Solidario de Vivienda I o II. Hoy se explicita que ese 30 por ciento debe pertenecer al sector vulnerable del Fondo Solidario de Vivienda I.
Se amplían las alternativas de postulación y se da mayor énfasis a la postulación colectiva, lo que es positivo toda vez que la creación y mantención de las redes sociales es un activo especialmente valioso para las familias vulnerables.
Se reducen las diferencias entre los postulantes al Fondo Solidario de Vivienda I y al Fondo Solidario de Vivienda II, lo que es un avance, ya que estos últimos, por un escaso margen, acceden a subsidios muy inferiores, lo cual presiona a que todos quieran calificar para el Fondo Solidario de Vivienda I.
Los nuevos subsidios a los grupos emergentes permitirán mejorar el acceso de los grupos medios-bajos a proyectos de mejor estándar. Se propone un esquema más simple y con más alternativas para estos hogares con limitada capacidad de endeudamiento.
Se incrementan los montos de subsidios a zonas rurales, lo que permite no discriminar y reducir los incentivos a la migración desde pueblos a las periferias de las grandes ciudades.
La propuesta presentada por el Ejecutivo incorpora medidas que buscan mejorar la focalización de los programas.
Se crean dos nuevos mecanismos que apuntan a perfeccionar la aprobación de proyectos:
a) La calificación de los proyectos de acuerdo con principios urbanísticos, que antes no existía.
b) Se refuerza la figura del revisor independiente, que debe certificar el cumplimiento de requisitos y normas en la aplicación de los subsidios y postulaciones.
Se premiará la antigüedad de los postulantes en el momento de seleccionar a los beneficiarios.
Se permitirá la aplicación del subsidio no sólo a viviendas nuevas o usadas, sino también para viviendas en construcción.
Se establecen más controles a la especulación con los valores del suelo.
Se propone apoyar, de manera permanente, la obtención de vivienda para sectores medios, específicamente compras de viviendas entre 1.000 y 2.000 UF.
En cuanto a la gestión del suelo por parte del Minvu, se vislumbra como positivo el esfuerzo por asegurar suelo para los grupos más vulnerables, puesto que son los que tienen menos posibilidades de acceder a un suelo bien localizado. Sin embargo, aún no hay detalle de cómo se realizará, qué criterios se utilizarán para la compra de esos sitios, cuál será el monto de dinero que se destinará, etcétera.
Desventajas de la política habitacional.
Existe una aparente contradicción entre esfuerzo y focalización. El principio de focalización se justifica en función de los niveles de vulnerabilidad. A mayor vulnerabilidad, mayor focalización de la ayuda estatal. Por eso, se percibe como una contradicción promover el mayor ahorro de estos grupos vulnerables atribuyéndolo al esfuerzo, porque tácitamente se asume que ellos no ahorran todo lo que podrían, más que entender la falta de ahorro como impedimento real. En último término, la exigencia de más ahorro debiera ir aparejada a una comprobación de una mejora en la calidad de las viviendas.
No queda claro cómo los incentivos perfeccionan la focalización, dado que el máximo de unidades de fomento para el segmento vulnerable es de 750 y las viviendas del segmento emergente comienzan desde las 600 UF. Esto iría en contra de la focalización, ya que parece incentivo para que los emergentes hagan esfuerzos por calificar como vulnerables.
En los segmentos emergentes se tiende a premiar más el ahorro individual que la organización.
No obstante se incentiva la postulación colectiva a través de la entrega de mayor puntaje. No es claro el valor que se le atribuye a este tipo de postulación, puesto que no se respeta la mantención de los grupos, ya que se exige que los proyectos de la nómina de proyectos acojan, al menos, al 50 por ciento del grupo, y el resto deberá buscar otro proyecto; es decir, no habría problema con dividir el grupo respectivo.
En el subsidio de localización, no se discrimina una buena localización al interior de la ciudad, que es una de las distorsiones de este subsidio. Debiese perfeccionarse un nuevo método de cálculo para este subsidio, que permita acceder a terrenos mejor localizados al interior de la ciudad, discriminando localizaciones y evitando la transferencia de gran parte del subsidio a los propietarios de terrenos.
En la tabla de calificación de los proyectos, no se exige el cumplimiento máximo de los puntajes. Por ejemplo, se puede obtener el mínimo puntaje exigido en localización, si a cambio el proyecto obtiene lo máximo en la calificación técnica del diseño de la vivienda, o aspectos energéticos. Esto es negativo, sobre todo tratándose de proyectos que reciban el subsidio de localización, los que deberían cumplir, como mínimo, con todos los requisitos de ese ítem.
La propuesta no incorpora ajustes en materia de condominios sociales.
En relación con el desarrollo armónico de las ciudades en sus aspectos urbanísticos y sociales, se observa una ausencia de una política urbana consistente con esta propuesta de cambios a la política habitacional. La mayor crítica que puede hacerse es que falta mayor integración entre los instrumentos de desarrollo urbano y los aspectos territoriales. Falta intención expresa por integrar planos reguladores, mecanismos de incentivos normativos, programas de inversión urbana y otras políticas de Estado. Es decir, no podemos perder el sentido de creación de barrio presente en las políticas vigentes y los avances que se puedan promover en la misma dirección.
Conclusiones de la Comisión.
Se percibe una falta de debate conceptual más amplio; hay ausencia de discusión respecto del concepto que hay detrás de la llamada “política de la vivienda”, que no queda clara. Falta también una evaluación de la sustentabilidad de las políticas de vivienda y de su relación con otras políticas de superación de la vulnerabilidad.
Consecuente con lo anterior, quizá debió aprovecharse la oportunidad política para extender el análisis, más allá de la política habitacional, a la política a nivel barrial y urbano en general, ya que el perfeccionamiento de la política de vivienda no debiera ir desacoplado de las variables urbanas.
Pudieron haberse abordado otros tópicos también, como el funcionamiento de los mercados de suelo urbano; las diferencias entre demandas regionales y locales específicas; el problema de la segregación social y sus costos asociados; el análisis del aumento de los costos asociados a otras causas, como volumen de oferta de subsidios, crecimiento y competencia de otros usos urbanos por el suelo, crecimiento del ingreso, etcétera.
En términos generales, las modificaciones propuestas no constituyen un cambio radical a la política de vivienda en Chile, sino más bien apuntan a perfeccionar y dar solución a problemas prácticos del sistema actual. Se mantienen básicamente los mismos principios de cantidad, calidad de la vivienda e integración social. La mayoría de los invitados a la Comisión coincidió en este punto.
Abundando en el punto anterior, se valoran los objetivos compartidos y sentido de continuidad de la política de anteriores gobiernos, pero no se mencionan objetivos de eficiencia, recuperación de barrios y creación de comunidad (participación y empoderamiento).
Si bien la política habitacional también debe apoyar a los sectores medios, el foco principal debe mantenerse en los grupos más vulnerables.
Junto con regular de mejor manera la especulación en los precios de los suelos para vivienda social, no se debe eliminar el subsidio que permita asegurar la compra de terreno en zonas con buena conectividad y equipamiento.
Si bien es importante incentivar el esfuerzo compartido de las familias, reflejado en un sistema donde los beneficiarios que ahorren más sean recompensadas con un subsidio más alto, este sistema no debe dejar de lado a las miles de familias que no pueden aportar más de las 10 unidades de fomento mínimas requeridas, de modo de asegurarles un mínimo de calidad, metraje y ubicación.
Junto con el desarrollo de una política habitacional, se deberá trabajar en la formación de una política de desarrollo urbano sostenible y que busque un mayor grado de equidad urbana.
El programa regular de subsidios para este año es insuficiente para satisfacer la demanda histórica de allegados y familias en situación de campamento a lo largo del país. Las modificaciones a la política habitacional se pueden enfrentar con el problema de levantar expectativas, las cuales no serían cubiertas con un programa muy reducido en el número de subsidios.
Propuestas.
-Creación de un modelo de gestión único y estandarizado para el ingreso de cualquier proyecto, incorporando algunos de los elementos que ya se encuentran interiorizados en otros sistemas de revisión del Estado -el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es un excelente ejemplo de esta propuesta-.Por ejemplo: a) que incorpore un sistema de ventanilla única permanentemente abierta para el ingreso de proyectos para evitar la superposición de roles al interior de los servicios y multiplicidad de entrada de los proyectos, información y documentos; b) que incorpore un sistema on line como respaldo oficial de los proyectos, documentos, resoluciones, aprobaciones y postulaciones, evitando el papeleo y la pérdida de información en la tramitación; c) que defina responsabilidades y atribuciones específicas y acotadas en la revisión de los proyectos, con estándares técnicos y sociales mínimos previamente normados, validando las aprobaciones de los servicios correspondientes (la Dirección de Obras Municipales para arquitectura, empresas de servicios para los servicios básicos, el Serviu para pavimentación y aguas lluvias, etcétera), y d) simplificar al máximo los procedimientos evitando la excesiva burocracia, especialmente en el decreto supremo N° 174.
-Revisión de normas para que los proyectos ingresados al Serviu cuenten con una normativa que permita al gestor de la iniciativa predecir los criterios con que será revisado su proyecto y reclamar en caso que no se hayan cumplido dichos criterios. La base de este sistema se encuentra en las presentaciones a las direcciones de obras municipales. Al mismo tiempo, la responsabilidad legal establecida para los profesionales externos de la EGIS podría ser complementada desde Serviu para su fiscalización.
-Institucionalizar el Serviu como un organismo fiscalizador de los proyectos presentados y no como un “contralor-revisor” de los mismos. Así, la determinación de incentivos a los funcionarios debiera tener como objetivo estimular la agilidad y el orden en la generación de proyectos, y no el mero cumplimiento de plazos.
-Establecer un funcionario responsable de la coordinación interna del Serviu para cada proyecto. Inicialmente, debe ser un funcionario del Departamento de Fondo Solidario, que coordine el proceso de revisión y aprobación en los distintos departamentos, hasta la generación del certificado de calificación definitiva. Posterior a ello, el proyecto debe coordinarse por el supervisor de obras, quien, a su vez, debe velar por una fluida revisión, aprobación e incorporación de posibles ajustes de proyecto y por un correcto y ejecutivo pago a los contratistas. Ambos funcionarios deben ser evaluados a partir de la agilidad con que los proyectos avancen, salvo que existan falencias normativas.
-En los últimos años, la fiscalización ha sido mucho más exhaustiva en cuanto a lo técnico que a lo social. Con la convicción de que un proyecto de vivienda es un motor a un problema mucho mayor, como lo es la exclusión, es perentorio un mayor control a los planes de habilitación social de cada proyecto.
-Unificar en un solo decreto el Fondo Solidario de Vivienda II y el decreto supremo N° 40.
-El Ministerio deberá estudiar mecanismos para mejorar los espacios comunes, el entorno y la calidad de vida de los residentes de condominios sociales.
-Se deberán buscar alternativas de mayor participación ciudadana, a través de los comités, en los distintos procesos de los proyectos habitacionales. Se debe potenciar la organización comunitaria para los segmentos vulnerables, así como incentivar alternativas de elección para viviendas con deuda.
-Basado en las buenas y malas experiencias de las EGIS al momento de llevar a cabo la política habitacional, se hace necesario estudiar formatos alternativos de aplicación de política habitacional en los casos en que los comités quieran prescindir de una EGIS.
-El Ministerio deberá estudiar la factibilidad de contar con una política de apoyo al arriendo.
-Finalmente, se deberá trabajar en el desarrollo de una política de suelo, principalmente para zonas urbanas con escasez de suelo para vivienda social, de modo de terminar con la segregación social.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- En discusión el informe de la Comisión de Vivienda, constituida en Especial Investigadora.
Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.- Señor Presidente , la Comisión de Vivienda se constituyó en Especial Investigadora, a fin de analizar lo que el Gobierno informa como su política habitacional.
Una de las primeras funciones que cabe a quien asume la conducción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo es entregar, en un plazo prudente, los conceptos que, a su juicio, debieran estar presentes en su política habitacional.
Probablemente, el dramático hecho de haber tenido que enfrentar un terremoto justo al inicio de su administración, hizo que el Gobierno postergara una definición clara al respecto. El motivo por el cual se gestó esta Comisión dice relación con que se planteaban opiniones en forma extraoficial, que no se traducían en un texto claro de la política habitacional del actual Gobierno.
Al analizar el informe y recordar los invitados que concurrieron a la Comisión, es necesario hacer presente que, más que una investigación propiamente tal, en ella tuvimos la oportunidad de conocer la opinión de expertos de instituciones ligadas al sector vivienda, sobre la continuidad o los cambios necesarios en las políticas habitacionales de nuestro país. Lo destaco, porque la opinión de los integrantes de la Comisión se vio enriquecida gracias al aporte de dichos especialistas.
A partir de esas exposiciones, en la Comisión surgió la idea de realizar, con el respaldo habitual de la Cámara, un seminario especializado en el cual se aborde la agenda que, como Comisión, consideremos necesario priorizar en materias relacionadas con el sector vivienda, en especial las que dicen relación con una política habitacional deseable para nuestro país.
Quiero destacar que, en general, buscamos consensuar las conclusiones, sin perjuicio de que, en algunas de ellas, se pueda eludir algún punto de vista que recoja, en forma mucho más precisa, el criterio técnico o político que nos merezca el desarrollo de esta política habitacional.
Entre las propuestas, se plantea la necesidad de que el Serviu cumpla algunas tareas de manera distinta a como lo ha hecho tradicionalmente; que no olvide que sus políticas normalmente están impregnadas de un carácter social, cual es permitir el acceso a la vivienda a los sectores tradicionalmente más postergados de nuestra sociedad, y que no establezca en su rol una priorización de lo técnico, sin perjuicio de que es un aspecto que debe estar presente en forma rigurosa en todos los proyectos.
Se plantean una serie de ideas, que esperamos que el Gobierno acoja. Este documento constituye una base interesante para ampliar la discusión respecto de las políticas habitacionales de nuestro país.
Deseo destacar el hecho de que, en general, Chile ha sido exitoso en transformar la vivienda en un derecho, aspecto que, probablemente, no está presente en el resto de los países de América Latina de la manera en lo que está en nuestro país, lo que permite que importantes sectores de la ciudadanía, que no podrían tener acceso a una vivienda a través de sus propios recursos, puedan obtenerla gracias al aporte fundamental que realiza el Estado chileno, que esperamos siga estando presente entre las posibilidades que nuestro país ofrece a sus ciudadanos.
Nuestra Comisión reconoce en las conclusiones de su informe que algunos temas debieron abordarse más detalladamente, como el funcionamiento de los mercados de suelo urbano, aspecto central para el desarrollo de una política de vivienda en nuestro país. Asimismo, las diferencias entre demandas regionales y locales específicas. Chile no tiene una situación única que pueda caracterizar a todas sus ciudades a lo largo del país. En consecuencia, debe existir un rol mucho más afín con las realidades de las regiones. Muchas veces aprobamos disposiciones que no tienen una aplicación razonablemente adecuada en las regiones o en localidades muy específicas.
También plantea la idea de que podríamos haber abordado otros tópicos, como el problema de la segregación social y sus costos asociados, tema central en materia de política habitacional para el futuro.
Asimismo, señala la necesidad de que los integrantes de la Comisión de Vivienda y, eventualmente, el Gobierno, tengamos presente que hay un aumento de costos asociados a otras causas, como el volumen de oferta de subsidios, el crecimiento y la competencia de otros usos urbanos por el suelo, incremento del ingreso, etcétera.
Deseo destacar que, en general, la Comisión de Vivienda cumplió satisfactoriamente el cometido que le planteó la Sala. Finalmente, anuncio la disposición de nuestra bancada para respaldar el informe.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Hemos llegado al término del Orden del Día.
En consecuencia, la discusión del informe en debate queda pendiente para una próxima sesión, dado que hay diputadas y diputados inscritos para hacer uso de la palabra.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
PETICIÓN AL GOBIERNO VENEZOLANO Y A SU ASAMBLEA NACIONAL EL LEVANTAMIENTO DE RESTRICCIONES A LA PRENSA. (Votación).
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo N° 389.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvo el diputado señor
INCLUSIÓN DE PROGRAMA DE USO DE GAS NATURAL LICUADO EN PLAN DE DESCONTAMINACIÓN AMBIENTAL DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS
El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 390, de los diputados señores Saffirio, García, Meza, Carmona, Tuma, Venegas, Rosales, Becker, de la señora Muñoz, doña Adriana, y del señor Chahín, que en su parte dispositiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que, en uso de sus atribuciones constitucionales y atendidas las materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo , realice las gestiones necesarias e imprescindibles para que dentro del Plan de Descontaminación Ambiental de Temuco-Padre Las Casas, se evalúe, diseñe, implemente y ejecute un programa de uso de gas natural licuado para calefacción residencial de Temuco, que considere, a lo menos, los siguientes aspectos:
a. Se realicen las gestiones para la venta de GNL por parte de ENAP, a las empresas interesadas de las comunas de Temuco, Chillán y Los Ángeles, de comercializar tal producto a un precio de venta competitivo con la leña;
b. Se contemple el aprovechamiento de las redes existentes para la distribución del gas natural en la comuna de Temuco;
c. Se estudie una subvención, de cargo fiscal, al uso residencial del GNL para los residentes de las comunas de Temuco y Padre Las Casas, y a la producción, comercialización y distribución de leña con porcentajes de humedad inferiores al 25 por ciento;
d. Se desarrolle una campaña permanente para el uso de GNL y leña seca en las comunas de Temuco y Padre Las Casas;
e. Además, que se incluyan las siguientes restricciones:
1. Se prohíba el uso de combustibles contaminantes en edificios públicos y en establecimientos educacionales y de salud;
2. Se prohíba el uso de leña en nuevas urbanizaciones, y
3. Se efectúe una fiscalización efectiva a todo tipo de emisiones para controlar el cumplimiento de los niveles máximos admisibles.
f. Se apliquen las mismas medidas para las ciudades de Chillán y Los Ángeles, en las cuales también ya existen redes para gas natural operando.”.
El señor MELERO (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , Temuco y Padre Las Casas son las dos comunas de nuestro país que tienen los más altos índices de contaminación ambiental, la cual proviene de 80 mil fuentes contaminantes domiciliarias fijas. Se trata de cocinas y calefactores absolutamente fuera de norma, que generan más del 90 por ciento de las emisiones contaminantes en la ciudad.
El problema del deterioro de la calidad ambiental que afecta a las comunas de Temuco y Padre Las Casas, se repite en ciudades como Chillán, Los Ángeles, Valdivia, Osorno y Coyhaique, que viven el mismo fenómeno.
Temuco y Padre Las Casas son dos comunas declaradas zona saturadas, que cuentan con un plan de descontaminación. Lamentablemente, dicho plan fue muy mal concebido por la anterior administración y ha sido muy mal ejecutado por la actual. Dentro de sus normas, como una forma de mitigar el impacto del consumo de 600 mil metros cúbicos anuales de leña, se establece el reemplazo de los citados artefactos, a razón de 12 mil por años. Sin embargo, lo que ha ocurrido es que se han reemplazado a razón de trescientos por año. Si se saca la cuenta y se dividen los 80 mil equipos de combustión fuera de norma por trescientos, se obtiene como resultado que en 2277 se habrá eliminado el último calefactor. No cabe duda alguna de que a esas alturas tendríamos que reemplazarlos todos de nuevo. Estamos hablando de más de dos siglos de demora en este proceso.
En materia de salud, este año han aumentado en 10 por ciento las consultas por enfermedades respiratorias como consecuencia directa de la contaminación. En la ciudad de Temuco, cada equipo de combustión a leña representa un gasto en salud -suma ratificada por el Ministerio de Salud- del orden de los 2 mil dólares anuales; es decir, no enfrentar los problemas asociados a la contaminación significa incurrir en materia de salud, en gastos superiores al costo que tendría la decisión de enfrentarlos.
Curiosamente, el proceso es gradual y va en aumento. Llevamos poco más de dos meses desde que comenzó el invierno, y en las ciudades de Temuco y Padre Las Casas ha habido 32 episodios que superan la norma. Pero decir que superan la norma es muy poco. Incluso, se ha llegado a más de mil microgramos de material particulado mp10 por metro cúbico, en circunstancias de que nuestro país establece que el máximo es de 150 microgramos por metro cúbico y la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece como máximo 50 microgramos por metro cúbico. Repito, en Temuco, Padre Las Casas y en otras ciudades del sur de Chile se superan los mil microgramos por metro cúbico. Hasta el momento, en mi distrito ha habido 32 episodios de esta naturaleza; es decir, van dos meses de invierno, y de los cuales 32 días -un mes completo- registran episodios que superan la norma de contaminación ambiental.
En ciudades como Temuco, Chillán y Los Ángeles existen redes subterráneas de distribución de gas natural líquido, construidas cuando el país recibía gas natural desde Argentina. Lamentablemente, dichas redes subterráneas, de un alto costo, quedaron inutilizadas una vez que Argentina cerró la llave para la venta del gas a Chile.
La Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) compra a Asia grandes cantidades de GNL, que llega a Quintero.
Hoy, en Pemuco, localidad ubicada a doscientos kilómetros al norte de la ciudad de Temuco, existe una planta regasificadora. Por lo tanto, el gas natural licuado que llega a Quintero en barcos, perfectamente puede llegar a Pemuco en camiones cuya autonomía es de 1.200 kilómetros, de manera de diversificar la matriz energética en el sur. Por eso, solicitamos que ENAP venda gas natural a las ciudades del sur de Chile, como en su momento lo acordamos con Laurence Golborne , en su condición de ministro de Energía .
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Pepe;
ADELANTO DE PAGO DE BONO “BODAS DE ORO”.
El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 391, de los diputados señores Pérez, don Leopoldo; Becker, de la señora Sabat, doña Marcela; de los señores Monckeberg, don Nicolás; García, Santana, de la señora Rubilar, doña Karla, y de los señores Edwards, Cardemil y Sandoval, que en su parte dispositiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que estudie la posibilidad de adelantar para el año 2012, la entrega del bono “Bodas de Oro”, establecido en la ley N° 20.506, para aquellos cónyuges que, por tener entre 52 y 59 años de matrimonio al año 2011, sólo podrán acceder a este beneficio durante los años 2013 y 2014, de acuerdo con la norma contenida en el artículo 1° transitorio de la referida ley”.
El señor MELERO (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez.
El señor PÉREZ ( don Leopoldo).- Señor Presidente , en mi calidad de autor del proyecto de acuerdo, pido a las señoras diputadas y a los señores diputados que le presten su aprobación.
El otorgamiento de este bono es una tremenda política pública en reconocimiento de la familia y de la institución del matrimonio.
El hecho de que existieran matrimonios celebrados con anterioridad al año 1960, hizo necesario buscar un mecanismo para que también accedieran a este beneficio. Hoy, muchos adultos mayores que cumplen 50, 51, 60 ó más años de matrimonio, están conformes y contentos porque recibirán el pago del bono en los próximos meses. Desgraciadamente, otros matrimonios de adultos mayores -pueden ser vecinos o parientes de los primeros- al hacer las averiguaciones en el Instituto de Previsión Social (IPS), reciben por respuesta que, por cumplir 52, 53 ó 54 años de vida conyugal, dicho bono se pagará en 2013 ó 2014.
Por lo tanto, solicitamos a su excelencia el Presidente de la República anticipar su pago en ciertos casos. La iniciativa no significará un mayor gasto para el erario. Lo único que se pide es el adelanto, para 2012, del pago del bono al stock de matrimonios celebrados con anterioridad al año 1960, a quienes, por ley, les correspondería recibirlo en 2013 ó 2014, y de esa manera dar cumplimiento a un anhelo de muchos adultos mayores que en nuestros distritos nos hacen ver esta seudodiscriminación de que son objeto.
Queremos que los adultos mayores disfruten este bono, sobre todo considerando que las condiciones de salud a esa altura de la vida son bastante más riesgosas.
Por eso, pido a los colegas aprobar por unanimidad este proyecto de acuerdo.
He dicho.
La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , quiero recordar a la Sala que cuando discutimos el respectivo proyecto de ley en la Comisión de Familia planteamos la necesidad de incorporar no sólo a los matrimonios que cumplieran 50 años de vida conyugal. Ello, porque parece tanto o más valioso cumplir 51, 52, 53 ó 60 años de matrimonio.
En eso logramos avanzar sustantivamente. Sin embargo, quedó pendiente la situación de los matrimonios para los cuales se está pidiendo el adelanto del pago del beneficio mediante este proyecto de acuerdo.
Tal como dijimos en su momento en la Comisión, pedir a un adulto que espere dos o tres años puede ser mucho tiempo, y el proyecto de acuerdo se enmarca absolutamente en dicha línea.
Asimismo, nos pareció que, desde el punto de vista de los recursos, la idea es absolutamente abordable: así como se pudo incorporar al beneficio a los matrimonios que cumplían más de 60 años durante el 2011, también es factible adelantar el pago del bono para los adultos mayores a que se refiere el proyecto.
Cuesta mucho explicar a matrimonios de nuestros distritos que, por razones presupuestarias, no pueden recibir el pago del beneficio este año, pese a que llevan una vida juntos e, insisto, tienen un valor igual o superior al de los matrimonios que han cumplido 50 años de vida conyugal.
Espero que el Presidente de la República dé respuesta a este proyecto de acuerdo -creo que todos vamos a respaldarlo- mediante la presentación de un proyecto de ley que se tramite a la brevedad.
Por último, señor Presidente, manifiesto el total respaldo de la bancada de la Democracia Cristiana al proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
El señor MELERO (Presidente).- Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
INCENTIVO A FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN ATENCIÓN DE ADULTOS MAYORES.
El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo 392, de los diputados señores Sandoval, Rojas, Auth; de las diputadas señoras María José Hoffmann y Carolina Goic, y de los diputados señores Saffirio, Montes, Teillier, Pérez, don Leopoldo, y Letelier, que en su parte dispositiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República , señor Sebastián Piñera Echenique, crear, a través del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud y del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, lo siguiente:
1°.- Impulsar un programa nacional de estímulo a la formación técnica y profesional de especialidades en torno al mundo de los adultos mayores en toda la diversidad de demandas actuales, a objeto de generar recursos humanos debidamente calificados en la atención de estas personas.
2°.- Disponer, a través del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud, la promoción de carreras técnicas y especialidades médicas orientadas a la geriatría, la formación de técnicos asistentes de adultos mayores a través de CFT e IP para incorporar crecientes mejoras en los servicios de atención de la población objetivo, incluyendo la promoción de especialidades en las áreas de la preparación y mantención física (kinesiólogos, profesores de educación física y otros), la asistencia social, la atención de justicia y otras, con fuerte impronta en la especialidad de los adultos mayores.
3°.- Subsidiariamente, en tanto no se cree la oferta académica, impulsar, a través del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, la dictación de cursos de capacitación para el reforzamiento de técnicos y personas dedicado a la atención de adultos mayores a fin de mejorar las competencias y formación de las personas vinculadas con la atención en sus diferentes niveles del adulto mayor, tarea en la cual le correspondería al Senama su diseño y difusión.
4°.- Lo anterior permitirá dar un paso cualitativo importante en la atención de los adultos mayores, impulsar y promover exigencias a los prestadores de estos servicios de contar con estos recursos calificados, promover la formación valórica y el sentido social de estos servidores y mejora la dignidad en el acceso a servicios de mejora calidad a todos los adultos mayores.”
El señor MELERO (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.
El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, hago un llamado a respaldar este proyecto de acuerdo.
Hoy, los adultos mayores, grupo cada vez más creciente y al que año tras año se incorpora más gente, están demandando diversos requerimientos en materia de formación y capacitación.
A lo largo del país existen muchos centros relacionados con esta materia, algunos no muy felices, pues han tenido actuaciones bastante graves.
En la actualidad se hace urgente y necesario profesionalizar la actividad de atención de los adultos mayores. En ese sentido, así como hay asistentes para la atención de niños, párvulos y otros segmentos de la población, creemos absolutamente importante estimular y promover la formación y capacitación de técnicos y profesionales en la atención de adultos mayores. En ese sentido, es necesario incorporar exigencias a los centros de larga estadía para el adulto mayor, a los centros de atención del adulto mayor y a cuanta instancia exista a lo largo del país relacionado con esta materia, a fin de que personal calificado y preparado se haga cargo de su atención.
Diputados de diferentes bancadas presentamos este proyecto de acuerdo a los efectos de promover, por medio del Ministerio de Educación, actividades de orientación hacia la formación de técnicos en geriatría, especialistas en kinesiología, profesores de educación física y otros, y por medio de la cartera de Salud, la formación de profesionales médicos.
En definitiva, mediante este proyecto de acuerdo queremos impulsar la formación y capacitación de técnicos y profesionales en la atención de adultos mayores. Ése es su sentido fundamental y sustantivo, de manera de hacernos cargo de una realidad cada vez más creciente en nuestra comunidad nacional.
He dicho.
El señor ROBLES.- Señor Presidente, el diputado Sandoval es autor de un proyecto de acuerdo que nos parece extraordinariamente relevante.
En Chile, es bastante escasa la posibilidad de formar especialistas médicos en geriatría.
Desde el punto de vista de la medicina interna no es lo mismo atender a personas que padecen alguna afección que a quienes requieren atención desde la perspectiva geriátrica. El conocimiento del adulto mayor -a sus problemas físicos y psíquicos se sumarán una musculatura y un aparato locomotor que no lo acompañan-, debe ser específico, por lo que en esta materia se requiere una intervención del Estado.
Chile es un país que va envejeciendo en forma cada vez más acelerada. En los próximos años, la tecnología permitirá que personas sobrepasen los cien años de existencia con una vida activa, con capacidades para sentir en forma plena.
Por lo tanto, hoy día se hace extraordinariamente necesario que el Estado se preocupe del adulto mayor, no solamente a través de entidades como el Senama u otras, sino también mediante la formación de técnicos y profesionales, como planteó el diputado Sandoval , capaces de trabajar con este segmento de la población, de manera de posibilitar que su vida sea plena, adecuada y esté en concordancia con una sociedad inclusive, que no excluya a su gente por haber llegado a una edad avanzada.
Por eso, llamo a los presentes a respaldar el proyecto de acuerdo presentado por el diputado Sandoval, a fin de contar con una política distinta a la que hemos mantenido hasta ahora en relación con el adulto mayor.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor MELERO (Presidente).- Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VII. INCIDENTES
El señor MELERO (Presidente).- En el turno de Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
PREOCUPACIÓN POR RETRASO EN CONSTRUCCIÓN DE HOSPITAL TIPO 1 EN REGIÓN DE COQUIMBO. Oficios.
El señor MELERO ( Presidente ).- En el turno del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , pido que se envíe un oficio al ministro de Salud para que informe a la Cámara acerca de una promesa presidencial que aún no se cumple.
Durante la campaña presidencial, el Presidente de la República estuvo en La Serena y anunció que, durante su Gobierno, se iba a construir un hospital tipo 1 para atender las necesidades de salud de los habitantes de La Serena y del conjunto de la región.
Llevamos años con compromisos de inversión que no se han materializado. Según la programación original de hace cuatro años, este año debiésemos estar próximos a la culminación de la construcción de un centro de diagnóstico y tratamiento y de la normalización del hospital de La Serena para ayudar a resolver parte de las necesidades de salud, insisto, de los habitantes de La Serena y del conjunto de la Región de Coquimbo. Sin embargo, en los terrenos donde debiese estar próxima la conclusión de la construcción de dicho centro de diagnóstico y tratamiento, aún permanecen los restos de la antigua cárcel pública.
El hospital de La Serena sigue teniendo el mismo espacio físico, con sus limitaciones y carencias, donde el esfuerzo de los profesionales médicos y del conjunto del personal del hospital no da abasto para atender las necesidades de una población creciente y con nuevas y mayores demandas en materia de salud.
A mi juicio, no hay ninguna razón que justifique que La Serena no cuente con un hospital tipo 1. No se cumplió la promesa que se nos hizo, en cuanto a que el conjunto de la red hospitalaria iba a equiparar los niveles de un hospital tipo 1, y lo que hoy tenemos es una profunda insatisfacción de los ciudadanos por la calidad de la salud que se entrega a quienes habitan en la Región de Coquimbo.
Hace pocos días, en el avión de regreso a mi distrito me encontré con un destacado oncólogo que está realizando estudios de perfeccionamiento en Santiago, quien me señaló que, en el futuro, una de las enfermedades más prevalentes será el cáncer, lo que lo obliga a volcar sus conocimientos al servicio del país, y su deseo es hacerlo en la Región de Coquimbo. Sin embargo, a pesar de la promesa que se nos hiciera hace varios años, en cuanto a que la región, específicamente el hospital de La Serena, iba a contar con uno de los servicios de oncología más modernos, a esta altura parece un sueño lejano.
Por eso, pido que se envíe un oficio al Presidente de la República -ya que él tomó el compromiso durante la campaña presidencial- y al ministro de Salud . Creo que si hay algo que urge y que necesita la Región de Coquimbo es contar con un hospital tipo 1, que atienda las necesidades de una población que supera el medio millón de habitantes. Hoy, cuando pacientes requieren atención por enfermedades como la que mencioné tienen que desplazarse a Santiago o a Valparaíso, lo que no parece correcto en pleno siglo XXI y dado el nivel de desarrollo que tiene Chile.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INVESTIGACIÓN DE CURSOS IMPARTIDOS POR CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA PRODATA EN COMUNA DE FRESIA. Oficios.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , en el marco de mis actividades de la semana distrital, el jueves de la semana pasada sostuve una importante reunión con un grupo de alumnos de tres carreras que impartió en la comuna de Fresia un centro de formación técnica denominado Prodata, cuyo propietario es un consejero regional de la Región de Los Lagos, don Iván Aedo . En dichos cursos participaron treinta y cinco alumnos en administración, veintidós en secretariado y dieciocho en mediación familiar y comunitaria.
Pido que se envíe un oficio al Contralor Regional para que realice una minuciosa investigación sobre el desarrollo de estos cursos, cuyo propósito era favorecer a los alumnos. Me refiero a personas esforzadas, mayores de edad y que no han tenido ninguna posibilidad de ir a Puerto Montt a estudiar alguna carrera universitaria o técnica, por lo cual se les dio la posibilidad de una beca para que pudieran estudiar en la comuna de Fresia, lo que fue financiado por el Mineduc con recursos del Estado para estos fines. Sin embargo, han tenido que sufrir una serie de irregularidades en las tres carreras que se impartieron, tales como profesores que no llegaban y otros que no tenían título alguno.
Por lo anterior, pido que el Contralor Regional ordene investigar si los profesores contaban con los títulos profesionales respectivos para impartir clases, sobre todo porque a muchos de estos alumnos ni siquiera les pasaron todas las asignaturas establecidas en las mallas curriculares que les entregaron cuando se adjudicaron esas becas.
En la reunión que sostuve con ellos, una de las alumnas señaló que fueron burlados sus sueños y esperanzas. Ello, porque hoy no existe claridad sobre las prácticas profesionales. Al respecto, Prodata ni siquiera tiene un guía en la comuna para coordinar este tipo de acciones, pese a que algunos alumnos ya se encuentran en la etapa de práctica profesional. Pero también hubo publicidad engañosa, porque en el caso de los alumnos de Mediación Familiar, se les dijo que iban a poder trabajar en los tribunales de Familia -por nombrar alguno de los organismos que la publicidad de estos cursos determinaba-, cuestión que hoy ya saben que era absolutamente falsa.
Por otra parte, cuando los alumnos han reclamado por esta situación, el trato que han recibido no ha sido el mejor, ya que han actuado con ellos de manera prepotente y se han burlado de la comuna de Fresia con este tipo de publicidad engañosa. Lo digo con todas sus letras.
Por ello, pido que el Contralor de la Región de Los Lagos realice una investigación exhaustiva en las tres carreras que se impartieron; asimismo, que se llame a declarar a cada uno de los alumnos que participaron en dichos cursos durante los últimos dos años y, de esa forma, se puedan restaurar sus derechos.
Finalmente, se ha amenazado a los alumnos de que van a perder su carrera por este hecho, lo que no es así. Aquí no existe el temor de que pierdan la carrera, sino muy por el contrario, lo que se quiere es que se rectifique la forma inescrupulosa con la que se ha actuado con estos setenta y cinco alumnos de la comuna de Fresia.
Pido que se envíe copia de mi intervención al ministro de Educación , para que también inicie una investigación sobre estos hechos.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
ADOPCIÓN DE MEDIDAS EN RELACIÓN CON PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE COMUNA DE CALAMA. Oficios.
El señor MELERO (Presidente).- En el tiempo del Comité del Partido Radical Social Demócrata, Partido Comunista e Independientes, tiene la palabra el diputado don Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente, desde hace un tiempo, un grave problema está afectando a la ciudad de Calama: el inadecuado funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas.
A pesar de que, hace tres o cuatro años, se cambió la concesión en la administración de la planta de tratamiento de aguas servidas, aún existen graves problemas relacionados con la emisión de olores indeseables y que se han constituido en un efecto molesto en la vida cotidiana y la salud de las personas.
Lo más preocupante es que, hace unos días, se entregó viviendas sociales a un importante número de familias. Son alrededor de cuatrocientas viviendas que están emplazadas a quinientos metros de dicha planta. Ello demuestra que estamos frente a un problema que requiere una solución definitiva, tanto desde un punto de vista global como estructural. Se ha cambiado el concesionario de dicha plata y, a pesar de que ellos han hecho inversiones que constan a través de los distintos informes que han elaborado, aún permanece el problema.
Por lo tanto, pido que se envíe un oficio al Superintendente de Servicios Sanitarios para que informe, primero, si se ha cumplido o no con el plan de inversiones propuesto por la nueva empresa concesionaria, Tratacal S.A., y, segundo, que se informe, a través de un levantamiento, si es necesario relocalizar dicha planta de tratamiento de aguas servidas y rediseñar su base operacional, toda vez que esta planta de tratamiento de aguas servidas tiene una data de aproximadamente diez o doce años, cuando Calama tenía una población cercana a los cien mil habitantes. Hoy, la ciudad duplica dicha cantidad.
Asimismo, quiero solicitarle al superintendente de Servicios Sanitarios que, si el resultado del informe o levantamiento aconseja construir una nueva planta de tratamiento de aguas servidas, se proceda a la implementación de la obra, porque es de urgente necesidad. ¿Por qué digo esto? Porque el plano urbano de la ciudad de Calama considera su desarrollo natural hacia el sector poniente que es, precisamente, donde está localizada la planta.
Por último, pido que se oficie al ministro de Salud , para que ordene a la autoridad sanitaria de la Segunda Región efectuar una fiscalización sistemática y rigurosa y verifique en terreno si la planta está funcionando en forma adecuada y de acuerdo con los estándares a que la obliga el protocolo establecido por la autoridad sanitaria de la Segunda Región.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.01 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN.
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 14.03 horas.
El señor MELERO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
INFORMACIÓN SOBRE REMATES DE BIENES RAÍCES EN OSORNO POR DEUDA DE IMPUESTO TERRITORIAL. Oficio.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente , en un diario local de Osorno se publicó un aviso de remate de inmuebles por no pago de impuesto territorial, el que se realizará entre el 13 de octubre y los primeros días de noviembre.
A la comunidad osornina le ha llamado la atención el listado, porque no es frecuente conocer una lista tan numerosa de propietarios cuyos bienes raíces puedan ser rematados en un solo día, más aún si en los próximos días se va a publicar uno nuevo.
Me da la impresión de que no es un problema que afecta sólo a Osorno, sino que también a muchos otros lugares. Me extraña la situación, dado que figuran en el listado personas muy conocidas, entre otros, pequeños empresarios y propietarios, que representan a familias muy tradicionales de Osorno.
Un grupo de personas y algunas organizaciones gremiales de la zona me han llamado para ponerme en alerta sobre la situación, ya que significa un mal síntoma. Es conveniente denunciar el caso a fin de lograr una buena gestión.
Por lo tanto, solicito oficiar a la Tesorería General de la República , a fin de que nos informe la situación y envíe antecedentes y la estadística relativa a la deuda tributaria, como también sobre los remates que se anuncian.
Me interesa saber si la deuda que se cobra ejecutivamente es excepcional debido a la crisis económica o si se encuadra dentro de una situación normal. Si es excepcional, pido informar de qué manera pueden los deudores renegociar sus obligaciones tributarias.
Solicito los antecedentes del caso, concretamente respecto de Osorno, a fin de llevar tranquilidad a los contribuyentes cuyas propiedades pueden ser rematadas.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
REINCORPORACIÓN DE FUNCIONARIO A INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL DE ATACAMA. Oficios.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , lo que voy a denunciar, y que amerita un oficio, tiene que ver con una información que recibí la semana pasada, y que califico de extrema gravedad, desde el punto de vista del normal funcionamiento de los servicios públicos.
Quiero denunciar que el señor Cristián Pérez González ha sido víctima de exoneración política en la Administración Pública. Se desempeñaba como jefe de un departamento vinculado al Instituto de Seguridad Laboral de la Región de Atacama. Se le notificó el término de su contrato el 20 de julio del 2011.
La denuncia, que además se hizo pública por los medios de comunicación de la Región de Atacama, se refiere a un funcionario calificado en lista 1 durante todos los años en que estuvo vinculado al servicio público. Su porcentaje de evaluación positiva era muy alto. Además, a la fecha del despido, según el Estatuto Administrativo, no se consignan incumplimientos de su parte. Sólo hubo una razón vinculada con su identidad política, la que es distinta a la del gobierno actual.
Los méritos del señor Pérez González , como su preparación técnica y profesional, ameritaban su continuidad en el cargo. Si no se quería mantenerlo como encargado regional, por lo menos, debería haber continuado en el servicio.
Cada día vemos mayor falta de personal con vocación de servicio público, con buenas calificaciones y eficaz rendimiento en sus tareas; por ello, más debemos apreciar a funcionarios como el afectado, quien recibió en forma permanente una suerte de hostigamiento -como lo afirmó él mismo- del seremi del Trabajo de la Región de Atacama , don Patricio Urquieta , quien prohibió su participación en actividades políticas durante su horario libre, lo cual atentó contra su legítimo derecho a expresar su opinión.
Esta denuncia fue acogida por la Anef regional. Un hecho tan arbitrario sólo puede sostenerse, como dijo el propio Cristián Pérez , porque en el ejercicio de sus funciones pudo detectar cómo, mediante determinadas orientaciones, fondos que pertenecen a las mutualidades se cotizan ahora en la Asociación Chilena de Seguridad, perjudicando, así, los beneficios de una importante cantidad de trabajadores.
Estamos frente a un nuevo hecho de prescindencia y de exoneración política de un destacado profesional por tener un pensamiento distinto al del actual gobierno. Éste es un servicio que depende del Ministerio del Trabajo, organismo que debiera ser el que más promueva la estabilidad y el resguardo de los cupos de trabajo.
Por lo anteriormente señalado, solicito que se oficie a la señora ministra del Trabajo , señora Evelyn Matthei , para que se le hagan llegar los antecedentes que fundan tal despido. Pido tener en consideración la posibilidad de reincorporar a don Cristián Pérez a las actividades del servicio, indistintamente de que no conserve su jefatura. Desde mi perspectiva, ése sería un acto de justicia que daría tranquilidad a miles de trabajadores públicos que ven en estos hechos una fuente de inestabilidad, de preocupación y de duda sobre los compromisos que el actual gobierno adquirió con los funcionarios públicos, en cuanto a que, por pensar distinto, no estaría en juego su estabilidad laboral.
Solicito que se envíe copia de estos oficios al seremi del Trabajo de la Región de Atacama , a la señora intendenta de la Región de Atacama y a los consejeros regionales, así como a los alcaldes y concejales de las comunas de dicha región, a la Anef Nacional y de la región, a la CUT Nacional y a sus filiales provinciales, a fin de que se dé cuenta de cuáles son las razones que justifican -entre comillas- seguir con una política de hostigamiento que pone en riesgo la estabilidad y termina siendo discrecional. Medidas de este tenor no hacen otra cosa que aumentar la lista de exonerados políticos durante el actual gobierno.
He dicho.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores De Urresti , Burgos , Robles y de quien habla.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE PERSONAL OBRERO JORNAL DEL EJÉRCITO. Oficios.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor De Urresti, por dos minutos.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , junto con diputados de la Comisión de Defensa, entre ellos el señor Jorge Burgos , queremos pedir que se oficie a los ministros de Defensa y del Trabajo y a la Contraloría General de la República acerca de la siguiente situación.
En el Ejército se está procediendo a modificar el contrato que rige al personal denominado obrero jornal. Existe una gran cantidad de personas que ejercen esta función, como zapateros, sastres, telefonistas, asistentes de mozo, mucamas, gasfíteres, cocineros, que quedan expuestos a la modificación de su estatus jurídico, con claras implicancias en los derechos laborales que les corresponde. En efecto, el Ejército está cambiando sus contratos de trabajo a la categoría de empleado civil a contrata, anual, con lo cual pierden una serie de garantías, su antigüedad y una serie de beneficios que ésta otorga. Se les está exigiendo firmar una carta de renuncia, lo que les significa perder los trienios, la asignación por zona y un porcentaje del sueldo base. Incluso, se les obliga a hacerse exámenes médicos y psicológicos a su costo.
Pido que se oficie al ministro de Defensa , a la señora ministra del Trabajo y al Contralor General de la República , a fin de tener una respuesta acertada sobre la materia y, además, que la misma sea enviada directamente a la Comisión de Defensa, en la que con el diputado señor Burgos hemos estado insistiendo en esta problemática.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
ELIMINACIÓN DE DESCUENTOS A EX FUNCIONARIOS DE FERROCARRILES DEL ESTADO. Oficio.
El señor DE URRESTI.- En otro orden de cosas, pido que se oficie a la Empresa de Ferrocarriles del Estado respecto de lo siguiente.
Un conjunto de ex trabajadores de la mencionada empresa, de la localidad de Huellelhue, de la comuna de Valdivia, han constituido un comité de vivienda denominado “Agrupación Ferroviaria Huellelhue”, cuya copia de la escritura pública voy a dejar a disposición de la Mesa. Es el caso de que a dos de estos integrantes, ya jubilados, no obstante haber adquirido terrenos que pertenecían a Ferrocarriles, se les sigue descontando por planilla por ese concepto, lo cual no corresponde. Hoy, ellos son sus propietarios y Ferrocarriles no debería estar cursando ese descuento. Me refiero a don Anselmo Jeldes Miranda , jubilado de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, RUT 3.346.667-6, y a don Tito Barrientos Peña , indemnizado por una ley especial dictada para los funcionarios de Ferrocarriles.
Repito, los descuentos de que son objeto no corresponden, toda vez que, de acuerdo con el documento que dejaré a disposición de la Mesa, ellos son propietarios de ese retazo de terreno donde se encuentran viviendo, que antiguamente pertenecía a la empresa de Ferrocarriles.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su seño-ría.
RETRASO EN ENTREGA DE COMPENSACIONES ESTABLECIDAS EN RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON CONSTRUCCIÓN DE REPRESA COLBÚN-SAN PEDRO. Oficios.
El señor DE URRESTI.- Por último, quiero que se oficie al gobernador Regional de Los Ríos , al ministro del Medio Ambiente y al subsecretario de Turismo , por una situación bien complicada que sucede en Valdivia.
La semana pasada concurrió el señor Sergio Ulloa Suárez , de la comuna de Los Lagos, de la Cámara de Comercio, quien manifestó preocupación por las compensaciones que se establecieron en la resolución de calificación ambiental, de octubre de 2008, de la región de Los Ríos, que autorizó la iniciación de las obras de la represa Colbún-San Pedro , en el río del mismo nombre. Actualmente, existe una serie de cuestionamientos respecto de esta obra, la cual se encuentra paralizada porque no se ha podido encontrar la roca madre. Las faenas se han ralentizado y las compensaciones, que ya eran pequeñas, mínimas, hoy no se están entregando.
Por eso, solicito que se oficie al Gobierno Regional de Los Ríos, al Ministerio del Medio Ambiente y a la Subsecretaría de Turismo , a fin de que informen detalladamente en qué proceso se encuentran las compensaciones acordadas con la comunidad, especialmente, lo que dice relación con la compra de un terreno a orillas del lago Riñihue, para construir allí un establecimiento de turismo para disfrute de la comunidad.
He dicho.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INVESTIGACIÓN DE IRREGULARIDADES EN TOMA DE LICEO JOSÉ TORIBIO MEDINA, DE ÑUÑOA. Oficio.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , información remitida por los concejales de Ñuñoa, señora Maya Fernández Allende y señores Manuel Guerrero Antequera , Jaime Castillo Soto y Pablo Vergara Loyola , señala que el 21 y 22 de agosto pasado, en la toma del Liceo N° 7 de Ñuñoa, conocido como José Toribio Medina , sucedieron una serie de hechos graves, que merecen ser investigados.
Como consecuencia de una denuncia que hicieron los concejales señalados, los hechos están siendo investigados por el Ministerio Público; sin embargo, es de toda prudencia que el ministro del Interior conozca la denuncia -voy a dejar copia de la misma-, a fin de que, en uso de sus atribuciones, solicite informes a Carabineros de Chile por lo ocurrido en los días indicados, pues en la medianoche del domingo, en el interior del liceo, pernoctaron cerca de veinte personas, todos adultos ajenos al liceo, según se informa, que fueron sorprendidos con armas blancas, palos y herramientas, así como material para ser utilizado en enfrentamientos, y grandes cantidades de alcohol.
Esas personas agredieron a los estudiantes del liceo al momento de su ingreso, vaciando extintores en el rostro de algunos menores, golpeándolos y amenazándolos con armas blancas. Una vez ocurridos los hechos, los estudiantes y sus apoderados llamaron a Carabineros para que detuvieran a esas personas por la agresión cometida contra los estudiantes y por no dar una explicación de qué hacían en ese establecimiento educativo municipal, pues no eran estudiantes, ni apoderados, ni funcionarios del liceo de la Corporación Municipal.
Uno de ellos fue detenido por agresión y porte de arma blanca por funcionarios de la 33ª comisaría, con competencia en Ñuñoa.
Solicito que se oficie al ministro del Interior , en su condición de Ministro de Seguridad Pública y de autoridad política encargada de relacionarse con Carabineros de Chile. Los hechos están relatados en la denuncia que acompaño y espero que sean enviados al Ministerio Público. Se trata de hechos de extrema gravedad y que requieren, además, de la investigación de carácter independiente y autónoma del Ministerio Público. Solicito que el Ministerio del Interior, atendidas sus características de relación con Carabineros, ordene una investigación y remita copia de ella a esta Corporación y a los concejales a quienes represento en este requerimiento.
He dicho.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado Alberto Robles y de quien habla.
ESTADO DE AVANCE DE PROGRAMA DE AGUA POTABLE RURAL EN SECTOR DE PIEDRA COLGADA, PROVINCIA DE COPIAPÓ. Oficio.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , en la Región de Atacama, en particular en el sector rural, un grupo de vecinos ha constituido un comité funcional denominado Piedra Colgada, ex San Francisco, con el propósito de obtener agua potable rural, que es de suma necesidad para ellos.
Los vecinos durante mucho tiempo han recibido distintas promesas que nunca se cumplen, y hay una cantidad importante de familias que requieren del vital elemento para el normal desarrollo de su vida familiar.
El hecho de haber constituido el Comité Piedra Colgada, ex San Francisco, les permitirá no sólo postular a agua potable rural, sino que también a otro tipo de beneficios sociales.
Solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas y al director general de Aguas , con el objeto de que me informen en qué estado se encuentran las peticiones de este comité de la comuna de Copiapó, en torno a un proyecto de implementación de agua potable rural y qué factibilidades existen para su concreción, de manera que los vecinos se sientan apoyados por la Municipalidad de Copiapó y por el gobierno regional en el logro de su objetivo.
Asimismo, que se envíe copia de mi intervención al Concejo de Copiapó, a los consejeros regionales y a don Patricio Vergara, Presidente , y a doña Verónica González, secretaria, ambos del Comité de Agua Potable Rural “Piedra Colgada”, ex San Francisco.
He dicho.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
COBRO DE INTERESES ABUSIVOS POR CAJA DE COMPENSACIÓN A PENSIONADO DE CALDERA. Oficio.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , he recibido una carta de don Juan Adolfo Godoy Aguilera , domiciliado en Avenida Covadonga 1145, Población Villa Las Playas, de Caldera. Don Juan tiene 72 años y es pensionado de la AFP Capital.
Pidió un préstamo a través de la Caja de Compensación Los Héroes, que empezó a pagar mensualmente. Llevaba pagado más del 70 por ciento del préstamo cuando se le terminaron los fondos en la AFP.
Todos sabemos que cuando se terminan los fondos de un cotizante en una AFP, éste debe hacer un trámite para que el IPS empiece a pagarle el fondo mínimo solidario consagrado por ley. La toma de resolución de ese trámite demora un tiempo, por lo que el beneficiario debe esperar para recibir el pago correspondiente.
Lamentablemente, durante el tiempo transcurrido, a su deuda con la Caja de Compensación Los Héroes no sólo se le aplicaron intereses abusivos, sino que ésta se multiplicó por más de diez. Hoy, esta persona tiene derecho a cobrar la pensión del IPS, pero la posibilidad de que se le descuente parte de ella para pagar su deuda es prácticamente nula.
Solicito que se oficie al superintendente de Seguridad Social , para que me informe cuál es el trabajo que está desarrollando la Superintendencia en este tipo de situaciones, que son francamente abusivas para con los adultos mayores, y qué trámites están haciendo las cajas de compensación para entregarle préstamos a los pensionados.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).- Se enviara el oficio solicitado por su señoría.
NOTA DE FELICITACIÓN A CARABINEROS POR ATENCIÓN DE PARTO. Oficios.
El señor ROBLES.- Por último, todos saben que he levantado mi voz cuando Carabineros de la Región de Atacama ha actuado en forma brutal durante las marchas de los estudiantes. Sin embargo, en esta ocasión quiero felicitar a dos funcionarios de la Segunda Comisaría de Copiapó. Ojalá que se les extienda una nota de mérito por la atención de un parto ocurrido prácticamente en las puertas del hospital regional.
Los carabineros John Riquelme Cancino y Víctor Teuthorn Teuthorn participaban en un procedimiento, escoltando a una dama de 16 años que estaba pronta a dar a luz. Cuando iban llegando al establecimiento de salud, la madre empezó con su parto propiamente tal, y los uniformados apoyaron el parto, primero, y luego el alumbramiento. Lograron que el hijo de esa joven madre naciera sano y salvo. Estando en las puertas del hospital, fueron ellos los que dieron la primera atención.
Por eso, pido que se envíe una nota de felicitación a ambos por su acción, en particular porque actuaron en ayuda de la joven, en circunstancias de que pudieron haber delegado el hecho a los funcionarios de la salud y haberse desentendido del tema. No obstante, actuaron en forma muy eficiente y apegados a sus funciones.
También pido enviar copia de esta intervención al prefecto de la Región de Atacama , al jefe de plaza de Atacama y al comisario de la Segunda Comisaría de Carabineros de Copiapó .
He dicho.
El señor ESPINOZA ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
PREOCUPACIÓN POR DEFICIENCIA EN TRANSPORTE DE PACIENTES DIALIZADOS. Oficio.
El señor ESPINOZA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , pido oficiar al ministro de Salud , a fin de que instruya al director del Servicio de Salud de Coquimbo que informe a esta Corporación acerca de si es regular lo que está ocurriendo con pacientes de la Clínica Dialisan, que está entregando sólo acercamiento de transporte y no transporte hasta la casa.
Todos sabemos que una persona que se dializa muchas veces termina ese proceso en condiciones bastante difíciles de salud. Hoy, el servicio público entrega traslado hasta el domicilio, de manera que el paciente termina su diálisis y es llevado directamente hasta su casa.
Como los cupos del hospital no son suficientes, se derivan a instituciones privadas, en este caso a la clínica a que he hecho referencia. Sin embargo, en cuanto al servicio de movilización, la clínica lleva a los pacientes, después de la diálisis, hasta un punto determinado donde deben ser recogidos por sus parientes o caminar, con los inconvenientes y riesgos que eso significa.
Entiendo que como se trata de una prestación pública que se entrega a un privado, para cumplir con los derechos y garantías de los pacientes, debe hacerse en las mismas condiciones que si lo prestara el servicio público. En consecuencia, los pacientes debiesen contar con movilización hasta su domicilio.
Por lo tanto, pido que se clarifique esta situación, porque me parece de primera importancia.
El señor ESPINOZA ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN ACERCA DE PARALIZACIÓN DE SUMARIOS A TRABAJADORES DE LA SALUD DE REGIÓN DE COQUIMBO. Oficio.
El señor DÍAZ.- Asimismo, pido oficiar al ministro de Salud en el sentido de que aclare una información que me llegó, a propósito del compromiso del Ministerio de no seguir adelante con los sumarios que afectan a los funcionarios que participaron en el paro nacional anterior al de la semana pasada, en particular en la Región de Coquimbo.
Conocí un oficio, firmado por el jefe de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas del Ministerio de Salud, que señala lo contrario.
Entonces, si el ministro dice públicamente que se dejarán sin efecto los sumarios y que se pondrá término a esta suerte de caza de brujas con los funcionarios del Servicio de Salud de Coquimbo, precisamente, por haber sido parte de una movilización y, después, vemos un oficio que va en la dirección contraria, quiere decir que se le mintió al país, porque todos conocimos las declaraciones del ministro Jaime Mañalich .
Me gustaría que esto no fuera así. Por eso, buscamos darle la oportunidad al ministro de Salud para que aclare si éste es un oficio perdido en el espacio o salió antes del anuncio del ministro , sobre todo para saber que se ha dejado sin efecto y, por ende, los sumarios no siguen adelante.
El oficio del 23 de agosto, firmado por Francisco Olmedo , reitero, jefe de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas del Ministerio de Salud, está dirigido a los diferentes directores de servicios de salud, mediante el cual se les señala que se encuentran en actual tramitación los sumarios administrativos producto de la inasistencia derivada de las paralizaciones de los funcionarios de Salud, verificadas el año recién pasado, durante los meses de noviembre y diciembre.
Esto es, exactamente, aquello que había sido finiquitado por el ministro de Salud con su anuncio público.
Por eso, queremos darle una oportunidad al Gobierno para que aclare qué es lo que está ocurriendo al respecto.
El señor ESPINOZA ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
SOLIDARIDAD CON ALCALDESA DE COMUNA DE LA HIGUERA. Oficio.
El señor DÍAZ.- Por otro lado, pido enviar un oficio a la alcaldesa de la comuna de La Higuera, haciéndole presente nuestra solidaridad frente al ataque de que fue víctima por parte de algunas autoridades de Gobierno por denunciar que las reparaciones viales efectuadas en la Ruta 5, en especial en el tramo entre El Trapiche y La Higuera, duraron sólo unos pocos meses en buenas condiciones.
He tenido la posibilidad de verificar que así fue. Efectivamente, se hizo una reparación de la vía. Entiendo que sería objeto de una renovación completa, porque se licitó y se adjudicó la concesión de la construcción de la doble vía La Serena-Vallenar. En consecuencia, esa parte sería completamente renovada. Pero en el intertanto, se han hecho reparaciones que apenas han durado unos meses. Eso significa recursos públicos, inversión de fondos que pertenecen a todos los chilenos, con los que se hizo una obra que duró unos pocos meses, a mi juicio, con una calidad deficiente.
El rol de la alcaldesa es denunciar cuando las obras que se realizan en su comuna no se ajustan al estándar que corresponde y al que los vecinos tienen derecho.
De ahí, mi solidaridad, respaldo y apoyo a la alcaldesa de La Higuera.
Pido que se le remita copia de esta intervención.
El señor ESPINOZA ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INVESTIGACIÓN DE COBROS ABUSIVOS A VECINO DE COMUNA DE LA SERENA. Oficio.
El señor DÍAZ.- Por último, pido oficiar al director del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), para que responda acerca de una situación que afecta a don Alex Torres Roco , ciudadano de la comuna de La Serena, quien se queja de haberle ocurrido algo similar a las denuncias que se han hecho a propósito del caso de la empresa La Polar.
En este caso, me comunica una situación vivida con la empresa La Elegante, de la comuna de Coquimbo. Me dice que en 2000, al quedar sin trabajo, abonó su finiquito por 200 mil pesos a la deuda que tenía con esa empresa, quedando un saldo pendiente de 200 mil pesos. Unos meses después concurrió a la tienda y se percató de que la deuda había subido a 500 mil pesos. No pagó más.
En 2009, tomaron una letra en blanco, firmada por él en 1999, y la fecharon en enero de 2009 por una cantidad de 3.121.000 pesos. Además, lo publicaron en Dicom por 5.800.000 pesos. Asimismo, lo demandaron, sentencia que se da a conocer este mes.
¡Si esto no es un abuso, no sé qué puede serlo!
Reitero, una deuda de 200.000 pesos subió a 500.000 pesos y es publicada finalmente en Dicom por la suma de 5.800.000 pesos. ¡Es inaceptable e impresentable!
Le pido al director nacional del Sernac que interceda por este señor. Estoy en disposición de entregar los datos y los antecedentes de don Alex Torres Roco , además, dirigente de Las Compañías, un sector popular de La Serena, para que este caso se investigue, porque como éste hay muchos más.
Lo que corresponde es que se ponga término a estos abusos que permanente y sistemáticamente están asfixiando el presupuesto de la gente más modesta del país.
He dicho.
El señor ESPINOZA ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INVESTIGACIÓN DE MUERTE DE CONSCRIPTO DE REGIMIENTO SANGRA, COMUNA DE PUERTO VARAS. Oficio.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .- Señor Presidente , quiero que se oficie al ministro de Defensa , con el propósito de que solicite un informe exhaustivo y acabado respecto de una situación gravísima ocurrida en el Regimiento Sangra, ubicado en la comuna de Puerto Varas.
El pasado 16 de agosto falleció, en circunstancias tremendamente dolorosas, el conscripto Esteban Saitz Villanueva , de 22 años. Llevaba cuatro meses en el Ejército de manera voluntaria, con el sueño y propósito de acceder a la Escuela de Suboficiales.
Desde mi punto de vista y por sus características, esta muerte debe ser investigada a fondo, toda vez que este joven estuvo previamente hospitalizado tres semanas en el Regimiento Sangra, debido a afecciones cardíacas.
La señora Gloria Villanueva , madre del joven conscripto, pidió al alto mando del Regimiento Sangra que diera de baja a su hijo, porque se encontraba enfermo. No obstante ello, el Ejército hizo caso omiso de esas peticiones verbales, lo dio de alta y lo hizo realizar actividades y ejercicios normales que llevaron a la muerte de este joven, mientras participaba de un trote de seis kilómetros, en el marco de las actividades propias de campaña del Ejército.
Desde mi punto de vista, existe una clara negligencia de parte de la Institución por la muerte del conscripto.
Sin embargo, más allá de los hechos, cabe señalar que el Parlamento, anualmente, aprueba importantes recursos para financiar, por ejemplo, el propio Hospital Militar. No obstante, cuando se trata de conscriptos que necesitan ser atendidos, como ocurrió en este caso, no son derivados a dicho recinto hospitalario.
Por ello, me interesa que el ministro de Defensa nos aclare si el Hospital Militar es sólo para los oficiales de alto rango o también para un conscripto que se encuentra enfermo y requiere de atención urgente, que por lo demás es financiado con los recursos de todos los chilenos.
Como dijo su madre, la señora Gloria Villanueva , la vida de este joven pudo haberse evitado si el Ejército hubiese prestado una atención adecuada y oportuna. Lamentablemente, no ocurrió así y falleció, ocasionando un tremendo dolor para toda su familia.
Por lo tanto, pido respuestas de parte del ministro de Defensa, por cuanto el Ejército incurrió en una falta de servicio que debe ser investigada a fondo.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su seño-ría.
INVESTIGACIÓN DE DIVERSAS IRREGULARIDADES OCURRIDAS EN CENTRO PENITENCIARIO DE PUERTO MONTT. Oficios.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- En segundo lugar, pido que se oficie al ministro de Justicia y al director General de Gendarmería para poner término a la insostenible situación que se está viviendo en el Centro Penitenciario Alto Bonito, de la ciudad de Puerto Montt.
Durante los últimos meses han llegado más de noventa y dos reclusos de Santiago, algunos de alta peligrosidad.
Por ello, deseo oficiar al ministro de Justicia para que me señale hasta cuándo va a seguir esta situación. Hay más de mil reclusos en una cárcel que no cuenta con la capacidad ni infraestructura adecuada para albergarlos, y a pesar de ser nueva y concesionada no se están respetando los acuerdos que fueron estipulados durante su concesión.
Por otro lado, he recibido información de parte de Gendarmería de que sólo dos o tres funcionarios deben quedar de turno durante la noche para una población de más de mil reclusos. Se requiere urgentemente más personal que resguarde el orden al interior de dicho establecimiento.
Sin ir más lejos, ayer se generaron disturbios y algunos heridos fueron enviados al penal de Puerto Montt, pero varios de ellos se provocaron heridas cortopunzantes, porque, obviamente, al estar en dicha ciudad, no pueden recibir visitas de familiares ni nada que les permita tener una mayor cercanía con sus más cercanos. Hasta la llegada de estos noventa y dos reclusos, no existían inconvenientes ni problemas.
Por las razones expuestas, pido al ministro de Justicia que envíe un informe detallado respecto de estos hechos, los que deben ser investigados por dicha Cartera.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su seño-ría.
PERTINENCIA DE DECLARACIONES FORMULADAS POR FISCAL DE RÍO NEGRO EN CONTRA DE ALCALDE DE PUERTO OCTAY. Oficios.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , pido que se envíe copia de esta intervención al alcalde de la comuna de Puerto Octay , señor Carlos Mancilla , y a su concejo.
He tenido la oportunidad de trabajar durante mucho tiempo con el edil de dicha comuna y puedo dar testimonio de su probidad, de su impecable forma de trabajar y actuar, siempre al servicio de la comunidad. A pesar de tener algunas complicaciones de salud ha sido un tremendo aporte para la comuna, ya que, además de trabajar de domingo a domingo, le ha dado un impulso importante a esta bella comuna de la provincia de Osorno, en la Región de Los Lagos.
Sin embargo, lamentablemente, ha sido atacado de manera injusta por una concejala y un diputado del distrito, ambos pertenecientes al Partido Unión Demócrata Independiente. Se le acusa de situaciones que considero lamentables. Por ejemplo, en el marco del proyecto Fril, Fondo Regional para Iniciativas Locales -hay indicaciones de Contraloría respecto de su ejecución-, estas personas tildaron al alcalde de estar involucrado en hechos ilícitos, cuestión que todas las comunidades que se han visto beneficiadas por el proyecto pueden dar cuenta de que no es así, toda vez que fueron ejecutados y desarrollados en dicha comuna.
Por ello, pido que se oficie, con copia al alcalde y al concejo, al fiscal nacional, señor Sabas Chahuán , a fin de que nos responda si es legítimo y si se enmarca dentro de los aspectos éticos de parte de la fiscalía que la señora María Angélica De Miguel , fiscal de la comuna de Río Negro -tengo muy buena impresión de ella, pero en este caso creo que ha cometido un error- pueda vilipendiar públicamente el accionar y probidad del alcalde. Ella está a cargo de realizar una
investigación, que fue solicitada por el propio municipio, para que se pronuncie respecto de proyectos que han sido ejecutados durante los últimos años. Los fiscales deben salvaguardar la honra de las personas y no hacer declaraciones públicas que menoscaben su honra. No es la primera vez que ello ocurre en la provincia de Osorno. Hace poco, un auxiliar asistente de educación fue acusado injustamente de abuso sexual a menores, delito gravísimo. Pero, posteriormente, se comprobó que fue una mentira y una falsedad, y también hubo declaraciones de algunas personalidades públicas de la provincia que enlodaron la imagen y la familia de esa persona.
No quiero que hoy ocurra lo mismo con un alcalde que se la ha jugado por su comuna. Hago un llamado al fiscal nacional, señor Sabas Chahuán , con el objeto de que solicite a los fiscales bajo su dependencia tener prudencia en sus declaraciones públicas, sobre todo respecto de aquellos casos en los que hay investigaciones en curso, a fin de no enlodar a ninguna persona antes de su conclusión.
He dicho.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión
-Se levantó la sesión a las 14.40 horas
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre servicios aéreos, suscrito en Santiago, el 13 de diciembre de 2010. (boletín N° 7884-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos, suscrito en Santiago, el 13 de diciembre de 2010.
I. ANTECEDENTES
Este Convenio corresponde al tipo de convenio de transporte aéreo denominado de cielos abiertos y su celebración obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varias décadas, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
El Convenio con los Emiratos Árabes Unidos, está entre los más abiertos que se han negociado y se enmarca plenamente en los objetivos de la política aérea chilena. Ha sido muy útil como precedente para las negociaciones de convenios bilaterales de cielos abiertos con otros países de esa región, como Kuwait y Bahréin, los que posteriormente también aceptaron una apertura de similar naturaleza.
II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO
El presente Convenio consta de un Preámbulo, donde las Partes manifiestan los propósitos que los animaron a suscribirlo y de 17 Artículos que conforman su cuerpo principal.
Sus principales disposiciones son:
1. Definiciones
El Artículo 1 proporciona una serie de definiciones de términos y conceptos básicos del Convenio, con el objeto de permitir una fácil comprensión e interpretación de las disposiciones del mismo. Estas definiciones son: “autoridades aeronáuticas”; “Acuerdo”; “servicio aéreo”; “transporte aéreo”; “Convenio”; “Sistema Computacional de Reserva (CRS)”; “línea aérea designada”; “costo total”; “precio”; “escala para fines no comerciales”; “territorio”; “cargo a los usuarios”; y “no discriminación”.
2. Concesión de derechos
El Artículo 2 trata los derechos de tráfico de 1ª libertad (sobrevuelo), 2ª libertad (escala técnica), cabotaje (derecho a prestar servicios regulares y no regulares, combinados de pasajeros, carga y correo o exclusivos de carga, entre puntos dentro del territorio de la contraparte); 3ª y 4ª libertades (prestar los mismos servicios entre los territorios de ambos países); 5ª libertad (prestar dichos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, directamente); de 6ª libertad (prestar los mismos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, pero pasando por su propio territorio) y de 7ª libertad (el servicio se opera sin comprender ningún punto del territorio de la Parte que designa la línea aérea).
Asimismo, este Artículo consagra el principio del libre ingreso al mercado, al establecer que los servicios pueden explotarse sin limitaciones en cuanto a rutas, frecuencias, material de vuelo, sea propio o arrendado y con la mayor flexibilidad de operación.
3. Designación y autorización
El Artículo 3 contempla la múltiple designación de empresas y principios de celeridad administrativa en el otorgamiento de las autorizaciones.
Este Convenio no exige que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa aérea se encuentren en manos de la Parte que designa a las líneas aéreas o de sus nacionales, lo que favorece la inversión extranjera. Establece, en cambio, que las empresas designadas deben estar legalmente constituidas y tener la oficina principal de sus negocios en el territorio de la Parte que las designa, que estén en posesión de un Certificado de Operador Aéreo emitido por la Autoridad de esa Parte y que cumplan las normas de seguridad.
4. Revocación de autorización
De conformidad al Artículo 4, un Estado Parte puede adoptar este tipo de medidas por incumplimiento de las causales señaladas en el artículo precedente y, además, en caso de incumplimiento de las leyes y reglamentos de la Parte que acepta la designación, así como a causa del incumplimiento de las cláusulas contenidas en el Convenio.
5. Seguridad
En virtud del Artículo 6 las Partes se comprometen al cumplimiento de las normas de seguridad operacional (safety) dictadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). En este orden de cosas pueden consultar en cualquier momento sobre los estándares de seguridad de la otra Parte, se reservan el derecho a revocar permisos si no se adoptan las medidas correctivas necesarias en materia de seguridad operacional y, para los efectos de operar los servicios acordados, reconocerán como válidos los certificados de aeronavegabilidad, de competencia y las licencias emitidas por la otra Parte.
6. Seguridad de la Aviación
Conforme al Artículo 7 las Partes se obligan a proteger la seguridad de la aviación civil (security) contra los actos de interferencia ilícita y a prestarse mutuamente toda la ayuda que sea necesaria en esta materia. Esta última norma se basa en una cláusula modelo, o texto de orientación sobre seguridad, elaborado por la OACI. Todos los Convenios internacionales sobre seguridad y actos ilícitos cometidos a bordo de las aeronaves, que se citan en el párrafo 1 del Artículo 7, son Convenios ratificados por Chile.
7. Oportunidades Comerciales
El Artículo 8 contiene el compromiso de las Partes de otorgar a las líneas aéreas designadas de la otra Parte, el derecho a transferir libremente, siempre con arreglo a las leyes y tipo de cambio oficial, los ingresos locales por concepto de venta de transporte aéreo; el derecho de abrir oficinas y mantener personal en el territorio de la otra Parte; de realizar sus propios servicios en tierra o de seleccionar entre los agentes de la competencia; de vender directamente sus servicios de transporte aéreo o hacerlo a través de agentes autorizados; de pagar los gastos locales en moneda local o de libre convertibilidad; de celebrar acuerdos de cooperación comercial, tales como bloqueo de espacio, código compartido, leasing y otros, con líneas aéreas de las Partes o de un tercer país, siempre que las líneas aéreas que celebren tales acuerdos posean los derechos de tráfico respectivos; el derecho de contratar servicios intermodales de carga; de acceder a los Sistemas de Reserva por Computadoras sin restricciones ni discriminaciones y el compromiso de respetar el código de conducta de la OACI en relación a dichos sistemas.
8. Competencia leal
El Artículo 10 proclama el principio de justa e igual oportunidad de competir en la prestación de los servicios de transporte aéreo y de regulación de la oferta por parte de las propias líneas aéreas de cada Parte. Las Partes Contratantes se obligan a otorgar una justa y equitativa oportunidad para que las empresas aéreas designadas compitan en el transporte aéreo internacional autorizado en el convenio; a adoptar medidas adecuadas para eliminar todo tipo de discriminación o prácticas de competencia desleal que afecten adversamente su relación competitiva; y a no limitar unilateralmente el volumen de tráfico, frecuencia, regularidad del servicio o tipo de aeronave operadas por las líneas aéreas de la otra Parte.
9. Precios
El Artículo 11 establece la libertad tarifaria y el sistema de doble desaprobación de las mismas. Ello significa que las líneas aéreas pueden cobrar las tarifas que deseen de acuerdo a sus consideraciones comerciales de mercado y que dichas tarifas sólo pueden ser rechazadas, si ambas autoridades aeronáuticas están de acuerdo en ello. La intervención de las Partes en esta materia se limitará a evitar precios discriminatorios, injustificadamente elevados por abuso de una posición dominante o artificialmente bajos por subvenciones o subsidios directos o indirectos.
10. Arreglo de diferencias
Si surgiere alguna controversia entre las Partes relativa a la interpretación o aplicación del Acuerdo, el Artículo 14 contempla las negociaciones directas entre ambas Partes como vía de solución.
11. Demás disposiciones
Las demás disposiciones del Acuerdo relativas a Aplicación de las Leyes (Artículo 5), Cargos a los Usuarios por el uso de los Aeropuertos e Instalaciones (Artículo 9), Exención de Derechos Aduaneros y otros Cargos (Artículo 12), Consultas y Modificaciones (Artículo 13), Denuncia (Artículo 15), Registro en la OACI (Artículo 16) y Entrada en vigor (Artículo 17), representan cláusulas usuales en esta clase de convenios de cielos abiertos y corresponden a una normativa de aplicación internacional, amparada en el Convenio de Aviación Civil Internacional.
En mérito de lo expuesto y atendido a que este Acuerdo se enmarca plenamente en los objetivos de la política aérea chilena, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos”, suscrito en Santiago, el 13 de diciembre de 2010”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; ALFREDO MORENO CHARME , Ministro de Relaciones Exteriores ; PEDRO PABLO ERRAZURIZ DOMINGUEZ , Ministro de Transporte y Telecomunicaciones .”
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo en materia de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait y su anexo, suscrito en Santiago, el 27 de julio de 2010. (boletín N° 7885-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo en Materia de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait y su Anexo, suscrito en Santiago, el 27 de julio de 2010.
I. ANTECEDENTES
Este Acuerdo corresponde al tipo de convenio de transporte aéreo denominado de cielos abiertos y su celebración obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varios años, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO
El presente Convenio consta de un Preámbulo, donde las Partes manifiestan los propósitos que los animaron a suscribirlo, de 22 Artículos y un Anexo.
Sus Principales disposiciones son:
1. Definiciones
El Artículo 1 proporciona una serie de definiciones de términos y conceptos básicos del Convenio, con el objeto de permitir una fácil comprensión e interpretación de las disposiciones del mismo. Estas definiciones son “Convenio”; “Acuerdo”; “Autoridades aeronáuticas”; “Línea aérea designada”; “Territorio”; “Servicio Aéreo”; “Servicio Aéreo Internacional”; “Escala para fines no comerciales”; Línea aérea”; “Tarifa”; “Anexo”, y “Cargo al usuario”.
2. Concesión de derechos
El Artículo 2 trata los derechos de tráfico de 1ª libertad (sobrevuelo), 2ª libertad (escala técnica), cabotaje (derecho a prestar servicios regulares y no regulares, combinados de pasajeros, carga y correo o exclusivos de carga, entre puntos dentro del territorio de la contraparte); 3ª y 4ª libertades (prestar los mismos servicios entre los territorios de ambos países); 5ª libertad (prestar dichos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, directamente); de 6ª libertad (prestar los mismos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, pero pasando por su propio territorio) y de 7ª libertad (el servicio se opera sin comprender ningún punto del territorio de la Parte que designa la línea aérea).
Asimismo el Artículo consagra el principio del libre ingreso al mercado, al establecer que los servicios pueden explotarse sin limitaciones en cuanto a rutas, frecuencias, material de vuelo, sea propio o arrendado y con la mayor flexibilidad de operación.
3. Designación y autorización
El Artículo 3 contempla la múltiple designación de empresas y principios de celeridad administrativa en el otorga-miento de las autorizaciones.
Este Convenio no exige que la pro-piedad sustancial y el control efectivo de la empresa aérea se encuentren en manos de la Parte que designa a las líneas aéreas o de sus nacionales. Establece, en cambio, que las empresas designadas deben estar legalmente constituidas y tener la oficina principal de sus negocios en su territorio, con lo que se facilita la inversión extranjera.
4. Revocación, limitación e imposición de condiciones
De conformidad al Artículo 4, un Estado Parte puede adoptar este tipo de medidas por incumplimiento de las causa-les señaladas en el Artículo precedente y además, en caso de incumplimiento de las leyes y reglamentos de la Parte que acepta la designación, así como a causa del incumplimiento de las cláusulas contenidas en el Convenio.
5. Disposiciones financieras
El Artículo 7 contiene el compromiso de las Partes de otorgar a las líneas aéreas designadas de la otra Parte, el derecho a transferir libremente, siempre con arreglo a las leyes y tipo de cambio oficial, los ingresos locales por concepto de venta de transporte aéreo.
6. Competencia entre líneas aéreas
El Artículo 10 proclama el principio de regulación de la oferta por parte de las propias líneas aéreas de cada Parte. Las Partes Contratantes se obligan a otorgar una justa y equitativa oportunidad para que las empresas aéreas designadas compitan en el transporte aéreo internacional regulado en el Convenio; a adoptar medidas adecuadas para eliminar todo tipo de discriminación o prácticas de competencia desleal que afecten adversamente su relación competitiva; y a no limitar unilateralmente el volumen de tráfico, frecuencia, regularidad del servicio o tipo de aeronave operadas por las líneas aéreas de la otra Parte.
7. Establecimiento de tarifas
El Artículo 13 establece la libertad tarifaria y el sistema de doble desaprobación de las mismas. Ello significa que las líneas aéreas pueden cobrar las tarifas que deseen de acuerdo a las consideraciones comerciales de mercado y sólo pueden ser rechazadas, si ambas autoridades aeronáuticas están de acuerdo en ello.
8. Seguridad de la aviación
En virtud del Artículo 14 las Partes se comprometen al cumplimiento de las normas de seguridad operacional (safety) dictadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). En este orden de cosas pueden consultar en cualquier momento sobre los estándares de seguridad de la otra Parte, pueden hacer inspecciones a las aeronaves de la otra Parte y reconocerán como válidos los certificados de aeronavegabilidad, de competencia y las licencias emitidas por la otra Parte.
9. Seguridad de la Aviación
Conforme al Artículo 15 las Partes se obligan a proteger la seguridad de la aviación civil (security) contra los actos de interferencia ilícita y a prestarse mutuamente toda la ayuda que sea necesaria en esta materia. Esta última norma se basa en una cláusula modelo, o texto de orientación sobre seguridad, elaborado por la OACI. Todos los Convenios internacionales sobre seguridad y actos ilícitos cometidos a bordo de las aeronaves, que se citan en el párrafo 1 del Artículo 15, son Convenios ratificados por Chile.
10. Solución de diferencias
Si surgiere alguna controversia entre las Partes, el Artículo 17 contempla, en primer lugar, las negociaciones directas y si no se llega a un acuerdo por ese medio, un sistema de arbitraje.
11. Demás disposiciones
Las demás disposiciones del Acuerdo relativas a los Cargos a los Usuarios por el uso de los Aeropuertos e Instalaciones (Artículo 5), Exención de Derechos Aduaneros y otros Cargos (Artículo 6), Representación Técnica y Comercial (Artículo 8), Normas sobre Ingreso y Autorización (Artículo 9), Aprobación de Itinerarios (Artículo 11), Información Estadística (Artículo 12), Consultas y Modificaciones (Artículo 16), Terminación (Artículo 18), Acuerdos Multilaterales (Artículo 19), Registro en la OACI (Artículo 20) y Entrada en vigor (Artículo 22), representan cláusulas usuales en esta clase de convenios de cielos abiertos y corresponden a una normativa de aplicación internacional, amparada en el Convenio de Aviación Civil Internacional.
12. Hoja de Ruta
Cabe destacar que el Convenio con Kuwait tiene un Cuadro de Rutas completamente abierto y las líneas aéreas designadas de cada Parte pueden explotar los servicios aéreos en cualquier punto que deseen (desde puntos anteriores a Kuwait o a Chile, en Kuwait o en Chile, en puntos intermedios y en puntos más allá de Kuwait o de Chile), con cualquier número de frecuencias y material de vuelo, sea propio, arrendado o fletado.
En mérito de lo expuesto y atendido a que este Acuerdo se enmarca plenamente en los objetivos de la política aérea chilena, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo en Materia de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait y su Anexo”, suscrito en Santiago, el 27 de julio de 2010”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; ALFREDO MORENO CHARME , Ministro de Relaciones Exteriores .”
3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que regula el tratamiento de la información sobre obligaciones de carácter financiero o crediticio. (boletín N° 7886-03)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a su consideración un proyecto de ley que regula el tratamiento de la información sobre obligaciones de carácter financiero o crediticio.
I. ANTECEDENTES.
1. Importancia de contar con buenos sistemas de información crediticia.
Los sistemas de información crediticia son una herramienta muy relevante para la buena marcha, desarrollo y correcta operación de los mercados financieros. Por años, la literatura económica ha enfatizado el rol esencial que juegan las asimetrías de información en el desarrollo del mercado del crédito y cómo éstas pueden originar problemas de riesgo moral y selección adversa que, en conjunto, pueden generar un racionamiento excesivo del crédito. Una forma de reducir tales asimetrías es mediante el análisis del comportamiento de pago de los deudores, contenido en los registros o sistemas de información crediticia.
A medida que aumenta el grado de profundidad financiera en una economía, mayor es la conveniencia de disponer de adecuados registros de información que contribuyan a mejorar los sistemas de evaluación de riesgo crediticio. Este proceso de profundización se facilita si se sigue avanzando en el diseño de sistemas comprehensivos de registro del comportamiento crediticio.
Asimismo, los registros de información crediticia de las personas, constituyen una herramienta adicional para que los reguladores y supervisores monitoreen el riesgo sistémico y evalúen, en general, la calidad de los portafolios de préstamos de las instituciones relevantes, incluyendo su tamaño, la diversidad y los niveles de riesgo a lo largo del tiempo, o para efectos del desarrollo y estudio de políticas públicas.
Uno de los grandes pilares para el buen funcionamiento de los sistemas de información crediticia es la cantidad de datos que éstos manejan y mantienen disponible, como así también la calidad de los mismos. Respecto a la cantidad de información o alcance de los datos, deben crearse los incentivos para que los sistemas de información de obligaciones financieras recolecten y mantengan un amplio rango de información de una parte significativa de la población. Los sistemas de información crediticia son más efectivos y mejoran la predicción del riesgo si éstos contienen datos de un segmento amplio. Con mayor cobertura, pueden servir mejor a las instituciones financieras en la evaluación de los solicitantes de crédito.
Por su parte, la calidad de la información es uno de los factores más decisivos para la generación de un sistema de información crediticia efectivo. La precisión de la información, y el que ésta se encuentre libre de error, sea veraz, íntegra, completa y actualizada, es lo que genera las confianzas recíprocas en el sistema y lo que finalmente hace que no se produzcan situaciones indeseadas como la denegación injustificada de un préstamo o el otorgamiento de préstamos a mayor costo.
Por ello el marco legal debe crear incentivos para que los servicios de información crediticia recolecten y mantengan un amplio rango de información de una parte significativa de la población, pero a su vez que esta información sea exacta y manejada con altos estándares de seguridad y resguardo y con pleno respeto a los derechos de privacidad, no discriminación y otros derechos esenciales de las personas.
A su vez, la regulación debe propender a que los sujetos de la información consignada en los sistemas de información crediticia tengan conocimiento de la existencia de dichos sistemas y de la información que sobre ellos se consigna. La legitimidad de los sistemas de información crediticia será mayor, y la aprehensión pública reducida, si existe transparencia en lo concerniente a su existencia y operación.
Así, los sujetos de la información en los sistemas de información crediticia deben tener la capacidad de acceder a la información propia contenida en los servicios de información crediticia, junto con la capacidad de refutar la información inexacta o incompleta, debiendo contemplarse mecanismos eficientes y de bajo costo para corregir los errores y resolver las disputas concernientes a la operación de los sistemas de información crediticia. Resulta importante entender que los titulares de los datos mejoran la calidad de la información cuando pueden ejercer sus derechos, identificando errores, monitoreando accesos, etc. En este sentido, los titulares de los datos son los primeros interesados en que se tomen decisiones de crédito basadas en información que sea correcta, objetiva y fidedigna. Por su parte, debido a los importantes intereses financieros y privados envueltos en la información crediticia que es reportada, es necesario que se contemplen mecanismos para resolver las disputas relacionadas a la exactitud de la información.
A su vez, las sanciones por violación a las leyes de regulación de los sistemas de información crediticia deben ser suficientemente severas para incentivar el acatamiento, ponderando a su vez el que no se desaliente la operación de dichos sistemas.
II. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
1. Ejes sobre los cuales se estructura la iniciativa legal.
En base a lo anteriormente mencionado, el presente proyecto de ley se ha construido en base a cuatro ejes y objetivos fundamentales: (i) ampliar la información sobre obligaciones financieras que actualmente está disponible en el mercado para, por una parte, agregar información sobre el buen comportamiento de pago de las personas y su situación crediticia y, por la otra, incorporar a otros agentes de crédito como aportantes de información al sistema. Ello, a fin que el sistema no sólo refleje información negativa o deuda morosa, como lo hace actualmente, sino también información sobre el buen comportamiento de pago de las personas de manera que éstas puedan hacer uso de su capital reputacional y acceder en mejores condiciones al mercado del crédito. Por su parte, se busca que con mayor información, el sistema financiero pueda hacer una evaluación más acertada de los riesgos de las personas, favoreciendo el acceso al crédito y en condiciones más acordes con la realidad de cada deudor; (ii) establecer una regulación orgánica y ordenada del sistema de información comercial e introducir mecanismos de control de calidad, seguridad y veracidad de los datos; (iii) dotar a una instancia administrativa de las facultades necesarias para regular y supervisar a los agentes del sistema en lo que dice relación particularmente con la continuidad y confiabilidad de éste, y (iv) reforzar los derechos de los titulares de los datos, entendiendo que éstos son los dueños de su propia información, regulando asimismo los procedimientos necesarios para que los titulares de datos de obligaciones crediticias puedan hacer valer sus derechos.
2. Análisis crítico del sistema de información comercial chileno.
Desde hace varios años que el sistema de información comercial chileno ha estado sometido a diversos cuestionamientos, los que por lo demás son transversales a distintos sectores políticos y estamentos de nuestra sociedad.
Las críticas al efecto son de diversa índole y se refieren tanto a la regulación del sistema, o más bien la escasez de regulación, como a la estructura organizacional y al funcionamiento del mismo. En este sentido, los cuestionamientos apuntan a la insuficiencia de controles o mecanismos adecuados para hacer exigible que el sistema opere de manera eficiente y con mínima posibilidad de error. Más importante que todo aquello, que funcione con pleno respeto a los derechos de los titulares de los datos.
Es por ello que hoy no resulta extraño que se hayan levantado voces que hablan de los supuestos “abusos” del sistema, toda vez que es menester reconocer que existen falencias importantes que deben ser superadas pues afectan a todos los chilenos y chilenas, y no sólo en el ámbito del acceso al crédito. Además es necesario admitir que un sistema que fue originalmente concebido con un propósito de bien común, cual es el de servir principalmente de insumo eficaz a los agentes del mercado crediticio y financiero y así proveer de herramientas para la correcta asignación de los riesgos y permitir el acceso al crédito mitigando los problemas de selección adversa, hoy también se presta para fines o usos reñidos con la legislación vigente.
En este sentido, tanto los senadores como los diputados de la República han demostrado una permanente y genuina preocupación e interés en introducir mejoras al sistema. Ello a fin de brindar mayor protección de los datos personales, pero también de resguardar de mejor manera los derechos de las personas. Al efecto, es posible advertir que existen múltiples iniciativas legales presentadas en el Congreso Nacional que aspiran a proveer de una regulación más adecuada al sistema de información comercial chileno. Entre ellas destacan las contribuciones de los Honorables Diputados Gonzalo Arenas, Felipe Harboe , Jorge Burgos , Karla Rubilar , Mónica Zalaquett , Pedro Browne , Guillermo Ceroni , Fuad Chahín , Carlos Montes , Frank Sauerbaum , Patricio Vallespín, Juan Luis Castro , Joaquín Godoy , Carlos Jarpa , Pablo Lorenzini, José Manuel Edwards , Enrique Van Rysselberghe , Cristina Girardi , Miodrag Marinovic, Marco Antonio Núñez , Ricardo Rincón , Pedro Velásquez , Alejandra Sepúlveda y Joaquín Tuma , y de los Honorables Senadores Alberto Espina, Jovino Novoa , Andrés Zaldívar , José García , Eugenio Tuma y Víctor Pérez , entre otros. En general las mociones reconocen que resulta beneficioso y positivo para el desarrollo de nuestra economía y del mercado financiero, y para todas las personas en general, el que contemos con un sistema de información comercial a la luz de las externalidades positivas que se producen: genera competitividad en el mercado; evita el sobreendeudamiento y la mala asignación del costo del crédito. Sin embargo ellas son también transversalmente contestes en que tales beneficios no pueden producirse a costa de los derechos de las personas, cuestión que esta Administración comparte plenamente.
Los estudios técnicos que se han realizado sobre esta materia concluyen que la máxima contribución que puede aportar la industria de la información comercial al buen funcionamiento del mercado financiero se alcanza cuando:
a. Existe información sobre deuda morosa y deuda al día;
b. Existe información sobre personas y empresas;
c. Existe información sobre agentes crediticios de la banca, el comercio y otros sectores relevantes;
d. Existen cinco o más años de historia;
e. Los límites de tamaño mínimo de crédito son bajos o inexistentes; y
f. Existe el derecho de los deudores a consultar su información.
Como decíamos, a pesar de que en la actualidad existen iniciativas que constituyen un avance para mejorar la regulación existente en esta materia, esta Administración estima que ha llegado el momento de dar una regulación ordenada, orgánica y uniforme a este tema y así abordar en una sola iniciativa legal los diversos aspectos susceptibles de ser perfeccionados del sistema de información comercial. Estos aspectos abarcan desde el diseño o estructura del sistema hasta los derechos de los titulares de la información y la forma como éstos se hacen realmente exigibles.
Por ello, es que a juicio de esta Administración se hace necesario regular esta materia por la vía de un nuevo proyecto de ley, que sometemos a su consideración, que se haga cargo de superar los defectos del sistema actual y provea de un marco normativo adecuado a los agentes del sistema y una eficaz protección a los titulares de la información.
3. Información sobre las obligaciones económicas y el comportamiento de pago de las personas.
Una de las falencias que esta Administración estima debe ser perfeccionada dice relación con el tipo de información que nuestro sistema actualmente mantiene disponible, la que en su gran mayoría sólo se refiere a la deuda morosa de las personas. Por su parte, y dada la estructura y regulación actual del sistema, resulta además que la información es incompleta ya que el sector no bancario no comparte información entre sí ni con el sector bancario y viceversa.
Lo anterior es muy preocupante si se considera que en la actualidad, el nivel de endeudamiento con entidades no bancarias es de una relevancia cada vez mayor en el mercado de créditos de consumo. En efecto, a junio de 2010 las deudas de consumo con entidades no bancarias contraídas por los hogares alcanzaron una participación del 46,4% del total de créditos de consumo del sistema, cifra que baja al 27,3% considerando todo tipo de colocaciones. El hecho que el sector proveedor de créditos en general no comparta esta información entre sí impide, por una parte, evaluar adecuadamente el nivel de riesgo de las personas, el involucrado las operaciones de cada uno de esos proveedores y, en su conjunto, del sistema y, por la otra, que el comportamiento de pagos se transforme en un colateral de reputación e implica finalmente que tengamos la información segmentada entre mercados.
Más, pero también mejor, información sobre la situación financiera o crediticia de una persona resulta fundamental para el adecuado funcionamiento del mercado del crédito y para favorecer el acceso al mismo. De acuerdo a la teoría económica y a la experiencia internacional, los registros de datos comerciales permiten mitigar las asimetrías de información existentes entre acreedores y potenciales deudores. De esta manera, se facilita el acceso al mercado financiero para las personas y empresas.
Esto se traduce en una mayor disponibilidad de crédito, el que a su vez puede ofrecerse a tasas de interés más apropiadas ya que un mayor nivel de información permite efectuar una mejor administración de los riesgos y una asignación más adecuada de los mismos, generándose más competencia, y reduciéndose el riesgo sistémico de las instituciones involucradas.
4. Organización industrial del sistema de información comercial y regulación.
Otro de los cuestionamientos que es necesario resolver en definitiva es aquel referido a la estructura u organización industrial del sistema de información comercial chileno y su regulación. El sistema de información comercial en Chile comienza a desarrollarse a inicios del siglo veinte con la publicación de los protestos de documentos en el Boletín de Información Comercial (BIC). La regulación al efecto se encuentra contenida en el D.S. N° 950, del Ministerio de Hacienda, que data de 1928, y obliga a los bancos y Notarios Públicos a reportar a la Cámara de Comercio de Santiago los cheques, letras y pagarés protestados. Esta normativa establece un destinatario obligatorio de la información sobre protestos de documentos.
Por su parte, la Cámara de Comercio de Santiago maneja y comercializa una base de datos llamada Infocom que contiene datos de cuotas morosas sin protestar reportados voluntariamente por el comercio, los bancos (Infobanca) y otros acreedores. Esta base se vende conjuntamente con el Boletín de Información Comercial.
La existencia de un ente ordenador único de la información crediticia morosa ha permitido un mayor grado de consistencia y estandarización de los datos y menores costos de transacción en el monitoreo y rectificación de los errores por parte de los titulares de la información.
A su vez, desde la década de los ochenta, han comenzado a operar en Chile empresas de distribución de información comercial, tales como Dicom/Equifax, Data Business (filial de la Cámara de Comercio), Sinacofi (filial de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras) y SIISA (de propiedad de TransUnion, una de los tres burós federales existentes en EEUU). Todas estas empresas mantienen contratos de licencia de uso con la Cámara de Comercio de Santiago para obtener los datos del BIC. Las condiciones pactadas dependen del acuerdo alcanzado entre cada buró y la Cámara de Comercio. Por su parte, cada buró tiene la libertad de establecer contratos con fuentes alternativas de información de modo de entregar servicios anexos y complementarios a la información de obligaciones económicas proveniente del BIC.
Sin perjuicio de los beneficios de esta estructura organizacional, resulta procedente señalar que la regulación al efecto adolece de una serie de vacíos que permiten que el sistema no funcione de la manera más apropiada, entre los que cabe mencionar que no existen normas sobre integración vertical en esta materia y que a mayor abundamiento regulen la situación de monopolio de hecho que la regulación ha generado y prevenga las posibles conductas contrarias a la competencia en que se pudiera incurrir.
Finalmente y en forma paralela a las estructuras anteriores, debe además tenerse presente que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) lleva una base de datos conocida como el Estado de Deudores. El Estado de Deudores contiene tanto información de deuda morosa como de deuda al día de todos los deudores de entidades fiscalizadas por la SBIF y su propósito fundamental es la supervisión financiera, considerando además que está involucrada la garantía estatal a los depósitos como así también el rol de prestamista, de última instancia, que desempeña el Banco Central. A través de la distribuidora de información crediticia o buró de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF), Sinacofi, las instituciones financieras pueden acceder al Estado de Deudores.
Cabe hacer presente que salvo algunas normas mínimas respecto al Boletín de Información Comercial contenidas en el D.S. N° 950, ya citado, y sus modificaciones posteriores, y otras normas de general aplicación tales como las contenidas en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, la industria de la información comercial en Chile opera básicamente sobre la base de la autorregulación.
Los controles de calidad y veracidad de los datos, las normas de seguridad para proteger la integridad de la información, los plazos y formatos de envío por parte de los acreedores y los mecanismos de rectificación entre otras materias, son establecidos por los propios agentes del mercado y poco conocidos por el público. Esta situación se agrava por cuanto no existe una entidad supervisora especializada encargada de monitorear el adecuado funcionamiento de la industria y tratamiento de los datos, así como de la operación transparente y conforme a derecho del mercado de los burós de crédito. La carencia de un organismo que logre centralizar las faltas e internalizarlas, pudiendo, en el extremo, revocar la autorización para funcionar de un determinado agente del mercado que ha infringido grave y reiteradamente las normas, es una fuente disuasiva muy potente que hoy no existe en nuestra regulación.
5. Protección de los derechos de los titulares de los datos.
Sin duda alguna, uno de los pilares o ejes del sistema que requiere ser reforzado y perfeccionado es aquel relativo a los derechos de los titulares de los datos de obligaciones económicas, su ejercicio y exigibilidad.
La protección de los titulares de datos de obligaciones económicas frente al uso inadecuado de su información es hoy débil. En gran parte, esto se debe al poco control que los titulares de los datos ejercen sobre la información que a su respecto fluye en los mercados. Por su parte, el origen del problema también encuentra explicación en el hecho que se ha desvirtuado el uso de los sistemas de información comercial, los que en la actualidad no sólo son utilizados como herramienta para evaluar el comportamiento de pago de una persona y su riesgo de incobrabilidad, sino también para muchos otros fines ajenos al espíritu y objetivos iniciales con los que fue concebido este sistema. Un claro ejemplo de lo anterior es el uso de información comercial para fines laborales.
A lo anterior se suma que nuestra legislación no contempla la existencia de organismos públicos que fiscalicen a quienes efectúan tratamiento de datos de obligaciones financieras, a fin de que éstos cumplan con los estándares de seguridad, resguardo, confiabilidad, exactitud y veracidad de la información.
Por su parte, la ley no ha sido expresa en abrir la posibilidad de que los titulares de los datos, en caso de mal uso de su información comercial o de un tratamiento defectuoso de la misma, puedan recurrir a instancias de defensa del consumidor para hacer valer sus derechos en esta materia. Recoger esta posibilidad de manera explícita permitiría, por ejemplo, que el titular afectado pueda valerse del entendimiento voluntario que contempla la Ley de Protección al Consumidor, previo a llegar a la etapa jurisdiccional. Asimismo, el Servicio Nacional del Consumidor podría asumir un rol más activo en términos de educar a los consumidores sobre los derechos que le asisten en materia de protección de datos de carácter económico.
III. DIAGNÓSTICO: DIFICULTADES DEL SISTEMA ACTUAL Y DEL MARCO JURÍDICO VIGENTE.
De lo señalado anteriormente esta Administración estima que los principales problemas que afectan actualmente al sistema de información comercial son los siguientes:
1. Dificultades derivadas de la actual asimetría de información entre los distintos agentes económicos: problemas de selección adversa en la cartera de clientes, riesgo moral y competencia.
La existencia de información comercial incompleta, costosa de adquirir y desigualmente distribuida entre los agentes, distorsiona la operación de los mercados financieros. Por una parte, las asimetrías de información generan problemas de selección adversa, esto es, que la cartera de clientes de las entidades financieras tiende a concentrar una mayor proporción de deudores riesgosos que la que existiría si se contara con información más completa. Dado que los acreedores no pueden discriminar adecuadamente entre buenos y malos pagadores, el costo del crédito se fija sobre la base de promedios, elevándose. Esto pues un individuo de bajo riesgo crediticio será catalogado por el acreedor como de riesgo promedio si dicho acreedor desconoce su registro o cuenta con información incompleta sobre el mismo.
Por otra parte, las asimetrías de información generan problemas de riesgo moral. Cuando la información no es completa, un mal pagador sabe que su mal comportamiento no podrá ser observado de forma oportuna por los demás actores del sistema, lo que le genera incentivos a sobre-endeudarse y, eventualmente, a dejar de pagar. El solicitante de crédito puede endeudarse más allá de su capacidad de pago recurriendo a distintos acreedores que no comparten información entre sí y que, por lo tanto, al evaluar el riesgo desconocen su comportamiento pasado y el nivel de exposición en que se encuentra.
Una manera natural de resolver este problema es que los acreedores exijan garantías reales de modo de asegurar un contrato donde el deudor tenga los incentivos a tener un buen comportamiento. Ahora, esto no es del todo factible en el segmento de personas naturales de menores ingresos y en el de pequeñas empresas. Como consecuencia, estos segmentos ven restringido su acceso al crédito o, en su defecto, acceden a éste a precios muy elevados. Una mayor disponibilidad de información sobre el solicitante de un crédito reduce el riesgo moral mediante la generación de incentivos de reputación para cumplir los compromisos. Este colateral de reputación, permite prescindir de las garantías reales y, por lo tanto, contribuye a ampliar el acceso al crédito a los segmentos señalados.
Por su parte, cuando la información sobre un determinado deudor no es compartida por el mercado financiero en su totalidad, no se promueve la competencia y la movilidad de los clientes. Como decíamos, una persona de bajo riesgo crediticio puede ser catalogada como de riesgo promedio por un acreedor que no conoce su información comercial. Esto genera un problema de selección adversa que sufrirán quienes deseen, por ejemplo, cambiarse de acreedor o de banco, produciendo a su vez un efecto de captura de los clientes.
2. No se cuenta con información sobre la deuda al día de un universo significativo de personas.
Sólo los bancos comparten entre sí información sobre deuda al día de sus clientes. Los emisores y operadores de tarjetas de crédito de casas comerciales, las compañías de seguros y otros agentes crediticios relevantes, no intercambian información sobre deudas al día, ni entre ellos ni con los otros segmentos.
La falta de disponibilidad y consolidación de esta información contribuye a mantener mercados segmentados, es decir, mercados donde hay grupos de clientes a los que no llegan todos los potenciales oferentes, afectándose la competencia y en consecuencia a los propios consumidores.
Además, la ausencia de información sobre deuda al día impide que los buenos pagadores puedan utilizar su buen historial de crédito, es decir su reputación, como colateral o garantía del crédito.
3. La prohibición de comunicar las deudas morosas saldadas o aclaradas no permite evaluar riesgos adecuadamente y castiga a los mejores pagadores o a quienes con esfuerzo han regularizado su situación crediticia.
La información sobre protestos permanece en el BIC hasta un máximo de cinco años y debe ser borrada de inmediato del registro una vez que se acredita ante la Cámara de Comercio de Santiago que se ha saldado la deuda vencida, permaneciendo en el sistema tan sólo la información negativa, esto es aquella que permanece morosa.
Dado que los acreedores no cuentan con toda la información sobre el comportamiento de las personas en términos crediticios, los mejores pagadores terminan pagando tasas de interés más altas que las que pagarían si pudiesen mostrar su historial de crédito.
A modo de ejemplo, alguien que nunca ha tenido un protesto accede al crédito en las mismas condiciones que alguien que ha tenido varios protestos anteriores pero que ha logrado “limpiar” su historia crediticia pagando sus deudas morosas.
Además, dado que la prohibición se refiere a la comunicación y no al almacenamiento de información sobre deudas morosas saldadas, se privilegia a las grandes instituciones que tienen capacidad de almacenamiento de información histórica de sus clientes o ex clientes para uso interno, significando esto una barrera de entrada para nuevos agentes que quieran ingresar al mercado del crédito.
4. No existen organismos públicos que velen por el buen funcionamiento del sistema y por la calidad de la información.
Como ya lo hemos señalado, no existe una entidad encargada de monitorear el buen funcionamiento de la industria; faltan procedimientos claros para corregir errores, para acceder a la información propia y para conocer quiénes y con qué fines la están utilizando.
Por su parte, no se encuentran suficientemente regulados los mecanismos para acceder a los datos ni aquellos para rectificar y cancelar la información del caso cuando ello fuera necesario.
5. Organización industrial sin una regulación adecuada.
La ventaja que se le ha otorgado a un agente, a través de la obligación legal de informar a éste los protestos de documentos y otra información comercial relevante, puede limitar la transparencia del mercado y el acceso igualitario a la información. Esto no significa que deba eliminarse una estructura del tipo centralizada de acopio de datos que luego distribuya información uniforme y en igualdad de condiciones a todos los burós de crédito. Esto más bien significa que la industria debe regularse de manera más apropiada.
Por ejemplo, hasta antes de la entrada en vigencia del D.S. N° 998, de 2006 del Ministerio de Hacienda, además de saldar la deuda se debía pagar una tarifa a dicha Cámara por la aclaración. Esto significaba que seguían figurando en las bases de datos personas que, si bien ya no eran deudores morosos, no estaban en condiciones de pagar por la aclaración.
Desde 2006, en virtud de la dictación del aludido decreto supremo N° 998, del Ministerio de Hacienda, el cobro por “aclaraciones” fue gradualmente eliminado, siendo en la actualidad un trámite gratuito.
No obstante, no existe mayor regulación respecto de las tarifas y las obligaciones de los agentes del sistema.
Como decíamos anteriormente, de lo expuesto en esta sección y en la anterior, podemos concluir que la mejor forma de enfrentar las debilidades del marco jurídico vigente es con un enfoque comprehensivo y coherente. De otra forma, el sistema de reporte de crédito se transforma en la expresión de los esfuerzos descoordinados de diferentes grupos de interés por mejorar su posición, sin una comprensión del interés común y de los impactos que puede tener en el sistema financiero como un todo.
IV. INNOVACIONES Y PERFECCIONAMIENTOS AL SISTEMA DE INFORMACIÓN COMERCIAL QUE SE PROPONEN A TRAVÉS DE ESTA INICIATIVA LEGAL: CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
1. Se amplía la noción de titulares de los datos.
La Ley Nº 19.628, sólo considera como titulares de los datos a las personas naturales. Dadas las características propias de las obligaciones de carácter económico y financiero, y de los datos relativos a las mismas, el presente proyecto de ley, incluye en el concepto de titular de datos tanto a personas naturales como a personas jurídicas.
2. Extensión del concepto de información comercial.
La Ley Nº 19.628 se refiere a ella como información que versa sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando dichas obligaciones consten en documentos protestados. También se incluye el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos y créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales.
En este proyecto de ley se amplía el tipo de obligaciones de carácter económico o financiero, incluyendo no sólo a la deuda morosa o protestada, sino también, y por los beneficios que ello conlleva, a la deuda vigente.
Por su parte, también se amplía el rango de instituciones obligadas a informar, de manera de incluir al comercio y a otras entidades que prestan servicios financieros relevantes. Las instituciones obligadas a reportar los datos de obligaciones económicas abarcarán a todos los proveedores de crédito con carteras de cierto tamaño, los notarios públicos, en relación con los documentos protestados, y la Tesorería General de la República, en lo que respecta a deudas tributarias demandadas.
3. Creación de un Sistema de Obligaciones Económicas (SOE).
El proyecto de ley propone un esquema que es orgánico con el sistema actualmente vigente, buscando consolidar en un solo organismo la recopilación de información comercial.
De esta forma, el proyecto propone crear un sistema oficial, en el que se registrarán, en los términos y condiciones que se establecen en el proyecto, todos los datos de obligaciones económicas. Este sistema tendrá como objetivo, en los términos señalados en el presente proyecto de ley, recopilar, consolidar y estandarizar la información sobre obligaciones económicas contraídas con todos los acreedores relevantes.
Para ello, los acreedores antes mencionados tendrán la obligación de informar al sistema las obligaciones económicas o crediticias que se describen en el proyecto, lo que incluye información de deuda morosa y también de deuda al día, ésta última con el consentimiento de los titulares, sentándose en el proyecto de ley las directrices y principios que deben regir la remisión de la información al sistema.
El sistema deberá ordenar, sistematizar y filtrar la información a la que pueden acceder los usuarios y las empresas de distribución de información comercial, preocupándose que se respeten los derechos de los titulares de los datos, y siempre en la forma y condiciones permitidas por el proyecto de ley.
La administración del SOE será licitada por la entidad reguladora que se consagra en el proyecto de ley. El administrador, como responsable de la base de datos, se someterá a los principios de tratamiento de datos personales expresados en la Ley N° 19.628, dentro de los que destacan el principio de legitimidad, exactitud, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminación y seguridad en el tratamiento de los datos personales. Además, deberá cumplir con una serie de requisitos para asegurar la continuidad y confiabilidad del sistema cuya observancia será fiscalizada por el regulador.
4. Fortalecimiento de los derechos de los titulares de los datos.
Tal vez uno de los aspectos más destacados de este proyecto de ley es la importancia que se le asigna a la titularidad de la información y a la protección de los derechos que asisten a quienes son los titulares de la misma.
Entre otras medidas, un importante paso en este sentido, que además restablece el objetivo principal que ha de tener un sistema de información comercial, y de paso lo fortalece y legitima, es que el presente proyecto de ley establece que para poder comunicar información negativa o morosa de carácter financiero, bancario o comercial a entidades distintas de los agentes crediticios que por sí o través de terceros participen de la evaluación de riesgo para el proceso de otorgamiento de crédito, se requerirá del consentimiento expreso del titular de los datos.
De esta forma, la comunicación de información de carácter financiero, bancario o comercial requerirá del consentimiento del titular cuando: (i) Se trate de información positiva o deuda vigente de ese titular, cualquiera sea el destinatario de esa información, esto es, sea o no agente crediticio; o (ii) se trate de información negativa que sea solicitada por una entidad distinta de los aportantes de información al sistema, categoría integrada básicamente por los proveedores de crédito, o en representación de éstos.
De esta manera, se reconoce, por una parte, como valiosa la función del sistema de información comercial de proveer de la necesaria información negativa a los proveedores de crédito y, a la vez, se recoge el concepto de crear un incentivo para ser un buen pagador.
Así el proyecto, reconociendo las virtudes de contar con un sistema de información crediticia, actúa sobre la base que el mejor control de la información lo pueden realizar, precisamente, los propios titulares de los datos por la vía de autorizar o no a terceros el acceso a la información del caso, lo que no obsta a que de todas formas el proyecto de ley contemple casos en que está prohibido por ley solicitar este tipo de información comercial.
Lo que se persigue, sin por ello imponer costos de transacción elevados a los agentes del sistema, es asegurar un mejor resguardo y control de la información disponible en el mismo, y evitar, o a lo menos aminorar de forma sustancial, los malos usos y malas prácticas en esta materia. Si a lo anterior se suma un más eficiente y eficaz sistema de control y vigilancia por parte de las autoridades, se va configurando un sistema que permite un mayor resguardo de los derechos de los titulares de los datos y un mejor funcionamiento del sistema en su totalidad.
Por su parte, al no existir un acceso abierto a las bases centrales de información, se evitan los problemas asociados a ofertas masivas de crédito a nuevos clientes.
Sin embargo, no se requerirá el consentimiento para la recolección de datos de obligaciones económicas incumplidas, morosas o protestadas, ni para su almacenamiento en el SOE, para lo cual se hace además una excepción a la norma que establece la reserva bancaria, todo ello en atención a que dada la naturaleza propia de este tipo de obligaciones, resulta en un bien mayor el que se establezcan los incentivos correctos para no propender al ocultamiento de este tipo de información, fuera de otras razones tales como la dispersión y distinta naturaleza de los aportantes de esa información.
El proyecto, asimismo, establece que los titulares de los datos tendrán el derecho a ser informados sobre el propósito, contenido y destinatarios de los datos de obligaciones económicas que se refieran a ellos.
En la misma línea de fortalecer los derechos de los titulares de información comercial, el proyecto regula un procedimiento para rectificar y cancelar datos, que considera tres factores:
a. El derecho del afectado de agregar una nota en el SOE de que el dato está siendo impugnado;
b. En caso de error, se establece un procedimiento expedito para que todos los responsables de bases de datos donde figura la información rectifiquen el error; y
c. Si el titular no queda conforme con la respuesta entregada puede recurrir al Servicio Nacional del Consumidor y a los tribunales de justicia.
5. Periodo de caducidad de la información.
El presente proyecto de ley establece que, tratándose tanto de obligaciones al día cómo de obligaciones morosas, la comunicación de los datos a terceros sólo podrá realizarse hasta cinco años después de la extinción total de la obligación o desde que ésta se hubiere hecho exigible.
Este proyecto de ley no hace diferencias sobre el tipo de información (positiva o negativa) ni sobre el comportamiento de los titulares al establecer plazos de caducidad.
6. Roles de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y del Servicio Nacional del Consumidor.
El proyecto de ley que someto a su consideración establece que será la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras el organismo encargado de velar por el buen funcionamiento del sistema en todos sus aspectos operacionales, de seguridad y resguardo de la información. Para ello, la Superintendencia llevará un registro de los aportantes de información; deberá organizar y posteriormente fiscalizar la licitación del contrato de administración del SOE; velará porque la información disponible en el SOE y en las bases de datos de las distribuidoras de la misma cumpla con todos los estándares de calidad y con las normas de seguridad y resguardo exigidos; y, en general, porque la operación del sistema en su totalidad sea confiable y continua. Asimismo, el proyecto de ley dispone la creación de una nómina o registro de empresas distribuidoras de información comercial, debiendo la referida Superintendencia autorizar el registro en dicha nómina y otorgar la consecuente autorización para operar, las que quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia.
A nuestro entender, es la autoridad la llamada a coordinar a los diferentes actores para lograr que el sistema opere de buena manera, con tecnología de punta y altos estándares de seguridad y veracidad.
Por otra parte, el proyecto de ley dispone de un procedimiento para que los titulares puedan exigir a las entidades que han estado involucradas en el tratamiento de sus datos, la rectificación, cancelación o bloqueo de la información errónea, inexacta o incompleta, contemplándose además la posibilidad de recurrir mediante una acción especial ante los tribunales civiles para hacer exigible el amparo de sus derechos en caso que los responsables del tratamiento de datos no hubieren atendido la solicitud o remediado los defectos de la información, además de los perjuicios que procedan.
En este sentido, el proyecto además contempla la posibilidad de recurrir al Servicio Nacional del Consumidor, para que éste pueda promover un entendimiento voluntario de acuerdo a la atribución de que dispone por la ley del ramo y así servir de colaborador activo a los titulares de datos en la protección de sus derechos.
7. Regulación de los requisitos de entrada y de salida del mercado de las distribuidoras de información.
El proyecto establece que las distribuidoras de información, para operar como tales y poder acceder a la información del SOE, deberán constituirse como sociedades y registrarse además ante la Superintendencia. Se establecen obligaciones que deben cumplir para permanecer en la nómina de entidades autorizadas, incluyendo la adopción de medidas de seguridad y la realización periódica de auditorías externas. Se regulan además multas por el no cumplimiento de los requerimientos establecidos, pudiendo incluso revocarse el permiso de funcionar como tal.
8. Regulación de las obligaciones de todos los aportantes de datos de obligaciones económicas.
Además, se establecen obligaciones para los aportantes de información. Éstos deberán mantener los datos actualizados y entregar la información que bajo el presente proyecto de ley corresponde al SOE recopilar; y se faculta al organismo fiscalizador para fijar las medidas de seguridad y calidad que deberán mantener y cumplir.
9. Se establece una transición gradual al nuevo sistema.
Con el fin de evitar trastornos en los flujos de información y cargas excesivas para los agentes del sistema, se establece un periodo de transición de dos años desde el sistema actualmente vigente hacia el nuevo que propone el proyecto de ley. Para su determinación, se ha tenido en consideración que en dicho periodo deberá estar dictada la reglamentación y normativa del caso y los múltiples aspectos técnicos, tecnológicos, de seguridad y aquellos relativos a la licitación del administrador del sistema.
En mérito de lo precedentemente expuesto, y en uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Párrafo 1°
Objetivo y definiciones
Artículo 1°.-La presente ley regula el tratamiento de datos de obligaciones económicas el que deberá ser veraz, exacto y actualizado; efectuarse con pleno respeto a los derechos de los Titulares de los mismos; cumplir con toda la normativa sobre calidad de la información y de seguridad y resguardo vigente; y no deberá inducir a error o engaño.
Los datos de obligaciones económicas deberán utilizarse de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y únicamente para el cumplimiento de los fines para los cuales fueron recolectados, salvo que provengan o hayan sido recolectados de fuentes accesibles al público, según lo establecido en la Ley Nº 19.628.
En lo no regulado por esta ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley N° 19.628.
Artículo 2°.-Para los efectos de esta ley y de la Ley N° 19.628, en lo pertinente, se entenderá por:
a) Datos de obligaciones económicas. Es la información relativa a las obligaciones de carácter crediticio, financiero, bancario o comercial de las personas, naturales y jurídicas, derivadas de operaciones de crédito de dinero en los términos definidos en la Ley N° 18.010 o de operaciones de leasing, préstamo o crédito, que debe ser entregada por los Aportantes al Sistema de Obligaciones Económicas, incluyendo antecedentes sobre su naturaleza, estado de cumplimiento, montos, saldos, plazos y otras variables y atributos que se determinen en el Reglamento al que se refiere el artículo 59 de esta ley, en adelante el “Reglamento”.
Estos datos comprenderán información sobre morosidades, incluyendo antecedentes sobre la aclaración o pago de la obligación respectiva, de haberlos, y,o a las obligaciones económicas al día, todo lo anterior siempre y cuando las obligaciones estén sustentadas en instrumentos de pago o de crédito válidamente emitidos, en los que conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento, tales como letras de cambio, pagarés, cheques, mutuos, contratos de préstamo y crédito, incluyendo aquellas obligaciones que hubieren sido documentadas a través de cheques protestados por falta de fondos o por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa imputable al Titular.
b) Información sobre morosidades. Son todos aquellos datos de obligaciones económicas vencidas y no pagadas a su fecha de vencimiento, incluyendo los datos sobre cheques protestados por falta de fondos o por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa imputable al Titular, que deben ser entregados por los Aportantes al Sistema de Obligaciones Económicas en la forma, términos, condiciones, de acuerdo con los atributos y cumpliendo con las características establecidas en la presente ley y el Reglamento, y ya sea que estas obligaciones hayan sido pagadas o no a la fecha en que deben reportarse al Sistema de Obligaciones Económicas en los términos de esta ley.
Esta información será almacenada por el Sistema de Obligaciones Económicas mientras tenga fundamento legal y no haya caducado.
c) Obligaciones económicas al día. Es el conjunto de todos aquellos datos de obligaciones económicas cuyo plazo para el pago no ha expirado, así como los datos de aquéllas que han sido pagadas en la fecha estipulada para ello o con anterioridad a dicha fecha, los que deberán ser entregados por los Aportantes al Sistema de Obligaciones Económicas en la medida que medie consentimiento expreso del Titular de estos datos, otorgado en la forma prevista en la presente ley, y que los datos no hayan caducado. Lo mismo se aplicará a cada cuota de las obligaciones pactadas a plazo.
d) Sistema de Obligaciones Económicas. En adelante, indistintamente, el “Sistema”. Es el sistema oficial en el que se efectúa el tratamiento de los datos de obligaciones económicas en la forma, términos, condiciones y plazos que se determinen en esta ley, el Reglamento y las normas impartidas por la Superintendencia.
e) Administrador. Es el administrador del Sistema al que se refiere el Título IV de la presente ley.
f) Titular de Datos de Obligaciones Económicas . En adelante, indistintamente, el “Titular”. Es la persona natural o jurídica, identificada o identificable, a la que se refieren los datos de obligaciones económicas.
g) Aportantes de Datos de Obligaciones Económicas, en adelante, indistintamente, “Aportantes”. Son los bancos, las cajas de compensación, las cooperativas de ahorro y crédito, los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables y las compañías de seguros, independiente del monto promedio de créditos, préstamos u operaciones de crédito de dinero que registren en un periodo determinado. Además, son Aportantes bajo esta ley las personas naturales y jurídicas que sean acreedores en forma habitual de operaciones de crédito de dinero en los términos definidos en la Ley N° 18.010 y las personas naturales o jurídicas que efectúen operaciones de leasing, en calidad de arrendador o financista, en ambos casos cuando registren un monto anual promedio de créditos u operaciones igual o superior al equivalente a UF 100.000 con más de 1.000 deudores; los emisores y operadores de tarjetas de crédito bancarias o no bancarias; la Tesorería General de la República; y los Notarios Públicos u Oficiales del Registro Civil , según corresponda en conformidad con la legislación vigente, en lo relativo a letras de cambio y pagarés protestados por ellos; todos los cuales se encontrarán obligados a reportar al Sistema los datos de obligaciones económicas que esta ley y el Reglamento señalen y en los términos en ellos descritos.
Las entidades que de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior califiquen como Aportantes en consideración al monto anual promedio de créditos u operaciones realizadas dentro de un año calendario determinado, permanecerán en tal calidad para los efectos de esta ley, por un plazo de a lo menos cinco años.
Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ”, se podrán establecer otros Aportantes, siempre que éstos sean acreedores de una operación de crédito de dinero en los términos definidos en la Ley N° 18.010 y que las obligaciones derivadas de estas operaciones de crédito de dinero estén sustentadas en instrumentos de pago o de crédito válidamente emitidos y que en tales instrumentos conste el consentimiento expreso del deudor y su fecha de vencimiento.
El Banco Central de Chile no será considerado, en caso alguno, como un Aportante en los términos de esta ley.
h) Distribuidoras de Datos de Obligaciones Económicas, en adelante, indistintamente, “Distribuidoras”. Son las sociedades que, cumpliendo con las disposiciones de la presente ley, del Reglamento y con la normativa dictada por la Superintendencia, se encuentran inscritas en la Nómina a que se refiere el artículo 39 de esta ley.
i) Historial de Datos de Obligaciones Económicas, en adelante, indistintamente, el “Historial”. Es el conjunto de datos de obligaciones económicas relativos a un determinado Titular, provisto por el Sistema en la forma establecida en la presente ley. El Historial no podrá contener datos de obligaciones económicas caducos, en los términos del artículo 9° de esta ley, ni datos de obligaciones económicas que carezcan de fundamento legal, como así tampoco datos de obligaciones económicas al día si la comunicación y tratamiento por parte del Sistema no ha sido previamente consentido por el Titular. Los datos de obligaciones económicas serán incorporados al Historial en la forma prevista en esta ley y su Reglamento.
j) Informe Comercial. En adelante, indistintamente, el “Informe”. Es la comunicación escrita o contenida en algún medio electrónico de datos de obligaciones económicas de un determinado Titular, elaborada y comercializada, en la forma y términos que se establecen en la presente ley, por las Distribuidoras teniendo como fuente el Historial, y,o la información almacenada en el Sistema en los términos descritos en el artículo 5° de esta ley, sin perjuicio de toda otra información adicional que pudiese contener sobre ese Titular, sujeto a la legislación y normativa aplicable a dicho tipo de información. El Informe no podrá contener datos de obligaciones económicas caducos, en los términos del artículo 9° de esta ley, ni datos de obligaciones económicas que carezcan de fundamento legal, como así tampoco datos de obligaciones económicas al día cuyo tratamiento no haya sido previamente consentido por el Titular.
k) Entidades Fiscalizadas. Son los Aportantes, el Administrador del Sistema y las Distribuidoras.
l) Usuario. Es toda persona natural o jurídica que solicita a las Distribuidoras el Informe Comercial o al Sistema los datos de obligaciones económicas cuando esto sea procedente de conformidad a esta ley.
m) Superintendencia. Es la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
n) Nómina. Es la nómina de Distribuidoras a que se refiere el artículo 39 de esta ley.
ñ) Registro de Aportantes . Es el registro de Aportantes de datos de obligaciones económicas que deberá llevar y mantener la Superintendencia y en el que deberán inscribirse todos los Aportantes a los que se refiere esta ley, como así también aquellas entidades a las que se refiere el artículo 22.
Cuando corresponda, los demás términos utilizados en esta ley tendrán el significado indicado en la ley N° 19.628.
Párrafo 2°
Disposiciones comunes
Artículo 3°.- No se requerirá del consentimiento o autorización de los Titulares de los datos de obligaciones económicas para que los Aportantes puedan tratar, comunicar y entregar al Sistema la información sobre morosidades de que dispongan; para la recolección y tratamiento de dicha información por parte del Sistema; para la entrega o comunicación por el Sistema de la información sobre morosidades a aquellos Usuarios que tengan la calidad de Aportantes siempre que requieran de esta información para los fines de evaluar el riesgo de crédito del Titular, y ya sea que la información la soliciten directamente o través de una Distribuidora; para acceder a la información a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 5° de esta ley; y para la entrega o comunicación de datos de obligaciones económicas directamente al Titular.
Se requerirá el consentimiento o autorización expresa del Titular de los datos para la comunicación y entrega de datos de obligaciones económicas al día por parte de los Aportantes al Sistema; para el tratamiento de los datos de obligaciones económicas al día por parte del Sistema; y para la entrega o comunicación de estos datos cuando se refieran a un Titular determinado por parte del Sistema o de las Distribuidoras, según sea el caso.
Asimismo, se requerirá el consentimiento del Titular para la entrega y comunicación de información sobre morosidades por parte del Sistema, o de las Distribuidoras, cuando los destinatarios de estos datos no tengan la calidad de Aportantes.
Será de exclusiva responsabilidad del Usuario interesado obtener de parte del Titular los consentimientos a que se refiere este artículo. En el instrumento en que conste el consentimiento deberá señalarse claramente a quién o quiénes se le otorga, el objeto y los fines específicos para el que es otorgado, los que en todo caso no deben ser de aquellos prohibidos por las leyes, y el plazo o vigencia del mismo.
El consentimiento del Titular deberá constar por cualquier medio físico o tecnológico, y podrá ser revocado sin efecto retroactivo, lo que en todo caso también deberá constar por cualquier medio físico o tecnológico. La revocación deberá ser informada por el Usuario, por si o a través de una Distribuidora, al Sistema dentro de las veinticuatro horas de recibida. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular podrá entregar asimismo una copia de la revocación al Sistema. En cualquier caso, el Sistema deberá comunicar la revocación a las Distribuidoras a más tardar dentro de las setenta y dos horas siguientes de recibida. No obstante lo anterior, mientras se encuentre pendiente el cumplimiento de la obligación del Titular para con un acreedor determinado, el consentimiento otorgado será irrevocable, revocándose de pleno derecho con la extinción total de la obligación, salvo que medie un nuevo consentimiento en los términos indicados en el inciso anterior.
Los Usuarios que tengan la calidad de Aportantes deberán disponer de formularios tipo para que los Titulares puedan otorgar el consentimiento y la revocación a que se refiere este artículo. El Reglamento determinará los requisitos mínimos que deberán cumplir estos formularios tipos, los que en todo caso deberán estar expresados de manera que faciliten al Titular su comprensión y lectura, y contener toda la información exigida por esta ley y el Reglamento, sin perjuicio de que deberá establecer además los requisitos y condiciones mínimas de los consentimientos que se otorguen a entidades o personas distintas de los Aportantes.
Artículo 4°.-El contenido específico y los atributos de los datos de obligaciones económicas que deberá ser entregado por los Aportantes al Sistema será determinado por el Reglamento. Las demás características asociadas a esta información, tales como el formato, medios de envío, periodicidad y otros, serán determinadas por el Reglamento de la presente ley y por las instrucciones que imparta la Superintendencia, en el ámbito de cada uno. En ningún caso, los Aportantes podrán remitir al Sistema datos de obligaciones económicas que se encuentren caducos o carezcan de fundamento legal o datos de obligaciones económicas al día que no hubieren sido autorizadas por su Titular, en los términos señalados en esta ley.
La entrega de los datos de obligaciones económicas de los clientes de los bancos al Sistema, por parte de éstos según lo dispuesto en esta ley, no constituye infracción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 154 de la Ley General de Bancos.
Artículo 5°.-El Sistema deberá mantener disponible una base de datos con toda la información sobre morosidades que mantenga almacenada para el acceso y uso exclusivo de los Aportantes. La información sobre morosidades se mantendrá disponible para los Aportantes en forma desagregada y deberá incluir siempre la identidad de los Aportantes y Titulares a que dicha información se refiere.
Asimismo, el Sistema mantendrá disponible los datos de aquellas obligaciones económicas al día que hubiere recolectado en la forma prevista en esta ley, pero en este caso los datos deberán encontrarse siempre disociados de, o sin identificar a, los Aportantes y Titulares a que dichos datos se refieren, para la realización de análisis asociados a la elaboración de Informes Comerciales Para acceder a estos datos, almacenados en la forma prevista en este inciso, no se requerirá de consentimiento del Titular.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, cualquier persona u organismo, sea éste privado o público, en este último caso siempre que tengan atribuciones para ello y la información solicitada sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones, podrá solicitar directamente al Administrador del Sistema la entrega de datos de obligaciones económicas del Sistema, la cual deberá ser entregada disociada de los Titulares y Aportantes a que correspondan. Para estos efectos los datos que se entreguen corresponderán a aquellos de listados que entreguen las personas u organismos, según las agrupaciones efectuadas por ellos, debiendo entregarse en orden aleatorio y adoptando las demás medidas que señale el Reglamento para evitar la asociación de los datos a un Titular determinado. Para acceder a estos datos, en la forma prevista en este inciso, no se requerirá de consentimiento del Titular.
El Reglamento determinará los demás términos, condiciones, atributos y características de la información a la que se refiere este artículo, junto con la forma y demás condiciones en que el Sistema mantendrá almacenada y autorizará el acceso a la información a que se refiere este artículo.
Artículo 6°.-El Historial contendrá, cuando ello fuere procedente de conformidad a los términos de esta ley, los datos de obligaciones económicas al día agregados, sin distinción del o los Aportantes, y de forma consolidada, por las categorías de deuda que defina el Reglamento, el que en todo caso deberá considerar, a lo menos, la denominación, el plazo original y residual, el monto y la naturaleza de la deuda. El contenido específico de la información a ser entregada mediante el Historial será determinado por el Reglamento. Las demás características asociadas a esta información, tales como la estructura, formato, soportes, medios de envío, periodicidad y otros, serán determinadas por el Reglamento de la presente ley y las instrucciones que imparta la Superintendencia, en el ámbito de cada uno.
Tratándose de la información sobre morosidades contenida en el Historial, su comunicación o entrega se efectuará en forma íntegra y desagregada incluyendo además la identidad de los Aportantes.
Artículo 7°.- Las Distribuidoras sólo podrán entregar datos de obligaciones económicas a los Usuarios a través de los Informes, en las condiciones y en cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en la presente ley y el Reglamento. El acceso al Historial y a las bases de datos indicadas en el artículo 5º por las Distribuidoras sólo podrá tener por objeto la elaboración de Informes Comerciales. El Informe sólo podrá ser elaborado previo requerimiento de un Usuario, el que deberá contar con el consentimiento del Titular cuando este consentimiento fuere requerido de conformidad a esta ley, o previo requerimiento del Titular, y sólo podrá ser comunicado o entregado a tales Usuarios o, directamente, al Titular cumpliendo con los requisitos y disposiciones aplicables según esta ley y su Reglamento al tipo de información que contenga.
Artículo 8°.- Para acceder a los datos de obligaciones económicas del Sistema en los términos establecidos en esta ley, se deberá pagar al Administrador la tarifa a que se refiere el artículo 32 de la presente ley, sin perjuicio de las condiciones de acceso a los datos de obligaciones económicas del Sistema por parte de organismos públicos que señalen las bases de licitación y el contrato a que se refiere el Título IV.
Artículo 9°.- Los datos de obligaciones económicas sólo podrán comunicarse de conformidad a lo dispuesto en esta ley hasta cinco años después de la extinción total de la obligación o de la fecha pactada para su total cumplimiento o de la fecha en que la respectiva obligación se hubiere hecho exigible. Si la obligación fuese pagadera en cuotas, el plazo respecto de cada una de ellas se contará desde la fecha en que cada una de éstas se hubiere hecho exigible. Con posterioridad a dichas fechas, se entenderá que el dato está caduco.
Artículo 10.- Las personas que trabajan en el tratamiento de datos de obligaciones económicas, estarán obligadas a guardar secreto sobre los mismos cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, y no podrán revelar su contenido a terceros no autorizados de conformidad a esta ley, como así tampoco los demás datos y antecedentes relacionados con el Sistema, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo. Asimismo, deberán abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros.
La contravención a esta disposición será sancionada con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio, sin perjuicio de la indemnización de perjuicios a que haya lugar.
Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7° del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, para los empleados, delegados, agentes o personas que a cualquier título presten servicios en la Superintendencia, y de lo dispuesto en el artículo 54 de la presente ley.
Artículo 11.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley, las entidades fiscalizadas deberán adoptar todas las medidas técnicas y organizativas, y establecer los procedimientos de validación, de actualización periódica y de rectificación de la información, en conformidad a las disposiciones de la presente ley, el Reglamento y las normas que para estos efectos imparta la Superintendencia, según corresponda, en el ámbito de su competencia. Asimismo, deberán contar con todas las medidas técnicas y organizativas que garanticen, en todo momento, la seguridad, control y resguardo de los datos de obligaciones económicas, el debido tratamiento de los mismos y que impidan la destrucción o modificación accidental o ilícita y la difusión o acceso no autorizado de éstos.
Las condiciones mínimas de control, seguridad y resguardo que de conformidad a esta ley deban adoptarse por los responsables del tratamiento de datos de obligaciones económicas a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones a que se refiere la presente ley, serán establecidas en el Reglamento y a través de normas que imparta la Superintendencia, en el ámbito que le corresponda.
TÍTULO II
DERECHOS DE LOS TITULARES DE DATOS DE
OBLIGACIONES ECONÓMICAS
Artículo 12.- Sin perjuicio de los demás derechos establecidos en esta u otras leyes, todo Titular tiene derecho a ser informado por los Aportantes, en forma previa a que éstos contraigan con aquéllos obligaciones económicas, sobre la existencia del Sistema; sobre la obligación de éstos de remitir a dicho Sistema la información sobre morosidades del Titular, como así también la relativa a las obligaciones económicas al día cuando fuere procedente en los términos de esta ley; la finalidad o propósito del tratamiento de datos por parte del Sistema y quiénes serán los potenciales destinatarios de la información; junto con los derechos que asisten al Titular respecto de tales datos.
Asimismo, el Titular de datos de obligaciones económicas tendrá el derecho a que los Usuarios de sus datos le informen sobre los fines y propósitos para los cuales solicitarán los datos de obligaciones económicas, como así también sobre las fuentes de información o entidades fiscalizadas consultadas por tales Usuarios para la obtención de los datos de obligaciones económicas del Titular.
Igualmente, y cuando así lo solicite por escrito al Administrador del Sistema o a las Distribuidoras respectivas, los Titulares tendrán derecho a ser informados acerca de los datos de obligaciones económicas que hayan sido comunicados o entregados en los últimos doce meses por aquéllos y la individualización de los Aportantes, Distribuidoras y Usuarios que los hayan recibido, según corresponda. Por su parte, el Titular tendrá derecho a solicitar al Administrador del Sistema información sobre los datos de obligaciones económicas que a su respecto se encuentran disponibles en el Sistema. El Titular podrá solicitar en forma gratuita a una misma Distribuidora o al Administrador del Sistema la información a que se refiere este inciso una vez al año, sin perjuicio del cobro de una tarifa por solicitudes adicionales. Junto con lo anterior, el Administrador o la Distribuidora informarán acerca de los procedimientos y, o plazos para solicitar la no inclusión, modificación, actualización, aclaración o cancelación, las sanciones y compensaciones que proceden por el mal uso y los procedimientos para hacerlo efectivo. El Reglamento determinará los medios a través de los cuales estas solicitudes podrán efectuarse, y los requisitos que deberán cumplirse para que el Administrador o las Distribuidoras, según corresponda, puedan verificar que es el Titular quien requiere la señalada información.
Artículo 13.- El Titular tendrá derecho a que se modifiquen, actualicen, o no se incluyan los datos de obligaciones económicas cuando éstos sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos. Asimismo tendrá derecho a exigir la no inclusión o cancelación de estos datos cuando carezcan de fundamento legal; se trate de datos de obligaciones económicas al día que se hubieren almacenado y tratado sin el consentimiento del Titular o una vez que este consentimiento hubiera sido revocado o su plazo expirado, en los casos en que dicho consentimiento fuera exigible de conformidad a esta ley; o se encuentren caducos.
Artículo 14.- Para los efectos previstos en el artículo anterior, el Titular podrá requerir la no inclusión, modificación, actualización o cancelación de los datos de obligaciones económicas, según corresponda, alternativamente al Aportante de la información que podría haber originado el defecto que motiva la solicitud, al Administrador o a la Distribuidora que hubiere generado el Informe que contiene el dato o los datos que motivan la solicitud, para lo cual éstos deberán mantener a disposición del público los soportes electrónicos o físicos al efecto.
Recibida la solicitud de no inclusión, modificación actualización o cancelación por el Aportante o la Distribuidora, éstos estarán obligados a remitir una copia de la misma al Administrador a más tardar dentro de las setenta y dos horas siguientes a la recepción de dicha solicitud para los efectos dispuestos en el inciso siguiente de este artículo.
Si el Administrador hubiera recibido la solicitud directamente del Titular afectado, o bien la copia de dicha solicitud de parte del Aportante o de la Distribuidora conforme se establece en el inciso anterior, según sea el caso, deberá incluir de inmediato en el Historial que se emita a contar de esa fecha, como así también en la base de datos de Información sobre morosidades que mantiene de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5°, la leyenda “ Registro Impugnado ” y una indicación del tipo de reclamo de que se trata, la que se deberá mantener mientras dure el procedimiento de rectificación o cancelación.
Si, el error se hubiera originado en el tratamiento de los datos que ha efectuado la entidad fiscalizada ante quien se ha presentado la solicitud, ésta deberá resolverla dentro de las setenta y dos horas siguientes a la recepción de la misma, modificando o eliminando la información respectiva, según corresponda a la naturaleza de la solicitud, o a denegarla fundadamente, procediendo en cualquier caso además a dar aviso al Administrador sobre la resolución dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la resolución. En el caso que la solicitud hubiera sido acogida el Administrador enviará además al Titular, en forma gratuita, copia del Historial corregido.
Si el error no se origina en el tratamiento de los datos que la entidad fiscalizada respectiva ha efectuado, deberá denegarla fundadamente dentro del referido plazo de setenta y dos horas y remitir la solicitud al Administrador del Sistema , a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes. El Administrador verificará si el defecto se origina en su base de datos y, si tal fuere el caso, deberá proceder a modificar o eliminar la información respectiva, según corresponda o a denegarla fundadamente. En caso que el defecto no se hubiere originado en el Sistema, la denegará fundadamente y la derivará a las entidades fiscalizadas restantes que pudieron haber originado el defecto a fin de que la entidad que corresponda proceda a modificar o eliminar la información respectiva o a denegarla fundadamente, procediendo en cualquier caso además a dar aviso al Administrador. En el caso que la solicitud hubiera sido acogida el Administrador enviará además al Titular, en forma gratuita, copia del Historial corregido.
Todas las resoluciones a las que se refiere este artículo deberán ser comunicadas al Titular afectado dentro del plazo de cinco días corridos contados desde la fecha de la resolución.
Artículo 15.- En caso que alguna de las entidades fiscalizadas realice tratamiento de datos de obligaciones económicas caducos o sin el consentimiento del Titular, en los casos en que éste sea exigible de conformidad a esta ley; impida u obstaculice el ejercicio de los derechos de acceso, no inclusión, modificación, actualización cancelación, o aclaración o no efectúe las modificaciones, actualizaciones, cancelaciones o aclaraciones de datos personales que legalmente procedan y en los plazos establecidos; el Titular tendrá derecho a recurrir en la forma, ante el juez y bajo el procedimiento señalado en el artículo 16 de la Ley N° 19.628, con las modificaciones a que se refieren los incisos siguientes, a fin de solicitar el amparo de sus derechos. El mismo derecho tendrá en caso que se haga un mal uso de los datos de obligaciones económicas.
El Titular afectado podrá presentar su reclamación sin patrocinio de abogado habilitado ante el juez de letras en lo civil de su domicilio o del domicilio del demandado, a elección del Titular, y podrá comparecer personalmente para realizar todas las gestiones procesales destinadas a acreditar la infracción y a probar los hechos en que se funda la reclamación. En caso de presentarse recurso de apelación en contra de la sentencia del juez de primera instancia, la Corte de Apelaciones que conozca de la apelación, si lo estima conveniente o se le solicita con fundamento plausible, podrá ordenar traer los autos en relación para oír a los abogados de las partes, siempre que todas las partes cuenten con dicho patrocinio. En este caso, la causa se agregará extraordinariamente a la tabla respectiva de la misma sala.
En caso de acogerse la reclamación, la misma sentencia fijará un plazo prudencial para dar cumplimiento a lo resuelto y podrá además aplicar una multa de hasta 500 unidades tributarias mensuales pagadera en el mismo plazo. Si cumplido dicho plazo la entidad fiscalizada no acreditare la ejecución de lo resuelto por el tribunal, incluyendo el pago de la multa, el juez deberá de oficio o a petición de parte, y sin forma de juicio, apremiarlo del modo establecido en el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil.
Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el Titular afectado, cuando se trate de una persona que califique como consumidor respecto del bien o servicio que dio origen al Informe Comercial impugnado, podrá recurrir al Servicio Nacional del Consumidor a fin de que éste ejerza las atribuciones señaladas en las letras f) y g) del artículo 58 de la ley N° 19.496.
Artículo 16.- La no inclusión, modificación, actualización o cancelación de la información a que se refieren los artículos anteriores ante las entidades fiscalizadas, incluyendo el derecho de aclaración de que trata del artículo 18, serán absolutamente gratuitos para el Titular.
Artículo 17.- Las entidades fiscalizadas no estarán obligadas a tramitar solicitudes respecto de datos que hayan sido objeto de una solicitud previa, cuando ella sea sustancialmente igual a dicha solicitud previamente presentada por o para el mismo Titular, ya sea directamente por éste o a través de un representante. Se entenderán por solicitudes sustancialmente iguales aquellas cuya causa provenga de un mismo derecho del Titular y se refiera a la misma obligación.
Artículo 18.- Todo Titular tiene derecho a que se actualicen o aclaren los datos de obligaciones económicas que han sido pagadas o que se han extinguido por cualquier otro modo. Al efectuarse el pago o al cumplirse o extinguirse la obligación por otro modo en que intervenga directamente el Aportante, éste deberá actualizar su base de datos a más tardar dentro de las setenta y dos horas siguientes, y avisar de tal hecho al Administrador del Sistema a fin de que éste consigne el nuevo dato. El Titular podrá optar por requerir directamente la aclaración al Sistema y liberar del cumplimiento de esa obligación al Aportante que le entregue constancia suficiente del pago o extinción de la obligación por otro modo, según sea el caso, decisión que deberá expresar por escrito. De cualquier forma, comunicado que fuere el Administrador del Sistema, éste estará obligado a consignar la aclaración respecto del dato de obligación económica a que ella se refiere tanto en la información que mantenga almacenada en el Sistema como en el Historial que se emita a contar de esa fecha.
Si por cualquier causa no fuere posible efectuar la aclaración en los plazos antes indicados, se deberá bloquear el dato que es objeto de aclaración hasta que esté actualizada la información.
En todo caso, el pago o la extinción de las obligaciones por otro modo no produce la caducidad o la perdida de fundamento legal de los datos respectivos mientras esté pendiente el plazo al que se refiere el artículo 9°.
Artículo 19.- El Administrador del Sistema deberá elaborar y mantener un registro con información sobre las solicitudes de no inclusión, modificación o cancelación de datos de obligaciones económicas, como así también de las aclaraciones solicitadas, de acuerdo a las normas establecidas por la Superintendencia para ello.
Artículo 20.- Las entidades fiscalizadas y los terceros serán responsables del daño que hubieren ocasionado a los Titulares a causa del tratamiento indebido de los datos a que se refiere esta ley y/o del incumplimiento no imputable a fuerza mayor o caso fortuito de sus disposiciones y/o del cobro indebido de que hubieren sido objeto y/o de acciones u omisiones que impidan u obstaculicen el ejercicio de sus derechos, sin perjuicio de proceder a eliminar o modificar los datos o a cesar la conducta de acuerdo a lo requerido por el Titular.
La acción de perjuicios podrá interponerse conjuntamente con la reclamación a que se refiere el artículo 15, sometiéndose al procedimiento establecido en ese artículo. Las demandas de indemnización de perjuicios que no se interpongan conjuntamente con la establecida en el artículo 15, se someterán al procedimiento sumario.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, será aplicable a lo señalado en este artículo lo dispuesto en el inciso final del artículo 15.
TÍTULO III
NORMAS RELATIVAS A LOS APORTANTES DE DATOS
DE OBLIGACIONES ECONÓMICAS
Artículo 21.- Los Aportantes estarán obligados a:
a) Remitir la información sobre morosidades al Sistema en la forma y plazos que establezca el Reglamento, cuando sea legalmente procedente.
b) Remitir al Sistema los datos sobre obligaciones económicas al día, en la forma y plazos que se establezca en el Reglamento, cuando sea legalmente procedente.
c) Responder las solicitudes o consultas relativas a los procedimientos de entrega de datos de obligaciones económicas al Sistema que le efectúe la Superintendencia y el Servicio Nacional del Consumidor.
d) Inscribirse en el Registro de Aportantes que deberá llevar la Superintendencia. La Superintendencia determinará los antecedentes, junto con los plazos y demás términos y condiciones, que los Aportantes deberán presentar y cumplir para los efectos de su inscripción en el Registro .
e) Dar cumplimiento a toda otra obligación que les sea impuesta por esta u otras leyes, el Reglamento y la normativa de la Superintendencia, en lo que corresponda al ámbito de cada una de estas normas.
Artículo 22.- Los Aportantes que vendan o cedan su cartera de crédito a terceros, deberán informar sobre esta venta o cesión a la Superintendencia.
En este caso, el adquirente o cesionario estará obligado a continuar informando al Administrador sobre los datos de las obligaciones económicas correspondientes a los derechos cedidos aún cuando tal adquirente o cesionario no cumpla con las condiciones indicadas en el artículo 2°, letra f) para tener la calidad de Aportante, y a dar cumplimiento a toda otra obligación que le imponga esta u otras leyes, el Reglamento y la normativa de la Superintendencia, en al ámbito que le corresponda, debiendo además inscribirse en el Registro de Aportantes en el que permanecerá mientras se mantenga la obligación de informar al Sistema en conformidad a lo dispuesto en esta ley respecto de los créditos adquiridos.
TÍTULO IV
DEL SISTEMA DE OBLIGACIONES ECONÓMICAS Y DE SU ADMINISTRACIÓN
Artículo 23.- Créase el Sistema de Obligaciones Económicas, de carácter nacional y oficial cuyo objeto es efectuar el tratamiento, en los términos establecidos en la presente ley, de los datos de obligaciones económicas proporcionados por los Aportantes, mantener dichos datos disponibles y comunicarlos en la forma y términos señalados en la presente ley, el Reglamento y la normativa de la Superintendencia.
Artículo 24.- La administración del Sistema corresponderá al Administrador. El Administrador sólo podrá efectuar el tratamiento de los datos del Sistema en la forma establecida en esta ley. Su responsabilidad, en tanto administrador del Sistema, consiste en la debida administración, desarrollo, seguridad, mantención y tratamiento de los datos del Sistema, y en la operación de éste de forma continua e ininterrumpida, en conformidad a lo establecido en la presente ley, su Reglamento y demás normativa que al efecto dicte la Superintendencia, en el ámbito que le corresponde a cada uno.
Artículo 25.- El Administrador deberá estar constituido como una sociedad anónima chilena, de giro único, que tendrá como objeto exclusivo administrar el Sistema de Obligaciones Económicas al que se refiere esta ley, siendo asimismo responsable de cumplir con lo establecido en el artículo anterior. La sociedad deberá ser de duración indefinida y subsistirá, a lo menos, hasta el cumplimiento del plazo de vigencia del contrato de administración a que se refiere el presente Título. Disuelta la sociedad, se aplicará lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes de la Ley N° 18.046. Con todo, para dar término al proceso de liquidación de la sociedad, se requerirá la aprobación de la cuenta de la liquidación por la Superintendencia.
Sus accionistas, directores, gerentes o administradores no deben haber sido condenados o encontrarse acusados por delito sancionado con pena principal o accesoria de suspensión o inhabilitación temporal o perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, o por delito que merezca pena aflictiva, o haber sido declarado fallidos por delitos de quiebra culpable o fraudulenta sin haber sido rehabilitados.
El Administrador deberá contar durante toda la vigencia del contrato de administración al que se refieren los artículos siguientes con un capital mínimo equivalente a 10.000 Unidades de Fomento, el que deberá encontrarse enterado en dinero efectivo y suscrito y pagado al tiempo del inicio de operaciones del Administrador. Si por cualquier causa el capital se redujere a una cantidad inferior, sus accionistas estarán obligados a complementarlo dentro de un plazo de tres meses y si así no lo hicieren, se declarará infracción gravísima de las obligaciones que impone la presente ley al Administrador y se procederá conforme lo señala el inciso cuarto y siguientes del artículo 37 de esta ley.
Asimismo, durante toda la vigencia del contrato de administración, el Administrador no podrá encontrarse relacionado, en los términos dispuestos en el artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores, con alguno de los Aportantes inscritos en el Registro de Aportantes ni con Distribuidora alguna que figure en la Nómina a que se refiere esta ley.
El inicio de operaciones del Administrador deberá ser autorizado por la Superintendencia, previa constatación que aquél se ajusta a la calificación técnica requerida y demás requisitos establecidos en esta ley y en las bases de licitación a que se refieren los artículos siguientes.
Artículo 26.- La administración del Sistema será adjudicada al Administrador mediante una licitación pública convocada por la Superintendencia.
La licitación y la adjudicación de la administración del Sistema se regirán exclusivamente por las normas establecidas en la presente ley y las respectivas bases de licitación que la Superintendencia deberá dictar para estos efectos y para cada contrato de administración en particular. Dichas bases de licitación se entenderán incorporadas a los respectivos contratos.
La Superintendencia deberá efectuar un proceso de precalificación de los postulantes a la licitación con el fin de asegurar su idoneidad técnica, económica y financiera.
Si no hubiese interesados en la licitación o ésta fuese declarada desierta, deberá llamarse dentro del plazo de treinta días, a una nueva licitación pública. Dicho plazo se contará desde la fecha del acto administrativo que declara desierta la licitación.
En todo caso, la licitación deberá efectuarse con toda la anticipación que sea necesaria para que exista continuidad entre los contratos de administración del Sistema. Con todo, extinguido el contrato de administración por cualquier causa, el Administrador no podrá obstaculizar o impedir el acceso a la información del Sistema a quien, de conformidad a lo establecido en la presente ley, deba continuar el servicio.
Artículo 27.- La licitación se adjudicará evaluando las ofertas técnicamente aceptables, atendiendo a los factores de adjudicación definidos por la Superintendencia. Esta definición y la forma de aplicación y ponderación para adjudicar la prestación del servicio deberán ser establecidas en las respectivas bases de licitación, las que deberán considerar en la ponderación al menos las tarifas que cobraría el postulante y las condiciones de seguridad, continuidad y regularidad del Sistema.
Artículo 28.- La adjudicación del servicio de administración se efectuará mediante la dictación de la resolución de adjudicación por la Superintendencia y su publicación en el sitio electrónico oficial de ésta. Una vez adjudicada la licitación, el adjudicatario quedará obligado a constituir, en el plazo de cuarenta días contado desde la publicación de la resolución antes referida y en cumplimiento de los requisitos que las bases de licitación establezcan, la sociedad anónima referida en el artículo 25 de esta ley, con la que la Superintendencia celebrará el contrato de administración respectivo. El contrato de administración con el Administrador no regirá mientras no le haya sido notificada a éste la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba.
Artículo 29.- El Administrador podrá celebrar contratos de prestación de servicios con entidades externas, según lo que al respecto establezcan las bases de licitación y el contrato de administración.
Artículo 30.- Los bienes y derechos que componen el patrimonio del Administrador y cuyo uso se destine exclusivamente a los servicios establecidos en el contrato, según califique la Superintendencia, incluyendo el Sistema y la o las bases de datos que lo componen, serán inembargables durante el contrato de administración.
Artículo 31.- Para que una persona pueda válidamente adquirir, directa o indirectamente, acciones del Administrador que le permitan controlar más del 10% del total de las acciones emitidas y con derecho a voto de dicho Administrador, deberá requerir previamente autorización a la Superintendencia. La autorización podrá ser denegada por resolución fundada sólo en la capacidad del Administrador para continuar prestando los servicios estipulados en el contrato de administración.
Artículo 32.- El Administrador se financiará con las tarifas que cobre a las Distribuidoras, a los Aportantes, a los Titulares y otros interesados, cuando corresponda, cuyo valor base, forma de cálculo y mecanismo de reajustabilidad se determinarán en el contrato de administración previamente licitado. Las tarifas deberán ser claramente informadas a los interesados. Las tarifas podrán tener componentes fijos y variables.
Se deberán fijar tarifas según lo dispuesto en el inciso anterior, al menos por el Historial, por la información sobre morosidades cuando se entregue separada del Historial, y por los datos de obligaciones económicas que se entreguen según lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 5°, sin perjuicio de las condiciones de acceso a los datos de obligaciones económicas del Sistema por parte de organismos públicos que señalen las bases de licitación y el contrato.
Artículo 33.- Extinguido el contrato de administración por cualquier causa, el Administrador que estuviere prestando el servicio deberá transferir a la nueva sociedad adjudicataria o a la entidad que le indique la Superintendencia, a título gratuito y de manera íntegra y oportuna, toda la información del Sistema que permita la debida continuidad del funcionamiento del mismo.
El Administrador que durante el traspaso de la concesión del Sistema cause un daño no fortuito a éste, o niegue u obstaculice su entrega o la efectúe de manera incompleta o de cualquier otra forma en incumplimiento de lo dispuesto en esta ley, será sancionado con multa correspondiente a infracción gravísima, sin perjuicio de la sanción penal de presidio menor en su grado mínimo a presidio menor en su grado medio a su representante legal.
Artículo 34.- Ninguna persona natural o jurídica que no se hubiere constituido como Administrador conforme a las disposiciones de esta ley podrá arrogarse la calidad de tal o hacer uso de documentos que contengan nombres o sugieran que los negocios a que se dedican son los que corresponden al Administrador al que se refiere esta ley. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo se sancionarán con las penas de presidio menor en sus grados mínimos a medio. En todo caso, si a consecuencia de estas actividades ilegales cualquier persona sufriere un perjuicio de cualquier naturaleza, los responsables serán castigados con las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal.
Artículo 35.- El que durante el periodo de vigencia del contrato de administración o con posterioridad a aquél, haga uso de la información tratada por medio del Sistema para un fin, o de manera distinta a las establecidas en este Título, será sancionado con las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 36.- El Administrador, como responsable del Sistema, tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Efectuar el tratamiento de la información del Sistema sólo para cumplir con las funciones definidas en la ley y en su Reglamento.
b) Elaborar y comunicar el Historial en la forma y términos dispuestos en esta ley, en el Reglamento y en las instrucciones que dicte la Superintendencia, y elaborar y mantener disponibles las bases de datos a que se refiere el artículo 5°, en los términos de dicho artículo.
c) Mantener disponibles, permanentemente, la infraestructura, los soportes electrónicos y técnicos y los recursos humanos que sean necesarios para que el Sistema pueda recibir y tratar la información que le entreguen los Aportantes, para entregar el Historial y para mantener disponible toda otra información que corresponda en virtud de lo dispuesto en esta ley, velando en todo momento por la seguridad, el resguardo, el control y la confidencialidad de la información.
d) Recibir, derivar o resolver las solicitudes de no inclusión, modificación, actualización, aclaración o cancelación de datos efectuadas por el Titular cuando corresponda, en conformidad a lo dispuesto en esta ley.
e) Asegurar en todo momento la continuidad y disponibilidad de los servicios que debe proveer como Administrador del Sistema.
f) Realizar cada dos años una auditoría externa de procesos, la cual deberá ser presentada a la Superintendencia y publicada en el sitio electrónico oficial tanto de la Superintendencia como del Administrador. Los auditores externos deberán estar inscritos en el sistema que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 18.046.
g) Requerir de las Distribuidoras o de los Aportantes, cuando corresponda, copia de los documentos que acrediten el consentimiento de los Titulares para comunicar los datos de obligaciones económicas, cuando éste fuere exigible de conformidad a esta ley.
h) Informar a la Superintendencia y al Servicio Nacional del Consumidor los hechos o circunstancias que impidan la aplicación de la presente ley o contravengan sus disposiciones, de forma tal que éstas entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, puedan adoptar las medidas que correspondan o, en el caso de la Superintendencia, aplicar las sanciones que procedan de conformidad a lo dispuesto en esta ley.
i) Informar toda modificación en la composición societaria o a los estatutos a la Superintendencia, sin perjuicio que todo nuevo accionista deberá sujetarse a los requisitos establecidos en las bases de licitación.
j) Ajustar sus procesos y características tecnológicas a las instrucciones que dicte la Superintendencia para mantener el Sistema conforme a los más altos estándares tecnológicos de seguridad y confidencialidad disponibles, considerando los costos asociados.
k) Informar anualmente a la Superintendencia y al Servicio Nacional del Consumidor acerca de las solicitudes de no inclusión, modificación, actualización, aclaración y cancelación recibidas, y las medidas adoptadas en cada caso.
l) Cumplir con las demás obligaciones y disposiciones establecidas en la presente ley y su Reglamento.
Le estará prohibido al Administrador del Sistema comunicar, entregar o informar, total o parcialmente, datos de obligaciones económicas en términos distintos de los autorizados por la presente ley.
Artículo 37.- La duración del contrato de administración del Sistema será el indicado en las bases de licitación, no pudiendo ser superior a diez años. Durante la vigencia del contrato, el Administrador deberá asegurar la continuidad de la prestación del servicio en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción gravísima de las obligaciones del Administrador.
El contrato se extinguirá por las siguientes causas:
a) Cumplimiento del plazo por el que se otorgó;
b) Acuerdo entre el Administrador y la Superintendencia;
c) Infracción gravísima de las obligaciones por parte del Administrador, sin perjuicio de lo establecido en los incisos siguientes;
d) Insolvencia del Administrador; y
e) Las demás que se estipulen en las bases de licitación.
Las causales señaladas en las letras a), b) y e) darán lugar a una nueva licitación del servicio por parte de la Superintendencia. La mencionada licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que exista continuidad entre los contratos y la correspondiente ininterrupción de la prestación del servicio.
La insolvencia del Administrador será declarada por la Superintendencia. La declaración de infracción gravísima de las obligaciones del Administrador, corresponderá asimismo a la Superintendencia y deberá estar fundada en alguna causal establecida en esta ley, en las bases de licitación o en el contrato de administración respectivo.
Declarada que fuera alguna de las situaciones a que se refiere el inciso anterior, cesará de inmediato la administración ordinaria de la sociedad y la Superintendencia nombrará un administrador provisional, el que tendrá todas las facultades del giro ordinario que la ley y el estatuto señalan al directorio o a quien haga sus veces y al gerente. La designación de administrador provisional podrá recaer en un funcionario de la Superintendencia. El administrador provisional tendrá los deberes y estará sujeto a las obligaciones y responsabilidades que establece la Ley N° 18.046. La interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales en contra de la resolución que designe al administrador provisional no suspenderá su designación.
Por su parte, la Superintendencia deberá llamar a licitación pública en el plazo de 60 días contados desde la declaración de infracción gravísima o de la declaración de insolvencia, con el objeto de seleccionar al nuevo Administrador. El contrato del nuevo administrador no regirá mientras no le haya sido notificada la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba. En ese mismo instante, cesará en su cargo el administrador provisional a que se refiere el inciso siguiente.
El Reglamento establecerá los requisitos mínimos y los términos y condiciones para la designación del administrador provisional, la rendición de cuentas que deberá efectuar, las obligaciones adicionales a las que estará sujeto y las materias relativas a la cesación en su cargo. La administración provisional podrá durar hasta un año. Adjudicado el nuevo contrato de administración, el administrador provisional efectuará el traspaso del Sistema y las bases de datos que lo integren al nuevo Administrador.
Los honorarios del administrador provisional serán fijados por la Superintendencia, de acuerdo a lo que señale el Reglamento, pero en todo caso no podrán exceder en un 50% a la remuneración promedio que percibe un gerente general de empresas cuyo giro sea el administrar o mantener bases de datos y serán de cargo del Administrador. En caso que un funcionario de la Superintendencia fuese designado como administrador provisional, no percibirá remuneraciones anexas por dicho cometido.
TÍTULO V
DE LAS DISTRIBUIDORAS DE DATOS DE OBLIGACIONES ECONÓMICAS
Párrafo 1°
Del objeto y funcionamiento
Artículo 38.- Las Distribuidoras realizarán el tratamiento, comunicación y comercialización de los datos de obligaciones económicas en conformidad a lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio del tratamiento, comunicación y comercialización de otros datos a los que puedan acceder, provenientes de fuentes distintas al Sistema, de acuerdo a la legislación y normativa vigente, de personas naturales y jurídicas, pudiendo elaborar productos de valor agregado y prestar servicios relacionados con la información tratada en conformidad con la normativa vigente, siempre con pleno respeto a los derechos de los Titulares de los datos.
Artículo 39.- Sólo podrán operar como Distribuidoras las entidades que den cumplimiento a los requisitos y normas contenidas en la presente ley. Para obtener la calidad de Distribuidora y poder operar como tal, las personas jurídicas interesadas deberán solicitar su incorporación a la Nómina de Distribuidoras de datos de obligaciones económicas que la Superintendencia llevará para estos efectos, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar constituidas como sociedades.
b) Al momento de comenzar su operación deberán contar con sistemas de recepción y tratamiento de información que garanticen la seguridad, el control, el resguardo y la confidencialidad de ésta y que cumplan con los requisitos establecidos por la Superintendencia.
c) Sus socios, accionistas, directores, gerentes o administradores no deben haber sido condenados o encontrarse acusados por delito sancionado con pena principal o accesoria de suspensión o inhabilitación temporal o perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, o por delito que merezca pena aflictiva, o haber sido declarado fallidos por delitos de quiebra culpable o fraudulenta sin haber sido rehabilitados.
El Reglamento establecerá los plazos que deberán cumplir los interesados, así como la forma de presentación y los medios que éstos deberán utilizar para acreditar las circunstancias enumeradas en el presente artículo y los antecedentes que con tal fin deban acompañar a las solicitudes de inscripción.
Artículo 40.- El procedimiento de incorporación en la Nómina se iniciará mediante solicitud escrita presentada por el representante de la sociedad requirente a la Superintendencia, acompañando todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo anterior.
La solicitud podrá ser acogida o rechazada por la Superintendencia mediante una resolución fundada, la cual será notificada al representante de la sociedad requirente en la forma establecida en la Ley N° 19.880 y contra la cual procederán los recursos establecidos en dicha ley.
Artículo 41.- Las Distribuidoras permanecerán en la Nómina mientras cumplan con todos los requisitos exigidos al momento de su incorporación, debiendo informar a la Superintendencia de cualquier cambio o modificación de los antecedentes o condiciones que permitieron su incorporación a la Nómina. El modo y periodicidad en que deberán informar estas modificaciones serán establecidas en el Reglamento.
Artículo 42.- Las Distribuidoras serán eliminadas de la Nómina cuando incurran en alguna de las siguientes causales:
a) Por pérdida de los requisitos señalados en artículo 39; y
b) Por aplicación de la sanción de revocación de la autorización para funcionar como Distribuidora.
La eliminación de la Nómina será declarada por la Superintendencia mediante resolución fundada, la que deberá ser notificada al representante de la distribuidora por carta certificada y respecto de la cual procederán los recursos previstos en la Ley Nº 19.880.
Artículo 43.- Mientras las Distribuidoras permanezcan en la Nómina, podrán obtener el Historial de las personas naturales y jurídicas incorporadas en el Sistema y acceder a la base de datos de información sobre morosidades y a la base de datos de obligaciones económicas al día disociada, en la forma y cumpliendo con las disposiciones y requisitos de la presente ley, el Reglamento y con la normativa impartida por la Superintendencia.
Párrafo 2°
De las obligaciones, inhabilidades y prohibiciones
Artículo 44.- Las Distribuidoras tendrán las siguientes obligaciones:
a) Velar y tomar todas las medidas a fin que la información contenida en el Informe sea siempre consistente con los datos del Historial del Titular respectivo y con la demás información del Sistema a la que acceda de conformidad a esta ley. Una vez entregado o comunicado el Informe correspondiente a los Titulares o Usuarios, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en esta ley, deberán eliminar de sus bases de datos el Historial correspondiente a dicho Informe.
b) Requerir de los Usuarios, previo a solicitar al Sistema el Historial respectivo o el acceso a la información sobre morosidades que en él se mantiene disponible, la documentación que acredite que éstos cuentan con el consentimiento de los Titulares respectivos para recibir, en los términos y condiciones de dicho consentimiento, los datos de obligaciones económicas, en los casos en que el consentimiento fuere exigible de conformidad a lo establecido en esta ley.
c) Recibir y derivar o resolver las solicitudes de no inclusión, modificación, actualización o cancelación de datos efectuadas por el Titular cuando corresponda.
d) Informar al público, y mantener actualizada la información sobre el significado de las siglas, símbolos y abreviaturas que se utilicen en los Informes, las que en todo caso deberán estar establecidas de manera simple, legible y en forma tal que se facilite su comprensión por el Titular. Asimismo, y en la oportunidad dispuesta en el artículo 12, informar a los Titulares sobre las materias indicadas en ese artículo.
e) Llevar un registro que permita identificar a los Usuarios que han consultado la información del Titular en los últimos doce meses y del tipo de información que se le ha entregado a éstos.
f) Distinguir, de manera precisa en el Informe, los datos provenientes del Historial o del Sistema, de cualquier otro tipo de información que el Informe pudiere contener.
g) Realizar, cada dos años una auditoría externa de procesos la cual deberá ser presentada a la Superintendencia. Los auditores externos deberán ser de aquellos que figuren en el sistema que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 18.046.
h) Contar con la infraestructura, los soportes electrónicos y técnicos y los recursos humanos que sean necesarios para permitir una conexión segura y continua con el Sistema, según las normas que dicte la Superintendencia sobre la materia.
i) Cumplir con todas las demás disposiciones establecidas en la ley, el Reglamento y en la normativa que emane de la Superintendencia.
Artículo 45.- Les estará prohibido a las Distribuidoras comunicar, difundir, entregar o informar, total o parcialmente, datos de obligaciones económicas a personas o en términos distintos de los autorizados por la presente ley.
TÍTULO VI
DE LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS
Párrafo 1°
Naturaleza y funciones del órgano fiscalizador
Artículo 46.- Le corresponderán a la Superintendencia las siguientes funciones:
a) Fiscalizar a los Aportantes, al Administrador del Sistema y a las Distribuidoras en el debido cumplimiento de las obligaciones que de conformidad a esta ley le corresponden a cada uno de ellos, relacionadas y con el exclusivo objeto de velar por que en todo momento el Sistema cuente, en tiempo y forma, con la información que debe recibir y tratar de conformidad a esta ley; para que el Sistema y las demás entidades fiscalizadas puedan operar de manera continua e ininterrumpidamente, y bajo los estándares de confiabilidad, resguardo y seguridad de la información exigidos por la ley, el Reglamento y la normativa impartida por la Superintendencia; para que los Aportantes y entidades a que se refiere el artículo 22 de esta ley se inscriban en el Registro de Aportantes; para que el Administrador del Sistema cumpla con todas las obligaciones que se establecen en las bases de licitación y el o los contratos que se deriven de ella, y porque las Distribuidoras se inscriban en la Nómina y cumplan con todas las obligaciones a que se refiere el Título V de la presente ley.
b) Dictar las normas necesarias de conformidad a esta ley para establecer los requisitos a fin de que el Sistema y las demás entidades fiscalizadas operen bajo altos estándares de seguridad, confiabilidad y confidencialidad y de manera ininterrumpida.
c) Constituir y administrar, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, el Registro de Aportantes y la Nómina de Distribuidoras, junto con analizar y evaluar las solicitudes de incorporación correspondientes.
d) Revocar, cuando sea procedente, la calidad de Distribuidora.
e) Elaborar estadísticas conducentes a evaluar el cumplimiento de la presente ley por parte de las entidades fiscalizadas, así como establecer indicadores que permitan conocer y evaluar los estándares de los servicios otorgados.
f) Solicitar a las entidades fiscalizadas, a sus asesores, a sus auditores, a sus subcontratistas o personal, cualquier información y documento necesario para fines de fiscalización en materias de competencia de la Superintendencia de conformidad a esta ley, pudiendo asimismo realizar las labores inspectivas que fueren procedentes para estos fines.
g) Preparar las bases de licitación pública, administrar el proceso de licitación a que se refieren el Título IV de esta ley, y adjudicar la administración del Sistema, de conformidad con las normas de la presente ley y de su Reglamento, y cumplir con toda otra obligación a que se refiera el mencionado Título IV.
h) Pronunciarse y resolver sobre las infracciones que se cometan a la presente ley, en materias de su competencia, e imponer y aplicar las sanciones y multas que señala esta ley, de conformidad al Párrafo 2°, del Título VI. En el ejercicio de esta función podrá citar a declarar a los jefes superiores, representantes, administradores, directores, gerentes, asesores, auditores y dependientes de las entidades o personas fiscalizadas cuyo conocimiento estime necesario. No estarán obligadas a concurrir a declarar las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, a las cuales se les deberá pedir declaración por escrito.
i) Ejercer las demás facultades que ésta u otras leyes expresamente le confieran.
Párrafo 2°
Fiscalización, infracciones y sanciones a las entidades fiscalizadas
Artículo 47.- La Superintendencia impondrá y aplicará a las entidades fiscalizadas las sanciones a que haya lugar por las infracciones que se detallan en los artículos siguientes de la presente ley. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones penales establecidas en esta ley, de las que corresponda aplicar a los tribunales de justicia y demás establecidas en la legislación vigente.
Artículo 48.- Las infracciones de los preceptos de esta ley se calificarán como leves, graves y gravísimas.
Se considerará infracción leve el no dar respuesta a las solicitudes de la Superintendencia o el no entregar a ésta, oportunamente, la información solicitada en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 49.- Se considerarán infracciones graves:
a) La no remisión, o la remisión tardía o en un formato distinto del previsto en la normativa vigente, por parte de un Aportante, de los datos de obligaciones económicas al Administrador o la no comunicación a éste y a la Superintendencia de la venta o cesión de cartera.
b) No dar cumplimiento a las instrucciones de la Superintendencia y a las normas reglamentarias para la validación, actualización periódica y modificación o eliminación de la información, así como a las medidas de seguridad, control y resguardo de los datos de obligaciones económicas, y aquellas relativas al almacenamiento, transferencia y recepción de datos, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
c) La oposición, obstaculización o impedimento a las labores de fiscalización de los inspectores o funcionarios de la Superintendencia o la negativa a proporcionar la información solicitada por ésta en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta ley y en materias de su competencia o el ocultamiento de los instrumentos en que conste dicha información.
d) La reiteración de infracciones leves. Para los efectos de este artículo se entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones leves, entre las cuales no medie un período superior a seis meses.
e) La no inscripción, por parte de los Aportantes o los cesionarios a que se refiere el artículo 22 de esta ley, en el Registro de Aportantes que debe llevar la Superintendencia.
f) El incumplimiento, por parte de las Distribuidoras o del Administrador, de los indicadores de calidad del servicio que se establezcan en el Reglamento y en la normativa de la Superintendencia, y además en las bases de licitación para el caso del Administrador.
g) El incumplimiento de los requisitos y estándares establecidos por la Superintendencia, que generen una interrupción o deficiencia grave del Sistema que afecte su disponibilidad o continuidad, siempre que mediare culpa o negligencia de alguna de las entidades fiscalizadas.
h) La alteración, modificación o eliminación maliciosa de datos de obligaciones económicas de parte de los Aportantes, el Administrador o las Distribuidoras.
Artículo 50.- Se considerarán infracciones gravísimas las siguientes:
a) La explotación, por parte del Administrador del Sistema, de servicios o actividades comerciales no contemplados en la licitación.
b) Recopilar o almacenar fraudulentamente datos de obligaciones económicas.
c) El almacenamiento del o los Historiales por parte de las Distribuidoras una vez que el Informe relativo a dicho Historial hubiese sido entregado al Usuario o al Titular de los datos en los términos previstos en esta ley, o el almacenamiento por parte del Administrador de la información recibida de los Aportantes en condiciones distintas a las autorizadas por esta ley;
d) La infracción por parte del Administrador a lo dispuesto en el artículo 25 y el inciso primero del artículo 37.
e) La reiteración de infracciones graves. Para los efectos de este artículo se entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones graves, entre las cuales no medie un período superior a seis meses.
Artículo 51.- En caso de infracciones que tengan el carácter de leves, sólo podrá aplicarse la sanción de multa de hasta 200 unidades tributarias mensuales. A las infracciones que tengan el carácter de graves, podrá aplicarse la sanción de multa de hasta 500 unidades tributarias mensuales.
Para el caso de las infracciones gravísimas cometidas se aplicará la sanción de multa de hasta 1000 unidades tributarias mensuales y podrá aplicarse, además, la sanción de revocación de la autorización para funcionar como Distribuidora, en su caso, y de las sanciones de término del contrato de administración para el Administrador y sus consecuencias descritas en Título IV de esta ley, en su caso.
El monto específico de las multas se determinará apreciando fundadamente la gravedad de la conducta, las consecuencias del hecho, el volumen del tratamiento de datos efectuado y si existe reiteración de infracciones. La reparación otorgada por el infractor al afectado, previo acuerdo entre ambos, será considerada como una atenuante.
En caso que se verifique la concurrencia de dos o más infracciones subsumibles, se aplicará la sanción correspondiente a la infracción más grave.
Las sanciones a que se refiere este artículo se aplicarán previa instrucción del correspondiente proceso administrativo instruido por la Superintendencia de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.880. La resolución que determine la aplicación de una sanción o multa deberá ser fundada y se pronunciará sobre todos los puntos sobre los que la entidad fiscalizada haya sostenido su defensa.
Las resoluciones ejecutoriadas de la Superintendencia constituirán título ejecutivo y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En contra de la resolución que imponga una sanción por una infracción leve, grave o gravísima procederán los recursos que establece la Ley N° 19.880. En contra de la resolución que deniegue la reposición, el afectado podrá reclamar, dentro de los diez días siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo, considerando la suficiencia de sus fundamentos, y si éste ha sido interpuesto dentro del término legal. Admitido el reclamo, la Corte dará traslado por seis días a la Superintendencia. Evacuado el traslado, la Corte ordenará traer los autos en relación. Si el tribunal no decretare medidas para mejor resolver, dictará sentencia dentro del plazo de treinta días, y si las ordenare, en el plazo de diez días de evacuadas ellas.
La interposición del recurso no suspende los efectos de lo ordenado por la Superintendencia, sin perjuicio de la facultad de la Corte de Apelaciones para decretar una orden de no innovar.
La Superintendencia podrá, por medio de una resolución fundada, ordenar la rectificación de las irregularidades menores que detecte por cualquier medio, y que no impliquen una infracción grave o gravísima. En contra de dicha resolución sólo se podrá interponer recurso de reposición.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las sanciones que puedan ser aplicables, en conformidad a la legislación vigente, a los funcionarios públicos involucrados en cualquiera de las infracciones descritas en los artículos precedentes.
Artículo 52.- Las infracciones leves prescribirán en el plazo de un año, las graves en dos años y las gravísimas en tres años.
Los plazos establecidos en el inciso anterior se contarán desde el día de comisión de la infracción.
Artículo 53.- Las multas impuestas por la Superintendencia serán de beneficio fiscal y deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República dentro de los diez días siguientes a la fecha en que la resolución respectiva se encuentre ejecutoriada. En el mismo plazo, se debe acreditar el pago ante la Superintendencia.
Las multas impuestas por los tribunales de justicia de conformidad al artículo 15 de esta ley también serán a beneficio fiscal y deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República en el plazo establecido por el juez, el que se contará desde la notificación de la sentencia ejecutoriada que ordena su pago.
Para efectos de realizar el cálculo de la unidad tributaria mensual, se debe considerar el valor correspondiente a la fecha en que la resolución se encuentra ejecutoriada.
Artículo 54.- Los organismos públicos y su personal que accedan a los datos de obligaciones económicas del Sistema, deberán guardar absoluta reserva y secreto de la información de que tomen conocimiento y abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan. Asimismo, le serán aplicables las sanciones establecidas en el artículo 35 de la presente ley.
Artículo 55.- Los prestadores de salud no podrán condicionar atención de salud alguna a la entrega de información sobre obligaciones de carácter financiero, crediticio, económico o comercial. Corresponderá a la Superintendencia de Salud fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, y sancionar su infracción de conformidad a lo establecido en el artículo 121, numeral 11 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 2.763, de 1979, y de las Leyes Nº 18.933 y N° 18.469, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 15.
Artículo 56.- Modifícase la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada del siguiente modo:
a) Reemplázase, en el inciso final del artículo 9°, incorporado mediante la Ley N° 20.521, la expresión “comercial” por “crediticio”, y los términos “las morosidades o protestos” por la frase “los datos de obligaciones económicas”; y
b) Derógase su Título III, compuesto por los artículos 17 a 19, ambos inclusive.
Artículo 57.- Modifícase el inciso tercero del artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, en el siguiente sentido:
a) Agregáse, a continuación de la oración “habitual de las instituciones financieras”, la frase “sometidas a la fiscalización de la Superintendencia,”.
b) Reemplazase la frase “de los bancos” por la frase “de la institución financiera objeto de análisis de dicha firma especializada”.
c) Agrégase, a continuación de las expresiones “esta materia”, la siguiente oración “, respecto de las instituciones financieras sometidas a su fiscalización,”
d) Sustitúyase la frase “para el uso de las instituciones financieras sometidas a su fiscalización.” Por la siguiente “de forma que cada institución financiera pueda acceder a la información a que se refiere este inciso, en forma permanente y refundida, sólo respecto de los deudores de su cartera de créditos.”.
Artículo 58.- Modifícase el inciso séptimo del artículo 2° del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:
a) Agrégase a continuación de la palabra “condicionar” la frase “el acceso a un proceso de selección,”.
b) Agrégase a continuación de la palabra “contratación” la frase “la conservación o renovación del empleo, o la promoción o movilidad en el mismo,”, precedida de una coma (,), y reemplázase la expresión “dicho fin” por “dichos fines”.
c) Agrégase a continuación de la expresión “certificado alguno”, la frase “sea directamente o través de terceros, por cualquier medio”, precedida de una coma (,).
d) Agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “La infracción a lo dispuesto en este inciso será sancionada con multa a beneficio fiscal de 14 a 70 unidades tributarias mensuales.”.
Artículo 59.- El Reglamento de la presente ley será dictado mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministro de Economía , Fomento y Turismo, y regulará todas aquellas materias que esta ley le haya remitido, así como todas las demás que sean necesarias para su debida implementación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero.- La presente ley entrará en vigencia dos años después de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en los artículos 55, 57 y 58. El Reglamento deberá dictarse en el plazo de un año de la publicación de esta ley y sus disposiciones entrarán en vigencia en la misma fecha en que lo haga la presente ley de conformidad a lo dispuesto en este artículo.
Los Aportantes deberán comunicar al Administrador del Sistema los datos de obligaciones económicas que se generen a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en la forma, términos y cumpliendo los requisitos establecidos en ella, su Reglamento y demás normativa complementaria y, a contar de igual fecha, no podrán ser comunicados por los Aportantes a personas distintas que el Administrador del Sistema, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de las atribuciones de los organismos públicos para requerir información en los casos en que se encuentren autorizados para ello.
Artículo Segundo.- Las Distribuidoras podrán incluir en el Informe Comercial al que se refiere la presente ley y cumpliendo con todas las disposiciones de la misma, datos de obligaciones económicas y demás datos a que se refiere el Decreto Supremo N° 950, de 1928, del Ministerio de Hacienda, adquiridos de y que mantenga la Cámara de Comercio de Santiago, en tanto dichos datos no se encontraren caducos y tengan fundamento legal.
Artículo Tercero.- La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, durante el año subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley, deberá llevará a cabo el proceso de licitación a que se refiere el Título IV de esta ley.
Artículo Cuarto.- Quienes al momento de la entrada en vigencia de esta ley, se encuentren desarrollando el negocio de distribución de información comercial, y así lo soliciten, serán incorporados por la Superintendencia a la Nómina a que se refiere esta ley, pero deberán acreditar en ese momento los requisitos indicados en el artículo 39 de esta ley.
Artículo Quinto.- Increméntase en trece cargos la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras vigente a la fecha de publicación de la presente ley.
El mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley, durante lo que resta del año calendario de su publicación en el Diario Oficial, se financiará con cargo a los recursos incluidos en el presupuesto de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para dicha anualidad.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑAN , Ministro de Hacienda ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ; PABLO LONGUEIRA MONTES , Ministro de Economía , Fomento y Turismo; EVELYN MATTHEI FORNET , Ministra del Trabajo y Previsión Social; JAIME MAÑALICH MUXI , Ministro de Salud .”
Informe Financiero
Proyecto de ley que Regula el Tratamiento de la información sobre
Obligaciones Financieras y Económicas
Mensaje N° 122-359
I. Antecedentes.
El proyecto se basa en cuatro ejes y objetivos fundamentales:
i. Ampliar la información sobre obligaciones financieras que actualmente está disponible en el mercado para, por una parte, agregar información sobre el buen comportamiento de pago de las personas y su situación crediticia y, por la otra, incorporar a otros agentes de crédito como aportantes de información al sistema.
ii. Establecer una regulación orgánica y ordenada del sistema de información comercial e introducir mecanismos de control de calidad, seguridad y veracidad de los datos.
iii. Dotar a una instancia administrativa de las facultades necesarias para regular y fiscalizar a los agentes del sistema en lo que dice relación particularmente con los aspectos operativos, la continuidad y confiabilidad de éste.
iv. Reforzar los derechos de los titulares de los datos, entendiendo que éstos son los dueños de su propia información, regulando asimismo los procedimientos necesarios para que los titulares de datos puedan hacer valer sus derechos.
El proyecto crea un Sistema de Obligaciones Económicas (SOE), que recopilará la información comercial de las personas y la consolidará en la forma y cumpliendo los requisitos que se establecen en el proyecto de ley al efecto, logrando así estandarizar la información sobre obligaciones crediticias contraídas con todos los acreedores relevantes. El SOE será administrado por un particular, el que deberá cumplir con una serie de exigencias y requisitos establecidos en el proyecto, para y tras adjudicarse la licitación respectiva.
La licitación del SOE será de responsabilidad de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). Se contempla además que este organismo sea el órgano encargado de velar por el buen funcionamiento del sistema en todos sus aspectos operacionales, de seguridad y resguardo de la información y de cumplimiento de las obligaciones de los agentes de conformidad a la ley.
Dentro de las funciones que el proyecto asigna a la SBIF en su calidad de entidad reguladora de los aspectos mencionados del sistema, se contempla además que ésta dicte la normativa respectiva para regular aquellos aspectos operacionales y de buen funcionamiento del sistema. Lo anterior es sin perjuicio del reglamento que de acuerdo al proyecto de ley deberá dictar el Ministerio de Hacienda mediante decreto supremo, suscrito además por el Ministro de Economía , Fomento y Turismo, el que regulará todas aquellas materias que el proyecto de ley le haya remitido, así como todas las demás que sean necesarias para su debida implementación.
Para cumplir con el mandato que importa la aprobación del proyecto de ley, se ha estimado un aumento total de 13 cargos (3 Directivos, 8 profesionales y 2 administrativos), creándose una Dirección, constituida por 2 Departamentos, y 3 Unidades (Jurídico Normativa, Control y Tecnología, y Atención a Usuarios) en la SBIF.
A continuación se detallan las tareas y requerimientos de estas Unidades:
-Unidad Jurídico Normativa, esta unidad contará con dos profesionales, que estarán encargados de:
i. Confeccionar las normas necesarias que el Proyecto de Ley le encomienda.
ii. Revisar los aspectos de implementación del reglamento a dictarse por el Ministerio de Hacienda.
iii. Dictación de normativas aplicables.
iv. Establecimiento de sanciones.
v. Revocar, cuando sea procedente, la calidad de distribuidora.
vi. Apoyar en los aspectos normativos y de cumplimiento legal del proceso de licitación del SOE
-Unidad Control y Tecnología, esta unidad contará con tres profesionales y 1 administrativo, que estarán encargados de:
i. Elaboración y mantención del registro de aportantes y la nómina de distribuidoras.
ii. Fiscalización SOE.
iii. Elaboración de estadísticas para evaluar el cumplimiento de la ley por parte de las entidades fiscalizadas.
iv. Preparación de las bases de Licitación y adjudicación de la administración del SOE.
v. Solicitar información y documentación para fines de fiscalización en materias de competencia de la Superintendencia de conformidad al Proyecto de Ley.
-Unidad de Atención a Usuarios esta unidad contará con tres profesionales y 1 administrativo, que estarán encargados de:
i. Recibir y derivar, las consultas, denuncias o reclamos. En el caso de los titulares de los datos, será el Servicio Nacional de Protección al Consumidor, el organismo encargado de brindar apoyo.
ii. Pronunciarse y resolver sobre infracciones que se comentan en virtud de la presente ley, en materias de competencias de la Superintendencia.
II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
La creación de la nueva Dirección, con sus Departamentos y Unidades, significará un mayor costo de M$ 733.771, de los cuales M$ 564.998 son de carácter permanente, asociados principalmente a remuneraciones permanentes y M$ 168.773 son gastos por una vez asociados a habilitación de espacios físicos para funcionamiento. Además se estima un costo adicional por dos asesorías, una por concepto de estudios legales en la etapa de instauración del sistema por M$ 21.812 y la otra por concepto de diseño e ingeniería del sistema por M$ 239.931, esta última se financia en tres años.
Respecto del gasto en personal, el detalle es el siguiente:
Descripción Cargo
^@#@^N°
Mensual (MS)
Año (MS)
Directivo G° 3
1
5.842
70.107
Directivo G° 4
2
4.953
118.883
Profesional G° 5
3
4.165
149.930
Profesional G° 10
5
2.564
153.85
Administrativo G° 17
2
864
20.742
Totales
13
18.389
513.515
A continuación se muestra el gasto total por subtítulo desde su implementación (1°año) al año en régimen.
Resumen Gasto por Subtítulo
M$
^@#@^1° año
^@#@^2° año
^@#@^3° año
Año en régimen
Subtítulo 21
Gasto permanente
513.515
513.515
513.515
513.515
Subtítulo 22
322.044
131.460
131.460
131.460
*Gastos Generales (1)
Gasto permanente
51.483
51.483
51.483
51.483
*Habitación Oficina
Gasto por una vez
168.773
*Asesorías (2)
Gasto por una vez
101.788
79.977
79.977
^@#@^Total Costos Anuales
835.559
644.975
644.975
564.998
(1) Incluye arriendo inmueble, gastos comunes y servicio de vigilancia.
(2) Incluye asesoría por UF 1.000 en 1 año + asesoría por UF 11.000 en 3 años
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2011 se financiará con cargo al Presupuesto vigente de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Para los años siguientes se consultará en los presupuestos anuales del Servicio.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos ?.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
Mensaje 107-359
Aprueba el acuerdo entre el gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre servicios aéreos, suscrito en Santiago, el 13 de diciembre de 2010.
Mensaje 108-359
Aprueba el acuerdo en materia de servicios aéreos entre el gobierno de la República de Chile y el gobierno del Estado de Kuwait y su anexo, suscrito en Santiago, el 27 de julio de 2010.
“Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Secretario General de la Presidencia .”
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
7830-10
Aprueba el acuerdo de libre Comercio entre la República de Chile y Malasia, suscrito en Yokohama, el 13 de noviembre de 2010.
7862-03
Modifica ley N° 19039, de propiedad Industrial, para estandarizar y mejorar el proceso de solicitud de marcas y patentes.
7160-10
Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada, aprobado, el 22 de noviembre de 2009, por la Conferencia de la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en su 36° periodo de sesiones.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:
7533-07
Proyecto de ley sobre indulto general.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
5823-07
Establece el derecho real de conservación.
7568-07
Introduce modificaciones, en materia de inscripción de nacimientos, a la ley N° 4808, sobre Registro Civil .
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
8. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el Proyecto de Acuerdo que Aprueba el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y Malasia, suscrito en Yokohama, el 13 de noviembre de 2010. (boletín N° 7830-10-1)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y Malasia”, suscrito en Yokohama, el 13 de noviembre de 2010.
2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. No obstante, requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por la unanimidad de las Diputadas y Diputados presentes (7) señora Molina , doña Andrea , y Zalaquett , doña Mónica , y señores Bauer, don Eugenio ; Delmastro, don Roberto ; Jarpa, don Carlos Abel ; Saffirio, don René , y Teillier, don Guillermo .
4°) Que Diputado Informante fue designado el señor Delmastro, don Roberto.
II. ANTECEDENTES.
Según lo señala el propio Mensaje, con el objetivo de lograr una mayor apertura económica, por más de dos décadas Chile ha enfocado su política comercial en la negociación y firma de acuerdos de libre comercio. Esto ha llevado a Chile a concretar acuerdos comerciales con países que tienen más del 87% del PIB mundial, convirtiéndose en un ejemplo de inserción internacional en un mundo cada vez más globalizado.
Afirma que, durante la última década, Chile ha enfocado su inserción en la región del Asia, firmando Acuerdos con Corea del Sur (2003), China (2005), P4 (Nueva Zelanda, Singapur y Brunei Darussalam - 2005), India (2006), Japón (2007) y Australia (2008).
Agrega que, en la actualidad, la mirada se ha centrado en la región del sudeste asiático, constituida principalmente por economías emergentes que han demostrado poseer un gran potencial de crecimiento.
En efecto, expresa, los países miembros de Asean han desarrollado un plan conjunto de apertura comercial, conformando una zona de libre comercio, la cual representa un mercado de casi 600 millones de personas. La interacción de estas economías ha permitido elevar considerablemente sus volúmenes de comercio, generando un amplio interés de otros países por estrechar vínculos comerciales. Chile no ha sido la excepción. Sin embargo, el camino de la asociación con Asean fue descartado por el propio bloque, lo que llevó a Chile a iniciar una estrategia bilateral de negociaciones comerciales con Vietnam y Malasia, incluyendo estudios de factibilidad para un acuerdo de libre comercio con Tailandia e Indonesia.
Señala el Ejecutivo que, como se sabe, la ASEAN fue establecida en agosto de 1967, y Malasia es miembro fundador del bloque junto con Indonesia, Filipinas, Singapur y Tailandia. A través de Asean, Malasia ha podido concretar acuerdos comerciales con Corea del Sur, India , Japón , Australia, Nueva Zelandia y China. Asimismo, es una de las economías fundadoras del proceso APEC.
Hace presente, que Malasia es una pujante economía del sudeste asiático que a inicios de los años 80 comenzó a imitar los modelos económicos de sus vecinos Hong Kong , Singapur, Corea del Sur y Taipéi Chino, los denominados “tigres asiáticos”. Esto generó un fuerte crecimiento de su producto interno, el cual entre los años 1980 y 1990 creció a tasas por sobre el 7% anual. En 2009 su PIB per cápita alcanzó los $14.700 dólares, y su población, los 26 millones de habitantes. En la actualidad, Malasia es uno de los principales productores de componentes informáticos, además de ser uno de los principales centros bancarios y financieros del mundo islámico.
Agrega el Mensaje que, durante la última década, las relaciones comerciales entre Chile y Malasia se han visto fortalecidas por un incremento sostenido del intercambio comercial. Si a principios de década el intercambio comercial entre ambos países alcanzaba los US$ 130 millones, con una balanza comercial desfavorable en US$ 12 millones; hoy en día el escenario es diferente: el intercambio comercial al primer semestre de 2010 superó la barrera de los US$ 160 millones, con una balanza comercial altamente favorable para Chile por más de US$ 55 millones, debido principalmente al aumento en las exportaciones de cobre y hierro.
Señala, asimismo, que durante el 2009, las exportaciones disminuyeron en un 34,7% respecto al año anterior, fundamentalmente por las caídas en productos tales como: minerales de hierro (-67%), celulosa (-43%), cajas de cambio (-46%), cartulinas (-44%), entre otros. En cuanto a las importaciones del año 2009, éstas descendieron en 28,6% respecto al año anterior. Los productos cuya importación bajó respecto al 2009 fueron los computadores (-88%) y las máquinas registradoras (-65.2%).
Añade que, acumuladas a septiembre de 2010, las exportaciones chilenas a Malasia aumentaron en 113,6% respecto al mismo período del año anterior. Esto demuestra un positivo impulso de las exportaciones chilenas tras la crisis económica mundial del 2009. Éstas se incrementaron fundamentalmente por el fuerte repunte en los envíos de productos tales como cátodos y secciones de cátodos de cobre refinado (200%), minerales de hierro y sus concentrados (138%), pastas químicas de maderas crudas de coníferas (212%) y papel prensa en bobinas (1.549%).
El número de productos de la canasta exportadora ha crecido considerablemente, pasando de 58 productos el año 2000 a 110 productos el año 2009. Asimismo, el número de empresas que participan en la relación comercial Chile – Malasia también ha crecido en un 24% en los últimos 5 años.
Agrega el mensaje que las exportaciones chilenas a Malasia se concentran en dos productos: el cobre y los minerales de hierro, representando ambos el 68% del total exportado a ese mercado en el año 2009. Cabe resaltar los envíos importantes de uvas y celulosa al mercado de Malasia, los cuales se han mantenido en los últimos años.
Por su parte, expresa, a septiembre de 2010, las importaciones todavía no se recuperan, retrocediendo en un 18,2% en relación a igual período del año anterior. Las menores compras se han observado desde el año 2008.
En cuanto a las importaciones de productos, durante los últimos 10 años éstas aumentaron de 448 a 690 productos. Asimismo, en los últimos 5 años el número de empresas chilenas importadoras de productos malasios ha crecido en un 6%.
Finaliza señalando que de las importaciones chilenas desde Malasia durante el año 2010, se destacan los aparatos de sistemas de sonido; guantes, mitones y manoplas de caucho vulcanizado; piezas de computadores; muebles de madera; grasas y aceites vegetales; equipos computacionales, como notebooks y piezas de computadores, entre otros.
III. CONTENIDO DEL ACUERDO
El Acuerdo consta de un Preámbulo, 14 Capítulos y 8 Anexos. Regula sólo el comercio de mercancías y sus disciplinas asociadas, sin perjuicio de las disposiciones institucionales y legales. El Acuerdo está concebido como la primera etapa de un proceso que deberá ampliarse al comercio de servicios, inversiones y servicios financieros, para lo cual las Partes deben iniciar negociaciones dentro de los dos años siguientes a su entrada en vigor, salvo que se acuerde otra cosa.
3.1 Comercio de Mercancías.
Este es un acuerdo de cobertura amplia, en el cual prácticamente todos los productos tendrán un acceso preferencial a los mercados de las Partes desde el momento de su entrada en vigor. Adicionalmente, el Acuerdo establece la posibilidad de mejorar las condiciones de acceso en el futuro. Con respecto a las restricciones al comercio, las Partes se comprometieron a no adoptar ni mantener ninguna prohibición para exportar o importar cualquier producto cubierto por este Acuerdo; ni imponer cargos o impuestos distintos a los estrictamente relacionados con las transacciones comerciales, que impliquen una protección indirecta a la producción doméstica, o para incrementar las recaudaciones fiscales.
Como resultado de las negociaciones, Malasia concedió a Chile la eliminación del 89,6% de sus productos en categoría inmediata, lo que significa que éstos podrán ingresar libres de aranceles desde el primer día de vigencia del Acuerdo. El 4% de los productos quedó a una desgravación a 3 años; 5,1% quedó con una desgravación a 5 años y solo 4 ítems con cuota, dejando en excepciones un 1,3%.
Entre los productos chilenos que obtuvieron un acceso inmediato libre de aranceles están los siguientes: pescados en todas sus formas; concentrados lácteos; quesos; paltas; frutas (uva, manzanas, kiwis, etc.); aceites oliva y de pescado, entre otros.
Dentro de los productos excluidos del ámbito de aplicación del Acuerdo están los productos en banda de precio; arroz; vino; polímeros neumáticos usados y armas.
Sin embargo, en materia de vinos, Chile y Malasia llegaron a un entendimiento de liberalización arancelaria, el cual compromete a las Partes a revisar cada 2 años después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, su reducción arancelaria o categoría de desgravación.
En cuanto a la desgravación arancelaria que Chile otorgó a Malasia, un 90% de los productos tendrán acceso inmediato, libre de aranceles desde la entrada en vigencia del Acuerdo, quedando en desgravación a 3 años un 4,6%, en desgravación a 5 años el 4,1% y en excepciones un 1,1%. En términos de las importaciones del 2009 de Chile desde Malasia, un 95% de ellas podrá ingresar libre de aranceles desde la entrada en vigencia del Acuerdo. Entre dichos productos se encuentran: frutas tropicales, grasas lubricantes, parafina, caucho, computadores y teléfonos.
3.2 Régimen de Origen y Procedimientos Aduaneros.
El régimen de origen del Acuerdo está contenido en su Capítulo 4. Los aspectos normativos tratados incluyen, entre otros, los siguientes elementos: criterios para la calificación de los bienes como originarios; Mercancías Totalmente Obtenidas o Producidas; Valor de Contenido Clasificador; Cambio en la Partida Arancelaria; Proceso y Operaciones Mínimas que no Confieren Origen; Acumulación de origen; De Minimis ; y Accesorios, Repuestos, Herramientas y Materiales de Instrucción o Información.
Se establecen tres criterios fundamentales para que las mercaderías adquieran el carácter de originarias: a) La mercancía sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una Parte; b) La mercancía sea producida en el territorio de una Parte, a partir de materiales no originarios que cumplan con un valor de contenido clasificador o un cambio en la partida arancelaria; o c) La mercancía cumpla las reglas específicas por producto.
En lo concerniente a los procedimientos aduaneros, los principales artículos contemplados en el Capítulo 4 y Anexo 4-A son los relativos a envío directo de mercancías, comité de reglas de origen y administración aduanera, certificación de origen, rectificación del certificado, verificación de origen, obligaciones de la autoridad competente, de los importadores y exportadores, excepciones al certificado de origen, determinación del origen, registros y confidencialidad, devolución de aranceles aduaneros y facturación por un tercer operador.
En relación al envío de mercancías que pasan por un tercer país, el Acuerdo contempla la posibilidad de fraccionar las mercancías y no perder el carácter originario, pudiendo entonces una parte de dichas mercancías acogerse a trato arancelario preferencial. Este elemento se encuentra en el Tratado de Libre Comercio con Turquía y en la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), y responde a las actuales prácticas de comercio exterior.
El proceso de certificación de origen se realizará a través de una entidad gubernamental, quien, a su vez, podrá delegar en otros organismos públicos o privados la emisión de los mismos.
Además, se faculta a las entidades certificadoras a suspender temporalmente la emisión de certificados de origen en el caso de un exportador que en forma reiterada proporcione información falsa.
Se acordó un formato para el certificado de origen, al que se le incorporaron una serie de facilidades para su llenado.
Finalmente, el proceso de verificación de origen incluye plazos específicos de entrega de información tanto para que los exportadores, como las aduanas de importación, entreguen una resolución de origen.
3.3. Administración Aduanera.
El Capítulo 5 incluye disposiciones relativas a publicación y puntos de contacto, despacho de mercancías, gestión de riesgos, cooperación y desarrollo de capacidades, asistencia mutua, lucha contra el tráfico ilícito, tecnologías de la información y de las comunicaciones, confidencialidad, revisión y apelación, sanciones y resoluciones anticipadas.
En relación a la publicación, se establece la obligación para las Partes de publicar en Internet o en forma impresa, todas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables o ejecutables por una Autoridad Aduanera.
Respecto al despacho de mercancías, se dispone que los procedimientos y prácticas aduaneras sean previsibles, uniformes y transparentes.
Se establece asimismo un marco para intercambiar información entre las Aduanas de ambas Partes orientado, fundamentalmente, a ayudar en las investigaciones que se realizan en el ámbito de infracciones aduaneras, intercambio de expertos, así como también en otras materias aduaneras.
En lo relativo a la lucha contra el tráfico ilícito, se establece un marco de cooperación e intercambio de información para la lucha contra el tráfico de drogas ilícitas y otras mercancías prohibidas en sus respectivos territorios.
Con respecto a resoluciones anticipadas, se dispone la emisión de resoluciones en materia de clasificación arancelaria y criterios de valoración.
Finalmente, las disposiciones de este Capítulo permiten procedimientos de intercambio de información, cooperación entre aduanas y procedimientos uniformes para ambas Partes.
3.4 Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
En materias sanitarias y fitosanitarias, ambos países acordaron contar con un Capítulo dedicado a estas materias que, en lo fundamental, incorpora un Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitaria (Comité MSF) que da la posibilidad de: revisar el desarrollo de la apertura efectiva de mercado para aquellos productos que necesitan de una autorización sanitaria o fitosanitarias para su ingreso; comprender las regulaciones de cada parte; coordinar programas de cooperación técnica y, fundamentalmente, intentar lograr un consenso en la resolución de problemas que surjan en el comercio entre ambos países. El comité acordado debe reportar sus avances al Comité Conjunto del Acuerdo.
El Capítulo está sujeto al mecanismo de solución de controversias del Acuerdo.
3.5 Obstáculos Técnicos al Comercio.
El Capítulo 7 sobre Obstáculos Técnicos al Comercio tiene como objetivo facilitar el comercio, evitando que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad se transformen en obstáculos innecesarios al comercio e incrementar la cooperación bilateral.
Lo más relevante de este Capítulo es que se incorporan obligaciones en materia de transparencia que van más allá de lo acordado en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (principalmente en materia de notificación), aspectos de cooperación técnica bilateral, mecanismos de facilitación de comercio en materia de obstáculos técnicos al comercio, y la creación de un Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio bilateral, que será el foro para abordar los problemas bilaterales que puedan surgir entre ambas Partes, relacionados con obstáculos técnicos al comercio, o aspectos de mutuo interés o de alguna de las Partes de trabajar un área específica en materia de normas, reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad.
3.6 Defensa Comercial.
Las Partes acordaron continuar rigiéndose por los Acuerdos multilaterales vigentes (OMC) en materia de Medidas de Salvaguardia Globales, Medidas Compensatorias y Antidumping, y dejaron establecido que tales medidas no quedarán sujetas al Acuerdo comercial bilateral, sino que cualquier controversia sobre su aplicación y posible modificación debe llevarse a efecto ante la OMC. Las Partes mantienen intacta su opción de acudir en estas materias al sistema de solución de controversias de la OMC.
El mecanismo de salvaguardias bilaterales establecido por el Acuerdo puede ser utilizado por una Parte si, como resultado de la desgravación arancelaria, las importaciones de un producto provenientes desde la otra Parte aumentan en condiciones tales que causen o amenacen causar daño a la rama de producción nacional que produce el producto similar o directamente competitivo.
Este mecanismo puede aplicarse sólo durante el período de transición, es decir, durante el período en que un bien es objeto de un programa de desgravación arancelaria hasta alcanzar un arancel cero.
Las medidas de salvaguardia bilateral sólo pueden consistir en una sobretasa arancelaria que podrá aplicarse por un período máximo de tres años, incluida cualquier prórroga, y que no podrá volver a adoptarse para un mismo producto. La sobretasa a adoptar podrá ajustarse hasta alcanzar, en conjunto con el arancel aplicable, un máximo arancelario de nación más favorecida. Al adoptar esta clase de medidas se debe otorgar una compensación, a través de concesiones equivalentes en el comercio bilateral.
Las medidas de salvaguardia bilateral no podrán ser aplicadas en forma simultánea con salvaguardias globales para un mismo producto. En circunstancias críticas, en las que cualquier demora entrañe un perjuicio difícilmente reparable, una Parte podrá adoptar una medida de salvaguardia provisional, con una duración máxima de 180 días.
3.7 Cooperación.
En el Capítulo 9 del Acuerdo se abordan los temas relativos a la cooperación entre las Partes, incorporándose una serie de actividades con el propósito de aumentar los beneficios del Acuerdo y potenciar las relaciones en el ámbito de la cooperación.
Las Partes establecen promover la cooperación para su mutuo beneficio, a fin de facilitar el comercio y la inversión recíproca, además de promover el bienestar de los habitantes de ambos países.
Este Capítulo incluye diferentes áreas de cooperación, tales como, comercio y economía; investigación, desarrollo e innovación; ciencia y tecnología; agricultura e industria alimentaria; gestión sostenible de los bosques; minería e industria minera relacionada; energía; pequeñas y medianas empresas; propiedad intelectual; turismo; educación y desarrollo del capital humano; cultura; medio ambiente; y la promoción de la inversión.
El mismo Capítulo destaca la importancia de la cooperación en el ámbito de la Investigación, Desarrollo e Innovación, estableciendo la posibilidad de crear alianzas de apoyo en el desarrollo de productos y servicios innovadores, permitiendo así, el intercambio de tecnología.
En materia medioambiental, las Partes reconocen la importancia de fortalecer sus capacidades para promover el desarrollo sustentable, incluyendo tres componentes: crecimiento económico, desarrollo social y protección del medio ambiente. En este sentido, el propósito de la cooperación será la prevención y/o reducción de la contaminación y degradación de los recursos naturales y ecosistemas, así como el uso racional de estos últimos.
Finalmente, el Capítulo señala que se creará un Comité de Cooperación el cual se encargará de la implementación de este Capítulo y de las acciones necesarias para fortalecer la cooperación entre las Partes. Por último, es importante señalar que el mecanismo de solución de controversias tratado en otro capítulo de este Acuerdo, no será aplicable a éste.
3.8 Transparencia.
En el Capítulo 10 se contemplan las reglas generales sobre transparencia aplicables a todo el Acuerdo, sin perjuicio de las normas particulares existentes en ciertos capítulos.
Las disposiciones de este Capítulo están destinadas a facilitar las comunicaciones entre las Partes, estableciéndose para tales efectos puntos de contacto. Asimismo, se establece la obligación de publicar o poner a disposición pública las leyes y regulaciones relativas a cualquier asunto cubierto por el Acuerdo. También se consigna la obligación de notificar toda medida que pueda afectar el funcionamiento del Acuerdo y proporcionar información y responder preguntas sobre tales medidas. Finalmente, se prevé obligaciones referidas al debido proceso en los procedimientos administrativos y judiciales.
3.9 Disposiciones Institucionales.
El Acuerdo establece en el Capítulo 11 un Comité Conjunto integrado por Ministros o funcionarios de alto rango de las Partes, que será el responsable de la administración del Acuerdo y de su apropiada implementación. Dentro de sus atribuciones le corresponde, entre otras, revisar el funcionamiento general del Acuerdo, supervisar el trabajo de los comités, grupos de trabajo y puntos de contacto, buscar resolver las controversias entre las Partes, considerar y recomendar enmiendas al Acuerdo y, en general, cumplir cualquier otra función que las Partes puedan acordar.
El Comité Conjunto se reunirá con la frecuencia que las Partes acuerden y adoptará sus decisiones por mutuo acuerdo.
3.10. Solución de Controversias.
El Capítulo 12 del Acuerdo contempla el mecanismo aplicable a la prevención o solución de las controversias entre las Partes relativas a la interpretación, implementación o aplicación del mismo.
Incluye una cláusula de elección de foro, mediante la cual, si el asunto que origina la controversia está previsto tanto en el Acuerdo como en otro en que las Partes sean parte, la Parte reclamante puede elegir el foro ante el cual se resolverá la controversia.
El mecanismo consta de tres etapas: consultas, remisión del asunto al Comité Conjunto, y arbitraje. No obstante, la Parte reclamante puede optar por prescindir de la segunda etapa, pasando directamente de las consultas al arbitraje. Asimismo, las Partes podrán, en cualquier momento, acordar los buenos oficios, la conciliación o la mediación.
Si el asunto no se resuelve en las consultas o en el Comité Conjunto, la Parte reclamante puede solicitar el establecimiento de un tribunal arbitral, el que emitirá un informe definitivo y vinculante para las Partes.
Si la Parte reclamada no cumple el informe en los plazos correspondientes, las Partes deben iniciar negociaciones con el objeto de alcanzar una compensación satisfactoria. Si no se logra un acuerdo a este respecto, la Parte reclamante puede suspender la aplicación a la Parte demandada de concesiones y otras obligaciones previstas el Acuerdo.
3.11. Excepciones Generales.
Como excepciones generales, se incorporan al Acuerdo, mutatis mutandis, el Artículo XX del GATT 1994 y sus notas interpretativas.
Se regulan, además, excepciones fundadas en razones de seguridad, balanza de pagos, tributación y confidencialidad de la información.
3.12. Disposiciones Finales.
El último Capítulo del Acuerdo establece las disposiciones relativas a los anexos y notas al pie de página, modificaciones, revisión general, entrada en vigor, terminación y textos auténticos del Acuerdo. Se acordó, asimismo, una cláusula evolutiva en comercio de servicios e inversiones y otra en servicios financieros, en virtud de las cuales las Partes podrán extender el ámbito de aplicación del Acuerdo a tales sectores.
IV. DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.
En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Subsecretario de Relaciones Exteriores , don Fernando Schmidt Ariztía , del señor Jorge Bunster Batteley , Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacional de la Cancillería, del señor Rodrigo Contreras Alvarez , Director de Asuntos Económicos Bilaterales de la Direcom , y del señor Hugo Bairlein Hermida , Gerente de Comercio Exterior de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA).
El señor Subsecretario de Relaciones Exteriores , además de refrendar los fundamentos del Mensaje que le da origen, explicó que este proyecto es parte de un objetivo estratégico que tiene por finalidad posicionar a Chile dentro del mercado de una de las regiones más importantes y emergentes del mundo, como es, el Sudeste Asiático. Asimismo, afirmó que este es el primer acuerdo bilateral entre Chile y el Sudeste Asiático, existiendo actualmente negociaciones con Vietnam, Tailandia e Indonesia.
Hizo presente, a continuación, que las negociaciones comerciales se iniciaron el 4 de junio de 2007 y que finalizaron el 13 de mayo de 2010, tras de 10 rondas de negociaciones. El 13 de noviembre de 2010, en el marco de la Reunión de Líderes de la APEC en Japón, se firma el Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Malasia .
Expresó, que el tratado es un acuerdo comprehensivo que incluye materias de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros barreras técnicas al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, defensa comercial, salvaguardias, cooperación, transparencia y solución de controversias. Asimismo, incluye una “cláusula evolutiva” para negociar servicios e inversiones en un plazo no superior a los dos años desde la entrada en vigencia del Acuerdo.
Agregó que, una vez entrado en vigencia el Acuerdo, podrán ingresar a Malasia libre de arancel productos chilenos tales como carne bovina, pescados, frutas frescas, leche en polvo, yogurt, quesos y quesillos. De igual forma, podrán ingresar a Chile libres de arancel, productos provenientes de Malasia tales como, computadores, celulares, automóviles, grabadores de DVD y tinta para impresoras.
Del mismo modo, destacó que, en materia comercial, Malasia solo cuenta con 5 acuerdos vigentes con 6 países y 3 acuerdos concluidos en espera de ratificación.
Asimismo, realzó el dinamismo del comercio de Malasia y las oportunidades que se presentan en atención a que existen 2.347 productos que Chile exporta al mundo pero no a Malasia y que, a su vez, Malasia importa desde el mundo, pero no desde Chile, lo cual representa un 73% de las importaciones de Malasia.
A modo de conclusión, el señor Subsecretario señaló que la aprobación del presente proyecto de Acuerdo implica la reducción de las barreras de entrada, generando oportunidades comerciales para ambos países. Asimismo, destacó que, en un plazo no superior a los dos años, se ampliará el Tratado a uno que incluya servicios e inversiones, profundizando de esta manera, los lazos culturales, científicos, turísticos y económicos entre Chile y Malasia .
Por su parte, el representante de la SOFOFA, junto con resaltar el beneplácito con que los exportadores chilenos celebran este acuerdo comercial que viene a garantizar aún más el floreciente comercio que ya existe con Malasia, manifestó que él es un acuerdo equilibrado y favorable para las exportaciones nacionales, principalmente respecto a los productos lácteos y la agroindustria, por lo cual su organización aboga por una pronta aprobación de este proyecto.
Por su parte, las señoras Diputadas y señores Diputados presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, que viene a ratificar el objetivo estratégico del país que tiene por finalidad posicionar a Chile dentro de los mercados mundiales y, muy especialmente, en los mercados de una de las regiones más importantes y emergentes del mundo comercial, como es el Sudeste Asiático.
Por ello, por 7 votos a favor, ningún voto en contra y cero abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo en informe, la Diputada señora Molina , doña Andrea , y Zalaquett , doña Mónica , y señores Bauer, don Eugenio ; Delmastro, don Roberto ; Jarpa, don Carlos Abel ; Saffirio, don René , y Teillier, don Guillermo .
V. MENCIONES REGLAMENTARIAS.
En conformidad con lo preceptuado por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Sin embargo, ella determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener, eventualmente, incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.
Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió por la unanimidad antes señalada recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y Malasia, suscrito en Yokohama, el 13 de noviembre de 2010.”.”
-o-
Discutido y despachado en sesiones de fechas 9 y 16 de agosto de 2011, celebradas bajo la presidencia del H. Diputado don Carlos Abel Jarpa Wevar , y con la asistencia de las Diputadas señoras Molina , doña Andrea , y Zalaquett , doña Mónica , y los Diputados señores Bauer, don Eugenio ; Cerda, don Eduardo ; Delmastro, don Roberto ; Díaz, don Marcelo ; Edwards, don José Manuel ; Moreira, don Iván ; Nuñez, don Marco Antonio ; Saffirio, don René ; Tarud, don Jorge , y Teillier, don Guillermo .
Se designó diputado informante al señor Delmastro, don Roberto .
Sala de la Comisión, a 16 de agosto de 2011.
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado, Secretario de la Comisión .”
9. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el “Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, República Cooperativa de Guyana , el 26 de noviembre de 2010. (boletín N° 7754-10-1).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia”, suscrito en Georgetown, República Cooperativa de Guyana , el 26 de noviembre de 2010.
2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, ni requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por la unanimidad de las Diputadas y Diputados presentes (9) señora Molina , doña Andrea , y Zalaquett , doña Mónica , y señores Bauer, don Eugenio ; Díaz, don Marcelo ; Edwards, don José Manuel ; Jarpa, don Carlos Abel ; Moreira, don Iván ; Saffirio, don René , y Tarud, don Jorge .
4°) Que Diputada informante fue designada la señora Molina , doña Andrea .
II. ANTECEDENTES.
Según lo señala el Mensaje, la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) fue creada por su Tratado Constitutivo, suscrito, en Brasilia, el 23 de mayo de 2008, instrumento internacional que vino a fortalecer la relación existente entre los Estados que integran América del Sur, convencidos de que mediante la integración se podrá desarrollar la política, la economía, la cultura y la paz social en la región.
Posteriormente, con ocasión de la Reunión Extraordinaria de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de Unasur, celebrada en Buenos Aires el 1º de octubre de 2010, se concordó una Declaración que aludía a la situación producida en Ecuador, y específicamente en su numeral 6 se acordó adoptar en la IV Cumbre Ordinaria de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno a celebrarse el 26 de noviembre de 2010, en Georgetown, República Cooperativa de Guyana , un Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR , con el objeto de aportar medidas concretas para mantener la institucionalidad democrática.
El presente Protocolo, que ratifica la importancia de la defensa y protección al orden democrático, conjuntamente con manifestar la voluntad de los Estados Miembros de consolidar la institución de la democracia en América del Sur, constituye un instrumento necesario para preservar el orden democrático en la región, según lo señala el propio Mensaje.
III. CONTENIDO DEL ACUERDO
El Protocolo consta de un Preámbulo y 9 Artículos.
1. Preámbulo
El Preámbulo del Protocolo sintetiza las consideraciones que tuvieron en cuenta los Estados Partes de Unasur para suscribir dicho Protocolo Adicional, entre ellas la importancia de las instituciones democráticas y el respeto irrestricto que se debe tener a los derechos humanos, entendiendo que estas nociones son esenciales para la construcción de un futuro común de paz y prosperidad económica y social, como para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados miembros y, asimismo, su compromiso en la promoción, defensa y protección del orden democrático de los Estados de Derecho y sus respectivas instituciones.
2. Articulado
2.1. Ámbito de Aplicación.
En el Artículo 1 se establece el ámbito de aplicación de este instrumento internacional, consignando que se deberá aplicar en caso de “Ruptura o amenaza del orden democrático, de una violación al orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos.”
2.2. Reunión Extraordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado.
El Artículo 2 señala el mecanismo que se activará en el caso que se produzca una de las situaciones señaladas en el artículo anterior, cual es que la Presidencia Pro Tempore podrá, de oficio o a solicitud del Estado afectado o de otro Estado miembro de UNASUR, convocar a una sesión extraordinaria al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.
2.3. Condiciones de adopción de las medidas.
El Artículo 3 prevé que las Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, las Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, reunidos en sesión extraordinaria, considerarán, en forma consensuada, la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar, respetando la soberanía e integridad territorial del Estado afectado.
2.4. Medidas a aplicar.
El Artículo 4 consigna las medidas que puede adoptar el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores en caso de ruptura o amenaza del orden democrático, entre otras: a) La suspensión del derecho a participar en los distintos órganos, e instancias de UNASUR, así como el goce de los derechos y beneficios conforme al Tratado Constitutivo de UNASUR ; b) El cierre parcial o total de las fronteras terrestres, incluyendo la suspensión y/o limitación del comercio, tráfico aéreo y marítimo, comunicaciones, provisión de energía, servicios y suministros; c) Promover la suspensión del Estado afectado en el ámbito de otras organizaciones regionales e internacionales; y d) Promover, ante terceros países y/o bloques regionales, la suspensión de los derechos y/o beneficios del Estado afectado, derivados de los acuerdos de cooperación de los que fueran parte; e) La adopción de sanciones políticas y diplomáticas adicionales.
2.5. Otras Medidas.
El Artículo 5 le otorga la facultad, además de las ya señaladas en el artículo precedente, al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y Gobierno, o en su defecto, el Consejo de Ministras y Ministros para interponer sus buenos oficios y realizar gestiones diplomáticas con el objeto de promover el restablecimiento de la democracia en el país afectado. Estas acciones se deben realizar en forma coordinada con las que se efectúen en aplicación de otros instrumentos internacionales, sobre la defensa de la democracia.
2.6. Solicitudes de un Estado Miembro.
El Artículo 6 establece que cuando el gobierno constitucional de un Estado miembro, estime que exista una amenaza de ruptura o alteración de su orden democrático que lo afecte gravemente, podrá recurrir al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y Gobierno, o en su defecto, el Consejo de Ministras y Ministros con el fin de requerir acciones concretas de cooperación y pronunciamiento por parte de UNASUR para la defensa y preservación del orden democrático vigente.
2.7. Cesación de las medidas.
El Artículo 7 dispone que las medidas a las que se refiere el artículo 4 aplicadas al Estado afectado, cesarán a partir de la fecha de comunicación a dicho Estado del acuerdo de los demás Estados que adoptaron las medidas aplicadas, una vez verificado el pleno restablecimiento del orden democrático constitucional.
2.8. Entrada en vigor del Protocolo y depositario.
El Artículo 8 establece que el Protocolo Adicional forma parte integrante del Tratado Constitutivo de Unasur y que éste entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción del noveno instrumento de ratificación. Asimismo se dispone que el Gobierno de la República de Ecuador será el depositario del Protocolo Adicional.
2.9. Depósito
El artículo 9 prevé que el Protocolo Adicional debe ser registrado en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas.
IV. DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.
En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Subsecretario Subrogante de Relaciones Exteriores , don Alfonso Silva Navarro , quien, además de refrendar los fundamentos del Mensaje que le da origen, explicó que éste Protocolo Adicional, que fue impulsado decididamente por el actual Gobierno, ratifica la importancia de la defensa y protección al orden democrático y constituye un instrumento necesario para preservar la democracia en la región.
Señaló, asimismo, que él surge como respuesta a la situación de inestabilidad política vivida en Ecuador en el año 2010 y como respaldo al gobierno constitucional del Presidente Correa, constituyendo un avance respecto del protocolo de Ushuaia y de la Carta Democrática de la OEA, pues no solo reconoce la obligación de respeto a la estabilidad democrática y a los regímenes constitucionales, sino también, agrega elementos que dicen relación con derechos humanos, libertades de prensa y asociación y, por sobre todo, establece sanciones específicas a aquellos países que vean amenaza su estabilidad democrática o se constituyan en gobiernos de facto.
Respecto de la interpretación de expresiones como la “violación al orden constitucional” y “los valores y principios democráticos”, el señor Silva señaló que durante la discusión del Protocolo se acordó interpretar dichas expresiones no sólo como la limitación de las garantías individuales de los ciudadanos, sino también como la amenaza al equilibrio de los tres poderes del Estado, no necesariamente por una amenaza externa al gobierno políticamente constituido, sino que incluso podría interpretarse como la interrupción o usurpación de las atribuciones de alguno de los poderes del Estado por otro.
Por su parte, las señoras Diputadas y señores Diputados presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este Protocolo Adicional, que ratifica y eleva la importancia de la defensa y protección del orden democrático y el respeto irrestricto que se debe tener a los derechos humanos, recogiendo la inquietud planteada por vastos sectores políticos del país en orden a aportar medidas concretas para mantener la institucionalidad democrática
Por ello, por 9 votos a favor, ningún voto en contra y cero abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo en informe, la Diputada señora Molina , doña Andrea , y Zalaquett , doña Mónica , y señores Bauer, don Eugenio ; Díaz, don Marcelo ; Edwards, don José Manuel ; Jarpa, don Carlos Abel ; Moreira, don Iván ; Saffirio, don René , y Tarud, don Jorge .
V. MENCIONES REGLAMENTARIAS.
En conformidad con lo preceptuado por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que ninguno de sus preceptos debe ser conocido por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.
Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió por la unanimidad antes señalada recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
“Artículo único.- Apruébase el “Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre Compromiso con la Democracia, suscrito en Georgetown, República Cooperativa de Guyana , el 26 de noviembre de 2010.”.”.
-o-
Discutido y despachado en sesión del 12 de julio de 2011, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Carlos Abel Jarpa Wevar , y con la asistencia de las Diputadas señoras Molina , doña Andrea , y Zalaquett , doña Mónica , y los Diputados señores Bauer, don Eugenio ; Díaz, don Marcelo ; Edwards, don José Manuel ; Moreira, don Iván ; Nuñez, don Marco Antonio ; Saffirio, don René ; Tarud, don Jorge , y Teillier, don Guillermo .
Se designó diputada informante a la señora Molina , doña Andrea .
Sala de la comisión, a 12 de julio de 2011.
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado, Secretario de la Comisión .”
10. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo que aprueba “el acuerdo relativo al desempeño de actividades remuneradas por parte de familiares dependientes de sus funcionarios en Chile entre el Gobierno de la Republica de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscrito en Santiago, el 6 de enero de 2011. (boletín N° 7755-10-1)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el Acuerdo relativo al desempeño de actividades remuneradas por parte de familiares dependientes de sus funcionarios en Chile entre el Gobierno de la Republica de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscrito en Santiago, el 6 de enero de 2011.
2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, ni requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por la unanimidad de las Diputadas y Diputados presentes (10) señora Molina , doña Andrea , y Zalaquett , doña Mónica , y señores Bauer, don Eugenio ; Díaz, don Marcelo ; Edwards, don José Manuel ; Jarpa, don Carlos Abel ; Moreira, don Iván ; Saffirio, don René ; Tarud, don Jorge , y Teillier, don Guillermo .
4°) Que Diputada informante fue designada la señora Molina , doña Andrea .
II. ANTECEDENTES.
Según lo señala el Mensaje, el “Acuerdo relativo al desempeño de actividades remuneradas por parte de familiares dependientes de funcionarios del BID”, viene a sumarse a otros instrumentos de igual naturaleza que Chile ha celebrado con distintos Organismos Internacionales con sede en nuestro país, de modo de facilitar el desarrollo de actividades remuneradas por parte de familiares dependientes de estos funcionarios del BID, permitiéndose así que los mismos puedan insertarse en plenitud a la sociedad chilena.
III. CONTENIDO DEL ACUERDO
El Acuerdo se encuentra estructurado sobre la base de 6 Artículos, los cuales contienen las normas dispositivas y finales del mismo.
El Artículo I, que se titula “Autorización para Ejercer Actividad Remunerada”, en su primer numeral establece que los familiares dependientes de los funcionarios internacionales del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que se encuentren acreditados ante el Gobierno chileno, podrán ejercer actividades remuneradas en iguales condiciones y requisitos que los nacionales chilenos. A su vez, el numeral segundo define qué ha de entenderse por “funcionarios internacionales del BID”, indicando, para esos efectos, que dicha denominación corresponde a cualquier funcionario del BID que no tiene ni la nacionalidad ni residencia en Chile.
Luego, el numeral tercero precisa a quiénes se considera como familiares dependientes, siendo estos: i) el cónyuge; ii) los hijos solteros menores de 12 años; iii) los hijos solteros menores de 25 años que estén cursando estudios de tiempo completo, en las universidades o centros de estudios superiores reconocidos por la República de Chile; y iv) los hijos solteros con discapacidades físicas.
Seguidamente, el cuarto numeral prevé que el presente Acuerdo no implicará reconocimiento de títulos profesionales o grados académicos de ninguna especie.
Finalmente, el quinto numeral dispone que la solicitud de autorización podrá ser negada cuando la actividad de que se trate ponga en peligro la seguridad nacional o exista prohibición de la misma declarada por ley.
El Artículo II regula el procedimiento para acceder al beneficio de ejercer una actividad remunerada, el que se encuentra subordinado a una autorización expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previa solicitud del BID. Una vez que dicho Ministerio verifique que la solicitud se ampara en las regulaciones estipuladas en el Acuerdo, le informará oficialmente al BID que el familiar dependiente se encuentra autorizado para trabajar.
El Artículo III consigna que el familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas deberá someterse a la legislación nacional aplicable en materia tributaria, laboral y de seguridad social, toda vez que esta clase de instrumentos no exime de ella.
El Artículo IV aborda la “Inmunidad Civil, Administrativa y Penal”, precisando que los familiares dependientes que desarrollen actividades remuneradas amparadas por el presente Acuerdo no gozarán de inmunidad de jurisdicción penal, civil, laboral ni administrativa, frente a las acciones que puedan deducirse en su contra por los actos o contratos relacionados con dicha actividad, tal como se ha establecido en otros acuerdos internacionales de igual naturaleza.
El Artículo V, intitulado “Arreglo de Controversias”, indica que en caso de producirse controversias entre las Partes, concernientes a la interpretación o aplicación de este Acuerdo, ellas deberán resolverse mediante negociaciones o por algún otro medio convenido por éstas.
El Artículo VI contiene las disposiciones finales relativas a la entrada en vigor del Acuerdo, señalando que su vigencia comenzará tres meses después de que el Gobierno de Chile comunique por escrito al BID que el Acuerdo ha cumplido los trámites jurídicos internos, y a la duración del mismo, que será indefinida.
IV. DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.
En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Subsecretario Subrogante de Relaciones Exteriores , don Alfonso Silva Navarro , quien, además de refrendar los fundamentos del Mensaje que le da origen, explicó que éste Acuerdo, fundamentalmente, tiene por objeto permitir que familiares dependientes de funcionarios del BID puedan insertarse en plenitud a la sociedad chilena, desarrollando actividades remuneradas y sometiéndose enteramente a la legislación nacional.
Por su parte, las señoras Diputadas y señores Diputados presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este Acuerdo, reconociendo la importancia de permitir que los familiares de funcionarios internacionales, en este caso del BID, puedan insertarse en plenitud en nuestra sociedad desarrollando actividades remuneradas. Por ello, por 10 votos a favor, ningún voto en contra y cero abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo en informe, la Diputada señora Molina , doña Andrea , y Zalaquett , doña Mónica , y señores Bauer, don Eugenio ; Díaz, don Marcelo ; Edwards, don José Manuel ; Jarpa, don Carlos Abel ; Moreira, don Iván ; Saffirio, don René ; Tarud, don Jorge , y Teillier, don Guillermo .
V. MENCIONES REGLAMENTARIAS.
En conformidad con lo preceptuado por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que ninguno de sus preceptos debe ser conocido por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.
Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió por la unanimidad antes señalada recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) relativo al Desempeño de Actividades Remuneradas por Parte de Familiares Dependientes de sus Funcionarios en Chile, suscrito en Santiago, el 06 de enero de 2011.”.”
-o-
Discutido y despachado en sesión del 12 de julio de 2011, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Carlos Abel Jarpa Wevar , y con la asistencia de las Diputadas señoras Molina , doña Andrea , y Zalaquett , doña Mónica , y los Diputados señores Bauer, don Eugenio ; Díaz, don Marcelo ; Edwards, don José Manuel ; Moreira, don Iván ; Nuñez, don Marco Antonio ; Saffirio, don René ; Tarud, don Jorge , y Teillier, don Guillermo .
Se designó diputada informante a la señora Molina , doña Andrea .
Sala de la comisión, a 12 de julio de 2011.
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, ABOGADO, Secretario de la Comisión .”
11. Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto de ley sobre aumento de plazas en el grado de contraalmirante. (boletín N° 7.687-02) (S).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Defensa Nacional pasa a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley referido en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República .
A la sesión en que se trató este asunto asistieron el Director del Personal de la Armada de Chile , Vicealmirante señor Jorge Ibarra ; el Jefe del Departamento de Planificación y Desarrollo de la Dirección del Personal de dicha institución, Capitán de Navío (RN) señor Jorge Terzago y el asesor legislativo del Ministerio de Defensa Nacional, señor Andrés Tavolari .
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es otorgar una mayor flexibilidad en la conformación y estructura de un Escalafón moderno de Ejecutivos e Ingenieros Navales y del Alto Mando Naval , aumentando las plazas de Contralmirantes y disminuyendo las de Capitanes de Navío, con la finalidad de satisfacer la creciente demanda de la actividad naval y los nuevos desafíos de la Institución.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
No hay.
3) Normas de quórum calificado.
No hay.
4) Normas que requieren trámite de Hacienda.
Se encuentra en esta situación el artículo 2° del proyecto en informe (artículo 3° del texto del H. Senado).
5) El proyecto fue aprobado, en general, por mayoría, en su sesión 44ª de fecha 16 de agosto del año en curso.
Votaron por la afirmativa los diputados señores Barros, don Ramón ; Martínez, don Rosauro ; Pérez, don José ; Urrutia, don Ignacio y Ulloa, don Jorge .
Se abstuvieron los diputados señores Burgos, don Jorge y Hales, don Patricio .
6) Se designó diputado informante al señor Urrutia, don Ignacio .
-o-
I. RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
El mensaje señala que en los últimos años ha existido un aumento significativo del quehacer del país en diferentes áreas de desarrollo, tanto a nivel nacional como internacional, de las cuales no ha estado ajena la Armada.
Añade que la iniciativa legal busca otorgar una mayor flexibilidad en la conformación y estructuración de los Escalafones y del Alto Mando Naval , facilitando la proposición de ascenso de Oficiales Superiores y su posterior nombramiento en un cargo del nivel de mando y administración institucional, que en la actualidad requiere de un Oficial General.
Lo propuesto se fundamenta en dos razones:
1.- Reorganización de las Zonas Navales y creación de la Quinta Zona Naval: la creciente demanda en las actividades marítimas, desde el punto de vista de los intereses económicos y sociales del país, sumado a la extensión de las aguas de jurisdicción nacional y a la permanente tarea de la Armada por mantener su control, ha motivado la reestructuración de las cuatro Zonas Navales. En este contexto, acota, se creó una Quinta Zona Naval, con puerto base en la ciudad de Puerto Montt, que cuenta con la organización de apoyo de la actual dotación del Ex-Distrito Naval de Chiloé. Explica que hoy en día la Comandancia en Jefe de la V Zona Naval está al mando de un Capitán de Navío.
La creación de esta nueva repartición ha permitido mejorar la administración y la fiscalización de la actividad marítima de esa área, definida por un accidentado litoral, con más de 2000 islotes, y que se caracteriza por los siguientes aspectos: un creciente tonelaje movilizado debido a los tratados de libre comercio firmados por nuestro país; gran movimiento de naves mercantes nacionales y extranjeras, con un alto número de personal; actividad pesquera industrial y artesanal que conlleva la contratación de buzos, mariscadores y tripulantes; necesidad de control de los puertos fiscales y particulares y de la actividad deportiva que se desarrolla en la zona.
2. Desafíos de gestión de la Dirección General de Finanzas de la Armada: referido a este Organismo y a sus órganos técnicos asociados, que son los responsables de la administración superior de todos los recursos financieros institucionales y de tener la representatividad para el cumplimiento de su misión en la conducción y operación de los elementos funcionales logísticos, permitiendo brindar apoyo de servicios de excelencia a las Fuerzas Navales y Conjuntas cuando deban operar en esos escenarios, todo lo cual supone tomar decisiones de alto nivel estratégico, que requieren la presencia de un Oficial General.
Agrega el mensaje que la creación de las dos nuevas plazas de Contraalmirante posibilitará que el Comandante en Jefe de la Armada pueda, mediante la aplicación de las normas legales vigentes, efectuar proposiciones flexibles para conformar el Alto Mando, y otorgar a las autoridades de Gobierno una estructura militar moderna, con un rol protagónico y activo en la conducción de los delicados asuntos marítimos financieros y logísticos, que contribuyan al cumplimiento de la misión de la Armada.
Señala que la modificación a la ley Nº 20.156, que se propone en este proyecto de ley, se justifica porque la variación de la planta del Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales -como consecuencia de la presente iniciativa-, implica que el número total de plazas de Capitanes de Navío será inferior a 100.
La referida adecuación, aclara, no tiene efectos financieros sobre la planta, toda vez que el costo monetario del aumento de plazas de Contraalmirantes será absorbido con la disminución de los cupos de Capitanes de Navío que se propone.
II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por tres artículos, cuyo contenido es el siguiente:
El artículo 1°establece los aumentos y disminuciones de las plazas en el Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, para lo cual modifica el decreto con fuerza de ley (G) Reservado Nº 1, de 1998, que reemplazó la planta de Oficiales de la Armada , en orden a aumentar en dos plazas el grado de Contraalmirante y disminuir en tres plazas el grado de Capitán de Navío de este Escalafón.
El artículo 2° adecua la ley Nº 20.156, que establece que cada vez que se requiera aumentar el número de Capitanes de Navío sobre 100 y hasta 120 Oficiales, debe disminuir el de Capitanes de Fragata y/o de Capitanes de Corbeta en la cantidad que sea necesaria para absorber el costo monetario que signifique el aumento de Oficiales Superiores por el mismo lapso. La presente iniciativa legal modifica esa normativa, en el sentido de establecer que el aumento de Capitanes de Navío surtirá efecto cuando sea “sobre 99 y hasta 119”.
Finalmente, el artículo 3° señala la fuente de financiamiento en la aplicación de las disposiciones de esta ley será de cargo del presupuesto de la Armada de Chile y no irrogará un mayor gasto fiscal.
III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.
Discusión general
Sometido a votación en general el proyecto se aprobó por 5 votos a favor y 2 abstenciones.
Votaron por la afirmativa los Diputados señores Barros, don Ramón ; Martínez, don Rosauro ; Pérez, don José ; Urrutia, don Ignacio y Ulloa, don Jorge .
Se abstuvieron los Diputados señores Burgos, don Jorge y Hales, don Patricio .
Durante ella, el Director del Personal de la Armada de Chile , Vicealmirante señor Jorge Ibarra y el Jefe del Departamento de Planificación y Desarrollo de la Dirección del Personal de dicha institución, Capitán de Navío (RN) señor Jorge Terzago , hicieron una detallada exposición acerca del contenido y alcance del proyecto de ley, cuyo detalle se reproduce a continuación:
DISCUSIÓN PARTICULAR
Artículo 1°
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 1°.- Introdúcense en el párrafo I.- OFICIALES DE LÍNEA, Letra A. Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, del artículo 2° del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1998, las siguientes modificaciones:
1) En el inciso primero:
a) Reemplázase frente al Grado de Contraalmirantes, el guarismo “17” por “19”.
b) Sustitúyese frente al Grado de Capitanes de Navío, el guarismo “100” por “97”.
2) Reemplázase en el inciso segundo, la expresión “sobre 100 y hasta 120”, por “sobre 99 y hasta 119”.”.
El fundamento de la indicación radica en que la Secretaría de la Comisión hizo presente que el artículo 2° del texto despachado por el H. Senado modifica la ley N°20.156, modificatoria del artículo 2° del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1998 y no el inciso segundo del artículo 2° del referido decreto con fuerza de ley, cuyo texto vigente ya contiene la modificación introducida por la ley N°20.156.
Sometida a votación la indicación, se aprobó por 5 votos a favor y 2 abstenciones.
Votaron por la afirmativa los Diputados señores Barros, don Ramón ; Martínez, don Rosauro ; Pérez, don José ; Urrutia, don Ignacio y Ulloa, don Jorge .
Se abstuvieron los Diputados señores Burgos, don Jorge y Hales, don Patricio .
Artículo 2°
El Ejecutivo formuló indicación para suprimirlo.
Sometida a votación la indicación, se aprobó por 5 votos a favor y 2 abstenciones.
Votaron por la afirmativa los Diputados señores Barros, don Ramón ; Martínez, don Rosauro ; Pérez, don José ; Urrutia, don Ignacio y Ulloa, don Jorge .
Se abstuvieron los Diputados señores Burgos, don Jorge y Hales, don Patricio .
Artículo 3° (pasa a ser artículo 2°)
Sometido a votación se aprobó por 5 votos a favor y 2 abstenciones.
Votaron por la afirmativa los Diputados señores Barros, don Ramón ; Martínez, don Rosauro ; Pérez, don José ; Urrutia, don Ignacio y Ulloa, don Jorge .
Se abstuvieron los Diputados señores Burgos, don Jorge y Hales, don Patricio .
IV. INDICACIÓN DE ARTÍCULOS QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL, Y LA DE AQUELLOS QUE LA COMISIÓN OTORGUE ESE CARÁCTER.
No existen normas en tal sentido.
V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
Se encuentra en esta situación el artículo 3° del texto del Senado que pasó a ser artículo 2° en el texto propuesto por vuestra Comisión.
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
No hay.
VII. ADICIONES O ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN DURANTE LA DISCUSIÓN PARTICULAR.
El artículo 1° se reemplazó por el siguiente:
“Artículo 1°.- Introdúcense en el párrafo I.- OFICIALES DE LÍNEA, Letra A. Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, del artículo 2° del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1998, las siguientes modificaciones:
1) En el inciso primero:
a) Reemplázase frente al Grado de Contraalmirantes, el guarismo “17” por “19”.
b) Sustitúyese frente al Grado de Capitanes de Navío, el guarismo “100” por “97”.
2) Reemplázase en el inciso segundo, la expresión “sobre 100 y hasta 120”, por “sobre 99 y hasta 119”.”.
El artículo 2° se suprimió al estar contenido en el artículo 1°.
VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense en el párrafo I.- OFICIALES DE LÍNEA, Letra A. Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, del artículo 2° del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1998, las siguientes modificaciones:
1) En el inciso primero:
a) Reemplázase frente al Grado de Contraalmirantes, el guarismo “17” por “19”.
b) Sustitúyese frente al Grado de Capitanes de Navío, el guarismo “100” por “97”.
2) Reemplázase en el inciso segundo, la expresión “sobre 100 y hasta 120”, por “sobre 99 y hasta 119”.
Artículo 2°.- La aplicación de las disposiciones de esta ley será de cargo del presupuesto de la Armada de Chile y no irrogará un mayor gasto fiscal.”.
-o-
Tratado y acordado en sesión del día 16 de agosto del presente con la asistencia de la Diputada señora Cristi , doña María Angélica y los Diputados señores Araya, don Pedro ; Barros, don Ramón ; Burgos, don Jorge ; Cardemil, don Alberto ; Hales, don Patricio ; Martínez, don Rosauro ; Pérez, don José ; Tarud, don Jorge ; Ulloa, don Jorge ( Presidente ) y Urrutia, don Ignacio .
Asistió, además, el Diputado señor Schilling, don Marcelo .
Sala de la Comisión, a 16 de agosto de 2011.
(Fdo.): JUÁN PABLO GALLEGUILLOS JARA, Abogado Secretario de Comisiones .”
12. Informe sobre la participación del diputado Ricardo Rincón en la reunión extraordinaria de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias, del Parlamento Latinoamericano, celebrada en México, los días 22 a 24 de junio de 2011.
“Honorable Cámara:
Tengo a honra informar sobre la participación que ie correspondió al suscrito en la Reunión extraordinaria de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias, efectuada en México, los días 22 a 24 de Junio del año en curso.
Asistencia.
A la Reunión extraordinaria de la Comisión, asistieron los siguientes parlamentarios:
Dip. Oscar Alfaro Costa Rica
Dip, Jorge Arregui Uruguay
Dip, Nelly Núñez Bolivia
Dip. Ricardo Rincón Chile
Dip. Delsa Solórzano Venezuela
Dip. Eugenio Cedeño Rep. Dominicana
Dip. Sergio Julio Muñoz Rep. Dominicana
Dip. Ramon Peña Rep. Dominicana
Dip. Roy Daza Venezuela
Dip. Agustiin Castilla México
En fecha 22 de junio de 2011, luego de reunir las Subcomisiones de Políticas Carcelarias, (la cual visitó el Reclusorio Preventivo Varonil Sur); y de Denuncias, se instala el plenario de la Comisión de Derechos Humanos y Políticas Carcelarias.
Como primer punto de agenda, se escuchó la exposición del Senador Felipe González de México, Presidente de Comisión de Seguridad Pública del Senado de la República sobre el sistema carcelario.
El Senador se refirió a los siguientes aspectos:
*México con 22.2% de hacinamiento en las cárceles
* Actualmente se encuentran en un programa de rescate de infraestructura estatal
* Tienen como meta que para 2012 tendrán capacidad para 47 mil reclusos y habrá 41mil detenidos.
* 3mil 100 mm de dólares de inversión en cárceles
* 250 mil detenidos en este momento
* Caminan hacia el modelo de la prevención social de la delincuencia
* Ley federal del sistema penitenciario
* Régimen de reinserción y de disciplina interno
* Acelerar los procesos judiciales
* Abogar por condenas alternativas
* Penitenciaristas expertos
* Aspiran tener 25 centros penitenciarios federales en el 2012 y continuar con la descentralización
El Presidente de la Comisión abrió el derecho de palabra y se escucharon las intervenciones de los representantes de Rep. Dominicana, Uruguay y Venezuela.
TEMAS:
1. Exposición sobre el nuevo modelo de gestión Penitenciaria de la República Dominicana, que ha sido establecido como un centro de excelencia en materia penitenciaria por la Unodc.
2. Alfabetización Digital de los niños y los adolescentes estudiantiles. Como Derecho Humano a la Educación y el acceso a las nuevas tecnologías,
3. Informes de la Subcomisión de Denuncias.
4. Medio Ambiente como un Derecho de todo ser humano a preservar la naturaleza, al agua y un ambiente ecológicamente equilibrado.
5. Convenios Interinstitucionales. con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos con los Parlamentarios para la Acción Global y con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
6. Incidencia de los Medios de Comunicación en la construcción o destrucción de valores (Acciones a adoptar en torno al tema).
SECRETARIA REDACTORA
Dip. Delsa Solórzano (Venezuela)
Secretarios, Asesores:
Norma Calero , Asesora Secretaria de Comisiones
Juan Arraga-Secretario Grupo Parlamentario Uruguay
En la Ciudad de México siendo las 11:40 am del 23 de junio del presente, el Dip. Oscar Alfaro , Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias, del Parlatino dio inicio a la Reunión Extraordinaria de esta Comisión.
Como primer punto, a propuesta del Diputado Rincón , se designó a la Dip. Delsa Solórzano de Venezuela como relatora de esta reunión.
En fecha 22 de junio de 2011, luego de reunir las Subcomisiones de Políticas carcelarias, (la cual visitó el Reclusorio Preventivo Varonil Sur); y de Denuncias, se instala el plenario de la Comisión de Derechos Humanos y Políticas Carcelarias.
Como primer punto de agenda, se escuchó la exposición del Senador Felipe González de México, Presidente de Comisión de Seguridad Pública del Senado de la República sobre el sistema carcelario.
El Senador se refirió a los siguientes aspectos:
* México con 22.2% de hacinamiento en las cárceles
* Actualmente se encuentran en un programa de rescate de infraestructura estatal
* Tienen como meta que para 2012 tendrán capacidad para 47 mil reclusos y habrá 41 mil detenidos * 3mil 100 mm de dólares de inversión en cárceles
* 250 mil detenidos en este momento.
TEMA 1:
Se trató el tema del Modelo de Gestión Penitenciaria de la República Dominicana, estuvo a cargo del Dip. Eugenio Cedeño ; el cual informó que hay varios centros penitenciarios que tienen como eje fundamental para la rehabilitación del interno la educación, el acceso a programas de Salud Física y mental, la cual ha sido posible porque la custodia de estas cárceles se ha puesto en manos de expertos. Los cuales cuentan con una formación y calidad humana apta para llevar a cabo estas funciones.
Otro factor que ha contribuido al éxito de estos centros de readaptación es hacer una clasificación de los internos basándose en: sexo, edad, tipo de delito que cometió, nivel escolar, entre otros.
Después de señalar los detalles que han llevado a que este sistema sea exitoso se acuerda que la Subcomisión de Políticas Carcelarias llevará a cabo una visita a dos de estos centros penitenciarios en el mes de Agosto.
Posteriormente, la Dip. Delsa Solórzano expuso la situación penitenciaria en Venezuela, para lo cual consignó informes por escrito y los cuales se anexan a esta Acta. Punto pendiente a solicitud del Diputado Rincón .
A continuación el Presidente de la Comisión dio lectura a una disculpa recibida por el Dip. Jaime Mario Trobo y de la dip Teresa Inchaustegui ( Mexico ) por no haber podido asistir a esta sesión de la Comisión.
Asimismo se dio por enterada la Comisión de un Comunicado enviado por parte de la Delegación Argentina que contiene un informe relativo a la situación carcelaria en su país.
El Presidente de la Subcomisión de Denuncias , el Dip. Roque Arregui presentó una moción para postergar el tema del Proyecto de Ley Marco contra todo tipo de Discriminación para la próxima reunión, en virtud de que el Dip. Trobo y la Dip. Incháustegui se encontraban ausentes por motivos de trabajo. Esta moción fue votada y aprobada por unanimidad.
El Dip. Roy Daza , hizo uso de la palabra para fijar su postura acerca de la situación carcelaria en la República de Venezuela, entregó un informe del cual se anexa copia al Acta a petición del Dip. Daza.
El Dip. Ricardo Rincón , Presidente de la Subcomisión de Políticas Carcelarias , consultó acerca de la posibilidad de que a la visita a la República Dominicana a parte de los miembros de dicha Subcomisión se abriera la posibilidad de que todo aquel miembro que se quiera unir a esta visita pudiera hacerlo. Este punto se consultó con la Lic. Norma Calero quien señaló que al participar otros miembros que no formaran parte de la Subcomisión se convertida en una Reunión de Comisión, la cual tiene que ser aprobada por la Mesa Directiva del Parlamento Latinoamericano.
El Diputado Luis Martínez , de República Dominicana, visto el caso de Venezuela, sugiere visitar la cárcel modelo de San Pedro de Macoris. Se toma nota de la invitación y se remite a Secretaria de Comisiones.
El Presidente de la Comisión, señala que Costa Rica no escapa de la terrible realidad de las cárceles latinoamericanas.
Una vez dado por concluido este tema se declaró un receso.
A las 16:30 hrs. se reanudó la sesión para tratar el tema 2 de la agenda, el cual es la Alfabetización Digital.
TEMA 2: LA ALFABETIZACIÓN DIGITAL
Corrió a cargo del Dip. Roque Arregui , Vicepresidente de esta Comisión y el cual se refirió en concreto al plan CEIBAL, el cual se está llevando a cabo en su país. Consiste en que cada niño de primaria y del ciclo básico de Educación cuente con una computadora, esto ha dado como resultado que el 100% de los niños en edad escolar cuenten con acceso a Internet, inclusive los niños con capacidades diferentes, ya que las máquinas son adaptadas de tal manera a que su posibilidades físicas no sean un impedimento para utilizarla.
Mencionó que lo que hasta hace algunos años era un privilegio, ahora se ha convertido en un derecho de todos los niños uruguayos. Señaló que el 85% de los niños en su país asisten a escuelas públicas por lo que el gobierno tomó la decisión de intervenir y permitir que todos los niños entraran por igual al conocimiento digital ya que ello constituye un mecanismo de igualación social. Por lo que respecta a las escuelas privadas mencionó que se han buscado diferentes mecanismos para abaratar los costos de estas computadoras.
Los niños, con sus computadoras participan en concursos de cine, video y fotografía. La ciencia y la tecnología están al alcance de la mano de todos los niños. “Transformamos un privilegio en derecho”. Señaló que la combinación de equidad, aprendizaje y tecnología han sido los factores determinantes para que este programa sea un éxito. Por otro lado ofreció la asesoría y ayuda necesaria a nombre de su país a todos los países miembros del Parlatino, que tengan interés en establecer un sistema similar dentro de sus territorios.
Este programa dijo que tiene el apoyo por la totalidad de los partidos políticos con representación parlamentaria en Uruguay, lo cual significa que es respaldado por toda la sociedad uruguaya. No negó la oposición en un principio de algunos sectores pequeños de la sociedad quienes pensaban que ese dinero debería ser invertido en otras necesidades, pero que al paso del tiempo al observar los resultados han terminado por aceptarlo.
Al término de la exposición el Dip. Roque respondió algunas inquietudes de los Legisladores miembros de la Comisión.
Como conclusión el Presidente de la Comisión Oscar Alfaro propuso que junto con la Comisión de Ciencia y Tecnología se busque la elaboración de una Ley Marco que regule la alfabetización digital de los niños y niñas de los paises miembros del Parlatino.
La delegación venezolana integrada por los Diputados Solórzano y Daza respaldaron la moción del Presidente y consignaron un informe sobre la alfabetización digital en niños y niñas el cual se integra al Acta.
El Vicepresidente respalda la moción, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
La Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Cameladas del Parlatino, considerando que la alfabetización digital para todos los niños, niñas y adolescentes forma parte del derecho insoslayable a la educación y es factor de igualdad e integración social, propone trabajar en forma integrada con la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología para tomar resoluciones conjuntas sobre el tema que abarquen:
Impulsar en todos los Parlamentos y los Gobiernos de los países miembros la alfabetización digital de todos los niños, niñas y adolescentes.
Para que ello sea posible sugerir aspectos básicos indispensables:
Destinar los recursos económicos necesarios
Prever las normas legales que se adecuen a cada país, por ejemplo leyes presupuestales, adjudicación de responsabilidades en la instrumentación del plan de alfabetización digital, etc.
Hacer un seguimiento de lo que cada país vaya realizando al respecto, como así mismo brindarles el asesoramiento correspondiente.
El dip Roque Arregui, Coordinador de la Subcomisión de Denuncias presenta el informe de la Subcomisión.
Se aprueba el Informe.
Quedan registradas las resoluciones sobre las denuncias sobre violaciones a los derechos en Documento aparte.
Continuación de los trabajos.
TEMA: DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. EXPOSITOR: DIP. OSCAR ALFARO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
Considera menester en primer lugar delimitar la teoría de los DDHH en esta materia, para así establecer los marcos constitucionales y legales en nuestros paises. Señala que el DDHH a un ambiente sano es un derecho de tercera generación. Es un derecho vinculado a fa propia vida humana.
Propone:
Implementación del programa Agenda Siglo XXI:
Plan que desarrolla acciones que deben ser acometidas a nivel mundial, nacional y local, por mandato de la ONU
El Diputado en su exposición delimita la normativa internacional vigente en la materia y hace referencia a todos los tratados, convenios y pactos internacionales que contemplan este derecho. Señala que es imprescindible una armonización legislativa en los pueblos de América Latina, en consecuencia propone la creación de un grupo de trabajo de esta Comisión que se dedique a la elaboración de una Ley Marco relativa a esta materia.
El Dip. Arregui respalda la propuesta del Dip, Alfaro y sugiere que la designación del grupo de trabajo se realice en la próxima reunión
Seguidamente, la Dip. Delsa Solórzano de Venezuela, consigna informe de la situación ambiental de Venezuela, la cual pasa a formar parte integrante de la presente acta.
TEMA: CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES CON EL IIDH, EL PGA Y LA CIDH
El Dip, Oscar Alfaro informa sobre los cursos que dicta en este momento el IIDH en los meses de junio y agosto
El Dip. Arregui informa sobre el convenio con el PGA. Propone que el próximo año, dentro de las reuniones de la Comisión, se realice una reunión conjunta con este grupo en su sede en Nueva York.
Esta propuesta es respaldada por el Presidente de la Comisión y acuerda pasar el punto a la Directiva para su aprobación y coordinación.
TEMA: INCIDENCIAS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION EN LA CONSTRUCCION O DESTRUCCION DE VALORES.
EXPOSITOR DIP. ARREGUI
Propone:
Reuniones conjuntas periódicas
Premiar y estimular programas que promuevan la creación de valores. Involucrar a la escuela y la familia es fundamental. Se propone que en los sistemas educativos se eduque para la adecuada exposición a los medios de comunicación social.
El Dip, Roy Daza, de Venezuela, propone que en virtud de la importancia del tema y de la indiscutible influencia que ejercen los medios sobre nuestras sociedades, se considere la elaboración de una Ley Marco sobre la materia.
El Presidente de la Comisión suscribe la necesidad de pensar en la elaboración de una Ley Marco.
El Diputado Rincón , de Chile, expone la necesidad de regular el tema de la televisión digital. Expresa que las nuevas tecnologías y negocios no pueden menoscabar los derechos de quienes tiene menos recursos económicos. Plantea que debiera ser un derecho esencial que todos tengan acceso a los mismos programas sin tener que pagar por ello.
Seguidamente expone la Dip. Delsa Solórzano, de Venezuela, que /as regulaciones del Estado no pueden soslayar el DDHH a la libertad de expresión, de tal modo que debe caminarse con sumo cuidado esa frágil linea entre diversos derechos humanos.
La Dip. Nelly Nuñez, de Bolivia, expone la necesidad de que el tema se trate con mayor profundidad y puedan escucharse las opiniones de expertos en la materia.
El Presidente de la Comisión , Oscar Alfaro , se manifiesta de acuerdo en tratar con la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología este tema.
Finalmente, en cuanto a la reunión extraordinaria de la Comisión que estaba prevista para realizarse en Perú, se acuerda pasar a Secretaria de Comisiones la propuesta de realizar dicha reunión pendiente en la ciudad de Panamá los días 21 al 23 de julio.
El Diputado Rincón , de Chile propone que cuando se realice la próxima reunión de la Subcomisión de Denuncias quede facultado para constituir la misma cuando exista ausencia de sus miembros.
El Dip. Arregui propone lo mismo por lo que respecta a la Subcomisión de Políticas Carcelarias.
El Presidente se manifiesta de acuerdo con la propuesta. Se acuerda por unanimidad.
AGENDA DE LA PRÓXIMA REUNIÓN:
Informe de relevamiento del sistema carcelario de los países que faltan por informar
Derechos migratorios. Situaciones y acciones a adoptar.
Fomento del Derecho de la Protección a la Salud de toda la población. Formas de promoción y prevención y sistemas de atención. Expositor: Oscar Alfaro .
Torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Experiencias de implementación de la Convención y su Protocolo Facultativo.
Fortalecer la inclusión social en temas de discapacidad
Proyecto de Ley Marco de Eliminación de toda forma de Discriminación contraria a la Dignidad Humana.
Siendo las 12:15 pm del 24 de junio del presente, se declara por concluida la Reunión Primera Extraordinaria de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del año 2011.
LEGISLADOR FIRMA
Dip. Oscar Aifaro (Costa Rica)
Dip, Jorge Arregui (Uruguay)
Dip. Nelly Núñez ( Bolivia )
Dip. Ricardo Rincón (Chile)
Dip, Delsa Solórzano (Venezuela)
Dip. Eugenio Ceda() (Rep. Dominicana)
Dip. Sergio Julio Muñoz (Rep. Dominicana)
Dip. Ramon Peña (Rep. Dominicana)
Dip. Roy Daza (Venezuela)
Dip. Agustiin Castilla (México)
Cámara de Diputados, a 14 de Julio de 2011.
(Fdo.): RICARDO RINCÓN GONZÁLEZ, diputado ”.
13. Informe sobre la participación del diputado Ricardo Rincón en la 11 reunión extraordinaria de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias, del Parlamento Latinoamericano, celebrada en Panamá, los días 21, 22 y 23 de julio de 2011.
“Honorable Cámara:
Tengo la honra de informar sobre la participación que le correspondió al suscrito en la II Reunión extraordinaria de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Cameladas, efectuada en Panamá, los días 21, 22 y 23 de julio del año en curso.
Asistencia.
A la Reunión extraordinaria de la Comisión, asistieron los siguientes parlamentarios:
Dip. Oscar Alfaro (Costa Rica)
Dip. Jorge Arregui ( Uruguay )
Dip. Nelly Núñez ( Bolivia )
Dip. Ricardo Rincón (Chile)
Dip. Delsa Solórzano (Venezuela)
Dip. Teodoro Reyes (Rep. Dominicana)
Dip. Roy Daza (Venezuela)
Dip. Angel Rodriguez (Venezuela)
Dip. José Luis Toledo (Cuba)
Funcionarios:
Norma Calero , Secretaria de Comisiones
Alcira Revette , funcionaria del Parlatino
Sra. Margarita Grimaldi -.Secretaria Diputada Daisy Tourne .
La resolución de la conformación de las señaladas subcomisiones se toma por unanimidad de los miembros presentes.
Subcomisión de Políticas Carcelarias:
Coordinador: Ricardo Rincón (Chile)
Roy Daza (Venezuela)
Jaime Trabo (Uruguay)
Nelly Nuñez (Bolivia)
Teodoro Ursino Reyes (República Dominicana)
2. Subcomisión de Denuncias:
Coordinador: Jorge Arregui ( Uruguay )
Ángel Rodriguez (Venezuela)
José Luis Toledo (Cuba)
Teresa Inchaustegui (México)
Jaime Córdoba (Curacao)
TEMAS.-
1.- Fomento de derecho de la protección a la salud de toda la población.
2.- Formas de promoción y prevención del DDHH a los sistemas de atención a la salud.
3- Derechos migratorios. Situaciones y acciones a adoptar (se pospone para la próxima reunión).
4.- Torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes (se pospone para la reunión de mañana).
5.- Proyecto de ley marco de eliminación de toda forma de discriminación contraria a la dignidad humana.
6.- Fortalecer la inclusión social en temas de discapacidad
7.- Designación del grupo de trabajo para el tema derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Se designa por unanimidad como Legislador Redactor a la Dip. Delsa Solórzano .
En la ciudad de Panamá, el Diputado Oscar Alfaro , Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano, procedió a dar inicio a la reunión con la lectura del orden del día
Como primer punto de agenda, se escuchó la exposición del Senador Felipe González de México, Presidente de Comisión de Seguridad Pública del Senado de la República sobre el sistema carcelario.
Como punto previo se considera en agenda la discusión de la integración de las Subcomisiones de Denuncias y de Políticas Carcelarias.
TEMA I: FOMENTO DE DERECHO DE LA PROTECCIÓN A LA SALUD DE TODA LA POBLACIÓN.
EXPOSITOR: DIP. OSCAR ALFARO.
El Diputado Alfaro presenta una exposición con base en los Tratados y Convenciones internacionales en la materia, donde claramente se señala la protección a la salud como un Derecho Humano. Dicho análisis queda incorporado a la presente acta.
Se abre el derecho de palabra para considerar la exposición presentada por el Presidente de la Comisión.
Seguidamente toma la palabra el Dip. Roy Daza de Venezuela, quien manifiesta su total acuerdo con los aspectos planteados por el Dip. Alfaro . Sugiere además que se establezca con claridad cuáles serán los mecanismos a través de los cuales, los países de América Latina y el Caribe pueden integrarse y cooperar para cumplir las metas del milenio en materia de salud.
Posteriormente toma la palabra el Dip. Arregui, quien se suma a la felicitación al Dip. Alfaro y sugiere que se realice un compendio de distintos sistemas de atención a la salud de nuestros países a los fines de avanzar en la discusión del tema.
Luego ejerce el derecho de palabra el Dip. José Luis Toledo , quien sugiere que en virtud de que existe una Comisión de Salud del Parlamento Latinoamericano, se trabaje de modo conjunto este tema. Igualmente señala que la Comisión de Salud tiene un trabajo avanzado en la materia y que el trabajo conjunto de ambas Comisiones puede lograr que además se de la visión relativa a los DDHH. El Dip. Jaime Trobo se suma a la propuesta del Dip. Toledo.
El Díp. Ricardo Rincón señala la importancia de que el tema se trabaje en esta Comisión de DDHH por el enfoque que en este sentido debe darse a la materia.
TEMA II: FORMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DEL DDHH A LOS SISTEMAS DE ATENCIÓN A LA SALUD
EXPOSITOR: DIP. OSCAR ALFARO.
El Dip. Alfaro presenta una exposición que se da por incorporada en su totalidad a la presente acta. La conclusión a la que arriba es la necesidad de crear un grupo de trabajo dedicado a este tema, que produzca una Ley Marco para garantizar el DDHH a la salud.
Toma la palabra del Dip. Toledo, quien insiste en la necesidad de trabajar el tema de modo conjunto con la Comisión de Salud. Sugiere que a tales efectos se integre el trabajo de ambas Comisiones a los fines de incluir lo relativo a la salud como DDHH.
El Dip. Arregui, señala que si bien es un tema de gran especificidad relativo a la Comisión de Salud, no podemos obviar la importantísima vinculación que tiene con DDHH. A tales efectos, propone que el próximo año se realice una reunión conjunta con ambas Comisiones, ello en virtud que de conformidad con la agenda de lo que resta de año no habrá oportunidad de realizaría en 2011.
Dip. Núñez agradeció el respaldo del Gobierno cubano en el programa “Operación Milagro”.
TEMA III: DERECHOS MIGRATORIOS. SITUACIONES Y ACCIONES A ADOPTAR (SE POSPONE PARA LA PROXIMA REUNIÓN)
TEMA IV: TORTURAS, TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES (SE POSPONE PARA LA REUNIÓN DE MAÑANA)
TEMA V: PROYECTO DE LEY MARCO DE ELIMINACIÓN DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN CONTRARIA A LA DIGNIDAD HUMANA
EXPOSITOR: DIPUTADA DELSA SOLÓRZANO
La Dip. Delsa Solórzano, presenta una exposición relativa al tema, la cual se da por integrada en su totalidad a la presente acta.
Seguidamente toma la palabra el Dip. Jaime Trobo, quien facilita el traajo de la Subcomisión especial designada para tales fines y sugiere que a los efectos metodológicos se escuche primero el informe de la Dip. Inchaustegui, y luego se realicen las observaciones correspondientes.
La Dip. Inchaustegui toma la palabra y realiza un resumen del contenido del trabajo presentado y señala que se realizará un ajuste en el calendario a los fines de entregar el Proyecto de Ley Marco concluido.
El Dip. Toledo felicita el aporte desde el punto de vista doctrinario realizado por la Dip. Solórzano y propone que se integre el material a lo presentado por la Dip. Inchaustegui.
El Dip. Alfaro propone que la Dip. Delsa Solórzano se incorpore a la Subcomisión, se aprueba por unanimidad.
Seguidamente la Dip. Inchaustegui realiza una exposición basada en los aspectos que deben tomarse en cuenta para la realización del Proyecto de Ley Marco, y consulta a la mesa sobre los diversos tipos de discriminación y su especificidad y si todos ellos deben estar incluidos en el Proyecto.
El Dip. Toledo observa que las excesivas especificidades, pueden correr el riesgo de excluir algunos tipos de discriminación presentes o futuras.
El Dip. Ángel Rodriguez señala al respecto de la exposición realizada por la Dip. Solórzano , que la llamada “Lista Tascón” no constituye una política de Estado en cuanto a la discriminación.
El Dip. Trobo propone que luego de dar lectura al documento remitido a los miembros de la Comisión que contiene el resultado del trabajo de la Subcomisión especial, los legisladores que a bien tengan realicen las observaciones correspondientes. Seguidamente, el Presidente de la Comisión , Dip. Alfaro , da lectura a la propuesta de lineamientos mínimos propuestos por la Subcomisión especial a los fines de su discusión y aprobación.
Al respecto, el Dip. Toledo realiza observaciones a los ítems 2 y 7, sugiriendo que no se dispongan de modo específico los nombres de los organismos creados para la erradicación de prácticas discriminatorias, y que al final de ambos textos se incluya “o cualquier otro que a bien tengan los países de conformidad con sus realidades jurídicas.
La Dip. Inchaustegui propone que se faculte a los organismos regionales para realizar recomendaciones a los países, sin necesidad de esperar por los pronunciamientos de la CIDH o de la Corte Interamericana de DDHH.
INFORME DE LA SUBCOMISIÓN DE DENUNCIAS (Se Anexa)
Se aprobaron por unanimidad todas las propuestas de resoluciones realizadas por la subcomisión y se da por integrada en su totalidad a la presente acta.
Con relación al caso “Casitas del Sur”, la Dip. Inchaustegui se compromete a recabar la información necesaria y remitirla a la brevedad posible a la Comisión.
INFORME DE LA SUBCOMISIÓN DE POLÍTICAS CARCELARIAS
El Dip. Ricardo Rincón , en su carácter de Coordinador de la Subcomisión , consigna un Proyecto de Reglamento, el cual fue realizado por él y el Dip. Jaime Trobo , a los fines de su discusión y aprobación en la reunión de mañana 22 de junio. Asimismo informa sobre los países que hasta la fecha han rendido informe de relevamiento de la situación carcelaria son:
Argentina
Costa Rica
Chile
México
Perú
Venezuela
Uruguay
Se da como plazo hasta el 15 de noviembre del presente año a los paises que hasta la fecha no han consignado el referido informe para que lo hagan.
El Dip. Jaime Trabo informa que la información levantada será remitida al IIDDHH a los fines de la sistematización de la misma, ello en virtud del convenio existente con el Parlatino. El Presidente de la Comisión realizará los contactos correspondientes a los fines de la concreción de lo aquí señalado.
A propuesta del Diputado Ricardo Rincón los parámetros mínimos a tomar en cuenta para la sistematización son los siguientes:
Hacinamiento
Horarios de encierro y desencierro Alimentación
Reinserción
Condiciones carcelarias higiénicas
Sistemas de castigos
Sistemas de aislamiento por razones de seguridad
Información de muertes por razones violentas dentro de los penales.
Seguidamente el Dip. Teodoro Ursino Reyes , ratifica la invitación a visitar el nuevo modelo de sistema penitenciario de San Francisco de Macona, fijado para los días 1 y 2 de septiembre.
Los Diputados de la Comisión de DDHH que deseen acudir a esta importante visita, deberán manifestarlo a la Secretaría de Comisiones antes del 15 de agosto del presente año.
TEMA VIII: DESIGNACION DEL GRUPO DE TRABAJO PARA EL TEMA DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO Y ECOLOGICAMENTE EQUILIBRADO
Se acuerda solicitar a la Comisión de Ambiente del Parlatino, el trabajo que han adelantado sobre este tema.
Siendo las 5:30 horas de la tarde se da por concluida la reunión de hoy y se fija la continuación de la agenda para mañana a las 9:00 horas de la mañana con en el siguiente temario:
TEMA IV.- TORTURAS, TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES TEMA VI.- FORTALECER LA INCLUSIÓN SOCIAL EN TEMAS DE DISCAPACIDAD
En fecha 22 de junio de 2011, siendo las 9:00 horas de la mañana se reinician los trabajos de la Comisión.
El Dip. Jaime Trobo da lectura al Proyecto de Reglamento de la Subcomisión de Políticas Carcelarias .
El Dip. Roy Daza , toma la palabra, realiza una observación al punto relativo a los Cometidos de la Subcomisión, donde señala que la misma está autorizada para recibir y examinar denuncias de violaciones de DDHH, debido a que dicha atribución corresponde a la Subcomisión de Denuncias.
El Dip. Ricardo Rincón señala que en efecto la observación es valedera y propone la eliminación del señalado cometido. Se aprueba por unanimidad.
Seguidamente el Dip. Toledo, felicita el esfuerzo y señala que el Reglamento debe pautar normas de comportamiento y procedimientos más específicos, no simplemente Remitir al
Reglamento de la Subcomisión de Denuncias. Sugiere igualmente revisar los documentos
originales de Díaz Mainar. Igualmente considera pertinente que se perfeccione lo relativo a los Acuerdos y Convenciones Internacionales, particularmente lo relativo a las Reglas de Tokio. A tal efecto sugiere que los miembros de la Subcomisión, con base en las observaciones realizadas, continúen en la discusión interna del Proyecto de Reglamento y se presente a discusión de la Comisión en una próxima oportunidad.
Propone que a los efectos de la constitución y el quórum, cuando el Coordinador de la Comisión deba sustituir provisionalmente algún miembro de la Subcomisión por uno de la Comisión de DDHH, ello deberá ser notificado a la Comisión a los fines de su validación.
El Dip. Arregui, luego de sumarse a las felicitaciones, se adhiere a la observación hecha por el Dip. Roy Daza y propone que se den por aprobados aquellos artículos en los que haya unanimidad, y se difiera el resto para una próxima reunión a los fines de continuar de modo más eficiente con la aprobación del Reglamento.
La Dip. Inchaustegui indica que, debe quedar clara la obligatoriedad de los países de dar cumplimiento al Pacto de San José, en pro de la vigencia de los DDHH y que la convivencia nuestra, del Parlatino, no puede ponerse por delante de la necesidad de señalar cuando nuestros países no están cumpliendo con la debida garantía de los DDHH.
El Dip. Alfaro felicita el esfuerzo de la Subcomisión, al tiempo que indica que debe afinarse con más detalle lo relativo a los cometidos de la Subcomisión. Propone igualmente la posibilidad de que se continúe trabajando con base en el texto propuesto y se suma a la proposición de que se revisen los documentos de Díaz Maynard.
El Dip. Rincón indica que, la propuesta de la Subcomisión es la que está sobre la mesa, a tal efecto, sugiere que los miembros de la Comisión que tengan observaciones las realicen sobre el documento planteado y se discuta en una próxima reunión. Al tiempo que suscribe en su totalidad lo dicho por la Dip. Inchaustegui.
En otro orden, propone que la Comisión de DDHH estudie la situación carcelaria chilena, donde a tenor de lo que expone el Dip. Rincón, se permiten las celdas solitarias sin posibilidad de servicios higiénicos, luz natural y agua potable. Con relación a este punto, el Presidente de la Comisión acuerda la petición en el sentido de que el documento de información del sistema carcelario chileno, en el inicio de las sesiones correspondientes al año 2012.
El Dip, Arregui propone que se acuerde lo relativo a la parte de funcionamiento de la Subcomisión. Queda aprobado por unanimidad.
La funcionaria Norma Calero transmite una información dada el Dr. Humberto Peláez , quien felicita la iniciativa de los legisladores miembros de la Subcomisión y reconoce el esfuerzo realizado, al tiempo que indica que una vez aprobado pase ad referéndum de la Mesa Directiva.
La Dip. Tournée informa que la invitación a presenciar el sistema penitenciario modelo certificado por la ONU, en República Dominicana, se extiende a toda la Comisión.
TEMA: DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER EXPOSITORA: DIP. NELLY NÚÑEZ
La Dip. Núñez presenta una exposición detallada del tema, la cual se da por reproducida en su totalidad e incorporada a la presente acta.
La Dip. Inchaustegui destaca una reciente sentencia de la Corte Interamericana de DDHH, en la cual obliga a América Latina toda a garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. Igualmente destaca que este tema formará parte importante en la Ley Marco contra todo tipo de Discriminación.
Seguidamente toman la palabra los Dip. Reyes, Alfaro y Thodé, quienes coinciden en señalar la importancia de tratar el tema y que se incorpore a la Ley Marco contra la Discriminación.
TEMA VI: FORTALECER LA INCLUSIÓN SOCIAL EN TEMAS DE DISCAPACIDAD PONENTE: DIP. OSCAR ALFARO
El Dip Oscar Alfaro consigna un documento que se da por reproducido en su totalidad e incorporado a la presente acta. Al tiempo que propone que el mismo sea remitido a la subcomisión que trabaja el tema de la ley Marco contra la discriminación. Se acuerda por unanimidad.
TEMA IV: TORTURAS, TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES PONENTE DIP. OSCAR ALFARO
Toma la palabra el Dip. Roy Daza y señala la necesidad de avanzar en la armonización legislativa al respecto, así como en la posible elaboración de una Ley Marco. Igualmente destaca la importancia de educar a nuestros funcionarios policiales y militares en este sentido. Adicionalmente informa que en la próxima reunión consignará el Proyecto de Ley para Sancionar Crímenes, Desapariciones y otras Violaciones de DDHH por razones Políticas, en el período de 1958 a 1998.
Seguidamente el Dip. Oscar Alfaro presenta ponencia con relación al tema, la cual se da por reproducida en su totalidad e incorporada a la presente acta. Presenta el caso del recluso Johel Araya, llamado “Rey de las fugas”, quien fuere presuntamente asesinado por sus custodios en Costa Rica.
Finalmente, en virtud de la visita a la República Dominicana, la misma se hace extensiva a todos los miembros de la Comisión, en tal virtud de acuerda una reunión extraordinaria, cuyo temario será el estudio de la Ley Marco de eliminación de todo tipo de Discriminación contraria a la Dignidad Humana . Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz social. Género Integración y Discusión de Leyes contra Agresión Sexual y Violencia contra la Mujer. Exposición sobre el Derecho a Cuidados y Asistencia Especiales en la Maternidad y en la Infancia, y Exposición del Dip. Rincón, de Chile, Coordinador de la Subcomisión de Políticas Carcelarias sobre El Estado Carcelario en la República de Chile. Asimismo se discutirá una propuesta de temario para las sesiones del año 2012 y algún otro tema pendiente del temario 2011.
FIRMAS:
Dip. Oscar Alfaro (Costa Rica)
Dip. Jorge Arregui ( Uruguay )
Dip. Nelly Núñez ( Bolivia )
Dip. Ricardo Rincón (Chile)
Dip. Delsa Solórzano (Venezuela)
Dip. Teodoro Reyes (Rep. Dominicana)
Dip, Roy Daza (Venezuela)
Dip. Angel Rodriguez (Venezuela)
Dip. José Luis Toledo (Cuba)
Dip. Teresa Inchaustegui (Mexico)
Sen. Amerigó O.M. Thodé (Curacao)Sen. Jaime Córdoba (Curacao)
Dip. Jaime Trabo ( Uruguay )
Cámara de Diputados, a 9 de agosto de 2011.
(Fdo.): RICARDO RINCÓN GONZÁLEZ, diputado ”.
14. Informe sobre la participación de los diputados, Espinoza, don Fidel y Gutiérrez, don Romilio en el XXXVIII Período Ordinario de sesiones reglamentarias del Parlamento Andino, efectuadas el 23, 24, y 25 de mayo de 2011, en Bogotá, Colombia.
“Honorable Cámara:
Tengo a honra informar sobre la participación que Íes correspondió a los diputados señores Espinoza don Fidel y Gutiérrez don Romilio en el XXVIII Período Ordinario de Sesiones que celebró el Parlamento Andino, el 23, 24 y 25 de Mayo de 2011 en la ciudad de Bogotá Colombia.
I. MESA DIRECTIVA.
La mesa directiva se reunió el día lunes 23 de mayo de 2011, bajo la Presidencia del Honorable Parlamentario Wilbert Bendezú Carpio , y la participación, del Honorable Parlamentario Héctor Helí Rojas Jiménez Vicepresidente por la Republica de Colombia, Honorable Parlamentario Patricio Zambrano Vicepresidente por la República de Ecuador, el señor Secretario General Dr. Rubén Vélez Núñez ; como secretario de Actas e Instrumentos actuó el funcionario Carlos Augusto Chacon , con el fin de desarrollar la Orden del Día.
Se dio lectura y aprobó por unanimidad la orden del día, y se procedieron a discutir las siguientes materias.
-Se puso en conocimiento de la Mesa Directiva sobre las denuncias formuladas en contra del Parlamentario Andino Juan Mariátegui ante la comisión de Ética y Acreditaciones, y se hace entrega de una última denuncia contra el mencionado parlamentario por parte del Señor José Cevasco . Se establece hacer entrega de esa última denuncia sea remitida a la Comisión de Ética.
-Se discute y aprueba informar a la Mesa Directiva sobre la asistencia de los Parlamentarios Andinos a las diferentes invitaciones y foros internacionales en los que participa el Parlamento Andino y que sea esta la instancia que coordine con la Secretaría General sobre las invitaciones y asistencia de los Parlamentarios.
-Se resuelve por la Mesa Directiva que, la Co Vicepresidencia Co Vicepresidencia que le corresponde al Parlamento Andino ante la Mesa Directiva de la Asamblea Parlamentaria Eurolatinoamericana- Eurolat sea ejercida por el Presidente del Parlamento Andino .
-Se conocieron los informes presentados por la Secretaria General: 1. Sesión de Mesa Directiva - Eurolat, Cartagena Colombia – 2. Sesión Plenaria –Eurolat, Montevideo Uruguay - 3. Propuesta suscripción Convenio Interinstitucional entre el Parlamento Andino y el Instituto de las Américas de Francia – 4. Participación del Parlamento Andino en la 242 Feria Internacional del Libro de Bogotá
-Se conoció por parte de la Presidencia el informe sobre la Misión de Observación- MOPA- Ecuador, 7 de mayo de 2011- Consulta Popular y Referéndum.
-Se conoció por parte del Vicepresidente Patricio Zambrano del informe sobre el Encuentro de Transparencia Andina, llevada a cabo en la ciudad de Quito-Ecuador, el pasado 2 y 3 de mayo- Observatorio Transparencia y Lucha contra la corrupción.
-Se conoció el oficio suscrito por el Señor Rector de la Universidad Andina Simón Bolívar sede Bolivia, mediante el cual expone una serie de denuncias en contra de una Comisión creada por el Consejo Superior de la UASB. En relación a este tema la Mesa Directiva Comisiona a los Señores Vicepresidentes Patricio Zambrano Restrepo y Rebeca Delgado Burgoa , con el fin de que se reúnan con los miembros de la mencionada Comisión designada por el Consejo Superior; al igual que, y por separado con los Rectores de la sedes de la Universidad de Ecuador y Bolivia, con el objeto de recabar información relacionada con el caso expuesto por el Doctor Rafael Vergara.
-Se conoce del oficio suscrito por el Excelentísimo Señor David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia , mediante el cual solicita se informe sobre la nivelación de las cuotas comunitarias canceladas por Bolivia al Parlamento Andino. Se resolvió por la Mesa Directiva realizar por Secretaria General una comunicación oficial dirigida al Señor Canciller , explicándole la situación presentada con la cancelación de las cuotas desde el año 2008.
Resoluciones adoptadas:
14: “Representación Institucional ante la Mesa Directiva de la Asamblea Parlamentaria Euro latinoamericana- Eurolat”
15: “Por medio de la cual se comisiona a los Vicepresidentes de la República de Ecuador y del Estado Plurinacional de Bolivia del Parlamento Andino”.
Poniendo fin a la sesión.
II. SESIÓN PLENARIA.
El día 24 de Mayo de 2011, se llevo a cabo la sesión plenaria en donde se trataron los siguientes temas:
i. Se procede a verificar el Quórum de los asistentes, una vez efectuado este se procede a dar inicio a la Sesión Plenaria.
ii. Se da lectura y aprobación a la Orden del Día.
iii. Se tomo conocimiento y se aprobaron los proyectos de pronunciamientos publicados en la Gaceta Oficial.
iv. Se procedió a conocer y aprobar los informes permanentes y especiales de las Sesiones reglamentarias del año 2011.
v. Se puso en conocimiento para lograr la aprobación de las propuestas de Reforma al Articulado del Reglamento General del Parlamento Andino de conformidad a lo establecido en el Artículo 43 literal o) del Reglamento General.
III. TRABAJO DE COMISIONES.
La Comisión Segunda “De Educación, Cultura, tienda, Tecnología Comunicaciones” sesionó conforme a la agenda donde se presentó la metodología y avances del Plan Estratégico de Acción de la Comisión II para el período 2010-2010 y se acordó el trabajo de estructuración del mismo con los aportes de los países. Para avanzar rápidamente en este proceso se acordó realizar una sesión de trabajo en Lima, a la cual, serán convocados los señores Rector de la Sede Central de la UASB, Rector de la Sede Nacional de Ecuador y el Presidente del Consejo Superior de la UASB .
En esta sesión también se establecerá una agenda de incidencia con miras a fortalecer el proceso de consolidación de la Sede Nacional de Perú de la Universidad Andina Simón Bolívar. Se recibió la visita del Rector de la Sede Nacional de Ecuador de la Universidad Andina Simón Bolívar, en donde entre otros temas abordados, hace algunas solicitudes especificas al Parlamento Andino por medio de esta comisión.
Participó en esta comisión el Diputado Señor Romilio Gutiérrez .
La Comisión Quinta “De Asuntos Sociales y Desarrollo Humano” la comisión comienza a sesionar con la respectiva lectura y aprobación del acta anterior, para continuar con la presentación del proyecto de decisión “Actualización, promulgación y vinculación de la Carta Social Andina, a cargo de la Presidenta y Honorable Parlamentaria Valeska Saab .
Del mismo modo, se efectúa una revisión de los avances en los temas propuestos para el Plan de Acción que hacen referencia a la Tercera Cumbre Social Andina, Consulado Andino, Tarjeta Laboral Andina y Voto Informado.
Continuando con la agenda se efectúa la presentación del Informe del Frente Parlamento contra el Hambre (FPH), continuando con las proposiciones y varios.
Participó en esta Comisión el Diputado Señor Fidel Espinoza.
Anexos.
Se hace presente que durante esta sesión del Parlamento Andino el Diputado don Romilio Gutiérrez sostuvo diversas reuniones bilaterales con el objetivo de conocer la realidad y políticas del gobierno de Colombia en materia de Seguridad y Orden Publico, además de intercambiar experiencias en materia de Educación y cultural:
Martes 24 de mayo de 2011
10:00 a.m. Reunión con el Doctor Sergio Jaramillo , Alto Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional.
En dicha reunión el Doctor Sergio Jaramillo expone sobre las problemática de Seguridad que enfrenta Colombia y las políticas adoptadas por dicho gobierno para combatir la delincuencia, y las posibles medidas que puede adoptar Chile en estas materias.
15:30 p.m. Reunión con la Doctora Sandra Patricia Debia, Directora de Gobernabilidad Territorial del Ministerio del Interior .
Reunión de trabajo bilateral orientada a compartir experiencias en materia de Seguridad y Educación, valorando los acuerdos adoptados por ambos países en estas áreas.
17:00 p.m. Reunión con la Subsecretaria de Seguridad y Convivencia de la Alcaldía de Bogotá.
La Subsecretaria doña Fanny Adriana Ariza , presenta la experiencia de Bogotá en el manejo de la delincuencia y cuáles han sido las prácticas adoptadas por dicho municipio para disminuir las tasas de criminalidad en dicho municipio.
Cámara de Diputados.
(Fdo.): ROMILIO GUTIÉRREZ PINO, diputado ; FIDEL ESPINOZA , diputado ”.
Moción de los señores diputados Jiménez , Andrade , Farías ; Espinosa, don Marcos ; Monckeberg, don Nicolás ; Saffirio , Salaberry , y de las diputadas señoras Muñoz , doña Adriana y Vidal , doña Ximena .
Declara el 21 de diciembre como día del dirigente sindical. (boletín N° 7878-13).
“Considerando:
1. El sindicalismo chileno, a lo largo de su historia uno de los más activos y vigorosos de Latinoamérica, atraviesa hoy por una situación compleja. Muestra de aquello es que antes de 1973 cerca del 40% de los trabajadores estaban sindicalizados, hoy tan sólo un 10 o 12 por ciento.
2. Un país con baja sindicalización es un país con bajo tejido social, bajo diálogo social, con baja capacidad de negociar y establecer grandes acuerdos que brinden estabilidad económica y social al país. Es por ello que, quienes creemos en la sindicalización, tenemos que promover políticas públicas que vayan en dicho camino. Desde las más simbólicas, como el objetivo de esta Moción, hasta las más concretas, como legislar para reconocer el derecho a huelga y negociación colectiva en el sector público.
3. Como señala una Moción de la misma característica que esta, en Chile es una tradición reconocer a quienes desempeñan un rol fundamental en el quehacer de la república, así ha sucedido con los mineros, los evangélicos, dirigentes vecinales o colegios profesionales. Sin embargo, no existe el mismo reconocimiento en el caso de los Dirigentes Sindicales, pese al enorme esfuerzo que realizan quienes han ostentado estos cargos.
4. Compartimos la necesidad de legislar para reconocer el Día del Dirigente Sindical, día que debe ser un símbolo para todos los que han cumplido esta labor, sin importar su ideología política o ficha partidaria.
5. Grandes dirigentes como Clotario Blest , Manuel Bustos y Tucapel Jiménez Alfaro son símbolos de la lucha por los derechos de los trabajadores. Cada uno dio su vida entera por esta causa, en particular Tucapel Jiménez , quién fue asesinado por la dictadura cuando cumplía sus labores dirigenciales. Destacar el Día del Dirigente basándonos en un hito de la vida de cada uno de ellos sería desconsiderar la importante gestión y labor que cumplieron los otros. Esto es vulnerar el sentido y espíritu de esta Moción.
6. Es por ello que creemos necesarios conmemorar el Día del Dirigente Sindical en una fecha que represente fielmente a todos y cada uno de ellos. Pensamos que el 21 de diciembre, fecha en la cual el año 1907 ocurrió la Matanza de la Escuela Santa María de Iquique, es un símbolo de la causa de los dirigentes sindicales: Defender hasta morir los derechos de los trabajadores. El asesinato de los trabajadores del salitre, quienes se encontraban en huelga general, es quizás uno de los hitos más oscuros de nuestra historia. Debe ser también un ejemplo que dirigentes como Blest, Bustos o Jiménez deben haber tenido presente cuando defendían a sus compañeros.
7. Por todo lo anterior, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Instituyese el 21 de diciembre de cada año como el “Día del Dirigente Sindican”.
Moción de los señores diputados Letelier y Cardemil .
Modifica los artículos 111, 113 y 232 del Código Procesal Penal. (boletín N° 7879-07).
I. ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.
1.- Antecedentes generales.
El artículo 111 del Código Procesal Penal se refiere a las personas que pueden interponer querella, señalando lo siguiente: “Artículo 111.- Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicos les otorguen expresamente las potestades correspondientes”.
Esta disposición en los términos en actual vigor, fue modificada por la ley N° 20.074, publicada en el Diario Oficial de fecha 14 de noviembre de 2005, ley que sustituyó el inciso final del artículo 111 que decía lo siguiente: “Asimismo, podrá deducir querella cualquier persona capaz de parecer en juicio, domiciliada en la región, respecto de delitos cometidos en la misma, que afectaren intereses sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto”, inciso que fue reemplazado por el siguiente: “Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes”.
Claramente, la intención del legislador al dictar la ley N° 20.074 modificando el artículo 111 del Código Procesal Penal, fue constreñir, limitar el ejercicio de la acción penal pública a las personas, de tal manera de monopolizar al extremo, en el Ministerio Público y en la víctima, la persecución del delito. Solo las conductas terroristas y los delitos contra la probidad pública se dejaron como acciones penales punibles en que se permite la persecución de un querellante, que puede ser cualquier persona con capacidad procesal.
2.- Justificación del Proyecto de Ley.
El Código Procesal Penal que establece el nuevo sistema procesal penal en nuestro país redujo a términos menores la participación del querellante, tanto es así, que el único caso en que se utiliza el vocablo “querellante”, en el Mensaje de ese Código, es para referirse a la situación contemplada en el inciso tercero del artículo 270 del Código Procesal Penal, cuando el ente persecutor no subsana oportunamente los vicios de que adolece su acusación. Hay constancia en la historia de la ley, que en su origen, el referido proyecto no contemplaba al querellante particular lo cual redundó en que las normas que regulan su participación en el actual proceso penal, adolecen algunas de inconstitucionalidad y en general, no están claros sus derechos.
El artículo 53 del citado Código, clasifica la acción penal en pública o privada y respecto de la primera, establece que para la persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial, deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público. Podrá ser ejercida, además, por las personas que determine la ley, con arreglo a las disposiciones de este Código.
Concede siempre acción penal pública para los delitos cometidos contra menores de edad.
La estructura establecida, tanto respecto al ejercicio de la acción penal pública como de la actuación del querellante constituye una clara limitación a toda persona, que tendiendo capacidad para comparecer en juicio, quiera querellarse, pues no siendo víctima solo puede hacerlo por hechos que constituyen delitos terroristas y por delitos contra la probidad pública en que participen como sujetos activos del mismo, personas que tengan la calidad de funcionarios públicos. Esta situación vulnera claramente, el artículo 1° de la Constitución Política de la República, la cual asegura el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
En efecto, el inciso segundo del artículo 111 del Código Procesal Penal infringe el artículo 1° de la Carta Fundamental, toda vez que mientras esta disposición constitucional impone al Estado como un deber “el asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”, la disposición legal citada limita en extremo esa participación respecto a lo que es el ejercicio de la acción penal. No se trata de instaurar una acción popular, no es ese el sentido, sino que de ampliar los medios de tal forma que toda persona capaz de parecer en juicio pueda coadyuvar a la acción de! Ministerio Público; es más, es un deber ciudadano el hacerlo porque muchas veces la víctima, sobre todo si es de escasos recursos, no puede accionar directamente y al no permitírselo esta disposición legal, hace que muchos hechos delictivos puedan quedar impunes; piénsese por ejemplo en un trabajador que ha sido víctima de un atentado contra su propiedad o contra el orden de la familia y su empleador quisiera perseguir el delito a través del ejercicio de la acción penal pública, no lo puede hacer, lo mismo ocurre respecto de una corporación o asociación gremial respecto de uno de sus asociados, si éste se viera afectado por un delito y recurriera a la organización a la que pertenece, esta persona jurídica no podrá interponer querella alguna.
El Código de Procedimiento Penal, que regulaba el antiguo sistema procesal penal, reglamentaba minuciosamente el ejercicio de las acciones que nacían de todo delito y solo algunas personas, a quienes la ley por causas diversas impedía querellarse contra otro, todas las demás podían ejercitar la acción pública, ora como parte principal oro como coadyuvantes de los funcionarios encargados de acusar en nombre de la sociedad. El objetivo de ese Código era ampliar los medios de que podía disponerse para llegar a la represión del mayor número de delitos. Ese viejo Código, era sabio y prudente, toda vez que la amplitud para ejercer la acción penal pública estaba resguardada con las precauciones necesarias para impedir que su ejercicio se convirtiera en instrumento de odios o de venganzas particulares, exigiendo lo que se denominaba “Fianza de Calumnia”, que consistía en una suma de dinero que el querellante debía consignar en el tribunal, suma que regulaba el juez de la Causa.
En el actual estado de cosas, la actuación del querellante, resulta determinante, especialmente tratándose de delitos económicos, funcionarios y del orden de la familia.
La ardua labor de los fiscales adjuntos y la cantidad de causas que hoy en día le son asignadas, les impide lograr una relación personal y efectiva, tanto con las víctimas como con los imputados, existiendo una relación despersonalizada que atenta contra una adecuada justicia distributiva en cada caso. Téngase presente que el fiscal adjunto que labora en el Juzgado de Garantía respectivo, solo conoce la carpeta del caso al momento de la realización de !a respectiva audiencia; en cambio, el abogado del querellante lleva el caso personalmente y conoce a fondo la situación de que se trata el hecho punible, con todos sus anexos.
Por consiguiente, es del todo necesario aumentar y fortalecer la posición del querellante como interviniente en el proceso penal, entendiendo como tal todas las actuaciones procesales que ello involucra, partiendo desde la posibilidad de que cualquier persona con capacidad procesal pueda ejercer la acción penal pública, en los términos establecidos en el artículo 53 del Código Procesal Penal, adoptando las precauciones necesarias para impedir que una querella se convierta en un instrumento de persecución personal, por lo que la antigua institución de “Fianza de Calumnia”, pareciera ser altamente conveniente restablecerla, como dique de lo referido precedentemente.
Finalmente, este proyecto de ley elimina la expresión “testamentario” que está en el inciso primero del artículo 111 del Código Procesal Penal, por el vocablo “herederos”, en atención a que en nuestro país, la regla general, es que la herencia sea intestada y, armonizarlo con el artículo 108 del mismo Código.
Como consecuencia de la modificación del artículo 111 del Código Procesal Penal, es menester modificar también el artículo 113 del mismo Código, agregando un requisito más a la querella, y que consiste en el ofrecimiento de la fianza de calumnia, para el caso que el querellante no fuere directamente la víctima, su representante legal o su heredero.
II. ARTÍCULO 232 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
1.- Antecedentes generales.
La formalización de la investigación, cuyo concepto se establece por el artículo 229 del Código Procesal Penal, requiere de una audiencia ante el Juez de Garantía competente, actuación judicial que regula el artículo 232 del citado Código y que señala lo siguiente: “Artículo 232.- Audiencia de formalización de la investigación. En la audiencia, el juez ofrecerá la palabra al fiscal para que exponga verbalmente los cargos que presentare en contra del imputado y las solicitudes que efectuare al tribunal. Enseguida, el imputado podrá manifestar lo que estimare conveniente. A continuación el juez abrirá debate sobre las demás peticiones que los intervinientes plantearen. El imputado podrá reclamar ante las autoridades del ministerio público, según lo disponga la ley orgánica constitucional respectiva, de la formalización de la investigación realizada en su contra, cuando considerare que ésta hubiere sido arbitraria”.
Esta disposición que establece claramente la forma en que se debe desarrollar la audiencia de formalización de la investigación, audiencia que se centra principalmente en la discusión de los intervinientes en cuanto a las medidas cautelares que regularmente solicitan, tanto el Ministerio Público como el querellante y que el defensor del imputado, sea público o privado refuta, se ha ido extendiendo la discusión también a la formalización propiamente tal. Por lo que es menester recoger la realidad procesal penal en los términos que se plantean a continuación.
2.- Justificación del Proyecto de Ley.
Esta audiencia en lo que se refiere específicamente a la formalización, conforme al artículo 232 del Código Procesal Penal, debiera consistir en que el fiscal le señala al imputado, a través del Juez de Garantía , los hechos por los cuales se le investiga, el delito que se le imputa, el grado de desarrollo del mismo y la calidad de autor, cómplice o encubridor que se le atribuye.
No obstante esta teoría legal, en la práctica las cosas no se ajustan a la disposición legal, más bien se está recogiendo una práctica que es menester adecuar a la disposición referida.
Está ocurriendo que, en la audiencia de formalización de la investigación, el fiscal lee la formalización que contiene los hechos por los cuales se está siendo formalizado y el delito, que a juicio del ente persecutor se ajustan los hechos que ha referido. El juez de garantía da la palabra al defensor del imputado, quien refuta, tanto en el hecho como en el derecho, lo reseñado por el Ministerio Público y la tipicidad de la conducta del sujeto activo, configurándose una verdadera controversia teórica frente al Juez de Garantía , el cual es un mero espectador atendido, lo establecido en el párrafo V del Libro II del Código Procesal Penal, lo cual a esta altura del desarrollo del nuevo proceso penal resulta del todo conveniente conferirle participación activa al Juez de Garantía , y es más, debe darse, en virtud del principio de la doble instancia facultades jurisdiccionales respecto a esta actuación procesal a las respectivas Cortes de Apelaciones, lo cual no infringe de modo alguno el principio de inmediación que sustenta el actual sistema procesal penal de nuestro país.
Se debe aplicar el aforismo jurídico, donde hay la misma razón debe haber la misma disposición, toda vez que las medidas cautelares personales decretadas o denegadas por el Juez de Garantía son susceptibles del recurso de apelación, igualmente lo debiera ser el delito, la participación del imputado en él y el desarrollo del mismo, por el cual queda formalizado el imputado. En otro orden de ideas, es público y notorio que la formalización es una actuación de alto impacto mediático, solo equiparable en el antiguo proceso a la dictación del auto de procesamiento contra una persona, lo que va en desmedro del imputado y del principio de presunción de inocencia que rige en su favor durante todo el proceso penal mientras no exista sentencia condenatoria en su contra.
El acto judicial de la formalización denota un menoscabo en la dignidad de la persona afectada que, se quiera o no, causa un daño irreparable a quien es el afectado del mismo, en este caso el imputado, lo cual no se aviene con la intención del legislador en orden a preservar este principio de presunción de inocencia.
Atendida esta realidad, la lógica jurídica indica que debiera darse mayores facultades e ingerencia en la actuación procesal de la formalización de la investigación, al Juez de Garantía , posibilitando que la administración de justicia pueda calificar, como una garantía del imputado, la procedencia jurídica del delito que se le atribuye a determinada persona por el ente persecutor, atendido los antecedentes reunidos en la preinvestigación hasta ese momento, definiendo el Juez de Garantía , después de escuchar a los intervinientes, el delito por el cual se investigará. Asimismo, se debe considerar la posibilidad de recurrir, sea por el Ministerio Público, sea por el querellante particular o por el imputado, ante los Tribunales Superiores de Justicia, por la vía del recurso de apelación, con el objeto enmiende, o ratifique, lo decidido por el Juez a quo en la actuación de la formalización de la investigación.
Materias tales como, la calificación jurídica del hecho punible por el cual se formaliza, el iter criminis, la calidad en la participación del imputado, las circunstancias particulares, entre otras materias, para dar seguridad y certeza al imputado de los hechos y por el delito que se está investigando. En principio, pareciera que lo que se propone en este proyecto de ley, en orden a modificar el artículo 232 del Código Procesal Penal, pareciera que se está desnaturalizando el acto procesal de la formalización de la investigación. Pero ello no es así, muy por el contrario, se está recogiendo la realidad de lo que ocurre en los distintos juzgados de garantía y se busca reforzar el principio de presunción de inocencia y la garantía de los imputados que les asegura nuestro ordenamiento jurídico procesal penal. Por consiguiente, se propone el siguiente proyecto de ley:
III. PROYECTO DE LEY.
Artículo Uno: Se modifica el artículo 111 del Código Procesal Penal en los siguientes términos:
“Artículo 111.- Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o sus herederos.
También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio por si misma, ejercitando la acción pública de que trata el artículo 53 de este Código. En este último caso, el querellante deberá ofrecer fianza de calumnia, la que será calificada por el juez de garantía ante quien se presente la querella, quien fijará su cuantía tomando en cuenta la gravedad del delito y las circunstancias que lo hagan verosímil.
La fianza se extenderá en un acta suscrita ante el administrador del tribunal y presentada al juez para su resolución a que se refiere el artículo siguiente.
No estarán obligados a rendir fianza de calumnia el Consejo de Defensa del Estado, las municipalidades, la Contraloría General de la República y los órganos y los servicios públicos respecto de las querellas que interpusieren en carácter de tales”.
Artículo Dos: Agrégase al artículo 113 del Código Procesal Penal, como letra e) lo siguiente, y pasen las letras e) y f) a ser letras f) y g) respectivamente:
e) El ofrecimiento de la fianza de calumnia si el querellante no estuviere exento de ella;
Artículo Tres: Se modifica el artículo 232 del Código Procesal Penal en los siguientes términos:
“Artículo 232.- Audiencia de formalización de la investigación. En la audiencia, el juez ofrecerá la palabra al fiscal para que exponga verbalmente los cargos que presentare en contra del imputado y las solicitudes que efectuare al tribunal. Enseguida, el imputado podrá manifestar lo que estimare conveniente A continuación el juez abrirá debate sobre las demás peticiones que los intervinientes plantearen. El imputado podrá reclamar ante las autoridades del ministerio público, según lo disponga la ley orgánica constitucional respectiva, de la formalización de la investigación realizada en su contra, cuando considerare que ésta hubiere sido arbitraria”.
Moción de los señores diputados Accorsi, Castro ; Espinosa, don Marcos ; Jaramillo , Silber , Teillier , Vargas , y de las diputadas señoras Girardi , doña Cristina ; Molina , doña Andrea y Rubilar , doña Karla .
Impone a los Establecimientos de Educación Superior la obligación de comunicar al Servicio de Registro Civil, la información acerca de los grados académicos, títulos profesionales y técnicos que dichas entidades otorgan. (boletín N° 7880-04).
Honorable Senado:
Tengo a bien someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que propone, en primer lugar, imponer a todos los Establecimientos de Educación Superior chilena, la obligación de comunicar al Servicio de Registro Civil e Identificación, la información referida a los grados académicos, títulos profesionales y técnicos que ellas otorguen a personas determinadas, para que dicho servicio, como segunda idea de nuestro proyecto, mantenga un registro de libre acceso público de la información sobre las personas que en Chile se encuentran debidamente Habilitadas para ejercer una profesión o desempeñar funciones propias de personas técnicamente calificadas para ello; en otras palabras, para la creación del Registro Público Nacional de Títulos y Grados
Hace pocos días, una interesante investigación periodística, develó un problema estructural de nuestro sistema público, que como sabemos carece de un Registro Nacional de Títulos y Grados, lo que posibilita que personas inescrupulosas, aprovechando este vacío, aparenten poseer estudios, grados académicos o una determinada calificación o instrucción, engañando a personas que, de buena fe contratan determinados servicios, teniendo muchas veces que soportar las consecuencias patrimoniales y extramatrimoliales por el engaño
En efecto, en nuestro país, hasta la fecha, no ha existido,_ implementado un Registro Nacional de Títulos y Grados, existiendo al día de hoy sólo ciertos registros aislados, como ocurre en el caso de los profesionales de la Salud, donde el Ministerio del ramo ha implementado un registro público, o en el caso de los abogados, .cuyo registro, también público, lo lleva la Excma. Corte Suprema de Justicia. Por otra parte encontramos registros que, sin ser públicos, cuando menos buscan establecer un cierto control, como es el caso del registro de profesionales de la educación, a cargo del Ministerio del sector, que sólo considera a los profesionales que ante dicho ministerio se acreditan.
Un Registro Nacional de Títulos y Grados, constituye una herramienta de evidente utilidad para la ciudadanía, considerando que la preparación académica de los profesionales es un asunto de interés público, donde está comprometida la fe pública, ya que sólo las instituciones debidamente reconocidas por el Estado, pueden otorgar grados académicos y títulos profesionales y técnicos.
Desde otro punto de vista, un registro de tales características, constituirá información muy importante para la planificación del país, ya que sus instituciones de educación, y a las personas en general, tendrán conocimiento de la cantidad de profesionales que hay en un área determinada, lo cual permitirá planificar el futuro laboral, sobre la base de conocer, por ejemplo, cuántos periodistas existen en el país, cuántos ingenieros, cuántos arquitectos, cuantas enfermeras, cuántos médicos y sus especialidades, etc. En un sentido similar, un Registro Nacional de Títulos y Grados, serviría como antecedente base para la implementación de un Observatorio Laboral.
Atenidas las restricciones constitucionales en materia de iniciativa legal, nuestra propuesta sólo puede considerar oficialmente la obligatoriedad para los Establecimientos de Educación Superior de comunicar la información al Registro Civil , pero no a éste último para que implemente el registro; ni para que éste sea público, ya que como es sabido estas materias están reservadas a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
No obstante, dejamos constancia para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que nuestra idea es precisamente que el Servicio de Registro Civil construya un registro de libre acceso público con la información que reciba de los distintos establecimientos educacionales, pues de otra manera no se lograría el objetivo de nuestro proyecto de ley, cual es la creación de un Registro Público Nacional de Títulos y Grados
Por tanto, el senador patrocinante y los demás adherentes vienen en someter a la consideración de este H. Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1.- Todos los establecimientos de educación superior, deberán, cada 6 meses, remitir al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, toda la información referida a las personas a quienes hubieren otorgado grados académicos y/o títulos profesionales ó técnicos, de conformidad a la ley.
Artículo 2.- Esta información, una vez recibida por el Servicio de Registro Civil e Identificación será de carácter público.
Artículo transitorio.- Esta ley comenzará a regir 6 meses después de su publicación, disponiendo los establecimientos de educación superior el plazo de un año para enviar las información histórica”.