Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Carlos Recondo Lavanderos
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Joel Rosales Guzman
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- PERMISO
- Joaquin Tuma Zedan
- PERMISO
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Marcela Constanza Sabat Fernandez
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Clemira Pacheco Rivas
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Santana Tirachini
- PETICIÓN DE OFICIO : Guillermo Ceroni Fuentes
- PETICIÓN DE OFICIO : Guillermo Ceroni Fuentes
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Rojas Molina
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Rojas Molina
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- INCLUSION DE PROYECTO EN TABLA.
- V. FÁCIL DESPACHO
- PENALIZACIÓN DE LA FABRICACIÓN, TENENCIA, TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN Y UTILIZACIÓN DE HILO CURADO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Perez Lahsen
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- DEBATE
- PENALIZACIÓN DE LA FABRICACIÓN, TENENCIA, TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN Y UTILIZACIÓN DE HILO CURADO. Primer trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA JORNADA DE DESCANSO Y COMPOSICIÓN DE LA REMUNERACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR Y PROHIBICIÓN DE USO DE UNIFORME A TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA JORNADA DE DESCANSO Y COMPOSICIÓN DE LA REMUNERACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR Y PROHIBICIÓN DE USO DE UNIFORME A TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR. Primer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- GESTIONES PARA DESIGNACIÓN DE ANTOFAGASTA, VIÑA DEL MAR Y CONCEPCIÓN COMO SUBSEDES DE LA COPA AMÉRICA 2015. (Votación).
- DEBATE
- GESTIONES PARA DESIGNACIÓN DE ANTOFAGASTA, VIÑA DEL MAR Y CONCEPCIÓN COMO SUBSEDES DE LA COPA AMÉRICA 2015. (Votación).
- VIII. INCIDENTES
- ESTADO DE TRAMITACIÓN DE PROYECTO DE RECONSTRUCCIÓN DE LA IGLESIA DE LA MERCED, DE RANCAGUA.Oficios.
- ERRADICACIÓN Y SANEAMIENTO DE TÍTULOS DE DOMINIO DE FAMILIAS DE CALETA ANDRADE, EN ISLAS HUICHAS. Oficios.
- PETICIÓN DE REINGRESO A TRAMITACIÓN DE PROYECTO DE LEY SOBRE SEGURIDAD E INSTITUCIONALIDAD MINERA. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Santana Tirachini
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- Jose Manuel Edwards Silva
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Santana Tirachini
- Jose Manuel Edwards Silva
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Santana Tirachini
- Jose Manuel Edwards Silva
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Santana Tirachini
- Pepe Auth Stewart
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- Cristian Campos Jara
- Jose Manuel Edwards Silva
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 360ª
Sesión 81ª, en jueves 13 septiembre de 2012
(Ordinaria, de 10.12 horas a 10.57 horas)
Presidencia de los señores Monckeberg Díaz, don Nicolás, y Recondo Lavanderos, don Carlos.
Secretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 9
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Inclusión de proyecto en Tabla 11
V. Fácil Despacho.
- Penalización de fabricación, tenencia, transporte, comercialización y utilización de hilo curado. Primer trámite constitucional 11
VI. Orden del Día.
- Modificación de la jornada de descanso, composición de la remuneración de los trabajadores de casa particular y prohíbición del uso de uniforme a trabajadoras de casa particular. Primer trámite constitucional 14
VII. Proyectos de acuerdo.
- Gestiones para designación de Antofagasta, Viña del Mar y Concepción como subsedes de la Copa América 2015. (Votación) 15
VIII. Incidentes.
- Estado de tramitación de proyecto de reconstrucción de la iglesia de La Merced, de Rancagua. Oficios 16
- Erradicación y saneamiento de títulos de dominio de familias de caleta Andrade, en Islas Huichas. Oficios 16
- Petición de reingreso a tramitación de proyecto de ley sobre seguridad e institucionalidad minera. Oficio 17
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.”. (boletín N° 7911-06). (887/SEC/12). En Tabla
2. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos, el proyecto, iniciado en mensaje, que “Fortalece el carácter variable del impuesto específico sobre los combustibles de uso vehicular a objeto de reducir el impacto de alzas en los precios de dichos combustibles.”. (boletín N° 8302-05). (888/SEC/12)
Pág.
3. Primer informe de la Comisión de Gobierno Interior recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Declara feriado el día 7 de junio para la Región de Arica y Parinacota.”. (boletín N° 6967-06)
4. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Santana, Browne, Edwards, Rincón, y de la diputada señora Zalaquett, doña Mónica, que “Modifica el artículo 2° de la ley N° 10.262, para resguardar a quiénes colaboran en la realización de colectas y actividades análogas”. (boletín N° 8593-06)
5. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Santana y Edwards, que “Modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, regulando el término anticipado de los servicios de telecomunicaciones”. (boletín N° 8594-03)
6. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Santana y Edwards, que “Otorga un permiso laboral a trabajadores que integren los órganos de dirección y administración de personas jurídicas sin fines de lucro, reguladas por la ley N° 20.500”. (boletín N° 8595-13)
7. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Santana, Auth, Browne, Campos, Edwards, Rincón, y de la diputada señora Zalaquett, doña Mónica, que “Modifica el Código del Trabajo, a objeto de incentivar el uso de la bicicleta”. (boletín N° 8596-13)
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento de la Cámara de Diputados los siguientes requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad:
8. artículo 171 del Código Tributario. Rol 2259-12-INA. (7658)
9. artículos 276 y 334 del Código Procesal Penal. Rol 2292-12-INA. (7714)
10. artículo 381 del Código del Trabajo. Rol 2270-12-INA. (7718)
X. Otros documentos de la Cuenta.
- Comunicación de la Comisión de Régimen Interno por la que informa que los diputados señores Guillermo Ceroni y Frank Sauerbaum participarán en el VIII Foro Parlamentario Iberoamericano que tendrá lugar del 24 al 26 de octubre del año en curso, en Cádiz, España (306)
.
- Oficio de la Comisión de Régimen Interno, por el que comunica que se acordó que el diputado señor Carlos Recondo
participe en el Debate Anual Ampliado de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE) a realizarse los días 2 y 3 de octubre próximo en Estrasburgo, Francia (308).
- Oficio de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que comunica que los diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Guillermo Ceroni Fuentes y Joel Rosales Guzmán participarán en la convocatoria del Parlamento Andino al XLI Período Ordinario de Sesiones que tendrán lugar del 24 al 26 del presente mes, en la ciudad de Bogotá, Colombia
.(309)
- Nota del diputado señor Tuma, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 13 de septiembre en curso, para dirigirse a Europa.
- Comunicación de la diputada señora Sabat, doña Marcela, quien acompaña licencia médica por la cual acredita que debió permanecer en reposo por un plazo de 2 días, desde el 5 de septiembre próximo pasado.
- Comunicación de la diputada señora Pacheco, doña Clemira, quien acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 2 días, a contar del 13 de septiembre en curso.
Respuestas a oficios
Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Diputado Accorsi, Grado de ejecución del presupuesto vigente al mes de junio del presente año, expresado en porcentajes, y cuáles son las expectativas que su Ministerio tiene hasta el fin del mismo en relación con esta herramienta financiera (1525 al 3610).
- Diputado Monckeberg don Cristián, Recaba antecedentes sobre una serie de irregularidades que se habrían cometido en la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI), y que dicen relación con aspectos laborales, de utilización de recursos, etc. (2174 al 1544). COPIA.
- Diputado Araya, Solicita hacer presente al Gobierno de Bolivia un enérgico reclamo por el anunciado proceso de regularización de la propiedad de vehículos motorizados que se llevaría a cabo en el vecino país (4865 al 3494). Copia.
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre los acuerdos comerciales existentes entre las Repúblicas de Chile y Ecuador en relación con la importación y exportación de floricultura; y si ProChile participa en ferias en ese país. (4890 al 1827). Copia.
Servicios:
- Diputado Chahín, Requiere informar sobre el estado del pago de la subvención correspondiente al año 2012 que, por convenio, se debe entregar para la mantención de la Casa Club de la Agrupación de Pacientes con Discapacidad Síquica, en la comuna de Victoria; y, acerca de la fecha en que el pago mencionado se hará efectivo. (1226 al 7900).
XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- Diputado Sandoval, El estado de tramitación del proceso de licitación del servicio de transporte de pasajeros entre Puerto Montt y Puerto Chacabuco, señalando especialmente, el plazo estimado de puesta en marcha del servicio y si se ha considerado en la oferta la obligación de los oferentes de incorporar nuevas naves a los servicios licitados. Asimismo, se solicita informar los contratos actualmente vigentes y sus plazos de duración. (8276 de 06/09/2012). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputado Santana, Iniciar una investigación en relación con la utilización de los fondos destinados al Item Salud de la comuna, por parte la Corporación de Educación y Servicios Ramón Freire, dependiente de la Administración Municipal de la I. Municipalidad de Dalcahue, Región de Los Lagos e informar a esta Corporación del resultado de dichas gestiones. (8288 de 06/09/2012). A Contraloría General de la República .
- Diputado Ceroni, Informar respecto de la factibilidad de que ese Servicio realice las obras de pavimentación en el plano faltante del ingreso de la Villa Juan Pablo II de la Comuna de Retiro, Región del Maule. (8305 de 07/09/2012). A directora del Serviu de Talca, Región del Maule.
- Diputado Ceroni, Informar si dentro de los planos y la recepción de las obras de la Población Pablo Neruda II de la comuna de Retiro, Región del Maule , estaba contemplado alcantarillado para el sitio en que se levantaría la Sede Social de dicha población. Asimismo, solicita informar si existe algún estudio para la construcción de un puente al ingreso de la villa o dar solución a las continuas inundaciones que sufre el sector. (8306 de 07/09/2012). A directora del Servicio de Vivienda y Urbanización de Talca, Región del Maule.
- Diputado Sandoval, Reiterar el oficio N° 7037 de fecha 12 de junio de 2012 remitido a la Junta Nacional de Jardines Infantiles (8308 de 07/09/2012). A vicepresidenta ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
- Diputado Sandoval, Reiterar el oficio N° 7553 de fecha 19 de junio de 2012 remitido a la Superintendencia de Seguridad Social. (8309 de 07/09/2012). A Varios.
- Diputado Sandoval, Reiterar los oficios N°s 3775 y 3776 ambos de fecha 19 de julio de 2012 remitidos al Ministerio de Vivienda y Urbanismo (8310 de 07/09/2012). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputado Rojas , Informar respecto del canil municipal de la comuna de Mejillones, Región de Antofagasta, el estado de funcionamiento y las condiciones en que ése opera en cuanto a su infraestructura, recursos y personal a cargo. Asimismo, solicita informar el procedimiento que estaría llevando a cabo esa Municipalidad en relación con la población canina callejera desde el año 2008 a la fecha de esta solicitud. (8311 de 07/09/2012). A alcalde de Municipalidad de Mejillones .
- Diputado Rojas , Informar en relación con el canil municipal de la comuna de Mejillones, Región de Antofagasta, las fiscalizaciones realizadas por ese organismo y las sanciones cursadas al mismo. Asimismo, solicita tenga a bien ordenar se realicen las fiscalizaciones correspondientes con el fin de detectar posibles irregularidades en dicha entidad, informando del resultado de dichas gestiones (8312 de 07/09/2012). A seremi de Salud de Antofagasta.
- Diputado Sandoval, Respecto del estado de tramitación del título de propiedad, de don Guillermo Alvarado Ojeda, poblador de Circunvalación, en Puyuhuapi, comuna de Cisnes, Región de Aysén, indicando los motivos que han impedido su conclusión. (8322 de 07/09/2012). A alcalde de Municipalidad de Cisnes .
- Diputado Sandoval, respecto del estado de tramitación del título de propiedad, de don Guillermo Alvarado Ojeda, poblador de Circunvalación, en Puyuhuapi, comuna de Cisnes, Región de Aysén, indicando los motivos que han impedido su conclusión. (8323 de 07/09/2012). A secretario regional ministerial de Bienes Nacionales de Aysén .
- Diputado Sandoval, Informar las causas de la última paralización de la MN Don Baldo, nave que presta servicios en el litoral de la Región de Aysén. (8324 de 07/09/2012). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputado Sandoval, Informar las causas de la última paralización de la MN Don Baldo, nave que presta servicios en el litoral de la Región de Aysén. (8325 de 07/09/2012). A secretario regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Aysén.
- Diputado Sandoval, Informar las causas de la última paralización de la MN Don Baldo, nave que presta servicios en el litoral de la Región de Aysén. (8326 de 07/09/2012). A señora gobernadora de la provincia de Aysén.
- Diputado Sandoval, En relación con el rechazo de la construcción de los Proyectos Central Termoeléctrica Castilla y del Puerto Castilla, de los errores cometidos en la tramitación del proyecto en cada una de sus etapas; análisis de las medidas implementadas y debilidades de la actual normativa en materia de Sistema de Evaluación Ambiental. (8327 de 07/09/2012). A director regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Atacama.
- Diputado Sandoval, En relación con el rechazo de la construcción de los Proyectos Central Termoeléctrica Castilla y del Puerto Castilla, de los errores cometidos en la tramitación del proyecto en cada una de sus etapas; análisis de las medidas implementadas y debilidades de la actual normativa en materia de Sistema de Evaluación Ambiental. (8328 de 07/09/2012). A Ministerio Medio Ambiente.
- Diputado Sandoval, Informar acerca del alcance del dictamen N° 29.991, de 23 de mayo de 2012, respecto de las trabajadoras de Jardines Infantiles Vía Transferencia de Fondos, señalando si es posible el ingreso de los hijos de dichas funcionarias a las salas cunas que se financian con recursos transferidos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. (8336 de 11/09/2012). A Contraloría General de la República .
- Diputado Sandoval, Informar acerca del estado de tramitación en que se encuentra el reclamo interpuesto por don Víctor Velásquez Mancilla, ante la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, Región de Aysén, con motivo del no pago de sus remuneraciones por estado de quiebra de la empresa Edeco-Kodama. (8337 de 11/09/2012). A director regional del Trabajo de Aysén.
- Diputado Sandoval, Informar acerca del estado de tramitación en que se encuentra el reclamo interpuesto por don Víctor Velásquez Mancilla, ante la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, Región de Aysén, con motivo del no pago de sus remuneraciones por estado de quiebra de la empresa Edeco-Kodama. (8338 de 11/09/2012). A jefa provincial de Inspección del Trabajo de Coyhaique.
- Diputado Sandoval, Informar acerca del estado de tramitación en que se encuentra el reclamo interpuesto por don Víctor Velásquez Mancilla, ante la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, Región de Aysén, con motivo del no pago de sus remuneraciones por estado de quiebra de la empresa Edeco-Kodama. (8339 de 11/09/2012). A secretario regional ministerial del Trabajo y Previsión Social de Aysén.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (71)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
García García, René Manuel RN IX 52
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Por contar con permiso constitucional, no asistieron los diputados señores Sergio Aguiló Melo, Ramón Farías Ponce y Enrique Accorsi Opazo.
-Diputados en misión oficial señores Ramón Barros Montero, Fernando Meza Moncada y Javier Macaya Danús.
-Estuvo presente el ministro de la Secretaría General de la Presidencia, señor Cristián Larroulet Vignau.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.12 horas.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El acta de la sesión 75ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 76ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta
-El señor LANDEROS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
INCLUSION DE PROYECTO EN TABLA.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-, Señores diputados, ha llegado el informe del Senado del proyecto de ley sobre primarias, en tercer trámite constitucional. Por lo tanto, propongo a la Sala ponerlo en el primer lugar de la Tabla de la sesión del martes 2 de octubre, de vuelta de la semana distrital, para ser debatido y votado en esa sesión.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. FÁCIL DESPACHO
PENALIZACIÓN DE LA FABRICACIÓN, TENENCIA, TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN Y UTILIZACIÓN DE HILO CURADO. Primer trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece penas para la fabricación, tenencia, transporte, comercialización y utilización de hilo curado.
Diputado informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas es el señor Leopoldo Pérez.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 8579-25, sesión 78ª de la presente legislatura, en 11 de septiembre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 11.
-Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, sesión 80ª de la presente legislatura, en 12 de septiembre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 2.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor PÉREZ, don Leopoldo (de pie).- Señor Presidente , honorable Cámara, en representación de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en moción, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”, que establece penas para la fabricación, tenencia, transporte, comercialización y utilización de hilo curado. Boletín N° 8579-25.
Constancias reglamentarias.
La idea matriz o fundamental del proyecto apunta a sancionar la fabricación, transporte, comercialización y utilización de hilo curado que, eventualmente, pueda utilizarse para elevar volantines, cometas u otros implementos similares.
Hago presente a la Sala que la iniciativa no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quorum calificado, así como tampoco normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de las diputadas y diputados presentes al momento de efectuarse la votación, señores Pedro Browne , en reemplazo de la diputada señorita Marcela Sabat ; Cristián Campos , señora María Angélica Cristi , y señores Cristián Letelier , Presidente de la Comisión ; Frank Sauerbaum , en reemplazo del diputado señor Cristián Monckeberg ; Gabriel Silber y Matías Walker .
Antecedentes.
Los autores del proyecto de ley señalan en sus fundamentos que, dentro de los tradicionales juegos criollos, que se desarrollan especialmente a partir de septiembre de cada año, destaca el volantinismo; esto es, la práctica de encumbrar volantines a campo abierto.
Esta actividad, que constituye, sin duda, una sana experiencia familiar y que se desarrolla en contacto con la naturaleza, puede convertirse en una fuente de daños corporales e, incluso, terminar con la vida de una persona si se realiza utilizando hilo curado para elevar volantines, entendiéndose por tal un tipo de hilo de algodón con cola fría u otro tipo de pegamento, recubierto con cristales o vidrio molido o polvo metálico.
De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico vigente, el uso de este tipo de hilo está prohibido, aunque solo a nivel reglamentario. De hecho, los artículos 90 y 91 del Código Sanitario se refieren solo en forma implícita al hilo curado dentro del catálogo de sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, y establece que su fabricación, importación, almacenamiento, envase y distribución estarán regulados por un reglamento.
En la práctica, este reglamento se ha traducido en la facultad que tienen las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para aplicar sanción por su uso, que es netamente pecuniaria, y que se traduce en una multa que oscila entre 0,l y 1.000 unidades tributarias mensuales. De hecho, en la Región Metropolitana, el uso de hilo curado está prohibido por Resolución N° 26.132, de 27 de agosto de 2005.
En virtud de lo expuesto, el proyecto proponía lo siguiente:
Primero, prohibir la fabricación, tenencia, transporte, comercialización y utilización de cualquier clase de hilo unido o envuelto con alguna sustancia abrasiva como polvo, vidrio, cristal molido u otros componentes similares, para practicar el volantinismo.
Segundo, sancionar a quien contraviniere dicha prohibición con una multa de entre 100 y 1.000 unidades tributarias mensuales y la pena corporal de presidio menor en su grado mínimo. Además, si la contravención a la prohibición en comento tuviere como resultado la utilización de un volantín con un hilo de tales características dentro del radio urbano de una localidad, la pena corresponderá a una multa de entre 200 y 1.500 unidades tributarias mensuales, además de presidio menor en sus grados mínimo a medio.
Como fruto del debate desarrollado en el transcurso de la sesión, los diputados presentes en la discusión presentaron una indicación sustitutiva, cuyo texto fue aprobado unánimemente, para incorporar en el Párrafo 8, denominado “De las infracciones de las leyes y reglamentos relativos a las armas prohibidas”, del Título VI del Código Penal “De los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares”, un nuevo artículo 288 ter, del siguiente tenor:
“Artículo 288 ter.- El que fabricare, transportare, comercializare o utilizare cualquier clase de hilo unido o recubierto con alguna sustancia abrasiva, tales como polvo metálico, vidrio o cristal molido u otros componentes similares, que eventualmente pueda utilizarse para elevar volantines, cometas u otros semejantes, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de entre cien y mil unidades tributarias mensuales.
Las penas establecidas en el inciso precedente, se impondrán sin perjuicio de las que correspondan a los demás delitos que se cometieren con motivo o con ocasión de la utilización del material a que se refiere el inciso anterior.”
En virtud de los antecedentes expuestos, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas propone la aprobación de este proyecto de ley, coincidiendo plenamente en los fundamentos que se tuvieron a la vista para su presentación.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , es lamentable que en nuestra Cámara legislemos habitualmente ante circunstancias o hechos dramáticos que tratamos de resolver presentando proyectos que solucionen a futuro los problemas, como el caso de accidentes que ha habido recientemente con el uso del hilo curado.
Hace ocho años, varios diputados, entre ellos los señores Accorsi , Hernández , Kast , Moreira , Salaberry , Von Mühlenbrock y otros, presentamos un proyecto en el mismo sentido y por mucho tiempo tratamos de que fuera analizado en el Congreso, hasta que una Comisión lo archivó y nunca más supimos de él.
Cuando sentimos que algo debe hacerse, especialmente por razones de seguridad, debiéramos ser más persistentes. De hecho, así fue como hace varios años pudimos legislar para prohibir la venta de fuegos artificiales al por menor, lo que fue bastante complicado; pero, a la larga lo logramos con varios diputados en forma transversal, lo que permitió que bajara en forma muy importante la gran cantidad de niños que sufrían quemaduras o pérdidas de manos, ojos, dedos, en fin, una serie de otras situaciones dramáticas.
Espero que este proyecto sea una realidad y que ninguna circunstancia impida terminar con la costumbre de elevar volantines con hilo curado, porque esta práctica es una verdadera costumbre popular y que alcanza su mayor expresión en los meses de julio, agosto y, principalmente, en septiembre de cada año. En esa época, vemos miles de volantines con múltiples colores en nuestro cielo, casi como la llegada de la primavera, lo que es bastante bonito y atractivo, pero siempre que no se practique con el famoso hilo curado.
Las propias asociaciones de volantinismo han definido el concepto de hilo de competencia. Se trata de un hilo curado 100 por ciento de algodón, grosor número 24, recubierto por una mezcla de gelatina industrial, que puede ser cola fría, cola caliente o neoprén, con cuarzo micro granulado.
También la gente fabrica hilo curado con hilo de algodón, fibra sintética, lino, de cualquier grosor, recubierto por un pegamento, más un abrasivo como cristal, vidrio, polvo metálico de cualquier naturaleza.
Por último, está hilo sano, 100 por ciento de algodón y cuyo grosor no debe ser superior a 24 ni estar recubierto por ningún tipo de mezcla.
Creemos necesario adoptar la decisión de regular la práctica del volantismo y de ese modo evitar más desgracias en atentados contra la vida y la integridad física de las personas y, definitivamente, sancionar la práctica, uso, venta o comercialización del hilo curado, no importa si es hilo curado de competencia o simplemente hilo tenga pegamento y un abrasivo.
Sé que habrá muchas presiones respecto del proyecto y debemos estar firmes en que ningún hilo curado, de ningún grosor, debe ser permitido.
El proyecto anterior, tal como el que se presenta hoy en la Sala, prohibía la comercialización, fabricación, distribución, importación, exportación, uso, venta o entrega a cualquier título de hilo curado, de cualquier grosor o material con que esté recubierto, para la práctica del volantinismo. Era muy parecido a lo que señala el proyecto en discusión, pero agregaba –y lo señalé en la Comisión de Seguridad Ciudadana donde se debatió el proyecto- que los municipios determinarían lugares para la práctica del volantinismo, sin hilo curado, obviamente; porque todos somos testigos de que muchas veces los niños practican esta entretención en avenidas principales o en calles, que se transforman en peligrosas cuando ellos corren detrás del volantín. Quedó pendiente la posibilidad de que se presentara una indicación que faculte a las municipalidades para que, a través de sus ordenanzas u otras formas, determinaran cuáles son los lugares seguros para practicar el volantinismo, más allá de prohibir que se haga en ciertas calles, porque como bien decía el diputado Leopoldo Pérez , que presentó el proyecto, hay que ver qué pasa en las zonas rurales, en que es muy distinto encumbrar volantines en una calle rural que hacerlo en una avenida principal de Santiago. Dejo abierta la propuesta por si los diputados piensan que debiéramos regular también los lugares donde se puedan encumbrar volantines.
Espero que el proyecto no sea archivado y sea una realidad lo antes posible.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Continúa la sesión.
En votación el proyecto.
¿Habría acuerdo unánime para aprobar en general el proyecto de ley que establece penas para la fabricación, tenencia, transporte, comercialización y utilización del hilo curado?
Aprobado.
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.
VI. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA JORNADA DE DESCANSO Y COMPOSICIÓN DE LA REMUNERACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR Y PROHIBICIÓN DE USO DE UNIFORME A TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR. Primer trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, originado en mensaje y mociones refundidos, que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de los trabajadores de casa particular y prohíbe el uso de uniformes a trabajadoras de casa particular.
Antecedentes:
-Mensaje, boletines refundidos N° 8292-13, sesión 22ª de la presente legislatura, en 8 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 1;
-N° 7807-13, sesión 59ª de la legislatura 359ª, en 20 de julio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 14, y
-N° 7675-13, sesión 37ª de la legislatura 359ª, en 2 de junio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 8.
-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 75ª de la presente legislatura, en 4 de septiembre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 5.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Este proyecto fue informado y debatido por la Sala; solo falta su votación, y no tiene indicaciones que justifiquen su reingreso a la Comisión de Trabajo.
Hago presente a la Sala que todas las disposiciones de este proyecto son propias de ley simple o común.
¿Habría acuerdo para aprobarlo en forma unánime?
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Despachado el proyecto.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
GESTIONES PARA DESIGNACIÓN DE ANTOFAGASTA, VIÑA DEL MAR Y CONCEPCIÓN COMO SUBSEDES DE LA COPA AMÉRICA 2015. (Votación).
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo N° 619.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazado por falta de quorum.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor Recondo Lavanderos Carlos.
-Se abstuvo el diputado señor
-El texto íntegro del proyecto de acuerdo figura en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VIII. INCIDENTES
ESTADO DE TRAMITACIÓN DE PROYECTO DE RECONSTRUCCIÓN DE LA IGLESIA DE LA MERCED, DE RANCAGUA.Oficios.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En el turno del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Issa Kort.
El señor KORT.- Señor Presidente , el próximo 1 y 2 de octubre conmemoraremos un nuevo aniversario de la Batalla de Rancagua -no del Desastre de Rancagua, como muchos la llaman-, hecho de nuestra historia a partir del cual se produjo un impulso importante para el período de emancipación del país.
En ese contexto, a los rancagüinos nos da pena ver el estado en que quedó la histórica Iglesia de La Merced después del terremoto de 2010. Por eso, pido que se oficie al intendente de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, señor Patricio Rey , y al ministro de Obras Públicas , señor Laurence Golborne , para que informen a la Cámara de Diputados en qué estado de tramitación se encuentra el diseño de arquitectura de la recuperación de la Iglesia de La Merced y del proyecto de reconstrucción de ese importante monumento histórico.
Respecto de esa petición, esperamos tener noticias positivas el próximo 1 y 2 de octubre, fecha en la que –reitero- conmemoraremos un nuevo aniversario de la Batalla de Rancagua.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
ERRADICACIÓN Y SANEAMIENTO DE TÍTULOS DE DOMINIO DE FAMILIAS DE CALETA ANDRADE, EN ISLAS HUICHAS. Oficios.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.
El señor SANDOVAL .- Señor Presidente , pido que se oficie al secretario regional ministerial de la Vivienda de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, al director regional del Serviu y a la gobernadora de la provincia de Aysén, con el objeto de que dispongan la aceleración de los trámites de erradicación de un grupo de habitantes de Caleta Andrade, en Islas Huichas, cuyo presidente del comité habitacional Francisco Coloane , señor Luis Coloane Aguilar , me expresó el alto riesgo que corren alrededor de cinco familias de esa localidad que viven en el sector ribereño al mar, además de una familia que habita muy cerca de la línea del camino que une Puerto Aguirre con Caleta Andrade.
Existe la necesidad urgente de que se efectúe la erradicación de esos habitantes, con el propósito de terminar con la situación de riesgo que afecta a esas familias, cuyo traslado tendría el gran efecto de generar las legítimas condiciones de seguridad que merecen. Sin bien se han llevado a cabo gestiones respecto de esa situación, estas no han concluido en los plazos indicados, lo que ha provocado la evidente demora para su erradicación.
Del mismo modo, solicito a las autoridades señaladas que en la misma localidad se realice, a la brevedad posible, el saneamiento de los títulos de dominio de alrededor de 20 familias, las que están esperando que se lleve a cabo ese proceso para dar el gran salto de postular a los respectivos subsidios habitacionales que tanto necesitan.
Caleta Andrade , en Islas Huichas, está en el eje de la navegación de Puerto Montt hacia la famosa Laguna San Rafael. Por lo tanto, debido al cambio de las condiciones de vida que requieren esos habitantes, sumado al potencial turístico que tiene el sector, es absolutamente relevante que eso se pueda realizar a la brevedad posible. Existen compromisos en ese sentido, pero ha habido demora en ese proceso, de manera que solicito que las autoridades a las que he señalado dispongan que se acelere una solución para el problema que afecta a esos pobladores.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
PETICIÓN DE REINGRESO A TRAMITACIÓN DE PROYECTO DE LEY SOBRE SEGURIDAD E INSTITUCIONALIDAD MINERA. Oficio.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.- Señor Presidente , ayer sufrimos un revés quienes realmente queremos que la minería se desarrolle en todos sus aspectos, puesto que el proyecto de ley sobre seguridad e institucionalidad minera fue rechazado por la Sala, razón por la que deberemos esperar aproximadamente un año para su reingreso a tramitación legislativa.
Esa iniciativa proponía aspectos muy relevantes en materia de seguridad para quienes trabajan en la mediana y pequeña minería. Por lo tanto, pido que se oficie al Presidente de la República , con el objeto que se busquen todos los mecanismos necesarios para el reingreso legislativo de esa iniciativa a través de las vías administrativas correspondientes, a fin de que los trabajadores mineros cuenten con una normativa en materia de seguridad mucho más fuerte que la actual, que es muy débil en ese aspecto.
El accidente de la mina San José marcó un antes y un después, pero en este Hemiciclo, lamentablemente, hemos observado que algunos de nuestros colegas, por la presión de la que a veces son objeto por quienes concurren a las tribunas, cambian su votación en relación a como se han pronunciado en la comisión técnica respectiva, de la cual son integrantes. Eso me preocupa, porque ayer los propios pequeños mineros, que gritaban en las tribunas, no entendían absolutamente nada del debate que se llevó a cabo en la Sala.
Asimismo, lamento la forma en el que Ejecutivo tramitó la iniciativa en la sesión de ayer. Sin embargo, con el ánimo de buscar consensos sobre la materia -los cuales sé que se lograrán-, reitero mi solicitud al Presidente de la República , en el sentido de que disponga que se utilicen todos los argumentos legales que correspondan para que ese proyecto vuelva a ser discutido en este Hemiciclo antes de un año, con el objeto de establecer las medidas legislativas que en materia de seguridad minera requieren los trabajadores de ese sector de nuestra economía.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 10.57 horas.
PAULINA FAÚNDEZ PALOMINOS,
Jefa subrogante de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República , Parlamentarios y Alcaldes.”. (boletín N° 7911-06).
“Valparaíso, 12 de septiembre de 2012.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República , Parlamentarios y Alcaldes, correspondiente al Boletín Nº 7.911-06, con las siguientes modificaciones:
Artículo 6°
Lo ha modificado de la siguiente manera:
-Ha sustituido la expresión “; y”, que sigue a la palabra “Electoral”, por una coma (,).
-Ha agregado, a continuación de la voz “Municipalidades”, la siguiente frase final: “y de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos ”.
Artículo 7°
-o-
Ha incorporado el siguiente inciso final, nuevo:
“Los independientes podrán participar en las elecciones primarias ya sea nominados por un partido político o como integrantes de un pacto electoral.”.
-o-
Artículo 9°
Inciso tercero
Lo ha suprimido.
Artículo 11
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 11.- Será requisito para participar en las elecciones primarias que el partido político o pacto electoral declare, al menos, un número superior de candidatos a los cargos a definir.”.
Artículo 12
Inciso primero
Letra a)
Ha intercalado, a continuación de las palabras “partidos políticos”, los vocablos “y por los independientes”.
Inciso segundo
Ha agregado, a continuación de la expresión “partidos políticos”, la primera vez que aparece, la locución “e independientes” y, después de la segunda vez que figura, las palabras “y por los independientes”.
Inciso tercero
Ha sustituido el guarismo “41” por “39”.
-o-
Ha incorporado el siguiente inciso final, nuevo:
“Los independientes que integren un pacto electoral constituido en conformidad con este artículo podrán hacerse representar por una o dos personas que actuarán en forma conjunta, las que serán designadas por escritura pública. Dicha escritura deberá presentarse junto con los documentos a los que se refiere el inciso primero.”.
-o-
Artículo 13
Inciso primero
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 13.- En el caso que dos o más partidos políticos decidan participar en las elecciones de parlamentarios o alcaldes conformando un pacto electoral, y decidan resolver la nominación de alguno de sus candidatos parlamentarios o alcaldes por elecciones primarias, el pacto electoral deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral dentro del plazo a que se refiere el artículo 14 y en forma previa a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias, mediante la presentación de una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos e independientes integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en pacto electoral para la elección primaria, de apoyar en la elección definitiva a los candidatos que resulten nominados de este proceso y las demás exigencias señaladas en el inciso cuarto del artículo 3° bis de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.
Inciso segundo
Lo ha modificado del modo que sigue:
-Ha reemplazado la expresión “inscripción de candidatos” por “declaración de candidaturas”.
-Ha incorporado la siguiente oración final: “Los subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N° 18.695, podrán efectuarse con posterioridad a las elecciones primarias de alcalde y dentro del plazo establecido en el artículo 107 de la misma ley.”.
Artículo 14
Inciso primero
Ha sustituido la palabra “septuagésimo” por “sexagésimo”.
Artículo 15
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 15.- Los candidatos nominados por un partido político para participar en las elecciones primarias podrán ser afiliados a dicho partido o independientes.
En todo caso, los candidatos nominados por un partido político que participe en forma individual en las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Diputado o Senador deberán ser siempre afiliados a dicho partido, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
No podrán participar en las elecciones primarias candidaturas independientes que no sean nominadas por partidos políticos o que no integren pactos electorales.”.
Artículo 16
-o-
Ha incorporado el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Los partidos políticos cuyos estatutos dispongan medidas de acción afirmativa procederán conforme a ellas al seleccionar sus candidaturas para las elecciones primarias.”.
-o-
Artículo 18
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 18.- Los candidatos independientes nominados para participar en las elecciones primarias por los partidos políticos o que integren pactos electorales no requerirán de los patrocinios señalados en los artículos 8° y 13 de la ley N° 18.700 y 112 de la ley N° 18.695.”.
Artículo 20
Inciso primero
Ha sustituido la frase “con derecho a sufragio en su caso”, por “habilitados para sufragar en cada una de ellas”.
Inciso segundo
Letras a), b) c) y d)
Ha reemplazado la frase “inscritos con derecho a sufragio”, por “habilitados para ejercer el derecho a sufragio”.
Letra e)
Ha sustituido la locución “inscritos con derecho a sufragio”, por “habilitados para sufragar”.
-o-
Ha consultado, como inciso final, nuevo, el siguiente:
“En el caso de elecciones primarias para Presidente de la República en que exista una candidatura independiente según la forma señalada en el inciso final del artículo 7°, los partidos políticos o pactos electorales participantes del proceso sólo podrán elegir como norma para determinar el padrón electoral las contenidas en las letras b), d) o e) del presente artículo.”.
-o-
Artículo 21
Lo ha reemplazado por el que sigue:
“Artículo 21.- El Servicio Electoral confeccionará el padrón electoral de cada mesa receptora de sufragios que contendrá a los electores habilitados para sufragar en cada elección primaria que cumplan con los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio, conforme a los antecedentes conocidos por dicho Servicio al sexagésimo día anterior a aquél que deba realizarse la elección primaria. Para estos efectos, no será aplicable lo dispuesto en los Títulos II y III de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
El padrón electoral contendrá los nombres y apellidos de cada elector y su número de rol único nacional.
Respecto de los electores habilitados para sufragar en las elecciones primarias, el padrón señalará las primarias de los partidos o pactos electorales en que pueda sufragar, según lo señalado en el artículo anterior. El padrón contemplará, además, un espacio para la firma y número de serie de la cédula, respecto de cada una de las primarias que se realicen en el territorio electoral al que corresponde la mesa receptora de sufragios.”.
Artículo 22
Lo ha suprimido.
Artículo 23
Ha pasado a ser artículo 22, sin enmiendas.
Artículo 24
Ha pasado a ser artículo 23, reemplazándose, en el inciso primero, la frase “tenga derecho a sufragar”, por “se encuentre habilitado para sufragar”.
Artículo 25
Ha pasado a ser artículo 24, sin modificaciones.
Párrafo 6°
Ha sustituido su epígrafe por el siguiente:
? Mesas Receptoras de Sufragios, Vocales de Mesas , Acto Electoral y Apoderados?.
Artículo 26
Ha pasado a ser artículo 25, sin enmiendas.
Artículo 27
Lo ha suprimido.
Artículo 28
Ha pasado a ser artículo 26, modificado de la siguiente manera:
Inciso primero
Ha reemplazado la locución “registros en una mesa receptora”, por las palabras “mesas receptoras”.
Inciso segundo
Ha eliminado la frase “y los registros electorales que correspondan a cada una de ellas, conforme al artículo 38 de la ley N° 18.700,”.
Artículo 29
Ha pasado a ser artículo 27, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
Ha intercalado, a continuación de la expresión “tres vocales,”, la frase “sin perjuicio de que la mesa pueda funcionar con un mínimo de dos,”.
Inciso segundo
Ha suprimido las palabras “o registros”.
Artículo 30
Ha pasado a ser artículo 28, suprimiéndose la oración final “No será aplicable a las elecciones primarias lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 60 y en el artículo 139 de la ley N° 18.700.”.
Artículo 31
Ha pasado a ser artículo 29, reemplazado por el que sigue:
“Artículo 29.- En las elecciones primarias no procederá la identificación de los electores conforme al artículo 63 de la ley N° 18.700.”.
Artículos 32 y 33
Han pasado a ser artículos 30 y 31, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 34
Ha pasado a ser artículo 32, intercalándose, a continuación de la expresión “Tribunal Electoral Regional”, la palabra “respectivo”.
Artículo 35
Ha pasado a ser artículo 33, sin enmiendas.
Artículo 36
Ha pasado a ser artículo 34, reemplazándose el guarismo “41” por “39”.
Artículos 37 y 38
Han pasado a ser artículos 35 y 36, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 39
Ha pasado a ser artículo 37, reemplazándose los guarismos “33” y “41”, por “31” y “39”, respectivamente.
Artículo 40
Ha pasado a ser artículo 38, sustituyéndose los guarismos “33” y “41”, por “31” y “39”, respectivamente.
Artículo 41
Ha pasado a ser artículo 39, modificado del modo que sigue:
-Ha sustituido la referencia al “artículo 33”, por otra al “artículo 31”.
-Ha sustituido la frase “por medio de una declaración ante notario”, por la siguiente: “por medio de una declaración efectuada ante notario y presentada al Servicio Electoral”.
-o-
Ha incorporado el siguiente Título II y el artículo 40 que lo conforma, nuevos:
“TÍTULO II
PLAZOS
Artículo 40.- Los plazos de días establecidos en esta ley serán de días corridos.”.
-o-
Artículos 42 y 43
Han pasado a ser artículos 41 y 42, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 44
Ha pasado a ser artículo 43, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 43.- Los límites al gasto electoral que se aplicarán en el caso de las elecciones primarias serán equivalentes al 10% de los valores señalados en el artículo 4° de la ley N° 19.884, según el tipo de elección. Cada candidato deberá realizar una declaración jurada del gasto electoral efectuado.
En el caso de los candidatos nominados, el monto del gasto electoral efectivamente realizado por el candidato se rebajará del gasto máximo autorizado para la elección respectiva.
Para efectos de los límites de los aportes que constituyen financiamiento privado de las campañas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la mencionada ley, las elecciones primarias se considerarán parte de la elección definitiva.”.
Artículos 45 y 46
Han pasado a ser artículos 44 y 45, respectivamente, sin modificaciones.
-o-
Ha contemplado, como artículos 46 y 47, nuevos, los siguientes:
“Artículo 46.- Sustitúyese el artículo 137 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, por el siguiente:
“Artículo 137.- El que en cualquier elección popular, primaria o definitiva, solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos.
El que en cualquier elección popular, primaria o definitiva, vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales. Se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula.
En cualquier elección popular, primaria o definitiva, se presumirá, además, que incurre en alguna de estas conductas el que, después de entregada la cédula, acompañare a un elector hasta la mesa, salvo que se trate de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de votar, con excepción de los casos de delito flagrante.”.
Artículo 47.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, la palabra “inscritos”, las tres veces que aparece, por “electores”.”.
-o-
“ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero
Inciso segundo
Lo ha suprimido.
Artículo segundo
Ha incorporado, a continuación de la expresión “Ministerio del Interior”, las palabras “y Seguridad Pública”.
-o-
Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 29 Senadores, de un total de 38 en ejercicio.
En particular, el articulado del texto despachado por el Senado fue aprobado de la manera que se indica a continuación:
1) Los artículos 4º, 5º, 17, 19, 22, 24, 25, 30, 34, 35, 37, 38, 44 y 45, por 22 votos a favor.
2) Los artículos 1, 2, 8, 10, 15, 20, inciso final, 31, 33, 36, 39, 41 y 42, y el artículo primero transitorio, por 24 votos favorables.
3) El artículo 3º, por 25 votos a favor.
4) Los artículos 6°, 7°, 9°, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 20, incisos primero y segundo, 21, 23, 26, 27, 28, 29, 32, 40, 43, 46 y 47, y el artículo segundo transitorio, por 27 votos favorables.
*** En todos los casos respecto de un total de 35 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.893, de 3 de enero de 2012.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): CAMILO ESCALONA MEDINA , Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado .”
2. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos, el proyecto, iniciado en mensaje, que “Fortalece el carácter variable del impuesto específico sobre los combustibles de uso vehicular a objeto de reducir el impacto de alzas en los precios de dichos combustibles.”. (boletín N° 8302-05)
“Valparaíso, 12 de septiembre de 2012.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que fortalece el carácter variable del impuesto específico sobre los combustibles de uso vehicular a objeto de reducir el impacto de alzas en los precios de dichos combustibles, correspondiente al Boletín N° 8.302-05.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.372, de 11 de septiembre de 2012.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): CAMILO ESCALONA MEDINA , Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado .”
3. Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización recaído en el proyecto de ley que establece como feriado el día 7 de junio para la Región de Arica y Parinacota. (boletín N°6967-06).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en una moción de los señores Vargas, don Orlando ; Ascencio, don Gabriel ; Auth, don Pepe ; Baltolú, don Nino ; Campos, don Cristián ; Jaramillo, don Enrique ; Moreira, don Iván ; Nuñez, don Marco Antonio ; Pérez, don José ; y Tuma, don Joaquín ; que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de esta iniciativa, lo siguiente:
1) Que la idea matriz del proyecto que se somete a la consideración de la Sala es declarar feriado el día 7 de junio de cada año para la región de Arica y Parinacota.
2) Que el artículo único de la iniciativa legal es de quórum simple.
3) Que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
4) Que el texto que se propone fue aprobado, tanto en general, como en particular (por tratarse de un artículo único), con los votos de los señores Cerda , Estay , Farías , Lemus , Morales , Ojeda , Rosales y Ward (8); lo hicieron en contra los señores Becker , Browne y Shilling .
5) Que se designó Diputado Informante al señor Ward, don Felipe .
II. ANTECEDENTES.
A decir de los autores de la moción nuestro país ha señalado, desde 1927, la voluntad de declarar como feriados aquellas fechas de gran relevancia histórica para los chilenos. A tal calificación no resulta ajeno el 7 de junio de 1880, al ser tomado el morro de Arica, en sólo cuarenta y cuatro minutos, por las tropas al mando del Coronel Pedro Lagos Marchant, fecha que no sólo es importante para nuestra patria, sino también para el Perú, conmemorando la hidalguía y valentía de sus soldados, al mando del Coronel Francisco Bolognesi .
En la Región de Arica y Parinacota, la conmemoración de tal acto heroico cobra vigencia superior por su condición de zona limítrofe. Es así como, cada año, el mes de junio cobra una profunda y sentida connotación patriótica y regional en la comunidad ariqueña, mostrando un profundo compromiso con la patria, volcándose a las calles y celebrando este día con especial regocijo, lo que ha sido interpretado como una demostración de la fuerza de un pueblo que demanda la defensa de los principios fundamentales de la unidad nacional, aún transcurridos los ciento treinta años desde dicha gesta heroica, constituyéndose en una lección para las futuras generaciones de chilenos que, desde la puerta norte, hacen Patria.
Es por ello, que tomando en consideración las actuales circunstancias que afectan a la realidad ariqueña, ciertamente constituiría una señal de apoyo a nuestra emoción y a la dignidad que desplegamos en la lucha de hacer carne la Patria, establecer como día festivo el 7 de junio de cada año, por toda la justicia que a ello le cabe.
El asalto y toma del Morro de Arica está en la retina de los chilenos, es parte de las glorias de nuestro ejército y, sobre todo, es el alma de un puñado de chilenos que vibran en la misión de hacer patria; por ello, a juicio de los autores del proyecto, es de suma relevancia incorporar esta fecha en el listado de Feriados Regionales.
-o-
En materia de feriados, resulta pertinente recordar que la ley Nº2977, del año 1915, estableció los siguientes:
a) Los domingos de todo el año;
b) Los festivos correspondientes al 1 de enero, 15 de agosto, 1 de noviembre, 8 y 25 de diciembre;
c) Los días viernes y sábado de la Semana Santa, y
d) El 18 y 19 de septiembre y el 21 de mayo, como ya fuera señalado.
El texto antes citado ha sido complementado por diversas leyes que han establecido feriados específicos atendiendo a diversas circunstancias (celebración de festividades, desarrollo de actos de alcance nacional, etc.) que el legislador, recogiendo la necesidad avalada por la experiencia, ha plasmado en el ordenamiento jurídico. Se trata, pues, de feriados que, por lo general, si bien no tienen el arraigo de los antes referidos, responden a situaciones muy atendibles.
En este orden de consideraciones, cabe señalar que la ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, prescribe como feriado legal el día en que se lleven a efecto plebiscitos o elecciones de Presidente de la República o Parlamentarios.
A su vez, la ley N°19.668 trasladó los feriados -establecidos previamente en distintos cuerpos legales- correspondientes al 29 de junio, día de San Pedro y San Pablo ; 12 de octubre, día del Descubrimiento de Dos Mundos; y el día de la Fiesta de Corpus Christi –actual celebración de la Virgen del Carmen- a los días lunes de la semana en que ocurren, en caso de corresponder a día martes, miércoles o jueves, o los días lunes de la semana siguiente, en el evento de que sean el viernes.
En el ámbito del derecho laboral, cabe consignar que la ley N°18.620, que contiene el Código del Trabajo, estipula como feriado el día 1 de mayo.
Finalmente, el Estatuto Administrativo dispone que los funcionarios públicos no estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre, como tampoco las del 24 y del 31 de diciembre, sin perjuicio de la facultad que confiere al Jefe Superior de la institución, al Secretario Regional Ministerial y al Director Regional , según el caso, de ordenar trabajos extraordinarios por razones de tareas impostergables que hayan de cumplirse.
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
Como se señalara en la primera parte de este Informe, la iniciativa fue discutida, tanto en general como en particular, atendido lo dispuesto en el artículo 253 del Reglamento de la Corporación, y aprobado su artículo único por ocho (8) votos a favor y tres (3) en contra, en los mismos términos propuestos por sus autores.
IV. ARTÍCULOS QUE REVISTEN EL CARÁCTER DE ORGÁNICO CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
La Comisión estimó que el artículo único del proyecto es de quórum simple.
V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
En ejercicio de sus atribuciones, el señor Presidente de la Comisión determinó que el artículo único del proyecto no precisa ser conocido por la instancia mencionada.
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
No hay.
VII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES
No hay.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las consideraciones que dará a conocer el Diputado Informante , la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización recomienda a la Sala la aprobación del siguiente
“PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Declárase feriado el día 7 de junio de cada año para la región de Arica y Parinacota.”.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 29 de junio, 6 de julio y 7 de septiembre de 2010 y 3 de julio de 2012, con la asistencia de los señores Álvarez-Salamanca, don Pedro ; Ascencio, don Gabriel ; Baltolu, don Nino ; Becker, don Germán ( Presidente ); Browne, don Pedro ; Campos, don Cristián ; Cerda, don Eduardo ; Estay, don Enrique ; Farías, don Ramón ; Goic, doña Carolina ; Hoffmann , doña María José ; Lemus, don Luis ; Morales, don Celso ; Ojeda, don Sergio ; Rosales, don Joel ; Sabat, doña Marcela ; Schilling, don Marcelo ; Vargas, don Orlando y Ward, don Felipe .
Sala de la Comisión, a 3 de julio de 2012
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión .”
4. Moción de los señores diputados Santana , Browne , Edwards , Rincón, y de la diputada señora Zalaquett , doña Mónica . Modifica el artículo 2° la ley Nº 10.262, para resguardar a quiénes colaboran en la realización de colectas y actividades análogas. (boletín N° 8593-06).
“ANTECEDENTES
1. En general, para las personas jurídicas sin fines de lucro las colectas son un medio de obtención de recursos para el cumplimiento de los fines estatutarios. En este sentido, puede sostenerse que para muchas de estas instituciones, las colectas son la principal fuente de financiamiento.
2. En Chile, las normas que regulan estas actividades se encuentran contenidas en las Leyes Nº 16.436 y N° 10.262 y su Reglamento, consagrado en el Decreto N° 955 del Ministerio del Interior, de 1974. La Ley Nº 10.262 entrega al reglamento la regulación de los aspectos de ejecución en materia de rifas, sorteos y colectas.
3. Por otra parte, según el Decreto Nº 969, de 1975, del Ministerio del Interior, los Intendentes Regionales se encuentran facultados para autorizar las actividades señaladas cuando éstas deban llevarse a efecto dentro de su respectiva región, como también los alcaldes cuando las colectas se realicen dentro de la respectiva comuna.
4. Sin embargo, varias de las normas que contiene el Reglamento del Decreto Nº 955, de 1974, no se condicen con la realidad, en especial la disposición contenida en el artículo 6 , en cuanto prohíbe a los estudiantes participar en colectas, rifas o sorteos, durante los días de clases cosa que en la práctica no se cumple, ya que es precisamente la juventud la que con mayor frecuencia participa en actividades solidarias, que se estiman constituyen también parte de su formación, en cuanto les fomenta el desarrollo de valores como la solidaridad y el altruismo, aportando a su formación y proceso educativo.
5. Así las cosas, parece lógico pensar que el espíritu de la norma, era velar por la seguridad de aquellos que de manera voluntaria, participaban en la realización de algunas de estas actividades altruistas, cosa por la que, probablemente el año 1974, se estimó que una buena forma de hacerlo era prohibiendo la participación de estudiantes en horarios de clases, pero que en la actualidad parece contrariar la activa participación social que tienen los jóvenes en diversos aspectos del acontecer nacional, destacando, por cierto, el ámbito de la solidaridad.
6. Por tanto, el proyecto de ley modifica el artículo 2º de la Ley Nº 10.262 y tiene por objeto asegurar la participación de personas de diversas edades que quieran actuar como voluntarios en la realización de actividades de naturaleza solidaria, procurando asimismo dar el resguardo necesario a la seguridad de dichas personas que, en calidad de voluntarios, colaboran con fines altruistas.
En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente
“PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 2º de la ley N° 10.262:
“Dicha regulación asegurará la participación de todos aquellos que se encuentren interesados en colaborar como voluntarios y procurará la adecuada protección de estos en la realización de colectas, sorteos o rifas de las instituciones indicadas en el artículo 1.”
5. Moción de los señores diputados Santana y Edwards . Modifica la Ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, regulando el término anticipado de los servicios de telecomunicaciones. (boletín N° 8594-03).
“ANTECEDENTES
1. Se entiende por telecomunicación “toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos e informaciones de cualquier naturaleza, por línea física, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos”.
Nuestra legislación clasifica los servicios de telecomunicaciones en cinco categorías, dos de las cuales son objeto usual de contratos de prestación de servicios entre proveedores y consumidores finales. Estos son:
•Servicios públicos de telecomunicaciones: “destinados a satisfacer las necesidades de telecomunicaciones de la comunidad en general”. Ejemplo de éstos son los servicios de telefonía e Internet; y
•Servicios limitados de telecomunicaciones: “cuyo objeto es satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones de determinadas empresas, entidades o personas previamente convenidas con éstas”. Ejemplo de este servicio es el de televisión por cable.
2. Los servicios de telefonía fija y móvil, de internet y de televisión por cable reconocen como marco regulatorio la Ley General de Telecomunicaciones N° 18.168, y los reglamentos y resoluciones dictados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. El primero norma, de manera general, los diversos sistemas de telecomunicaciones, distinguiendo entre servicios de libre recepción o radiodifusión, servicios públicos de telecomunicaciones, servicios limitados de telecomunicaciones, servicios de aficionados; y servicios intermedios de telecomunicaciones. Los segundos, por su parte, regulan de manera particular los diversos servicios.
Así, el de telefonía está normado por el Reglamento de Servicio Público Telefónico, dictado por Decreto Supremo N°425 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ; el de internet está informado por diversas resoluciones del citado ministerio, que norman aspectos como indicadores de calidad de los enlaces de conexión y publicidad de los mismos y sistemas de transferencia de información , a lo que se suma el Reglamento que regula características y condiciones de la neutralidad de la red, dictado por Decreto Nº 368 de 2010. Finalmente el servicio de televisión por cable reconoce también como marco regulatorio las resoluciones de dicho ministerio, destinadas a normar de manera particular ámbitos técnicos, referidos a características básicas de las señales de video y de sincronismo y requisitos mínimos de las instalaciones, entre otros.
Sin perjuicio de dichos cuerpos normativos, rige también a estos servicios las normas contenidas en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores N° 19.496 (LPC), cuyas disposiciones son aplicables en todo aquello que no se oponga a la normativa especial contenida en los cuerpos legales y reglamentarios individualizados precedentemente.
3. No obstante, el citado marco normativo no contempla ninguna norma que permita a los consumidores de éstos poner término unilateral y anticipadamente a los contratos celebrados con los proveedores, gozando éstos últimos de absoluta libertad para fijar según sus propios criterios económicos las condiciones de desvinculación contractual. En efecto, ni la Ley General de Telecomunicaciones, ni los reglamentos de aplicación contienen disposiciones que permitan a los clientes poner término unilateral a los contratos.
La excepción a esta regla está establecida para el servició público telefónico, respecto del cual se ha consagrado el derecho del cliente de ponerle término unilateralmente. Deesta manera, el artículo 44 del Reglamento de Servicio Público Telefónico, ya individualizado, establece expresamente la facultad del suscriptor de poner término al contrato de suministro de servicio de telefonía fija o móvil, previo aviso escrito a la compañía. Complementariamente a este derecho, la norma impone a la compañía la obligación de proceder a poner término al suministro en el plazo de 10 días contados desde la presentación de la solicitud.
Fuera del caso descrito, no existe otra disposición vinculante que conceda igual facultad a consumidores de servicios de Internet o televisión por cable. A lo anterior se suma el hecho de que la facultad establecida a favor de suscriptores de telefonía sufre de un grado de precariedad normativa, al estar dispuesta preceptivamente en un reglamento y no en un texto de rango legal, pudiendo ser suprimida o modificada dicha facultad por un acto administrativo de la autoridad.
La Ley de protección de protección de los derechos de los consumidores, principal estatuto protector de los intereses de estos últimos, nada dice al respecto, consagrando el derecho de retracto sólo para ciertos servicios y bajo condiciones especiales, que limitan este derecho temporalmente, fijando un plazo máximo, desde su contratación, para ejercerlo.
4. En la legislación extranjera se ha reconocido legalmente el derecho de los consumidores a poner término anticipado a los contratos de telecomunicaciones. Este es el caso de España, país cuya legislación dispone reglamentariamente de una Carta de Derechos de Usuarios de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas que consagra, expresamente, como causal de extinción de los contratos, la voluntad del abonado, condicionándolo sólo a una comunicación previa expedida con a lo menos dos días de antelación.
5. Por tanto, se propone incorporar un nuevo artículo 3º quáter en la Ley Nº 19.496, que establece normas de protección al consumidor que de manera directa faculte al consumidor para poner término unilateral a los contratos y/o sus servicios complementarios, de telecomunicaciones. El fundamento de lo anterior es que la citada ley cuenta con regímenes infraccionales y sancionatorios establecidos en beneficio exclusivo de los consumidores y permite limitar el derecho sólo en favor de consumidores finales amparados por dicha ley, evitando hacer aplicable la facultad que se propone a contratos sofisticados, celebrados entre empresas, cuyo establecimiento puede perjudicar a una de las partes. En este sentido, se pretende regular aquellos casos en que el consumidor contrata, por ejemplo, los denominados canales “Premium”, quiera poner término al producto o servicio contratado, y pueda realizarlo de la misma forma como solicitó el producto o servicio.
En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente
“PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 3º quáter, nuevo, a la Ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:
“Artículo 3º quáter.- En el caso de contratos de servicios de telecomunicaciones, el consumidor podrá siempre poner término al contrato y/o sus servicios complementarios, comunicándolo al proveedor vía telefónica o electrónica. Recibida la comunicación, el proveedor deberá otorgar al consumidor un número que identifique la solicitud y proceder a hacer efectivo el término de él o los servicios en un plazo máximo de 10 días hábiles”.
6. Moción de los señores diputados Santana y Edwards . Otorga un permiso laboral a trabajadores que integren los órganos de dirección y administración de personas jurídicas sin fines de lucros reguladas por la ley N° 20.500. (boletín N° 8595-13).
“Esta propuesta de proyecto de ley tiene por objeto establecer un permiso especial a los trabajadores que tengan cargos directivos y de administración de personas jurídicas reguladas por la Ley N° 20.500, a objeto de permitirles desarrollar las actividades propias de su cargo en dichas agrupaciones.
Para ello se propone en concreto incorporar un articulo 66 bis dentro del Capítulo VII, del Título I del Libro I denominado "Del Feriado Anual y de los Permisos", consagrando un permiso de media jornada laboral a los integrantes de la directivas y órganos de administración de las personas jurídicas señaladas y exigiendo un certificado de trámite o documento de parte del trabajador que de cuenta de que efectivamente se realizó la gestión.
I. FUNDAMENTOS QUE JUSTIFICARÍAN LA PROPUESTA
1. Con posterioridad a la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública[1], se generó una institucionalidad que contribuye, aun más, al fomento, desarrollo y creación de organizaciones comunitarias.
2. Pese a lo anterior, no se han creado las facilidades a los dirigentes de estas organizaciones, para poder desarrollar sus funciones de manera regular, especialmente considerando que la mayor parte de los trámites los deben realizar dentro de la jornada de trabajo y, que ellos no perciben ingresos por sus actuaciones.
3. Esta ausencia de permisos dificulta de manera considerable el logro de los objetivos que pretende la organización, cuyos fines son variados. Así, por ejemplo, "las organizaciones comunitarias a lo largo del mundo están cumpliendo un rol clave en el acceso a una vivienda digna y en el desarrollo de sus propios barrios. Iniciativas que apuntan al desarrollo de las capacidades locales entregando herramientas para que sean los mismos habitantes los que lideren sus propios procesos de vivienda han demostrado ser exitosas"[2].
4. La carencia de un permiso que opere a favor de los dirigentes de las asociaciones comunitarias ha generado también que el universo de candidatos a cargos dirigenciales se deba limitar a aquellas personas que no desarrollan actividades laborales, por lo que un permiso de esta naturaleza es absolutamente indispensable para propiciar la participación de todos los miembros de la asociación.
5. Sobre la base de esta idea, se han presentado a tramitación en el Congreso Nacional algunas propuestas legislativas[3] tendientes a crear permisos a los trabajadores para realizar trámites. En materia dirigencial existe un proyecto en tramitación que busca entregar a los dirigentes algunos derechos que les permitan efectivamente llevar a cabo su labor, sin embargo tal propuesta[4] se limita sólo a favor de quiénes son presidentes y secretarios de juntas de vecinos, en circunstancias que debiese extenderse a todas las entidades sin fines de lucro señaladas por la Ley N° 20.500.
6. Así, considerando el espíritu de la Ley N° 20.500, en cuanto señala que "las asociaciones desempeñan un papel fundamental en los diversos ámbitos de la actividad social y pública, toda vez que contribuyen al ejercicio activo de la ciudadanía y la consolidación de una democracia avanzada, representando los intereses de los ciudadanos ante los poderes públicos"[5], es que se hace necesario legislar en esta materia dando las facilidades a los dirigentes, que son quienes mueven el actuar de estas organizaciones, a objeto de que puedan desarrollar efectivamente sus atribuciones y cumplir con los fines propuestos por la propia organización.
Por lo anterior, la presente moción pretende establecer en el Código del Trabajo, un permiso especial de dos medias jornadas laboral anuales a los integrantes de la directivas y órganos de administración de las personas jurídicas reguladas por la Ley N° 20.500, exigiendo un certificado de trámite o documento de parte del trabajador que de cuenta de que efectivamente se realizó la gestión.
II. TEXTO DE LA PROPUESTA
Artículo único.- Agrégase al Código del Trabajo, contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el siguiente artículo 66 bis:
Artículo 66 bis.- Aquellos trabajadores que integren los órganos de dirección y administración de personas jurídicas sin fines de lucro, reguladas por la Ley N° 20.500, tendrán derecho a un permiso de dos medias jornadas laborales diarias al año para realizar trámites o gestiones relación das con la persona jurídica sin fines de lucro cuya directiva integran. Una vez utilizado el permiso, el trabajador deberá acreditar documentadamente al empleador la gestión realizada en uso de éste.
7. Moción de los señores diputados Santana , Auth , Browne , Campos, Edwards , Rincón, y de la diputada señora Zalaquett , doña Mónica.Modifica el Código del Trabajo a objeto de incentivar el uso de la bicicleta. (boletín N° 8596-13).
“La presente propuesta de proyecto de ley tiene por objeto incentivar y facilitar el uso de la bicicleta, especialmente por parte de los trabajadores por ser esta un medio de transporte sano y no contaminante.
Para ello se propone agregar un artículo 10 bis al Código del Trabajo, estableciendo la obligación al empleador de proveer de estacionamientos de bicicletas para sus trabajadores. Asimismo, se propone un artículo transitorio de manera que la norma comience a regir dentro de doce meses desde su publicación, a efectos de dar a los empleadores un plazo apropiado para adecuar sus instalaciones a estos nuevos requerimientos.
I. FUNDAMENTOS QUE JUSTIFICARÍAN LA PROPUESTA
1. Hemos presenciado en el último tiempo como la Bicicleta ha aumentado su popularidad y ya no es visto sólo como un medio para hacer deporte o para salir de paseo, sino que para muchos constituye un medio de transporte fundamental para trasladarse de un lugar a otro. En este sentido, un reportaje de la Revista Qué Pasa, publicado el 28 de abril de 2011, señaló al respecto que “es cada vez más habitual ver a ejecutivos y profesionales jóvenes llegando en bicicleta a sus lugares de trabajo. Ahora es visto como imagen de vida sana y preocupación por el medioambiente.”[1]. El aumento en el uso de este vehículo puede explicarse por diversos motivos, entre los cuales se cuenta la eficiencia, facilidad y menores costos, a lo que deben agregarse sus múltiples beneficios para el medioambiente, la salud de las personas y la disminución de los niveles de contaminación de nuestras ciudades.
2. En la misma línea, el Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, don Pedro Pablo Errázuriz ha señalado al respecto: “Queremos que los chilenos usen más la bicicleta. Como Gobierno nuestra meta al 2014 duplicar la importancia de la bicicleta como medio de transporte en el país”[2] Asimismo, el programa de gobierno denominado “Elige vivir sano” impulsado por la Primera Dama, doña Cecilia Morel , ha enumerado los beneficios que conlleva el uso de este medio de Transporte, dentro de los cuales se cuentan la disminución de la obesidad, aumento de la actividad física, medio de transporte y ecológico, y otros relativos a la salud mental y física.[3]
3. Actualmente, se encuentra en tramitación la Cámara de Diputados en primer trámite Constitucional el proyecto de ley enviado por el Presidente de la República , que incentiva el uso, fomento e integración de la bicicleta[4], por medio del cual se pretende dar un primer paso al establecer como deber del Estado, promover en sus políticas, planes y programas el uso de la bicicleta como medio de transporte. Ahora bien, este proyecto no se pronuncia respecto a los aportes que potencialmente puede realizar el sector privado en la contribución al fomento de la bicicleta como medio de transporte, especialmente, en lo que respecta a potenciar el uso de este medio de transporte por parte de los trabajadores.
4. En este ámbito, la Federación de Ciclistas Europeos ha realizado llamados especiales a la promoción desde el sector privado, aludiendo la rentabilidad económica de esta medida tanto para la nación como para la empresa privada en sí. Sus argumentos señalan que “el aumento del uso de la bicicleta, puede incidir en el incremento de la industria bicicletera y el nivel de empleo vinculado a ella. A la vez, por los numerosos beneficios ligados a la salud y a la calidad de vida que conlleva el uso habitual de la bicicleta, se reduciría el ausentismo laboral por enfermedad.”[5].También deben rescatarse experiencias extranjeras. Por ejemplo, en el Reino Unido, la empresa GlaxoSmithKline (GSK) ha generado el concepto de “Bici-Millas”, mediante el cual el trabajador acumula diariamente una libra para su posterior gasto en bicicletas, servicios o equipamiento relacionado al mismo medio de transporte, existiendo incentivos tributarios para ello. [6]
5. Cabe tener presente, que los costos que tendría para los empleadores la instalación es mínimo[7], considerando los múltiples beneficios que tendría, tanto para los trabajadores como para la sociedad.
6. Por tanto, atendiendo al creciente uso de la bicicleta como medio de transporte, y la necesidad de incentivar una vida sana, especialmente a los trabajadores sometidos permanentemente al stress propio de sus actividades, es que la presente moción tiene por objeto modificar el Código del Trabajo, agregando un nuevo artículo 10 bis, que se encuentre dentro de Título I del Libro I, denominado “Del Contrato Individual de Trabajo”, mediante el cual se obliga a aquellos empleadores que cuenten con más de 20 trabajadores que realicen sus labores en un mismo establecimiento, para contar con estacionamientos para bicicletas, cuya utilización será regulada en el Reglamento Interno de la Empresa. Asimismo, se estipula que la norma entrará en vigencia dentro de los 12 meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial, tiempo suficiente para que el empleador pueda cumplir y si lo estima, celebrar convenios con otras instituciones públicas o privadas.
II. TEXTO DE LA PROPUESTA
Artículo 1º.- Agrégase al Código del Trabajo, el siguiente artículo 10 bis, nuevo:
“Artículo 10 bis.- Las empresas que tengan veinte o más trabajadores en un mismo establecimiento, deberán proveer estacionamientos para bicicletas para al menos la décima parte de los trabajadores. Las condiciones de uso de estos se establecerán en el reglamento interno de la empresa.”
Artículo Transitorio.- La disposición de la presente ley entrará en vigencia doce meses después de su publicación en el Diario Oficial.
8. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 16 de agosto de 2012.
Oficio N° 7658
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 14 de agosto de 2012, en el proceso Rol N° 2.259-12-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal, en los autos caratulados “Tesorería con Lynch y otros”, sobre incidentes de nulidad de todo lo obrado, Rol C-6876-2010, del 16° Juzgado Civil de Santiago , de que conoce la Corte de Apelaciones, bajo el rol N° 2119-2011, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recursos de casación en la forma y en el fondo, Rol N° 5224-2012, a los efectos que indica. Asimismo acompaño copia del requerimiento de fojas 1 y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E.
EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
CONGRESO NACIONAL
AVDA. PEDRO MONTT S/N
VALPARAÍSO.”
9. Oficio del Tribunal Constitucional
? Santiago , 30 de agosto de 2012.
Oficio N° 7.714
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remite a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 30 de agosto de 2012, en el proceso Rol N° 2.292-12-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal, respecto de los artículos 276 y 334, del Código Procesal Penal, en los autos criminales, seguidos contra Juan Manuel Aliste Vega , Freddy Ismael Fuentevilla Saa y otro, de que conoce el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, bajo el RIT N° 7819-2010, RUC N° 1000455791-9. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PEDRO MONTT S/N
VALPARAÍSO.”