Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Rene Manuel Garcia Garcia
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- PERMISO
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- PERMISO
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ARCHIVO DE PROYECTO.
- AUTORIZACIÓN A COMISIONES DE EDUCACIÓN Y HACIENDA, UNIDAS, A SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- V. TABLA
- OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A DEUDORES DEL CRÉDITO CON GARANTÍA ESTATAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maria Jose Hoffmann Opazo
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Gabriel Silber Romo
- INTERVENCIÓN : Marta Eliana Isasi Barbieri
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Romilio Gutierrez Pino
- INTERVENCIÓN : Cristina Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Patricio Vallespin Lopez
- INTERVENCIÓN : Maria Jose Hoffmann Opazo
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- INTERVENCIÓN : Manuel Monsalve Benavides
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- INTERVENCIÓN : Lautaro Carmona Soto
- INTERVENCIÓN : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Matias Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- INTERVENCIÓN : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN : Rene Alinco Bustos
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A DEUDORES DEL CRÉDITO CON GARANTÍA ESTATAL. Primer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 359ª
Sesión 137ª, en lunes 23 de de enero de 2012
(Especial, de 17.38 a 21.35 horas)
Presidencia de los señores Melero Abaroa, don Patricio, y Bertolino Rendic, don Mario Secretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- TABLA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta.
- Archivo de proyecto 9
- Autorización a comisiones de Educación y Hacienda, Unidas, a sesionar simultáneamente con la Sala 9
V. Tabla.
- Otorgamiento de beneficios a deudores del crédito con garantía estatal. Primer trámite constitucional 12
VI. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S.E. el Presidente de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. el que “Previene la ocurrencia de incendios forestales”. (boletín N° 8155-01) 64
2. el que establece “Acuerdo sobre tránsito vecinal fronterizo entre la República de Chile y la República Argentina”, suscrito en Buenos Aires, Argentina, el 6 de agosto de 2009. (boletín N° 8154-10) 68
3. el que “Obliga a incluir la remuneración denominada “semana corrida” dentro de la base de cálculo del feriado de los trabajadores dependientes.”. (boletín N° 8156-13) 71
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia “discusión inmediata”, para el despacho de los siguientes proyectos:
4. sobre “Reprogramación de créditos universitarios.”. (boletín N° 7874-04) (S), 74
5. el que “Modifica disposiciones legales en materia de vivienda y urbanismo con el objeto de favorecer la reconstrucción”. (boletín N° 6918-14) 74
6. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto sobre “Probidad en la Función Pública.”. (boletín N° 7616-06) 75
7. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “Crea el Ministerio del Deporte”. (boletín N° 8085-29) 75
8. Primer informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “discusión inmediata”, que “Modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.”. (boletín N° 7910-21) 76
Pág.
9. Informe financiero complementario sustitutivo del proyecto de ley que “Modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.”. (boletín N° 7910-21) 103
10. Primer informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Modifica normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales.”. (boletín N° 6274-19) 104
11. Primer informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “discusión inmediata”, que “Modifica disposiciones legales en materia de vivienda y urbanismo con el objeto de favorecer la reconstrucción”. (boletín N° 6918-14) 110
12. Certificado de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “discusión inmediata”, que “Modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.”. (boletín N° 7910-21) 143
13. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Probidad en la Función Pública.”. (boletín N° 7616-06) 147
14. Primer informe de la Comisión de Trabajo recaído en el proyecto iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Modifica ley N° 20.305, sobre condiciones de retiro de los funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, reconoce pagos y otorga beneficios”. (boletín N° 8059-13) 154
15. Primer informe de la Comisión de Trabajo recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Instituye el 6 de octubre de cada año como el ´´Día Nacional del Trabajador Ferroviario´”. (boletín N° 7974-13) (S) 167
16. Informe de la Comisión de Trabajo mandatada por la Sala de la Corporación como Comisión Investigadora de posible irregularidades en el proceso de otorgamiento de beneficios previsionales a exonerados políticos 171
17. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual pone en conocimiento de la Cámara de Diputados la resolución sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del “inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Rol 2133-11-INA. (7099). Comunica requerimiento. (Se declara admisible) 190
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación
- Comunicación del Presidente de la Corporación mediante la cual informa que el diputado señor René Manuel García reemplazará al diputado señor Germán Verdugo en la 126a Asamblea de la Unión Interparlamentaria y Reuniones Conexas, a efectuarse en Kampala, Uganda, entre el 30 de marzo y el 5 de abril de 2012. (504). Se tomó conocimiento.
- Comunicación del Presidente de la Corporación mediante la cual informa la participación de las Diputadas señoras Carolina Goic, Denise Pascal, Karla Rubilar, María Antonieta Saa, Alejandra Sepúlveda y Marisol Turres en la Reunión Parlamentaria Anual con ocasión de la 56a Sesión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la ONU, que tendrá lugar los días 29 de febrero y 1 de marzo de 2012, en Nueva York (505)
- Comunicación de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, quien acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 15 días, a contar del 17 de enero próximo pasado. Se tomó conocimiento.
2. Resolución:
- De la Comisión de Ética y Transparencia recaída en los hechos denunciados por el diputado señor Guillermo Teillier Del Valle y que involucran al diputado señor Enrique Estay Peñaloza. (Acuerdo N° 50-2011).
3. Oficios y nota
- Oficio de la Comisión de Régimen Interno mediante el cual informa la participación del Diputado señor David Sandoval en los trabajos del Foro Internacional sobre los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a celebrarse en la Ciudad de México, del 26 al 28 de marzo de 2012. (503) Se tomó conocimiento.
- Oficio de la Comisión de Régimen Interno mediante el cual informa la participación del diputado señor Gabriel Ascencio en la Reunión de Mesa Directiva Ampliada con los Presidentes de las Comisiones Permanentes del Parlamento Andino, a llevarse a cabo los días 26 y 27 de enero, en Bogotá, Colombia (499). Se tomó conocimiento.
- Nota del diputado señor Teillier
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (104)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IND VII 37
Alinco Bustos René IND XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Diputadas y diputados en misión oficial: señoras María Angélica Cristi y Clemira Pacheco Rivas, y señores Issa Kort Garriga, Pablo Lorenzini Basso, Pedro Araya Guerrero, Guillermo Teiller del Valle, Rosauro Martínez Labbé, Gustavo Hasbún Selume, Jorge Tarud Daccarett.
-Asistieron los ministros de Economía , señor Pablo Longueira Montes; de la Secretaría General de la Presidencia , señor Cristián Larroulet Vignau, y de Educación, señor Harald Beyer Burgos.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 17.38 horas.
El señor MELERO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MELERO (Presidente).- El acta de la sesión 131ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 132ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MELERO (Presidente).- El señor Oficial de Actas dará lectura a la Cuenta.
-El señor REBOLLEDO (Oficial de Actas) da lectura a la Cuenta.
ARCHIVO DE PROYECTO.
El señor MELERO ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se accedería a la petición del Senado, mediante la cual solicita el acuerdo previo de la Cámara de Diputados para proceder al archivo del proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre racionalización de subsidios de incapacidad laboral y licencias médicas (boletín N° 3398-11).
¿Habría acuerdo?
Acordado.
AUTORIZACIÓN A COMISIONES DE EDUCACIÓN Y HACIENDA, UNIDAS, A SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor MELERO ( Presidente ).- Honorable Sala, en la Tabla de la presente sesión aparecen consignados tres proyectos de ley calificados con urgencia de discusión inmediata. Prácticamente todos los Comités han hecho ver a la Mesa la necesidad de despachar el proyecto de ley de que estable la reforma del sistema de información comercial (Dicom), iniciativa que traerá alivio a millones de chilenos a través de la eliminación de sus registros, pero también queremos avanzar y ojalá despachar el proyecto de ley que otorga beneficios a más de 110 mil deudores del crédito con garantía estatal.
Para despachar hoy las iniciativas a las que se ha calificado con urgencia de discusión inmediata, deberíamos autorizar a las Comisiones de Educación y de Hacienda para abocarse al análisis del proyecto sobre reprogramación de créditos universitarios, con el objeto de que mañana podamos dedicarnos, prácticamente en forma exclusiva, al tratamiento de las iniciativas que establecen beneficios para los deudores de Dicom y sobre reprogramación de créditos universitarios.
Las urgencias señaladas han obligado a la Mesa, tal como lo dispone el Reglamento de la Corporación, ha incluir esos proyectos en la Tabla de la presente sesión. Si hoy avanzamos, mañana nos podremos abocar a los que establecen beneficios para los deudores señalados. Si no se despachan hoy las tres iniciativas en Tabla, la Mesa no tiene otra alternativa que colocarlas en Tabla para mañana o citar, como ya se ha hecho antes, a una sesión especial para hoy, de 21.30 a 23.30 horas.
Ése es el escenario que he dado a conocer a los Comités Parlamentarios. La voluntad de la Mesa y de este Presidente es que el proyecto sobre Dicom se despache antes del receso por vacaciones. Para eso, debemos avanzar en los términos planteados y autorizar que las Comisiones de Educación y de Hacienda puedan sesionar simultáneamente con la Sala a partir de las 19.30 horas, con el objeto de abocarse al análisis del proyecto sobre reprogramación de créditos universitarios.
Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, parece bastante razonable proceder de la forma en que usted lo ha planteado. Sin embargo, quiero plantear una pequeña inquietud, respecto de la cual solicito que la Mesa recabe el asentimiento de la Sala.
Como el proyecto de ley relacionado con el retiro de los trabajadores de la salud pública y municipal al parecer es de Fácil Despacho, quiero saber si la Comisión de Hacienda está en condiciones de poder tramitarlo ahora, junto con la iniciativa que usted ha indicado, porque de ser así el Senado perfectamente lo podría tratar mañana, como lo han planteado los dirigentes de las organizaciones de trabajadores de la salud.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Primero solicito el asentimiento de la Sala para que las Comisiones de Educación y de Hacienda, unidas, se aboquen al tratamiento del proyecto de ley sobre reprogramación de créditos universitarios.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Hago presente a la Sala que si los proyectos de la Tabla de la presente sesión no se encuentran despachados a las 19.30 horas, se celebrará una sesión especial entre las 21.30 y las 23.30 horas.
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , todos tenemos la mejor disposición y voluntad de poner término hoy al tratamiento de los tres proyectos calificados con discusión inmediata; nadie se ha opuesto a eso. Además, existe acuerdo total para tratar la iniciativa que establece una reprogramación de créditos universitarios.
Sin embargo, solicito que consulte al ministro secretario general de la presidencia si el Ejecutivo hará presente la urgencia de discusión inmediata a algún otro proyecto. Es importante que lo sepamos ahora, porque de lo contario esto se transformará en un cuento de nunca acabar.
Estamos dispuestos a sacar adelante los proyectos señalados, pero es necesario que el Ejecutivo establezca reglas claras.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Informo a la Sala que la Mesa no ha recibido ninguna otra calificación de urgencia.
La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente , pido la palabra.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.
La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente , ¿por qué no seguimos la sesión hasta el total despacho de los proyectos en Tabla?
El señor MELERO ( Presidente ).- Señora diputada , se propuso esa alternativa a los Comités Parlamentarios, pero no hubo acuerdo en tal sentido.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , me gustaría conocer la respuesta del ministro a la consulta que formulé
.
El señor MELERO ( Presidente ).- Señor ministro , ¿el Ejecutivo ha calificado con urgencia de discusión inmediata a algún otro proyecto o tiene la intención de calificar a alguna otra iniciativa con esa urgencia?
El señor LARROULET.- Señor Presidente, a todos los proyectos que usted ha mencionado el Ejecutivo los ha calificado con urgencia de discusión inmediata.
El Gobierno no tiene contemplado cambiar la urgencia a otras iniciativas, a menos que requiera hacerlo en aras de poder agilizar el despacho de los proyectos señalados, materia que fue conversada en Reunión de Comités, a objeto de facilitar el despacho de otros proyectos de interés de esta honorable Sala.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada Marta Isasi.
La señora ISASI (doña Marta).- Señor Presidente , propongo que votemos la propuesta de discusión de los proyectos hasta su total despacho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Honorable Sala, propongo prorrogar la presente sesión hasta las 21.30 horas, con el objeto de despachar los proyectos que están en tabla, y dejar pendientes para mañana los proyectos relativos al Dicom y a la reprogramación de créditos universitarios.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.- Presidente , ¿el acuerdo es que el primer proyecto para tratar mañana es el relativo al Dicom y que el ministro no va a ingresar ningún otro proyecto calificado con urgencia de discusión inmediata?
El señor MELERO (Presidente). El compromiso es despachar los dos proyectos en la sesión de mañana.
Además, el ministro no va a ingresar ningún otro proyecto con esa urgencia.
Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Godoy.
El señor GODOY.- ¿Cómo van a operar las Comisiones unidas de Educación y de Hacienda? ¿Podremos sesionar simultáneamente con la Sala?
El señor MELERO (Presidente).- Así es, señor diputado.
Tiene la palabra el ministro Larroulet.
El señor LARROULET ( ministro Secretario General de la Presidencia ).- Señor Presidente , como algunos señores diputados dijeron que mi intervención había sido un poco confusa, quiero aclarar lo siguiente:
Efectivamente, el Ejecutivo había programado que mañana se pudiera tratar, con suma urgencia, un proyecto de interés de toda esta Cámara y que ha significado un trabajo extenso en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia: la denominada ley sobre probidad pública. Sin embargo, en aras de poder despachar los dos proyectos mencionados, el relativo al Dicom y el referido a 110 mil estudiantes en mora, que también están en Dicom, el Ejecutivo retira la urgencia para el proyecto relacionado con la probidad pública, y que se trate en marzo próximo.
Espero haber sido lo más claro posible.
El señor MELERO ( Presidente ).- Considero muy positiva esa decisión, señor ministro .
V. TABLA
OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A DEUDORES DEL CRÉDITO CON GARANTÍA ESTATAL. Primer trámite constitucional.
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga beneficios a los deudores del crédito con garantía estatal y modifica la ley N° 20.027.
Diputados informantes de las Comisiones de Educación, Deportes y Recreación, y de Hacienda son la señora María José Hoffmann y el señor Carlos Montes, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 7898-04, sesión 77ª, en 1 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Informe de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, sesión 126ª, en 3 de enero de 2012. Documentos de la Cuenta N° 7.
-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 136ª, en 19 de enero de 2012. Documentos de la Cuenta N° 12.
El señor MELERO ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Educación , Deportes y Recreación.
La señora HOFFMANN, doña María José (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley, originado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , cuya idea matriz o central es otorgar beneficios a los deudores del crédito con garantía estatal y modificar la ley N° 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior.
Con tal propósito, la presente iniciativa introduce diversas modificaciones en la citada ley, las que tienen como principales objetivos reducir significativamente el costo de los créditos para los estudiantes y sus familias, tanto para aquellos que fueron los primeros beneficiados como para los futuros estudiantes que se acojan a este sistema de crédito con garantía del Estado.
Sobre los fundamentos de su iniciativa, el Gobierno ha señalado que tiene la convicción de que la educación es fundamental para el desarrollo y realización plena de las personas, para lograr una mayor igualdad de oportunidades y movilidad social, y para un mayor progreso del país. Para tal propósito, le parece necesario asegurar que todos los jóvenes tengan la posibilidad de acceder a créditos con apoyo estatal para financiar sus estudios superiores, en condiciones que les aseguren tranquilidad mientras estudian y la posibilidad de restituirlos durante su vida laboral.
Es útil recordar que la ley N° 20.027, aprobada en 2005, estableció un sistema de crédito con garantía estatal para apoyar, de manera permanente y sustentable, el acceso al financiamiento de estudiantes que, teniendo voluntad y méritos académicos, no pueden pagar por sí mismos sus estudios de educación superior, pues hasta ese año sólo estudiantes de las veinticinco universidades del CRUCh tenían acceso a crédito, a través del Fondo Solidario.
La puesta en marcha del sistema ha permitido entregar créditos para estudios de educación superior a más de 365 mil estudiantes, constituyendo un aporte fundamental al reciente incremento de cobertura en el acceso a la educación superior. Sobre el particular, es conveniente destacar que este crédito se encuentra disponible para los estudiantes de todos los programas de instituciones de educación superior acreditadas, que permite complementar otros beneficios estudiantiles que perciba eventualmente el mismo alumno y que se puede solicitar, incluso, una vez iniciado el programa de estudios.
Aunque se reconocen los avances logrados, el Gobierno considera necesario perfeccionar este sistema de créditos, lo que se hará en dos etapas.
La primera se aborda con este proyecto y busca introducir un conjunto de mejoras de impacto inmediato. Se establece un beneficio para los estudiantes que hayan accedido al sistema de créditos con aval del Estado con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, que permitirá rebajar la tasa de interés a que están sujetos sus créditos, reduciendo consecuentemente las cuotas mensuales por pagar. Esta rebaja les permitirá, a partir del 2012, disminuir las tasas que pagarán hasta el término de sus créditos, a un 2,0 por ciento real anual.
Asimismo, se incorporan cambios que reducen significativamente el costo de los créditos para los estudiantes y sus familias, tanto para quienes fueron los primeros beneficiados como para los futuros estudiantes que se acojan al sistema. Además, se amplía el tipo de las instituciones financieras que podrán otorgar los créditos, se perfecciona la coordinación del sistema y se aumentan los subsidios estatales.
Una segunda etapa tiene por objeto presentar modificaciones más significativas en cuanto a su diseño, que involucren no sólo a los créditos con garantía estatal, sino también a los programas de ayudas estudiantiles en general.
Se incrementa el número de instituciones facultadas para entregar financiamiento al sistema de créditos, permitiendo que cajas de compensación y compañías de seguro puedan participar. También se modifica la ponderación por riesgo, que estipula la ley general de bancos, asociada a los créditos con aval del Estado.
Durante el análisis de esta iniciativa se hizo presente que, desde los inicios del CAE, 365 mil alumnos han podido estudiar y/o siguen estudiando gracias al crédito con aval del Estado. En este sentido, se ha producido un aumento sostenido en el tiempo de los beneficiarios del crédito, partiendo el 2006 con 21.263 alumnos, aumentando el 2009 a 148.829 y llegando el 2009 a 277.297 beneficiarios. Esto ha significado un importante desembolso de recursos, que el 2011 alcanzó a 797 millones de dólares.
Del total de beneficiarios del CAE, más del 60 por ciento pertenecen a los dos primeros quintiles de ingreso económico: el 40 por ciento corresponde al primer quintil; el 23 por ciento, al segundo quintil, y el 18 por ciento al tercer quintil. Destaco que hasta el 2010 se había restringido el otorgamiento del crédito a los primeros cuatro quintiles, para los alumnos con un puntaje en la PSU superior a 475 puntos. Sin embargo, el 2011 se extendió al primer tercio del quinto quintil.
Durante la discusión del proyecto, se destacó que los beneficiarios han podido estudiar en cualquiera de las 81 instituciones de educación superior que se encuentran acreditadas, vale decir, las universidades del Consejo de Rectores, con 12 por ciento -los alumnos de estas instituciones utilizan preferentemente el Fondo Solidario-; las universidades privadas, con 42 por ciento; los institutos profesionales, con 32 por ciento, y los centros de formación técnica, con 14 por ciento.
Si se analiza lo ocurrido en 2010, se puede constatar que por primera vez, desde 1993, la matrícula de los centros de formación técnica e institutos profesionales -158 mil estudiantes- superó la matrícula de las universidades -157 mil estudiantes-. Esto se relaciona con la pirámide invertida que existe en Chile, según la cual hay más universitarios que técnicos -dos universitarios por un técnico-, precisamente porque existe más financiamiento para los alumnos de universidades, no obstante existir un déficit de 600 mil técnicos.
A la fecha, existen cinco veces más estudiantes de educación superior que en 1986, año en que la matrícula ascendía a 214.374 estudiantes. En cambio, en 2010, la matrícula fue de 987.643 estudiantes. Lo anterior explica que la composición de los estudiantes de educación superior sea de 39 por ciento en centros de formación técnica e institutos profesionales, de 33 por ciento en universidades privadas y de 28 por ciento en universidades que pertenecen al Consejo de Rectores.
Respecto de las características del CAE, debemos señalar que el alumno puede pedir el monto que se ajuste a sus necesidades y modificar todos los años ese valor al momento de renovar su beneficio. El monto mínimo de crédito que se puede solicitar es de 200 mil pesos y el máximo es el ciento por ciento del arancel de referencia. El beneficiario tiene derecho a cambiarse una vez de institución/carrera sin perder el crédito.
Respecto de los plazos, existen tres modalidades de pago: 10, 15 y 20 años, dependiendo de la duración de la carrera y del monto total que adeudará.
La tasa de interés es fija para todo el plazo de cada uno de los créditos otorgados. Esta tasa se fija en base a una licitación anual, donde las bases fijan un spread sobre el instrumento financiero y el cobro del crédito se hace efectivo al egreso, con 18 meses de gracia, o si el alumno deja de estudiar sin justificación por 12 meses consecutivos y no se matricula en alguna institución participante del sistema (deserción). En caso de cesantía o si la cuota supera la mitad del ingreso del alumno deudor, se suspende el pago de la deuda hasta por un máximo de doce meses.
A juicio del Ministerio de Educación, las conclusiones sobre el sistema actual son las siguientes:
Actualmente, el CAE es parte fundamental del sistema financiero de la educación superior en Chile. Sin embargo, la diferencia en los costos entre el CAE y el Fondo Solidario es injusta para los estudiantes que muchas veces son, precisamente, los que requieren más ayuda, principalmente de los quintiles 1 y 2.
Los costos que el acceso a la educación superior tiene para las familias no siempre son sustentables para ellas, por lo cual se debe avanzar en reducir esa mochila.
Si se quiere disminuir el costo que importa para el Estado subsidiar este crédito, se debe aumentar necesariamente la competencia de los actores del sistema.
La sustentabilidad de cualquier sistema crediticio es fundamental. Por lo tanto, la cobranza es esencial para que el sistema CAE tenga viabilidad en el mediano y largo plazos.
En resumen, el proyecto en análisis propone rebajar la tasa del CAE al valor de la UF más 2 por ciento real anual, lo que es equivalente a la tasa del Fondo Solidario. Además, se establece un beneficio para los estudiantes que hayan accedido al sistema de créditos con aval del Estado con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, el que permitirá rebajar la tasa de interés, que pagarán una vez que empiecen su período de pago, a un 2 por ciento real anual. Funcionará a través de un sistema de cargo fiscal del copago de las cuotas pactadas, pagando la diferencia entre el porcentaje aplicable según el año y el 2 por ciento.
De ser aprobado este proyecto de ley, el beneficio comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2012 para los deudores que se encuentren al día en sus cuotas, y no se aplicará mientras los deudores se encuentren en mora. El Estado pagará la diferencia mes a mes y, de esta forma, no deberá desembolsar de una vez todos los recursos para subsidiar efectivamente la tasa del crédito.
En definitiva, el proyecto tiene una enorme importancia para los estudiantes y las familias pertenecientes a los sectores de menores ingresos. Recoge una demanda estudiantil respecto de una normativa legal severamente cuestionada, más allá de los beneficios que ha traído al país, y constituye, por cierto, un avance más en la agenda programada por el Gobierno.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor MONTES (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto que otorga beneficios a los deudores del crédito con garantía estatal.
La Comisión de Hacienda aprobó los artículos que le correspondía conocer del proyecto, por siete votos a favor, de los diputados Godoy , Macaya , Marinovic , Recondo , Santana , Silva y Von Mühlenbrock , y seis votos en contra, de las diputadas Cristina Girardi y María Antonieta Saa y de los diputados Lorenzini , Ortiz , Robles y quien habla.
Los parlamentarios de Oposición presentaron un conjunto de indicaciones que apuntaban a los ejes del proyecto, las que fueron declaradas inadmisibles porque excedían las facultades de los parlamentarios. Por su parte, el Ejecutivo presentó indicaciones para incorporar la contingencia al ingreso para el pago de las cuotas mensuales.
El resto del proyecto no fue modificado sustantivamente.
El objetivo de la iniciativa es incorporar cambios que reduzcan significativamente el costo de los créditos para los estudiantes y sus familias, tanto para los alumnos antiguos como para los nuevos. Se plantea que los cambios de fondo se efectuarían en una segunda etapa.
El proyecto plantea seis medidas para cumplir los objetivos.
La primera es otorgar beneficios para los 350 mil o 365 mil deudores que hayan accedido al sistema de créditos con aval del Estado con anterioridad al 31 de diciembre de 2011. Se rebaja la tasa de interés de sus créditos al 2 por ciento y se reducen las cuotas a pagar. Las cuotas se rebajarán desde el 1 de enero de 2012 si el alumno está al día en sus obligaciones. Reitero: si está al día en sus obligaciones. En consecuencia, tendrá un carácter retroactivo.
El Estado pagará la diferencia entre la cuota pactada con la institución que otorgó el crédito y la que efectivamente deberá pagar el deudor.
De acuerdo con el informe financiero, esta medida favorece a 350 mil deudores y representa un costo fiscal de 2.491 millones de pesos en 2012 -alrededor de 4,5 millones de dólares-, y de 37.900 millones de pesos en 2017, alrededor de 70 millones de dólares.
Segunda medida: La tasa de interés para los nuevos créditos será de 2 por ciento a partir de este año. Esta medida no requiere una ley, toda vez que la Comisión Ingresa y el Ministerio de Hacienda están facultados para fijar dicha tasa. El mayor gasto fiscal que se estima para financiar este beneficio a los futuros estudiantes es de 18.392 millones de pesos para 2012 (35 millones de dólares), y de 56.600 millones de pesos para 2017 (110 millones de dólares).
Tercera medida: Se incrementa el número de instituciones facultadas para entregar financiamiento al sistema de créditos. Se permite hacerlo a las cajas de compensaciones y a las compañías de seguros. El supuesto es que esta medida introducirá mayor competencia en el sistema, reducirá los costos de operación y establecerá mejores condiciones, tanto para los estudiantes como para el Estado.
Cuarta medida: Se disminuyen las provisiones a que está obligado el banco al otorgar el crédito con aval del Estado. Se pasa de categoría 5 a categoría 2 -Acuerdo de Capital de Basilea-, lo cual reduce el costo. Algunas personas estiman que si esto se transfiere a precio, representaría un 15 por ciento de disminución del costo. Pero siempre y cuando el banco lo transfiera a precio.
Quinta medida: Se establece 10 por ciento de contingencia al ingreso.
Como resultado del debate en la Comisión, se dispuso que los estudiantes antiguos y nuevos podrán pagar hasta el 10 por ciento de los ingresos como cuota mensual. Esta disposición durará seis meses, renovables, si se mantienen las condiciones. Los analistas estiman en poco más de 20 por ciento los alumnos que serían beneficiarios de esta medida. En todo caso, al bajar la tasa de interés, también disminuyen quienes están en esta condición.
El costo fiscal de la diferencia entre la cuota efectiva y la cuota pactada, que será un copago que debe asumir el fisco, asciende a 1.270 millones de pesos en 2012, alrededor de 2,5 millones de dólares; y a 10.514 millones de pesos en 2017, alrededor de 20 millones de dólares. Este beneficio se pierde cuando el alumno está en mora en sus cuotas.
Sexta medida: Fortalecer las instituciones que administran los créditos.
La comisión administradora de los créditos, la Comisión Ingresa, se puede financiar con presupuesto público y se dan más facultades para coordinar.
La Tesorería, que administra los créditos recomprados por el Estado, tiene más facultades para cobrar y para otorgar facilidades a los deudores morosos.
Ahora haré un breve resumen de la opinión del Ejecutivo. El ministro Beyer , el subsecretario Rojas y la directora de Presupuestos , Rosanna Costa , presentaron el proyecto por el Gobierno. Sostuvieron que el CAE ha sido un instrumento muy importante en la ampliación de la cobertura de la educación superior, especialmente hacia los sectores de menores ingresos.
Por otro lado, se valora que la banca haya prestado 2.218 millones de dólares, porque eso evita que el Estado desembolse dinero. En todo caso, de los 2.218 millones de dólares, el Estado ha recomprado créditos por 914 millones de dólares, con un recargo de recompra de 298 millones de dólares. Es un subsidio de 13 por ciento del monto total pactado.
El Gobierno sostiene que, pese a sus bondades, hay que perfeccionar el CAE, porque hay que rebajar los costos para los estudiantes, lo que se busca a través de las seis medidas señaladas.
El Gobierno sostuvo que era necesario aprobarlo a la brevedad, para aplicarlo a los deudores antiguos, y que esto representaría alrededor de 40 por ciento de rebaja en sus cuotas.
Además, expresa que está de acuerdo con enfrentar las brechas existentes entre los aranceles de referencia y los reales, y que va a presentar un proyecto de ley en el año en tal sentido.
Respecto de la opinión de los estudiantes, sugiero que revisen las opiniones de los estudiantes en el informe, donde aparecen bastante desarrolladas y completas.
El presidente de la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Noam Titelman ; el presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, Gabriel Boric ; la presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad Central , Daniela López , y la secretaria general de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso, Marjorie Cuello , sostuvieron con argumentos y antecedentes diversos puntos, entre los cuales destaco: el CAE es caro para los alumnos y para el fisco; favorece especialmente a las instituciones privadas de calidad precaria y a los bancos. El proyecto es rechazado por todos los dirigentes, porque no resuelve los problemas. El movimiento estudiantil no sólo aspira a corregir excesos específicos, sino también a modificarlos en su esencia. El proyecto no recoge las demandas de gratuidad de los estudiantes.
Opinión de investigadores: Manuel Riesco , vicepresidente del Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo (Cenda), hizo un documentado análisis del CAE y del proyecto. Sostuvo que el problema parte del alto costo de las carreras, del nivel de los aranceles, y que el escaso nivel del gasto público explicaría el alto costo de los aranceles y que, a partir de lo anterior, se critica todo el modelo de financiamiento que favorece el crecimiento irracional del sector privado de mala calidad o discutible. El problema principal es lo alto del costo y no necesariamente cómo se financia. Estima en 400 millones de dólares las utilidades que han obtenido los bancos por participar en este “mercado”. Propone elevar el gasto público en educación superior, concentrando el esfuerzo en universidades públicas y bajando los aranceles.
El especialista Christian Larraín , consultor que participó en el diseño del sistema, evalúa el CAE desde tres criterios: Primero, adicionalidad, que implica otorgar acceso a crédito a quienes no lo tenían. A su juicio, esto habría sido ampliamente logrado por el sistema. Segundo, en cuanto al acceso a costos razonables para los estudiantes, el CAE lo satisface medianamente, porque 20 o 30 por ciento no podrá pagar el crédito. Tercero, la minimización del costo fiscal, que en este caso no ha sido logrado. Esto es lo que está en peores condiciones de todo el sistema.
Según Larraín , los problemas no son de diseño, sino de implementación del sistema, especialmente el pago de un alto sobreprecio en las recompras.
Sobre el proyecto, sostiene que la baja en la tasa de interés no requiere cambio legal hacia el futuro, pero lo requiere para las deudas. La propuesta favorece a carreras más largas y caras y asegura que, tal como está el proyecto, tiene problemas de equidad. Propone establecer una norma de contingencia no mayor al 8 por ciento del ingreso del deudor. También propuso un precio de reserva máximo sobre el cual el fisco no debería pagar sobreprecio y financiar directamente los créditos. Propone licitar separadamente el financiamiento y la administración y que el Estado no recompre más del 25 por ciento de la cartera licitada. Finalmente, recomienda regular el monto de los aranceles que cobran las instituciones de educación superior y que sólo se den becas y créditos a las instituciones que sólo cobren aranceles de referencia.
Alejandra Contreras , directora ejecutiva de la Comisión Ingresa, informó que, de los más de 350 mil alumnos que han obtenido crédito con aval del Estado desde su creación, 290 mil lo mantuvieron activo el 2011; 13.800 desertaron en el camino y 41.182 egresaron de sus respectivas carreras. Señaló que los aranceles de referencia oscilan entre 26 por ciento y 100 por ciento de los aranceles reales y que la diferencia entre aranceles reales y de referencia se ha mantenido estable en el tiempo. Respecto de la morosidad, entre los desertores, la mora alcanzó un promedio de 69,85 por ciento; entre los egresados, 55,92 por ciento, especialmente de los centros de formación técnica (CFT) y de institutos profesionales (IP).
Opinión de rectores: Juan Manuel Zolezzi , rector de la Universidad de Santiago, destacó como aspectos favorables la rebaja de la tasa de interés, pero planteó diez críticas al proyecto, entre las cuales destaca el que no se considera la deuda Corfo; que los beneficios no se aplican cuando hay mora; que, en los hechos, se transfiere beneficios a los que tienen fines de lucro; que los aranceles son muy altos por el bajo aporte del Estado a la educación superior.
Se pregunta por qué no orientar estos recursos que el Estado está gastando en el sistema a becas a los estudiantes. También reclama que en la Comisión de Expertos, que estudia los aranceles, no están participando las universidades del CRUCh.
El señor Cristián Canales , gerente general de Corpbanca, consideró que el sistema ha adquirido cierta madurez, que ya participaron 13 instituciones en la última licitación, con una tasa de recarga en la recompra que bajó a 6 por ciento. Disminuye al 45 por ciento el porcentaje de la cartera de recompra. Valora la caída de la tasa a 2 por ciento, porque dice que habrá menos morosidad, y valora la baja de categoría de 5 a 2, por las menores provisiones.
Opiniones de los diputados de la Comisión:
Entiendo que los argumentos correspondientes los presentará cada diputado en el transcurso de la sesión. No obstante, señalaré brevemente algunas cuestiones que se plantearon.
El diputado Lorenzini señaló que era incomprensible que en la discusión de un modelo, que compromete 2.200 millones de dólares, no haya participado el ministro de Hacienda .
El diputado Marinovic planteó dos requerimientos para votar a favor: que haya contingencia al ingreso y regulación de aranceles.
El diputado Ortiz sostuvo, a partir de los estudios de Patricio Meller, que la tasa de interés aplicable al CAE debiera ser 0 por ciento. Además, observó que el CAE sólo cubre el arancel de referencia, lo que obliga a las familias a contraer otras deudas. Por la contingencia del ingreso, plantea que el pago mensual tendría que ser, como máximo, de 5 por ciento, como ocurre en general en muchos países del mundo, con un plazo máximo de servicio de 15 años.
El diputado Robles sostuvo que el Estado no debiera cobrar intereses por estos créditos, y que debe avanzarse hacia educación superior gratuita.
La diputada Cristina Girardi señaló que la educación es un derecho y que, a lo menos, el 60 por ciento de los alumnos de menores ingresos debe contar con becas por el total del gasto. Manifestó que el Estado no puede seguir apoyando instituciones de baja calidad. El proyecto no corrige esto.
La diputada María Antonieta Saa destacó la poca disposición al diálogo de parte del Ejecutivo, que no se dio el tiempo para discutir.
El diputado Von Mühlenbrock destacó la flexibilidad del Ejecutivo y la capacidad de acoger sugerencias para perfeccionar el proyecto.
El diputado Montes sostuvo que el proyecto no corrige problemas de diseño del CAE, aspectos que nunca funcionaron, como la securitización y el subsidio al ahorro; no se han analizado las causas de los problemas del CAE, el costo de las carreras. Además, los aranceles no pueden estar fuera del proyecto y el Estado debe estar plenamente facultado para dar directamente los créditos y competir con los privados cuando se cobre muy caro.
Los seis diputados de Oposición manifestaron su molestia por el escaso tiempo para estudiar la materia y la incapacidad del Gobierno para discutir temas clave. Al comienzo de mi presentación dije que el proyecto fue aprobado con el voto favorable de 7 diputados de gobierno, los señores Godoy , Macaya , Marinovic , Recondo , Santana , Silva y Von Mühlenbrock . Votaron en contra, por las razones señaladas, las diputadas Cristina Girardi y María Antonieta Saa y los diputados Lorenzini , Montes, Ortiz y Robles.
Sugiero nuevamente leer los informes, para que sus señorías tengan una visión más cabal del debate desarrollado en la Comisión.
Es todo cuanto puede informar.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber.
El señor SILBER.- Señor Presidente , la Sala escuchó el relato de los informes de ambas Comisiones, recaídos en un proyecto de alta importancia en la agenda educativa del país.
Entendemos que el ánimo del Ejecutivo es avanzar en la materia, sobre todo porque un gran movimiento social viene demandando mayor justicia en materia de financiamiento de la educación y entendió que el endeudamiento de las familias y de los alumnos es un tema relevante.
Hasta aquí, entiendo que de parte del Estado y de la clase política existe el ánimo de reconocer y priorizar un tema que, de acuerdo al sentir de la gran mayoría de los chilenos, es primera prioridad nacional.
El punto es que la ley N° 20.027, que nació en 2005, ha generado un alto endeudamiento a cerca de 350 mil familias de nuestro país, a quienes ha entregado a la banca privada, con los efectos por todos conocidos.
Aquí no se trata de jugar al empate y decir que este sistema nació durante los gobiernos de la Concertación. En un acto de mucha sinceridad y responsabilidad política, consideramos que esta política pública tuvo efectos negativos para asumir el tema del endeudamiento de las familias y, principalmente, de los alumnos, que aspiraban a una educación más justa y cuyo financiamiento debe asumir el Estado.
Espero que, en 2011, la sociedad completa haya asumido la convicción genuina de dicha manifestación de intenciones que, por supuesto, hacemos propia.
El punto es que consideramos que se legisla en positivo, pero también, al presentar un proyecto de ley, se legisla en negativo, ya que se dice lo que se quiere, pero, al mismo tiempo, se plantea lo que no se quiere.
En lo sustantivo, sentimos que este proyecto de ley, que modifica la ley Nº 20.027, no se hace cargo del grueso del diagnóstico de lo que sucedió en 2007, que entendemos como una interpelación a la sociedad política en su conjunto y a quienes tienen representación parlamentaria y que, con su voto, pueden cambiar las cosas.
Estimamos que el proyecto no va al nervio central: el endeudamiento de las familias chilenas. Tenemos la impresión de que esta iniciativa quiere pasar algo de contrabando, lo que rechazamos rotundamente: que en lugar de reducir el acceso de privados a este negocio, permite que las compañías de seguros y las cajas de compensación participen también en la entrega de estos créditos, en circunstancias de que sabemos que esto significa más desregulación. En la actualidad, las cajas de compensación son criticadas por entregar créditos a los adultos mayores, porque no están sujetas a la tutela de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. No obstante, hoy se abre este nicho para que este sector acceda a esta fuente de negocios.
En segundo lugar, la iniciativa no uniforma el valor del arancel de referencia con el valor real que cobran las casas de estudio, aspecto que para nosotros es central. A nivel nacional, muchos alumnos, con el legítimo ánimo de mejorar y cambiar su vida, aspiran a ingresar a una casa de estudios superiores, para lo cual recurren al crédito con aval del Estado (CAE). Pero las casas de estudios cobran un arancel sustantivamente superior, que muchas veces alcanza a un tercio más del valor del arancel de referencia, lo que, en los hechos, obliga a las familias a un doble endeudamiento: uno, a largo plazo, comprometido por la vía del crédito con aval del Estado, y otro, a corto o mediano plazo, por la vía de un crédito de consumo, a tasas muy superiores a las que hoy discutimos.
En ese mérito, le representamos esa situación al señor Felipe Bulnes , ministro de Educación de la época. Ahora, esperamos que el recién asumido ministro de Educación se pronuncie sobre la materia, ya que es hora de poner el cascabel al gato. Si entregamos una fuente de financiamiento, que ya es un negocio probado para la banca privada, que además implica recursos del fisco, el arancel de referencia debiese ser vinculante respecto al arancel real que cobran las casas de estudios superiores por prestar ese servicio de educación.
Sin embargo, sentimos que el Ejecutivo calló, aun cuando había suficiente espacio para plantearlo con realismo y objetividad, con el objeto de evitar, de una vez por todas, ese doble financiamiento en que están incurriendo las familias que tienen hijos en la educación superior.
En tercer lugar, escuchamos y leímos atentamente el informe de un destacado economista, don Patricio Meller , quien ha insistido reiteradamente en que, aun cuando es discutible que esta vía de financiamiento se haya transformado en un negocio para la banca privada, que la iniciativa del Ejecutivo amplía a las cajas de compensación y a las compañías de seguro, sigue siendo un buen negocio. Lo discutible es que se cobre una tasa de 2 por ciento, ya que se ha señalado que, desde el punto de vista económico, aún es posible cobrar en UF más tasa de 0 por ciento, lo que aseguraría una rentabilidad del 15 por ciento real a los bancos que entreguen esta vía de financiamiento, lo que es superior incluso al 10,8 por ciento que hoy se cobra por un préstamo de consumo en la banca regular. Vale decir, sigue siendo, a pesar de lo macabro de la palabra, un buen interés y un buen negocio para la banca privada si se cobra en UF más 0 por ciento.
Desde esa perspectiva, aquí existe un espacio importante para discutir respecto de la tasa que se va a cobrar a los estudiantes.
En cuarto lugar, insistimos en el rechazo al proyecto, porque en la mayoría de los países OCDE el pago contingente al ingreso de los deudores gira en torno al 5 por ciento. Aquí se plantea pagar el 10 por ciento del ingreso del deudor. Ya nos parece una ganancia habernos dado cuenta de la necesidad de que el pago de las cuotas sea contingente al ingreso del deudor. En buena hora se recibió esa indicación en la Comisión de Hacienda. Es más, hay países en que el pago contingente bordea el 2 por ciento de la renta del deudor; pero, como dije, aquí se considera sólo el 10 por ciento, por lo que consideramos que aquí también hay una enorme deuda del Gobierno.
En quinto lugar, a nuestro juicio, era la oportunidad -éste es el nudo gordiano de la discusión- de uniformar, de una vez por todas, el sistema de financiamiento de la educación superior, para no discutir esta materia nuevamente en el futuro.
No se entiende por qué tiene que haber un estanco público y otro administrado por los privados, en circunstancias de que ambos atienden el financiamiento de todos los estudiantes de la educación superior que no tienen recursos para estudiar. Además, debo recordar que el 90 por ciento del CAE es un subsidio de financiamiento estatal, de modo que se trata de recursos públicos. En consecuencia, ¿por qué no tener de una vez por todas un solo sistema público, único, que garantice, con transparencia y en igualdad de condiciones, una vía de financiamiento a los estudiantes que no acceden del todo a la gratuidad? Esperamos que esta materia esté presente en la agenda de este año del Gobierno.
Como señalé al comienzo de mi intervención, un proyecto se evalúa en su mérito por lo que hace o por lo que deja de hacer. Consideramos que la iniciativa en discusión más bien está consolidando el sistema privado de bancarización de la educación superior, en circunstancias de que era una oportunidad histórica para que, como clase política en su conjunto, hubiéramos salido airosos y para darle credibilidad a la Cámara de Diputados y al Congreso Nacional como medio institucional para solucionar controversias y dar satisfacción a la gran mayoría de los chilenos que hoy muestra un gran consenso respecto de la demanda de gratuidad de la educación pública.
Por el contrario, estimamos que con el proyecto se persevera en mantener la actual situación, razón por la cual lo votaremos en contra.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Marta Isasi.
La señora ISASI (doña Marta).- Señor Presidente , por su intermedio, invito a los colegas a avanzar en esta materia. Considero que el proyecto es una forma de hacerlo, porque permitirá disminuir la tasa de interés al 2 por ciento real anual, que es significativamente más bajo que el que se estableció al inicio del CAE, que asciende al 5,8 por ciento.
Con todo, si el valor de la cuota resultante, una vez aplicada la rebaja señalada, es mayor que un monto equivalente al 10 por ciento del promedio total de la renta obtenida durante los últimos doce meses, el deudor podrá optar por pagar este último porcentaje.
En segundo lugar, creo que es positivo facultar a más instituciones -al respecto, tengo una opinión distinta de la del diputado que me antecedió en el uso de la palabra- para que participen en el financiamiento del crédito, como las cajas de compensación y las compañías de seguro, y modificar la ponderación por riesgo que estipula la ley General de Bancos, asociada a créditos con aval del Estado.
Dichas modificaciones permitirán introducir un mayor nivel de competencia en el sistema y reducir sus costos de operación, permitiendo finalmente lograr mejores condiciones para los estudiantes y para el Estado.
Tercero, se modifican las funciones de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Educación Superior, posibilitando una mejor gestión de coordinación para el adecuado funcionamiento del sistema, y se entregan nuevas facultades a la Tesorería General de la República para que administre los créditos de propiedad estatal.
He enumerado algunos beneficios. Sin embargo, por intermedio del señor Presidente , pido al ministro que, así como damos un paso -al menos yo, como independiente, anuncio mi apoyo a este proyecto-, durante este año envíe un nuevo proyecto. Además, deseo dejarle muy en claro que para seguir avanzando, existe la necesidad de establecer un solo sistema de crédito, porque si bien se propone igualar al Fondo Solidario la tasa de interés en 2 por ciento, no existe una relación entre el monto del ingreso y la cuota a pagar, como sí lo hace dicho sistema de crédito.
También me gustaría que se revisara el plazo de gracia del crédito con aval del Estado, por la diferencia existente con el fondo solidario, que tiene un período más largo -veinticuatro meses-, con una contingencia al ingreso del 5 por ciento y un plazo máximo de pago de quince años, a diferencia de los veinte años establecidos para el CAE.
Además, que se estudien medidas alternativas, como, por ejemplo, la elaborada por José Miguel Cruz , director del Centro de Finanzas de Ingeniería de la Universidad de Chile. De acuerdo con sus cálculos, el costo del CAE representa hoy 662 millones de dólares al año. Una medida alternativa, más eficiente, podría ser aplicar una contingencia, en virtud de la cual el Estado garantice un tope a pagar por el arancel no mayor al 8 por ciento del ingreso. Su costo, de acuerdo con lo expresado por el señor Cruz , sería de 310 millones de dólares al año. Esta medida es fiscalmente más barata y, además, tiene la ventaja de ser equitativa -es lo que, a mi juicio, todo el Parlamento busca; por lo menos-, ya que rebaja la cuota sólo a aquellos que pagan más del 8 por ciento de su ingreso, y se le mantiene al resto que puede pagar.
Señor Presidente , espero que el señor ministro haya tomado nota de estos temas. A toda la sociedad le interesa avanzar, pero también resolver ciertos problemas, como el fin del lucro.
En la Cámara de Diputados debemos ser capaces de abordar estos temas, pero con la idea de avanzar. Independientemente del color político y del gobierno de que se trate, como Estado hay que dar un ejemplo. El que nos pide la gente que representamos es que seamos capaces de trabajar en conjunto.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.- Señor Presidente , el año 2005 el Congreso Nacional aprobó una iniciativa de ley, originada en mensaje del Presidente Lagos , que terminó generando el llamado crédito con aval del Estado. En su oportunidad, voté en contra de dicho proyecto de ley. Intervine en la sesión en que se trató; así figura en la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
Seis años después, en Chile estalló una ola de movilizaciones estudiantiles que observadores independientes han calificado como las más amplias y masivas en la historia de este género de movilizaciones. Las grandes reivindicaciones que plantearon los estudiantes durante el 2011, están en la memoria y en la retina de todos nosotros; también en la de quienes en algunas ocasiones acompañamos dichas marchas y movilizaciones.
La educación es un derecho y no una mercancía. El financiamiento de este derecho lo debe hacer toda la comunidad, toda la sociedad, a través de tributos. Es una injusticia y una crueldad hipotecar por décadas y décadas, el futuro de familias modestas y de clase media a través de créditos bancarios, para financiar algo que se supone es un derecho. Todos sabemos -no lo decían sólo los estudiantes; también las encuestas serias que hay en nuestro país- que estas reivindicaciones del movimiento estudiantil chileno lograron congregar el 80 por ciento de la adhesión ciudadana; es decir, el 80 por ciento de las chilenas y de los chilenos mayores de dieciocho años que fueron encuestados, dijeron compartir -antes de decir conocer- las reivindicaciones, las demandas y los anhelos de los estudiantiles que se movilizaban en nuestra patria.
Este movimiento, inédito en la patria, fue histórico en el sentido de la masividad de quienes estuvieron dispuestos a salir a las calles para reivindicar un cambio de fondo en la estructura del sistema educacional chileno. Es inédito en el sentido de que logró comprometer -como no ocurrió en otras épocas, incluso señeras e históricas, como la de fines de los 60, que convocó como generación una gran adhesión ciudadana y popular, pero no necesariamente la adscripción de padres y abuelos, o sea, de generaciones anteriores a las de quienes formaban parte de esas manifestaciones-, a los padres de los estudiantes -ya vamos a ver como resulta obvio por qué es así-, y también a los abuelos y tíos de los estudiantes; en suma, comprometió el 80 por ciento de la sociedad. La razón no es muy compleja de comprender; ocurre que, de una sociedad en la que se entendía que la educación era un derecho, se pasó, a partir de las modificaciones introducidas por la dictadura de Pinochet en los 80, a una en que la educación pasó a ser un bien de consumo, una mercancía que se adquiere al contado, en el caso de quienes tienen más plata, o a través de distintos sistemas de créditos, entre otros, el crédito con aval del Estado, que inventó el gobierno de Ricardo Lagos. Este crédito hipoteca por una década, una década y media o dos décadas a una familia completa. Entonces, los padres tenían que comprometerse a pagar el crédito; cuando no eran los padres, eran los tíos o los abuelos, cuando no directamente los profesionales, en el evento de que los estudiantes terminaran sus carreras, sacaran su título y fueran profesionales.
Por lo tanto, señor Presidente , no es muy difícil entender por qué los jóvenes terminaron reclamando algo que, por lo demás, es ya una realidad en los países de la OCDE, es ya una realidad en los países desarrollados y es ya una realidad en varios países de América Latina, donde las universidades públicas son gratis.
Quiero manifestar que dentro de América Latina, Chile es la única nación que no tiene universidades públicas gratuitas y de calidad para los estudiantes. Que me desmienta el señor ministro o algún parlamentario si en Argentina, México , Brasil, Perú , Venezuela o en otros países de América Latina que no estoy mencionando, no existen universidades públicas gratuitas para quienes, por mérito, acceden a ellas.
En Chile no solamente no existen universidades gratuitas, sino que, además -se hizo referencia al estudio del economista Patricio Meller -, nuestros aranceles universitarios son de los más caros del mundo.
Así, este pequeño, marginal e irrelevante paliativo, consistente en bajar algunos puntos la tasa de interés para mantener intacto el sistema, es no conceder el concepto de que la educación superior es un derecho; es no conceder el concepto de que quienes se hacen acreedores a ese derecho no tienen por qué hipotecar por décadas sus propios ingresos o los de sus padres, tíos o abuelos; es no conceder ese concepto, cuando la inmensa mayoría de la sociedad lo está exigiendo, y el país, además, se halla en condiciones de otorgarlo. Ése es el punto.
Podría haber una nación en que la inmensa mayoría de sus ciudadanos estuviera exigiendo determinada demanda, pero, debido a que su economía no lo resistiría, dicho país no se encontrara en condiciones de acceder a ella. En ese caso, nadie está obligado a lo imposible. Pero Chile tiene una recaudación tributaria -ya lo demostraron los estudiantes- de 19 por ciento sobre el PIB, la más baja de América Latina y de la OCDE.
Todos sabemos que los países de Europa tienen entre 35 y 40 por ciento de recaudación tributaria sobre su PIB; Uruguay y Costa Rica, sobre el 25 por ciento, y Chile, apenas el 19 por ciento.
Si hiciéramos una reforma tributaria, tendríamos los fondos. O sea, a este país le alcanzan de más los recursos para financiar la educación superior, a fin de otorgar este beneficio, este derecho que, legítimamente, demandan los estudiantes.
Por tanto, señor Presidente , si la Concertación se equivocó gravemente en su oportunidad al crear el crédito con aval del Estado -lo señalo con la autoridad de haber manifestado eso en su momento, con las mismas palabras, y de haber votado en contra dicha iniciativa; ello consta en la historia fidedigna del establecimiento de la correspondiente ley-, esto sería un doble error, porque en esa oportunidad no estuvieron los estudiantes en la calle para pedirle al Gobierno hacer otra cosa; no estuvo el 80 por ciento de los chilenos en las encuestas exigiendo otra alternativa. Hoy, cada uno de los 120 diputados -el señor Presidente también- sabe lo que están pidiendo los chilenos y chilenas; hoy, cada uno de los parlamentarios en esta Sala sabe lo que están demandando los estudiantes de Chile; hoy, cada uno de los compatriotas que tenemos responsabilidades de gobernar o de legislar, sabemos que Chile cuenta con los recursos. Bastaría una pequeña reforma tributaria de tres puntos sobre el PIB para que dicha demanda fuera enteramente financiada, como señalan los antecedentes que se entregaron en la Comisión respectiva.
Además, esto ni siquiera resuelve los problemas que la propia ley quiere solucionar. Aquí se ha dicho que los aranceles de referencia son una cosa y los aranceles reales, otra. Se ha señalado, además, que finalmente los bancos, que tienen todas las garantías del mundo, porque es el Estado el que finalmente avalará, seguirán cobrando tasas del 6 por ciento, sólo que al estudiante no le va a llegar esa tasa, porque el subsidio irá directamente a los bancos. O sea, tenemos universidades privadas que son un negocio con fines de lucro, y bancos que son un negocio con fines de lucro.
Chile tiene una alternativa mucho mejor para enfrentar sus grandes dilemas en educación superior, cual es, simplemente, como ocurre en democracia, escuchar a los estudiantes en las calles.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Romilio Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).- Señor Presidente , esta iniciativa, que modifica la ley N° 20.027, aprobada en 2005 y que entró en vigencia en 2006, viene a dar respuesta a una serie de problemas que se arrastran en nuestro sistema de educación superior para permitir el ingreso y la mantención en él de alumnos, especialmente de los de sectores más vulnerables y de menores recursos, y posibilitar a dichos estudiantes el financiamiento de su educación.
En estos seis años de vigencia, el CAE ha favorecido a más de 360 mil alumnos, de los cuales aproximadamente el 60 por ciento pertenece a los dos primeros quintiles de ingresos. Ello demuestra claramente que dicho crédito ha permitido que estudiantes provenientes de las familias más vulnerables ingresen a la educación superior.
A nuestro juicio, ése es uno de los principales beneficios que ha reportado el CAE: el aumento de la cobertura y la posibilidad de que se incorporen a la educación superior alumnos provenientes de los hogares más pobres de nuestro país, con todos los beneficios que eso implica. Sabemos que el ingreso a la educación superior y la obtención de un título profesional tienen un fuerte impacto en los ingresos futuros de ese joven estudiante y también para su familia.
Ahora, el presente proyecto busca resolver un problema que se arrastra desde hace tiempo. Así, por ejemplo, entre 2006 y 2011 la tasa de interés promedio fluctuó entre el 5 y el 6 por ciento. Obviamente, se trata de una tasa excesivamente alta, que ha afectado tanto a los profesionales como a los alumnos que han estudiado con este financiamiento. Por lo tanto, la propuesta del Gobierno, consistente en rebajarla al 2 por ciento, soluciona la situación descrita, que se viene arrastrando desde hace seis años, al permitir que el crédito tenga un costo pagable y que no sea una mochila que hipoteque el futuro del alumno y de su familia por veinte años, que es el período máximo por el cual se puede pactar el CAE.
Además, el Gobierno y la cartera de Educación, a través de su ministro , acogieron el planteamiento de hacer el crédito contingente a los ingresos del deudor. Esto, lógicamente, resuelve un problema que actualmente tienen los alumnos que estudiaron con el crédito con aval del Estado. ¿Por qué? Porque ya enfrentaron cuotas mucho más altas que las que podían pagar. Por lo tanto, su desarrollo familiar y su posibilidad de emprendimiento hoy quedan limitados, porque tienen que cumplir con las cuotas que pactaron para pagar el crédito que les permitió obtener su título profesional. En este sentido, al hacer el CAE contingente al ingreso del deudor, se posibilitará que el estudiante no pague más allá del 10 por ciento de sus ingresos anuales.
En esa línea, se establece en el proyecto una serie de mecanismos para que el alumno pueda acreditar sus ingresos, de manera que el cobro del crédito no sea superior al referido porcentaje.
Por consiguiente, ambas medidas -bajar la tasa a 2 por ciento y hacer que el crédito sea contingente a los ingresos del deudor, con un pago no superior al 10 por ciento de éstos- tienden a mejorar sobremanera el crédito con aval del Estado y a permitir que más alumnos, especialmente los de sectores más vulnerables y pobres, puedan acceder a él.
No podemos olvidar que ello además guarda relación con el aumento de las becas que se están entregando, que también se orientan a los sectores de menores ingresos. Se está llegando al tercer quintil; o sea, el 60 por ciento de los alumnos pertenecientes a los tres primeros quintiles de ingreso tiene una beca garantizada en virtud de su mérito académico.
Por lo tanto, las dos medidas antes señaladas: un crédito con aval del Estado con mejores condiciones de pago, contingente al ingreso del deudor, y un mejor sistema de becas, con mayor cobertura, posibilitan que más alumnos, en especial de clase media y de los sectores más pobres, accedan a la educación superior.
Por otro lado, la presente iniciativa busca facilitar el desarrollo de las familias chilenas que han financiado la educación superior de uno, dos o tres hijos y que han optado por el crédito con aval del Estado, las cuales hoy tienen un problema casi sin solución. Esta iniciativa les permitirá contar con un alivio efectivo, una fórmula para resolver el problema financiero y seguir cumpliendo con las obligaciones que han contraído en relación con los estudios de sus hijos.
Pero aún quedan temas pendientes. El diputado Urrutia ha dado a conocer la situación que afecta a deudores Corfo . Se la hemos planteado al ministro de Educación , quien nos ha manifestado su mejor disposición para estudiar el tema. Es una materia importantísima. Los jóvenes que estudian con el crédito Corfo tienen una deuda que no es fácil de pagar.
Por otro lado, en la Comisión de Educación también manifestamos la necesidad de avanzar en un sistema único de crédito, para que no existan alumnos de primera y de segunda clase. Es necesario que las características del crédito puedan garantizar que el alumno que lo merece y necesita, opte por la casa de estudios que él estime pertinente. Asimismo, que el alumno tenga un crédito en iguales condiciones, de manera que se acabe con la diferencia que hoy existe entre el CAE y el crédito solidario.
Creemos que las condiciones a futuro deben ser iguales. Por eso, esperamos que el informe de la comisión de expertos apunte en esa dirección, y que la recomendación se tramite con la mayor rapidez posible.
En este sentido, quiero felicitar al Gobierno por su preocupación por mejorar las condiciones de los alumnos que requieren un crédito y atender las expectativas y demandas de la ciudadanía. Así, sin importar el origen del alumno y su condición socioeconómica, sino en virtud de su mérito académico, éste tendrá la posibilidad de acceder a una institución de educación superior. No por provenir de un hogar en el que sus padres no pueden financiar su educación, quedará postergado en su deseo de acceder a una institución de educación superior.
Creo que las soluciones que ha implementado el Gobierno con las becas y la modificación al crédito solidario, constituyen un paso significativo para permitir que haya mayores oportunidades para los alumnos, especialmente para los de sectores más pobres y de la clase media chilena.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi.
La señora GIRARDI (doña Cristina).- Señor Presidente , en el último tiempo, hemos asistido a una larga discusión en la que se ha formulado una pregunta bastante de fondo, en cuanto a si la universidad tiene que ser gratuita, y, si no es gratuita, quién tiene que pagar; si los pobres tienen que pagar. No obstante, creo que, finalmente, este proyecto viene a sancionar esa discusión, en cuanto a que los pobres tienen que pagar y no tienen el derecho a una formación gratuita, como algunos lo plantearon en su momento.
De hecho, el sistema de financiamiento que propone este Gobierno -también los que lo antecedieron- establece que los más pobres del país deben pagar. No son las becas; no es la gratuidad, como lo han solicitado los ciudadanos; no son universidades gratuitas para los más carenciados, como ha dicho el Gobierno. Frente a la demanda de gratuidad que, en algún momento, plantearon los estudiantes, el Gobierno dijo que no estaba dispuesto a financiar la universidad para los más ricos, para los que efectivamente pueden pagar. Entonces, esto debiera tener como corolario que el Gobierno estaría dispuesto a financiar la formación superior de los más pobres; pero el proyecto indica claramente que no es así, ya que sólo establece que el Gobierno está dispuesto a rebajar un poco lo que los estudiantes más pobres tienen que pagar, pero los seguirá condenando a una deuda de muchos años. Es una oferta, una rebaja, una suerte de liquidación de temporada de verano, hasta agotar stock.
¿Por qué planteo esto de esta manera? De acuerdo con los datos entregados por la Comisión Ingresa, el CAE se concentra en los tres primeros quintiles. Eso quiere decir que el 85,5 por ciento de los jóvenes que recibe el crédito con aval del Estado pertenece a los tres primeros quintiles de ingreso y casi el 50 por ciento del CAE lo recibe el primer quintil, el más pobre. El origen de esos alumnos es, fundamentalmente, del mundo municipal y particular subvencionado. El 94 por ciento de los alumnos que recibe el crédito con aval del Estado proviene de estos establecimientos.
Con este proyecto, estamos asegurando que los más pobres queden condenados a pagar de por vida.
Además, el CAE -de acuerdo con datos entregados en la Comisión Investigadora del lucro en la educación superior- es un instrumento que fue creado para financiar a las instituciones de educación superior universitarias y de formación técnica, privadas y con fines de lucro.
No es casual que el 62 por ciento de los recursos del CAE esté concentrado en seis grupos de instituciones de educación superior. Así lo planteó María Olivia Monckeberg en dicha Comisión Investigadora. Señaló que la Universidad Santo Tomás concentra 17,6 por ciento; el Grupo Laureate, que tiene la Universidad de las Américas, el Instituto AIEP, la Universidad Andrés Bello y la Universidad de Viña del Mar, un 14 por ciento; el Inacap, 10,7 por ciento, y el DUOC, 10,9 por ciento. Sólo estos cuatro grupos suman el 53,3 por ciento de los CAE. Además, están las universidades San Sebastián , con 4,4 por ciento, y Autónoma de Chile, también con 4,4 por ciento de participación en el CAE.
María Olivia Monckeberg nos planteaba quiénes son los dueños. Ella señaló que el mercado de las universidades ha mostrado un notable movimiento en el último tiempo. Grandes grupos económicos toman el control de las nuevas privadas, y ejemplos contundentes reafirman que el lucro es el motor para un gran número de ellas. Se efectúan compraventas por millones de dólares, aunque, supuestamente, las corporaciones no podrían tener utilidades, ni venderse, ni tampoco, por supuesto, transarse en el mercado, porque son -esto es parte del cinismo nacional- corporaciones sin fines de lucro. Extrañamente, los propietarios de estas instituciones están ligados a los grandes grupos económicos.
Este proyecto no modifica en nada esa situación -eso también lo tenemos que decir acá-, ya que, según el proyecto, el CAE seguirá orientado a estos grupos económicos y a financiar el negocio de las universidades privadas.
Por otra parte, en cuanto a los aranceles, es importante ver qué pasa con los alumnos que estudian en estas universidades. Lo que financia el CAE -así se dijo en la Comisión de Hacienda- es el arancel referencial; la diferencia entre éste y el arancel real lo tiene que pagar directamente el alumno o su familia. En la Universidad de las Américas, por ejemplo, en la carrera de derecho, el arancel referencial es de 2.000.000 de pesos, y el arancel real, de 2.717.000 pesos; en la carrera de ingeniería en informática, el arancel de referencia es de 2.136.000 pesos, y el real, de 2.432.000 pesos. En la Universidad Santo Tomás, en la carrera de enfermería, el arancel de referencia es de 2.060.000 pesos, y el real, de 3.120.000 pesos. Hay casos más dramáticos. En la Universidad Andrés Bello, en la carrera de ecoturismo, el arancel de referencia es de 1.735.000 pesos, y el real, de 3.460.000 pesos, o sea, casi 2.000.000 de pesos de diferencia entre el arancel de referencia y el arancel real.
La modificación del proyecto de ley en relación con la contingencia al ingreso -así se lo señalé al ministro - no considera este aspecto. Esa cuota, supuestamente el 10 por ciento del ingreso, no considera la diferencia que tiene que pagar el alumno entre el arancel de referencia y el arancel real.
Mi pregunta es la siguiente: en Cerro Navia, una de las comunas del distrito que represento en la Cámara -aquí no me refiero al primer quintil, ya que sabemos que su ingreso es menor a los 200.000 pesos-, el ingreso promedio es de 324.000 pesos. Ese es el ingreso promedio de las familias de la comuna de Cerro Navia. Entonces, ¿qué puede hacer un estudiante de estas características para pagar la diferencia entre el arancel real y el arancel referencial, aun cuando el arancel de referencia sea contingente al ingreso? Creo que no hay ninguna posibilidad y, claramente, este proyecto no se hace cargo de este problema.
Por último, quiero referirme a un tema, que también planteamos en la Comisión de Hacienda, relacionado con calidad y acreditación.
Las universidades privadas de última generación han tenido serias dificultades para lograr su acreditación; ellas son, precisamente, donde se concede el CAE y donde llegan los alumnos más pobres. Si no fuera por los denominados conflictos de intereses, muchas de éstas vagarían aún en la incertidumbre y no accederían al financiamiento protegido que significa el CAE, porque, en la práctica, la acreditación de las universidades es la antesala del CAE, y los alumnos inscritos, captados y capturados por estas universidades, son el preámbulo del CAE.
Así lo señaló textualmente Íñigo Díaz en la Comisión Investigadora del lucro, cuando dijo: “Esto tiene dos miradas -refiriéndose a la acreditación-, primero, una mirada de presión sobre el sistema de acreditación. ¿Qué hacen los quince consejeros que están mirando una institución de educación superior y dicen que ésta se encuentra en su etapa inicial, que no está bien o que le falta algo, aun cuando ella haya hecho un gran esfuerzo?
Entonces -dice Íñigo Díaz -, muchas veces se acredita por un año. ¿Le habrá pasado algo por la mente a algún consejero que la acreditó por un año porque tenía poco, pero algo tenía? Además, si la dejamos fuera de la acreditación, queda sin ayuda una cantidad importante de estudiantes, los cuales no tendrán ayuda si acceden, o matamos a la institución, porque la ayuda, esas marraquetas que logran los estudiantes, la meten a la institución”. O sea, la acreditación no tiene que ver con la calidad; tiene que ver con sostener el negocio.
De más está decir que la acreditación no es, entonces, sinónimo de calidad. La Universidad Pedro de Valdivia, en 2010, acreditó la carrera de medicina por un año; es decir, una carrera que dura siete años fue acreditada solamente por un año, porque ya tenía alumnos inscritos. ¡Buen parámetro; creo que es un buen parámetro de calidad para nuestro país!
Los resultados de la prueba Inicia para pedagogía -dice el informe Ciper - son peores en las universidades acreditadas que en otras no acreditadas. ¡Buen sistema de acreditación tenemos en nuestro país!
La conclusión -así se lo planteamos al ministro- es que en este proyecto de ley, …
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiempo, señora diputada .
La señora GIRARDI (doña Cristina).- … que rebaja la tasa del 6 al 2 por ciento, podría ser hacia atrás; pero, hacia adelante, debiéramos plantear un sistema de financiamiento distinto. El CAE perpetúa un sistema absolutamente injusto, segregador y depredador que, por cierto, perpetúa y asegura el negocio.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente, creo que este proyecto requiere un debate en profundidad.
La Cámara se equivocó en 2005, y tenemos que dar cuenta de ello. Leí la historia de la ley N° 20.027, fue apoyada por la Concertación y por Renovación Nacional y la UDI, con encendidos discursos. Las minutas de los centros de estudios decían que fue espectacular. Como digo, tenemos que dar cuenta de ello.
Ahora, ¿por qué la ley del CAE no funcionó como se esperaba? En lo que a mí respecta, no tengo una opinión definitiva al respecto; pero considero que había una gran distancia entre los supuestos y las expectativas, en relación con lo que ocurrió efectivamente. Hay tres errores básicos. Un error fundamental del CAE es que no se pensó que las universidades, los institutos profesionales (IP) y los Centros de formación Técnica (CFT) iban a subir sostenidamente los aranceles. El CAE no hizo que bajaran las matrículas como, por ejemplo, en Brasil, donde ocurrió precisamente lo contrario. En consecuencia, las necesidades de endeudamiento para financiarlo fueron cada vez mayores, lo que aumentó su costo para los estudiantes y para el Estado.
Otro error del CAE es que había dos instrumentos muy importantes que no funcionaron. El proyecto establecía que la securitización de los créditos iba a operar desde el segundo año, lo que iba a permitir que el Estado no pusiera recursos. Finalmente, eso jamás funcionó. También se decía que habría un ahorro fiscal con subsidio fiscal. Tampoco funcionó.
El tercer error del CAE es que se supuso que los bancos, es decir, el sector financiero, iba a entrar en este sistema. Pero se hicieron de rogar; el costo de la recompra subió muchísimo: desde 2005 se han gastado 300 millones de dólares en esto, a tasas de interés altísimas.
¿Qué aporta este proyecto que estamos discutiendo? Está claro que, para los estudiantes, bajará el costo de sus carreras, pero no gracias a un mayor aporte del sector financiero o a una baja de los aranceles, sino a que el Estado creará dos subsidios para este propósito: en 2012, 45 millones de dólares; en 2017, 200 millones de dólares. ¿Qué significa el de 2012? Que un quinto del fondo solidario, es decir, de todo lo que hay en crédito solidario, se está destinando a este fin. No hay que olvidar que, para acceder a estos beneficios, no se puede estar en mora.
¿Por qué creemos que no se debe aprobar este proyecto? Es indudable que el Estado se hará cargo de una parte de las cuotas mensuales pactadas, lo que beneficiará a los estudiantes. La pregunta que cabe hacerse es si esto resuelve el problema del financiamiento de la educación superior y la crisis de endeudamiento que han planteado los estudiantes. Pensamos que el proyecto no resuelve los problemas de fondo. Es, simplemente, un amortiguador inmediato, pero, antes de un año, vamos a tener que enfrentar las mismas presiones y los mismos problemas que existen hoy.
El proyecto contiene cuatro insuficiencias que hay que corregir. El problema principal es el de los aranceles; en Chile, el costo de estudiar es muy alto y, por lo tanto, hay que endeudarse mucho para lograrlo. No es sólo la diferencia que existe entre el arancel de referencia y el arancel real; es el costo de los aranceles, que tienen que bajar. Uno de los objetivos del proyecto debiera ser bajar los aranceles, para lo cual es necesario diseñar nuevos instrumentos.
En las universidades públicas, los estudiantes no pueden hacerse cargo de su déficit, pagando aranceles más altos. En las universidades privadas, los institutos profesionales y los centros de formación técnica los estudiantes no pueden pagar, vía aranceles, la publicidad y la inversión inmobiliaria de éstos. El proyecto debe contener normas, aunque sean transitorias, para regular los aranceles. Pero no contiene nada sobre el particular.
La segunda razón que tenemos para no estar de acuerdo con el proyecto es el sistema de financiamiento de la educación superior. Los estudiantes plantean gratuidad, pero eso requiere tiempo; hay que estudiar la forma en que se va a financiar la reforma tributaria, etcétera. Mientras tanto, tiene que haber un sistema de becas, créditos y ayuda estudiantil que hagan viable y sustentable que los alumnos con más condiciones para estudiar puedan hacerlo.
Respecto del sistema de becas y préstamos, en el Presupuesto se aumentaron los recursos para becas; pero no han sido reestudiados ni rediseñados préstamos complementarios. Hay un conjunto de situaciones que deben ser consideradas. Por ejemplo, los estudiantes de los tres primeros quintiles que van a los CFT y a los IP, tienen becas Milenio por 600 mil pesos, pero la carrera cuesta alrededor de un millón de pesos. Entonces, tendrán que recurrir al CAE para financiar la diferencia. ¿Es justo y equitativo? ¿Es lo que queremos?
También podría referirme a la ausencia de un sistema de préstamos para cubrir la diferencia que existe entre arancel de referencia y arancel real. Al final, hay que recurrir a los créditos de consumo, que son los más caros. ¿Qué hacen los alumnos de la educación pública que no reúnen los requisitos de puntaje en la PSU? Sus familias deben buscar crédito. Algunas obtienen el CAE, pero otras deben hipotecar sus viviendas. Así ocurre en la operación sitio Villa O’Higgins , de La Florida, donde los padres tienen que hipotecar sus viviendas para poder financiar los estudios de sus hijos en la Universidad de Las Américas. En algunos casos, los alumnos cursan sus carreras sólo por dos años, porque después no logran continuar sus estudios.
Tercera razón que me mueve a no estar de acuerdo con este proyecto: cómo asegurar calidad y pertinencia de las carreras que se financian con becas y con el CAE. Es un hecho que centros de educación superior de mala calidad también se han beneficiado con los créditos con aval del Estado. El proyecto permite que esto siga igual, en circunstancias de que es indispensable que exista alguna capacidad de selectividad, mientras no se modifique profundamente el sistema de acreditación de universidades y carreras.
Quiero recordarles a los diputados de la UDI, que su partido siempre estuvo en contra de que existiera un sistema de acreditación, porque consideraba que la información y el mercado la aseguraban. El proyecto fue malo por varias razones.
Un cuarto problema que hay que considerar es que el proyecto no asegura que el sistema financiero -los bancos- contribuya efectivamente al financiamiento de la educación superior. Los bancos han ganado mucho y sólo están prestando 1.200 millones de dólares, porque los otros mil millones los pone el Estado. Si se suma todo, sus utilidades se estiman en 400 millones de dólares.
Aquí se incorpora a las cajas de compensación, cuyos créditos todos sabemos que no son muy competitivos.
El proyecto no considera temas estructurales, como la securitización y el ahorro. Estoy convencido de que es necesario crear instrumentos para que el mercado de capitales pueda financiar la educación superior, aunque sea de posgrado. Uno se pregunta, ¿por qué los recursos previsionales en manos de las AFP no pueden ser destinados, vía ciertos instrumentos, a conceder créditos razonables? Actualmente, se destinan a construir carreteras, pero no se pueden destinar a financiar la educación.
Existen mecanismos para comprar camisas con tarjetas de crédito, viviendas con letras de crédito y mutuos hipotecarios. Sin embargo, para la educación superior no se ha logrado implementar instrumentos apropiados y a un costo razonable. El Estado ha terminado por hacerse cargo de buena parte del financiamiento. De manera que sinceremos el sistema y que sea, efectivamente, el Estado el que lo haga. Mil millones de dólares en créditos que debe cobrar la Tesorería General de la República; 298 millones de dólares pagados en recompra; 45 millones de dólares para pagar los beneficios que otorga la ley, año tras año. En el diseño original, jamás se pensó este costo para el Estado.
Lamentablemente, el proyecto no crea mecanismos claros y contundentes para que el Estado participe directamente en el proceso si las ofertas del sistema financiero no son adecuadas.
En definitiva, se requiere un Estado más claro, más fuerte y capaz de regular esto con más decisión. El sistema financiero, hasta ahora, ha aportado poco.
En 2005, aprobamos la ley CAE pensando que los estudios de los técnicos de Gobierno y de Oposición eran correctos, aunque en el debate planteamos muchas dudas. El tiempo nos ha demostrado que tenía errores de supuestos, de diseño y de implementación. Hoy tenemos desconfianza.
Como dije, el tiempo demostró que hubo grandes errores. Los estudiantes intuyeron lo que ocurriría; estaban en las tribunas gritando en contra del proyecto.
Aprobar el proyecto en discusión, en los términos planteados, no es serio. El Gobierno debe abrirse al diálogo y a un mejoramiento sustantivo del proyecto; debemos asumir el tema de los aranceles y, también, cada uno de los problemas planteados.
El Estado debe jugar un rol más sólido y efectivo. El sistema financiero no respondió a lo que se esperaba.
Votaremos en contra.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente , estamos analizando el primer proyecto en relación con un tema importante, expresado en las manifestaciones vividas durante el año recién pasado en materia de educación.
Quiero partir señalando que es lamentable que estemos partiendo mal, pues el Gobierno insiste en mantener la lógica de que las familias deben financiar la educación superior de sus hijos. Sólo cambia parámetros y tasas de interés, pero no cambia el enfoque, los principios ni los procedimientos del CAE, manteniendo con ello la condena en materia de endeudamiento de las familias de Chile.
La condena baja, pero sigue, lo que nos parece grave. En ese sentido, como bancada de la Democracia Cristiana, hemos fijado en esto una posición política coherente con lo que creemos que deben ser el enfoque y los principios que deben abordarse a futuro en el financiamiento de la educación superior.
No nos gusta el proyecto en el fondo ni en la forma. Creemos que las familias no pueden seguir aportando una cantidad gigantesca de recursos para la educación superior de sus hijos, lo cual hoy, a nuestro juicio, no resiste análisis. El proyecto no resuelve ese problema.
Nos parece que el contenido del proyecto es insuficiente e improcedente, porque, de una u otra manera, lo que se ha presentado es menos de lo que Chile puede hacer, es menos de lo que la gente necesita y es mucho menos de lo que, como Oposición, creemos que estamos en condiciones de ofrecer al país.
No nos parece que este crédito se siga otorgando sobre la base de un arancel referencial. Ya lo señaló el diputado Montes , que me antecedió en el uso de la palabra, y entregó las razones para ello.
Obviamente, creemos que el crédito debe otorgarse basado en el costo real del arancel; de lo contrario, a la condena que significa este crédito, las familias suman la condena del crédito adicional para financiar la educación superior de sus hijos. Al respecto, sabemos que las familias hacen lo que sea para que sus hijos accedan a la educación superior, y se endeudan de la forma que sea, porque creen que la educación superior asegurará el futuro de sus hijos. Por eso es tan importante la calidad, aspecto al que se refirió el diputado Montes ; si no garantizamos calidad en la entrega de la oferta -muy precaria, en organismos de formación técnico-profesional en muchas áreas-, no vamos a resolver el tema de fondo.
Por eso, creemos que es necesario regular el costo de los aranceles. Las instituciones de educación superior no pueden cobrar lo que se les dé la gana, sin ninguna base sólida que explique los costos implicados. Por tanto, no nos parece que el crédito deba otorgarse basado en el arancel referencial.
Nos equivocamos en 2005. En ese entonces yo no era parlamentario. Se hizo en mi Gobierno, pero creo que es más sano reconocer los errores que insistir en las fallas de aquellas decisiones.
Tampoco nos parece -en este sentido el proyecto no resuelve el tema de fondo- que sólo se baje la tasa de interés del 5,37 por ciento, dependiendo del caso, al 2 por ciento. No lo decimos sólo nosotros, como bancada, sino también expertos en la materia: Chile está en condiciones de hacer un esfuerzo mayor; éticamente, es posible que se mantenga la unidad de fomento más cero por ciento de interés. Esa es la propuesta que hicimos al Gobierno, que defendimos. Nos parecía una modificación profunda; pero creo que no hubo disposición a entender que hay que hacer modificaciones de fondo que cambien el enfoque. Si se cobra tasa de interés adicional sobre la unidad de fomento, seguimos manteniendo el principio de que la familia debe financiar en forma significativa la educación de sus hijos.
También opinamos que un crédito como el que propone el proyecto debe formar parte de un sistema único de créditos para que puedan postular todos los estudiantes del país; sistema que ojalá sea administrado y operado por el Estado, a través de un instrumento que se cree. No puede ser que esté en manos de la banca, que lo único que ha demostrado es su interés por generar espacios para obtener, como en todos los otros sectores productivos, grandes utilidades, y aportar pocos recursos adicionales a la operatoria del instrumento.
Creemos que esto se debe revertir; lo planteamos con fuerza, hicimos la argumentación, presentamos alternativas, obviamente inadmisibles, pero el Ejecutivo no las hizo suyas.
Sabemos lo que va a decir el Gobierno y estamos dispuestos a asumirlo como Oposición; sabemos que dirá que en la tramitación de este proyecto, la Oposición ha sido nuevamente obstruccionista, que no quiere bajar la tasa de interés a los jóvenes, de manera que las familias sigan endeudadas.
¡Por favor! Preferimos enfrentar el desafío de aclarar a la gente por qué estamos votando en contra, a aceptar nuevamente ese chantaje. Queremos que se aliviane la carga de las familias, y por eso postulamos cero por ciento en la tasa de interés. En verdad, queremos que se aliviane la carga de las familias chilenas en materia de educación superior. Por eso le estamos diciendo al Gobierno que no se debe operar más sobre la base del arancel de referencia, que es mentiroso, sino basados en el arancel real.
También decimos con fuerza al Gobierno que es el minuto de constituir un único sistema de entrega de beneficios a los estudiantes, administrado y operado preferentemente por el Estado.
Nos asisten convicciones que tienen que ver con una estructura de financiamiento que no nos parece pertinente. Por eso, vamos a votar en contra.
Cuando en 2005, se aprobó el proyecto que se convirtió en la lay N° 20.027 -insisto en que en ese entonces yo no integraba la Cámara de Diputados-, los principios que lo inspiraron estuvieron equivocados o bien la operatoria demostró que no pasó lo que se esperaba. Por eso, en esta oportunidad es mucho más sano y pertinente introducir una modificación de fondo al sistema, lo que no ocurre en este proyecto.
Por tanto, como bancada de la Democracia Cristiana creemos que hay que corregir en profundidad los errores, lo que el proyecto no hace; y como no lo hace, no queremos seguir siendo partícipes de un mecanismo de financiamiento que no responde a lo que la gente necesita, a lo que las familias quieren y, sobre todo, a lo que el Estado de Chile es capaz de entregar: mayor cantidad de recursos para educación, sin interés y, sobre todo, administrado sobre la base del bien pensar en la familia y el progreso de la familia, y no con aranceles sólo de referencia, que sabemos que jamás se han cumplido.
Por tanto, con tranquilidad, con responsabilidad y con convicción, porque este no es un cambio estructural, sino sólo cosmético, pero sobre la base del mismo enfoque, votaremos en contra de la iniciativa, porque no responde a lo que Chile puede hacer por evitar el excesivo endeudamiento de las familias en materia de educación superior.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann.
La señora HOFFMANN (doña María José).- Señor Presidente , no es casualidad que estemos cerrando el año legislativo con una discusión sobre una de las materias más importantes para los estudiantes y para las familias durante este último año.
Hablamos de un sistema desigual, nos quejamos de las diferencias y de las discriminaciones que existen en la educación. Pues bien, en educación superior está la madre de las desigualdades. No es justo que existan alumnos de primera y de segunda categoría.
No sé si a los colegas les parece lógico que existan créditos tan diferentes, con condiciones tan distintas y tan odiosas.
Por una parte, tenemos el crédito con aval del Estado, que se paga hasta en 20 años, a diferencia del fondo solidario, que se paga hasta en 15 años.
Por otro lado, tenemos un crédito contingente al ingreso, lo que significa que cuando alguien egresa de la educación superior, de la institución que haya elegido, tiene un tope; el fondo solidario tiene un tope. Un estudiante no puede pagar más de un 5 por ciento de sus ingresos. En el crédito con aval del Estado no existe ese tope.
Otra diferencia brutal dice relación con la tasa de interés: de 6 por ciento en el caso del CAE, de 2 por ciento en el caso del fondo solidario.
¿Por qué debemos seguir extendiendo esa discriminación odiosa en contra de estudiantes de la educación superior? No hay razón alguna para ello.
Hoy el Gobierno tiene la voluntad de corregir esa situación. Pero no le pidamos que se haga cargo de todo el problema en materia de financiamiento en un solo proyecto.
Por supuesto, esta es una mirada que resuelve solo un problema. Pero si no somos capaces de ponernos de acuerdo y de reconocer el avance que se logra con la iniciativa, será bien difícil seguir en esa línea, como dijo la diputada Marta Isasi.
Este proyecto corrige la desigualdad a que me referí. Significa dar un paso, porque por supuesto que debemos seguir adelante para ver cómo vamos corrigiendo este endeudamiento sobreexigido o desproporcionado.
Seamos sinceros respecto de este crédito. El ex Presidente Lagos lo expresó claramente, no sólo cuando se le ocurrió presentar el respectivo proyecto, hace cinco o seis años, sino también en una entrevista que apareció en el diario La Tercera hace algunos meses. En esa ocasión, afirmó que este crédito ha permitido que existan más de 1.100.000 estudiantes en la educación superior. Eso es cierto. Ha entregado a 365 mil estudiantes y a sus familias la posibilidad de generar acceso a la educación superior y movilidad social.
Además, hay que tener en cuenta que es un crédito que beneficia al 60 por ciento más vulnerable de nuestra población. Debemos ser claros: el fondo solidario se entrega sólo a un grupo de alumnos.
Cuando uno empieza a investigar para saber cómo fue la tramitación de la iniciativa que, posteriormente, se convirtió en la ley N° 20.027, no encuentra razón para que hoy renieguen de lo que construyeron hace seis años. En ese caso, ¿por qué no extendieron el fondo solidario? ¿Por qué crearon un crédito tan injusto?
No hay otra razón más que entender y ver el vaso medio lleno en lugar de medio vacío. Era la posibilidad que teníamos como país para avanzar en un crédito sustentable.
Aquí quiero marcar una diferencia. Hoy es muy fácil hablar de gratuidad y afirmar que todo debe ser gratis. Al respecto, voy a decir algo tal vez impopular: a las personas no les gusta que les regalen las cosas; quieren oportunidades. Ahí está el rol subsidiario del Estado.
¿Qué tiene de negativo que una persona que recibe un beneficio para sí, un crédito que le producirá un beneficio -digámoslo con una palabra de moda: un lucro para sí-, sea solidaria y lo devuelva, a fin de que otra pueda ocupar esos recursos? Este crédito, al ser devuelto al Estado, permitirá que otro estudiante también tenga acceso a la educación superior.
Por lo tanto, aquí también hay una visión de fondo distinta. La UDI cree en las personas, en su esfuerzo personal, en ser responsables en la vida y en tener la posibilidad de elegir. Por lo menos, así entiendo la aplicación correcta de los deberes y los derechos.
Aquí se ha hablado de que esto no es urgente, lo que me parece irracional; es no comprender lo que pasó el año pasado. Si se despacha el proyecto, se podrá incorporar en las bases de la licitación la cláusula que modifica la ponderación por riesgo, asociada a los créditos con aval del Estado. Eso es urgente, hay que hacerlo ahora. Por eso, existe la voluntad de avanzar y de colaborar en su financiamiento.
Quiero ser muy sincera y responsable, porque desde aquí veo a algunos estudiantes en las tribunas. Parte de la renovación de la política debe ser hablar de frente, con la verdad siempre por delante. Efectivamente, hay muchos proyectos que debemos sacar adelante.
Tenemos una deuda tremenda con los estudiantes de la educación técnica. Debemos hacernos cargo de eso, y luego. No puede ser que exista esta diferencia en los créditos. Lo que estamos haciendo, corrige, pero no iguala el crédito, tenemos que avanzar; hay voluntad para ello.
Lo hemos conversado en las Comisiones de Educación y de Hacienda. Hay voluntad para rectificar y avanzar hacia un crédito único. ¡Ésa es la verdadera igualdad!
¿Por qué vamos a seguir manteniendo este sistema? Estoy de acuerdo con los parlamentarios de otros partidos que plantean un crédito único, porque la UDI también lo ha propuesto. Pero ya llevamos cinco meses discutiendo esa rebaja.
Este proyecto ingresó a trámite legislativo en septiembre. Entonces, no ha faltado tiempo para el debate, se lo digo al diputado Montes . La Comisión ha estado cinco meses escuchando a expertos de todos los colores políticos. Al respecto, realmente falta voluntad política para corregir este crédito.
En términos concretos, el proyecto propone, en primer lugar, comenzar a corregir esta discriminación odiosa que existe entre el Fondo Solidario sólo para las 25 universidades del Consejo de Rectores y el crédito con aval del Estado, al que pueden postular los estudiantes de la educación superior de cualquier universidad.
En segundo lugar, protege al estudiante, lo hace contingente al ingreso. Esto se debe a una indicación que se resolvió gracias a la petición de los diputados de Renovación Nacional y de la UDI, porque ingresó a la Comisión de Hacienda. Habla también de la modificación que hubo en el proceso, tal cual como lo envió el Gobierno.
En tercer lugar, hace más competitivo el crédito. Al permitir que las cajas de compensación y las compañías de seguro puedan postular, permitirá que los costos de administración sean más bajos, lo que irá en directo beneficio de las personas. En definitiva, generará oportunidades dignas de avanzar hacia este crédito único.
Se ha hablado mucho del arancel de referencia. Es cierto, hoy los créditos cubren el arancel de referencia y no el arancel real.
Según lo que hemos escuchado, parece que este problema surgió hoy. Es importante que la gente sepa que estos problemas se arrastran desde hace mucho tiempo y que nada se había dicho al respecto. Por eso, en las Comisiones de Educación y de Hacienda se generó un protocolo para que el Gobierno se comprometa a buscar un acuerdo. Seamos creativos, responsables y demos soluciones de fondo.
Le pedimos al Ejecutivo una propuesta atractiva para corregir el arancel de referencia versus el arancel real, lo que también quedó expresado en un protocolo.
Por lo tanto, todos los temas que han planteado la Oposición, el oficialismo y las demandas de la calle están en discusión y se avanza en ellos.
Sin embargo, con todo respeto sostengo que me parece poco serio e irresponsable hablar de gratuidad, cuando fue el ex Presidente Lagos quien bancarizó la deuda.
Entonces, no solo se trata de admitir que se equivocaron en las políticas públicas. Hay que ser serios y responsables. Si Lagos cometió un error, lo estamos corrigiendo. Si hay que ser más profundos en la rectificación de ese error, por supuesto que lo seremos. Pero la gente necesita una respuesta ahora, este mes.
Durante las primeras semanas de enero, se habló mucho de las reformas políticas por radio y televisión. Pero las reformas que le cambian la vida a las personas son las que convocan a la UDI, que nos llaman, nos mueven, las que nos pide la gente en la calle.
Para terminar, quiero decir que la UDI, como partido de Gobierno, apoyará decididamente estas reformas, no sólo porque está en sintonía con las demandas ciudadanas, sino porque estos son los cambios que estamos esperando.
Emplazo a la Democracia Cristiana a que sea capaz de ponerse de acuerdo no solo en las reformas políticas, sino también en las reformas sociales. En caso contrario, el acuerdo solo sería para repartirnos la torta.
He dicho.
-Aplausos.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente , porque somos responsables y serios, vamos a rechazar este proyecto de ley.
Efectivamente, el crédito con aval del Estado daba esperanzas. Pero no resultó y hoy tenemos a miles de estudiantes endeudados y con muchos problemas.
Por eso, para ser serios hay que corregir los problemas de fondo. ¿Cuáles son?
Primero, corregir los aranceles. La diferencia entre el arancel de referencia y lo que cobran las universidades, es un monto que obliga a las familias a endeudarse enormemente.
Segundo, debemos avanzar en un sistema profundo y serio de financiamiento universitario. La experiencia dice que, al menos, los alumnos y alumnas procedentes de los primeros tres quintiles deberían tener becas para garantizar su derecho a la educación y a la igualdad de oportunidades.
¿Qué hace el proyecto? Rebaja la tasa de interés. A última hora se agrega el 10 por ciento de contingencia al ingreso, pero no deja claro ni asume la diferencia de aranceles, lo cual va a significar que los alumnos -o los padres- que provienen de los primeros quintiles, se endeuden.
Pero ¿qué estamos solucionando? Es cierto que el proyecto al rebajar la tasa de interés resuelve el problema de la deuda. Pero si realmente el Gobierno quiere una solución de fondo, debió incluir el tema en otro proyecto. Después, haberse dado el tiempo necesario para avanzar en un estudio de financiamiento, porque, como dijo el diputado Montes , este año se puede rebajar al 2 por ciento sin necesidad de aprobar una nueva ley. Sin embargo, nos encontramos con un Gobierno que se cierra absolutamente a todo. Es cierto que el proyecto llegó al Congreso Nacional en septiembre del año pasado y que se recibió a mucha gente en la Comisión, pero jamás pudimos sostener un diálogo con el ministro de Educación . Como Oposición, le pedimos una reunión y nunca nos llamó para dialogar. El ministro Larroulet cree que los estudiantes se van a tranquilizar con la rebaja de la tasa de interés al 2 por ciento y con la ley de reprogramación del crédito solidario. Apuesta a que el tema de la educación sólo tenía que ver con esto. Señor ministro , por su intermedio, señor Presidente ¿acaso no es eso lo que usted plantea? Usted piensa que con estas medidas se van a solucionar todos los problemas del Gobierno. Sin embargo, el Gobierno tiene la oportunidad de ir al fondo del problema.
¿Qué otra dificultad tiene este crédito? Que apunta a universidades acreditadas por solo uno o dos años. Es decir, hablamos de alumnos que acceden a este crédito, pero que no tienen un futuro asegurado para pagar.
Por otra parte, mis colegas ya se refirieron a los costos, y que ahora se podrán financiar las becas; pero el Gobierno se ha cerrado absolutamente a conversar y a dar una respuesta seria y responsable a los miles de alumnos que quieren ejercer su derecho a la educación.
En definitiva, hemos escuchado muy lindas palabras, pero, como dice el refrán: “Mucho ruido y pocas nueces”. El Gobierno nos pide que aprobemos este proyecto, pero por las razones expuestas, planteo a los ministros presentes, por su intermedio, señor Presidente , ¿por qué mejor no aprobamos el 2 por ciento y la rebaja para los alumnos endeudados, y hacemos un estudio responsable, de la acreditación, aranceles, costos y becas? Solo así vamos a avanzar por el camino que todos deseamos. Lo que vemos en este momento es únicamente un pantallazo que va a postergar una decisión seria respecto de la educación que todos queremos.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.
El señor BECKER.- Señor Presidente , como en Renovación Nacional somos serios y responsables con los 360 mil jóvenes que han accedido al CAE, vamos a votar favorablemente el proyecto.
Sin duda, es interesante escuchar a los diputados y diputadas de la Concertación argumentar por qué van a votar en contra de un proyecto tan importante para tanta gente. A mi juicio, se han vuelto expertos en la materia, los argumentos asoman y afloran por todos lados para justificar algo que realmente es bastante difícil de hacer.
Lo que hace el proyecto es mejorar una iniciativa de 2005, del gobierno del Presidente Ricardo Lagos, que votamos favorablemente en esta Sala, como bien recordaba el diputado Montes . El único que se pronunció en contra fue el diputado Aguiló . Todos los demás parlamentarios, del Partido Socialista, del PPD, de la Democracia Cristiana, de Renovación Nacional y de la UDI, votamos favorablemente.
Como sabemos, tenía una serie de supuestos -no de nosotros, sino del gobierno de turno- que no se cumplieron, lo cual hizo necesario mejorar urgentemente el sistema de crédito actual. Por ejemplo, había supuestos de gastos del Estado prácticamente en cero; sin embargo, el Gobierno ha tenido que invertir muchos recursos últimamente. Se suponía que los aranceles de referencia que entregaría el CAE serían similares a los reales. Tampoco fue así y las familias tuvieron que endeudarse adicionalmente. Quizá, de alguna manera fuimos engañados. En todo caso, no me arrepiento de haber votado favorablemente el proyecto del CAE, porque permitió que 360 mil jóvenes pudieran estudiar en institutos profesionales y universidades chilenas.
Ahora bien, ¿en qué consiste este proyecto que, a pesar de ser sencillo, su aprobación es muy importante y urgente? Entrega un beneficio relevante que va directamente a estos 360 mil jóvenes y, en especial para quienes están pagando el crédito. Específicamente, baja la tasa de interés de 6 a 2 por ciento, lo que significa, prácticamente, una rebaja de 40 por ciento para los estudiantes. Es decir, una cuota de doscientos mil pesos, ahora sólo será de 120 mil. Además, muchos diputados planteamos en la Comisión de Educación que este crédito incluyera algo parecido a lo que considera al crédito solidario, el 10 por ciento de contingencia al ingreso. ¿Qué quiere decir esto? Que ningún alumno pague más del 10 por ciento de lo que gane mensualmente. Por ejemplo, si alguien gana 400 mil pesos, no va a pagar más de 40 mil.
Por otra parte, corrige la asignación de recursos del fisco, problema que viene desde cuando se creó el CAE. Esperamos que cada vez sean menos, porque habrá más instituciones que podrán entregar este tipo de crédito.
Asimismo, el beneficio es con efecto retroactivo. Es decir, los alumnos que actualmente están pagando tendrán un alivio muy importante en sus cuotas. Por eso, es urgente aprobar la iniciativa.
¿El proyecto soluciona todos los problemas de financiamiento y demandas estudiantiles de la educación superior? Claramente, no. En mi opinión, el Gobierno, de manera muy clara y lógica, generó una comisión de expertos para trabajar en una propuesta integral para el financiamiento de la educación superior. Sin duda, es una propuesta que hace referencia a muchos de los temas planteados por los diputados, especialmente de la Concertación. Por ejemplo, la diferencia entre el arancel real y el de referencia, las becas, a quiénes se les entregará, hasta qué quintil, cuánto, etcétera; el perfeccionamiento del sistema de acreditación, también creado en los gobiernos de la Concertación -tampoco me arrepiento de haberlo votado favorablemente, porque creo que fue un avance, pero sí necesita mucho perfeccionamiento-, el sistema del aseguramiento de la calidad de la educación superior, porque hay universidades que no tienen la calidad requerida y se están acreditando, a veces, solo por un año, lo cual me parece muy nefasto para el sistema y un engaño para los estudiantes.
Seguramente, ese proyecto integral, que se va a presentar en las próximas semanas, será el gran cambio que se hará a todo el sistema de financiamiento de la educación superior. Sin embargo, eso no obsta a que votemos favorablemente el proyecto en discusión, porque su aprobación es muy urgente para muchas familias.
El diputado Sergio Aguiló señaló que esta iniciativa era un proyecto pequeño, marginal, irrelevante y paliativo. Para él puede ser así. Me parece muy honesto al decirlo; sin embargo, para un joven profesor que se acercó a hablar conmigo hace un par de semanas, egresado de la Universidad Autónoma, que está ganando 400 mil pesos y paga cerca de 100 mil pesos por el CAE, no es irrelevante, no es marginal ni pequeño, sino muy importante. Me gustaría que los diputados que votarán en contra les expliquen por qué lo hacen a esos miles de jóvenes a los que la cuota les bajaría a prácticamente un tercio o un cuarto de lo que están pagando.
Un diputado de la Concertación dijo que un proyecto se evalúa por lo que hace y por lo que deja de hacer.
Todos los proyectos dejan de hacer algo. Nada es perfecto. No existen recursos suficientes para materializar un proyecto que arregle todos los problemas de la educación chilena.
Alguien dijo que con una gran reforma tributaria, que suba en un 3 por ciento los impuestos, íbamos a financiar la educación superior, pero ¿qué pasa con la educación básica, respecto de la cual necesitamos aumentar al doble la subvención escolar, y con la educación preescolar, que tenemos un 40 por ciento de cobertura, y es necesario llegar, ojalá, al 80 por ciento? El país requiere recursos para hacer muchas cosas. Por lo tanto, no nos cerramos a una reforma tributaria. Es posible hacer algo en ese sentido. Los recursos hay que utilizarlos donde más se necesitan. Me parece que donde más se necesitan es en la educación prebásica y en la básica, donde están los cimientos y donde se generan las actuales desigualdades en nuestro país.
La bancada de Renovación Nacional va a votar favorablemente el proyecto, que si bien no soluciona todos los problemas de financiamiento de la educación superior, constituye un avance muy importante y urgente para muchas familias que en este momento pagan el CAE.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.
El señor MONSALVE.- Señor Presidente, en la vida las personas pueden rectificar y los poderes del Estado también.
El año 2005, durante el Gobierno del Presidente Lagos, se presentó el proyecto de ley de crédito con aval del Estado, que luego se convirtió en ley de la República, porque el Congreso lo aprobó con votos de la Concertación y de la Derecha.
Ha llegado el momento de que el Congreso rectifique lo que aprobó, porque el CAE ha significado que muchas familias se endeuden a tasas de interés usureras. Mientras estudian, los jóvenes se endeudan, y cuando egresan, deben destinar parte relevante de sus ingresos a pagar las tasas de interés, que permiten a los bancos lograr la rentabilidad que hoy tienen.
Es hora de rectificar. El Gobierno ha presentado un proyecto de ley, y nos quiere persuadir, al igual que los parlamentarios de Gobierno, que se trata de una buena iniciativa, porque baja la tasa de interés del 6 al 2 por ciento y porque establece el pago en torno al 10 por ciento mensual de los ingresos.
Sin embargo, considero que no es un buen proyecto de ley. Por lo tanto, quiero rebatir la posición que el Gobierno ha defendido en la Sala, y que han sostenido los parlamentarios oficialistas. Hay varios problemas que la iniciativa no resuelve. Uno de ellos, el costo de la educación superior. En más de una ocasión se ha dicho que es uno de los más altos del mundo. Un arancel promedio es de 280 mil pesos. Una familia del séptimo decil, que según el Instituto Nacional de Estadísticas tiene ingresos por 730 mil pesos, o una del octavo decil, que según el INE percibe un ingreso promedio de 800 mil pesos, para mantener a su hijo en la educación superior debe destinar, a lo menos, el 40 por ciento de sus ingresos al pago del arancel, y casi la totalidad de ellos si son dos hijos los que estudian.
Como las familias no pueden asumir dicho gasto, solo tienen dos alternativas para que sus hijos sigan en la educación superior: que accedan a una beca o a un crédito. ¿Quiénes acceden a las becas? Se supone que los jóvenes que provienen del 40, 50 y 60 por ciento más pobre de la población. Pero no es así. De los 135 mil jóvenes en educación superior, que provienen del 40 por ciento más pobre de las familias chilenas, solo el 30 por ciento tiene becas, por lo tanto, el 70 por ciento tiene que endeudarse.
En definitiva, los que se endeudan, y a tasas usureras, son los jóvenes que provienen del 20, 40, 60 y 80 por ciento más pobre de la población. Es decir, la gente más pobre de la clase media. ¿Cuál es el problema de este endeudamiento? En el caso de los que tienen becas, como no cubren el arancel real, sino parte del arancel de referencia -la beca no implica gratuidad-, deben endeudarse por la diferencia. Es decir, aproximadamente el 60 por ciento de los jóvenes que están en la educación superior del 80 por ciento más pobre de la población, por lo tanto, de las familias más vulnerables y también de la clase media, tienen que acceder a un crédito, como el crédito con aval del Estado.
¿Cuál es el problema de fondo de este proyecto de ley?
Primero, hace un trato parejo. Coloca un precio único, y no me extraña, porque el principal problema que tuvo el ministro de Educación anterior, y que seguramente va a tener el ministro de Educación actual, es lo que dijo el Presidente de la República que, a mi juicio, sinceramente lo cree, que la educación es un bien de consumo. Entonces, la educación se trata como un bien privado, hay que comprarla. Eso expresa el proyecto de ley. El que tiene plata la compra y el que no tiene plata para, tiene una sola forma de hacerlo: endeudarse.
Además, no se hace distinción. El arancel es el mismo, al igual que la tasa de interés, para el joven que viene del 20 por ciento más pobre que para el que proviene del 20 por ciento más rico. También el nivel de compromiso de su remuneración futura es igual.
Se supone que una sociedad justa debe hacer la distinción y tratar de ayudar más a los que menos tienen y menos a los que tienen más. El proyecto de ley no hace eso. Trata igual a todos los jóvenes, independientemente de su origen socioeconómico. Pagan lo mismo, tienen la misma tasa de interés y comprometen el mismo monto de su remuneraciones futuras.
El proyecto de ley no resuelve, entonces, el problema de justicia en el ámbito de la educación superior.
Esperaría, primero, que se garantice para el 60 o el 70 por ciento de los jóvenes que provienen de las familias más pobres, educación gratuita, a través de una beca que cubra el arancel real. Segundo, que exista un mecanismo de crédito para el resto, diferenciado de acuerdo con el nivel de ingresos de sus familias, con una tasa de interés cero, que el Estado, en cumplimiento de su rol, asuma el interés.
En cuanto al compromiso de la remuneración futura, que nos acerquemos a los estándares internacionales, porque en otros países el porcentaje de remuneración que comprometen los jóvenes en educación superior es de 2,7 por ciento. El más alto actualmente es de un 7 por ciento. Y el proyecto de ley obliga a los jóvenes a comprometer el porcentaje más lato del mundo, el 10 por ciento de su remuneración futura.
La iniciativa en discusión me parece un mal proyecto, porque recoge lo que el Presidente de la República Sebastián Piñera ha dicho sobre la materia. Reafirma la creencia y la convicción de una parte de la sociedad -el Primer Mandatario , los parlamentarios, los partidos políticos que lo respaldan, etcétera- en cuanto a que la educación es un bien privado, un bien de consumo. Por esa razón no la tratan como lo que debería ser en la sociedad: un bien público.
Lamento que el ministro de Educación , que es un entendido en la materia, un experto, someta a discusión legislativa un proyecto de ley parcial y que no haya presentado una propuesta que permita un debate completo, sistémico, respecto del modelo de financiamiento de la educación superior en Chile y del sistema de becas y de créditos que requiere la educación superior. Eso es lo que uno esperaría de un ministro experto en educación.
El Gobierno debe llevar a cabo una rectificación que nos permita entrar en un debate en el que la educación sea vista como un bien público y el sistema de financiamiento a través de becas y de créditos sea discutido en forma global, no parcial.
Por lo tanto, la bancada del Partido Socialista no dará su aprobación al proyecto.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.- Señor Presidente , con mucha claridad quiero decir que la iniciativa que hoy nos convoca, que otorga beneficios a los deudores del crédito con garantía estatal y modifica la ley N° 20.027, es un muy buen proyecto para solucionar el problema de endeudamiento con el sistema de más de 350 mil personas.
Luego de escuchar con atención a los diputados de la Oposición, quiero señalar al diputado señor Carlos Montes , quien ha hecho un gran aporte con su trabajo a esta Corporación, que me parece increíble que no pueda aceptar ni tolerar que el proyecto en discusión venga a resolver el problema originado en una iniciativa del Gobierno del Presidente Ricardo Lagos. Si él tiene buena memoria, debería recordar que esa normativa se gestó debido a las miles de peticiones de jóvenes que no tenían la oportunidad de estudiar en las 25 universidades del Cruch. Esos jóvenes quedaban marginados de ellas. Como no podían financiar sus estudios en las universidades privadas, en el Gobierno del Presidente Lagos surgió la idea del otorgamiento de un crédito con aval del Estado.
Sigo pensando que en su momento aquella fue una muy buen iniciativa para que miles de jóvenes que no tenía otra chance siguieran estudios superiores. Miles de veces se ha dicho aquí que la pobreza se vence con educación. No hay otra manera. Por esa vía jóvenes de familias que en generaciones anteriores no habían logrado ingresar a la universidad, ahora lo hayan conseguido.
El proyecto propone la rebaja de la tasa de interés de los créditos de 6 a 2 por ciento. Ese es un beneficio real, por ello debemos aprobar la iniciativa.
El proyecto no resuelve todos los problemas de la educación superior, pero las cosas se deben hacer paso a paso, con seriedad. La diputada señora María Antonieta Saa nos dijo que ella, en forma responsable, votará en contra de la iniciativa. Sin embargo, lo que hará será decir “no” a miles de endeudados, a muchas familias que han tenido que hacerse cargo de la deuda de sus hijos, a partir de 2005 en adelante, durante todos los años en que ha existido el crédito con aval del Estado.
Apoyaremos el proyecto con entusiasmo, porque en la actualidad sólo los bancos pueden financiar los créditos universitarios. Sin embargo, cuando entre en vigencia la nueva ley también podrán integrarse a ese sistema de financiamiento crediticio las cajas de compensación y las compañías de seguros, con lo cual se ampliará la posibilidad de que miles de jóvenes accedan a la educación superior, cifra que hoy supera el millón de estudiantes, algo inédito en nuestro país.
Por eso, no hemos dejado de gestionar ante nuestro Gobierno la posibilidad de resolver, uno por uno, los problemas relacionados con la educación. Estamos en el camino correcto, porque el proyecto en discusión viene a resolver el problema en los pagos de las cuotas mensuales.
El impacto de esto será muy grande en los deudores y sus familias, porque sabemos que cuando un joven de clase media ingresa a la universidad es toda su familia la que se compromete, porque para pagar las cuotas mensuales debe privarse de muchas cosas, pero hay que tener presente que la mejor inversión que se puede hacer es en educación.
La mezcla de temas que se está haciendo confunde a la opinión pública, tal como ocurre con la acreditación de las universidades. Los establecimientos de educación superior se acreditan por el tiempo que son capaces de cumplir con las tareas que se les asignan. Si no lo hacen, quedan sin acreditación, situación que es sancionada por los jóvenes, porque no las eligen para estudiar, ya que se matriculan en las acreditadas.
Que haya universidades acreditadas por uno o dos años no es un pecado, es parte del trabajo que deben hacer sus profesores, la administración y los investigadores. Todos están involucrados en la acreditación de una universidad, lo contrario implica no entender lo que ese proceso significa.
La proposición del proyecto de bajar la tasa de interés a la que están sujetos los créditos con aval del Estado es una buena solución para iniciar, en forma progresiva, a resolver los problemas que afectan a la educación. La iniciativa en debate no tiene nada que ver con la calidad de la educación, pues otros proyectos ingresarán a tramitación legislativa con el objeto de mejorarla. Por lo tanto, debemos centrarnos en lo que el proyecto en discusión busca resolver y apoyarlo con mucho entusiasmo.
He dicho.
El señor LATORRE.- Punto de reglamento, señor Presidente.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor LATORRE.- Señor Presidente , si usted hubiera estado presidiendo al comienzo de la sesión, creo que habría quedado bastante más claro lo que se explicó. Por lo tanto, pido que aclare nuevamente el procedimiento, porque se señaló que la sesión se prolongaría hasta las 21.30 horas, con el objeto de que alcanzáramos a tratar los tres proyectos de ley que están en la Tabla.
En este momento hay 17 colegas en la Sala y aún quedan 14 diputados inscritos para hacer uso de la palabra, seguramente, todos con discursos muy interesantes, incluido el mío, pero creo que esa situación no permitirá cumplir con el objetivo que planteó, en forma muy difusa, el Presidente al inicio de la sesión.
Entonces, quiero que usted nos diga a qué hora vamos a votar este proyecto de ley. Además, como usted ha dicho, habrá otra sesión, de 21.30 a 23.30 horas, durante la que se votarán los otros dos proyectos. Me parece que todos los parlamentarios debemos tener claro lo que planteó, sobre todo cuando es extraordinaria y fue especial y muy ordenadamente solicitada por todos los Comités.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Efectivamente, se acordó prolongar esta sesión hasta las 21.30 horas; pero, dado el número de inscritos para intervenir en este proyecto y como no hubo acuerdo para disminuir a cinco minutos cada discurso, el Presidente de la Mesa , haciendo uso de sus facultades, citó a otra sesión, desde las 21.30 hasta las 23.30 horas. Ahora, si antes de las 21.30 horas se alcanza a terminar la discusión de este proyecto, se votará y se continuará con la sesión siguiente.
El señor LATORRE.- Perdón, señor Presidente , ¿por qué no pide la unanimidad para que los discursos sean de cinco minutos? Así alcanzaríamos a terminar como a las tres de la mañana, aproximadamente.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Desgraciadamente, no hay quórum en estos momentos. Están sesionando las Comisiones Unidas de Educación y de Hacienda.
Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , siete meses de movilización de carácter nacional, de Arica a Punta Arenas, con la incorporación activa no sólo del magisterio, sino de académicos, incluso de rectores, con un papel muy destacado de los estudiantes, con la adhesión de los padres y apoderados y de la comunidad en general; que contó con sucesivas mediciones de opinión pública y respaldos desconocidos, con un porcentaje altísimo; que tuvo expresiones de solidaridad, incluso en el plano internacional, instalaron inequívocamente en el debate nacional el fin al lucro en la educación; que la educación es un derecho que debe garantizar el Estado chileno; que la educación no puede ser un negocio ni considerado como un elemento de transacción de mercado.
Sin embargo, esto que se representa como bien de consumo no ha sido atendido. En la falta de sensibilidad para escuchar una corriente de opinión tan inequívoca, tan sostenida, está también el origen de la crisis de representación que las distintas mediciones de opinión pública acusan. El proyecto enviado por el Ejecutivo , con la adhesión de los sectores de parlamentarios oficialistas, insiste en tratar el tema como un nicho de negocio, como un bien de consumo, como un tema casi personal de cada estudiante.
Se ha señalado que es muy importante bajar el endeudamiento por la vía de la rebaja de la tasa de interés. Nada se ha dicho si el arancel, sobre el cual se calcula la tasa de interés, es correcto en atención a que se trata de la educación.
Se ha expresado que bajar la tasa de interés aliviana la carga de los estudiantes que provienen de familias de origen humilde. Se han dado ejemplos de niveles de ingreso de esas familias para sostener estos compromisos crediticios. Si hay tanta sensibilidad frente a lo que no es correcto, si queremos ser justos, ¿por qué el Estado no garantiza la educación -que es un derecho- gratuita de los hijos de familias humildes? ¿Por qué el Estado no puede responder a ese derecho del estudiante? ¿Por qué tiene que endeudarse, con lo que genera una segunda odiosa discriminación? Habrá futuros profesionales que dispondrán del ciento por ciento de sus remuneraciones y otros que, por más de diez años tendrán comprometido parte de sus ingresos, sin contar con que, obviamente, habrá profesionales que se van a titular en universidades cuya calidad no está garantizada y, por tanto, ejercerán cualquier actividad, menos la profesión que eligieron.
El debate que instaló ese movimiento a nivel nacional es que se termine con el tratamiento del derecho a la educación como un bien de consumo, como una mercancía, y no como un derecho de toda la juventud chilena y también de los niños. Ése es el punto que está planteado.
Se habla de que esto va a favorecer a esos estudiantes, que tendrán tasas de interés por debajo de las fijadas; pero para tener derecho a ese beneficio, entre comillas, primero hay que endeudarse y, entonces, hay que decir que habrá, por definición, estudiantes endeudados y estudiantes no endeudados.
A mi juicio, ése es el tema de fondo. Por ello, seguir mostrando que esto es la panacea en beneficio de los estudiantes y de las familias más humildes es no decir la otra parte de la verdad. ¿Cuánto dejarán de ganar los bancos, las instituciones financieras, por considerarse la educación como un bien de consumo y el crédito una transacción de mercado? Ganarán exactamente lo mismo y con más garantías que antes, porque el Estado va a traspasar y asumir ese costo y no los bancos. Es decir, ésta es una medida en beneficio de las entidades del mercado de capitales y no de los estudiantes, como se quiere hacer aparecer aquí.
A fin de cuentas, este proyecto viene a fortalecer el concepto de que la educación en Chile no es un derecho sino una mercancía que se transa, lo que tiene que ver con las capacidades de adquisición de cada familia y, en este caso, de cada estudiante.
Me parece que lo que hay que precisar y transparentar es que los estudiantes siguen siendo deudores. Nadie discute si los aranceles son -ya lo dije- lo que corresponde cobrar; tampoco si esos aranceles se pueden relacionar o no con la calidad de la educación que el estudiante debe recibir. Por ello, esto está siendo acomodado en el sentido de mantener lo que fue repudiado en forma permanente durante el año 2011.
Lo que procede es un sistema de financiamiento que elimine el debate de endeudarse o no y que, por la vía de las becas garantice educación gratuita, según la capacidad de los estudiantes, de aquellos deciles en que los ingresos no permiten pagar una educación de este tipo. A mi juicio, la educación gratuita debe llegar en algún momento a ser de cobertura total. Algunos dirán por qué el Estado va a financiar la educación de alguien que proviene de una familia de altos ingresos. No lo va a hacer el Estado, siempre y cuando esa familia pague los tributos que correspondan, así estará financiando la educación de sus hijos; pero también contribuyendo a costear la educación de todos los jóvenes en el país.
Esto hace que uno no pueda prestarse para un maniqueísmo que no resiste la realidad. Aquí no solo se trata de bajar las tasas de interés, sino de garantizar la educación al estudiante modesto. En la región del distrito que represento hay muchos estudiantes que quieren alivianar su deuda mediante la rebaja de la tasa de interés, pero también ver garantizado su derecho a estudiar, como consagrado para toda la juventud, y así se va a cumplir, de verdad, aquello que la educación es clave para el desarrollo de un país. En muchos planos, no sólo tenemos las tasas de interés, es decir, la ganancia especulativa, sino que los valores más sobredimensionados de lo que es el aporte que debería hacerse a la educación. Mediante esta iniciativa, seguiremos con el eje de que la educación la financia el estudiante, de que es un problema de él y no una responsabilidad del país.
Por eso, como bancada, votaremos en contra el proyecto.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , me habría gustado que la diputada Hoffmann estuviera presente para que escuchara la respuesta que quiero dar al emplazamiento que hizo a la Democracia Cristiana. No obstante, está presente su jefe de bancada.
La señora diputada planteó que deberíamos tener la capacidad de llegar a acuerdos en materias como ésta, en vez de preocuparnos de las reformas políticas. Pero lo cierto es que, producto de esta democracia empatada artificialmente a causa del sistema binominal, en la Cámara de Diputados no se expresan las mayorías, razón por la cual permanentemente debemos estar licuando los proyectos y haciendo reformitas cosméticas, como la que hoy plantea el Gobierno, que no se hacen cargo de la profundidad del problema del financiamiento de la educación. Es esta democracia empatada la que permite a una minoría aplicar un verdadero veto, dado que está sobrerrepresentada en el Parlamento, e impedirnos dar pasos más sustantivos en justicia social y económica. Ello también ha generado una brecha entre los ciudadanos y el Parlamento, porque sienten que aquí no se pueden hacer las transformaciones que reclaman en la calle y que durante el año pasado los estudiantes expresaron con tanta fuerza.
El proyecto no hace otra cosa que profundizar una visión de la educación como un negocio y abrir oportunidades no sólo para el sector financiero, sino que también para seudoinstituciones sin fines de lucro, como las cajas de compensación, que ya no sólo quieren seguir endeudando a nuestros adultos mayores, sino que quieren hacer lo mismo con nuestros estudiantes, descontando la deuda por planilla y, por lo tanto, prácticamente sin riesgo.
Es cierto que este sistema fue aprobado en 2005 -yo no era parlamentario, pero soy solidario con aquella decisión- y que permitió resolver el problema del momento, que decía relación con la cobertura, pero lo inteligente y lo razonable es que nosotros, en instituciones como esta, seamos capaces de abordar los problemas que generó aquello, de aprender de los errores y de hacer las correcciones necesarias.
Nos habría gustado que el ministro no hubiese debutado con su ausencia en la Sala, sino con su presencia, para expresarle nuestros planteamientos y decirle con claridad que queremos respaldar un proyecto que realmente resuelva las dificultades de fondo del financiamiento estudiantil, y que nos demos el tiempo para ello; no por mucho madrugar amanece más temprano. Queremos pedirle que quite la urgencia a este proyecto, de modo que, como ya tiene efecto retroactivo, en marzo aprobemos una iniciativa bastante más completa, que nos permita dar una respuesta a los estudiantes y a sus familias, y no una medida de parche como ésta.
Lo que se plantea como un gran avance, esto es, disminuir de 6 a 2 por ciento la tasa de interés, es absolutamente irreal, porque se aplica al arancel de referencia. En consecuencia, la diferencia entre el arancel real y el arancel de referencia tendrán que financiarlo los estudiantes, muchas veces con créditos de consumo con tasas del 30 por ciento anual, o utilizando los avances en efectivo de las tarjetas de créditos del retail, con la tasa máxima convencional del 50 por ciento anual. Por lo tanto, si no resolvemos que se aplique una tasa de interés sobre el arancel real y no sobre el de referencia, seguiremos engañándonos a nosotros mismos y dando soluciones que no son tales a las familias chilenas.
Pero no sólo es importante aplicar esta medida sobre el arancel real; también debemos regular los aranceles. Esta es un área en la que es necesario fijar parámetros y precios. No es posible que en forma relativa tengamos la educación más cara del mundo. No sacamos nada con establecer el 2 o el 1 por ciento de interés sobre una base o un monto mayor. Es importante la tasa; pero más lo es el volumen, el monto. Si seguimos teniendo aranceles enormes, seguiremos sobreendeudando a la gente más modesta y a la clase media.
Por eso, estamos en una discusión parcial. Avancemos en la tasa de interés, pero aprobemos que se aplique no al arancel de referencia, sino al arancel real, y regulemos los aranceles. No puede ser que, sobre la base de seguir aumentando los costos, la educación sea un negocio redondo para las universidades y, sobre la base de financiar aquello, sea un negocio redondo para los bancos. De esa forma, terminaremos con alumnos que saldrán de la universidad ya no con sueños, sino con una mochila de deudas que los acompañará toda la vida. Ese es un factor más de discriminación, que genera injusticia social y desigualdad en el país. Mientras unos pocos salen de la universidad sin deuda y, por el colegio al que asistieron y la comuna donde nacieron, encontrarán trabajo más rápido y mejor remunerado, otros muchos, a pesar de su talento y de su esfuerzo, tendrán que trabajar para pagar una deuda durante toda su vida.
No podemos dar la espalda a las familias chilenas, que esperan soluciones reales y no teóricas. El Gobierno se farrea una oportunidad real de discutir, de mejorar y de dar una mirada bastante más sistémica al financiamiento, que considere la posibilidad de combinar becas con crédito, a fin de que las familias más pobres tengan una beca por el ciento por ciento del arancel y no se tengan que endeudar, y de que el resto de los estudiantes tenga un crédito sobre el total de su arancel, en condiciones pagables y decentes, a fin de que no sigamos haciendo de la educación el negocio que es hoy.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , una de las cosas que ha quedado clara en el debate habido el año pasado sobre esta materia es que la educación superior en Chile es cara y mala. Lo han dicho los distintos expertos en educación que han concurrido a la Comisión de Hacienda. Solo cinco instituciones de educación superior en el país -reitero, solo cinco- hacen lo que corresponde: docencia, investigación y extensión. La gran mayoría del resto de las universidades solo hace docencia, por lo que se convierte en instituciones que no logran acreditarse como buenas formadoras.
En Chile, el problema es que está mal pelado el chancho. El 82 por ciento del financiamiento de la educación superior proviene del bolsillo de las personas y de las familias. El Estado sólo entrega el 18 por ciento. En los países más desarrollados, incluso, en los neoliberales, por ejemplo, los de la OCDE, el 68 por ciento del financiamiento de la educación superior es asumido por el Estado.
En la Comisión de Hacienda, uno de nuestros invitados nos dijo que el promedio de ingresos de las personas del quintil más rico, es decir, de los más ricos de Chile, es cercano a los dos millones de pesos. Si esas familias de mayores ingresos tienen dos hijos en la universidad, que por su talento estudian carreras como medicina o ingeniería en la Universidad de Chile, tienen que pagar una cuota mensual de aproximadamente el 42 por ciento de sus ingresos mensuales. Todos los meses, el 42 por ciento del ingreso de las familias más ricas de Chile debe destinarse a la universidad, para que sus hijos estudien, si es que quieren que tengan el mismo estatus. Imagínense lo que pasa con los quintiles inferiores.
Entonces, está mal pelado el chancho. Con el actual sistema, el Estado no se hace cargo de nada en la educación superior de sus jóvenes. La realidad de los años 60 o 70, del siglo pasado, fue borrada de un plumazo con la reforma de la educación superior que hizo Pinochet y que no hemos podido cambiar hasta el momento.
Este proyecto es más de lo mismo. Advirtamos que los jóvenes nos dijeron que ya no estaban de acuerdo. A la Comisión asistieron los presidentes de las federaciones de estudiantes, de la FEUC, de la Universidad de Chile y de los jóvenes de las universidades privadas. Nos dijeron que este era un mal proyecto, que no se hacía cargo de aquello que los jóvenes y la ciudadanía entera está buscando.
El Estado no se hace cargo, de los elementos más importantes que debe considerar una reforma a la educación superior. Chile le está pidiendo al gobierno una reforma integral de la educación superior, que considere el financiamiento. No es posible seguir con el sistema actual, con créditos con aval del Estado, con créditos solidarios. ¡No es posible! Los jóvenes piden ciento por ciento de gratuidad. Y si hay que pagar, que se pague con impuestos. Si Chile forma buenos profesionales, lo lógico es que esos profesionales reciban ingresos más altos y, por ende, deberán pagar impuestos durante toda la vida profesional. Los que más ganan, más impuestos tendrán que pagar. Si ganan poco, pagarán menos impuestos. Mientras mejor sea el profesional, más impuestos pagará. Ahora, si trabaja en una buena empresa, que esa empresa pague los impuestos para educar a los jóvenes del futuro. Por eso, el financiamiento debe estar incorporado en esa reforma integral.
Lo mismo que los aranceles. Para la educación que entregan, las universidades chilenas están entre las más caras del mundo. Con el per cápita que tenemos, ¿corresponde una educación superior tan cara como la que tenemos’ ¿Será posible que el Estado la regule? Por cierto que sí. Por lo tanto, los aranceles deben recibir una mirada más profunda de parte del Gobierno.
Por otra parte, las casas de estudio con mayor cantidad de créditos con aval del Estado, son las más malas de Chile; no están acreditadas, y las que lo están, es solo por un año, porque les hicieron el favor de acreditarlas. Entonces, Chile le pide al Gobierno que revise el rol del Estado en la educación y en la educación superior, que hagamos una reforma integral, esa que el país se merece. En todos los países desarrollados, incluso en los más neoliberales, el Estado juega un rol significativo en la educación, sea preescolar, básica, media o superior, porque la formación de capital humano no es tema que tengamos que dejárselo simplemente al mercado o a la capacidad económica da las familias. Ya vimos que ni siquiera los más ricos pueden pagar la educación superior de sus hijos y mantener un buen pasar.
Por eso, votaremos en contra este proyecto de ley, porque no propone cambios significativos al sistema; porque no avanza en materias de financiamiento de las universidades chilenas; porque sólo es más de lo mismo y entrega soluciones que no van en la línea de una reforma integral, que solucione el verdadero problema que tiene nuestra educación superior.
La bancada Radical siempre se ha manifestado en pro de la educación, tal como se ha manifestado en favor de ese rol activo que debe tener el Estado en materia de educación. Por eso, esperamos que el Gobierno escuche a la ciudadanía, escuche a los jóvenes, escuche y abra los oídos, abra su entendimiento y comprenda que en el área de educación no podemos seguir con más mercado. Al contrario, tenemos que tener mucho más Estado en educación.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente , durante la sesión, mucho se ha criticado la institución del crédito con garantía del Estado, que contempla la ley N° 20.027. Quien habla no apoyó la aprobación de este proyecto de ley en la Comisión. En tal virtud, pareciera que lo más fácil sería desentenderse de esta institución. La verdad sea dicha, esta institución, como muchos otros instrumentos relacionados, todos generados durante los gobiernos de la Concertación, permitieron que 7 de cada 10 jóvenes que están en la educación superior constituyan la primera generación de sus familias en acceder a la educación superior universitaria y técnico profesional. Este es un elemento que no podemos soslayar.
Sabemos que el objetivo del proyecto es disminuir el costo de los créditos con aval del Estado para los estudiantes, para lo cual propone algunos perfeccionamientos al sistema. Como principal aspecto positivo, contempla rebajar la tasa de interés a la que están sujetos los créditos con aval del Estado a 2 por ciento real anual, tasa rebajada que se aplicará a los futuros deudores y a los actuales. También podemos destacar que el pago de las cuotas del crédito será contingente al ingreso del deudor, no pudiendo ser superior al monto equivalente al 10 por ciento del promedio total de la renta que hubiere obtenido durante los últimos doce meses, salvo que el deudor opte por pagar una cuota superior.
Con todo, el proyecto es muy similar a uno que se presentó en el Senado en mayo de 2011, cuyos autores fueron el presidente de la Comisión de Educación del Senado , senador Jaime Quintana , y el senador Patricio Walker. Ese proyecto también propuso rebajar la tasa del CAE de 5,7 a un 2 por ciento. Incluso, se criticó que el proyecto en debate era prácticamente un plagio del que presentaron estos senadores de la Concertación.
Con todo, existía una distinción que es muy importante: que la contingencia que fija el actual proyecto es de 10 por ciento sobre los ingresos. En cambio, la propuesta de los senadores de la Concertación equivalía a 5 por ciento de los ingresos, lo cual parece ser bastante más razonable.
Es cierto, también, que el proyecto perfecciona el sistema actual, en cuanto otorga a la Tesorería General de la República la competencia de efectuar la cobranza judicial y extrajudicial de los créditos, cuestión que en este momento es asumida por los bancos. Ustedes comprenderán que el hecho de que estos créditos tengan el aval del Estado incentiva hacer efectivas las cobranzas, en tiempo y forma, lo que no es lo más adecuado, porque sabemos que el Estado figura como aval y codeudor solidario de los mismos créditos. En consecuencia, lo único que hace el sistema es devengar deudas mucho mayores.
Por lo tanto, si bien el proyecto es un avance respecto de una institución que se creó para mejorar el acceso de los estudiantes a la educación superior y que, digámoslo, se fundamentó en un estado de cosas que existía en el gobierno del Presidente Lagos que es absolutamente distinto del que tenemos hoy, gracias a una recaudación tributaria que ingresa 55 mil millones de dólares al año y también a un ingreso per cápita absolutamente distinto del que existía en ese momento.
Como bien lo ha recordado el ex Presidente Lagos , es un instrumento absolutamente insuficiente, no sólo porque existe todavía una distancia sideral entre los aranceles de referencia y los aranceles reales, lo que redunda en que las familias deben contraer dos créditos: el crédito con aval del Estado y un crédito de consumo de otra institución financiera para cubrir el costo real de la educación superior, sino también porque se sigue cimentando sobre la misma base, ya que el sistema descansa en las instituciones financieras, en los bancos. Somos muchos los que creemos que llegó la hora de hacer una reforma estructural al sistema. Es cierto que sobre los créditos ya devengados no cabe otra alternativa desde el punto de vista jurídico que subsidiarlos, para lo cual se deberá cancelar la diferencia entre el interés en que se contrajeron dichas deudas y el interés rebajado que propone el proyecto, que es del 2 por ciento. No obstante, creemos que se puede establecer un sistema distinto para los nuevos créditos, mediante el cual el Estado o una agencia especialmente creada al efecto, o la misma Agencia de Calidad de la Educación , pueda otorgar esos créditos. Incluso, como han dicho economistas como Patricio Meller , de Cieplán, con créditos en UF más 0 por ciento, caso en el cual aún sigue siendo rentable para las instituciones financieras.
En definitiva, señor Presidente , pediré votación separada en particular para el proyecto, ya que consideramos que es un instrumento insuficiente por los antecedentes que acabo de señalar. Me sumo al llamado que han hecho los colegas de las distintas bancadas de oposición para que el Gobierno reformule la iniciativa.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Tienen la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente , indudablemente que nos parece bien estar hablando acerca de este tema tan relevante en Chile y tan en boga en los últimos meses, cual es la educación en general.
¿Qué duda cabe que la educación básica, media y universitaria atraviesa por una tremenda crisis en este momento en nuestro país? Esto nace desde hace ya un buen tiempo; diría que desde los años 80, cuando se cierran las escuelas normales, instituciones de las cuales egresaban maestros con verdadera vocación para dedicarse a las tareas de educador.
Después vemos que los alumnos que querían ingresar a la universidad a medicina, a leyes, a arquitectura o a otras carreras, pero el puntaje no se los permitía, decidían por una carrera vinculada con la educación, porque era la que exigía menos puntaje.
Si a eso le sumamos la gran cantidad de maestros que se formó estudiando a distancia, que también era un negocio de las universidades privadas, tenemos el resultado de hoy: educación de mala calidad en todos sus niveles.
A eso hay que agregarle también que ha habido una nula o muy escasa capacitación de los docentes para incorporar las nuevas materias al mundo de la educación.
De tal manera que éste es un tema muy complejo. Me parece bien cuando el ex ministro Lavín dice que vamos a becar a los alumnos que tienen un alto puntaje en la Prueba de Selección Universitaria, PSU, y que se interesan en estudiar una carrera vinculada con la educación. Pero me parece muy mal que el mismo ministro haya decidido instalar en las distintas comunas del país establecimientos de excelencia, porque eso significa que los otros son de segunda o de tercera categoría, en circunstancias de que todos los establecimientos del país debieran ser de excelencia. No deben existir unos pocos colegios de excelencia, en los cuales habrá unos cuantos alumnos y los mejores maestros, mientras que los demás establecimientos van a ser de segunda o de tercera categorías. Eso es discriminar en educación y le hace mal al país. Más temprano que tarde, tendremos que remediar esa situación, porque me parece que no estamos en el camino correcto al discriminar de esa forma a nuestros alumnos.
De ahí que cuando vemos esas movilizaciones permanentes de estudiantes que han conmovido al país y que han llamado la atención de buena parte del mundo, a las que se suman adultos que, por cierto, no son estudiantes; pero son los padres y los apoderados de esos muchachos que estudiaron en las universidades, que adquirieron un crédito por 15 millones o por 20 millones de pesos y que están pagando mes a mes la cuota que les corresponde, pero la deuda se mantiene intacta, porque los intereses que se les aplicaron fueron usureros, ya que sólo permitieron hacer negocio a la banca, en lugar de dar la posibilidad a ese muchacho para que se transformara en profesional, cobrándole intereses no decentes, sino que, repito, usureros.
Por eso muchos padres y apoderados de esos muchachos participan en esas marchas con entusiasmo y con la esperanza de que, más temprano que tarde, el Gobierno les condone parte importante de esas deudas y aplique intereses que realmente se puedan pagar. No es posible que en Chile, un país que es ejemplo en muchas materias en este continente y a nivel mundial, estemos haciendo negocio con la educación, especialmente con la educación universitaria, al cobrar intereses usureros a través de la banca privada, de Corfo o del Banco del Estado, que hacen imposible pagar una deuda de esa naturaleza.
Se produce un gran drama en las familias que tienen tres o cuatro hijos inteligentes, porque no los pueden enviar a la universidad, porque a los padres les resulta imposible asumir el costo de cada uno de ellos.
Es bueno que enfrentemos este tema con realismo y con vocación de país, para que la educación sea gratuita en Chile, como sucede en países del resto del continente, como en Argentina, Bolivia, Perú , Brasil y tantos otros, con el objeto de que los muchachos que tengan buen puntaje puedan ingresar a las distintas carreras universitarias.
Y tenemos que exigir a las bancas privada y pública que a los jóvenes y a sus apoderados les cobren un mínimo de interés, que no debe sobrepasar el 2 por ciento de la deuda. Ésta debiera ser una obligación, porque la banca en Chile representa un negocio realmente espectacular. Basta ver los balances que presentan anualmente las distintas entidades bancarias, en los cuales aparecen ganancias multimillonarias. En consecuencia, deben tener un compromiso con el Estado, con los alumnos del país, que serán los futuros profesionales, para manejar un crédito con intereses adecuados y no para aprovecharse de las circunstancias y cobrar intereses usureros, que van en beneficio de los grupos económicos que manejan la banca en Chile.
El Ejecutivo tiene que enviar un proyecto de ley al Congreso que vaya en esa dirección, para solucionar el problema de la educación en Chile, que es un drama que no se puede seguir abordando en las condiciones en que lo estamos enfrentando hoy.
Por eso, a nuestro juicio, el proyecto de ley no resuelve el problema que se ha planteado en los últimos meses y, por consiguiente, los radicales, que tenemos mucho interés y una historia que nos avala como hombres dedicados a un tema tan sensible como es la educación, creemos que este proyecto no resuelve para nada el problema que se ha planteado no solamente por educandos, sino que por educadores, padres y apoderados. Por consiguiente, vamos a votarlo en contra.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Hay dos comisiones sesionando simultáneamente con la Sala y hay diputados en ellas que se han inscrito para hacer uso de la palabra, a quienes se les está llamando.
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ .- Señor Presidente , este proyecto representa un tema de la mayor importancia en Chile, pues trata el financiamiento de la educación superior en un aspecto absolutamente sustantivo, que es la respuesta del Estado y el apoyo de éste a los estudiantes en general, y en particular a los de menores ingresos que tiene condiciones, habilidades y competencias para estudiar, pero que carecen de recursos para acceder a la educación.
En este contexto, el proyecto intenta dar una solución absolutamente parcial y adolece, tanto en su forma como en su fondo, de deficiencias fundamentales.
En primer lugar, desde el punto de vista formal, el proyecto no se discutió con las garantías y condiciones que requiere un proyecto de esta naturaleza. No estuvieron presentes todos los actores que debieron haber concurrido a la Comisión para entregar los antecedentes necesarios; no estuvieron presentes ni los académicos, ni las universidades, ni los actores del movimiento estudiantil, ni los sectores relevantes que debieron haber opinado sobre el proyecto. Pedimos en la Comisión invitarlos y darnos el tiempo necesario para el debate, pero ello no ocurrió.
Sin embargo, repentinamente se propuso poner este proyecto en Tabla y votarlo sin mayores miramientos en una sesión en la que prácticamente viene sentenciado su resultado; pasó una verdadera aplanadora sobre la Comisión. Después de un debate absolutamente insuficiente, quien habla y el diputado Sergio Aguiló nos vimos obligados a retirarnos de la Comisión. Posteriormente, los otros diputados de Oposición, que formaban parte de la Comisión, se vieron igualmente burlados en su posibilidad de participar en la discusión en particular, porque se discutieron en bloque todos los artículos en particular. No se generó la discusión a la que normalmente se someten todos los proyectos en la Cámara de Diputados. Primero, se discuten en general y después en particular, artículo por artículo. Esto no ocurrió. Fue una verdadera sentencia. El resultado de la votación del proyecto venía decidida de antemano. Desde luego, esa forma de debate invalida formalmente el proyecto.
Lo más grave dice relación con los temas de fondo. El proyecto no resuelve el problema general del financiamiento que requieren los estudiantes, mantiene el gran negocio que ha hecho la banca, que cobra intereses verdaderamente excesivos, con un sistema de recompra que le ha permitido generar grandes utilidades y con el aporte del Estado, que se requiere adicionalmente para suplir el menor interés que se va a cobrar a los estudiantes. Se rebaja la tasa de interés de 6 a 2 por ciento, lo que es un alivio menor para el bolsillo de las familias chilenas, porque el diferencial lo siguen pagando todos los chilenos con fondos públicos, y se continúa pagando los mismos intereses que cobraba la banca y se mantiene el mismo sistema de tasa adicional y de recompra que hace que los chilenos paguen este costo y las familias tengan que seguir financiando este crédito.
El sistema de financiamiento que se plantea no contempla ninguna forma de regulación del sistema de aranceles, que es absolutamente indispensable para contar con un sistema de financiamiento adecuado para la educación superior. En Chile, los aranceles han venido subiendo de manera desconsiderada, producto del incremento de estos por parte de las universidades privadas. En Chile, de acuerdo con estudios recientes, el costo de los estudios universitarios es de los más caros en el mundo. Repito, existe un sistema de aranceles que no cubre ninguna beca, ni tampoco el sistema de crédito; solamente queda cancelado con un ciento por ciento de beca el arancel de referencia, pero hay un diferencial de un 35 ó 40 por ciento que tienen que pagar las familias o los estudiantes. Por lo tanto, las familias deben seguir endeudándose con créditos de consumo, que representan un alto costo y que no van cambiar la enorme inequidad que significa que hoy más del 80 por ciento del financiamiento del sistema universitario, tanto público como privado, sea de cargo de los bolsillos de las familias chilenas, lo que ha motivado y generado la tremenda adhesión que ha tenido el movimiento estudiantil en el conjunto de la sociedad chilena. Se trata de un sistema que, junto con no reconocer el derecho que tienen los estudiantes, los jóvenes hijos de Chile, de estudiar en forma adecuada y gratuita en las universidades, exige el endeudamiento de la mayor parte de las familias de sectores populares y de clases medias que, teniendo uno o más hijos en la universidad, quedan absolutamente desfinanciadas con los montos gigantescos de este tipo de educación.
Continúa, entonces, el endeudamiento de las familias, producto de que el crédito y el sistema de becas no resuelven las necesidades estudiantiles.
Pero lo más grave es que este sistema es parcial. Se ha hecho habitual que los proyectos de educación se discutan parte por parte, sin visión sistémica. De esa manera, no existe una solución al sistema global de financiamiento universitario, ni condiciones para financiar las universidades que realmente hacen un aporte a la investigación o a la extensión y a una docencia de calidad, porque en el último presupuesto no se quiso incrementar los aportes basales de las universidades del Estado, ni tampoco se permitió que el sistema de financiamiento fuera de carácter integral y que cubriera, a través de becas, en forma gratuita, por lo menos al 70 por ciento de los estudiantes que pertenecen a los primeros quintiles de nuestra población. El 30 por ciento restante podría tener un sistema de crédito que cubriera, así como el sistema de becas, la integralidad de los recursos que requieren los alumnos para realizar sus estudios.
Se argumenta que se ha incorporado un sistema de financiamiento contingente al ingreso; pero se les pide a los estudiantes pagar el crédito por lo menos con el 10 por ciento de sus ingresos. Este monto es exagerado, si se compara, por ejemplo, con el crédito fiscal, que sólo exige el 5 por ciento, pero es mucho más alto que el que pagan los estudiantes en la mayor parte de las universidades latinoamericanas. Y, entonces, un joven que ha debido sobreendeudarse; que ha debido pagar, además del crédito con aval del Estado, un crédito de consumo y que ha cargado a su familia con el costo de sus estudios universitarios, tiene que pagar el CAE a lo menos durante 20 años, con un endeudamiento excesivo.
Este sistema de crédito que no regula los aranceles, que no tiene carácter integral, que sigue endeudando a la familia, que no resuelve el sistema de financiamiento, que no se discutió en forma adecuada en la Comisión de Educación, no merece que sea aprobado por esta Sala.
Por lo tanto, votaremos en contra este proyecto.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente , sólo quiero reafirmar lo que el diputado Lautaro Carmona señaló en cuanto a que votaremos en contra este proyecto.
Y lo haremos por la sencilla razón de que los comunistas nos sentimos que estamos aquí representando los intereses de las personas, de la gente. Y en ese sentido, las personas, la sociedad chilena ha expresado su opinión sobre el crédito con aval del Estado: casi el 80 por ciento, si no más, ha sido categórica en señalar que está por una educación gratuita.
En consecuencia, ¿puede uno aquí expresar su opinión en contra de ese sentir casi mayoritario de la sociedad chilena?
Por supuesto que un proyecto como éste eventualmente se puede llegar a aprobar. Y justamente eso es demostrativo del tipo de Parlamento que tenemos: que puede votar proyectos de ley a espaldas de los intereses de la sociedad chilena.
Pero, además, como también se expresó anteriormente, los estudiantes, el movimiento estudiantil que durante el año 2011 se desplegó a lo largo de todo nuestro territorio, por toda nuestra patria también fueron expresión de esta sociedad que quiere cambios y transformaciones y una educación sin fines de lucro.
Hoy, estamos convocados para ver si profundizamos o no este modelo neoliberal que hace de la educación una mercancía y a pronunciarnos respecto de si lo que se debe hacer es seguir entregándole o no dinero al sistema financiero. Y nuestra opinión ha sido categórica. Creo que, en vez de continuar otorgándole recursos económicos a la banca privada, sería interesante ver si mejor se los hacemos llegar directamente a las universidades.
Esta iniciativa sigue enriqueciendo a la banca privada, y, por supuesto, no estamos de acuerdo en eso. Queremos seguir insistiendo en que sí se puede en Chile construir una estructura de educación gratuita, obligatoria, laica, y que ése es deber del Estado. El Estado debe garantizar derechos y no entregar o avalar créditos a la banca privada para que una persona pueda estudiar.
Seguimos insistiendo en que la educación es un derecho; un derecho que debe garantizar el Estado, un derecho humano que debe proveer el Estado, y que éste no sea sólo un Estado subsidiario que únicamente garantice y asegure el otorgamiento de un préstamo a los estudiantes para que la educación se pague como si fuese una mercancía más.
Nos oponemos, nos negamos a ello. Continuamos insistiendo, junto con la sociedad, que Chile merece más, que nuestro país puede dar educación gratuita a los miles y miles de estudiantes que hoy se encuentran ingresando a las universidades y que es miserable pensar que, como Estado, sólo puede otorgar un crédito, un préstamo para dicho acceso.
Por ello, hemos manifestado de manera categórica, clara, transparente que votaremos en contra de este proyecto y de todas las iniciativas que pretendan profundizar la educación como una mercancía y no como un derecho que le asiste a todo chileno y chilena.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alinco.
El señor ALINCO.- Señor Presidente , quisiera iniciar mis palabras con una canción de un cantautor latinoamericano, Argentino Luna, que habla de los políticos de nuestros países. Y una estrofa dice algo así como “mucho bla bla, compañero”.
He escuchando el debate; todos los diputados y diputadas han manifestado una gran preocupación por este proyecto y por la educación. Y eso se refleja en este momento, en esta Sala prácticamente vacía.
Por lo tanto, a veces, le hallo mucha más fuerza y razón a la frase “mucho bla bla, compañeros”.
El proyecto que hoy discutimos, sin lugar a dudas, no es la solución de fondo. La solución de fondo para la educación chilena es la gran demanda de los jóvenes estudiantes: educación gratuita y de calidad y fin al lucro. Pero nadie puede desconocer que prácticamente todas las fuerzas políticas de Chile, en forma transversal, lucran con la educación.
Me atrevería a decir que el ciento por ciento de los partidos políticos y movimientos políticos en Chile lucran con la educación a través de universidades, institutos, centros de estudio y colegios. Por lo tanto, cuando hablamos de terminar con el lucro en la educación, creo que tenemos que revisar si somos partícipes del negocio.
Este proyecto, sin lugar a dudas, no es la solución, pero como aquí se acostumbra -lo digo con conocimiento de causa después de estar seis años en el Congreso Nacional-, los avances son paulatinos y las soluciones a medias. Este proyecto refleja, ni más ni menos, lo que aquí se acostumbra a hacer por muchos años, que es discutir soluciones a medias. El proyecto, sin embargo, significa un avance, ya que, actualmente, a un deudor, trabajador, técnico o profesional, se le descuenta el 30 por ciento de su sueldo. Este proyecto plantea que ese descuento tenga un tope del 10 por ciento del sueldo, lo que es un avance. No es lo mismo que a un trabajador, a un técnico o a un profesional que gana un millón de pesos le descuenten 300.000 pesos a que le descuenten 100.000 mil pesos. Además, si este mismo trabajador o funcionario público queda cesante, se congela inmediatamente la cancelación de su deuda, mientras dure la cesantía.
Hoy, la tasa de interés llega a un 5,7 por ciento o más. Este proyecto plantea que tendrá un tope del 2 por ciento, lo que también constituye un avance. Pero, insisto, la solución de fondo está en que la educación en Chile sea gratuita y de calidad y deje de ser un negocio. Nadie puede compartir que la educación en Chile siga siendo un privilegio, cuando constituye un derecho, y el Estado chileno debe velar por invertir en la educación.
De aprobarse este proyecto -hablo como diputado de una región austral, de la Patagonia-, favorecería a 1.263 familias, a 1.263 ayseninos, técnicos y profesionales, a quienes hoy se les descuenta el 30 por ciento de su salario. Por lo tanto, es un avance.
Pero la gran lucha estudiantil, la gran demanda estudiantil, que es educación gratuita, de calidad y fin al lucro, no se termina con este proyecto. Tenemos que ponernos en la situación de ese jefe de hogar, de ese técnico, de ese estudiante, de ese profesional, que hoy está pagando ese crédito. Nosotros podemos esperar, porque no hemos sido perjudicados con este sistema.
Entonces, creo que, sin ser la solución de fondo, este proyecto significa favorecer a quien lo necesita, a 1.263 ayseninos y a alrededor de 500 mil familias en Chile.
Insisto, debemos legislar de verdad y espero que a la vuelta de estas vacaciones, en marzo, el conjunto de las bancadas, dejando los intereses partidistas y económicos de lado, busquemos una solución definitiva para la educación chilena, con la participación de los involucrados, como son los padres y apoderados, los profesores y, fundamentalmente, los estudiantes.
Por lo tanto, anuncio mi voto a favor, aun cuando sé que ésta no es la solución definitiva al problema educacional y porque sé que, con ello, estoy ayudando a 1.263 ayseninos, quienes hoy tienen sueldos casi miserables y no les alcanza para tener un buen estándar de vida junto a sus familias.
La solución de fondo, insisto, es educación gratuita, de calidad y fin al lucro.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , aun cuando la semana pasada se informó que hoy y mañana no iba a funcionar ninguna Comisión, los integrantes de las Comisiones de Educación y de Hacienda de esta Corporación acogimos el planteamiento de la Mesa y nos reunimos para analizar el proyecto de ley sobre la reprogramación de los deudores del crédito solidario, razón por la cual no pudimos estar en la Sala durante la discusión de este proyecto.
En la Comisión de Hacienda, la iniciativa se aprobó por 7 votos a favor, tal como lo expresó el diputado informante de Hacienda , con el voto afirmativo de los 6 diputados de Gobierno, más el independiente Miodrag Marinovic ; los 6 diputados de Oposición votamos en contra.
En el fondo, lo que voy a expresar aquí es lo que fundamentamos en la Comisión de Hacienda cuando analizamos este proyecto de ley.
La iniciativa busca disminuir el costo de los créditos para los estudiantes y sus familias que ingresen al sistema pos promulgación de la ley que rebaja la tasa de interés -lo que es positivo- de un 5,8 por ciento a un 2 por ciento de interés real anual, sobre el saldo adeudado.
Si bien comparto la lógica de rebajar las tasas de interés -que es a lo que apunta el proyecto-, estoy absolutamente convencido de que esto es insuficiente, ya que todos los créditos con el aval del Estado y las becas del sistema de ayudas estudiantiles del Mineduc sólo cubren el 60 por ciento del arancel efectivo. Además, las familias vulnerables de clase media que acceden a estas becas también deben postular a estos créditos, lo cual genera un cuadro de alto endeudamiento familiar, ya que se construyó un sistema de financiamiento que descansa en el aporte familiar. En el último tiempo, los aranceles efectivos han aumentado en un 60 por ciento, pero con este proyecto no se resuelve eso y, lo que es peor, ni siquiera se menciona.
En el debate habido en las comisiones, tanto la Democracia Cristiana, como la Oposición, plantearon la urgencia de regular aranceles, en cuanto a que los créditos y becas se calculen en función de los aranceles efectivos y no de los aranceles de referencia; asimismo, que el retorno futuro sea contingente al ingreso de los egresados; también, que el sistema sea administrado por una agencia estatal, entre otras materias, como elementos centrales de una reforma más profunda al sistema de ayudas estudiantiles.
Estos temas ya estuvieron en la discusión que planteó la Oposición con ocasión del debate del proyecto de Ley de Presupuestos de la Nación y respecto de lo cual el Ejecutivo sólo manifestó la disposición positiva en el tema de la contingencia a los ingresos, lo que significó el envío de una indicación al proyecto en ese sentido que llegó a la Comisión de Hacienda, porque en la Comisión de Educación hubo cero avance, cero negociación; ni siquiera hubo voluntad para concordar que el retorno del crédito fuera contingente a los ingresos futuros y que no debiera exceder del 10 por ciento de los mismos.
Quiero recordar a los colegas y a los ministros de Educación y de Economía , presentes en la Sala, que los jefes de bancada de la Oposición, el 20 de diciembre del año recién pasado, plantearon seis mejoras a este proyecto de ley. Haciendo un balance del debate habido en las comisiones de Educación y de Hacienda, tal como lo expresé, el Ejecutivo sólo acogió la que acabo de mencionar, es decir, que el crédito sea contingente a los ingresos. El Ejecutivo logró que se aprobara, tanto en la Comisión de Educación como en la de Hacienda, con el apoyo de los diputados independientes y del PRI. Para tal efecto, el Ejecutivo firmó un protocolo en que se comprometió a estudiar otros temas sobre regulación futura de los aranceles. Por desgracia, el Gobierno decidió, políticamente, que el proyecto fuera discutido rápidamente por la Cámara, a fin de iniciar su debate en el Senado en marzo.
¿Qué nos interesa? Contar con un sistema único e integrado de ayuda estudiantil que articule en forma adecuada las becas y un sistema de crédito. El Presupuesto de 2012, que aumentó los recursos para becas, no resuelve la demanda ciudadana de acceso equitativo, ya que las becas sólo cubre el 60 por ciento del arancel, y sólo para el 20 por ciento de los estudiantes de educación superior.
Para nosotros tampoco es bueno que subsistan distintas plataformas de crédito, como la Corfo y el CAE porque, en el fondo, esto perjudica al alumnado. Nosotros pensamos que el crédito debe considerar un plazo máximo de cobro, al cabo del cual éste se extinga. Por lo demás, ahora que formamos parte de la OCDE, en los países desarrollados este plazo no excede de 15 años; sin embargo, el proyecto no establece un límite.
Creemos que el Gobierno debe tener la voluntad de comprometer la fecha de envío del proyecto que crea la agencia estatal, durante el año en curso. Asimismo, pensamos que es necesario evaluar si la tasa de interés de 2 por ciento propuesta es la más adecuada, o si podría avanzarse en esquemas como el propuesto -así lo planteé en la Comisión de Hacienda- en el informe del economista Patricio Meller , en orden a que el crédito se otorgue en UF, con cero por ciento de interés.
Es importante crear un sistema objetivo y transparente de fijación de aranceles para instituciones que reciban alumnos con apoyo fiscal, a fin de acortar la brecha que hoy existe entre los aranceles efectivos y las becas y créditos.
Esto es clave, señores parlamentarios, para lo que significa reivindicar la brecha que existe entre las becas del Mineduc y los aranceles efectivos de las universidades. Lo están viviendo miles de estudiantes que escuchan el marketing gubernamental de miles de becas, pero que sólo cubren -lo repito por tercera vez- el 60 por ciento del arancel efectivo, con lo que continúa el endeudamiento familiar.
Hay enormes diferencias de aranceles en pesos, que ya se dieron a conocer en la Sala. No me cabe la menor duda -así lo expresé en la Comisión de Hacienda- de que el Gobierno está obligado a negociar en el Senado, a fin de mejorar el proyecto. Espero que dicha negociación apunte, por lo menos, a rebajar un punto del interés; pero lo óptimo es que sea en UF más cero por ciento de interés, porque el país, en particular, los miles de familias que tienen a sus hijas y a sus hijos en la educación superior aspiran a tener, en el futuro, un mejor sistema de ayudas estudiantiles que faciliten un acceso equitativo al sistema de educación superior, lo que fundamenta las propuestas que hemos realizado en la Cámara.
Para terminar, tal como lo hice en la Comisión de Hacienda, anuncio que voy a votar en contra de este proyecto porque estoy convencido -lo repito por segunda vez- de que, en el Senado, el Ejecutivo va a tener que entender que la política es el arte de lo posible, es la posibilidad de sentarse a conversar, es la posibilidad de llegar a acuerdos, es buscar el bien común, al cual aspiran y necesitan miles y miles de familias.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , me comprometí con algunos colegas a hacer uso de la palabra sólo por algunos minutos.
Tengo que decir que éste es el punto central de las demandas estudiantiles, que provocaron las masivas movilizaciones realizadas el año pasado. ¿Cómo no nos vamos a preocupar?
Los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra ya se refirieron a favor y en contra del proyecto. Yo sólo quiero expresar una idea.
Al diputado que habla le dan que pensar los informes de las comisiones de Educación y de Hacienda. El resultado de la votación efectuada en ambas comisiones fue, prácticamente, un empate: 51 por ciento a favor del proyecto y 49 por ciento con contra. Por supuesto, es algo que llama a formularse interrogantes, y es bueno que se sepa que no es fácil aprobar un proyecto que no está bien hecho.
A mi juicio, a esta iniciativa le faltaron muchas cosas. De los informes se desprende que los estudiantes no están de acuerdo con el proyecto. Incluso, como seguramente ocurre con otros colegas, recuerdo que un rector aconsejaba en su tiempo que los padres vendieran su casa para pagar la educación de sus hijos y que compraran una nueva con crédito hipotecario, porque el dividendo sería más barato que el crédito con aval del Estado.
Digo esto, porque estamos frente a un tema interesante que debemos tener en cuenta, tanto en la reprogramación de las deudas que viene, como en el crédito con aval del Estado que estamos discutiendo. Hay una forma de legislar respecto de la cual debemos tener cuidado. No debemos volver a lo que ocurrió en 1980, cuando Chile, prácticamente, estuvo quebrado; es decir, la banca estuvo a punto de quebrar, pero el gobierno de esa época la salvó. Aquí, a las deudas vencidas y por vencer, se les aplicarán la totalidad de los intereses penales que correspondan y serán consolidadas, estableciéndose con ello un nuevo saldo adeudado. Es decir, se produce un anatocismo, el pago de intereses sobre intereses. Es algo que no se ha discutido y que los estudiantes no han vislumbrado porque no están en antecedentes de ello.
El elevado costo que van a tener los créditos implica un tremendo peligro, porque las enormes deudas que tendrán quienes reprogramen sus créditos con aval del Estado, con el tiempo, no será factible que puedan pagarlas.
Es una idea que quiero que sea considerada por los ministros presentes en la Sala.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el ministro de Educación, señor Harald Beyer.
El señor BEYER ( ministro de Educación ).- Señor Presidente , quiero recordar que este proyecto tiene como objetivo principal reparar una grave injusticia que afecta al sistema chileno de financiamiento estudiantil.
Los estudiantes que obtienen un crédito solidario pagan, actualmente, una tasa de interés del 2 por ciento. Los estudiantes que obtienen crédito con aval del Estado pagan un interés, dependiendo del año en que recibieron el beneficio, entre el 5 y el 6 por ciento.
¿Qué significa esto en la práctica? Déjenme explicarlo con un ejemplo.
Dos estudiantes que obtuvieron 522 puntos en la PSU, contraen una deuda del mismo monto. Uno obtiene el crédito solidario, y el otro, el crédito con aval del Estado. Este último estudiante, que contrata el mismo crédito que el otro alumno, está pagando actualmente una cuota 65 por ciento superior a la que paga el estudiante beneficiado con el crédito solidario.
Esto nos parece una injusticia que debe ser reparada. No son pocos los estudiantes que están en esta situación: 365 mil jóvenes que recibieron crédito con aval del Estado.
En poco tiempo más, muchos de esos jóvenes van a comenzar a pagar la cuota del crédito correspondiente. De hecho, ya hay 41 mil que están pagando o a punto de pagar, y están pagando en circunstancias equivalentes a las de los estudiantes que recibieron el crédito solidario, como yo decía, con una cuota 65 por ciento más elevada.
El propósito del proyecto es, precisamente, reparar esa injusticia, de forma conveniente tanto para el Estado de Chile como para los estudiantes, porque asegura, a través de distintas iniciativas, que el financiamiento del crédito con aval del Estado sea el más bajo posible, atendidas las necesidades del Estado en otras áreas.
Entonces, el compromiso del Gobierno es asegurar un financiamiento razonable y barato, pero, al mismo tiempo, agregando una indicación que señala que en caso de que las trayectorias laborales no sean las esperadas, esa persona va a pagar un máximo de diez por ciento de su ingreso. Creemos que de esa manera se combina en forma adecuada la protección de los estudiantes, generando un alivio de la carga financiera que están enfrentando muchos egresados y, al mismo tiempo, resguardando un cuidadoso manejo de las finanzas públicas.
Se han planteado observaciones al proyecto y otros temas que la iniciativa no aborda, porque el fin concreto del proyecto es corregir la injusticia que hoy se observa en los sistemas de financiamiento estudiantil.
El Ejecutivo se ha comprometido a seguir perfeccionando el sistema de ayudas estudiantiles en distintas instancias. No esperamos que la aplicación del proyecto resuelva todos los problemas existentes, porque el sistema de ayudas estudiantiles requiere perfeccionamiento continuo. Estamos comprometidos a avanzar en ese perfeccionamiento.
Hay muchas áreas en las cuales tenemos posiciones parecidas a las aquí planteadas. Por ejemplo, nos interesa abordar la brecha entre los aranceles reales y los aranceles referenciales; nos interesa también contar con un sistema más articulado de financiamiento, que combine en forma adecuada las becas con los créditos, a través de una institucionalidad más apropiada que la actual; en fin, estamos disponibles para abordar muchas de las propuestas que hemos escuchado, pero, en particular, el proyecto alivia una injusticia que no se puede sostener en el tiempo.
Por lo tanto, pedimos que el proyecto se vote favorablemente.
Muchas gracias.
El señor MELERO ( Presidente ).- Señores diputados, luego de votar el proyecto, se levantará la sesión y se dará inicio de inmediato a la que ha sido convocada para tratar los proyectos que figuran en los puntos 2 y 3 de la tabla.
En votación general el proyecto, originado en mensaje, con urgencia de discusión inmediata, que otorga beneficios a los deudores del crédito con garantía estatal y modifica la ley N° 20.027, con excepción de los numerales 7) y 8) del artículo 2°, que tienen carácter orgánico constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 44 votos. No hubo abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar en general los numerales 7) y 8) del artículo 2°, que tienen el carácter de orgánico constitucional, cuya aprobación requiere el voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO (Presidente).- Rechazados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor MELERO ( Presidente ).- Debido a que el proyecto ha sido calificado con urgencia de discusión inmediata, no procede segundo informe y deberá votarse en particular en esta sesión.
Se ha pedido votar separadamente algunos artículos.
En votación el artículo 1°, que ha sido sustituido por la Comisión de Hacienda en virtud de una indicación formulada por el Ejecutivo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 45 votos. No hubo abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor MELERO ( Presidente ).- Dado que se pidió división de la votación antes del cierre del debate, corresponde votar el artículo 2° del proyecto, con la salvedad de los numerales 4) y 6), que fueron sustituidos por la Comisión de Hacienda en virtud de indicaciones del Ejecutivo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 47 votos. No hubo abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación el numeral 4) del artículo 2°.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación el numeral 6) del artículo 2°.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación el artículo 3°, nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 46 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto al Senado.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 21.35 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que previene la ocurrencia de incendios forestales. (boletín N° 8155-01)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley que previene la ocurrencia de incendios forestales.
I. FUNDAMENTOS.
Los bosques desempeñan diversas funciones de importancia para la sociedad. Aparte de su notable contribución al desarrollo de las zonas urbanas y rurales, revisten un valor esencial para la conservación de la naturaleza, desempeñan un importante papel en la preservación del medio ambiente, son parte fundamental en el ciclo de carbono e importantes sumideros de este elemento, y constituyen un factor de control capital del ciclo hidrológico.
En Chile existen dos tipos de bosques en el territorio nacional: los nativos y los cultivados por el hombre, también conocidos como plantaciones forestales. El bosque nativo está compuesto por ecosistemas, paisajes y especies únicas como el Alerce, la Araucaria, el Lingue, el Roble pellín, el Quillay y la Palma chilena, entre muchas otras.
Los bosques pueden verse gravemente afectado no sólo por factores naturales, como las condiciones climáticas, sino también por los efectos de la acción del hombre, específicamente los incendios forestales, los que pueden alterarlos profundamente e incluso destruirlos. Además, las extensas zonas de vegetación quemada generan graves impactos al medio ambiente, como la pérdida de suelos, contaminación atmosférica y del agua por arrastre de sedimentos, desaparición de flora y fauna y el deterioro de un paisaje que quizás nunca volveremos a ver.
En Chile, el área vulnerable a incendios forestales bordea los 36,7 millones de hectáreas. De esta superficie, 13.804.868 hectáreas (37,7%) se encuentran cubiertas por bosques de variada conformación, en tanto que 19.983.588 hectáreas (54,5%) corresponden a praderas y matorrales y 2.872.007 hectáreas (7,8%) están cubiertas con plantaciones forestales.
En términos de ocurrencia y daño de incendios forestales, a nivel nacional en los últimos diez períodos de incendios forestales, el promedio de ocurrencia ha sido de 6.005 incendios forestales con una superficie media afectada de 52.240 hectáreas. De ella, el 43% corresponde a praderas y matorrales, un 27% a arbolado nativo, y un 20% a plantaciones forestales. El 10% restante corresponde a desechos y otros componentes vegetales, tanto agrícolas como forestales.
La mayor severidad de los incendios forestales en el país se concentra en las regiones de Valparaíso, O ´Higgins , Biobío y La Araucanía, con el 77,5% del número total de incendios y el 71,3% de la superficie total afectada. Del 82,5% de incendios forestales cuya causa ha sido determinada, la mayor parte, un 58,2% se origina en acciones negligentes o accidentales, y un 24,0% en alguna forma de intencionalidad. Sólo un 0,2% tiene como causa natural la caída de rayos.
La magnitud del daño ocasionado por incendios forestales es preocupante, con cifras estimadas del orden de cincuenta millones de dólares en pérdidas económicas directas durante cada período de incendios forestales. Se suman a ellas, además, las pérdidas en valores ambientales y, lo más significativo, el daño social y la pérdida de vidas humanas.
Para abordar la tarea de protección contra incendios forestales la Corporación Nacional Forestal, organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, desde 1972 orienta su gestión de protección en el marco de sus Estatutos, elaborando y ejecutando planes nacionales y regionales de conservación y protección de los recursos forestales del país, especialmente en cuanto se refiere a la prevención y combate de incendios forestales. Asimismo, ante situaciones de emergencia originadas por incendios forestales de magnitud o que amenazan la vida, salud o bienes de las personas, o que puedan llegar a constituir una catástrofe por su cercanía con centros poblados u obras públicas, es fundamental la participación de la Oficina Nacional de Emergencia, la que coordina y dispone recursos para enfrentar dichas situaciones en el marco de su gestión de protección civil.
Ante este escenario, el proyecto de ley que proponemos a vuestra consideración fortalece la acción de prevención y protección contra incendios forestales, estableciendo un significativo aporte a la institucionalidad en la protección forestal, entregando responsabilidades a diversos actores de la vida nacional con relación a la prevención y combate de incendios forestales.
En el ámbito de las penalidades, la Ley propuesta aumenta las sanciones penales a quienes ocasionen incendios forestales, incorporando también un aumento a las multas por contravenir la ley de Bosque.
Por último, se hace presente que el Gobierno aprecia en forma muy especial la preocupación de los parlamentarios por perfeccionar la normativa que rige esta materia. En este sentido, cabe señalar que se han analizado para enriquecer este proyecto de Ley la iniciativa promovida por los H. parlamentarios, Diputado señor Fidel Espinoza , el entonces Diputado y actual Senador señor Pedro Muñoz y el ex Diputado señor Iván Paredes (Boletín N° 3798-07); la iniciativa presentada por los entonces Diputados y actuales Senadores señores Juan Pablo Letelier y Alejandro Navarro y los ex Diputados señores Jaime Naranjo , Mario Acuña y Miguel Hernández , (Boletín N° 1952-12); y la iniciativa presentada por los Senadores señora Lily Pérez San Martín y señores Carlos Bianchi , José García Ruminot , Baldo Prokurica y Patricio Walker (Boletín N° 8144-12).
Todas iniciativas que tuvieron por objeto modificar la legislación en materia de incendios forestales.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
1. Entrega facultades al Ministerio de Agricultura para prevenir incendios forestales.
El presente proyecto de Ley modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 294 de 1960, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura entregando a este Ministerio la responsabilidad de elaborar, en colaboración con la Corporación Nacional Forestal, planes nacionales y regionales de prevención y combate de incendios forestales.
El proyecto entrega a la Corporación Nacional Forestal la implementación y ejecución de dichos planes, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia.
2. Modifica el Código Penal.
La regla general es que la ocurrencia de incendios forestales tenga su origen en la falta de cuidado o el descuido de las personas. Esta negligencia puede provocar catástrofes ambientales irreparables y asimismo poner en riesgo la vida de las personas.
En este sentido, las conductas negligentes son de suyo prevenibles y en el caso de ser cometidas deben ser sancionadas atendiendo el primerísimo valor que el Estado otorga a la vida humana que se pone en peligro y la protección del medio ambiente.
El presente proyecto de ley modifica el Código Penal, haciendo más rigurosa la aplicación de las normas penales, agravando las sanciones a quien incendiare no sólo bosques sino cualquier otra forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea. Asimismo se aumenta la pena cuando dicho incendio hubiere afectado las condiciones de vida animal o vegetal de un área Silvestre Protegida o bien el incendio se hubiere cometido para obtener un beneficio económico.
3. Modifica la Ley de Bosque.
Se modifica además la ley de Bosque, aumentando la pena a quien emplee fuego en contravención a las disposiciones de la normativa vigente y ocasionare un incendio forestal. Asimismo el proyecto aumenta las multas en caso de contravención a la ley de Bosque.
4. Modifica el Código del Trabajo
Se modifica el Código del Trabajo permitiendo que en el caso de trabajadores que se contraten para labores de protección contra incendios forestales, el descanso pueda ser interrumpido cuando éstos deban ejecutar labores de combate de incendio. El proyecto, establece que este lapso sea pagado con el recargo dispuesto para las horas extraordinarias, además del descanso compensatorio que proceda.
Asimismo, el proyecto establece que en el evento que dichos trabajadores realicen trabajo de combate de incendios, el empleador deberá otorgar un día de descanso compensatorio por el trabajo desarrollado en cada uno de esos días.
En mérito de lo anterior, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Primero.- Sustitúyese en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura, el numeral 19) que pasa a ser 20) por el siguiente:
“19) Elaborar, en colaboración con la Corporación Nacional Forestal, planes nacionales y regionales de prevención y combate de incendios forestales. Dichos planes deberán incluir, al menos:
a. Mapas de riesgo por zonas, elaborados en coordinación con otros organismos competentes, que considerarán las prioridades de protección y vulnerabilidades existentes en dichas zonas ante la amenaza de incendios forestales.
b. Lineamientos estratégicos y planes especiales de prevención, control y combate de incendios forestales, los cuales deberán incluir condiciones relativas al uso del fuego.
c. Cronograma de inversiones, gastos e ingresos.
d. Mecanismos y procedimientos de coordinación, colaboración o cooperación con instituciones privadas, organizaciones académicas y otros organismos del Estado, de conformidad con las leyes y demás normas que rigen la respuesta ante situaciones de emergencia.
e. Mecanismos de seguimiento y de evaluación de los planes.
f. Procedimientos de información y participación ciudadana.
La Corporación Nacional Forestal implementará y ejecutará los planes nacionales y regionales de prevención, control y combate de incendios forestales, en coordinación, cuando corresponda, con los demás organismos competentes en la materia. En ejercicio de esta función, corresponderá a la referida Corporación declarar la alerta de amenaza en caso de incendio forestal que pueda afectar a la población, su nivel y cobertura, y comunicarla en forma oportuna y suficiente a la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Los planes deberán ser revisados por el referido Ministerio a lo menos cada cinco años contados desde su aprobación.
Los Gobiernos Regionales deberán incluir expresamente, dentro de sus programas de prevención y protección ante situaciones de desastre, el factor de riesgo de desastre a causa de incendios forestales.”
Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1) Sustitúyese en el artículo 476, número 3°, la expresión “o” por una coma (,), e intercálese entre la palabra “plantíos” y el punto aparte (.) la expresión “o cualquiera otra forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea”.
2) Agrégase el siguiente artículo 476 bis:
“Artículo 476 bis. Cuando se trate de la conducta descrita en el número 3 del artículo anterior, la pena señalada no podrá imponerse en su grado mínimo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1°. Que se afecte las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida.
2°. Que el incendiario haya actuado para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.”.
3) Agrégase el siguiente artículo 476 ter:
“Artículo 476 ter. En los mismos casos a los que se refiere el artículo anterior y el número 3° del artículo 476, será circunstancia atenuante la adopción inmediata y eficaz de medidas tendientes a la extinción y control del incendio forestal.
Asimismo, en idénticos casos, cometiéndose un incendio forestal entre varias personas y no habiéndose determinado entre éstos al autor del fuego, excluyendo el actuar de terceros, pero sí que a lo menos tuvieron una participación que, de constar el incendiario, fueren calificados como cómplices, se impondrá a todos éstos la pena que corresponda al delito rebajada en un grado.”.
Artículo Tercero.- Sustitúyese el artículo 22 de la Ley de Bosques, cuyo texto vigente se encuentra contenido en el decreto supremo Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización:
“Artículo 22. El empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos y siempre que de ello no se haya seguido incendio forestal, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados y multas de once a cincuenta unidades tributarias mensuales.
Si de dicho empleo del fuego hubiese seguido un incendio forestal, la pena será de presidio menor en sus grados medio a máximo y multas de cien a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.
El que fuera de los casos contemplados en los incisos anteriores, por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor provocare un incendio forestal, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales.
Si en los casos descritos en los tres incisos precedentes concurriere alguna de las circunstancias 1° y 2° del artículo 476 bis del Código Penal, la pena no se aplicará en su grado mínimo.
Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados a terceros.”.
Artículo Cuarto.- Agrégase el siguiente artículo 27 bis al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2003.
“Artículo 27 bis.- El empleador podrá interrumpir el descanso dentro de la jornada, diario o semanal de los trabajadores contratados para labores de protección contra incendios forestales, cuando estos trabajadores deban ejecutar las labores necesarias para combatir incendios. En este caso, el empleador estará obligado a pagar las horas destinadas a las labores de combate que signifiquen interrupción de los descansos con el recargo dispuesto en el artículo 32 de este Código, y otorgar, inmediatamente después de finalizadas dichas labores, el descanso posterior que hubiere correspondido ejercer al trabajador conforme a su contrato de trabajo, retrasando así el inicio de las labores.
Además, en el caso contemplado en el inciso anterior, las partes deberán acordar un descanso en compensación de dichas horas de combate contra incendios, que podrá ser común o por turnos para no paralizar el curso de las labores, de acuerdo a una de las siguientes alternativas:
a) Adicionarlo inmediatamente al descanso que hubiere correspondido ejercer al trabajador conforme a su contrato de trabajo, retrasando así el inicio de las labores.
b) Efectuarlo en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al día en que se desarrollaron las labores de combate. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo terminare antes de haberse ejercido el descanso.”.”
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE , Presidente de la República ; RODRIGO HINZPETER KIRBERG , Ministro del Interior y Seguridad Pública; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; TEODORO RIBERA NEUMANN , Ministro de Justicia ; EVELYN MATTHEI FORNET , Ministra del Trabajo y Previsión Social; LUIS MAYOL BOUCHON , Ministro de Agricultura ”.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo Sobre Tránsito Vecinal Fronterizo entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires, Argentina, el 6 de agosto de 2009. (boletín N° 8154-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Acuerdo sobre Tránsito Vecinal Fronterizo entre la República de Chile y la República Argentina”, suscrito en Buenos Aires, Argentina, el 6 de agosto de 2009.
I. ANTECEDENTES.
Este instrumento se celebró en cumplimiento del Artículo 25 del Tratado de Complementación Económica suscrito entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur) y la República de Chile, en orden a reconocer la importancia del proceso de integración física como un instrumento necesario para la creación de un espacio económico ampliado.
II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO.
Este Convenio consta de un Preámbulo, el cual consigna el motivo por el cual las Partes decidieron suscribirlo, ocho Artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo, y tres Anexos.
Preámbulo.
Las Partes reconocen en el Preámbulo la importancia del proceso de integración física para la creación de un espacio económico ampliado, implementando para ello un mecanismo efectivo que permita un Tránsito Vecinal Fronterizo para los habitantes de zonas fronterizas.
ARTÍCULO 1. Beneficiarios.
Este Artículo 1 dispone quienes serán los beneficiarios de este Acuerdo: i) los nacionales de alguno de los Estados Partes, nativos o naturalizados; ii) los residentes permanentes titulares de alguno de los documentos de viaje establecidos en el Artículo 3°; iii) los residentes temporarios titulares de alguno de los documentos de viaje establecidos en el Artículo 3°, siempre que, por motivo de su nacionalidad, la visa consular no fuese requisito en el Estado al cual ingresa, los que deberán acreditar su domicilio en alguna de las localidades fronterizas establecidas en el Anexo I de este Acuerdo.
ARTÍCULO 2°. Tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo.
El Artículo 2 trata de la Tarjeta de Tránsito Vecinal (TVF) la que permitirá a su titular cruzar la frontera, con destino a la localidad contigua del país vecino, mediante un procedimiento ágil y diferenciado de las otras categorías migratorias, y permanecer por un plazo máximo de siete días corridos a contar del último ingreso. La obtención de la Tarjeta TVF es voluntaria, no reemplaza a los documentos de identidad vigentes, será emitida por la autoridad migratoria del Estado Parte donde se encuentre domiciliado el beneficiario y tendrá una validez de tres años y si se trata de un residente temporario su validez caducará siete días antes del vencimiento de su temporaria. En el Anexo II de este Acuerdo se adjunta el diseño y formato de la tarjeta, la cual deberá contener, como datos mínimos nombre, apellido, nacionalidad, tipo y número de documento de identidad y fecha de nacimiento. En caso de renovar la tarjeta el interesado deberá presentarse treinta días corridos antes de su vencimiento con la documentación del Artículo 3°. Si la tarjeta se extravía o es robada o se encuentra deteriorada, deberá acompañarse además de la documentación, la denuncia policial. La tarjeta denunciada será dada de baja por la autoridad emisora.
ARTÍCULO 3°. Requisitos Documentales.
El Artículo 3, por su parte, establece los documentos que se deben presentar para obtener la Tarjeta TVF, distinguiendo entre los generales y los específicos para cada país.
ARTÍCULO 4. Menores de Edad.
El Artículo 4 se refiere a los requisitos para que un menor de edad obtenga la tarjeta, indicando que además de los señalados previamente deberá presentar el formulario del Anexo III, firmado por el padre y/o madre o representante legal. En caso de que el menor fuere huérfano de padre o madre, basta la firma del progenitor supérstite. Si se trata de un hijo extramatrimonial bastará la autorización del progenitor que lo hubiera reconocido.
ARTÍCULO 5. Circulación de Vehículos Automotores de Uso Particular.
El Artículo 5 señala que los beneficiarios de la referida tarjeta vecinal podrán ingresar vehículos automotores de uso particular, el cual deberá contar con una póliza de seguro. Los referidos vehículos podrán circular libremente dentro de la localidad fronteriza vinculada de la otra Parte, pero sin conferir el derecho de permanecer en forma definitiva. Asimismo, al vehículo le serán aplicables las normas aduaneras de cada país dictadas a esos fines y en cuanto a circulación, las normas del país donde estuviera transitando y en relación a las características del vehículo, las normas del país de registro. La información sobre las características señaladas se intercambiaran entre las autoridades pertinentes.
ARTÍCULO 6. Aplicación Progresiva.
El Artículo 6 alude a la implementación en forma progresiva del régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo. A partir de la vigencia del presente Acuerdo se aplicará en los Pasos Internacionales: Laurita Casas Viejas y Dorotea . Las autoridades migratorias determinarán el orden de prioridad a asignar al resto de los Pasos (Anexo I), hasta completar la totalidad, lo que será informado a las Cancillerías.
ARTÍCULO 7. Cancelación del Beneficio.
Como consecuencia de una infracción a la normativa vigente en el país de ingreso o egreso y a las previsiones del presente Acuerdo, el Artículo 7 estipula que podrá ser motivo de cancelación de la permanencia y/o tarjeta, sin perjuicio de las sanciones que pudieran afectar a los funcionario y/o beneficiarios del régimen, según las respectivas legislaciones migratorias o aduaneras.
ARTÍCULO 8. Vigencia.
Finalmente, el Artículo 8 se refiere a la entrada en vigor del presente Acuerdo, disponiendo que el mismo regirá una vez que las Partes se comuniquen haber finalizado los trámites tendientes a su incorporación al derecho interno de cada una. A su vez, dispone este Artículo que el Acuerdo podrá ser denunciado.
ANEXOS
El Acuerdo consta de tres Anexos, en los cuales se contienen, respectivamente: el listado de localidades fronterizas; el diseño y formato de la tarjeta de Tránsito Vecinal Fronteriza; y, el formulario de solicitud de tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo para menores de edad.
En mérito de lo expuesto y teniendo presente la importancia de este instrumento para la integración regional, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo sobre Tránsito Vecinal Fronterizo entre la República de Chile y la República Argentina”, suscrito en Buenos Aires, Argentina, el 6 de agosto de 2009.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; ALFREDO MORENO CHARME , Ministro de Relaciones Exteriores ”.
3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que obliga a incluir la remuneración denominada “semana corrida” dentro de la base de cálculo del feriado de los trabajadores dependientes. (boletín N° 8156-13)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley destinado a reformar el Código del Trabajo, obligando a incluir dentro de las remuneraciones que deben ser pagadas por el empleador durante el feriado, la remuneración denominada como “semana corrida”.
I. ANTECEDENTES
1. El beneficio legal de la semana corrida.
La legislación vigente establece una remuneración especial denominada “semana corrida”, destinada a retribuir el día de descanso de los trabajadores, en aquellos casos en que su régimen de remuneraciones es exclusivamente por día trabajado, o bien por sueldo mensual y remuneraciones variables. En efecto, el artículo 45 del Código del Trabajo señala (incisos 1° y 4°):
“El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.”.
“Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará, en cuanto corresponda, a los días de descanso que tienen los trabajadores exceptuados del descanso a que se refiere el artículo 35.”.
El objetivo perseguido por esta remuneración especial, es proteger el derecho al descanso remunerado del trabajador, evitando que su ausencia lícita con motivo de su día de descanso legal, signifique privarle de las remuneraciones que se habrían devengado si hubiese asistido a trabajar.
Dicho esto, pueden apuntarse las siguientes características de esta remuneración especial:
1.- Naturaleza: Cumple con el carácter de remuneración, por cuanto es una contraprestación en dinero que recibe el trabajador por causa del contrato de trabajo. En virtud de ello, se encuentra sujeta al pago de cotizaciones de seguridad social e impuestos, en lo que corresponda.
2.- Obligatoriedad legal: Se trata de una remuneración exigida por imperio de la ley, independiente de la estipulación contractual entre el empleador y el trabajador.
3.- Universo restrictivo de trabajadores que tienen derecho a la “semana corrida” y de remuneraciones que la gatillan: Solo ciertos trabajadores, de acuerdo a su régimen de remuneración, tiene derecho a percibirla. Asimismo, solo ciertas remuneraciones condicionan la procedencia obligatoria y el cálculo de los montos que un trabajador puede recibir por concepto de semana corrida.
Por consiguiente:
(a) Si se trata de trabajadores sujetos a remuneración exclusivamente por día, la semana corrida se calcula exclusivamente sobre el sueldo diario; y
(b) Si se trata de trabajadores sujetos a una remuneración mixta compuesta por sueldo mensual y remuneración variable –tales como comisiones o tratos-, la semana corrida se calcula exclusivamente sobre la parte variable de las remuneraciones.
4.- Accesoria y dependiente: Su procedencia y monto requiere forzosamente de la verificación previa de cierto tipo de remuneraciones descritas por la ley. De este modo, su determinación se realiza por medio de un cálculo que computa otras remuneraciones preexistentes.
2. El cálculo de la remuneración íntegra en el feriado anual.
Ahora bien, la normativa actual no obliga al empleador a pagar la “semana corrida” dentro del feriado del trabajador.
En efecto, de conformidad a los artículos 67 a 76 del Código del Trabajo, los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual pagado, de al menos 15 días hábiles, calculado conforme a la “remuneración íntegra” del trabajador.
No obstante, la propia normativa se encarga de restringir las remuneraciones que deben incluirse dentro del concepto de remuneración íntegra, tanto cuando el trabajador ejerce el feriado propiamente tal, como cuando el feriado se compensa en dinero una vez que el contrato de trabajo ha terminado. Sobre el particular, el artículo 71 del Código del Trabajo dispone el modo en que debe determinarse la remuneración íntegra, materia que toma en consideración el régimen al que se encuentra afecto un trabajador, a saber:
1.- Trabajadores sujetos a remuneración fija: La remuneración íntegra de tales dependientes durante el feriado estará constituida por el sueldo. Al efecto, cabe precisar que de acuerdo al artículo 42 letra a) del Código del ramo, el sueldo es: “el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo”;
2.- Trabajadores afectos a un sistema de remuneraciones exclusivamente variables: La remuneración íntegra de tales dependientes, durante el feriado, estará constituida por el promedio de lo ganado en los tres últimos meses por tratos, comisiones, primas y otras remuneraciones que por su naturaleza intrínseca, producen el efecto de modificar el monto de remuneración de un mes a otro; y
3.- Trabajadores sujetos a un sistema de remuneración mixta: La remuneración íntegra de tales dependientes durante el feriado estará constituida por la combinación del sueldo y el promedio de las remuneraciones variables percibidas en los últimos tres meses laborados.
En consecuencia, no toda remuneración debe incluirse dentro de la base de cálculo del feriado, sino únicamente aquéllas que contemplan expresamente los actuales artículos 71 y 73 del Código del Trabajo, normas dentro de las cuales no se incluye a la “semana corrida”. Sobre el particular, la semana corrida tiene características especiales que permiten diferenciarla de los conceptos de sueldo y remuneración variable; cuestión que, en base a la legislación actualmente vigente, la Dirección del Trabajo ha precisado conforme a sus competencias. Luego, la antedicha situación normativa es la que el presente proyecto de ley se ha propuesto corregir.
II. OBJETIVOS
Para proponer la presente modificación legal, se ha tenido presente que el Código del Trabajo, al definir la base de cálculo de las remuneraciones que deben incluirse al determinar el feriado que debe pagar el empleador, no incluye los montos devengados por el trabajador a título de “semana corrida”. Por tanto, el empleador no está obligado a proceder a su pago en dicho lapso.
Este escenario legal parece poco razonable, ya que empeora la compensación del descanso anual del trabajador. Además no se condice con la regulación de la base de cálculo que hoy la ley contempla para efectos del cálculo de indemnización por años de servicio, ni con la normativa sobre el pago de subsidios por incapacidad laboral; casos en los cuales sí se considera la “semana corrida”.
Bajo esta lógica, y con miras a propiciar mejores condiciones de empleo para los trabajadores dependientes que tienen derecho a recibir la “semana corrida”, esta iniciativa propone una modificación a la regulación de la base de cálculo de las remuneraciones que deben ser incluidas durante el feriado. Lo anterior, con la finalidad de obligar legalmente al empleador a considerar los montos recibidos por semana corrida.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto de ley que presento a vuestro conocimiento, propone modificar el artículo 71 del Código del Trabajo, incluyendo dentro de las remuneraciones que deben ser pagadas por el empleador durante el feriado, a la remuneración denominada como “semana corrida”. A su vez, esta modificación legal también afecta a la base de cálculo de las indemnizaciones por feriado legal y proporcional.
En mérito de lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Cámara el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Incorpórase en el artículo 71 del Libro I del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando su actual inciso quinto a ser inciso final:
“Asimismo, la remuneración íntegra durante el feriado deberá incluir la remuneración establecida en el inciso primero del artículo 45, según corresponda.”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; EVELYN MATTHEI FORNET , Ministra de Trabajo y Previsión Social ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:
7874-04
Proyecto de ley sobre reprogramación de crédito universitario.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918 orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:
6918-14
Modifica disposiciones legales en materia de vivienda y urbanismo con el objeto de favorecer la reconstrucción.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918 orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:
7616-06
Probidad de función pública.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918 orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:
8085-29
Crea el Ministerio del Deporte.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispues-
to en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918 orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, recaído en el proyecto de ley que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura. (boletín N° 7910-21)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en mensaje, que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada “de discusión inmediata”.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de esta iniciativa, lo siguiente:
a) La idea matriz del proyecto es, a decir del Mensaje, enfrentar una serie de situaciones que han entorpecido la culminación del proceso de ordenamiento de las concesiones de acuicultura previsto en la ley N° 20.434, lo que impide asegurar el nuevo modelo de desempeño ambiental y sanitario.
b) El artículo 2° N°8 letra e) es de rango orgánico constitucional, de conformidad al artículo 77 de la Carta Fundamental; por otra parte, el artículo 5° es de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 N°23 de la misma.
c) Requiere del trámite de Hacienda, por sus artículos 2°, Nos 5 y 8 (letra b); 3°, 4° y 6°; y los transitorios primero y segundo.
d) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad, con la participación de los señores Recondo (Presidente), Bobadilla, Campos, Santana, Ulloa y Vargas.
e) Se designó Diputado informante al señor RECONDO, don Carlos.
-o-
Atendido el escaso tiempo que se dispuso para la elaboración de este informe, se omitirán algunos de los capítulos establecidos en el Reglamento.
-o-
II. ANTECEDENTES GENERALES
A) El Mensaje.
El Ejecutivo recuerda la profunda crisis sanitaria que afectó a la actividad de acuicultura, durante el año 2007, por la diseminación del virus Isav impactando particularmente al Salmón salar, la especie más relevante para la industria salmonicultora en aquel entonces, lo que trajo aparejada la pérdida de numerosos empleos y una caída abrupta de la actividad económica en las regiones de los Lagos y de Aisén.
Tal evento dejó de manifiesto la existencia de falencias en la regulación sanitaria y de localización de las concesiones de acuicultura otorgadas, lo que motivó la dictación de la ley N° 20.434, que fijó nuevas medidas que determinaron un nuevo modelo para el ejercicio de dicha actividad, no solamente referida al cultivo de salmones.
Así, destaca, se modificaron aspectos de la Ley General de Pesca, en materias tales como: El título concesional en relación al plazo, garantías, registro, transferencias y caducidades; el emplazamiento de concesiones contemplando, entre otras cosas, la compatibilidad de las áreas apropiadas para la acuicultura con la zonificación del borde costero; la regulación ambiental y sanitaria previéndose, entre otras, la figura de la agrupación de concesiones lo que conlleva la necesaria coordinación de operaciones entre centros de cultivo; el fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras del Servicio Nacional de Pesca; el establecimiento de sanciones administrativas para las infracciones que se consideraron de mayor gravedad por incumplimiento de las más relevantes normas ambientales y sanitarias consideradas en el nuevo modelo; la relevancia dada a la transparencia, previéndose la publicación periódica, actualizada y obligatoria de información de importancia acerca la actividad; la afectación del régimen de patentes, alzando el costo de los cultivos de especies exóticas y eliminando el doble costo a que estaban sometidas las concesiones de superficie superior a 50 hectáreas; además, se consultaron normas sobre ordenamiento territorial de aquellas en las regiones de Los Lagos, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes, suspendiendo el ingreso de las solicitudes de concesión de acuicultura para el cultivo de salmones y su otorgamiento en dichas regiones, destacando la forma que asumió dicha suspensión fue distinta en cada una de ellas, en razón de la realidad distinta que presentaban en materia de concesiones otorgadas y solicitudes de salmones y de otro tipo de cultivos en trámite.
En tal virtud, en la región de Los Lagos la suspensión fue de 5 años y las solicitudes de concesiones de salmones pendientes fueron denegadas.
Por su parte, en Aisén sólo se suspendió el ingreso de tales solicitudes por el plazo de 2 años, sin que se afectara la facultad de denegar aquéllas que se encontraban pendientes.
Por otra parte, en ambas regiones se posibilitó la relocalización de concesiones otorgadas, pudiendo sus titulares buscar sectores donde pudieran conseguir mejorarlas en relación a consideraciones de carácter ambiental y sanitario.
Hace presente que tal solicitud de relocalización ha de considerarse como completamente nueva, por lo que debe cumplir con la zonificación del borde costero, con el sistema de evaluación de impacto ambiental y condicionada a la renuncia de la concesión anterior que habilita la relocalización.
Además, las circunstancias especiales que pudieran presentarse en cuanto al emplazamiento de las concesiones otorgadas que podían ser relocalizadas, llevó a qué se previeran preferencias para enfrentar la eventual competencia por ocupar un mismo sector; las que beneficiaban, en primer lugar, a quienes mayoritariamente hubieran cultivado Trucha arcoíris o Salmón Coho en los dos años previos a la ley (más del 50% de su producción); y, luego, a aquéllos que salieran de un área de uso incompatible con la acuicultura, conforme a la zonificación del borde costero.
Ahora bien, tratándose del cultivo de Trucha arcoiris o Salmón Coho , se tuvo en vista el distinto ciclo productivo que dichas especies tienen respecto del Salmón Salar, facilitándose, de este modo, su ubicación en agrupaciones de concesiones que mantuvieran la misma especie.
Respecto de la preferencia en razón de la zonificación del borde costero, se buscaba con ello incentivar la salida de las concesiones desde sectores que habían sido definidos para uso diferente.
Por último hace presente que, en Magallanes, se suspendió el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de concesiones por el plazo de un año, mientras se estudiaba la zonificación del borde costero, para, posteriormente, modificar las áreas apropiadas para la acuicultura. En dicha región -aclara- no se autorizó la relocalización de concesiones, al suponer que, a través del proceso de zonificación, se resolverían todos los aspectos derivados del emplazamiento de las concesiones de acuicultura.
Luego, el Mensaje señala que en la implementación y ejecución de las reformas indicadas, se hicieron presente una serie de dificultades que han impedido que llegue a su término el proceso de ordenamiento previsto por el legislador, lo que no permite asegurar el nuevo modelo de desempeño ambiental y sanitario. Sin perjuicio de abordar la problemática anotada, esta iniciativa se hace cargo del hecho, que el Ejecutivo califica como una de las principales dificultades, cual es el vencimiento de los plazos previstos en la ley N° 20.434.
A continuación, el Mensaje consigna y desarrolla, una a una, las referidas dificultades, las que pasan a resumirse.
a) En primer lugar, aquéllas relativas a la implementación de la normativa acerca del ordenamiento territorial.
Señala que en la región de los Lagos, en razón de la escasa superficie aún disponible, la denegación de las solicitudes pendientes y la holgura o plazo para tramitar las relocalizaciones (5 años), han hecho posible que mayores dificultades para llevar adelante la relocalización sean prácticamente inexistentes. No sucediendo lo mismo en la región de Aisén, donde se dejaron pendientes las peticiones en trámite, lo que conlleva el efecto que las relocalizaciones deben tramitarse dentro de los dos años de suspensión del otorgamiento de las concesiones (plazo que vence el 8 de abril de 2012); en caso contrario, las antiguas solicitudes recuperarán su prelación y, por ende, el proceso de relocalización no podrá culminarse.
Explica que, debido a que en la región en referencia quedaba superficie disponible y no se suspendió el ingreso de solicitudes de otro tipo de cultivos distintos a salmones, antes de iniciar el proceso de relocalización se presentaron 900 solicitudes para el cultivo de mitílidos y de algas- lo que ha evitado la relocalización -solicitudes que nunca antes se habían planteado y que, además, respecto de los mitílidos no resultan recomendables, debido a que se localizan en extensas áreas afectadas periódicamente por marea roja.
Por su parte, en Magallanes y producto de la zonificación, varias concesiones de acuicultura otorgadas quedaron en áreas que fueron declaradas de uso incompatible para dicha actividad, quedando limitadas a lo otorgado a la fecha, imposibilitando toda ampliación de área o relocalización.
Además, en dicha región, como resultado del señalado proceso, sólo se desafectaron áreas apropiadas para la acuicultura y no se afectaron nuevas, debiendo considerarse, por otra parte, que en ella se aplicará el nuevo modelo de otorgamiento, que consiste en establecer mayores distancias entre las concesiones.
A lo anterior, cabe adicionar que no existe en esa región la posibilidad de relocalizar, por lo cual las concesiones ya otorgadas no tienen preferencia para salir de dichas áreas incompatibles con la acuicultura a otras que sean apropiadas para tal actividad, y que puedan declararse con posterioridad.
La importancia de considerar distancias o corredores entre áreas de producción, como, asimismo, el estudio de las corrientes, permite diseñar un modelo que asegure un mejor desempeño ambiental y sanitario.
b) En tal virtud, se ha previsto en la nueva normativa sanitaria distancias a respetar entre agrupaciones de concesiones y entre macro zonas (conjunto de agrupaciones), que debieran estar libres de concesiones, lo que permitirá aislar aquéllas que se vean afectadas por un evento sanitario. Sin embargo, no se consultan incentivos para quienes tengan concesiones que queden en los corredores que sean definidos, hecho que cobra especial relevancia tratándose de las regiones de Los Lagos y de Aisén, por el importante número de concesiones otorgadas.
c) La ley sujetó el otorgamiento de nuevas concesiones y la renovación de las existentes para la operación de los centros de acopio, a que se dictara un reglamento que estableciera el procedimiento para evitar la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino, agregando que quienes contaban con concesión marítima podían seguir operando hasta que se terminara su vigencia y aquéllas que vencían en los años 2009 o 2010 se entendían prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2011.
Esta norma se basó en el riesgo que implicaba la operación de estos centros, pero desconoce la utilidad del servicio que ellos prestan. Su sustitución implica inversiones imposibles de realizar en el corto plazo; además, de afectar drásticamente la actividad de los denominados well boats e imposibilitar el cultivo de especies cuya calidad disminuye sustancialmente con el paso del tiempo, tales como la Trucha arcoiris y el Salmón coho.
Al efecto, señala el Mensaje, existe una propuesta técnica que se hace cargo adecuadamente de los riesgos sanitarios; para, entregar al reglamento la regulación de aquellas condiciones relacionadas con el “no intercambio de aguas en destino” es imposible de cumplir.
d) En materia de las infracciones, la ley estableció sanciones administrativas para el caso de incumplimiento de aquellas medidas que se determinaron como claves de máxima importancia; pero, se ha constatado que la sanción para la primera infracción no es lo suficientemente persuasiva para el respeto de las normas sanitarias y ambientales, toda vez que, en ocasiones, el pago de la multa tiene un costo menor que el beneficio que otorga, por ejemplo mantener ejemplares en cultivo más allá de la fecha en que debe comenzar el descanso sanitario.
e) Dentro de la acuicultura existe un segmento que adolece de serias carencias de recursos, particularmente en sectores aislados, como lo ha establecido un estudio verificado por el Fondo de Investigación Pesquera, que arrojó como resultado que más de un 83% de quienes cultivan alga se encuentran en las categorías de indigencia y pobreza, principalmente en las comunas de Maullín, de Puerto Montt y en algunas de la provincia de Chiloé, y que han incurrido, como es lógico, en morosidad en el pago de la patente única de acuicultura; debiendo haber sido objeto de sucesivas condonaciones, vía legal; encontrándose, en la actualidad, en causal de caducidad las concesiones de este tipo de acuicultores, lo que hace necesario una nueva condonación y proponer una exención para las personas naturales que integran este segmento.
f) Con ocasión de la vigilancia y el control de las enfermedades, ha quedado de manifiesto la necesidad de fortalecer las facultades del Servicio Nacional de Pesca.
g) La ley determinó el uso del posicionador satelital por parte de las embarcaciones que prestan servicios a los centros de cultivo, reenviando al sistema previsto para las naves pesqueras; obligándolas, en caso de una falla del dispositivo que no es posible remediar, a regresar al puerto de origen; norma que, también, resulta aplicable a la acuicultura, lo que produce un efecto pernicioso en esta actividad, toda vez que puede suceder que la embarcación haya zarpado de un puerto ubicado en un área de menor riesgo sanitario y la falla se presente cuando ya ha transitado por otra de mayor riesgo, por lo que resultaría más conveniente permitir que la embarcación continúe su tránsito hasta el próximo puerto de destino.
h) La ley N° 16.528, de 1966, estableció una serie de exenciones tributarias, pretendiendo así promover el sector exportador chileno.
Sin embargo, casi treinta años después, se dicta la Ley General de Pesca y Acuicultura que contempla una patente única pesquera en el artículo 43; y una patente única de acuicultura en el artículo 84, actividades económicas específicamente reguladas por un estatuto especial -la mencionada Ley General- que reconoce un importante segmento destinado a la exportación.
En el caso de la pesca, la ley N° 19.713, sobre límite máximo de captura por armador, aumenta la patente a quienes operen sujetos a dichos límites máximos.
A su vez, la acuicultura es una actividad claramente de vocación exportadora y que se realiza con singular éxito.
Es un hecho cierto que el legislador ha modificado, en diversos aspectos, la regulación de la patente única de acuicultura. A este respecto, cabe citar la ley N° 20.033, que determinó que de las patentes de acuicultura debe destinarse un 50% a la región en que se encuentra el centro de cultivo y el otro 50% a la comuna respectiva; y la ley N° 20.434, que elevó el monto de la patente única de acuicultura en el caso de cultivo de especies exóticas.
Las sucesivas modificaciones del régimen de patente pesquera y de acuicultura, a decir del Mensaje, no resultaría coherente si al mismo tiempo, por aplicación de la precitada ley N° 16.528, los sujetos gravados pudieran ampararse en una exención que fue dictada en una época y bajo circunstancias absolutamente diversas de aquéllas consideradas por el legislador para fijar estatutos diferenciados y específicos de las actividades de pesca y acuicultura.
B) Normativa relacionada con el proyecto.
El artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
A su vez, el artículo 63, número 20 de la Constitución Política estatuye que sólo son materias de ley: …..toda norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases de un ordenamiento jurídico.
En lo que atañe a la actividad pesquera y acuícola, dicha regulación está contenida, principalmente, en la ley N° 18.892. Su Titulo I (artículos 1° y 2°) contiene disposiciones generales aplicables a la actividad pesquera en general y/o a la acuicultura en particular, según el caso.
Dicha normativa, llamada Ley General de Pesca y Acuicultura, ha sido objeto de numerosas leyes modificatorias. Entre ellas, y atendido el propósito perseguido por la iniciativa en referencia, cabe señalar la ley N° 20.434, la que, en su artículo 1° afecta directamente a diversas disposiciones de dicha Ley General; a contar de su artículo 2° y hasta su artículo 6°, se ocupa de establecer normas relativas a las concesiones de acuicultura localizadas entre las regiones de los Lagos, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena.
Por otro lado, cabe recordar que el artículo 65, inciso tercero, N° 2 de la Carta Fundamental otorga al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que dicen relación con la creación de servicios públicos y la determinación de sus funciones y atribuciones.
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN
a) En general
La Comisión compartió plenamente la idea de legislar en la materia que aborda la iniciativa en estudio, prestándole su aprobación unánime, con los votos consignados en el primer capítulo del presente informe.
Durante este trámite, la Comisión escuchó los planteamientos de las siguientes autoridades y dirigentes:
1.- Ministro de Economía , señor Pablo Longueira , acompañado del Subsecretario de Pesca , señor Pablo Galilea , y de la Asesora legal en acuicultura de la Subsecretaría de Pesca, señora Jessica Fuentes .
2.- Representantes de la “mesa bentónica” de trabajo, encabezados por el señor Marcos Salas .
3.- Salmon Chile, representada por su Presidenta , señora María Eugenia Wagner , y su Vicepresidente señor José Ramón Gutiérrez .
4.- Acotruch A.G., representada por los señores Julio Traub , y Marcelo Campos .
5.- Aclam, representada por la señora Hilda Castro .
6.- Armasur, representada por su Presidente , señor Mauricio Labra .
7.- Aquachile, representada por los señores Álvaro Varela , y Felipe Sandoval .
8.- Australis MAR, representada por su Presidente , señor Andrés Saint Jean .
b) En particular
La Comisión dio al texto en estudio el siguiente tratamiento:
Artículo 1°
^@#@^N° 1
Éste introduce una serie de modificaciones al artículo 2° de la ley N° 20.434, disposición que, en su inciso primero, suspendió en las Regiones de Los Lagos y de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de nuevas concesiones de acuicultura relativas al cultivo de peces, con excepción de aquéllas que contaran con proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría, aclarando que tal suspensión debe entenderse referida a las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a esa fecha.
Su inciso segundo, precisa que sólo se tramitarían solicitudes de ampliación de área presentadas al 31 de enero de 2009, como, asimismo, las de proyectos técnicos y la relocalización de las concesiones conforme lo posibilita esta ley.
Por su parte, su inciso tercero, prescribe que aquellas solicitudes de concesiones de acuicultura para peces en la Región de Los Lagos, que no estén en alguna de las situaciones antes referidas, habrán de ser denegadas.
Su inciso cuarto, encomienda a la Subsecretaría determinar, previo informe de la Autoridad Marítima, los sectores que, no obstante estar ubicados en áreas aptas para la acuicultura en las citadas regiones, sean canalizos de acceso a las caletas de pesca artesanal, atracaderos y áreas de seguridad de embarcaciones menores. Delimitados que sean los sectores deberán ser desafectadas las áreas aptas para la acuicultura existentes en ellos.
A su vez, su inciso quinto establece que luego de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta ley, se reiniciará en la Región de Aisén el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y su otorgamiento.
Finalmente, su inciso sexto, fija un plazo de cinco años, contado desde la fecha que indica, a partir de cuyo vencimiento en la Región de Los Lagos sólo se podrán otorgar nuevas concesiones de acuicultura de peces en el área apropiadas para tales efectos vigentes a la fecha de publicación de esta ley, siempre que existan espacios disponibles derivados de la renuncia o la declaración de caducidad de concesiones actualmente vigentes, espacios que serán determinados por la Subsecretaría, previo informe técnico.
letra a)
Por ésta se propone agregar, al final del inciso tercero del artículo en mención, una oración que señala que todas las solicitudes de concesiones de acuicultura que se hayan presentado en la Región de Aisén, cualquiera sea la especie a cultivar, que no estén en las situaciones aludidas en los incisos precedentes, habrán de ser denegadas.
Ella fue motivo de una indicación sustitutiva del Ejecutivo que, en esencia, exceptúa de tal negativa a las solicitudes de relocalización. Por otra parte, le agrega un inciso cuarto que consulta una contra excepción en relación con estas últimas solicitudes, al disponer que ellas también serán denegadas si se ubican en un área que, al 8 de abril de 2010, haya sido demandada, previamente, para una concesión de acuicultura y obtenido calificación ambiental favorable; agregando que, sólo se podrán otorgar concesiones en tales áreas para relocalizar aquéllas de acuicultura de peces que hubiesen quedado situadas en las franjas que, por consideraciones sanitarias, determine la Subsecretaría entre macro zonas.
La Comisión aprobó esta modificación por unanimidad, con los votos (7) de los señores Recondo (Pdte.), Bobadilla , Campos, Santana , Sauerbaum , Ulloa y Vallespín .
letra b)
Dispone la derogación del ya analizado inciso quinto de este artículo.
La Comisión la aprobó por idéntica votación.
letra c)
Esta letra hace extensivo a la Región de Aisén lo dispuesto en su inciso final-ya visto- para la de Los Lagos.
La Comisión la aprobó por igual votación.
^@#@^N° 2
Este número propone introducir varias modificaciones al artículo 5° de la mencionada ley N° 20.434, cuyo texto vigente pasa a reseñarse:
Posibilita que los centros de cultivo de peces en las Regiones de Los Lagos y de Aisén se relocalicen, en la misma región, dentro de una agrupación de concesiones, determinada por la Subsecretaría o el Servicio, en su caso, o cambiarse a otra, siempre que den cumplimiento a los requisitos que señala y que pasan a indicarse:
-Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y el área de concesión autorizada.
-Renunciar a la concesión de que se es titular, renuncia que quedará anulada en caso de no otorgarse la concesión de reemplazo.
-Que la solicitud de concesión de reemplazo se ubique dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, dé cumplimiento a la zonificación del borde costero y que se someta a los requisitos fijados en el artículo 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Su inciso segundo prescribe que toda relocalización de concesiones deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Por su parte, su inciso tercero, somete a la concesión de reemplazo al mismo régimen que la concesión original; agregando que la hipoteca que grave a la concesión original se extenderá a aquélla que la reemplace, conservando su fecha de constitución.
Su inciso cuarto, faculta al titular de dos o más concesiones de acuicultura a fusionarlas, sometiéndose a las condiciones antes señaladas; como, igualmente, la de dividir una concesión para fusionar una o más de sus partes a otras concesiones de las que es titular. Respecto de concesiones de acuicultura ubicadas en el Fiordo de Aisén o en la comuna de Chaitén, cada una de las fracciones que resulten de una división podrá ser objeto de relocalización, siendo necesaria la autorización del acreedor hipotecario, en su caso.
Su inciso quinto, indica que será el reglamento , el cual, en materia de relocalización y de fusiones, podrá fijar una distancia inferior a la establecida en la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones.
Prescribe, en su inciso sexto, que los titulares de concesiones situadas en áreas declaradas de uso incompatible con la acuicultura, tendrán preferencia para demandar su relocalización en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley o del decreto supremo que establezca la zonificación, en su caso.
Su inciso séptimo, hace extensiva tal preferencia a aquella solicitud que tenga por propósito reemplazar una concesión cuyo titular haya producido salmón del pacífico o trucha arcoiris que represente no menos del 50% de su producción total, en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de relocalización.
Su inciso final, se pone en la eventualidad que haya superposición entre solicitudes de relocalización y exista una zonificación del borde costero, caso en el cual señala que se dará preferencia a aquélla que implique la renuncia a una concesión ubicada en un sector definido de uso incompatible con la acuicultura y cuya relocalización sea postulada a otro que haga viable dicha actividad.
Las modificaciones propuestas en el mensaje son las siguientes:
letra a)
Propone agregar en el inciso tercero del artículo en comento, luego del punto aparte
-que se transforma en seguido- una norma que prescribe que las concesiones de acuicultura destinadas a cultivar cualquier especie presentadas en la Región de Aisén, que se aparten de los casos consultados en los incisos precedentes habrán de ser denegadas.
letra b)
Dispone la derogación de su inciso sexto, ya analizado.
letra c)
En su inciso séptimo, luego de su punto final (que pasa a ser seguido), introduce una frase que hace aplicable la preferencia allí consultada sólo respecto de aquellas solicitudes de relocalización presentadas con anterioridad al 8 de abril de 2011.
letra d)
Esta letra consulta agregar un inciso final al artículo en mención, que dispone que la operatoria de la preferencia aludida en el inciso precedente-al existir superposición de solicitudes de relocalización- considerará que la concesión se encuentra ubicada en un sector de uso incompatible con la acuicultura, cuando así sea declarado por la Subsecretaría, y que consistirá en una franja de distancia obligatoria a respetar entre agrupaciones de concesiones o de macro zonas, en consideración a razones de orden sanitario.
Ella, fue motivo de una indicación del Ejecutivo que reemplaza su texto, en términos de prescribir que también se estimará que una concesión de acuicultura se encuentra en una zona incompatible con esta actividad, por aplicación del criterio que indica, al estar ubicada en un área declarada por la Subsecretaría como franja de separación entre agrupaciones de concesiones de macro zonas, por motivaciones de índole sanitario.
Todas las modificaciones consideradas en este número fueron aprobadas por la misma votación (7x0) anteriormente señalada.
^@#@^N° 3
Éste está enfocado a modificar el artículo 2° transitorio de la ley en referencia, por el cual prohíbe nuevas autorizaciones para la operación de centros de acopio y la renovación de las concesiones de playa de mar, de parte de agua o de fondo de mar otorgadas para tales efectos (inciso primero).
Agrega, en su inciso segundo, que en tanto no se dicte el reglamento que determine el procedimiento que asegure la no diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino, la Subsecretaría se encuentra impedida de autorizar solicitud alguna relativa a establecer nuevos centros de acopio.
Para concluir, en su inciso tercero, que faculta a aquellos centros que tengan como fecha de término los año 2009 o 2010 para seguir operando hasta el 31 de diciembre de 2011, luego de ser renovada su autorización.
letra a)
Elimina en su inciso segundo la frase “por intercambio de aguas en destino”.
letra b)
Sustituye en el inciso tercero la alusión que se hace a los “años 2009 y 2010”, por “entre los años 2009 y 2011”; como, asimismo, el guarismo “2011” por “2012”.
Esta letra, a su vez, fue objeto de una indicación sustitutiva de los señores Recondo (Pdte.), Sauerbaum , Ulloa , Santana , Sandoval y Bobadilla , en orden a reemplazar en éste la frase “como fecha de vencimiento los años 2009 y 2010” por “fecha de vencimiento entre los años 2009 y 2013”, como, asimismo, la expresión “31 de diciembre de 2011” por “31 de marzo de 2014”.
La Comisión aprobó este N° 3 y la indicación antes descrita por la misma votación ya señalada (7x0).
N° 4 (actual)
Éste tuvo su origen en una indicación del Ejecutivo , que propone modificar el artículo 3° transitorio de la referida ley N° 20.434, que establece que el plazo de paralización de actividades en que incurrieron las concesiones de acuicultura, entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2011, no será considerado en la configuración de la causal de caducidad establecida en la disposición que señala de la Ley General de Pesca.
La anunciada modificación tiene por propósito sustituir la expresión “paralización de actividades” por “inactividad”.
La Comisión lo aprobó por idéntica votación a la indicada en el número precedente.
Artículo 2°
Por este artículo se modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en la forma que pasa a relatarse.
N° 1 (actual)
Este numeral, originado en una indicación del Ejecutivo, introduce sendas modificaciones al artículo 2° de dicha ley, el cual contiene una larga serie de definiciones de expresiones por ella empleados.
letra a)
A aquélla contenida en el N° 51, referida a la “acuicultura experimental”, que la considera como una actividad de cultivo de recursos hidrobiológicos que tiene por objeto la investigación científica, el desarrollo tecnológico o la docencia, con la salvedad que indica, le introduce un nuevo propósito a los señalados consistente en la “mejora genética”.
letra b)
Ésta se ocupa de la definición de la expresión “agrupación de concesiones”, contenida en el N° 52 de este artículo, a la que considera como un conjunto de concesiones de acuicultura que se encuentran dentro de un área apta para el ejercicio de esta actividad, en un sector que “presenta características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifican su manejo sanitario coordinado por grupo de especies hidrobiológicas”, determinado por la Subsecretaría; encomendando al Servicio Nacional de Pesca el establecimiento de los períodos de descanso, medidas profilácticas y tratamientos terapéuticos para los centros que cultiven el grupo de especies respectivo.
A ella, propone introducirle sendas modificaciones: una, para precisar que tales características deberán considerar, también, la “de inocuidad”; y, la otra, que le incorpora una norma, antes de su parte final, que señala que en los casos correspondientes, de conformidad al grupo de especies hidrobiológicas, el Servicio establecerá programas de vigilancia bacteriológica, química y toxicológica según lo establezca el reglamento correspondiente.
N° 1 (actual 2)
Éste propone introducir dos modificaciones al artículo 64 D de dicha ley, cuyo actual texto otorga el carácter de reservada a la información recogida por el sistema de posicionamiento automático, sancionando su destrucción, sustracción o divulgación (inciso primero). Además, a aquélla que sea certificada por la Directemar o por Sernapesca, respectivamente, le otorga el carácter de instrumento público, constituyendo plena prueba para acreditar la realización de tareas de pesca de una embarcación en un área dada; presumiendo, fundadamente, que aquella nave que opere sin hacer funcionar tal instrumento ha incurrido en las infracciones que indica(inciso segundo). Preceptúa la obligatoriedad de informar cualquier falla en el sistema a la autoridad marítima y, de ser detectada primero por ésta, habrá de comunicarlo a la nave afectada (inciso tercero), la que deberá regularizarlo dentro de las seis horas siguientes y, en caso contrario, tendrá que suspender su accionar y regresar a puerto, debiendo informar su posición y demás datos que señala, cada dos horas, en tanto tal falla no sea superada (inciso cuarto). Finalmente, el inciso quinto posibilita considerar como eximente de responsabilidad el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, respecto de la infracción que indica.
letra a)
La primera modificación tiene por propósito introducir un inciso quinto, pasando el actual a ser sexto, que exceptúa a las embarcaciones que sirven a los centros de cultivo de la aplicación de la obligación consignada en el actual inciso cuarto, en el evento de serles exigible el uso del sistema de posicionamiento, pudiendo, éstas, continuar navegando hasta su destino declarado en caso de no subsanar la falla detectada dentro de las seis horas siguientes. Ahora bien, de persistir tal defecto, no podrá seguir con su prestación de servicios a los señalados centros.
letra b)
Preceptúa que el cumplimiento de las acciones antes descritas puede constituir una circunstancia eximente de responsabilidad respecto de la infracción que agrega.
N° 2 (actual 3)
Éste numeral nace de una indicación del Ejecutivo que tiene por objeto agregar un inciso final al artículo 67 de la Ley General, norma que, a grandes rasgos, confiere a la Subsecretaría de Pesca la atribución de proponer las áreas apropiadas para la acuicultura, luego de realizar los estudios técnicos respectivos, los que ha de remitir al Ministerio de Defensa Nacional para la dictación de los decretos correspondientes. La disposición que se propone adicionar señala que cuando la Subsecretaría proponga tales áreas, habrá de requerir un pronunciamiento de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero correspondiente, la que tendrá un plazo de tres meses para emitir su pronunciamiento, a cuyo vencimiento, sin que haya dado cumplimiento a lo referido, se entenderá, de pleno derecho, que su opinión es favorable respecto de las áreas propuestas, siendo éstas aprobadas.
N° 4 (actual)
También originado en una indicación del Ejecutivo , destinada a modificar el artículo 78
de la ley en referencia, el cual obliga, en su inciso primero, a la Subsecretaría, al recibir una solicitud de concesión o autorización de acuicultura, a verificar que cumpla con una serie de requerimientos que detalla, previo informe técnico del Servicio Nacional de Pesca.
La modificación propuesta consiste en eliminar el mencionado requisito del informe de Sernapesca.
N° 5 (actual)
Éste, originado en una indicación del Ejecutivo , introduce sendas modificaciones al artículo 84, el que prescribe que los titulares de concesiones y autorizaciones de acuicultura pagarán una patente anual única de dos UTM por hectárea, salvo que aquéllas consideren peces exóticos cuyo monto subirá a 10 UTM por hectárea o la fracción correspondiente si poseen una superficie menor a ésta (inciso primero). Luego, en su inciso segundo, regula la distribución de los montos recaudados por dicho concepto que, grosso modo, es de un 50% que se incorpora a la cuota del FNDR que la Ley de Presupuestos asigna a la región respectiva y el 50% restante se entregará a los municipios de las comunas donde estén ubicadas. Su inciso tercero otorga la calidad de “un crédito”, que adquieren los agentes aportantes al Fondo de Investigación Pesquera, respecto de la anualidad correspondiente al pago de la señalada patente. El inciso cuarto exceptúa a las autorizaciones otorgadas en cursos de aguas fluviales de tales disposiciones. Su inciso quinto hace extensiva tal exención, por tres años desde su autorización, a las concesiones de acuicultura otorgadas para el cultivo de algas, de una superficie de ½ hectárea o menor. Su inciso sexto también hace aplicable tal exención a los titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura que resulten afectados por catástrofes naturales, mientras éstas perduren. Sus incisos siguientes se ocupan de establecer sanciones, por las infracciones que detalla, que van desde multas hasta la no renovación de la concesión.
Las modificaciones propuestas son las siguientes:
letra a)
Sube de 10 a 20 UTM por hectárea la patente a pagar anualmente por las concesiones y autorizaciones que consideren peces exóticos.
La Comisión aprobó todas las modificaciones y sus respectivas indicaciones hasta aquí señaladas del artículo 2° con los votos (6) de los señores Recondo (Pdte.), Bobadilla , Santana , Sauerbaum , Ulloa y Vallespín .
letra b)
Ella intercala dos incisos (como segundo y tercero) en el artículo en mención.
El primero de ellos –segundo- considera la situación del centro de cultivo concesionado que no haya sido usado en los dos años anteriores y al que no le resulte aplicable la causal de caducidad, alzándole la patente a 20 UTM adicionales por hectárea por cada año de no uso. Luego, indica las razones por las cuales se quedará eximido de dicha sanción: -por estar sujeto a descanso sanitario obligatorio, aplicable a la agrupación de concesiones de la que es parte; -por estar ubicado en una zona afectada por un problema ambiental, catástrofe natural o fuerza mayor –por encontrarse en un área declarada en emergencia sanitaria.
El nuevo inciso tercero dispone que, con el propósito de proceder al cargo de patentes aumentado por falta de uso, la Subsecretaría de Pesca, previo informe de Sernapesca , en el mes de agosto de cada año, dará cuenta a la Subsecretaría para las FF.AA. de aquellas concesiones que no han sido usadas en los dos años anteriores y que no están amparadas por alguna de las precitadas excepciones .
Esta letra, en particular el inciso segundo incorporado, fue objeto de tres indicaciones. La primera de ellas, de los señores Recondo y Vallespín , reemplaza la expresión “dos años calendarios” por “cincuenta y cuatro meses”; la segunda, del señor Recondo , sustituye la frase “20 UTM” por “10 UTM”; y, la tercera, de los señores Recondo , Santana , Ulloa y Bobadilla , que agrega una cuarta circunstancia –letra d)- al evento de exención de pago adicional por no uso, cuando “la autoridad hubiere impuesto una suspensión de operaciones obligatoria”.
letra c)
Reemplaza el encabezado del inciso segundo que, en virtud de la modificación anterior pasó a ser cuarto, estableciendo una distribución de lo recaudado por concepto de pagos de patente entre las regiones y comunas del país, dependiendo de si tales concesiones consideran o no peces exóticos.
letra d)
Estas modificaciones propuestas al artículo en referencia, reemplazan sus incisos quinto y sexto. La primera de ellas, en esencia, amplía a una hectárea, como máximo, la superficie de las concesiones otorgadas para el cultivo de algas que quedan liberadas del pago de patente; y, la segunda, limita a un período de tres años, contados desde la publicación de la resolución que autoriza la concesión de acuicultura cuyos titulares sean organizaciones de pescadores artesanales, la exención del pago de patente.
Éste número, en todas sus letras, incluyendo las indicaciones descritas, fue aprobado por la misma votación antes señalada, con la participación de los señores Diputados ya individualizados.
N° 6 (actual)
El Ejecutivo , a través de una indicación, introduce un artículo 86 quáter que impide negar el uso de los puntos de embarque y desembarque determinados por Sernapesca, estableciendo una preferencia de empleo en favor de ellos. Además, faculta al administrador de los mismos para cobrar los costos que dicha actividad le demande en cada caso.
N° 3 (actual 7)
Propone modificar el artículo 90 bis de la Ley General, cuyo inciso segundo permite la autorización de centros de acopio de peces, en la medida que el procedimiento utilizado asegure que no se diseminarán patógenos por intercambio de aguas en destino y se emplee un mecanismo bioseguro en la descarga a las plantas de procesamiento, conforme lo señalado en el reglamento.
La proposición del Ejecutivo es eliminar la frase “por intercambio de aguas en destino”.
N° 4 (actual 8)
El artículo 118 ter de la ley en referencia, consulta sanciones a aplicar a los titulares de las concesiones y autorizaciones de acuicultura que, (a) en el caso de cultivo de peces, siembren ejemplares en el respectivo centro no contando con la información ambiental evaluada por Sernapesca, dentro del plazo que señala, o tratándose de los demás cultivos, no paralicen la introducción de ejemplares al centro, desde que le sea comunicada la mala evaluación ambiental efectuada por dicho Servicio. Además, b) contempla el incumplimiento de las modalidades dispuestas de densidad o descanso en los centros de cultivo o la coordinación de ellas en las agrupaciones de concesiones (inciso primero).
Por su parte, el inciso segundo, consulta las multas que habrán de aplicarse al titular del centro de cultivo que hubiere incurrido en alguna de las infracciones precitadas.
A su vez, el inciso tercero fija un plazo de cuatro años, contados desde la primera infracción, dentro del que no habrá de cometerse una nueva en el mismo centro, toda vez que, si ello sucede, será sancionado su titular con la suspensión de actividades por tres años; la cual, en caso de no ser respetada, acarreará la caducidad de la concesión o autorización correspondiente.
Luego de contemplar este artículo, en sus incisos siguientes, la regulación de la señalada suspensión y de consultar nuevas infracciones en que se puede incurrir en esta materia y sus consiguientes sanciones, prescribe, en su inciso final -que es de interés para los fines de este informe- que aquéllas no se someterán al procedimiento que señala, contenido en la Ley General, sino que serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe de Sernapesca y oyendo al interesado, la que podrá éste reclamar ante el Ministro dentro de diez días hábiles, contados desde que le fuera notificada, quien deberá resolver dentro de quince días hábiles.
letra a) (actual)
Como se señaló el inciso primero consulta infracciones (2) en que pueden incurrir los titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura.
La segunda de ellas (b) se refiere, como se señaló, al incumplimiento de las condiciones de densidad o descanso en los centros o a la coordinación de las mismas en las agrupaciones. Ella fue motivo de una indicación del Ejecutivo que, en términos generales, la sustituye, contemplando, además de las ya señaladas, tres nuevas infracciones referentes a la no eliminación de ejemplares o a hacerlo fuera de plazo decretado por emergencia sanitaria u originada en un programa de tal naturaleza en razón de una enfermedad de alto riesgo (d); al incumplimiento de los tratamientos terapeúticos ordenados frente a una emergencia sanitaria (e) y, finalmente, a la inobservancia de los referidos tratamientos derivados de un programa específico de control (f).
letra b) (actual)
Otra de las modificaciones propuestas, en virtud de la indicación ya señalada, apunta a sustituir el citado inciso segundo, por cinco: el nuevo inciso segundo divide las sanciones aplicables a las infracciones consignadas en el inciso que le antecede. Así, respecto de las contempladas en las letras a) y d), establece como sanción una multa por hasta el valor equivalente al de cosecha de los ejemplares sembrados; en cambio, en los otros casos, al titular del centro infraccionado se le aplicará una multa equivalente hasta el valor de la cosecha de los ejemplares que superen la cantidad fijada, en base a la densidad de cultivo o de aquéllos que permanecieron en el centro por un tiempo superior al período de descanso o que hayan debido ser vacunados o sometidos a tratamientos terapeúticos.
Como sanción anexa a todas ellas, salvo la última se podrá aplicar la de suspensión de operaciones del centro por los dos ciclos productivos que sigan al de la infracción.
Agrega que en el caso de la última infracción precitada (f) el titular podrá sancionarse con multa entre 2.000 y 3.000 UTM.
La multa deberá pagarse en la Tesorería comunal respectiva, dentro del plazo de 10 días, contados desde su notificación, y tal pago deberá acreditarse ante la Subsecretaría de la forma que indica; constituyéndose en una nueva infracción el no pago, lo que sanciona con la suspensión de operaciones por los tres ciclos productivos siguientes. Concluye, señalando que para el cálculo de la multa a aplicar, el valor cosecha corresponderá al de los ejemplares de término de un ciclo productivo, a ser fijado, por especie o grupo de ellas, en los meses de enero y junio de cada año, con las formalidades que indica.
letra b) (actual c)
La segunda modificación a este artículo tiene por objeto aumentar, en el nuevo inciso cuarto, a cinco años la suspensión de operaciones del centro en caso de reincidencia -dentro de cuatro años- y agrega a dicha sanción una multa igual a la señalada anteriormente al ocuparnos del nuevo inciso segundo; además, consulta una adecuación meramente formal, que se condice con las normas introducidas.
letra c) (actual d)
Ésta tiene por propósito eliminar del inciso final de esta disposición aquella parte que hacía reclamable, ante el Ministro del ramo, las resoluciones dictadas por la Subsecretaría, que imponen las sanciones de que trata este artículo.
Ella fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo que, a su vez, reemplaza el inciso final por una norma que excluye a las infracciones en referencia del procedimiento General de la Ley de Pesca, dejando radicada la aplicación de sanciones en la Subsecretaría, mediante resolución, previo informe de SERNAPESCA y oyendo al interesado.
letra d) (actual e)
Tiene por objeto agregar tres incisos al artículo en referencia.
-El primero de ellos otorga un plazo de diez días hábiles, contados desde que les es notificada la resolución, para que los sancionados puedan reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que se pronunciará, en cuenta, acerca de la admisibilidad del reclamo y de si éste se ha interpuesto en tiempo.
-El segundo, consigna los efectos del reclamo admitido a trámite: suspensión de la sanción impugnada, dando traslado a la Subsecretaría por diez días hábiles; evacuado que sea este último, la Corte dispondrá traer los autos en relación, debiendo agregarse, extraordinariamente, la causa a la tabla del día siguiente, luego del sorteo, en su caso.
-El tercero le fija a la Corte un plazo de diez días, dentro del cual deberá dictar sentencia.
Su texto fue objeto de una indicación del Ejecutivo, que le agrega – como inciso final- una norma que somete al procedimiento especial, consultado en la ley que indica, (20.417) a las infracciones ya mencionadas contenidas en la letra a) de este artículo, siempre que el centro de cultivo posea resolución de calificación ambiental.
La Comisión aprobó los descritos números 6, 7 y 8 con los votos (5) de los señores Recondo (Pdte.), Bobadilla , Santana , Sauerbaum y Ulloa .
^@#@^N° 9
En virtud de una indicación del señor Recondo , se intercala en el artículo 2° del proyecto en estudio este número, alterándose la numeración posterior, por el cual se introduce un artículo quinquies, que regula el procedimiento de suspensión de operaciones de los centros de cultivo por haber obtenido una baja clasificación en bioseguridad, por dos períodos consecutivos.
La Comisión la aprobó con los votos (5) de los mismos señores Diputados.
N° 5 (actual10)
Éste introduce sendas modificaciones al artículo 122 de la Ley General de Pesca, norma que entrega la fiscalización del cumplimiento de la misma a los funcionarios de Sernapesca y a personal de la Armada y de Carabineros de Chile, en su caso, los que tendrán el carácter de ministros de fe en el cumplimiento de tal labor. Luego, en su inciso tercero, se señalan las facultades que, en la materia, podrá ejercer Sernapesca, clasificándolas por letras (que van de la a) a la l).) y cuyo contenido será analizado brevemente sólo en el caso de aquéllas que resultan afectadas por este número.
letra a)
La primera de tales modificaciones tiene por propósito intercalar un nuevo inciso en la letra a) del inciso tercero de este artículo, que faculta a Sernapesca a inspeccionar y registrar inmuebles, establecimientos, centros de cultivo, de acopio y de faenamiento, recintos, naves, aeronaves, trenes, vehículos, contenedores, cajas, embalajes, envases o elementos que hayan servido para cometer las infracciones, tales como artes y aparejos de pesca donde se produzcan, cultiven, elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y comercialicen especies hidrobiológicas y sus productos derivados; agregando, en su inciso segundo, que los funcionarios del señalado Servicio podrán requerir el auxilio de la fuerza pública, al ser obstaculizada su labor de registro o inspección.
El párrafo que se propone intercalar, amplía tales facultades a laboratorios de diagnóstico, centros de experimentación u otros que empleen productos biológicos de especies hidrobiológicas.
Este literal recibió una indicación del Ejecutivo que lo reemplaza por dos nuevos párrafos. Por el primero, otorga al Servicio la facultad de inspeccionar y registrar laboratorios de diagnóstico, centros de experimentación, etc. que importen, mantengan o utilicen material biológico o patológico. El segundo le da la atribución de efectuar muestreos de especies hidrobiológicas y material de alto riesgo, patológico o genético, en ellos.
letra b)
Ella fue introducida por el Ejecutivo , mediante una indicación, y tiene por propósito agregar a la labor fiscalizadora de Sernapesca, consultada en la letra b) del artículo 122, consistente en controlar la calidad sanitaria de los materiales usados de importación que, entre otros rubros, en éste se contempla a las embarcaciones, también, con uso anterior.
letra b) (actual c)
Ésta afecta a la letra c) del inciso en referencia, cuyo texto actual contempla la facultad de realizar los controles sanitarios, zoosanitarios y fitosanitarios de las especies acuáticas vivas de exportación y extender los certificados oficiales correspondientes; además, de la internación de alimentos y de productos biológicos de uso en la acuicultura, de conformidad al reglamento.
La modificación tiene por objeto ampliar los señalados controles a las especies acuáticas vivas que se importen.
letra c) (actual d)
Ésta modifica la facultad consignada en la letra f) del señalado inciso tercero, que consiste en demandar y analizar toda la documentación atingente a la actividad pesquera extractiva, de elaboración y de comercialización que se fiscaliza.
La propuesta consiste en hacer extensiva esta facultad a la acuicultura.
letra e)
Ésta, originada en una indicación del Ejecutivo, reemplaza la letra h) del artículo 122, el que, como se señaló, contiene las facultades de Sernapesca. La sustitución propuesta por el Ejecutivo , que amplía la actual, consiste en solicitar de los fiscalizados informes extraordinarios de abastecimiento, existencia, traslado, cosecha, producción y declaraciones de stock de productos pesqueros elaborados, bajo declaración jurada, relativos a los centros de cultivo, de procesamiento, de consumo y de comercialización de los recursos hidrobiológicos.
letra f)
También propuesta vía indicación por el Ejecutivo , que agrega tres nuevas facultades a Sernapesca, como literales m), n) y o) del mencionado artículo 122.
-La primera de ellas (m) consiste en llevar un registro de las personas naturales o jurídicas, en su caso, que presten servicios de transporte, lavado, desinfección, procesamiento , embarque y desembarque, de acuerdo al reglamento respectivo, para controlar la observancia de los métodos operativos fijados.
-En el evento de detectar fallas menores, deberá notificar al fiscalizado, concediéndole diez días, como plazo máximo, para que las supere. Además, se obliga al Servicio a suspender del registro, hasta por tres años, a quienes no cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos en la ley y el reglamento o que no subsanen la falla antes indicada dentro de plazo. Tal suspensión, cuya duración entrega al reglamento, de acuerdo a la gravedad y reiteración del incumplimiento, afectará a la persona jurídica y a los socios que la integren en forma personal.
Finalmente, prescribe que la inscripción en el registro se mantendrá vigente en tanto no aparezca una causal de suspensión.
La segunda facultad nueva que se consulta (letra n), tiene por propósito destruir el material biológico o patológico, no autorizado, que sea descubierto por el Servicio en cumplimiento de sus funciones (controles fronterizos u otros). La eliminación de tal material tendrá carácter obligatorio, sin requerir la intervención judicial y de cargo del tenedor, al tratarse de patógenos no existentes en el país, de portar enfermedades de alto riesgo, de material biológico no identificado o patalógico o que constituyan plagas.
-La tercera (letra o) consiste en fijar, con carácter obligatorio, los puntos de embarque y desembarque a ser empleados para transportar los ejemplares provenientes de centros de cultivo afectados por un problema sanitario , siendo de cargo del titular los costos que ello origine.
La Comisión aprobó este número 10, conjuntamente con las indicaciones descritas, por unanimidad (6x0), con los votos de los señores Recondo (Pdte.), Bobadilla , Espinoza , Santana , Sauerbaum y Ulloa .
N° 6 (actual11)
Modifica el inciso primero del artículo 129, que obliga a los fiscalizadores a incautar las especies hidrobiológicas, en su estado natural o procesadas, que sean objeto de la infracción, como, asimismo, las artes y aparejos de pesca y medios de transporte utilizados para tales propósitos, debiendo ponerlos, a la mayor brevedad, a disposición del juez respectivo.
La propuesta consiste en ampliar dicha facultad a los productos biológicos de las especies hidrobiológicas, pudiendo Sernapesca, respecto de estos últimos, inactivarlos o destruirlos, previa autorización judicial.
El Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva del mismo, consistente en ampliar la obligación consultada en el inciso primero, para los fiscalizadores respecto de la incautación de especies hidrobiológicas a los materiales biológicos o patológicos de tales especies; agregando que aquéllos, a menos de encontrarse en la situación descrita en la nueva letra n) del artículo 122, que ya se comentó, podrán ser inutilizados o destruidos por el Servicio, previa autorización judicial.
La Comisión lo aprobó, con las indicaciones detalladas, por la misma votación anterior (6x0).
N° 12 (actual)
Originado en una indicación del Ejecutivo, tiene por propósito introducir dos nuevas causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura, como letras m) y n).
La primera de ellas consiste en incurrir, por dos veces consecutivas, en una clasificación de bioseguridad baja, al finalizar el descanso sanitario respectivo de la concesión, ceñida a los métodos que fija el reglamento correspondiente (letra m).
La segunda se refiere a concesiones localizadas en franjas de distancia obligatoria, sin que hayan solicitado su reubicación antes del 8 de abril de 2015.
Este numeral fue objeto de una indicación sustitutiva, presentada por los señores Recondo (Pdte.), Santana , Sauerbaum , Ulloa y Bobadilla , que da a las letras m) y n) un sentido diferente. La primera causal de caducidad se configura por haber obtenido el centro de cultivo una clasificación baja en bioseguridad tras la suspensión de operaciones que le fuera aplicada. La nueva causal de caducidad (letra n) será aplicable a aquel concesionario que, no habiendo solicitado su relocalización, debiendo haberlo hecho dentro del plazo legal, obtenga una clasificación de bioseguridad baja, por dos períodos consecutivo con posterioridad al descanso sanitario.
Esta indicación fue aprobada por asentimiento unánime, con los votos (7) de los señores Recondo (Pdte.), Bobadilla , Espinoza , Santana , Sauerbaum , Ulloa y Walker .
Artículo 3°
Dispone la condonación total de las deudas existentes a la fecha de publicación de esta ley, por concepto de patente, a los titulares de concesión para el cultivo exclusivo de algas, siempre y cuando se encuentren en una de las tres situaciones que precisa.
a) Persona natural que tenga una sola concesión de una hectárea o inferior; b) Organización integrada sólo por pescadores artesanales que posea una concesión única igual o inferior a 50 hectáreas; c) Organización, también integrada sólo por pescadores artesanales que tenga una concesión, cuya extensión per cápita no supere una hectárea, sin que se considere, por ende, su superficie total.
La indicación presentada por el Ejecutivo , mantiene el encabezado del artículo, pero lo hace aplicable, también, a más de una concesión de acuicultura; para luego, como natural consecuencia, modificar en los mismos términos y alcances las situaciones de excepción contenidas en sus tres literales.
Por otra parte, le introduce cuatro incisos finales que pasan a analizarse.
-El primero de ellos, prescribe que mantendrán su vigencia aquellos actos administrativos mediante los cuales se otorgaron las concesiones beneficiadas por la condonación a que alude, por no haber dado cumplimiento a la solicitud de entrega material de aquéllas, dentro de plazo.
-El segundo, declara la vigencia de los mismos actos administrativos por los que se otorgaron concesiones de acuicultura de algas, que se encuentren en alguna de las situaciones que indica (letras a, b y c del mismo artículo), y que fueron dejados sin efecto entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley en proyecto. Además, fija un plazo de seis meses, contados desde la última fecha indicada, para que la Subsecretaría para las FFAA fije la lista de concesiones beneficiadas por esta norma.
-El tercero, posibilita que los titulares de concesiones acuícolas cuyo proyecto no considere peces, que no sean beneficiados por la aludida condonación, que hayan incurrido en la causal de caducidad contemplada en la señalada letra b) de este artículo –no pago de patente- y cuya caducidad no haya sido declarada, puedan suspenderla a través de un convenio de pago, celebrado con la Tesorería General, por un plazo inferior a tres años, pagando, en este momento, a lo menos el 5% de la deuda. Tal convenio podrá celebrarse dentro de los seis meses posteriores a la publicación de esta ley en proyecto. Vencido este plazo, la Tesorería remitirá a la Subsecretaría para las FFAA el listado de convenios celebrados .
-El cuarto, y último, hace aplicable el mismo procedimiento antes indicado para aquellos casos por falta de pago de patentes, cuya caducidad hubiera sido declarada entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 4°
Preceptúa que las patentes pesqueras y de acuicultura fijadas en la Ley General de Pesca no quedarán comprendidas, por concepto alguno, dentro de las exenciones a que se refiere la ley que aprueba normas para estimular las exportaciones (N° 16.528).
El Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva de aquél propuesto en el Mensaje, por el cual declara que las exenciones contempladas en la mencionada ley N° 16.528 no afectan a las patentes únicas, pesqueras y de acuicultura establecidas en la Ley General de Pesca.
Artículo 5°
Introducido por una indicación del Ejecutivo, por el cual se suspende la recepción de todo tipo de solicitudes de concesiones en la XI Región, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 6°
Originado igual que el precedente, y que dispone que las concesiones de acuicultura para cultivar peces, localizadas en las franjas de distancia dispuesta entre las macro zonas, y cuyos titulares soliciten su reubicación hasta el 8 de abril de 2015, serán beneficiados con el no pago del aumento de las patentes consultado en esta ley por cinco años, contados desde la notificación del acto que accede a ella.
Su inciso segundo se hace cargo de la situación en que exista una superposición de solicitudes de relocalización o entre éstas y aquéllas de distinto tipo, preceptuando que gozarán de preferencia absoluta las que correspondan a relocalizaciones de concesiones ubicadas en franjas de distancia dispuestas entre macro zonas, exigiendo, para que ello opere, que sea presentada antes de la aprobación del proyecto técnico de aquélla a la que se sobrepone y, a todo evento, hasta la fecha señalada en el inciso precedente.
La Comisión aprobó, conjuntamente con las indicaciones referidas, los artículos 3° al 6° de este proyecto, con el voto (7) de los señores individualizados anteriormente.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO
Esta norma, también de origen en una indicación del Ejecutivo, tiene por propósito establecer un aumento gradual de la patente para las concesiones de acuicultura de peces exóticos, que comienza el año 2014, con 12 UTM por hectárea; continúa el 2015, con 14 UTM; el 2016 sube a 17 UTM; y, finalmente, el 2017 llega al equivalente de 20 UTM.
ARTÍCULO SEGUNDO
Éste, incorporado por una indicación de los señores Recondo (Pdte.), Bobadilla , Ulloa , Sauerbaum y Santana , pospone, hasta el año 2015, el pago adicional por concepto de no uso de la concesión que contempla el artículo 84 de la Ley General.
ARTÍCULO TERCERO
Esta norma, también incorporada en virtud de una indicación parlamentaria, de los señores Recondo (Pdte.) y Santana que posterga hasta el año 2015 la obligación de SERNAPESCA de elaborar los informes ambientales para los centros de cultivo que no comprendan salmonideos.
La Comisión aprobó, en una votación (7x0) los tres artículos transitorios, con la participación de los mismos señores Diputados últimamente aludidos.
En consecuencia, esta Comisión propone la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Modifícase la ley N°20.434 que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura en el sentido siguiente:
1) Modifícase el artículo 2° en el sentido siguiente:
a) Intercálase en su inciso tercero, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “Las solicitudes de concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, que hayan sido presentadas en la Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y que no se encuentren en los casos previstos en los incisos anteriores, deberán ser denegadas, con excepción de las solicitudes de relocalización.”; y, agrégase el siguiente inciso cuarto: “No obstante lo anterior, serán denegadas las solicitudes de relocalización de concesiones que hayan sido presentadas en la región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, que se ubiquen en un sector que al 8 de abril de 2010 hubiese sido solicitado previamente para concesión de acuicultura y haya obtenido resolución de calificación ambiental favorable. Sólo se podrán otorgar concesiones en esos sectores para relocalizar concesiones de acuicultura de peces que hayan quedado ubicadas en las franjas de distancia obligatoria entre macro zonas, que por razones sanitarias establezca por resolución la Subsecretaría. Esta prioridad tendrá aplicación hasta el 8 de abril de 2015. Vencido ese plazo, todas las solicitudes de concesiones de acuicultura se regirán por las normas generales de otorgamiento de concesiones vigentes a esa fecha.”.
b) Derógase el inciso quinto, que pasó a ser sexto.
c) Agrégase en el inciso final, después de la frase “Los Lagos” la frase “y en la Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo”.
2) Modifícase el artículo 5° en el sentido siguiente:
a) Reemplázase en su inciso primero la frase “y Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”, por “Undécima de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y Duodécima de Magallanes y Antártica Chilena”.
b) Derógase el inciso sexto.
c) Agrégase en el inciso séptimo, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido la siguiente oración: “Esta preferencia sólo será aplicable respecto de las solicitudes de relocalización que hayan sido presentadas antes del 8 de abril de 2011.”.
d) Agrégase el siguiente inciso final:
“Asimismo, se considerará que la concesión de acuicultura se encuentra en un área de uso incompatible con la acuicultura, conforme al criterio de incompatibilidad fijado mediante la zonificación del borde costero, cuando quede emplazada en un sector que sea declarado por la Subsecretaría como una franja de distancia obligatoria entre agrupaciones de concesiones o de macro zonas por razones sanitarias y con el solo mérito del acto que así lo establezca, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
3) Modifícase el artículo 2° transitorio en el sentido siguiente:
a) Elimínase en el inciso segundo la frase “por intercambio de aguas en destino”.
b) Reemplázase en el inciso tercero la frase “como fecha de vencimiento los años 2009 o 2010” por “fecha de vencimiento entre los años 2009 y 2013” y la frase “31 de diciembre de 2011” por “ 31 de marzo de 2014”.
4) Reemplázase en el artículo 3° transitorio la expresión “paralización de actividades” por “inactividad”.
Artículo 2°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido siguiente:
1) Modifícase el artículo 2° en el sentido siguiente:
a) Intercálase en el numeral 51), después de la coma (,) que sigue a la palabra “científica”, la expresión seguida de una coma (,) “mejora genética”.
b) Intercálase en el numeral 52, en su inciso primero, después de la palabra “características”, la frase “de inocuidad”; e, intercálase, antes de su oración final, lo siguiente: “En los casos que corresponda conforme al grupo de especies hidrobiológicas, por resolución del Servicio, se establecerán programas de vigilancia bacteriológica, química y toxicológica, de conformidad con el reglamento que se dicte en virtud del artículo 122 letra b) de esta ley.”.
2) Modifícase el artículo 64 D en el sentido siguiente:
a) Intercálase el siguiente inciso quinto nuevo: “Lo dispuesto en el inciso precedente no será aplicable a las embarcaciones que prestan servicios a los centros de cultivo en el caso que les sea exigible el uso del sistema de posicionamiento automático de conformidad con los artículos 86 ter y 122 letra l). Para estas embarcaciones en el evento de no producirse la regularización del sistema de posicionamiento dentro de las seis horas siguientes a su detección, la nave podrá continuar la navegación hasta su destino informado al zarpe. Si persiste la falla del sistema, la nave no podrá continuar prestando servicios a los centros de cultivo.”.
b) Reemplázase en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, la oración “la infracción establecida en la letra h) del artículo 110” por “las infracciones establecidas en los artículos 110 letra h) y 86 ter, según corresponda.”.
3) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 67:
“En los casos en que la Subsecretaría de Pesca proponga áreas apropiadas para la acuicultura, la Comisión Regional de uso del Borde Costero de la región respectiva, deberá pronunciarse en el plazo de tres meses contados desde el requerimiento. Vencido este plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento de la Comisión respecto de las áreas propuestas, se entenderá que ellas son aprobadas, sin más trámite.”.
4) Elimínase en el inciso primero del artículo 78, la frase “previo informe técnico del Servicio”, y las comas que la anteceden y siguen.
5) Modifícase el artículo 84 en la forma siguiente:
a) Reemplázase en el inciso primero el guarismo “10” por “20”.
b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero:
“En los casos en que el centro de cultivo a que se refiere la concesión no sea usado en los cincuenta y cuatro (54) meses anteriores y no proceda la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación, se pagarán 10 UTM por hectárea adicionales por cada año de no uso. El centro de cultivo que no opere sólo se eximirá del pago adicional por no uso cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) sometido a descanso obligatorio conforme a un plan de manejo sanitario de la agrupación de concesiones respectiva;
b) se encuentre en un sector afectado por un evento ambiental, catástrofe natural o fuerza mayor;
c) se encuentre en un sector declarado en emergencia sanitaria por la Autoridad; o,
d) la autoridad hubiere dispuesto una suspensión de operaciones obligatoria.
Para efectos que se realice el cargo de patentes aumentado por no uso, en el mes de agosto de cada año, la Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del Servicio, informará a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas las concesiones que han dejado de ser usadas los cincuenta y cuatro (54) meses previos y que no se encuentran en los casos indicados en las letras del inciso anterior.”.
c) Reemplázase el encabezado del inciso segundo, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:
“El producto de la patente que sea pagada por los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies hidrobiológicas que no sean peces exóticos, y 10 UTM por hectárea de las que corresponda pagar a cada uno de los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, se distribuirán entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica:”.
d) Reemplázanse los incisos quinto y sexto, que pasan a ser séptimo y octavo respectivamente, por los siguientes:
“Se exceptúan además de las disposiciones contenidas en el presente artículo, las concesiones de acuicultura otorgadas para desarrollar actividades de cultivo de algas, cuya extensión total sea igual o menor a una hectárea y cuyo titular no posea más concesión que aquella que le permite acogerse a esta excepción.
Se exceptúan, asimismo, de las disposiciones contenidas en este artículo, por un período de tres años, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que las autoriza, las concesiones de acuicultura de que sean titulares las organizaciones de pescadores artesanales, cualquiera que sea el tipo de cultivo, cuando la proporción de superficie total, dividida por el número total de afiliados sea igual o menor a 0,5 hectáreas.”.
6) Intercálase el siguiente artículo 86 quáter:
“Artículo 86 quáter. No podrá negarse el uso de los puntos de embarque o desembarque señalados por el Servicio de conformidad con el artículo 122 letra o) y su uso gozará de preferencia. El titular o administrador del punto de embarque o desembarque podrá cobrar a quien los utiliza el costo en que incurra.”.
7) Elimínase en el inciso segundo del artículo 90 bis la oración “por intercambio de aguas en destino”.
8) Modifícase el artículo 118 ter en el sentido siguiente:
a) Reemplázase, en su inciso primero, la letra b) por las siguientes b), c), d), e) y f):
“b) No dar cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos.
c) No dar cumplimiento a las medidas coordinadas de densidad, descanso o vacunaciones, que se hayan establecido para la agrupación de concesiones respectiva, de conformidad con la ley y sus reglamentos.
d) No eliminar los ejemplares en cultivo o eliminarlos fuera de plazo, cuando así lo haya dispuesto el Servicio como medida para enfrentar una emergencia sanitaria o en aplicación de un programa sanitario de control de una enfermedad de alto riesgo.
e) No dar cumplimiento a los tratamientos terapéuticos ordenados obligatoriamente por el Servicio en emergencia sanitaria, dispuesta de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.
f) No dar cumplimiento a los tratamientos terapéuticos establecidos por el Servicio en un programa específico de control de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes cinco incisos:
“En el caso de las letras a) y d) anteriores, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa por hasta el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares sembrados. En el caso de las letras b), c) y e) anteriores, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa por hasta el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que exceden el número fijado para dar cumplimiento a la densidad de cultivo o de los ejemplares que permanecieron en el centro de cultivo excediendo el período de descanso o que hayan debido ser objeto de las vacunaciones o de los tratamientos terapéuticos respectivos. En todos estos casos, se podrá sancionar con la suspensión de las operaciones del centro de cultivo por hasta los dos ciclos productivos siguientes al de la infracción.
En el caso de la letra f) anterior, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre a 2.000 y 3.000 unidades tributarias mensuales, equivalentes al valor en pesos que corresponda a la fecha del pago.
El valor de la multa deberá enterarse en la Tesorería comunal correspondiente, dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de notificación de la resolución sancionatoria o la sentencia firme que pone término a la reclamación judicial.
El pago de la multa deberá acreditarse ante la Subsecretaría acompañando el comprobante respectivo. El no pago de la multa constituirá una nueva infracción que se sancionará con una suspensión de operaciones equivalente a los tres ciclos productivos siguientes y se someterá al procedimiento previsto en este artículo.
Para la aplicación de las multas, el valor de cosecha corresponderá al valor de los ejemplares al término de un ciclo productivo completo y se fijará por especie o grupos de especies en cultivo en el mes de enero y junio de cada año por resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico.”.
c) Reemplázanse en el inciso tercero, que pasó a ser séptimo, la expresión “tres años” por la siguiente oración: “cinco años y con la multa indicada en el inciso anterior” y la frase “antes indicada” por “indicadas en el presente inciso y el segundo.”.
d) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
“Las infracciones de este artículo no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Tales sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado.”.
e) Agrégase los siguientes incisos finales:
“Los sancionados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si ésta se ha interpuesto dentro del término legal.
Admitido el reclamo, la Corte suspenderá la sanción reclamada y dará traslado por 10 días hábiles a la Subsecretaría. Evacuado el traslado la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda.
La Corte dictará sentencia dentro del término de 10 días.
En los casos en que el centro de cultivo cuente con resolución de calificación ambiental, las infracciones señaladas en la letra a) de este artículo no se someterán al procedimiento indicado en los incisos precedentes. Tales infracciones se sancionarán de conformidad con la ley 20.417.”
9) Intercálase el siguiente artículo 118 quinquies:
“Artículo 118 quinquies. Se aplicará la suspensión de operaciones por el plazo de dos años, a un centro de cultivo por haber sido clasificado en bioseguridad baja por dos veces consecutivas, al término de los descansos sanitarios respectivos, de conformidad con la metodología establecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86.
La suspensión de operaciones se aplicará de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 118 ter.”.
10) Modifícase el artículo 122 en el sentido siguiente:
a) Intercálanse los siguientes párrafos segundo y tercero a la letra a):
“Asimismo, el Servicio podrá inspeccionar y registrar laboratorios de diagnóstico, centros de experimentación u otros que importen, mantengan o utilicen, material biológico o patológico.
El Servicio podrá efectuar muestreos de las especies hidrobiológicas vivas o muertas y material de alto riesgo, patológico o genético, en los establecimientos y centros a que se refiere esta letra.”.
b) Intercálase en la letra b), a continuación de la palabra “materiales”, la frase “y embarcaciones”.
c) Intercálase en la letra c) a continuación de la palabra “exportación”, la expresión “e importación”.
d) Intercálase en la letra f) a continuación de la palabra “extractiva” la frase “y de acuicultura”.
e) Sustitúyase la letra h) por la siguiente:
“h) Requerir de los fiscalizados, bajo declaración jurada, informes extraordinarios de abastecimiento, existencia, traslado o cosecha, producción y declaraciones de stock de los recursos pesqueros o cultivados, elaborados y de los productos derivados de ellos, respecto de los centros de cultivo, de las plantas de procesamiento y transformación de recursos hidrobiológicos, centros de consumo y comercialización de los recursos hidrobiológicos.”.
f) Agréganse las siguientes letras m), n) y o) nuevas:
“m) Llevar un registro de personas naturales o jurídicas, según corresponda de acuerdo a la categoría indicada en el reglamento, que realicen las actividades de prestación de servicios de transporte, lavado, desinfección, procesamiento y embarque y desembarque, en los casos en que los reglamentos así lo dispongan para verificar el cumplimiento de los requisitos de operación establecidos para estas actividades.
El Servicio deberá notificar al prestador de servicios las disconformidades menores que pueda constatar en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el reglamento, otorgándole un plazo que no exceda de diez días corridos para subsanarlas. Asimismo, el Servicio deberá suspender del registro hasta por un plazo de tres años, a quienes incumplan con los requisitos y obligaciones legales y reglamentarias o no subsanen las disconformidades constatadas en el plazo antes referido. El reglamento determinará el plazo de la suspensión aplicable a cada tipo de incumplimiento dependiendo de su gravedad y reiteración.
La suspensión del registro afectará a la persona jurídica y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán inscribirse por el mismo plazo de la suspensión, ya sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que formen parte.
La inscripción en el registro mantendrá su vigencia mientras no se configure alguna causal de suspensión.
n) Destruir el material biológico o patológico que, sin contar con la autorización correspondiente, sea encontrado por el Servicio en el ejercicio de controles fronterizos o de la actividad de fiscalización. La destrucción será obligatoria, sin mediar autorización judicial previa, en los casos en que se trate de patógenos no presentes en Chile, de un agente causal de una enfermedad de alto riesgo de Lista 1 o Lista 2, de material biológico sin identificar, de material patológico o que constituyan plagas. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas serán de cargo de su tenedor.
o) Disponer obligatoriamente los puntos de embarque y desembarque que deberán ser utilizados para el transporte de ejemplares, sean vivos o muertos, que provengan de centros de cultivo en que se haya producido una emergencia sanitaria, para evitar o disminuir en el mayor grado posible la diseminación del agente causal de la enfermedad de alto riesgo respectiva. El titular de los ejemplares deberá utilizar los puntos de embarque y desembarque señalados por el Servicio y asumirá los costos que de ello se derive.”.
11) Intercálase en el inciso primero del artículo 129, después de las expresiones “o procesadas”, la frase precedida de una coma “y los materiales biológicos o patológicos,”; y agrégase la siguiente oración final pasando el punto aparte a ser seguido: “Tratándose de los materiales biológicos o patológicos, con excepción de los casos en que se haya procedido de conformidad con el artículo 122 letra n) de esta ley, el Servicio podrá inactivar o destruir estos productos, previa autorización judicial.”.
12) Agréganse las siguientes letras m) y n) al artículo 142:
“m) Haber sido clasificado el centro de cultivo con bioseguridad baja de acuerdo con el reglamento a que se refiere el artículo 86, inmediatamente después de la suspensión de operaciones aplicada de conformidad con el artículo 118 quinquies.
n) En los casos en que se trate de concesiones que se encuentren ubicadas en franjas de distancia obligatoria entre macro zonas y que no hayan solicitado relocalizarse al 8 de abril de 2015, existiendo áreas apropiadas al efecto, incurrir por dos veces, al término del descanso sanitario correspondiente a la concesión, en una clasificación de bioseguridad baja, conforme a la metodología establecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86.”
Artículo 3°.- Condónase el 100% de las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la presente ley a los titulares de una o más concesiones de acuicultura otorgadas exclusivamente para el cultivo de algas, y que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Ser persona natural cuya concesión o concesiones tengan una extensión total inferior a una hectárea, o,
b) Ser una organización compuesta, a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones tengan una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas; o,
c) Ser una organización compuesta a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones de acuicultura, cualquiera sea su extensión, tengan una proporción de superficie por afiliado que no exceda de una hectárea.
No serán dejados sin efecto los actos administrativos que otorgaron las concesiones que resulten beneficiadas con la condonación a que se refiere el inciso anterior, por no haber cumplido con la solicitud de entrega material de la concesión dentro del plazo señalado en el artículo 80 de la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Declárese la vigencia de los actos de otorgamiento de concesiones de acuicultura de algas que se encuentren en las hipótesis previstas en las letras a), b) y c) del inciso primero de este artículo y que hayan sido dejados sin efecto entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. En el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial , el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, establecerá, por uno o más actos administrativos, el listado de concesiones que resultan beneficiados por esta disposición.
Los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico no contemple peces y no sean beneficiados por la condonación a que se refiere el inciso primero de este artículo, que hayan incurrido a la fecha de publicación de esta ley en la causal de caducidad prevista en el artículo 142 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura antes señalada, por no pago de la patente única de acuicultura, cuya caducidad no hubiere sido declarada, podrán enervar dicha causal de caducidad celebrando un convenio de pago con Tesorería General de la República por un plazo que no exceda de tres años, previo pago de un monto inicial de al menos el 5% de la deuda. Para tales efectos, quienes se acojan al beneficio, deberán celebrar dichos convenios de pago en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Vencidos los seis meses, la Tesorería General de la República remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el listado de convenios de pago que haya celebrado en virtud de esta norma.
En los casos en que la causal de caducidad por falta de pago de patente de acuicultura haya sido declarada por acto administrativo entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de publicación de la presente ley, podrá ser dejada sin efecto de la misma forma, en los plazos y casos previstos en el inciso anterior.”.
Artículo 4°.- Declárese que las exenciones previstas en la ley N°16.528 o la normativa que la reemplace no comprenden las patentes únicas, pesquera y de acuicultura, establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura o la normativa que la reemplace.
Artículo 5°.- Suspéndese el ingreso de solicitudes, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, en la XI región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, entre la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 6°.- Las concesiones de acuicultura para el cultivo de peces, ubicadas dentro de las franjas de distancia obligatoria entre las macro zonas establecidas por la Subsecretaría de Pesca, cuyos titulares soliciten relocalizarlas en otros sectores hasta el 8 de abril de 2015, gozarán de una exención del aumento de la patente que por esta ley se establece por el plazo de cinco años contados desde la fecha de notificación de la resolución que otorga la concesión relocalizada en el nuevo sector.
En caso de sobreposición entre solicitudes de relocalización o entre éstas y otro tipo de solicitudes, las que correspondan a solicitudes de relocalización de concesiones ubicadas en franjas de distancias obligatoria entre macro zonas preferirán frente a cualquiera otra solicitud, siempre que se presente la solicitud antes de la aprobación del proyecto técnico de aquélla a la que se sobrepone y, en todo caso, hasta el 8 de abril de 2015.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero. El aumento de patente para las concesiones de acuicultura de peces exóticos que, en virtud de la presente ley, se introduce al artículo 84 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario:
a) En el año 2014: 12 UTM por hectárea.
b) En el año 2015: 14 UTM por hectárea.
c) En el año 2016: 17 UTM por hectárea.
d) A partir del año 2017: 20 UTM por hectárea.
Artículo segundo. El plazo de cincuenta y cuatro (54) meses, a que se refiere el artículo 84 de la Ley general de Pesca y Acuicultura, comenzará a contarse a partir del 1 de enero de 2015.
Artículo tercero. La obligación del Servicio Nacional de Pesca, a que se refiere el artículo 122 bis de la Ley General de Pesca, de elaborar los informes ambientales para los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, se iniciará a partir del 1 de enero de 2015.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 28 de septiembre, 5 de octubre, 2 y 16 de noviembre del año 2011, y de 11, 17 y 18 de enero del año en curso, con la asistencia de los señores Recondo, don Carlos ( Presidente ); Ascencio, don Gabriel ; Bobadilla, don Sergio ; Campos, don Cristián ; Espinoza, don Fidel ; Isasi , doña Marta ; Melero, don Patricio ; Pacheco , doña Clemira ; Santana, don Alejandro ; Sauerbaum, don Frank ; Ulloa, don Jorge ; Vargas, don Orlando ; Walker, don Matías ; Bauer, don Eugenio ; Chaín, don Fuad ; Monsalve, don Manuel ; Vallespín, don Patricio , y Velásquez, don Pedro .
Sala de la Comisión, a 19 de enero de 2012.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión ”.
9. Informe financiero complementario sustitutivo del proyecto de ley que “Modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.”. (boletín N° 7910-21)
I. Antecedentes.
Las indicaciones al proyecto de ley tienen por objeto perfeccionar las siguientes materias:
1) En el caso de la patente única de acuicultura de pequeños acuicultores de algas, se propone la condonación de la deuda de patente para las organizaciones de pescadores artesanales, con una o más concesiones que no excedan de 50 hectáreas de superficie, y si la concesión o concesiones exceden de 50 hectáreas, tenga una proporción de superficie por afiliado que no exceda de una hectárea.
2) Los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico no contemple peces y no sean beneficiados por la condonación que hayan incurrido a la fecha de publicación de la ley en la causal de caducidad por no pago de la patente única de acuicultura, podrán celebrar un convenio de pago con Tesorería General de la República por un plazo no superior a tres años, previo pago de un monto Inicial de al menos 5% de la deuda.
3) En materia de facultades del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) se agrega la tarea de llevar un registro de personas naturales o jurídicas que realicen las actividades de prestación de servicios de transporte, lavado, desinfección, procesamiento y embarque y desembarque, para verificar el cumplimiento de los requisitos de operación establecidos para estas actividades.
4) Se establece el pago por no usar la concesión de acuicultura, correspondiente a 20 UTM por hectárea de la concesión que no ha sido usada, siempre que no corresponda aplicar la causal de caducidad por no operación y permitiendo eximirse de este pago adicional en los casos siguientes: que exista un plan de manejo aprobado para la agrupación de concesiones a la que pertenece la concesión e implique descanso por temas sanitarios (no uso); que exista un evento ambiental o catástrofe natural o caso fortuito que impida operar (marea roja, maremoto, derrame de petróleo, etc.) o en caso de emergencia sanitaria que impida operar (brote de enfermedad que implica no operar).
5) Aumenta la Patente de Acuicultura de 10 a 20 UTM por hectárea anual. De esta cifra 10 UTM se distribuyen entre regiones y comunas del pais (tal como es el régimen de hoy) y las 10 UTM adicionales pasan a rentas generales. El proceso de aumento es gradual a razón de primero de 2 y luego de 3 UTM por año, para quedar en régimen en 2017.
II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
En la actualidad existen 13.312 hectáreas otorgadas en concesión. Con esto como dato, el aumento desde 10 UTM a 20 UTM en el valor de la patente anual que propone esta indicación, significa un incremento en el pago de patentes equivalente a MM$ 5.210 al año 2017, con respecto a la situación con la patente actual de 10 UTM, según se indica en el siguiente cuadro:
Años
Monto incrementa) por patente
Mayores ingresos
(UTM)
(MM$ 2012)
2014
2
1.042
2015
4
2.084
2016
7
3.647
2017
10
--,
5.210
Esta indicación no implica, por otra parte, costo fiscal.
En lo que resta, la presente indicación no modifica lo informado en el IF N° 96 fr 25/08/2011.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos ?.
10. Informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología, recaído en el proyecto de ley que “Modifica normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales”. (boletin N° 6274-19-1).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Ciencia y Tecnología pasa a informar, en primer trámite reglamentario y constitucional, el proyecto de ley que modifica normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales, originado en una moción de los Diputados señores Guillermo Ceroni Fuentes , Rodrigo González Torres , Patricio Hales Dib , de las diputadas señoras María Antonieta Saa Díaz y Ximena Vidal Lázaro , de la ex diputada señora Carolina Tohá Morales y el ex diputado Jorge Insunza Gregorio de las Heras .
A las sesiones que la Comisión destinó al estudio de esta iniciativa asistieron el Director de la Cineteca Nacional del Centro Cultural Palacio La Moneda, señor Ignacio Aliaga Riquelme , y el Vicepresidente de la Asociación de Directores y Guionistas, señor Luis Vera Vargas .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar lo siguiente:
1.- Que, en conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la idea matriz o fundamental de este proyecto es modificar el artículo 15 de la ley N° 19.733, estableciendo el depósito legal obligatorio de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, de forma tal que los autores o productores del material creado, deban acompañar copias de sus creaciones, en formato original, en la Cineteca Nacional.
2.- Que, el artículo único del proyecto de ley no tiene el carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
3.- Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, este proyecto de ley no contiene normas que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
4.- Que, la Comisión aprobó el proyecto de ley por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Juan Luis Castro González , Ramón Farías Ponce ( Presidente ); Alberto Robles Pantoja , y Víctor Torres Jeldes .
5.- Que, como Diputado Informante fue designado el H. Diputado Ramón Farías Ponce.
6.- Que no existen artículos o indicaciones rechazadas por la Comisión.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
El artículo 14 de la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, dispone el depósito legal obligatorio de toda publicación impresa, cualesquiera sea su naturaleza, en la Biblioteca Nacional, con el fin de resguardar el patrimonio bibliográfico nacional. Igualmente, se consagra la obligación de remitir al archivo de la Biblioteca , las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales.
Respecto de las primeras creaciones, su forma de depósito y los plazos previstos para ello se encuentran determinados. Así, todo libro, revista o periódico será enviado a la Biblioteca Nacional en su ejemplar impreso, sin perjuicio de los convenios que puedan establecerse respecto de las publicaciones periódicas para establecer modalidades de depósito legal mixto, sustituyendo el número de ejemplares en papel, por microfilms y/o soportes electrónicos.
Sin embargo, dicha norma no hace referencias a la forma como ha de efectuarse el depósito de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, ni qué ha de comprenderse dentro de cada una de estas categorías. En la práctica, dicha falencia se ha solucionado generalmente por la voluntad de los creadores, quienes acompañan copias de sus registros, pero sin formalidad alguna, ni sometidos a procedimientos de resguardo tanto respecto de la integridad de la creación, como respecto de la calidad o formato de los soportes de dichas obras.
III. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
Señalan los autores de la moción que ante este vacío legal y con el objeto de contribuir a definir la obligación de depósito y fomentar, en definitiva, la mantención y custodia de la creación sonora y audiovisual, debe establecerse la obligación de los autores o productores del material creado de acompañar copias de sus creaciones, en sus formatos originales.
Con el mismo objeto anterior, se precisa la extensión de la obligación tanto a los creadores de material audiovisual en general, como respecto de los creadores o productores de material cinematográfico, todos quienes deberán cumplir con la obligación de depósito en el plazo de 30 días ya dispuesto por la norma. Adicionalmente, y con el objeto de fomentar la custodia adecuada de tales creaciones, se dispone la posibilidad de que la obligación de depósito de material cinematográfico o fílmico pueda cumplirse mediante el depósito en la Cineteca Nacional, institución pública especializada en su custodia, sin perjuicio de la posibilidad que los encargados del depósito puedan celebrar convenios con órganos especializados respecto de cada formato de creación.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
La Comisión, en sus sesiones ordinarias del 10 y 17 de agosto de 2011, sometió a discusión general y particular el proyecto de ley.
El Diputado Farias , uno de los patrocinadores de la iniciativa, sostuvo que el propósito que se persigue con esta inciativa es modificar el artículo 14 de la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, estableciendo el depósito legal obligatorio de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, de forma tal que los autores o productores del material creado, deban acompañar copias de sus creaciones, en su formato original, en la Cineteca Nacional.
Por su parte el Diputado Monckeberg planteó que, no obstante estar de acuerdo con el objetivo de esta iniciativa legal, consideraba necesario clarificar que si el texto vigente del artículo 14, inciso quinto de la ley N° 19.733, regula el depósito legal de las producciones audiovisuales, a su entender, podría resultar redundante el contenido del numeral 1 del artículo único del proyecto que establece dicho depósito en el caso de grabaciones fílmicas o cinematográficas, por cuanto desconocía si este tipo de material se encontraba o no incorporado en el concepto de audiovisual. Sobre el mismo punto, expresó que tampoco le parecía claro si los vocablos “fílmicas” y “cinematográficas” tienen significados disímiles que justifiquen su mención en términos disyuntivos.
El Director de la Cineteca Nacional del Centro Cultural Palacio La Moneda , señor Ignacio Aliaga Riquelme , señaló que las películas requieren de una conservación especial; tanto es así, que desde 1916 a la fecha se ha perdido el 35 al 40 por ciento de la producción nacional, por lo cual valora enormemente esta iniciativa, porque es necesario que el material fílmico se conserve para darlo a conocer a las nuevas generaciones.
Explicó que la Cineteca Nacional de Chile es un archivo histórico audiovisual de carácter general que salvaguarda, conserva, investiga y difunde el patrimonio cinematográfico y audiovisual del país, y que tiene como misión conservar la memoria audiovisual y promover su conocimiento. Para tal efecto, realiza tareas de rescate, catalogación, restauración y preservación de las obras de la creación audiovisual chilena y los registros audiovisuales en general, incluyendo el patrimonio universal.
Agregó que actualmente el archivo de la Cineteca contiene más de 4.000 materiales audiovisuales de cine y video, en diversos formatos, conservados en sus bóvedas climatizadas según estándares internacionales. La Cineteca realiza, asimismo, la tarea de promover y dar a conocer a la población el patrimonio audiovisual y las nuevas realizaciones nacionales. Con el objetivo de difundir su archivo, así como colaborar con el desarrollo de la actividad audiovisual, lleva a cabo una importante labor de difusión, con una completa programación en sus dos salas en el Centro Cultural Palacio La Moneda, mediante una mediateca que permite el acceso a la consulta especializada en material bibliográfico y al archivo audiovisual en soporte DVD. Además, desarrolla una labor de difusión de carácter nacional, colaborando con películas a diversos festivales regionales y con el programa “Proyección Nacional”, que lleva a regiones la itinerancia de muestras gratuitas de cine.
Respecto del marco normativo y, a modo comparativo, se refirió al depósito legal de obras cinematográficas, explicando el sistema vigente en España y en Colombia.
Respecto de España, indicó que mediante el Decreto de 23 de diciembre de 1957 se dictó el Reglamento del servicio de depósito legal de obras que estableció como objeto de depósito legal “las producciones fotográficas, obras cinematográficas y, en general, todas las producciones de imágenes realizadas por artes gráficas o químicas en ejemplares múltiples”. El depósito legal de la obra cinematográfica se formaliza mediante la entrega a la Biblioteca Nacional de la ficha técnica y artística, el guión literario y una fotografía de cada una de las secuencias principales de la cinta. En el caso de la obra cinematográfica en soporte cine el depósito se lleva a cabo sin la entrega de una copia. Sin embargo, al ser objeto general del depósito legal toda creación producida en ejemplares múltiples con fines de difusión, sí se realiza con entrega de copias en el caso de las videocintas o DVD distribuidos en el mercado español, a través de las oficinas del depósito legal establecidas en las Comunidades Autónomas, que exigen habitualmente tres ejemplares, remitiendo uno de ellos a la Biblioteca Nacional.
Por otra parte, a partir de la dictación del Decreto 495 del 20 de febrero de 1964, se estableció la denominada “Entrega Obligatoria” o “Depósito Obligatorio” de películas en la Filmoteca Española de una copia de aquellas películas nacionales o en coproducción que reciban algún beneficio de los organismos oficiales en forma de crédito, protección directa o cualquier otra establecidas por disposiciones legales.
Actualmente, la Ley del Cine (ley N° 55 de 2007) en su artículo 6.2, establece que los beneficiarios de ayudas públicas estarán obligados a entregar una copia de la obra cinematográfica o audiovisual, en perfectas condiciones y con su etalonaje definitivo, a la Filmoteca Española y en su caso, a las Filmotecas de las Comunidades Autónomas. Para percibir aportes del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, es condición indispensable aportar un certificado, emitido por la Filmoteca Española o por las Filmotecas legalmente constituidas en las Comunidades Autónomas, de que se ha realizado la entrega de una copia los elementos exigidos en perfectas condiciones.
En cuanto al caso de Colombia, explicó que el procedimiento vigente para el depósito legal de obras cinematográficas resultó de un acuerdo tripartito entre el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional de Colombia y la Fundación Patrimonio Fílmico Colombiano.
El procedimiento de depósito es obligatorio para estrenar y movilizar las obras y debe hacerse efectivo antes del estreno de la película. Se trata, además, de un requisito para obtener ayudas públicas y consiste en que el productor entrega la copia fílmica o soporte original a la Fundación Patrimonio Fílmico Colombiano (FPFC). Esta Fundación realiza una evaluación técnica de la película entregada e informa a Biblioteca Nacional de Colombia (BNC) acerca de la recepción de la película y del informe técnico.
En respuesta a una consulta formulada por el Diputado Delmastro respecto de la obligación de entregar copias a la Cineteca, explicó que en nuestro país existe el llamado “depósito voluntario”, lo que ha determinado que sólo un 50 por ciento de las películas hayan sido depositadas en la Cineteca Nacional, constituyendo una aspiración que el 100% de las películas tengan un respaldo digital, sea transformándolas a formatos DVK o HD.
Respecto de cuál es el número óptimo de copias que deberían entregarse a la Cineteca y sobre la posibilidad de que se cambie el ejemplar original por otro que sea de un costo menor, el Director de la Cineteca Nacional , hizo ver que para la Cineteca es suficiente con la entrega de una sola copia original en formato cine y otra copia en formato digital. Esto permitiría evitar que se siga manipulando el original, y las copias en formato digital que tienen un costo bastante menor.
El señor Luis Vera Vargas , Vicepresidente de la Asociación de Directores y Guionistas, inició su exposición señalando que es muy positivo establecer la obligación de depósito legal para el material cinematográfico, pero le preocupa el número de copias originales exigidas por el proyecto de ley, debido al alto costo que implica ese tipo de material.
Sostuvo que en Chile no existe una industria del cine como tal, lo que significa que los mismos realizadores sean los productores de sus obras. Por lo tanto, hacer cine en nuestro país es una pasión que requiere de un gran esfuerzo, con un alto costo y muchas consecuencias, entre las cuales precisamente está la conservación de las obras.
Agregó que el hecho de que exista la obligación de depositar una copia, que se guardará y conservará en buenas condiciones, resultará ser un hecho muy positivo. Por lo mismo, propuso que sólo se exija una copia en formato cine, es decir que se entregue una copia en celuloide y otra en digital. Además, propuso que el Consejo Nacional de la Cultura a través del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, entregue recursos a los cineastas para cumplir con esta nueva obligación, con cargo al Fondo de Fomento Audiovisual.
En respuesta a una consulta del Diputado ROBLES acerca de la conveniencia de establecer la obligación de depósito legal para creaciones “fílmicas o cinematográficas”, en el sentido de si eran o no materiales distintos de los audiovisuales, señaló que le parecía correcta la propuesta en los términos establecidos en el numeral 1 del artículo único del proyecto.
VOTACION EN GENERAL Y EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
Puesto en votación el proyecto, en general, fue aprobado por cinco votos a favor, de los Diputados señores Farías ( Presidente ), Delmastro , Monckeberg , Moreira y Torres; ninguno en contra y una abstención del Diputado señor Urrutia .
A continuación la Comisión procedió a la votación particular del proyecto, en los siguientes términos.
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 15 de la Ley N° 19.733:
1. Incorpórese al inciso quinto después de la frase “grabaciones o producciones audiovisuales”, las palabras “fílmicas o cinematográficas”, precedida de una coma (,).
Puesto en votación el numeral 1, fue aprobado por cuatro votos a favor de los Diputados señores Castro , Robles, Torres y Farías ( Presidente ); ningún voto en contra y ninguna abstención.
2. Agréguese al inciso cuarto, antes del punto aparte (.) y después de la frase “dos ejemplares cada una”, la frase “, en su formato original”.
Indicación 1. Los Diputados Farías y Torres presentaron una indicación para sustituir el numeral 2, por el siguiente:
2. Agréguese al inciso cuarto, antes del punto aparte (.) y después de la frase “dos ejemplares cada una”, el texto: “, uno en su formato original y el otro en formato digital”.
Los autores de la indicación la fundamentaron señalando que en el debate producido ha quedado de manifiesto que sólo se requiere y resulta óptimo depositar una copia original y otra en formato digital.
Puesto en votación el numeral 2, conjuntamente con la indicación señalada, fue aprobado por cuatro votos a favor de los Diputados señores Castro , Robles, Torres y Farías ( Presidente ); ningún voto en contra y ninguna abstención.
3. Incorpóranse los siguientes incisos finales:
a) “Tratándose de creaciones cinematográficas, la obligación se entenderá cumplida al depositarse las copias en la “Cineteca Nacional”.
b) “Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Archivos podrá suscribir convenios para la custodia del material depositado, con organismos públicos especializados.”
Indicación 2. Del Diputado Farías para incorporar en la letra a) del numeral 3, a continuación de la frase “Cineteca Nacional”, el siguiente texto:
“, la cual deberá extender un certificado de recepción que será válido para todos los efectos legales.”
Explicó el Diputado Farías que la indicación apunta a exigir que la Cineteca Nacional otorgue un certificado de recepción que permita probar el cumplimiento de la obligación que se establece y también tenga validez para otros efectos legales, como es el caso de España y Colombia, antes descritos.
Puesto en votación el numeral 3, conjuntamente con la indicación señalada, fue aprobado por cuatro votos a favor de los Diputados señores Castro , Robles, Torres y Farías ( Presidente ); ningún voto en contra y ninguna abstención.
Se designó diputado informante al señor Ramón Farías .
V. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.
No hubo en vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.
No hubo artículos o indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles.
-o-
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , la Comisión de Ciencia y Tecnología recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Introducense las siguientes modificaciones en el artículo 14 de la Ley N° 19.733:
1. Incorpórese al inciso quinto después de la frase “grabaciones sonoras o producciones audiovisuales” las palabras “fílmicas o cinematográficas”, precedida de una coma (,).
2. Agréguese al inciso cuarto, antes del punto aparte (.) y después de la frase “dos ejemplares cada una”, la frase “, uno en su formato original y el otro en formato digital”.
3. Incorpórese los siguientes incisos séptimo y octavo:
“Tratándose de creaciones cinematográficas, la obligación se entenderá cumplida, al depositarse las copias en la “Cineteca Nacional”.
“Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Archivos podrá suscribir convenios para la custodia del material depositado, con organismos públicos especializados, la cual deberá extender un certificado de recepción que será válido para todos los efectos legales.”
-o-
Discutido y despachado en las sesiones del 10 y 17 de agosto de 2011, celebradas bajo la presidencia del H. Diputado Ramón Farías Ponce , y con la asistencia de los HH. Diputados señores Gonzalo Arenas Hödar , Juan Luis Castro González , Roberto Delmastro Naso , Nicolás Monckeberg Díaz , Iván Moreira Barros , Alberto Robles Pantoja , Víctor Torres Jeldes , Ignacio Urrutia Bonilla , y Enrique Van Rysselberghe Herrera .
Sala de la Comision, 23 de agosto de 2011.
(Fdo.): HERNÁN ALMENDRAS CARRASCO, Abogado Secretario de la Comisión ”.
11. Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recaído en el proyecto que modifica disposiciones legales en materia de vivienda y urbanismo con el objeto de favorecer la reconstrucción. (boletín Nº 6918-14)1
“Honorable Cámara:
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en Mensaje de S.E. el Presidente de la República , que modifica disposiciones legales en materia de vivienda y urbanismo con el objeto de favorecer la reconstrucción.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.
La idea matriz o central del proyecto se orienta a modificar diversos textos legales relacionados con vivienda y urbanismo, con el propósito de favorecer la reconstrucción en las zonas afectadas por el terremoto y posterior maremoto que afectó a nuestro país el 27 de febrero de 2010.
2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No existen normas que revistan tal carácter.
3.- TRÁMITE DE HACIENDA.
La Comisión estimó que no existen artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
4.- APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de las señoras Diputadas y señores Diputados presentes en la votación. Concurrieron con su voto afirmativo las Diputadas señoras Claudia Nogueira y Cristina Girardi (que reemplazó en esta sesión al Diputado señor Pepe Auth ) y los Diputados señores Gonzalo Uriarte ( Presidente ), Pedro Browne, René Manuel García , Patricio Hales , Carlos Abel Jarpa , Roberto León, Juan Carlos Latorre , Juan Lobos , Iván Norambuena y Pedro Velásquez .
5.- DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó Diputado informante al señor Juan Carlos Latorre .
-o-
II. ANTECEDENTES GENERALES.
a) Descripción del Mensaje y sus fundamentos.
El Mensaje de S.E. el Presidente de la República recuerda que el 27 de febrero de 2010 un terremoto de 8,8 grados en la escala de Richter afectó a la zona central de Chile, correspondiente a las regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O ´Higgins , del Maule, del Bío-Bío y de la Araucanía y, posteriormente, numerosos maremotos golpearon y arrasaron diversas localidades costeras.
A consecuencia de ello, agrega, cerca de quinientas personas perdieron la vida, y al menos 800 mil chilenos resultaron damnificados. A ello hay que agregar la destrucción y pérdida material, tanto de propiedad pública como privada. Importantes ciudades fueron arrasadas, gravemente afectadas; pueblos enteros, desaparecieron. A nivel nacional, más de 190 mil viviendas se derrumbaron o quedaron inhabitables.
En el Mensaje se señaló que el Gobierno puso en marcha el proceso de reconstrucción nacional, a través del Programa “Levantemos Chile”, que está orientado a reconstruir, con estándares más modernos y eficientes que los que existían, buena parte de las viviendas, hospitales, escuelas, puentes, caminos, puertos, y edificios públicos que el terremoto y el maremoto destruyeron.
El proceso de reconstrucción nacional, se afirmó, exige una participación activa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para que prontamente las familias damnificadas puedan contar con una nueva vivienda o reparar aquellas que han sufrido daños mayores.
Por otra parte, sostuvo, resulta necesario que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo lidere el proceso de reconstrucción de las ciudades y localidades afectadas desde el punto de vista urbano, para resguardar que en ellas se mantenga la identidad cultural que las caracteriza y, además, evitar que, en el futuro, se emplacen construcciones en áreas de riesgo. Lo anterior exige complementar las facultades que en materia de planificación urbana tiene esa Secretaría, en virtud de lo establecido en el artículo 27 del decreto supremo N° 104 (Interior) de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282 y, además, suspender el otorgamiento de permisos de edificación en las áreas afectadas por el tsunami informadas por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA).
Para favorecer la reconstrucción se propone modificar el artículo 116 bis D) del DFL. N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que otorga facultades al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para simplificar procedimientos de aprobación de permisos de construcción y regularizaciones, a través de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la modificación que se propone incorpora todas las obras de edificación y urbanización que se desarrollen en las áreas decretadas como zona afectada por catástrofe, lo que permite aplicar ese procedimiento no sólo a nuevas construcciones, sino que también a permisos de remodelación y reconstrucción.
Además, para facilitar la aprobación o modificación de los planos reguladores comunales en las áreas comprendidas en la declaratoria de Zona de Catástrofe establecida por el DS. N° 150 (Interior), de 2010 y que como consecuencia del tsunami deberán contar a la brevedad con instrumentos de planificación que definan claramente las áreas de riesgo de tsunami, se ha estimado necesario modificar el artículo 27 del DS. N° 104 (Interior), de 1977 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado, de la ley N° 16.282, a objeto de establecer claramente las exigencias que corresponde hacer para la aplicación del procedimiento simplificado regulado por el mencionado artículo 27 y evitar problemas de interpretación que pueden dificultar su aplicación.
Por otra parte, para evitar que durante el proceso de aprobación de los mencionados instrumentos de planificación se inicien nuevas construcciones en áreas de alto riesgo, se propone suspender la obtención de permisos de construcción por 12 meses. La propuesta otorga facultades a las Direcciones de Obras Municipales, previa autorización de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, para autorizar excepcionalmente el otorgamiento de permisos de construcción en las áreas de menor riesgo, siempre que se contemplen medidas de seguridad suficientes.
Adicionalmente, para efectos de la postulación a los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los damnificados podrán solicitar a la Dirección de Obras Municipales correspondiente, que se certifique en un plazo no superior a 30 días la condición de daño o inhabitabilidad de la vivienda.
-o-
En el análisis del Mensaje que dio inicio a este proyecto de ley, la Comisión procedió a escuchar al ex Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, don Andrés Iacobelli ; a la asesora jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, doña Carolina Arrau ; a los representantes de la Cámara Chilena de la Construcción, señores Fernando Herrera García , Presidente de la Comisión de Urbanismo y Gonzalo Bustos Carbone , Coordinador Legal ; al Alcalde de la I. Municipalidad de Talcahuano , don Gastón Saavedra Chandía ; a don Marcelo Tokman , y a los representantes de la Cámara Chilena de la Construcción de la Región de Tarapacá, señores Jorge Pantoja , Presidente , Gonzalo Bustos , Fiscal, y René Lardinois , Coordinador Legal .
La Comisión compartió los fundamentos del proyecto y la necesidad de legislar en esta materia, procediendo a aprobar en general esta iniciativa en la sesión ordinaria Nº 6, celebrada el miércoles 12 de mayo de 2010.
Una vez escuchados los invitados, el Ejecutivo estimó necesario modificar algunos aspectos del proyecto presentado y se comprometió a presentar una indicación sustitutiva, de manera que su tramitación quedó suspendida después de la sesión 9ª, de 9 de junio de 2010.
Con fecha 15 de diciembre de 2011, el Ejecutivo ingresó una indicación sustitutiva que, si bien mantiene las ideas matrices o fundamentales del proyecto original, difiere en aspectos importantes del contenido inicial, razón por la cual este informe se centrará fundamentalmente en la referida indicación.
b) Indicación sustitutiva.
Al fundamentar la indicación sustitutiva el Ejecutivo sostuvo que, dado que la iniciativa original no logró despejar las dificultades que se han observado en el proceso de reconstrucción, se resolvió introducir al proyecto las necesarias adecuaciones que permitan su pronto despacho.
Explicó que la indicación, en lo fundamental, avanza en una mayor agilización del proceso de reconstrucción, estableciendo las normas que simplifican los procedimientos para obtener, por una parte, los permisos de obras de edificación y urbanización y las recepciones de las mismas, y por la otra, de los procedimientos para aprobar los planes reguladores o modificaciones de éstos en las áreas afectadas por la catástrofe de febrero de 2010, que no se consideraban en la iniciativa original.
Indicó que la gigantesca tarea de reconstrucción ha exigido y exige una participación preponderante del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por esta razón, esa Secretaría de Estado ha puesto en marcha un conjunto de programas habitacionales y llamados a postulación a subsidios en condiciones especiales. Asimismo, a través de la potestad reglamentaria que le confiere la Constitución y lo dispuesto en el artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se han establecido normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción de construcciones que se realicen en las zonas afectadas por la catástrofe.
Manifestó que, sin perjuicio de que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo continúe liderando el proceso de reconstrucción de las ciudades y localidades afectadas desde el punto de vista urbanístico, con el objeto de resguardar que en ellas se mantenga la identidad cultural que las caracteriza y se facilite la reinstalación de sus bases productivas, se hace necesario profundizar las modificaciones legales tendientes a crear mecanismos que faciliten el proceso de reconstrucción.
Añadió que dentro de las dificultades a enfrentar en el proceso de reconstrucción se distinguen, por una parte, los procedimientos para obtener los permisos de obras de edificación y urbanización y las recepciones de las mismas y, por otra, los procedimientos para aprobar planes reguladores o modificaciones de estos en las localidades afectadas por la catástrofe.
Se afirmó que la normativa legal vigente y los medios disponibles para obtener tales aprobaciones no resultan totalmente apropiados para satisfacer las necesidades generadas con ocasión de la catástrofe. En el caso de los permisos y recepciones de las construcciones, las respectivas Direcciones de Obras Municipales han visto multiplicarse las solicitudes, desde obras de gran envergadura hasta simples reparaciones de viviendas, sin que necesariamente cuenten con los medios profesionales y de infraestructura requeridos para hacer frente a la nueva demanda.
Asimismo, se sostuvo que es imprescindible simplificar los procedimientos aplicables para aprobar los planes reguladores o sus modificaciones, con el objeto de adecuar las normas de las localidades afectadas a la incorporación de nuevas áreas de riesgo y a las necesidades de implementar los planes de reconstrucción.
Lo anterior, se especificó, es requerido especialmente en los estudios y contenidos de los planes, de los sistemas de evaluación y los pronunciamientos de las distintas autoridades, normalmente exigibles en dicho proceso, cuando no existe la condición de urgencia derivada de una catástrofe. Situación similar ocurre en los casos de nuevos conjuntos habitacionales con subsidio estatal, cuando es necesario modificar los planes reguladores existentes para darles cabida.
Se expresó por el Ejecutivo que esta tarea exige, por una parte, entregar facultades a las Secretarías Regionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que puedan suplir a las Direcciones de Obras en los casos que sea necesario y, por otra parte, complementar las facultades que en materia de planificación urbana tiene el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 27 del Título I de la ley N° 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Al explicarse el contenido específico de la indicación sustitutiva se afirmó que se propone reemplazar el artículo 116 bis D) del decreto con fuerza de ley Nº 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que otorga facultades al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para simplificar procedimientos de aprobación de permisos de construcción y regularizaciones, a través de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El nuevo artículo que se propone focaliza los procedimientos y requisitos simplificados en las nuevas construcciones que formen parte de los planes de reconstrucción o estén destinadas a reconstruir o reponer construcciones dañadas por la catástrofe.
Asimismo, se faculta a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo correspondientes a la zona declarada afectada por catástrofe, para otorgar los permisos y recepciones de construcciones en todos los casos que sea necesario, y aclara que para dichas autorizaciones no se requerirán pronunciamientos de otros organismos del Estado o requisitos adicionales que los contemplados en la Ordenanza General de la misma ley.
Adicionalmente, la indicación acota la exención de derechos municipales sólo para los permisos de regularización y de ampliación de viviendas sociales, modificando el texto actual que además incluía a las viviendas sociales nuevas, esto dado que es necesario que dichas viviendas, generalmente conjuntos de distintos tamaños, paguen derechos municipales en contraprestación a las labores de revisión e inspección que desarrollan las Direcciones de Obras Municipales.
Además, para facilitar la aprobación o modificación de los planes reguladores comunales en las áreas comprendidas en la declaratoria de Zona de Catástrofe establecida por el decreto supremo Nº 150, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2010 y su prórroga contenida en el decreto supremo N° 148, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2011, y que como consecuencia del maremoto deberán contar a la brevedad con instrumentos de planificación que definan las nuevas áreas de riesgo y generen la normativa necesaria para incorporar las nuevas construcciones, se ha estimado necesario reemplazar el artículo 27 del Título I de la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con el objeto de establecer claramente las condiciones para aplicar el procedimiento simplificado de que trata el citado artículo, junto con limitar las exigencias que corresponde hacer para la aprobación de estos planes reguladores especiales, evitando problemas de interpretación que pudieren dificultar su aplicación.
Para lograr lo anterior, se propone contemplar un plazo de 4 años para ingresar el proyecto de plan regulador o modificación a su fase de aprobación ante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, considerando que solamente en los estudios de riesgo de las numerosas localidades afectadas se ocupan más de dos años, tanto por su complejidad como por la cantidad de estudios simultáneos que son requeridos.
Por otra parte, expresó el Ejecutivo que para cumplir las tareas mencionadas anteriormente, es necesario coordinar las nuevas funciones con las atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en materia de otorgamiento de los permisos y recepciones en zonas declaradas afectadas por catástrofe y de aprobación de modificaciones a áreas de riesgo y casos de obras menores de encauzamiento de aguas.
Adicionalmente, se incorpora la función de autorizar proyectos tipo de edificaciones que luego puedan ser levantadas por los propietarios sin necesidad de contratar proyectos específicos, proyectos que se entregarán con todos sus planos y especificaciones técnicas, solucionando numerosos casos de construcciones en sitio propio y también en localidades de valor patrimonial arquitectónico, en las cuales se podrán aprobar proyectos tipo adecuados a la arquitectura propia del lugar. Estos proyectos tipo no se refieren solo a viviendas sino también podrán utilizarse para locales comerciales o talleres, por ejemplo en áreas centrales con fachada continua, permitiendo, junto con facilitar la reconstrucción por los propios residentes, mantener el valor urbanístico de la calle o sector.
Finalmente, se da rango legal a las autorizaciones de viviendas industrializadas tipo que entrega la División Técnica del Ministerio, generalmente compuestas por elementos prefabricados que pueden ser armados en corto tiempo y en distintos lugares.
c) Exposición del Ejecutivo acerca de los alcances de la indicación sustitutiva, en sesión 60 celebrada el 14 de diciembre de 2012.
El señor Pérez Mackenna ( Ministro de Vivienda y Urbanismo) señaló que la indicación sustitutiva presentada por el gobierno tiene como objetivo perfeccionar la actual legislación con el fin de agilizar el proceso de reconstrucción, fundamentalmente en dos materias: la obtención de permisos de edificación y de recepción de obras y en la actualización de planes reguladores, los que no se alcanzarán a regularizar en el plazo establecido por la legislación vigente, que es de dos años, por el tiempo que toma el estudio de riesgo y demás aspectos técnicos necesarios para su modificación.
El señor Ugarte (asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo) manifestó que en Chile la legislación de urbanismo y construcciones y sus posteriores modificaciones son hijas de los terremotos.
Agregó que la indicación sustitutiva tiene por objeto modificar, básicamente, dos normas legales: la ley Nº 16.282 también conocida como Ley de Catástrofe y la ley Nº 20.251.
La primera, indicó, es de fecha 18 de julio de 1965 y fue dictada a raíz del terremoto de La Ligua, de intensidad 7,6 grados Richter, acaecido el 28 de marzo de 1965, dejando 101.000 damnificados, 27.000 viviendas dañadas o destruidas.
La citada ley estableció normas y procedimientos simplificados para que las Municipalidades pudieran modificar sus planos reguladores en la zona de catástrofe; para aprobar planes reguladores en comunas sin plan regulador y, además, estableció un plazo de 2 años para aplicar este procedimiento simplificado contado desde la fecha del decreto que declara zona de catástrofe.
La segunda ley, esto es, la Nº 20.251, de fecha 4 de marzo del año 2008, fue dictada a raíz del terremoto de Tocopilla, de intensidad 7,7 grados Richter , ocurrido el día 14 de noviembre de 2007, con 18.000 damnificados, 6.500 viviendas dañadas o destruidas. En ella, se incorporó un nuevo artículo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el cual se facultó a la Ordenanza General para establecer normas y procedimientos simplificados para los permisos y recepción de construcciones en la zona de catástrofe, y, además, eximió del pago de derechos municipales a las regularizaciones y permisos de viviendas sociales en la zona de catástrofe.
Añadió que frente a la envergadura del terremoto y maremoto del 27 de febrero del año 2010, de intensidad 8,8 grados Richter , con 1.200.000 damnificados, 220.000 viviendas seriamente dañadas o destruidas, es necesario y urgente facilitar los procedimientos administrativos y requisitos exigidos por la legislación vigente para reconstruir o levantar nuevas construcciones destinadas a reponer aquellas destruidas o gravemente dañadas en la catástrofe.
Estimó que también se hacen necesarias nuevas construcciones para fomentar actividades productivas y de turismo, como asimismo, ajustar los planes reguladores de las ciudades, pueblos y localidades afectadas para dar cabida a las nuevas construcciones, determinar áreas de riesgo para su instalación y fomentar actividades e inversiones en áreas deprimidas.
Sin embargo, dijo, en la actualidad y bajo el imperio de las leyes mencionadas ocurre, en primer término, que en Chile toda nueva construcción debe obtener, previo a su inicio, un permiso de la Dirección de Obras Municipales correspondiente. A pesar de las facilidades entregadas por la ley de Tocopilla de 2008, las Direcciones de Obras, en muchos casos, no están preparadas para acoger la cantidad de permisos de construcción que se necesitan, y los requisitos a cumplir son excesivos.
En segundo término, explicó, la elaboración y aprobación de los planes reguladores que son necesarios en localidades que no lo tenían, y las modificaciones de las que si contaban con uno, a pesar de la ley de catástrofes de 1965, deben cumplir todos los requisitos y procedimientos establecidos por las leyes vigentes. A esta fecha, comentó, están en elaboración 47 planes reguladores, no más de 6 alcanzarán a aprobarse dentro del plazo de dos años establecido en dicha ley, que vence el 27 de febrero próximo.
Finalmente, sostuvo que el análisis de cada una de las propuestas de esta indicación sustitutiva se hará en la discusión de los artículos respectivos.
III. INTERVENCIÓN DE LOS INVITADOS.
Una vez recibida la indicación sustitutiva, la Comisión acordó realizar una sesión especial en la ciudad de Santiago para escuchar la opinión de diversos invitados, cuyo testimonio se expone a continuación:
1) La señora Mariana Concha Mathiesen , Directora de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, entregó su opinión específicamente acerca de la modificación planteada en la propuesta de indicación sustitutiva que alude a las solicitudes de modificación de cauces naturales o artificiales menores.
Destacó que fue la dirección de Obras Hidráulicas (DOH), la que solicitó se acotara este procedimiento simplificado sólo para los casos de los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, esto es, para cauces menores y no alcanza a las obras de mayor envergadura contenidas en el artículo 294 del Código de Aguas.
Tales autorizaciones, dijo, deberán contar con un informe previo, favorable, de la respectiva seremi de Obras Públicas. El texto original que les fue presentado por el Ministerio de Vivienda hablaba de autorización de la seremi de esa cartera, el que fue cambiado por el informe favorable de la respectiva Dirección General de Obras Públicas, al que además se le agregó: “con consulta a los correspondientes servicios”, con lo cual se quiere aludir a la Dirección General de Aguas y a la Dirección de Obras Hidráulicas que son los organismos que normalmente aprueban las modificaciones de cauces y de las bocatomas.
Afirmó que el trámite deberá evacuarse en un plazo máximo de 15 días hábiles. Esta fue otra modificación a la indicación que, en su texto original, hablaba de días a secas. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere emitido dicho el informe, se entenderá informado favorablemente.
Añadió que las modificaciones a que se refiere esta letra estarán exentas del procedimiento establecido en el párrafo 1 del título I del Libro Segundo del Código de Aguas. Lo anterior no podrá menoscabar o perjudicar derechos de terceros.
Explicó que la última frase de la propuesta trata de salvaguardar los derechos de quienes pueden verse afectados por el hecho de que se esté saltando el procedimiento establecido en el Código de Aguas, el que comprende la solicitud y su respectiva publicación, de manera que las personas pueden enterarse de la existencia de estos pedimentos.
2) El señor Carlos Rojas Contreras , Director de Obras Municipales de Santa Cruz , expresó que ha analizado el proyecto de ley en varias oportunidades y, en términos generales, concuerdan con la idea de legislar en esta materia. Sin embargo, no están de acuerdo en que la iniciativa le entregue a la seremi, las facultades que son propias de los Directores de Obras.
Propuso que, en vez de traspasar facultades de la Dirección de Obras a las seremis, se refuercen los elementos humanos y tecnológicos de las respectivas Direcciones de Obras Municipales (DOM), a fin de abordar oportunamente las solicitudes que se presenten y que estén motivadas por catástrofes naturales.
Señaló que existen municipalidades muy pobres que no tienen Directores de Obras o sólo tienen uno por media jornada. Son municipios que han sido golpeados por el terremoto del 27 de febrero y no tienen apoyo de ninguna especie.
Otro tema que le preocupa es la lentitud en la entrega de los subsidios, básicamente producto por la carencia de profesionales que se ocupen de ellos.
Del mismo modo, destacó, existen una serie de trámites administrativos que requieren de la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República. Todos los permisos de obras deben pasar por dicho trámite, que es lento, y no en todas las ocasiones se requeriría pasar por dicho control. Cree necesario que existan disposiciones que excepcionen de dicho trámite en casos concretos como el que se está abordando por la Comisión.
3) El señor Fernando Herrera , Presidente de la Comisión de Urbanismo de la Cámara Chilena de la Construcción, manifestó que para favorecer la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto y posterior maremoto, se propone modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), específicamente en su artículo 116 bis D), que otorga facultades al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para simplificar procedimientos de aprobación de permisos de construcción y regularizaciones, a través de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
Explicó que con este objetivo, el proyecto de Ley, en su artículo primero, originalmente modificaba el citado artículo 116 bis D), cambiando la expresión “nuevas construcciones” por la frase “obras de edificación y urbanización”, con lo que el citado artículo permitía, a través de este procedimiento simplificado, no sólo aprobar nuevas construcciones, sino que, al ser genérico, se incorporan todas las obras de edificación y urbanización que se desarrollen en las áreas decretadas como zona afectada por catástrofe, incluyendo permisos de remodelación y reconstrucción.
Por su parte, la indicación sustitutiva restringe esta facultad sólo a obras que estén dentro de los planes de reconstrucción o hubiesen resultado dañadas, no cubriendo nuevas obras. Lo anterior parece de toda lógica, sin embargo se debe considerar también la posibilidad de construir nuevas obras en nuevos terrenos, si se destinan a familias cuyas viviendas hubiesen resultado dañadas. Si lo anterior se incluye dentro de los “planes de reconstrucción”, se sugiere explicitarlo de mejor manera en la redacción del artículo. Si no está incluido, la Cámara Chilena de la Construcción sugiere que se incluya, por ser una eficaz herramienta para facilitar la reconstrucción.
Respecto del inciso segundo, se sugiere especificar que, cuando se refiere a “tales aprobaciones”, se trata de la aprobación de los permisos de edificación.
Adicionalmente, observó que en el inciso sexto del artículo propuesto se señala que la Ordenanza establecerá los plazos en que se aplicarán las disposiciones, “en consideración a la magnitud de la catástrofe”. Lo anterior parece bastante difícil de medir, indicó, además de hacer necesaria una tabla de magnitudes de las cuales dependerá el plazo. Se sugiere que, en este caso, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción defina libremente los plazos, lo que daría mayor certeza jurídica por cuanto se conocerían los plazos “ex ante”, y no daría lugar a interpretaciones respecto de la medición de la magnitud de la catástrofe.
El inciso siguiente, expresó, hace referencia a que en los proyectos habitacionales con subsidio estatal, dirigidos a resolver problemas derivados de la catástrofe, los Servicios de Vivienda y Urbanismo (Serviu) podrán proponer al Ministerio, a través de la respectiva seremi, las modificaciones a los Planes Reguladores que sean necesarias para el emplazamiento de dichos proyectos, debiendo el Ministerio aprobar dichas modificaciones previo informe de la Municipalidad respectiva.
En la práctica, entiende que se trata de la aplicación de las facultades del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lo que estima que no es necesario legislar sobre la materia, salvo que se pretenda entregar facultades distintas a las contempladas en dicho artículo, caso en el cual, se deben mencionar expresamente de modo de no dejar lugar a interpretaciones.
Añadió que en el inciso final se deja fuera de la exención del pago de derechos municipales a los permisos de obra de las viviendas de menos de 520 UF. No se entiende la razón por la que se elimina el beneficio, cuando en situación de catástrofe se hace absolutamente necesario. Por el contrario, se mantiene para regularizaciones y ampliaciones, hechos que no necesariamente contribuyen a superar la emergencia.
Finalmente, sobre este punto, destacó que la propuesta es positiva, en el sentido que permitirá mayor celeridad en el otorgamiento de los permisos de construcción, es importante insistir en que el país necesita mejorar la eficiencia de las Direcciones de Obras Municipales (DOM), para contar siempre con procesos expeditos de aprobación y regularización, de tal forma que no sea necesario aplicar mecanismos de excepción en situaciones de catástrofe, concluyó.
Refiriéndose a la reforma propuesta al artículo 27 del decreto supremo N° 104, de 1977, que fija el texto refundido de la ley N° 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, dijo que, en general, están de acuerdo con la propuesta por cuanto el procedimiento propuesto es más claro y expedito.
Destacó que la exigencia de aprobación por parte del Presidente de la República haría posible que no se requieran permisos sectoriales, que en caso de una resolución del Minvu de todos modos se requieren al no poder obligar a otros Ministerios a entregar las autorizaciones.
Por otra parte, indicó que la Cámara Chilena de la Construcción comparte la modificación contenida en el inciso tercero del artículo propuesto, por cuanto cambia al especialista antisísmico por un profesional especialista que debe estudiar los riesgos.
Al referirse a las nuevas atribuciones que se otorgan al Ministerio de Vivienda y urbanismo, recordó que se modifica el artículo 16 del decreto ley Nº 1.305, entregando a las Direcciones Técnicas la atribución de autorizar proyectos y especificaciones técnicas tipo de viviendas industrializadas.
Manifestó que esta facultad puede servir para eliminar la aprobación uno a uno, con lo que se acelera el proceso de reconstrucción. Sin embargo, estiman que se debe utilizar sólo para reconstrucción en sitio propio, y no en construcción en nuevos terrenos, donde los proyectos deben cumplir con todas las especificaciones técnicas que establece la reglamentación vigente. Asimismo, no se debe descartar la posibilidad que las certificaciones las entreguen también entidades técnicas privadas.
Por otra parte, al comentar las modificaciones al artículo 24 donde se señala, entre otras atribuciones, que corresponderá a la SEREMI autorizar proyectos tipo y especificaciones técnicas de edificaciones, se remitió a los comentarios efectuados en el punto anterior.
4) El Señor Patricio Bernal Aguayo , Arquitecto y Director de Obras Municipales de San Pedro de la Paz, entregó su opinión por escrito, señalando que la iniciativa, en ninguno de sus puntos, exime al Municipio y a la Dirección de Obras de las obligaciones que impone la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, donde señala por ejemplo, en su Párrafo 2, Funciones y Atribuciones, Artículo 3: “Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:”... “b) La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;”... y “e) Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo,...”. Y en su artículo 24 indica “A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:”... “a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:”...
Agregó que sería necesario practicar una modificación a lo que esta ley establece, de manera de dar cabida a un artículo explícito que indique que la participación del Municipio y la Dirección de Obras en los casos que señale el Artículo 1° del mencionado proyecto de ley, se limitarán sólo a la recepción de los antecedentes que sean derivados desde la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, quien asumirá el rol y las responsabilidades hasta este momento exclusivo de las Direcciones de Obras Municipales.
Añadió que la participación del Municipio y la Dirección de Obras Municipales en la planificación de la ciudad es irrenunciable, por lo tanto, los aspectos señalados en relación a las aprobaciones de nuevos planos reguladores, sus posibles modificaciones, permisos de Loteos, Urbanizaciones o permisos de Edificación de cualquier envergadura deben pasar obligatoriamente por el análisis, revisión y aprobación del Director de Obras, quien debe aprobarlos si cumplen con el instrumento de Planificación, con las disposiciones de la Ley y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, considerando las excepciones que la modificación normativa pueda aportar para lograr el fin de acelerar y hacer más expedito el proceso de reconstrucción del país.
Sostuvo, además, que la conformación de nuevas vías, la creación de espacios públicos, los proyectos de conjuntos habitacionales, edificios de equipamiento y servicios, la creación de redes energéticas, viales, sistemas sanitarios y otras intervenciones no pueden eximirse de estudios de especialidad, y de la revisión y fiscalización de la autoridad comunal, quien tiene la obligación legal y el deber moral de ocuparse de la comuna y su territorio, haciendo respetar las condiciones que la ley impone, velar por los intereses, el bienestar, y la seguridad de sus habitantes y su paisaje, según lo establece la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
5) El señor Enrique Barba , representante del Colegio de Arquitectos de Chile, señaló que el objeto del proyecto de ley es dar mayor rapidez y crear procedimientos simplificados. Para ello se le dan ciertas facultades al seremi, lo que permite hacer el trámite rápido y expedito en ciertos casos, aprovechando la normativa existente, ya que lo que se propone tiene aplicación cuando la Dirección de Obras Municipales no aprueba un proyecto dentro de cierto plazo.
Propone especificar mejor las causales por las cuales la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda tiene la facultad de aprobar proyectos en donde el Director de Obras Municipales no tiene ninguna capacidad para hacerlo. Es partidario es que de que de todas maneras se le consulte su opinión antes de su aprobación.
Respecto de los planes reguladores también se contempla una disposición parecida a la de la aprobación de los proyectos, en términos de que en aquellas Municipalidades que carezcan de los recursos necesarios para elaborar los citados planes o modificaciones, éstos podrán ser elaborados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin costo para la respectiva Municipalidad.
IV) DISCUSIÓN PARTICULAR.
Se hace presente que durante el análisis de la indicación sustitutiva, el Ejecutivo estuvo representado por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Rodrigo Pérez Mackenna ; el Subsecretario de dicha cartera, señor Juan Carlos Jobet ; el Coordinador Nacional del Programa de Reconstrucción de Vivienda del MINVU, Pablo Ivelic ; y de los asesores señores Juan Ignacio Correa , José Ramón Ugarte .
La indicación sustitutiva consta de cuatro artículos permanentes y una disposición transitoria. A continuación se efectúa una relación de la discusión particular desarrollada en la Comisión y los acuerdos adoptados.
“Artículo 1°.- Reemplácese el artículo 116 bis D) del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:
“Artículo 116 bis D).- La Ordenanza General de esta ley podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción, para la regularización de construcciones y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe, cuando formen parte de los planes de reconstrucción o se trate de reconstruir o reponer construcciones dañadas por la catástrofe.
En zonas declaradas zona afectada por catástrofe que involucren dos o más comunas, tales aprobaciones y recepciones podrán ser otorgadas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Para los efectos de archivo y catastro, los planos y antecedentes de la construcción deberán remitirse a la Dirección de Obras Municipales en un plazo no superior a 30 días contados desde la fecha del permiso, previo pago de los derechos municipales correspondientes.
La Secretaría Regional Ministerial podrá autorizar excepciones respecto de las obligaciones de urbanización, atendiendo a las características especiales de las localidades en que se emplazarán los proyectos.
Los proyectos a que se refiere el presente artículo no requerirán autorizaciones o pronunciamientos de otros organismos del Estado ni requisitos adicionales a los que establezca la Ordenanza General.
Asimismo, la Ordenanza General establecerá los plazos en que se aplicarán las disposiciones que se establecen en el presente artículo, en consideración a la magnitud de la catástrofe.
Tratándose de proyectos habitacionales con subsidio estatal, dirigidos a resolver problemas derivados de la catástrofe, los Servicios Regionales o Metropolitano de Vivienda y Urbanización podrán proponer al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial las modificaciones a los Planes Reguladores que sean necesarias para el emplazamiento de dichos proyectos. El Ministerio aprobará dichas modificaciones previo informe de la Municipalidad respectiva, la que deberá evacuarlo en el plazo de 30 días, desde que fuere requerida para ello. Vencido este plazo, el Ministerio podrá resolver, aunque no se haya emitido dicho informe.
En el mismo plazo las regularizaciones y ampliaciones de viviendas sociales, cuyo valor de tasación de la vivienda no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán exentas del pago de derechos municipales a que se refiere el artículo 130 de esta ley.”.
El señor Ugarte (asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo) explicó que esta norma tiene como objetivo facultar a las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que otorguen permisos de construcción y recepciones de obras de reconstrucción o reposición. La idea es que el personal de las SEREMIS del Ministerio de Vivienda y Urbanismo no reemplace a los Directores de Obras, sino que más bien en aquellos lugares en que las Direcciones de Obras estén sobrepasadas por la cantidad de permisos y recepciones que tengan que emitir, pueda actuar en subsidio la SEREMI, incluso, pudiendo nombrar delegados para tales fines, sobre todo en aquellas localidades más alejadas a fin de que se puedan hacer los trámites en terreno y así evitar que tengan que acudir a hacer todos los trámites a la ciudad capital.
Adicionalmente, explicó, la norma pretende acotar la aplicación de las normas especiales y el procedimiento simplificado a las construcciones relacionadas con la catástrofe, esto es, aquellas que formen parte de los planes de reconstrucción o se trate de reconstruir o reponer construcciones dañadas por la catástrofe. Esto fue producto del terremoto de Tocopilla donde la ley fue muy amplia al aplicar el procedimiento simplificado a “nuevas construcciones”, lo que ha dado pie para que empresas constructoras ingresen proyectos nuevos, que no tienen relación con la catástrofe, solicitando la aplicación del procedimiento simplificado.
Añadió que, además, se permiten excepciones a las exigencias de urbanización en sectores de conformación semi-rural, como son en el caso de caletas y en el valle de Colchagua. El caso más típico, explicó, son la construcción de soleras y calzadas en lugares o poblados semi rurales que solo tienen veredas y la calle es de tierra estabilizada. En tales casos, señaló, sería absurdo exigir, en caso de reconstrucción por catástrofe, el tener que pavimentar todo el poblado.
Al ser requerido por la Diputada señora Nogueira respecto a la simplificación de los procedimientos para la reconstrucción, precisó que éstos no persiguen disminuir los estándares en la calidad de la construcción, que ya están definidos en la ordenanza general de construcciones, sino más bien, en corregir en la ley que se dictó después de la catástrofe en Tocopilla, una disposición que establece la simplificación de los permisos de obra para “nuevas construcciones”, sin hacer mención a que dichas obras nuevas se relacionen o liguen con la catástrofe. Así, hoy día llegan permisos de obras de edificios de departamentos que no tienen nada que ver con la catástrofe y se aprovechan de esta disposición para obtener simplificadamente los permisos de construcción.
Sostuvo que con esta simplificación, por ejemplo, se evita hacer el estudio de impacto vial. La razón de ello es simplemente porque se está reconstruyendo algo que ya existía.
La Diputada señora Girardi señaló que, no obstante que los SEREMIS puedan tener la facultad de otorgar permisos de construcción y nombrar delegados, lo importante es que no se pierda la coordinación con los municipios, pues en definitiva, las reconstrucciones que se hagan, igual van a quedar bajo la administración de las Municipalidades. Sería oportuno, indicó, que las SEREMIS cuenten, al menos, con el visto bueno de las Municipalidades.
Planteó que, según la redacción del proyecto de ley, reconstrucción sólo implicaría reponer lo que se cayó. Pero qué ocurre, preguntó, si lo que se pretende es no sólo reconstruir lo que está en el suelo, sino que edificar una construcción nueva que mejore la calidad de vida de la localidad, que permita dar un mayor realce al sector.
Indicó que cobra importancia la forma como se van a filtrar los proyectos para la reconstrucción, los criterios con que se van a seleccionar, para no solo reconstruir sino que para mejorar lo que existía, sin que existan abusos, como sería, por ejemplo, el construir una central hidroeléctrica donde no lo había, un club de yates, una cadena hotelera, etc.
Sostuvo que de aplicarse excepciones a las exigencias de urbanización en sectores de conformación semi-rural, la participación de las personas es muy importante, debido a que esta puede ser la oportunidad esperada hace mucho tiempo de mejorar el entorno del sector y, en este sentido, las personas que viven allí tienen derecho a ser escuchadas.
Refiriéndose a la simplificación de los requisitos para elaborar y aprobar los planes reguladores, reiteró que, previamente, deben ser escuchadas las comunidades locales.
Finalmente, señaló que, respecto de los planos reguladores, le preocupa mucho que se pueda obviar el estudio de impacto ambiental, aún cuando esté sólo restringido a la reconstrucción o reposición en caso de catástrofe. Teme que esto se pueda prestar para abusos.
El señor Pérez Mackenna ( Ministro de Vivienda y Urbanismo) expresó que esta iniciativa busca simplificar los procesos y evitar los estudios de impacto vial o ambiental donde no se requieren por que ya existen.
No obstante, afirmó, se tomarán las medidas para controlar que estas facultades o excepciones sólo se den para el tema que los convoca, que es la reconstrucción o reposición de inmuebles ante catástrofes.
Agregó que hoy día se puede modificar un plan regulador sin tener que consultarle a la comunidad y eso, indicó, se está corrigiendo al señalar que frente a cambios del plan regulador se debe consultar al Consejo Municipal, además de hacer difusión por 30 días de dichas modificaciones para que la comunidad pueda hacer valer sus observaciones.
Por otro lado, indicó, las SEREMI, al otorgar un permiso, deben cumplir con toda la normativa vigente y, además, circunscribir su actuación a la catástrofe y a la reconstrucción.
La idea, explicó, es que los permisos no se demoren excesivamente, sobretodo en zonas de catástrofe donde la solicitud de ellos aumenta en un 250%. La idea es facilitar el trabajo al Director de Obras Municipales.
El Diputado señor Gutiérrez expresó su preocupación por las atribuciones que se otorga a la seremi y su relación con los gobiernos locales.
Advirtió que los delegados realizan su trabajo y después se retiran dejando a las Municipalidades a cargo de las posteriores decisiones.
Además, dijo, se requiere tener claridad acerca de la forma en que se relaciona este delegado de la seremi con el Servicio de la Vivienda y Urbanismo. Hoy se tiene a dos autoridades regionales que no necesariamente forman equipo.
El señor Pérez Mackenna ( Ministro de Vivienda y Urbanismo) indicó que la relación entre seremi y Serviu es algo que escapa a los alcances de este proyecto.
Respecto a los posibles conflictos y a la relación entre un delegado del seremi y la Municipalidad, concuerda que es algo que se puede afinar en el proyecto.
El Diputado señor Latorre expresó que este proyecto es muy complejo y le llama la atención que entregue este nivel de atribuciones a un Secretario Regional Ministerial . Esto no se había visto antes, sobre todo si se considera que no hay un seremi en Chile que tenga más atribuciones que el de Vivienda.
Señaló que no está de acuerdo en que se traspasen las facultades de las Direcciones de Obras Municipales a las seremi, puesto que no es algo menor.
Manifestó que puede quedar la impresión de que parte importante de la demora en el proceso de la reconstrucción es culpa de los Directores de Obras, pero ello no es efectivo ya que ellos no cuentan con infraestructura ni el personal necesario para resolver los permisos de edificación que se les presentan en este tipo de situaciones de excepción.
Propuso que la facultad que se otorgue a las seremi sea sólo bajo determinadas circunstancias bien acotadas. Entregarles una facultad de esa envergadura sin que tenga participación el municipio es un despropósito.
El Diputado señor Browne concordó con la finalidad de la iniciativa y las facultades que se le dan al seremi, que en muchos casos ya las tiene. Esto permite la reconstrucción ante catástrofes con agilidad y prontitud y no quedar entrampados con permisos administrativos burocráticos.
El señor Ugarte (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) indicó que la facultad de los SEREMI de vivienda de otorgar permisos de edificación está en la Ley General de Urbanismo y Construcciones desde hace 80 años en aquellos lugares donde no hay Director de Obras, pues no todas las comunas los tienen. Esa labor la ha llevado históricamente el SEREMI de Obras Públicas y luego, después del año 1965, la ha tenido a su cargo el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de sus seremis, por tanto, no es una materia ajena esta vinculación entre la Dirección de Obras Municipales (DOM) y seremi de Vivienda.
Afirmó que el problema no son las DOM, sino que la falta de personal y de equipamiento para abordar la cantidad de solicitudes de permiso que deben manejar en una situación de catástrofe.
El Diputado señor Latorre indicó que una de las fallas del sistema de reconstrucción es, precisamente, que el gobierno ha actuado centralizadamente y sin participación de la población. Si lo hubiese hecho en estrecha coordinación con las autoridades municipales, las que además, tienen un Consejo Municipal y un Director de Obras, la realidad sería muy distinta.
Agregó que aquí no se debe eludir al Director de Obras . El procedimiento simplificado debe contemplar perentoriamente la participación del DOM y sólo en el caso que éste requiera de ayuda prestarle asistencia. En vez de saltarse al DOM, es mejor que se refuerce su rol.
El Diputado señor Montes sostuvo que las generalizaciones en materias de excepción no son buenas y prefiere que el tema se vaya acotando.
Advirtió que la lógica de las normas permanentes es tener ciudades más consistentes, más equilibradas, con participación, pero la lógica de la excepcionalidad es resolver situaciones lo más consistente posible con la norma permanente, de manera que mientras más acotada sea esta normativa en cuanto a tiempo, aspectos, lugares y a la responsabilidad política, mucho mejor.
Sostuvo que antes, esto se resolvía directamente por el Serviu o por el Minvu, lo que, ante una emergencia o catástrofe, simplemente construían sin planos, ni proyectos, ni nada, eso se veía después donde lentamente se iba regularizando.
El Diputado señor León cree necesario reforzar el trabajo de las direcciones de obras municipales.
El señor Juan Carlos Jobet ( Subsecretario de Vivienda y Urbanismo), contestando al Diputado señor Latorre , explicó que la idea del gobierno no es centralizar sino que, por el contrario, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha hecho esfuerzos importantes para descentralizar la toma de decisiones.
Concuerda que no es prudente pasar toda la responsabilidad al Serviu en la aprobación de los permisos de edificación. Al respecto, propone que se le otorgue un plazo a la Dirección de Obras Municipales, por ejemplo de 30 días y, si en ese término no hay pronunciamiento, el expediente podría pasar a la seremi. Lo mismo, podría hacerse respecto de aquellas localidades alejadas de la sede de la DOM.
Respecto de lo señalado por el Diputado señor Montes , expresó compartir su preocupación en cuanto a que una excepcionalidad muy general puede provocar problemas, por tal razón propone que en la ordenanza se puedan definir las aéreas en que se puede aplicar, las materias específicas a regir y que eso sea público, de conocimiento de la comunidad.
Finalmente, explicó que la seremi hizo un catastro de todos los proyectos de reconstrucción, con mención del estado de tramitación en que se encuentran, constatándose que el problema específico por el cual no se avanzaba en dichos proyectos era porque las DOM no han podido cubrir toda la demanda que se produce producto de la catástrofe.
Respondiendo la consulta del Diputado señor León , que se refiere al reforzamiento de los municipios para solucionar los problemas de escasez de recursos humanos y estructurales que permitan cubrir una emergencia ante una catástrofe, dijo que no es factible por cuanto la realidad de cada municipio es distinta. En términos generales, todos necesitan de más o menos recursos y el asignárselos no garantiza celeridad y eficiencia frente a una emergencia, que es lo que este proyecto busca satisfacer. Además, agregó, desde el punto de vista técnico no es llegar y contratar más profesionales para la DOM, ya que ello necesita un periodo de capacitación y perfeccionamiento que no se construye de la noche a la mañana, sin mencionar que encontrar profesionales en cada municipio donde se requiere, tampoco es tarea fácil.
El Diputado señor Hales hizo presente la necesidad de lograr mayor precisión y acotamiento en el artículo 116 bis D), donde se habla de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe.
Preguntó qué se entiende por “zonas”, qué proyectos van a formar parte de los planes de reconstrucción, dónde esta formalizado el plan de reconstrucción, si se refiere al plan nacional de reconstrucción, cómo se filtran los proyectos y que pasa con los que pretenden abusar de este procedimiento simplificado.
Señaló que aquí existe una frontera entre negocio y abuso que entiende que no está resuelta.
El señor Ugarte (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo), en la sesión 63, de 4 de enero de 2012, anunció que el Ejecutivo se encontraba preparando una modificación a la indicación sustitutiva en análisis con el objeto de recoger los cuestionamientos y propuestas realizadas durante la discusión efectuada. En particular, respecto de este artículo 1º, recordó que en sesiones anteriores se manifestaron dos inquietudes. Una de ellas decía relación con la necesidad de acotar los términos de las facultades extraordinarias que se estaban otorgando a través de este proyecto de ley, las que están circunscritas al ámbito de la reconstrucción frente a una catástrofe de envergadura. La segunda dice relación con el posible mal uso de las facultades extraordinarias que se entregan en este proyecto de ley.
Respecto del primer tema, destinado a limitar los alcances de las atribuciones extraordinarias, dijo que se incorporan modificaciones referidas a la facultad que se entrega a la seremi de Vivienda para otorgar permisos y recepcionar obras, la que procederá sólo después de haber pasado la solicitud respectiva por la Dirección de Obras Municipales.
En este sentido, expresó que los permisos y recepciones de obras podrán ser otorgados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo cuando se trate de solicitudes sobre las cuales la Dirección de Obras Municipales no se hubiere pronunciado dentro del plazo máximo establecido en la ley, o se encuentren con observaciones que no correspondan de acuerdo a la normativa vigente, como también respecto de obras ubicadas en localidades distantes a más de 30 kilómetros de la ciudad sede de la Dirección de Obras Municipales.
En el primer caso, la Secretaría Regional, previo al otorgamiento del permiso, deberá consultar la opinión del Director de Obras Municipales respectivo, quién tendrá 5 días hábiles para responder y señalar las razones que impidieron su pronunciamiento oportuno.
Añadió que otra materia importante es la reducción a dos años del plazo de vigencia para estas medidas extraordinarias. En el proyecto original el Presidente de la República mediante Decreto Supremo podía fijar el plazo en que iban a regir estas disposiciones especiales. Ahora se redujo a dos años, con la posibilidad de que el Presidente de la República , mediante Decreto Supremo, lo pueda prorrogar hasta por dos años más, por una sola vez.
Adicionalmente, explicó, se modifica la atribución que se estaba entregando a la SEREMI del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para pronunciarse acerca de modificaciones de cauces, las que deberán contar con un informe de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. La innovación consiste en que ahora se le da un plazo de 15 días hábiles para pronunciarse a la DOH y siempre en el entendido que se trata de cauces menores como se indica en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.
Un segundo tema en que se innova se refiere al eventual mal uso que se pueda dar a este procedimiento simplificado.
Recordó que el artículo actual de la Ley General de Urbanismo y Construcción, dictado a raíz del terremoto de Tocopilla, señala que se pueden aprobar nuevas construcciones siempre que se realicen en zonas que hubieren sido, previamente, decretadas zona afectada por catástrofe. Ahora se agrega la exigencia de que “formen parte de los planes de reconstrucción o se trate de reconstruir o reponer construcciones dañadas por la catástrofe.”
Con esta modificación, explicó, es difícil que alguien pueda construir una obra nueva que no diga relación con el terremoto.
El Diputado señor Latorre , refiriéndose a la situación de aquellas localidades distantes más de 30 kilómetros de la ciudad sede de la Dirección de Obras Municipales, estimó que debería establecerse como condición el hecho que sea la propia Municipalidad la que pida ayuda. Es decir, que no opere la seremi simplemente porque supone que para esas localidades distantes existe una incapacidad de la DOM para actuar.
El Diputado señor Hales sostuvo que sería bueno que se especificara en esta norma si los planes de reconstrucción son regionales o municipales.
El señor Pérez Mackenna ( Ministro de Vivienda y Urbanismo) manifestó que se buscaría la fórmula de incorporar en la propuesta definitiva las observaciones de los Diputados Latorre y Hales .
Posteriormente, el Diputado señor Montes indicó que sería bueno agregar la facultad del Ministro de Vivienda y Urbanismo para que, frente a un proyecto sólido y contundente que sea importante para la comunidad, pueda aprobarlo incluso saltándose las normas, si es necesario. Esto sería bueno decirlo en alguna parte.
En sesión 65, celebrada con fecha 18 de enero de 2012, el Ejecutivo presentó formalmente las indicaciones que recogen la discusión desarrollada y cuyo texto definitivo para el artículo 1º es el siguiente:
“Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 116 bis D) del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:
Artículo 116 bis D).- La Ordenanza General de esta ley podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción, para la regularización de construcciones y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe, cuando formen parte de los planes de reconstrucción regionales o municipales o se trate de reconstruir o reponer construcciones dañadas por la catástrofe.
Los permisos y recepciones de obras de que trata el inciso anterior podrán ser otorgados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo cuando se trate de las siguientes situaciones especiales:
a) Solicitudes sobre las cuales la Dirección de Obras Municipales, no se hubiere pronunciado dentro del plazo máximo establecido en la presente ley, o se encuentren con observaciones que no corresponden de acuerdo a la normativa vigente;
b) Obras ubicadas en localidades distantes más de 30 km de la ciudad sede de la Dirección de Obras Municipales.
Para los efectos del inciso anterior la Secretaría Regional, previo al otorgamiento del permiso, deberá consultar la opinión del Director de obras Municipales respectivo, quien tendrá 5 días hábiles para responder.
Otorgado un permiso o recepción por parte de la Secretaría Regional, para los efectos de archivo y catástro, los planos y antecedentes de la construcción deberán remitirse a la Dirección de Obras Municipales en un plazo no superior a 30 días, junto con el pago de los derechos municipales correspondientes.
La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar excepciones respecto de las obligaciones de urbanización, atendiendo a las características especiales de las localidades en que se emplazarán los proyectos.
Los proyectos a que se refiere el presente artículo no requerirán autorizaciones o pronunciamientos de otros organismos del Estado ni requisitos adicionales a los que establezca la Ordenanza General.
Las disposiciones que se establecen en el presente artículo, tendrán un plazo de vigencia de dos años, a partir de la fecha de publicación en el diario oficial del decreto que declaró la zona afectada por catástrofe, plazo que se podrá prorrogar, mediante decreto supremo, hasta por igual período, por una sola vez.
Tratándose de proyectos habitacionales con subsidio estatal, dirigidos a resolver problemas derivados de la catástrofe, podrá aplicarse lo dispuesto en el artículo 50 de la presente ley.
Las solicitudes de modificaciones de cauces naturales o artificiales a que se refieren los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, que fueren necesarias para ejecutar obras de edificación o urbanización, en los casos a que se refiere el presente artículo, deberán ser evacuadas por el organismo competente en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del requerimiento respectivo. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere pronunciamiento se entenderá que no existen objeciones a lo solicitado. Las modificaciones a que se refiere este inciso quedarán exentas del procedimiento establecido en el párrafo 1 del título I del Libro Segundo del Código de Aguas. Lo anterior no podrá menoscabar o perjudicar derechos de terceros.
Durante el plazo establecido en el inciso séptimo del presente artículo, las regularizaciones y ampliaciones de viviendas sociales, cuyo valor de tasación de la vivienda no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán exentas del pago de derechos municipales a que se refiere el artículo 130 de la presente ley.
El Ministro de Vivienda y Urbanismo , mediante resolución, podrá asignar a un proyecto de construcción específico la calificación de “proyecto de interés público”. Se entenderá que dichos proyectos forman parte de las nuevas construcciones a que se refiere el inciso primero del presente artículo.”.
El señor Pérez Mackenna ( Ministro de Vivienda y Urbanismo) destacó que el texto de la indicación que se acompaña incorpora una sugerencia planteada por el Diputado señor Montes , en términos de que el Ministro tenga la facultad de aprobar proyectos de interés público.
El señor Ugarte (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) expresó que el primer cambio surgió como una precisión a las materias a que se refieren los planes de reconstrucción, donde antes se aludía a los planes nacionales que, por ser muy amplios, ahora se les agregó el apellido de “regionales o municipales” quedando acotada la esfera de acción de estos procedimientos simplificados de reconstrucción.
La segunda modificación se refiere al inciso 3° del artículo 116 bis D), que se realizó a petición del Diputado señor Latorre en relación a las facultades que se le entregan a la SEREMI del Minvu para el otorgamiento de los permisos de edificación, en el caso de las localidades distantes más de 30 kilómetros de la ciudad sede de la Dirección de Obras Municipales, de manera que eso no fuera de forma automática sino que siempre se actuara en subsidio, donde se compruebe que la DOM no es capaz de llegar o no es capaz de atender las solicitudes es decir, la seremi, antes de otorgar el permiso, debe consultar a la DOM respectiva y preguntar por qué sucede esto de que no haya podido ejercer bien su función.
El Diputado señor Latorre consultó al Ejecutivo respecto de la palabra “plan”, ubicada en el artículo116 bis D). Le interesa saber si cuando se habla de “planes de reconstrucción regionales o municipales”, se está refiriendo a un instrumento que existe, es decir, si el Ejecutivo en algún momento entregó un plan y qué pasó con ese plan.
El señor Pérez Mackenna ( Ministro de Vivienda y Urbanismo) respondió que esto se soluciona en la parte final del inciso primero del artículo 116 bis D), donde se dice “…reponer construcciones dañadas por la catástrofe”, en que simplemente se repone lo dañado, esté o no en algún plan.
Afirmó que existen cerca de 27 planes de reconstrucción estratégico sustentable que se hicieron en las localidades del borde costero, más Talca y Curicó . Este proceso fue bastante difundido, amplio, con participación ciudadana y consulta pública que fueron aprobados por los municipios y esos planes, hoy día, están en Talca y Curicó y en 25 localidades del borde costero y también, están en proceso de implementación, 101 planes de impacto más local que involucran una parte, incluso, de una avenida o una calle. Estas obras adicionales están recogidas en estos planes.
El Diputado señor Hales , recoge lo señalado por el Diputado señor Latorre respecto de los planes, en términos de cómo se puede hacer para que esto no se preste para abusos. Además, tampoco se quiere que si llega un determinado empresario y desea hacer negocio en la zona de reconstrucción, se le niegue dicha posibilidad.
Agregó que en un comienzo se hablaba de planes nacionales y él sugirió que se agregara planes regionales, para que haya una cierta identificación con las regiones. Explica que lo que pretende es que esto quede lo más acotado posible sin ser demasiado estricto al punto que los empresarios inversionistas no quieran participar en las zonas de catástrofe.
El señor Pérez Mackenna ( Ministro de Vivienda y Urbanismo) aclaró que la idea es que los planes sean complementados con la ordenanza general de esta ley la que podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción.
El Diputado señor Hales sostuvo que sería bueno que, además, de establecer los “planes regionales” se indicara a qué tipo de proyectos se les aplicarán las facilidades que establezca la ordenanza.
El Diputado señor León expresó que todo el mundo quiere que esto avance rápido y el Ministro cree que los planes están avanzando en las comunas, lo que no es efectivo y es lo más parecido a cero.
Agregó que hoy se puede tener definición de plan y es efectivo que existen planes con participación ciudadana, pero la reconstrucción del Hospital de Curicó, que era lo más importante para los curicanos, lleva dos años que se van a cumplir el 27 de febrero próximo y el Gobierno aún no toma la decisión de dónde se va a construir el hospital.
La Diputada señora Girardi sostuvo que ella ha manifestado su preocupación respecto de los proyectos que se van a considerar como parte de estos planes de reconstrucción y que tienen que ver, en definitiva, con cuáles de ellos van a quedar excluidos de ciertos trámites e, incluso, de pagar derechos y otros beneficios.
Agregó que dentro de estos planes pueden venir proyectos de inversionistas privados que pueden ser buenos para el desarrollo de la localidad, pero debería quedar claro ellos no se podrán acoger a las facilidades del resto de las inversiones públicas que haga el Ministerio de Vivienda.
El Diputado señor García estimó que no tiene importancia si el inversionista es o no privado, pues lo importante es que haya trabajo y que la obra se haga.
Añadió que los planes son nacionales que aterrizan en los regionales y éstos, a su vez, designarán a qué comuna se va, pero las comunas no pueden mandar los planes regionales, ni estos a los nacionales, por tanto, esto va en un perfecto orden. Por ejemplo, indicó, en la Región de La Araucanía hay 32 comunas, pero son 4, 5 o 6 las comunas afectadas, por tanto, no es para toda la región ni para todas las comunas, sino que sólo para la reconstrucción.
Sometido a votación la Comisión aprobó el texto final propuesto por el Ejecutivo para el artículo 1º del proyecto por doce votos a favor.
Votaron por la afirmativa, las Diputadas señoras Claudia Nogueira y Denise Pascal y los Diputados señores Pedro Browne , Romilio Gutiérrez , Patricio Hales , Carlos Abel Jarpa , Juan Carlos Latorre , Roberto León , Iván Norambuena , Leopoldo Pérez (reemplazó en la sesión al Diputado señor René Manuel García) , Felipe Salaberry y Pedro Velásquez .
-o-
Artículo 2°.- Modifíquese el decreto ley Nº 1.305, de 1975, sobre reestructuración y regionalización del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el siguiente sentido:
1) Incorpórese en el artículo 16, la siguiente letra l), nueva:
“l) Autorizar proyectos y especificaciones técnicas tipo de viviendas industrializadas.”
2) Agréguese en el artículo 24, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Asimismo les corresponderá:
a) Otorgar permisos y recepciones definitivas de construcciones en zonas declaradas afectadas por catástrofe, conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para tal efecto podrán nombrar delegados que cumplan dichas funciones en las localidades afectadas, con las mismas competencias que el Secretario Regional Ministerial en esta materia.
b) Autorizar proyectos tipo y especificaciones técnicas de edificaciones que cuenten con visación de los Servicios de Viviendas y Urbanización o las Municipalidades, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
c) Autorizar modificaciones de trazados de áreas de riesgo, previo estudio fundado suscrito por un profesional especialista.
d) Autorizar las modificaciones de cauces naturales o artificiales que fueren necesarias para ejecutar obras de edificación o urbanización, en los casos a que se refiere el artículo 116 bis D), de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en los casos señalados en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas. Tales autorizaciones deberán contar con un informe previo favorable de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas , con consulta a los correspondientes servicios, el cual deberá evacuarse en un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde el requerimiento respectivo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido el informe se entenderá informado favorablemente lo requerido. Las modificaciones a que se refiere esta letra quedarán exentas del procedimiento establecido en el párrafo 1 del título I del Libro Segundo del Código de Aguas. Lo anterior no podrá menoscabar o perjudicar derechos de terceros.”.
El señor Ugarte (Asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo) explicó que esta disposición contempla un procedimiento expedito para aprobar modificaciones de cauces menores por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas.
Recordó que el Código de Aguas establece que cualquier modificación de cauces debe pasar por una aprobación previa, antes del permiso de edificación, emanado de la DOH incluyéndose en esta aprobación, incluso, los cauces y canales menores de regadío, lo que implica que cualquier conjunto habitacional que se quiera emplazar en un terreno donde existe un canal, debe contar en forma previa a la edificación, con este permiso de la DOH, el cual demora, aproximadamente, 6 meses.
Lo que se propone, explicó, es otorgar en el proyecto de ley una facultad a la SEREMI del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que, con la opinión de la DOH, que debe ser emitida en un plazo de 15 días, resuelva aprobar el proyecto de loteo o conjunto de viviendas sin tener que esperar la tramitación completa del estudio de modificación de cauce.
Expresó que esta disposición coordina las materias anteriores con las distintas atribuciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus diferentes divisiones y SEREMIS, contempladas en el decreto ley Nº 1.305. Como ejemplo, señaló la incorporación de la facultad para aprobar “viviendas industrializadas tipo” (prefabricadas), que si bien es un mecanismo bastante usado no está sancionado en la ley, como atribución de la división técnica del Ministerio, el que las viviendas industrializadas puedan tener la autorización del mismo y, con esto, queden habilitadas para obtener el permiso de edificación sin la necesidad de revisar el expediente ni contar con la firma de los profesionales respectivos, como ocurre en el caso de una vivienda nueva normal.
Adicionalmente, destacó los “proyectos arquitectónicos tipo” (áreas patrimoniales, casas interiores, equipamiento caletas) que son repetibles, pero para situaciones específicas, no industrializados, como son las zonas patrimoniales en donde sus casas cumplen con un perfill arquitectónico tipo que puede irse replicando en cada una de ellas.
La Diputada señora Girardi , al referirse a la idea de simplificar el procedimiento para aprobar modificaciones de cauces menores por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), expresó su preocupación de que esto pueda causar un impacto distinto al esperado, debido a la realidad actual de sequías en el país.
Indicó que este punto debiera ser abordado desde un punto de vista sistémico e integral con agricultura y riego, ya que las modificaciones de los cauces tienen impacto ambiental y quizás, la excesiva simplificación, puedan afectar al sector negativamente.
El Diputado señor Latorre indicó que le parece absolutamente improcedente que se le deje al seremi de Vivienda la posibilidad de resolver las modificaciones de cauces, sean mayores o menores. La responsabilidad de la Dirección de Obras Hidráulicas no se puede eludir, por algo la ley les entrega a ellos esa facultad.
Sostuvo que la responsabilidad de aprobar o no una modificación de un cauce debe permanecer en la DOH y no, por el sólo hecho de transcurrir un plazo, esta responsabilidad se traslade a la seremi de Vivienda.
Finalmente, ilustró a la Comisión sobre varios ejemplos en que ha habido inundaciones y anegamientos debido a que estos ductos, que se instalan bajo las carreteras para permitir la continuidad del cauce, colapsan en el invierno, con lo cual quiso graficar la importancia de que la participación del organismo especializado en la materia sea irrenunciable.
El señor Ugarte (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo), explicó que el plazo de tres semanas es para el pronunciamiento de la seremi de Obras Públicas. El gobierno entiende que no todas las modificaciones de cauces son lo mismo, por eso es que aquí se aluden sólo a cauces menores. Ahora bien, si el seremi de Obras Públicas, en dicho plazo, tiene algún reparo que formular y se trata de un tema que no puede resolverse en el plazo de las tres semanas, es tan simple como emitir su informe desfavorable porque se necesitan mayores estudios, o por la causa que sea, y eso produce la no habilitación de poder continuar con el trámite del permiso de edificación y dará tiempo para solucionar las observaciones.
En sesión Nº 63, celebrada en 4 de enero, hizo presente que el Ejecutivo propondrá modificar el artículo 12 del decreto ley N° 1.305, de 1975, sobre reestructuración y regionalización del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el fin de incorporar las siguientes letras ñ) y o), nuevas:
“ñ) Autorizar proyectos tipo y especificaciones técnicas de edificaciones que cuenten con visación de los Servicios de Viviendas y Urbanización o las Municipalidades, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
o) Autorizar modificaciones de áreas de riesgo, previo estudio fundado suscrito por un profesional especialista, y previo informe favorable del Ministerio de Obras Públicas o sus órganos dependientes en caso que tales áreas hubieren sido establecidas por estudios de dichas entidades. En caso de obras a que se refiere el artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones dicho informe deberá ser evacuado por la citada autoridad en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el requerimiento respectivo. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere pronunciamiento se entenderá que no existen observaciones que formular.”
Sostuvo que sólo se hizo un cambio de orden de las disposiciones “ñ” y “o” más bien respondiendo a una buena técnica legislativa, pero es exactamente el mismo texto que estaba en el proyecto original.
Señaló que la letra “ñ” dice relación con agregar proyectos tipo y especificaciones técnicas de edificaciones que cuenten con visación del Serviu, de acuerdo a los requisitos que establezca la ordenanza.
Respecto de la letra “o”, señaló que, en toda el área de catástrofe, el Minvu contrató estudios de riesgo para incorporarlos en los planes reguladores, los que miden la posibilidad de inundación por tsunami o grafican donde existen fallas geológicas y que emergieron como consecuencia del terremoto del 27 de febrero. Tales estudios han sido hechos por universidades locales y, en muchos de ellos, la delimitación de las zonas de riesgo es bastante amplia, por tanto, lo que se pretende con esta letra es permitir que en dichas zonas de riesgo, después de un estudio más acabado, se pueda edificar determinados tipos de construcción.
El Diputado señor Montes expresó que las normas de excepción implican medidas y facultades de excepción, en cambio esta disposición es permanente. La letra “ñ” habla de “proyectos tipo” y esto es muy amplio. Debería acotarse a “proyectos de edificación” y podría servir harto siempre que la Dirección de Obras Municipales apruebe el proyecto respectivo.
En la letra “o”, afirmó que resulta muy complicado que en el plazo de 15 días alguien pueda revisar las zonas de riesgo y modificaciones de las zonas de riesgo.
El Diputado señor Latorre sostuvo que el Ministerio sabe donde tiene o no estudios de riesgo. Por tanto, entiende que la consulta está referida a una zona que ya está estudiada.
Destacó que el Ministerio de Obras Públicas tiene elaborados sus mapas de riesgo ya que es imposible que lo haga con motivo de una consulta y, en ese entendido, el Ministerio puede evacuar dicho informe en el plazo indicado señalando si se puedo o no construir.
El Diputado señor Montes explicó que la relación facultad–responsabilidad es básica. Eso tiene que quedar claro.
Añadió que si se trata de normas permanentes, la Dirección de Obras Municipales debe participar de los proyectos tipos.
El señor Pérez Mackenna ( Ministro de Vivienda y Urbanismo) expresó que se aclarará en el texto definitivo que el plazo de 15 días se aplica sólo en el caso de catástrofe.
El texto final propuesto por el Ejecutivo para el artículo 2º, presentado formalmente en la sesión 65, celebrada el 18 de enero de 2012, es el siguiente:
“Artículo 2°.- Introdúzcanse en el decreto ley Nº 1.305, de 1975, sobre reestructuración y regionalización del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las siguientes enmiendas:
1) Modifíquese el artículo 12, de la siguiente forma:
a) Intercálese en el inciso segundo de la letra m), a continuación de la expresión “y m),” la expresión “, m), ñ) y o),”.
b) Trasládese el inciso segundo de la letra m), al final del artículo, pasando a ser su inciso final.
c) Incorpórense las siguientes letras ñ) y o), nuevas:
“ñ) Autorizar proyectos tipo y especificaciones técnicas de edificaciones que cuenten con la aprobación de los Servicios de Viviendas y Urbanización o las Municipalidades, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
o) Autorizar modificaciones de áreas de riesgo, previo estudio fundado suscrito por un profesional especialista, y previo informe favorable del Ministerio de Obras Públicas o sus órganos dependientes en caso que tales áreas hubieren sido establecidas por estudios de dichas entidades. En caso de obras a que se refiere el artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicho informe deberá ser evacuado por la citada autoridad en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del requerimiento respectivo. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere pronunciamiento se entenderá que no existen observaciones que formular.”.
2) Agréguese en el artículo 16, la siguiente letra l), nueva:
“l) Autorizar proyectos y especificaciones técnicas tipo de viviendas industrializadas.”.
3) Modifíquese el artículo 24, en el siguiente sentido:
a) Intercálese en su inciso primero, a continuación de la expresión “y m)”, la expresión “ m), ñ) y o)”.
b) Agréguese el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Asimismo, les corresponderá otorgar permisos y recepciones definitivas de construcciones en zonas declaradas afectadas por catástrofe, en los casos especiales que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para tal efecto podrán nombrar delegados que cumplan dichas funciones en las localidades afectadas, con las mismas competencias que el Secretario Regional Ministerial en esta materia.”.
El señor Ugarte (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) afirmó que se incluye en este texto final una modificación a este artículo 2°, en su letra o), que fue una observación que, con toda razón hizo el Diputado Montes , referida al plazo de 15 días hábiles para el pronunciamiento del Ministerio de Obras Públicas (MOP), plazo que tiene su lógica sólo para los efectos de la reconstrucción y no para situaciones de normalidad y, como lo que se está modificando son las competencias propias de las SEREMIS del MINVU y, por tanto, es una norma permanente, había que aclarar este punto, en términos que el plazo es sólo aplicable para el caso del artículo 116 bis D) de la LGUC, que es el que aplica sólo en el caso de catástrofe.
Al comenzar la discusión de este artículo, el Diputado señor Latorre , comentó que el fin de semana se informó que los profesionales de apoyo que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo contrató para las Direcciones de Obras Municipales de las comunas de emergencia, terminaron su contrato a fines de diciembre. Agregó, que dicho personal es el que finalmente va a ser transferido en apoyo a este proyecto de ley.
Sostuvo que estos antecedentes debieron estar presentes al momento de discutir este proyecto, por cuanto, lo que han querido es que se refuercen las Direcciones de Obras Municipales. No obstante, continuó, si el Ministerio está pidiendo la aprobación de un proyecto que agiliza el trabajo en los municipios, y lo hace con una iniciativa legal que le entrega mayores atribuciones al seremi, y después, le quita el personal a los municipios, parece ser un contrasentido.
El señor Pérez Mackenna ( Ministro de Vivienda y Urbanismo) afirmó que a la gran mayoría de esos profesionales se les va cambiar su contrato y van a continuar trabajando en la reconstrucción en una función diferente. Se tiene que adecuar la estructura organizacional a fin de que los proyectos se inicien oportunamente, que los damnificados tengan una debida atención, que exista un control más acucioso de los proyectos, de su estado de avance y de que cumplan con todas las especificaciones técnicas.
Explicó que la gran mayoría de esos profesionales se van a recontratar desde el propio SERVIU, de las delegaciones provinciales y de la SEREMI con el objeto de que apoyen en el control de los proyectos que es necesario llevar adelante.
Agregó que su trabajo original era atender a los damnificados, otorgar los certificados de inhabitabilidad y que las familias tuvieran un subsidio, y ese proceso culminó a fines de diciembre.
Esa es la razón por la que se cambia el peso de la gestión desde los damnificados y la obtención del subsidio a un control de ejecución de los proyectos. Agregó que la gran mayoría de esos profesionales van a seguir trabajando en el Serviu, en las delegaciones provinciales o en la seremi.
Manifestó que otro punto que ha conversado con los Directores del SERVIU es que, en caso de ser necesario, esos profesionales continúen apoyando a las Direcciones de Obras, por tanto, no existe la idea de debilitar a las DOM, sino sólo un cambio de énfasis.
El Diputado señor León , señaló que no le parece bien que “se desvista un santo para vestir a otro”. La reconstrucción es una situación de emergencia y requiere el compromiso del Ministro para que, si, en seis meses, esto no avanza porque se mejoró por un lado, pero se debilitó por el otro, que el Minvu esté dispuesto a reforzar más aún los equipos que sean necesarios.
La Diputada señora Pascal , indicó que esto es alarmante. Cambiar del nivel local a personas que estaban ayudando para pasarlos al nivel central dentro de la región o dentro de la provincia y a depender de otra institución que es del Estado, realmente es preocupante, más aún cuando no tenían dicha información.
Agregó, que si se hubiera informado que estos fondos que estaban destinados para contratar profesionales para apoyar a los municipios, sobre todo los más rurales, y hoy día sin saberlo, se enteran por el Diputado señor Latorre , que iban a ser cambiados, habrían podido reaccionar al respecto. Que no se haya dicho nada le parece una falta de respeto.
La Diputada señora Girardi , expresó que cuando un Ministerio a nivel central apoya a un municipio que no tiene recursos, eso es siempre bienvenido por que los municipios muchas veces carecen de todos los profesionales que se necesitan.
Mencionó que no le queda clara la razón por la cual a estos profesionales se les da otra función y no se quedan en el municipio ya que ahí llega la gente, ahí llegan los proyectos y allí se construye lo que quiere la comunidad, además los trabajos que siguen y que son parte de este proyecto de ley, van a ser a nivel local, entonces no tiene sentido que sean llevados ahora al nivel central, para después volver al local.
El Diputado señor Gutiérrez , manifestó que esto no es una materia nueva, por cuanto los Alcaldes de su distrito le advirtieron de esta situación hace bastante tiempo atrás, puesto que el propio ministerio les dio la alternativa de justificar si alguno de estos profesionales que habían ingresado por esta vía, podían quedarse por el tiempo que fuera necesario para la Municipalidad cumpliendo las funciones originales.
Mencionó que esto tiene que ver con la ansiedad particular y propia de cada uno de los municipios y, también que estos profesionales pasan a cumplir otras funciones, que si bien son necesarias en el municipio, no son las que originaron su contratación.
Afirmó que le parece adecuado lo planteado por el Diputado señor León , en orden a que el Ministerio revise esta situación, ya que algunos Alcaldes han manifestado su intención de quedarse con algunos de estos profesionales para funciones específicas.
El Diputado señor Salaberry destacó que la discusión de este tipo de proyectos tiene excepcionalidades que están referidas a la situación especial que vivió nuestro país a raíz del terremoto y la posterior reconstrucción.
En la normalidad, explicó, está de acuerdo con que la mayoría de las funciones y atribuciones estén en el ámbito local, pero en la excepcionalidad de un momento post terremoto y sumado a lo indicado en el mensaje que tiene por objeto favorecer la reconstrucción, el hecho de que se le den más atribuciones al gobierno central no le parece grave, visto la transitoriedad de esta situación.
El señor Pérez Mackenna ( Ministro de Vivienda y Urbanismo) explicó que la contratación de hasta dos profesionales por cada municipio fue una iniciativa propia del Minvu, con la idea de apoyar a los municipios.
Destacó que se van a necesitar profesionales que estén encima de la EGIS y de las empresas constructoras, porque el peso de la reconstrucción va estar ahí. Explicó que en el mes de enero se termina el proceso de los subsidios y tienen que tener un presupuesto de inicio de obras y de control de gestión y, si para eso, es necesario reforzar a un Director de Obras , se hará, pero ahora le corresponde al Serviu y a la seremi fiscalizar la ejecución oportuna de las obras y que éstos vayan según lo indicado en los contratos, para que los estados de pago se cursen como corresponde y a esto hay que sumarle que como Ministerio tienen miles de obras que están en esta condición. A eso obedece el cambio, agregó.
El Diputado señor Latorre , sostuvo que este proyecto está inspirado en un criterio distinto al que él piensa posibilita de mejor manera abordar una emergencia. Agregó que él ha sostenido que esta iniciativa tiene por objeto mejorar desde el centro hacia las comunas, que se está reforzando la estructura regional, provincial y desde ahí se mejora la situación a nivel local.
Explicó que para él esa no es la mejor línea de acción, ya que si se quiere reforzar a los municipios, lo mejor es apoyarlos a ellos directamente. Destacó que en su distrito tiene 14 comunas, muchas de ellas vulnerables en la capacidad profesional y en la manera de abordar los problemas.
Solicitó un compromiso formal al Ministro en este aspecto y en términos que se va a revisar esta situación de sacar a los dos profesionales que trabajaban de apoyo en los municipios.
El señor Pérez Mackenna ( Ministro de Vivienda y Urbanismo) manifestó que la responsabilidad de la reconstrucción se carga permanentemente en el Gobierno y en el Ministerio y muy poco en las comunas. Por ello, lo que se busca es hacer más eficiente el proceso y si existe alguna comuna en particular que no tenga la posibilidad de cumplir con sus funciones y requiere de apoyo por supuesto que se le dará.
Sin embargo, dijo, lo que el Gobierno ha visto es la necesidad de reforzar las delegaciones provinciales porque la intención es hacer un control férreo de los proyectos que se inicien y que se cumpla con todo lo que dicen los contratos.
Sometido a votación el artículo 2º del proyecto de ley, la Comisión acordó aprobarlo por doce votos a favor y una abstención.
Votaron por la afirmativa, las Diputadas señoras Cristina Girardi y Claudia Nogueira y los Diputados señores Pedro Browne , Romilio Gutiérrez , Patricio Hales , Carlos Abel Jarpa , Juan Carlos Latorre , Roberto León , Iván Norambuena , Leopoldo Pérez (reemplazó en la sesión al Diputado señor René Manuel García) , Felipe Salaberry y Pedro Velásquez .
Se abstuvo la Diputada señora Denise Pascal .
-o-
Artículo 3°.- Modifíquese el Título I de la ley N° 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto supremo N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 1977, de la siguiente forma:
1) Reemplácese el artículo 27, por el siguiente:
“Artículo 27.- A solicitud de una Municipalidad afectada por sismo o catástrofe el Presidente de la República , mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, podrá aprobar planes reguladores o modificaciones de los mismos, necesarios para resolver las dificultades originadas por sismo o catástrofe. Para tal efecto no se requerirán aprobaciones o pronunciamientos de otros organismos del Estado.
El procedimiento de aprobación y los contenidos de dichos planes reguladores o modificaciones serán reglamentados por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, considerando en forma previa a la aprobación del proyecto de plan o modificación por parte del Concejo Municipal una exposición al público por al menos 30 días, durante los cuales se podrán recibir las observaciones y comentarios que sobre el proyecto emita cualquier interesado.
Asimismo, deberán contar con los siguientes antecedentes mínimos: Memoria Explicativa, que incluirá un estudio de riesgos elaborado por profesional especialista; Ordenanza que contendrá las disposiciones reglamentarias necesarias, sobre materias relacionadas, directa o indirectamente, con la catástrofe o los planes de reconstrucción; y Planos, que expresen gráficamente las disposiciones de la Ordenanza.
No se requerirán antecedentes adicionales o requisitos no contemplados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la que asimismo fijará el plazo máximo para ingresar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo las respectivas solicitudes de aprobación de los planes o modificaciones, el cual no podrá ser superior a 4 años contados desde la declaración de zona de catástrofe, aun cuando no se encontraren vigentes los respectivos decretos.
En caso de municipalidades que carezcan de los recursos necesarios para elaborar los citados planes o modificaciones éstos podrán ser elaborados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin costo alguno para la respectiva municipalidad.
El presente artículo también será aplicable a las modificaciones que sea necesario introducir a un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano de una región con comunas afectadas por sismo o catástrofe.”.
2) Incorpórese el siguiente artículo 27 bis, nuevo:
“Artículo 27 bis.- Las Municipalidades de las zonas afectadas por sismo o catástrofe podrán permutar los terrenos que sean necesarios para ejecutar el plan de reconstrucción.”.
El señor Ugarte (asesor del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo) explicó que esta disposición reemplaza al artículo 27 de la Ley de Catástrofes y tiene como objetivo la aplicación de un procedimiento simplificado para modificar los planes reguladores comunales con motivo de catástrofe, cosa que la ley actual no tiene.
Explicó que esta norma se refiere a modificaciones de planes reguladores, o bien a la elaboración de planes reguladores en localidades que nunca lo han tenido, con un procedimiento simplificado que culmina con un Decreto Supremo dictado por el Ministro de Vivienda y Urbanismo a nombre del Presidente de la República . Es decir, se pasa por todas las etapas de control y de toma de razón de la Contraloría para verificar si el tipo de ajuste es en respuesta de la catástrofe y no a otra cosa.
Indicó que los planes reguladores establecen el territorio que abarcan y lo primero que tienen que hacer en su formulación es definir la línea de borde que va a separar lo que es urbano de lo que es rural. Este artículo lo que hace es simplificar el procedimiento en el sentido de que hay localidades en que le basta con dos o tres normas y nada más para regular todo lo que tienen que regular sin introducirse en la casuística.
Esto produce un ordenamiento territorial objetivo y a más largo plazo que la simple aplicación de la facultad que tiene la seremi a través de ir aprobando proyecto a proyecto como ocurre con el área rural.
Sostuvo que esta materia es de gran interés para muchas de las Municipalidades, ya que en la actualidad hay 47 planos reguladores que están en formulación o modificación en las zonas de catástrofe y cuyo plazo se les vence el próximo 27 de febrero. Algunos de ellos se quedan sin ninguna posibilidad de terminar el trámite.
El Diputado señor Hales señala que aquí debería agregarse también el plan seccional.
El Ejecutivo , acogiendo las propuestas de la Comisión sometió a su aprobación el siguiente texto final para el artículo 3º:
“Artículo 3°.- Modifíquese el Título I de la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 1977, de la siguiente forma:
1) Reemplácese el artículo 27 por el siguiente:
“Artículo 27.- A solicitud de una Municipalidad afectada por sismo o catástrofe el Presidente de la República , mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá aprobar planes reguladores, planes seccionales o modificaciones de los mismos, necesarios para resolver las dificultades originadas por sismo o catástrofe o para implementar el plan de reconstrucción regional o municipal debiendo dictarse el decreto supremo correspondiente. Para tal efecto no se requerirán aprobaciones o pronunciamientos de otros organismos del Estado.
El procedimiento de aprobación y los contenidos de dichos planes reguladores o modificaciones serán reglamentados por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, considerando en forma previa a la aprobación del proyecto de plan o modificación por parte del Concejo Municipal una exposición al público por al menos 30 días, durante los cuales se podrán recibir las observaciones y comentarios que sobre el proyecto emita cualquier interesado.
Asimismo, deberán contar con los siguientes antecedentes mínimos: Memoria Explicativa, que incluirá un estudio de riesgos elaborado por profesional especialista; Ordenanza que contendrá las disposiciones reglamentarias necesarias, sobre materias relacionadas, directa o indirectamente, con la catástrofe o los planes de reconstrucción; y Planos, que expresen gráficamente las disposiciones de la Ordenanza.
No se requerirán antecedentes adicionales o requisitos no contemplados en la citada ordenanza, la que asimismo fijará el plazo máximo para ingresar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo las respectivas solicitudes de aprobación de los planes o modificaciones, el cual no podrá ser superior a 2 años contados desde la declaración de zona de catástrofe, aun cuando no se encontraren vigentes los respectivos decretos. Dicho plazo se podrá prorrogar, mediante decreto supremo, hasta por igual período, por una sola vez.
En caso de municipalidades que carezcan de los recursos necesarios para elaborar los citados planes o modificaciones a solicitud de la Municipalidad respectiva, éstos podrán ser elaborados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin costo alguno para la respectiva municipalidad.
El presente artículo también será aplicable a las modificaciones que sea necesario introducir a un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano de una región con comunas afectadas por sismo o catástrofe.”.
2) Incorpórese el siguiente artículo 27 bis, nuevo:
“Artículo 27 bis.- Las Municipalidades de las zonas afectadas por sismo o catástrofe podrán permutar los terrenos que sean necesarios para ejecutar el plan de reconstrucción.”.
El señor Ugarte (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) expuso que en el artículo 3° del proyecto de ley, cuando se refiere al artículo 27 de la ley N° 16.282, se introdujo una precisión que se manifestó por los Diputados en relación a incluir en la su redacción, cuando se habla de los mecanismos simplificados para los ajustes de los Planes Reguladores en las zonas de catástrofe, los vocablos “planes seccionales”, para atender aquellas localidades que no tienen plano regulador y el plan seccional es una versión simplificada del Plan Regulador Comunal.
Finalmente, en el mismo artículo 27, se agregó en la definición de cuando se aplica este procedimiento simplificado para ajustar los planos reguladores, para ser consistente con la misma definición que se puso en el artículo 116 bis D), una frase que dice “…o para implementar el plan de reconstrucción regional o municipal.”
El Diputado señor León , mencionó que le preocupa la redacción de la parte final del artículo 27. El hecho que diga que no se requerirán aprobaciones o pronunciamientos de otros organismos del Estado, podría generar problemas ambientales.
El Diputado señor Hales destacó que lo que se está haciendo es evidentemente una situación de excepción y lo que plantea el Diputado León , él también lo había mencionado en sesiones pasadas.
Agregó que aquí se están estableciendo excepcionalidades y si para la reconstrucción se requiere una autoridad cercana al autoritarismo, afirmó que él la apoya, de lo contrario esto no funciona.
Afirmó que, de alguna forma, se han limitado las atribuciones al agregar la palabra “regional o municipal” a los planos de reconstrucción, ya que, en su redacción original era muy vago y ambiguo. Destacó que este cambio no elimina todo el riesgo que existe en la tomas de decisiones, pero por lo menos lo aminora y que tales riesgos es necesario asumirlos si se quieren normas de excepción para situaciones de excepción.
La Diputada señora Girardi comparte lo indicado por el Diputado señor León respecto del tema ambiental. De hecho, explicó, hoy día los planes reguladores tienen que estar sujetos al tema estratégico que está en la ley del medio ambiente, según esta norma del proyecto de ley, esto no tendría ninguna aplicación ni incidencia.
Por esa razón, comentó, le solicitó en su momento al Ministro que se incluyera la consulta ciudadana por el plazo de 30 días cuando se va a modificar un plan regulador. El mejor fiscalizador, en esta materia, es la propia comunidad.
Sometido a votación el artículo 3º del proyecto de ley, la Comisión acordó aprobarlo por doce votos a favor y una abstención.
Votaron por la afirmativa, las Diputadas señoras Cristina Girardi y Claudia Nogueira y los Diputados señores Pedro Browne , Romilio Gutiérrez , Patricio Hales , Carlos Abel Jarpa , Juan Carlos Latorre , Roberto León , Iván Norambuena , Leopoldo Pérez (reemplazó en la sesión al Diputado señor René Manuel García) , Felipe Salaberry y Pedro Velásquez .
Se abstuvo la Diputada señora Denise Pascal .
-o-
Artículo 4°.- Deróguese el artículo 3° transitorio de la ley Nº 20.251, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales.
El artículo 4º fue aprobado sin debate por doce votos a favor y una abstención.
Votaron por la afirmativa, las Diputadas señoras Cristina Girardi y Claudia Nogueira y los Diputados señores Pedro Browne , Romilio Gutiérrez , Patricio Hales , Carlos Abel Jarpa , Juan Carlos Latorre , Roberto León , Iván Norambuena , Leopoldo Pérez (reemplazó en la sesión al Diputado señor René Manuel García) , Felipe Salaberry y Pedro Velásquez .
Se abstuvo la Diputada señora Denise Pascal .
-o-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
“Artículo Transitorio.- Las disposiciones de la presente ley regirán también para las Zonas de Catástrofe establecidas por el decreto supremo N° 150 y su prórroga contenida en el decreto supremo N° 148, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2010 y 2011, respectivamente, en lo que le fueren aplicables. El plazo de 4 años previsto en el nuevo artículo 27 del Título I de la ley N° 16.282, que se reemplaza por el artículo 3°, número 1) de esta ley, será de 2 años, contados desde la publicación la misma en el Diario Oficial.
En sesión 65, celebrada el 18 de enero de 2012, el Ejecutivo presentó una indicación para modificar este artículo transitorio de la siguiente forma:
a) Reemplácese el número “4”, por el número “2”.
b) Agréguese el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Asimismo, el plazo de 2 años previsto en el nuevo artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se reemplaza por el artículo 1° de esta ley, será de 2 años, contados desde la publicación de la misma en el Diario Oficial”.
Sometido a votación el artículo transitorio, con las modificaciones propuestas por el Ejecutivo fue aprobado por trece votos a favor, con pequeñas modificaciones formales de redacción.
Votaron por la afirmativa, las Diputadas señoras Cristina Girardi , Claudia Nogueira y Denise Pascal y los Diputados señores Pedro Browne , Romilio Gutiérrez , Patricio Hales , Carlos Abel Jarpa , Juan Carlos Latorre , Roberto León , Iván Norambuena , Leopoldo Pérez (reemplazó en la sesión al Diputado señor René Manuel García) , Felipe Salaberry y Pedro Velásquez .
En consecuencia el texto final aprobado por la Comisión para el artículo transitorio es el siguiente:
“Artículo Transitorio.- Las disposiciones de la presente ley regirán también para las Zonas de Catástrofe establecidas por el decreto supremo N° 150 y su prórroga contenida en el decreto supremo N° 148, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2010 y 2011, respectivamente, en lo que le fueren aplicables. El plazo de 2 años previsto en el nuevo artículo 27 del Título I de la ley N° 16.282, que se reemplaza por el artículo 3°, número 1) de esta ley, se contará desde la publicación la misma en el Diario Oficial.
Asimismo, el plazo de 2 años previsto en el nuevo artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se reemplaza por el artículo 1° de esta ley, se contará desde la publicación de la misma en el Diario Oficial”.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Reemplácese el artículo 116 bis D) del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:
Artículo 116 bis D).- La Ordenanza General de esta ley podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción, para la regularización de construcciones y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe, cuando formen parte de los planes de reconstrucción regionales o municipales o se trate de reconstruir o reponer construcciones dañadas por la catástrofe.
Los permisos y recepciones de obras de que trata el inciso anterior podrán ser otorgados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo cuando se trate de las siguientes situaciones especiales:
a) Solicitudes sobre las cuales la Dirección de Obras Municipales, no se hubiere pronunciado dentro del plazo máximo establecido en la presente ley, o se encuentren con observaciones que no corresponden de acuerdo a la normativa vigente;
b) Obras ubicadas en localidades distantes más de 30 kilómetros de la ciudad sede de la Dirección de Obras Municipales.
Para los efectos del inciso anterior la Secretaría Regional, previo al otorgamiento del permiso, deberá consultar la opinión del Director de obras Municipales respectivo, quien tendrá 5 días hábiles para responder.
Otorgado un permiso o recepción por parte de la Secretaría Regional, para los efectos de archivo y catastro, los planos y antecedentes de la construcción deberán remitirse a la Dirección de Obras Municipales en un plazo no superior a 30 días, junto con el pago de los derechos municipales correspondientes.
La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar excepciones respecto de las obligaciones de urbanización, atendiendo a las características especiales de las localidades en que se emplazarán los proyectos.
Los proyectos a que se refiere el presente artículo no requerirán autorizaciones o pronunciamientos de otros organismos del Estado ni requisitos adicionales a los que establezca la Ordenanza General.
Las disposiciones que se establecen en el presente artículo, tendrán un plazo de vigencia de dos años, a partir de la fecha de publicación en el diario oficial del decreto que declaró la zona afectada por catástrofe, plazo que se podrá prorrogar, mediante decreto supremo, hasta por igual período, por una sola vez.
Tratándose de proyectos habitacionales con subsidio estatal, dirigidos a resolver problemas derivados de la catástrofe, podrá aplicarse lo dispuesto en el artículo 50 de la presente ley.
Las solicitudes de modificaciones de cauces naturales o artificiales a que se refieren los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, que fueren necesarias para ejecutar obras de edificación o urbanización, en los casos a que se refiere el presente artículo, deberán ser evacuadas por el organismo competente en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del requerimiento respectivo. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere pronunciamiento se entenderá que no existen objeciones a lo solicitado. Las modificaciones a que se refiere este inciso quedarán exentas del procedimiento establecido en el párrafo 1 del título I del Libro Segundo del Código de Aguas. Lo anterior no podrá menoscabar o perjudicar derechos de terceros.
Durante el plazo establecido en el inciso séptimo del presente artículo, las regularizaciones y ampliaciones de viviendas sociales, cuyo valor de tasación de la vivienda no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán exentas del pago de derechos municipales a que se refiere el artículo 130 de esta ley.
El Ministro de Vivienda y Urbanismo , mediante resolución, podrá asignar a un proyecto de construcción específico la calificación de “proyecto de interés público”. Se entenderá que dichos proyectos forman parte de las nuevas construcciones a que se refiere el inciso primero del presente artículo.
“Artículo 2°.- Introdúzcanse en el decreto ley Nº 1.305, de 1975, sobre reestructuración y regionalización del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las siguientes enmiendas:
1) Modifíquese el artículo 12, de la siguiente forma:
a) Intercálese en el inciso segundo de la letra m), a continuación de la expresión “y m),” la expresión “, m), ñ) y o),”.
b) Trasládese el inciso segundo de la letra m), al final del artículo, pasando a ser su inciso final.
c) Incorpórense las siguientes letras ñ) y o), nuevas:
“ñ) Autorizar proyectos tipo y especificaciones técnicas de edificaciones que cuenten con la aprobación de los Servicios de Viviendas y Urbanización o las Municipalidades, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
o) Autorizar modificaciones de áreas de riesgo, previo estudio fundado suscrito por un profesional especialista, y previo informe favorable del Ministerio de Obras Públicas o sus órganos dependientes en caso que tales áreas hubieren sido establecidas por estudios de dichas entidades. En caso de obras a que se refiere el artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicho informe deberá ser evacuado por la citada autoridad en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del requerimiento respectivo. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere pronunciamiento se entenderá que no existen observaciones que formular.”.
2) Agréguese en el artículo 16, la siguiente letra l), nueva:
“l) Autorizar proyectos y especificaciones técnicas tipo de viviendas industrializadas.”.
3) Modifíquese el artículo 24, en el siguiente sentido:
a) Intercálese en su inciso primero, a continuación de la expresión “y m)”, la expresión “ m), ñ) y o)”.
b) Agréguese el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Asimismo, les corresponderá otorgar permisos y recepciones definitivas de construcciones en zonas declaradas afectadas por catástrofe, en los casos especiales que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para tal efecto podrán nombrar delegados que cumplan dichas funciones en las localidades afectadas, con las mismas competencias que el Secretario Regional Ministerial en esta materia.”.”
“Artículo 3°.- Modifíquese el Título I de la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 1977, de la siguiente forma:
1) Reemplácese el artículo 27 por el siguiente:
Artículo 27.- A solicitud de una Municipalidad afectada por sismo o catástrofe el Presidente de la República , mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá aprobar planes reguladores, planes seccionales o modificaciones de los mismos, necesarios para resolver las dificultades originadas por sismo o catástrofe o para implementar el plan de reconstrucción regional o municipal debiendo dictarse el decreto supremo correspondiente. Para tal efecto no se requerirán aprobaciones o pronunciamientos de otros organismos del Estado.
El procedimiento de aprobación y los contenidos de dichos planes reguladores o modificaciones serán reglamentados por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, considerando en forma previa a la aprobación del proyecto de plan o modificación por parte del Concejo Municipal una exposición al público por al menos 30 días, durante los cuales se podrán recibir las observaciones y comentarios que sobre el proyecto emita cualquier interesado.
Asimismo, deberán contar con los siguientes antecedentes mínimos: Memoria Explicativa, que incluirá un estudio de riesgos elaborado por profesional especialista; Ordenanza que contendrá las disposiciones reglamentarias necesarias, sobre materias relacionadas, directa o indirectamente, con la catástrofe o los planes de reconstrucción; y Planos, que expresen gráficamente las disposiciones de la Ordenanza.
No se requerirán antecedentes adicionales o requisitos no contemplados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la que asimismo fijará el plazo máximo para ingresar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo las respectivas solicitudes de aprobación de los planes o modificaciones, el cual no podrá ser superior a 2 años contados desde la declaración de zona de catástrofe, aun cuando no se encontraren vigentes los respectivos decretos. Dicho plazo se podrá prorrogar, mediante decreto supremo, hasta por igual período, por una sola vez.
En caso de municipalidades que carezcan de los recursos necesarios para elaborar los citados planes o modificaciones a solicitud de la Municipalidad respectiva, éstos podrán ser elaborados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin costo alguno para la respectiva municipalidad.
El presente artículo también será aplicable a las modificaciones que sea necesario introducir a un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano de una región con comunas afectadas por sismo o catástrofe.”.
2) Incorpórese el siguiente artículo 27 bis, nuevo:
“Artículo 27 bis.- Las Municipalidades de las zonas afectadas por sismo o catástrofe podrán permutar los terrenos que sean necesarios para ejecutar el plan de reconstrucción.”.
Artículo 4°.- Deróguese el artículo 3° transitorio de la ley Nº 20.251, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales.
Artículo Transitorio.- Las disposiciones de la presente ley regirán también para las Zonas de Catástrofe establecidas por el decreto supremo N° 150 y su prórroga contenida en el decreto supremo N° 148, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2010 y 2011, respectivamente, en lo que le fueren aplicables. El plazo de 2 años previsto en el nuevo artículo 27 del Título I de la ley N° 16.282, que se reemplaza por el artículo 3°, número 1) de esta ley, se contará desde la publicación la misma en el Diario Oficial.
Asimismo, el plazo de 2 años previsto en el nuevo artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se reemplaza por el artículo 1° de esta ley, se contará desde la publicación de la misma en el Diario Oficial”.
Sala de Comisión, a 18 enero de 2012.
Tratado y acordado en sesiones de fecha 5, 12 y 19 de mayo, 2 y 9 de junio de 2010; 23 de noviembre, 14, 19 y 21 de diciembre de 2011 y 4, 11 y 18 de enero de 2012, con la asistencia de las Diputadas señoras Claudia Nogueira ( Presidenta ), Denise Pascal y Cristina Girardi y de los Diputados señores Pepe Auth , Pedro Browne, René Manuel García , Romilio Gutiérrez , Patricio Hales , Carlos Abel Jarpa , Juan Carlos Latorre , Roberto León , Juan Lobos (QEPD), Iván Norambuena , Leopoldo Pérez , Felipe Salaberry , Gonzalo Uriarte (ex Presidente ) y Pedro Velásquez .
Asistieron, además, los Diputados señores Roberto Delmastro , Leopoldo Pérez y Carlos Montes .
(Fdo.): LUIS ROJAS GALLARDO, Secretario abogado de la Comisión ”.
12. Certificado de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “discusión inmediata”, que “Modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.”. (boletín N° 7910-21)
“Valparaíso, 19 de enero de 2012.
El Secretario de Comisiones que suscribe, certifica:
Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura (boletín Nº 7.910-21), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue tratado por la Comisión de Hacienda en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Diputados señores Godoy, don Joaquín ( Presidente ); Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Marinovic, don Miodrag ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto , y Santana, don Alejandro .
Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores Pablo Longueira , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción; Pablo Galilea , Subsecretario de Pesca ; Felipe Palacios , Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca ; José Miguel Burgos , Jefe de la División Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca ; Alejandro Arriagada , Asesor Legislativo del Ministerio de Economía y la señora Jessica Fuentes , Abogada Asesora de la Subsecretaría de Pesca .
Concurrieron, además, la señora María Eugenia Wagner , Presidenta Salmón Chile A.G y los señores Carlos Odebret , Gerente General de Salmón Chile A.G y Felipe Sandoval , Asesor de Aqua Chile.
La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos dispuso en su informe que debían ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos 2º numerales 5) y 8) letra b); 3°; 4° y 6° y los artículos primero y segundo transitorios.
El objetivo del proyecto y su articulado fue explicado por el señor Pablo Longueira, dando respuesta a diversas consultas de los señores Diputados.
Sometido a votación el articulado de competencia de esta Comisión, fue votado sin debate, solicitándose votación separada del artículo 3° del proyecto.
Sometidos a votación los artículos 2º numerales 5) y 8) letra b); 4° y 6° y primero y segundo transitorios, fueron aprobados por 8 votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Marinovic, don Miodrag ; Ortiz don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto y Santana, don Alejandro . Se abstuvo el Diputado señor Carlos Montes .
Puesto en votación el artículo 3°, se aprobó por 7 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Marinovic, don Miodrag ; Ortiz don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto y Santana, don Alejandro . Se abstuvieron los Diputados señores Lorenzini, don Pablo y Montes, don Carlos .
La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Ortiz, don José Miguel .
Se adjunta al presente certificado el informe financiero N° 96, elaborado por la Dirección de Presupuestos, de 25 de agosto de 2011 y el informe financiero complementario N° 07, de 11 de enero de 2012.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisión de Hacienda ”.
Informe Financiero
Proyecto de Ley que modifica Normas Sanitarias y de
Ordenamiento Territorial para las Concesiones de Acuicultura.
Mensaje N° 145 - 359
I. Antecedentes.
El proyecto de ley tiene por contenido las siguientes materias:
1) Perfeccionar las normas sobre ordenamiento territorial de la ley 20,434 (modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura), en distintos conceptos.
2) En el caso de los centros de acopio, se propone eliminar la condición impuesta a la regulación que consiste en garantizar el “no intercambio de aguas en destino” dejando de este modo que la regulación se refiera a lo que es técnicamente factible. Además se propone ajustar los plazos de operación de los centros de acopio cuyas concesiones marítimas han vencido o vencerán próximamente de modo de dar tiempo para dictar el reglamento y permitir que se ajusten a sus disposiciones.
3) En el caso de las infracciones y sanciones se prevé un cambio de la multa que va desde 2.000 a 3.000 UTM, por una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que sean objeto de la infracción. Asimismo, se aumentan los plazos de suspensión de operaciones que trae aparejada la sanción.
4) En el caso de la patente única de acuicultura de pequeños acuicultores de algas1 se propone:
a) Condonación de la deuda por patente y exención para las personas D naturales que sean titulares de una sola concesión que no exceda de ir):27 una hectárea de superficie.
b) Condonación de la deuda de patente para las organizaciones de pescadores artesanales cuya concesión no exceda de 50 hectáreas de superficie, y si la concesión excede de 50 hectáreas, tenga una proporción de superficie por afiliado que no exceda de una hectárea.
5) En materia de facultades del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) se incorpora la inspección, registro e incautación de productos biológicos en laboratorios, centros de experimentación y otros.
6) En materia de las patentes de la ley de pesca, se establece que ni la patente única pesquera ni la de acuicultura se entenderán comprendidas dentro de las exenciones a que se refiere la ley 16.528/1966 (exenciones tributarias destinadas a promover las exportaciones).
II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
La condonación del 100% de la deuda por concepto de patente única de acuicultura implicará en régimen un menor ingreso fiscal estimado de M$ 67.113, beneficiando aproximadamente 1.800 personas, como se describe en la Tabla 1, a continuación:
Tabla 1: Recaudación de Patente Acuícola (Personas Naturales y Organizaciones de Pescadores Artesanales)
Tipo de razón social
Superficie
(Hás)
Valor
(M$)
47 organizaciones (1.500 personas aprox.)
751,14
57.749
Personas naturales con 1 hectárea o menos (298 personas)
121,8
9.364
Total recaudación patente efecto año (miles de $)
67.113
Fuente: Subsecretaría de Pesca
2 UTIM/ha/aflo; Valor UTM $ 38.441.
Respecto de las nuevas facultades asumidas por Sernapesca, implicará un mayor gasto para la institución de M$ 50.000, de los cuales M$ 44.000 son de carácter permanentes, asociados a remuneraciones y operación, y M$ 6.000 son gastos por una sola vez asociados a compra de equipamiento (mantenimiento y desnaturalización de material patológico), como se indica en la Tabla 2:
Tabla2: Detalle costos (Miles de $ 2011)
Cargos
^@#@^N°
cargos
Mensual
Anual
Profesionales fiscalización
4
750
36.000
Viáticos
4.000
Total gastos en personal
40.000
Gastos de operación
4.000
Adquisición equipamiento
6.000
Costo Total
50.000
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos ?.
Informe Financiero
Indicaciones Complementarias al Proyecto de Ley que modifica
Normas Sanitarias y de Ordenamiento Territorial para las
Concesiones de Acuicultura.
Mensaje N° 303 - 359
I. Antecedentes.
Las indicaciones al proyecto de ley tienen por objeto perfeccionar las siguientes materias:
1) En el caso de la patente única de acuicultura de pequeños acuicultores de algas, se propone la condonación de la deuda de patente para las organizaciones de pescadores artesanales, con una o más concesiones que no excedan de 50 hectáreas de superficie, y si la concesión o concesiones exceden de 50 hectáreas, tenga una proporción de superficie por afiliado que no exceda de una hectárea.
2) Los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico no contemple peces y no sean beneficiados por la condonación que hayan incurrido a la fecha de publicación de la ley en la causal de caducidad por no pago de la patente única de acuicultura, podrán celebrar un convenio de pago con Tesorería General de la República por un plazo no superior a tres años, previo pago de un monto inicial de al menos 5% de la deuda.
3) En materia de facultades del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) se agrega la tarea de llevar un registro de personas naturales o jurídicas que realicen las actividades de prestación de servicios de transporte, lavado, desinfección, procesamiento y embarque y desembarque, para verificar el cumplimiento de los requisitos de operación establecidos para estas actividades.
4) Se establece el pago por no usar la concesión de acuicultura, correspondiente a 20 UTM por hectárea de la concesión que no ha sido usada, siempre que no corresponda aplicar la causal de caducidad por no operación y permitiendo eximirse de este pago adicional en los casos siguientes: que exista un plan de manejo aprobado para la agrupación de concesiones a la que pertenece la concesión e implique descanso por temas sanitarios (no uso); que exista un evento ambiental o catástrofe natural o caso fortuito que impida operar (marea roja, manto, derrame de petróleo, etc.) o en caso de emergencia sanitaria que impida operar (brote de enfermedad que implica no operar).
5) Aumenta la Patente de Acuicultura de 10 a 20 UTM por hectárea anual. De esta cifra 10 UTM se distribuyen entre regiones y comunas del país (tal como es el régimen de hoy) y las 10 UTM adicionales pasan a rentas generales. El proceso de aumento es gradual a razón de primero de 2 y luego de 3 UTM por año, para quedar en régimen en 2017.
II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
En la actualidad existen 13.312 hectáreas otorgadas en concesión. Con esto como dato, el aumento desde 10 UTM a 20 UTM en el valor de la patente anual que propone esta indicación, significa un incremento en el pago de patentes equivalente a MM$ 5.210 al apio 2017, con respecto a la situación con la patente actual de 10 UTM, según se indica en el siguiente cuadro:
Años
Monto incremental por patente
Mayores ingresos
2014
2
1.042
2015
4
2.084
2016
7
3.647
2017
10
5.210
Esta indicación no implica, por otra parte, costo fiscal.
En lo que resta, la presente indicación no modifica lo informado en el IF N° 96 de 25/08/2011.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos ?.
13. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley de probidad en la función pública. (boletín N° 7616-06)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “simple” y “suma” urgencia, según el caso.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
Ninguna.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad.
Ninguna.
4.- Se designó diputado informante al señor Macaya, don Javier .
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Claudio Alvarado , Subsecretario General de la Presidencia ; Sebastián Soto , Jefe de la División Jurídica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Andrés Sotomayor , Asesor Legislativo , y la señora Ana María Muñoz , Abogada , ambos de dicha Cartera de Estado.
El propósito de la iniciativa consiste en regular el ejercicio de la función pública desde la perspectiva del cumplimiento del principio de probidad. En tal sentido, el proyecto de ley reconoce como mecanismo principal en la prevención de los conflictos de interés de los funcionarios públicos, la estructuración de una declaración de intereses y patrimonio que de cuenta, clara y transparentemente, de dónde están radicados los intereses de las autoridades y funcionarios obligados y a cuánto asciende el patrimonio de éstos. La intención es potenciar la regulación de las declaraciones ya existentes.
Adicionalmente, el proyecto recoge en un solo cuerpo normativo la regulación vigente sobre declaración de intereses y patrimonio, la actualiza y establece nuevas obligaciones para las autoridades y funcionarios que indica.
Finalmente, en cumplimiento del mandato constitucional, el proyecto regula nuevos mecanismos de prevención de conflictos de interés en la función pública, estableciendo la obligación de ciertas autoridades de constituir un Mandato de Administración Discrecional de Cartera de Valores, y en carácter de última ratio, la obligación de enajenar determinados activos.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 3 de mayo de 2011, señala que con la finalidad de verificar la integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio, el proyecto contempla atribuciones fiscalizadoras para la Contraloría General de la República. Por otra parte, la Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda, serán las entidades encargadas de fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre el Mandato.
Las nuevas tareas que se asignan a la Superintendencia de Valores y Seguros tendrán un costo de implementación de $ 137.460 miles anuales, mientras que las correspondientes a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras tendrán un costo anual ascendente a $ 166.968 miles. En ambos casos, los mayores costos se originan en los requerimientos adicionales de personal derivados de las nuevas tareas permanentes que se asignan a estas instituciones.
Para el año 2011, este mayor gasto se financiará con reasignaciones de los programas y en lo que faltare, con recursos del Tesoro Público. En los años siguientes, los mayores costos serán solventados con los recursos que asigne la Ley de Presupuestos del sector público en cada año.
En el debate de la Comisión el señor Claudio Alvarado hizo presente que el año 2008 se presentó a tramitación un proyecto que regula el fideicomiso ciego, que en enero y junio de 2010 fue objeto de indicaciones por parte del Ejecutivo. Posteriormente, en septiembre de ese mismo año, se presentó una iniciativa que perfecciona las normas relativas a la declaración de patrimonio e intereses. Con el acuerdo de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara y dada la vinculación entre las materias reguladas, se propuso evaluar la posibilidad de presentar un proyecto que regulara en conjunto ambas materias, conformándose una mesa de trabajo técnica integrada de manera transversal por los señores Jorge Claissac , Luis Cordero , Jorge Jaraquemada e Ignacio Morandé y los representantes del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Producto del trabajo de dicha mesa, el 3 de mayo de 2011, se ingresó un nuevo proyecto de Probidad en la Función Pública que regula en un solo texto tres materias estrechamente vinculadas para evitar conflictos de interés: declaración de intereses y patrimonio; mandatos de administración y enajenación de bienes.
En cuanto a la declaración de intereses y patrimonio, este proyecto establece un formulario único, idéntico para todos los funcionarios. Se incluye a los consejeros del Consejo para la Transparencia, defensores locales, ministros del Tribunal para la Contratación Pública y su ministro de fe, consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública, miembros del Consejo Directivo del Servicio Electoral y miembros de los paneles de expertos. Se agregan también a los que la ley califique como agentes públicos y aquellos honorarios que presten servicios de asesoría a la Presidencia , a los ministros y a los subsecretarios, cuando reciban regularmente una remuneración igual o superior al promedio anual de la recibida por un jefe de división.
Esta declaración, añadió el Subsecretario , debe efectuarse a los 30 días de haber asumido en el cargo, de haber ocurrido un hecho relevante que la modifique y de haber abandonado sus funciones.
El señor Sebastián Soto explicó que el proyecto básicamente se restringe a 3 materias: declaración de intereses y patrimonio, exigencia de constituir un mandato de administración de activos en ciertos casos y obligación de enajenar ciertos activos en casos excepcionales. Por lo tanto, esta iniciativa no regula todas las áreas en que pueden presentarse conflictos de interés ni tampoco el deber de abstención de las autoridades cuando existe un interés específico en la toma de una decisión. Esto último, agregó, está regulado en la ley N° 19.880 sobre procedimiento administrativo, que junto a la jurisprudencia emanada de la Contraloría General de la República constituyen el marco de este deber.
El proyecto, por lo tanto, regula el ejercicio de la autoridad durante su mandato ya sea porque debe declarar, lo que ocurre en todo caso, entregar un mandato de administración de sus bienes o enajenarlos.
El Diputado señor Montes expresó su aprensión a que sean las Comisiones de Ética y Transparencia de las respectivas Cámaras los órganos encargados de velar por el cumplimiento de las obligaciones que recaen sobre los diputados y senadores en virtud del proyecto. Pregunta, ¿se les entregan nuevas facultades para poder cumplir el mandato que la ley les impone?
Por otro lado consultó, ¿están incorporadas en el proyecto las empresas del Estado? Con respecto a las instituciones privadas que manejan fondos públicos como las mutuales o las cajas de compensación inquiere si se discutió la posibilidad de incorporarlas en este proyecto o al menos de transparentar el uso de estos recursos públicos.
El señor Sebastián Soto respondió que el artículo 16 regula el procedimiento de las Comisiones de Ética ante el incumplimiento del parlamentario de efectuar de manera oportuna la declaración de intereses y patrimonio, de realizarla de manera incompleta o de no actualizarla dentro de plazo, estableciendo que el procedimiento podrá iniciarse de oficio o por denuncia de cualquier interesado, dado que estas declaraciones deberán ser publicadas en el sitio web de la Cámara de Diputados y del Senado. Además, se establecen detalladamente en esta norma los plazos y sanciones que estas comisiones deben cumplir y aplicar en los casos ya descritos.
En relación a las empresas del Estado, señaló que este proyecto en el inciso cuarto del artículo 4° obliga a los directores de empresas públicas a efectuar la declaración de patrimonio e intereses y, en general, a todos aquellos directores o miembros del consejo superior o consejo de administración de las empresas estatales. Además, debe tenerse presente que el contenido de la declaración de intereses y patrimonio que está regulado en el artículo 8° es mucho más completo y exigente que las declaraciones actuales.
Finalmente, precisó que las instituciones privadas que manejan recursos de terceros no están reguladas en esta ley, pero se van a incorporar vía indicación en el proyecto de ley que modifica la Ley de Transparencia, que se encuentra radicado en la Comisión de Constitución de esta Corporación.
El Diputado señor Robles consultó si las jefaturas de los servicios públicos y los gerentes de las empresas del Estado están obligados por esta ley.
La Diputada señora Saa preguntó, ¿están incorporados en esta ley los rectores de las universidades estatales?
El señor Soto expresó que las autoridades mencionadas tanto por el Diputado señor Robles como por la Diputada señora Saa están incluidas en esta iniciativa. El inciso primero del artículo 4° que establece las autoridades y funcionarios obligados a efectuar la declaración de intereses y patrimonio incluye a los jefes superiores de servicio, como el Director de la DGA , y su inciso segundo prescribe que igual obligación recaerá sobre las demás autoridades y funcionarios directivos de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente en grado, como el Director de Vialidad .
El señor Soto , respondiendo a diversas consultas formuladas por los señores Diputados, precisó que el artículo 7° del proyecto señala que la declaración de intereses y patrimonio sólo considera los bienes del cónyuge del declarante si están casados bajo régimen de sociedad conyugal respecto de los bienes que forman esta sociedad, de manera que si la cónyuge es mujer, no se consideran los bienes que ésta administre de acuerdo a los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil. Por lo tanto, no se incorporan los bienes del cónyuge si están casados bajo régimen de separación total de bienes ní de la o el conviviente.
Expresó que este tema fue ampliamente debatido en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, donde se solicitaron informes en derecho, pero recogiendo el planteamiento formulado por el Tribunal Constitucional se estimó que esta declaración no obligaba al cónyuge casado bajo régimen de separación total de bienes ni a los convivientes, por la redacción de la norma constitucional.
Añadió que cuando los hijos menores de edad del declarante, sujetos a su patria potestad, participen en conjunto con éste en comunidades, empresas o sociedades, se deberá declarar los bienes que les pertenezcan en ellas. La razón de ello es que, a diferencia de los cónyuges casados con separación de bienes y los convivientes, en este caso no hay patrimonios separados.
En respuesta a la consulta de la Diputada señora Girardi , el señor Soto señaló que están incorporados los jefes de departamento por lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° y aquellos funcionarios de la planta de fiscalizadores independientemente de su grado.
El Subsecretario General de la Presidencia puntualizó que los directores de empresas públicas sí están obligados a presentar declaraciones de intereses y patrimonio cuando pertenecen a sociedades en que el Estado o sus organismos son titulares de acciones y han sido designados por éstos. También lo están los gerentes de dichas sociedades anónimas cuando su nombramiento se hubiere efectuado por un directorio integrado mayoritariamente por miembros que representen al Estado y sus organismos, y los gerentes de las empresas del Estado que en virtud de leyes especiales se encuentren sometidas a la legislación aplicable a las sociedades anónimas.
Asimismo, en función de ciertos dictámenes de la Contraloría General de la República, los rectores de universidades estatales tienen la misma obligación en virtud de la Ley de Probidad, al igual que otros directivos superiores de esas casas de estudios.
Con respecto a los concejales y otros funcionarios municipales, afirmó que la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, establece claramente que dicha obligación se extiende no sólo a los alcaldes y concejales, sino también a todos aquellos funcionarios de planta o a contrata que cumplan con los requisitos señalados en la ley y que estén en los niveles directivos.
Otro tanto ocurre con los jefes regionales de los servicios, de acuerdo con las resoluciones de la Contraloría, que han concluido que la obligación de otorgar las declaraciones de patrimonio e intereses incumbe a las autoridades señaladas en el artículo 57, inciso primero de la ley N° 18.575, así como a las demás autoridades referidas en su inciso segundo, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, esto es, hasta el tercer nivel jerárquico, cualquiera sea su denominación.
En cuanto a la exclusión dolosa de información en las declaraciones, se estipula claramente en el proyecto que en caso de conducta dolosa, omisión inexcusable o inclusión a sabiendas de información inexacta, se aplicarán multas, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.
Sobre las razones por las que no se enumera en un solo artículo a todas las personas obligadas por la ley en proyecto, indicó que ello se debe a que éstas pertenecen a distintos estamentos públicos y se rigen por distintos estatutos jurídicos que determinan sus responsabilidades, por lo que se ha agrupado en el artículo 1° a todos los personeros pertenecientes a la Administración Pública y, en otros preceptos, a los que trabajan en organismos constitucionalmente autónomos u otros poderes del Estado.
El señor Sebastián Soto confirmó lo expresado por el Subsecretario y, ante la insistencia del Diputado señor Robles, aseguró que los directores regionales de los servicios públicos están obligados a presentar declaraciones de patrimonio e intereses porque así lo ha dictaminado la Contraloría a partir del texto vigente de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, que no se modifica por este proyecto.
El Subsecretario señor Alvarado explicó que el proyecto está estructurado en torno a las competencias de las autoridades y funcionarios obligados por sus disposiciones, y no en torno a la magnitud de sus patrimonios, porque hay quienes pueden tener pocos bienes y tomar decisiones muy relevantes, y viceversa.
El señor Soto recordó que, en su versión original, el proyecto contemplaba un monto mínimo de patrimonio para efectos de activar el mandato, pero ya en enero de 2010 se decidió que lo relevante era la competencia ejercida por el sujeto obligado, especialmente tratándose de competencias amplias, postura que fue calurosamente aplaudida por los expertos de Chile Transparente y otras personas que han analizado el tema.
En relación con las 300 UTM que según el Diputado Robles constituyen en ciertos casos el patrimonio mínimo a partir del cual se actualiza la obligación de otorgar el mandato de administración, aclaró que dicha cifra determina la obligación de enajenar ciertos bienes, pero la constitución del mandato no distingue por monto, razón por la cual hay autoridades que tienen competencias globales que están obligadas a traspasar la administración de sus bienes a todo evento. Tal es el caso del Presidente de la República , los Ministros de Estado, el Contralor General de la República y los Parlamentarios.
Consultado sobre el particular, señaló que, aunque las cuotas de fondos mutuos también constituyen valores y la ley en proyecto dispone que se deben incluir en el mandato todos los valores pertenecientes a los sujetos antes mencionados, ellos son normalmente administrados por terceros, mismo objetivo que persigue esta iniciativa, por lo que no plantearían un conflicto de intereses.
Finalmente, en relación con las sanciones aplicables a quienes dolosamente incurran en omisiones o incluyan información conocidamente falsa en las declaraciones, recordó que la responsabilidad administrativa puede conducir a la destitución del cargo, previa instrucción del sumario correspondiente, y que el instrumento por el cual se deben dar a conocer los bienes o intereses que se poseen es una declaración jurada cuya falsificación constituye delito penal.
El Diputado señor Montes consideró que el proyecto está bien concebido, pero sugirió estudiar la posibilidad de incorporar entre los sujetos obligados por sus disposiciones a directivos de diversas entidades que administran fondos públicos o de terceros, como es el caso de las cajas de compensación, o de instituciones que cumplen funciones de interés público, como las universidades.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 39, 46, 54 y 58 del proyecto aprobado por ella. Además, señaló que los artículos 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 41, 43, 47, 53, 55, 56, 57, 58 y 61 b) y d) establecen multas a beneficio fiscal. La Comisión de Hacienda incorporó al último listado los artículos 10, 11 y 25, y al primero los artículos 44 y 60.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 39 del proyecto, se establece que la Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras llevarán, separadamente, un Registro Especial de Administradores de Mandato en el cual deberán inscribirse las personas jurídicas autorizadas a desempeñarse como mandatarios. Los registros estarán a disposición permanente del público y deberán publicarse en el sitio electrónico de las respectivas instituciones.
Las mencionadas Superintendencias establecerán, conjuntamente, mediante una norma de carácter general, los antecedentes e información específica que deberán acompañar en sus solicitudes de inscripción en el respectivo registro, quienes deseen desempeñarse como mandatarios para los efectos de esta ley.
Adicionalmente y con el objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de su mandato, dichos mandatarios deberán constituir una caución o garantía irrevocable y pagadera a la vista, a beneficio fiscal. Esta caución o garantía deberá constituirse al momento de celebrar el primer contrato de mandato, constará en boleta bancaria de garantía o póliza de seguro, emitida por entidades instituidas en Chile y será equivalente al 10% del valor del patrimonio que mediante dicho contrato se entregue en administración, con un tope de mil unidades tributarias mensuales.
En el artículo 44, se dispone que para efectos tributarios, el mandatario deberá proporcionar oportunamente al mandante la información estrictamente necesaria para que este último declare y pague los impuestos que le correspondan por las rentas provenientes de los bienes a que se refiere el artículo 30, especialmente aquella que permita al mandante determinar si se trata de rentas exentas o no afectas, sujetándose en todo a las reglas establecidas en el Código Tributario contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974 y en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.
Esta información deberá entregarse en términos que no se vulnere lo establecido en los artículos 43 y 47.
Los gastos en que incurra el mandante para remunerar al mandatario en los términos del artículo 48, constituirán un gasto necesario para producir la renta, conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin perjuicio de las facultades generales del Servicio de Impuestos Internos.
El Servicio de Impuestos Internos deberá dictar las circulares, resoluciones u oficios, según corresponda, para la adecuada interpretación y aplicación de este artículo.
En el artículo 46, se dispone que el mandatario deberá proporcionar anualmente al mandante y a la Superintendencia de Valores y Seguros o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda, una memoria escrita razonada, que tendrá el carácter de reservada, acerca de la situación general del patrimonio administrado, acompañada de un estado general de ganancias y pérdidas.
Las mencionadas Superintendencias establecerán conjuntamente, mediante una norma de carácter general, el contenido mínimo de la memoria y la forma en que ésta deberá ser presentada.
En el artículo 54, se establece que corresponderá a la Superintendencia de Valores y Seguros o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda, velar porque las personas jurídicas que se desempeñen como mandatarios cumplan las normas de esta ley.
Corresponderá a la Contraloría General de la República velar porque las autoridades obligadas en este Título, den cumplimiento a sus disposiciones. En el caso de los senadores y diputados, corresponderá a las respectivas Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria, velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley. Por su parte, corresponderá a la Cámara de Diputados velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, por parte del Contralor General de la República.
En el artículo 58, se contempla que las multas que esta ley establece para las personas jurídicas que se desempeñen como mandatario serán aplicadas por la Superintendencia de Valores y Seguros o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda. La Superintendencia respectiva podrá imponer las sanciones a la sociedad, directores, gerentes, dependientes o inspectores de cuentas o liquidadores.
Los procedimientos sancionatorios que la Superintendencia de Valores y Seguros inicie, se regirán por lo dispuesto en el Título III del decreto ley N° 3.538, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros.
Por su parte, los procedimientos que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras inicie, se regirán por lo dispuesto en el párrafo 3 del Título I de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido, sistematizado y concordado, fue fijado por medio del decreto con fuerza de ley N° 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997.
En caso de reincidencia en el incumplimiento de cualquiera de las normas de esta ley, el infractor podrá ser sancionado hasta por el doble del máximo de las multas aplicables. Se considerará reincidencia una nueva infracción a cualquiera de las disposiciones de esta ley. En caso que sea el mandatario el que reincida, se aplicará la cancelación de su inscripción en el registro para ejercer como mandatario respecto de los contratos regidos por esta ley.
Las sanciones establecidas en esta ley para las autoridades señaladas en este Título, serán aplicadas por la Contraloría General de la República, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
En todo lo no regulado expresamente, se aplicarán de forma supletoria las normas contempladas en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Por el artículo 60, se agrega el siguiente inciso final en el artículo 101 de la Ley de Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:
“Del mismo modo, le serán aplicables las obligaciones establecidas en el inciso primero al mandatario respecto de las rentas que provengan de los bienes que le han sido entregados en mandato especial de administración de cartera. El referido informe deberá ser presentado en la forma y plazo que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. “.
Puestos en votación los artículos 10, 11, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 39, 41, 43, 44, 46, 47, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60 y 61 letras b) y d) del proyecto fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Tuma, don Joaquín .
Tratado y acordado en sesiones de fechas 11, 17 y 18 de enero de 2012, con la asistencia de los Diputados señores Godoy, don Joaquín ( Presidente ); Girardi , doña Cristina ; Jaramillo, don Enrique (Saa, doña María Antonieta) ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto ; Tuma, don Joaquín y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en las actas respectivas.
Sala de la Comisión, a 19 de enero de 2012.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión ”.
14. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.305, sobre condiciones de retiro de los funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, reconoce pagos y otorga beneficios. (boletín N° 8059-13-1)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República , que modifica la ley N° 20.305, sobre condiciones de retiro de los funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, reconoce pagos y otorga beneficios.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Subdirector de Presupuestos del Ministerio de Hacienda , don Hermann Von Gersdorff Trümel , y el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1.- Origen v urgencia.
La iniciativa tuvo su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República y se encuentra con urgencia calificada de “suma”.
2.- Discusión general.
El proyecto fue aprobado, en general, por 13 votos a favor, O en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Goíc, doña Carolina , Muñoz , doña Adriana , y Nogueira , doña Claudia , y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo ; Baltolu, don Níno ; Bertolino, don Mario ; Jiménez, don Tucapel ; González, don Rodrigo (en reemplazo de la señora Vidal , doña Ximena) ; Kort, don Issa ; Saffiño, don René ; Salaberry, don Felipe ; Verdugo, don Germán (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás) y Vilches, don Carlos) .
3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
A juicio de vuestra Comisión, el texto del proyecto en informe no contiene normas orgánicas constitucionales o que requieran ser aprobadas con quórum calificado.
La Comisión designó al señor Baltolu, don Nino , en tal calidad.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
El proyecto de ley que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento tiene por objeto introducir modificaciones a la ley N° 20.305 y regularizar la situación de aquellas personas a quienes les fue rechazado el pago del bono contenido en dicha ley o se les suspendió su pago por no haberse acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio.
1.- Consideraciones preliminares.-
Señala el mensaje que con la finalidad de dar respuesta a las inquietudes planteadas por los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo en sus pensiones, que se encontraban prestando servicios a contar de la entrada en vigencia del Nuevo Sistema de Pensiones, se tramitó una iniciativa que luego se convertiría en la ley N° 20.305, publicada el año 2008.
Agrega que desde el inicio de su vigencia y hasta la fecha, si bien los beneficios que estableció dicha ley se han otorgado a un importante grupo de personas, otros han quedado excluidos por cuestiones de orden administrativo, por interpretaciones erróneas de la ley y por las complejidades que su aplicación ha dejado de manifiesto.
Añade que con el fin de determinar las situaciones ocurridas durante la aplicación de la ley N° 20.305, se procedió a solicitar información al Servicio de Tesorerías acerca de los casos de suspensión o rechazo en el pago del bono post laboral y sus razones. Lo anterior, permitió contar con un diagnóstico de la situación, en especial respecto del personal dependiente de servicios traspasados a las Municipalidades, quienes presentan la mayor incidencia de problemas en la aplicación de la ley ya señalada.
2.- Objetivo del Proyecto.-
Señala el Mensaje que el proyecto en análisis tiene por objeto introducir modificaciones a la ley N° 20.305, las que facilitarán la aplicación de algunas de sus normas. Asimismo, hace presente que esta iniciativa legal contribuirá a regularizar la situación en que se encuentran aquellas personas a quienes les fue rechazado o suspendido el pago del bono por parte de la Tesorería General de la República, por no haber acreditado el requisito contemplado en el artículo 2° N°1 de dicho cuerpo legal.
3.- Contenido del Provecto.-
La presente iniciativa pretende corregir algunos aspectos de la ley en lo que dice relación con la fecha de pago del beneficio por parte del Servicio de Tesorerías. Al efecto, dicho organismo debe efectuar el pago del bono a los beneficiarios a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio, circunstancia que dificulta la revisión de los antecedentes e impide disponer el pago en tan breve plazo. En . consecuencia, se propone remplazar en el artículo correspondiente la obligación de pagar el bono al mes subsiguiente a dicha data.
Por otra parte, el proyecto incorpora una norma que establece de manera expresa la responsabilidad administrativa del Jefe Superior del Servicio o Jefatura máxima que corresponda, que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que el solicitante acceda a los beneficios de la ley N° 20.305.
En relación con el grupo de funcionarios que no pudieron acceder a los beneficios de la ley o que habiendo recibido el pago del bono, éste les fue suspendido por el Servicio de Tesorerías, por no haberse acreditado el requisito establecido por el artículo 2° N° 1 de la ley N° 20.305, se establecen normas especiales que permiten a los afectados volver a percibir el beneficio. Ello a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, de acuerdo con los plazos, requisitos y formalidades que se establecen.
El proyecto contempla adicionalmente una norma aclaratoria referida a las leyes que se dicten sobre bonificación por retiro voluntario, que establezcan plazos especiales para solicitar el beneficio dispuesto en la ley N° 20.305, diferentes de los contemplados en la referida ley, los que prevalecerán sobre esta última.
Por otro lado, se precisa una de las actuales competencias que el Servicio de Tesorerías posee conforme a nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que dicha entidad se encuentra facultada para suspender o rechazar egresos de carácter no tributario, tales como bonificaciones o subvenciones, cuando los antecedentes del caso lo ameriten.
Finalmente, el proyecto contempla una norma especial que permite a las personas que obtuvieron una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, y a quienes por diversos motivos no pudieron postular al pago del bono, dentro del plazo que señalaba la ley, solicitar el pago del bono a contar de esta fecha.
III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto tiene por objeto introducir modificaciones a la ley N° 20.305 y regularizar la situación de aquellas personas a quienes les fue rechazado el pago del bono, o se les suspendió su pago por no haberse acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio.
IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado.
V. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.
Vuestra Comisión, además de los representantes del Ejecutivo , señores Hermann Von Gersdorff Trómel , Subdirector de Presupuestos del Ministerio de Hacienda , y don Francisco Del Río Correa , Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, recibió a la señora Verónica Monsalve Anabalón , Primera Vicepresidenta del Colegio de Profesores , quien asistió acompañada por el señor Darío Vásquez Salazar , Secretario General de esa organización, y por el señor Patricio Bell Avello , Asesor Legal de la misma.
VI. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
A juicio de la Comisión, el artículo 7° del proyecto en Informe requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, por tener incidencia en materia financiera y presupuestaria del Estado.
VII. DISCUSIÓN GENERAL
El proyecto en informe fue aprobado en general, por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de fecha 17 de enero del año en curso, con el voto favorable (13) de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Nogueira , doña Claudia , y de los Diputados señores Andrade ; Baltolu ; Bertolino ; Jiménez ; González (en reemplazo de la señora Vidal , doña Ximena) ; Kort ; Saffirio ; Salaberry ; Verdugo (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás) y Vilches . No hubo votos en contra ni abstenciones.
En el transcurso de su discusión general, los dirigentes del Colegio de Profesores, encabezados por su Primera Vicepresidenta, doña Verónica Monsalve Anabalón , señalaron que el artículo 1° proyecto no resuelve el problema de incumplimiento de los Jefes de Servicio respecto de las gestiones tendientes a que los funcionarios accedan a los beneficios de la ley N° 20.305, pues la responsabilidad administrativa en que incurrirían es una norma especial que ya se encuentra consagrada en la Constitución Política de la República, la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, el Estatuto Administrativo y otras leyes, de manera que resulta innecesaria reiterar su existencia, más aún cuando no resuelve el problema que se presenta a los interesados cuando los Servicios y/o sus respectivos Jefes actúan negligentemente en la tramitación de las solicitudes. Ello, porque para hacer efectiva esa responsabilidad y obtener la reparación del daño causado, se requiere de una acción judicial que, además de extensa en su tramitación, es de un alto costo y, obviamente, no se puede esperar o pretender que una persona jubilada con baja pensión, esté en condiciones de soportar la extensión o los costos del juicio.
Por lo tanto, en este aspecto, estiman que debería consagrarse que en aquellos casos en que se presentan estas situaciones de responsabilidad administrativa, se otorgue directamente al afectado la posibilidad de impetrar el beneficio, en la medida que acredite por cualquier medio de prueba idóneo que efectuó la solicitud dentro de los plazos legales.
En definitiva, agregaron, lo esencial es que los trabajadores obtengan una justa reparación por una actuación negligente de sus empleadores, con un perjuicio patrimonial que dado los montos de las pensiones resulta verdaderamente significativo.
Respecto de su artículo 2°, que apunta a resolver la colisión o superposición de plazos que se presenta respecto de aquellos trabajadores del sector público que se encuentran beneficiados con procesos de incentivo al retiro y, en consecuencia, sujetos a plazos especiales de término de la relación laboral que resultan distintos y/o se contraponen a los plazos de la Ley N° 20.305, señalaron que el problema que se presenta es que las leyes que establecen los Bonos de Incentivo al Retiro, establecen que la relación laboral termina al momento en que el trabajador recibe efectivamente el Bono de Retiro. Pero ocurre que el dinero para el pago de dichos Bonos llega y ha llegado semanas o meses después que han transcurrido los plazos que establece la Ley N° 20.305 para postular y obtener el Bono Post- Laboral.
Se produce en consecuencia, añadieron, una colisión o superposición de plazos que se traduce en definitiva en que el trabajador pierde la posibilidad de acceder al Bono Post-Laboral, por haberse excedido en el plazo que tenía para abandonar el Servicio, que es de 12 meses después de cumplida la edad legal para jubilar. Al respecto, hicieron presente, que el proyecto, en el citado artículo 2°, establece que prevalecen los plazos de las leyes que establecen bonificaciones por retiro por sobre los plazos de la Ley N° 20.305. Sin embargo, esta norma requiere de precisión, pues su redacción no deja suficientemente claro que las personas que están en una situación como la descrita, tienen o mantienen el derecho a postular y percibir el Bono Post-Laboral. Estiman que es necesario dejar establecido con mayor nitidez esta situación, contemplando expresamente un plazo especial para que aquellos trabajadores que se están o serán beneficiados con Bonos de Incentivo al Retiro, tengan un plazo especial para postular al Bono Post-Laboral, a partir del término efectivo de su relación laboral.
En tercer término, agregaron, el proyecto aborda en su artículo 3° una situación ilegal y arbitraria, declarada así uniforme y reiteradamente por los Tribunales Superiores de Justicia, que dice relación con que, habiéndose otorgado el Bono Post-Laboral y estar siendo percibido por los beneficiarios, han visto suspendido el pago por parte de la Tesorería General de la República, con el argumento que no se habría establecido, respecto a ese beneficiario, el requisito establecido por el artículo 2°, numeral 1, de la Ley N° 20.305, esto es, que no se encuentre establecido que el beneficiario no tenga o haya tenido la calidad de funcionario de planta o a contrata o contratado conforme al Código del Trabajo, en los Ministerios, Servicios o entes administrativos a que alude el artículo 1° de dicha ley. La propuesta de solución que plantea el proyecto, agregaron, en su artículo 3° consiste en establecer que se declaran bien pagados los bonos percibidos entre el 1° de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, por aquellos funcionarios a los que se les suspendió el pago, estableciendo además un nuevo plazo de 60 días para que se remita una nómina con las personas afectadas a sus respectivos empleadores, a objeto que éstos, dentro de un plazo también de 60 días, certifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° de la ley N° 20.305, debiendo remitir un ejemplar de dicho acto administrativo más los documentos de respaldo correspondientes.
Añadieron que una propuesta en el mismo sentido se contiene en el artículo 4° del proyecto, respecto de aquellos trabajadores a los cuales se les haya negado el pago.
Al respecto, expresaron que no comparten en absoluto las propuestas contenidas en ambos artículos pues, en primer lugar, aplica una suerte de nulidad respecto de un proceso y actos administrativos en que han intervenido diversos entes públicos, como Ministerios, Servicios, Municipalidades y otros, ya que retrotrae la situación al estado anterior al del otorgamiento y percepción del Bono; porque valida tácitamente una actuación que ha sido reiterada y uniformemente declarada como arbitraria e ilegal por parte de los Tribunales Superiores de Justicia en lo que a las funciones y atribuciones de la Tesorería General de la República se refiere; porque no se garantiza que aquellas personas a las que se les suspendió al pago puedan volver a recibir el beneficio, pues para ello se requiere que el empleador acredite que cumplen con los requisitos habilitantes para percibir dicho pago, que la Tesorería General avale dichos actos administrativos y, en el caso que así sea, el restablecimiento del pago se hará efectivo al mes subsiguiente al de la resolución que concede el derecho; y porque quienes han visto suspendidos sus pagos podrían, por una parte, perder definitivamente el beneficio y, por otra, aquellos a cuyo respecto se establezca que cumplen con los requisitos, no se les pagará retroactivamente las sumas que dejaron de percibir a causa de la suspensión ilegal y arbitraria de la Tesorería.
En conclusión, estiman que junto con esta suerte de nulidad, se avala el accionar de la Tesorería General de la República y, además, se legaliza un acto expropiatorio respecto del pago de todos aquellos meses durante los cuales este Servicio mantuvo o mantiene suspendidos los pagos.
Agregaron que el único beneficio que se contempla es que al declararse bien efectuados los pagos, se evitan las eventuales acciones de cobranza que pudiere realizar la Tesorería por la presunta obtención de pagos mal realizados. Sin embargo, estiman que si hay pagos mal efectuados porque los empleadores, que son todos entes del aparato del Estado, hicieron mal su trabajo, existen las instancias de control administrativo y jurisdiccionales para hacer efectivas las responsabilidades de los jefes superiores de esos entes o servicios, pero no se puede causar un perjuicio innecesario a los trabajadores y ex trabajadores del sector público.
Respecto a este mismo orden de materias, les parece improcedente que se entregue a la Tesorería General de la República, la facultad de suspender o rechazar el pago del beneficio, tal como se contempla en el artículo 5° del proyecto, en atención a que la Ley N° 20.305 ya tiene establecido un procedimiento, que fue difícil y engorroso en su proceso de implementación primaria, pero que ha estado funcionando con normalidad a partir del primer semestre del año 2009, esto es, 6 meses después de la dictación de la ley. Añadieron que este proceso, está radicado en entes públicos respecto de los cuales se puede hacer efectiva las responsabilidades políticas, administrativas y legales, de modo que no existe razón alguna para incorporar una nueva fuente de confusión y dilación a un proceso que, por una parte, tiene sus propios resguardos, y por otra, que alivia en parte las dificultades económicas que enfrentan aquellos adultos mayores que dedicaron toda su vida al servicio público.
Finalmente, manifestaron valorar la incorporación, con carácter de beneficiarios de la ley, a aquellas personas que se encuentran percibiendo pensiones de invalidez, estableciendo un plazo excepcional de 60 días contados desde la publicación de la ley, para postular al mismo, situación que no había sido contemplada en la ley, produciendo una situación de discriminación e injusticia que hoy se resuelve.
Por su parte, el señor Hermann Von Gersdorff Triimel , Subdirector de Presupuestos del Ministerio de Hacienda , además de refrendar los fundamentos de esta iniciativa contenidos en el Mensaje que le dio origen, expresó que el mismo facilitará la aplicación de algunas de las normas de la ley N° 20.235 y contribuirá a regularizar la situación en que se encuentran aquellas personas a quienes les fue rechazado o suspendido el pago del bono por parte de la Tesorería General de la República, por no haber acreditado el requisito contemplado en el artículo 2° N° 1 de dicho cuerpo legal, esto es, no haber acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio.
Asimismo, manifestó la disposición del Ejecutivo de acoger la inquietud de algunas organizaciones en cuanto a extender al año 2009 el período en el cual se declara bien pagados los bonos establecidos en la ley N° 20.305, a los funcionarios que postularon al beneficio dentro del plazo legal y a quienes les fue suspendido su pago por no haber acreditado el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 2° de dicha ley.
Expresó, asimismo, que el proyecto ya implica un mayor gasto fiscal asociado a la posibilidad que se otorga de acceder a los beneficios de la ley N° 20.305, a aquellas personas a quienes ya les fue rechazado el pago del bono o se les suspendió su pago por no haber acreditado los requisitos exigidos por dicho cuerpo legal. Añadió que, igualmente, representa un mayor gasto fiscal la posibilidad que las personas que obtuvieron pensión de invalidez y que por diversos motivos no pudieron postular al pago del bono, dentro del plazo que señalaba la ley, puedan hacerlo con este proyecto de ley. Todo ello, añadió, dificulta la extensión de los beneficios como lo solicita el Colegio de Profesores puesto que los recursos con los cuales se financiará esta iniciativa se encuentran acotados en el Presupuesto de la Nación para el año 2012.
Por su parte, las señoras y señores Diputados integrantes de esta instancia legislativa concordaron con la pertinencia de esta iniciativa legal, toda vez que viene a regularizar la situación de aquellas personas a quienes les fue rechazado el pago del bono o se les suspendió su pago por no haberse acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio, sin perjuicio de las modificaciones o adecuaciones realizadas a su texto original y de las que se da cuenta más adelante.
VIII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.
No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.
IX. DISCUSIÓN PARTICULAR.
Vuestra Comisión, en la misma sesión celebrada el día 17 de enero del presente año, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:
Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.305 del siguiente modo:
a) Incorpórase en el artículo 3°, el siguiente inciso final:
“El Jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que los funcionarios accedan a los beneficios de esta ley, incurrirá en responsabilidad administrativa conforme a las normas generales”.
-- Las señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Noqueira , doña Claudia , y los señores Baltolu , Bertolino , González , Jiménez , Kort , Saffirio , Verdugo y Vilches , presentaron indicación para agregar un inciso segundo, nuevo, a esta letra, del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios señalados en el inciso anterior que en un plazo de 90 días contados desde la publicación de esta ley, acrediten por cualquier medio de prueba idóneo haber presentado su solicitud dentro de plazo, podrán acceder a los beneficios de la ley N° 20.305, si cumplen con los demás requisitos legales.”.
(Esta indicación, según sus autores, permitirá a los trabajadores indicados acceder de todas maneras a los beneficios de la ley N° 20.305, más allá de determinarse la responsabilidad administrativa de los Jefes o jefaturas máximas de los Servicios Públicos).
--ometida a votación fue aprobada por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina , Muñoz , doña Adriana , y Nogueira , doña Claudia , y los señores Andrade, don Osvaldo ; Baltolu, don Nino ; Bertolino, don Mario ; González, don Rodrigo ; Jiménez, don Tucapel ; Kort, don Issa ; Saffirio, don René ; Salaberry, don Felipe , Verdugo, don Germán , y Vilches, don Carlos) .
b) Reemplázase en el artículo 8, inciso final, en la segunda oportunidad en que aparece mencionado, el vocablo “siguiente”, por “subsiguiente”.
-Sometido a votación fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina , Muñoz , doña Adriana , y Nogueira , doña Claudia , y los señores Andrade, don Osvaldo ; Baltolu, don Nino ; Bertolino, don Mario ; González, don Rodrigo ; Jiménez, don Tucapel ; Kort, don Issa ; Saffirio, don René ; Salaberry, don Felipe , Verdugo, don Germán , y Vilches, don Carlos) .
Artículo 2°.- Las leyes que se dicten para un determinado sector de la administración pública, referidas a bonificaciones al retiro voluntario, que dispongan plazos especiales de postulación y cesación en el cargo para efectos del bono establecido en la ley N° 20.305, prevalecerán sobre los plazos establecidos en aquélla.
-Las señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Nogueira , doña Claudia , y los señores Baltolu , Bertolino , Espinoza, don Marcos ; González , Jiménez , Kort , Saffirio , Verdugo y Vilches , presentaron indicación para reemplazar el artículo 2° por el siguiente:
“Artículo 2°.- Los trabajadores del sector público respecto de los cuales se dicten leyes referidas a bonificaciones al retiro voluntario, quedarán sujetos a los plazos establecidos en dichas leyes y una vez que se ponga término efectivo a su relación laboral conforme a ellas, tendrán un plazo de 120 días para postular al bono establecido en la ley N° 20.305.
En el caso de los trabajadores que durante los años 2010 y 2011 hayan sido beneficiados con bonificaciones al retiro voluntario, el plazo para postular al bono establecido en la ley N° 20.305, será de 90 días, contados desde la fecha de publicación de esta ley.”.
(Dicha indicación, según sus autores tiene por objeto establecer nuevos plazos para acogerse a los beneficios de la ley N° 20.305, permitiéndoles a los trabajadores del sector público no verse expuestos a perder los incentivos al retiro que pudieran beneficiarlos).
-Sometida a votación fue aprobada por 11 votos a favor, 2 en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina , y Muñoz , doña Adriana , y los señores Andrade, don Osvaldo ; Baltolu, don Nino ; Bertolino, don Mario ; González, don Rodrigo ; Jiménez, don Tucapel ; Kort, don Issa ; Saffirio, don René ; Verdugo, don Germán , y Vilches, don Carlos . En contra lo hicieron la señora Nogueira , doña Claudia , y Salaberry, don Felipe) .
Artículo 3°.- Decláranse bien pagados por el Servicio de Tesorerías los bonos establecidos en la ley N° 20.305 percibidos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, por los funcionarios que postularon al beneficio dentro del plazo legal o en los 30 días siguientes, a quienes les fue suspendido el pago del referido bono por no haber acreditado el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 2° de dicha ley.
El Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contados desde la publicación de la ley, enviará a los respectivos empleadores un oficio en el que deberá individualizar a las personas que se encuentren en la situación descrita en el inciso anterior.
El empleador, dentro de los 60 días siguientes a la notificación del oficio señalado en el inciso precedente, deberá certificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el inciso primero del presente artículo y dictar el decreto o resolución respectiva. Además, en el mismo plazo, deberá remitir un ejemplar de dicho acto administrativo y de sus antecedentes a la Tesorería General de la República, como asimismo del decreto o resolución respecto del cual se suspendió el beneficio. El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a su fecha de dictación.
— Las señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Nogueira , doña Claudia , y los señores Baltolu , Bertolino , González , Jiménez , Kort , Saffirio , Verdugo y Vilches , presentaron indicación para reemplazar el artículo 3° por el siguiente:
“Artículo 3°.- Decláranse bien dictados los actos administrativos emitidos desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.305, respecto de aquellos trabajadores a quienes se les haya suspendido el pago del beneficio por la Tesorería General de la República o por actos administrativos dictados por la Contraloría General de la República.
A las personas afectadas por la suspensión del pago del beneficio, se les restablecerá el pago del mismo, con efecto retroactivo, desde la fecha de suspensión del pago:.
Dicha indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión , en atención a que los patrocinantes de ella carecen de iniciativa para formularla, en atención a lo dispuesto por el numeral cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
-Sometido a votación el artículo 3° propuesto por S.E. el Presidente de la República , fue aprobado por 11 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina , y Nogueira , doña Claudia , y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo ; Baltolu, don Nino ; Bertolino, don Mario ; Jiménez, don Tucapel ; Kort, don lssa ; Saffirio, don René ; Salaberry, don Felipe , Verdugo, don Germán , y Vilches, don Carlos . Se abstuvieron la señora Muñoz , doña Adriana , y el señor González, don Rodrigo) .
Artículo 4°.- El Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contados desde la publicación de la ley, deberá notificar a los respectivos empleadores de aquellos trabajadores que habiendo presentado la solicitud para postular al bono establecido por la ley N° 20.305, dentro del plazo legal, aquél no hubiere dado curso al pago por no haberse acreditado el requisito exigido en el número 1 del artículo 2° de la citada ley. Lo anterior se aplicará a los actos administrativos remitidos por los empleadores entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior para que, dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de la notificación, procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero de este artículo. Excepcionalmente esta facultad podrá ser ejercida respecto de aquellos trabajadores que encontrándose en la situación descrita en el inciso primero de este artículo, hubieren postulado con justa causa de error dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo legal para presentar la solicitud al bono.
Dentro del plazo señalado en el inciso segundo, el empleador deberá remitir al Servicio de Tesorerías el acto administrativo que otorgue el bono de la ley N° 20.305, de conformidad con lo establecido en esta ley. Asimismo, deberá adjuntar el acto administrativo respecto del cual no se dio curso al pago y sus antecedentes.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
-Sometido a votación fue aprobado por 12 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina , y Nogueira , doña Claudia , y los señores Andrade, don Osvaldo ; Baltolu, don Nino ; Bertolino, don Mario ; González, don Rodrigo ; Jiménez, don Tucapel ; Kort, don Issa ; Saffirio, don René ; Salaberry, don Felipe , Verdugo, don Germán , y Vilches, don Carlos . Se abstuvo la señora Muñoz , doña Adriana) .
Artículo 5°.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.041 la siguiente oración: “, en especial suspender o rechazar el pago respectivo cuando los antecedentes lo ameriten”.
-Las señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , Nogueira , doña Claudia , y los señores Baltolu , Bertolino , González , Jiménez , Kort , Saffirio , Verdugo y Vilches , presentaron indicación para suprimir el artículo 5°:
-Sometida a votación fue rechazada por 5 votos a favor, 6 en contra y una abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina , y Muñoz , doña Adriana , y los señores González, don Rodrigo , Saffirio, don René , y Verdugo, don Germán . En contra lo hicieron la señora Nogueira , doña Claudia , y los señores Baltolu, don Nino ; Bertolino, don Mario ; Kort, don Issa ; Salaberry, don Felipe , y Vilches, don Carlos . Se abstuvo el señor Andrade, don Osvaldo) .
-Sometido a votación el artículo 5° fue aprobado por 10 votos a favor, 2 en contra y una abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina , y Nogueira , doña Claudia , y los señores Andrade, don Osvaldo ; Baltolu, don Nino ; Bertolino, don Mario ; Jiménez, don Tucapel ; Kort, don Issa ; Saffirio, don René ; Salaberry, don Felipe , y Vilches, don Carlos . En contra lo hicieron la señora Muñoz , doña Adriana , y el señor González, don Rodrigo . Se abstuvo el señor Verdugo, don Germán) .
Artículo 6°.- Los trabajadores señalados en el artículo 1° de la ley N° 20.305, que hubieren obtenido pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que cumpliendo los requisitos del artículo 12 de la citada ley, no hubiesen presentado la solicitud para acceder al bono dentro del plazo indicado en su inciso segundo; podrán excepcionalmente presentar la solicitud para acceder al bono, a contar de la fecha de vigencia de esta ley. Para ello, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, los referidos trabajadores deberán presentar una solicitud ante su ex empleador, quien deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, de conformidad con lo señalado en al artículo 3°. Asimismo, el ex empleador verificará el cumplimiento de los demás requisitos legales necesarios para dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior, para que procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, de conformidad con las normas de este artículo, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
-Sometido a votación fue aprobado por 12 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina , y Nogueira , doña Claudia , y los señores Andrade, don Osvaldo ; Baltolu, don Nino ; Bertolino, don Mario ; González, don Rodrigo ; Jiménez, don Tucapel ; Kort, don Issa ; Saffirio, don René ; Salaberry, don Felipe , Verdugo, don Germán , y Vilches, don Carlos . Se abstuvo la señora Muñoz , doña Adriana) .
Artículo 7°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Fondo Bono Laboral establecido en el artículo 6° de la ley N° 20.305. El aporte fiscal que se establece en la letra c) del citado artículo, en caso de ser requerido, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos.
-Sometido a votación fue aprobado por 12 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina , y Nogueira , doña Claudia , y los señores Andrade, don Osvaldo ; Baltolu, don Nino ; Bertolino, don Mario ; González, don Rodrigo ; Jiménez, don Tucapel ; Kort, don Issa ; Saffirio, don René ; Salaberry, don Felipe , Verdugo, don Germán , y Vilches, don Carlos . Se abstuvo la señora Muñoz , doña Adriana) .
X. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
Se encuentran en tal situación las siguientes indicaciones:
-De las señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Nogueira , doña Claudia , y de los señores Baltolu , Bertolino , González , Jiménez , Kort , Saffirio , Verdugo y Vilches , para reemplazar el artículo 3° por el siguiente:
“Artículo 3°.- Decláranse bien dictados los actos administrativos emitidos desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.305, respecto de aquellos trabajadores a quienes se les haya suspendido el pago del beneficio por la Tesorería General de la República o por actos administrativos dictados por la Contraloría General de la República.
A las personas afectadas por la suspensión del pago del beneficio, se les restablecerá el pago del mismo, con efecto retroactivo, desde la fecha de suspensión del paga”.
Dicha indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión , en atención a que los patrocinantes de ella carecen de iniciativa para formularla, en atención a lo dispuesto por el numeral cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
-De las señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Nogueira , doña Claudia , y de los señores Baltolu , Bertolino , González , Jiménez , Kort , Saffirio , Verdugo y Vilches , para suprimir el artículo 5°:
-Sometida a votación fue rechazada por 5 votos a favor, 6 en contra y una abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina , y Muñoz , doña Adriana , y los señores González, don Rodrigo , Saffirio, don René , y Verdugo, don Germán . En contra lo hicieron la señora Nogueira , doña Claudia , y los señores Baltolu, don Nino ; Bertolino, don Mario ; Kort, don lssa ; Salaberry, don Felipe , y Vilches, don Carlos . Se abstuvo el señor Andrade, don Osvaldo) .
-o-
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.305 del siguiente modo:
a) Incorpórase en el artículo 3°, los siguientes incisos
“El Jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que los funcionarios accedan a los beneficios de esta ley, incurrirá en responsabilidad administrativa conforme a las normas generales.
Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios señalados en el inciso anterior que en un plazo de 90 días contados desde la publicación de esta ley, acrediten por cualquier medio de prueba idóneo haber presentado su solicitud dentro de plazo, podrán acceder a los beneficios de la ley N° 20.305, si cumplen con los demás requisitos legales.”.
b) Reemplázase en el artículo 8, inciso final, en la segunda oportunidad en que aparece mencionado, el vocablo “siguiente”, por “subsiguiente”.
Artículo 20.- Los trabajadores del sector público respecto de los cuales se dicten leyes referidas a bonificaciones al retiro voluntario, quedarán sujetos a los plazos establecidos en dichas leyes y una vez que se ponga término efectivo a su relación laboral conforme a ellas, tendrán un plazo de 120 días para postular al bono establecido en la ley N° 20.305.
En el caso de los trabajadores que durante los años 2010 y 2011 hayan sido beneficiados con bonificaciones al retiro voluntario, el plazo para postular al bono establecido en la ley N° 20.305, será de 90 días, contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 3°.- Decláranse bien pagados por el Servicio de Tesorerías los bonos establecidos en la ley N° 20.305 percibidos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, por los funcionarios que postularon al beneficio dentro del plazo legal o en los 30 días siguientes, a quienes les fue suspendido el pago del referido bono por no haber acreditado el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 2° de dicha ley.
El Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contados desde la publicación de la ley, enviará a los respectivos empleadores un oficio en el que deberá individualizar a las personas que se encuentren en la situación descrita en el inciso anterior.
El empleador, dentro de los 60 días siguientes a la notificación del oficio señalado en el inciso precedente, deberá certificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el inciso primero del presente artículo y dictar el decreto o resolución respectiva. Además, en el mismo plazo, deberá remitir un ejemplar de dicho acto administrativo y de sus antecedentes a la Tesorería General de la República, como asimismo del decreto o resolución respecto del cual se suspendió el beneficio. El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a su fecha de dictación.
Artículo 4°.- El Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contados desde la publicación de la ley, deberá notificar a los respectivos empleadores de aquellos trabajadores que habiendo presentado la solicitud para postular al bono establecido por la ley N° 20.305, dentro del plazo legal, aquél no hubiere dado curso al pago por no haberse acreditado el requisito exigido en el número 1 del artículo 2° de la citada ley. Lo anterior se aplicará a los actos administrativos remitidos por los empleadores entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior para que, dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de la notificación, procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero de este artículo. Excepcionalmente esta facultad podrá ser ejercida respecto de aquellos trabajadores que encontrándose en la situación descrita en el inciso primero de este artículo, hubieren postulado con justa causa de error dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo legal para presentar la solicitud al bono.
Dentro del plazo señalado en el inciso segundo, el empleador deberá remitir al Servicio de Tesorerías el acto administrativo que otorgue el bono de la ley N° 20.305, de conformidad con lo establecido en esta ley. Asimismo, deberá adjuntar el acto administrativo respecto del cual no se dio curso al pago y sus antecedentes.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
Artículo 5°.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.041 la siguiente oración: “, en especial suspender o rechazar el pago respectivo cuando los antecedentes lo ameriten”.
Artículo 6°.- Los trabajadores señalados en el artículo 1° de la ley N° 20.305, que hubieren obtenido pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que cumpliendo los requisitos del artículo 12 de la citada ley, no hubiesen presentado la solicitud para acceder al bono dentro del plazo indicado en su inciso segundo; podrán excepcionalmente presentar la solicitud para acceder al bono, a contar de la fecha de vigencia de esta ley. Para ello, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, los referidos trabajadores deberán presentar una solicitud ante su ex empleador, quien deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, de conformidad con lo señalado en al artículo 3°. Asimismo, el ex empleador verificará el cumplimiento de los demás requisitos legales necesarios para dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior, para que procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, de conformidad con las normas de este artículo, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
Artículo 7°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Fondo Bono Laboral establecido en el artículo 6° de la ley N° 20.305. El aporte fiscal que se establece en la letra c) del citado artículo, en caso de ser requerido, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos.
-o-
Se designo diputado informante , a don Nino Baltolu Rasera .
Sala de la Comisión, a 17 de enero de 2012.
Acordado en sesión de 17 de enero del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , Nogueira , doña Claudia , y Vidal , doña Ximena , y de los Diputados señores Andrade ; Baltolu , Bertolino ; Jiménez ; Kort ; Saffirio ; Salaberry , Verdugo, don Germán (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás) y Vilches .
Asistieron, asimismo, a dicha sesión los señores Alinco, don René ; Gonzalez, don Rodrigo (quien reemplazo a la señora Vidal , doña Ximena en la votación en particular del proyecto) y Espinoza, don Marcos .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión ”.
15. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que instituye el 6 de octubre de cada año como el “dia nacional del trabajador ferroviario”. (boletín N° 7974-13-1-S)
“Honorable camara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de las Senadoras señoras Alvear , doña Soledad, y Allende , doña Isabel , y de los señores Senadores Bianchi, don Carlos, Frei, don Eduardo y Muñoz, don Pedro , que instituye el 6 de octubre de cada año como el “Día Nacional del Trabajador Ferroviario”.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Francisco Del Río Correa , Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1.- Idea matriz o fundamental del proyecto: instituir el 6 de octubre de cada año como el “Día Nacional del Trabajador Ferroviario”.
2.- Normas de quórum especial: no existen normas que revistan tal carácter.
3.- Artículos de competencia de la Comisión de Hacienda: no existen normas que deban ser conocidas por dicha Comisión.
4.- Aprobación en general del proyecto: fue aprobado por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Nogueira , doña Claudia , y Vidal , doña Ximena , y los señores Andrade , Baltolu , Bertolino , Jiménez , Kort , Saffirio , Salaberry , Verdugo y Vilches ).
5.- Artículos e indicaciones rechazadas por la Comisión: no existen disposiciones rechazadas o declaradas inadmisibles.
6.- Diputado Informante : se designó al señor Diputado Felipe Salaberry Soto .
II. MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
El objetivo central del proyecto aprobado por el H. Senado, es instituir el 6 de octubre de cada año como el “Día Nacional del Trabajador Ferroviario”.
Entre los fundamentos de la Moción que le da origen, destaca que desde su invención y desarrollo el Ferrocarril se constituyó en uno de los logros más importantes de la humanidad, habida cuenta de su indiscutible aporte con miras a impulsar la economía, la producción, el transporte y las telecomunicaciones, mejorando, en suma, la calidad de vida de las personas.
En ese sentido, señala que dichos factores contribuyeron a consolidar la soberanía territorial de la República, el desarrollo de la economía y el progreso de sus habitantes. En tal contexto, el auge del sector ferroviario que se verificó en nuestro país generó el desarrollo de trabajadores especialistas en una serie de oficios y profesiones en dicho ámbito. Por otra parte, estos trabajadores fueron protagonistas, también, de los primeros movimientos sindicales que tuvieron lugar en nuestro país.
Enseguida, la Moción se refiere a la historia del ferrocarril en nuestro país. Al respecto, señala que este medio de transporte comenzó a funcionar en el año 1851, y muy pronto logró unir el territorio nacional con una misma línea férrea desde Iquique hasta Puerto Montt, sin perjuicio de los ferrocarriles que también operaron en Chiloé y Arica. Asimismo, este medio de transporte funcionó hacia el extranjero, con el ferrocarril Trasandino que unía Santiago con Buenos Aires, y el Fcalp, que conectaba Arica con La Paz.
Luego, añade, el 6 de agosto de 1862 se promulgó la Ley de Ferrocarriles, la que rigió hasta el año 1925.
A nivel mundial, agrega, en la década de 1950 los trenes mostraron los primeros síntomas de declinación tras la masiva irrupción de otros vehículos de transporte –terrestre y aéreo-, los cuales alcanzaron un mayor desarrollo durante la Segunda Guerra Mundial.
En Chile, no obstante, hacia la década de 1960 aún continuaban los planes de inversión en ferrocarriles. Sin embargo, posteriormente, las políticas de autofinanciamiento generaron un menor aporte fiscal, a lo cual se sumó luego una competencia desleal motivada en la subvención estatal al trasporte terrestre vial, todo lo cual derivó en una declinación progresiva de este medio de transporte en nuestro país.
Durante este desarrollo histórico, agrega la iniciativa, a medida que avanzaba el tendido ferroviario y surgían pueblos y ciudades en torno a las estaciones de ferrocarriles, sus trabajadores se integraron a la vida social, cultural, deportiva o política de esas localidades y, en ese contexto, no se mantuvieron ajenos al movimiento sindical chileno. De hecho, acota, participaron activamente en la constitución de la Federación Obrera de Chile (FOCH), en el año 1909, la que se formó sobre la base de los sindicatos ferroviarios.
Con posterioridad, en 1972, cuando se verificó el paro de los camioneros, los trabajadores ferroviarios no se plegaron a dicha paralización, lo que les significó enfrentar el malestar de los transportistas.
Tras los acontecimientos registrados en Chile en 1973, además de la intervención militar a la administración de los ferrocarriles, se desató una represión contra estos trabajadores, lo que dio origen a masivas exoneraciones y fusilamientos.
En ese contexto, sostiene la Moción, el 6 de octubre de 1973 un grupo de trabajadores ferroviarios de la Maestranza de San Bernardo fueron detenidos en sus domicilios y sus lugares de trabajo, siendo luego fusilados por militares de la Escuela de Infantería, hechos que han sido consignados en el Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, y en las investigaciones judiciales que se han verificado sobre el particular.
Por ello, señala la Moción, existiendo consenso acerca de la contribución y relevancia económica, social, cultural y política que los trabajadores ferroviarios han significado para el país, es preciso reconocer explícitamente dichas circunstancias. Indica que la fecha propuesta para tales efectos -6 de octubre de cada año- corresponde al día en que fueron fusilados los once ferroviarios de la Maestranza Central San Bernardo. Agrega que, si bien se trata de una fecha aciaga, se ha transformado en una época de reencuentro de la familia ferroviaria y su historia, lo que contribuye a favorecer una convivencia sólida, reconociendo el aporte que, para ello, genera el respeto a las ideas y a las personas, y una constatación de que la paz, la libertad y la democracia triunfan por sobre la intolerancia y la violencia.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO
La propuesta y contenido esencial del proyecto aprobado por el H. Senado, consiste en un artículo único que instituye el 6 de octubre de cada año como el “Día Nacional del Trabajador Ferroviario”.
IV. DISCUSIÓN EN GENERAL
El proyecto en informe fue aprobado, en general y particular, por vuestra Comisión en su sesión ordinaria de 17 de enero del año en curso, por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, con los votos de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , Nogueira , doña Claudia , y Vidal , doña Ximena , y de los Diputados señores Andrade ; Baltolu ; Bertolino ; Jiménez ; Kort ; Saffirio , Salaberry , Verdugo y Vilches .
Durante su discusión general, la Comisión recibió al señor Claudio Quintanilla Campos , trabajador ferroviario, el que manifestó que una serie de organizaciones cuentan con un día nacional y que los trabajadores ferroviarios merecen un reconocimiento en la medida de que son parte importante en el desarrollo histórico, político, cultural y económico de nuestro país.
Agregó, asimismo, que el día 6 de octubre se conmemora la ejecución de 11 trabajadores ferroviarios en la comuna de San Bernardo, por lo que se ha propuesto por los gremios ferroviarios determinar esa fecha como su día nacional, haciendo presente que esta iniciativa fue aprobada en forma unánime por la Sala del Senado.
Por su parte, las señoras y señores Diputados integrantes de esta instancia concordaron unánimemente en la pertinencia de esta iniciativa legal, manifestando que ella representaba un justo reconocimiento a un sector de trabajadores que han sido muy importantes en el desarrollo del país.
V. ARTÍCULOS QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO O DE QUORUM CALIFICADO, Y ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO TALES EN ESTE TRÁMITE.
Cabe hacer presente que, a juicio del H. Senado, no existen normas que revistan tal carácter.
VI. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.
No existen disposiciones que deban ser conocidas por dicha Comisión.
VII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
No existen disposiciones en tal calidad.
VIII. MENCIÓN DE LAS ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR.
No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.
IX. TEXTO DEL PROYECTO.
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Institúyese el día 6 de octubre de cada año como el “Día Nacional del Trabajador Ferroviario”.”.
-o-
Se designo diputado informante , a don Felipe Salaberry Soto .
Sala de la Comisión, a 17 de enero de 2012.
Acordado en sesión de fecha 17 enero del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , Nogueira , doña Claudia , y Vidal , doña Ximena , y de los Diputados señores Andrade ; Baltolu ; Bertolino ; Jiménez ; Kort ; Saffirio ; Salaberry ; Verdugo (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás) y Vilches .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión ”.
16. Comisión de Trabajo y Seguridad Social mandatada por la Sala de la Corporación como Comisión Investigadora de posibles irregularidades en el proceso de otorgamiento de beneficios previsionales a exonerados políticos.
“Honorable Cámara:
La Comisión de Trabajo y, mandatada por la sala de la Corporación como Comisión Investigadora de posibles irregularidades en el proceso de otorgamiento de beneficios previsionales a exonerados politicos, en virtud de la solicitud formulada por cincuenta y cuatro señores Diputados y que fuera sancionada favorablemente en la sesión de 06 de octubre de 2011, pasa a emitir el presente informe a la H. Cámara de Diputados acerca del cometido que ella ha desarrollado.
I. INTRODUCCIÓN.
1.- Origen de la Comisión.
En sesión celebrada el 06 de octubre de 2011, esta H. Cámara aprobó la solicitud formulada por cincuenta y cuatro señores Diputados del siguiente tenor:
“Los Diputados que suscriben vienen en solicitar se disponga, en conformidad a lo establecido en el artículo 52, N° 1), letra c), de nuestra Constitución Política, y en los artículos 297 y siguientes del Reglamento de la Cámara de Diputados, que la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social se constituya en Comisión Investigadora, para indagar acerca de posibles irregularidades en el proceso de otorgamiento de beneficios previsionales a Exonerados Políticos, por parte de la autoridad competente, y las eventuales participaciones de parlamentarios, ex parlamentarios, ministros, subsecretarios, funcionarios públicos, jefes de servicio y cualquier otra autoridad pública que de alguna manera haya participado en dicho proceso.
Para estos efectos, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social podrá investigar todo lo relacionado con el beneficio creado en 1993 por la Ley N° 19.234, incluyendo las modificaciones introducidas por las leyes N° 19.582 y 19.881.
Para cumplir con su objetivo, la Comisión tendrá un plazo de 60 días desde su constitución, y estará dotada de todas las facultades que la Constitución Política, las leyes y los Reglamentos de la Corporación le confieran, pudiendo constituirse y sesionar en cualquier localidad del territorio nacional”.
2.- Integración de la Comisión.
La Comisión se constituyó como investigadora el día 17 de octubre de 2011, bajo la presidencia de su titular, don Felipe Salaberry Soto , y fue integrada, además de sus otros miembros permanentes, por la Diputada señora Karla Rubilar Barahona , quien fue nominada por la Bancada de Diputados del Partido Renovación Nacional como permanente, en reemplazo del señor Mario Bertolino Rendic , durante el tiempo que durara su cometido en tal carácter, según comunicación de esa misma fecha.
Una vez constituida, la Comisión se abocó a la elaboración de un programa de trabajo, el que se formuló, en definitiva, considerando la solicitud de constitución como Comisión Investigadora aprobada por la Corporación, según la cual el ámbito de su competencia se encontraba delimitado por el tenor literal de dicha presentación.
3.- Trabajo desarrollado.
a) Sesiones y asistencia.
La Comisión celebró sesiones especiales en la ciudad de Santiago los días lunes de cada semana y destinó una sesión ordinaria para su cometido, además de reunirse, extraordinariamente, un día miércoles de la última semana distrital, y un día jueves de la semana que la precedió, las que contabilizan un total de 8 sesiones desde que comenzó su trabajo.
Su plazo original de duración fué de sesenta días, el que no se prorrogó al no alcanzarse acuerdo para tal efecto.
El total de horas de sesión ascendió a 16 horas 45 minutos, con un promedio de duración de cada sesión de 2 horas y 06 minutos, aproximadamente.
b) Personas invitadas.
En el marco del plan de trabajo ya citado, la Comisión invitó a diversas personas y entidades vinculadas al tema en cuestión y que podían aportar mayores antecedentes al conocimiento del problema.
Para tal efecto, contó con la asistencia del señor Ministro del Interior y Seguridad Pública, don Rodrigo Hinzpeter Kirberg ; el señor Subsecretario del Interior , don Rodrigo Ubilla Mackenney ; el señor Raúl Celpa López , Presidente de la Comisión Nacional Unitaria de Exonerados y ex Presos Políticos de Chile; el señor Bernardo Vargas Fernández , Presidente del Comando de Exonerados de Chile A.G.; el señor Ramiro Mendoza Zuñiga , Contralor General de la República , y la señora Julia Panez Pérez , Abogada y ex integrante de la Comisión Calificadora del Programa de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior.
c) Documentos solicitados por la Comisión.
Con la intención de recabar el máximo de documentos y antecedentes que pudieran servir para un mejor conocimiento de la materia objeto de la investigación, los señores Diputados integrantes de la Comisión oficiaron:
1.- Al señor Ministro del Interior y Seguridad Pública, con el objeto de que informara sobre las siguientes materias:
a) instruyera una auditoría amplia, total y completa, en relación con las irregularidades en el proceso de otorgamiento de beneficios previsionales a exonerados políticos;
b) proporcionara la individualización de aquellas autoridades políticas y administrativas, por ejemplo, Senadores, ex Senadores, Diputados, ex Diputados, Intendentes, etc., que hayan recibido beneficios en virtud de la ley N° 19.234, incluyendo las modificaciones introducidas por las leyes N° 19.582 y 19.881.
c) remitiera la información que el Ministerio entregó al Consejo de Defensa del Estado en relación con las irregularidades observadas en el proceso de otorgamiento de beneficios a exonerados políticos en virtud de la ley N° 19.234, incluyendo las modificaciones introducidas por las leyes N° 19.582 y 19.881;
d) acerca de la efectividad de que dicho Ministerio habría impartido órdenes para indagar presuntas responsabilidades de algunos Parlamentarios en los hechos investigados por la Comisión.
e) proporcionara los antecedentes que obren en su poder respecto al núcleo de exonerados de la empresa Fiat, ubicada en la ciudad de Rancagua, cuya exoneración habría sido certificada por el actual Ministro Secretario General de Gobierno , señor Andrés Chadwick Piñera .
f) remitiera la nómina de los 218 casos de posibles exonerados políticos que han sido analizados bajo el actual Gobierno, con expresa indicación de los funcionarios a quienes les correspondió calificarlos.
g) realizara las gestiones necesarias para finalizar la tramitación de las 68 solicitudes de exonerados ya aprobadas durante la actual administración, cuya tramitación estaría actualmente paralizada.
h) remitiera copias de todos aquellos oficios por medio de los cuales el Presidente de la República hubiese delegado sus facultades contenidas en el artículo 6° de la ley N° 19.234, referidos a la capacidad de determinar la condición de exonerado político.
i) remitiera el detalle de las 130 autoridades políticas que certificaron parte de los 3.962 casos de exonerados políticos que no revisten irregularidades según la segunda etapa del proceso de revisión efectuada por la Subsecretaría del Interior.
j) Dispusiera que la Subsecretaría del Interior proceda a poner a disposición de la Comisión los expedientes, carpetas y antecedentes de los 1.742 casos que presentan irregularidades evidentes, según los resultados de la segunda etapa del proceso de revisión de calificaciones de exonerados políticos.
2.- Al señor Contralor General de la República , con el objeto de solicitarle los dictámenes que desde el año 2004 ordenaban el cese del pago de las pensiones a los exonerados políticos que no cumplían con los requisitos exigidos por la ley N° 19.234, incluyendo las modificaciones introducidas por las leyes N° 19.582 y 19.881; y el nombre de los funcionarios llamados a cumplir dichos dictámenes.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1.- Consideraciones preliminares.
La ley N° 19.234, de 1993, estableció beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos, que luego fueron perfeccionados por la Ley N° 19.582, de 1998.
Con las adecuaciones introducidas por el último cuerpo legal, se permitió hacer menos restrictiva la aplicación del régimen normativo que beneficia a los exonerados políticos. Para ello, se ajustó el texto de la Ley N° 19.234, de 1993, a los fines reparatorios de la misma, con el objeto de hacerla más efectiva, extendiendo sus beneficios y flexibilizando el acceso a los potenciales beneficiarios. Lo anterior significó que el universo se amplió de la misma manera que los beneficios, posibilitando al mismo tiempo, que se cursaran solicitudes efectuadas al amparo de la Ley N° 19.234, y que se encontraban pendientes por los problemas que presentaba su aplicación.
La normativa que beneficia a los exonerados políticos está constituida fundamentalmente por la Ley N° 19.234, de 1993 y la ley N° 19.582, de 1998.
1.1.- Beneficios concedidos por la Ley N° 19.234.
El cuerpo legal en referencia, estableció cuatro beneficios posibles:
a. Jubilación por expiración obligada de funciones.
b. Indemnización de desahucio.
c. Pensión no contributiva.
1.2.- Perfeccionamientos introducidos por la Ley N° 19.582.
Esta ley amplió los beneficios del régimen jurídico que favorece a los exonerados, de la siguiente manera:
a. Aumentó el bono de tiempo por gracia para obtener la respectiva pensión y mejorar los momentos de los beneficios, calificando su procedimiento y bases de cálculo.
b. Incorporó como beneficiarios de la Ley a los exonerados del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.
c. Mejoró los beneficios para las personas acogidas a la Ley N°1 19.234.
d. Otorgó nuevos plazos para impetrar los beneficios.
1.3.- Ampliación de plazo introducido por la ley N° 19.881.
A raíz de un Proyecto de Acuerdo de esta Corporación, de fecha 6 de junio de 2001, instando al Ejecutivo enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley destinado a perfeccionar la Ley N° 19.234, sobre Reparaciones a Exonerados Políticos, estableciendo un plazo de seis meses corridos para efectuar nuevas solicitudes de beneficios y mejorar su contenido y estructura, éste accedió sólo ampliar el plazo a doce meses para acogerse a los beneficios de la Ley N° 19.234, y sus modificaciones posteriores, en razón de que las restricciones financieras que enfrentaba el país, como consecuencia de la recuperación económica en que se encontraba empeñado y el inestable y conflictivo escenario internacional, dificultaban extender aún más los beneficios que ya contemplaba la normativa reparatoria de los exonerados por motivaciones políticas.
2.- Requisitos legales para ser considerado exonerado político.
2.1.- Acreditar haber trabajado para la administración del Estado, organismos públicos, empresas del Estado o empresas intervenidas por éste.
2.2.- Haber cesado en el trabajo en el período 1973-1990 o en el período que haya durado la intervención de la empresa.
2.3.- Que dicho cese laboral se haya debido a motivaciones de carácter político, convicción que debe formarse y que es representado por el Subsecretario del Interior.
3.- Beneficios establecidos para los exonerados políticos.
3.1.- Abono de tiempo por gracia. Se completan lagunas previsionales que el exonerado haya tenido en su vida laboral, con un máximo de 54 meses.
3.2.- Pensión no contributiva. Pensión de por vida de aproximadamente $ 150.000.- Actualmente hay 79.838 beneficiarios de ella. Dos tercios de la misma es heredable por la viuda.
3.3.- Incorporación al programa de Salud PRAIS.
4.- Procedimiento para ser declarado exonerado político.
4.1.- Presentación de solicitud ante el Programa de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior, antes del 30 de junio de 2004. Se exige presentar un relato político, documentos que acrediten la vinculación laboral, fecha de término de dicha vinculación y motivación política de la exoneración.
4.2.- Análisis de la solicitud por el Programa. Se evalúan los antecedentes y, si se estiman suficientes, se los envía a la Comisión Asesora Presidencial.
4.3.- Aprobación de Comisión Asesora Presidencial.
4.4.- Envío de antecedentes al Instituto de Previsión Social, a fin de determinar la naturaleza y el monto del beneficio.
4.5.- La Subsecretaría del Interior, a través del Programa, emite la Resolución que declara la calidad de exonerado y/o concede beneficios previsionales, definidos por el IPS.
5.- Funcionamiento de la Comisión Calificadora del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior.
5.1.- Una Comisión Especial es la encargada de calificar cada uno de los casos que llegan a las oficinas del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, dependiente del Ministerio del Interior. Los expedientes son analizados por un equipo de analistas de acuerdo a un orden establecido de prioridades, en las que predominan aspectos como el año de exoneración y el que se trate de personas mayores de 70 años y/o con enfermedades graves.
5.2.- Los antecedentes de las personas que cumplen los requisitos exigidos son presentadas a la Comisión Asesora Presidencial quien, en definitiva, entrega la calificación de exonerados políticos. Luego de ello, los antecedentes son enviados al ex Instituto de Normalización Previsional (INP) que calcula el monto del beneficio a entregar, el que de todas formas, sólo se hace efectivo tras la Toma de Razón por parte de la Contraloría General de la República, la que revisa si los beneficios que se entregan son acordes a lo establecido en la Ley.
5.3.- Para ser calificado como exonerado político no se requiere Toma de Razón. En cambio, para recibir la pensión sí se requiere.
5.4.- De 157.038 personas calificadas como exonerados políticos, hasta la fecha 73.511 han recibido efectivamente la pensión compensatoria.
6.- Contexto político.-
Desde hace ya un tiempo esta Corporación ha sido el escenario en el que se han vertido una serie de denuncias sobre presuntas irregularidades en el otorgamiento de beneficios a los exonerados políticos, algunas de las cuales se han debatido en la Comisión de Derechos Humanos. No obstante, en los últimos meses se han conocido una serie de denuncias de irregularidades en la materia las que han sido recogidas con gran despliegue en los medios de comunicación social, generando dudas e incertidumbres respecto de la clase política en general.
Es así que, tanto el origen de la Comisión como el trabajo por ella desarrollado, se dio en un contexto de denuncias e imputaciones a través de los medios de comunicación social, en especial de la prensa escrita, que la situaron en medio de una controversia política.
De ese modo, la Comisión no pudo sustraerse al ambiente político predominante del momento, terminando su trabajo sólo gracias al esfuerzo desplegado por su Presidente quién logró aunar voluntades en aras de consensuar un Informe que, ajustándose a los- testimonios y antecedentes recabados, se abstrayera del marco de enfrentamiento político que generó su constitución.
III. OPINIONES RECIBIDAS.
Vuestra Comisión, en el marco de su cometido, recibió los testimonios de las autoridades y personas invitadas, las que constan en la versión taquigráfica de la sesión correspondiente que se acompañan en documento anexo a este Informe, conjuntamente con los antecedentes y documentos que hicieron entrega durante sus intervenciones, y que forman parte integrante del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, y para una mejor comprensión de los resultados de esta investigación, a continuación se consignará una síntesis de dichas intervenciones referidas a las dos materias contenidas en el mandato de la Sala de la Corporación.
En su primera sesión, celebrada el día lunes 17 de octubre de 2011, el señor Ministro del Interior y Seguridad Pública , don Rodrigo Hinzpeter Kirberg , manifestó, en síntesis, que nuestra democracia retornada tuvo la sabiduría que más tarde se plasmó en la ley N° 19.234, que le dio el derecho de una justa compensación a las personas que habían sido violentadas en sus derechos durante el quiebre de nuestra democracia. Dicha ley, agregó, fue apoyada mayoritariamente por todos los sectores políticos porque se le consideraba uno de los pasos que debía dar nuestra democracia en el reencuentro republicano, después de vivir momentos muy duros, más duros para unos que para otros, pero duros para todos al fin y al cabo.
No obstante lo anterior, añadió, el sistema que se creó al amparo de dicha ley, se ha prestado para abusos, irregularidades o fraudes al Físco, el que ha debido soportar una carga financiera de aproximadamente 700 millones de dólares cada año, que, a su juicio, podría ser justa si todos los casos en que se otorgaron beneficios no contributivos fueran correctos, pero dado que existen antecedentes fundados de que hay personas que estarían recibiendo prestaciones que no corresponden, le parece excesivamente alto dicho monto.
Hizo presente, asimismo, que en el proceso de otorgamiento de esos beneficios se calificaron como empresas intervenidas, ya sean públicas o privadas, algunas que nunca lo fueron y, por lo tanto, personas que no tenían el derecho, obtuvieron dichos beneficios.
Agregó el señor Ministro del Interior y Seguridad Pública, que también se ha advertido como algunos señores parlamentarios extendieron certificados respecto de los cuales aparece una razonable duda de si, efectivamente, estuvieron en condiciones de conocer las razones de la exoneración, toda vez que dicha certificación no tiene que ver estrictamente con lo que la ley exige, que es la relación laboral y la fecha en que la persona habría sido exonerada.
Concluyó señalando que todos estos antecedentes fueron puestos en conocimiento de la Justicia, a través del Ministerio Público, en agosto de 2010 y, también, en conocimiento de esta Corporación y de la Comisión de Derechos Humanos en noviembre de 2010.
En esa misma sesión, el señor Subsecretario del Interior , don Rodrigo Ubilla Mackenney , realizó una presentación, sobre la base de un power point, que abarcó, también en síntesis, dos elementos matrices. Uno correspondió a una explicación de cómo funciona el Programa de Exonerados Políticos y, el otro, se refirió a los principales hallazgos que se han hecho y que documentó con antecedentes originales del mismo.
Respecto del primero, expresó que el marco legal del Programa está dado por la ley 19.234, que fue modificada por las leyes 19.582 y 19.881. Estas leyes definen el beneficio de carácter previsional a los exonerados por motivos políticos de la administración pública de los organismos gubernamentales, de las empresas del Estado y empresas privadas intervenidas por el Estado en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
Asimismo, hizo presente que los requisitos legales establecidos en esta normativa son, en primer lugar, acreditar haber trabajado para la administración del Estado, organismos públicos, empresas del Estado o empresas intervenidas. En segundo lugar, haber cesado en el trabajo entre 1973 y 1990 o en el período que haya durado la intervención de la empresa; situación que es muy relevante porque no en todas las empresas su período de intervención fue hasta 1990, lo que lo convierte en un elemento a considerar. En tercer lugar, que dicho cese laboral se haya debido a motivaciones de carácter político, convicción que debe formarse y que es privativa del Presidente de la República –así lo dice la ley- y que esto fue delegado durante todo el período en el Subsecretario del Interior .
Respecto de los beneficios, hizo presente que tres son los que se establecen.
El abono de tiempo por gracia, es decir, aquellas personas que, siendo reconocidas, se les completan lagunas previsionales que el exonerado haya tenido en ese período, con un máximo de 54 meses. En segundo lugar, una pensión de por vida de aproximadamente –y esto varía porque obedece a un cálculo promedio- de 150 mil pesos. Actualmente hay 79.838 beneficiarios que reciben pensión, la cual es heredable por la viuda hasta por dos tercios de la misma. El tercer beneficio es la incorporación al programa de salud Prais, el cual tiene beneficios para el exonerado y su familia.
Añadió que existen otros beneficios menores que no tienen impacto económico, pues más bien son de tramitación de los procesos, sin embargo, estima que los anteriores son los que afectan directamente a los recursos públicos.
Agregó el señor Subsecretario del Interior , que para acceder a estos beneficios el solicitante llenaba un formulario, en el cual se le pedía un relato político, que es su relación respecto de los hechos, lo que es personal y subjetivo, ya que cuenta lo que le sucedió.
En segundo lugar, añadió, se le piden documentos que acrediten la vinculación laboral, su fecha de término y la motivación política de la exoneración. Agregó que, como en muchos casos el contrato de trabajo no se encuentra disponible la ley, y sus posteriores reglamentaciones, establecieron situaciones particulares, tales como cotizaciones previsionales u
Hizo presente, además, que el procedimiento se mantiene tal como cuando se creó el Programa. A saber, en primer lugar, hay un análisis de la solicitud, en donde se evalúan los antecedentes. Si se considera que los antecedentes son suficientes, estos son enviados a la Comisión Asesora Presidencial, quienes evalúan –asesoran y no resuelven- y entregan una recomendación al Subsecretario del Interior , quien tiene la firma delegada del Presidente . En base a esa recomendación, el Subsecretario es quien debiera emitir los decretos respectivos.
Expresó, del mismo modo, que una vez que la Comisión evalúa y considera que se dan los méritos para otorgar la calidad de exonerado político, se envía el antecedente al Instituto de Previsión Social, a fin de que éste, de forma autónoma, determine la naturaleza del beneficio y su respectivo monto. Eso se realiza en base a cálculos relativos a las imposiciones que haya tenido el trabajador y que haya podido demostrar en el ejercicio anterior.
Recibida la recomendación de la Comisión Asesora, determinado el beneficio y el monto por parte del IPS, la Subsecretaría del Interior, a través del programa, emite la resolución que declara la calidad de exonerado y concede beneficios previsionales definidos por el IPS. Ese es el procedimiento que luego va a la Contraloría para su toma de razón.
Cuantitativamente, agregó, al 30 de junio de 2010, las solicitudes recibidas eran 257.632; los calificados, 157.624, y los pendientes, 100.008. Las solicitudes pendientes tienen distinta naturaleza, hay personas que habían completado su carpeta, pero no habían ido a la Comisión o personas con la carpeta incompleta.
Manifestó, además, el señor Subsecretario , que a partir de que la PDI solicita verificar la autenticidad de documentación en el caso de la querella del señor Julio . Allendes Allendes , y pide formalmente que certifiquen si sellos, documentos y resoluciones eran auténticas o no del Ministerio, los que resultaron ser falsos, se hizo una pequeña selección al azar de alrededor de 600 carpetas, con el objeto de verificar si había irregularidades. De esa revisión preliminar y luego de la presentación de la querella, se presentaron los antecedentes a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, en noviembre de 2010. Luego, se amplió esta revisión, la primera fue sobre 600 casos, la segunda sobre 4.500 casos, con los que se pudieron identificar situaciones de distinta naturaleza que se han puesto a disposición de la Justica, del Consejo de Defensa del Estado, algunos con consulta a la Contraloría y algunos en conocimiento de la Comisión de Derechos Humanos.
Añadió que dichas situaciones pueden situarse en siete categorías distintas.
La primera, corresponde a exonerados de empresas no calificadas, como empresas intervenidas, donde hay casos de personas que fueron exoneradas, pero esa empresa, de acuerdo a lo dicho por la Contraloría, nunca fue una empresa intervenida; o personas exoneradas de una empresa intervenida, pero el período en que se declara la exoneración ya no era una empresa intervenida, lo que también está claramente documentado por resoluciones de la Contraloría General de la República.
La segunda corresponde a exonerados con antecedentes insuficientes para cumplir las exigencias legales, que se dividen en tres categorías: primera, los certificados parlamentarios; segundo, los certificados de autoridades fuera del ámbito de su competencia, y, tercero, declaraciones testimoniales como único antecedente para acreditar calidad de funcionario público.
La tercera, se refiere a documentos alterados y falsificados, que dio origen a los antecedentes entregados en la querella del señor Julio Allendes Allendes y otros antecedentes más.
La cuarta, corresponde a calificaciones de menores de edad a la fecha de la exoneración.
La quinta, a exonerados como funcionarios de partidos o movimientos políticos, donde existen resoluciones en la Contraloría que son relevantes para entender esta condición.
La sexta, se refiere al funcionamiento de la Comisión Asesora Presidencial de Calificación de Exonerados, en términos de la gran cantidad de definiciones que se tomaron a una velocidad que hace difícil el evaluar de forma acuciosa esa condición.
Y, la séptima, corresponde a falta de respuesta institucional a las denuncias y requerimientos de la Contraloría General de la República.
A continuación, el señor Subsecretario se refirió pormenorizadamente a cada una de ellas apoyado por el citado power point que quedó en poder de la Secretaría de la Comisión a disposición de los señores parlamentarios y que, además, se acompaña como anexo de este Informe.
En su sesión de fecha 7 de noviembre del año recién pasado, la Comisión recibió al señor Raúl Celpa López , Presidente Nacional de la Comisión Unitaria de Exonerados y ex Presos Políticos de Chile, quien hizo presente que dicha organización ha denunciado permanente y sistemáticamente las irregularidades o fraudes cometidos contra tres leyes de derechos humanos promulgadas después de 1990, las que constan en el documento del cual hizo entrega a la Comisión y que queda en poder de la Secretaría de ella a disposición de los señores parlamentarios.
A juicio de dicha organización, la ley N° 19.234 viola la Constitución Política de la República y el Derecho Internacional Humanitario y su promulgación obedece a objetivos oportunistas que tienen que ver con la gobernabilidad y no con una obligación ético-moral y que su aplicación está plagada de ilegalidades, irregularidades y corrupción. Agregó que ella no es una excepción dentro de la llamada política de Derechos Humanos, puesto que, a su juicio, las llamadas leyes Rettig , del Retorno, Valech , también obedecen a similar perfil: inconstitucionales, asistenciales y revestidas de graves escándalos en su aplicación.
Posteriormente, la Comisión recibió en su sesión de fecha 14 de noviembre al señor Bernardo Vargas Fernández , Presidente del Comando de Exonerados de Chile A.G., quien manifestó que su organización ha sido la responsable de firmar los protocolos que han dado origen a todas las leyes tendientes a beneficiar al exonerado político, quienes siendo trabajadores fueron perseguidos por motivos políticos durante un período negro de nuestra historia, por lo que es muy importante, para ellos, la reivindicación que se les ha hecho.
Refiriéndose a las eventuales irregularidades cometidas en el proceso de calificación y entrega de beneficios, se debe recordar que en muchas empresas al momento del despido no se entregaron finiquitos ni libretas del Servicio de Seguro Social, muchos exonerados tuvieron que huir para no ser detenidos y otros rompieron toda documentación por temor a los allanamientos, lo que ha hecho difícil y extenuante para muchos exonerados el poder acreditar dicha calidad. Por ello, la ley permitió la certificación de autoridades para tal efecto.
Hizo presente, además, que al asumir el actual Gobierno existían 15.000 personas que ya habían sido calificadas como exonerados políticos a los cuales se les pretende cambiar dicha calificación, a pesar de haber sido notificados de ella.
La transcripción, in extenso, de su intervención, se encuentra acompañada a este Informe en su versión taquigráfica en el anexo respectivo.
La Comisión, en la sesión celebrada el 12 de diciembre de 2011, recibió nuevamente al señor Subsecretario del Interior , don Rodrigo Ubilla Mackenney , quien profundizó y actualizó la información entregada anteriormente, haciendo presente, sucintamente, que el Consejo de Defensa del Estado ha detectado 52 casos de exonerados políticos que presentan irregularidades en su génesis, en donde es posible invalidar o anular los beneficios previsionales de que actualmente gozan.
Asimismo, manifestó que hasta ese momento se habían revisado 9.704 carpetas, que equivalen al 19.4% del total que le ha puesto como meta la Comisión, que son 50.000. De las 5.704, adicionales a las 4.000 ya revisadas, el resultado arroja que existen 1.742 casos con irregularidades. De ellos, 1.095 contienen certificados de autoridades políticas, la mayoría de ellas parlamentarios. Por el contrario, de los 3.962 casos sin irregularidades evidentes, sólo hay 130 que contienen certificados de autoridades, lo que permite establecer, a su juicio, que existe una fuerte correlación entre la presencia de certificados de autoridades políticas, con expedientes que presentan irregularidades.
Se refirió, asimismo, el señor Subsecretario , entre otras materias, al informe que Auditoría Interna del Ministerio realizó al Programa en julio de 2006, el que detectó diversas falencias tanto en la organización y funcionamiento de dicho Programa, como también al cumplimiento de dictámenes de la Contraloría General de la República y del ex Instituto de Normalización Previsional.
Posteriormente, el día 20 de diciembre de 2011, la Comisión recibió al señor Contralor General de la República , don Ramiro Mendoza Zuñiga , quien hizo entrega de 100 archivadores que contienen 10.000 resoluciones que otorgaban beneficios a exonerados que dicho organismo devolvió sin tomar razón de ellos. Del mismo modo, dejó en poder de ella el power point en el que apoyó su presentación y un pendrive donde se encuentra toda su presentación y los documentos linkeados en las transparencias, todos los cuales quedan en poder de la Secretaría de ella a disposición de los señores parlamentarios.
La presentación del señor Contralor General de la República se centró, resumidamente, en la historia de la ley; la normativa relevante al caso; la calificación de exonerado político; estadísticas relevantes en el período de examinación, y algunas conclusiones, a su juicio, relevantes al trabajo de la Comisión.
Refiriéndose al otorgamiento de certificados por parlamentarios, señaló que ese organismo contralor debió abstenerse de dar curso a muchas resoluciones que concedían beneficios a exonerados porque ellos sólo se generaban o decían relación con la convicción política que pudiera formarse el Presidente de la República de que dicha exoneración obedecía a motivaciones políticas, pero que de suyo no produce una convicción de que efectivamente había que pagar o se hubiera generado un determinado beneficio de carácter previsional.
Tanto es así, añadió, que muchos de los oficios devolutorios, que están a disposición de la Comisión, que son producidos a partir de declaraciones que se otorgaron teniendo como antecedente calificaciones de parlamentarios, una vez que han entrado sobre la base del control que se ha efectuado en materia de toma de razón, respecto de actos que eran afectos a toma de razón, la Contraloría los ha devuelto.
No obstante, hizo presente el señor Contralor, que lo que sí pudo suceder es que muchos de esos actos, tratándose de empresas privadas y del otorgamiento de beneficios previsionales en sectores privados estaban exentos desde 1996 de toma de razón, puede que se hayan consolidado y otorgado beneficios donde esos certificados sí fueron relevantes para el otorgamiento de la declaración, de la calificación y en seguida del otorgamiento del beneficio, porque ello no lo han examinado.
Hizo presente que, a su juicio, hay irregularidades administrativas, como en toda la administración, con matices más, matices, menos. Y los informes de auditoría, que reconoce no son unos estupendos informes de auditoría, tienen el mérito de mostrar que son los ambientes de control interno donde se presentan las debilidades esenciales en el funcionamiento de las instituciones, particularmente cuando se trata de instituciones que atienden una cantidad excesiva e importante de beneficios respecto de organizaciones que no están hechas para atender esos beneficios. Tal es el caso, añadió, de una institución como el Ministerio del Interior que no tiene musculatura para el ejercicio de estas facultades. Agregó que se le asignó una función en la ley N° 19.234, que fue expansiva en las diferentes modificaciones legales, pero el Ministerio no tenía una arquitectura jurídica destinada para funcionar de esa forma. Por eso es que el Ministerio califica y envía rápidamente al IPS los antecedentes para que ese organismo haga toda la parte administrativa. De hecho, prácticamente el IPS hacía la declaración y el otorgamiento del beneficio, porque era el conducto natural del giro que tiene el IPS, anteriormente INP.
Al concluir su presentación, el señor Contralor se refirió al tema de la responsabilidad sobre la delegación de firmas, haciendo presente que ella está tratada en el artículo 41 de la ley N° 18.575, por lo que, en general, en la delegación propiamente tal responde el delegado y en la delegación de firma responde el delegante. Sin embargo, añadió, en todos los actos de delegación que hay en este tema, existen dos normas que están siendo invocadas en los decretos de delegación, que son la ley N° 16.436 y la ley N° 16.480, de la década del 60.
Si se va un poco más atrás, agregó, la delegación de firma parte en 1909, con la enfermedad del Presidente Montt , que lo lleva a la pérdida de visión, por lo cual se dictó una ley especial que le permitió delegar la firma en el Ministro respectivo quién firma “por orden de”.
La Constitución de 1925, añadió, no dice nada de la delegación de firma. De hecho, la única norma de la delegación que tiene la Constitución de 1925 es una regla que dice relación con la firma y que está en su artículo 75, que dice: “Todas las órdenes del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro del departamento respectivo, y no serán obedecidas sin este esencial requisito.”.
Dicha norma, hizo presente, pasó a la Constitución de 1980 en donde hay dos preceptos que son importantes: los artículos 35 y 36. El artículo 35 es el primero que trata de la delegación de firma del Presidente de la República . El inciso primero dice: “Los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito.”.
Asimismo, hizo presente que el inciso segundo señala: “Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República , en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley.”.
Por otra parte, las leyes N° 16.436 y 16.480 la Contraloría las sigue entendiendo vigentes.
Por su parte, la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado dice que en la delegación de firma la responsabilidad es del delegante.
Entonces, señaló, la primera pregunta que uno debe hacerse es si esa norma se le aplica In totum” al Presidente de la República , porque él tiene una norma de delegación expresa en el artículo 35 de la Constitución.
Agregó que ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado en su artículo 1°, dice que esa ley se refiere al Presidente de la República y regla la Administración del Estado, y el Título II sólo se refiere a la Administración del Estado.
La ley N° 18.575 no se refiere en nada al Presidente de la República , salvo en reconocer que es el jefe de la administración en los mismos términos que el artículo 24 de la Constitución.
De ahí que sacar como consecuencia que el Título II, que se refiere al funcionamiento interno de los ministerios y servicios, se le aplica al Presidente de la República , es quizá un gran desafío. Porque, insistió, la Constitución permite que el Presidente de la República delegue en los términos del artículo 35, y hay otra norma, el artículo 36, que dice que los ministros que firman se hacen responsables del acto. Es decir, a su juicio, los ministros que firman un acto por delegación se hacen responsables administrativa, civilmente y penalmente del acto. Civil, porque el Presidente de la República no puede firmar sin el ministro . El Presidente de la República requiere que firme uno o varios ministros, dependiendo del acto administrativo, porque el Presidente no responde civil ni patrimonialmente durante su periodo y, en consecuencia, necesita la firma de un ministro o de los ministros, y si firman más de uno responden solidariamente. Por ello, concluye, la responsabilidad es del Ministro que firma.
Finalmente, la Comisión recibió, en su sesión de fecha 28 de diciembre recién pasado, al señor Rodrigo Álvarez Alarcón , Abogado del Consejo de Defensa del Estado , quién lo hizo en representación de su Presidente , y a la señora Julia Panez Pérez , integrante de la Comisión Especial Calificadora del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior .
El señor Álvarez Alarcón hizo presente que los integrantes del Consejo de Defensa del Estado, como los abogados que forman parte de éste, están regidos por el principio ético del secreto profesional el que cristaliza en una norma de su ley orgánica que les impone reserva de los que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, explicó, lo que puede expresar a la Comisión es muy poco y es que el Consejo cuenta con un conjunto de antecedentes que les han proporcionado diversas fuentes de información, como la Subsecretaría del Interior, concretamente, la Oficina de Exonerados Políticos , y han sostenido comunicaciones con el IPS, ex INP, además de indagar en los dos procesos criminales en curso: uno, seguido ante el Ministerio Público y, otro, ante la justicia antigua en el 34° Juzgado del Crimen de Santiago , respecto del cual el Consejo de Defensa del Estado se hizo parte.
Señaló que las razones que tiene el Consejo de Defensa del Estado para intervenir ante los Tribunales de Justicia sólo las puede expresar en términos generales, y ellas se refieren al eventual perjuicio al patrimonio público y eventuales responsabilidades de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, puesto que el interés y el imperativo que tiene el Consejo de mantener la reserva no tiene que ver con negar información injustificadamente, sino con obtener éxito en las investigaciones en que se encuentran centrados.
Por su parte, la señora Panez Pérez , hizo presente que actualmente es abogada del Ministerio del Interior y que desde octubre de 2006 hasta marzo de 2010 fue miembro de la Comisión Asesora Presidencial para el reconocimiento de exonerados políticos.
Continuó su exposición, la que se contiene en forma íntegra en la versión taquigráfica que se acompaña a este Infome, explicando el funcionamiento de dicha Comisión, en el cual existían tres etapas en el tema de la calificación.
En una primera etapa, los analistas formaban la carpeta del solicitante que quería que se le reconociera como exonerado político. Ese analista examinaba que tuviera los papeles que correspondía, que los documentos acreditaran la vinculación laboral, los motivos políticos de la exoneración, que el relato político que entregaba la persona fuera coherente, dentro del marco de la ley. Con ese insumo, se elaboraba una carpeta de cada solicitante con los documentos pertinentes de cada uno de ellos. La Comisión, agregó, funcionaba una vez a la semana o, dependiendo de la cantidad de solicitudes que había que revisar, dos veces o más a la semana, es decir, dependía del volumen de trabajo.
A ellos, añadió, se les enviaba un informe de cada uno de los solicitantes. Y en ese informe se señalaba la edad de la persona, en qué años había trabajado, en qué fecha se suponía que había sido exonerada, si la petición la hacia la misma persona, su viuda o viudo, su conviviente o sus hijos, quién estaba representándolo en el trámite; a qué institución había pertenecido, si había sido funcionario público, de una empresa o de las Fuerzas Armadas. También qué documentos se acompañaban, con cuáles se acreditaba su relación laboral, su exoneración, su despido por razones políticas; la época en que se había producido la exoneración, y cualquier otro antecedente que pudiera ser pertinente o importante para la Comisión de Calificación.
Agregó que con esos informes que les mandaban una semana antes, concurrían los comisionados a la sesión de la Comisión, en donde tenían las carpetas con todos los documentos. Además, concurría la persona encargada del departamento técnico, que tenía la responsabilidad de llevar las carpetas. Así es que ellas estaban a la mano y los comisionados podían pedirlas. De hecho, generalmente, se hacía, para ver la documentación que contenía y analizar los casos respecto de los cuales había dudas. Es decir, añadió, existía una estructura que contaba con un procedimiento que permitía que los comisionados tomaran la decisión, conociendo con una semana de antelación el informe de cada uno de los casos, así es que pedían los antecedentes de las solicitudes que consideraban más relevantes.
Hizo presente, asimismo, que en esta segunda etapa lo que el Ministerio del Interior hace es declarar si la exoneración de una persona tuvo el carácter de política o no, si se debió a causas políticas. Sin embargo, eso, por sí mismo, no da derecho a una pensión de exonerado; es sólo una calificación en cuanto a que la persona tiene el carácter de exonerado político y, por tanto, esa persona queda en la posibilidad de obtener uno de los beneficios previsionales establecidos en la ley. Pero ese beneficio se entrega de acuerdo con la historia previsional del solicitante. Es decir, la persona tendrá derecho a un abono de tiempo por gracia o a una pensión no contributiva si cumple con los requisitos previsionales establecidos en la ley. Por ejemplo, agregó, una persona que se hubiese cambiado al sistema de AFP, en general, no obtenía pensiones de ningún tipo por esta vía.
Añadió, la señora Panez , que es en la tercera etapa del proceso, la que se tramita en el IPS, ex INP, cuando se determina si la persona tiene derecho a un beneficio, y sí puede intervenir el organismo contralor. El IPS revisaba los antecedentes previsionales del solicitante para corroborar su historia previsional, si es que ello era posible. En esta etapa la Contraloría, si bien no revisa la calificación de exonerado político, sí podía examinar, por ejemplo, un aspecto que siempre fue muy complicado, que era la vinculación laboral, ya que a veces tenía un criterio para calificar y a veces otro.
Concluyó señalando que lo mismo sucedió con el problema de las intervenciones de empresas, puesto que, en conjunto con Contraloría, se elaboraba un listado con empresas que calificaban, durante un tiempo, como intervenidas, pero, a veces, esta última lo cambiaba. Por eso, si bien la Contraloría no tocó la calificación de una persona como exonerado político, sí rechazó completamente algunas resoluciones por considerar que no estaba suficientemente probada la vinculación laboral de la persona con una determinada empresa, que era, en definitiva, lo más difícil de probar, a causa de hechos públicamente conocidos.
Por su parte, las señoras y señores Diputados que integraron esta instancia, ya sea como miembros permanentes de vuestra Comisión, como quienes los reemplazaron temporalmente, además de formular consultas a sus invitados, discutieron latamente los alcances de este cometido en cada una de las sesiones celebradas con el sólo propósito, expresado en cada una de sus intervenciones, de transparentar el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político como, asimismo, el funcionamiento de su Comisión Especial, a fin de determinar la existencia de eventuales irregularidades en el otorgamiento de beneficios previsionales a exonerados políticos, que permitiera al Fisco resarcirse de los perjuicios patrimoniales causados por personas que no teniendo tal calidad obtuvieron, de manera ilícita, beneficios de las leyes dictadas al efecto. Cada una de sus intervenciones se insertas literalmente en las versiones taquigráficas de dichas sesiones que se acompañan a este Informe.
IV. CONSIDERACIONES QUE SIRVEN DE BASE PARA LA FORMULACION DE LAS CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES
Como consecuencia de lo precedentemente expuesto en este Informe, de los testimonios y antecedentes recogidos durante el curso de esta investigación y, principalmente, del debate habido en su seno, vuestra Comisión expone a la H. Cámara de Diputados los fundamentos y consideraciones que sirven de base a sus conclusiones y proposiciones que versan sobre las materias señaladas en la solicitud que le dio origen, las que fueron aprobadas por la unanimidad (13) de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Vidal , doña Ximena , y de los Diputados señores Andrade ; Jiménez ; Letelier (en reemplazo del señor Baltolu) ; Hasbún (en reemplazo del señor Salaberry) ; Monckeberg, don Nicolás ; Norambuena (en reemplazo del señor Vilches) ; Pérez, don Leopoldo (en reemplazo del señor Bertolino) ; Saffirio ; Silva (en reemplazo del señor Kort) y Van Rysselberghe (en reemplazo de la señora Nogueira , doña Claudia) .
Vuestra Comisión, en el transcurso de su cometido, tomó conocimiento de que el día 30 de julio de 20101 se produjo la entrega del Programa de Exonerados Políticos a la actual administración. A esta fecha, las solicitudes recibidas eran 257.632, de las cuales 157.624 se encontraban calificadas y 108.000 pendientes.
Con motivo de la solicitud de información por parte de la PDI al Ministerio del Interior en relación al caso Allendes Allendes, en agosto de 2010, ese Ministerio pudo constatar la existencia de documentos falsos en el otorgamiento de beneficios a exonerados políticos.
Teniendo a la vista estos antecedentes, dicho Ministerio comienza una indagación, tomando un número de carpetas al azar (600 casos) para verificar si existían más irregularidades. Una vez presentados los resultados a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados (Noviembre 2010), se amplió la revisión, esta vez a 4.000 casos, de los cuales 224 expedientes fueron identificados con antecedentes irregulares. Estos casos fueron entregados al Consejo de Defensa del Estado, el cual resolvió oficiar con fecha 15 de Noviembre de 2011 al Instituto de Previsión Social, señalando que detectaron 52 casos en los que es posible invalidar los beneficios previsionales, y que, en el caso de los restantes, dado el periodo de calificación de los exonerados correspondería iniciar acciones judiciales.
Con motivo de la sesión especial realizada el día 2 de noviembre de 2011, por nuestra Corporación, para analizar las irregularidades detectadas en la calificación de exonerados políticos (,) se acordó solicitar al Presidente de la República que instruyera al Ministerio del Interior a fin de continuar con la revisión de los expedientes e investigar las responsabilidades que procedieran de acuerdo a Derecho.
De una segunda revisión (5.704 nuevos casos) se detectaron 1.742 casos con irregularidades, de estos 1.095 contenían certificados de autoridades políticas. De las 3.062 restantes, esto es sin irregularidades, sólo 130 contienen certificados de autoridades políticas.
En resumen, al día 30 de noviembre de 2011, el proceso de revisión alcanzó los 9.404 casos, que equivalen al 19.4% de un total de 50.000 casos a revisar, de los 1.9662 expedientes, cerca del 20% de las carpetas investigadas, presentaron irregularidades.
Dichas irregularidades pueden reunirse en cuatro grupos: casos de exonerados provenientes de empresas no calificadas como intervenidas por el Estado; casos de exonerados calificados fuera del plazo de intervención de las empresas; casos de menores de edad a la fecha de exoneración que no acreditan relación laboral, y; funcionarios públicos sólo con declaraciones testimoniales.
El día 5 de diciembre de 2011 el Ministerio del Interior hizo entrega de estos resultados al CDE, solicitando iniciar acciones judiciales a objeto de anular resoluciones o decretos derivados del procedimiento calificatorio irregular; hacer efectiva las responsabilidades civiles o penales, y; determinar las posibles responsabilidades legales de los funcionarios públicos y autoridades políticas encargadas del proceso calificatorio.
Asimismo, el Subsecretario del Interior dio a conocer a la Comisión la existencia de un informe que Auditoría Interna del mismo Ministerio realizó a este programa en julio de 2006. Esta auditoría tuvo por objeto “verificar que el proceso y los subprocesos del programa de exonerados políticos cuenta con los procedimientos administrativos y de control suficientes, para asegurar el cumplimiento de los objetivos del programa de exonerados políticos, sobre la base de la normativa que los rige”.
El periodo de evaluación fue entre el 23 de junio y 7 de julio de 2006 y la auditoria realizó 28 hallazgos de deficiencias procedimentales que dieron origen a 24 recomendaciones específicas.
Por medio del Oficio reservado N° 508, de fecha 2 de octubre de 2006, el Subsecretario de la época remitió el informe de auditoría a la jefa del programa, señora Marta Joignant , con el objeto de que “se adopten a la brevedad las medidas necesarias para regularizar las observaciones en el planteadas”. De este Oficio no hubo respuesta por parte de la autoridad del programa.
Ocho meses después de requeridas las medidas, por medio del Oficio reservado N° 205, de 12 junio de 2007, el Subsecretario de Interior de la época, reitera a la jefa del programa una respuesta para todas las observaciones contenidas en el informe, en un plazo no superior a los 5 días contados desde la fecha de la recepción de este oficio, lo anterior habida cuenta del incumplimiento consignado en el documento en cuestión.
Por medio del Oficio reservado N° 1.219, de 22 junio de 2007, la jefa del programa responde indicando que ha tomado conocimiento del Oficio N° 508 e informa las medidas que estarían implementado para dar cumplimiento a lo requerido.
El día 5 de noviembre de 2007, el jefe gabinete del Subsecretario del Interior , a través de un Oficio reservado manifiesta a la directora del programa que se encuentra en “manifiesto incumplimiento» en relación a los hallazgos y en la implementación de las recomendaciones consignadas en el informe de auditoría y solicita remitir la respuesta al informe de la auditoria, lo cual debía ser enviado en el plazo de 3 días. Transcurridos 4 días, la encargada del programa, a través del Oficio N° 2.101, consigna que, la información ya fue entregada a través del Oficio N° 1.209. No existe información adicional de acciones ejecutadas al respecto ni del cumplimiento de medidas solicitadas o de la realización de sumarios para determinar algún tipo de responsabilidad administrativa.
En este ámbito, si bien el Subsecretario del Interior de la época, jefe del servicio, realizó esfuerzos tendientes a mejorar el procedimiento de calificación de exonerados políticos, no constan de los antecedentes otorgados a esta Comisión, la toma de acciones de tipo administrativo o disciplinarios, lo que haría presumir una falta al deber de control jerárquico permanente del funcionamiento del organismo y de la actuación del personal de su dependencia como tampoco, de control tanto en la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos y en la legalidad y oportunidad de las actuaciones (articulo 11 Ley Bases Generales Administración del Estado).
De acuerdo al artículo 10 de la Ley N° 19.234, la calificación de exonerado político es una facultad “privativa” del Presidente de la República , a través del Ministerio del Interior. Por ser esta facultad privativa no puede ser objeto de revisión por parte de la Contraloría General de la República. En consecuencia, “la formación de convicción y la calificación que hace el Presidente e la República no puede ser revisado por la Contraloría, sin perjuicio de que en lo que dice relación con el otorgamiento de beneficios, esta entidad de control pueda revisar que se cumplan los requisitos objetivos que establece la ley, en todo lo que dice relación con el gasto publico que lleva envuelto la decisión administrativo”.3
Desde el momento que se dictó esta ley la facultad de calificación y de conceder beneficios ha sido delegada por medio de diversos decretos supremos.
- D.S N° 1.694, de 1993, faculta al Ministerio del Interior para firmar, por orden del Presidente de la República , la calificación de exonerados políticos ocurridos entre 11 septiembre 1973 y 10 de marzo 1990 y el otorgamiento de los beneficios de cargo fiscal.
- D.S N° 2.635, de 1995, se dispone que la facultad conferida en el señor Subsecretario del Interior también se le confiere al señor jefe de la División Económica del Servicio de Secretaria y Administración General del Ministerio del Interior.
- D.S N° 1. facultad concedida al Subsecretario indistintamente al Jefe de la División Gobierno Interior y al Jefe de la Coordinador Nacional del Programa de301 , de 2000, que establece que la del Interior también se le confiere Económica, al Jefe de la División de División Jurídica , como asimismo al Exonerados Políticos .
A juicio del Contralor “lo irregular es que la Contraloría tomó razón al último decreto de delegación (D.S 1.301, de 2000), en que se permitió firmar en cascada, vale decir, se permitió la delegación de firma al Subsecretario , al Jefe de la Dirección de Administración , al Jefe X, hasta llegar al Jefe Coordinador del Programa , que no era y nunca ha sido funcionario de la Administración. Es decir, el coordinador del programa nunca debió haber firmado, porque no podía recibir una delegación del Presidente de la República , y la Contraloría tomo razón.”
A partir de 1996, con la Resolución N° 64 de la Contraloría General de la República, se excluyen de toma de razón las pensiones concedidas a exonerados del sector privado y la reliquidación de aquellas por reconocimiento de abono de tiempo.
Esta resolución es de sumo relevante puesto que hasta la fecha de su emisión el ente contralor debía realizar un examen de legalidad obligatorio respecto de la aplicación de todos los beneficios previsionales otorgados, cuestión que con posterioridad sólo se limitó a los exonerados del sector público, civil y castrense excluyéndose los del sector privado, los cuales fueron otorgados en virtud de resoluciones exentas. En consecuencia, al no haberse realizado un control por parte de la Contraloría, es en estos en los cuales podríamos encontrar la mayor cantidad de irregularidades, causadas, entre otras razones, por el otorgamiento de los beneficios con la sola presentación de certificados emitidos por parlamentarios u otras autoridades políticas.
De hecho, de acuerdo a lo descrito por el Contralor “muchos de los oficios devolutorios, que son producidos a partir de declaraciones que se otorgaron teniendo como antecedentes calificaciones de parlamentarios, una vez que han entrado sobre la base del control que hemos efectuado en razón de la toma de razón, respecto de actos afectos a toma de razón, la Contraloría los ha devuelto. Lo que puede suceder es que muchos de esos actos, tratándose de empresas privadas y del otorgamiento de beneficios previsionales en sectores privados, que estaban exentos desde 1996 de toma de razón, puede que se hayan consolidado y otorgado beneficios donde esos certificados si fueron relevantes para el otorgamiento de la declaración, de la calificación y en seguida del otorgamiento del beneficio. Porque ahí no los vimos.”.
Asimismo, vuestra Comisión tuvo presente que, de acuerdo a lo señalado por el Subsecretario del Interior , en la segunda etapa del proceso de revisión de carpetas, los casos con antecedentes irregulares muestran una alta concentración de certificados de autoridades. De 5.704 expedientes revisados, se detectaron 1.742 casos con irregularidades evidentes, de los cuales 1.095 carpetas contienen certificados de autoridades políticas, la mayoría de ellos parlamentarios.
Además de lo señalado anteriormente, cabe referirse al Informe N° 125 del 2004 de la Contraloría General de la República, sobre auditoria al pago de prestación previsionales no contributivas para exonerados políticos. En dicho informe se observó que se había omitido el envió a trámite de las resoluciones que conceden pensión no contributiva a causantes afiliados a ex cajas de previsión del sector privado al ente contralor, de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 64/96 y N° 520/964. Por su parte, la revisión del trimestre abril, mayo, junio del 2005 permitió comprobar que en general, se había subsanado la observación con la excepción de algunos casos relativas a pensiones de exonerados políticos provenientes del ex Servicio de Seguro Social y pensiones de sobrevivencia causadas por beneficiarios de pensión no contributiva, por lo que se reitera a la Coordinadora Nacional del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior y al INP el deber de dar estricto cumplimiento de las disposiciones de la resolución N° 520/96.
Por ello, atendido el mandato recibido por la Sala, concluye que:
1.- Irregularidades en el proceso de otorgamiento de beneficios previsionales a exonerados políticos.
Durante su trabajo, la Comisión, como ya se ha señalado, recibió de parte del Ministerio del Interior un conjunto de antecedentes acerca de eventuales irregularidades que se habrían cometido en el proceso de calificación, tales como exonerados de empresas no calificadas o calificados fuera del plazo de intervención; exonerados con antecedentes insuficientes para cumplir con las exigencias legales; exonerados calificados con documentos adulterados y falsificados, y calificación de menores de edad a la fecha de exoneración.
Asimismo, tomó conocimiento de las siguientes medidas adoptadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
a) Con fecha 13 de agosto de 2010, la Subsecretaría del Interior interpuso querella criminal por falsificación de timbres, instrumento público y privado y usurpación de funciones en contra de quienes resulten responsables en el otorgamiento de beneficios a falsos exonerados políticos.
b) Con fecha 15 de noviembre de 2010, se dispuso instruir una investigación sumaria en el Programa de Exonerado Político en virtud de las diversas irregularidades descubiertas.
c) Oficio a la Contraloría General de la República a fin de invalidar administrativamente las resoluciones irregulares.
d) Requerimiento al Consejo de Defensa del Estado tanto para hacerse parte en el juicio criminal en que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública actúa como querellante, como para iniciar acciones judiciales de carácter civil para dejar sin efecto Resoluciones que declaran exonerados políticos y conceden beneficios ilegalmente otorgados, y solicitar el reembolso en los casos que proceda.
e) Invalidaciones administrativas de calificaciones y/o resoluciones en etapa de ejecución, y
f) Continuación del proceso de revisión de continuar tomando las medidas antes descritas.
Del mismo modo, recibió de parte de la Comisión Nacional Unitaria de Exonerados y ex Presos Políticos de Chile diversos antecedentes y opiniones que ponían de manifiesto la existencia de irregularidades en el otorgamiento de dichos beneficios.
A este respecto, la Comisión estima que la institucionalidad creada para atender las miles de solicitudes de personas que presentaban sus antecedentes para acogerse a los beneficios que entregaban las leyes sobre exonerados políticos, fue débil y precaria, siendo sobrepasada, además, por peticiones como la formulada por esta propia Cámara de Diputados que, a través del Proyecto de Acuerdo N° 216, aprobado en sesión de Sala de fecha 13 de septiembre de 2006, solicitaba a la Presidenta de la República de la época medidas para acelerar la entrega de beneficios a exonerados políticos, lo que significó, en la práctica, instruir a la Comisión Calificadora del referido Programa para arbitrar las medidas pertinentes para dar mayor celeridad a la calificación de las miles de solicitudes que se encontraban pendientes sin resolución.
Tal precariedad queda de manifiesto, como ya se ha dicho con anterioridad, en el Informe de Auditoría Interna N° 11, de fecha 11 de junio de 2006, referente al trabajo de dicho Programa, que, entre otras deficiencias, representó al Subsecretario de la época la ineficiente estructura orgánica de la referida Comisión, tanto en su dotación de personal como en las condiciones tanto físicas como materiales en que se desenvolvía su trabajo. Asimismo, detectó la inexistencia de criterios y procedimientos formalizados para el análisis y la precalificación de las solicitudes de exonerados políticos, como también la falta de un reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Calificadora en el cual se definiera y formalizara las funciones, atribuciones y responsabilidades en materia de Calificación.
En tal escenario, es dable presumir la existencia de irregularidades en la calificación de exonerado político que recibieron muchas personas que, sin cumplir con todos los requisitos que prescribieron las leyes, obtuvieron dicha calificación por parte de esta Comisión Calificadora. No obstante, vuestra Comisión no recibió ningún antecedente indubitado que le permitiera formarse certeza sobre si algunos o todos los intervinientes actuaron con dolo o mala fé al solicitar u otorgar el beneficio.
2.- Participación de parlamentarios, ex parlamentarios, ministros, subsecretarios, funcionarios públicos, ¡efes de servicio y cualquier otra autoridad pública que de alguna manera haya participado en dicho proceso.
Distinto es el caso, a su juicio, de la emisión por parte de autoridades públicas, específicamente de parlamentarios o ex parlamentarios, de certificados mediante los cuales éstos aseveraban la calidad de exonerado político de una o varias determinadas personas, que éstas entregaban a la Comisión Calificadora para acreditar tal calidad.
A juicio de esta Comisión, todos dichos certificados fueron entregados en virtud de que la propia ley permitió acreditar la motivación política de la exoneración mediante documentos en conformidad a lo prescrito por el artículo 9° de la ley N° 19.234.
Respecto de la responsabilidad de quienes los emitieron, esta Comisión se hace cargo de lo declarado por el señor Contralor General de la República ante esta instancia en cuanto a que sólo corresponde a los organismos pertinentes del Estado establecer, en definitiva, las consecuencias jurídicas de dichos actos.
CONCLUSIONES
Vuestra Comisión desea adherirse, en este punto, a las conclusiones de carácter general a las que ha arribado el Ministerio del Interior, en cuanto a que en el proceso de otorgamiento de beneficios a exonerados políticos se han detectado irregularidades que ameritan su conocimiento por parte de los Tribunales de Justicia, la invalidación por parte de la Contraloría General de la República de aquellos de los que hoy se encuentran gozando falsos exonerados y la intervención del Consejo de Defensa del Estado para procurar el resarcimiento de los recursos indebidamente percibidos por ellos.
Asimismo, estima que la Comisión Calificadora, dependiente del Ministerio del Interior, como órgano encargado del Programa de Reconocimiento de Exonerados Políticos , incurrió, entre los años 1993 y 2006, en conductas que constituyen falta de diligencia o cuidado en la aplicación de los principios de eficiencia, eficacia, coordinación, propia iniciativa en el cumplimiento de la función y control jerárquico, establecidos en los art. 3, 5, 8 y 11 de la N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, lo que, lamentablemente, ha persistido en el tiempo, a lo menos, hasta el año 2011.
Del mismo modo, la citada Comisión Calificadora, aun existiendo auditorias que denunciaban irregularidades en los procedimientos, no subsanó las deficiencias administrativas detectadas por ella, permitiéndose por omisión la continuación de una práctica ilegal de concesión de beneficios en el marco de la ley N° 19.234, que establece beneficios previsionales por gracia a personas exoneradas por motivos políticos.
Por otra parte, la emisión de certificados que acreditaban la calidad de exonerados políticos por parte de autoridades cuya competencia para otorgarlos no es clara en la ley y la falta de rigurosidad, en cuanto a constarles lo que acreditaban en forma escrita, constituye en el parecer de esta comisión investigadora una acción lamentable que, en el futuro, debe evitarse.
La Comisión lamenta, asimismo, que esta situación hubiera afectado la honra y dignidad de aquellas personas que, teniendo la calidad de exonerado político, accedieron legítima y lícitamente al programa de Exonerados Políticos de la Ley 19.234.
Del mismo modo, esta Comisión estima que las autoridades políticas debieron abstenerse, por razones de prudencia y equidad de otorgar estas certificaciones si no les constaba fehacientemente la certeza de lo que certificaban.
No obstante lo anterior, vuestra Comisión no puede dejar de expresar que, dada la propia naturaleza de los procesos que se desarrollaron con el objeto de permitir que las personas que consideraran que su exoneración hubiere tenido como causa consideraciones de carácter político, permitió que se creara una red de gestores que –a cambio de una retribución en dinero- se comprometieran a que ciertas personas podrían acceder a los beneficios otorgados por dicha calidad a sabiendas que ello era desde el punto de vista legal imposible.
Por último, vuestra Comisión estima que, en el caso de las delegaciones de facultades referidas en este Informe, era esperable un mayor grado de control del delegante respecto de su delegado, con lo cual es altamente probable que se hubiese evitado un número importante de situaciones anómalas no deseadas por la ley.
PROPOSICIONES:-
Por las consideraciones y conclusiones precedentemente enunciadas, vuestra Comisión somete, para consideración de la Sala de la Corporación, la propuesta de solicitar:
1.- Al señor Ministro del Interior , la revisión de todas las Resoluciones que otorgaron beneficios no contributivos en el marco de las leyes de reparación a los exonerados políticos a fin determinar las eventuales irregularidades que pudieran presentar,
2.- Al Consejo de Defensa del Estado, la adopción de todas las medidas conducentes a perseguir tanto la responsabilidad penal como civil de todas aquellos falsos exonerados que obtuvieron beneficios ilícitamente con evidente peduicio fiscal, y
3.- Al señor Contralor General de la República , la adopción de todas las medidas pertinentes para la invalidación de aquellas Resoluciones que otorgaron beneficios indebidos a los exonerados políticos.
Se designo diputado informante a don René Saffirio Espinoza .
Sala de la Comisión, a 28 de diciembre de 2011.
Acordado en sesión de fecha 28 de diciembre de 2011, la que se prorrogó en conformidad con lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 53 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional e inciso tercero del artículo 297 del reglamento de la Corporación, hasta el día 11 de enero de 2012, con la asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Rubilar , doña Karla ; Saa , doña María Antonieta y Vidal , doña Ximena , y de los Diputados señores Andrade, don Osvaldo ; Baltolu, don Nino ; Browne, don Pedro ; Edwards, don José Manuel ; Hasbún, don Gustavo ; Jiménez, don Tucapel ; Kort, don Issa ; Letelier, don Cristián ; Monckeberg, don Nicolás ; Norambuena, don Iván ; Pérez, don Leopoldo ; Saffirio, don René ; Salaberry, don Felipe ; Silva, don Ernesto , y Van Rysselberghe, don Enrique .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión ”.
17. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 13 de enero de 2012.
Oficio N° 099
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 13 de enero de 2012, en el proceso Rol N° 2133-11-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en los autos sobre juicio sumario caratulados “Banco de Chile con Dirección de Compras y Contratación Pública”, de que conoce el 14° Juzgado de Santiago , bajo el Rol N° 29.248-2011. A los efectos que indica. Asimismo, acompaño copia del requerimiento de fojas 1 y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Dios Guarde a V.E.
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E.
EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
CONGRESO NACIONAL
VALPARAÍSO”.