Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Giovanni Oscar Calderon Bassi
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- PERMISO
- Aldo Cornejo Gonzalez
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- PERMISO
- DEBATE
- XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcos Espinosa Monardes
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcos Espinosa Monardes
- PETICIÓN DE OFICIO : Karla Rubilar Barahona
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- Ricardo Lagos Weber
- Ignacio Walker Prieto
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN INVESTIGADORA DE EXTRACCIÓN ILEGAL DE AGUAS Y ÁRIDOS DE LOS RÍOS DEL PAÍS.
- DEBATE
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN INVESTIGADORA DE EXTRACCIÓN ILEGAL DE AGUAS Y ÁRIDOS DE LOS RÍOS DEL PAÍS.
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE NORMATIVA PESQUERA EN MATERIA DE DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Orlando Severo Vargas Pizarro
- INTERVENCIÓN : Guillermo Leon Teillier Del Valle
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- INTERVENCIÓN : Rene Alinco Bustos
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Sergio Bobadilla Munoz
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Patricio Melero Abaroa
- Carlos Recondo Lavanderos
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Gabriel Ascencio Mansilla
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Patricio Melero Abaroa
- Carlos Recondo Lavanderos
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INDICACIÓN
- DEBATE
- PROYECTO DE LEY MARCO PARA BOMBEROS DE CHILE. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Guillermo Leon Teillier Del Valle
- DEBATE
- DEBATE
- DEROGACIÓN DE NORMAS SOBRE TRATAMIENTO ESPECIAL A PESCADORES ARTESANALES INSCRITOS EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL DE LA X REGIÓN DE LOS LAGOS. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- MODIFICACIÓN DE NORMATIVA PESQUERA EN MATERIA DE DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS. Segundo trámite constitucional.
- VI. HOMENAJE
- HOMENAJE A LOGIA MASÓNICA “ORDEN Y LIBERTAD N° 3”, DE COPIAPÓ, EN EL 150° ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN.
- HOMENAJE : Lautaro Carmona Soto
- HOMENAJE : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- HOMENAJE : Enrique Jaramillo Becker
- HOMENAJE : Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- HOMENAJE : Jose Miguel Ortiz Novoa
- HOMENAJE : Alberto Robles Pantoja
- HOMENAJE A LOGIA MASÓNICA “ORDEN Y LIBERTAD N° 3”, DE COPIAPÓ, EN EL 150° ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN.
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
- VII. INCIDENTES
- RECONOCIMIENTO A VOLUNTARIOS DE CUARTA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE COMUNA DE PADRE HURTADO POR SU PARTICIPACIÓN EN COMBATE DE INCENDIOS EN EL SUR. Oficio.
- ESTADO DE AVANCE DE PROYECTO DE SANEAMIENTO SANITARIO DE LOCALIDADES LA TAPERA Y AMENGUAL, COMUNA DE LAGO VERDE. Oficios.
- APOYO A PROYECTO DE INSTALACIÓN DE PLAZA CIUDADANA EN PUERTO CHACABUCO. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE TERRENOS ENTREGADOS A EMPRESAS Y TERRENOS DESTINADOS A VIVIENDAS SOCIALES Y A EQUIPAMIENTO COMUNITARIO EN REGIÓN DE ANTOFAGASTA. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE FECHA DE LOTEOS Y REGULARIZACIÓN DE TERRENOS DE BALNEARIO JUAN LÓPEZ, DE ANTOFAGASTA. Oficio.
- ADHESION
- Pedro Araya Guerrero
- ADHESION
- CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL PARA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN REGIÓN DE MAGALLANES. Oficios.
- CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL PARA CONSTRUCCIÓN DE PUERTO EN REGIÓN DE MAGALLANES. FISCALIZACIÓN DE CONDICIONES LABORALES DE TRBAJADORES DE EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- ANTECEDENTES SOBRE DESVINCULACIÓN DE ACADÉMICOS EN UNIVERSIDAD DE ATACAMA. Oficios.
- INSTRUCCIÓN DE SUMARIO ADMINISTRATIVO EN HOSPITAL DE ANCUD POR PRESUNTA NEGLIGENCIA MÉDICA. Oficio.
- ADHESION
- Manuel Monsalve Benavides
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- ADHESION
- ANTECEDENTES SOBRE TÉRMINO DE ENTREGA DE PENSIONES A BENEFICIARIOS POR COTIZACIÓN EN AFP. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE CORTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN VICTORIA. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE POLÍTICA DE DRAGADO DE RÍO VALDIVIA. Oficios.
- ANTECEDENTES SOBRE FALLIDA FUSIÓN ENTRE ENTEL Y GTD MANQUEHUE. Oficios.
- RESTITUCIÓN DE ARANCEL A ESTUDIANTE DE UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE RED DE SALUD DE LOTA. Oficio.
- SOLUCIÓN A PROBLEMA SANITARIO DE VECINOS DE SECTOR PLAYA DE LARAQUETE, COMUNA DE ARAUCO. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 359ª
Sesión 130ª, en miércoles 11 de enero de 2012
(Ordinaria, de 10.38 a 14.09 horas)
Presidencia del señor Araya Guerrero, don Pedro, y Bertolino Rendic, don Mario.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- HOMENAJE
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 10
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
- Prórroga de plazo a Comisión Investigadora de extracción ilegal de aguas y áridos de los ríos del país 13
- Acuerdos de los Comités 14
V. Orden del Día.
- Modificación de normativa pesquera en materia de descarte de especies hidrobiológicas. Segundo trámite constitucional 15
- Proyecto de ley marco para Bomberos de Chile. Tercer trámite constitucional 33
- Derogación de normas sobre tratamiento especial a pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la X Región de Los Lagos. Segundo trámite constitucional 41
VI. Homenaje.
- Homenaje a logia masónica “Orden y Libertad N° 3”, de Copiapó, en el 150° aniversario de su fundación 45
-o-
- Acuerdos de los Comités 57
- Suspensión de tratamiento de Proyectos de Acuerdo 57
VII. Incidentes.
- Reconocimiento a voluntarios de Cuarta Compañía de Bomberos de comuna de Padre Hurtado por su participación en combate de incendios en el sur. Oficio 57
- Estado de avance de proyecto de saneamiento sanitario de localidades La Tapera y Amengual, comuna de Lago Verde. Oficios 58
- Apoyo a proyecto de instalación de plaza ciudadana en Puerto Chacabuco. Oficios 58
- Información sobre terrenos entregados a empresas y terrenos destinados a viviendas sociales y a equipamiento comunitario en Región de Antofagasta. Oficio 59
- Información sobre fecha de loteos y regularización de terrenos de balneario Juan López, de Antofagasta. Oficio 60
Pág.
- Contratación de mano de obra local para explotación de hidrocarburos en Región de Magallanes. Oficios 60
- Contratación de mano de obra local para construcción de puerto en Región de Magallanes. Fiscalización de condiciones laborales de trabajadores de Empresa Constructora Belfi. Oficio 61
VIII. Anexo de sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 63
- Antecedentes sobre desvinculación de académicos en Universidad de Atacama. Oficios 63
- Instrucción de sumario administrativo en Hospital de Ancud por presunta negligencia médica. Oficio 64
- Antecedentes sobre término de entrega de pensiones a beneficiarios por cotización en AFP. Oficio 65
- Información sobre cortes de energía eléctrica en Victoria. Oficio 66
- Información sobre política de dragado de río Valdivia. Oficios 66
- Antecedentes sobre fallida fusión entre Entel y GTD Manquehue. Oficios 66
- Restitución de arancel a estudiante de Universidad San Sebastián. Oficios 67
- Información sobre red de salud de Lota. Oficio 67
- Solución a problema sanitario de vecinos de sector playa de Laraquete, comuna de Arauco. Oficios 68
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto sobre “Modificaciones a la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal”. (boletín N° 8143-03) 70
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
2. sobre “Materia de explotación artesanal de recursos pesqueros en la Región de Los Ríos.”. (boletín N° 7575-03) (S) 103
3. que “Modifica ley N° 20.305, sobre condiciones de retiro de los funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, reconoce pagos y otorga beneficios”. (boletín N° 8059-13) 103
4. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos, el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Modifica la ley N° 20.444 y la ley N° 19.885, con el objeto de fomentar las donaciones y simplificar sus procedimientos.”. (boletín N° 7953-05) 104
Pág.
5. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.”. (boletín N° 6756-07) (S) 104
6. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto, iniciado en moción, con urgencia “suma”, que “Establece Ley Marco de los Bomberos de Chile.”. (boletín N° 7897-22) 104
7. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Regula instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.”. (boletín N° 4991-15) 107
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
- Del diputado señor Accorsi, por la cual informa que ha retirado su patrocinio al proyecto que “Modifica el D.F.L. N°725, Código Sanitario, a objeto de permitir a los kinesiólogos, otorgar atención directa a pacientes en casos que se indica.”. Boletín N° 8106-11.
- Del diputado señor Calderón, quien acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 6 días, a contar del 03 de enero pasado.
- Del diputado señor Cornejo, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 10 de enero pasado, para dirigirse a China.
- Del diputado señor Gutiérrez, don Hugo, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 11 de enero en curso, para dirigirse a La Paz, Bolivia.
2. Oficios:
- De la Comisión Investigadora de extracción ilegal aguas y áridos de los ríos del país, por el cual solicita el acuerdo de la Sala para prorrogar en 45 días su mandato, con el solo objeto de redactar y aprobar las conclusiones del informe.
Respuestas a Oficios Cuenta 130ª
Ministerio de Interior:
- Proyecto de Acuerdo 381, “Exención de visa entre Chile y Taiwán.” (27743).
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:
- Diputado Pérez don José, Solicita contribuir en la solución de los problemas que afectan a los comerciantes que contratan los servicios de la empresa Transbank S.A. (123 al 2323).
- Diputado Pérez don José, Para reiterar oficio N° 2323, de 11 de agosto pasado, remitido a esa Secretaría de Estado, cuya copia se adjunta. (123 al 5200).
- Diputado Robles , Solicita informar respecto de un aparente conflicto de normas, entre el decreto que estableció la pesca de investigación de algunas especies hidrobiológicas, a saber, jibias erizos, lapas y otras, y aquel que dispone la veda de la jibia en las costas de la Región de Atacama. (12990 al 5163).
- Diputada Turres doña Marisol, ordene -de conformidad a la legislación en vigor- declarar caducada la concesión marítima que fuera otorgada a la empresa Salmoconcesiones SA., e informe a esta Corporación. (12991 al 5258).
Ministerio de Hacienda:
- Proyecto de Acuerdo 500, “Situación de emergencia en el sector del Caulle y sus alrededores.” (1895).
- Proyecto de Acuerdo 497, “Solicita a S.E. el Presidente de la República la elaboración de una normativa que elimine o reduzca el impuesto específico a los combustibles.” (1905).
- Proyecto de Acuerdo 449, “Solicita eliminación de impuesto a los combustibles.” (1906).
- Proyecto de Acuerdo 450, ?Solicita establecer un impuesto forestal.? (1907).
- Proyecto de Acuerdo 304, “Solicita modificar las leyes 20.305 y 20.501 con el objeto de evitar la suspensión de sus beneficios” (1908).
- Proyecto de Acuerdo 444, “Solicitar a S.E. el Presidente de la República que incorpore al proyecto de Ley de Presupuestos a 522 funcionarios públicos de la salud en el beneficio del bono de incentivo al retiro.” (1974).
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Chahín, Solicita al ministro de Obras Públicas (seremi Región de La Araucanía) instalar iluminación y pasamano en pasarela ubicada en el Km. 618,4 de la ruta 5 sur (3348 al 630).
- Diputado Chahín, Solicita información al MOP sobre los proyectos incluidos en el Programa de Desarrollo Indígena (PDI) que ejecutará esa Cartera durante 2010 en las 8 comunas que integran el distrito 49, Región de La Araucanía (3348 al 742).
- Diputado Chahín, Solicita se informe sobre factibilidad de construir una pasarela peatonal en el km. 625 de la ruta 5 Sur (3348 al 2351).
- Diputado Chahín, Solicita se informe sobre factibilidad de construir acceso sur a la ciudad de Galvarino, Región de La Araucanía (3348 al 2352).
- Diputado Chahín, Solicita informar acerca de las medidas adoptadas por el inspector fiscal de las obras de mantención del camino internacional por Icalma, comuna de Melipeuco, para resguardar la seguridad en esta vía y su fácil acceso desde los caminos vecinales; en seguida, sobre las providencias adoptadas para que la empresa responsable de la ejecución de la primera etapa de cuatro kilómetros de asfalto básico, en el camino entre Icalma y el Parque Nacional Conguillío, sector del Escorial, responda por el daño que tienen estas obras y, en definitiva, las entregue en buena forma; y, finalmente, en una segunda etapa, coordinar con la Dirección de Obras Hidráulicas el encauzamiento del denominado estero “El loco” hacia el estero Truful-Truful. (3348 al 2539).
- Diputado Chahín, Solicita informe sobre el proyecto de diseño de un nuevo puente sobre el río Traiguén, comuna de Victoria, particularmente respecto de las alternativas de emplazamiento consideradas (3348 al 3060).
- Diputado Chahín, Solicita informar sobre los contratos de mantención global del camino que une las localidades de Cajón y Vilcún; y, acerca de las medidas adoptadas para velar por la correcta ejecución de esas obras por parte de las empresas responsables. (3348 al 3334).
- Diputado Chahín, Solicita declarar a las comunas cordilleranas de la Región de La Araucanía como “zona de catástrofe” (3348 al 3995).
- Diputado Chahín, Solicita informar sobre todos los procesos de licitación y adjudicación de los programas de conservación global por desarrollar en las comunas de Curacautín, Lonquimay y Vilcún; asimismo, respecto de los motivos por los que no están operativos los contratos de conservación global, y de los plazos estimados para su ejecución; y, además, remita el detalle de las maquinarias disponibles antes de la emergencia climática que afecta a la zona y, también, de las utilizables en esas comunas, en la misma época, el año próximo pasado (3348 al 4101).
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Monsalve, Posibilidad de adelantar la ejecución de las etapas 2 y 3 del proyecto de conectividad digital de la provincia de Arauco, para el presente año, e incorporar en ellas a la localidad de Ranquilco, de la comuna de Los Álamos. (5933 al 4191). .
Ministerio Medio Ambiente:
- Proyecto de Acuerdo 467, “Solicitar al Ministerio de Medio Ambiente y al Ministerio de Salud la adopción de políticas contra la contaminación intradomiciliaria.” (120051).
Consejo de Defensa del Estado:
- Diputado Espinoza don Fidel, Remite copia de su intervención, y de una carta dirigida a S.E. el Presidente de la República por la comunidad indígena Nielay Mapu, en la que solicita la restitución a dominio fiscal de una superficie de 3.020 hectáreas, en la comuna de Puyehue, en la provincia de Osorno, en actual posesión del Club Andino de Osorno, para luego ser distribuida entre aquellos de sus socios que no poseen tierras; y, además, solicita disponer se investigue y emita un pronunciamiento sobre los hechos descritos en los documentos adjuntos y, consecuencialmente, se adopte las medidas que se estimen pertinentes. (103 al 2202).
Servicios:
- Diputado Sabag, Factibilidad de eximir del pago de derechos por autorización a las Juntas de vecinos que realizan actividades de beneficio social de carácter solidario. (1 al 4541).
XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- Diputado Espinosa don Marcos, Solicita reiterar el oficio N° 4.976, de esta Corporación, de fecha 19 de octubre de 2011 y, en definitiva, se informe sobre el estado de avance de la reconstrucción, posterior al terremoto del año 2007, en Tocopilla; con mención de los proyectos pendientes y de sus fechas de término. (5519 de 05/01/2012). A Ministerio de Interior.
- Diputado Espinosa don Marcos, Solicita reiterar el oficio N° 5226, de esta Corporación, de fecha 16 de noviembre de 2011 y, en definitiva, se informe sobre las medidas que se adoptarán frente a la contaminación de la Región de Antofagasta; especialmente, acerca de la posibilidad de establecer un protocolo de fiscalización a las empresas que transgreden las normas sobre emisiones. (5521 de 05/01/2012). A Ministerio de Salud.
- Diputada Rubilar doña Karla, Solicita analizar listado con nombres de personas que habrían sido exoneradas del Complejo Forestal y Maderero Panguipulli; verificar si aquellas cumplen con los requisitos para su reconocimiento como exonerados políticos, de acuerdo al Programa de Reconocimiento al Exonerado Político; establecer si los mencionados reciben los beneficios otorgados a quienes califican en tal condición; y, por último, informar a esta Cámara los resultados las diligencias anteriormente pedidas. (5527 de 05/01/2012). A Ministerio de Interior.
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita informar sobre el estado de vigencia, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias, de la concesión marítima otorgada al Club de Yates de Papudo; y, asimismo, acerca del estado del proyecto para la construcción de una marina presentado por el mencionado club de yates. (5528 de 05/01/2012). A Ministerio de Defensa Nacional.
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita informar acerca de los trabajos que, en diversas materias, se encuentra elaborando el Ministerio del medio Ambiente, destinados a modificar o incorporar normativas relativas al medio ambiente. (5529 de 05/01/2012). A Ministerio Medio Ambiente.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (104)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Alinco Bustos René IND XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Concurrieron, también, los senadores señores Juan Antonio Coloma, Ricardo Lagos e Ignacio Walker.
-Con permiso constitucional no estuvo presente el diputado señor Cristián Monckeberg.
-Por encontrarse en misión oficial no estuvieron presentes los diputados señores Sergio Aguiló, Pepe Auth, Germán Becker, Aldo Cornejo, Marcelo Díaz, Hugo Gutiérrez, José Antonio Kast, Patricio Melero, Marco Antonio Núñez, Felipe Salaberry y Patricio Vallespín, y la diputada señora Alejandra Sepúlveda.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.38 horas.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- El acta de la sesión 124ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 125ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- El señor Secretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Secretario ) da lectura a la Cuenta.
PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN INVESTIGADORA DE EXTRACCIÓN ILEGAL DE AGUAS Y ÁRIDOS DE LOS RÍOS DEL PAÍS.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Solicito el asentimiento de la Sala para acceder a la petición formulada por la Comisión Investigadora de la Extracción Ilegal de Aguas y Áridos de los ríos del país, en orden a que se prorrogue en 45 días su mandato, para los efectos de redactar y aprobar las conclusiones del informe.
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Aprobada la prórroga.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- El diputado señor Osvaldo Andrade ha solicitado recabar la unanimidad de la Sala para que el proyecto sobre reforma constitucional, iniciado en moción, que establece el sueldo mínimo regional, que figura en el punto 3 de la tabla, pueda ser enviado a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
Tiene la palabra el diputado Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE.- Señor Presidente , mi petición tiene que ver con un tema de economía procesal.
La disposición que se intentaba someter a conocimiento de la Sala contiene, en mi opinión, dos problemas que convendría revisar: primero, elimina el concepto “trabajadores” del sector privado, por lo cual no queda claro si se refiere, también, a los trabajadores del sector público y, segundo, elimina el concepto “remuneración” y lo reemplaza por “sueldo”, ya que éste, de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, es parte de la remuneración.
No sé si con la indicación se pretendió establecer que el sueldo no puede ser inferior al ingreso mínimo.
Por lo tanto, valdría la pena echar una mirada más en detalle en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Por eso he solicitado que se haga esa consulta a la Sala.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Sobre el punto, tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne.
El señor BROWNE.- Señor Presidente , dado que el proyecto propone efectuar una reforma constitucional, creo que también es pertinente recabar la unanimidad de la Sala para que sea tratado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que el proyecto de reforma constitucional que establece el sueldo mínimo regional sea remitido a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Solicito el asentimiento de la Sala para que el proyecto sea enviado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del diputado señor Pedro Araya, adoptaron los siguientes acuerdos:
1. Autorizar la exposición del subsecretario de Salud Pública en la sesión especial pedida para el miércoles 11 de enero, a continuación del tiempo previo de 15 minutos que le corresponde al Comité del Partido Socialista.
Asimismo, se autoriza a ese Comité para efectuar una presentación en data show.
2. Despachar en la sesión de hoy miércoles 11 de enero el proyecto de ley que esta-
blece la ley marco de los bomberos de Chile, cuya discusión se iniciará a las 12 horas y en la que se otorgará un tiempo de 3 minutos por bancada.
V.ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE NORMATIVA PESQUERA EN MATERIA DE DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS. Segundo trámite constitucional.
El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para que quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca.
Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el diputado señor Carlos Recondo.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín N° 3777-03 (S), sesión 19ª, en 21 de abril de 2011. Documentos de la Cuenta N° 4.
-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 116ª., en 28 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 9.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor RECONDO (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas pesqueras.
En lo que respecta a los fundamentos del proyecto, los autores de la moción señalan, en su parte expositiva, ingresada a trámite legislativo con fecha 4 de enero de 2005, que se basa en la necesidad de salvaguardar y de recuperar, en su caso, las especies hidrobiológicas que son sometidas a distintos procedimientos de pesca, con el propósito de asegurar la sustentabilidad de ellas y de su ecosistema.
Agregan que los distintos mecanismos de asignación de cuotas de pesca crean el efecto perverso del descarte, procedimiento que es usado para seleccionar las especies y tamaños de éstas, una vez capturadas y extraídas de su medio, y se desechan y se devuelven al mar dañadas o muertas las que poseen un menor valor económico, causándose un grave perjuicio al recurso y a su ecosistema.
Se argumentó en favor de la iniciativa propuesta, en su momento, que contar con inspectores a bordo de las naves para verificar las capturas constituye una gran dificultad, como, asimismo, los altos costos que, en sí mismo, significa implementar tal medio de fiscalización, lo que los lleva a celebrar los excelentes resultados obtenidos en relación al mecanismo de control establecido por la ley N° 19.521, consistente en un sistema de posicionamiento satelital para las naves pesqueras, aprovechando el desarrollo tecnológico existente en la materia, como, igualmente, los bajos costos relativos que implica la obtención de información vía percepción remota.
La iniciativa aprobada por el Senado consta de dos artículos permanentes y uno transitorio, cuyos propósitos y contenidos paso a señalar sucintamente.
El artículo 1° introduce modificaciones a la ley general de Pesca y Acuicultura, contenidas en los numerales que paso a analizar:
El N° 1 se refiere al artículo 2° de esa ley, que contiene una serie de definiciones de términos empleados en ella. Así, en la letra a) de este número, se contiene una nueva definición de la palabra “descarte”, reemplazando la expresión “acción de desechar” por la de “devolver al mar”. En su letra b), introduce el concepto de “observador científico” en la serie en mención, considerándolo como la persona, nombrada por la Subsecretaría de Pesca, cuya función será la de observar y recopilar información, sea a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque o en plantas de procesamiento, destacando, especialmente, que ello se hará sólo con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos.
A su vez, su inciso segundo otorga el carácter de reservado a los datos sin procesar y agregar así obtenidos. No obstante, tanto el armador como el gerente o administrador de la planta de proceso, respectivamente, podrán solicitar copia de aquéllos.
El inciso tercero sanciona, con las penas que indica, al observador científico que destruya, sustraiga o revele indebidamente tales datos.
Por su parte, el inciso cuarto precisa que la recopilación de datos en caso alguno individualizará a las naves ni a los armadores, debiendo ser aquellos codificados.
Finalmente, su inciso quinto destaca que el mencionado observador no tendrá el carácter de inspector, fiscalizador, ministro de fe , certificador o verificador de capturas.
El N° 2 incorpora un Párrafo 1° bis al Título II de la ley general, denominado “Del descarte de especies hidrobiológicas”, compuesto de cuatro artículos.
El artículo 7° A dispone que la Subsecretaría de Pesca deberá aprobar, bajo las formalidades que indica, un programa de investigación para una o más especies objetivo y su fauna acompañante, destinado a elaborar un plan de reducción del descarte. Luego, indica las pautas mínimas a considerar en dicho programa, distinguiendo entre la pesca artesanal y la industrial. Agrega, en su inciso segundo, que aquél tendrá una duración de, a lo menos, dos años, debiendo incluir la proposición de medidas encaminadas a disminuir el descarte.
Por otra parte, dispone la obligación para dicha Subsecretaría para establecer, en el plazo máximo de tres años de ejecución del aludido programa, un plan de reducción del descarte, señalando a continuación los elementos básicos y obligatorios que ha de considerar éste, como, asimismo, posibilitar que incluya incentivos para la innovación en sistemas y artes de pesca que se adopten con igual propósito.
Por último, obliga a la Subsecretaría a fijar, anualmente, la lista de las especies objetivos y su fauna acompañante sometida al programa aludido.
A su vez, el artículo 7° B fija los requisitos para realizar el descarte de individuos de una especie objetivo y su fauna acompañante, al mismo tiempo que obliga a la Subsecretaría de Pesca a determinar, anualmente, la nómina de las referidas especies que cumplan tales requisitos.
El artículo 7° C dispone la devolución obligatoria al mar de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y demás aves marinas, sin perjuicio de aquellos ejemplares de una especie hidrobiológica, todos ellos dispuestos, al efecto, en una nómina elaborada por la Subsecretaría.
Finalmente, el Artículo 7° D determina que, además de lo dispuesto por este Párrafo, se deberán cumplir las medidas administrativas fijadas conforme a la normativa en rigor.
El N° 3 introduce un artículo 63 A en la ley general de Pesca, que obliga a los armadores pesqueros industriales y artesanales a informar el descarte de especies, regulado por el Párrafo que, por el número precedente, se le agrega.
El N° 4 agrega los artículos 64 E y 64 F. El primero dispone que los armadores de naves industriales matriculadas en nuestro país que desarrollen actividades pesqueras en aguas de jurisdicción nacional; los armadores de naves matriculadas en Chile que operen en aguas no jurisdiccionales; los armadores de naves, estén o no matriculadas en el país, que realicen pesca de investigación dentro o fuera de las aguas jurisdiccionales; los armadores de buques fábricas que operen en aguas jurisdiccionales o en la alta mar; los armadores de naves pesqueras o buques fábricas de pabellón extranjero que sean autorizados a recalar en puertos de la República, y los armadores artesanales respecto de sus naves que tengan una eslora de 15 metros o más, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento, mientras dure el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que posibilite la detección y el registro de toda acción de descarte.
Señala al Servicio Nacional de Pesca como destinatario obligado de la información registrada, haciendo de cargo del armador la instalación y mantención del indicado dispositivo, encomendando al Servicio la recopilación y procesamiento de las imágenes, quien lo podrá efectuar directamente o a través de entidades ajenas; en este último caso, será de cargo del armador.
Entrega al reglamento la determinación de la forma, requisitos y condiciones de aplicación de las exigencias fijadas en este artículo, como, igualmente, la de los resguardos destinados a evitar que se altere el buen funcionamiento de los mencionados dispositivos, lo que deberá acreditar el Sernapesca directamente o a través de entes externos.
Finalmente, se faculta a la Subsecretaría para solicitar la información dispuesta por esta norma, con propósitos de administración y de manejo de los recursos hidrobiológicos.
El artículo 64 F que se introduce otorga el carácter de reservado a las imágenes que grabe el dispositivo antes referido, castigando con las penas que señala su destrucción, sustracción o regulación indebida. Al mismo tiempo, da el carácter de instrumento público a la información que genere aquél, constituyendo así una presunción para probar las infracciones que se hayan cometido.
En lo que respecta al N° 5, cabe tener presente que el artículo 110 de la ley general de Pesca fija las acciones que constituyen infracción de la normativa en ella contenida y, al mismo tiempo, la sanción de multa y su monto aplicable.
En su letra g) se contiene aquella consistente en informar capturas de especies hidrobiológicas menores que las reales, incluido el ocultamiento de capturas desembarcadas “o desechadas al mar”, expresión esta última que el texto propuesto por el Senado suprime.
Por el N° 6 se agregan los artículos 111 A y 111 B a la ley en mención. El primero establece las sanciones a que se hará acreedor el armador de la nave industrial o artesanal que efectúe descarte y también aquél que infrinja la medida de límite máximo de captura, tratándose de especies sometidas a ella. Asimismo, sanciona al capitán o patrón de nave pesquera industrial y al patrón de la embarcación artesanal con las multas diferenciadas que señala en uno y otro caso en que se hubiere cometido la infracción.
El artículo 111 B, por su parte, se encarga de sancionar al armador de una nave pesquera industrial o de una embarcación artesanal de 15 o más metros de eslora que haya infringido la obligación de mantener funcionando el dispositivo de registro de imágenes o lo hubiere alterado, como, igualmente, al capitán o patrón de la nave en cuestión.
El N° 7 agrega al artículo 113 de la ley general de Pesca, que sanciona las conductas irregulares que indica, dos incisos con el propósito de incluir aquella consistente en la omisión de la entrega o la entrega incompleta de la información contemplada en el artículo 63 A, incorporado por el N° 3 del artículo 1° de este proyecto, como, igualmente, cuando dicha información haya sido falseada.
El N° 8 incorpora un artículo 113 bis que libera de sanciones a aquellas naves que, durante el desarrollo del programa de investigación contemplado en el artículo 7° A (N° 2 del artículo 1° del proyecto de ley), participen en el mismo.
El Artículo 2° del proyecto aprobado por el Senado introduce dos modificaciones a la ley N° 19.713, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regulación del Registro Pesquero Artesanal .
Su N° 1 sustituye el inciso segundo del artículo 12 de la ley en mención, que se ocupa de definir el descarte, reemplazándolo por un concepto idéntico a aquel introducido por el artículo 1°, N° 1, letra a), de la iniciativa en proyecto, en el artículo 2°, N° 14 bis, de la ley general de Pesca.
Su N° 2 reemplaza el N° 1 del artículo 20 de la ley N° 19.713, que también da una definición del descarte, adecuándola a la anteriormente relatada.
Por último, el artículo transitorio fija un plazo de 18 meses, contado desde la publicación de esta ley, para que dentro de éste se realice un programa de investigación conforme lo dispuesto por el artículo 7° A, nuevo, de la ley general de Pesca y Acuicultura. Además, contempla un plazo de dos años, contado desde igual fecha, para que se dicte el reglamento aludido en el artículo 64 E, incorporado por ésta a la referida Ley General. Finalmente, supedita la entrada en vigor de las obligaciones señaladas en los artículos 64 E y 64 F, como, igualmente, la operatoria de aquellas sanciones contempladas en el artículo 111 B, a la dictación del referido reglamento.
Durante el debate habido en la Comisión, ésta concedió audiencia a las autoridades, organismos, instituciones y pescadores que se indican a continuación y cuyas ponencias se encuentran desarrolladas en el informe que obra en poder de los señores diputados y señoras diputadas:
El subsecretario de Pesca , señor Pablo Galilea ; el jefe de gabinete del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), señor Alejandro Covarrubias ; el director ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), señor Jorge Toro ; el académico de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, profesor René Cerda ; el académico de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, profesor e investigador, señor Felipe Hurtado ; la consejera política de campaña de Greenpeace , señora Elizabeth Soto ; el gerente general de la Sociedad Nacional de Pesca (Sonapesca), señor Héctor Bacigalupo ; la gerente general de la Federación de Industrias Pesqueras del Sur Austral (Fipes), señora Valeria Carvajal ; el director de la Asociación de Industriales Pesqueros del Norte A.G. (Asipnor), señor Miguel Ángel Escobar ; el gerente de la Asociación de Industriales Pesqueros A.G. (Asipes), señor Luis Felipe Moncada ; el gerente general de la Asociación de Armadores de Buques Pesqueros y Empresas Procesadoras de Productos del Mar A.G. (Anapesca), señor Santiago Gacitúa , y la presidenta de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach), señora Zoila Bustamante .
Debo hacer presente que, según lo señalado en el oficio conductor, el Senado indicó como normas de quórum calificado el N° 26 bis, contenido en la letra b) del N° 1; el artículo 7 C, introducido por el N° 2, y el artículo 64 F, incorporado por el N° 4, todos ellos del artículo 1° del proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, también se exige quórum calificado para el nuevo artículo 105, que el artículo 1°, N° 5 del proyecto aprobado por esta Comisión propone agregar a la ley general de Pesca, en razón de lo dispuesto en el artículo 8°, inciso segundo, de la Carta Fundamental.
Finalmente, debo señalar que el proyecto fue aprobado, en general, por asentimiento unánime (8 x 0), con los votos de los señores Ascencio, Bobadilla, Campos, Santana, Ulloa, Vargas, Walker y Recondo (Presidente).
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.- Señor Presidente , el diputado Carlos Recondo realizó una muy buena exposición del informe del proyecto. A juicio de quien habla y de quienes pertenecemos a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, se trata de una iniciativa extremadamente importante, que tuvo su origen en una moción de los senadores Antonio Horvath , Baldo Prokurica y del entonces senador José Ruiz de Giorgio . Lo menciono para que se tenga presente la cantidad de años que lleva de tramitación en el Congreso Nacional.
En efecto, su tratamiento ha costado mucho, debido a las implicancias de la materia en discusión. Abordar lo relativo al descarte no ha sido fácil, porque se requiere recopilar información acerca de qué están pescando tanto los industriales como los artesanales. Ha sido muy difícil ponerse de acuerdo en ese aspecto. Hay normas relacionadas con las reservas de las naves, con las reservas del armador, con encriptar determinada información o con mantener reserva de las informaciones que los observadores científicos pudieran entregar. Sin duda, es un proyecto muy interesante y muy necesario.
El descarte se considera un acto de voluntad que requiere una decisión de los pescadores, industriales o artesanales, de rechazar o de desechar el pescado luego de que lo han capturado. Ése es el problema central de esta discusión, que se da no sólo en Chile sino también en todo el mundo.
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) define el descarte como “aquella parte de las capturas que se devuelve al mar por cualquier motivo.”. Es una práctica muy extendida en todo el mundo: más de 7,3 millones de toneladas de pescado (el 8 por ciento del total mundial de las capturas) se tiran por la borda -es decir, se desechan- cada año. No obstante, estas estimaciones se basan en las capturas declaradas, por lo que muchos expertos afirman que, en realidad, las capturas descartadas podrían llegar a las 20 millones de toneladas anuales. Tanto la Asamblea General de Naciones Unidas como la FAO -para que vean la importancia del tema- han reiterado la necesidad inmediata de minimizar esta práctica.
De acuerdo con la opinión generalizada de los expertos, la expresión “problema de los descartes” abarca varios asuntos o temas, que se remontan a los fundamentos de la práctica del manejo pesquero. Se pueden identificar varios problemas y asuntos subsidiarios:
1. Asuntos políticos y éticos. Los descartes son vistos como un derroche de recursos naturales, contrario a la administración responsable y a la utilización sostenible de los recursos marinos.
2. Asuntos de manejo pesquero. La dificultad de diseñar e implementar un régimen de manejo que satisfaga múltiples objetivos sociales, económicos y biológicos, al mismo tiempo que limite o impida el descarte, o evite la captura probable de ser descartada.
3. Asuntos ecológicos relacionados con el impacto de los descartes sobre la ecología marina, particularmente en la amenaza o colapso de algunas pesquerías.
4. Asuntos técnicos y económicos. Los problemas técnicos de selectividad del arte y utilización de especies con una baja demanda comercial a través de la transformación, o agregando valor; los problemas económicos impuestos por los esfuerzos para reducir la captura incidental, aumentar los desembarques de la captura incidental o aumentar su utilización.
Según datos entregados por Greenpeace Chile, uno de los impactos de la pesca de arrastre es el colapso de la pesquería de la merluza común, cuya crisis se ve reflejada en la disminución de su biomasa en más de 70 por ciento desde el año 2003 al 2008 y cuyo stock actual está compuesto, en un 90 por ciento, por juveniles que no tienen la capacidad de reproducirse. De acuerdo con este organismo, es el momento para que la Subsecretaría de Pesca apruebe una moratoria a la pesca de arrastre, que hasta ahora está destruyendo los recursos. Aspiran a alcanzar una regulación del arrastre que permita fiscalizar y asegurar que este arte de pesca no dañará los ecosistemas marinos.
Cada vez más, científicos, pescadores y conservacionistas reconocen que la pesca de descarte causa un número importante de víctimas en el medio ambiente marino. La pesca de descarte elimina muchos tipos diferentes de vida oceánica, incluyendo delfines, tortugas marinas, lobos marinos, tiburones y aves marinas. Debido a que este método se ejecuta sin una abierta intención, normalmente se devuelven muchas especies muertas o por morir. La pesca de descarte produce el desecho innecesario de importantes recursos naturales. Pero más importante aún, contribuye a la destrucción de los ecosistemas marinos a través del exceso de pesca y de la muerte de especies protegidas.
Por eso, mediante este proyecto, se pretende avanzar en mejorar los impactos del descarte, minimizando sus efectos nocivos. Un ejemplo del camino a seguir por nuestra legislación son las directrices establecidas por la Unión Europea en la materia. Tales medidas incluirán:
La introducción de artes de pesca más selectivos, tales como redes con mallas más grandes.
Paneles de malla cuadrada, rejillas separadoras y cambios en el diseño y aparejos de tales artes con el fin de mejorar la selectividad.
Restricciones a la pesca para proteger los peces juveniles, las especies sensibles no objetivo y los hábitats.
Tamaños mínimos de desembarque conforme con la selectividad del arte en cuestión.
Ensayos de prohibición de descarte, en los cuales muestras representativas de embarcaciones pesqueras serán animadas con incentivos económicos a retener sus capturas enteras.
La focalización de incentivos económicos para el uso de prácticas más selectivas de pesca.
Un código de conducta con la intención de reducir el descarte.
Monitoreo científico y técnico de las prácticas de pesca que resultan en descarte.
Ésas son algunas de las directrices establecidas que está trabajando la Unión Europea.
El proyecto contiene medidas positivas en cuanto a la regulación de la actividad del descarte de especies marinas. En lo esencial, aborda la necesidad urgente de proteger las especies hidrobiológicas que son sometidas a distintos procedimientos de pesca, con el objeto de asegurar la sustentabilidad de los recursos pesqueros.
El problema actual radica en que la ley de pesca contiene una definición que prácticamente imposibilita la aplicación del descarte.
El descarte es una práctica histórica que siempre ha existido en la pesca. Así, mientras los peces que tienen valor se extraen para el consumo, los que carecen de él son devueltos al mar. La diferencia radica en que antiguamente las especies eran sacadas en redes y devueltas vivas; hoy, en cambio, son devueltas muertas.
Con la asignación de cuotas por armador, que está vigente hasta hoy, se crea el efecto del descarte, en el cual las especies son seleccionadas, y luego de capturadas se desechan y devuelven al mar dañadas o muertas, produciéndose, por consiguiente, un grave perjuicio al recurso.
El proyecto regula y define la actividad de los observadores científicos, establece las obligaciones de los armadores de naves y las facilidades que se les deben entregar a bordo, para que puedan desempeñar su labor con la debida libertad y rigurosidad.
Se define como observador científico a la “persona natural, designada por la Subsecretaría de Pesca, encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque o en plantas de proceso, exclusivamente para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos.”.
Resulta positivo que el proyecto cree un sistema de monitoreo científico independiente. Sin embargo, en el proyecto se establece una norma -artículo 105 nuevo de la ley de pesca- que da el carácter de reservado a los datos desagregados recopilados por la observación científica, por un período de tres años. Creo que eso no tiene mucho sentido. Nos parece excesivo y completamente en contra de todas las normas de transparencia en el actuar público que se han impulsado a la fecha.
Insistiré en que esta norma no se apruebe en estas condiciones, promoviendo la indicación presentada en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos que establece que estos datos científicos tienen carácter público, de acuerdo con el artículo 5° de la ley N° 20.285, de transparencia de la función pública y acceso a la información de la administración del Estado. De esta forma se ayudará a elevar los estándares de transparencia y acceso a la información recopilada. Además, ello permitirá ampliar la utilización de estos datos por universidades, institutos y otros agentes de la sociedad, lo que enriquece la información que se pueda obtener. Esto no afectaría a los armadores pesqueros, ya que en el proyecto se dispone que la recopilación de datos en ningún caso incluirá la individualización de las naves ni de los amadores, los cuales deberán ser codificados para estos efectos.
Otro método propuesto para realizar el control y regulación de la actividad pesquera de descarte es la instalación de sistemas de imágenes en las naves. Esta norma resulta positiva tratándose de las naves industriales, ya que se trata de una actividad de grandes volúmenes, en la cual es posible instalar sistemas de detección, tal como recientemente se aprobó la norma para que tales naves contaran con dispositivos de posicionamiento satelital.
Sin embargo, el Ejecutivo ingresó una indicación que obliga a los pesqueros artesanales de más de 15 metros de eslora a instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo. El subsecretario de Pesca , Pablo Galilea , estimó que la inversión que deberían realizar los pescadores artesanales sería del orden de 1 millón a 1 millón y medio de pesos por ese registro de imágenes.
En la Comisión, con los diputados Fidel Espinoza , Matías Walker y Orlando Vargas nos opusimos a esa disposición y formulamos indicación para desecharla, toda vez que imponía una carga económica muy fuerte a las naves artesanales. La Comisión votó favorablemente nuestra indicación y, por lo tanto, se suprimió tal obligación.
En lo personal, votaré positivamente el proyecto en general -seguramente, si mi bancada está de acuerdo, procederá de igual forma-, pero mantendré mis reparos a las normas de reserva de los datos recopilados por observadores científicos, con el objeto de mejorar la aplicación de las disposiciones sobre publicidad y transparencia de la información generada. Por eso, presentaré indicación para reponer la obligación de que la información recopilada por los observadores científicos, en el marco del programa de investigación, previamente codificados los nombres de naves y armadores, sea pública, pudiendo requerirla cualquier institución de investigación académica u organización no gubernamental para su evaluación y propuestas al plan de reducción de la pesca incidental y el descarte.
He dicho.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Orlando Vargas.
El señor VARGAS.- Señor Presidente , estamos debatiendo sobre un proyecto que ingresó a trámite legislativo el 4 de enero de 2005 -es decir, hace 7 años- y que encuentra su fundamento en la necesidad de salvaguardar y recuperar, dependiendo el caso, las especies hidrobiológicas susceptibles de operaciones pesqueras, con el propósito de asegurar su sustentabilidad y ecosistema. Y justamente, me quiero enfocar en la sustentabilidad, que, entendida en su sentido más amplio y puro, significa conservar algo en su estado.
La sustentabilidad es absolutamente necesaria para asegurar nuestros recursos naturales en el tiempo, en este caso, las especies hidrobiológicas. Y esto es lo que pretende promover el proyecto. Para este efecto, contempla tres puntos principales.
En primer lugar, modifica la ley de pesca, entregando las bases para lograr tal objetivo. Entre otros aspectos, modifica la definición del concepto “descarte”, de manera de hacer más selectiva la pesca, derivando consecuentemente en una extracción responsable, amigable y sostenible, ya que sólo se podrá capturar la fauna que esté en condiciones optimas para el consumo humano. La que no lo esté, será devuelta al mar, sin dañarla, evitando así una matanza irresponsable y la contaminación de nuestras aguas.
Otro punto principal es la regulación y la fiscalización. Nuestro país cuenta con medios tecnológicos para fiscalizar, tecnología que permite obtener información inmediata de los posicionamientos de las naves, de las corrientes, de la fauna existente y de las especies capturadas. Esta tecnología debe complementarse con la fiscalización de personal capacitado para tal efecto, amén de la autofiscalización que debe aplicar cada embarcación que extraiga productos marítimos. El proyecto así lo contempla y regula.
Por último, están las sanciones. Debemos sancionar toda conducta que cause detrimento a nuestros bienes naturales, de forma de crear conciencia y enseñar, como bien lo propone este proyecto.
Si no explotamos nuestro mar, que es de todos los chilenos y de todas las chilenas, de manera responsable y sustentable, estaremos perjudicando nuestro futuro y el de nuestros hijos.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier.
El señor TEILLIER.- Señor Presidente , este importante proyecto, que busca proteger la biomasa de especies hidrobiológicas de nuestro país, va bien encaminado.
Con todo, quiero plantear un par de ideas generales y algunas dudas.
A mi juicio, el proyecto debiera avanzar más en la necesidad de estudiar a fondo la biomasa de especies hidrobiológicas existente en Chile, de saber qué especies están amenazadas de desaparecer en el corto plazo y cómo determinar, entonces, una matriz pesquera pro conservación de las especies en cantidad suficiente para una explotación sustentable. El conocer lo más exactamente posible cuál es la biomasa de especies hidrobiológicas y cómo se distribuye a lo largo del territorio marítimo permitiría asignar de mejor forma las cuotas pesqueras, pero también negar la pesca en lugares determinados, de manera de preservar las especies.
El descarte es el desecho que se arroja al mar, que se produce porque alguien quiso burlar la ley, o pasó por encima de la ley sin darse cuenta, o porque se excedió en las cuotas, o porque pescó especies de menor tamaño al permitido, o porque la especie asociada a la especie objetivo no puede ser llevada como producto al mercado, o porque se usaron técnicas de pesca inadecuadas. Es más, en el proyecto se trata de cambiar el nombre a la acción del descarte. Me da la impresión que es para morigerar el impacto que produce el hecho de que simplemente se trata de un desecho.
¿Qué aspectos causan preocupación? Primero, que en el proyecto no se aborde la necesidad de terminar con las técnicas destructivas de pesca o de baja selectividad, que son las que producen el mayor descarte o desecho de especies. Por ejemplo, la pesca de arrastre es responsable de la captura indiscriminada de todo tipo de especie. Como consecuencia, aumentan los niveles de desecho de especies y, por lo tanto, también aumenta el daño a la biomasa.
Igualmente, me preocupa un tema que planteó el diputado Ascencio . Concuerdo con él en que mantener en secreto el cometido de los científicos que están a bordo de las naves pesqueras constituye un error muy grande, toda vez que el objetivo de tener observadores científicos es estudiar cómo subsanar el problema del descarte. Pero también debieran ser una especie de ministros de fe, en el sentido de si están actuando bien o mal quienes desarrollan la actividad pesquera.
Por último, me pareció entender -no lo tengo bien claro- que se otorgará un plazo de tres años para la acción de descarte sin ninguna limitación, aunque se dice que es un plazo necesario para realizar estudios. Con todo, me parece un plazo muy largo, porque los estudios se pueden realizar al mismo tiempo que se toman medidas para evitar el descarte.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO.- Señor Presidente, el proyecto es muy importante para el sector de la pesca.
Considero que hay una realidad en la industria pesquera y un diagnóstico que es bastante compartido, tanto en general como por la Sala, en el sentido de que estamos frente a una industria en que los recursos pesqueros se encuentran en una situación muy deteriorada o, en el caso de algunas pesquerías, prácticamente colapsada.
Frente a esa realidad, surge con mucha fuerza un objetivo que también es compartido en esta Sala, como lo han señalado algunos diputados hoy, pero que hemos escuchado en reiteradas oportunidades, cual es que demos la sustentabilidad que requiere esta actividad para garantizar que tengamos una industria pesquera en el futuro.
Por lo tanto, todas las medidas de administración pesquera que se han implementado en el pasado y que se están implementando en la actualidad han tenido la lógica de fijar una cuota de extracción de las especies determinadas y definidas en cada una de las pesquerías. Este objetivo tan básico y elemental requiere algo que también es básico y elemental, cual es tener la mejor información científica, biológica, técnica, de la biomasa y de los recursos, que permita que la fijación de esas cuotas de extracción reflejen la realidad de cada una de las pesquerías y, por lo tanto, que garanticemos que no se sobreexplotarán los recursos, con el objeto de que se logre ese objetivo común que es la sustentabilidad.
Para determinar esas medidas de administración, se requiere información fidedigna, creíble y compartida. Actualmente, esa información se obtiene a partir de los datos que entregan los propios actores a través de los desembarcos. Ésa es, probablemente, la información más importante que tenemos para fijar medidas de administración.
Sin embargo, la información de los desembarques no dice nada respecto del descarte de las especies que se hace durante el proceso de pesca en alta mar. Esa información no existe y, como es lógico, nadie la tiene. En la actualidad, se autoriza a un actor para que pesque una especie determinada y se le fija una cuota, pero lo que no se establece es qué pasa con las otras especies de fauna acompañante que se traen a bordo junto con la pesca objetivo, que finalmente se descartan. No tenemos esos datos, lo que probablemente contribuye a distorsionar la información que tenemos para fijar las medidas de administración en forma más rigurosa.
El proyecto es consistente con el objetivo compartido de establecer medidas que garanticen la sustentabilidad de ese sector. Además, es muy consistente con otras modificaciones legales que están en trámite en el Parlamento, muy particularmente con la que reforma la ley general de pesca, que inició su tramitación hace tres semanas en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara de Diputados y que tiene como objetivo central la sustentabilidad de los recursos pesqueros y de esa industria, de manera de contar con alguna garantía de que podremos seguir contando con esos recursos en el futuro y con el desarrollo de la actividad pesquera.
Por eso, el proyecto es muy importante para lograr esos objetivos, para lo cual se concentra en los siguientes aspectos.
En primer lugar, conocer el volumen de los descartes que se practican. ¿Para qué? Para que, a partir de esa valiosa información, se puedan dictar medidas en una dirección determinada, como, por ejemplo, mejorar las artes de pesca para impedir que se produzcan esos descartes o para fijar las medidas de administración hacia el futuro.
En segundo lugar, incorporar dos elementos importantes: observadores científicos a bordo, que actuarán como ministros de fe para evaluar esos volúmenes de pesca que finalmente se descartan porque no son parte de la especie objetivo. Además, para obtener el mismo propósito, establece la instalación a bordo de algunos dispositivos técnicos, como cámaras, que permitirán grabar y recopilar la información de ese descarte que se produce a bordo de las naves.
Sin embargo, me parece que hemos cometido un error u omisión en la tramitación de la iniciativa, que tenemos que reparar, ya que esas cámaras o esos dispositivos que se instalarán a bordo son elementos esenciales para obtener esa información; no obstante, mediante una indicación en la Comisión, se ha descartado que esa exigencia se aplique a los buques artesanales.
El proyecto es claro en señalar que esos dispositivos sólo podrán ser instalados en los buques industriales, pero el objetivo es que también sean emplazados en las embarcaciones artesanales que tengan una eslora superior a 15 metros, es decir, barcos semiindustriales o artesanales de gran capacidad de pesca, los que, como todos sabemos, no pertenecen a pescadores artesanales con ingresos precarios, por lo que el costo de ese implemento no les resulta demasiado alto. En verdad, esas naves son capaces de generar una pesca y una facturación anual importantes. Sólo como dato, quiero informar que ese tipo de embarcaciones llega a facturar hasta 2 millones de dólares anuales por concepto de pesca. En consecuencia, la exigencia de instalar una cámara a bordo no lesiona económicamente a los dueños de ese tipo de embarcaciones. Además, si queremos ser eficaces en conseguir los objetivos del proyecto, que es obtener la información más fidedigna del descarte, debemos obligar a instalar esos elementos a bordo de esos barcos. Les recuerdo que, actualmente, más del 50 por ciento de los desembarques de pesca lo realizan los pescadores artesanales.
Si queremos tener información real sobre los descartes, debemos aplicar esta exigencia a los barcos de pesca industriales y a los barcos de pesca artesanales de mayor tamaño, a los cuales no les significa ningún detrimento económico la instalación de esos dispositivos a bordo.
Por eso, hemos presentado algunas indicaciones en esa dirección, por lo que el proyecto volverá a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, para segundo informe.
Los objetivos generales de la iniciativa son ampliamente compartidos por los miembros de esta Cámara, por lo que espero que el proyecto sea aprobado y se convierta en ley lo antes posible, porque es muy consistente con los objetivos que todos compartimos: dar mayor sustentabilidad a esta importante industria para el país.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión.
Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.
El señor ALINCO.- Señor Presidente , el tema de la pesquería o, más bien dicho, de la explotación y de la administración del mar chileno es bastante complejo.
Cuando asumí por primera vez como diputado , integré por cuatro años la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, en que pude interiorizarme en detalle de los conflictos de intereses que existen en esa industria, en que cada proyecto y cada indicación que allí se analizaba, y que también hemos votado en esta Sala, sin lugar a dudas, ha significado la pérdida de los derechos y la lesión de intereses de los verdaderos dueños del mar: los pescadores artesanales.
En Chile, la pesca artesanal cada día pierde terreno -o agua, mejor dicho-, porque cada decisión que aquí se ha tomado, como, por ejemplo, la modificación de la ley de pesca y acuicultura, aprobada en el Congreso Nacional hace casi dos años, significó que los pescadores artesanales pierdan autoridad en nuestro mar.
Hoy, todavía existen conflictos históricos, como, por ejemplo, para los pescadores artesanales de la Región de Aysén: las llamadas zonas contiguas. Indudablemente, eso nos afecta, pues permite el ingreso de cientos de pescadores de otras regiones para explotar o sobreexplotar nuestras riquezas naturales. Nosotros no estamos en contra de que otros trabajadores artesanales se ganen el sustento en nuestras aguas, pero es necesario vigilar y estar atentos a que no se transforme en una sobreexplotación de nuestras riquezas naturales.
También está la mal llamada “pesca de investigación”, que la industria usa como argumento, pero el producto de esta pesca de investigación también la comercializa. Por eso, estoy de acuerdo con el proyecto en la parte que dice que, de aquí en adelante, la pesca de investigación se va a realizar por institutos y universidades y que el producto no sea comercializado, porque la finalidad de investigar un producto o una especie se pierde cuando se comercializa.
Se deben catalogar las cosas por su verdadera dimensión. Si bien el proyecto implica algunos avances mínimos, el problema de fondo no se toca: el descarte. Hay diferentes artes de pesca en el mundo que también se aplican en Chile, pero no existe la menor duda de que el arte más dañino en la industria pesquera, más destructor del fondo marino, el que produce la mayor cantidad de descarte de especies muertas y devueltas al mar es la pesca de arrastre.
En consecuencia, aunque el proyecto constituye un avance, no es ninguna maravilla, porque el tema de fondo -reitero- no se toca, cual es terminar con la pesca de arrastre o desenmascarar el daño y destrucción que produce.
Hace un par de años, en conjunto con otros diputados, presentamos un proyecto que establecía el fin de la pesca de arrastre, entre otros, con el compañero Fidel Espinoza , de Puerto Montt, Tucapel Jiménez y otros. Perdimos esa votación por tres votos. Ahora estamos preparando un nuevo proyecto y esperamos que la Cámara de Diputados, con nuevos integrantes, logre rechazar y terminar, de una vez por todas, con la pesca de arrastre, que está destruyendo el fondo del mar y está produciendo un gran descarte, que no se usa para nada.
Es cierto que la iniciativa es un pequeño avance, pero el problema de fondo -insisto- es la pesca de arrastre, que tiene que terminar en Chile.
Invito a las diputadas y diputados presentes a analizar el tema. Cuando ese grupo de diputados, en forma transversal, presente un proyecto para terminar con la pesca de arrastre, que es la verdadera solución al tema, ojalá contemos con el apoyo que hace un par de años no tuvimos.
Cada día se hace más necesaria -hace un par de semanas lo manifesté al ministro de Economía , Fomento y Turismo, al subsecretario de Pesca , un ex diputado , y en general al Gobierno- la creación, de una vez por todas, del Ministerio del Mar. Chile, nuestro país, el Estado, nuestro mar, los pescadores artesanales y toda la industria pesquera necesitan que se cree el Ministerio del Mar, porque Chile, los pescadores artesanales y nuestra historia lo merecen.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, coincido en gran parte con los planteamientos vertidos por el diputado Alinco.
Sin duda, el proyecto constituye un avance en una materia de relevancia en el marco de la pesca de nuestro país, sobre todo si tenemos claro que en Chile existe, en especial por parte del sector industrial, una pesca de carácter bastante irresponsable, que no compatibiliza eficiencia y sustentabilidad. Muchas veces se ha dado la discusión sobre la gran carencia de recursos hidrobiológicos en nuestros mares. Se ha comprobado que muchas especies y muchos recursos que extraían las pesquerías de nuestra nación en estos últimos diez años, en el marco regulatorio de la ley de pesca, están en claro déficit, lo que pone en serio riesgo la sustentabilidad de una actividad fundamental para el desarrollo de nuestro país.
Este proyecto de ley, que ingresó al Congreso Nacional en 2005, establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en la práctica del descarte en las faenas pesqueras. No podemos desconocer que esta iniciativa tiene importancia y transcendencia, pues nace de la necesidad de salvaguardar y, como dice el propio proyecto, recuperar las especies hidrobiológicas sometidas a distintos procedimientos de pesca. Nadie puede desconocer que el descarte provoca un grave daño a los recursos marinos y a su ecosistema.
Hace algunos meses, cuando estábamos en plena discusión de esta iniciativa, la presidenta de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach), señora Zoila Bustamante , me planteó un hecho que marca la importancia que significa tener mayores medidas de control sobre esta materia. La señora Zoila Bustamante es oriunda del distrito que represento en este Parlamento y pertenece a una de las más importantes localidades de pescadores de la Región de Los Lagos, el sector de Estaquilla, en la comuna de Los Muermos. Me contó que era recurrente que en las cercanías de la caleta de Estaquilla se ubicaran ciertos buques que botaban al mar toneladas y toneladas de especies que no eran utilizadas o no eran la especie que la empresa o industria pesquera respectiva requería. En su gran mayoría, eran devueltos al mar como desechos, muertos, provocando un tremendo daño a la biomasa de esa especie que circunda las aguas de las caletas de nuestro país. Es ilustrativo lo que ocurrió en Estaquilla, graficado por la propia presidenta de la Conapach demuestra la importancia de tener que contar con elementos que permitan avanzar. Por eso, desde ese punto de vista, el proyecto constituye, a mi juicio, un avance en esa materia, al incorporar un observador científico y establecer ciertas exigencias acordes con sus objetivos centrales.
Pero hay un aspecto, que muy bien planteó el diputado Gabriel Ascencio , que me parece relevante. Así lo han solicitado con mucha insistencia los organismos no gubernamentales, las distintas ONG que están preocupadas de que las diferentes especies hidrobiológicas tengan sustentabilidad, cual es lo vinculado a la información que determinará esta iniciativa en relación con el descarte.
Consideramos relevante, y por eso vamos a apoyar la indicación presentada por el diputado Ascencio , que la información que emane de los procesos establecidos por el proyecto no tenga el carácter de reservado por tres años en los aparatos estatales respectivos. En todo país que lucha y vela por tener mecanismos de transparencia en materias tan importantes como ésta, los datos recopilados por los observadores científicos deben ser públicos, lo que permitirá a los organismos de control, las ONG y otras contar con ella y develar aquellos hechos que hagan necesario salvaguardar las especies hidrobiológicas de nuestro país.
Por lo tanto, en el marco del proyecto que discutimos hoy, considero negativa la reserva de esa información en el plazo estipulado.
Por otra parte, la iniciativa contempla una exigencia que los pescadores artesanales de nuestro país no pueden tolerar.
Me permito hacer un paréntesis respecto de esta materia.
Hace unos meses, dos senadores de la Unión Demócrata Independiente, apoyados por muchos otros senadores -debo reconocerlo-, dieron su aprobación al proyecto de ley que exigía la instalación de una serie de instrumentos satelitales en las embarcaciones de los pescadores artesanales del país, para el desarrollo de su actividad. Y hubo muchos intendentes, como el de mi región, cuando los pescadores artesanales reclamaron por esa onerosa exigencia para sus bolsillos, que estaban más preocupados de mostrarles a los dirigentes de la pesca artesanal las empresas que se dedicaban a la venta de esos instrumentos satelitales que de ver la forma de encontrar mecanismos para impedir que ella se materializara.
Eso no se aprobó. Tenemos entendido que el Gobierno va a persistir en ese asunto en el proyecto de ley de pesca que hoy discute en el Congreso Nacional. Pero creemos, repito, que se trata de exigencias que en la actualidad los pescadores artesanales de nuestro país no pueden financiar, toda vez que significan desembolsos económicos que no están al alcance de sus bolsillos.
El proyecto dispone, entre otras exigencias, la instalación y mantención de dispositivos de registro de imágenes -verdaderas cámaras de televisión- en las naves, y eso tiene un costo de más de un millón y medio de pesos por embarcación, que hoy los verdaderos pescadores artesanales, no se encuentran condiciones de asumir.
No sé a qué se refiere el diputado Carlos Recondo cuando señala que existen pescadores artesanales que obtienen suculentas ganancias de dos millones de dólares anuales. Desconozco a qué tipo de pescadores alude. Si se refiere a los pescadores industriales de la sardina de la zona -a quienes ellos defienden con tanta insistencia-, creo que sí se encuentran en condiciones de obtener tal cantidad de recursos: dos millones de dólares anuales. Pero nuestros pescadores artesanales, los mismos que representa el diputado Recondo en nuestra zona, en su gran mayoría vive al día, y no están en condiciones de tener esos instrumentos satelitales ni menos de instalar dispositivos de registro de imágenes.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.- Señor Presidente , recuerdo que hace algunos años íbamos con el senador Hernán Larraín por la costa de la Séptima Región del Maule sur y haber visto, de repente, una serie de pescados flotando cerca de la orilla del mar. Pensé que se trataba de algo relacionado con la contaminación, algún cambio climático, no sé. Sólo se veían pescados muertos.
Un pescador artesanal que andaba con nosotros nos dijo: “No, eso no es producto de ningún problema de las aguas ni de cambio climático ni nada, sino que es lo que se llama “el descarte”, “El descarte de qué”, preguntamos. Nos señaló: “Vienen pescadores industriales, pescan de arrastre en las aguas de nuestra zona, sacan lo que tienen autorizado y el resto lo botan al mar. Las corrientes han hecho que estos pescados que ustedes ven hayan llegado hasta la orilla.”.
Ahí empecé a entender -o a tratar de entender- la situación y el problema grave que vivía la pesca artesanal en mi zona: el daño que provoca la pesca de arrastre y el reclamo insistente de los pescadores. No sería nada si esa pesca extrajera el recurso autorizado, pero saca todo. Y lo que no sirve, se bota al mar, pero muerto, lo cual causa un daño gigantesco.
Pero, por lo que me he informado después, eso no ocurre sólo con la pesca de arrastre, sino también con distintos tipos de pesca. Por eso ahora se está tratando de regular el descarte. Por lo que veo, el proyecto va a volver a Comisión, porque aquí varios parlamentarios han anunciado la presentación de indicaciones.
Por lo tanto, la iniciativa no se va a despachar hoy.
En todo caso, el proyecto me parece un avance, va por el camino correcto, ayudará en parte a que no se siga cometiendo esta especie de abuso gigantesco con distintas especies marinas que, al final, terminan muertas porque son sacadas, no utilizadas y devueltas al mar.
La pesca de arrastre, como manifestó un diputado , ha causado mucho daño. De eso no hay lugar a dudas. Y en algunas zonas más que en otras. En el Maule sur el daño es gigantesco.
Por ello, hace unos días, diputados de distintas bancadas del Maule sur presentamos un proyecto de ley para prohibir la pesca de arrastre.
Si el colega que me antecedió en el uso de la palabra va a presentar otro proyecto, bienvenido sea. Pienso que es mejor que otra gente se sume a la prohibición de la pesca de arrastre, porque así haremos más fuerza para evitar que ella se siga realizando, con el consecuente daño que hoy está provocando en nuestro país.
Con respecto al proyecto de ley que nos ocupa, como manifesté, considero que es un avance. Por lo tanto, lo votaré a favor.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Bobadilla.
El señor BOBADILLA.- Señor Presidente , sólo quiero hacer algunas precisiones respecto de este importante proyecto. Su objetivo es dar solución a un problema real y que se arrastra desde hace ya mucho tiempo.
En primer lugar, pienso que incurren en un error los señores diputados que han emitido opinión -están en su derecho- en el sentido de pretender responsabilizar solo a un sector, es caer en un error. Todos los que ejercen esta actividad en el mar de una u otra forma producen descarte, que nadie aprueba, sino que todos estamos porque se disminuya y Dios quiera que se generen las condiciones para eliminarlo. Pero, reitero, es un error atribuir esa responsabilidad únicamente a un sector.
En segundo término, el proyecto tiene un objetivo claro y bien definido. Aquí no sólo se está cuestionando un sistema de pesca o un arte de pesca, sino intervenciones anteriores le atribuyen la responsabilidad única y exclusivamente a la pesca de arrastre. Pero, a mi juicio, de una u otra manera, todas las artes de pesca producen el descarte indeseado por todos los actores.
Sólo quiero manifestar algunas precisiones. No sólo un sector o un arte de pesca es el responsable del descarte, sino que todos, en mayor o menor porcentaje, pero todos producen una situación no deseada en la actividad pesquera.
Además, este proyecto, como muchos otros, no va a resolver los problemas, pero sí genera las condiciones para que aminoren. Pensar que va a solucionar el descarte es caer en un error. La iniciativa contribuye a generar las condiciones para que disminuya, porque no va a ser posible eliminarlo definitivamente. En la medida en que se creen los instrumentos -como lo hace este proyecto- que contribuyan a generar las condiciones para ello, vamos a reducir el descarte y, Dios quiera, en el futuro no solo disminuya, sino que se elimine, pero, insisto, es un error creer que este proyecto va a terminar con el descarte.
Este proyecto apunta en la dirección correcta, por eso lo voy a votar favorablemente, pero reitero mi opinión en cuanto a que aquí no solo un sector o un arte de pesca es responsable de esta situación, sino que todos los actores que participan de la pesca en nuestro país y todas las artes de pesca producen descarte.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.- Señor Presidente, este proyecto viene a colaborar en la idea de una mejor administración de nuestro recurso pesquero.
En mi opinión, el Presidente Piñera acertó cuando le dio su apoyo a una moción de señores senadores. En ese sentido, independiente de que el proyecto se haya presentado en 2005, que el actual subsecretario de Pesca lo haya jineteado y conducido, me parece una muy buena idea del Presidente Piñera y de su Gobierno, porque permite establecer conceptos en forma clara. Primero, define qué se entiende por descarte. Hay que recordar que sobre esta operación no había completo acuerdo. Se ha rediseñado lo que la ley va a entender por descarte. Se habla de pesca incidental y de observador científico. En definitiva, hay un conjunto de definiciones que parecen adecuadas para el desarrollo de la Ley de Pesca.
El término descarte, definido como “acción de volver al mar especies hidrobiológicas capturadas”, no necesariamente supone la existencia de especies muertas, sino que también vivas. En ese sentido, la norma ayuda y es clarificadora de cómo se ha trabajado.
Además, es muy importante que se entienda que las naves, tanto industriales como artesanales de una determinada dimensión, de 15 metros hacia arriba, deberán tener instalado a bordo y mantener dispositivos de registro de imágenes. Se equivocan quienes señalan que naves de 15 ó 18 metros no están en condiciones de tener ese tipo de instalaciones. Este tema se está conversando desde hace largos años. Es más, durante la tramitación de una iniciativa anterior, solo porque había un acuerdo de no incorporarlo en aquella norma no se establecieron exigencias tecnológicas adicionales a las mal llamadas naves artesanales. Digo mal llamadas, porque hoy la ley las reconoce como artesanales, pero se trata de naves de 18 metros de eslora que son capaces de recibir en bodega ochenta toneladas de captura, lo que de ninguna manera corresponde al concepto de artesanal.
Por esa razón, me parece muy loable que el Presidente de la República , a través del ministro de Economía , en un nuevo proyecto que enviará, plantee una separación y de verdad nos aboquemos a ayudar a los verdaderos pescadores artesanales, que son los que tienen una economía de autosustento y que merecen toda nuestra ayuda, pero son necesarias las regulaciones correspondientes.
Respecto de los observadores científicos, hay que dejar claro que ellos no tienen la condición de fiscalizadores.
Es completamente necesario que los observadores científicos desarrollen su labor sin mayores inconvenientes y con el único propósito de contar con información seria y necesaria, porque en el mundo de la pesca solo hay intereses, legítimos por cierto, de los industriales, de los artesanales, es decir, de todos quienes participan en la actividad pesquera.
En ese sentido, la información no debe ser oscura, ni con zonas negras o grises, sino que, por la gran baja que ha habido en los distintos stocks, tiene que ser real.
El proyecto apunta en la dirección correcta, ya que su propósito es ayudar a que, en definitiva, tengamos una pesca que no sea dañina.
Por otra parte, es equivocado asignar responsabilidades a la pesca de arrastre. El 95 por ciento de la pesca del mundo se hace con el arte del arrastre, decir una cosa distinta es no entender nada. Sólo hay dos países que por disposición legal la han terminado. En consecuencia, de lo que sí hay que preocuparse es de mejorar este arte de pesca como lo están haciendo, por ejemplo, pequeños pescadores industriales de la Cuarta Región, cuyas embarcaciones tienen entre 18 y 24 metros de eslora.
Esas personas realizan pesca de arrastre y lo están haciendo cada vez mejor, con menos daños al fondo marino.
En suma, decir que hay que terminar con la pesca de arrastre es un eslogan válido para lugares que no están en nuestras costas. Considero que hay que seguir mejorando porque, como alguien acaba de decir, todas las artes de pesca involucran, naturalmente, un daño al medio ambiente. Por eso, tenemos que buscar el justo equilibrio entre daño al medio ambiente y captura necesaria para satisfacer la alimentación de nuestro país.
Este proyecto apunta en la dirección correcta. Las indicaciones del Ejecutivo y el perfeccionamiento que realizamos en la Comisión nos permiten despachar una iniciativa bastante mejor que el original.
Se trata de una buena iniciativa.
Por otra parte, quiero insistir en el proyecto de ley, del cual también soy autor, cuyo objetivo es cuidar las zonas de desove.
En definitiva, esos son los puntos que una sana administración pesquera debería considerar.
Por lo tanto, vamos a aprobar con mucho entusiasmo el proyecto.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra, por un minuto, el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , a pesar de ser un diputado que representa a una zona mediterránea y que, por lo tanto, no tiene mucho que ver con la pesca artesanal, he participado en las reuniones efectuadas en mi región con las Federación Interregional de Pescadores Artesanales, en particular, con su presidente , don Marcos Ide, que me ha solicitado que haga presente que los ejecutivos del sector pequero, que deseaban estar presentes en la discusión de esta iniciativa, no recibieron las invitaciones correspondientes.
A través del Canal de Televisión de la Cámara , hago llegar mi saludo a los pescadores artesanales de la Región de Los Ríos. Por cierto, el proyecto apunta a resolver lo que, en su momento, ellos solicitaron. Asimismo, en aras de la transparencia que también requieren, es necesaria la difusión de la iniciativa.
Por lo tanto, junto con anunciar que vamos a aprobar el proyecto, reitero mi saludo especial a los pescadores artesanales de la Región de Los Ríos.
He dicho.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- En votación en general el proyecto de ley, iniciado en moción, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esas prácticas en las faenas de pesca, con excepción de las siguientes normas del artículo 1° que tienen carácter de quórum calificado: N° 26 bis, contenido en la letra b) del N° 1; artículo 7 C, introducido por el N° 2; artículo 64 F, incorporado por el N° 4, y el nuevo artículo 105, que se propone agregar en el N° 5.
Hago presente que la Comisión ha aprobado el proyecto con modificaciones, tal como se consigna en el informe.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- En votación general las siguientes normas del artículo 1°, las que han sido calificadas con el carácter de quórum calificado: el N° 26 bis, contenido en la letra b) del N° 1; el artículo 7 C, introducido por el N° 2; el artículo 64 F, incorporado por el N° 4, y el nuevo artículo 105, contenido en el N° 5, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de 60 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto pasa a segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 1°
Numeral 4)
1.- De los Diputados señores Patricio Melero, Carlos Recondo y Jorge Ulloa.
Para intercalar en el inciso primero del artículo 64 E a continuación de la expresión “artículo 64 B” la frase “y los armadores artesanales respecto de sus embarcaciones que tengan una eslora igual o superior a 15 metros”.
Numeral 5)
1.- De los Diputados señores Patricio Melero, Carlos Recondo y Jorge Ulloa.
Para intercalar en el inciso primero del artículo 103 a continuación de la palabra “industrial” la frase “y artesanal”.
2.- Del Diputado señor Gabriel Ascencio, para reemplazar el inciso segundo del artículo 105 propuesto, por el siguiente:
“La información recopilada por los observadores científicos en el marco del programa de investigación, previamente codificados los nombres de naves y armadores, será pública pudiendo requerirla cualquier institución de investigación, académica u organización no gubernamental, para efectos de su evaluación y propuestas al plan de reducción de la pesca incidental y el descarte.”.
Artículo 1
Numeral 7)
1.- De los Diputados señores Patricio Melero, Carlos Recondo y Jorge Ulloa.
Para intercalar en el inciso primero del artículo 111 B, a continuación de la palabra “industrial”, la frase “o de una embarcación artesanal de eslora igual o superior a 15 metros”.
PROYECTO DE LEY MARCO PARA BOMBEROS DE CHILE. Tercer trámite constitucional.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Por acuerdo, de los Comités, corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de Ley Marco de Bomberos de Chile.
Según lo acordado por los comités, para la discusión de las modificaciones del Senado, cada bancada dispondrá de tres minutos.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 7897-22. Documentos de la Cuenta N° 6, de este boletín de sesiones.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- En discusión las modificaciones del Senado.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , sin duda, éste es un día de gran satisfacción para Bomberos de Chile.
Este especial momento parlamentario me trae a la memoria la espera del mundo católico -lo digo con mucho respeto por todas las creencias- cada vez que se nombra un nuevo Papa. En este caso, puedo decir lo mismo: salió humo blanco.
Esta iniciativa es el resultado del arduo trabajo que realizamos y de la gran tolerancia del directorio de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, algunos de cuyos representantes están presentes en las tribunas. Junto con saludarlos, les digo, de parte de los diputados que integran la Comisión Especial de Bomberos: misión cumplida; hemos hecho lo que querían los bomberos y toda la ciudadanía.
Los bomberos se preocupan de la seguridad de la ciudadanía. Pues bien, con este proyecto les damos satisfacción y tranquilidad. Lo fundamental de las modificaciones del Senado al proyecto de Ley Marco de Bomberos de Chile es que su presupuesto estará incorporado en una Partida del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Las atribuciones de la Superintendencia de Valores y Seguros serán asumidas por la Subsecretaría del Interior; es decir, todo lo que tiene que ver con los aspectos jurídicos y administrativos serán de responsabilidad de esa Subsecretaría.
No es todo lo que quisieran ellos y lo que quisiéramos los integrantes de la Comisión Especial de Bomberos; pero, a la instancia que tiene que ver con la seguridad de la población, le satisface en gran medida. Sin embargo, podemos mejorar la normativa; lo importante era sacar adelante este proyecto.
Respecto del presupuesto, considero que todavía es escaso. Por ejemplo, proporcionalmente, los aportes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional a Bomberos de Chile son superiores a los que entrega el Gobierno central, incluso, en el muy especial tiempo posterior al terremoto ocurrido el 27 de febrero de 2010.
Por eso, la Comisión Especial de Bomberos que trató el proyecto, tiene una gran tarea pendiente para el futuro cercano.
Hoy, el financiamiento para Bomberos de Chile está incluido, como ellos querían, en la Partida del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Bien por ellos.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.
El señor BOBADILLA.- Señor Presidente , en beneficio del tiempo, voy a ser muy breve.
Sólo quiero manifestar mi profunda alegría por la tramitación de este proyecto porque, sin duda, era largamente esperado por los bomberos de nuestro país.
Como integrante de la Comisión Especial de Bomberos de la Cámara, participé activamente en la tramitación de esta iniciativa, que recoge algo que es esencial: dar vida legal a Bomberos de Chile, que exista un marco jurídico que reglamente su actuación. En este sentido, es una tremenda contribución que nuestro Presidente haya comprometido los recursos necesarios para que los bomberos puedan llevar a cabo su cometido.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.- Señor Presidente , como decía el diputado señor Jaramillo , esta es una buena noticia para alrededor de 38 mil hombres y mujeres de Chile. Ahora, los chicos buenos estarán incorporados, por primera vez, en la legislación como un sistema.
Mediante este proyecto se crea el Sistema Nacional de Bomberos, y en atención a la especial condición de servicio de utilidad pública y a la naturaleza de sus funciones, se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Nuestra Corporación siempre ha brindado el más grande apoyo a Bomberos de Chile. Quiero saludar especialmente al presidente nacional de la institución, don Miguel Reyes Núñez , que se encuentra en las tribunas con dos de sus asesores jurídicos.
La propuesta que la Cámara hizo, que fue acogida por el gobierno, ahora la recibimos de vuelta del Senado, donde el Ejecutivo incorporó normas que le son privativas, relacionadas con el financiamiento, que era lo que esperábamos y habíamos acordado con el ministro del Interior , en nombre del Presidente de la República .
Para terminar, me siento feliz y orgulloso de que el Presidente Sebastián Piñera haya cumplido con su compromiso de contribuir a a la tramitación de un proyecto de ley en el que hemos trabajado más de tres años con los integrantes de la Comisión Especial creada por la Corporación, en la que jamás hemos tenido discrepancias respecto de cómo enfrentar la colaboración a bomberos de Chile.
Desde la perspectiva de los diputados miembros de la Comisión Especial, hemos cumplido y nos sentimos satisfechos por el buen trabajo realizado.
Estoy feliz por los Bomberos de Chile y llamo a votar favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Saludo al presidente nacional de Bomberos de Chile y a quienes lo acompañan en las tribunas.
Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente , quiero expresar mi profunda satisfacción, alegría y honor por haber participado en la tramitación de este proyecto, que es una de las grandes aspiraciones y anhelos del Cuerpo de Bomberos de Chile, como también de quienes integramos la Comisión Especial de Bomberos.
El proyecto simboliza el sello, la culminación de un proceso.
Los bomberos de Chile merecen este proyecto de ley marco, porque constituyen un servicio de utilidad pública, actúan con nobleza, no reciben pago, son voluntarios; en esas circunstancias, el Estado debe reconocer su labor.
El Senado estableció una glosa -nosotros lo solicitamos- en el presupuesto, de manera que los bomberos contarán con un financiamiento anual para desarrollar su labor.
Además, el Senado consagró la coordinación del Ministerio del Interior con la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, lo que es muy importante, porque le da mayor jerarquía y seriedad al trabajo de bomberos en terreno.
Asimismo, ahora las partidas pasan de la glosa de la Superintendencia de Valores y Seguros al Ministerio del Interior, lo que, sin duda, es beneficioso para bomberos, porque se clarifica el financiamiento, la rendición de cuentas y las cuentas anuales.
No podemos estar más satisfechos, sin embargo, queremos también tener la seguridad de que los recursos, el financiamiento que recibirá Bomberos será suficiente para cubrir todas sus necesidades, más aun cuando el progreso, el desarrollo social e industrial ha traído nuevos desafíos que requieren más recursos para enfrentarlos.
La bancada de la Democracia Cristiana aprobará las modificaciones del Senado, porque es la culminación, el sello definitivo del Congreso Nacional al proyecto, que constará con el aporte de la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos, a quien saludo a través de la persona de su Presidente , señor Miguel Reyes , quien se encuentra en las tribunas, que constituyó una contribución magnífica, trascendente, para llevar adelante el proyecto y terminar su tramitación, lo que será el orgullo del Congreso Nacional y de los Bomberos de Chile.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente, saludo a Bomberos de Chile en la figura de su presidente nacional, don Miguel Reyes, que se encuentra en las tribunas.
Agradezco el trabajo de la Comisión Especial de Bomberos de la Cámara de Diputados, que después de más de tres años de labor ha logrado avanzar en términos significativos y contar con un proyecto para establecer una ley marco para Bomberos de Chile.
La iniciativa se trabajó durante años en la Comisión, bajo la Presidencia de destacados diputados, con un solo afán: que Bomberos de Chile no solo cuente con una ley marco, sino que tenga el reconocimiento del Congreso Nacional y del Estado por la labor que desarrollan por más de 160 años, luego de su nacimiento a la vida institucional en Valparaíso.
El trabajo desarrollado en la Comisión que ahora presido, fue bastante importante y, finalmente, el azar de la historia permite a los parlamentarios que presentamos la moción, modificada por el Senado, despachar un proyecto, respecto del cual la primera idea era que el Ejecutivo lo patrocinara.
A fin de cuentas, una de las decisiones que se adoptó fue que avanzáramos rápidamente, porque el tiempo apremiaba y requeríamos que el Congreso Nacional, el Estado de Chile, reconociera a Bomberos de Chile para que la institucionalidad funcionara en forma adecuada y los bomberos no corrieran riesgos ni tuvieran dificultades en su formación con una ley que se implementará en los próximos días.
Agradezco muy especialmente a la Mesa de la Corporación, que priorizó el proyecto y nos permitió dar los pasos necesarios para que primero se aprobara en la Cámara de Diputados; luego, en el Senado, que actuó en forma rápida, ya que en menos de tres semanas sacó adelante el proyecto. En ese trámite se incorporó una indicación que el Ejecutivo se allanó a presentar para que Bomberos de Chile dependa del Ministerio del Interior y tenga un financiamiento asignado en la Ley de Presupuestos.
También agradezco a la Mesa, porque ayer atendió nuestra petición de incorporar las modificaciones del Senado al proyecto en la Tabla de la sesión de hoy, con el objeto de que sea ley de la República lo más rápido posible, ojalá antes de que termine el mes de enero.
Por eso, no me cabe más que destacar la labor de todos los diputados de la Comisión, como también la labor que llevó adelante el presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Chile. Por cierto, agradezco de antemano la aprobación del proyecto.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, hoy es un día muy importante para todos y cada uno de los bomberos que a lo largo de Chile han esperado durante mucho tiempo una ley marco.
Es un buen día para los más de 36 mil voluntarios de todo Chile, pero también es tremendamente relevante para el conjunto de ciudadanos que reciben los servicios que prestan de manera voluntaria y desinteresada los bomberos que en cada una de las comunas, en cada lugar del territorio, en cada apartada ciudad, concurren a enfrentar los siniestros que se presentan.
No tenemos tiempo para explicar qué significa que Bomberos de Chile cuente con una ley marco -ya lo hemos hecho presente en la Comisión y en las distintas instancias- que por primera vez le da una institucionalidad que regula, que ordena, y que la Ley de Presupuestos le asigna recursos para funcionar y desarrollarse.
Es importante destacar, en la persona del presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, don Miguel Reyes, quien se encuentra en las tribunas, la labor tenaz, con todo su equipo, para llevar adelante esta iniciativa, que necesitó el patrocinio del Ejecutivo y que de manera transversal fue apoyada en la Comisión.
Firmamos el proyecto, fuimos autores de la moción que ha generado consenso y que, sin duda, significará mejor funcionamiento, proyección, coordinación del trabajo y, además, contar con un financiamiento especial que les permitirá la renovación de material, planificar y tener mejor cobertura.
También es importante lo que se avanza en la coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pero también es fundamental la vinculación con los gobiernos regionales.
Si no tenemos gobiernos regionales fuertes que entiendan lo que los distintos cuerpos de bomberos, necesitan en infraestructura y dotación de material, no avanzaremos. Sin duda, con esta ley lo conseguiremos.
Reitero, hoy es un día alegre para esta institución compuesta por 36 mil voluntarios, con la futura ley, pondremos en el centro del reconocimiento nacional a Bomberos de Chile.
Por eso, vaya un saludo a todos los voluntarios, a través del presidente de la Junta Nacional , presente en las tribunas, que hago extensivo a la Segunda Compañía de Las Ánimas de Valdivia, de la cual soy voluntario.
La aprobación de las modificaciones del Senado por unanimidad será un gran respaldo a Bomberos de Chile.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , quiero decir una cosa que no se ha expresado: el Estado va a 150 y tantos años atrás en relación con lo que han hecho los bomberos por el país. Por lo tanto, hoy se comienza a pagar la deuda histórica que se tenía con esta institución.
La pregunta es cuántos miles y miles de millones de pesos se ha ahorrado el Estado por el solo hecho de que los bomberos no tengan un sueldo.
En ninguna parte del mundo los bomberos trabajan gratis; en Chile sí, lo que es digno de destacar.
Hoy, celebramos el despacho de una iniciativa largamente esperada por Bomberos de Chile.
En verdad, el país debe estar agradecido de sus bomberos. Esta iniciativa debió haber sido ley mucho antes. Los gobiernos debieran haber sido conscientes de que esta institución forma parte del patrimonio nacional, y hay que cuidarla.
Ahora, voy a referirme a otro problema que deben enfrentar los bomberos. ¿Cómo va a ser justo que hoy deban andar mendigando para conseguir una casa para sus cuarteleros? ¿No sería lógico que postularan al Serviu por una casa dentro de su recinto para sus cuarteleros?
Hay muchas cosas que se deben considerar para que los bomberos tengan la oportunidad de seguir creciendo y sirviendo al país.
Hay cuarteles que se caen solos, bomberos que trabajan con baldes, como en el siglo pasado.
En consecuencia, es importante dotar a los cuerpos de bomberos de la infraestructura necesaria para que puedan cumplir su tremenda misión.
Hace pocos días, lamentamos la pérdida de siete brigadistas. Al respecto, pedí el envío de un oficio al ministro del Interior , a fin de que otorgue financiamiento a Bomberos para contratar gente especializada a fin de que les imparta cursos a los brigadistas sobre la labor que deben realizar.
¿Cómo va a ser justo que, a veces, los bomberos dependan de la buena voluntad de particulares para financiar lo que tanto favorece a miles y miles de chilenos?
¿Cómo va a ser justo que las compañías de seguros ahorren miles de millones de pesos, porque bomberos apaga los siniestros y ni siquiera les den un peso a ellos?
Por eso, me parece que si bien esta iniciativa es justa, llegó 150 años tarde. El país debió preocuparse desde un principio del financiamiento del trabajo de bomberos.
Todos comentamos esta situación y creemos que hoy se está pagando una deuda histórica con los bomberos. Yo también soy socio honorario de la Primera Compañía de Bomberos de Cunco . Parece que todos tenemos corazón de bombero, pero pocos tienen corazón para ayudarlos.
Por eso, espero que ahora que tendrán su financiamiento, sirvan al país con las mismas ganas que lo han hecho siempre.
¡Gracias, Presidente Piñera , por pagar la deuda histórica de los gobiernos del país con el Cuerpo de Bomberos de Chile!
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier.
El señor TEILLIER.- Señor Presidente, es de justicia aprobar -esperamos que lo sea por unanimidad- una iniciativa como ésta; por lo tanto, vamos a votarla favorablemente.
No voy a dar recomendaciones a Bomberos. Desde el punto de vista humano y tecnológico, tiene la capacidad suficiente para realizar todas las adecuaciones que se precisen a fin de que la labor de esta institución, tan prestigiosa, sea cada día mejor.
El proyecto de ley marco lo único que hace es entregar una base para un mejor desempeño.
En los últimos años han ocurrido una serie de hechos, el terremoto del 27 de febrero, el gran incendio en la cárcel de San Miguel, en 2010 y los incendios de esta temporada veraniega, todos esos hechos han causado conmoción nacional y bomberos ha jugado un papel principal. Queda demostrado que Bomberos siempre trata de cumplir con su responsabilidad, con enorme esfuerzo y voluntad. Es algo reconocido por la población, sin distinción política ni de ninguna índole.
Por lo tanto, para enfrentar las situaciones que vive el país, incluso para prever mayores desgracias que muchas veces se producen por no contar con los elementos suficientes para combatir los siniestros, dotar a bomberos con las herramientas que le otorga esta normativa marco, incidirá en que un mejor servicio de estos voluntarios, que con tanto esfuerzo, incluso sacrificando a veces horas de descanso o reuniones con su familia, siempre están dispuestos a cumplir, como lo han demostrado a lo largo de la historia.
Por lo que me ha tocado relacionarme con diferentes cuerpos de bomberos del distrito que represento, puedo decir que es muy merecido lo que se está haciendo. Ahí uno ve el esfuerzo que deben realizar para dotarse de infraestructura, carros, cascos, escaleras, elementos químicos, etcétera.
Si esta ley marco ayuda a lograr eso, sin perder el carácter de voluntario del Cuerpo de Bomberos, será una satisfacción.
Creo que es uno de los votos favorables que con más agrado daremos en esta Corporación.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que establece la ley marco de Bomberos de Chile, con excepción de la letra a) del artículo 6°, que ha sido calificada como norma con carácter orgánico constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Corresponde votar la letra a) del artículo 6°, que por tratarse de una norma de carácter orgánico constitucional, requiere del voto afirmativo de 68 señoras diputadas y señores diputados para su aprobación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Despachado el proyecto.
Agradecemos la presencia del presidente nacional de Cuerpos de Bomberos , don Miguel Reyes; de su jefe de gabinete, don Leonardo Saleh, y del abogado asesor, don Fernando Recio.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE.- Señor Presidente , en el punto 3 de la Tabla figura el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, que establece el sueldo mínimo regional.
Pido que solicite el asentimiento de la Sala para que, antes de que sea tratado por la Sala, se remita a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Hoy no se verá el proyecto, señor diputado .
El señor ANDRADE.- Lo sé, señor Presidente . Pero es importante tomar esa decisión, porque el proyecto señala que se establecerá un sueldo y reduce la condición de remuneración, lo cual constituye una atrocidad laboral. Por eso, para un mejor estudio de la iniciativa, sugiero que sea remitido a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Señor diputado , cuando tengamos quórum pediremos el acuerdo de la Sala.
-o-
DEROGACIÓN DE NORMAS SOBRE TRATAMIENTO ESPECIAL A PESCADORES ARTESANALES INSCRITOS EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL DE LA X REGIÓN DE LOS LAGOS. Segundo trámite constitucional.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, sobre explotación artesanal de recursos pesqueros en la Región de Los Ríos.
Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Jorge Ulloa.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, Boletín N° 7575- 03, sesión 80ª, en 7 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 5.
-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 126ª, en 3 de enero de 2012. Documentos de la Cuenta N° 9.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado informante señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.- Señor Presidente , en representación de Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos paso a informar a la honorable Sala el proyecto sobre materia de explotación artesanal de recursos pesqueros en la Región de Los Ríos.
La iniciativa tiene origen en una moción presentada por los senadores señores Larraín Peña y Prokurica .
A juicio de sus autores, la ley N° 20.174 estableció un tratamiento especial en materia de pesca artesanal, permitiendo a pescadores, inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la Región de Los Lagos , operar más allá de los límites de la misma, esto es, considerando como zona contigua el territorio de la Región de Los Ríos, lo que acarrea serios inconvenientes a los pescadores de la nueva región.
Por ello, estiman que el legislador debe terminar con la situación que afecta a los pescadores de la Región de Los Ríos e igualar sus condiciones a las de sus pares de la Región de Los Lagos, dejando entregadas a las respectivas regiones el ejercicio de las facultades asociadas al registro pesquero artesanal, contribuyendo, de esta manera, a la paz social, a la regionalización y al desarrollo armónico del país.
Afirman que mediante la derogación del artículo 14 de la mencionada ley -N° 20.174- se pondrá fin a este tratamiento especial y se radicará en las respectivas regiones el ejercicio de las facultades asociadas al Registro Pesquero Artesanal , igualándose, así, la situación de un grupo de pescadores de la Región de Los Lagos con la de la gran mayoría de los pescadores artesanales del resto del país.
De esta manera, los autores de la iniciativa enfatizan que, en la actualidad, no gozan de iguales derechos ni los nuevos pescadores artesanales de la X Región de Los Lagos ni aquellos que, por razones de competencia territorial, han quedado radicados en el Registro Pesquero Artesanal de la Región de Los Ríos.
La iniciativa consta de un artículo único y de otro de carácter transitorio, que paso a analizar de inmediato.
El artículo único propone la derogación de los artículos 14 y 15 de la ley N° 20.174, que creó la XIV Región de Los Ríos y la Provincia de Ranco en su territorio.
La primera de las disposiciones referidas -artículo 14- señala que, para efectos de la operación de los pescadores inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la Región de Los Lagos , se entenderá que existe área contigua respecto de la Región de Los Ríos, en cuanto a las pesquerías que estuvieren inscritas y vigentes a la fecha de publicación de dicha ley, norma a la cual habrán de someterse, igualmente, los reemplazos y la transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca.
Agrega, que ese mismo tratamiento especial regirá respecto de las organizaciones de pescadores artesanales que tengan áreas de manejo, con plan de manejo o estudio de situación base aprobado, o que tengan en trámite una propuesta de estudio de situación base ante la Subsecretaría, respecto de un área de manejo que, por efectos de esta ley, quede ubicada en una región distinta a aquella correspondiente al domicilio de la organización de que se trate.
Excepción sea hecha de lo dispuesto en el inciso primero, toda inscripción en el Registro Pesquero Artesanal que haya sido practicada a partir de la fecha de publicación de la precitada ley habilitará la actividad pesquera en la región que sea requerida, conforme a los límites administrativos fijados en la misma.
Finalmente, estatuye que los decretos supremos reglamentarios y los actos administrativos que hayan sido dictados, en conformidad con la Ley General de Pesca y que sean aplicables en la X Región, se entenderá que incluyen a la XIV Región.
A su vez, el artículo 15 señala que los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero de la X Región que, por efectos de esta ley, queden inscritos en la XIV Región y que estén facultados para ejercer labores pesqueras en la XI Región, podrán continuar desarrollándolas sometidos a las condiciones establecidas conforme dicho procedimiento, facultad que quedará sin efecto respecto de aquellas inscripciones que sean objeto de reemplazos o de transmisión de derechos por sucesión por causa de muerte que se efectúen de acuerdo con la Ley General de Pesca y Acuicultura.
El artículo transitorio se hace cargo de la situación de las organizaciones de pescadores artesanales inscritos en el Registro de la Región de Los Lagos , que cuenten con autorización de la Subsecretaría para la realización de proyectos de manejo y de explotación correspondiente, otorgada antes de la vigencia de la ley en proyecto, autorizándolos a continuar operando dichas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos localizadas en la Región de Los Ríos.
Luego, en su inciso segundo, hace extensivo lo precedentemente señalado a aquellas organizaciones inscritas en el Registro de la Región de Los Ríos respecto de las áreas de manejo y explotación de los precitados recursos, ubicadas en la Región de Los Lagos.
Durante el trámite, la Comisión escuchó los planteamientos del ministro de Economía , señor Pablo Longueira ; del subsecretario de Pesca , señor Pablo Galilea ; de la asesora legal en acuicultura de la Subsecretaría de Pesca, señora Jessica Fuentes ; del presidente de la Federación Interregional de Pescadores Artesanales del Sur-Valdivia (Fipasur), señor Marcos Ide Mayorga ; del presidente del Sindicato de Pescadores Artesanales Anahuac y presidente de Coopermontt , señor Juan Gar-cía , y de representantes de STI Sipesrayen, Asarcechi A.G., Aquepesca A.G. y Aganmar , organizaciones de pescadores artesanales de la X Región, señores Alberto Millaquén e Iván Vásquez .
Finalmente, se aprobó el siguiente proyecto de ley:
“Artículo único.- Deróganse los artículos 14 y 15 de la ley Nº 20.174.
Artículo transitorio.- Las organizaciones de pescadores artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de la X Región de Los Lagos podrán seguir operando aquellas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos ubicadas en la XIV Región de Los Ríos, siempre que cuenten con autorización de la Subsecretaría de Pesca para la realización del proyecto de manejo y explotación respectivo, otorgada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.
Asimismo, lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará a las organizaciones de pescadores artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de la XIV Región de Los Ríos, para seguir operando aquellas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos ubicadas en la X Región de Los Lagos.”.
La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, acogió el proyecto y recomienda a la honorable Sala su aprobación.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro.
El señor DELMASTRO.- Señor Presidente , después de escuchar al diputado informante , señor Jorge Ulloa , queda bastante claro lo que persigue el proyecto.
Cabe señalar que, a raíz de la creación de la Región de Los Ríos -normativa que fue aprobada hace cuatro años por el Congreso Nacional-, que logró la independencia administrativa y económica de la Región de Los Lagos, quedó una suerte de inequidad en cuanto a la actividad pesquera de la región original, en el sentido de que los pescadores artesanales de la nueva Región de Los Ríos no podían acceder a la zona contigua de la Región de Los Lagos, pero los pescadores artesanales de la Región de Los Lagos sí podían pescar y efectuar actividades pesqueras en la nueva Región de Los Ríos.
Esto, en virtud de los artículos 14 y 15, cuya derogación propone este proyecto de ley. Así se lograría la equidad, ya que los pescadores pueden someterse a la Ley General de Pesca, la que, en su artículo 50, establece que cuando hay informes positivos de la Subsecretaría de Pesca y de los consejos zonales de pesca, pueden pescar indistintamente en las zonas contiguas de los pescadores de cada región vecina. Esto, como no quedó así, después de la promulgación de la ley Nº 20.174, que creó la Región de Los Ríos, permitió que los pescadores de la Región de Los Lagos podían pescar en la Región de Los Ríos, y no los de esta última en la Región de Los Lagos. Esto provocó un movimiento social, porque los pescadores de la Región de Los Ríos defendían sus recursos pesqueros ante esta injusticia.
Por lo tanto, el proyecto de ley retrotrae las cosas a la situación original, es decir, los pescadores pueden realizar su actividad en las zonas contiguas, siempre y cuando medie la aprobación de la Subsecretaría de Pesca, previo informe de los consejos zonales de pesca que corresponda, con acuerdo de la mayoría de los representantes de la región contigua del consejo zonal respectivo.
Agradezco sinceramente a la Comisión de Pesca, encabezada por el diputado señor Carlos Recondo , y a los diputados señores Ascencio , Bobadilla , Campos, Espinoza, don Fidel ; Melero , señora Pacheco , doña Clemira ; señores Santana , Sauerbaum , Ulloa , Vargas , Walker , De Urresti , Marinovic , Robles y Urrutia por la buena disposición y entender que esta es una injusticia e inequidad producida en la actividad pesquera tan importante para nuestra región, donde viven cientos y miles de pescadores artesanales.
Entonces, insto a mis colegas a aprobar el proyecto de ley, porque de materializarse va a traer más desarrollo y bienestar a la gente del sur de Chile.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , este proyecto viene a finalizar una larga lucha, originada en una controversia que quedó instalada luego de la aprobación de la ley Nº 20.174, que le dio autonomía territorial y administrativa a la Región de Los Ríos.
Se logró una gran cantidad de avances en autonomía, gestión, recursos, facultades, pero con los artículos 14 y 15 quedaron pendientes temas que dicen relación con la pesca.
Se generaron conflictos y tensiones, pero producto del convencimiento -quiero reconocer el valor de las organizaciones de pescadores artesanales de la Región de Los Ríos, quienes en forma permanente hicieron ver este punto- hoy discutimos esta iniciativa que, una vez convertida en ley, permitirá regularizar esta situación y avanzar en un criterio común sobre la regionalización de las zonas de pesca, lo cual es importante porque, en definitiva, ése es el territorio donde están instalados los pescadores artesanales.
Esta es una buena noticia y constituye un avance para regularizar, fortalecer e identificar a nuestros pescadores artesanales, a fin de que no se generen conflictos entre regiones y resolver algo que estaba pendiente en nuestra legislación.
Pido votar favorablemente el proyecto, que regula y simplifica una situación que quedó instalada en nuestra Comisión. Sobre esa base, seguiremos avanzando. Es importante que las regiones defiendan a sus organizaciones y a sus pescadores, y ejerzan presión para conseguir una adecuada armonía en la utilización de los recursos, en este caso, marinos.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Alinco, por un minuto.
El señor ALINCO.- Señor Presidente , quiero manifestar mi apoyo al proyecto, ya que lo considero necesario. Además, porque he recibido solicitudes, que sin ser de regiones, ni de distritos involucrados, también piden, decididamente, su aprobación.
Espero que el día de mañana, cuando los representantes de las regiones extremas, como Aysén, presenten un proyecto como el que tenemos en carpeta, que se refiere al sueldo mínimo regionalizado, podamos también privilegiar la mano de obra regional y recibir el apoyo de parlamentarios de otras regiones, como hoy lo recibirá la Región de Los Ríos, que creo va a tener el apoyo unánime del Hemiciclo.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza, por un minuto.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , me parece grave que respecto de un proyecto de ley de este tipo, que tiene que ver con los pescadores artesanales, en especial de la Región de Los Lagos, no se permita una mayor discusión. Me han asignado sólo sesenta segundos para exponer mis planteamientos.
Pido, entonces, que el proyecto no se vote hoy, porque sobre él debe haber mayor discusión. Para eso estamos en el Parlamento, es decir, para discutir de manera trascendente.
No concuerdo con varios de los puntos del proyecto. En sesenta segundos me resulta imposible exteriorizar mis planteamientos, los que ya fueron motivo de una indicación en la Comisión de Pesca, donde se perdió por un voto.
Por lo tanto, hago un llamado a la Mesa para que el proyecto no se vote hoy y se pueda discutir en la próxima sesión.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Señor diputado , debo decir que solamente se inscribieron tres diputados para hacer uso de la palabra. Como al proyecto se le asignó suma urgencia, se antepuso a otros en el orden de prelación en la constitución de la Tabla. Sin embargo, al tener tal calificación, todavía tenemos tiempo para discutirlo el próximo martes.
En consecuencia, la discusión del proyecto queda pendiente.
VI. HOMENAJE
HOMENAJE A LOGIA MASÓNICA “ORDEN Y LIBERTAD N° 3”, DE COPIAPÓ, EN EL 150° ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN.
El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, corresponde rendir homenaje a la Logia Masónica Orden y Libertad N° 3, de la ciudad de Copiapó, con motivo de conmemorarse el centésimo quincuagésimo aniversario de su fundación.
Se encuentran presentes en la Tribuna de Honor una delegación de la Gran Logia de Chile, encabezada por su gran maestro, don Luis Riveros Cornejo. Junto a él se ubica el venerable maestro, señor Luis Álvarez González, de la Logia Orden y Libertad N° 3, de Copiapó.
(Aplausos)
Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA (de pie).- Señor Presidente , estimados colegas de la honorable Cámara de Diputados; señor Luis Álvarez González , venerable maestro de la respetable Logia Orden y Libertad N° 3, de Copiapó; señor Luis Riveros Cornejo , gran maestro de la Gran Logia de Chile; señoras y señores invitados:
Permítanme esta palabras en homenaje a los 150 años de vida de la respetable logia Orden y Libertad, de Copiapó, fundada, casualmente, justo un día como hoy, el 11 de enero de 1862, la cual ha congregado, desde entonces, a miles de masones, quienes han dado vida a una fructífera labor institucional, la que llega hasta nuestros días y proyecta su existencia futura con gran vigor. Al ser informado por escrito de ese notable hecho, al señor Luis Álvarez González , venerable maestro de esa logia, le pareció importante solicitar un homenaje en este Hemiciclo.
La masonería chilena es una institución que funda su reputación en el respeto y en el fomento de un conjunto de valores, tales como la tolerancia, el trabajo y la solidaridad. Cuenta con gran vocación por el desarrollo permanente y por la dignidad humana, valores que han destacado masones en su actuación pública, muchos de ellos líderes progresistas, demócratas y hombres justos que han actuado en diferentes períodos históricos.
La respetable logia Orden y Libertad, de Copiapó, que hoy es motivo de reconocimiento y valoración, nos da la oportunidad de evocar a un hombre notable: Pedro León Gallo , hombre público y fundador del Partido Radical. Él fue uno de sus destacados adherentes, lo que corrobora la profunda ligazón de la masonería con la historia de Chile, en particular con Copiapó, actual capital de la Región de Atacama.
Al preparar esta intervención tomé conocimiento de una vasta lista de realizaciones de esa logia, desde sus inicios hasta nuestros días, por ejemplo, la fundación de la Sociedad de Instrucción Primaria, en abril de 1868; la fundación del Colegio de Señoritas y del Liceo de Niñas de Copiapó, en 1877; la fundación de la Tercera Compañía de Bomberos de Copiapó , en 1947. Obras dignas de destacar de la Logia Orden y Libertad son su accionar progresista al comprometerse con la educación de la mujer, años en los cuales el conservadurismo les negaba derechos, razón por la que sólo fue posible lograr su reconocimiento bastante entrado el siglo XX.
Hago esa valoración hoy, cuando hemos sido testigos o protagonistas, en días recién pasados, de grandes jornadas de movilización por una educación gratuita, de calidad, de cobertura universal, bajo la responsabilidad de un Estado laico, en la cual han participado el Magisterio, organismo que representa a los profesores, académicos, rectores universitarios, asistentes de la educación, padres y apoderados y, en primera fila, como protagonista principal, el movimiento estudiantil.
No tengo dudas de que la mayoría de los integrantes de la masonería no sólo han compartido esas demandas, sino que también han reivindicado sus tradiciones históricas de lucha por el desarrollo y defensa de la educación pública.
Así como es necesario reconocer en la masonería su vocación de apoyo a la educación pública, también es necesario rescatar, desde su historia, su pertinaz enfrentamiento con las posiciones conservadoras de la sociedad chilena. La independencia política de nuestra patria en algún grado está ligada a la masonería, también en Copiapó, como capital de Atacama, su crecimiento y desarrollo y el aporte de los fundadores de la Logia Orden y Libertad, que hoy homenajeamos.
Pedro León Gallo llegó a levantarse en armas al exigir mayores niveles de libertad y descentralización. Su mensaje es coincidente con la actual demanda de mayor descentralización para las regiones de nuestro país, que permita políticas públicas con la prioridad que la comunidad de cada región establezca, elecciones universales de sus autoridades, recursos y competencia para decidir los destinos de cada región. Tal aspiración no atenta contra el carácter unitario de nuestro Estado. Muy por el contrario: de lo que se trata es de garantizar el desarrollo de Chile y de los chilenos en sus espacios más inmediatos y en toda su extensión territorial.
Este espíritu de avanzada, como agente de las transformaciones que necesita nuestra sociedad, sin duda, se ha visto reflejado en figuras como Pedro Aguirre Cerda , que ocupa un lugar de privilegio en nuestra historia -sigue vivo el lema “gobernar es educar”- y el presidente Salvador Allende Gossens , que encabezó, a mi juicio, el proyecto político, social y económico más avanzado que hayan conocido los trabajadores, el pueblo y el país.
Homenajes como éste, a su vez, permiten demostrar que diversos pensamientos pueden compartir espacios con respeto, por sus particulares aportes y reconocimiento por sus obras. Las diferencias nunca deben inhibir los acercamientos en pro de algo superior como es el pueblo, el país y la patria.
Rendir este sincero homenaje a la logia “Orden y Libertad N° 3”, en los 150 años de su fundación, es, en sí mismo, una profunda valoración del ser humano, con un humanismo que nos impulsa a fomentar su desarrollo, hacedor de su vida; a actuar en un cuerpo social con valores sólidos que trasciendan la inmediatez de los mercados y del dinero, impulso de un hombre que aspire legítimamente a la felicidad de los suyos, de todos los hombres y mujeres, de jóvenes y niños que habitan nuestro país y de todos los países del planeta, nuestro hogar común.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- En representación de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.
El señor VILCHES (de pie).- Señor Presidente ; señor vicepresidente; señoras y señores diputados; venerable Gran Maestro ; invitados especiales que hoy nos acompañan:
Asumo con gran orgullo y honor, en representación de la bancada Unión Demócrata Independiente, la rendición de este homenaje a la respetable Logia “Orden y Libertad N° 3”, del valle de Copiapó. Hoy, 11 de enero del 2012, se cumplen 150 años de su fundación, destacándose como la tercera creada en el país. Al recordar la historia y ensalzar la tradición, apreciamos que ha pasado más de un siglo desde que surgió la masonería copiapina, en 1862, formando, desde entonces, parte importante del desarrollo histórico, cultural y social de nuestra Región de Atacama.
Por aquellos años, en dicha región se vivía un gran desarrollo; el auge minero era tal que se apreciaba un ambiente de prosperidad que cautivaba a hombres de todo Chile y del extranjero, quienes iban tras la huella de la plata y del oro, en busca de fortuna o de una fuente laboral. Hombres notables y destacados llegaron a Copiapó, ciertamente masones formados en otras latitudes que dieron origen a la respetable Logia “Orden y Libertad N° 3”, del valle de Copiapó, que ha ido adaptándose a los tiempos, por los que ha transitado la humanidad para situarlos actualmente como un destacado movimiento moral orientado en los principios universales de la orden, interesados, por cierto, en los momentos actuales que vive la Tercera Región de Atacama y el resto del país, en todo su ámbito.
En Chile, las páginas de las actas dan fe de innumerables obras donde los hijos de sus canteras han puesto lo mejor de sí por el desarrollo de nuestra sociedad; pero sería largo enumerarlas. No obstante, como muestra, puedo citar, por ejemplo, la creación del Liceo de Niñas de Copiapó, el 10 de febrero de 1877, un hito importantísimo en la historia; la Sociedad Musical; los cementerios laicos; el inicio de las colonias escolares y el ropero de las mismas; la Liga Protectora de Estudiantes , en 1943; el Clan Los Chañares, en 1955; el Clan Los Cristales, en 1970; el Liceo Coeducacional Nocturno; la Sociedad Educativa Atacama; el periódico “Alas”, y la Tercera Compañía de Bomberos de Copiapó. Reitero, son hitos fundamentales que están en la historia que marcaron los hombres masones.
Ciertamente, la francmasonería es una institución iniciática, esencialmente valórica, científica, filosófica, filantrópica, cultural y progresista, que trabaja en el advenimiento de la justicia, de la verdad, de la solidaridad y de la paz en la humanidad. No persigue utopías, sino ideales realizables en el seno de la sociedad humana, en la que vive y trabaja recogiendo sus anhelos e inquietudes, centrando en ella sus ideas.
No es exagerado pensar que en Copiapó los masones han contribuido eficazmente con sus capacidades, conocimientos y -por qué no decirlo- corazón, en el deseo de que la ciudad alcance el destino que la historia le tiene asignado. La Universidad de Atacama es un ejemplo de la preocupación de los hombres y mujeres que han abrazado la masonería. Ellos han mostrado dedicación y abnegación en esa tarea.
Por toda la larga historia de la francmasonería en Chile y, en particular, de la respetable Logia “Orden y Libertad N° 3” del valle de Copiapó, es que esta honorable Cámara de Diputados le rinde un justo homenaje en el 150° aniversario de su fundación. Desde su nacimiento, se guardan en las páginas brillantes de la historia los nombres de tantos ilustres masones que cincelaron su gesta; hombres que fueron muy importantes para el país, tanto como los que hoy abrazan la Logia N° 3.
En este nuevo aniversario, mis sinceras felicitaciones y los mejores deseos para que continúen trabajando por la región, la patria y la humanidad, empeñados en preservar los valores de justicia, honestidad, respeto, humildad, responsabilidad, tolerancia y, sobre todo, de libertad, igualdad y fraternidad.
¡Felicitaciones por sus 150 años a la Logia “Orden y Libertad N° 3” del valle de Copiapó!
He dicho.
-Aplausos.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra, en representación del Partido por la Democracia, el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO (de pie).- Señor Presidente , en primer lugar, saludo a los integrantes de la Gran Logia de Chile presentes en las tribunas y, con respeto muy especial, a su gran maestro, señor Luis Riveros Cornejo. Asimismo, a la oficialidad de la Logia “Orden y Libertad N° 3”, del valle de Copiapó que, hoy, con justicia, recibe este homenaje, y que dirige el venerable maestro, señor Luis Álvarez González .
También quiero hacer extensivo este saludo, con mucho aprecio y cariño, a los diputados Carlos Vilches y Alberto Robles .
Debo señalar que no es habitual que a una logia masónica se le rinda un homenaje público. La masonería, como institución formadora de hombres libres y dispuestos a trabajar por el bien de la humanidad, tiende a realizar su labor en la intimidad de sus talleres y no a hacer propaganda ni publicidad de la labor bienhechora que realizan sus integrantes. Por ello, muchos piensan y afirman que es una institución secreta, confundiendo la discreción con que realiza su labor.
Considero muy importante este homenaje a una de las primeras logias regulares, que desde hace un siglo y medio laboran en el país, porque a través de ella se realiza un homenaje a la masonería universal.
El nacimiento de la Logia Orden y Libertad, del valle de Copiapó, nos remonta a un Chile muy distinto al de hoy. A mediados del siglo XIX, nuestro país aún no consolidaba su actual territorio. En esa época, la Región de Atacama era una zona pujante en actividad económica, industrial y cultural. En ella se había descubierto ricos yacimientos mineros, circulaba el primer ferrocarril de Sudamérica y se desarrollaban grandes acontecimientos políticos, como la Revolución Constituyente. Cada día llegaban personas de distintos confines del planeta a probar suerte o a buscar la oportunidad de hacer fortuna en esta verdadera California chilena.
Por ello, no es extraño que, al igual que en las otras zonas de Chile con alta presencia de extranjeros y bullente actividad cultural, como Valparaíso y Concepción, surja la iniciativa de formar una logia masónica, cuya base estaría conformada principalmente por extranjeros que se habían afincado en la ciudad de Copiapó. Es así que, en un día como hoy, el 11 de enero de 1862, de la era vulgar, surge la Logia “Orden y Libertad”, del valle de Copiapó, bajo el auspicio del Gran Oriente de Francia, del cual la masonería chilena se desprendería al poco tiempo al saber que Napoleón III había colocado a la cabeza del mismo a alguien no regularmente iniciado. Este hecho provocó que, al poco tiempo, las logias de Concepción, de Valparaíso y la Logia Orden y Libertad crearan la Gran Logia de Chile como entidad rectora de la masonería chilena. En ella se da a Orden y Libertad el reconocimiento como Logia N° 3 en 1867.
A partir de la creación de Orden y Libertad, y durante estos 150 años, son muchas las obras de bien y de desarrollo en la Región de Atacama, a través de las cuales los masones han dejado su sello y su huella indeleble. No voy a nombrarlas, porque otros colegas lo han hecho. No obstante, me interesa resaltar que a partir de ese momento surge en Copiapó una institución destinada a formar hombres para que velen por el respeto a la dignidad humana, que luchen por las libertades de expresión y de pensamiento, que difundan los valores de la caridad y de la tolerancia, que establezcan las bases de la justicia universal y que luchen por su construcción y por la de una sociedad progresista, basada en los principios de la libertad, la igualdad y la fraternidad. En 1862, no se pensaba que esos valores iban a ser una tarea universal. Tal vez, no se pensaba que a través del tiempo serían temas de importancia universal y de futuro.
Hoy, la masonería se encuentra fuerte y activa. Son cientos las logias y talleres que existen a lo largo del país, en las que se reúnen hombres de distinto origen y pensamiento político, que estudian y comparten en fraternidad para la construcción del ideal señalado. Orden y Libertad es una de las simientes que durante 150 años ha dado vida a esa construcción.
Por ello, el día de hoy les enviamos un gran abrazo y les decimos ¡salud, fuerza y unión!
He dicho.
-Aplausos.
El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- En representación de Renovación Nacional, rinde homenaje el diputado señor Gaspar Rivas
El señor RIVAS (de pie).- Señor Presidente ; colegas parlamentarias y parlamentarios; miembros de la honorable Logia “Orden y Libertad N° 3”:
En el aniversario N° 150 de la respetable Logia “Orden y Libertad N° 3”, del valle de Copiapó, quiero extender, en nombre de la bancada de Renovación Nacional, un sincero saludo a los maestros y a todos los miembros de esta institución que hoy nos visitan.
Para ninguna organización es fácil cumplir un siglo y medio de existencia. Sólo pueden hacerlo aquellas instituciones que han sido capaces de sobrellevar el paso del tiempo y que han logrado sortear con acierto los avatares que se suceden en cualquier orden de cosas.
En sus 150 años de existencia, han pasado por la logia Orden y Libertad un sinnúmero de destacados miembros, generaciones enteras de hombres que han querido dedicar su vida al quehacer intelectual y a la discusión de propuestas que buscan un mejor progreso para la sociedad en su totalidad.
Es innegable el aporte que ha realizado la Gran Logia de Chile a la construcción de nuestra patria. Uno de los principios de la orden lo constituye su noble espíritu de constante superación, que busca por sobre todo una humanidad respetuosa de los derechos y que propicie una vida en libertad, igualdad y fraternidad, aquellos tres pilares que aprendimos de una Revolución Francesa que puede ser antigua para nosotros a través de los libros de historia, pero que hoy suena más vigente que nunca.
Son esos tres pilares los que hoy queremos revivir y que, sin duda, la Logia “Orden y Libertad N° 3”, de Copiapó, busca mantener vigentes:
La libertad, como ausencia de coacción, pero, al mismo tiempo, como motor que nos permite realizar nuestros sueños, está hoy en todo ideario político como piedra angular de nuestra sociedad moderna.
La igualdad es parte sustancial de la agenda social de nuestro país. Es casi impensable una política pública que no busque asegurar un futuro equitativo y justo para todos.
Finalmente, la fraternidad es un nuevo desafío, que busca unirnos como nación para apoyar al que lo necesita y fortalecer el espíritu ciudadano y republicano.
En este anhelo de fraternidad, la Gran Logia ha puesto siempre un gran acento. Desde tiempos inmemoriales, la masonería se ha destacado por buscar un entendimiento y una mancomunidad ajena a odios y rencores, que evite en cada paso dar lugar a actos que nos alejen de nuestro entendimiento y voluntad como miembros de la especie humana.
Se ha escrito que la masonería pretende ayudar al individuo para mejorar la sociedad, y perfecciona la sociedad para mejorar al individuo. Hoy podemos dar fe de que todo aquello es cierto. Con ejemplos como esta respetable logia del norte del país, podemos entender que se trata de instituciones que ponen al servicio de la comunidad aquellas herramientas sociales para que sus asociados puedan servir, de manera correcta, en su propia realidad, y constituyan un real aporte al servicio público. Prueba de ello es la cantidad de miembros de la Gran Logia de Chile que han ocupado destacados cargos de importancia nacional, como rectores de universidades, ministros de la Corte Suprema , e, incluso, Presidentes de la República .
La logia ha aportado uno de los grandes capítulos en la construcción de la cultura mundial, nacional y local. Entre sus miembros podemos encontrar a masones con profundos conocimientos de la historia, de la evolución y desarrollo de la sociedad y con gran interés por las vastas áreas de la cultura, como la filosofía, la antropología, las ciencias exactas o la sociología. Y esta es una característica que no sólo se verifica en la masonería contemporánea, sino que se arrastra desde hace varios siglos.
De esta manera, la Gran Logia de Chile y, por cierto, la respetable Logia “Orden y Libertad N° 3”, del Valle de Copiapó, cumple hoy un importante rol en el desarrollo del país y por ello debemos reconocer su impronta y trascendencia, eminentemente humanista y laica, cuyos rectos principios inducen a sus miembros a buscar el bienestar social, en asuntos que atañen la dignidad del hombre y ayudan a una convivencia de paz, tolerancia y justicia.
Esperamos, por ello, que su categoría siga incólume por los próximos años, y que esta respetable logia continúe siendo un aporte para la realidad local en la que está inserta, pues se necesitan talentos dispuestos y dedicados a reflexionar y discutir aquellos asuntos que más preocupan a la sociedad.
He dicho.
-Aplausos.
.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ (de pie).- Señor Presidente ; señor vicepresidente; señor prosecretario; venerable Gran Maestro y ex rector de la Universidad de Chile, don Luis Riveros ; oficialidad de la Logia “Orden y Libertad N° 3”, del Valle de Copiapó, comandada y dirigida por el Gran Maestro, don Luis Álvarez ; colegas diputadas y diputados presentes en la Sala:
En algunos debe causar sorpresa que en mi bancada de toda la vida, la democratacristiana, demostremos en los hechos y en las realidades que siempre estemos presente en los reconocimientos a instituciones que han jugado algún papel en la existencia de la nación. No soy masón, pero soy un hombre que cree y valora profundamente el aporte y la visión de la Gran Logia Masónica al fundar y desarrollar esa gran universidad, mi Universidad de Concepción. Se la debemos a la visión de grandes masones de esa ciudad.
Por lo que relata la historia, muy poco miembros de mi colectividad forman parte de la Gran Logia Masónica. Ello no es así. En mi ciudad de Concepción converso con muchos de ellos, lo que indica que es falsa esa imagen de sectarios que tienen sus integrantes. Al revés, son hombres de bien.
Nos hemos reunido para rendir un sentido homenaje a la Logia “Orden y Libertad” Nº 3, del Valle de Copiapó, que está celebrando 150 años de existencia, cuyo espíritu formativo está basado en la tolerancia mutua, el respeto a sí mismo y a los demás; en la libertad de pensamiento y de conciencia, y cuyas puertas están abiertas a los hombres de todas las razas y nacionalidades, ideas o creencias, con tal de que sean libres y de buenas costumbres.
Esta prestigiosa logia nació en los albores de nuestra patria independiente. Contó con hombres de la talla de nuestro Padre de la Patria , Bernardo O'Higgins , cobijando en su seno a muchísimos hombres que se adhieren a sus principios y que se insertan en un sistema educativo tradicional y simbólico, que trata de alcanzar el perfeccionamiento integral de cada hermano a través de un proceso eminentemente formativo, que les permitirá, luego, volcar toda la enseñanza recibida en la familia, en nuestros lugares de trabajo y, fundamentalmente, dentro de la sociedad nacional y universal.
Qué duda cabe de que los masones de la ciudad de Copiapó se han destacado en la vida nacional, entregando a nuestro país su talento, esfuerzo, inteligencia, trabajo y filantropía, que la propia Masonería les ha inculcado. Aquí, en este Hemiciclo, entre los 120 diputados, tenemos representantes de ustedes, queridos masones de Copiapó.
Desde su creación, este taller masónico ha cumplido innumerables tareas de bien público para Copiapó y la Región de Atacama, como la creación de la Sociedad de Colonias Escolares, que data de antes de 1920, y que permitió a miles de estudiantes de bajos recursos gozar de unas vacaciones gratuitas en la época de verano, para continuar luego estudiando hasta llegar a ser grandes profesionales.
La creación de la escuela Bruno Zavala , de primera categoría, en 1868, fundada por iniciativa de la Sociedad de Instrucción Primaria, en la que mayormente figuraban masones, fue otra de las grandes proyecciones de la francmasonería de la época en el plano educacional.
El 1877 se creó el Liceo de Niñas, que abrió sus puertas el 10 de marzo, como una institución particular. Pero siguiendo con sus principios masónicos, después se transformó en fiscal o estatal, para terminar siendo municipal.
La Escuela de la Sociedad de Artesanos se constituyó, cerca de 1870, en uno de los baluartes de la educación científica. Aquí se pudo apreciar la influencia que tuvo la masonería y sus integrantes.
Innumerables masones han constituido piedras fundamentales en diversas escuelas, colegios, institutos y universidades. Tengo el alto honor de integrar, ad honorem, el directorio de la Universidad de Concepción, elegido por socios académicos y no académicos. En todos estos años he aprendido a conocer grandes masones, que siguen ayudando a nuestra Universidad de Concepción, que dan su inteligencia, su capacidad, su sabiduría y su entrega en ese directorio, para continuar con esa visión futurista de nuestros fundadores.
La francmasonería ha combatido normalmente la dominación del dogma y del prejuicio, con una intensa labor de difusión de sus principios y de progreso moral y cultural de la sociedad. Tal como lo expresó mi gran amigo Enrique Jaramillo , no es normal que se rinda un homenaje a la francmasonería y menos a una logia en especial. Era una deuda que hoy salda nuestra Cámara de Diputados.
Vaya esta mañana un reconocimiento, un agradecimiento y un fraternal saludo a la Logia “Orden y Libertad N° 3”, deseándole que siga generando hombres de bien para vuestra región y para todo el país.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Para rendir homenaje en nombre del Partido Radical Social Demócrata y del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES (de pie).- Señor Presidente ; estimados colegas diputados y diputadas; excelentísimo Gran Maestro de la Gran Logia de Chile, señor Luis Riveros Cornejo ; oficiales que lo acompañan en sus respectivos cargos y dignidades; venerable Maestro de la Logia “Orden y Libertad N° 3”, señor Luis Álvarez González ; miembros de su oficialidad que lo acompañan; queridos hermanos masones; señoras y señores:
Se ha dicho que la historia no es un suceder de actos del azar sin sentido debido a la necesidad o al capricho de los hombres, o a fuerzas ocultas que la marcan, o a la voluntad de un ser omnipotente, una deidad. El ser humano vive en el tiempo, es un sujeto histórico que es capaz de transformar su realidad y, con ello, generar historia. Sin embargo, podemos pensar que si el hombre individual es el sujeto histórico, entonces los individuos relevantes o destacados por distintos motivos son los que hacen la historia, siendo ésta el registro de los hechos memorables de grandes hombres o héroes. Otra interpretación plantea que son las instituciones, creación humana, pero superadoras del hombre individual, al que sobreviven, las verdaderas protagonistas de la historia. A mi juicio, ambos coexisten en el devenir del tiempo. Tanto los hombres y sus circunstancias, como las instituciones y sus períodos de existencia son los que, de una u otra manera, nos colocan en el presente y nos impulsan al futuro.
El hombre es un ser social, además de ser histórico, es decir, es base de las instituciones y además participa de colectivos que se proyectan a un futuro que se espera sea mejor.
Ahora bien, dado que el hombre, ser individual, es libre, siempre tiene la posibilidad de modificar su mundo. Precisamente, porque el hombre es libre, es que es histórico. O dicho de otra manera, si el hombre no fuese un ser libre no podría escribir su propia historia, y ésta estaría determinada por la divinidad, no por el ser humano. El movimiento dialéctico de la historia es infinito. Así pues, la historia nunca termina; siempre avanza hacia estados mejores donde pueda realizarse el ideal de la humanidad.
Por otro lado, la historicidad del hombre también significa que éste es un ser inacabado, es un ser perfectible. Constantemente y a lo largo de su propio desarrollo, el ser humano se va construyendo, a la vez que va configurando su propio mundo. El hombre no puede quedarse únicamente en un plano de contemplación. Debe actuar sobre su realidad material, debe trabajar por transformar su mundo.
Las logias masónicas nacen para cambiar el mundo en que a los distintos masones, en sus respectivos tiempos, les toca vivir. Si buscamos sus orígenes, no encontraremos respuestas plenamente compartidas. Por ello, advirtamos sólo que aun proviniendo de las corporaciones de obreros que recorrían Europa en la Edad Media y que se hacían llamar “masones”, albañiles, constructores, picapedreros, devienen, a partir de la fundación de la Gran Logia de Inglaterra, en 1817, en una masonería llamada especulativa o filosófica, porque sus miembros ya no ejercen el arte de construir catedrales o palacios, sino que se orientan a favorecer las condiciones de la sociedad para establecer sistemas de convivencia armónica, justa, libre y fraterna.
La masonería se autodefine, como se señala en sus principios, como una institución universal, esencialmente ética, filosófica e iniciática, cuya estructura fundamental la constituye un sistema educativo, tradicional y simbólico. Fundada en el sentimiento de la fraternidad, constituye el centro de unión para los hombres de espíritu libre de todas las razas, nacionalidades y credos. Como institución docente tiene por objeto el perfeccionamiento del hombre y de la humanidad. Promueve entre sus adeptos la búsqueda incesante de la verdad, el conocimiento de sí mismo y del hombre en el medio en que vive y convive, para alcanzar la fraternidad universal del género humano. A través de sus miembros, proyecta sobre la sociedad humana la acción bienhechora de los valores e ideas que sustenta. No es una secta ni es un partido. Exalta la virtud de la tolerancia y rechaza toda afirmación dogmática y todo fanatismo. Sustenta los postulados de libertad, igualdad y fraternidad y, en consecuencia, propugna la justicia social y combate los privilegios y la intolerancia.
En la búsqueda de la verdad y en el logro de la justicia, es deber de los masones mantenerse en un lugar de avanzada en el proceso evolutivo e integrador del hombre y de la sociedad. Los masones respetan la opinión ajena y defienden la libertad de expresión. Anhelan unir a todos los hombres en la práctica de una moral universal que promueva paz y entendimiento y elimine los prejuicios de toda índole. Aman a su patria, respetan la ley y la autoridad legítima del país en que viven y en que se reúnen libremente. Considera la Orden que el trabajo en todas sus manifestaciones es uno de los deberes y uno de los derechos esenciales del hombre y el medio más eficaz para el desenvolvimiento de la personalidad, contribuyendo con ello al progreso social.
Chile y la Región de Atacama, puerta de entrada del descubridor Diego de Almagro a nuestro territorio, frontera norte de la República de Chile a comienzos del siglo XIX, vivían una particular historia, llena de acontecimientos que marcaban el crecimiento y desarrollo de nuestro país.
En el Chile de ese tiempo, se vivía en lo político la era de la “República Autocrática”. Hasta 1857, dos partidos se mantuvieron en la escena política: el Conservador y el Liberal. El triunfo bélico del primero, en 1830, le dio el poder durante veinticinco años; pero la oposición liberal se recobró en la década de 1840 y comenzó a insistir en las reformas para debilitar la autoridad del Ejecutivo y liberar el sufragio de la intervención gubernamental. La estructura constitucional durante el siglo XIX otorgaba tales poderes al Presidente que éste podía regular las elecciones y así asegurar el apoyo adecuado del Congreso para sus planes de acción.
En lo educacional, la creación de la Universidad de Chile, en 1842, casa de estudios superiores de profunda inspiración laica y de indudable aporte de las visiones liberales, y la fundación de la Escuela Normal de Preceptores, en ese mismo año, muestran el cambio educacional que vivía en ese tiempo el país.
Los sectores más liberales y laicos de la sociedad chilena promueven la promulgación de la ley de Instrucción Primaria en 1860, por la que se obligaba a impartir enseñanza elemental gratuita a la población.
En lo económico, después de la Guerra del Pacífico, la economía de Chile estuvo estrechamente ligada al salitre. Antes de ella, el comercio de exportación dependía en gran medida del cobre. Previo a la demanda del salitre, en Atacama destacó la explotación mineral de plata.
El Presidente Manuel Bulnes crea la provincia de Atacama en 1843, con tres departamentos: Chañaral , Copiapó y Freirina. Atacama vivió una etapa de gran desarrollo a mediados del siglo XIX, motivado por el descubrimiento de varios centros mineros, como Chañarcillo. El descubrimiento y la explotación de plata en Chañarcillo, en 1832, se convirtieron en el puntal para ordenar la economía nacional. Junto con eso, Atacama genera hitos en el progreso material chileno, como la aparición del primer ferrocarril chileno y de Sudamérica en 1851. El auge minero era tal que las ciudades crecieron muy rápido; pero también, debido a Chañarcillo, se inicia una reforma cultural importante.
En 1845, Jotabeche publica el periódico “El Copiapino”, que tendría gran importancia en la divulgación de los pensamientos liberales. En 1857, se inaugura la Escuela de Minas. Otros hechos de gran importancia desencadenaron la revolución constituyente de 1859, el alzamiento ante el gobierno de Manuel Montt, que era catalogado por los sectores liberales y radicales como una dictadura. Entre las figuras que lideran el movimiento originado en Atacama destacan atacameños como Manuel Antonio Matta , Isidoro Errázuriz y los hermanos Gallo , en especial Pedro León , quien es nombrado el Caudillo Revolucionario de Atacama.
El ambiente de prosperidad y desarrollo permitió que hombres de todo Chile y del extranjero llegaran a Copiapó en busca de fortuna o de una fuente laboral. Copiapó contaba con 45 mil habitantes, de los cuales más del 10 por ciento era extranjero. En este grupo humano nos encontramos con sabios tan importantes como Charles Darwin e Ignacio Domeyko , y otros como Agustín Edwards , Matías Cousiño y José Victorino Lastarria .
Por otra parte, los nuevos hombres de pensamiento laico nacidos en Copiapó movían las masas para liberarlas del dogmatismo y lograr la plena libertad de pensamiento, como Manuel Antonio Matta y, por cierto, Pedro León Gallo .
En este ambiente, el surgimiento de la masonería copiapina, en 1862, con la Logia “Orden y Libertad N°3”, está vinculado a lo que ha sido el desarrollo histórico de esta ciudad y su pueblo. No vaya a creerse que los masones pensamos todos de la misma forma. Aunque la masonería busca que todos los hombres sean iguales, libres y hermanos, haciendo justamente uso de su libertad, los masones tienen distintas visiones religiosas, han militado en diversas tiendas políticas y en momentos históricos críticos, han defendido los valores republicanos con decisión.
Por ello, el nombre de “Orden y Libertad”, si bien se piensa que obedece al nombre que tenía la logia de uno de sus fundadores peruanos -existe la Logia “Orden y Libertad N° 2”, en el Perú-, no es menos cierto que simboliza muy bien el que en las filas de la masonería se encuentran personas que profesan distintas religiones, convicciones políticas, razas, culturas, pero todos guiados por los mismos ideales; esto, porque en esa época, en el ámbito ideológico copiapino, se discute si el mayor bien de la sociedad era el “orden” -como propugnaba el sector pelucón-, o la “libertad”, como planteaban los liberales El nombre “Orden y Libertad” refleja que quienes iniciaron la logia tenían claro estos conceptos.
El 11 de enero de 1862, hace 150 años, un día como hoy, un grupo de hermanos extranjeros reunidos en una tenida informal, dirigidos por Francisco Javier Mariátegui , acordaron crear la Logia “Orden y Libertad N° 3”. Los masones fundadores de la respetable logia fueron: Francisco Javier Mariátegui , peruano, casado, católico; Guillermo Eduardo Gotschalk , dinamarqués, médico, protestante; Carlos Ignacio Soublette , natural de Nueva Granada, minero, católico; Rafael Valdés , natural de La Habana, comerciante, católico; Jorge Saavedra , peruano, católico; Pedro Saavedra , natural del Perú, médico, católico; Luis Lubbren , natural de Hanover, superintendente del Ferrocarril , y Martín Levisson , natural de Dinamarca, comerciante, protestante. Sus nacionalidades dan muestra de la diversidad de personas que formaron esta logia.
Desde ese entonces hasta hoy, este taller masónico, inserto en la Historia de Chile y de Atacama y liderado por distintos venerables maestros, ha cumplido innumerables tareas de bien público para Copiapó, la Región de Atacama y todo Chile.
Dado que la masonería escoge hombres y los educa por medio de símbolos, para así ejercer su acción en el territorio en que les toca vivir, la logia inculcó el celo y perseverancia por los aspectos educativos de nuestro país. De hecho, con este espíritu, por esa misma época los masones colaboraban en la creación de las sociedades de instrucción primaria, destinadas a proporcionar educación a niños de escasos recursos. Así, surgió la escuela Bruno Zavala , nacida en 1868, en Copiapó, con la labor desinteresada de los hermanos de Orden y Libertad que los convirtió en profesores voluntarios en esta escuela.
Otra lucha importante fue la destinada a desarrollar un sistema educacional para las mujeres, que hasta poco antes sólo aprendían a leer y a escribir. En este marco general de creación de la educación femenina, debe insertarse el trabajo de la Logia Orden y Libertad N° 3, de Copiapó, al crear el primer Colegio de Señoritas de Chile, con el nombre de Rafael J. Valdés, el 11 mayo 1874, y casi en consuno se creó en Copiapó el primer Liceo de Niñas, que abrió sus puertas en febrero 1877.
También en 1877, se autorizó el ingreso de la mujer a la universidad, a la vez que se iniciaba la enseñanza fiscal destinada a la mujer, tanto en liceos como en escuelas técnicas.
La Escuela de la Sociedad de Artesanos se constituyó en la época de 1870, como uno de los pocos establecimientos de educación científica y se pudo apreciar la influencia que tuvo la masonería en sus integrantes copiapina, en especial de Aníbal Calderón y Miguel Berisso .
Otras obras ligadas a lo educacional, dignas de mencionar, son las Colonias Escolares y Ropero Colonias Escolares, en 1918; la fundación del Liceo Coeducacional Nocturno y la creación de la Sociedad Educativa Atacama, en 1956; la Escuela y, posteriormente, Liceo de Música, obra del prestigiado Hermano Hugo Garrido Gaete , y más recientemente el Colegio Caldera, en 1989.
Contemporáneamente, la lucha por tener una universidad regional, como la Universidad de Atacama (UDA) es también la lucha de la Logia “Orden y Libertad N° 3”, ya que la dictadura de fines de los ochenta pretendía sólo la creación de un Centro de Formación Técnica, a partir de la sede de la Universidad Técnica del Estado, de Copiapó, antigua Escuela de Minas . Para ello, docentes como Vicente Rodríguez , Luis Cabello , Mario Maturana , Hugo Garrido , José Lattus , Enrique Lillo , entre otros, insistieron férreamente en requerir la voluntad de la autoridad militar para lograr, en 1981, la creación de la Universidad de Atacama.
De ayer a hoy, innumerables masones de “Orden y Libertad” han constituido piedras fundamentales en diversas escuelas, colegios, institutos y universidades, así como en los campos de la producción, del servicio y del área privada, donde, a través de sus actuaciones cotidianas, han combatido la dominación del dogma y del prejuicio, con una intensa labor de difusión de sus principios y de progreso moral y cultural de la sociedad.
La logia de Copiapó, siguiendo sus principios laicos, fue una de las primeras en abrazar los principios de separación de la Iglesia del Estado. Así, en la década de 1870 se dio una férrea lucha para permitir la sepultación de cualquier difunto en los cementerios, lugares que hasta entonces eran de uso privativo de quienes profesaban la fe católica. Fueron masones quienes lograron la creación de un mausoleo civil en Copiapó, en 1863, y luego, del primer cementerio laico en Caldera, en 1875.
En lo político, tras las divisiones extremas al interior del Partido Liberal, centradas principalmente en una visión en búsqueda de un Estado laico, nace el Partido Radical de Chile. El Partido Radical da sus primeros pasos formales en la ciudad de Copiapó, y destaca en su formación su vinculación a la masonería y a la fundación de los primeros cuerpos de bomberos. De ahí viene el dicho “radical, bombero y masón”.
En otro orden de cosas, en relación a lo intramural, también le correspondió a esta señera logia fecundar el espíritu masónico para fundar otras logias masónicas, a saber: Gran Logia de Chile”, fundada por “Orden y Libertad”, de Copiapó, junto a las logias “Unión Fraternal”, de Valparaíso; “Aurora de Chile”, de Concepción, y “Progreso”, de Valparaíso. “Justicia y Libertad” N° 5, la primera logia de Santiago , en abril 1864. “Luz y Esperanza” N° 11, de La Serena, en agosto 1872; “Igualdad” N° 88, de Vallenar, en octubre 1942; “Rafael J. Valdés ”, de Chañaral, en octubre 1950; “Atacama” N° 164, de Copiapó, en agosto de 1989; “Fraternidad Copiapó” N° 129, de Santiago, en 1968; “Cadena Fraternal” N° 218, de Caldera, en agosto 2010.
Señor Presidente , estimados colegas diputados y diputadas, Gran Maestro de la Gran Logia de Chile y altas dignidades que lo acompañan, Venerable Maestro de “Orden y Libertad” y hermanos del taller: homenajear a esta institución en la Cámara de Diputados para mí constituye un privilegio y un honor.
Dada mi condición de miembro de esta fraternidad atacameña, he querido participar en este homenaje público que hace nuestra honorable Cámara, en señal de respeto, admiración y estima por la respetable Logia “Orden y Libertad” N° 3, de Copiapó, la que está celebrando su sesquicentenario.
Esta logia de la Orden Masónica, de significativa y continua presencia en el progreso social de la Región de Atacama y -como parte de la Gran Logia de Chile- en el desarrollo laico y humanista de nuestra República, celebra los 150 años de existencia con orgullo y con admiración a sus hermanos fundadores.
Desde sus orígenes, la masonería toda, y obviamente la de Atacama, está ligada a hombres especiales, visionarios, de alta prestancia y que -con singular generosidad- se consagraron al servicio del prójimo. Todos, según los testimonios históricos y según sus propias obras, tenían internalizado su espíritu de servicio y su modestia.
No obstante la alegría y satisfacción por su contundente pasado, la masonería atacameña no desvía su mirada del tremendo compromiso ciudadano que le hereda su historia.
Los masones de hoy no cesan en expresar su admiración y gratitud por todos esos verdaderos gestores de la hermandad, quienes, a pesar de tener creencias y participaciones políticas individuales, nunca comprometieron a la masonería en sus actuaciones religiosas o militantes.
A esta fecha, la masonería persiste en su trabajo histórico alineado con la dignificación del hombre y con el definitivo establecimiento de la paz, la justicia, la libertad, la igualdad y la fraternidad, tarea pendiente y de larga data que obliga a la concentración y al esfuerzo no sólo a esta orden, sino a cada ciudadano que ostente orgullo por su patria, amor por su tierra y respeto por sus hombres y sus mujeres.
Sirva este homenaje para que todas las organizaciones, tal como la respetable Logia “Orden y Libertad” N° 3, del valle de Copiapó, sigan agrupando hombres y mujeres de espíritu libre, con ansias de crecimiento personal y que permanezcan estrechamente vinculados al orden social y al progreso de sus comunidades.
Termino saludando a “Orden y Libertad” N° 3, del valle de Copiapó, a sus hombres y a sus familias. Estoy cierto de que este sesquicentenario ennoblece su tradición y su historia, las mismas que me dan la certeza que ese pasado digno de honor solo será fructífero si somos capaces de intervenir en el presente para diseñar un mejor futuro para los hombres y mujeres de Atacama y de Chile.
He dicho.
-Aplausos en la Sala y en las tribunas.
El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- De esta forma, la Cámara de Diputados ha rendido homenaje a la Logia Masónica “Orden y Libertad” N° 3, de Copiapó.
-Aplausos en la Sala y en las tribunas.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- El señor Prosecretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LANDEROS (Prosecretario).- Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del diputado señor Pedro Araya, adoptaron los siguientes acuerdos:
1. Permitir el ingreso del señor subsecretario de Agricultura a la sesión especial de hoy en la tarde.
2. Tratar con preferencia en la sesión ordinaria de mañana, el proyectos de acuerdo N° 530, relativo a la extracción ilegal de áridos en el río Aconcagua.
SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , no alcancé a escuchar los acuerdos de Los Comités, pero imagino que alguno de ellos se refiere a la suspensión de Proyectos de Acuerdo. En la sesión de ayer quedó pendiente la votación de uno muy emblemático, por falta de quórum.
Me gustaría que dicho proyecto de acuerdo no se votara hoy, porque ocurrirá lo mismo que la vez anterior debido a la extensión del homenaje.
Entonces, pido que recabe el asentimiento de la Sala para no votar hoy los proyectos de acuerdo.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Vamos a pasar directamente a Incidentes, diputado Chahín.
VII. INCIDENTES
RECONOCIMIENTO A VOLUNTARIOS DE CUARTA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE COMUNA DE PADRE HURTADO POR SU PARTICIPACIÓN EN COMBATE DE INCENDIOS EN EL SUR. Oficio.
El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- En Incidentes, en el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , durante estos últimos días hemos conocido los lamentables incendios forestales que han afectado tanto al extremo sur como a las regiones Octava y Novena. Además, se han registrado siete víctimas a causa de esta situación.
En tal sentido, quiero hacer un reconocimiento a las instituciones encargadas de combatir esos siniestros, especialmente a Bomberos de Chile, que ha colaborado con todos los medios que posee, tanto humanos como materiales. De manera especial, quiero resaltar la participación en el combate a los siniestros de los voluntarios de la Cuarta Compañía de Bomberos de Padre Hurtado , quienes, en forma entusiasta y con todo el sacrificio que ello implica, colaboraron en la extinción del fuego en la localidad de Ñipas, en la Octava Región.
Quiero destacar a los voluntarios Ricardo González , Carlos Bahamondes , Diego Ayala , Andrés Quintana , Cristián Arredondo , Eduardo Garrido Vera , Cristián Escanilla Vidal, Víctor Mella , Gabriel Farías , Pablo Calderón y Agustín Calderón , así como al capitán y al comandante de la Cuarta Compañía de Bomberos de Padre Hurtado , Alexis Silva Díaz y Roberto Pedreros Avendaño , respectivamente, quienes, desde el 2 de enero del presente año y hasta el domingo 8 recién pasado, estuvieron en el frente combatiendo el fuego destructor.
Hago este reconocimiento porque la provincia de Talagante, donde lamentablemente también a veces se produce esta clase de siniestros, prestó la colaboración de esos voluntarios de la comuna de Padre Hurtado, a quienes destaco en este Hemiciclo.
Por eso, pido oficiar al director de la Cuarta Compañía de Bomberos de Padre Hurtado , con copia de mi intervención, para representarle mi reconocimiento por la valentía, la colaboración y el espíritu patriótico que demostraron sus voluntarios ante los hechos antes mencionados.
He dicho.
El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría y se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
ESTADO DE AVANCE DE PROYECTO DE SANEAMIENTO SANITARIO DE LOCALIDADES LA TAPERA Y AMENGUAL, COMUNA DE LAGO VERDE. Oficios.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.
El señor SANDOVAL .- Señor Presidente , la semana pasada visité dos sectores de mi extenso distrito: las localidades de La Tapera y Amengual, de la comuna de Lago Verde, en la zona nororiente de la Región de Aysén.
Sostuve audiencias con las comunidades de La Tapera, a las que, entre otros, asistieron el concejal Gerardo Carrillo, el consejero regional Nelson Opazo, y dirigentes de las juntas de vecinos del sector. Similar situación aconteció en Amengual.
En tales reuniones se planteó una inquietud que resulta fundamental y respecto de la cual, a esta altura de la vida, deben buscarse soluciones.
Por lo tanto, solicito oficiar al subsecretario de Desarrollo Regional , don Miguel Flores; al alcalde de la municipalidad de Lago Verde , don Gaspar Aldea , y al jefe regional de la Subdere , don Marcelo Santana, para que me informen sobre el estado de avance de los proyectos de saneamiento sanitario de las mencionadas localidades.
Tanto Tapera como Amengual tienen sistemas de pozos y fosas sépticas, con los consiguientes problemas de colmatación, el uso permanente de camiones limpiafosas y, por cierto, las dificultades, no menores a veces, a causa de filtraciones en superficie por el escurrimiento de aguas servidas.
En ambos casos se requiere información en relación al avance de los proyectos que se han desarrollado, fundamentalmente para colaborar en la búsqueda de mecanismos que solucionen la situación antes descrita.
Otro dato: Amengual se ubica al lado de la carretera, en la Ruta 7 Norte.
Por lo tanto, se trata esencialmente de definir los lineamientos para la solución del problema que viven ambas villas.
Por eso, mi petición de oficio a las autoridades señaladas.
El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de quienes así lo manifiestan a la Mesa.
APOYO A PROYECTO DE INSTALACIÓN DE PLAZA CIUDADANA EN PUERTO CHACABUCO. Oficios.
El señor SANDOVAL .- Señor Presidente , en segundo lugar, solicito oficiar al seremi de Cultura de Aysén , al seremi de Vivienda y Urbanismo (s) de Aysén, don Rodrigo Solís ; a la señora alcaldesa de la comuna y a la señora intendenta regional de Aysén , en relación con lo que paso a exponer.
Sostuve una reunión con la comunidad de Puerto Chacabuco -esto es en el litoral: Chacabuco es el principal puerto de la Región de Aysén-, entre ellos, la junta de vecinos, la agrupación cultural y diversas organizaciones del sector.
Ellos se encuentran diseñando un gran proyecto, cual es la plaza ciudadana de Puerto Chacabuco, que permitirá dar un salto muy importante respecto de la principal entrada a la Región de Aysén: Puerto Chacabuco.
La comunidad tiene el sueño de construir una zona para la venta de productos artesanales del sector. Para ello se encuentran trabajando con capacitación, con asistencia, y están muy empeñados en salir adelante con esta iniciativa, que, obviamente, generará fuentes de trabajo y posibilitará atender a los turistas que visiten la zona. No debemos olvidar que por concepto de cruceros, cerca de 20 mil personas llegan a este puerto de la Región de Aysén.
Por lo tanto, se trata de una gran oportunidad para que la comunidad de Puerto Chacabuco dé un salto significativo en la calidad de sus servicios.
Dicha plaza ciudadana tendrá ese gran centro de ventas de artesanía. Además, según la idea nacida de la comunidad de Puerto Aysén, se busca implementar allí el gran Museo Regional del Mar de la Patagonia.
Son proyectos que considero de gran impacto social, pues apuntarán a dar un salto cualitativo y cuantitativo a nivel urbano en Puerto Chacabuco y darán a sus comunidades nuevas perspectivas de vida.
Por lo tanto, en el oficio solicito a las entidades involucradas su compromiso, trabajo, aporte y apoyo a las demandas de la comunidad de Puerto Chacabuco.
Asimismo, quiero destacar y felicitar al seremi de Vivienda y Urbanismo, don Rodrigo Solís , y al director regional del Serviu de Aysén , quienes han procurado dar algunas respuestas y han avanzado en el diseño del mencionado proyecto.
Por último, solicito toda la información necesaria para que el proyecto sea pronto una realidad.
He dicho.
El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de quienes así lo manifiestan a la Mesa.
INFORMACIÓN SOBRE TERRENOS ENTREGADOS A EMPRESAS Y TERRENOS DESTINADOS A VIVIENDAS SOCIALES Y A EQUIPAMIENTO COMUNITARIO EN REGIÓN DE ANTOFAGASTA. Oficio.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.- Señor Presidente , solicito oficiar a la ministra de Bienes Nacionales en relación con la siguiente situación:
Hoy, en la Región de Antofagasta se vive un problema -el señor Presidente lo conoce muy bien- vinculado a la valorización de sus terrenos. Nuestros terrenos tienen los precios más altos del país, lo cual, sin duda, está generando que el costo de vida en materia de construcción en la región sea mucho mayor que el de cualquiera otra. Los precios por metro cuadrado de departamentos, casas, en fin, son abismantes, y podríamos compararlos con los de los terrenos del sector alto de la capital.
El boom de la minería ha generado también un sinnúmero de problemas en la región en cuanto a captación de terrenos para ciertos sectores empresariales y determinados proyectos de desarrollo inmobiliario.
Por lo tanto, se hace necesario oficiar a la ministra de Bienes Nacionales para que informe sobre cuántos terrenos se han entregado en la Región de Antofagasta, a qué empresas se les han otorgado y bajo qué modalidad. Ello, en las ciudades de Antofagasta, Calama y sus alrededores.
Por otro lado, la ministra ha señalado claramente que las licitaciones públicas pueden ser un camino para enfrentar la gran demanda de terrenos que existe en este momento. Al respecto, es necesario tener en cuenta que aún no se ha considerado que eso significará una palanca de desarrollo para nuestra región. Por tanto, es importante que la ministra nos pueda clarificar cuáles son los terrenos, tanto en la ciudad de Antofagasta, como en Calama, que están destinados para viviendas sociales y equipamiento comunitario.
El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE FECHA DE LOTEOS Y REGULARIZACIÓN DE TERRENOS DE BALNEARIO JUAN LÓPEZ, DE ANTOFAGASTA. Oficio.
El señor ROJAS.- Señor Presidente , por otro lado, también es importante señalar, en forma majadera, que hay sectores que pueden dar un valor agregado a nuestra región, como es el balneario Juan López , un lugar precioso, pero que está abandonado, porque no ha habido voluntad del Gobierno ni de los actores municipales para sacarlo adelante.
Los dirigentes de la junta de vecinos de dicho balneario me dieron a conocer los problemas que se han suscitado, que tienen relación con falta de loteos de las tierras de dicho balneario, con entregas irregulares de terrenos y con tomas de estos.
Por ello, pido oficiar a la ministra de Bienes Nacionales para que me informe cuándo se efectuará el loteo y la regularización de los terrenos del balneario Juan López , como asimismo, en qué condiciones se produjo la entrega de terrenos en ese balneario y qué consideraciones se tuvieron a la vista para llevarla a cabo. De no ser así, estaríamos hablando de tomas irregulares.
Por tanto, es importante que la ministra ordene activar todos los mecanismos necesarios desde el punto de vista legal para que se terminen esas tomas y puedan ser desalojadas las personas que, en la desesperación de poder obtener un terreno, han tomado cualquier espacio, lo que ha impedido realizar una planificación respecto del crecimiento de dicho balneario para que llegue a significar un valor agregado para nuestra región.
Ante eso, pido que la ministra de Bienes Nacionales ordene una fiscalización sobre el período 2009-2011, para que tengamos claridad y respuesta a las inquietudes planteadas por la comunidad.
He dicho.
El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa y de quien habla.
CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL PARA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN REGIÓN DE MAGALLANES. Oficios.
El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- El tiempo que resta a la Unión Demócrata Independiente ha sido cedido al diputado señor Miodrag Marinovic.
Tiene la palabra, señor diputado.
El señor MARINOVIC.- Señor Presidente , pido que se envíe un oficio a la ministra del Trabajo y a los ministros de Minería , de Energía y del Interior y Seguridad Pública, en relación con la situación que paso a exponer a continuación.
Los recursos no renovables en regiones ha sido una materia que hemos debatido muchas veces en este Hemiciclo, especialmente en lo que respecta a su explotación. Así, por ejemplo, los hidrocarburos, el petróleo, el gas, la minería, el carbón, son recursos cuya explotación debe dejar riqueza en las regiones donde se producen, y no hay forma más directa de devolver la mano a la región respectiva que generar empleo, dar pega a los habitantes de la región donde se producen estos distintos recursos.
Por eso, estamos tremendamente preocupados y ocupados. En la Región de Magallanes tenemos dos casos que queremos plantear a los ministros a que he hecho referencia, ya que han sido reiteradas las denuncias de los trabajadores y de muchas personas de la comunidad, en el sentido de que allá se llevan a cabo proyectos y explotaciones que muchos magallánicos no sentimos que nos estén entregando lo que nos corresponde por llevarse a cabo en la Región de Magallanes.
Me refiero, en el primer caso, a la explotación de hidrocarburos por parte de los Contratos Especiales de Operación (Ceops). Específicamente, queremos hacer una denuncia en relación con la empresa petrolera San Antonio , contratista de uno de los operadores de los Ceops a los que hoy el Estado de Chile está entregando nuestro petróleo, nuestro gas, para que lo saquen de nuestro subsuelo; sin embargo, ellos subcontrataron a la mencionada empresa, respecto de la cual hemos tomado conocimiento de varias situaciones que queremos denunciar por medio del oficio.
Primero, está la traída de trabajadores extranjeros. Por años, la Región de Magallanes se ha caracterizado por la industria del petróleo. Por lo tanto, tenemos operadores, gente que trabaja en las distintas áreas de la explotación de los hidrocarburos que tiene absoluta expertise, capacidad, conocimientos y profesión para seguir trabajando en estas empresas Ceops . Por eso, no vemos la razón, no entendemos por qué, permanentemente, se ha estado privilegiando la traída de trabajadores extranjeros.
Con antelación, hemos pedido -queremos reiterarlo en este oficio- que exista un pronunciamiento de las autoridades del Ministerio del Trabajo para que el tiempo empleado para el transporte entre los campamentos y los pozos, que es el lugar donde trabajan estas personas, sea imputable a la jornada laboral, no como ocurre en la actualidad, toda vez que tienen que desplazarse entre 70 y 80 kilómetros desde el lugar donde duermen hasta el lugar donde desarrollan las faenas.
Esto es muy importante. Ayer conocimos un fallo de la Contraloría. Se trata de una materia respecto de la cual los diputados de la región nos hicimos parte para apoyar a los trabajadores de la ENAP, en el sentido de que dicha empresa absorba el trabajo que se está haciendo en relación con los hidrocarburos. Pero, lamentablemente, no nos ha ido bien, lo que ratifica que existirá una política de ratificación a los Ceops.
Por eso, es muy importante que el Gobierno y los ministros involucrados pongan coto a lo que significa traer trabajadores desde afuera y a los abusos laborales que hoy están ocurriendo en la industria de los hidrocarburos.
El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican a la Mesa.
CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL PARA CONSTRUCCIÓN DE PUERTO EN REGIÓN DE MAGALLANES. FISCALIZACIÓN DE CONDICIONES LABORALES DE TRBAJADORES DE EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI. Oficio.
El señor MARINOVIC.- Señor Presidente , en segundo lugar, quiero referirme a un tema que también está en la contingencia y tiene relación con la minera Isla Riesco .
La Sociedad Minera Isla Riesco S.A. se comprometió con este diputado y con toda la comunidad de Magallanes a privilegiar la contratación de mano de obra local. Eso, porque también se está llevando el carbón, que es un recurso no renovable.
En ese ámbito, hay dos denuncias que queremos plantear a la ministra del Trabajo para que fiscalice, analice e informe: en primer término, sobre la ejecución de la construcción del puerto, que está a cargo de la Empresa Constructora Belfi S.A., por cuanto de las 400 a 500 personas que están trabajando en esa obra, más de la mitad no pertenece a la región.
Entendemos que cuando se trata de alguna actividad específica, tremendamente especializada, se requiera traer personas de otra región; pero estamos viendo sistemáticamente la presencia de gente de otros lugares para desarrollar labores, por ejemplo, de montaje, en circunstancias de que en nuestra región tenemos personal de sobra para esa labor hay muchos trabajadores con expertise en esta materia. Asimismo, en la región tenemos pintores, soldadores, personas que han trabajado en otras obras y, por lo tanto, no entendemos cuál es la necesidad de traer trabajadores de otras regiones para ello.
En segundo lugar, en el caso del montaje del campamento de la Empresa Constructora Belfi S.A., donde se está haciendo el puerto, también pedimos que se realice una fiscalización detallada y cabal sobre las condiciones laborales en que se están desempeñando estos trabajadores en la Isla Riesco, especialmente por lo siguiente: son empresas contratistas. Allí estaría ocurriendo algo similar a lo que ocurre en la Empresa Petrolera San Antonio. Ellas son contratistas,
pero detrás de ellos están los proyectos importantes, los Ceops, a través de Geopark, en este caso, de la minera Isla Riesco.
Por eso, queremos que se realice una fiscalización a las mencionadas empresas.
Finalmente, queremos decir a la comunidad magallánica que, mientras estas empresas no privilegien la contratación de mano de obra local y no se comprometan con nuestros trabajadores, como lo hicieron cuando estaban partiendo los proyectos y nos vendieron la pomada de que iban a generar trabajo y riqueza para nosotros, por lo menos este diputado va a ser implacable en seguir denunciando esto a los distintos ministros para que el Gobierno se haga cargo y tome medidas en este asunto.
He dicho.
El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.09 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 13.56 horas.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
ANTECEDENTES SOBRE DESVINCULACIÓN DE ACADÉMICOS EN UNIVERSIDAD DE ATACAMA. Oficios.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente, he recibido algunos antecedentes de académicos desvinculados de la Universidad de Atacama.
Está muy lejos de mi ánimo realizar acciones que puedan cruzarse en el camino de una prestigiosa universidad, a la cual estimo y aprecio porque anima la vida universitaria de Copiapó y de toda la Región de Atacama. Sin embargo, creo que puedo contribuir a solucionar una situación injusta y a que se actúe con transparencia y apego a la necesaria sensibilidad, puesto que se trata de personas de trabajo que requieren sustento para sus hogares.
He sido informado que el 28 de noviembre de 2011 se le pidió al jefe de Recursos Humanos que hiciera un listado de los nombres de académicos e instructores de planta que no habían sido evaluados por la comisión evaluadora y a los cuales les vencía su tercer nombramiento, razón por la cual eran candidatos a ser desvinculados.
El 29 del mismo mes se les avisó a los decanos, y el 30 se enteraron de su situación, de manera casual e informal, sólo algunos de los afectados. Ese mismo día, por lo menos, cuatro de los interesados presentaron sus carpetas para ser evaluados. En una sesión de la comisión evaluadora se le pidió al secretario general que hiciera un estudio jurídico de las fechas. En la sesión del 7 de noviembre, el secretario general de la Universidad de Atacama entregó el estudio, resolviendo que no había lugar a la posibilidad de evaluar sus antecedentes, lo que constituye una arbitrariedad.
La decisión les fue notificada el 12 de noviembre, ante lo cual se reunieron en la tarde con el vicerrector académico, quien les indicó que se hizo todo lo posible, pero que no se logró llegar a resultado alguno.
El martes 13 de diciembre, presionados, firmaron un contrato a honorarios por diciembre. El 20 del mismo mes se reunieron con el rector, quien les señaló que la medida era irreversible, y como la Federación de Estudiantes se pronunció y se movilizó en contra de las desvinculaciones, el máximo funcionario universitario los interpeló, expresándoles que ellos, es decir, los exonerados, eran los responsables de tal situación, conminándolos a que terminaran con tal actitud.
Existen los documentos que prueban el despido de diez personas de la planta, más seis a contrata. Lo irregular de la medida fue el mecanismo, la fecha y la ausencia de reparación económica, lo que deja al desnudo la falta de humanidad de esta nefasta política que se puede interpretar como persecución a los trabajadores, precaria estabilidad laboral y una feble eventual defensa.
Creo que ante estos antecedentes le hace bien a la Universidad de Atacama y a sus autoridades entregar los antecedentes sobre el proceso descrito, y el resultado de la verificación de estos documentos en favor de la idea de que ellos puedan volver a sus labores normales, o a otra que les permita mantener su empleo.
Por lo tanto, pido que se oficie al rector de la Universidad de Atacama, con copia a la Asociación de Funcionarios y Académicos de la universidad, a la respectiva federación de estudiantes, al intendente, a los consejeros regionales, a los alcaldes y concejales, al presidente del Colegio de Profesores y al presidente de la CUT provincial.
He dicho.
El señor MONSALVE ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INSTRUCCIÓN DE SUMARIO ADMINISTRATIVO EN HOSPITAL DE ANCUD POR PRESUNTA NEGLIGENCIA MÉDICA. Oficio.
El señor MONSALVE (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , solicito que se oficie al ministro de Salud , don Jaime Mañalich , con el objeto de que instruya inmediatamente, en la medida de lo posible con la máxima urgencia, un sumario en el hospital de Ancud, provincia de Chiloé, de la Región de Los Lagos, con el objeto de certificar la gravedad de los hechos que ha denunciado en mi oficina parlamentaria un joven trabajador.
En efecto, don José Arturo Millán , domiciliado en la comuna de Ancud, sector de Pudeto Alto, sostuvo que se habría generado una grave negligencia médica en el caso de su esposa, Carolina Jeanette Cárdenas Cárdenas , de 33 años. Ella estaba en su noveno mes de embarazo, con todos sus controles al día, bien realizados en el consultorio Manual Ferreira, atendida por la matrona Carolina Calderón .
Todo era normal, hasta que el 10 de diciembre pasado dicha matrona derivó a la paciente al Hospital de Ancud, para que en ese centro hospitalario evaluaran la situación en que se encontraba, donde se determinó que el proceso de gestación del menor evidenciaba buenas condiciones.
A pesar de los dolores y de las dificultades que manifestó la paciente, en todo momento se le dijo que se encontraba en buenas condiciones de salud.
Lamentablemente, el 1 de enero de 2012, Carolina sintió intensos dolores, y su esposo la trasladó a la maternidad del Hospital de Ancud. El doctor González , que estaba de turno en dicho centro hospitalario, le manifestó al esposo que, efectivamente, había que realizar el procedimiento previo al parto y que todo estaba en la más absoluta normalidad.
A las 20.30 horas llamaron al esposo de la paciente desde el hospital de Ancud para decirle que llevara la ropa de la guagua, porque se iba a producir el parto. El esposo entró al pabellón para acompañar a su esposa y ver el nacimiento de su hijo. Nunca el profesional de la salud que atendió a Carolina le consultó si quería parto natural o cesárea, dada la urgencia de la situación que estaba ocurriendo.
El esposo de la paciente, al ver que su guagua se encontraba en malas condiciones, en una muy mala posición fetal, se dio cuenta de que se habían generado graves dificultades en el parto, porque no podían sacar al niño del vientre de su madre.
Debido a problemas que se le presentaron al médico, éste debió recurrir a otro médico, que se encontraba en la ciudad, para atender la situación. Dos médicos no lograron sacar a la guagua del vientre de su madre, que se encontraba con muchos problemas, y durante el trabajo de parto los médicos habrían roto el útero de la señora Carolina Cárdenas .
Cuando ocurrió esa situación, al esposo lo llamaron a otra sala para que sostuviera en brazos a su hijo, que acababa de nacer. La madre del menor permaneció en el pabellón más de dos horas. Cuando ella quiso salir a tomar a su bebé en brazos, le dijo a su esposo que se estaba sintiendo mal, que quería vomitar, que le estaba faltando el aire.
Nuevamente ingresó a pabellón, donde tuvieron que intervenirla y le sacaron el útero. Como consecuencia de la negligencia médica, fue trasladada al Hospital Base de Puerto Montt, con diagnóstico de gravedad; quedó internada en la UCI y fue operada dos veces, porque en el Hospital de Ancud el procedimiento estuvo mal hecho y le habrían dañado algunos vasos sanguíneos.
El martes 3 de enero de 2012, a las 14 horas, fue sometida a una tercera operación, para determinar cuál era el problema de salud de la señora Carolina , y se estableció que había perdido dos litros de sangre. Como consecuencia de lo anterior, fue operada nuevamente, por cuarta vez, el viernes 6 de enero, a las 15 horas, para limpiar su estómago ya que seguía perdiendo sangre.
Hasta el día de hoy, Carolina se encuentra en la UCI del Hospital Base de Puerto Montt. Su esposo busca respuestas de los médicos de Ancud y de Puerto Montt, pero le han respondido que sólo le entregarán antecedentes si cuenta con un abogado.
La señora Carolina Jeannette Cárdenas -según el relato que he realizado, reflejo textual de lo que me ha manifestado su esposo- está devastada. Estamos hablando de una familia humilde, cuyos integrantes están cansados de no conseguir respuestas de ningún tipo, mientras la señora Carolina se debate entre la vida y la muerte.
En consecuencia, solicito que el ministro de Salud ordene una exhaustiva investigación respecto de este gravísimo hecho que acabo de denunciar.
He dicho.
El señor MONSALVE ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Fuad Chahín y de quien preside.
ANTECEDENTES SOBRE TÉRMINO DE ENTREGA DE PENSIONES A BENEFICIARIOS POR COTIZACIÓN EN AFP. Oficio.
El señor MONSALVE (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , solicito que se oficie a la ministra del Trabajo y Previsión Social, para que nos entregue antecedentes respecto de la pérdida de pensiones asistenciales, lo que, a nuestro juicio, está generando un efecto devastador en personas más modestas.
Me refiero a la pérdida de pensiones otorgadas por el Estado, ya sea de pensiones básicas asistenciales o pensiones de invalidez.
Esto ocurre no solo a causa de los nuevos instrumentos de focalización. Se les dice a las personas que aunque tengan una sola cotización en el sistema de AFP, deben hacer su trámite de pensión a través de su administradora, y les están quitando su pensión asistencial. Entonces, personas que antes contaban con una pensión básica solidaria o con una pensión de invalidez, hoy ya no la tienen, y se les informa que deben volver a hacer el procedimiento de solicitud de pensión, esta vez por medio de la AFP.
Según información que tengo, sólo en la comuna de Lautaro se registran 600 casos, y en el distrito que represento hay miles de casos.
Este es un drama silencioso que están viviendo cientos de miles de familias a lo largo del país y miles en el distrito que represento.
Por lo expuesto, solicito que se me informe cuántas personas han dejado de percibir una pensión asistencial otorgada por el Estado, por tener alguna cotización en el sistema de AFP durante 2010 y 2011.
Asimismo, deseo saber qué medidas está adoptando el Ministerio del Trabajo y cuáles son los criterios empleados para tomar una decisión de esta naturaleza, toda vez que hay muchos casos en que existen derechos adquiridos de los beneficiarios de pensiones asistenciales, y el monto de los dineros que fueron enterados en las Administradoras de Fondos de Pensiones es absolutamente insuficiente para que obtengan una pensión del sector privado, por lo cual, de todas maneras van a conseguir una pensión otorgada por el Estado.
Solicito que me informe sobre todas las estadísticas de casos como los que he dado a conocer, agregadas y desagregadas por región, y en el caso de la Región de La Araucanía, por comuna.
Asimismo, que me informe sobre los criterios asumidos por el Ministerio del Trabajo por medio del IPS para adoptar una decisión de tal naturaleza.
El señor MONSALVE ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE CORTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN VICTORIA. Oficio.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , en segundo lugar, deseo expresar que la semana recién pasada, en especial el domingo y lunes pasado, hubo bastantes cortes de energía eléctrica en la comuna de Victoria; cortes prolongados que no fueron informados previamente y que se produjeron en forma intempestiva.
Por lo tanto, solicito que se oficie a la superintendente de Electricidad y Combustibles para que emita un informe de lo sucedido, y que se adopten medidas para evitar cortes en el futuro.
He dicho.
El señor MONSALVE ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE POLÍTICA DE DRAGADO DE RÍO VALDIVIA. Oficios.
El señor MONSALVE (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , solicito que se oficie al director de Obras Portuarias y al director de Obras Hidráulicas , para que informen sobre la política de dragado que se ha llevado adelante o que tiene planificado el ministerio para todo el complejo fluvial del río Valdivia.
La capital de la Región de Los Ríos, la hermosa ciudad de Valdivia, tiene destinada la draga Ernesto Pinto Lagarrigue , la que fue reparada -estuvo en reparación en el astillero de Valparaíso-; luego efectuó un recorrido, haciendo dragados en distintas localidades, y ahora se encuentra en Valdivia.
Por eso, es importante saber cuál es la planificación de dragado que existe en relación con esta draga en particular, que pertenece a la Dirección de Obras Portuarias, con asiento en el puerto de Valdivia. Asimismo, deseo conocer cuáles son los programas que el ministerio tiene para mantener el track de navegación, sobre todo entre Valdivia y Corral; pero también el dragado que se hace río arriba, en los distintos ríos afluentes del complejo fluvial de Valdivia.
Solicito que se envíe este oficio a la brevedad.
El señor MONSALVE ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ANTECEDENTES SOBRE FALLIDA FUSIÓN ENTRE ENTEL Y GTD MANQUEHUE. Oficios.
El señor DE URRESTI.- Por otro lado, pido oficiar al Fiscal Nacional Económico para que me informe sobre los antecedentes
de la fallida fusión entre el grupo Entel y GTD Manquehue.
Esta fusión impactaría enormemente a la Telefónica del Sur, empresa valdiviana de largo historial, hoy controlada por GTD Manquehue, por lo que existía gran preocupación en los sindicatos de la misma empresa, ya que, en general, estas fusiones se traducen en reducción de personal y deslocalización de la gerencia y de una serie de servicios, que en este caso se encuentran radicados en Valdivia.
Pido esa información, si la tiene, o que me indique si el Tribunal de la Libre Competencia ha emitido algún dictamen en ese sentido o cuáles son los motivos de la no fusión.
Ese hecho ha sido recibido con alegría y tranquilidad por los cientos de trabajadores valdivianos y de la zona sur. Pero es importante saber por qué no se realizó: si efectivamente atentaba contra la libre competencia o si se observó otro tipo de anomalías que, finalmente, llevaron a que no se produjera esta fusión, como lo ha informado la prensa.
Pido enviar copia de mi intervención a los sindicatos de Telefónica del Sur, call center, y de otras empresas asociadas, cuyos antecedentes dejaré a disposición de la Comisión.
He dicho.
El señor MONSALVE ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia de su intervención.
RESTITUCIÓN DE ARANCEL A ESTUDIANTE DE UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN. Oficio.
El señor DE URRESTI (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.
El señor MONSALVE.- Señor Presidente , quiero pedir el envío de un oficio al ministro de Educación , a fin de que a través de la División de Educación Superior, aclare la situación que afecta al estudiante Leonardo Salvador Valderas Cárdenas , RUT 17.247.100-5, de la Universidad San Sebastián.
Este estudiante fue alumno regular durante el primer semestre académico del año 2011. Por motivos de la situación económica de su familia -su padre es pescador artesanal-, no pudo continuar sus estudios el segundo semestre.
Por lo tanto, formalmente congeló sus estudios. De hecho, en la universidad aparece como alumno en estado de suspensión. No tomó ramos ni concurrió a clases durante el segundo semestre. A pesar de eso, la universidad hizo efectivo el cobro del arancel del segundo semestre.
Por eso, quiero que el ministro de Educación nos aclare si la universidad tiene facultades para ejercer ese cobro -me parece que no-; si no las tiene, que nos indique a qué institución puede concurrir el alumno para que se le reintegren esos recursos.
El señor DE URRESTI ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría al ministro de Educación . Sugiero que también sea remitido al director nacional del Sernac para que se pronuncie sobre la procedencia del reclamo.
El señor MONSALVE.- De acuerdo, señor Presidente.
INFORMACIÓN SOBRE RED DE SALUD DE LOTA. Oficio.
El señor MONSALVE.- En segundo lugar, quiero decir que se acercó a mí el presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de la comuna de Lota, señor Justo Espinoza Montanares , para darme a conocer la gran preocupación que existe en los dirigentes vecinales respecto de las horas médicas disponibles en la red de salud de la comuna. Me refiero al hospital de Lota, a su servicio de urgencia y a los consultorios N°s 1 y 4.
Es necesario garantizar la atención oportuna de los pacientes y de los ciudadanos con algún tipo de patología. Existe particular preocupación respecto del consultorio de Lota Bajo, donde hay carencia de dos médicos.
Por eso, pido oficiar al ministro de Salud para que nos indique cuál es la dotación de médicos de cada uno de estos establecimientos, cuáles son las horas médicas disponibles para la población de Lota en la red asistencial de la comuna y, en forma más detallada, cuántas son las consultas de morbilidad médica efectivas que esa red asistencial ha entregado durante 2011 por establecimiento y cuántas ha entregado desde 2006 en adelante, para saber si efectivamente las decisiones tomadas por el Servicio de Salud han implicado más o menos consultas médicas para la población.
Por lo tanto, pido que nos clarifique cuántas son las horas médicas disponibles y cuántas consultas médicas de morbilidad se han entregado desde 2006 al 2011.
Asimismo, quiero que nos explique cuál es la política del Ministerio de Salud y del Servicio de Salud de Concepción para fortalecer la presencia de médicos generales en los consultorios municipales de Lota.
También deseo que nos indique cuántas son las horas médicas de especialidad disponibles en el Hospital de Lota y a qué especialidad corresponden. Además, pido que informe sobre la política que tomará el Ministerio de Salud para fortalecer la presencia de médicos especialistas en un hospital que acaba de ser normalizado y, en consecuencia, tiene dependencias y equipamientos nuevos. La idea es fortalecer el rol de dicho hospital con un consultorio de especialidad, pero eso implica necesariamente la presencia de médicos especialistas.
De ahí que insista en preguntar al ministro sobre la política del ministerio para fortalecer la presencia de médicos especialistas en el Hospital de Lota.
El señor DE URRESTI ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
SOLUCIÓN A PROBLEMA SANITARIO DE VECINOS DE SECTOR PLAYA DE LARAQUETE, COMUNA DE ARAUCO. Oficios.
El señor MONSALVE.- Señor Presidente, solicito oficiar al ministro de Salud y a la directora nacional de Sernatur para denunciar la grave situación que afecta a los vecinos del sector playa de Laraquete, comuna de Arauco.
La entrada de la provincia de Arauco es una zona turística, que enfrenta dos problemas. Primero, el colapso del sistema de alcantarillado. Allí, las aguas servidas generan malos olores, a lo que hay que agregar el riesgo que implica desde el punto de vista de las condiciones sanitarias de los pobladores, que están expuestos a contraer enfermedades como tifus y hepatitis.
Queremos que el ministro de Salud , mediante la autoridad sanitaria, fiscalice, realice los sumarios sanitarios correspondientes, aplique multas y obligue a la Municipalidad de Arauco, que está a cargo de la administración del sistema de alcantarillado, a resolver esta situación que afecta a esos vecinos desde hace varios meses.
Por otro lado, pido a la directora de Sernatur que se preocupe de la playa de Laraquete y que informe sobre las medidas que tomará al respecto. Ahí hay un pastizal y aguas servidas. No es posible tener una zona turística en esas condiciones.
Pido que se envíe copia de mi intervención al concejal Roberto Sáez , de la comuna de Arauco, y a los dirigentes Óscar Cruz Araya , Ricardo Michea Mundaca , María Eugenia Muñoz Sepúlveda y Héctor Ravena Arias .
He dicho.
El señor DE URRESTI ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría al ministro de Salud , a la directora nacional de Sernatur y a la subsecretaria de Turismo, con copia de su intervención al concejo de la comuna de Arauco y a los dirigentes señalados.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.19 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la Republica con el que inicia un proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal.
I. ANTECEDENTES GENERALES
La protección a la vida privada es un derecho fundamental garantizado en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual asegura a todas las personas “el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”.
A su vez, la Ley N° 19.628, del año 1999, sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal, establece una serie de normas que regulan los datos de carácter personal de las personas naturales, tanto en aspectos sustantivos como procedimentales.
Algunos de los aspectos más destacables de la normativa vigente corresponden a la existencia de ciertos derechos a favor de los titulares para modificar, eliminar o bloquear sus datos personales que son objeto del tratamiento y la posibilidad de recurrir mediante una acción especial ante los tribunales civiles, solicitando el amparo de los derechos mencionados cuando dichas solicitudes no hayan sido atendidas por el responsable del tratamiento.
Adicionalmente, la regulación vigente se encarga de definir las condiciones bajo las cuales se puede realizar el tratamiento de datos personales por organismos públicos. En ejecución de esta norma, se dictó el Decreto Supremo N° 779, de 2000, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento del Registro de Bancos de Datos Personales a cargo de organismos públicos.
Si bien la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal consagra una regulación sustantiva y adjetiva sobre la materia, se ha reconocido en distintos foros jurídicos, económicos, académicos, de organismos internacionales y de asociaciones gremiales, la necesidad de incorporar normas que refuercen los derechos de las personas y las acciones que garanticen su amparo, de manera de lograr un protección más efectiva.
Aunque nuestro marco regulatorio de protección de datos de carácter personal fue pionero en Latinoamérica al momento de su dictación, hoy en día existe consenso entre los expertos que, producto de los rápidos cambios que han experimentado las tecnologías de la información, esta normativa ha perdido eficacia, tanto en el fondo como en la forma, así como en su función de proteger la privacidad de los ciudadanos en sus actuales medios de interacción con otros particulares y en la relación de éstos con el propio Estado.
En este contexto, resulta fundamental reforzar la idea del control sobre los datos de los cuales se es titular, esto es, favorecer la protección de los datos de carácter personal frente a toda intromisión de terceros, sean éstos públicos o privados, y por tanto, establecer las condiciones bajo las cuales estos últimos podrán efectuar legítimamente el tratamiento de tales datos.
Asimismo, se debe dejar constancia que desde el año 1999, año de publicación de la Ley N° 19.628, se han presentado alrededor de setenta mociones parlamentarias que han pretendido regular materias tales como el tratamiento de los datos personales; la recolección, uso y divulgación de la información financiera y predictores de riesgo; la incorporación de mecanismos que permitan salvaguardar la protección de la privacidad en Internet; el tratamiento del spam; el control del marketing directo; el establecimiento del principio de finalidad en el tratamiento de los datos personales, entre muchas otras materias.
Otro antecedente relevante que se ha tenido en consideración, es el anteproyecto de ley que establece una nueva regulación legal del sistema chileno de tratamiento de datos personales, presentado por la Comisión de Economía del Senado al Ministro de Economía , Fomento y Turismo, en cuya elaboración participaron el ex senador Andrés Allamand Zavala y los senadores José García Ruminot , Alberto Espina Otero , Jovino Novoa Vásquez , Víctor Pérez Varela , Eugenio Tuma Zedán y Andrés Zaldívar Larraín .
Finalmente, este proyecto de ley ha sido elaborado tomando en consideración numerosas propuestas y comentarios que se formularon en la primera consulta ciudadana efectuada en el marco de la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que se extendió entre el 31 de agosto y el 20 de septiembre de 2011 y en la cual se sometió a discusión el articulado del anteproyecto de ley, informándose las ideas matrices que lo justificaban así como antecedentes relevantes para explicar a la ciudadanía el propósito y alcances de esta reforma.
En la referida consulta ciudadana, diversas personas naturales, asociaciones gremiales, empresas y grupos de interés participaron activamente a través del sitio Web del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. De dicha instancia de participación se han recogido valiosas modificaciones que perfeccionan este texto, tales como la supresión de las personas jurídicas como sujeto de protección, la reformulación de definiciones que se encontraban en la ley vigente que no se proponía modificar, la aclaración de diversas obligaciones de información que recaen sobre las entidades que deben cumplir la ley, corrección de toda referencia que pudiere suponer responsabilidad objetiva de las entidades obligadas a cumplir las obligaciones impuestas en virtud del proyecto de ley, e innovaciones al procedimiento de reclamo para facilitar su expedita tramitación, entre otras materias.
Este proyecto de ley tiene, por consiguiente, el propósito y desafío de balancear las diferentes miradas y opciones técnicas, económicas, jurídicas, sociales y políticas que se promueven por los diversos grupos de interés, proponiendo en su justa medida la adecuación regulatoria que permita cumplir las expectativas que se han generado para una moderna ley de protección de datos personales.
II. CONTEXTO INTERNACIONAL
El 11 de enero de 2010, Chile firmó el Convenio de Adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), posteriormente aprobado por el Congreso Nacional. Este Convenio materializa el ingreso de nuestro país a dicha organización, el cual implicó esfuerzos significativos para lograr este objetivo coherente con nuestras políticas de Estado en el ámbito económico internacional.
La adhesión a este grupo de buenas prácticas supone seguir avanzando en la reforma de aquellas materias que son ejes para el desarrollo social y económico. Es así como el reforzamiento del sistema de protección de datos personales aparece en la ruta de aquellos esfuerzos que nuestro país debe promover para lograr el desarrollo.
Al respecto, cabe destacar que dicha organización ha puesto a disposición de los países miembros una serie de recomendaciones que representan manifestaciones de voluntad del Consejo de Ministros de la Organización, cuya oportunidad de implementación es sometida a la consideración de los países miembros.
Entre ellas, destaca la Recomendación sobre Protección de la Privacidad y Flujo Transfronterizo de Datos Personales. Este instrumento da cuenta de los principios que se hace necesario recoger o reforzar en nuestra legislación interna.
Particular importancia reviste para Chile la regulación del flujo transfronterizo de datos personales, materia que a la fecha no se encuentra recogida en nuestra legislación y que resulta clave para el desarrollo de mercados emergentes de nuestra economía tales como el de Offshoring o Servicios Globales.
Para este objetivo es necesario incorporar algunas de las mejores prácticas promovidas en las recomendaciones señaladas, pero también identificar la nueva realidad del comercio electrónico en general, el cual trasciende las fronteras de la regulación de los Estados, por lo que es indispensable dirigir las relaciones contractuales que dan verdadero soporte a las transacciones internacionales mediante sistemas automatizados que implican necesariamente flujo de datos internacionales.
III. OBJETIVOS DEL PROYECTO
1. Objetivo general
Este proyecto de ley tiene por objetivo general establecer las condiciones regulatorias que, en primer lugar, permitan a los ciudadanos proteger sus datos personales y controlar su flujo y, en segundo lugar, faciliten a las empresas nacionales y extranjeras desarrollar sus actividades que involucren el flujo de tales datos.
En el ámbito regulatorio, esto se traduce en proponer modificaciones a gran parte del articulado de la Ley N° 19.628 y en introducir diversas normas completamente nuevas. Lo anterior, teniendo especialmente como meta contar con una normativa que sea consistente con los compromisos adquiridos por Chile en esta materia y que sean coherentes con la institucionalidad existente para hacerse cargo de las nuevas obligaciones que crea esta ley, tanto para entidades privadas como públicas.
2. Objetivos específicos
a. Reforzamiento de los derechos de los titulares de datos personales
Como hemos señalado en esta exposición de motivos, una de las deficiencias de la legislación vigente radica en que parte de nuestra regulación ha sido superada por el avance de las tecnologías de la información y porque los mecanismos que contempla la Ley N° 19.628 para salvaguardar su respeto y protección, no se encuentran hoy al alcance real de todos los titulares que eventualmente puedan ver vulnerados sus derechos sobre los datos personales.
Por lo tanto, este proyecto de ley busca por una parte fortalecer los derechos de los titulares de los datos personales, y por otro dar mecanismos de protección efectiva de tales derechos, creando una institucionalidad suficientemente robusta para ello.
b. Cumplir con los compromisos adquiridos por Chile en virtud de su incorporación a la OCDE.
En este aspecto, avanzar en la incorporación de las buenas prácticas regulatorias sugeridas por la OCDE representa una manifestación concreta y seria de que nuestro país se encuentra observando los términos del acuerdo de adhesión.
c. Incrementar los estándares legales de Chile para transformarlo en un país con un nivel adecuado de protección (“puerto seguro para el flujo de datos”)
En concordancia con lo anterior, se debe considerar que la deslocalización de servicios, propia de la industria de servicios globales, conlleva precisamente la lógica de instalarse en países donde el ambiente institucional y legal da garantías a sus operaciones, a través de regulaciones eficaces.
Estas regulaciones no constituyen un mayor costo de transacción para sus operaciones, sino todo lo contrario, una ventaja competitiva para desenvolverse en los mercados.
En el caso de Chile esto adquiere una importancia creciente, por el impacto de los servicios globales en la industria nacional y el crecimiento evidenciado en países como Argentina y Uruguay, los que han incorporado legislaciones que exhiben “nivel adecuado de protección” o bien han propiciado políticas públicas para su fortalecimiento, transformándose en destinatarios de este tipo de inversión, en desmedro de nuestro país.
d. Favorecer el desarrollo del mercado de los servicios globales en Chile como país receptor de dichas inversiones
Es importante destacar que las empresas comparten esta reforma y la han manifestado en el Consejo Estratégico de Servicios Globales, que lidera la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), lo que demuestra que se trata de una necesidad competitiva que ha emanado de los propios destinatarios de la norma y no de un interés meramente regulador del Estado.
Reafirma lo anterior el hecho que muchas empresas, con registros que demandan altos niveles de seguridad, han optado por suplir ciertas falencias de la normativa nacional, a través de políticas de auto regulación en privacidad, como ocurre con el caso de la Binding Corporate Rules (BCR) entre filiales de un mismo grupo económico.
De no tratarse de filiales de un mismo grupo, las empresas de servicios globales requieren hoy una autorización del regulador extranjero para efectuar tratamiento de datos en Chile, lo cual genera importantes desventajas competitivas para atraer la inversión e instalarla.
IV. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
1. Precisa el Objeto de Protección de la Ley N° 19.628
Un nuevo artículo 1° precisa el objeto de la Ley N° 19.628, enfatizando que corresponde a la protección de los datos personales, cualquiera sea el tipo de soporte en que consten, que permita su tratamiento por entidades privadas o públicas, vinculando dicha protección con el legítimo ejercicio del derecho de protección a la vida privada, garantizado a todas las personas en el número 4 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República.
2. Introduce el Concepto de Consentimiento Previo
Se introducen cambios al artículo 2° de la Ley N° 19.628, incorporando un nuevo literal que define lo que debe entenderse por “consentimiento del titular” con el objeto de enmarcar que la licitud de todo tratamiento de datos personales requiere la manifestación expresa de voluntad de su titular, la cual debe efectuarse de manera libre, inequívoca e informada para que resulte válida.
Un nuevo artículo 4° establece que el consentimiento otorgado por el titular de los datos debe ser previo y constar en cualquier medio físico o tecnológico que dé cuenta fidedigna de su manifestación. Con todo, la propuesta plantea que el consentimiento otorgado podrá ser revocado en cualquier momento por su titular.
En concordancia con experiencias comparadas, se establece un estándar más exigente respecto de los datos sensibles, los cuales sólo pueden ser objeto de tratamiento con el consentimiento expreso, escrito, previo y específico de su titular, cuando lo permita la ley o cuando sea necesario para otorgar beneficios de salud.
Además, para situaciones muy calificadas y en línea con las legislaciones comparadas, el artículo 4° A nuevo establece un listado taxativo de excepciones que autorizan el tratamiento lícito de datos personales bajo ciertas circunstancias, que justifican que no medie el consentimiento previo del titular.
La propuesta busca que en estos últimos casos, una vez recogidos los datos, el titular tenga, a lo menos, conocimiento posterior de que sus datos son o serán objeto de un tratamiento especialmente autorizado por ley, a objeto que pueda ejercer los demás derechos que se le confieren respecto de los datos personales que ya han sido objeto de tratamiento, razón por la cual subsisten las obligaciones que la ley prescribe para el responsable del registro o base de datos.
3. Incorporación de Principios en Materia de Protección de Datos
Se introducen, en un nuevo artículo 3°, los principios de protección de datos reconocidos por la OCDE y que forman parte del marco regulatorio a partir del cual se estructuran todas las normativas modernas en materia de protección de datos, los cuales corresponden a los principios de proporcionalidad, de calidad de los datos, especificación del propósito o finalidad, de limitación de uso, de seguridad de los datos, de acceso y oposición de su titular, y de transparencia.
En efecto, la introducción de estos principios constituye la implementación de un marco teórico que favorecerá el desarrollo de la doctrina y jurisprudencia en la aplicación concreta de la ley a los conflictos y situaciones vigentes en la sociedad de la información, sirviendo estos principios de elementos de interpretación que actuarán como una bisagra entre la norma jurídica vigente y el valor imperante en una situación determinada.
Además de lo anterior, se introducen modificaciones a diversos artículos con el mismo objeto de reforzar la aplicación práctica de estos principios, ejemplo de ello son los artículos 8°, 9°, 10 y 11 del proyecto de ley.
4. Reforzamiento del Derecho a la Información por parte de los Titulares de Datos Personales y Definición de las Obligaciones del Responsable del Registro o Base de Datos y del Encargado de todo o parte del Tratamiento de Datos Personales
El nuevo artículo 4° B establece el deber de comunicar al titular de los datos personales las condiciones bajo las cuales se le solicita su información personal.
De esta manera, el responsable deberá informar al titular de modo expreso, preciso, claro e inequívoco, la existencia de un registro o base de datos personales en el cual se consignará la información, la individualización del responsable o encargado del registro, la finalidad de la recolección de datos y los destinatarios de la información; el carácter obligatorio o facultativo de la entrega de datos personales que se le soliciten y las consecuencias de la entrega de los datos y de la negativa a suministrarlos; y los derechos que le asisten en virtud de la ley, entre otras.
Adicionalmente, se propone que en los actos de recolección electrónica de datos personales deberán implementarse sistemas de advertencia que aseguren el conocimiento por el titular de datos de las condiciones precedentes.
Por otra parte, la propuesta crea la obligación de los receptores de datos personales desde terceros no titulares, de disponer de una bitácora o historial de transmisiones, cesiones o transferencias que le permita al titular que lo solicite obtener información expresa, precisa, clara e inequívoca de los datos objeto del tratamiento y demás condiciones asociadas a él.
El nuevo artículo 8° extiende las obligaciones contenidas en la ley para el responsable del registro o base de datos, a la persona que efectúa por cuenta del responsable del registro o base de datos todo o parte del tratamiento de datos personales, sea aquélla natural o jurídica, pública o privada.
Como contrapartida a las obligaciones señaladas, se refuerzan y se les informan los derechos que le asisten a las personas en todo tratamiento de sus datos personales, como es el caso del nuevo artículo 10; el derecho de acceso a toda información que exista sobre él en registros o bases de datos públicos o privados y de forma gratuita una vez al año, de acuerdo al nuevo artículo 12; y los derechos de rectificación, cancelación y oposición que el titular puede ejercer respecto del responsable del registro o base de datos, y solicitar el bloqueo temporal de sus datos personales mientras esté pendiente la respuesta a su requerimiento.
5. Establecimiento de la obligación de informar en comunicaciones comerciales y publicitarias el origen de los datos que permitieron su envío al titular y el derecho para este último de excluirse de la recepción de tales comunicaciones
El nuevo artículo 4° C que incorpora este proyecto de ley, establece el deber de incluir en las comunicaciones comerciales y publicitarias que se dirigen nominativamente al titular de datos, información sobre el origen de los datos, la identidad del responsable del tratamiento y los derechos que le asisten al titular según esta ley.
Además, se crea un derecho para los titulares de datos personales, consistente en que no podrá dirigírsele comunicaciones comerciales y publicitarias en caso que se hayan incluido en un registro electrónico dispuesto por el Servicio Nacional del Consumidor en su sitio Web, con la finalidad de evitar la recepción de tales comunicaciones.
Los interesados en ejercer este derecho podrán elegir el o los medios a través de los que no deseen recibir las comunicaciones comerciales y publicitarias, tales como llamadas telefónicas, correo postal, correo electrónico, mensajes u otro medio de comunicación equivalente.
6. Regulación del flujo transfronterizo de datos
El nuevo artículo 5° A establece como principio general que el responsable de un registro o base de datos sólo podrá realizar transferencias de datos personales al extranjero, si las partes de la transferencia establecen contractualmente garantías y obligaciones aplicables al receptor de los datos, sea en calidad de responsable del registro o base de datos o de encargado del tratamiento de datos, para hacerle exigible el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 19.628.
Resulta particularmente relevante que, de acuerdo a esta propuesta, las partes de una operación de transferencia internacional de datos podrán adoptar modelos de prevención de infracciones a la presente ley, acreditados por empresas certificadoras.
Con todo, se asegura al titular que aquel que envíe sus datos al exterior siempre será responsable de que el tratamiento cumpla con lo dispuesto en la ley, debiendo indemnizar al titular afectado en caso de incumplimiento de la normativa aplicable por el receptor de la transferencia, sin perjuicio de repetir en contra de este último de acuerdo a las garantías y obligaciones pactadas.
Finalmente, se exceptúan situaciones especiales de la autorización señalada, de acuerdo a las que comúnmente se aceptan en el concierto internacional.
7. Deber de informar registros o bases de datos
Se incorpora un deber para el responsable de un registro o base de datos de carácter personal, consistente en mantener a disposición permanente del público, en su sitio Web, un vínculo donde sea posible conocer las bases de datos que administra y un correo electrónico al cual se notificarán las oposiciones y reclamos de los titulares de datos personales.
Esta obligación permitirá a los titulares de datos personales agilizar la notificación del procedimiento de reclamo que también se modifica en este proyecto de ley.
En caso que el responsable de la base de datos no cuente con un sitio Web, deberá mantener en un lugar visible al público dentro de su establecimiento un aviso que señale el tipo de registros o bases de datos personales de que dispone y el correo electrónico al cual se notificarán las oposiciones y reclamos de los titulares de datos personales.
En todo caso, se establece que la entidad que cuente con un sitio Web y que de acuerdo al inciso segundo del Artículo Segundo de la Ley N° 20.416 sea considerada micro, pequeña o mediana empresa, podrá dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo optando por mantener un vínculo como el que se señala en el inciso primero o un aviso de acuerdo al inciso segundo, ya que el costo de incorporar la tecnología que permitirá el acceso, con los requerimientos de seguridad necesarios para que no sea posible a terceros capturar datos por esta misma vía, es razonable que se asuma voluntariamente por aquellos que están dispuestos a invertir por considerarlo una ventaja competitiva en el mercado específico en que se desenvuelven.
8. Protección especial respecto de los datos personales de niños, niñas y adolescentes
En virtud de las propuestas recibidas en la consulta ciudadana, se ha incorporado en el presente proyecto de ley una norma especial respecto del tratamiento de datos personales de los niños, niñas o adolescentes, el cual siempre tendrá particularmente en cuenta el interés superior de tales personas que merecen un trato peculiar, atendidas sus características.
El proyecto de ley prohíbe el tratamiento de todos los datos personales de los niños y niñas, salvo los que sean indispensables para su identificación o en caso de urgencia médica, los que sólo podrán otorgarse con consentimiento específico de quien ejerce su cuidado personal.
Respecto de los adolescentes sólo se prohíbe el tratamiento de sus datos sensibles, los que podrán otorgarse con consentimiento específico de quien ejerce su cuidado personal a los responsables del tratamiento de datos señalados en las letras b), c), d), e) y f) del artículo 4 A. Respecto de los demás datos personales, se aplica la regla general para los adultos, pero con autorización de quien tiene el cuidado personal.
Asimismo, será obligación de los establecimientos educacionales y de quienes ejerzan el cuidado personal velar por la protección de la información de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su cuidado.
9. Establecimiento de procedimientos de reclamo más expeditos y equilibrados para los titulares de datos respecto de los responsables y encargados del tratamiento
El artículo 16 actual, relativo al procedimiento judicial de reclamo, es modificado para complementarlo con dos artículos adicionales que distinguen los procedimientos de reclamo, según se trate de organismos públicos u organismos privados, para permitir a los ciudadanos acceder a un procedimiento con más garantías para los titulares de datos personales.
Tratándose de infracciones cometidas por organismos públicos, el artículo 16 A señala que se el afectado podrá reclamar ante el Consejo para la Transparencia, de acuerdo a las reglas especiales que se establecen en dicho artículo. Con todo, las partes podrán reclamar de lo resuelto por el Consejo ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
Respecto de reclamaciones en contra de organismos privados, en el artículo 16 B se establece la posibilidad de promover un entendimiento voluntario a través del Servicio Nacional del Consumidor, en forma previa al ejercicio de acciones sancionadoras e indemnizatorias ante el juez en lo civil.
Además, se desarrolla en detalle el procedimiento judicial, permitiendo un procedimiento más expedito pero sin privar al juez civil de la posibilidad de pronunciar su sentencia definitiva, con todos los medios probatorios necesarios para resolver una controversia en que está involucrado un derecho fundamental.
10. Tratamiento de datos personales por organismos públicos
Se dispone que el tratamiento de datos personales por parte de un organismo público se deberá realizar en materias de su competencia y con sujeción a sus propias leyes orgánicas o a las reglas especiales que establece esta ley.
Asimismo, se preceptúa que los organismos públicos podrán transferir y compartir sus datos con otros organismos públicos con el objeto de evitar a los ciudadanos entregar información que ya está en poder del Estado. Además entrega al Ministerio Secretaría General de la Presidencia la administración de una plataforma de interconexión de servicios públicos y la definición de estándares de comunicación entre los organismos públicos, para dar mayores atribuciones en su rol de avanzar en la Agenda de Modernización del Estado. Con lo anterior se espera avanzar en mejoras de gestión y en la consolidación del Gobierno Electrónico.
En miras a lograr el objetivo señalado, resguardando la protección de los datos personales, se dispone que las interconexiones que se materialicen por los organismos públicos darán derecho a los titulares para que ejerzan sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición ante cualquiera de ellos, a través de las plataformas o sistemas, a fin de evitarles trámites para recolectar datos que están en poder de los mismos organismos públicos.
Finalmente, se contempla que un reglamento desarrollará las normas necesarias para su funcionamiento, el que estará sujeto a los principios de coordinación, gratuidad, no duplicación, unidad de acción y especificidad.
11. Creación de un catálogo de infracciones y de sanciones
El proyecto establece un catálogo pormenorizado de sanciones, en tres niveles, distinguiendo entre sanciones leves, graves y gravísimas, con sus respectivas sanciones, consistentes en multas y, en ciertos casos, cancelación del registro.
Además, se especifican aspectos procesales y sustantivos relevantes para la investigación, determinación y aplicación de sanciones, así como de otras medidas que permitan la eficaz aplicación de la ley por los responsables de las bases de datos y por los órganos competentes para conocer de estas materias.
12. Creación de instrumentos que facilitan el cumplimiento de la ley, por la vía de incentivar la autorregulación, inversión en modelos de prevención de cumplimiento y otros instrumentos que permiten rebajas de sanciones
Para el debido cumplimiento de esta ley, se ha considerado indispensable centrarse en la prevención y promoción de instrumentos eficaces y eficientes para lograr dicho propósito, antes que descansar exclusivamente en la imposición de sanciones para quienes infrinjan la ley.
Entre los instrumentos que incorpora esta ley, se destacan los siguientes:
a) Atenuante especial por autodenuncia. En caso que el infractor detecte haber cometido o estar ejecutando cualquier infracción establecida en esta ley, podrá denunciarse al Servicio Nacional del Consumidor, informando el cese inmediato del hecho que constituye la infracción y proponiendo bases de un entendimiento voluntario para reparar a los titulares de datos afectados.
b) Atenuante especial por prevención de infracciones. Los responsables del registro o base de datos personales o encargados de todo o parte del tratamiento de datos personales que incurrieren en alguna de las infracciones previstas en el artículo 23, podrán atenuar su responsabilidad en la aplicación de las multas, si acreditan haber cumplido diligentemente sus deberes de dirección y supervisión para la protección de los datos personales bajo su responsabilidad o tratamiento.
Para dicho objeto, se considera que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión de la infracción, se ha adoptado la implementación de un modelo de organización, administración y supervisión para prevenir la infracción cometida, certificado por una empresa certificadora de cumplimiento.
Estos certificados indicarán niveles de cumplimiento normativo de acuerdo a la clasificación que se determine reglamentariamente, asociados a los siguientes elementos:
i) Designación de un encargado de prevención.
ii) Definición de medios y facultades del encargado de prevención.
iii) Establecimiento de un sistema de prevención de las infracciones.
iv) Supervisión y certificación del sistema de prevención de las infracciones.
v) Establecimiento de un sistema de arbitraje voluntario para el titular de datos personales.
c) Propuestas de acuerdos reparatorios. El responsable y el encargado del tratamiento de bases de datos personales podrán presentar al Servicio Nacional del Consumidor, propuestas de acuerdos sujetos a aprobación judicial, que contengan alternativas de solución para todos los titulares afectados por la misma situación.
El Servicio Nacional del Consumidor someterá a la aprobación del juez dicha propuesta si estima que asegura el cese de la conducta que afecta los derechos de los titulares de datos, resarce a los grupos o subgrupos de titulares afectados que defina, por medio de las indemnizaciones que procedan, siempre que éstas se efectúen por el responsable o encargado del tratamiento según corresponda, cuando éste cuenta con la información necesaria para individualizarlos y proceder a ellas, o en su defecto, sin costos o cargas innecesarias para los titulares.
13. Creación de un mercado de empresas certificadoras de cumplimiento
Para el adecuado funcionamiento de los modelos de prevención de infracciones que permitirán atenuar la responsabilidad de quienes invierten en ellos, se establece que los certificados que indican el nivel de cumplimiento podrán ser expedidos por una empresa certificadora de cumplimiento, la que podrá ser una empresa de auditoría externa, sociedad clasificadora de riesgo u otra entidad acreditada por el Servicio Nacional del Consumidor que pueda cumplir esta labor.
Estas certificadoras serán inscritas en un registro electrónico que llevará para este solo efecto el Servicio Nacional del Consumidor, previo pago de un arancel especial de acreditación que será establecido cada dos años por resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
14. Contrato de Certificación de Modelo de Prevención de Infracciones
Finalmente, se ha considerado establecer un contrato con cláusulas dirigidas entre la empresa certificadora de cumplimiento y el responsable del tratamiento de datos que requiere los servicios de la primera, para contar con un modelo de prevención de infracciones, denominado “contrato de certificación”, en el que se especificarán todos los derechos y obligaciones necesarios para cumplir con lo dispuesto en esta ley.
Las cláusulas dirigidas se refieren a que las empresas certificadoras serán responsables de culpa levísima respecto de las obligaciones establecidas en la presente ley. Además los contratos no podrán contener cláusulas de exención de responsabilidad para la certificadora respecto de infracciones en que se incurra aún cuando exista calificación de compatibilidad con el nivel de cumplimiento señalado en el inciso anterior.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo primero.- Incorpóranse las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal:
1) Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección de los datos personales que consten en cualquier tipo de soporte que permita su tratamiento por entidades privadas o públicas, a fin de asegurar a las personas naturales el legítimo ejercicio de su derecho de protección a la vida privada, garantizado en el número 4 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República.”.
2) Incorpórase, en el Artículo 2°, las siguientes modificaciones:
a) Agrégase, antes del inicio del texto que sigue a continuación del número, la denominación “Definiciones.” para el contenido del artículo.
b) Sustitúyese la letra f), por la siguiente:
“f) Datos de carácter personal o datos personales, son los concernientes a personas naturales, identificadas o identificables a través de medios lícitos, que consten en cualquier tipo de soporte.”.
c) Sustitúyese la letra g), por la siguiente:
“g) Datos sensibles, son aquellos datos personales, que describen sus características físicas o morales o relativas a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos, y la vida sexual.”.
d) Sustitúyese la letra i), por la siguiente:
“i) Fuentes accesibles al público, son todos aquellos registros, ficheros, recopilaciones, listados, bases o bancos de datos personales, computacionales o manuales, públicos o privados, cuyo acceso o consulta pueda ser efectuada por cualquier persona de manera gratuita, tales como los registros del Conservador de Bienes Raíces, Notarías, Archivo Judicial y Archivo Nacional; las guías o repertorios públicos de telefonía y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales.
Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público, los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación social.”.
e) Incorpóranse, en la letra k), los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:
“El Congreso Nacional, el Poder Judicial , el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales, la Contraloría General de la República y el Banco Central se sujetarán a las disposiciones de esta ley aplicables a los organismos públicos, salvo en las que expresamente se señale lo contrario.
Asimismo, el Consejo para la Transparencia creado por la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, en cuanto sujeto pasivo de reclamaciones de los titulares de datos personales, estará sometido a las disposiciones de esta ley, salvo en las que expresamente se señale lo contrario.
Las empresas públicas creadas por ley y las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación, estarán sometidas a las disposiciones de esta ley aplicables a las entidades privadas.”.
f) Sustitúyese la letra m), por la siguiente:
“m) Registro o base de datos, el conjunto organizado de datos de carácter personal, sea automatizado o no y cualquiera sea la forma o modalidad de su creación u organización, que permita relacionar los datos entre sí, así como realizar todo tipo de tratamiento de datos, tales como registros, archivos, ficheros, bases o bancos u otros equivalentes.”.
g) Incorpóranse los siguientes literales p), q), r), s), t) y u), nuevos:
“p) Consentimiento del titular, toda manifestación expresa de voluntad efectuada de manera libre, inequívoca e informada, mediante la cual el titular acepta el tratamiento de datos personales que le concierne.
q) Encargado del tratamiento de datos, la persona natural o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier sujeto que, individualmente o con terceros, efectúa todo o parte del tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del registro o base de datos.
r) Derecho de acceso, es el derecho del titular para obtener directamente del responsable del tratamiento de datos personales toda la información que tiene respecto de su persona.
s) Derecho de rectificación, es el derecho del titular de datos personales erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, incorporados en una base de datos para que sean modificados o actualizados por el responsable del tratamiento de tales datos.
t) Derecho de cancelación, es el derecho del titular que se ejerce en contra del responsable del tratamiento de datos personales para que se supriman o eliminen los datos personales que vulneren el principio de proporcionalidad.
u) Derecho de oposición, es el derecho del titular que se ejerce en contra del responsable del tratamiento de datos personales y que tiene por objeto impedir que se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo.”.
3) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:
“Artículo 3°.- Principios. El tratamiento de los datos personales deberá ajustarse a los principios que a continuación se indican:
a) Principio de proporcionalidad, en virtud del cual los datos de carácter personal sólo se podrán recolectar y someter a tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y los propósitos o finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.
b) Principio de calidad de los datos, en virtud del cual los datos personales deberán ser exactos, completos y actuales, en relación con el propósito para el cual serán utilizados.
c) Principio de especificación del propósito o finalidad, en virtud del cual el propósito de la recolección de datos personales se deberá especificar, en los casos en que se requiera el consentimiento, a más tardar en el momento en que ésta se produce, y en cada momento en que se realiza un cambio de propósito.
d) Principio de limitación de uso, en virtud del cual el tratamiento de los datos personales se verá limitado al cumplimiento de los propósitos de su recolección, y no se deberán tratar tales datos, excepto si se tiene el consentimiento del titular o lo dispone la ley.
e) Principio de seguridad de los datos, en virtud del cual los responsables del tratamiento de datos personales emplearán las medidas técnicas y organizativas adecuadas a los riesgos que presenta el tratamiento, tales como pérdida, o acceso, destrucción, uso, modificación o divulgación de los mismos, cuando estas acciones no hayan sido autorizadas.
f) Principio de acceso y oposición, en virtud del cual el titular o interesado tienen el derecho a obtener información de todos los datos relativos a su persona que consten en un registro o base de datos, y a oponerse a su tratamiento cuando no haya justificación legal para él.
g) Principio de transparencia, en virtud del cual debe informarse al titular de los datos personales, acerca del objetivo del tratamiento y la identidad del responsable del registro o base de datos.
h) Principio de información, en virtud del cual el titular tiene derecho a que se le comunique en cada recolección de datos personales, de manera expresa, precisa, clara, inequívoca y gratuita, la información que los responsables del registro o base de datos deben suministrarle en conformidad a la ley.”.
4) Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:
“Artículo 4°.- Consentimiento previo. Será lícito el tratamiento de un dato personal cuando el titular hubiere prestado expresamente su consentimiento previo para ello, el que deberá constar por cualquier medio físico o tecnológico que dé cuenta fidedigna de su otorgamiento al responsable de un registro o base de datos, o encargado del tratamiento de los mismos debidamente individualizado. Este consentimiento deberá siempre otorgarse a través de una manifestación de voluntad libre, informada e inequívoca del titular de los datos.
El consentimiento previo podrá ser genérico, entendiéndose por tal, el que se concede para realizar cualquier operación que constituye tratamiento de datos personales, o específico, entendiéndose por tal el que se otorga para realizar una o más operaciones precisamente determinadas en el medio físico o tecnológico a través del cual se expresa.
Para la validez del consentimiento previo genérico, se requerirá que su otorgamiento sea una manifestación expresa del titular de los datos, en que declare conocer que se abstiene de ejercer su derecho a otorgarlo en forma específica respecto de las actividades de tratamiento que se describen en la recolección de sus datos. El responsable del registro o base de datos y el encargado del tratamiento de los datos sólo podrán realizar el tratamiento de aquellos datos en que expresamente hubiese consentido su titular y, en todo caso, sin alterar la finalidad y objeto respecto de los cuales se efectuó su recolección.
En cualquiera de los casos señalados en el inciso segundo, deberá indicarse por el titular el período por el que se presta dicho consentimiento y si nada se dice, se entenderá que éste caduca cumplidos cinco años desde que se otorgó.
El consentimiento siempre podrá revocarse por su otorgante, aunque sin efecto retroactivo, lo que también deberá constar en forma expresa por cualquier medio físico o tecnológico.
El titular de los datos no podrá autorizar el tratamiento indeterminado e indiscriminado de todos sus datos personales, de modo que la solicitud de recolección de datos efectuada por el responsable de un registro o base de datos, o por el encargado del tratamiento de los mismos que tenga por objeto este propósito no producirá ningún valor y se tendrá por no escrito.”.
5) Intercálase entre los artículos 4° y 5°, los siguientes artículos 4° A, 4° B y 4° C, nuevos:
“Artículo 4° A.- Excepciones al consentimiento previo. No será necesario el consentimiento previo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, en los siguientes casos:
a) Si la recolección de datos personales se realiza desde fuentes accesibles al público;
b) Si el tratamiento de datos personales se realiza por un organismo público a propósito de una investigación criminal o en el ejercicio de sus funciones y atribuciones autorizadas expresamente por ley;
c) Si la interconexión, comunicación, transmisión o transferencia de datos personales se realiza entre organismos públicos, con el objeto de prestar servicios o conceder beneficios al titular que los solicita, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del artículo 17 de la Ley N° 19.880;
d) Si la comunicación, transmisión o transferencia se efectúa a consecuencia de una relación contractual, científica o profesional con el titular y que sea necesario para la ejecución o cumplimiento del objeto de la relación contractual, científica o profesional respectiva;
e) Si el tratamiento de datos personales es con fines estadísticos, históricos o científicos y siempre que se utilice un procedimiento de disociación de tales datos;
f) Si el tratamiento de datos personales resulta necesario en caso de urgencia médica o sanitaria;
g) Si el tratamiento de datos personales recae sobre aquellos datos indispensables para identificar al titular de información comercial morosa o vencida; y
h) En los demás casos que expresamente señale la ley.
En los casos indicados en este artículo, el destinatario de los datos personales deberá sujetarse al cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en la presente ley.
Artículo 4° B.- Deber de información y sus contenidos. Al momento de la recolección de datos personales que requiera consentimiento, el responsable del registro o base de datos deberá informar de modo expreso, preciso, claro e inequívoco al titular de los datos personales a través de medios impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología, las siguientes circunstancias:
a) De la existencia de un registro o base de datos personales en el cual se consignará la información, identidad del responsable de la base de datos y su domicilio, la finalidad de la recolección de datos y los destinatarios de la información;
b) El carácter obligatorio o facultativo de la entrega de datos personales que se le soliciten y las consecuencias de la entrega de los datos y de la negativa a suministrarlos;
c) De los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y oposición que le asisten en virtud de esta ley;
d) El derecho a revocar su autorización para el tratamiento de los datos que le conciernen y las consecuencias de la revocación; y
e) La circunstancia de que los datos proporcionados vayan a formar parte de un registro o base de datos de acceso público o que serán transmitidos, cedidos o transferidos a terceros, en cuyo caso deberá informarse además el medio físico o electrónico en que estarán disponibles.
En los actos de recolección electrónica de datos personales deberán implementarse sistemas de advertencia que aseguren el conocimiento por el titular de datos de las condiciones precedentes.
Cuando el responsable del registro o base de datos obtenga datos personales desde registros o bases de datos de terceros, cuya transmisión, cesión o transferencia esté previamente consentida por el titular, deberá disponer de una bitácora o historial de transmisiones o transferencias que le permita al titular que lo solicite obtener información expresa, precisa, clara e inequívoca de los datos objeto del tratamiento, la procedencia de tales datos y lo previsto en las letras a), c), d) y e) del inciso 1° del presente artículo.
Artículo 4° C.- Comunicaciones comerciales y publicitarias. Las comunicaciones comerciales y publicitarias que se dirijan nominativamente al titular de datos deberán informarle el origen de los datos, la identidad del responsable del tratamiento y los derechos que le asisten según esta ley.
Las comunicaciones comerciales y publicitarias no podrán dirigirse a titulares de datos que se hayan incluido en un registro electrónico dispuesto por el Servicio Nacional del Consumidor en su sitio Web, con la finalidad de evitar la recepción de las comunicaciones a las que no hayan consentido expresa y específicamente.
Los titulares de datos personales que se incluyan en el registro indicado en el inciso anterior tendrán derecho a no recibir comunicaciones comerciales y publicitarias a través del medio o medios que hayan seleccionado, cuando la información por ellos facilitada coincida en cada uno de sus caracteres alfabéticos, numéricos, espacios y especiales que componen el nombre, apellidos, dirección postal, dirección electrónico o número de teléfono con la tratada por las entidades que efectúan comunicaciones comerciales o publicitarias.
Los interesados podrán elegir el o los medios de comunicación a través de los que no deseen recibir las comunicaciones comerciales y publicitarias, tales como llamadas telefónicas, correo postal, correo electrónico, mensajes u otro medio de comunicación equivalente.
Para la aplicación de este artículo, se entenderá que constituye comunicación comercial y publicitaria toda documentación que tenga por objeto ofrecer la adquisición de bienes o la contratación de servicios al titular de datos personales que actualmente no ha comprado o adquirido tales bienes o servicios.
En cambio, no constituirá comunicación comercial y publicitaria la información que se deba proveer en cumplimiento de una obligación legal o reglamentaria a consecuencia de un bien o servicio previamente adquirido o contratado, tales como boletas o facturas de bienes y servicios, estados de cuenta, detalles de consumo, cartolas, avisos de vencimiento y hojas con resúmenes de información de tales bienes o servicios, siempre que dicha información sea el objeto principal de la comunicación respectiva.
Un reglamento expedido a través de un decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por el Ministro Secretario General de la Presidencia , especificará la forma, contenidos e información requerida para el funcionamiento del registro indicado en este artículo, así como los requerimientos necesarios para ser incluido o, en su caso, excluido del referido registro.”.
6) Agrégase, en el artículo 5°, a continuación del guarismo “5°.-”, la expresión “Procedimiento automatizado para transmisión de datos.”.
7) Intercálase, entre el artículo 5° y el artículo 6°, los siguientes artículos 5° A y 5° B, nuevos:
“Artículo 5° A.- Norma general para la transferencia internacional de datos. El responsable de un registro o base de datos sólo podrá realizar transferencias de datos personales a entidades no sujetas al ordenamiento jurídico chileno si las partes de la transferencia establecen contractualmente garantías y obligaciones aplicables al receptor de los datos, sea en calidad de responsable del registro o base de datos o de encargado del tratamiento de datos, para hacerle exigible el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
Las garantías y obligaciones que se pacten no podrán afectar los derechos establecidos en esta ley y en las normas que rijan mercados sometidos a regulación especial, a fin de asegurar que los datos personales que se recolecten de titulares a través de entidades sujetas al ordenamiento jurídico chileno, tengan al menos el mismo nivel de protección que les concede este ordenamiento.
Las partes de una operación de transferencia internacional de datos podrán adoptar modelos de prevención de infracciones a la presente ley, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27, certificado por alguna de las empresas señaladas en el artículo 28. En todo caso, el que hace la transferencia de datos a entidades no sujetas al ordenamiento jurídico chileno siempre será responsable de que el tratamiento de los datos transferidos cumpla con lo dispuesto en esta ley, debiendo indemnizar al titular afectado en caso de incumplimiento de la normativa aplicable por el receptor de la transferencia, sin perjuicio de repetir en contra de este último de acuerdo a las garantías y obligaciones pactadas.
Artículo 5° B.- Excepciones para la transferencia internacional de datos. Se exceptúan del procedimiento previsto en el artículo 5° A:
a) Cuando existe consentimiento específico del titular de datos para la transferencia;
b) Cuando la transferencia es necesaria para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial;
c) Cuando la transferencia es necesaria para la prevención o diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico, o la gestión de servicios sanitarios; y
d) Cuando la transferencia resulta de la aplicación de tratados o convenios internacionales en los que el Estado de Chile sea parte, o bien cuando la transferencia se haga a efectos de prestar o solicitar auxilio judicial internacional.”.
8) Agrégase, en el artículo 6°, a continuación del guarismo “6°.-”, la expresión “Eliminación, modificación y bloqueo de datos.”.
9) Agrégase, en el artículo 7°, a continuación del guarismo “7°.-”, la expresión “Deber de secreto.”.
10) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:
“Artículo 8°.- Sujetos de las obligaciones. Las obligaciones contenidas en este título serán aplicables tanto al responsable del registro o base de datos personales, como también al encargado del tratamiento de datos personales en todo aquello que sea de su competencia, los que no podrán eximirse ni atenuar su responsabilidad por infracciones de sus empleados, dependientes o de cualquier otra persona que acceda a los datos por su intermedio, sin perjuicio del derecho a repetir en su contra en los casos dispuestos legal o contractualmente.”.
11) Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:
“Artículo 9°.- Deber de informar registros o bases de datos. El responsable de un registro o base de datos de carácter personal deberá mantener a disposición permanente del público en su sitio Web un vínculo donde sea posible conocer los nombres o tipos de las bases de datos que administra, especificando a lo menos los registros de proveedores, clientes y personal; y un correo electrónico al cual se le notificarán las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los titulares de datos personales.
En el caso que el responsable de la base de datos no cuente con un sitio Web, deberá mantener en un lugar visible al público dentro de su establecimiento un aviso que señale el tipo de registros o bases de datos personales de que dispone y el correo electrónico al cual se notificarán las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los titulares de datos personales.
Con todo, la entidad que cuente con un sitio Web y que de acuerdo al inciso segundo del Artículo Segundo de la Ley N° 20.416 sea considerada micro, pequeña o mediana empresa, podrá dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo optando por mantener un vínculo como el que se señala en el inciso primero o un aviso de acuerdo al inciso segundo.
Los organismos públicos cumplirán su deber de informar los registros o bases de datos personales de que disponen de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 de esta ley.”.
12) Sustitúyese el artículo 10 por el siguiente:
“Artículo 10.- Deber de información anual. Todo responsable de un registro o base de datos de carácter personal nominativo que incluya correo electrónico, deberá comunicar a los titulares de los datos tratados a esa misma dirección electrónica, a lo menos una vez en el año de su recolección, la información acerca de la existencia del registro o base de datos personales, su finalidad y los datos de identificación que en ella se contienen, debiendo dar la opción al titular, por esa misma comunicación, de solicitar adicionalmente que se le envíe dicha información una vez al año mientras sus datos se mantengan en la respectiva base de datos.
Con todo, la entidad que de acuerdo al inciso segundo del Artículo Segundo de la Ley N° 20.416 sea considerada micro, pequeña o mediana empresa sólo estará sujeta a esta obligación desde la fecha en que comunique al Servicio Nacional del Consumidor su voluntad de someterse a ella, lo que será informado por dicho servicio en su sitio Web.”.
13) Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:
“Artículo 11.- Tratamiento de datos sensibles. Los datos sensibles sólo podrán ser objeto de tratamiento con el consentimiento expreso, escrito, previo y específico de su titular, cuando la ley lo autorice o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares.
En todo caso, los datos sensibles que se almacenen en virtud del inciso anterior deberán ser los indispensables para el cumplimiento de los propósitos o finalidades para los que fueron recolectados y mantenerse sólo por el tiempo estrictamente necesario para satisfacerlos.
No obstante lo anterior, no se requerirá el consentimiento señalado en el inciso primero de este artículo cuando tales datos fueren necesarios para proteger la vida del titular o de terceros, y el primero no pudiera dar su consentimiento por estar incapacitado legalmente o imposibilitado materialmente.”.
14) Agrégase, a continuación del artículo 11, los siguientes artículos 11 A y 11 B, nuevos:
“Artículo 11 A.- Datos Personales de niños, niñas y adolescentes. El tratamiento de datos personales tendrá especialmente en cuenta el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
Se prohíbe por consiguiente el tratamiento de todos los datos personales de niños y niñas, salvo los que sean indispensables para su identificación o en caso de urgencia médica, y que sólo podrán otorgarse con consentimiento específico de quien ejerza su cuidado personal. Respecto de los adolescentes, sólo se prohíbe el tratamiento de sus datos sensibles, los que podrán otorgarse con consentimiento específico de quien ejerce su cuidado personal a los responsables del tratamiento de datos en los casos señalados en las letras b), c), d), e) y f) del artículo 4° A. Respecto de los demás datos personales, se aplicará la regla general para los adultos, pero con autorización de quien tiene el cuidado personal.
Será obligación de los establecimientos educacionales y de quienes ejerzan el cuidado personal del niño, niña o adolescente velar por la protección de la información de aquellos.
Un reglamento expedido a través de un decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por el Ministro Secretario General de la Presidencia y el Ministro de Educación , especificará la forma, contenidos e información requerida para que quienes ejerzan el cuidado personal de niños, niñas y adolescentes otorguen consentimiento respecto de aquellos.
Artículo 11 B.- Medidas de Seguridad. El responsable del registro o base de datos y el encargado del tratamiento deberán disponer las medidas necesarias para resguardar el cumplimiento de los principios y obligaciones contenidos en esta ley, correspondiéndole a éstos, en caso de controversia judicial, acreditar su existencia y funcionamiento de acuerdo a la tecnología disponible exigida por la normativa vigente.
Un reglamento expedido a través de un decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por el Ministro Secretario General de la Presidencia y el Ministro de Hacienda , especificará las condiciones mínimas de control, seguridad y resguardo que se deberán observar por el responsable del registro o base de datos y el encargado del tratamiento, pudiendo establecer aplicaciones de menor costo para las empresas señaladas en el inciso segundo del Artículo Segundo de la Ley N° 20.416.”.
15) Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:
“Artículo 12.- Derecho de acceso. El titular de datos personales tendrá el derecho a obtener directamente del responsable del registro o base de datos toda la información que exista sobre él en registros o bases de datos públicos o privados.
El titular podrá ejercer este derecho respecto de sus datos personales en forma gratuita una vez al año y podrá exigir que la información conste en un archivo procesable o estándar, el cual deberá enviársele o quedar a disposición del titular dentro de los cinco días siguientes hábiles a la fecha de ingreso de la solicitud.
Un reglamento expedido a través de un decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por el Ministro Secretario General de la Presidencia , establecerá las condiciones y formatos en que esta información deberá ser entregada al titular.”.
16) Sustitúyese el artículo 13 por el siguiente:
“Artículo 13.- Derecho de rectificación, cancelación y oposición. El titular de datos personales tiene el derecho de rectificación, en virtud del cual podrá exigir directamente al responsable del registro o base de datos, la no inclusión, modificación, o actualización de su información de carácter personal contenida en un registro o base de datos, al constatarse que ella es errónea, inexacta, equívoca o incompleta.
Además, el titular de datos personales tiene el derecho de cancelación, en virtud del cual podrá exigir directamente al responsable del registro o base de datos, la supresión o eliminación de su información de carácter personal contenida en un registro o base de datos, al constatarse que ella es desproporcionada o excesiva.
Asimismo, el titular tendrá el derecho de oposición, en virtud del cual podrá exigir directamente al responsable del registro o base de datos que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo, cuando:
a) El tratamiento de los datos carece de fundamento legal;
b) El dato personal ha caducado;
c) El titular de los datos hubiese fallecido;
d) El titular hubiese revocado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales; o
e) Sus datos personales son utilizados para comunicaciones comerciales o publicitarias y el titular se ha incluido en el registro electrónico dispuesto por el Servicio Nacional del Consumidor en su sitio Web, de acuerdo al artículo 4° C.
En el caso de los incisos primero y segundo de este artículo, así como en los casos de los literales c) d) y e) del inciso precedente, el titular de datos personales o, en su caso, cualquiera de sus herederos, podrá alternativamente solicitar el bloqueo temporal de sus datos, mientras se pronuncia sobre el requerimiento.
El responsable del registro o base de datos personales deberá pronunciarse sobre el requerimiento y proceder a la rectificación, cancelación o cese en el tratamiento y al bloqueo de los datos requeridos, dentro de quince días hábiles, contado desde la fecha de ingreso del requerimiento.
Los derechos a que se refiere el presente artículo, serán gratuitos para el titular, incluyendo la copia que deje constancia de la gestión efectuada al registro pertinente que será entregada al solicitante.
Adicionalmente, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición no podrán ser limitados por medio de ningún acto o convención.”.
17) Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente:
“Artículo 14.- Forma de ejercer los derechos. Si los datos personales se encuentran en un registro o base de datos de los cuales son responsables diversos organismos, sean públicos o privados, el titular podrá ejercer sus derechos ante cualquiera de ellos.
El titular podrá ejercer sus derechos por sí o representado mediante poder especial. En caso de fallecimiento, estos derechos se transmiten a sus herederos.
En caso que el responsable del registro o base de datos sea un organismo público definido en el inciso primero de la letra k) del artículo 2° de esta ley, o la Contraloría General de la República, el titular ejercerá sus derechos de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley N° 19.880, dirigiéndose al jefe superior del servicio. Con todo, el procedimiento deberá ceñirse a los plazos establecidos en los artículos 12 y 13 precedentes.
A los demás organismos públicos señalados en el inciso segundo de la letra k) del artículo 2°, se les aplicarán los procedimientos previstos en sus respectivas normas de funcionamiento.”.
18) Sustitúyese el artículo 15 por el siguiente:
“Artículo 15.- Excepción a los derechos de acceso y de oposición. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el ejercicio de los derechos de acceso y de oposición no podrá afectar la información declarada bajo secreto o reserva en virtud de una ley o de una orden judicial.”.
19) Sustitúyese el artículo 16 por el siguiente:
“Artículo 16.- Procedimientos de reclamo. El titular de datos personales podrá reclamar por las infracciones a esta ley.”.
20) Agrégase, a continuación del artículo 16, los siguientes artículos 16 A y 16 B, nuevos:
“Artículo 16 A.- Procedimiento de reclamo en contra de un organismo público. En caso que el requerido sea un organismo público definido en el inciso primero de la letra k) del artículo 2° de esta ley, el titular podrá reclamar de las infracciones cometidas ante el Consejo para la Transparencia, en los términos establecidos en los artículos 24, 25 y 27 de la Ley N° 20.285 que resolverá el reclamo y, en su caso, podrá determinar la sanción aplicable al organismo y las responsabilidades administrativas de sus funcionarios, de acuerdo a la facultad dispuesta en la letra m) del artículo 33 de la Ley 20.285.
En contra de la resolución del Consejo para la Transparencia sólo procederá el recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones respectiva, el que podrá interponerse por el organismo público o el titular. La reclamación deberá ser fundada y presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la resolución reclamada. Acogido a tramitación el reclamo, la Corte de Apelaciones respectiva ordenará que informen, por la vía que estimen más rápida y efectiva, las otras partes, esto es el Consejo, el o los titulares y el órgano o servicio requerido, según corresponda, fijándoles un plazo breve y perentorio para emitir el informe y señalándoles que, conjuntamente con éste, se remitan a la Corte todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del reclamo. Vencido dicho plazo, sea que se haya evacuado o no el traslado indicado, el tribunal lo agregará en forma preferente a la tabla y, luego de su vista en cuenta, dictará sentencia definitiva en el término de diez días hábiles.
La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes.
La aplicación de medidas disciplinarias requerirá previamente la instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, cuando así lo solicite el Consejo para la Transparencia o la reclamación se efectúe por una infracción imputada a dicho Consejo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el procedimiento disciplinario y establecer las sanciones que correspondan.
En el caso de los organismos públicos señalados en el inciso segundo de la letra k) del artículo 2°, se les sancionará y determinará la responsabilidad correspondiente, a través de los procedimientos previstos en sus respectivas normas de funcionamiento.
Artículo 16 B.- Procedimiento de reclamo en contra de una entidad privada. Si el infractor es una entidad privada, el afectado podrá reclamar directamente al juez de letras en lo civil de su domicilio o del domicilio del presunto infractor a fin de que se restablezca el derecho vulnerado, se aplique la multa correspondiente y se le indemnicen los perjuicios sufridos, en su caso.
El titular afectado podrá presentar su reclamación sin patrocinio de abogado habilitado y podrá comparecer personalmente para realizar todas las gestiones procesales destinadas a acreditar la infracción y a probar los hechos en que se funda la reclamación. Además, deberá indicar un correo electrónico para recibir las notificaciones susceptibles de efectuar por este medio.
El procedimiento judicial se sujetará a las reglas siguientes, y en lo no previsto por ellas se aplicarán subsidiariamente las reglas del juicio sumario, salvo lo dispuesto en los artículos 681 y 684 del Código de Procedimiento Civil:
a) La reclamación deberá indicar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran, y deberá acompañar los medios de prueba que los acrediten, en su caso. Si el reclamante tuviere conocimiento de medios de prueba que no obran en su poder, señalará dicha circunstancia a fin de que el tribunal los requiera al presunto infractor en la resolución que provee el reclamo;
b) El tribunal proveerá el reclamo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ingreso, y dispondrá que el despacho de la notificación de la reclamación y la resolución que la provee sea inmediato;
c) La reclamación y su proveído será notificada al correo electrónico que haya dispuesto para este objeto el responsable que corresponda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9°;
d) En caso que no haya cumplido con esta obligación, la primera notificación se le efectuará exclusivamente por cédula, entregada en el domicilio del reclamado, en la que deberá indicarse expresamente que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 9°, si corresponde, y aplicará la multa correspondiente en conformidad al artículo 23;
e) El reclamado deberá presentar sus descargos dentro de quinto día hábil siguiente a la notificación y ofrecer los medios de prueba que acreditarán los hechos en que funda sus descargos;
f) Presentados los descargos, o vencido el plazo para deducirlos, el tribunal, de inmediato, citará a las partes a una audiencia de prueba que se desarrollará en forma continua o, en caso de no existir hechos controvertidos, citará a oír sentencia;
g) En caso de acogerse la reclamación, la misma sentencia fijará un plazo prudencial para dar cumplimiento a lo resuelto;
h) Las resoluciones se notificarán al correo electrónico que hayan dispuesto las partes en su primera presentación, salvo la sentencia definitiva que se notificará por cédula. En el caso que cualquiera de las partes no indique dicho correo electrónico o el indicado no fuera apto para recibir mensajes electrónicos, la notificación de las resoluciones que se dicten se realizarán por medio del estado diario;
i) En contra de la sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación y de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la sentencia que se apela;
j) El recurso de apelación deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda y las peticiones concretas que se formulan;
k) No será aplicable a este recurso lo dispuesto en los artículos 200, 202 y 211 del Código de Procedimiento Civil y sólo procederá su vista en cuenta;
l) No procederá el recurso de casación en el procedimiento a que se refiere este artículo; y
m) Si cumplido el plazo dispuesto para dar cumplimiento a la sentencia definitiva, el infractor no acreditare la ejecución de lo resuelto por el tribunal, incluyendo el pago de la multa dentro del plazo indicado en el artículo 24, de oficio o a petición de parte y sin forma de juicio, el juez deberá apremiarlo del modo establecido en el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el afectado podrá recurrir al Servicio Nacional del Consumidor a fin de que éste promueva un entendimiento voluntario según el procedimiento establecido en el artículo 58 letra f) de la Ley N° 19.496. En caso que dicho entendimiento voluntario no prospere, el afectado podrá reclamar en sede judicial de acuerdo a lo indicado precedentemente.
El Servicio Nacional del Consumidor podrá presentar una demanda colectiva al juez civil competente si estima que se afectan intereses colectivos o difusos en caso que haya conocido una infracción a la presente ley en virtud de una solicitud de entendimiento voluntario, en la que podrá requerir que se restablezcan los derechos vulnerados a cada consumidor afectado y se aplique la multa que corresponda.”.
21) Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:
“Artículo 20.- Tratamiento de datos personales por organismos públicos. El tratamiento de datos personales por parte de un organismo público deberá efectuarse respecto de materias de su competencia y con sujeción a las reglas dispuestas en su propia ley orgánica o, en su defecto, las normas especiales que establece esta ley.
Además, los organismos públicos podrán transferir y compartir datos personales con otros organismos públicos con el objeto de prestar servicios o conceder beneficios al titular que los solicita, evitándole al titular trámites adicionales para recolectar los datos personales que están en poder de otro organismo público. La forma en que se efectúe dicha transferencia y tratamiento se regirá bajo los estándares establecidos en el Reglamento indicado en el inciso quinto de este artículo.
Asimismo, tales organismos podrán disponer de una plataforma de servicios electrónicos del Estado, el que interconectará electrónicamente sus sistemas computacionales y archivos o registros o bancos de datos. La plataforma antes señalada será administrada por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Las interconexiones que se materialicen por los organismos indicados en los incisos anteriores, darán derecho a los titulares de datos para que ejerzan su derecho de acceso u oposición ante cualquiera de los organismos públicos que compartan los datos o ante el administrador de la plataforma de servicios electrónicos del Estado, según sea el caso.
Un reglamento expedido a través de un decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, suscrito además por el Ministro de Economía , Fomento y Turismo y el Ministro de Hacienda , desarrollará las normas que establecerán los estándares a través de los que los organismos públicos compartirán los datos de los titulares. Además, dicho reglamento establecerá las normas necesarias para el funcionamiento de la plataforma de servicios electrónicos del Estado. El reglamento señalado en el presente inciso velará por la tutela de los derechos fundamentales garantizados en la Constitución Política de la República y estará sujeto a los siguientes principios:
a) Los principios consagrados en el artículo 3º de la presente ley;
b) Principio de Coordinación, en virtud del cual debe existir un alto grado de relación y coherencia entre los organismos públicos interconectados, de modo que se eviten contradicciones, conflictos, trámites inútiles y repetición de requerimientos de información o documentos a los titulares de datos personales;
c) Principio de Gratuidad, en virtud del cual el intercambio de información es gratuito para los titulares, sin perjuicio del costo de los certificados y las tasas asignadas a los trámites en los casos establecidos en la ley;
d) Principio de No Duplicación, en virtud del cual se debe evitar la duplicación de procedimientos y esfuerzos, tanto de los organismos del Estado como de los titulares de la información;
e) Principio de Unidad de Acción, en virtud del cual la información sobre la cual los organismos públicos interconectados basan sus decisiones, debe estar disponible para todos los organismos requirentes; y
f) Principio de Especificidad, en virtud del cual cualquier uso, recopilación, almacenamiento o tratamiento de los datos personales que el organismo público obtenga desde la plataforma de servicios electrónicos del Estado se hará con el único objeto de simplificar y hacer más expeditos los trámites que dicho organismo presta a los titulares de los datos personales.”.
22) Agrégase, en el artículo 21, a continuación del guarismo “21.-”, la expresión “Prohibición de comunicación.”; y, reemplázase, en el inciso segundo de la referida disposición, la frase “artículos 5°, 7°, 11 y 18”, por la frase “en los Títulos I y II de esta ley”.
23) Agrégase, en el artículo 22, a continuación del guarismo “22.-“, la expresión “Registro de los bases de datos personales de organismos públicos.”.
24) Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:
“Artículo 23.- Infracciones. Las infracciones a las disposiciones de esta ley se calificarán como leves, graves y gravísimas.
Son infracciones leves:
a) Enviar comunicaciones comerciales o publicitarias a titulares de datos que se hubieren incluido en el registro electrónico dispuesto por el Servicio Nacional del Consumidor a que se refiere el artículo 4° C sin su consentimiento específico.
b) Infringir el deber de información en la recolección de datos personales, cuando no sea constitutivo de infracción grave o gravísima.
c) Infringir las demás obligaciones previstas en esta ley que no se consideren expresamente infracciones graves o gravísimas.
d) El incumplimiento de la obligación de disponer de un correo electrónico actualizado y en funcionamiento, al cual los titulares de datos personales puedan dirigir sus solicitudes de acceso u oposición, en los casos que establece el artículo 9°.
e) El incumplimiento de la decisión del árbitro a que se refiere el numeral 5) del artículo 27 dentro del plazo indicado en la letra e) de la misma norma, en caso que se hubiere sometido voluntariamente a ese sistema.
Son infracciones graves:
a) Realizar tratamiento de datos personales sin consentimiento expreso del titular, salvo que proceda algunas de las excepciones establecidas en el artículo 4° A.
b) Realizar tratamiento de datos personales de niños, niñas y de adolescentes con infracción a la prohibición dispuesta en el artículo 11 A.
c) Impedir u obstaculizar el ejercicio de los derechos de acceso y oposición.
d) Omitir respuesta a solicitudes de acceso, efectuadas conforme a la normativa vigente.
e) No efectuar las modificaciones, actualizaciones, bloqueos y o eliminaciones de datos personales solicitadas por el titular en virtud de su derecho de rectificación, cancelación u oposición, cuando legalmente fueren procedentes.
f) Vulnerar el deber de secreto y confidencialidad en el tratamiento de datos, establecido en la ley, cuando no se trate de una infracción gravísima.
g) No contar con las medidas de seguridad del tratamiento de datos personales previstas en la ley o reglamentariamente.
h) Infringir el deber de información al titular de datos sensibles.
i) Incumplir las instrucciones impartidas por las autoridades reguladoras sectoriales competentes, sobre condiciones especialmente exigibles para el tratamiento de datos conforme a las leyes especiales que están sujetas a la fiscalización de dichas autoridades.
j) Recolectar datos personales fraudulentamente o mediante engaño o vulnerando el principio de limitación de uso.
k) Comunicar, transmitir, transferir o ceder los datos de carácter personal, fuera de los casos previstos en la ley.
l) Extender certificados de adopción e implementación de modelos de prevención de infracciones a responsables del tratamiento de datos que no cumplen con requisitos o condiciones dispuestas en la presente ley.
m) Calificar, en los certificados de adopción e implementación de modelos de prevención de infracciones, niveles de cumplimientos falsos o incompatibles con las medidas de prevención efectivamente adoptadas por el responsable del tratamiento de datos.
n) Ofrecer la suscripción de contratos de certificación de modelo de prevención de infracciones que no incluya las cláusulas obligatorias prescritas por la normativa vigente.
Son infracciones gravísimas:
a) Realizar el tratamiento de datos sensibles sin el específico y expreso consentimiento de su titular, u obtener este consentimiento de manera forzada, fraudulenta o vulnerando el principio de limitación de uso.
b) Realizar tratamiento de datos sensibles de niños, niñas y de adolescentes con infracción a la prohibición dispuesta en el artículo 11 A.
c) Vulnerar el deber de guardar secreto sobre los datos sensibles, y datos relativos a sanciones penales y/o administrativas.”.
25) Incorpórase los siguientes artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 nuevos, junto con el actual artículo 24, que pasa a ser 35, a integrar el Título Final, y agrégase a continuación del guarismo de este último artículo, la denominación “Modificaciones.”:
“Artículo 24.- Sanciones. Las infracciones serán sancionadas con multa aplicada a partir de la siguiente escala:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 1 hasta 20 unidades tributarias mensuales.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 21 hasta 500 unidades tributarias mensuales.
c) Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 501 hasta 1.000 unidades tributarias mensuales.
Para efectos del cálculo de la multa, cada grado se dividirá en dos, correspondiendo siempre el rango inferior a una infracción que se comete por primera vez y para aquéllas en que se verifiquen circunstancias atenuantes, y el rango superior para la infracciones en que concurren circunstancias agravantes, sin perjuicio de las condiciones especiales de aplicación de las multas que establece esta ley.
El monto específico de una multa se determinará apreciando fundadamente la gravedad, las consecuencias del hecho, el volumen de los tratamientos efectuados, y si éste hubiere cometido otras infracciones de cualquier naturaleza en los últimos 24 meses.
La reparación otorgada por el infractor al afectado, previo acuerdo entre ambos, será considerada como una atenuante.
En caso que se verifique la concurrencia de dos o más infracciones de la misma especie, se aplicará la sanción correspondiente a la infracción más grave, estimándose los hechos como constitutivos de una sola infracción. En los casos en que las infracciones no puedan estimarse como una misma, se acumularán las sanciones correspondientes a las infracciones concurrentes, aplicándose la multa en el rango superior, según sea la infracción.
En caso de reincidencia respecto de infracciones de la misma naturaleza, entendiendo por éstas las que se producen dentro de los tres años siguientes a una sentencia definitiva ejecutoriada, podrá aplicarse la multa correspondiente a la escala siguiente o, en caso de no haberla, en su máximo.
El monto de las multas será a beneficio fiscal, cuyo pago deberá efectuarse en la Tesorería General de la República dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que condena a su pago.
Artículo 25.- Atenuante especial por autodenuncia. En caso que el infractor detecte haber cometido o estar ejecutando cualquier infracción establecida en esta ley, podrá denunciarse al Servicio Nacional del Consumidor, informando el cese inmediato del hecho que constituye la infracción y proponiendo bases de un acuerdo reparatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33.
Si se reúnen los requisitos indicados en el inciso anterior, la autodenuncia será considerada como una atenuante de su responsabilidad para los efectos de determinar la multa aplicable.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se hubiese iniciado un proceso infraccional respecto de los mismos hechos, la autodenuncia establecida en este artículo no producirá ningún efecto respecto del infractor. Para ello, se tomará en cuenta la fecha de la certificación emitida por el Servicio Nacional del Consumidor.
Artículo 26.- Atenuante especial por prevención de infracciones. Las personas naturales o jurídicas que sean responsables del registro o base de datos personales o encargados de todo o parte del tratamiento de datos personales que incurrieren en alguna de las infracciones previstas en el artículo 23, podrán atenuar su responsabilidad en la aplicación de las multas, si acreditan haber cumplido diligentemente sus deberes de dirección y supervisión para la protección de los datos personales bajo su responsabilidad o tratamiento.
Se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión de la infracción, los responsables del registro o base de datos personales o encargados del tratamiento de datos personales hubieren adoptado e implementado un modelo de organización, administración y supervisión para prevenir la infracción cometida, lo que deberá constar en un certificado emitido por una empresa certificadora de cumplimiento, en adelante “certificadora”, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Estos certificados indicarán niveles de cumplimiento normativo de acuerdo a la clasificación que se determine reglamentariamente, los cuales deberán asociarse a los elementos que se señalan en el artículo siguiente.
Artículo 27.- Modelo de prevención de infracciones. Para los efectos previstos en el artículo anterior, los responsables del registro o base de datos personales o encargados del tratamiento de datos personales podrán adoptar un modelo de prevención auto regulado que podrá contener, entre otros, los siguientes elementos:
1) Designación de un encargado de prevención.
La máxima autoridad administrativa del responsable del registro o base de datos personales o del encargado del tratamiento de datos personales, sea ésta su directorio, un socio administrador, un gerente, un ejecutivo principal, un administrador, un liquidador, sus representantes, sus dueños o socios, según corresponda a la forma de administración de la respectiva entidad, en adelante la "Administración", deberá designar un encargado de prevención.
En el caso de las empresas de menor tamaño definidas en el artículo segundo de la Ley Nº 20.416, el dueño, el socio o el accionista controlador podrán asumir personalmente las tareas del encargado de prevención.
2) Definición de medios y facultades del encargado de prevención.
La Administración deberá proveer al encargado de prevención los medios y facultades suficientes para el desempeño de sus funciones, entre los que se considerarán, a lo menos:
a) Los recursos y medios materiales necesarios para realizar adecuadamente sus labores, en consideración al tamaño y capacidad económica del responsable del registro o base de datos personales o encargado del tratamiento de datos personales.
b) Acceso directo a la Administración para informarla oportunamente por un medio idóneo, de las medidas y planes implementados en el cumplimiento de su cometido y para rendir cuenta de su gestión y reportar a lo menos semestralmente.
3) Establecimiento de un sistema de prevención de las infracciones.
El encargado de prevención, en conjunto con la Administración, deberá establecer un sistema de prevención de las infracciones para el responsable del registro o base de datos personales o encargado del tratamiento de datos personales, que deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:
a) La identificación de las actividades o procesos de la entidad, sean habituales o esporádicos, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de las infracciones señaladas en el artículo 23.
b) El establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos específicos que permitan a las personas que intervengan en las actividades o procesos indicados en la letra anterior, programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la comisión de las referidas infracciones.
c) La existencia de sanciones administrativas internas, así como de procedimientos de denuncia o persecución de responsabilidades pecuniarias en contra de las personas que incumplan el sistema de prevención de infracciones.
Estas obligaciones, prohibiciones y sanciones internas deberán señalarse en las propias regulaciones que los responsables del registro o base de datos personales o encargados del tratamiento de datos personales dicten al efecto y deberán comunicarse a todos sus colaboradores. Esta regulación interna deberá ser incorporada expresamente en los respectivos contratos de trabajo y de prestación de servicios de todos los trabajadores, empleados y prestadores de servicios de los responsables del registro o base de datos personales o encargados del tratamiento de datos personales, incluidos los máximos ejecutivos de la misma.
4) Supervisión y certificación del sistema de prevención de las infracciones.
a) El encargado de prevención, en conjunto con la Administración, deberá establecer métodos para la aplicación efectiva del modelo de prevención de las infracciones y su supervisión a fin de detectar y corregir sus fallas, así como actualizarlo de acuerdo al cambio de circunstancias de la respectiva entidad.
b) Los responsables del registro o base de datos personales o encargados del tratamiento de datos personales podrán obtener la certificación de la adopción e implementación de su modelo de prevención de infracciones. En el certificado deberá especificar el nivel de cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1), 2) y 3) anteriores, en relación a la situación, tamaño, giro, nivel de ingresos y complejidad de la entidad.
5) Establecimiento de un sistema de arbitraje voluntario para el titular de datos personales.
a) Los responsables del registro o base de datos personales o encargados del tratamiento de datos personales deberán otorgar al titular de datos personales la alternativa de recurrir voluntariamente a un sistema de arbitraje voluntario, organizado por las entidades referidas, en forma exclusiva o conjunta, y gratuito para el titular señalado.
b) El sistema de arbitraje voluntario deberá tener requisitos de incorporación, inhabilidades y condiciones de ejercicio que garanticen su imparcialidad.
c) El árbitro que designe el titular de datos personales dentro de las personas que se han incorporado al sistema, deberá resolver las reclamaciones susceptibles de ejercer de acuerdo a esta ley.
d) Las decisiones del árbitro serán siempre voluntarias para el titular de datos personales, pero obligatorias para la entidad que corresponda si el titular de datos personales la acepta expresamente y renuncia a las demás acciones y derechos que le confiere la ley.
e) El plazo para resolver las reclamaciones será el que establezca el sistema de arbitraje, pero no podrá ser superior a 120 días.
Artículo 28.- Empresas certificadoras de cumplimiento. Los certificados de cumplimiento podrán ser expedidos por una certificadora, la que podrá ser una empresa de auditoría externa, sociedad clasificadora de riesgo u otra entidad acreditada por el Servicio Nacional del Consumidor que pueda cumplir esta labor, de conformidad a la normativa que, para estos efectos, establezca un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Estas certificadoras serán inscritas en un registro electrónico que llevará para este sólo efecto el Servicio Nacional del Consumidor, previo pago de un arancel especial de acreditación que será establecido cada 2 años por resolución exenta del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
El Servicio Nacional del Consumidor podrá cancelar la inscripción en el registro de las certificadoras en los siguientes casos: pérdida sobreviniente de los requisitos dispuestos para su inscripción, incumplimiento o retardo injustificado en corregir las observaciones que se efectúen en auditorías ejecutadas directamente por el Servicio Nacional del Consumidor o a través de terceros, o reincidencia en infracciones gravísimas.
Artículo 29.- Contrato de Certificación de Modelo de Prevención de Infracciones. Las certificadoras deberán celebrar con cada responsable de la base de datos, un contrato de certificación de modelo de prevención de infracciones, en adelante indistintamente “contrato de certificación”, en el que se especificarán todos los derechos y obligaciones necesarios para cumplir con lo dispuesto en esta ley.
Los contratos de certificación no podrán contener cláusulas de exención de responsabilidad para la certificadora respecto de infracciones que se verifiquen a pesar de la calificación de compatibilidad con el nivel de cumplimiento señalado en el inciso anterior.
Las disposiciones contenidas en los artículos 26, 27, 28 y 29 no serán aplicables respecto de los responsables y encargados de datos referidos a la información financiera o comercial de las personas cuyo tratamiento se regirá por reglas especiales.
Artículo 30.- Sanciones accesorias. En caso que se impongan multas por infracciones graves o gravísimas, podrá además disponerse la suspensión de las operaciones del registro o base de datos, hasta por un término de seis meses, cuando se lleve a cabo el tratamiento de la información con violación de las condiciones y requisitos pre-vistos en la presente ley, salvo que el registro o base de datos sea exigible permanentemente o sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de una obligación prevista en una ley especial.
Una vez transcurrido el plazo de suspensión, podrá disponerse el cierre o clausura de operaciones de la base de datos si el responsable no hubiere adecuado su operación técnica y logística, y sus normas y procedimientos a los requisitos normativos, de conformidad con lo dispuesto en la resolución que ordenó la suspensión.
En caso que se impongan multas por infracciones gravísimas, podrá además disponerse el cierre inmediato y definitivo de la operación del registro o base de datos.
Artículo 31.- Prescripción. Las acciones para sancionar las infracciones descritas en esta ley prescriben en el plazo de tres años, contado desde el cese de la conducta.
Esta prescripción se interrumpe por el ejercicio de la acción por el titular ante el juez civil o mediante reclamo al Servicio Nacional del Consumidor.
Asimismo, las medidas que se determinen para corregir o sancionar una infracción a la presente ley, prescriben en dos años, contados desde que se encuentre firme la resolución o sentencia definitiva que las imponga. Esta prescripción se interrumpe por actos cautelares o compulsivos del juez civil.
La prescripción de las acciones y la de las medidas que se determinen para corregir o sancionar una infracción a la presente ley, no se suspenden a favor de ninguna persona.
En caso que se hayan ejercido previamente sólo una denuncia infraccional, el ejercicio de las acciones civiles derivadas de la infracción respectiva prescribirán en el plazo de dos años, contado desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia definitiva que impone la multa.
Artículo 32.- Derecho a indemnización. Los afectados como consecuencia del incumplimiento de lo previsto en la presente ley, tendrán derecho a ser indemnizados por el responsable de la base de datos.
Responderán solidariamente, para estos efectos, los encargados del tratamiento de dichos datos.
La acción de perjuicios podrá interponerse conjuntamente con la reclamación a que se refiere el artículo 16 B, sometiéndose al procedimiento establecido en ese artículo. Las demandas de indemnización de perjuicios que no se interpongan conjuntamente con la establecida en el artículo 16 B, se someterán al procedimiento sumario.
Artículo 33.- Propuestas de acuerdos reparatorios. El responsable del registro o base de datos y el encargado del tratamiento de datos personales siempre podrán presentar al Servicio Nacional del Consumidor, propuestas de acuerdos sujetos a aprobación judicial, que contengan alternativas de solución para todos los titulares afectados por la misma situación.
Estas propuestas deberán entregar antecedentes suficientes sobre el hecho que lo motiva, el monto global del daño causado a los titulares de datos personales y las bases objetivas utilizadas para su determinación, la individualización de los grupos o subgrupos de titulares de datos afectados, los montos de las indemnizaciones, y la forma como se harán efectivas las indemnizaciones. Igualmente, deberá indicar cómo acreditará ante el Servicio Nacional del Consumidor el cálculo íntegro del monto global del daño causado a los grupos y subgrupos de titulares afectados así como la ejecución de las indemnizaciones que correspondan.
El Servicio Nacional del Consumidor someterá a la aprobación del juez dicha propuesta si estima que asegura el cese de la conducta que afecta los derechos de los titulares de datos, resarce a los grupos o subgrupos de titulares afectados que defina, por medio de las indemnizaciones que procedan, siempre que éstas se efectúen por el responsable del registro o base de datos o encargado del tratamiento según corresponda, cuando éste cuenta con la información necesaria para individualizarlos y proceder a ellas, o en su defecto, sin costos o cargas innecesarias para los titulares.
El juez respectivo, deberá aprobarla si no la estima contraria a derecho o arbitrariamente discriminatoria y ordenará su cumplimiento íntegro. Además determinará la responsabilidad infraccional pertinente, si ésta no hubiese sido declarada con anterioridad, y la aplicación de la multa o sanción que fuere procedente. En este caso, el juez deberá rebajar a la mitad la suma de las multas que corresponda, las que tratará como un mismo hecho.
Artículo 34.- Reglamentos. A través de uno o más reglamentos expedidos por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y suscrito por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, se complementará y facilitará la ejecución de esta ley en aquellas materias que requieran especificaciones necesarias para el ejercicio efectivo de derechos para los ciudadanos y deberes para los responsables de registros o bases de datos, incluso si se trata de materias que correspondan a bienes o servicios regulados por leyes especiales, en cuyo caso deberá firmarse además por el Ministerio a través del cual se relaciona el organismo correspondiente.”.
Artículo segundo.- Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 58 de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos del Consumidor:
1) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Asimismo, deberá velar por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales por parte de entidades privadas.”.
2) Intercálase, en la letra a), a continuación de la expresión “consumidor”, la frase “y al titular de datos personales”.
3) Intercálase, en la letra c), a continuación de la expresión “consumidor”, la frase “y al titular de datos personales”, seguida de una coma (,); e intercálase, a continuación de la expresión “mercado”, la oración “y de los derechos, obligaciones y procedimientos dispuestos para la protección de los datos personales, respectivamente”.
4) Agrégase, en la letra e), a continuación de la expresión “58 bis”, la frase “y los registros electrónicos a que se refieren los artículos 4° C y 28 de la Ley N° 19.628”.
5) Intercálase, en la letra f), a continuación de la expresión “consumidores”, la frase “y titulares de datos personales”; e intercálase, a continuación de la expresión “proveedor” las dos veces en que aparece, la oración “o responsable o encargado del tratamiento de datos personales”.
6) Intercálase, en el inciso primero de la letra g), a continuación de la expresión “consumidores”, la frase “y de los titulares de datos personales”, las dos veces en que aparece; e intercálase, en el inciso segundo de la misma letra, a continuación de la expresión “consumidor”, la frase “y el titular de datos personales”, y a continuación de la expresión “consumidores”, la frase “y titulares de datos personales”.
7) Agrégase el siguiente inciso final:
“Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a los responsables y los encargados del tratamiento de datos personales, quienes estarán obligados a proporcionar al Servicio Nacional del Consumidor la información y antecedentes que se les solicite por escrito para velar por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales.”.
Artículo tercero.- Créanse en la Planta de Directivos del Servicio Nacional del Consumidor, un cargo de jefe de división grado 4°, Escala Única de Sueldos, afecto al segundo nivel jerárquico del Título VI de la ley N° 19.882 y dos cargos de jefes de departamento, grado 5°, Escala Única de Sueldos , afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Artículo cuarto.- Para la protección de los datos personales garantizados en esta ley, el Congreso Nacional deberá consignar en los reglamentos de ambas cámaras las normas e instrucciones que los cautelen y establecerán los procedimientos que permitan determinar la responsabilidad de sus funcionarios que hubieren afectado el derecho de un titular de datos personales y aplicar las sanciones dispuestas en esta ley.
Artículo quinto.- En ejercicio de sus facultades, la Corte Suprema deberá, mediante un auto acordado, impartir las normas e instrucciones que cautelen la protección de datos personales de acuerdo a la presente ley en todos los tribunales que formen parte del Poder Judicial de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, las que se les aplicarán a los tribunales especiales cuyas leyes orgánicas los hayan sometido a la superintendencia directiva, correccional y económica.
El Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los tribunales electorales regionales, los demás tribunales especiales y los órganos que ejercen jurisdicción como la Dirección General de Aeronáutica Civil o el Panel de Expertos a que se refiere la ley N° 19.940 deberán dictar sus propias normas e instrucciones que cautelen la protección de datos personales de acuerdo a la presente ley, aplicando las medidas disciplinarias establecidas en sus respectivas leyes orgánicas.
Artículo sexto.- Para la protección de los datos personales garantizados en esta ley, la Contraloría General de la República determinará las responsabilidades administrativas de sus funcionarios y les aplicará las sanciones que correspondan según se resuelva en el sumario administrativo respectivo.
Artículo séptimo.- Para la protección de los datos personales garantizados en esta ley, el Consejo del Banco Central deberá acordar las normas e instrucciones que los cautelen y establecerá los procedimientos que permitan determinar la responsabilidad de sus funcionarios que hubieren afectado el derecho de un titular de datos personales y aplicar las sanciones dispuestas en esta ley.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero Transitorio.- Las modificaciones que introduce la presente ley al Título V de la Ley N° 19.628, entrarán en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.
Las demás disposiciones entrarán en vigencia noventa días después de la referida publicación.
Artículo Segundo Transitorio.- Aquellas bases de datos existentes al 31 de diciembre de 2011 se entenderán por el solo ministerio de la ley que cuentan con el consentimiento de los titulares de datos a quienes pertenecen si fueron recogidos conforme a las disposiciones legales vigentes en la época de captura de tales datos.
Artículo Tercero Transitorio.- Los reglamentos que se deben dictar en conformidad a esta ley, deberán expedirse dentro de los doce meses siguientes a la publicación de esta ley.
Artículo Cuarto Transitorio.- Los artículos 12 y 16 de la Ley N° 19.628 se mantendrán vigentes para su aplicación respecto de los datos personales relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial regulados en el Título III de la referida Ley N° 19.628.
Artículo Quinto Transitorio.- Increméntese la dotación máxima del Servicio Nacional del Consumidor, para el año 2012, en 30 cupos.
Artículo Sexto Transitorio.- El cargo de jefe de División creado en el ARTÍCULO TERCERO, podrá ser provisto transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúe el proceso de selección pertinente de acuerdo con la ley N° 19.882, asumiendo de inmediato sus funciones.
Artículo Séptimo Transitorio.- Facúltese al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio del Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, fije los requisitos para el desempeño de los cargos de la planta de personal vigente del Servicio Nacional del Consumidor y de los cargos que se crean por el ARTÍCULO TERCERO, los que no serán exigibles al personal en servicio para el desempeño de los cargos y empleos que actualmente sirven.
Artículo Octavo Transitorio.- El costo anual que se origine por la aplicación de esta ley y de los incrementos de cargos en la planta de personal y de dotación máxima que dispone el ARTÍCULO TERCERO y el Artículo Sexto transitorio, se financiará con cargo al Presupuesto vigente del Servicio Nacional del Consumidor y en lo que no fuere posible, con cargo al ítem 50-01-03-24-03-104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público .”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ; PABLO LONGUEIRA MONTES , Ministro de Economía , Fomento y Turismo; FELIPE BULNES SERRANO , Ministro de Educación ; TEODORO RIBERA NEUMANN , Ministro de Justicia .
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY 19.628 SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. MENSAJE N° 395-359
I. ANTECEDENTES.
El proyecto de ley tiene por objetivo general establecer las condiciones regulatorias que permitan, en primer lugar, a los ciudadanos proteger sus datos personales y controlar su flujo y, en segundo lugar, permitir a las empresas nacionales y extranjeras, cuyo giro involucra el flujo transfronterizo de datos, desarrollar su actividad.
En el ámbito regulatorio, esto se traduce en proponer modificaciones a parte importante del articulado de la Ley N° 19.628 y en introducir algunos completamente nuevos.
Un nuevo artículo 1° precisa el objeto de la Ley N° 19.628, enfatizando que corresponde a la protección de los datos personales, cualquiera sea el tipo de soporte en que consten, que permita su tratamiento por entidades privadas o públicas, vinculando dicha protección con el legítimo ejercicio del derecho de protección a la vida privada, garantizando a todas las personas en el número 4 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Se introducen cambios al artículo 2° de dicha ley con el propósito de extender la protección a las personas jurídicas, con excepción de los datos sensibles que por su naturaleza no resultan aplicables a tales entidades.
En otro ámbito, el proyecto define lo que debe entenderse por “consentimiento del titular” con el objeto de enmarcar que la licitud de todo tratamiento de datos personales requiere la manifestación expresa de voluntad de su titular, la cual debe efectuarse de manera libre, inequívoca e informada para que resulte válida. Dicho consentimiento debe ser previo y constar en cualquier medio físico o tecnológico que dé cuenta fidedigna de su manifestación, pudiendo ser revocado en cualquier momento por su titular.
Sin perjuicio de lo anterior, para situaciones muy calificadas, se establece un listado taxativo de excepciones que autorizan el tratamiento lícito de datos personales bajo tales circunstancias, que justifican que no medie el consentimiento previo del titular.
Se introducen, en un nuevo artículo 3°, los principios de protección de datos reconocidos por la OCDE, los cuales corresponden a los principios de proporcionalidad, de calidad de los datos, especificación del propósito o finalidad, de limitación de uso, de seguridad de los datos, de acceso y oposición de su titular, y de transparencia. Además de lo anterior, se introducen modificaciones a diversos artículos con el objeto de reforzar la aplicación práctica de estos principios, ejemplo de ellos son los artículos 8°, 9° y 11° de la ley.
El nuevo artículo 4° ter establece el deber de informar al titular de los datos personales las condiciones bajo las cuales se le solicita su información personal. Deberá informarse de modo expreso, preciso, claro e inequívoco, la existencia de un registro o banco de datos personales en el cual se consignará la información, la individualización del responsable o encargado del registro, la finalidad de la recogida de datos y los destinatarios de la información; el carácter obligatorio o facultativo de la entrega de datos personales que se le soliciten y las consecuencias de la entrega de los datos y de la negativa a suministrarlos; y los derechos que le asisten en virtud de la ley, entre otras.
Por otra parte, la propuesta crea la obligación de los receptores de datos personales desde terceros no titulares de disponer de una bitácora o historial de transmisiones o transferencias que le permita al titular que lo solicite obtener información de los datos objeto del tratamiento y demás condiciones asociadas a él. Este sería el caso, por ejemplo, de que el responsable de la recogida de la información la transfiera a cualquier título a otro para su tratamiento, en cuyo caso la obligación señalada pesa sobre este último.
El artículo 4° quáter incluye el deber e informar en toda comunicación comercial y publicitaria que se dirija nominativamente al titular de datos, el origen de los datos, la identidad del responsable del tratamiento y los derechos que le asisten según esta ley. Se crea un derecho para los titulares de datos personales, consistente en que no podrán dirigírsele comunicaciones comerciales y publicitarias en caso que se hayan incluido en un registro electrónico dispuesto por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en su sitio Web, con la finalidad de evitar la recepción de tales comunicaciones.
El nuevo artículo 5° bis establece como principio general que el responsable de un registro o banco de datos sólo podrá realizar transferencias de datos personales al extranjero, si ha obtenido el consentimiento del titular y restringido a aquellas entidades que cumplan con un nivel de protección equiparable a la ley, lo cual se garantizará mediante clausulas contractuales que permitan hacer exigible al receptor de los datos el cumplimiento del estándar dispuesto en la Ley N° 19.628. Se exceptúan situaciones especiales de la autorización señalada, de acuerdo a las que comúnmente se aceptan en el concierto internacional.
Resulta particularmente relevante que, de acuerdo a esta propuesta, las partes de una operación de transferencia internacional de datos podrán adoptar empresas certificadoras. Se establece que los certificados que indican el nivel de cumplimiento podrán ser expedidos por una empresa certificadora de cumplimiento, la que podrá ser una empresa de auditoría externa, sociedad certificadora de riesgo u otra entidad acreditada por el Sernac. Estas certificadoras serán inscritas en un registro electrónico que llevará para este sólo efecto el Sernac, previo pago de un arancel especial de acreditación de 100 unidades tributarias mensuales.
Sustituye el artículo 10°, respecto al deber de informar, en orden a que todo responsable de un registro o base de datos de carácter personal nominativo que incluya como correo electrónico, deberá comunicar a los titulares de los datos tratados a esa misma dirección, a lo menos una vez en el año de su recolección, la información acerca de la existencia del registro o base de datos personales, su finalidad y los datos de identificación que en ella se contienen, debiendo dar la opción al titular, por esa misma comunicación, de solicitar adicionalmente que se le envíe dicha información una vez al año mientras sus datos se mantengan en la respectiva base de datos.
Se incorporan nuevos incisos en el artículo 16° que permiten acceder a un procedimiento con más garantías para los titulares de datos personales entre ellos se establece que conocerá de las reclamaciones, permitiendo la promoción de un entendimiento voluntario a través del Sernac, antes del ejercicio de acciones sancionadoras e indemnizatorias ante el juez en lo civil.
Se agrega en artículo 16° A sobre procedimiento de reclamo en contra de un organismo público definido en el inciso primero de la letra k) del artículo 2° de esta ley; el titular podrá reclamar de las infracciones cometidas ante el Consejo para la Transparencia, que resolverá el reclamo y, en su caso, podrá determinar la sanción aplicable al organismo y las responsabilidades administrativas de sus funcionarios, de acuerdo a la facultad dispuesta en la letra m) del artículo 33 de la Ley 20.285. En contra de la resolución del Consejo para la Transparencia sólo procederá el recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones respectiva, el que podrá interponerse por cualquiera de las partes.
El proyecto establece un catálogo pormenorizado de sanciones, en tres niveles, distinguiendo entre sanciones leves, graves y gravísimas, con sus respectivas sancinoes, consistentes en multas y, en ciertos casos, cancelación del registro. Además, se especifican aspectos procesales y sustantivos relevantes para la investigación, determinación y aplicación de sanciones, así como de otras medidas que permitan la eficaz aplicación de la ley por los responsables de las bases de datos y por los órganos competentes para conocer de estas materias.
El artículo tercero permanente, propone la creación en la Planta de Directivos del Sernac, de un cargo jefe de división grado 4°, Escala Única de Sueldos, afecto al segundo nivel jerárquico del Título VI de la ley N° 19.882 y dos cargos jefes de departamento, grado 5°, Escala Única de Sueldos , afectos al artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
El artículo quinto transitorio, propone incrementar la dotación máxima del Sernac, para el año 2012, en 30 cupos.
El artículo sexto transitorio señala que el cargo de Jefe de División creado en el artículo tercero permanente, podrá ser provisto transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúe el proceso de selección pertinente de acuerdo con la ley N° 19.882, asumiendo de inmediato sus funciones.
El artículo séptimo transitorio, faculta al Presidente de la República para que, mediante un Decreto con Fuerza de Ley expedido a través del Ministerio de Hacienda, fije los requisitos para el desempeño de los cargos de la planta de personal vigente del SERNAC y de los cargos que se crean por el artículo tercero permanente, los que no serán exigibles al personal en servicio para el desempeño de los cargos y empleos que actualmente sirven.
Por último, el artículo octavo transitorio, señala que el costo anual que se origine por la aplicación de esta ley y de los incrementos de cargos en la planta de personal y de dotación máxima que dispone el artículo tercero permanente y el artículo sexto transitorio, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Sernac y en lo que no fuere posible, con cargo al ítem 50-01-03-24-03-104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público .
II. EFECTO DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.
El proyecto de Ley introduce un mayor costo fiscal anual de M$1.699.654, de los cuales M$1.255.154 son de carácter permanente, asociados a remuneraciones y operación, y M$444.500 son gastos por una vez ligados a instalación e inversiones iniciales, como se indica en los cuadros siguientes:
MMiles $ 2011
Resumen Gastos por Subtítulos
^@#@^11° año
EEn régimen
^@#@^Personal
6686.020
6686.020
Operación
6638.134
5569.134
Inversiones
3375.500
Habilitación Oficina (mobiliarios, equipos computacionales, máquinas de oficinas)
1128.000
^@#@^Programas Informáticos y Sistemas de Información
2247.500
Total Costos Anuales.
11.699.654
11.255.154
Desglose dotación
Miles $ 2011
Cargos
^@#@^N° cargos
Grado
Mensual
Anual
Jefe de división
1
4°
3.826
45.916
Jefe de Departamento
1
5°
2.569
30.822
Jefe de Departamento
1
5°
2.569
30.822
Jefe de Unidad
1
6°
2.031
24.373
Jefe de Unidad
1
6°
2.031
24.373
Jefe de Unidad
1
6°
2.031
24.373
Jefe de Unidad
1
6°
2.031
24.373
Profesional de apoyo nivel central
2
7°
1.871
44.906
Profesional de apoyo nivel central
2
7°
1.871
44.906
Profesional de apoyo nivel central
1
7°
1.871
22.453
Profesional de apoyo nivel central
2°
7°
1.871
44.906
Profesional de apoyo nivel central
2°
7°
1.871
44.906
Profesional de apoyo nivel central
1
7°
1.871
22.453
Profesional de apoyo nivel central
1
7°
1.871
22.453
Asistente profesional PD Regiones
10
8°
1.706
204.694
Técnicos de apoyo administrativo DR.
2
12°
1.220
29.290
Total costos del personal anual
686.020
(*) Son de carácter permanente.
(Fdo.): GUILLERMO PATTILLO ÁLVAREZ , Director de Presupuestos (s).”
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
7575-03
Proyecto de ley en materia de explotación artesanal de recursos pesqueros en la Región de Los Ríos.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma“.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
8059-13
Modifica ley N° 20.305, sobre condiciones de retiro de los funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, reconoce pagos y otorga beneficios.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma“.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
4. Oficio del H. Senado.
“Valparaíso, 10 de enero de 2012.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.444 y la ley N° 19.885, con el objeto de fomentar las donaciones y simplificar sus procedimientos, correspondiente al Boletín N° 7.953-05.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.800, de 3 de noviembre de 2011.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): GUIDO GIRARDI LAVÍN , Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado .”
5. Oficio del H. Senado.
“Valparaíso, 10 de enero de 2012.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández , correspondiente al Boletín N° 6.756-07.
Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada con el voto favorable de 32 Senadores, de un total de 35 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 127 de la Carta Fundamental.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): GUIDO GIRARDI LAVÍN , Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado .”
6. Oficio del H. Senado.
“Valparaíso, 10 de enero de 2012.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece ley marco de los Bomberos de Chile, correspondiente al Boletín N° 7.897-22, con las siguientes enmiendas:
Artículo 4º
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 4º.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el encargado de coordinar las acciones de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos que tengan relación con los órganos de la Administración del Estado.”.
Artículo 6º
Lo ha reemplazado por el que sigue:
“Artículo 6º.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos serán beneficiarios de los fondos que se les asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que serán incorporados en un programa de la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2º de esta ley.
Asimismo, los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile se financiarán:
a) Con los aportes que reciban de los Gobiernos Regionales y las municipalidades donde presten servicios, de conformidad con la ley;
b) Con los ingresos que obtengan por la prestación de servicios, distintos de los establecidos en el artículo 2º de esta ley. La totalidad de estos recursos deberán ingresar, siempre, a las arcas del Cuerpo de Bomberos que prestó el servicio;
c) Con las donaciones o aportes que reciban de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de su participación en sociedades, y
d) Con los bienes que conforman su patrimonio.”.
Artículo 7º
Inciso primero
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 7º.- La Junta y los Cuerpos de Bomberos deberán rendir cuenta a la Subsecretaría del Interior , o bien, según lo disponga el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a nivel regional, ante las Intendencias y Gobernaciones que correspondan, de la inversión de los fondos que les sean aportados en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.
Inciso segundo
a) Ha reemplazado la frase inicial “La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile deberá rendir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública cuenta anual de sus ingresos y gastos,”, por la siguiente: “Con todo, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile deberá rendir cuenta anual de todos sus ingresos y gastos, a la Subsecretaría del Interior , al término del primer cuatrimestre del año siguiente,”.
b) Ha sustituido la expresión final “a la Intendencia Regional o a la Gobernación Provincial respectiva”, por “a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, quien deberá remitir las copias a la Subsecretaría del Interior antes del 30 de abril.”.
-o-
Ha agregado un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:
“Lo establecido en los incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 10.336 y en las instrucciones generales de la Contraloría General de la República, en relación con la obligación de rendición de cuentas de entidades privadas.”.
-o-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
-o-
Ha consultado, como artículos tercero y cuarto transitorios, nuevos, los siguientes:
“Artículo Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de esta ley, las atribuciones que se establecen para la Superintendencia de Valores y Seguros en las glosas de la actual Partida Presupuestaria 08-08-02 “Apoyo a Cuerpos de Bomberos”, serán asumidas por la Subsecretaría del Interior para todos los efectos jurídicos, administrativos y contractuales a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Para tal fin, las transferencias de recursos se efectuarán a través de resoluciones del Subsecretario del Interior .
Artículo Cuarto.- Autorízase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, cree, suprima o modifique los capítulos, programas, subtítulos, ítem, asignaciones, sub-asignaciones y glosas presupuestarias para conformar el programa señalado en el inciso primero del artículo 6°, y reasigne desde la Partida 08, Capítulo 08, Programas 01 y 02 de la Superintendencia de Valores y Seguros, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los recursos correspondientes para los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, y aquellos necesarios para el financiamiento del personal, bienes y servicios destinados al control y la administración de la ejecución presupuestaria del Sistema Nacional de Bomberos.
Las disposiciones anteriores no se extenderán a las potestades que el decreto ley N° 1.757, de 1977, del Ministerio del Interior, y sus normas relacionadas entregan a la Superintendencia de Valores y Seguros, las que seguirán radicadas en ésta.”.
-o-
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 27 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.
En particular, la letra a) del artículo 6º permanente se aprobó con los votos de 31 Senadores, de un total de 35 Senadores en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.843, de 30 de noviembre de 2011.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): GUIDO GIRARDI LAVÍN , Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado .”
7. Oficio del H. Senado.
“Valparaíso, 10 de enero de 2012.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, correspondiente al Boletín N° 4.991-15.
Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada, en lo referente al párrafo séptimo de la letra e) del inciso sexto y el inciso noveno del artículo 116 bis F, los incisos primero y tercero del artículo 116 bis G, ambos contenidos en la letra b) del artículo 1° permanente, y el inciso octavo del artículo 4° transitorio del proyecto de ley, con el voto favorable de 33 Senadores, de un total de 35 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.892, de 3 de enero de 2012.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): GUIDO GIRARDI LAVÍN , Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado .”