Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- XI. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- PERMISO
- Nino Baltolu Rasera
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Joaquin Tuma Zedan
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- PERMISO
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Romilio Gutierrez Pino
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Alfonso De Urresti Longton
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Cristian Letelier Aguilar
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Enrique Accorsi Opazo
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- XII. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Ascencio Mansilla
- PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Antonio Cerda Garcia
- PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Antonio Cerda Garcia
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Diaz Diaz
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Diaz Diaz
- PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Antonio Cerda Garcia
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcos Espinosa Monardes
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcos Espinosa Monardes
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcos Espinosa Monardes
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcos Espinosa Monardes
- PETICIÓN DE OFICIO : Carolina Goic Boroevic
- PETICIÓN DE OFICIO : Carolina Goic Boroevic
- PETICIÓN DE OFICIO : Clemira Pacheco Rivas
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- PETICIÓN DE OFICIO : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- PETICIÓN DE OFICIO : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- PETICIÓN DE OFICIO : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- PETICIÓN DE OFICIO : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Schilling Rodriguez
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Schilling Rodriguez
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Hernan Larrain Fernandez
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ENCARGADA DE CONOCER LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, SEÑOR RODRIGO HINZPETER KIRBERG.
- INTEGRACIÓN
- Eduardo Antonio Cerda Garcia
- Rosauro Martinez Labbe
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- Cristian Campos Jara
- Cristian Letelier Aguilar
- INTEGRACIÓN
- V. ORDEN DEL DÍA
- INCLUSIÓN DE REMUNERACIÓN DENOMINADA “SEMANA CORRIDA” EN BASE DE CÁLCULO DE FERIADO DE TRABAJADORES DEPENDIENTES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Raul Andrade Lara
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Lautaro Carmona Soto
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- DEBATE
- PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL PROTOCOLO BILATERAL ENTRE CHILE Y NICARAGUA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y CENTROAMÉRICA Y SUS ANEXOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Guillermo Leon Teillier Del Valle
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- INTERVENCIÓN : Jose Manuel Edwards Silva
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Joaquin Godoy Ibanez
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- DEBATE
- AMPLIACIÓN DE OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE MALTRATOS CONTRA ADULTOS MAYORES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Perez Lahsen
- DEBATE
- INCLUSIÓN DE REMUNERACIÓN DENOMINADA “SEMANA CORRIDA” EN BASE DE CÁLCULO DE FERIADO DE TRABAJADORES DEPENDIENTES. Primer trámite constitucional.
- VI. HOMENAJE
- HOMENAJE A VOLUNTARIOS DE ORGANIZACIÓN UN TECHO PARA CHILE.
- ANTECEDENTE
- HOMENAJE : Ivan Norambuena Farias
- HOMENAJE : Manuel Monsalve Benavides
- HOMENAJE : Jose Manuel Edwards Silva
- HOMENAJE : Jose Miguel Ortiz Novoa
- HOMENAJE A VOLUNTARIOS DE ORGANIZACIÓN UN TECHO PARA CHILE.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- CREACIÓN DE CAPITAL PARA EL EMPRENDEDOR DISCAPACITADO. (Preferencia).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jose Ramon Barros Montero
- Carolina Goic Boroevic
- Adriana Munoz D'albora
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Felipe Ward Edwards
- Marcelo Schilling Rodriguez
- Lautaro Carmona Soto
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Carlos Recondo Lavanderos
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 3, DE VIVIENDA, DE 2010, EN LO RELATIVO AL MONTO DE LOS SUBSIDIOS Y SISTEMA DE LOCALIZACIÓN. (Votación).
- DEBATE
- ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FONDART PARA FINANCIAMIENTO DE MURGAS Y COMPARSAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Marcos Espinosa Monardes
- Ramon Farias Ponce
- Ximena Vidal Lazaro
- Alfonso De Urresti Longton
- Issa Farid Kort Garriga
- Sergio Bobadilla Munoz
- Ivan Norambuena Farias
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Victor Marcelo Torres Jeldes
- INTERVENCIÓN : Maria Jose Hoffmann Opazo
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CREACIÓN DE CAPITAL PARA EL EMPRENDEDOR DISCAPACITADO. (Preferencia).
- VIII. INCIDENTES
- MEDIDAS PARA PREVENIR ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN VILLA LOS HÉROES, COMUNA DE MAIPÚ. Oficio.
- HOMENAJE A RADIO AUSTRAL DE VALDIVIA EN SU 40° ANIVERSARIO. Oficios.
- INCORPORACIÓN DE COMUNAS DE LA CUENCA DEL CARBÓN EN EL FUTURO FONDO DE DESARROLLO DEL NORTE Y COMUNAS MINERAS. Oficios.
- ADHESION
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Carlos Montes Cisternas
- Marcelo Diaz Diaz
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- Alfonso De Urresti Longton
- ADHESION
- SUMARIO ADMINISTRATIVO E INVESTIGACIÓN EN RELACIÓN CON PROYECTO DE SONDAJE DE PROSPECCIÓN DE COMPAÑÍA MINERA PAGUANTA SA. REGIÓN DE TARAPACÁ. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. ANEXO DE SESIÓN
- SEGUNDO JUEZ DE GARANTÍA PARA COMUNA DE PUERTO VARAS. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE EN COMUNA DE PURRANQUE. Oficios.
- MEDIDAS PARA ASEGURAR CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS LOCALES EN REGIÓN DE MAGALLANES. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE AVANCE DE RUTA ESTANCIA VICUÑA-YENDEGAIA. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- 1. Acusación Constitucional deducida por los Diputados señores Sergio Aguiló Melo , Gabriel Ascencio Mansilla , Lautaro Carmona Soto , Alfonso De Urresti Longton , Cristina Girardi Lavín , Rodrigo González Torres, Hugo Gutiérrez Gálvez , Manuel Monsalve Benavides , Alberto Robles Pantoja , Gabriel Silber Romo , Guillermo Teillier Del Valle, en contra del Señor Rodrigo Hinzpeter Kirberg Ministro del Interior , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 N° 2 letra b) de la Constitución Política de la República, y 37 y siguientes de la Ley 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional
- PRESENTACIÓN ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
- Sergio Aguilo Melo
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Lautaro Carmona Soto
- Alfonso De Urresti Longton
- Cristina Girardi Lavin
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- Manuel Monsalve Benavides
- Alberto Robles Pantoja
- Gabriel Silber Romo
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- PRESENTACIÓN ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- German Becker Alvear
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- Jorge Burgos Varela
- Eduardo Antonio Cerda Garcia
- Ramon Farias Ponce
- Luis Segundo Lemus Aracena
- Sergio Ojeda Uribe
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marcelo Schilling Rodriguez
- Osvaldo Raul Andrade Lara
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Alfonso De Urresti Longton
- Marcelo Diaz Diaz
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Luis Segundo Lemus Aracena
- Manuel Monsalve Benavides
- Carlos Montes Cisternas
- Clemira Pacheco Rivas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 1. Acusación Constitucional deducida por los Diputados señores Sergio Aguiló Melo , Gabriel Ascencio Mansilla , Lautaro Carmona Soto , Alfonso De Urresti Longton , Cristina Girardi Lavín , Rodrigo González Torres, Hugo Gutiérrez Gálvez , Manuel Monsalve Benavides , Alberto Robles Pantoja , Gabriel Silber Romo , Guillermo Teillier Del Valle, en contra del Señor Rodrigo Hinzpeter Kirberg Ministro del Interior , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 N° 2 letra b) de la Constitución Política de la República, y 37 y siguientes de la Ley 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 360ª
Sesión 12ª, en martes 10 de abril de 2012
(Ordinaria, de 11.14 a 14.12 horas)
Presidencia de los señores Monckeberg Díaz, don Nicolás; Recondo Lavanderos, don Carlos, y Marinovic Solo de Zaldívar, don Miodrag.
Secretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- HOMENAJE
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- ANEXO DE SESIÓN
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XII.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 15
II. Apertura de la sesión 19
III. Actas 19
IV. Cuenta 19
- Acuerdos de los Comités 19
- Integración de comisión encargada de conocer la acusación constitucional en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Hinzpeter Kirberg 20
V. Orden del Día.
- Inclusión de remuneración denominada “Semana Corrida” en base de cálculo de feriado de trabajadores dependientes. Primer trámite constitucional 20
- Proyecto de Acuerdo Aprobatorio del Protocolo Bilateral entre Chile y Nicaragua al Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica y sus anexos. Primer trámite constitucional 30
- Ampliación de obligación de denuncia de maltratos contra adultos mayores. Primer trámite constitucional 37
VI. Homenaje.
- Homenaje a voluntarios de organización Un Techo para Chile 40
VII. Proyectos de acuerdo.
- Creación de capital para el emprendedor discapacitado. (Preferencia) 48
- Modificación del Decreto Supremo Nº 3, de Vivienda, de 2010, en lo relativo al monto de los subsidios y sistema de localización. (Votación) 50
- Asignación de recursos del Fondart para financiamiento de murgas y comparsas 51
VIII. Incidentes.
- Medidas para prevenir accidentes de tránsito en Villa Los Héroes, comuna de Maipú. Oficio 54
- Homenaje a Radio Austral de Valdivia en su 40° aniversario. Oficios 54
- Incorporación de comunas de la cuenca del carbón en el futuro Fondo de Desarrollo del Norte y comunas mineras. Oficios 55
- Sumario administrativo e investigación en relación con proyecto de sondaje de prospección de Compañía Minera Paguanta SA. Región de Tarapacá. Oficios 56
Pág.
IX. Anexo de sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 58
- Segundo juez de garantía para comuna de Puerto Varas. Oficios 58
- Información sobre investigación de accidente en comuna de Purranque. Oficios 59
- Medidas para asegurar contratación de proveedores de servicios turísticos locales en Región de Magallanes. Oficios 59
- Información sobre estado de avance de ruta Estancia Vicuña-Yendegaia. Oficios 60
X. Documentos de la Cuenta.
1. Acusación Constitucional deducida por los Diputados señores Sergio Aguiló Melo, Gabriel Ascencio Mansilla, Lautaro Carmona Soto, Alfonso De Urresti Longton, Cristina Girardi Lavín, Rodrigo González Torres, Hugo Gutiérrez Gálvez, Manuel Monsalve Benavides, Alberto Robles Pantoja, Gabriel Silber Romo, Guillermo Teillier Del Valle, en contra del Señor Rodrigo Hinzpeter Kirberg Ministro del Interior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 N° 2 letra b) de la Constitución Política de la República, y 37 y siguientes de la Ley 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional 62
2. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que “Autoriza la venta de medicamentos que tengan la condición de venta directa en establecimientos comerciales que cumplan los requisitos que indica.”. (boletín N° 7274-11). (46-360) 63
3. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “Modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.”. (boletín N° 5838-07). (50-360) 63
4. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “Establece el nuevo Código Procesal Civil.”. (boletín N° 8197-07). (52-360) 64
5. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que “Modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.”. (boletín N° 5838-07). (53-360) 64
6. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos, el proyecto, iniciado en mensaje sobre “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos”. (boletín N° 7884-10). (324/SEC/12) 65
7. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos, el proyecto, iniciado en mensaje sobre “Acuerdo en materia de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait y su Anexo”. (boletín N° 7885-10). (325/SEC/12) 65
Pág.
8. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos, el proyecto, iniciado en mensaje que “Aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Singapur el 13 de noviembre de 2009.”. (boletín N° 7919-10). (326/SEC/12) 66
9. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos, el proyecto, iniciado en mensaje que “Aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia y su Anexo, suscrito en Kuala Lumpur, Malasia, el 14 de abril de 2010.”. (boletín N° 7920-10). (327/SEC/12) 66
10. Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Autoriza la venta de medicamentos que tengan la condición de venta directa en establecimientos comerciales que cumplan los requisitos que indica.”. (boletín N° 7274-11) 67
11. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto, iniciado en mensaje relativo al “Acuerdo que aprueba el Protocolo de Modificación de la Convención relativa a la Organización Hidrográfica Internacional, aprobado por Resolución de 14 de abril de 2005, que se adoptó en Mónaco, en la III Conferencia Hidrográfica Internacional Extraordinaria de la Organización Hidrográfica Internacional”. (boletín N° 8214-10) 79
12. Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Establece el derecho real de conservación.”. (boletín N° 5823-07) 83
13. Moción de los diputados señores Torres, Becker, Browne, Burgos, Cerda, Farías, Lemus, y Ojeda y de las diputadas señoras Hoffmann, doña María José, y Sepúlveda, doña Alejandra, que “Modifica el artículo 74, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, respecto a condiciones para ser candidato a alcalde o concejal”. (boletín N° 8225-06) 136
14. Moción de los diputados señores Schilling, Andrade, Castro, De Urresti, Díaz, don Marcelo; Espinoza, don Fidel; Lemus, Monsalve y Montes y de la diputada señora Pacheco, doña Clemira, que “Prohíbe a los jueces conocer asuntos en que una de las partes sea sociedad anónima de la que es accionista”. (boletín N° 8227-07. (Art. 77 C.P.R. y 16 ley N° 18918) 137
XI. Otros documentos de la Cuenta.
1. Notas:
- Del diputado señor Baltolu, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 05 de abril próximo pasado, para dirigirse a Perú.
- Del diputado señor Tuma, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 06 de abril próximo pasado, para dirigirse a Argentina.
- Del diputado señor Von Mühlenbrock, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 5 de abril próximo pasado, para dirigirse a Perú.
2. Oficios:
- De la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, por el cual informa lo requerido por el señor Ministro de Economía , Fomento y Turismo, de escuchar diferentes sectores sobre el alcance, consecuencias o ventajas del proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que aprueba la “Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacífico Sur, hecha en Auckland, el 14 de noviembre de 2009.”. Boletín N° 7892-10.
- De la Comisión de Educación, por el cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como Presidente al diputado señor Gutiérrez, don Romilio.
- De la Comisión de Cultura y de las Artes, por el cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como presidente al diputado señor De Urresti, don Alfonso
.
- De la Comisión Especial de Turismo, por el cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como presidenta a la diputada señora Zalaquett, doña Mónica.
- De la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, por el cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como presidente al diputado señor Letelier, don Cristian
.
- De la Comisión de Superación de Pobreza, Planificación y Desarrollo Social, por el cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como presidente al diputado señor Accorsi, don Enrique.
Respuestas a Oficios Cuenta 12ª
Contraloría General de la República:
- Diputado Robles , Solicita revisar e informar acerca de otorgamiento de derechos de agua en las cuencas de los ríos Huasco y Copiapó, de la región de Atacama; como asimismo en las cuencas de los ríos de la región de Coquimbo (18432 al 5638).
- Diputado Bertolino, Solicita se investigue proyecto de construcción del centro comunitario “17 de Septiembre” del Parque Coll, comuna de La Serena (18833 al 2844).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita investigar la ocurrencia de eventuales irregularidades en la administración del cementerio de la localidad de El Tambo, en la comuna de Vicuña. (18834 al 2601).
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:
- Diputado Robles , Solicita informar acerca de las cuotas para la captura de jurel correspondientes al año 2012, v.gr. cantidades asignadas, cantidades capturadas, lugares de captura; y, además, sobre la política gubernamental en relación con la Organización Regional de Pesca. (869 al 5846).
Ministerio de Educación:
- Diputada Rubilar doña Karla, Solicita informar respecto de lo acaecido en la Escuela La Greda, en la comuna de Puchuncaví, con motivo de la contaminación que afecta a la zona en que se ubica; particularmente, acerca de su actual situación, y sobre todo aquello que diga relación con la rehabilitación de su comunidad educacional. (230 al 2794).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar acerca de la implementación de la ley N° 20.374, que faculta a las universidades estatales a establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios y concede otros beneficios que indica; y, además, para ponerle en antecedentes de la situación que afecta a docentes de la universidad de La Serena que se encuentran contratados a honorarios en esa casa de estudios superiores. (90834 al 4800).
Ministerio de Justicia:
- Diputado Ascencio, Se sirva realizar las gestiones pertinentes conducentes a que se establezcan dependencias del Servicio Médico Legal en la comuna de Castro, región de Los Lagos, e informe a esta Cámara. (2239 al 5884).
- Diputado Saffirio, Se sirva informar a esta Cámara sobre la posibilidad de gestionar, en conjunto con el señor Ministro de Hacienda , el otorgamiento de un convenio de pago que permita a la Editorial Jurídica de Chile servir la deuda que mantiene con la Tesorería General de la República y evitar el su cierre definitivo. (2326 al 5797).
Ministerio de Salud:
- Diputado Araya, Se sirva remitir los estudios e informes que posea ese Ministerio, sobre el aumento de las patologías de cáncer en la Región de Antofagasta y las medidas que se adoptarán para mitigar su propagación. (1066 al 5067).
Ministerio de Minería:
- Proyecto de Acuerdo 503, “Solicita intervención como parte del CDE en el caso Codelco-Anglo American Sur S. A.” (154).
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Sandoval, Se sirva considerar la necesidad de efectuar inversiones en infraestructura portuaria para pasajeros en Puerto Chacabuco, informando a esta Cámara. (1717 al 5085).
- Diputado Van Rysselberghe, Informe acerca de la instalación de un patio de maniobras de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) en la comuna de Chiguayante, región del Biobío, frente al barrio residencial de Lonco, y solicita se tomen las medidas del caso, con el propósito de no perseverar en el citado proyecto. (1718 al 5271).
- Diputado Marinovic, Solicita acoger la propuesta contenida en el Proyecto de Acuerdo N°61, de 20 de mayo pasado, remitido a S. E. el Presidente de la República , por el cual se solicita la agilización de la tramitación del proyecto de ley que garantiza los derechos de los pasajeros de transporte aéreo, Boletín 5158-03 (1793 al 202).
- Diputado Marinovic, Copia de su petición, en que reitera el oficio N° 202, de esta Corporación, de 13 de julio de 2010, solicitando acoger las propuestas del Proyecto de Acuerdo N° 61, igualmente de esta Cámara, de 20 de mayo de 2010; además, para que se estudie una política permanente de transporte aéreo en beneficio de los estudiantes de educación superior que deban, por razones de estudios, viajar fuera de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de los enfermos graves y de los deportistas de alto rendimiento que deban trasladarse desde esta misma región; también, se instruya a la Junta de Aeronáutica Civil efectuar una revisión y fiscalización de la estructura tarifaria aérea para los tramos que incluyan al aeropuerto de la ciudad de Punta Arenas; y, finalmente, se reevalúe el sistema de subsidio al cabotaje de carga hacia la ya señalada región. (1793 al 1974).
- Diputado Marinovic, Reitera peticiones contenidas en los oficios Nos. 202, de 13 de julio de 2010 y 01974, de 13 de julio de 2011, mediante los cuales solicita acoger las propuestas del Proyecto de Acuerdo N° 61, de 20 de mayo de 2010; y, para que, al tenor de la intervención adjunta, se sirva informar a esta Cámara, sobre las modificaciones de itinerarios de los vuelos nacionales; las políticas comerciales por pérdida y cambio de pasajes económicos; la situación del equipaje en los vuelos desde y hacia Punta Arenas; y, las condiciones mínimas de espacio entre los asientos de los aviones para no afectar la salud humana. (1793 al 4860).
Ministerio Secretaría General de Gobierno:
- Diputado De Urresti, Informe sobre la política regional de deporte, en especial en la región de Los Ríos, como asimismo, indique cuándo comenzará a ser utilizado el Centro de Alto Rendimiento, ubicado en la ciudad de Valdivia, y bajo cuál modalidad se financiará. (1872 al 5789).
Ministerio Medio Ambiente:
- Diputado De Urresti , Se sirva informar a esta Cámara sobre las parámetros considerados para adoptar medidas ante la concentración de talio y sílice en las cenizas arrojadas por el volcán Caulle en la Región de los Ríos. (120957 al 5378).
Intendencias:
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita instruir se realice una investigación tendiente a establecer los hechos y determinar responsabilidades en los problemas que impiden el funcionamiento de la Planta de Osmosis Inversa de la localidad de Chungungo, en la comuna de La Higuera. (390 al 2938).
- Diputado Carmona, Se sirva informar a esta Cámara acerca del fundamento de sus iniciativas tendientes a incentivar la formación de nuevas agrupaciones gremiales de transportistas de taxis colectivos en la ciudad de Copiapó, modificando unilateralmente el protocolo de gestión de recorridos. (500 al 5771).
Servicios:
- Diputado De Urresti, Solicita adoptar las medidas necesarias para el otorgamiento de bonos compensatorios y de rehabilitación a los pequeños productores de frambuesas de la zona afectada por la erupción del Cordón del Caulle. (19166 al 3212).
- Diputado Robles , Solicita disponer se realice una investigación, remitiendo sus conclusiones a esta Cámara, y se adopten, consecuentemente, las medidas que sea menester, respecto de la situación descrita en la intervención adjunta, que afectaría los derechos como consumidora de la señora Evelyn Morales Castro; y, además, informe sobre las denuncias en contra de empresas automotoras recibidas en el servicio a su cargo. (5140 al 5828).
- Diputado Harboe, Remita copia de la base de datos preliminar que, de acuerdo al convenio con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, estaba lista el 03 de marzo pasado, sobre la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (Enusc), año 2011. (561 al 5811).
- Diputado Harboe, Remita copia de la base de datos relativa a la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (ENUSC), correspondiente al año 2011. (677 al 5882).
XII. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- Diputado Ascencio, Se sirva establecer la ilegalidad de la autorización contenida en la resolución exenta N° 27, de la Subsecretaría de Pesca, de 10 de enero de 2012, en cuanto autoriza transitoriamente a ejercer actividad extractiva de la pesquería de reineta en la región de Los Lagos a embarcaciones pertenecientes al registro pesquero de la región del Biobío, e informe a esta Corporación. Se anexa documento pertinente. (6100 de 04/04/2012). A Contraloría General de la República .
- Diputado Cerda, informe, en lo que corresponda, acerca de la situación que afectará tanto a los agricultores como a los sistemas de agua potable rural y urbano, con motivo de las “tarifas horarias”, que establecen altos costos adicionales por el servicio eléctrico en horarios de punta, entre las 18:00 y 23:00 horas de cada día, a partir del 1º de abril hasta el 30 de septiembre del presente año, e indique cuáles serán las medidas que se adoptarán para enfrentar esta grave situación que atañe en especial a la Provincia de Petorca , región de Valparaíso, en las que fueron decretadas “zonas de catástrofe”, por la sequía, las comunas de Petorca, Cabildo y La Ligua, de la región homónima. (6101 de 04/04/2012). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Diputado Cerda, informe, en lo que corresponda, acerca de la situación que afectará tanto a los agricultores como a los sistemas de agua potable rural y urbano, con motivo de las “tarifas horarias”, que establecen altos costos adicionales por el servicio eléctrico en horarios de punta, entre las 18:00 y 23:00 horas de cada día, a partir del 1º de abril hasta el 30 de septiembre del presente año, e indique cuáles serán las medidas que se adoptarán para enfrentar esta grave situación que atañe en especial a la Provincia de Petorca , región de Valparaíso, en las que fueron decretadas “zonas de catástrofe”, por la sequía, las comunas de Petorca, Cabildo y La Ligua, de la región homónima. (6102 de 04/04/2012). A Ministerio de Interior.
- Diputado De Urresti , Informe respecto de las denuncias sobre modificaciones en las condiciones contractuales ofrecidas para trabajar como encuestador en el censo 2012 en la región de los Ríos y las acciones que el Instituto Nacional de Estadísticas ha efectuado para investigar y rectificar lo anterior, como igualmente indique la situación que afecta a doña Marcela Sandra Gallardo Erratchou en relación con denuncias referidas a la misma materia. (6103 de 04/04/2012). A Servicios.
- Diputado De Urresti, Informe sobre el estado de tramitación en que se encuentra el proyecto de comité de vivienda Sueño Esperado, comuna de Máfil, región de Los Ríos. (6104 de 04/04/2012). A Ministerio de Interior.
- Diputado Jaramillo, Se sirva gestionar la adquisición de una ambulancia para el consultorio “Dr. Alfredo Gantz Mann”, comuna de La Unión, provincia de Ranco, región de Los Ríos, e informe a esta Corporación. (6105 de 04/04/2012). A Intendencias.
- Diputado Jaramillo, Se sirva gestionar la adquisición de una ambulancia para el Hospital Base “Dr. Juan Morey F.”, comuna de La Unión, provincia de Ranco, región de Los Ríos, e informe a esta Corporación. (6106 de 04/04/2012). A Ministerio de Salud.
- Diputado Díaz don Marcelo, se pronuncie respecto de la eventual vulneración de derechos que afectaría -en su calidad de comparador- a don Franklin Rodríguez Vargas, con ocasión de haber celebrado un contrato de compraventa de un bien raíz y de derechos en un bien común con el Servicio Agrícola y Ganadero y los posteriores inconvenientes tanto en la inscripción del dominio en el Conservador de Bienes Raíces de La Serena, región de Coquimbo como en el aplazamiento en el cobro de la primera cuota y la responsabilidad que le cabe al efecto al referido Servicio, e informe a esta Corporación. (6117 de 04/04/2012). A Ministerio de Agricultura.
- Diputado Díaz don Marcelo, Se pronuncie respecto de la eventual vulneración de derechos que afectaría -en su calidad de comparador- a don Franklin Rodríguez Vargas, con ocasión de haber celebrado un contrato de compraventa de un bien raíz y de derechos en un bien común con el Servicio Agrícola y Ganadero y los posteriores inconvenientes tanto en la inscripción del dominio en el Conservador de Bienes Raíces de La Serena, región de Coquimbo como en el aplazamiento en el cobro de la primera cuota y la responsabilidad que le cabe al efecto al referido Servicio, e informe a esta Corporación. (6118 de 04/04/2012). A Servicios.
- Diputado Cerda, Informe, en lo que corresponda, acerca de la situación que afectará tanto a los agricultores como a los sistemas de agua potable rural y urbano, con motivo de las “tarifas horarias”, que establecen altos costos adicionales por el servicio eléctrico en horarios de punta, entre las 18:00 y 23:00 horas de cada día, a partir del 1º de abril hasta el 30 de septiembre del presente año, e indique cuáles serán las medidas que se adoptarán para enfrentar esta grave situación que atañe en especial a la Provincia de Petorca , región de Valparaíso, en las que fueron decretadas “zonas de catástrofe”, por la sequía, las comunas de Petorca, Cabildo y La Ligua, de la región homónima. (6119 de 04/04/2012). A Ministerio de Energía.
- Diputado Espinosa don Marcos, Informe acerca de la responsabilidad que le cabe al Servicio de de Vivienda y Urbanismo, región de Antofagasta como mandante en la realización de las obras que quedaron pendientes por parte de la empresa constructora V.S.P., como asimismo, precise el estado de avance de la construcción de las viviendas en el sector Huella Tres Puntas, comuna de Tocopilla, de la región homónima. (6120 de 04/04/2012). A Servicios.
- Diputado Espinosa don Marcos, Recabe todos los antecedentes referidos a la situación que afecta a don Pedro Segundo Durán Palma, en orden a que se le cancelen las licencias que le fueron rechazadas, desde enero de 2012 a la fecha y, en definitiva, se deje sin efecto, si en derecho procediere, la resolución de la Comisión Médica, Preventiva e Invalidez regional de Antofagasta que deniega el referido pago, e informe a esta Corporación. (6121 de 04/04/2012). A Varios.
- Diputado Espinosa don Marcos, Recabe todos los antecedentes referidos a la situación que afecta a don Pedro Segundo Durán Palma, con el propósito que pueda jubilar por invalidez, tal como lo dictaminó la Comisión Médica Regional de Antofagasta, no obstante, la Comisión Evaluadora de la AFP Provida, determinó que sufre solo de una incapacidad de un 15%, e informe a esta Corporación. (6122 de 04/04/2012). A Varios.
- Diputado Espinosa don Marcos, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con el actual proceso de otorgamiento de asignaciones por desempeño en establecimientos educacionales en condiciones difíciles, cuya entrega se efectúa a contar de marzo de 2012 hasta febrero de 2013, en particular indique si la asignación, que puede variar entre un 4% y un 8% de la remuneración mensual de los profesionales docentes, será aplicable igualmente a los asistentes de educación de los establecimientos beneficiados, y en, concreto, respecto de los que laboran en los 45 establecimientos beneficiados con ella, ubicados en las provincias de El Loa y Tocopilla, región de Antofagasta. (6123 de 04/04/2012). A Ministerio de Educación.
- Diputada Goic doña Carolina, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida a la ejecución presupuestaria de la Partida 05 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Gobierno Regional, subtítulo 24, correspondiente al 2% del FNDR, destinado a iniciativas culturales, de deportes y seguridad pública, asociadas a la totalidad del ejercicio presupuestario del año 2011. (6124 de 04/04/2012). A Ministerio de Interior.
- Diputada Goic doña Carolina, informe detalladamente acerca de la delicada situación que habría afectado a doña Ana Janet Morillo, ciudadana dominicana residente en Chile, con ocasión del procedimiento policial adoptado por efectivos de la dotación de la 7ª Comisaría de Renca, región metropolitana de Santiago, el 28 de enero pasado, teniendo a la vista, para estos efectos, copia anexa del parte N° 1, Prefectura 48º de Menores y Familia, del 08 de febrero de 2012. (6137 de 05/04/2012). A Ministerio de Interior.
- Diputada Pacheco doña Clemira, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, concerniente a la situación en que se encuentra tanto la aplicación de subsidios de arriendo destinados a las familias del sector Ferrocarriles, comuna de Tomé, región del Biobío, que tuvieron que ser erradicadas por la construcción del eje Almirante Latorre, como la aplicación de subsidios de traslado o arriendo para damnificados por el terremoto y posterior maremoto, acaecido el 27 de febrero de 2010. (6138 de 05/04/2012). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputado Jaramillo, Se considere en las próximas construcciones de viviendas la implementación de los respectivos barrios garitas peatonales, e informe a esta Corporación. (6139 de 05/04/2012). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputado Jaramillo, Ordene llevar a cabo una investigación, con el propósito de determinar las responsabilidades y sanciones del caso debido al derrame de petróleo en el río Llollelhue, comuna de La Unión, provincia de Ranco, región de Los Ríos, e informe a esta Corporación. (6140 de 05/04/2012). A Ministerio Medio Ambiente.
- Diputado Sauerbaum, Informe acerca de la operatividad del servicio de asesoría jurídica prestado por la Corporación de Asistencia Judicial en la comuna de San Fabián, región del Biobío, como asimismo, evalúe la posibilidad de instalar una oficia permanente de la referida Corporación en esa comuna, con el propósito de satisfacer las necesidades de sus habitantes. (6141 de 05/04/2012). A Ministerio de Justicia.
- Diputado Sauerbaum, informe sobre el estado actual de la infraestructura del retén de Carabineros, ubicado en la comuna de Bulnes, región del Biobío, que fue gravemente dañada por el terremoto del 27 de febrero de 2010 y, consecuentemente, ordene disponer las medidas que sean menester, con el objeto de reparar dicha unidad policial. (6142 de 05/04/2012). A Ministerio de Interior.
- Diputado Sauerbaum, Disponer las medidas pertinentes, con el objeto que la totalidad de las personas afectadas por el colapso del edificio Comunidad Alto Río, comuna de Concepción, región edl Biobío, ocasionado por el terremoto del 27 de febrero de 2010 puedan recibir atención médica y sicológica, como igualmente se trabaje en un plan que busque evitar que situaciones de desprotección sanitaria se repitan, con motivo de una nueva catástrofe. (6143 de 05/04/2012). A Ministerio de Salud.
- Diputado Sauerbaum, Disponer la adopción de las medidas necesarias, conducentes a procurar una pronta ejecución de los compromisos asumidos en diciembre de 2011 por US., referidos a la entrega de recursos económicos tanto a la municipalidad de Concepción como a la intendencia regional del Biobío, para el cierre, en el plazo de 15 días, de los dos edificios que aún permanecen en pie (Centro Mayor y Plaza del Río) del total de edificios colapsados en la comuna de Concepción, luego del terremoto del 27 de febrero de 2010; al cierre del sitio eriazo del terreno aledaño al edificio Plaza del Río, y a coordinar una mayor vigilancia policial en el sector de los mencionados edificios, e informe a esta Corporación de las acciones que se adoptarán en este caso. (6144 de 05/04/2012). A Ministerio de Interior.
- Diputado Silber, Informe sobre las obras de mitigación en materia vial y de infraestructura del proyecto inmobiliario “Valle Grande”, emplazado en la comuna de Lampa, región metropolitana de Santiago, en especial se refiera a las materias allí señaladas. (6145 de 05/04/2012). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputado Silber, Informe sobre las obras de mitigación en materia vial y de infraestructura del proyecto inmobiliario “Valle Grande”, emplazado en la comuna de Lampa, región metropolitana de Santiago, en especial se refiera a las materias allí señaladas. (6146 de 05/04/2012). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Silber, Informe sobre las obras de mitigación en materia vial y de infraestructura del proyecto inmobiliario “Valle Grande”, emplazado en la comuna de Lampa, región metropolitana de Santiago, en especial se refiera a las materias allí señaladas. (6147 de 05/04/2012). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputado Silber, Informe si es efectivo que a la empresa concesionaria Sembcorp Aguas Lampa no le correspondería proveer el servicio de agua potable al sector “Camino La Herradura”, parcela N° 37, lote 25, comuna de Lampa, región Metropolitana de Santiago , considerando al efecto copias anexas de la carta de la concesionaria y certificado previo de la municipalidad de Lampa, como asimismo fiscalice el actuar de esta empresa en este caso. (6148 de 05/04/2012). A Varios.
- Diputado Silber, remita, a la brevedad, la información detallada en la solicitud adjunta, referida a la propuesta para decretar la nueva zona franca de la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de conformidad a la mesa de trabajo celebrada entre el Gobierno y la comunidad local, en especial respecto al tipo y cantidad de contribuyentes, desglosados por impuestos (IVA y renta). (6149 de 05/04/2012). A Servicios.
- Diputado Schilling, Estudiar la posibilidad de eliminar o, al menos, reducir a un dígito la restricción vehicular de los buses rurales en la región de Valparaíso, e informe a esta Corporación. (6150 de 09/04/2012). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputado Schilling, Ordenar a la autoridad competente perfeccionar el encauzamiento del estero la Quebrada de Alvarado y se refuerce con piedras o gaviones el puente de la Bodeguilla , sector El Venado de la Dormida, comuna de Olmué, región de Valparaíso, como asimismo, instruya a la Dirección General de Aguas, con el propósito que evacue un informe acerca de la legalidad de diversos pozos existentes en el referido sector, y que están afectando el surtido de agua de la cooperativa que abastece a los vecinos del lugar, e informe a esta Corporación. (6151 de 09/04/2012). A Ministerio de Obras Públicas.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (113)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IND VII 37
Alinco Bustos René IND XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Asistió, además, el ministro de la Secretaría General de la Presidencia , don Cristián Larroulet.
-Concurrieron, también, los senadores señores Juan Antonio Coloma, Alejandro García-Huidobro y Hernán Larraín .
-Por encontrarse en misión oficial no estuvieron presentes el diputado señor Gabriel Ascencio y la diputada señora Denise Pascal.
-Con permiso constitucional no estuvo presente el diputado señor Sergio Bobadilla. -
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.14 horas.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El acta de la sesión 6ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 7ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).- Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del diputado señor Nicolás Monckeberg Díaz, adoptaron los siguientes acuerdos:
1) Tomar conocimiento de las tablas de la semana, documento que se acompaña en anexo.
2) Remitir a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia el proyecto de acuerdo que aprueba la “Enmienda al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, de 10 de junio de 2010, y las “Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión”, de 11 de junio de 2010, ambas adoptadas en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, celebrada en Kampala, Uganda (boletín N° 8182), para que se pronuncie sobre los aspectos constitucionales.
3) Trasladar la sesión especial pedida para el día de hoy, con el objeto de “conocer información actualizada acerca de la estructura actual del sistema impositivo chileno, sus principales rubros y cifras y la posición del Gobierno en torno a sus principales falencias, posibles correcciones y prioridades a satisfacer con eventuales incrementos o reformulaciones impositivas”, para el miércoles 11 de abril a las 16.30 horas.
4) Autorizar el ingreso del subsecretario de Pesca , señor Pablo Galilea, a la sesión especial pedida del miércoles 17 de abril, de 16.00 a 17.30 horas, con el objeto de “tratar la situación de los pescadores artesanales del país”, siempre que asista el ministro de Economía , Fomento y Turismo.
5) Rendir homenaje, inmediatamente después de la Cuenta de la sesión ordinaria del miércoles 18 de abril próximo, al doctor Fernando Monckeberg por su reciente nominación al Premio Nacional de Medicina 2012 , por su excelencia profesional y académica y, especialmente, por sus investigaciones y esfuerzos para reducir las tasas de desnutrición infantil en el país. En la oportunidad intervendrán dos señores diputados, por un tiempo de hasta cinco minutos cada uno.
6) Realizar un homenaje, inmediatamente después de la Cuenta de la sesión ordinaria del martes 17 de abril próximo, al fallecido diputado Juan Lobos Krause, con motivo de cumplirse un año de su muerte. En la oportunidad intervendrán todas las bancadas, por un tiempo de hasta cinco minutos cada una.
7) Considerar con preferencia en la sesión de hoy el proyecto de acuerdo N° 568, mediante el cual se solicita al Presidente de la República que se asignen recursos para la creación, a través de Sercotec, de capital semilla para el emprendedor discapacitado, con similares características, montos y plazos que los considerados en el actual Programa de Capital Semilla que lleva adelante el Gobierno, a través de Sercotec.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ENCARGADA DE CONOCER LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, SEÑOR RODRIGO HINZPETER KIRBERG.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 305 del Reglamento de nuestra Corporación, corresponde elegir por sorteo, con exclusión de los diputados acusadores, de los diputados que no se encuentren en ejercicio de su cargo y de los integrantes de la Mesa, a los cinco diputados que integrarán la Comisión encargada de conocer e informar sobre la procedencia de la acusación constitucional entablada en contra del ministro del Interior y Seguridad Pública , señor Rodrigo Hinzpeter.
El señor Secretario va a proceder a efectuar el sorteo.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).- Con la venia de la Sala, me permito informar a las señoras diputadas y a los señores diputados que, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, procederé a excluir del sorteo a los señores diputados que indicaré, por las razones que en cada caso señalaré:
Por ser patrocinantes del libelo acusatorio, a los señores Aguiló, don Sergio, número 2; Ascencio, don Gabriel, número 8; Carmona, don Lautaro, número 21; De Urresti, don Alfonso, número 28; señora
Girardi, doña Cristina, número 39; y señores González, don Rodrigo, número 42; Gutiérrez, don Hugo, número 43; Monsalve, don Manuel, número 68; Robles, don Alberto, número 85; Silber, don Gabriel, número 98, y Teillier, don Guillermo, número 102.
Por ser miembros de la Mesa de la Cámara de Diputados, a los diputados señores Monckeberg, don Nicolás, número 67; Recondo, don Carlos, número 82, y Marinovic, don Miodrag, número 61.
Finalmente, al diputado señor Sergio Bobadilla, número 15, por encontrarse con permiso constitucional.
-Efectuado el sorteo en la forma prescrita por el Reglamento, resultaron designados para integrar la Comisión de Acusación los diputados señores Eduardo Cerda, Rosauro Martínez, Frank Sauerbaum, Cristián Campos y Cristián Letelier.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En consecuencia, la Comisión que conocerá de la acusación constitucional, queda integrada por los diputados señores Eduardo Cerda, Rosauro Martínez, Frank Sauerbaum, Cristián Campos y Cristián Letelier.
V. ORDEN DEL DÍA
INCLUSIÓN DE REMUNERACIÓN DENOMINADA “SEMANA CORRIDA” EN BASE DE CÁLCULO DE FERIADO DE TRABAJADORES DEPENDIENTES. Primer trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que obliga a incluir la remuneración denominada “semana corrida” dentro de la base de cálculo del feriado de los trabajadores dependientes.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Carlos Vilches.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 8156-13, sesión 137ª, en 23 de enero de 2012. Documentos de la Cuenta N° 3.
-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 8ª, en 3 de abril de 2012. Documentos de la Cuenta N° 11.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor VILCHES (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, que obliga a incluir la remuneración denominada “semana corrida” dentro de la base de cálculo del feriado de los trabajadores dependientes.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la iniciativa legal, asistieron la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora doña Evelyn Matthei , y el asesor legislativo de esa Secretaría de Estado, señor Francisco del Río Correa .
El proyecto de ley que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento tiene por objeto introducir modificaciones al Código del Trabajo, obligando a incluir dentro de las remuneraciones que deben ser pagadas por el empleador durante el feriado, la remuneración denominada “semana corrida”.
Señala el mensaje que la legislación vigente establece una remuneración especial denominada “semana corrida”, destinada a retribuir el día de descanso de los trabajadores, en aquellos casos en que su régimen de remuneraciones es exclusivamente por día
trabajado, o bien por sueldo mensual y remuneraciones variables.
Agrega que el objetivo perseguido por esta remuneración especial es proteger el derecho al descanso remunerado del trabajador, evitando que su ausencia lícita con motivo de su día de descanso legal, signifique privarle de las remuneraciones que se habrían devengado si hubiese asistido a trabajar.
Expresa, asimismo, que esta remuneración especial presenta las características que figuran en el informe que los colegas tienen en su poder, las que voy a omitir en aras del tiempo.
También manifiesta que la normativa actual no obliga al empleador a pagar la “semana corrida” dentro del feriado del trabajador. En efecto, agrega, de conformidad con los artículos 67 a 76 del Código del Trabajo, los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual pagado, de al menos 15 días hábiles, calculado conforme a la “remuneración íntegra” del trabajador.
No obstante, añade la propia normativa se encarga de restringir las remuneraciones que deben incluirse dentro del concepto de remuneración íntegra, tanto cuando el trabajador ejerce el feriado propiamente tal como cuando el feriado se compensa en dinero, una vez que el contrato de trabajo ha terminado. Sobre el particular, el artículo 71 del Código del Trabajo dispone el modo en que debe determinarse la remuneración íntegra, materia que toma en consideración el régimen al que se encuentra afecto un trabajador, a saber:
1. Trabajadores sujetos a remuneración fija. La remuneración íntegra de tales dependientes durante el feriado estará constituida por el sueldo. Al efecto, cabe precisar que de acuerdo al artículo 42, letra a), del Código del ramo, el sueldo es “el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contra-
to, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo,”;
2. Trabajadores afectos a un sistema de remuneraciones exclusivamente variables. La remuneración íntegra de tales dependientes, durante el feriado, estará constituida por el promedio de lo ganado en los tres últimos meses por tratos, comisiones, primas y otras remuneraciones que, por su naturaleza intrínseca, producen el efecto de modificar el monto de remuneración de un mes a otro, y
3. Trabajadores sujetos a un sistema de remuneración mixta. La remuneración íntegra de tales dependientes durante el feriado estará constituida por la combinación del sueldo y el promedio de las remuneraciones variables percibidas en los últimos tres meses laborados.
En consecuencia, concluye, no toda remuneración debe incluirse dentro de la base de cálculo del feriado, sino únicamente las que contemplan expresamente los actuales artículos 71 y 73 del Código del Trabajo, normas dentro de las cuales no se incluye la “semana corrida”. Sobre el particular, la semana corrida tiene características especiales que permiten diferenciarla de los conceptos de sueldo y remuneración variable, cuestión que, sobre la base de la legislación actualmente vigente, la Dirección del Trabajo ha precisado conforme a sus competencias. Luego, el presente proyecto de ley se propone corregir la antedicha situación normativa.
Señala, asimismo, que para proponer la presente modificación legal, se ha tenido presente que el Código del Trabajo, al definir la base de cálculo de las remuneraciones que deben incluirse al determinar el feriado que debe pagar el empleador, no incluye los montos devengados por el trabajador a título de “semana corrida”. Por tanto, el empleador no está obligado a proceder a su pago en dicho lapso.
Este escenario legal, sostiene el mensaje, parece poco razonable, ya que empeora la compensación del descanso anual del trabajador. Además, no se condice con la regulación de la base de cálculo que hoy la ley contempla para efectos del cálculo de indemnización por años de servicio, ni con la normativa sobre el pago de subsidios por incapacidad laboral, casos en los cuales sí se considera la “semana corrida”.
Bajo esta lógica, y con miras a propiciar mejores condiciones de empleo para los trabajadores dependientes que tienen derecho a recibir la “semana corrida”, manifiesta que esta iniciativa propone una modificación a la regulación de la base de cálculo de las remuneraciones que deben ser incluidas durante el feriado. Lo anterior, con la finalidad de obligar legalmente al empleador a considerar los montos recibidos por la “semana corrida”.
El proyecto en informe fue aprobado en general y en particular por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de 20 de marzo del año en curso, con el voto favorable de siete señoras diputadas y señores diputados. No hubo votos en contra ni abstenciones.
En el transcurso de su discusión general, la ministra del Trabajo y Previsión Social , señora Evelyn Matthei , refrendó los fundamentos del mensaje y manifestó que el proyecto responde a la necesidad de adecuar la normativa vigente en relación con la determinación de la base de cálculo de la remuneración que el trabajador percibe durante el goce de su feriado anual.
En efecto, expresó que actualmente el artículo 67 del Código del Trabajo dispone que durante su feriado anual, el trabajador tendrá derecho a gozar de su remuneración íntegra, norma que se debe entender relacionada con la contenida en el artículo 71, que define la remuneración íntegra como aquella compuesta por la suma de los emolumentos fijos y los variables, calculados estos sobre la base del promedio de lo ganado en los tres últimos meses.
Sin embargo, agregó la ministra, no se consideran aparentemente aquellos emolumentos recibidos por el trabajador por efectos de la aplicación del artículo 45, que permite a los trabajadores remunerados exclusivamente por día, recibir el pago de los días domingos y festivos, tanto si su remuneración es fija, variable o una combinación de ambas. Esta remuneración -sostuvo- es de carácter especial y no tiene legalmente la naturaleza de remuneración fija ni de variable, por lo que razonablemente se podría entender que no debería ser considerada como base de cálculo para la remuneración durante el feriado anual, como lo ha expresado la Dirección del Trabajo.
Sin embargo, concluyó, el Ejecutivo tiene la certeza de que en el artículo 67, el legislador quiso incorporar a la remuneración del trabajador durante su feriado anual, la totalidad de los emolumentos que ordinariamente recibe. Sostener lo contrario derivaría en la merma de sus ingresos durante dicho período, lo que significaría un menoscabo injustificable.
Por lo tanto, el proyecto de ley viene a corregir las posibles dudas interpretativas sobre la composición de la remuneración durante el feriado anual.
Asimismo, las señoras y los señores diputados integrantes de esta instancia legislativa, concordaron con la pertinencia de la iniciativa, toda vez que viene en regularizar la situación de los trabajadores que, por contar con una estructura de remuneraciones por la que sus días feriados se remuneran en forma diferente a quien tiene una remuneración mensual, se ven perjudicados al no considerarse dichas remuneraciones para calcular sus emolumentos durante el feriado anual.
Hago presente que la Comisión estimó que no existen normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado en el texto aprobado, y que este no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, por no incidir en materias financieras o presupuestarias del Estado.
Por todo lo anterior, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a la Sala la aprobación del texto del proyecto de ley contenido en el informe.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , el proyecto que obliga a incluir la remuneración denominada “semana corrida” dentro de la base de cálculo del feriado de los trabajadores dependientes, ha sido muy esperado por miles de ellos.
Recuerdo que hace tres años, tras sostener muchas conversaciones, me enteré de la existencia de este problema, cuya solución aún se encuentra pendiente.
La iniciativa, entonces, viene en corregir la legislación, a fin de retribuir el día de descanso a aquellos trabajadores que reciben sus remuneraciones por día trabajado o bien por sueldo mensual y remuneración variable.
El proyecto obliga al empleador o empleadora, durante el feriado, a incluir la remuneración denominada “semana corrida”, lo que afecta, por tanto, la base de cálculo de las indemnizaciones por feriado legal y proporcional.
Además, apunta a hacerse cargo de una legislación laboral que permita proteger de mejor forma los derechos de los trabajadores y trabajadoras, en este caso, en relación con el día de descanso.
Esta herramienta legislativa servirá, en definitiva, para ponerse al día en cuanto a corregir un error existente en el Código del Trabajo. El tema no es nuevo y habla de lo mucho que falta por hacer en el mundo laboral para cumplir con estándares nacionales y, también, con los internacionales, desarrollados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). No debemos dejar de mirar el contexto mundial, sobre todo cuando vemos que hoy en Chile el trabajo precario inunda las cifras relativas a generación de empleo. En efecto, en nuestro país nos ponemos contentos porque ha aumentado el empleo femenino de 38 a 42 o 45 por ciento, pero debemos preocuparnos de la calidad de trabajos de que se trata y de la protección que se está entregado a los trabajadores.
El proyecto en debate es una herramienta necesaria, pues, como mencioné al comienzo de mi intervención, establecerá una regulación, a fin de retribuir el día de descanso de los trabajadores dependientes que reciben sus remuneraciones por día trabajado o bien por sueldo mensual y remuneración variable.
Estamos satisfechos, porque el proyecto corrige el problema relacionado con la base de cálculo del feriado anual de estos trabajadores.
En consecuencia, solicito a la Sala votar favorablemente el proyecto, porque responde a una sentida necesidad de miles de trabajadores.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.- Señor Presidente , la “semana corrida” es una remuneración especial destinada a retribuir el día de descanso de aquellos trabajadores cuyo régimen de remuneración es exclusivamente por día de trabajo, o bien por sueldo mensual más remuneraciones variables, de acuerdo con lo establecido en los incisos primero y cuarto del artículo 45 del Código del Trabajo.
Tratándose de trabajadores sujetos a remuneración exclusivamente por día, la “semana corrida” se calcula exclusivamente sobre el sueldo diario.
En el caso de los trabajadores sujetos a una remuneración mixta, compuesta por un sueldo mensual y remuneraciones variables -comisiones, tratos, etcétera-, la “semana corrida” se calcula exclusivamente sobre la parte variable de las remuneraciones.
El proyecto de ley en comento pretende introducir en el Código del Trabajo una modificación tendiente a redefinir la base de cálculo de las remuneraciones que deben incluirse para determinar el feriado anual, incluyendo los montos devengados por el trabajador a título de “semana corrida”.
De acuerdo con los fundamentos del proyecto, la modificación se torna necesaria, ya que el actual escenario legal parece poco razonable, toda vez que empeoraría la compensación del descanso anual del trabajador.
Además, no se condice con la regulación de la base de cálculo que hoy la ley contempla para efectos del cálculo de la indemnización por años de servicio, ni con la normativa sobre el pago de subsidios por incapacidad laboral, casos en los cuales sí se considera la “semana corrida”.
De acuerdo con el artículo 45 del Código del Trabajo, el cálculo de la “semana corrida” tanto para trabajadores remunerados exclusivamente por día como para los remunerados por sueldo mensual y remuneraciones variables, es de base semanal.
Por su parte, el feriado anual -las vacaciones legales- se paga teniendo en consideración la denominada remuneración íntegra, que se calcula de acuerdo al tipo de remuneración que percibe el trabajador ordinariamente. En el caso de los trabajadores afectos a un sistema de remuneración fija, su remuneración íntegra durante el feriado está constituida por el sueldo, mientras que en el caso de los trabajadores afectos a un sistema de remuneraciones exclusivamente variables, su remuneración íntegra durante el feriado será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses.
Se entiende por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que, con arreglo al contrato de trabajo, impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes.
Por último, en el caso de los trabajadores remunerados con sueldo y estipendios variables, su remuneración íntegra durante el feriado estará constituida por la suma de aquel y el promedio de las restantes.
La reforma propuesta en el mensaje señala que la remuneración íntegra durante el feriado deberá incluir la “semana corrida”, según corresponda. Sin embargo, no precisa con claridad cuál será la forma de calcular la aplicación de la “semana corrida”, para efectos de considerarla como parte de la remuneración íntegra.
En ese sentido, parece necesario que en el texto del proyecto en discusión se explicite la fórmula de cálculo de esa remuneración, la que es esencialmente variable.
En cuanto al fondo de la materia por regular, aun cuando la iniciativa constituirá un mayor costo para las empresas -el cual, de acuerdo con la Cámara de Comercio, será del orden de 18 por ciento-, parece fundamental avanzar en ese sentido, pues ella recoge un principio contemplado en el Código del Trabajo, en virtud del cual el monto de las remuneraciones en el período de descanso debe ser igual que el existente en régimen productivo.
Me siento orgulloso de que nuestro Gobierno haya incluido en el mensaje esa modificación. Quienes como diputados representamos a distritos ubicados en zonas rurales, sabemos que en muchos casos se produce una suerte de acuerdo entre trabajadores y empleadores respecto de las remuneraciones que deben ser pagadas por estos, lo que, al final, conlleva un tremendo problema y un gran perjuicio para aquellos desde los puntos de vista previsional, de salud, de subsidios por concepto de desempleo y, en el caso de las trabajadoras, de permiso posnatal.
Por lo tanto, me parece de justicia que se sinceren las remuneraciones reales y que estas incluyan la “semana corrida”, con el propósito de entregar los beneficios que corresponden a los trabajadores y de sincerar las cifras, pues en muchos casos trabajadores figuran ganando menos de lo que en realidad perciben.
La iniciativa en debate me parece muy adecuada, de manera que la votaremos a favor.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE .- Señor Presidente , hay que respaldar el proyecto, porque precisa el correcto sentido y alcance de una norma que, lamentablemente, requirió de la presentación de una iniciativa legislativa, aspecto al cual me quiero referir, sin perjuicio de manifestar que el mérito del proyecto es lo suficientemente positivo, y, en consecuencia, desde ya manifestamos nuestro apoyo.
Resulta preocupante que en el país muchas iniciativas legales hayan debido surgir como consecuencia del cambio de orientación en los dictámenes de la Dirección del Trabajo. En la doctrina fundacional de dicha Dirección y de la normativa laboral está el resguardo y el respeto de los derechos de los trabajadores, sobre la base del principio pro operario, que es una expresión nítida del principio pro debilis, es decir, a favor de la parte más débil en la relación laboral.
En ese sentido, en el último tiempo ha habido un cambio de orientación en los dictámenes de la Dirección del Trabajo, tal como tuvimos ocasión de constatarlo con motivo de la exclusión de los bonos de colación y locomoción en el cálculo de las respectivas indemnizaciones, dictamen que tuvo que ser corregido por la propia Dirección del Trabajo al mes siguiente de ser pronunciado. Asimismo, lo estamos viendo en forma permanente y persistente en los dictámenes de la Cuarta Sala de la Corte Suprema, la que ha sido reiterativa en el cambio de orientación en materia de interpretación de la norma laboral.
En consecuencia, estamos en un momento complejo. Lo que hace el proyecto en discusión es precisar el sentido y alcance de una norma, aspecto que perfectamente podría haber sido resuelto a través de un dictamen de la Dirección del Trabajo.
Por lo tanto, con el debido respeto, lo que hace la iniciativa legislativa es poner un freno a una constante que hemos observado en el último tiempo, relacionada con el debilitamiento del resguardo laboral desde instituciones que, precisamente, deberían tener como misión la protección de la norma laboral. Me refiero, en forma específica, a la Dirección del Trabajo y a la Cuarta Sala de la Corte Suprema, es decir, su Sala Laboral.
Me pareció oportuno hacer presente esa situación a propósito del debate del proyecto, que estoy seguro, la Sala respaldará en forma unánime.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , después de la intervención del colega señor Andrade , queda muy claro que el proyecto que estamos discutiendo puede ir un poco más allá.
Tal como lo señaló el diputado informante , señor Carlos Vilches , la iniciativa propone modificar la legislación vigente en materia laboral para incluir la remuneración denominada “semana corrida” dentro de la base de cálculo del feriado de trabajadores dependientes. Ese es el meollo del proyecto. Sin embargo, se debe tener presente que los trabajadores están sujetos a distintos sistemas de remuneración: en un caso, por día trabajado, en otro, por sueldo mensual y por remuneración variable.
No obstante, hay una situación que podría provocar problemas de interpretación o de aplicación de las normas al momento de efectuar el cálculo de las remuneraciones para efectos del feriado de los trabajadores que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código del Trabajo, reciben remuneración por “semana corrida”.
Por eso, la iniciativa propone modificar la regulación de la base de cálculo de las remuneraciones que deben ser incluidas por concepto de feriado, con la finalidad de establecer la obligación legal para el empleador de considerar los montos percibidos por “semana corrida”, a fin de hacer coincidente esa norma con la contemplada para la regulación de la base de cálculo vigente en materia de indemnización por años de servicio y con las disposiciones para el pago de subsidios por incapacidad laboral, casos en los cuales sí se considera la “semana corrida”.
¡Fíjense en la controversia! Se estaría produciendo una verdadera discriminación en contra de los trabajadores que reciben una remuneración basada en el sistema de “semana corrida”, ya que para los efectos de su feriado anual no se consideraría la remuneración que perciben por los feriados y los domingos.
El proyecto en discusión entrega claridad respecto de una norma que parecía oscura y salva una arbitrariedad que podría producirse contra trabajadores, la cual resulta inaceptable a la luz de los acuerdos que nuestro país ha suscrito en materia laboral.
Por las razones expuestas, votaré a favor, tal como lo anunciaron los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Salaberry.
El señor SALABERRY.- Señor Presidente , quienes me han precedido en el uso de la palabra han planteado que el proyecto refleja el compromiso de nuestro Gobierno, en particular de nuestro Presidente de la República y de nuestra ministra del Trabajo , señora Evelyn Matthei , en orden a aclarar una duda que se estaba generando a partir de dictámenes de la Dirección del Trabajo y de fallos de los tribunales de justicia a la hora de resolver algo simple, cual es la remuneración que se debe pagar a los trabajadores que reciben estipendios o remuneraciones distintos al sueldo fijo mensual.
Como presidente de la Comisión que aprobó de manera unánime este proyecto, debo hacer notar que, cuando se calcula el feriado anual de los trabajadores, hay un tratamiento distinto, según sea el caso. Así, por un lado, tenemos a los que tienen un sueldo fijo, de carácter mensual, prorrateado por los treinta días, que incluye en ese pago los días de descanso. Es decir, en el caso de un trabajador que percibe un sueldo fijo y que cumple funciones durante cinco o seis días a la semana, el séptimo día, que es de descanso, está prorrateado y pagado.
Por otro lado, tenemos el caso de los trabajadores remunerados de manera variable -muchas veces, en forma diaria o por períodos cortos de tiempo-, quienes, pese a tener derecho a los feriados semanales, en los hechos muchas veces no resultan favorecidos debido a que en la base de cálculo no figura la denominada “semana corrida”.
Al respecto, el artículo 45 del Código del Trabajo señala que el trabajador remunerado exclusivamente por día -es decir, que recibe un promedio diario por cada día trabajado- tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos -al igual como ocurre con quienes reciben remuneración mensual-, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago. Este promedio se corre al descanso semanal; de ahí la expresión “semana corrida”.
Finalmente, si se trata de trabajadores que reciben una remuneración mixta, compuesta por un sueldo mensual, que remunera en parte el descanso semanal, y una parte variable diaria, la “semana corrida” corresponde solamente al promedio de la parte variable diaria.
El artículo 42 del Código del Trabajo se refiere a qué constituye remuneración. Por su parte, su artículo 45 se refiere al trabajador remunerado exclusivamente por día.
El proyecto del Gobierno clarifica lo relativo a la base de cálculo, al agregar un inciso quinto, nuevo, al artículo 71 del Código del Trabajo. En consecuencia, -me lo decía recién el diputado informante , señor Carlos Vilches -, existe el compromiso de resguardar debidamente los derechos de los trabajadores, de manera que, independientemente de la manera en que se paguen sus remuneraciones -fija o mensual, o bien semanal y con un componente variable-, siempre en la base de cálculo para su feriado anual se considerará la totalidad de sus remuneraciones.
Así, por medio del artículo único del proyecto, se incorpora un inciso quinto, nuevo, en el artículo 71 del Código del Trabajo, del siguiente tenor: “Asimismo, la remuneración íntegra durante el feriado deberá incluir la remuneración establecida en el inciso primero del artículo 45, según corresponda.”.
La iniciativa, como lo señalaron quienes me antecedieron en el uso de la palabra, hace justicia, porque protegerá los derechos de los trabajadores, independientemente de la manera en que se paguen sus remuneraciones.
Por lo tanto, anuncio el voto favorable de nuestra bancada.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , a nuestro juicio, el proyecto en debate es de básica justicia. Dice relación, en este contemporaneidad, con asumir clara y abiertamente el derecho al descanso de los trabajadores, sin perjuicio de sus ingresos económicos.
Por ello, nos pronunciaremos clara y decididamente a favor ya que apunta a incorporar legalmente lo percibido por concepto de la llamada “semana corrida” o “séptimo día”, remuneración contemplada en el artículo 45 del Código del Trabajo, en el pago al feriado tanto anual como proporcional.
En efecto, se trata de una materia que podría ser discutible. Me refiero a excluir la “semana corrida” o “séptimo día” de la base de cálculo, tanto del feriado anual que se hace efectivo como de la indemnización pagadera al término del contrato, conocida habitualmente como feriado proporcional.
La Dirección del Trabajo zanjó esta discusión mediante un oficio ordinario, de 7 de diciembre de 2011, en el cual dispuso categóricamente que el pago por concepto de “semana corrida” no debe ser incluido en la base de cálculo de la remuneración íntegra que corresponde pagar por concepto de feriado y de indemnización por feriado.
Por esto, resulta abiertamente conveniente que la norma legal propuesta sea aprobada, para que no se genere un perjuicio económico al trabajador en relación con el ejercicio de derechos, como el pago del feriado anual o el pago por concepto de indemnización o de feriado proporcional. De lo contrario, al hacer uso del descanso anual, la remuneración del trabajador sería inferior a la percibida de haber laborado activamente sin tomar el descanso anual, lo cual claramente no puede haber sido el objeto perseguido por el legislador al instaurar la figura de la “semana corrida” o “séptimo día”.
Una vez aprobada esta iniciativa, será necesario requerir a la Dirección del Trabajo la inmediata reconsideración del referido oficio ordinario de 7 de diciembre del 2011. Si bien ella podría ser efectuada de oficio por la autoridad laboral, es mejor asegurarse, apurarla y garantizar que así sea, cuestión que podemos llevar a cabo mediante el envío de un oficio, dada nuestra condición de parlamentarios.
Por ello, anunciamos nuestro pronunciamiento a favor de este proyecto que viene a establecer un sentido de básica justicia para los trabajadores y de básico reconocimiento a su derecho al descanso.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor De Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , este proyecto es un avance para regularizar situaciones que no se tuvieron en cuenta al momento de normar la “semana corrida”.
Con mucha preocupación, hemos observado que en distintos contratos de trabajo, especialmente de las grandes tiendas del retail, se emplea a muchos trabajadores a comisión, quienes, si durante el mes no llegan a las metas que se les imponen, reciben su sueldo base, que realmente es irrisorio. También la situación descrita afecta al trabajador, en relación con la compensación al hacer uso de su descanso anual, y en lo que dice relación con las indemnizaciones por feriado legal y proporcional.
Deseo destacar la labor realizada por la Dirección del Trabajo en cuanto a fiscalizar y establecer normas claras y precisas. Es importante que los trabajadores tengan motivaciones, en términos de percibir comisiones por su desempeño; pero ello de ninguna manera puede significar que se llegue a situaciones como las que vivimos en la actualidad.
Por eso, me parece importante la modificación del artículo 71 del Código del Trabajo, a fin de incluir la remuneración denominada “semana corrida” dentro de la base de cálculo del feriado de los trabajadores dependientes. Al respecto, deseo expresar mi satisfacción por el hecho de que en la Cámara podamos llegar a este acuerdo.
Pero, también es importante dejar establecido en la historia de la ley, como norma de protección a los trabajadores, que no quede ninguna duda respecto de la forma de cálculo de las remuneraciones de los trabajadores. Miles de ellos trabajan en el mundo del retail, en los comercios y supermercados. Por ello, es importante que no haya situaciones que atenten contra la estabilidad económica de los trabajadores, sea por bajas en las ventas, por licencias o por vacaciones.
En ese sentido, el objetivo perseguido por esta remuneración especial es proteger el derecho de descanso remunerado del trabajador, de manera de evitar que su ausencia sea castigada o signifique un desmedro en su sueldo.
En definitiva, se trata de un derecho que debe ser ejercido por los trabajadores y considerado por los jueces cuando tengan que aplicar la norma.
Por lo tanto, anuncio que la bancada del Partido Socialista va a apoyar esta iniciativa, de manera de avanzar en los criterios de fiscalización, a fin de que en ninguna parte de Chile se deje de pagar la “semana corrida” a los trabajadores.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que obliga a incluir la remuneración denominada “semana corrida” dentro de la base de cálculo del feriado de los trabajadores dependientes.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el proyecto al Senado.
PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL PROTOCOLO BILATERAL ENTRE CHILE Y NICARAGUA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y CENTROAMÉRICA Y SUS ANEXOS. Primer trámite constitucional.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo Bilateral entre la República de Chile y la República de Nicaragua al Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica y sus anexos, suscrito en Managua, el 22 de febrero de 2011.
Diputados informantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda son los diputados señores Guillermo Teillier y Carlos Recondo, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 8037-10, sesión 108ª, en 15 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 122ª, en 15 de diciembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 13.
-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 5ª, en 21 de marzo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 6.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor TEILLIER (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana paso a informar el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo Bilateral entre la República de Chile y la República de Nicaragua al Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica y sus anexos, suscrito en Managua el 22 de febrero de 2011, que se encuentra sometido a la consideración de la Cámara, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma” y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, número 15, y 54, número 1, de la Constitución Política de la República.
El Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado entre los gobiernos de las repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, suscrito en Ciudad de Guatemala el 18 de octubre de 1999, fue aprobado por el Congreso Nacional y publicado en el Diario Oficial el 14 de febrero de 2002.
Dicho Tratado estableció un mecanismo de entrada en vigencia progresiva, con el objeto de recoger la voluntad de los países signatarios, en orden a instituir, por una parte, un ámbito normativo común para todos los países y, por otra, un conjunto de disposiciones que deberían ser negociadas y tratadas en forma bilateral entre Chile y cada uno de los países signatarios de Centroamérica.
De esta forma, el tratado entrará en vigor, separadamente, entre Chile y cada país de Centroamérica una vez verificadas las condiciones fijadas en el mismo. Estas condiciones son: suscribir un protocolo que refleje la culminación de la negociación bilateral en materias principalmente de acceso a mercados de mercancías y un capítulo de comercio de servicios, y haber realizado el intercambio de los instrumentos de ratificación que certifiquen que han concluido las formalidades jurídicas necesarias con relación al tratado y al respectivo protocolo bilateral.
El trigésimo día contado a partir de la fecha en que se hayan verificado tales presupuestos, el Tratado y su protocolo bilateral entrarán en vigor entre Chile y el correspondiente país centroamericano.
Desde la fecha de publicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, se han suscrito y entrado en vigor cuatro protocolos bilaterales:
El primero, con la República de Costa Rica, que fue aprobado y publicado en conjunto con el Tratado de Libre Comercio; el segundo, con la República de El Salvador, suscrito el 30 de noviembre de 2000, y publicado en el Diario Oficial el 1 de junio de 2002; el tercero, con la República de Honduras, suscrito con fecha 22 de noviembre de 2005 y publicado en el Diario Oficial el 28 de agosto de 2008, y el cuarto, con la República de Guatemala, suscrito el 7 de diciembre de 2007 y publicado en el Diario Oficial el 5 de agosto de 2010.
El Protocolo Bilateral entre las repúblicas de Chile y Nicaragua se estructura sobre la base de cinco artículos y sus respectivos anexos, que contienen las materias contempladas en el artículo 21.03 del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica , y cuya enunciación omitiré por encontrarse contenidas en el informe que los señores diputados tienen en su poder.
En el estudio de este proyecto de acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del subsecretario de Relaciones Exteriores , señor Fernando Schmidt Ariztía , y del jefe del Departamento de América Latina de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería, señor Pablo Urria Hering , quienes, además de refrendar los fundamentos del mensaje que le da origen, explicaron que este proyecto es parte de un objetivo estratégico que tiene por finalidad posicionar a nuestro país en el conjunto de los mercados de Centroamérica y representa un eje fundamental en la política diplomática en dicha región.
Por su parte, los señores diputados presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este proyecto de acuerdo, que viene a ratificar dicho objetivo estratégico, además de contener un compromiso, por parte de Nicaragua, en orden a reconocer la indicación geográfica “Pisco Chileno” como bebida espirituosa en el plazo de tres años desde la fecha de entrada en vigor del Tratado y de este Protocolo, lo que estimaron altamente beneficioso en momentos en que su reconocimiento es objeto de imputación en los mercados internacionales. Por ello, por 9 votos a favor -no hubo votos por la negativa ni abstenciones-, los miembros de la Comisión prestaron su aprobación al proyecto de acuerdo en informe.
Por último, me permito señalar que vuestra Comisión estimó que este proyecto de acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. No obstante, requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar el proyecto de acuerdo aprobatorio del Protocolo Bilateral entre la República de Chile y la República de Nicaragua al Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica y sus anexos, suscrito en Managua, el 22 de febrero de 2011.
Durante el estudio del proyecto, expuso en la Comisión el director de Asuntos Económicos Bilaterales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, Direcon, del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Rodrigo Contreras .
El referido protocolo tiene por objeto hacer efectiva la ejecución del Tratado de Libre Comercio de acuerdo con la relación de intercambio bilateral existente entre Chile y Nicaragua, cumpliendo, así, con su artículo 21.03, que prevé una vigencia separada entre Chile y cada país de Centroamérica mientras no se apruebe el protocolo que recoja los requerimientos de la relación bilateral respectiva, principalmente en cuanto al acceso a mercados de bienes y de servicios.
En el mensaje se precisa que se trata de un acuerdo de cobertura amplia, en el cual prácticamente todos los productos tendrán acceso libre de aranceles a los mercados de las partes, dentro de un plazo máximo de 15 años en Nicaragua y 10 años en Chile.
El protocolo consta de cinco artículos que regulan las materias descritas en el informe de la Comisión técnica y sus respectivos anexos.
El informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 16 de septiembre de 2011 señala que el Protocolo contempla una desgravación arancelaria progresiva de las mercancías importadas desde Nicaragua, donde el 97,5 por ciento de los productos -equivalente al 99,4 por ciento de las importaciones efectivas de 2010- ingresarán libres de aranceles a Chile, desde la entrada en vigencia del acuerdo.
En una segunda etapa, el 1,79 por ciento de los productos quedarán en desgravación a 5 años y, finalmente, el 0,3 por ciento a 10 años, manteniéndose el 0,4 por ciento de los productos en excepciones.
El proyecto de acuerdo reduce los ingresos fiscales asociados a arancel aduanero e IVA de importaciones, registrados como impuestos en el presupuesto del Tesoro Público. En 2010, desde Nicaragua fueron importados bienes por un total de 7.987 miles de dólares, de los cuales 7.938 miles de dólares corresponden a productos incluidos en el acuerdo, dato que se utiliza para la medición del impacto financiero, suponiendo un escenario sin variación en ese valor. Cabe destacar que, en los últimos años, desde Nicaragua solo se han importado productos cuya desgravación será inmediata una vez aprobado el acuerdo.
La cuantificación de los menores ingresos fiscales se realiza comparando la recaudación de arancel aduanero e IVA de ambos escenarios, con y sin el acuerdo para los productos relevantes. Esa recaudación es el resultado de un polinomio, donde se considera el valor de las importaciones en dólares desde Nicaragua y la tasa porcentual arancelaria. En el escenario actual, la tasa porcentual arancelaria es igual a 6 por ciento. Con el acuerdo, y la composición del valor de las importaciones efectivas de 2010, la tasa arancelaria habría sido de 0 por ciento.
Una situación especial es la del azúcar, producto que se importó por primera vez en 2010 desde Nicaragua y cuyo precio se ha supuesto permanecerá por sobre el techo del Sistema de Bandas de Precios, lo que se traduce en arancel nulo. De esta forma, el arancel promedio implícito para el conjunto de las importaciones desde Nicaragua sometidas al acuerdo alcanzó, en 2010, a 5,3 por ciento.
Los menores ingresos fiscales por aranceles e IVA de importaciones totalizan 501 miles dólares anuales, debiendo considerarse la fracción correspondiente en el caso de tener el acuerdo una vigencia inferior al período anual en sus inicios.
Por último, cabe destacar que el presente proyecto no implica gastos para el fisco.
En el debate de la Comisión, el señor Rodrigo Contreras hizo presente que el acuerdo entre Chile y Centroamérica surge en la segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago de Chile, en abril de 1998, culminando el proceso de negociación en octubre de 1999.
Este acuerdo tiene una arquitectura bastante particular, destacó, porque es un tratado de libre comercio que se negocia con Centroamérica en su conjunto, con un cuerpo normativo común para todos los países. Sin embargo, las listas de desgravación y eliminación arancelaria se negociaron bilateralmente junto con las reglas de origen y algunas restricciones a la importación y a la exportación.
En 1999, se suscribió el protocolo bilateral con Costa Rica; en 2000, con El Salvador; en 2005, con Honduras; en 2007, con Guatemala, y recién el año pasado con Nicaragua. La razón por la cual se demoró la negociación con Nicaragua es que su principal producto de exportación, el azúcar, era a la vez una de las principales sensibilidades de Chile, pues constituye un producto con banda de precio.
La cobertura de este Protocolo Bilateral incluye la desgravación arancelaria, las reglas específicas de origen, el comercio transfronterizo de servicios, las restricciones a las exportaciones, entendimiento sobre indicaciones geográficas y un protocolo adicional para negociar compras públicas. También incluye normas sobre cooperación en las áreas que determinen ambos países de común acuerdo.
El señor Contreras añadió que alrededor del 63,5 por ciento de nuestras exportaciones quedan con desgravación inmediata, sin que existan productos de exportación chilenos en las exclusiones. Por su parte, Nicaragua tendrá el 88,3 por ciento de sus exportaciones con desgravación inmediata, sin que tampoco existan productos importados excluidos.
El intercambio comercial con Nicaragua ha sido creciente: desde 8,6 millones de dólares a 13,2 millones de dólares, en el caso de las exportaciones, y desde 0,2 millones de dólares a 8 millones de dólares, en materia de importaciones.
Finalmente, sostuvo que los principales productos de exportación de Chile a Nicaragua son con valor agregado, como por ejemplo, preparaciones de cereal precocido, láminas y tiras de plástico, preparaciones compuestas no alcohólicas, nitratos de sodio, productos para la alimentación infantil, medicamentos y neumáticos nuevos. Por su parte, los principales productos que Chile importa de Nicaragua son el ron, que concentra el 75 por ciento de nuestras importaciones, y el azúcar refinado con el 11,6 por ciento.
El proyecto de acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores Auth , Jaramillo, Lorenzini , Macaya , Montes , Ortiz , Robles, Silva y Von Mühlenbrock .
Es todo cuanto puedo informar a esta Sala.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor José Manuel Edwards.
El señor EDWARDS .-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo en discusión busca aprobar el Protocolo Bilateral entre la República de Chile y la República de Nicaragua al Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica y sus anexos. No detallaré su contenido, pues ha sido relatado con claridad por los diputados informantes.
La Cámara de Diputados de Chile debe aprobarlo, dado que se trata de una negociación entre Estados. Estamos ante un acuerdo de mutua conveniencia, tal como lo señalaron los diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda. Renovación Nacional lo va a apoyar firmemente.
Sin embargo, quiero dejar constancia de que su aprobación en ningún caso valida el gobierno ilegítimo -así lo consideramos algunos- del señor Daniel Ortega , quien fue sorprendido cometiendo un gran fraude electoral con motivo de su reelección, hace un par de años. El señor Ortega gobierna amparado en un estado de derecho muy débil, si es que se puede señalar que este existe. Para nosotros, más que un estado de derecho o una democracia, se trata de una dictadura de facto.
Con la aprobación de este Protocolo Bilateral tampoco validamos las violaciones a los derechos humanos de las que el señor Ortega ha sido acusado durante años, en particular en momentos en que fue líder de un movimiento muy nocivo para el bienestar de muchos nicaragüenses. Quiero hacer esa distinción. Insisto, esta es una negociación entre Estados que va mucho más allá del gobierno de turno, sea este democrático o una dictadura de facto, esté o no liderado por un presidente acusado de delitos de lesa humanidad y de violaciones a los derechos humanos.
El proyecto de acuerdo ayudará al desarrollo de los chilenos y también al pueblo de Nicaragua . Repito, lo debemos aprobar, sin validar por ello las acciones del Presidente Daniel Ortega .
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, todos los meses estamos aprobando tratados de libre comercio, bilaterales y de distinta naturaleza, con diferentes países del mundo. Enhorabuena, porque ayudan al comercio nacional.
Pero, quiero aprovechar esta oportunidad, en que estamos analizando el Protocolo Bilateral entre la República de Chile y la República de Nicaragua, para plantear un tema que, si bien no se ha dejado nunca a un lado, hay que recordarlo de vez en cuando.
De todos los tratados de libre comercio que hemos firmado, hay uno que ha sido nefasto para nuestro país y ningún gobierno ha sido capaz de tomar el toro por las astas y revisarlo: me refiero al Mercosur. Se supone que este es un tratado de libre comercio, y como tal el intercambio debería ser expedito. ¡Qué ironía! Brasil nos amenaza con la aplicación de salvaguardias a las exportaciones de nuestro vino y Argentina continúa con las restricciones comerciales y rechaza la importación de productos chilenos. Son dos países que integran el Mercosur; sin embargo, les da lo mismo el rótulo de libre comercio. Estos países firmaron el tratado para la galería. Lamentablemente, cuando Chile adhirió al convenio, no tomó las precauciones debidas para hacer frente a lo que están haciendo Brasil y Argentina, el primero con nuestros vinos y el segundo con nuestras exportaciones.
Hace mucho tiempo se lo dijimos a los gobiernos de la Concertación y ahora se lo señalo al Presidente Piñera : llegó la hora de revisar el Mercosur, pues ha resultado nefasto para los chilenos. No hemos ganado nada. Al revés, vivimos perdiendo, vivimos con problemas, principalmente con Argentina.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Godoy.
El señor GODOY.-
Señor Presidente, la posición de la bancada de Renovación Nacional quedó muy bien expresada por el diputado señor Edwards , miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores. No pensaba intervenir, pero después de escuchar al diputado señor Urrutia , es importante hacerlo, sobre todo porque lo que dijo es muy relevante.
Tuve la suerte de haber tenido clases con don Adelio Pipino , quien, en su momento, examinó el tema arancelario con el resto de los países de nuestra región. Y precisamente lo que señaló el diputado Urrutia fue lo que, en su momento, impidió que Chile ingresara al Mercosur.
El gran fundamento de los acuerdos de libre comercio es reducir o eliminar las barreras arancelarias con la gran mayoría de los países del orbe. Chile es uno de los países con más tratados de libre comercio en Sudamérica.
Lo relevante es que las futuras barreras que habrá que salvar ante los países desarrollados estarán determinadas por el uso y gestión del agua y la eficiencia energética en los procesos de producción. Estos son los ejes que habrá que discutir en el futuro.
Por eso, y amén de aprobar gustosos el proyecto de acuerdo en discusión, también tenemos que entrar en el debate de los aranceles de futuro. La eficiencia energética a la hora de producir bienes y servicios nos abrirá las puertas de todas las grandes economías del mundo. Ése es el desafío. Por eso, y como muy bien señaló el diputado Urrutia , tenemos que revisar el tratado con el Mercosur. Además, es importante que empecemos a revisar nuestra huella de carbono, lo que está en directa relación con la forma en que estamos generando nuestros bienes y servicios. Ello constituirá una garantía para la exportación de nuestros productos, lo que, al final del, día redundará en mayores oportunidades de trabajo, en mejores productos y servicios y a precios más convenientes.
Todos estos procesos evolucionan de manera muy rápida. Un televisor LCD o LED hasta hace un par de meses costaba una barbaridad. Hoy cuesta 300 mil o 400 mil pesos menos. El mundo y las tecnologías avanzan de manera vertiginosa.
Por eso, siempre será bueno para nuestro país una mayor apertura, sobre todo porque en ese trade off, en ese cambio, en que se pierde algo para ganar otra cosa, tenemos muchas ventajas comparativas. Tenemos recursos naturales y agricultura. Chile tiene ventajas para ser competitivo y seguir exportando.
Por lo tanto, iniciativas como la que nos convoca son muy relevantes y espero que Chile siga en la senda que fijaron hace tiempo algunos gobiernos de la Concertación, que tuvieron la visión de plantearse el desafío de los tratados de libre comercio y de la apertura comercial.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, desde esta tribuna le digo al diputado Urrutia que no está solo en su idea de revisar el tratado con el Mercosur. Muchos de nosotros -incluyo a los diputados Delmastro y René Manuel García - hemos luchado para que se revise este acuerdo comercial. Lo advierto para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, como dice nuestro querido diputado José Miguel Ortiz .
El acuerdo con el Mercosur no fue bueno para los productores agrícolas, especialmente para los de nuestro sur. Esto lo hemos dicho en muchas oportunidades. Lo bueno es que los tratados pueden ser objeto de revisión. Por lo tanto, esta es la oportunidad amén de otras tantas que hemos tenido, para darle a conocer al Ejecutivo , al Ministerio de Relaciones Exteriores, que llegó la hora de revisar el acuerdo con el Mercosur. Como el Ejecutivo no está presente en la discusión de este proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo Bilateral entre Chile y Nicaragua, que quede en actas, porque en otra oportunidad se lo haremos saber, aunque tendrán la ocasión de leer el Boletín de Sesiones pertinente.
Con todo, me llama la atención la respuesta que me dio el señor Rodrigo Contreras , representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando le hice un alcance sobre algo que flota en el ambiente y que a veces complica a los exportadores chilenos; me refiero a la doble tributación. Se me dijo que esto no le correspondía a Relaciones Exteriores; que aquí debía intervenir el Servicio de Impuestos Internos. Por lo tanto, el tema era atribución exclusiva de la cartera de Hacienda.
Es cierto lo que ellos dicen. Sin embargo, debe existir la relación pertinente, sobre todo si estamos ante un tratado de comercio que implica beneficios económicos para dos. Para que haya doble beneficio, que no se imponga doble tributación, carga impositiva que muchos países mantienen, incluso el nuestro, a sabiendas de que ello hace daño a los exportadores.
Lo que estoy diciendo ahora lo señalé durante la discusión del proyecto en la Comisión de Hacienda. Por eso, es necesario que se vaya tomando debida nota de lo que aquí en la Sala y en las Comisiones se señala. En este caso, debe tomar nota el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por lo tanto, que quede en acta mi alcance, para que en algún minuto, cuando una vez más comparezca el ministro de nuevo Relaciones Exteriores en este Hemiciclo, le digamos que con antelación se advirtió de la materia a que me he referido.
El proyecto, por supuesto, debe ser aprobado.
Como cosa curiosa, hago notar algo que no es simpático ni agradable, pero que llama al humor: el 75 por ciento de las importaciones desde Nicaragua se concentra en una bebida alcohólica: el ron. Felizmente, estamos intentando abordar los problemas derivados del consumo excesivo de alcohol con las últimas leyes promulgadas.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
En votación el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo Bilateral entre la República de Chile y la República de Nicaragua al Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica y sus Anexos, suscrito en Managua el 22 de febrero de 2011.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo la diputada señora
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Despachado el proyecto de acuerdo al Senado.
AMPLIACIÓN DE OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE MALTRATOS CONTRA ADULTOS MAYORES. Primer trámite constitucional.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Finalmente, corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 175 del Código Procesal Penal, señalando la obligación de denuncia de las personas que indica.
Diputado informante de la Comisión Especial del Adulto Mayor es el señor Leopoldo Pérez.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Especial del Adulto Mayor, boletín N° 7506-07, sesión 8ª, en 3 de abril de 2012. Documentos de la Cuenta N° 9.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor PÉREZ ( don Leopoldo).- Señor Presidente , en representación de la Comisión Especial del Adulto Mayor, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto que modifica el artículo 175 del Código Procesal Penal, con el objeto de facilitar la detección y castigo de quienes maltraten a adultos mayores, estableciendo mecanismos de protección al adulto mayor, mediante la incorporación de la obligatoriedad de la denuncia para quienes estén a cargo de instituciones públicas o privadas donde estos reciban atención o cuidado.
La iniciativa, originada en moción de la diputada señora Marcela Sabat , cuenta además con la adhesión de las diputadas señoras Marta Isasi y Karla Rubilar , y de los diputados señores Joaquín Godoy , Cristián Monckeberg , Sergio Ojeda , Jorge Sabag , Alejandro Santana , Víctor Torres y de quien habla.
La Comisión, en cuanto a las indicaciones presentadas al artículo único del proyecto, adoptó los siguientes acuerdos:
1. En cuanto a la indicación para reemplazar la expresión “y/o” por la conjunción disyuntiva “o”, cuando el texto se refiere a la atención y/o cuidado que reciben los adultos mayores, los integrantes de la Comisión estuvieron plenamente de acuerdo con la modificación propuesta por los diputados señores Lautaro Carmona y Hugo Gutiérrez , y la aprobaron por unanimidad de los presentes, por cuanto estimaron que la conjunción disyuntiva “o” precisa mejor la norma, porque, como señala el Diccionario de la Real Academia Española, cuando la define, denota diferencia o alternativa entre dos ideas, sin que sean excluyentes, sino más bien un complemento que da fuerza al objetivo central, en el caso, la protección a la persona adulto mayor.
2. Igualmente, la unanimidad de los integrantes presentes en la comisión estuvieron totalmente de acuerdo con la intención de los diputados Fuad Chahín , Jorge Sabag y René Saffirio , en cuanto a la necesidad de proteger igualmente a las personas con discapacidad de los maltratos que puedan sufrir en los establecimientos donde reciben atención o cuidado, mediante la obligación de denunciar tales actos cuando se tenga sospecha de los mismos por parte de quienes estén a su cargo.
Sin embargo, estuvieron de acuerdo en que se aparta de la idea fundamental del proyecto, la que tiene que ver solamente con los adultos mayores, como expresan sus considerandos, toda vez que, igualmente, podría sostenerse, de aceptarse, que debería incorporarse a otros grupos vulnerables, como son los niños y niñas que viven en hogares de protección. A mayor abundamiento, coincidieron en que la incorporación, por razones de técnica legislativa, debería ser en la ley N° 19.284, sobre Personas con Discapacidad.
Por lo anterior, y estando plenamente de acuerdo con el fondo de la proposición, fue rechazada por cuestiones de forma.
Por otra parte, la Comisión compartió el fundamento de las dos indicaciones al proyecto hechas valer en la Sala durante su discusión general, cuando proponen reemplazar la expresión “sospecha razonable”, aunque de distinta manera, porque sus integrantes coincidieron con los autores en que la terminología dificulta su entendimiento y aplicación, porque puede suceder que cuando el jefe, el director o el administrador de un organismo público o privado que atienda adultos mayores tenga la obligación de denunciar, por una ““sospecha razonable”, de haberse cometido un delito, bien podría llevar a que la denuncia nunca se realice por no tener claridad respecto de los términos.
Sin embargo, se inclinaron por la proposición de los diputados señores Chahín , Saffirio y Squella , porque a sus integrantes les pareció más acertada en cuanto evita colocar a una persona común y corriente, como un particular, un jefe o una enfermera que trabaje en un establecimiento donde vivan adultos mayores, a hilar tan fino como para sospechar de que la situación que ha observado es un delito o no, cuestión que solo compete al Poder Judicial . En consecuencia, se inclinaron por dejar que los tribunales correspondientes determinen si un hecho es constitutivo de delito o no, y colocar bajo la responsabilidad de las personas a cargo de los establecimientos la exigencia de denunciar hechos que estimaren “pudieren ser constitutivos de delito”, sin necesariamente afirmar que lo sean ni calificarlos como una “sospecha razonable”.
Las modificaciones señaladas, que mejoran el proyecto y conservan su espíritu, se aprobaron por la unanimidad de sus integrantes presentes, diputados señora Carolina Goic , señor Cristián Letelier , señora Andrea Molina , señor Sergio Ojeda , señora Marcela Sabat , señor David Sandoval ( Presidente ) y quien habla.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 175 del Código Procesal Penal, señalando la obligación de denuncia de las personas que indica.
Hago presente a la Sala que el artículo del proyecto requiere quórum de ley simple o común.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el proyecto al Senado.
VI. HOMENAJE
HOMENAJE A VOLUNTARIOS DE ORGANIZACIÓN UN TECHO PARA CHILE.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Por acuerdo unánime de la Sala, corresponde rendir homenaje a los voluntarios de la organización Un Techo para Chile.
Se encuentran presentes en las tribunas el presidente del directorio y capellán de Un Techo para Chile, padre Cristián del Campo, y el director social de la institución, Alexander Kliwadenko.
Para iniciar el homenaje, tiene la palabra el diputado señor Iván Norambuena.
El señor NORAMBUENA (de pie).- Señor Presidente , el sábado 24 de marzo recién pasado, en la comuna de Los Álamos, provincia de Arauco, el destino nos mostró nuevamente y de una manera atroz lo frágiles que somos y lo vulnerable que es la vida, más aún cuando ella se vive desde la entrega total hacia el prójimo, hacia un ideal superior, hacia una mirada de sociedad donde nadie sobra y todos somos fundamentales.
Hoy, no nos queda más que resignarnos y luchar por que la memoria de los seis jóvenes voluntarios de Un Techo Para Chile fallecidos en un trágico accidente el sábado 24 de marzo permanezca viva para siempre, no solo entre quienes fueron beneficiados directamente con su entrega y sacrificio, ni entre sus compañeros o quienes los conocieron personalmente, sino en todo un país agradecido del mensaje que ellos entregaban cada día a quienes más lo necesitaban, un mensaje lleno de esperanza y alegría, un mensaje que caló profundo en nuestra sociedad y que contribuyó a cambiar la manera de ver la caridad en nuestro país.
Juan Pablo Dauros , Francisca Bolados , Laura Abufarhue , Constanza Escobar , Antonio Vásquez y Jorge Vera serán recordados por siempre en Chile, pues ejemplos de vida como los que ellos nos entregaron elevan el alma y nos demuestran que somos una comunidad que ve más allá de la propia individualidad y que siente un deber con los menos privilegiados. Y estas no son solo palabras, pues conozco personalmente a la familia de Laura y puedo dar fe de su calidad humana y de su compromiso con “el Techo” y con los más pobres.
Estos seis amigos, como cientos de chilenos más, tenían una profunda inquietud por la pobreza en nuestro país, caldo de cultivo que hizo que fueran seducidos por Un Techo para Chile, institución nacida en 1997, cuando un grupo de jóvenes, junto al sacerdote Felipe Berrios , tomó la decisión de dejar de ser simples espectadores de la tragedia que significa vivir en la pobreza en nuestro país y llamaron a alumnos de distintas universidades y carreras para construir 350 casas en Curanilahue, provincia de Arauco.
Ese objetivo puntual fue el generador y motivador de metas mucho más ambiciosas, como la construcción de 2 mil casas antes del año 2000, el cual se logró en septiembre de 1999, año en el que también se consiguió la propagación del programa a todo el territorio nacional. Así, Un Techo para Chile se convirtió en la institución que hoy conocemos: un orgullo no solo para sus miembros y fundadores, sino también para todo un país, agradecido de su inmensa obra y de su incalculable ayuda hacia quienes más lo necesitan.
En la actualidad, en la provincia de Arauco, cientos de jóvenes están dispuestos a seguir el ejemplo de cada uno de los que partieron el pasado 24 de marzo; son cientos los jóvenes que cada día, cada semana, les cambian la vida a los más pobres de nuestra región. Por eso, le doy las gracias a Un Techo para Chile a través de uno de sus coordinadores en la provincia de Arauco: Vicente Guzmán .
¿Quién si no Dios puede iluminar una obra de esta envergadura, guiar los pasos de sus líderes, entregar tanta alegría a los miles de voluntarios a lo largo de todo el país, colocar una sonrisa en las caras de las familias beneficiadas por “el Techo”, hacer perdurar y crecer cada día más a esta obra que tanto bien ha hecho a nuestra patria y que tanto ha entregado sin esperar nada a cambio?
Hoy, en nuestras tribunas contamos con la presencia de dos grandes figuras de Un Techo para Chile: el sacerdote Cristián del Campo, capellán de Un Techo para Chile, y don Alexander Kliwadenko , director social de la institución. Por medio de ellos queremos hacerles llegar a todos los miembros de esta institución nuestro más profundo pesar por la tragedia que los golpea, nuestras palabras de consuelo y el agradecimiento de todo un país que los admira y los quiere.
También por medio de ellos queremos hacerles llegar nuestras palabras de consuelo a los padres de los seis jóvenes fallecidos, pues sabemos que es muy duro ver partir a un hijo. Pero creemos firmemente que esos padres que hoy sufren, también sienten un gran orgullo, pues sus hijos serán recordados para siempre, no solo por sus respectivas familias y conocidos, sino por todo un país que llora su partida.
Asimismo, sabemos que la huella que cada uno de esos jóvenes dejó es el mejor recuerdo de su admirable vida y que su legado vivirá para siempre en la memoria de quienes tuvieron el honor y la suerte de haber compartido con ellos.
Creemos que la partida de esos seis jóvenes y de todos quienes han dedicado su vida al servicio de Chile debe convertirse en abono para hacer florecer en muchos chilenos la semilla de la entrega, del sacrificio, de ver más allá de las propias necesidades y entender que solo se hace patria cuando todos juntos trabajamos para superar la pobreza y alcanzar el desarrollo, por el bien común y por ideales que ennoblecen al alma y llenan de gratificación a todo nuestro país.
Qué mejor manera de graficar el dolor que siente todo un país con esta partida que las palabras del sacerdote Cristián del Campo, capellán de Un Techo Para Chile, al señalar: “Como institución y como país, estamos profundamente impactados y dolidos. La partida de estos jóvenes significa una pérdida invaluable para sus familias, sus amigos, para Un Techo y, sin duda, para todo el país. El trabajo que ellos realizaban junto al resto de los voluntarios es de una nobleza inmedible, por cuanto entregaban su tiempo para luchar por construir un Chile más justo. Este esfuerzo, que a veces parece irracional, solo se comprende al entender que detrás de esta renuncia hay un profundo compromiso por transformar el escenario de desigualdad de nuestro país. En este sentido, no nos queda sino agradecer el testimonio que estos seis jóvenes nos entregaron con sus vidas.”.
Por todo esto, hoy, como Cámara de Diputados, queremos rendir un homenaje a Juan Pablo , Francisca , Laura , Constanza , Antonio y Jorge , a través del cual buscamos ensalzar la memoria de estos jóvenes, para que su partida y su testimonio de vida llenen el corazón de miles de chilenos; que su ejemplo se propague por todo el país y que haya más chilenos dispuestos a ofrecer su tiempo y sus ganas por quienes lo necesitan.
Quizás estas palabras jamás grafiquen el dolor que sentimos, el sentimiento de rebeldía que nos embarga por esta tragedia, el desamparo que sentimos al ver que personas que entregan su vida por los demás, parten de nuestro lado. Pero no debemos buscarle sentido a la muerte de estos seis jóvenes, sino a su vida plena y llena de alegría y así convertir su dedicación en enseñanzas, en lecciones de compromiso para ofrecer a todos un país más justo, con menos desigualdades, un Chile mejor.
En nombre de la comunidad de la provincia de Arauco, especialmente de la comuna de Los Álamos, muchas gracias.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.
El señor MONSALVE (de pie).- Señor Presidente , en primer lugar, quiero enviar un saludo a las familias, en especial a los padres de Juan Pablo Dauros , de Francisca Bolados , de Laura Abufarhue, de Constanza Escobar, de Antonio Vásquez y de Jorge Vera; asimismo, quiero hacer extensivo este saludo a los voluntarios y a las autoridades representantes de Un Techo Para Chile, que hoy nos acompañan; a la vez, quiero saludar a los representantes de las distintas bancadas presentes.
En representación de los parlamentarios de los partidos Socialista y Comunista, me ha correspondido expresar estas palabras de homenaje.
En los últimos años, a nuestro país le ha tocado sufrir enormes catástrofes que han golpeado nuestros corazones. El terremoto del 27 de febrero de 2010 nos volvió a dejar como lección que la soberbia es un pecado capital y que es necesario actuar con humildad y solidaridad.
Ese día, el dolor de perder a cientos de compatriotas y ver destruidos miles de hogares nos volvió a situar en el lado de la vulnerabilidad y, como nación, tuvimos que asumir un nuevo compromiso con nuestros conciudadanos, con la disposición de enfrentar la adversidad en unión y con grandeza.
Entendimos de inmediato que para llevar a cabo esa enorme y noble tarea había que poner energía y trabajo. Sin embargo, todos sabíamos que la labor no se podía llevar a cabo sin un ingrediente más fuerte y sublime.
En esa reconstrucción material y humana que ha tenido que enfrentar Chile, había que poner el alma y el corazón. Precisamente, en esa tarea se encontraba Juan Pablo, Francisca , Laura , Constanza , Antonio y Jorge : poniendo el alma y el corazón para dar esperanza a quienes lo habían perdido todo. En esa tarea, lamentablemente, encontraron la muerte en el accidente ocurrido en la querida comuna de Los Álamos. Estos jóvenes voluntarios de Un Techo Para Chile asumieron ese compromiso, dedicando su tiempo y trabajo en favor de otros. Colocaron su energía para ayudar a levantar a familias completas y, a pesar de su corta edad, demostraron grandeza como seres humanos.
Esta terrible partida hoy nos hace reflexionar respecto de nuestras acciones como seres humanos. Nuestra tarea debe ir mucho más allá de hacer bien nuestro trabajo. No podemos suponer que hacemos lo suficiente y que lo demás es problema de otros. Debemos ponernos en el lugar del prójimo y tenemos que estar siempre dispuestos a dar una mano a los que más sufren.
Juan Pablo, Francisca , Laura , Constanza , Antonio y Jorge pudieron haber lamentado la catástrofe y haber pensado que alguien debía ayudar a esas miles de familias de compatriotas. Es más, nadie les habría dicho nada si solo se hubieran preocupado de ellos y sus propias familias. Pero así como miles de otros anónimos voluntarios, decidieron dar su trabajo sin recibir más que la satisfacción de estar en el lado de los que sufren y de contribuir para que una madre, un niño o un anciano tuvieran esperanzas.
Por esta razón, la partida de ellos nos deja un dolor profundo, que nos deberá servir de ejemplo día a día. Chile necesita de personas que coloquen el corazón y el alma en hacer de nuestra patria un país más solidario. No puedo sino agradecerles por haber estado con los necesitados de Chile y, en particular, con los de la zona que represento, la provincia de Arauco y la comuna de Lota, una zona muy golpeada y, en algunos casos, devastada por el terremoto.
Estoy seguro de que hoy, en las comunas de la provincia de Arauco hay familias que, gracias al trabajo realizado, viven o vivirán en mejores condiciones. En verdad ese es un legado imborrable que dejarán estos voluntarios de Un Techo Para Chile, porque fue un trabajo que desempeñaron con cariño, humildad y compromiso.
Por eso, su partida generó dolor y lágrimas en muchos dirigentes y familias de la provincia de Arauco, en particular en la comuna de Los Álamos, que conozco muy bien, ya que allí trabajé como médico durante veinte años y conocí a esas familias; además, me tocó ver cómo los dirigentes de campamentos y aldeas -como el campamento 21 de Mayo, en la localidad de Cerro Alto, cuya presidenta es la señora Hilda Ramírez , o del campamento Nuevo Amanecer, ubicado en el sector de La Araucana, cuyo presidente es don Luis Montesinos - sufrieron el dolor de la pérdida de amigos y colaboradores.
Quiero hacer llegar, además, un sincero reconocimiento a sus padres, por tener la sabiduría de inculcar a sus hijos el amor por los otros. Pese al enorme dolor que significa la partida de los jóvenes voluntarios, sus familias y Un Techo Para Chile deben sentirse orgullosos por lo que en vida fueron e hicieron sus hijos. El valor más grande que existe es el amor desinteresado por el otro y todos ellos supieron recorrer ese camino con grandeza, nobleza y corazón. En estos tiempos de individualismo y cuando pareciera que nuestra sociedad se pierde en pequeñeces e intereses mezquinos, volvemos a levantar la vista hacia los rostros de quienes partieron y confiamos en que su entrega quedará impresa en el alma de todo el país.
Agradezco a Juan Pablo, Francisca, Laura, Constanza, Antonio y Jorge porque pusieron el alma y el corazón para ayudar a las familias de las comunas más pobres de Chile, las de la provincia de Arauco, que fueron golpeadas por el terremoto.
Finalmente, quiero transmitir nuestra solidaridad y condolencias a las familias de esos jóvenes y a Un techo para Chile.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor José Manuel Edwards.
El señor EDWARDS (de pie).- Señor Presidente , todos y cada uno de los que integramos la Cámara de Diputados entregamos a Un Techo para Chile y especialmente a las familias de Juan Pablo , Laura , Constanza , Francisca , Jorge y Antonio , nuestro más sentido pesar por su partida, tragedia que nos enluta y que nos ha motivado a rendirles este homenaje.
Cuando en la reunión de jefes de Comités decidimos rendir este homenaje pedí que se me permitiera hacer uso de la palabra porque, a pesar de no haber conocido a ninguno de los seis voluntarios que fallecieron en la Región del Biobío, su partida nos enseñó mucho.
Juan Pablo , Laura , Constanza , Francisca , Jorge y Antonio partieron para realizar labores de servicio público. Pero no solo eso; según me confirmó Cristián del Campo, capellán de Un techo para Chile -a quien aprovecho de saludar-, ellos no solo viajaban para entregar su tiempo, parte de su vida y su interés como voluntarios -tal como lo pidió el Padre Hurtado , cuando dijo: “Hay que dar hasta que duela”-, sino que volvían a un lugar en el cual ya habían trabajado antes. Así como algunas veces usamos una metáfora y hablamos de la ducha de vuelta de los trabajos voluntarios, ellos no olvidaron aquellas vidas y comunidades para las cuales habían trabajado algunas semanas antes. Por iniciativa propia, volvieron a esas comunidades porque, entre otras cosas, la sede social en la cual trabajaron había quedado inconclusa. Por eso, volvieron; regresaron por un acto de amor.
En mis ocho años de orgulloso voluntario de Un techo para Chile, desde 1997, un sacerdote jesuita siempre nos decía que antes de cada acción debíamos purificar la intención, que cada decisión que tomáramos fuera pura, que su objetivo siempre fuera un instrumento de Dios y una acción orientada al bien. Me pregunto si no fue un acto de entrega total haber regresado a terminar un trabajo que había quedado incompleto, sin otro interés que no fuera servir, porque no hubo de por medio pago, reconocimiento, relaciones personales, fama, poder ni promesas; simplemente, hubo una decisión de pureza cristalina de servir hasta que todo quedara bien hecho. Fue una entrega gratuita. El suyo es un excelente ejemplo de pureza, amor y servicio. Sin haberlos conocido, sus actos nos enseñan y nos dan una lección.
Dicen que los hijos heredan muchas cualidades y repiten muchas cosas que han hecho sus padres. “De tal palo, tal astilla”, decimos los chilenos. No me cabe duda alguna de que todos ellos provenían de familias en las cuales el servicio desinteresado y gratuito es fundamental en la formación de los hijos. Es verdad que nada de lo que pueda decir una persona como yo en un estrado como este los traerá de vuelta; sin embargo, sin tratar de entender los caminos designados por Dios para sus familias, permítanme expresarles mi más sincera admiración, porque sus hijos hablaron por ustedes.
A quienes participamos activamente en política y nos interesan las políticas públicas, continuamente caemos en la tentación de creer que todas las decisiones dependen del Gobierno y de las instituciones del Estado, lo que nos puede hacer caer en la ceguera de subvalorar el rol de la sociedad civil. Pero es cuestión de salir a dar una vuelta por nuestros distritos o de revisar los diarios o las redes sociales para darnos cuenta de que la opinión pública y la ciudadanía han logrado formas de organización que, lejos de debilitar el aparato público, lo complementan y lo fortalecen.
La sociedad civil nos permite entender que los destinos del país están determinados no solo por el Estado y el sector privado, sino, más aún y de manera creciente, por la sociedad, por todos, con y sin poder formal. Es la sociedad en su conjunto la que quiere construir un país más próspero, justo y abierto.
Es el caso de Un techo para Chile: parte de nuestra sociedad civil, parte de un sector que necesita nuestro decidido apoyo. En sus escasos 15 años de vida, esta ONG ha logrado hacer más que cualquiera otra en materia de viviendas básicas, se ha insertado en la comunidad nacional como un actor social predominante, y es un verdadero semillero de formación de servicio público. Incluso, en esta tarea, ha logrado instalar su filosofía y su sistema de trabajo en muchos países de América del Sur.
Hoy podemos decir que la formulación de soluciones dignas, efectivas y de bajo costo para la realidad de los campamentos constituye una exportación no tradicional de Chile, pues el modelo de Un Techo para Chile se ha logrado reproducir con gran éxito en muchos países de Latinoamérica, induciendo a los jóvenes de otros países a tomar la iniciativa en esta cruzada mundial por la superación de la pobreza.
Hoy, Un techo para Chile trabaja en diversos proyectos, y ha comenzado, poco a poco, a abandonar la idea de la mediagua, que siempre fue vista como una solución de parche. En la actualidad, esta ONG trabaja en la erradicación de los últimos campamentos existentes en Chile, proyectando barrios y villas y entregando viviendas definitivas y soluciones en materia jurídica, de educación, innovación y emprendimiento. Quienes hemos pasado por esta institución hemos tenido oportunidad de vivir una extraordinaria experiencia de liderazgo y formación que también ha llegado a los gobiernos, puesto que son muchos los hombres y las mujeres que, tras su paso por Un Techo para Chile, han decidido dedicar sus talentos profesionales al sector público.
Quienes le brindamos este inmenso cariño a Un Techo para Chile vivimos con mucho dolor el lamentable accidente que truncó la vida de estos seis jóvenes.
Desde los primeros trabajos voluntarios que organizamos en Curanilahue y Lebu, son cientos de miles los jóvenes y voluntarios como ellos que colaboran, con gran sentido social y tremendas ganas de servir. Son un ejemplo para el mundo y para todos nosotros.
Por eso, a estos seis jóvenes que nos están mirando desde el cielo les digo que pueden estar tranquilos, que no los defraudaremos y que seguiremos trabajando incansablemente para que el espíritu de organizaciones semejantes a Un Techo para Chile y de muchas otras que buscan construir un futuro mejor se mantenga inquebrantable, y para que siempre siga primando en ellas el anhelo de hacer de Chile una tierra de justicia, libertad y oportunidades. Un Techo para Chile debe salir fortalecido de esta situación, porque se ha transformado en parte del alma nacional.
No puedo terminar sin hacer una reflexión sobre la partida de estos seis voluntarios. Más que una reflexión, son preguntas que me he formulado con mucha frecuencia. ¿Qué país sería Chile si todos tuviéramos la misma entrega que demuestran muchos voluntarios de Un Techo para Chile? ¿Qué país tendríamos si quienes estamos en el servicio público trabajáramos sin esperar reconocimiento a la vuelta de cada esquina? ¿Cómo sería Chile si en cada acto de burócratas, servidores, políticos, gerentes, empresarios y trabajadores hubiera tanto amor como el que demostraron estos seis voluntarios al volver a terminar su trabajo en beneficio de aquella comunidad? ¿Acaso no tendríamos un país más justo? ¿Qué país tendríamos si los chilenos no solo nos preocupáramos de nuestros derechos, sino también de nuestras responsabilidades y, más aún, de nuestro deber de luchar por un país más justo?
Si los políticos y el sector privado no hiciéramos oídos sordos, o prácticamente sordos, a la entrega que nos propuso Cristo y el Padre Hurtado , no me cabe duda alguna de que viviríamos en el Chile que todos soñamos. Tal como nos enseñaron los seis voluntarios con su partida, debemos iluminar rincones, cruzar ríos y derribar murallas, hasta que todo sea luz, justicia y amor en nuestro país.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ (de pie).- Señor Presidente , señores Vicepresidentes, señor Cristián del Campo Simonetti, capellán de Un Techo para Chile; parlamentarias y parlamentarios:
Intervengo en nombre de los 19 diputados democratacristianos. Me concedieron este honor por el hecho de que prácticamente esos seis jóvenes fallecidos eran de la provincia de Concepción. Además, porque me tocó estar presente en el velatorio de Lala -como le decían con cariño en la Parroquia Santa Cecilia, de Talcahuano- y en la homilía celebrada en la Catedral de Concepción por el eterno descanso de sus almas, junto a las miles de personas que los acompañaban.
Hoy, muy temprano, en las dependencias del Congreso Nacional, en el instante en que me otorgaron esta responsabilidad, pensaba en qué tipo de homenaje se merecían estos jóvenes voluntarios, en qué decir, en cuáles eran las palabras exactas para transmitir la emoción que viví al momento de despedirlos. Solo se me vino a la mente el recuerdo y el dolor de sus padres, con uno de los cuales son muy buen amigo, y en las hermosas palabras que muchos pronunciaron ese día.
Por eso, en primer lugar, voy a dirigirme a los padres: a Omar y Katy, Gisela y Juan , Alirio y Doris , Juan Ricardo y Valentina , Jorge y Oriana , Doris y Luis . Quiero darles las gracias por educar a sus hijos con conciencia social, porque ella no les vino espontáneamente ni es fruto de la casualidad o del azar. Si en sus cortos años vivieron preocupados de los demás, especialmente de los que no tienen nada, de los más vulnerables y más desfavorecidos, fue porque eso lo encontraron en la enseñanza y educación que recibieron en sus hogares.
Ustedes, los padres, fueron sus inspiradores y quienes apoyaron sus vocaciones de servicio. Estas vidas jóvenes y entregadas, conscientes de que en el país vivimos sin conocernos, son nuestra única esperanza para construir un país más justo, más humano y más solidario.
Vaya para ustedes, los padres de estos mártires de esta causa social, la fortaleza de todo un país, que también sufrió como cada uno de nosotros y se hizo parte de los momentos más difíciles que nos ha tocado vivir.
En la despedida, la gran mayoría de los jóvenes servidores de la fundación que estaban presentes colmó no solo los pasillos del templo, sino también las calles, porque afuera había miles de personas que no escondían su emoción al dar su último adiós a estos estudiantes que se dirigían al sector de Cerro Alto para finalizar la construcción de una sede para el campamento 21 de Mayo de esa localidad, además de haber creado lazos de afecto que los hicieron volver a esa zona para reunirse y compartir de nuevo con las familias que hoy viven precariamente en esa zona de la provincia de Arauco.
Ese día, quienes tuvieron la posibilidad de hablar, a quienes escuchamos con mucha atención, realizaron una descripción muy emocionante de cada uno de ellos. Quiero dejar plasmado en este hemiciclo lo bello de esas palabras.
Constanza Escobar fue una mujer que siempre tenía la sonrisa marcada en su rostro. Era de una fidelidad a toda prueba con la gente que quería. Sus padres la recibieron como un regalo, pues su nacimiento fue muy complejo. Estudiante de diseño industrial, no solo fue la jefa de la escuela de los trabajos de verano realizados en febrero pasado en el campamento 21 de Mayo, sino que participó en el área de secundarios y en el centro de innovación. Muchas de sus amigas le llevaron girasoles, su flor preferida. Creo que ahora el cielo está lleno de esos girasoles y desde ahí seguirá velando por sus seres queridos.
Laura Abufarhue , la Lala, fue una mujer idealista, inteligente, siempre preocupada por lo social; voluntaria de Un Techo para Chile desde los trabajos de verano de 2011 realizados en Tumbes, porque era de Talcahuano. También participó de los trabajos de verano realizados en el campamento 21 de Mayo, donde fue elegida por la mayoría de los voluntarios como madrina de construcciones. Tenía gran autoridad con sus hermanos. Me contaban que prefería seguir usando sus zapatillas viejas; es decir, era una joven sencilla, que los voluntarios reconocían como alguien verdadera que decía las cosas de frente.
Francisca Bolados , la Panchita, tenía su hogar como centro de reuniones. Todos la sentían como una gran amiga. Era alegre, sencilla, muy madura para su edad. Fue coordinadora del Plan Colegios en su establecimiento educacional, el Thomas Jefferson ; integró la mesa de secundarios, donde desarrollaba el rol de coordinadora de comunicación y producción y también realizó tutorías en el condominio Alto del Bosque, ubicado en Nonguén. Le faltaba tiempo para servir y amar a los demás.
Jorge Vera fue un joven sencillo, amigo de todos, que no hacía distinciones, siempre entregado a los demás. Participó como voluntario durante la emergencia posterremoto. Fue capataz en los trabajos de verano de febrero de 2012, en el campamento 21 de Mayo. Vivió y entregó su vida construyendo un país mejor.
Antonio Vásquez fue intenso, vital, adelantado para su edad. Vivió en sus pocos años lo que al resto nos toma una vida entera. Amaba la vida y quiso protegerla siempre. Era vegano, amaba los animales y a sus cortos años comprendió que era necesario jugársela por una mayor justicia social. Inspirado por su hermana, este verano se unió a los trabajos que se realizaron en la comuna de Los Álamos, durante el mes de febrero, en el campamento 21 de Mayo y, además, colaboraba en el equipo de formación y extensión de la mesa de secundarios.
Juan Pablo Dauros fue scout, bombero y voluntario del Techo. Siempre buscó más, siempre quiso servir más y mejor. Este estudiante de ingeniería civil industrial no solo colaboró durante la emergencia del terremoto de 2010, sino que realizó tutorías y acompañó a familias de campamentos, particularmente como coordinador de Tucapel Bajo, en mi ciudad de Concepción, y del comité Juntos por un Sueño. Esas familias ya están por recibir sus casas.
Estimados colegas, que haya jóvenes como estos, que entregan su vida por los más necesitados, es porque nosotros, como adultos, hemos pasado de largo; porque como sociedad chilena seguimos dando un rodeo ante miles y miles de compatriotas que han quedado atrás, con daños colaterales posterremoto, y que aún no hemos podido solucionar. Por eso, Constanza , Laura , Francisca , Jorge , Antonio y Juan Pablo construyeron casas, plazas y sedes comunitarias; tutoraron niños, escucharon a las familias de campamentos, conocieron su sueños e intentaron hacerlos realidad. Lamentamos profundamente su partida.
Dios bendiga especialmente a los padres y familias de estos héroes del amor en acción. Gracias por haber colaborado en la formación de ciudadanos llenos de ideales que quisieron llevar a la práctica y entregar generosamente lo mejor de sí. Y juntos demos gracias a Dios porque Chile muestra, en el testimonio de estos amados hijos, la fuerza del amor al prójimo como camino cierto para lograr un país más equitativo y fraterno.
A todos los voluntarios de Un Techo para Chile les damos las gracias por su entrega llena de sacrificios. Gracias por sus trabajos que hacen justicia. Gracias por recordarnos todos los días que la patria crece solo cuando surge con decisión la fuerza solidaria de la donación de sí mismos.
No me cabe la menor duda de que estas seis personas están a la diestra de Dios Padre y están observando seguramente este homenaje de la Cámara de Diputados, que es un justo reconocimiento.
Finalmente, quiero recordar una frase de San Alberto Hurtado : “Hay que dar hasta que duela”. ¡Ellos dieron su vida por los demás!
He dicho.
-Aplausos.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Agradezco las palabras de los diputados señores Iván Norambuena, Manuel Monsalve, José Manuel Edwards y José Miguel Ortiz, quienes han representado a toda la Cámara de Diputados en este justo homenaje.
También agradezco, de manera muy especial, el trabajo del capellán y presidente del directorio de Un Techo para Chile y del director social, que nos han acompañado desde las tribunas.
Así ha concluido el homenaje a los jóvenes voluntarios de Un Techo para Chile.
Muchas gracias.
-Aplausos.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
CREACIÓN DE CAPITAL PARA EL EMPRENDEDOR DISCAPACITADO. (Preferencia).
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En virtud de lo acordado por los Comités Parlamentarios, corresponde tratar con preferencia el proyecto de acuerdo Nº 568.
El señor Prosecretario dará lectura a su parte dispositiva.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 568, del señor Barros, de las señoras Carolina Goic, Adriana Muñoz y Alejandra Sepúlveda y de los señores Ward, Schilling, Carmona, Marinovic, Nicolás Monckeberg y Recondo, que en su parte dispositiva expresa lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República disponga los recursos necesarios para la creación, a través del Sercotec, del Capital para el Emprendedor Discapacitado (CED), estableciendo de esta manera una línea de financiamiento exclusivamente dirigida a los emprendimientos liderados por personas con discapacidad, con similares características, montos y plazos que los considerados en el actual programa de Capital Semilla que lleva adelante el Gobierno a través del Sercotec.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.- Señor Presidente , de acuerdo con los datos entregados por el Servicio Nacional de la Discapacidad, Senadis , en Chile el 12,9 por ciento de la población sufre algún tipo de invalidez. De ellos, el 60 por ciento se encuentra en edad laboral. Sin embargo, se calcula en alrededor de 750 mil las personas discapacitadas que no tienen trabajo. Debemos asumir que, en muchos casos, no lo tienen porque nuestra sociedad es muy discriminadora.
Por lo tanto, debemos reconocer que dichas personas requieren de herramientas y políticas públicas especialmente creadas para ellas.
Este proyecto de acuerdo, en forma muy sencilla, plantea que se haga algo similar a lo que realiza Sercotec con la entrega de capital semilla, pero destinado en forma especial a las personas con discapacidad. Por ejemplo, queremos dar un empujón o apoyo a la persona que quiera comprar una máquina replicadora de llaves, porque así va a aportar a la sociedad y se va a sentir dignificada con su trabajo.
Además, quiero agradecer a los jefes de bancada y a la Mesa por la voluntad demostrada para tratar este proyecto con preferencia, para así nivelar la cancha a las personas que en nuestros distritos sufren discriminación por esa condición. Ellas requieren una oportunidad para trabajar y aportar a la sociedad.
Espero que el proyecto se apruebe por unanimidad.
Por último, agradezco a don Emiliano Orueta, con quien trabajé sobre este tema, y a los diputados y diputadas que suscribieron el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Para intervenir a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor presidente , felicito al diputado Ramón Barros por esta iniciativa, que también suscribí.
El objeto del proyecto constituye una necesidad para las personas con capacidades distintas o diferentes.
La semana antepasada conversé con el director nacional del Senadis subrogante respecto de los fondos concursables, que, lamentablemente, no pueden llegar a todos los rincones del país.
Sin embargo, el Sercotec se preocupa de incentivar, ayudar, fortalecer y desarrollar distintas iniciativas productivas a lo largo del país.
Considero urgente aprobar este proyecto de acuerdo, porque las personas con capacidades especiales merecen una oportunidad, y el país debe potenciarlas. El Sercotec va a perder plata si no es capaz de revisar y evaluar su visión respecto del país.
Como ex integrante de la Comisión sobre la Discapacidad, al igual que el diputado señor Ramón Barros , que ahora es miembro de la Comisión de Superación de la Pobreza, solicitamos formalmente que el Sercotec haga una diferenciación en su Capital Semilla y considere a las personas con capacidades distintas.
Esperamos que tal proceder se refleje en las políticas públicas, no solo del Sercotec, sino también de las demás instituciones gubernamentales, como las relacionadas con vivienda, salud, etcétera.
Por lo tanto, la bancada PRI e Independientes va a votar favorablemente el proyecto de acuerdo. Invito a mis colegas a hacerlo en los mismos términos.
Asimismo, propongo al diputado Ramón Barros visitar al director del Sercotec, a fin de pedirle que haga carne el contenido del proyecto de acuerdo y que, al mismo tiempo, revise que en la Ley de Presupuestos de la Nación se considere esta diferenciación, porque es urgente para las personas con discapacidad.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 3, DE VIVIENDA, DE 2010, EN LO RELATIVO AL MONTO DE LOS SUBSIDIOS Y SISTEMA DE LOCALIZACIÓN. (Votación).
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 536.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FONDART PARA FINANCIAMIENTO DE MURGAS Y COMPARSAS.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del proyecto de acuerdo N° 532.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 532, de la diputada señora María José Hoffmann, de los diputados señores Torres, Espinosa, don Marcos; Farías, de la diputada señora Ximena Vidal, y de los diputados señores De Urresti, Kort, Bobadilla, Norambuena y Velásquez, que en su parte dispositiva señala lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al ministro de Cultura Luciano Cruz-Coke, se asignen recursos específicos y especiales a través del Fondart para financiar murgas y comparsas en el territorio nacional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres.
El señor TORRES.- Señor Presidente , este proyecto de acuerdo, así como el siguiente que será sometido a consideración de la Sala, se presenta en el contexto del acuerdo que adoptó la Comisión de Cultura y de las Artes de la Cámara de Diputados en una visita que realizó en 2011 a la comuna de San Antonio, cuyo objetivo es rescatar una tradición iniciada en la década del 30, al alero de las empresas que conformaban el puerto y sus familias, la que en principio se denominó Festival de la Primavera. Esta actividad se suspendió en la década del 70 y fue retomada en 2007, convocatoria que se hizo extensiva a gran parte de la población de la comuna de San Antonio.
En la actualidad, existen más de veinte organizaciones que llevan adelante ese carnaval, que ha permitido cultivar distintos valores. Son hombres, mujeres y niños -familias completas- los que, en conjunto, durante todo un año, no solo se preparan para brindar alegría al pueblo de San Antonio en la temporada estival, sino que, además, financian esas actividades con recursos propios.
Durante el verano de este año contamos con la visita del ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, ocasión en la que pudo cerciorarse del impacto que tiene una actividad que reúne al menos a 30 mil personas, que se hacen presentes cada temporada de verano.
Quienes firmamos el proyecto de acuerdo estamos completamente convencidos de que las murgas y comparsas de San Antonio están enmarcadas en la definición de patrimonio cultural intangible establecida por la Unesco, que señala que se trata de creaciones basadas en la tradición de una comunidad cultural expresadas por un grupo o por individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de una comunidad en la medida en que reflejan su identidad cultural y social.
Por esa razón, pedimos a la Sala que apruebe los dos proyectos de acuerdo relacionados con la materia: el que solicita al ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes la declaración de las murgas y comparsas de San Antonio como patrimonio cultural intangible de Chile, y el que solicita al mismo secretario de Estado que el Fondart establezca una línea específica para el financiamiento de las actividades señaladas en el territorio nacional, las cuales, sin duda, son parte del alma no solo del pueblo de San Antonio, sino también de otros lugares del país.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann.
La señora HOFFMANN (doña María José).- Señor Presidente , concuerdo plenamente con lo que aquí se ha planteado. Durante los meses de enero y febrero San Antonio se viste de color y alegría. En ese sentido, qué puede ser más importante que apoyar una iniciativa que busca resaltar nuestra cultura y tradiciones, y enriquecer aquello que todos anhelamos formar en nuestra comuna, como es el tan preciado capital social en el que se generan las confianzas, los valores comunes y el trabajo en comunidad.
Desde el momento en que asumí como diputada he apoyado a las organizaciones que sacan la cara en San Antonio por la generación de un patrimonio cultural, que es muy relevante, pues genera un aporte a la familia. Ver a las mujeres durante el verano desfilar con sus guaguas en coches y con todos sus hijos nos demuestra cómo se cultiva un patrimonio tan preciado como es el de trabajar en equipo, con responsabilidad y con espíritu de cuerpo. Todo ello conforma la cohesión social, que es muy importante para generar la identidad que queremos cultivar y potenciar.
Deseo expresar mi reconocimiento y extender un afectuoso saludo por su labor a la Comisión de Cultura y de las Artes de la Cámara de Diputados, en especial a los diputados señores De Urresti , Farías , a la diputada señora Ximena Vidal , y al diputado señor Marcos Espinosa , quienes, como integrantes de la misma, concurrieron a San Antonio a conocer su patrimonio cultural y nos han apoyado desde el primer día.
Del mismo modo, hago un reconocimiento al ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, quien asistió al cierre del carnaval en el mes de febrero, ocasión en la que pudo conocer un patrimonio que es muy relevante para nosotros.
Queremos que se reconozca el esfuerzo que hace San Antonio -el primer puerto de Chile- por que el país valore las creaciones culturales y artísticas de esa zona. Por ello, mediante este proyecto de acuerdo, y del que solicita la declaración de las murgas y comparsas de San Antonio como patrimonio cultural intangible, el cual no puede ser destruido por un terremoto ni por un maremoto, queremos que exista un reconocimiento por el Estado y nuestra sociedad hacia el quehacer cultural que en esa comuna se construye a diario.
Las familias de San Antonio trabajan durante todo el año en la organización de las murgas y comparsas. Por ello, pedimos apoyo y financiamiento -que hoy se entrega a través del Fondo Presidente de la República a los fondos regionales-, y que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes valore las expresiones señaladas.
Por lo tanto, a través del proyecto de acuerdo respectivo, solicitamos al ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes la declaración de las murgas y comparsas de San Antonio como patrimonio intangible de Chile, y, mediante el presente proyecto de acuerdo, le pedimos que se asignen recursos por medio del Fondart para el financiamiento de esas expresiones culturales y artísticas en el primer puerto de Chile: San Antonio.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Schilling.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , no quiero hacer uso de la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo, sino para consultar a la diputada señora Hoffmann si dispone de un Power Point que sirva para ilustrar en qué consiste una murga, con el objeto de saber respecto de qué vamos a votar a favor o en contra.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
La señora HOFFMANN (doña María José).- Señor Presidente , pido la palabra para referirme a un punto de Reglamento.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra, su señoría.
La señora HOFFMANN (doña María José).- Señor Presidente , solicito que recabe el asentimiento de la Sala para tratar el proyecto de acuerdo N° 533, al cual nos hemos referido junto con el diputado señor Torres, puesto que está relacionado con el proyecto de acuerdo que se acaba de aprobar.
Junto con eso, quiero señalar que el diputado señor Schilling queda invitado, de manera formal, a que durante el mes de febrero concurra a conocer el patrimonio cultural intangible de San Antonio.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Solicito el asentimiento de la Sala para votar, sin discusión, el proyecto de acuerdo N° 533.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VIII. INCIDENTES
MEDIDAS PARA PREVENIR ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN VILLA LOS HÉROES, COMUNA DE MAIPÚ. Oficio.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En el turno del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.
La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señor Presidente , quiero dar cuenta de un problema que afecta a muchos vecinos de Maipú, de quienes recibo, en forma permanente, denuncias respecto del incumplimiento de la velocidad máxima permitida a la que deben transitar los vehículos en determinadas calles de la comuna, situación que reviste enorme gravedad, puesto que pone en peligro la vida de las personas que circulan por esas vías.
Especialmente preocupante resulta la realidad de Villa Los Héroes, en el cuadrante ubicado en Avenida Cuatro Poniente, Glorias Navales, Cabo de Hornos y Héctor Fuenzalida . Por esas calles transita gran cantidad de vehículos particulares, taxis colectivos y locomoción pública, los cuales, lamentablemente, la mayoría de las veces, lo hacen a exceso de velocidad, lo que pone en riesgo a los vecinos, en especial a los niños que viven en los pasajes del sector y que juegan en esas calles. A raíz de esa situación ya han sido atropellados dos niños, uno de los cuales perdió la vida.
No puede ser que la autoridad alcaldicia espere que se produzcan hechos tan tristes como los señalados para tomar cartas en el asunto, como ocurrió con la instalación de lomos de toro en la calle Héctor Fuenzalida , con el fin de que los vehículos disminuyan su velocidad.
Por ello, solicito al alcalde , señor Alberto Undurraga que tome las medidas preventivas que permitan adelantarse a los hechos y así evitar que se produzcan tragedias mayores a las señaladas. Para tal efecto, debe ordenar que se adopten las decisiones necesarias para regular que los vehículos que circulan por esas calles lo hagan a una velocidad adecuada, sobre todo considerando que se trata de una zona mayoritariamente residencial.
Es nuestro deber, como autoridades, crear condiciones de seguridad para que nuestros vecinos puedan realizar sus labores diarias con total tranquilidad y que nuestros niños puedan jugar sin temor a perder la vida.
Por lo expuesto, solicito que se oficie al alcalde de Maipú , a fin de que revise la señalética de tránsito en los puntos que he señalado, informe sobre las medidas adoptadas y se refiera a la necesaria y conveniente instalación de lomos de toro en el sector mencionado.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
HOMENAJE A RADIO AUSTRAL DE VALDIVIA EN SU 40° ANIVERSARIO. Oficios.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , la Radio Austral de Valdivia, emisora valdiviana, de las pocas auténticamente regionales que van quedando en el país, hace dos semanas estuvo de aniversario: cumplió cuarenta años de funcionamiento.
Esta radio vivió su primera transmisión el 19 de marzo de 1972, a las 21.04 horas; pero la fecha oficial de su inauguración fue el 1 de abril del mismo año. Junto con ello comenzó la carrera de uno de los más grandes medios de comunicación de la capital de la Región de Los Ríos, Valdivia , cuyo fundador fue el ex diputado Hernán Olave Verdugo y su esposa, Gabriela Pavez .
Desde su inicio, la radio se ganó el cariño de la gente más sencilla, del mundo popular, de nuestra ciudad, porque en ella se decían las cosas como son y como muy pocos se atrevían en una época en que Chile no se caracterizaba precisamente por fomentar la libertad de expresión, especialmente después del 11 de septiembre de 1973. Entre los momentos más álgidos de la radio podemos indicar, precisamente, el golpe militar, la lucha por la creación de una nueva región y el plebiscito del 5 de octubre de 1988, momentos en los que su labor comunicadora fue fundamental para mucha gente en la ciudad de Valdivia. La Radio Austral ha tenido gran relevancia en los procesos democráticos y en la cultura cívica de los valdivianos, ya que ha estado presente en un sinnúmero de elecciones: presidenciales, parlamentarias, municipales, las cuales se ha encargado de transmitir de manera fiel, oportuna y democrática.
Este medio también se ha caracterizado por mantener fuertes lazos con las distintas autoridades civiles, militares y eclesiásticas, y se ha convertido en una herramienta para los dirigentes sociales y gremiales, toda vez que les permite comunicarse con la ciudadanía y dar a conocer distintos temas a nivel local.
Así, esta radio se ha convertido en un punto de encuentro para los valdivianos, pues llega a miles de hogares de manera sencilla y frontal. Destaca su preocupación por los problemas ciudadanos, con presencia en las calles y participación en los momentos más importantes de la historia regional.
Para ese gran equipo, que encabeza Augusto Olave Pavez , quien se ha convertido en un ícono de las comunicaciones en la Región de Los Ríos, mis más sinceras felicitaciones en el 40° aniversario de la radio, y no dudo de que cumplirá muchos más. Hago un homenaje muy fraterno por su compromiso a todos los colaboradores de Radio Austral, una emisora bien valdiviana.
Solicito que se envíe copia de esta intervención a la Archi y a cada uno de los integrantes de la radio: Edurne Echenique , Sergio Contreras , Gastón Curigual , Alfredo Henríquez , Edmundo Urra , Cristián Pérez , Cristián Fica , Augusto Olave Pérez , Joel Carreño y Gabriela Pavez , cuyas direcciones dejaré a disposición de la Secretaría.
Este homenaje es de reconocimiento a los 40 años de labor de Radio Austral de Valdivia.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Ortiz , Latorre , Velásquez , Sabag ; de la diputada señora Hoffmann ; y de los diputados señores Von Mühlenbrock , ry Gutiérrez, don Hugo .
INCORPORACIÓN DE COMUNAS DE LA CUENCA DEL CARBÓN EN EL FUTURO FONDO DE DESARROLLO DEL NORTE Y COMUNAS MINERAS. Oficios.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- En el tiempo que resta al Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.
El señor MONSALVE.- Señor Presidente , pido que se oficie al Presidente de la República , con el objeto de que en el anunciado proyecto de ley que enviará el Gobierno, que crea el Fondo de Desarrollo del Norte y Comunas Mineras, se incluya a las comunas de la cuenca del carbón: Lota , Curanilahue, Los Álamos , Lebu y Coronel.
Como es sabido, el Gobierno anunció que en abril enviará dicho proyecto. Según se explicó, la iniciativa consiste en la creación de un fondo para financiar directamente el desarrollo y progreso de las comunas mineras. Los montos serán recaudados a través de un porcentaje de la tributación de las cupríferas.
Hay dos líneas argumentales al respecto.
La primera es que dicho fondo permitiría compensar las externalidades negativas que produce la actividad minera, particularmente la del cobre en el norte del país: la contaminación, los problemas de salud y la sobrepoblación.
La segunda -en la cual tengo mayor coincidencia- dice relación con que el país debe reconocer el aporte de las comunas mineras al crecimiento económico y al desarrollo de Chile. Cabe recordar, por ejemplo, que durante la Guerra del Pacífico, la Escuadra Nacional se movilizaba gracias a la energía que generaba el carbón que se extraía de la comuna de Lota; que el desarrollo ferroviario fue consecuencia del carbón que se sacaba de la cuenca del carbón: de Coronel, de Lota, de Curanilahue, de Los Álamos, de Lebu. Si se recoge esta línea argumental, la pregunta que debe hacerse es ¿qué pasará con esas comunas que durante años entregaron su riqueza al país y contribuyeron a su desarrollo, que hoy viven a costa de subsidios y de planes de empleo, y que tienen altas cifras de pobreza y cesantía? ¿Cómo Chile reconoció y recompensó el aporte de las comunas de la minería del carbón a su desarrollo?
Por lo expuesto, pido que se oficie al Presidente de la República y al ministro secretario general de la Presidencia, a fin de que se incorpore en el referido proyecto de ley a las comunas de la cuenca del carbón.
Solicito que se envíe copia de mi intervención a los concejos de Lota, de Curanilahue, de Los Álamos, de Lebu y de Coronel.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Sabag , Ortiz , Montes , Díaz , Gutiérrez, don Hugo , y De Urresti .
SUMARIO ADMINISTRATIVO E INVESTIGACIÓN EN RELACIÓN CON PROYECTO DE SONDAJE DE PROSPECCIÓN DE COMPAÑÍA MINERA PAGUANTA SA. REGIÓN DE TARAPACÁ. Oficios.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité del Partido Radical Socialdemócrata, Comunista e Independientes, tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez .
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo) .- Señor Presidente , con fecha 30 de marzo del presente año, la Corte Suprema acogió un recurso de protección, presentado en contra de la resolución exenta N° 81-2011 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Primera Región de Tarapacá, y estimó que debía dejarse sin efecto dicha resolución, por cuanto el proyecto de sondaje de prospección de la compañía minera Paguanta S.A. no fue sometido a un estudio de impacto ambiental, y no existió procedimiento alguno de participación ciudadana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 26 al 31 de la ley N° 19.300, que fija los estándares del Convenio N° 169 de los pueblos indígenas y tribales.
En su fallo, la Corte Suprema estableció, con suma claridad, que durante la tramitación la Conadi efectuó constantes reparos a la aprobación de la referida declaración. Entre otras cosas, la Conadi señaló que era necesario someter ese proyecto a un estudio de impacto ambiental que estableciera con rigurosidad y competencia profesional el estado o línea base en torno a su emplazamiento, de modo que no se afecte suelo indígena.
Lo grave es que en ninguna parte del informe consolidado de la evaluación de impacto ambiental se consideraron los reparos que manifestó la Conadi. Por el contrario, se decidió no considerar ninguno de los oficios que la Conadi envió a la directora regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Tarapacá, que además es la secretaria ejecutiva de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Primera Región de Tarapacá . Es decir, la directora regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Tarapacá, doña Ximena Cancino Cepeda , tal como establece el fallo de la Corte Suprema, ocultó, de manera deliberada, información relevante para que la Comisión de Evaluación de la Primera Región de Tarapacá resolviera en relación con el proyecto.
¿Por qué ocultó la información aportada por la Conadi, que era vital para el caso analizado por la Comisión de Evaluación de la Primera Región?
Son cuestiones que la Corte Suprema, en su fallo, estableció que deben ser objeto de una investigación sumaria.
Por eso, solicito que se oficie a la ministra del Medio Ambiente, a fin de que inicie un sumario administrativo en contra de la señora Ximena Cancino Cepeda, actual directora regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Tarapacá.
Asimismo, solicito que se oficie a la intendenta de la Primera Región de Tarapacá, para que realice una investigación sumaria sobre los mismos hechos.
También, pido que se oficie al contralor general de la República , a fin de que abra una investigación especial en contra de la señora Ximena Cancino Cepeda , quien, de manera deliberada, ocultó información relevante y puso en riesgo el medio ambiente y la protección del suelo indígena.
La acción ilegal y la falta de probidad de la señora Ximena Cancino debe ser objeto de una investigación rigurosa y exhaustiva por los órganos que señalé. Estos hechos no pueden quedar impunes, pues se trata de la directora de un servicio relevante en la conservación y mantención del medio ambiente, quien, además, debe utilizar, de manera competente e imparcial, un instrumento técnico de vital importancia, el Sistema de Evaluación Ambiental. Por el contrario, en su calidad de directora regional del Servicio de Evaluación Ambiental y secretaria ejecutiva de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Primera Región, en este caso lo usó, pero tergiversó su objetivo y ocultó información.
Los antecedentes que he reseñado son suficientes para iniciar las acciones que corresponda. El actuar ilegal y falto de probidad de la señora Ximena Cancino Cepeda no puede quedar impune.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.12 horas.
PAULINA FAÚNDEZ PALOMINOS,
Jefa de la Redacción de Sesiones subrogante.
IX. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES
-Se abrió la sesión a las 14.04 horas.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
SEGUNDO JUEZ DE GARANTÍA PARA COMUNA DE PUERTO VARAS. Oficios.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , pido que se oficie al Presidente de la Republica y al ministro de Justicia , con el objeto de que analicen la grave situación que está ocurriendo en la comuna de Puerto Varas, en particular en la zona que comprende la jurisdicción de esa comuna, a raíz de que solo existe un juez de garantía, quien, actualmente, tiene 6 mil causas a su haber.
Según los antecedentes que tengo en mi poder, la magistrada Ximena Bertín es la jueza unipersonal con más carga de causas a nivel nacional. Ello está provocando serios problemas para la administración de justicia, para los fiscales y para los propios jueces.
Las audiencias se están fijando a noventa días. Si, por ejemplo, la persona no se presenta a la primera audiencia, esta se traslada a noventa días después. O sea, estamos hablando de que en una causa simple, por ejemplo, por manejo en estado de ebriedad, pueden pasar ciento ochenta días para la primera comparecencia. Insisto, esa situación está provocando serios problemas en la administración de justicia de la zona.
Según tengo entendido, se habrían enviado los antecedentes de esta grave situación
de Puerto Varas a la Corte Suprema, la que los habría derivado al Ministerio de Justicia.
Por ello, en el marco de mis facultades constitucionales, pido que se oficie al ministro de Justicia , a fin de que, de una vez por todas, solucione este problema.
Con dos jueces de garantía, se reduciría de buena manera la gran carga de causas que tiene a su haber la jueza Ximena Bertín .
Por ejemplo, en Castro, comuna de la Décima Región, existe la misma cantidad de ingreso de causas -6 mil-, pero existen dos jueces de garantía. En Coyhaique, el promedio de ingreso de causas es 4 mil y también cuentan con dos jueces de garantía.
Hoy, se está requiriendo la presencia de más fiscales en Puerto Varas; pero no sacamos nada con tenerlos, pues de esa manera no se administrará justicia más rápidamente.
La gente de Puerto Varas siente que la justicia no está cumpliendo su rol. Lo que no sabe es que estamos en una situación muy compleja, toda vez que es imposible que una sola jueza pueda fallar en las miles de causas a su cargo.
Por ello, solicito al ministro de Justicia que analice profundamente esta situación y, de una vez por todas, dé el visto bueno, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, para que se pueda contar con un juez de garantía más en Puerto Varas.
Desconozco cuántas comunas de Chile están pasando una situación tan grave como la que he señalado. Pero sí puedo señalar que doña Ximena Bertín es la jueza unipersonal que tiene más carga de causas a nivel nacional, lo que es una preocupación que repercute negativamente en la gente de Puerto Varas, Fresia , Los Muermos , Frutillar , Llanquihue y de todas las comunas de la zona.
Pido que se envié copia de mi intervención a los concejos de Puerto Varas, Fresia, Frutillar, Llanquihue y Los Muermos, que son las comunas afectadas por el tema planteado.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE EN COMUNA DE PURRANQUE. Oficios.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , por otra parte, pido que se oficie al fiscal de la Región de Los Lagos, con el objeto de darle a conocer una grave situación ocurrida el fin de semana en la comuna de Purranque.
El joven Sergio Azócar , de 22 años de edad, fue embestido, supuestamente, por un vehículo particular, conducido por don Erico Aedo Sáez , quien tiene antecedentes por manejo en estado de ebriedad. Por consiguiente, quiero que el fiscal nos señale el motivo por el cual no se dictó prisión preventiva para esa persona. Reitero, este señor tiene graves antecedentes por manejo en estado de ebriedad y por otro tipo de situaciones, lo que ameritaba, al menos, su prisión preventiva hasta que se establezca cómo ocurrieron los hechos.
El parte policial señala una cosa y la familia y los médicos, otra. Probablemente, en los próximos días, el joven afectado sufrirá amputaciones en sus extremidades producto del accidente. Los médicos le han dicho a la familia que tiene lesiones que no son atribuibles a un accidente de tránsito.
En representación de la familia, la señora Lorena Azócar Rivera se acercó a mi oficina parlamentaria para que los ayudara en este caso.
La familia está pidiendo justicia y que este caso -esto se lo pido formalmente a la fiscalía- lo investigue la PDI, porque tiene fundadas aprensiones respecto de que Carabineros de Purranque tiene grados de vinculación con la persona que, eventualmente, causó este accidente. Por lo tanto, hay una
serie de situaciones bastante graves que deben ser investigadas a fondo.
También solicito a la fiscalía que pida a los médicos que están tratando al joven Sergio Azócar los informes correspondientes que permitan determinar la gravedad de las lesiones y si los desmembramientos que ha tenido en el pómulo y otros lugares de su cuerpo son atribuibles a un accidente de tránsito.
Además, que solicite todos los informes de la SIAT, para que la familia pueda tener plena claridad respecto de lo que efectivamente ocurrió con su hijo, que vivió una situación de extrema gravedad y que hoy se debate entre la vida y la muerte.
Este es un hecho muy grave. Por lo tanto, solicito a la fiscalía regional que realice todas las investigaciones que permitan llegar a la verdad de lo ocurrido, para la tranquilidad de la familia, aunque ya sabemos que las graves repercusiones que este hecho ha tenido, dificultarán la pretensión de resarcimiento del joven afectado.
Pido que copia de mi intervención se envíe a la familia del joven Sergio Azócar y al alcalde de la comuna de Purranque.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
MEDIDAS PARA ASEGURAR CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS LOCALES EN REGIÓN DE MAGALLANES. Oficios.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic.
El señor MARINOVIC.- Señor Presidente, anualmente, centenares de naves repletas de turistas surcan las aguas australes de nuestro Estrecho de Magallanes, las
mismas que conectan el Océano Pacífico con el Atlántico.
Según las autoridades, una de las actividades con mayor potencial en nuestra Región de Magallanes es el turismo.
Por ello, queremos que esas naves que surcan nuestros mares dejen recursos económicos para nuestra Región, para nuestros trabajadores, para nuestros pequeños emprendedores.
En ese sentido, nos preocupan ciertas situaciones que se generaron durante la última temporada y que requieren un pronunciamiento de las autoridades de Gobierno, del Ministerio de Economía y del Sernatur. Ocurre que naves extranjeras que surcan nuestras aguas utilizan recursos turísticos propios de nuestra zona, pero no ocupan ni contratan los servicios de operadores o prestadores de servicios turísticos locales. La idea es que utilicen tales servicios, porque ello permitiría generar mano de obra, trabajo e impuestos a nuestros emprendedores locales.
Es el caso de lo que ocurre con las pingüineras del Estrecho de Magallanes, que se ubican frente a la ciudad de Punta Arenas. En el lugar recalan enormes cruceros, y directamente, desde la nave, bajan los turistas y se dirigen a las pingüineras, sin contratar servicio de turismo.
Por ello, pido que se oficie al ministro de Economía , a fin de que disponga que sean los operadores locales de servicios ligados a la actividad turística quienes desarrollen las visitas a los atractivos turísticos de la zona, como glaciares, pingüineras, etcétera. Es decir, que exista la obligatoriedad para los cruceros extranjeros de ocupar operadores turísticos locales.
Con colegas de distintas bancadas estamos trabajando para presentar esta semana un proyecto de acuerdo dirigido al ministro de Economía, a fin de que regule esta actividad y no se siga haciendo la vista gorda, porque se está perjudicando a nuestros operadores locales.
Por último, pido que se envíe copia de mi intervención al ministro de Transportes , señor Pedro Pablo Errázuriz , a la directora Nacional del Sernatur , señora Jacqueline Plass ; a la directora Regional de Sernatur , señora Andrea Téllez ; a la directiva de AustroChile y de la Cámara de Turismo de Puerto Natales y de Punta Arenas.
El señor ESPINOZA, don Fidel ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE AVANCE DE RUTA ESTANCIA VICUÑA-YENDEGAIA. Oficios.
El señor MARINOVIC.- Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , con copia al intendente de Magallanes y al seremi de Obras Públicas de la región, a fin de que nos informe sobre el estado de avance de la construcción de la ruta principal Estancia Vicuña-Yendegaia, y sobre el cumplimiento de los acuerdos alcanzados durante la tramitación de la Ley de Presupuestos, para potenciar y dotar a esa ruta de los recursos necesarios, para avanzar con la mayor celeridad. El convenio que se comprometió en la Subcomisión Mixta de Presupuestos encargada de Defensa fue otorgar financiamiento, por los próximos cinco años, para terminar el camino que conectará el canal Beagle con Tierra del Fuego, por lo tanto, con todo el resto del país.
Asimismo, pido que se nos informe sobre el estado de avance de la apertura del segundo frente, que va de sur a norte, cuyo objetivo es conectar Yendegaia hacia el norte.
En definitiva, queremos tener claridad de los compromisos que asumió el Ejecutivo durante la discusión presupuestaria del presente año y saber si se están cumpliendo como corresponde.
El señor ESPINOZA, don Fidel ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.15 horas.
PAULINA FAÚNDEZ PALOMINOS
Jefa de la Redacción de Sesiones subrogante.
X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Acusación Constitucional deducida por los Diputados señores Sergio Aguiló Melo , Gabriel Ascencio Mansilla , Lautaro Carmona Soto , Alfonso De Urresti Longton , Cristina Girardi Lavín , Rodrigo González Torres, Hugo Gutiérrez Gálvez , Manuel Monsalve Benavides , Alberto Robles Pantoja , Gabriel Silber Romo , Guillermo Teillier Del Valle, en contra del Señor Rodrigo Hinzpeter Kirberg Ministro del Interior , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 N° 2 letra b) de la Constitución Política de la República, y 37 y siguientes de la Ley 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional
“H. Cámara de Diputados:
Los Diputados que suscriben, domiciliados en la Cámara de Diputados, Pedro Montt s/n, comuna de Valparaíso, a la H. Cámara de Diputados respetuosamente decimos:
Que, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 52 N° 2 letra b de la Constitución Política de la República, venimos en acusar constitucionalmente al señor Rodrigo Hinzpeter Kirberg , Ministro del Interior y de Seguridad Pública , por infracción de la constitución y haber dejados las leyes sin ejecución. En particular, acusamos al señor Hinzpeter Kirberg de haber abusado notoriamente del poder que en tanto Ministro del Interior detenta mediante actos que han implicado dejar leyes sin ejecución e infracción de derechos constitucionales.
De acuerdo al artículo 52 N° 2 de la Constitución, en relación al artículo 37 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, una acusación constitucional debe ser presentada a la Cámara de Diputados por no menos de diez ni más de veinte diputados. Entre las autoridades que pueden ser acusadas constitucionalmente se encuentran los ministros de Estado (art. 52.2.b) por (entre otras) “haber infringido la constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución” (ibid). La acusación debe presentarse por escrito, mientras el acusado se encuentra en funciones, o en un periodo de tres meses siguientes a la expiración en su cargo (artículo 52 N° 2, inciso 3°).
La acusación se presenta en este caso en contra del señor Ministro del Interior , Don Rodrigo Hinzpeter Kirberg , quien se encuentra en el ejercicio del cargo desde el 11 de marzo del año 2010, de acuerdo al Decreto N° 167 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 27 de abril del año 2010.
“Valparaíso, 4 de abril de 2012.
El Secretario General de la Cámara de Diputados que suscribe, certifica que los Diputados señores Aguiló, don Sergio ; Ascencio, don Gabriel ; Carmona, don Lautaro ; De Urresti, don Alfonso ; Girardi, doña Cristina ; González, don Rodrigo ; Gutiérrez, don Hugo ; Monsalve, don Manuel ; Robles, don Alberto ; Silber, don Gabriel , y Teillier, don Guillermo Se otorga el presente certificado a petición de los señores Diputados señalados precedentemente.
(Fdo.): ABRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ , Secretario General de la Cámara de Diputados .”
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:
7274-11
Autoriza la venta de medicamentos que tengan la condición de venta directa en establecimientos que cumplan los requisitos que indica.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:
5838-07
Modifica la Ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispues-
to en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:
8197-07
Establece el nuevo Código Procesal Civil.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:
5838-07
Modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispues-
to en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
6. Oficio del H. Senado.
“Valparaíso, 4 de abril de 2012.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos”, suscrito en Santiago, el 13 de diciembre de 2010, correspondiente al Boletín Nº 7884-10.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.868, de 15 de diciembre de 2011.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): CAMILO ESCALONA MEDINA , Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado .”
7. Oficio del H. Senado.
“Valparaíso, 4 de abril de 2012.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Acuerdo en materia de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait y su Anexo”, suscrito en Santiago, el 27 de julio de 2010, correspondiente al Boletín Nº 7.885-10.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.869, de 15 de diciembre de 2011.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): CAMILO ESCALONA MEDINA , Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado .”
8. Oficio del H. Senado.
“Valparaíso, 4 de abril de 2012.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito en Singapur, el 13 de noviembre de 2009, correspondiente al Boletín Nº 7.919-10.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.871, de 15 de diciembre de 2011.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): CAMILO ESCALONA MEDINA , Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado .”
9. Oficio del H. Senado.
“Valparaíso, 4 de abril de 2012.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia y su Anexo”, suscrito en Kuala Lumpur, Malasia , el 14 de abril de 2010, correspondiente al Boletín Nº 7.920-10.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.872, de 15 de diciembre de 2011.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): CAMILO ESCALONA MEDINA , Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado .”
10. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley que autoriza la venta de medicamentos que tengan la condición de venta directa en establecimientos comerciales que cumplan los requisitos que indica. (boletín N° 7274-11).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en emitir, conforme al mandato entregado por la Corporación mediante oficio N° 9895, de 4 de enero del año en curso, un informe sobre la constitucionalidad del proyecto señalado en el epígrafe.
Cabe señalar que esta iniciativa cuenta con un primer informe reglamentario de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo y la consulta a esta Comisión obedece a una solicitud presentada por la Comisión de Salud.
En el cumplimiento de este mandato, la Comisión contó con la colaboración de don Pablo Longueira Montes , Ministro de Economía , Fomento y Turismo; don Tomás Flores Jaña , Subsecretario de la Cartera mencionada; don Alejandro Arriagada Ríos , Jefe de la División Jurídica de ese Ministerio ; don Cristián Gardeveg Ortúzar , Jefe de Asesoría del mismo Ministerio ; don Mauricio Acevedo Sandoval , Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de Farmacias (Fenatrafar); don Héctor Rojas Piccardo , químico farmacéutico, representante de la Asociación de Farmacias Independientes de Chile (AFFI); don José Francisco García García , profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Católica de Chile, y don Patricio Zapata Larraín , decano de la Facultad de Derecho de las Universidad de Las Américas.
I. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.
La iniciativa en análisis tiene por objeto permitir que en determinados establecimientos comerciales que cuenten con la correspondiente autorización legal, puedan comercializarse al público medicamentos que tengan la condición de venta directa, es decir, que no necesitan receta médica para ello, para fomentar la competencia y facilitar su acceso a los consumidores.
II. RESUMEN DE LAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO.
El texto propuesto por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo consta de un total de seis artículos que, en síntesis, señalan lo siguiente:
Su artículo 1° autoriza el expendio de medicamentos que cuenten con registro sanitario vigente, otorgado por el Instituto de Salud Pública, en que se determine la condición de expendio de venta directa, a todo establecimiento comercial que cumpla los requisitos legales.
Su artículo 2° dispone que el expendio de estos medicamentos deberá efectuarse en un área especialmente destinada a ello en el establecimiento comercial, la que deberá permitir su adecuada conservación y almacenamiento.
El inciso segundo señala que el expendio de estos medicamentos podrá efectuarse en repisas, estanterías, góndolas, anaqueles u otros objetos semejantes que permitan el acceso directo del público, pero con los resguardos necesarios para evitar su alcance por infantes.
Su artículo 3° señala que los envases de estos medicamentos deberán ser sellados y contener en su exterior toda la información terapéutica necesaria para adoptar la decisión de compra, conforme lo determine su registro sanitario.
Su artículo 4° dispone que los establecimientos comerciales que expendan este tipo de medicamentos, deberán ser autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7° del Código Sanitario, correspondiendo a esa misma autoridad su fiscalización y sanción, conforme lo señalado en el Libro X de ese Código.
Su artículo 5° previene que en lo relativo a la venta directa de estos medicamentos, los reglamentos que se dicten en ejecución de esta ley, no podrán exigir requisitos ni imponer condiciones o limitaciones que privilegien a las farmacias o almacenes farmacéuticos en desmedro de los establecimientos señalados en el artículo 1°.
Su artículo 6° establece que los reglamentos que se dicten en conformidad a esta ley, deberán dictarse dentro del plazo de seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.
El inciso segundo agrega que tales decretos serán expedidos por el Ministerio de Salud, suscritos, además, por el Ministro de Economía , Fomento y Turismo.
III. INTERVENCIONES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
1.- Don Tomás Flores Jaña , Subsecretario de Economía , señaló que el objeto perseguido por esta iniciativa, era promover la competencia en la venta de medicamentos que no requieren receta médica para su expendio, los que son determinados por el Instituto de Salud Pública, y que actualmente solamente pueden comercializarse en farmacias y almacenes farmacéuticos, representando no más del 13% del total de medicamentos que se expenden por medio de esos establecimientos.
Recordó que esta iniciativa tenía su base en una moción del año 1997, patrocinada por los entonces diputados señores Girardi y Longton , para hacer frente a la situación que se daba en alrededor de cincuenta comunas del país que no cuentan con farmacias. Agregó que la propuesta buscaba entregar un mejor acceso a los medicamentos de venta directa a las personas que habitan en tales comunas y demás lugares apartados, a la vez que promover la competencia por cuanto permitiría a los usuarios tener una mayor posibilidad de comparar precios. Además de lo anterior, la medida brindaría una más amplia disponibilidad horaria de atención, todo lo cual debería incidir en el importe de los medicamentos, los que, como todos sabían, habían experimentado considerables alzas.
Explicó que estos medicamentos estarían provistos de un etiquetado que entregaría al comprador toda la información necesaria, como también de envases sellados para impedir su acceso a los niños. Todas estas medidas de facilitación contrastaban con la situación actual, que sólo permite la venta de medicamentos en farmacias o almacenes farmacéuticos y por medio de la intervención de dependientes, ya que no se contempla el acceso directo del público.
Señaló que experiencias similares se habían implementado en países como Canadá, Estados Unidos, México , Venezuela, Colombia , Ecuador , Perú , Bolivia y Uruguay y solamente en Argentina, debido a un mal funcionamiento, la mayor competencia no se había traducido en una disminución de los precios.
Resaltó que en el caso chileno, datos proporcionados por la Organización de las Naciones Unidas, mostraban que hacia el año 2008, existían en el país cerca de 1.800 farmacias, no obstante lo cual cerca de cincuenta comunas no contaban con estos establecimientos y en muchas otras se daba una situación de considerable lejanía. Agregó que la densidad de farmacias por habitantes en Chile era muy baja en comparación con otros países, arrojando una proporción de uno de estos establecimientos por cada 9.500 habitantes, lo que no dejaba de ser preocupante si se consideraba lo muy desigual de su distribución en el país, concentrándose especialmente en la Región Metropolitana con 1.133 establecimientos en el año 2008 contra 238 en la Región de Valparaíso, la más cercana en cantidad.
Terminó señalando que n o veía ningún problema de constitucionalidad en esta iniciativa.
2.- Don Mauricio Acevedo Sandoval , Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de Farmacias (Fenatrafar), recordó que actualmente se tramitaban dos proyectos diferentes en el Congreso, que trataban sobre la misma materia, no obstante lo cual eran contradictorios entre sí. En efecto, en el Senado se encontraba pendiente una moción que modificaba el Código Sanitario en lo relativo a la regulación de las farmacias (boletín N° 6523-11) y que, en lo esencial, proponía eliminar los incentivos para la venta de medicamentos, impedía la integración vertical en su producción y comercialización, protegía la prescripción médica, regulaba el número de químicos farmacéuticos, sancionaba el comercio no autorizado y establecía mecanismos para facilitar la comparación de precios de estos productos. Esta iniciativa, en cambio, promueve incentivos para el expendio de medicamentos de venta directa, facilita la integración vertical en su producción y comercialización y permite su venta en establecimientos comerciales que cumplan determinados requisitos y no solamente en farmacias o almacenes farmacéuticos, con la finalidad de ampliar el acceso y bajar los precios.
Al respecto, señaló que no creía que las medidas que se proponían pudieran mejorar el acceso en los sectores más apartados porque el gran comercio, vale decir, los supermercados, no suelen instalarse en las comunas más pobres y los almacenes que se encuentran en esos sectores, no cuentan, normalmente, con los medios necesarios para cumplir con los requisitos que señala el proyecto. Tampoco creía posible que se alcanzara la finalidad de rebaja en los precios, porque los medicamentos de venta directa no tienen un valor excesivo y no son los más necesarios, sin perjuicio, además, de que las prácticas de los supermercados en materia de precios no difieren de las que aplican las farmacias.
Terminó señalando que lo que le parecía más conducente para la consecución de los fines que se perseguían, sería la regulación de los precios de los medicamentos crónicos y el apoyo a las farmacias independientes que compiten en condiciones desiguales con las grandes cadenas.
3.- Don Héctor Rojas Piccardo , químico farmacéutico, representante de la Asociación de Farmacias Independientes de Chile (AFFI), afirmó que, a su parecer, el proyecto sería inconstitucional porque afectaría la garantía del derecho a la vida, ya que los productos de venta directa, ingeridos en altas dosis, son nocivos para la salud y, además, dependiendo de las características de quien los consume, pueden llevar a la muerte. De lo anterior, la importancia que él daba a la consulta que, como especialista, hacía a quienes adquieren una cantidad elevada de estos fármacos en su establecimiento, como, por ejemplo, el paracetamol, ya que tras ello podría ocultarse una intención suicida.
Precisó que las farmacias no pueden vender medicamentos, ya sea de venta directa o con receta médica, al por mayor, como se había afirmado, porque ello está prohibido y su infracción puede ocasionar la clausura del establecimiento.
4.- Don José Francisco García García , profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Católica de Chile.
a.- Basándose en la idea matriz del proyecto, es decir, autorizar que determinados establecimientos comerciales expendan medicamentos que tengan la condición de venta directa, a fin de facilitar el acceso al consumidor, señaló que tal idea acogía adecuadamente tres conceptos relacionados con el artículo 19 N° 21, inciso primero de la Carta Política, vale decir, la concurrencia de un derecho negativo que supone resguardar la iniciativa económica en materia privada, tanto de la interferencia del Estado como de los particulares; la libre concurrencia de los agentes económicos, es decir, la participación en igualdad de condiciones para beneficiar a la comunidad, y el desarrollo de la actividad económica, la que debe respetar las normas legales que la regulen.
Al efecto, señaló que el recurso de amparo económico no sólo había sido concebido para garantizar lo establecido en la norma constitucional señalada, sino que también como un resguardo de la idea de orden público económico.
b.- Otro punto a considerar en este análisis, sería el posible daño que pudiera producirse sobre el derecho de propiedad de las farmacias, como consecuencia de la apertura del mercado de medicamentos de venta directa a nuevos actores, en razón de la supuesta configuración de una expropiación regulatoria, es decir, el resultado generado por una actividad normativa lícita que, en los hechos, afecta la esencia del derecho de propiedad regulado; en otras palabras, la limitación al dominio generado por esta normativa, resultaría tan extremadamente severa, que produciría un efecto equivalente al de la expropiación.
Explicando más esa situación, señaló que ello ocurriría, por ejemplo, cuando el Estado, para evitar el pago de una expropiación, establece tales limitaciones al dominio que, como consecuencia, provocan una disminución tan considerable del valor de la propiedad privada que, en los hechos, se traduce en una expropiación. No obstante, en la situación en análisis faltaría una de los supuestos para su ocurrencia, como es la imposición de cargas públicas a un individuo o determinado grupo de individuos a favor del bien general, porque a pesar de tratarse de una actividad económica que requiere de autorización, no se divisaba con claridad cual sería el derecho de propiedad afectado, encontrándose, en este caso, más bien, ante una desregulación.
c.- Respecto a la posible vulneración del artículo 19 N° 22 de la Constitución, que garantiza la no discriminación por parte del Estado en materia económica, en relación con el N° 2 de este mismo artículo, que establece el principio de igualdad ante la ley, señaló que quienes sustentan tal posición, afirman que los cuatro primeros artículos del proyecto establecen dos marcos regulatorios diferentes: uno aplicable a los establecimientos comerciales y, otro, más gravoso o discriminatorio para las farmacias, puesto que la normativa sanitaria que les es aplicable impone reglas exigentes sobre instalación y funcionamiento, presencia de químicos farmacéuticos, turnos, etc. Tal infracción cumpliría con el test de proporcionalidad aplicado por el Tribunal Constitucional, porque el fin perseguido por la norma sería dudoso ya que el proyecto no buscaría una ampliación de la cobertura ni la disminución de los precios; porque habría una falta de justificación del fin por parte del Ejecutivo, y porque no se utilizarían alternativas regulatorias menos gravosas para paliar la falta de cobertura de las farmacias, como son las llamadas farmacias móviles.
Aunque consideró que los argumentos dados parecían muy débiles para fundamentar el cumplimiento del test, recordó que éste había sido definido como el principio constitucional en virtud del cual la intervención pública ha de ser susceptible de alcanzar la finalidad perseguida, necesaria o imprescindible al no haber otra medida menos restrictiva de la esfera de la libertad de los ciudadanos, es decir, por ser el medio más suave y moderado de entre todos los posibles, y proporcional en sentido estricto, o sea, ponderada o equilibrada por derivarse de aquélla mas beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes, valores o bienes en conflicto, en particular sobre los derechos y libertades.
Explicó, en seguida, que para aplicar el test, debían considerarse tres elementos en forma copulativa:
1.- La determinación de la legitimidad del fin regulatorio, esto es de la idea matriz del proyecto de ley.
2.- La evaluación del medio menos gravoso que puede utilizar el legislador para alcanzar ese fin, en términos de derechos fundamentales y no de eficiencia económica.
3.- La determinación acerca de si hay un balance entre el fin perseguido, es decir, los beneficios sociales y los costos en materia de afectación de los derechos fundamentales.
Al respecto, sostuvo que utilizando dicho test, a la luz del contenido del proyecto, no era posible vislumbrar una violación constitucional por las siguientes razones:
a.- En lo que se refiere a la legitimidad del fin, es decir, permitir el acceso directo a los medicamentos de venta directa sin intermediación de dependientes, aumentar la competencia en dicho segmento esperando la baja de los precios y el aumento de la cobertura, explicó que la disminución de los precios no era asumida por el Ejecutivo como un hecho que tendrá que acontecer, sino que como aplicación del argumento de la lógica de la competencia, de tal modo que si se produjere una rebaja o aumentara la cobertura, la discusión quedaría limitada a la magnitud de los valores involucrados. En consecuencia, la legitimidad del fin perseguido sería intachable.
b.- En cuanto a la aplicación del medio menos gravoso para alcanzar los fines perseguidos, señaló que podía calificarse como tal la desregulación de un determinado mercado como el que proponía el proyecto y, si bien la afectación a las farmacias podría tener características patrimoniales, el medio utilizado desde la perspectiva del fin perseguido, sería el correcto.
c.- Por último, en lo que dice relación al balance entre el fin perseguido, es decir, los beneficios sociales procurados por el proyecto y los costos en materia de derechos fundamentales, como son las garantías constitucionales del derecho a la salud, al desarrollo de la libre actividad económica y a la propiedad, señaló que la magnitud de los beneficios sociales que deberá traer consigo la desregulación, excederá con mucho los costos que en materia de derechos fundamentales podrán experimentar las farmacias.
5.- Don Patricio Zapata Larraín, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Las Américas.
Inició su intervención citando el artículo 123 del Código Sanitario, el que señala que la venta al público de los productos farmacéuticos para uso humano, sólo podrá hacerse en las farmacias, las que deberán ser dirigidas técnicamente por un farmacéutico o químico farmacéutico. Su inciso segundo agrega que no obstante y en conformidad a las instrucciones que imparta el Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Salud podrá autorizar la instalación de almacenes farmacéuticos, los que sólo podrán expender los productos farmacéuticos y demás elementos que determine el reglamento.
Asimismo, el artículo 127 del mismo Código, dispone que los productos farmacéuticos sólo podrán expenderse al público con receta médica, salvo aquellos que determine el reglamento.
Añadió que al amparo de estas normas, existen otros cuerpos reglamentarios, como el decreto N° 466, de 1984, Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados que especifica en su artículo 32 las condiciones de venta directa, receta médica, receta retenida y receta cheque, a lo cual debe agregarse el decreto N° 3, de 2011 que establece cuáles son los medicamentos que se sujetarán a cada uno de los regímenes señalados.
Señaló que en los últimos doce años se había debatido acerca del cumplimiento de la ley en esta materia, recordando que el entonces diputado señor Patricio Cornejo había denunciado ante la Contraloría General de la República que al respecto se cometía una clara ilegalidad, porque mientras el Código Sanitario disponía que los productos farmacéuticos sólo podían expenderse al público con receta médica, “salvo aquellos que determine el reglamento”, este último no se había dictado, por lo que el Instituto de Salud Pública, al momento de efectuar el registro sanitario, determinaba en qué condición o categoría se autorizaba dicho medicamento. Sobre la consulta, la Contraloría había señalado la existencia de un reglamento contenido en el decreto N° 1876, del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos , Alimentos de Uso Médico y Cosméticos, que establecía el modo de definir las excepciones, pero que, en realidad, se limitaba a determinar quien era competente para hacer las excepciones.
Más tarde, bajo el gobierno de la señora Bachelet y con motivo de los esfuerzos para introducir espacios en las farmacias que permitieran entregar al público directamente medicamentos no sujetos a receta médica, el actual Contralor había señalado que la “legislación contempla al menos una doble restricción en cuanto a la comercialización de productos farmacéuticos; la primera en cuanto al tipo de establecimiento en que se puede realizar, y la segunda, en relación a la modalidad de su venta. De esto se deduce que la norma apunta a proteger la salud de la población a través de la venta supervisada por profesionales competentes en establecimientos regulados.”.
Refiriéndose a la constitucionalidad misma del proyecto, sostuvo que para pronunciarse sobre ella, resultaba necesario comprender sus alcances o consecuencias, por cuanto reemplazaba radicalmente un sistema vigente en el país por cerca de 94 años, por otro fundado en principios distintos, ya que el sistema actual opera sobre la base de dos reglas generales: la existencia de un profesional de la salud que autoriza la orden médica y la participación de otro de estos profesionales que supervisa técnicamente el local donde se realiza la venta.
Señaló que el efecto de este proyecto, sería derogar tácitamente los artículos 123 y 127 del Código Sanitario, toda vez que su contenido contradice tales normas. Añadió que si bien no era posible determinar si la intención del legislador era realmente la de derogar tales disposiciones, podía entenderse, desde el punto de vista de la técnica legislativa, las razones para no proponer una reforma explícita de las mismas, porque siempre resultaba más limpia la dictación de una ley distinta y, además, porque no habiendo consideraciones sanitarias sino económicas, de acceso y de equidad tras esta iniciativa, se habría optado por no modificar expresamente el Código.
Agregó que lo indicado significaba que una vez publicada esta ley, los jueces y las autoridades administrativas tendrían que hacerse cargo de la contradicción entre un sistema donde un reglamento es el que define las excepciones a una regla y una nueva normativa en que la definición de cuando se requiere receta médica estará entregada al Instituto de Salud Pública, como claramente lo señala el artículo 1° del proyecto al disponer que autoriza “el expendio de medicamentos que cuenten con registro sanitario vigente otorgado por el Instituto de Salud Pública en el cual se haya determinado la condición de expendio de venta directa”. Por lo tanto, cada vez que el citado Instituto de Salud Pública determine que un medicamento tiene la condición de venta directa, sin que la ley le entregue un marco o criterios regulatorios para hacerlo, se estará excluyendo la participación del médico porque no se necesita receta y la del químico farmacéutico. Lo señalado significa, además, que la regla general actual, pasa a constituirse en la excepción, porque de acuerdo a lo que señala el artículo 5°, al dictarse los reglamentos deberá cuidarse que no exijan requisitos o se impongan condiciones o limitaciones que privilegien a las farmacias y/o almacenes farmacéuticos, en desmedro de los establecimientos señalados en el artículo 1°.
La desregulación propuesta concentraría en las manos de una autoridad, en contra de cuyas resoluciones no procede recurso alguno, la definición de cómo funciona este mercado, sometiendo, además, a una gran presión al Instituto de Salud Pública, para lo cual parece no estar preparado. Al respecto, se preguntó si esta nueva regulación cumple o no con el umbral mínimo de compromiso estatal que requiere el artículo 19 N° 9 de la Constitución Política, que exige la protección del derecho a la salud mediante el control y coordinación de las acciones relacionadas con ella.
Terminó señalando que se estaba estableciendo un nuevo régimen sanitario para el país, en razón de la incompatibilidad de las normas de este proyecto con los artículo 123 y 127 del Código Sanitario, cuyas consecuencias se traducirían en la abdicación por parte del Estado, de la coordinación y control en materia de salud, al entregar a un ente técnico la determinación de la asesoría e información apta que reciban los pacientes al momento de tener una necesidad médica. A su juicio, no se habrían vislumbrado todos los efectos de rebote y consecuencias de este proyecto en el sistema sanitario, los que, a su parecer, serían inconstitucionales.
6.- Don Alejandro Arriagada Ríos, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Economía , Fomento y Turismo.
Señaló que la reforma que se proponía, simplemente tomaba una idea proveniente de gobiernos anteriores para permitir la venta directa de medicamentos en góndolas. Recordó que al efecto se habían efectuado consultas a la Contraloría General de la República, la que había dictaminado que para ello se requería una reforma legal y no una mera resolución administrativa que autorizara tal forma de ventas. Lo anterior había determinado la presentación de este proyecto, teniendo en consideración el conjunto de medicamentos que se venden en forma libre, sin otro impedimento que no sea su expendio en farmacias y con la intervención de un dependiente.
Explicó que se trataba de fármacos que cumplen con los más altos estándares de salud, como la revisión en su uso por un período de cinco años; su eficiencia comprobada en el registro sanitario; la certeza que no presenten riesgos de uso indebido, abuso o adicción; que sus efectos secundarios, si los tienen, no pueden ser severos; que deben tener un amplio margen terapéutico y características cinéticas y dinámicas, con principios activos solos o asociados en concentraciones e indicaciones muy específicas; con experiencia de uso de a lo menos cinco años en Chile con receta médica y de diez años en Estados Unidos y Europa antes de ser considerados como de venta directa, según normas del Instituto de Salud Pública. Por lo tanto, lo que se estaría proponiendo, sería la remoción de una prohibición actual, para la venta de medicamentos que no requieren formalidades específicas, en establecimientos comerciales que cumplan con condiciones sanitarias equivalentes, determinadas por el Ministerio de Salud.
Junto con señalar que no parecía tan evidente el cambio de régimen señalado, sostuvo que no era efectivo que este proyecto significara la derogación tácita de los artículos 123 y 127 del Código Sanitario, sino que solamente constituiría una excepción a la regla general prevista en esas normas, que permitiría el expendio de medicamentos con condición de venta directa, fuera de los establecimientos farmacéuticos.
A su parecer, la iniciativa cumpliría con los estándares constitucionales previstos en el artículo 19 N° 9 de la Carta Política.
IV. DEBATE DE LA COMISIÓN.
Luego de recibidas las diferentes exposiciones y opiniones, los integrantes de la Comisión expusieron su pensamiento en los siguientes términos:
1.- El Diputado señor Burgos señaló que de acuerdo a los antecedentes que poseía, las objeciones de constitucionalidad que podrían formularse a este proyecto, serían las siguientes:
a.- No resulta posible equiparar la libertad económica reconocida como derecho fundamental de las farmacias a un emprendimiento específico, con una libre competencia que no tiene un reconocimiento constitucional. En otras palabras, dado que la libre competencia no está garantizada como regla de organización económica, lo que debería operar sería la libre iniciativa económica asociada a una determinada especialidad. El artículo 19 N° 21 lo que aseguraría sería la libre iniciativa económica a constituir una farmacia, rigiéndose por las reglas propias para ese sector, pero no bajo nuevas reglas que no corresponden a la industria o comercio de que se trate.
b.- El proyecto vulneraría la igualdad de trato económico que debe dar el Estado en dicha materia, al ser más exigente con un sector económico respecto de otro en la venta del mismo producto. Lo anterior vulneraría el artículo 19 N° 22, que garantiza a todas las personas la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica. La vulneración se produciría por cuanto habría una discriminación arbitraria al permitir a un sector, las farmacias, el expendio de un bien bajo reglas estrictas y, en cambio, autorizar a otro sector, el retail, la venta del mismo producto bajo reglas menos exigentes, propias de las mercaderías no sujetas a control.
c.- La venta de medicamentos es un hecho que debe ser supervigilado por el Estado y su expendio debe contar con la asesoría de personas con un título universitario, como son los químicos farmacéuticos. El artículo 19 N° 9 que garantiza el derecho de la protección a la salud, exige al Estado en su inciso segundo, garantizar determinadas acciones de salud, algunas de las cuales se satisfacen mediante la disposición de medicamentos. Este ejercicio, que se realiza bajo una fuerte regulación de la industria específica, que entre otras cosas exige la participación de un profesional universitario como es el químico farmacéutico, se desdibuja al permitirse la venta directa al público, sin mediar algún tipo de supervigilancia estatal.
d.- La actividad económica de venta de medicamentos debe fundarse en el deber estatal de recuperar y rehabilitar la salud de las personas. En este aspecto confluirían la libertad y la seguridad social, entendiendo que la primera es la libre iniciativa económica y la segunda es la legislación social que constituye el requisito material de esa industria. En efecto, el artículo 19 N° 21, inciso primero, señala que todos tienen derecho a desarrollar una actividad económica, respetando las normas legales que la regulan. Esta última sería la obligación formal de adecuación de la actividad económica, la que el legislador puede modificar, pero debe respetar la existencia de un procedimiento y un contenido para no afectar el derecho descrito en el artículo 19 N° 9, inciso segundo, que dispone que el Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo. Lo anterior significa que el Estado, para velar efectivamente por estos derechos a través del acceso a los medicamentos, debe tener un vínculo intenso con el sector regulado que protege este bien público.
El mismo señor Diputado, citando diversos fallos del Tribunal Constitucional, procedió a refutar cada una de estas objeciones, señalando que:
1° La libertad económica es un derecho que se caracteriza por excluir toda interferencia, tanto estatal como de terceros, es decir, es una garantía de carácter negativo que consiste en que los terceros - el Estado o cualquier otro sujeto - no interfieran, priven o embaracen la facultad del titular para desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, el orden público o la seguridad nacional. La no interferencia implica que el Estado no tenga la obligación correlativa de satisfacer la pretensión del titular, de tal manera que, tratándose de una actividad que requiera la anuencia de la autoridad, la negativa de ésta por motivos legales no significaría la vulneración de este derecho.
En el caso en análisis, la industria farmacéutica estaría fundando su oposición a la iniciativa, en la petición al Estado para que interfiera o embarace la facultad de la industria no farmacéutica, de expender medicamentos determinados por la propia autoridad sanitaria, es decir, estaría pidiendo a la autoridad una acción positiva para prohibir y no una regulación que es lo que correspondería.
2° La libre competencia perfecciona y desarrolla el libre emprendimiento, por lo que no resulta posible que se argumente que no tiene reconocimiento constitucional, pues si el Estado sólo regula actividades lícitas de emprendimiento, uno de los fundamentos para intervenir lo constituye la satisfacción de una competencia libre y justa. En apoyo de este aserto, puede citarse un fallo del Tribunal Constitucional ( N° 467, considerando 29) que señala que “el decreto ley N° 211, normativa que forma parte del orden público económico a que alude el artículo 19 N° 21 de la Carta Política, tiene como una de sus finalidades salvaguardar la libertad de todos los sujetos que participan en la actividad económica, en igualdad de condiciones, beneficiando de este modo a toda la colectividad, interesada esta última en que se produzcan más y mejores bienes y servicios a precios más reducidos”.
Como consecuencia de lo anterior, la iniciativa legal en estudio encontraba su fundamento en un propósito constitucional implícito al reconocimiento de la libertad de emprendimiento.
3° Las reglas económicas son relativas al producto y no al subsector económico. No cabe duda que el subsector económico al que pertenecen las farmacias tiene una regulación más intensa que la que corresponde al retail, pero lo que cabe verificar es la regla relativa al medicamento de venta directa, es decir, sin receta médica. Es una decisión del Estado, adoptada por medio del Instituto de Salud Pública, quien fija los criterios técnicos para determinar qué medicamentos entran a la categoría de venta directa y salen de la que corresponde a venta bajo receta médica. Por tanto, sería una decisión del Instituto mencionado, adoptada con criterios técnicos y carentes de toda arbitrariedad, la que estaría sustituyendo la asesoría farmacéutica del local de venta. La decisión adoptada en este sentido, se funda en un conjunto amplio de elementos racionales como la eficacia comprobada del producto, los riesgos de su abuso, efectos secundarios y experiencia comparada que marcan un patrón en cuestiones sanitarias. De lo anterior que no pueda argumentarse válidamente la existencia de un trato económico arbitrario, toda vez que tanto las farmacias como el retail y otros agentes económicos, pueden vender el mismo producto en iguales condiciones de venta directa.
4° La supervigilancia estatal no se vincula a la existencia de títulos universitarios adicionales para el expendio de un medicamento de venta directa. Puede decirse que las farmacias se fundan en la existencia de una regla adicional, cual es la tuición técnica y económica de profesionales específicos con título universitario, lo que encontraría su razón de ser en la supervigilancia estatal que deben acometer los órganos públicos en resguardo de la salud.
En el caso de establecimientos no farmacéuticos, lo anterior no parece razonable, en especial por la existencia de una cláusula amplia de libre emprendimiento y una determinación del Estado acerca de los bienes que pueden transarse libremente en el mercado bajo el sistema de venta directa. La imposición de restricciones no tendría fundamentos, porque si existieran dudas acerca de la inconveniencia de esta forma de comercialización, bastaría la decisión administrativa de la autoridad para incluir estos productos en los listados de venta con receta médica.
5° El proyecto, en la medida que no difumine su función de supervigilancia, no deja de cumplir los deberes de seguridad social del Estado. El derecho de protección de la salud ha sido reconocido por la jurisprudencia como un derecho de seguridad social, por lo que esta dimensión obliga a mirar la provisión de medicamentos a la luz de los siguientes principios:
a) Conforme lo señala el artículo 19 N° 9, inciso segundo, de la Carta Política, cabe preguntarse si amplía o restringe el deber de proteger el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo. Al respecto, puede afirmarse que el mayor dispendio en puntos alejados del territorio o desconcentrados, amplía el cumplimiento de la obligación estatal.
b) Si como lo señala el fallo del Tribunal Constitucional recaído en el rol N° 1273, el aumento considerable de los costos de los planes de salud infringe el derecho a la seguridad social, de igual forma los costos farmacéuticos se vinculan a esa infracción. El proyecto, al dar lugar a una mayor competencia, deberá redundar en una contención de las alzas de los precios de los medicamentos o en su rebaja.
c) De acuerdo al artículo 19 N° 9, inciso cuarto, es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, por lo que resulta evidente que una provisión oportuna, eficaz y eficiente de medicamentos corresponde a otras acciones de salud que la autoridad debe garantizar. Lo anterior significa que no es suficiente que determine cuales fármacos son de venta directa, sino que debe arbitrar los medios para que los nuevos lugares de expendio cumplan con las normas específicas.
Concluyendo con su argumentación, sostuvo que el proyecto perfeccionaba la libre competencia en el expendio de medicamentos, procuraba un desarrollo de principios de seguridad social aplicables al ámbito de la salud en la medida que permita abaratar los precios y daba lugar a una supervigilancia activa, aún cuando deba acentuarse el control de la venta de estos bienes.
Por último, cerró su intervención señalando que el proyecto se ajustaba a las normas constitucionales, sin perjuicio de la necesidad de revisar la redacción de sus normas a fin de evitar su posible rechazo.
2.- El Diputado señor Squella sostuvo que la iniciativa no vulnera el artículo 19 N° 9, que garantiza la protección de la salud y que en su inciso segundo declara que el Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo, lo cual se lograría en forma efectiva al brindar a la población un mayor acceso a los medicamentos.
Refutando la opinión de uno de los expositores en el sentido de que este proyecto constituiría un atentado contra la vida de las personas, señaló que esa crítica apuntaba al actual sistema de venta directa y no necesariamente a la posibilidad de ampliar dicha forma de expendio.
Por último, señaló no observar vicio alguno de constitucionalidad en esta iniciativa, sin perjuicio de los problemas de técnica legislativa que percibía en los artículos 5° y 6°.
3.- El Diputado señor Harboe señaló que si bien resultaba difícil determinar con claridad si podría existir alguna vulneración de las normas constitucionales, debido a que los mecanismos para cambiar un medicamento de venta con receta médica a uno de venta directa, no pasaban por la Constitución ni por la ley, sino que por dos resoluciones, la primera de las cuales, es decir, la N° 1133, fijaba las normas generales para establecer cuáles son los medicamentos que se venden con receta y cuáles de venta directa, y la segunda, la N° 699, que enumeraba los medicamentos que deben expenderse con receta, ello no implicaba alteración alguna porque siempre el Estado mantenía el mismo control que hoy tiene
En consecuencia, no divisaba vicio de constitucionalidad alguno, sin perjuicio de lo cual presentaría las indicaciones correspondientes para subsanar algunos reparos de fondo que le merecía el articulado.
4.- El Diputado señor Araya hizo presente la dificultad de separar los juicios de constitucionalidad de este proyecto de los reparos de fondo que se pueden emitir respecto del mismo. A su juicio, habría un error de diagnóstico porque si bien podrá lograrse una ampliación de la cobertura, también serán dos o tres cadenas del retail las que concentrarán este mercado, circunstancia que impedirá la competencia de las pequeñas farmacias.
A su parecer, no obstante compartir gran parte de los argumentos esgrimidos por el profesor señor Zapata , el proyecto no adolecería de inconstitucionalidad, pero si pensaba que podrían tener ese defecto los reglamentos que se dictaran, por cuanto en ellos se podrían plasmar criterios más favorables respecto de tiendas de comercio y supermercados, lo que ocasionaría la inconstitucionalidad, cuestión que, en todo caso, no quedaría sujeta al análisis parlamentario, lo que lo inclinaba a no apoyar la iniciativa.
5.- La Diputada señora Turres señaló que la finalidad del proyecto que, a su juicio, no presentaba reparos de constitucionalidad, apuntaba a aumentar la competencia en materia de expendio de medicamentos de venta directa, considerando, entre otros aspectos, la concentración económica que se presenta en el rubro farmacéutico y la circunstancia de que el precio de venta de los productos de los laboratorios farmacéuticos varía según el actor que los adquiere. Todo lo anterior devenía en una falta de equidad en el acceso a medicamentos de uso cotidiano y en la existencia de lugares donde sólo es posible adquirirlos en forma clandestina, especialmente en los sectores rurales. Esta última situación no podría ser superada por medio de esta iniciativa, porque en los sectores campesinos y en las localidades alejadas no se instalaban los supermercados. Apoyó la iniciativa por considerar que su finalidad de aumentar la competencia y ampliar la cobertura, podría generar una baja de los precios y un mejor acceso de la población, pero, de todas maneras, no sería suficiente para solucionar la totalidad del problema.
6.- El Diputado señor Díaz señaló que el proyecto presentaba problemas de fondo acerca del modo en que se pretende mejorar el acceso a los medicamentos. Reconoció que al no existir farmacias en todo el país, permitir el expendio a otros establecimientos debería mejorar la cobertura, aunque ello no resolvería todo ese problema. Dijo estar consciente de que esta iniciativa surgía como consecuencia de las prácticas contrarias a la competencia por parte de las farmacias, develadas por la investigación de la Fiscalía Nacional Económica.
En lo que se refiere al contenido de la iniciativa, dijo tener dudas acerca de si implicaba la derogación tácita de los artículos 123 y 127 del Código Sanitario, como consecuencia del cambio de régimen en la autorización de venta de medicamentos, así como en torno a la capacidad del Instituto de Salud Pública para soportar las presiones que recibirá. Igualmente, no tenía claro cómo se garantizaría que al incluir un producto en la lista de medicamentos de venta directa, no se pusiera uno que fuera más dañino y de efectos devastadores en comparación a otros, como por ejemplo, el paracetamol.
En todo caso, y a pesar de los reparos de fondo que le merecía la iniciativa, compartía sus objetivos y no veía en él objeciones de constitucionalidad.
7.- El Diputado señor Ceroni señaló coincidir con el punto de vista del profesor señor Zapata en cuanto a que este proyecto constituía un retroceso, porque llevaba al Estado a despreocuparse de su obligación constitucional de velar claramente por la protección del derecho a la salud de las personas en forma proactiva, coordinando y controlando todas las acciones relacionadas con ella. A su juicio, la venta libre de medicamentos significaría un mayor riesgo de posibles intoxicaciones, consideraciones todas éstas que lo llevaban a estimar inconstitucional la iniciativa.
8.- El Diputado señor Eluchans estimó ajustado a la normativa constitucional el proyecto, no obstante lo cual planteó a los representantes del Ejecutivo recoger las observaciones que se habían formulado, las que, en todo caso, no afectaban su constitucionalidad.
9.- El Diputado señor Calderón reconoció que el Estado tiene un deber de protección sobre las personas que constituyen la Nación, pero no podía olvidarse que éstas también tienen libertad y responsabilidad, por lo que son corresponsables de las acciones que les afectan. Conforme a lo anterior, si alguien quiere suicidarse ingiriendo una alta dosis de paracetamol e infiriéndose una intoxicación severa, nada podrá hacer el Estado, por cuanto si el afectado no consigue quitarse la vida en esa forma, lo intentará de nuevo por otra vía.
En cuanto al proyecto mismo, estimaba que era constitucional y en lo que se refiere a los reglamentos que deberán dictarse, no era posible emitir un pronunciamiento anticipado por cuanto no se conocía su contenido.
10.- El Diputado señor Rincón al igual que lo expresado por el Diputado señor Araya , señaló tener dificultades para separar la cuestión constitucional del tema de fondo de esta iniciativa. A su parecer, el proyecto sería inconstitucional porque la desregulación que envuelve implicaría una derogación tácita de las normas del Código Sanitario, alterando así las reglas generales en materia de expendio de medicamentos.
Sostuvo que la libertad económica no puede predominar sobre el deber que el Estado tiene respecto de la salud de las personas, por la gravedad que ello implica, ya que ateniéndose a las estadísticas aportadas en la Comisión de Economía, el 60% de las intoxicaciones en el país, proviene del mal uso de los medicamentos, como también, siguiendo la experiencia argentina, ese país viene en sentido contrario, ya que ha vuelto a regular la materia, exigiendo la presencia de profesionales especializados como el químico farmacéutico, incluso en el expendio de fármacos que son considerados comúnmente como de venta directa.
11.- El Diputado señor Cristián Monckeberg coincidió con el Diputado señor Harboe , apoyando, igualmente, la constitucionalidad del proyecto.
V. CONCLUSIÓN.
Conforme a todo lo expuesto, la Comisión, por la mayoría de sus integrantes presentes, acordó informar a la Comisión de Salud su parecer en cuanto a que el proyecto es constitucional.
Sala de la Comisión, a 21 de marzo de 2012
Acordado en sesiones de fechas 14 y 21 de marzo del año en curso, con la asistencia de los Diputados señores Alberto Cardemil Herrera y Cristián Monckeberg Bruner (Presidentes), señora Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero , Jorge Burgos Varela , Giovanni Calderón Bassi , Guillermo Ceroni Fuentes , Marcelo Díaz Díaz , Edmundo Eluchans Urenda , Felipe Harboe Bascuñan , Ricardo Rincón González y Arturo Squella Ovalle .
En reemplazo del Diputado señor Alberto Cardemil Herrera asistió a una de las sesiones el Diputado señor Germán Verdugo Soto .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión .”
11. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el “Protocolo de Modificación de la Convención Relativa a la Organización Hidrográfica Internacional”, aprobado por resolución de 14 de abril de 2005, que se adoptó en Mónaco, en la III Conferencia Hidrográfica Internacional extraordinaria de la Organización Hidrográfica Internacional. (boletín n° 8214-10-1).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “Protocolo de Modificación de la Convención relativa a la Organización Hidrográfica Internacional”, aprobado por Resolución de 14 de abril de 2005, que se adoptó en Mónaco, en la III Conferencia Hidrográfica Internacional Extraordinaria de la Organización Hidrográfica Internacional.
2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes (7) señora Zalaquett , doña Mónica , y los señores Ascencio, don Gabriel ; Delmastro, don Roberto ; Edwards, don José Manuel ; Jarpa, don Carlos Abel ; Tarud, don Jorge , y Teillier, don Guillermo .
4°) Que Diputado Informante fue designado el señor Cerda, doña Eduardo.
II. ANTECEDENTES.
Según lo señala el Mensaje, la Convención relativa a la Organización Hidrográfica Internacional fue suscrita en Mónaco, el 3 de mayo de 1967 y entró en vigor internacional el 22 de septiembre de 1970. En Chile fue promulgada por Decreto Supremo N°494, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 30 de junio de 1971, publicado en el Diario Oficial de 31 de julio de 1971.
Agrega que, el propósito de dicha Convención fue fundar la Organización Hidrográfica Internacional (OHI) con carácter consultivo, exclusivamente técnico, cuyos objetivos fueron, entre otros, procurar la coordinación de actividades de los servicios hidrográficos nacionales y propender a la mayor uniformidad posible en las cartas de navegación y documentos náuticos.
Hace presente, asimismo, que actualmente, la Organización Hidrográfica Internacional, con sede central en Mónaco, cuenta con 83 Estados Partes.
Añade que, en el año 2002 la Conferencia Hidrográfica Internacional, instancia que agrupa a todos los miembros de la Organización, decidió impulsar los estudios necesarios para introducir cambios estructurales en la misma, a fin de hacer su trabajo más efectivo en términos de gestión y capacidad de adaptación a los nuevos escenarios y desafíos de la hidrografía actual.
Así, agrega, en la III Conferencia Hidrográfica Internacional Extraordinaria de la Organización Hidrográfica Internacional, celebrada en Mónaco en el mes de abril de 2005, se acogieron los cambios propuestos para avanzar hacia una mejor Organización y se decidió aprobar, de conformidad con el artículo XXI de la Convención, enmiendas a la misma, las que figuran en el “Protocolo de Modificación de la Convención relativa a la Organización Hidrográfica Internacional”. Dichas enmiendas simplifican el ingreso a la Organización, modernizan sus objetivos, el proceso de toma de decisiones y acortan el período entre Conferencias, entre otras.
Por último, señala que las modificaciones que introduce el Protocolo entrarán en vigor para todas las Partes Contratantes tres meses después de que el Depositario reciba las notificaciones de aprobación de dos tercios de los Estados Miembros.
III. CONTENIDO DEL ACUERDO
El indicado Protocolo contiene 20 Artículos que introducen enmiendas tanto al Preámbulo como a los Artículos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XX, XXI, y XXII de la referida Convención de 1967, que, como se señalara, modifican la estructura de la Organización.
1. Modificaciones que el Protocolo introduce al Preámbulo de la Convención.
El Artículo 1 modifica el Preámbulo de la Convención. En primer lugar, cambia su encabezamiento, al suprimir la palabra “Gobiernos”, que se reemplaza por el término “Estados Partes”. Seguidamente, se incorporan nuevos párrafos que acentúan la función de la Organización, atendida la necesidad de contar con una estructura más moderna que pueda cumplir con los nuevos requerimientos que se imponen en la actualidad.
2. Modificaciones que el Protocolo introduce al articulado de la Convención.
El Artículo 2 reformula el Artículo II de la Convención precisando que la Organización tiene un carácter consultivo y técnico y que incorpora nuevos objetivos, básicamente orientados a promover el uso de la hidrografía para la seguridad de la navegación, perfeccionar las capacidades y potencialidades de las ciencias y técnicas hidrográficas, proporcionar a los Estados mejor orientación en materias hidrográficas, desarrollar las actividades hidrográficas entre los Miembros y mejorar la cooperación entre los Estados a nivel regional.
El Artículo 3 cambia el Artículo III de la Convención de modo de consignar que los Estados Miembros de la Organización son los Estados Partes de la Convención.
Los Artículos 4 al 8 introducen una serie de modificaciones a los Artículos IV, V, VI, VII y VIII de la Convención referidas a los nuevos órganos que componen la Organización, a saber: la Asamblea, el Consejo, la Comisión de Finanzas, la Secretaría y cualquier órgano subsidiario, estableciendo sus respectivas funciones, composición y periodicidad de las sesiones.
El Artículo 9 enmienda al Artículo IX de la Convención introduciendo el procedimiento aplicable a la toma de decisiones cuando no existe consenso.
El Artículo 10 modifica el Artículo X de la Convención, que regulaba el Comité Directivo, disponiendo ahora que la Organización podrá cooperar con Organizaciones Internacionales, cuyos propósitos tengan relación con la Organización.
El Artículo 11 reforma el Artículo XI de la Convención estipulando que el funcionamiento de la Organización se detallará en el Reglamento General y en el Reglamento Financiero, los que se adjuntan a la Convención, pero no son parte integral de la misma.
El Artículo 12 enmienda el Artículo XIII de la Convención previendo que la Organización tendrá personalidad jurídica y gozará, dentro del territorio de cada uno de los Estados Miembros y previo acuerdo, de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
El Artículo 13 modifica el Artículo XIV de la Convención en su letra a), reemplazando el término “Gobiernos Miembros” por “Estados Miembros”; y en la letra b), reemplazando “Comisión de Finanzas” por “Asamblea”.
El Artículo 14 cambia el Artículo XV de la Convención regulando la mora por parte de los Estados Miembros en el pago de los aportes y sus consecuencias.
El Artículo 15 enmienda el Artículo XVI de la Convención en términos que reformula las funciones del depositario.
El Artículo 16 rectifica el Artículo XVII de la Convención, cambiando la frase “Comité Directivo” por “ Secretario General de la Organización .”
El Artículo 17 modifica el Artículo XX de la Convención contemplando la adhesión de cualquier Estado Miembro de las Naciones Unidas y el procedimiento en caso de que el Estado adherente no sea miembro de las Naciones Unidas.
El Artículo 18 enmienda el Artículo XXI de la Convención, relativo a las propuestas de enmiendas a ésta, la adopción y vigencia de la misma, como a las funciones del depositario, se modifica en los términos propuestos en el Protocolo.
El Artículo 19 altera el Artículo XXII de la Convención en relación con el mecanismo y efectos de la denuncia de la Convención.
Finalmente, la última disposición del Protocolo, que corresponde al Artículo 20, preceptúa, en su primer párrafo, que no entrarán en vigencia en lo sucesivo las modificaciones adoptadas durante las Asambleas XIII y XV que no hayan entrado en vigor en conformidad con el Artículo XXI 3) de la Convención, y en el segundo, que las modificaciones contenidas en el Protocolo entrarán en vigor para todas las Partes Contratantes tres meses después que el depositario reciba las notificaciones de aprobación de dos tercios de los Estado Miembros.
IV. DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.
En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Subsecretario de Relaciones Exteriores , don Fernando Schmidt Ariztía , del señor José Fernández Barahona , Director (S) de la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos de la Cancillería, y del señor Director del SHOA , Capitán de Navío, don Patricio Carrasco Hellwig .
El señor Subsecretario de Relaciones Exteriores , además de refrendar los fundamentos del Mensaje que da origen a este Proyecto de Acuerdo, explicó que menos de un año después de que la OHI adquiriera un status internacional, fue promulgado en Chile, el 31 de julio de 1971, el Decreto Supremo N° 494 del Ministerio de Relaciones Exteriores para su entrada en vigor.
Agregó que, como Estado miembro, actualmente a Chile le corresponde pronunciarse respecto del “Protocolo de Modificación de la Convención relativa a la Organización Hidrográfica Internacional”, adoptado en la III Conferencia Extraordinaria de 2005.
Añadió que el Protocolo apunta a cambios estructurales en la institución, con el fin de hacer su trabajo más efectivo en términos de gestión y capacidad de adaptación a los nuevos escenarios y desafíos de la hidrografía actual. Dichas enmiendas, finalizó, simplifican el ingreso a la Organización, modernizan sus objetivos, el proceso de toma de decisiones y acortan el período entre Conferencias, entre otras.
Por su parte, las señoras y señores Diputados presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo que, tal como lo señala el Mensaje, tiene por finalidad aprobar las enmiendas a la OHI, adoptadas en la III Conferencia Extraordinaria de la Organización Hidrográfica Internacional con el fin de hacer su trabajo más efectivo en términos de gestión y capacidad de adaptación a los nuevos escenarios y desafíos de la hidrografía actual.
Por ello, por 7 votos a favor, ningún voto en contra y cero abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo en informe, la unanimidad de las Diputadas y Diputados presentes señora Zalaquett , doña Mónica , y señores Ascencio, don Gabriel ; Delmastro, don Roberto ; Edwards, don José Manuel ; Jarpa, don Carlos Abel ; Tarud, don Jorge , y Teillier, don Guillermo .
V. MENCIONES REGLAMENTARIAS.
En conformidad con lo preceptuado por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.
Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió por la unanimidad antes señalada recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Protocolo de Modificación de la Convención relativa a la Organización Hidrográfica Internacional”, aprobado por Resolución de 14 de abril de 2005 en la III Conferencia Hidrográfica Internacional Extraordinaria de la Organización Hidrográfica Internacional, celebrada en Mónaco.”.
-o-
Discutido y despachado en sesión de fecha 3 de abril de 2012, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Jorge Tarud Daccarett , y con la asistencia de los Diputados señoras Zalaquett , doña Mónica , y de los señores Ascencio, don Gabriel ; Cerda, don Eduardo ; Delmastro, don Roberto ; Edwards, don José Manuel ; Jarpa, don Carlos Abel ; Moreira, don Iván ; Nuñez, don Marco Antonio ; Tarud, don Jorge , y Teillier, don Guillermo .
Se designó Diputado Informante al señor Cerda, don Eduardo .
Sala de la Comisión, a 3 de abril de 2012.
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado, Secretario de la Comisión .”
12. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que establece el derecho real de conservación. (boletín N° 5823-07).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señores Eugenio Bauer Jouanne , Jorge Burgos Varela , Edmundo Eluchans Urenda , Carlos Montes Cisternas , Alberto Robles Pantoja y Patricio Vallespín López y de la ex Diputada señora Carolina Tohá Morales .
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: don José Antonio Viera Gallo Quesney , entonces Ministro Secretario General de la Presidencia ; don Marco Antonio Opazo Godoy , asesor jurídico del Ministerio citado; don Rafael Asenjo Zegers , abogado, coordinador nacional del proyecto del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; doña Mary Kalin Arroyo , profesora del Instituto de Ecología y Biodiversidad de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Chile; don Marcelo Ringeling , miembro del Directorio de Parques para Chile (QUINTEC); don Cristián Larroulet Vignau , Ministro Secretario General de la Presidencia ; don Pablo Wagner San Martín , Subsecretario de Minería ; don Rodrigo Guijón Buschmann , Jefe del Departamento de Áreas Protegidas del Ministerio del Medio Ambiente ; doña Jimena Bronfman Crenovich , Fiscal del Ministerio de Minería; don Francisco Javier Salas Hodgson , Secretario Regional Ministerial de Minería de la Región Metropolitana ; don Gonzalo Carreño Pavez , abogado de la División Jurídica del Ministerio de Energía; don Daniel Peñailillo Arévalo , profesor de Derecho Civil en la Universidad de Concepción; doña Elisa Corcuera Vliegenthart , Presidenta de la Organización “Así conserva Chile”; doña Victoria Alonso Armanet , coordinadora de tierras privadas de la ONG “The Nature Conservancy”, don Francisco Solís Germani , representante en Chile de la Organización “ The Nature Conservancy”, don José Manuel Cruz Gantes y don Alejandro Quintana Hurtado , abogados.
La Comisión tuvo a la vista un trabajo sobre “Legislación de Estados Unidos: Derecho Real de Conservación.”, preparado por la abogada de la Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso, señora Christine Weidenslaufer von Kretschmann .
El proyecto cuenta con un primer informe reglamentario de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente.
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea central del proyecto tiene por objeto establecer el derecho real de conservación, el que surgiría de un acuerdo de voluntades entre el propietario de un inmueble sobre el que recae el derecho y una persona jurídica sin fines de lucro, llamada titular, destinado a preservar el medio ambiente por medio de la imposición de gravámenes o limitaciones al dominio del bien raíz afectado.
Con tal finalidad:
1° Se señalan las normas que se aplicarán supletoriamente a esta legislación.
2° Se define el concepto de derecho real de conservación y se señalan sus características.
3° Se señalan las personas jurídicas que podrán ser titulares de este derecho.
4° Se crea un Registro en el que deberán inscribirse las personas jurídicas que deseen ser titulares del derecho.
5° Se establece la exigencia de que el contrato constitutivo de este derecho deba constar por escritura pública y se indican las menciones mínimas que debe contener.
6° Se indican los gravámenes que podrán establecerse en el contrato para el logro de los fines conservacionistas.
7° Se señalan las reglas tanto para la transferencia del bien raíz gravado como para la del derecho real de conservación.
8° Se mencionan los derechos del propietario del bien raíz gravado.
9° Se establecen las prohibiciones que impiden la celebración del contrato constitutivo de este derecho y se indican las acciones que las partes pueden ejercer en el caso de incurrirse en alguna de ellas.
10 Se señala la prelación entre el derecho real de conservación y los demás gravámenes que pueden constituirse sobre el bien raíz afectado.
11.- Se mencionan las causales de terminación de este derecho real.
Tales ideas, las que el proyecto aprobado por esta Comisión concreta mediante dieciséis artículos, son propias de ley al tenor de lo establecido en los artículos 19 Nos. 1, 8, 9 y 24 inciso segundo y 65 inciso cuarto N° 2 de la Constitución Política.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4° 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión, de acuerdo al texto que propone, dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que el proyecto no contiene disposiciones que requieran un quórum especial de aprobación.
2.- Que el artículo 5°, en cuanto crea un Registro que estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad, con la participación de los Diputados señores Araya , Burgos , Cardemil , Díaz , Eluchans y Cristián Monckeberg .
4.- Que se rechazaron los siguientes artículos del texto propuesto por la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente: 4°, 11, 13, 18, 19, 21, 22 y 23.
No hubo indicaciones rechazadas.
III. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó Diputado Informante al señor Edmundo Eluchans Urenda .
IV. ACLARACIÓN PREVIA.
Cabe señalar que este proyecto inició su tramitación en esta Comisión en su calidad de técnica, pero a petición de la misma, dado lo recargado de su Tabla, luego de aprobarlo en general, se remitió por acuerdo de la Sala, adoptado con fecha 18 de junio de 2009, a la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente para que una vez informado por esta última, volviera a la Comisión de origen.
La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente procedió a aprobarlo en general y en particular con fecha 11 de agosto de 2010, siendo devuelto a esta Comisión el 1 de septiembre del mismo año.
Por tanto, esta Comisión procede a evacuar su informe sobre la base del texto propuesto por la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente.
V. ANTECEDENTES.
1.- Los autores de la moción consideran que el momento actual tiene una especial trascendencia en la historia económica y ambiental del país, por cuanto éste tiene la oportunidad de armonizar dos intereses estratégicos, como son continuar con su crecimiento económico y buscar los medios para utilizar racionalmente sus recursos naturales, preservando el medio ambiente. Lo anterior, de ser aprovechado correctamente por el país, podría significarle una posición de liderazgo regional y mundial, convirtiéndolo en un paradigma de conservación, lo que contribuiría a mejorar su imagen internacional, con los consecuentes beneficios económicos y sociales que ello trae aparejados.
Citan en apoyo a tales expectativas, el caso de los Estados Unidos en que hace hasta tres décadas atrás, prácticamente todo esfuerzo conservacionista era efectuado por el Estado, hasta que un grupo de propietarios de bienes raíces se interesaron en manejar armónicamente sus propiedades desde el punto de vista de la conservación ambiental. En efecto, en conjunto con su Gobierno desarrollaron un instrumento legal, conocido como “conservation easement” o servidumbre de conservación, que permitía proteger sus propiedades asegurando los fines de conservación. Agregan que el sistema adoptado ha hecho proliferar grandemente los proyectos conservacionistas hasta el extremo de duplicarse en los últimos veinte años las fundaciones creadas bajo este mecanismo, llegando a más de mil quinientas organizaciones, con la consecuente protección de millones de hectáreas. En tal sistema, la conservación es mayoritariamente privada, correspondiendo la decisión de proteger su propiedad totalmente al dueño.
Señalan que si se establecen los instrumentos idóneos, los propietarios de bienes raíces podrían adoptar las medidas necesarias para conservarlos ambientalmente, incentivados, además, porque pueden realizar ahorros económicos y continuar ellos mismos manejando sosteniblemente, desde el punto de vista conservacionista, sus propiedades ya sea para usos habitacionales, productivos, turísticos u otros.
Para lo anterior, estiman trascendente sumar los esfuerzos públicos y privados en la realización de proyectos cooperativos, que ayuden a la protección de los recursos naturales y los hábitats de vida silvestre.
Efectúan, a continuación, una reseña del deficiente sistema de conservación ambiental existente en el país, representado por el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, el que cubre aproximadamente el 19% de la superficie terrestre del país que, aunque aparentemente figure como extenso, presenta serias falencias, tales como que el 84% de las zonas protegidas se ubique en Aysén y Magallanes ; en la región central, entre las correspondientes a Valparaíso y el Bío Bío, sólo alcanza al 10%, dividido en segmentos pequeños, incapaces de sustentar poblaciones de mamíferos grandes y medianos; en el caso de las regiones de Coquimbo, Metropolitana y del Maule, la superficie protegida es inferior al 1% no obstante la alta diversidad y endemismo de su ecosistema.
Explican que con la intención de corregir esta deficiente representatividad ecológica del Sistema Nacional, la Comisión Nacional del Medio Ambiente efectuó, entre los años 2000 y 2002 un proceso de identificación de sitios de conservación prioritaria, siendo la protección efectiva de estos sitios el eje principal de la Estrategia Nacional de Biodiversidad que el país se comprometió a implementar en cumplimiento del Convenio sobre la Diversidad Biológica, fijándose una meta a nivel gubernamental, del 10% de todos los ecosistemas relevantes al año 2010, para lo cual, de acuerdo a diversas estimaciones, serían necesarios entre cien a ciento sesenta millones de dólares, en otras palabras, veinte o treinta veces el presupuesto operacional actual.
Otras deficiencias presentadas por el Sistema Nacional se relacionan, por ejemplo, con la dificultad de monitoreo y control, la poca flexibilidad, el alto costo de su mantención, la gran incompatibilidad con el desarrollo de actividades de diversa índole en las zonas protegidas y la falta de continuidad entre las diversas áreas a lo largo del territorio.
En cuanto a las áreas protegidas privadas, estiman que éstas deben constituir un elemento fundamental del sistema nacional de protección, por cuanto gran parte de los sitios prioritarios de protección ya identificados son de propiedad privada, como sucede con la totalidad de los sitios reconocidos por la Estrategia Nacional de Biodiversidad para la Ecorregión de los Bosques Mediterráneos, no obstante lo cual y pese al reconocimiento que dicha Estrategia y la política nacional elaborada por la Corporación Nacional del Medio Ambiente hacen del aporte de estas áreas privadas protegidas, no existen instrumentos de política pública que promuevan o reconozcan dicho aporte.
A pesar de la ausencia de un marco institucional específico y adecuado, el surgimiento de las áreas protegidas privadas sucede en forma espontánea y su continuidad depende casi exclusivamente de la voluntad de sus propietarios, incrementándose gradualmente desde comienzos de la década de 1990.
Diversos estudios de organizaciones no gubernamentales han tratado de dimensionar la magnitud del fenómeno conservacionista privado en el país, arrojando el primer catastro efectuado en 1997 por el Centro de Investigación y Planificación del Medio Ambiente, treinta y nueve emprendimientos de conservación privada. Otra investigación efectuada en el año 2001 por el mismo Centro, detectó cerca de cincuenta de estos emprendimientos sólo en la Décima Región, en su gran mayoría de tamaño pequeño y mediano. Últimamente, se ha calculado la existencia de alrededor de quinientas iniciativas a lo largo del país con un total cercano al millón setecientas mil hectáreas.
Agregan los autores de la moción que los antecedentes reseñados demuestran la existencia de una preocupación real de muchas personas por la conservación del patrimonio ambiental, preocupación que podría encausarse mediante la consagración en nuestra legislación del derecho real de conservación.
2.- En lo que se refiere a la institución misma del derecho real de conservación, los autores de la moción explican que se origina en el derecho comparado, especialmente en los Estados Unidos, donde se le conoce como “conservation easement” o servidumbre de conservación y que incluso ya opera en algunos países de América Latina. La doctrina chilena lo define como el derecho real que recae sobre un predio y que cede a favor de una persona natural o jurídica, que impone restricciones al ejercicio del dominio sobre el predio, y que eventualmente establece obligaciones de hacer al titular del predio o, incluso, al titular del derecho real, con el objeto de proteger o conservar, en distintos grados, los recursos naturales existentes en tal predio.
Agregan que el interés en introducir esta institución en el país, se basa en la inexistencia o poca utilidad de instrumentos para promover y desarrollar la conservación privada, señalando que su implementación obedece a la necesidad práctica de la conservación ambiental; a que proporciona un marco jurídico idóneo para tal fin; a que facilita mediante un mecanismo simple y eficaz, a los propietarios de inmuebles e instituciones sin fines de lucro, contribuir con tal propósito; a que sirve como plataforma de inversión en ecología; a que opera como instrumento de conservación ambiental, y a que como derecho real que es, goza de una fuerte protección legal y es más perdurable, todo ello sin considerar una serie de externalidades positivas y servicios ambientales y su complementación con otras estrategias de protección ambiental como la protección de áreas.
En cuanto a la constitucionalidad de la incorporación de este derecho real en nuestro ordenamiento, citan diversos artículos de la Carta Política, como el 19 N° 8 que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio libre de contaminación, imponiendo al Estado la obligación de velar por este derecho y por la preservación de la naturaleza, para lo cual, incluso, permite a la ley imponer restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades; el 19 Nos 1 y 9 que garantizan el derecho a la vida y a la protección de la salud, y el 19 N° 24 que en su número 1 asegura el derecho de propiedad “ en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales”, lo que permitirá que este nuevo derecho real como bien incorporal que es, tenga la protección jurídica propia de ser objeto del derecho de propiedad; y el número 2 del citado artículo, que reconoce la función social de la propiedad y autoriza imponer limitaciones al dominio, entre otras causales, para la conservación del patrimonio ambiental.
VI. CONTENIDO DEL PROYECTO.
Correspondiendo a esta Comisión pronunciarse sobre el texto propuesto por la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, la reseña del contenido del proyecto propuesto por esa Comisión se efectuará en el capítulo sobre la Discusión del mismo.
VII. INTERVENCIONES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
1.- Doña Victoria Alonso Armanet , coordinadora de tierras privadas de la ONG “The Nature Conservancy”, señaló que la ONG que representaba lideraba las organizaciones de conservación ambiental en los Estados Unidos y que las razones por las que apoyaban legislar sobre esta materia en el país, se basaban en que la tarea de conservar no sólo era del Estado sino que de todos, como también que creían necesario el establecimiento de un mecanismo legal que permitiera expresar la voluntad conservacionista. El derecho que se quería establecer constituía una herramienta simple y práctica de derecho civil, destinado a dar certeza jurídica a este tipo de emprendimientos, existiendo, por lo demás, consenso que el país enfrentaba un importante desafío en materia de conservación de la naturaleza.
En cuanto a los antecedentes que servían de fundamento a esta moción, señaló la presencia en el país de un importante sector privado dueño de fuertes intereses productivos basados en recursos naturales; la existencia de áreas de gran valor biológico, mayoritariamente en manos privadas, pero desprotegidas; el creciente reconocimiento del sector privado acerca de la necesidad de involucrarse más ampliamente en la conservación de la naturaleza, y la existencia de propietarios privados interesados en medidas conservacionistas que carecen de un instrumento jurídico adecuado para ello.
Explicó que en el país la protección de áreas de propiedad privada, había surgido de manera espontánea, dependiendo, en lo que a su continuidad se refería, casi exclusivamente de la voluntad de sus propietarios. En todo caso, de un total de 39 emprendimientos conservacionistas privados en 1997, se había llegado en el año 2001 a alrededor de 500, pero de tamaño y características muy dispares. En los Estado Unidos, en cambio, en sólo 30 años se había pasado de 200 emprendimientos a más de 1500, protegiendo en total más de quince millones de hectáreas, que comprendían áreas verdes urbanas, tierras agrícolas, espacios recreacionales, etc.
Señaló que la aprobación de esta iniciativa podría llevar a Chile a un sitial de liderazgo e innovación en el concierto latinoamericano y mundial, como también fortalecería considerablemente la imagen en el exterior de sus exportaciones.
Sostuvo que esta iniciativa podría contribuir a un avance significativo en materia de protección ambiental, permitiendo tomar importantes medidas en ese sentido, como también desarrollar actividades económicas sustentables adaptadas a cada realidad; entregaría certeza jurídica a todos los participantes, es decir, propietarios, empresas, corporaciones; facilitaría y promovería la participación del sector privado y no afectaría la mantención de la propiedad.
Citó como ejemplo de lo anterior el proyecto conocido como “Altos de Cantillana” en la Región Metropolitana, en que los propietarios desean resguardar el patrimonio natural del Cordón de Cantillana, finalidad a la que este proyecto sería de gran utilidad.
2.- Don Daniel Peñailillo Arévalo , profesor de Derecho Civil en la Universidad de Concepción, señaló que el proyecto ensamblaba armónicamente con la generalidad de los conceptos e instituciones de los derechos reales del Libro II del Código Civil y con los artículos 5°, 6°, 7° y 19 N° 24 de la Constitución; no colisionaba con ninguna institución del ordenamiento jurídico propietario nacional y concretaba la proclama genérica del Estado de proteger el medio ambiente.
Sin perjuicio de algunas observaciones como la de señalar que el Ministerio de Bienes Nacionales no podría ser titular del derecho real que se crea por cuanto carece de personalidad jurídica propia, señaló que la finalidad de la iniciativa sería agregar un nuevo derecho real a los tradicionales como el dominio, el usufructo y la hipoteca, derecho que consistiría en que el titular del dominio sobre un predio podría entregar a una persona jurídica dedicada a la protección del medio ambiente, un determinado derecho sobre ese predio, que permitiría a su titular proteger el área e impedir que se devaste ese territorio y que se perjudique la biodiversidad. Se trataría, entonces, de un derecho que revestiría el carácter de una herramienta idónea y eficiente para la conservación de la naturaleza.
La protección que se busca establecer con la consagración de este derecho, obligaría también a los descendientes del dueño del predio y al adquirente del mismo, quienes tendrían que respetar el derecho.
Ante algunas consultas, se mostró partidario de dejar claramente establecido que solamente pueden ser titulares de este derecho personas jurídicas dedicadas a la protección del ambiente, finalidad que debe figurar en sus estatutos. Asimismo, señaló que este nuevo derecho es compatible, en teoría, con la constitución de otros derechos reales, pero ello no impediría que pudiera entrar en conflicto con esos mismos derechos, como podría ser por ejemplo una hipoteca, la que al momento de hacerse efectiva y procederse a la realización del bien hipotecado, la existencia del derecho de conservación sobre el inmueble afectaría, indudablemente, las posturas que se hicieran. De aquí, entonces, la importancia de establecer en la ley la prioridad en caso de conflicto, la que, a su juicio, debería guiarse exclusivamente por el tiempo de la constitución.
Ante la consulta de por qué es necesario un contrato, no bastando para ello una declaración unilateral de voluntad, señaló que todo derecho real se constituía por alguien en beneficio de otro, no bastando la declaración unilateral, la que no es considerada como una fuente de obligaciones.
3.- Don José Manuel Cruz Gantes , abogado, coincidió con la idea de que el derecho que se proponía establecer era una herramienta idónea y eficaz para la conservación de la biodiversidad. Señaló que los derechos de conservación constituían mecanismos altamente flexibles y adaptables a los diferentes modelos regulatorios y ello se debía a su carácter eminentemente privado y a que, esencialmente, se constituyen de manera voluntaria, es decir, a diferencia de otros derechos, es el propio dueño quien decide, por su cuenta, convenir una limitación a su derecho de propiedad sobre su predio, con el propósito de aplicarlo a la conservación ambiental, generándose al efecto la obligación de respetar tal limitación. La finalidad conservacionista misma obliga al establecimiento de plazos razonablemente prolongados, puesto que de otra forma no es posible satisfacer los objetivos de conservación. De aquí la importancia y el carácter determinante del contrato constitutivo, el que pactado por escritura pública, permite a las partes, en ejercicio de su libertad contractual, fijar el tenor y la amplitud de sus derechos y obligaciones. No obstante, el nacimiento del derecho está supeditado a la inscripción conservatoria, siendo ésta requisito y prueba del derecho. El contrato se restringe sólo al propietario del inmueble afectado y al titular del derecho, el que debe ser una persona jurídica, de tal manera que solamente puedan contratar instituciones públicas y privadas relacionadas con la conservación ambiental y que den garantías de una adecuada fiscalización.
Agregó que la constitución del derecho está sujeto a diversos controles para cautelar la observancia del interés público en materia ambiental, existiendo diversas acciones que se pueden deducir en caso de no cumplirse con lo pactado, pudiendo el juez, incluso, poner término al derecho. En todo caso, no se trata de un derecho absoluto, por cuanto el Estado, en ejercicio del interés superior, puede ejercer la facultad de expropiar. La necesidad del contrato constitutivo se explica por la existencia de un interés público comprometido que debe concretarse, lo que puede efectuarse por medio de la existencia de un tercero que pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el dueño.
4.- Don Rafael Asenjo Zegers , abogado, coordinador nacional del proyecto del Sistema Nacional de Áreas Protegidas , manifestó un especial interés por este proyecto de reforma legal, por cuanto creía necesario modificar el Código Civil creando la figura jurídica del derecho real de conservación. Sostuvo que este derecho real podía constituirse en una herramienta de conservación idónea y eficiente para la preservación de la biodiversidad utilizada fundamentalmente por los sectores privados.
A continuación expuso sobre un trabajo titulado “Creación de un sistema nacional integral de áreas protegidas para Chile”.
MARCO FINANCIERO Y OPERACIONAL
1. Marco Político-Estratégico
Señaló que Chile desde 1994 cuando ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad y la dictación de la ley de bases del medio ambiente N° 19.300, ha venido desarrollando un marco político estratégico en materia de conservación de biodiversidad
a.- Estrategia Nacional de Biodiversidad (diciembre 2003)
b.- Plan de Acción Nacional de Biodiversidad (abril 2005)
c.- Política Nacional de Áreas Protegidas (diciembre 2005)
d.- Plan de Acción de la Política Nacional de AP (marzo 2007)
Señaló que existe un solo objetivo general de la política nacional de áreas protegidas, aprobada por el Comité Directivo de Conama en sesión del 27 de diciembre de 2005, cual es “Crear e implementar un Sistema Nacional de áreas protegidas terrestres y acuáticas, públicas y privadas, que represente adecuadamente la diversidad biológica y cultural de la nación, garantizando la protección de los procesos naturales y la provisión de servicios ecosistémicos, para el desarrollo sostenible del país, en beneficio de las generaciones actuales y futuras”.
2. Diagnóstico de Factores Estratégicos
1. Escenario Actual:
Explicó, sobre la base de los cuadros que se transcriben, que el núcleo base estimado de áreas protegidas era de 20,5 millones de hectáreas que corresponden al 27 % del territorio nacional.
Administración
Categorías
Áreas Protegidas
Unidades
Superficie (Ha)
CONAF - SNASPE
PN, RN, MN
95
14.338.476
SERNAPESCA
PM, RM, AMCP
12
180.620
Consejo de Monumentos Nacionales
Santuarios de la Naturaleza
35 (Incluye Parque Pumalín)
473.591
Ministerio de Bienes Nacionales
Bienes Nacionales Protegidos
25
325.000
Total
167
15.317.687
Otras Áreas Relevantes
Unidades
Superficie (Ha)
Áreas Protegidas Privadas
(Sin Marco Regulatorio)
289 (Excluido Parque Pumalín)
1.026.139
Sitios Prioritarios Conama (Potencial)
(56% son privados y 21% son mixtos)
68
4.170.625
2.- Representatividad de las Áreas Protegidas
Señaló que las áreas protegidas actuales no protegen a un 20% de los pisos vegetacionales descritos por Luebert & Pliscoff (2006). La brecha se podría reducir potencialmente a un 4% considerando áreas privadas y sitios prioritarios (mayoritariamente privados). Los ecosistemas de la zona centro-norte del país, con mayor diversidad biológica, valores globales de biodiversidad e importantes centros de endemismo, tienen bajos niveles de representación en las actuales áreas protegidas; están más desprotegidos.
Áreas Protegidas Terrestres
(en base a 127 pisos vegetacionales descritos por Luebert & Pliscoff, 2006)
Escenario
Unidades
Área (Millones Ha)
Ecosistemas con más del 10% de su superficie bajo protección
Ecosistemas con menos del 10% de su superficie bajo protección
Ecosistemas sin protección
SNASPE + SN + Bienes Nacionales Protegidos (BNP)
155
15,1
38%
42%
20%
SNASPE + SN + BNP + Sitios Prioritarios CONAMA + Áreas Protegidas Privadas
512
20,3 (potencial)
61%
35%
4%
Áreas Protegidas Marino Costeras
(en base a 9 zonas zoogeográficas descritas por U. Austral, 2006)
Escenario
Unidades
Área (Miles Ha)
% de zonas zoogeográficas no representadas
Parques Marinos, Reservas Marinas y AMCP
12
180,6
22%
Señaló que el gráfico mostraba una altísima concentración de las áreas protegidas del Snaspe, las que corresponden a la zona centro sur del país, casi el 83% de las actuales áreas protegidas del sistema del Estado están concentrados en las regiones de Aysén y de Magallanes.
El 20% de los pisos de vegetación no están representados (color rojo).
Sostuvo que era indispensable que las áreas protegidas privadas (en lo sucesivo APP) lleguen a ser un elemento fundamental del sistema nacional de conservación, puesto que una gran parte de los sitios prioritarios ya identificados son de propiedad privada. Así ocurría, con la totalidad de los sitios prioritarios reconocidos por la Estrategia Nacional de Biodiversidad para la Ecorregión de los Bosques Mediterráneos. Es por ello que dicha Estrategia y su correspondiente Plan de Acción, así como la Política Nacional de Áreas Protegidas elaborada por la CONAMA, admitían el aporte estratégico que las APP están destinadas a cumplir. No obstante, el país carecía de instrumentos relevantes de política pública que promovieran o al menos reconocieran el aporte de las iniciativas de conservación privadas.
Insistió en que el aporte de capitales privados a la conservación de áreas silvestres no garantizaba, por sí sólo, la configuración de un sistema nacional, ni la permanencia en el tiempo, aspectos fundamentales para la preservación de un patrimonio natural de interés nacional. Pero la acción privada tendría ciertas ventajas sobre el sector público que no se deberían desaprovechar. Lo más lógico pareciera, entonces, diseñar un sistema de cooperación y complementación que permitiera aprovechar las fortalezas de cada tipo de institución, supliendo al mismo tiempo sus debilidades.
Si ello se lograra sólo 4% de los pisos de vegetación no estarían representados (color rojo) y el gráfico cambiaría de la siguiente forma:
Capacidades de Gestión
Explicó que existía una gran cantidad de instituciones públicas (al menos 15) y privadas (al menos 7 ONGs, 11 empresas y 4 universidades) directa o indirectamente vinculadas con áreas protegidas.
Al respecto se contaba con capacidades a nivel de políticas, planes, programas, instrumentos de gestión y recursos humanos, pero desarticuladas (por ejemplo, hay al menos 15 categorías de manejo y una gran cantidad de tipos distintos de instrumentos aplicados en las áreas protegidas, en adelante AP. Además, las capacidades institucionales se consideraban insuficientes para el financiamiento, gestión y administración de las AP terrestres y marinas (por ejemplo, el 52% de las AP públicas y privadas cuentan con planes de manejo; el gasto público y privado en AP alcanza a menos de US$ 1 por hectárea; Honduras gasta US$ 10 por hectárea).
Financiamiento
Señaló que el presupuesto del Snaspe que administra Conaf (2006) es de US$ 7 millones. Casi el 50% es autofinanciamiento (entradas, concesiones, merchandising). La capacidad de inversión del Snaspe es bajísima (0,3% de los gastos).
Las instituciones públicas directamente vinculadas con AP (Sernapesca, Consejo de Monumentos Nacionales, Ministerio de Bienes Nacionales) o que ejercen roles de coordinación y fomento (Conama y Sernatur), cuentan con un presupuesto total anual de US$ 2,2 millones. Otras instituciones públicas (por ejemplo, SAG, Minvu, Subsecretaría de Marina, Subsecretaría de Pesca , Museo de Historia Natural, Sendero de Chile, Directemar y Gobiernos Regionales) incrementan el presupuesto potencialmente disponible en otros US$ 4,5 millones.
Indicó que la capacidad financiera del Sistema es clave para abordar los vacíos de representatividad
Escenario
Presupuesto Estimado
Brecha Financiera (*)
Instituciones públicas directamente vinculadas con AP
US$ 9.200.000
65 %
Instituciones públicas directamente vinculadas con AP y otras instituciones públicas relacionadas
US$ 13.700.000
47 %
(*) Estimaciones realizadas a partir de los estudios desarrollados por Figueroa et. al (2007) y la revisión de los requerimientos para el despliegue de las capacidades públicas mínimas necesarias (nacional, regional e individual) para un Sistema Nacional de AP con manejo efectivo de 167 AP, arrojan como resultado un monto del orden de los US$ 26 millones anuales (personal, operación e inversión).
La brecha financiera podría reducirse en la medida que se integren en la lógica de un Sistema los presupuestos de las restantes instituciones públicas, los aportes privados y se incorporen nuevas fuentes y mecanismos de ingresos.
Las estimaciones del gasto privado en AP mostraban cifras actuales del orden de los US$ 8 millones anuales.
La valoración de las Áreas Protegidas evidencia su enorme potencial para el desarrollo del país y, por tanto, la oportunidad estratégica de invertir en ellas.
Figueroa et. al (2007) ha estimado la valoración de distintos servicios ambientales aportados por los ecosistemas representados en las AP del país alcanzando a una cifra global del orden de los US$ 2.550 millones anuales:
Así, servicios de regulación (purificación del agua, regulación hídrica, secuestro CO2 atmosférico, control de erosión y formación de suelo) (US$ 2.400 millones); servicios de provisión (abastecimiento de alimentos y fibras, abastecimiento de agua, recursos genéticos, turismo receptivo) (US$ 130 millones), y servicios culturales (turismo doméstico, recreación, valor de existencia) (US$ 20 millones)
Síntesis de Factores Estratégicos
La disminución de la brecha de representatividad ecosistémica (20% a 4%) requiere la participación privada, focalizada en la zona centro-norte del país y con estándares de certificación e instrumentos de incentivo.
Las capacidades de gestión disponibles y dispersas requieren ser articuladas a nivel sistémico para mejorar la efectividad de manejo mediante estándares mínimos que se definan de acuerdo a los objetivos de las distintas categorías de AP (planes de manejo + planes de negocios).
La brecha de financiamiento del esfuerzo público (65%) constituye la principal barrera a superar mediante instrumentos que generen una mayor eficiencia del gasto público asociado a AP y que desplieguen nuevas fuentes de ingresos e inversión.
La valoración de las áreas muestra que la inversión pública y privada en ellas es un buen “negocio” para el país (servicios ambientales, oportunidades de desarrollo local, regional, nacional).
La articulación de las AP públicas, privadas, terrestres y marinas, requiere un marco regulatorio, institucional y financiero que asegure el despliegue de las potencialidades de desarrollo para el país y la protección efectiva de la biodiversidad: representatividad + protección efectiva.
La sistematización y retroalimentación de la información relevante es clave para mejorar las decisiones (marco estratégico) en la creación, administración y manejo de AP.
“Proyecto GEF / PNUD/Conama “Creación de un Sistema Nacional
de Áreas Protegidas”
Objetivo y Resultados del Proyecto.
El objetivo del proyecto es que al cabo de sus 5 años de ejecución esté en implementación inicial un Sistema Nacional de áreas protegidas, financieramente sustentable y que cuente con:
Un marco legal, estratégico y operacional que asegure su financiamiento en el tiempo.
La evaluación y aplicación de mecanismos para la generación de ingresos y el incremento del financiamiento a nivel sistémico, institucional y de AP individuales.
La generación de alianzas estratégicas con instancias públicas de financiamiento y sectores privados productivos para un manejo efectivo de las AP como fuente de desarrollo local, regional y nacional.
El fortalecimiento de las capacidades individuales, institucionales y sistémicas para la planificación, manejo y gestión financiera de AP.
Productos Principales
1. Marco legal, estratégico y operacional de un Sistema Nacional de AP financieramente sostenible
¿ Evaluación estratégica del diseño del Sistema, marco legal y arreglos institucionales
¿ Despliegue de escenarios que maximicen conservación de biodiversidad en niveles actuales y proyectados de financiamiento
¿ Estrategia financiera definida y plan de acción de corto plazo en operación
¿ Estándares operacionales definidos para las diferentes categorías de manejo del SNAP y para la destinación de recursos financieros y humanos a las AP
¿ Sistema de gestión de información para la evaluación de costo-beneficio de la protección de biodiversidad
2. Mecanismos evaluados y probados para la generación de ingresos y el incremento del financiamiento de los componentes del SNAP
¿ Esquema piloto de sistema tarifario y captura de ingresos por turismo en AP públicas y privadas (zona norte)
¿ Aplicación piloto de pago por servicios ambientales basado en provisión de agua (zona central)
¿ Mecanismos de ingresos definidos para su aplicación en el mediano y largo plazo
¿ Valoración detallada de AP y estrategia de incremento del presupuesto público
¿ Estrategia de replicabilidad de experiencias piloto
3. Generación de alianzas estratégicas con instancias de financiamiento público y sectores privados productivos para el manejo efectivo de AP
¿¿ Guías y acuerdos para optimizar fondos de desarrollo como fuente de ingresos del SNAP
¿¿ Integración financiada del SNAP en las estrategias regionales de desarrollo
¿¿ Grupos de trabajo permanentes con sectores privados productivos vinculados con las AP
¿¿ Programa de sensibilización ciudadana a nivel nacional y regional
¿¿ Marketing de imagen corporativa del SNAP
4. Fortalecimiento de capacidades para planificación, gestión e inversión costo-efectiva en las AP
¿ Planes de manejo para las AP del SNAP
¿ Planes de negocios para una muestra de AP
¿ Creación de capacidades institucionales para nuevos roles y procedimientos del SNAP
¿ Formación de entrenadores para capacitación de personal institucional, administradores de AP y guarda parques para un manejo costo-efectivo de las AP
5.- Don José Antonio Viera Gallo Quesney , Ministro Secretario General de la Presidencia , valoró la iniciativa e indicó que se consultó al Consejo de Defensa del Estado, el que emitió un informe con opiniones divergentes, entre ellas la de la abogada Paulina Veloso Valenzuela cuyo voto fue favorable al proyecto, no obstante lo cual, constituyó el voto de minoría. Señaló que se recababa información de todos los Ministerios relacionada con el incentivo a la inversión pues se debe impedir que sea usado para dificultar, retardar o impedir inversiones importantes para el país.
Dijo creer que este proyecto debía ser analizado en un clima de mayor calma y que haría llegar una opinión generalizada del Gobierno sobre el particular, aún cuando estimaba probable que existieran distintas opiniones de las diversas reparticiones del Estado.
Consideró interesante esta nueva institución jurídica siendo supletorias las normas del Código Civil, independiente del bien raíz que afecte, oponible a terceros, transferible, separable del inmueble, indivisible, etc. No obstante, creía que debía precisarse más al titular del derecho de conservación para evitar cualquier forma de uso malicioso de este derecho. Tenía algunas dudas como por ejemplo saber si primaría el interés general o el particular del privado, en caso de encontrarse constituido un derecho real de este tipo sobre un predio sobre el que se quiere efectuar un tendido eléctrico.
Señaló creer que se incentivaba el compromiso privado para constituir este derecho real para favorecer la conservación del medio ambiente, incluso por medio de un contrato oneroso, siempre que el precio no fuera menor al 5% del avalúo fiscal, porcentaje que consideraba bajo porque podían existir empresas productoras de bienes o industrias que provocaran impacto ambiental y, por esta vía, comprometerse a contribuir permanentemente a la conservación medioambiental a través de establecer un derecho real de conservación sobre inmuebles de su propiedad.
En cuanto al órgano supervisor, sugirió que tal función se entregara a un organismo público independiente como una Superintendencia de Fiscalización Ambiental, dada la necesidad de adoptar los resguardos correspondientes para evitar se burlen los loables objetivos de este derecho real de conservación.
Reparó que la definición de conservación ambiental que se propone, contiene una enumeración que no es del todo congruente con la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, por lo que creía conveniente estudiar una mejor redacción para la norma que establece la supletoriedad de las disposiciones de esa ley.
Por último, sostuvo que el proyecto contendría disposiciones que estarían demás porque son de derecho común y relacionadas con la autonomía de la voluntad como los artículos 11, 12 y 13, salvo en cuanto establecen una competencia judicial o una institución propia de esta ley.
6.- Don Rodrigo Benítez Ureta , Subsecretario subrogante del Medio Ambiente , expresó el respaldo del Ejecutivo a esta iniciativa, toda vez que le parecía valiosa para el país y en consonancia con las facultades del Ministerio del Medio Ambiente para conservar la biodiversidad y recuperar los ecosistemas, al igual que con convenios internacionales vigentes en el país como la Convención de Biodiversidad Biológica y con compromisos contraídos con la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE). Agregó que en la conferencia de las Partes de la Convención mencionada en Kuala Lumpur, el país se había obligado a proteger el 10% de la superficie de cada uno de los ecosistemas, lo que algo se había cumplido en el sur del país, pero no en las zonas norte y central. Señaló que en nuestro territorio existían alrededor de ciento veintisiete ecosistemas, de los cuales solamente cuarenta y cuatro contaban con ese porcentaje de protección en relación a todo el país. De ahí la importancia de estimular la conservación por parte del sector privado, lo que constituiría un gran aporte.
Hizo presente que el Estado trataba de avanzar en esta materia, encontrándose en actual tramitación en el Senado, el proyecto que “Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas” que, no obstante su importancia, resultaba insuficiente, necesitándose la colaboración de los particulares, cuestión que pretendía este proyecto por medio de la incorporación de un instrumento, coherente con el resto de la legislación y que serviría de complemento al Servicio en proyecto.
No obstante lo señalado, creía que el proyecto debería incluir al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que se pretendía crear, entre quienes podrían ser titulares del derecho real de conservación, puesto que ello podría ser de utilidad para la creación de zonas de amortiguación de áreas protegidas, las que evitarían el desarrollo de proyectos que podrían afectar dichas áreas. Asimismo, pensaba que debería exigirse al titular del derecho real que informara de la constitución del mismo al Ministerio del Medio Ambiente, para los efectos de que ese Ministerio y, a futuro, el Servicio en gestación, pudieran manejar un catastro de las áreas protegidas del país.
7.- Don Pablo Wagner San Martín , Ministro subrogante de Minería , inició su intervención valorizando positivamente el proyecto en la medida en que sus disposiciones resguarden ciertos derechos que ese Ministerio estima fundamentales, como son los relativos a la explotación y producción minera. Señaló que la iniciativa guardaba concordancia con el cuidado del medio ambiente, distinguiéndose en ella dos grandes beneficios, como eran la conservación ambiental voluntaria de cualquier inmueble de propiedad privada, lo que le parecía un gran avance, y la constitución de gravámenes por parte del propietario destinados a resguardar la conservación ambiental y que hace posible el ejercicio del nuevo derecho real que se crea. Todo lo anterior plenamente coherente con la política prevista en la ley N° 19.300 y con los principios contemplados en el proyecto que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, actualmente pendiente en el Senado.
No obstante lo señalado, el proyecto, tal como fue aprobado por la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, incluía algunos aspectos que incidían en la actividad minera, como era el caso del artículo 17 que impedía el debido uso de concesiones y servidumbres mineras, como también las concesiones eléctricas asociadas a los territorios de los predios sobre los cuales se constituye el derecho real.
Explicó que el problema radicaba fundamentalmente en las dificultades para ubicar con exactitud los yacimientos y la forma en que éstos deben explotarse. Recordó que la minería era esencialmente subterránea, lo que implicaba la necesidad de efectuar exploraciones, a lo que debe agregarse la creciente tecnificación de la actividad, lo que obliga a contar con mayores espacios de exploración. De aquí entonces que el Ministerio ofrezca incentivos y medios económicos para fomentar la actividad, mecanismo que se vería limitado en cuanto a las finalidades perseguidas si se establecieran limitaciones en los territorios sujetos a exploración.
Añadió que la misma mayor complejidad de la actividad minera, exige contar con adecuadas servidumbres de paso, con caminos y con la posibilidad de expropiar. Recordó que a principios de la década de 1990 se explotaban un millón quinientas mil toneladas anuales, llegando actualmente a cinco millones quinientas mil toneladas, todo lo cual significaba la aplicación de mecanismos para extracción en profundidad, plantas de chancado, de procesamiento, sistemas de fundición, puertos, etc., a lo que habría que agregar el creciente desarrollo de yacimientos ubicados a gran altura, como sucede con proyectos de explotación por siete mil millones de dólares ubicados a más de tres mil metros en la Región de Atacama, al igual que en la región de Antofagasta.
Insistió en la necesidad de contar con territorios que permitan desarrollar la minería en forma adecuada, recordando la importancia de la actividad que representa un 20% del producto y equivale al 63% de las exportaciones del país, y, además, incluye el más cuantioso plan de inversiones en la historia de Chile, ascendente a sesenta y siete mil millones de dólares hasta el año 2018.
Al respecto, señaló que el proyecto generaba una afectación económica toda vez que prohibía destinar el inmueble sobre el que se constituya el derecho real a un giro residencial, comercial, turístico, industrial y de explotación agrícola, forestal, minera o de otro tipo. Por lo anterior, concordaba con una indicación presentada en el seno de la Comisión de Recursos Naturales, la que había sido rechazada, para agregar un inciso final en el artículo 17, la que establecía que la constitución del derecho real de conservación no impediría o limitaría la constitución o el legítimo ejercicio de derechos de aprovechamiento sobre las aguas, concesiones mineras, eléctricas, de servicios sanitarios, de servicio público, de distribución y de redes de transporte de gas, de telecomunicaciones, de energía geotérmica ni el ejercicio de servidumbres o permisos vinculados a los derechos y concesiones mencionados, ni tampoco de otros derechos, concesiones, cargas o gravámenes de carácter obligatorio o que sean impuesto por la autoridad competente o que la ley califique como servicio público o de utilidad general, disposición que le parecía bien inspirada desde el punto de vista constitucional, toda vez que el artículo 19 N° 24 de la Carta Política entrega al Estado el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, concepto comprensivo de las covaderas, arenas metalíferas, depósitos de carbón e hidrocarburos líquidos o gaseosos y demás sustancias fósiles, salvo las arcillas superficiales. La misma norma constitucional sujeta a los predios superficiales a las obligaciones y limitaciones que la ley señala para facilitar la exploración, explotación y el beneficio de las minas.
Citó, asimismo, el Código de Minería, el que en sus artículos 120 a 141, regulaba las servidumbres que gravan los predios superficiales y las que se deben las concesiones mineras entre sí, todas las que deberían estar cauteladas en los predios sobre los que se constituya el derecho real de conservación.
A mayor abundamiento, el artículo 19 N° 21 de la Constitución garantiza el derecho a desarrollar una actividad económica, por lo que el Ejecutivo pretendía resguardar el derecho a tener concesiones mineras ya existentes o que puedan establecerse en cualquier parte del territorio, como también las servidumbres de paso necesarias para la exploración y explotación de la minería.
Todas estas consideraciones lo llevaron a sostener la conveniencia de reponer la citada indicación o proponer una nueva que, modificando el artículo 17, incorporara en el proyecto la posibilidad de establecer concesiones en materia minera y eléctrica sobre los predios en que se constituya el derecho real, de tal manera de compatibilizar dicha disposición con las concesiones mineras y con la constitución de servidumbres para los rubros minero y eléctrico.
Con respecto a la concordancia entre las disposiciones de este proyecto y las normas de la ley N° 19.300 y las del proyecto que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas, hizo presente que no le parecía que los predios sobre los que se constituyera el derecho real de conservación, se transformaran en áreas de protección para efectos ambientales, es decir, en áreas protegidas, toda vez que el derecho real de conservación no era eso sino que algo distinto, razón por la que creía que debería establecerse con claridad que la determinación de áreas protegidas debería ser resorte del Estado.
En lo que decía relación con las expropiaciones, creía necesario precisar que éstas sólo podrían recaer sobre el predio gravado y no sobre el derecho real mismo, por cuanto si este último fuera expropiable, podría dar lugar a especulaciones en lo que respecta al valor de las expropiaciones que deban realizarse, por ejemplo, para una concesión caminera. Recordó que, de acuerdo a las disposiciones del proyecto, una de las causales de extinción del derecho real lo constituye la expropiación del predio sobre que recae.
Refiriéndose, en general, a las consecuencias que podría ocasionar este proyecto, destacó la importancia de lograr acuerdos ya que la materia en análisis resultaba fundamental para el desarrollo económico del país. En efecto, la iniciativa, tal como estaba propuesta, originaba problemas reales para el 95% de las inversiones internas, de las cuales un 60% correspondía al sector minero y el 35% restante, al energético, inversiones todas éstas que requerían territorios para efectuar exploraciones y explotaciones, para las medidas de apoyo logístico, para tendidos eléctricos o para la producción asociada.
Reiteró su parecer acerca de la mirada favorable del Ejecutivo al establecimiento de derechos reales de conservación en ciertos lugares, pero siempre que ello no significara incompatibilidad con la constitución de servidumbres y de concesiones actuales y futuras, por cuanto dicha constitución se refería al área de desarrollo más relevante del país, es decir, la minería y la energía, que en conjunto concentraban una inversión de alrededor de cien mil millones de dólares. También resultaba importante, evitar la superposición de legislaciones sobre la misma materia, ya que la Ley General de Servicios Eléctricos y el Código de Minería permitían generar concesiones mineras o eléctricas y este proyecto prescribía lo contrario en los territorios a que se refería.
Por último, en lo atingente a la protección del ambiente, señaló que en la actividad minera se habían efectuado importantes avances en dos aspectos, como eran los estudios de impacto ambiental que eran muy rigurosos con los proyectos futuros de inversión y el proyecto, recién aprobado por el Congreso, acerca del cierre de faenas mineras, todo lo cual constituía claras muestras de concordancia entre el cuidado del ambiente y el sector minero.
VIII. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a.- Discusión general.
Durante la discusión acerca de la idea de legislar, la Comisión coincidió con la opinión del Diputado señor Eluchans quien hizo presente la importancia de esta iniciativa y su carácter innovador, cualidades que significarían un valioso aporte al sistema jurídico chileno.
En tal condición y luego de recibidas las primeras intervenciones de las autoridades y personas invitadas, procedió a aprobar la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Araya , Burgos , Cardemil , Díaz , Eluchans y Cristián Monckeberg .
b.- Discusión en particular.
En el debate artículo por artículo del texto propuesto por la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo 1°.-
Se refiere a la normativa aplicable, señalando que se establece un derecho real, denominado derecho real de conservación, regulado por esta ley.
Su inciso segundo agrega que se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 2° de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , así como, en forma supletoria, las demás disposiciones de dicho cuerpo legal. Si resultare pertinente conforme a esa ley, los proyectos o actividades a que diere lugar el derecho real de conservación, y sus respectivas modificaciones, se deberán sujetar al sistema de evaluación de impacto ambiental.
Su inciso tercero añade que en lo no previsto por esta ley ni por el contrato constitutivo, se aplicarán al derecho real de conservación, en lo que fuere procedente, los artículos 826, 828, 829 y 830 del Código Civil.
Los Diputados señora Molina y señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Harboe y Walker presentaron una indicación para suprimir en el inciso segundo la totalidad de las expresiones destacadas.
La indicación, fundada en lo innecesario de dichas expresiones, dado que no hacían más que aplicar las disposiciones de la ley N° 19.300, se aprobó sin debate, conjuntamente con el resto del artículo por unanimidad, con los votos de los Diputados señores Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans y Harboe .
Artículo 2°.-
Trata de las definiciones, señalando que el derecho real de conservación es el que se constituye de manera voluntaria por el propietario de un inmueble, en virtud del cual se establecen ciertos gravámenes en beneficio de la conservación ambiental, y cuyo ejercicio queda especialmente entregado a una persona jurídica determinada.
Su inciso segundo agrega que se denomina inmueble o bien raíz gravado aquél sobre el cual recae el derecho real de conservación; y titular, la persona jurídica diferente del dueño a la cual queda entregado el ejercicio del derecho.
Los Diputados señora Molina y señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Harboe y Walker presentaron una indicación para sustituir el inciso primero por el siguiente;
“Artículo 2°.- Definiciones. El derecho real de conservación es el que se constituye de manera voluntaria por el propietario de un inmueble sobre el mismo, en virtud del cual se establece uno o más de los gravámenes señalados en el artículo 7°, en beneficio de la conservación del patrimonio ambiental de acuerdo a la normativa vigente, y cuyo ejercicio queda especialmente entregado a una persona jurídica determinada.”.
El Diputado señor Harboe planteó la conveniencia de buscar una denominación específica para designar al titular del derecho real de conservación, a fin de evitar posibles confusiones, especialmente en el campo doctrinario, cuestión que desestimó el Diputado señor Eluchans quien señaló que en este artículo y en el resto de las disposiciones, se hacía una clara distinción entre el titular del derecho real de conservación y el titular del dominio a quien se designa como el propietario, de tal manera que no deberían generarse confusiones.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación conjuntamente con el resto del artículo por mayoría de votos ( 5 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señores Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni y Eluchans . Se abstuvo el Diputado señor Harboe .
Artículo 3°.-
Se refiere a las características del derecho real de conservación, señalando que es de naturaleza inmueble, distinto e independiente del dominio del bien raíz gravado y oponible a terceros.
Su inciso segundo agrega que, además, es transferible, indivisible e inseparable del inmueble o de la parte de él que se grava y se puede constituir sobre cualquier inmueble de propiedad privada.
Su inciso tercero añade que este derecho producirá sus efectos desde su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
Ante la observación del Diputado señor Burgos en el sentido de agregar entre las características de este derecho real la transmisibilidad, ya que ésta operaría en caso de fallecimiento del constituyente y obligaría a sus herederos a respetar el derecho, los representantes del Ejecutivo precisaron que dada la naturaleza de derecho real de este gravamen, que afectaba directamente al inmueble y constituía una limitación al dominio, en caso de fallecimiento del propietario, los herederos adquirirían el bien raíz en las mismas condiciones en que lo tenía su causante, opinión con la que concordó el Diputado señor Calderón .
No se produjo mayor debate, aprobándose el artículo, en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans y Harboe .
Artículo 4°.- (se suprime).
Se refiere a la conservación ambiental, señalando que para los efectos de esta ley, se entiende por conservación ambiental o del ambiente, la elaboración y aplicación de todos los actos, políticas, planes, programas, estrategias, diseños, proyectos, gestiones, medidas, deberes, obligaciones, restricciones, normas o actividades que tengan alguno de los siguientes objetivos o finalidades:
1.- Promover o asegurar la biodiversidad;
2.- Preservar o conservar la naturaleza, el patrimonio ambiental, uno o más ecosistemas o hábitats, o determinadas especies animales o vegetales;
3.- Proteger el ambiente, evitar su contaminación o deterioro, o repararlo en su caso;
4.- Procurar el uso y aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales;
5.- Crear, fomentar, tutelar o mantener áreas silvestres protegidas, conforme a lo previsto en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
6.- Proveer determinados servicios ambientales o ecosistemas efectivos, o
7.- Resguardar, mantener, restaurar o proteger inmuebles que hubieren sido declarados monumentos nacionales, conforme a la ley N° 17.288, la que prevalecerá en caso de discrepancia.
Los Diputados señora Molina y señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Harboe y Walker presentaron una indicación para suprimir este artículo.
El Diputado señor Eluchans fundamentó la propuesta señalando que el texto aprobado por la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente señalaba en su artículo 2° que el derecho real de conservación se constituía “en beneficio de la conservación ambiental” y este artículo 4°, como consecuencia de ello, precisaba en qué consistía dicha conservación ambiental. No obstante, dado que el texto aprobado para el citado artículo 2° por esta Comisión, señalaba que la constitución del derecho real tenía por objeto “ la conservación del patrimonio ambiental de acuerdo a la normativa vigente”, concepto ya definido en la ley N° 19.300, el texto propuesto por la Comisión de Recursos Naturales perdía sentido.
No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans y Harboe .
Artículo 5°.- (pasaría a ser 4°).
Señala quienes pueden ser titulares del derecho real de conservación, indicando que podrán serlo las siguientes personas jurídicas:
1.- Las municipalidades;
2.- Las corporaciones y fundaciones constituidas con sujeción al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, siempre que tengan como objeto principal, tanto conforme a sus estatutos como a su actividad práctica, la conservación, preservación, promoción o protección del ambiente, la naturaleza, la biodiversidad o las áreas silvestres protegidas, o la contribución y el fomento a la educación, investigación, capacitación o formación de conciencia sobre la ecología, el cuidado del ambiente y los recursos naturales, o el manejo, control, restauración, protección o mantención de inmuebles que hayan sido declarados monumentos nacionales;
3.- Las corporaciones y fundaciones que hayan sido autorizadas para desarrollar actividades en Chile, de conformidad al artículo 34 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, contenido en el decreto N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, siempre que cumplan con la exigencia descrita en el número 2 precedente en cuanto a su objeto.
4.- Las organizaciones comunitarias funcionales creadas de acuerdo a la ley N° 19.418 , en cuanto cumplan con el requisito referido en el numeral 2 de este artículo, respecto de su objeto;
5.- Los centros de investigación, registrados conforme a la ley N° 20.241;
6.- Las universidades acreditadas, y
7.- Los demás establecimientos educacionales de cualquier nivel reconocidos por el Estado.
Los Diputados señora Molina y señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Harboe y Walker presentaron una indicación para introducir las siguientes modificaciones en este artículo:
a.- agregar en el encabezamiento, a continuación de las palabras “personas jurídicas”, las expresiones “que se encuentren incorporadas en el Registro a que se refiere el artículo siguiente”.
b.- suprimir el número 1.
c.- introducir las siguientes modificaciones en el número 2, que pasaría a ser 1:
- reemplazar los términos “la conservación, preservación, promoción o protección del ambiente, la naturaleza, la biodiversidad o las áreas silvestres protegidas” por la frase “ la conservación del patrimonio ambiental”.
- suprimir las expresiones “o el manejo, control, restauración, protección o mantención de inmuebles que hayan sido declarados monumentos nacionales”.
d.- sustituir en el número 3, que pasaría a ser 2, la frase “número 2” por “número 1”.
e.- suprimir los números 4 y 7.
El Diputado señor Eluchans fundamentó cada una de las modificaciones en el siguiente sentido:
1° Respecto de las expresiones que se agregan en el encabezamiento, sostuvo que ellas tenían por objeto exigir a las personas jurídicas que optaran por ser titulares del derecho real de conservación, encontrarse inscritas en un Registro que deberá llevar el Ministerio del Medio Ambiente, todo ello como una medida de mejor control de tales entidades.
2° En lo que se refiere a la supresión del número 1, se trataría de una medida de orden práctico por cuanto la situación de las distintas municipalidades entre sí suele ser muy diferente en lo que se refiere a organización, patrimonio, capacidad técnica y profesional, lo que incide en los requisitos necesarios como para asumir la titularidad de este derecho. En todo caso, aquellas que tengan interés y estén en condiciones de hacerlo, podrán concretarlo por la vía de constituir las corporaciones y fundaciones a que hace referencia el actual número 2.
3° En lo tocante a las modificaciones que se introducen en el número 2, ello obedecía a que en el artículo 2° aprobado por la Comisión, se señalaba que los objetivos del derecho real de conservación cedían en beneficio de la conservación del patrimonio ambiental, ya definido en la ley N° 19.300, por lo que lo lógico era remitirse a ese concepto en lugar de la enumeración de acciones que efectúa.
La segunda modificación, en consecuencia, suprimía como objeto principal de este derecho real lo relativo a la conservación y mantención de los inmuebles declarados monumentos nacionales.
4° La modificación al número 3 era puramente formal como consecuencia de la supresión del número 1, lo que obligaba a la adecuación de la referencia.
5° La supresión de los números 4 y 7 obedecía a los mismos motivos considerados respecto de la supresión del número 1.
Los representantes del Ejecutivo concordaron con las modificaciones sin perjuicio de hacer presente que las personas jurídicas que se excluían de este listado, podrían ser titulares del derecho por la vía de constituir las corporaciones y fundaciones a que ya se ha hecho referencia.
Cerrado el debate, se aprobó el artículo con las indicaciones señaladas por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans y Harboe .
Artículo nuevo.- (pasó a ser 5°).
El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar el siguiente nuevo artículo:
“Artículo 5°.- Registro. Para los efectos de esta ley, las organizaciones interesadas en ser titulares de un derecho real de conservación, deberán solicitar su incorporación al Registro que, para estos efectos, llevará el Ministerio del Medio Ambiente.
El Ministerio del Medio Ambiente deberá inscribir a todas aquellas organizaciones interesadas que acrediten poseer la calidad jurídica de alguna de las entidades descritas en el artículo precedente.
El Registro será público y estará sujeto a las disposiciones de la ley N° 20.285.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron esta propuesta señalando que con el objeto de facilitar la aplicación de esta ley, se establecía un registro público en el q ue deberán inscribirse las personas jurídicas interesadas en ser titulares del derecho real de conservación, registro que estaría a cargo del Ministerio del Medio Ambiente por ser esa Secretaría de Estado la encargada del establecimiento y desarrollo del patrimonio ambiental.
No se produjo debate, aprobándose la indicación por unanimidad, con los votos de los Diputados señores Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .
Artículo 6°.-
Se refiere al contrato constitutivo del derecho real de conservación, señalando que éste, sea a título gratuito u oneroso, deberá celebrarse por escritura pública entre el dueño del bien raíz que se pretende gravar y el titular. Deberá expresar el acuerdo destinado a constituir voluntariamente el derecho real de conservación e incluir, a lo menos, las menciones del artículo 8° y los derechos y obligaciones de las partes.
Su inciso segundo agrega que el contrato otorgado por escritura pública servirá como título para requerir la inscripción.
Su inciso tercero añade que sin perjuicio de las acciones, los procedimientos judiciales y el tribunal competente señalados en esta ley, se podrá estipular que los conflictos entre las partes se sometan a mediación o arbitraje con arreglo a las normas generales. En el caso de arbitraje, se entenderán conferidas al respectivo árbitro las atribuciones que esta ley otorga al juez de letras, en lo que sea pertinente.
Los Diputados señora Molina y señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Harboe y Walker presentaron una indicación para modificar este artículo en el siguiente sentido:
a.- sustituir el inciso primero por el que sigue:
“Contrato constitutivo. El contrato que establece el derecho real de conservación, deberá celebrarse por escritura pública entre el dueño del bien raíz que se pretende gravar y alguno de los titulares incorporados en el Registro . Deberá expresar el acuerdo destinado a constituir voluntariamente el derecho real de conservación e incluir, a lo menos, las menciones del artículo 8°.”.
b.- agregar en el inciso segundo, a continuación de la palabra “inscripción”, las expresiones “en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente”.
La indicación solamente fue objeto de una observación del Diputado señor Ceroni , quien, refiriéndose al nuevo texto que se propone para el inciso primero, hizo presente la redundancia que significaba incluir la palabra “voluntariamente”, toda vez que si no había consentimiento, no podría generarse el contrato, observación que fue acogida por la Comisión, aprobando la indicación sin otra corrección que la supresión de la expresión señalada.
Cerrado el debate, se aprobó el artículo, conjuntamente con la indicción corregida, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .
Reabierto, posteriormente, el debate y como consecuencia de la supresión del artículo 11, en cuyo inciso tercero se entregaba al titular del derecho real la facultad de reclamar ante el juez de letras civil de la comuna en que se encontrare el bien raíz gravado, en juicio sumario, “ en caso de que cualquier persona perturbe, amenace, menoscabe, desconozca o transgreda de alguna forma el derecho real de conservación, con el objeto de que la autoridad judicial decrete todas las medidas conducentes para poner fin al agravio”, se acordó, asimismo, suprimir el inciso tercero de este artículo por cuanto la referencia que hacía a “las acciones, procedimientos judiciales y el tribunal competente” ya no tenía sentido, como tampoco la referencia al arbitraje ya que de acuerdo a las reglas generales, nada impediría a las partes pactar el compromiso en el contrato constitutivo.
Se aprobó la supresión por unanimidad, con los votos de los Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz , Cristián Monckeberg y Squella .
Artículo 7°.-
Trata de los gravámenes al dominio, señalando que en el contrato constitutivo se establecerán los gravámenes al dominio del inmueble, los que deberán tener como finalidad la conservación del ambiente. Para tal efecto las partes acordarán prohibiciones, restricciones y obligaciones tales como las siguientes:
1.- Prohibición de destinar el inmueble a un giro residencial, comercial, turístico, industrial, de explotación agrícola, forestal, minera o de otro tipo;
2.- Restricción del uso del suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en los instrumentos de planificación territorial aprobados por la autoridad correspondiente;
3.- Restricción del tránsito al inmueble, en cuanto no impida o dificulte el acceso a los bienes naciones de uso público;
4.- Obligación de hacerse cargo o de contratar servicios paran la mantención, limpieza, descontaminación, restauración, reparación, resguardo, administración o explotación del bien raíz.
5.- Obligación de ejecutar o supervisar un plan de manejo acordado en el contrato constitutivo, con miras al aprovechamiento o explotación de los recursos naturales del inmueble gravado dentro del marco de un uso sostenible de los mismos, o a alguna de las actividades previstas en el numeral precedente;
6.- Prohibición, restricción u obligación que tenga como fin el manejo, control, restauración, protección o mantención del inmueble declarado monumento nacional, ya sea con fondos propios o con apoyo y financiamiento de terceros, y
7.- Cualesquiera otras cuyo objetivo sea la conservación ambiental.
Su inciso segundo agrega que los gravámenes antes referidos se deberán acordar y cumplir de buena fe.
Su inciso tercero añade que se podrán fijar límites de montos para las obligaciones pecuniarias que se acuerden, así como convenir plazos diferentes para el cumplimiento de los distintos gravámenes que se establezcan. No se podrá diferir el nacimiento del derecho real de conservación para después de su inscripción.
Su inciso cuarto dispone que, en todo caso, el contrato constitutivo deberá incluir uno o más gravámenes que rijan por todo el tiempo de duración del derecho real de conservación.
Su inciso final previene que serán nulos los contratos en que se estipulen gravámenes que sólo consistan en obligarse a cumplir la legislación ambiental u otras normas vigentes, o que no se ajusten a lo dispuesto en esta ley.
Los Diputados señora Molina y señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Harboe y Walker presentaron una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
“Gravámenes al inmueble. En el contrato a que se refiere el artículo anterior, se establecerán gravámenes al inmueble, que deberán tener como finalidad la conservación del patrimonio ambiental. Para tal efecto las partes deberán acordar al menos una de las siguientes prohibiciones, restricciones y obligaciones:
1.- Restricción o prohibición de destinar el inmueble a un determinado giro inmobiliario, comercial, turístico, industrial, de explotación agrícola o forestal;
2.- Obligación de hacerse cargo o de contratar servicios para la mantención, limpieza, descontaminación, reparación, resguardo, administración o uso y aprovechamiento racionales del bien raíz;
3.- Obligación de ejecutar o supervisar un plan de manejo acordado en el contrato constitutivo, con miras al uso y aprovechamiento racionales de los recursos naturales del inmueble gravado dentro del marco de un uso sostenible de los mismos.
Se podrán fijar límites de montos para las obligaciones pecuniarias que se acuerden, así como convenir plazos diferentes para el cumplimiento de los distintos gravámenes que se establezcan. No se podrá diferir el nacimiento del derecho real de conservación para después de su inscripción.
Con todo, el derecho real de conservación no podrá afectar la constitución ni el legítimo ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas, de las concesiones mineras, eléctricas u otros que se otorguen de acuerdo a la ley, ni de las servidumbres, permisos, cargas o gravámenes que se puedan imponer, conferir o autorizar en conformidad a la normativa aplicable.
Sin perjuicio de las normas de carácter general, serán nulos los contratos en que se estipulen gravámenes al inmueble: a) que no sean específicos; b) que sólo consistan en obligarse a cumplir normas vigentes; c) que no se ajusten a lo dispuesto en esta ley, o d) que contengan vicios de nulidad conforme a otras leyes.”.
Sobre el sentido y alcance de esta indicación surgió un largo debate, sosteniendo el Diputado señor Burgos que, de acuerdo a lo que él entendía de la redacción de los números del inciso primero, cada uno de ellos representaba una sola prohibición o restricción que las partes debían acordar. Al respecto, y en lo que se refería específicamente al número 1, como éste señalaba varios giros, la prohibición o restricción que se pactara, debería comprenderlos a todos, no bastando que se remitiera solamente a uno, opinión con la que concordó el Diputado señor Eluchans .
El representante de la organización “The Nature Conservancy” señaló que en la organización gremial “ Así conserva Chile”, existe una gran cantidad de propietarios que tienen distintas visiones acerca de la conservación en sus predios, dedicándose algunos al fomento del turismo, otros a la investigación o a la actividad agrícola. Esta diversidad de conceptos lo llevaba a concluir que la enumeración de giros que efectúa el número 1 del inciso primero, no podía entenderse en forma copulativa, siendo suficiente para cumplir con la obligación que establece este artículo, extender la restricción sólo a uno de ellos. Lo contrario debilitaría el empleo de este instrumento colocando trabas a los propietarios que destinan sus predios a distintos usos en forma simultánea. A su parecer, la implementación de este derecho real, permitía al propietario decidir sobre qué actividades específicas a realizar en sus terrenos podrían restringirse, como por ejemplo, limitar la forestal y permitir la inmobiliaria o permitir un uso mixto en distintas partes del inmueble.
El Diputado señor Ceroni señaló que en virtud de este derecho real, el propietario de un inmueble decide limitar su dominio para proteger el medio ambiente en un sentido determinado, decisión que torna imprescindible dotar a este instrumento de cierta flexibilidad, por cuanto una interpretación de mucha rigidez, llevaría a una excesiva limitación que no incentivaría la constitución de este derecho. Por otra parte, manifestó inquietud por la forma en que este derecho podrá relacionarse con otros derechos con los que podría entrar en colisión, como por ejemplo el de aprovechamiento de aguas, las concesiones mineras o eléctricas, todos los cuales pueden afectar el patrimonio ambiental.
Ante las dudas manifestadas por el Diputado señor Díaz acerca de la posibilidad de compatibilizar la conservación de un territorio con un destino industrial o comercial, actividades estas últimas que parecen atentar contra la finalidad de este derecho real, contradicción que no se daría en el caso de la actividad turística, el Diputado señor Burgos sostuvo que podría compatibilizarse la explotación vitivinícola de un predio, la que es de carácter industrial, con las medidas de protección de un bosque dentro de la misma propiedad.
Los representantes del Ejecutivo compartieron la opinión acerca del carácter no copulativo de la enumeración de los diferentes giros que menciona el número 1 del inciso primero de este artículo, por cuanto una de las cualidades de esta iniciativa residiría en la flexibilidad y adaptabilidad de sus disposiciones a las distintas situaciones que pudieran presentarse. Agregaron que no podía identificarse el derecho real de conservación con el derecho a la biodiversidad o al patrimonio protegido los que son de carácter absoluto e impiden todo tipo de actividades, salvo las relacionadas con la protección del medio ambiente.
La representante de la organización “Así conserva Chile” concordó con la opinión del Ejecutivo y la del representante de la organización “The Nature Conservancy”, en el sentido de ser importante mantener la flexibilidad de permitir al propietario restringirse en la forma que lo desee. Ejemplificó señalando que en la asociación de parques privados que dirige, participan propietarios con realidades muy diferentes y muchos de ellos realizan actividades económicas compatibles con la conservación como los giros inmobiliarios o forestal, los que pueden suscitar problemas por sus formas de ejecución, pero con las restricciones necesarias puede evitarse el daño al patrimonio natural del respectivo predio. Por ello creía que bastaría con restringir uno de los giros a que se refiere el citado número 1 del inciso primero de este artículo.
Recogiendo las ideas vertidas durante el debate, el Diputado señor Eluchans propuso sustituir el mencionado número 1 por el siguiente, el que fue acogido por la Comisión:
“Restricción o prohibición de destinar el inmueble a uno o más determinados giros inmobiliarios, comerciales, turísticos, industriales, de explotación agrícola, forestales o de otro tipo;”.
Ante la consulta efectuada por el mismo Diputado señor Eluchans acerca de la posibilidad de incluir entre estos giros a la explotación minera, los representantes del Ejecutivo sostuvieron que los derechos concesibles establecidos en la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras no podían ser modificados por otra ley, razón que justificaba lo señalado en el inciso tercero de la indicación sustitutiva, que impedía que la constitución de este derecho afectara la constitución o el legítimo ejercicio de las concesiones mineras.
Precisaron lo señalado, agregando que este artículo 7° se refería a los gravámenes y restricciones que puede constituir el dueño de un bien raíz respecto del titular del derecho real de conservación, únicamente en lo tocante a aquellas acciones que puede voluntariamente decidir ejecutar. En el caso en análisis, la actividad minera no depende de la voluntad del propietario superficial y, por lo mismo, no podría restringirse su ejercicio conforme lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley de Concesiones Mineras. Por lo demás, en la mayoría de los casos el propietario superficial no coincide con el concesionario de la explotación minera, por lo que este último puede ejercer su actividad con independencia del primero. El derecho real de conservación no sería oponible a las concesiones tanto mineras como eléctricas, las que priman sobre el terreno y los derechos reales que lo gravan.
Finalmente, el Diputado señor Eluchans propuso suprimir la letra d) del inciso final de la indicación sustitutiva por ser innecesario que se declare la nulidad de contratos que estipulen gravámenes que contengan vicios de nulidad conforme a otras leyes, propuesta que la Comisión acogió.
Cerrado finalmente el debate, el Diputado señor Díaz solicitó considerar retirado su patrocinio únicamente respecto del inciso tercero de la indicación, procediéndose a votar, en forma separada, el citado inciso.
Los incisos primero, segundo y cuarto con las modificaciones ya acogidas por la Comisión, se aprobaron por unanimidad, con los votos de los Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.
El inciso tercero se aprobó por mayoría de votos (4 votos a favor y 1 en contra). Votaron a favor los Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Eluchans . En contra lo hizo el Diputado señor Díaz .
Artículo 8°.-
Se refiere a las menciones del contrato, señalando que deberá contener a lo menos, lo siguiente:
1.- Identificación clara y precisa del o de los bienes raíces gravados, con sus correspondientes deslindes. En el caso de gravarse parcialmente un inmueble, deberá señalarse detalladamente la parte gravada y confeccionarse un plano, suscrito por los comparecientes, que se entenderá formar parte del contrato;
2.- Indicación del o de los gravámenes acordados;
3.- Duración del derecho real de conservación. No podrá ser inferior a veinte años, entendiéndose que si nada se dice o si se estipula un plazo inferior, se tendrá por convenido dicho término. El plazo podrá renovarse o prorrogarse, con las mismas solemnidades de la constitución. Sin perjuicio de lo anterior, podrá pactarse la renovación tácita.
4.- Designación de uno o más sustitutos que correspondan a personas jurídicas indicadas en el artículo 5°, señalados en orden de preferencia, para el caso que se extinguiere o fuere reemplazado el titular original, y
5.- Si el derecho se constituye a favor de dos o más titulares, o si el o los bienes raíces gravados pertenecen a dos o más dueños, se deberá indicar en el contrato las obligaciones y derechos de cada uno. Si no se contiene designación de cuota sobre el derecho, se entenderá que todos los titulares tienen cuotas idénticas; y a falta de uno de ellos, su cuota aumentará la de los demás en igual proporción para cada uno.
Los contratantes podrán incluir otras estipulaciones, siempre que no sean contrarias a esta ley ni a otras normas aplicables, tales como obligaciones o garantías adicionales. Se podrá asimismo incorporar planos, mapas, fotografías, estudios, informes, especificaciones técnicas, cronogramas, anexos u otros documentos. Igualmente se podrá extender el derecho real de conservación a los inmuebles por adherencia o por destinación que el bien raíz gravado comprenda, así como a los aumentos y mejoras que reciba.
Los Diputados señora Molina y señores Bauer , Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Harboe y Walker presentaron una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
“Menciones del contrato. El contrato deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
1.- Individualización completa del propietario del inmueble y del titular;
2.- Identificación clara y precisa del o de los bienes raíces gravados, con sus correspondientes deslindes. Se deberá anexar un plano, suscrito por los comparecientes, en que se grafique el inmueble o la parte de él que se grave, y que se entenderá formar parte del contrato. El plano deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá indicar los datos de inscripción del bien raíz en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente, su ubicación y la región, provincia y comuna a que pertenezca, y
b) Deberá incluir los deslindes del inmueble;
c) Cada uno de los vértices del perímetro del bien raíz se deberá expresar utilizando coordenadas U.T.M.. referidas al datum SIRGAS (WGS84) elipsoide GRS80, con una precisión mínima de 50 metros;
d) Se confeccionará a escala 1:500 si el inmueble tiene una superficie de hasta 2,5 hectáreas; a escala 1:2.500 para superficies mayores a 2,5 hectáreas y hasta 20 hectáreas; a escala 1: 5.000 para superficies mayores a 20 hectáreas y hasta 100 hectáreas; a escala 1: 10.000 para superficies mayores a 100 hectáreas y hasta 500 hectáreas; y a escala 1:25.000 para superficies mayores a 500 hectáreas; y
e) Deberá contar con una grilla coordenada con orientación U.T.M. norte sur, con reticulado de 10 centímetros, cualquiera sea la escala que se use.
3.- La declaración de si la constitución es a título gratuito u oneroso. En este último caso, se deberá señalar el monto de dinero u otras contraprestaciones que las partes acuerden;
4.- Indicación del o de los gravámenes acordados;
5.- El derecho real de conservación durará como mínimo 15 años y como máximo 40 años.
6.- Si el derecho se constituye a favor de dos o más titulares, o si el o los bienes raíces gravados pertenecen a dos o más dueños, se deberá indicar en el contrato las obligaciones y derechos de cada uno.”.
Ante la proposición del Diputado señor Burgos en el sentido de que el contenido de las letras c), d) y e) del número 2.- debería, en razón de su carácter técnico y específico, ser materia de un reglamento y no de la ley, además de no tener claro por qué deben ser menciones obligatorias del contrato constitutivo de este derecho, los representantes del Ejecutivo sostuvieron que dichas disposiciones establecían la técnica para determinar los predios que se mensuran, es decir, los vértices y deslindes exactos que permiten identificarlos y que se usa para las concesiones mineras o de otra índole. Destacaron que se trataba de un procedimiento preciso y objetivo, realizado por medio de sistemas satelitales (GPS). Recordaron que en materia minera, la legislación aplicable establecía procedimientos aún más específicos y que estas fórmulas, en términos generales, se consignaban en la ley
Hicieron presente que antiguamente existía un procedimiento manual que era complejo e imperfecto, el que había sido reemplazado por el nuevo que se realiza por medio de GPS y fotos satelitales, que lo hacen fácil y rápido y que se aplica para las concesiones mineras, por lo que se quería también aplicarlo para la implementación de este derecho real.
Insistieron en que el contenido de estas letras correspondía a un sistema procedimental de tecnología barata y sencilla, que constituía la única forma de determinar en forma específica los deslindes exactos de los terrenos existentes en el país. Su inclusión en esta iniciativa no perseguía otro objetivo que el de evitar cuestionamientos a la constitución del derecho real de conservación por imprecisiones en la delimitación del predio gravado. En el fondo, las letras cuestionadas se referirían a los requisitos del plano del bien raíz que deben acompañarse al contrato e inscribirse en el Conservador respectivo.
El Diputado señor Ceroni estimó inconveniente consignar en la ley los antecedentes técnicos relacionados con la exactitud del plano del predio, los que deberían incluirse en el reglamento.
El Diputado señor Eluchans , junto con advertir sobre la posibilidad de que la tecnología a que se hace alusión en las letras objetadas, pudiera caer en la obsolescencia, lo que haría preferible su inclusión en el reglamento, citó el procedimiento que regula las concesiones mineras en el Código de Minería, el que establece que la operación de mensura consiste en la ubicación en el terreno de los vértices de la cara superior de la pertenencia o grupo de pertenencias indicados, con las coordenadas U.T.M. que para cada una se hayan señalado en la solicitud. Al respecto quiso saber si podría establecerse una descripción similar en este artículo.
Ante la respuesta de los representantes del Ejecutivo en el sentido de que el procedimiento mencionado correspondía al antiguo sistema manual que ya estaba obsoleto, reafirmó su parecer de consignar la detallada descripción del procedimiento que efectúan las ya señaladas letras c), d) y e) en un reglamento, porque si no obstante estar consignado el procedimiento ya dejado de lado en el código minero, se aplicaba actualmente el moderno descrito en esa letras, resultaba perfectamente factible que este mismo procedimiento, a su vez, con el tiempo, fuera reemplazado por uno más avanzado.
De acuerdo a lo anterior, conjuntamente con los Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Díaz, procedieron a presentar una indicación para sustituir el artículo 8° por el siguiente:
“Menciones del contrato. El contrato deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
1.- Individualización completa del propietario del inmueble y del titular;
2.- Identificación clara y precisa del o de los bienes raíces gravados, con sus correspondientes deslindes. Se deberá anexar un plano, suscrito por los comparecientes, en que se grafique el inmueble o la parte de él que se grave, y que se entenderá formar parte del contrato. El plano deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá indicar los datos de inscripción del bien raíz en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente, su ubicación y la región, provincia y comuna a que pertenezca, y
b) Deberá incluir los deslindes del inmueble, identificando cada uno de los vértices del perímetro del bien raíz en coordenadas U.T.M., utilizando al efecto el mismo procedimiento contemplado en la Ley de Concesiones Mineras y su reglamento.
3.- La declaración de si la constitución es a título gratuito u oneroso. En este último caso, se deberá señalar el monto de dinero u otras contraprestaciones que las partes acuerden;
4.- Indicación del o de los gravámenes acordados;
5.- El derecho real de conservación durará como mínimo quince años y como máximo cuarenta años, y
6.- Si el derecho se constituye a favor de dos o más titulares, o si el o los bienes raíces gravados pertenecen a dos o más dueños, se deberá indicar en el contrato las obligaciones y derechos de cada uno.”.
Se aprobó la indicación por unanimidad, con los votos de los Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .
Artículo 9°.-
Se refiere a la inscripción del derecho real de conservación, señalando que ésta deberá ajustarse a lo siguiente:
1) La inscripción es requisito, prueba y garantía del derecho real de conservación, y sin ella no producirá efecto alguno;
2) Dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de celebración del contrato constitutivo, se deberá requerir su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces en cuyo territorio esté situado el inmueble. Si el bien raíz gravado perteneciere a varios territorios, deberá inscribirse en todos los Conservadores competentes. Asimismo, si el derecho gravase a dos o más inmuebles, deberá practicarse la inscripción en los Registros correspondientes respecto de cada uno de ellos, y
3) La inscripción deberá incluir a lo menos las menciones enumeradas en el artículo anterior y además, en lo que corresponda, lo establecido en el artículo 78 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
Su inciso segundo agrega que el Conservador de Bienes Raíces competente practicará, de oficio, una anotación al margen de la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad , en la que se dé cuenta de la constitución del derecho real de conservación. Deberá igualmente practicar esta anotación marginal si se produce la modificación, transferencia o terminación del derecho.
Su inciso tercero añade que en el caso de que un inmueble fuere gravado parcialmente, al requerir la inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces se deberá acompañar el plano referido en el artículo 8°, numeral 1 para que sea archivado.
Los Diputados señora Molina y señores Bauer , Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Harboe y Walker presentaron una indicación para introducir las siguientes modificaciones en este artículo
a.- Sustituir el número 1 por el siguiente:
“1) La inscripción del contrato en que se establece el derecho real de Conservación en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces, así como sus modificaciones, es requisito, prueba y garantía del derecho real de conservación, y sin ella no producirá efecto alguno y será inoponible a terceros; “.
b.- Agregar en el número 2, después de la expresión “ sesenta días”, el término “corridos” y sustituir el pronombre “su” por la frase “ la mencionada”.
c.- Sustituir en el inciso tercero los términos “numeral 1” por “numeral 2”.
d.- Agregar el siguiente inciso final:
“Los titulares deberán informar al Ministerio del Medio Ambiente la constitución, modificación o terminación de un derecho real de conservación remitiendo para estos efectos una copia de la inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.”.
No se produjo debate, aprobándose la indicación por unanimidad, con los votos de los Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .
Artículo 10.-
Se refiere a la transferencia del derecho real de conservación, señalando que la que se haga a cualquier título, exigirá la celebración por escritura pública del respectivo acto o contrato y la práctica de la pertinente inscripción. A este respecto se aplicarán, en lo que corresponda, los artículos 6°, 8°, 9° y 16.
Su inciso segundo agrega que si la transferencia se verifica por orden judicial o de la autoridad pública competente, la resolución respectiva será considerada como título translaticio.
Su inciso tercero añade que si se transfiere voluntariamente el inmueble por acto entre vivos, subsistirá el derecho real de conservación. Sin embargo, para que el titular pueda exigir al adquirente las obligaciones de dar o de hacer generadas por el contrato constitutivo, se requerirá además que éste los hubiere aceptado expresamente en el respectivo acto.
Su inciso cuarto previene que, en todo caso, sólo se podrá transferir el derecho a las personas jurídicas mencionadas en el artículo 5°.
Su inciso final dispone que las partes podrán introducir cambios, complementaciones o adiciones al derecho real de conservación, cumpliendo con las mismas formalidades de la constitución. No obstante, todas las modificaciones deberán respetar los límites y exigencias establecidos por esta ley.
Los Diputados señora Molina y señores Bauer , Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Harboe y Walker presentaron una indicación para reemplazar este artículo por el siguiente:
“Transferencia. La transferencia a cualquier título del derecho real de conservación requerirá autorización previa del propietario del inmueble; y el respectivo acto o contrato deberá celebrarse por escritura pública y practicarse la pertinente inscripción. A este respecto se aplicarán, en lo que corresponda, los artículos 6°, 8°, 9° y 14.
Si la transferencia se verifica por orden judicial o de la autoridad pública competente, la resolución respectiva será considerada como título translaticio.
En todo caso, sólo se podrá transferir el derecho a las personas jurídicas mencionadas en el artículo 4°.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron las modificaciones señalando que al dueño del predio, el que ha constituido voluntariamente este derecho, podría no serle indiferente la persona del titular, razón por la que se exige en forma previa a la transferencia su autorización. Señalaron, además, que un elemento esencial en la constitución de este derecho, era la confianza que el propietario depositaba en el titular, circunstancia que junto al hecho que solamente podían ser titulares del derecho las personas inscritas en el Registro que lleva el Ministerio del Medio Ambiente, a que se refiere el artículo 5°, daba a estos contratos el carácter de “intuito personae”.
No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .
Artículo 11.- (se suprime).
Se refiere a los derechos del titular, señalando que serán los siguientes:
1.- Gozar de las facultades que el derecho real de conservación le otorgue;
2.- Interponer acciones judiciales y recursos administrativos, deducir reclamaciones y ejercer los demás medios que la ley provea, para garantizar la conservación ambiental del inmueble gravado frente a cualquiera y ejercer su derecho real de conservación libre de perturbaciones, presumiéndose que posee interés y legitimación;
3.- Reclamar ante el juez de letras con competencia en materia civil de la respectiva comuna o agrupación de comunas en que se sitúe el bien raíz gravado, en procedimiento sumario, en caso de que cualquier persona perturbe, amenace, menoscabe, desconozca o transgreda de alguna forma el derecho real de conservación, con el objeto de que la autoridad judicial decrete todas las medidas conducentes para poner fin al agravio. Si por la situación del inmueble hubiere dos o más jueces competentes en razón del territorio, la acción se podrá intentar ante cualesquiera de ellos.
4.- Exigir el cumplimiento forzado de las obligaciones legales y contractuales del propietario del inmueble gravado a que diere lugar el derecho real de conservación y, en su caso, demandar las indemnizaciones que procedan, ante el juez y según el procedimiento señalado en el numeral precedente;
5.- Celebrar y ejecutar todo acto orientado a la conservación ambiental en el bien raíz, en cuanto se ajuste al contrato constitutivo;
6.- Acceder al inmueble gravado e inspeccionarlo, en tanto no ocasione molestias excesivas al dueño y, en su caso, conforme a las condiciones que se hubieren acordado en el contrato;
7.- Prestar su consentimiento al dueño en el caso del artículo 13, y
8.- Los demás que esta ley, otras normas o el contrato constitutivo dispongan.
Los Diputados señora Molina y señores Bauer , Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Harboe y Walker presentaron una indicación para suprimir este artículo.
Cabe señalar que los mismos señores Diputados complementaron su indicación con una nueva propuesta para este artículo, que establecía y reglaba el procedimiento para una acción de reclamación a favor del titular del derecho real de conservación que, aunque posteriormente retirada por sus autores, tuvo incidencia en el debate acerca de este artículo.
El Diputado señor Burgos justificó la supresión de esta norma señalando que resultaba innecesaria por cuanto los derechos que enumeraba correspondían más bien a las menciones propias de un contrato y eran su consecuencia. Similar opinión sustentó el Diputado señor Eluchans .
El Diputado señor Calderón estimó que la enumeración que hacía este artículo, no era más que la reiteración de los derechos que emanan de un contrato, lo que lo hacía innecesario.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación por unanimidad, con los votos de los Diputados señores Burgos , Calderón , Cardemil , Eluchans , Cristián Monckeberg y Rincón.
Artículo 12.- (pasaría a ser 11).
Trata de los derechos del dueño del inmueble, señalando que tendrá los siguientes:
1.- Exigir el cumplimiento forzado de las obligaciones legales y contractuales del titular derivadas del derecho real de conservación y, en su caso, solicitar las indemnizaciones que procedan, ante el juez y según el procedimiento indicados en el numeral 3 del artículo anterior;
2.- Demandar el reemplazo del titular o la terminación del derecho, conforme a lo prevenido en el artículo 15;
3.- Autorizar al titular en los casos del artículo 13;
4.- Elegir a la persona jurídica que reemplazará al titular original, según lo dispuesto en el artículo 15, y
5.- Los demás que esta ley, otras normas o el contrato constitutivo establezcan.
Los Diputados señora Molina y señores Bauer , Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Harboe y Walker presentaron una indicación para introducir las siguientes modificaciones en este artículo:
a.- Sustitúyase la frase “Derechos del dueño del inmueble. El propietario tendrá los siguientes derechos:” por la siguiente frase:
“El propietario del inmueble tendrá los siguientes derechos:”.
b.- Reemplacese en el número 1.- la frase “ en el numeral 3 del artículo anterior” por la siguiente “ en el artículo anterior”.
c.- Sustitúyase el número 2.- por el siguiente:
“Demandar el reemplazo del titular , conforme a lo prevenido en el artículo 14, y.”
d.- Suprímase el número 3, pasando el número 4 a ser el nuevo número 3 y el número 5 al nuevo número 4.
e.- Reemplácese en el nuevo número 3 la frase “artículo 15, y” por la frase “artículo 14”.
La Comisión tuvo en consideración que la totalidad del articulado constaba de un subtítulo, por lo que acordó mantener en el encabezamiento de esta norma la frase “Derechos del dueño del inmueble”.
Asimismo, a sugerencia de los representantes del Ejecutivo , acordó suprimir las expresiones finales del número 1 que señalan “ante el juez y según el procedimiento indicado en el numeral 3 del artículo anterior”, por haberse suprimido ese artículo.
No se produjo mayor debate aprobándose el artículo con la indicación modificada en la forma señalada, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Burgos , Calderón , Cardemil , Díaz , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg y Rincón.
Artículo 13.- ( se suprime).
Trata de la autorización para gravar o enajenar, señalando que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, se podrá transferir libremente tanto el inmueble como el derecho real de conservación.
Su inciso segundo agrega que sin embargo, las partes podrán estipular que para gravar o enajenar el bien raíz o el derecho real de conservación se requerirá la autorización del titular o del dueño, respectivamente. En tal caso, se deberá regular dicha autorización en el contrato constitutivo. Esta limitación no regirá si se produce el remate judicial o la venta forzada del bien raíz gravado.
Su inciso tercero añade que si el titular o el propietario, según corresponda, la denegare, la otra parte podrá pedir autorización judicial, según lo previsto en el numeral 3 del artículo 11, por razones de necesidad o equidad manifiestas.
Su inciso cuarto y final establece que si se pactare la exigencia de la autorización referida, será necesaria su inscripción en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces competente para que sea oponible a terceros. Si por cualquier causa quedare sin efecto tal estipulación, deberá cancelarse su inscripción, aplicándose en lo que proceda lo previsto en el artículo 21.
Los Diputados señora Molina y señores Bauer , Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Harboe y Walker presentaron una indicación para suprimir este artículo.
El Diputado señor Eluchans fundamentó la indicación señalando que no se justificaba mantener este artículo en razón de su contenido, agregando el Diputado señor Burgos que el hecho de que esta norma no incluyera ninguna regla especial en materia de transferencia, gravámenes, autorizaciones y contra excepciones a la autorización, simplemente daba a entender que todo lo relativo al derecho real de conservación, se regiría de acuerdo a las reglas generales, lo que lo hacía innecesario.
Los representantes del Ejecutivo concordaron con la supresión de esta norma, toda vez que si bien en la transferencia del derecho real de conservación a cualquier título, resultaba necesaria la autorización del dueño del predio, ello se debía a que este último había constituido el derecho a favor de un tercero y, por lo mismo, si se deseaba traspasarlo, lo normal era contar con su anuencia, pero tratándose del traspaso de inmuebles gravados con el derecho real de conservación, no se requería autorización alguna toda vez que su calidad de derecho real persigue al inmueble gravado, en la misma forma en que sucede con una hipoteca u otro derecho de igual naturaleza. Lo señalado hacía innecesario este artículo.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación por unanimidad, con los votos de los Diputados señores Burgos , Calderón , Cardemil , Díaz , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg y Rincón.
Artículo 14.- (pasaría a ser 12).
Trata de los conflictos de interés, señalando que no se podrá constituir el derecho real de conservación, ni el titular podrá aprobar, celebrar o llevar a cabo actos, contratos, negociaciones u operaciones relativos a dicho derecho cuando exista un interés patrimonial directo del director, presidente , administrador, gerente, ejecutivo principal o de cualquier otra persona que represente legal o convencionalmente al titular o que tenga facultades de administración o dirección a su respecto. No obstante, si la decisión correspondiere a un órgano de carácter colegiado, podrá darse la autorización, siempre que el miembro que tenga interés se inhabilite para la votación y que se ejecute en condiciones objetivas y de mercado.
Su inciso segundo agrega que esta regla se aplicará también cuando en la constitución del derecho o en la aprobación, celebración o ejecución del asunto de que se trate, exista interés patrimonial directo del cónyuge de la persona interesada, o de algún pariente por consanguinidad o afinidad en línea recta hasta el segundo grado y colateral hasta el cuarto grado inclusive, o de una sociedad o empresa en la cual sea gerente, director, presidente , representante, administrador o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un diez por ciento o más de su capital.
Su inciso tercero dispone que la contravención a esta norma dará derecho al afectado para demandar una indemnización por los perjuicios ocasionados.
Los Diputados señora Molina y señores Bauer , Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Harboe y Walker presentaron una indicación para introducir las siguientes modificaciones en este artículo:
a.- Intercálase en el inciso primero a continuación de la frase “ a dicho derecho,” y antes de la frase “cuando exista”, la siguiente frase: cuando el dueño del bien raíz y el titular estén relacionados en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, ni”
b.- Suprímase en el inciso segundo la siguiente frase “ o en la aprobación, celebración o ejecución del asunto de que se trate,”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta indicación buscaba hacer de más fácil comprensión el texto de este artículo, relacionando las causales de conflicto con las que contempla la Ley sobre Mercado de Valores, las que son claras y taxativas.
El Diputado señor Burgos explicó que lo que se pretendía era incorporar las situaciones de conflicto mencionadas en el artículo 100 de la ley N° 18.045, sin efectuar ningún cambio procedimental.
Ante la intención original de los autores de la indicación de suprimir el inciso final de este artículo, la que posteriormente no se concretó, el Diputado señor Calderón , oponiéndose a esa intención, señaló que la indemnización de perjuicios era una forma de reparación patrimonial propia del ámbito privado y como la disposición en análisis regulaba relaciones entre privados pero era de orden público, en cuyo ámbito, por lo general, no se establecen indemnizaciones por su incumplimiento, el inciso final resultaba necesario. Precisó, asimismo, que si bien este artículo establecía una causa de nulidad de un acto jurídico celebrado entre privados, ésta debía ser reclamada judicialmente y si en el intertanto se habían generado perjuicios, la fuente de la indemnización que procediera se encontraría en la ley y no en el contrato, el que sería nulo. De ahí la conveniencia de este inciso final.
Cerrado finalmente el debate, y acordado votar separadamente las dos letras de la indicación, resultaron aprobadas ambas por mayoría de votos ( 7 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señores Burgos , Calderón , Cardemil , Díaz , Eluchans , Harboe y Cristián Monckeberg . Se abstuvo el Diputado señor Rincón.
Sobre este mismo artículo, la Comisión acogió una observación puramente formal del Diputado señor Cardemil para cambiar el orden en que aparecen en el inciso primero las expresiones “ director, presidente ”, pasando la segunda al primer lugar, propuesta acogida, asimismo, por la Comisión.
Reabierto posteriormente el debate, los Diputados señores Burgos , Díaz , Harboe , Rincón y Walker presentaron una nueva indicación para complementar el inciso final, sustituyéndolo por el siguiente:
“La contravención a esta norma dará derecho al afectado para demandar el reemplazo del titular, tratándose del dueño del bien raíz gravado, y a poner término al derecho real de conservación, cualquiera sea la parte afectada, en la forma descrita en el artículo 15, todo ello sin perjuicio de demandar indemnización de los perjuicios ocasionados.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron el alcance de esta nueva propuesta, señalando que ella tenía por objeto permitir, en el caso que se contravenga la prohibición de constituir el derecho real de conservación entre personas relacionadas, que el afectado pueda solicitar una de las dos siguientes medidas; el reemplazo del titular del derecho cuando se trate del dueño del bien raíz o el término de este derecho real cuando se trate de cualquiera de las partes. Lo anterior en los términos que establece el artículo siguiente (13), que regla la ejecución forzada de la obligación.
No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación sólo con adecuaciones de forma, por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Cristián Monckeberg y Squella .
Artículo 15.- (pasaría a ser 13).
Trata de la demanda de reemplazo del titular o terminación del derecho, señalando que el dueño del inmueble gravado podrá solicitar judicialmente que se ordene el reemplazo del titular o que se ponga término al derecho real de conservación, en caso de que éste incumpliere gravemente sus obligaciones. A su vez, el titular podrá demandar judicialmente la terminación del derecho si el propietario del bien raíz gravado infringiere gravemente sus obligaciones.
Su inciso segundo agrega que esta acción será conocida por el juez de letras y con sujeción al procedimiento previsto en el numeral 3 del artículo 11.
Su inciso tercero añade que si procediere el reemplazo, el tribunal deberá designar como nuevo titular al sustituto previsto en el contrato constitutivo. En su defecto, en el mismo procedimiento judicial el propietario tendrá derecho a elegir al titular. Si no pudieren aplicarse las reglas anteriores, el tribunal nombrará a una persona jurídica de las referidas en el artículo 5°. Ésta deberá expresar en el mismo juicio su aceptación o rechazo, dentro de veinte días hábiles contados desde su notificación. En caso de rechazo o si no se pronunciare, el tribunal nombrará a otra persona de las contempladas en dicho artículo, la que deberá dar su respuesta en la misma forma y plazo, y así sucesivamente.
Su inciso cuarto establece que el nuevo titular tendrá que ceñirse a los términos y condiciones estipulados en el contrato constitutivo, a menos que acuerde su modificación con el dueño del bien raíz gravado, con sujeción a las formalidades exigidas para su constitución.
Los Diputados señora Molina y señores Bauer , Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Harboe y Walker presentaron una indicación para modificar este artículo en los siguientes términos:
a.- Sustituir el inciso primero por el siguiente:
“Demanda de reemplazo del titular, terminación del derecho o ejecución forzada del contrato si procediere. El dueño del inmueble gravado podrá solicitar judicialmente que se ordene el reemplazo del titular, que se ponga término al derecho real de conservación o la ejecución forzada del contrato si así procediere, en caso de que éste incumpliere sus obligaciones. A su vez, el titular podrá demandar judicialmente tanto la terminación del derecho como la ejecución forzada del contrato si procediere, cuando el propietario del bien raíz gravado infringiere sus obligaciones.”.
b.- Reemplazar el inciso tercero por el siguiente:
“Si procediere el reemplazo, el propietario tendrá derecho a elegir al nuevo titular, en el mismo procedimiento judicial, dentro de la lista de entidades incorporadas al Registro a que se refiere el artículo 5°. Ésta deberá expresar en el mismo juicio su aceptación o rechazo, dentro de veinte días hábiles contados desde su notificación. En caso de rechazo o si no se pronunciare, el propietario nombrara a otra persona del Registro , la que deberá dar respuesta en la misma forma y plazo, y así sucesivamente.”.
c.- Sustituir en el inciso final la frase “tendrá que” por la palabra “ deberá”.
Ante la objeción del Diputado señor Calderón , en el sentido de que la referencia que se hace en el inciso primero a la ejecución forzada de la obligación, debería entenderse como una ejecución por orden judicial y no como un juicio ejecutivo, el Diputado señor Rincón argumentó que si el derecho real de conservación se constituye por escritura pública debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, habría título ejecutivo que permitiría la ejecución porque no podría alterarse la naturaleza de los derechos que emanan de ella y, como tal, no habría necesidad de un reconocimiento de tales derechos, ya que podrían ejecutarse directamente.
El Diputado señor Calderón insistió en su parecer, argumentando que tal interpretación llevaría a sostener que en materia de constitución del derecho real de conservación, por el hecho de requerir escritura pública para ello, no cabría la prescripción, conclusión que no le parecía acertada, toda vez que el carácter de título ejecutivo que tiene dicha escritura, está sujeto a que se intente la correspondiente acción dentro de plazo - tres años a contar del incumplimiento - vencido el cual se haría necesario entablar una demanda en juicio ordinario para contar nuevamente con un título ejecutivo.
Los representantes del Ejecutivo recordaron que la escritura pública si bien tenía mérito ejecutivo, solamente era uno de los requisitos necesarios para que proceda la ejecución, ya que, además, la obligación debería ser actualmente exigible y no prescrita. Por ello, si bien dicha escritura significa la existencia material de título ejecutivo, sería necesaria una sentencia judicial que declarara si hubo o no contravención de las obligaciones que impone el contrato.
Cerrado finalmente el debate, la Comisión aprobó por unanimidad el inciso primero propuesto por la indicación, como también acordó suprimir el inciso segundo de la Comisión de Recursos Naturales, toda vez que no hacía más repetir una regla general y hacía referencia a una disposición que la Comisión había suprimido. Participaron en la votación los Diputados señores Burgos , Calderón , Cardemil , Díaz , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg y Rincón.
La letra b) de la indicación se aprobó en los mismos términos por mayoría de votos ( 7 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señores Burgos , Calderón , Cardemil , Díaz , Eluchans , Harboe y Cristián Monckeberg . Se abstuvo el Diputado señor Rincón.
La letra c), netamente formal, se aprobó por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Burgos , Calderón , Cardemil , Díaz , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg y Rincón.
Artículo 16.- (pasaría a ser 14).
Trata del cambio del titular y de las anotaciones al margen, señalando que cuando se designe un nuevo titular por sentencia judicial, ésta deberá disponer su inscripción como título translaticio del derecho real de conservación y, también, que se deje constancia de la designación del nuevo titular al margen de la respectiva inscripción constitutiva del derecho. Si así no se dispusiere en el fallo, el nuevo titular podrá pedir en el mismo litigio que el juez ordene la inscripción y anotación.
Su inciso segundo agrega que si el titular del derecho real de conservación cambiase por otro motivo, o si el contrato fuese modificado de cualquier otra forma, se deberá requerir la inscripción del título translaticio o de la modificación, así como la anotación al margen de la inscripción constitutiva. Si no se practica la inscripción, el cambio o modificación no producirá ningún efecto.
Su inciso tercero añade que la inscripción se ajustará, en lo que proceda, al artículo 9°.
Los Diputados señora Molina y señores Bauer , Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Harboe y Walker presentaron una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
“Modificaciones. Si el contrato fuese modificado de cualquier forma, se deberá requerir la inscripción de la modificación, así como la anotación al margen de la inscripción constitutiva. Si no se practica la inscripción, el cambio o modificación no producirá ningún efecto.
La inscripción se ajustará, en lo que proceda, al artículo 9°.”.
La sustitución, que solamente simplifica la redacción de esta norma, se aprobó sin debate, por unanimidad en los mismos términos. Participaron en la votación los Diputados señores Burgos , Calderón , Cardemil , Díaz , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg y Rincón.
Artículo 17.- (pasaría a ser 15).
Se refiere a la prelación de derechos sobre el inmueble, señalando que si se hubieren constituido hipotecas, servidumbres u otros derechos reales, garantías o gravámenes voluntarios sobre todo o parte del inmueble, con anterioridad a la inscripción del derecho real de conservación, este último no podrá restringir, alterar, oponerse ni impedir el legítimo ejercicio de aquéllos. Si en virtud de la ejecución de una hipoteca el bien raíz gravado fuere transferido, se extinguirá el derecho real de conservación.
Su inciso segundo agrega que en el caso que las hipotecas, servidumbres u otros derechos reales, garantías o gravámenes voluntarios fueren constituidos con posterioridad a la inscripción del derecho real de conservación, aquéllos le serán inoponibles, debiendo el derecho real de conservación ser íntegramente respetado por el acreedor, dueño del predio dominante y cualquier tercero.
No se produjo debate, aprobándoselo en los mismos términos por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Burgos , Calderón , Cardemil , Díaz , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg y Rincón.
Reabierto, luego, el debate, la Comisión estimó que el inciso segundo de este artículo, como no hacía distingo alguno en lo que se refiere a la prelación de los derechos reales de que trata, atendiendo solamente a la precedencia de la respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, colisionaba con el inciso tercero del artículo 7°, el que establece que el derecho real de conservación “no podrá afectar la constitución ni el legítimo ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas, de las concesiones mineras, eléctricas u otros que se otorguen de acuerdo a la ley, ni de las servidumbres, permisos, cargas o gravámenes que se puedan imponer, conferir o autorizar en conformidad a la normativa aplicable”. Lo anterior daba lugar a que este inciso fuera contrario a la Constitución por contravenir el inciso sexto del N° 24 del artículo 19, que reconoce al Estado el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, circunstancia que hacía necesario modificar el citado inciso segundo para establecer la correspondiente salvedad.
Conforme a lo señalado, la Comisión, por mayoría de votos, ( 5 votos a favor y 1 en contra) acordó agregar al final del inciso segundo, sustituyendo el punto final por una coma, lo siguiente “ todo ello sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 7°.”. Votaron a favor los Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Cristián Monckeberg y Squella . En contra lo hizo el Diputado señor Díaz .
Artículo 18.- (se suprime).
Se refiere a las sanciones por fraude, señalando que el derecho real de conservación se deberá constituir y ejercer de buena fe, exclusivamente para los fines indicados en el artículo 4°.
Su inciso segundo agrega que en consecuencia, si el dueño del bien raíz gravado constituye dicho derecho, ya sea a título gratuito u oneroso, con la sola intención de perjudicar o defraudar a sus acreedores, herederos, alimentarios, al Fisco, o a terceros que tengan o ejerzan derechos reales o personales respecto del inmueble, el afectado podrá entablar una acción judicial en su contra, para que el juez ordene revocar el derecho real de conservación y cancelar la inscripción correspondiente y, si procediere, la indemnización de los perjuicios ocasionados.
Su inciso tercero señala que para que la demanda sea acogida, se deberá acreditar la mala fe del propietario del inmueble gravado y el daño ocasionado.
Su inciso cuarto indica que la mala fe es el conocimiento efectivo del perjuicio o fraude. Demostrándose fehacientemente que la constitución ha tenido la sola finalidad de eludir la eficacia de un derecho de usufructo, uso o habitación, de una servidumbre activa, de una prenda, hipoteca u otras garantías, de una declaración de bien familiar o de otros derechos reconocidos legalmente, se cancelará la constitución y podrán ejercerse las acciones indemnizatorias pertinentes.
Su inciso quinto previene que para estos efectos se aplicará lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11.
Por último, su inciso final señala que la acción prescribirá en el plazo de dos años, contado desde la fecha en que el afectado hubiere tomado efectivo conocimiento de la constitución del derecho.
Los Diputados señora Molina y señores Bauer , Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Harboe y Walker presentaron una indicación para suprimir este artículo, fundándose en que sus disposiciones no eran otra cosa más que la reproducción de las reglas generales.
No se produjo debate, aprobándose la indicación por unanimidad, con los votos de los Diputados señores Burgos , Cardemil , Díaz , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg y Rincón.
Artículo 19.- (se suprime).
Trata de la extinción de las partes, señalando que en caso de disolución o extinción del titular, o si éste incumpliere algún requisito del artículo 5°, pasará a serlo de pleno derecho aquél designado como sustituto en el contrato. En subsidio, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15, inciso tercero.
Su inciso segundo agrega que en tal caso, si el propietario del bien raíz gravado quisiere ponerle fin al derecho, podrá reclamar judicialmente conforme a lo prescrito en el artículo 11 numeral 3, facultándose al juez para que, mediante resolución fundada, ponga término al derecho si hubiere mérito suficiente para ello.
Su inciso cuarto añade que el nuevo titular se regirá íntegramente por el contrato constitutivo, a menos que se acuerde su modificación, cumpliendo las mismas formalidades exigidas para la constitución del derecho. Esto es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10, inciso tercero.
Su inciso quinto establece que en caso de fallecimiento, disolución o extinción del dueño del bien raíz gravado, subsistirán hasta la terminación del derecho real de conservación todas las prerrogativas y obligaciones pactadas en el contrato, siendo oponibles a los herederos, legatarios, albaceas, cesionarios, síndicos, liquidadores, adquirentes o ante terceros que deban responder por su cumplimiento.
Su inciso sexto expone que los sujetos obligados solamente podrán excusarse probando razones de equidad manifiesta, las que calificará el juez. Con todo, los herederos del propietario del inmueble gravado que hubieren aceptado la herencia con beneficio de inventario, sólo responderán conforme a lo previsto en los artículos 1247 y siguientes del Código Civil.
Su inciso séptimo y final termina señalando que no obstante lo anterior, se podrá disponer por testamento que un inmueble se asigne como herencia o legado con la obligación o carga de constituirse un derecho real de conservación sobre él. Si el heredero o legatario acepta la asignación, quedará obligado a constituirlo conforme a lo manifestado por el testador, en la forma prescrita en esta ley.
Los Diputados señora Molina y señores Bauer , Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Harboe y Walker presentaron una indicación para suprimir este artículo por las mismas razones señaladas respecto del anterior, es decir, que las materias que trata están comprendidas dentro de las reglas generales.
No se produjo debate, aprobándose la indicación por unanimidad, con los votos de los Diputados señores Burgos , Cardemil , Díaz , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg y Rincón.
Artículo 20.- (pasaría a ser 16).
Se refiere a la terminación del derecho real de conservación, señalando que termina por:
1.- Expiración del plazo;
2.- Transferencia del bien raíz gravado, en el caso del artículo 17, inciso primero;
3.- Revocación por fraude, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18;
4.- Declaración judicial de terminación, conforme a lo establecido en los artículos 15 y 19;
5.- Expropiación del inmueble gravado. Si se expropiare parcialmente, subsistirá el derecho real de conservación sobre la parte no expropiada;
6.- Confusión, que ocurre cuando el titular se hace dueño del bien raíz gravado, y
7.- Las demás causales que la ley disponga.
Su inciso segundo agrega que en caso de producirse la terminación por cualquier causa, se extinguirán los derechos y obligaciones de las partes. No obstante, si hubiese alguna devolución o restitución pendiente podrá reclamarse de conformidad al artículo 11 numeral 3, y se aplicará lo establecido en los artículos 904 a 915 del Código Civil en lo que sea procedente.
Los Diputados señora Molina y señores Bauer , Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Harboe y Walker presentaron una indicación para introducir las siguientes modificaciones en este artículo:
a.- Reemplácese en el numeral 2.- la frase “artículo 17” por la frase “artículo 16”.
b.- Suprímase el numeral 3 completo y en el numeral 4 la frase final “conforme a lo prescrito en los artículo 15 y 19;”.
c.- Agréguense los siguientes numerales:
“3.- Disolución de la persona jurídica titular del derecho;
4.- Mutuo acuerdo de las partes;
8.- Renuncia del titular, y”
d.- Suprímase en el inciso final la frase “numeral 3”.
La Comisión, junto con acordar las necesarias correcciones de referencia derivadas de las anteriores modificaciones introducidas a este proyecto, acordó mantener las causales contenidas en los números 3 y 4 suprimiendo la mención de los artículos a que se remiten, procediendo a aprobar, con la corrección señalada, por unanimidad la indicación, con los votos de los Diputados señores Burgos , Cardemil , Díaz , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg y Rincón.
Artículo 21.- (se suprime).
Se refiere a la cancelación de las inscripciones, señalando que si se termina el derecho real de conservación, deberá cancelarse su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes. La terminación producirá sus efectos desde el momento en que se practique la cancelación pertinente.
Los Diputados señora Molina y señores Bauer , Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Harboe y Walker presentaron una indicación para suprimir este artículo por considerarlo innecesario.
No se produjo debate aprobándose la indicación por unanimidad, con los votos de los Diputados señores Burgos , Cardemil , Díaz , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg y Rincón.
Artículo 22.- (se suprime).
Trata del acogimiento al régimen de área silvestre protegida de propiedad privada, señalando que el dueño del bien raíz podrá acogerse, si procede, al régimen señalado contemplado en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En todo caso, se mantendrán vigentes todos los derechos y obligaciones derivados del derecho real de conservación.
Los Diputados señora Molina y señores Bauer , Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Harboe y Walker presentaron una indicación para suprimir este artículo por estimarlo innecesario.
No se produjo debate aprobándose la indicación por unanimidad, con los votos de los Diputados señores Burgos , Cardemil , Díaz , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg y Rincón.
Artículo 23.- (se suprime).
Este artículo, en su número 1.-, introduce ocho modificaciones en el Código Civil, para adaptar las disposiciones pertinentes de ese cuerpo legal, al establecimiento de este nuevo derecho real.
En su número 2.- introduce, a su vez, dos modificaciones en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces , con la misma finalidad.
Número 1.-
Por su letra a), modifica el artículo 393 para incluir la constitución del derecho real de conservación entre los actos de administración que no puede efectuar el tutor o curador sobre los bienes raíces del pupilo, sin previo decreto judicial.
Por su letra b), modifica el inciso segundo del artículo 395 para declarar innecesario dicho decreto judicial en el caso de bienes raíces transferidos al pupilo con la carga de constituir un gravamen, añadiendo a la hipoteca, censo o servidumbre, el derecho real de conservación.
Por su letra c) introduce dos modificaciones en el artículo 577:
1.- agrega en el listado de derechos reales que enumera este artículo, el derecho real de conservación.
2.- agrega un inciso tercero para establecer que el derecho real de conservación se rige por leyes especiales.
Por su letra d) introduce tres modificaciones en el artículo 732:
1 y 2.- realiza adecuaciones de forma para agregar un nuevo número en este artículo.
3.- agrega un número 4 en la enumeración que realiza esta disposición para incluir dentro de las limitaciones del dominio, el derecho real de conservación, añadiendo que se somete a leyes especiales.
Por su letra e) modifica el inciso primero del artículo 1721 para incluir la constitución del derecho real de conservación entre aquellas estipulaciones que el menor hábil para contraer matrimonio, puede hacer en las capitulaciones matrimoniales siempre que cuente con autorización judicial.
Por su letra f) modifica el artículo 1749 para intercalar un nuevo inciso, que pasaría a ser quinto, para incluir la constitución del derecho real de conservación, entre los actos que el marido, en ejercicio de la administración ordinaria de la sociedad conyugal, puede efectuar sólo con autorización de la mujer.
Por su letra g) modifica el inciso primero del artículo 1754 para incluir la constitución del derecho real de conservación, entre los actos que el marido, en ejercicio de la administración ordinaria de la sociedad conyugal, puede efectuar sólo con el consentimiento de la mujer, sobre los bienes raíces propios de esta última.
Por su letra h) modifica el artículo 2498 para agregar un nuevo inciso, que pasaría a ser tercero, para declarar que el derecho real de conservación no puede adquirirse por prescripción.
Número 2.-
Por su letra a) modifica el inciso segundo del artículo 32 para incluir el derecho real de conservación entre aquéllos gravámenes que deben inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes.
Por su letra b) introduce dos modificaciones en el artículo 52:
1.- agrega en su número 1° el título translaticio del derecho real de conservación entre aquéllos que deben inscribirse.
2.- incluye en su número 2° el derecho real de conservación entre los gravámenes sobre bienes raíces que deben inscribirse.
Los Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Eluchans y Harboe presentaron una indicación para suprimir este artículo.
En lo que respecta al número 1 de este artículo, el Diputado señor Burgos , fundamentando la indicación, señaló que resultaba válido preguntarse cómo se resguardaba mejor el imperio del Código, si dejando fuera de sus disposiciones un derecho real o incorporándolo a su texto.
El Diputado señor Rincón estimó válidas las opciones existentes, es decir, incorporar este nuevo derecho real en el Código o crearlo en virtud de una ley especial, caso en el cual las disposiciones del Código, en su carácter complementario y supletorio, se aplicarían a dicho derecho en todo aquello que la ley especial no regulara.
El Diputado señor Harboe señaló que existían precedentes de derechos reales creados en virtud de leyes especiales que no figuraban en el Código, como era el caso del Código de Aguas y la Ley Eléctrica, a los cuales se aplicaban supletoriamente las normas del Código Civil. Por lo mismo, habiendo precedentes, creía que no era prudente modificar la estructura de este último sólo para incluir un nuevo derecho real.
El Diputado señor Burgos sostuvo que si bien habría sido preferible que este nuevo derecho real figurara en el listado del Código Civil, ello no resultaba indispensable por cuanto se lo creaba en esta iniciativa con todos los requisitos y condiciones necesarios y a su respecto serían aplicables todas las reglas generales establecidas en el Código.
Por último, los representantes del Ejecutivo apoyaron la supresión de este artículo, toda vez que la iniciativa resultaba clara en el establecimiento de un nuevo derecho real que, tal como sucedía con otros, creados en virtud de leyes especiales, no figuraban en el Código. Por otra parte, su eventual incorporación en el Código podría constituirse en un factor de confusión o de interpretación, por cuanto qué razón podría haber para que se incorporara en el Código este derecho real y no lo fueran los demás creados en otras leyes especiales.
En lo que atañe al número 2 de este artículo, la Comisión dejó constancia que el Congreso Nacional no tenía atribuciones para modificar una norma reglamentaria y, en consecuencia, rechazó este número, sin perjuicio de lo cual los representantes del Ejecutivo se comprometieron a gestionar la realización de las modificaciones propuestas al Reglamento conservatorio.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación por unanimidad con los votos de los Diputados señora Turres y señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Cristián Monckeberg y Squella .
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión propone las siguientes indicaciones al texto aprobado por la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente:
INDICACIONES FORMULADAS AL TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE.
1.- Para sustituir el inciso segundo del artículo 1° por el siguiente:
“Se aplicarán las definiciones comprendidas en el artículo 2° de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , así como, en forma supletoria, las demás disposiciones de dicho cuerpo legal.”.
2.- Para sustituir el inciso primero del artículo 2° por el siguiente:
“Artículo 2°.- Definiciones. El derecho real de conservación es el que se constituye de manera voluntaria ´por el propietario de un inmueble sobre el mismo, en virtud del cual se establece uno o más de los gravámenes señalados en el artículo 7°, en beneficio de la conservación del patrimonio ambiental de acuerdo a la normativa vigente, y cuyo ejercicio queda especialmente entregado a una persona jurídica determinada.”.
3.- Para suprimir el artículo 4°.
4.- Para modificar el artículo 5°, que pasa a ser 4°, en el siguiente sentido:
a.- Intercalar en el encabezamiento, entre la palabra “jurídicas” y los dos puntos que la siguen, las expresiones “ que se encuentren incorporadas en el Registro a que se refiere el artículo siguiente”.
b.- Suprimir el número 1.
c.- Sustituir el número 2, que pasa a ser 1, por el siguiente:
“1.- Las corporaciones y fundaciones constituidas con sujeción al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, siempre que tengan como objeto principal, tanto conforme a sus estatutos como a su actividad práctica, la conservación del patrimonio ambiental o la contribución y el fomento a la educación, investigación, capacitación o formación de conciencia sobre la ecología, el cuidado del ambiente y los recursos naturales;
d.- Sustituir en el número 3, que pasa a ser 2, los términos “número 2” por “número 1”.
e.- Suprimir el número 4.
f.- Los números 5 y 6 pasan a ser 3 y 4, respectivamente, sin modificaciones.
g.- Suprimir el número 7.
5.- Para intercalar el siguiente artículo nuevo, que pasa a ser 5°:
“Artículo 5°.- Registro. Para los efectos de esta ley, las organizaciones interesadas en ser titulares de un derecho real de conservación, deberán solicitar su incorporación al Registro que, para estos efectos, llevará el Ministerio del Medio Ambiente.
El Ministerio del Medio Ambiente deberá inscribir a todas aquellas organizaciones interesadas que acrediten poseer la calidad jurídica de alguna de las entidades descritas en el artículo precedente.
El Registro será público y estará sujeto a las disposiciones de la ley N° 20.285.”.
6.- Para modificar el artículo 6° en el siguiente sentido:
a.- Sustituir el inciso primero por el siguiente:
“Contrato constitutivo. El contrato que establece el derecho real de conservación deberá celebrarse por escritura pública entre el dueño del bien raíz que se pretende gravar y alguno de los titulares incorporados en el Registro . Deberá expresar el acuerdo destinado a constituir el derecho real de conservación e incluir, a lo menos, las menciones del artículo 8°.”.
b.- Agregar en el inciso segundo, a continuación de la palabra “inscripción”, las expresiones “en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente”.
c.- Suprimir el inciso tercero.
7.-Para sustituir el artículo 7° por el siguiente:
“Gravámenes al inmueble. En el contrato a que se refiere el artículo anterior, se establecerán gravámenes al inmueble, que deberán tener como finalidad la conservación del patrimonio ambiental. Para tal efecto las partes deberán acordar al menos una de las siguientes prohibiciones, restricciones y obligaciones:
1.- Restricción o prohibición de destinar el inmueble a uno o más determinados giros inmobiliarios, comerciales, turísticos, industriales, de explotación agrícola, forestales o de otro tipo;
2.- Obligación de hacerse cargo o de contratar servicios para la mantención, limpieza, descontaminación, reparación, resguardo, administración o uso y aprovechamiento racionales del bien raíz;
3.- Obligación de ejecutar o supervisar un plan de manejo acordado en el contrato constitutivo, con miras al uso y aprovechamiento racionales de los recursos naturales del inmueble gravado, dentro del marco de un uso sostenible de los mismos.
Se podrán fijar límites de montos para las obligaciones pecuniarias que se acuerden, así como convenir plazos diferentes para el cumplimiento de los distintos gravámenes que se establezcan. No se podrá diferir el nacimiento del derecho real de conservación para después de su inscripción.
Con todo, el derecho real de conservación no podrá afectar la constitución ni el legítimo ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas, de las concesiones mineras, eléctricas u otros que se otorguen de acuerdo a la ley, ni de las servidumbres, permisos, cargas o gravámenes que se puedan imponer, conferir o autorizar en conformidad a la normativa aplicable.
Sin perjuicio de las normas de carácter general, serán nulos los contratos en que se estipulen gravámenes al inmueble: a) que no sean específicos; b) que sólo consistan en obligarse a cumplir normas vigentes, o c) que no se ajusten a lo dispuesto en esta ley.”.
8.- Para reemplazar el artículo 8° por el siguiente:
“Menciones del contrato. El contrato deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
1.- Individualización completa del propietario del inmueble y del titular;
2.- Identificación clara y precisa del o de los bienes raíces gravados, con sus correspondientes deslindes. Se deberá anexar un plano, suscrito por los comparecientes, en que se grafique el inmueble o la parte de él que se grave, y que se entenderá formar parte del contrato. El plano deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá indicar los datos de inscripción del bien raíz en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente, su ubicación y la región, provincia y comuna a que pertenezca, y
b) Deberá incluir los deslindes del inmueble, identificando cada uno de los vértices del perímetro del bien raíz en coordenadas U.T.M., utilizando al efecto el mismo procedimiento contemplado en la Ley de Concesiones Mineras y su reglamento.
3.- La declaración de si la constitución es a título gratuito u oneroso. En este último caso, se deberá señalar el monto de dinero u otras contraprestaciones que las partes acuerden;
4.- Indicación del o de los gravámenes acordados;
5.- El derecho real de conservación durará como mínimo quince años y como máximo cuarenta años, y
6.- Si el derecho se constituye a favor de dos o más titulares, o si el o los bienes raíces gravados pertenecen a dos o más dueños, se deberá indicar en el contrato las obligaciones y derechos de cada uno.”.
9.- Para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 9°:
a.- Sustituir el número 1 por el siguiente:
“1) La inscripción del contrato en que se establece el derecho real de Conservación en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces, así como sus modificaciones, es requisito, prueba y garantía del derecho real de conservación, y sin ella no producirá efecto alguno y será inoponible a terceros; “.
b.- Agregar en el número 2, después de la expresión “sesenta días”, el término “corridos” y sustituir el pronombre “su” por la frase “ la mencionada”.
c.- Sustituir en el inciso tercero los términos “numeral 1” por “numeral 2”.
d.- Agregar el siguiente inciso final:
“Los titulares deberán informar al Ministerio del Medio Ambiente la constitución, modificación o terminación de un derecho real de conservación remitiendo para estos efectos una copia de la inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.”.
10.- Para sustituir el artículo 10 por el siguiente:
“Transferencia. La transferencia a cualquier título del derecho real de conservación requerirá autorización previa del propietario del inmueble; y el respectivo acto o contrato deberá celebrarse por escritura pública y practicarse la pertinente inscripción. A este respecto se aplicarán, en lo que corresponda, los artículos 6°, 8°, 9° y 14.
Si la transferencia se verifica por orden judicial o de la autoridad pública competente, la resolución respectiva será considerada como título translaticio.
En todo caso, sólo se podrá transferir el derecho a las personas jurídicas mencionadas en el artículo 4°.
11.- Para suprimir el artículo 11.
12.- Para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 12, que pasa a ser 11:
a.- Sustituir el encabezamiento por el siguiente:
“Derechos del dueño del inmueble. El propietario del inmueble tendrá los siguientes derechos:”.
b.- Sustituir en el número 1.- la coma (,) que sigue a la palabra “procedan” por un punto (.) y suprímense las expresiones que siguen.
c.- Reemplazar el número 2.- por el siguiente:
“Demandar el reemplazo del titular, conforme a lo prevenido en el artículo 13.”
d.- Suprimir el número 3.
e.- Sustituir en el número 4, que pasa a ser 3, la referencia al artículo 15 por otra al artículo 13.
f.- El número 5 pasa a ser 4, sin modificaciones.
13.- Para suprimir el artículo 13.
14.- Para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 14, que pasa a ser 12:
a.- Intercalar en el inciso primero, entre las expresiones “ a dicho derecho,” y “cuando exista”, lo siguiente: “cuando el dueño del bien raíz y el titular estén relacionados en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores , ni”.
b.- Subvertir en el mismo inciso primero, el orden en que figuran las expresiones ?director, presidente ?, quedando la segunda en primer lugar.
c.- Suprimir en el inciso segundo los términos “o en la aprobación, celebración o ejecución del asunto de que se trate “.
d.- Sustituir el inciso tercero por el siguiente:
“ La contravención a esta norma dará derecho al afectado para demandar el reemplazo del titular, tratándose del propietario del bien raíz gravado, y a poner término al derecho real de conservación, cualquiera sea la parte afectada, en la forma descrita en el artículo 13, todo ello sin perjuicio de demandar indemnización de los daños ocasionados.”.
15.- Para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 15, que pasa a ser 13:
a.- Sustituir el inciso primero por el siguiente:
“Demanda de reemplazo del titular, terminación del derecho o ejecución forzada del contrato si procediere. El dueño del inmueble gravado podrá solicitar judicialmente que se ordene el reemplazo del titular, que se ponga término al derecho real de conservación o la ejecución forzada del contrato si así procediere, en caso de que éste incumpliere sus obligaciones. A su vez, el titular podrá demandar judicialmente tanto la terminación del derecho como la ejecución forzada del contrato si procediere, cuando el propietario del bien raíz gravado infringiere sus obligaciones.”.
b.- Suprimir el inciso segundo.
c.- Reemplazar el inciso tercero, que pasa a ser segundo, por el siguiente:
“Si procediere el reemplazo, el propietario tendrá derecho a elegir al nuevo titular, en el mismo procedimiento judicial, dentro de la lista de entidades incorporadas al Registro a que se refiere el artículo 5°. Ésta deberá expresar en el mismo juicio su aceptación o rechazo, dentro de veinte días hábiles contados desde su notificación. En caso de rechazo o si no se pronunciare, el propietario nombrara a otra persona del Registro , la que deberá dar respuesta en la misma forma y plazo, y así sucesivamente.”.
d.- Reemplazar en el inciso final los términos “tendrá que” por “ deberá”.
16.- Para sustituir el artículo 16, que pasa a ser 14, por el siguiente:
“Artículo 16.- Modificaciones. Si el contrato fuese modificado de cualquier forma, se deberá requerir la inscripción de la modificación, así como la anotación al margen de la inscripción constitutiva. Si no se practica la inscripción, el cambio o modificación no producirá ningún efecto.
La inscripción se ajustará, en lo que proceda, al artículo 9°.
17.- Para agregar al final del inciso segundo del artículo 17, que pasa a ser 15, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente: “ todo ello sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 7°.”.
18.- Para suprimir los artículos 18 y 19.
19.- Para modificar el artículo 20, que pasa a ser 16, en el siguiente sentido:
a.- Reemplazar en el número 2.- la referencia al artículo 17 por otra al artículo 15
b.- Suprimir en el número 3.- las expresiones “ con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18”.
c.- Suprimir en el número 4.- los términos “conforme a lo prescrito en los artículos 15 y 19”.
d.- Intercálanse los siguientes nuevos números.
“5.- Disolución de la persona jurídica titular del derecho;
6.- Mutuo acuerdo de las partes;”.
e.- Los números 5.- y 6.- pasan a ser 7.- y 8.-, sin modificaciones.
f.- Intercálase el siguiente número 9.-:
“9.- Renuncia del titular, y”.
g.- El número 7.- para a ser 10.- sin modificaciones.
h.- Sustitúyense en el inciso final las expresiones “al artículo 11 numeral 3” por las siguientes: “ a las reglas generales”.
20.- Para suprimir los artículos 21, 22 y 23.
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TEXTO DEL PROYECTO COMO QUEDARÍA DE APROBARSE LAS
INDICACIONES PROPUESTAS POR LA COMISIÓN.
Artículo 1°.- Normativa aplicable. Establécese un derecho real, denominado derecho real de conservación, regulado por esta ley.
Se aplicarán las definiciones comprendidas en el artículo 2° de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , así como, en forma supletoria, las demás disposiciones de dicho cuerpo legal.
En lo no previsto por esta ley ni por el contrato constitutivo, se aplicarán al derecho real de conservación, en lo que fuere procedente, los artículos 826, 828, 829 y 830 del Código Civil.
Artículo 2°.- Definiciones. El derecho real de conservación es el que se constituye de manera voluntaria ´por el propietario de un inmueble sobre el mismo, en virtud del cual se establece uno o más de los gravámenes señalados en el artículo 7°, en beneficio de la conservación del patrimonio ambiental de acuerdo a la normativa vigente, y cuyo ejercicio queda especialmente entregado a una persona jurídica determinada.
Se denomina inmueble o bien raíz gravado aquel sobre el cual recae el derecho real de conservación; y titular, la persona jurídica diferente del dueño a la cual queda entregado el ejercicio del derecho.
Artículo 3°.- Características. El derecho real de conservación es inmueble; distinto e independiente del dominio del bien raíz gravado, y oponible a terceros.
Es además transferible, indivisible e inseparable del inmueble o de la parte de él que se grava, y se puede constituir sobre cualquier inmueble de propiedad privada.
El derecho real de conservación producirá sus efectos desde su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Artículo 4.- Titulares. Sólo podrán ser titulares las siguientes personas jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro a que se refiere el artículo siguiente:
1.- Las corporaciones y fundaciones constituidas con sujeción al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, siempre que tengan como objeto principal, tanto conforme a sus estatutos como a su actividad práctica, la conservación del patrimonio ambiental o la contribución y el fomento a la educación, investigación, capacitación o formación de conciencia sobre la ecología, el cuidado del ambiente y los recursos naturales;
2.- Las corporaciones y fundaciones que hayan sido autorizadas para desarrollar actividades en Chile, de conformidad al artículo 34 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, contenido en el decreto N° 110, del Ministerio de Justicia, de 1979, siempre que cumplan con la exigencia descrita en el número 1 precedente en cuanto a su objeto;
3.- Los centros de investigación, registrados conforme a la ley N° 20.241, y
4.- Las universidades acreditadas.
Artículo 5°.- Registro. Para los efectos de esta ley, las organizaciones interesadas en ser titulares de un derecho real de conservación, deberán solicitar su incorporación al Registro que, para estos efectos, llevará el Ministerio del Medio Ambiente.
El Ministerio del Medio Ambiente deberá inscribir a todas aquellas organizaciones interesadas que acrediten poseer la calidad jurídica de alguna de las entidades descritas en el artículo precedente.
El Registro será público y estará sujeto a las disposiciones de la ley N° 20.285.
Artículo 6°.- Contrato constitutivo. El contrato que establece el derecho real de conservación deberá celebrarse por escritura pública entre el dueño del bien raíz que se pretende gravar y alguno de los titulares incorporados en el Registro . Deberá expresar el acuerdo destinado a constituir el derecho real de conservación e incluir, a lo menos, las menciones del artículo 8°.
El contrato otorgado por escritura pública servirá como título para requerir la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Artículo 7°.- Gravámenes al inmueble. En el contrato a que se refiere el artículo anterior, se establecerán gravámenes al inmueble, que deberán tener como finalidad la conservación del patrimonio ambiental. Para tal efecto las partes deberán acordar al menos una de las siguientes prohibiciones, restricciones y obligaciones:
1.- Restricción o prohibición de destinar el inmueble a uno o más determinados giros inmobiliarios, comerciales, turísticos, industriales, de explotación agrícola, forestales o de otro tipo;
2.- Obligación de hacerse cargo o de contratar servicios para la mantención, limpieza, descontaminación, reparación, resguardo, administración o uso y aprovechamiento racionales del bien raíz;
3.- Obligación de ejecutar o supervisar un plan de manejo acordado en el contrato constitutivo, con miras al uso y aprovechamiento racionales de los recursos naturales del inmueble gravado, dentro del marco de un uso sostenible de los mismos.
Se podrán fijar límites de montos para las obligaciones pecuniarias que se acuerden, así como convenir plazos diferentes para el cumplimiento de los distintos gravámenes que se establezcan. No se podrá diferir el nacimiento del derecho real de conservación para después de su inscripción.
Con todo, el derecho real de conservación no podrá afectar la constitución ni el legítimo ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas, de las concesiones mineras, eléctricas u otros que se otorguen de acuerdo a la ley, ni de las servidumbres, permisos, cargas o gravámenes que se puedan imponer, conferir o autorizar en conformidad a la normativa aplicable.
Sin perjuicio de las normas de carácter general, serán nulos los contratos en que se estipulen gravámenes al inmueble: a) que no sean específicos; b) que sólo consistan en obligarse a cumplir normas vigentes, o c) que no se ajusten a lo dispuesto en esta ley.
Artículo 8°.- Menciones del contrato. El contrato deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
1.- Individualización completa del propietario del inmueble y del titular;
2.- Identificación clara y precisa del o de los bienes raíces gravados, con sus correspondientes deslindes. Se deberá anexar un plano, suscrito por los comparecientes, en que se grafique el inmueble o la parte de él que se grave, y que se entenderá formar parte del contrato. El plano deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá indicar los datos de inscripción del bien raíz en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente, su ubicación y la región, provincia y comuna a que pertenezca, y
b) Deberá incluir los deslindes del inmueble, identificando cada uno de los vértices del perímetro del bien raíz en coordenadas U.T.M., utilizando al efecto el mismo procedimiento contemplado en la Ley de Concesiones Mineras y su reglamento.
3.- La declaración de si la constitución es a título gratuito u oneroso. En este último caso, se deberá señalar el monto de dinero u otras contraprestaciones que las partes acuerden;
4.- Indicación del o de los gravámenes acordados;
5.- El derecho real de conservación durará como mínimo quince años y como máximo cuarenta años, y
6.- Si el derecho se constituye a favor de dos o más titulares, o si el o los bienes raíces gravados pertenecen a dos o más dueños, se deberá indicar en el contrato las obligaciones y derechos de cada uno.
Artículo 9°.- Inscripción. Esta se ajustará a las siguientes reglas:
1) La inscripción del contrato en que se establece el derecho real de Conservación en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces, así como sus modificaciones, es requisito, prueba y garantía del derecho real de conservación, y sin ella no producirá efecto alguno y será inoponible a terceros;
2) Dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde la fecha de celebración del contrato constitutivo, se deberá requerir la mencionada inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces en cuyo territorio esté situado el inmueble. Si el bien raíz gravado perteneciere a varios territorios, deberá inscribirse en todos los conservadores competentes. Asimismo, si el derecho gravase a dos o más inmuebles, deberá practicarse la inscripción en los Registros correspondientes respecto de cada uno de ellos, y
3) La inscripción deberá incluir a lo menos las menciones enumeradas en el artículo anterior y, además, en lo que corresponda, lo establecido en el artículo 78 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
El Conservador de Bienes Raíces competente practicará, de oficio, una anotación al margen de la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad , en la que se dé cuenta de la constitución del derecho real de conservación. Deberá igualmente practicar esta anotación marginal si se produce la modificación, transferencia o terminación del derecho.
En el caso de que un inmueble fuere gravado parcialmente, al requerir la inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces se deberá acompañar el plano referido en el artículo 8°, numeral 2 para que sea archivado.
Los titulares deberán informar al Ministerio del Medio Ambiente la constitución, modificación o terminación de un derecho real de conservación remitiendo para estos efectos una copia de la inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Artículo 10.- Transferencia. La transferencia a cualquier título del derecho real de conservación requerirá autorización previa del propietario del inmueble; y el respectivo acto o contrato deberá celebrarse por escritura pública y practicarse la pertinente inscripción. A este respecto se aplicarán, en lo que corresponda, los artículos 6°, 8°, 9° y 14.
Si la transferencia se verifica por orden judicial o de la autoridad pública competente, la resolución respectiva será considerada como título translaticio.
En todo caso, sólo se podrá transferir el derecho a las personas jurídicas mencionadas en el artículo 4°.
Artículo 11.- Derechos del dueño del inmueble. El propietario del inmueble tendrá los siguientes derechos:
1.- Exigir el cumplimiento forzado de las obligaciones legales y contractuales del titular derivadas del derecho real de conservación y, en su caso, solicitar las indemnizaciones que procedan.
2.- Demandar el reemplazo del titular conforme a lo prevenido en el artículo 13.
3.- Elegir a la persona jurídica que reemplazará al titular original, según lo dispuesto en el artículo 13, y
4.- Los demás que esta ley, otras normas o el contrato constitutivo establezcan.
Artículo 12.- Conflicto de intereses. No se podrá constituir el derecho real de conservación, ni el titular podrá aprobar, celebrar o llevar a cabo actos, contratos, negociaciones u operaciones relativos a dicho derecho cuando el dueño del bien raíz y el titular estén relacionados en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, ni cuando exista un interés patrimonial directo del presidente, director, administrador, gerente, ejecutivo principal o de cualquier otra persona que represente legal o convencionalmente al titular o que tenga facultades de administración o dirección a su respecto. No obstante, si la decisión correspondiere a un órgano de carácter colegiado, podrá darse la autorización, siempre que el miembro que tenga interés se inhabilite para la votación y que se ejecute en condiciones objetivas y de mercado.
Esta regla se aplicará también cuando en la constitución del derecho, exista interés patrimonial directo del cónyuge de la persona interesada, o de algún pariente por consanguinidad o afinidad en línea recta hasta el segundo grado y colateral hasta el cuarto grado inclusive, o de una sociedad o empresa en la cual sea gerente, director, presidente , representante, administrador o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un diez por ciento o más de su capital.
La contravención a esta norma dará derecho al afectado para demandar el reemplazo del titular, tratándose del propietario del bien raíz gravado, y a poner término al derecho real de conservación, cualquiera sea la parte afectada, en la forma descrita en el artículo 13, todo ello sin perjuicio de demandar indemnización de los daños ocasionados.
Artículo 13.- Demanda de reemplazo del titular, terminación del derecho o ejecución forzada del contrato si procediere. El dueño del inmueble gravado podrá solicitar judicialmente que se ordene el reemplazo del titular, que se ponga término al derecho real de conservación o la ejecución forzada del contrato si así procediere, en caso de que éste incumpliere sus obligaciones. A su vez, el titular podrá demandar judicialmente tanto la terminación del derecho como la ejecución forzada del contrato si procediere, cuando el propietario del bien raíz gravado infringiere sus obligaciones.
Si procediere el reemplazo, el propietario tendrá derecho a elegir al nuevo titular, en el mismo procedimiento judicial, dentro de la lista de entidades incorporadas al Registro a que se refiere el artículo 5°. Ésta deberá expresar en el mismo juicio su aceptación o rechazo, dentro de veinte días hábiles contados desde su notificación. En caso de rechazo o si no se pronunciare, el propietario nombrara a otra persona del Registro , la que deberá dar respuesta en la misma forma y plazo, y así sucesivamente.
El nuevo titular deberá ceñirse a los términos y condiciones estipulados en el contrato constitutivo, a menos que acuerde su modificación con el dueño del bien raíz gravado, con sujeción a las formalidades exigidas para su constitución.
Artículo 14.- Modificaciones. Si el contrato fuese modificado de cualquier forma, se deberá requerir la inscripción de la modificación, así como la anotación al margen de la inscripción constitutiva. Si no se practica la inscripción, el cambio o modificación no producirá ningún efecto.
La inscripción se ajustará, en lo que proceda, al artículo 9°.
Artículo 15.- Prelación de derechos sobre el inmueble. Si se hubieren constituido hipotecas, servidumbres u otros derechos reales, garantías o gravámenes voluntarios sobre todo o parte del inmueble, con anterioridad a la inscripción del derecho real de conservación, este último no podrá restringir, alterar, oponerse ni impedir el legítimo ejercicio de aquellos. Si en virtud de la ejecución de una hipoteca el bien raíz gravado fuere transferido, se extinguirá el derecho real de conservación.
En el caso que las hipotecas, servidumbres u otros derechos reales, garantías o gravámenes voluntarios fueren constituidos con posterioridad a la inscripción del derecho real de conservación, aquellos le serán inoponibles, debiendo el derecho real de conservación ser íntegramente respetado por el acreedor, dueño del predio dominante y cualquier tercero, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 7°.
Artículo 16.- Terminación del derecho real de conservación. Este termina por:
1.- Expiración del plazo;
2.- Transferencia del bien raíz gravado, en el caso del artículo 15, inciso primero;
3.- Revocación por fraude;
4.- Declaración judicial de terminación;
5.- Disolución de la persona jurídica titular del derecho;
6.- Mutuo acuerdo de las partes;
7.- Expropiación del inmueble gravado. Si se expropiare parcialmente, subsistirá el derecho real de conservación sobre la parte no expropiada;
8.- Confusión, que ocurre cuando el titular se hace dueño del bien raíz gravado;
9.- Renuncia del titular, y
10.- Las demás causales que la ley disponga.
En caso de producirse la terminación por cualquier causa, se extinguirán los derechos y obligaciones de las partes. No obstante, si hubiese alguna devolución o restitución pendiente, podrá reclamarse de conformidad a las reglas generales, y se aplicará lo establecido en los artículos 904 a 915 del Código Civil en lo que sea procedente.
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Sala de la Comisión, a 14 de marzo de 2012.
Acordado en sesiones de fechas 11 y 18 de marzo de 2009; 8 de agosto, 7 de septiembre y 23 de noviembre de 2011, 10, 17 y 18 de enero y 7 y 14 de marzo de 2012 con la asistencia de los Diputados señores Edmundo Eluchans Urenda y Alberto Cardemil Herrera (Presidentes), señoras María Antonieta Saa Díaz y Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero , Gonzalo Arenas Hödar , Jorge Burgos Varela , Giovanni Calderón Bassi , Guillermo Ceroni Fuentes , Marcelo Díaz Díaz , Felipe Harboe Bascuñán , Cristián Monckeberg Bruner , Nicolás Monckeberg Díaz , Ricardo Rincón González y Arturo Squella Ovalle .
En reemplazo de los Diputados señores Aldo Cornejo González , Marcelo Díaz Díaz y Cristián Monckeberg Bruner , asistieron a algunas sesiones los Diputados señores Matías Walker Prieto , Marcelo Schilling Rodríguez y Leopoldo Pérez Lahsen , respectivamente.
Asistieron, asimismo, en el período 2006 - 2010 los entonces Diputados señora Laura Soto González y señor Eduardo Saffirio Suárez .
Asistieron también a una sesión los Diputados señora Andrea Molina Oliva y señor Eugenio Bauer Jouanne .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión .”
13. Moción de los diputados señores Torres, Becker , Browne , Burgos , Cerda , Farías , Lemus , y Ojeda y de las diputadas señoras Hoffmann , doña María José , y Sepúlveda , doña Alejandra . Modifica el artículo 74, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, respecto a condiciones para ser candidato a alcalde o concejal. (boletín N° 8225-06).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La legislación electoral municipal constantemente ha buscado su perfeccionamiento, con un proceso casi permanente de cambio, donde podemos destacar la ley N° 19/37, de 6 de julio de 2001, que estableció la elección separada de alcaldes y concejales.
En la actualidad en su letra c, del art.74 de la ley N° 18.695, Orgádica Constitucional de Municipalidades, determina algunas de las condiciones las cuales se exige para ser candidato a alcalde o concejal, estableciendo lo siguiente:
“Artículo 74.- No podrán ser candidatos a alcalde o a concejal:
c) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la respectiva municipalidad: Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con la municipalidad.
Tampoco podrán ser candidatos a alcalde o a concejal las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.”
Que en la Carta Fundamental de nuestra nación destaca en su inciso 2, numeral 2, del articulo 19 acerca de “DE LOS DERECHQSY LOS DEBERES CONSTITUCIONALES” que “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”
En la misma constitución en su numeral 4 del artículo 19, “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, cuya honra se ve atentada principalmente en la violación de un derecho fundamental que es la presunción de inocencia, impidiéndose ser candidato tan solo con tener el litigio pendiente, sin siquiera existir una sentencia acerca de la responsabilidad de la persona.
Según el DFL-1 con fecha de publicación del 26 de junio del año 2006, establece en el artículo 59, en su inciso tercero establecen:
“Incurrirán en inhabilidad sobreviniente, para desempeñar el cargo de alcalde, las personas que, por si o como representantes de otra persona natural o jurídica, celebren contratos u otorguen cauciones en favor de la municipalidad respectiva o tengan litigios pendientes con ésta, en calidad de demandantes, durante el desempeño de su mandato.”
En virtud de lo expuesto, los Diputados abajo firmantes convienen en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único: Modifiquese, en el artículo 74, letra C. inciso primero de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, N° 18.695, intercalándose a continuación de la palabra “pendientes” la siguiente frase:
“en calidad de demandante”
14. Moción de los diputados señores Schilling , Andrade , Castro , De Urresti , Díaz, don Marcelo ; Espinoza, don Fidel ; Lemus , Monsalve y Montes y de la diputada señora Pacheco , doña Clemira . Prohíbe a los jueces conocer asuntos en que una de las partes sea sociedad anónima de la que es accionista. (boletín N° 8227-07).
“1. Fundamentos. No se discute que los estándares de imparcialidad en órganos que ejercen jurisdicción en nuestro sistema es débil conforme a los restantes avances legislativos en la.materia (leyes sobre probidad para el resto de los órganos del Estado), y además, añejo como se desprende de la regulación del Código Orgánico de Tribunales que data del año 1943. Como contrapartida, la tendencia en el derecho comparado -sea en sede ordinaria, como lo sería la Corte Suprema como en sede constitucional, como sería el caso del Tribunal Constitucional- es establecer un estándar alto de imparcialidad del juzgador, lo que se aprecia en el catálogo de inhabilidades, prohibiciones o causales de recusación en diversos códigos y leyes especiales de otras latitudes.
Como es sabido, todo tribunal debe ser imparcial respecto del asunto sometido a su conocimiento (desinterés objetivo como sostiene De la Oliva), esta es la idea fundante de la noción de un debido proceso. Lo anterior se corrobora en el viejo precedente de la Suprema Corte de Estados Unidos, Jordam v. Massachusetts, que señala que es garantía fundamental la existencia de un tribunal competente e imparcial (due process of law). Asimismo, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.1) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.1), así lo consagran.
En nuestro sistema las implicancias son circunstancias de carácter personal que afecta a los jueces y a determinados funcionarios judiciales, y que constituyen verdaderas prohibiciones establecidas por la ley en cuya virtud están impedidos absolutamente de conocer de un determinado asunto. En este sentido, el art. 195 del Código Orgánico de Tribunales dispone: Son causas de implicancia: 1° Ser el juez parte en el pleito o tener en él interés personal, salvo lo dispuesto en el número 18 del artículo siguiente[1]; la norma se vincula a las causales de recusación y exceptúa de la prohibición, atendiendo la naturaleza de la sociedad anónima abierta, al juez de una eventual recusación de las partes.
En este contexto, ¿alguien puede razonablemente sostener que poseer acciones en una sociedad anónima impugnada por la vía de un recurso de protección no configura una causa de inhabilidad del juez para fallar el asunto? Si bien nuestro sistema no reconoce expresamente la noción de imparcialidad, se sostiene que esta se encuentra cautelada en los motivos de inhabilidad de los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales. Lo anterior aparece como evidente, sin embargo, tanto las normas vigentes del código de procedimiento civil, que regulan la forma de hacer valer las impugnaciones de los jueces (art. 114 y s.s.), y que deben ser impulsadas por las partes fundada en causa legal, previa constancia en el proceso por el juez, como exige el art. 199 del Código Orgánico de Tribunales, no son un mecanismo adecuado (de ahí que el proyecto de Código Procesal Civil exige la actuación de oficio del juez). Por otro lado, el catálogo de causas sobre inhabilidades requiere una inmediata y profunda modificación, según veremos, pues autorizan expresamente estas prácticas.
2. Historia legislativa.- Para los efectos de esta breve explicación, la noción de imparcialidad aparece en los debates de las comisiones revisoras del Código de Procedimiento Civil (cfr. Tavolari , Raúl “El proceso civil chileno: Lectura desde el debido proceso y la eficacia de la jurisdicción de cara a la reforma”, en Comentarios Procesales, pág. 94, Edeval, 1994), empero si bien no existe disposición legal que la proclame expresamente “La proposición de incluir tal declaración en el ordenamiento, provocó una airada y enérgica negativa de la. Corte Suprema, que estimé se trataba de una expresión [desdorosa]” (ídem). Estrechamente vinculada a esta idea aparecen las causales de implicancia y recusación, en especial estas últimas que como regla general autorizan a recusar al juez que sea accionista de una sociedad anónima, pero en virtud de la ley N° 18.804, dictada en junio del año 1989, se autorizó expresamente que el juez pueda fallar las causas en que la sociedad anónima de la que es accionista tiene interés o es parte_ Lo anterior carece de fundamento plausible, pues la ley de sociedades anónimas estaba vigente desde el año 1981 y la prohibición se mantuvo por más de ocho años, sin que se pueda justificar razonablemente, además, la conveniencia de la norma introducida el año 1989, como ha quedado de manifiesto y según el principio de probidad que emana del art. 8 del Constitución.
3. Ideas matrices.- La solución adecuada es una revisión de las normas sobre implicancias y recusaciones a objeto de adecuarlas a los estándares de imparcialidad dominantes en el derecho comparado. La solución inmediata es derogar una norma inaceptable en el estándar de probidad y que se traduce en derogar la autorización para conocer asuntos en que interviene como parte o interesada la sociedad anónima de la que el juez es accionista, porque resulta evidente que existe un interés, siendo indiferente si es directo o indirecto, pues se trata de un socio de la compañía. Esta norma es de vital importancia pues no sólo los jueces integrantes del poder judicial, sino que la justicia constitucional, por técnica de remisión, se encuentran sujetos a estas normas.
El legislador no puede estar de espaldas a la realidad, es por eso que sobre la base de los fundamentos expresados venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Modifíquese el Código Orgánico de Tribunales en el siguiente sentido:
1) Deróguese en el numeral 1 del art. 195 la expresión “salvo Io dispuesto en el número 18 del artículo siguiente”
2) Deróguese el inciso segundo y tercero del numeral 18 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales.