Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Marcelo Diaz Diaz
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Rosauro Martinez Labbe
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DEL DENOMINADO “CASO BOMBAS”.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Rene Alinco Bustos
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Felipe Harboe Bascunan
- Gustavo Hasbun Selume
- Javier Hernandez Hernandez
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Ivan Norambuena Farias
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Felipe Ward Edwards
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DEL DENOMINADO “CASO BOMBAS”.
- V. ORDEN DEL DÍA
- AUMENTO DE PENAS DEL DELITO DE ROBO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Cristian Letelier Aguilar
- INTERVENCIÓN : Pepe Auth Stewart
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Matias Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Gabriel Silber Romo
- INTERVENCIÓN : Arturo Squella Ovalle
- DEBATE
- DEBATE
- ADECUACIÓN DE DFL N° 1, DEL MINISTERIO DE SALUD, DE 2006, A LEY N° 20.575, RELATIVA AL PRINCIPIO DE FINALIDAD EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gabriel Silber Romo
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Karla Rubilar Barahona
- INTERVENCIÓN : Lautaro Carmona Soto
- INTERVENCIÓN : Javier Ignacio Macaya Danus
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Enrique Jaramillo Becker
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Denise Pascal Allende
- Jose Perez Arriagada
- German Verdugo Soto
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Leopoldo Perez Lahsen
- Ximena Vidal Lazaro
- Ramon Farias Ponce
- Gabriel Silber Romo
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- AUMENTO DE PENAS DEL DELITO DE ROBO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS. Tercer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- PRÓRROGA DE BENEFICIOS DE LEY N° 20.374, SOBRE INCENTIVO AL RETIRO PARA FUNCIONARIOS DE UNIVERSIDADES ESTATALES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Matias Walker Prieto
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Patricio Vallespin Lopez
- Mario Venegas Cardenas
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Sergio Ojeda Uribe
- Carlos Montes Cisternas
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Marcelo Diaz Diaz
- Eduardo Antonio Cerda Garcia
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Matias Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Sergio Bobadilla Munoz
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE GRACIA POR PARTOS MÚLTIPLES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Joel Rosales Guzman
- Andrea Molina Oliva
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- Carolina Goic Boroevic
- Felipe Ward Edwards
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Javier Ignacio Macaya Danus
- Patricio Melero Abaroa
- Issa Farid Kort Garriga
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Andrea Molina Oliva
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PRÓRROGA DE BENEFICIOS DE LEY N° 20.374, SOBRE INCENTIVO AL RETIRO PARA FUNCIONARIOS DE UNIVERSIDADES ESTATALES.
- VII. INCIDENTES
- ESTADO DE AVANCE DE CONSTRUCCIÓN DE AUTOPISTA COSTANERA CENTRAL. Oficio.
- ADHESION
- Ivan Moreira Barros
- Jose Antonio Kast Rist
- Cristian Letelier Aguilar
- ADHESION
- DEFENSA DE ACTUACIÓN DE CARABINEROS EN FREIRINA. Oficios.
- ADHESION
- Cristian Letelier Aguilar
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- ADHESION
- IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMA DE MEDIACIÓN VECINAL Y COMUNITARIA EN DISTRITO N° 31.
- ADHESION
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Felipe Salaberry Soto
- ADHESION
- MOLESTIA POR TARDÍO AVISO DE VISITA DE COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE A COMUNAS DE PANGUIPULLI Y LOS LAGOS.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Mario Bertolino Rendic
- Rosauro Martinez Labbe
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- ADHESION
- RÉPLICA A INTERVENCIÓN DE DIPUTADO SEÑOR GASTÓN VON MÜHLENBROCK
- INSPECCIÓN EN RÍO MANFLAS, PROVINCIA DE COPIAPÓ. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Maria Angelica Cristi Marfil
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ESTADO DE AVANCE DE CONSTRUCCIÓN DE AUTOPISTA COSTANERA CENTRAL. Oficio.
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- PLAGA DE ROEDORES EN SECTOR EL MANZANO, COMUNA DE VILCÚN. Oficios.
- INCOMPATIBILIDAD ENTRE BONO POR HIJO NACIDO VIVO Y APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE EVENTUAL OBLIGACIÓN DE AGUAS ARAUCANÍA DE PAGO DE ARRIENDO A PROPIETARIOS DE TERRENOS UTILIZADOS PARA EJECUCIÓN DE OBRAS. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE SITUACIÓN DE EMPRESA NACIONAL DE AERONÁUTICA. Oficios.
- MECANISMO DE APOYO PARA CONDUCTORES DE TAXIS COLECTIVOS. Oficios.
- ADHESION
- Marcelo Diaz Diaz
- ADHESION
- INFORMACIÓN RELACIONADA CON ANUNCIOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Oficios.
- ADHESION
- Marcelo Diaz Diaz
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE CIERRE TEMPORAL DE JARDÍN INFANTIL EN SECTOR DE VALDIVIA. FISCALIZACIÓN DE SITIOS ERIAZOS EN ESA COMUNA. Oficios.
- ADHESION
- Marcelo Diaz Diaz
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pepe Auth Stewart
- Jorge Burgos Varela
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Joaquin Godoy Ibanez
- Javier Ignacio Macaya Danus
- Fernando Meza Moncada
- Carlos Montes Cisternas
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- Orlando Severo Vargas Pizarro
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- Sergio Aguilo Melo
- Pepe Auth Stewart
- Lautaro Carmona Soto
- Alfonso De Urresti Longton
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- Fernando Meza Moncada
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Adriana Munoz D'albora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Pedro Araya Guerrero
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Alfonso De Urresti Longton
- Jose Manuel Edwards Silva
- Edmundo Eluchans Urenda
- Joaquin Godoy Ibanez
- Andrea Molina Oliva
- Denise Pascal Allende
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 360ª
Sesión 35ª, jueves 24 de mayo de 2012
(Ordinaria, de 10.09 a 13.12 horas)
Presidencia de los señores Monckeberg Díaz, don Nicolás; Recondo lavanderos, don Carlos y Marinovic Solo de Zaldivar, don Miodrag,
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián. Prosecretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Integración de Comisión Investigadora del denominado caso “Bombas” 11
V. Orden del Día.
- Aumento de penas del delito de robo de cajeros automáticos. Tercer trámite constitucional 12
- Adecuación de DFL N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, a ley N° 20.575, relativa al principio de finalidad en el tratamiento de datos personales. Primer trámite constitucional. (Continuación) 32
VI. Proyectos de acuerdo.
- Prórroga de beneficios de ley N° 20.374, sobre incentivo al retiro para funcionarias de universidades estatales 43
- Otorgamiento de pensiones de gracia por partos múltiples 44
VII. Incidentes.
- Estado de avance de construcción de Autopista Costanera Central. Oficio 46
- Defensa de actuación de Carabineros en Freirina. Oficios 46
- Implementación de programa de mediación vecinal y comunitaria en distrito N° 31 48
- Molestia por tardío aviso de visita de Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente a comunas de Panguipulli y Los Lagos 48
- Réplica a intervención de diputado señor Gastón von Mühlenbrock 49
- Inspección en río Manflas, provincia de Copiapó. Oficio 50
VIII. Anexo de sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 51
- Plaga de roedores en sector El Manzano, comuna de Vilcún. Oficios 51
- Incompatibilidad entre bono por hijo nacido vivo y aporte previsional solidario. Oficios 51
- Información sobre eventual obligación de Aguas Araucanía de pago de arriendo a propietarios de terrenos utilizados para ejecución de obras. Oficios 51
- Información sobre situación de empresa nacional de aeronáutica. Oficios 52
- Mecanismo de apoyo para conductores de taxis colectivos. Oficios 53
Pág.
- Información relacionada con anuncios del Presidente de la República. Oficios 54
- Infracción sobre cierre temporal de jardín infantil en sector de Valdivia. Fiscalización de sitios eriazos en esa comuna. Oficios 54
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Aumenta las penas del delito de robo de cajeros automáticos”. (boletín N° 7689-07) 56
2. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Auth, Burgos, Ceroni, Cornejo, Godoy, Macaya, Meza, Montes, Teillier y Vargas, que “Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciendo la causal de inhabilidad y cesación del cargo de alcaldes y concejales, en caso de acuerdos reparatorios que indica”. (boletín N° 8326-06) 57
3. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Teillier, Aguiló, Auth, Carmona, De Urresti; Gutiérrez, don Hugo; Meza y Torres, y de la diputada señora Muñoz, doña Adriana, que “Establece derechos de los Adultos Mayores”. (boletín N° 8327-32) 59
4. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Sabag, Araya, Chahín, De Urresti, Edwards, Eluchans y Godoy, y de las diputadas señoras Molina, doña Andrea; Pascal, doña Denise y Zalaquett, doña Mónica, que “Modifica el inciso cuarto del artículo 104, del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de Hacienda, en lo relativo a la ejecución de inmuebles en juicios hipotecarios bancarios”. (boletín N° 8328-05) 62
5. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia de la sentencia definitiva recaída en el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de “artículo 4° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.”. Rol 1968-11-INA. (7355) 71
9. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual pone en conocimiento de la Cámara de Diputados el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de artículo 277, del Código Procesal Penal. Rol 2188-11-INA. (7330) 71
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios
- De la Comisión de Régimen Interno, por el que comunica que dispuso la participación del diputado señor Marcelo Díaz Díaz
- Oficio de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que comunica que ha dispuesto entregar el respaldo y el apoyo de la Corporación a la candidatura del diputado señor León como Presidente del Grupo Latinoamericano y del Caribe (Grulac), a fin de iniciar una ronda de conversaciones con países miembros para obtener el apoyo necesario (108).
2. Comunicaciones
- De la Comisión de Régimen Interno por la que indica que tomó conocimiento de una invitación del Parlamento Latinoamericano, para participar en la Conferencia Interparlamentaria sobre Educación en el Siglo XXI los días 21 y 22 de junio en Panamá y en la XVI Reunión de la Comisión de Educación, Cultura, Tecnología y Comunicación. Asimismo la convocatoria al XIII Encuentro Internacional Virtual Educa, que se realizará del 18 al 22 de junio en la misma ciudad. Consecuentemente con ello, autorizó la participación del Vicepresidente de esta instancia por Chile, diputado señor Rosauro Martínez Labbé (109).
- De el señor Diputado Santana, por el cual solicita ser incluido como autor del proyecto que “Modifica ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente , estableciendo que los proyectos relacionados con Piscicultura o Acuicultura, acrediten cumplimiento de Estudio de Impacto Ambiental .”. (boletín N° 8319-12. A la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio ambiente.
3. Resolución
- Resolución de la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, recaída en la presentación efectuada por el Diputado señor Espinoza, don Fidel, para que se le autorice a contratar a pariente que indica. (Acuerdo N° 55-2012).
Respuestas a oficios.
Ministerio de Justicia:
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita transmitir su rechazo y el de habitantes del sector de Colonia Alerce y de otras localidades de la zona, a la eventual construcción de un centro de reclusión de menores del Servicio Nacional de Menores, en el mencionado sector de la comuna de Puerto Montt. (3311 al 3264).
- Diputado Espinoza don Fidel, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, respecto de los antecedentes y estudios técnicos efectuados con el objeto de determinar la construcción del nuevo centro de detención para menores de edad en Colonia Alerce, en la Ciudad Satélite de Alerce, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. (3311 al 6059).
Empresas del Estado:
- Diputado Sandoval, Instalación de sucursal bancaria del bancoEstado en Puerto Cisnes y de cajero automático en aeropuerto Balmaceda (1 al 6274).
- Diputada Turres doña Marisol, Solicita la entrega en comodato o por la vía que se estime pertinente de los terrenos del terminal de trenes de Puerto Montt a los artistas de la Región de Los Ríos, de manera que estos dispongan de un espacio donde exponer sus obras o realizar cualesquiera otras actividades artísticas, en beneficio de la comunidad regional. (301 al 3237).
Intendencias:
- Diputado Morales, Causas de la desaparición del caudal del río Claro, en el sector Parque Inglés de la comuna de Molina (363 al 6209).
Servicios:
- Diputado Silber, Ordene investigar la situación que afecta a doña Teresa Isabel Leiva Valdivia, referida a una denuncia que ésta hiciera en contra de la empresa Falabella, como dan cuenta los documentos anexos, por cuanto habría sido objeto de discriminación, malos tratos y no se le habrían respetado sus derechos, en lo atiente a la emisión, cargos y cobros en su tarjeta CMR Falabella; disponga al efecto las medidas y acciones que en derecho sean menester, e informe a esta Corporación. (8779 al 6357).
Varios:
- Diputada Vidal doña Ximena, Información respecto de los casos de acoso laboral o “mobbing” en el país (11695 al 6319).
- Diputado De Urresti, Solicita informar, con motivo de la contaminación por petróleo del río Llollelhue, en la comuna de La Unión, lo siguiente: a) el cumplimiento por parte de la empresa responsable de la normativa sobre prevención y mitigación de este tipo de situaciones; b) la ocurrencia de eventos similares con anterioridad; c) las acciones que se ejecutarán para evitar, o al menos reducir, las ocurrencia de otro derrame; y, d) la cantidad de petróleo derramado al mencionado río, el impacto que tendrá en el afluente, y las exigencias realizadas una vez producido el derramamiento a la empresa responsable. (2001 al 5977).
- Diputado Silber, Informe si es efectivo que a la empresa concesionaria Sembcorp Aguas Lampa no le correspondería proveer el servicio de agua potable al sector “Camino La Herradura”, parcela N° 37, lote 25, comuna de Lampa, Región Metropolitana de Santiago , considerando al efecto copias anexas de la carta de la concesionaria y certificado previo de la municipalidad de Lampa, como asimismo fiscalice el actuar de esta empresa en este caso. (2002 al 6148).
Presidente del Banco del Estado de Chile:
- Diputado Estay, Realizar las gestiones ante la banca privada y el Banco del Estado de Chile, conducentes a la instalación de un cajero automático en el recinto del aeropuerto Balmaceda, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, e informe a esta Corporación. (1 al 6289).
- Diputado Sandoval, dotar de servicios bancarios de calidad a la ciudad capital de la comuna de Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, e informe a esta Corporación. (1 al 6290).
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (105)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IND VII 37
Alinco Bustos René IND XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Diputados en misión oficial señores Pablo Lorenzini Basso, Ernesto Silva Méndez y Romilio Gutiérrez Pino.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.09 horas.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El acta de la sesión 29ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 30ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DEL DENOMINADO “CASO BOMBAS”.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Propongo a la Sala que la Comisión Investigadora del denominado “caso Bombas” quede integrada por los diputados señores René Alinco, Gabriel Ascencio, Alberto Cardemil, Guillermo Ceroni, Fidel Espinoza, René Manuel García, Felipe Harboe, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena, René Saffirio y Felipe Ward.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-o-
El señor SCHILLING.- Señor Presidente, pido la palabra.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , pido que la Mesa me aclare con qué nombre se despachó el proyecto que establece una serie de subsidios para promover socialmente a las familias de extrema pobreza. En la prensa se habla de “Ingreso Ético Familiar”, en circunstancias de que fue aprobado con otro nombre.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , sin perjuicio de que le puedo entregar una respuesta por escrito con mayor precisión, le puedo aclarar que el proyecto de ley se despachó con el nombre que la Cámara aprobó, que es el título oficial de la ley. La diferencia a que su señoría se refiere se produce técnicamente porque, al ser publicada en el Diario Oficial, y antes de que se transcriba en forma exacta el título de la ley, esta figura con un título aleatorio, de fantasía, establecido en forma discrecional por el Poder Ejecutivo y que es solo para efectos de su publicación. Inmediatamente después, se transcribe el título de la ley exactamente igual a como lo aprobó el Congreso Nacional.
Para su completo entendimiento, he pedido la publicación del Diario Oficial, de modo que su señoría vea la diferencia entre un título y otro.
-o-
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Vallespín.
El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente , hago presente que los permisos que figuran en la Cuenta aparecen referidos a abril de 2012, es decir, con un mes de retraso. Para que quede fiel testimonio sería bueno corregir aquello y consignar que corresponden a la sesión de hoy. La idea es que quede claro qué diputados tienen permiso el día de hoy.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señor diputado, efectivamente aparecen con un mes de desfase. Se va a corregir inmediatamente.
V. ORDEN DEL DÍA
AUMENTO DE PENAS DEL DELITO DE ROBO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS. Tercer trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que aumenta las penas del delito de robo de cajeros automáticos.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 7689-07. Documentos de la Cuenta N° 1 de este Boletín de Sesiones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , estamos próximos a resolver sobre las modificaciones que el Senado ha introducido al proyecto que aumenta las penas al delito de robo de cajeros automáticos.
En muchas ocasiones hemos manifestado que los cambios del Senado a proyectos aprobados por la Cámara no nos dejan satisfechos porque modifican sustancialmente el espíritu que esta Corporación tuvo presente al momento de deespacharlos. Sin embargo, en el caso particular de esta iniciativa, es justo reconocer el trabajo realizado por el Senado -que tuvo una amplísima votación favorable-, toda vez que tipifica el delito de robo de cajeros automáticos por la vía de crear un artículo 443 bis en el Código Penal, y no como lo resolvió la Cámara, esto es, creando un inciso en el artículo 443.
Las modificaciones del Senado precisan que “se entenderá que hay fuerza en las cosas si se ha procedido con alguno de los medios señalados en artículo 440, números 1° y 2°; si se ha fracturado, destruido o dañado el cajero automático o dispensador o sus dispositivos de protección o sujeción mediante el uso de los instrumentos” que se detallan en el tipo penal propuesto.
Me parece que mantener la pena, establecer la obligatoriedad en el cumplimiento de las normas por parte de las instituciones financieras, pero, además, imponer al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la dictación de un decreto supremo que indique las medidas que deberán adoptar las instituciones financieras para los efectos de asegurar los dispensadores de dinero, perfeccionan sustancialmente el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.
Por las razones expuestas, debemos aprobar la iniciativa en los términos propuestos por el Senado, de tal forma de transformarla en ley de la república a la brevedad.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , quiero ser coherente con lo que señalé cuando la Cámara de Diputados trató este proyecto que aumenta la penalidad por el robo de cajeros automáticos.
En aquella oportunidad manifesté mi preocupación porque estaba ocurriendo un hecho muy delicado, que sigue ocurriendo: según las cifras sobre delincuencia, el delito que más aumenta es el de robo con fuerza en la vivienda, en lugar habitado. Es decir, el espacio en el que las personas naturalmente deberían sentirse más tranquilas, más seguras, su casa, su hogar, es el lugar en el que los niveles de victimización van al alza.
La estadística nos señala que los delincuentes prefieren los hogares para cometer sus delitos, con lo cual afectan la integridad de sus habitantes y violan el espacio más íntimo que tienen las familias. En consecuencia, corresponde que la autoridad de Gobierno, en consideración a dicho diagnóstico, adopte políticas públicas coherentes para proteger a las familias, a las personas.
Sin embargo, la respuesta de la autoridad de Gobierno es mandar un proyecto de ley para aumentar la sanción por los robos a cajeros automáticos.
¿Qué se le dice al delincuente a través de este proyecto de ley? “Señor, si usted quiere robar un cajero automático, la penalidad a la que estará sujeto, en caso de ser sorprendido, será mayor.” Si a eso le agregamos que, en general, los cajeros automáticos de la banca tienen sistema de televigilancia, la probabilidad de que sea aprehendido es alta, como lo hemos visto en la efectividad y eficacia tanto de Carabineros como de Investigaciones. Entonces, le señalamos al delincuente que no vaya a robar un cajero automático porque con la cámara lo vamos a identificar y lo vamos a sancionar con una penalidad más alta.
¿Qué hace el delincuente? ¿Se va a su casa y consigue un trabajo? No, señor Presidente . Lo que hace es buscar otro espacio para robar. ¿Cuál será ese espacio? El que nos señalan las estadísticas: las casas de los habitantes de nuestro país, los domicilios particulares.
Por lo tanto, con el aumento de penalidades por el robo de un cajero automático vamos a incentivar que se consolide la tendencia de los últimos tiempos, esto es, que aumente el robo con fuerza en lugar habitado.
Esa situación es extremadamente delicada, habida consideración de que en el derecho penal existen incentivos positivos y negativos. Este proyecto es un incentivo negativo, para que el delincuente no robe un cajero automático; pero, a su vez, será un incentivo positivo para que varíe su conducta delictual y afecte los hogares de nuestros compatriotas.
No puedo estar de acuerdo con el robo de cajeros automáticos. Pero lo que corresponde es lo que han hecho las economías desarrolladas y que fue lo que pedimos en su oportunidad: que la banca se haga responsable de la seguridad de sus cajeros automáticos, es decir, que haga las inversiones correspondientes y que introduzca tecnología suficiente para asegurar que los billetes -que dicho sea de paso ya están asegurados- no puedan ser sustraídos por delincuentes.
En muy pocos países existen cajeros automáticos que no se encuentren empotrados en las estructuras. Chile es una excepción. Vemos cajeros automáticos a diestro y siniestro, no empotrados y carentes de tecnología.
Lo que se requiere no es aumentar la pena, sino que la banca destine, ni siquiera el 1 por ciento, sino el 0,1 por ciento de las millonarias utilidades de los últimos años para mejorar la infraestructura de los cajeros automáticos.
Lamentablemente, al aprobar este proyecto modificado por el Senado, las diputadas y los diputados le diremos al delincuente que no vaya a tocar un cajero automático, sino que vaya a las viviendas.
Las estadísticas nos señalan que el robo con fuerza en las viviendas se ha incrementado en 34 por ciento en un año, según la última encuesta de victimización. Es un alza histórica.
No quiero hacer de esto una lucha política. Solo me refiero a una estadística técnica, y si los resultados técnicos nos dicen que ha aumentado el robo a las viviendas, no veo lógica en legislar para facilitar que el delito se consolide como una tendencia al alza. Me parece extremadamente delicado.
Creo que la solución en materia de robos a cajeros automáticos pasa, necesariamente, por el aumento de las condiciones tecnológicas y de infraestructura en que la banca debe invertir para hacerse cargo de la seguridad de los mismos.
Tal como se señaló históricamente, el Código Penal no es un conjunto de artículos, es un código, un todo armónico. Si aumentamos desproporcionadamente la penalidad al robo de cajeros automáticos y la ponemos al mismo nivel de la asignada al robo con fuerza en lugar habitado, vamos a incentivar lo último, es decir, el robo en las viviendas.
Con la aprobación de esta iniciativa modificada por el Senado, al delincuente se le hará mucho más rentable y fácil no robar el cajero automático, porque estará sujeto a una pena mayor, sino esperar a que una señora saque plata de él y asaltarla, porque el robo por sorpresa tiene una penalidad considerablemente menor.
En consecuencia, vamos a exponer al cliente, a la señora, al adulto mayor, al joven, a la dueña de casa que concurren a un cajero automático a que los asalten. No deberíamos proteger un aparato, una estructura, porque para eso existen medios tecnológicos que las economías desarrolladas y la banca internacional están implementando y que permiten importantes avances en materia de disminución de ese tipo de delitos.
Tal como dije en su oportunidad, creo que, más allá de los cambios introducidos por el Senado, este proyecto de ley es reactivo, porque responde a la presión, al lobby de la banca nacional. Por lo tanto, voy a votar en contra las modificaciones de la Cámara Alta, a fin de proteger a las familias -y a las viviendas- que actualmente son las víctimas que más se han incrementado en los casos de robo con fuerza en lugar habitado.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , creo que este proyecto modificado por el Senado es una reacción lógica al aumento de los robos de cajeros automáticos, que tienen mucha espectacularidad y que causan terror en la sociedad, principalmente en trabajadoras o trabajadores de supermercados o de lugares de atención de público, quienes posteriormente requieren ayuda sicológica.
Normalmente, llega una banda de delincuentes en camionetas grandes y pesadas y rompen los vidrios para ingresar al lugar en que se encuentra el cajero, lo que en jerga delictiva se conoce como “alunizaje”. Muchos empleados han sufrido el rigor de esa situación.
Comparto con el diputado Felipe Harboe que al legislar en materia penal hay que tener mucho cuidado. Pero su hipótesis, en el sentido de que aumentar las penas a este delito llevará al delincuente a cometer otro ilícito, no está acreditada y no puede ser una razón para rechazar las modificaciones del Senado a esta iniciativa.
Por el contrario, creo que una política criminal implica reaccionar y el legislador debe hacerlo, por una parte, aumentar las penas, pero también, por otra, establecer un conjunto de disposiciones y acciones para combatir no solo este tipo de delitos, sino la delincuencia en general.
Los Automated Teller Machine (ATM), como se denomina a los dispensadores de dinero, contienen más o menos 60 millones de pesos cada uno y cumplen una función social importante. Por eso, cuando son robados, se genera un gran inconveniente para las personas que requieren dinero.
Por eso, tenemos que abordar este fenómeno desde dos puntos de vista. Primero, este tipo de delitos no solo afecta a los bancos, sino también a las personas que trabajan en mall, o en servicentros. En la comuna de Talagante existe una estación de servicio Copec que ha sido asaltada en cinco oportunidades, lo que ha traído como consecuencia que las trabajadoras que atienden allí estén con atención psiquiátrica, principalmente la presidenta del sindicato. Segundo, causa molestia en la ciudadanía que necesita sacar dinero encontrarse con un dispensador que está cerrado o que no tiene dinero porque, lamentablemente, los bancos se demoran mucho en reponerlo.
Respecto de lo meramente penal, rechazo categóricamente lo señalado por el diputado Harboe , en el sentido de que los delincuentes van a ir a las casas a cometer ilícitos. Muy por el contrario, creo que debemos aumentar las penas para este delito tan grave y espectacular, porque cuando un delincuente está dispuesto a perpetrarlo, demuestra una alta peligrosidad, y debe estar en la cárcel por mucho tiempo.
Por eso, si nosotros vinculamos esta sanción con los requerimientos de la prisión preventiva establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, estamos facultando al juez para que deje en la cárcel al delincuente que comete este delito, porque lo que quiere la ciudadanía es que efectivamente los delincuentes más peligrosos estén donde tienen que estar: en la cárcel.
Por eso, más allá de teorías peregrinas, la Unión Demócrata Independiente apoyará las modificaciones del Senado al proyecto que aumenta las penas para un delito tan grave como el robo de cajeros automáticos, porque es una gran señal que estaremos dando en el combate a la delincuencia.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Pepe Auth.
El señor AUTH.- Señor Presidente , no soy especialista en la materia, pero no sé si tiene lógica resolver caso a caso, o delito a delito, la pena que corresponde, sin hacer una revisión del conjunto de los delitos y sus penas. Porque en la medida en que incrementemos las penas para un delito en particular, podemos generar incongruencias, por ejemplo, que el delincuente que asalta a la señora que saca dinero de un cajero automático reciba una pena inferior a la que se aplica al delincuente que roba el cajero automático. Es decir, el ataque a las cosas tendrá una pena inferior al ataque a las personas. Más aún, asaltar una casa tendrá una pena inferior a asaltar un cajero automático. En consecuencia, la señal que se da es: “Delincuentes: más vale que asalten casas en lugar de robar cajeros automáticos.”.
Por eso, me inquieta que, sin atacar el problema global y sin darle coherencia al conjunto de penas y sanciones que se establecen para los distintos delitos, con el proyecto más bien se responda a la demanda de un sector que perfectamente podría invertir más y mejor en la protección de los aparatos de retiro de dinero. Reitero, me preocupa que se quiera solucionar el problema sobre la base de establecer sanciones que pueden generar incongruencias en el sistema penal chileno.
No soy partidario de lo que establece este proyecto modificado por el Senado porque, reitero, genera incongruencias y podría establecer incentivos perversos para que los delincuentes opten por otros objetivos en los que podrían recibir menor sanción.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , estamos en presencia de un proyecto que ha sido mejorado por el Senado. Entre dichas mejoras, cabe señalar la nueva redacción que ha dado al artículo 2°, que dice:
“El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante un decreto supremo, regulará las medidas mínimas de seguridad aplicables a la instalación y operación de los cajeros automáticos, dispensadores o contenedores de dinero de cualquier especie, denominados en adelante e indistintamente “cajeros automáticos” o “cajeros”.
Me parece bien esta disposición, pero creo que, en su origen, el proyecto adolece de un sesgo de protección a bienes de la banca, en vez de obligarla directamente a implementar las medidas de seguridad que correspondan respecto de sus cajeros automáticos. Hoy vemos que estos se instalan prácticamente en cualquier lugar del país sin ninguna medida de seguridad.
Difiero absolutamente de lo señalado por el diputado Cristián Letelier , en términos de que los cajeros automáticos cumplen una función social. Estamos muy lejos de ello. Esto es un negocio, es la posibilidad que tienen las distintas instituciones bancarias de facilitar que los clientes accedan a sacar dinero en más puntos de contacto. Estoy de acuerdo en que facilitan la vida, pero es obligación de las instituciones bancarias instalar los cajeros automáticos en lugares adecuados e implementar medidas para su seguridad.
Creo que establecer penas más altas no disminuirá la ocurrencia de robos. Como han señalado algunos colegas, será lo mismo el robo a un cajero que el robo a un lugar habitado o el robo por sorpresa a la persona que sacó dinero del cajero.
En este proyecto modificado por el Senado se advierte una voluntad del Ejecutivo de evitar la proliferación de estos delitos para proteger a la banca, pero ello a costa de asignar más obligaciones a Carabineros.
El inciso tercero del artículo 2° propuesto por el Senado dispone: “La fiscalización de las medidas de seguridad aplicables a los cajeros automáticos corresponderá a Carabineros de Chile...”, lo que significa que tendremos a Carabineros haciendo una ronda a lo largo de las ciudades para evitar el robo de los cajeros automáticos, en circunstancias de que el requerimiento básico de la ciudadanía es que se protejan los sectores poblacionales donde vive la gente, de modo de evitar el robo en los hogares.
La señal que estamos dando con este proyecto modificado por el Senado es proteger la banca y evitar que tenga que invertir en seguridad. ¿Y cómo se soluciona el problema? No es que estemos a favor de la comisión de este delito; queremos la persecución y la sanción para sus autores. Pero lo que disminuiría su perpetración sería que los bancos invirtieran en el anclaje de los cajeros automáticos y en la instalación del sistema de entintado de los billetes. Por lo demás, gran parte de esos dineros están asegurados.
Entonces, no veo por qué debemos desviar la maquinaria de Carabineros de Chile para proteger los dispensadores de dinero, en circunstancias de que con sus propias utilidades la banca podría procurarse medidas de seguridad. En la historia del país solo basta recordar los asaltos de que eran objeto los funcionarios que se desempeñaban como cajeros en los distintos bancos. Para ello se estableció una medida de seguridad: el vidrio protector. Gracias a eso, dichos robos disminuyeron en forma considerable.
Pero, ¿se requirió una ley especial para lograrlo? Por cierto que no. ¿Fue necesario entregar más obligaciones o más trabajo a Carabineros? Por supuesto que no. ¿Bajó la incidencia de los delitos? Sí. Entonces, ¿de qué estamos hablando?
Cuando pedimos a las autoridades sanciones efectivas y persecución de determinados delitos relacionados con abuso de menores y pedofilia, o cuando les pedimos que se persiga a los delincuentes de cuello y corbata que han estafado a decenas de ciudadanos, no es necesario dictar una normativa especial con ese objetivo. Pero este proyecto plantea aumentar las penas y más trabajo a Carabineros para evitar, precisamente, este tipo de delitos.
Ahora bien, ¿cómo colabora la banca en este objetivo? El proyecto establece que deberá someterse a un reglamento que dictará el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que, a mi juicio, representa una exigencia mínima. Aquí se les está haciendo un traje a la medida a las instituciones bancarias para proteger sus dispensadores o cajeros automáticos. Creo que esto no corresponde, que es una pésima técnica legislativa, sin perjuicio de que el Senado mejoró el proyecto original.
Por eso, reitero, no estoy disponible para contribuir a incrementar las utilidades y el negocio de la banca. Los bancos deben cuidar sus cajeros automáticos con los grandes ingresos que tienen. Para ello deben perfeccionar sus medidas de seguridad y resguardar el lugar donde los instalan. Que no nos pidan a los legisladores que, por la vía de aumentar las penas, protejamos en mejor forma sus intereses, trasladando la comisión de delitos a otros objetivos, porque la delincuencia va mutando, según las posibilidades que se le presentan.
Por eso, como señalé anteriormente, voy a votar en contra las modificaciones del Senado a este mal proyecto enviado por un Gobierno que está protegiendo a los bancos.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.- Señor Presidente , creo que es estrictamente necesario que intervenga en este debate, fundamentalmente, porque no estamos hablando de un delito o de una acción delictual cualquiera; nos estamos refiriendo -nada más y nada menos-, a uno de los delitos que tiene mayor espectacularidad y connotación social.
Cuando la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara despachó este proyecto, lo hizo sin pensar en los bancos, que se las pueden arreglar perfectamente bien solos, sino pensando en la ciudadanía, que está demandando al legislador acciones concretas. No es lógico ni posible entender, atendida su espectacularidad social, que estos delitos sigan siendo considerados como cualquier otro robo en lugar no habitado.
Me parece que de no tomarse una medida como esta, estaremos causando un grave daño social. Por cierto, no hay que desmerecer las críticas que hemos recibido en este Hemiciclo de parte de algunos diputados, que han dicho que los bancos tienen la obligación de mejorar sus sistemas de seguridad. Por supuesto que así debe ser, y el inciso tercero del artículo 2°, reemplazado por el Senado, establece que los bancos tienen la obligación de implementar medidas de seguridad y que estas deben incorporarse en sus estudios de seguridad. Es decir, le estamos diciendo al banquero que, necesariamente, debe mejorar las condiciones de seguridad de sus dispensadores de dinero o cajeros automáticos. Pero, más allá de esto, está la protección que les debemos a nuestros conciudadanos y, en atención a ello, tenemos la obligación de elevar las penas.
Recién escuchaba al diputado Pepe Auth que decía que con este proyecto estaríamos rompiendo el equilibrio que debe existir en las penas y que, tal vez, sería necesario elevarlas todas. Entonces, hay que pedirle al diputado Auth y a otros colegas que nos acompañen en esa tarea. Pero, lo que está claro es que la ciudadanía no puede seguir soportando esta actividad delictual que, además, es llevada a cabo por el crimen organizado. Dejémonos de historias; aquí hay bandas organizadas, que son parte del crimen organizado, para cometer estos delitos.
Me parece imprescindible que la medida propuesta por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia llegue a buen fin y que las modificaciones del Senado sean aprobadas, porque lo que hace esta iniciativa es, precisamente, inhibir la comisión de un delito que hoy estamos tipificando de nuevo, con el propósito de establecer otra sanciones para quienes lo cometan.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes
El señor MONTES.- Señor Presidente , quedó claro durante la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y también ahora que el robo a los cajeros automáticos es un problema real. Este delito ha aumentado en forma considerable porque los robos a farmacias, estacionamientos y bencineras se trasladaron a los cajeros automáticos. Una vez que este problema sea resuelto, seguramente será otro ámbito el afectado, porque es parte del ciclo de los delitos.
Me han informado que el monto promedio que se sustrae de los cajeros automáticos alcanza a los 30 millones de pesos y que hay grupos organizados que roban un cajero automático por semana, lo que les reporta ingresos bastante altos. Además, en torno a este negocio se genera un conjunto de redes, con todo lo que ello implica para el desarrollo de la sociedad. Al final, se convierte casi en un elemento de redistribución del ingreso.
Estamos ante un problema que debemos enfrentar, y la metodología que se utilice para ello debe estar muy ligada a los resultados que ha habido en otros casos. Por ejemplo, los robos a los bancos, que antes eran objeto de muchos delitos de este tipo, han disminuido en forma considerable. Asimismo, ha sido muy importante la disminución de los robos a farmacias, a bencineras y a estacionamientos subterráneos. No han mermado los robos en los malls, que son los lugares de nuestras ciudades donde más se comete este delito, sobre todo, a automóviles.
Voté en contra de la solución propuesta por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de este proyecto en el primer trámite constitucional. Lo hice como una forma de rechazar la concepción de que todos los delitos se resuelven aumentando las penas. En realidad, esa es una tendencia, un enfoque y una visión para todo. Pero está claro que eso no basta, que el aumento de las penas no resuelve los problemas; debe formar parte de un conjunto de medidas.
Me dicen que, incluso, en el caso de los robos a cajeros automáticos hay inconsistencia entre las normas, porque cuando los delincuentes son detenidos precisamente en el momento en que están robando, el delito se convierte en robo frustrado y, por lo tanto, la sanción que recibirán será mucho menor. Incluso, pueden quedar libres, si son detenidos en el momento en que son sorprendidos robando. Hay inconsistencias que, según entiendo, están resueltas en el texto del artículo 443 bis incorporado por el Senado, toda vez que se da una cobertura más amplia al robo de cajeros automáticos, de manera que sea efectivamente sancionado.
Pero, lo más valioso de las modificaciones del Senado es lo que reivindicamos durante la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, es decir, que no basta con establecer penas más altas; es necesario que el Estado exija a los bancos que mejoren sus normas sobre material, empotramiento y ubicación de los cajeros automáticos. Lo que hace el Senado es transferir esta obligación al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deberá emitir un decreto supremo que regule ese aspecto.
Esta disposición fue muy discutida en la Comisión de Seguridad Ciudadana durante el primer trámite del proyecto. Los representantes del Ministerio dijeron que ya existía. No obstante, el Senado aprobó esa disposición, por lo que esperamos que muy pronto el Ministerio del Interior dicte un conjunto de normas que regulen este problema, a fin de que terminemos con los robos a cajeros automáticos que son tan tentadores para los delincuentes. Para los bancos esto no es un problema, porque tienen seguros comprometidos; pero el Estado debe obligarlos a que tengan estándares de seguridad superiores.
En relación con el robo a farmacias, bencineras, bancos y estacionamientos subterráneos, lo novedoso es que, de acuerdo con el decreto supremo, esta medida pasa a ser obligatoria. En el caso de las farmacias, es voluntaria; es un acuerdo entre ellas y el Ministerio Público. En el caso de los estacionamientos subterráneos, también es un acuerdo voluntario con el Ministerio Público. Pero se establece como obligación, según lo que disponga el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
En cuanto a la fiscalización, tema planteado por el diputado De Urresti , está claro que en definitiva quien debe fiscalizar si se cumple o no la norma es Carabineros. Sin embargo, si hubiera ánimo -no sé si en este o en otro momento-, sería conveniente imponerle esta obligación a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Este ente debe asegurar que los bancos cumplan la norma dictada por el Ministerio del Interior. Se trata de una norma que adquiere un nivel mayor. No es una disposición propia de la ley de bancos, pero sí complementaria a ella. En verdad, sería imposible que Carabineros estuviera encima de todos los cajeros automáticos a lo largo de Chile para fiscalizar que la norma se cumpla. Por ello, sería fundamental que la Superintendencia de Bancos, que tiene tanto poder respecto de los bancos, también fiscalice dicho cumplimiento. Si hubiera ánimo de incorporar aquello, sería un paso importante.
En todo caso, soy un convencido de que el proyecto mejoró mucho respecto de lo que se aprobó en la Cámara de Diputados. Lo fundamental es que el Senado incorporó la condición de exigir más inversión a los bancos en materia de seguridad de sus cajeros automáticos y la responsabilidad del Ministerio del Interior en orden a establecer los estándares de seguridad.
Por lo tanto, las modificaciones del Senado al proyecto ameritan ser aprobadas. Si hay ánimo, deberíamos incorporar la responsabilidad de la Superintendencia de Bancos de fiscalizar el cumplimiento de la norma, pero ello implicaría que el proyecto pase a Comisión Mixta.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , tal vez por un principio de economía procesal, quiero decir que lo que estamos debatiendo son las modificaciones del Senado al proyecto que aumenta las penas del delito de robo de cajeros automáticos, aprobado por amplia mayoría en la Cámara en las sesiones de los días 10, 16 y 17 de agosto de 2011. De tal forma que si nos circunscribimos a ello, deberíamos llegar a buen puerto.
Por eso, me llaman la atención las intervenciones de los diputados Harboe , Auth y De Urresti . No así, la del diputado Montes , porque tiene absolutamente toda la razón cuando pregunta por qué la Superintendencia de Bancos no puede formar parte de los órganos fiscalizadores en el cumplimiento de estas normas.
Sin embargo, me asalta una duda. Tal vez, en un análisis un poco más detallado de las obligaciones y funciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, puede deducirse que, que por la propia naturaleza de sus funciones, también estaría obligada a fiscalizar el cumplimiento de la obligación legal que, en virtud de este texto, se les está imponiendo a los bancos e instituciones financieras.
Luego, es muy probable que no sea necesario introducir una modificación a este texto, ya que, repito, por la naturaleza misma de la Superintendencia de Bancos tendría que corresponderle fiscalizar también el cumplimiento de esta norma legal que, a raíz de las modificaciones introducidas por el Senado, se le impone a los bancos e instituciones financieras.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.- Señor Presidente, hoy le corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que aumenta las penas del delito de robo de cajeros automáticos.
En verdad, la iniciativa ha mejorado, porque se establecen condiciones mínimas de seguridad que tendrán que cumplir los bancos en forma imperativa.
Si tuviéramos que pronunciarnos única y exclusivamente acerca de las modificaciones del Senado al proyecto, definitivamente nuestra posición sería favorable y deberíamos concurrir a su aprobación. Sin embargo, hace un rato se volvió a discutir sobre las penas que se establecen, lo que ya analizamos y aprobamos por inmensa mayoría hace algún tiempo.
Aun cuando ese tema está resuelto, y dado que a lo menos en tres intervenciones se ha criticado el proyecto en ese aspecto, quiero referirme brevemente a él, porque es importante que se entienda cuál es su objetivo y alcance.
Al respecto, se han formulado dos críticas. En primer lugar, se afirmó que esta es una iniciativa en favor de los bancos y, en segundo lugar, que al aumentar la pena para el robo de los cajeros automáticos y como el robo en las casas tendría una sanción inferior, se estaría incentivando el robo en las casas y no el de los cajeros automáticos.
Quiero hacerme cargo de esas dos críticas, porque, en mi opinión, son equivocadas e injustas.
En primer término, esta no es una legislación en favor de los bancos, sino de los usuarios del servicio que se presta por los cajeros automáticos.
Es importante hacer presente que en muchas localidades alejadas, los cajeros automáticos son una verdadera cañería de billetes. Es el medio a través del cual el billete llega al alcance de los ciudadanos. De manera que esta legislación está pensada en favor de los usuarios de ese servicio y no de los bancos.
En segundo término, no es efectivo, como se señaló aquí, que el robo en un lugar habitado, en una casa, tenga una penalidad inferior. No es así, porque se mantiene la penalidad, que es superior para el caso del robo en lugar habitado. Por lo demás, no se aumenta el techo de la pena, sino su piso.
Para los efectos de esta modificación legal, se asimiló el robo de los cajeros automáticos al robo de bienes nacionales de uso público que producen la interrupción de un servicio, por lo que expliqué recién.
El servicio que presta el cajero automático puede asimilarse al de uno de utilidad pública, pues es el medio a través del cual llegan los billetes a manos del ciudadano que lo requiere y necesita.
En consecuencia, aun cuando el proyecto haya sido discutido y votado en lo relativo a la penalidad, hay que salir al paso de las críticas, porque me parecen injustas y equivocadas.
En lo que se refiere a las modificaciones del Senado, nos parecen positivas. Por lo tanto, concurriremos con nuestro voto favorable.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Patricio Hales.
El señor HALES.- Señor Presidente, llamo a votar en contra de las modificaciones del Senado y en contra del proyecto.
Contrariamente a todas las declaraciones y declamaciones oratorias que se puedan hacer en cuanto a que el proyecto no es para defender a los bancos, afirmo que efectivamente es para eso y no para proteger a sus usuarios.
El proyecto no fue presentado para amparar a las personas que usan los cajeros automáticos. Su contenido y objetivo no está destinado a ello. Claramente, tiene por objeto proteger las instalaciones bancarias; no a los clientes de los bancos. No es para cuidar a la pobre gente que, en cualquier rincón de Chile, la única manera que tiene para acceder a billetes frescos es utilizando el cajero automático. No, este proyecto no los defiende a ellos, sino al propietario del artefacto, del cajero automático. Por eso, llamo a votar en contra las modificaciones del Senado.
Por ejemplo, el artículo 2°, incluso con el enriquecimiento hecho por el Senado, establece que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante un decreto supremo, regulará las medidas mínimas de seguridad aplicables a la instalación y operación de los cajeros automáticos, y que los banqueros deberán estar obligados a implementar esas medidas.
¿Por qué este negocio debe ser considerado especial y necesita una ley para su protección?
El señor de los chanchos en Freirina tiene la obligación de cumplir la ley y no necesita otra; quienes tienen campos, fundos o haciendas protegen por su cuenta sus predios para que no sufran robos, tal cual lo hacen respecto de sus bienes los industriales o comerciantes. Sin embargo, aquí se quiere promulgar una ley especial sobre el tema. ¿No han encontrado un profesional que les ayude a resolver el problema? ¿Es necesaria una ley? ¿Cómo no se les ha ocurrido llamar a un arquitecto para que les ayude a empotrar los cajeros automáticos en hormigón? A fin de que no sea necesaria una ley, les podría hacer los planos gratis para empotrar en hormigón un cajero automático, o les podría explicar los obstáculos que se pueden presentar, o cómo diseñar e implementar mecanismos con púas, trincheras, alambres y hormigones para evitar que ingrese un auto a torpedear el cajero automático. Incluso, les podría sugerir sensores, alarmas, rayos, comunicaciones, servicios especiales, vigilantes con o sin uniforme, de azul o del color que quieran. Pero aquí se está impulsando una ley.
Quizás me podrán replicar que mi argumento solo exige más inversión a los bancos, pero que no se preocupa del problema de fondo. Entonces, agrego otro argumento: cuando este proyecto ya sea ley, al delincuente le será más fácil asaltar una casa que un cajero automático.
Hay legisladores, con toda tranquilidad -algunos con inocencia-, dicen que el proyecto es muy bueno, porque evitará que se sigan robando cajeros automáticos. Por supuesto que lo considero negativo, porque no quiero que le roben a nadie, sea rico o pobre, pero les aseguro que, con lo que se está proponiendo, finalmente, el delincuente, que sabe más de derecho penal y procesal que yo, evaluará lo que es mejor para él y lo que significa asaltar un cajero automático, y llegará a la conclusión de que es mejor abrir una ventana, sin destruirla, y robar en una casa.
Por lo tanto, desde el punto de vista penal, las facilidades que se están estableciendo indican que entre cometer el delito de robar un cajero automático y asaltar a las personas, indudablemente, el delincuente preferirá la segunda opción. Es más, si se aprueba el proyecto, esa persona solitaria que debe utilizar el cajero automático como única fuente o medio para llegar al banco estará más expuesta al robo que el propio cajero. Entonces, ¿qué sentido tiene la ley? ¡Simplemente, la protección de los bancos!
Comprendo que haya diputados que, con buena intención e inocencia, en la idea de que no se cometan delitos, piensen en aprobar el proyecto, incluso sin las modificaciones del Senado.
Personalmente, hubiese preferido que, en lugar de haber enviado un proyecto como el que estamos discutiendo, el Gobierno hubiese presentado una iniciativa para sancionar más duramente a quienes asaltan las casas, a las personas y a los usuarios de los cajeros automáticos, y que hubiera dictado un decreto para obligar o exigir a los bancos, a través de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que inviertan más en seguridad para que se autoprotejan, para que no sea necesaria una ley que terminará obligando al delincuente a elegir qué hacer: robar un cajero automático, por el que tendrá que pagar las penas del infierno, o robar en una casa habitación a media cuadra, delito que puede ser sancionado con penas cercanas a la que se aplican por robar un cajero automático.
Por las razones expuestas, con toda mi fuerza en contra de la delincuencia, llamo a votar en contra del proyecto, con la convicción de que no hay que robarle al pobre, al rico o al banco, y porque no debemos fomentar el robo. Pero en lo poco que he aprendido de derecho, existe la gradualidad de las penas y aquí la gradualidad que se instala es de demasiada proximidad entre el castigo a quien roba un cajero automático y el que asalta a las personas o a la señora que inocentemente va a usar el mismo cajero, o a quien roba en una casa.
No aprobemos un proyecto de ley inspirados estrictamente en la protección a estas instituciones -podríamos equivocarnos- que, por lo demás, son tan poderosas que podrían protegerse por sí mismas.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , efectivamente, el objetivo del proyecto es proteger el dinero que se encuentra al interior de los cajeros automáticos o dispensadores de dinero, de propiedad del banco del cual depende ese cajero o dispensador y no del usuario que lo retira, quien una vez que lo retira puede considerarlo parte de su patrimonio.
En ese sentido, le encuentro razón al diputado Hales cuando señala que el proyecto protege más bien a los bancos -por eso lo voté en contra en su oportunidad- y no a los clientes. Ahora, por cierto que tiene efectos en los clientes, como lo tienen todos los delitos que generan conmoción social y un impacto negativo.
Por otra parte, las medidas que han adoptado los bancos -esto es muy importante, y debemos regularlo- tienen efectos aun más negativos en los clientes. Por ejemplo, el BancoEstado -que, se supone, es de todos los chilenos- disminuye la cantidad de dinero de sus cajeros durante los fines de semana. Sin embargo, en localidades en donde solo existen cajeros automáticos del BancoEstado, como en Lonquimay, o en donde hay un cajero adicional, como en Curacautín, comuna que pertenece al distrito que represento, durante un fin de semana largo, ya el sábado al mediodía esos dispensadores quedan sin dinero. Y estoy hablando de comunas que aspiran a desarrollarse turísticamente. Entonces, los turistas deben deambular por la ciudad para tratar de obtener dinero efectivo o para ubicar algún lugar en que les puedan aceptar el pago con tarjeta redcompra o con tarjetas de créditos -los menos-, porque simplemente no tienen dinero en efectivo para pagar. Por lo tanto, esas medidas terminan perjudicando a los propios clientes.
En el tema de fondo, es necesario corregir algunos aspectos de las modificaciones del Senado. Se puso como ejemplo que sería más “barato”, desde el punto de vista penal, robar en una casa que un cajero automático. Eso no es tan así, porque, respecto del robo en un lugar habitado, la pena comienza en cinco años y un día, porque es de presidio mayor en su grado mínimo. Y la pena que se propone para los robos de cajeros automáticos es de presidio menor en su grado máximo, es decir, va desde tres años y un día a cinco años.
Pero, ¿cuál es la dificultad de la modificación del Senado? En la Cámara de Diputados sancionamos este delito con las penas establecidas en el artículo 443 del Código Penal, de presidio menor en su grado medio a máximo, un poco menor a la que se establece hoy, porque el rango que se le daba a la norma que aprobamos en el primer trámite constitucional comenzaba en presidio menor en su grado medio, es decir, en 541 días, y llegaba hasta cinco años. Sin embargo, la norma aprobada por el Senado comienza en tres años y un día y puede llegar hasta los cinco años.
¿Cuál es la dificultad? Que la extensión de la pena va a permitir que, en la práctica, se aplique una pena mayor para el robo de un cajero automático que al delito sancionado en el artículo 442 del Código Penal, que es el robo en un lugar no habitado. ¿Qué significa eso? Que a un delincuente le resultará más conveniente entrar a robar a un galpón, a un garaje o a una propiedad privada no habitada que robar un cajero automático.
Por lo tanto, comparto parte del análisis del diputado Patricio Hales , porque, al aumentar las penas, porque se reduce la alternativa del presidio menor en su grado medio y la modificación del Senado solo la limita a presidio menor en su grado máximo, se establece una pena mayor para el robo de cajero automático que la pena contemplada en el artículo 442 del Código Penal, que se refiere al robo en un lugar no habitado. Entonces, ahí estamos generando una dificultad.
Me gustaba más la norma contemplada en el artículo 1º que aprobamos en la Cámara de Diputados, al menos desde el punto de vista de la pena.
Sí me parece un importante aporte del Senado el artículo 2º, que establece la obligación del Ministerio del Interior para regular las medidas mínimas de seguridad. Aquí no solo tenemos que preocuparnos de la pena, sino de que los bancos inviertan en seguridad. Los bancos no solo se deben preocupar de asegurar sus recursos, sino también de invertir en medidas mínimas de seguridad que permitan prevenir este tipo de delitos, pero no a costa de los clientes, como hoy lo hace el BancoEstado.
Me parecen muy bien las facultades conferidas a Carabineros para fiscalizar. Pero no comparto la tesis de que la Superintendencia tenga facultades para fiscalizar esta norma. Las facultades de la Superintendencia se relacionan con la estabilidad y solvencia del sistema financiero. En ese ámbito tiene facultades, no solo de fiscalización, sino también de regulación, a través de las circulares y de instrucciones particulares. Por lo tanto, a mi juicio, si se quisieran otorgar esas facultades extendidas a la Superintendencia, habría que señalarlo expresamente en la ley, para lo que no tenemos atribuciones, porque es materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
Con esa lógica, lo mismo ocurriría con todas las leyes que rigen a los bancos. Incluso, hasta la normativa sanitaria o de urbanismo, tendrían que ser fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Pero eso no es así. La Superintendencia fiscaliza a los bancos e instituciones financieras y a los emisores de tarjetas de créditos en lo que dice relación con la estabilidad y la solvencia.
Se podría señalar que afecta la solvencia el hecho de que roben el dinero de los cajeros automáticos, cuestión que es discutible. Por lo tanto, me parece que sería una norma que podría incluirse en este proyecto de ley.
En tal sentido, pido votación separada para la modificación del Senado al artículo 1º, por cuanto, a mi juicio, al modificar la pena que le habíamos asignado en el primer trámite constitucional, se genera un incentivo perverso, puesto que para el delincuente es más beneficioso y menos riesgoso robar en un lugar no habitado, aunque sea destinado a habitación, a robar un cajero automático. Desde el punto de vista penal y de política criminal, eso me parece muy errado, por lo que espero que podamos corregir ese artículo en la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.- Señor Presidente , he escuchado con mucha atención el debate sobre las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que aumenta las penas del delito de robo de cajeros automáticos, y tengo que reconocer que estoy absolutamente sorprendido, porque el debate desarrollado en 2011 en esta Sala fue muy diferente, ya que fue muy favorable al proyecto.
Me parece casi una inconsecuencia entregar juicios que no son comparables, porque si es necesario aumentar las penas en otros delitos para evitar el robo de los cajeros, estamos disponibles para ello.
Hoy se ha ofrecido de todo en la Sala, incluso hasta hacer los planos gratis para que los cajeros automáticos queden empotrados.
Pero, de acuerdo con lo que hemos presenciado en todos estos últimos años de trayectoria de la Cámara de Diputados, durante la cual se aprobaron las leyes Cumplido, que rebajaron las penas; y a Carabineros se le quitó la facultad de detener por sospecha, estimo que vamos por un camino equivocado.
Hoy, se aumentan las penas por un delito que ha causado alarma pública. La gente opina que parece que los delincuentes no tienen miedo de robar cajeros. Lo hacen a cualquier hora, incluso a cien metros de Carabineros. Por lo tanto, me parece correcto aumentar las penas. No me opongo a aumentarlas para otros delitos, como el robo a un domicilio particular o a una casa habitación.
Por lo tanto, voy a votar favorablemente las modificaciones del Senado, que han mejorado el proyecto, lo que me parece indiscutible.
No puedo dejar de comentar que el robo de cajeros automáticos expone a Carabineros, y muchas veces a la Policía de Investigaciones, porque en reiteradas oportunidades se han producido balaceras en la persecución de esos delincuentes, lo que significa un riesgo enorme también para la población civil. Sin embargo, el delito se mira en forma liviana, como ha ocurrido en este debate.
Comparto plenamente las expresiones del diputado René Saffirio, quien señaló que el articulado fue mejorado por el Senado.
Además, concuerdo con los juicios emitidos por el diputado Jorge Ulloa , quien, con mucha sabiduría, ha expuesto lo que siente la gente común y corriente. Eso es lo que nos tiene que interesar: la opinión de las grandes mayorías.
He querido intervenir en esta ocasión porque considero que no podemos permitir que rija la “ley del oeste” en las localidades y ciudades de nuestro país. Los delincuentes son expertos en materia penal y procesal, por lo que, apenas aprobemos el proyecto de ley, van a sacar las cuentas sobre lo que les conviene o no.
Entonces, es necesario aumentar las penas asignadas a la comisión de este delito, porque han aumentado notoriamente en el último tiempo, así como también el robo de camionetas para perpetrarlo.
Por lo tanto, es necesario dar la señal adecuada, y este proyecto va en esa dirección.
Todo lo que sea necesario para aumentar las penas con el fin de proteger a la población, contará con nuestro apoyo y también con nuestros votos favorables.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , estoy seguro de que ninguna autoridad del Poder Ejecutivo , del Poder Judicial y del Poder Legislativo actúa con la idea de favorecer la comisión de delitos ni a los delincuentes, de modo que no corresponde que cuando se legisla se presupongan intenciones. Es probable que cuando se legisla se yerre en colocar el énfasis, los estímulos y los disuasivos, pero no hay mala intención.
Ahora, el modo en que se asume la defensa o la impugnación del proyecto es incorrecto.
Los delincuentes no leen las leyes. Antes de asaltar un banco, una casa o una persona, ninguno toma el Código Penal y comprueba qué pena le va a tocar si lo detienen. De modo que darle a la ley esta virtud disuasiva o estimulante, a mi juicio, es algo completamente equivocado. Podemos aprobar el proyecto, pero le aseguro que, en caso de que se transforme en ley, no va a disminuir el delito de robo de cajeros automáticos. Va a seguir igual. Si el Gobierno quisiera hacer algo efectivo al respecto, debería apretarles las clavijas a los bancos. Son ellos los que tienen que invertir en empotrar los cajeros automáticos al edificio, particularmente aquellos que dan a la calle, para mantener en forma permanente el servicio al público, y no en estas “cajas móviles”, que son las que se sustraen con los llamados alunizajes y otro tipo de técnicas delictivas.
Pero los bancos siguen su marcha, imperturbables, sacándoles la lengua a los chilenos con sus pingües ganancias anuales, con cero inversión en protegerse a sí mismos y, además, piden al Estado que se haga cargo de la parte mala del negocio.
Entiendo que el gobierno tenga apuro por cumplir con su promesa de luchar contra la delincuencia, con la cual entusiasmó a muchos chilenos a votar por él. De hecho, hace unos días el Presidente de la República pidió disculpas porque no había cumplido con las promesas a quienes votaron por él. Pero este afán de cumplir, para no tener que volver a pedir disculpas, no se puede hacer de cualquier manera. ¡Basta de ilusionismo!
Denante, al partir la sesión, reclamé porque, arrogándose calidad de diario de opinión, el Diario Oficial publicó la ley que “Establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer” y la presentan con un título y bajada, cual si fuera un vulgar diario de la plaza, como el proyecto que “Crea el ingreso ético familiar que establece bonos y transferencias…”. Este es un abuso completo y el encargado del Diario Oficial tendrá que dar explicaciones y también todos los que están detrás de su consejo editorial o como se llame el organismo que lo dirige y, desde luego, el Ministerio de Justicia, a cuyo cargo está la publicación de las leyes.
Hago esta comparación para hacer notar que estas prácticas son abusivas y, por lo mismo, invito a mi bancada y a todas las bancadas opositoras a votar en contra del proyecto modificado por el Senado.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente , como integrante de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas de la Cámara, voté a favor de este proyecto, en su primer trámite, y me parece que las modificaciones introducidas por el Senado son un aporte a la iniciativa, puesto que la han perfeccionado.
Quiero partir con una reflexión general para, luego, pasar a lo más particular, lo más técnico, lo más jurídico.
Quienes representamos a distritos con comunas rurales sabemos lo difícil que es para estas conseguir la instalación de un cajero automático o un dispensador de dinero en sus distintas localidades. Hoy, es cada vez más frecuente para los trabajadores, incluso para los que se dedican a faenas agrícolas, recibir sus pagos mediante tarjetas bancarias. Además, en la actualidad, muchos beneficios sociales se están pagando a través de tarjetas. Pienso en lo que costó, por ejemplo, conseguir el cajero automático para Tongoy. Además, estamos haciendo gestiones para conseguir uno para Cerrillos de Tamaya, de manera que la gente del lugar no tenga que viajar a Ovalle, o para Sotaquí o para tantas otras localidades rurales que requieren este medio tan importante para pagar las remuneraciones de los trabajadores.
Pero habitualmente nos encontramos con la explicación que esgrimen los representantes del BancoEstado -la entidad bancaria que, por naturaleza, debe cumplir con la función social de instalar cajeros automáticos en localidades rurales- para no autorizar la instalación de dispensadores, la falta de seguridad y el aislamiento.
Por eso es tan importante que las bandas organizadas que perpetran este tipo de robo, planificadamente y con toda una organización detrás, en que se comprometen grandes recursos financieros y tecnológicos, tengan la sanción que merecen. Además, usualmente, este delito está asociado a otro que ha experimentado un singular aumento en el país en los últimos años, cual es el robo de vehículos motorizados. Esta Cámara aprobó un proyecto -del cual fui uno de sus principales autores- que aumenta la pena del robo de vehículos motorizados. Generalmente, la cadena delictual comprende dicho ilícito para, a partir de ese hecho, mediante el “alunizaje”, proceder al robo de cajeros automáticos.
Efectivamente, todos consideramos que los bancos, que han tenido utilidades millonarias -entiendo que el último año la cifra alcanzó a más de 3 mil millones de dólares-, tienen que adoptar más medidas de seguridad, por lo que es necesario obligarlos a ello y, si no lo hacen, sancionarlos. Y esto lo recoge el proyecto.
Respecto del tipo penal configurado en el artículo 443 bis del Código Penal, efectivamente, el Senado introdujo una modificación, en que la pena parte en presidio menor en su grado máximo, es decir, desde los tres años y un día hasta los cinco años.
Estimo que, tratándose de bandas organizadas que -insisto- comprometen un conjunto de recursos materiales, inmateriales y tecnológicos para perpetrar ese tipo de delito, la pena es bastante adecuada. Por ejemplo, ante la circunstancia de un imputado que sea primerizo, que no tenga antecedentes penales, generalmente, la pena a aplicar será de tres años y un día y no de cinco años. Por lo tanto, pueden aplicarse todas las medidas alternativas, como la remisión condicional de la pena, el arresto domiciliario, finalmente, el condenado puede cumplir la pena en libertad.
En consecuencia, me parece lógico que el juez pueda recorrer la pena en todos los grados correspondientes a la pena de presidio menor y llegar a presidio menor en su grado máximo, hasta cinco años, cuando las circunstancias concretas lo ameriten, de acuerdo con el criterio del juez.
Asimismo, me parece importante el artículo 2° propuesto por el Senado. Nosotros apoyamos una indicación presentada por la diputada Marcela Sabat en el primer trámite, que establecía: “Las instituciones bancarias o financieras de cualquier naturaleza, deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones de seguridad que dicte el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 3° del decreto ley N° 3.607, de 1981.”. Este decreto dispone nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados.
Todo lo relativo a la vigilancia y seguridad privadas, que comprende guardias y vigilantes, está siendo objeto de modificaciones en la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas de esta Cámara; lamentablemente, el proyecto ha avanzado muy lentamente y hemos pedido al gobierno que fortalezca la fiscalización de la seguridad privada. Por eso, con los diputados Felipe Harboe , Carlos Montes y otros miembros de dicha Comisión hemos propuesto que sea una superintendencia la que supervise todo lo relacionado con la seguridad privada. Pero mientras no tengamos esa legislación actualizada, que es muy importante, porque va a imponer a los bancos más obligaciones respecto de sus propios guardias de seguridad, el artículo 2° propuesto por el Senado es un aporte, por cuanto no solo se remite al decreto N° 3.607, sino que también establece que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, “mediante un decreto supremo, regulará las medidas mínimas de seguridad aplicables a la instalación y operación de los cajeros automáticos”, y que todas las entidades bancarias estarán obligadas al cumplimiento de las referidas normas.
Esto es plenamente consistente con la ley que regula la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, como recién comentábamos con el diputado René Saffirio , que en su artículo 12, inciso primero, establece lo siguiente: “Corresponderá al Superintendente velar porque las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan y ejercer la más amplia fiscalización sobre todas sus operaciones y negocios.”.
Es decir, en la medida en que esté claramente establecida -como considero que está en este proyecto- la obligación de que los bancos cumplan con todas las medidas de seguridad, con la contratación de vigilantes, con el empotramiento de los dispensadores y todas las medidas de protección que recomiendan los expertos, estimo que es plenamente consistente aprobar esta modificación legal con las modificaciones introducidas por el Senado, por lo que considero innecesario recurrir a una Comisión Mixta.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber.
El señor SILBER.- Señor Presidente , como miembro de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, trabajé en este proyecto y comparto gran parte de la exposición del diputado Walker .
Aquí hay que hacer un téngase presente previo. Si bien se realiza una modificación a una norma del Código Penal, lo que está en juego, a mi juicio, es mucho más que eso: hay una deuda de las políticas públicas para afrontar, de una vez por todas, desde el punto de vista regulatorio e institucional, una zona gris de la seguridad privada, que demanda ingentes esfuerzos del Estado.
Tenemos una gran actividad en cuanto a guardias de seguridad, sistemas de protección, alarmas, que, desde el punto de vista privado, ha crecido exponencialmente, sin una acabada regulación y tuición de la autoridad pertinente, que es el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En ese sentido, yendo al mérito del proyecto, como sociedad hay una deuda pendiente.
De hecho, como Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, hemos querido invitar, al menos en dos ocasiones, al ministro Hinzpeter para conversar sobre esta materia. Desgraciadamente, no ha sido posible su asistencia, entendiendo que tenemos disensos importantes respecto del marco general bajo el cual vamos a trabajar el tema de la seguridad privada.
Hoy, la Sala debe pronunciarse respecto del mérito de un proyecto que fue tratado en esta Corporación y al que el Senado le introdujo modificaciones.
En lo sustancial, valoramos la iniciativa y la votamos a favor en su primer trámite constitucional. Ahora, también me inclino por respaldar las modificaciones del Senado.
Por ello, llamo a abordar este proyecto sin anteojeras ni prejuicios. Represento a sectores bastante populares del gran Santiago, y sé que la falta de cajeros automáticos o dispensadores de dinero es cada vez más grave, sobre todo en los sectores más periféricos de la capital.
Hacer de esto una caricatura, en el sentido de que estamos legislando para el sector bancario, es una muestra de facilismo. Frente a los robos, los bancos, resultan por un lado, como tienen seguros, indemnes por estos delitos y, por otro, toman represalias contra los más pobres, porque retiran los cajeros automáticos de las zonas populares importantes, donde a los trabajadores se les paga, cada vez con mayor frecuencia, mediante el sistema de transferencias electrónicas.
Por lo tanto, esos dispensadores de dinero son necesarios para la vida cotidiana de las personas. Acceder a un cajero automático ya no es una simple coyuntura, sino una necesidad de carácter público que, como legisladores, tenemos que asumir.
Por ejemplo, en la comuna de Pudahuel, perteneciente a mi distrito, muchas veces he tratado de acceder a cajeros automáticos y, simplemente, no he podido hacerlo, porque no hay, ya que los retiran. Incluso, el mismo BancoEstado, que es el único banco que tenemos en la comuna, no abre su cajero automático luego del cierre de la sucursal, debido a los robos que han afectado al sector. Obviamente, uno tiene la posibilidad de desplazarse en vehículo, pero muchos vecinos no lo pueden hacer.
De manera que considero como un falso prejuicio afirmar que se está a favor o en contra de la banca por legislar en torno a este proyecto.
Por otra parte, debo señalar que hoy existe un aliciente importante para que las bandas criminales desarrollen este tipo de actividades delictivas: la escasa penalidad asociada a la figura de robo de cajero automático.
Primero, es necesario señalar que el robo en lugares deshabitados tiene una escasa penalidad y, segundo, que es un delito de alta reincidencia. En consecuencia, los mismos delincuentes reinciden en el hecho, atendida la baja pena asociada al ilícito. Además, hay que destacar que las bandas que se dedican a este tipo de robos tienen cierta especialización.
Lo más importante -en esto comparto el criterio del Senado- es que no se trata de establecer una suerte de laissez faire, laissez passer en esta actividad, puesto que la ley no solo va a señalar la sanción de este delito, sino que también va a establecer responsabilidades a la banca, que antes no existían.
No queremos distraer recursos de la seguridad pública, de Carabineros o de la Policía de Investigaciones en la protección de esta actividad bancaria o en el perímetro externo de los cajeros automáticos. Con esta medida se busca establecer, mediante un decreto supremo, medidas objetivas respecto al desarrollo y la ubicación de esta actividad, tanto en cuanto a sus dispositivos de seguridad como a los mecanismos de anclaje y la posibilidad de despliegue de guardias privados en el entorno. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá dictar el correspondiente decreto supremo.
En otros países se ha salvado esta situación, por ejemplo, mediante mecanismos de inyección de tinta a los billetes que han sido sustraídos o de detectores de metales a quienes ingresan a un cajero automático, a través de sistemas encapsulados. Obviamente, esa tecnología irroga costos y los bancos tienden a no usarla en tanto no tengan la obligación de hacerlo por instrucciones de la autoridad con las facultades correspondientes, que regulen situaciones como las que acabo de describir.
En consecuencia, tendremos regulación que se hará cargo de un tema público, no de carácter privado, que afecta a los ciudadanos, principalmente a los más vulnerables, porque hemos visto que cajeros automáticos, que son necesarios para la vida cotidiana de todos los chilenos -porque no debe haber ciudadanos de primera y de segunda categorías-, han sido trasladados.
En síntesis, estamos dando un paso importante para regular condiciones objetivas, específicas, tendientes a mejorar ostensiblemente las condiciones de operación y seguridad de estos dispensadores de billetes, más conocidos como cajeros automáticos.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Arturo Squella.
El señor SQUELLA.- Señor Presidente , he escuchado atentamente el debate. También formo parte de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, por lo que me correspondió seguir, en el primer trámite constitucional, la discusión de este proyecto.
En verdad, hay un punto que hoy no se ha tocado, que tiene relación con hacernos cargo de la sensación de temor. Uno de los índices a los que más atención le ponemos es la victimización, pero, a mi juicio, a través de este aumento en las penas, se podría contribuir en cómo la ciudadanía percibe que se está trabajando en materia de seguridad pública, que es precisamente hacerse cargo de todas las medidas que apunten a bajar o a reducir la sensación de temor en la población.
Desde ese punto de vista, tanto la primera versión del proyecto, que salió de esta Cámara, como la segunda, que nos llega con las modificaciones del Senado, están en lo cierto, aunque en esta última se corrigen algunos problemas de redacción que ya habíamos destacado durante el primer trámite.
Con todo, quiero recoger algunos de los argumentos en contrario, que se relacionan con la proporción de las penas que se establecen en esta modificación al tipo penal.
Se ha dicho, casi de manera irónica, que sería más grave robarse un cajero automático que entrar a robar a una casa, pero la verdad es que no es así. Es cierto que, desde la perspectiva del tratamiento de los tipos penales y de las penas que le asignamos a cada uno, tiene que haber proporcionalidad. Por ejemplo, la defensa de los intereses de las personas siempre debe tener una pena mayor a la de un tipo penal que afecta directamente a las cosas. Así, el robo con intimidación se sanciona con presidio mayor en su grado medio, pena más alta que la que se está asignando -incluso, subiéndola- al robo de cajeros automáticos. El robo con fuerza en las cosas en lugar habitado es penado con presidio mayor en su grado mínimo. Y así, entre los delitos contra la propiedad, podemos encontrar gran cantidad de casos en que el castigo que se asigna a estos tipos penales, que para todos y por sentido común son más graves, efectivamente es mucho más severo.
Por eso, hago un llamado a tener en cuenta que, si bien el robo de cajeros automáticos, en la mayoría de los casos, no afecta directamente la seguridad de las personas, sí genera un efecto de sensación de temor en la población, que nosotros estamos obligados a enfrentar.
Por último, se ha dicho que las modificaciones del Senado, que contemplan el reemplazo del artículo 2° y la incorporación del artículo 3°, nuevo, tienen directa relación con el proyecto de ley sobre seguridad privada, que está entrampado en la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas. Coincido en que es importante tener a la vista el trabajo desarrollado en esa iniciativa, que es bastante contundente en cuanto a su contenido, pero no creo que sea conveniente retrasar la tramitación de un proyecto como el que tenemos a la vista simplemente porque otro, relacionado con el tema, está en trámite.
Por eso, invito a nuestros amigos y colegas de la Concertación a que no trabemos más el proyecto sobre seguridad privada. Desde hace bastante tiempo se está pidiendo el cambio de la supervigilancia que, desde la perspectiva del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiera recaer en una de las divisiones de la Subsecretaría de Prevención del Delito, pero se pretende crear una institución nueva o una Superintendencia de Seguridad Privada. Ya se ha dicho que no a esa posibilidad, pero eso ha entrampado el avance de ese proyecto tan importante.
Considero conveniente aprobar esta iniciativa con las modificaciones del Senado porque, si bien hay una iniciativa en curso, que es importante, todavía le falta mucho para salir a la luz.
Por eso, llamo a todos los diputados a aprobar este proyecto de ley, de manera de ponerle una gran traba a este delito, que está generando una creciente sensación de temor en la población.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que aumenta las penas del delito de robo de cajeros automáticos, con excepción de la referida al artículo 1°, respecto del cual se pidió votación separada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Corresponde votar el artículo 1° del proyecto aprobado por el Senado, respecto del cual se pidió votación separada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Despachado el proyecto.
ADECUACIÓN DE DFL N° 1, DEL MINISTERIO DE SALUD, DE 2006, A LEY N° 20.575, RELATIVA AL PRINCIPIO DE FINALIDAD EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que adecua el decreto con fuerza de ley N° 1, de Salud, de 2006, a la ley N° 20.575, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.
Antecedentes:
-El informe de la Comisión de Salud (boletín N° 8222-11) se rindió en la sesión 30 de la presente legislatura, en 17 de mayo de 2012.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber.
El señor SILBER.- Señor Presidente , este proyecto viene a profundizar lo que consideramos un logro y una conquista de parte del Congreso Nacional: la ley N° 20.575, relativa al principio de finalidad en el tratamiento de datos personales y su mala utilización, la denominada ley Dicom.
Sin embargo, esta ley, que tiene aplicación general, demanda ser pormenorizada para proteger la información privada de los beneficiarios del sistema privado de salud, porque quedó un vacío y una deuda pendiente. Por eso, en los cuerpos legales correspondientes, debemos dejar asentado con precisión el principio de la finalidad del dato y su uso, así como la protección que ello demanda.
El vacío se manifestó en el sistema privado de salud, por cuanto la ley vigente solo se hizo cargo del uso de datos administrados por el Fonasa. Para subsanar ese vacío, esta moción -felicito a sus autores- incorpora un nuevo inciso octavo en el artículo 173 del decreto con fuerza de ley N° 1, de Salud, de 2006, que expresa lo siguiente: “Con todo, los prestadores de salud no podrán consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aun con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.”.
Tal como quedó acreditado en la Comisión, era usual que muchas clínicas, centros de salud privados o distintos prestadores de salud utilizaran la información privada a la que tenían acceso para, por ejemplo, determinar una suerte de perfil previo de pago, un perfil crediticio del usuario de un sistema de urgencia de salud privado al momento de ingresar. Así, condicionaban su ingreso los buenos antecedentes, por llamarlos de alguna forma; es decir, esa información privada podía terminar condenando y poniendo en riesgo la salud de las personas.
Con todo, en la Comisión también fuimos más allá. Entre las varias denuncias que recibimos, conocimos la de la abogada Verónica Sánchez , que cuando acude a comprar al local de una gran cadena de farmacias, se entera de que el vendedor estaba en conocimiento de todo su perfil sanitario, de las compras que había realizado y del diagnóstico de su enfermedad, antecedentes que ella nunca había autorizado revelar. Es decir, se había violado la confidencialidad de su ficha médica.
La abogada Verónica Sánchez perseveró y, mediante un juicio, develó el convenio que existía entre la cadena de farmacia y la isapre de la cual ella es usuaria, que mes a mes le entregaba un perfil de todos sus usuarios. De esa manera, se iban consolidando bases de datos y se determinaban perfiles sanitarios o epidemiológicos de los chilenos. Es decir, estábamos ante una suerte de “robo hormiga”, del cual éramos víctima todos los chilenos, mediante esas tarjetas de descuento, esas tarjetas con puntos o esas promociones que arman bases de datos que van a parar a la industria del retail, a los bancos, a las casas comerciales o a una isapre.
Si una persona va a pedir un crédito, la declaración de salud le es indiferente a la casa comercial o al banco, porque desde mucho antes han venido consolidando, a través de ese “robo hormiga” o tráfico de información privada de la que eran víctimas los chilenos, una base de información sensible y privada de las personas.
También quiero agradecer a la Comisión que haya aprobado por unanimidad la indicación tendiente a prohibir a los prestadores de salud, tanto públicos como privados, a las farmacias u otras entidades que elaboren, procesen o almacenen datos de orden sanitario, para vender, ceder o transferir, a cualquier título, bases de datos que contengan información sensible respecto de sus usuarios, pacientes o clientes en tanto no se cuente con el consentimiento expreso de las personas.
Recuerdo otro caso, del que muchos se enteraron a través de los medios de comunicación. Me refiero al de la empresa I-Med y la venta de bonos electrónicos. En efecto, al momento de comprar el bono, el sistema registra la huella digital del paciente y la relaciona con los registros de afiliados; pero, en este caso también transfería los datos privados. De tal suerte que así se iba conformando información privada y sensible del paciente.
En consecuencia, reitero las felicitaciones a los autores de la moción, porque, como hemos dicho, profundiza la ley Dicom, ahora en materia de salud, al corregir un vacío legal respecto de la protección de datos de las personas que solicitan servicios de salud privados, los cuales la Cámara obviamente defenderá.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS.- Señor Presidente , me sumo a lo señalado por mi colega Silber en cuanto a los fundamentos de la moción. Me parece que sus autores hacen bien al corregir un vacío que quedó en la ley N° 20.575, más conocida como ley Dicom. En efecto, dicho cuerpo legal, prohibió la consulta de esos datos respecto de las personas que solicitaren atención de urgencia en el sistema público de salud, pero omitió hacerlo extensivo al sistema privado. En consecuencia, es necesario declarar explícitamente que esa prohibición también rige para este sector de la salud, al cual recurre cada vez mayor número de chilenos y de chilenas.
Comparto plenamente el propósito de la moción, porque considero que el espíritu de la ley era claro en ese sentido.
Al respecto, quiero establecer una conexión en relación con una intervención que hice hace algunos días sobre una suerte de denuncia pública y la respectiva solicitud de rectificación. En ese sentido, sería bueno que los autores del proyecto me ayudaran a interpretar, a fin de saber si estoy en la línea correcta. En esa oportunidad, señalé que el espíritu de la ley indica que los datos de Dicom no pueden ser usados para otra cosa que no sea determinar el nivel de riesgo económico de las personas que solicitan un crédito. Al respecto, se enumeran algunas prohibiciones, por ejemplo, para educación, para buscar trabajo, para salud.
Sin embargo, el espíritu de la ley Dicom se está vulnerando. En efecto, el Instituto Nacional de Deportes envió una circular en el actual proceso de preselección de los proyectos al Fondeporte, mediante la cual expresa a las organizaciones que habían sido preseleccionadas, que debían cumplir con un conjunto de obligaciones antes de firmar el convenio respectivo que les permitirá acceder a los recursos. Nos encontramos con que, ¡oh, sorpresa!, en uno de esos puntos se exige una copia del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago respecto de la institución, de cada uno de sus dirigentes y, además, del encargado del proyecto.
Con ello, según entiendo, se vulnera el espíritu de esa ley, que aprobamos en enero de este año.
Quiero creer que esto se debe al desconocimiento de las autoridades del Instituto Nacional de Deportes. Quizá ellas persigan un propósito de racionalidad; pero, en ningún caso, este puede ser contrario a la ley, y, según entiendo, esa exigencia es contraria a la ley.
Reitero que los diputados autores de la moción estimaron que quedó un vacío en la ley, que debe explicitarse, porque se trata de una exigencia que también es válida para el sistema de salud privado.
Por lo tanto, es buena la explicitación que contiene la iniciativa, que es simple, pero al mismo tiempo importante.
Finalmente, debo señalar que pedí al subsecretario de Deportes y al director nacional del Instituto Nacional de Deportes que corrijan la situación a que me referí, que, a mi entender, va en contra del espíritu de la ley N° 20.575, más conocida como ley Dicom.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , hemos tenido importantes avances con la ley N° 20.575, más conocida como ley Dicom. En alguna oportunidad se dijo que su dictación podría significar el colapso de la economía; pero, lejos de eso, mi percepción es que constituye, como dije, un avance, ya que alrededor de 4 millones de chilenos han logrado borrar sus antecedentes comerciales por única vez y, en la actualidad, el sistema está tomando mayores resguardos para proteger los datos personales.
Ciertamente, ninguna ley es infalible. Debo recordar que cuando estábamos ad portas de promulgar la ley Dicom, el ministro de Salud me llamó para manifestarme su preocupación porque, según entendía, la ley contenía un vacío, ya que solamente regulaba a los prestadores de salud públicos.
Le manifesté que, en mi condición de abogado, estimaba que eso no era así. No obstante, le expresé que si él consideraba que era importante reforzar la norma, estaba disponible para hacerlo. Por ese motivo me sumé a la moción de la diputada Karla Rubilar , de los diputados Enrique Accorsi , Javier Macaya , Patricio Melero y Marco Antonio Núñez , y de la diputada Marisol Turres .
Dicha moción tiene dos partes distintas. Una dice relación con la imposibilidad de exigir los antecedentes comerciales como condición de una atención médica de urgencia. La otra, con la prohibición de venta, cesión o transferencia a terceras instituciones, de antecedentes que contengan información sensible respecto de usuarios o pacientes.
Respecto de la primera parte, quiero señalar que, en mi concepto -sigo sosteniéndolo, por lo que considero importante que quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley-, no hay un vacío legal en relación con las instituciones privadas de salud. Lo digo, porque quien determinó la ubicación del artículo respectivo -la norma que prohíbe a los prestadores de salud condicionar las atenciones médicas de urgencia- fue el secretario de la Comisión de Economía del Senado, el cual también trabajó en la iniciativa legal que, cuando se transformó en ley, eliminó el cheque en garantía para las atenciones de urgencia. Él nos señaló que en ese artículo se había incluido una prohibición que regularía a todo el sector de salud sobre el particular. En consecuencia, no existiría un vacío legal en la ley Dicom.
A mayor abundamiento, para evitar cualquier duda, tuvimos la previsión de establecer en la normativa general de la ley N° 20.575, la prohibición de condicionamiento de atenciones médicas de urgencia a la entrega de antecedentes comerciales. Cito literalmente el artículo 1°, inciso tercero, de dicha ley: “En ningún caso” -no hay excepción- se podrá exigir esta información en los procesos de selección de personal -no distingue entre sector público y privado-, admisión pre-escolar, escolar o de educación superior” -tampoco distingue si son establecimientos públicos o privados-, atención médica de urgencia -sin distinguir si es pública o privada- o postulación a un cargo público.”. Es decir, señor Presidente , la ley no distingue entre establecimiento público y privado.
Por lo tanto, considero que, en este caso, las clínicas privadas, haciendo gala de los abusos permanentes que cometen en materia de condicionamiento de esa información, han creado una tesis propia, en virtud de la cual dicen que existe un vacío legal y que, por tanto, seguirán haciendo esa exigencia mientras no se modifique la ley Dicom. No, señor Presidente , no hay vacío; la ley es clara. Así se lo he dicho al señor superintendente de Salud para que proceda a efectuar la fiscalización correspondiente, a fin de que las normas vigentes se cumplan.
No obstante lo anterior -insisto-, si existe la más mínima duda, bienvenida sea esta moción; por eso, figuro como uno de sus autores. Ella prohíbe de manera expresa, absoluta y categórica que se condicione una atención médica de urgencia por el hecho de que alguien tuvo o tiene Dicom o antecedentes comerciales. Eso debe quedar absolutamente claro. Reitero que lo establece la ley N° 20.575; pero, si es necesario reforzarlo, bienvenido sea.
El segundo punto de esta moción establece una prohibición respecto de las entidades que en ella se señalan, es decir, los prestadores de salud, tanto públicos como privados; las farmacias u otras entidades que elaboren, procesen o almacenen datos de orden sanitario -quedan comprendidas las isapres, el ISP, el Fonasa y toda institución que almacene datos sensibles de salud de las personas- lo cuales no podrán vender, ceder o transferir, a cualquier título, la información comercial.
¿Qué ocurre? Que mientras en la comisión de Economía discutimos el proyecto de ley de protección de datos personales, hoy, a causa de la integración vertical existente, entre isapres, clínicas y los centros de diagnósticos, se intercambia información sensible sobre las enfermedades de las personas. ¿Qué riesgo tenemos todos los chilenos si el día de mañana una compañía de seguros, por ejemplo, compra una isapre y se hace de la base de datos? Que en el futuro no asegurarán a ninguna persona a causa de una eventual enfermedad que pueda tener. De acuerdo con la ley vigente, la información sobre las enfermedades es sensible. En consecuencia, nadie puede vender, ceder o transferir información relativa a las enfermedades de las personas, porque, reitero, de acuerdo con la ley vigente, ella es sensible.
Me parece bien que la moción profundice en eso y que lo establezca de manera clara y categórica.
¿Cuál es el punto? Que, adicionalmente, esta moción circunscribe esta prohibición a la información sensible, es decir, a las enfermedades o, como establece la ley de protección de datos, afecciones personales.
Solo deseo dejar planteado que se trata de un tema de debate que a futuro deberemos enfrentar. Así, por ejemplo, la información del ADN de cada uno de nosotros y de cada uno de los chilenos, no sería sensible, porque el ADN no es una enfermedad, sino una condición genética, una composición genética. Por lo tanto, si no se establece pronto una regulación, podría ocurrir que la información del ADN de cualquier chileno podría ser vendida, cedida o transferida, porque no sería considerada una información sensible.
Son temas que el avance de la ciencia nos pone como desafíos legislativos que debemos enfrentar.
Finalmente, deseo hacerme cargo de la denuncia formulada por el diputado Mario Venegas . Al respecto, debo señalar que efectivamente hoy diversas instituciones públicas siguen exigiendo antecedentes comerciales o certificados del Dicom o del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago como requisito de postulación. Tenemos el caso que mencionó el diputado Mario Venegas sobre el Instituto Nacional de Deportes. Asimismo, he tomado conocimiento de otros casos en el Ministerio de Obras Públicas -específicamente, en el Registro de Concesiones -, en el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu), en el Ministerio de Vivienda y en el Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec). Al respecto, pedí al presidente del Consejo para la Trasparencia -quien, de conformidad con la ley vigente en materia de protección de datos, es la autoridad encargada de orientar a los servicios públicos en la aplicación de esa normativa que dicte un instructivo general. En ese sentido, el próximo miércoles -invito no solo al diputado Venegas , sino a quien me quiera acompañar- sostendremos una reunión con el presidente del Consejo para la Trasparencia , oportunidad en la cual le pediré que instruya a todos los servicios públicos que, en virtud de la ley N° 20.575, conocida como ley Dicom, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, se encuentra prohibido que los servicios públicos exijan los antecedentes comerciales como mecanismo de discriminación para postular a fondos públicos o a licitaciones.
En consecuencia, voy a apoyar esta iniciativa, originada en moción que viene a clarificar la situación. Sin embargo, insisto -es importante reiterarlo para la historia fidedigna del establecimiento de la ley- no existe un vacío legal. Los señores de las clínicas privadas tienen que entender que el artículo 1° de la ley N° 20.575, prohíbe condicionar la atención médica de urgencia. Por lo tanto, si a algún ciudadano le ha ocurrido ello, tiene todo el derecho a hacer la denuncia correspondiente ante la Superintendencia de Salud, a fin de que se restablezca el imperio del derecho.
Reitero mi agradecimiento a las diputadas y los diputados mocionantes por invitarme a suscribir esta iniciativa.
Por último, anuncio mi voto favorable y el de la bancada del Partido por la Democracia.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Recabo el acuerdo de la Sala para cerrar la lista de inscripciones. Hay cinco diputados inscritos para hacer uso de la palabra, de los cuales tres se encuentran en la Sala. Así, después de sus intervenciones, procederíamos inmediatamente a votar.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente , esta moción -como bien dijo el diputado Harboe - responde a una inquietud que existe por la interpretación de la Superintendencia de Salud, en particular de la Intendencia de Prestadores de Salud, respecto del alcance de la ley Dicom en esta materia. En ese sentido, cabe recordar que prestadores privados de salud expresan que dicho cuerpo legal no modificó el artículo 173 del decreto con fuerza de ley N° 1, de Salud, de 2006, por lo cual el respectivo beneficio o sería aplicable respecto de los usuarios de isapres.
Eso, obviamente, daña a un porcentaje no menor de la población, que muchas veces son los discriminados en materia de atención de urgencia de salud.
En el proyecto que después se convirtió en la ley Dicom, se buscó expresamente evitar que las personas que necesitaran una atención de urgencia, sobre todo en clínicas privadas -lo planteamos muchas veces junto con el diputado Harboe y otros colegas-, fueran discriminadas. En muchos casos se trata de pacientes que tienen un predictor de riesgo alto, pero que en Dicom no figuran con deudas, o de pacientes que aparecen con antecedentes en Dicom, los cuales no son atendidos pese a tratarse de urgencias. Ello, a pesar de que la ley que prohibió la exigencia del cheque en garantía estableció que no se puede condicionar bajo ningún pretexto la atención de urgencias.
En suma, no se dejaba de atender por el tema del cheque, pero sí se exigía a las personas entregar un certificado de Dicom o se consultaba su Dicom, y en caso de figurar con problemas, debía firmar el pagaré otra persona que no figurara con antecedentes en Dicom. Eso lo vimos en muchas oportunidades.
En este proyecto de ley se establece una prohibición respecto de los prestadores de salud, en el sentido de que no podrán consultar sistemas de información comercial, de ningún tipo, ni siquiera con el consentimiento del paciente. Es bueno que la gente lo sepa. Aunque el paciente diga: “Sí, saque mi Dicom, no hay ningún problema”, eso no se podrá hacer. En suma, por ningún motivo se podrá condicionar la atención de urgencia a la consulta de información del Boletín Comercial o de Dicom.
Dicho esto, hago presente que vamos a oficiar a la Superintendencia de Salud , específicamente a la Intendencia de Prestadores de Salud , instancia que tendrá la atribución de fiscalizar que, en relación con atenciones de urgencia, no se exija cheque en garantía u otras cauciones. Al respecto, cabe preguntarse qué se define como atención de urgencia. Lo planteo porque muchas veces ocurre que instituciones privadas reciben a pacientes en situación de riesgo vital y los estabilizan; pero, si posteriormente, ese paciente requiere otro tipo de procedimiento o, por ejemplo, una cirugía, pero tiene Dicom y no va acompañado de otra persona que no registre antecedentes y firme el pagaré, le dicen que debe irse de la clínica y lo obligan a firmar un documento que señala que lo hace voluntariamente.
Esa situación es inaceptable y poco ética. Efectivamente, los pacientes entran sin que se les exija un cheque en garantía ni se les revise el Dicom, y los estabilizan para que no fallezcan en la urgencia. Sin embargo, en muchos casos siguen necesitando un tratamiento o una cirugía, por ejemplo cuando se trata de apendicitis o de peritonitis, o de un absceso coronario, como me tocó ver en alguna ocasión.
Lamentablemente, para proceder a la terapia de urgencia tras el proceso de estabilización, sí se exige el certificado de Dicom, en circunstancias de que, según mi opinión, la terapia es parte de la atención de urgencia.
Por lo tanto, mediante una circular, la Superintendencia de Salud debe dejar completamente claro que no se puede dividir la atención de urgencia, la cual debe abarcar desde el momento en que el paciente ingresa al centro asistencial hasta que se recupera en su totalidad, y que, por lo tanto, en el intervalo no se puede exigir el certificado del Boletín Comercial.
Nosotros debemos establecer la regulación respectiva, pero, insisto, la Superintendencia de Salud es la responsable de precisar los alcances de la definición de atención de urgencia.
La segunda indicación que se presentó en la Comisión representa un gran avance. Ella tiene por objetivo prohibir que los prestadores de salud vendan, cedan o transfieran información, calificada como sensible, sin el consentimiento del paciente. De esta forma, se cumple con la legislación sobre la protección de la vida privada.
Sabemos que nuestros datos personales se encuentran en todas partes. Es una realidad. En el caso particular de la huella que se utiliza para comprar un bono de atención médica, al leer lo que dice el respectivo formulario informativo, nos damos cuenta de que estamos autorizando expresamente el traspaso de nuestros datos. Quien no esté de acuerdo, debe concurrir a una oficina ubicada en otra parte; pero mientras tanto, no se puede comprar el bono ni ser atendido. Obviamente, la mayoría de las personas no lee esa información, por lo que automáticamente entrega su autorización para el traspaso de datos sensibles.
Me parece que ese problema se soluciona completamente en esta futura ley. La única precaución que se debe tener presente -seguramente, será un aspecto que estudiará el Senado- es que esto no representa un obstáculo en relación con beneficios contemplados en las garantías GES u otro tipo de beneficios, como el acceso a fármacos, de conformidad con lo que establece la ley AUGE.
Creo que eso se debe revisar. No puede ocurrir que, a causa de esas prestaciones, entregas o beneficios, se deje la puerta abierta para el traspaso de todos los datos sensibles.
No comparto lo que señaló el diputado Felipe Harboe en relación con la indicación. En ella se dice: “tales como sus enfermedades, …”. Es decir, no dice que los datos sensibles se refieran solamente a enfermedades, prestaciones, exámenes o medicamentos. Por lo tanto, en el futuro, en relación con el ADN, por ejemplo, nadie discutirá que también se tratará de un dato sensible.
Por último, anuncio que la bancada de Renovación Nacional votará a favor el proyecto, porque protege a las personas y a sus datos.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , la Sala conoce mi posición clara y definitiva en relación con promover un sistema de salud público de cobertura universal y de calidad, lo cual debe ser entendido como una responsabilidad del Estado para con la sociedad chilena.
Insisto, mi posición apunta a fortalecer, ampliar, profundizar y elevar la calidad de un sistema de salud público.
Creo necesario hacer esa afirmación, a propósito del fuerte impacto que me causó el artículo único del proyecto, cuyo número 2) dice: “Con todo, los prestadores de salud no podrán consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aún con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.”.
Creo que dicha norma es una contribución -lo digo sin aspavientos- a la humanidad, con una mirada de profundo humanismo.
La pregunta que debemos hacernos es por qué hay que discutir para legislar y precisar la posición del Estado de Chile en relación con el hecho de que la información comercial no puede condicionar la atención de urgencia.
Me parece que acá se devela en toda su profundidad la crueldad y la naturaleza perversa de un modelo que ha transformado la salud en negocio. En ese sentido, hasta ahora si alguien llega a un establecimiento de salud privado porque requiere una atención de urgencia, no se considera como un derecho de asistencia humanitaria. Cosas como esta representan las políticas del Estado de Chile frente a la sociedad, lo que hace que en ella exista un nivel tan elevado de desaprobación.
La iniciativa establece que ni siquiera con el consentimiento del paciente, los prestadores de salud podrán consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, para condicionar o restringir una atención de urgencia. Eso es muy importante, porque, cuando se trata de alguien que está entre la vida y la muerte, no tiene por qué condicionarse su atención a la consulta de su hoja comercial.
Me parece bueno subrayarlo, como una denuncia de lo que hasta la fecha ocurre con el sistema de salud privado, que se permite decidir si atender o no a algún paciente según la información que de él se tenga en el Boletín Comercial, no según la gravedad de la enfermedad o el estado del paciente, por ejemplo, después de una colisión. En casos como ese, de la urgencia de la atención dependerá la vida del paciente, no de su información en el Boletín Comercial.
Creo que con esto se demuestra en toda su dimensión la falta de sensibilidad de un modelo neoliberal que se aplica también a la salud. En ese sentido, es necesario tener presente que la atención oportuna permite recuperar la salud, sobrevivir y vivir.
De conformidad con lo planteado, será necesario que se precisen protocolos previos respecto de los aranceles -seguramente, de cargo del Estado o del respectivo sistema previsional-, porque los establecimientos privados no solo se permiten usar la consulta al Boletín Comercial, sino también, en muchos casos, establecen aranceles por los insumos y la atención por sobre lo normal, haciendo incluso de una atención de urgencia o de extrema urgencia, una fuente de lucro extra, lo que, obviamente, constituye un abuso.
Por estas razones, me parece elemental manifestarnos en favor del proyecto; pero no podía hacerlo sin señalar que me llama la atención que, a esta altura de la vida, tengamos que discutir proyectos de ley como el que conocemos hoy, debido a que la legislación contiene esa perversión en relación con la salud y la vida de las personas.
La gente que acude a un establecimiento de salud por una urgencia, lo hace porque está en riesgo su vida o, si tiene una patología, porque no puede resolverla por sí sola.
Por último, reitero nuestra aprobación al proyecto.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Javier Macaya.
El señor MACAYA.- Señor Presidente , soy uno de los autores de esta moción, que viene a corregir una situación. La idea es que esta materia no quede entregada a la interpretación de un juez, me refiero a la situación en que un prestador de salud condiciona una atención de urgencia a la exhibición del Dicom.
La apreciación del diputado Harboe es correcta, en el sentido de que el espíritu de la ley N° 20.575, llamada ley Dicom, incorpora esto. No obstante, cuando se aprobó la iniciativa, se hizo con modificaciones al artículo 141 del decreto con fuerza de ley N° 1 de Salud, de 2006, que hace mención a los prestadores públicos, y al artículo 173 de dicho cuerpo normativo, que se refiere a los prestadores privados, norma que hoy queremos modificar. Fundamentalmente, la moción tiene por objeto corregir esa situación y no dejarla a la interpretación de las autoridades de la Superintendencia actual o de la que venga.
Además, mediante indicación del diputado Silber , se incorporó una norma en cuanto al correcto uso que tienen que dar las farmacias y otras entidades a los datos sensibles de las personas. De acuerdo con la información que manejamos, este tema está incorporado en la ley que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. No obstante, la iniciativa en estudio es necesaria para que exista coordinación entre los respectivos textos legales, de manera que no existan problemas de interpretación.
En consecuencia, la bancada de la Unión Demócrata Independiente votará a favor de esta moción, que, según entiendo, contará con la aprobación transversal de esta Sala. Por eso, nuestra invitación es a entregarle el apoyo.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, con urgencia calificada de suma, que adecua el decreto con fuerza de ley N° 1, de Salud, de 2006, a la ley N° 20.575, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.
Hago presente a la Sala que las normas del proyecto son propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Por tratarse de una iniciativa con urgencia calificada de suma y por no haberse solicitado división de la votación, debe votarse también en particular.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-
Hago presente a la Sala que se ha recibido una indicación de los diputados señores Rincón, Latorre, Jaramillo, Jiménez, de la diputada señora Pascal, doña Denise; de los diputados Pérez, don José; Verdugo, Chahín, Pérez, don Leopoldo; de la diputada señora Vidal, doña Ximena, y de los diputados señores Cornejo, Farías y Silber, para incorporar un numeral 4), nuevo, al artículo único del proyecto, del siguiente tenor:
“Para agregar el siguiente inciso décimo, pasando los actuales incisos octavo a decimocuarto a ser decimoprimero a decimoséptimo.
“La infracción de cualquiera de los dos incisos precedentes dará derecho a una multa de 500 UTM a beneficio del usuario o paciente cuya información comercial o datos de orden sanitario de carácter sensible se hubiere consultado, vendido, cedido o transferido a cualquier título. Corresponderá a los órganos competentes del Ministerio de Salud el cumplimiento y aplicación de esta multa en conformidad a sus atribuciones legales y reglamentarias respectivas.”.
Corresponde votar la indicación propuesta.
El señor URRUTIA.- Señor Presidente , ¿no hay que pedir la autorización de la Sala para votar la indicación?
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- El señor Secretario me señala que no, porque fue presentada con anterioridad a que se hiciera presente la urgencia.
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Rechazada.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ULLOA.- ¡Está rechazada, no se puede votar de nuevo!
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Si algún señor diputado quiere pedir que se repita la votación, que pida la palabra.
Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente , voté a favor, pero mi voto no aparece en el tablero electrónico.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Señor diputado, no influye en el resultado de la votación.
Tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo.
El señor CORNEJO.- Señor Presidente , también voté favorablemente la indicación, pero mi voto no aparece en el tablero electrónico.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- ¿Habría acuerdo de la Sala para repetir la votación?
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Se va a repetir la votación, porque el sistema electrónico falló.
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Ward.
El señor WARD.- Señor Presidente , le solicito que suspenda la sesión y que cite a reunión de Comités.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Continúa la sesión.
Señores diputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento, corresponde repetir la votación de la indicación.
En votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Despachado el proyecto.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
PRÓRROGA DE BENEFICIOS DE LEY N° 20.374, SOBRE INCENTIVO AL RETIRO PARA FUNCIONARIOS DE UNIVERSIDADES ESTATALES.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del proyecto de acuerdo N° 572.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 572, de los diputados señores Walker, Torres, Vallespín, Venegas, Ortiz, Ojeda, Montes, Saffirio, Díaz y Cerda, en cuya parte dispositiva señala lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al ministro de Hacienda el envío de un proyecto de ley que permita prorrogar hasta el año 2014 los beneficios establecidos en la ley N° 20.374, acerca de incentivo al retiro para funcionarios de las universidades estatales.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente , mediante este proyecto de acuerdo solicitamos al ministro de Hacienda el envío de un proyecto de ley que permita prorrogar hasta el año 2014 los beneficios establecidos en la ley N° 20.374, que faculta a las universidades estatales para establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios y concede otros beneficios que indica.
Al respecto, se estableció un plazo para acogerse al beneficio, el cual ya expiró.
Sabemos que en septiembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.374, que facultó a las universidades estatales a establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios, cuya vigencia duró hasta el 31 de diciembre de 2011.
Por eso, funcionarios no docentes de distintas universidades estatales -entre ellos, los trabajadores no docentes de la Universidad de La Serena- nos han pedido mandar un proyecto de acuerdo al Ejecutivo a fin de solicitar que envíe una iniciativa para prorrogar los beneficios de esa ley.
Ojalá que sea aprobado por unanimidad.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.
El señor BOBADILLA.- Señor Presidente , solo para manifestar mi apoyo a esta iniciativa, porque permitirá que personas que han prestado servicios en las universidades ejerzan el derecho de acogerse a una jubilación con el beneficio establecido en la ley N° 20.374.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE GRACIA POR PARTOS MÚLTIPLES.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del proyecto de acuerdo N° 573.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 573, del diputado señor Rosales, de las diputadas señoras Andrea Molina, María José Hoffmann, Mónica Zalaquett y Carolina Goic, y de los diputados señores Ward, Sabag, Macaya, Melero y Kort, en cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al Presidente de la República que, por su intermedio, se realice un estudio tendiente a que el Ministerio de Desarrollo Social implemente una política pública para entregar pensiones de gracia a todas aquellas familias que tengan embarazos múltiples, de forma tal de incentivar la natalidad y la protección a los menores en su período de mayor vulnerabilidad, asegurando con esta pensión, los elementos básicos para su desarrollo, como son la alimentación, leche, complementos vitamínicos, remedios; los cuales conforman el gasto mayor en los que incurren este tipo de familias al tratarse de alumbramientos múltiples.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina.
La señora MOLINA (doña Andrea).- Señor Presidente , queremos invitar a las señoras diputadas y a los señores diputados a apoyar este proyecto de acuerdo que beneficia a las madres y familias que enfrentan embarazos múltiples.
El embarazo de un bebé ya es difícil, pero cuando son dos o tres es muy complejo, sobre todo cuando las madres carecen de capacidad para solventar tal situación.
Por eso, los invito a votar favorablemente el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , solicito el apoyo de la Sala a este proyecto de acuerdo, que busca hacerse cargo de los embarazos múltiples, realidad que se está dando con mucha frecuencia. Esto ocurre no solo en familias de altos ingresos, sino también en las de muy escasos recursos. Es una manera concreta de apoyar a las familias numerosas.
Como sabemos, en Chile tenemos una tasa bajísima de fertilidad, cerca de 1,9 hijos por familia; en circunstancias de que en los años 70 llegaba a 5,4 hijos por familia. Por otra parte, la tasa mínima de recambio es de 2,1 hijos por familia.
Debemos apoyar el proyecto de acuerdo para revertir la situación de inversión de la pirámide demográfica, que está afectando lentamente a nuestro país.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- No hay quórum nuevamente.
La votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión ordinaria.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira para plantear un punto de Reglamento.
El señor MOREIRA.- Señor Presidente , pido a la Mesa que en la próxima reunión de Comités se plantee el retiro del proyecto de acuerdo N° 574, mediante el cual, en materia de política exterior, se pide apoyar al gobierno argentino en sus reivindicaciones por las Islas Malvinas e instruir al ministro de Relaciones Exteriores en cuanto a rechazar la presencia de buques británicos.
Hago presente que el Gobierno ya hizo ese trámite motu proprio.
Sugiero a la Secretaría consultar si los patrocinantes del proyecto de acuerdo lo pueden retirar.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Señor Diputado, efectivamente, corresponde a los patrocinantes retirar el proyecto de acuerdo.
VII. INCIDENTES
ESTADO DE AVANCE DE CONSTRUCCIÓN DE AUTOPISTA COSTANERA CENTRAL. Oficio.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.- Señor Presidente , hace algunos años se ofició al ministro de Obras Públicas en relación con el proyecto de construcción de una autopista entre las comunas de Puente Alto, por el suroriente, y San Joaquín y San Miguel , por el norponiente. La autopista, denominada Costanera Central bordea el Zanjón de La Aguada y recorre las comunas de Puente Alto, La Florida, Macul y San Joaquín , entre otras.
Sin embargo, después de efectuados los estudios de expropiación se determinó que el proyecto afectaría seriamente a un importante número de viviendas, particularmente de comunas que represento, como Macul y San Joaquín .
Por ello, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas, con el objeto de que nos informe acerca del estado de avance de la construcción de la autopista Costanera Central, calificada de utilidad pública y que -entiendo- se encuentra en etapa de estudio.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Moreira , Kast y Letelier .
DEFENSA DE ACTUACIÓN DE CARABINEROS EN FREIRINA. Oficios.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , consideré necesario intervenir nuevamente, aunque en la sesión de ayer lo hice en forma bastante escueta, debido a lo importante que resulta la discusión que se ha producido a propósito del actuar de Carabineros de Chile en los incidentes acaecidos en días pasados en la localidad de Freirina, una zona donde la población se ha visto afectada por el mal funcionamiento de una planta de Agrosuper.
Una vez más, Carabineros, como institución, ha recibido duras e inmerecidas críticas de los medios de comunicación y de la Oposición, motivadas en supuestos casos de uso excesivo de la fuerza; sin embargo, nunca se considera, cuando se habla de uso excesivo de la fuerza o de represión, la circunstancia o los escenarios en los que se encuentran las policías y el momento de profunda conmoción social en que deben actuar.
Quienes critican a las fuerzas de Orden y Seguridad parecen olvidar, una vez más, que Carabineros no actúa por iniciativa propia, ni es parte del conflicto o de las demandas que se esgrimen; es la autoridad la que determina que intervenga, como garante del orden y la seguridad públicas, en conformidad con el ordenamiento jurídico.
Por ejemplo, es habitual que la autoridad envíe a efectivos de Carabineros a resguardar la Alameda, la avenida más importante de Santiago, a fin de evitar que las personas cometan desórdenes públicos, destruyan la propiedad pública y privada, siempre en circunstancias tremendamente difíciles y conflictivas.
Los carabineros cumplen con su deber de manera estoica, a pesar de que también son personas que sufren, que no quieren permanecer en conflicto con nadie, ni agredir, ni enfrentar situaciones como las que últimamente se han presentado, donde quedan dañados no solo física, sino moralmente. Son personas que, muchas veces, están extenuadas, porque deben trabajar más horas que las aconsejables para cualquier ser humano.
En los hechos ocurridos en Freirina, más de 26 carabineros resultaron heridos, algunos de ellos de gravedad, como el cabo Boris Torres Rivera, quien se encuentra con riesgo de sufrir daño neurológico como consecuencia de una pedrada -anónima- que recibió de un manifestante. Otros efectivos se encuentran con contusiones graves, quebraduras y otras heridas.
No olvidemos que detrás de estas personas hay familias que sufren al ver los riesgos que sus seres queridos deben enfrentar cada día en nuestras calles, especialmente en escenarios de mucha efervescencia social, en manifestaciones que terminan con destrozos y daños a Carabineros y ciudadanos, muchos de ellos inocentes.
Ninguno de los carabineros, incluido el cabo Torres, tenía alguna relación con el tema de Agrosuper o con las autoridades administrativas que fiscalizan este tipo de empresas; sin embargo, parece que las odiosidades generadas por las protestas se centran en ellos. Es decir, los carabineros son “carne de cañón” de cualquier demanda, aunque no tengan nada que ver.
Es difícil para ellos ver cómo los medios de comunicación reproducen rumores falsos, que empañan el prestigio de una institución que ha sido reconocida por los propios chilenos, por mucho tiempo, como una de las más confiables.
En estos días, hemos escuchado, a través de los medios de comunicación, informaciones que se podrían calificar de difamatorias en contra de Carabineros de Chile. Por ejemplo, se ha señalado que, desde helicópteros, funcionarios de esa institución arrojaron líquidos tóxicos sobre manifestantes. Se trata de una versión falsa. Tanto es así que debió desmentirla el propio consejero regional del Partido Socialista, señor César Orellana .
Solicito al Consejo Nacional de Televisión y a los líderes de opinión que actúen con responsabilidad, que no difundan rumores maliciosos y adquieran un serio compromiso con la verdad.
Asimismo, solicito a Carabineros que nos informe acerca de la cuantía de los daños sufridos por la institución, tanto en los incidentes del 21 de Mayo, en Valparaíso, como en los de Freirina; el número de carabineros heridos y lesionados en ambas manifestaciones.
Además, pido que el Consejo Nacional de Televisión nos informe qué medidas adoptará para evitar que se difundan rumores falsos que producen desánimo en las policías y enojo en la sociedad.
Por último, que la autoridad sanitaria nos informe acerca de las plantas faenadoras, ya sea de aves, cerdos o de otros animales, que podrían encontrarse en una situación parecida a la de Freirina, a fin de que sean intervenidas antes de que la población, nuevamente, se manifieste en forma violenta para ser escuchada.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados Cristian Letelier y Gastón von Mülehnbrock .
IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMA DE MEDIACIÓN VECINAL Y COMUNITARIA EN DISTRITO N° 31.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , don Gabriel Vega Gutiérrez y doña Karin Avello era un matrimonio de clase media que vivía tranquilamente en el condominio Las Vertientes, de Peñaflor. Sin embargo, desde hace algún tiempo tenía problemas vecinales con don Patricio Espinoza , quien, como ha sido de conocimiento público, lamentablemente falleció ayer luego de que don Gabriel Vega -hoy preso- reaccionara frente a una amenaza efectuada por el primero.
Estamos en presencia de un problema vecinal que desde hace bastante tiempo ocurre en distintos condominios de nuestro país, como consecuencia del crecimiento de la población. Así las cosas, muchas veces las relaciones vecinales no son del todo pacíficas como uno quisiera.
El Ministerio de Justicia creó un programa muy exitoso, denominado Mediación Vecinal y Comunitaria. Se trata de una asesoría que entrega apoyo jurídico gratuito para solucionar problemas o conflictos vecinales. Son varios los proyectos de ley sobre la materia que se encuentran en tramitación, pero, lamentablemente, ninguno se ha convertido en ley.
Atendida esta tragedia que vive la comuna de Peñaflor, en especial el condominio Las Vertientes, donde -repito- resultó muerto un vecino y otro se encuentra preso, pido que se oficie al ministro de Justicia , a fin de que implemente, como plan piloto para el distrito N° 31, el Programa de Mediación Vecinal y Comunitaria en las comunas de Peñaflor, Talagante , Melipilla y Curacaví, las que concentran la mayor cantidad de población en el distrito que represento.
Por último, pido que se envíe copia de mi intervención a los alcaldes de las comunas señaladas.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Gastón Von Mühlenbrock y Felipe Salaberry .
MOLESTIA POR TARDÍO AVISO DE VISITA DE COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE A COMUNAS DE PANGUIPULLI Y LOS LAGOS.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el diputado señor Gastón von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.- Señor Presidente , quiero manifestar mi molestia, como también la del diputado señor Enrique Jaramillo , por lo siguiente.
concurrirá a las comunas de Panquipulli y de Los Lagos. Sin embargo, los diputados que representamos a la zona fuimos notificados por correo electrónico recién ayer.
Dicha Comisión va a escuchar a los vecinos de las comunas mencionadas respecto de temas importantes, como el relativo a las centrales hidroeléctricas.
Hemos tomado conocimiento de que el asunto se ha llevado al más alto nivel de la Cámara de Diputados, a fin de que se reglamente el procedimiento de visitas que efectúen las distintas comisiones. Esperamos que, a futuro, estas se pongan en conocimiento de los diputados con una semana de anticipación, ya que muchas veces sus agendas se encuentran copadas.
Esperamos que esta situación no vuelva a ocurrir. Lamentablemente, tanto el diputado Enrique Jaramillo como quien habla no podremos concurrir a la actividades que desplegará en la zona la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente debido, principalmente, a compromisos contraídos con anterioridad. Lamento que ello sea así, por cuanto esa visita se vincula con temas que no solo nos preocupan, sino que hemos trabajado durante mucho tiempo.
Por lo expresado, pido que se oficie a la presidenta de la Comisión señalada, a fin de comunicarle nuestra molestia y hacerle presente que lamentamos la forma en que se ha operado.
Asimismo, pido que se notifique a las instituciones que visitará dicha Comisión, a fin de darles a conocer esta inusual situación y señalarles que los diputados de la zona no estaremos presentes en las actividades que lleve a cabo la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente debido a que no fuimos informados en forma oportuna de la visita que esta efectuará a las comunas de Panguipulli y Los Lagos.
Espero que los errores se corrijan. Pedimos a la Comisión que la visita se materializara durante la semana distrital, pero esta ya había tomado una decisión, la que, por problemas de comunicación, no fue informada al diputado señor Jaramillo ni a quien habla.
Por lo tanto, pido que se remita copia de mi intervención a las instituciones que serán visitadas por la Comisión aludida, a fin de que se enteren de que los diputados que representamos la zona tuvimos el mayor interés en participar en las actividades agendadas por la Comisión, pero que, lamentablemente, por no haber sido informados oportunamente, no podremos asistir a ellas.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de la diputada señora María Angélica Cristi y de los diputados señores Bertolino , Martínez , Vilches , Jarpa y de quien habla.
RÉPLICA A INTERVENCIÓN DE DIPUTADO SEÑOR GASTÓN VON MÜHLENBROCK
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina.
La señora MOLINA (doña Andrea).- Señor Presidente , el diputado Gastón von Mühlenbrock ha hecho una exposición que apunta a la gestión de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, que presido. Al respecto, considero importante dar a conocer algunos antecedentes.
Como no quiero que esta situación se preste para malas interpretaciones, ni para que la gente sienta que estamos haciendo mal nuestro trabajo, debo señalar que la Comisión programa viajes al menos dos veces al mes para llevar la labor del Congreso Nacional a diferentes lugares del país, especialmente cuando se abordan proyectos relativos al medio ambiente y a la contaminación. Lo hacemos así a fin de escuchar a las partes involucradas.
La visita obedece a una denuncia que recibió la Comisión el año pasado. No se pudo fijar una visita con antelación debido a que, por problemas de agenda y de calendario, es muy difícil juntar, al menos, cuatro diputados en cada viaje. Es un asunto complejo. Hemos hecho varios viajes y nunca hemos tenido problemas. Si no me creen, espero que soliciten los antecedentes respectivos a cualquiera de los integrantes de la Comisión.
En este caso particular, hubo un problema de carácter computacional. Se enviaron los e-mails el viernes de la semana pasada, pero, lamentablemente, los diputados afectados solo los recibieron el martes. Me acerqué a ellos y, como Presidenta de la Comisión , les presenté mis disculpas. Les planteé que jamás estuvo en mi espíritu o ánimo la intención de pasarlos a llevar, menos aún si íbamos a concurrir a sus distritos.
Hago presente que ayer el tema se puso en Tabla, pero no hubo unanimidad para modificar la fecha del viaje, ya que todas las actividades estaban programadas. A raíz de eso, se acordó enviarles una carta a los diputados afectados, a fin de ofrecerles las excusas correspondientes, puesto que nunca tuvimos la intención de perjudicarlos. Destaco que siempre se ha tratado con el respeto debido a todos los diputados, sin importar su color político. Me encantaría que los demás diputados de la Comisión apoyaran lo que sostengo.
Como presidenta de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, quiero manifestar que no me agrada que sucedan estos hechos. Reitero, lamento mucho que los diputados señores Enrique Jaramillo y Gastón von Mühlenbrock no puedan formar parte de nuestra comitiva, pero siempre es importante contar con todos los antecedentes para emitir una opinión.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidenta accidental ).- Agradezco su intervención, señora diputada .
INSPECCIÓN EN RÍO MANFLAS, PROVINCIA DE COPIAPÓ. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Vilches, por 2 minutos y 52 segundos.
El señor VILCHES.- Señor Presidente , en esta oportunidad, solicito se oficie al ministro de Obras Públicas , señor Laurence Golborne , para que instruya a la Dirección General de Aguas, de Copiapó, a fin de que inspeccione y fiscalice la situación del río Manflas, afluente del río Copiapó.
He recibido información de que habría inconvenientes debido a la obstrucción de su caudal, de gran relevancia dada la situación de escasez de agua existente en la provincia de Copiapó.
Es absolutamente necesario realizar una fiscalización allí, puesto que habría algunos usuarios con derechos de agua constituidos, y aunque el caudal del río supera lejos esos derechos, no estaría afluyendo hasta el río Copiapó.
Por eso, solicito que se efectué dicha inspección y, una vez conocida la información, se remita a esta Cámara para tomar las medidas del caso.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión del diputado señor Gastón von Mühlenbrock , de la diputada señora María Angélica Cristi y de quien habla.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.12 horas.
PAULINA FAÚNDEZ PALOMINOS,
Jefa subrogante de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 12.53 horas.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
PLAGA DE ROEDORES EN SECTOR EL MANZANO, COMUNA DE VILCÚN. Oficios.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , en primer lugar, pido oficiar a los seremis de Salud y del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía, para que se constituyan e investiguen en terreno una eventual plaga de roedores en el sector El Manzano, en la comuna de Vilcún.
A través de los medios de comunicación y del contacto directo con distintos vecinos, he sabido que no soportan más una plaga de roedores que está afectando la calidad de vida de todos los vecinos del sector.
La municipalidad no tiene recursos para actuar y me parece que los seremis del Medio Ambiente y de Salud -el foco de roedores podría estar asociado a la presencia de vertederos- deben tomar cartas en el asunto e informar a la Cámara de Diputados respecto de las medidas que implementen a partir de la fiscalización en terreno.
Pido que se envíe copia de mi intervención al concejo de Vilcún.
El señor ESPINOZA, don Fidel ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INCOMPATIBILIDAD ENTRE BONO POR HIJO NACIDO VIVO Y APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO. Oficios.
El señor CHAHÍN.- En segundo lugar, las vecinas de la comuna de Victoria, señoras Enriqueta Toledo Saavedra , cédula de identidad N° 8.053.960-6, y Clementina Cofré Hernández , cédula de identidad N° 4.295.314-8, cuyos domicilios dejaré en la secretaría para que se les remita la información, se acercaron a mi oficina parlamentaria para plantearme su problema, que afecta a miles de personas: me refiero a la incompatibilidad entre el bono por hijo nacido vivo y el aporte previsional solidario. En efecto, a las familias que reciben el bono por hijo nacido vivo se les efectúan descuentos sobre el aporte previsional solidario.
Además, las personas antes señaladas tienen dudas respecto de si procede ese descuento, si son realmente incompatibles esos beneficios y si después de contar con el bono por hijo nacido vivo volverán a contar con el aporte previsional solidario de vejez.
Pido que se oficie sobre el particular a la superintendenta de Pensiones, para que entregue una respuesta directa a las interesadas, con copia al Instituto de Previsión Social.
El señor ESPINOZA, don Fidel ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE EVENTUAL OBLIGACIÓN DE AGUAS ARAUCANÍA DE PAGO DE ARRIENDO A PROPIETARIOS DE TERRENOS UTILIZADOS PARA EJECUCIÓN DE OBRAS. Oficios.
El señor CHAHÍN.- En tercer lugar, pido oficiar a la superintendenta de Servicios Sanitarios, para que informe respecto de la eventual obligación legal de Aguas Araucanía de pagar una indemnización o un arriendo a los propietarios de los predios donde esa empresa mantiene obras, como redes de agua potable o alcantarillados. Lo planteo, porque el vecino de Cherquenco, don Patricio Martínez Acuña señala que, desde 1988 hasta 2011, la empresa Aguas Araucanía , antes Essar , utilizó su predio sin ningún tipo de autorización, contrato de arriendo, pago de derechos o indemnización. Esto sucedió, repito, en la localidad de Cherquenco, comuna de Vilcún.
Esta persona siente afectado su derecho de propiedad y la de otros comuneros, todos los cuales forman parte de una asociación. Cabe señalar que desde el 24 de octubre del año pasado hasta la fecha, mantiene un contrato de arrendamiento con la municipalidad, la que ha pagado regularmente el canon correspondiente. El municipio utiliza ese terreno con objetivos sociales y como soporte para la ejecución de obras anexas relacionadas con pavimentación y urbanismo. En atención a esa situación, el señor Martínez señala que Aguas Araucanía debe pagarle por el uso de su terreno desde 1988 hasta 2011, cuestión que no ha sucedido.
A mi juicio, la Superintendencia de Servicio Sanitarios debe dar respuesta a esta materia, en particular respecto de los derechos y obligaciones que le asisten a Aguas Araucanía en relación con propietarios de predios particulares.
Pido que se envíe copia de mi intervención a don Patricio Martínez Acuña , cuyos datos, para su acertada ubicación, dejaré en la secretaría, con la copia de un dossier de antecedentes que respaldan las solicitudes de oficios.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE SITUACIÓN DE EMPRESA NACIONAL DE AERONÁUTICA. Oficios.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , pido oficiar al ministro de Defensa , a fin de que informe sobre el estado de situación de la Empresa Nacional de Aeronáutica, Enaer .
He recibido información de los trabajadores, en relación con la preocupación que se está instalando en la empresa, por la cesantía que se ha generado como consecuencia de lo que ellos denominan mala gestión y poca visión en la conducción de una empresa estratégica, vinculada al quehacer de la Fuerza Aérea de Chile, tanto en mantenciones como en reparaciones.
Los dirigentes sindicales señalan que resulta incomprensible que una empresa del Estado exhiba resultados tan negativos y que el rol estratégico para el cual fue creada no tenga ninguna importancia. No se ve ninguna actividad proactiva de parte de las autoridades del sector, a efectos de dar sustentabilidad y viabilidad a la empresa.
Como me parece una preocupación seria y una inquietud fundada de los trabajadores, pido al ministro de Defensa que informe a esta Corporación y a este diputado, en particular, sobre la situación de Enaer, especialmente sobre lo que ocurre con sus trabajadores.
Pido que se envíe copia de esta intervención a don Bernardo Tapia Valderrama , presidente del Sindicato N° 2 de Trabajadores Productivos de Enaer , y a otros dirigentes, cuyos datos dejaré en secretaría para efectos de dicha comunicación.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
MECANISMO DE APOYO PARA CONDUCTORES DE TAXIS COLECTIVOS. Oficios.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , pido que se oficie a los ministros de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones sobre un tema respecto del cual tengo la plena convicción de que a su señoría va a interesar, porque está vinculado al ámbito de los conductores y propietarios de taxis colectivos.
En las últimas semanas recibí a conductores de taxis colectivos de diferentes líneas de la provincia de Osorno y de las comunas de Puerto Varas y Llanquihue, de la Región de Los Lagos, y, hoy, tuve una audiencia tremendamente ilustrativa con un conductor de taxis colectivos de Puerto Montt.
Ese conductor me relató la situación que sufren desde hace muchos años, pero nunca se ha hecho nada para buscar mecanismos de solución a la grave realidad que los aqueja.
¿Cuál es esa situación? El parque vehicular, medido solo entre Osorno y Puerto Montt, supera los dos mil vehículos por comuna. De estos dos mil vehículos, me atrevo a señalar que entre 60 y 70 por ciento de quienes manejan taxis colectivos solo son conductores de ellos, y el 30 por ciento restante propietarios y conductores del vehículo. Lo mismo debe ocurrir en La Serena y en otras comunas del país. Repito, entre 60 y 70 por ciento son conductores que prestan servicio al propietario del vehículo. Estos trabajadores se encuentran en la indefensión. No tienen contrato y, por lo tanto, no cotizan en las administradoras de fondos previsionales. En cuanto a salud, para el conductor y su familia, enfermar constituye un tema delicadísimo.
El Ministerio de Transportes debería generar las condiciones para buscar algún mecanismo que permita abordar esta problemática, que afecta a miles de conductores a lo largo del país.
Pero el tema de fondo de mi intervención es otro, y tiene que ver con los bonos que el Estado entrega, en diferentes períodos, a los dueños de los vehículos.
Con justa razón el conductor con el que me entrevisté esta mañana me decía: “Mire, somos nosotros los que andamos 12 horas continuas arriba del vehículo; somos nosotros los que tenemos que pagar una cuota; somos nosotros los que debemos juntar dinero para comprar combustible. Sin embargo, cuando se entrega un bono al dueño del vehículo no obtenemos ningún beneficio. Ni siquiera sabemos si nuestro trabajo se contempla en las estadísticas laborales. Nosotros no tenemos contratos, no tenemos nada.”.
Pero aparte, de esto, ocurren situaciones paradójicas cuando se entrega un bono a los propietarios de los vehículos.
Hay personas que son dueñas de tres o cuatro vehículos. Si por cada uno reciben un bono de 200 o 300 mil pesos, perciben un bono que supera el millón de pesos. Sin embargo, como digo, los conductores no reciben nada.
Este tema debe ser abordado por el Gobierno. En los próximos meses se entregará un nuevo bono de apoyo para la movilización colectiva del país, en el marco de los recursos que se entregan a las regiones por diferentes circunstancias. Por eso, es importante atender la situación de los conductores.
En tal virtud, es necesario que los ministros de Hacienda y de Transportes generen algún mecanismo que permita ir en apoyo de estos miles de conductores que no tienen contratos, que no están sujetos a un sistema normativo, que están indefensos ante problemáticas de salud y que tampoco pueden sindicarse. El conductor en cuestión me decía que ellos no pueden hacerlo porque en las líneas simplemente les quitan la hoja de ruta, o hablan con el o los dueños de los vehículos para que no sigan trabajando.
Si solo en mi Región hablamos de más de 3 mil conductores, me imagino cuán grande es el problema a nivel nacional.
Juntos, la Cámara y los ministerios relacionados con el tema planteado, debemos hacer algo para abordar el destino de los futuros beneficios que reciban los propietarios de taxis colectivos.
He dicho.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de quien habla.
INFORMACIÓN RELACIONADA CON ANUNCIOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Oficios.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Cultura , Luciano Cruz-Coke , y al secretario ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales , Emilio de la Cerda , para que se pronuncien sobre la serie de anuncios que efectuó el Presidente de la República en su cuenta del 21 de Mayo.
El Presidente reiteró la construcción de cinco grandes teatros regionales, en Iquique, La Serena, Rancagua , Concepción y Punta Arenas, así como la entrega de nuevos centros culturales en las comunas con más de cincuenta mil habitantes.
El Primer Mandatario también destacó la realización de una segunda versión del Programa de Apoyo a la Reconstrucción Patrimonial del Consejo de la Cultura. La primera versión permitió recuperar, con aportes privados y públicos, 62 edificios patrimoniales, como las casas de Violeta Parra y de Vicente Huidobro.
Pido que el ministro de Cultura y el secretario ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales nos informen sobre las inversiones involucradas en la construcción de los teatros regionales y de los centros culturales en aquellas ciudades con más de 50 mil habitantes; que informen qué se está haciendo con el programa de reconstrucción patrimonial, qué inmuebles han recuperado, cuáles pueden servir de ejemplo -ya mencioné la restauración de las casas de Vicente Huidobro y de Violeta Parra- y qué otros proyectos se encuentran en carpeta.
Además, pido al ministro de Cultura que informe sobre la recuperación del Teatro Cervantes, de Valdivia, petición que he reiterado en varias oportunidades. Se trata de un teatro con gran aforo e infraestructura. Se encuentra en manos del gobierno regional de la Región de Los Ríos y hemos peleado permanentemente por incorporarlo en el listado de teatros regionales.
También pido que se informe sobre los proyectos que el Consejo Nacional de la Cultura tiene considerado para el Museo de Arte Contemporáneo, de Valdivia, dependiente de la Universidad Austral de Chile.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de quien preside.
INFORMACIÓN SOBRE CIERRE TEMPORAL DE JARDÍN INFANTIL EN SECTOR DE VALDIVIA. FISCALIZACIÓN DE SITIOS ERIAZOS EN ESA COMUNA. Oficios.
El señor DE URRESTI.- Por último, pido que se oficie al ministro de Vivienda , al alcalde de Valdivia , a la vicepresidenta ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles ( Junji ) y al ministro de Salud , para que informen sobre los motivos por los cuales durante una semana cerró el jardín infantil Pedacito de Cielo, del sector Barrios Bajos, de Valdivia.
Pido, también, que se informe sobre la situación del sitio eriazo que se encuentra a un costado de ese establecimiento, a quién pertenece, por qué no se ha cerrado y efectuado la respectiva limpieza y desratización.
Además, solicito que el Ministerio de Salud realice la fiscalización respectiva para asegurar el bienestar de los menores y de las funcionarias que trabajan en ese establecimiento, amén de emitir un informe al respecto a esta Corporación.
También, pido que se informe sobre el plan de control de roedores del jardín Pedacito de Cielo y que se indiquen las medidas que se adoptaron una vez ocurrida la emergencia, que afectó a los menores del sector y a todo su entorno. La misma situación se registra en un sitio eriazo del sector René Schneider con avenida Francia, en la ciudad de Valdivia. Allí, tal como han señalado dirigentes vecinales, existe un verdadero vertedero clandestino. Esto provoca un evidente riesgo para las viviendas aledañas a ese basural.
Por último, solicito que se informe sobre quién es el propietario del recinto ubicado en René Schneider con avenida Francia, aledaño al lugar donde se está construyendo
el centro de la Teletón de la Región de Los Ríos. Además, pido al Ministerio de Salud que informe sobre esta denuncia ciudadana y aplique las sanciones que la legislación contempla.
Pido que se envíe copia de mi intervención a la señora Gladys Jaramillo , presidenta del Consejo de Desarrollo Barrios Bajos ; a la señora Teresa Airioli , presidenta de la junta de vecinos Barrios Bajos; a la señora María Flores , presidenta de la Junta de Vecinos Miraflores; al señor Luis Sáez , presidente de la junta de vecinos Barrio Centro , y al señor Carlos Corvalán , presidente de la junta de vecinos Cau Cau, de la ciudad de Valdivia.
He dicho.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de quien preside.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.41 horas
PAULINA FAÚNDEZ PALOMINOS,
Jefa subrogante de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 23 de mayo de 2012.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que aumenta las penas del delito de robo de cajeros automáticos, correspondiente al Boletín N° 7.689-07, con las siguientes enmiendas:
Artículo primero.-
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 1°.- Agrégase el siguiente artículo 443 bis al Código Penal:
“Artículo 443 bis.- El robo con fuerza de cajeros automáticos, dispensadores o contenedores de dinero, o del dinero y valores contenidos en ellos será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo. Para los efectos del presente artículo se entenderá que hay fuerza en las cosas si se ha procedido con alguno de los medios señalados en el artículo 440, Nos 1° y 2°; si se ha fracturado, destruido o dañado el cajero automático o dispensador o sus dispositivos de protección o sujeción mediante el uso de instrumentos contundentes o cortantes de cualquier tipo, incluyendo el empleo de medios químicos; o si se utilizan medios de tracción.”.”.
Artículo segundo.-
Lo ha reemplazado por el que sigue:
“Artículo 2°.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante un decreto supremo, regulará las medidas mínimas de seguridad aplicables a la instalación y operación de los cajeros automáticos, dispensadores o contenedores de dinero de cualquier especie, denominados en adelante e indistintamente “cajeros automáticos” o “cajeros”.
Estarán obligadas al cumplimiento de las referidas normas que dicte el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, las entidades bancarias y financieras de cualquier naturaleza y las empresas de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dineros en sus operaciones, y sean propietarias o administradoras, a cualquier título, de cajeros automáticos, dispensadores o contenedores de dinero de cualquier especie.
Las medidas de seguridad de los cajeros automáticos deberán incorporarse en los estudios de seguridad de las entidades obligadas de acuerdo al inciso anterior, propietarias o administradoras de los mismos.
La fiscalización de las medidas de seguridad aplicables a los cajeros automáticos corresponderá a Carabineros de Chile o a la autoridad respectiva de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 1° del decreto ley N° 3.607, de 1981.”.
-o-
Ha consultado, como artículo 3º, nuevo, el siguiente:
“Artículo 3°.- El decreto supremo a que se refiere el artículo precedente deberá, a lo menos, regular materias relativas a la ubicación y entorno de los dispensadores de dinero, a los sistemas de anclaje, de alarma, de grabación de imágenes, de protección contra elementos cortantes o fundentes, de empotramiento y blindaje y al sistema disuasivo de seguridad de entintado de billetes.
El incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas conforme a lo dispuesto en este artículo dará lugar a las sanciones previstas en el inciso octavo del artículo 3° del decreto ley N° 3.607, de 1981.”.
-o-
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.657, de 17 de agosto de 2011.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): ALEJANDRO NAVARRO BRAIN , Vicepresidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado ”.
Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Auth , Burgos , Ceroni , Cornejo , Godoy , Macaya , Meza , Montes, Teillier y Vargas .
Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciendo la causal de inhabilidad y cesación del cargo de alcaldes y concejales, en caso de acuerdos reparatorios que indica.(boletín N° 8326-06)
“Honorable Cámara:
1.- Con el nuevo sistema de justicia penal que comenzó a funcionar a partir de la ley 19.696, se introdujeron las llamadas salidas alternativas de conflictos, entre los que se cuentan los acuerdos reparatorios que entregan la posibilidad de que víctima e imputado, en el marco de un proceso penal por un delito que afecte bienes jurídicos de carácter patrimonial, lesiones menos graves o cuasidelitos, puedan de mutuo acuerdo convenir una forma de reparación que exima al segundo de responsabilidad penal. Este acuerdo debe ser aprobado por el respectivo Juez de Garantía , quien velará por que se cumplan los requisitos que se necesitan para que proceda y que tiene como característica fundamental, poner fin al proceso penal por medio de una salida alternativa, en que el imputado no resultará condenado.
2.- En nuestra Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se encuentra establecida una inhabilidad para ser candidato a alcalde o concejal, la que prohíbe la postulación al cargo de quien haya sido condenado por un delito que merezca pena aflictiva. También se establece la causal de cesación del cargo en el caso de pérdida de la calidad de ciudadano o de algún requisito de elegibilidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 60 y 76 de la misma ley. Este requisito debemos entenderlo en relación al artículo 17 de la Constitución Política de la Republica, que señala que la calidad de ciudadano se pierde entre otras causales por condena a pena aflictiva.
Esta inhabilidad se ha establecido porque el legislador entiende que aquellos que detentan cargos de poder, especialmente cargos públicos de elección popular, deben reunir ciertas condiciones mínimas de elegibilidad en relación a su ética personal y las condenas a penas aflictivas suponen una gravedad tal, que el legislador entiende que ciertas personas no tienen la calidad personal y moral mínima que se requiere para el ejercicio de un cargo de elección popular. En otras palabras, el legislador entiende que alguien que ha cometido un delito que merezca pena aflictiva no puede entregar la confianza que se requiere para representar a la ciudadanía.
3.- Esa finalidad de la norma establecida en la ley orgánica municipal, se pierde cuando en la sustanciación de las causas penales seguidas en contra de un alcalde o concejal, por delitos que afecten bienes jurídicos disponibles, estos se eximieren de su responsabilidad penal por medio de la celebración de un acuerdo reparatorio.
En tal caso, alguien que ejerce un cargo de elección popular, puede cometer un delito, llegar a un acuerdo y seguir ejerciéndolo como si nada hubiese pasado.
Ello atenta contra el fin de la norma establecida en la ley orgánica municipal, pues ese poder que detentan las autoridades municipales, implica el deber de estar sujeto a un régimen de obligaciones más estrictas que el resto de los ciudadanos y a comportarse con un respeto irrestricto a la ley y a los principios de probidad y buena fe.
Por eso la situación actual resulta inaceptable ante los ojos de la ciudadanía, quienes pueden apreciar como sus autoridades pueden cometer delitos y seguir ejerciendo sus cargos solamente porque tienen el dinero suficiente para pagarse un acuerdo.
Consideramos que la situación actual es un vacío legal, pues que no se establezca responsabilidad política alguna para aquellos que han cometido un delito grave, (aun cuando han llegado a un acuerdo reparatorio que los exime de responsabilidad penal), atenta directamente contra el principio de la probidad que señala en el artículo octavo de nuestra Constitución Política, “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”, y además atenta contra la finalidad que persigue la norma municipal, pues las inhabilidades para alcaldes y concejales no tienen como fin, la mera verificación de una determinada realidad jurídica generada en virtud de un acuerdo entre partes en sede penal, sino que la protección del principio de probidad, el que debe informar de manera transversal a toda la legislación aplicable a los servidores públicos.
4.- En conclusión, la libertad de las partes para celebrar un acuerdo en sede penal y las normas legales que lo regulan, no pueden ser los únicos factores determinantes al momento de aplicar las inhabilidades e incapacidades para los cargos de elección popular. Debe existir coherencia y armonía en relación a los fines perseguidos por el régimen específico de responsabilidad para las autoridades y con las normas que rigen el proceso penal, pues si el fin protegido por el legislador al establecer tales responsabilidades es proteger la fe pública, el hecho de cometer un delito grave y terminar el juicio por una salida alternativa debiera ser sancionado de la misma forma que si hubiera sido condenado.
Por esas razones, venimos en proponer a esta Honorable Cámara, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Incorpórense las siguientes modificaciones a la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades_
1) Modifíquese el artículo 60 de la manera que a continuación se señala:
a) Incorpórese la siguiente letra e)
“e) celebrar un acuerdo reparatorio en causas penales sustanciadas en su contra por delitos que merezcan pena aflictiva.”
b) Agréguese el siguiente inciso cuarto al artículo pasando el actual inciso cuarto (4°) a ser inciso quinto (5°):
“La causal establecida en la letra e) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo verificada la existencia del acuerdo al que se hace referencia. Se otorgará acción pública para sustanciar este procedimiento.”
c) Modifíquese el inciso final del manera que a continuación se señala:
“A continuación de la frase “normas sobre probidad administrativa” insértese la siguiente frase “o de acuerdo a lo señalado en la letra e) de este articulo”
2) Elimínese el punto final (.) del inciso final del artículo 74, de la ley, reemplácese por una coma (,) y a continuación insértese la siguiente frase:
“o aquellos que hayan celebrado acuerdos reparatorios en causas sustanciadas en su contra por delitos que merezcan pena aflictiva, quienes no podrán ser candidatos en el plazo de cinco años contados desde que dicho acuerdo hubiera sido aprobado por el juez respectivo.”
3) Modifíquese el artículo 76 de la Ley de la siguiente manera:
a) En la letra f) a continuación de la frase “de la probidad administrativa” insértese la siguiente frase “, celebrar un acuerdo reparatorio en causas penales sustanciadas en su contra por delitos que merezcan pena aflictiva”.
Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Teillier , Aguiló , Auth , Carmona , De Urresti ; Gutiérrez, don Hugo ; Meza y Torres, y de la diputada señora Muñoz , doña Adriana .
Establece derechos de los Adultos Mayores. (boletín N° 8327-32).
“Considerando.
1.- Que los Principios de Naciones Unidas, reconocidos a favor de las personas de edad, que se aprobaron de conformidad con el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento de 1982, aun no se logran plasmar en una Convención Internacional del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas.
2.- Que los Principios de “Independencia”, “Participación”, “Cuidados”, Autorrealización” y “Dignidad, constituyen hasta la fecha la expresión más importante en el marco de las Naciones Unidas sobre los contenidos mínimos de los derechos de las personas de edad.
3.- Que la población mundial está envejeciendo a un ritmo constante. En el 2009 existían 700 millones de personas mayores de 60 años en el planeta. Se prevé, que para el 2050 esta cifra alcanzará a los 2.000 millones de personas en edad mayor. En América Latina y el Caribe se observará un aumento de la población a partir de los 60 años, esta crecerá en 57 millones, entre el 2000 y el 2025 y en 83 millones entre el 2025 y el 2050.
4.- Que en nuestro país en los últimos 30 años, la población ha experimentado un proceso de envejecimiento demográfico acelerado y sin precedentes históricos. Hasta 1970, las personas mayores de 60 años representaban 8% de la población, en el censo de 2002 aumentaron a 11,4% y cuatro años después alcanzaban al 13% de la población total del país. En los próximos años se estima una tasa de crecimiento de 3,7% anual para este grupo etáreo, por lo que se proyecta una población de 3.825.000 personas de edad para el año 2025, lo que representará el 20% de los chilenos.
5.- Que el envejecimiento poblacional es un desafío crítico para las políticas públicas el que se debe asumir de manera multidisciplinaria e integral, como lo requiere la complejidad y heterogeneidad del proceso de envejecimiento.
6.- Que tomar conciencia de la forma en que envejece la población es aproximarse al conocimiento de las necesidades sociales, económicas, previsionales y de salud que Chile deberá afrontar. Para eso, ciertamente se requiere conocer información actual y proyectada que caracterice el envejecimiento, con planes-objetivos y profesionales que los implementen con orientación particular a afrontar el crecimiento de los adultos mayores.
7.- Que los adultos mayores reclaman y exigen espacios sociales en donde poder interactuar con el resto de la sociedad. Surgen así los movimientos asociativos de adultos mayores conformando Uniones, Clubes, Centros, y Asociaciones de Pensionados, en definitiva, creando organización social. Chile está viviendo un interesante proceso de asociatividad de los adultos mayores. Hoy el 20% de ellos están organizados, esto es, alrededor de 300 mil personas. Lo anterior implica que los -adultos- -mayores se han transformado en actores sociales legitimados ante las autoridades tanto a nivel comunal, regional y nacional.
8.- Que este tema debe ser abordado en su globalidad y no en forma parcial, es por eso que proponemos esta Moción parlamentaria que tiene como idea matriz o fundamental, establecer los Derechos de los Adultos Mayores, que les permita a éstos, contar en nuestro país, con una legislación marco que efectivamente proteja sus derechos y que esté acorde con la normativa internacional, mejorando así su calidad de vida en todos los aspectos y generando servicios diferenciados para las personas de edad.
9.- Que estos derechos no están plenamente garantizados, ni protegidos en nuestro país, siendo permanentemente vulnerados sus derechos, al no tener acceso a condiciones económicas y sociales que les garanticen una vejez digna, con pensiones paupérrimas, sin salud, sin posibilidades de trabajo, viviendo en condiciones de abandono o en casas de acogida que no siempre les brindan los cuidados necesarios, sufriendo muchos de ellos el maltrato.
10.- Que los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad fueron aprobados por resolución 46/91 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 16 de diciembre de 1991.
11.- Que esto alienta a los gobiernos a que introduzcan en sus programas nacionales cada vez que sea posible, los principios de Independencia, Participación, Cuidados, Autorrealización y Dignidad.
Que estos Principios deben traducirse en derechos reales para los adultos mayores y que deben orientar la normativa general sobre este tema.
12.- Que en 2002, la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento aprobó el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, para responder a las oportunidades y tos desafíos del envejecimiento de la población en el siglo 21 y para promover el desarrollo de una sociedad para todas las edades.
Por tanto: Los Diputados y Diputadas abajo firmantes venimos en proponer a la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente Proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO PRIMERO.- El Estado reconoce y garantiza los Derechos de los Adultos Mayores de: Independencia, Participación, Cuidados, Autorrealización y Dignidad.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Derecho de Independencia comprende:
1. Las personas de edad deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados, mediante la provisión de ingresos, el apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.
2. Las personas de edad deberán tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras oportunidades de generar ingresos.
3. Las personas de edad deberán poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales.
4. Las personas de edad deberán tener acceso a programas educativos y de formación adecuados.
5. Las personas de edad deberán tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a la evolución de sus capacidades.
6. Las personas de edad deberán poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.
ARTÍCULO TERCERO: El Derecho de Participación comprende:
1. Las personas de edad deberán permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y pericias con las generaciones más jóvenes.
2. Las personas de edad deberán poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.
3. Las personas de edad deberán poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.
ARTÍCULO CUARTO: El Derecho de Cuidados comprende:
1. Las personas de edad deberán poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.
2. Las personas de edad deberán tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de enfermedades.
3. Las personas de edad deberán tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.
4. Las personas de edad deberán tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro.
5. Las personas de edad deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.
ARTÍCULO QUINTO: El Derecho de Autorrealización comprende:
1. Las personas de edad deberán poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.
2. Las personas de edad deberán tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
ARTÍCULO SEXTO: El Derecho de Dignidad comprende:
1. Las personas de edad deberán poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotación y de malos tratos físicos o mentales.
2. Las personas de edad deberán recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El Estado, promoverá el respeto de tales derechos y pondrá en práctica las políticas públicas que sean necesarias para su plena realización”.
Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Sabag , Araya , Chahín , De Urresti , Edwards , Eluchans y Godoy, y de las diputadas señoras Molina , doña Andrea ; Pascal , doña Denise y Zalaquett , doña Mónica .
Modifica el inciso cuarto del artículo 104, del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de Hacienda, en lo relativo a la ejecución de inmuebles en juicios hipotecarios bancarios. (boletín N° 8328-05).
I. ANTECEDENTES
1. NORMATIVA REGULATORIA Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY.
El proyecto de ley que someto a consideración de la Honorable Cámara de Diputados, tiene como objetivo equiparar, en una racional y justa medida, el tratamiento de deudores hipotecarios de bancos, quienes tienen en la actualidad un régimen diferenciado de cobro ejecutivo de deudas hipotecarias, en relación al régimen general aplicable a deudores regulados por normas procesales ordinarias, específicamente, en materia de fijación del valor mínimo para la subasta de un inmueble otorgado en garantía de una deuda hipotecaria contraída en favor de un banco y en relación al derecho del ejecutado de recurrir en contra del valor fijado y condiciones del remate de inmuebles dados en garantía de estos créditos.
En efecto, el DFL N° 3 de 26 de noviembre de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la Ley General de Bancos, establece en el inciso cuarto de su artículo 104, lo siguiente: “El mínimo y las demás condiciones del remate serán fijados por el juez sin ulterior recurso, a propuesta del banco; pero el mínimo del primer remate no podrá ser inferior al monto del capital adeudado, dividendos insolutos, intereses penales, costas judiciales y primas de seguro que recarguen la deuda. Los gastos del juicio serán tasados por el juez.”.
Por su parte, el régimen general aplicable a deudores demandados en un juicio de cobranza, donde se rematan inmuebles, está establecido en el Código de Procedimiento Civil, sobre la base de las siguientes prescripciones:
a) El inciso primero del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes...”. El rol de avalúo da cuenta del valor establecido en la tasación fiscal, que corresponde al valor o avalúo fiscal que el Servicio de Impuestos Internos determina respecto a un bien raíz, basado en la normativa legal, definiciones técnicas y ciertas tablas y valores, para efectos de la aplicación del Impuesto Territorial, en conformidad con lo establecido en la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial. La elección legislativa de este marco de avaluación, implica, desde ya, un monto de tasación inferior al avalúo comercial de un inmueble, el cual obedece, en este último caso, a criterios de mercado que se traducen, siempre, en un importante y superior valor de un bien raíz, ajustado a su cuantía real transable.
b) La misma disposición recién citada, a región seguido, luego de fijar como regla general para el primer remate, el valor de tasación fiscal que dé cuenta el certificado de avalúo, prescribe: “..., a menos que el ejecutado solicite que se haga nueva tasación.”. Es decir, la normativa general aplicable a los apremios recaídos sobre un inmueble, establece, incluso, el derecho del ejecutado de solicitar una tasación por peritos, precisamente para que la postura mínima del que pretenda llevarse su inmueble, sea superior, y si es posible, correspondiente al valor de mercado o avalúo comercial del bien, lo que puede traducirse en un remanente patrimonial importante, que este deudor puede recuperar, del valor real del inmueble rematado, lo que no es más que una consecuencia natural del derecho de propiedad que las personas tienen sobre las cosas que forman parte de su patrimonio.
c) Por su parte, en materia de recursos, ante la fijación de montos mínimos de subasta y condiciones del remate, de conformidad con la normativa general aplicable al procedimiento ordinario ejecutivo, y como toda resolución dictada por un órgano jurisdiccional, aquella es susceptible de ser impugnada ante el mismo tribunal que la dictó o ante los tribunales superiores de justicia, en aplicación del principio de la doble instancia, que se consagra como una de tantas manifestaciones del debido proceso consagrado en el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República.
De los distintos regímenes aplicables para subastas en cada caso, según se expuso, observamos una manifiesta diferencia de trato, entre [as normas generales del procedimiento ejecutivo ordinario, y las que rigen el procedimiento ejecutivo especial, establecido en la Ley General de Bancos, disparidad que, aunque legal, y, según se ha fallado, incluso constitucional, no es justa, requiriéndose una modificación legal que venga a morigerar este sistema de cobro ejecutivo especial, ya que atenta contra derechos mínimos procesales y garantías constitucionales como el derecho de propiedad.
Si bien, para algunos, esta diferencia se justificaría en la estabilidad, seguridad y solvencia del sistema financiero de prestación crediticia por parte de empresas bancarias, quienes trabajan con dinero ajeno, esto implica que, en el caso de la normativa general, el valor mínimo para rematar un inmueble embargado por deudas, sería, en la primera subasta, el monto de su avalúo fiscal, a diferencia de lo que establece el artículo 104 de la Ley General Bancos citada, que fija como valor mínimo, en el primer remate, solo el valor del capital adeudado y otros recargos. Es decir, si el valor adeudado es inferior en mayor o menor medida que el avalúo fiscal de un inmueble subastado, y por cierto, muy inferior a su avalúo comercial, independientemente del monto de este capital adeudado, el bien raíz deberá rematarse en dicho monto, aunque el inmueble tenga un avalúo fiscal superior en 10%, 50%, 100% o más que dicho monto, como ha ocurrido en diversos juicios ejecutivos incoados por distintos bancos, sin recuperar el ejecutado un solo centavo del valor fiscal o comercial del bien raíz, por sobre la suma adeudada.
Ciertamente, esta franquicia legal que opera en directo favor de quienes se sabe se dedican a la adquisición de inmuebles subastados en juicios hipotecarios, abre un espacio de aprovechamiento “lícito” de personas o entes que, incluso, podrían llegar a vincularse con los mismos bancos y otras personas o entes relacionados, produciéndose un lucrativo negocio, amparado por la ley, al comprar a muy bajo precio, y vender posteriormente, a precio de mercado. En contraposición, observamos a un deudor hipotecario, quien, termina pagando la deuda con un bien inmueble de su propiedad, perdiéndolo, y en muchos casos, siéndole arrebatado una diferencia patrimonial más o menos importante, que, en justicia, no debió ser jamás tocada, en virtud de su derecho de propiedad.
Por su parte, se observa asimismo, que el inciso cuarto del artículo 104 del DFL N° 3 de 26 de noviembre de 1997, del Ministerio de Hacienda, establece que: “El mínimo y las demás condiciones del remate serán fijados por el juez sin ulterior recurso, a propuesta del banco;...”. La prohibición de recurrir de esta fijación de monto mínimo y demás condiciones del remate, fijada por el juez, afecta en la práctica al ejecutado, toda vez que es el banco quien propone los mínimos y condiciones, acompañando comprobantes emanados de su parte interesada, lo que atenta contra el debido proceso, el racional y justo procedimiento, que se manifiesta, entre otras esferas, en la doble instancia, que no es más que el derecho que tienen las partes de recurrir de toda resolución judicial, del modo y forma debido, según fa naturaleza de la resolución recurrida.
Podría explicarse esta prohibición de recurso alguno, respecto del mínimo del remate, en el hecho de que el ejecutado no tiene la alternativa de pedir tasación por peritos del inmueble, según la normativa vigente, y por ende, una oposición o recurso fundado en un mayor valor del bien inmueble, sería inocua, ya que siempre el valor mínimo de subasta sería el del monto del capital adeudado y los recargos correspondientes, al momento del primer remate, sin derecho de impugnación en esta materia, porque la ley actual no lo permite.
2. ALTERNATIVAS PARA LA FIJACIÓN DEL MONTO MÍNIMO DE SUBASTA.
Como se ha señalado, existen diversos criterios legislativos fijados en diversos procedimientos, para determinar el valor mínimo de una primera subasta de un inmueble, uno especial -Ley General del Bancos- en base al capital adeudado, y uno ordinario, -Código de Procedimiento Civil-, estableciendo alternativas de tasación en base a avalúo fiscal, como regla general, y, una avaluación pericial, previa oposición del ejecutado. A continuación, se señalan ciertos criterios basados en la historia de la ley y en aspectos jurídico-políticos, que han sustentado la aplicación de uno u otro sistema:
1.- Fijación del monto de subasta de un inmueble, en base al monto de capital adeudado.
Este es el criterio empleado en materia de deudas hipotecarias bancarias, establecido en la Ley General de Bancos que tratamos, en el inciso cuarto del artículo 104 del DR. N° 3, de 26 de noviembre de 1997, del Ministerio de Hacienda.
Este artículo tiene su origen en la Ley 7.123, publicada el 31 de octubre de 1941, que modificó la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Hipotecario (antecesora del Banco del Estado de Chile), reemplazando y modificando diversas disposiciones del Decreto Supremo N° 4.000, de 7 de noviembre de 1938, que refundió el articulado de dicha institución, y que en lo que toca a este proyecto, estableció el artículo hoy vigente en la Ley General de Bancos. Lo reproducimos, a continuación:
“Artículo 1.0 Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Hipotecario, cuyo texto refundido está contenido en el decreto supremo número 4,000, de 7 de Noviembre de 1938 (...)
XI.- Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:
Artículo... En caso de que la Caja pida el remate, el juez lo ordenará por un decreto, justificadas las mismas circunstancias que para la posesión. Decretado el remate, el juez dispondrá que se anuncie la subasta por medio de avisos publicados, a lo menos cuatro veces en un periódico de la cabecera del departamento en que se hallare ubicado el inmueble y en el que se sigue el juicio y, el día fijado para este efecto, se procederá a adjudicar el inmueble a favor del mejor postor.
Cuando haya de procederse a nuevo remate, se reducirá a la mitad el número de avisos.
Las publicaciones podrán hacerse tanto en días hábiles como inhábiles; y si en la cabecera del departamento de ubicación del inmueble no hubiere periódico, se harán las publicaciones que allí correspondan en un periódico de la capital de la provincia.
El mínimum y las demás condiciones del remate, serán fijadas por el juez sin ulterior recurso, a propuesta de la Caja; pero el mínimum del primer remate no podrá ser inferior al monto del capital adeudado, dividendos insolutos, intereses penales, costas judiciales y primas de seguro que recarguen la deuda.
La Caja se pagará de sus acreencias sobre el precio del remate. Los gastos del juicio serán tasados por el juez”.
Dentro de la historia de la ley 7.123 referida, relativa al artículo en cuestión, se debe tener presente que no existieron sustanciosas fundamentaciones político-jurídicas que explicaran la elección de este criterio -valor mínimo de subasta conforme al monto del capital adeudado y sus recargos-, más que disminuir los gastos del sistema anterior, el cual exigía tasación pericial, como regla general, haciéndose un llamado parlamentario a que estas normas fueran aprobadas por haber sido planteadas por los técnicos de la Caja de Crédito Hipotecario, quienes eran los especialistas en estas materias de especialidad, por lo que no hubo aportes de fondo significativos en la discusión del articulado en comento que vengan a dar mayor sustento y justificación de este criterio escogido.
Ciertamente, lo anterior, refleja una falta de reflexión legislativa suficiente respecto de las implicancias perjudiciales que tendría esta norma para propietarios de inmuebles afectados por procedimientos ejecutivos regulados por esta ley, y el desmedro de éstos, en relación a los deudores del procedimiento general y ordinario.
Por su parte, como se anticipó, el régimen anterior a esta Ley 7.123 de 1941, establecido por la Ley Orgánica de [a Caja de Crédito Hipotecario dictada en 1855, y refundida por Decreto Supremo N° 4.000, de 7 de noviembre de 1938, establecía en su artículo 17, lo siguiente: “Artículo 17. En caso de que la Caja pida el remate, el juez lo decretará, justificadas las mismas circunstancias que para la posesión...”. Las circunstancias decretadas para la posesión -adjudicación del bien por parte del Banco- están establecidas en el artículo 10 de dicha ley orgánica, el que señala:
“Artículo 10. El valor de los fundos rústicos, cuando no se solicite tasación especial, podrá determinarse tomando por base la estimación que se haya hecho para los efectos de la contribución territorial.
Los demás inmuebles se tasarán por uno o más peritos nombrados por la Caja a costa del propietario.
El mismo medio se adoptará respecto de los fundos rústicos, cuando el propietario lo solicitare.
No se tomará en cuenta para la avaluación de los fundas rústicos, más que el valor de la tierra con sus ciertos y el veinticinco por ciento de los edificios existentes con carácter de permanentes que sirven directamente para la explotación de los mismos. En los establecimientos industriales se procederá del mismo modo, sin apreciar absolutamente las maquinarias de cualquiera índole o importancia que fueren, ni ninguna otra clase de existencias propias de la respectiva explotación industrial.”.
Vemos como la ley que precede a la vigente, que tuvo vigencia desde el año 1855 hasta 1941, establecía el mecanismo de la tasación pericial, sin perjuicio de hacer referencia, asimismo, a [a “estimación que se haya hecho para [os efectos de la contribución territorial.”.
Desde otro punto de vista, sobre la norma en estudio, y el criterio o alternativa de fijar el monto mínimo de una subasta de un inmueble embargado en virtud del procedimiento establecido en el artículo 104 de la Ley General de Bancos -monto de la deuda-, se ha fallado unánimemente por el Tribunal Constitucional, en fallo sobre recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad (Rol 12.17-08-INA de 31 de enero de 2009), relativo a la norma que se propone modificar, que aquella no es inconstitucional, ya que no viola la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por no establecer diferencias arbitrarias, sino objetivas, entre ambos sistemas; ni tampoco daña el debido proceso, establecido en el N° 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, porque ante el régimen especial que regula las deudas hipotecarias bancarias, existe un procedimiento que solo limita los recursos, pero no así, las posibilidades de alegación y comprobación de un mejor precio del inmueble para ser subastado en un valor superior al del monto adeudado. Tampoco, según resuelve el fallo comentado, se afecta el derecho de propiedad consagrado en la Constitución Política de la República, ya que el deudor de modo libre y voluntario se sometió al procedimiento de ejecución, el cual presenta determinadas características establecidas por ley, y que el deudor asume, ante el no pago de su deuda; por su parte, sostiene el fallo, es el juez el que se encuentra facultado para limitar la disposición del dominio, del modo como se autoriza por la disposición constitucional que consagra el derecho de propiedad. Concluye el fallo, que dicho estatuto especial ha sido establecido producto de una decisión legislativa, para dar seguridad y estabilidad al sistema financiero en materia de transabilidad de fondos respaldados por letras hipotecarias, y que es facultad del Poder Legislativo , cambiar el régimen, si estima que aquello es conveniente, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, como invitamos ejercer a esta Honorable Cámara.
Sobre el fallo referido, éste resguarda las normas constitucionales que eventualmente pudieren plantearse como vulneradas, recogiendo la constitucionalidad de la norma, pero respecto a la necesidad de cambiar el sistema, por ser esta disposición injustificada, desproporcionada e injusta, me permito comentar, al tenor del fallo referido, que el valor mínimo de postura en el remate, no admite ser cuestionado mediante la intervención del ejecutado como parte en el proceso, en contrario a la consideración del Excmo. Tribunal Constitucional en orden a que el ejecutado podría, más allá de los recursos legales que le han sido vedados, plantear sus alegaciones y comprobantes que justifiquen un mayor valor del bien inmueble, que insten a que un juez disponga un valor superior de postura mínima para una subasta y rescatar algo de su patrimonio. En efecto, es el banco el que propone las bases para un remate, dando inicio a esta etapa del procedimiento de apremio, y al juez solo le cabe resolver dicha presentación, aceptando el mínimo de postura conforme al capital adeudado. La presentación del banco, su propuesta de bases, solo es conocida por la parte ejecutada cuando se notifica la providencia o fallo que la resuelve, por lo que mal podría el deudor ingresar alegaciones y comprobantes de un mayor valor del inmueble, siendo el único medio eficaz, la interposición de un recurso procesal, el cual le está vedado por la norma que se cuestiona. Un téngase presente, es completamente ineficaz, en la dirección pretendida.
En consecuencia, el mecanismo de subastar un inmueble que resguarda un crédito hipotecario de un banco, fijando el valor mínimo del remate en el monto de la deuda, constituye un extremo inadecuado, injusto y lesivo del derecho de propiedad, por lo que debe modificarse el criterio actualmente vigente, para lo cual, expondremos las otras dos alternativas que recoge el sistema ordinario de ejecución de deudas en el Código de Procedimiento Civil.
2.- Fijación del monto de subasta de un inmueble, en base al avalúo comercial (tasación pericial)
Habiendo planteado el anterior extremo, expongo el criterio opuesto, que vendría a ser el parámetro más beneficioso para el deudor en orden a que la propiedad que tenga que salir a remate, sea vendida en el valor que corresponda a su avalúo comercial, el que debería regularse mediante una tasación pericial, del modo como lo admite el inciso primero del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, para los juicios ejecutivos ordinarios, previa solicitud del ejecutado.
La norma referida dispone: “La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, a menos que el ejecutado solicite que se haga nueva tasación.”.
Este mecanismo, implica una intervención activa en el proceso por parte del ejecutado, lo que no siempre ocurre, por razones normalmente económicas, pero se constituye como un derecho de parte, en resguardo de su patrimonio.
La fundamentación principal de este criterio de tasar comercialmente el inmueble a subastar, ya ha sido esbozada, y dice relación con considerar el valor real del bien a rematar, para que, además del pago del capital adeudado y sus recargos legales y judiciales, deje a resguardo los montos que exceden a los anteriores, lo que forma parte aún del patrimonio del deudor, y que tiene derecho recuperar.
Las desventajas de aplicar este mecanismo de la avaluación comercial mediante peritos, consistirían en que este procedimiento alargaría el juicio de cobro, por la gestión de designación de perito, aceptación del cargo, reconocimiento del bien, elaboración del informe, y su eventual impugnación. Por otro Lado, un peritaje encarecería el monto de la deuda, toda vez que el peritaje, al ser solicitado por el ejecutado, sería de cargo de este último y sumado a las costas del juicio, a que se le condenaría, junto con el capital y demás recargos.
El sistema financiero basado en letras hipotecarias endosables, que permite generar a las personas naturales o jurídicas, un atractivo sistema de financiamiento para la adquisición, construcción, ampliación o reparación de todo tipo de bienes raíces, pero que por parte de los bancos autoriza la transabilidad de estas letras, sistema que, a su vez, se encuentra asegurado según se establece en la ley sobre Compañías de Seguro (DFL 251 de 22 de mayo de 1931), requiere sin duda seguridad y solvencia, por lo que una exigencia de avaluación comercial, podría interpretarse como un atentado al funcionamiento del mismo, al instaurarse una nueva etapa de tasación pericial, en este procedimiento ejecutivo especial, haciéndolo más engorroso, y menos expedito en cuanto a la pronta liquidación de las deudas bancarias en esta materia, e implique un remate con menor cantidad de interesados, al ser mayor el valor de postura mínima para su adjudicación.
Sin embargo, es deber de nuestro Parlamento, establecer una legislación que compatibilice el debido resguardo del derecho de propiedad de los deudores ejecutados, con la menor desventaja posible para el sistema de cobro de deudas hipotecarias, en resguardo de los actores que intervienen en este ámbito financiero, evitando así, consecuencias económicas indeseables, favorecer el debido y permanente financiamiento de particulares, y la debida solvencia del sistema.
En razón de ello, según se planteará más adelante, la tasación pericial del bien raíz, a petición del ejecutado, podría ser solo uno de los mecanismos a optar, incorporando otros propuestos por el mismo banco, de modo de dar más agilidad al cobro, y evitar también gastos adicionales para los deudores.
No podemos dejar de comentar en este punto, sobre tasación comercial del inmueble, vía pericial, un proyecto de ley del ex Senador don Carlos Bombal, que no alcanzó a ser despachado en su primer trámite constitucional, y que se encuentra archivado (Boletín N° 3.606-03), proyecto que trata diversas materias, pero que respecto del objetivo de este proyecto, le resta valor al avalúo fiscal, como mecanismo de determinación del valor mínimo para la subasta de un inmueble, deroga el criterio actual de que dicho valor sea el correspondiente al monto del capital adeudado, proponiendo, derechamente, que sea el valor actual del bien a subastar, el que debe fijarse corno mínimo para la subasta. Esta elección legislativa, según propuesta del ex Senador, implica optar por un mecanismo único y excluyente de otras alternativas, que se resuelve a través del procedimiento de tasación pericial, en miras a establecer el monto real y actual del inmueble.
Este proyecto que hemos citado, pese a haber tenido ciertos avances en cuanto a su tramitación, no maduró en su normativa propuesta, escapando al criterio escogido por el presente proyecto, para lograr mayor fluidez al procedimiento, en miras a compatibilizar intereses tanto de los bancos como del deudor dueño de un inmueble que forma parte de su patrimonio.
3.- Fijación del monto de subasta de un inmueble, en base a su avalúo fiscal.
Como ya se señaló, el avalúo fiscal de un inmueble, es el que se determina por el Servicio de Impuestos Internos, para los efectos del pago del Impuesto Territorial, y se construye a partir de una serie de normas y pautas técnicas establecidas en la Ley 17.235, constituyéndose como el mecanismo residual o regla general, aplicable como criterio de fijación del monto mínimo de una subasta recaída en un inmueble, establecido en el Código de Procedimiento Civil, para los juicios ejecutivos ordinarios.
En efecto, el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, a menos que el ejecutado solicite que se haga nueva tasación.”. Este mecanismo, al existir una baja presencia de ejecutados que hagan valer sus derechos procesales ante los Tribunales, termina siendo el régimen de general aplicación, y puede significar, en muchos casos, un valor superior al monto de la deuda, y en los menos, un valor inferior a la misma.
En el proyecto del ex Senador Bombal referido, se señalaba que este avalúo fiscal castigaba en demasía el valor real del inmueble, y eso es efectivo en mayor o menor cuantía, pero aún más se castiga dicho valor actual del bien raíz, con el criterio empleado hoy y hace más de 70 años, por el artículo 104 de la Ley General de Bancos, que resuelve el valor de venta en el del capital adeudado, el que puede ser irrisorio, frente a un avalúo fiscal que se re avalúa cada 5 años, y se reajusta semestralmente, según se establece en la Ley 17.235.
Sin embargo, hay que tener presente y situarse en el evento de que el avalúo fiscal sea muy disminuido, y que opere en perjuicio de los bancos, al ser este valor inferior al capital adeudado. Esto puede ser una realidad, pero los bancos, a su vez, para otorgar los créditos hipotecarios efectúan sus propias tasaciones del inmueble, las que han servido de base para la concesión del crédito, del modo como lo establece el artículo 90 del DFL 251 de 22 de mayo de 1931 (Ley sobre Compañía de Seguros), tasaciones que son comerciales, y se ocupan solo para efectos internos del banco, de respaldo del monto ofrecido como crédito hipotecario, y no para efectos del cobro de las acreencias, cuando el deudor se ha constituido en mora.
En efecto, el artículo 90 del DFL 251 de 22 de mayo de 1931, prescribe: “Los mutuos se otorgarán a personas naturales o jurídicas para fines de adquisición, construcción, ampliación o reparación de todo tipo de bienes raíces; para refinanciar mutuos hipotecarios endosables de que trata este Título; o para prepagar créditos hipotecarios otorgados para los fines antedichos, acorde a los Títulos VIII y XLII, de la Ley General de Bancos, y los otorgados para los mismos fines, en conformidad a la ley N° 16.807.
Las compañías de seguros podrán, también, adquirir mutuos hipotecarios endosables, a que se refiere el artículo 69 número 7) de la Ley General de Bancos, y mutuos hipotecarios endosables otorgados en conformidad a la ley N° 16.807 u otras leyes, siempre que dicha inversión cumpla con los fines, modalidades y limitaciones que establece este Título.
Se podrán otorgar mutuos hasta por el valor de tasación del inmueble dado en garantía hipotecaria. No obstante lo anterior, solo se considerarán para efectos de respaldar reservas técnicas y patrimonio de riesgo, según corresponda, mutuos hipotecarios cuyo monto otorgado no exceda del 80% del valor de tasación señalado, salvo en cuanto existan seguros que garanticen el pago de la cantidad que exceda dicho porcentaje y que cumplan las condiciones que determine la Superintendencia.
El mutuo deberá quedar garantizado con primera hipoteca, constituida sobre el bien raíz dada en garantía, o con hipoteca de segundo grado, siempre que la primera hipoteca se haya constituido para garantizar una obligación perfectamente determinada y que, sumado su monto al mutuo amparado por la segunda hipoteca, no exceda el límite del 80% señalado.”.
En contrapartida, una tasación fiscal puede obrar también en perjuicio del deudor -aunque no mayor al perjuicio del artículo 104 de la LGB- al rematarse el inmueble en un valor fiscal muy distante a su cuantía actual o comercial. Ciertamente, en el caso de perjuicio del deudor, esto podría agravarse por negligencia de este último, por la falta de regularización de obras de construcción que no son consideradas en el avalúo fiscal que determina el SIL, las que, de haber sido informadas, incidirían en una proximidad más exacta o cercana, respecto del valor comercial del inmueble.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO
A partir del análisis de los distintos tópicos expuestos precedentemente, debemos escoger el mejor mecanismo de aseguramiento de un eficaz y oportuno cobro de las acreencias bancarias en materia de créditos hipotecarios, pero al mismo tiempo, entendiendo que el inmueble o inmuebles que deben subastarse, de propiedad de los deudores, debe cubrir una cuantía suficiente para el pago del capital, recargos propios del atraso y las costas judiciales, no es menos cierto que, en resguardo del derecho de propiedad que tienen las personas sobre el patrimonio que les pertenece, el mecanismo escogido, debe ser garante del resguardo del valor real o más aproximado posible al monto actual del inmueble o inmuebles, por lo que proponemos las siguientes modificaciones al artículo 104 del DFL N° 3 de 26 de noviembre de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la Ley General de Bancos:
1.- Eliminar la prohibición de interposición de recursos, ante la fijación, por parte del juez, del mínimo y las demás condiciones del remate.
2.- Establecer un mínimo valor para el primer remate, el que no podrá ser inferior a la tasación que figure en el rol de avalúo vigente para la contribución de haberes, o, en caso que esta tasación sea inferior al capital adeudado, dividendos insolutos, intereses penales, costas judiciales y primas de seguro que recarguen la deuda, el valor mínimo corresponderá a este último monto.
3.- Consagrar el derecho de oposición que tiene el ejecutado, para efecto de solicitar nueva tasación por peritos, designados según lo establece el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, y las normas que regulan su actuación.
4.- Establecer el derecho del acreedor, en caso de oposición del ejecutado, que se considere como mínimo valor para el remate, el de tasación del inmueble efectuado por el banco, para el otorgamiento del crédito en favor del deudor demandado.
5.- Establecer como exigencia para los acreedores de créditos hipotecarios, los bancos, la protocolización en una Notaría de la comuna donde se otorgó el crédito, de la tasación efectuada al inmueble que garantiza la deuda.
6.- Incorporar una remisión a los artículos 499 y 500 del Código de Procedimiento Civil, para los efectos de no haber existido postores en el primer remate.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- lntrodúcense las siguientes modificaciones al 104 del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 26 de noviembre de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la Ley General de Bancos:
1.- Sustitúyase el inciso cuarto por el siguiente:
“El mínimo y las demás condiciones del remate serán fijados por el juez, a propuesta del banco; pero el mínimo del primer remate no podrá ser inferior a la tasación que figure en el rol de avalúos vigente para los efectos de la contribución de haberes, o, al capital adeudado, dividendos insolutos, intereses penales, costas judiciales y primas de seguro que recarguen la deuda, si es que éstos valores fueren superiores al que figure en dicho rol de avalúos.”.
2.- Agrégase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto, a ser octavo:
“Podrá el ejecutado, sin embargo, solicitar que se haga una nueva tasación, confiriéndose traslado al ejecutante para que, dentro de quinto día, acompañe copia autorizada de la avaluación del inmueble, debidamente protocolizada, que haya efectuado para los efectos del otorgamiento del crédito, la que valdrá como tasación para todos los efectos del remate. De no optarse por esta tasación, se nombrará perito tasador, y se formulará su pericia, según lo dispone el artículo 414 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.”,
3.- Agrégase el siguiente inciso sexto, nuevo:
“Los acreedores sujetos a esta ley, deberán protocolizar en una Notaría de la comuna donde se otorgó el crédito, la tasación del inmueble en garantía, que se haya efectuado para los efectos del otorgamiento del mismo, a más tardar a la fecha de su concesión.
4.- Agrégase el siguiente inciso séptimo, nuevo:
“Si no se presentaren postores el día fijado para el primer remate, se aplicarán los artículos 499 y 500 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de la regla tercera de este último artículo.”.
5. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 15 de mayo de 2012.
Oficio N° 7.355
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 15 de mayo en curso, en el proceso Rol N° 1.968-11-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en los autos Rol N° 416-2011 sobre recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Secretaría Criminal).
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente subrogante ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ
VALPARAÍSO”.
6. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , mayo de 2012.
Oficio N° 7.330
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha de mayo en curso, en el proceso Rol N° 2.188-11-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en la causa RIT 7836-2011,
RUC 1100873803-5, de que conoce el 11° Juzgado de Garantía de Santiago , a los efectos que indica. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ
VALPARAÍSO”.