Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- I . ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- Orlando Severo Vargas Pizarro
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN INVESTIGADORA.
- PERMISOS CONSTITUCIONALES.
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Maria Angelica Cristi Marfil
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Sergio Bobadilla Munoz
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- DEBATE
- V. ORDEN DEL DÍA
- NORMAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Cristian Monckeberg Bruner
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Cristian Monckeberg Bruner
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Matias Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Cristian Letelier Aguilar
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Karla Rubilar Barahona
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Arturo Squella Ovalle
- INTERVENCIÓN : Pedro Antonio Velasquez Seguel
- INTERVENCIÓN : Marcela Constanza Sabat Fernandez
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Gonzalo Arenas Hodar
- Edmundo Eluchans Urenda
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTEGRACIÓN
- NORMAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN. Tercer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- ADHESIÓN A DECLARACIÓN DE GUATEMALA PARA ESTABLECIMIENTO DE LA ÚLTIMA SEMANA DE ABRIL COMO “SEMANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL”. (Preferencia).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Felipe Salaberry Soto
- Carolina Goic Boroevic
- Adriana Munoz D'albora
- Cristian Monckeberg Bruner
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Issa Farid Kort Garriga
- Mario Bertolino Rendic
- Claudia Nogueira Fernandez
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Osvaldo Raul Andrade Lara
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ADHESIÓN A DECLARACIÓN DE GUATEMALA PARA ESTABLECIMIENTO DE LA ÚLTIMA SEMANA DE ABRIL COMO “SEMANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL”. (Preferencia).
- VII. INCIDENTES
- DETERMINACIÓN DE PROPIEDAD DE PREDIOS DE LOCALIDAD DE PUERTO VIEJO, REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL EN RUTA CORDILLERANA, REGIÓN DEL BIOBIÓ. Oficios.
- ADHESION
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Alberto Robles Pantoja
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- ADHESION
- FISCALIZACIÓN DE RECURSOS APORTADOS A PROGRAMA “FRONTERAS SEGURAS”, SEGUNDA REGIÓN. Oficio.
- POSTERGACIÓN DE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN PARA LA PROVINCIA DE CACHAPOAL. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE SUBSIDIOS A LA VIVIENDA DESTINADOS A LA CLASE MEDIA Y A GRUPOS EMERGENTES DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- ANTECEDENTES SOBRE MUERTE DE CABO SEGUNDO RUBÉN HERIBERTO JARAMILLO MAYORGA, EN REGIMIENTO LOGÍSTICO N° 1 TOCOPILLA, DE ANTOFAGASTA. Oficios.
- ADHESION
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Marcelo Diaz Diaz
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- ADHESION
- CUMPLIMIENTO DE PENA DE RECLUSIÓN EN CÁRCEL DE VALDIVIA. Oficios.
- ADHESION
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Marcelo Diaz Diaz
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- ADHESION
- SOLUCIÓN A PROBLEMA SANITARIO Y PAVIMENTACIÓN DE CAMINO EN VILLA ESPERANZA, COMUNA DE VICUÑA. Oficios.
- PROBLEMAS DE VECINOS DE LOCALIDAD DE EL TAMBO, COMUNA DE VICUÑA. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE ABASTO DE AGUA EN COMUNIDAD MARTÍN PICHIQUIÑENAO, COMUNA DE VICTORIA. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PARADEROS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA EN PUNTA ARENAS. Oficios.
- ANTECEDENTES SOBRE MUERTE DE CABO SEGUNDO RUBÉN HERIBERTO JARAMILLO MAYORGA, EN REGIMIENTO LOGÍSTICO N° 1 TOCOPILLA, DE ANTOFAGASTA. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Edmundo Eluchans Urenda
- Jorge Burgos Varela
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Marcelo Diaz Diaz
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Javier Ignacio Macaya Danus
- Enrique Accorsi Opazo
- Felipe Harboe Bascunan
- Issa Farid Kort Garriga
- Patricio Melero Abaroa
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Karla Rubilar Barahona
- Marisol Turres Figueroa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 360ª
Sesión 10ª, en miércoles 4 de abril de 2012
(Ordinaria, de 10.33 a 14.41 horas)
Presidencia de los señores Monckeberg Díaz, don Nicolás, y Recondo Lavanderos, don Carlos.
Secretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Prórroga de plazo a Comisión Investigadora 11
- Permisos constitucionales 11
V. Orden del Día.
- Normas contra la discriminación. Tercer trámite constitucional 12
VI. Proyectos de acuerdo.
- Adhesión a declaración de Guatemala para establecimiento de la última semana de abril como “Semana de la Seguridad Social”. (Preferencia) 70
VII. Incidentes.
- Determinación de propiedad de predios de localidad de Puerto Viejo, Región de Atacama. Oficios 71
- Información sobre mejoramiento de infraestructura vial en ruta cordillerana, Región del Biobío. Oficios 72
- Fiscalización de recursos aportados a Programa “Fronteras Seguras”, Segunda Región. Oficio 73
- Postergación de Plan de Descontaminación para la provincia de Cachapoal. Oficios 74
- Información sobre subsidios a la vivienda destinados a la clase media y a grupos emergentes de la Décima Región. Oficio 74
VIII. Anexo de sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 76
- Antecedentes sobre muerte de cabo segundo Rubén Heriberto Jaramillo Mayorga, en Regimiento Logístico N° 1 Tocopilla, de Antofagasta. Oficios 76
- Cumplimiento de pena de reclusión en cárcel de Valdivia. Oficios 76
- Solución a problema sanitario y pavimentación de camino en Villa Esperanza, comuna de Vicuña. Oficios 77
- Problemas de vecinos de localidad de El Tambo, comuna de Vicuña. Oficios 77
- Información sobre proyecto de mejoramiento de abasto de agua en comunidad Martín Pichiquiñenao, comuna de Victoria. Oficios 79
Pág.
- Información sobre proyecto de construcción de paraderos de locomoción colectiva en Punta Arenas. Oficios 79
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicaciones al proyecto que “Crea el ingreso Ético Familiar.”. (boletín N° 7992-06. (028-360) 81
2. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual retira la urgencia “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que “Modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.”. (boletín N° 5838-07. (40-360)) 85
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
a) que “Aumenta las subvenciones del Estado en los establecimientos educacionales.”. (boletín N° 8070-04). (38-360).
b) que “Introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones.”. (boletín N° 8149-09). (38-360).
c) sobre “Plebiscito y consultas de carácter comunal.”. (boletín N° 7308-06) (S). (38-360).
d) que “Establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil.”. (boletín N° 7550-06). (38-360).
e) que “Regula el tratamiento de la información sobre obligaciones de carácter financiero o crediticio.”. (boletín N° 7886-03). (38-360).
f) que “Establece elección directa de los Consejeros Regionales.”. (boletín N° 7923-06). (38-360).
g) que “Fortalece el resguardo del orden público.”. (boletín N° 7975-25. (38-360).
h) que “Modifica Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, para fortalecer la protección de principios activos de medicamentos”. (boletín N° 8183-03). (38-360) 85
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el que hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
a) que “Introduce modificaciones a ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica.”. (boletín N° 7162-08). (39-360).
b) que “Modifica ley N° 18.290 y la ley Nº 20.084, para establecer nuevas edades mínimas para obtener licencia de conducir a quienes cometan delitos que indica.”. (boletín N° 7409-15). (39-360).
c) que “Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.”. (boletín N° 8091-21). (39-360).
d) que “Modifica la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.”. (boletín N° 7686-07). (39-360) 86
Pág.
5. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto, iniciado en mensaje, que “Modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.”. (boletín N° 5838-07). (308/SEC/12) 87
6. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Establece medidas contra la discriminación”. (boletín N° 3815-07) 108
7. Moción de los diputados señores Eluchans, Burgos, Cardemil, Ceroni y Díaz, don Marcelo, sobre “Reforma constitucional que modifica el artículo 51, referido a la elección de Diputados y Senadores”. (boletín N° 8221-07) 123
8. Moción de los diputados señores Macaya, Accorsi, Harboe, Kort, Melero, Núñez y Von Mühlenbrock y de las diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Turres, doña Marisol, que “Adecua el decreto con fuerza de ley N° 1 de Salud de 2005, a la ley N° 20.575 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales”. (boletín N° 8222-11) 125
9. Moción del diputado señor Rivas, que “Penaliza la interrupción del tránsito con fines coactivos”. (boletín N° 8223-25) 125
10. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual pone en conocimiento de la Cámara de Diputados el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de artículo 225 inciso tercero del Código Civil. Rol 2156-11-INA. (7206) 126
11. Oficio de la Policía de Investigaciones de Chile por el cual remite, en conformidad a lo dispuesto en el párrafo 1° del Artículo 24° de la Ley de Presupuestos del Sector Público N° 20.557, informe sobre las Iniciativas de Inversión autorizadas, y su programa de ejecución actualizada al primer trimestre (Subtítulo 31). (170) 127
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Petición de 49 señores diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, N° 1, letra c) de la Constitución Política de la República y el artículo 297 del Reglamento de la Corporación, solicitan la creación de una Comisión Especial Investigadora encargada de “solicitar antecedentes de la adquisición, por parte del Fisco, a través del Ministerio de Obras Públicas de la denominada “Ruta de la Madera”, e investigar las condiciones e informes técnicos que justifiquen dicha decisión. Para el cumplimiento del propósito la referida Comisión Especial deberá rendir su informe en un plazo no superior a 90 días y para el desempeño del mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional”.
2. Comunicaciones:
- Del Jefe de Bancada de Diputados de Partido Demócrata Cristiano por la cual informa que el diputado señor Eduardo Cerda reemplazará al diputado señor Gabriel Ascencio, en la Comisión de Gobierno Interior.
- De la diputada señora Cristi, doña María Angélica, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 04 de abril en curso para dirigirse a España.
- Del diputado señor Bobadilla, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 04 de abril en curso para dirigirse a España.
3. Oficios:
- De la Comisión de Economía, mandatada como investigadora con el fin de analizar las últimas denuncias que podrían estar afectando la libre competencia, por el cual solicita el acuerdo de la Sala para prorrogar en quince días su mandato para el solo efecto de discutir y votar, en sesiones que celebrará al efecto, las proposiciones y conclusiones presentadas.
- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para realizar sesión ordinaria simultáneamente con la Sala el miércoles 4 de abril de 2012, de 15:30 a 18:00 horas.
Respuestas a Oficios Cuenta 10ª
Ministerio de Educación:
- Diputada Cristi doña María Angélica, Diputada Zalaquett doña Mónica, informe sobre el desarrollo de los nuevos programas obligatorios de educación sexual y afectividad elaborados hace un año por el Ministerio de Educación y el Servicio Nacional de la Mujer, en especial respecto de la prevención del embarazo adolescente, su contenido, presupuesto asignado y la evaluación y seguimiento que de ellos se ha hecho durante su primer año. (229 al 5813).
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita, con motivo de falta de suministro regular de agua potable que afecta a los habitantes del sector Las Vertientes de Alfalfares, en la comuna de La Serena, instruir se realice una fiscalización a las empresas que extraen áridos desde el río Elqui y, además, se vuelva su cauce al nivel estático. (906 al 2916).
Ministerio de Salud:
- Diputado Teillier, Solicita informar sobre las medidas adoptadas por el ministerio a su cargo destinadas a proporcionar recursos y apoyo a los enfermos de esclerosis lateral amiatrófica (ELA). (1067 al 5589).
- Diputado Torres , Se sirva remitir a esta Cámara los exámenes toxicológicos practicados a los habitantes del sector de Aguas Buenas, de la comuna de San Antonio, vecinos de la planta de reciclaje de baterías que opera la empresa Tecnorec; y los informes, si los hubiere, acerca de la contaminación ambiental que se pudiere generar por productos secundarios, como el plomo, emanados del proceso industrial señalado. (1068 al 5754).
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Diputado Marinovic, Se sirva considerar los planteamientos formulados por la Asamblea Ciudadana de la Región de Magallanes, en la carta cuya copia se acompaña. (461 al 3173).
XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- Diputado Tuma, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida a la nómina completa de los participantes del 13º Concurso Subsidio Adquisición de Tierras para Indígenas. (6071 de 03/04/2012). A Ministro de Desarrollo Social .
- Diputado Torres , Informe acerca de la posible instalación de nuevas plantas de revisión técnica en las comuna de San Antonio y Casablanca, región de Valparaíso. (6072 de 03/04/2012). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (114)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IND VII 37
Alinco Bustos René IND XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Asistieron, además, la ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Evelyn Matthei, y los ministros de Obras Públicas , don Laurence Golborne; de la Secretaría General de Gobierno, don Andrés Chadwick, y de la Secretaría General de la Presidencia, don Cristián Larroulet.
-Concurrieron, también, los senadores señores Juan Antonio Coloma, Jorge Pizarro y Mariano Ruiz-Esquide.
-Por encontrarse en misión oficial no estuvieron presentes los diputados señores Roberto León, Rene Manuel García, y la señora Denise Pascal.
-Con permiso constitucional no estuvieron presentes los diputados señores Sergio Bobadilla y René Manuel García, y la diputada señora María Angélica Cristi. -
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.33 horas.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor RECONDO (Vicepresidente).- El acta de la sesión 5ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 6ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor RECONDO (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
-o-
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Informo a la Sala que, por acuerdo de los Comités, en la presente sesión trataremos solo el proyecto que establece medidas contra la discriminación, el que será votado al término del Orden del Día.
-o-
PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN INVESTIGADORA.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Economía, mandatada como investigadora, con el fin de analizar las últimas denuncias que podrían estar afectando la libre competencia, en orden a prorrogar en 15 días su mandato, para el solo efecto de discutir y votar, en sesiones que celebrará al efecto, las proposiciones y conclusiones presentadas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-o-
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para sesionar simultáneamente con la Sala, hoy miércoles 4 de abril, de 15.30 a 18.00 horas.
¿Habría acuerdo?
El señor URRUTIA.- Señor Presidente , no doy el acuerdo, en consideración a que en la tarde de hoy celebraremos una sesión legislativa.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Señor diputado , precisamente por esa circunstancia es que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia está pidiendo la autorización.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
PERMISOS CONSTITUCIONALES.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición formulada por la diputada señora María Angélica Cristi para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 4 de abril en curso, para dirigirse a España.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición formulada por el diputado señor Sergio Bobadilla para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 4 de abril en curso, para dirigirse a España.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-o-
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición formulada por 49 diputados, de conformidad con lo dispuesto en la letra c), N° 1, del artículo 52 de la Constitución Política de la República y en el artículo 297 del Reglamento de la Corporación, en orden a crear una Comisión Especial Investigadora encargada de solicitar antecedentes de la adquisición por parte del fisco, a través del Ministerio de Obras Públicas, de la denominada “Ruta de la Madera”, e investigar las condiciones e informes técnicos que justifiquen dicha decisión.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 1 abstención.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Rincón González Ricardo; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Eluchans Urenda Edmundo; Kort Garriga Issa; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Recondo Lavanderos Carlos; Salaberry Soto Felipe; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vilches Guzmán Carlos; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvo el diputado señor Martínez Labbé Rosauro.
V. ORDEN DEL DÍA
NORMAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN. Tercer trámite constitucional.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Corresponde conocer las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece medidas contra la discriminación.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Cristián Monckeberg.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 3815-07, sesión 107ª, en 10 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta N° 6, de este Boletín de Sesiones.
El señor RECONDO Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MONCKEBERG (don Cristián).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar las enmiendas del Senado al proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación. Hago presente a la Sala que el artículo 119 del Reglamento establece expresamente que se podrá requerir el acuerdo de la Sala para enviar a Comisión los proyectos devueltos por el Senado en tercer trámite constitucional, y que el informe de la Comisión deberá pronunciarse sobre el alcance de las modificaciones introducidas por la Cámara Alta.
De acuerdo con el texto aprobado por el Senado, la iniciativa tiene por objeto fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho, toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria.
Las principales observaciones formuladas por algunos diputados a las modificaciones introducidas por la Cámara Alta apuntaron a los siguientes aspectos.
En primer lugar, se cuestionó la restricción de esta iniciativa a la sola acción judicial, sin considerar la realización de políticas públicas orientadas a prevenir y eliminar toda forma de discriminación.
En segundo lugar, y en el mismo sentido, algunos diputados cuestionaron la eliminación del artículo 2° aprobado por la Cámara de Diputados, que establecía el deber del Estado de elaborar políticas y arbitrar las acciones necesarias para garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, el pleno ejercicio de sus derechos. Dicha norma también facultaba al Estado para establecer distinciones o tratamientos diferenciados o preferenciales a favor de determinadas personas o grupos de personas, las que deberán tener siempre el carácter de temporales.
En tercer lugar, respecto del artículo 2° propuesto por el Senado, se formularon los siguientes reparos: se estimó que el ejemplo introducido en el inciso segundo de este artículo resulta inútil y ofensivo, toda vez que supone que la orientación sexual puede obrar como un elemento de elusión de responsabilidad penal por la comisión de delitos sexuales, lo que resulta humillante, dado que equipara o relaciona la homosexualidad con acciones aberrantes, como aquellas que atentan contra la indemnidad sexual de los menores.
Respecto del inciso tercero del mismo artículo, algunos señores diputados cuestionaron que se consagre en una ley simple la superioridad de otros derechos fundamentales por sobre el de igualdad y no discriminación. Asimismo, hubo quienes compartieron el contenido del inciso, con excepción de la introducción del vocablo “siempre”, pues su inclusión implica establecer una presunción de derecho. Por el contrario, otros señores diputados se manifestaron partidarios de la norma, precisamente porque permite resguardar los derechos del ciudadano común que puede verse enfrentado a acusaciones infundadas de discriminación.
En relación con la regulación de la acción especial de no discriminación arbitraria introducida por el Senado, se efectuaron, entre otros, los siguientes comentarios:
Algunos señores diputados criticaron la propuesta del Senado, porque significaba el establecimiento de un mecanismo judicial de segunda categoría para proteger a las personas de actos discriminatorios, pues se entrega la competencia a un juez ordinario, subestimando la importancia del derecho que se pretende resguardar, lo que resalta aún más si se considera que la Cámara estimaba que el tribunal competente para conocerla en primera instancia era la corte de apelaciones, tal como sucede con el recurso de protección.
Se cuestionaron las causales de inadmisibilidad de la acción establecidas en el artículo 6°, letras b) y c). La primera, porque frente a un caso determinado, algunas normas pueden ser discriminatorias, y, la segunda, por la considerable variación que experimenta la jurisprudencia de los tribunales.
Asimismo, algunos señores diputados manifestaron reparos frente al artículo 4° introducido por el Senado, por cuanto restringe a quienes pueden ser legitimados activos para interponer la acción, en circunstancias de que la Cámara establecía una suerte de acción popular que permitía a cualquier persona ejercer la acción frente al juzgado de letras.
Se criticó el artículo 12 propuesto por el Senado, que se refiere a las sanciones que puede acordar el tribunal, ya que, a diferencia de la proposición de la Cámara, en el inciso segundo del artículo 7°, que establecía la indemnización de perjuicios y la sanción pecuniaria, el Senado optó por mantener solo esta última.
Respecto de esta misma disposición, se cuestionó que se permita imponer sanciones a quien formule denuncias infundadas, dado que ello conducirá a que los afectados por un acto de discriminación opten por recurrir de protección, que no contempla sanción alguna, más allá de las costas.
Por diversas razones que constan en el cuerpo del informe, algunos señores diputados comentaron que el procedimiento establecido por el Senado no permitirá una rápida tramitación de la acción de no discriminación arbitraria.
Respecto de la agravante que se incorpora en el Código Penal, algunos señores diputados sostuvieron que nada justifica que la categoría “identidad de género” se haya consagrado en el artículo 2°, donde se enumeran las situaciones protegidas por la ley, y no en el artículo 17, que establece la agravante. Se trata de una falta de coherencia interna del proyecto que debe ser resuelta, sobre todo considerando que las personas “trans” son constantemente víctimas de agresiones violentas en la vía pública.
Por último, se cuestionó el artículo 18 propuesto por el Senado por estimarse innecesario. Se sostuvo que resulta preferible aplicar los criterios generales de interpretación de la ley para resolver cualquier potencial conflicto entre leyes diversas.
Durante el debate se señaló que esta norma responde a las aprensiones que algunos sectores experimentan en relación con el contenido del proyecto, al que se atribuyen alcances que no tiene.
En virtud de lo expuesto, la mayoría de los diputados presentes consideró necesario proponer a la Sala el rechazo de todo o parte del texto de las modificaciones propuestas por el Senado. Participaron de esta opinión mayoritaria los diputados señores Araya, Burgos, Ceroni, Cornejo, Díaz, Harboe y Rincón. Por su parte, la diputada Turres, doña Marisol, y los diputados señores Calderón, Cardemil, Eluchans, Squella y quien habla fuimos partidarios de aprobar la propuesta del Senado.
El Senado calificó como normas de rango orgánico constitucional los artículos 3°, 6° y 13, por vincularse con las atribuciones de los tribunales, según lo establece el artículo 77 de la Constitución Política, conclusión con la que esta Comisión coincidió, salvo en lo que se refiere al artículo 6°.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En discusión las modificaciones del Senado.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , intervendré brevemente sobre la base del informe expuesto por el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. No quiero hacer precisiones respecto del informe, sino más bien justificar la posición que adoptamos algunos diputados sobre él; esto implica concretamente decir sí o no a todas o a algunas de las propuestas del Senado.
Si uno tuviera que singularizar en una frase el objetivo del proyecto modificado por el Senado, tendría que decir la siguiente: crear condiciones para que no exista discriminación arbitraria en nuestra sociedad.
En la mañana de hoy escuché con respeto y con atención a monseñor Ezzati, pastor jefe de la Iglesia Católica , a la que pertenezco, quien fue entrevistado por la radio Cooperativa. Dijo que existe no sé si un aforismo jurídico o una sentencia de un jurista romano, que señala que mientras más corrupción hay en una sociedad, más numerosas son las leyes.
Creo que ese aforismo tiene algún sentido, pero no corresponde aplicar en la especie. El proyecto de ley que estamos discutiendo en sus últimos trámites constituye una necesidad de carácter social, pues surgió a raíz de que existe demasiada discriminación arbitraria en Chile. La hay respecto de minorías sexuales, por motivos étnicos y muy profundamente por motivos sociales; probablemente, la más notoria se relaciona con los ingresos de las personas y con el lugar donde viven. Es demasiado natural en muchos sectores de nuestra sociedad discriminar arbitrariamente por una serie de situaciones que el proyecto de ley reconoce con fundamentos.
No se aplica en este caso el aforismo que recordaba el pastor, porque lo que debe hacer una sociedad es precisamente lo que estamos haciendo aquí: crear un estatuto marco que establezca medidas precisas y claras en contra de la discriminación. Y debe hacerlo porque lo necesita. No se está creando dicho estatuto porque se trata de una materia que está de moda o porque en otras culturas que se supone más avanzadas existen normas jurídicas similares. Se está haciendo, y probablemente con tardanza, porque es indispensable para el mejor desarrollo de la sociedad.
Debemos partir de ese supuesto, para actuar y votar en función de lo que uno es: fundamentalmente un representante popular elegido, pero lo es en la condición que tiene. Quienes estamos en esta parte del Hemiciclo, fuimos elegidos dentro de una coalición y en nuestra condición de democratacristianos; es decir, fuimos elegidos a sabiendas de que tenemos nuestras propias opiniones respecto de ciertos temas. En ese sentido, los candidatos no deben engañar a la ciudadanía en las campañas electorales, ni esconderle sus posiciones.
Este proyecto modificado por el Senado, que establece medidas contra la discriminación arbitraria, no está en contra de la discriminación, ya que los seres humanos discriminamos todos los días a la hora de elegir o de seleccionar. Lo que parece reprochable es que esa selección o elección sea arbitraria, contraria a derecho y al sentido común. De eso se trata.
Respecto de las enmiendas del Senado, repetiré brevemente lo que sostuvimos algunos diputados en la sesión de ayer de la Comisión.
El artículo 3° que propone el Senado, en el que se define el concepto de discriminación arbitraria, debe ser rechazado, no por su motivo central, que es la definición del inciso primero, que creo correcta y que es una contribución. Desgraciadamente, no se puede votar por inciso, pues el artículo 71 de la Constitución Política obliga a votar artículo por artículo. No sé si es tan así, pero no es el momento de discutirlo. Sin embargo, como me insisten en ello, a mi modesto entender, debemos votar en contra el artículo, a fin de reformar sus incisos segundo y tercero; no el primero.
El inciso segundo, desde el punto de vista del texto, francamente está mal logrado, toda vez que contiene una insinuación de que algún tipo de conducta delictual podría dejar de serlo. El incesto es siempre delictual; la violencia sexual es siempre delictual. Por tanto, estamos ante un problema de fondo muy delicado. Seguramente, quienes lo redactaron tuvieron una intención positiva. El problema es que da a entender que, como se establece una protección a ciertas minorías, algunas podrían tener determinada tendencia a cometer cierto tipo de delitos. Eso es manifiestamente injusto y no tiene asidero objetivo alguno. En consecuencia, hay que eliminar este inciso, además, porque es innecesario. Jamás, desde el punto de vista de la naturaleza y de la racionalidad de las cosas, se podrá argüir que tener un tipo de condición justifica la participación en un delito. Si alguien lo hace, no tendrá ninguna posibilidad de evitar o atenuar la culpabilidad.
Creemos que el inciso tercero hay que llevarlo a Comisión Mixta a fin de eliminar el adverbio “siempre” con que comienza la oración: “Se considerarán siempre razonables las distinciones, exclusiones o restricciones...”. Algunos creemos que es un buen artículo, en términos de que el legislador tiene derecho a establecer que no habrá discriminación arbitraria cuando hay un alegato respecto de un derecho constitucional. Pero no debe usarse el adverbio “siempre”, porque importa una especie de presunción de derecho. El alegato puede ser o no razonable, lo cual deberá determinarse cuando el caso en cuestión se discuta. A mi juicio, el legislador no puede hacer una consideración de ese tipo. Por lo demás, no es su tarea, sino del constituyente, establecer un privilegio mediante esa fórmula.
El profesor Chadwick me encontrará razón en que ya en la enumeración de las garantías constitucionales, por el número que tienen, hay una preferencia. Pero, reitero, abordar esa materia es tarea del constituyente.
También consideramos que debe ir a la Comisión Mixta la supresión del artículo 2° que propuso la Cámara, porque contiene un sentido de promoción de una sociedad más tolerante. En mi opinión, hay que reponerlo, aunque tenga un carácter más bien retórico, porque es bueno que el Estado se comprometa a promover la tolerancia y la no discriminación arbitraria.
Asimismo, reprochamos la agravante del artículo 17 propuesta por el Senado. Hay varios argumentos; voy a dar uno solo. Me parece que la forma como se establece la agravante, esto es, destacando o privilegiando la motivación de tipo racista, es errónea. Por cierto, puede ser agravante de la conducta penal actuar por razones racistas; es bueno que esa causa se incluya. Pero debe incluirse en el listado, en la misma categoría, y no dar la señal de que el motivo racista es el principal. A mi juicio, es lo mismo discriminar arbitrariamente por razones de ideología, de etnia, de grupo social, de sexo o de todas las que se indican.
Por último, creemos que el intento de establecer una regla de interpretación de esta futura ley en el artículo 18 propuesto por el Senado, en términos de que solo se deroga lo que expresamente se indica que puede derogarse, no tiene sentido. Se manifestó que con esta disposición se busca evitar que, en virtud de esta ley en tramitación, alguien intente decir que es posible en Chile, por ejemplo, el matrimonio entre personas del mismo sexo. Ésa es una interpretación absolutamente laxa. La normativa en discusión no lo permite. Ese es un tema debatible, y llegará el momento, más temprano que tarde, en que tendrá que tratarse en sede parlamentaria. Pero la futura ley no es un atajo que permita aquello. En consecuencia, esta norma de clausura no tiene sentido.
Por las razones expuestas, creemos que se deben rechazar las modificaciones del Senado, de modo que en la Comisión Mixta se mejore este proyecto que, por cierto, es un buen ejercicio para construir una mejor sociedad.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.- Señor Presidente , posiblemente, en el último tiempo no haya habido un proyecto de ley que haya causado tanta polémica como el que nos convoca esta mañana. Algunos sostienen que nuestra institucionalidad jurídica es absolutamente suficiente para enfrentar las situaciones que pretende solucionar el proyecto; otros dicen que la iniciativa es absolutamente necesaria y que nuestro ordenamiento jurídico tiene un grave vacío. Esto ha generado una gran polémica pública y un gran debate en la prensa, que se ha visto agravado por el caso de Daniel Zamudio, joven homosexual, quien fue víctima de un brutal homicidio, sangriento y muy condenable.
El proyecto ingresó a la Cámara de Diputados en 2005 y fue despachado al Senado ese mismo año. Aprovecho de aclararlo, ya que la prensa y algunos senadores se han permitido decir que la demora en su tramitación es culpa de la Cámara. Eso no es así. La Cámara de Diputados lo despachó el año 2005. En el Senado estuvo seis años y recién fue despachado en noviembre de 2011. De manera que si ha habido demora, no fue culpa de esta Corporación.
La iniciativa aprobada por la Cámara contenía, en mi opinión, extensiones e imposiciones muy inconvenientes. En el Senado se trabajó y se hicieron muchas correcciones, en las que no solo intervinieron senadores, sino también profesionales y equipos de asesores externos que tienen conocimiento bastante profundo sobre la materia.
Entre los aspectos positivos de las enmiendas del Senado, cabe señalar que se define el concepto de discriminación y se establece que, para los efectos de la ley, esta debe ser arbitraria. En el texto anterior no aparecía el requisito de la falta de justificación razonable; por tanto, es un aporte.
En segundo lugar, se hace un deslinde entre las discriminaciones arbitrarias y las diferencias legítimas, cuestión que por cierto también es muy importante.
En tercer lugar, se establece la improcedencia de la acción de no discriminación contra leyes vigentes. Se podría estimar que ello es innecesario, pero la precisión es buena, pues el texto aprobado por la Cámara tampoco lo contemplaba.
Por último, entre los aspectos dignos de resaltar está el establecimiento de la obligación de pagar una multa para quien efectúe una denuncia carente de base.
Pero las modificaciones del Senado también contienen ciertas falencias, equivocaciones e imprecisiones.
Al respecto, quiero hacerme cargo de algunas que fueron mencionadas ayer durante el debate habido en la Comisión de Constitución y que el diputado Jorge Burgos también expuso.
En primer lugar, algunos diputados manifestaron que debía reponerse el texto del artículo 1°, eliminado por el Senado, por cuanto establecía la necesidad de que exista la prevención y la eliminación de la discriminación arbitraria. Pienso que eso no es necesario, toda vez que el inciso tercero del artículo 1° de la Constitución Política de la República, y el inciso segundo del artículo 5° abordan adecuadamente esa materia. Por lo tanto, no creo que la referida reposición se justifique.
En beneficio del tiempo, no me detendré a leer las respectivas disposiciones.
Lo mismo ocurre con el texto del artículo 2° aprobado por la Cámara de Diputados.
Donde sí creo que existen razones para estimar que lo que aprobó el Senado no es quizás lo más adecuado, es en el inciso segundo del artículo 2° del proyecto, particularmente su segunda parte, porque la primera puede considerarse innecesaria. Por lo demás, los afectados han manifestado que la disposición les parece incluso humillante. Es una cuestión interesante de precisar.
El artículo 17 introducido por el Senado modifica el artículo 12 del Código Penal, que se refiere a las agravantes de responsabilidad penal. En ese artículo se agrega un numeral 21a, nuevo, donde se señalan las conductas que podrían ser agravantes de responsabilidad penal, y se mencionan las víctimas de discriminación arbitraria y las causas de esa discriminación: etnia, grupo social al que pertenezca, sexo, orientación sexual, edad, filiación.
Sin embargo, no se menciona expresamente la identidad de género, como sí lo hace el artículo 2° del mismo proyecto de ley.
Por lo tanto, debe entenderse dicha omisión más bien como eso: una omisión, y no el deseo expreso de excluir.
Pues bien, ante esa situación, debemos decidir esta mañana si aprobamos el texto que viene del Senado, en cuyo caso se remitirá al Presidente de la República para que lo promulgue como ley, o si rechazamos todas o algunas de las modificaciones introducidas por la Cámara Alta, para enviar la iniciativa a Comisión Mixta.
En las actuales circunstancias, considero inconveniente remitir las modificaciones del Senado a Comisión Mixta. Si enviamos el proyecto debatido durante tantos años a una instancia en la que hay tal disparidad de opiniones, corremos el riesgo de enfrentarnos a cientos de indicaciones que serán sumamente complejas de definir.
No hay legislaciones perfectas; nunca las ha habido. Esta futura ley, a mi modo de ver, llena un vacío. Tengo la certeza de que será útil y conveniente. No estoy completamente convencido de que sea estrictamente necesaria, pero, reitero, sí será útil y conveniente.
¿Por qué manifiesto que no es o puede no ser estrictamente necesaria esta legislación? Porque, por ejemplo, en el caso del asesinato del joven Zamudio -minutos atrás lo mencionamos- no será ningún aporte, puesto que la actual legislación es perfectamente suficiente para perseguir y, en definitiva, condenar a los responsables de dicho crimen. Todos conocemos -los que algo sabemos de derecho no necesitamos que nos lo digan- las declaraciones del fiscal a cargo de este caso: que los responsables de este crimen pueden ser condenados a cadena perpetua efectiva.
En consecuencia, la necesidad de esta ley podrá estar cuestionada, pero por su conveniencia y utilidad para otros casos -quizás no tan claros como el del joven Zamudio-, sí puede significar un aporte.
Por eso soy un convencido de la necesidad y la conveniencia de aprobar pronto las modificaciones del Senado a este proyecto para que se convierta en ley.
Existe un clamor ciudadano en orden a que se legisle sobre esta materia.
Comparto algunos de los cuestionamientos que se le hacen al texto del Senado, particularmente en lo que se refiere a la segunda parte del inciso segundo del artículo 2° y al artículo 17, que modifica el artículo 12 del Código Penal al establecer una nueva agravante de responsabilidad penal. Así, desde esta Sala, respetuosamente, pido al Presidente de la República que, conforme al artículo 73 de la Constitución, haga uso de su facultad de veto en relación con esos dos aspectos.
Por cierto, no puedo condicionar la aprobación del texto del Senado al veto presidencial, pero creo urgente que legislemos sobre la materia. Por eso, estoy dispuesto a aprobar las enmiendas introducidas por dicha Cámara.
Pero junto con ello, respetuosamente, reitero mi solicitud al Presidente de la República de que haga uso de su facultad de vetar las dos disposiciones que mencioné.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , en primer lugar, corresponde hacer presente que una de las razones, quizás la principal, que nos tiene discutiendo este proyecto hoy, luego de la urgencia con la que lo calificó el Ejecutivo y de los esfuerzos realizados en la propia Comisión de Constitución, la cual integro, para ponerlo en Tabla, se relaciona con el asesinato de Daniel Zamudio.
Pienso que la Cámara debe rendir un minuto de silencio en memoria de Daniel Zamudio, por lo que su muerte representa y también como una manifestación de repudio contra un asesinato por odio.
No sé si la Mesa lo considera apropiado.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- La Mesa agradece su solicitud, señor diputado .
Ruego a sus señorías ponerse de de pie para guardar un minuto de silencio en memoria de Daniel Zamudio.
-Los señores diputados, las señoras diputadas, funcionarios y asistentes a las tribunas guardan, de pie, un minuto de silencio.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Muchas gracias.
Puede continuar, diputado señor Díaz.
El señor DÍAZ.- Gracias, señor Presidente , consideré necesario guardar ese minuto de silencio, porque siento que lo que ocurrió con Daniel Zamudio despertó la conciencia nacional respecto de la necesidad de contar con un instrumento legislativo que nos permita luchar eficazmente contra toda forma de discriminación. Desde esa perspectiva, me parece positivo el debate habido ayer en la Comisión de Constitución, donde hubo unanimidad respecto de la necesidad de contar con un instrumento legislativo en tal sentido.
Sin embargo, el clamor ciudadano por contar pronto con una ley no puede colisionar con el objetivo que la Cámara debe tener presente, cual es que esa ley sea un aporte efectivo en la lucha contra la discriminación. Por tanto, la urgencia tiene que compatibilizarse con la necesidad de tener una buena ley.
Quienes ayer votamos por que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara informara a la Sala sobre la necesidad de que este proyecto fuera a Comisión Mixta, lo hicimos con la convicción de que se requiere con urgencia una ley, pero tiene que ser una buena ley; sin embargo, el proyecto en los términos en que viene del Senado no se hace cargo de la realidad del país, ni entrega herramientas efectivas en la lucha contra la discriminación.
Por lo tanto, creemos que el camino correcto es que el proyecto vaya a Comisión Mixta para reponer algunos aspectos fundamentales suprimidos por el Senado y sin los cuales la iniciativa terminará siendo un saludo a la bandera, ya que no cumplirá el propósito para el cual fue presentada hace ya más de un lustro.
Ayer, en la Comisión de Constitución propuse construir un acuerdo político para rechazar en su totalidad las modificaciones del Senado e ir rápidamente a una Comisión Mixta, aun cuando reconozco que en el marco de este debate legislativo hay aspectos que requieren especial mención.
El primero, por cierto, la del artículo 2° original del proyecto, que establecía la responsabilidad del Estado de propender a la elaboración de políticas y acciones tendientes a asegurar el pleno goce de los derechos de todas las personas; es decir, de la disposición que entregaba un mandato al Estado y a sus organismos para desarrollar y promover políticas activas antidiscriminación.
He trabajado durante muchos años en los temas de acoso escolar y bullying, que es la antesala de este tipo de hechos como el que desgraciadamente ocurrió en nuestro país con Daniel Zamudio. Si no somos capaces de elaborar políticas que desde la más tierna infancia promuevan el respeto, la tolerancia y la convivencia pacífica en la diversidad, hechos como el que hemos lamentado en días recientes volverán a repetirse.
En consecuencia, abdicar o no asignar por ley al Estado una responsabilidad proactiva en la generación y sensibilización de conciencia respecto de los valores que sirven de base para una convivencia civilizada, no discriminatoria y tolerante, provocará que esta futura ley, no nacerá coja, sino que sin ninguna posibilidad de fecundar. Si al Estado no se le asigna un rol proactivo en esta materia, esta iniciativa será un fraude a los ojos de los ciudadanos. Digamos las cosas como son.
Contaba el caso del Reino Unido, donde, en horario prime, la televisión pública difunde campañas que buscan hacer conciencia en los padres respecto del fenómeno del acoso escolar. En Chile gastamos cientos de millones de dólares en publicidad -tanto este como otros gobiernos; no estoy haciendo un reproche a ningún gobierno en particular- para promover la construcción de un puente, de un embalse, etcétera. Se trata de políticas públicas. Sin embargo, respecto de esta materia, ¿el Estado no tiene nada que decir? ¿No hay nada que tenga que hacer? Francamente, es una situación respecto de la cual bien vale la pena la inversión pública para difundir, sensibilizar a la opinión pública y crear conciencia. No solo debemos tener mecanismos para alegar jurisdiccionalmente respecto de la discriminación; también debemos provocar el cambio cultural para evitar la ocurrencia de estos hechos.
En segundo lugar, el inciso segundo de dicho artículo establece una relación que nos parece inaceptable, discriminatoria, ofensiva y especialmente grave, sobre todo, cuando se trata de un proyecto que pretende disponer medidas contra la discriminación. Me refiero al vínculo que crea entre homosexualidad y actos sexuales penados por la ley. Ese es el tipo de cosas respecto de las cuales tenemos que dar señales potentes. No me parece razonable ni correcto que una ley establezca una referencia que es constitutiva de una tremenda ofensa. Por ello, no merece ser plasmada en un texto legal emanado del Congreso Nacional.
En tercer lugar, la acción especial de no discriminación en los términos en que viene planteada por el Senado simplemente no sirve. Es prima hermana de la acción de protección, pero una prima hermana muy lejana, porque ni siquiera tiene los atributos de la acción de protección. Encomendar su vista a un tribunal ordinario en lugar de a una corte de apelaciones denota que el legislador le está entregando poco valor al bien jurídico protegido. ¿Acaso las materias protegidas o cubiertas bajo la acción de protección tienen mayor valor que el bien jurídico que pretende proteger la acción especial de no discriminación? Por tanto, lo razonable es sacarla del conocimiento de los tribunales ordinarios y llevarla donde corresponde: las cortes de apelaciones. Nos parece que es una materia que debe ser perfeccionada en forma urgente; no puede establecerse de esa forma cuando se convierta en ley.
Por otra parte, ayer, en la Comisión de Constitución aprobamos en general el proyecto que crea un nuevo Código Procesal Civil, el cual, en el ánimo de modernizar nuestra legislación civil, incorpora la carga de la prueba dinámica, lo que le permite al juez establecer a cuál de las partes le va a corresponder probar el hecho que se alega. Nos parece una de las innovaciones más poderosas y potentes que trae el proyecto presentado por el Ejecutivo. En la iniciativa que hoy nos ocupa, se debería hacer referencia a aquello, porque un ámbito en el que la prueba dinámica puede ser útil es el de la lucha contra la discriminación. Nos parece que es un perfeccionamiento posible y coherente de realizar ahora.
Me decía un entendido que, en Estados Unidos, sin la carga de la prueba dinámica como institución en el marco de los juicios por discriminación, sería imposible para muchos probar que han sido objeto de discriminación, porque la información y los antecedentes obran en poder de la parte contraria. Es un avance que se puede lograr en el marco de una Comisión Mixta.
Finalmente, hay otros aspectos que me parecen importantes, como el de la supresión de la expresión “siempre” que aparece en otro artículo.
Pero quiero repetir algo que ya señalé en la Comisión. Siento que este proyecto no se ha demorado porque los senadores sean flojos o porque no hagan su pega. Cuando alguien me dice que un proyecto de ley está durmiendo en el Congreso Nacional, les respondo que los proyectos no duermen en el Congreso, sino que se empantanan cuando no hay acuerdos políticos ni mayorías para sacarlos adelante. En un régimen como el que tenemos, con un sistema binominal que más o menos empata la distribución de los votos, o hay autorización del que tiene el voto de mayoría, o simplemente las iniciativas se quedan ahí.
Pero este proyecto de ley no solo se ha demorado por diferencias políticas, sino porque está lleno de fantasmas, prejuicios, miedos e inseguridades. Contiene artículos impropios de una ley. Si uno mira otros textos legales de nuestro ordenamiento jurídico, se dará cuenta de que hay cosas que no son propias y a las cuales llamé ayer “botón de pánico”. Hay gente que está asustada y que no mira este proyecto con la finalidad que debe tener, que es contar con un instrumento jurídico que permita evitar toda forma de discriminación. Si de verdad nos queremos hacer cargo de que nunca más en Chile tengamos que lamentar asesinatos por odio, debemos hacernos cargo de lo que he señalado. Lo dije un día en twitter: Daniel Zamudio no murió; lo mataron los golpes, los prejuicios y el odio.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.- Señor Presidente , hoy estamos a punto de dar un importante paso como sociedad en la protección contra todo tipo de discriminación hacia las personas.
De concretarse y perfeccionarse este proyecto para que se convierta en ley, estaremos demostrando que, como representantes de la gente, hemos escuchado claramente lo que ella desea: tener una sociedad donde el respeto a la persona y sus derechos sea algo fundamental en la convivencia social. Por otra parte, como Estado, no estaríamos sino cumpliendo todos los acuerdos internacionales que hemos suscrito y cuya base fundamental es la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Para llegar a este momento han pasado muchos años de tramitación, durante los cuales el Senado se demoró, porque lo estuvo analizando y reanalizando, yo diría, por un gran e injustificado temor que, no cabe duda, lo han infundido sectores conservadores de nuestro país, los mismos que a través de la historia de la humanidad se han equivocado tanto, incluso en el seno de las autoridades morales. Así ha ocurrido a veces con representantes de la Iglesia, de mi Iglesia, que, incluso, recordemos, condenó a Galileo por decir que la tierra se movía y por considerar que estaba contra las Sagradas Escrituras. Es decir, hay autoridades a las cuales les reconocemos grandes cualidades, desde el punto de vista ético; pero, en la historia de la humanidad, se han equivocado muchas veces.
El Ejecutivo calificó de “suma” la urgencia para este importante proyecto, urgencia que hubiéramos querido hace muchos años. Pero lo hizo ahora, debido a la trágica muerte del joven Daniel Zamudio. Si queremos tener una buena ley, es necesario otorgar al Congreso Nacional el tiempo necesario para que corrija los errores contenidos en las modificaciones del Senado. No queremos una ley efectista, sino eficaz.
Hemos recibido un proyecto del Senado que, en mi opinión, está lleno de temores infundados, propios de quienes ven fantasmas donde no los hay. Por ello, debemos rechazar diversos artículos modificados por el Senado, a fin de mejorarlos en la Comisión Mixta, tal como lo han expresado algunos colegas que me han antecedido en el uso de la palabra.
Basta con leer el artículo 1°, que se limita a hacer una declaración, a mi juicio, muy pequeña e inadecuada para lo que debe ser este proyecto de ley, puesto que solo se refiere a un mecanismo judicial, como si se tratara, simplemente, de un asunto procesal, sin mencionar que es necesario llevar adelante políticas públicas orientadas a prevenir y eliminar todo tipo de discriminación, y que es deber del Estado y de todos sus órganos contribuir a prevenir, sancionar, eliminar y reparar todo tipo de discriminación.
Por lo tanto, es necesario corregir y mejorar el artículo 1° aprobado por el Senado y adecuarlo a la redacción del artículo 2° aprobado por la Cámara de Diputados. Es curioso que el Senado haya suprimido el artículo 2°, toda vez que el Estado ha contraído estas obligaciones en todos los acuerdos internacionales sobre la materia que ha suscrito. Creo que en el Senado primó la idea de bajarle el perfil al proyecto de ley; es decir, hacer una ley débil, poco eficaz.
Si uno analiza el artículo 2° propuesto por el Senado, que define lo que es una discriminación arbitraria, puede ver ese aberrante inciso segundo que establece: “Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público.” Y agrega -esto es lo más grave- que “no podrá reclamar discriminación por orientación sexual un individuo que deba responder por actos sexuales violentos, incestuosos, dirigidos a menores de edad…”, etcétera. Es decir, se incurre en una aberración, al suponerse que las personas que tengan orientaciones sexuales diversas pudieran usarlas como causal para justificar algún delito. Esta es una aberración a todas luces, porque nuestro Código Penal es muy claro. De manera que nadie será exculpado, sea cual fuere su condición social, sexo, raza o creencia, si comete un delito.
Por eso, este inciso debe ser suprimido porque habla muy mal de los legisladores. No entiendo cómo el Senado, donde se supone que hay personas doctas, pudo haber cometido semejante aberración. Esto demuestra que allí existen temores infundados respecto de este proyecto de ley, que tienen mucho que ver con las orientaciones sexuales. Esto es lo que más ha encendido todas las luces rojas, en mi opinión, en forma absolutamente infundada.
Asimismo, el inciso tercero del artículo 2° aprobado por el Senado es otra aberración, pues establece que “Se considerarán siempre razonables las distinciones, exclusiones o restricciones…”. Ello está en colisión con otros derechos fundamentales garantizados por la Constitución. Pienso que no puede ser aprobado porque, evidentemente, todo derecho debe ser respetado por sí solo; de manera que no podemos establecer que todo lo relacionado con discriminaciones arbitrarias es un derecho de segunda o tercera categoría. Por lo tanto, también es necesario corregir este inciso.
Por otra parte, si vemos las modificaciones al Código Penal, que establecen agravantes a la comisión de delitos por motivo de discriminación, nos daremos cuenta de que, en el fondo, se remiten a discriminaciones arbitrarias, por todas las causales que señala el artículo 12. El Senado agregó un numeral 21, que establece: “Cometer el delito o participar en él por motivos racistas u otra clase de discriminación arbitraria referente a la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima, a la nación, etnia o grupo social al que pertenezca, a su sexo, orientación sexual, edad, filiación, apariencia personal o a la enfermedad o discapacidad que padezca.” Aquí desaparece la identidad de género, en circunstancias de que esta se encuentra establecida como una de las posibles discriminaciones arbitrarias que se deben evitar. Esto tiene que estar consagrado, porque en el Código Penal también debe existir una agravante para aplicarla a la persona que cometa un delito en razón de la identidad de género.
Asimismo, se ha dicho -estoy totalmente de acuerdo con ello- que no tiene sentido que el artículo 18 establezca que los preceptos de esta ley no podrán ser interpretados como derogatorios o modificatorios de otras normas legales vigentes, porque antes de ser aplicadas, todas las leyes son analizadas respecto de otras, en forma armónica y en relación con sus principios.
En el fondo, el gran temor que existe es que, el día de mañana, este proyecto permita que una persona que tiene una orientación sexual determinada solicite autorización para contraer matrimonio con una persona del mismo sexo, en circunstancias de que ése es otro tema que tendremos que seguir discutiendo en el Congreso Nacional; pero, como digo, nada tiene que ver con esta iniciativa y, por lo tanto, no involucra riesgo de ninguna naturaleza.
Reitero que el artículo 18 es representativo de los fantasmas que ve el Senado. Creo que este es un proyecto de ley que, en la medida en que lo corrijamos, puede significar un gran paso para nuestra sociedad.
Estoy seguro de que mi bancada va a rechazar algunos de estos artículos, aparte de otros a los que se puedan referir los diputados, con el objeto de que sean perfeccionados. Pero, esto no puede significar, bajo ningún punto de vista, demorar la tramitación de esta importante iniciativa.
El Gobierno ha insistido mucho en la demora que podría significar que el proyecto vaya a Comisión Mixta, induciéndonos a un temor injustificado. Si el proyecto va a Comisión Mixta y esta realiza su tarea como debe ser y se mantiene la urgencia, la iniciativa en discusión puede ser aprobada rápidamente, pero con las correcciones que he señalado y otras, a fin de que sea una ley realmente eficiente.
Por eso, voy a votar en contra algunas de las modificaciones del Senado, con el objeto de que el proyecto vaya a Comisión Mixta.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.- Señor Presidente , antes de entrar al fondo de este proyecto que establece medidas contra la discriminación, es importante recordar cuál era su objetivo original.
La iniciativa se presentó en 2005, durante el Gobierno del Presidente Lagos, y fue despachada por la Cámara ese mismo año, si no me falla la memoria, entre noviembre y diciembre.
En la época en que se discutió, el proyecto tenía dos propósitos muy concretos: primero -a mi juicio, el central-, la promoción de la no discriminación. Es decir, el Estado iba a asumir un rol efectivo y claro, en cuanto a cómo la sociedad chilena puede ser capaz de promover actitudes contrarias a la discriminación.
El texto original que aprobó la Cámara de Diputados en su minuto proponía que era deber del Estado realizar promoción y programas que ayudaran a terminar con distintos tipos de discriminación. Por su naturaleza, esos programas eran eminentemente temporales, porque lo que buscaban era avanzar en terminar con las brechas de discriminación que había en todo sentido, racial, político, etcétera.
Recuerdo que, además, en esa época, uno de los tópicos que surgió de manera paralela decía relación con el establecimiento de la ley de cuotas para evitar la discriminación de la mujer en asuntos políticos.
El segundo tema central apuntaba a consagrar una efectiva tutela judicial para reclamar cuando una persona era víctima de un acto de discriminación.
Doy esta explicación, porque debemos recordar que, como Poder Legislativo , tenemos una deuda. Hace más de 30 años que no se ha dictado una norma que establezca cómo efectivamente se tutelan las garantías constitucionales.
El recurso de protección y el recurso de amparo, que son los fijados para proteger los derechos constitucionales fundamentales, están regulados por autos acordados de la Corte Suprema. No obstante, a la fecha, no se ha dictado la normativa vigente. Es más, la Comisión de Constitución estudia un proyecto denominado “acciones constitucionales”, que busca reglamentar el amparo económico, el recurso de protección y el recurso de amparo, entre otras cosas.
Los colegas se preguntarán por qué hago esta prevención. Básicamente, porque en el primer trámite constitucional, la Cámara dispuso una suerte de recurso de protección por actos u omisiones que importen una discriminación arbitraria. Construyó toda la tutela judicial de la protección de la no discriminación en base al recurso de protección. Es decir, cuando uno revisa el texto original de esta Corporación se da cuenta de que era la corte de apelaciones el tribunal llamado a conocer del recurso, tenía muchas más facultades, había formas distintas y más rápidas de notificación.
El proyecto despachado por la Cámara, si bien era bueno, todavía tenía algunos vacíos, principalmente porque no se entró a la discusión de fondo. Se optó por no definir qué se entendía por discriminación. La Cámara eligió una fórmula bastante sencilla, que fue consagrar el principio y, a la vez, establecer cuándo no había actos de discriminación. Para ello, realizó una enumeración de situaciones, por ejemplo, cuando se trate de las capacidades que tenga una persona, o cuando se requieran determinados conocimientos técnicos.
Por su parte, el Senado avanzó en un tema muy importante: definir cuándo se entiende que hay actos de discriminación. A mi juicio, lo hizo bastante bien, pero en una forma que ha causado bastante polémica, porque incluye en el artículo 2° algunos conceptos que no son propios de nuestra legislación ni de nuestro uso habitual.
Dicho eso, quiero manifestar que el proyecto de ley que despachó el Senado es malo. Ayer, y con responsabilidad, en la Comisión de Constitución dije que las modificaciones del Senado a este proyecto no servían para nada, que solo serán útiles para que el Gobierno ice una bandera y anuncie que promulgó una ley antidiscriminación, en circunstancias de que lo único que tiene sobre la materia es el título, porque cuando un chileno desee reclamar por actos de discriminación en base a ella, no logrará nada. Eso me parece una irresponsabilidad.
Lamento mucho que ayer el ministro Chadwick no haya querido contestar algo que se le consultó en la Comisión, pregunta que quiero reiterar en la Sala: ¿tiene el Gobierno la voluntad de avanzar en la restitución de lo que la Cámara propuso mediante el artículo 2°, que suprimió el Senado, cual es que el Estado tenga un rol activo en materia de no discriminación?
Ése es un tema central. En dicha disposición se consagra el compromiso verdadero y efectivo de luchar contra la discriminación.
Dicho eso, me gustaría referirme a algunos artículos, para aclarar por qué debemos rechazar las modificaciones del Senado a este proyecto. Varios colegas ya lo expresaron.
En primer lugar, el inciso segundo del artículo 2° hace una interpretación en el sentido de que la futura ley no puede ser una causal de exculpación penal. Me parece paradójico que en una ley antidiscriminación estemos suponiendo que hay determinadas categorías de personas que, por afirmar que tienen cierta orientación sexual, están más propensas a cometer cierto tipo de delito. Eso es impresentable y no puede figurar en esta norma. Con esta lógica, se da la paradoja de que estamos elaborando una ley antidiscriminación y estamos realizando la primera discriminación.
Por lo demás, me da la impresión de que en el estudio de este proyecto participó algún asesor que, probablemente, venía llegando de Estados Unidos o de Europa, y trató de evitar lo que ocurre en el derecho anglosajón: los precedentes judiciales.
Las causas de exención de responsabilidad penal están expresamente establecidas en el Código Penal o en leyes especiales, y en este artículo se hace una alusión absolutamente errónea en materia penal.
Otra inquietud sobre el artículo 2° dice relación con el inciso tercero. Creo que el gran temor que ha suscitado este proyecto, y con justa razón, tiene que ver con que estaremos frente a una colisión de derechos que, a mi juicio, no está suficientemente resuelta.
Algunos han argumentado que está en juego o en riesgo la libertad de culto, de enseñanza, el derecho a la honra y una serie de derechos constitucionales. Viniendo esta iniciativa a concretar un principio constitucional, como es la protección de la no discriminación, malamente trata de resolver un problema que debería estar solucionado en sede constitucional.
Este proyecto no recibió un mandato de la Constitución para definir qué derechos fundamentales se prefieren por sobre otros. Esta futura ley de rango común está estableciendo una suerte de preferencia de derechos constitucionales, al señalar que los derechos señalados en los números 4°, 6°, 11°, 12°, 15°, 16° y 21° del artículo 19 de la Constitución siempre van a preferirse por sobre otro o por sobre el derecho de la no discriminación.
Este tema, es decir, los derechos constitucionales que se prefieren -cualquiera puede recurrir al Tribunal Constitucional, el que le encontrará la razón al señalar que esta norma es inconstitucional-, deben ser resueltos en sede constitucional.
Al respecto, la propia Constitución, al enumerar los derechos fundamentales que figuran en el artículo 19, consagró una suerte de preferencia. No por nada tenemos esa enumeración en el artículo 19.
Entonces, aquí se ha buscado una solución bastante mala. Si el legislador desea avanzar, más que dejar esta materia en una ley común, debería elaborar una norma constitucional de resguardo, si ese fuera el temor. Por lo demás, esta norma tendrá que ser interpretada en su correcto sentido y alcance por los jueces. Esta legislación se refiere a una preferencia constitucional, pero, a mi juicio, eso lo puede hacer solo la Constitución.
En cuanto al procedimiento judicial, se anunció con bombos y platillos que este sería expedito, que permitiría que las personas puedan reclamar rápidamente sus derechos. Sin embargo, eso no es así.
Hay un procedimiento judicial que, si bien tiene la apariencia de ser rápido, al final, después de analizar las disposiciones en su conjunto -y no aisladamente, como se ha hecho-, solo queda reconocer que el procedimiento será de lato conocimiento, lo que, a mi juicio, es bastante peligroso en muchos aspectos.
Por ejemplo, el artículo 4° se refiere a la legitimación activa, a quien puede ser el sujeto que interpone la acción. Habría preferido una fórmula bastante más simple: que lo hiciera el directamente afectado y cualquiera que pueda concurrir en su nombre, lo que en derecho se conoce como la acción popular. Aquí se limitó a que fueran ciertas personas que tuvieran la representación de la víctima o, cuando ésta no pudiera, lo hiciera un mandatario.
Eso genera un entramado de personas que pueden ser el legitimado activo, pero, al final del día, cuando se busca quien puede ser efectivamente, nos damos cuenta de que no hay una acción popular como corresponde para proteger este derecho.
El artículo 6° del proyecto se refiere a la admisibilidad de esta acción de tutela judicial de no discriminación y cuándo el juez debe rechazarla. Enumera cinco letras, pero solo me voy a referir a la d), la cual dispone que el juez tendrá que rechazarla cuando la acción carezca manifiestamente de fundamento.
Eso quiere decir que el juez de primera instancia, que no conoce los hechos, tendrá que entrar a calificar si efectivamente tiene o no fundamento la acción que se está interponiendo. A mayor abundamiento, el juez de primera instancia tendrá que entrar al fondo del asunto, pero no se exige que se acompañen las pruebas al momento de presentar la acción. Pero aun en ese caso, tendrá que calificar. A mi modo de ver, eso no corresponde, porque el juez estará estableciendo un pronunciamiento previo en cuanto al fondo de la materia.
Esta institución es propia de los tribunales colegiados. Es cierto que existe en los juzgados de familia, donde, por ley, creamos un juez de admisibilidad, que entra y analiza el fondo y evalúa si corresponde o no a una acción de familia. Pero después a ese juez de admisibilidad no le corresponde ver la audiencia respectiva cuando declara la admisibilidad.
Entonces, ¿cómo se va a resolver la admisibilidad cuando se trate de tribunales unipersonales? También es propio de las cortes de apelaciones o de la Corte Suprema establecer la admisibilidad de los recursos.
Aquí hay un error garrafal, en cuanto a cuál será el rol del juez, pues en la primera presentación del escrito le estamos pidiendo que se pronuncie sobre el fondo. Esto es malo para quien recurre de esta acción y para el recurrido, porque el recurrido sabrá que ya el juez admitió que probablemente hay discriminación.
En honor al tiempo, avanzaré al artículo 12, que se refiere a la sentencia. Se debe establecer la naturaleza de la sentencia, porque el Senado, al eliminar la posibilidad de reclamar indemnización y dejar solamente sentencia sancionatoria, la acción permite que uno se dirija contra agentes del Estado.
¿Qué puede pasar? Si se establece que hay discriminación, el juez debe aplicar una multa. Que entretenido será cuando, el día de mañana, se sancione a un organismo del Estado por discriminación y, por otro lado, ese mismo organismo tenga que pagar una multa al propio Estado. Realmente, eso me parece absurdo.
Por último, respecto del artículo 18, me parece errónea la clausura interpretativa, por cuanto la interpretación de la ley está suficientemente resuelta en los artículos 19 al 24 del Código Civil, y los efectos de la ley, en el artículo 9° y siguientes. Por lo tanto, con esas disposiciones se solucionan perfectamente los problemas de interpretación.
Por las razones expuestas, anuncio mi rechazo a las modificaciones del Senado, para que la iniciativa vaya a Comisión Mixta.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Cristián).- Señor Presidente , son varios los puntos que se me vienen a la mente cuando se trata de hablar de proyectos que tienen una discusión transversal, en que todas las posturas son muy respetables, por lo que deben ser recibidas de la mejor manera posible, sobre todo después de escuchar a parlamentarios como los diputados Pedro Araya y Jorge Burgos, quienes manifiestan transversalmente que el proyecto tiene algunos problemas y dudas que se pueden mejorar y perfeccionar. Ellos hacen muy bien al señalar que hablan desde su condición, desde su situación y desde la formación que han tenido para llegar a las conclusiones que han expresado.
Ayer, después de poner atención a las redes sociales, observé un mundo al revés, porque a seis parlamentarios -entre los cuales me incluyo- se les sindicó como los grandes responsables de no querer arreglar esta norma. También había otro grupo, de siete príncipes, reformadores y mejoradores de la ley, que buscaba la perfección absoluta. ¡Qué distinto habría sido si hubiésemos escuchado que los trece integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia -fue lo que se escuchó ayer en el debate que sostuvimos en la Comisión- estaban de acuerdo en aprobar una legislación de no discriminación! Algunos estaban en la línea de apoyar la discusión que se había desarrollado en el Senado, dentro de los cuales me incluyo, y otros buscaban perfeccionar aún más la ley y mejorarla en algunos aspectos que se han individualizado durante la discusión.
Aquí no estamos ante una disyuntiva entre quienes están a favor y quienes están en contra de que exista una ley contra la discriminación. ¡Todos estamos convencidos, quizá algunos más que otros, de que debe existir la ley! Pero, lógicamente, también existen matices y diferencias, algunas más profundas que otras, que dicen relación con el articulado, lo que es importante recalcar en la discusión legislativa.
¿Por qué digo esto? Porque el informe de la Corte Suprema -todos sabemos que es necesario pedir su opinión- señaló que no era necesario impulsar una legislación como esta, porque, por un lado, existe el recurso de protección y una norma vigente en la Constitución Política que respeta o manda respetar, proteger, evitar o impedir la discriminación y, por otro, creaba un recurso general, el de protección, que ya estaba establecido en la Constitución, que, como todos sabemos, se utiliza en las cortes de apelaciones cuando se vulneran ciertos derechos fundamentales de la persona.
Por eso, cabe preguntarse si es necesario o no este proyecto de ley. Personalmente, creo que sí lo es, porque considero importante que exista una ley específica que regule este tipo de materias. Por eso, creo que el debate que se ha dado es significativo, no solo por razones jurídicas, sino también prácticas, por todo lo que hemos visto. Por ejemplo, lo ocurrido con el joven Daniel Zamudio -que muchos recordaron ayer y recordamos hoy-, que falleció en una lamentable situación, es producto de lo mismo que estamos discutiendo: una sociedad que no tolera, que discrimina y que no trata a todos por igual. Por eso, muchas veces, escuchamos justificaciones increíbles, como la del abogado que ayer dijo que si se conociera la realidad del joven Zamudio, a lo mejor entenderíamos la situación en que murió. Aprovecho la oportunidad de señalar que no comparto esas palabras, porque las encuentro aberrantes y condenables.
Ahora bien, no podemos llamar a engaños, porque este proyecto no va a solucionar todos los problemas. Evidentemente, situaciones como la que ocurrió al joven Zamudio no se van a evitar con este proyecto de ley. Por cierto, constituye una señal importante que va a ayudar y refleja un pronunciamiento de la clase política, del Congreso Nacional, respecto de lo que no queremos que ocurra en nuestro país. Pero, evidentemente, no resuelve, no soluciona ni mejora los problemas generados por la discriminación en el país.
Otro punto del cual me quiero hacer cargo es que me alegro de que nuestro Gobierno, que ayudé a elegir y por el cual trabajé para que llegara a La Moneda, asuma de verdad este problema. Durante veinte años escuchamos decir que se quería tener una legislación contra la discriminación. Como sabemos, el proyecto se presentó en 2005 y la Cámara de Diputados lo despachó; en 2006 fue enviado al Senado y recién se vio hace un par de meses. Pero no habíamos visto un gobierno realmente comprometido con el tema, a pesar de que nadie creía que se iba a preocupar de ello. Existe un compromiso de los ministros Chadwick y Larroulet, del Gobierno y del propio Presidente Piñera en esta materia, que es importante recalcar, porque pocas veces hemos visto un gobierno comprometido en este tipo de materias, más aún cuando -repito- no se creía que sería así.
Por otra parte, efectivamente, existen temores respecto de esta ley, pero son dudas que poco a poco se han ido despejando, tema que hay que entender desde lo más profundo de la formación de cada uno de los parlamentarios. Como dijo ayer el diputado Marcelo Díaz, no todos somos iguales. Efectivamente, todos somos distintos, porque pensamos, tenemos antecedentes doctrinarios, ideológicos, sociales y socioculturales distintos, diferencias que se manifiestan en una discusión como ésta, en que todas las posturas son respetables. Pero existen dudas que debemos plantear. De alguna manera, el proyecto trata de hacerse cargo de ellas y de despejarlas completamente. También puede haber dudas respecto del trabajo del Senado, en el sentido que se debe corregir la redacción del proyecto y que algunos incisos se pueden mejorar, como lo plantearon algunos diputados. Pero el proyecto se hace cargo de tales dudas y despeja los temores respecto de planteamientos que están instalados en el ADN de cada parlamentario que se encuentra en esta Sala.
El proyecto aborda de buena manera el combate contra la discriminación y el respeto a la persona que está enfrente, de la misma manera como lo hacemos con algún cercano. Por lo tanto, entiendo que el proyecto va en la línea correcta, y hay que ser claros en decirlo.
De la misma manera, también es importante referirse a las opiniones de algunos senadores, que apuntaron con el dedo a otros senadores, sindicándolos como responsables indirectos o pasivos de la muerte del joven Zamudio solo por no haber aprobado el proyecto en su momento. ¡Eso me parece impresentable y una canallada que no debería repetirse! Ojalá que ese tipo de declaraciones o comentarios no se vuelvan a formular. Todos saben hacia dónde apunto.
Nosotros recomendamos aprobar el articulado propuesto por el Senado, pues busca un equilibrio entre el derecho a no ser discriminado y los derechos establecidos con anterioridad en otras leyes fundamentales, de los que la legislación se hace cargo y enumera expresamente el artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Asimismo, incluye temas importantes, como la agravante contemplada en el artículo 17. Efectivamente, creo que ahí se puede hacer un agregado respecto de la identidad de género. Además, define la discriminación, lo que es muy importante, porque no podemos hablar de discriminación si no la hemos definido. Por lo tanto, se hace un buen ejercicio en tal sentido, porque no es fácil definir lo que se entiende por discriminación. Quienes redactaron el texto lo hicieron muy bien.
También crea un procedimiento especial que, como dijo el diputado Pedro Araya, quizás puede ser perfectible. Pero hay que probarlo y evaluar cómo funciona. No es criticable per se, con anterioridad; primero hay que ver y analizar cómo funciona. También hay que evaluar cómo funcionan los tribunales de letras, no obstante que van a tener una reformulación con la reforma procesal civil. La alternativa de la apelación a la corte de apelaciones respectiva también es un elemento importante a considerar, porque hoy la tendencia es a la no apelación. Por lo tanto, es una alternativa, sobre todo en estas materias, en que siempre hay más de dos opiniones.
Para terminar, me voy a hacer cargo de dos puntos: primero, me gusta la idea del veto, que planteó el diputado señor Edmundo Eluchans. Creo que es prudente, sana y permite mejorar, con una visión de Estado, desapasionadamente, algunos aspectos, en el evento de que no se llegue a Comisión Mixta.
Segundo, es trascendente llevar adelante lo que dice relación con la educación y la prevención, porque esos aspectos no están presentes en el proyecto de ley. Más que con una incorporación en el proyecto de ley, eso se puede lograr con el compromiso del ministro secretario general de Gobierno , señor Andrés Chadwick, de que el Gobierno se haga cargo de la educación y de la prevención, a través de una convocatoria a todas las organizaciones para que desarrollemos una política pública de Estado en esta materia, que debe comenzar desde la niñez. Esto no se evita solo con leyes o con recursos judiciales. La educación comienza desde la casa, con la formación de niños y jóvenes tolerantes que no discriminen.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Como restan alrededor de 50 minutos para el término del tiempo del Orden del Día, en aras de que todos los diputados inscritos puedan intervenir, propongo a la Sala limitar el uso de la palabra a cinco minutos.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo.
El señor CORNEJO.- Señor Presidente , todos los que han intervenido han concluido en que hay argumentos suficientes -ayer en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia lo pudimos comprobar- como para perfeccionar este cuerpo legal.
He escuchado varias intervenciones que reconocen explícitamente que este cuerpo legal se puede mejorar, y la única manera de hacerlo es permitiendo que el proyecto vaya a Comisión Mixta, instancia en la que podemos discutir las claras deficiencias que presenta.
Comparto los reparos que algunos han formulado respecto del proyecto aprobado por el Senado. Pero, tal como lo dije ayer en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pareciera que el proyecto le tiene miedo a la igualdad, porque, primero, se reduce a una acción que tiene por objetivo establecer un cierto mecanismo judicial que se tramita ante un juez de letras, con el propósito de reparar y restablecer el imperio del derecho cuando se comete un acto de discriminación arbitraria.
En la Comisión afirmé que esto resulta curioso, porque para otro tipo de bienes jurídicos “protegidos” se puede recurrir al Tribunal Constitucional. Cuando un gobierno nuestro planteó el alza del impuesto al tabaco, un grupo de diputados presentó un requerimiento al Tribunal Constitucional, porque consideraban que el impuesto era expropiatorio.
Sin embargo, cuando hablamos de una garantía reconocida explícitamente en la Constitución, se establece un juez de letras, con un procedimiento que ayer desmenuzó el diputado Araya, con particular brillantez, quien concluyó que es completamente ineficaz.
Digo que este proyecto le tiene miedo a la igualdad porque, si se analiza con cierto rigor el artículo 2º, inciso segundo -al cual se han referido varios diputados-, que constituye una insolencia y una aberración, constatará que los actos de pedofilia son realizados mayoritariamente por personas heterosexuales y no por quienes son aludidos en ese inciso del artículo 2°.
Asimismo, si nos detenemos en el inciso tercero del artículo 2º, donde dice que “Se considerarán siempre razonables las distinciones a las cuales se refiere el inciso primero, cuando estas discriminaciones se fundan en una garantía constitucional, entre ellas la número 12°, la libertad de emitir opinión, podría ocurrir -a lo mejor el ministro me podría corregir, porque es un destacado profesor de derecho constitucional- que lo que señaló ayer el señor Reyes en forma insolente -felicito al ministro por haber aclarado la situación y por haberlo despedido de la Administración del Estado-, dada la redacción de este inciso tercero, esas opiniones, que categóricamente no comparto estarían amparadas por este artículo, sin perjuicio de que pudiera serle aplicable la legislación común si ha cometido una injuria o calumnia -injuria, en este caso- respecto de un grupo de personas, en particular respecto de Daniel Zamudio. ¿Por qué? Porque él hizo uso del número 12° del artículo 19 de la Constitución Política, y este inciso tercero está presumiendo de derecho, con el uso del adverbio “siempre”, que esa expresión de discriminación está amparada en una garantía constitucional y, en consecuencia, no se considera discriminatoria.
Al leer el procedimiento establecido en el proyecto de ley, hay tres elementos que llaman la atención: primero, que respecto de la admisibilidad del reclamo, no corresponde o no procede cuando se impugnen los contenidos de leyes vigentes. Eso quiero decir que se incluyó para evitar temores y fantasmas que algunos tienen, porque lo que se está diciendo claramente es que nadie mañana, a través de esta acción, podría impugnar, por ejemplo, una norma del Código Civil o de otro código o de cualquiera otra ley de la república.
Se dice que no procede cuando se objetan sentencias emanadas de los tribunales creados por la Constitución o la ley. Todos sabemos que las sentencias del Tribunal Constitucional no son apelables y que en nuestro ordenamiento jurídico no existe el sistema del precedente, por lo tanto, la Corte Suprema tiene plena libertad para resolver caso a caso de la forma que quiera, cambiar de opinión las veces que desee, y cuando carezca manifiestamente de fundamento, cuestión que, como dijo ayer con toda razón en la Comisión el diputado Pedro Araya, significa que, en el plano de la admisibilidad, cuando el juez analiza las formalidades, en el sentido de si las cumple o no el recurso interpuesto, ahora se lo obligará a pronunciarse sobre el fondo, es decir, señalar si carece manifiestamente de fundamento. Eso no tiene que ver, desde el punto de vista procesal, con la admisibilidad o inadmisibilidad, sino, más bien, con un pronunciamiento de fondo.
Dada la confusión con la que está redactado el procedimiento para reclamar, si estuviera vigente esta norma y se aplicara a los dichos del señor Reyes de ayer, solo sería sujeto de una multa, independientemente de que alguien se querellara por otra razón o, quizás, por algún delito.
Si se revisa el texto de este proyecto de ley, en el fondo, se busca evitar la discriminación. Pero, acto seguido, establece un conjunto de normas que demuestran un grado de temor a que exista respeto al derecho a la igualdad, consagrado en nuestra Constitución Política.
Por último -lo planteo como una duda, porque no tengo claridad sobre el particular-, al revisar el texto del proyecto de ley propuesto por el Senado y observar que la garantía constitucional de la igualdad queda subordinada -desde el punto de vista de su prelación, de su valor intrínseco- a otras garantías que la Carta Fundamental establece, me pregunto si eso no atenta contra el número 26° del artículo 19 de la Constitución Política, que establece que “La seguridad de los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece” -este es el caso- “o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejecución.”.
Si uno hace un análisis global del cuerpo legal aprobado por el Senado, podría llegar a la conclusión de que, de algún modo, en su esencia se está limitando y condicionando, el valor y el bien jurídico protegido por la Constitución Política, que es la igualdad ante la ley, porque pone cortapisas para que se pueda ejercer en plenitud y sin ninguna condición.
Por lo tanto, por las razones que he señalado, así como por otras que comparto, que han sido planteadas con antelación, anuncio mi rechazo a las enmiendas introducidas por el Senado, a fin de contribuir a que en Comisión Mixta corrijamos los graves errores que contiene la iniciativa aprobada por la Cámara Alta.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.- Señor Presidente , los proyectos de ley en contra de la discriminación no son una novedad, no han sido inventados en nuestro país, de manera que no estamos haciendo algo muy especial, puesto que es una tendencia a nivel mundial, ya que son varios los países que cuentan con ese tipo de normas, que siempre tienen el mismo formato. Por lo tanto, sería importante que aprendiéramos cómo han evolucionado las leyes antidiscriminación y que analizáramos qué efectos han producido.
Uno de los principales efectos que producen esas normas es que rompen el principio de igualdad ante la ley; es decir, hacen precisamente lo contrario a lo señalado por el diputado Cornejo , porque se empieza a categorizar a las personas sobre la base de una cualidad. Cuando eso ocurre, se hace una distinción entre las personas, lo que atenta contra un principio fundamental establecido en el número 2° del artículo 19 de la Constitución Política: la igualdad ante la ley.
La consecuencia natural es que se intentan imponer convicciones por ley, se intenta acallar algunos derechos que son fundamentales en una democracia, como la libertad religiosa, de conciencia, de expresión y de asociación, los que terminan agraviados y debilitados cuando se aprueban leyes antidiscriminación. En el fondo, lo que hacen ese tipo de normas es debilitar los pilares más importantes de la democracia, lo cual queda demostrado a partir de lo que ha ocurrido en otros países.
Por lo demás, hay que señalar que los resguardos que se establecen en el proyecto de ley al cual el Senado ha introducido modificaciones no son tales, porque, con claridad, en el inciso tercero del artículo 2°, se establece la expresión “justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho”, los cuales tienen que ser interpretados por un juez, sobre la base de los criterios de la sana crítica. Es decir, se deja totalmente abierta la posibilidad de que se produzcan discriminaciones injustas y arbitrarias en contra de determinadas instituciones, en especial de aquellas de carácter religioso.
En relación con lo señalado, basta observar lo que ha ocurrido en el plano internacional con la aplicación de ese tipo de leyes. En la actualidad, en Europa, hay pastores evangélicos que han sido multados por predicar lo que ellos, en conciencia, creen que es lo correcto. Asimismo, hay pastores evangélicos que están presos o que han debido pagar con cárcel -debido a que se han rehusado a pagar las multas-, porque han expresado su convicción.
De manera que lo que aquí hay es el intento poco democrático o antidemocrático de imponer por ley determinadas conciencias o convicciones que las sociedades deben desarrollar en forma natural, a través de un proceso de evolución.
Por eso, con la iniciativa se produce, de manera fundamental, un atentado a las iglesias de todos los credos. Es necesario analizar cómo se ha interpretado la protección a la libertad religiosa o el derecho a la libertad de conciencia en otros países que han discutido este tipo de leyes.
Por ejemplo, en Estados Unidos de América, la jurisprudencia ha llegado a señalar que lo único protegido en la libertad religiosa y de conciencia de los distintos credos son los actos de devoción, adoración y oración. Por lo tanto, todo acto de manifestación pública o que se lleve a cabo en la sociedad por algún credo religioso está subordinado al principio de no discriminación. Hay casos en esa nación en los que se ha demandado a párrocos porque no han querido prestar el salón parroquial para la celebración de un matrimonio entre personas del mismo sexo. ¿Eso constituye o no una violación de la libertad de conciencia y de las convicciones de las personas? Esas convicciones podrán ser buenas o malas, retrógradas o medievales, todo lo que se quiera, pero en una democracia la gente tiene derecho a vivir de acuerdo con sus convicciones y no con las que el Estado le imponga.
Además, se da el caso de organizaciones religiosas que implementan determinados servicios públicos y beneficios para la sociedad, pero se ha interpretado que no pueden ofrecerlos ni ejercerlos de acuerdo con sus convicciones, puesto que prima el derecho a la no discriminación. Por eso, la Iglesia Católica, tanto en Inglaterra como en Estados Unidos de América, por ejemplo, ha debido cerrar sus agencias de adopción, porque se ha negado cuando una pareja del mismo sexo ha pedido adoptar un niño. Algunos credos religiosos podrán estar bien o mal, podrán ser considerados retrógrados o medievales, pero ¡cómo las iglesias no van a tener el derecho de actuar según su conciencia en el ámbito público! Como ante casos como los señalados se han negado a hacerlo, han sido demandadas y han debido cerrar esas agencias.
El diputado Díaz dijo que el Estado debe promover fuerte y dinámicamente los principios de no discriminación, pero nos podemos encontrar con situaciones similares a las ocurridas en Estados Unidos, en que a las escuelas católicas o religiosas se les ha quitado la subvención del Estado porque no han admitido programas de educación sexual tanto para heterosexuales como para parejas del mismo sexo. Por lo tanto, se violenta el derecho a la libertad de conciencia y a la libertad de educación y de asociación de esas instituciones debido a que ha surgido una categoría especial.
¿Qué ha ocurrido en otros países a partir de esas leyes? Han surgido grupos religiosos de los que se dice que tienen prácticas impopulares. Ese es el concepto que hoy usa la jurisprudencia norteamericana: grupos religiosos con prácticas impopulares. Es decir, las convicciones religiosas se miden según el people meter, de acuerdo con el parecer de la gente sobre si son o no adecuadas. ¿Eso es propio de la democracia? ¿No es propio de la democracia defender el derecho a la libertad religiosa, así como el derecho a la libertad de conciencia, de expresión y de asociación? ¿Acaso la ley también empezará a regular los reglamentos de los colegios de confesiones religiosas y de instituciones asociadas a ellas? Eso me violenta profundamente, porque aun cuando se busca un objetivo que es noble y bueno, en términos de que no se discrimine y de que nunca más en Chile ocurran casos como el del joven Zamudio, lo que en realidad se está haciendo es tratar de imponer una agenda valórica con la fuerza del Estado, violentando los derechos más propios de una democracia.
El proyecto de ley atenta contra principios básicos, genera discriminaciones, rompe el principio de igualdad ante la ley, viola la libertad de conciencia y la libertad religiosa, así como el derecho a la libre expresión y de asociación.
Además, quiero señalar algo al Ejecutivo . Considero francamente irresponsable que el Gobierno haya otorgado suma urgencia a la tramitación de este proyecto de ley, puesto que se trata de una iniciativa compleja, que se debe estudiar con calma. Sin embargo, lo que hemos hecho es legislar según el humor de la opinión pública, lo que podrá ser muy legítimo, pero si uno quiere sacar adelante una buena ley, debe estudiarla a conciencia.
La mitad de los parlamentarios presentes no conoce el proyecto, porque la última vez que se discutió en esta Cámara fue en 2005, y la mitad de los diputados que se encuentran en la Sala aún no habían sido elegidos. Por lo tanto, para muchos es primera vez que conocen la iniciativa. Llevamos dos días de tramitación, plazo en el que es muy difícil que muchos diputados se formen una convicción sobre el tema. Además, es irresponsable que el Gobierno haya hecho presente esa urgencia, porque a los que somos contrarios al proyecto nos coloca en la disyuntiva de aprobar el mal menor o ir a Comisión Mixta y aprobar algo que claramente va a ser mucho más injusto, discriminatorio y atentatorio contra las libertades fundamentales de lo que ya es este proyecto de ley.
Por eso, considerando malo este proyecto, con una intencionalidad ideológica que va mucho más allá de evitar la discriminación, nos colocan en la disyuntiva de aprobar algo que no nos convence.
El Gobierno no ha actuado con la transparencia que corresponde -no quiero decir de mala fe- con sus propios parlamentarios, y ha tratado, además, de vincular este proyecto con los crímenes que se han cometido últimamente, especialmente con el caso Zamudio. Todos sabemos, especialmente el Gobierno, que aun cuando tuviéramos una norma como la que estamos discutiendo, igual se habría cometido ese crimen, pero a quienes nos oponemos a este proyecto de ley nos han tratado de acusar públicamente de que no condenamos suficientemente esos crímenes odiosos cometidos en el país, y eso, políticamente, no corresponde, más aun si somos una alianza de gobierno y se supone que tenemos una comunidad de propósitos entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Pepe Auth.
El señor AUTH.- Señor Presidente, le sugiero que solicite a la Sala la unanimidad para acortar los discursos a cinco minutos.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo en acortar los discursos a cinco minutos?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado Ramón Farías.
El señor FARÍAS.- Señor Presidente , quiero hacer algunos alcances a lo que planteó el diputado Arenas.
En primer lugar, respecto del caso de Estados Unidos, efectivamente, un párroco católico no dejó que dirigiera la comunidad, a través de un sistema que ellos utilizan, una persona porque era homosexual y tenía una pareja. El obispo de ese párroco llamó a esa persona homosexual y le manifestó que por su preferencia sexual no se le podía impedir participar en la iglesia, y, contra lo que decía el párroco, la ratificó como presidente o director para dirigir la comunidad.
En segundo término, en relación con la urgencia o rapidez con que discutimos esta materia, solo quiero decir que nosotros, como Cámara de Diputados, hace seis años despachamos este proyecto al Senado; por lo tanto, no es una iniciativa que se desconozca, que sea nueva o que nos pille de sorpresa y no sepamos de qué se trata. En realidad, este proyecto estuvo estancado en el Senado durante mucho tiempo -seis años, para ser más exacto- y, por las presiones de varios y con lo ocurrido, que todos conocemos, finalmente se le dio urgencia.
También quiero agregar que muchas veces se nos ha criticado porque en reiteradas ocasiones hemos legislado según la contingencia noticiosa y, por ende, se nos acusa de generar leyes que están a medias -lo que pretendía decir el diputado que me antecedió en el uso de la palabra-, que son deficientes y no responden a lo que realmente necesita la ciudadanía y el país. Con este proyecto la situación no parece ser muy distinta, porque el dramático caso de Daniel Zamudio y el repudio general a su agresión y posterior muerte puso en la palestra nuestra peor cara como sociedad, así como la necesidad de tener cuanto antes una ley antidiscriminación, junto con otras normas que ya se discutirán en este Congreso -eso espero-, con el objeto de profundizar la igualdad de derechos y su ejercicio ante la ley por cualquier persona.
Sin embargo, no hay que desconocer que los llamados al Gobierno para que hiciera presente y calificara la urgencia a esta iniciativa no se iniciaron con el caso de este joven sambernardino, sino que se produjo mucho antes. Tanto el parlamentario que habla como otros colegas solicitamos, en reiteradas ocasiones, que el Ejecutivo priorizara y dispusiera urgencia a la tramitación de este proyecto de ley, pues siempre hemos tenido la certeza de que es totalmente urgente contar, por primera vez, con una normativa que rechace explícitamente cualquier acto o hecho basado en argumentos discriminadores. Pero, al parecer, la sordera del Gobierno fue mucho más fuerte. Los llamados chocaban contra una pared de indiferencia absoluta y tuvo que morir un joven para que las autoridades se sensibilizaran e ingresaran las urgencias que se requerían. Por ello, en lo que a mí respecta, la denominación de esta norma como “ley Zamudio” tiene sentido, pues, de lo contrario, seguramente no la estaríamos discutiendo en esta Sala.
Hoy estamos en un debate encendido, con declaraciones cruzadas, donde algunos legisladores fundamentalistas han puesto el énfasis en la posibilidad de que se abran las puertas para el matrimonio homosexual. Lamentablemente, esta discusión nos ha llevado a perder el verdadero foco central del proyecto, cual es terminar con las discriminaciones de todo orden, porque hoy, en Chile no se discrimina solo por la orientación sexual de las personas, sino también por el lugar donde se vive, la nacionalidad que se tiene, la religión que se profesa o si se pertenece a una raza distinta. Incluso, se discrimina según el dinero que se tiene.
Por ejemplo, hace dos días, un colombiano murió apuñalado al bajarse de un bus del Transantiago, por el hecho de ser negro. En una entrevista, sus familiares dijeron que se quería ir y que estaba a punto de hacerlo, por la discriminación que había sentido por el solo hecho de ser de una raza distinta. Esa persona fue apuñalada por un par de maleantes, al bajarse de ese bus, sin justificación alguna, sino, más bien, solo por el hecho de ser negro.
Todas las personas que alguna vez han sufrido la manifestación de intolerancia de alguien que se arroga superioridad o verdad esperan y merecen que este proyecto de ley se apruebe; pero no una ley cercenada por algunos elementos conservadores, sino una que abarque todos los factores necesarios para impedir cualquier acto discriminatorio.
Como Congreso Nacional, tenemos la obligación de entregar las herramientas legales necesarias para castigar duramente a quienes se creen superiores y con la facultad de atacar a otros por su religión, nacionalidad, estrato social, color de piel o condición sexual.
Por ello, sin perjuicio de la imperiosa necesidad de la existencia de esta ley, ello no puede obligarnos a no profundizar la discusión de la norma, que fuera modificada por el Senado. En consecuencia, considero un deber que esta Cámara rechace las modificaciones del Senado, para que en el seno de la discusión en la Comisión Mixta, con amplitud y trascendencia, perfeccionemos y mejoremos sustantivamente este proyecto, para despacharlo mucho más ajustado a la realidad de nuestra sociedad y al sentir de quienes han sufrido y sufren incluso hasta hoy, muestras de discriminación o intolerancia.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente , a muchos puede llevar a pensar que hoy estamos reunidos para votar las modificaciones del Senado a este proyecto -en el caso nuestro, lo votaremos en contra, a fin de que se trate en Comisión Mixta- por lo que ocurrió con la tortura y posterior muerte de Daniel Zamudio. Sin duda, esa percepción no es un error, porque estamos convocados fundamentalmente por esa razón; pero también por las declaraciones del señor Jorge Reyes, coordinador de la Red por la Vida y la Familia, que considera que el apoyo que ha recibido Daniel se debe a que hay un desconocimiento sobre la homosexualidad en Chile. En el país, esos “Jorge Reyes” se multiplican por diez, por veinte, por mil, y generan una cultura que justifica que un joven sea torturado y asesinado porque es homosexual. Por lo tanto, lo que nos convoca es la existencia, todavía, de una cultura que discrimina de manera asquerosa.
También estamos convocados por el reciente e importante fallo en el caso de Karen Atala. La opinión pública conoce bien que la Corte Interamericana de Derechos Humanos acogió su reclamo; pero, ¿saben cuál fue la defensa que hizo el Estado de Chile, con fecha 11 de marzo de 2011 -es decir, fue la postura de este Gobierno-? Simplemente, planteó que doña Karen Atala estaba bien discriminada.
En el considerando N° 74 de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se consigna la argumentación del Estado de Chile para que se rechazara la petición de doña Karen Atala. Señala textualmente lo siguiente: “74. El Estado argumentó que “el Sistema Interamericano de Derechos Humanos requiere de la credibilidad y confianza de los Estados miembros. Una relación de confianza recíproca puede ser afectada si la Corte toma un rol demasiado regulador, sin otorgar consideración al sentir mayoritario de los Estados”. El Estado alegó que “al suscribir la Convención Americana, los Estados miembros consintieron en obligarse por sus disposiciones. Si bien la interpretación jurídica puede ser flexible y el lenguaje de los derechos humanos reconoce su desarrollo progresivo, los Estados prestaron su consentimiento a una idea de derechos humanos que tenía en mente ciertos tipos de violaciones, y no otras que en su momento no existían. De ser necesario ampliar el alcance del tratado, en materias en que no existe un consenso mínimo, la misma Convención Americana establece un procedimiento para la incorporación de protocolos que protejan otros derechos”.”.
Es decir, este Estado tiene la convicción de que para incluir otros temas, como la protección de género, es necesario modificar la Convención Americana de Derechos Humanos. Estamos en presencia de un Estado que le responde a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que no va a respetar la protección de género, porque no está estipulada como tal en la Convención.
Eso nos convoca hoy día: un Estado, Chile, y una cultura que reniega del derecho a no ser discriminado.
La prohibición de discriminar no está establecida de manera categórica; en consecuencia, estamos tratando de reforzar un derecho: el derecho a no ser discriminado. Además, estamos creando una garantía especial, y me gustaría que fuera la misma que se estipuló el 10 de marzo de 1990, cuando se protegió la libertad económica con un recurso de amparo especial.
Lo que corresponde aquí es justamente eso: crear un recurso de amparo contra la discriminación, que permita un recurso ágil, expedito, sin procedimiento, especial, que conozca la corte de apelaciones y la Corte Suprema y que tenga un plazo de seis meses para ser deducido. Entonces, tal como se estuvo dispuesto a dar libertad económica, también deberíamos estarlo, en toda su dimensión, en el caso de un derecho que merece todo nuestro respeto: el derecho a no ser discriminado de manera arbitraria por ninguna de las consideraciones establecidas en la Convención Americana de Derechos Humanos.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para prorrogar el Orden del Día hasta las 13.15 horas?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , hoy discutimos el proyecto de ley antidiscriminación luego de largos años de tramitación en el Parlamento. Recordemos que la iniciativa ingresó a tramitación el 22 de marzo de 2005, durante el gobierno del Presidente Lagos. Por ello, no corresponden las opiniones o argumentos esgrimidos en el sentido de que se va a votar sin el debate necesario.
Creo fundamental que el país, de una vez por todas, enfrente la situación y establezca una ley que erradique todo tipo de discriminación. Son falaces las opiniones que no quieren abordar el fondo del asunto y es un error aprobar el proyecto tal como viene desde el Senado.
No quiero entrar en la discusión jurídica, que ya se dio en la Sala; pero sí precisar que el artículo 1° del proyecto aprobado por la Cámara establecía claramente que “las disposiciones de esta ley tienen por objeto prevenir y eliminar toda discriminación arbitraria que se ejerza contra cualquier persona que suprima o menoscabe los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de la República y en los Tratados Internacionales en que Chile sea parte.”.
Este es el artículo fundamental modificado por el Senado, cuya propuesta es establecer, simplemente, un mecanismo judicial.
Seamos claros. Lo que necesitamos es una ley que resguarde los derechos de las personas y erradique cualquier tipo de discriminación, y no simplemente que se mejore un mecanismo, un procedimiento, y menos que se ejerzan a través de tribunales ordinarios de justicia.
Se ha dicho que se intenta imponer una agenda valórica, pero lo que debe hacer esta sociedad, particularmente el Parlamento, es terminar con las odiosas discriminaciones, con las actitudes xenófobas, con las horrorosas situaciones producidas en nuestra sociedad, como la agresión brutal sufrida por Daniel Zamudio, ocurrida hace un par de semanas, que derivó en su muerte, y terminar con situaciones como la protagonizada por el abogado Jorge Reyes, funcionario de gobierno, quien, de acuerdo con los antecedentes que se conocen, se dio el lujo de emitir fuertes declaraciones, que condenamos y que también debería condenar el Gobierno.
Sería bueno que el ministro , aquí presente, nos explicara cómo es posible que el señor Jorge Reyes, asesor del servicio de salud de la Región del Biobío, gane 8 millones de pesos. ¡8 millones de pesos! ¿Se le paga tal cantidad de dinero para emitir ese tipo de declaraciones? ¿Cómo es posible que, además de tener un sueldo francamente impresentable, emita esas declaraciones?
Me parece bien que haya terminado su relación laboral, pero sería conveniente saber cuántos “Jorge Reyes” más están enquistados en la administración pública, que puedan emitir declaraciones similares.
Necesitamos aprobar este proyecto de ley, pero sin los artículos que le restan fuerza a los derechos que queremos consagrar. Tenemos que avanzar, pero para ello también se debe reponer el articulado que dice relación con la formación ciudadana antidiscriminación. No sacamos nada con fortalecer los derechos y con tener una determinada legislación y un procedimiento si el Estado no establece una normativa que considere una educación y formación permanentes, que obligue a los órganos del Estado y forme a los ciudadanos en el respeto a la diversidad, en la tolerancia, en los colegios, en las instituciones del Estado, en el Ejército, en las policías, en el Poder Judicial .
Como señalaron varios diputados, hechos de discriminación también se han producido en diversas instituciones, y es ahí donde el Estado cobra un rol activo en la formación de la ciudadanía.
Por eso, anuncio que vamos a votar en contra de los artículos que suprimen o relativizan las herramientas contra la discriminación. La idea es constituir una Comisión Mixta para dirimir estas cuestiones. Allí, la ciudadanía podrá ver quiénes son los parlamentarios impulsores de normas conservadoras que impiden resguardar los derechos de las personas y quiénes deseamos una legislación fuerte, sólida, que proteja sus derechos y evite cualquier acto de discriminación en el país.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Señor Presidente , qué duda cabe de que las materias que tenemos que resolver hoy están cruzadas por diversas posiciones valóricas, contrapuestas, pero legítimas, que mantienen un cierto equilibrio, porque en esta materia el país está dividido en partes casi iguales.
Aquí hay visiones distintas respecto de conceptos teológicos, sociológicos, antropológicos y en cuanto a modelos de sociedad que cada uno defiende legítimamente. Tales diferencias atraviesan las materias sobre las cuales discutimos hoy y, de alguna manera, provocan que quienes debatimos al respecto, inconscientemente, tironeemos este tipo de legislaciones hacia las posiciones que cada uno cree necesario defender o trate de extrapolar las normas que se aprueban, para ir avanzando un poco más en la concepción valórica que cada uno tiene. Entonces, la historia de esta norma es también la de esta división legítima que existe y que, por supuesto, debemos resolver.
Esto explica que este proyecto de ley lleve tantos años en tramitación, sin que se haya podido resolver en un sentido o en otro, como aquí se recordó. En materias políticas, las cosas pasan por algo; no son producto de la naturaleza o de la casualidad.
Desde hace siete años no ha habido consenso para resolver adecuadamente esta materia, de modo tal que debemos salir de los reductos particulares y construir una norma que sea común a todos. Ésa es justamente la gracia de los acuerdos logrados en el Senado, a los que se llegó con sentido realista sobre lo que se puede hacer o no.
La propuesta del Senado es sensata, prudente, consistente y marca un aporte obvio, objetivo y compartido en esta línea de políticas públicas en la que todos estamos comprometidos, lo cual es muy positivo. Por supuesto, las normas siempre pueden ser mejores, perfectibles, pero este proyecto de ley define un valor jurídico muy importante, que todos reclaman: contar con una legislación contra la discriminación en Chile, que vaya definiendo lo correcto y lo incorrecto en nuestra sociedad. Eso se logra -por favor, estimados colegas, quiero que adviertan el contrasentido de muchas intervenciones- votando favorablemente. El que está a favor de la norma está por avanzar. No puedo entender los discursos que dicen que hay que avanzar en esta materia y acto seguido concluyen que hay que votar en contra, porque la norma todavía se puede perfeccionar.
Las normas siempre se pueden perfeccionar, pero esto es lo máximo a lo que hemos podido llegar. No habrá votos para otra norma distinta a esta, que, por una parte, fija disposiciones claras respecto de la discriminación y la castiga y, por otra -seamos claros-, fija resguardos, contrapesos, mecanismos para evitar que la norma vaya más allá de su propio concepto, de su propia naturaleza, y se extrapole a otras materias, para lograr, por ejemplo, el matrimonio entre personas del mismo sexo, que muchos no compartimos, o que, a propósito de este valor jurídico, se pasen a llevar las garantías constitucionales que permiten que los chilenos comunes y corrientes vivan en un estado de derecho.
Entonces, este es un buen resultado, un buen producto. Las disposiciones de los artículos 2°, 3°, 17 y 18 logran un buen equilibrio, porque los equilibrios son buenos cuando son posibles.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , ha terminado su tiempo.
El señor CARDEMIL.- Concluyo de inmediato, señor Presidente.
Pongamos en marcha esta iniciativa y evaluemos después cómo se va desarrollando. Seamos sensatos y hagamos las correcciones después de que la ley esté en régimen.
El esfuerzo político de mi bancada y de este jefe de bancada está en reunir votos positivos para que aprobemos las modificaciones del Senado, a fin de que, finalmente, tengamos la ley que los chilenos están reclamando desde hace tiempo.
Finalmente, felicito al Gobierno en esta materia y le anuncio que lo voy a apoyar.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente , quiero aprovechar mi tiempo solo para aclarar dos situaciones.
En primer lugar, voy a responder la inquietud del diputado Gonzalo Arenas. Este proyecto de ley no lleva dos días en la Cámara de Diputados, sino que está desde noviembre de 2011 y fue remitido -a mi juicio, equivocadamente- a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en el tercer trámite constitucional, en circunstancias de que la Sala podría haberlo tratado derechamente para aprobar o rechazar las modificaciones del Senado. Muchos diputados -entre los cuales se encuentran los señores Jorge Burgos, Felipe Harboe y Marcelo Díaz- pedimos insistentemente en esa Comisión que este proyecto se pusiera en Tabla.
Me alegro de que, finalmente, el Gobierno lo haya calificado con suma urgencia. La voluntad del Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el diputado Cristián Monckeberg, también ayudó a que este proyecto se despachara ayer con el informe que hoy conocemos.
En segundo lugar -permítame la licencia, señor Presidente -, quiero hablar en mi condición de democratacristiano.
Nosotros creemos en la libertad de enseñanza, en la libertad religiosa y en la igualdad de culto. Este proyecto de ley -que con nuestros votos de rechazo irá a Comisión Mixta, a fin de que sea perfeccionado- en ningún caso va a alterar los derechos y las garantías consignados en la Constitución Política de la República, que consagran principios como el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia (artículo 19, N° 4°); la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público (artículo 19, N° 6°); la libertad de enseñanza, que incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales (artículo 19, N° 11°); la libertad de trabajo y su protección (artículo 19, N° 16°); el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica (artículo 19 N° 21°), y que no se afecten los derechos en su esencia (artículo 19 N° 26°, de nuestra Carta Fundamental).
Con toda claridad, decimos que este proyecto de ley, que queremos perfeccionar en Comisión Mixta, no contiene ningún conejo debajo del sombrero. No tenemos temor alguno a que se pueda encubrir la afectación de estos derechos fundamentales, en los cuales creemos y que vamos a proteger, ni tampoco estamos legitimando de manera velada el matrimonio homosexual. Como dijo el diputado Burgos, ese es un debate que el Congreso Nacional deberá llevar a cabo tarde o temprano, y lo discutiremos en su mérito. Este proyecto de ley no altera el artículo 102 de nuestro Código Civil, que establece claramente que el matrimonio es entre un hombre y una mujer.
Precisamente porque somos cristianos, creemos en la no discriminación. Jesucristo vino al mundo a entregar un mensaje de esperanza y defendió la no discriminación, de manera que no se discriminara a la prostituta, al recaudador de impuestos o a los samaritanos.
Con mucho respeto, quiero decirles a nuestros hermanos de las iglesias evangélicas que, históricamente han sido discriminados, que queremos terminar con esas discriminaciones, a fin de que tengan libre acceso a los hospitales públicos y a las ceremonias religiosas, porque eso también lo establece el derecho a la igualdad de culto consagrado en nuestra Constitución.
Pero aquí estamos aludiendo a otro principio que es fundamental. Si bien las modificaciones del Senado mejoran algunos aspectos del proyecto original de la Cámara de Diputados -por ejemplo, en el inciso primero del artículo 2° se define bien lo que se entiende por discriminación arbitraria-, estimamos necesario perfeccionar su texto en Comisión Mixta, de manera de tener en el futuro una muy buena ley antidiscriminación.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , el proyecto en discusión es de la máxima importancia y viene a reforzar un bien jurídico que la Constitución Política de la República ya recoge, cual es el no permitir la discriminación arbitraria en el país.
Nuestra Carta Fundamental establece clases de derechos, el acceso de toda persona a los derechos en forma igualitaria y los medios para acceder a esos derechos, pero también nos impone obligaciones igualitarias para situaciones iguales. Así, por ejemplo, es deber del Estado asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional; que en las votaciones populares, el sufragio sea personal, igualitario y secreto; que habrá un sistema electoral público, con igualdad de participación. También consagra la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
¿Cuáles son los medios? Nuestra Constitución nos dice que toda “persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre”, ante la Corte Suprema. En fin, hay un conjunto de procedimientos de esta naturaleza.
Lo mismo en cuanto a las obligaciones, cuando la Carta Fundamental nos recuerda que sus preceptos obligan a toda persona, institución o grupo.
A lo largo de la vigencia de nuestra Carta, los tribunales superiores de justicia han conocido innumerables recursos de protección, muchos de los cuales han sido acogidos. Uno de los más paradigmáticos es el presentado por una ciudadana de origen coreano, quien fue discriminada al impedírsele el ingreso a una piscina pública. La Corte de Apelaciones de Santiago determinó, -criterio que fue confirmado posteriormente por la excelentísima Corte Suprema- sancionar a los dueños de la piscina pública en cuestión y los obligó a indemnizar a la esa ciudadana coreana por no haberle permitido el ingreso a dicho recinto.
Por lo tanto, la discriminación arbitraria es considerada en nuestro ordenamiento jurídico desde hace mucho rato.
Tal como recordó el diputado Araya, en 2005 el Presidente Ricardo Lagos envió a tramitación un proyecto de ley casi igual al que estamos debatiendo. Por eso, llama la atención que la Concertación pretenda rechazar el texto que nos presenta el Senado, en circunstancias de que es casi idéntico al de 2005; solo varía lo que dice relación con el tribunal que conocerá del recurso cuando exista discriminación arbitraria: en el actual texto se lee que será un juez civil, y en el proyecto de 2005 se establecía que sería la ilustrísima corte de apelaciones respectiva. Repito, no veo por qué quieren rechazarlo, en circunstancias de que la norma de la discordia, el artículo 2°, se recogió de la Constitución de la Unión Europea del año 2004, que estableció los mismos ejemplos que se señalan en el texto que nos propone el Senado.
Digamos las cosas como son. Como dijo el diputado Walker, algunos tienen sus razones para no estar contentos con el proyecto; pero otros quieren, de alguna manera, establecer un reconocimiento jurídico para vínculos afectivos de orden sexual, situación que nosotros, como cristianos, rechazamos categóricamente. Este es el real motivo por el cual algunos quieren obligar a que el proyecto vaya a Comisión Mixta. No veo otra razón.
Aquí se refuerza la acción de no discriminación arbitraria, primero, porque se establece un procedimiento claro y específico, muy bien instituido, en el sentido de que hay prueba, hay un sujeto activo y uno pasivo, y, además, hay recursos procesales. O sea, se garantiza el debido proceso para las partes.
Creo que lo que estamos viendo son reacciones emocionales. Yo comparto el dolor que el país siente por lo ocurrido a Daniel Zamudio. Es más, los diputados de la UDI, en particular quien habla, se han preocupado de la familia de Daniel Zamudio, concretamente -ya se tendrán noticias al respecto- de su situación patrimonial, que es difícil. Aquí he escuchado puras declaraciones líricas, pero nadie se ha preocupado de esa familia, que está a punto de perder su casa. Por eso, nos hemos preocupado de ellos; los padres de Daniel Zamudio saben que en la bancada de la UDI estamos preocupados de solucionar sus problemas.
Por eso, con absoluto fundamento moral, tenemos la legítima libertad para criticar la actitud que está teniendo la Oposición.
Nosotros muchas veces hemos sido víctimas de discriminación. Cuando de las otras bancas nos gritan asesinos y fascistas, en circunstancias de que no lo somos, eso es discriminación. Cuando mataron a Jaime Guzmán o a Simón Yévenes, sufrimos la discriminación. Es decir, hemos sido víctima de esta conducta. Por eso, no podemos permitir que en nuestra sociedad se sigan dando este tipo de actos. Como decía el Presidente Lagos , más que leyes, necesitamos cultura. Desde pequeños, debemos enseñar a nuestros hijos que no hay personas desiguales, sino que todos somos iguales y tenemos los mismos derechos.
Por eso, anuncio que votaremos favorablemente -al menos quien habla- las modificaciones del Senado a este proyecto del Gobierno, porque viene reforzar la institucionalidad que se ha dado nuestra sociedad para sancionar la discriminación arbitraria.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , nuestro país, que piensa en la libertad de las personas y que es profundamente republicano desde hace muchos años, necesita una legislación que permita que esas libertades se expresen en forma real.
Si no nos damos una legislación expresa contra la discriminación, estaremos tolerando la ocurrencia de hechos que son penados como delitos comunes, en circunstancias de que se trata de delitos mucho más serios que un delito común.
Lo grave es que a diario estamos viviendo la discriminación en distintas áreas. Ella es una conducta perversa para la libertad de las personas. Por eso, el Presidente Lagos fue muy visionario al enviar a tramitación al Congreso Nacional el proyecto de ley de no discriminación, para salvaguardar intereses, derechos y libertades de muchos y de muchas que habitan en nuestro país.
Por cierto, no se trata solo de la discriminación por orientación sexual. Como decía el diputado Farías, hay otro tipo de manifestaciones de discriminación. Así, por ejemplo, cada día llega a Chile más gente de color, a la cual se la discrimina simplemente por su piel negra. ¡Qué culpa tienen esas personas de haber nacido, genéticamente, en cuna de piel negra! Una encuesta reciente de la Universidad del Desarrollo, señaló que nuestro país presenta un alto grado de discriminación.
Por eso, es absolutamente necesaria una ley en tal sentido. Pero así como ella es necesaria, también lo es que perfeccionemos algunos artículos del proyecto que viene del Senado, disposiciones que requieren una mirada mucho más holística e integral en relación con lo que dicho texto nos propone.
La senadora Lily Pérez, acompañada de los senadores Cantero, Girardi y Ruiz-Esquide, y del ex senador Chadwick, presentó un proyecto que aborda la incitación al odio, una de las formas más claras de influir en la discriminación. Esto lo vemos a diario en la prensa chilena. En efecto, algunas personas utilizan los medios escritos para incitar al odio, sea religioso, racial o de otra naturaleza. Por eso, incorporar algunos artículos de la moción de la senadora Lily Pérez sería un avance para tener una buena ley antidiscriminación.
Los radicales siempre hemos pensado que hay que ejercer las libertades, pero con responsabilidad. Los derechos son aspectos esenciales del ser humano, pero también lo son los deberes, los cuales debemos respetar y cumplir. Por ello, es un deber de la sociedad tener una legislación que impida los actos discriminatorios de cualquier tipo.
En ese sentido, llamo al Ejecutivo para que incorpore en la Comisión Mixta la posición que el ministro Chadwick tuvo en el Senado respecto de la tipificación del delito de incitación al odio. Me parece relevante, sobre todo hoy, cuando vemos revivir miradas antisemitas en algunas autoridades o en algunos que plantean ese tema incluso desde el punto de vista gremial, con lo que afectan la dignidad de las personas.
Por eso, me parece absolutamente necesario aprobar el proyecto, pero debemos mejorarlo. En consecuencia, votaré en contra algunas modificaciones para que se remita a Comisión Mixta con el objeto de perfeccionarlo.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente , debemos ser justos y honestos: Si hay un gobierno que se ha comprometido en el combate contra la discriminación, es el del Presidente Piñera. Obras son amores y no buenas razones.
Uno de los temas que más ha complicado el despacho del proyecto es el de las minorías sexuales. Si no hubiese estado presente en la iniciativa, ella estaría rigiendo desde hace muchos años como ley de la república. En ese sentido, el Gobierno del Presidente Piñera ha entregado señales claras y categóricas respecto del combate contra la discriminación de ese grupo, que, históricamente, ha sido muy maltratado en nuestro país. Él es el primer Presidente de la República que invitó a las minorías sexuales a La Moneda; es el Presidente que envió el acuerdo de vida en común o en pareja, un compromiso que esperaron durante muchos años esas minorías; es un Presidente que estuvo claramente conmovido con el terrible crimen de Daniel Zamudio y acompañó a su familia en esos terribles momentos, ya que el ministro del Interior , en su calidad de Vicepresidente de la República , lo visitó en la Posta Central. Al respecto, el Primer Mandatario entregó señales claras y categóricas para destrabar el proyecto de ley antidiscriminación, que dormía en el Senado, donde se logró un gran avance, ya que el artículo 2° define que se entiende por discriminación arbitraria, entre otras, la que se ejerce por la orientación sexual y por la identidad de género de las personas.
Reitero, todo eso se lo tenemos que reconocer a este Gobierno.
Sin embargo, el proyecto que establece medidas contra la discriminación se tiene que convertir en una ley robusta y contundente. Por ello, junto con la diputada Marcela Sabat haremos presente cuatro problemas que, a nuestro juicio, es necesario arreglar para lograr una buena ley.
En primer lugar, no es posible que en una ley antidiscriminación no figure el rol del Estado en materia de promoción y prevención. Creemos que debe agregarse ese rol en el artículo 1°. Es cierto lo que dijeron algunos parlamentarios: existen leyes que penan el homicidio, pero sigue habiendo homicidios. Una ley no va a eliminar por sí misma hechos como los cometidos con Daniel; pero este país sería muy diferente si todas las instituciones del Estado contribuyeran a combatir los prejuicios, a entender que somos todos diversos y que en esa diversidad está el gran fruto de Chile. Eso es fundamental y debe figurar en el proyecto.
En segundo lugar, el inciso segundo del artículo 2° contiene una expresión inaceptable, vejatoria y que no corresponde que figure en una ley antidiscriminación, porque la convierte en una ley discriminatoria al hacer una suerte de correlación de delitos relacionados con una orientación sexual. Ese solo inciso hace imposible aprobar el texto del proyecto que nos presenta el Senado.
En tercer lugar, en el inciso tercero del artículo 2°, la expresión “siempre” es un resguardo que está de más. Obviamente, es el juez quien tiene que sopesar qué garantías pesan más que otras, pero se deberán respetar las que los autores de la redacción de la norma temen que no sean acatadas, como la libertad de culto o de expresión.
En cuarto lugar, no hay ninguna justificación para que en el artículo 2° estén consideradas la identidad de género y la comunidad “trans”, pero que esta última no figure en el artículo 17, que introduce una nueva circunstancia agravante en el Código Penal. Eso sería invisibilizar una vez más a la comunidad “trans”, que está organizada, que es relevante y que habitualmente es la que más sufre este tipo de ataques y de agresiones.
Por lo tanto, conociendo el gran compromiso del gobierno del Presidente Piñera en esta materia, junto con la diputada Sabat nos gustaría que nuestro Gobierno enviara un veto para mejorar estos cuatro puntos que hemos destacado. Si no es así, que sería lo ideal y a lo que aspiramos, no nos quedaría otro camino que votar en contra esas enmiendas del Senado, con el objeto de enviar la iniciativa a Comisión Mixta, porque no podemos aprobar un proyecto que tiene esos problemas.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente , hoy es un día trascendental para el país, por lo que debemos tener conciencia de que la ciudadanía entera está a la expectativa de lo que discutimos y decidiremos aquí.
Nuestra democracia no será profunda ni clara si existe discriminación contra ciudadanos y ciudadanas, si se producen discriminaciones flagrantes, si se cometen homicidios por odio o por discriminación.
Por eso, nuestra responsabilidad es elaborar una muy buena ley.
Para ello, debemos restituir los artículos 1° y 2° aprobados por la Cámara, que fueron sustituido y suprimido, respectivamente, por el Senado, los cuales dicen relación con la prevención y con las políticas públicas que debe desarrollar el Estado para prevenir las discriminaciones arbitrarias, con el objeto de que esta futura ley no sea un mero instrumento jurídico. Podremos lograr ese objetivo si votamos en contra las enmiendas del Senado a los artículos 1° y 2° aprobados por la Cámara. Al respecto, considero que todos los diputados y las diputadas estamos de acuerdo en que la ley debe tener un carácter preventivo y no ser solamente un mecanismo judicial.
Para que despachemos una buena ley, tenemos que avanzar en muchas otras cosas. Algunos diputados y diputadas se han referido a lo escandalosa que resulta la redacción del inciso segundo del artículo 2°, que atribuye delitos ligados al sexo violento, al incesto, en fin, solo a personas con determinada orientación sexual. No podemos despachar una ley prejuiciosa, ya que eso sería un escándalo no solo aquí, sino también a nivel internacional.
Con toda sinceridad, digo a mis colegas de enfrente que tenemos que derrotar los fantasmas que surgen con el proyecto, como que viene la adopción de niños por homosexuales, el matrimonio entre personas del mismo sexo, etcétera. Esas son materias de otras iniciativas, no de esta; cada una se discutirá y, eventualmente, se aprobará de acuerdo con lo que el Congreso Nacional decida.
Reitero, despachar un proyecto con esa redacción resultaría escandaloso y hablaría mal de nosotros y del Parlamento.
Por lo tanto, considero importante enviar la iniciativa a Comisión Mixta para reponer todas esas disposiciones, a fin de contar en el futuro con una ley de la cual el país se enorgullezca, no como el texto que conocemos ahora, que, pese a los esfuerzos del Senado por tratar de arreglar cosas, resulta absolutamente parchado e impresentable.
De corazón, hago un llamado a que pensemos en las víctimas. En estos días hemos escuchado cosas terribles. Ayer, por ejemplo, el abogado Jorge Reyes -señor Presidente , por su intermedio felicito al colega Iván Moreira, quien lo encaró- dijo algo vergonzoso: que si conociéramos la historia de Zamudio, en el país estaríamos hablando de otro cuento. ¿Acaso estamos de acuerdo con que se extermine a quienes tienen debilidades? ¿Cómo es posible que ese señor le diga eso a todo el país, que lamenta la muerte de dicho joven?
Debemos preocuparnos no solo de los asesinatos y los homicidios, sino también de los transexuales, a quienes hay que defender con este proyecto de ley.
Por último, una palabra a las iglesias evangélicas y a los pastores que se encuentran en las tribunas: no teman. Este proyecto está inspirado en el amor y en la igualdad, en el respeto y el reconocimiento a todos y a todas. La religión dice que todos los seres humanos, hombres y mujeres, somos hijos de Dios. Los homosexuales son así por natura, no por opción. ¿Por eso los vamos a castigar y a dejar sin el derecho de tener una sexualidad, que es una parte fundamental de los seres humanos? Las iglesias no se verán perseguidas por lo que se diga. Ese es otro fantasma. Por eso, les ruego que, de conformidad con su espíritu solidario, altruista, religioso, de un Dios compasivo en el que ustedes creen, no se opongan a esta iniciativa, ya que una vez que se convierta en ley tendremos un país, mejor, porque ayudará a desterrar odios y discriminaciones odiosas y terribles, que nos duelen en el alma.
Finalmente, espero que votemos en conciencia, de manera que el proyecto vaya a Comisión Mixta, donde, espero, se pueda concordar un texto del que todos y todas estemos muy orgullosos, que deje de lado los fantasmas a que me referí, porque es lo justo.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para prorrogar el Orden del Día por 15 minutos, a fin de que puedan hacer uso de la palabra los tres diputados inscritos que restan?
Acordado
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , permítame, en primer lugar, leer algunos artículos, a fin de tener un punto de partida necesario para analizar con objetividad y absoluta claridad la involución que ha sufrido este proyecto de ley.
Artículo 1° del texto aprobado por la Cámara: “Las disposiciones de esta ley tienen por objeto prevenir y eliminar toda discriminación arbitraria que se ejerza contra cualquier persona que suprima o menoscabe los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de la República y en los Tratados Internacionales en que Chile sea parte.”
“Artículo 1° de las modificaciones propuestas por el Senado: “Propósito de la ley. Esta ley tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria.”
Como se puede ver, entre el artículo 1° que encabezaba el proyecto despachado por la Cámara en 2005, y el que devuelve el Senado luego de seis años de reflexión, existen no solo diferencias semánticas, sino también estructurales en la concepción del derecho. Las divergencias son de fondo, porque tanto la concepción como el espíritu que fundan la redacción son completamente diversos.
Nuestra propuesta plasmaba un principio general de aceptación de la diversidad y establecía como una obligación del Estado la promoción de valores de no discriminación. Dicha norma contemplaba la obligación del Estado de prevenir, es decir, de evitar que los hechos discriminatorios se produjeran, a fin de garantizar a los ciudadanos, a todos los ciudadanos, el legítimo derecho a disentir o a expresarse de manera diversa, sea en sus convicciones ideológicas o religiosas, o bien en su orientación sexual o formas de reunirse o, simplemente, de vestirse.
Con el texto que el gobierno del Presidente Sebastián Piñera acordó con el Senado, el Estado renuncia a su obligación de promover y prevenir los actos discriminatorios, y se circunscribe su participación solo a la creación de un mecanismo judicial. Es decir, nuevamente el legislador y el colegislador pretenden que el Estado llegue atrasado, toda vez que solo restablecerá el imperio del derecho cuando este ya haya sido violentado, sin ninguna responsabilidad e intención de evitar que dicha discriminación se produzca. Aun más, se renuncia a la obligación del Estado -en mi opinión, irrenunciable- de promover una cultura, no de tolerancia, sino de aceptación de la diversidad en nuestro país.
Esta concepción reduccionista del derecho a la no discriminación se ve plasmada en otros artículos. Así, por ejemplo, el artículo 3° del texto del Senado deja la acción de protección en la jurisdicción o competencia -como decía un profesor de derecho procesal- de los juzgados de letras y no en las cortes de apelaciones, como se establecía en el proyecto original.
Señor Presidente , como su señoría es abogado, sabe que este derecho a no ser discriminado arbitrariamente tendrá un menor rango que otros, como el de propiedad, el de libertad, etcétera, cuyas acciones de protección, de tutela constitucional, se encuentran radicadas en las cortes de apelaciones, a fin de restablecer el imperio del derecho con una mayor potestad. En suma, se creará, en la práctica, un derecho de segunda categoría, y, por consiguiente, la protección será disminuida respecto de la existente para otros derechos.
Originalmente, la acción para perseguir en tribunales la discriminación era una acción popular, es decir, cualquier persona podría recurrir ante los tribunales de justicia en protección del afectado, el discriminado. Hoy se limita ese derecho, por lo que solo podrá procederse de esa forma cuando el afectado esté imposibilitado de hacerlo. ¿Cuántos menores y cuántas mujeres no se atreven a denunciar por temor? Por lo tanto, seguiremos con la cifra negra, con la hipócrita cifra de violencia intrafamiliar, de discriminación y de afectación de derechos fundamentales.
Un nuevo desacierto del Senado, luego de seis años de reflexión.
El artículo 7° del Senado reemplaza el artículo 5°, inciso segundo, del proyecto aprobado por la Cámara, que consagraba la facultad judicial de decretar una orden de no innovar cuando era necesaria la interrupción de la discriminación. Se termina con eso y solo se mantiene la suspensión provisional.
Resulta incomprensible que el Gobierno y el Senado hayan eliminado la posibilidad de que el afectado pueda exigir el derecho a una indemnización. No se trata solo de subir las multas: el afectado tiene el legítimo derecho de ser reparado cuando ha sido afectado; no cuando él dice que ha sido afectado, sino cuando una sentencia judicial señala que ha habido una afectación de un derecho fundamental.
El artículo 17 del texto que se somete a nuestra consideración claramente genera una discriminación inaceptable. La exclusión en dicho precepto de los vocablos “identidad de género” significa que el autor de un delito contra un joven de orientación sexual diversa podría aplicarse una agravante de responsbilidad, pero no ocurriría lo mismo si la víctima pertenece a la comunidad “trans”.
Finalmente, es lamentable que hayan pasado seis años de tramitación para llegar a este proyecto. Durante los gobiernos anteriores intentamos lograr acuerdos, pero no estábamos disponibles para desnaturalizar el proyecto. Por eso, es muy importante entender que debemos legislar pensando en las nuevas generaciones, no solo en las nuevas elecciones. Aquí veremos quiénes quieren una futura ley para un aplauso de corto plazo, pero sin efecto real, y quienes queremos que se mejore el texto para contar con una norma que nos proteja de los que intenten imponer su visión y sus propios cánones como ideales, como absolutos, en una sociedad en que nos debemos reconocer como diversos.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado señor Arturo Squella.
El señor SQUELLA.- Señor Presidente , tal cual lo ha dicho la Corte Suprema en cuatro oportunidades a lo largo de los siete años de tramitación de este proyecto, esta acción de no discriminación que se pretende promover y convertir en ley es total y absolutamente innecesaria. Se baja de categoría la defensa de la garantía constitucional de igualdad ante la ley. En la actualidad se contempla una acción de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de República, y ahora, se quiere establecer una acción a nivel de la ley simple. La verdad es que no corresponde; eso simplemente nos dice que no estamos entendiendo la importancia de avanzar en materia de no discriminación.
También me gustaría referirme a una disyuntiva que vemos en este proyecto. Cuando categorizamos, paradójicamente lo que estamos haciendo es discriminar. Efectivamente, estamos discriminando a quienes no aparecen mencionados en el inciso primero del artículo 2°. Es lo mismo que ocurre con los presos cuando salen de los recintos penitenciaros: todos sabemos que cuando esas personas recuperan la libertad son profundamente discriminadas. En este caso, las personas que no figuran en la referida disposición no se hallan contempladas en una categoría especial. Por lo tanto, respecto de ellos, estamos estableciendo una menor protección, una menor tutela de su igualdad ante la ley en relación con el resto de las personas que sí son consideradas.
En tercer término, deseo referirme a las modificaciones del Senado, que, en definitiva, es sobre lo que debemos pronunciarnos hoy en la Cámara.
Pienso que lo que tuvo a la vista el Senado es que tengamos una ley, que contemos con una acción contra la discriminación, independientemente de que, tal como lo planteé, la considero innecesaria.
Evidentemente, para llegar a ese acuerdo se debe, de alguna forma, evitar o desechar ciertos extremos que hemos visto en los discursos de los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.
Creo que el inciso segundo del artículo 2° no está bien logrado desde la perspectiva de la técnica legislativa. Sin embargo, sí es relevante hacer una distinción en cuanto a la amplitud de un concepto como el de la orientación sexual, que no se encuentra definido no solo en nuestra legislación, sino en ningún tipo de tratado internacional suscrito por Chile.
Es importante establecer que la acción de no discriminación no permitirá proteger acciones repudiadas por la ley.
Otra modificación tremendamente importante dice relación con el inciso tercero del artículo 2°. El debate de este proyecto de ley se ha centrado más bien en materias de índole sexual; pero, lejos, lo más relevante tiene que ver con la libertad de expresión. Al respecto, de acuerdo con las modificaciones del Senado, se resguarda que el matrimonio es entre un hombre y una mujer; pero otras materias, como la garantía constitucional de la libertad de expresión, no se hallan consagradas.
Por lo tanto, considero que si el día de mañana esta futura ley entrara en vigencia sin ese inciso tercero del artículo 2°, tendríamos un profundo problema en materia de defensa de la libertad de expresión.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado señor Pedro Velásquez.
El señor VELÁSQUEZ.- Señor Presidente , quiero recordar a la Sala que este proyecto, que establece medidas contra la discriminación, fue muy discutido y generó una serie de situaciones durante su discusión en la Cámara Alta, como el desalojo de los asistentes a las tribunas y la presencia de una cantidad importante de representantes de iglesias fuera del Congreso Nacional, a fin de hacer valer, por sobre todo, la necesidad de que este proyecto no se aprobara en el Senado.
Por eso, me parece un poco contradictorio que hoy se presenten argumentos en contra de una iniciativa respecto de la cual, en el Senado, la Concertación se la jugó para que se aprobara. En efecto, ni un solo senador rechazó o se abstuvo, por ejemplo, al momento de votar el artículo 2°, que es el que hoy genera mayor conflicto. Tal es así que las senadoras Isabel Allende, Soledad Alvear; los senadores Carlos Cantero, independiente; Camilo Escalona, Jaime Quintana; la senadora Ximena Rincón; los senadores Fulvio Rossi, Eugenio Tuma, Ignacio y Patricio Walker y Andrés Zaldívar votaron favorablemente. A ellos se agregaron otros senadores, a quienes hago un reconocimiento, en el sentido de que fueron capaces de vencer las fuerzas que impedían que este proyecto se hubiera aprobado. Me refiero a Alberto Espina, Antonio Horvath, Hernán Larraín, Jovino Novoa y, por cierto, Lily Pérez, quien fue la gran impulsora y la que logró gran cohesión para la aprobación de la iniciativa.
Pocos días después de que la Cámara Alta despachara el proyecto, el honorable diputado señor Gonzalo Arenas me consultó si adhería a la firma de una presentación ante el Tribunal Constitucional, a fin de que se pudiesen modificar los quórums de aprobación y, así, evitar que el proyecto llegase de esa forma a esta Cámara. Yo le expresé al colega mi rotundo y categórico rechazo, porque estaba esperando el proyecto que venía del Senado.
Hoy, se plantea un criterio completamente distinto. Por eso, con mucho respeto, creo que aquí existe una incoherencia, porque en el Senado, la Concertación, que tiene senadores y senadoras inteligentes -por no decir que la totalidad lo son, por el respeto que me merecen-, fue capaz de vencer las diferencias para llegar a un proyecto como el que estamos debatiendo, y hoy, en la Cámara, pretende desvirtuar el texto que llegó desde la Cámara Alta.
Por lo tanto, desde ya, adhiero a lo realizado por los senadores de la Concertación y también por los senadores de la Alianza, que, valientemente, fueron capaces de votar a favor este proyecto.
Finalmente, espero que la Cámara dé su aprobación a las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Marcela Sabat.
La señora SABAT (doña Marcela).- Señor Presidente , a primera vista, puede parecer inexplicable que un proyecto que tiene por objeto evitar las discriminaciones sea capaz de generar un debate de esta envergadura. En ese sentido, creo que ninguno de los que estamos aquí presentes podría justificar alguna discriminación arbitraria.
La lucha contra la discriminación ha sido -le duela a quien le duela- fuertemente, como nunca, enfrentada por el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, quien, a pesar de lo que algunos quieran dar a entender, ha presentado iniciativas concretas en favor de la igualdad.
La política antidiscriminación impulsada por el Gobierno abarca no solo el presente proyecto, sino también muchos otros. Así, por ejemplo, a pesar de las complicaciones producidas al interior de su propia coalición, el Presidente Piñera, convencido de su obligación de responder a una demanda ciudadana legítima y ajustada de la realidad, envió al Parlamento el proyecto que regula el acuerdo de vida en pareja.
Nunca un gobierno había tenido el coraje de presentar a trámite legislativo un proyecto de la naturaleza del que nos ocupa.
De la misma forma, aunque sea evidente que el lamentable asesinato de Daniel Zamudio fue un detonante para reactivar este debate, no fue sino este Gobierno el que impulsó y le puso urgencia a la iniciativa que hoy votaremos. Es justo celebrar y reconocer eso.
Comparto a cabalidad el compromiso del Gobierno contra la discriminación. Por lo mismo, como existen válidas diferencias, rechazo ciertos términos de la redacción del proyecto que nos llegó del Senado. Fundo mi rechazo básicamente en dos argumentos:
En primer lugar, como ya se ha manifestado, en la redacción del inciso segundo del artículo 2°, que me parece aberrante. Señor Presidente , por su intermedio le pido al ministro que me disculpe, pero no puedo ocupar otro calificativo. A mi entender, eso encierra una asimilación encubierta de conductas homosexuales con actos pedofílicos, incestuosos y otros torcidos y reñidos con la ley. Paradójicamente, dicho inciso parece consagrar legalmente la discriminación, y, lo más absurdo, en la futura ley que intenta combatirla.
En segundo término, me parece que tanto o más importante que crear mecanismos judiciales es consagrar el compromiso del Estado de fomentar políticas públicas contra la discriminación. Al respecto, es importante educar y prevenir sobre tolerancia, sobre todo cuando en nuestro ordenamiento jurídico hoy tenemos herramientas idóneas para perseguir judicialmente actos u omisiones arbitrarios que atenten contra la igualdad.
Sin las políticas públicas a que me refiero, esta futura ley no será nada más que otro saludo a la bandera.
Quiero ser clara y enfática en este punto: solo daría mi aprobación a estas modificaciones si existiera el compromiso de presentar un veto presidencial al inciso segundo del artículo 2° y de establecer una clara política pública que acompañara a la ley.
Reitero, impugno de manera especial los dos puntos a que me referí; porque, no nos confundamos: esta legislación no es solo para los homosexuales, como se ha querido estigmatizar, sino para los discapacitados, los inmigrantes y, en general, para cualquier persona que sea discriminada.
Este es un gran avance para Chile. Después de siete años de no tener amparo alguno, es justo reconocer este gran paso.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Quiero dejar constancia de que los diputados señores Marcos Espinosa, Sergio Ojeda, señoras Cristina Girardi y Marisol Turres, los diputados señores Jorge Sabag, Ricardo Rincón, Fuad Chahín, Pepe Auth, Enrique Accorsi, la diputada señora Ximena Vidal, y los diputados señores Rodrigo González y Enrique Jaramillo pidieron insertar sus discursos.
En la medida de lo posible, dicho orden de inscripción será reconocido cuando el proyecto se discuta, eventualmente, en instancias futuras.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciadas en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:
El señor OJEDA.- Señor Presidente , no todo lo que la Constitución Política consagra esta resguardado en la práctica como derechos esenciales.
Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos dice nuestra Carta Fundamental en su artículo 1° y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos a los otros, agrega la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Y esto poco ocurre o sencillamente no sucede. Parecemos estar en una sociedad que permite el desprecio y la discriminación arbitraria. Es cuestión de cultura, dicen, pero un país como el nuestro que dice ser desarrollado y el jaguar de América, no puede permitir estos signos de la injusticia. No nos hemos dado cuenta o sencillamente las permitimos y aceptamos haciendo oídos sordos. Literalmente la igualdad se contrapone a las diferencias. Pero las diferencias son también un derecho de la igualdad, porque todos tenemos derechos a ser como somos, dentro del contexto de la diversidad. Nadie tiene derecho a exigir a otro que sea igual a él; que piense como él, que tenga el mismo credo religioso, la misma ideología política, como también la misma orientación sexual o que deteste la apariencia física de otro. Lo sucedido con Daniel Zamudio es un hecho que contraría estos argumentos. Es un acto de barbarie que atenta contra los sagrados derechos de la persona humana de ser como se quiere ser. Si la Constitución nos habla de igualdad, en la práctica esa igualdad es pisoteada e ignorada.
Toda discriminación arbitraria es una discriminación a los derechos humanos y hoy no se ha hablado ni dicho una palabra sobre los derechos humanos El proyecto de ley que estamos tratando es un requerimiento que la sociedad hace suyo y es una exigencia máxima. No tenemos una ley que describa, tipifique, castigue o repare los actos de discriminación. Solo la legislación común, que no resuelve el tema o las mismas sentencias judiciales. Nos hemos demorado seis años en aprobar en esta instancia un proyecto de esta naturaleza. Voy a rechazaré las modificaciones que considero cuestionables. Y esto no es dilatar ni demorar la aprobación de la iniciativa. Queremos una buena ley.
El proyecto debe ser perfeccionado y enriquecido para que sea realmente una ley antidiscriminatoria, y que no contenga en su propio articulado aspectos discriminatorios como lo son los incisos segundo y tercero del artículo 2, que coloca al discriminado en una posición delictual y que prioriza y discrimina arbitrariamente aspectos de las garantías constitucionales que ahí mismo señala.
Más que instaurar un procedimiento judicial que permita restablecer derechos se requieren mecanismos para prevenir, eliminar, sancionar y reparar toda discriminación arbitraria como debe decirlo el artículo 1°.
El artículo 18 está de más.
El artículo 17, sobre agravante, no contempla los aspectos discriminatorios para el efecto.
Creemos que la definición de discriminación arbitraria es adecuada porque estaría siguiendo los criterios universales, sobre todo de las Naciones Unidas.
En fin, es la oportunidad de aprobar una iniciativa auténtica que persiga los propósitos de impedir, prevenir, eliminar, sancionar y reparar toda discriminación arbitraria.
Se nos ha dicho que una ley no previene ni evita estos delitos, que de haber existido una ley, igual se habría cometido el ataque de todos conocido, y que es innecesaria y redundante. Lo dicen los que quieren ley. Al contrario, creo que la ley aparte de ser punitiva, que crea un delito, es también, un documento didáctico, pedagógico que enseña, orienta y forma. En todo caso es fundamental que se entregue al Estado en un artículo el deber de elaborar políticas públicas y que implementen procedimientos educativos para entregar los elementos positivos de los derechos de las personas en torno a la igualdad y la diversidad.
Hay que formar una cultura realmente humana, alejada de prejuicios y donde el centro de la atención sea el ser humano. La persona humana en su esencia y plenitud.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el ministro secretario general de Gobierno , señor Andrés Chadwick.
El señor CHADWICK ( ministro secretario general de Gobierno).- Señor Presidente , creo que estamos llegando a un momento muy especial e importante para la actividad legislativa y para que ella pueda trascender en una materia que hace que los países puedan crecer en forma efectiva y en la orientación adecuada, como es fortalecer, a través de la ley, valores esenciales y que deben estar siempre vigentes y ser respetados por nuestra sociedad.
En ese objetivo, el Presidente de la República , don Sebastián Piñera, y el Gobierno, están fuertemente comprometidos y convencidos sobre la necesidad de defender un valor esencial de nuestra sociedad chilena, establecido en nuestro ordenamiento jurídico, cual es el pleno y absoluto respeto a la dignidad de cada ser humano.
Reitero, existe la convicción y el compromiso del Presidente Piñera y de su Gobierno, en el sentido de contribuir a que sea respetado siempre, en todo lugar y circunstancia, un valor esencial en nuestra convivencia social, en nuestro orden democrático y en nuestras más profundas creencias: el valor del respeto a la dignidad de cada ser humano.
Existen distintas formas en que se debe respetar el valor de la dignidad de cada ser humano, una de las cuales, sin duda, se expresa en el respeto por la diversidad de cada persona y en las conductas activas, presentes y permanentes, de tolerancia frente a aquella persona que pueda pensar distinto a mí, que pueda creer distinto a mí, que pueda tener una raza distinta a la mía, que pueda pertenecer a una etnia diferente de la mía, que pueda tener una nacionalidad distinta de la mía, que pueda tener un sexo distinto al mío, que pueda tener una orientación sexual distinta de la mía, que pueda tener una identidad sexual distinta de la mía; en suma, que pueda ser distinto. La dignidad de cada ser humano se mide, precisamente, en la forma de valorarlo, no en respetar solo al que es igual a mí, porque eso no cuesta nada. El verdadero sentido del respeto a la dignidad de cada ser humano está en el respeto al que es distinto o diverso de mí. Ahí es donde este principio adquiere su mayor trascendencia y profundidad.
Por eso, luego de siete años de tramitación legislativa -por distintas razones o circunstancias; no se trata de adjudicar responsabilidades a unos u otros-, el Gobierno, desde hace algo más de un año, tomó como compromiso fundamental sacar adelante una futura ley que pudiera garantizar en mejor forma y generar mayores acciones ante los tribunales de justicia, precisamente para garantizar el respeto a la diversidad y promover conductas de tolerancia que mejoren la convivencia en nuestra sociedad.
Trabajamos en forma fuerte en el Senado; lo hicimos en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con todos sus senadores y senadoras, con los equipos técnicos y asesores de dicha Comisión. Quizá, un aval del tiempo de duración de la tramitación de este proyecto en el Congreso Nacional -de más está decirlo, porque sus señorías lo comprenden perfectamente- dice relación con que la tarea no era fácil; era compleja, porque son temas que van evolucionando, respecto de los cuales se adquiere conciencia, a veces, a través del tiempo. En esta materia hay puntos de vista distintos.
Pero, ¿a qué nos abocamos como Gobierno y con el trabajo del Senado? A lograr un proyecto que significase compartir y avanzar en una visión para combatir la discriminación arbitraria y dotar a las víctimas de ella de acciones judiciales eficaces.
Ayer, en la Comisión de Constitución de la Cámara señalé que el Gobierno llamaba a votar favorablemente las modificaciones del Senado, como una muestra de respeto al compromiso de trabajo que hicimos en la Cámara Alta y dada la necesidad, oportunidad y premura existente en nuestra sociedad para contar con una iniciativa como ésta.
¿Significa eso que uno está de acuerdo con todas las normas del proyecto? No. ¿Significa eso que uno defenderá hasta la última coma? No. ¿Por qué? Por una razón que todos los señores diputados han vivido en distintas oportunidades en la Cámara: cuando se busca construir acuerdos y avanzar en una materia, hay aspectos, artículos o disposiciones que uno no necesariamente puede compartir en forma íntegra, pero sí está dispuesto a integrarlos dentro de un proyecto para poder avanzar.
Por eso, el Presidente de la República y su Gobierno han llamado a votar favorablemente las modificaciones del Senado y a avanzar con la mayor oportunidad, precisamente por el respeto al trabajo que hicimos con la Cámara Alta, que permitió obtener una mayoría sustancial para la aprobación del texto que hoy conocemos, que contó con votos de todos los sectores políticos. En efecto, ninguno se excluyó en la votación favorable al proyecto.
Dicho esto, deseo aclarar que el Ejecutivo busca construir acuerdos no solo en el Senado, ya que eso nos parecería una falta de deferencia hacia la Cámara de Diputados. No es nuestra práctica ni queremos, como Ejecutivo -fui parlamentario y sé lo que eso significa-, llegar con un paquete armado desde el Senado para decirle a la Cámara de Diputados: apruébemelo todo o nada.
Por eso, tanto en el día de ayer como en el debate de hoy, junto con el ministro Larroulet hemos estado presentes escuchando, razonando, entregando nuestras opiniones y recibiendo los aportes que, desde la Cámara, muchos señores diputados han hecho a este proyecto. En ese sentido, deseo expresar que la voluntad de este Gobierno es buscar, también, la construcción de un acuerdo en la Cámara de Diputados, que ojalá sea compartido por todos, para tener un avance sustancial en una materia que hoy nos es exigida por nuestros valores y por la sociedad chilena.
En esa perspectiva, en la búsqueda de esa posibilidad de encontrarnos para avanzar en forma rápida en el despacho de este proyecto de ley, el Presidente de la República me ha autorizado para que les informe que enviará sendos vetos relacionados con cuatro materias que han surgido durante el debate, porque considera que podrían perfeccionar y potenciar el proyecto de ley, después del trabajo realizado por el Senado.
Estas cuatro materias respecto de las cuales el Presidente de la República ha comprometido el envío de un veto, son las siguientes.
En primer lugar, como Gobierno, consideramos que es deber del Estado, más aún, un deber consagrado por la Constitución Política, desarrollar políticas públicas educativas de carácter preventivo, para los efectos de que los derechos y las garantías constitucionales y legales, y las incluidas en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, sean cada vez más respetadas y garantizadas en nuestra sociedad.
No queremos ni es nuestra intención sacar adelante un proyecto de ley solo de carácter procesal, por importante que esto sea. Entendemos que es deber del Estado desarrollar políticas públicas que garanticen educar y avanzar en una cultura social de respeto a la igualdad de todas las personas, a la diversidad y a la tolerancia.
Nosotros no incorporamos estas materias en el artículo 1° del proyecto aprobado por Senado, porque entendíamos que ese deber ya estaba consagrado en nuestro ordenamiento jurídico y que es responsabilidad constitucional del Estado velar por su respeto. Pero el Presidente de la República me señaló que no tiene inconveniente alguno, si es voluntad de la Cámara de Diputados, incorporarlas en dicho artículo, vía veto, a modo de complemento de esta disposición. Es más, el Presidente ya estaba preparado para dictar un decreto supremo sobre la materia, precisamente en virtud de la atribución que le entrega la Constitución.
En segundo lugar, hay otra materia a la cual se han referido distintos diputados y diputadas, tanto en la Comisión como en esta Sala, relacionada con el inciso segundo del artículo 2°, que establece que cualquier forma de diversidad no podrá ser esgrimida como eximente de responsabilidad penal, y entrega un ejemplo que no nos gustó como quedó redactado, aunque su intención sea obvia y, por lo demás, se trate de una materia contemplada en nuestro ordenamiento jurídico. Dicho inciso dispone que nadie puede utilizar como eximente de responsabilidad penal, por ejemplo, una situación relacionada con raza o etnia, religión o condición sexual. El delito siempre será castigado por sobre cualquier circunstancia, porque, reitero, esas situaciones no son causales eximentes de responsabilidad penal. Pero, como digo, se utilizó un ejemplo que, tras el debate y las conversaciones que ha sostenido, desde hace un tiempo, el Ejecutivo con representantes de distintas organizaciones -me correspondió señalárselo directamente-, no compartimos, porque no queremos generar ningún tipo de ofensa -creo que los señores diputados también lo compartirán plenamente- a ningún sector o persona, precisamente en un proyecto de ley que busca garantizar el respeto a todas las personas.
Por lo tanto, el Presidente de la República se compromete a enviar un veto para eliminar el ejemplo contenido en el inciso segundo del artículo 2°.
En tercer lugar, se cuestionó una materia contenida en el inciso tercero del mismo artículo, que establece que se considerarán siempre razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante, fundarse en alguno de los criterios mencionados en el inciso primero, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos a garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución, o en otra causa constitucionalmente legítima.
Compartimos la idea de que esto se podría prestar para que algunos pensaran que estamos creando una presunción de derecho. Según la redacción del inciso tercero, como se hizo ver ayer en la Comisión, con buenos fundamentos, se podría interpretar que estamos en presencia de una presunción de derecho. Por lo tanto, como no queremos que exista ningún tipo de presunción de derecho en nuestra legislación, el Presidente de la República se ha comprometido a enviar un veto para modificar el inciso tercero del artículo 2°, a fin de que pueda existir prevalencia de la garantía constitucional, pero no en razón de que la ley lo obligue, sino en razón de la superioridad jerárquica de la garantía constitucional.
En cuarto lugar, el artículo 17 establece como agravante de la responsabilidad penal “cometer el delito o participar en él por motivos racistas u otra clase de discriminación arbitraria referente a la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima, a la nación, etnia o grupo social al que pertenezca, a su sexo, orientación sexual,”, etcétera. A mi juicio, el Senado dejó un vacío en este artículo, que se refiere a la agravante de la responsabilidad penal. Su intención era establecer como situaciones agravantes todas las conductas mencionadas en el artículo 2°. Sin embargo, por una omisión del Senado, no quedó establecida la identidad de género, que sí está establecida en dicho artículo para los efectos de las particularidades de las conductas relacionadas con la discriminación arbitraria. No existe razón ni justificación alguna para omitir de la agravante de la responsabilidad penal al delito cometido por motivos relacionados con la identidad de género de la víctima, toda vez que lo que queremos es, precisamente, que toda acción delictual que se funde en una acción de discriminación arbitraria tenga una penalidad agravada por la finalidad que busca la acción delictual.
Por lo tanto, señores diputados, el Presidente de la República se compromete ante esta honorable Cámara a enviar las observaciones correspondientes a estas cuatro materias. Como Gobierno, les solicitamos asumir un compromiso entre todos; porque si hay algo valioso que ha ocurrido en estos dos días en la Cámara de Diputados es el debate que hemos tenido y la comprobación de que, desde todos los sectores políticos, con el mayor de los respetos y altura de miras, hemos llegado al más importante de los acuerdos: que todos estamos comprometidos en respetar la dignidad de cada ser humano, en asumir el compromiso de luchar contra la discriminación arbitraria y en generar una sociedad en la cual se respete la diversidad y exista tolerancia. Cuando uno encuentra estos valores en nuestra sociedad y los ve reflejados en todos los sectores políticos,
significa que estamos logrando algo realmente sustancial, cual es mejorar el alma de nuestra patria.
En este sentido, con los vetos que he señalado y el compromiso del Presidente de la República , en nombre del Gobierno quiero solicitar a los honorables diputados que aprueben las modificaciones del Senado, con el objeto de ganar en tiempo y oportunidad, evitar el riesgo de demora y perfeccionar su texto. Así, tendremos no solo una ley oportuna, como la que necesitamos, sino también una muy buena ley en favor de la dignidad del ser humano.
Muchas gracias.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Para plantear una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , dado el escenario planteado por el ministro Andrés Chadwick, queda de manifiesto que nosotros debemos continuar con nuestro trabajo legislativo.
Por eso, solicito reunión de Comités, con suspensión de la sesión, para tomar una decisión definitiva.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente, en el nombre del respeto a los derechos que buscamos consagrar en el proyecto que se está discutiendo, se le ha venido a faltar el respeto al Congreso Nacional.
Estamos en el trámite legislativo correspondiente. Si el Gobierno quería negociar, debió haberlo hecho antes, no en la Sala.
No corresponde citar a una reunión de Comités, sino votar las modificaciones del Senado. De ahí saldrá un resultado, que determinará si el proyecto irá o no a Comisión Mixta.
Con todo respeto, garantizamos al Presidente de la República el reconocimiento de las decisiones que tome, si desea mandar un veto a posteriori. Pero no se acepta esta burla a la soberanía popular, expresada en el Congreso Nacional.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Continúa la sesión.
Corresponde votar las enmiendas del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece medidas contra la discriminación.
En votación la sustitución del artículo 1°.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 56 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación la supresión del artículo 2°.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 55 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación la sustitución del artículo 3°, que ha pasado a ser artículo 2°.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 56 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación la supresión del artículo 4°.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 40 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Vidal Lázaro Ximena.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación la sustitución del Título II, que comprende los artículos 3° a 8°.
Cabe hacer presente que los artículos 3° y 6° requieren el voto afirmativo de 67 señoras diputadas y señores diputados para su aprobación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 56 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Por no haber alcanzado el quórum requerido, se rechazan los artículos 3º y 6º, y se entienden aprobadas las demás disposiciones.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el artículo 9º, nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Campos Jara Cristián; Cerda García Eduardo; Rincón González Ricardo; Silber Romo Gabriel; Vallespín López Patricio.
-Se abstuvo el diputado señor Andrade Lara Osvaldo.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el artículo 10, nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 56 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el artículo 11, nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 109 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic
Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Campos Jara Cristián; Muñoz D’Albora Adriana.
-Se abstuvo el diputado señor Farías Ponce Ramón.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el artículo 12, nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 56 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el artículo 13, nuevo, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de 67 señores diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 56 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el artículo 14, nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón
Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.
-Se abstuvo el diputado señor Chahín Valenzuela Fuad.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación la sustitución del epígrafe del Título III.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis;
Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Espinoza Sandoval Fidel; Jarpa Wevar Carlos Abel; Pérez Arriagada José; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel.
-Se abstuvo el diputado señor Espinosa Monardes Marcos.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el artículo 15, nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 112 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan
Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votó por la negativa el diputado señor González Torres Rodrigo.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación la sustitución del artículo 9º, que ha pasado a ser 16.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 114 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De
Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación la sustitución del artículo 10, que ha pasado a ser 17.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 56 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.
-Se abstuvo el diputado señor Pérez Lahsen Leopoldo.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el artículo 18, nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 55 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El proyecto pasa a Comisión Mixta.
(Aplausos)
Propongo a la Sala integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación de este proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación con la diputada señora María Antonieta Saa y los diputados señores Gonzalo Arenas, Edmundo Eluchans, Aldo Cornejo y Alberto Cardemil.
Acordado.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
ADHESIÓN A DECLARACIÓN DE GUATEMALA PARA ESTABLECIMIENTO DE LA ÚLTIMA SEMANA DE ABRIL COMO “SEMANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL”. (Preferencia).
El señor RECONDO (Vicepresidente).- En virtud de lo dispuesto por los Comités Parlamentarios, corresponde tratar, con preferencia, el proyecto de acuerdo Nº 562.
El señor Prosecretario va a dar lectura a su parte dispositiva.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 562, del diputado señor Felipe Salaberry; de las diputadas señoras Carolina Goic y Adriana Muñoz; de los diputados señores Cristián Monckeberg, Carlos Vilches, Issa Kort, Mario Bertolino; de la diputada señora Claudia Nogueira y de los diputados señores René Saffirio y Osvaldo Andrade, cuya parte dispositiva señala:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República la adhesión a la Declaración de Guatemala, consistente en fijar la última semana de abril como la “Semana de la Seguridad Social” en honor a que el 27 de abril de 1955 entró en vigencia el Convenio Nº 102 y que constituye una de las referencias mundiales de mayor relevancia, influencia e impacto en materia de seguridad social como una señal del compromiso por parte del Estado de Chile con la temática de la seguridad social y su vital trascendencia para la sociedad.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.- Señor Presidente , solicito a la Sala que apruebe este proyecto de acuerdo, nacido en el seno de la Comisión de Trabajo y apoyado en forma transversal, que busca garantizar la seguridad social y los convenios que nuestro país ha suscrito en el último tiempo en relación con esa materia.
Entendemos La seguridad social como un derecho humano fundamental, en el que el resguardo del empleo digno y la calidad de vida asociada al empleo de las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país constituye un hecho esencial.
Además, como existe consenso generalizado en las legislaciones de todo el mundo luego de que la Organización Internacional del Trabajo estableció que la seguridad social es un derecho fundamental de los trabajadores que debe ser resguardado, solicitamos a la Sala que apruebe el proyecto de acuerdo en discusión, con el objeto de que el Presidente de la República adhiera a la Declaración de Guatemala, que proclama la última semana de abril como “Semana de la Seguridad Social”, en conmemoración del convenio suscrito por Chile sobre la materia.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Estay Peñaloza Enrique; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Moreira Barros Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Silber Romo Gabriel; Torres Jeldes Víctor; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para suspender la tramitación de proyectos de acuerdo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
DETERMINACIÓN DE PROPIEDAD DE PREDIOS DE LOCALIDAD DE PUERTO VIEJO, REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- El primer turno corresponde al Comité del Partido Radical Socialdemócrata, Independientes y Partido Comunista.
Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , mi intervención se relaciona con un problema que afecta a los habitantes de la localidad de Puerto Viejo, ubicada aproximadamente a 50 kilómetros al norte de Copiapó y a 35 kilómetros al suroeste de Caldera, balneario popular instalado hace décadas en ese lugar y que beneficia a trabajadores y pobladores sencillos y humildes de las ciudades de Copiapó y Caldera.
El martes 3 de abril la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó un recurso de protección presentado por los vecinos de Puerto Viejo, los que se habían movilizado para evitar el desalojo de esa localidad, emplazada en terreno fiscal, en la comuna de Caldera. Dicho recurso fue interpuesto el 6 de octubre de 2011 contra la sociedad anónima Los Llanos, en favor de 1.823 familias del mencionado poblado. Para el desalojo necesariamente se requería de la intervención de la fuerza pública.
Un decreto alcaldicio ordenó al propietario del predio la demolición de las viviendas, sobre la base de que esas construcciones no contarían con el respectivo permiso de construcción. Como ha quedado dicho, para tal propósito habría que efectuar un eventual desalojo con utilización de la fuerza pública, como es la pretensión de la señalada empresa privada, con las consecuencias ya conocidas, toda vez que opera la fuerza pública en un plano represivo hacia familias humildes, entre cuyos integrantes hay adultos mayores y niños.
Cabe indicar que el fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó, por medio del cual se rechazó el recurso de protección presentado por los vecinos, señala que queda descartada la ilegalidad o arbitrariedad en la actuación reprochada. Más adelante, especifica que los recurrentes carecen del derecho indubitado que les permita reclamar la tutela constitucional, ya que está demostrado que las construcciones tienen un carácter irregular, debido a que ninguno de sus habitantes pudo acreditar título alguno respecto de las viviendas sobre las que se ha dictado orden de demolición.
En su parte final, indica que de existir alguna eventual afectación de garantías constitucionales de los recurrentes, no es en caso alguno imputable a la recurrida, por lo cual ninguna medida puede adoptar esa corte para restablecer el imperio del derecho que se dice quebrantado.
Ésas son las razones por las cuales fue rechazada la presentación judicial de los habitantes y pobladores, cuyo comité se encuentra encabezado por la señora Alicia Cisterna Opazo, quien es su representante legal.
Si se llevara adelante esa resolución habría una conmoción social masiva en las localidades de Copiapó y Caldera, por el efecto que provocaría sobre sus habitantes. Cuando fue conocida la información, en la tarde de ese mismo día se reunió en asamblea un grupo de vecinos, con el propósito de analizar el fallo judicial, los que llegaron a la conclusión de que se presentaría el correspondiente recurso ante la Corte Suprema, para que definiera la propiedad de los terrenos de esos asentamientos, los cuales, según prueban los vecinos, son del Estado. La empresa Los Llanos no ha podido demostrar lo contrario, por lo que no ha solicitado el desalojo.
Por lo tanto, pido que se oficie al intendente de Atacama , al gobernador provincial de Copiapó y a la seremi de Bienes Nacionales de Atacama, para que aclaren la propiedad de dichos predios. Asimismo, en caso de que algunos pertenezcan a particulares, pido que el Estado los adquiera, con el objeto de resolver el grave problema que podría afectar a más de 15 mil habitantes, ya que sus efectos repercutirían en las comunidades de Copiapó y Caldera.
Por último, pido que se envíe copia de mi intervención a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Copiapó, a los alcaldes y concejales de las comunas de Caldera y de Copiapó, a la representante del comité de pobladores de Puerto Viejo, señora Alicia Cisterna, y a la CUT provincial de Copiapó.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
INFORMACIÓN SOBRE MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL EN RUTA CORDILLERANA, REGIÓN DEL BIOBIÓ. Oficios.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Abel Jarpa.
El señor JARPA.- Señor Presidente , desde que asumí como diputado siempre he estado preocupado de la red vial de la Región del Biobío, en especial del mejoramiento y la pavimentación de la Ruta Precordillerana de las provincias de Ñuble y Biobío.
Esa ruta, con una extensión de más de 230 kilómetros, es una vía alternativa futura para la Ruta 5 y une a las comunas de Ñiquén, San Carlos, Coihueco, Pinto, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel, Quilaco, Santa Bárbara, Quilleco y Mulchén. Además, tiene especial importancia para el desarrollo rural, por lo que significa tanto para el transporte de personas como de productos agrícolas a través de buenos caminos. Asimismo, es importante para el desarrollo del agroturismo, del turismo provincial, regional e, incluso, internacional, puesto que en la comuna de Pinto se encuentran ubicadas las Termas de Chillán, que cuentan con un centro de esquí de fama internacional.
He intervenido en varias oportunidades en esta Sala sobre la importancia que tiene la Ruta Precordillerana para la Provincia de Ñuble y para la Región del Biobío. Mi última intervención sobre el particular la efectué el 12 de agosto de 2010, ocasión en que señalé que esa ruta favorece a una población que se extiende más allá de la que tiene esas provincias, la que supera los 300 mil habitantes. Felizmente, el 1 de diciembre de 2010 recibí una respuesta muy completa por parte del ministro de Obras Públicas , en la cual me señaló los objetivos e hizo una descripción del proyecto. Asimismo, indicó el estado de los diferentes tramos en cuanto a pavimentación y mejoramiento vial.
Como desde la respuesta a ese oficio ya han transcurrido 16 meses, pido que se oficie al señor ministro de Obras Públicas , como también al señor intendente del Biobío , para que indiquen cuáles son los proyectos y avances que ha habido en esa ruta tan importante para las provincias de Ñuble y de la Región del Biobío, especialmente, en relación con los tramos de Tres Esquinas de Cato a Coihueco y de Coihueco a Pinto. En ese sentido, se había señalado que estaba en estudio de ingeniería la pavimentación del camino entre Chillán y Pinto. También es muy importante la reposición del puente Pinto sobre el río Chillán, ya que esta ruta mejora la conexión de esas dos comunas, cuya población supera los 35 mil habitantes. Además, puede constituir una ruta alternativa del transporte que se desplaza desde la comuna de Pinto, el que podría circular por el sector norte, sin necesidad de pasar por la comuna de Chillán.
Solicito que se remita copia de los oficios solicitados a los alcaldes de las comunas de Coihueco y Pinto.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Saffirio, Sabag, Robles, Castro y Fidel Espinoza.
FISCALIZACIÓN DE RECURSOS APORTADOS A PROGRAMA “FRONTERAS SEGURAS”, SEGUNDA REGIÓN. Oficio.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- El Comité del Partido Renovación Nacional ha cedido su tiempo al diputado Manuel Rojas, de la UDI.
El señor ROJAS.- Presidente, agradezco a los colegas de Renovación Nacional por el tiempo que me han cedido.
Solicito que se envíe un oficio al ministro del Interior relacionado con lo que expresaré.
Hoy, se está desarrollando un programa denominado “Fronteras Seguras”, debido a la vulnerabilidad de éstas, en particular entre las regiones Primera y Tercera. Los espacios territoriales se encuentran abandonados y hay que fortalecer ciertos sectores fronterizos, como los pasos Jama, Sico y Ollagüe, en la provincia de El Loa. La vulnerabilidad en nuestra zona resulta muy apetitosa para el tránsito de estupefacientes, específicamente de pasta base y de drogas provenientes de Bolivia.
En ese sentido, el programa “Fronteras Seguras” generó expectativas en las regiones del extremo norte, en particular por el trabajo que se iba a desarrollar. Pretendemos contar con elementos que puedan, de una u otra forma, lidiar con la complejidad que hoy presenta el problema del narcotráfico en el territorio nacional.
Por ello, solicito que se oficie al ministro del Interior para que indique a la Cámara cuáles han sido los recursos humanos y materiales puestos a disposición de la PDI y de Carabineros de Chile en el marco del programa “Fronteras Seguras”, en la Segunda Región; cuál es la evolución de las dotaciones de esas policías en la actualidad y su proyección en el corto plazo para combatir efectivamente el consumo de droga que, hoy, lamentablemente, está afectando mucho a nuestra región.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
POSTERGACIÓN DE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN PARA LA PROVINCIA DE CACHAPOAL. Oficios.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra, por dos minutos, el diputado Castro.
El señor CASTRO.- Señor Presidente , solicito que se oficie a la ministra del Medio Ambiente y al intendente de la Sexta Región , con el objeto de que expliquen a esta Corporación el motivo por el cual se ha postergado nuevamente la puesta en marcha del plan de descontaminación de la provincia de Cachapoal. Éste debió entrar en funcionamiento el 30 de noviembre de 2010, pero fue postergado para el 30 de marzo. Ahora, su puesta en marcha nuevamente ha sido postergada, lo que constituye un hecho grave, porque condena a los habitantes de la referida provincia y, en particular, de Rancagua, a no contar con un plan de descontaminación para este invierno, pese a haber sido declarada zona saturada de materiales contaminantes.
Solicito se envíen estos oficios, a fin de obtener una explicación coherente sobre esta grave negligencia cometida por las autoridades del Cachapoal, lo que afecta la salud de los habitantes de la Sexta Región. Lo peor es que la medida impide aplicar el plan de descontaminación durante los próximos 12 meses.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE SUBSIDIOS A LA VIVIENDA DESTINADOS A LA CLASE MEDIA Y A GRUPOS EMERGENTES DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , solicito que se oficie al ministro de Vivienda y Urbanismo , señor Rodrigo Pérez Mackenna, para expresarle mi profunda preocupación por lo que está ocurriendo en materia de vivienda a nivel nacional y, en particular, en la Región de Los Lagos.
Como es sabido, el Gobierno del Presidente Piñera ha disminuido de manera sustancial el número de subsidios para la vivienda sin deuda que se venía otorgando desde años anteriores. De hecho, nuestra región, que en 2009 obtuvo más de ocho mil subsidios a la vivienda sin deuda, en 2012 va a recibir 1.800, que deberán repartirse en treinta comunas de la región. ¿Por qué? El gobierno ha explicado que ha creado nuevos programas. Uno de ellos, desde el punto de vista gubernamental el más exitoso, ha sido el focalizado hacia los sectores emergentes, para la clase media. Sobre esta materia manifiesto mi profunda preocupación por lo que está ocurriendo.
Según mi parecer, el Gobierno está incurriendo en una práctica de giro doloso de subsidios. Y quiero ser muy claro en lo que voy a decir al respecto, por lo siguiente:
He participado en algunas ceremonias, publicitadas por medios de comunicación con mucha parafernalia, en las comunas de Puyehue, de Los Muermos y otras de la región, donde el Gobierno entrega subsidios a familias consideradas de clase media o emergentes. No obstante la importancia simbólica que revisten esos actos para la gente, está ocurriendo un hecho muy grave: quienes reciben un subsidio, al par de semanas se dan cuenta de que este no tiene sustento, porque la banca privada les niega el crédito. Por eso, hablo de giro doloso de subsidios, porque, en definitiva, el gobierno no se ha preocupado de tener la precaución de entregar un subsidio con sustento financiero.
El Presidente Piñera ha señalado que este año se va a entregar más de veinte mil subsidios a la vivienda, los cuales constituyen la gran solución para los problemas de la clase media y los sectores emergentes.
Al respecto, queremos que el ministro de la Vivienda y Urbanismo nos informe cuánta gente ha sido beneficiada con dichos subsidios en la Décima Región, comuna por comuna. Asimismo, pido que nos entregue información detallada respecto de cuántos de esos subsidios se van a materializar efectivamente, porque, repito, la información de que disponemos es muy grave. Me atrevo a señalar que más de trescientas personas han recibido subsidios en nuestra región, pero ellas nunca podrán materializar su proyecto. En definitiva, se van a quedar solo con haber participado en la ceremonia de entrega del subsidio y recibido los aplausos.
Por último, pido que se entregue información a nivel nacional respecto de la cantidad de subsidios emergentes que se han entregado, desagregada por región. Además, el Gobierno debe informarnos sobre cómo va a resarcir el grave daño que se está provocando a estas familias que, repito, se quedarán con el sueño, con la esperanza de la casa propia.
He hecho todas las consultas técnicas y he sido muy responsable en mis averiguaciones sobre el problema. Llevo más de un mes y medio investigando, por lo cual tengo plena convicción de que esa gente se quedará con el subsidio en la mano, sin posibilidad de materializarlo.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.41 horas.
PAULINA FAÚNDEZ PALOMINOS.
Jefa de la Redacción de Sesiones subrogante.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 14.28 horas.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
ANTECEDENTES SOBRE MUERTE DE CABO SEGUNDO RUBÉN HERIBERTO JARAMILLO MAYORGA, EN REGIMIENTO LOGÍSTICO N° 1 TOCOPILLA, DE ANTOFAGASTA. Oficios.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , pido enviar un oficio al Ministerio de Defensa en relación con lo que voy a señalar.
El día 4 de marzo del año en curso falleció, en Antofagasta, el cabo segundo Rubén Heriberto Jaramillo Mayorga, de 25 años de edad, en el Regimiento Logístico N° 1, Tocopilla.
Este joven fue encontrado muerto en la piscina de dicho establecimiento al día siguiente de la noche en que presumiblemente falleció. Estaba de franco. Claramente, hay una situación irregular, toda vez que no había guardia dentro del recinto. El cadáver fue encontrado a mediodía del domingo.
Naturalmente, esto ha causado preocupación en su familia, que es de la ciudad de Valdivia. Su madre, su padre y su hermana concurrieron a una audiencia en mi oficina parlamentaria para señalarme esta situación, que es de la máxima gravedad.
Quiero saber cuáles son las diligencias que la fiscalía está llevando adelante en esta causa. Don Cristián Ramírez Sepúlveda es el fiscal militar que está investigando este caso, pero es fundamental que el Ejército de Chile, a través del Ministerio de Defensa, informe si, efectivamente, había guardia esa noche dentro del Regimiento Logístico N° 1, de Tocopilla; si había iluminación dentro del recinto; qué ocurre con el casino y la posibilidad de que los conscriptos, los oficiales y los suboficiales tengan lugares de esparcimiento. ¿Cómo es posible que hayan encontrado un cuerpo sin vida en la piscina del casino después de ocho horas de ocurrido el hecho?
Por eso, es necesario conocer aspectos de la investigación que se está llevado a cabo y que de ella se informe a la Cámara de Diputados.
Pido que se envíe copia de esta intervención a doña Gabriela Mayorga, a quien dirijo mis condolencias.
El señor CHAHÍN ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados Díaz, Marinovic y de quien preside.
CUMPLIMIENTO DE PENA DE RECLUSIÓN EN CÁRCEL DE VALDIVIA. Oficios.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Justicia , particularmente al director de Gendarmería de Chile , por el caso de doña Cristina Sobarzo Alarcón. Esta señora fue condenada a cinco años y un día por delito tributario. Por una situación societaria que su pareja llevó adelante y que ella asume con mucha dignidad, deberá cumplir esta condena. Nos encontramos ante un hecho de presión y de violencia de género, traducida en una conducta abusiva de un integrante de la familia que termina con el encarcelamiento de una mujer.
Doña Cristina Sobarzo concurrió a mi oficina parlamentaria. Luego de reconocer la situación y de asumir que deberá cumplir la pena, me manifiesta su anhelo de cumplir su sentencia en el recinto carcelario de Valdivia, ciudad donde residen sus hijos y su madre. Pienso que es posible que Gendarmería de Chile, el Ministerio de Justicia, entienda la situación, de manera de no causar más aflicción a alguien que ya asumió su responsabilidad penal.
Deseo destacar que existe un informe del Servicio Nacional de la Mujer, que ha patrocinado esta inquietud, toda vez que va en resguardo de sus derechos como mujer, como ser humano y de su entorno familiar.
Pido que a la brevedad se oficie al Ministerio de Justicia, para que la petición se direccione a Gendarmería de Chile y a la ministra del Servicio Nacional de la Mujer.
Por último, pido que copia de esta intervención se remita al domicilio que señalaré a la Secretaría.
He dicho.
El señor CHAHÍN ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados Díaz, Marinovic y de quien habla.
SOLUCIÓN A PROBLEMA SANITARIO Y PAVIMENTACIÓN DE CAMINO EN VILLA ESPERANZA, COMUNA DE VICUÑA. Oficios.
El señor CHAHÍN ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , pido que se oficie al intendente de la Región de Coquimbo , al ministro de Salud y al alcalde de la comuna de Vicuña , a fin de darles cuenta de una denuncia que es de público conocimiento en la región: se trata de la problemática que afecta a los vecinos de, al menos, tres poblaciones de la comuna de Vicuña y también del Colegio Leonardo da Vinci, que se ubica a un costado de unas fosas contaminantes.
En efecto, a menos de 50 metros de las primeras casas de la población de Vicuña, particularmente del sector de Villa Esperanza, se encuentran plantas de tratamiento de aguas servidas. Los vecinos señalan que expelen un hedor insoportable, amén de las plagas de ratas y zancudos, situación que está causando serios problemas sanitarios en el sector.
Los vecinos hicieron la denuncia. Aquí tengo copia de la denuncia que hicieron en los medios de comunicación regional. Además, se trata de un sector que no está pavimentado. En consecuencia, al problema de los malos olores y la proliferación de vectores contaminantes, como zancudos y ratas, se agrega la gran cantidad de polvo que se levanta, que en tiempo de sequía se agrava por la dificultad que hay para disponer de agua para riego.
Por eso, los vecinos piden que se pavimente la calle. Son 200 metros. O sea, se trata de una obra perfectamente abordable por el gobierno regional o por los servicios del Ministerio de Obras Públicas, según corresponda. Pero también piden que se ponga atajo a las emanaciones de olores de las plantas de tratamiento de aguas servidas.
Pido que copia de esta intervención se envíe a don Alex Escárate Henríquez, presidente de la Junta de Vecinos Villa Esperanza .
PROBLEMAS DE VECINOS DE LOCALIDAD DE EL TAMBO, COMUNA DE VICUÑA. Oficios.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , voy a referirme a una serie de problemas que afectan a la localidad de El Tambo, comuna de Vicuña.
El 19 de marzo pasado, la comunidad dirigió una carta al intendente, dándole cuenta de un conjunto de problemas, los mismos que en otras ocasiones se han planteado en esta Comisión de Solicitudes de Información y Antecedentes.
En primer lugar, manifiestan su preocupación por la falta de información sobre el proyecto de construcción de una nueva escuela para la localidad de El Tambo, para la que supuestamente se habían destinado 800 millones de pesos. Sin embargo, a la fecha, la comunidad tambina no tiene ninguna confirmación formal ni oficial respecto del estado de avance del proyecto de una nueva escuela para la localidad. Preocupados por esa falta de información, solicitaron una reunión con la autoridad regional, la que les señaló que la localidad no contaría con una nueva escuela, porque para ese efecto era menester contar con una matrícula superior a 120 niños, lo que es imposible lograr en la localidad de El Tambo.
En consecuencia, padres y apoderados deben trasladar a sus hijos a distintos establecimientos educacionales de la comuna de Vicuña, cuestión que ellos rechazan, porque les gustaría que sus niños fueran educados en la misma localidad de El Tambo.
También están preocupados por el despido de dos profesores que venían realizando -según ellos- una muy eficaz y eficiente labor con los niños de El Tambo: me refiero al educador diferencial don Manuel Torres y al profesor Franco Álvarez, quienes -cito textual- “por medio de su trabajo y compromiso habían logrado un gran avance con los educandos.”. Hasta hoy, nadie le ha dado una explicación a la comunidad de El Tambo por estos despidos, que la comunidad considera injustificados.
Asimismo, me señalan que como comunidad se organizaron para oponerse al cierre del nivel kínder. Les señalaron que lo iban a cerrar por falta de matrícula y dinero para pagar a un profesor.
El miércoles 5 de marzo llegaron a la escuela de El Tambo ocho mamás acompañando a sus hijos. La sorpresa fue que el nivel simplemente había sido cerrado.
La decisión del cierre del kínder molestó al pueblo entero, sobre todo porque ni el alcalde ni el director del DAEM explicaron los motivos de tal decisión, que la comunidad considera arbitraria y abusiva. En tal virtud, ellos piden que se reponga el nivel kínder, sobre todo por el hecho de que padres y apoderados ya habían comprado uniformes y materiales.
En definitiva, piden que el intendente y el alcalde den una respuesta y diga qué está pasando en esta materia.
Pero, también hay otros temas que están afectando a esta localidad y que también hemos planteado en distintas oportunidades en esta Comisión -he pedido que los oficios correspondientes sean remitidos al intendente regional-: me refiero, por ejemplo, a los problemas que afectan al cementerio de El Tambo. Quien habla estuvo allí; también Televisión Nacional. Para caminar por el cementerio hay que pasar por encima de tumbas ocupadas. El desorden y el caos son totales. Nadie sabe con certeza el lugar donde están enterradas las personas fallecidas. Se requiere con urgencia regularizar la documentación del terreno. Según los antecedentes que pude recabar, el cementerio cuenta con una superficie superior a los 13.200 metros cuadrados, de los cuales no se han ocupado 4.800 metros. Sin embargo, siguen sepultando personas unas encimas de otras.
En cuanto a la pavimentación de El Tambo, es necesario señalar que esta se aprobó con fondos participativos conseguidos por la comunidad. Todos cooperaron con dinero; sin embargo, el proyecto financió solamente desde la entrada de El Tambo, es decir, desde la calle Las Flores, hasta el paradero N° 4 de la calle principal, quedando sin pavimentar el trecho que va desde la calle 18 de septiembre, que es la arteria principal, hasta el paradero N° 5 de El Tambo, sector este último donde se construyó la población Aurora.
En la localidad no existen veredas pavimentadas, y las que hay son de tierra y se encuentran en pésimo estado, lo que afecta seriamente el desplazamiento normal de las personas, la calidad de vida de la comunidad, la mantención del aseo en las casas, etcétera.
Finalmente, es necesario señalar que hay sectores en los cuales todavía se transita en plena oscuridad, particularmente en los sectores El Calvario y La Quebrada, hacia el sur de dicha localidad, por lo que se hace necesario instalar alumbrado público.
Pido que se envíe copia de esta intervención a la señora Adriana Cuevas Blanco, a don Juan Álvarez Palma y a la señora Peña Cortés, presidenta, secretario y tesorera, respectivamente, de la Junta de Vecinos de El Tambo.
Si la Mesa lo estima pertinente, dejaré copia de la carta en cuestión para que se tenga completa información.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE ABASTO DE AGUA EN COMUNIDAD MARTÍN PICHIQUIÑENAO, COMUNA DE VICTORIA. Oficios.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , solicito oficiar a la subsecretaria de Desarrollo Regional , con copia al intendente de la Región de La Araucanía , con el objeto de que nos informe respecto de la situación en que se encuentra el proyecto de mejoramiento de abasto de agua de la comunidad Martín Pichiquiñenao, de Victoria, dado que hace aproximadamente dos años que están postu-
lando a dicho proyecto, de lo cual no hay indicios hasta el momento, como tampoco de su aprobación o de su financiamiento, por lo que la situación de esa comunidad es absolutamente dramática.
Asimismo, solicito oficiar al director de Obras Hidráulicas y al director general de Aguas , con el objeto de que en dicho proyecto se evalúe la posibilidad de utilizar parte de las aguas del canal Chufquén, ya que a pesar de que atraviesa la mencionada comunidad, no se puede hacer uso de derechos de agua. Nos parece que alguna de esas instituciones podría tener información sobre la posibilidad de utilizar parte de esos derechos de agua o de profundizar los pozos. Además, ya que es tan importante abastecer de ese vital elemento a los integrantes de esa comunidad, pido que se adopten medidas para limpiar y mantener dicho canal, pues genera muchos perjuicios, porque habitualmente se desborda e inunda la población ; además, se trata de agua de muy mala calidad.
Solicito enviar copia del oficio a la concejala de Victoria, señora Cecilia Muñoz, al alcalde y concejales de dicha ciudad y al presidente de la comunidad, don Antonio Huenuhueque, cuyos datos dejaré en la Secretaría de la Comisión, con el objeto de que se le pueda despachar a su domicilio copia del oficio y de mi intervención.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo hacen presente.
INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PARADEROS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA EN PUNTA ARENAS. Oficios.
El señor CHAHÍN ( Presidente accidental ).- Tienen la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic.
El señor MARINOVIC.- Señor Presidente , las condiciones climáticas de Magallanes son rigurosas. Viene el invierno y los paraderos de la locomoción colectiva para los transeúntes de nuestra ciudad de Punta Arenas y para la región son una necesidad imperiosa.
Por lo tanto, solicito oficiar al alcalde de la municipalidad de Punta Arenas , con el objeto de que nos aclare cuál ha sido la actuación de la municipalidad durante 2011 en relación con los proyectos de construcción de paraderos en Punta Arenas y el cumplimiento de las normas que ha entregado la Subdere y el Ministerio de Transportes para acceder a los recursos que permitirán mejorar esas infraestructuras. Específicamente, entendemos que se han planificado varios refugios dentro de ese proyecto, por lo que no queremos que, debido a que por el hecho de que la municipalidad no realice los trabajos que corresponden ante las respectivas instancias, la gente se quede sin paraderos, que les permiten resguardarse de las condiciones climáticas. Asimismo, que nos señale cuáles van a ser los plazos para la construcción de esos paraderos, sus condiciones técnicas y que se factibilice y se estudie la posibilidad de incorporar con la mayor ur-
gencia en ese proyecto, tal como lo hemos señalado en los últimos días, la construcción de un paradero en las afueras del hospital regional de Punta Arenas, donde la gente va a solucionar problemas de salud y no a pasear, por lo que es fundamental que los usuarios de la locomoción colectiva cuenten con la debida protección y resguardo, especialmente ante la llegada del invierno.
Solicito enviar copia del oficio al intendente, al secretario regional de Transportes y al encargado regional de la Subdere. Asimismo, solicito enviar copia de mi intervención al presidente de la asociación de taxis colectivos Tacopa, don Marcelino Aguayo, a las uniones de juntas de vecinos de Punta Arenas y de Hernando de Magallanes, y a la Unión Comunal del Adulto Mayor de Punta Arenas, con el objeto de que avancemos en la construcción e implementación de paraderos para los habitantes de nuestra ciudad de Punta Arenas.
He dicho.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 15.16 horas.
PAULINA FAÚNDEZ PALOMINOS
Jefa de la Redacción de Sesiones subrogante.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República que formula indicaciones al proyecto de ley que crea el Ingreso Ético Familiar. (boletín N° 7992-06).
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO 11
1) Para sustituir los incisos primero y segundo por los siguientes:
“Artículo 11.- Índice de Aporte al Ingreso Familiar.- Para determinar la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada referidas en los artículos 13 y 15 de esta ley, se entenderá por índice de aporte al ingreso familiar, el monto equivalente al 85% de la diferencia entre la línea de pobreza extrema y el ingreso per cápita potencial de la persona o familia según corresponda, siempre que dicha diferencia sea positiva.
El ingreso per cápita potencial ascenderá a la cantidad que resulte de sumar, cuando corresponda: el promedio nacional del ingreso autónomo per cápita mensual de las familias en situación de pobreza extrema; el valor del alquiler imputado, per cápita mensual promedio de la vivienda de las personas y familias en pobreza extrema; y el valor promedio per cápita de los subsidios pecuniarios mensuales, de carácter permanente y de cargo fiscal, que beneficien a cada integrante de la familia según lo determine el reglamento. Para el cálculo del promedio mensual de los subsidios se incluirá también el valor mensual del Bono de Protección referido en el artículo 14 a que tengan acceso los usuarios y el valor mensualizado per cápita de los subsidios pecuniarios anuales que sean permanentes y de cargo fiscal.”.
2) Para sustituir el inciso cuarto por el siguiente:
“Para efectos del índice de aporte al ingreso familiar, se considerará la línea de la pobreza extrema, el promedio nacional del ingreso autónomo y el valor del alquiler imputado determinados según la encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional -Casen- correspondiente al año 2009. Dichos valores se reajustarán el 1° de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior.”.
AL ARTÍCULO 13
3) Para agregar en la última oración del inciso primero entre las palabras “transferencia” y “base” la palabra “monetaria”.
4) Para agregar en el inciso final, a continuación de la frase “expedido por el Ministerio de Desarrollo Social” la frase “y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda ”.
AL ARTÍCULO 15
5) Para eliminar en el inciso segundo, a continuación de la frase “que correspondería” la palabra “pagar”.
AL ARTÍCULO 18
6) Para agregar en el inciso final, a continuación de la frase “expedido por el Ministerio de Desarrollo Social” la frase “y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda ”.
AL ARTÍCULO 20
7) Para agregar en el inciso final, a continuación de la frase “establecerá las normas para la concesión y pago de este subsidio”, la frase “, fijará el umbral de focalización que determinará quienes pertenecen al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento de focalización y mecanismos de verificación de información que se determinen,”.
AL ARTÍCULO 21
8) Para agregar los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos, pasando los actuales tercero y cuarto a ser incisos quinto y sexto respectivamente:
“El Ministerio de Desarrollo Social entregará a los ejecutores del Subsistema referido en el Título Primero y de las Oportunidades por Logros, referidas en el Título Segundo, la información que sea necesaria para su implementación, incluyendo datos personales. Dicha información solo podrá ser usada para los fines antes señalados.
Las personas que en virtud de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero anteriores tengan acceso a datos personales, deberán respetar su confidencialidad, estando prohibida su adulteración o difusión no autorizada por el Ministerio de Desarrollo Social. La infracción de esta disposición será sancionada en conformidad a la Ley 19.628. Además, la infracción de esta disposición por parte de funcionarios públicos se considerará como una vulneración grave al principio de probidad administrativa y será sancionada de conformidad a la ley.”.
9) Para sustituir el actual inciso tercero que ha pasado a ser nuevo inciso quinto por el siguiente:
“Para la selección de las familias y de las personas como usuarias del subsistema creado en el Título Primero, el Ministerio de Desarrollo Social utilizará un procedimiento técnico de focalización y un procedimiento de acreditación y verificación uniforme para toda la población del país, que considere, a lo menos, la información contenida en la Ficha de Protección Social o en el instrumento que la reemplace. El Ministerio de Desarrollo Social podrá, además, utilizar la información contenida en el registro de información social referido en el artículo 6° de la ley N° 19.949 u otras bases de datos a las que tenga acceso. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito por el Ministro de Hacienda , determinará el procedimiento de focalización y reclamo, y la forma de utilizar la información contenida en el registro de información social y demás bases de datos.”.
AL ARTÍCULO 25
10) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 25.- El Ministerio de Desarrollo Social podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos información de beneficiarios de programas sociales y/o potenciales beneficiarios de éstos, incluso aquella amparada por la reserva establecida en el artículo 35 del Código Tributario, sobre la cuantía o fuente de sus rentas, patrimonio, bienes en particular o cualquier dato relativo a ellas, sea que figuren en las declaraciones obligatorias presentadas ante dicho Servicio por los contribuyentes, o en la información suministrada por Notarios Públicos y Conservadores de Bienes Raíces u otras personas obligadas y fuentes legales.
En su requerimiento el Ministerio de Desarrollo Social deberá indicar expresa y detalladamente la información que solicita y los fines para los cuales será empleada. El Servicio de Impuestos Internos proporcionará por el medio más expedito la información en la forma y plazo que determine mediante resolución que dicte al efecto.
La información entregada al Ministerio de Desarrollo Social mantendrá su calidad de reservada respecto a terceros. Respecto de la información a que se refiere este artículo, se extenderá al mencionado Ministerio y sus funcionarios el mismo deber de reserva y las sanciones por su infracción que las leyes contemplan para el Servicio de Impuestos Internos y sus funcionarios.”.
AL ARTÍCULO 31
11) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 31.- Los reglamentos a que hace referencia esta ley, deberán dictarse dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de ésta en el Diario Oficial.”.
AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO
12) Para sustituir el artículo segundo transitorio por el siguiente:
“A contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 11 de esta ley, las personas y familias que estén participando en el Subsistema Chile Solidario y que sean beneficiarias de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar establecida en la Glosa 07 de la Partida 21.01.05, de la Ley Nº 20.557, dejarán de percibir tal Bonificación y pasarán a tener acceso a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de la presente ley, sin perjuicio de aquellos pagos de la referida Bonificación que se encuentren devengados a tal fecha. En este caso, las transferencias monetarias se devengarán por el número de meses que falte para completar 24 meses contados desde la fecha de la concesión de la Bonificación antes señalada, sea en virtud de la Ley N° 20.481 o de la Ley Nº 20.557.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las transferencias se extinguirán por cualquiera de las causales de término de la participación en Chile Solidario establecidas en el artículo 11 de la Ley N°19.949. Adicionalmente, el referido beneficio se suspenderá y extinguirá en los casos establecidos en el inciso tercero del artículo 12 de esta ley.”.
AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO
13) Para sustituir el artículo tercero transitorio por el siguiente:
“A contar de la fecha de vigencia de esta ley, aquellos que sean beneficiarios de los Programas de Apoyo Integral al Adulto Mayor, de Apoyo a las Personas en Situación de Calle y de Apoyo a Hijos de Personas Privadas de Libertad pasarán a ser usuarios del Subsistema “Seguridades y Oportunidades”, por el tiempo que les reste de participación en dichos programas.
Desde la fecha señalada en el inciso anterior, los usuarios antes mencionados dejarán de pertenecer al Subsistema “Chile Solidario” y pasarán a formar parte de la cobertura anual del Subsistema “Seguridades y Oportunidades.
Los beneficiarios señalados en el inciso primero accederán a las transferencias monetarias establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de la presente ley, a contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 11, en los términos y condiciones establecidos en las normas referidas. También a dichos beneficiarios les será aplicable lo dispuesto en el artículo segundo transitorio anterior, cuando corresponda.
Además, a contar de la fecha señalada en el inciso anterior, los beneficiarios a que se refiere este artículo accederán al bono de protección establecido en los incisos primero a cuarto de la Ley 19.949 y referido en el artículo 14 de esta ley, por el tiempo que les reste de participación en los programas señalados en el inciso primero, el que no podrá exceder de 24 meses.
A contar del 1° de enero del año 2013, un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará: las características, casos y formas en que las personas referidas en el inciso primero de este artículo podrán ingresar al Subsistema “Seguridades y Oportunidades”; el instrumento o mecanismos necesarios para la focalización de los programas mencionados en el inciso primero de este artículo, según corresponda; y la forma y duración que adoptarán los Programas señalados en los artículos 5, 6 y 7 de esta ley cuando éstos se destinen a beneficiarios indicados en el inciso primero.”.
AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO
14) Para sustituir el inciso segundo por los incisos siguientes:
“Quienes formen parte del Subsistema “Chile Solidario, podrán optar por participar en el Subsistema “Seguridades y Oportunidades”, manifestando su voluntad por escrito en tal sentido ante el Ministerio de Desarrollo Social, mediante la entidad ejecutora del Programa Psicosocial del Subsistema “Chile Solidario”, en la oportunidad que señale el reglamento referido en el inciso 3° del artículo 3°, siempre que se encuentren participando en las primeras 8 sesiones de trabajo.
Los usuarios que opten por participar en el Subsistema “Seguridades y Oportunidades” tendrán acceso al Bono de Protección referido en el artículo 14 de esta ley. Respecto de quienes hayan percibido dicho Bono como beneficiarios del Subsistema “Chile Solidario”, éste se otorgará por el período que falte para completar 24 meses contados desde que comenzó a pagarse en el antedicho Subsistema. Los referidos usuarios tendrán acceso a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada cuando cumplan los requisitos para ello, de acuerdo a lo establecido en el Titulo Primero, Párrafos Quinto y Sexto o artículo segundo transitorio de esta ley, según corresponda.
Los usuarios que se traspasen al Subsistema “Seguridades y Oportunidades” dejarán de ser beneficiarios del Subsistema “Chile Solidario” a contar de la fecha en que ejerzan la opción de este artículo.”.
AL ARTÍCULO SEPTIMO TRANSITORIO
15) Para agregar a continuación de la frase “Lo dispuesto en”, la frase “en el inciso segundo del artículo 4°”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN, Ministro de Hacienda ; JOAQUÍN LAVÍN INFANTE, Ministro de Desarrollo Social .”
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:
5838-07
Modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia .”
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
8070-04
Aumenta las subvenciones del Estado en los establecimientos educacionales
8149-09
Introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones.
7308-06
Sobre plebiscito y consultas de carácter comunal.
7550-06
Establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil.
7886-03
Regula el tratamiento de la información sobre obligaciones de carácter financiero o crediticio.
7923-06
Establece elección directa de los Consejeros Regionales.
7975-25
Fortalece el resguarde del orden público.
8183-03
Modifica Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, para fortalecer la protección de principios activos de medicamentos.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia .”
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
7686-07
Modifica la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.
8091-21
Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.
7409-15
Modifica ley N° 18.290 y la ley N° 20.084, para establecer nuevas edades mínimas para obtener licencia de conducir a quienes cometan delitos que indica.
7162-08
Introduce modificaciones a ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispues-
to en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia .”
5. Oficio del H. Senado.
“Valparaíso, 3 de abril de 2012.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, correspondiente al Boletín N° 5.838-07, con las siguientes enmiendas:
Artículo 1°
Número 2)
Ha reemplazado el artículo 1° que este numeral propone, por el siguiente:
“Artículo 1°.- La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas:
a) Remisión condicional.
b) Reclusión parcial.
c) Libertad vigilada.
d) Libertad vigilada intensiva.
e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34.
f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142; 361; 362; 372 bis; 390, y 391, N° 1, del Código Penal, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código.
Asimismo, no podrá imponerse a los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, la pena establecida en la letra f) del inciso primero.
Tampoco podrá el tribunal aplicar las penas señaladas en el inciso primero a los autores del delito consumado previsto en el artículo 436, inciso primero, del Código Penal, que hubiesen sido condenados anteriormente por alguno de los delitos contemplados en los artículos 433, 436 y 440 del mismo Código.
Para los efectos de esta ley, no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito.”.
-o-
Ha consultado, como número 3), nuevo, el que sigue:
“3) Sustitúyese, en el artículo 2º, la frase “en el Título III de la ley Nº 15.231”, por “en la ley Nº 18.287”.”.
-o-
Número 3)
Ha pasado a ser número 4), contemplándose, en la denominación que propone para el Título I, con minúsculas iniciales las expresiones “Remisión Condicional” y “Reclusión Parcial”.
Números 4) y 5)
Han pasado a ser números 5) y 6), respectivamente, sin modificaciones.
Número 6)
Ha pasado a ser número 7), reemplazado por el siguiente:
“7) Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:
“Artículo 4°.- La remisión condicional podrá decretarse:
a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años;
b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito;
c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir, y
d) Si las circunstancias indicadas en las letras b) y c) precedentes hicieren innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena.
Con todo, no procederá la remisión condicional como pena sustitutiva si el sentenciado fuere condenado por aquellos ilícitos previstos en los artículos 15, letra b), o 15 bis, letra b), debiendo el tribunal, en estos casos, imponer la pena de reclusión parcial, libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, si procediere.”.”.
Número 7)
Ha pasado a ser número 8), sustituido por el que sigue:
“8) Reemplázase el artículo 5º por el siguiente:
“Artículo 5°.- Al aplicar esta sanción, el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de la duración de la pena, con un mínimo de un año y un máximo de tres, e impondrá al condenado las siguientes condiciones:
a) Residencia en un lugar determinado, que podrá ser propuesto por el condenado. Éste podrá ser cambiado, en casos especiales, según la calificación efectuada por Gendarmería de Chile;
b) Sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, en la forma que precisará el reglamento. Dicho servicio recabará anualmente, al efecto, un certificado de antecedentes prontuariales, y
c) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si el condenado careciere de medios conocidos y honestos de subsistencia y no poseyere la calidad de estudiante.”.”.
Números 8) y 9)
Han pasado a ser números 9) y 10), respectivamente, sin enmiendas.
Número 10)
Ha pasado a ser número 11), sustituyéndose, en el encabezamiento del inciso primero del artículo 7° que contiene, la preposición “con” por “a”.
Número 11)
Ha pasado a ser número 12), modificado del modo que sigue:
Artículo 8°
Letra a)
Ha reemplazado las palabras “imponga” y “excede”, por “impusiere” y “excediere”, respectivamente.
Letra b)
Ha sustituído la palabra “ha” por “hubiese”, las dos veces que aparece, y los términos “exceda” y “excedan”, por “excediere” y “superaren”, respectivamente.
Letra c)
Ha reemplazado la expresión “permiten” por “permitieren”.
Números 12) y 13)
Han pasado a ser números 13) y 14), respectivamente, sin modificaciones.
Número 14)
Ha pasado a ser número 15), con las modificaciones que siguen:
Párrafo 3°
En su denominación, ha consultado con minúsculas iniciales las palabras “Servicios”, “Beneficio” y “Comunidad”.
Artículo 10
Inciso segundo
Ha intercalado, a continuación de la palabra “Gendarmería”, los términos “de Chile”, y después de la voz “privados”, la expresión “sin fines de lucro”.
Inciso tercero
Lo ha eliminado.
Artículo 11
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 11.- La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad podrá decretarse por el juez si se cumplen, copulativamente, los siguientes requisitos:
a) Si la pena originalmente impuesta fuere igual o inferior a trescientos días.
b) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, o si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.
c) Si concurriere la voluntad del condenado de someterse a esta pena. El juez deberá informarle acerca de las consecuencias de su incumplimiento.
Esta pena procederá por una sola vez y únicamente para el caso en que los antecedentes penales anteriores del condenado hicieren improcedente la aplicación de las demás penas sustitutivas establecidas en la presente ley.”.
Artículo 12
Lo ha sustituido por el que sigue:
“Artículo 12.- La duración de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad se determinará considerando cuarenta horas de trabajo comunitario por cada treinta días de privación de libertad. Si la pena originalmente impuesta fuere superior a treinta días de privación de libertad, corresponderá hacer el cálculo proporcional para determinar el número exacto de horas por las que se extenderá la sanción. En todo caso, la pena impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias.
Si el condenado aportare antecedentes suficientes que permitieren sostener que trabaja o estudia regularmente, el juez deberá compatibilizar las reglas anteriores con el régimen de estudio o trabajo del condenado.”.
Artículo 12 bis
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 12 bis.- En caso de decretarse la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, el delegado de Gendarmería de Chile responsable de gestionar su cumplimiento informará al tribunal que dictó la sentencia, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la condena se encontrare firme o ejecutoriada, el lugar donde ella se llevará a cabo, el tipo de servicio que se prestará y el calendario de su ejecución. El mencionado tribunal notificará lo anterior al Ministerio Público y al defensor.”.
-o-
Ha consultado como artículo 12 ter, nuevo, el siguiente:
“Artículo 12 ter.- Los delegados de prestación de servicios en beneficio de la comunidad son funcionarios dependientes de Gendarmería de Chile, encargados de supervisar la correcta ejecución de esta pena sustitutiva.
La habilitación para ejercer las funciones de delegado de prestación de servicios en beneficio de la comunidad será otorgada por el Ministerio de Justicia a quienes acrediten idoneidad y preparación, en la forma que determine el reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, para desempeñar el cargo de delegado de prestación de servicios en beneficio de la comunidad se requiere poseer título profesional de una carrera de al menos ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional reconocidos por el Estado o su equivalente, en el caso de profesionales titulados en universidades extranjeras.”.
-o-
Número 15)
Ha pasado a ser número 16), con las siguientes enmiendas:
Artículo 13
Inciso primero
Ha reemplazado, en su encabezamiento, la palabra “estén” por “esté”.
Letras a) y b)
Ha sustituido el término “pertenece” por “perteneciere”.
Inciso tercero
Ha reemplazado las palabras “deja” y “reste”, por “dejare” y “restare”, respectivamente.
-o-
Ha contemplado el siguiente número 17), nuevo:
“17) Incorpórase, como artículo 13 bis, el siguiente:
“Artículo 13 bis.- En caso de aplicarse la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, el juez podrá, de oficio o a solicitud del condenado, efectuar un control sobre las condiciones de su cumplimiento, debiendo citar, en ese caso, a una audiencia de seguimiento durante el período que dure su ejecución.
Al concluir dicho período, el delegado responsable de gestionar el cumplimiento de la pena remitirá al tribunal un informe sobre la ejecución efectiva de la misma.”.”.
-o-
Número 16)
Ha pasado a ser número 18), contemplándose, en la denominación que propone para el Título II, con minúsculas iniciales la expresión “Libertad Vigilada”, las dos veces que aparece, y la palabra “Intensiva”.
Número 17)
Ha pasado a ser número 19), consignándose, en el epígrafe que propone para el Párrafo 1°, con minúsculas iniciales la expresión “Libertad Vigilada”, las dos veces que aparece, y la palabra “Intensiva”.
Número 18)
Ha pasado a ser número 20), reemplazándose el artículo 14 que propone, por el siguiente:
“Artículo 14.- La libertad vigilada consiste en someter al penado a un régimen de libertad a prueba que tenderá a su reinserción social a través de una intervención individualizada, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado.
La libertad vigilada intensiva consiste en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales.”.
Número 19)
Ha pasado a ser número 21), sustituyéndose el artículo 15 que contiene, por el que sigue:
“Artículo 15.- La libertad vigilada podrá decretarse:
a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia fuere superior a dos años y no excediere de tres, o
b) Si se tratare de alguno de los delitos contemplados en el artículo 4° de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, o en los incisos segundo y tercero del artículo 196 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, y la pena privativa o restrictiva de libertad que se impusiere fuere superior a quinientos cuarenta días y no excediere de tres años.
En los casos previstos en las dos letras anteriores, deberá cumplirse, además, lo siguiente:
1.- Que el penado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, del ilícito sobre el que recayere la nueva condena, y
2.- Que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de esta ley, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social. Dichos antecedentes deberán ser aportados por los intervinientes antes del pronunciamiento de la sentencia o en la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal. Excepcionalmente, si éstos no fueren aportados en dicha instancia, podrá el juez solicitar informe a Gendarmería de Chile, pudiendo suspender la determinación de la pena dentro del plazo previsto en el artículo 344 del Código Procesal Penal.”.
Número 20)
Ha pasado a ser número 22), reemplazándose el artículo 15 bis que propone, por el siguiente:
“Artículo 15 bis.- La libertad vigilada intensiva podrá decretarse:
a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia fuere superior a tres años y no excediere de cinco, o
b) Si se tratare de alguno de los delitos establecidos en los artículos 296, 297, 390, 391, 395, 396, 397, 398 ó 399 del Código Penal, cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar, y aquellos contemplados en los artículos 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 411 ter del mismo Código, y la pena privativa o restrictiva de libertad que se impusiere fuere superior a quinientos cuarenta días y no excediere de cinco años.
En los casos previstos en las dos letras anteriores, deberán cumplirse, además, las condiciones indicadas en ambos numerales del inciso segundo del artículo anterior.”.
-o-
Ha incorporado el siguiente número 23), nuevo:
“23) Reemplázase el artículo 16 por el siguiente:
“Artículo 16.- Al imponer la pena de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, el tribunal establecerá un plazo de intervención igual al que correspondería cumplir si se aplicara efectivamente la pena privativa o restrictiva de libertad que se sustituye.
El delegado que hubiere sido designado para el control de estas penas, deberá proponer al tribunal que hubiere dictado la sentencia, en un plazo máximo de treinta días, un plan de intervención individual, el que deberá comprender la realización de actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción social del condenado, tales como la nivelación escolar, la participación en actividades de capacitación o inserción laboral, o de intervención especializada de acuerdo a su perfil. El plan deberá considerar el acceso efectivo del condenado a los servicios y recursos de la red intersectorial, e indicar con claridad los objetivos perseguidos con las actividades programadas y los resultados esperados.
El juez, a propuesta del respectivo delegado, podrá ordenar que el condenado sea sometido, en forma previa, a los exámenes médicos, psicológicos o de otra naturaleza que parezcan necesarios para efectos de la elaboración del plan de intervención individual. En tal caso, podrá suspenderse el plazo a que se refiere el inciso anterior por un máximo de 60 días.
Una vez aprobado judicialmente el plan, el delegado informará al juez acerca de su cumplimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley.
Sin perjuicio de lo anterior, el delegado podrá proponer al juez la reducción del plazo de intervención, o bien, el término anticipado de la pena, en los casos que considere que el condenado ha dado cumplimiento a los objetivos del plan de intervención.”.”.
-o-
Número 21)
Ha pasado a ser número 24), reemplazado por el que sigue:
“24) Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:
“Artículo 17.- Al decretar la pena sustitutiva de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva, el tribunal impondrá al condenado las siguientes condiciones:
a) Residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva. La residencia podrá ser cambiada en casos especiales calificados por el tribunal y previo informe del delegado respectivo;
b) Sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado por el período fijado, debiendo el condenado cumplir todas las normas de conducta y las instrucciones que aquél imparta respecto a educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquiera otra que sea pertinente para una eficaz intervención individualizada, y
c) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención individual, si el condenado careciere de medios conocidos y honestos de subsistencia y no poseyere la calidad de estudiante.”.”.
Número 22)
Ha pasado a ser número 25), sustituyéndose los artículos 17 bis y 17 ter que propone, por los siguientes:
“Artículo 17 bis.- Junto con la imposición de las condiciones establecidas en el artículo anterior, si el condenado presentare un consumo problemático de drogas o alcohol, el tribunal deberá imponerle, en la misma sentencia, la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación de dichas sustancias, de acuerdo a lo señalado en este artículo.
Para estos efectos, durante la etapa de investigación, los intervinientes podrán solicitar al tribunal que decrete la obligación del imputado de asistir a una evaluación por un médico calificado por el Servicio de Salud correspondiente para determinar si éste presenta o no consumo problemático de drogas o alcohol. El juez accederá a lo solicitado si existieren antecedentes que permitan presumir dicho consumo problemático.
La Secretaría Regional Ministerial de Justicia, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, entregará a la Corte de Apelaciones respectiva la nómina de facultativos habilitados para practicar los exámenes y remitir los informes a que se refiere este artículo.
Si se decretare la evaluación y el imputado se resistiere o negare a la práctica de el o los exámenes correspondientes, el juez podrá considerar dicha resistencia o negativa como antecedente para negar la sustitución de la pena privativa o restrictiva de libertad.
La obligación de someterse a un tratamiento podrá consistir en la asistencia a programas ambulatorios, la internación en centros especializados o una combinación de ambos tipos de tratamiento. El plazo de la internación no podrá ser superior al total del tiempo de la pena sustitutiva. Lo anterior deberá enmarcarse dentro del plan de intervención individual aprobado judicialmente.
Habiéndose decretado la obligación de someterse a tratamiento, el delegado informará mensualmente al tribunal respecto del desarrollo del mismo. El juez efectuará un control periódico del cumplimiento de esta condición, debiendo citar bimestralmente a audiencias de seguimiento, durante todo el período que dure el tratamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley.
Artículo 17 ter.- En caso de imponerse la libertad vigilada intensiva deberán decretarse, además, una o más de las siguientes condiciones:
a) Prohibición de acudir a determinados lugares;
b) Prohibición de aproximarse a la víctima, o a sus familiares u otras personas que determine el tribunal, o de comunicarse con ellos;
c) Obligación de mantenerse en el domicilio o lugar que determine el juez, durante un lapso máximo de ocho horas diarias, las que deberán ser continuas, y
d) Obligación de cumplir programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de tratamiento de la violencia u otros similares.”.
-o-
Ha consultado como número 26), nuevo, el que sigue:
“26) Agregáse un artículo 17 quáter del siguiente tenor:
“Artículo 17 quáter.- El control del delegado en las penas sustitutivas de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva, se ejecutará en base a las medidas de supervisión que sean aprobadas por el tribunal, las que incluirán la asistencia obligatoria del condenado a encuentros periódicos previamente fijados con el delegado y a programas de intervención psicosocial. Tratándose de la libertad vigilada intensiva, el tribunal considerará, especialmente, la periodicidad e intensidad en la aplicación del plan de intervención individualizada.”.”.
-o-
Número 23)
Ha pasado a ser número 27), reemplazado por el que sigue:
“27) Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:
“Artículo 18.- El Estado, a través de los organismos pertinentes, promoverá y fortalecerá especialmente la formación educacional, la capacitación y la colocación laboral de los condenados a la pena sustitutiva de libertad vigilada y a la de libertad vigilada intensiva, con el fin de permitir e incentivar su inserción al trabajo. Asimismo, el delegado deberá apoyar y articular el acceso del condenado a la red de protección del Estado, particularmente, en las áreas de salud mental, educación, empleo y de desarrollo comunitario y familiar, según se requiera.
Los organismos estatales y comunitarios que otorguen servicios pertinentes a salud, educación, capacitación profesional, empleo, vivienda, recreación y otros similares, deberán considerar especialmente toda solicitud que los delegados de libertad vigilada formularen para el adecuado tratamiento de las personas sometidas a su orientación y vigilancia.”.”.
Número 24)
Ha pasado a ser número 28), sin modificaciones.
-o-
Ha incorporado, como número 29), nuevo, el siguiente:
“29) Reemplázase el epígrafe del Párrafo 2º del Título II de la ley por el siguiente:
“De los delegados de libertad vigilada y de libertad vigilada intensiva”.”.
-o-
Número 25)
Ha pasado a ser número 30), reemplazándose el artículo 20 que propone, por el que sigue:
“Artículo 20.- Los delegados de libertad vigilada y de libertad vigilada intensiva son funcionarios de Gendarmería de Chile, encargados de conducir el proceso de reinserción social de la persona condenada a la pena sustitutiva de la libertad vigilada y libertad vigilada intensiva, mediante la intervención, orientación y supervisión de los condenados, a fin de evitar su reincidencia y facilitar su integración a la sociedad.
La habilitación para ejercer las funciones de delegado de libertad vigilada y de libertad vigilada intensiva será otorgada por el Ministerio de Justicia a quienes acrediten idoneidad y preparación, en la forma que determine el reglamento.”.
-o-
Ha consultado, como números 31) y 32), nuevos, los siguientes:
“31) Intercálase un artículo 20 bis del siguiente tenor:
“Artículo 20 bis.- Sin perjuicio de los restantes requisitos que señale el reglamento, para desempeñar el cargo de delegado de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva se requiere:
a) Poseer el título de psicólogo o asistente social, otorgado por una universidad reconocida por el Estado o su equivalente, en el caso de profesionales titulados en universidades extranjeras;
b) Experiencia mínima de un año en el área de la intervención psicosocial, y
c) Aprobar el curso de habilitación de delegado de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva.”.
32) Elimínase, en el artículo 21, la coma (,) que figura después de la expresión “Ministerio de Justicia”, y agrégase, a continuación de la expresión “libertad vigilada”, los términos “y de la libertad vigilada intensiva”.”.
-o-
Número 26)
Ha pasado a ser número 33), reemplazándose el artículo 22 que contiene, por el que sigue:
“Artículo 22.- Un reglamento establecerá las normas relativas a la organización de los sistemas de libertad vigilada y de libertad vigilada intensiva, incluyendo los programas, las características y los aspectos particulares que éstos deberán tener. El Ministerio de Justicia impartirá las normas técnicas que sean necesarias a este respecto y evaluará, periódicamente, su cumplimiento y los resultados de dichos sistemas.”.
Número 27)
Ha pasado a ser número 34), sustituyéndose el artículo 23 que propone, por el siguiente:
“Artículo 23.- Los delegados de libertad vigilada deberán informar al respectivo tribunal, al menos semestralmente, sobre la evolución y cumplimiento del plan de intervención individualizada impuesto por el juez a las personas sometidas a su vigilancia y orientación. Emitirán, además, los informes que los tribunales les soliciten sobre esta materia cada vez que ellos fueren requeridos.
Lo mismo les será aplicable a los delegados de libertad vigilada intensiva, quienes informarán al respectivo tribunal al menos trimestralmente.
En todo caso, el tribunal citará a lo menos anualmente a una audiencia de revisión de la libertad vigilada y, a lo menos, semestralmente, en el caso de la libertad vigilada intensiva.
A estas audiencias deberán comparecer el condenado y su defensor.
En el caso del delegado de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva, el tribunal podrá estimar como suficiente la entrega del informe periódico que se remita por el delegado, salvo que solicite su comparecencia personal.
El Ministerio Público podrá comparecer cuando lo estimare procedente.”.
Número 28)
Ha pasado a ser número 35), modificado del modo que sigue:
TÍTULO III
En su epígrafe, ha consultado con minúsculas iniciales las palabras “Monitoreo” y “Telemático”.
Artículo 23 bis
Lo ha sustituido por el que sigue:
“Artículo 23 bis.- Se entenderá por monitoreo telemático toda supervisión por medios tecnológicos de las penas establecidas por esta ley.
Dicho control podrá ser utilizado para la supervisión de las penas de reclusión parcial y de libertad vigilada intensiva.
Tratándose de la pena de libertad vigilada intensiva prevista en el artículo 15 bis, el monitoreo solo se utilizará para el control de los delitos establecidos en la letra b) de dicho precepto. Para decretarlo, el tribunal tendrá en cuenta las circunstancias de comisión del delito y especialmente las necesidades de protección de la víctima.
Si se estimare conveniente que la víctima porte un dispositivo de control para su protección, el tribunal requerirá, en forma previa a su entrega, el consentimiento de aquélla. En cualquier caso, la ausencia de dicho consentimiento no obstará a que el tribunal pueda imponer al condenado la medida de monitoreo telemático.
A fin de resolver acerca de la imposición de esta medida de control, el tribunal deberá considerar la factibilidad técnica informada por Gendarmería de Chile para cada caso particular. Este informe deberá ser presentado en la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal. La elaboración del informe podrá solicitarse a Gendarmería de Chile directamente por el fiscal, el defensor o el tribunal en subsidio, durante la etapa de investigación.
Este mecanismo se aplicará por un plazo igual al de la duración de la pena sustitutiva que se impusiere.
Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud del condenado, el tribunal podrá citar a una audiencia a fin de resolver acerca de la mantención, modificación o cesación de esta medida. En este caso, podrá ordenar la modificación o cesación de la medida cuando hubieren variado las circunstancias consideradas al momento de imponer esta supervisión.”.
-o-
Ha incorporado un nuevo artículo 23 bis A, del siguiente tenor:
“Artículo 23 bis A.- Tratándose del régimen de pena mixta, previsto en el artículo 33 de esta ley, la supervisión a través de monitoreo telemático será obligatoria durante todo el período de la libertad vigilada intensiva.”.
-o-
Artículo 23 ter
Ha reemplazado, en su encabezamiento, la frase “, debiendo contener dicha orden”, por “y contendrá”.
Artículo 23 quáter
Ha sustituido, en su inciso primero, los términos “la que” por “institución que”.
Artículo 23 quinquies
Lo ha reemplazado por el que sigue:
“Artículo 23 quinquies.- La información obtenida del sistema de monitoreo telemático podrá ser utilizada por un fiscal del Ministerio Público que se encontrare conduciendo una investigación en la cual el condenado sometido a monitoreo telemático apareciere como imputado. Dicha información le será proporcionada por Gendarmería de Chile, en conformidad a lo previsto en los artículos 19 y 180 del Código Procesal Penal.
Cuando se pusiere término a la utilización del monitoreo telemático, y transcurridos dos años desde el cumplimiento de la condena, Gendarmería de Chile procederá a la destrucción de la información proporcionada por este sistema, en la forma que determine el reglamento al que se refiere el artículo 23 octies.
El que conociendo, en razón de su cargo, la información a que alude el inciso anterior, la revelare indebidamente, será sancionado con la pena prevista en el inciso primero del artículo 246 del Código Penal.”.
Artículo 23 sexies
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 23 sexies.- El sujeto afecto al sistema de control de monitoreo que dolosamente arrancare, destruyere, hiciere desaparecer o, en general, inutilizare de cualquier forma el dispositivo, responderá por el delito de daños, de conformidad a lo establecido en los artículos 484 y siguientes del Código Penal, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 27 de esta ley.
Asimismo, si por cualquier circunstancia el dispositivo de monitoreo quedare inutilizado o sufriere un desperfecto, pudiendo advertirlo el condenado, éste deberá informarlo a la brevedad a Gendarmería de Chile. En caso de no hacerlo, el tribunal podrá otorgar mérito suficiente a dicha omisión para dejar sin efecto la sustitución de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley.”.
Artículo 23 septies
Ha eliminado sus incisos segundo y tercero.
Artículo 23 octies
Ha reemplazado la palabra “Ministerios” por el término “Ministros”.
“TÍTULO IV
Ha sustituido su epígrafe por el siguiente:
“Del incumplimiento y el quebrantamiento”
-o-
Ha incorporado, a continuación, el siguiente Párrafo 1°:
“Párrafo 1°
Disposiciones generales”
-o-
Artículo 24
Inciso primero
Ha intercalado, a continuación de la palabra “Gendarmería”, los términos “de Chile”.
Inciso segundo
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“El condenado a una pena sustitutiva deberá presentarse a Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días, contado desde que estuviere firme y ejecutoriada la sentencia. Si transcurrido el referido plazo el condenado no se presentare a cumplirla, dicho organismo informará al tribunal de tal situación. Con el mérito de esta comunicación, el juez podrá despachar inmediatamente una orden de detención.”.
Artículo 25
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 25.- Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas:
1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad.
2.- Tratándose de otros incumplimientos injustificados, el tribunal deberá imponer la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva. Esta intensificación consistirá en establecer mayores controles para el cumplimiento de dicha pena.”.
Artículo 26
Lo ha suprimido.
Artículo 27
Ha pasado a ser artículo 26, reemplazado por el que sigue:
“Artículo 26.- La decisión del tribunal de dejar sin efecto la pena sustitutiva, sea como consecuencia de un incumplimiento o por aplicación de lo dispuesto en el artículo siguiente, someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva de forma proporcional a la duración de ambas.
Tendrán aplicación, en su caso, las reglas de conversión del artículo 9° de esta ley.”.
Artículos 28 y 29
Los ha eliminado.
Artículo 30
Ha pasado a ser artículo 27, sustituido por el siguiente:
“Artículo 27.- Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme.”.
Artículo 31
Ha pasado a ser artículo 28, reemplazado por otro del siguiente tenor:
“Artículo 28.- Recibida por el tribunal la comunicación de un incumplimiento de condiciones, deberá citar al condenado a una audiencia que se celebrará dentro del plazo de quince días, en la que se discutirá si efectivamente se produjo un incumplimiento de condiciones o, en su caso, un quebrantamiento. Dicha resolución se notificará por cédula al condenado.
El condenado tendrá derecho a asistir a la audiencia con un abogado y, si no dispusiere de uno, el Estado deberá designarle un defensor penal público.
Las audiencias se regirán conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, en lo que fuere pertinente. En todo caso, si fuere necesario presentar prueba para acreditar algún hecho, no regirán las reglas sobre presentación de prueba en el juicio oral, debiendo procederse desformalizadamente.”.
-o-
Ha incorporado, a continuación, el siguiente Párrafo 2°:
“Párrafo 2°
Normas especiales para la pena de prestación de servicios en beneficio
de la comunidad”
-o-
Artículo 32
Lo ha suprimido.
Artículo 32 bis
Ha pasado a ser artículo 29, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 29.- En caso de incumplimiento de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, el delegado deberá informar al tribunal que haya impuesto la sanción.
El tribunal citará a una audiencia para resolver sobre la mantención o la revocación de la pena.”.
Artículo 32 ter
Ha pasado a ser artículo 30, sustituido por el que se indica a continuación:
“Artículo 30.- El juez deberá revocar la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad cuando expresamente el condenado solicitare su revocación o por aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de esta ley.
Adicionalmente, podrá revocarla, previo informe del delegado, cuando el condenado se encontrare en alguna de las siguientes situaciones:
a) Se ausentare del trabajo en beneficio de la comunidad que estuviere realizando, durante al menos dos jornadas laborales. Si el penado faltare al trabajo por causa justificada, no se entenderá dicha ausencia como abandono de la actividad.
b) Su rendimiento en la ejecución de los servicios fuere sensiblemente inferior al mínimo exigible, a pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo.
c) Se opusiere o incumpliere en forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable del centro de trabajo.”.
Artículo 32 quáter
Ha pasado a ser artículo 31, reemplazado por el que sigue:
“Artículo 31.- Habiéndose decretado la revocación de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, se abonará al tiempo de reclusión un día por cada ocho horas efectivamente trabajadas.
Si el tribunal no revocare la pena, podrá ordenar que su cumplimiento se ejecute en un lugar distinto a aquel en que originalmente se desarrollaba. En este caso, y para efectos del cómputo de la pena, se considerará el período efectivamente trabajado con anterioridad, en los términos del inciso anterior.”.
TÍTULO V
En su epígrafe, ha consultado con minúsculas iniciales la palabra “Reemplazo”, y las expresiones “Pena Sustitutiva” y “Penas Mixtas”.
Artículo 33
Ha pasado a ser artículo 32, sustituido por el que sigue:
“Artículo 32.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley, una vez cumplida la mitad del período de observación de la pena sustitutiva respectiva, y previo informe favorable de Gendarmería de Chile, el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá reemplazar la pena conforme a lo siguiente:
a) En caso que la pena sustitutiva que se encontrare cumpliendo el condenado fuere la libertad vigilada intensiva, podrá sustituirla por la libertad vigilada.
b) En caso que la pena sustitutiva que se encontrare cumpliendo el condenado fuere la libertad vigilada, podrá sustituirla por la remisión condicional.
Cuando a un penado se le hubiere sustituido la libertad vigilada intensiva por la libertad vigilada, solo podrá reemplazarse esta última por la remisión condicional si se contare con informe favorable de Gendarmería de Chile y el condenado hubiere cumplido más de dos tercios de la pena originalmente impuesta.
Para estos efectos, el tribunal citará a los intervinientes a audiencia, en la que examinará los antecedentes, oirá a los presentes y resolverá.
En caso que el tribunal se pronunciare rechazando el reemplazo de la pena sustitutiva, éste no podrá discutirse nuevamente sino hasta transcurridos seis meses desde de su denegación.”.
Artículo 34
Ha pasado a ser artículo 33, reemplazado por otro del siguiente tenor:
“Artículo 33.- El tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, previo informe favorable de Gendarmería de Chile, disponer la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la sanción impuesta al condenado fuere de cinco años y un día de presidio o reclusión mayor en su grado mínimo, u otra pena inferior;
b) Que al momento de discutirse la interrupción de la pena privativa de libertad, el penado no registrare otra condena por crimen o simple delito, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 bis;
c) Que el penado hubiere cumplido al menos un tercio de la pena privativa de libertad de manera efectiva, y
d) Que el condenado hubiere observado un comportamiento calificado como “muy bueno” o “bueno” en los tres bimestres anteriores a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo N° 2.442, de 1926, Reglamento de la Ley de Libertad Condicional.
En el caso que el tribunal dispusiere la interrupción de la pena privativa de libertad, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva, ésta deberá ser siempre controlada mediante monitoreo telemático.
Para estos efectos, el informe de Gendarmería de Chile a que se refiere el inciso primero, deberá contener lo siguiente:
1) Una opinión técnica favorable que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, a fin de conocer las posibilidades del condenado para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, mediante una pena a cumplir en libertad. Dicha opinión contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del condenado y una propuesta de plan de intervención individual que deberá cumplirse en libertad. Considerará, asimismo, la existencia de investigaciones formalizadas o acusaciones vigentes en contra del condenado.
2) Informe de comportamiento, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo N° 2.442, de 1926, Reglamento de la Ley de Libertad Condicional.
3) Factibilidad técnica de la aplicación del monitoreo telemático, la cual incluirá aspectos relativos a la conectividad de las comunicaciones en el domicilio y la comuna que fije el condenado para tal efecto.
Con lo anterior, el tribunal citará a los intervinientes a audiencia, en la que examinará los antecedentes, oirá a los presentes y resolverá.
En dicha audiencia, el tribunal podrá requerir a Gendarmería de Chile mayores antecedentes respecto a la factibilidad técnica del monitoreo.
En caso de disponerse la interrupción de la pena privativa de libertad, el tribunal fijará el plazo de observación de la libertad vigilada intensiva por un período igual al de duración de la pena que al condenado le restare por cumplir. Además, determinará las condiciones a que éste quedará sujeto conforme a lo prescrito en los artículos 17, 17 bis y 17 ter de esta ley.
Si el tribunal no otorgare la interrupción de la pena regulada en este artículo, ésta no podrá discutirse nuevamente sino hasta transcurridos seis meses desde de su denegación.
Si el penado cumpliere satisfactoriamente la pena de libertad vigilada intensiva, el tribunal lo reconocerá en una resolución fundada, remitiendo el saldo de la pena privativa de libertad interrumpida y teniéndola por cumplida con el mérito de esta resolución.
Los condenados que fueren beneficiados con la interrupción de la pena privativa de libertad no podrán acceder al reemplazo de la pena sustitutiva a que se refiere el artículo 32 de esta ley.”.
Artículo 35
Ha pasado a ser artículo 34, sustituido por el que se indica a continuación:
“Artículo 34.- Si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo fuere un extranjero que no residiere legalmente en el país, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de dicha pena por la expulsión de aquél del territorio nacional.
A la audiencia que tenga por objetivo resolver acerca de la posible sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional deberá ser citado el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a fin de ser oído. Si se ordenare la expulsión, deberá oficiarse al Departamento de Extranjería del Ministerio mencionado para efectos de que lleve a cabo la implementación de esta pena y se ordenará la internación del condenado hasta la ejecución de la misma.
El condenado extranjero al que se le aplicare la pena de expulsión no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contado desde la fecha de la sustitución de la pena.
En caso que el condenado regresare al territorio nacional dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta.”.
-o-
Ha consultado, como artículo 35, nuevo, el siguiente:
“Artículo 35.- No se aplicará ninguna de las penas sustitutivas contempladas en esta ley a la persona que hubiere sido condenada con anterioridad por alguno de los crímenes o simples delitos establecidos por las leyes números 20.000, 19.366 y 18.406, en virtud de sentencia ejecutoriada, haya cumplido o no, efectivamente, la condena, a menos que le hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista por el artículo 22 de la ley N° 20.000.”.
-o-
Número 29)
Ha pasado a ser número 36), con las siguientes enmiendas:
Encabezamiento
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“36) Sustitúyese el Título III, integrado por los artículos 24 a 31, por un Título VI conformado por los siguientes artículos 36 a 40:”.
TÍTULO VI
En su epígrafe, ha consultado con minúscula inicial la palabra “Generales”.
Artículo 36
Lo ha sustituido por el que sigue:
“Artículo 36.- El tribunal que impusiere, de oficio o a petición de parte, alguna de las penas sustitutivas previstas en esta ley, deberá así ordenarlo en la respectiva sentencia condenatoria, expresando los fundamentos en que se apoya y los antecedentes que fundaren su convicción.
Si el tribunal negare la solicitud para conceder alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley, deberá exponer los fundamentos de su decisión en la sentencia.
Tratándose de delitos de acción privada o de acción penal pública previa instancia particular, el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal deberá citar a la víctima o a quien la represente, a la audiencia a que se refiere el artículo 343 del Código Procesal Penal, para debatir sobre la procedencia de aplicar cualquiera de las penas sustitutivas contenidas en esta ley.”.
-o-
Ha incorporado el siguiente artículo 36 bis, nuevo:
“Artículo 36 bis.- Los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las penas sustitutivas que contempla la presente ley, serán resueltos por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse.”.
-o-
Artículo 37
Lo ha reemplazado por el que sigue:
“Artículo 37.- La decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas que establece esta ley y la referida a la interrupción de la pena privativa de libertad a que alude el artículo 33, será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo a las reglas generales.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando la decisión que conceda o deniegue una pena sustitutiva esté contenida formalmente en la sentencia definitiva, el recurso de apelación contra dicha decisión deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación o, si se impugnare además la sentencia definitiva por la vía del recurso de nulidad, se interpondrá conjuntamente con éste, en carácter de subsidiario y para el caso en que el fallo del o de los recursos de nulidad no altere la decisión del tribunal a quo relativa a la concesión o denegación de la pena sustitutiva.
Habiéndose presentado uno o más recursos de nulidad, conjuntamente o no con el recurso de apelación, el tribunal a quo se pronunciará de inmediato sobre la admisibilidad de este último, pero solo lo concederá una vez ejecutoriada la sentencia definitiva condenatoria y únicamente para el evento de que la resolución sobre el o los recursos de nulidad no altere la decisión del tribunal a quo respecto de la concesión o denegación de la pena sustitutiva.
En caso contrario, se tendrá por no interpuesto.”.
Artículo 38
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 38.- La imposición por sentencia ejecutoriada de alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley a quienes no hubieren sido condenados anteriormente por crimen o simple delito tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen la sentencia condenatoria. El tribunal competente deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación al efecto.
Para los efectos previstos en el inciso precedente no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito.
El cumplimiento satisfactorio de las penas sustitutivas que prevé el artículo 1° de esta ley por personas que no hubieren sido condenadas anteriormente por crimen o simple delito, en los términos que señala el inciso primero, tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de tales antecedentes prontuariales. El tribunal que declare cumplida la respectiva pena sustitutiva deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación, el que practicará la eliminación.
Exceptúanse de las normas de los incisos anteriores los certificados que se otorguen para el ingreso a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a Gendarmería de Chile, y los que se requieran para su agregación a un proceso criminal.”.
Artículo 39
Lo ha reemplazado por el que sigue:
“Artículo 39.- En aquellos tribunales de garantía integrados por más de tres jueces, el Comité de Jueces, a propuesta del Juez Presidente , deberá considerar, en el procedimiento objetivo y general de distribución de causas, la designación preferente de jueces especializados para el conocimiento de las materias previstas en esta ley.”.
Artículo 40
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 40.- Las disposiciones contenidas en esta ley no serán aplicables a aquellos adolescentes que hubieren sido condenados de conformidad a lo establecido en la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.”.
-o-
Ha consultado, como número 37), nuevo, el siguiente:
“37) Deróganse los artículos 1º y 2º transitorios.”.
-o-
Artículo 2º
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 2º.- Sustitúyense, en el número 2º del artículo 39 bis del Código Penal, las expresiones “alguno de los beneficios de la ley Nº 18.216, como alternativa a la pena principal”, por “alguna de las penas de la ley Nº 18.216 como sustitutiva de la pena principal”.”.
Artículo 3º
Letra a)
Ha sustituido la expresión “letras a), b) y c) del artículo 17 ter de la ley Nº 18.216”, por “letras a), b), c) y d) del artículo 17 ter de la ley Nº 18.216”.
-o-
Ha incorporado la siguiente letra e), nueva:
“e) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 466, la expresión “y su defensor”, por “, su defensor y el delegado a cargo de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva, según corresponda”.
-o-
Letra e)
Ha pasado a ser letra f), sin enmiendas.
Artículo 4º
Letra b)
Ha sustituido su numeral 2, por el que sigue:
“2.- Reemplázase, en la letra f), la frase “sujeta a una de las medidas establecidas”, por “que cumpla una de las penas sustitutivas establecidas”.”.
Artículo 6º
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 6°.- Incorpóranse las siguientes enmiendas a la ley N° 19.856, que Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la Base de la Observación de Buena Conducta:
1) Reemplázase, en el epígrafe del Título III, la expresión “nocturna” por “parcial”.
2) Sustitúyese el artículo 16 por el siguiente:
“Artículo 16.- Condenados en reclusión parcial. La reducción de condena de que tratan los artículos 2º y 3º de la presente ley favorecerá también a los condenados que cumplieren la pena sustitutiva de reclusión parcial.
Para estos efectos, constituirá comportamiento sobresaliente del condenado el cumplimiento cabal del régimen de ejecución correspondiente a dicha pena sustitutiva.
La calificación de la conducta y el procedimiento de obtención de la reducción de condena de que trata el presente artículo, se sujetará íntegramente a lo dispuesto en el Título II de esta ley.”.”.
Artículo 7º
Letra a)
La ha sustituido por la que se indica a continuación:
“a) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 305 bis C, la frase “o esté suspendida la ejecución de la pena en virtud de alguno de los beneficios establecidos”, por la siguiente: “o cumpliendo alguna de las penas sustitutivas establecidas”.”.
Artículo 8º
Lo ha reemplazado por el que sigue:
“Artículo 8°.- Las normas de esta ley entrarán en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial de las adecuaciones que, en virtud de ésta, deban ser incorporadas en el decreto supremo N° 1.120, del Ministerio de Justicia, de 1984, reglamento de la ley N° 18.216. No obstante, las siguientes penas entrarán en vigencia, gradualmente, en la forma que se indica:
a) La pena de libertad vigilada intensiva, contemplada en el artículo 15 bis de la ley N° 18.216, regirá desde el momento señalado en el encabezamiento de este precepto. Sin embargo, solo procederá su control mediante monitoreo telemático, en la forma prevista en el artículo 23 bis, inciso tercero, de la misma ley, respecto de aquellos sujetos a quienes se les hubiere sustituido la pena privativa de libertad impuesta, cuya duración sea superior a cuatro años y no exceda de cinco. Lo anterior no obstará a que la pena de libertad vigilada intensiva se imponga igualmente a los demás condenados, en los casos señalados en la letra b) del mencionado artículo 15 bis.
b) El control mediante monitoreo telemático de la pena de libertad vigilada intensiva contemplado en el artículo 23 bis, inciso tercero, de la ley N° 18.216, comenzará a regir, respecto de la totalidad de los casos del artículo 15 bis, letra b), de la misma ley, transcurrido un año desde la publicación de las adecuaciones a las que alude el encabezamiento de este precepto.
c) La pena mixta prevista en el artículo 33 de la ley N° 18.216, entrará en vigencia transcurridos dos años desde la mencionada publicación.
Sin perjuicio de los plazos de entrada en vigencia anteriormente contemplados, Gendarmería de Chile podrá dar inicio al proceso de licitación al cual hace mención el artículo 23 quáter de la ley N° 18.216 desde la publicación de la presente ley.
Las adecuaciones señaladas en el inciso primero de este artículo deberán efectuarse dentro de los dieciocho meses siguientes a la publicación de la presente ley.”.
Artículo 10
Ha sustituido la frase “la glosa 01, letra a) del Programa 02 del Presupuesto de Gendarmería de Chile”, por la siguiente: “la letra a), de la glosa 01, del Programa 02, del Capítulo 04, correspondiente al presupuesto de Gendarmería de Chile , de la Partida 10 Ministerio de Justicia”.
-o-
Ha incorporado, como artículo transitorio, nuevo, el siguiente:
“Artículo transitorio.- Los requisitos para desempeñar el cargo de delegado de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva, establecidos en la letra a) del artículo 20 bis de la ley N° 18.216, no serán aplicables a los funcionarios de Gendarmería de Chile que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren habilitados para desempeñar la función de delegados de libertad vigilada.”.
-o-
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 31 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.
En particular, los artículos 36 bis, 37 y 39 propuestos por el numeral 36 del artículo 1º del proyecto de ley, se aprobaron con los votos de 31 Senadores, de un total de 36 Senadores en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.476, de 17 de mayo de 2011.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): CAMILO ESCALONA MEDINA, Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado .”
6. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto que establece medidas contra la discriminación. (boletín N° 3815-07-2).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje del entonces Presidente de la República don Ricardo Lagos Escobar.
La decisión de remitir este proyecto en informe a esta Comisión, fue adoptada por la Corporación en su sesión 107ª., de 10 de noviembre de 2011, para los efectos previstos en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación.
Durante la realización de este trámite, la Comisión contó con la colaboración de don Andrés Chadwick Piñera, Ministro Secretario General de Gobierno .
Trabajo de la comisión.
De conformidad a lo señalado en el citado artículo 119, corresponde a esta Comisión pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estimare conveniente, recomendar aprobar o desechar las propuestas.
1.- La Comisión recibió la opinión de don Andrés Chadwick Piñera, Ministro Secretario General de Gobierno , quien dio a conocer que el Ejecutivo ha calificado el proyecto con suma urgencia, con el fin de recoger la inquietud de sectores políticos y sociales que abogan porque se le dé una tramitación rápida, asumiendo el compromiso de tener una sociedad en que exista más respeto por la dignidad de los seres humanos y se elimine toda forma de discriminación arbitraria.
Comentó que en el Senado, se arribó a un acuerdo entre el Ejecutivo y la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en el que participaron asesores legislativos y gubernamentales para consensuar aspectos del mismo.
Manifestó que aún cuando interesa al Ejecutivo la agilidad en la tramitación de esta iniciativa legal, está dispuesto a que sea perfeccionada si así se estima pertinente en esta Corporación.
Explicó que mediante las enmiendas introducidas por el Senado, se genera un recurso judicial especial, que permitirá lograr una mayor eficacia para enfrentar los actos que atenten contra el respeto a la diversidad y evitar la discriminación arbitraria, propósito que se perseguía en el proyecto original. Asimismo, se define, en el artículo 2°, el concepto de discriminación arbitraria, y para efectos de una mejor interpretación de la ley y la construcción de una jurisprudencia coherente, se incorporan ciertos aspectos que se pretenden resguardar, como la raza, o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
Trajo a colación que en el Senado se analizó la forma de hacer compatible el derecho a la no discriminación arbitraria con otras garantías, como la libertad de expresión y de culto. En este sentido y para evitar un conflicto por choque de normas jurídicas, se estableció que se permitirán ciertas discriminaciones siempre que se funden en determinados derechos fundamentales, que merecen resguardo, en especial los referidos en los números 4°, 6°, 11°, 12°, 15°, 16° y 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, o en otra causa constitucionalmente legítima.
Destacó la regulación propuesta por el Senado para el recurso procesal denominado acción de no discriminación arbitraria, que podrá presentarse ante los tribunales de justicia, y se tramitará en un procedimiento rápido, similar al contemplado para el recurso de protección. Resaltó que se haya considerado dentro de las causales de inadmisibilidad de esta acción el hecho de que se impugnen los contenidos de leyes vigentes y que se haya incorporado una norma especial de interpretación- el artículo 18-, que impide que los preceptos de esta ley sean entendidos como derogatorios o modificatorios de otras normas legales vigentes, con la sola excepción que dicha norma explicita. Precisó que por esta vía se pretende impedir la existencia de interpretaciones judiciales que impliquen modificar otras normas de la legislación, como por ejemplo, que se concluya que, con el afán de evitar una discriminación arbitraria, sea lícito el matrimonio que se celebra entre personas del mismo sexo.
2.- Antes de comenzar el debate pormenorizado, los Diputados plantearon una apreciación de carácter general acerca de las modificaciones propuestas por el Senado.
En efecto:
a.- El Diputado señor Burgos, don Jorge, hizo presente que la justificación real de la urgencia con que se califica la tramitación de este proyecto obedece al homicidio de Daniel Zamudio. Si bien valoró las modificaciones introducidas por el Senado, consideró que algunos aspectos pueden ser mejorados en la Comisión Mixta.
b.- La Diputada señora Saa, doña María Antonieta, destacó la importancia de esta iniciativa, pues ayuda a materializar el principio de igualdad ante la ley, como una forma de combatir la discriminación, problema este último que muchos han sufrido en este país.
c.- El Diputado señor Ceroni, don Guillermo, manifestó que este proyecto es una oportunidad de mostrar el avance de la sociedad en materia de respeto a los derechos de las personas, no obstante lo cual se requiere abordar de mejor forma algunos aspectos del proyecto para cumplir más efectivamente con las aspiraciones de la ciudadanía.
d.- El Diputado señor Eluchans, don Edmundo, sostuvo que algunos opinan que el proyecto es innecesario, ya que la normativa vigente permite enfrentar actos de discriminación y, otros, que sostienen que hay falencias en esta materia y que el proyecto llenará un vacío. A su juicio, es útil y conveniente legislar sobre la materia. Recordó que en el año 2005, la Cámara despachó esta iniciativa, siendo aprobado por el Senado recién en noviembre de 2011. Valoró las enmiendas introducidas en aspectos fundamentales, como la definición de discriminación arbitraria, efectuando un claro deslinde entre ésta y las diferencias legítimas. No obstante, reconoció que hay normas cuestionables, pero que no justifican entrampar el avance de la tramitación del proyecto, por la vía de la constitución de una Comisión Mixta.
Advirtió que esta ley no es necesaria para solucionar el problema del homicidio del joven Zamudio, ya que la legislación vigente es suficiente para enfrentar actos de esta naturaleza. Destacó la labor del Senado y se manifestó partidario de aprobar la totalidad de las enmiendas despachadas por dicha Corporación.
e.- La Diputada señora Turres, doña Marisol, sostuvo que en Chile existe discriminación en distintos ámbitos, lo que provoca presiones de varios grupos, muchas veces en sentidos encontrados. Recordó que la democracia se vincula a la tolerancia, al respeto y a la aceptación de quienes piensan diferente. Sin embargo, hay sectores a los que les cuesta esta práctica. Si bien compartió las críticas que más adelante se detallan respecto del artículo 2°, estaba consciente de que la Comisión Mixta implica una dilación importante, por lo que era partidaria de aprobar la propuesta del Senado. Para la solución de este problema, se requiere no solo un cambio social, sino cultural y este proyecto es una señal de la importancia que tienen el respeto a la vida, a las distintas orientaciones sexuales y creencias religiosas.
f.- El Diputado señor Díaz, don Marcelo, planteó que es imperativo dictar una buena ley y no guiarse por la urgencia impuesta a su tramitación. Precisó que se requiere un cambio cultural muy profundo, del que este proyecto no puede hacerse cargo. Indicó que si se desea repudiar el asesinato de Zamudio y honrar su memoria, hay que enfrentar las inseguridades y miedos que han surgido en algunos sectores con motivo de la discusión de esta iniciativa. Destacó la importancia de realizar campañas de prevención de la discriminación desde la más temprana edad, por cuanto el “bullying” de hoy puede traducirse mañana en los actos de intolerancia que ha conocido el país. Propuso rechazar la totalidad de las enmiendas del Senado, con el fin de analizarlas íntegramente en una Comisión Mixta.
g.- El Diputado señor Cornejo, don Aldo, sostuvo que en la Comisión Mixta se puede lograr un acuerdo. Indicó que las enmiendas introducidas en el Senado le hacen recordar la Carta Fundamental en su versión original, donde tras recalcar, en sus artículos iniciales, que el Estado de Chile era democrático, posteriormente se desarrollaban normas que permitían concluir lo contrario.
h.- El Diputado señor Harboe, don Felipe, manifestó estar dispuesto a rechazar las enmiendas para tener la posibilidad de analizarlas en una Comisión Mixta, con el fin de procurar alcanzar un acuerdo.
i.- El Diputado señor Cardemil, don Alberto, recordó que votó en contra del texto aprobado por la Cámara, y que incluso presentó un requerimiento ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, las enmiendas del Senado le parecen correctas y tiene intención de aprobarlas sin acudir a Comisión Mixta.
j.- El Diputado señor Squella, don Arturo, planteó que se han generado expectativas nefastas respecto de esta iniciativa. En efecto, se ha señalado a la opinión pública que Daniel Zamudio no hubiera muerto si este proyecto ya fuera ley, lo que no es efectivo. Esta iniciativa apunta a otorgar una acción de discriminación, pero ello no impedirá la ocurrencia de actos delictivos de esta naturaleza.
Añadió que centrar el debate en la discriminación en materias sexuales resulta erróneo, pues en definitiva, el proyecto termina siendo atacado o defendido desde trincheras opuestas y el país se polariza. Finalmente, concluyó que resulta necesario apoyar las modificaciones del Senado en su totalidad.
k.- El Diputado señor Calderón, don Giovanni, manifestó ser contrario a toda forma de discriminación. Indicó que, más allá de la calificación efectuada por el Ejecutivo , la urgencia con que debe tramitarse el proyecto ha sido determinada por la demanda ciudadana.
Por otra parte, sostuvo que retrotraer el proyecto al texto aprobado por la Cámara resultaba demagógico y autoritario, por lo que estimó deberían aprobarse las enmiendas introducidas por el Senado.
l.- El Diputado señor Araya, don Pedro, hizo presente que en la época en que este proyecto se tramitó en la Cámara, ésta consideró necesario que el Estado implementara políticas para combatir la discriminación. Sin embargo, lo obrado por el Senado cercena este aspecto del proyecto, lo que resulta lamentable y justifica su pase a Comisión Mixta.
m.- La Diputada señora Rubilar, doña Karla, reconoció que una de las trabas para el progreso de este proyecto, ha sido la incorporación de temas como la identidad de género y la orientación sexual. Con todo, destacó que en este Gobierno se ha avanzado bastante en esta materia. Declaró ser partidaria de rechazar ciertas enmiendas del Senado para que esta iniciativa desaliente la ocurrencia de casos semejantes al de Daniel Zamudio.
n.- El Diputado señor Walker, don Matías, sostuvo que el proyecto original fue desnaturalizado, sobre todo por la sustitución del artículo 1°, aun cuando reconoció algunos aportes del Senado, como la definición de discriminación arbitraria, que estimó bastante completa, al englobar una variedad de situaciones de discriminación en forma acertada. En todo caso, creyó necesario el trámite de Comisión Mixta para perfeccionar sus disposiciones.
o.- El Diputado señor Monckeberg, don Cristián, manifestó ser partidario de aprobar las enmiendas del Senado, aun cuando reconoció el asidero que tienen las objeciones formuladas durante este debate.
Observaciones de la comisión.
Artículo 1º.-
La Cámara propuso establecer que las disposiciones de esta ley tienen por objeto prevenir y eliminar toda discriminación arbitraria que se ejerza contra cualquier persona que suprima o menoscabe los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de la República y en los Tratados Internacionales en que Chile sea parte.
El Senado sustituyó esta norma por la siguiente:
“Artículo 1°.- Propósito de la ley. Esta ley tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria.”.
La Diputada señora Saa, doña María Antonieta, solicitó que se reponga este artículo, pues el Senado solo le puso acento al mecanismo judicial que se crea sin considerar la realización de políticas públicas orientadas a prevenir y eliminar toda forma de discriminación, planteamiento que compartió el Diputado señor Ceroni.
El Diputado señor Harboe, don Felipe, planteó que el Senado ha eliminado el rol que se asignaba al Estado en materia de promoción de políticas públicas y ha circunscrito esta ley a un mecanismo judicial que opera una vez que ha ocurrido la discriminación. En su opinión, el trasfondo del Senado difiere sustancialmente del criterio de la Cámara y, puesto que no es partidario de que el Estado renuncie a su función, discrepa de la enmienda del artículo 1°.
Artículo 2°.-
El texto de la Cámara dispone, en su inciso primero, que corresponde al Estado elaborar las políticas y arbitrar las acciones que sean necesarias para garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, el pleno, efectivo e igualitario goce y ejercicio de sus derechos y libertades.
En su inciso segundo, faculta al Estado para establecer distinciones o preferencias destinadas a promover y fortalecer el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de las personas o grupos de personas, en los términos que establece la Constitución Política de la República.
Igualmente, señala, en su inciso tercero, que el establecimiento de las distinciones o preferencias a que se refiere el inciso anterior, deberá siempre tener carácter temporal, deberá cesar en cuanto se logre el objetivo que las justificó y no podrá derivar, en su aplicación, en el mantenimiento de estándares o derechos desiguales.
Finalmente, establece que el contenido de las medidas que el Estado adopte en este sentido, deberá estar relacionado directamente con las personas o grupo de personas que se encuentren en una posición de desventaja con respecto al resto de la población, y destinado específicamente a superar dicha determinada desventaja.
El Senado lo suprimió.
La Diputada señora Saa, doña María Antonieta, solicitó que se reponga la dimensión preventiva, contemplada en el texto aprobado por la Cámara, que fue cercenada en el Senado. En este sentido, destacó la importancia de que se aprenda a no discriminar desde la niñez, lo que se consigue con políticas públicas. A su juicio, debería darse al Estado la facultad para establecer distinciones o preferencias, que deberán siempre tener carácter temporal, cesar en cuanto se logre el objetivo que las justificó sin que pueda derivar su aplicación, en el mantenimiento de estándares o derechos desiguales. Añadió que al menos cuatro tratados internacionales vigentes en Chile, como son la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Convenio N° 169, de la OIT, sobre Pueblos Indígenas, señalan expresamente la procedencia de las medidas o acciones afirmativas, con lo que se puede favorecer a personas tradicionalmente discriminadas.
El Diputado señor Díaz, don Marcelo, destacó la importancia del rol del Estado, pues no hay campañas orientadas a fomentar el respeto y la convivencia. El hecho de que se haya omitido la función que se le asignaba en virtud del texto aprobado por la Cámara, se traduce en que esta ley sea un mero saludo a la bandera. Opinó que resulta denigrante vincular la homosexualidad con actos penados por la ley.
El Diputado señor Cornejo, don Aldo, advirtió que no se habla de la misión del Estado de educar ni de incorporar la tolerancia como valor de la convivencia en Chile.
El Diputado señor Rincón, don Ricardo, planteó que la promoción de los derechos es rol del Estado y no de la judicatura, por lo que lamentó la eliminación de este artículo.
El Diputado señor Araya, don Pedro, señaló que este proyecto originalmente pretendía consagrar un rol claro del Estado para generar políticas en materia de anti discriminación, que el Senado ha eliminado. Como consecuencia de lo expuesto, el proyecto se limita a establecer una acción judicial para sancionar los actos discriminatorios, lo que resulta claramente insuficiente.
La Diputada señora Rubilar, doña Karla, planteó que si se le asigna un rol al Estado en esta materia, se presenta una señal importante de un cambio en la sociedad.
Artículo 3° (2° del Senado)
El texto de la Cámara dispone que, para los efectos de esta ley, se entenderá por discriminación arbitraria toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria fundada en cuestiones de raza, xenofobia, religión o creencias, origen nacional, cultural o socio económico, la verdadera o supuesta pertenencia o no pertenencia a una etnia o raza determinada, en una enfermedad o discapacidad, apariencia, lugar de residencia, por el género u orientación sexual, descendencia, edad, opinión política o cualquiera otra condición social o individual y cuyo fin o efecto sea la abolición o menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos esenciales a toda persona humana, en los términos establecidos en la Constitución Política de la República, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
El Senado lo reemplazó por el que sigue:
“Artículo 2°.- Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público. De esta manera, por ejemplo, no podrá reclamar discriminación por orientación sexual un individuo que deba responder por actos sexuales violentos, incestuosos, dirigidos a menores de edad cuando tengan el carácter de delito, o que, en los términos de la ley vigente, ofendan el pudor.
Se considerarán siempre razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el inciso primero, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos en los números 4°, 6°, 11°, 12°, 15°, 16° y 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, o en otra causa constitucionalmente legítima.”.
El Diputado señor Burgos, don Jorge, reconoció que hubo avance en el Senado en materia de definición de discriminación arbitraria. No obstante, formuló las siguientes observaciones:
a) Respecto del inciso segundo, consideró que la forma en que está redactado resulta extraña, pues siempre el incesto y los actos sexuales violentos revisten carácter de delito. El texto aprobado por el Senado sugiere que cierta condición hace a una persona más proclive para incurrir en este tipo de ilícitos, lo que no le parece correcto y es innecesario.
b) En relación con el inciso tercero, propuso eliminar el adverbio “siempre”, pues su inclusión implica establecer una presunción de derecho.
La Diputada señora Saa, doña María Antonieta, manifestó que resulta ofensivo el ejemplo consignado en el inciso segundo de este artículo y, en lo que respecta al inciso tercero, expresó no estar de acuerdo con que se categoricen los derechos fundamentales, pues el principio de no discriminación es universal. El propósito de la norma es sancionar los actos discriminatorios, por lo que no habría que temer una eventual colisión con el derecho a la libertad de expresión.
El Diputado señor Ceroni, don Guillermo, criticó el inciso segundo, pues toda persona, cualquiera sea su condición, debe responder por los delitos que comete, de modo que es inaceptable la regla que en él se contiene. Igualmente, estimó que el inciso tercero consagra la no discriminación como una categoría disminuida frente a otros derechos fundamentales, lo que no le parece conveniente.
El Diputado señor Cornejo, don Aldo, sostuvo que no comparte lo dispuesto en el inciso tercero, en cuanto otorga preeminencia a ciertos derechos fundamentales por sobre otros.
El Diputado señor Sabag, don Jorge, consideró que es necesario precisar el concepto de orientación sexual, que debería definirse en la ley como una atracción entre dos personas mayores de edad.
Dio a conocer que la comunidad evangélica y católica sienten aprensiones, pues el proyecto podría conducir a nuevas formas de discriminación. A su juicio, muchos pastores evangélicos podrían ser demandados por predicar que el matrimonio debe celebrarse entre un hombre y una mujer. Por ello, hizo hincapié en la importancia de mantener el inciso tercero propuesto por el Senado. Manifestó su aprensión en orden a que la Iglesia podría ser demandada por no permitir, por ejemplo, el acceso de mujeres al sacerdocio. Aclaró que la comunidad homosexual no pretende constituirse en una categoría especial, privilegiada respecto de los demás.
El Diputado señor Cardemil, don Alberto, señaló que si bien sería ideal no incorporar el ejemplo consignado en el inciso segundo, recordó que esta norma fue un acuerdo que pretendía satisfacer a todos los sectores, en atención a lo convenido respecto del inciso primero. Por otra parte, manifestó ser partidario de conservar el inciso tercero aprobado por el Senado, a fin de resguardar a aquel ciudadano común que puede verse enfrentado a acusaciones infundadas de discriminación.
El Diputado señor Squella, don Arturo, señaló que la categorización de los derechos puede no favorecer la tutela del derecho a la igualdad ante la ley, como lo señala el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaído en el denominado “caso Atala”. En efecto, aquellas categorías que no están contempladas en el inciso primero de este artículo, tendrían una protección distinta. A vía de ejemplo, mencionó el caso de los ex presidiarios, que no cuentan con resguardo frente a la discriminación.
Por otra parte, hizo presente lo expuesto por la Corte Suprema, en cuatro informes remitidos sobre este proyecto, en los que ha sostenido que esta nueva acción sería innecesaria, pues la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria están tuteladas por la vía del recurso de protección. La bondad de esta propuesta queda plasmada en las estadísticas de las Cortes de Apelaciones que demuestran un aumento sostenido en los ingresos de recursos de protección, muchos de los cuales han sido acogidos. Expresó que la Asociación Nacional de Prensa ha manifestado su preocupación por los efectos que podría ocasionar una eventual eliminación del inciso tercero en cuanto al ejercicio de la libertad de expresión. Respecto de lo sostenido por algunos, en orden a que esta ley solo sancionaría actos y omisiones de discriminación y no las opiniones, afirmó que la emisión de estas últimas también constituye un acto susceptible de ser sancionado.
En cuanto al ejemplo incorporado en el inciso segundo, compartió la crítica formulada durante este debate acerca de su inclusión. No obstante, a su parecer, ello obedece a una forma de disipar dudas, como las expuestas por el Diputado señor Sabag, en cuanto a la inexistencia de definición de orientación sexual. Aclaró que nadie ha pretendido vincular esta última con la comisión de determinados delitos y que simplemente se procuró evitar que los pedófilos se escuden en esta ley para no ser sancionados. Por otra parte, consideró necesario mantener el inciso tercero, que contiene una presunción de derecho, con el fin de evitar que el ejercicio de una garantía constitucional, como por ejemplo, la libertad religiosa, pueda ser considerada discriminatoria por incluir prácticas que no se exigen a otras personas.
El Diputado señor Araya, don Pedro, sostuvo que el inciso segundo representa en sí una discriminación. A su juicio, no es correcto entender que esta ley pueda servir para exculpar de responsabilidad por determinados delitos.
Artículo 4°.-
El texto de la Cámara establece que no se considerarán discriminatorias las siguientes conductas:
a) Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada;
b) En el ámbito de la educación, los requisitos académicos, de evaluación y los límites por razón de edad;
c) Las que se establezcan como requisitos de ingreso o permanencia para el desempeño del servicio público y cualquier otro señalado en los ordenamientos legales;
d) Las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que se hagan entre ciudadanos y no ciudadanos, y
e) En general, todas las que no tengan el propósito de suprimir o menoscabar los derechos y libertades, la igualdad de oportunidades de las personas ni de atentar contra la dignidad humana.
El Senado lo suprimió.
No hubo observaciones respecto de la supresión de esta norma.
-o-
Título II
Acción especial de no discriminación
El texto de la Cámara consta de cuatro artículos, cuyo contenido se resume a continuación:
El artículo 5° dispone, en su inciso primero, que el directamente afectado, por sí o cualquiera a su nombre, podrá denunciar los actos u omisiones que importen una discriminación arbitraria que se hubiere cometido en su contra.
En su inciso segundo, faculta a la Corte para, a petición fundada del interesado, decretar orden de no innovar, cuando el acto u omisión recurridos pudiese causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse la pretensión.
El artículo 6°, en su inciso primero, prescribe que, deducida la acción, el tribunal deberá investigar la denuncia y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo definitivo.
En su inciso segundo, mandata que la Corte requerirá informe a la persona denunciada de cometer el acto u omisión y a quien estime pertinente, notificándola por oficio. Ésta dispondrá del plazo de diez días hábiles para formular observaciones.
En su inciso tercero, señala que, evacuado el informe, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte, una vez concluido el término probatorio, estará facultada para decretar las medidas probatorias que estime necesarias para mejor resolver.
Finalmente, en su inciso cuarto, prescribe que la Corte dictará sentencia dentro del término de 15 días, desde que quede en estado de sentencia.
El artículo 7° dispone que la Corte de Apelaciones respectiva en su sentencia adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como dejar sin efecto el acto discriminatorio u ordenar que cese en su realización.
En su inciso segundo, faculta a la Corte para declarar la procedencia de indemnizaciones, que en su caso correspondan, para reparar el daño moral y material ocasionado. En dicho caso, el afectado podrá demandar ante el juez de letras competente, la determinación de la indemnización de los perjuicios que procedieren. El monto de la indemnización será determinado en procedimiento breve y sumario.
En su inciso final, prescribe que si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, la Corte declarará que el denunciante es responsable de los perjuicios que hubiere causado, los que se perseguirán ante el tribunal civil que sea competente, en procedimiento breve y sumario.
El artículo 8° establece que en caso que la Corte declare que un funcionario público en el ejercicio de su cargo o con ocasión de él, cometió actos de discriminación arbitraria, a los que se refiere el artículo 3° de esta ley, respecto de una persona natural o jurídica, consistente en rehusar el suministro de un bien o servicio a que ésta tenga derecho, podrá ser sancionado con multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.
En su inciso segundo, señala que si tales actos discriminatorios fueron cometidos en el ejercicio de una actividad privada, en la que se presten servicios de utilidad pública, el responsable también podrá ser sancionado con multa igual a la establecida en el inciso anterior.
El Senado sustituyó este Título por el siguiente:
“Título II
La acción de no discriminación arbitraria
Artículo 3°.- Acción de no discriminación arbitraria. Los directamente afectados por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria podrán interponer la acción de no discriminación arbitraria, a su elección, ante el juez de letras de su domicilio o ante el del domicilio del responsable de dicha acción u omisión.
Artículo 4°.- Legitimación activa. La acción podrá interponerse por cualquier persona lesionada en su derecho a no ser objeto de discriminación arbitraria, por su representante legal o por quien tenga de hecho el cuidado personal o la educación del afectado, circunstancia esta última que deberá señalarse en la presentación.
También podrá interponerse por cualquier persona a favor de quien ha sido objeto de discriminación arbitraria, cuando este último se encuentre imposibilitado de ejercerla y carezca de representantes legales o personas que lo tengan bajo su cuidado o educación, o cuando, aún teniéndolos, éstos se encuentren también impedidos de deducirla.
Artículo 5°.- Plazo y forma de interposición. La acción deberá ser deducida dentro de noventa días corridos contados desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria, o desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento cierto de ella. En ningún caso podrá ser deducida luego de un año de acontecida dicha acción u omisión.
La acción se interpondrá por escrito, pudiendo, en casos urgentes, interponerse verbalmente, levantándose acta por la secretaría del tribunal competente.
Artículo 6°.- Admisibilidad. No se admitirá a tramitación la acción de no discriminación arbitraria en los siguientes casos:
a) Cuando se ha recurrido de protección o de amparo, siempre que tales acciones hayan sido declaradas admisibles, aun cuando el recurrente se haya desistido. Tampoco se admitirá cuando se haya requerido tutela en los términos de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo.
b) Cuando se impugnen los contenidos de leyes vigentes.
c) Cuando se objeten sentencias emanadas de los tribunales creados por la Constitución o la ley.
d) Cuando carezca manifiestamente de fundamento.
e) Cuando la acción haya sido deducida fuera de plazo.
Si la situación a que se refiere la letra a) se produce después de que haya sido admitida a tramitación la acción de no discriminación arbitraria, el proceso iniciado mediante esta última acción terminará por ese solo hecho.
Artículo 7°.- Suspensión provisional del acto reclamado. En cualquier momento del juicio, el recurrente podrá solicitar la suspensión provisional del acto reclamado, y el tribunal deberá concederla cuando, además de la apariencia de derecho, su ejecución haga inútil la acción o muy gravosa o imposible la restitución de la situación a su estado anterior.
El tribunal podrá revocar la suspensión provisional del acto reclamado, de oficio o a petición de parte y en cualquier estado del procedimiento, cuando no se justifique la mantención de la medida.
Artículo 8°.- Informes. Deducida la acción, el tribunal requerirá informe a la persona denunciada y a quien estime pertinente, notificándolos personalmente. Los informes deberán ser evacuados por los requeridos dentro de los diez días hábiles siguientes a la respectiva notificación. Cumplido ese plazo, el tribunal proseguirá la tramitación de la causa, conforme a los artículos siguientes, aún sin los informes requeridos.
Artículo 9°.- Audiencias. Evacuados los informes, o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal fijará una audiencia para el quinto día hábil contado desde la última notificación que de esta resolución se haga a las partes, la que se practicará por cédula.
Dicha audiencia tendrá lugar con la parte que asista. Si lo hacen todas ellas, el tribunal las llamará a conciliación.
Si una de las partes no asiste o si concurriendo ambas no se produce la conciliación, el tribunal, en la misma audiencia, citará a las partes a oír sentencia si no hubiere hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Si los hubiere, en la misma audiencia recibirá la causa a prueba, resolución que podrá impugnarse mediante reposición y apelación subsidiaria, la que se concederá en el solo efecto devolutivo. Estos recursos deberán deducirse dentro del tercer día hábil contado desde el término de la audiencia.
Recibida la causa a prueba, las partes tendrán el plazo de tres días hábiles para proponer al tribunal los medios de prueba de los cuales pretenden valerse, debiendo presentar una lista de testigos si desean utilizar la prueba testimonial. Acto seguido, el tribunal dictará una resolución fijando la fecha para la realización de la audiencia de recepción de las pruebas, que deberá tener lugar entre el quinto y el décimo quinto día hábil posterior a dicha resolución. Si tal audiencia no fuere suficiente para recibir todas las pruebas que fueren procedentes o si las partes piden su suspensión por motivos fundados o de común acuerdo, lo que podrán hacer solo por una vez, se fijará una nueva audiencia para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la anterior. Finalizada la última audiencia de prueba, el tribunal deberá citar a las partes a oír sentencia.
Artículo 10.- Prueba. Serán admitidos todos los medios de prueba obtenidos por medios lícitos que se hubieren ofrecido oportunamente y que sean aptos para producir fe. En cuanto a los testigos, cada parte podrá presentar un máximo de dos de ellos por cada punto de prueba. No habrá testigos ni peritos inhábiles, lo que no obsta al derecho de cada parte de exponer las razones por las que, a su juicio, la respectiva declaración no debe merecer fe.
El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
Artículo 11.- Medidas para mejor resolver. El tribunal podrá, de oficio y solo dentro del plazo para dictar sentencia, decretar medidas para mejor resolver. La resolución que las ordene deberá ser notificada a las partes.
Estas medidas deberán cumplirse dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha de la notificación de la resolución que las disponga. Vencido este término, las medidas no cumplidas se tendrán por no decretadas y el tribunal procederá a dictar sentencia sin más trámite.
Artículo 12.- Sentencia. El tribunal fallará dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que la causa hubiera quedado en estado de sentencia. En ella declarará si ha existido o no discriminación arbitraria y, en el primer caso, dejará sin efecto el acto discriminatorio, dispondrá que no sea reiterado u ordenará que se realice el acto omitido, fijando, en el último caso, un plazo perentorio prudencial para cumplir con lo dispuesto. Podrá también adoptar las demás providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Si hubiere existido discriminación arbitraria, el tribunal aplicará, además, una multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, a las personas directamente responsables del acto u omisión discriminatorio.
Si la sentencia estableciere que la denuncia carece de todo fundamento, el tribunal aplicará al recurrente una multa de dos a veinte unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal.
Artículo 13.- Apelación. La sentencia definitiva, la resolución que declare la inadmisibilidad de la acción y las que pongan término al procedimiento o hagan imposible su prosecución serán apelables, dentro de cinco días hábiles, para ante la Corte de Apelaciones que corresponda, ante la cual no será necesario hacerse parte.
Interpuesta la apelación, el tribunal elevará los autos el día hábil siguiente.
La Corte de Apelaciones agregará extraordinariamente la causa a la tabla, dándole preferencia para su vista y fallo. Deberá oír los alegatos de las partes, si éstas los ofrecen por escrito hasta el día previo al de la vista de la causa, y resolverá el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que quede en estado de fallo.
Artículo 14.- Reglas generales de procedimiento. En todo lo no previsto en este título, la sustanciación de la acción a que él se refiere se regirá por las reglas generales contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil.”.
La Diputada señora Saa, doña María Antonita, declaró ser partidaria de revisar los requisitos de admisibilidad del recurso, consagrados en el artículo 6° del texto del Senado.
El Diputado señor Burgos, don Jorge, valoró las modificaciones incorporadas por el Senado al procedimiento para hacer valer la acción de no discriminación arbitraria.
El Diputado señor Díaz, don Marcelo, sostuvo que la acción de no discriminación resulta inútil. Se requiere introducir a esta herramienta ciertos perfeccionamientos, entre los que se cuenta la introducción de la institución de la llamada “prueba dinámica”. En efecto, a propósito del estudio del proyecto que crea un nuevo Código Procesal Civil, en virtud de la institución a que se ha aludido, se permite al juez alterar la carga probatoria, atribuyéndosela a una de las partes. Por tanto, el juez podrá atribuir ex ante a una de las partes el peso de la carga de la prueba, en todas aquellas hipótesis en que aparezca de manifiesto que el material probatorio obra en poder de una de ellas. Pues bien, el proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación no contiene una norma de esta naturaleza. El artículo 14 establece que se aplicará en lo no previsto por esta ley lo dispuesto en los Libros I y II del actual Código de Procedimiento Civil, cuerpo legal que no cuenta con norma alguna sobre esta materia. Si bien podría entenderse que la referencia que se efectúa a tales libros, en el futuro puede ser reemplazada por una norma que aluda a los libros del proyecto de ley que establece el nuevo Código, se ignora cuántos años pueden pasar para que éste entre en vigencia.
El Diputado señor Cornejo, don Aldo, estimó que se está estableciendo un mecanismo judicial de segunda categoría para proteger a las personas de actos discriminatorios, pues se entrega la competencia a un juez ordinario. Además, consideró improcedentes las causales de inadmisibilidad de la acción establecidas en el artículo 6°, letras b) y c), la primera porque frente a un caso determinado algunas normas pueden ser discriminatorias, y la segunda, por la considerable variación que experimenta la jurisprudencia de los tribunales.
El Diputado señor Harboe, don Felipe, cuestionó el artículo 4° del Senado, por cuanto restringe a quienes pueden ser legitimados activos para interponer la acción, en circunstancias que la Cámara establecía una suerte de acción popular. Por otra parte, la acción de no discriminación se entabla ante un juez de letras, con lo que se subestima la importancia del derecho que se pretende resguardar, lo que resalta aún más si se considera que la Cámara estimaba que el tribunal competente para conocerla era la Corte de Apelaciones, tal como sucede con el recurso de de protección.
Por otra parte, criticó el artículo 12, en cuanto a las sanciones que puede acordar el tribunal, ya que se diferencia de la proposición de la Cámara (artículo 7°, inciso segundo), que establecía la indemnización de perjuicios y la sanción pecuniaria, dejando solamente esta última.
El Diputado señor Rincón, don Ricardo, planteó que, en materia de legitimación activa y procedimiento, se establecen normas antiguas, que caerán en desuso con motivo de la aprobación del nuevo Código Procesal Civil, por cuanto no incluye características como la oralidad y la inmediación, por lo que no hay correspondencia entre las fórmulas presentadas por el Ejecutivo en dos iniciativas legales.
El Diputado señor Araya, don Pedro, señaló que el Senado aprobó un procedimiento engorroso, de lato conocimiento, particularmente si se considera que se aplican en forma supletoria los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, lo que, entre otras cosas, permite la interposición de incidentes, mecanismos muy utilizados para dilatar los procesos. Compartió el cuestionamiento efectuado por el Diputado señor Harboe respecto de la legitimación activa. Asimismo, en cuanto a las causales de inadmisibilidad, rechazó la letra d) del artículo 6°, que se refiere a la falta de fundamentos del libelo, porque ello implica pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su decisión. En este mismo sentido, cuestionó que se establezca un trámite propio de la segunda instancia, como es el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción.
Planteó que el artículo 7°, que faculta al juez para suspender provisionalmente la ejecución del acto reclamado, nada dice respecto de la posibilidad de que se disponga la ejecución de un acto que se ha omitido.
Asimismo, sostuvo que de la lectura del artículo 12, no resulta clara la naturaleza de la sentencia, esto es, si es declarativa, constitutiva o sancionatoria. A su juicio, resulta peligroso lo dispuesto en el inciso final del artículo 12, que sanciona la denuncia infundada, pues ello conducirá a que los afectados por un acto de discriminación opten por recurrir de protección, que no contempla sanción alguna, más allá de las costas.
En razón de lo anterior, sería preferible avanzar en la tramitación del proyecto de ley sobre acciones protectoras de derechos fundamentales que se encuentra en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, opinión que fue compartida por la Diputada señora Rubilar.
La Diputada señora Rubilar, doña Karla, compartió los cuestionamientos efectuados al procedimiento que incorporó el Senado, particularmente respecto de la exigencia de notificación personal del denunciado establecida en el artículo 8°, pues ello entraba la celeridad del proceso, y de la eliminación de la potestad del juez de decretar una indemnización a favor del afectado por un acto de discriminación.
-o-
La Cámara propuso el siguiente Título III:
“Título III
Disposiciones finales”
El Senado reemplazó este epígrafe por el que sigue:
“Título III
Reformas a otros cuerpos legales”
No fue objeto de comentarios.
-o-
El Senado incorporó el siguiente artículo 15, nuevo:
“Artículo 15.- Modificaciones al Estatuto Administrativo. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo:
1) Sustitúyese la letra l) del artículo 84 por la siguiente:
“l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código del Trabajo, y la discriminación arbitraria, según la define el artículo 2° de la ley que Establece Medidas contra la Discriminación.”.
2) Reemplázase la letra b) del artículo 125 por la siguiente:
“b) Infringir las disposiciones de las letras i), j), k) y l) del artículo 84 de este Estatuto;”.”.
No fue objeto de observaciones.
Artículo 9° (16 del Senado)
La Cámara propone agregar, en la letra l) del artículo 82 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a continuación de las palabras “acoso sexual” las siguientes: “y la discriminación arbitraria” y reemplazar la frase “entendido según los términos del artículo 2°, inciso segundo, del Código del Trabajo” por “entendido por el primero lo señalado por el artículo 2º, inciso segundo, del Código del Trabajo y por lo segundo lo expresado en el artículo 3° de la Ley que Establece Medidas Contra la Discriminación.”.
El Senado reemplazó su texto por el siguiente:
“Artículo 16.- Modificación al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Reemplázase la letra l) del artículo 82 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por la siguiente:
“l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código del Trabajo, y la discriminación arbitraria, según la define el artículo 2° de la ley que Establece Medidas contra la Discriminación.”.”.
Artículo 10°.- (17 del Senado)
La Cámara propone este artículo, el que consta de tres numerales, mediante las cuales se incorporan modificaciones en el Código Penal, del modo que se explica a continuación:
Mediante el numeral 1, se incorpora, en el artículo 12, una nueva circunstancia agravante de responsabilidad criminal, consistente en cometer el delito, motivado por discriminación arbitraria, en los términos descritos en el artículo 3º de la Ley que Establece Medidas contra la Discriminación.
Por el numeral 2, se incorpora un párrafo 1 bis nuevo, al Título III del Libro II, denominado “De los delitos contra la igualdad de las personas, en dignidad y derechos”, en el cual se sanciona, en el artículo 137 bis, nuevo, al que cometiere o incitare a otros a causar daño a personas o a sus bienes motivado por una discriminación arbitraria en perjuicio de esas personas, en los términos que señala el artículo 3º de la Ley que Establece Medidas Contra la Discriminación, con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
Cuando se tratare de asociaciones con los objetivos del inciso primero, la pena será de reclusión menor en su grado medio y a los fundadores o que ejercieren mando en la asociación, la pena será de presidio menor en su grado medio a máximo.
En virtud del numeral 3, se agrega un nuevo artículo -274 bis- que sanciona con la pena de multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales al que, en el ejercicio de actividades profesionales o empresariales, cometiere la discriminación definida en el artículo 3º de la Ley que Establece Medidas Contra la Discriminación, respecto de una persona natural, cuando ella consista en rehusar el suministro de un bien o servicio que ofreciere y a que el ofendido tenga derecho, o en subordinarlo a la concurrencia o ausencia de alguno de los motivos de discriminación señalados en el citado artículo 3º.
El Senado lo sustituyó por el siguiente:
“Artículo 17.- Modificación al Código Penal. Agrégase en el artículo 12 el siguiente numeral nuevo:
“21ª. Cometer el delito o participar en él por motivos racistas u otra clase de discriminación arbitraria referente a la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima, a la nación, etnia o grupo social al que pertenezca, a su sexo, orientación sexual, edad, filiación, apariencia personal o a la enfermedad o discapacidad que padezca.”.”.
Respecto de la agravante consignada en el artículo 17 del texto del Senado, el Diputado señor Burgos, don Jorge, señaló que no hay razón para dar una figuración destacada a la discriminación por motivos racistas respecto de las demás formas de discriminación.
La Diputada señora Rubilar y los Diputados señores Ceroni, Harboe y Rincón plantearon que nada justifica que la categoría “identidad de género” se haya consagrado en el artículo 2°, donde se enumeran las situaciones protegidas por la ley, y no en el artículo 17, que consagra la agravante. Se trata de una falta de coherencia interna del proyecto, que debe ser resuelta sobre todo considerando que las personas “trans” son constantemente víctimas de agresiones violentas en la vía pública.
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El Senado incorporó el siguiente artículo 18, nuevo:
“Artículo 18.- Interpretación de esta ley. Los preceptos de esta ley no podrán ser interpretados como derogatorios o modificatorios de otras normas legales vigentes, con la sola excepción de las disposiciones señaladas en los tres artículos precedentes.”.
El Diputado señor Burgos, don Jorge, señaló que esta regla de interpretación es innecesaria, pues no existe argumento para considerar, por ejemplo, que alguien, a partir de lo dispuesto en esta ley, pueda reclamar para sí el derecho a contraer matrimonio con una persona del mismo sexo. Opinó que mantener esta disposición constituye un despropósito.
El Diputado señor Ceroni, don Guillermo, compartió la crítica formulada por el Diputado señor Burgos y acotó que esta norma responde a las aprensiones que algunos sectores experimentan en relación con el contenido de este proyecto, al que se atribuyen alcances que no tiene.
El Diputado señor Cornejo, don Aldo, manifestó que son suficientes las normas de interpretación del Código Civil, estimando innecesaria la incorporación de la disposición en debate.
El Diputado señor Díaz, don Marcelo, manifestó que el proyecto, en general, y esta norma en particular, responden a los fantasmas y miedos que se generan en algunos sectores de la sociedad ante legislaciones de esta naturaleza.
El Diputado señor Cardemil, don Alberto, señaló que esta norma se incorporó con el fin de evitar que se utilice el proyecto para fines no contemplados en él, de orden ideológico y cultural.
CONCLUSIÓN
En virtud de lo expuesto, la mayoría de los Diputados presentes consideró necesario proponer a la Sala el rechazo de todo o parte del texto de las modificaciones propuestas por el Senado. Participaron de esta opinión mayoritaria los Diputados señores Araya, Burgos, Ceroni, Cornejo, Díaz, Harboe y Rincón. Por su parte, los Diputados señora Turres y señores Calderón, Cardemil, Eluchans, Monckeberg y Squella fueron partidarios de aprobar la propuesta del Senado.
CONSTANCIA
El Senado calificó como normas de rango orgánico constitucional los artículos 3°, 6° y 13, por vincularse con las atribuciones de los tribunales, según lo establece el artículo 77 de la Constitución Política, conclusión con la que esta Comisión coincidió, salvo en lo que se refiere al artículo 6°.
DIPUTADO INFORMANTE .
Se designó como Diputado informante al señor Cristián Monckeberg Bruner.
Sala de la Comisión, a 3 de abril de 2012.
Acordado en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Diputados señores Cristián Monckeberg Bruner ( Presidente ), señora Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero, Jorge Burgos Varela, Giovanni Calderón Bassi, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Aldo Cornejo González, Marcelo Díaz Díaz, Edmundo Eluchans Urenda, Felipe Harboe Bascuñán, Ricardo Rincón González y Arturo Squella Ovalle.
Asistieron, asimismo, las Diputadas señoras Karla Rubilar Barahona, Marcela Sabat Fernández, María Antonieta Saa Díaz y Mónica Zalaquett Said, y los Diputados señores Sergio Aguiló Melo; Gonzalo Arenas Hödar, Pedro Browne Urrejola, Eduardo Cerda García, Juan Carlos Latorre Carmona, Iván Moreira Barros, Sergio Ojeda Uribe, Leopoldo Pérez Lahsen, Jorge Sabag Villalobos, Carlos Vilches Guzmán y Matías Walker Prieto.
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Abogado Secretario de la Comisión .”
Moción de los diputados señores Eluchans, Burgos, Cardemil, Ceroni y Díaz, don Marcelo.
Reforma constitucional que modifica el artículo 51, referido a la elección de Diputados y Senadores. (boletín N° 8221-07).
“I. Antecedentes
El día 30 de octubre de 2007 algunos de los que suscribimos esta moción, presentamos un proyecto de reforma constitucional (Boletín N°5429-07) que luego de los trámites de rigor fue rechazada en la Sala de la Cámara de Diputados con fecha 12 de agosto de 2009, al haber obtenido 70 votos favorables, en circunstancias que constitucionalmente requería 72 votos. Por ello, habiendo transcurrido ya sobradamente el periodo de tiempo necesario para presentar una nueva moción sobre la materia, los firmantes reiteramos, en idénticos términos la propuesta de reforma constitucional contenida en la presentación de octubre de 2007.
II. Fundamentos que justifican la propuesta
A continuación se desarrollan los argumentos que justificarían la reforma constitucional de acuerdo en los términos planteados en la propuesta. Considerando:
a. Que el desprestigio de la política y de quienes actúan en ella es creciente, todo lo cual hace que parte importante de la ciudadanía no confíe en las autoridades e, incluso, no tenga interés en participar en los procesos eleccionarios. Es algo común que gente valiosa, preparada y con vocación de servicio público, se margine completamente de las actividades políticas y no asuma responsabilidades por considerar que se les niegan las oportunidades y porque las tareas en el servicio público estarían reservadas para quienes hacen carrera política y se afirman en los cargos para los que han sido elegidos, de manera tal que solo excepcionalmente alguien que provenga del mundo privado puede llegar a desplazarlos.
b. Que el hecho que haya personas que ejercen determinados cargos por largos períodos de tiempo, indiscutiblemente atenta contra la renovación de las ideas y propuestas, en contra de la eficiencia y el correcto ejercicio de los cargos y en contra de la seriedad, respetabilidad e independencia de las instituciones en que se cumplen dichas funciones, sin perjuicio, además, de que pueda constituirse en una fuente de corrupción.
c. Que desde la restauración democrática, se han presentado diversos proyectos de reforma constitucional destinados a limitar el número de reelecciones de los parlamentarios, todos los cuales, sea que se hayan archivado o rechazado, en la práctica, se encuentran con su tramitación paralizada, lo que pareciera indicar que no existe mayor interés en el mundo político por ocuparse de este tema que, por el contrario, interesa de sobremanera a la opinión pública, circunstancia que no hace más que aumentar el desprestigio de la política y de quienes se dedican a ella.
d. Que es menester evitar que los cargos de elección popular para el ejercicio de funciones parlamentarias, puedan convertirse en oficios o trabajos a que los elegidos dediquen toda su vida laboral, en circunstancias que lo que corresponde es que al servicio público se venga a aportar, para lo cual resulta primordial que lleguen a él los mejores, los que deberían poder competir sin tener que afrontar las trabas en que se traduce el hecho de que quienes detentan los cargos puedan mantenerlos indefinidamente.
e. Que es gravemente riesgosa para el sistema democrático, la reelección indefinida en los cargos de elección popular, por cuanto ello fomentaría el clientelismo político y la falta de renovación y de acceso de nuevas personas al servicio público. Es primordial que en una democracia moderna exista una efectiva alternancia en el poder, facilitando la renovación de ideas y de personas, en beneficio de un régimen político que debe estar cada vez más cerca de la gente y al servicio de sus necesidades.
f. Es por todo lo anterior, que presentamos el presente proyecto de reforma constitucional, en la esperanza de que tenga verdadera acogida en el Poder Ejecutivo y en el Congreso Nacional, ya que lo entendemos de urgente necesidad para el mejoramiento de nuestra democracia.
Texto de la propuesta
Por lo tanto, en base a las consideraciones precedentemente expuestas, los diputados que suscriben, vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
“Artículo único.- Introclúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:
1 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 51 por el siguiente:
“Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente. Los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo solo por una vez; los diputados, en cambio, podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo por dos períodos.”,
2.- Agrégase la siguiente disposición transitoria:
“Vigésima primera.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51, tendrá aplicación solo a partir de las elecciones parlamentarias del año 2013”.
Moción de los diputados señores Macaya, Accorsi, Harboe, Kort, Melero, Núñez y Von Mühlenbrock y de las diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Turres, doña Marisol.
Adecua el decreto con fuerza de ley N° 1 de Salud de 2005, a la ley N° 20.575 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales. (boletín N° 8222-11).
“Fundamentación.
La reforma propuesta en la ley 20.575 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales debe ser aplicada para los prestadores privados de Salud. De lo contrario, los prestadores de salud podrán consultar sistemas de información comercial de cualquier tipo, sin el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Agrégase en el artículo 173 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469 el siguiente inciso octavo nuevo, pasando los actuales incisos octavo a décimo cuarto a ser los nuevos incisos noveno a décimo quinto, respectivamente:
“Con todo, los prestadores de salud no podrán consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aún con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.”.
Moción del diputado señor Rivas.
Penaliza la interrupción del tránsito con fines coactivos. (boletín N° 8223-25).
“No existen normas ni en nuestro Código Penal como así tampoco en la Ley de Tránsito que sancionen específicamente la interrupción ilegal del tránsito vehicular o peatonal con fines coactivos, sino que solo existen disposiciones que sancionan a quien impida violenta e ilegítimamente a otro, hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a ejecutar lo que no quiera; a quien infringiere las reglas de seguridad concernientes a la colocación de cualesquiera otros objetos en las calles, plazas, paseos públicos o en la parte exterior de los edificios que embaracen el tráfico o puedan causar daño a los transeúntes, y la obligación de toda persona, en la vía pública, de cumplir en forma inmediata cualquier orden, indicación o señal de Carabineros relativas al tránsito, sin que pueda discutida, desobedecerla o entorpecer su cumplimiento. En conclusión, no son especialmente penadas, al menos por normas de rango legal, las hipótesis de Interrupción de la circulación o tránsito vehicular, peatonal o de otra especie, con el objeto de solicitar coactivamente y también ilegítimamente una prestación pecuniaria (por ej., el pago de un monto llamado “peaje”) o de otra naturaleza.
En este particular, es evidente que la detención del tránsito debe ser ilegitima. El carácter ilegitimo exigido tiene por objeto excluir de la aplicación de la norma, aquellos casos de interrupción de tránsito o circulación originados en motivos lícitos, como por ejemplo, colectas autorizadas o peticiones de auxilio derivadas de accidentes en la vía. Así mismo, no debe hacerse distinción respecto a si la detención del tránsito es vehicular o peatonal, pues la norma debe cubrir ambas hipótesis. Además, la interrupción ilegitima debe ser con la intención de solicitar coactivamente a la víctima una prestación determinada que sea también ilegitima y no esté amparada por nuestro ordenamiento jurídico.
La materia analizada parece relacionarse con los desórdenes públicos. El único artículo del Código Penal que sanciona tales conductas es su artículo 269. Por lo tanto, por razones de orden legislativo, se estima aconsejable que el nuevo delito que se propone se inserte a continuación de éste último y su pena sea similar.
Por tanto, en virtud de los fundamentos expuesto, vengo en proponer a este Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY.
Artículo único:
Incorpórese al Código Penal el siguiente artículo 269 bis:
“El que interrumpiere ilegítimamente la circulación vehicular o peatonal con el objeto de solicitar de forma coactiva alguna prestación de cualquier naturaleza, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo.”
10. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 26 de marzo de 2012.
Oficio N° 7.206
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 23 de marzo en curso en el proceso Ro N° 2156-11-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en los autos Rol N° 2391-2011, sobre recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago. Asimismo, acompaño copia del requerimiento de la resolución que declaró su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO, Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ
VALPARAÍSO.”
11. Oficio de la Policía de Investigaciones de Chile por el cual remite, en conformidad a lo dispuesto en el párrafo 1° del Artículo 24° de la Ley de Presupuestos del Sector Público N° 20.557, informe sobre las Iniciativas de Inversión autorizadas, y su programa de ejecución actualizada al primer trimestre (Subtítulo 31). (170)
“Ord.: N° 170
Ant.: Ley de Presupuestos N° 20.557, de fecha 15.dic.011.
Mat.: Se remite información relativa a iniciativas de inversión, subsidio 31, primer trimestre.
Santiago, 30.nar.012
De: Subdirección Administrativa
Policía de Investigaciones de Chile
A: Cámara de Diputados
Congreso Nacional
1.- En conformidad a lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 24° de la Ley de Presupuestos del Sector Público N° 20.557, se informa sobre las iniciativas de inversión autorizadas, y su programa de ejecución actualizada al primer trámite. (Subtítulo 31).
2.- Se adjuntan cuadros respectivos, conforme a lo coordinado con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Por orden del Director General
Le saluda atentamente.
(Fdo.): JUAN HERNÁNDEZ RIVERA, Prefecto General Subdirector Administrativo”.