Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- IX. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- PERMISO
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Jorge Burgos Varela
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Ignacio Urrutia Bonilla
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Maria Angelica Cristi Marfil
- PERMISO
- DEBATE
- X. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- PETICIÓN DE OFICIO : Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- PETICIÓN DE OFICIO : Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Accorsi Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Javier Hernandez Hernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Javier Hernandez Hernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Rene Manuel Garcia Garcia
- PETICIÓN DE OFICIO : Rene Manuel Garcia Garcia
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : Joaquin Tuma Zedan
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Ascencio Mansilla
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Ascencio Mansilla
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Ascencio Mansilla
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Rojas Molina
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcos Espinosa Monardes
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Montes Cisternas
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Montes Cisternas
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Perez Arriagada
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- Ignacio Walker Prieto
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
- FUSIÓN DE PROYECTOS.
- ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
- DEBATE
- DEBATE
- SALUDOS A DELEGACIÓN DE RADIO EL CONQUISTADOR.
- V. ORDEN DEL DÍA
- AMPLIACIÓN DE PLAZO A SOSTENEDORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA AJUSTARSE A EXIGENCIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Romilio Gutierrez Pino
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- INTERVENCIÓN : Sergio Bobadilla Munoz
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- DEBATE
- PRÓRROGA DE PLAZO PARA REGULARIZACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO Y CIERRE DE CALLES Y PASAJES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Cristian Monckeberg Bruner
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Cristian Monckeberg Bruner
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Joaquin Godoy Ibanez
- INTERVENCIÓN : Matias Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- DEBATE
- DEBATE
- FIJACIÓN DE PLAZO PARA OTORGAMIENTO DE FINIQUITO DE CONTRATO A TRABAJADOR. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Raul Andrade Lara
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Rene Alinco Bustos
- DEBATE
- AMPLIACIÓN DE PLAZO A SOSTENEDORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA AJUSTARSE A EXIGENCIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Segundo trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO.
- INCORPORACIÓN DE LA DEFENSORÍA DE LA FAMILIA AL SISTEMA JUDICIAL. (Votación).
- DEBATE
- MODIFICACION DE PORCENTAJE DE TRIBUTACIÓN DE EMPRESAS EN COMUNAS DE SU EMPLAZAMIENTO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jose Perez Arriagada
- Fernando Meza Moncada
- Enrique Accorsi Opazo
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Enrique Jaramillo Becker
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Sergio Ojeda Uribe
- Ximena Vidal Lazaro
- Felipe Harboe Bascunan
- Rodrigo Gonzalez Torres
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- REVALUACIÓN DE SITUACIÓN DE DAMNIFICADOS POR EL TERREMOTO DE 27 DE FEBRERO DE 2010.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jose Perez Arriagada
- Enrique Jaramillo Becker
- Enrique Accorsi Opazo
- Fernando Meza Moncada
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Felipe Harboe Bascunan
- Ximena Vidal Lazaro
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Marcos Espinosa Monardes
- Rodrigo Gonzalez Torres
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INCORPORACIÓN DE LA DEFENSORÍA DE LA FAMILIA AL SISTEMA JUDICIAL. (Votación).
- VII. INCIDENTES
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- FISCALIZACIÓN DE USO DE RECURSOS DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL POR DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN MUNICPAL DE COPIAPÓ. Oficios.
- MUERTE DE JOVEN Y DE MENOR EN FRUTILLAR POR PRESUNTA NEGLIGENCIA MÉDICA. Oficios.
- ADHESION
- Carlos Recondo Lavanderos
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE FUNCIONARIOS CONTRATADOS POR DAEM DE PUERTO MONTT DURANTE ÚLTIMOS TRES AÑOS. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Recondo Lavanderos
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- ADHESION
- CONTROL DE BUSES INTERURBANOS EN RUTA TEMUCO-CURACAUTÍN E INFORMACIÓN SOBRE EVENTUAL SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS PARA CUBRIR ESE RECORRIDO. Oficios.
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- Alfonso De Urresti Longton
- Manuel Monsalve Benavides
- ADHESION
- CONSULTAS SOBRE SITUACIÓN PREVISIONAL DE IMPONENTE DEL EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL. Oficios.
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- Alfonso De Urresti Longton
- Manuel Monsalve Benavides
- ADHESION
- RECHAZO A EVENTUAL NOMBRAMIENTO EN DIRECTORIO DE CODELCO. Oficios.
- SOLICITUD DE INFORMACIÓN A SERVICIO MÉDICO LEGAL A PROPÓSITO DE FALLECIMIENTO DE ANCIANA EN PICHIDOLLINCO, COMUNA DE PANGUIPULLI. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE CONTAMINACIÓN EN CALETA DE AMARGOS, COMUNA DE CORRAL. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE EVENTUAL MAL USO DE RECURSOS DESTINADOS A LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL EN COMUNAS DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
- RESTITUCIÓN DE BENEFICIO DE INTERNADO A ALUMNA DEL LICEO POLIVALENTE NAHUELBUTA, DE CONTULMO. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE INSTALACIÓN DE RED DE ALUMBRADO PÚBLICO EN BENEFICIO DE FAMILIAS DE LA POBLACIÓN MADERINTER, COMUNA DE LOS ÁLAMOS. Oficios.
- SEGURIDAD VIAL PARA ESTUDIANTES Y VECINOS DE VILLA ESPERANZA, COMUNA DE LOS ÁLAMOS. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Karla Rubilar Barahona
- Javier Ignacio Macaya Danus
- Leopoldo Perez Lahsen
- Alejandro Santana Tirachini
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- German Verdugo Soto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 360ª
Sesión 27ª, en martes 15 de mayo de 2012
(Ordinaria, de 11.05 a 13.57 horas)
Presidencia del señor Monckeberg Díaz, don Nicolás.
Secretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 24
II. Apertura de la sesión 27
III. Actas 27
IV. Cuenta 27
- Acuerdos de los Comités 27
- Remisión de proyecto a Comisión de Constitución, Legislación y Justicia 27
- Fusión de Proyectos 27
- Remisión de proyecto a Comisión de Constitución, Legislación y Justicia 27
- Constitución de Comisión de Salud en Investigadora 28
- Saludos a delegación de radio El Conquistador 30
V. Orden del Día.
- Ampliación de plazo a sostenedores de establecimientos educacionales para ajustarse a exigencias del Ministerio de Educación. Segundo trámite constitucional 31
- Prórroga de plazo para regularización de medidas de control de acceso y cierre de calles y pasajes. Primer trámite constitucional 38
- Control de acceso en vías locales por motivos de seguridad ciudadana. (Modificación de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades). Primer trámite constitucional 38
- Fijación de plazo para otorgamiento de finiquito de contrato a trabajador. Primer trámite constitucional 55
VI. Proyectos de acuerdo.
- Incorporación de la defensoría de la familia al sistema judicial. (Votación) 64
- Modificación de porcentaje de tributación de empresas en comunas de su emplazamiento 65
- Revaluación de situación de damnificados por el terremoto de 27 de febrero de 2010 67
VII. Incidentes 69
VIII. Anexo de sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 70
- Fiscalización de uso de recursos de subvención escolar preferencial por Corporación de Administración de Educación Municipal de Copiapó. Oficios 70
- Muerte de joven y de menor en Frutillar por negligencia médica. Oficios 71
Pág.
- Información sobre funcionarios contratados por DAEM de Puerto Montt durante últimos tres años. Oficio 72
- Control de buses interurbanos en ruta Temuco-Curacautín e información sobre eventual solicitud de incorporación de nuevas empresas para cubrir ese recorrido. Oficios 72
- Consultas sobre situación previsional de imponente del ex Servicio de Seguro Social. Oficios 73
- Rechazo a eventual nombramiento en directorio de Codelco. Oficios 73
- Solicitud de información a Servicio Médico Legal a propósito de fallecimiento de anciana en Pichidollinco, comuna de Panguipulli. Oficios 74
- Información sobre contaminación en Caleta de Amargos, comuna de Corral. Oficios 75
- Información sobre eventual mal uso de recursos destinados a la subvención escolar preferencial en comunas de la Región de Los Ríos. Oficios 76
- Restitución de beneficio de internado a alumna del Liceo Polivalente Nahuelbuta, de Contulmo. Oficios 76
- Información sobre proyecto de instalación de red de alumbrado público en beneficio de familias de la Población Maderinter, comuna de Los Álamos. Oficios 77
- Seguridad vial para estudiantes y vecinos de Villa Esperanza, comuna de Los Álamos. Oficios 77
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que “Fortalece el carácter variable del impuesto específico sobre los combustibles de uso vehicular a objeto de reducir el impacto de alzas en los precios de dichos combustibles”. (boletín N° 8302-05). (064-360) 79
2. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que “Fortalece el carácter variable del impuesto específico sobre los combustibles de uso vehicular a objeto de reducir el impacto de alzas en los precios de dichos combustibles”. (boletín N° 8302-05). (102-360) 91
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
a) que “Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.”. (boletín N° 7328-03) (S). (101-360);
b) sobre “Seguridad e Institucionalidad Minera.”. (boletín N° 7848-08). (101-360), y
c) que “Modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985.”. (boletín N° 7761-24). (101-360) 91
4. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985.”. (boletín N° 7761-24). En Tabla 92
Pág.
5. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, sobre “Seguridad e Institucionalidad Minera.”. (boletín N° 7848-08). En Tabla 115
6. Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Rubilar, doña Karla, y de los diputados señores Macaya; Pérez, don Leopoldo; Santana, Torres y Verdugo, que “Modifica el Código Sanitario, estableciendo la facultad de prescribir medicamentos por los profesionales de la enfermería”. (boletín N° 8298-11) 127
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Peticiones
- De 54 señores Diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, N° 1, letra c) de la Constitución Política de la República y el artículo 297 del Reglamento de la Corporación, solicitan la creación de una Comisión Investigadora encargada de “Investigar las acciones y omisiones en que ha incurrido la autoridad sanitaria, a partir de las recientes denuncias sobre el brote epidémico de la bacteria “clostridium difficcile”, en el hospital de urgencia Asistencia Pública, y que afecta a un número significativo de pacientes, así como también, los diversos casos de brote epidémico en otros importantes establecimientos públicos de salud a nivel nacional. La Comisión deberá investigar y recabar antecedentes de las actuaciones de la autoridad de salud ante las denuncias presentadas, como es la situación de la Central Nacional de Abastecimiento. Para el cumplimiento del propósito la referida Comisión Especial deberá rendir su informe en un plazo no superior a 90 días y para el desempeño del mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional”. En Tabla.
- De 54 señores Diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, N° 1, letra c) de la Constitución Política de la República y el artículo 297 del Reglamento de la Corporación, solicitan “mandatar a la Comisión de Salud para que se constituya en investigadora para analizar la gestión financiera de los Servicios de Salud, desde el año 2.000 a la fecha, con el objeto de detectar eventuales irregularidades, políticas o administrativas cometidas por las principales autoridades de salud de la época y de todos aquellos que gestionaron de manera directa dichos servicios. Además la Comisión de Salud deberá investigar la veracidad de la presencia, en la Asistencia Pública de Santiago , de la bacteria Clostridium Difficile la que habría provocado, según denuncia efectuada por facultativos de ese centro asistencial, la muerte de 36 personas y, además, la infección de otras tantas. Dicha denuncia fue corroborada por dos señores Diputados que tomaron conocimiento de la presencia de la referida bacteria a través de la ficha clínica de Daniel Zamudio, a la cual tuvieron acceso, además aclarar en qué momento se producen estos contagios y los protocolos existentes para su detección y eliminación, como, asimismo, cuál ha sido su presencia en la red hospitalaria y cómo ha sido combatida, del año 2.000 a la fecha. La Comisión deberá rendir su informe en un plazo no superior a 90 días desde su constitución, y para el desempeño del mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional”. En Tabla.
2. Oficios
- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por el cual solicita el acuerdo de la Sala, para que le sea remitido el proyecto, iniciado en mensaje, que “Establece normas sobre la actividad del lobby.”, actualmente en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización. (boletín N° 6189-06. En Tabla.
- De la Comisión Especial de Deportes, mediante el cual solicita recabar el acuerdo de la Sala de la Corporación, en orden a refundir, de conformidad a los dispuesto en el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional los siguientes proyectos de ley: “Establece un seguro obligatorio por daños personales para aquellos deportistas que practiquen deportes considerados extremos”, Boletín 7.782-29, y el que “Establece un seguro obligatorio a los establecimientos donde se imparte artes marciales en la forma que indica”. Boletín 8.019-29 En Tabla.
3 Notas
- Del diputado señor Browne, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 14 de mayo próximo pasado, para dirigirse a Nueva York.
- Del diputado señor Burgos, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 14 de mayo próximo pasado, para dirigirse a Nueva York, Filadelfia y Washington.
- Del diputado señor Urrutia, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 16 de mayo en curso, para dirigirse a Ecuador.
- Del diputado señor Ulloa, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 14 de mayo próximo pasado, para dirigirse a Estados Unidos.
- de la Diputada señora Cristi, doña María Angélica, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 14 de mayo próximo pasado, para dirigirse a Estados Unidos.
Respuestas a oficios.
Contraloría General de la República:
- Diputado Von Mühlenbrock, Se pronuncie respecto de la legalidad de los actos ejecutados por la Municipalidad de Lago Ranco, Región de Los Ríos, relacionados con el acceso de vehículos al sector de playa de la comuna homónima, e informe a esta Corporación, considerando al efecto la documentación adjunta. (25735 al 5152).
- Diputada Turres doña Marisol, Solicita disponer se realice una auditoría a la ejecución del proyecto “Construcción Relleno Sanitario Provincial” comuna de Puerto Varas (La Laja), Código BIP 30087486-0, con aporte financiero del Banco Alemán KFW. (25901 al 2338).
- Diputada Turres doña Marisol, Solicita investigar la situación que afecta a una serie de comités de vivienda del sector denominado Ribera Norte, comuna de Maullín (25902 al 3466).
- Diputada Isasi doña Marta, Se solicita informar a esta Cámara sobre la situación que afecta a la señora María Pino Paiva, funcionaria grado 14 del Instituto Nacional de Deportes, quien obtuvo de la Excma. Corte Suprema la revocación de la resolución administrativa que la había destinada a un cargo inferior al que le corresponde, sin que a la fecha haya sido restituida en su cargo. Se sirva informar a esta Cámara sobre la situación que afecta a la señora María Pino Paiva, funcionaria grado 14 del Instituto Nacional de Deportes, quien obtuvo de la Excma. Corte Suprema la revocación de la resolución administrativa que la había destinado a un cargo inferior al que le corresponde, sin que a la fecha haya sido restituida en su cargo. (26022 al 5365).
Ministerio de Interior:
- Diputado ESTAY, Se sirva arbitrar las medidas pertinentes, en orden a solucionar el problema de déficit hídrico que afecta a la localidad rural de Vega Redonda, comuna de Vilcún, Región de La Araucanía, en especial a la posta municipal de salud, a la sala cuna y jardín infantil y a la escuela allí existentes; ordenar se haga una visita inspectiva en esos lugares, e informe a eta Cámara. (1742 al 5914).
Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Diputado Ojeda, Colaboración en búsqueda de ciudadano chileno desaparecido en Bariloche, República Argentina (4800 al 6088).
- Diputado Hernández, Solicita disponer se adopten, -en conjunto con las autoridades respectivas de la República Argentina-, las medidas necesarias para proteger, eficazmente, los derechos de los transportistas chilenos, y asegurar, en los pasos de frontera con ese país, el trato digno y adecuado a estos trabajadores. (525 al 2837).
- Diputado De Urresti , Se sirva informar a esta Cámara si el proyecto de construcción de la Central Hidroeléctrica Neltume, en la comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos, afecta áreas incluidas en la Reserva de la Biósfera de los Bosques Templados Lluviosos de Los Andes Australes, establecida por Unesco; y, si el mencionado proyecto se inserta dentro del Tratado con Argentina sobre Medio Ambiente y sus Protocolos Específicos Adicionales sobre Protección del Medio Ambiente Antártico y Recursos Hídricos Compartidos, incluyendo la operación de la cuenca del lago Lacar (Argentina) - río Valdivia (Chile). (528 al 5482).
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:
- Diputado Sandoval, Solicita remitir información relacionada con las actividades madereras en la Región de Aysén. (3119 al 5598).
- Diputada Vidal doña Ximena, Se sirva informar a esta Cámara sobre las gestiones realizadas para solucionar los problemas que aquejan a las Pequeñas, Medianas y Micro Empresas Familiares, de la comuna de la Granja, en especial, los relativos a las nuevas limitaciones del plano regulador; los obstáculos para obtener patente y las trabas impuestas por la autoridad sanitaria. Asimismo, se sirva informar sobre las políticas públicas destinadas a la formación de micro empresarios; la ayuda dispuesta para las asociaciones de micro empresas; los proyectos, planes y programas para flexibilizar y subsidiar parte de la actividad de dichos empresarios, como también para entregar herramientas a los municipios con el objeto que faciliten el accionar de aquellos. (3258 al 5138).
- Diputado Van Rysselberghe, Estudio de factibilidad técnica y económica de ingreso de más actores al mercado del transporte interurbano en períodos de alta demanda (3294 al 6206).
Ministerio de Educación:
- Diputado Marinovic, Adoptar las medidas pertinentes, conducentes a extender el plazo de postulación a la nueva beca Magallanes, para estudiantes de educación superior que cursan estudios en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo hasta el 15 de mayo de 2012, e informe a esta Corporación. (275 al 6264).
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Solicita intervenir la Corporación de Educación Municipal de San Fernando (278 al 3218).
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita informar sobre la factibilidad de otorgar la Beca Presidente de la República al señor Nicolás Sulantay Oyanedel, alumno de enseñanza media del Colegio Francisco de Miranda de la ciudad de Quilllota. (278 al 3872).
- Diputado Carmona, Información sobre la política oficial para enfrentar los conflictos suscitados con los estudiantes secundarios, las medidas formales adoptadas para conocer y pronunciarse sobre sus propuestas; y, el resultado de dichas iniciativas. (280 al 3648).
- Diputado Carmona, Solicita informar sobre las medidas que ha adoptado y,o adoptará, para dar respuesta a las demandas de los alumnos de los establecimientos de enseñanza media de la ciudad de Copiapó, a saber, del Liceo José Antonio Carvajal, del Liceo El Palomar, del Liceo Mercedes Fritis Mackeney, del Liceo de Música, del Instituto Comercial Alejandro Rivera Díaz, y del Liceo Tecnológico, relacionadas, principalmente, con adecuadas condiciones de infraestructura en las que desarrollar sus actividades, y con una educación pública de calidad. (281 al 3499).
- Diputado Sabag, Solicita medidas conducentes a que todas las escuelas de Chile estén conectadas a internet (282 al 2585).
- Diputado Hasbún, Solicita se informe sobre eventuales irregularidades administrativas en el Colegio Santa Lucía de Lo Caña; en particular, se investigue e informe, sobre la entrega y destino de los bonos de escolaridad del periodo 2010 y del otorgado por la ley N° 20.158; del destino de los bonos por término de conflicto y del otorgado con cargo a la Subvención Adicional Especial; y, por último, sobre los motivos por los que no se habrían pagado sus remuneraciones a algunos docentes. (283 al 2373).
- Diputado Vallespín, Consultas formuladas por el Sindicato Interempresas de Manipuladoras de Alimentos de Chile, que consisten en: un pronunciamiento sobre el pago de los meses de diciembre, enero y febrero en compensación por el retraso en la aplicación de la ley N° 20.238; incorporación de sus representantes a la mesa de trabajo que definirá las condiciones laborales básicas de las futuras licitaciones del programa de alimentación escolar; y, acerca del ofrecimiento de incluir una definición sobre el sueldo ético, superando el actual ingreso mínimo de sus afiliadas. (284 al 4607).
- Diputado Delmastro, Planes del Ministerio de Educación para otorgar un Bono por Retiro al personal administrativo de los DAEM municipales que han cumplido con su edad de jubilación. (285 al 4361).
- Diputado Venegas don Mario, Solicita remitir información relacionada con la circular denominada “Contrato de Honor de las Familias por la Educación”, continente de una serie de compromisos de las familias y sugerencias a los padres y apoderados, que estarían destinados a apoyar el aprendizaje de sus hijos. (286 al 3303).
- Diputado Venegas don Mario, Solicita reiterar el oficio número 3303, de esta Corporación, de 20 de mayo de los corrientes y, en definitiva, enviar la información requerida, relacionada con la circular denominada “Contrato de Honor de las Familias por la Educación”. (286 al 3989).
- Diputado Monckeberg don Cristián, Solicita estudiar la factibilidad de acceder a las peticiones formuladas por un grupo de becarios del programa Beca Chile, en orden a mejorar las condiciones en que desarrollan sus estudios de posgrado en el extranjero, particularmente en España (287 al 3079).
- Diputado Squella, Informar sobre el estado de la construcción del Jardín Infantil de La Luna, rol Junji N° 05106004, en la comuna de Quilpué, V Región de Valparaíso. (288 al 1163).
- Diputada Muñoz doña Adriana, Solicita instruya a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento al dictamen 44808/2011, de la Contraloría General de la República, en cuanto la faculta para transferir recursos a las empresas prestadoras de servicios que cuenten con manipuladoras de alimentos, con el propósito de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en lo relativo al pago de las remuneraciones de estas trabajadoras en los meses de enero y febrero; informando sobre el particular a esta Corporación. (290 al 5694).
Ministerio de Justicia:
- Diputado Jarpa, Solicita remitir los antecedentes de la adquisición del terreno en que se instalará la nueva cárcel de la provincia de Ñuble; además, los de su ubicación; y, también, el cronograma para la construcción del recinto penitenciario. (2944 al 5691).
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Silber, Solicita antecedentes sobre el proceso de selección del nuevo fiscal nacional del Ministerio de Obras Públicas (1215 al 5729).
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputado Álvarez-Salamanca, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con el programa especial de regularización, publicado en la página web del Ministerio de Bienes Nacionales, que permitirá a los damnificados por el terremoto y maremoto que viven entre las regiones de Valparaíso y del Biobío obtener el título de dominio de su propiedad de manera más expedita y gratuitamente, hasta el 29 de junio de 2012. (345 al 5928).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar sobre el destino y eventual uso irregular del inmueble fiscal ubicado en calle Miguel Ángel Perry N° 1884, en la ciudad de La Serena. (367 al 6074).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar sobre la situación que afecta a algunos de los terrenos en que tienen sus viviendas vecinos del sector La Laja, en la comuna de Andacollo; en especial, acerca de su propiedad, y de toda otra circunstancia o consideración que otorgue a los mencionados vecinos certidumbre respecto de su ocupación. (368 al 6107).
Ministerio Secretaría General de Gobierno:
- Diputado Silber, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, relativa a la situación que se vive en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con motivo de las movilizaciones que las diversas organizaciones sociales han llevado a cabo durante estos dos últimos meses, y que han conmocionado a la opinión pública. (30 al 5963).
Ministerio Público:
- Diputada Molina doña Andrea, Se sirva informar el estado actual de la investigación del robo de cinco mil kilos de hielo milenario, provenientes del glaciar Jorge Montt, ubicado en Campos de Hielo Sur, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y remita otros antecedentes, tales como relación de los hechos y personas involucradas, que -de conformidad a la ley- pueda proporcionar. (12 al 3251).
Ministerio Medio Ambiente:
- Diputado Rojas, Contaminación que afecta a la localidad de Baquedano, de la comuna de Sierra Gorda, por efecto de las faenas mineras, disponiendo los respectivos monitoreos. (121345 al 5870).
- Diputado Martínez, Solicita disponer se realice una amplia investigación tendiente a determinar, primero, el nivel de contaminación y riesgos para la salud que afectan a los vecinos de las localidades de Tejería, Lluanco y Santa Eduviges, pertenecientes a la comuna de Pinto; en seguida, las causas que los provocan; y, finalmente, a los responsables de tal situación; sin perjuicio que se adopten las medidas necesarias para sanear las eventuales fuentes contaminantes. (121347 al 3060).
- Proyecto de Acuerdo 515, “Solicita a S.E. el Presidente de la República que instruya el rechazo de la Termoeléctrica Pirquenes, de Laraquete, Arauco.” (120734).
Intendencias:
- Diputado Chahín, Solicita informar sobre la fecha en que la municipalidad de Lonquimay ingresó el proyecto de la segunda etapa de la Escuela Mallín del Treile. (592 al 6114).
- Diputado Carmona, Determinación de propiedad de predios de localidad de Puerto Viejo (545 al 6129).
Servicios:
- Diputado De Urresti , Informe respecto de las denuncias sobre modificaciones en las condiciones contractuales ofrecidas para trabajar como encuestador en el censo 2012 en la Región de los Ríos y las acciones que el Instituto Nacional de Estadísticas ha efectuado para investigar y rectificar lo anterior, como igualmente indique la situación que afecta a doña Marcela Sandra Gallardo Erratchou en relación con denuncias referidas a la misma materia. (852 al 6103).
Varios:
- Diputada Vidal doña Ximena, Información respecto de los casos de acoso laboral o “mobbing” en el país (1581 al 6322).
- Diputado Marinovic, Ordenar fiscalizar a la Empresa Eléctrica de Magallanes , en orden a revisar la procedencia de los cobros tarifarios que efectúa, en particular respecto de los ítems “recargo por bajo factor de potencia” y “arriendo equipo medida”, e informe a esta Cámara. Se anexa documento relacionado con la materia objeto de este oficio. (4773 al 6162).
Vicepresidente Ejecutivo Empresa Nacional De Minería:
- Diputado Silber, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida a la relación que la Empresa Nacional de Minería posee con sus proveedores y contratistas, en las materias que se señalan. (25 al 5736).
X. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- Diputado Marinovic, Tenga a bien efectuar una excepción, en orden a otorgar un nuevo plazo a los estudiantes de la Universidad del Mar, sede Punta Arenas, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, con el propósito de acceder a la postulación del crédito con aval del Estado, e informe a esta Corporación. Se anexa documento relacionado con la materia objeto de este oficio. (6444 de 08/05/2012). A secretaria ejecutiva de la Comisión Ingresa, doña Alejandra Contreras A.
- Diputado Marinovic, Tenga a bien efectuar una excepción, en orden a otorgar un nuevo plazo a los estudiantes de la Universidad del Mar, sede Punta Arenas, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, con el propósito de acceder a la postulación del crédito con aval del Estado, e informe a esta Corporación. Se anexa documento relacionado con la materia objeto de este oficio. (6444 de 08/05/2012). A Ministerio de Educación.
- Diputada Molina doña Andrea, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre las tarifas normal y estudiante que deben cobrar los buses interurbanos Sol del Pacífico y La Porteña en los trayectos La Calera-Viña del Mar/Valparaíso y Quillota-Viña del Mar/Valparaíso, en especial indique si las referidas tarifas se encuentran efectivamente subvencionadas con aportes del Transantiago, como asimismo, los criterios utilizados por esas empresas de transporte para efectuar alzas de las mismas, lo anterior al tenor de la denuncia realizada por don José Miguel Lotina R. sobre irregularidades en el cobro de esta clase de tarifas. (6445 de 08/05/2012). A seremi de Transportes de Valparaíso .
- Diputado Accorsi, Emitir, a la brevedad posible, un pronunciamiento acerca del sumario sanitario referido a etiquetado de alimentos, que se encuentra pendiente desde hace un año y medio, e informe a esta Corporación. (6446 de 08/05/2012). A Intendencias.
- Diputado Hernández, Estudiar la factibilidad de ampliar el plazo para postular al subsidio 2010, que permite la adquisición de terrenos a las personas que actualmente se encuentran tramitando la solicitud de compras de terrenos en la ciudad de Osorno, Región de Los Lagos, correspondiente al 12º Subsidio de Tierras para Indígenas, e informe a esta Corporación. (6447 de 08/05/2012). A ministro de Desarrollo Social .
- Diputado Hernández, Informe acerca de la factibilidad de contratar para el hospital Base de Osorno, Región de Los Lagos los servicios de un médico, especialista en nefrología. (6448 de 08/05/2012). A Ministerio de Salud.
- Diputado Sandoval, Informe pormenorizadamente sobre el otorgamiento de certificados de residencia por parte de las comisarías o retenes de Carabineros de Chile a trabajadores de la industria salmonera en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en especial en las localidades de Puerto Aguirre, Puerto Cisnes, Puerto Chacabuco y Melinka (6457 de 09/05/2012). A jefe zonal de Carabineros de Chile de la Región de Aysén del General carlos Ibáñez del Campo.
- Diputado Sandoval, Informe acerca del avance en el cumplimiento del compromiso de adquisición de puentes mecanos que permitirían satisfacer las necesidades de las provincias de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, indicando al respecto los motivos por los cuales existe un retraso en la adquisición e implementación de los citados puentes y la etapa en que se encuentra su ejecución. (6458 de 09/05/2012). A intendenta de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- Diputado Sandoval, Informe sobre el avance en el cumplimiento del compromiso de adquisición de puentes mecanos que permitirían satisfacer las necesidades de las provincias de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, indicando al respecto los motivos por los cuales existe un retraso en la adquisición e implementación de los citados puentes y la etapa en que se encuentra su ejecución. (6459 de 09/05/2012). A seremi de Obras Públicas de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- Diputado Sandoval, Remita una nómina de los proyectos financiados durante los últimos tres años con recursos públicos, destinados a distintas entidades, consultoras y empresas vinculadas al fomento de la pesca artesanal en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, precisando al efecto el nombre de la entidad, empresa y/o consultora, su representante legal, el monto asignado, fecha de la asignación, descripción de los logros alcanzados, ubicación, denominación de los referidos proyectos y su estado actual de avance. (6460 de 09/05/2012). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Diputado Sandoval, Remita una nómina de los proyectos financiados durante los últimos tres años con recursos públicos, destinados a distintas entidades, consultoras y empresas vinculadas al fomento de la pesca artesanal en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, precisando al efecto el nombre de la entidad, empresa y/o consultora, su representante legal, el monto asignado, fecha de la asignación, descripción de los logros alcanzados, ubicación, denominación de los referidos proyectos y su estado actual de avance. (6461 de 09/05/2012). A seremi DE Economía de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- Diputado Sandoval, Remita una nómina de los proyectos financiados durante los últimos tres años con recursos públicos, destinados a distintas entidades, consultoras y empresas vinculadas al fomento de la pesca artesanal en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, precisando al efecto el nombre de la entidad, empresa y/o consultora, su representante legal, el monto asignado, fecha de la asignación, descripción de los logros alcanzados, ubicación, denominación de los referidos proyectos y su estado actual de avance. (6462 de 09/05/2012). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Diputado Sandoval, Remita una nómina de los proyectos financiados durante los últimos tres años con recursos públicos, destinados a distintas entidades, consultoras y empresas vinculadas al fomento de la pesca artesanal en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, precisando al efecto el nombre de la entidad, empresa y/o consultora, su representante legal, el monto asignado, fecha de la asignación, descripción de los logros alcanzados, ubicación, denominación de los referidos proyectos y su estado actual de avance. (6463 de 09/05/2012). A director del Servicio de Cooperación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- Diputado Sandoval, remita una nómina de los proyectos financiados durante los últimos tres años con recursos públicos, destinados a distintas entidades, consultoras y empresas vinculadas al fomento de la pesca artesanal en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, precisando al efecto el nombre de la entidad, empresa y/o consultora, su representante legal, el monto asignado, fecha de la asignación, descripción de los logros alcanzados, ubicación, denominación de los referidos proyectos y su estado actual de avance. (6464 de 09/05/2012). A la directora regional de la Corporación de Fomento de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- Diputado Sandoval, remita una nómina de los proyectos financiados durante los últimos tres años con recursos públicos, destinados a distintas entidades, consultoras y empresas vinculadas al fomento de la pesca artesanal en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, precisando al efecto el nombre de la entidad, empresa o consultora, su representante legal, el monto asignado, fecha de la asignación, descripción de los logros alcanzados, ubicación, denominación de los referidos proyectos y su estado actual de avance. (6465 de 09/05/2012). A intendenta de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- Diputado Sandoval, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida a los proyectos salmoneros presentados a tramitación en los últimos cinco años en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, especificando las acciones destinadas a la atención de los trabajadores que no tienen domicilio en la referida región, sus condiciones laborales, el alojamiento, lugares de hospedaje, y en general todos aquellos aspectos relacionados con la atención de ese personal. (6466 de 09/05/2012). A director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- Diputado Sandoval, Gestionar y ejecutar todas las medidas y acciones que sean menester, con la mayor eficiencia y celeridad posible, conducentes a dar solución concreta al problema habitacional que aqueja hace 18 años a los beneficiarios del Comité Habitacional Los Colonos, comuna Lago Verde, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en especial que se disponga de terrenos opcionales a los que el SERVIU pretende entregarles, por cuanto no reúnen de modo alguno las condiciones mínimas para resolver de manera definitiva la situación planteada, e informe a esta Corporación. (6467 de 09/05/2012). A seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- Diputado Sandoval, Gestionar y ejecutar todas las medidas y acciones que sean menester, con la mayor eficiencia y celeridad posible, conducentes a dar solución concreta al problema habitacional que aqueja hace 18 años a los beneficiarios del Comité Habitacional Los Colonos, comuna Lago Verde, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en especial que se disponga de terrenos opcionales a los que el SERVIU pretende entregarles, por cuanto no reúnen de modo alguno las condiciones mínimas para resolver de manera definitiva la situación planteada, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (6468 de 09/05/2012). A gobernador provincial de Coyhaique.
- Diputado Sandoval, Gestionar y ejecutar todas las medidas y acciones que sean menester, con la mayor eficiencia y celeridad posible, conducentes a dar solución concreta al problema habitacional que aqueja hace 18 años a los beneficiarios del Comité Habitacional Los Colonos, comuna Lago Verde, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en especial que se disponga de terrenos opcionales a los que el SERVIU pretende entregarles, por cuanto no reúnen de modo alguno las condiciones mínimas para resolver de manera definitiva la situación planteada, e informe a esta Corporación. (6469 de 09/05/2012). A director del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- Diputado Sandoval, Gestionar y ejecutar todas las medidas y acciones que sean menester, con la mayor eficiencia y celeridad posible, conducentes a dar solución concreta al problema habitacional que aqueja hace 18 años a los beneficiarios del Comité Habitacional Los Colonos, comuna Lago Verde, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en especial que se disponga de terrenos opcionales a los que el Serviu pretende entregarles, por cuanto no reúnen de modo alguno las condiciones mínimas para resolver de manera definitiva la situación planteada, e informe a esta Corporación. (6470 de 09/05/2012). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputado Sandoval, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre la cantidad de empresas salmoneras que están haciendo uso del beneficio del decreto ley N° 889, sobre bonificación a la mano de obra, como asimismo, indique el número de trabajadores beneficiados y los montos pagados a las empresas. (6471 de 09/05/2012). A tesorero de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- Diputado Sandoval, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre la cantidad de empresas salmoneras que están haciendo uso del beneficio del decreto ley N° 889, sobre bonificación a la mano de obra, como asimismo, indique (6472 de 09/05/2012). A director del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- Diputado Sandoval, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre la cantidad de empresas salmoneras que están haciendo uso del beneficio del decreto ley N° 889, sobre bonificación a la mano de obra, como asimismo, indique el número de trabajadores beneficiados y los montos pagados a las empresas. (6473 de 09/05/2012). A Varios.
- Diputado Sandoval, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre la cantidad de empresas salmoneras que están haciendo uso del beneficio del decreto ley N° 889, sobre bonificación a la mano de obra, como asimismo, indique el número de trabajadores beneficiados y los montos pagados a las empresas. (6474 de 09/05/2012). A Servicios.
- Diputado Sandoval, Ordenar realizar fiscalizaciones respecto de los trabajadores de las salmoneras, en especial a su sistema de manejo y servicios asociados, lo anterior con ocasión de una denuncia de dirigentes de los pescadores de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, referidas a las condiciones laborales precarias y el abuso de las empresas que están obligando a sus trabajadores, específicamente a aquellos que provienen de Puerto Montt, a permanecer hacinados en lanchas no apropiadas, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (6475 de 09/05/2012). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- Diputado Sandoval, Ordenar realizar fiscalizaciones respecto de los trabajadores de las salmoneras, en especial a su sistema de manejo y servicios asociados, lo anterior con ocasión de una denuncia de dirigentes de los pescadores de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, referidas a las condiciones laborales precarias y el abuso de las empresas que están obligando a sus trabajadores, específicamente a aquellos que provienen de Puerto Montt, a permanecer hacinados en lanchas no apropiadas, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (6476 de 09/05/2012). A seremi del Trabajo de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- Diputado Sandoval, Ordenar realizar fiscalizaciones respecto de los trabajadores de las salmoneras, en especial a su sistema de manejo y servicios asociados, lo anterior con ocasión de una denuncia de dirigentes de los pescadores de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, referidas a las condiciones laborales precarias y al abuso de las empresas que están obligando a sus trabajadores, específicamente a aquellos que provienen de Puerto Montt, a permanecer hacinados en lanchas no apropiadas, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (6477 de 09/05/2012). A director del Trabajo de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- Diputado Sandoval, Informe pormenorizadamente si el procedimiento para acceder a los beneficios del plan de Retiro Docente, que se les está aplicando a profesores de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en especial a doña Gladys Reyes Burgos, es el contemplado en la ley, como igualmente, señale las razones por las cuales se les exige una evaluación para poder obtener los referidos beneficios, y cuál es la posibilidad cierta de que se les apliquen descuentos en caso de que no se sometan a las evaluaciones requeridas. (6478 de 09/05/2012). A Ministerio de Educación.
- Diputado Sandoval, Analizar alternativas que otorguen una solución justa de pago a don Guillermo Tiznado Barrientos, poblador de Lago O´Higgins, comuna de O´Higgins, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por las dificultades económicas que enfrenta, y que le impiden cancelar los casi cuatro millones de pesos que adeuda desde 2004 hasta la fecha por concepto de contribuciones de bienes raíces correspondientes al inmueble ubicado en la referida comuna, rol N° 231-32, e informe a esta Corporación. Se anexan documentos relacionados con la materia objeto de este oficio. (6479 de 09/05/2012). A jefe de la unidad del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- Diputado Sandoval, Analizar alternativas que otorguen una solución justa de pago a don Guillermo Tiznado Barrientos, poblador de Lago O´Higgins, comuna de O´Higgins, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por las dificultades económicas que enfrenta, y que le impiden cancelar los casi cuatro millones de pesos que adeuda desde 2004 hasta la fecha por concepto de contribuciones de bienes raíces correspondientes al inmueble ubicado en la referida comuna, rol N° 231-32, e informe a esta Corporación. Se anexan documentos relacionados con la materia objeto de este oficio. (6480 de 09/05/2012). A tesorero de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- Diputado Silber, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre la denuncia realizada por la cotizante de la Isapre Banmedica, doña Jossette Carolina Cortez Hurtado, referida a la no cobertura GES por parte de la referida Isapre de los gastos médicos provenientes del control y seguimiento del trasplante renal de su hija, doña Ignacia Morales Cruz; ordene investigar por qué la isapre Banmedica no ha respetado la reglamentación vigente del Ministerio de Salud, referente a la cobertura GES de los tratamientos posteriores al trasplante renal en el centro asistencial -Clínica Las Condes- al cual se la derivó, y las razones por las cuales se ha procedido a cobrar a la cotizante los gastos incurridos por el mismo concepto, debiendo desembolsar ingentes recursos, no obstante la propia Isapre derivar a la paciente a la citada Clínica; como asimismo, se sirva ordenar fiscalizar los procedimientos que la Isapre Banmedica lleva a efecto con la aplicación y cobertura real del plan AUGE-GES en éste y otro casos. Se anexan documentos relacionados con la materia objeto de este oficio. (6492 de 10/05/2012). A Varios.
- Diputado Silber, Remita y aclare la información detallada en la solicitud adjunta, concerniente a la implementación del sistema de inhibición de telefonía celular al interior de las cárceles y su licitación, conforme a los puntos allí señalados, como asimismo, complemente los antecedentes sobre la materia, ya respondidos por Gendarmería de Chile. Se anexan copias del oficio de fiscalización N° 5960, de 22 de marzo de 2012 y respuesta respectiva del Director Nacional de Gendarmería de Chile. (6493 de 10/05/2012). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputado Silber, Remita y aclare la información detallada en la solicitud adjunta, concerniente a la implementación del sistema de inhibición de telefonía celular al interior de las cárceles y su licitación, conforme a los puntos allí señalados, como asimismo, complemente los antecedentes sobre la materia, ya respondidos por Gendarmería de Chile. Se anexan copias del oficio de fiscalización N° 5960, de 22 de marzo de 2012 y respuesta respectiva del Director Nacional de Gendarmería de Chile. (6494 de 10/05/2012). A Servicios.
- Diputado Silber, Remita, aclare y explicite la información detallada en la solicitud adjunta, referida a la política de manejo y venta de excedentes de stock derivados de los inventarios de producción por parte de Codelco, de todos los minerales que comercializa, conforme a las materias allí señaladas. (6495 de 10/05/2012). A Ministerio de Minería.
- Diputado Silber, Remita, aclare y explicite la información detallada en la solicitud adjunta, referida a la política de manejo y venta de excedentes de stock derivados de los inventarios de producción por parte de Codelco, de todos los minerales que comercializa, conforme a las materias allí señaladas. (6496 de 10/05/2012). A presidente ejecutivo de la Corporación Nacional del Cobre.
- Diputado Silber, Remita, aclare y explicite la información detallada en la solicitud adjunta, referida a la política de manejo y venta de excedentes de stock derivados de los inventarios de producción por parte de Codelco, de todos los minerales que comercializa, conforme a las materias allí señaladas. (6497 de 10/05/2012). A Empresas del Estado.
- Diputado Silber, Ordenar investigar la denuncia efectuada por don Héctor Juan Alarcón Jiménez, referida a la falta de atención y la violación a sus derechos como consumidor por parte de la empresa Falabella, en la emisión, cargo y cobros indebidos en su tarjeta CMR, no teniendo respuesta de la referida empresa ante su reclamación; inicie en este caso las acciones legales, si en derecho correspondiere, e informe de sus gestiones a esta Corporación. Se anexa documento relacionado con la materia objeto de este oficio. (6498 de 10/05/2012). A Varios.
- Diputado Silber, Ordenar investigar la denuncia efectuada por don Héctor Juan Alarcón Jiménez, referida a la falta de atención y la violación a sus derechos como consumidor por parte de la empresa Falabella, en la emisión, cargo y cobros indebidos en su tarjeta CMR, no teniendo respuesta de la referida empresa ante su reclamación; inicie en este caso las acciones legales, si en derecho correspondiere, e informe de sus gestiones a esta Corporación. Se anexa documento relacionado con la materia objeto de este oficio. (6499 de 10/05/2012). A director del Servicio Nacional del Consumidor.
- Diputado Silber, Informe acerca del estado actual del proceso de fiscalización y recuperación del terreno fiscal que ocupa el International Sporting Club de Recoleta, ubicado en calle Bellavista N° 180, Región Metropolitana de Santiago , como de igual forma, indique sobre el estado actual de tramitación y diligenciamiento del plan de fiscalización, recupero y normalización de la propiedad fiscal, a nivel nacional, anunciado por el Ministerio de Bienes Nacionales, remitiendo al efecto el listado de inmuebles y su grado de avance. (6500 de 10/05/2012). A Ministerio de Bienes Nacionales.
- Diputado Espinoza don Fidel, Remita todos los antecedentes y estadísticas de fiscalización de que disponga, relacionados con la existencia de cláusulas en los contratos de las trabajadoras que se desempeñan en las empresas salmoneras, que buscan impedir la posibilidad de que las mujeres queden embarazadas, y los casos en que dichas empresas han recurrido a los tribunales de justicia, con el propósito de obtener el desafuero maternal, en razón del tipo de contrato u otras causales, como igualmente, indique el número de trabajadoras que laboran actualmente en las empresas salmoneras del país y su relación porcentual respecto de los operarios varones en cada empresa, desglosado por regiones; el grado de infraccionalidad laboral que registran las empresa salmoneras del país en los últimos 12 meses, especificando la infracción cometida, la empresa infractora, la región en que se ubica y la sanción aplicada, y señale la validez legal de la existencia de las citadas cláusulas. (6501 de 10/05/2012). A Servicios.
- Diputado Espinoza don Fidel, Remita todos los antecedentes y estadísticas de fiscalización de que disponga, relacionados con la existencia de cláusulas en los contratos de las trabajadoras que se desempeñan en las empresas salmoneras, que buscan impedir la posibilidad de que las mujeres queden embarazadas, y los casos en que dichas empresas han recurrido a los tribunales de justicia, con el propósito de obtener el desafuero maternal, en razón del tipo de contrato u otras causales, como igualmente, indique el número de trabajadoras que laboran actualmente en las empresas salmoneras del país y su relación porcentual respecto de los operarios varones en cada empresa, desglosado por regiones. (6502 de 10/05/2012). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Diputado Espinoza don Fidel, Informe acerca del estado de cumplimiento del compromiso contraído por el Ministerio de Educación con las personas que se desempeñan como manipuladoras de alimentos, en el marco de la sesión especial que celebró la Cámara de Diputados el 04 de mayo de 2011, respecto del pago del sueldo completo correspondiente a diciembre de 2011, como asimismo, sobre la inclusión de esta materia en las nuevas licitaciones para las empresas que prestan servicios de alimentación en los establecimientos educacionales del país. (6524 de 11/05/2012). A Ministerio de Educación.
- Diputado Espinoza don Fidel, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida a los resultados de la investigación instruida respecto de actos de acoso e intimidación denunciados por la funcionaria de la Universidad de Valparaíso, doña Roxana Coyapae Saldivia, con ocasión de hechos acaecidos el miércoles 27 de julio de 2011, en que la afectada sindica a un académico, un funcionario y un estudiante como los eventuales responsables de los señalados actos. (6525 de 11/05/2012). A rector de la Universidad de Chile.
- Diputado García don René Manuel, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, desde marzo de 2010 a la fecha, respecto de los viáticos y cometidos pagados al consejero regional, don Manuel Aravena Saavedra, días en que ha hecho uso de ellos, reuniones en que ha participado en su calidad de Consejero Regional en las distintas comuna de la Región de La Araucanía, precisando fecha, horario y lugar. (6527 de 11/05/2012). A intendente de la Región de La Araucanía.
- Diputado García don René Manuel, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, desde marzo de 2010 a la fecha, respecto a la asistencia a sus labores del trabajador del Instituto de Desarrollo Agropecuario, don Manuel Aravena Saavedra, como asimismo, indique la función que desarrolla, actividades realizadas, programas a su cargo y resultado de los mismos, mencionando en este último punto, nómina de personas u organizaciones favorecidas. (6528 de 11/05/2012). A director del Instituto de Desarrollo Agropecuario de la Región de La Araucanía.
- Diputado Sandoval, Ponderar la situación de la alumna de medicina veterinaria de la Universidad Católica del Norte, doña Rocio Andrade Solís, con el propósito de estudiar la factibilidad de reanalizar el otorgamiento de la Beca Patagonia a la referida alumna, para que pueda continuar con sus estudios, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (6529 de 11/05/2012). A directora de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- Diputado Sandoval, se sirva tener en cuenta y dar pronta solución al problema que afecta a don Segisfredo Villaseca, en orden a realizar las gestiones efectivas, tendientes a construir una pasarela peatonal en el sector El Farellón, km 12, camino a Puerto Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Se anexan documentos relacionados con la materia objeto de este oficio. (6530 de 11/05/2012). A Municipalidad de Coyhaique.
- Diputado Sandoval, Informe detalladamente acerca del estado de avance de la petición respecto de la regularización de la posesión del predio Las Quemas, sector de la tapera, comuna de Lago Verde, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, presentada por don Evaristo Figueroa Flores ante el Ministerio de Bienes Naciones, y que ocupa desde 1993. (6531 de 11/05/2012). A seremi de Bienes Nacionales de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- Diputado Sandoval, Informe detalladamente acerca del estado de avance de la petición respecto de la regularización de la posesión del predio Las Quemas, sector de la tapera, comuna de Lago Verde, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, presentada por don Evaristo Figueroa Flores ante el Ministerio de Bienes Naciones, y que ocupa desde 1993. (6532 de 11/05/2012). A Ministerio de Bienes Nacionales.
- Diputado Sandoval, Se sirva tener en consideración, al momento de renovar el contrato de arriendo del predio rural, ubicado en la comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo con el Ministerio de Bienes Nacionales, la grave enfermedad que aqueja a la señora del arrendatario don Víctor Haro Chavarría y la consiguiente merma en su capacidad económica y, consecuentemente, dar las facilidades del caso, e informe a esta Corporación. (6533 de 11/05/2012). A seremi de Bienes Nacionales de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- Diputado Tuma, Informe sobre la cantidad de familias tutoras existentes en la Región de La Araucanía y a través de qué mecanismos se les paga. (6534 de 11/05/2012). A Servicios.
- Diputado Ascencio, Remita un informe técnico, indicando las razones del fracaso de la construcción de la obra de conservación del camino del sector pasarela Pupelde, comuna de Ancud, Región de Los Lagos, por cuanto no cumplió su objetivo principal, que era evitar que las subidas de las mareas continuaran dejando aisladas a numerosas familias de esa zona, como igualmente, indique quién fiscalizó la ejecución y recepción de esa obra y qué responsabilidades le caben a los organismos públicos y empresas privada involucradas. (6535 de 11/05/2012). A Municipalidad de Ancud.
- Diputado Ascencio, Remita un informe técnico, indicando las razones del fracaso de la construcción de la obra de conservación del camino del sector pasarela Pupelde, comuna de Ancud, Región de Los Lagos, por cuanto no cumplió su objetivo principal, que era evitar que las subidas de las mareas continuaran dejando aisladas a numerosas familias de esa zona, como igualmente, indique quién fiscalizó la ejecución y recepción de esa obra y qué responsabilidades le caben a los organismos públicos y empresas privada involucradas. (6536 de 11/05/2012). A seremi de Obras Públicas de la Región de Los Lagos .
- Diputado Ascencio, Remita un informe técnico, indicando las razones del fracaso de la construcción de la obra de conservación del camino del sector pasarela Pupelde, comuna de Ancud, Región de Los Lagos, por cuanto no cumplió su objetivo principal, que era evitar que las subidas de las mareas continuaran dejando aisladas a numerosas familias de esa zona, como igualmente, indique quién fiscalizó la ejecución y recepción de esa obra y qué responsabilidades le caben a los organismos públicos y empresas privada involucradas. (6537 de 11/05/2012). A Intendencias.
- Diputado Rojas , Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida al otorgamiento de patentes de alcoholes en la ciudad de Antofagasta, Región de Antofagasta. (6538 de 11/05/2012). A Municipalidad de Antofagasta.
- Diputado Espinosa don Marcos, Informe acerca del estado de avance de la impugnación que hizo la empresa Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda en junio de 2011 respecto de la multa a que fue condenada por incumplimiento de la obligación de modificar sus contratos de trabajo de las personas que efectúan laboreos de aseo en las divisiones de Codelco Chuquicamata y Radomiro Tomic, decretada mediante oficio ordinario N° 5563, emanado de la Dirección del Trabajo, e indique las medidas que se han adoptado para hacer cumplir el oficio referido. (6539 de 11/05/2012). A director del Trabajo de la Región de Antofagasta .
- Diputado Silber, Aclarar la situación de destino que tendrá el denominado proyecto “Híper Líder Pudahuel”, que se emplazaría en el Pasaje Puerto Rico N° 8421, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana de Santiago , toda vez que existe información contradictoria entre la autoridad municipal de esa comuna, que indica que el anteproyecto tendrá destino “Equipamiento comercio” y, a su turno, la Secretaría Ministerial de Vivienda de la Región Metropolitana de Santiago señala que el proyecto citado tendría destino recreacional y deportivo, lo que -a todas luces- es incompatible, e informe sobre la procedencia y legalidad de las autorizaciones otorgadas por la Municipalidad de Pudahuel para la construcción del supermercado, y si el uso de suelo permite la actividad en cuestión. Se anexan documentos relacionados con la materia objeto de este oficio. (6540 de 11/05/2012). A Intendencias.
- Diputado Montes , Remita antecedentes sobre el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, conforme a las consultas allí señaladas. (6541 de 11/05/2012). A Ministerio Secretaría General de Gobierno.
- Diputado Montes, reiterar el oficio N° 5887, remitido a esa Secretaría de Estado el 14 de de marzo pasado, cuya copia se adjunta. (6542 de 11/05/2012). A Ministerio de Educación.
- Diputado Pérez don José, Ordenar adoptar las medidas que sean menester, tendientes a desafectar a la brevedad la condición de carretera principal que tiene la avenida Las Industrias, ex Ruita 5 Sur, de la ciudad de Los Ángeles, Región del Biobío, como asimismo, planificar la ampliación de sus pistas y dotar a los cruces de semáforos, con el objeto de brindar mayor seguridad a los habitantes de la zona, e e informe de sus gestiones a esta Corporación. (6543 de 11/05/2012). A Servicios.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (107)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IND VII 37
Alinco Bustos René IND XI 59
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Diputada y diputados en misión oficial señora María Angélica Cristi Marfil y señores Pedro Browne Urrejola y Jorge Burgos Varela.
-Asistieron los senadores Mariano Ruiz-Esquide Jara e Ignacio Walker Prieto
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.05 horas.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El acta de la sesión 21ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 22ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).- Reunidos los Jefes de los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del diputado Nicolás Monckeberg, adoptaron los siguientes acuerdos:
1. Tomar conocimiento de las tablas de la semana.
2. Autorizar el ingreso a la Sala del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, y del presidente del Consejo Nacional de Televisión , señor Herman Chadwick, a la sesión especial pedida para el martes 15 de mayo de 2012, de 18:30 a 20:15 horas, con el objeto de analizar los contenidos de la programación que emiten los canales de televisión abierta chilenos y la forma en que se vislumbra el futuro de la televisión digital, su alcance, penetración e implementación en la sociedad.
3. Autorizar el ingreso a la Sala del vicepresidente ejecutivo de Corfo , señor Hernán Cheyre Valenzuela, a la sesión especial pedida para el martes 22 de mayo de 2012, a las 16 horas, a fin de analizar la situación de los jóvenes deudores del crédito universitario otorgado por Corfo.
4. Rendir homenaje, en la sesión ordinaria de Sala del miércoles 16 de mayo, después de la Cuenta, a la Gran Logia de Chile, en conmemoración de los 150 años de su fundación. Se autoriza la intervención de cuatro diputados.
REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para que le sea remitido el proyecto, iniciado en mensaje, que establece normas sobre la actividad del lobby, que se encuentra actualmente en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
FUSIÓN DE PROYECTOS.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición que hace la Comisión Especial de Deportes para refundir el proyecto de ley que establece un seguro obligatorio por daños personales para aquellos deportistas que practiquen deportes considerados extremos, boletín N° 7.782-29, con el que establece un seguro obligatorio a los establecimientos donde se imparte artes marciales en la forma que indica, boletín N° 8.019-29.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Aldo Cornejo.
El señor CORNEJO.- Señor Presidente , pido que una vez que termine la tramitación del proyecto que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, ya que se modifican códigos de la república, pase a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por ser una materia propia de su competencia.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para acceder a la solicitud del diputado Aldo Cornejo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-o-
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición formulada por 54 señores diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, N° 1, letra c) de
la Constitución Política de la República y el artículo 297 del Reglamento de la Corporación, solicitan la creación de una Comisión Investigadora encargada de investigar las acciones y omisiones en que ha incurrido la autoridad sanitaria, a partir de las recientes denuncias sobre el brote epidémico de la bacteria “clostridium difficile”, en el hospital de urgencia Asistencia Pública, y que afecta a un número significativo de pacientes, así como también, los diversos casos de brote epidémico en otros importantes establecimientos públicos de salud a nivel nacional. La Comisión deberá investigar y recabar antecedentes de las actuaciones de la autoridad de salud ante las denuncias presentadas, como es la situación de la Central Nacional de Abastecimiento. Para el cumplimiento del propósito la referida Comisión Especial deberá rendir su informe en un plazo no superior a 90 días y para el desempeño del mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.
Tiene la palabra el diputado don Javier Macaya.
El señor MACAYA.- Señor Presidente, hay dos peticiones para formar Comisiones Investigadoras. La primera, es para investigar sobre una materia relativa a la aparición de la bacteria clostridium difficile en la Posta Central; en cambio, la segunda se refiere a dos materias.
Por tanto, pido que recabe el parecer de la Sala para acceder a la segunda solicitud, que es más amplia.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para proceder en la forma señalada por el diputado Javier Macaya?
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazada, por no haberse reunido el quórum requerido.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
-o-
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Solicito el acuerdo de la Sala para acceder a la petición de 54 señores diputados, quienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, N° 1, letra c) de la Constitución Política de la República y el artículo 297 del Reglamento de la Corporación, solicitan mandatar a la Comisión de Salud a fin de que se constituya en investigadora para analizar la gestión financiera de los Servicios de Salud desde 2000 a la fecha, con el objeto de detectar eventuales irregularidades, políticas o administrativas cometidas por las principales autoridades de salud de la época y de todos aquellos que gestionaron de manera directa dichos servicios. Además, la Comisión de Salud deberá investigar la veracidad de la presencia, en la Asistencia Pública de Santiago , de la bacteria clostridium difficile la que habría provocado, según denuncia efectuada por facultativos de ese centro asistencial la muerte de 36 personas y, además, la infección de otras tantas. Dicha denuncia fue corroborada por dos señores diputados que tomaron conocimiento de la presencia de la referida bacteria a través de la ficha clínica de Daniel Zamudio, a la cual tuvieron acceso; además, aclarar en qué momento se producen estos contagios y los protocolos existentes para su detección y eliminación, como, asimismo, cuál ha sido su presencia en la red hospitalaria y cómo ha sido combatida desde 2000 a la fecha. La Comisión deberá rendir su informe en un plazo no superior a 90 días desde su constitución, y para el desempeño del mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.
El señor ANDRADE .- ¿Quiénes encabezan esa petición, señor Presidente?
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Esta solicitud ha sido presentada por diputados de la Unión Demócrata Independiente y de Renovación Nacional.
¿Habría acuerdo para acceder a la petición?
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa 2 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Por no haberse alcanzado el quórum requerido, se da por rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
SALUDOS A DELEGACIÓN DE RADIO EL CONQUISTADOR.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Se encuentra presente en la Tribuna de Honor una delegación de la radio El Conquistador, encabezada por su presidente y fundador, señor Joaquín Molfino, quien nos visita con motivo de cumplir esa estación radial cincuenta años de vida. Radio El Conquistador fue la primera emisora de cobertura nacional en transmitir en frecuencia modulada.
Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, junto con darles una cordial bienvenida, queremos saludarlos y agradecerles su contribución a las comunicaciones de nuestro país, motivo por el que recibirán una distinción de la Cámara de Diputados.
-Aplausos.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, pido la palabra.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , deseo adherir al saludo a los periodistas de esa emisora -colegiados y no colegiados- por la importante labor que cumplen y por la gran contribución que efectúan al país.
Como asiduo auditor de radio El Conquistador, la cual fue fundada hace muchos años en el sur de Chile, particularmente en Osorno -fue la primera emisora en transmitir en frecuencia modulada-, me sumo a los saludos a la delegación de esa radio que nos visita, de la cual me declaro hincha.
He dicho.
V. ORDEN DEL DÍA
AMPLIACIÓN DE PLAZO A SOSTENEDORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA AJUSTARSE A EXIGENCIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Segundo trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En primer lugar, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que amplía el plazo que se concedió a los sostenedores de establecimientos educacionales para ajustarse a las exigencias prescritas en el literal a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación.
Diputado informante de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación es el señor Romilio Gutiérrez.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín N° 8191-04, sesión 7ª de la presente legislatura, en 22 de marzo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 3.
-Informe de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, sesión 16ª de la presente legislatura, en 17 de abril de 2012. Documentos de la Cuenta N° 7.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor GUTIÉRREZ, don Romilio (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, originado en moción, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que amplía el plazo que se concedió a los sostenedores de establecimientos educacionales para ajustarse a las exigencias prescritas en el literal a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación.
El proyecto se originó en moción de los honorables senadores señores Walker, don Ignacio ; Chahuán, don Francisco ; García, don José ; Lagos, don Ricardo , y Tuma, don Eugenio .
En la moción que dio inicio a esta iniciativa sus autores señalan que la Ley General de Educación estableció como exigencia, para obtener el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación, que los establecimientos educacionales que impartan educación parvularia, básica y media deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 46 del texto legal.
Esta norma señala que los establecimientos educacionales deberán contar con un sostenedor y un proyecto educativo; ceñirse a los programas de estudio que apliquen las bases curriculares elaboradas por el Ministerio de Educación; tener y aplicar un reglamento que se ajuste a las normas mínimas nacionales sobre evaluación y promoción de los alumnos; cumplir con los estándares nacionales de aprendizaje; contar con un reglamento que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar; tener personal docente idóneo y personal asistente de la educación suficiente; acreditar un capital mínimo pagado; garantizar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con determinadas normas, y disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo adecuados al nivel y modalidad de educación que se pretenda impartir.
Asimismo, dispone que pueden tener la calidad de sostenedores las personas jurídicas de derecho público, tales como municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las personas jurídicas de derecho privado, en la medida en que tengan la educación como objeto social único.
El artículo primero transitorio de dicha normativa, modificado por la ley N° 20.483, otorgó un plazo de dos años, contados desde el 12 de septiembre de 2009, que corresponde a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.370, para adecuarse a las exigencias recientemente señaladas. Esta ampliación ha permitido que numerosas entidades den cumplimiento a la nueva exigencia jurídica, posibilitando, al mismo tiempo, que los sostenedores originalmente constituidos como personas jurídicas de objeto múltiple puedan transformarse en personas jurídicas de objeto único, tal como lo prescribe el nuevo cuerpo legal.
Sin embargo, como lo hacen presente los autores de la moción, aún existen muchos establecimientos educacionales que siguen sin materializar el cambio requerido por la ley, lo que encuentra explicación en los extensos trámites que se requieren para efectuar la transformación, en especial, cuando se trata de sostenedores que forman parte de congregaciones religiosas, las que, por sus especiales características y regulación de derecho canónico, requieren autorizaciones adicionales. Cabe destacar que, vencido el plazo de dos años, aproximadamente, mil establecimientos educacionales pertenecientes principalmente a las regiones Quinta, Séptima , Novena y Metropolitana, han iniciado los trámites para dar cumplimiento a ley; pero, a la fecha, no han podido concluirlos.
Es necesario tener presente que la pérdida del reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales que se encuentren en la situación descrita traerá aparejados graves perjuicios para los niños y jóvenes que son educados en estos, especialmente para los que viven en las localidades rurales de nuestro país, los que deberán trasladarse a otros establecimientos, y ocasionará grandes perjuicios a ellos y a sus familias.
Por lo anterior, la moción propone ampliar en 24 meses, contados desde la publicación de la ley, el plazo para que los sostenedores cumplan con las exigencias a que se refiere la letra a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
Cabe señalar que durante la discusión del proyecto, el Ejecutivo manifestó su acuerdo con la iniciativa, comenzando procesos de readecuación, reconociendo que los requisitos para dar cumplimiento a la ley son lentos, especialmente el que dice relación con la obtención de la personalidad jurídica y señalando que, de aprobarse la presente moción, serán beneficiados entre 900 y mil sostenedores que aún tienen pendiente el cumplimiento de los requisitos.
Asimismo, durante el debate legislativo, se explicó que las principales dificultades que han surgido para los sostenedores son las relacionadas con el giro único, dado que hay muchas corporaciones y fundaciones con giro amplio, lo que las obliga a modificar sus estatutos y a obtener personalidad jurídica, lo que implica realizar un trámite adicional ante el Ministerio de Justicia. Por otra parte, también hay sostenedores que eran personas naturales que tuvieron que adecuarse a la Ley General de Educación y constituirse como personas jurídicas.
También se sostuvo que de no cumplirse con los requisitos legales, se aplicarán los procedimientos habituales utilizados con aquellos sostenedores que infraccionan la Ley General de Educación; es decir, no se les otorgará el reconocimiento formal y dejarán de percibir la subvención estatal, lo que, incluso, puede conllevar el cierre del establecimiento educacional.
Por lo anterior, solicito a la honorable Cámara la aprobación por unanimidad del presente proyecto de ley, tal como ocurrió en el honorable Senado y en la Comisión de Educación.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra al diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , he escuchado con mucha atención el informe del colega Romilio Gutiérrez , y debo decirle que no participaré en la aprobación de este proyecto; pero no por una cuestión partidaria, sino por una posición muy personal.
Quiero empezar recordando la llamada Ley General de Educación (LEGE), que se dictó en 2010, que apuntaba a transformarse en la reforma educacional que todos esperábamos y que miles de estudiantes, durante la revolución de los “pingüinos”, pedían en las calles. Sin embargo -en mi opinión-, solo llegó a convertirse en un marco regulatorio, estricto en algunos aspectos, pero muy distinto de lo que todos queríamos.
Los sostenedores que hoy existen en el sistema educacional chileno, a mi juicio, no han dado la seguridad que requiere un proyecto educativo que apuntó a transformar a la LEGE en una normativa que, de una vez por todas, diera seguridad a nuestra educación. Por ejemplo, se solicitó un proyecto educativo ajustado a normas mínimas sobre evaluación y promoción de los alumnos, que dispusiera de personal idóneo e, incluso, de mobiliario adecuado. Fíjense a lo que se llegó: mobiliario adecuado. Era lo que pretendía la LEGE, entre otras cosas.
Dicha ley dispuso, también, que pueden tener la calidad de sostenedores las personas jurídicas de derecho público, tales como las municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las personas jurídicas de derecho privado, en la medida en que tengan como objeto social único la educación.
Para ello, en ese entonces, se otorgó un plazo de dos años, contado desde el 12 de septiembre de 2009, que corresponde a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.370, para adecuarse a las exigencias recientemente descritas.
El objetivo del proyecto en discusión es ampliar el plazo para que algunas corporaciones puedan adecuarse a los requerimientos de la ley, ya que por razones de su propia organización no han podido hacerlo en los dos años que establece la ley.
A mi modo de ver, esta iniciativa excede los límites de lo racional. Con ella, se pretende que el Estado modifique el plazo legal para que los sostenedores se adecuen a normas que la ley entregó en su momento. Un grupo de sostenedores privados, por motivos propios, no han podido hacerlo en el plazo fijado por la ley, en circunstancias de que tuvieron bastante tiempo para ello. Es decir, se pide que el Estado modifique una vez más las normas generales para solucionar un problema trascendental, que afecta a muchos jóvenes de la enseñanza parvularia, básica y media.
Repito, se trata de un problema particular que afecta a algunos sostenedores, los cuales, por motivos de su organización interna no han podido adecuarse a la ley. Esto no debería tolerarse, ya que aquí se está privilegiando el interés particular sobre el general, lo que no corresponde.
Por lo señalado, votaré en contra de este proyecto en segundo trámite constitucional.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS.- Señor Presidente, con el mayor de los respetos quiero decir a mi distinguido colega Jaramillo que, al parecer, no está interpretando en forma adecuada el sentido del proyecto.
Precisamente como consecuencia de los movimientos sociales que recordaba, entre ellos el que se denominó de los “pingüinos”, de 2006, la Cámara asumió la tarea de modificar la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE). Lo hicimos a través de la controvertida ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación.
Muchos pensamos que esa ley logró avances muy significativos. Probablemente fueron insuficientes, pero muy destacables. Entre ellos se consigna el aumento de las exigencias para ser sostenedor educacional.
Entre otras cosas específicas, ese cuerpo legal estableció que a futuro el sostenedor debería tener un solo giro. Esto fue para terminar con la situación anterior, claramente reprobable, esto es que algunos señores tenían una enorme cantidad de giros, y el de educación era uno más. Muchos eran empresarios, agricultores. Incluso, se dio el caso de algunas connotadas empresarias del rubro gastronómico que, entre otras cosas, también poseían el giro de educación. Ese es el punto.
Eso es lo que corregimos en la ley, la cual consigna que quien desee ser sostenedor, debe tener giro único: prestar el servicio educativo.
El literal a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, dispone los requisitos que siempre fueron exigibles para tener la calidad de sostenedor. Son los mencionados por el diputado Jaramillo , como contar con infraestructura adecuada, personal idóneo y cumplir con una serie de otras condiciones. Eso siempre se ha exigido.
En el artículo primero transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, se dispuso un plazo para llevar a cabo este cambio, transitar de la multiplicidad de giros al giro único y tener personalidad jurídica, cuando correspondiera.
El plazo se hizo escaso. Algunos establecimientos educacionales, por su característica de ser fundaciones, tienen dificultades objetivas para cumplir con todos los requisitos en el plazo de dos años. Por ejemplo, vinieron a nuestra Comisión representantes de los sostenedores de establecimientos protestantes. A decir verdad, gran parte del problema está centrado en las corporaciones religiosas. En efecto, representantes de corporaciones religiosas evangélicas adventistas, metodistas y otras llegaron a expresar su preocupación sobre el particular en la Comisión de Educación de la Cámara y del Senado. Igual cosa hicieron representantes de alrededor de 900 a 1.000 establecimientos del mundo católico. Eso representa una cantidad significativa de estudiantes.
En la Comisión, consultamos a la representante del Ministerio por las mismas aprensiones planteadas por el diputado Jaramillo. Ella avaló que las dificultades que ha encontrado este tipo de establecimientos son efectivas. No se trata solo de una suerte de negligencia o de no querer transitar de la situación anterior a la nueva que consigna la ley.
Por eso, la moción fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Educación, porque nos parece absolutamente razonable. De no hacerlo, se generaría un problema enorme. Al multiplicar el número de alumnos por el de los 900 o 1.000 sostenedores, vemos que una gran cantidad de alumnos se vería perjudicada.
El efecto concreto de su rechazo es que los establecimientos perderían su reconocimiento oficial. Es decir, todos sus actos no serían válidos y los alumnos tendrían que ser reubicados. El sistema educacional no tiene capacidad de hacerlo y a los padres no les interesa. Recordemos que los papás tienen el legítimo derecho de llevar a sus hijos donde lo estimen pertinente.
Aquí se plantea el tema formal del plazo, pues el que se les dio no les alcanzó para cumplir todos los trámites de carácter legal.
El proyecto tiene mucho sentido. Los senadores que acogieron este problema, respondieron a la solicitud formal que los representantes de esas instituciones expresaron en la Cámara y en el Senado. Por eso, es muy necesario ampliar el plazo. Sin embargo, si transcurre el nuevo lapso y no se cumple lo exigido, el sostenedor perderá tal calidad y el establecimiento el reconocimiento oficial, por lo que no podrá seguir prestando el servicio educativo.
Repito, la idea matriz es ampliar el plazo a dos años, para que los sostenedores de establecimientos educacionales cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer la intervención del diputado Venegas , quien forma parte de la Comisión de Educación, por lo que tiene muy claros los contenidos del proyecto en discusión. Pocas veces tenemos la oportunidad de discutir, entre colegas, un punto específico de una iniciativa. Por ello, este tipo de intervenciones enriquecen la labor legislativa.
No participé en el debate de la Comisión de Educación, por lo que debo reconocer que tenía mis dudas sobre el proyecto, las que, básicamente, se relacionan con el aprovechamiento de quienes solicitan el plazo o prórroga para no aplicar la la ley.
Según apuntó el diputado que me antecedió en el uso de la palabra existen sostenedores serios y responsables que tienen la responsabilidad de educar a cientos de miles de estudiantes. Además de la duda planteada en mi primera intervención quiero preguntar si ha habido algún tipo de oposición en relación con el proyecto. Creo que habido algunos -y corríjame diputado Venegas si ello no es así- que se aprovecharon de la situación. Todos sabemos que el punto central es el lucro. Por consiguiente, la lucha debiera apuntar más bien a componer, de una vez por todas, la educación en nuestro país. Por lo demás, así lo ha manifestado la ciudadanía. Formulo la pregunta para que quede consignada en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, como dice mi colega José Miguel Ortiz , gran profesor y entendido en materia educacional. Deseo obtener una respuesta, a fin de decidir si cambiaré de opinión en relación con esta materia.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Venegas.
El señor VENEGAS.- Señor Presidente , la preocupación del diputado Jaramillo fue planteada en el debate de la Comisión; incluso, le preguntamos directamente sobre el particular a la abogada del departamento jurídico del Mineduc, quien nos respondió que todo aquel sostenedor que ha usado esta situación como un pretexto, será sometido a los procedimientos ordinarios que el Ministerio de Educación aplica en estos casos. En otras palabras, si alguien se atreve a utilizar una triquiñuela para aprovecharse del nuevo plazo que otorga el proyecto, los responsables terminarán siendo sometidos a proceso y perderán la condición de sostenedor.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.
El señor BECKER.- Señor Presidente , el diputado Venegas aclaró todos los puntos. Solo quiero agregar que se trata de un proyecto muy sencillo que la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente.
En mi opinión, la Ley General de Educación no respondió a todos los requerimientos que exigía la materia, aun cuando significó un tremendo avance para la educación chilena, por cuanto se creó la nueva Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación. Asimismo, exigió a todos los sostenedores de colegios particulares subvencionados cumplen una serie de requisitos, entre ellos, el de giro único. Como señaló el diputado Venegas , había sostenedores con muchos giros y el de educación era uno más. En tal sentido, le daban poca importancia al tema educativo y solo les importaba generar un lucro más.
En los últimos dos años muchos sostenedores se han preocupado de efectuar el cambio a giro único, pero también hay otras instituciones, como escuelas evangélicas, católicas, fundaciones y algunos colegios indígenas, por ejemplo, en la Novena Región, que aún no han podido realizar el trámite, ya sea por un problema de estatutos o porque debían hacer uno adicional ante el Ministerio de Justicia.
Si no aprobamos el proyecto, alrededor de 900 establecimientos educacionales quedarán sin reconocimiento oficial, lo que constituye un hecho muy grave si pensamos que estamos hablando de más de 200 mil alumnos. Por eso, a estas fundaciones e instituciones se les dará un plazo de dos años para que finalmente obtengan el giro único.
Por las razones expuestas, llamo a votar favorablemente el proyecto, sin más dilación, pues constituye una materia importante para muchos sostenedores de establecimientos educacionales y estudiantes de nuestro país.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Bobadilla.
El señor BOBADILLA.- Señor Presidente , solo para manifestar que la bancada de la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente el proyecto, tal como lo hizo en la Comisión de Educación, donde la iniciativa fue aprobada por unanimidad.
Como dijo el diputado Becker , son cientos de escuelas a lo largo del país que aún no han logrado adecuarse a la nueva norma. Por eso, se pretende ampliar el plazo a dos años, para que todos los sostenedores de establecimientos educacionales cumplan con la normativa vigente. Por lo tanto, no debiéramos generar controversias en su aprobación y sancionarlo favorablemente por unanimidad, tal como ocurrió, repito, en la Comisión de Educación.
Cabe señalar que los autores del proyecto son senadores que actuaron en forma transversal para resolver el problema, y lo propio debiera ocurrir en esta Sala. De lo contrario, como señaló el diputado Becker , alrededor de 900 establecimientos educacionales quedarán al margen de la legalidad vigente.
Por las razones expuestas, la bancada de la Unión Demócrata Independiente llama a votar favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.- Señor Presidente , efectivamente, el proyecto pretende que los sostenedores educacionales mantengan un giro único y ampliar el plazo para obtenerlo. Ello tiene un efecto muy potente, por cuanto quienes no cumplan con la norma perderán el reconocimiento oficial que se exige a los establecimientos educacionales.
Existen más de mil colegios que aún no han podido terminar el proceso que los acreditará como sostenedores, en especial los que se encuentran ubicados en zonas rurales.
Por eso, la idea es aprobar la iniciativa y otorgar un plazo prudente a quienes todavía no han podido cumplir con la norma. No sé si estos dos años alcanzarán para cumplir con todos los requisitos, más aún cuando lo fundamental se relaciona con el giro único. Quien no cumpla con la normativa, repito, perderá la calidad de sostenedor, lo que irá en perjuicio directo de los estudiantes.
Por lo tanto, hago un llamado a votar favorablemente el proyecto, a fin de que estos 24 meses que se otorgan sirvan para que los sostenedores cumplan con lo exigido.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar en general al proyecto de ley, iniciado en moción, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que amplía el plazo a los sostenedores de establecimientos educacionales para ajustarse a las exigencias prescritas en el literal a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación.
Cabe hacer presente que para su aprobación, se requiere el voto afirmativo de 69 señores diputados y señoras diputadas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor JARAMILLO.- Pido la palabra.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , ¿cuántos votos faltaron para aprobar el proyecto?
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Dos votos, señor diputado .
PRÓRROGA DE PLAZO PARA REGULARIZACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO Y CIERRE DE CALLES Y PASAJES. Primer trámite constitucional.
CONTROL DE ACCESO EN VÍAS LOCALES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA. (Modificación de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades). Primer trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En segundo lugar, tal como lo solicitó el presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, corresponde tratar dos proyectos de ley en forma conjunta. El primero, que cumple su primer trámite constitucional, prorroga el plazo para regularizar medidas de control de acceso y cierre de calles y pasajes; el segundo, también en primer trámite constitucional, modifica la ley Nº 16.695, orgánica constitucional de Municipalidades, permitiendo el establecimiento de medidas de control de acceso en vías locales, por motivos de seguridad ciudadana.
Diputado informante de ambos proyectos es el integrante de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas es el señor Cristián Monckeberg.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 8195-25, sesión 1ª de la presente legislatura, en 13 de marzo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 11.
-Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, sesión 20ª de la presente legislatura, en 2 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 12.
-Moción, boletín N° 7823-06, sesión 60ª de la legislatura 359ª, en 21 de julio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 21.
-Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, sesión 22ª de la presente legislatura, en 8 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 10.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MONCKEBERG, don Cristián (de pie).- Señor Presidente , es una buena oportunidad para informar dos proyectos en forma conjunta, y, posteriormente, someterlos a discusión.
Los proyectos que informaré dicen relación con la ley que permite el cierre de calles y pasajes y el que permite el establecimiento de medidas de control de acceso en vías locales, por motivos de seguridad ciudadana.
Las iniciativas se presentaron en forma separada, porque, de la discusión de la primera, surgió la necesidad de efectuar más reformas; de allí nació la idea de presentar el segundo proyecto, que se tramitó en forma conjunta con el primero en la Comisión de Seguridad Ciudadana.
Por lo tanto, en representación de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, paso a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y reglamentario, que prorroga el plazo para regularizar medidas de control de acceso y cierre de calles y pasajes, originado en moción de la diputada señora Marcela Sabat , y de los diputados señores Patricio Hales , Nicolás Monckeberg y quien habla.
La idea matriz o fundamental del proyecto, como señalé, consiste en prorrogar el plazo establecido en el artículo transitorio de la ley Nº 20.499, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana.
Durante el estudio de la iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y participación del jefe de División de Municipalidades , de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, señor Mauricio Cisternas , y del asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Francisco Galli .
Hago presente que la iniciativa no contiene normas de carácter orgánico constitucional, ni de quórum calificado; tampoco disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
Es necesario recordar que la ley Nº 20.499, de febrero de 2011, agregó un párrafo final a la letra c) del artículo 5º de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en virtud de la cual se facultó a los municipios para autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requiere el acuerdo del concejo respectivo.
El plazo de cinco años se entiende prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad, con acuerdo del concejo.
La citada ley incorporó una letra q) al artículo 65 del mismo cuerpo legal, para establecer expresamente que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar la autorización referida, previo informe de las direcciones y unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y del Cuerpo de Bomberos. Además, se va a requerir un acuerdo de, al menos, el 90 por ciento de los propietarios del inmueble que colindan con la calle que se pretende cerrar, cuyos accesos se encuentran ubicados al interior de la calle o pasaje.
La autorización debe ser fundada y se debe especificar el lugar de la instalación.
Adicionalmente, se obliga a las municipalidades a dictar una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trata. Dicha ordenanza, además, debe contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos, y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario.
Asimismo, la ordenanza debe establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector.
Finalmente, se deja establecido que esta facultad otorgada a las municipalidades solo podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada.
La ley Nº 20.499 contiene, por último, una norma transitoria, en virtud de la cual “Los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven el cierre o medidas de control de acceso de calles, pasajes y vías locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio del año 2010, deberán adecuarse a las normas de esta ley en el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia” de la misma. Dicho plazo comenzó a regir el 8 de febrero de 2011, por lo que a la fecha de este informe se encuentra vencido, y lamentablemente, son muchos los particulares que no dieron cumplimiento a esta obligación, no solo por la complejidad que ha significado dicho proceso, sino que también por el hecho de que entre un 5 y un 10 por ciento de los municipios de todo el país han dictado la ordenanza que permite acceder a regularizar esta situación, requisito fundamental para proceder a la regularización.
Este proyecto de ley persigue prorrogar hasta el 31 de marzo de 2013 el plazo para regularizar los permisos, autorizaciones y situaciones de hecho, con el objeto de que las personas que viven en calles y pasajes cerrados no entren en una situación de ilegalidad. Por eso, el Gobierno se comprometió a dar urgencia a su tramitación.
Este nuevo período permitirá que las municipalidades que aún no han dictado la ordenanza destinada a establecer el procedimiento de cierre e implementación de medidas de control puedan hacerlo. La Comisión compartió los fundamentos del proyecto y la necesidad de legislar en esta materia, procediendo a aprobar en general esta iniciativa por la unanimidad de los señores diputados presentes, señores Campos, Eluchans , Letelier , Montes, Walker y quien habla.
En la discusión en particular, sometido a votación el artículo único de la iniciativa, que prorroga hasta el 31 de marzo de 2013 el plazo para regularizar los permisos, autorizaciones o situaciones de hecho a que se refiere el artículo transitorio de la ley Nº 20.499, resultó aprobado por la unanimidad de las diputadas y diputados presentes, señora Cristi y señores Letelier , Montes, Squella , Walker y Cristián Monckeberg.
Dejo constancia de que no hubo artículos ni indicaciones rechazadas; tampoco indicaciones declaradas inadmisibles.
Por las razones expuestas, la Comisión recomienda aprobar el proyecto de ley.
A continuación, en representación de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, me corresponde informar el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, que permite el establecimiento de medidas de control de acceso en vías locales por motivos de seguridad ciudadana.
Este proyecto de ley fue presentado por los diputados señores Becker , Bertolino , Browne , Godoy , Monckeberg, don Nicolás ; Pérez, don Leopoldo ; Sauerbaum ; las diputadas señoras Rubilar , doña Karla , y Sabat , doña Marcela , y por quien habla.
La idea matriz o fundamental del proyecto es establecer medidas de control de acceso en vías locales por motivos de seguridad ciudadana.
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión recibió la opinión del señor Mauricio Cisternas , jefe de la División de Municipalidades de la Subsecretaría de Desarrollo Regional ; del señor Miguel Ángel Fernández , abogado constitucionalista; del señor Juan Francisco Galli , asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; del señor Malik Mograby , asesor del área jurídica de la Asociación Chilena de Municipalidades; del señor Carlos Cruz-Coke , abogado asesor de la Subsecretaría de Prevención del Delito; del señor Gustavo González , general director de Carabineros de Chile ; del señor Eduardo Quijada , comandante de Carabineros de Chile, y del señor Miguel Reyes , presidente nacional de Bomberos de Chile .
Hago presente que el artículo único del proyecto tiene el carácter de orgánico constitucional en virtud de lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Política, y no contiene disposiciones de quórum calificado, como tampoco requiere ser revisado por la Comisión de Hacienda.
Recuerdo a la honorable Sala que la ley Nº 20.499, de febrero de 2011, a que hice mención durante el informe del proyecto anterior, agregó un párrafo final a la letra c) del artículo 5º de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, en virtud del cual se facultó a los municipios para autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes.
Los autores de la moción señalan que el 20 de enero de ese año, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 93 de la Constitución Política, afirmó la constitucionalidad del proyecto que dio origen a la referida ley y consideró que en él se concilian bienes jurídicos de relevancia, como el derecho a la libre circulación y el deber del Estado de brindar protección y seguridad a la población, marco en el cual contempla garantías de temporalidad de las medidas de cierre o control de accesos a calles y pasajes, las que para su adopción requieren de participación y voluntad de la ciudadanía.
Esa alta magistratura consideró “ajustado a la Constitución el proyecto sometido a examen, en el entendido de que habilita al cierre y al establecimiento de medidas de control solo respecto de aquellas calles que tengan una única vía de acceso y salida y no respecto de calles que están abiertas en ambos sentidos y que comunican con otras vías”. Es decir, los pasajes ciegos se podían cerrar, pero no los otros.
No obstante lo anterior, el voto de mayoría del Tribunal Constitucional estimó inconstitucional y, en consecuencia, debieron eliminarse del texto del proyecto las expresiones “vía local” y “vías locales” contenidas en la iniciativa.
Las consideraciones que llevaron al Tribunal a tomar esa decisión fueron principalmente la amplitud del concepto legal de “vía local”, y cómo ello afectaría el ejercicio del derecho a la libertad de circulación por las mismas, que es parte del conjunto de garantías de la libertad ambulatoria contenidas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política.
El proyecto que hoy informo pretende hacerse cargo de las objeciones que formuló en su momento el Tribunal Constitucional. En efecto, esta moción, a diferencia de lo que establecía la iniciativa legal objetada por ese organismo en 2011, no autoriza para instalar medidas de control en el acceso a las vías locales, sin condiciones, límites ni consideración alguna.
La iniciativa en tramitación dispone, en primer lugar, que la facultad solo se aplicará respecto de las vías locales que no excedan de una determinada longitud -que en el proyecto se define como una cuadra, tal como se nos sugirió-, lo cual será certificado por la Dirección de Obras Municipales.
En segundo lugar, las medidas de control de acceso solo pueden establecerse por el plazo de hasta cinco años.
Además, para el establecimiento de aquellas medidas, es indispensable tener a la vista informes de Carabineros y de la dirección o unidad de tránsito de la comuna respectiva, los que deben certificar, por una parte, la necesidad de dicha medida, en atención a la seguridad de los vecinos, y, por otra, su conveniencia, de acuerdo con el impacto vial que puedan ocasionar.
El profesor y abogado constitucionalista señor Miguel Ángel Fernández , al informar a la Comisión, estimó que la moción, al proponer incluir a las vías locales entre las calles respecto de las cuales se pueden establecer condiciones especiales de acceso, se ajusta a la Carta Fundamental, por cuanto con esa medida se persigue la consecución de un fin constitucionalmente lícito, como es cautelar la seguridad ciudadana, pero de manera compatible con la posibilidad de garantizar el libre tránsito de las personas, lo que se encuentra dispuesto en los artículos 1°, 3°, 24, 101 y 118 de la Constitución Política.
Más concretamente, expresó que el proyecto es respetuoso de la libertad personal, asegurada en el número 7° del artículo 19 de la Carta Magna, pues allí se reconoce la libertad de locomoción.
La Comisión compartió los fundamentos del proyecto y la necesidad de legislar en esta materia, de manera que procedió a aprobar en general la iniciativa por 6 votos a favor. No hubo votos en contra ni abstenciones, según consta en el acta de la sesión 71ª.
Votaron a favor las diputadas señoras Cristi , doña María Angélica , y Sabat , doña Marcela , y los diputados señores Letelier , Montes, Walker y quien habla.
La iniciativa legal en informe consta de un artículo único y dos numerales, en virtud de los cuales se pretende modificar la ley N° 18.965, orgánica constitucional de Municipalidades.
El primero de los numerales, en su texto original, proponía agregar un párrafo segundo a la letra q) del artículo 65, en virtud del cual se disponía que, tratándose de vías locales cuya longitud no exceda de los cien metros, podrá concederse autorización para el establecimiento de medidas de control de acceso por un plazo de hasta cinco años, para lo cual se debe tener a la vista informes de Carabineros y de la dirección o unidad de tránsito de la comuna, los que certificarán la necesidad de dicha medida en atención a la seguridad de los vecinos y su conveniencia de acuerdo con el impacto vial. Se añade que corresponderá a la dirección de obras municipales respectiva certificar que una vía local no excede la longitud autorizada.
Durante su análisis en particular, la Comisión acogió dos indicaciones. La primera, de los diputados Monckeberg , don Cristián ; Campos, Montes y de la diputada Sabat , para reemplazar la expresión “los cien metros” por “una cuadra”, con la finalidad de permitir que sea factible adoptar medidas de control en una calle que supere esa longitud.
La segunda indicación, de los diputados Montes y Monckeberg , don Cristián , tuvo por objeto agregar una frase final a la propuesta, con el objeto de definir lo que se debe entender por “medidas de control de acceso”, para no confundirlas con “cierre”.
Además, se aclaró que los requisitos del párrafo primero de la letra q) del artículo 65 también deberían aplicarse para la adopción de medidas de control en las vías locales.
Sometido a votación el numeral 1) del artículo único de la moción, con las dos indicaciones mencionadas, resultó aprobado, con algunas correcciones formales, por la unanimidad de los diputados presentes, señora Cristi , doña María Angélica , y señores Eluchans , Letelier , Monckeberg , don Cristián ; Montes , Silber y Walker .
Las letras a) y b) del numeral 2) introducen modificaciones formales a la letra q) del artículo 65, con el objeto de adecuar dicha norma al contenido del numeral 1), descrito precedentemente.
Sometido a votación el numeral 2) del artículo único, resultó aprobado, con algunas correcciones formales encargadas a la Secretaría, por la unanimidad de los diputados presentes, señoras Cristi , doña María Angélica , y Sabat , doña Marcela , y los señores Eluchans , Letelier , Monckeberg , don Cristián ; Montes , Silber y Walker .
A continuación, la Comisión analizó una indicación de los diputados señores Cornejo, Eluchans , Godoy y Monckeberg , don Cristián , para agregar al número 2) del artículo único una letra c), por la cual se reemplaza en el párrafo segundo, que pasa a ser tercero, la palabra “ciudades” por “sitios”.
Se fundamentó la indicación y se señaló que en la ley orgánica constitucional de Municipalidades se establece una prohibición para el cierre de calles y pasajes en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad, situación que llevó al diputado Cornejo , cuando se aprobó este proyecto por primera vez, a plantear una observación al respecto. No sé si me equivoco, pero me parece que por ese motivo lo rechazó. Lo que se propone es regularizar esa situación.
Sobre ese punto, se indicó que no existen ciudades patrimoniales, sino que sitios patrimoniales, lo que impide el cierre de calles y pasajes. Se dio como ejemplo la ciudad de Valparaíso, que tiene aproximadamente 40 hectáreas declaradas patrimonio de la humanidad por la Unesco, las que se consideran sitios, concepto que es muy inferior al de ciudad.
Se destacó la necesidad de cambiar el vocablo “ciudades” por “sitios”, por cuanto el primero, además de estar equivocado, puede inducir a errores, debido a que no es lo mismo impedir el cierre de un sitio, de una zona o de un sector determinado que hacerlo en una ciudad completa.
Sometida a la votación la indicación al numeral 2) del artículo único de la moción, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, señoras Cristi , doña María Angélica , y Sabat , doña Marcela , y señores Eluchans , Letelier , Monckeberg , don Cristián ; Montes , Silber y Walker .
Finalmente, debo dejar constancia de que no hubo artículos ni indicaciones rechazadas ni tampoco indicaciones declaradas inadmisibles.
Por las razones señaladas, la Comisión recomienda a la Sala la aprobación del proyecto de ley en informe.
Es de esperar que las dos iniciativas informadas se sigan tramitando en forma conjunta también en el Senado.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En discusión los proyectos.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.- Señor Presidente , luego de que las dos iniciativas fueran sometidas a un proceso para intentar mejorarlas, creí que las propuestas que se someterían a nuestra consideración me sorprenderían por su modernidad, pero me llama la atención que en algunas de sus disposiciones se utilice un lenguaje más bien ligado a la época de La Colonia, al señalar que la definición que se utilizará para establecer medidas de seguridad en las vías locales será el concepto de “cuadra”.
No sé si el señor Secretario nos puede informar si, desde el punto de vista jurídico, esa medida existe para determinar cuáles serán las vías que se podrán cerrar, porque no conozco que para eso se utilice ese concepto.
Puede que lo anterior se deba a mi ignorancia legal, pero por lo que he aprendido en materia de longitudes siempre me he guiado por lo que señala la Oficina Internacional de Pesos y Medidas, en París, la cual, desde mis recuerdos de infancia, siempre planteó que el metro era la diezmillonésima parte del cuadrante del meridiano terrestre -como todos aprendimos en el colegio-, materializado en una barra de iridio y platino ubicada en esa Oficina, consignado por la Revolución Francesa hasta hoy, con excepción de la isla de Gran Bretaña. Pero ahora aparece la cuadra.
Me gustaría que el diputado informante , experto legal, jurídico, penal y también en construcción, nos explique si será posible aplicar la medición de cuadra, porque, si además nos basamos en lo que significa la longitud de una manzana, debo precisar que sus trazados varían enormemente. Existe la cuadra cuadrada y la cuadra rectangular. Esto se puede apreciar en la calle Picarte de mi distrito, donde la sucesión Ovalle , a principios del siglo XX, en terrenos que eran de la fonda de la Peta Basaure, instaló las famosas casas de Picarte en un trazado precioso que después fue usado en la isla de Manhattan, en Nueva York, que es la manzana rectangular.
¿Cuál es la cuadra que se toma ahí: el pedazo corto o el pedazo largo de la manzana, o ambos? ¿No hubiera sido mejor poner cien metros o ciento veinticinco metros, como en algunas de las manzanas sureñas?
Existe la manzana triangular, que se pueden apreciar en los alrededores del Congreso. También hay manzanas romboidales y más de alguna puede llegar a pasar por el hexágono, que son, a veces, irregulares. ¿A cuál cuadra se refiere el proyecto de ley? ¿Cómo va a quedar establecida en la ley? Como aquí hay tantos juristas, nos pueden precisar a los que somos ignorantes en esa materia, que solo somos arquitectos, cómo se va a medir la posibilidad de cierre de las calles locales, saltándose lo establecido en el metro de iridio y platino que está en el Bureau International des Poids et Mesures, de París.
Respecto al fondo del primer proyecto de ley, del cual soy autor, debo decir que, la proposición de cerrar calles y pasajes corresponde a lo que, en la historia de la humanidad, ha hecho muchas veces el ser humano: aplicar medidas que no le gustan, que son dolorosas, pero que resultan necesarias por alguna desgracia. Cerrar pedazos de una ciudad, por ley, por propuesta nuestra, ha sido consecuencia de la incapacidad del país para resolver el problema de la delincuencia. Me alegré cuando el actual Presidente de la República , entonces candidato presidencial, dijo que esto se iba a resolver de una plumada; además, el ministro del Interior lo ha prometido con tanto entusiasmo. Incluso, aún nos dice que el problema se está resolviendo. Pero no es así. Tampoco se resolvió en los gobiernos anteriores, ni siquiera cuando las ciudades estaban ocupadas militarmente.
Entonces, se deben tomar medidas e instalar esta contradicción, de las más brutales respecto de una creación del ser humano. ¿Para qué se hizo la ciudad? ¿Cuál es la única gracia que tienen las ciudades? ¿Para qué el ser humano inventa este artefacto, el más complejo en la historia de la humanidad? Lo hace para el encuentro de las personas. No tiene más que ese sentido. Y desde la idea de encontrarse, de protegerse, de cuidarse, de hacer universidad, de encerrarse primero en el burgo medieval con murallón; después, de romper el muro para vincularse a la producción, donde se encuentran los seres humanos; nuestro proyecto es para el desencuentro: cerrar pedazos de la ciudad, como pasajes y calles, para encerrarnos más.
Todas las teorías urbanas respecto de la delincuencia apuntan a que hay que abrirse más para ocupar más el espacio público, en la idea de que lo ocupen los buenos, para que la actividad en dicho espacio genere condiciones de dificultad para la comisión del delito y para no dejar la ciudad en el abandono.
Sin embargo, después de muchos años nos vemos enfrentado a esta contradicción. El país la ha ido resolviendo en la calle, antes que la ley. O sea, dicho de otra manera, nuestros propios representados han ido enrejándose en sus casas. Yo mismo soy autor de proyectos de arquitectura -no de ley- sin rejas; pero al final he tenido que rediseñarlas con rejas. Es decir, hemos terminado asumiendo que aplicamos una medida que no nos gusta, que es dolorosa, que, incluso, va a tener efectos dañinos respecto al abandono del espacio público, porque no hemos tenido capacidad para resolver el problema de la delincuencia.
No puedo dejar de lamentar el hecho de que el actual ministro del Interior y Seguridad Pública , en particular, dispone de los recursos policiales más bien para reprimir las inquietudes sociales que para combatir la delincuencia. Esto es evidente y repetitivo. El 50 por ciento del período que dura el gobierno ha pasado y aún no ha podido cumplir la promesa; el propio Presidente de la República anunció que no se va a resolver.
Entonces, lamentablemente, hay que autorizar el cierre de calles y pasajes, como lo hacemos en esta propuesta de ley. De manera brillante el diputado Cristián Monckeberg señaló en su informe sintético, pero muy completo, que los municipios no han sido capaces de resolver las materias.
¿Cuáles? Primero, una norma transitoria establece que, en el plazo de un año, los particulares tenían que dar cumplimiento a las reglas que les iban a imponer las municipalidades respecto a sus cierres y que debían adecuarse a ella. Al respecto, solo entre el 3 y el 5 por ciento de los particulares ha podido dar cumplimiento ante los municipios del país. Entonces, es necesario renovar esta norma.
El debate con los ciudadanos ha sido muy fuerte, porque hay calles que, teóricamente, son residenciales, donde los municipios han autorizado patentes comerciales, como un pequeño puesto de comestibles, de venta de bebidas u otras actividades comerciales con las que nuestra gente sobrevive en esos barrios, pero que, al cerrarse el pasaje o la callecita donde se encuentra el local comercial, están prácticamente condenados a agonizar, por la dificultad para tener clientes.
Las municipalidades están obligadas a establecer una ordenanza. Creo que es muy pequeño el porcentaje de municipios que la ha elaborado. Entonces, van pasando los años y, para resolver la ineficiencia que hemos tenido como país de no poder asumir esta nueva situación, ahora debemos renovar la ley.
Además de la consulta sobre la medición de la cuadra, consulto al señor Secretario cómo vamos a resolver -fue anunciado por el señor Presidente - prácticamente los dos proyectos. Supongo que se quiso decir que habrá un debate conjunto, pero no una votación conjunta, porque se trata de proyectos de ley distintos. Entonces, no es posible que se resuelvan de manera conjunta. Más bien lo entiendo como un ahorro de tiempo, porque se discutirán los dos proyectos en conjunto. No supongo que nos van a llamar a resolver los dos proyectos de ley como un solo, porque no se han refundido, lo que, en todo caso, se podría haber hecho.
El segundo proyecto intenta resolver inteligentemente lo que objetó el Tribunal Constitucional. Me parece que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y no la ley, establece las calidades de las vías. Si mal no recuerdo, establece que, en el caso de las vías locales, la distancia entre las líneas oficiales debe ser de once metros.
El Tribunal Constitucional objetó nuestra propuesta de que se pudieran cerrar las vías locales, que era lo que nos pedía la gente, pues nos decía: “No solo queremos que nos permitan cerrar cuando se trate de un pasaje o una calle sin salida, sino también una vía local, aunque tenga acceso por ambos lados”. Pues bien, el Tribunal Constitucional lo rechazó.
A pesar de que el informe del diputado Cristián Monckeberg fue brillante, me llama la atención que no hiciera referencia a alguna consulta al Tribunal Constitucional para la aprobación de este segundo proyecto de ley en la Comisión, porque, como se trataba de una objeción del Tribunal Constitucional, pensé que entre los invitados iban a estar representantes del mismo o iban a hacerle la consulta por oficio. Me gustaría que el diputado Monckeberg aclarara ese punto.
Señor presidente , ¿el diputado informante puede aclarar de inmediato si el Tribunal Constitucional respondió previamente o es probable que aprobemos algo que después, a lo mejor, vaya a rechazar ese órgano?
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Señor diputado, no corresponde que el diputado informante responda inmediatamente su consulta.
El diputado HALES.- ¿Y si hubiera el acuerdo de la Sala para que conteste de inmediato?
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Señor diputado , el Tribunal Constitucional no es órgano de consulta, como usted lo está planteando. De manera que lo más probable es que el diputado informante no tenga esa respuesta.
El señor HALES.- Señor Presidente , comprendo la situación. Simplemente, queremos que la situación se resuelva para el bien de la ciudadanía.
Creo que los diputados que elaboraron este nuevo proyecto, complementario al nuestro, lo hicieron bien. El primer proyecto incluía las vías locales, pero el Tribunal Constitucional lo objetó. Otros diputados presentaron uno nuevo para reponer lo que nosotros habíamos propuesto. Mi consulta busca saber si esto fue objetado por el Tribunal Constitucional. ¿El Tribunal Constitucional cambió de opinión y ahora no lo va a objetar? ¿El Tribunal Constitucional hizo llegar su opinión a la Comisión o, simplemente, nos vamos a basar en la suposición de los constitucionalistas que asistieron a la Comisión? Lo planteo para no aprobar nuevamente una norma que termine siendo inefectiva respecto de las colectoras, lo que preocupa a quienes quieren enmendar lo que resolvió el Tribunal Constitucional.
Finalmente, cuando discutimos el proyecto de ley, me parece que el actual diputado informante presidía la Comisión de Seguridad Ciudadana y aceptó, de manera muy abierta, invitar a un conjunto de arquitectos y urbanistas, especialistas de distintas universidades en diseño urbano, seguridad y espacios públicos. Ellos vinieron con la misma sensación que tengo hoy cuando llamo a aprobar este proyecto de ley: llenos de contradicciones, sabiendo que el país quería encerrarse y enrejarse, pero deseosos de que ello no ocurriera. Como, hasta ahora, no tenemos otra manera de enfrentar la delincuencia, frente al espacio público y a la propiedad, aprobaremos la continuación del enrejamiento. A pesar de lo doloroso que puede ser, llamo a votarlo a favor.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Monckeberg.
El señor MONCKEBERG ( don Cristián) .- Señor Presidente , el diputado Hales , como tiene mucho conocimiento en la materia, planteó una serie de dudas respecto de los dos proyectos de ley que se están discutiendo en conjunto. Trataré de dar respuesta a cada una de sus inquietudes. No será fácil, porque soy abogado y no especialista en metros, señales ni en una serie de temas que planteó.
Voy a abordar los temas planteados. Tenemos un primer proyecto de ley que prorroga el plazo para regularizar los cierres de calles y pasajes, que estaban instalados con anterioridad a la vigencia de la ley. Es importante señalar que -en esto, engancho con lo que planteó el diputado Hales -, en materia de seguridad ciudadana, obviamente, el cierre de calles y pasajes no es la mejor alternativa. No es la fórmula más idónea encerrarnos y enrejarnos, impidiendo el acceso, el libre tránsito, la libertad de traslado de un lugar a otro, etcétera, que son garantías constitucionales y que siempre se ha planteado como un mundo ideal, no solo como lo describe el libro “Un mundo feliz”, sino, además, como un mundo donde no existen delitos ni delincuencia y en el que podemos vivir con una calidad de vida distinta a la que, muchas veces, tienen diferentes ciudades de nuestro país.
Actualmente se están cerrando las calles y pasajes. Esa es una realidad. Lo que pretendía la ley N° 20.499 -todos lo sabemos, porque así lo votamos en su minuto-, que hacía una serie de modificaciones y un reconocimiento, era regularizar lo que ya existía y, al mismo tiempo, ordenar el tema hacia adelante. ¿Por qué? Porque se estaban cerrando calles y pasajes, sin ninguna ordenanza, instrucción o norma municipal o legal.
Digo norma municipal, porque había ordenanzas municipales. De hecho, ciertos municipios habían resuelto dictar sus normas propias, que incluían al concejo y al alcalde , para poder ordenar este debate, pero, por algunas consultas que formularon ciertos vecinos y ciudadanos a la Contraloría y a la Corte Suprema, se llegó a la conclusión de que eran ilegales y que no tenían ningún valor.
Como la consulta a la Corte Suprema y el fallo de la misma solo es aplicable al caso particular -el de la Contraloría era un poquito más general, porque obligaba a los municipios a no seguir otorgando estos permisos-, en la Comisión de Seguridad Ciudadana, que en su momento integró el diputado Hales y otros parlamentarios en el período legislativo anterior, llegamos a la conclusión de que esto había que arreglarlo definitivamente.
Por lo tanto, recogimos un proyecto del entonces diputado y hoy senador Patricio Walker y llevamos adelante esta modificación, la cual creo que es muy necesaria. Tuvo una larga y muy complicada discusión en el Senado, en que se le hicieron mejoras, pero también creo que se produjeron excesos en el ánimo de regular de mejor manera el tema, lo que llevó al Tribunal Constitucional a señalar lo que ahora trata de corregir el segundo proyecto.
Pues bien, por eso caímos en este proyecto de ley, en estas correcciones y modificaciones.
El primer proyecto de ley que me tocó informar, que está en el segundo lugar de la Tabla, dice relación con aumentar el plazo para regularizar el cierre de calles y pasajes que estaban instalados al momento de entrar en vigencia la ley. Se fijó el plazo de un año, pero en ese lapso no ocurrió lo que pensábamos: que la gente iba a concurrir masivamente a los municipios a buscar una solución al cierre de sus calles y pasajes que estaban instalados y, además, que los municipios iban a dictar las ordenanzas que la ley les obligaba para ordenar, en detalle, en cada comuna cómo iba a funcionar este tema.
De hecho, en este caso, el proyecto de ley trata de ser lo más específico, porque señala lo puntos sobre los cuales se tiene que pronunciar la ordenanza sí o sí. Me acuerdo que con el diputado Hales y con otros parlamentarios redactamos estos puntos y las señales que debía contener la ordenanza.
Pues bien, teníamos dos alternativas respecto del plazo que se discutió en la Comisión. Una era prorrogarlo por un año más -lo conversamos con los diputados Montes, Letelier , Eluchans y otros-, hasta el 31 de marzo de 2013, y si vencido ese lapso no están en regla los cierres de calles y de pasajes, pasarán a ser ilegales. La otra alternativa era la situación contraria, es decir, que pasado cierto tiempo, si no ocurre nada, pasan a ser legales. Pero no hubo quórum suficiente para aprobar esta segunda forma de zanjar el problema. Por lo tanto, se optó por prorrogar un año más el plazo para regularizar. Esas aclaraciones corresponden al primer proyecto de ley.
Respecto del segundo proyecto. En este caso, trataré de hacerme cargo de las dudas que se han planteado en la Sala.
La ley vigente establece que se permite el cierre de calles y pasajes bajo ciertas condiciones. El Senado estableció que podían cerrase calles y pasajes ciegos, vale decir, con una misma vía de acceso y salida, o calles y pasajes con accesos y salidas en ambos sentidos. En esta Cámara avizoramos que esta segunda fórmula podía generar algún problema de constitucionalidad. Pero el Senado la agregó igual, y así se despachó, pero el Tribunal Constitucional reparó en ese punto.
Tal como lo señalé en mi relación, el Tribunal Constitucional señaló que la libertad de circulación, de transitar libremente, no puede ser pasada a llevar por otro principio, en este caso, el de la seguridad ciudadana, de vivir en una ciudad tranquila, exenta de la comisión de delitos, etcétera.
Por lo tanto, se autoriza solamente el cierre de calles y pasajes ciegos. ¿Qué significa cierre, para los efectos de la ley? Para que quede claro, implica cerrar con rejas, y para el acceso de personas y vehículos es menester tener la llave o el control remoto que permitan abrir esa reja.
Tomamos algunas providencias, porque sabíamos que se iban a producir problemas. ¿Qué pasa si en esa calle o pasaje ciego existía algún tipo de comercio? En los barrios es muy común que una persona, dentro de su casa o al lado de ella, instale un quiosco para vender todo tipo de mercadería. Pues bien, se dejó establecido que debía resguardarse el derecho para ejercer cualquier actividad económica y, por lo tanto, no podía vulnerarse este principio. Así nos anticipamos a una eventual objeción constitucional, pero respecto de la libertad de circulación, de poder entrar y salir libremente, no nos pudimos salvar.
El Tribunal Constitucional dijo que era aceptable solamente el cierre de calles y pasajes ciegos. Respecto del cierre de calles y pasajes que tienen salidas y acceso por ambos lados, no eran constitucionales. Esa es la ley vigente.
Nosotros tomamos esas providencias y, en la discusión que se dio en la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, tratamos de arreglar el problema. No podíamos insistir con el cierre, porque el Tribunal Constitucional ya lo había rechazado; tampoco podíamos consultar a ese órgano -bien lo expreso el Presidente ante la consulta del diputado Hales -, porque no existe una suerte de consulta permanente con ese tribunal. Intentamos conversar con abogados constitucionalistas para abordar esta materia -no lo hicimos con los ministros del Tribunal Constitucional, porque consideramos que podía ser algo complicado y enredado para ellos, debido a que después podíamos terminar con inhabilidades al momento de revisar la ley- y, de hecho, uno de ellos, el profesor Miguel Ángel Fernández nos señaló que la formula que habíamos ideado resultaba razonable. ¿Y qué establecía esta fórmula? Que solo respecto de las vías locales, que están definidas en el informe, cuya longitud no exceda de una cuadra -me haré cargo del concepto “cuadra”- y con salidas en ambos sentidos, se podrán establecer medidas de control de acceso -no cierres- por un plazo de hasta cinco años. ¿Qué significan esas medidas de control, concepto que ya está establecido en la ley? Es menos que el cierre. Puede ser un brazo hidráulico, un caballete que se puede trasladar, el cual, a través de un guardia permite controlar el acceso de vehículos y de personas. En todo caso, si alguna persona quiere circular, no se le puede impedir el paso, porque la calle no está cerrada con rejas. Y estas medidas de control son las que aprobamos en la Comisión.
Pero hubo una segunda modificación. La planteó el diputado Godoy , a la que se sumó el diputado Cornejo , relacionada con el cierre de calles y pasajes de ciudades patrimoniales. Recuerdo que en su momento hicimos una excepción: que las ciudades declaradas patrimonio de la humanidad no podían ser objeto de cierre ni de medidas de control. Ese fue un error y un exceso. De hecho, los diputados Godoy y Cornejo, ambos de la ciudad de Valparaíso, que fue declarada patrimonio de la humanidad por la Unesco, votaron en contra, si no me equivoco, el proyecto de ley original, porque en Valparaíso existen calles y pasajes que se pueden cerrar -que, por lo demás, incurrían en la ilegalidad-, a los que se lo impedíamos.
Entonces, para solucionar el problema, los diputados Godoy y Cornejo propusieron cambiar la expresión “ciudades patrimoniales”, por “sitios patrimoniales”, de manera que no se impida cerrar calles y pasajes en una ciudad declarada patrimonio de la humanidad -por lo demás ese concepto no existe-, sino en lugares declarados “sitios patrimonio de la humanidad”. Si mal no recuerdo, creo que en el caso de Valparaíso son cuarenta hectáreas, pero en el resto de la ciudad sí se pueden cerrar calles y pasajes, como ocurre en la realidad, lo que se tiende a regularizar.
Respecto de la duda que planteó el diputado Hales en torno al concepto “cuadra”, hemos estado realizando averiguaciones. Quizás el concepto parezca un poco colonial, según lo que aprendió en París y también en su paso por Moscú. Sin duda, de los muy buenos recuerdos de mi querido y estimado diputado Hales de su paso por esas ciudades hemos aprendido mucho.
Es cierto que el concepto “cuadra” suena un poco colonial, y esto me llamó la atención, pero está establecido. A veces se habla de la cuadra de campo y de la cuadra de ciudad. El Diccionario de la Real Academia Española , en su acepción número diez, la define como “medida de longitud, variable según los países, y comprendida más o menos entre los 100 y 150 metros.”. Ahora, para interpretar la ley, tenemos que irnos al sentido literal de las palabras y al tenor literal del concepto de la ley, y esto está establecido en el Código Civil. Por lo tanto, es la primera manera de interpretar este concepto.
El señor Mauricio Cisternas , jefe de la división de Municipalidades de la Subsecretaría de Desarrollo Regional , sostuvo en la Comisión que en Chile, históricamente, la cuadra mide 129 metros. En consecuencia, podría ocurrir que no sea factible adoptar medidas de control en una calle que supere esa longitud. Por eso, sugiere que es mucho más armónico utilizar el concepto de “cuadra”, que es un mero concepto matemático de cien metros.
Le recuerdo al diputado Hales , porque es bueno que quede registrado, dado que su duda es muy justificada, que Chile tiene sistema métrico decimal desde el 29 de enero de 1948. El sistema definitivo se adoptó con la firma de la Convención del Metro, en 1908. Hay excepciones a este sistema. Ya mencionamos la cuadra; para la madera, tenemos la pulgada. En Chiloé, para medir volúmenes tenemos el almud -término que desconocía-, que tiene raíces árabes; para el cobre, tenemos la libra; para el hilo, la yarda, etcétera. Podría seguir con una serie ejemplos de otras unidades de medidas.
Además, la Constitución establece que el sistema de pesos y medidas es materia de ley. En consecuencia, estamos haciendo lo correcto al incorporar el término “cuadra”, que está definido en la Real Academia. Por lo demás, así lo señalan los asesores del ministerio.
En definitiva, lo que busca este proyecto es armonizar la realidad diaria de la ciudadanía, que cierra sus calles y pasajes, con la pretensión de vivir en paz y con seguridad, en forma armónica y urbanísticamente ordenada. En la Comisión nos dimos cuenta de que, muchas veces, se llega a situaciones límites cuando se cierran calles o pasajes, ya que las personas se bajan de las micros, pero tienen que dar unos rodeos muy largos para llegar a sus casas que, al final, son asaltadas en ese trayecto.
Por lo tanto, el proyecto tiende a regularizar esa situación, se hace cargo de una realidad que ocurre en Chile, con mayor frecuencia en algunas comunas que en otras, y corrige la ley que aprobamos originalmente por unanimidad.
Me extendí un poco más de la cuenta en mi intervención -quince minutos-, porque traté de explicar claramente en qué consiste la iniciativa.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , las intervenciones a cargo de los diputados Hales y Cristián Monckeberg revelan las pasiones que desatan estos trascendentes proyectos para el destino de la comunidad. Cada uno de ellos ocupó nada menos que quince minutos para referirse a un proyecto que prorroga el plazo para regularizar medidas de control de acceso y cierre de calles y pasajes; o sea, para prorrogar un plazo en una ley ya existente, que fue debatida latamente en esta misma Cámara.
Luego, se enzarzan en una controversia de tipo constitucional respecto del segundo proyecto, que permite el establecimiento de medidas de control de acceso en vías locales por motivos de seguridad ciudadana, que también había sido discutido en la Cámara de Diputados, que el Tribunal Constitucional objetó, como lo explicó el diputado Cristián Monckeberg , al decir que los conceptos de vía local y vías locales eran suficientemente imprecisos, indeterminados, ambiguos y vagos como para darles el reconocimiento de constitucionalidad.
El proyecto en debate busca subsanar esa inconstitucionalidad por la vía de precisar qué se deberá entender por ese concepto.
Estas dos iniciativas son una solución transitoria a un problema que agobia a buena parte de la sociedad chilena, que tiene relación con la inseguridad, especialmente en los hogares, porque estamos hablando de cerrar calles que permiten la circulación de personas desde y hacia sus domicilios, no a comercios. No obstante, mientras no se tome el toro por las astas y se resuelvan efectivamente los problemas de seguridad, pero no por la vía de nuevos parches, como los que siempre plantea la bancada de enfrente -más jueces, más leyes, más penas, más policías, más represión-, sino con menos desigualdades, menos privilegios injustos y con una sociedad de iguales que, por lo mismo, no hará necesario que los unos se protejan de los otros, porque pueden convivir, fraternizar, alternar e integrarse en la calle, en la ciudad.
Creo que deberá pasar un tiempo antes de que las bancadas oficialistas entiendan que el problema de la delincuencia no tiene que ver con la idea de que el ser humano es intrínsecamente perverso, sino con que la sociedad tiene una responsabilidad a este respecto y que debe crear las condiciones para que todos puedan convivir en paz y amistosamente.
Ambos proyectos, que impulsan con fervor el diputado Cristián Monckeberg y, según entiendo, su partido y su bancada amiga, pueden parecer pequeños, pero revelan que el espacio del liberalismo en Chile está completamente vacío; no hay quién lo pueda reclamar para sí, porque los supuestos emblemas del liberalismo han abandonado la cancha para dar paso al conservadurismo, al autoritarismo, a quienes no creen en la responsabilidad ni en la autonomía del ser humano, lo que es realmente lamentable para Chile.
Sin embargo, este fenómeno no pasa solo por este pequeño proyecto, porque en estos días también nos hemos informado de que un partido que tenía una protoidea liberal ha realizado elecciones internas y ha elegido un nuevo presidente, quien anunció que quiere izquierdizar a su partido. Me imagino que esa izquierdización será a costa del protoliberalismo que existía al interior de esa colectividad.
Por lo tanto, estas son malas noticias para Chile, tanto las que derivan de la filosofía que inspira el sostenimiento de los puntos de vista respecto de por qué hay que aprobar estos proyectos sobre cierre de calles y pasajes, como las que provienen de cuestiones más generales.
En todo caso, nosotros, mi familia política, los socialistas, trataremos de dar agüita al liberalismo para que no nos privemos de esas ideas políticas tan ricas e importantes a lo largo de la historia de Chile.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Godoy.
El señor GODOY.- Señor Presidente, ha sido sobrecogedor escuchar tanto concepto filosófico de parte de algunos colegas que me han antecedido en el uso de la palabra.
Simplemente, quiero recordar que el proyecto intenta solucionar un problema real que viven cientos de miles de chilenos que necesitan cerrar sus pasajes para tener más seguridad y confianza, además de mayores espacios donde sus hijos puedan disfrutar, lo que vemos todos los días en los cerros de Valparaíso.
Además, considero que el diputado Cristián Monckeberg ha estado brillante en su exposición.
Con el diputado Cornejo nos dimos cuenta de que estos proyectos hacían una diferencia con la ciudad que representamos, Valparaíso , porque la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades estableció, de mala manera, la prohibición del cierre de calles y pasajes en las ciudades declaradas patrimonio de la humanidad. Pero en Chile ninguna ciudad ha sido declarada patrimonio de la humanidad, ya que la Unesco ha declarado sitios patrimoniales en una ciudad como Valparaíso y en otros lugares de Chile.
Quisimos hacer esa diferencia porque, si manteníamos la ley como estaba, algún burócrata podía impedir el cierre de calles y pasajes en toda la ciudad de Valparaíso, en circunstancias de que solo se declaró como sitio patrimonial una extensión de cuarenta hectáreas de esta ciudad puerto.
Por lo tanto, como representantes de Valparaíso, presentamos una indicación, en la que me acompañó el diputado Cornejo , la cual finalmente fue aprobaba por la Comisión.
Por lo tanto, hoy queremos pedirle a la Sala que apruebe esa indicación y el proyecto. Para algunos esta iniciativa podrá ser irrelevante, pero para nosotros es relevante, pues se hace cargo de una realidad que hoy existe no solo en nuestros cerros de Valparaíso, sino también en muchos otros lugares del país.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente , intervendré brevemente en este debate para fundamentar mi voto favorable a los dos proyectos, que persiguen un objetivo similar, en la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, que integro: los contenidos en los boletines Nos 8195-25 y 7823-06, que regulan el cierre de calles y pasajes y el acceso a vías locales.
Desde el punto de vista de la seguridad ciudadana, muchas veces insistimos en la necesidad de que, en la comunidad organizada, el primer eslabón en materia de prevención sea precisamente el que corresponde a los vecinos, es decir, a las juntas de vecinos y a los propietarios o arrendatarios de inmuebles ubicados en una calle en particular. Los vecinos deben conocerse y organizarse para prevenir hechos delictuales.
La ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuya modificación hoy discutimos, y los respectivos perfeccionamientos a la legislación, precisamente buscan hacerse cargo de esa realidad.
No quiero repetir todos los fundamentos que tan bien expuso el diputado Cristián Monckeberg , el principal autor de las modificaciones que hoy votaremos, pero, sin duda, van en la dirección correcta de hacerse cargo de una ley que no ha tenido plena aplicación en la práctica, ya sea porque muy pocos municipios -aproximadamente el 5 por ciento- han emitido ordenanzas en orden a regular el cierre de los accesos o porque han sido escasas las instancias y pocos los vecinos que ha regularizado los cierres de sus calles y pasajes.
Esta materia no fue fácil. En la discusión del proyecto en la Comisión, nuevamente intervinieron representantes de Carabineros y de Bomberos.
La opinión de Bomberos fue bien tajante. Ellos, por seguridad, siempre recomiendan -lo hicieron en relación con el proyecto anterior, y lo reiteraron posteriormente- que no exista cierre de calles y pasajes.
Por eso, el concepto de “control de acceso” es mucho más satisfactorio, como bien lo explicó el diputado Cristián Monckeberg .
En tal sentido, los dos proyectos de ley que figuran en la Tabla de hoy sobre la materia, en especial el contenido en el boletín N° 7823-06, que define y precisa que el control debe circunscribirse a una cuadra -ello, más allá de las dudas expresadas por el diputado Hales , que son bastante válidas-, intentan salvar el problema de constitucionalidad que se generó a partir del reparo del Tribunal Constitucional.
Las leyes se dictan y se publican para que se cumplan. Por ello, con estas modificaciones a la normativa vigente posibilitaremos que esta no sea programática, sino que tenga un efectivo cumplimiento por parte de los vecinos y los municipios. Por eso di mi aprobación en la Comisión de Seguridad Ciudadana.
Por último, llamo a todos los colegas a votar favorablemente ambas iniciativas.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.- Señor Presidente , una vez más estamos discutiendo un proyecto de ley solicitado por la comunidad debido a un problema de seguridad ciudadana. La iniciativa establece una prórroga del plazo para regularizar el cierre de los pasajes, lo cual ha sido visto por la gente como una medida de seguridad ante su preocupación de convertirse en víctima de algún delito.
Junto con eso, también es importante considerar cómo mediante esta legislación se hará uso del suelo que pertenece a toda la ciudadanía. En consecuencia, debemos ver la manera de conciliar la seguridad ciudadana y la libertad de tránsito.
Tal como señaló el diputado Schilling , la medida que nos ocupa es transitoria y permitirá regularizar situaciones de hecho, de modo que sean de derecho. En ello los municipios también tendrán atingencia.
Es interesante resaltar dos elementos: uno, la seguridad ciudadana, que cada día parece más un bien de consumo que un problema de protección por parte del Estado. Al respecto, solo quiero mencionar que hoy día se gastan más de mil millones de dólares en seguridad privada. Es decir, la seguridad ciudadana -reitero- se está transformando más en un bien de consumo que en una obligación que, de acuerdo con la Constitución, le corresponde al Estado, pues este debe garantizar a los ciudadanos su seguridad personal y su seguridad de tránsito.
La otra cuestión de fondo es que a la fecha aún no existe en Chile un plan de desarrollo urbano. Y vaya como ejemplo lo que hoy día está ocurriendo en Santiago con el proyecto Costanera Center, que se encuentra en construcción sin que se tomen las medidas necesarias respecto del tránsito y la seguridad de las personas.
Por ello, espero que se logre una solución definitiva tanto en materia de seguridad pública como en la planificación de nuestras ciudades.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señores diputados, la Mesa ha otorgado todas las palabras solicitadas.
¿Habría acuerdo para cerrar el debate?
Acordado.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre los proyectos en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En primer lugar, corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que prorroga el plazo para regularizar medidas de control de acceso y cierre de calles y pasajes.
Hago presente que las normas del proyecto son propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Por no haber sido objeto de indicaciones, también se declara aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
En segundo lugar, corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, permitiendo el establecimiento de medidas de control de acceso en vías locales por motivos de seguridad ciudadana.
Por tratarse de una norma de carácter orgánica constitucional, se requiere quorum especial para su aprobación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, por la misma votación se dará por aprobado el artículo único.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
FIJACIÓN DE PLAZO PARA OTORGAMIENTO DE FINIQUITO DE CONTRATO A TRABAJADOR. Primer trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código del Trabajo estableciendo un plazo para el otorgamiento del finiquito al trabajador.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Mario Bertolino.
Antecedentes:
-Mociones, boletines N°s 7467-13, sesión 130ª de la legislatura 358ª, en 20 de enero de 2011. Documentos de la Cuenta N° 14, y N° 7746, sesión 46ª de la legislatura 359ª, en 22 de junio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 8.
-Primer Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 20ª de la actual legislatura, en 2 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 10.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BERTOLINO (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en dos mociones refundidas -boletines Nos 7467-13 y 7746-13-, que establece un plazo para el otorgamiento del finiquito de contrato de trabajo.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de las referidas mociones asistieron la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei Fornet ; el asesor de esa secretaría de Estado, señor Francisco Del Río Correa , y la directora del Trabajo, señora María Cecilia Sánchez Toro .
En su moción, los diputados señores Accorsi , Aguiló , Alinco , Araya , Ascencio , De Urresti , Jiménez , Lemus , Marinovic y Meza hacen presente que el contrato de trabajo es un vínculo de carácter jurídico y que como tal se encuentra sujeto a diversas causales de término establecidas por la ley, siendo el principal efecto de su terminación el cese de los derechos y obligaciones de las partes.
La ley establece una serie de causas que pueden originar el término del contrato de trabajo. Sin embargo, independientemente de la causal invocada, el acto del término de contrato debe ser debidamente formalizado en los términos que establece la legislación vigente, a través de un finiquito de contrato de trabajo.
En materia laboral, el finiquito es un acto jurídico de carácter bilateral en el que las partes del contrato de trabajo, con motivo del término del mismo, dejan constancia del cumplimiento de las obligaciones de cada parte y de las excepciones o reservas del caso. Asimismo, el propósito del finiquito es dejar constancia del término de la relación laboral y saldar o cancelar las cuentas que pudieren existir y que derivan de dicho contrato.
Nuestra legislación no establece plazo alguno para que se otorgue el finiquito, por lo que queda al arbitrio del empleador el momento en que este se entregue, lo que muchas veces causa graves perjuicios al trabajador. No obstante lo anterior, si bien nuestra legislación no ha regulado esta materia, sí lo ha hecho la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, la cual ha establecido que la formalización del finiquito debe ser cumplida otorgando el respectivo documento en forma inmediata al cese de la prestación de servicio, con las correspondientes formalidades legales y, solo si las partes lo acordaren, fijando un plazo para su pago.
Sin perjuicio de ello, el solo hecho de no existir un plazo establecido con claridad para que el empleador otorgue el finiquito al trabajador, coloca a éste en una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica, sobre todo económica, más aun considerando que en ocasiones el otorgamiento del finiquito, estando al arbitrio del empleador, puede tardar incluso más de un mes. En consecuencia, resulta pertinente y necesario establecer un plazo perentorio para su otorgamiento, el cual no puede sino estar en concordancia con lo que establece la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, es decir, que debe otorgarse a partir de la fecha más próxima a la del cese de la prestación de servicios.
Para tal objeto, los autores de la moción proponen un plazo máximo de 72 horas desde la fecha de la separación de labores para poner a disposición del trabajador el correspondiente finiquito del contrato de trabajo. Si ello así no ocurriere, el empleador estará obligado a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha en que pusiere el finiquito a disposición del trabajador.
Por su parte, la diputada señora Marcela Sabat , y los diputados señores Becker , Browne , Edwards , García, Godoy ; Monckeberg, don Nicolás ; Rivas , Sauerbaum y Verdugo, en su moción hacen presente que nuestro Código del Trabajo reglamenta las relaciones existentes entre trabajadores y empleadores, y establece que una de las formalidades para poner término a las relaciones laborales es la suscripción de un finiquito entre trabajador y empleador, en virtud del cual se deben liquidar las deudas derivadas de la relación laboral que se quiere terminar.
Agregan que la legislación actual no contempla un plazo para que el empleador otorgue el finiquito, por lo que este queda a discreción e interés del empleador. Al respecto, la Dirección del Trabajo ha señalado que si bien no existe un plazo para el cumplimiento de la obligación de otorgar finiquito, que pesa sobre todo empleador, este se debe entregar en forma inmediata al cese de la prestación de servicios, con las correspondientes formalidades legales y, solo si las partes lo acordaren, se debe fijar un plazo para su pago. De esta forma, si el empleador retarda injustificadamente el otorgamiento del finiquito y por ende el pago de lo adeudado, el trabajador puede interponer un reclamo en la inspección del trabajo respectiva.
Por lo tanto, es necesario establecer reglas claras para la seguridad del empleador y del trabajador, a fin de que no haya más dudas respecto de cuándo debe suscribirse el finiquito. En lo posible, tiene que establecerse un día concreto para su otorgamiento. Ello permitirá que el trabajador pueda iniciar la búsqueda de un nuevo empleo lo más pronto posible. Con tal propósito, los autores de la moción proponen un plazo de 15 días hábiles para otorgar el finiquito, contados desde el cese efectivo de la prestación de servicios.
Como resultado de la discusión habida en la Comisión, la presente iniciativa fue aprobada en general por 11 votos a favor.
El proyecto consta de dos artículos.
El artículo 1° elimina la expresión “al momento de la terminación”, contenida en el artículo 163 del Código del Trabajo.
El artículo 2° agrega una oración al inciso segundo del artículo 177 del mismo Código, que establece que el finiquito deberá ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.
En el transcurso de su discusión, la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei Fornet , señaló que la legislación vigente no determina un plazo perentorio para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo, estimándose por la práctica habitual que debe suscribirse antes de los treinta días contados desde la separación del trabajador, especialmente, en los casos en que se paga la indemnización sustitutiva del aviso previo y el trabajador es cesado de inmediato de sus funciones.
La señora ministra agregó que, según la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, la responsabilidad por la suscripción del respectivo finiquito recae en el empleador y, si bien no tiene un plazo legal para su cumplimiento, debe ser cumplida, otorgando el referido documento en forma inmediata al cese de la prestación de servicios, con las correspondientes formalidades legales; y solo si las partes lo acordaren, sería posible el establecimiento de un plazo para su pago. Añadió que, si el empleador retarda injustificadamente el otorgamiento del finiquito y por ende el pago de lo adeudado, el trabajador puede interponer un reclamo en la inspección del trabajo respectiva.
Por su parte, la directora del Trabajo , señora María Cecilia Sánchez Toro, expresó que el finiquito corresponde a un acto bilateral por el cual se deja constancia de que la relación laboral ha terminado, señala las prestaciones que se adeudan y establece un plazo para darle cumplimiento, si procediera.
Agregó que procede otorgar el finiquito, cualquiera sea la relación laboral y la duración de la misma, pero que la ley no establece un plazo para hacerlo. No obstante lo anterior, precisó que, en 1993, la Dirección del Trabajo, mediante el dictamen N° 3251, señaló que se debe otorgar al momento del término de la relación laboral, ya que es en ese momento en que se adeudan las prestaciones laborales.
Respecto de la moción contenida en el boletín N° 7467-13, que establece una sanción para el empleador que no ponga a disposición del trabajador el finiquito en un plazo de 72 horas, la señora directora señaló, que cabe distinguir, en primer lugar, entre poner a disposición y suscribir el finiquito; en segundo lugar, estima complejo poder fiscalizar un plazo de horas; en tercer lugar, hace presente que la moción no indica la forma de poner a disposición del trabajador el finiquito; en cuarto lugar, agrega que la sanción se asocia con las prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, las cuales no siempre son equivalentes a las rentas recibidas por el trabajador, ya que no todo se consigna en el contrato. Asimismo, indicó que se produce la misma dificultad respecto de los sueldos variables y que tampoco se establecen claramente las eventuales facultades de la Dirección del Trabajo para fiscalizar y cursar la multa.
Respecto de la moción contenida en el boletín N° 7746-13, que establece un plazo de 15 días hábiles para otorgar el finiquito, expresó que se produce el problema de que esta iniciativa utiliza el concepto “otorgar”, que semánticamente implica estipular o proponer, lo cual es distinto de suscribir.
Por otra parte, agregó que el plazo no parece razonable, toda vez que, en esta materia, en la Dirección del Trabajo se resuelven reclamos a través de conciliación en primera audiencia, en un plazo aproximado de 20 días. Asimismo, la señora directora señaló que la Dirección del Trabajo soluciona el 87 por ciento de los reclamos de finiquitos no otorgados en un plazo de alrededor de 15 a 20 días. Puntualizó que en esta iniciativa tampoco se establecen las facultades de la Dirección del Trabajo, ni las sanciones aplicables al incumplimiento, ni la forma de otorgar el finiquito.
Por su parte, los señores diputados coincidieron en la necesidad de establecer un plazo para hacer frente a una práctica habitual de ciertos empleadores en cuanto a retardar arbitrariamente el otorgamiento del finiquito, como un mecanismo de presión para el trabajador que necesita del mismo para optar a ser contratado en otro trabajo y, a veces, para obtener seguros que le son imprescindibles.
En cuanto al plazo de 72 horas propuesto por la primera de las mociones en informe, algunos señores diputados estimaron que no parece ser útil para los efectos que se quieren lograr, puesto que, en ocasiones, el finiquito debe contener el cálculo de remuneraciones variables, que aún no se pueden liquidar por tratarse de un cumplimiento de metas, cuya verificación tarda días o semanas. Es el caso de quienes venden intangibles.
De la misma forma, otros diputados estimaron que el plazo de 15 días hábiles significa, en la práctica, cerca de 20 días corridos o casi 30, si concurren algunos feriados en su cómputo. De tal forma que dicho plazo implicaría establecer, en los hechos, una suspensión de este derecho.
Asimismo, todos concordamos en la necesidad de perfeccionar ambas mociones refundidas, durante la discusión particular de las mismas y en la forma en que más adelante señala el informe.
Durante la discusión particular de ambas iniciativas, la Comisión aprobó por unanimidad, es decir, por 6 votos a favor, una indicación para sustituir los artículos únicos de las mociones, por dos artículos que introducen modificaciones a los artículos 163 y 177 del Código del Trabajo, en la forma en que se indica en el informe que los colegas tienen en sus pupitres.
Por último, me permito hacer presente a la Sala que la presente iniciativa no contiene normas que revistan carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado. Asimismo, no requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda, por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra al diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente , tal vez, de la lectura del informe se podrían deducir algunas confusiones, debido a que las mociones refundidas en este proyecto hablaban de quince días, desde la fecha de término de los servicios.
Pues bien, la diputada Adriana Muñoz y los diputados Andrade , Bertolino , Jiménez , Vilches y quien habla, presentamos una indicación para reducir a diez los quince días hábiles, como una forma de establecer un plazo perentorio para que los empleadores no dilaten indefinidamente, no solo su otorgamiento, sino la ratificación y el pago del finiquito a los trabajadores.
Las opiniones vertidas en la Comisión por la directora nacional del Trabajo, desde mi punto de vista, distan mucho de la realidad. Ella dijo que el 85 por ciento de los llamados a conciliación, para los efectos de suscribir los finiquitos, arriban a buen término. He requerido información a fiscalizadores de la Región de La Araucanía, y la realidad es diametralmente diferente: el contrato de trabajo queda en tierra de nadie, una vez que, en virtud de la actual legislación, el empleador le pone término, invocando algunas de las causales establecidas en el Código del Trabajo; pero, no existe un plazo para el otorgamiento del finiquito.
La novedad de este proyecto es que tiene que ver no solo con la fijación de un plazo; lo destaco para tranquilidad de los trabajadores. De por sí, el solo otorgamiento de un plazo constituye un avance importante, desde el punto de vista de la certeza jurídica que requiere el trabajador respecto del otorgamiento del finiquito. El proyecto establece, además, que el finiquito deberá ser otorgado, ratificado y -agrega una expresión que, a mi juicio, es esencial, precisamente para dar certeza a los trabajadores- pagado, dentro del plazo de diez días hábiles. Hoy, este plazo no existe, ya que el pago de los finiquitos se dilata irremediablemente por simple voluntad de los empleadores, quienes, además, suelen no concurrir a las audiencias de conciliación.
Espero que este proyecto, que ha tenido un apoyo transversal de todas las bancadas, sea aprobado por unanimidad, puesto que de esta forma estaremos entregando una señal clara a los trabajadores que prestan servicios bajo las normas del Código del Trabajo, en cuanto a que, cuando su relación laboral concluya, sus finiquitos serán otorgados, ratificados y pagados dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de término de sus servicios.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Recuerdo a los señores diputados que este proyecto ha sido objeto de indicaciones, de manera que debe volver a la Comisión de Trabajo.
Por lo tanto, si alcanzan a intervenir todos los diputados inscritos, solo lo votaremos en general.
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, este proyecto de ley, que es consecuencia de la fusión de dos mociones, es de gran importancia porque consagra el finiquito como un acto respetado en el mundo laboral.
Lo digo así, porque en el Código del Trabajo no está estipulado que cuando un trabajador cesa en sus funciones porque es despedido, debe existir un plazo para el pago de su finiquito. Debo señalar que en la Comisión de Trabajo aprobamos un plazo de diez días hábiles para ello. Pero como en el mundo laboral existen muchas posibilidades, también puede ocurrir que un empleador no cumpla con esta normativa y que, en un momento determinado, postergue la entrega del finiquito.
Junto con los diputados Ernesto Silva y Felipe Salaberry, presentamos una indicación para incorporar en el artículo 2° el siguiente inciso segundo:
“Con todo, se entenderá que el empleador cumple con esta obligación, cuando el finiquito es puesto a disposición del trabajador en el lugar y plazo establecido en la comunicación a que se refiere el inciso segundo del artículo 162. Este plazo no podrá ser superior al señalado en el inciso anterior.”, que, en esta oportunidad estaríamos aprobando, que es de diez días.
Estamos seguros de que esta situación se repite en forma reiterada en el mundo laboral, por lo que esperamos que este proyecto sirva a los trabajadores. Pero, como ya lo señalé, debemos reconocer que en el país hay buenos y malos empresarios. El finiquito ha pasado a ser tan importante, que a algunos trabajadores no se les permite suscribir un nuevo contrato de trabajo, si no presentan el finiquito correspondiente, tal como lo estipula la ley.
Por eso, creemos que hay que aprobar este proyecto, porque de esa forma ayudaremos al mundo laboral.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE .-
Señor Presidente , la ley establece que el empleador tiene la obligación de pagar la indemnización al trabajador al momento del término del contrato.
Por desgracia, la norma legal solo se refiere al pago de las indemnizaciones y respecto de ciertos montos. Pero, en efecto, ninguna norma establece un plazo para las demás prestaciones. Por eso, fuimos sensibles ante las dos mociones que proponen un plazo para el otorgamiento del finiquito.
En ese sentido, suscribimos la indicación que convinimos con el Ejecutivo . Diez días parecen un plazo razonable para el otorgamiento, ratificación y pago del finiquito. Esa es la obligación que establece la norma.
Por otro lado, quiero señalar que la indicación anunciada por el diputado Vilches retrotrae absolutamente la situación, porque si va a bastar solo con la presentación de la propuesta de finiquito del empleador y, por esa vía, se entenderá cumplida la norma, lo que era una situación de resolución bilateral, se transformará en una de resolución unilateral, que entrega al empleador el cumplimiento o no de la disposición legal.
No solo retrotrae, sino que es totalmente contradictoria con el sentido de la indicación que aprobamos en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
En consecuencia, sin perjuicio de que esta materia será discutida en la Comisión, y habrá que aclarar allí la buena fe de la indicación recién planteada por los parlamentarios de las bancadas de enfrente -espero que haya buena fe-, quiero decir que es absolutamente contradictoria con el sentido de la norma.
La iniciativa solo intenta fijar un plazo para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo. No puede ser un plazo inmediato, porque no todos los empleadores están en condiciones de realizar el pago de inmediato al término de una relación laboral. Se debe establecer un plazo razonable, que tiene que ver con dos cosas: con la efectividad del pago y con la posibilidad de que se realicen las operaciones de rigor, como la firma ante un ministro de fe, etcétera.
Esto no es un obstáculo para que se mantenga vigente la norma que establece la posibilidad de que bilateralmente se establezca una modalidad de pago distinta, a través de cuotas u otro sistema. Eso se mantiene vigente. Lo que importa es que el trabajador tenga la certeza de que contará, dentro de un plazo razonable de diez días, con un instrumento que lo habilitará para dos cosas: para la obtención del pago y para el acceso a un nuevo empleo, porque en muchas partes lo solicitan.
Al no haber plazo, el empleador podía presionar para que el trabajador aceptara cualquier finiquito, toda vez que donde fuera a buscar “pega” le iban a pedir el instrumento.
Por esta vía, estaremos facilitando el acceso del trabajador a un nuevo empleo, ya que contará, dentro de un plazo prudente, con un instrumento que le deberá otorgar el empleador.
Estamos ante un buen proyecto. Si hay indicaciones, las discutiremos en su mérito. La fijación de un plazo al empleador para que otorgue un instrumento de esta naturaleza es una buena norma y debemos votarla favorablemente.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente , este proyecto de ley, producto de la fusión de dos mociones, a mi juicio, viene a otorgar certeza jurídica a los trabajadores y al empleador, dado que fija en diez días el plazo en que debe ser otorgado y pagado el finiquito por los trabajos prestados.
Es bueno que sea así, ya que en la actual legislación se exige el finiquito anterior al trabajador que busca un empleo o desea cambiarse a uno nuevo.
Obviamente, al no haber plazo establecido por ley, este será arbitrario y dependerá de la voluntad del empleador o de los trámites o cuentas que tendrán que sacar los asesores, contadores o el personal administrativo, según sea el caso de la empresa.
Por eso, el finiquito, al ser un acto jurídico bilateral en el que se pretende que se estampe la voluntad del trabajador manifestando su conformidad, y la del empleador pagando lo que corresponde, es muy difícil que dependa únicamente de las partes, más aún cuando se quiere que sea otorgado, ratificado y pagado.
Por lo tanto, es importante fijar un plazo. El de quince o veinte días que proponía uno de los proyectos era muy extenso, y el de 72 horas, era impracticable, más aun considerando que algunas empresas tienen centralizada su administración contable, laboral y previsional. Muchas veces, los sectores agrícolas o mineros no tienen en su lugar de trabajo toda la infraestructura administrativa para cumplir en 72 horas con lo que exigía la iniciativa. Se requiere de un plazo, por lo menos, de una semana para hacer llegar toda la documentación a quienes están a cargo de este proceso, de modo que lo realicen y lo pongan a disposición de ambas partes, sea en una notaría o donde corresponda.
Sin perjuicio de que ha sido objeto de indicaciones, por lo que volverá a la Comisión, el proyecto debería ser aprobado en general. En la Comisión daré mi opinión en particular.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , quiero compartir con el ex ministro del Trabajo y actual presidente del Partido Socialista de Chile, compañero Osvaldo Andrade , el espíritu del proyecto analizado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y que beneficia a los trabajadores en el sentido de que tendrán mayor certeza acerca de un derecho consagrado en el Código del Trabajo.
Algunos parlamentarios presentamos una indicación para que se estudie en el segundo trámite reglamentario, porque, no obstante la mejor de las intenciones de la moción, un aspecto podría ser utilizado en un sentido muy distinto al que ha orientado a los patrocinantes de la iniciativa.
Entre otros, me refiero a lo que consigna el artículo 2° del proyecto propuesto, es decir, a la modificación del artículo 177 del Código del Trabajo, que señala: “Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169.”.
Pero ¿qué ocurre en algunas ocasiones? Cuando un trabajador queda sin trabajo y tiene derecho a un determinado pago por indemnización, algunos empresarios inescrupulosos -insisto, no es el propósito de quienes han propiciado esta moción; incluso, tuvieron la gentileza de invitarme a firmarla, lo que hice con el mayor gusto- le ofrecen la mitad del valor del finiquito que le corresponde por ley y, además, pagarlo en seis, ocho o diez cuotas.
A un trabajador que le corresponden dos millones y medio de pesos, le ofrecen un millón y medio, pagado en seis cuotas. Si le gusta, bien; en caso contrario, lo invitan a seguir el trámite judicial.
En esas circunstancias, lo más probable es que el trabajador cesante renuncie a recibir el finiquito integrado ciento por ciento en el momento en que ocurre el despido. Al final, adquiere ese derecho con un pago parcial y en cuotas.
Por ello, aunque la iniciativa está muy bien inspirada, no queremos que facilite esta conducta inescrupulosa de los empresarios. Por ende, propusimos una indicación que va en ese sentido. Pero, naturalmente, esto requiere analizar mejor con los propios autores del proyecto lo que se desea resguardar, que es el interés de los trabajadores. Entiendo que el señor Presidente es uno de ellos, quien se ha caracterizado por la presentación de esta y de otras iniciativas en beneficio de los trabajadores.
Nuestra intención es que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social examine este aspecto en la próxima sesión o cuando corresponda y nos presente una posición mejorada.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente , en mi opinión, el proyecto en discusión es un complemento de la ley Bustos, según la cual, si un empleador no está al día en el pago de las imposiciones de un trabajador, este no puede ser despedido. Por eso, el proyecto es para los buenos empresarios, los buenos patrones, los que cumplen y reconocen el esfuerzo de sus trabajadores. Esa es la esencia.
Uno de los proyectos refundidos, de la Derecha, planteaba un plazo de quince o veinte días para pagar el finiquito. Por tal razón, presentamos otro proyecto que establecía que el plazo fuera de 72 horas. Alguien manifestó que es muy poco plazo. Pero ocurre que antes de este proyecto -que ojalá sea ley lo más pronto posible- no existía ningún plazo para pagar los finiquitos. Por ejemplo, en zonas extremas, como Aysén, tres, cuatro o seis meses es considerado un plazo “normal” para que empresarios inescrupulosos, es decir, los malos patrones, paguen el finiquito a sus trabajadores, incluso, en cuotas.
Ahora bien, como me dijo un diputado hace algunos días y de quien recojo sus palabras: “esto es lo más cercano a la política”. Hemos logrado conjugar un proyecto de la Derecha, que sin lugar a dudas pretende proteger y seguir protegiendo los intereses de los empresarios, con otro, que, con mucha humidad y simpleza, pretende que los derechos de los trabajadores sean respetados.
Pedimos 72 horas, porque para nadie es un secreto que los trabajadores de nuestro país no tienen capacidad de ahorro, no tienen plata en la cuenta bancaria ni menos guardada debajo del colchón. Por eso, quince o veinte días es demasiado tiempo para un obrero de la construcción o para un temporero o temporera.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Señores diputados, les ruego guardar silencio para escuchar la intervención del diputado Alinco.
El señor ALINCO.-
Sé que a los diputados de la Derecha no les interesa el problema de los trabajadores. Desde los tiempos de Recabarren, cuando era diputado , también la Derecha reaccionaria -como se decía en aquel entonces- empezaba a hacer negocios y a hablar para que el diputado obrero, Luis Emilio Recabarren , no dejara plasmado sus planteamientos en la Sala en aquella época. Y, obviamente, hasta nuestros días, la Derecha no ha cambiado ese pensamiento ni su esencia.
Repito, con el afán de acercarnos lo más posible a la política, se han fusionado estos proyectos. Sin embargo, después de leer la indicación que presentó un diputado de la UDI, debo expresar que no podemos estar de acuerdo, porque, como dijo el diputado Andrade , sería volver a fojas cero. Y la esencia, la intención y el espíritu del proyecto se perderá y quedará en nada.
Por eso, porque creemos que es necesario proteger los intereses de los trabajadores, también presentamos una indicación en la que planteamos que el finiquito deberá ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez días hábiles, contados desde la separación de las funciones del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas, de conformidad con los artículos 63 bis y 169. El incumplimiento del plazo señalado obligará al empleador a pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha de la desvinculación del trabajador y la fecha en que efectivamente se otorgue, ratifique y pague el finiquito.
¿Qué quiero decir con esto? Que si un empleador no paga el finiquito al trabajador o trabajadora dentro del plazo de diez días, los siguientes días deberán ser cancelados al trabajador igual que si hubiesen sido trabajados, tanto su salario como las imposiciones correspondientes.
Creemos que es una forma de ayudar y de reconocer a los buenos empresarios y, por qué no decirlo, de castigar el bolsillo -que es donde más les duele- de los empresarios inescrupulosos y explotadores.
Si bien es cierto que el proyecto volverá a segundo trámite a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, la idea es que, a través de las indicaciones presentadas, queden reflejadas las opiniones de todos los sectores políticos. La indicación a la que acabo de referirme está firmada por diputados de la Oposición y de la Derecha.
Por último, quiero que el proyecto, al parecer tan simple, pero tan beneficioso y profundo para la clase trabajadora, sea lo más expedito posible. Por ello, pido a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social que lo trate en un plazo acotado, a fin de que mayo, el mes de los trabajadores, sea coronado con su aprobación unánime por esta Sala, de modo que posteriormente cumpla su trámite en el Senado.
Insisto, el proyecto pretende terminar, de una vez por todas, con el abuso que cometen muchos patrones en contra de miles de trabajadores de nuestro país.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código del Trabajo, a fin de establecer un plazo para el otorgamiento del finiquito al trabajador.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
El proyecto vuelve a la Comisión para el estudio de sus indicaciones.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO.
INCORPORACIÓN DE LA DEFENSORÍA DE LA FAMILIA AL SISTEMA JUDICIAL. (Votación).
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 561.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
MODIFICACION DE PORCENTAJE DE TRIBUTACIÓN DE EMPRESAS EN COMUNAS DE SU EMPLAZAMIENTO.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del proyecto de acuerdo Nº 548.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 548, de los diputados señores José Pérez, Fernando Meza, Enrique Accorsi, Jorge Sabag, Enrique Jaramillo, Carlos Abel Jarpa, Sergio Ojeda, de la diputada señora Ximena Vidal y de los diputados señores Felipe Harboe y Rodrigo González, que en su parte dispositiva señala:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República que estudie, analice y envíe, a la brevedad, un proyecto de ley que modifique la forma en que tributan las empresas que se instalen en Chile a partir del 1 de abril de 2012 y determine que estas deban hacerlo en un porcentaje no menor al 10 por ciento del impuesto a pagar, en la comuna en que se encuentren emplazadas.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente , este proyecto de acuerdo pretende hacer justicia a muchas comunas, especialmente a las más pobres. Ocurre que muchas veces en ellas se instalan grandes empresas, como fábricas de celulosa y papel, centrales hidroeléctricas, explotaciones mineras, empresas de salmonicultura, etcétera, que pagan sus tributos en Santiago, porque allí tienen sus oficinas centrales. Al respecto, nos parecen lamentables casos como los de Antuco y Alto Biobío, entre otros -desde donde se extraen riquezas inmensas, como energía eléctrica, que se vende a un precio bastante alto a los consumidores-, porque las respectivas empresas no dejan nada en las comunas donde operan, pese a que siempre causan un efecto negativo en el medio ambiente.
El proyecto de acuerdo persigue que un porcentaje de los impuestos que las empresas pagan a nivel central, se entere en las comunas donde se produce la riqueza. Así, las comunas pobres o de mediano desarrollo tendrán la posibilidad de obtener recursos de las empresas que se instalen en ellas.
En consecuencia, solicitamos al Presidente de la República que, dentro de un plazo prudente, envíe a tramitación un proyecto de ley a fin de que las empresas que se instalen en Chile a partir del 1 de abril de 2012, tributen en la comuna en que se encuentren emplazadas un porcentaje no menor al 10 por ciento de los impuestos que paguen en la casa central de Santiago.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , agradezco la invitación del diputado señor José Pérez para que adhiriera a este proyecto de acuerdo, que me parece de toda lógica.
Si queremos una mayor armonía en el desarrollo de las economías regionales, creo que corresponde establecer incentivos para la instalación de nuevas entidades productivas en regiones, pero, además, es necesario lograr que su tributación redunde en un beneficio a nivel local.
En reiteradas oportunidades, hemos observado conflictos entre comunidades locales y grandes empresas instaladas en regiones. Esto, porque, en general, las unidades productivas generan una afectación del medio ambiente y de la calidad de vida de la comunidad local.
Por lo tanto, para generar una mejor relación entre las comunidades locales y las empresas que se instalen en ellas, resultaría de toda lógica que las empresas que, de conformidad con la ley de la Renta, tributan más tuvieran la posibilidad de enterar un porcentaje de su tributación a nivel local, es decir, en la comuna donde se encuentren emplazadas. Al respecto, cabe recordar que hoy, la ley de la Renta establece que las empresas, a partir de determinada tributación hacia arriba, deben enterar el pago de sus impuestos en Santiago. No parece lógico, por ejemplo, que Codelco pague sus tributos en Santiago, comuna a la cual represento como diputado , en circunstancias de que las principales zonas afectadas son las comunas mineras del norte. Lo mismo ocurre con las empresas forestales en el sur, o con las empresas pesqueras del extremo sur.
La idea es que, ojalá, el Presidente de la República envíe un proyecto de ley sobre la materia, que es de su iniciativa exclusiva, a fin de permitir, a través de una modificación a la ley sobre impuesto a la Renta, que las empresas de mayor tamaño puedan tributar en los lugares donde estén emplazadas sus unidades productivas, a fin de beneficiar a las comunidades locales y, en particular, a sus entidades administrativas.
Por lo tanto, voy a concurrir con mi voto favorable a este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
REVALUACIÓN DE SITUACIÓN DE DAMNIFICADOS POR EL TERREMOTO DE 27 DE FEBRERO DE 2010.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 549, de los diputados señores Pérez, don José; Jaramillo, Accorsi, Meza, Sabag, Harboe, de la diputada señora Vidal, doña Ximena, y de los diputados señores Jarpa, Espinosa, don Marcos, y González, en cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República , que instruya al ministro de Vivienda y Urbanismo , señor Rodrigo Pérez Mackenna, para que lleve a cabo las gestiones pertinentes para revaluar la situación de las familias damnificadas y acelerar el proceso de reconstrucción de viviendas tras el terremoto de 27 de febrero de 2010, estableciendo un plazo que no sobrepase el mes de mayo de 2012.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente , en las zonas más afectadas por el terremoto de 2010, en especial en el sector costero, un importante número de personas, a pesar de haber presentado sus solicitudes para ser declaradas como damnificados hábiles para postular al subsidio de reconstrucción, no aparecen registradas en ninguna parte con tal calidad en los municipios respectivos, es decir, como personas que perdieron sus viviendas o que sufrieron serios daños en ellas.
Por consiguiente, el presente proyecto de acuerdo tiene por objeto solicitar que el Serviu efectúe una revaluación, con la colaboración de asistentes sociales de los respectivos municipios, que permita determinar quienes no han sido considerados, a fin de incorporarlos a la postulación de ese beneficio. Se trata de personas modestas que perdieron su vivienda y que hoy no tienen dónde vivir.
Por otro lado, es preocupante lo que pasa con los subsidios para reparación de viviendas, que el Estado otorga por un monto superior al millón de pesos. Ocurre que, lamentablemente, en muchos casos las empresas encargadas de las obras no utilizan ni siquiera el 50 por ciento del monto de esos subsidios estatales en las respetivas reparaciones, lo que perjudica en forma directa a las personas que sufrieron daños en sus viviendas a consecuencia del terremoto.
Por eso es conveniente que el ministerio del ramo tome cartas en el asunto y haga una revisión exhaustiva de la inversión que se hace en reparación de viviendas.
Asimismo, llama la atención la existencia de edificios públicos, establecimientos educacionales, servicios de distinta naturaleza, retenes y comisarías de Carabineros, etcétera, que resultaron dañados por el terremoto y en los que, hasta la fecha, no se inicia ningún trabajo. Es lo que ocurre, entre otros, con el edificio de la Comisaría de Carabineros del Biobío, ubicada en la ciudad de Los Ángeles, en el que, desde el terremoto a la fecha, no se ha llevado a cabo ningún trabajo de reparación.
Más preocupante aún -razón por la que hay que hacer un estudio exhaustivo sobre la materia- es lo que está sucediendo con muchas personas que perdieron su casa a causa del terremoto, a las cuales, antes de esa tragedia, se les había asignado un puntaje de 5.000 o 6.000 mil puntos en la Ficha de Protección Social, y hoy, a pesar de que viven en una mediagua que ni siquiera tiene baño, aparecen con 13.000 puntos en esa ficha. Esa situación resulta inconcebible; no hay razón alguna que la justifique.
Por lo tanto, es conveniente que se haga una evaluación de toda la gente que está en albergues, para determinar por qué, si antes del terremoto figuraban con 5.000 o 6.000 puntos en la Ficha de Protección Social, ahora aparecen con 13.000 puntos, en circunstancias de que hoy viven en peores condiciones que cuando estaban en su casa propia.
Esa es nuestra preocupación. Por eso, mediante este proyecto de acuerdo solicitamos que el ministro de Vivienda y Urbanismo lleve a cabo la revaluación de la situación de los damnificados por el terremoto.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , junto con señalar que concuerdo con lo planteado por el diputado señor José Pérez sobre el problema que se observa en relación con el puntaje con que figuran en la Ficha de Protección Social algunos damnificados por el terremoto, quiero plantear que hay otras materias que se deben revaluar en lo que dice relación con el proceso de reconstrucción. Así, por ejemplo, no todas las personas fueron catastradas.
En la actualidad, un porcentaje importante de personas -sobre todo en los sectores rurales más alejados-, si bien notificaron a las municipalidades de los daños que habían sufrido sus viviendas, lamentablemente nunca fueron evaluadas por las respectivas direcciones de obras y, por lo tanto, nunca obtuvieron el certificado de inhabitabilidad, que permitía postular a ese subsidio.
Asimismo, existe un porcentaje menor de personas que hoy se sienten absolutamente desamparadas -las carpetas respectivas están en manos de algunas EGIS o de los afectados-, porque no alcanzaron a postular en el último llamado para el subsidio de reconstrucción posterremoto, de diciembre pasado.
Por eso, reitero que me parece absolutamente pertinente la revaluación que se debe hacer de la Ficha de Protección Social como instrumento que focaliza las políticas públicas para los damnificados por el terremoto. Sin embargo, me preocupa la existencia de un porcentaje cada vez más creciente -no puedo saber cuál es, pero lo señalo a partir de lo que observo en el distrito que represento- de viviendas ubicadas en sectores rurales muy alejados, a cuyos propietarios nunca se les otorgó un certificado de inhabitabilidad, a pesar de haber sido catastradas y de aparecer en los registros del Serviu como inmuebles que habían sufrido daños. Además, como dije, hubo personas que, a pesar de que tenían ese certificado, no pudieron postular al subsidio de reconstrucción pos terremoto, porque el plazo para hacerlo venció el 31 de diciembre pasado.
Por eso, creo que este proyecto de acuerdo es pertinente, por cuanto solicita que se efectúe una revaluación de lo que ocurrió y un análisis de las complicaciones que afectan a las familias damnificadas por el terremoto que no obtuvieron ningún beneficio.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Nuevamente hay quórum.
En consecuencia, la votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión ordinaria.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
En Incidentes, en el turno correspondiente al Comité Unión Demócrata Independiente, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.57 horas.
PAULINA FAÚNDEZ PALOMINOS,
Jefa subrogante de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 13.59 horas.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
FISCALIZACIÓN DE USO DE RECURSOS DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL POR DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN MUNICPAL DE COPIAPÓ. Oficios.
El señor RECONDO Vicepresidente).- En primer lugar, tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , en días pasado, el Colegio de Profesores expresó públicamente al señor alcalde de Copiapó las reiteradas irregularidades y deficiencias administrativas de la Dirección de Educación Municipal de dicha comuna. Esto se vincula al deterioro de la calidad de la enseñanza, en consecuencia de los constantes retrasos en la asignación, distribución y uso de los cuantiosos recursos disponibles para tal efecto, y al trato y gestión de relaciones humanas que ha generado el líder administrativo de la Dirección, a quien se acusa de no dar soluciones concretas tanto a los temas emergentes como a aquellos históricamente generados por las demandas en educación.
Ante estas razones, el consejo extraordinario de profesores solicitó la remoción de don Raúl Ortiz Pérez de su cargo de director del Departamento Administrativo de Educación Municipal (DAEM) de Copiapó, para superar el severo desorden administrativo que lo aqueja.
Esta denuncia y la petición indicada han sido ampliamente fundadas en el informe emitido por la Contraloría General de la República, después de una ardua investigación que confirmó las serias deficiencias en el uso y destino de los fondos de la subvención escolar preferencial en la municipalidad de Copiapó. Dicho informe revela un desembolso insuficientemente acreditado por 188.697.146 pesos, tras analizar los remanentes de dicho fondo. La Contraloría concluyó que ha quedado en evidencia que los dineros se habrían gastado en otros fines, distintos de los estipulados en la ley SEP.
Esta acción fiscalizadora de la Contraloría ha tenido un alto impacto. El informe emitido por el órgano contralor es el resultado de la fiscalización hecha a 77 municipalidades y 28 corporaciones municipales de todo el país, sobre el uso de los recursos de la ley N° 20.248, de Subvención Escolar Preferencial, donde se detectó el desvío de fondos a gastos distintos de los fines que contempla esa normativa.
El muestreo efectuado por la Contraloría sobre el 21 por ciento de los municipios y las corporaciones municipales de educación que recibieron recursos de la subvención escolar preferencial, arrojó una abultada cifra de gastos objetados, rechazados o aplicados a fines distintos a los relacionados con el mejoramiento de la calidad de la educación.
La ley SEP tiene como objetivo entregar recursos destinados a apoyar a los establecimientos que acogen a alumnos que por sus condiciones económicas y sociales, son definidos como prioritarios.
De lo señalado, se desprende que es urgente que se realice una profunda fiscalización en el municipio de Copiapó, toda vez que la educación en esa comuna muestra deficiencias altamente perjudiciales para los estudiantes en general, pero, en particular, para los alumnos de mayor vulnerabilidad, es decir, los más pobres, a quienes va dirigida, precisamente, la acción de dichos fondos.
Es urgente fiscalizar a los organismos del Gobierno que tienen la obligación de velar por la correcta aplicación de dichos fondos, como la seremi de Educación correspondiente.
Por lo señalado, creo pertinente solicitar un informe completo al respecto al contralor general de la República , al ministro de Educación y al subsecretarío de Educación , y que se adjunta copia de mi intervención a la señora intendente de Atacama , a los consejeros regionales, al alcalde y concejales de la comuna de Copiapó, al Colegio de Profesores, a los centros de padres y apoderados, a los centros de alumnos de los liceos de Copiapó y a la CUT provincial, puesto que dicha gestión de la municipalidad de Copiapó tiene efecto en los hijos de los trabajadores de esa ciudad.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
MUERTE DE JOVEN Y DE MENOR EN FRUTILLAR POR PRESUNTA NEGLIGENCIA MÉDICA. Oficios.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, quiero pedir el envío de algunos oficios.
El primero, dirigido al director del Servicio de Salud del Reloncaví , en relación con dos situaciones que considero de extrema gravedad. En efecto, en mi oficina parlamentaria recibí dos denuncias sobre eventuales negligencias médicas que habrían ocasionado la muerte de un joven y de una menor de la comuna de Frutillar.
El primer caso es el de don Mauro Ruiz , un destacado dirigente del sector de Pantanosa, quien falleció el 12 de abril del presente año en circunstancias extrañas y complejas. Los familiares que llegaron a conversar conmigo me informaron que si bien dicho joven llegó al hospital de Frutillar en condiciones de salud complejas, lo que motivó que posteriormente fuera trasladado al hospital de Puerto Montt, en el primer establecimiento de salud se les señaló en todo momento que su situación estaba absolutamente controlada, que se encontraba en buenas condiciones de salud y que, probablemente, sería dado de alta en horas de la tarde.
Según información que la familia recabó posteriormente, en la hora de colación, funcionarios encontraron a este joven dirigente social desmayado, es decir, se había caído de su cama.
No se conoce la hora de su traslado; solo se sabe que falleció a las 17.45 horas en Puerto Montt, a causa de un paro cardiaco y una hemorragia digestiva, la cual, repito, según los especialistas estaba absolutamente controlada.
Por lo tanto, pido oficiar al director del Servicio de Salud del Reloncaví, con el objeto de que nos haga llegar un informe para esclarecer estos hechos. Además, solicito que el director del hospital de Frutillar entregue la ficha médica a la familia, como corresponde, para que esta pueda iniciar las acciones que estime pertinentes.
Otra situación tremendamente dolorosa ocurrió a una madre frutillarina. Me refiero a la señora Cecilia Andrea Vidal Vidal , de 29 años, quien perdió a su hija, de un año ocho meses, la cual estaba absolutamente sana. Se trataba de una niña llena de vida, que nunca había tenido un problema de salud, más que las típicas enfermedades que tiene un bebé.
El pasado 4 de abril, la niña comenzó a experimentar serios problemas, debido a lo cual fue enviada al hospital de Frutillar. Pasó más de una semana entre dicho hospital y el consultorio de Frutillar, establecimientos en los que se le practicaron exámenes de uno y otro tipo. Primero, a la señora Cecilia le señalaron que su hija tenía estrés infantil -según dicha madre, la menor sufría dolores abdominales insoportables-. Posteriormente, en el hospital de Puerto Montt, se llegó a la conclusión de que la niña no tenía estrés, sino neumonía, y recibió el tratamiento médico apropiado para tal enfermedad. Sin embargo, semanas después la niña falleció de peritonitis. Se trata de una situación tremendamente grave, toda vez que nunca se detectó que tuviera apendicitis. Incluso más, a la madre se le dijo que los niños de esa edad no sufren ese tipo de enfermedades.
Hoy, esa familia siente un dolor muy grande. Si bien ella emprenderá acciones legales, queremos que el director del Servicio de Salud del Reloncaví nos envíe un informe pormenorizado respecto de este caso tremendamente doloroso. Es inconcebible que esto haya ocurrido.
Ayer, la madre de esa menor me señaló una cosa muy importante: no quiere dinero, sino que nunca más alguien pase por el dolor que ella está sufriendo hoy. Como se comprenderá, perder un hijo de un año y ocho meses en esas condiciones es algo terrible.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor Fuad Chahín y de quien preside.
INFORMACIÓN SOBRE FUNCIONARIOS CONTRATADOS POR DAEM DE PUERTO MONTT DURANTE ÚLTIMOS TRES AÑOS. Oficio.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- En segundo lugar, a propósito de los informes de la Contraloría General de la República en relación con la utilización, por parte de los municipios, de los recursos de la SEP para fines ajenos a los establecidos en la ley, pido oficiar al director del DAEM de Puerto Montt , con el objeto de que haga llegar a esta Corporación el listado de todos los funcionarios que han sido contratados en ese departamento durante los últimos tres años. Tengo dudas respecto de si esa situación habría generado las observaciones que la Contraloría formuló en el caso del DAEM de Puerto Montt.
Por eso, pido que el referido director nos envíe el listado de todos los funcionarios contratados en los últimos tres años, y que indique las funciones que cumplen y los montos de sus remuneraciones desde el momento en que fueron contratados.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Fuad Chahín y de quien preside.
CONTROL DE BUSES INTERURBANOS EN RUTA TEMUCO-CURACAUTÍN E INFORMACIÓN SOBRE EVENTUAL SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS PARA CUBRIR ESE RECORRIDO. Oficios.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , pido oficiar a la subsecretaria de Transportes , con copia al seremi de esa cartera en la Región de La Araucanía, y al general jefe de zona de la Región de La Araucanía, para que nos informen de los controles que realizan el Ministerio de Transportes y la institución policial a los buses interurbanos que cubren el trayecto Temuco-Curacautín, principalmente a los que pasan por la comuna de Lautaro. Lo pregunto, porque es habitual que estos buses transporten más pasajeros de lo debido, en condiciones absolutamente inseguras y a altas velocidades, poniendo en riesgo permanente a los miles de curacautinenses que deben utilizar estos buses por motivos laborales, de estudio o porque deben realizar distintas gestiones en la ciudad de Temuco. Son muchos los reclamos de los vecinos, que denuncian que los buses viajan repletos de personas de pie, e incluso algunas van en las pisaderas. Por lo tanto, la inseguridad para los pasajeros es enorme.
No queremos que ocurra una tragedia para que se empiece a fiscalizar; esto se puede regular de mejor manera.
Pido que la subsecretaría y el seremi de Transportes nos digan si en el último tiempo alguna empresa ha presentado alguna solicitud para cubrir ese recorrido. En caso de ser afirmativa la respuesta, que nos señalen las razones por las cuales no se han materializado los permisos o las autorizaciones para que otras empresas den una cobertura adecuada para un sector de alta demanda, que actualmente debe soportar un servicio escaso y de muy mala calidad.
Por último, pido que se envíe copia de mi intervención al concejo de Curacautín y al Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil de dicha comuna.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Robles, De Urresti y Monsalve .
CONSULTAS SOBRE SITUACIÓN PREVISIONAL DE IMPONENTE DEL EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL. Oficios.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , pido que se oficie a la superintendenta de Pensiones y al director nacional del Instituto de Previsión Social (IPS), exINP, para que nos aclare un tema que nos manifiesta en su carta el señor Arturo Neculqueo Cayuleo , cédula de identidad N° 4.447.945-1, de la ciudad de Galvarino, específicamente de la comunidad de Ranquilco Chico. Don Arturo nos relata que en la actualidad recibe una pensión de invalidez por discapacidad, beneficio que se termina a los 65 años, que los cumple el próximo 4 de octubre, oportunidad en la que deberá optar a una pensión de vejez. Se le explicó -según relata- que podía retirar también recursos que tenía en el ex Servicio Seguro Social, hoy IPS. Nos dice que cuando, en su oportunidad, concurrió al IPS, se le dijo que tenía un fondo de aproximadamente de 4.900.000 pesos. Hace unos días, en este mes, fue a consultar por esos dineros, y, según nos dice, la respuesta que obtuvo fue que esa plata se había perdido, que no alcanzaba ni siquiera para indemnizarlo y que, por lo tanto, la única pensión que iba a poder obtener era una pensión básica solidaria por vejez.
Señor Presidente , quiero saber si es efectiva la respuesta que le dieron a don Arturo en el IPS. También quiero saber qué ocurrió con los recursos de don Arturo Neculqueo Cayuleo , que se supone que estaban en el fondo de pensiones del ex Servicio de Seguro Social. Por último, deseo conocer las alternativas que tiene de pensión: si obtendrá una pensión con aporte previsional solidario o simplemente una pensión básica solidaria.
Pido que copia del oficio y de su respuesta se envíen al interesado. Para este efecto, dejaré en la secretaría de esta Comisión los datos para su acertada ubicación.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Robles, De Urresti y Monsalve .
RECHAZO A EVENTUAL NOMBRAMIENTO EN DIRECTORIO DE CODELCO. Oficios.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , toda persona que pretenda representar al Estado chileno o a sus empresas, sobre todo a la más importante, como es Codelco, debe observar una conducta intachable y un desempeño honesto y recto en su función.
El tema que voy a plantear es bastante complejo. Lo más probable es que ni el Presidente de la República ni el ministro de Minería conozcan los antecedentes que voy a poner a disposición de ellos. Por eso, es muy importante que los reciban y que actúen en consecuencia.
Están proponiendo para director de Codelco Chile a un supervisor que tiene serios problemas de probidad y elegibilidad. En la quina propuesta por los supervisores, tal como lo expresa la ley, figura don Ignacio Torres Cabello . Hasta el año pasado, este señor fue presidente del sindicato de supervisores en Codelco Salvador. En la última elección del sindicato, que se llevó a cabo en diciembre del año pasado, el señor Torres Cabello perdió por amplia mayoría. La nueva directiva constituyó una comisión revisora de cuentas, la que determinó que faltaban más de 9,5 millones de pesos en el referido sindicato. La directiva entrante tomó conocimiento de lo ocurrido e informó al señor Torres Cabello , quien, en asamblea de supervisores, con más de cincuenta socios, reconoció que había malversado fondos del sindicato en favor de su persona.
Debido a lo ocurrido, el directorio y los miembros del sindicato pidieron la expulsión de Torres Cabello, cosa que ocurrió ahora en mayo.
Sin embargo, los supervisores se enteraron de que esta persona estaba siendo propuesta como director de Codelco. Fue evidente el asombro de los profesionales supervisores de Codelco ante la posibilidad de que una persona que actuó mal, en forma inadecuada y sin probidad con su propio sindicato, pueda ser director de la empresa estatal más importante.
Por lo tanto, es de toda lógica que el Presidente de la República y el ministro de Minería revisen esa actuación, por tres motivos. Primero, porque ese señor ya no es representante de los supervisores, y la ley establece que la quina debe estar compuesta por representantes de los supervisores, es decir, no puede ser cualquier supervisor, sino que tiene que ser un representante de los supervisores, alguno de los elegidos por los supervisores como su representante de entre los tantos sindicatos que hay en Codelco. Por lo tanto, este señor no cumple uno de los requisitos básicos para integrar la quina.
Segundo, el caballero en cuestión tiene graves problemas de probidad, lo que quedó demostrado con las auditorías que realizó el sindicato de supervisores.
Tercero, con esta clara y manifiesta falta de probidad no puede pertenecer a un directorio como el de Codelco Chile.
Al respecto, pedí al contralor general de la República que revisara el tema de la responsabilidad, porque entiendo que el decreto está en la Contraloría.
Por eso, pido que se oficie con urgencia al Presidente de la República y al ministro de Minería, con copia al ministro de Hacienda y a la ministra del Trabajo, para que, desde el punto de vista político, revisen el tema y nombre a una persona que cumpla con los requisitos de probidad y de responsabilidad para ocupar el cargo de director de Codelco.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
SOLICITUD DE INFORMACIÓN A SERVICIO MÉDICO LEGAL A PROPÓSITO DE FALLECIMIENTO DE ANCIANA EN PICHIDOLLINCO, COMUNA DE PANGUIPULLI. Oficios.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , el 11 de mayo se produjo un incendio en la localidad de Pichidollinco, comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos. En ese siniestro, lamentablemente falleció calcinada una mujer de 93 años, doña Carlina Méndez Henríquez .
Hoy, sus familiares viven una gran angustia por el fallecimiento de su ser querido y por la situación que les impide dar la debida sepultura a sus restos para culminar el proceso de duelo. En efecto, debido a la inexistencia de un laboratorio para exámenes de ADN en la ciudad de Valdivia, se les ha informado en el Servicio Médico Legal de dicha ciudad que aproximadamente en cuatro meses más tendrán los resultados que verifiquen la identidad de la fallecida para efectuar la respectiva entrega.
Esta situación de falta de laboratorios especializados para exámenes de ADN deja al descubierto un problema que afecta a muchas familias del sur de Chile que deben enfrentar estos procedimientos recurrentes en nuestra zona.
Por ese motivo, solicito oficiar al director nacional del Servicio Médico Legal , doctor Patricio Bustos , para que informe lo siguiente:
1) La cantidad de procedimientos de reconocimiento de restos de personas calcinadas provenientes de la zona sur que deben ser analizados en Santiago, en especial de las regiones de Los Ríos y de Los Lagos, en los últimos dos años. Además, el promedio de tiempo de espera para la entrega de resultados.
Señor Presidente , su señoría también es diputado por un distrito de la zona sur, por lo que debe saber de que la ocurrencia de incendios con pérdida total de viviendas. En efecto, como son casas de madera que generalmente se calefaccionan con estufas a leña, cuando ocurre un incendio muchas veces tiene como consecuencia el calcinamiento de sus ocupantes, lo que lleva a este tipo de situaciones.
2) Solicito que se informe sobre la factibilidad de incluir, dentro del proceso de ampliación y modernización del edificio del Servicio Médico Legal de Valdivia, la incorporación de este tipo de exámenes como centro de referencia de la zona sur. Además, pido que se estudie la factibilidad de efectuar convenio con otras instituciones que posean la tecnología, de manera de permitir resolver un problema que hoy afecta a familias de nuestra región.
3) En el caso específico de la señora Carlina Méndez , solicito agilizar ese trámite, lo cual permitirá a los familiares dar sepultura a su ser querido y culminar con prontitud con su duelo.
Gran número de familiares han tenido que concurrir a Valdivia para entregar muestras a fin de comparar su ADN con el de la fallecida.
Solicito enviar copia de esa información a la señora Erica Faúndez Méndez , cuya dirección dejaré a disposición de la Secretaría, para que se le informe sobre el caso.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE CONTAMINACIÓN EN CALETA DE AMARGOS, COMUNA DE CORRAL. Oficios.
El señor DE URRESTI.- En otro orden de cosas, la Gobernación Marítima de Valdivia, a través de la Capitanía de Puerto de Corral, ha confirmado que la caleta de Amargos, comuna de Corral, se encuentra contaminada debido a los desechos arrojados en este sector por Portuaria Corral S.A.
El dirigente de los pescadores de la caleta de Amargos señor Leandro Espinoza ha manifestado su preocupación por este hecho que los afecta y que, a su juicio, se presenta en forma reiterada.
Por lo tanto, solicito oficiar a la ministra del Medio Ambiente , al director general del Territorio Marítimo y de Marina Mercante , y al intendente de Los Ríos, con el objeto de que nos informen sobre qué tipo de contaminación se está produciendo, cuáles son los contaminantes, con qué frecuencia se producen esos hechos, cuáles son los efectos en el ambiente y qué medidas se aplicarán para evitar y mitigar esta contaminación, que no puede continuar afectando a esa importante caleta de la comuna de Corral.
Solicito enviar copia de mi intervención al señor Leandro Espinoza, dirigente de los pescadores de la caleta de Amargos, y a don Juan Valenzuela, presidente de la unión comunal de juntas de vecinos de Corral.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE EVENTUAL MAL USO DE RECURSOS DESTINADOS A LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL EN COMUNAS DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
El señor DE URRESTI.- Por último, con mucha preocupación nos hemos enterado en los últimos días de informaciones que revelan el mal uso de los recursos destinados a la subvención escolar preferencial, que en el caso de la Región de Los Ríos afecta a las comunas de Valdivia, La Unión, Río Bueno y Panguipulli .
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Educación , con el objeto de que disponga que se nos informe sobre qué mecanismos de control posee la seremi de Educación para velar que los recursos aprobados sean destinados realmente para el fin para el cual fueron otorgados. Asimismo, que se indique qué antecedentes posee la secretaría regional ministerial de Educación respecto de esas irregularidades, qué fiscalizaciones se realizaron para verificar el cumplimiento del buen uso de los recursos públicos y qué acciones inmediatas se adoptarán para asegurar que los recursos destinados a educación sean usados para ese fin.
Solicito enviar copia de mi intervención a los dirigentes del Colegio de Profesores de la Región de Los Ríos, cuya dirección dejaré a disposición de la secretaría de esta Comisión.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
RESTITUCIÓN DE BENEFICIO DE INTERNADO A ALUMNA DEL LICEO POLIVALENTE NAHUELBUTA, DE CONTULMO. Oficios.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.
El señor MONSALVE.- Señor Presidente , se me acercó el señor Edison Obreque , presidente de la organización social Ecoma, de la comuna de Cañete, para denunciar una situación que nos parece que el Ministerio de Educación tiene que fiscalizar y aclarar.
La señora Jacqueline Guzmán Flores nos informó que su hija Priscila Calbul Guzmán , alumna de cuarto medio del liceo Polivalente Nahuelbuta, de la comuna de Contulmo, viajaba desde Cañete hasta el referido establecimiento educacional, donde hacía uso del internado para quedarse durante la semana, lo que se prolongó por todo el año 2011. No obstante, la dirección del establecimiento le informó que no podría hacer uso de ese beneficio durante 2012.
La familia estima que esa decisión es una represalia debido a su participación en las movilizaciones estudiantiles de 2011.
Primero, la molestia de la familia radica en que nadie le informó de esa decisión al terminar 2011. La alumna, que es dirigente estudiantil, tiene que viajar todos los días desde Cañete a Contulmo, lo que significa un gasto que la familia no puede costear debido a su precaria condición económica.
Además de ella, hay otras cuatro alumnas que fueron perjudicadas con la decisión de quitarles el beneficio y el derecho de hacer uso del internado del colegio.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Educación , para que instruya a la Dirección Provincial de Educación que fiscalice y, en lo posible, repare una decisión que nos parece absoluta y totalmente arbitraria y represiva.
Solicito enviar copia de mi intervención a la señora Jacqueline Guzmán , cuyos antecedentes entregaremos a la Secretaría de la Comisión.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE INSTALACIÓN DE RED DE ALUMBRADO PÚBLICO EN BENEFICIO DE FAMILIAS DE LA POBLACIÓN MADERINTER, COMUNA DE LOS ÁLAMOS. Oficios.
El señor MONSALVE.- En segundo lugar, el concejal de Los Álamos don Julio Aldana Chávez me ha solicitado intervenir en favor de 25 familias del sector de Tres Pinos, de la comuna de Los Álamos, específicamente de la población Maderinter , quienes fueron beneficiados con 11.149.000 pesos en 2011, a través de un proyecto del Fondo Regional de Inversión Local, (FRIL) para acceder a la instalación de red de alumbrado público y, además, para incorporar medidores domiciliarios, con el fin de cumplir con una de las necesidades básicas de cualquier familia de Chile.
La presidenta del comité de vivienda La Unión, señora Ester Gallardo Saavedra , ha concurrido insistentemente al concejo, sin obtener información respecto de la situación de su proyecto. Lo único que sabe es que el proyecto se encontraría en la oficina de la Empresa Eléctrica de la Frontera (Frontel), para su aprobación técnica.
Por lo tanto, solicito oficiar al superintendente de Electricidad y Combustibles , con el objeto de que requiera de Frontel la información sobre la situación del proyecto y por qué todavía no tiene la aprobación técnica, en circunstancias de que es una necesidad urgente para las familias de la población Maderinter , del sector de Tres Pinos.
Solicito enviar copia de mi intervención al concejo de Los álamos y a la señora Ester del Pilar Gallardo Saavedra , presidenta del comité de vivienda correspondiente, cuyos datos entregaré a la Secretaría de la Comisión.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
SEGURIDAD VIAL PARA ESTUDIANTES Y VECINOS DE VILLA ESPERANZA, COMUNA DE LOS ÁLAMOS. Oficios.
El señor MONSALVE.- Finalmente, es necesario mejorar la situación de seguridad vial para estudiantes y vecinos que viven en la población Villa Esperanza, ubicada al lado de la ruta que une el centro de la comuna de Los Álamos con el sector de Sara de Lebu y Pangue.
En agosto de 2011 se entregó un conjunto habitacional en ese sector para trescientas familias. El nuevo sector denominado Villa Esperanza, ha significado un aumento notable del flujo peatonal de quienes a diario transitan por el sector, principalmente durante las mañanas. Se trata de niños que asisten a los establecimientos educacionales y de trabajadores que deben cruzar la ruta que une a Los Álamos con el sector de Sara de Lebu y Pangue.
Actualmente, no hay paso de cebra, ningún tipo de señalización, lomo de toro ni nada que signifique mejorar la seguridad vial de las personas, sobre todo de los niños y de los escolares que se ven expuestos a altos riesgos debido al flujo vehicular del sector.
Por lo tanto, solicito oficiar a los ministros de Obras Públicas y de Educación, con el objeto de que se fiscalice esta situación y que se adopten las medidas para mejorar la seguridad vial.
Solicito enviar copia de mi intervención al señor Jorge Palma , quien hizo la denuncia, y al señor Julio Aldana , concejal de Los Álamos , cuyos datos entregaré a la secretaría de la Comisión.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.29 horas.
PAULINA FAÚNDEZ PALOMINOS,
Jefa subrogante de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que fortalece el carácter variable del impuesto especifico sobre los combustibles de uso vehicular a objeto de reducir el impacto de alzas en los precios de dichos combustibles. (boletín N° 8302-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que potencia y fortalece el carácter variable del impuesto específico sobre los combustibles que tienen uso vehicular, con el objeto de reducir el impacto de las variaciones en los precios de dichos combustibles.
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
Con motivo del mensaje que dirigí al país hace algunos días atrás con ocasión del proyecto de ley que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional, mencioné especialmente la preocupación de mi Gobierno por el impacto que las alzas en los precios internacionales del petróleo ha significado en los precios de los combustibles en Chile, y de su negativo efecto en el presupuesto y bienestar de las familiar chilenas.
Cumpliendo con el compromiso anterior, es que hemos diseñado medios para atenuar en mayor medida el impacto inmediato de las alzas en el precio de los combustibles, a través del fortalecimiento del carácter variable del impuesto específico que los grava. Esto permitirá proteger en mayor grado a los consumidores y, en especial, a las pequeñas y medianas empresas, facilitando la adaptación a dichas variaciones.
Esta nueva medida de alivio y ayuda para los consumidores viene en potenciar el nuevo sistema vigente de protección al contribuyente ante las variaciones en los precios internacionales de los combustibles establecido en la ley N° 20.493, publicada en el Diario Oficial el 14 de febrero de 2011, y por la ley N° 20.505, que adelantó la plena vigencia de dicho sistema siendo publicada en el Diario Oficial el 17 de marzo de 2011.
1. Alza del precio internacional de los combustibles
En el último año y medio, los precios internacionales de las gasolinas y el diésel han experimentado alzas sustanciales y sucesivas las cuales han permaneciendo por un extenso período de tiempo, situación que no se había registrado con tal magnitud durante los últimos años.
Chile es un importador neto de petróleo crudo y, además, compra en el extranjero gran parte de muchos combustibles refinados asociados al petróleo. De esta forma, nuestro país destina una parte significativa de su ingreso nacional a adquirir el conjunto de estos productos absolutamente indispensables para la marcha de la economía y el buen funcionamiento de la sociedad.
Además estamos impedidos de ejercer influencia sobre el nivel de precios a los cuales adquirimos en el exterior dichos combustibles. Por eso, Chile es especialmente dependiente de la coyuntura internacional de estos precios.
Tal como señalaba el mensaje del proyecto de ley que adelantaba la plena vigencia del Sipco previsto en la ley N° 20.493, la coyuntura política y económica internacional que se inició en el mundo árabe en 2011 continúa afectándonos directamente. Inicialmente, el alza de febrero de dicho año se atribuyó al conflicto en Libia, pero su término no logró disminuir los precios de las gasolinas y el diésel en el mercado mundial. Diversos analistas pronosticaron en su oportunidad que la debilidad de la economía europea haría descender los precios internacionales de las gasolinas y el diésel, situación que no se verificó en la práctica.
El crecimiento continuado de las economías emergentes, en particular el de China, ha sido el principal factor que ha mantenido los precios internacionales de las gasolinas y el diésel en niveles históricamente altos.
A ello se suman los temores por el incremento futuro en la demanda de crudo y diésel originado en la transición que Japón y Alemania han ordenado en su generación eléctrica, alejándose desde la fuente nuclear; y la escasez de capacidad de refinación en el hemisferio occidental, que ha afectado de modo especial al precio de las gasolinas de alta calidad que Chile utiliza.
Ninguno de estos factores ha modificado la magnitud de la congestión vehicular en nuestro país, o hecho disminuir la contaminación del aire causada por vehículos motorizados o ha modificado la magnitud del número de accidentes causados por vehículos a gasolina o diésel; así como tampoco ha afectado las cifras de recuperación del gasto fiscal en la infraestructura vial que no está cubierta por peajes. De esta forma, la enorme alza del precio internacional de los combustibles no ha modificado la magnitud (en pesos por litro) del impuesto específico eficiente que nuestro país debería aplicar a los combustibles de uso vehicular y que se aplican desde el año 1947.
2. Sistemas creados en las últimas décadas
El nuevo sistema de protección al contribuyente creado en 2011 es sucesor de una larga tradición de políticas públicas nacionales orientadas a proteger al consumidor doméstico de las variaciones en los precios internacionales de gasolinas y diésel.
Con motivo de las alzas en los precios internacionales provocadas en 1990 por la primera guerra del Golfo Pérsico, la ley N° 19.030 estableció en enero de 1991 el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (conocido por su sigla, FEPP). El FEPP actuaba por medio de “créditos” al impuesto específico. Este diseño trasladó al Estado la responsabilidad de dar protección transitoria de precios a todos los usuarios domésticos, incluso aquellos usos sin carácter vehicular, tales como la actividad industrial y de generación de electricidad.
Ante el casi agotamiento del FEPP durante la segunda mitad de 1999, una nueva ley de junio de 2000 se encargó de modificarlo. En 2006 se constituyó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, (conocido por su sigla, Fepco) , a través de la ley N° 20.063, utilizando parámetros más generosos que los que tuvo el FEPP desde el año 2000.
Un aspecto importante del Fepco es que siempre fue dotado de un carácter transitorio, previéndose que al expirar, reviviría el antiguo FEPP. Cada vez que fue renovado, los poderes colegisladores acordaron ponerle un nuevo plazo de término. Fue así como su última renovación dispuso que este Fondo expirara el 30 de junio de 2010, y revivió el antiguo FEPP. Este se aplicó a los seis combustibles que cubría durante el resto de 2010 y los primeros meses de 2011.
Es un hecho el Fepco siempre fue definido como una solución transitoria. Los legisladores de la época garantizaron así que las administraciones venideras tuvieran el espacio de decisión suficiente para elegir un nivel de protección diferente, y que asumieran la tarea de cubrir el mayor riesgo fiscal de Fepco en comparación al antiguo FEPP.
II. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA
1. Ciertas características de los sistemas de protección al contribuyente aplicados a la fecha.
Todos los sistemas de protección que Chile ha aplicado hasta la fecha, comparten ciertas características que a continuación paso a detallar.
La primera, es que estos sistemas no han provisto de protección a los consumidores al interior de su “banda”. Por banda se entiende la zona de inacción del sistema, es decir, el rango de precios donde no se permiten reducciones ni incrementos en los impuestos. En dicha zona toda la volatilidad de los precios internacionales al por mayor se transmite a los precios domésticos al por mayor.
La banda tiene amplitud positiva con un fin preciso: que los usuarios perciban fielmente la mayor volatilidad del precio de los combustibles líquidos, en comparación a la volatilidad del precio del gas natural, del carbón y de las energías no convencionales. Esa información, en conjunto con los datos sobre la volatilidad de la disponibilidad física, permite a los consumidores elegir una matriz energética acorde con su tolerancia al riesgo.
Sin perjuicio de lo anterior, la ausencia de protección al interior de la banda también significa que puede haber episodios en los que las alzas de precios internacionales ocurran al interior de la misma durante tres o más semanas seguidas. De esta manera, cuando los aumentos de precio ocurren al interior de la banda, el sistema no otorga protección alguna.
Lo deseable sería una protección mayor para aquellos consumidores que requieren más tiempo para adaptarse a las alzas, unida a una fiel transmisión de la volatilidad de los precios internacionales para los usuarios que inciden en la selección de fuentes de energía.
Los sistemas previos administraron este dilema con herramientas tales como estrechar la banda u otorgar a las autoridades flexibilidad para ajustar parámetros que desplazaban la banda completa. Ambos instrumentos afectan a todos los consumidores por igual, provocando efectos colaterales.
Una mejor forma de abordar este dilema es focalizando la protección en los consumidores vehiculares, que son pequeños en cuanto a su consumo, centrando la transmisión fiel de la volatilidad de precios internacionales en los usuarios no vehiculares, quienes por su tamaño inciden más en la selección de fuentes de energía. Esta fue la estrategia seguida por el sistema iniciado en marzo de 2011.
La segunda característica clave es que ninguno de estos sistemas provee protección para eventos donde la duración del alza de los precios internacionales de las gasolinas y diésel exceda el período de promediación de los precios pasados previsto en la respectiva ley. En el caso del sistema iniciado en marzo de 2011, el máximo para dicho período de promediación que ha regido en forma casi permanente, ha sido hasta ahora de siete meses (esto es, 30 semanas).
Si bien un período de promediación de 30 semanas habría sido adecuado en casi todas las emergencias de precio vividas en el pasado- las cuales fueron de corta duración - no lo habría sido en situaciones muy excepcionales tales como la enorme alza experimentada el 2008 y el alza que hemos experimentado desde marzo de 2011, sobretodo en gasolina. Esta situación hace urgente elevar el período de promediación por sobre las 30 semanas permitidas inicialmente.
Además, el sistema iniciado en marzo de 2011 se concibió como un sistema transitorio, que daría paso a un sistema de Seguros de Protección al Contribuyente del Impuesto Específico ( Sepco ). Este último sistema ha requerido múltiples estudios previos a su implementación, sin perjuicio de que se ha avanzado de forma sistemática. A continuación se explican los beneficios y los avances hacia la implementación del sistema de seguros.
2. Beneficios de la implementación del sistema de seguros.
La ley N° 20.493 estableció un sistema basado en seguros privados de precios, denominado Seguro de Protección al Contribuyente del Impuesto Específico ante Variaciones en los Precios de Combustibles, Sepco . Estos seguros se adquieren en mercados internacionales, lo que reduce el riesgo macroeconómico chileno, minimizando de esta forma el riesgo fiscal.
El costo fiscal de entregar protección a los consumidores por períodos de promediación largos, puede ser muy alto. En cambio, en el sistema de seguros la protección a los consumidores viene del aporte de aseguradores extranjeros y por lo tanto no es de costo fiscal. Por eso, la mejor forma de conciliar la estabilidad fiscal con una cobertura por plazos largos, es por medio de contratos de seguro ( Sepco ).
Respecto a la segunda característica clave de los sistemas aplicados hasta la fecha, el sistema de seguros puede proveer protección a los consumidores al interior de su “banda”.
Todo seguro privado exige pagar primas al asegurador. Los aseguradores ofrecen alternativas de fechas de pago de la prima, permitiendo a los contratantes solventes modificar dicha fecha a casi último momento. Esta flexibilidad permite reducir el pago de primas en una semana, a cambio de cobrarlas en otra. De esta manera, el desajuste que provoca a los consumidores una secuencia de alzas semanales sucesivas ocurridas al interior de la banda, puede ser mitigado por el sistema de seguros utilizando la flexibilidad ya indicada, aunque esta flexibilidad tiene límites precisos.
Los sistemas de protección legislados, no contractuales, no pueden replicar esta flexibilidad porque no contemplan el pago de primas, que son propias de los contratos de seguro.
3. Avances en el desarrollo del Sepco.
Sepco es una reforma estructural especialmente innovadora cuya implementación requiere idear soluciones a numerosos problemas de detalle para que pueda operar con la necesaria eficacia.
Por esto, mi Gobierno ha adoptado una posición de cautela solicitando tiempo para identificar y resolver dichos problemas en detalle. Así, la ley N° 20.493 autorizó al Ejecutivo a transitar a Sepco solo si lo estimaba conveniente y en la oportunidad que lo considere como la más adecuada.
Respecto al avance en el desarrollo de Sepco, se debe señalar que fue necesario dotar al Ministerio de Hacienda de un modelo para simular y predecir precios de gasolina de 93 octanos y de diésel para las siguientes 77 semanas, que a su vez permitiera determinar el “costo actuarial” de cualquier seguro que se licite internacionalmente. Esta tarea se completó finalmente en marzo de 2012.
Las siguientes etapas, que se encuentran en curso, incluyen el diseño de sistemas de control contable, auditoría interna y protocolos de operación que aseguren respaldos para compromisos tomados a la velocidad requerida por dichos mercados, que impidan fraudes y errores en la contratación de los respectivos seguros.
También se está desarrollando una base de proveedores diversos, lo que traerá una mayor competencia en precios.
El Gobierno continúa y continuará trabajando en desarrollar el Sepco, ya que creemos que en caso de ser viable y presentar costos y riesgos aceptables, será una potente solución al problema que nos convoca.
4. El fortalecimiento del carácter variable del impuesto específico
En el presente proyecto de ley, se propone fortalecer el carácter variable del impuesto específico a los combustibles de uso vehicular por encima de la intensidad prevista en la fase inicial del sistema, posibilitando de esta forma una mayor protección ante aumentos comparables al observado en febrero y marzo de 2012.
Dado el extenso lapso requerido para lograrlo por medio de los seguros Sepco , se propone fortalecer el sistema vigente de forma inmediata. También se fortalece Sepco , en la misma dirección.
Por otra parte, conviene que la administración venidera tenga el espacio de decisión suficiente para proponer un nivel de protección diferente en caso que así se determine, asumiendo eso sí la tarea de cubrir el mayor riesgo fiscal y macroeconómico de no usar los seguros del Sepco.
Por este motivo, este proyecto de ley limita la vigencia de la presente modificación hasta el 30 de junio de 2014.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Conforme a lo anteriormente expuesto, la iniciativa presenta el siguiente contenido:
1. Fortalecer el carácter variable del impuesto específico, ajustando los rangos de algunos parámetros
En primer lugar se modifica el rango de los parámetros “n” y “s”, que en la actualidad está definido por un valor mínimo de 8 semanas y un valor máximo de 30 semanas, por un valor mínimo de 4 semanas y un valor máximo de 52 semanas.
En segundo lugar, se modifica la definición de los límites de la banda de precios. Hasta ahora se obtienen sumando y restando, respectivamente, el 12,5% del precio de referencia. La modificación sustituye ese 12,5% por un 10%.
En tercer lugar, se fortalece el carácter variable del Impuesto Específico, por medio de reducir la vigencia mínima del período de promediación del precio de paridad de importación, de 3 meses a 4 semanas.
Estas tres disposiciones, insertadas en las normas transitorias de la ley N° 20.493, expiran el 30 de junio de 2014.
En cuarto lugar, se establece que, al aplicarse por primera vez esta nueva normativa, las vigencias mínimas para cada uno de los parámetros que definen el precio de referencia y el precio de paridad de importación para la gasolina, se entienden ya cumplidas.
2. Ajustes de aplicación general.
a. Ajustes asociados al IVA
Se busca precisar cuál es la base del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en aquellos eventos en que el componente variable del impuesto específico resulte ser negativo y, además, su valor absoluto sea superior al componente base. Se propone precisar que se aplicará el mismo trato que en los eventos en que el impuesto específico total es positivo. Este perfeccionamiento se aplica tanto en el sistema iniciado en marzo de 2011 como en el Sepco.
b. Se otorga un día adicional a la Comisión Nacional de Energía (CNE) para entregar los informes técnicos semanales.
El actual texto estipula los días lunes como aquel en el cual la referida Comisión debe cumplir con este mandato, lo cual permite muy poco tiempo para los análisis en algunas semanas en particular, por ejemplo en aquellas donde el día viernes anterior es un día festivo. Por ello, se propone ampliar el plazo hasta los días martes.
3. Coordinación entre sistemas y fortalecimiento de los seguros Sepco
El objetivo general de fortalecer el carácter variable del impuesto específico, hace necesario reducir también el ancho de banda en el seguro Sepco . En razón de ello, los precios de ejercicio del Sepco también se redefinen utilizando el 10% mencionado.
Los estudios sobre Sepco realizados hasta aquí han identificado algunas oportunidades de mejora del esquema originalmente aprobado. Son las siguientes:
a. En caso de que eventos externos tales como conflictos bélicos, falta de competencia en la oferta internacional de seguros u otros aconsejen interrumpir la cobertura continua con seguros Sepco , la ley actual no consulta un regreso rápido y simple al sistema donde el Fisco actúa como asegurador, asumiendo el riesgo fiscal y el riesgo macroeconómico.
Por ello, este proyecto de ley propone autorizar al Ejecutivo a regresar, en esos eventos, al sistema donde el Fisco actúa como asegurador. Complementariamente, lo autoriza a transitar al Sepco nuevamente, si las condiciones vuelven a ser favorables.
b. El modelo para determinar el “costo actuarial” de los seguros Sepco , finalizado en marzo de 2012, encontró que el valor actuarial de la opción “put” que Sepco vendería a los extranjeros sería más modesto que lo estimado inicialmente. Esto reduce los recursos disponibles para adquirir opciones “call” en beneficio de los mismos contribuyentes.
Esos estudios también muestran que es posible preservar el techo a la indemnización semanal que los consumidores chilenos pagarían a los extranjeros en eventos de caída de los precios internacionales, con elevar el valor actuarial para la opción “put”.
Ello se logra con la siguiente combinación: bajar el tope a las indemnizaciones a pagar a aseguradores desde 25% hasta 15% del precio que el combustible tuvo en el período de promediación establecido en el respectivo contrato de seguro y, subir el máximo permitido al período de promediación utilizado en las opciones PUT-desde 8 hasta 26 semanas- prohibiendo además que la fecha de término de ese período ocurra con anterioridad a la octava semana previa a la fecha de ejercicio.
c. Los análisis sobre Sepco han identificado un escenario extremo, pero no imposible, donde se da un conflicto.
El escenario referido es aquél donde existen “primas netas” impagas por seguros contratados en el pasado, cuyos plazos de ejercicio están expirando y donde dicho monto de primas netas pendientes excede el tope de 4% ya referido, posiblemente porque el precio de paridad de importación ha descendido.
El proyecto propone que en ese evento, la ley autorice a restar el 100% del saldo pendiente de “primas netas” de las indemnizaciones netas aún no transferidas a los consumidores, si las hubiere, y que el saldo restante sea de cargo fiscal, precisando la responsabilidad del Fisco de cubrirlo.
d. Sepco no limita la identidad de las monedas en las cuales está permitido definir la indemnización en los seguros Sepco.
Se propone precisar que los precios de ejercicio, y el precio promedio que se compara con el precio de ejercicio, solo pueden estar definidos en moneda chilena y en monedas de general aceptación de los mercados internacionales de cambios, siempre que en un mismo contrato se use la misma moneda para definir ambos, pudiendo también la indemnización estar definida en otra moneda.
e. Precisar los temas que se regulan por decreto supremo.
El objetivo de esta modificación es precisar que los plazos y períodos del pago de primas deban ser regulados por decreto supremo, impidiendo que lo sean por actos administrativos de menor jerarquía.
f. Simplificar requisitos de firma de los contratos de seguro.
El actual texto exige, simultáneamente,que el ministro de Hacienda firme todos y cada uno de los contratos de seguro,y a la vez, autoriza a delegar esa firma a un funcionario público, designado al efecto.
4. Permitir que biogases de uso vehicular equivalentes al gas natural de origen fósil, puedan acceder a transporte por medio de intercambios con gas natural gravado, sin perder su exención del impuesto específico.
Mediante la presente iniciativa, mi Gobierno propone contribuir a acelerar el desarrollo de los gases de origen no fósil para uso vehicular, con el fin de mejorar la calidad y sustentabilidad de la matriz energética del sector vehicular.
En la actualidad es posible producir gas de origen no fósil con características físicoquímicas equivalentes a las del gas natural de origen fósil, el que puede tener uso vehicular. Un ejemplo de lo anterior es el biometano obtenido purificando el biogás el cual es generado a partir de residuos orgánicos.
Ya existen normas que, atendiendo a su origen no fósil, eximen a dichos gases del impuesto específico a los combustibles de uso vehicular.
Sin embargo, uno de los modos más eficientes de transportar gas desde su punto de producción a los distintos puntos de distribución a vehículos, consiste en inyectarlo a gasoductos ya existentes que transportan gas natural de origen fósil en su mayor parte, y extraerlo en los puntos de distribución.
Este modo de transporte no ha estado disponible para los biogases sin que éstos pierdan su exención. En efecto, al mezclarse gases de distinto origen (fósil y no fósil), el gas extraído está en parte gravado y en parte no, según la proporción que todas las fuentes de origen fósil representen dentro de la alimentación total a ese gasoducto. De este modo, el medio de transporte descrito, que en realidad es intercambio o “canje” de gases equivalentes, implica que la proporción exenta se limite a la proporción que todas las fuentes de origen fósil representen dentro de la alimentación total a ese gasoducto. Esta proporción es baja en la fase actual de desarrollo de los gases de origen no fósil para uso vehicular.
El proyecto propone establecer la ficción de que en el gas mezclado que extrae el distribuidor para uso vehicular, la proporción exenta se obtenga de otro modo, como la proporción que todas sus compras de gas de origen no fósil representen dentro las ventas físicas de gas que logre cada semana dicho distribuidor.
Como esta proporción es mucho más alta que la otra, en la fase actual de desarrollo de los gases de origen no fósil, se estima que esto permitirá al gas de origen no fósil a acceder a un medio de transporte eficiente. Ello contribuirá notoriamente a acelerar dicho desarrollo.
5. Suplementar los recursos para dar protección de precios al kerosene de uso doméstico.
El kerosene de uso doméstico está exento de Impuesto Específico, porque no se usa con fines de transporte. También se le dota de protección transitoria ante variaciones en los precios internacionales, por medio del FEPP. Sin embargo, dicha protección está acotada por los recursos en el fondo para kerosene.
En la actualidad, dichos recursos se estiman en 3,1 millones de dólares. Considerando el volumen habitual de consumo en el invierno, esta cifra es suficiente para prestar protección de precios en el invierno de 2012, en el escenario desfavorable de que los precios internacionales suban. Sin embargo, si ese escenario desfavorable se repitiera en el invierno de 2013, el fondo se agotaría.
Con el fin de garantizar que no se verifique el mencionado agotamiento de fondos, en el escenario desfavorable de dos inviernos seguidos con alza en los precios internacionales del kerosene, se propone incrementar el fondo respectivo en 3 millones de dólares.
En mérito de lo precedentemente expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.493, que crea un sistema de protección al contribuyente ante las variaciones en los precios internacionales de los combustibles, del siguiente modo:
1) Reemplázase en el artículo 2°, en el inciso final, la palabra “lunes” por “martes”.
2) Sustitúyase en el artículo 3°, la frase final del inciso final, por la siguiente:
“Asimismo, el abono previsto en el número 3) de este artículo deberá adicionarse al precio de venta para efectos del cálculo del Impuesto al Valor Agregado .”
3) Modifícase el artículo 4°, de la siguiente forma:
a) Agrégase la siguiente oración final, nueva, al inciso tercero:
“Los precios aquí mencionados podrán estar expresados en moneda chilena y en monedas de general aceptación de los mercados internacionales de cambios a la fecha del contrato, siempre que en un mismo contrato se use la misma moneda para definir el precio de ejercicio y el precio promedio que se compara con el precio de ejercicio para determinar la indemnización. La indemnización y las primas podrán estar definidas en una tercera moneda, siempre que ésta sea la chilena o una de general aceptación de los mercados internacionales de cambios a la fecha del contrato.”
b) Sustitúyese la oración final del inciso cuarto, por la siguiente:
“Además, ninguno de los precios de ejercicio de una misma opción “put” que venda el Ministerio de Hacienda, sea simple o combinada, podrá ser superior al promedio referido rebajado en diez por ciento, y ninguno de los precios de ejercicio de una misma opción “call” que compre el Ministerio de Hacienda, sea simple o combinada, podrá ser inferior al promedio referido aumentado en diez por ciento.”.
c) Sustitúyese, en el inciso octavo, la frase “por el 25% del precio promedio, durante las ocho semanas contiguas inmediatamente anteriores a la respectiva fecha de ejercicio,” por la siguiente:
“por el 15% del precio promedio, durante un número de semanas que podrá ser elegido entre ocho y veintiséis, sin que la semana final de ese período pueda ser anterior a la octava semana previa a la respectiva fecha de ejercicio,”.
d) Intercálase el siguiente inciso undécimo, nuevo, pasando los actuales incisos undécimo a decimoquinto, a ser incisos duodécimo a decimosexto:
“Transcurrido un mes desde que la suspensión de la cobertura continua se haya materializado, el componente variable de los Impuestos Específicos a los Combustibles establecido en la ley N° 18.502, volverá a ser determinado según establece el artículo 3° del Título II de esta ley. Del mismo modo, la segunda etapa prevista en esta ley se reiniciará nuevamente en la siguiente fecha en que por primera vez corresponda al Ministerio de Hacienda elegir entre ejercer o no una cobertura del mecanismo del Título III contratada previamente. A partir del jueves de la semana subsiguiente a dicha fecha, aquel componente variable establecido por el artículo 3° tendrá valor igual a cero y tendrá aplicación el componente variable establecido por el artículo 5° del Título III de esta ley.”.
e) Reemplázase, en el número 2) del actual inciso decimoprimero, que ha pasado a ser decimosegundo, la expresión “de ejercicio o liquidación”, por “de ejercicio, liquidación y pago de primas”.
f) Elimínase el actual inciso decimosegundo.
g) Agréguese el siguiente inciso final, nuevo:
“Si existiere un saldo de primas impagas por opciones “call” contratadas con anterioridad, cuyos plazos de ejercicio están expirando, y si dicho saldo pendiente excediere el tope máximo establecido en el inciso noveno del artículo 4° para la suma neta del conjunto de todas las primas que corresponda pagar y recibir en una misma semana por un mismo combustible, se restará el 100% del saldo pendiente de la suma de las indemnizaciones netas aún no transferidas a los consumidores, si las hubiere, y de las primas recibidas en esa misma semana por la venta de opciones “put”, si las hubiere. El saldo restante será cubierto por el Fisco.”.
4) Sustitúyase en el artículo 5°, la última oración del inciso final, por la siguiente:
“Asimismo, el abono previsto en el número 3) de este artículo deberá adicionarse al precio de venta para efectos del cálculo del Impuesto al Valor Agregado .”
5) Agréganse, en las Disposiciones Transitorias, los siguientes artículos cuarto a sexto, nuevos:
“Artículo cuarto.- Hasta el 30 de junio de 2014, inclusive, los valores máximos de los parámetros “n” y “s” a que se refiere el inciso quinto del artículo 2° de esta ley, corresponderán a cincuenta y dos semanas, y los valores mínimos de ambos parámetros corresponderán a cuatro semanas.
Artículo quinto.- Hasta el 30 de junio de 2014, inclusive, el porcentaje a que se refiere el inciso séptimo del artículo 2°, será de diez por ciento.
Artículo sexto.- Hasta el 30 de junio de 2014, inclusive, el decreto a que se refiere la segunda oración del inciso octavo del artículo 2°, deberá tener una vigencia mínima de cuatro semanas.”.
Artículo 2°.- Intercálase en el artículo 1° de la ley N° 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos:
“Con todo, cuando el distribuidor venda gas natural del señalado en el inciso primero, mezclado con gas de origen no fósil que posea propiedades fisicoquímicas equivalentes a las del gas natural de origen fósil, cualquiera sea la fuente de éste, el impuesto que establece el presente artículo al gas de uso vehicular se aplicará solo respecto de aquella parte vendida que proporcionalmente corresponda al gas natural de origen fósil.
Dicha proporción será determinada, para cada distribuidor y para cada semana, sobre la base de las proporciones observadas en una o más semanas anteriores, según determine un decreto de los Ministerios de Hacienda y Energía dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ”. Las primeras semanas en que se determine dicha proporción para un mismo distribuidor, se atribuirán proporciones de 100% a la o las semanas previas al inicio de las entregas de biogases a ese distribuidor. Con todo, la determinación de dichas proporciones no podrá dar origen en caso alguno a un remanente de gas natural de origen fósil, con derecho a ser considerado en el cálculo de la proporción de los períodos siguientes, ni a devolución de los impuestos establecidos en esta ley.
El decreto referido en el inciso anterior establecerá las fechas en que el Servicio de Impuestos Internos determinará dichas proporciones y las fechas en que las comunicará a cada distribuidor y vendedor de gas destinado al consumo vehicular acogido a este artículo. Para este efecto tanto los productores como los distribuidores deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que este determine, los datos que establezca el Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles deberá, a petición del Servicio de Impuestos Internos y con la periodicidad, plazos y métodos que determine el decreto, certificar la exactitud de los volúmenes de producción y ventas señalados en este inciso y la equivalencia fisicoquímica de los gases.”.
Artículo 3°.-Intercálase, en el artículo 5° de la ley N° 19.030, que crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, el siguiente inciso final, nuevo:
“Facúltase al Ministro de Hacienda para incrementar, mediante decreto expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ”, el Fondo en hasta 3 millones de dólares de los Estados Unidos de América, mediante una o más transferencias de recursos disponibles en activos financieros del Tesoro Público.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1° transitorio.- Durante la primera semana desde la publicación de esta ley, se darán por cumplidas las vigencias mínimas exigidas por los incisos quinto y octavo del artículo 2° de la ley N° 20.493.
Artículo 2° transitorio.- El artículo 2° de esta ley entrará en vigencia sesenta días después de publicado el decreto a que se refiere el nuevo inciso sexto, que intercala dicho artículo en el artículo 1° de la ley N° 18.502, el cual deberá dictarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de esta ley.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; JORGE BUNSTER BETTELEY , Ministro de Energía .”
“INFORME FINANCIERO DEL PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE EL CARÁCTER VARIABLE DEL IMPUESTO ESPECÍFICO A LOS COMBUSTIBLES DE USO VEHICULAR A OBJETO DE REDUCIR EL IMPACTO DE ALZAS EN LOS PRECIOS DE DICHOS COMBUSTIBLES. MENSAJE N° 064-360.
I. ANTECEDENTES.
El presente proyecto modifica las leyes N° 20.493, que crea un Sistema de Protección al contribuyente ante las variaciones en los precios internacionales de los combustibles; N° 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, y N° 19.030, que crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (FEPP), como se explica a continuación:
1. En relación con las modificaciones propuestas a la ley N° 20.493, puede señalarse que éstas incluyen una serie de medidas para fortalecer el carácter variable del impuesto específico en el Sistema de Protección al Contribuyente de dicho impuesto (Sipco), ajustando los rangos de algunos parámetros. En particular, a través de: i) modificar el rango de los parámetros “n” y “s” de Sipco, que -hasta- ahora están definidos por un valor mínimo de 8 semanas y un valor máximo de 30 semanas, por un valor mínimo de 4 semanas y un valor máximo de 52 semanas, respectivamente; ii) modificar la definición de los precios de referencia superior e inferior, desde el 12,5% del precio de referencia al 10%; y iii) reducir la vigencia mínima del período de promediación del precio de paridad de importación que utiliza Sipco , de 3 meses a 4 semanas. Estos cambios tienen una vigencia que se extiende hasta el 30 de junio de 2014.
Al mismo tiempo, las modificaciones a la misma ley, buscan precisar, por una parte, cuál es la base del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en aquellos eventos en que el componente variable del impuesto específico resulte ser negativo y, por otra, establecer una mejor coordinación entre el Sipco y el Seguro de Protección ante Variaciones de los Precios de los Combustibles (Sepco), al reducir el ancho de la banda en el seguro, tal como se solicita para el Sipco, esto es, utilizando el 10% antes mencionado.
Finalmente, para fortalecer al Sepco, se proponen una serie de medidas entre las cuales se cuenta: a) que, una vez que se haya interrumpido la cobertura continua con seguros Sepco por motivo de eventos externos que desaconsejen la contratación de seguros, mediante este proyecto de ley se autoriza al Ejecutivo a regresar a Sipco; b) bajar el tope a las indemnizaciones a pagar a aseguradores extranjeros desde 25% hasta 15% del precio que el combustible tuvo en el período de promediación establecido en el respectivo contrato de seguro, unido a ampliar el período de promedación de precios que define el precio de ejercicio de los seguros vendidos; c) precisar que los precios de ejercicio, y el precio promedio que se compara con el precio de ejercicio, solo pueden estar definidos en monedas de uso habitual en mercados internacionales y en moneda chilena; y d) precisar los temas que se regulan por decreto supremo.
2. Respecto de la modificación a la ley N° 18.502, lo que se busca es permitir que biogases de uso vehicular equivalentes al gas natural de origen fósil, puedan acceder a transporte por medio de intercambios congas natural gravado, sin perder su exención del impuesto específico para gases de uso vehicular.
3. Respecto de la modificación a la ley N° 19.030, el proyecto busca suplementar el fondo para dar protección de precios al kerosene de uso doméstico, proponiéndose, en consecuencia, un incremento en los recursos del FEPP.
II. EFECTO DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.
El efecto fiscal se produce como consecuencia de los cambios señalados en las leyes indicadas.
Respecto de las modificaciones a la ley N° 20.493, el principal costo fiscal proviene de la operación del Sistema de Protección. Sin embargo, este impacto puede variar de manera importante dependiendo de la volatilidad que se observe respecto de los precios del petróleo durante el año.
En efecto, para estimar el impacto se han reportado dos situaciones recientes: un año con trayectoria de precios relativamente plana, como fue la observada en el período 07-01-2010 al 30-12-2010, y otro año con trayectoria de precios muy volátil y alcista, como la observada en el período 17-03-2011 al 08-03-2012 (solo 12 meses, para mantener base anual). En ambos casos, se compara la situación ofrecida por el actual marco legal con aquélla ofrecida por la ley modificada, de acuerdo al presente proyecto. Es así como se tiene que, bajo la metodología indicada a continuación, los resultados de costo incremental expresados en millones dólares son los siguientes:
Total
Sipco actual
Sipco fortalecido
Sipco incremental
Mill. US$
Mill. US$
Mill. US$
Desde 07-ene-2010 al 30-dic-2010
0
11
11
Desde 17-mar-2011 al 08-mar-2012
88
253
165
La metodología es la siguiente: para el Sipco actual (marzo 2011 hasta ahora), se busca una regla fija que genere un gasto fiscal de magnitud similar al efectivamente observado con reglas variables de acuerdo a la ley, esto es, US$63,9 millones para gasolina y US$ 24,38 millones para el diésel. El resultado es que para la gasolina, el nivel de gasto similar al efectivo se encuentra eligiendo n=s=28, t=2, m=6 y alfa=0%. Para el diésel, en cambio, las parámetros encontrados son n=s=24, t=s, m=6 y alfa=0%.
Luego, se extrapola el resultado para generar una regla fija con el Sipco fortalecido. Para extrapolar este cambio de parámetros hacia el Sipco fortalecido, se supone una regla fija proporcional a la del Sipco actual. Por ejemplo, si para la gasolina se elijen parámetros n=s=28, esto representa un 93,3% del valor máximo que estos parámetros podían tomar (30 semanas). Por lo tanto, se supone que el Sipco fortalecido opera con sus parámetros en el 93,3% de su valor máximo de 52 semanas, esto es, 49 semanas. Lo mismo se hace con el diésel.
En los casos en los que el Sepco está en funcionamiento, el costo fiscal es nulo respecto de la ley vigente, por dos motivos: i) el costo del seguro se traspasa a los consumidores y, ii) los costos de administración del Sepco ya fueron internalizados con la aprobación de la antedicha ley N° 20.493.
Cabe señalar, que la situación de corrección del tratamiento del IVA no es posible de dimensionar, puesto que no existen antecedentes suficientes de contribuyentes que hubieran solicitado pronunciamiento al respecto.
Respecto de la modificación a la ley N° 18.502, se estima que el impacto fiscal corresponde a menores ingresos por USD 1,6 millones al año, si se verifica la demanda de gas natural vehicular estimada para el año 2012.
Finalmente, en relación con el aporte propuesto al FEPP, éste tendrá un costo fiscal de USD 3 millones en el evento que el Sr. Ministro de Hacienda utilice la facultad concedida en este Proyecto de Ley.
Con todo, el mayor gasto que representa este Proyecto de Ley el año 2012 se financiará con recursos de las Partida del Tesoro Público.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos .?
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:
8302-05
Fortalece el carácter variable del impuesto específico sobre los combustibles de uso vehicular a objeto de reducir el impacto de alzas en los precios de dichos combustibles.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
7328-03
Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.
7848-08
Sobre Seguridad e Institucionalidad Minera.
7761-24
Modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
4. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la ley sobre donaciones con fines culturales, contenida en el Artículo 8° de la Ley N° 18.985. (boletín Nº 7761-24).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “simple” y “suma” urgencia para su tramitación legislativa, según el caso.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
De los Diputados señores Cornejo, Jaramillo , León , Lorenzini , Melero , Macaya , Ortiz , Robles y Silva para modificar en el inciso primero del artículo 1° el numeral 1).
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Ninguna.
4.- Se designó Diputado Informante al señor Godoy, don Joaquín .
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA), señor Luciano Cruz-Coke ; el Secretario Ejecutivo del Comité de Donaciones Culturales del Mineduc , señor Oscar Agüero , y los Asesores del Ministerio de Hacienda, señores Miguel Zamora , José Peñafiel y Francisco Moreno .
Concurrieron también el señor Silvio Caiozzi , y la Directora Ejecutiva de la Fundación Teatro a Mil, señora Carmen Romero .
El propósito de la iniciativa consiste en fortalecer y perfeccionar la ley de donaciones culturales, ampliando la base de donantes, aumentando el universo de beneficiarios, reduciendo las restricciones a la ejecución de los proyectos y simplificando los procedimientos, cuestión que se traducirá en una mayor promoción de las donaciones culturales, ampliando tanto el número de donantes como el ámbito de los beneficiarios de las mismas.
El proyecto de ley tiene por objeto introducir modificaciones al artículo 8° de la ley Nº 18.985, que contiene la Ley de Donaciones Culturales.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 23 de mayo de 2011, consigna que el conjunto de medidas derivadas del proyecto implicarán una menor recaudación por concepto de impuesto a la renta. La estimación de dicho costo fiscal se muestra en la tabla siguiente:
Año
Costo Fiscal (millones de pesos de 2011)
2012
1.600
2013
2.600
2014
3.600
2015 en adelante
4.700
En el debate de la Comisión el señor Luciano Cruz-Coke hizo presente que, dada la importancia que ha alcanzando la Ley de Donaciones en términos de financiamiento de las actividades culturales, su tramitación en la comisión técnica ha contado con la colaboración de distintos actores de la gestión cultural, generándose bastante consenso en torno a las modificaciones propuestas y a la necesidad de que el aporte del sector privado sea superior al actual, que no supera el 8 ó 10 por ciento del total de recursos que el Estado destina a la cultura de manera directa, lo que está también muy por debajo de lo que ocurre en otros países, entre otras razones, por lo dificultosa que resulta la aplicación práctica de la ley vigente y porque, a pesar de ofrecer ésta un beneficio bastante ventajoso para los donantes, todavía convoca solo a las grandes empresas y no facilita la donación de las Pymes ni de personas naturales.
Es por ello que el Ejecutivo ha decidido presentar un proyecto de reforma a la ley que permita hacerla más expedita y que en su implementación contemple asuntos tales como un banco de proyectos culturales, un registro de donantes, una mayor coordinación del CNCA con el SII para promover la donación a través de Internet, entre otras enmiendas. Esta reforma pretende aumentar los donantes y los beneficiarios, mejorar los plazos para la ejecución de los proyectos favorecidos con donaciones y las retribuciones que deben hacer los donatarios, como también los mecanismos de fiscalización, para evitar el aprovechamiento malicioso de los beneficios.
A modo de antecedente, afirmó el señor Ministro que la Ley de Donaciones Culturales registró un incremento bastante considerable el año 2010, debido al terremoto y a la concreción de un programa de reconstrucción patrimonial, impulsado desde el CNCA, precisamente para acudir en ayuda de los propietarios de aquellos edificios histórico-patrimoniales que resultaron afectados. En tal sentido, la cifra de $ 18 mil millones donados ese año puede mover a engaño, pues el promedio entre 2004 y 2009 no supera los $ 10 mil millones. Aún así, el Consejo ha intentado ir generando las confianzas necesarias para que el mundo privado pueda aumentar sus aportes a la cultura, pues todavía están muy lejos de los 300 a 350 mil millones de pesos anuales que aporta el Estado.
En cuanto a los contenidos del proyecto, explicó que, en la actualidad, la ley beneficia a los donantes que sean contribuyentes de primera categoría (empresas) y que tengan utilidades, quienes pueden descontar el 50% de lo donado como gasto y el 50% restante como crédito. Asimismo, beneficia a los contribuyentes del Impuesto Global Complementario, con el crédito fiscal del 50%.
En este aspecto, la iniciativa propone agregar como beneficiarios, en primer lugar, a los contribuyentes de primera categoría que registren pérdidas, pudiendo descontar como gasto el 50% de lo donado en los tres ejercicios siguientes al año de la donación. Para estos efectos, el beneficio se calcularía sobre el capital propio de la empresa, para no inhibirla de donar sabiendo que al año siguiente podría tener ganancias. En segundo lugar, se incluye a los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría (trabajadores dependientes), también con 50% de crédito. En tercer lugar, a personas naturales que puedan donar con cargo al impuesto de herencia (50% como crédito), así como a las sucesiones hereditarias, lo cual es importante, porque por primera vez se integra a los contribuyentes de este impuesto en una ley de donaciones permanente. Por último, se incluye también a los contribuyentes del impuesto adicional (extranjeros con actividad comercial en Chile), con 35% de crédito.
En relación con los donatarios, informó el Ministro que, entre los años 2008 y 2010, la ley vigente favoreció mayormente a las actividades culturales (exposiciones, música, teatro, arte y otros), a proyectos de infraestructura y a las bibliotecas, siendo necesario incrementar los aportes para la conservación del patrimonio material y para proyectos audiovisuales, que suelen ser muy caros y, en el caso de éstos últimos, muy importantes para el desarrollo de la imagen país. Los receptores de estas donaciones en la actualidad son las corporaciones y fundaciones, las organizaciones comunitarias funcionales y juntas de vecinos, las bibliotecas y museos abiertos al público, el Consejo de Monumentos Nacionales y las universidades e institutos profesionales.
La iniciativa propone agregar aquí a los propietarios de bienes raíces previamente declarados monumento nacional por el Consejo Nacional de Monumentos (zonas típicas, por ejemplo), o inmuebles declarados como de conservación histórica conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcción, para poder repararlos y conservarlos. Se pretende incorporar también como donatarias a las Pymes culturales, esto es, a las micro, pequeñas y medianas empresas cuyo giro único sea de carácter cultural o artístico, tales como productoras audiovisuales, editoriales y sellos independientes, que por las características propias del negocio no pueden constituirse como corporaciones sin fines de lucro, y solo para financiar proyectos que hayan sido previamente aprobados por el Comité Calificador de Donaciones. Al efecto, estas empresas deberán probablemente formar parte de un registro. Finalmente, se incluye a la Dirección Nacional de Archivos, Bibliotecas y Museos (Dibam).
En materia de plazos, la ley actual exige que los proyectos que se financien con estas donaciones se ejecuten en un período máximo de dos años contado desde la aprobación de los mismos por el Comité Calificador. El proyecto de ley aumenta este plazo a tres años, contados desde la fecha que el beneficiario indique al Comité, la cual deberá recaer dentro de los doce meses siguientes a la aprobación del proyecto cultural de que se trate. Esto, porque muchas veces hay proyectos que cumplen los requisitos para acogerse a la Ley Valdés y son aprobados, pero no cuentan con un donante, debiendo conseguirlo dentro del plazo estipulado para la ejecución. La iniciativa concede ahora hasta un año de plazo para encontrar un donante, desde que sea aprobado el proyecto, y hasta tres años para ejecutarlo, desde que el donatario comunique esa circunstancia al Comité.
Añadió el Ministro señor Cruz-Coke que los proyectos beneficiados por la Ley de Donaciones Culturales que se refieren a espectáculos y exposiciones deben ser, en principio, gratuitos y abiertos al público en general, aunque se pueden presentar también espectáculos y exposiciones pagados, siempre que unos y otros contemplen la misma cantidad de funciones o exhibiciones, que se trate del mismo lugar, con los mismos artistas, el mismo programa y a la misma hora. Como a veces esta exigencia es difícil de cumplir a cabalidad, el proyecto busca generar cierta ductilidad para que, conservando los aspectos generales, se pueda retribuir el beneficio a la comunidad en condiciones semejantes, pero no idénticas.
En tal sentido, la iniciativa propone que, en el caso de los espectáculos o exposiciones, se realicen ciertas funciones o exhibiciones gratuitas y, o se rebaje el precio de las entradas en un porcentaje determinado, lo que será definido en un reglamento, dependiendo del porcentaje del proyecto que haya sido financiado con donaciones culturales (a mayor porcentaje de éstas, menos exigencias). En el caso de las publicaciones de libros, se deberá destinar un porcentaje de los ejemplares para ser donados a bibliotecas públicas, establecimientos educacionales que reciban aportes del Estado u otras entidades sin fines de lucro. En el caso de los proyectos audiovisuales, entregar una autorización gratuita al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por un periodo determinado, para la exhibición televisiva de la obra en el territorio nacional, una vez transcurrido el plazo de explotación comercial de la misma. Finalmente, en el caso de los inmuebles declarados monumento nacional, o bien, zona de conservación histórica de acuerdo a la LGUC, se exigirá poner una placa distintiva y permitir el ingreso gratuito del público en determinadas oportunidades y por un plazo definido, circunstancias que serán igualmente establecidas en el reglamento.
Por último, en lo que respecta a la fiscalización, explicó que el Comité de Donaciones Culturales deberá hacer un seguimiento y mantener actualizada la información sobre los proyectos aprobados, el monto de las donaciones y el estado de avance y resultado de los proyectos. A su vez, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá, previo informe del Comité de Donaciones Culturales, declarar el incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto en los siguientes casos:
1. Cuando la información o antecedentes sobre el monto de las donaciones, o el estado de avance y resultado de los proyectos no fueren presentados en los plazos que en cada caso se indique;
2. En caso que la información entregada dé cuenta de que los recursos han sido destinados a fines distintos de los señalados en el proyecto, y
3. En caso de que el beneficiario otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en la ley.
En todos los casos descritos, se sancionará al donatario con el pago de un impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe e inhabilidad para presentar nuevos proyectos susceptibles de acogerse a la ley en enmienda, por un período de tres años.
A continuación, citó el Ministro la opinión favorable de diversos personeros que intervinieron en el debate del proyecto durante su tramitación en la comisión técnica.
Para terminar, destacó los nuevos beneficios que generará la Ley Valdés a partir de las modificaciones propuestas.
Intervinieron sucesivamente a continuación los Diputados señores Montes, Von Mühlenbrock , Auth , Jaramillo , Recondo , Santana y Silva quienes plantearon diversas inquietudes relacionadas con la Ley Valdés.
Respondiendo a las inquietudes de los Diputados presentes, el Ministro advirtió que esta iniciativa no va a solucionar por sí sola el problema endémico del centralismo excesivo que aqueja al país, pero propone ciertos incentivos que, asociados a otras iniciativas, como pueden ser la renovación de la Ley de Monumentos Nacionales o el mejoramiento de nuestra institucionalidad cultural para terminar con la dispersión y la duplicidad que existe en distintos órganos en relación con el tema patrimonial, el fomento del libro y la lectura, los derechos de autor y otros, pueden aportar en términos de ir creando mayor conciencia de lo necesaria que es la cultura para aglutinar las tradiciones de un pueblo, su pensamiento, sus distintas manifestaciones artísticas, etcétera.
Aseguró finalmente que el aumento del aporte privado a la cultura no implica suplir el financiamiento directo que el Estado hace por la vía presupuestaria.
La Comisión de Cultura y las Artes dispuso en su informe que todo el articulado del proyecto aprobado por ella es de conocimiento de esta Comisión.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Habiéndose formulado indicaciones únicamente a los artículos 1º, 9º y 10, se acuerda someter a votación el resto de ellos conjuntamente, siendo aprobados por la unanimidad de los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Ortiz, don José Miguel ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
En el artículo único del proyecto de ley se sustituye el artículo 8° de la ley N° 18.985, por el siguiente:
Artículo 8° Título I Definiciones
Artículo 1°.- Definiciones.- Para los fines de esta ley se entenderá por:
1) Beneficiarios: a las universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, a las bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las administran, a las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, a las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N°19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, y a las organizaciones de interés público reguladas por la ley N° 20.500, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. Los museos estatales y municipales podrán ser beneficiarios, así como los museos privados que estén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persiguen fines de lucro.
También, serán beneficiarios el Consejo de Monumentos Nacionales y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Además, serán beneficiarios los propietarios de inmuebles que hayan sido declarados Monumento Nacional, en sus diversas categorías, de acuerdo a la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, sean éstos públicos o privados, y los propietarios de los inmuebles de conservación histórica, reconocidos en la Ley General de Urbanismo y Construcción y en la respectiva Ordenanza.
También podrán ser beneficiarios los municipios y los demás órganos del Estado que administren bienes nacionales de uso público, en aquellos casos que el proyecto tenga como objeto restaurar y conservar zonas típicas y zonas de conservación histórica.
Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.896, que Establece Normas sobre Administración Presupuestaria y de Personal, cuando corresponda.
Asimismo, serán beneficiarios de esta ley, las empresas de menor tamaño según éstas se definen en el artículo 2° de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, cuyo único giro sea de carácter artístico o cultural.
2) Donantes: a los contribuyentes que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa, y tributen conforme a las normas del impuesto de primera categoría, así como también, aquellos que estén afectos a los impuestos global complementario y único de segunda categoría, que efectúen donaciones a los Beneficiarios según las normas de esta ley.
También se considerarán donantes los contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta obligados a declarar anualmente sus rentas y los accionistas a que se refiere el número 2, del artículo 58, de dicha ley, y los del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.
No darán derecho a beneficio tributario al donante, cuando éstos sean empresas del Estado, o aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.
3) Comité Calificador de Donaciones Privadas: al Comité que estará integrado por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante, por un representante del Ministro de Hacienda , por un representante del Senado designado por los dos tercios de los senadores en ejercicio, por un representante de la Cámara de Diputados designado por los dos tercios de los diputados en ejercicio, por un representante de la Confederación de la Producción y el Comercio, por un representante de las organizaciones culturales, artísticas y patrimoniales, y por una persona natural que haya sido galardonada con el Premio Nacional de Artes Plásticas, de Artes Musicales, de Artes de la Representación o de Literatura.
En el caso del representante del Senado y de la Cámara de Diputados, el nombramiento será de cuatro años, siempre que durante dicho periodo se encuentre en el ejercicio del cargo de senador o diputado , según corresponda.
El Comité Calificador de Donaciones Privadas, en adelante el “Comité” será presidido por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante.
El Comité podrá delegar sus funciones en Comités Regionales.
4) Proyecto: el plan o programa de actividades específicas culturales o artísticas que el o los beneficiarios se proponen realizar dentro de un tiempo determinado. El proyecto puede referirse a la totalidad de las actividades que el o los beneficiarios desarrollarán en ese período, en cuyo caso se denominará Proyecto General , o bien solo a alguna o algunas de ellas, tomando el nombre de Proyecto Particular.
5) Reglamento: el Reglamento expedido por el Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y suscrito además por el Ministro de Hacienda , que contendrá las normas para la ejecución de lo dispuesto en esta ley.
6) Límite global absoluto para las donaciones: el que para cada caso señala el artículo 10, de la ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, con las modificaciones señaladas más adelante.
Los Diputados señores Cornejo, Jaramillo , León , Lorenzini , Melero , Macaya , Ortiz , Robles y Silva formularon una indicación al numeral 1) del artículo 1º, para agregar en su párrafo primero, a continuación de la expresión “fundaciones sin fines de lucro”, la frase “, civiles o canónicas, iglesias y entidades religiosas”; intercalar en el párrafo tercero, a continuación de la expresión “de la comunidad con los propios establecimientos”, la frase “incluidas las creencias religiosas”, y añadir el siguiente párrafo final: “A su vez, serán beneficiarios todos aquellos proyectos que cuenten con el apoyo de la Comisión Bicentenario”.
El Diputado señor Ortiz explicó que las iglesias pueden considerarse parte del patrimonio cultural del país y hay muchas instituciones y personas naturales interesadas en efectuar donaciones en su favor.
El Diputado señor Macaya observó que la Comisión Bicentenario ya no existe y que la segunda expresión citada en la indicación precedente no corresponde al texto del proyecto aprobado por la Comisión de Cultura, sino al de la Ley de Donaciones Culturales vigente, razón por la cual propuso reemplazarla por otra, suscrita también por el Diputado Ortiz , entre otros.
El Diputado señor Ortiz accedió a retirar solo la parte de la indicación en comento que se refiere a la Comisión Bicentenario, porque hay muchas iglesias patrimoniales de distintos credos religiosos que resultaron gravemente dañadas por el terremoto de febrero de 2010 y que necesitan ser reparadas o reconstruidas.
El Diputado señor Auth observó que las donaciones de que trata el proyecto están orientadas fundamentalmente a promover la creación y difusión de bienes culturales, lo que en su opinión entronca perfectamente con la conservación del patrimonio arquitectónico, pero estimó que la construcción de un templo o el desarrollo de las actividades de una comunidad religiosa, por loables que sean, no pueden ser objeto de los beneficios de la ley en enmienda.
El Ministro de Cultura consideró que la referencia a corporaciones o fundaciones civiles o canónicas, iglesias y entidades religiosas, que se propone añadir, podría desnaturalizar los objetivos de la Ley Valdés, ampliando excesivamente el giro de sus beneficiarios.
Puesta en votación la indicación precedente, se registran 5 votos a favor, 4 votos en contra y una abstención, dándose por rechazada por falta de quórum. Votaron a favor los Diputados señores Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron por la negativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Montes, don Carlos , y Santana, don Alejandro . Se abstuvo el señor Macaya, don Javier .
Los Diputados señores Auth , Godoy , Lorenzini , Macaya , Ortiz y Silva formularon una indicación para intercalar en el párrafo primero del numeral 1) del artículo 1º, a continuación de la palabra “fundaciones”, la frase “o entidades”.
El Ministro de Cultura consideró que la enmienda sugerida basta para comprender entre los beneficiarios de la Ley Valdés a las entidades de carácter religioso que reciban donaciones destinadas a la mantención del patrimonio cultural que representan los templos de distintas creencias.
El Diputado señor Auth insistió en que la construcción de un templo religioso no puede ser financiada a través de donaciones que tienen por objeto el fomento de la creación y difusión cultural, gozando de una franquicia tributaria que implica invertir en ello recursos públicos. Distinto es que una entidad religiosa posea una fundación que administre un museo, desarrolle una escuela de folklore u organice una muestra itinerante de su colección pictórica, en cuyo caso sí podría ser beneficiaria de este tipo de donaciones.
El Diputado señor Godoy preguntó si la modificación propuesta podría dejar abierta la posibilidad de que el Comité Calificador autorice la construcción de iglesias con cargo a donaciones culturales.
El Ministro de Cultura consideró que no, pero sí la sugerida al artículo 9º, que habla de construcción de edificios patrimoniales, los cuales están protegidos por una normativa especial a la cual podría pretender postularse cualquier edificio nuevo en que se desarrollen actividades culturales, sin tener ese carácter.
Puesta en votación la indicación en comento, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
El Diputado señor Montes consultó, ¿por qué las municipalidades no pueden recibir directamente donaciones al amparo de la Ley Valdés para instalar esculturas en calles y plazas de sus respectivas comunas?, y sí podrían hacerlo, en cambio, las organizaciones comunitarias.
El Ministro de Cultura explicó que los municipios pueden acceder a donaciones culturales a través de corporaciones ad hoc, como también directamente, pero solo para ser aplicadas a obras situadas en zonas típicas o de conservación histórica.
El señor Oscar Agüero aclaró que los municipios no pueden presentar directamente proyectos culturales, pero sí las bibliotecas y museos dependientes de ellos, como asimismo, las corporaciones culturales municipales.
El Diputado señor Auth advirtió que, al incluirse a las entidades sin fines de lucro como beneficiarias de la Ley de Donaciones Culturales, las municipalidades podrían reclamar su derecho a hacer uso de ella.
Los diputados señores Auth , Godoy , Jaramillo , Lorenzini , Macaya , Marinovic , Montes, Ortiz , Recondo , Robles, Santana , Silva y Von Mühlenbrock formularon una indicación para agregar al numeral 1) del artículo 1° en comento un nuevo párrafo cuarto del siguiente tenor:
“De la misma forma, serán beneficiarios los propietarios de inmuebles que se encuentren ubicados en zonas, sectores o sitios publicados en la Lista del Patrimonio Mundial que confecciona el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.”.
El Ministro de Cultura consideró positivo incluir entre los posibles beneficiarios de la Ley Valdés a los propietarios de los inmuebles señalados, sumándose así a los ubicados en zonas típicas y de conservación histórica.
Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Los Diputados señores Macaya y Silva formularon una indicación al párrafo sexto del numeral 1) del artículo 1°, para reemplazarlo por el siguiente:
“Asimismo, serán beneficiarios de esta ley las empresas de menor tamaño, según éstas se definen en el artículo 2° de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, cuyo objeto social exclusivo sea de carácter artístico o cultural.”.
El Diputado señor Macaya explicó que el concepto de giro único es más restrictivo que el de objeto social exclusivo, pudiendo -por la vía de su interpretación- quedar fuera de los beneficios de la ley en enmienda una empresa que, teniendo un giro secundario relacionado con su actividad artística o cultural principal (exhibición de obras y venta de souvenirs, por ejemplo), sea rechazada por el Servicio de Impuestos Internos.
El Diputado señor Auth celebró que se haya incluido a las empresas entre los potenciales beneficiarios de donaciones culturales, pero debido a los riesgos que ello conlleva, consideró indispensable que se les exija tener giro artístico-cultural único.
El Ministro de Cultura apoyó la indicación porque resguarda la posibilidad de que se intente defraudar al Fisco, pero al mismo tiempo permite que más empresas accedan a los beneficios de la Ley Valdés, puesto que será el Comité de Donaciones Culturales -y no el SII- el que deberá verificar si el donante tiene o no un objeto social exclusivo de carácter artístico o cultural.
Puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Artículo 9°.- Requisitos que deben cumplir los beneficiarios.- Estarán habilitados para recibir donaciones con los efectos prescritos en los artículos 2° al 7°, 13, 14 y 18 de esta ley, los beneficiarios que cumplan con las siguientes condiciones:
1) Presentar un proyecto al Comité de Donaciones Culturales Privadas destinado a actividades de investigación, creación y difusión de la cultura y las artes, tales como construcción o habilitación de infraestructura, exposiciones de pintura, fotografía, escultura, obras de teatro, música, danza, ediciones de libros, producciones audiovisuales, seminarios, charlas, conferencias, talleres de formación y en general cualquier actividad afín cuyo carácter cultural sea aprobado por el Comité.
Los proyectos respecto de los cuales sus beneficiarios sean los municipios u otros órganos del Estado que administren bienes nacionales de uso público que se encuentren en zonas típicas o de conservación histórica, o sean propietarios de inmuebles declarados monumento nacional, en cualquiera de las categorías contempladas en la ley N° 17.288, o propietarios de inmuebles ubicados en zonas de conservación histórica, contemplados en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, sean éstos públicos o privados, solo podrán estar destinados a la conservación, mantención, reparación, restauración o reconstrucción de dichos monumentos.
2) Ser aprobados por el Comité, de acuerdo a las normas que establezca el Reglamento.
En el caso que las donaciones se destinen a proyectos que presenten las empresas de menor tamaño, conforme lo que se señala en el inciso final del artículo 1 N° 1, que tengan el carácter de productora audiovisual, según éstas se definen en la letra f), del artículo 3°, de la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual, dicha aprobación deberá ser efectuada previo informe del Secretario Ejecutivo del Fondo de Fomento Audiovisual del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
En el caso de los proyectos de conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de Monumentos Nacionales, en cualquiera de sus categorías, deberán contar con un informe del Consejo de Monumentos Nacionales, elevado a consideración del Comité para su aprobación.
El Comité, para dar su aprobación a un proyecto, deberá contar con un informe detallado del beneficiario, expedido por el órgano competente, en el que se señale no tener ni reclamaciones administrativas, ni causas judiciales pendientes en las que se alegue el cumplimiento de derechos emanados del Código del Trabajo y de las leyes N°s.17.336 y 20.243, respectivamente.
Los beneficiarios deberán, en la ejecución de sus proyectos, cumplir íntegramente la normativa laboral, en especial aquella contenida en el Libro I, título V, artículos 145 A y siguientes. Asimismo, deberán observar las leyes N°s 17.336 y 20.243 en lo que resulte pertinente, y exhibir según lo determine el Comité, el estado actual de cumplimiento de las obligaciones y deberes derivados de las normas señaladas.
3) El proyecto podrá referirse también a la adquisición de bienes destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del beneficiario, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución beneficiaria.
Los bienes corporales muebles adquiridos, creados o producidos con donaciones recibidas para un proyecto no podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde su adquisición. Los inmuebles solo podrán ser enajenados después de cinco años. El producto de la enajenación de unos y otros solo podrá destinarse a otros proyectos del beneficiario. En el caso de los inmuebles, el dinero que se obtenga por su enajenación deberá dedicarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces que deberán destinarse permanentemente al cumplimiento de las actividades del beneficiario. Estos inmuebles estarán también sujetos a las normas de este número.
En las escrituras públicas donde conste la adquisición de inmuebles pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberá expresarse dicha circunstancia.
4) Los proyectos deberán contener una explicación detallada de las actividades y de las adquisiciones y gastos que requerirán. El Reglamento determinará la información que debe contener cada proyecto cuya aprobación se solicite al Comité.
5) Los proyectos deberán estar abiertos al público en general. Sin perjuicio de ello, el Comité podrá determinar, en atención a la naturaleza del proyecto y al monto del financiamiento acogido a esta ley, la retribución cultural a la comunidad, según los criterios que para cada caso disponga el Reglamento.
6) Los proyectos podrán considerar una duración máxima de ejecución de 3 años contados desde la fecha que el beneficiario indique al Comité. Dicha fecha deberá recaer y ser informada por el beneficiario dentro de los doce meses siguientes a la aprobación del proyecto efectuada por el Comité.
Los Diputados señores Auth , Godoy , Jaramillo , Lorenzini , Macaya , Marinovic , Montes, Ortiz , Recondo , Robles, Santana , Silva y Von Mühlenbrock formularon una indicación al párrafo segundo del numeral 1) del artículo 9° para intercalar entre las frases “la ley N° 17.288, o propietarios de” y “ubicados en zonas de conservación histórica”, la expresión “inmuebles ubicados en zonas declaradas patrimonio mundial de la humanidad, o”, facultándose a la Secretaría para concordar la redacción al párrafo cuarto nuevo del numeral 1) del artículo 1°.
Fue aprobada la indicación por el asentimiento unánime de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Los Diputados señores Macaya y Silva formularon indicación para sustituir el párrafo segundo del numeral 2) del artículo 9°, por el siguiente:
“En el caso que las donaciones se destinen a proyectos que presenten las empresas de menor tamaño, conforme lo que se señala en el inciso final del artículo 1º N° 1, el Comité, previo a la aprobación del proyecto, deberá verificar que el beneficiario tenga un objeto social exclusivo de carácter artístico o cultural. Adicionalmente, para el caso que tenga el carácter de productora audiovisual, según éstas se definen en la letra f) del artículo 3°, de la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual, dicha aprobación deberá ser efectuada previo informe del Secretario Ejecutivo del Fondo de Fomento Audiovisual del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.”.
Explicó el señor Macaya que esta indicación tiene por objeto que sea el Comité de Donaciones Culturales, y no el SII, el que califique si una empresa cumple o no el requisito de tener objeto social artístico-cultural exclusivo.
Puesta en votación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Los Diputados señores Macaya y Silva formularon una indicación para eliminar el párrafo cuarto del numeral 2) del artículo 9°, por considerar inadecuado exigir que los potenciales beneficiarios de la Ley Valdés acrediten no tener juicios laborales pendientes, pues eventualmente éstos podrían ser infundados, o iniciarse con el propósito deliberado de entrabar el desarrollo de un proyecto cultural determinado, además de la dificultad que plantearía a los postulantes reunir las certificaciones del caso.
El Ministro de Cultura apoyó la indicación, ya que el párrafo siguiente del mismo numeral 2) en comento exige que los beneficiarios cumplan con la normativa laboral y de propiedad intelectual en la ejecución de sus proyectos, pero además, faculta al Comité de Donaciones Culturales para exigir en cualquier momento la exhibición del estado de cumplimiento actual de las obligaciones y deberes relacionados con las normas señaladas, lo que en su opinión cubre también la etapa de evaluación de los proyectos previa a su aprobación.
Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Artículo 10.- De la retribución cultural.- La retribución cultural a la comunidad de que trata el número 5) del artículo anterior podrá consistir en:
a) En el caso de los espectáculos o exposiciones: realizar funciones o exhibiciones gratuitas y/o la disposición de la rebaja del precio de las entradas en un porcentaje determinado.
b) En el caso de la publicación de libros: destinar un porcentaje de los ejemplares para ser donados a bibliotecas públicas, a establecimientos educacionales que reciban aportes del Estado o a otras entidades sin fines de lucro, con acuerdo de las entidades receptoras de retribución cultural. Asimismo, en los casos que estos proyectos se refieran a libros en soporte o formato digital, la retribución será determinada según la cantidad o porcentaje de descargas o licencias gratuitas que el beneficiario deberá otorgar, en conformidad a lo que señale el Reglamento.
c) En el caso de los proyectos audiovisuales: entregar una autorización gratuita al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para la exhibición pública de la obra en el territorio nacional. Dicha exhibición no podrá, en caso alguno, perjudicar el período de comercialización del proyecto audiovisual. Por ello, sin perjuicio de los rangos y criterios que, según el Reglamento, considere el Comité al aplicar la retribución, dicha autorización no podrá ejercerse antes de los tres años contados desde el primer acto de comercialización de la obra.
d) En el caso de los inmuebles declarados monumento nacional: poner una placa distintiva y permitir el ingreso gratuito del público en determinadas oportunidades y por un plazo determinado.
El Reglamento establecerá los criterios relativos a la cantidad de días, rango de porcentajes y otros parámetros que sea necesarios determinar para regular el modo en que el beneficiario retribuirá culturalmente a la comunidad, en conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Los Diputados señores Auth , Ortiz y Von Mühlenbrock formularon una indicación para sustituir, en la letra c) del inciso primero del artículo 10, la palabra “tres” por “cinco”, en razón de lo planteado por el señor Silvio Caiozzi , en el sentido de que, previo a la comercialización de un proyecto audiovisual, es necesario celebrar convenios de distribución que podrían encontrarse aún pendientes al hacerse efectiva la autorización para su exhibición televisiva gratuita.
Fue aprobada la indicación por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Los Diputados señores Auth , Cornejo , Godoy , Jaramillo , León , Lorenzini , Macaya , Melero , Ortiz , Robles y Silva formularon una indicación para agregar en el párrafo primero de la letra d) del artículo 10, luego de la expresión “monumento nacional”, la frase “edificios o construcciones patrimoniales”.
Puesta en votación la indicación fue aprobada en forma unánime, con la enmienda de sustituir además, por motivos de redacción, la palabra “determinado” por “definido”. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Texto propuesto por la Comisión de Hacienda
“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 8° de la ley N° 18.985, por el siguiente:
“Artículo 8°.- Apruébase el siguiente texto de la ley de donaciones con fines culturales:
TÍTULO I
DEFINICIONES
Artículo 1°.- Definiciones.- Para los fines de esta ley se entenderá por:
1) Beneficiarios: a las universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, a las bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las administran, a las corporaciones y fundaciones o entidades sin fines de lucro, a las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N°19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, y a las organizaciones de interés público reguladas por la ley N° 20.500, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. Los museos estatales y municipales podrán ser beneficiarios, así como los museos privados que estén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persiguen fines de lucro.
También, serán beneficiarios el Consejo de Monumentos Nacionales y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Además, serán beneficiarios los propietarios de inmuebles que hayan sido declarados Monumento Nacional, en sus diversas categorías, de acuerdo a la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, sean éstos públicos o privados, y los propietarios de los inmuebles de conservación histórica, reconocidos en la Ley General de Urbanismo y Construcción y en la respectiva Ordenanza.
De la misma forma, serán beneficiarios los propietarios de inmuebles que se encuentren ubicados en zonas, sectores o sitios publicados en la Lista del Patrimonio Mundial que confecciona el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
También podrán ser beneficiarios los municipios y los demás órganos del Estado que administren bienes nacionales de uso público, en aquellos casos que el proyecto tenga como objeto restaurar y conservar zonas típicas y zonas de conservación histórica.
Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.896, que Establece Normas sobre Administración Presupuestaria y de Personal, cuando corresponda.
Asimismo, serán beneficiarios de esta ley las empresas de menor tamaño, según éstas se definen en el artículo 2° de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, cuyo objeto social exclusivo sea de carácter artístico o cultural.
2) Donantes: a los contribuyentes que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa, y tributen conforme a las normas del impuesto de primera categoría, así como también, aquellos que estén afectos a los impuestos global complementario y único de segunda categoría, que efectúen donaciones a los Beneficiarios según las normas de esta ley.
También se considerarán donantes los contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta obligados a declarar anualmente sus rentas y los accionistas a que se refiere el número 2, del artículo 58, de dicha ley, y los del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.
No darán derecho a beneficio tributario al donante, cuando éstos sean empresas del Estado, o aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.
3) Comité Calificador de Donaciones Privadas: al Comité que estará integrado por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante, por un representante del Ministro de Hacienda , por un representante del Senado designado por los dos tercios de los senadores en ejercicio, por un representante de la Cámara de Diputados designado por los dos tercios de los diputados en ejercicio, por un representante de la Confederación de la Producción y el Comercio, por un representante de las organizaciones culturales, artísticas y patrimoniales, y por una persona natural que haya sido galardonada con el Premio Nacional de Artes Plásticas, de Artes Musicales, de Artes de la Representación o de Literatura.
En el caso del representante del Senado y de la Cámara de Diputados, el nombramiento será de cuatro años, siempre que durante dicho periodo se encuentre en el ejercicio del cargo de senador o diputado , según corresponda.
El Comité Calificador de Donaciones Privadas, en adelante el “Comité” será presidido por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante.
El Comité podrá delegar sus funciones en Comités Regionales.
4) Proyecto: el plan o programa de actividades específicas culturales o artísticas que el o los beneficiarios se proponen realizar dentro de un tiempo determinado. El proyecto puede referirse a la totalidad de las actividades que el o los beneficiarios desarrollarán en ese período, en cuyo caso se denominará Proyecto General , o bien solo a alguna o algunas de ellas, tomando el nombre de Proyecto Particular.
5) Reglamento: el Reglamento expedido por el Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y suscrito además por el Ministro de Hacienda , que contendrá las normas para la ejecución de lo dispuesto en esta ley.
6) Límite global absoluto para las donaciones: el que para cada caso señala el artículo 10, de la ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, con las modificaciones señaladas más adelante.
TÍTULO II
DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR LAS DONACIONES DE ESTA LEY QUE EFECTÚEN CIERTOS CONTRIBUYENTES DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 2°.- Del crédito que tienen los contribuyentes señalados en el inciso primero, del N° 2), del artículo 1° de esta ley.- Los mencionados contribuyentes, que hagan donaciones en la forma dispuesta por esta ley, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% del monto de tales donaciones, el que se imputará contra los impuestos que correspondan al ejercicio o período en que efectivamente se efectúe la donación.
Dicho crédito tendrá los límites que señala esta ley y los que en cada caso se determinen por aplicación del límite global absoluto para las donaciones, y solo podrá ser utilizado si la donación se encuentra incluida en la base imponible de los respectivos impuestos correspondientes a las rentas del año o período en que se efectúo materialmente la donación.
Las donaciones que efectúen los contribuyentes a que se refiere este Título, en la parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.
Artículo 3°.- Reglas aplicables a los contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren su renta efectiva según contabilidad completa.- Estos contribuyentes aplicarán los siguientes límites en cuanto a las sumas que pueden donar para los efectos de esta ley y del crédito que pueden aplicar:
1. Límite al monto de las donaciones. El monto de las donaciones que los contribuyentes de que trata este artículo podrán efectuar para los efectos de esta ley, no podrá exceder, a su elección, del límite global absoluto a que se refiere el número 6 del artículo 1°, o del uno coma seis por mil del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, determinado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En caso de optarse por este último límite, los contribuyentes podrán efectuar donaciones incluso cuando tengan pérdidas tributarias en el ejercicio.
2. Límite al monto del crédito aplicable. El crédito señalado en el artículo 2º, para los contribuyentes a que se refiere este artículo, no podrá ser superior, en cada ejercicio, al 2% de la renta líquida imponible afecta al impuesto de primera categoría, y no podrá exceder de 20.000 unidades tributarias mensuales en el respectivo año comercial, según el valor de ésta al término del ejercicio.
El crédito señalado en el artículo 2°, que se impute contra el impuesto de primera categoría, se aplicará con anterioridad a cualquier otro crédito. Si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni podrá imputarse a ningún otro impuesto.
La parte de la donación que no pueda ser imputada como crédito, podrá rebajarse como gasto hasta el monto de la renta líquida imponible del ejercicio en el que se efectuó la donación, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El exceso podrá deducirse como gasto en la misma forma, también hasta el monto de la renta líquida imponible, reajustado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31, número 3º, de la señalada ley, hasta en los dos ejercicios siguientes a aquel en que se realizó la donación. El saldo no rebajado de esa forma, no se aceptará como gasto pero no quedará afecto a lo dispuesto en el artículo 21 del mismo texto legal.
Artículo 4°.- Normas relativas a los contribuyentes del impuesto global complementario.- En el caso de estos contribuyentes, el crédito señalado en el artículo 2° se imputará a continuación de cualquier otro crédito. Si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni podrá imputarse a ningún otro impuesto.
Para los efectos de esta ley, se aplicará a las donaciones efectuadas por estos contribuyentes, el límite global absoluto a que se refiere el inciso primero del número 6), del artículo 1º.
Artículo 5°.- Normas relativas a los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría.- Los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría podrán efectuar donaciones al amparo de esta ley, ya sea directamente o mediante descuentos por planilla acordados con sus empleadores.
En ambos casos, el empleador hará la imputación del crédito señalado en el artículo 2° contra la retención del impuesto correspondiente al mes en que se efectúe la donación, a continuación de cualquier otro crédito. El crédito a imputar en cada período de pago de remuneraciones no podrá exceder del equivalente a 13 unidades tributarias mensuales según su valor a la fecha de pago.
Cuando las donaciones se hayan realizado directamente por los contribuyentes de este impuesto, deberán informar y acreditar a su empleador el hecho de haber efectuado la donación, dentro del mismo período de pago de la remuneración, en la forma que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.
Cuando el contribuyente no se haya acogido oportunamente a lo dispuesto en el inciso precedente, o cuando el crédito total anual exceda de los créditos imputados durante el ejercicio, podrá efectuar una reliquidación anual de los impuestos retenidos durante el año, aplicando la escala de tasas que resulte en valores anuales, según la unidad tributaria del mes de diciembre, y los créditos y los demás elementos de cálculo del impuesto, en la cual imputará el saldo de crédito que no se haya deducido durante dicho ejercicio.
Cuando con motivo de la reliquidación e imputación anual se determine que las retenciones practicadas durante el ejercicio resultaron excesivas, el contribuyente podrá pedir su devolución hasta por el monto de dicho exceso, debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En ningún caso dará derecho a devolución el crédito por donaciones del ejercicio en aquella parte del mismo que exceda de las retenciones practicadas, ni se tendrá derecho a su imputación contra impuesto alguno.
Para los efectos de las reliquidaciones señaladas, la cuantía de las donaciones, el monto del impuesto único de segunda categoría determinado, así como las retenciones efectuadas y las rentas afectas a dicho tributo, se reajustarán en conformidad con el artículo 54, N° 3, inciso penúltimo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y las sumas retenidas por impuesto único de segunda categoría tendrán la calidad de pagos provisionales de aquellos a que se refiere el artículo 95 de la ley señalada.
Los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría que obtengan además otras rentas de aquellas a que se refiere el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán aplicar el límite global absoluto para las donaciones considerando el conjunto de la renta bruta global a que se refiere dicha disposición. En este caso, del crédito total anual contra el impuesto global complementario que se determine, se rebajará, debidamente reajustado, aquel que se haya imputado en la forma antes señalada, contra el impuesto único de segunda categoría en el período respectivo.
Artículo 6°.- Normas relativas a los contribuyentes del impuesto adicional.- Los contribuyentes del impuesto adicional que deban declarar anualmente dicho tributo y los accionistas a que se refiere el número 2, del artículo 58, de la ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto que grave sus rentas afectas al citado tributo, equivalente al 35% de la cantidad conformada por el monto de la donación, reajustada de la misma forma prevista en el inciso final, y por los créditos a que el contribuyente tenga derecho por la misma renta, en la medida en que tales créditos deban considerarse formando parte de la base imponible de dicho tributo. Este crédito solamente procederá respecto de donaciones en dinero, que se realicen en el ejercicio comercial respectivo.
El crédito de este artículo no formará parte de la base imponible del impuesto adicional y reemplazará a otros créditos tributarios del contribuyente por concepto de su renta afecta a impuesto adicional, la que para efectos del cálculo del crédito deberá incrementarse por los créditos reemplazados, hasta por un monto equivalente a la cantidad que corresponda determinada según el inciso anterior. Los créditos reemplazados por el crédito previsto en este artículo no darán derecho a devolución o imputación a impuesto alguno.
El crédito determinado provisoriamente en la forma señalada, con la tasa de retención que corresponda, podrá imputarse contra las retenciones del impuesto, para lo cual el donante deberá entregar la copia del certificado correspondiente de acuerdo a las instrucciones que el Servicio de Impuestos Internos dicte al efecto, al respectivo agente retenedor. De no efectuarse dicha imputación, los contribuyentes a que se refiere el artículo 14, letra A), N°3, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, el que para estos efectos se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la retención y el mes anterior a la resolución que ordene su devolución.
En el caso de los contribuyentes que deban efectuar una declaración anual de impuesto por las rentas de que trata este artículo, el monto del crédito calculado conforme al inciso primero se deducirá del impuesto determinado en dicha declaración, reajustado de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la donación y el mes anterior a la fecha de cierre del ejercicio. Estos contribuyentes, cuando no hayan imputado el crédito provisorio conforme al inciso precedente, solo podrán hacerlo en la referida declaración anual.
El crédito total que estos contribuyentes podrán imputar en el ejercicio no podrá ser superior al 2% de la renta imponible anual, y no podrá exceder de 20.000 unidades tributarias mensuales.
Al momento de efectuarse la retención respectiva, no podrá imputarse un crédito superior al 2% de la base sobre la cual esta deba practicarse, o del equivalente a 1.667 unidades tributarias mensuales, si esta última suma fuera inferior a dicho porcentaje.
Cuando no se haya imputado el crédito al momento de la retención o cuando el crédito total anual exceda de los imputados durante el ejercicio, la imputación de la diferencia solo podrá efectuarse mediante la presentación de la declaración anual que establece el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aún cuando no se encuentre obligado a presentarla. En dicha declaración, cuando corresponda, podrá solicitarse la devolución de las sumas retenidas en exceso durante el ejercicio respectivo, debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En ningún caso dará derecho a devolución el crédito por donaciones del ejercicio en aquella parte del mismo que exceda de las retenciones practicadas, el que solo podrá imputarse a las diferencias de impuesto adicional que se determinen con motivo de dicha declaración anual.
La cuantía de las donaciones, el monto del impuesto adicional determinado, así como las retenciones efectuadas y las rentas afectas a dicho tributo, se reajustarán en conformidad con el artículo 54, N° 3, inciso penúltimo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y las sumas retenidas por impuesto adicional tendrán la calidad de pagos provisionales a que se refiere el artículo 95 de la referida ley.
TÍTULO III
DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON EL IMPUESTO A LAS ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE
Artículo 7°.- Normas relativas al crédito contra el impuesto a las asignaciones por causa de muerte.- Los donantes personas naturales que efectúen donaciones en dinero o en especies en conformidad con esta ley, tendrán derecho a que el 50% del monto donado pueda ser imputado como crédito al pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, que grave a los herederos o legatarios del donante al tiempo de su fallecimiento, sin importar el tiempo que haya transcurrido entre la donación y dicho fallecimiento.
Para los fines anteriores, el donante deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario; b) su monto, expresado en unidades de fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado; c) la individualización del donante, y d) la constatación de que podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que se devengue tras el fallecimiento del donante. Dicho certificado permitirá efectuar la imputación del crédito por parte de los herederos o legatarios. El crédito que establece este inciso no formará parte de las asignaciones gravadas conforme a la citada ley y se distribuirá entre los herederos o legatarios a prorrata del valor líquido de sus respectivas asignaciones respecto de la masa de bienes, una vez practicadas las deducciones que correspondan, o en la forma que ellos establezcan en la liquidación del impuesto a las asignaciones por causa de muerte.
También darán derecho al crédito indicado en los incisos precedentes, las donaciones en dinero o en especies de la masa hereditaria de bienes, efectuadas por las sucesiones hereditarias y que se destinen a los fines señalados en esta ley, siempre que ellas ocurran dentro de los tres años contados desde el fallecimiento del causante. Para ello, el representante de la sucesión deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario; b) su monto, expresado en unidades de fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado; c) la individualización del causante y sus sucesores, y d) la constatación de que, sin límite de tiempo, podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que a los herederos y legatarios que forman parte de la sucesión les corresponda pagar.
El crédito imputable contra el impuesto a las asignaciones por causa de muerte, no podrá exceder del 40% del impuesto que habría correspondido pagar a cada asignatario previo a efectuarse la donación.
Para obtener el certificado que acredita la existencia del crédito, los donantes deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos el certificado que a su vez le entregue el beneficiario dando cuenta de la donación efectuada, en conformidad al número 2) del artículo siguiente.
El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito, y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se imputará a impuesto alguno.
Las donaciones efectuadas conforme a este artículo no podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los artículos anteriores.
TÍTULO IV
REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR TANTO LAS
DONACIONES COMO LOS BENEFICIARIOS DE LAS MISMAS
Artículo 8°.- Requisitos que deben cumplir las donaciones.-Sólo darán derecho a los beneficios establecidos en los artículos anteriores las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:
1) Haberse efectuado a alguno de los beneficiarios descritos en el artículo primero número 1), para que éste destine lo donado a un determinado proyecto, debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente.
2) Que el beneficiario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que contendrá las especificaciones que se extenderá con las formalidades que señale el Reglamento.
3) Que donantes y beneficiarios, cuando estos sean una entidad con fines de lucro, no se encuentren relacionados entre ellos conforme a lo establecido en el articulo 100 de la ley N 18.045, de Mercado de Valores, con exclusion de su letra c) cualquiera sea su naturaleza juridica.
4) Que las prestaciones efectuadas por el donatario o terceros relacionados o contratados por éste, en favor del donante, tengan un valor que no supere el 10% del monto donado, sin aplicación del tope máximo de 15 unidades tributarias mensuales en el año, establecido en el inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 19.885.
Artículo 9°.- Requisitos que deben cumplir los beneficiarios.- Estarán habilitados para recibir donaciones con los efectos prescritos en los artículos 2° al 7°, 13, 14 y 18 de esta ley, los beneficiarios que cumplan con las siguientes condiciones:
1) Presentar un proyecto al Comité de Donaciones Culturales Privadas destinado a actividades de investigación, creación y difusión de la cultura y las artes, tales como construcción o habilitación de infraestructura, exposiciones de pintura, fotografía, escultura, obras de teatro, música, danza, ediciones de libros, producciones audiovisuales, seminarios, charlas, conferencias, talleres de formación y en general cualquier actividad afín cuyo carácter cultural sea aprobado por el Comité.
Los proyectos respecto de los cuales sus beneficiarios sean los municipios u otros órganos del Estado que administren bienes nacionales de uso público que se encuentren en zonas típicas o de conservación histórica, o sean propietarios de inmuebles declarados monumento nacional, en cualquiera de las categorías contempladas en la ley N° 17.288, o propietarios de inmuebles ubicados en zonas, sectores o sitios publicados en la Lista del Patrimonio Mundial que confecciona el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, o inmuebles ubicados en zonas de conservación histórica, contemplados en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, sean éstos públicos o privados, solo podrán estar destinados a la conservación, mantención, reparación, restauración o reconstrucción de dichos monumentos.
2) Ser aprobados por el Comité, de acuerdo a las normas que establezca el Reglamento.
En el caso que las donaciones se destinen a proyectos que presenten las empresas de menor tamaño, conforme lo que se señala en el inciso final del artículo 1º N° 1, el Comité, previo a la aprobación del proyecto, deberá verificar que el beneficiario tenga un objeto social exclusivo de carácter artístico o cultural. Adicionalmente, para el caso que tenga el carácter de productora audiovisual, según éstas se definen en la letra f) del artículo 3°, de la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual, dicha aprobación deberá ser efectuada previo informe del Secretario Ejecutivo del Fondo de Fomento Audiovisual del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
En el caso de los proyectos de conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de Monumentos Nacionales, en cualquiera de sus categorías, deberán contar con un informe del Consejo de Monumentos Nacionales, elevado a consideración del Comité para su aprobación.
Los beneficiarios deberán, en la ejecución de sus proyectos, cumplir íntegramente la normativa laboral, en especial aquella contenida en el Libro I, título V, artículos 145 A y siguientes. Asimismo, deberán observar las leyes N°s 17.336 y 20.243 en lo que resulte pertinente, y exhibir según lo determine el Comité, el estado actual de cumplimiento de las obligaciones y deberes derivados de las normas señaladas.
3) El proyecto podrá referirse también a la adquisición de bienes destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del beneficiario, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución beneficiaria.
Los bienes corporales muebles adquiridos, creados o producidos con donaciones recibidas para un proyecto no podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde su adquisición. Los inmuebles solo podrán ser enajenados después de cinco años. El producto de la enajenación de unos y otros solo podrá destinarse a otros proyectos del beneficiario. En el caso de los inmuebles, el dinero que se obtenga por su enajenación deberá dedicarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces que deberán destinarse permanentemente al cumplimiento de las actividades del beneficiario. Estos inmuebles estarán también sujetos a las normas de este número.
En las escrituras públicas donde conste la adquisición de inmuebles pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberá expresarse dicha circunstancia.
4) Los proyectos deberán contener una explicación detallada de las actividades y de las adquisiciones y gastos que requerirán. El Reglamento determinará la información que debe contener cada proyecto cuya aprobación se solicite al Comité.
5) Los proyectos deberán estar abiertos al público en general. Sin perjuicio de ello, el Comité podrá determinar, en atención a la naturaleza del proyecto y al monto del financiamiento acogido a esta ley, la retribución cultural a la comunidad, según los criterios que para cada caso disponga el Reglamento.
6) Los proyectos podrán considerar una duración máxima de ejecución de 3 años contados desde la fecha que el beneficiario indique al Comité. Dicha fecha deberá recaer y ser informada por el beneficiario dentro de los doce meses siguientes a la aprobación del proyecto efectuada por el Comité.
Artículo 10.- De la retribución cultural.- La retribución cultural a la comunidad de que trata el número 5) del artículo anterior podrá consistir en:
a) En el caso de los espectáculos o exposiciones: realizar funciones o exhibiciones gratuitas y/o la disposición de la rebaja del precio de las entradas en un porcentaje determinado.
b) En el caso de la publicación de libros: destinar un porcentaje de los ejemplares para ser donados a bibliotecas públicas, a establecimientos educacionales que reciban aportes del Estado o a otras entidades sin fines de lucro, con acuerdo de las entidades receptoras de retribución cultural. Asimismo, en los casos que estos proyectos se refieran a libros en soporte o formato digital, la retribución será determinada según la cantidad o porcentaje de descargas o licencias gratuitas que el beneficiario deberá otorgar, en conformidad a lo que señale el Reglamento.
c) En el caso de los proyectos audiovisuales: entregar una autorización gratuita al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para la exhibición pública de la obra en el territorio nacional. Dicha exhibición no podrá, en caso alguno, perjudicar el período de comercialización del proyecto audiovisual. Por ello, sin perjuicio de los rangos y criterios que, según el Reglamento, considere el Comité al aplicar la retribución, dicha autorización no podrá ejercerse antes de los cinco años contados desde el primer acto de comercialización de la obra.
d) En el caso de los inmuebles declarados monumento nacional y de edificios o construcciones patrimoniales: poner una placa distintiva y permitir el ingreso gratuito del público en determinadas oportunidades y por un plazo definido.
El Reglamento establecerá los criterios relativos a la cantidad de días, rango de porcentajes y otros parámetros que sea necesario determinar para regular el modo en que el beneficiario retribuirá culturalmente a la comunidad, en conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Artículo 11.- Deberes de información para con la autoridad tributaria y sanciones.- El Comité deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 31 de enero de cada año, en la forma que éste determine, un listado de los beneficiarios y de los proyectos aprobados en el año calendario anterior.
Los beneficiarios deberán preparar anualmente un estado de las fuentes y uso detallado de los recursos recibidos en cada proyecto, los que deberán resumirse en un estado general. El Reglamento determinará la información que deberá incluirse en dichos estados y la forma de llevar la contabilidad del beneficiario para estos efectos.
Los beneficiarios deberán remitir un ejemplar del estado de fuentes y usos generales de las donaciones recibidas en el año anterior, al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que dicho Servicio determine mediante resolución. El estado general deberá ser acompañado de una lista de todos los donantes, indicando su nombre o razón social, su rol único tributario, domicilio, fecha de la donación, monto o cantidad, y número de certificado.
Si el beneficiario no cumple lo ordenado en el inciso anterior, será sancionado en la forma prescrita en el número 2), del artículo 97, del Código Tributario. Los administradores o representantes del beneficiario serán solidariamente responsables de las multas que se establezcan por aplicación de este inciso.
Artículo 12.- Deberes de información para con el Comité y sanciones.- Los beneficiarios deberán informar cada año al Comité, antes del 31 de diciembre, el estado de avance de los proyectos aprobados y el resultado de su ejecución. Sin perjuicio de ello, el Comité deberá solicitar de los beneficiarios la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las retribuciones culturales que determine el Comité y demás condiciones establecidas en el correspondiente proyecto.
Por su parte, el Comité deberá mantener actualizada la información de los proyectos aprobados, del monto de las donaciones, del estado de avance, del resultado de los proyectos, y del cumplimiento de las retribuciones culturales que determine el Comité.
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá declarar, mediante resolución fundada y previo informe del Comité, el incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud, cuando la información entregada dé cuenta que los recursos han sido destinados a fines distintos de los señalados en el proyecto, o cuando el beneficiario otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley. La resolución antes referida deberá ser notificada al donante y a los demás interesados, mediante carta certificada. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos. Una vez que se encuentre firme la citada resolución, ésta será remitida por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes al Servicio de Impuestos Internos, para que proceda al giro del impuesto a que se refiere el inciso siguiente.
El beneficiario afectado por la referida resolución deberá pagar al Fisco un impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. El representante del beneficiario, conforme con lo informado por éste al Comité al momento de solicitar la aprobación del proyecto, será solidariamente responsable del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestre haberse opuesto a los actos que dan motivo a la sanción o que no tuvo conocimiento de ellos. Para los efectos de su giro, determinación, reajuste, y aplicación de sanciones, este tributo se considerará como un impuesto sujeto a retención y no podrá ser deducido como gasto por el contribuyente en la determinación de su renta líquida imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Contra el giro que emita el Servicio de Impuestos Internos, el contribuyente podrá deducir reclamación sujetándose al procedimiento general establecido en el título II, del Libro III, del Código Tributario, solo cuando no se conforme a la resolución del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que le haya servido de antecedente.
Asimismo, los beneficiarios que no hayan dado cumplimiento a alguna de las obligaciones antes descritas o a alguna de las retribuciones culturales que disponga el Reglamento, no podrán presentar nuevos proyectos en el marco de esta ley, por un período de tres años contados desde la notificación de la resolución que sancione el incumplimiento.
TÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13.- Liberación del trámite de insinuación y exención del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.- Las donaciones efectuadas en conformidad con esta ley, incluso aquellas que excedan del límite global absoluto y de los límites especiales que fija esta ley para las donaciones, quedarán liberadas del trámite de insinuación y se eximirán de los impuestos establecidos en la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.
Artículo 14.- Donaciones en especie.- Los contribuyentes de los impuestos de primera categoría, global complementario, y de herencias, podrán efectuar donaciones en especie.
Para estos efectos, en caso que el donante sea un contribuyente del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que determine su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, o se trate también de un contribuyente afecto al impuesto global complementario que declare igual tipo de rentas, el valor de las especies estará constituido por su costo para los efectos de dicha ley, y su transferencia deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.
Tratándose de los demás contribuyentes del impuesto global complementario, dicho valor será determinado por el Comité, el que podrá considerar como referencia un informe de peritos independientes. El costo de los peritajes será, en todo caso, de cargo del beneficiario y no formará parte de la donación.
El valor de las especies donadas por los contribuyentes del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, se determinará según las normas de valoración de bienes contenidas en la ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.
A las donaciones en especies que se hagan al amparo de esta ley, no les serán aplicables aquellas disposiciones de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su Reglamento, que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando existan operaciones exentas o no gravadas.
Artículo 15.- Incompatibilidad con otros beneficios.- Las donaciones hechas en conformidad con esta ley no podrán acogerse, además, a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 18.681, sobre normas complementarias de administración financiera.
Artículo 16.- Certificados de donación.- Los donantes a que se refiere el artículo 1, N° 2 de esta ley, o sus representantes, según corresponda, deberán mantener en su poder el certificado que les entregue el donatario dando cuenta de la donación efectuada.
Tratándose de contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, serán los empleadores habilitados o pagadores quienes deberán conservar los certificados referidos. En caso que se practique una reliquidación anual del beneficio, el propio contribuyente deberá conservar los certificados.
En el caso del impuesto adicional, los pagadores de las rentas respectivas deberán conservar copia de los certificados señalados, siempre que impute el crédito de esta ley contra las retenciones de este impuesto que efectúen. Cuando deba presentarse una declaración anual de impuestos o se practique la respectiva reliquidación del beneficio por el contribuyente, éste deberá conservar los certificados.
En las hipótesis señaladas, los certificados podrán ser requeridos de quienes corresponda por el Servicio de Impuestos Internos en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.
Artículo 17.- Financiamiento de proyectos por parte del Fisco.- El Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos a que se refiere esta ley, siempre que ajustándose a los requisitos que ella exige, dispongan de entrada liberada en caso que la contribución al financiamiento del proyecto sea por el total del faltante, y de un precio rebajado en caso en que no lo sea o, de distribución de un porcentaje de entradas gratuitas determinado por el Reglamento para los establecimientos de educación básica y media, ya sean éstos estatales, de administración municipal o, con financiamiento compartido, y que se ejecuten en regiones distintas de la Región Metropolitana de Santiago, por instituciones que tengan la sede de sus actividades en dichas regiones.
Los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público, se dividirán, en partes iguales, en catorce fondos regionales, en proporción al territorio y a la población de cada una de dichas regiones, respecto de la suma del territorio y la población de todas ellas. El 50% de los recursos de cada uno de estos fondos regionales se distribuirá y entregará al término del primer semestre de cada año calendario, y el monto restante, al finalizar el segundo semestre.
La distribución de los recursos de cada fondo regional, entre los proyectos a que se refiere el inciso primero, se hará en proporción al monto de la donación hecha efectiva a cada uno de aquéllos respecto del total de las donaciones que se hayan concretado en el semestre de que se trate. El aporte fiscal que por este concepto se otorgue, será equivalente al 15% del monto de la donación respectiva o al porcentaje que resulte de acuerdo a los recursos de que disponga el respectivo fondo.
Esos recursos solo podrán ser utilizados dentro del plazo de un año, contado desde que sean entregados al beneficiario, y en actividades culturales que se ejecuten en las regiones a que se refiere el inciso primero.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, se establecerá la forma en que el aporte de recursos se entregará por los fondos, así como los aspectos relacionados con los compromisos y garantías de los beneficiarios para con el Fisco. La identificación de los beneficiarios del aporte corresponderá al Comité a que se refiere el número 3) del artículo 1° de esta ley.
Artículo 18.- Aceptación de gastos vinculados al desarrollo de actividades complementarias a las donaciones de esta ley.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se aceptará la deducción como gastos necesarios para producir la renta, de los desembolsos vinculados al uso de personal, insumos o equipamiento del donante en el desarrollo de actividades complementarias a las donaciones reguladas en esta ley. Asimismo, respecto del Impuesto al Valor Agregado , no les resultarán aplicables en este caso las reglas de proporcionalidad que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y su Reglamento.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero Transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo Segundo Transitorio.- El Reglamento mencionado en el N° 5), del nuevo artículo 1°, de la Ley sobre Donaciones Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985, sustituido por el artículo único de esta ley, deberá dictarse, a más tardar, dentro del plazo de noventa días corridos contados desde la entrada en vigencia de esta ley.”.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 18 de abril, 2 y 9 de mayo de 2012, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Ernesto ( Presidente ); Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Montes, don Carlos (Lemus, don Luis) ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro , y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en las actas respectivas.
Sala de la Comisión, a 14 de mayo de 2012.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión .”
5. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley sobre seguridad e institucionalidad minera. (boletín Nº 7848-08).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
Ninguna.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
- Indicación del Diputado señor Robles al inciso segundo del artículo 1° del Artículo Primero.
- El numeral 5) del artículo 19 del Artículo Primero.
4.- Indicaciones declaradas inadmisibles
La indicación del Diputado señor Lorenzini al artículo 1° del Artículo Primero.
5.- Se designó Diputado Informante al señor Auth, don Pepe .
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Hernán de Solminihac , Ministro de Minería ; Pablo Wagner , Subsecretario de Minería ; Francisco Salas , Abogado del Ministerio de Minería y las señoras Francisca Lyon , Asesora Legislativa ; Paola Muñoz , Periodista del Ministerio de Minería y Patricia Orellana , Abogada de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Concurrieron también la Presidenta Nacional de la Asociación de Funcionarios de Sernageomin , Afuser , señora María Francisca Falcón ; el Presidente de la Asociación Minera de Copiapó , señor Eduardo Catalano ; el Presidente de la Asociación Gremial de Mineros Pirquineros de Tierra Amarilla , señor Luciano Pinto , y el Presidente del Sindicato de Pirquineros de Copiapó , señor Ignacio Nazar ; Vlamir Muñoz Pavlov , Secretario Nacional; Rodrigo Beas y Luis Enrique Lira , Directores Nacionales, y Humberto Araya , Presidente del Directorio Regional de Valparaíso , todos de AFUSER.
El propósito de la iniciativa consiste en perfeccionar dos ejes fundamentales de la actividad minera: la institucionalidad a cargo de su fiscalización y las normas que regulan la seguridad minera. Con tales objetivos se propone la creación de la Superintendencia de Minería, que desarrollará labores que hasta hoy realiza la Subdirección de Minería de Servicio Nacional de Geología y Minería, Sernageomín y se crea el Servicio Geológico de Chile, que sustituirá las funciones que hoy en día ejecuta la Subdirección Nacional de Geología.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 3 de agosto de 2011, en relación con los efectos del proyecto sobre el presupuesto fiscal señala que en la Ley de Presupuestos 2011 se creó un programa específico que incorporó 51 nuevos fiscalizadores, a los 31 que ya ejercían estas funciones en Sernageomin. En razón de la iniciativa en informe se agregarán otros 24 cupos adicionales con un costo estimado de $ 700.000 miles.
Dicho año el mayor gasto se financiará con reasignaciones del presupuesto vigente del Ministerio de Minería y en lo que faltare con suplementos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes dicho gasto se contemplará en los presupuestos regulares de la Partida.
El informe financiero de fecha 18 de noviembre de 2011, relativo a las indicaciones al proyecto señala que no implican un mayor gasto fiscal por sobre el indicado en el informe financiero precedente.
En el debate de la Comisión el señor Hernán de Solminihac, en cuanto al diagnóstico de la seguridad minera, manifestó que la minería es la actividad económica del país que registra menos accidentes laborales, con una tasa de 2 accidentes por cada 100 trabajadores, siendo el promedio nacional de 5,4. En los últimos 5 años en promedio se han registrado 1.676 accidentes anuales. Sin embargo, en la minería los accidentes suelen ser más graves y algunos de ellos con consecuencias fatales; la tasa promedio de mortalidad del año 2010 fue de 6,4 por cada 100 mil trabajadores, y en la minería esa tasa se incrementa a 22,2. Comparadas estas cifras con Estados Unidos, se concluye que en la última década la minería en Chile tuvo en promedio 48% más de mortalidad que la minería de dicho país.
Añadió que en los últimos años se produjo un importante aumento de la actividad minera por efecto del incremento de los precios de los metales y en particular del cobre, un aumento de los accidentes fatales, una mayor informalidad de la pequeña minería e insuficiente fiscalización debido a la falta de recursos. Pero fue el accidente en la mina San José lo que aceleró la necesidad de evaluar y mejorar el tema de la seguridad minera. Para ello, se constituyó una Comisión de Expertos encargada de diagnosticar la situación y sugerir propuestas, además de una Comisión Investigadora en la Cámara de Diputados, y, en el ámbito presupuestario, se aumentó el presupuesto del año 2011 para contratar un mayor número de fiscalizadores.
En cuanto a la forma de enfocar el tema de la seguridad minera, sostuvo que debe tenerse una mirada basada en la prevención y medición. La prevención debe realizarse en etapas tempranas, con herramientas tales como análisis de incidentes, observaciones en terreno, inspecciones y auditorias, simulacros, etcétera.
Agregó que la dotación de fiscalizadores aumentó de 18 el 2010 a un total de 42 a diciembre de 2011, año en que prácticamente se dobló el número de fiscalizaciones, pasando de 2.586 el 2010 a 5.051. Además, el año pasado se aumentó 9 veces el número de Monitores de Seguridad capacitados por PAMMA.
Estas medidas permitieron reducir de 45 accidentes fatales el 2010 a 26 durante el 2011. Sin embargo, se requiere mejorar aún más la fiscalización y entregar mayor capacitación. Para ello este año se planea realizar 6.650 fiscalizaciones, lo que supone un incremento de 47% respecto del Plan 2011; capacitar 2.000 Monitores de Seguridad, lo que constituye 100% de aumento respecto del año pasado y regularizar 1.000 faenas de la pequeña minería.
Agregó que un análisis más profundo de las cifras de siniestralidad del año pasado, nos muestran que:
-El mayor número de muertes, prácticamente la mitad, se produjo en las faenas de menos de 12 trabajadores.
-La cantidad de fatalidad se duplica en las faenas irregulares respecto de las faenas regularizadas.
-Las minas subterráneas presentan el mayor número de fatalidades y precisamente las faenas irregulares y la minería más pequeña se desarrollan de manera subterránea.
-El mayor número de accidentes se da por aprisionamiento y aplastamiento.
-Los accidentes se producen sobre todo en la gente menos experimentada.
Estos antecedentes, demuestran la importancia de continuar en la senda de la fiscalización, capacitación de los trabajadores y regularización de las faenas.
Respecto del proyecto de ley en discusión, manifestó que los cambios propuestos responden a las nuevas exigencias que demanda una mayor actividad de la industria minera, jugando un rol central la fiscalización con énfasis en la seguridad y la capacitación para faenas de menor tamaño, lo que sumado a los cambios que esta legislación propone en materia de seguridad minera y nueva institucionalidad permitirá lograr una cultura de seguridad al interior de las faenas que haga disminuir el número de accidentes.
El señor Wagner , Subsecretario de Minería , explicó en qué se basaron para construir un proyecto de ley que logre el objetivo de contribuir a reducir la accidentalidad y fatalidad en la actividad minera y a crear una cultura de seguridad al interior de las faenas.
Lo primero fue determinar que no es uno, sino varios los factores que, resueltos simultáneamente, permiten mejorar la seguridad minera, a saber:
-Contar con información segmentada que permita adoptar buenas decisiones. Eso ocurre en las faenas de mayor tamaño y más profesionalizadas, pero en la gran mayoría de las faenas, que son pequeñas, se carece de esa información.
-Contar con responsables para coordinar la labor de seguridad.
-Aumentar la fiscalización.
-Tener un sistema de evaluación de los accidentes que ocurren al interior de una faena.
-Desarrollar un modelo de segmentación que permita saber con exactitud en cada tipo de faena las causas de los accidentes.
-Establecer un sistema de multas acorde con la realidad de los diversos tipos de faenas.
-Atacar la venta ilegal de minerales.
-Aumentar la capacitación de los trabajadores.
Sostuvo que como no existe un modelo único que permita lograr los objetivos trazados, el Gobierno recogió información tanto del Informe elaborado por la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados sobre el accidente de la Mina San José como del informe evacuado por la Comisión Presidencial sobre Seguridad Minera, analizándose también legislación comparada de Australia, Canadá , Estados Unidos, Perú , Nueva Zelanda, entre otros países. Finalmente, se llevó a cabo una revisión con expertos en seguridad minera.
Con todos estos antecedentes a la vista, el Ejecutivo elaboró el proyecto de ley en estudio que tiene dos grandes ejes:
1. Medidas que mejoran las condiciones establecidas en el Reglamento de Seguridad Minera.
2. Nueva institucionalidad, que permita implementar de mejor forma las medidas de seguridad minera y que responda adecuadamente a los nuevos requerimientos que contempla esta ley.
Respecto de las medidas en seguridad minera esta iniciativa contempla:
a) Un sistema de información de accidentes mineros, que establece la exigencia de entregar la información de accidentes a la autoridad, lo que permitirá generar estadísticas de disponibilidad pública y elaborar manuales de buenas prácticas.
b) Establecer responsables y encargados mineros. Todas las mineras, por muy pequeñas que sean, deberán contar con un encargado o con asesorías responsables de los planes mineros y competencias específicas.
c) Un nuevo modelo de fiscalización, que constará de tres etapas: pre-fiscalización, donde la autoridad revisará los antecedentes previos que permitan entender los motivos por los cuales están ocurriendo los accidentes; fiscalización en terreno, donde se determinarán las medidas que deben adoptarse como escalonar, realizar ductos de ventilación, etcétera y post-fiscalización, para verificar el cumplimiento de las medidas por parte de la minera. Además, este nuevo modelo de fiscalización requiere de expertos técnicos mineros que son personas que apoyan al fiscalizador en la revisión de las medidas que la faena debe adoptar. Estos colaboradores carecen de potestad pública, constituyendo un apoyo en la labor del fiscalizador.
d) Categorización de las faenas. La autoridad categorizará a las empresas mineras de acuerdo a su nivel de seguridad: excelente que tendrá color azul, bueno de color verde, suficiente de amarillo y en regularización que tendrá un color blanco. Esta medida, indica, permite monitorear los riesgos y focalizar los esfuerzos de prevención y fiscalización con mayor detalle.
Los factores que inciden en la categorización son la tasa de accidentes, el número de accidentes graves o gravísimos en un año, las sanciones, los incumplimientos y los cumplimientos de información. Se implementará un Programa de Medidas Correctivas y un Plan de Regularización para las faenas con sello blanco. Además, se puede solicitar re- categorizar en cualquier caso hasta dos veces por año.
e) Autoevaluación en seguridad en cada faena. Esta medida implica que cada minera deberá realizar un proceso de autoevaluación en diciembre de cada año. En caso de que la autoevaluación sea alta y ocurra un accidente, se genera una agravante para la empresa.
f) Tipificación de accidentes e infracciones. Los accidentes podrán ser gravísimos, que son aquellos con resultado de muerte o explosiones; graves, los que generen lesiones, incendios, inundaciones, caída de material y equipos y accidentes de alarma pública, o menos graves. Las infracciones, por su parte, se tipifican de la misma manera.
g) Sanciones y multas. El proyecto establece las siguientes sanciones: amonestación, censura por escrito, paralización transitoria o total y suspensión de cargo. Por su parte las infracciones gravísimas tendrán una multa de hasta 10.000 UTM, las graves de hasta 5.000 UTM y las menos graves de hasta 1.000 UTM.
h) Se establece que en casos calificados, la autoridad podrá ordenar la clausura de la faena, interponiendo un sello cuya rotura será sancionada penalmente.
i) Se consagra la denuncia anónima calificada. Esta podrá realizarla cualquier trabajador de la faena o contratista respecto de la seguridad de esa faena. Dicha información será de carácter secreto y la autoridad la resolverá en su mérito. Si se prueba que el trabajador o contratista ha actuado de mala fe se aplica una multa.
j) Se contemplan planes de prevención de drogas y alcohol. Se permite que la autoridad sectorial pueda coordinar programas preventivos con otras instituciones del Estado.
k) Sancionar la comercialización ilegal del mineral proveniente de una faena no regularizada con una multa del tipo gravísima.
l) Énfasis en la prevención de riesgos y capacitación. Se establecen en esta iniciativa tres categorías de expertos de acuerdo a su profesión, años de experiencia y conocimientos: a) ingenieros, constructores y geólogos con 2 años de experiencia; b) técnicos en prevención de riesgos con 1 año de experiencia y c) monitores de seguridad minera.
Además, se establece la obligatoriedad de contar con un experto en prevención de riesgos para todas las faenas con más de 100 trabajadores y extracción superior a las 10 mil toneladas y el Reglamento deberá determinar la categoría exacta.
En el área de la capacitación, la Superintendencia podrá impartir cursos de capacitación propios o licitados a través de terceros.
Por su parte, agregó el señor Wagner , la Comisión de Minería incorporó al proyecto las siguientes medidas en materia de seguridad minera:
-Categorizar a las mineras de acuerdo a su tamaño, lo que permitirá establecer en la ley que la pequeña minería es toda aquella que produce hasta 5.000 toneladas de mineral al mes, la mediana es la que produce hasta 20.000 toneladas de mineral al mes y sobre esta cifra se trata de gran minería.
-Establecer multas y sanciones de acuerdo con el tamaño de la faena, de manera que en el caso que la faena pertenezca a la pequeña minería esta consideración deberá ser tomada en cuenta al momento de fijar el monto de la multa. De modo que se considerará especialmente la capacidad económica de la faena.
-Periodo de transitoriedad en la aplicación de la ley para los pequeños mineros de 2 años, para que tengan tiempo de adaptarse a los cambios que esta iniciativa establece. En esos dos años se regirán por el Reglamento de Seguridad Minera y se capacitarán en los nuevos requerimientos de esta ley.
En cuanto a la institucionalidad minera, afirmó que este proyecto propone crear una Superintendencia de Minería que se preocupe de las áreas de seguridad minera y propiedad minera, y un Servicio Geológico de Chile que tendrá a su cargo la investigación geológica general, la red nacional de vigilancia volcánica, el Plan Nacional de Geología y los estudios ambientales geológicos. Cochilco, por su parte, conservará la competencia actual que dice relación con la evaluación y gestión estratégica, la auditoría de las EEPP mineras y los estudios y políticas públicas.
La Superintendencia de Minería será un servicio autónomo, pero coordinado con el Ministerio de Minería, que buscará atraer a los mejores profesionales. Tendrá una lógica de gestión asociada a las superintendencias existentes, con un mayor conocimiento aplicado a través de la especialización. Su creación cuenta, además, con consenso político, ya que fue una de las propuestas de la Comisión Investigadora de la Mina San José .
Su organización interna contempla unidades de administración, de fiscalización y de investigación. La unidad de administración se organizará libremente de acuerdo a la planta determinada, siguiendo el modelo de otras superintendencias. La de fiscalización será la unidad que implementará todas las acciones de fiscalización en seguridad minera y reportará los antecedentes para las investigaciones cuando así amerite y la unidad de investigación deberá investigar especialmente todos los accidentes fatales y gravísimos a requerimiento del Superintendente en coordinación con otros servicios.
El personal de esta Superintendencia se regirá por el Estatuto Administrativo, pero personal a contrata podrá ocupar cargos directivos. Sus funcionarios tendrán dedicación exclusiva, recibirán asignación de modernización y deberán cumplir con el deber de reserva.
Las funciones estratégicas de esta Superintendencia serán:
1. Fiscalizar. Deberán implementar el modelo de fiscalización en todas sus etapas y desarrollar una unidad especializada para ello.
2. Investigar. Les corresponde establecer un sistema de investigación objetivo e independiente e investigar en caso de accidentes fatales y otros que así amerite.
3. Informar. Deberán entregar la información necesaria para la gestión de seguridad y que permita elaborar un banco de datos y un manual de buenas prácticas en seguridad minera.
4. Sancionar y multar.
5. Generar un modelo de prevención y capacitación.
Por su parte, las razones para crear un Servicio Geológico de Chile radica por una parte en la importancia de la geología que constituye la base para la exploración y posterior explotación minera y en que el tamaño de la minería requiere un organismo encargado de realizar estudios e investigaciones geológicas que sean rentables para el país. No debe olvidarse, añade, que el PIB minero es de US $ 40 mil millones y corresponde al 20% del PIB nacional, que las exportaciones el año pasado ascendieron a US $ 44 mil millones y que la inversión esperada al 2018 es del orden de US $ 91 mil millones.
Las funciones de este nuevo Servicio serán efectuar planes de investigación geológica en el territorio nacional, desarrollar Planes Geológicos, confeccionar estadísticas, estudiar los riesgos geológicos, realizar análisis científicos y técnicos en el ámbito de su competencia y servir de asesor técnico del Gobierno en materias geológicas.
También tiene otras atribuciones que no dicen relación con la seguridad minera, operatoria ni propiedad minera como desarrollar los inventarios de minerales, realizar estudios técnicos sobre uso de suelo, el catastro de fuentes termales, la vigilancia volcánica, etcétera, las que a juicio del Gobierno deberían quedar radicadas en la Superintendencia de Minería.
Finalmente, concluyó que este proyecto de ley implicará la mayor transformación en materia de seguridad minera en los últimos 30 años; permitirá mejorar los estándares mediante técnicas más modernas en seguridad; dará una mayor sustentabilidad a la industria que contará con organismos más especializados y permitirá el desarrollo de la geología para apoyar el crecimiento de la industria.
El Ministro de Solminihac recogiendo diversas inquietudes de los señores parlamentarios aclaró que este proyecto en ningún caso busca cerrar las pequeñas faenas mineras, sino que su objetivo es ayudar a incrementar los estándares de seguridad de todas las minas que lo requieran, que en un mayor porcentaje corresponde a las pequeñas faenas. Para lograr este objetivo el Gobierno ha estado trabajando paralelamente entregando capacitación, equipamiento y asesorías que permitan a las pequeñas faenas regularizarse y contar con instalaciones seguras.
Agregó que el objetivo en cuanto a la fiscalización es que cada fiscalizador visite alrededor de 140 faenas al año, lo que junto a la autoevaluación y al trabajo que realizarán los monitores de seguridad permitirán cumplir los objetivos trazados.
Respecto de las dudas planteadas sobre los recursos necesarios para ejecutar los objetivos de esta iniciativa, el señor Wagner señaló que para ello se requiere tanto mayores recursos como mejorar la gestión del personal y de los recursos existentes. En el área de seguridad minera de aprobarse este proyecto los recursos en los últimos dos años se estarían cuadruplicando, lo que sumado a un aumento en la eficiencia permitirá sin dudas cumplir los objetivos.
Hizo presente que durante la discusión del proyecto en la Comisión de Economía se firmó un protocolo de acuerdo con el Presidente de dicha Comisión, en el que se proyecta la dotación de funcionarios de la nueva institucionalidad.
Finalmente, precisó que los recursos que contempla el informe financiero permitirán incrementar en 25% los recursos del área de fiscalización.
En el tema de la prevención, señaló que el proyecto permitirá institucionalizar el trabajo que hoy está desarrollando el Ministerio de Minería. A modo de ejemplo, informó que Sernageomin está capacitando a los monitores de seguridad minera, para que a fin de año una de cada dos faenas pequeñas cuente con un monitor.
Explicó que el Plan Nacional de Geología aprobado en la Ley de Presupuestos de este año tiene dos funciones: contar con una mapeología básica de escala 1 a 100 mil, lo que va a permitir competir con los países desarrollados y emergentes que ya lo tienen como Perú , México y Brasil y construir los mapas de peligros, lo que beneficia a otros sectores del país como la Defensa Nacional, Interior, etcétera.
En cuanto al apoyo a las pequeñas mineras, indicó que en los últimos dos años ENAMI ha incrementado la compra de mineral de 3.5 a 6 millones de toneladas con un precio del cobre que es tres veces más alto que el de 2009. Además, los recursos invertidos en actividades de fomento como capacitación, equipamiento y desarrollo de programas directos se han duplicado desde el 2010 y los programas de capacitación y de monitoreo han aumentado en más de 10 veces en este mismo período.
Finalmente, destacó que los accidentes con tiempo perdido también disminuyeron en el año 2011 con respecto al 2010, en un 40%.
La Comisión de Minería y Energía dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1°, 18 y 19 del Artículo Primero, y de los artículos 1° y 9° del Artículo Segundo del proyecto aprobado por ella. La Comisión de Hacienda incorporó a su consideración los artículos 2° y 63 del Artículo Primero y 1°, 3°, 4° y 5° transitorios.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1° del Artículo Primero del proyecto, se crea la Superintendencia de Minería, como servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, la que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Minería.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, y se desconcentrará territorialmente de conformidad a lo que establezca el Superintendente , quien podrá establecer oficinas en otras ciudades del país. En todo caso, deberá existir una oficina de la Superintendencia en todas aquellas regiones cuyo indicador de importancia de la actividad minera sea superior a 2,5%. Dicho indicador equivale al cociente entre el producto interno bruto minero regional, incluyendo la minería del petróleo y gas natural, y el producto interno bruto regional, ambas cifras de acuerdo a la última estadística reportada por el Banco Central de Chile.
En respuesta a una consulta del Diputado señor Robles, el Subsecretario de Minería informó que en la actualidad, debido a la importancia de la actividad minera en ellas, hay oficinas de Sernageomin en las regiones de Arica, Tarapacá, Atacama , Coquimbo, Valparaíso , Rancagua , Bío Bío y Magallanes , a las cuales se agregarán en el futuro las que, de acuerdo al indicador establecido en esta norma, cumplan los parámetros que ella señala.
El Diputado señor Pablo Lorenzini formuló una indicación para eliminar en el artículo 1° la palabra “funcionalmente” entre los términos “público” y “descentralizado”, la cual fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión por tratarse de una materia de iniciativa del Presidente de la República al versar sobre la división política o administrativa del país.
El Diputado señor Alberto Robles formuló una indicación para reemplazar en el inciso segundo del artículo 1° la palabra “Santiago” por “Antofagasta”, en consideración a que la sede principal del ente fiscalizador de la actividad minera debería estar donde ésta se desarrolla.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 6 votos por la afirmativa y 5 votos por la negativa. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lemus, don Luis ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto . Votaron en contra los Diputados señores Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Sometido a votación el artículo 1° fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lemus, don Luis ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
En el artículo 2°, se establece que la Superintendencia constituye una institución fiscalizadora en los términos del decreto ley Nº 3.551, de 1981, estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882, y estará sometida al decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.
Sometido a votación el artículo 2° fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lemus, don Luis ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
En el artículo 18, se dispone que el sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata de la Superintendencia de Minería corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos establecidos en el título I del decreto ley N° 3.551, de 1981, y sus modificaciones, incluyendo las bonificaciones y asignaciones dispuestas en los artículos 8, 9, 12 y 13 de la ley N° 20.212; en el artículo 17 de la ley N° 18.091 sustituido por el artículo décimo de la ley N° 19.301, y en el artículo 5° de la ley N° 19.528, otorgándose en la forma que señalan dichas leyes.
En el artículo 19, se establece que el patrimonio de la Superintendencia estará formado por:
1) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos de la Nación y los recursos que le entreguen otras leyes generales o especiales;
2) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le asignen, transfieran o adquiera, a cualquier título, y los frutos de tales bienes;
3) Con las donaciones que se le hagan, las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación;
4) El producto de la venta de bienes o servicios que realice, como asimismo de los aranceles, derechos e intereses y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones y atribuciones. La determinación de los respectivos montos será hecha por el Superintendente a partir de criterios técnicos y objetivos, y
5) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades.
El Diputado señor Lorenzini pidió votación separada del numeral 5) del artículo 19, pues teme que a través de los aportes de cooperación internacional la Superintendencia de Minería termine recibiendo financiamiento de las empresas mineras extranjeras que operan en Chile.
El señor Subsecretario de Minería descartó por completo esa posibilidad, pues los aportes de la cooperación internacional que podría recibir la Superintendencia solo pueden proceder de órganos internacionales, como el Banco Mundial, o de organismos públicos extranjeros, en virtud de acuerdos de cooperación previamente suscritos por el Estado.
Puestos en votación los artículos 18 y 19 con excepción del numeral 5) del artículo 19, fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lemus, don Luis ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Puesto en votación el numeral 5) del artículo 19, fue aprobado por 11 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención. Votaron a favor los señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lemus, don Luis ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votó en contra el Diputado Lorenzini, don Pablo . Se abstuvo el Diputado Robles, don Alberto .
En el artículo 63, se dispone que de acuerdo a lo establecido en esta ley, la Superintendencia podrá aplicar una o más de las siguientes sanciones:
1) Amonestación;
2) Censura por escrito;
3) Multa a beneficio fiscal de hasta 10.000 Unidades Tributarias Mensuales.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 48 a 50 de esta ley, las infracciones gravísimas se sancionarán con multa de hasta 10.000 Unidades Tributarias Mensuales, las infracciones graves con multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Mensuales, y las infracciones menos graves, con multa de hasta 1.000 Unidades Tributarias Mensuales.
En todo caso, la reiteración de un mismo tipo de infracción, entre las cuales no medie un período superior a 12 meses, permitirá elevar hasta el doble los límites señalados en este numeral;
4) Ordenar el cierre temporal del todo o parte de una faena minera, en caso de infracciones gravísimas o graves por un plazo máximo de 30 días, prorrogable hasta dos veces por el mismo período por resolución fundada. La Superintendencia podrá poner sellos de forma de hacer efectiva esta sanción.
Para la calificación de las infracciones se estará a lo dispuesto en los artículos 48 a 50 de esta ley.
El monto específico de la multa a que se refiere el número 3), se determinará apreciando fundadamente los siguientes factores:
a) La gravedad y consecuencias del hecho;
b) El número de personas que fueron puestas en riesgo;
c) La categoría en que corresponda clasificar a la respectiva actividad de conformidad a lo señalado en los números 8), 9) y 10) del artículo 5º de la presente ley;
d) Si el infractor hubiere cometido otras infracciones de cualquier naturaleza en los últimos veinticuatro meses;
e) La capacidad económica del infractor, y
f) El cumplimiento de las medidas correctivas aplicadas con anterioridad.
La circunstancia descrita en la letra d) no se tomará en consideración en aquellos casos en que la reiteración haya determinado, por sí sola el aumento del monto de la multa básica.
Los factores indicados en las letras e) y f) precedentes, así como el mejoramiento de la categorización de la respectiva empresa minera de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la presente ley, deberán considerarse a efectos de disminuir el monto específico de la multa.
Para los efectos de lo establecido en el numeral 4) del presente artículo, la Superintendencia podrá interponer sellos.
Si decretado el cierre temporal de la faena, de acuerdo a lo dispuesto en el número 4) de este artículo, se realizaren actividades productivas en la faena minera, la respectiva empresa minera será castigada con multas de hasta 3.000 Unidades Tributarias Mensuales si la hubiere motivado una infracción grave, o de hasta 6.000 Unidades Tributarias Mensuales, si la hubiere motivado una infracción gravísima.
Puesto en votación este artículo fue probado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lemus, don Luis ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Por el artículo 1° del Artículo Segundo, se crea el Servicio Geológico de Chile, en adelante “El Servicio”, como servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Minería.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, y se desconcentrará territorialmente de conformidad a lo que establezca su Director Nacional, quien podrá establecer oficinas en una o más de las regiones del país, según lo estime conveniente a las necesidades del Servicio.
En todo caso, deberán existir oficinas del Servicio en aquellas regiones que revistan una mayor importancia geológica, lo que se determinará a partir de criterios técnicos.
El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la Ley Nº 19.882 y estará sometido al Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.
En el artículo 9°, se establece que el patrimonio del Servicio Geológico de Chile estará constituido por:
1) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;
2) Los recursos que otras leyes generales o especiales le otorguen;
3) Los bienes raíces y muebles, corporales o incorporales, que se le asignen, transfieran o adquiera, a cualquier título, y los frutos de tales bienes;
4) Los aportes que reciba en virtud de programas cooperación internacional;
5) Con las donaciones que se le hagan, las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación;
6) El producto de la venta de las publicaciones que realice, cuyo valor será determinado por resolución del Director Nacional, y
7) El producto de la venta de bienes o servicios que realice, como asimismo de los aranceles, derechos e intereses y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones.”.
En el artículo primero transitorio, se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Minería, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda , las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar la planta del personal de la Superintendencia de Minería y del Servicio Geológico de Chile. El encasillamiento en estas plantas deberá incluir personal del Servicio Nacional de Geología y Minería. En todo caso, deberá encasillarse en primer lugar a los funcionarios que son titulares de cargos de planta de la referida institución. La planta que se fije para la Superintendencia de Minería podrá consultar una o más Intendencias.
2) Disponer el traspaso, sin solución de continuidad, y en la misma calidad jurídica, de funcionarios de planta y a contrata desde el Servicio Nacional de Geología y Minería a la Superintendencia de Minería y al Servicio Geológico de Chile.
Al personal titular de planta de la Superintendencia de Minería que provenga del Servicio Nacional de Geología y Minería, que haya sido traspasado bajo cualquiera de las modalidades que fija esta ley, no le será aplicable las disposiciones contenidas en el artículo 16 de la Ley de Seguridad e Institucionalidad Minera, contenida en el Artículo Primero de esta ley.
3) El traspaso del personal titular de planta y a contrata, se efectuará en el mismo nivel o categoría de remuneraciones que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzcan entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado, nivel o categoría cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba el funcionario traspasado.
En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica. En cambio, la individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ” por intermedio del Ministerio de Minería. Conjuntamente con el traspaso del personal se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
4) En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como, las contempladas en el artículo 5º de la Ley Nº 19.528 y del artículo 17 de la Ley Nº 18.091, cuando corresponda, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán el carácter de exclusiva confianza, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la Ley Nº 19.882, y los niveles para la aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 18.834. Además, establecerá las normas de encasillamiento del personal en las plantas que fije. Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado conforme a los numerales 3) y 4) precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dicho cargo por cualquier causal.
5) El Presidente de la República determinará la data de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que se practiquen. Igualmente, fijará las dotaciones máximas de personal de la Superintendencia de Minería y del Servicio Geológico de Chile, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo, respecto de los empleos a contrata incluidos en estas dotaciones. Con todo, durante el año en que se ejerza dicha facultad solo podrá incrementarse en 24 cargos la suma de las dotaciones máxima de personal del Ministerio de Minería y las instituciones y servicios dependientes o relacionados con éste, que se contemplen en la Ley de Presupuestos del Sector Público para dicho año.
6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento;
b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa;
c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento;
7) El Presidente de la República determinará la fecha de iniciación de actividades de la Superintendencia de Minería y del Servicio Geológico de Chile. Además, determinará la fecha de supresión del Servicio Nacional de Geología y Minería.
8) El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Servicio Nacional de Geología y Minería a la Superintendencia de Minería o al Servicio Geológico de Chile, en su caso.
En el artículo tercero transitorio, se contempla que el Presidente de la República , por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Superintendencia de Minería y del Servicio Geológico de Chile, y transferirá a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
En el artículo cuarto transitorio, se dispone que a partir de la fecha de publicación de la presente ley, el Presidente de la República podrá nombrar, transitoria y provisionalmente, conforme a lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882, al Superintendente de Minería y al Director Nacional del Servicio Geológico de Chile, quienes asumirán de inmediato y mientras se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública. En tanto no inicien sus actividades la Superintendencia y el Servicio Geológico de Chile, según corresponda, la remuneración del Superintendente y la del Director Nacional del Servicio Geológico de Chile será equivalente a la que corresponda al Director Nacional y al Subdirector Nacional Geología, respectivamente, ambos del Servicio Nacional de Geología y Minería. Ésta se financiará con cargo al presupuesto correspondiente al Ministerio de Minería o de sus servicios dependientes o relacionados.
En el artículo quinto transitorio, se señala que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de la presente ley durante el año 2012, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Minería y de sus servicios dependientes y, o relacionados.
Puestos en votación los artículos 1°, 9° del artículo segundo y primero, tercero, cuarto y quinto transitorios fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lemus, don Luis ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Tratado y acordado en sesiones de fechas 14 de marzo, 17 de abril, y 9 de mayo de 2012, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Ernesto ( Presidente ); Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Montes, don Carlos (Lemus, don Luis) ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro , y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en las actas respectivas.
SALA DE LA COMISIÓN, a 14 de mayo de 2012.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión
Moción de la diputada señora Rubilar , doña Karla , y de los diputados señores Macaya ; Pérez, don Leopoldo ; Santana , Torres y Verdugo.
Modifica el Código Sanitario, estableciendo la facultad de prescribir medicamentos por los profesionales de la enfermería. (boletín N° 8298-11).
“Fundamentos:
1. Un análisis de la situación epidemiológica y demográfica, demuestra que Chile se encuentra en una etapa de envejecimiento, con crecimiento de la población adulta mayor y disminución de la infancia, por lo que las patologías que se observan en crecimiento, tienen que ver con enfermedades crónicas no transmisibles.
2. Esta realidad, unido a las políticas sectoriales de fortalecer el trabajo con la familia, integralidad y continuidad de la atención, junto a la disminución de los días de hospitalización y/o inicio de la hospitalización domiciliaria, plantea desafíos que se deben asumir a corto plazo. Enfermeras y enfermeros, están llamados a cumplir un rol protagónico para enfrentar estos desafíos.
3. Por ser los profesionales que, de acuerdo a los datos proporcionados por la Organización Mundial de la Salud (OMS.), genera las tres cuartas partes de las prestaciones de salud que recibe la población, enfermeras y enfermeros enfrentan en su actividad clínica, hospitalaria; ambulatoria y/o comunitaria, personas que requieren del cuidado en lo relativo a la promoción, mantención y restauración de la salud, entre las que cuentan el tratamiento del dolor, como sucede en las Unidades de Cuidados Paliativos, en donde los manejos de las crisis primariamente son manejados con analgésicos no esteroidales; en las Unidades de Cuidados Intensivos, en donde estas profesionales, aumentan o disminuyen dosis de medicamentos de acuerdo a la condición del paciente; y en los Consultorios, en la atención de pacientes crónicos.
4. La realidad ya descrita, permite apreciar como estas actividades -prescripción de medicamentos y modificación de dosis de los ya indicados por el médico - forman parte integrada de la práctica profesional del área clínica, poniendo en evidencia que enfermeras y enfermeros cuentan con la capacidad para seleccionar e indicar medicamentos y productos sanitarios, los que, apoyados por el juicio clínico enfermero, son administrados en forma de cuidados.
Por consiguiente, quedaría comprendida dentro de sus competencias, la prerrogativa de seleccionar e indicar cuidados, medicamentos, insumos y productos sanitarios, durante la administración de los cuidados, derivado del diagnostico de enfermería.
5. Lo afirmado anteriormente, se encuentra en plena armonía y concordancia con el ejercicio de la profesión de enfermera(o) a nivel internacional, donde precisamente la facultad de prescribir se considera parte de la profesión. En efecto, en el año 2011, España aprobó legalmente la prescripción enfermera y, anteriormente, lo propio había hecho Suecia, Australia, Estados Unidos de América (EEUU), Reino Unido (UK), Canadá , Nueva Zelanda, Sur África, Botswana , Kenya e Irlanda.
6. En el ordenamiento jurídico nacional, la reforma del año 1997, introducida al artículo 113 del Código Sanitario, constituyó la piedra angular para el reconocimiento legal de las prerrogativas, atribuciones y límites de la profesión de enfermera. En otros términos, el legislador al asignar la “gestión del cuidado”, como acto propio de la profesión, exclusivo y excluyente, en lo relativo a la promoción, mantención y restauración de la salud y prevención de enfermedades y lesiones, le otorgó el carácter autónomo e independiente al ejercicio profesional de las enfermeras y enfermeros y, en consecuencia, dentro de ese ámbito de autonomía, implícitamente, se encuentra la facultad de prescribir.
7. De lo anterior se desprende que nuestra legislación recoge experiencias del derecho comparado en cuanto a la prescripción de medicamentos posibles de ser realizados por la enfermera/o. En efecto, se concibe internacionalmente la facultad de la enfermera de prescribir independientemente, tras un proceso de valoración clínica y diagnostico de enfermería, indicando un medicamento ya sea libremente o de aquellos contenidos en formulario cerrado, basado - este último - en un criterio estadístico que establece los fármacos más frecuentemente utilizados de acuerdo a las necesidades de la población. Esto es lo conocido como prescripción enfermera independiente.
Asimismo, nuestra ley contempla y recoge criterios internacionales sobre la materia, en cuanto permite que las enfermeras (os), dentro del ámbito de sus competencias profesionales, ajusten dosis o las modifiquen en función de la evolución del paciente o bien bajo protocolos consensuados o guías de práctica clínica. Nos encontramos aquí, sin duda alguna, dentro de las actividades asignadas a la enfermera por el artículo 113 del Código Sanitario, en lo que dice relación con las acciones de enfermería derivadas del diagnostico y tratamiento médico. Esto es lo conocido como prescripción enfermera colaborativa.
9. Sin embargo, la realidad de nuestro país en lo relativo a la cohabitación de los distintos ámbitos de competencia de las profesiones de la salud, regidos por los artículo 112 y siguientes del Código Sanitario, hace necesaria una explicitación legislativa de aquello que se estima está contenido implícitamente en la definición de la profesión de enfermera del artículo 113 del citado cuerpo legal.
10. Podríamos definir la prescripción enfermera como “la acción que realiza la enfermera o enfermero, para determinar cuidados de enfermería, indicación de medicamentos, insumos y productos sanitarios, que permitan que las personas y familia tengan cuidados oportunos, cercanos y de calidad”.
11. Enfermeras y enfermeros han clasificado su prescripción de medicamentos de dos maneras: independiente y colaborativa.
-Prescripción de medicamentos independiente, es cuando la enfermera luego de su valoración y diagnostico de enfermería indica un medicamento libremente o de un formulario de medicamento cerrado.
-Prescripción colaborativa: que implica ajuste de dosis, modificando en función de la evolución del paciente o bien bajos protocolos consensuados o guías de práctica clínica.
12. A nuestro entender, la prescripción enfermera/o debe contener:
a. Indicación de cuidados de enfermería
b. Para los medicamentos, Prescripción Colaborativa Estandarizada en aquellas enfermeras y enfermeros por ejemplo que realizan cuidados en áreas como atención pre-hospitalaria, diálisis, cuidados intensivos entre otros, en donde puedan dosificar, aumentar o disminuir dosis, restringirlos, sustituirlos, de acuerdo a la condición del usuario y protocolos de atención.
c. Para los medicamentos, Prescripción Independiente en aquellas enfermeras y enfermeros que por ejemplo realizan cuidados en zonas rurales, atención primaria, cuidados paliativos, atención en domicilio entre otros, que estarán contenido en un formulario cerrado.
d. Indicación de productos sanitarios e insumos para curaciones, para mejor ventilación, eliminación, alimentación u otras necesidades del usuario.
13. A mayor abundamiento, la simple observación de las mallas curriculares de las carreras de enfermería que se imparte en el país, conducen inequívocamente a la conclusión que las enfermeras están dotadas de los conocimientos y habilidades necesarias para abordar la prescripción farmacológica en los términos descritos en los puntos anteriores.
14. Se debe destacar que la necesidad sanitaria de la población chilena, exige que el potencial profesional disponible de salud, sea utilizado racionalmente y, contándonos con profesionales competentes para la prescripción farmacológica regulada, resulta inconducente centralizar dicha prescripción solo en el médico. Por lo demás, se ha avanzado en esta materia, mediante la Ley N° 20.470, que faculta al profesional tecnólogo médico con mención en oftalmología para prescribir, adaptar y verificar lentes ópticos; prescribir y administrar los fármacos del área técnica destinados en corregir dichos vicios y detectar alteraciones del globo ocular y disfunciones visuales y lo mismo ha ocurrido con las profesionales matronas a las que la ley las faculta prescribir medicamentos que el reglamento establezca como necesarios para la atención de partos normales.
Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modificase el Decreto con Fuerza de Ley 725, que fija el texto del Código Sanitario, en el siguiente sentido:
a) Sustituyese, el inciso cuarto del artículo 113 por el siguiente:
“Los servicios profesionales de la enfermera comprenden la gestión del cuidado en lo relativo a la promoción, mantención, restauración, y rehabilitación de la salud; la prevención de enfermedades o lesiones, la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico, el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para la persona, y la prescripción de medicamentos, cuidados, productos sanitarios e insumos. Un reglamento establecerá el listado de insumos y fármacos que la enfermera podrá prescribir de manera independiente, y aquellos que podrá prescribir de manera colaborativa de acuerdo a protocolos prestablecidos”.
b) Modificase el artículo 124, intercalando a continuación de la palabra “matronas” la expresión “, enfermeras”.